{"id":31101,"date":"2025-10-23T20:29:59","date_gmt":"2025-10-23T20:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-106-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:59","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:59","slug":"t-106-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-106-25\/","title":{"rendered":"T-106-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-106-25\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-106\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0AL AMBIENTE SANO-Contaminaci\u00f3n \u00a0del territorio y de fuentes de agua por actividad minera con mercurio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios que se han \u00a0realizado en la regi\u00f3n espec\u00edfica del macroterritorio de los Jaguares del Yurupar\u00ed&#8230; \u00a0muestran niveles alarmantes de contaminaci\u00f3n en peces y personas, especialmente \u00a0en los pueblos ind\u00edgenas, que encuentran en dichas especies la base de su \u00a0alimentaci\u00f3n; y se sabe que la principal causa de contaminaci\u00f3n por mercurio en \u00a0la Amazon\u00eda es la miner\u00eda de oro y su ingreso a los ecosistemas acu\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO \u00a0Y DERECHO A LA AUTODETERMINACI\u00d3N DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS-Garant\u00eda de conformaci\u00f3n y puesta en \u00a0funcionamiento de las entidades territoriales ind\u00edgenas (ETI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el impacto de la miner\u00eda \u00a0y, asociado a \u00e9sta, la contaminaci\u00f3n por mercurio y la violencia que atenta \u00a0contra la vida y pervivencia de los pueblos, amenaza y afecta la identidad de \u00a0la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed; y, al tiempo, el derecho al territorio. Esta \u00a0situaci\u00f3n inconstitucional para los pueblos accionantes (ii) se agudiza por la \u00a0omisi\u00f3n del Estado en garantizar adecuadamente la constituci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales ind\u00edgenas, por un lado, por la ausencia de un r\u00e9gimen integral \u00a0que las regule y, por otro lado, por las barreras institucionales que se \u00a0mantienen en la concreci\u00f3n del Decreto ley 632 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE \u00a0COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneraci\u00f3n \u00a0grave y sistem\u00e1tica, contaminaci\u00f3n del agua por mercurio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) es innegable la presencia \u00a0de altos niveles de mercurio en el territorio de la Gente con Afinidad al \u00a0Yurupar\u00ed&#8230; Esta situaci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s grave porque el mercurio se transforma en \u00a0metilmercurio en los ecosistemas acu\u00e1ticos y este \u00faltimo, al bioacumularse en \u00a0la cadena tr\u00f3fica, afecta de manera m\u00e1s severa a los grandes depredadores y, \u00a0por ende, a los seres humanos que se encuentran en la cima de esa cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE \u00a0COMUNIDADES INDIGENAS-Afectaci\u00f3n \u00a0diferencial de las mujeres por la contaminaci\u00f3n con mercurio, dada la relaci\u00f3n \u00a0tradicional con la maternidad, el agua y la agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) afecta de manera \u00a0particular a las mujeres ind\u00edgenas, quienes, debido a sus roles tradicionales, \u00a0tienen un contacto frecuente y directo con las fuentes de agua contaminadas. \u00a0Las actividades cotidianas como la recolecci\u00f3n de agua para uso dom\u00e9stico y el \u00a0cuidado de los cultivos en las chagras, exponen a las mujeres a un mayor riesgo \u00a0de intoxicaci\u00f3n por mercurio&#8230;. tambi\u00e9n qued\u00f3 demostrado que la contaminaci\u00f3n \u00a0por mercurio presenta riesgos \u00fanicos para las mujeres embarazadas y lactantes. \u00a0El mercurio puede atravesar la barrera placentaria y afectar el desarrollo \u00a0neurol\u00f3gico del feto, as\u00ed como transmitirse a trav\u00e9s de la leche materna. Esto \u00a0no solo pone en peligro la salud de las mujeres, sino que tambi\u00e9n amenaza el \u00a0futuro de los pueblos ind\u00edgenas pues afecta a las generaciones m\u00e1s j\u00f3venes \u00a0desde antes de su nacimiento&#8230; las mujeres desempe\u00f1an un papel clave como \u00a0guardianas del conocimiento tradicional que transmiten a trav\u00e9s de la agricultura. \u00a0La contaminaci\u00f3n ambiental y la introducci\u00f3n de nuevas enfermedades afectan la \u00a0salud f\u00edsica y perturban el delicado equilibrio cultural y espiritual que las \u00a0mujeres y los tradicionales ayudan a mantener. Es muy importante entender que \u00a0la salud, en este contexto, no se limita al bienestar de los habitantes \u00a0humanos, sino que abarca todo el entorno natural y espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE \u00a0COMUNIDADES INDIGENAS-Necesidad \u00a0de articulaci\u00f3n entre la medicina tradicional y el sistema general de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de salud \u00a0tradicional est\u00e1 siendo afectado tanto por la contaminaci\u00f3n ambiental, como por \u00a0la falta de articulaci\u00f3n con el sistema general de salud. El Sistema Ind\u00edgena \u00a0de Salud Propio e Intercultural (SISPI), que podr\u00eda servir como puente entre ambos \u00a0sistemas, se encuentra a\u00fan en proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n. La Sala \u00a0entiende que el SISPI es una herramienta fundamental para la garant\u00eda del \u00a0derecho a la salud de los accionantes, pero es una estrategia que servir\u00e1 en el \u00a0mediano y largo plazo, pues su puesta en marcha depende de diversos factores \u00a0que se deben definir en un proceso de di\u00e1logo (consulta y concertaci\u00f3n) entre \u00a0los pueblos y las autoridades nacionales, de manera que, actualmente, no \u00a0constituye una respuesta a la emergencia sanitaria que enfrentan los pueblos \u00a0del Yurupar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD \u00a0ALIMENTARIA-Deber de \u00a0protecci\u00f3n de las actividades de subsistencia de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Dada la importancia \u00a0cr\u00edtica de los sistemas alimentarios para la soberan\u00eda alimentaria, la salud, \u00a0la cultura, la conservaci\u00f3n de la naturaleza y la supervivencia misma de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas accionantes, es urgente a su protecci\u00f3n y fortalecimiento. La \u00a0erosi\u00f3n de estos sistemas amenaza a los pueblos ind\u00edgenas accionantes y puede \u00a0convertirse tambi\u00e9n en una p\u00e9rdida irreparable para la humanidad en t\u00e9rminos de \u00a0conocimiento, biodiversidad y modelos sostenibles de producci\u00f3n de alimentos, y \u00a0a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a la autodeterminaci\u00f3n y a sus \u00a0territorios ancestrales&#8230; La contaminaci\u00f3n por mercurio y sus derivados \u00a0amenaza gravemente estos sistemas alimentarios. Adem\u00e1s, no es posible cambiar \u00a0la dieta de los pueblos accionantes pues ello hace parte de su identidad, de su \u00a0cultura y de su conocimiento ancestral propio. Por su \u00edntima relaci\u00f3n con sus \u00a0derechos territoriales y a la supervivencia cultural, el Estado tiene el deber \u00a0de respetar su cosmovisi\u00f3n y estilo de vida tradicional, fortalecer los \u00a0sistemas de alimentaci\u00f3n propios, y proteger las actividades de subsistencia \u00a0como la caza, la pesca y la recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS ALIMENTARIOS \u00a0IND\u00cdGENAS-Importancia para la \u00a0seguridad alimentaria, la conservaci\u00f3n de la naturaleza y la supervivencia de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la importancia cr\u00edtica de \u00a0los sistemas alimentarios para la soberan\u00eda alimentaria, la salud, la cultura, \u00a0la conservaci\u00f3n de la naturaleza y la supervivencia misma de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas accionantes, es urgente a su protecci\u00f3n y fortalecimiento. La erosi\u00f3n \u00a0de estos sistemas amenaza a los pueblos ind\u00edgenas accionantes y puede \u00a0convertirse tambi\u00e9n en una p\u00e9rdida irreparable para la humanidad en t\u00e9rminos de \u00a0conocimiento, biodiversidad y modelos sostenibles de producci\u00f3n de alimentos, y \u00a0a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a la autodeterminaci\u00f3n y a sus \u00a0territorios ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS ALIMENTARIOS \u00a0IND\u00cdGENAS-Protecci\u00f3n de las \u00a0chagras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las chagras tienen una \u00a0importancia especial en la alimentaci\u00f3n de las personas con afinidad del \u00a0Yurupar\u00ed, pues son tanto espacios de cultivo, como lugares de transmisi\u00f3n del \u00a0conocimiento, conservaci\u00f3n de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio \u00a0ecol\u00f3gico. En el funcionamiento de las chagras intervienen hombres y mujeres, \u00a0pero es manejado predominantemente por estas \u00faltimas. No sobra se\u00f1alar que la \u00a0protecci\u00f3n de las chagras puede redundar tambi\u00e9n en la protecci\u00f3n ambiental, \u00a0pues estas suponen un uso sostenible de los suelos que permite la generaci\u00f3n de \u00a0alimentos y la recuperaci\u00f3n del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER \u00a0DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDADES INDIGENAS-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y \u00a0A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Contenido \u00a0y alcance en comunidades altamente dependientes de los servicios ecosist\u00e9micos \u00a0de la biodiversidad, en escenarios de deterioro ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION DE 1991-Constituci\u00f3n pluri\u00e9tnica, multicultural y \u00a0ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DI\u00c1LOGO INTERCULTURAL-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD \u00a0CULTURAL INDIGENA-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERRITORIO INDIGENA-Relevancia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTION AMBIENTAL-Principios e instrumentos consagrados en la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVERSIDAD CULTURAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA \u00a0JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Concepto de las formas propias de cada juicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Deberes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DIALOGICOS-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) si bien el di\u00e1logo es \u00a0una preocupaci\u00f3n e inspiraci\u00f3n constante para el Derecho, cuando el espacio \u00a0judicial incluye la diversidad \u00e9tnica, las formas del di\u00e1logo y del \u00a0procedimiento deben considerar aspectos como el intercambio en distintos \u00a0idiomas y lenguas, y el encuentro de formas de ver el mundo. Tener presente el \u00a0valor que tiene para los pueblos \u00e9tnicos la oralidad dentro de sus sistemas \u00a0normativos y adecuar los espacios de la justicia (en t\u00e9rminos arquitect\u00f3nicos y \u00a0tambi\u00e9n simb\u00f3licos) a la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA Y MEDIO \u00a0AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS BIOCULTURALES \u00a0(BIOCULTURAL RIGHTS)-Concepto \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIOCULTURALIDAD Y \u00a0BIODIVERSIDAD-Fundamentos \u00a0jur\u00eddicos y jurisprudenciales para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de salvaguardar el v\u00ednculo de las comunidades \u00e9tnicas con sus territorios, \u00a0organismos biol\u00f3gicos y los conocimientos asociados a su uso, bajo una misma \u00a0cl\u00e1usula de protecci\u00f3n, que sirva de fundamento de la pol\u00edtica p\u00fablica y la \u00a0legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA Y \u00a0DERECHO AL AGUA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Alcance e interpretaci\u00f3n del contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA DE \u00a0LOS PUEBLOS INDIGENAS-Garant\u00eda \u00a0para el disfrute de otros derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agua es muy importante para \u00a0los pueblos \u00e9tnicos, debido a que la conservaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas \u00a0garantiza la supervivencia de muchas culturas ind\u00edgenas desde una perspectiva \u00a0biocultural. En el caso de los pueblos amaz\u00f3nicos, el agua es parte \u00a0constitutiva de la identidad. Se encuentra en el entorno y en las historias de \u00a0origen. En el pensamiento y en la alimentaci\u00f3n. Es \u00e1rbol y camino (Ver, Libro \u00a0Verde, o de las aguas y sus afectaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIODIVERSIDAD-Conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARQUES NACIONALES NATURALES-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA FORESTAL-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS DE P\u00c1RAMO-Protecci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREAS PROTEGIDAS-Sujetas a protecci\u00f3n especial\/MEDIO \u00a0AMBIENTE-Protecci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00e1reas protegidas y \u00a0de especial importancia ecol\u00f3gica tienen como finalidades: (i) asegurar la \u00a0continuidad de los procesos ecol\u00f3gicos y evolutivos naturales para mantener la \u00a0diversidad biol\u00f3gica; (ii) garantizar la oferta de bienes y servicios \u00a0ambientales esenciales para el bienestar humano; y (iii) asegurar la \u00a0permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento \u00a0para el mantenimiento de la diversidad cultural del pa\u00eds y de la valoraci\u00f3n \u00a0social de la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE \u00a0Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTAD DE LOS PUEBLOS \u00a0INDIGENAS PARA ACTUAR COMO AUTORIDADES AMBIENTALES DENTRO DE SU AMBITO \u00a0TERRITORIAL-Contenido y \u00a0alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las autoridades \u00a0ind\u00edgenas son autoridades ambientales, de modo que sus decisiones deben ser, en \u00a0principio, vinculantes. Pero advierte tambi\u00e9n que \u2013como ocurre con toda \u00a0autoridad en un Estado constitucional\u2013 sus competencias no son absolutas, sino \u00a0que deben acompasarse con las de otras autoridades y entidades p\u00fablicas, ser \u00a0razonables y proporcionales, es decir, respetar los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD MINERA-Tensiones constitucionales relacionadas con el \u00a0impacto ambiental de la miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento constitucional \u00a0de la miner\u00eda busca armonizar la tensi\u00f3n entre la potestad del Estado para \u00a0dirigir la econom\u00eda, la garant\u00eda de distintos derechos fundamentales \u00a0individuales y colectivos, la constituci\u00f3n ecol\u00f3gica y la libertad de empresa. \u00a0Esto, pues, por un lado, la iniciativa privada es leg\u00edtima y debe protegerse, \u00a0pero no tiene un alcance absoluto y debe cumplir una funci\u00f3n social; mientras \u00a0que, por el otro, la explotaci\u00f3n de minerales y recursos naturales no \u00a0renovables debe respetar el inter\u00e9s general, por la titularidad estatal de \u00a0dichos bienes y los impactos que tiene en el ambiente y sobre quienes habitan \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD MINERA-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la importancia y la \u00a0magnitud de los efectos de la extracci\u00f3n de recursos naturales no renovables, \u00a0los particulares gozan de un margen menor de decisi\u00f3n a comparaci\u00f3n del que \u00a0tienen frente a otras actividades econ\u00f3micas. Esto se refleja en (i) la \u00a0titularidad de los minerales, (ii) las facultades del Estado para fijar las \u00a0reglas y controlar su explotaci\u00f3n, (iii) la necesidad de una autorizaci\u00f3n \u00a0previa para poder llevarla a cabo, y (iv) el respeto de los derechos de las \u00a0comunidades \u00e9tnicas que puedan ser afectadas directamente por dichas \u00a0actividades. Adem\u00e1s, y, ante todo, el ejercicio de la miner\u00eda debe armonizarse \u00a0con el respeto por el ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION DE LAS \u00a0COMUNIDADES INDIGENAS EN RELACION CON LA EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES \u00a0YACENTES EN SUS TERRITORIOS-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD MINERA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA ILEGAL Y MINERIA \u00a0INFORMAL-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MERCURIO COMO SUSTANCIA TOXICA \u00a0CONTAMINANTE-Es empleado \u00a0principalmente en actividades mineras para separar y extraer el oro de las \u00a0rocas en las que se encuentra gracias a que se alea muy f\u00e1cilmente con el oro y \u00a0la plata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA-Efectos sobre el agua, el medio ambiente y las \u00a0poblaciones humanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCI\u00d3N \u00a0CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGION AMAZONICA-Importancia ecol\u00f3gica especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Amazon\u00eda cuenta con aproximadamente \u00a0el 10% de todas las especies conocidas, alrededor de 7.000 kil\u00f3metros cuadrados \u00a0de agua en los suelos, la mayor de biodiversidad de flora y fauna del planeta, \u00a0el n\u00famero m\u00e1s grande de especies de peces de agua dulce, el 22% del agua dulce existente \u00a0en el mundo, la mayor cuenca hidrogr\u00e1fica, el sistema de humedales m\u00e1s grande \u00a0de la tierra, y ecosistemas indispensables para la producci\u00f3n de servicios \u00a0ambientales como \u201cla remoci\u00f3n de los contaminantes del aire, el mantenimiento \u00a0de nutrientes por el ciclo del agua, la conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat, la generaci\u00f3n \u00a0de suelos, la fijaci\u00f3n del carbono por medio de la recaptura de di\u00f3xido de \u00a0carbono, la regulaci\u00f3n del clima local y global, y la contemplaci\u00f3n del \u00a0paisaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGION AMAZONICA-Fen\u00f3meno \u00a0de los r\u00edos voladores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el bioma Amaz\u00f3nico se \u00a0produce el fen\u00f3meno de \u201clos r\u00edos voladores\u201d o \u201clos r\u00edos del aire\u201d, el cual \u00a0presta servicios ecosist\u00e9micos de alcance regional, continental y global: se \u00a0trata de flujos masivos de agua en forma de vapor, provenientes del oc\u00e9ano \u00a0Atl\u00e1ntico tropical y cargados de humedad en el bosque amaz\u00f3nico, son \u00a0transportados por corrientes de viento hacia otras regiones de Am\u00e9rica Latina \u00a0que alimentan importantes zonas h\u00eddricas, como los Andes orientales. Ah\u00ed, las \u00a0corrientes vaporosas de agua ascienden, se enfr\u00edan y condensan, generando \u00a0precipitaciones sobre el piedemonte andino, las cuales influyen en las \u00a0corrientes de agua. De ellas se deriva el abastecimiento de las ciudades \u00a0localizadas a kil\u00f3metros de distancia, pero cuya disponibilidad h\u00eddrica depende \u00a0por completo de los procesos hidrol\u00f3gicos de La Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION \u00a0AMBIENTAL-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PREVENCION \u00a0AMBIENTAL-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE \u00a0FRENTE A DESARROLLO ECONOMICO-Empresas \u00a0deben implementar est\u00e1ndar de debida diligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS COMUNIDADES A \u00a0LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Instrumentos \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS COMUNIDADES A \u00a0LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PROPIEDAD \u00a0COLECTIVA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Reconocimiento constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPIEDAD COLECTIVA DE LOS \u00a0PUEBLOS INDIGENAS SOBRE SUS TIERRAS Y TERRITORIOS-Derechos que comprende \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el derecho a la \u00a0propiedad colectiva de los resguardos comprende la propiedad sobre los recursos \u00a0naturales existentes en el territorio y es condici\u00f3n de supervivencia y \u00a0preservaci\u00f3n de su cultura y valores. En este marco, la Corte ha puntualizado \u00a0que los territorios de los pueblos ind\u00edgenas constituyen el \u00e1mbito donde la \u00a0autonom\u00eda de las comunidades alcanza su m\u00e1xima eficacia; donde se desenvuelve \u00a0su cultura y se definen sus intereses pol\u00edticos, religiosos, econ\u00f3micos y \u00a0jur\u00eddicos, as\u00ed como los \u00e1mbitos en que se desenvuelve su autonom\u00eda para \u00a0gobernar sus territorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA UNITARIA, \u00a0DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Compatibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS \u00a0EN DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES-Aplicaci\u00f3n de principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0IND\u00cdGENAS-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AUTOGOBIERNO DE LOS \u00a0PUEBLOS IND\u00cdGENAS-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0IND\u00cdGENAS-Alcance y contenido \u00a0del Decreto 632 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA-Presunci\u00f3n de veracidad de los hechos cuando \u00a0autoridad no rinde informe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERRITORIO INDIGENA-Concepto y conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MACROTERRITORIO IND\u00cdGENA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el concepto de \u00a0macroterritorio involucra una dimensi\u00f3n adicional, que tiene que ver con la \u00a0coordinaci\u00f3n entre distintas autoridades ind\u00edgenas que, a su vez, representan \u00a0intereses de diversos pueblos en torno a la gesti\u00f3n territorial&#8230; la Sala \u00a0comienza por admitir la existencia del macroterritorio como territorialidad \u00a0compleja. Un espacio de gran extensi\u00f3n donde la diversidad biol\u00f3gica, cultural \u00a0y humana se conjugan y donde, en un proceso organizativo profundo, las \u00a0autoridades accionantes, representando intereses amplios, en nombre de los \u00a0pueblos, la naturaleza y el entorno, comparten una visi\u00f3n de pasado y de \u00a0futuro, sin perjuicio de la autonom\u00eda de cada pueblo dentro de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TERRITORIO \u00a0COLECTIVO-Obligaci\u00f3n del \u00a0Estado de respetar relaci\u00f3n de los pueblos con sus territorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA DE \u00a0COMUNIDAD INDIGENA-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE ENFOQUE \u00a0DIFERENCIAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDA DILIGENCIA EN LAS \u00a0ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicaci\u00f3n \u00a0en el cumplimiento de sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Derecho a que las decisiones se adopten en un \u00a0t\u00e9rmino razonable, sin dilaciones injustificadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE \u00a0COMUNIDADES INDIGENAS-Contenido \u00a0general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE COMUNIDADES \u00a0INDIGENAS-Sistema Ind\u00edgena de \u00a0Salud Propio e Intercultural (SISPI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano ha procurado materializar el principio de interculturalidad en \u00a0materia de salud con el desarrollo del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural \u00a0(SISPI), el cual busca articular las pr\u00e1cticas tradicionales con el sistema de \u00a0salud convencional, respetando la autonom\u00eda y la cosmovisi\u00f3n de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, mientras se garantiza su acceso a servicios de salud de calidad. El \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n del SISPI se ha llevado a cabo en fases. Este \u00a0sistema aborda la prestaci\u00f3n de servicios de salud, e integra aspectos \u00a0culturales, espirituales y de autonom\u00eda que son fundamentales para la identidad \u00a0y supervivencia de los pueblos ind\u00edgenas como sujetos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS \u00a0DE COMUNIDADES INDIGENAS-Garant\u00eda \u00a0de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la garant\u00eda efectiva del \u00a0derecho a la salud para los pueblos ind\u00edgenas requiere un enfoque hol\u00edstico que \u00a0integre los principios de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y \u00a0calidad con el respeto a su identidad cultural y autonom\u00eda. Este enfoque debe \u00a0reflejarse en pol\u00edticas p\u00fablicas, asignaci\u00f3n de recursos y adaptaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud para asegurar que los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo las \u00a0comunidades amaz\u00f3nicas, puedan gozar plenamente de su derecho fundamental a la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y AL \u00a0AMBIENTE SANO DE COMUNIDAD IND\u00cdGENA FRENTE A ACTIVIDADES EXTRACTIVAS-Afectaci\u00f3n por contacto con el mercurio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la afectaci\u00f3n a la salud \u00a0por el contacto con el mercurio representa un desaf\u00edo para la salud p\u00fablica, en \u00a0general, y pone en jaque los principios de accesibilidad, disponibilidad, \u00a0aceptabilidad y calidad del derecho a la salud en contextos ind\u00edgenas. La \u00a0contaminaci\u00f3n por mercurio, producto principalmente de actividades mineras \u00a0ilegales, afecta de manera desproporcionada a las comunidades ind\u00edgenas, debido \u00a0a su estrecha relaci\u00f3n con el entorno natural y sus pr\u00e1cticas tradicionales de \u00a0subsistencia. Comprender los efectos del mercurio en la salud es, por tanto, \u00a0fundamental para garantizar una protecci\u00f3n integral del derecho a la salud de \u00a0estos pueblos, respetando su identidad cultural y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD ALIMENTARIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD \u00a0ALIMENTARIA-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA ALIMENTACION \u00a0ADECUADA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Sentido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL ECOSISTEMA Y LA \u00a0SALUD ANTE FACTORES DE DETERIORO AMBIENTAL-Obligaciones del Estado frente a actividades \u00a0extractivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y \u00a0A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN CASO DE COMUNIDADES ALTAMENTE DEPENDIENTES DE LOS \u00a0SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE LA BIODIVERSIDAD, EN ESCENARIOS DE DETERIORO \u00a0AMBIENTAL-Par\u00e1metros para \u00a0evaluar el goce efectivo de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS ALIMENTARIOS \u00a0IND\u00cdGENAS-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Diversidad biocultural: \u00a0estos sistemas hacen uso de cientos de especies de flora y fauna comestibles y \u00a0nutritivas, incluyendo cultivos tradicionales, parientes silvestres de cultivos \u00a0y vida silvestre. Ello proporciona seguridad alimentaria y nutricional durante \u00a0todo el a\u00f1o y en tiempos de crisis. (ii) Sostenibilidad y resiliencia: han \u00a0permanecido intactos durante cientos o miles de a\u00f1os, demostrando su \u00a0sostenibilidad inherente. Su diversidad y conocimiento tradicional asociado los \u00a0hace altamente resilientes frente a cambios ambientales y clim\u00e1ticos. (iii) \u00a0Eficiencia y no desperdicio: son eficientes en el uso de recursos, con cero o \u00a0m\u00ednimo desperdicio. Todos los materiales tienden a ser completamente utilizados \u00a0y reciclados localmente. (iv) Integralidad: van m\u00e1s all\u00e1 de la simple \u00a0producci\u00f3n de alimentos, abarcando aspectos culturales, espirituales, \u00a0medicinales y de gesti\u00f3n territorial. El alimento tiene dimensiones nutricionales, \u00a0medicinales, espirituales, sociales, culturales y emocionales. (v) Gobernanza \u00a0colectiva: se basan en sistemas de gobernanza colectiva y derechos \u00a0consuetudinarios sobre tierras y recursos, promoviendo la distribuci\u00f3n \u00a0equitativa y el bien com\u00fan. (vi) Conocimiento tradicional: se fundamentan en \u00a0sistemas de conocimiento tradicional din\u00e1micos y adaptativos, transmitidos \u00a0oralmente de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE O PERSPECTIVA DE \u00a0GENERO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS \u00a0DE COMUNIDADES INDIGENAS-Enfoque \u00a0diferenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-106 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-7.983.171 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0por Fabio Valencia Vanegas y otros contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil \u00a0veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la \u00a0preside, y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 el 25 de enero de 2022[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0por cinco autoridades ind\u00edgenas organizadas como Asociaciones de Autoridades \u00a0Tradicionales Ind\u00edgenas (AATI) contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y otros. Solicitaron \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos a la identidad, al territorio, la \u00a0autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, la vida, la subsistencia f\u00edsica y cultural, \u00a0la salud, la soberan\u00eda y la seguridad alimentaria, la seguridad personal y \u00a0colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integridad \u00e9tnica, \u00a0cultural y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constat\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y fij\u00f3 \u00a0como problemas jur\u00eddicos, por un lado, determinar (i) si la miner\u00eda de oro y el uso del mercurio han \u00a0causado un riesgo para la identidad y la gesti\u00f3n territorial o manejo del mundo \u00a0que los pueblos ind\u00edgenas vienen construyendo sobre la regi\u00f3n de La Amazon\u00eda y, \u00a0en especial, el macroterritorio de los Jaguares del Yurupar\u00ed. Y, si es as\u00ed, si \u00a0ese riesgo se ha intensificado ante las barreras normativas y administrativas \u00a0para la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, (ii) si los hechos de \u00a0miner\u00eda y uso del mercurio denunciados suponen una afectaci\u00f3n a las fuentes de \u00a0agua y el ambiente sano para los pueblos ind\u00edgenas accionantes y, debido a la \u00a0importancia ambiental de La Amazon\u00eda, para toda la poblaci\u00f3n del pa\u00eds; (iii) si \u00a0existe una amenaza, riesgo o lesi\u00f3n al derecho a la salud de las personas que \u00a0componen los pueblos reunidos en las autoridades y consejos ind\u00edgenas \u00a0accionantes, as\u00ed como a la dimensi\u00f3n colectiva del derecho; y (iv) si la \u00a0contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua y los peces supone una violaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales a la seguridad y soberan\u00eda alimentaria de los \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala \u00a0encontr\u00f3 que en este caso, como ra\u00edz y v\u00e9rtice de la narraci\u00f3n de los \u00a0accionantes, se encuentra la reivindicaci\u00f3n de la identidad, el pensamiento o \u00a0el conocimiento y, en t\u00e9rminos generales, la cultura de los Jaguares del \u00a0Yurupar\u00ed, incluida su concepci\u00f3n sobre el manejo de la vida y el territorio, \u00a0por lo que es necesaria una comprensi\u00f3n integral de los problemas planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se \u00a0dividi\u00f3 el estudio en tres categor\u00edas, definidas en forma \u00a0de libros o \u00e1rboles \u00a0de estudio: el Libro Azul o el \u00e1rbol de la vida, sobre la identidad cultural y \u00a0el territorio; el Libro Verde o de las aguas y sus afectaciones, sobre la \u00a0miner\u00eda y el derecho al ambiente sano; y, el Libro Amarillo o de los alimentos \u00a0y el bienestar, sobre el acceso a la salud y la seguridad alimentaria. \u00a0Finalmente, se traz\u00f3 un camino de regreso con conclusiones y remedios en el \u00a0Libro Ra\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Libro \u00a0Verde, la Sala observ\u00f3 que est\u00e1 plenamente documentada la miner\u00eda del oro en el \u00a0macroterritorio, y que, si bien existe una discusi\u00f3n entre los accionantes y \u00a0las accionadas en torno al concepto de miner\u00eda legal e ilegal, el uso del \u00a0mercurio es indiscutible, pues sus huellas est\u00e1n grabadas en los r\u00edos y los \u00a0cuerpos, de manera que esta dicotom\u00eda (legal\/ilegal) deber\u00eda superarse para dar \u00a0paso a pol\u00edticas comprensivas del fen\u00f3meno, que comiencen por la discusi\u00f3n \u00a0sobre la planeaci\u00f3n ambiental y el uso del suelo en la amazon\u00eda, y que integren \u00a0el conocimiento cient\u00edfico, los est\u00e1ndares de derecho internacional y constitucional \u00a0y la sabidur\u00eda de quienes han mantenido por milenios una relaci\u00f3n virtuosa con \u00a0la selva Amaz\u00f3nica. La Sala concluy\u00f3 que las fuentes de agua deben reposar y el \u00a0Estado debe iniciar una estrategia de remediaci\u00f3n y conservaci\u00f3n ambiental \u2013en \u00a0la medida m\u00e1s amplia posible\u2013 dentro de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Libro Azul, \u00a0la Sala puntualiz\u00f3 que la identidad de los jaguares est\u00e1 amenazada por la \u00a0contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua, por el desconocimiento de las autoridades \u00a0por parte de la institucionalidad no-ind\u00edgena; y, consider\u00f3 que el territorio \u00a0se ve afectado pues las fuentes de agua que lo definen est\u00e1n en peligro. Por lo \u00a0tanto, avanz\u00f3 en una l\u00ednea de remedios que comienza por la puesta en marcha de \u00a0las entidades territoriales ind\u00edgenas y el reconocimiento del macroterritorio \u00a0como iniciativa de protecci\u00f3n para la Amazon\u00eda. La Sala adopt\u00f3 otros remedios \u00a0espec\u00edficos en materia de preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del conocimiento de los \u00a0jaguares y las gentes de afinidad del Yurupar\u00ed, de articulaci\u00f3n entre las instituciones ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas, as\u00ed \u00a0como de seguridad para las autoridades accionantes, los pueblos que representan, sus l\u00edderes y las \u00a0personas que hacen parte de las comunidades y pueblos cuyos intereses fueron \u00a0reivindicados por las autoridades ind\u00edgenas accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al retornar desde \u00a0las ramas de cada libro a la ra\u00edz de la narraci\u00f3n, la Sala sostuvo que las afectaciones \u00a0a la identidad y el territorio se derivan de la contaminaci\u00f3n por mercurio, que \u00a0este fen\u00f3meno atenta contra la salud y, en especial, de las mujeres y que las \u00a0fuentes de agua, peces y personas, \u00a0actualmente contaminados por este agente externo al territorio y la cultura, \u00a0ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos. La Corte comprob\u00f3 el car\u00e1cter integral de las \u00a0afectaciones denunciadas por los pueblos y que, entretanto, las autoridades \u00a0accionadas dan la espalda a la articulaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Libro Ra\u00edz \u00a0la Sala expuso los remedios a adoptar. Estos comienzan con un conjunto de \u00a0declaraciones, destinadas a propiciar un reconocimiento m\u00e1s amplio de los \u00a0derechos de los pueblos accionantes y a advertir sobre los graves riesgos que \u00a0enfrentan; despu\u00e9s se incluyen \u00f3rdenes espec\u00edficas para asuntos que requieren acci\u00f3n \u00a0inmediata; y se proponen medidas de control o mitigaci\u00f3n del impacto o del \u00a0da\u00f1o, que incluyen la creaci\u00f3n de planes y programas, su implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento a mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0dictaron ordenes destinadas a crear o fortalecer la concertaci\u00f3n, la \u00a0coordinaci\u00f3n y el di\u00e1logo entre las autoridades regionales, nacionales, \u00a0aut\u00f3nomas e ind\u00edgenas; y, se dispusieron las medidas de car\u00e1cter ling\u00fc\u00edstico (adaptaci\u00f3n cultural), de seguimiento \u00a0general y de veedur\u00eda, control y eventual sanci\u00f3n. Se definieron tres \u00a0instancias de di\u00e1logo en las que concurrir\u00e1n los representantes designados por \u00a0los pueblos y las autoridades p\u00fablicas con funciones relevantes seg\u00fan los temas \u00a0analizados, con un coordinador responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el mecanismo de \u00a0cumplimiento se previ\u00f3 en distintos niveles y con diversos actores: los pueblos \u00a0accionantes, en su calidad de autoridades ind\u00edgenas y ambientales; las \u00a0entidades encargadas del cumplimiento de las \u00f3rdenes; los \u00f3rganos de control; y \u00a0la sociedad civil, a trav\u00e9s de voces que ser\u00e1n designadas por los pueblos. Por \u00a0su parte, se orden\u00f3 al juez de primera instancia que abra espacios semestrales \u00a0para la realizaci\u00f3n de audiencias de seguimiento, con una perspectiva \u00a0dial\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA \u00a0DE CONTENIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La situaci\u00f3n general de los pueblos \u00a0en el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones de las accionadas y \u00a0vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela por \u00a0el juez de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0actuaciones de la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO \u00a0DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ESTUDIO DE FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Introducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Relevancia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apuestas y retos de la justicia \u00a0dial\u00f3gica en el caso objeto de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hacia una justicia dial\u00f3gica, \u00a0reflexiones en torno al di\u00e1logo y el procedimiento constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La sesi\u00f3n de di\u00e1logo \u00a0interinstitucional que no se realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro Verde o de las aguas y sus afectaciones. Ambiente, \u00a0entorno, territorio y naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n por mercurio en el macroterritorio de los \u00a0Jaguares del Yurupar\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0parte. El di\u00e1logo intercultural, interinstitucional y social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La palabra escrita de los Jaguares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La palabra hablada de los jaguares. \u00a0Sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La voz de las autoridades e \u00a0instituciones no-ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La voz de la sociedad y la ciencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reacci\u00f3n de los Jaguares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edntesis de propuestas de soluci\u00f3n \u00a0en materia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0Parte. Marco de protecci\u00f3n relevante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La relevancia constitucional del \u00a0ambiente, el equilibrio ecol\u00f3gico y la naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El agua como elemento central para \u00a0la preservaci\u00f3n de la vida humana y la naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00c1reas \u00a0protegidas, \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y \u00e1reas de reserva forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El papel de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0como autoridades ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La miner\u00eda de oro y el uso del \u00a0mercurio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera \u00a0parte. An\u00e1lisis de amenazas y violaci\u00f3n de derechos en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Criterios de interpretaci\u00f3n de los \u00a0hechos y an\u00e1lisis de la prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Bioma Amaz\u00f3nico como conjunto \u00a0ecosist\u00e9mico de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las fuentes de agua vuelan muy \u00a0lejos para propiciar la vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La miner\u00eda de oro en la Amazon\u00eda \u00a0colombiana: miradas opuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Remedios (estrategias de limpieza y \u00a0conservaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Remedios institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro Azul o del \u00e1rbol de la vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rbol de la vida, identidad y territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0Parte. El di\u00e1logo social, intercultural e interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0palabra escrita de los jaguares. Defensa de la identidad y el territorio seg\u00fan \u00a0la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La palabra hablada. Sesi\u00f3n de \u00a0di\u00e1logo intercultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La voz de las autoridades \u00a0no-ind\u00edgenas (nacionales, departamentales y aut\u00f3nomas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De nuevo la voz de los Jaguares. \u00a0Reacci\u00f3n a las respuestas recibidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La voz de amigos del proceso \u00a0(amicus curiae) y expertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0Parte. Marco de protecci\u00f3n relevante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La identidad \u00e9tnica. Derecho \u00a0fundamental, condici\u00f3n de interlocuci\u00f3n, ra\u00edz de otros derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos ind\u00edgenas sobre sus \u00a0territorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aspectos \u00a0esenciales de la organizaci\u00f3n estatal adoptada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0entidades territoriales ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formas de gobiernos y \u00a0organizativas de los pueblos ind\u00edgenas representados por las accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera \u00a0Parte. An\u00e1lisis de amenazas y violaci\u00f3n de derechos en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Criterios de interpretaci\u00f3n de los \u00a0hechos y an\u00e1lisis de la prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La identidad de los pueblos del \u00a0macroterritorio de los Jaguares del Yurupar\u00ed est\u00e1 amenazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El lazo de la identidad y el \u00a0territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n o conformaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales ind\u00edgenas -ETI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hacia \u00a0la eficacia del proceso organizativo de la Gente con Afinidad de Yurupar\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Remedios y medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro Amarillo o de los alimentos y \u00a0el bienestar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(afectaciones a la salud y seguridad \u00a0alimentaria) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El di\u00e1logo social, intercultural e interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La palabra escrita de los \u00a0Jaguares (acci\u00f3n de tutela) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La palabra hablada de los Jaguares (sesi\u00f3n de di\u00e1logo \u00a0intercultural) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La voz de las autoridades e \u00a0instituciones no-ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La voz de expertos y amigos del proceso (amicus \u00a0curiae) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De nuevo la voz de los jaguares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Parte. Marco de protecci\u00f3n relevante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho humano a la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la salud y los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El sistema de salud propia y el acceso al sistema \u00a0general de salud, facetas necesarias y complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mercurio y la salud humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre la seguridad alimentaria. \u00c9nfasis en sistemas \u00a0alimentarios de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consideraciones sobre los sistemas alimentarios \u00a0ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera \u00a0Parte. Situaci\u00f3n de amenazas y violaci\u00f3n de derechos en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Criterios de interpretaci\u00f3n de los \u00a0hechos y an\u00e1lisis de la prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala evidencia una vulneraci\u00f3n \u00a0grave y sistem\u00e1tica del derecho a la salud de los pueblos ind\u00edgenas accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Afectaci\u00f3n diferencial a mujeres y \u00a0a los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ausencia de articulaci\u00f3n entre \u00a0la salud tradicional de los Jaguares, las acciones para la implementaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Salud Propio Ind\u00edgena, como iniciativa de alcance nacional, y el \u00a0sistema general de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seguridad alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Remedios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro ra\u00edz o el retorno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hee Yaia Keti Oka o el pensamiento de los jaguares del \u00a0Yurupar\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela de la \u00a0referencia fue presentada por la Asociaci\u00f3n \u00a0de Capitanes Ind\u00edgenas del Mirit\u00ed, Amazonas (Acima), la Asociaci\u00f3n de Capitanes \u00a0Ind\u00edgenas de Yaigoj\u00e9 Bajo Apaporis, Amazonas y Vaup\u00e9s (Aciya), la Asociaci\u00f3n de \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas de Yaigoj\u00e9 Apaporis, Vaup\u00e9s (Aciyava), la Asociaci\u00f3n de \u00a0Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1, Vaup\u00e9s (Acaipi) y la \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas de la Zona del R\u00edo Tiqui\u00e9, Vaup\u00e9s (Aatizot). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se trata de cinco autoridades territoriales ind\u00edgenas que \u00a0estaban organizadas al momento de presentar la tutela como Asociaciones de \u00a0Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas (AATI) en los t\u00e9rminos del Decreto 1088 de \u00a01993[2]. Hoy en \u00a0d\u00eda, en un proceso organizativo y de definici\u00f3n de formas de gobierno propio, \u00a0algunas se han constituido como consejos de asociaciones ind\u00edgenas, mientras \u00a0otras conservan la calidad de AATI. Con el fin de cobijar ambas figuras, la \u00a0Sala se referir\u00e1 a las accionantes como los consejos o autoridades ind\u00edgenas \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n se dirigi\u00f3 \u00a0contra el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, el \u00a0Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ej\u00e9rcito Nacional, la \u00a0Polic\u00eda Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, el Instituto Nacional de Salud, la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, la Agencia Nacional de Tierras, la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda, la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible \u00a0del Norte y Oriente Amaz\u00f3nico, y las gobernaciones de Amazonas, Caquet\u00e1, Vaup\u00e9s \u00a0y Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los consejos o autoridades \u00a0ind\u00edgenas accionantes solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos a la identidad, \u00a0al territorio, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, la vida, la subsistencia \u00a0f\u00edsica y cultural, la salud, la soberan\u00eda y la seguridad alimentaria, la \u00a0seguridad personal y colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integridad \u00a0\u00e9tnica, cultural y social. A continuaci\u00f3n, se presentan los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de su demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0situaci\u00f3n general de los pueblos en el macroterritorio de la Gente de Afinidad \u00a0del Yurupar\u00ed[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El espacio geogr\u00e1fico y \u00a0cultural conocido como el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed \u00a0conecta seis millones de hect\u00e1reas que se encuentran protegidas por tres \u00a0resguardos, tres parques nacionales naturales y \u00e1reas de reserva forestal. Las autoridades \u00a0y consejos ind\u00edgenas accionantes agrupan distintas comunidades de un amplio \u00a0n\u00famero de pueblos ind\u00edgenas que comprenden tres familias ling\u00fc\u00edsticas y se \u00a0ubican entre las cuencas hidrogr\u00e1ficas de los r\u00edos Vaup\u00e9s, Caquet\u00e1, Apaporis, \u00a0Mirit\u00ed-Paran\u00e1, Pir\u00e1-Paran\u00e1 y Tiqui\u00e9, en el noroeste amaz\u00f3nico. Estas conforman \u00a0el n\u00facleo del Macroterritorio de los Jaguares del Yurupar\u00ed o de la Gente \u00a0de Afinidad de Yurupar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El macroterritorio funciona \u00a0como un espacio de manejo ambiental y organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica, en el cual \u00a0se organiza la jurisdicci\u00f3n ancestral de cada pueblo y se distribuyen rituales \u00a0y responsabilidades comunitarias de forma complementaria e interdependiente. Los \u00a0pueblos del macroterritorio han conservado sus pr\u00e1cticas, fundamentos, principios \u00a0culturales y herramientas dirigidas a la conservaci\u00f3n, uso y manejo del \u00a0ambiente, y al fortalecimiento y construcci\u00f3n del Estado diverso y \u00a0pluricultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La importancia del conocimiento \u00a0tradicional para el manejo del territorio \u2013Hee Yaia Keti Oka, o el \u00a0pensamiento de los jaguares del Yurupar\u00ed\u2013, ha sido reconocida por diversas \u00a0instancias e instituciones nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la Resoluci\u00f3n 1690 de \u00a02010[4], el \u00a0Ministerio de Cultura lo incluy\u00f3 en la lista Representativa de Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial Nacional. Asimismo, en el marco de la Sexta Sesi\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 Intergubernamental de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de \u00a0la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n y la Cultura (Unesco), \u00a0se incorpor\u00f3 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural de la \u00a0Humanidad, con fundamento en el respeto por la diversidad cultural y el di\u00e1logo \u00a0sobre los conocimientos y pr\u00e1cticas tradicionales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho conocimiento constituy\u00f3 la \u00a0base biocultural que llev\u00f3 a que en 2009 se declarara el territorio como \u00e1rea \u00a0protegida por la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales, \u00a0conform\u00e1ndose el \u201cResguardo-Parque Nacional Natural Yaigoj\u00e9 Apaporis\u201d \u00a0(Resoluci\u00f3n No. 2079 de 2009)[5]. \u00a0Adem\u00e1s, en 2014 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) \u00a0entreg\u00f3 el Premio Ecuatorial a la asociaci\u00f3n ACIYA por la mejor iniciativa \u00a0local de conservaci\u00f3n, basada en el conocimiento propio para la gesti\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los consejos y autoridades \u00a0accionantes se\u00f1alan que la Resoluci\u00f3n 2079 de 2009 y el R\u00e9gimen Especial de \u00a0Manejo del Resguardo-Parque Nacional Natural establecen que la administraci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea protegida debe desarrollarse con base en los principios culturales de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas que lo habitan. Estos se encuentran en proceso de \u00a0transici\u00f3n a entidades territoriales ind\u00edgenas de acuerdo con el Decreto ley 632 \u00a0de 2018, para \u00e1reas no municipalizadas en el Amazonas, Vaup\u00e9s y Guain\u00eda, y han \u00a0asumido un ejercicio aut\u00f3nomo de sus instrumentos propios de gesti\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para los accionantes, los pueblos \u00a0ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda y su patrimonio biocultural han sido gravemente \u00a0afectados por la explotaci\u00f3n aur\u00edfera desarrollada por particulares en olas \u00a0sucesivas desde 1989, al punto de estar en riesgo de etnocidio. Las din\u00e1micas \u00a0de esta actividad y el uso del mercurio los han llevado a una situaci\u00f3n \u00a0cr\u00edtica, que se ha caracterizado por la pasividad estatal y la permisividad \u00a0frente a la miner\u00eda y los procesos de formalizaci\u00f3n, en contra de las decisiones \u00a0derivadas de la autodeterminaci\u00f3n y autogobierno de los pueblos. Por lo tanto, \u00a0consideran que el Estado ha incumplido la obligaci\u00f3n de garantizar su \u00a0supervivencia f\u00edsica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1alan que el mercurio utilizado \u00a0en la extracci\u00f3n del oro se vierte en especial en los r\u00edos Caquet\u00e1 y Apaporis y \u00a0contamina el pescado, que es la fuente principal de prote\u00edna en su dieta. De \u00a0acuerdo con un estudio de Parques Nacionales Naturales, la Universidad de \u00a0Cartagena, Moore Foundation y el Ministerio de Ambiente, dicha sustancia se \u00a0encuentra en concentraciones alarmantes en el cuerpo de las comunidades que \u00a0habitan el macroterritorio. Los estudios concluyen que existe una relaci\u00f3n \u00a0entre el consumo de pescado y el mercurio en los cuerpos y han advertido que \u00a0esta sustancia impacta las funciones neurol\u00f3gicas, sensoriales y reproductivas \u00a0de los seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n denuncian nexos entre la \u00a0actividad minera y las acciones de grupos armados al margen de la ley, tales \u00a0como cobro de vacunas, desplazamiento forzado, homicidios y desapariciones; as\u00ed \u00a0como afectaciones profundas a su identidad cultural. A su juicio, las din\u00e1micas \u00a0relacionadas con la explotaci\u00f3n aur\u00edfera fomentan patrones de consumo de \u00a0alcohol, y se relacionan con la aparici\u00f3n del trabajo sexual y la violencia, al \u00a0margen de las tradiciones y conocimientos de la comunidad. El trueque, \u00a0mecanismo espec\u00edfico del sistema econ\u00f3mico propio, ha dejado de ser una \u00a0pr\u00e1ctica importante y la ausencia de dinero se identifica con debilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes afirman que los \u00a0pueblos que representan no permiten actividades mineras en el macroterritorio, \u00a0porque los minerales son un elemento de curaci\u00f3n y no un recurso a explotar. \u00a0A\u00f1aden que los instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica y de desarrollo no prev\u00e9n una \u00a0vocaci\u00f3n minera para estos territorios, y que existe una decisi\u00f3n de las \u00a0autoridades tradicionales y pol\u00edticas ind\u00edgenas en contra de la actividad. Hacen \u00a0\u00e9nfasis en que es necesario preservar la matriz boscosa, que a\u00fan se encuentra \u00a0en buen estado; y en que existen unos instrumentos de protecci\u00f3n como los \u00a0resguardos, las reservas forestales y los parques nacionales naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades ind\u00edgenas accionantes, \u00a0algunas autoridades p\u00fablicas no-ind\u00edgenas, e incluso particulares, han \u00a0adelantado diversas actuaciones con el fin de preservar la Amazon\u00eda y el \u00a0macroterritorio frente a la miner\u00eda del oro y al uso del mercurio, incluyendo \u00a0v\u00edas judiciales[6], \u00a0como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el 2001, la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional Corpoamazon\u00eda, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el entonces senador ind\u00edgena Jes\u00fas Pi\u00f1acu\u00e9, as\u00ed como los \u00a0ministerios de Ambiente, Interior, y Minas y Energ\u00eda recibieron denuncias sobre \u00a0la existencia de actividades mineras y la explotaci\u00f3n ilegal de oro en los \u00a0territorios ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En varios informes, las \u00a0autoridades documentaron\u00a0(i) el ingreso de embarcaciones, dragas y \u00a0tripulaci\u00f3n de origen brasile\u00f1o, peruano y venezolano, dedicadas a la \u00a0explotaci\u00f3n de oro; (ii) la presencia de grupos guerrilleros y la ausencia de \u00a0autoridades p\u00fablicas en la zona, con aumento de la violencia y la delincuencia; \u00a0(iii) la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n ilegal de oro en territorios ind\u00edgenas y en los \u00a0parques nacionales naturales de Cahuinar\u00ed, Chiribiquete y R\u00edo Pur\u00e9, as\u00ed como en \u00a0la reserva Puinawai; (iv) los impactos ambientales, como la contaminaci\u00f3n, \u00a0sedimentaci\u00f3n y deforestaci\u00f3n por el uso de mercurio en la extracci\u00f3n; y (v) \u00a0los impactos sociales de la actividad minera en la cotidianidad de los pueblos, \u00a0las pr\u00e1cticas culturales, la salud y las din\u00e1micas familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corpoamazon\u00eda anunci\u00f3 que, para \u00a0ese entonces, no hab\u00eda otorgado licencias de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de oro \u00a0en los departamentos de Caquet\u00e1, Putumayo y Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el 2004, la Comisi\u00f3n Interinstitucional \u00a0para la Verificaci\u00f3n de las Actividades de Extracci\u00f3n Ilegal de Recursos Naturales \u00a0Mineros[7] profiri\u00f3 un informe que dio cuenta de la expansi\u00f3n \u00a0territorial de la actividad minera sobre el r\u00edo Caquet\u00e1 (La Pedrera y Puerto \u00a0Santander), el r\u00edo Putumayo (La Chorrera, el Encanto, Puerto Arica y Tarapac\u00e1), \u00a0las \u00e1reas de manejo ambiental (Cahuinar\u00ed, R\u00edo Pur\u00e9 y Amacayacu), las zonas de \u00a0reserva forestal de la Amazon\u00eda y los territorios ind\u00edgenas, entre los que \u00a0destacan los que habitan los consejos accionantes en el presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2005, un ciudadano[8] present\u00f3 una acci\u00f3n popular[9] contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales \u00a0Naturales y Corpoamazon\u00eda por las actividades de explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n \u00a0al interior de los parques nacionales naturales Amacayacu, Cahuinar\u00ed, Serran\u00eda \u00a0del Chiribiquete y Pur\u00e9, y la reserva natural Puinawai. El accionante solicit\u00f3 \u00a0la adopci\u00f3n de medidas para la prohibici\u00f3n de cualquier tipo de explotaci\u00f3n \u00a0minera en estas zonas, y para la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0compensaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado Administrativo del \u00a0Circuito de Leticia fall\u00f3 a su favor el 4 de octubre de 2007[10]: declar\u00f3 ilegal la miner\u00eda realizada en el territorio \u00a0amaz\u00f3nico y concluy\u00f3 que las acciones adelantadas por las autoridades \u00a0competentes para su erradicaci\u00f3n no alcanzaron los resultados deseados, entre \u00a0otras cosas, por las din\u00e1micas del conflicto armado. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que los \u00a0departamentos de Amazonas y Guain\u00eda no cumplieron con sus deberes de vigilancia \u00a0y control. El juzgado orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un comit\u00e9 para la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes que, seg\u00fan denuncian los accionantes, no se reuni\u00f3 \u00a0ni una sola vez hasta 5 a\u00f1os despu\u00e9s, en 2012[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el 2013, Corpoamazon\u00eda \u00a0remiti\u00f3 un oficio a la Defensor\u00eda del Pueblo en el que afirm\u00f3 que se \u00a0evidenciaba la presencia de dragas y balsas en los r\u00edos Caquet\u00e1 y Putumayo, \u00a0dedicadas a la explotaci\u00f3n minera desde el a\u00f1o 2010. La Gobernaci\u00f3n del \u00a0Amazonas puso de presente ante autoridades del orden nacional, como la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, los efectos nocivos de la miner\u00eda ilegal dentro \u00a0del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre 2014 y 2015, Parques \u00a0Nacionales Naturales analiz\u00f3 muestras de sedimentos, peces, agua, plantas y \u00a0pelo, y encontr\u00f3 grandes concentraciones de mercurio en los pueblos ind\u00edgenas \u00a0del r\u00edo Caquet\u00e1, que oscilaban entre 15.4 y 19.7 partes por mill\u00f3n; unos valores \u00a0extremadamente altos, al compararse con los est\u00e1ndares internacionales para la \u00a0protecci\u00f3n de la salud humana. Tambi\u00e9n identific\u00f3 impactos neurol\u00f3gicos, \u00a0sensoriales y reproductivos negativos en la poblaci\u00f3n. Estos resultados condujeron \u00a0a la toma de muestras en los territorios de las asociaciones PANI-PNN Cahuinar\u00ed, \u00a0CIMTAR-PNN Amacayacu, ACIYA y ACIYAVA\u201d, y a la publicaci\u00f3n que efect\u00fao Parques \u00a0Nacionales Naturales en 2018[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2015 tambi\u00e9n se construyeron \u00a0iniciativas de pol\u00edtica p\u00fablica para enfrentar los hechos denunciados en la \u00a0demanda, como la \u201cEstrategia para el conocimiento y atenci\u00f3n de los impactos \u00a0generados por la miner\u00eda en el departamento del Amazonas\u201d, el \u201cContrato Plan \u00a0Verde\u201d y la \u201cEstrategia para la prevenci\u00f3n, control y manejo de las actividades \u00a0mineras que inciden en la salud p\u00fablica de la poblaci\u00f3n del departamento del \u00a0Amazonas y en la conservaci\u00f3n y uso sostenible del territorio\u201d. Sin embargo, \u00a0los accionantes alegan que dichos proyectos no fueron implementados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades accionantes \u00a0tambi\u00e9n resaltaron la existencia de un proceso penal por el delito de \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de oro, que era adelantado por el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de Leticia[13]. Se\u00f1alaron que en abril de 2015, en el marco de las \u00a0actuaciones de dicho proceso, el Cuerpo T\u00e9cnico de la Polic\u00eda Judicial \u00a0identific\u00f3 la existencia de da\u00f1os derivados del uso de mercurio en el agua, el \u00a0suelo, la cadena tr\u00f3fica, la flora y la fauna del r\u00edo Caquet\u00e1. Destacaron que \u00a0la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n estaban a cargo \u00a0de la investigaci\u00f3n desde 2012, y ten\u00edan conocimiento sobre la operaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de dragas, balsas y combustible en el territorio, y sobre la magnitud \u00a0de los da\u00f1os y las cantidades de oro extra\u00eddas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante 2015, seg\u00fan relatan los \u00a0accionantes, la Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela[14] para la protecci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena de la \u00a0asociaci\u00f3n PANI[15], que no hace parte de las entidades accionantes. \u00a0Indican que tuvo un tr\u00e1mite accidentado, por demoras relacionadas con \u00a0discusiones sobre la competencia territorial de los jueces, y un resultado \u00a0negativo, al haberse centrado en la falta de legitimaci\u00f3n por activa de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para reclamar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2016, ACIMA[16], AIPEA[17] y la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras presentaron una \u00a0solicitud de medida cautelar[18] contra la Agencia Nacional de Tierras, con el \u00a0prop\u00f3sito de buscar la protecci\u00f3n legal del territorio ancestral sin formalizar, \u00a0el cual continuaba afectado por las actividades mineras y los actores armados[19]. Alegaron que durante marzo se vendieron 200 hect\u00e1reas \u00a0de su resguardo, y que los ocupantes buscaban realizar un proyecto de \u00a0explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de marzo de 2017, el Juzgado \u00a0Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Cundinamarca \u00a0concedi\u00f3 aquella solicitud, y decret\u00f3 las siguientes medidas cautelares: (i) exigir \u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo la formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de un plan para la protecci\u00f3n del territorio, la vida, las personas y \u00a0las autoridades ind\u00edgenas; (ii) ordenar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0adelantara las indagaciones correspondientes por el delito de explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de oro en el territorio; (iii) ordenar al Ministerio de Ambiente y a \u00a0Corpoamazon\u00eda que iniciara las investigaciones y los procesos sancionatorios ambientales \u00a0pertinentes; y (iv) ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y \u00a0a Corpoamazon\u00eda que suspendiera el estudio y tr\u00e1mite de cualquier solicitud de licenciamiento \u00a0para la explotaci\u00f3n minera en el territorio hasta que la Agencia Nacional de \u00a0Tierras culminara el proceso de ampliaci\u00f3n del resguardo de las autoridades \u00a0ACIMA y AIPEA. El Juzgado expidi\u00f3 varios autos de seguimiento. El \u00faltimo que se \u00a0aport\u00f3 al expediente es de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para 2017, el Comit\u00e9 de Lucha Contra \u00a0la Miner\u00eda, creado a ra\u00edz de la decisi\u00f3n del Juzgado Administrativo de Leticia \u00a0en el marco de la acci\u00f3n popular presentada en el 2005, se hab\u00eda reunido en dos \u00a0oportunidades para informar sobre el cumplimiento de la sentencia, socializar \u00a0decretos y resoluciones de los ministerios y coordinar mesas de trabajo. Sin \u00a0embargo, los consejos accionantes resaltan que la instancia ha sido \u00a0insuficiente para responder las graves afectaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En aquel proceso, la Corte Suprema \u00a0de Justicia estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada por varios ciudadanos contra \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, y las gobernaciones de \u00a0Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda, Guaviare, Putumayo y Vaup\u00e9s por el incremento de la \u00a0deforestaci\u00f3n en la Amazon\u00eda y decidi\u00f3 declarar a la regi\u00f3n como titular de \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En paralelo, los consejos y \u00a0autoridades ind\u00edgenas accionantes buscaron apoyo en la sociedad civil y en organizaciones \u00a0internacionales. Con la Fundaci\u00f3n Gaia Amazonas adelantaron actividades de intercambio \u00a0de experiencias entre autoridades tradicionales ind\u00edgenas y consejos \u00a0comunitarios del Choc\u00f3 para \u201cidentificar estrategias de conocimiento y atenci\u00f3n \u00a0integral de los impactos generados por la miner\u00eda en territorios de alta \u00a0sensibilidad ambiental y cultural\u201d. En este trabajo las autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas conocieron los impactos sociales, culturales y \u00a0ambientales de la actividad minera en el territorio de los Consejos \u00a0Comunitarios de R\u00edo Quito, Paimad\u00f3 y Villa Conto, por lo que reforzaron su \u00a0preocupaci\u00f3n en torno al desarrollo de actividades mineras en sus propios \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, las accionantes \u00a0pusieron en conocimiento del Representante del Alto Comisionado para los \u00a0Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia las amenazas a la vida, la \u00a0salud y al territorio derivadas de la actividad minera. Le solicitaron que \u00a0adoptara acciones tendientes a visibilizar la problem\u00e1tica, e instara a las \u00a0instituciones estatales competentes a erradicar la miner\u00eda del macroterritorio \u00a0por el peligro que genera contra la vida, salud y territorio de los pueblos, y para \u00a0proteger el patrimonio cultural y natural de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes tambi\u00e9n resaltan \u00a0que, en un informe de 2009, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Derechos Humanos identific\u00f3 vulneraciones al derecho a la salud de los \u00a0pueblos por la actividad minera, incluidos problemas neurol\u00f3gicos, sensoriales \u00a0y reproductivos en poblaciones del departamento del Amazonas[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, destacan el informe de \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u201cSituaci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales de la Panamazon\u00eda\u201d de 2019[22]. All\u00ed tambi\u00e9n se ponen de presente los graves \u00a0problemas que afectan la supervivencia f\u00edsica, cultural y el ambiente de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas y tribales, entre los que resalta la extracci\u00f3n minera legal \u00a0o ilegal, que causa deforestaci\u00f3n, variaciones en los patrones de asentamiento \u00a0poblacional, presencia de residuos en la superficie y contaminaci\u00f3n en los r\u00edos \u00a0y aguas subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho informe identifica a \u00a0Colombia como uno de los pa\u00edses con mayor contaminaci\u00f3n por mercurio en los \u00a0peces, lo cual podr\u00eda conllevar malformaciones y enfermedades. Destaca la \u00a0necesidad de pol\u00edticas, normas y fiscalizaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n \u00a0de impactos, participaci\u00f3n de la comunidad y acceso a la justicia cuando se \u00a0produzcan violaciones de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades ind\u00edgenas \u00a0accionantes afirman que la situaci\u00f3n descrita afecta el territorio y la \u00a0naturaleza, el entorno y la salud, el agua y la seguridad alimentaria. A\u00f1aden \u00a0que las decisiones adoptadas hasta el momento no han representado un cambio ni \u00a0han abordado de manera directa el problema de la miner\u00eda y la contaminaci\u00f3n del \u00a0mercurio. Tambi\u00e9n plantean que las autoridades no ind\u00edgenas no asumen un \u00a0di\u00e1logo y articulaci\u00f3n con las autoridades \u00e9tnicas y, adem\u00e1s, desconocen sus \u00a0decisiones como autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en los hechos descritos, \u00a0las autoridades ind\u00edgenas accionantes solicitaron que el juez de tutela \u00a0declarara que las demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, en relaci\u00f3n \u00a0con la expansi\u00f3n y falta de control de la miner\u00eda ilegal en sus territorios; y \u00a0que el n\u00facleo del macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed, como \u00a0sistema de gobernanza y gobierno propio, fue afectado gravemente como \u00a0consecuencia de las acciones y omisiones de las entidades accionadas, y que \u00a0esto pone en riesgo su pervivencia f\u00edsica, cultural y espiritual. Piden que se \u00a0les ordene que reconozcan al macroterritorio como un espacio de importancia \u00a0biocultural, y que tomen acciones inmediatas, efectivas, integrales y \u00a0concertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las accionantes pretenden el \u00a0dise\u00f1o y puesta en marcha de planes integrales para (i) la prevenci\u00f3n y \u00a0erradicaci\u00f3n de actividades mineras criminales en el macroterritorio[23]; (ii) el fortalecimiento del conocimiento y de las \u00a0pr\u00e1cticas ancestrales, de las autoridades tradicionales y de protecci\u00f3n de sitios \u00a0sagrados[24]; (iii) la atenci\u00f3n en salud con un enfoque \u00a0intercultural[25]; (iv) la descontaminaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica y \u00a0cultural de los r\u00edos que hacen parte del macroterritorio[26]; (v) el fortalecimiento de los sistemas alimentarios \u00a0ind\u00edgenas[27]; y (vi) la coordinaci\u00f3n binacional entre Colombia y \u00a0Brasil sobre el libre paso en fronteras y ejercicio de la soberan\u00eda[28]. Solicitaron la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0toxicol\u00f3gicos, epidemiol\u00f3gicos y socioculturales sobre los impactos del \u00a0mercurio en las comunidades y ecosistemas, por una instancia interdisciplinaria \u00a0y a partir del di\u00e1logo intercultural[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades accionantes \u00a0tambi\u00e9n pidieron la implementaci\u00f3n inmediata y efectiva del Decreto ley 632 de \u00a02018 en el macroterritorio[30]; la revisi\u00f3n y depuraci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0t\u00edtulos mineros en el n\u00facleo del macroterritorio[31]; la realizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos \u00a0de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de resguardos en los territorios \u00a0ind\u00edgenas de ocupaci\u00f3n y uso tradicional sin formalizar hasta la fecha[32]; la disposici\u00f3n en los planes de ordenamiento \u00a0departamental de acciones y recursos para contrarrestar los impactos de la \u00a0actividad minera en el macroterritorio, y su concertaci\u00f3n con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas[33]; y el pleno reconocimiento y apoyo a la \u00a0implementaci\u00f3n de los planes de vida e instrumentos de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0ordenamiento territorial de las autoridades del n\u00facleo del macroterritorio[34]. Para el cumplimiento de las \u00f3rdenes, solicitaron la \u00a0conformaci\u00f3n de una instancia especial de coordinaci\u00f3n interadministrativa \u00a0donde se definan todas las medidas y acciones requeridas[35], y de una instancia especial de monitoreo y una \u00a0comisi\u00f3n de veedores[36] para su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado el volumen de afectaciones \u00a0denunciadas, autoridades accionadas e intervenciones de la sociedad civil \u00a0allegadas al tr\u00e1mite, la Sala adoptar\u00e1 una metodolog\u00eda especial para el estudio \u00a0de la tutela. Organizar\u00e1 el estudio en tres grandes categor\u00edas, y en cada una \u00a0de ellas traer\u00e1 las voces relevantes escuchadas o incorporadas al proceso. Por \u00a0esta raz\u00f3n, en este ac\u00e1pite continuar\u00e1, de manera directa, con la s\u00edntesis de \u00a0las decisiones judiciales de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones \u00a0de las accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a la complejidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, que involucra diversos problemas jur\u00eddicos y dieciocho \u00a0pretensiones, la Sala dividir\u00e1 la exposici\u00f3n en tres grandes ejes, (i) las \u00a0afectaciones ambientales y su relaci\u00f3n con la miner\u00eda de oro que incluye el uso \u00a0del mercurio, (ii) las eventuales lesiones a la identidad y los territorios de \u00a0las autoridades ind\u00edgenas accionantes y (iii) la seguridad alimentaria y la \u00a0salud. En cada una de estas secciones se expondr\u00e1 con detalle la posici\u00f3n de \u00a0las accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, en este punto de la \u00a0narraci\u00f3n es necesario indicar que, con la salvedad de Parques Nacionales \u00a0Naturales, que advirti\u00f3 sobre la contaminaci\u00f3n por mercurio en los pueblos \u00a0accionantes, la posici\u00f3n de las accionadas, incluido el Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, consisti\u00f3 en solicitar \u00a0su desvinculaci\u00f3n por considerar que sus funciones tienen que ver con la \u00a0miner\u00eda legal y no con la ilegal. A su turno, el Ministerio de Defensa y la \u00a0Fuerza P\u00fablica centraron sus intervenciones en se\u00f1alar que est\u00e1n luchando \u00a0contra la miner\u00eda ilegal y su alianza con grupos criminales en toda la Amazon\u00eda \u00a0y, desde esa l\u00ednea de pensamiento, informaron sobre sus logros en materia de \u00a0incautaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de maquinaria, al igual que las limitaciones t\u00e9cnicas \u00a0y operativas para llegar a los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algunas autoridades, en fin, \u00a0plantearon que la acci\u00f3n de tutela deber\u00eda declararse improcedente porque se \u00a0refiere a la protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos, o debido a que ya \u00a0la Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 a la Amazon\u00eda como sujeto de derechos y es \u00a0en ese marco donde puede discutirse la situaci\u00f3n planteada por las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el amparo en la Sentencia del 31 de \u00a0enero de 2020, al considerar que no se cumpl\u00eda el requisito de subsidiariedad[37]. Concluy\u00f3 que las autoridades ind\u00edgenas \u00a0accionantes buscaban la protecci\u00f3n de derechos colectivos, cuyo mecanismo de \u00a0defensa es la acci\u00f3n popular, y que, de acuerdo con la Sentencia T-341 de 2016, \u00a0no demostraron su falta de idoneidad para la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0derechos fundamentales con los que tienen conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Tribunal resalt\u00f3 que, \u00a0en el marco de la acci\u00f3n popular fallada en 2007, el Juzgado Administrativo de \u00a0Leticia les orden\u00f3 a los municipios de Amazonas y Guain\u00eda que adoptaran medidas \u00a0para acabar con la miner\u00eda ilegal en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica. Aunque las \u00a0accionantes alegaran que esta decisi\u00f3n no se cumpli\u00f3, contaban con mecanismos \u00a0ordinarios para dicho prop\u00f3sito, como el incidente de desacato previsto en la \u00a0Ley 472 de 1998, lo que hac\u00eda improcedente la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades ind\u00edgenas \u00a0accionantes impugnaron la decisi\u00f3n de primera instancia el 10 de febrero de \u00a02020[38]. \u00a0Argumentaron que el precedente citado por el Tribunal \u2013la Sentencia T-341 de \u00a02016\u2013 no era aplicable al caso concreto, porque sus supuestos de hecho no eran \u00a0an\u00e1logos a los que planteaban en su demanda. Aclararon que no solicitaban el \u00a0amparo de los derechos colectivos mencionados en el art\u00edculo 6.3 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 \u2013como la moralidad p\u00fablica, el ambiente o la salubridad\u2013, sino de derechos \u00a0fundamentales colectivos de las comunidades \u00e9tnicas, frente a los que la \u00a0Corte Constitucional hab\u00eda defendido y reiterado la idoneidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela para su protecci\u00f3n[39]. Por lo tanto, no se les pod\u00eda exigir que agotaran el \u00a0incidente de desacato frente a la decisi\u00f3n proferida en 2007 por el Juzgado \u00a0\u00danico Administrativo de Leticia, que involucraba un objeto, causa y partes \u00a0distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades ind\u00edgenas tambi\u00e9n alegaron \u00a0que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no hizo una valoraci\u00f3n adecuada de las \u00a0diferentes intervenciones presentadas por las accionadas, sino que se limit\u00f3 a \u00a0resumirlas, y no se esforz\u00f3 en reunir el material probatorio suficiente para \u00a0determinar la eficacia, eficiencia y suficiencia de las actuaciones del Estado \u00a0frente a la grave contaminaci\u00f3n de mercurio que afectaba a los habitantes del \u00a0macroterritorio de la Gente de afinidad del Yurupar\u00ed. En su criterio, esto \u00a0desconoc\u00eda los principios constitucionales de realizaci\u00f3n y efectividad de los \u00a0derechos, e imped\u00eda una protecci\u00f3n material de los accionantes y La Amazon\u00eda \u00a0como sujeto especial de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes manifestaron que \u00a0la decisi\u00f3n del Tribunal les denegaba el acceso a la justicia y reforzaba lo \u00a0que consideraron un estado de cosas inconstitucional relacionado con el grave \u00a0estado de contaminaci\u00f3n de los territorios amaz\u00f3nicos. A su juicio, esto se \u00a0apreciaba en las respuestas de las accionadas, que se limitaron a indicar que \u00a0no ten\u00edan competencia para adoptar medidas para garantizar sus derechos, y estaban \u00a0incumpliendo sus deberes constitucionales. Consideraron que el fallo de primera \u00a0instancia dejaba en evidencia la incapacidad del aparato estatal para identificar \u00a0y corregir la afectaci\u00f3n a los derechos de los accionantes, el macroterritorio \u00a0y la Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia en la Sentencia \u00a0del 17 de marzo de 2020[40], \u00a0al considerar que las autoridades ind\u00edgenas accionantes no hab\u00edan agotado todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, por lo que no estaban \u00a0habilitadas para presentar una acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su juicio, los tutelantes contaban \u00a0con diversas acciones constitucionales y ordinarias en curso, en las que se estaban \u00a0adoptando medidas para combatir la miner\u00eda ilegal en la regi\u00f3n objeto del \u00a0proceso: (i) la acci\u00f3n popular fallada en 2007 por el Juzgado Administrativo \u00a0\u00danico de Leticia, en la que se dictaron ordenes con dicho prop\u00f3sito[41]; (ii) la \u00a0medida cautelar conferida en 2017 por el Juzgado Civil del Circuito \u00a0Especializado de Restituci\u00f3n de Tierras para la protecci\u00f3n de su territorio \u00a0ancestral; (iii) distintas actuaciones penales, en las que pod\u00edan promover \u00a0acciones de restablecimiento de derechos, medidas preventivas y de protecci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas; y (iv) acciones concretas de las Fuerzas Armadas colombianas para \u00a0la conservaci\u00f3n del ambiente y fortalecer la seguridad en la zona de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Suprema de Justicia inst\u00f3 \u00a0\u201cde manera general\u201d a las accionadas para que fortalecieran las medidas para \u00a0combatir la miner\u00eda ilegal, maximizaran los controles, rindieran informes \u00a0peri\u00f3dicos, y establecieran una comunicaci\u00f3n continua con las comunidades ind\u00edgenas \u00a0para que conocieran las gestiones adelantadas a favor de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el Auto del 29 de \u00a0enero de 2021, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno, integrada por la \u00a0magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0Najar, seleccion\u00f3 el expediente T-7.983.171 para revisi\u00f3n[42]. El proceso fue \u00a0remitido al despacho de la magistrada ponente el 12 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, a ra\u00edz de una \u00a0solicitud presentada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda el 9 de julio de 2021[43], en el Auto \u00a01133 del 3 de diciembre de 2021 la Corte declar\u00f3 la nulidad de lo actuado, \u00a0dejando a salvo el material probatorio recaudado[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de tutela por el juez de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras la nulidad decretada por Auto \u00a01133 de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento \u00a0del caso el 14 de enero de 2022, y corri\u00f3 traslado a las accionadas para que se \u00a0pronunciaran sobre lo solicitado[45]. \u00a0El Tribunal declar\u00f3 improcedente el amparo en la Sentencia del 25 de enero de \u00a02022[46] \u00a0con base en los mismos argumentos de la decisi\u00f3n original (ver p\u00e1rrafos 45 y 46 supra), \u00a0en especial por el incumplimiento del principio de subsidiariedad[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras actuaciones de la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala consider\u00f3 necesario decretar \u00a0pruebas para contar con elementos de juicio necesarios y suficientes para \u00a0estudiar el caso en diferentes momentos procesales. Por tal raz\u00f3n, expidi\u00f3 el \u00a0Auto del 29 de abril de 2021, en el que requiri\u00f3 informaci\u00f3n a distintas \u00a0autoridades e invit\u00f3 a varias organizaciones a participar en calidad de amicus \u00a0curiae (amigos del proceso) para comprender aspectos no abordados en las decisiones \u00a0de instancia, y obtener informaci\u00f3n sobre las actuaciones realizadas por las \u00a0accionadas para enfrentar los hechos denunciados en la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, en el marco de la \u00a0diversidad cultural y pluralidad de sistemas jur\u00eddicos reconocidos en la \u00a0Constituci\u00f3n, la Sala les solicit\u00f3 a las autoridades y Consejos Ind\u00edgenas \u00a0accionantes la iniciaci\u00f3n de un di\u00e1logo, que condujo a una sesi\u00f3n presencial \u00a0entre los magistrados y las autoridades ind\u00edgenas accionantes el 2 de diciembre \u00a0de 2022. La audiencia fue p\u00fablica y las conclusiones contenidas en acta fueron \u00a0trasladadas a las accionadas, con el fin de conocer su posici\u00f3n en torno a los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del Auto del 7 de octubre \u00a0de 2022, la Sala requiri\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Amazonas, a la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Guain\u00eda, a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda, \u00a0y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que remitieran el \u00a0informe solicitado en el Auto del 29 de abril de 2021. A trav\u00e9s de autos \u00a0posteriores[48] \u00a0se pidi\u00f3 informaci\u00f3n adicional a las accionadas y se plante\u00f3 una sesi\u00f3n de \u00a0di\u00e1logo interinstitucional, la cual fue cancelada porque las autoridades \u00a0convocadas no respondieron en t\u00e9rmino sobre su asistencia y los funcionarios \u00a0con capacidad t\u00e9cnica y decisoria que asistir\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese marco, es necesario indicar \u00a0que, mientras la sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural aport\u00f3 elementos de juicio muy \u00a0relevantes y se constituy\u00f3 en un espacio para la justicia dial\u00f3gica, la sesi\u00f3n \u00a0de di\u00e1logo interinstitucional que fue cancelada genera profundas preocupaciones \u00a0a la Corte Constitucional, en torno al desinter\u00e9s evidenciado por parte de las \u00a0autoridades nacionales y regionales hacia el ejercicio procesal dial\u00f3gico. Este \u00a0contraste conducir\u00e1 a algunas reflexiones ulteriores en el estudio de fondo. Aunque \u00a0la Sala dict\u00f3 un auto adicional con preguntas precisas asociadas a lo que se \u00a0esperaba discutir en la audiencia[49], \u00a0este ejercicio documental no remplaza el de car\u00e1cter deliberativo que se \u00a0previ\u00f3, y ello tendr\u00e1 impactos de car\u00e1cter probatorio y, si los \u00f3rganos \u00a0competentes lo consideran, disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PROCEDENCIA DE \u00a0LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n es competente para conocer el fallo objeto de revisi\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y, en virtud del \u00a0Auto del 29 de enero de 2021 de la Sala \u00a0de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno[50], \u00a0que escogi\u00f3 para revisi\u00f3n este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un \u00a0mecanismo judicial de defensa puesto a disposici\u00f3n de quien considera que sus \u00a0derechos fundamentales han sido amenazados o vulnerados, que puede ser ejercido \u00a0por s\u00ed mismo o por quien act\u00fae a su nombre (art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 10 del Decreto 2591 de 1991). La jurisprudencia constitucional ha \u00a0admitido que las acciones de tutela que buscan salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales de una comunidad \u00e9tnica puedan ser instauradas por cualquiera de \u00a0sus integrantes, por sus representantes (gobernadores, capitanes y otras \u00a0figuras de autoridad propia) e incluso, por organizaciones que agrupan miembros \u00a0de la comunidad o la Defensor\u00eda del Pueblo[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este reconocimiento \u00a0jur\u00eddico, adem\u00e1s de fundarse en el principio de diversidad \u00e9tnica y de las \u00a0especificidades que caracterizan a poblaciones que se identifican como \u00a0culturalmente distintos dentro de una sociedad envolvente (arts. 7 y 70, C.P.), \u00a0persigue derribar los obst\u00e1culos que han impedido a los pueblos \u00e9tnicos acceder \u00a0a los mecanismos judiciales dise\u00f1ados para la protecci\u00f3n de sus derechos en las \u00a0mismas condiciones en que pueden hacerlo otros sectores de la poblaci\u00f3n, \u00a0y\u00a0concretar el deber de especial protecci\u00f3n que las autoridades y, \u00a0principalmente, los jueces de tutela, tienen frente a sujetos de derechos \u00a0fundamentales colectivos protegidos de manera especial por la Constituci\u00f3n[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, la Sala \u00a0encuentra que se satisface la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues la \u00a0acci\u00f3n de tutela fue presentada \u00a0por la Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas \u00a0del Mirit\u00ed, Amazonas (Acima), la Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas de Yaigoj\u00e9 Bajo \u00a0Apaporis, Amazonas y Vaup\u00e9s (Aciya), la Asociaci\u00f3n de Comunidades Ind\u00edgenas de \u00a0Yaigoj\u00e9 Apaporis, Vaup\u00e9s (Aciyava), la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales \u00a0Ind\u00edgenas del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1, Vaup\u00e9s (Acaipi) y la Asociaci\u00f3n de Autoridades \u00a0Ind\u00edgenas de la Zona del R\u00edo Tiqui\u00e9, Vaup\u00e9s (Aatizot), es decir, autoridades \u00a0propias de los pueblos \u00e9tnicos de la regi\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de que estas autoridades continuaron desde \u00a0ese entonces el proceso de constituci\u00f3n en consejos para la implementaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales ind\u00edgenas, las AATI y los consejos correspondientes \u00a0est\u00e1n legitimados para formular la acci\u00f3n de tutela[53], en \u00a0calidad de autoridades tradicionales asociadas en representaci\u00f3n de sus \u00a0comunidades en procura de la reivindicaci\u00f3n de sus derechos, conforme a los \u00a0certificados aportados en el tr\u00e1mite[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva se refiere a la aptitud legal de ser llamado a un proceso de tutela \u00a0para responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales[55]. La Sala \u00a0expondr\u00e1 de forma breve las razones por las cuales se cumple este requisito \u00a0respecto de las siguientes entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para empezar, la Sala advierte que \u00a0diversas autoridades solicitaron ser desvinculadas del tr\u00e1mite pues, en su \u00a0criterio, sus funciones no tienen que ver con el control a la miner\u00eda ilegal, \u00a0que ser\u00eda el centro de la discusi\u00f3n. La Sala no comparte este punto de vista, el \u00a0cual obedece entre otras cosas a una lectura inadecuada de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Es cierto que, seg\u00fan el escrito de tutela, el mercurio utilizado en la miner\u00eda \u00a0del oro es parte esencial del problema propuesto ante el juez de tutela, pero \u00a0la acci\u00f3n se refiere tambi\u00e9n a la configuraci\u00f3n de los territorios y entidades \u00a0territoriales ind\u00edgenas, a la ausencia de articulaci\u00f3n entre autoridades \u00a0ambientales ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas, nacionales y territoriales; a la \u00a0afectaci\u00f3n al ambiente y las enormes fuentes de agua de la cuenca amaz\u00f3nica; a \u00a0la seguridad personal y colectiva; y a la salud y la seguridad alimentaria, los \u00a0cuales son asuntos relacionados con la contaminaci\u00f3n de los peces y la defensa \u00a0de las chagras, aspectos en los que s\u00ed se requiere una actuaci\u00f3n y una \u00a0articulaci\u00f3n por parte de las distintas accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una lectura atenta de la acci\u00f3n de \u00a0tutela impide acceder a la solicitud de desvinculaci\u00f3n y pone en entredicho la \u00a0actitud pasiva y, en ocasiones evasiva, de las autoridades accionadas o \u00a0vinculadas a este proceso. Es posible que no todas las vinculadas reciban \u00a0\u00f3rdenes directas si se encuentra procedente la acci\u00f3n de tutela, pero todas \u00a0ellas tienen funciones relacionadas con la miner\u00eda (m\u00e1s all\u00e1 de la dicotom\u00eda \u00a0legal\/ilegal), con la implementaci\u00f3n del Convenio de Minamata para enfrentar la \u00a0contaminaci\u00f3n y enfermedades derivadas del mercurio; frente a la autonom\u00eda de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas en las \u00e1reas no municipalizadas; en materia de \u00a0agricultura y protecci\u00f3n de tierras; para la protecci\u00f3n del ambiente y el \u00a0entorno y en relaci\u00f3n con la salud de poblaciones que, adem\u00e1s, son sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed entonces, la Sala analizar\u00e1 la \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva de las entidades accionadas agrup\u00e1ndolas seg\u00fan su \u00a0principal \u00e1mbito de incidencia, sin que ello indique que solo deben responder \u00a0al tema en el cual ser\u00e1n nombradas, pues la naturaleza compleja e \u00a0interrelacionada de las violaciones alegadas exige que cada entidad participe, \u00a0desde sus competencias, en la atenci\u00f3n integral de la crisis humanitaria y \u00a0ambiental que narraron los pueblos ind\u00edgenas accionantes. Esta clasificaci\u00f3n \u00a0cumple \u00fanicamente fines expositivos para facilitar la comprensi\u00f3n del an\u00e1lisis \u00a0de legitimaci\u00f3n por pasiva, sin limitar o fragmentar la responsabilidad \u00a0institucional que debe ser necesariamente coordinada e integral, en caso de \u00a0encontrarse acreditada en el examen de fondo posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De manera transversal, la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, todos los ministerios (de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, de Minas y Energ\u00eda, el de Salud y Protecci\u00f3n Social, del Interior, \u00a0de Cultura, de Comercio, Industria y Turismo, de Relaciones Exteriores, de \u00a0Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico,) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tienen funciones de \u00a0direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y planeaci\u00f3n de las pol\u00edticas necesarias para enfrentar \u00a0esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades ambientales (el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda, la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible \u00a0del Norte y Oriente Amaz\u00f3nico y la Unidad Administrativa Especial Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia) son competentes frente a las pretensiones \u00a0relacionadas con la contaminaci\u00f3n y protecci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades con competencia en \u00a0materia de miner\u00eda y de seguridad (Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, Ministerio de Defensa Nacional, Ej\u00e9rcito Nacional, Polic\u00eda \u00a0Nacional, Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Fiscal\u00eda y la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero) tienen responsabilidades en el control de la \u00a0miner\u00eda y sus impactos en el macroterritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades de salud \u00a0(Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Instituto Nacional de Salud) y \u00a0agricultura (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) deben atender las \u00a0afectaciones en salud y seguridad alimentaria. De igual forma, las autoridades \u00a0territoriales y de asuntos \u00e9tnicos (Ministerio del Interior, Agencia Nacional \u00a0de Tierras, gobernaciones de Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s) son \u00a0competentes en la protecci\u00f3n de derechos territoriales y las pretensiones sobre \u00a0gobierno propio. Finalmente, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tiene el deber de \u00a0proteger la integridad f\u00edsica y la vida de los l\u00edderes y autoridades \u00a0tradicionales amenazados por denunciar las situaciones narradas en la demanda que pueden constituir riesgos extraordinarios o extremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta interrelaci\u00f3n de competencias \u00a0se hace m\u00e1s evidente al considerar que la contaminaci\u00f3n por mercurio no solo es \u00a0un problema ambiental o de salud p\u00fablica, sino que amenaza la supervivencia \u00a0f\u00edsica y cultural de m\u00e1s de 30 pueblos ind\u00edgenas, lo cual requiere una \u00a0respuesta articulada del Estado en sus diferentes niveles y sectores. En este \u00a0sentido, la legitimaci\u00f3n por pasiva se configura tanto por las competencias \u00a0espec\u00edficas de cada entidad, como por la necesidad de una respuesta \u00a0institucional coordinada frente a una presunta crisis que amenaza m\u00faltiples \u00a0derechos fundamentales y que, de resultar probada, requerir\u00e1 la actuaci\u00f3n \u00a0conjunta de diversas autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter subsidiario respecto de \u00a0los medios ordinarios de defensa judicial, lo cual implica que esta s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial \u00a0id\u00f3neo y eficaz para proteger sus derechos o como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable[56]. \u00a0Para determinar si la tutela es el mecanismo judicial adecuado para \u00a0resolver el caso bajo estudio de la Sala o si -por el contrario- los pueblos \u00a0accionantes deben acudir ante otros \u00f3rganos de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0es necesario tomar en consideraci\u00f3n los diversos intereses constitucionales, de \u00a0orden individual y colectivo, involucrados en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala no comparte la posici\u00f3n de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo por considerar que la acci\u00f3n de tutela no satisface el requisito de \u00a0subsidiariedad, debido a la existencia de la acci\u00f3n popular y su inter\u00e9s en la \u00a0protecci\u00f3n de derechos colectivos, pues seg\u00fan la reiterada jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo eficaz e id\u00f3neo para \u00a0analizar la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, en especial, de \u00a0las comunidades \u00e9tnicas[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conviene recordar que la Corte \u00a0Constitucional ha desarrollado un cat\u00e1logo amplio de derechos fundamentales \u00a0cuya titularidad la ejercen de forma exclusiva sujetos colectivos como los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas y, respecto de los cuales, la acci\u00f3n de tutela \u00a0constituye el mecanismo principal id\u00f3neo y efectivo para su protecci\u00f3n. Como se \u00a0estableci\u00f3 desde la Sentencia T-380 de 1993, \u201clos derechos fundamentales de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas no deben confundirse con los derechos colectivos de otros \u00a0grupos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La comunidad ind\u00edgena es un sujeto \u00a0colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los \u00a0mismos derechos o intereses difusos o colectivos[58]. As\u00ed \u00a0entonces, el hecho de que el caso tenga que ver con el \u201ccar\u00e1cter colectivo de \u00a0ciertos derechos, es decir, que existen prerrogativas cuya titularidad recaiga \u00a0en el ente colectivo como tal y no a partir de la individualidad de sus \u00a0miembros, no limita, excluye ni transforma la naturaleza de derecho subjetivo \u00a0fundamental\u201d[59] \u00a0de las garant\u00edas que se reclaman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrario a lo sostenido por el \u00a0Tribunal de instancia, la existencia de otros mecanismos judiciales como la \u00a0acci\u00f3n popular o el incidente de desacato no hace improcedente la tutela en el \u00a0presente caso. Este \u00faltimo punto est\u00e1 relacionado con la acci\u00f3n popular que fue \u00a0fallada en 2007 por el Juzgado Administrativo de Leticia, pues se ha sostenido \u00a0que los accionantes pueden acudir al incidente de desacato para hacer cumplir \u00a0lo que all\u00ed fue ordenado. No obstante, la Sala advierte que ese proceso tiene \u00a0un objeto, causa y partes distintas, de manera que las pretensiones plasmadas \u00a0en esta acci\u00f3n de tutela no pueden ser subsumidas en el tr\u00e1mite mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la relevancia \u00a0constitucional de los asuntos alegados por los consejos accionantes supera \u00a0dicho debate. Este caso versa sobre la valoraci\u00f3n del goce o no de los derechos \u00a0fundamentales de comunidades ind\u00edgenas, en su relacionamiento con el territorio \u00a0y el entorno en el cual desarrollan su proyecto de vida, bajo la autonom\u00eda que \u00a0preserva la Constituci\u00f3n. La discusi\u00f3n est\u00e1 relacionada, entonces, con la \u00a0posible afectaci\u00f3n de derechos de rango constitucional, entre ellos la \u00a0autodeterminaci\u00f3n y el gobierno propio[60], \u00a0la identidad y la integridad f\u00edsica y cultural de los pueblos accionantes[61]. Sobre tales \u00a0derechos, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que no considera que \u00a0exista alg\u00fan mecanismo judicial que deba desplazar la acci\u00f3n de tutela[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por el contrario, es necesario \u00a0tener en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha construido una serie de \u00a0par\u00e1metros[63] \u00a0que deben ser observados por el juez constitucional al analizar el requisito de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela cuando es usada por pueblos ind\u00edgenas, \u00a0dentro de los cuales se cuentan \u201clas cargas excesivas que soportan la[s] \u00a0comunidad[es] para el acceso a la administraci\u00f3n de justicia derivadas, ya sea \u00a0por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las condiciones socioecon\u00f3micas que enfrentan o \u00a0las dificultades en el acceso a la asesor\u00eda jur\u00eddica y representaci\u00f3n judicial\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso bajo estudio, exigir el \u00a0agotamiento de otros mecanismos judiciales constituir\u00eda una carga excesiva para \u00a0estas comunidades que habitan zonas alejadas y dispersas de la geograf\u00eda \u00a0nacional, con poca presencia institucional. Debe tenerse en cuenta que, tal \u00a0como se expondr\u00e1 al estudiar el requisito de inmediatez, los pueblos \u00a0accionantes han demostrado diligencia en la b\u00fasqueda de soluciones antes de \u00a0acudir a la tutela. Desde 2001 han presentado denuncias ante diversas \u00a0autoridades, han participado en procesos judiciales previos, han buscado apoyo \u00a0internacional y han documentado sistem\u00e1ticamente las afectaciones a sus \u00a0derechos. Sin embargo, esos procesos no coinciden con el alcance hol\u00edstico de \u00a0este tr\u00e1mite, concebido desde la articulaci\u00f3n de los gobiernos propios de los \u00a0pueblos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incluso si, en \u00a0abstracto, se considerara la acci\u00f3n penal como un mecanismo judicial al que \u00a0pudiesen acudir los accionantes[65], para la Sala ello no desplaza el cumplimiento \u00a0del requisito de subsidiariedad pues, aunque \u00a0el proceso penal puede conducir a la sanci\u00f3n individual de responsables, este \u00a0mecanismo judicial no tiene la capacidad de abordar integralmente la \u00a0vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y colectiva de los derechos fundamentales denunciada en \u00a0la acci\u00f3n de tutela que, vale recordar, atiende a m\u00faltiples dimensiones tales \u00a0como la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud tanto en su dimensi\u00f3n occidental \u00a0como tradicional, la amenaza a la soberan\u00eda alimentaria, la afectaci\u00f3n \u00a0diferencial a mujeres y ni\u00f1os, y el riesgo para la supervivencia f\u00edsica y \u00a0cultural de m\u00e1s de 30 pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sentido similar, el proceso \u00a0iniciado contra la Agencia Nacional de Tierras, en el marco del cual, el 14 de \u00a0marzo de 2017, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras de Cundinamarca concedi\u00f3 algunas medidas cautelares sobre el territorio \u00a0tampoco incide en el requisito de subsidiariedad. Lo anterior responde a que \u00a0(i) las medidas cautelares no han logrado detener efectivamente la \u00a0contaminaci\u00f3n por mercurio ni sus graves efectos en la salud y alimentaci\u00f3n de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, y (ii) existe una diferencia sustancial en el \u00e1mbito \u00a0subjetivo de protecci\u00f3n. Las medidas fueron solicitadas y concedidas espec\u00edficamente \u00a0para la protecci\u00f3n de los territorios de ACIMA y AIPEA, mientras que la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela busca la protecci\u00f3n de m\u00e1s de 30 pueblos ind\u00edgenas \u00a0que habitan el macroterritorio de la gente de afinidad al Yurupar\u00ed que se ven \u00a0afectados por la contaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas con mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, para la Sala es claro que ni las medidas cautelares dictadas en 2017 por el Juzgado Civil del \u00a0Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras, ni el proceso penal \u00a0adelantado desde 2015 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Leticia, ni la \u00a0acci\u00f3n popular fallada en octubre de 2007 por el Juzgado Administrativo del \u00a0Circuito de Leticia en el sentido de declarar ilegal la miner\u00eda realizada en el \u00a0territorio amaz\u00f3nico, han logrado generar efectos tangibles y significativos en \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales amenazados. Por el contrario, el \u00a0material probatorio allegado al expediente da cuenta de que, a pesar de estas \u00a0actuaciones judiciales, la crisis humanitaria y ambiental en el macroterritorio \u00a0del Yurupar\u00ed parece haberse agravado -asunto que ser\u00e1 verificado al analizar el \u00a0caso concreto-. Por ahora, la Sala advierte sobre la falta de idoneidad e \u00a0ineficacia de los mecanismos ordinarios de defensa, demostrada en la \u00a0permanencia y agravamiento de la situaci\u00f3n descrita por las autoridades \u00a0accionantes a lo largo del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, la Sala es \u00a0consciente tambi\u00e9n de que la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia \u00a0STC4360-2018 reconoci\u00f3 a la Amazon\u00eda Colombiana como \u201csujeto de derechos\u201d y \u00a0orden\u00f3 varias medidas para enfrentar la deforestaci\u00f3n. Sin embargo, advierte \u00a0(i) que los consejos o autoridades ind\u00edgenas accionantes no fueron parte en \u00a0dicho proceso y (ii) que aquella decisi\u00f3n se enfoc\u00f3 en especial en el fen\u00f3meno \u00a0de la deforestaci\u00f3n, mientras que en el presente caso la afectaci\u00f3n denunciada \u00a0es distinta, pues incluye la contaminaci\u00f3n por mercurio que amenaza \u00a0directamente la salud y supervivencia f\u00edsica y cultural de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, as\u00ed como sus derechos fundamentales al gobierno propio, la autonom\u00eda \u00a0y la participaci\u00f3n efectiva en las decisiones que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la Sala advierte que la \u00a0naturaleza de las afectaciones requiere una respuesta integral que puede \u00a0brindarse a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de la tutela. Los impactos son \u00a0multidimensionales, afectando simult\u00e1neamente la salud, el territorio, la cultura \u00a0y el ambiente. La evidencia cient\u00edfica sobre los niveles de contaminaci\u00f3n por \u00a0mercurio y sus efectos en la salud de las comunidades demuestra la necesidad de \u00a0una intervenci\u00f3n judicial inmediata y efectiva. En consecuencia, la acci\u00f3n de \u00a0tutela es el mecanismo id\u00f3neo y efectivo para proteger los derechos \u00a0fundamentales de los consejos ind\u00edgenas accionantes, por ende, el requisito de \u00a0subsidiariedad se encuentra satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un \u00a0mecanismo al que se puede acudir \u201cen todo momento\u201d y su prop\u00f3sito es la \u00a0protecci\u00f3n \u201cinmediata\u201d de los derechos fundamentales (art. 86, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela no tiene un \u00a0t\u00e9rmino de caducidad y cualquier fijaci\u00f3n de plazos abstractos o r\u00edgidos para \u00a0su ejercicio es una actuaci\u00f3n contraria a la Constituci\u00f3n[66], de manera \u00a0que la razonabilidad es un criterio orientador que exige que la valoraci\u00f3n del \u00a0requisito de inmediatez se realice en cada caso concreto, para lo cual el juez \u00a0deber\u00e1 observar el tipo de afectaci\u00f3n alegada y las circunstancias particulares \u00a0que la enmarcan[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, respecto de la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela presentada por pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado al \u00a0menos cuatro criterios para el estudio del requisito, dada su calidad de \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, (i) el juez de tutela debe \u00a0evaluar las razones que justifican la demora de la comunidad en interponer la \u00a0acci\u00f3n constitucional, ya sea por el aislamiento geogr\u00e1fico, eventos de fuerza \u00a0mayor o situaciones de debilidad manifiesta, entre otros; (ii) es necesario \u00a0construir un criterio de procedencia que no conduzca a una situaci\u00f3n de mayor \u00a0debilidad para la comunidad o que implique la imposici\u00f3n de una carga \u00a0desproporcionada respecto de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n que alega; (iii) ante \u00a0un lapso prolongado entre el momento de la presunta afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, se debe examinar si la vulneraci\u00f3n se \u00a0mantiene en el tiempo, es actual o es inminente, para no desnaturalizar el \u00a0prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela; y, (iv) deber\u00eda indagarse si las comunidades \u00a0ind\u00edgenas han asumido un m\u00ednimo de diligencia ante las entidades accionadas[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes indicaron que los \u00a0pueblos ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda y su patrimonio biocultural se han visto \u00a0afectados desde hace a\u00f1os, entre otras, por la explotaci\u00f3n ilegal de oro \u00a0desarrollada desde 1980 y las actividades asociadas a esa labor; y la omisi\u00f3n \u00a0del Estado al permitir la explotaci\u00f3n e iniciar procesos de formalizaci\u00f3n \u00a0minera con la Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010, sin considerar la \u00a0autodeterminaci\u00f3n y autogobierno de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la acci\u00f3n de tutela \u00a0fue interpuesta el 15 de noviembre de 2019. A primera vista, podr\u00eda parecer que \u00a0ha trascurrido un tiempo considerable desde el inicio de las afectaciones \u00a0denunciadas por los accionantes que fueron identificadas y puestas en \u00a0conocimiento de las entidades estatales al menos desde 2001. Sin embargo, un \u00a0an\u00e1lisis cuidadoso de las circunstancias espec\u00edficas del caso revela que la \u00a0acci\u00f3n cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, debe tenerse en \u00a0cuenta la naturaleza continua y agravada de la afectaci\u00f3n. La \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos que denuncian los accionantes no son hechos aislados o \u00a0puntuales, sino que hacen parte de una situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n continua, \u00a0progresiva y permanente. La contaminaci\u00f3n por mercurio y los impactos de la \u00a0miner\u00eda ilegal persisten y se han agravado con el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto se evidencia (i) en las \u00a0estrategias de pol\u00edtica p\u00fablica y estudios de entidades entre 2005 y 2015 a \u00a0partir de la decisi\u00f3n del Juzgado Administrativo del Circuito de Leticia en 2007 \u00a0referente a una acci\u00f3n popular en la que se declar\u00f3 ilegal la miner\u00eda realizada \u00a0en el territorio amaz\u00f3nico y la falta de cumplimiento del deber de vigilancia y \u00a0control en cabeza de los departamentos de Amazonas y Guain\u00eda; (ii) en los \u00a0informes de 2013 de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Gobernaci\u00f3n del Amazonas \u00a0sobre la presencia de dragas, balsas y miner\u00eda ilegal en la zona; (iii) en los \u00a0hallazgos, entre 2014 y 2018[70], \u00a0de Parques Nacionales Naturales de grandes concentraciones de mercurio en \u00a0peces, agua, plantas y pelo; y (iv) espec\u00edficamente en 2015, en la construcci\u00f3n \u00a0de iniciativas de pol\u00edtica p\u00fablica para enfrentar la problem\u00e1tica que, seg\u00fan \u00a0los accionantes, nunca fueron implementadas, lo cual es un indicativo de la \u00a0perpetuaci\u00f3n de la situaci\u00f3n denunciada en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el particular \u201cla Corte ha indicado que aun si \u00a0transcurri\u00f3 un lapso de tiempo prolongado entre la ocurrencia del hecho y el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, el requisito de inmediatez se entiende \u00a0superado cuando se demuestre que se mantiene la amenaza del derecho y las \u00a0colectividades fueron diligentes en la b\u00fasqueda de protecci\u00f3n\u201d[71]. \u00a0En el caso que ahora ocupa la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala, (i) la contaminaci\u00f3n por mercurio es acumulativa y sus efectos se \u00a0agravan con el tiempo, (ii) la explotaci\u00f3n minera ilegal contin\u00faa activa, \u00a0generando nuevos da\u00f1os diariamente, y (iii) los impactos en la salud de las \u00a0comunidades se est\u00e1n manifestando progresivamente, como lo demuestran los \u00a0estudios recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la Sala \u00a0encuentra que se est\u00e1 ante una afectaci\u00f3n actual y riesgo inminente de \u00a0los derechos fundamentales de los pueblos accionantes. Los estudios realizados \u00a0en 2016 y 2017 por la Universidad de Cartagena y el Ministerio de Salud \u00a0demuestran la presencia actual de altos niveles de mercurio en las comunidades, \u00a0lo que evidencia que la afectaci\u00f3n no solo contin\u00faa, sino que representa un \u00a0riesgo inminente para la salud y la supervivencia cultural de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. Tambi\u00e9n, en el a\u00f1o 2018, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Derechos Humanos present\u00f3 un informe en el que advirti\u00f3 sobre las \u00a0vulneraciones al derecho a la salud de los pueblos ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda por \u00a0la actividad minera; en particular se\u00f1al\u00f3 que Colombia es uno de los pa\u00edses con \u00a0mayor contaminaci\u00f3n por mercurio en los peces y la consecuente necesidad de \u00a0pol\u00edticas, normas y fiscalizaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de dichos \u00a0impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, los accionantes \u00a0han demostrado diligencia en la b\u00fasqueda de soluciones a trav\u00e9s de diversos \u00a0mecanismos antes de acudir a la tutela. Entre los a\u00f1os 2001 y 2004 \u00a0desarrollaron varios tr\u00e1mites administrativos a partir de las primeras \u00a0comunicaciones recibidas por algunas entidades estatales de la existencia de actividades \u00a0mineras y la explotaci\u00f3n ilegal de oro en los territorios ind\u00edgenas de la \u00a0Amazon\u00eda. M\u00e1s adelante, entre 2015 y 2019, los consejos ind\u00edgenas del \u00a0Macroterritorio participaron en varios tr\u00e1mites judiciales con el apoyo de la \u00a0sociedad civil y las organizaciones internacionales. As\u00ed, los accionantes han \u00a0demostrado un actuar diligente en la b\u00fasqueda de soluciones previo a la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, es preciso tener \u00a0en cuenta la complejidad del caso y la necesaria coordinaci\u00f3n entre \u00a0comunidades que plantea. En la acci\u00f3n de tutela concurren varios sujetos \u00a0colectivos ubicados en cuatro departamentos: Amazonas, Caquet\u00e1, Vaup\u00e9s y \u00a0Guain\u00eda, lo que implica un esfuerzo significativo de coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n adecuada entre ellos mismos para presentar una acci\u00f3n conjunta. \u00a0Esta complejidad justifica el tiempo transcurrido para la presentaci\u00f3n de la \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto lugar, la Sala debe \u00a0valorar las condiciones geogr\u00e1ficas y de orden p\u00fablico, pues las \u00a0comunidades accionantes se encuentran en territorios geogr\u00e1ficamente aislados y \u00a0han enfrentado situaciones cr\u00edticas de orden p\u00fablico, lo que dificulta el \u00a0acceso a mecanismos de justicia y puede justificar demoras en la presentaci\u00f3n \u00a0de acciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, la naturaleza continua y grave de la \u00a0vulneraci\u00f3n denunciada, las acciones previas de las comunidades, la complejidad \u00a0del caso, las condiciones geogr\u00e1ficas y de orden p\u00fablico, la afectaci\u00f3n actual \u00a0y el riesgo inminente, as\u00ed como el reconocimiento de la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n por organismos internacionales, constituyen razones suficientes para \u00a0flexibilizar el an\u00e1lisis del requisito de inmediatez en el presente caso. Por \u00a0lo tanto, la tutela se presenta como un mecanismo necesario y oportuno para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ESTUDIO DE FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Introducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La acci\u00f3n de tutela presentada por la Gente de Afinidad \u00a0de Yurupar\u00ed (o los Jaguares del Yurupar\u00ed) abre discusiones constitucionales \u00a0profundas acerca de la identidad, el ambiente sano, la miner\u00eda, la salud y la \u00a0seguridad alimentaria. Son problemas constitucionales entre los que existen \u00a0conexiones estrechas, de manera que el discurso transcurre entre ellos de \u00a0manera constante y necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el derecho internacional de los derechos humanos \u00a0(DIDH), los derechos tienen profundos nexos entre s\u00ed (son interdependientes) y \u00a0son todos necesarios para la defensa de la dignidad (son indivisibles). La protecci\u00f3n \u00a0de la identidad, el territorio, la cultura y la autonom\u00eda, como derechos \u00a0fundamentales de los pueblos \u00e9tnicos, exige tambi\u00e9n una comprensi\u00f3n integral. \u00a0Por este motivo, los pueblos usualmente defienden una visi\u00f3n hol\u00edstica de la \u00a0vida, el entorno y sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica intercultural, multicultural y \u00a0pluralista protege las distintas formas de ver el mundo y diversos conceptos \u00a0sobre la vida buena. Pero, as\u00ed como se protege la diferencia como fuente de \u00a0riqueza, las culturas, los pueblos y las comunidades muchas veces se aproximan, \u00a0se acercan con respeto, dialogan y pueden encontrarse en virtuosas \u00a0coincidencias y horizontes comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso objeto de estudio, como ra\u00edz y v\u00e9rtice de \u00a0la narraci\u00f3n de los accionantes, se encuentra la reivindicaci\u00f3n de la \u00a0identidad, el pensamiento y el conocimiento, la cultura de los Jaguares del \u00a0Yurupar\u00ed, al igual que su comprensi\u00f3n sobre el manejo de la vida y el \u00a0territorio. Estas reivindicaciones son a su vez trascendentales para el derecho \u00a0constitucional; para la construcci\u00f3n de la naci\u00f3n plural y para el bienestar \u00a0del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud de lo expuesto, es necesaria tambi\u00e9n una \u00a0comprensi\u00f3n integral de los problemas planteados. Sin embargo, para llegar a \u00a0ella resulta \u00fatil abrir caminos de an\u00e1lisis, ramificar, proponer enfoques que \u00a0permitan ampliar la comprensi\u00f3n de tensiones entre derechos y principios \u00a0constitucionales. Avanzar gracias a categor\u00edas que permitan a la Sala mantener \u00a0un hilo conductor entre la multiplicidad y la diversidad, capaz de incorporar \u00a0los enfoques intercultural, interdisciplinario, territorial y de g\u00e9nero, para \u00a0retornar despu\u00e9s a la ra\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Siguiendo aquel camino que se abre entre la \u00a0integralidad y el an\u00e1lisis minucioso, la Sala dividir\u00e1 la narraci\u00f3n en tres categor\u00edas, \u00a0las cuales adoptar\u00e1n la forma de breves libros o \u00e1rboles de estudio. En ellos \u00a0se hablar\u00e1 sobre la identidad cultural y el territorio de la Gente con Afinidad \u00a0del Yurupar\u00ed (Libro Azul o sobre el \u00e1rbol de la vida); sobre la miner\u00eda \u2013con \u00a0\u00e9nfasis en el uso del mercurio\u2013 y el derecho al ambiente sano (Libro Verde o de \u00a0las aguas y sus afectaciones); y acerca del acceso a la salud y la seguridad \u00a0alimentaria (Libro Amarillo, o sobre los alimentos y el bienestar). Por \u00faltimo, \u00a0se trazar\u00e1 el camino de regreso recogiendo premisas y grandes conclusiones para \u00a0as\u00ed formular los remedios pertinentes (Libro Ra\u00edz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cada libro, la base de la exposici\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0demanda, cuyas afirmaciones se complementar\u00e1n con la palabra de los \u00a0accionantes, tal como la recibi\u00f3 la Sala en la sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural, \u00a0de 2 de diciembre de 2022. Despu\u00e9s, se avanzar\u00e1 desde las intervenciones, \u00a0intentando evidenciar su interdisciplinariedad, entre el derecho, la ciencia y la \u00a0cultura. Esta red de argumentos y pensamiento y este intercambio de voces \u00a0diversas (o polifon\u00eda) permitir\u00e1 a la Sala efectuar el an\u00e1lisis de los \u00a0distintos problemas y evaluar posibles soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunque los tres primeros libros pretenden autonom\u00eda \u00a0conceptual, toda la narraci\u00f3n integrar\u00e1 la reflexi\u00f3n final, de modo que la \u00a0mirada al pasado permita tambi\u00e9n dirigir el pensamiento al futuro. Hablar de la \u00a0coordinaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n e indagar por mecanismos que permitan la defensa \u00a0del pluralismo, la identidad y los recursos, en lo inmediato, as\u00ed como en el mediano \u00a0y largo plazo, como parte fundamental del Estado diverso que defiende la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antes de iniciar el recorrido, se explicar\u00e1 la \u00a0relevancia constitucional de los asuntos analizados y se efectuar\u00e1n \u00a0consideraciones en torno al resultado del di\u00e1logo intercultural e \u00a0interinstitucional que propuso la Sala como apuesta por la justicia dial\u00f3gica. \u00a0Anexo a esta providencia, se presentar\u00e1 un glosario destinado a una mejor \u00a0comprensi\u00f3n de conceptos propios de las culturas de los pueblos agrupados en \u00a0las autoridades y consejos accionantes, as\u00ed como conceptos propios de la \u00a0ciencia, imprescindibles para la comprensi\u00f3n de la dimensi\u00f3n ecol\u00f3gica y \u00a0ambiental del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Relevancia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El caso objeto de estudio se refiere al manejo \u00a0territorial y la gesti\u00f3n ambiental de un territorio muy amplio. As\u00ed, el n\u00facleo \u00a0del macroterritorio est\u00e1 compuesto por 3,3 millones de hect\u00e1reas y el \u00a0macroterritorio, como espacio geogr\u00e1fico y cultural de los diversos pueblos \u00a0reunidos en las autoridades accionantes, alcanza a 6 millones de hect\u00e1reas. El \u00a0proceso involucra los derechos e intereses de aproximadamente treinta pueblos \u00a0ind\u00edgenas reunidos en tres familias ling\u00fc\u00edsticas. Ata\u00f1e a su identidad \u00e9tnica \u00a0y, por extensi\u00f3n, a la diversidad cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los asuntos puestos en discusi\u00f3n ante la Corte \u00a0Constitucional interesan tambi\u00e9n a sectores m\u00e1s amplios de la poblaci\u00f3n. La \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional y el di\u00e1logo intercultural; la garant\u00eda del \u00a0derecho a la salud con pertinencia \u00e9tnica y la seguridad alimentaria de los \u00a0pueblos accionantes hacen parte de reivindicaciones constantes de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas de Colombia, sin perjuicio de las especificidades del caso y las \u00a0culturas representadas en esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Algunas dimensiones del conflicto constitucional \u00a0hablan e interpelan de manera profunda a toda la humanidad. La regi\u00f3n de la \u00a0Amazon\u00eda, de la que hacen parte los pueblos accionantes, ha sido definida como \u00a0el pulm\u00f3n del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta afirmaci\u00f3n no pretende, solamente, la fuerza \u00a0ret\u00f3rica de una met\u00e1fora. La crisis clim\u00e1tica y el calentamiento global tienen \u00a0entre sus causas m\u00e1s conocidas la producci\u00f3n de gases con efecto invernadero; y \u00a0la Amazon\u00eda es el bioma que los almacena con mayor eficacia, al tiempo que la \u00a0sombra protectora de sus \u00e1rboles mantiene sus suelos f\u00e9rtiles y protege los \u00a0ecosistemas diversos. En un ejercicio natural cargado de poes\u00eda, la evaporaci\u00f3n \u00a0de las aguas de la Amazon\u00eda riega regiones muy distantes y preservan la vida, de \u00a0modo que la expresi\u00f3n pulm\u00f3n es aplicable tambi\u00e9n en un riguroso sentido \u00a0literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por todo lo expuesto, el caso objeto de estudio tiene \u00a0un valor constitucional significativo. As\u00ed lo ha afirmado esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0en las distintas actuaciones adelantadas con miras a avanzar en un di\u00e1logo \u00a0intercultural y en un di\u00e1logo interinstitucional para la comprensi\u00f3n integral \u00a0de los problemas planteados por los accionantes, autoridades, asociaciones de \u00a0autoridades y consejos ind\u00edgenas. As\u00ed lo reitera en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apuestas y \u00a0retos de la justicia dial\u00f3gica en el caso objeto de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala de Revisi\u00f3n, tras observar la complejidad \u00a0interinstitucional de los problemas puestos a su consideraci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0necesidad de una profunda articulaci\u00f3n para comprenderlos y enfrentarlos, \u00a0decidi\u00f3 iniciar un camino definido por la justicia dial\u00f3gica. Este camino tuvo \u00a0frutos, pero tambi\u00e9n enfrent\u00f3 algunas barreras, que tienen consecuencias \u00a0relevantes. Es importante para la Corte Constitucional analizar ambos fen\u00f3menos \u00a0desde el punto de vista del procedimiento constitucional y la aplicaci\u00f3n de la \u00a0justicia dial\u00f3gica en un Estado intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacia una justicia dial\u00f3gica, reflexiones en torno al di\u00e1logo y el \u00a0procedimiento constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El debido proceso constitucional incluye el derecho \u00a0fundamental de toda persona a acceder a la justicia y a que los conflictos sean \u00a0resueltos de acuerdo con las formas propias de cada juicio. Las formas \u00a0contribuyen as\u00ed a alcanzar una finalidad valiosa; establecen cauces para que \u00a0las partes expongan sus razones y presenten sus pruebas, para el ejercicio de \u00a0la defensa y la contradicci\u00f3n, para conocer lo que ocurre dentro de procesos \u00a0donde han depositado intereses vitales. Las formas, vistas de esta \u00a0manera, guardan una relaci\u00f3n con el derecho sustancial y son necesarias para \u00a0alcanzarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, las formas propias de los juicios de \u00a0tutela son especiales y, en algunos aspectos, distintas a las que rigen los \u00a0procesos ordinarios. Confieren un valor reforzado la libertad probatoria y a \u00a0las facultades oficiosas del juez. Se rigen por la informalidad y el deber de \u00a0evitar el excesivo rigor. El juez tiene la obligaci\u00f3n de interpretar la demanda \u00a0a la luz del principio iura novit curia (es decir, que el juez conoce el \u00a0derecho, de manera que corresponde a las partes informarle de los hechos), y se \u00a0preserva un compromiso decidido con el hallazgo de la verdad como presupuesto \u00a0de la justicia[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la acci\u00f3n de tutela, las decisiones del juez no se \u00a0limitan a dar la raz\u00f3n a una de las partes. Le corresponde comprender las \u00a0tensiones constitucionales, armonizarlas, e intentar construir, antes que \u00a0\u00f3rdenes, remedios que propicien la m\u00e1xima eficacia de los derechos \u00a0fundamentales[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las formas propias de la tutela le permiten al juez \u00a0constitucional y, en especial a la Corte Constitucional, interpretar y aplicar \u00a0el procedimiento de manera que propicie la comprensi\u00f3n efectiva de los diversos \u00a0asuntos puestos en su conocimiento. Al hacerlo, la Corte no se aparta de las \u00a0normas propias del juicio de tutela contenidas, en t\u00e9rminos amplios, en el \u00a0Decreto 2591 de 1991, sino que aspira a alcanzar una comunicaci\u00f3n m\u00e1s profunda, \u00a0fluida y productiva, consciente de que la comprensi\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales es un trabajo que exige una construcci\u00f3n colectiva, basada en el \u00a0principio de informalidad y en su misi\u00f3n de dar prevalencia al derecho \u00a0sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Colombia es un Estado pluricultural y diverso, con 115 \u00a0pueblos ind\u00edgenas[74] \u00a0y un n\u00famero m\u00e1s amplio de comunidades afrodescendientes; con el pueblo raizal \u00a0de San Andr\u00e9s Islas, Providencia y Santa Catalina y la presencia de aquellos \u00a0que construyeron su cultura en palenques, as\u00ed como de la poblaci\u00f3n Rom o \u00a0gitana. En un Estado con tal diversidad humana los desaf\u00edos del di\u00e1logo y la \u00a0pluralidad en las formas son a\u00fan m\u00e1s intensos, y, por lo tanto, las normas \u00a0procedimentales deben interpretarse de manera que sea posible un acercamiento \u00a0profundo entre los interesados y los jueces, y una exploraci\u00f3n m\u00e1s amplia de la \u00a0verdad, que redunde en el hallazgo de soluciones adecuadas y pertinentes para \u00a0las distintas culturas que conforman la Naci\u00f3n[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese marco, si bien el di\u00e1logo es una preocupaci\u00f3n e \u00a0inspiraci\u00f3n constante para el Derecho[76], \u00a0cuando el espacio judicial incluye la diversidad \u00e9tnica, las formas del di\u00e1logo \u00a0y del procedimiento deben considerar aspectos como el intercambio en distintos \u00a0idiomas y lenguas, y el encuentro de formas de ver el mundo. Tener presente el \u00a0valor que tiene para los pueblos \u00e9tnicos la oralidad dentro de sus sistemas \u00a0normativos y adecuar los espacios de la justicia (en t\u00e9rminos arquitect\u00f3nicos y \u00a0tambi\u00e9n simb\u00f3licos) a la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al estudiar las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0la Sala evidenci\u00f3 la necesidad de desarrollar un escenario de participaci\u00f3n \u00a0para el conocimiento m\u00e1s amplio posible, intercultural e interdisciplinario \u00a0sobre las afectaciones de los derechos de las comunidades agrupados en los \u00a0consejos o autoridades ind\u00edgenas accionantes. En ese contexto, en el Auto del \u00a029 de abril de 2021 se inici\u00f3 un di\u00e1logo intercultural cuyo prop\u00f3sito era la \u00a0obtenci\u00f3n de elementos de juicio para tomar una decisi\u00f3n y para definir, en \u00a0caso de ser procedente, las acciones necesarias para conjurar aquellos riesgos \u00a0y ejecutarlas de manera articulada y coordinada entre las autoridades no ind\u00edgenas \u00a0y los pueblos ind\u00edgenas. La Sala advirti\u00f3 que se realizar\u00eda mediante distintas \u00a0etapas, todas inspiradas en un procedimiento dial\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 invitar a los accionantes \u00a0a hablar en torno a distintos mapas, aportados por los propios pueblos para \u00a0realizar un ejercicio cartogr\u00e1fico, en el marco de la aspiraci\u00f3n dial\u00f3gica de \u00a0la justicia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda \u00a0tomada en la Sesi\u00f3n de Di\u00e1logo de 2 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una anaconda formada por bancos de pensamiento, \u00a0cuencos de coca y tabaco, un balay[77] \u00a0y una constituci\u00f3n pol\u00edtica sirvieron de puente entre las culturas y en torno a \u00a0los tres\u00a0mapas de gran formato la Sala sigui\u00f3 el hilo de la palabra de los \u00a0accionantes, y propiciaron una mirada intercultural de los hechos, afectaciones \u00a0y pretensiones anunciadas en su escrito inicial y sus distintas intervenciones. \u00a0El primer mapa sirvi\u00f3 a los asistentes para hablar sobre el surgimiento del \u00a0mundo, desde la Puerta de las Aguas hasta la Gran Maloca, del Delta del \u00a0Amazonas al Departamento de Vaup\u00e9s, donde se encuentra el n\u00facleo del \u00a0macroterritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El segundo mapa, de la Gran Maloca, les permiti\u00f3 \u00a0explicar la importancia de algunos elementos y el origen de los rituales \u00a0(rezo-curaci\u00f3n) para preservar la salud del territorio. Para dar cuenta de las \u00a0afectaciones que la miner\u00eda produce en el territorio. All\u00ed donde los distintos \u00a0pueblos tienen afinidad con elementos del entorno, como la coca, el tabaco y el \u00a0yag\u00e9, los pueblos accionantes tienen afinidad de Yurupar\u00ed, un elemento y un ritual \u00a0ancestral donde la mente recorre el territorio imitando el vuelo de las \u00a0anacondas originarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda \u00a0tomada en la Sesi\u00f3n de Di\u00e1logo de 2 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El tercer y \u00faltimo mapa, el \u201cgeopol\u00edtico\u201d, les \u00a0permiti\u00f3 hablar de los procesos de reivindicaci\u00f3n territorial. El per\u00edodo de \u00a0an\u00e1lisis se redujo a algo m\u00e1s de un siglo. En este mapa se habl\u00f3 sobre las \u00a0distintas bonanzas del oro que, seg\u00fan el escrito de tutela, son malanzas para \u00a0los pueblos, y de las distintas formas organizativas que, en el plano de la \u00a0autonom\u00eda pol\u00edtica y de autogobierno, han adelantado para el reconocimiento de \u00a0sus tierras. De las figuras de resguardo, de las capitan\u00edas, de las \u00a0asociaciones de autoridades tradicionales (AATI) y de los consejos ind\u00edgenas y \u00a0de los m\u00e1s recientes esfuerzos por constituir las entidades territoriales \u00a0ind\u00edgenas en las \u00e1reas no municipalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En torno a los tres mapas se convers\u00f3 \u00a0acerca de la cultura, los elementos de la tierra, la alimentaci\u00f3n, la salud y \u00a0el g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La sesi\u00f3n de \u00a0di\u00e1logo interinstitucional que no se realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala de Revisi\u00f3n previ\u00f3 la realizaci\u00f3n \u00a0de una segunda sesi\u00f3n t\u00e9cnica con las autoridades accionadas y vinculadas. \u00a0Formul\u00f3 un conjunto de grandes temas para tratar e indic\u00f3 que la sesi\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0de escuchar el punto de vista de las accionantes sobre la demanda de tutela, \u00a0tendr\u00eda una dimensi\u00f3n diagn\u00f3stica, es decir, de evaluaci\u00f3n de posibles \u00a0soluciones a los problemas planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, despu\u00e9s de diversos oficios y \u00a0requerimientos a las accionadas y vinculadas, en los cuales se record\u00f3 que, en \u00a0el marco del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, exist\u00eda un deber de \u00a0colaboraci\u00f3n con las autoridades judiciales, y en los que se explic\u00f3 con \u00a0detalle el prop\u00f3sito y metodolog\u00eda de la sesi\u00f3n, en la que era imprescindible \u00a0la presencia de todas las convocadas, a pocos d\u00edas de la fecha prevista para su \u00a0realizaci\u00f3n apenas se hab\u00eda recibido la confirmaci\u00f3n de dos de estas y, de \u00a0manera particular, ninguna anunci\u00f3 la asistencia de un ministro, director de \u00a0departamento administrativo o autoridad con poder de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala decidi\u00f3 entonces no realizar la \u00a0audiencia y remitir un cuestionario perentorio a las autoridades mencionadas. Y \u00a0este hecho no es solo una cuesti\u00f3n procedimental, sino que tiene un alcance \u00a0profundo en la dimensi\u00f3n probatoria y la comprensi\u00f3n integral del proceso. Los \u00a0cuestionarios remitidos a las citadas autoridades no reemplazan la sesi\u00f3n de \u00a0di\u00e1logo, pues en esta se pretend\u00eda realizar una cartograf\u00eda, llevar el \u00a0pensamiento al territorio, discutir acerca de la manera en que las autoridades \u00a0decidieron, en sus primeras respuestas, remitir informaci\u00f3n insuficiente cuando \u00a0no adoptaron una actitud evasiva. Se pretend\u00eda, ante todo, hablar desde el \u00a0punto de vista de la articulaci\u00f3n, el diagn\u00f3stico y los remedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El procedimiento de tutela prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n \u00a0de la presunci\u00f3n de veracidad de los hechos narrados en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cuando las autoridades accionadas guardan silencio o no remiten los informes \u00a0requeridos. En el marco de un proceso donde constan respuestas escritas y donde \u00a0la narraci\u00f3n involucra problemas estructurales, es claro que esta norma no \u00a0constituye una herramienta suficiente para lograr la finalidad esencial de alcanzar \u00a0la verdad en torno a las amenazas, riesgos y lesiones a los derechos \u00a0individuales, pero s\u00ed establece un camino claro y un principio de aplicaci\u00f3n \u00a0relevante, que privilegia la voz de los accionantes cuando las accionadas \u00a0guardan silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En aquellos puntos denunciados por los \u00a0pueblos, y en los cuales las intervenciones de amicus curiae (amigos de \u00a0la Corte) y expertos permiten un conocimiento profundo, la ausencia de \u00a0respuesta de las autoridades p\u00fablicas conducir\u00e1 a que la Sala otorgue un valor \u00a0y fuerza probatorios muy relevantes a la narraci\u00f3n e hip\u00f3tesis de los pueblos \u00a0accionantes. Y, dado que la colaboraci\u00f3n con la justicia es un deber de todas \u00a0las personas, el cual opera con mayor fuerza en cabeza de los funcionarios \u00a0p\u00fablicos, la Sala remitir\u00e1 copia de este expediente y del Auto 709 de 2024 a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que determine si, en el marco de su \u00a0competencia disciplinaria, debe propiciar una indagaci\u00f3n m\u00e1s profunda sobre la \u00a0actuaci\u00f3n pasiva de las autoridades citadas a la segunda sesi\u00f3n de di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En lo que tiene que ver con el fondo del \u00a0asunto, una realidad se torna acuciante. Las autoridades y consejos ind\u00edgenas \u00a0accionantes denuncian ausencia de articulaci\u00f3n y di\u00e1logo por parte de las \u00a0autoridades no ind\u00edgenas; y la Corte Constitucional ha encontrado, en el marco \u00a0de este proceso, que las autoridades accionadas y vinculadas se muestran \u00a0indiferentes tambi\u00e9n al llamado de este alto Tribunal. Es necesario pues \u00a0construir un mecanismo de seguimiento que incluya la veedur\u00eda ciudadana, y la \u00a0potencial dimensi\u00f3n correccional y sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta exposici\u00f3n acerca del camino permite \u00a0llegar a varias conclusiones. El valor del di\u00e1logo intercultural para \u00a0comprender \u2013o intentar comprender\u2013 mundos diversos e inabarcables. Las \u00a0dificultades de articulaci\u00f3n en el di\u00e1logo interinstitucional. El valor \u00a0probatorio de la palabra y del silencio. Este camino marcar\u00e1 la construcci\u00f3n de \u00a0cada uno de los libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n, se formulan los problemas \u00a0jur\u00eddicos a resolver. Para el efecto, precisa \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n que la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter informal \u00a0y que su finalidad \u00faltima consiste en garantizar la vigencia de los derechos \u00a0fundamentales. Por esta raz\u00f3n, como lo ha dicho la Corte Constitucional en \u00a0otras oportunidades, es posible que el juez de amparo, a partir de los hechos \u00a0acreditados, adec\u00fae los derechos sobre los cuales efectuar\u00e1 un pronunciamiento, \u00a0efect\u00fae el estudio de problemas jur\u00eddicos no propuestos expl\u00edcitamente y \u00a0proponga remedios que incluso no fueron planteados en el escrito inicial, en \u00a0ejercicio de las facultades de fallar m\u00e1s all\u00e1 de lo pedido o incluso sobre lo \u00a0no pedido (ultra y extra petita)[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este marco, corresponde a la Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n determinar (i) si la miner\u00eda de oro y el uso del mercurio han causado \u00a0un riesgo para la identidad y la gesti\u00f3n territorial o manejo del mundo que los \u00a0pueblos ind\u00edgenas vienen construyendo sobre la regi\u00f3n de La Amazon\u00eda y, en \u00a0especial, el macroterritorio de los Jaguares del Yurupar\u00ed. Y, si es as\u00ed, si ese \u00a0riesgo se ha intensificado ante las barreras normativas y administrativas para \u00a0la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, (ii) si los hechos de miner\u00eda y uso del \u00a0mercurio denunciados suponen una afectaci\u00f3n a las fuentes de agua y el ambiente \u00a0sano para los pueblos ind\u00edgenas accionantes y, debido a la importancia \u00a0ambiental de La Amazon\u00eda, para toda la poblaci\u00f3n del pa\u00eds; (iii) si existe una \u00a0amenaza, riesgo o lesi\u00f3n al derecho a la salud de las personas que componen los \u00a0pueblos reunidos en las autoridades y consejos ind\u00edgenas accionantes, as\u00ed como \u00a0a la dimensi\u00f3n colectiva del derecho; y (iv) si la contaminaci\u00f3n de las fuentes \u00a0de agua y los peces supone una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la \u00a0seguridad y soberan\u00eda alimentaria de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El recaudo de informaci\u00f3n en este proceso fue muy \u00a0amplio y profundo. En este ejercicio de conocimiento y prueba, se han \u00a0denunciado otros riesgos a los derechos humanos. Sin que ellos constituyan el \u00a0centro de la discusi\u00f3n propuesta por las partes, lo cierto es que se trata tambi\u00e9n \u00a0de asuntos de relevancia constitucional, de manera que la Sala los abordar\u00e1, al \u00a0menos, desde una primera aproximaci\u00f3n destinada a activar a las autoridades \u00a0concernidas con estos problemas. Entre estos se destaca la necesidad de avanzar \u00a0en una pol\u00edtica respetuosa de los derechos de los pueblos en aislamiento \u00a0voluntario o contacto inicial, la protecci\u00f3n de las chagras, como parte \u00a0esencial de la cultura, el manejo del territorio y los sistemas alimentarios de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos y la necesidad de que las medidas tomen en \u00a0consideraci\u00f3n el contexto de la crisis clim\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cada uno de los libros en que se divide la \u00a0narraci\u00f3n se seguir\u00e1 el mismo esquema. Este comienza por el resultado del \u00a0proceso participativo, el di\u00e1logo intercultural y la intervenci\u00f3n interinstitucional; \u00a0contin\u00faa con una mirada a la dimensi\u00f3n normativa o marco de protecci\u00f3n \u00a0relevante y culmina con el estudio de la situaci\u00f3n de amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala intentar\u00e1 mantener el relato de los jaguares incluyendo \u00a0algunas de sus expresiones de manera literal, con el fin de no afectar el \u00a0sentido de las palabras en un ejercicio de parafraseo intercultural. Sin \u00a0embargo, debido a la extensi\u00f3n de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica, quien tenga inter\u00e9s en una \u00a0comprensi\u00f3n m\u00e1s profunda del proceso podr\u00e1 escuchar directamente la sesi\u00f3n en \u00a0este enlace. https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=fda3OWQ3efM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libro Verde o de las aguas y sus afectaciones. Ambiente, \u00a0entorno, territorio y naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n por mercurio en el macroterritorio de los \u00a0Jaguares del Yurupar\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0minerales fueron dejados en lugares sagrados por los Ayawa para la curaci\u00f3n del \u00a0territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las autoridades ind\u00edgenas o consejos accionantes \u00a0presentan esta acci\u00f3n de tutela, entre otras cosas, debido a las afectaciones \u00a0derivadas en el territorio y la salud de las personas que los conforman por el \u00a0vertimiento de mercurio en las fuentes h\u00eddricas en la miner\u00eda del oro. Esta \u00a0sustancia, adem\u00e1s de intoxicar las fuentes, envenena los alimentos y genera \u00a0da\u00f1os en la cultura asociados a la actividad extractiva. En el Libro Verde, o \u00a0de las aguas y sus afectaciones, la Sala se enfocar\u00e1 en estos aspectos, es \u00a0decir, los impactos del mercurio sobre el ambiente, el entorno, la naturaleza, \u00a0el territorio y las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera parte. El di\u00e1logo \u00a0intercultural, interinstitucional y social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La palabra \u00a0escrita de los Jaguares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los representantes de la Gente con Afinidad del \u00a0Yurupar\u00ed manifiestan que los minerales se encuentran en el macroterritorio como \u00a0elemento para su curaci\u00f3n, y no como recurso para la explotaci\u00f3n humana. A\u00f1aden \u00a0que el territorio carece de vocaci\u00f3n minera desde el punto de vista de los \u00a0planes de desarrollo[79] \u00a0y enfatizan en que las autoridades tradicionales se han pronunciado en contra \u00a0de la actividad extractiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, sostienen que los bosques del macroterritorio \u00a0se preservan en buen estado y deben protegerse a trav\u00e9s de figuras como las \u00a0reservas forestales, el Sistema de Parques Nacionales Naturales o los \u00a0resguardos de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esa direcci\u00f3n, tanto la Resoluci\u00f3n 2079 de 2009 \u00a0(que declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural \u00a0Yaigoj\u00e9-Apaporis), como el R\u00e9gimen de manejo del Resguardo, exigen que la \u00a0direcci\u00f3n del \u00e1rea protegida se desarrolle con base en los principios culturales \u00a0de los pueblos que lo habitan, quienes transitan hoy hacia su reconocimiento \u00a0como entidades territoriales ind\u00edgenas y tienen instrumentos aut\u00f3nomos de \u00a0gesti\u00f3n territorial[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las accionantes relatan que el territorio y el \u00a0ambiente han sufrido presiones c\u00edclicas, asociadas a procesos extractivos y de \u00a0explotaci\u00f3n de recursos, llamados bonanzas por los no-ind\u00edgenas, pero \u00a0considerados malanzas desde su punto de vista. Fen\u00f3menos marcados por \u00a0enfermedades, muertes, abusos y amenazas para la cultura. Actualmente, su patrimonio \u00a0biocultural enfrenta el riesgo de etnocidio por las olas de \u00a0explotaci\u00f3n de oro iniciadas desde 1989, las cuales incluyen el uso del \u00a0mercurio, un elemento que produce graves afectaciones al territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, se\u00f1alan que el mercurio usado en la miner\u00eda \u00a0del oro se vierte en r\u00edos caudalosos como el Caquet\u00e1 y el Apaporis, \u00a0contaminando las aguas, los peces y las personas. En efecto, los \u00edndices de \u00a0concentraci\u00f3n de mercurio en los cuerpos humanos son extremos, seg\u00fan estudios \u00a0realizados por Parques Nacionales Naturales; y la actividad minera avanza de la \u00a0mano de acciones de grupos armados, tales como el cobro de vacunas, el \u00a0desplazamiento forzado, los homicidios y las desapariciones forzadas. El \u00a0mercurio afecta el territorio, los pueblos, las aguas y los peces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por estas razones, las autoridades ind\u00edgenas \u00a0accionantes han decidido prohibir la miner\u00eda en el macroterritorio. El Estado, \u00a0afirman, se muestra pasivo u omisivo frente a la miner\u00eda en el macroterritorio \u00a0e incluso adelanta procesos de formalizaci\u00f3n minera en contra de la decisi\u00f3n \u00a0aut\u00f3noma de los pueblos de prohibir la actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, elevan una reivindicaci\u00f3n de su \u00a0modelo de gesti\u00f3n del territorio, en armon\u00eda con los principios de autonom\u00eda y \u00a0autodeterminaci\u00f3n; y solicitan al juez de tutela que asegure que las \u00a0decisiones, derivadas de su condici\u00f3n de autoridades ambientales sean \u00a0respetadas, por ejemplo, las relacionadas con la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La palabra escrita de los jaguares se complement\u00f3 con \u00a0su narraci\u00f3n en la sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural con la Sala y con el uso de \u00a0herramientas cartogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala aclara que el lector encontrar\u00e1 p\u00e1rrafos \u00a0similares en los dem\u00e1s libros. Ello obedece al inter\u00e9s de preservar la \u00a0posibilidad de una lectura aut\u00f3noma de estos, sin perjuicio de la lectura \u00a0integral de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La palabra \u00a0hablada de los jaguares. Sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 \u00a0es lo que estamos buscando con este di\u00e1logo? Uno, es que se incorporen o se \u00a0vinculen todos los conocimientos tradicionales que estamos planteando. Dos, que \u00a0todas las acciones se hagan de manera coordinada. Otro, que a partir de esta \u00a0Sala se busquen unos mecanismos de di\u00e1logo no solo con los pueblos ind\u00edgenas \u00a0sino con las distintas instituciones para que este conocimiento sea conocido, \u00a0que sea p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n \u00a0de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de 2022. Antonio Matap\u00ed. L\u00edder de \u00a0trayectoria del Territorio Ind\u00edgena Mirt\u00ed Paran\u00e1. Pueblo Matap\u00ed, Comunidad \u00a0Jariy\u00e9 (4:02:06). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo \u00a0intercultural se realiz\u00f3 en un sal\u00f3n de audiencias del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, en el Palacio de Justicia. El espacio se organiz\u00f3 como una figura \u00a0que evocara la imagen de la circunferencia, para ubicar en el centro \u00a0herramientas cartogr\u00e1ficas (o mapas) que fueron llevados a la Sala por los \u00a0pueblos y sus representantes[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala invit\u00f3 a figuras \u00a0representativas de las autoridades accionantes, como sabios (pay\u00e9s), l\u00edderes y \u00a0lideresas, y capitanes del territorio. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 a los pueblos indicar \u00a0qu\u00e9 elementos de relevancia cultural podr\u00edan acompa\u00f1ar la conversaci\u00f3n. Una \u00a0anaconda de madera, construida con bancos de pensamiento daba la bienvenida \u00a0al espacio. La magistrada y los magistrados de la Sala de Revisi\u00f3n y los \u00a0invitados se ubicaron alrededor de los mapas y all\u00ed escucharon el hilo del \u00a0pensamiento[82] \u00a0de los asistentes. Uno a uno se dispuso el mapa hist\u00f3rico, que narra \u00a0el origen del mundo, el mapa de la gran maloca, que explica el \u00a0territorio y el mapa geopol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo intercultural los \u00a0pay\u00e9s explicaron a la Sala que, en el origen, las anacondas que sobrevolaron el \u00a0Amazonas desde el Delta del r\u00edo \u2013o la Puerta de las Aguas\u2013 hasta la gran Maloca \u00a0\u2013o el departamento de Vaup\u00e9s\u2013 fueron dejando en su camino elementos para la \u00a0curaci\u00f3n del territorio. Y precisaron que en el ritual del Yurupar\u00ed viejo \u00a0los sabios de las comunidades recorren con el pensamiento los lugares sagrados \u00a0y aplican los ritos curaci\u00f3n, de la mano de las plantas sagradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mercurio y la miner\u00eda del oro producen afectaciones \u00a0en el territorio, los pueblos y las personas, as\u00ed como en el entorno, los seres \u00a0que lo habitan y la salud, de manera integral; las herramientas para enfrentar \u00a0las afectaciones, como los rezos-curaci\u00f3n y la medicina tradicional, resultan \u00a0insuficientes frente al mercurio, pues este es un elemento ajeno a la cultura. \u00a0De ah\u00ed las demandas de articulaci\u00f3n para la descontaminaci\u00f3n y la preservaci\u00f3n \u00a0de las principales fuentes de agua del macroterritorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas afectaciones ya muy puntuales estamos viviendo \u00a0nosotros por el tema de la contaminaci\u00f3n del agua. Pues, (\u2026), como pueblos \u00a0ind\u00edgenas no podemos demostrar el alto grado de contaminaci\u00f3n causado por la \u00a0miner\u00eda, pero hay unos estudios que ya se han elevado y lo que nosotros vemos, \u00a0por ejemplo, en el R\u00edo Apaporis, se est\u00e1n secando unas palmas. El yaguar\u00ed \u00a0decimos nosotros. Hay unos pozos donde hay una reproducci\u00f3n de los peces, unos \u00a0lagos, no se ve la especie all\u00e1. No pueden reproducirse, ser\u00e1 porque el agua \u00a0tiene unos t\u00f3xicos y muchas de las plantas que son consumidas por los peces no \u00a0se est\u00e1n reproduciendo ahorita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de \u00a02022. Gonzalo Macuna. Representante legal del Territorio Ind\u00edgena Yaigoj\u00e9 \u00a0Apaporis. Pueblo Macuna, Comunidad Bocas del Pir\u00e1 (3:56:53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las autoridades ind\u00edgenas accionantes advierten acerca \u00a0de la interconexi\u00f3n de las fuentes de agua y el tr\u00e1nsito de los peces, de lo \u00a0cual surge la necesidad de que la articulaci\u00f3n se extienda a Brasil y Per\u00fa. Y, \u00a0en lo interno, explican tambi\u00e9n c\u00f3mo la salud del macroterritorio es necesaria \u00a0para la vida de todos los habitantes del pa\u00eds. Adem\u00e1s, puntualizan que las \u00a0fuentes de contaminaci\u00f3n provienen de la miner\u00eda y su relaci\u00f3n con grupos al \u00a0margen de la ley, pero tambi\u00e9n, parad\u00f3jicamente, de las estrategias estatales \u00a0para combatirlo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0solo por actores al margen de la ley (\u2026) muchas veces el gobierno a trav\u00e9s de \u00a0sus actividades policivas, cuando bombardean esas balsas, esos hierros, tambi\u00e9n \u00a0se concentran digamos y se hunden. Y eso tambi\u00e9n ayuda a contaminar m\u00e1s, los \u00a0hierros tambi\u00e9n van causando contaminaci\u00f3n en el agua. || Frente a los aspectos \u00a0de riesgos a los l\u00edderes, pues mucho de nuestra juventud se han desplazado a \u00a0esos lugares. Ahorita, pues vamos a mencionar cu\u00e1les lugares est\u00e1n activos en \u00a0este momento donde se est\u00e1n haciendo las actividades mineras. Se est\u00e1 viendo un \u00a0desplazamiento grande por parte de los j\u00f3venes y eso hace que no haya esa \u00a0presencia dentro del grupo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de 2022. Gonzalo \u00a0Macuna. Representante legal del Territorio Ind\u00edgena Yaigoj\u00e9 Apaporis. Pueblo \u00a0Macuna, Comunidad Bocas del Pir\u00e1 (3:57:00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue \u00a0se haga un seguimiento estricto, serio y responsable frente a la situaci\u00f3n. \u00a0Muchas veces, por ejemplo, hay una intervenci\u00f3n de los grupos armados. La misma \u00a0fuerza p\u00fablica del Estado. Esas acciones tambi\u00e9n, cuando no se consultan o no \u00a0se coordinan con las autoridades eso representa tambi\u00e9n una amenaza, una afectaci\u00f3n. \u00a0Todas estas situaciones, finalmente, es bueno tenerlas en cuenta y por supuesto \u00a0reiterar todo este respaldo y la garant\u00eda de la funcionalidad de los \u00a0territorios ind\u00edgenas como entidad territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de 2022. \u00a0Antonio Matap\u00ed. L\u00edder de trayectoria del Territorio Ind\u00edgena Mirt\u00ed Paran\u00e1. \u00a0Pueblo Matap\u00ed, Comunidad Jariy\u00e9 (4:03:13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para terminar, enfatizaron en que este es un problema \u00a0transnacional, que requiere un trabajo conjunto entre los pa\u00edses de la regi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0tema de la afectaci\u00f3n de los r\u00edos no es solo en ese c\u00edrculo macroterritorial, \u00a0sino tambi\u00e9n, en el r\u00edo que vimos hace rato [el Amazonas], un r\u00edo que atraviesa \u00a0distintos pa\u00edses. Entonces mire que la afectaci\u00f3n es muy amplia, entonces para \u00a0contrarrestar esto necesitamos sentarnos, dialogar y que este posicionamiento \u00a0del pensamiento tradicional sea reconocido, no solo en papel, sino que se \u00a0busquen estrategias que sean frecuentes. Que haya esos di\u00e1logos permanentes \u00a0para poder digamos, de alguna manera mitigar este tipo de afectaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de 2022. \u00a0Antonio Matap\u00ed. L\u00edder de trayectoria del Territorio Ind\u00edgena Mirt\u00ed Paran\u00e1. \u00a0Pueblo Matap\u00ed, Comunidad Jariy\u00e9 (4:05:10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La voz de \u00a0las autoridades e instituciones no-ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl uso de productos \u00a0qu\u00edmicos como el mercurio en la extracci\u00f3n de oro puede contaminar los cuerpos \u00a0de agua, afectando la calidad del agua y poniendo en riesgo la salud de los \u00a0organismos acu\u00e1ticos y las personas que dependen de estos recursos para su \u00a0consumo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las intervenciones de las autoridades p\u00fablicas se \u00a0pueden dividir en tres grupos. En el primero se encuentran quienes niegan su \u00a0responsabilidad frente a cualquiera de los hechos narrados, por lo general, \u00a0porque consideran que no tienen funciones relacionadas con el control de la \u00a0miner\u00eda ilegal, sino, de manera exclusiva con la miner\u00eda legal. Como \u00a0consecuencia, aducen que si se habla de miner\u00eda ilegal le corresponde a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fuerza P\u00fablica responder frente a las \u00a0denuncias y peticiones de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entre estas entidades se encuentran el Ministerio de \u00a0Transporte, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el Instituto Nacional de Salud (INS). En este punto de \u00a0la narraci\u00f3n, aquellas intervenciones no contribuyen al diagn\u00f3stico ni a la \u00a0evaluaci\u00f3n inicial de posibles remedios. Sin embargo, su silencio frente al \u00a0fondo del problema denunciado por las autoridades ind\u00edgenas accionantes es \u00a0s\u00edntoma de los problemas de articulaci\u00f3n interinstitucional mencionados por los \u00a0Jaguares y muchos de los conceptos de expertos. La Sala profundizar\u00e1 sobre esta \u00a0afirmaci\u00f3n en el ac\u00e1pite sobre valoraci\u00f3n de la prueba y los elementos de convicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un\u00a0segundo grupo reconoce la existencia del \u00a0problema denunciado, de miner\u00eda en el macroterritorio \u2013incluso ilegal\u2013. Se\u00f1ala \u00a0que se ha evidenciado el uso de dragas y otros artefactos que producen da\u00f1os \u00a0ambientales, y afirma que ha adelantado labores para eliminarla. En este grupo \u00a0se destacan, en especial, los \u00f3rganos encargados de la investigaci\u00f3n de delitos \u00a0y la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sostiene \u00a0que la lucha contra la miner\u00eda ilegal y los delitos contra el ambiente \u00a0constituyen una prioridad estrat\u00e9gica para la entidad. Sin embargo, dice que \u00a0enfrenta desaf\u00edos relacionados con la falta de capacitaci\u00f3n y de conocimientos \u00a0t\u00e9cnicos por parte de los funcionarios, y a\u00f1ade que las distancias y barreras \u00a0geogr\u00e1ficas dificultan la investigaci\u00f3n de los hechos mencionados, as\u00ed como la \u00a0investigaci\u00f3n de las amenazas contra la integridad y la vida de las autoridades \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Fiscal\u00eda tambi\u00e9n menciona que ha adelantado \u00a0investigaciones relacionadas con aproximadamente 2.290 procesos por delitos \u00a0contra los recursos naturales y el ambiente sano[84], durante los \u00a0\u00faltimos diez a\u00f1os[85]. \u00a0De estos, 1.641 fueron en los departamentos de Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y \u00a0Vaup\u00e9s, de los que 300 son por denuncias sobre miner\u00eda ilegal. Agrega que ha \u00a0participado en operaciones[86] \u00a0en las que el Ej\u00e9rcito, la Fuerza A\u00e9rea[87], \u00a0Parques Nacionales Naturales y la Polic\u00eda Nacional[88] han \u00a0identificado, incautado y destruido embarcaciones, dragas, artefactos, \u00a0retroexcavadoras, motores, planchones, bultos de arena, minerales, y gasolina, \u00a0y afirma que se han capturado personas dedicadas a la explotaci\u00f3n minera, \u00a0desarticulando sus organizaciones[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, la Polic\u00eda, el Ej\u00e9rcito y la Armada \u00a0se refieren, sobre todo, al Plan Artemisa y a las Burbujas Ambientales como \u00a0estrategias de control aplicadas en la Amazon\u00eda, aunque no especifican su \u00a0alcance en el macroterritorio de los Jaguares del Yurupar\u00ed. Estas son \u00a0estrategias que persiguen la miner\u00eda ilegal, en especial, cuando est\u00e1 asociada \u00a0a grupos criminales. Reportan, desde esa l\u00f3gica, operaciones exitosas de \u00a0incautaci\u00f3n y control. El Ministerio de Ambiente tambi\u00e9n declara que ha \u00a0colaborado con la Fuerza P\u00fablica en el marco de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Defensa expresa que emiti\u00f3 una \u00a0directiva para coordinar con la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Armadas acciones \u00a0en la lucha contra la miner\u00eda ilegal; y afirma que, en este marco se \u00a0establecieron unidades que tienen la misi\u00f3n de dise\u00f1ar estrategias para mitigar \u00a0sus efectos negativos, evaluar informaci\u00f3n sobre su relaci\u00f3n con la \u00a0delincuencia, y coordinar operaciones y actuaciones para enfrentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un tercer grupo de estas autoridades aborda de manera \u00a0m\u00e1s amplia y profunda las tensiones constitucionales denunciadas por los \u00a0Jaguares[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Ambiente inform\u00f3 que la ley \u00a0permite la sustracci\u00f3n de \u00e1reas para actividades productivas cuando exista \u00a0motivaci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social[91], y no se \u00a0trate de reservas forestales protectoras ni \u00e1reas protegidas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales. Hoy en d\u00eda existen 17 solicitudes de sustracci\u00f3n \u00a0de \u00e1reas de reserva forestal en la Amazon\u00eda, y desde 2021 se han registrado 12 \u00a0procesos culminados[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Minas explic\u00f3 que, hasta 2021, \u00a0los departamentos de Antioquia, Bol\u00edvar, Atl\u00e1ntico, Santander y la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 figuraban como destino de mercurio importado. Sin embargo, la reducci\u00f3n \u00a0de estas importaciones empez\u00f3 en el 2016, por la aplicaci\u00f3n de normas y \u00a0pol\u00edticas nacionales, como el Plan \u00danico Nacional de Mercurio[93] y el Decreto \u00a02133 de 2016[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales \u00a0Naturales destac\u00f3 que sostiene una \u00a0relaci\u00f3n provechosa de di\u00e1logo y articulaci\u00f3n con las autoridades accionantes, \u00a0la cual llev\u00f3 a la constituci\u00f3n del Parque Nacional Natural Yaigoj\u00e9 Apaporis y \u00a0a la adopci\u00f3n de medidas para el manejo y la gesti\u00f3n ambiental. Indic\u00f3 que \u00a0realiz\u00f3 un estudio conjunto con otras entidades sobre la contaminaci\u00f3n por \u00a0mercurio, cuyos resultados son alarmantes. Explic\u00f3 que la concentraci\u00f3n de \u00a0mercurio en las fuentes de agua es muy elevada, se transmite a los peces, con \u00a0especial incidencia en los grandes depredadores, y llega a la poblaci\u00f3n humana. \u00a0Encontr\u00f3 que el nivel de mercurio en el pelo de los habitantes de las \u00a0asociaciones del macroterritorio est\u00e1 muy por encima de est\u00e1ndares compatibles \u00a0con la vida humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que la normativa colombiana \u00a0proh\u00edbe en parques nacionales naturales, parques regionales, zonas de reserva forestal, \u00a0ecosistemas de p\u00e1ramos, humedales Ramsar y bocatomas la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n minera, incluso de subsistencia; las actividades agropecuarias, \u00a0industriales, hoteleras y petroleras; el vertimiento, introducci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, uso o abandono de sustancias t\u00f3xicas o contaminantes que puedan \u00a0da\u00f1ar ecosistemas; y el uso de productos qu\u00edmicos residuales y explosivos, \u00a0salvo en obras autorizadas[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es por ello por lo que en las \u00e1reas de protecci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente se permiten actividades de conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, control, \u00a0investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y cultura. En las Zonas de Reserva \u00a0Forestal est\u00e1 autorizado el uso racional de los bosques, siempre que se \u00a0garantice su recuperaci\u00f3n y supervivencia[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para Parques Nacionales Naturales es \u00a0fundamental la colaboraci\u00f3n entre autoridades ind\u00edgenas y no-ind\u00edgenas, y la \u00a0comprensi\u00f3n integral de las zonas protegidas y su relaci\u00f3n con los resguardos. \u00a0En su opini\u00f3n, la Corte debe conceder la tutela y adoptar medidas de protecci\u00f3n \u00a0para detener la miner\u00eda y dise\u00f1ar un plan articulado que aborde la \u00a0contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua y el envenenamiento de los seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s enfatiz\u00f3 en que la \u00a0Amazon\u00eda es imprescindible para absorber carbono y regular el ciclo h\u00eddrico. \u00a0Sus r\u00edos son vitales para el desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las \u00a0comunidades \u00e9tnicas y otras poblaciones del sur del pa\u00eds. Por ello, resalt\u00f3 la \u00a0existencia de \u00e1reas protegidas en la zona[97], \u00a0que limitan ciertas actividades, y puso de presente que los usos del suelo en \u00a0la regi\u00f3n se orientan a actividades de producci\u00f3n limpia, aprovechamiento de \u00a0\u00e1reas naturales y ecoturismo; a la protecci\u00f3n del agua; al control de la \u00a0erosi\u00f3n y la contaminaci\u00f3n; a la educaci\u00f3n ambiental; y a la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Gobernaci\u00f3n sostuvo tambi\u00e9n que ha identificado \u00a0actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera en \u00e1reas protegidas, que no \u00a0tienen un t\u00edtulo minero vigente ni licencia ambiental; y aclar\u00f3 que algunas se \u00a0relacionan con el aprovechamiento de material de arrastre para construcci\u00f3n, y \u00a0se dan a peque\u00f1a escala y con finalidades de subsistencia[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Agencia Nacional de Miner\u00eda explic\u00f3 que ha \u00a0otorgado 357 t\u00edtulos mineros en la Amazon\u00eda y tiene 9 solicitudes en tr\u00e1mite (3 \u00a0en evaluaci\u00f3n y 6 suspendidas). Adem\u00e1s, precis\u00f3 que existen 11 propuestas de \u00a0concesi\u00f3n minera en evaluaci\u00f3n: una pendiente de certificaci\u00f3n ambiental, otra \u00a0en evaluaci\u00f3n jur\u00eddica, seis en notificaci\u00f3n de decisi\u00f3n, y tres detenidas por \u00a0problemas con la plataforma Vital[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ANLA explic\u00f3 que el dragado extrae \u00a0sedimentos del lecho de los r\u00edos, que se mezclan con agua y se bombean a una \u00a0balsa flotante. En la balsa se separan las rocas grandes y los sedimentos \u00a0gruesos mediante tamices y clasificadores. El material fino se transporta a \u00a0canalones y mesas de vibraci\u00f3n, donde el oro m\u00e1s pesado se captura en alfombras \u00a0especiales. El resto se descarta y el oro se procesa m\u00e1s. El mercurio se usa \u00a0para amalgamar el oro, formando una aleaci\u00f3n que se calienta para evaporar el \u00a0mercurio y obtener oro puro[102]. \u00a0En consecuencia, los principales impactos ambientales de la actividad son[103]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n del h\u00e1bitat: el dragado altera el fondo \u00a0del cuerpo de agua, eliminado la vegetaci\u00f3n, la vida silvestre y el suelo \u00a0f\u00e9rtil. Sedimentaci\u00f3n: el dragado remueve cantidades de sedimentaci\u00f3n \u00a0del fondo del agua, lo que aumenta la \u201cturbidez\u201d del agua y reduce la luz solar \u00a0que ingresa al agua.\u00a0Contaminaci\u00f3n: el uso del mercurio en la \u00a0extracci\u00f3n contamina los cuerpos de agua, afectando su calidad y generando un \u00a0riesgo para los organismos acu\u00e1ticos y las personas. Cambios en la \u00a0diversidad: los anteriores puntos afectan la salud y la capacidad de los organismos \u00a0para alimentarse y reproducirse. Cambio del agua: el dragado altera el \u00a0flujo del agua en r\u00edos y arroyos.\u00a0Modifica las propiedades de velocidad, \u00a0arrastre, fuerza y cantidad de ox\u00edgeno de los r\u00edos. Emisi\u00f3n de gases: el \u00a0dragado altera el flujo del agua en r\u00edos y arroyos.\u00a0Modifica las \u00a0propiedades de velocidad, arrastre, fuerza y cantidad de ox\u00edgeno de los r\u00edos. Ruido \u00a0de maquinaria: las m\u00e1quinas perturban la vida silvestre, afectando patrones \u00a0de comportamiento, comunicaci\u00f3n y reproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora, se presentar\u00e1n las intervenciones de la \u00a0sociedad civil y, en especial, los conceptos solicitados por la Corte \u00a0Constitucional y recibidos como amicus curiae, que incluyen tesis \u00a0normativas o jur\u00eddicas, culturales y cient\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La voz de \u00a0la sociedad y la ciencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien \u00a0la prioridad del Estado colombiano debe ser (\u2026) evitar la expansi\u00f3n de la \u00a0contaminaci\u00f3n minera y la deforestaci\u00f3n asociada a \u00e9sta, el contexto actual de \u00a0vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en \u00a0la Amazon\u00eda hace que sea urgente adoptar medidas para la remediaci\u00f3n de los \u00a0sitios contaminados por esta actividad, generar incentivos para reducir el uso \u00a0del mercurio en la actividad minera e implementar esquemas de atribuci\u00f3n de \u00a0responsabilidad que se enfoquen en la persecuci\u00f3n de los m\u00e1ximos responsables \u00a0del deterioro ambiental y eviten extender la acci\u00f3n penal contra comunidades \u00a0vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Concepto \u00a0T\u00e9cnico, Agencia Internacional para la Defensa del Ambiente, AIDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este proceso recibi\u00f3 intervenciones de un amplio \u00a0n\u00famero de organizaciones de la sociedad civil, ONG, defensores y defensoras del \u00a0ambiente y derechos humanos. Este ac\u00e1pite hablar\u00e1 de sus intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota conceptual: la bioacumulaci\u00f3n \u00a0es el proceso mediante el cual un organismo acumula sustancias qu\u00edmicas, \u00a0como metales, a lo largo del tiempo. Se produce por la exposici\u00f3n a un entorno \u00a0contaminado, o por la ingesta de otros organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La biomagnificaci\u00f3n es el incremento progresivo de \u00a0la concentraci\u00f3n de una sustancia qu\u00edmica en los tejidos de los organismos a \u00a0medida que asciende en la cadena tr\u00f3fica. Para saber m\u00e1s, ver el \u00a0Glosario anexo y sus fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Agencia Internacional para la Defensa del Ambiente \u00a0(AIDA) consider\u00f3 que debe declararse \u00a0un estado de cosas inconstitucional, a ra\u00edz de la contaminaci\u00f3n por mercurio en \u00a0las fuentes h\u00eddricas, los peces y las personas del macroterritorio de la Gente \u00a0con afinidad de Yurupar\u00ed, pues est\u00e1n plenamente probados los impactos de la \u00a0contaminaci\u00f3n mercurio[104] \u00a0y la importancia del bioma amaz\u00f3nico para la diversidad, la lucha contra el \u00a0cambio o la crisis clim\u00e1tica, y para la vida en el mundo. Resalt\u00f3 que es \u00a0necesario propender por la recuperaci\u00f3n ambiental, el cese de la miner\u00eda de oro \u00a0y el uso del mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Agencia tambi\u00e9n puso de presente que, aunque \u00a0existen diversos m\u00e9todos para descontaminar las fuentes de agua[105], estos son sumamente \u00a0dif\u00edciles de aplicar de manera exitosa en fuentes tan extensas y din\u00e1micas como \u00a0las que atraviesan y definen el entorno de los pueblos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Amazon Conservation Team (ACT) explic\u00f3 que el mercurio se utiliza en la miner\u00eda de \u00a0aluvi\u00f3n para separar el oro de los sedimentos en un proceso conocido como \u00a0amalgamaci\u00f3n, que generalmente se realiza al aire libre. La amalgama de oro y \u00a0el mercurio se calienta y genera vapores t\u00f3xicos que pueden ser inhalados; \u00a0contaminan la atm\u00f3sfera, caen en las plantas y el agua, lo que afecta la salud, \u00a0la vida y la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas. Los restos de \u00a0mercurio l\u00edquido tambi\u00e9n son descartados en las fuentes h\u00eddricas incrementando \u00a0la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u00a0(Sinchi)[106] record\u00f3 que, si bien todas las actividades humanas \u00a0tienen impactos ambientales, las del sector minero energ\u00e9tico en la Amazon\u00eda \u00a0generan unas presiones mayores sobre los ecosistemas y sus componentes[107], e \u00a0involucran la disposici\u00f3n de recursos naturales no renovables. Por tal raz\u00f3n, \u00a0en ellas se exige la autorizaci\u00f3n de las autoridades ambientales durante las \u00a0distintas etapas de la operaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Cl\u00ednica de Medio Ambiente de la Universidad de los \u00a0Andes indic\u00f3 que hasta el momento ha \u00a0sido ampliamente documentada (i) la complejidad de la extracci\u00f3n minera por \u00a0mercurio, pues incluye numerosos actores y se sostiene por diferentes motivos; \u00a0(ii) la alta concentraci\u00f3n del mercurio en la Amazon\u00eda; y (iii) la evidente \u00a0toxicidad, peligrosidad y contaminaci\u00f3n del mercurio cuando se utiliza en \u00a0procesos mineros[108]. Dicha sustancia se acumula y magnifica en los \u00a0ecosistemas, a los que llega al ser vertida en las fuentes h\u00eddricas y por los \u00a0vapores t\u00f3xicos derivados de la miner\u00eda, generando impactos en la fauna, la \u00a0flora, el suelo y los r\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Alianza Amaz\u00f3nica para la Reducci\u00f3n de los Impactos de la \u00a0Miner\u00eda de Oro[109] resalt\u00f3 que la miner\u00eda aur\u00edfera informal e ilegal es \u00a0la mayor fuente de contaminaci\u00f3n por mercurio en el mundo. Este elemento \u00a0permanece en el ambiente, se bioacumula y biomagnifica, y causa graves \u00a0afectaciones a la salud. Asegur\u00f3 que \u00a0Colombia ha sido uno de los mayores importadores de mercurio entre los pa\u00edses \u00a0del bioma Amaz\u00f3nico[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reacci\u00f3n \u00a0de los Jaguares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, las autoridades \u00a0ind\u00edgenas presentaron algunas reacciones a las respuestas de las entidades \u00a0p\u00fablicas no-ind\u00edgenas. En lo relevante para el Libro Verde, o de las aguas y \u00a0sus afectaciones, las autoridades ind\u00edgenas accionantes estiman que la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda desconoce el \u00e1rea del macroterritorio, lo que demuestra que \u00a0el Estado no tiene mecanismos adecuados para identificar un territorio ind\u00edgena \u00a0y pasa por alto la noci\u00f3n constitucional del territorio, la cual es de car\u00e1cter \u00a0cultural y trasciende lo geogr\u00e1fico. Con base en la informaci\u00f3n disponible en \u00a0el catastro minero y un mapa del macroterritorio de la Gente de afinidad del \u00a0Yurupar\u00ed, identificaron \u00e1reas estrat\u00e9gicas mineras y zonas donde hay t\u00edtulos \u00a0mineros vigentes y solicitudes en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mapa de arriba muestra la situaci\u00f3n de miner\u00eda, \u00a0desde el punto de vista de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, mientras el de abajo \u00a0ilustra la situaci\u00f3n seg\u00fan reportes de las autoridades ind\u00edgenas. La diferencia \u00a0puede observarse, en especial, en los puntos rojos del segundo mapa. Es \u00a0importante advertir que ambos mapas fueron remitidos por los accionantes, en \u00a0conjunto con la Fundaci\u00f3n GAIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edntesis de \u00a0propuestas de soluci\u00f3n en materia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Varias instituciones, organizaciones y expertos le \u00a0respondieron a esta Corte que consideran necesario amparar los derechos \u00a0fundamentales de los accionantes, y presentaron las siguientes propuestas para \u00a0darle una soluci\u00f3n adecuada y efectiva al caso objeto de estudio[111]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Remedios propuestos por intervinientes. \u00a0Elaboraci\u00f3n de la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad\/Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de \u00a0 \u00a0Licencias Ambientales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisar conceptualmente la \u00a0 \u00a0diferencia entre miner\u00eda il\u00edcita e informal, ya que esto afecta las pol\u00edticas \u00a0 \u00a0estatales: una exige el uso de la Fuerza P\u00fablica, mientras la otra una \u00a0 \u00a0regulaci\u00f3n administrativa adecuada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Medicina \u00a0 \u00a0Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Investigaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0Derechos Colectivos y Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar un diagn\u00f3stico del \u00a0 \u00a0impacto de la miner\u00eda en el territorio; elaborar de un plan para la \u00a0 \u00a0regulaci\u00f3n en concertaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas; y preparar un plan \u00a0 \u00a0de descontaminaci\u00f3n del ambiente, en especial, de los r\u00edos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corregir la articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0institucional, construir pol\u00edticas p\u00fablicas concretas en la materia, \u00a0 \u00a0descontaminar los r\u00edos e impedir la expansi\u00f3n de la contaminaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizar el principio de \u00a0 \u00a0solidaridad intergeneracional como criterio para enfrentar la situaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alianza para la Reducci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los Impactos de la Miner\u00eda de Oro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener en cuenta la necesidad \u00a0 \u00a0de informaci\u00f3n suficiente para el manejo de los ecosistemas y la \u00a0 \u00a0biodiversidad por los vac\u00edos que hay en los datos, la falta de estudios de \u00a0 \u00a0procesos de biorremediaci\u00f3n y la ausencia de un mecanismo estandarizado para \u00a0 \u00a0el monitoreo de indicadores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adelantar estudios \u00a0 \u00a0regionales que cuantifiquen la gravedad de sus efectos y para identificar \u00a0 \u00a0mecanismos adecuados para la protecci\u00f3n de la salud de los afectados con un \u00a0 \u00a0enfoque intercultural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AIDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crear un programa de \u00a0 \u00a0monitoreo de mercurio en el ambiente de la regi\u00f3n; realizar estudios para la \u00a0 \u00a0toma de decisiones, adoptar incentivos y planes de formalizaci\u00f3n que reduzcan \u00a0 \u00a0el uso del mercurio en la miner\u00eda legal; implementar planes integrales de \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de miner\u00eda ilegal y para cumplir los compromisos \u00a0 \u00a0del Convenio de Minamata. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizar actuaciones \u00a0 \u00a0conjuntas con los pa\u00edses de la regi\u00f3n, que tengan en mente m\u00e9todos de \u00a0 \u00a0remediaci\u00f3n de mercurio en las fuentes h\u00eddricas (precipitaci\u00f3n, absorci\u00f3n, \u00a0 \u00a0filtraci\u00f3n por membrana y tratamientos biol\u00f3gicos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Sinchi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recopilar informaci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0los impactos del mercurio en el Macroterritorio; mitigar o detener todas las \u00a0 \u00a0fuentes de emisi\u00f3n de mercurio en la regi\u00f3n, sean formales, informales o \u00a0 \u00a0ilegales; incrementar esfuerzos para reducir la deforestaci\u00f3n y la quema del \u00a0 \u00a0bosque amaz\u00f3nico; y establecer esquemas de reforestaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 \u00a0enriquecimiento forestal con especies nativas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impulsar entre autoridades \u00a0 \u00a0del Estado estrategias de coordinaci\u00f3n con enfoques participativo y territorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n por parte del \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente de un enfoque integral de biorremediaci\u00f3n y regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0pertinente, en coordinaci\u00f3n con los consejos ind\u00edgenas del Macroterritorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exhortar a las entidades \u00a0 \u00a0clave para que destinen los recursos suficientes para cumplir con el Plan de \u00a0 \u00a0Acci\u00f3n Nacional sobre Mercurio en la Miner\u00eda Artesanal y de Peque\u00f1a Escala. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Analizar la problem\u00e1tica \u00a0 \u00a0desde una \u00f3ptica de integralidad y conectividad territorial y ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1ar las estrategias \u00a0 \u00a0militares y punitivas con medidas estructurales, constantes y \u00a0 \u00a0transfronterizas para lograr efectos a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Parte. Marco de protecci\u00f3n relevante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0relevancia constitucional del ambiente, el equilibrio ecol\u00f3gico y la naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corte considera importante resaltar que el \u00a0derecho al medio ambiente sano como derecho aut\u00f3nomo, a diferencia de otros \u00a0derechos, protege los componentes del medioambiente, tales como bosques, r\u00edos, \u00a0mares y otros, como intereses jur\u00eddicos en s\u00ed mismos, a\u00fan en ausencia de \u00a0certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de \u00a0proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con \u00a0una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradaci\u00f3n podr\u00eda \u00a0causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la \u00a0integridad personal, sino por su importancia para los dem\u00e1s organismos vivos \u00a0con quienes se comparte el planeta, tambi\u00e9n merecedores de protecci\u00f3n en s\u00ed \u00a0mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Interamericana de Derechos Humanos. Observaci\u00f3n \u00a0General 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 es verde o ecol\u00f3gica[112]. La \u00a0presencia del ambiente, la naturaleza y el territorio es transversal. El \u00a0ambiente es un sujeto aut\u00f3nomo de protecci\u00f3n[113] y los bienes que lo componen, adem\u00e1s de ser \u00a0necesarios para la vida, la salud y la integridad f\u00edsica de los seres humanos y \u00a0las generaciones presentes y futuras[114], tienen un valor intr\u00ednseco, es decir, son dignos de protecci\u00f3n m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de su valor instrumental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el marco de la constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, el ambiente \u00a0sano es (i) un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico, (ii) un derecho \u00a0fundamental y colectivo, exigible por v\u00edas judiciales y (iii) una fuente de \u00a0obligaciones para las autoridades, la sociedad y los particulares, que se \u00a0desenvuelve en deberes de protecci\u00f3n, cooperaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas adecuadas[115]. \u00a0La defensa del ambiente \u201cinvolucra aspectos relacionados con el manejo, \u00a0uso, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, el equilibrio de \u00a0los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y cultural, el \u00a0desarrollo sostenible y la calidad de vida de las personas, como parte \u00a0integrante del mundo natural\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a gozar de un ambiente sano est\u00e1 ligado a \u00a0la vida y a la salud porque los factores de deterioro ambiental causan da\u00f1os \u00a0irreparables en los seres humanos. Adem\u00e1s, comprende los v\u00ednculos que existen \u00a0entre todos los seres vivos y los recursos naturales, por lo que asegura una \u00a0protecci\u00f3n integral[117]. De all\u00ed se deriva el deber estatal de proteger la \u00a0diversidad e integridad del ambiente; conservar las \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica; y garantizar la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales[118]. El Estado y la sociedad tienen el deber fundamental \u00a0de cuidar las riquezas naturales y culturales de la Naci\u00f3n[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En paralelo, el prop\u00f3sito de preservar el ambiente ha \u00a0intensificado la dimensi\u00f3n internacional de las relaciones ecol\u00f3gicas, ya que \u00a0los problemas ambientales son asuntos de inter\u00e9s universal y conciernen a todos \u00a0los Estados. Esto explica la construcci\u00f3n de diversos instrumentos \u00a0internacionales para la cooperaci\u00f3n en la protecci\u00f3n del ambiente, responder al \u00a0fen\u00f3meno de la degradaci\u00f3n ecol\u00f3gica y garantizar un desarrollo adecuado para \u00a0las generaciones presentes y futuras[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entre los principios centrales de la Constituci\u00f3n \u00a0verde \u2013muchos de ellos provenientes del Derecho Internacional de los Derechos \u00a0Humanos\u2013 se encuentran el que contamina paga, prevenci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0ambientales, rigor subsidiario o la posibilidad de que los entes territoriales \u00a0adopten regulaciones m\u00e1s estrictas que las del nivel central y, en especial, \u00a0el de precauci\u00f3n, seg\u00fan el cual ante la evidencia de una amenaza o el \u00a0riesgo de un da\u00f1o ambiental, el Estado debe adoptar medidas sin necesidad de \u00a0que exista certeza cient\u00edfica. Todos estos principios hacen parte del concepto \u00a0y paradigma[121] \u00a0del desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte se ha referido a tres perspectivas te\u00f3ricas \u00a0sobre la manera en que se defiende el inter\u00e9s de la naturaleza en la \u00a0Constituci\u00f3n: (i) la antropoc\u00e9ntrica, que concibe al ser humano como la \u00a0raz\u00f3n de ser del sistema legal y a los bienes de la naturaleza como sus \u00a0recursos; (ii) la bioc\u00e9ntrica, que aboga por la responsabilidad humana y \u00a0sus deberes frente a la naturaleza porque considera que el ambiente es \u00a0patrimonio de la humanidad y de las generaciones futuras, un concepto ligado al \u00a0de desarrollo sostenible; y (iii) la ecoc\u00e9ntrica que mira al hombre como \u00a0una especie m\u00e1s del planeta y no como el due\u00f1o de las dem\u00e1s, de la \u00a0biodiversidad ni de los recursos naturales.[122] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No le corresponde a la Corte Constitucional establecer \u00a0una decisi\u00f3n definitiva sobre cu\u00e1l de estas perspectivas tiene mejores credenciales \u00a0para la comprensi\u00f3n del derecho al ambiente sano y la constituci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0Todas ellas recogen ideas profundas del ambientalismo y la jurisprudencia de \u00a0los \u00faltimos cincuenta a\u00f1os y, en especial, ninguna puede considerarse \u00a0incompatible con la adopci\u00f3n de medidas vigorosas de protecci\u00f3n al ambiente. Aunque \u00a0las perspectivas bioc\u00e9ntrica y ecoc\u00e9ntrica provienen de diversos \u00a0centros del conocimiento en el mundo, son en buena\u00a0medida afines a ideas \u00a0que han sido defendidas desde las cosmovisiones de las distintas culturas que \u00a0conforman la Naci\u00f3n[123]. En el caso objeto de estudio, por otra parte, los \u00a0pueblos reunidos en las autoridades y consejos accionantes propenden por una \u00a0visi\u00f3n de derechos bioculturales, sobre la que tambi\u00e9n se han producido \u00a0importantes pronunciamientos constitucionales, como se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, en a\u00f1os m\u00e1s recientes, y en especial desde la Sentencia \u00a0T-622 de 2016, la Corte Constitucional y otros tribunales del pa\u00eds han \u00a0reconocido derechos a los r\u00edos, los territorios y otros seres del ambiente y la \u00a0naturaleza. En la decisi\u00f3n mencionada, la Corte declar\u00f3 que el r\u00edo Atrato es \u00a0sujeto de derechos, design\u00f3 a sus cuidadores y previ\u00f3 un conjunto de medidas \u00a0para enfrentar la afectaci\u00f3n del r\u00edo y su relaci\u00f3n con las comunidades del \u00a0entorno, ind\u00edgenas, afrocolombianas y campesinas, afectada por la miner\u00eda y la \u00a0presencia de dragas en el Atrato y sus afluentes. Dos a\u00f1os despu\u00e9s, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, actuando como juez de tutela de segunda instancia declar\u00f3 \u00a0a la Amazon\u00eda como sujeto de derechos y promovi\u00f3 la construcci\u00f3n de un pacto \u00a0intergeneracional como medio para preservarla y enfrentar la deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La bioculturalidad comprende el concepto de \u00a0comunidad o colectivo, al igual que el v\u00ednculo entre la comunidad, el \u00a0territorio y la naturaleza[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, los elementos centrales de la bioculturalidad \u201cestablecen \u00a0una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca entre naturaleza y cultura y la diversidad de la \u00a0especie humana como parte de la naturaleza y manifestaci\u00f3n de m\u00faltiples formas \u00a0de vida. Desde esta perspectiva, la conservaci\u00f3n de la biodiversidad conlleva \u00a0necesariamente a la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los modos de vida y culturas \u00a0que interact\u00faan con ella\u201d[125]. \u00a0As\u00ed, estos derechos consisten en una categor\u00eda especial que unifica preceptos \u00a0constitucionales[126] \u00a0para la protecci\u00f3n de la naturaleza y la cultura, desde la integraci\u00f3n e \u00a0interrelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La eficacia de estos derechos implica la \u00a0conservaci\u00f3n o, al menos, el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y el \u00a0DIDH ha considerado que la forma de vida\u00a0de los pueblos ind\u00edgenas est\u00e1 \u00a0vinculada con la tenencia y uso de la tierra, de manera que su herencia \u00a0cultural tiene un alto valor para la diversidad biol\u00f3gica. En suma, ha \u00a0considerado que la diversidad biol\u00f3gica y cultural suelen beneficiarse de manera \u00a0rec\u00edproca. Esta afirmaci\u00f3n debe analizarse en cada caso, pues el car\u00e1cter \u00a0din\u00e1mico de las culturas y el intercambio entre pueblos ind\u00edgenas y otras \u00a0sociedades pueden modificar las pr\u00e1cticas culturales, sin embargo, como m\u00e1xima \u00a0del conocimiento internacional tiene plena relevancia en la comprensi\u00f3n de las \u00a0relaciones socioambientales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Varios \u00a0instrumentos internacionales se refieren a la relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre la \u00a0diversidad biol\u00f3gica y cultural[127]. \u00a0En este marco, Colombia tiene la obligaci\u00f3n de salvaguardar el v\u00ednculo de las \u00a0comunidades \u00e9tnicas con sus territorios, organismos biol\u00f3gicos y los \u00a0conocimientos asociados a su uso, bajo una misma cl\u00e1usula de protecci\u00f3n, que \u00a0sirva de fundamento de la pol\u00edtica p\u00fablica y la legislaci\u00f3n nacional. Adem\u00e1s de \u00a0reconocer el derecho fundamental al ambiente sano, la Corte Constitucional se \u00a0ha pronunciado de manera espec\u00edfica sobre el derecho fundamental al agua, como \u00a0se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El agua \u00a0como elemento central para la preservaci\u00f3n de la vida humana y la naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl agua es un recurso natural limitado \u00a0y un bien p\u00fablico fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al \u00a0agua es indispensable para vivir dignamente y es condici\u00f3n previa para la \u00a0realizaci\u00f3n de otros derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 DESC, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El agua es un recurso natural amparado por la \u00a0Constituci\u00f3n, un derecho subjetivo, y un elemento indispensable para la \u00a0supervivencia humana, que resulta imprescindible para la alimentaci\u00f3n, la \u00a0salud, la higiene y la vivienda adecuada. Por lo tanto, la disponibilidad de un \u00a0m\u00ednimo de agua potable es una condici\u00f3n para la vida digna y un recurso vital \u00a0para la preservaci\u00f3n del ambiente, incluidos los diversos organismos y especies \u00a0que habitan el planeta[128]. El Estado tiene un deber reforzado de proteger el \u00a0agua, asegurar el acceso al agua potable y solucionar las necesidades \u00a0insatisfechas de la poblaci\u00f3n en la materia[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho al agua ha sido reconocido en distintos \u00a0instrumentos internacionales[130], \u00a0y su relevancia ha sido resaltada en distintas instancias intergubernamentales. \u00a0El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de la ONU estableci\u00f3 en \u00a0su Observaci\u00f3n General N\u00famero 15 que el agua es una garant\u00eda indispensable para \u00a0un nivel de vida adecuado y garantizar la supervivencia, pues de ella dependen \u00a0otros derechos[131]. \u00a0En especial, el agua es fundamental para evitar la deshidrataci\u00f3n y reducir el \u00a0riesgo de enfermedades[132]. Asimismo, en las conferencias sobre Agua y \u00a0Desarrollo Sostenible de Par\u00eds y de R\u00edo de Janeiro se discuti\u00f3 sobre la \u00a0necesidad impostergable de proteger el agua y de preservar las funciones \u00a0hidrol\u00f3gicas, biol\u00f3gicas y qu\u00edmicas de los ecosistemas, adoptando las \u00a0necesidades humanas a los l\u00edmites de la capacidad de la naturaleza[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De esta forma, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar la protecci\u00f3n y subsistencia de las fuentes h\u00eddricas, as\u00ed como la \u00a0disponibilidad, accesibilidad y calidad del recurso para garantizar el derecho \u00a0al agua de todos los habitantes, adoptando medidas que aseguren el acceso al \u00a0l\u00edquido e impidan la interferencia de terceros en ese disfrute. Esto exige la \u00a0adopci\u00f3n de disposiciones legislativas, administrativas, presupuestarias y \u00a0judiciales que impidan que terceros contaminen o exploten de forma no \u00a0equitativa los recursos h\u00eddricos; as\u00ed como la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n adecuada \u00a0sobre el uso higi\u00e9nico del agua, la protecci\u00f3n de sus fuentes y los m\u00e9todos \u00a0para reducir el desperdicio de este recurso. As\u00ed, es indispensable que el \u00a0Estado brinde protecci\u00f3n especial a los ecosistemas que producen agua, como los \u00a0bosques naturales[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde una perspectiva procedimental, el agua es un \u00a0derecho fundamental aut\u00f3nomo, lo que permite que las personas que enfrentan la \u00a0carencia de agua puedan acudir a los mecanismos de protecci\u00f3n constitucional \u00a0sin demostrar la lesi\u00f3n de otros derechos[135]. La Corte \u00a0ha conocido un amplio n\u00famero de casos relacionados con el acceso a un m\u00ednimo \u00a0vital de agua por parte de personas que enfrentan diversas barreras econ\u00f3micas \u00a0y geogr\u00e1ficas para alcanzarlo[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha abordado la materia en el \u00a0caso del Estado de cosas inconstitucional en La Guajira[137]; una crisis \u00a0que se extiende a lo largo del departamento y afecta a toda la poblaci\u00f3n, pero \u00a0se manifiesta de manera m\u00e1s intensa frente a sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional: los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Wayuu. La ausencia de \u00a0disponibilidad o la imposibilidad de acceder al agua ha ocasionado muertes y \u00a0enfermedades, y la articulaci\u00f3n estatal con las autoridades ind\u00edgenas es \u00a0deficiente[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El agua es muy importante para los pueblos \u00e9tnicos, \u00a0debido a que la conservaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas garantiza la supervivencia \u00a0de muchas culturas ind\u00edgenas desde una perspectiva biocultural[139]. En el caso de los pueblos amaz\u00f3nicos, el agua es \u00a0parte constitutiva de la identidad. Se encuentra en el entorno y en las \u00a0historias de origen. En el pensamiento y en la alimentaci\u00f3n. Es \u00e1rbol y camino \u00a0(Ver, Libro Verde, o de las aguas y sus afectaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para culminar la narraci\u00f3n de este ac\u00e1pite, es \u00a0oportuno destacar la relaci\u00f3n del agua con las \u00e1reas protegidas en materia \u00a0ambiental. En t\u00e9rminos generales, el agua est\u00e1 presente en todos los \u00a0ecosistemas protegidos En las lagunas y los parques nacionales; en los p\u00e1ramos \u00a0y lo profundo de los bosques, y en la selva h\u00fameda que palpita al margen los \u00a0m\u00e1rgenes de los grandes r\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00c1reas protegidas, \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y \u00e1reas de \u00a0reserva forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todos los bienes ambientales, la naturaleza y el \u00a0entorno, son relevantes para la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sin embargo, existen \u00a0algunas \u00e1reas del territorio que cuentan con protecciones jur\u00eddicas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este contexto, al Estado le corresponde (i) \u00a0proteger la diversidad e integridad del ambiente; (ii) salvaguardar las \u00a0riquezas naturales; (iii) conservar las \u00e1reas de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica; (iv) fomentar la educaci\u00f3n ambiental; (v) planificar el \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales para su uso sostenible, conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; (vi) prevenir y controlar los factores de deterioro \u00a0ambiental; (vii) imponer sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0causados al ambiente; y (viii) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de \u00a0los ecosistemas situados en las zonas de frontera[142]. Estas \u00a0obligaciones tienen una dimensi\u00f3n m\u00e1s profunda frente a las \u00e1reas protegidas \u00a0y de especial importancia ecol\u00f3gica[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, principal marco \u00a0internacional sobre \u00e1reas protegidas, las define como aquellas \u201cdelimitadas \u00a0geogr\u00e1ficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de \u00a0alcanzar unos objetivos espec\u00edficos de conservaci\u00f3n\u201d. Sus principales \u00a0objetivos frente a ellas son conservar la biodiversidad, gestionar \u00a0adecuadamente los recursos biol\u00f3gicos m\u00e1s representativos, proteger los \u00a0ecosistemas y h\u00e1bitats naturales, mantener poblaciones viables de las especies \u00a0en sus entornos, promover un desarrollo adecuado\u00a0de\u00a0las zonas \u00a0adyacentes, rehabilitar y restaurar los ecosistemas degradados y recuperar las \u00a0especies amenazadas. Para lograr estos objetivos, se deben elaborar y aplicar \u00a0planes y estrategias de ordenaci\u00f3n ambiental[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Decreto 2372 de 2010[145] establece \u00a0que las \u00e1reas protegidas son las que integran el Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Nacionales \u00a0Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservaci\u00f3n de \u00a0los Suelos y las \u00c1reas de Recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Parques Nacionales Naturales son un tipo \u00a0espec\u00edfico de \u00e1rea protegida, que goza de una especial protecci\u00f3n por su valor \u00a0excepcional para el patrimonio nacional y por sus caracter\u00edsticas naturales, \u00a0culturales o hist\u00f3ricas. Son fundamentales para los habitantes del territorio \u00a0nacional y la humanidad porque prestan servicios ambientales para preservar un \u00a0ambiente sano y proteger la biodiversidad: disminuyen los efectos del cambio \u00a0clim\u00e1tico para las personas, animales y plantas; y son esenciales para la \u00a0preservaci\u00f3n del agua y del aire y de diversas especies de fauna y flora que \u00a0habitan en ellas[146]. \u00a0Por lo tanto, all\u00ed solo se permiten actividades de conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, recuperaci\u00f3n y control[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00e1reas de reserva forestal son espacios \u00a0donde los ecosistemas mantienen su funci\u00f3n, aunque su estructura y composici\u00f3n \u00a0haya sido modificada. All\u00ed los valores naturales se ponen al alcance de la \u00a0poblaci\u00f3n humana para su preservaci\u00f3n, uso sostenible, conocimiento o disfrute. \u00a0Son zonas de propiedad p\u00fablica o privada que se destinan al uso sostenible de \u00a0los bosques y otras coberturas vegetales, por medio de la obtenci\u00f3n de los \u00a0frutos secundarios del bosque, como flores, frutas, fibras, cortejas, hojas, \u00a0semillas o resinas[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los ecosistemas estrat\u00e9gicos son zonas de \u00a0especial importancia ecol\u00f3gica, como los p\u00e1ramos, subp\u00e1ramos, nacimientos de \u00a0agua y las zonas de recargas de acu\u00edferos[149]. \u00a0Gozan de una protecci\u00f3n especial, por lo que las autoridades ambientales deben \u00a0realizar acciones encaminadas a su conservaci\u00f3n, entre las que se destaca su \u00a0designaci\u00f3n como \u00e1rea protegida bajo alguna de las categor\u00edas antes \u00a0mencionadas. De este conjunto de bienes, la Corte Constitucional se ha \u00a0manifestado, en especial, acerca de los p\u00e1ramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 1.4 de la Ley 99 de 1993[150] establece \u00a0la protecci\u00f3n de los p\u00e1ramos dentro de los principios generales que deben guiar \u00a0la pol\u00edtica ambiental colombiana. La Ley 1382 de 2010, que modific\u00f3 el C\u00f3digo \u00a0de Minas, los excluy\u00f3 de actividades productivas, seg\u00fan la identificaci\u00f3n \u00a0cartogr\u00e1fica proporcionada por el Instituto Humboldt; y, aunque esta normativa \u00a0fue declarada inexequible en la Sentencia C-366 de 2011 por omisi\u00f3n de la \u00a0consulta previa, con posterioridad, la Ley 1930 de 2018 los defini\u00f3 como \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos y fij\u00f3 directrices para su preservaci\u00f3n, al \u00a0considerarlos indispensables en la provisi\u00f3n de agua[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sentencia C-035 de 2016[152] estableci\u00f3 \u00a0que, m\u00e1s all\u00e1 de las dificultades para precisar el concepto de p\u00e1ramo estos (i) \u00a0son ecosistemas biodiversos que existen solo en determinadas \u00e1reas del planeta[153]; (ii) son \u00a0fundamentales en la regulaci\u00f3n del ciclo h\u00eddrico porque son recolectores y \u00a0proveedores de agua potable de alta calidad y f\u00e1cil distribuci\u00f3n; (iii) son \u00a0\u201csumideros\u201d de carbono porque almacenan y capturan al menos 10 veces m\u00e1s \u00a0carbono del que capturan los bosques tropicales, contribuyendo a mitigar los \u00a0efectos del calentamiento global; y (iv) son fr\u00e1giles, debido a que sus \u00a0procesos biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos son lentos por las bajas temperaturas y la \u00a0disminuci\u00f3n en la concentraci\u00f3n de ox\u00edgeno, por lo que su capacidad de \u00a0recuperaci\u00f3n tarda m\u00e1s tiempo que en otros ecosistemas. Adem\u00e1s, se desarrollaron \u00a0en un contexto geogr\u00e1fico estable y relativamente aislado de factores de \u00a0perturbaci\u00f3n ex\u00f3gena[154], \u00a0por lo que los impactos que sufren suelen ser irreversibles. Su restauraci\u00f3n o \u00a0recuperaci\u00f3n es pr\u00e1cticamente imposible[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por este motivo, la miner\u00eda en p\u00e1ramos se encuentra \u00a0actualmente prohibida. Sobre este punto resulta tambi\u00e9n muy importante la \u00a0Sentencia T-300 de 2021 sobre el caso espec\u00edfico del P\u00e1ramo de Santurb\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De lo expuesto en este ac\u00e1pite se concluye que las \u00a0\u00e1reas protegidas y de especial importancia ecol\u00f3gica tienen como finalidades \u00a0\u201c(i) asegurar la continuidad de los procesos ecol\u00f3gicos y evolutivos naturales \u00a0para mantener la diversidad biol\u00f3gica; (ii) garantizar la oferta de bienes y \u00a0servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; y (iii) asegurar la \u00a0permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento \u00a0para el mantenimiento de la diversidad cultural del pa\u00eds y de la valoraci\u00f3n \u00a0social de la naturaleza\u201d[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las caracter\u00edsticas de las \u00e1reas protegidas tienen que \u00a0ver con la presencia del agua en ellas y con su importancia para que el ciclo \u00a0del agua se preserve. Precisamente en torno al agua gira el pr\u00f3ximo cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El papel \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas como autoridades ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0protecci\u00f3n ambiental es tambi\u00e9n una misi\u00f3n trascendental para los pueblos \u00a0\u00e9tnicos, por la conexi\u00f3n entre su identidad y el territorio. En consecuencia, \u00a0el art\u00edculo 330 constitucional se\u00f1ala que los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n \u00a0gobernados por consejos conformados y reglamentados, seg\u00fan sus sistemas de \u00a0derecho propio y, entre otras, velar\u00e1n por la preservaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales. Adem\u00e1s, los representantes de dichas comunidades deber\u00e1n ser parte \u00a0de decisiones que se adopten sobre los recursos naturales en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De manera reciente, en la Sentencia T-248 \u00a0de 2024 la Corte resalt\u00f3 que varias decisiones constitucionales[157] han \u00a0reconocido la calidad de las comunidades ind\u00edgenas como autoridades \u00a0ambientales. Este reconocimiento se deriva precisamente del art\u00edculo 330 constitucional, \u00a0que les confiri\u00f3 dicha potestad a los pueblos ind\u00edgenas dentro de sus \u00a0territorios; y del valor del conocimiento de estos pueblos sobre la diversidad \u00a0biol\u00f3gica, el ambiente y las pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n sostenible de sus recursos. \u00a0Adem\u00e1s, ya desde la Sentencia T-955 de 2003, la Corte sostuvo que las \u00a0autoridades ind\u00edgenas tienen funciones relacionadas con el desarrollo \u00a0sostenible y el uso responsable de sus \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estas competencias ambientales no pueden ser \u00a0desconocidas por las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas y se deben asegurar espacios de \u00a0concertaci\u00f3n para que los problemas ambientales sean percibidos desde la \u00a0perspectiva de los pueblos ind\u00edgenas[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala Tercera de Revisi\u00f3n tiene conocimiento de la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto 1275 de 2024, en el que desde el Ejecutivo se reconoce a \u00a0los pueblos ind\u00edgenas como autoridades ambientales. Este decreto incluye un \u00a0conjunto de principios para la protecci\u00f3n del ambiente y el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n y misi\u00f3n que le corresponde a los pueblos ind\u00edgenas para actuar como \u00a0autoridades ambientales, con perspectiva intercultural, como los de precauci\u00f3n, \u00a0interculturalidad, pluralismo, precauci\u00f3n ambiental, armon\u00eda y equilibrio, \u00a0territorialidad o coordinaci\u00f3n ambiental efectiva, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta normativa debe contribuir al conocimiento del \u00a0papel que juegan los pueblos ind\u00edgenas en la defensa del territorio, el \u00a0ambiente y la naturaleza y a esclarecer algunos aspectos operativos en el \u00a0ejercicio de esta funci\u00f3n y en la coordinaci\u00f3n con autoridades no ind\u00edgenas. Sin \u00a0embargo, es necesario recordar que su condici\u00f3n de autoridades ambientales se \u00a0desprende directamente de las normas del bloque de constitucionalidad y la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y se relaciona asimismo con los derechos \u00a0fundamentales de los pueblos a la autonom\u00eda y la propiedad colectiva de sus \u00a0tierras y territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Miner\u00eda y \u00a0ambiente desde el punto de vista constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La miner\u00eda comprende actividades relacionadas con el \u00a0descubrimiento y la explotaci\u00f3n de yacimientos minerales, e incluye las \u00a0operaciones a cielo abierto, canteras, dragado aluvial y combinadas[159]. Se \u00a0desarrolla en distintas etapas que, en s\u00edntesis, corresponden a la prospecci\u00f3n, \u00a0exploraci\u00f3n, construcci\u00f3n y montaje, explotaci\u00f3n, transporte y beneficio de \u00a0minerales[160]. \u00a0La miner\u00eda tiene relevancia en la econom\u00eda mundial. En 2022, se extrajeron \u00a0aproximadamente 18.7 mil millones de toneladas m\u00e9tricas de minerales, casi el \u00a0doble que en 1985, donde se obtuvieron 9.6 mil millones[161]. Es tambi\u00e9n \u00a0fuente de empleos, ingresos fiscales y divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Colombia tiene una considerable riqueza geol\u00f3gica, la \u00a0cual se atribuye, entre otras razones, a su ubicaci\u00f3n en la Franja del Cintur\u00f3n \u00a0Andino[162]. \u00a0La miner\u00eda ha sido una actividad econ\u00f3mica conocida desde el per\u00edodo \u00a0precolombino[163]. \u00a0Su peso econ\u00f3mico se intensific\u00f3 en el per\u00edodo colonial[164], por la \u00a0atracci\u00f3n ejercida por los metales preciosos sobre los navegantes europeos. La \u00a0actividad se torn\u00f3 dominante, y la econom\u00eda de la Nueva Granada gir\u00f3 en torno a \u00a0la miner\u00eda de oro entre los siglos XVI y XIX[165]. \u00a0El Reino de Espa\u00f1a envi\u00f3 ingenieros de minas alemanes e ingleses en el siglo \u00a0XVII con el prop\u00f3sito de tecnificar la extracci\u00f3n de oro y plata, y durante el \u00a0siglo XIX los inversionistas extranjeros comenzaron a interesarse por los \u00a0yacimientos minerales del pa\u00eds[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La relevancia de esta actividad perdura hasta hoy. Durante las \u00a0\u00faltimas d\u00e9cadas, sucesivos gobiernos han apostado a la promoci\u00f3n de la miner\u00eda \u00a0en sus planes de desarrollo y desde el Congreso han surgido diversas \u00a0regulaciones sobre su ejercicio. En el primer semestre de 2024 la miner\u00eda \u00a0produjo aproximadamente 1.077 millones de d\u00f3lares, equivalentes al 1,19% del \u00a0PIB del pa\u00eds. El 24,8% de las exportaciones totales fueron de dicho sector[167]. Tambi\u00e9n \u00a0represent\u00f3 el 19,2% de la inversi\u00f3n extranjera directa[168] y gener\u00f3 \u00a0212.053 empleos[169]. \u00a0Los principales minerales que se obtienen en el pa\u00eds son el carb\u00f3n, el oro, la \u00a0plata, el hierro, el n\u00edquel, la bauxita, el cobre, la sal, el yeso y los \u00a0fosfatos[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, a pesar de su relevancia econ\u00f3mica, la \u00a0miner\u00eda ha estado relacionada con afectaciones ambientales, violaci\u00f3n de los \u00a0derechos de distintas poblaciones y el funcionamiento de econom\u00edas il\u00edcitas y \u00a0de grupos criminales. El ordenamiento jur\u00eddico no ha sido indiferente a tales \u00a0tensiones, de manera que a continuaci\u00f3n se profundiza en torno a la \u00a0jurisprudencia constitucional sobre los conflictos que genera la miner\u00eda con \u00a0bienes fundamentales del sistema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El tratamiento constitucional de la miner\u00eda busca \u00a0armonizar la tensi\u00f3n entre la potestad del Estado para dirigir la econom\u00eda, la \u00a0garant\u00eda de distintos derechos fundamentales individuales y colectivos, la \u00a0constituci\u00f3n ecol\u00f3gica y la libertad de empresa. Esto, pues, por un lado, la \u00a0iniciativa privada es leg\u00edtima y debe protegerse, pero no tiene un alcance absoluto \u00a0y debe cumplir una funci\u00f3n social[171]; \u00a0mientras que, por el otro, la explotaci\u00f3n de minerales y recursos naturales no \u00a0renovables debe respetar el inter\u00e9s general, por la titularidad estatal de \u00a0dichos bienes y los impactos que tiene en el ambiente y sobre quienes habitan \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por la importancia y la magnitud de los efectos de la \u00a0extracci\u00f3n de recursos naturales no renovables, los particulares gozan de un \u00a0margen menor de decisi\u00f3n a comparaci\u00f3n del que tienen frente a otras actividades \u00a0econ\u00f3micas[172]. \u00a0Esto se refleja en (i) la titularidad de los minerales, (ii) las facultades del \u00a0Estado para fijar las reglas y controlar su explotaci\u00f3n, (iii) la necesidad de \u00a0una autorizaci\u00f3n previa para poder llevarla a cabo, y (iv) el respeto de los \u00a0derechos de las comunidades \u00e9tnicas que puedan ser afectadas directamente por \u00a0dichas actividades. Adem\u00e1s, y, ante todo, el ejercicio de la miner\u00eda debe \u00a0armonizarse con el respeto por el ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (i) Titularidad de los minerales. El art\u00edculo \u00a0332 de la Constituci\u00f3n establece que el Estado es propietario del subsuelo y de \u00a0los recursos naturales no renovables. La Corte ha explicado que esta afirmaci\u00f3n \u00a0no se refiere a una centralizaci\u00f3n nacional de dichos bienes, pues el concepto \u00a0de Estado comprende a todas las autoridades, a todas las entidades \u00a0territoriales y a todos los colombianos[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (ii) Intervenci\u00f3n estatal. Como la miner\u00eda es \u00a0una actividad econ\u00f3mica estrat\u00e9gica y, a la vez, una fuente de impactos \u00a0considerables en el ambiente y la sociedad, est\u00e1 sometida a regulaci\u00f3n y al \u00a0control de las autoridades. El Estado debe intervenir en la explotaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales y en el uso del suelo para mejorar la calidad de vida de los \u00a0habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del \u00a0desarrollo, y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano[174]; planificar \u00a0el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su \u00a0desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; \u00a0y\u00a0prevenir y controlar el deterioro ambiental[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n le confiri\u00f3 una facultad de \u00a0configuraci\u00f3n normativa amplia al legislador para tales prop\u00f3sitos, incluida la \u00a0potestad de determinar las condiciones para la explotaci\u00f3n de los recursos no \u00a0renovables, entre estos, los minerales; as\u00ed como los derechos de las entidades \u00a0territoriales sobre ellos[176]. \u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica puede establecer requisitos y autorizaciones para \u00a0la extracci\u00f3n de este tipo de recursos, adoptar medidas para la protecci\u00f3n del \u00a0ambiente y la biodiversidad, y restringir o prohibir determinadas conductas[177]. Adem\u00e1s, el \u00a0Estado interviene en el desarrollo de la actividad minera, pues se encarga de \u00a0la fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de la formas y condiciones t\u00e9cnicas, operativas y \u00a0ambientales en las que se lleva a cabo[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iii) Necesidad de autorizaci\u00f3n previa para la \u00a0extracci\u00f3n de minerales. La titularidad estatal de los recursos del \u00a0subsuelo implica la potestad de otorgar derechos especiales de uso sobre ellos[179], de manera \u00a0que ning\u00fan particular puede extraer minerales sin un t\u00edtulo minero. En \u00a0la actualidad, el \u00fanico t\u00edtulo que existe es el contrato de concesi\u00f3n[180]. Su objeto \u00a0es la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minas de propiedad estatal por cuenta y \u00a0riesgo del concesionario. Sin embargo, no otorga ning\u00fan derecho de propiedad al \u00a0concesionario, sino derechos de contenido patrimonial oponibles a terceros[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iv) Derechos de los pueblos y comunidades \u00e9tnicas \u00a0afectadas por actividades mineras. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 implic\u00f3 \u00a0un cambio de paradigma en la forma de relacionamiento entre los distintos \u00a0pueblos que conforman la naci\u00f3n. La Carta Pol\u00edtica se basa en el pluralismo, la \u00a0autonom\u00eda y la participaci\u00f3n. Es una constituci\u00f3n multicultural, pues \u00a0establece el principio de igualdad de culturas, e intercultural, porque \u00a0conf\u00eda en el di\u00e1logo horizontal para la construcci\u00f3n de la identidad nacional[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 \u00a0la obligaci\u00f3n de garantizar la participaci\u00f3n de los pueblos, previa la \u00a0extracci\u00f3n de recursos de sus territorios. La jurisprudencia constitucional, en \u00a0aplicaci\u00f3n de este mandato y en armon\u00eda con el bloque de constitucionalidad, ha \u00a0ordenado en diversos casos la consulta previa o la obtenci\u00f3n del consentimiento \u00a0previo de los pueblos \u00e9tnicos antes de que se haga efectivo este tipo de \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En distintas ocasiones y, en especial en las \u00a0sentencias C-389 de 2016, C-035 de 2016 y SU-133 de 2017, la Corte \u00a0Constitucional se ha referido a las tensiones entre miner\u00eda y ambiente sano, y ha hablado sobre la importancia de una regulaci\u00f3n que \u00a0reconozca y distinga con precisi\u00f3n los distintos tipos de miner\u00eda, pues ello \u00a0impacta las estrategias para su fomento, sus restricciones e incluso su \u00a0prohibici\u00f3n en zonas estrat\u00e9gicas, como los p\u00e1ramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Estado colombiano ha modificado la estructura \u00a0minera del pa\u00eds durante las \u00faltimas tres d\u00e9cadas y ha utilizado diferentes \u00a0conceptos para clasificar su funcionamiento. Sin embargo, esta tipolog\u00eda no ha \u00a0sido siempre clara y ha generado dudas acerca de lo que es v\u00e1lido y lo que no \u00a0es v\u00e1lido alrededor de la miner\u00eda[183]. \u00a0Las categor\u00edas usadas reflejan en especial una divisi\u00f3n conceptual entre \u00a0miner\u00eda legal e ilegal[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El C\u00f3digo de Minas establece que la miner\u00eda es l\u00edcita \u00a0cuando tiene un t\u00edtulo de concesi\u00f3n que la autoriza, e il\u00edcita en el \u00a0caso contrario[185]; \u00a0al tiempo que prev\u00e9 dos casos especiales, en los que no se requiere un t\u00edtulo \u00a0minero, la extracci\u00f3n ocasional[186] \u00a0y el barequeo[187]. \u00a0Esta distinci\u00f3n se mantuvo en desarrollos normativos ulteriores y distintos \u00a0\u00f3rganos estatales, como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y esta Corte, han \u00a0indicado que la divisi\u00f3n de la miner\u00eda entre legal e ilegal es \u00a0problem\u00e1tica, y resulta insuficiente para entender un fen\u00f3meno social, \u00a0ambiental y econ\u00f3mico complejo y en constante cambio[188]; y para \u00a0comprender sus tensiones constitucionales, potenciales beneficios y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Estado ha planteado diversas iniciativas para \u00a0promover la formalizaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n de las actividades mineras que se \u00a0realizan sin permiso[189]. Sin embargo, la Corte Constitucional ha constatado \u00a0que sus resultados no han sido satisfactorios[190]. Frente a \u00a0este fen\u00f3meno, la Sala Plena ha propuesto diferenciar miner\u00eda de hecho o \u00a0informal de la ilegal para superar las deficiencias de la \u00a0dicotom\u00eda legal\/ilegal[191], \u00a0y se ha referido a la importancia de pol\u00edticas que comprendan la miner\u00eda \u00a0artesanal y ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00e1s all\u00e1 de este proceso de configuraci\u00f3n normativa y \u00a0comprensi\u00f3n de la actividad minera, la miner\u00eda ilegal carece de \u00a0vocaci\u00f3n de legalizarse, ya que la destinaci\u00f3n de sus recursos se asocia con el \u00a0patrocinio de actividades como la financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales o \u00a0bandas criminales[192], \u00a0mientras que la miner\u00eda de hecho o informal es de peque\u00f1a escala, \u00a0generalmente tradicional, artesanal o de subsistencia. Se realiza en las zonas \u00a0rurales del pa\u00eds como una alternativa econ\u00f3mica ante la pobreza, de modo que su \u00a0finalidad es la obtenci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos para satisfacer las necesidades \u00a0b\u00e1sicas de familias que por tradici\u00f3n se han ocupado de la miner\u00eda como \u00a0herramienta de trabajo y cuenta con una vocaci\u00f3n de acceder a un t\u00edtulo que \u00a0permita desarrollar una actividad de subsistencia[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si bien es cierto que a ra\u00edz de los llamados de los \u00a0\u00f3rganos de control y la Corte Constitucional, el Congreso expidi\u00f3 la Ley 1753 \u00a0de 2015[194], \u00a0en la que clasific\u00f3 a la miner\u00eda seg\u00fan su \u00e1rea y el volumen de minerales \u00a0producidos en grande, mediana y peque\u00f1a[195], e \u00a0introdujo la categor\u00eda de miner\u00eda de subsistencia, que corresponde a la \u00a0recolecci\u00f3n o extracci\u00f3n a cielo abierto de ciertos minerales[196] por \u00a0personas naturales, con medios y herramientas manuales, y sin la utilizaci\u00f3n de \u00a0equipos mecanizados o maquinaria para su arranque[197], a\u00fan la dicotom\u00eda \u00a0legal\/ilegal est\u00e1 en el centro de las respuestas recibidas por parte de \u00a0las autoridades ambientales y mineras de nivel nacional, raz\u00f3n por la cual ser\u00e1 \u00a0objeto de algunas reflexiones ulteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los p\u00e1rrafos siguientes se hablar\u00e1 sobre el uso del \u00a0mercurio en la miner\u00eda del oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La miner\u00eda \u00a0de oro y el uso del mercurio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L] a introducci\u00f3n de mercurio proveniente \u00a0de fuentes antr\u00f3picas o humanas, contribuye y agrava la presencia de mercurio \u00a0en el bioma amaz\u00f3nico. En efecto, los factores antr\u00f3picos como el mercurio proveniente \u00a0de la miner\u00eda aur\u00edfera aluvial libera aproximadamente 181 toneladas\/a\u00f1o y los \u00a0suelos deforestados por la actividad, liberan entre 0,003 y 0,06 mg\/kg en Per\u00fa. \u00a0Esto ha llevado a que zonas con actividad minera de gran extensi\u00f3n como el r\u00edo \u00a0Cuyun\u00ed en Venezuela, presenten concentraciones de hasta 542 mg\/kg de mercurio \u00a0en suelos de bosque. Como referencia, un valor natural puede estar entre los \u00a00,12 y los 0,40 mg\/kg. Es decir, una concentraci\u00f3n 1355 veces mayor. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto T\u00e9cnico, AIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La extracci\u00f3n de oro tiene un papel protag\u00f3nico en la \u00a0miner\u00eda en el pa\u00eds. Colombia ocupa el puesto diecis\u00e9is entre los mayores \u00a0productores de oro del mundo y el tercero en Latinoam\u00e9rica[198]; y, de \u00a0acuerdo con la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el 85% del oro que exporta \u00a0Colombia es producto de la miner\u00eda ilegal[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y \u00a0el Delito (UNODC), en 2022 se destinaron 94.733 hect\u00e1reas para la explotaci\u00f3n \u00a0de oro, de las que 69.123, equivalentes al 73%, involucraron producci\u00f3n \u00a0il\u00edcita. Solo el 21% ten\u00eda los permisos para operar y el 6% estaba en tr\u00e1nsito \u00a0a la legalidad[200]. \u00a0El 49% de la actividad minera se realiz\u00f3 en zonas protegidas, en su mayor\u00eda en \u00a0reservas forestales y territorios de pueblos \u00e9tnicos. All\u00ed predomina la explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita, que representa el 88% de dichas \u00e1reas[201]. En las \u00a0zonas sin restricciones mineras, que corresponden al 51% de los lugares donde \u00a0se extrae oro, el 58% tuvo explotaci\u00f3n sin un t\u00edtulo minero vigente y el 7% se \u00a0dio a territorios en los que se adelantan procesos de legalizaci\u00f3n. Es decir, \u00a0solo el 35% de la miner\u00eda fue formal[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0aproximadamente la mitad de la producci\u00f3n de oro en Colombia proviene de la \u00a0miner\u00eda de subsistencia[203], \u00a0con 91.433 registros en 2022, de los cuales 87.752 corresponden a barequeros y \u00a0chatarreros[204]. \u00a0La producci\u00f3n aur\u00edfera es sobre todo artesanal, porque es una alternativa \u00a0econ\u00f3mica para las personas en situaci\u00f3n de pobreza en las zonas rurales[205]. La miner\u00eda \u00a0de oro tambi\u00e9n ha impactado en las variables asociadas al conflicto armado en \u00a0Colombia. Se ha identificado una relaci\u00f3n estad\u00edstica entre la violencia, los \u00a0impactos humanitarios, extorsiones y graves da\u00f1os a los recursos naturales con \u00a0esta actividad[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El oro es uno de los componentes m\u00e1s importantes de \u00a0las econom\u00edas ilegales, con ganancias comparables a las del narcotr\u00e1fico[207]. Es un \u00a0producto que ha presentado un crecimiento exponencial en su precio, pues solo \u00a0en las \u00faltimas d\u00e9cadas aument\u00f3 en un 271%, y su demanda tambi\u00e9n se ha disparado \u00a0por sus usos en la industria tecnol\u00f3gica[208]. \u00a0Por tal raz\u00f3n, los territorios con rentas mineras han sido un escenario de \u00a0disputa feroz entre grupos armados afines a tendencias pol\u00edticas extremas \u00a0(tanto criminales como antidemocr\u00e1ticas) desde los a\u00f1os noventa[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Uno de sus aspectos m\u00e1s problem\u00e1ticos es la \u00a0proliferaci\u00f3n de procesos que utilizan mercurio, por sus consecuencias \u00a0altamente perjudiciales para el ambiente y los seres vivos. La miner\u00eda de oro \u00a0informal e ilegal es la mayor fuente de emisiones antropog\u00e9nicas de aquella \u00a0sustancia en la atm\u00f3sfera, los suelos y cuerpos de agua del planeta, la cual \u00a0desde hace dos d\u00e9cadas se ha concentrado en el sur global[210]. El Plan de \u00a0Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) estimaba en 2018, cuando hizo su \u00a0\u00faltima evaluaci\u00f3n mundial de mercurio, que el 38% de las emisiones de mercurio \u00a0en el mundo se generan por la extracci\u00f3n de oro artesanal y a peque\u00f1a escala[211]. Se calcula \u00a0que anualmente se emiten y liberan aproximadamente 2.058 toneladas anuales de \u00a0mercurio en todo el mundo[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota de la Sala: el mercurio forma aleaciones \u00a0llamadas \u201camalgamas\u201d con todos los metales comunes, menos con el hierro y el \u00a0platino. Por estas caracter\u00edsticas se utiliza en la miner\u00eda de oro, para \u00a0separar este preciado elemento del resto de part\u00edculas que lo rodean. Por \u00a0ejemplo, en la miner\u00eda aluvial el mercurio se vierte en los sedimentos de los \u00a0r\u00edos esperando encontrar oro. Cuando esto ocurre, se forma una bola con el oro \u00a0acumulado en su centro, que luego se caliente a altas temperaturas para \u00a0evaporar el mercurio y quedarse s\u00f3lo con el oro, que tiene un punto de \u00a0ebullici\u00f3n y evaporaci\u00f3n m\u00e1s alto. Corte Constitucional[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La contaminaci\u00f3n de mercurio se deriva principalmente \u00a0de la miner\u00eda aluvial[219], \u00a0que se refiere a las actividades y operaciones que se realizan en riberas, \u00a0cauces de los r\u00edos o terrazas aluviales[220]. \u00a0En esta modalidad se extrae el oro de los dep\u00f3sitos dejados por las corrientes \u00a0fluviales y los sedimentos que arrastran[221]. \u00a0El oro aluvial suele encontrarse en forma de polvo, escamas finas o pepas[222]. Para \u00a0obtenerlo pueden utilizarse distintas t\u00e9cnicas, desde m\u00e9todos manuales como el \u00a0tamizado[223] \u00a0y el lavado en canaleta, hasta el uso de maquinarias y procedimientos \u00a0mecanizados, como la miner\u00eda hidr\u00e1ulica, el dragado, y el uso de \u00a0retroexcavadoras y bulldozers[224]. \u00a0El mercurio puede estar presente en cualquiera de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta pr\u00e1ctica libera mercurio en el ambiente de tres \u00a0formas distintas: (i) por el vertimiento en suelos y cuerpos de agua; (ii) con \u00a0la emisi\u00f3n de mercurio en estado gaseoso al calentar las amalgamas; y (iii) a \u00a0trav\u00e9s de la remoci\u00f3n de sedimentos de suelos naturalmente ricos en mercurio, \u00a0como los de la Amazon\u00eda, por dragado y eliminaci\u00f3n de vegetaci\u00f3n[225]. Adem\u00e1s, \u00a0cuando la amalgamaci\u00f3n es manual, solo el 10% del mercurio agregado se combina \u00a0con el oro, mientras el 90% sobrante se desecha en el entorno[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los mineros a menudo prefieren el mercurio a otros \u00a0m\u00e9todos porque[227] \u00a0(i) permite una extracci\u00f3n r\u00e1pida y sencilla, que puede ser realizada por una \u00a0sola persona; (ii) puede ser m\u00e1s barato a corto plazo; (iii) es f\u00e1cil de \u00a0transportar a cualquier lugar, porque no requiere equipos grandes; (iv) carecen \u00a0de acceso o recursos para otras tecnolog\u00edas; (v) desconocen las alternativas[228]; o (vi) por \u00a0falta de conciencia sobre los peligros de la exposici\u00f3n a dicha sustancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por las dimensiones de su contaminaci\u00f3n y los graves \u00a0desaf\u00edos que representa para nuestra sociedad, la Sala Plena de esta Corte ha \u00a0sostenido que no hay ning\u00fan otro pa\u00eds en donde el problema del mercurio sea m\u00e1s \u00a0acuciante que en Colombia[229]. \u00a0Ahora se profundizar\u00e1 sobre los efectos del mercurio en el ambiente, mientras \u00a0que, en el Libro Tercero se enfocar\u00e1 el estudio en su impacto en la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mercurio es un elemento qu\u00edmico, por lo que no \u00a0puede degradarse ni descomponerse en sustancias m\u00e1s simples mediante procesos y \u00a0reacciones qu\u00edmicas ordinarias[230]. \u00a0Su punto de fusi\u00f3n es de -38.83\u00b0 C y de ebullici\u00f3n a 356.73\u00b0 C, de manera que \u00a0es el \u00fanico elemento met\u00e1lico que permanece l\u00edquido a temperatura ambiente. \u00a0Tiene un peso y una densidad mucho m\u00e1s elevada que el agua, es insoluble y \u00a0conductor de electricidad[231]. \u00a0Tambi\u00e9n se caracteriza por su especial toxicidad[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mercurio existe de manera natural en la atm\u00f3sfera, \u00a0suelo, rocas y agua del planeta, y se presenta en una gran variedad de formas[233]. Se libera \u00a0en el ambiente por causas (i) naturales, relacionadas con la actividad \u00a0volc\u00e1nica, los incendios forestales, el movimiento de aguas o corrientes \u00a0marinas, y la erosi\u00f3n de rocas; y (ii) humanas o antrop\u00f3genas, \u00a0como la quema de combustibles f\u00f3siles[234], \u00a0el uso intencional de dicha sustancia en distintos procesos extractivos e \u00a0industriales, y la movilizaci\u00f3n de mercurio depositado en suelos, sedimentos, \u00a0masas de agua y vertederos[235]. \u00a0El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha advertido acerca de \u00a0estas caracter\u00edsticas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomado del portal de Internet de la Organizaci\u00f3n \u00a0Panamericana de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mercurio se utiliza para la generaci\u00f3n de \u00a0electricidad, la producci\u00f3n de term\u00f3metros, bar\u00f3metros, man\u00f3metros, cosm\u00e9ticos, \u00a0amalgamas dentales, pilas, luces fluorescentes y dispositivos electr\u00f3nicos. Sin \u00a0embargo, su principal uso se encuentra en la miner\u00eda de oro[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todas las personas est\u00e1n expuestas a una cierta \u00a0cantidad de mercurio, pero hay lugares en los que la concentraci\u00f3n de dicha \u00a0sustancia genera efectos graves para el ambiente y los seres vivos que lo \u00a0habitan, como en los que se realizan ciertos tipos de miner\u00eda. Quienes \u00a0manipulan mercurio directamente o inhalan sus vapores est\u00e1n en especial riesgo. \u00a0El consumo de alimentos contaminados con metilmercurio, como peces y mariscos, \u00a0tambi\u00e9n afecta a numerosas comunidades por todo el mundo[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mercurio es devastador para el ambiente. Puede \u00a0cambiar la calidad fisicoqu\u00edmica del agua superficial y afectar sus din\u00e1micas, \u00a0alterar las propiedades fisicoqu\u00edmicas del suelo, contaminar el aire con \u00a0part\u00edculas y gases, modificar los paisajes, incidir en la p\u00e9rdida de la \u00a0biodiversidad y destruir fuentes h\u00eddricas y ecosistemas fr\u00e1giles. Su uso en la \u00a0extracci\u00f3n de oro tambi\u00e9n produce impactos indirectos, como la disminuci\u00f3n de \u00a0la calidad de vida en los municipios productores[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los graves impactos del mercurio son conocidos en todo \u00a0el mundo, por lo que se ha generado un consenso internacional para eliminarlo \u00a0de toda actividad que pueda afectar al ambiente y a la salud humana. Esto se \u00a0refleja en diferentes instrumentos internacionales[239] que regulan \u00a0el comercio de productos qu\u00edmicos, plaguicidas t\u00f3xicos y desechos peligrosos no \u00a0deseados[240]. \u00a0El Convenio de Minamata de 2013 tiene un lugar destacado entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este tratado comienza por reconocer la preocupaci\u00f3n \u00a0mundial frente a los efectos del mercurio, como un desaf\u00edo global que implica \u00a0responsabilidades compartidas[241]. \u00a0Incorpora un principio de equidad, seg\u00fan el cual las obligaciones que de all\u00ed \u00a0se derivan deben ser diferenciadas y tener en cuenta las circunstancias \u00a0ambientales, econ\u00f3micas y sociales de cada Estado[242]. Por \u00a0tratarse de responsabilidades ambientales, no est\u00e1n sujetas a la reciprocidad y \u00a0deben cumplirse con independencia del nivel de compromiso que asuman los dem\u00e1s \u00a0Estados[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Convenio de Minamata se enfoca en el control de \u00a0dicha sustancia en diferentes fuentes. Por lo tanto, requiere que cada Estado \u00a0implemente pol\u00edticas y medidas para controlar el mercurio durante todo su ciclo [244]. El \u00a0Instrumento reconoce el car\u00e1cter transnacional de la contaminaci\u00f3n por mercurio \u00a0y la existencia de responsabilidades comunes entre los Estados; tiene como finalidad \u00a0la protecci\u00f3n de la salud y el ambiente sano[245], \u00a0que son derechos humanos; y no es un instrumento netamente t\u00e9cnico y ambiental, \u00a0dado que su objetivo supone un componente social robusto, en especial, frente a \u00a0las familias que dependen de la extracci\u00f3n de oro para su subsistencia[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese marco[247], \u00a0incluye disposiciones orientadas a la formalizaci\u00f3n y sostenibilidad para que \u00a0la miner\u00eda de oro sea menos perjudicial para el ambiente[248]; proh\u00edbe la \u00a0autorizaci\u00f3n de nuevos sitios de extracci\u00f3n primaria de mercurio y la \u00a0eliminaci\u00f3n gradual de las minas existentes[249]; \u00a0restringe la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de mercurio, salvo en casos excepcionales[250]; y obliga a \u00a0los Estados a identificar, evaluar y reducir los riesgos de los lugares \u00a0afectados con mercurio[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 7 del Convenio de Minamata, en \u00a0consideraci\u00f3n a las responsabilidades diferenciadas de los Estados, delega en \u00a0ellos la adopci\u00f3n de medidas para reducir y, en caso de ser posible, eliminar \u00a0el mercurio de la miner\u00eda de oro artesanal y de peque\u00f1a escala. Tambi\u00e9n \u00a0establece que los Estados que enfrenten el fen\u00f3meno deben elaborar un plan \u00a0de acci\u00f3n nacional, en el que se incluyan estrategias y mecanismos para su \u00a0formalizaci\u00f3n, la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s, \u00a0sensibilizar en salud p\u00fablica, y proporcionar informaci\u00f3n a los mineros y \u00a0comunidades afectadas[252]. \u00a0En marzo de 2024 fue publicado el Plan de Acci\u00f3n Nacional sobre mercurio en \u00a0la miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala en Colombia[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Convenio de Minamata impacta a los pueblos \u00e9tnicos \u00a0porque se refiere a una actividad que se realiza en buena medida en sus \u00a0territorios y las afecta directamente. Sin embargo, esta Corte concluy\u00f3 que no \u00a0era exigible la consulta previa durante el tr\u00e1mite legislativo, porque este \u00a0define obligaciones generales para los colombianos en relaci\u00f3n con una \u00a0sustancia presente en numerosos objetos, aparatos electr\u00f3nicos y procesos industriales \u00a0o artesanales, y cuyos residuos y emisiones tienen el potencial de impactar a \u00a0todos los habitantes del territorio nacional, e incluso m\u00e1s all\u00e1 de sus \u00a0fronteras[254]. \u00a0No obstante, precis\u00f3 que los proyectos de implementaci\u00f3n del tratado, como el \u00a0referido plan de acci\u00f3n nacional, s\u00ed podr\u00edan afectar directamente a las \u00a0comunidades y requerir de consulta previa[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el orden interno, la Ley 1658 de 2013[256] tambi\u00e9n \u00a0asign\u00f3 responsabilidades a las autoridades del Estado para lograr dicho \u00a0prop\u00f3sito, como: (i) la adopci\u00f3n de medidas regulatorias para la reducci\u00f3n y \u00a0eliminaci\u00f3n segura y sostenible del mercurio[257]; \u00a0(ii) el desarrollo, transferencia e implementaci\u00f3n de procesos, estrategias y \u00a0medidas de reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del uso de mercurio[258]; (iii) la \u00a0implementaci\u00f3n de mecanismos de informaci\u00f3n sobre el uso de mercurio[259]; (iv) la \u00a0formulaci\u00f3n de medidas de control y restricci\u00f3n a su importaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n[260]; \u00a0(v) la promoci\u00f3n de convenios, proyectos y programas para la implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias de producci\u00f3n limpia en actividades industriales y mineras[261]; (vi) el \u00a0fomento de investigaciones limpias para la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la \u00a0sustancia[262]; \u00a0(vii) la realizaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0empresarial para la incorporaci\u00f3n de dichas tecnolog\u00edas[263]; y (viii) \u00a0la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales suficientes para cumplir tales \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con posterioridad, el Convenio de Minamata fue \u00a0aprobado mediante la Ley 1892 de 2018[264] \u00a0y su contenido fue declarado exequible en la Sentencia C-275 de 2019; y, aunque \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia en 2019[265], \u00a0existe una norma anterior que incorpora t\u00e9rminos perentorios para la \u00a0eliminaci\u00f3n del mercurio de los procesos industriales internos y la miner\u00eda: La \u00a0Ley 1658 de 2013[266], \u00a0expedida como respuesta a la suscripci\u00f3n de dicho tratado internacional[267] y al vac\u00edo \u00a0que imperaba en ese momento sobre las medidas para controlar el uso de la \u00a0sustancia[268]. \u00a0All\u00ed se prohibi\u00f3 el uso del mercurio en la miner\u00eda y en todos los procesos \u00a0industriales y productivos que se realicen el territorio colombiano[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s de las medidas de prevenci\u00f3n de la \u00a0contaminaci\u00f3n por mercurio y de formalizaci\u00f3n de las actividades mineras, el \u00a0Estado debe atender con urgencia los graves impactos que ya han sido causados \u00a0en el ambiente. Se reitera que se trata de un problema de car\u00e1cter \u00a0trasnacional, que afecta a innumerables personas, muchas en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. Para enfrentar la problem\u00e1tica, entre otras medidas, Colombia \u00a0puede acudir a los mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional del Convenio de \u00a0Minamata para el intercambio de capacidades, experiencias e ideas, con el fin \u00a0de encontrar formas de cumplir con esta obligaci\u00f3n de remediaci\u00f3n; y propiciar \u00a0una articulaci\u00f3n entre las autoridades, el sector privado, las organizaciones \u00a0de la sociedad civil y las instituciones acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se ver\u00e1 en el an\u00e1lisis de fondo, la \u00a0descontaminaci\u00f3n de grandes fuentes y cauces de agua es desafiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera \u00a0parte. An\u00e1lisis de amenazas y violaci\u00f3n de derechos en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Criterios \u00a0de interpretaci\u00f3n de los hechos y an\u00e1lisis de la prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la acci\u00f3n de tutela rige el principio de valoraci\u00f3n \u00a0racional de la prueba en el marco de la libertad probatoria. Adem\u00e1s, el juez \u00a0tiene una funci\u00f3n activa, derivada de la apertura de la acci\u00f3n a toda \u00a0persona y del principio de informalidad. La presunci\u00f3n de veracidad ante la \u00a0ausencia de respuesta de las accionadas opera como dispositivo esencial para \u00a0adoptar decisiones a\u00fan frente a una actitud pasiva ante la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, estos principios deben llevarse al \u00a0an\u00e1lisis de los dos asuntos principales puestos en discusi\u00f3n ante esta Sala en \u00a0este libro, los cuales tienen un sentido y alcance muy especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El juez, al buscar la verdad, indaga sobre hechos del \u00a0pasado. Y estos hechos casi nunca pueden observarse de manera directa. Entre \u00a0los distintos instrumentos con los que cuenta est\u00e1n el uso de inferencias \u00a0l\u00f3gicas, la apreciaci\u00f3n de indicios \u2013hechos que indican la existencia de \u00a0otros\u2013, los documentos y testimonios. El trabajo del juez, a grandes rasgos, \u00a0opera sobre las huellas y en este caso existe una indeleble. Las trazas de \u00a0mercurio en el cabello de la poblaci\u00f3n humana y en la carne de los peces del \u00a0macroterritorio presenta niveles alt\u00edsimos de acuerdo con la informaci\u00f3n de los \u00a0expertos: todas las fuentes t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y locales coinciden en que solo \u00a0existe una hip\u00f3tesis capaz de explicar el fen\u00f3meno: la miner\u00eda. Y no existe \u00a0ning\u00fan argumento, indicio o prueba que defienda una hip\u00f3tesis alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La informaci\u00f3n sobre la miner\u00eda de \u00a0aluvi\u00f3n, la conciencia internacional plasmada en el Convenio de Minamata sobre \u00a0la presencia del mercurio y una de sus variantes m\u00e1s t\u00f3xicas el metilmercurio \u00a0asociada a la minera del oro, las respuestas de los expertos dentro de este \u00a0proceso acerca de las consecuencias del mercurio en las fuentes de agua: su \u00a0tr\u00e1nsito a metilmercurio, su capacidad para viajar y la enorme dificultad que \u00a0supone remediar la contaminaci\u00f3n, unidas a la respuesta de la Fuerza P\u00fablica y \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n donde afirma que conoce la presencia del \u00a0fen\u00f3meno en la Amazon\u00eda no permiten a la Sala considerar que exista otra \u00a0hip\u00f3tesis m\u00e1s s\u00f3lida para comprender el fen\u00f3meno reci\u00e9n descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta abrumadora evidencia implica \u00a0para la Sala una premisa a la vez inc\u00f3moda e indiscutible. La contaminaci\u00f3n y \u00a0el envenenamiento son en este caso un punto de partida y no uno de llegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este marco, la Sala realizar\u00e1 \u00a0el estudio del caso, de las afectaciones y remedios a partir de un conjunto de \u00a0principios de an\u00e1lisis de la prueba, como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de precauci\u00f3n: comoquiera que el da\u00f1o que ocasiona el \u00a0mercurio es pr\u00e1cticamente irreversible y que las tecnolog\u00edas actuales de \u00a0descontaminaci\u00f3n son limitadas, toda duda sobre los impactos de una actividad \u00a0en las fuentes h\u00eddricas debe resolverse en favor de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de protecci\u00f3n reforzada a grupos \u00a0de especial vulnerabilidad: \u00a0reconoce la necesidad de atenci\u00f3n diferencial para (i) mujeres gestantes y \u00a0lactantes, (ii) ni\u00f1os y ni\u00f1as, (iii) adultos mayores y (iv) personas con \u00a0condiciones preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos principios se unen a los criterios \u00a0probatorios, pues ellos permiten a la Corte avanzar en caso de duda, dar \u00a0especial credibilidad al relato de los afectados y considerar dimensiones de la \u00a0verdad que ata\u00f1en con especial rigor a sectores de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acerca del diagn\u00f3stico sobre la \u00a0manera en que este hecho impacta el territorio, la posici\u00f3n de los amigos \u00a0del proceso es muy relevante, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de los \u00f3rganos del \u00a0poder p\u00fablico que admiten la relaci\u00f3n de actores criminales con la miner\u00eda del \u00a0oro dentro del territorio bajo estudio y toda la regi\u00f3n de la Amazon\u00eda. De all\u00ed \u00a0se desprende la existencia de una comprensi\u00f3n compartida acerca de la \u00a0existencia de da\u00f1os ambientales asociados al mercurio y la miner\u00eda del oro, sin \u00a0perjuicio de la existencia de otros fen\u00f3menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La intervenci\u00f3n de autoridades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional con funciones asociadas a la protecci\u00f3n del \u00a0ambiente y a la miner\u00eda es tambi\u00e9n importante en este an\u00e1lisis y ejercicio de \u00a0contraste de informaci\u00f3n. La posici\u00f3n de estas autoridades tiene al menos tres \u00a0caracter\u00edsticas. Primero, admiten la existencia de mercurio en las fuentes de \u00a0agua. Segundo, la atribuyen a la miner\u00eda ilegal. Tercero, afirman que la \u00a0miner\u00eda legal no contamina y est\u00e1 protegida. Cuarto, se\u00f1alan que corresponde a \u00a0la Fuerza P\u00fablica y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la lucha contra la de \u00a0car\u00e1cter ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un aspecto adicional se observa en \u00a0la intervenci\u00f3n de la Agencia Nacional de Miner\u00eda. Esta entidad se\u00f1ala que no \u00a0tiene ning\u00fan medio para conocer las coordenadas del macroterritorio, as\u00ed que \u00a0remiti\u00f3 a la Corte Constitucional un listado de todos los t\u00edtulos mineros que \u00a0ha entregado en la regi\u00f3n integral de la Amazon\u00eda, que son m\u00e1s de trescientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, la Sala, en el \u00a0an\u00e1lisis de los hechos, debe pensar m\u00e1s all\u00e1 del enfoque dicot\u00f3mico (miner\u00eda \u00a0legal\/miner\u00eda ilegal), con miras a comprender las amenazas, los da\u00f1os y \u00a0remedios con pertinencia \u00e9tnica y un respeto profundo por el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Bioma \u00a0Amaz\u00f3nico como conjunto ecosist\u00e9mico de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA nivel regional, la humedad \u00a0y el clima est\u00e1n regulados por la selva Amaz\u00f3nica. Este bioma recicla entre el \u00a050% y el 70% de las precipitaciones anuales, bombeando unos siete billones de \u00a0toneladas de agua al a\u00f1o a la atm\u00f3sfera a trav\u00e9s de la evapotranspiraci\u00f3n. Si \u00a0no se ve afectado por la degradaci\u00f3n ambiental, este ciclo regulado por la \u00a0Amazon\u00eda es responsable de las precipitaciones regionales, incluyendo las \u00a0necesarias para la agricultura en el continente. Esta circulaci\u00f3n del agua por \u00a0todo el territorio Sudamericano se conoce como los \u201cr\u00edos voladores\u201d de la \u00a0Amazon\u00eda lo cual da idea de su importancia para todo el continente y sus m\u00e1s de \u00a0380 millones de habitantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto T\u00e9cnico, Asociaci\u00f3n \u00a0Internacional de Defensa del Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Amazon\u00eda tiene una extensi\u00f3n de m\u00e1s de 7 millones \u00a0de kil\u00f3metros cuadrados, que comprende los pa\u00edses de Bolivia, Brasil, Colombia, \u00a0Ecuador, Guyana, Per\u00fa, Surinam y Venezuela. All\u00ed se encuentran las cuencas de \u00a0los r\u00edos Amazonas y Orinoco, selvas tropicales h\u00famedas, y las tierras \u00a0adyacentes de los escudos de Guayana y Brasil. Es una de las regiones m\u00e1s \u00a0importantes del mundo, pues incluye la mayor \u00e1rea de bosques tropicales h\u00famedos \u00a0continuos, correspondiente a 5,7 millones de kil\u00f3metros cuadrados; y el mayor \u00a0sistema tropical de llanuras aluviales del planeta, constituido por diversos \u00a0ecosistemas terrestres, acu\u00e1ticos y de transici\u00f3n. Un bioma de especial inter\u00e9s \u00a0para la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota conceptual de la Sala: Los biomas \u00a0son conjuntos de ecosistemas. Son m\u00faltiples y su variedad depende de \u00a0las condiciones ambientales, como humedad, temperatura, variedad de suelos, \u00a0entre otras. Se caracterizan principalmente por sus plantas y animales \u00a0dominantes los cuales constituyen comunidades. Los grandes biomas del mundo \u00a0son: praderas y sabanas, desiertos, tundras, taigas, bosques templados \u00a0caducifolios, bosques secos tropicales, bosques lluviosos tropicales \u00a0siempreverdes, p\u00e1ramos y punas, biomas e\u00f3licos, biomas insulares, biomas \u00a0marinos y el bioma hadal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para saber m\u00e1s, ver Glosario Anexo y \u00a0Tesauro sobre ambiente y biodiversidad del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Amazon\u00eda cuenta con aproximadamente el 10% de todas \u00a0las especies conocidas, alrededor de 7.000 kil\u00f3metros cuadrados de agua en los \u00a0suelos, la mayor de biodiversidad de flora y fauna del planeta[270], el n\u00famero m\u00e1s grande de especies de peces de agua \u00a0dulce, el 22% del agua dulce existente en el mundo, la mayor cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica[271], \u00a0el sistema de humedales m\u00e1s grande de la tierra, y ecosistemas indispensables \u00a0para la producci\u00f3n de servicios ambientales[272] como \u201cla remoci\u00f3n de los contaminantes del \u00a0aire, el mantenimiento de nutrientes por el ciclo del agua, la conservaci\u00f3n del \u00a0h\u00e1bitat, la generaci\u00f3n de suelos, la fijaci\u00f3n del carbono por medio de la \u00a0recaptura de di\u00f3xido de carbono, la regulaci\u00f3n del clima local y global, y la \u00a0contemplaci\u00f3n del paisaje\u201d[273]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La regi\u00f3n de La Amazon\u00eda colombiana[274] limita al \u00a0occidente con la l\u00ednea divisoria de aguas en la cordillera andina y al norte \u00a0con los llanos orientales[275]. \u00a0Aunque Colombia cuenta con solo el 6% de la bio-regi\u00f3n amaz\u00f3nica, esta \u00a0corresponde al 42.2% del territorio nacional. Adem\u00e1s, por la ubicaci\u00f3n de los \u00a0bosques en el piedemonte andino, presenta gran diversidad ecosist\u00e9mica. Alberga \u00a0el 67% de los bosques del pa\u00eds, con aproximadamente 170 tipos de ecosistemas[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En diciembre de 2022, el Instituto Sinchi indic\u00f3 que \u00a0el herbario amaz\u00f3nico contaba con 126.057 registros y abarcaba 9.631 especies, \u00a0incluidas 217 end\u00e9micas, lo que la convierte en la regi\u00f3n con el mayor n\u00famero \u00a0de plantas conocidas en el territorio nacional. En cuanto a la fauna, el mismo \u00a0Instituto registr\u00f3 una comunidad representativa de diversas especies de aves, \u00a0mam\u00edferos, anfibios, reptiles e insectos[277] \u00a0y advirti\u00f3 que se trata tambi\u00e9n de un ecosistema de singular fragilidad[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La selva amaz\u00f3nica alberga alrededor de 392 mil \u00a0millones de \u00e1rboles individuales, el 13% de todos los que existen en el mundo, \u00a0con una densidad de 570 \u00e1rboles por hect\u00e1rea. La composici\u00f3n de los bosques se \u00a0determina principalmente por la fertilidad de los suelos, las precipitaciones \u00a0anuales y su diversidad. Los bosques de la regi\u00f3n tienen una funci\u00f3n \u00a0protag\u00f3nica en el ciclo del carb\u00f3n atmosf\u00e9rico, debido a que alrededor del 20% \u00a0del total de capturas de carbono en el mundo se realiza en los bosques de la \u00a0Amazon\u00eda, que almacena el carb\u00f3n por medio de sus \u00e1rboles y el suelo. Se estima \u00a0que una hect\u00e1rea de bosque puede acumular 170 toneladas de carbono[279]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo tanto, la Amazon\u00eda y sus bosques son \u00a0primordiales para el control del calentamiento clim\u00e1tico. Los \u00e1rboles son los \u00a0principales sumideros de los gases con efecto invernadero, agentes qu\u00edmicos \u00a0asociados al aumento constante de la temperatura en el mundo. Los grandes \u00a0\u00e1rboles tambi\u00e9n preservan la temperatura para las especies que desarrollan la \u00a0vida en torno a su presencia. Por lo tanto, la deforestaci\u00f3n genera gases con \u00a0efecto invernadero y priva a la vez al ecosistema de su sombra ben\u00e9fica[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta reflexi\u00f3n se conecta de manera directa con el Libro \u00a0Azul o sobre el \u00e1rbol de la vida, pues los grandes r\u00edos del macroterritorio, en \u00a0especial El Apaporis, surgieron de la ca\u00edda de un \u00e1rbol, cuyas ramas conforman \u00a0el sistema de afluentes. En esa l\u00ednea continuar\u00e1 la exposici\u00f3n para hablar del \u00a0fen\u00f3meno de los r\u00edos voladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0fuentes de agua vuelan muy lejos para propiciar la vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0ecosistemas de agua dulce, que cubren m\u00e1s de un mill\u00f3n de kil\u00f3metros cuadrados, \u00a0se clasifican en aguas blancas, claras y negras, seg\u00fan el color del agua, \u00a0relacionado con la acidez y la conductividad el\u00e9ctrica. Los r\u00edos de agua blanca \u00a0son turbios por la carga de sedimentos de part\u00edculas de arcilla y material \u00a0vegetal que descienden desde las monta\u00f1as andinas. Los r\u00edos negros son \u00a0transl\u00facidos, altos en carbono org\u00e1nico disuelto y bajos en nutrientes, \u00a0procedente de la degradaci\u00f3n de la materia vegetal forestal. La conductividad \u00a0el\u00e9ctrica y turbidez de los r\u00edos son factores fundamentales que moldean las \u00a0comunidades de peces en los r\u00edos y las llanuras aluviales asociadas. Se \u00a0resaltan los r\u00edos Orinoco, Guaviare, Amazonas, Caquet\u00e1, Putumayo, Negro, \u00a0Guain\u00eda, Isana, Vaup\u00e9s y Apaporis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustainable Development Solutions Network and The Amazon We Want. (2021)[281]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El bioma amaz\u00f3nico se caracteriza por su potencia \u00a0hidrogr\u00e1fica, constituida por el Amazonas y sus 269 afluentes, entre los cuales \u00a0se cuentan veinte de los r\u00edos m\u00e1s grandes del planeta. Su cuenca es la red \u00a0hidrogr\u00e1fica m\u00e1s extensa del mundo y est\u00e1 rodeada por bosques de ribera o \u00a0pantanos. Los bosques aluviales y los humedales del entorno impulsan procesos \u00a0f\u00edsicos, biol\u00f3gicos y ecol\u00f3gicos[282] \u00a0que favorecen el mantenimiento de diversas comunidades vegetales[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La mitad de la lluvia que cae sobre la Amazon\u00eda se \u00a0genera por la evapotranspiraci\u00f3n diaria de aproximadamente 20 billones de \u00a0litros de agua en el bosque. El vapor de agua que se emite a la atm\u00f3sfera \u00a0genera humedad y precipitaciones, por lo que el bosque tropical cumple una \u00a0funci\u00f3n reguladora del ciclo del agua[284]. Este proceso, a su vez, contribuye a estabilizar el clima y aporta a \u00a0mitigar el cambio clim\u00e1tico porque el bosque amaz\u00f3nico provee el calor \u00a0troposf\u00e9rico necesario para la circulaci\u00f3n atmosf\u00e9rica[285]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota conceptual: La evapotranspiraci\u00f3n es \u00a0el proceso por el cual el agua se transfiere de la tierra a la atm\u00f3sfera, por \u00a0el agua que sale del suelo -evaporaci\u00f3n- y el agua que se pierde a trav\u00e9s de \u00a0las hojas y los tallos de las plantas -transpiraci\u00f3n-. La mitad de la lluvia \u00a0que cae sobre La Amazon\u00eda se genera por evapotranspiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el bioma Amaz\u00f3nico se produce el fen\u00f3meno de \u201clos \u00a0r\u00edos voladores\u201d o \u201clos r\u00edos del aire\u201d, el cual presta servicios ecosist\u00e9micos \u00a0de alcance regional, continental y global: se trata de flujos masivos de agua \u00a0en forma de vapor, provenientes del oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico tropical y cargados de \u00a0humedad en el bosque amaz\u00f3nico, son transportados por corrientes de viento \u00a0hacia otras regiones de Am\u00e9rica Latina que alimentan importantes zonas \u00a0h\u00eddricas, como los Andes orientales. Ah\u00ed, las corrientes vaporosas de agua ascienden, \u00a0se enfr\u00edan y condensan, generando precipitaciones sobre el piedemonte andino, \u00a0las cuales influyen en las corrientes de agua. De ellas se deriva el \u00a0abastecimiento de las ciudades localizadas a kil\u00f3metros de distancia, pero cuya \u00a0disponibilidad h\u00eddrica depende por completo de los procesos hidrol\u00f3gicos de La \u00a0Amazon\u00eda[286]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para que se formen las precipitaciones a partir de los \u00a0r\u00edos voladores se requieren al menos tres condiciones: (i) las din\u00e1micas \u00a0atmosf\u00e9ricas de aumento y descenso de la temperatura y la generaci\u00f3n de \u00a0vientos; (ii) la creaci\u00f3n de vapor de agua producto de la evapotranspiraci\u00f3n \u00a0del bosque; y (iii) la presencia de polvo, part\u00edculas y compuestos org\u00e1nicos \u00a0derivados de plantas que act\u00faan como n\u00facleos centrales de la condensaci\u00f3n de \u00a0las nubes. Todo esto depende de que la regi\u00f3n mantenga un nivel de calor \u00a0suficiente para generar corrientes ascendentes de aire que se eleven a unos \u00a0quince kil\u00f3metros de altitud y se propaguen por toda la atmosfera global; y, \u00a0adem\u00e1s, que se preserve la cobertura boscosa para que aspire el aire h\u00famedo \u00a0proveniente de los oc\u00e9anos y se mantengan flujos de evaporaci\u00f3n sobre la \u00a0vegetaci\u00f3n[287]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan la literatura cient\u00edfica, el proceso por el que \u00a0los r\u00edos vuelan \u201cconstituye un mecanismo de retroalimentaci\u00f3n positiva \u00a0entre la atm\u00f3sfera, el oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico y el bosque amaz\u00f3nico, que es \u00a0indispensable para mantener en el largo plazo las tasas de evapotranspiraci\u00f3n, \u00a0necesarias para la recarga de humedad y la liberaci\u00f3n de calor latente para la \u00a0formaci\u00f3n de cascadas de precipitaci\u00f3n a escala local y regional, especialmente \u00a0en Am\u00e9rica del Sur\u201d[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y as\u00ed, la Amazon\u00eda se relaciona con el suministro del \u00a070% del agua del pa\u00eds que se utiliza en la regi\u00f3n de Los Andes para la \u00a0agricultura y el consumo humano. Adem\u00e1s, los bosques colombianos amaz\u00f3nicos son \u00a0los que mayor cantidad de carbono retienen por unidad de superficie. Seg\u00fan \u00a0datos de comienzos del siglo XXI, es probable que entre 2030 y 2050 el bosque \u00a0haya perdido capacidad de absorci\u00f3n, en especial, porque la Amazon\u00eda colombiana \u00a0paso de tener hasta 108 mil hect\u00e1reas deforestadas por a\u00f1o (1990-2000) a 144 \u00a0mil en 2017[289], \u00a0y porque tanto en 2005 como en 2010 se presentaron sequ\u00edas que produjeron da\u00f1os \u00a0irreversibles: la degradaci\u00f3n de su vegetaci\u00f3n puede profundizar de manera \u00a0significativa el sistema clim\u00e1tico global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La muerte paulatina del bosque traer\u00eda consigo la \u00a0liberaci\u00f3n del carb\u00f3n almacenado, generando efectos ambientales a escala \u00a0planetaria[290]. Adem\u00e1s, la deforestaci\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico \u00a0afectar\u00edan negativamente la funci\u00f3n de reciclaje de lluvias, regulaci\u00f3n h\u00eddrica \u00a0y clim\u00e1tica que despe\u00f1a la Amazon\u00eda con alcance regional y global[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todo lo expuesto explica la existencia, dentro de la \u00a0regi\u00f3n, de diferentes \u00e1reas de protecci\u00f3n ambiental, como los Parques Nacionales \u00a0Naturales Yaigoj\u00e9 Apaporis, Puinawai, Cahuinar\u00ed, R\u00edo Pur\u00e9 y otras zonas que \u00a0corresponden aproximadamente al 20% del total de su suelo[292]. Antes de abordar la relaci\u00f3n entre la miner\u00eda y el \u00a0ambiente sano, la Sala considera imprescindible recordar que los pueblos \u00a0\u00e9tnicos han sido reconocidos por el derecho internacional de los derechos \u00a0humanos como poseedores de un conocimiento que favorece la conservaci\u00f3n de los \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos y que en el ordenamiento colombiano las autoridades \u00a0ind\u00edgenas son tambi\u00e9n autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se explica en el Libro Azul o sobre el \u00e1rbol de \u00a0la vida (identidad y territorio), desde la sabidur\u00eda de los jaguares del \u00a0Yurupar\u00ed, en las historias de origen las anacondas volaron desde la Puerta de \u00a0las Aguas (Delta del Amazonas) a la Gran Maloca (en el Vaup\u00e9s). Para la \u00a0ciencia, los r\u00edos que conforman el Bioma Amaz\u00f3nico vuelan tambi\u00e9n llevando agua \u00a0a la cordillera. En este intercambio de saberes palpita la profunda conexi\u00f3n de \u00a0territorios y la manera en que un ecosistema tiene impactos en otros. El vuelo \u00a0de las aguas a las monta\u00f1as, de donde surgen r\u00edos tiene una dimensi\u00f3n po\u00e9tica \u00a0natural, pero deber\u00e1 traducirse ahora en mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La miner\u00eda de oro en la Amazon\u00eda colombiana: miradas opuestas[293] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto T\u00e9cnico, \u00a0AIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las autoridades ind\u00edgenas accionantes denuncian \u00a0afectaciones graves a sus derechos humanos como consecuencia de la miner\u00eda \u00a0aur\u00edfera ilegal en el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las autoridades p\u00fablicas accionadas son, en su \u00a0mayor\u00eda, conscientes de la existencia de miner\u00eda ilegal e informal en la regi\u00f3n \u00a0y de su impacto ambiental y sanitario; as\u00ed como de la especial vulnerabilidad \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas y sus territorios frente al mercurio, y el alto riesgo \u00a0que la extracci\u00f3n de minerales con mercurio representa para su pervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esto se aprecia, con especial claridad, en el estudio \u00a0realizado por Parques Nacionales Naturales, la Universidad de Cartagena, Moore \u00a0Foundation y el Ministerio de Ambiente sobre los niveles de contaminaci\u00f3n que \u00a0se observan en los peces y en las personas que habitan el macroterritorio de \u00a0los Jaguares del Yurupar\u00ed, diecisiete veces m\u00e1s altos que lo establecido en \u00a0est\u00e1ndares cient\u00edficos relevantes. Sin embargo, la preocupaci\u00f3n por la \u00a0contaminaci\u00f3n por mercurio trasciende las fronteras nacionales. El Relator \u00a0Especial de la ONU sobre sustancias t\u00f3xicas y derechos humanos ha denunciado \u00a0que el mercurio est\u00e1 cada vez m\u00e1s presente en las selvas de la cuenca de la \u00a0Amazon\u00eda, y que los impactos de la miner\u00eda de oro han sido especialmente graves \u00a0para los pueblos ind\u00edgenas[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este libro convergen tres grandes fen\u00f3menos, la \u00a0miner\u00eda del oro, el uso del mercurio y la contaminaci\u00f3n, cuya relaci\u00f3n debe \u00a0establecerse en t\u00e9rminos probatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presencia de la \u00a0miner\u00eda de oro est\u00e1 comprobada, incluida aquella que usa mercurio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los accionantes denuncian a la miner\u00eda de oro con uso \u00a0del mercurio como parte central de los problemas puestos a consideraci\u00f3n de la \u00a0Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 World Wild Foundation y Gaia Amazonas[295], en armon\u00eda con la narraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0resaltaron que en las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha apreciado un incremento \u00a0considerable de la extracci\u00f3n de oro en la Amazon\u00eda, que ha sido propiciado por \u00a0el aumento sostenido de los precios internacionales de este metal desde 1979. \u00a0Explicaron que esta segunda fiebre del oro[296] \u00a0comenz\u00f3 a mediados del siglo XX en Brasil, y se expandi\u00f3 durante los a\u00f1os \u00a0ochenta a Guyana, Surinam, Venezuela y Colombia como consecuencia del \u00a0agotamiento de los dep\u00f3sitos aluviales m\u00e1s accesibles, el modelo de desarrollo \u00a0agrario y la dictadura brasile\u00f1a[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con el Instituto Sinchi, la miner\u00eda en la \u00a0Amazon\u00eda colombiana sigue un patr\u00f3n hist\u00f3rico con ciclos de auge y decadencia, \u00a0y se producen efectos ambientales, econ\u00f3micos, sociales y pol\u00edticos negativos. \u00a0La extracci\u00f3n de recursos de los llanos orientales[298] y la selva \u00a0amaz\u00f3nica[299] \u00a0comenz\u00f3 entre finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, por la demanda \u00a0internacional de productos tropicales, quina y caucho[300]. Con el \u00a0paso de los a\u00f1os comenzaron a presentarse fen\u00f3menos como la extracci\u00f3n de \u00a0minerales y las econom\u00edas ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El segundo auge de la miner\u00eda en La Amazon\u00eda \u00a0colombiana comenz\u00f3 en los a\u00f1os ochenta, debido a la llegada de mineros \u00a0provenientes de Brasil y de los n\u00facleos tradicionales de dicha actividad[301], que \u00a0esperaban encontrar riqueza y medios de subsistencia; y fueron seguidos por \u00a0miles de personas que buscaban autonom\u00eda y oportunidades de ingresos debido a \u00a0los problemas sociales que afectan al pa\u00eds desde aquella \u00e9poca, como el \u00a0conflicto agrario, la pobreza urbana y rural, y las din\u00e1micas regionales del \u00a0conflicto armado[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Durante la primera d\u00e9cada del siglo XXI, el ELN, las \u00a0extintas FARC-EP, grupos paramilitares y otras organizaciones armadas ilegales \u00a0con presencia en la Amazon\u00eda colombiana adoptaron la miner\u00eda de oro como un \u00a0complemento de la extorsi\u00f3n y el narcotr\u00e1fico[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Siguiendo al Instituto Sinchi, se han identificado \u00a0varias bonanzas de miner\u00eda ilegal e informal en la Amazon\u00eda colombiana \u00a0durante las \u00faltimas tres d\u00e9cadas[304]. \u00a0La primera extracci\u00f3n de oro ocurri\u00f3 en Vaup\u00e9s, en la serran\u00eda de Taraira, en \u00a0el sector del Bajo Caquet\u00e1 y del Bajo Apaporis. Entre 1986 y 1990, \u00a0aproximadamente 10.000 personas hab\u00edan hecho miner\u00eda en esa zona. La segunda \u00a0fue a principios del a\u00f1o 2000, con la expansi\u00f3n de dichas actividades hacia los \u00a0r\u00edos Caquet\u00e1[305] \u00a0y Pur\u00e9, donde comenz\u00f3 la extracci\u00f3n con balsas y dragas. Y la tercera etapa, \u00a0iniciada hacia el a\u00f1o 2010, incluy\u00f3 la llegada de nuevas balsas y dragas a los \u00a0r\u00edos Caquet\u00e1 y Putumayo, en los corregimientos de Puerto Alegr\u00eda, El Encanto, \u00a0Puerto Arica, Tarapac\u00e1, La Pedrera, Puerto Santander y la Chorrera[306]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, las comunidades ind\u00edgenas de la regi\u00f3n han sufrido \u00a0efectos adversos asociados a (i) la destrucci\u00f3n de sus entornos, donde hay \u00a0tierras protegidas, bosques y una valiosa biodiversidad; (ii) el despojo de sus \u00a0tierras; (iii) la afectaci\u00f3n de sus fuentes de alimentaci\u00f3n; (iv) problemas de \u00a0salud por la toxicidad de dicha sustancia; (v) din\u00e1micas de violencia, por la \u00a0presencia de grupos armados y bandas criminales, con capacidad para intimidar, \u00a0agredir e incluso asesinar a quienes se oponen a sus actividades; y (vi) problemas \u00a0sociales, como la llegada de enfermedades, drogas y alcohol, y la explotaci\u00f3n \u00a0de mujeres[307]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, pasando al momento presente, seg\u00fan cifras \u00a0de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), obtenidas \u00a0a trav\u00e9s del sistema de monitoreo (SIMCI), elaborado en especial a partir de \u00a0im\u00e1genes satelitales, en Colombia la mayor parte de la miner\u00eda del oro es \u00a0ilegal, un peque\u00f1o porcentaje se encuentra en procesos de formalizaci\u00f3n, y la \u00a0miner\u00eda legal, entendida como aquella que cuenta con todos los permisos o \u00a0licencias, constituye apenas una peque\u00f1a porci\u00f3n del negocio[308]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estas son algunas conclusiones del resumen ejecutivo \u00a0sobre miner\u00eda de oro de aluvi\u00f3n elaborado por el Sistema de informaci\u00f3n de la \u00a0Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La sigla EVOA designa \u00a0la miner\u00eda de oro por aluvi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlrededor de la mitad de la EVOA en tierra se encuentra en \u00a0zonas excluibles de la miner\u00eda (46.550 ha). Las zonas excluibles de la miner\u00eda \u00a0corresponden a territorios de protecci\u00f3n y desarrollo de recursos naturales renovables \u00a0y ambientales en los que la ley determina que no se podr\u00e1n ejecutar obras de \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera. En 2022 se identificaron 46.550 ha de EVOA en \u00a0tierra en zonas excluibles de la miner\u00eda (49 % del total nacional), en su \u00a0mayor\u00eda localizadas en Zonas de Reserva Forestal Ley 2\u00aa de 1959 (45.780 ha), el \u00a076 % se localiz\u00f3 en la Reserva Forestal del Pac\u00edfico dentro del llamado \u201cChoc\u00f3 \u00a0Biogeogr\u00e1fico\u201d, el 24 % en la Reserva Forestal del Magdalena y el 0,5 % en la \u00a0Reserva Forestal de la Amazon\u00eda. En las zonas excluibles de la miner\u00eda \u00a0predomina la explotaci\u00f3n il\u00edcita con una participaci\u00f3n del 88 % del total de \u00a0esta categor\u00eda (41.081 ha), en estos territorios se ejerce esta actividad sin \u00a0las autorizaciones t\u00e9cnicas y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 52% de la detecci\u00f3n nacional de EVOA en tierra se \u00a0localiza en territorios de manejo \u00a0especial. La EVOA en tierra en territorios de manejo especial corresponde a \u00a049.598 ha, de las cuales el 88 % corresponde a territorios \u00e9tnicos (43.702 ha) \u00a0y el 12 % restante a otras \u00e1reas RUNAP (5.896 ha). De los 812 resguardos \u00a0ind\u00edgenas registrados oficialmente en 2022, 22 tienen presencia de EVOA en \u00a0tierra y 10 de ellos concentran el 85 % de la detecci\u00f3n (476 ha)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La explotaci\u00f3n de oro en agua se da en el cuerpo de \u00a0los r\u00edos y se hace con dragas, dragones, bombas y balsas. Para EVOA en agua no \u00a0hay dimensi\u00f3n en hect\u00e1reas, sino que se utilizan alarmas por \u00edndices \u00a0espectrales, donde la corriente h\u00eddrica presenta alteraciones. UNODC estudi\u00f3 \u00a0diez r\u00edos en la Orinoqu\u00eda y la Amazon\u00eda colombiana, entre los que se cuentan el \u00a0Apaporis, Caquet\u00e1, Amazonas, Cotuh\u00e9, entre otros. En especial, advirti\u00f3 sobre \u00a0alertas en los r\u00edos Caquet\u00e1 y Putumayo, con influencia en 26 \u00e1reas no \u00a0municipalizadas. Esto implica que no cuentan con permisos t\u00e9cnicos y \u00a0ambientales, pues se hallan en zonas donde no est\u00e1 permitido, con afectaci\u00f3n a \u00a0la salud de los pueblos que habitan el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente. \u00a0Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Informe Anual EVOA \u00a02022, disponible en Internet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A su turno, para la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, el oro, considerado por el gobierno como uno de los minerales de \u00a0inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Colombia[309], \u00a0tiene un rol protag\u00f3nico en el sector. Este metal representa el 0,37% del PIB \u00a0total colombiano[310]. \u00a0Fue el segundo producto minero m\u00e1s exportado durante el primer semestre de \u00a02024, con un 27,73% del valor total de dicha actividad[311], y \u00a0representa el 7% del total de las exportaciones del pa\u00eds[312]. El 99% del \u00a0oro se vende en mercados extranjeros y solo el 1% se destina al mercado \u00a0nacional[313], \u00a0en su mayor\u00eda para la industria de la joyer\u00eda y bisuter\u00eda[314]. Colombia \u00a0tiene el 1,5% de la producci\u00f3n mundial de oro, que se destina principalmente a \u00a0Estados Unidos, Italia, Hong Kong y Emiratos \u00c1rabes Unidos[315]. Ocupa el \u00a0puesto 20 en el mundo y el 5 en Am\u00e9rica Latina[316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME)[317] indica que \u00a0los departamentos con mayor cantidad de reservas de oro son Antioquia, Choc\u00f3, \u00a0Caldas, Valle del Cauca, Tolima y Bol\u00edvar. Tambi\u00e9n se encuentra en una menor \u00a0proporci\u00f3n en Nari\u00f1o, Cauca, Guain\u00eda, Putumayo, Huila, Santander, Risaralda, \u00a0C\u00f3rdoba, Cesar, Caquet\u00e1, La Guajira y Vaup\u00e9s, mientras que la mayor parte de la \u00a0producci\u00f3n se concentra en Antioquia, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar y Caldas[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el transcurso de 2023, Colombia produjo 61,3 \u00a0millones de gramos de oro[319], \u00a0de los cuales 42,8 millones salieron de Antioquia, 8,2 millones del Choc\u00f3, 3,74 \u00a0de Bol\u00edvar, 2,64 de C\u00f3rdoba y 1,64 de Caldas. La regi\u00f3n de la Amazon\u00eda \u00a0representa apenas una porci\u00f3n muy peque\u00f1a de estas cifras, con aproximadamente \u00a01.01 millones de gramos, de los cuales 650 mil se extrajeron de Nari\u00f1o, 294 mil \u00a0del Cauca, 60 mil del Guain\u00eda, 508 del Meta y 64 del Vichada. Durante el primer \u00a0semestre de 2024[320], \u00a0Colombia produjo 28.3 millones de gramos, de los cuales 21,4 millones se \u00a0obtuvieron en Antioquia, 3.7 millones en el Choc\u00f3, 1,1 millones en Bol\u00edvar, 698 \u00a0mil en Caldas y 627 mil en C\u00f3rdoba. En este per\u00edodo se extrajeron 270 mil \u00a0gramos de la regi\u00f3n amaz\u00f3nica: 138 mil en Nari\u00f1o, 124 mil en el Cauca y 9.500 \u00a0en el Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 UNODC menciona los siguientes impactos en el entorno y \u00a0las comunidades asociados a la miner\u00eda de oro de aluvi\u00f3n en fuentes de agua: \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad h\u00eddrica, cambio de cauces de los r\u00edos, sedimentos \u00a0ubicados al borde de los r\u00edos que taponan los cauces y afectan la navegabilidad \u00a0y el transporte por disminuci\u00f3n del caudal. Aislamiento de las comunidades, \u00a0dificultades en el suministro de agua y la disposici\u00f3n de alimentos; alteraci\u00f3n \u00a0del paisaje asociada a p\u00e9rdida de vegetaci\u00f3n, destrucci\u00f3n de suelos, p\u00e9rdidas \u00a0de servicios ecosist\u00e9micos de la naturaleza; debilitamiento de los diques \u00a0naturales de los cuerpos de agua, con riesgos de rompimiento diques y, en \u00a0consecuencia, amenazas a la integridad de los operarios y las comunidades aguas \u00a0abajo, p\u00e9rdida de cultivos, cosechas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>319.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al moverse ahora desde la fotograf\u00eda presente de la \u00a0naci\u00f3n y la miner\u00eda para enfocarse en el macroterritorio, la Sala debe se\u00f1alar \u00a0que no cuenta en este momento con el n\u00famero exacto de t\u00edtulos mineros y de \u00a0zonas solicitadas por sustracci\u00f3n de \u00e1reas de reserva forestal en el \u00a0macroterritorio de los jaguares del Yurupar\u00ed, en buena medida, debido a la \u00a0falta de respuesta de las autoridades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, de acuerdo con la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0(ANM) no es posible determinar el n\u00famero de t\u00edtulos porque no ubica al \u00a0macroterritorio en sus bases de datos. Sin embargo, la misma agencia remiti\u00f3 un \u00a0listado de todos los t\u00edtulos mineros de la Amazon\u00eda, que son m\u00e1s de 300, y es \u00a0posible observar que en dos de los departamentos donde cruzan los r\u00edos que \u00a0definen el macroterritorio (Caquet\u00e1 y Vaup\u00e9s) hay 2 t\u00edtulos que incluyen la \u00a0posibilidad de extracci\u00f3n de oro, mientras que los dem\u00e1s se encuentran en \u00a0especial en Putumayo, Meta y Casanare, y ninguno aparece en el Departamento del \u00a0Amazonas[326]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan su escrito, la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0intent\u00f3 ubicar un resguardo con el nombre macroterritorio de los jaguares del \u00a0Yurupar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>322.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero, como se explica con m\u00e1s detalle en el Libro \u00a0Azul, el macroterritorio es una figura de manejo territorial concertada para la \u00a0defensa de los intereses de muchos pueblos amaz\u00f3nicos, representados al inicio \u00a0de este tr\u00e1mite por las AATI accionadas (o consejos) y cuyas resoluciones de \u00a0reconocimiento de territorios \u00e9tnicos fueron rese\u00f1ados en la acci\u00f3n de tutela[327]. Justamente \u00a0por esta raz\u00f3n, la Sala dio acceso a las autoridades accionadas y vinculadas al \u00a0escrito de tutela y dio traslado de las intervenciones donde se precisa el \u00a0alcance de este espacio de gesti\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>323.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La posici\u00f3n de la Agencia Nacional de Miner\u00eda suscita \u00a0entonces diversos problemas. No solo una lectura parcial de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, y la indiferencia a los llamados de este Tribunal, sino adem\u00e1s pasar \u00a0por alto los 3,3 millones de hect\u00e1reas del n\u00facleo del macroterritorio, desde el \u00a0argumento seg\u00fan el cual no conoce la totalidad del macroterritorio. Como el \u00a0proceso de formaci\u00f3n de aquellos resguardos comenz\u00f3 formalmente en 1986, \u00a0durante el gobierno de Virgilio Barco y los pueblos no han cesado su camino \u00a0hacia su reconocimiento como entidades territoriales ind\u00edgenas, debe la Sala \u00a0concluir que una posici\u00f3n como la de la Agencia es inadmisible y constituye, en \u00a0s\u00ed misma, un desconocimiento de los derechos de los pueblos reunidos a trav\u00e9s \u00a0de las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consciente de la necesidad de acercar los discursos y \u00a0propiciar una comprensi\u00f3n compartida del problema jur\u00eddico, la Sala convoc\u00f3 a \u00a0la Agencia a la sesi\u00f3n de di\u00e1logo frustrada con el prop\u00f3sito de conocer, sobre \u00a0las l\u00edneas de pensamiento y las coordenadas f\u00edsicas y culturales propuestas por \u00a0los accionantes, su posici\u00f3n definitiva. Es decir, mediante un ejercicio \u00a0cartogr\u00e1fico y en el marco de una construcci\u00f3n del conocimiento \u00a0interinstitucional a partir del di\u00e1logo. Pero la imposibilidad de concretar \u00a0aquel espacio de comprensi\u00f3n, lamentable sin duda en la construcci\u00f3n del Estado \u00a0plural y diverso, no conduce a la imposibilidad de comprender la naturaleza de \u00a0la afectaci\u00f3n constitucional denunciada. Para ello resultan importantes los \u00a0siguientes ac\u00e1pites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es indiscutible la \u00a0existencia de altos niveles de mercurio y metilmercurio en las fuentes de agua \u00a0del macroterritorio, con independencia de que sea necesario adelantar estudios \u00a0para determinar las tasas exactas del fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En contraste con la informaci\u00f3n relativamente amplia \u00a0sobre la miner\u00eda del oro en el pa\u00eds, el Estado no cuenta con cifras oficiales \u00a0sobre el uso de mercurio[328] y se sabe poco sobre sus din\u00e1micas, rutas y \u00a0actores[329]. \u00a0Tampoco existe informaci\u00f3n actualizada y suficiente sobre la extracci\u00f3n \u00a0informal e ilegal de oro. El \u00faltimo censo minero se realiz\u00f3 hace casi quince \u00a0a\u00f1os[330] y los departamentos amaz\u00f3nicos no fueron \u00a0incluidos por el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n, la producci\u00f3n de oro reportada y otros \u00a0indicadores como la deforestaci\u00f3n[331]. \u00a0Adem\u00e1s, casi no hay estudios sobre la presencia de metales pesados en los \u00a0sistemas acu\u00e1ticos y terrestres de la Amazon\u00eda colombiana[332]. Las cifras \u00a0sobre el mercurio son inciertas en lo nacional y, por consecuencia, lo son en \u00a0lo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala consult\u00f3 tambi\u00e9n el Plan \u00danico del Mercurio, \u00a0es decir, el instrumento construido desde el sector central para la eliminaci\u00f3n \u00a0definitiva de la sustancia en el pa\u00eds y, por lo tanto, para avanzar en el \u00a0cumplimiento del Convenio de Minamata, as\u00ed como los planes sectoriales que han \u00a0sido desarrollados por siete ministerios (Salud, Ambiente, Transporte, \u00a0Comercio, Relaciones Exteriores, Interior) y concluy\u00f3 que se encuentra en una \u00a0fase de dise\u00f1o institucional, al tiempo que ninguno de los planes sectoriales \u00a0se ocupa de la regi\u00f3n de la Amazon\u00eda, de manera que su efectividad para \u00a0enfrentar el problema que d\u00eda a d\u00eda lesiona la integridad de las comunidades \u00a0debe considerarse nula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>327.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De otra parte, la Sala advierte que la Ley 1658 de \u00a02013 cre\u00f3 un Registro de Usuarios de Mercurio, el cual deb\u00eda consolidar datos \u00a0sobre importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso del mercurio. No obstante, dicha \u00a0herramienta no resulta eficaz de cara al caso bajo estudio, entre otros factores, \u00a0por la discusi\u00f3n acerca de la existencia de miner\u00eda legal de oro dentro del \u00a0macroterritorio. Sin embargo, frente a los vac\u00edos en la informaci\u00f3n, asociados \u00a0tambi\u00e9n a los problemas de la pol\u00edtica minera basada en la dicotom\u00eda legal-ilegal, \u00a0en el caso concreto han resultado de utilidad no solo las pruebas \u00a0practicadas y los estudios cient\u00edficos sobre los niveles de contaminaci\u00f3n por \u00a0mercurio, sino tambi\u00e9n el monitoreo satelital que realiza de la Oficina de las \u00a0Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el cual permite identificar \u00a0y monitorear la miner\u00eda de aluvi\u00f3n en las distintas regiones del pa\u00eds y en \u00a0fuentes de agua del macroterritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A pesar de los obst\u00e1culos en el acceso a informaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s precisa, la presencia del mercurio en altas concentraciones y su \u00a0transformaci\u00f3n en metilmercurio en las fuentes de agua del macroterritorio est\u00e1 \u00a0probada por sus huellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n por \u00a0mercurio est\u00e1 comprobada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La contaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas \u00a0colombianas ha sido probada tanto por la ciencia como en distintos procesos \u00a0judiciales y por diversas autoridades p\u00fablicas, al punto que la Universidad \u00a0Nacional de Colombia, en su concepto ante la Corte Constitucional afirm\u00f3 que no \u00a0es necesario adelantar ning\u00fan estudio adicional, pues el mercurio no solo est\u00e1 \u00a0en las fuentes de agua, sino que se mueve de manera constante en los cruces y telara\u00f1as \u00a0del sistema fluvial colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otras autoridades hicieron referencia a \u00a0pronunciamientos en los cuales se ha se\u00f1alado que existe contaminaci\u00f3n por \u00a0mercurio en el R\u00edo Atrato. El Ministerio de Salud. por ejemplo, se\u00f1al\u00f3 que en el marco de la Sentencia T-622 de 2016 viene \u00a0adelantando el estudio en poblaciones de la cuenca del R\u00edo Atrato, en el \u00a0territorio colectivo Zanj\u00f3n de Garrapatero, en el territorio colectivo Aires de \u00a0Garrapatero, cuenca del R\u00edo Cauca y Microcuenca del R\u00edo Teta Mazamorrero y \u00a0sobre la comunidad ind\u00edgena Aw\u00e1, en el sur de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>331.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los estudios que se han realizado en la regi\u00f3n[333] espec\u00edfica \u00a0del macroterritorio de los Jaguares del Yurupar\u00ed \u2013entre los que se cuenta el de \u00a0Parques Nacionales Naturales, la Universidad de Cartagena, Moore Foundation y \u00a0el Ministerio de Ambiente\u2013 sobre personas pertenecientes a los pueblos \u00a0representados por las accionantes muestran niveles alarmantes de contaminaci\u00f3n \u00a0en peces y personas, especialmente en los pueblos ind\u00edgenas, que encuentran en \u00a0dichas especies la base de su alimentaci\u00f3n[334]; \u00a0y se sabe que la principal causa de contaminaci\u00f3n por mercurio en la Amazon\u00eda \u00a0es la miner\u00eda de oro y su ingreso a los ecosistemas acu\u00e1ticos[335]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el caso concreto, el mercurio \u00a0detectado en el informe citado contiene un relato sobre la contaminaci\u00f3n de \u00a0fuentes h\u00eddricas, al tiempo que los criterios de la ciencia, incluidos los de \u00a0la Asociaci\u00f3n internacional de defensa ambiental, AIDA, o el del Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible explican que el mercurio no desaparece de \u00a0repente. M\u00e1s a\u00fan, exponen las dificultades de todos los procesos conocidos para \u00a0la descontaminaci\u00f3n del agua. Sus altos costos y su reducida efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es hora entonces de recorrer de regreso el camino \u00a0dejado por las huellas del mercurio. Las personas que hacen parte de pueblos \u00a0representados por las accionantes tienen trazas de mercurio (en especial, \u00a0metilmercurio) en el pelo con niveles que exceden en una proporci\u00f3n de 17 a 1 \u00a0el nivel seguro para el ser humano. El mercurio lleg\u00f3 a su organismo, con toda \u00a0probabilidad, por el consumo de peces infectados por mercurio. En especial, los \u00a0peces m\u00e1s grandes bioacumulan el mercurio en el curso de la cadena \u00a0tr\u00f3fica. Los peces se envenenaron en su h\u00e1bitat, los grandes r\u00edos que delinean \u00a0el macroterritorio. Y solo existe una hip\u00f3tesis razonable y no controvertida \u00a0que explica la presencia de altos niveles de mercurio en los r\u00edos, la miner\u00eda \u00a0de aluvi\u00f3n, donde el metal se usa para hacer una amalgama (uni\u00f3n con otros \u00a0metales), para luego evaporar el mercurio y obtener el oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las fuentes utilizadas para llegar a esta conclusi\u00f3n \u00a0no solo son confiables, sino tambi\u00e9n autorizadas y leg\u00edtimas. Se trata del \u00a0relato de las autoridades accionantes, que conocen el territorio y los \u00a0problemas del entorno de manera directa, porque se complementan con estudios \u00a0relevantes y de reconocida capacidad t\u00e9cnica; porque autoridades p\u00fablicas como \u00a0Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente han documentado el \u00a0fen\u00f3meno de la contaminaci\u00f3n de los r\u00edos y la intoxicaci\u00f3n o envenenamiento de \u00a0la poblaci\u00f3n; y porque las cifras de UNODC y UPME explican que la miner\u00eda del \u00a0oro no solo se ha convertido en una fuente de riqueza superior a la de la \u00a0producci\u00f3n y tr\u00e1fico de estupefacientes, sino que evidencian c\u00f3mo se vienen \u00a0realizando en fuentes de agua del macroterritorio, que no se realiza en \u00a0condiciones adecuadas y s\u00ed ocurre en territorios excluidos de miner\u00eda y en \u00a0territorios de restricciones serias en la materia, como los de car\u00e1cter \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, las respuestas de las autoridades \u00a0p\u00fablicas vinculadas y accionadas dentro de este proceso se limitan a proponer \u00a0que la miner\u00eda ilegal se debe combatir o en se\u00f1alar a otras autoridades, \u00a0dejando en claro que no estiman que exista ning\u00fan problema adicional a considerar \u00a0en el marco de sus competencias. Defienden ante todo la tesis de que sus \u00a0funciones tienen que ver con la miner\u00eda legal y no con la miner\u00eda \u00a0ilegal, de modo que, si las autoridades ind\u00edgenas accionantes denuncian la \u00a0ilegal, la materia \u00fanicamente ata\u00f1e a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Fuerza P\u00fablica, o resultan insuficientes como en el caso de la Agencia Nacional \u00a0de Miner\u00eda, ampliamente mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>336.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, la contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua \u00a0es indiscutible, y, como se expresa en el libro amarillo, sus consecuencias \u00a0sobre la salud humana, muy graves. En este contexto, la Sala continuar\u00e1 el \u00a0an\u00e1lisis, evaluando las razones de este abismo entre la informaci\u00f3n central y \u00a0la que proviene del \u00e1mbito local y la ciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se anunci\u00f3, en el caso objeto de estudio existe \u00a0informaci\u00f3n incontrovertible sobre la contaminaci\u00f3n por mercurio, informaci\u00f3n \u00a0profusa sobre la miner\u00eda del oro, aunque no integral, y ausencia de informaci\u00f3n \u00a0sobre la manera en que opera el uso del mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pues bien, en lo que concierne al derecho al ambiente \u00a0sano operan, entre otros, los principios de prevenci\u00f3n, que se traduce \u00a0en la adopci\u00f3n de acciones para evitar que ocurra un da\u00f1o ambiental y de precauci\u00f3n, \u00a0que ordena actuar frente a riesgos serios al ambiente aun cuando no exista \u00a0certeza cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin perjuicio de que la certeza del da\u00f1o en este caso \u00a0existe, ambos principios son tambi\u00e9n \u00fatiles para determinar si el Estado viene \u00a0cumpliendo sus obligaciones en torno al ambiente sano. Sobre la aplicaci\u00f3n de \u00a0estos principios en escenarios de contaminaci\u00f3n ambiental que a su vez producen \u00a0conflictos medioambientales, existe un pronunciamiento internacional que \u00a0resulta de notable inter\u00e9s para la Sala, como se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Sentencia de La Oroya contra el Per\u00fa, la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos declar\u00f3 la responsabilidad del Estado por \u00a0contaminaci\u00f3n del ambiente asociada a las labores de una empresa minero metal\u00fargica. La Corte Interamericana record\u00f3 \u00a0que los Estados tienen deberes de respeto (no contaminar y prohibir la \u00a0contaminaci\u00f3n)[336] \u00a0y garant\u00eda (asegurar la eficacia del derecho)[337], las cuales \u00a0se proyectan en un deber de regulaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y veedur\u00eda y se articulan \u00a0con las obligaciones especiales asociadas al derecho humano a un ambiente sano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c157. En relaci\u00f3n con lo anterior, la Corte considera que \u00a0las obligaciones generales de respeto y garant\u00eda se concretan y complementan \u00a0con las obligaciones espec\u00edficas que surgen en materia de protecci\u00f3n al derecho \u00a0al medio ambiente sano, las cuales han sido reiteradas en la presente Sentencia \u00a0(supra p\u00e1rr. 125). En particular, la Corte recuerda que, de conformidad con el \u00a0principio de prevenci\u00f3n de da\u00f1os ambientales, los Estados tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de llevar a cabo las medidas necesarias y utilizar todos los medios a su \u00a0alcance para evitar que las actividades llevadas a cabo en su jurisdicci\u00f3n \u00a0causen da\u00f1os significativos al medio ambiente de conformidad con un est\u00e1ndar de \u00a0debida diligencia que incluye el deber de regular, supervisar y fiscalizar \u00a0dichas actividades. Este est\u00e1ndar de debida diligencia es aplicable tanto para \u00a0las acciones de entidades p\u00fablicas como privadas que realicen actividades que \u00a0constituyan un riesgo posible para el medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>341.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el alto Tribunal, en un escenario donde el Estado \u00a0tiene pleno conocimiento de la contaminaci\u00f3n y envenenamiento del ambiente, \u00a0est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de actuar, con diligencia debida, y al m\u00e1ximo de los \u00a0recursos y no hacerlo puede conducir a la responsabilidad del estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta forma, el Tribunal considera que se encuentra \u00a0probada la presencia de altos niveles de contaminaci\u00f3n ambiental en La Oroya; \u00a0las causas de dicha contaminaci\u00f3n, y que el Estado conoc\u00eda que \u00e9sta constitu\u00eda \u00a0un riesgo significativo para el medio ambiente y la salud de las personas. En \u00a0raz\u00f3n de ello, la Corte proceder\u00e1 a analizar los hechos relacionados con el \u00a0cumplimiento del Estado de sus obligaciones de regulaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y \u00a0fiscalizaci\u00f3n de las actividades de metal\u00fargicas del [complejo minero La Oroya] \u00a0CMLO, la cual fue operada por Centromin, una empresa estatal, y por Doe Run, \u00a0una empresa privada que adquiri\u00f3 el CMLO en 1997\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Oroya contra \u00a0el Estado de Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>342.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n es significativa para el caso concreto, \u00a0pues en esta ocasi\u00f3n el Estado colombiano, a trav\u00e9s de distintas dependencias, \u00a0cuenta con informaci\u00f3n oficial sobre una amenaza contra la vida de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n en una regi\u00f3n que no es solo relevante para sus habitantes, \u00a0sino para el pa\u00eds y para el mundo. Y, aun as\u00ed, no adopta medida alguna para \u00a0enfrentar la situaci\u00f3n. La posici\u00f3n de las autoridades, como se anot\u00f3, consiste \u00a0en atribuir responsabilidad a otra autoridad y hacer caso omiso a las \u00a0advertencias y decisiones de las accionantes que, debe enfatizarse, son tambi\u00e9n \u00a0autoridades ambientales[338]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>343.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La dicotom\u00eda miner\u00eda legal\/miner\u00eda ilegal a su vez ha \u00a0conducido a las autoridades mencionadas a asumir una pol\u00edtica indiferente al \u00a0problema de fondo que subyace a los hechos denunciados y a la necesidad de \u00a0generar estrategias de pol\u00edtica p\u00fablica distintas en funci\u00f3n de los tipos de \u00a0miner\u00eda, y da lugar a pol\u00edticas en esencia reactivas (Fuerza P\u00fablica y Derecho \u00a0Penal, con una eficacia cuestionable, seg\u00fan la respuesta allegada por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a este tr\u00e1mite). A descuidar, para hablar con precisi\u00f3n, \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas ambientales de remediaci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de una cuenca que es crucial para la \u00a0protecci\u00f3n de la vida en el planeta. Incluso, a evaluar sus programas y \u00a0prop\u00f3sitos de formalizaci\u00f3n de la miner\u00eda. Este enfoque, por ejemplo, no habla \u00a0sobre la miner\u00eda en zonas vedadas, con restricciones ambientales o que generan \u00a0conflictos con pueblos \u00e9tnicos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, las autoridades accionantes afirman que \u00a0han prohibido la miner\u00eda dentro del macroterritorio y que las autoridades \u00a0no-ind\u00edgenas (regionales, nacionales y corporaciones aut\u00f3nomas) no respetan \u00a0esta decisi\u00f3n. Su rechazo a la miner\u00eda se funda en dos razones. Una, asociada a \u00a0su identidad, pues los minerales est\u00e1n all\u00ed por razones profundas vinculadas a \u00a0su especial relaci\u00f3n con sus tierras y territorios sobre las que se discute en \u00a0el Libro Azul. Y otra, derivada justamente de la afectaci\u00f3n por envenenamiento \u00a0por mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existen, en suma, dos maneras de \u00a0concebir la miner\u00eda dentro del macroterritorio. Una, que considera que el \u00a0problema se reduce a la que no cuenta con permisos estatales y en especial a la \u00a0que se hace aliada de los actores armados; y otra que considera que la \u00a0extracci\u00f3n minera debe detenerse y, en especial, la que utiliza el mercurio \u00a0para extraer el oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>346.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La conjunci\u00f3n de la miner\u00eda del oro, la \u00a0contaminaci\u00f3n y la presencia del mercurio conducen a la Sala a una conclusi\u00f3n \u00a0adicional, orientada por las inferencias propias del razonamiento deductivo. O \u00a0la miner\u00eda ilegal es un fen\u00f3meno mucho m\u00e1s amplio del que se describe y las \u00a0medidas para controlarla son ineficaces, o la miner\u00eda del oro es a su vez m\u00e1s \u00a0amplia de la que se admite y, por fuerza de las pruebas cient\u00edficas, utiliza el \u00a0mercurio. En los dos casos, se impone la aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia de una diligencia debida en el \u00a0respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda del ambiente a las autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, el derecho internacional de los \u00a0derechos humanos exige la aplicaci\u00f3n de un enfoque participativo, y esta \u00a0obligaci\u00f3n en el caso colombiano va m\u00e1s all\u00e1, debido a la manera en que el \u00a0pluralismo jur\u00eddico confiere funciones de gobierno y justicia a las autoridades \u00a0ind\u00edgenas, de modo que son precisos espacios de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0entre autoridades, en los distintos niveles territoriales y con los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todas las reflexiones expuestas conducen a \u00a0una tensi\u00f3n jur\u00eddica muy relevante. Las autoridades p\u00fablicas nacionales \u00a0encargadas de la miner\u00eda entienden que la miner\u00eda legal est\u00e1 permitida y \u00a0debe ser incluso promovida. Los pueblos reunidos en las autoridades accionantes \u00a0entienden que toda miner\u00eda y, especial la del oro, debe ser excluida del \u00a0macroterritorio. Esta es una decisi\u00f3n que, afirman, han adoptado, pero que no \u00a0ha sido efectiva por ausencia de respeto y espacios de coordinaci\u00f3n con la \u00a0institucionalidad no-ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>349.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala comienza por recordar que las autoridades \u00a0ind\u00edgenas son autoridades ambientales, de modo que sus decisiones deben ser, en \u00a0principio, vinculantes. Pero advierte tambi\u00e9n que \u2013como ocurre con toda \u00a0autoridad en un Estado constitucional\u2013\u00a0sus competencias no son absolutas, \u00a0sino que deben acompasarse con las de otras autoridades y entidades p\u00fablicas, \u00a0ser razonables y proporcionales, es decir, respetar los derechos fundamentales. \u00a0Como en el macroterritorio concurren diversas competencias ambientales, podr\u00eda \u00a0ser adecuado realizar un ejercicio de ponderaci\u00f3n constitucional para \u00a0determinar cu\u00e1l es la posici\u00f3n correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, ante la respuesta insuficiente de las \u00a0autoridades vinculadas al tr\u00e1mite y el envenenamiento indiscutible de las \u00a0fuentes de agua, y la necesidad de iniciar trabajos para su limpieza, sin que \u00a0la contaminaci\u00f3n contin\u00fae, la Sala debe concluir que la decisi\u00f3n de los pueblos \u00a0es necesaria, razonable y proporcionada. La contaminaci\u00f3n por mercurio no es un \u00a0asunto menor, como lo demuestra la experiencia infame de Minamata, y la \u00a0ausencia de medidas para el control del mercurio solo redunda en el aumento de \u00a0los niveles ya alarmantes de mercurio en la regi\u00f3n. El mercurio no es \u00a0eliminable, ni es f\u00e1cil disponer del mineral, ello requiere ingentes recursos y \u00a0una actuaci\u00f3n coordinada y decidida del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si bien el riesgo por envenenamiento de mercurio de \u00a0sujetos colectivos e individuales de especial protecci\u00f3n deber\u00eda ser suficiente \u00a0para defender la razonabilidad de la medida, la Sala observa tambi\u00e9n que las \u00a0cifras oficiales no muestran a la regi\u00f3n como un lugar estrat\u00e9gico para la \u00a0protecci\u00f3n de los efectos del mercurio, mientras que existe un consenso \u00a0cient\u00edfico y normativo acerca de la importancia de la regi\u00f3n para la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, en este caso se est\u00e1 hablando de r\u00edos que \u00a0hacen parte de la cuenca que mayores servicios ambientales presta al planeta y \u00a0de la supervivencia de sujetos colectivos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. Por eso, se imponen remedios acordes a la situaci\u00f3n descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para avanzar hacia un estado de cosas donde el riesgo \u00a0por envenenamiento de mercurio disminuya para esta generaci\u00f3n y las futuras, y \u00a0considerando otros principios constitucionales, como la estabilidad en las \u00a0relaciones jur\u00eddicas, es necesario analizar dos escenarios. El de los tr\u00e1mites \u00a0de licenciamiento y el de las concesiones activas. En este marco, y \u00a0considerando que la miner\u00eda legal en la Amazon\u00eda es hoy en d\u00eda marginal (casi \u00a0insignificante) en el universo de la miner\u00eda del oro del pa\u00eds a la que se \u00a0atribuye un fortalecimiento del producto interno bruto (ver cifras UPME), la \u00a0Sala ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de todo tr\u00e1mite de licenciamiento en el \u00a0macroterritorio, al menos, mientras se cumplen las \u00f3rdenes de remediaci\u00f3n de \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>354.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, en lo que tiene que ver con el \u00a0concepto de miner\u00eda ilegal (que, adem\u00e1s, supone una vaguedad que va de la \u00a0miner\u00eda criminal a la no formalizada, y de esta a la de subsistencia), la Sala \u00a0estima necesario adoptar medidas para la adecuaci\u00f3n de las estrategias \u00a0conocidas en este proceso. As\u00ed, las autoridades p\u00fablicas que hacen un uso de la \u00a0fuerza del Estado de naturaleza reactiva, en iniciativas como el plan Artemisa \u00a0y las burbujas ambientales, deber\u00e1n (i) evitar el uso de medios para destruir \u00a0maquinaria, debido a los da\u00f1os colaterales de especial gravedad que produce en \u00a0las fuentes de agua (por ejemplo, privilegiando la incautaci\u00f3n sobre la \u00a0destrucci\u00f3n) y (ii) iniciar un di\u00e1logo con los pueblos del macroterritorio de \u00a0los Jaguares para que el uso de la fuerza del Estado sea compatible con la vida \u00a0digna e integridad de los pueblos y sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es imprescindible, entonces, la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o y la articulaci\u00f3n entre autoridades tambi\u00e9n en la \u00a0dimensi\u00f3n reactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>356.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0encargada del ejercicio de la acci\u00f3n penal informa que ha priorizado la \u00a0investigaci\u00f3n de da\u00f1os ambientales y de delitos asociados a la miner\u00eda \u00a0criminal, lo que deber\u00eda considerarse el inicio de una actuaci\u00f3n diligente, \u00a0pues, en efecto, las estrategias de contextos e investigaci\u00f3n de grandes \u00a0cr\u00edmenes mediante la priorizaci\u00f3n es necesaria ante un fen\u00f3meno de las \u00a0dimensiones analizadas. Infortunadamente, su propia intervenci\u00f3n abre profundas \u00a0preocupaciones a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por una parte, porque el ente investigador afirma que \u00a0no cuenta con personal capacitado para la comprensi\u00f3n de estos delitos. Por \u00a0otra parte, porque el ente se refiere a territorios del pa\u00eds como zonas \u00a0inh\u00f3spitas. En este orden de ideas, se adoptar\u00e1n medidas para que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tenga acceso al conocimiento de los pueblos \u00a0accionantes (Libro Azul, identidad y territorio) y se ordenar\u00e1 que disponga lo \u00a0necesario, dentro de la siguiente vigencia fiscal, para la formaci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0los funcionarios que trabajan en territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Amazon\u00eda colombiana no deber\u00eda ser considerada por \u00a0una autoridad p\u00fablica tan importante como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solo \u00a0desde la perspectiva de un lugar inh\u00f3spito. Primero, porque no es una \u00a0afirmaci\u00f3n que corresponda al conocimiento alcanzado en esta providencia sobre \u00a0la regi\u00f3n y que en buena medida hace parte ya de la conciencia de la humanidad. \u00a0La Amazon\u00eda hospeda a tantas especies de plantas y animales, a tantas \u00a0fuentes de agua y r\u00edos, es la cuna y hogar de tal diversidad humana, biol\u00f3gica \u00a0y cultural, que el adjetivo est\u00e1, en efecto, fuera de su lugar. Segundo, porque \u00a0la poblaci\u00f3n humana y los bienes del entorno son tambi\u00e9n sujetos de protecci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de sus actuaciones, de manera que la aproximaci\u00f3n hostil a sus \u00a0territorios implica desde el inicio una lesi\u00f3n a su identidad. Y, tercero, \u00a0porque La Amazon\u00eda, antes que lugar hostil, es un lugar estrat\u00e9gico para el \u00a0ciclo del agua y para enfrentar la crisis clim\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antes que un lugar inh\u00f3spito, es \u00a0un territorio que hay que respetar y en lo posible no intervenir, porque es el \u00a0pulm\u00f3n de la humanidad, y que tal respeto incluye el respeto por los pueblos \u00a0que han ayudado a mantener vivo este pulm\u00f3n. Vivo dentro del macroterritorio, \u00a0en toda la regi\u00f3n amaz\u00f3nica, en el pa\u00eds y en el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Remedios (estrategias \u00a0de limpieza y conservaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como est\u00e1 comprobada la contaminaci\u00f3n por miner\u00eda del \u00a0oro, corresponde a la Sala determinar las mejores medidas para propiciar la \u00a0limpieza de las fuentes de agua (remediaci\u00f3n ambiental) y, sobre todo, para \u00a0evitar que el envenenamiento contin\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>361.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con la informaci\u00f3n recabada en el \u00a0expediente (en especial, en las intervenciones de AIDA), junto con indagaci\u00f3n \u00a0en fuentes abiertas, Actualmente (en especial, en el Instituto Nacional de \u00a0Salud del Per\u00fa), se han investigado y desarrollado diversos m\u00e9todos para la \u00a0descontaminaci\u00f3n ambiental por sustancias como el mercurio. En la siguiente \u00a0tabla se resumen algunas de las m\u00e1s conocidas para la purificaci\u00f3n de agua, con \u00a0un prop\u00f3sito ilustrativo[339]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. \u00a0M\u00e9todos de descontaminaci\u00f3n de agua por metales pesados. Elaboraci\u00f3n de la \u00a0Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento biol\u00f3gico con microorganismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se usan microorganismos, con \u00a0 \u00a0el fin de aprovechar sus mecanismos biol\u00f3gicos y bioqu\u00edmicos para cambiar las \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas de los contaminantes. Principalmente usan bacterias y hongos \u00a0 \u00a0que absorben o fijan el mercurio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento biol\u00f3gico con especies vegetales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n llamada \u00a0 \u00a0fitorremediaci\u00f3n. Implica el uso de plantas y algas que absorben el mercurio \u00a0 \u00a0del agua y el suelo. Existen especies que pueden remover mercurio y otros elementos \u00a0 \u00a0t\u00f3xicos[340] \u00a0 \u00a0como algunos helechos (Pteris vittata, Pteris cretica), la mostaza \u00a0 \u00a0india (Brassica juncea), el girasol (Helianthus annuus) y el \u00a0 \u00a0buch\u00f3n de agua (Eichornia crassipes). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coagulaci\u00f3n, floculaci\u00f3n o precipitaci\u00f3n[341] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este m\u00e9todo se utilizan dos \u00a0 \u00a0compuestos: (i) floculantes, que producen la agregaci\u00f3n de part\u00edculas \u00a0 \u00a0coloidales para permitir una separaci\u00f3n r\u00e1pida entre s\u00f3lidos y l\u00edquidos; y \u00a0 \u00a0(ii) quelantes, que se unen con firmeza a los iones met\u00e1licos. Tienen usos \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos en el tratamiento por envenenamiento con metales t\u00f3xicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Electroqu\u00edmicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a los procesos \u00a0 \u00a0en los que se utilizan reacciones de oxidaci\u00f3n[342] y \u00a0 \u00a0reducci\u00f3n[343], \u00a0 \u00a0que se conducen con dos electrodos que se encuentran en una disoluci\u00f3n[344]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3smosis o filtraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta t\u00e9cnica utiliza una \u00a0 \u00a0membrana selectiva de unos determinados tipos de iones[345], para \u00a0 \u00a0poder separar los solutos que se encuentran en las fuentes h\u00eddricas. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0puede ser inversa, y usar una membrana semipermeable[346] que \u00a0 \u00a0separa soluciones en distintas concentraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intercambio i\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un proceso qu\u00edmico en el \u00a0 \u00a0que los iones disueltos no deseados en el agua[347] se \u00a0 \u00a0intercambian por otros iones con una carga similar. El proceso de intercambio \u00a0 \u00a0se produce entre un s\u00f3lido (un material de resina, por ejemplo) y un l\u00edquido. \u00a0 \u00a0Los iones deseables se cargan en el material de resina. Los iones entran en \u00a0 \u00a0contacto con la resina de intercambio i\u00f3nico y se intercambian con los \u00a0 \u00a0disponibles en la superficie de la resina[348]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Campos magn\u00e9ticos o el\u00e9ctricos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se usa un material \u00a0 \u00a0adsorbente[349] \u00a0 \u00a0altamente poroso para que act\u00fae como una matriz magn\u00e9tica. Permite la \u00a0 \u00a0eliminaci\u00f3n de especies met\u00e1licas complejas e iones de una disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A pesar de la pluralidad de m\u00e9todos para la limpieza \u00a0de las fuentes de agua, su aplicaci\u00f3n enfrenta enormes desaf\u00edos en t\u00e9rminos \u00a0log\u00edsticos, son costosas e implican tecnolog\u00eda de punta. La asociaci\u00f3n AIDA \u00a0informa, por ejemplo, que los principales m\u00e9todos, desarrollados en especial en \u00a0Jap\u00f3n, podr\u00edan ser ineficaces en fuentes de agua del volumen de las que \u00a0conforman la cuenca del Amazonas y de las que definen las coordenadas del \u00a0macroterritorio de los jaguares del Yurupar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>363.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00e1s all\u00e1 de los obst\u00e1culos que se identifican en torno \u00a0a las posibilidades de remediar la contaminaci\u00f3n, el Estado debe iniciar sus \u00a0trabajos en esa direcci\u00f3n. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 que se inicie un \u00a0estudio bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0en el que se determine cu\u00e1les son los m\u00e9todos m\u00e1s adecuados para remediar la \u00a0contaminaci\u00f3n del mercurio en el Bioma Amaz\u00f3nico (regi\u00f3n Colombia). Para esta \u00a0tarea, podr\u00e1 apoyarse en instituciones p\u00fablicas como el Instituto Sinchi, en \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior y, en especial, en los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n internacional previstos en el Convenio de Minamata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>364.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No corresponde a la Sala definir la manera de realizar \u00a0este estudio, pues para hacerlo la administraci\u00f3n p\u00fablica cuenta con las \u00a0mejores herramientas, m\u00e1s all\u00e1 de las ideas ilustrativas expuestas. La Sala \u00a0parte del hecho de que ya existen estudios iniciales sobre la situaci\u00f3n de las \u00a0fuentes de agua, y un conocimiento acumulado en la comunidad internacional \u00a0acerca de las pr\u00e1cticas que deben adoptarse frente a la contaminaci\u00f3n por \u00a0mercurio, raz\u00f3n por la cual esta orden no deba superar el mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>365.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, es necesario iniciar un \u00a0plan de remediaci\u00f3n de las fuentes de agua contaminadas por mercurio, suspender \u00a0los procesos de sustracci\u00f3n de \u00e1reas en el macroterritorio e iniciar un di\u00e1logo \u00a0en torno a las actividades que hoy en d\u00eda cuentan con autorizaci\u00f3n para la \u00a0extracci\u00f3n de minerales y, en especial del oro, dentro del macroterritorio para \u00a0determinar su permanencia. Es necesario se\u00f1alar que, en este punto, de nuevo, \u00a0existen dos aspectos por considerar. El primero es la decisi\u00f3n de los pueblos \u00a0de prohibir de manera definitiva la actividad a partir de su concepci\u00f3n de \u00a0manejo del territorio y sus facultades como autoridades ambientales. El \u00a0segundo, las decisiones adoptadas ya por el Estado. Es necesario advertir \u00a0tambi\u00e9n que las concesiones no generan derechos adquiridos y que pueden ser \u00a0suspendidas por razones como la contaminaci\u00f3n o el envenenamiento de seres \u00a0humanos. Esta medida debe integrarse en una discusi\u00f3n m\u00e1s amplia acerca de la \u00a0vocaci\u00f3n de la Amazon\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>367.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las autoridades ind\u00edgenas han prohibido el oro en el \u00a0macroterritorio. La Corte Constitucional ha reconocido y reivindicado el papel \u00a0de las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas como autoridades ambientales en \u00a0diversas sentencias y, de manera reciente, en la Sentencia T-248 de 2024, sobre \u00a0bonos de carbono. Sin embargo, en la medida en que la miner\u00eda es una \u00a0actividad permitida y promovida desde distintos gobiernos, es necesario \u00a0determinar si la prohibici\u00f3n definitiva de la miner\u00eda es v\u00e1lida en el \u00a0macroterritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>368.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional ha constatado la ausencia de \u00a0articulaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas no ind\u00edgenas frente a los problemas \u00a0denunciados. Para comenzar, las autoridades niegan conocer el macroterritorio \u00a0de los jaguares del Yurupar\u00ed. Esta es una posici\u00f3n inadmisible debido a que, si \u00a0bien es una figura de creaci\u00f3n reciente, las autoridades ind\u00edgenas accionantes \u00a0(Acima, Aciya, Aciyava, Acaipi y Aatizot), algunas de las cuales son hoy en d\u00eda \u00a0consejos ind\u00edgenas, llevan un proceso organizativo de muchos a\u00f1os, que, en su \u00a0dimensi\u00f3n m\u00e1s reciente, se relaciona con la entrega de los resguardos por parte \u00a0del presidente Virgilio Barco a los pueblos amaz\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos procesos organizativos contin\u00faan con la \u00a0constituci\u00f3n de las Asociaciones \u00a0de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas (AATI), una figura propia del \u00a0Decreto 1088 de 1993, ya dentro del marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y \u00a0existen diversas resoluciones que reconocen su existencia. Los pueblos explican \u00a0adem\u00e1s en la acci\u00f3n de tutela que el macroterritorio es un espacio donde \u00a0confluyen distintas autoridades, distintos pueblos y diferentes sistemas de \u00a0derecho propio, al tiempo que aportan informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>370.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La contaminaci\u00f3n de mercurio actual, al parecer, no \u00a0podr\u00e1 remediarse de manera definitiva, pero la contaminaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0suspenderse, no solo para garantizar la pervivencia de los pueblos accionantes \u00a0y su modo de gesti\u00f3n del mundo y el territorio, sino tambi\u00e9n para que los r\u00edos \u00a0que hacen parte de la cuenca hidrogr\u00e1fica m\u00e1s importante del mundo sigan siendo \u00a0bienes de indiscutible valor para la preservaci\u00f3n de la vida en el planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>371.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, la miner\u00eda del oro est\u00e1 presente en el \u00a0macroterritorio. Desde la perspectiva de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, es \u00a0imposible definir su alcance, no hay t\u00edtulos mineros concedidos actualmente en \u00a0el macroterritorio, y actualmente se tramitan 11 licencias para la explotaci\u00f3n \u00a0de oro en el \u00e1rea en la que se ubica[351]. \u00a0Desde los ojos de los pueblos, esta actividad debe erradicarse pues lesiona no \u00a0solo el entorno sino el ejercicio de la identidad. Los rezos-curaci\u00f3n, el \u00a0respeto por su condici\u00f3n de autoridades ind\u00edgenas (Libro Azul o sobre el \u00e1rbol \u00a0de la vida). La contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua se hace m\u00e1s intensa cuando \u00a0el mercurio se torna en metilmercurio y se amplifica en la cadena tr\u00f3fica. La \u00a0afectaci\u00f3n de las fuentes de agua atenta contra la salud y la pervivencia de \u00a0los pueblos representados por las Asociaciones \u00a0de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas y \u00a0consejos accionantes (Libro Amarillo, o sobre los alimentos y el bienestar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto es fundamental destacar que La Amazon\u00eda \u00a0refleja una territorialidad compleja, atravesada por m\u00faltiples intereses y \u00a0perspectivas de mundo. Por un lado, est\u00e1 La Amazon\u00eda como bioma y cuenca \u00a0estrat\u00e9gica para (i) la regulaci\u00f3n del ciclo h\u00eddrico, que impacta directamente \u00a0en la provisi\u00f3n y disponibilidad de agua dulce en el pa\u00eds; y (ii) la absorci\u00f3n \u00a0de carbono, fundamental para reducir las emisiones de gases efecto invernadero \u00a0a la atmosfera. Con ello, La Amazon\u00eda es una regi\u00f3n indispensable para hacer \u00a0frente al cambio clim\u00e1tico y aportar a la supervivencia de la especie humana. \u00a0As\u00ed, las afectaciones producidas en los ecosistemas ponen en riesgo no solo el \u00a0patrimonio natural de la naci\u00f3n, sino el de toda la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>373.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otro lado, La Amazon\u00eda como territorio \u00e9tnico \u00a0representa un lugar central en la historia de origen y la cosmovisi\u00f3n de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas. Dentro del territorio se encuentran los sitios sagrados que \u00a0hacen parte de esa historia y cosmovisi\u00f3n. Las pr\u00e1cticas ancestrales est\u00e1n \u00a0estrechamente ligadas al territorio y a las din\u00e1micas ecol\u00f3gicas propias de los \u00a0sistemas Amaz\u00f3nicos. As\u00ed, cualquier alteraci\u00f3n ecol\u00f3gica afecta directamente \u00a0las tradiciones y cotidianidad de los pueblos, lo cual, a su vez, impacta su \u00a0subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>374.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicional a ello, la extensi\u00f3n total de La Amazon\u00eda es \u00a0compartida por ocho pa\u00edses latinoamericanos. Si bien cada pa\u00eds tiene \u00a0competencia respecto de la porci\u00f3n de La Amazon\u00eda que tiene bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n, es necesario comprender que, desde una perspectiva ecol\u00f3gica y \u00a0\u00e9tnica, los referidos l\u00edmites no existen, pues La Amazon\u00eda es toda la regi\u00f3n de \u00a0bosque tropical h\u00famedo que se encuentra en los referidos pa\u00edses. As\u00ed, las \u00a0afectaciones en una zona de La Amazon\u00eda inevitablemente inciden en otras que \u00a0pueden estar bajo la jurisdicci\u00f3n de otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>375.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, las estrategias dise\u00f1adas e \u00a0implementadas por el Estado colombiano para enfrentar las problem\u00e1ticas de La \u00a0Amazon\u00eda pueden ser insuficientes e inapropiadas si no se piensan en clave de \u00a0diversidad cultural e interdependencia ecosist\u00e9mica. Es fundamental adoptar \u00a0estrategias que impliquen un di\u00e1logo intercultural e interdisciplinario que \u00a0involucre al Macroterritorio, a La Amazon\u00eda colombiana, y al bioma Amaz\u00f3nico y \u00a0su cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>376.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se trata de una discusi\u00f3n Macroterritorial, nacional, \u00a0regional y mundial en la que debe pensarse la vocaci\u00f3n de la regi\u00f3n. As\u00ed como \u00a0el Estado colombiano ha definido la vocaci\u00f3n del suelo en ciertas regiones \u00a0ecol\u00f3gicas del pa\u00eds y ha determinado si son \u00e1reas protegidas, es necesario \u00a0pensar una vocaci\u00f3n para La Amazon\u00eda en la que se permita la supervivencia de \u00a0los pueblos \u00e9tnicos y se garantice el uso sostenible de los recursos naturales. \u00a0Esta conversaci\u00f3n debe contar con voces provenientes de los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0la academia, la ciencia, la ciudadan\u00eda, las autoridades colombianas, y todas \u00a0las personas interesadas en el valor de la regi\u00f3n para la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>377.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, la Sala declarar\u00e1 la necesidad urgente de (i) proteger el \u00a0conocimiento ancestral de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed, (ii) garantizar \u00a0la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas[352]; (iii) reconocer \u00a0las competencias de sus autoridades; y (iii) reconocer al macroterritorio \u00a0de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed como espacio de coordinaci\u00f3n para la \u00a0gesti\u00f3n territorial y ambiental conjunta propia de los consejos accionantes y \u00a0(iv) ordenar su protecci\u00f3n inmediata e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>378.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible coordinar la creaci\u00f3n de una instancia de di\u00e1logo en \u00a0materia de ambiente y miner\u00eda. En esta participar\u00e1n (i) representantes de los \u00a0consejos o autoridades ind\u00edgenas accionantes, (ii) un representante del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (iii) un representante del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda; (iv) un representante del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico; (v) un representante del Ministerio del Interior; (vi) un \u00a0representante del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; (vii) un representante \u00a0de la Agencia Nacional de Miner\u00eda; (viii) un representante de la Corporaci\u00f3n \u00a0para el Desarrollo Sostenible del Sur de La Amazonia (Corpoamazon\u00eda) y un \u00a0representante de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y el \u00a0Oriente Amaz\u00f3nico (CDA); (ix) un representante de cada una de las gobernaciones \u00a0de Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s; y (x) un representante de Parques \u00a0Naturales Nacionales. Se aclara, adem\u00e1s, que el Ministerio podr\u00e1 definir \u00a0espacios parciales de coordinaci\u00f3n y reuniones peri\u00f3dicas de todas las \u00a0convocadas para analizar el avance integral en la protecci\u00f3n de la identidad y \u00a0el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>379.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala ordenar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que realice un estudio de l\u00ednea base sobre el nivel de \u00a0contaminaci\u00f3n de las aguas del macroterritorio de los Jaguares del Yurupar\u00ed, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la instalaci\u00f3n de la instancia de \u00a0di\u00e1logo ordenada en esta providencia. Para \u00a0el cumplimiento de esta orden, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible (i) adelantar\u00e1, en el marco de la instancia de di\u00e1logo que se \u00a0crear\u00e1, un proceso de concertaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas, dentro del mes siguiente a la instalaci\u00f3n de la \u00a0instancia de di\u00e1logo referida, en el que se definir\u00e1n las condiciones de \u00a0ingreso al territorio para la toma de muestras y se indagar\u00e1 por los m\u00e9todos de \u00a0realizaci\u00f3n del estudio desde el principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o; (ii) adelantar\u00e1 \u00a0el estudio con las instituciones y autoridades cient\u00edficas que estime \u00a0relevantes y consolidar\u00e1 los resultados del estudio; (iii) y rendir\u00e1 un informe \u00a0sobre sus actuaciones a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n y efectuar la socializaci\u00f3n en \u00a0el macroterritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>380.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible (i) realizar un estudio interdisciplinar (con \u00a0autoridades cient\u00edficas) e intercultural (con los pueblos accionantes) sobre \u00a0los medios para la descontaminaci\u00f3n o remediaci\u00f3n de las fuentes de agua del \u00a0macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed en el t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia; (ii) dise\u00f1ar un \u00a0programa de descontaminaci\u00f3n de las fuentes de agua, en consulta con los \u00a0pueblos interesados; y (iii) ponerlo en marcha. El programa permanecer\u00e1 hasta \u00a0que los niveles de toxicidad se reduzcan, controlen o desaparezcan, tomando \u00a0como base est\u00e1ndares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>381.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala ordenar\u00e1 a la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales la \u00a0suspensi\u00f3n inmediata de los tr\u00e1mites de licenciamiento ambiental para miner\u00eda \u00a0de oro en el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed. La \u00a0suspensi\u00f3n se extender\u00e1, \u00a0por lo menos, hasta que (i) culminen los procesos de di\u00e1logo ordenados en esta \u00a0providencia y (ii) exista una estrategia de remediaci\u00f3n de las fuentes \u00a0de agua en el territorio. La posibilidad de reanudar tr\u00e1mites de licenciamiento \u00a0en el macroterritorio depender\u00e1 del resultado de los procesos de di\u00e1logo y de \u00a0la comprobaci\u00f3n cient\u00edfica de disminuci\u00f3n en el grado de contaminaci\u00f3n actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible que, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo y los consejos o autoridades \u00a0ind\u00edgenas accionantes, inicie un proceso de evaluaci\u00f3n sobre los impactos \u00a0ambientales de las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera derivados de \u00a0concesiones vigentes dentro del macroterritorio y, de ser el caso, adopte los \u00a0ajustes o suspensiones necesarias para remediar los r\u00edos y asegurar la vida de \u00a0los pueblos representados por los consejos o autoridades ind\u00edgenas accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala ordenar\u00e1 a las autoridades del orden nacional con \u00a0competencias en materia de ambiente y miner\u00eda que, bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, inicien un proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n sobre los efectos que las concesiones mineras en funcionamiento \u00a0dentro del macroterritorio en el ambiente y, de ser el caso, que se adopten los \u00a0ajustes o suspensiones necesarias para preservar el ambiente, remediar los r\u00edos \u00a0y asegurar la vida de los pueblos representados por las autoridades o consejos \u00a0ind\u00edgenas accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>384.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Considerando la importancia de la regi\u00f3n de La \u00a0Amazon\u00eda, la Sala ordenar\u00e1 tambi\u00e9n el inicio de un proceso de di\u00e1logo \u00a0intercultural e interdisciplinario destinado a propiciar pol\u00edticas que tomen \u00a0como punto de partida la vocaci\u00f3n ambiental de los territorios de La Amazon\u00eda, \u00a0y, en particular, la protecci\u00f3n de las fuentes de agua. Esta orden se adoptar\u00e1 \u00a0con efectos inter comunis, pues su prop\u00f3sito es integrar a todos los \u00a0interesados en la regi\u00f3n de La Amazon\u00eda en la comprensi\u00f3n de su valor para la \u00a0humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la Sala exhortar\u00e1 al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica a que eval\u00fae la expedici\u00f3n de normas que promuevan la conservaci\u00f3n \u00a0ambiental de La Amazon\u00eda y la remediaci\u00f3n de los impactos de la contaminaci\u00f3n \u00a0en las fuentes de agua. Por tratarse de \u00a0un exhorto, su cumplimiento debe darse dentro del margen de configuraci\u00f3n del \u00a0derecho con el que cuenta el Congreso. Sin embargo, es necesario advertir que \u00a0la adecuaci\u00f3n del orden normativo para la vigencia de los derechos humanos es \u00a0una obligaci\u00f3n del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>386.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores que active los mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional, as\u00ed como \u00a0aquellos previstos en el Convenio de Minamata para la limpieza de las fuentes \u00a0de agua. En especial, deber\u00e1 iniciar las acciones necesarias para activar al \u00a0Comit\u00e9 creado en el art\u00edculo 14 del Convenio de Minamata, as\u00ed como los \u00a0dispositivos de cooperaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 15 del mismo instrumento, \u00a0en virtud de los principios de cooperaci\u00f3n, justicia ambiental y derechos de \u00a0las generaciones venideras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>387.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala Ordenar\u00e1 al Ministerio de Defensa que lidere \u00a0la adecuaci\u00f3n de las iniciativas de lucha contra los delitos ambientales para \u00a0que estas no tengan un car\u00e1cter exclusivamente reactivo. Que se construyan en \u00a0di\u00e1logo con los pueblos ind\u00edgenas, y, en especial, que no generen da\u00f1os \u00a0derivados de la llegada de la Fuerza P\u00fablica a las comunidades, as\u00ed como del \u00a0uso de medios para combatir la miner\u00eda ilegal que culminan por contaminar las \u00a0fuentes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>388.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0la Polic\u00eda Nacional y al Comando General de las Fuerzas Militares crear un \u00a0programa de capacitaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n de delitos ambientales e \u00a0informar sobre los resultados del mismo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y al Ministerio de Defensa, con miras a avanzar en la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para el control del da\u00f1o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>389.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de Defensa \u00a0que, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lidere la adecuaci\u00f3n \u00a0de las iniciativas de lucha contra los delitos ambientales para que no tengan \u00a0un car\u00e1cter exclusivamente reactivo. Estas deben construirse en di\u00e1logo con los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, y, en especial, no generar da\u00f1os derivados de la llegada de \u00a0la Fuerza P\u00fablica a las comunidades, as\u00ed como del uso de medios para combatir la \u00a0miner\u00eda ilegal que culminan por contaminar las fuentes de agua. El Ministerio \u00a0de Defensa deber\u00e1 rendir un informe de resultados a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libro Azul o del \u00e1rbol \u00a0de la vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rbol de la vida, identidad \u00a0y territorio \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara nosotros el Territorio \u00a0es la expresi\u00f3n de la vida misma, en \u00e9l coexistimos con el agua, lo seres \u00a0espirituales, los seres de la naturaleza, los \u00e1rboles; el Territorio es un todo \u00a0y somos todos al mismo tiempo. En el Territorio los r\u00edos, los cerros, el bosque \u00a0y los elementos que se encuentran dentro de la tierra, est\u00e1n interconectados y \u00a0son interdependientes. (\u2026) De esta relaci\u00f3n permanente depende la integridad de \u00a0nuestra vida f\u00edsica y espiritual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades ind\u00edgenas \u00a0accionantes. Escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLes traigo mi saludo, les vengo a decir \u00a0una buena noticia, una palabra de verdad: por fin, la tierra que es de ustedes \u00a0es de ustedes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Barco Betancur, 1988[353]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0Parte. El di\u00e1logo social, intercultural e interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La palabra escrita de los jaguares. Defensa \u00a0de la identidad y el territorio seg\u00fan la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cinco asociaciones de autoridades \u00a0tradicionales o AATI presentaron la tutela. Hoy en d\u00eda, algunas de ellas se han \u00a0constituido en consejos ind\u00edgenas, en un ejercicio propio de definici\u00f3n de sus \u00a0formas de gobierno. En su relato resuenan reivindicaciones de cerca de treinta \u00a0pueblos de la Amazon\u00eda adscritos a tres familias ling\u00fc\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>391.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para hablar de las personas, \u00a0comunidades y pueblos accionantes, la Sala se referir\u00e1 a la Gente o los \u00a0Jaguares con Afinidad del Yurupar\u00ed, pues de esta manera se auto reconocen en el \u00a0escrito de tutela y otras actuaciones ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>392.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Amazon\u00eda continental es una \u00a0regi\u00f3n estrat\u00e9gica para la humanidad. El bioma amaz\u00f3nico agrupa buena parte de \u00a0las mayores fuentes de agua en el mundo y el mayor n\u00famero de especies vegetales \u00a0y animales. Es un lugar imprescindible para la vida. La Amazon\u00eda colombiana es \u00a0un fragmento de ella, que abarca m\u00e1s del 42% del territorio nacional, seis departamentos \u00a0de manera integral y cuatro de manera parcial. All\u00ed residen los pueblos \u00a0representados por las autoridades accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>393.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La regi\u00f3n est\u00e1 marcada y definida \u00a0en torno a grandes r\u00edos. Su nombre proviene directamente del eterno Amazonas y \u00a0su cuenca se bifurca en un sinn\u00famero de ramas, entre las que se cuentan r\u00edos \u00a0como el Orinoco o el Casanare. De acuerdo con los accionantes, el macroterritorio \u00a0est\u00e1 ubicado en una zona que incluye completamente las cuencas de los r\u00edos \u00a0Mirit\u00ed-Paran\u00e1 y Pir\u00e1-Paran\u00e1, la cuenca alta del r\u00edo Tiqui\u00e9 y la cuenca baja del \u00a0r\u00edo Apaporis, todos afluentes del Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>394.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En las historias de origen de la \u00a0Gente con Afinidad de Yurupar\u00ed, los r\u00edos que definen del territorio surgieron \u00a0del \u00e1rbol de las aguas. Los pueblos accionantes explican que el macroterritorio \u00a0es una zona de seis millones de hect\u00e1reas conectadas por relaciones sociales y \u00a0ambientales y las autoridades accionantes se encuentran en su n\u00facleo, donde \u00a0las AATI y consejos accionantes comprenden una extensi\u00f3n aproximada de 3,3 millones \u00a0de hect\u00e1reas. All\u00ed, la conservaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n y los \u00e1rboles es cercana \u00a0al 98%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>395.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades accionantes \u00a0explican que han adelantado un proceso de reivindicaci\u00f3n territorial a lo largo \u00a0de la historia, acudiendo a diversas figuras de protecci\u00f3n previstas por el \u00a0ordenamiento nacional. Han constituido resguardos, cuentan con instrumentos de \u00a0protecci\u00f3n dentro de los parques naturales (en especial, el Yaigoj\u00e9-Apaporis), \u00a0han conformado asociaciones de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y algunas se \u00a0han constituido en consejos, en el marco del proceso de implementaci\u00f3n del \u00a0Decreto ley de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>396.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n denuncian que las autoridades \u00a0p\u00fablicas no ind\u00edgenas desconocen sus funciones como autoridades ambientales, y \u00a0no cuentan con mecanismos de articulaci\u00f3n, al tiempo que generan obst\u00e1culos \u00a0para la constituci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas o ETI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>397.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El conocimiento de los Jaguares y \u00a0las personas con afinidad de Yurupar\u00ed ha sido reconocido por las autoridades \u00a0no-ind\u00edgenas del pa\u00eds. As\u00ed, el Ministerio de Cultura incluy\u00f3 el conocimiento de \u00a0los jaguares del Yurupar\u00ed en la lista del patrimonio inmaterial, y, con \u00a0posterioridad, la Unesco los incluy\u00f3 en el patrimonio de la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>398.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, su territorio y su \u00a0identidad est\u00e1n en riesgo por diversos motivos y, en especial, por la miner\u00eda \u00a0de oro; una actividad que han declarado ilegal (de manera definitiva), pues los \u00a0minerales fueron depositados all\u00ed por los primeros ancestros, y los sabios \u00a0actuales los necesitan para realizar los rezos curaci\u00f3n que mantienen la \u00a0salud de la naturaleza, el territorio y el entorno. Los capitanes y l\u00edderes se \u00a0encuentran amenazados por su defensa del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>399.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sesi\u00f3n t\u00e9cnica realizada el \u00a02 de diciembre de 2022, los representantes de los pueblos accionantes \u00a0profundizaron en distintas direcciones, como se muestra en el siguiente \u00a0ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La palabra \u00a0hablada. Sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota conceptual, si bien el Yurupar\u00ed parece ser un concepto amplio y \u00a0polis\u00e9mico, para continuar la narraci\u00f3n puede ser \u00fatil mantener en mente esta \u00a0aproximaci\u00f3n contenida en el libro Hee Yaia Godo-Bakari (o El \u00a0territorio de los jaguares del Yurupar\u00ed[354]): \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hee (Yurupar\u00ed): el instrumento sagrado m\u00e1s importante y antiguo de los diferentes \u00a0grupos \u00e9tnicos del r\u00edo Pir\u00e1. Con su uso los ~kubua deben arreglar y completar \u00a0la acci\u00f3n creadora de los Ayawa. De acuerdo con los mitos, estos fueron \u00a0entregados desde el origen cada grupo \u00e9tnico, para hacer posible la \u00a0organizaci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, los Ayawa, de \u00a0acuerdo con la cosmogon\u00eda de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed, son los \u00a0primeros ancestros de los pueblos. Son los dioses creadores del mundo visible, \u00a0del territorio, de la selva, de la noche, del tiempo, de las \u00e9pocas y de los \u00a0lugares sagrados. (Para saber m\u00e1s, ver Glosario anexo y sus fuentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo \u00a0intercultural, la Sala pudo profundizar en los hechos narrados por los \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>401.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El relato de los pueblos \u00a0accionantes cuenta que, desde la Puerta de las Aguas (Delta del Amazonas), dos \u00a0anacondas voladoras iniciaron su viaje hacia el territorio de la Gente de Afinidad \u00a0del Yurupar\u00ed. Durante su recorrido, las serpientes fueron dejando elementos y \u00a0definiendo los sitios sagrados. Su viaje finaliza por el Departamento del \u00a0Vaup\u00e9s y, en especial, donde confluyen los r\u00edos Apaporis, Mirit\u00ed, Pir\u00e1-Paran\u00e1, \u00a0Vaup\u00e9s y Tiqui\u00e9. All\u00ed fue construida la Gran maloca. Esta narraci\u00f3n fue \u00a0compartida por los pueblos accionantes en el siguiente mapa, donde se puede ver \u00a0el vuelo de las anacondas y una primera imagen de la Gran Maloca, sombreada en \u00a0color rosado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>402.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma sesi\u00f3n, los \u00a0accionantes y sus representantes explicaron que los pueblos amaz\u00f3nicos tienen \u00a0afinidad con distintos elementos, como la coca, el tabaco y el yag\u00e9; y \u00a0a\u00f1adieron que la afinidad de los accionantes es con el Yurupar\u00ed, un \u00a0instrumento, un rito, un elemento sagrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>403.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En torno a este mapa, la Sala \u00a0sigui\u00f3 el hilo de pensamiento de los pay\u00e9s, quienes contaron que las anacondas \u00a0entregaron el Yurupar\u00ed a los Ayawa (primeros ancestros de los pueblos). Y estos \u00a0\u00faltimos se convirtieron primero en jaguares para luego ser los pobladores del \u00a0macroterritorio. Cada a\u00f1o, en la gran maloca, y de la mano de las plantas \u00a0sagradas \u2013el yag\u00e9, la coca y el tabaco\u2013, los sabios actuales, los pay\u00e9s, \u00a0recorren y revisan con el pensamiento este primer camino. En la sesi\u00f3n, un pay\u00e9 \u00a0dispuso la palabra desde su banco de pensamiento, frente al Delta del Amazonas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces son esos \u00a0puntos cardinales son lo que mantiene, ubica, el manejo de ese territorio. No \u00a0es cualquier parte, desde la indicaci\u00f3n de la entrada, asentamiento o donde \u00a0narra la historia que es su conocimiento para manejar todo el mundo a partir de \u00a0ese territorio de entrada. Cuando estamos diciendo, el mismo manejo del \u00a0conocimiento tiene su estructura territorial. De la entrada hay un espacio \u00a0donde se manejan los conocimientos especiales. Viene la parte central y la \u00a0parte final. Entonces, dependiendo la ubicaci\u00f3n de esto para el manejo del \u00a0mundo, los sabedores van manejando de acuerdo a la indicaci\u00f3n del tiempo. Para \u00a0manejar el mundo, tiene su tiempo, dependiente ese tiempo ubicado adoptado y \u00a0entregado por los creadores, por los Ayawa, es lo que se maneja hoy en d\u00eda[355]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n de di\u00e1logo \u00a0intercultural. 2 de diciembre de 2022. Reynel Ortega. Pay\u00e9, Autoridad \u00a0tradicional del Territorio Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1. Pueblo Barasano, Comunidad \u00a0Puerto Ortega (1:14:00[356]) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>404.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este rezo-curaci\u00f3n de los lugares \u00a0donde se encuentran los elementos sagrados se realiza cada a\u00f1o en el gran \u00a0ritual del Yurupar\u00ed viejo. El camino que las anacondas voladoras recorrieron \u00a0desde el Delta del Amazonas o Puerta de las aguas hasta el departamento de \u00a0Vaup\u00e9s o la gran maloca es el camino que recibe el trabajo curativo de los \u00a0sabios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0d\u00f3nde surgimos nosotros. En el origen de la humanidad, origen del mundo, se \u00a0crearon tambi\u00e9n como ind\u00edgenas. En nuestro mundo consiste el origen de la \u00a0humanidad del hombre, de la mujer, y ese hombre y la mujer tiene un territorio. \u00a0Los creadores, los Ayawa, entregaron el territorio, entregaron el conocimiento, \u00a0entregaron a los pueblos ind\u00edgenas, para administrar el conocimiento, para \u00a0manejar el conocimiento, para garantizar el equilibrio de la vida, de la \u00a0naturaleza, para poder vivir a trav\u00e9s de esos conocimientos, nos entregaron ese \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de ah\u00ed nuestros di\u00e1logos, nuestros manejos, mantienen hoy en d\u00eda desde \u00a0el origen de la humanidad. No es invento de hoy hace cuatro a\u00f1os, hace cinco \u00a0a\u00f1os, hace cien a\u00f1os, no. Desde el origen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n \u00a0de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de 2022. Reynel Ortega. Pay\u00e9, \u00a0Autoridad tradicional del Territorio Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1. Pueblo Barasano, \u00a0Comunidad Puerto Ortega (1:08:18[357]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>405.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se ampl\u00eda ahora la visi\u00f3n, al \u00a0final del recorrido es posible observar la Gran Maloca, como representaci\u00f3n del \u00a0macroterritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>406.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo el techo de la maloca \u00a0\u2013imagen del mundo de los jaguares\u2013 se realizan las reuniones de la comunidad, \u00a0transcurre la vida familiar y se llevan a cabo los rezos-curaci\u00f3n. La gran \u00a0maloca del mapa permite ubicar la comprensi\u00f3n territorial del territorio, entre \u00a0chorros, cachiveras y cerros. Una cachivera es un r\u00e1pido, una corriente \u00a0de agua y, en el mapa de arriba, la Cachivera Yurupar\u00ed designa al r\u00edo Vaup\u00e9s, \u00a0mientras el Chorro del Jirijirimo, al igual que el Chorro de la Libertad \u00a0enmarcan tambi\u00e9n la presencia del r\u00edo Apaporis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>407.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En torno a este segundo mapa, los \u00a0invitados continuaron su exposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>408.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La maloca es met\u00e1fora y \u00a0experiencia diaria. En ella se realiza la vida de los pueblos, se desenvuelven \u00a0las relaciones familiares y comunitarias. Y, adem\u00e1s del hogar, la gran maloca \u00a0es representaci\u00f3n del cosmos, el legado de aquellas anacondas voladoras, la \u00a0guarida del m\u00e1s profundo conocimiento de los Jaguares. Y desde la gran maloca \u00a0se proyecta el pensamiento a los lugares sagrados. De acuerdo con las historias \u00a0de origen, los antepasados ubicaron los elementos m\u00e1s importantes para la \u00a0curaci\u00f3n del territorio en distintos lugares, que se encuentran todos respecto \u00a0al r\u00edo Amazonas. Una vez m\u00e1s, resulta pertinente escuchar la voz de los \u00a0jaguares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-El \u00a0pay\u00e9 camina hasta el otro extremo del mapa, donde se encuentra el Vaup\u00e9s y \u00a0contin\u00faa con su exposici\u00f3n\u2013: Venimos manejando desde all\u00e1, la ruta por la que \u00a0vinieron los ancestros. Venimos manejando y la medida de lo que nos entrega a \u00a0nosotros es el punto final, es donde nosotros concentramos en este territorio, \u00a0administrando a trav\u00e9s de esos conocimientos ancestrales. Curaci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0cada una de las \u00e9pocas del calendario ecol\u00f3gico cultural. Por lo tanto, desde \u00a0aqu\u00ed, nosotros hemos venido por todas estas rutas, todos los conocimientos \u00a0est\u00e1n entregados, es lo que se concentra ac\u00e1 y se denomina el territorio de los \u00a0Jaguares del Yurupar\u00ed. Donde vivimos esos pueblos como portadores del \u00a0conocimiento de los Jaguares. Por lo tanto, denominamos, para manejar estos \u00a0territorios, somos portadores del conocimiento de los jaguares Yurupar\u00ed\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n \u00a0de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de 2022. Reynel Ortega. Pay\u00e9, \u00a0Autoridad tradicional del Territorio Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1. Pueblo Barasano, \u00a0Comunidad Puerto Ortega (1:16:00)[358]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>409.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El manejo territorial se asocia \u00a0adem\u00e1s al conocimiento del calendario ecol\u00f3gico cultural, donde se han definido \u00a0las estaciones o rodo[359]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0diferenciaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las \u00e9pocas que se suceden en un ciclo anual \u00a0les permite a los grupos ind\u00edgenas del Pir\u00e1 organizar sus actividades rituales \u00a0y cotidianas en el territorio (\u2026). El calendario ritual \u2013Rodori\u2013 es una \u00a0ley ancestral que debe cumplirse, pues fue establecida para poder vivir de \u00a0manera saludable e interactuar arm\u00f3nicamente con el medio natural. Por eso, los \u00a0~kubua realizan actividades rituales de curaci\u00f3n ~Kaere y de prevenci\u00f3n ~Wadore_ \u00a0espec\u00edficas en cada \u00e9poca del a\u00f1o para la protecci\u00f3n del medio y de la gente. \u00a0(\u2026). Por medio de los rituales que se realizan (\u2026) se cura y se adquieren \u00a0conocimientos. La Curaci\u00f3n es conocimientos, es historia, es palabras[360]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>410.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El calendario ecol\u00f3gico cultural conduce \u00a0a una comprensi\u00f3n de las actividades de rezo-curaci\u00f3n, as\u00ed como de los \u00a0elementos que pueden ser utilizados en distintos momentos del a\u00f1o para la vida, \u00a0en especial, para la pesca. Cada estaci\u00f3n tiene entonces unas caracter\u00edsticas \u00a0que pueden ser aprovechadas, pero tambi\u00e9n va acompa\u00f1ada por vedas y por rezos, \u00a0curaciones y rituales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>411.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El calendario es un instrumento \u00a0clave para el manejo de la naturaleza, \u201csin enfermedades, guerras, ni \u00a0hambre\u201d[361]. \u00a0As\u00ed se curan tambi\u00e9n los frutales y las especies animales que son consumidas \u00a0para la supervivencia de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La voz de \u00a0las autoridades no-ind\u00edgenas (nacionales, departamentales y aut\u00f3nomas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>412.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este ac\u00e1pite se incluyen las \u00a0intervenciones que hablan sobre la identidad ind\u00edgena y al territorio, al igual \u00a0que aquellas que se refieren a la seguridad personal y colectiva de los \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>413.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s explic\u00f3 \u00a0que, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 1690 de 2010 del Ministerio de Cultura, \u00a0el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed est\u00e1 comprendido por la \u00a0zona de la asociaci\u00f3n de capitanes y autoridades tradicionales ind\u00edgenas del \u00a0R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1 (ACAIPI). En su criterio, la zona declarada parque nacional \u00a0Yaigoj\u00e9-Apaporis no hace parte del macroterritorio. En lo que corresponde a \u00a0Vaup\u00e9s, el macroterritorio contempla las comunidades Yoaya, Puerto C\u00f3rdoba, \u00a0Jena, Puerto Moawi, Puerto Ortega R\u00edo Pir\u00e1, Villa Nueva del Pir\u00e1, Puerto \u00a0Antonio Pir\u00e1 Paran\u00e1, Santa Isabel R\u00edo Pir\u00e1, Santa Rosa y Puerto Amazonas. Es un \u00a0territorio protegido como reserva forestal y resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>414.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que no tiene conocimiento \u00a0sobre la existencia de poblaciones no-ind\u00edgenas dentro del macroterritorio y \u00a0sus zonas aleda\u00f1as[362]; \u00a0e indic\u00f3 que las actividades productivas de estas poblaciones reflejan un uso \u00a0sostenible del ambiente bajo el sistema de chagras o cultivos de subsistencia. \u00a0La Gobernaci\u00f3n inform\u00f3 que cuenta con una secretar\u00eda de asuntos \u00e9tnicos y \u00a0comunitarios para la mediaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas y que en 2018 realiz\u00f3 \u00a0un estudio sobre el impacto social y ambiental de la miner\u00eda, de modo que alleg\u00f3 \u00a0un informe trimestral de gesti\u00f3n de dicha Secretar\u00eda[363]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>415.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n (UNP)[364] \u00a0report\u00f3 las \u00f3rdenes atendidas en la \u201cRuta de Protecci\u00f3n Colectiva\u201d. Indic\u00f3 que, \u00a0de las autoridades accionantes, ACIMA y AIPEA cuentan con valoraci\u00f3n de riesgo \u00a0y recomendaciones del Comit\u00e9 CERREM, y medidas efectivas de protecci\u00f3n[365]. \u00a0En cuanto a ACIYA, ACIYAVA, ACAIPI y AATIZOT no cuentan con una evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo colectivo, pues no se registran solicitudes o gestiones realizadas por \u00a0dichas comunidades para este prop\u00f3sito. Tambi\u00e9n report\u00f3 que logr\u00f3 una \u00a0articulaci\u00f3n con el Ministerio de Interior y la Defensor\u00eda del Pueblo, para la \u00a0capacitaci\u00f3n permanente en enfoque diferencial \u00e9tnico[366]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>416.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n expres\u00f3 que la investigaci\u00f3n de los delitos asociados a la \u00a0miner\u00eda ilegal y el da\u00f1o ambiental es una de sus prioridades estrat\u00e9gicas y \u00a0admiti\u00f3 que tiene conocimiento sobre su posible ocurrencia en la regi\u00f3n que \u00a0abarca el macroterritorio del Yurupar\u00ed. Sin embargo, inform\u00f3 tambi\u00e9n que \u00a0existen desaf\u00edos muy serios para avanzar por esta ruta: (i) limitaciones de \u00a0personal, en especial, con formaci\u00f3n adecuada en funci\u00f3n al componente t\u00e9cnico \u00a0de las conductas que da\u00f1an el ambiente; (ii) limitaciones para el recaudo de \u00a0elementos probatorios, por ejemplo, en casos de contaminaci\u00f3n; y (iii) barreras \u00a0log\u00edsticas, como el desplazamiento a lugares \u201cinh\u00f3spitos\u201d y retirados de los \u00a0cascos urbanos. Esta dificultad tambi\u00e9n se presenta en torno a investigaciones \u00a0de delitos contra l\u00edderes sociales del macroterritorio de Jaguares del Yurupar\u00ed[367]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De nuevo \u00a0la voz de los Jaguares. Reacci\u00f3n a las respuestas recibidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>417.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante el traslado de las pruebas \u00a0recaudadas, las autoridades ind\u00edgenas accionantes remitieron un escrito con \u00a0diversas observaciones o reacciones. Indican que la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s \u00a0desconoce los verdaderos l\u00edmites del macroterritorio, dado que este no solo \u00a0incluye el \u00e1rea comprendida por la Asociaci\u00f3n de Capitanes y Autoridades \u00a0Tradicionales Ind\u00edgenas del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1 (ACAIPI) sino tambi\u00e9n el Parque \u00a0Nacional Natural Yaigoj\u00e9-Apaporis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La voz de \u00a0amigos del proceso (amicus curiae) y expertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>418.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Latinoamericana, adem\u00e1s de solicitar el amparo de los derechos de los \u00a0accionantes, resalt\u00f3 la identidad \u00e9tnica de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed \u00a0como modelo de vida, su reconocimiento como patrimonio inmaterial de la \u00a0humanidad, la protecci\u00f3n jur\u00eddica que existe sobre su territorio bajo figuras \u00a0como parques naturales y reservas forestales y la necesidad de abordar el \u00a0asunto desde una perspectiva \u201cdistinta a la occidental\u201d. Se refiri\u00f3 tambi\u00e9n a \u00a0su car\u00e1cter biocultural y la afectaci\u00f3n que en este produce la miner\u00eda, las \u00a0omisiones del Estado, y el car\u00e1cter ineficiente e insuficiente de las medidas \u00a0adoptadas para controlar el fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>419.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dejusticia enfatiz\u00f3 en la importancia de avanzar en el \u00a0reconocimiento de las entidades territoriales ind\u00edgenas, en especial en la \u00a0Amazon\u00eda, y plante\u00f3 la necesidad de considerar la manera en que se podr\u00edan \u00a0articular los remedios a aquellos derivados de la Sentencia en que la Corte \u00a0Suprema de Justicia declar\u00f3 a la Amazon\u00eda como sujeto de Derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Amazon Conservation Team insisti\u00f3 en que el territorio est\u00e1 \u00edntimamente ligado \u00a0con la supervivencia f\u00edsica y cultural de la gente de afinidad del Yurupar\u00ed, al \u00a0punto de ser considerado como un derecho fundamental de los pueblos \u00e9tnicos que \u00a0habitan la Amazon\u00eda[368]. \u00a0Para la Fundaci\u00f3n GAIA, la extracci\u00f3n de oro ha tra\u00eddo un desconocimiento, \u00a0debilitamiento e invisibilizaci\u00f3n de sus saberes y conocimiento tradicional[369], \u00a0al tiempo que la OPIAC pide tomar en consideraci\u00f3n que el pensamiento de los \u00a0jaguares ha sido reconocido como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad[370]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQui\u00e9nes somos los pueblos ind\u00edgenas en \u00a0las Am\u00e9ricas? Somos sociedades originarias que descendemos de poblaciones que \u00a0habitaban las Am\u00e9ricas antes de la \u00e9poca de la colonizaci\u00f3n o del \u00a0establecimiento de las actuales fronteras estatales. Los pueblos ind\u00edgenas nos \u00a0caracterizamos por nuestra amplia diversidad demogr\u00e1fica, social, territorial, \u00a0cultural, ling\u00fc\u00edstica, jur\u00eddica y pol\u00edtica, que incluye desde pueblos en \u00a0aislamiento voluntario hasta pueblos que estamos presentes en las grandes \u00a0ciudades. \u201cLos pueblos ind\u00edgenas somos un grupo de personas con derechos \u00a0humanos y colectivos, cuyos Estados nacionales y organismos internacionales \u00a0deben reconocer y proteger\u201d. Aprendiendo y ense\u00f1ando sobre nuestros derechos. \u00a0(Publicaci\u00f3n de la OEA) [371]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La identidad \u00e9tnica. Derecho fundamental, condici\u00f3n de interlocuci\u00f3n, \u00a0ra\u00edz de otros derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>421.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante un per\u00edodo amplio del \u00a0siglo pasado los pueblos ind\u00edgenas del continente se vieron inmersos en una \u00a0discusi\u00f3n sobre el sentido de la identidad ind\u00edgena. Esta discusi\u00f3n tiene uno \u00a0de sus momentos fundantes en el Congreso de P\u00e1tzcuaro (M\u00e9xico), en 1940, donde \u00a0se produjo la fundaci\u00f3n del Instituto Indigenista Interamericano, el cual sostuvo \u00a0reuniones bianuales durante m\u00e1s de medio siglo para hablar, entre otras cosas, \u00a0del sentido de la identidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>422.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este proceso discurri\u00f3 por dos \u00a0grandes ramas. Una, que conceb\u00eda a los pueblos como parte de los explotados del \u00a0mundo y persegu\u00eda la superaci\u00f3n de esta condici\u00f3n, incluso desde perspectivas \u00a0marxistas enmarcadas en la lucha de clases. Otra, que defend\u00eda la diferencia, \u00a0la especificidad de la cultura y, por lo tanto, la independencia y autonom\u00eda. \u00a0Hacia 1970, la segunda tendencia se hizo dominante como se evidencia en el \u00a0Congreso de Jamaica de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>423.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el plano normativo, tras varios \u00a0siglos en los cuales la relaci\u00f3n del derecho internacional con los pueblos \u00a0ind\u00edgenas se mov\u00eda entre la justificaci\u00f3n directa del exterminio y la \u00a0indiferencia, en el siglo pasado la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0asumi\u00f3 el papel principal dentro del sistema de naciones unidas frente a los \u00a0pueblos ind\u00edgenas[372]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>424.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y as\u00ed, las discusiones de la \u00a0identidad y los derechos de los pueblos se vieron plasmadas en procesos \u00a0jur\u00eddicos de largo alcance[373]. \u00a0En 1957, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo acogi\u00f3 el Convenio 107 de \u00a01957, con una visi\u00f3n integracionista, es decir, una perspectiva seg\u00fan la cual \u00a0el prop\u00f3sito de mejorar las condiciones b\u00e1sicas de vida de las personas \u00a0ind\u00edgenas, antes que a propender por el respeto de la diferencia cultural. En \u00a01989, tras una discusi\u00f3n que finalmente involucr\u00f3 a las naciones ind\u00edgenas, el \u00a0paradigma qued\u00f3 atr\u00e1s. En la actualidad, la identidad \u00e9tnica hace parte de los \u00a0principales instrumentos del DIDH, como derecho aut\u00f3nomo y fuente de otros \u00a0derechos. Aquellos que se atribuyen al sujeto colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>425.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La identidad \u00e9tnica es pues un \u00a0derecho humano y fundamental de los individuos y tambi\u00e9n de los pueblos, \u00a0considerados como sujetos colectivos. El Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo[374] \u00a0y la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas[375] \u00a0establecen las l\u00edneas generales para la comprensi\u00f3n de la diferencia cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>426.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sus primeras disposiciones, \u00a0destinadas a determinar los destinatarios de sus reglas, est\u00e1ndares y \u00a0principios, estos instrumentos plasman algunos criterios para explicar la \u00a0identidad \u00e9tnica[376]. \u00a0La identidad es, sin embargo, un concepto muy complejo, en t\u00e9rminos sociales y \u00a0culturales. Por lo tanto, los criterios que intentan aprehenderla deben ser \u00a0aplicados con flexibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>427.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para comenzar, los instrumentos \u00a0del derecho internacional definen criterios objetivos (o con pretensi\u00f3n \u00a0de objetividad) y subjetivos. Entre los primeros se cuentan la relaci\u00f3n \u00a0o l\u00ednea de parentesco hist\u00f3rico con las poblaciones originarias del territorio \u00a0o que se encontraban en \u00e9l antes de procesos de conquista y colonizaci\u00f3n. La \u00a0existencia de elementos culturales que permiten afirmar la pertenencia y \u00a0contribuyen a la cohesi\u00f3n de una sociedad, entre los que se destacan un idioma \u00a0o lengua propio, un modo de vestir, un conjunto de creencias, un modo de \u00a0producci\u00f3n y subsistencia. En suma, una forma de ver el mundo, una comprensi\u00f3n \u00a0de la vida buena. Los criterios subjetivos, por su parte, hablan de la \u00a0autonom\u00eda y de la autodeterminaci\u00f3n. Por lo tanto, se centran en el \u00a0reconocimiento propio como parte de una cultura o en el reconocimiento que un \u00a0grupo o poblaci\u00f3n humana hace de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>428.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La identidad \u00e9tnica, a partir de \u00a0los elementos descritos, se adscribe a poblaciones humanas que han permanecido \u00a0en sus territorios de manera ancestral, cuentan con idioma, religi\u00f3n y ritos \u00a0propios y se identifica a s\u00ed misma como diversa en un contexto territorial \u00a0determinado. Usualmente, dentro de un Estado nacional. Y se aplica, en \u00a0especial, a pueblos y personas que se reconocen como portadores de una \u00a0identidad \u00e9tnica diversa, que reivindican y defienden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>429.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aplicaci\u00f3n de estos criterios \u00a0exige un conocimiento intercultural e interdisciplinario, pues compromete \u00a0procesos hist\u00f3ricos y sociales de consolidaci\u00f3n, de permanencia, de \u00a0transformaci\u00f3n de las sociedades; porque toda sociedad es din\u00e1mica y porque la \u00a0conquista, la colonizaci\u00f3n, la discriminaci\u00f3n y la violencia han generado \u00a0presiones en ocasiones irresistibles en la cultura. Fen\u00f3menos tan graves como \u00a0la industria de las empresas caucheras que esclavizaron pueblos enteros en la \u00a0Amazon\u00eda; los orfanatos u orfelinatos que prohibieron al uso del idioma \u00a0propio y el vestido en distintos lugares del pa\u00eds y la violencia que ha segado millones \u00a0de vidas y despojado tierras y territorios; o tan cotidianos como el \u00a0sincretismo cultural, el intercambio, el trueque, el comercio entre personas de \u00a0distintas culturas o la aparici\u00f3n de redes virtuales sin fronteras, \u00a0desaconsejan que se pretenda capturar el sentido de la identidad en una imagen \u00a0est\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>430.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, a medida que avanza el \u00a0conocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es posible \u00a0observar que se otorga de manera progresiva mayor relevancia al factor \u00a0subjetivo. Los dem\u00e1s criterios son importantes, por ejemplo, para comprender la \u00a0especial relaci\u00f3n entre los pueblos y sus territorios (esta constituye, en \u00a0efecto, un elemento de su identidad) y deben ser protegidos por los Estados, \u00a0tanto como fuente de sabidur\u00eda como de riqueza cultural, pero el criterio \u00a0subjetivo es prevalente[377]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>431.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En otros t\u00e9rminos, as\u00ed como la \u00a0diferencia y la autonom\u00eda constituyen ahora el centro de la relaci\u00f3n entre Estados \u00a0y pueblos ind\u00edgenas (y, por extensi\u00f3n, \u00e9tnica[378]), la \u00a0reivindicaci\u00f3n del auto reconocimiento pasa a ser el mecanismo m\u00e1s importante \u00a0para la protecci\u00f3n y defensa de la identidad ind\u00edgena (o \u00e9tnica, por \u00a0extensi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>432.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La identidad es un presupuesto \u00a0para el ejercicio de distintos derechos[379], como la propiedad \u00a0colectiva de las tierras y territorios, la consulta y el consentimiento previo, \u00a0libre e informado, la autonom\u00eda en sus distintas esferas. El respeto pleno por \u00a0la identidad de los sujetos, individuales y colectivos, es tambi\u00e9n una garant\u00eda \u00a0contra la discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>433.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, frente a este enfoque \u00a0general, existen algunos supuestos especiales, como los casos de reconstrucci\u00f3n \u00a0de identidad \u00e9tnica, e incluso solicitudes de complementar los criterios de \u00a0auto reconocimiento con hetero reconocimiento, ante falencias de los censos. Si \u00a0bien estos no son imprescindibles para la soluci\u00f3n de este caso, se expondr\u00e1 al \u00a0pie de p\u00e1gina una breve rese\u00f1a de estos procesos[380]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>434.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe advertir que la identidad \u00a0\u00e9tnica no constituye solo el tronco para el reconocimiento de los derechos a la \u00a0consulta, el territorio o la autonom\u00eda, sino tambi\u00e9n de otros, como la \u00a0propiedad del conocimiento ind\u00edgena sobre las plantas o la protecci\u00f3n de las \u00a0chagras, como lo ha expresado la Corte en decisiones sobre el negocio de los \u00a0bonos de carbono y al adoptar medidas para la conservaci\u00f3n de las semillas de \u00a0ma\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>435.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este Tribunal ha defendido la \u00a0relaci\u00f3n de los pueblos con los bosques y su capacidad para conservarlos, al \u00a0punto de considerar inexequible la ley general forestal por ausencia de \u00a0consulta previa[381]; \u00a0y ha sostenido que tratados sobre la obtenci\u00f3n de especies vegetales deben ser \u00a0objeto de consulta al momento de ser incorporados como ley de la Rep\u00fablica[382]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>436.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en la Sentencia T-247 de \u00a02023 la Corte Constitucional conoci\u00f3 la tutela presentada por un amplio n\u00famero \u00a0de comunidades y pueblos ind\u00edgenas del Cauca que solicitaban la protecci\u00f3n de \u00a0las semillas de ma\u00edz como elemento de la cultura de muchos pueblos del \u00a0continente. El ma\u00edz, explicaron los accionantes, es base de la identidad \u00a0ind\u00edgena de la mayor parte de los pueblos ind\u00edgenas andinos, as\u00ed como de muchos \u00a0otros en el continente, y constituye un elemento esencial en su dieta. En torno \u00a0a la relaci\u00f3n entre el ma\u00edz y la identidad gir\u00f3 buena parte de la discusi\u00f3n, \u00a0que culmin\u00f3 con la adopci\u00f3n de diversas medidas de protecci\u00f3n para las especies \u00a0de ma\u00edz mencionadas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>437.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, en este recorrido por \u00a0la identidad \u00e9tnica en el marco de la jurisprudencia constitucional, en la \u00a0Sentencia T-248 de 2024 la Corte Constitucional analiz\u00f3 la validez de contratos \u00a0de mandato sobre bonos de carbono celebrados con pueblos ind\u00edgenas de Vaup\u00e9s \u00a0(entre los que se cuentan algunas de las comunidades accionantes). En esta \u00a0decisi\u00f3n consider\u00f3, entre otras cosas, que el objeto de estos contratos para \u00a0las comunidades ind\u00edgenas, asociado a la disminuci\u00f3n de la producci\u00f3n de gases \u00a0con efecto invernadero mediante la reducci\u00f3n de las chagras podr\u00eda \u00a0afectar de manera directa su identidad y, adem\u00e1s, afectar con especial \u00a0intensidad a las mujeres, administradoras de la chagra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>438.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La identidad es tambi\u00e9n \u00a0presupuesto de la interlocuci\u00f3n entre los pueblos y el Estado, se materializa \u00a0en la relaci\u00f3n espiritual entre los pueblos y sus tierras y territorios, y se \u00a0proyecta en los sistemas de salud y curaci\u00f3n del territorio y en los sistemas \u00a0alimentarios. Las consideraciones que siguen hablar\u00e1n sobre la cuesti\u00f3n \u00a0territorial ind\u00edgena. Primero, a partir de una mirada constitucional hist\u00f3rica \u00a0e integral; luego, desde el punto de vista de los pueblos amaz\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas sobre sus territorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>439.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho fundamental a la propiedad colectiva del \u00a0territorio tiene fundamento en los art\u00edculos 59, 62, 329 y 330 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, normas que confieren especial protecci\u00f3n a los \u00a0territorios ind\u00edgenas, bien como tierra de resguardo, bien al ordenar su \u00a0constituci\u00f3n en entidades territoriales ind\u00edgenas; y al atribuirles el car\u00e1cter \u00a0imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de resguardo. En la Sentencia \u00a0T-005 de 2016 se explic\u00f3 que la Asamblea Nacional Constituyente, en la ponencia \u00a0sobre \u201cLos Derechos de los Grupos \u00c9tnicos\u201d subray\u00f3 la importancia del derecho \u00a0al territorio, \u201cal afirmar que, sin este, las garant\u00edas superiores a la \u00a0identidad cultural y la autonom\u00eda son un formalismo, ya que las comunidades \u00a0ind\u00edgenas necesitan el territorio en el cual se han asentado, para desarrollar \u00a0su cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>440.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde el punto de vista material, el derecho a la \u00a0propiedad colectiva de los territorios por los pueblos originarios se desprende \u00a0de la especial relaci\u00f3n que mantienen con sus tierras y territorios, y a la que \u00a0se refieren el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos y tambi\u00e9n la de esta Corporaci\u00f3n[383]; \u00a0y a la interdependencia entre el territorio, la autonom\u00eda, la subsistencia y la \u00a0cultura. La relaci\u00f3n de los pueblos con sus territorios ha sido recogida por la \u00a0Corte Constitucional en un amplio n\u00famero de providencias[384]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>441.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De igual manera, la Corte ha afirmado que el derecho a \u00a0la propiedad colectiva de los resguardos comprende la propiedad sobre los \u00a0recursos naturales existentes en el territorio y es condici\u00f3n de supervivencia \u00a0y preservaci\u00f3n de su cultura y valores. En este marco, la Corte ha puntualizado \u00a0que los territorios de los pueblos ind\u00edgenas constituyen el \u00e1mbito donde la \u00a0autonom\u00eda de las comunidades alcanza su m\u00e1xima eficacia; donde se desenvuelve \u00a0su cultura y se definen sus intereses pol\u00edticos, religiosos, econ\u00f3micos y \u00a0jur\u00eddicos, as\u00ed como los \u00e1mbitos en que se desenvuelve su autonom\u00eda para \u00a0gobernar sus territorios[385]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>442.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por esas razones, a la propiedad colectiva del \u00a0territorio por parte de los pueblos ind\u00edgenas subyace una concepci\u00f3n de \u00a0pertenencia mutua entre ser humano y territorio[386], \u00a0contraria a la idea del derecho privado que concibe la tierra como objeto de \u00a0disposici\u00f3n, apropiaci\u00f3n, uso y abuso. De conformidad con la Sentencia C-371 de \u00a02014, la protecci\u00f3n constitucional del territorio no se restringe a los \u00a0terrenos adjudicados de forma colectiva a los grupos \u00e9tnicos, sino que tambi\u00e9n \u00a0abarca los lugares de significaci\u00f3n religiosa, ambiental o cultural para ellos, \u00a0as\u00ed como la totalidad del h\u00e1bitat que ocupan o utilizan de alguna otra manera, \u00a0aunque est\u00e9n por fuera de los l\u00edmites f\u00edsicos de los t\u00edtulos colectivos (efecto \u00a0expansivo del territorio)[387]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>444.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entre los distintos aspectos relevantes del \u00a0Instrumento, el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 13 del Convenio 169 de la OIT establece \u00a0que los gobiernos deben respetar la importancia de la relaci\u00f3n entre sus \u00a0pueblos y sus territorios; el art\u00edculo 15 se refiere al derecho a participar en \u00a0la administraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos dentro de sus \u00a0territorios; a la consulta antes de cualquier programa de prospecci\u00f3n o \u00a0explotaci\u00f3n de los mismos, a participar de los beneficios de esos proyectos y a \u00a0recibir una indemnizaci\u00f3n equitativa en caso de que se causen da\u00f1os como \u00a0consecuencia de estos; y el 16, en fin, se refiere a la obligaci\u00f3n de obtener \u00a0su consentimiento previo, libre e informado, previa la realizaci\u00f3n de cualquier \u00a0medida que implique una movilizaci\u00f3n hacia fuera de su territorio colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>445.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Derechos \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas precisa diversos aspectos del derecho a la propiedad \u00a0colectiva del territorio, por los pueblos originarios, en sus art\u00edculos 10\u00ba, 26, \u00a027 y 28[388]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>446.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el \u00e1mbito del Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n, \u00a0la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha asociado el derecho \u00a0a la propiedad al art\u00edculo 21, sobre la propiedad, uso y goce de bienes, \u00a0siempre destacando las notas especiales que tiene la propiedad colectiva de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, sobre sus tierras y territorios[389]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aspectos esenciales de la organizaci\u00f3n estatal adoptada por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) En lo que respecta a los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas -como tambi\u00e9n con los restantes grupos \u00e9tnicos colombianos- el \u00a0reconocimiento de sus territorialidades no ha significado, ni significa, ning\u00fan \u00a0atentado contra la unidad nacional, por no existir en ella la m\u00e1s leve veleidad \u00a0de independentismo, sino de un deseo y una lucha por el obtener un \u00a0replanteamiento de la relaci\u00f3n con el Estado en forma acorde con la democracia \u00a0y los nuevos tiempos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea Nacional Constituyente. \u00a0Informe ponencia sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Grupos \u00c9tnicos. Delegatarios Lorenzo \u00a0Muelas Hurtado y Orlando Fals Borda. Subcomisi\u00f3n Casos Especiales, 4 de abril \u00a0de 1991[390]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>447.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La actual normativa superior dispone que el \u00a0Estado colombiano es una Rep\u00fablica unitaria, descentralizada y con autonom\u00eda de \u00a0sus entidades territoriales (pre\u00e1mbulo y art. 1\u00ba, C.P.)[391]; asimismo, (i) establece que dentro \u00a0estas \u00faltimas se cuentan los departamentos, los distritos, los municipios y los \u00a0territorios ind\u00edgenas, sin perjuicio de la posible creaci\u00f3n legal de regiones y \u00a0provincias (art. 286, C.P.); y (ii) define el n\u00facleo de la autonom\u00eda \u00a0\u201cpara la gesti\u00f3n de sus intereses\u201d[392], y los principios que permiten la \u00a0armonizaci\u00f3n entre esta y la configuraci\u00f3n unitaria de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>448.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan la Carta Pol\u00edtica, las entidades tienen \u00a0derecho a gobernarse por autoridades propias, administrar sus recursos y \u00a0establecer tributos, participar en las rentas nacionales, y ejercer las \u00a0competencias que les correspondan (art. 287, C.P.). En cuanto a los principios \u00a0que garantizan la coexistencia entre unidad y autonom\u00eda se destacan los de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, los cuales deber\u00edan (iii) \u00a0concretarse en una ley org\u00e1nica, encargada de prever \u201cla distribuci\u00f3n de \u00a0competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales\u201d (arts. 151 y 288, \u00a0C.P.)[393]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>449.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con este marco general, la Corte Constitucional \u00a0ha sostenido que (i) la consideraci\u00f3n simult\u00e1nea de los \u00a0principios de unidad y autonom\u00eda no conduce a una contradicci\u00f3n, sino que \u00a0presupone la estimaci\u00f3n de un r\u00e9gimen \u00a0pol\u00edtico donde convive la diversidad en la unidad[394]; por \u00a0ello, entre estos mandatos se articula un sistema de limitaciones rec\u00edprocas[395], \u00a0en el cual \u201cla autonom\u00eda \u2018se encuentra limitada por el principio de \u00a0centralizaci\u00f3n pol\u00edtica\u2019, mientras que el principio unitario \u2018est\u00e1 limitado por \u00a0el n\u00facleo esencial o contenido m\u00ednimo de la autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales, el cual es irreductible e indisponible para el legislador\u2019\u201d[396]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>450.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunado a lo anterior, (ii) el car\u00e1cter unitario \u00a0implica \u201ccentralizaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d[397]; \u00a0una forma de organizaci\u00f3n donde \u201cla soberan\u00eda se ejerce directa y continuamente \u00a0sobre todo el conglomerado social asentado sobre un mismo territorio\u201d[398]. \u00a0Donde la totalidad de los atributos y funciones del poder pol\u00edtico emanan de un \u00a0solo titular, que es el Estado, y todos los individuos obedecen a una sola \u00a0autoridad nacional, viven bajo un mismo r\u00e9gimen y comparten las mismas leyes[399]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>451.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, (iii) el n\u00facleo de las garant\u00edas \u00a0de la autonom\u00eda se sit\u00faa en los derechos previstos en el art\u00edculo 287 superior \u00a0antes mencionado, destacando que el ejercicio de la autonom\u00eda territorial \u00a0requiere que una porci\u00f3n razonable de los recursos de las entidades \u00a0territoriales sea administrada libremente[400]. Por \u00faltimo, (iv) la \u00a0autonom\u00eda \u2013derecho y garant\u00eda institucional\u2013 tiene por objeto que las entidades \u00a0territoriales cuenten con las condiciones para el cumplimiento de sus funciones \u00a0y la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo[401]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>452.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este dise\u00f1o, la Constituci\u00f3n prev\u00e9 algunos \u00a0criterios para determinar el contenido obligacional a cargo del municipio (art. \u00a0311, C.P.) y del departamento (art. 298, C.P.). Dichos par\u00e1metros se concretan \u00a0con detalle a trav\u00e9s de la Ley org\u00e1nica sobre ordenamiento territorial[402]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>453.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este contexto, corresponde al municipio la \u00a0prestaci\u00f3n de los \u201cservicios p\u00fablicos que determine la ley, construir las obras \u00a0que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover \u00a0la participaci\u00f3n comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus \u00a0habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen la Constituci\u00f3n y las \u00a0leyes\u201d. Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011, la \u00a0regla de competencia residual se inclina del lado del municipio, al expresar \u00a0que le corresponde toda competencia no atribuida de manera expresa a los \u00a0departamentos o al nivel central de la naci\u00f3n; mientras que, en materia de \u00a0ordenamiento territorial, le corresponde, entre otros, formular y adoptar los \u00a0planes de ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>454.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, al departamento se adscribe la \u00a0\u201cadministraci\u00f3n de los asuntos seccionales y la planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio\u201d, adem\u00e1s de ejercer \u00a0\u201cfunciones administrativas, de coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la acci\u00f3n \u00a0municipal, de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los municipios y de prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios que determine la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d (art. 298, C.P.). \u00a0El departamento est\u00e1 obligado, entre otras cosas, a fijar directrices y \u00a0orientaciones para ordenar la totalidad o partes de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>455.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, con el objeto de que los entes \u00a0territoriales cuenten con recursos suficientes para satisfacer adecuadamente \u00a0sus funciones y, por lo tanto, contribuyan al cumplimiento de los fines \u00a0esenciales del Estado (art. 2, C.P.), la Constituci\u00f3n de 1991 incluy\u00f3 el dise\u00f1o \u00a0del Sistema General de Participaciones[403], cuyos recursos deben \u00a0destinarse a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo (es decir, de los \u00a0municipios, distritos y departamentos), con prioridad en los servicios de \u00a0salud, educaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos domiciliarios, agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico (art. 356, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>456.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, el dise\u00f1o constitucional pens\u00f3 en la \u00a0existencia de entidades territoriales ind\u00edgenas (ETI). Su conformaci\u00f3n se \u00a0reserv\u00f3 a la respectiva ley org\u00e1nica y se dispuso que ser\u00edan delimitadas por el \u00a0Gobierno Nacional con participaci\u00f3n de representantes de las comunidades y \u00a0pueblos ind\u00edgenas, previo concepto de la comisi\u00f3n de ordenamiento territorial (art. \u00a0286, C.P.). De acuerdo con la Carta Pol\u00edtica, las relaciones entre estas \u00a0entidades y otras del orden territorial ser\u00edan definidas por ley, desde el \u00a0principio de coordinaci\u00f3n (art. 329, C.P.), y su gobierno estar\u00eda a cargo de \u00a0los \u201cconsejos conformados y reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres de sus \u00a0comunidades\u201d (art. 330, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>457.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las ETI, en aquel dise\u00f1o constitucional, tienen \u00a0competencias en asuntos relacionados con el ordenamiento territorial, la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de instrumentos de autogesti\u00f3n y el manejo de recursos \u00a0provenientes de la Naci\u00f3n, y la preservaci\u00f3n de los recursos naturales (art. \u00a0330, C.P.). De otro lado, en virtud de lo reconocido por esta misma \u00a0Corporaci\u00f3n, en la medida en la que la autonom\u00eda es irrealizable si no se \u00a0cuenta con los recursos para hacerse efectiva, tambi\u00e9n se previ\u00f3 que las ETI \u00a0ser\u00edan destinatarias de los recursos del Sistema General de Participaciones (art. \u00a0356, inciso 2\u00ba, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>458.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Corte Constitucional, \u201ca diferencia de lo que \u00a0acontece frente a otras entidades, a los miembros de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0se les garantiza no solo una autonom\u00eda administrativa, presupuestal y \u00a0financiera dentro de sus territorios, como puede suceder con los departamentos, \u00a0distritos y municipios, sino que tambi\u00e9n el ejercicio, en el grado que la ley \u00a0establece, de autonom\u00eda pol\u00edtica y jur\u00eddica, lo que se traduce en la elecci\u00f3n \u00a0de sus propias autoridades (art. 330, C.P.), las que pueden ejercer funciones \u00a0jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial (art. 246, C.P.). Lo anterior \u00a0no significa otra cosa que el reconocimiento y la realizaci\u00f3n parcial del \u00a0principio de democracia participativa y pluralista y el respeto de la diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana (art. 7, C.P.)\u201d[404]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>459.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El car\u00e1cter especial de la autonom\u00eda reconocido a las \u00a0ETI por la Constituci\u00f3n ha sido decantado por este Tribunal al afirmar que, \u00a0adem\u00e1s de las garant\u00edas reconocidas en el art\u00edculo 287 superior, \u201cgozan de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos constitucionales propios de estas comunidades a la \u00a0autonom\u00eda y a la libre determinaci\u00f3n, entre otros\u201d[405], por lo \u00a0cual, la finalidad de su creaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a que los territorios en los \u00a0que se asientan los pueblos \u00e9tnicos sean administrados por sus autoridades y, \u00a0de esta manera, se salvaguarden sus cosmovisiones y, al tiempo, su \u00a0supervivencia, a trav\u00e9s del ejercicio del derecho a la autodeterminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>460.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La regulaci\u00f3n constitucional de 1991, fruto de un profundo \u00a0y extendido anhelo de paz, sobrevino a una Constituci\u00f3n centenaria (1886) que \u00a0dej\u00f3 a varios colectivos al margen, entre ellos, a los pueblos \u00e9tnicos. Junto a \u00a0la idea centralista del Estado, el ordenamiento de 1886[406] adopt\u00f3 \u00a0el concepto de asimilaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los pueblos, con lo cual pretendi\u00f3 \u00a0la integraci\u00f3n de toda persona no perteneciente a la cultura que se estimaba \u00a0mayoritaria y adecuada para impulsar el progreso del pa\u00eds. Como lo indic\u00f3 el constituyente Lorenzo Muelas \u00a0Hurtado, ese orden constitucional dej\u00f3 \u201cen total anonimato la diversidad \u00a0nacional, \u00e9tnica y cultural\u201d[407], \u00a0neg\u00e1ndole cualquier estatus pol\u00edtico a los sujetos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>461.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Ley 89 de 1890 plasm\u00f3 una visi\u00f3n de la \u00a0naci\u00f3n escindida entre civilizados, semi civilizados y salvajes (ind\u00edgenas), \u00a0que condujo a un proceso de evangelizaci\u00f3n en ocasiones forzada, que en muchos \u00a0lugares del territorio nacional lesion\u00f3 de manera profunda las culturas \u00a0ind\u00edgenas; pero, en contraste, y a trav\u00e9s de la apropiaci\u00f3n de l\u00edderes \u00a0hist\u00f3ricos del movimiento ind\u00edgena como Manuel Quint\u00edn Lame y Gonzalo S\u00e1nchez, \u00a0abri\u00f3 un espacio de autonom\u00eda y protecci\u00f3n del territorio, mediante la figura \u00a0del cabildo y la prohibici\u00f3n de comercio de tierras ind\u00edgenas[408]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>462.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00e1s all\u00e1 del r\u00e9gimen centralista, en la \u00a0realidad social y, citando de nuevo a Lorenzo Muelas Hurtado, la diversidad \u00a0\u201csalta a la vista de todos\u201d, por lo cual el proceso constituyente de 1991 \u00a0incluy\u00f3 como actores protag\u00f3nicos a los pueblos ind\u00edgenas y dio paso a \u00a0reivindicaciones necesarias para la garant\u00eda de los derechos humanos de todos \u00a0los rostros que integran la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>463.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n, se abordar\u00e1 la situaci\u00f3n de \u00a0los pueblos \u00e9tnicos y de sus territorios, as\u00ed como las formas de gobierno y \u00a0organizativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades territoriales ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs as\u00ed como en el mencionado T\u00edtulo \u2018De \u00a0la organizaci\u00f3n territorial\u2019 los ubica al lado de los territorios \u00a0ind\u00edgenas, al decir: \u2018Los resguardos son de propiedad colectiva y no \u00a0enajenable\u2019 (art. 329), de lo cual se deduce a primera vista que son m\u00e1s \u00a0que simplemente una tierra o propiedad ra\u00edz; aunque la misma Constituci\u00f3n [\u2026] \u00a0en el art\u00edculo 63 habla de \u2018tierras de resguardo\u2019, con la caracter\u00edstica \u00a0de inalienables, imprescriptibles e inembargables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional. Sentencia \u00a0T-634 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>464.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La relaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y sus territorios \u00a0involucra y refleja el reconocimiento de un pa\u00eds plural y diverso, y determina, \u00a0en buena medida, el grado de satisfacci\u00f3n \u2013en igualdad de condiciones\u2013 de los \u00a0derechos humanos de quienes habitan el pa\u00eds. El dise\u00f1o de la organizaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico\u2013administrativa no es una simple discusi\u00f3n y elecci\u00f3n de teor\u00eda \u00a0pol\u00edtica o jur\u00eddica entre modelos m\u00e1s o menos descentralizados; a ella subyacen \u00a0asuntos de justicia para muchas colectividades, en t\u00e9rminos iniciales de \u00a0representaci\u00f3n y, por lo tanto, de participaci\u00f3n y conformaci\u00f3n del poder \u00a0p\u00fablico en una democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>465.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, esto \u00faltimo \u00a0adquiere una connotaci\u00f3n particular cuando est\u00e1n involucrados los pueblos \u00a0\u00e9tnicos, como las comunidades ind\u00edgenas[409] para quienes la identidad proviene, se \u00a0alimenta y est\u00e1 necesariamente ligada a un territorio ancestral. Para el caso \u00a0de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed, como lo reconoci\u00f3 la Unesco al incluir los \u00a0conocimientos tradicionales de los chamanes jaguares de Yurupar\u00ed dentro de \u00a0la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0Pir\u00e1 Paran\u00e1 es el centro de un vasto espacio denominado el territorio de los \u00a0jaguares de Yurupar\u00ed, cuyos sitios sagrados encierran una energ\u00eda espiritual \u00a0vital que nutre a todos los seres vivientes del mundo[410]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>466.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de esta aproximaci\u00f3n, la concreci\u00f3n \u00a0de las entidades territoriales ind\u00edgenas en la estructura \u00a0pol\u00edtico\u2013administrativa del Estado colombiano es (i) necesario y urgente para \u00a0que la promesa de un Estado multicultural y pluri\u00e9tnico se materialice y sea \u00a0posible avanzar en la construcci\u00f3n de una sociedad justa y democr\u00e1tica; (ii) \u00a0imprescindible, en tanto presupuesto de la autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, y de la pervivencia de las culturas y pueblos\u00a0de una \u00a0Naci\u00f3n diversa; y (iii) impostergable, como camino para que el Estado respete, \u00a0proteja y promueva la garant\u00eda de todos los derechos humanos, individuales y colectivos, \u00a0de los pueblos y de las personas ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>467.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al amparo del actual marco constitucional \u00a0exige la constituci\u00f3n efectiva de las entidades territoriales ind\u00edgenas (ETI) \u00a0como parte de la estructura pol\u00edtico\u2013administrativa definida y prevista en los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 286 superiores. Solo a partir de este mecanismo, que a\u00fan hoy se \u00a0mantiene en un nivel aspiracional, pese a que han transcurrido tres d\u00e9cadas \u00a0desde la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, es posible \u00a0garantizar de manera plena, adecuada, integral e interdependiente los derechos \u00a0humanos asociados a la construcci\u00f3n de los planes de vida y a la gesti\u00f3n \u00a0territorial, as\u00ed como de aquellos que reivindican la dignidad en t\u00e9rminos de un \u00a0\u201cbuen vivir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>468.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La evidente trascendencia de la forma de \u00a0organizaci\u00f3n estatal para las poblaciones \u00e9tnicas se acent\u00faa todav\u00eda m\u00e1s en \u00a0escenarios en los que la pretensi\u00f3n de construir una democracia participativa \u00a0desde lo local encuentra obst\u00e1culos o barreras. En este sentido, el \u00a0ordenamiento superior prev\u00e9 que el municipio es la entidad fundamental de la \u00a0divisi\u00f3n pol\u00edtico\u2013administrativa del Estado, conformaci\u00f3n que tiene sentido en \u00a0la medida en que permite hilar relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, culturales y \u00a0sociales cercanas y estrechas, y, bajo este esquema, continuar un tejido hacia \u00a0los niveles departamental y nacional. Esas redes territoriales, sin embargo, se \u00a0desdibujan si el Estado impide la conformaci\u00f3n de las unidades fundamentales de \u00a0su organizaci\u00f3n misma, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>469.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esto ocurre con claridad en aquellos \u00a0territorios que se conocen como zonas no municipalizadas, como los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, con una presencia ind\u00edgena \u00a0mayoritaria, y donde no se ha logrado concretar la creaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>470.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala de Revisi\u00f3n considera valiosa la \u00a0existencia del Decreto ley 632 de 2018, \u201c[p]or el cual se dictan las normas \u00a0fiscales y dem\u00e1s necesarias para poner en funcionamiento los territorios \u00a0ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s\u201d, y, por ende, el avance promovido por los pueblos \u00a0ind\u00edgenas para que el Gobierno Nacional emitiera disposiciones que permitieran \u00a0garantizar la creaci\u00f3n de las ETI, ante la omisi\u00f3n censurable del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica; sin embargo, este proceso ha estado marcado tambi\u00e9n por \u00a0obst\u00e1culos, con un alto impacto para las comunidades que habitan esos espacios \u00a0y, en lo que concierne a esta tutela, para los pueblos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>471.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por un lado, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 acogi\u00f3 a la Naci\u00f3n multicultural y pluri\u00e9tnica, avanzando con vigor en una \u00a0direcci\u00f3n ineludible para construir un orden capaz de cobijar a toda la Naci\u00f3n \u00a0y, como parte de ella, al mundo ind\u00edgena[411]. La \u00a0responsabilidad de concretar este modelo, en algunas materias, involucr\u00f3 al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, quien deb\u00eda expedir regulaciones que permitieran a \u00a0los pueblos gozar y ejercer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>472.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta obligaci\u00f3n a\u00fan no se ha concretado y hoy \u00a0conduce a que, a pesar de contar con estructuras organizativas muy s\u00f3lidas, las \u00a0comunidades y pueblos de la regi\u00f3n no hayan materializado su poder de \u00a0representaci\u00f3n territorial, bajo la institucionalidad que la Constituci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0y con el objeto de establecer relaciones dignas y en igualdad de condiciones \u00a0con otros entes territoriales, incluidos los del orden departamental y la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>473.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este vac\u00edo inconstitucional ha permitido \u00a0que se perpet\u00faen injusticias que un Estado que se proclama social y de derecho \u00a0no puede tolerar. Si se repara en el escenario en el que los pueblos no han \u00a0podido conformar sus ETI y, por lo tanto, la democracia desde lo local carece \u00a0del reconocimiento de los roles aparejados a la autonom\u00eda concedida a una \u00a0entidad territorial, se comprende por qu\u00e9 la situaci\u00f3n actual de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas accionantes evidencia d\u00e9ficits de protecci\u00f3n multidimensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>474.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ausencia del estatus institucional debido y \u00a0amparado por la Constituci\u00f3n implica para la Corte una injusticia profunda, de \u00a0la que derivan tantas otras, que ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos \u00a0en condiciones de dignidad; la autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n; el \u00a0autogobierno y la gesti\u00f3n del territorio seg\u00fan su cosmovisi\u00f3n; y el goce de \u00a0derechos fundamentales de los sujetos y pueblos ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>475.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estas consideraciones deben enfocarse ahora en \u00a0el macroterritorio de los jaguares del Yurupar\u00ed. Antes de ello, la Sala Tercera \u00a0de Revisi\u00f3n advierte que el Decreto ley 632 de 2018, expedido en virtud del \u00a0art\u00edculo 56 transitorio, es transitorio, en la medida en que su vigencia est\u00e1 \u00a0sujeta a que el Congreso de la Rep\u00fablica d\u00e9 cumplimiento a las obligaciones \u00a0derivadas de la Constituci\u00f3n y, en particular, al mandato previsto en el \u00a0art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>476.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por esta raz\u00f3n es importante, desde ahora, \u00a0precisar dos aspectos. El primero, consiste en que, dado que dicha omisi\u00f3n \u00a0persiste, la Sala exhortar\u00e1 nuevamente al Congreso de la Rep\u00fablica en esta \u00a0decisi\u00f3n, con el objeto de que d\u00e9 cumplimiento al referido mandato \u00a0constitucional. Y, el segundo, tiene que ver con el hecho de que, aunque la \u00a0vigencia de estas disposiciones proferidas por el Ejecutivo nacional est\u00e1 \u00a0sometida al ejercicio de las competencias previstas en el art\u00edculo 329 \u00a0superior, su eficacia actual es indiscutible y, por lo tanto, los tr\u00e1mites que \u00a0se han adelantado y que se contin\u00faen adelantando bajo su amparo est\u00e1n \u00a0protegidos y no pueden desconocerse por regulaciones posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formas de gobiernos y organizativas de los pueblos ind\u00edgenas representados \u00a0por las accionantes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Sabedores Tradicionales ~Kubua del \u00a0ri\u0301o Pira\u0301 Parana\u0301 manejamos el territorio y medio ambiente \u00a0-~Ibiari Toa- yire- seg\u00fan los conocimientos de las Historias de Origen que nos \u00a0dejaron nuestros creadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNuestro territorio tiene las huellas de \u00a0nuestros creadores, es la herencia que ellos nos dejaron, es el testimonio de \u00a0la historia de nuestra evoluci\u00f3n\u201d[412]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomado de Hee Yaia Godo ~ Bakari. \u00a0El Territorio de los Jaguares de Yurupar\u00ed\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>477.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las narrativas de origen de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0ense\u00f1an -definen- el territorio y determinan el sistema de conocimientos que \u00a0sustenta sus gobiernos; su espiritualidad; su visi\u00f3n socio-ambiental y \u00a0cultural; y el concepto mismo del desarrollo en armon\u00eda con el entorno. Desde \u00a0la llegada de la conquista y durante el per\u00edodo colonial[413], sin \u00a0embargo, la vida de los habitantes originarios fue alterada de manera violenta \u00a0y los pueblos enfrentaron situaciones de opresi\u00f3n, instrumentales a las \u00a0relaciones de poder de las formas de gobierno externo de turno, en el marco de \u00a0un racismo estructural y un sistema de dominaci\u00f3n \u00e9tnico\u2013racial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>478.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bajo esta l\u00f3gica, la dualidad entre lo civilizado y lo \u00a0no civilizado, entre el desarrollo y el subdesarrollo, y entre el progreso y el \u00a0atraso gener\u00f3 intensas presiones sobre la relaci\u00f3n que para entonces ten\u00edan los \u00a0pueblos ind\u00edgenas con el territorio. El proyecto colonial \u201ctuvo como objeto \u00a0invadir, dominar, esclavizar y someter a aquellos pueblos considerados \u00a0diferentes o inferiores, para homogeneizar a la mayor cantidad posible de \u00a0personas y territorios bajo un proyecto pol\u00edtico monocultural y monoling\u00fce\u201d[414], \u00a0con lo cual, tanto el territorio como los cuerpos de los habitantes ancestrales \u00a0pasaron a considerarse como un bien a explotar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>479.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esta direcci\u00f3n, la figura de la encomienda tom\u00f3 \u00a0lugar en buena parte del territorio conquistado. Los ind\u00edgenas fueron obligados \u00a0a trabajar la tierra para el se\u00f1or feudal, a cambio de la posibilidad de vivir \u00a0en ella. Los abusos ocasionados por esta instituci\u00f3n, sin embargo, tuvieron que \u00a0enfrentar la fortaleza organizativa de los pueblos \u00e9tnicos, quienes \u201cllevaron a \u00a0cabo m\u00faltiples protestas y comunicaciones dirigidas a la Corona espa\u00f1ola\u201d[415]. En contraste con este fen\u00f3meno, dentro de los \u00a0territorios amaz\u00f3nicos las figuras de la encomienda y el resguardo no tuvieron un \u00a0papel protag\u00f3nico durante el per\u00edodo colonial, como se advertir\u00e1 al descender \u00a0de este panorama nacional al espec\u00edfico de La Amazon\u00eda y el macroterritorio de \u00a0los Jaguares o la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed[416]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>480.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al tiempo del surgimiento incipiente de la figura del \u00a0resguardo, la Corona puso en pr\u00e1ctica diferentes estrategias para el \u00a0sometimiento de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo la confrontaci\u00f3n b\u00e9lica, la \u00a0evangelizaci\u00f3n y el control de la poblaci\u00f3n por la iglesia cat\u00f3lica, lo que \u00a0condujo a una dram\u00e1tica reducci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. El resguardo \u00a0surgi\u00f3 con la intenci\u00f3n de controlar a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, entregando \u00a0\u201ct\u00edtulos de propiedad, lo que facilitaba el pago de tributos y aseguraba la \u00a0mano de obra para la producci\u00f3n agr\u00edcola y artesanal en beneficio de los \u00a0colonos\u201d[417] \u00a0aunque con el paso del tiempo gan\u00f3 legitimidad entre los pueblos como mecanismo \u00a0de protecci\u00f3n de sus tierras y territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>481.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Sentencia T-384A de 2014, la Corte \u00a0Constitucional indic\u00f3 que, conforme a lo sostenido por la historiadora \u00a0Margarita Gonz\u00e1lez, el resguardo \u201c(\u2026) buscaba fundamentalmente resguardar al \u00a0ind\u00edgena protegi\u00e9ndolo contra los vicios y abusos causados por la convivencia \u00a0con los espa\u00f1oles y con el desintegrado grupo social de los mestizos (\u2026)\u201d aunque \u00a0el prop\u00f3sito real es expuesto por la misma autora cuando precisa \u201c(\u2026) las miras \u00a0de la Corona al adoptar esta disposici\u00f3n eran las de conservar los grupos \u00a0ind\u00edgenas en la situaci\u00f3n m\u00e1s favorable para que rindieran su trabajo y sus \u00a0tributos a la sociedad colonial (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>482.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con todo, ante esta relaci\u00f3n de los ind\u00edgenas con sus \u00a0tierras \u2013promovida por la misma Corona\u2013, la lucha de los pueblos por sus \u00a0derechos llev\u00f3 a que se lograran titular a su nombre tierras de resguardo[418], \u00a0lo que origin\u00f3 que, en el periodo de la lucha independentista, algunos l\u00edderes \u00a0de los pueblos vinculados a los ej\u00e9rcitos pelearan contra la fuerza \u00a0libertadora, ante la certeza de que las nuevas \u00e9lites no pretend\u00edan respetar \u00a0sus derechos: \u201c[a]s\u00ed ocurri\u00f3, efectivamente, una vez se logr\u00f3 la independencia. \u00a0Muchos argumentaron, al volver sobre lo ocurrido, que dichas comunidades marginadas \u00a0carec\u00edan de una efectiva participaci\u00f3n pol\u00edtica; que no abrazaban la causa \u00a0revolucionaria con fervor (\u2026) Hoy sabemos que dichas perspectivas despojaban a \u00a0los pueblos ind\u00edgenas de las formas de resistencia con las que salvaguardaron \u00a0su existencia\u201d[419]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>483.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En 1821, el Congreso de C\u00facuta ratific\u00f3 varias leyes \u00a0emitidas por el Congreso de Angostura de 1819, las cuales tuvieron por objeto \u00a0la reorganizaci\u00f3n del territorio. En particular, con la Ley del 11 de octubre \u00a0de 1821 se disolvieron los resguardos y distribuyeron proporcionalmente a \u00a0familias, con lo cual se privilegi\u00f3 la propiedad fraccionada e individual de \u00a0las tierras y se permiti\u00f3 su libre comercializaci\u00f3n, dando paso a los \u00a0latifundistas y arrendatarios de \u00e9lites econ\u00f3micas, y poniendo t\u00e9rmino as\u00ed a una \u00a0etapa en la que la propiedad colectiva imped\u00eda el surgimiento de una visi\u00f3n \u00a0exclusivamente econ\u00f3mica e individual de una parte esencial en la visi\u00f3n de los \u00a0pueblos \u00e9tnicos[420]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>484.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La disoluci\u00f3n de la Gran Colombia en 1830 condujo su \u00a0mirada a algunos pueblos \u00e9tnicos que los espa\u00f1oles no hab\u00edan podido someter, \u00a0ubicados en particular en la Amazon\u00eda y en la Orinoqu\u00eda, ante la necesidad de \u00a0establecer relaciones por la inminente conformaci\u00f3n de tres Estados \u00a0independientes que requer\u00edan sus propias demarcaciones. La delimitaci\u00f3n del \u00a0territorio, bajo la misma l\u00f3gica de una cuantificaci\u00f3n con fines econ\u00f3micos, \u00a0continu\u00f3 siendo un asunto de alta relevancia, conform\u00e1ndose la Comisi\u00f3n \u00a0Corogr\u00e1fica entre 1850 y 1859, a cargo del coronel italiano Agust\u00edn Codazzi, \u00a0con el objeto de, \u201cadem\u00e1s de levantar un mapa del territorio nacional, conocer \u00a0y cuantificar las tierras bald\u00edas, sus recursos y poblaciones\u201d[421]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>485.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los a\u00f1os posteriores no tuvieron un enfoque diferente \u00a0y, por el contrario, en particular en la Amazon\u00eda, se dio paso a una \u00a0explotaci\u00f3n con un alto impacto en los pueblos all\u00ed asentados. Con la \u00a0Constituci\u00f3n de 1863, el Gobierno central fue habilitado para administrar \u00a0extensiones considerables de zonas selv\u00e1ticas, por tener \u201cgran potencial \u00a0econ\u00f3mico, para someterlas a mejoras\u201d[422]. A finales del siglo XIX, \u00a0sin embargo, el control de territorios habitados por salvajes fue \u00a0entregado a la Iglesia, a partir de un convenio con el Vaticano, lo que no \u00a0impidi\u00f3 el arribo de colonos y empresarios que a partir de 1899 se dirigieron a \u00a0las selvas habitadas por pueblos ind\u00edgenas bajo el auge de la econom\u00eda del \u00a0caucho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0un producto derivado de los \u00e1rboles nativos de la selva amaz\u00f3nica, conocido en \u00a0el idioma yeral ind\u00edgena literalmente como \u2018la madera que llora\u2019. Los \u00a0empresarios privados vieron en esa planta la oportunidad de lucrarse y dominar \u00a0la econom\u00eda internacional. Esta \u00b4fiebre del caucho\u00b4 dej\u00f3 a miles de ind\u00edgenas \u00a0en la miseria, el dolor, la orfandad, el desplazamiento y la muerte\u201d[423]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>486.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto y con la nueva \u00a0Constituci\u00f3n de 1886, se profiri\u00f3 la Ley 89 en 1890, que dispuso que \u201c[l]a \u00a0legislaci\u00f3n general de la Rep\u00fablica no regir\u00e1 entre los salvajes que vayan \u00a0reduci\u00e9ndose a la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el \u00a0Gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesi\u00e1stica, determinar\u00e1 la manera como \u00a0esas incipientes sociedades deban ser gobernadas\u201d. No obstante, esta ley \u2013como \u00a0hab\u00eda sucedido con las provenientes de la Corona\u2013 fue importante en la defensa \u00a0de los pueblos, en la medida en que reconoci\u00f3 nuevamente los resguardos y su \u00a0trascendencia colectiva, as\u00ed como las formas de gobierno fundadas en las \u00a0pr\u00e1cticas culturales propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>487.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, su art\u00edculo 3\u00ba reconoci\u00f3 la \u00a0autoridad de los cabildos, estructura de gobierno de los entonces \u00a0resguardos, que deb\u00eda ser nombrada de acuerdo con sus mismas costumbres, mientras \u00a0que los art\u00edculos 11, 13 y otros previeron la regulaci\u00f3n aplicable a los \u00a0resguardos, de car\u00e1cter inalienable, incluyendo la posibilidad de que aquellos \u00a0pueblos que contaran con t\u00edtulos, pero su posesi\u00f3n hubiera sido alterada, \u00a0pudieran reclamar su titularidad con acciones judiciales. Con base en estas \u00a0normas, ante la evidente concentraci\u00f3n de tierras por latifundistas, los \u00a0l\u00edderes Manuel Quint\u00edn Lame Chatre -Nasa-, Jos\u00e9 Gonzalo S\u00e1nchez -Totor\u00f3- y \u00a0Eutiquio Timot\u00e9 -Pijao- iniciaron sus acciones reivindicativas o Quintinadas, \u00a0en una lucha social y pol\u00edtica[424] \u00a0constante contra el terraje y por la defensa de la unidad territorial, la \u00a0tierra, la cultura y la autonom\u00eda ind\u00edgena[425]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>488.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las acciones de los pueblos, ante \u00a0dicha acumulaci\u00f3n y la permisi\u00f3n de la venta de los territorios de los \u00a0resguardos -a trav\u00e9s de la Ley 55 de 1905[426]- condujo a la expedici\u00f3n \u00a0de leyes que pretendieron la disoluci\u00f3n o fraccionamiento de los resguardos, \u00a0entre ellas las leyes 104 de 1919 y 19 de 1927, aunque bajo la pretendida idea \u00a0liberal de lustrar cualquier resquicio del sistema colonial. Ahora bien, mientras \u00a0social y legalmente la figura del resguardo se convert\u00eda en instrumento \u00a0pol\u00edtico y cultural, las acciones violentas contra los ind\u00edgenas no cesaban, \u00a0con miras al mismo despojo de tierras. Entre estas, las denominadas Guahibiadas, \u00a0aut\u00e9nticas cacer\u00edas dirigidas contra los pueblos originarios manchaban \u00a0los territorios de la Orinoqu\u00eda en departamentos de la Amazon\u00eda, como Caquet\u00e1 y \u00a0Guaviare[427]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>489.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las d\u00e9cadas de los 70 y 80 del \u00a0siglo pasado fueron definitivas para la consolidaci\u00f3n de las luchas de los pueblos \u00a0\u00e9tnicos \u2013en ocasiones junto con la poblaci\u00f3n campesina, durante la d\u00e9cada de \u00a0los 60[428]\u2013. \u00a0En su defensa por los derechos propios, su autonom\u00eda y sus territorios, \u00a0constituyeron varias organizaciones sociales, como el Consejo Regional Ind\u00edgena \u00a0del Cauca (CRIC) y la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena Colombiana (ONIC), \u00a0organizaciones de gobierno propio que establecieron di\u00e1logos como sujetos \u00a0pol\u00edticos frente a las instituciones estatales que, como la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno[429] y el INCORA, ten\u00edan \u00a0asignadas competencias de titulaci\u00f3n de bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>490.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este recuento, es preciso \u00a0advertir que los pueblos que para la \u00e9poca habitaban el territorio de los \u00a0Jaguares del Yurupar\u00ed, la legislaci\u00f3n del Siglo XIX previ\u00f3 la constituci\u00f3n de \u00a0algunas \u201creservas\u201d, en especial, para delimitar tierras de los ind\u00edgenas de la \u00a0selva y liberarlas para la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, y que no se trata de \u00a0quienes eran considerados por la Ley 89 de 1890 como ind\u00edgenas de resguardo (o semicivilizados), \u00a0sino que eran percibidos como los \u201csalvajes\u201d que la administraci\u00f3n \u00a0central pretend\u00eda entregar a las misiones, raz\u00f3n por la cual la conformaci\u00f3n de \u00a0los resguardos como figura de protecci\u00f3n territorial s\u00f3lo llega a la zona en la \u00a0d\u00e9cada de 1980, cuando Virgilio Barco les entrega t\u00edtulos a los pueblos de la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>491.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la d\u00e9cada de los \u00a080 del siglo pasado, pocos a\u00f1os antes de la conformaci\u00f3n de la Asamblea \u00a0Nacional Constituyente, se reconocieron varios resguardos en la Amazon\u00eda, entre \u00a0ellos (i) el Mirit\u00ed Paran\u00e1 Amazonas, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 0104 de \u00a01981, ubicado a lo largo de los r\u00edos Mirit\u00ed Paran\u00e1 y Caquet\u00e1; (ii) Predio \u00a0Putumayo, en 1988 y (iii) durante la administraci\u00f3n del ex presidente \u00a0Virgilio Barco, el resguardo Yaigoj\u00e9 Apaporis; conform\u00e1ndose en el a\u00f1o \u00a01989, adem\u00e1s, (iv) la Organizaci\u00f3n Zonal Ind\u00edgena de la Pedrera, Mirit\u00ed \u00a0y Apaporis \u2013 OZIPEMA. En el periodo presidencial antes mencionado, adem\u00e1s, se \u00a0reglament\u00f3 mediante el Decreto 2001 de 1988 el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de los \u00a0resguardos ind\u00edgenas, que la Ley de reforma agraria de 1961 hab\u00eda ordenado \u00a0consolidar[430]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>492.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el ocaso de la d\u00e9cada de los 80 \u00a0y el amanecer de los 90, tres l\u00edderes ind\u00edgenas participaron de la construcci\u00f3n \u00a0y expedici\u00f3n del nuevo y vigente orden constitucional, Lorenzo Muelas, \u00a0Francisco Rojas Birry y Alfonso Pe\u00f1a Chepe. El primero, al presentar la \u00a0propuesta ind\u00edgena de reforma constitucional, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0la hora de hacer cambios, los pueblos, consciente o inconscientemente, siempre \u00a0hacen memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0un pasado que se quiere olvidar y por eso se ratifica el cambio; pero tambi\u00e9n \u00a0hay un pasado que se debe respetar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas miramos hacia el pasado y hacia el futuro para presentar esta \u00a0propuesta a los Constituyentes de Colombia\u201d[431]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>493.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, con la Carta Pol\u00edtica \u00a0de 1991 se constitucionalizaron los resguardos, al prever que \u201clas tierras \u00a0comunales de grupos \u00e9tnicos\u201d y \u201clas tierras de resguardo\u201d son inalienables, \u00a0imprescriptibles e inembargables (arts. 63 y 329, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>494.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n har\u00e1 referencia a lo que sucedi\u00f3 luego de la Constituci\u00f3n de 1991 con \u00a0la protecci\u00f3n de los territorios de los ind\u00edgenas y, m\u00e1s espec\u00edficamente, con \u00a0la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas, dejando en claro que \u00a0uno y otro no son sin\u00f3nimos pero que tienen relaciones relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>495.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de continuar, sin embargo, es \u00a0necesario advertir que la protecci\u00f3n del territorio no est\u00e1 condicionada a la \u00a0constituci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas, aunque estas \u00faltimas s\u00ed \u00a0se estiman como la forma adecuada y prevista por el Constituyente de 1991 para \u00a0reconocer el grado de representatividad pol\u00edtica \u2013 administrativa de los \u00a0pueblos \u00e9tnicos, garante de la autodeterminaci\u00f3n y del autogobierno de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El estado normativo sobre la conformaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales ind\u00edgenas (ETI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara garantizar los derechos reconocidos a los pueblos \u00a0\u00e9tnicos en la Constituci\u00f3n de 1991 y lograr los ajustes institucionales y \u00a0legales necesarios \u00a0para la protecci\u00f3n de los territorios afectados por el conflicto armado en los \u00a0territorios \u00e9tnicos, la Comisi\u00f3n de la Verdad recomienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueblos ind\u00edgenas: el desarrollo de los art\u00edculos 2, 7, \u00a010, 40, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constituci\u00f3n de 1991, el bloque de \u00a0constitucionalidad y el Cap\u00edtulo \u00c9tnico del Acuerdo Final de Paz, de tal forma \u00a0que sean garantizados los derechos vinculados con las entidades territoriales \u00a0ind\u00edgenas, la participaci\u00f3n pol\u00edtica y la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena, entre \u00a0otros\u201d[432]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>496.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vistos algunos aspectos \u00a0esenciales para la comprensi\u00f3n del territorio \u00e9tnico, la figura del resguardo y \u00a0la configuraci\u00f3n constitucional de las entidades territoriales ind\u00edgenas, estas \u00a0\u00faltimas dentro del esquema de organizaci\u00f3n pol\u00edtico \u2013 administrativa del \u00a0Estado, se precisar\u00e1n los desarrollos normativos respectivos. Para ello se \u00a0reitera que la conformaci\u00f3n de las ETI se sujet\u00f3 a los lineamientos de una ley \u00a0org\u00e1nica (art. 329, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>497.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El car\u00e1cter normativo de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el compromiso de una serie de derechos \u00a0fundamentales, individuales y colectivos, en la creaci\u00f3n de las referidas ETI, \u00a0sin embargo, no han sido suficientes para persuadir al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0en el cumplimiento de su obligaci\u00f3n regulatoria, pese a los llamados efectuados \u00a0por este Tribunal; as\u00ed que ha sido el Gobierno nacional el que, en virtud del \u00a0art\u00edculo 56 transitorio superior y gracias al movimiento de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, ha avanzado en el camino[433]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>498.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un primer paso en dicha \u00a0ruta fue la expedici\u00f3n del Decreto 1088 de 1993, por el cual se regula la \u00a0creaci\u00f3n de las asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas[434]. Conforme a su parte considerativa, la \u00a0adopci\u00f3n de esta normativa se fund\u00f3 en el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n, en \u00a0el reconocimiento del cabildo como autoridad de gobierno en materia econ\u00f3mica, \u00a0y en que \u201clas nuevas condiciones de las comunidades ind\u00edgenas en el pa\u00eds exigen \u00a0un estatuto legal que las faculta para asociarse, de tal manera que posibilite \u00a0su participaci\u00f3n y permita fortalecer su desarrollo econ\u00f3mico, social y \u00a0cultural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>499.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con este prop\u00f3sito, el \u00a0art\u00edculo 2 defini\u00f3 a las asociaciones de cabildos y\/o autoridades ind\u00edgenas \u00a0como \u201centidades de Derecho P\u00fablico de car\u00e1cter especial, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa\u201d, con la competencia \u00a0para representar a sus territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica profiri\u00f3 la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan \u00a0normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras \u00a0disposiciones. No obstante, dicha norma no se ocup\u00f3 de establecer los \u00a0requisitos para la conformaci\u00f3n de las Entidades Territoriales Ind\u00edgenas[435] y, por el contrario, previ\u00f3 en el par\u00e1grafo \u00a02\u00ba del art\u00edculo 37 la obligaci\u00f3n del Gobierno nacional de presentar ante el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley especial sobre dicha materia dentro \u00a0de los 10 meses siguientes a su vigencia, \u201cacogiendo los principios de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica, autonom\u00eda y territorio\u201d, previa satisfacci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n -consulta previa- respecto de los representantes de \u00a0las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>501.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante este vac\u00edo y en \u00a0ejercicio de la competencia prevista en el art\u00edculo 56 transitorio de la \u00a0Constituci\u00f3n, el gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 1953 de 2014, que crea el \u00a0r\u00e9gimen especial para poner en funcionamiento las entidades territoriales \u00a0ind\u00edgenas -ETI- mientras se expide la ley ordenada por el art\u00edculo 329 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sobre este ordenamiento lo primero que debe advertirse \u00a0es que, por un lado, su vigencia est\u00e1 vinculada a la expedici\u00f3n de la \u00a0respectiva ley por el Congreso de la Rep\u00fablica y, por otro lado, que no regula \u00a0integralmente la materia, en tanto expl\u00edcitamente indic\u00f3 que \u201ca\u00fan persisten \u00a0otros aspectos inherentes al funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas y a su \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales, las cuales deben ser objeto \u00a0de una posterior regulaci\u00f3n no contemplada en este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>502.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado a lo anterior, \u00a0tanto en su parte considerativa como normativa, el Decreto mencionado reconoce \u00a0dos asuntos fundamentales: de un lado, que conforme a la Constituci\u00f3n y al \u00a0Convenio 169 de la OIT, los pueblos \u00e9tnicos tienen competencias en materia de \u00a0salud, educaci\u00f3n, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, entre otras, y, de otro \u00a0lado, que para que ello sea posible se requiere contar con recursos adecuados y \u00a0las v\u00edas efectivas de ejecuci\u00f3n. Para que esto \u00faltimo se satisfaga, la Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n estima que debe darse en condiciones tales que se garantice \u00a0la igualdad de trato respecto de las dem\u00e1s entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>503.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta direcci\u00f3n, el \u00a0Decreto 1953 de 2014[436] \u00a0establece que para poner en funcionamiento las entidades territoriales \u00a0ind\u00edgenas -ETI- \u201cse establecen las \u00a0funciones, mecanismos de financiaci\u00f3n, control y vigilancia, as\u00ed como el \u00a0fortalecimiento de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena; con el fin de proteger, reconocer, \u00a0respetar y garantizar el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas al territorio, autonom\u00eda, gobierno propio, libre \u00a0determinaci\u00f3n, educaci\u00f3n ind\u00edgena propia, salud propia, y al agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, en el marco constitucional de respeto y protecci\u00f3n a la \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural\u201d (art. \u00a01, inciso 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>504.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, se destacan dos \u00a0aspectos. El primero se refiere a que, por virtud del principio de autonom\u00eda \u00a0y libre autodeterminaci\u00f3n, se reconoce a los pueblos ind\u00edgenas la \u00a0garant\u00eda de \u201cdeterminar sus propias instituciones y autoridades de gobierno\u201d, \u00a0as\u00ed como a ejercer sus funciones \u201cjurisdiccionales, culturales, pol\u00edticas y \u00a0administrativas\u201d en su \u00e1mbito territorial, conforme a sus cosmovisiones y con \u00a0miras a ejercer sus derechos a la propiedad colectiva y a \u201cvivenciar sus planes \u00a0de vida\u201d; planes que se fundan en \u201cla relaci\u00f3n de armon\u00eda y equilibrio \u00a0constante entre todos los seres de la naturaleza y procesos de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas\u201d (art. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>505.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El segundo tiene que ver con el \u00a0hecho de que las competencias generales de las entidades territoriales \u00a0ind\u00edgenas -ETI- tienen por objeto garantizar la gesti\u00f3n propia de los intereses \u00a0en el marco de los planes de vida, para lo cual, entre otras, se reconocen las \u00a0siguientes atribuciones: (art. 13): (\u2026). 3. Definir, ejecutar y evaluar las \u00a0pol\u00edticas econ\u00f3micas, sociales, ambientales y culturales propias en el marco de \u00a0los planes de vida, en los respectivos territorios dentro del marco de la \u00a0legislaci\u00f3n nacional, y conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia \u00a0y subsidiariedad (\u2026). 5. Percibir y administrar los recursos provenientes de \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablicas y\/o privadas para el desarrollo de sus \u00a0funciones y competencias de acuerdo con lo establecido en este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>506.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el esquema \u00a0organizacional que previ\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1991 determin\u00f3 que configuraciones \u00a0estatales preconstitucionales se ajustaran a las nuevas denominaciones, con las \u00a0consecuencias pol\u00edticas, econ\u00f3micas, socio-culturales y ambientales que de all\u00ed \u00a0se derivaran. Las anteriores comisar\u00edas e intendencias se hicieron \u00a0departamentos y as\u00ed se efectu\u00f3 la respectiva divisi\u00f3n territorial en \u00a0municipios. No obstante, algunos de esos departamentos no pudieron dividirse en \u00a0municipios, por lo cual, pervivieron espacios denominados inicialmente \u00a0corregimientos departamentales[437] \u00a0y, luego, zonas no municipalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>507.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s tienen una poblaci\u00f3n mayoritariamente ind\u00edgena, por lo cual \u00a0sus condiciones pol\u00edticas, culturales y sociales son especiales, adem\u00e1s de ser \u00a0destinatarios de protecci\u00f3n desde la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los instrumentos \u00a0internacionales de derechos humanos, como el Convenio 169 de la OIT. Estos \u00a0departamentos integran la Amazon\u00eda, ecosistema estrat\u00e9gico y vulnerable; lugar \u00a0en el que las relaciones inescindibles de los pueblos con los bienes de la \u00a0naturaleza han sido consideradas en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0habitantes ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda conciben el territorio desde una matriz \u00a0cultural que conlleva restricciones, acuerdos con esp\u00edritus (due\u00f1os) de los \u00a0recursos, y el respeto a una tradici\u00f3n y un orden jer\u00e1rquico. A trav\u00e9s de los \u00a0calendarios ecol\u00f3gicos se hace una ordenaci\u00f3n de los recursos, mediada por los \u00a0rituales de cada grupo (bailes, curaciones, intercambio ritual de alimentos, \u00a0entre otros)[438]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>508.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es precisamente all\u00ed donde se \u00a0ubican las zonas no municipalizadas, respecto de las cuales los pueblos \u00e9tnicos \u00a0han reclamado la garant\u00eda de los derechos a su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, \u00a0entre otros, a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0ind\u00edgenas. En este escenario se expidi\u00f3 el Decreto Ley de 2018[439], en cuya \u00a0parte considerativa se precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue aun cuando el Decreto n\u00famero 1953 de 2014 \u00a0constituye el reconocimiento de un r\u00e9gimen especial para poner en \u00a0funcionamiento los territorios ind\u00edgenas, se requiere desarrollar un r\u00e9gimen \u00a0espec\u00edfico para los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, en raz\u00f3n de \u00a0las particularidades dadas por su dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, la alta diversidad \u00a0cultural y los valores ambientales de sus territorios que, en algunos casos, en \u00a0zonas de frontera han salvaguardado la soberan\u00eda nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>509.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El citado decreto reconoce que \u00a0dentro del marco jur\u00eddico para la conformaci\u00f3n de las ETI se requiere de un \u00a0dise\u00f1o fiscal que pueda \u201cgarantizar el pleno ejercicio de los derechos \u00a0ciudadanos\u201d en las mencionadas zonas no municipalizadas; y se da cuenta de que \u00a0en dichos territorios ind\u00edgenas se han adelantado procesos de gesti\u00f3n por parte \u00a0de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas (constituidas bajo \u00a0el amparo del Decreto 1088 de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>510.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, el Decreto ley 632 \u00a0de 2018 prev\u00e9 el siguiente procedimiento para la conformaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales ind\u00edgenas (ETI) en las zonas no municipalizadas del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s[440]: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de conformaci\u00f3n de ETI se concentra \u00a0en 6 etapas seguidas, que, de acuerdo con el Decreto Ley de 2018, pueden \u00a0sintetizarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro: de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 6 del mencionado decreto, (i) las autoridades tradicionales ind\u00edgenas deben conformar y reglamentar \u00a0un consejo ind\u00edgena; (ii) el consejo debe designar un representante legal[441]; \u00a0y, (iii) tanto el consejo como su representante legal deben ser registrados \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0Interior (en adelante, Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas o DAIRM)[442]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud: el \u00a0representante legal del consejo ind\u00edgena presentar\u00e1 la solicitud ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas -DAIRM-[443], \u00a0empleando el formulario establecido con los siguientes anexos: (i) el acto \u00a0administrativo de inscripci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena; (ii) las actas suscritas \u00a0por cada una de las comunidades que integrar\u00e1n el territorio; (iii) una \u00a0propuesta de delimitaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena[444]; \u00a0(iv) la propuesta del r\u00e9gimen administrativo que se aplicar\u00e1 para el \u00a0funcionamiento del territorio ind\u00edgena; (v) la propuesta de las funciones que \u00a0asumir\u00e1 el territorio ind\u00edgena y los mecanismos de coordinaci\u00f3n con los \u00a0departamentos; (vi) el Plan Integral de Vida o su equivalente; y (vii) un plan \u00a0de fortalecimiento institucional, especificando las acciones y el presupuesto \u00a0requerido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificaci\u00f3n: de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 10 del Decreto, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas -DAIRM- \u00a0verificar\u00e1 que la solicitud cumpla con los requisitos descritos[445]. \u00a0Si la solicitud cumple con la totalidad de los requisitos, continuar\u00e1 con el \u00a0tr\u00e1mite de traslado de la solicitud al departamento que corresponda y al Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Articulaci\u00f3n: la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas -DAIRM- pondr\u00e1 la solicitud en conocimiento de los \u00a0departamentos en cuya jurisdicci\u00f3n se pretende poner en funcionamiento el \u00a0territorio ind\u00edgena[446], \u00a0con el prop\u00f3sito de que presenten las observaciones que estimen pertinentes. \u00a0Una vez reciba las observaciones o vencido el plazo sin obtener \u00a0pronunciamiento, la Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio \u00a0del Interior convocar\u00e1 al consejo solicitante y a los gobernadores a una sesi\u00f3n \u00a0de trabajo, para establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre el \u00a0territorio ind\u00edgena y los departamentos[447]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n: \u00a0este paso contempla al menos tres momentos: (i) el estudio t\u00e9cnico de \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio[448]; \u00a0(ii) la informaci\u00f3n demogr\u00e1fica del territorio[449]; \u00a0y (iii) la expedici\u00f3n del acto administrativo de delimitaci\u00f3n[450]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acuerdo \u00a0intercultural: El Ministerio del Interior expedir\u00e1 el acuerdo intercultural de \u00a0puesta en funcionamiento del territorio ind\u00edgena[451]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>511.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n del DANE, en Colombia hay 18 \u00e1reas no municipalizadas, de las \u00a0cuales 9 se encuentran en el departamento del Amazonas, 6 en Guain\u00eda y 3 en \u00a0Vaup\u00e9s. El 84% de la poblaci\u00f3n total de estas \u00e1reas se auto reconoce como \u00a0ind\u00edgena. Asimismo, el 89.6% de la superficie de las \u00e1reas no municipalizadas \u00a0se traslapa con resguardos ind\u00edgenas formalmente constituidos. Por \u00faltimo, en \u00a0atenci\u00f3n al procedimiento de conformaci\u00f3n de las ETI en estas \u00e1reas, se han \u00a0constituido por lo menos 18 consejos ind\u00edgenas, entre los que est\u00e1n los de los \u00a0territorios Pir\u00e1 Paran\u00e1, Mirit\u00ed Paran\u00e1, Yaigoj\u00e9 Apaporis y Tiqui\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>512.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre esta normativa, la Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n reitera que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a056 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la competencia que se reconoce al Gobierno \u00a0nacional para expedir decretos leyes que tengan por objeto el funcionamiento de \u00a0los territorios ind\u00edgenas, est\u00e1 sujeta al ejercicio de la atribuci\u00f3n conferida \u00a0por el Constituyente al Congreso de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 329 superior. \u00a0Por ello, aunque se reconoce la trascendencia del Decreto ley 632 de 2018 para \u00a0las zonas no municipalizadas, en tanto contribuye a la materializaci\u00f3n de la \u00a0promesa constitucional de 1991, es imperioso que el legislador intervenga para \u00a0garantizar plenamente los derechos de los pueblos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera Parte. An\u00e1lisis de \u00a0amenazas y violaci\u00f3n de derechos en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHab\u00eda \u00a0chamanes tan sabios, que pod\u00edan convertirse en toda clase de animales e incluso \u00a0traer a los ancestros difuntos del m\u00e1s all\u00e1 en ocasiones especiales\u201d.[452] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios de interpretaci\u00f3n de los hechos y an\u00e1lisis de la prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>513.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la acci\u00f3n de tutela rige el \u00a0principio de valoraci\u00f3n racional de la prueba en el marco de la libertad \u00a0probatoria. Adem\u00e1s, el juez tiene una funci\u00f3n activa, derivada de la apertura \u00a0de la acci\u00f3n a toda persona y del principio de informalidad. La \u00a0presunci\u00f3n de veracidad ante la ausencia de respuesta de las accionadas opera \u00a0como dispositivo esencial para adoptar decisiones a\u00fan frente a una actitud \u00a0pasiva ante la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>514.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, estos principios deben \u00a0llevarse al an\u00e1lisis de los dos asuntos principales puestos en discusi\u00f3n ante \u00a0esta Sala en este libro, los cuales tienen un sentido y alcance muy especial. \u00a0As\u00ed, la identidad es un bien abstracto y el territorio de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0es un concepto a la vez geogr\u00e1fico y cultural. Cabr\u00eda decir, m\u00e1s cultural \u00a0que geogr\u00e1fico, siguiendo la jurisprudencia constitucional[453]. Entre \u00a0identidad y territorio existe una profunda relaci\u00f3n espiritual, que va de la \u00a0mano de los sistemas de conocimiento. La prueba de hechos\u00a0abstractos, \u00a0culturales y espirituales, as\u00ed como la prueba de su afectaci\u00f3n, exige algunas \u00a0reflexiones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>515.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En torno a la identidad coexisten \u00a0elementos objetivos (en realidad, con pretensi\u00f3n de objetividad) y subjetivos. \u00a0Los elementos objetivos hacen parte de procesos temporales de largo plazo y su \u00a0an\u00e1lisis central puede basarse en tres fuentes. La palabra de los titulares de \u00a0la identidad, las observaciones de cient\u00edficos de diversas disciplinas y \u00a0algunos est\u00e1ndares normativos definidos en la Constituci\u00f3n y el DIDH. En torno \u00a0a los elementos subjetivos, claro est\u00e1, prima la palabra de quienes reivindican \u00a0una identidad \u00e9tnica diversa, y luego, puede ser de inter\u00e9s la visi\u00f3n de la \u00a0comunidad (autocensos) y, solo en \u00faltimo lugar, de autoridades p\u00fablicas (Ministerio \u00a0del Interior, en especial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>516.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al territorio colectivo, \u00a0tiene tambi\u00e9n un lugar de especial relevancia la palabra de quienes reivindican \u00a0una relaci\u00f3n con el entorno geogr\u00e1fico; sin embargo, por razones asociadas a la \u00a0organizaci\u00f3n estatal y la pol\u00edtica de tierras, resulta tambi\u00e9n pertinente \u00a0contar con informaci\u00f3n de autoridades como el Ministerio del Interior o el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. Adem\u00e1s, como los conflictos territoriales \u00a0son complejos e involucran procesos hist\u00f3ricos de largo plazo atravesados por \u00a0fen\u00f3menos de despojo, apropiaci\u00f3n, desplazamiento, en territorialidades \u00a0complejas donde coexisten distintos grupos humanos con diversos sistemas de \u00a0conocimiento y bienes ecosist\u00e9micos, tambi\u00e9n es relevante para el juez \u00a0constitucional contar con los conceptos expertos o amigos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>517.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso objeto de estudio, la \u00a0Sala partir\u00e1 de la palabra de los Jaguares del Yurupar\u00ed para comprender tanto \u00a0aspectos de su identidad y cultura, como para evaluar las afectaciones y \u00a0amenazas que denuncian. Adicionalmente, tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el \u00a0reconocimiento del Ministerio de Cultura y de la Unesco, del conocimiento de \u00a0los jaguares como patrimonio inmaterial de la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>518.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de la identidad, \u00a0adem\u00e1s, es necesario valorar un elemento que est\u00e1 relacionado con el derecho de \u00a0los pueblos a que se garantice su seguridad colectiva y, por supuesto, la de \u00a0cada uno de sus integrantes. En esta acci\u00f3n los consejos accionantes indicaron \u00a0el impacto de los fen\u00f3menos de violencia sobre la vida de sus comunidades o \u00a0pueblos, situaci\u00f3n que incide directamente en la pervivencia misma de la \u00a0cultura y de la naci\u00f3n pluri\u00e9tnica y multicultural. Por este motivo, en materia \u00a0de prueba, ser\u00e1 necesario nuevamente partir de la voz de los Jaguares y \u00a0escuchar la de las autoridades estatales, en particular de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n y de las autoridades que conforman la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>519.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en cuanto al \u00a0territorio existen dos niveles de an\u00e1lisis. Por una parte, el concepto de \u00a0territorio de cada pueblo o comunidad y, por otra, el concepto de \u00a0macroterritorio. La acci\u00f3n de tutela incluye los n\u00fameros de resoluciones de \u00a0reconocimiento de diversos territorios representados por las autoridades \u00a0accionantes, lo que facilita en parte la discusi\u00f3n. Sin embargo, para la Sala \u00a0es claro que el concepto de macroterritorio involucra una dimensi\u00f3n adicional, \u00a0que tiene que ver con la coordinaci\u00f3n entre distintas autoridades ind\u00edgenas \u00a0que, a su vez, representan intereses de diversos pueblos en torno a la gesti\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>520.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00e1mbito, la Sala tambi\u00e9n \u00a0dar\u00e1 prioridad a la palabra de los jaguares, no solo porque han explicado con \u00a0detalle hist\u00f3rico, geogr\u00e1fico y cultural el alcance del concepto de \u00a0macroterritorio, sino, adem\u00e1s, por dos razones prescriptivas. Los Jaguares \u00a0est\u00e1n ubicados en un cruce de r\u00edos y departamentos en las llamadas zonas o \u00a0\u00e1reas no municipalizadas, esto es, en un lugar del territorio colombiano que, \u00a0m\u00e1s que contar con una demarcaci\u00f3n pol\u00edtica por el Estado, est\u00e1 \u00a0delineado por la presencia, relaci\u00f3n y cuidado ancestral. La segunda es que el \u00a0concepto mismo implica la diversidad humana y cultural del territorio, derivada \u00a0de los sistemas de conocimientos de los pueblos. El macroterritorio es ante \u00a0todo un espacio de articulaci\u00f3n para la gesti\u00f3n del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>521.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto quiere decir que la Sala comienza \u00a0por admitir la existencia del macroterritorio como territorialidad compleja. \u00a0Un espacio de gran extensi\u00f3n donde la diversidad biol\u00f3gica, cultural y \u00a0humana se conjugan y donde, en un proceso organizativo profundo, las \u00a0autoridades accionantes, representando intereses amplios, en nombre de los \u00a0pueblos, la naturaleza y el entorno, comparten una visi\u00f3n de pasado y de \u00a0futuro, sin perjuicio de la autonom\u00eda de cada pueblo dentro de su territorio. \u00a0En este marco se referir\u00e1, primero, a las amenazas que se ciernen sobre la \u00a0identidad y el conocimiento de los jaguares del Yurupar\u00ed; y, segundo, a la \u00a0situaci\u00f3n del territorio y el macroterritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La identidad de los pueblos del macroterritorio de los Jaguares del \u00a0Yurupar\u00ed est\u00e1 amenazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>522.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las personas de los pueblos con Afinidad \u00a0del Yurupar\u00ed (o los Jaguares del Yurupar\u00ed) defienden una identidad \u00e9tnica que \u00a0va ligada a sus historias de origen. En estas historias, dos anacondas \u00a0sobrevolaron el r\u00edo Amazonas desde el Delta \u2013en la parte m\u00e1s septentrional de \u00a0Brasil\u2013 hasta el Vaup\u00e9s \u2013en el sur de Colombia\u2013. En su recorrido fueron dejando \u00a0elementos sagrados en el territorio, como los minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>523.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los antepasados de los pueblos \u00a0amaz\u00f3nicos a los que se refiere esta acci\u00f3n de tutela se convirtieron en jaguares \u00a0y, seg\u00fan el libro Hee Yaia Godo Bakari[454], \u00a0a\u00fan hoy hay sabios que pueden hacerlo. Los Ayawa o primeros \u00a0ancestros, tras diversas peripecias, incluido el gran incendio y la gran \u00a0inundaci\u00f3n, fueron ordenando el mundo, de manera que, al hablar de ordenamiento \u00a0territorial, los jaguares aclaran que el territorio est\u00e1 ordenado hace mucho. \u00a0Los pueblos del Amazonas tienen, seg\u00fan los accionantes, distintas afinidades \u00a0como la coca, el tabaco, el yag\u00e9 o, en el caso de estudio, el Yurupar\u00ed. Parte \u00a0de su conocimiento se encuentra en los \u00e1rboles y los r\u00edos, y tambi\u00e9n se ha \u00a0vertido en el calendario ecol\u00f3gico cultural, un instrumento del \u00a0conocimiento del territorio producto del pensamiento de los Jaguares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>524.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los sabios de los pueblos explican \u00a0que el calendario ecol\u00f3gico define los momentos en que se realizan los \u00a0rezos-curaci\u00f3n, es decir, los procesos culturales para la sanaci\u00f3n del \u00a0territorio que, a su vez, se relacionan con la salud de los pueblos, como se \u00a0lee en el Libro Amarillo, o sobre los alimentos y el bienestar. El \u00a0calendario ecol\u00f3gico, adem\u00e1s, es relevante para la pesca, pues contempla los \u00a0per\u00edodos de abundancia y tambi\u00e9n conduce a vedas transitorias para la \u00a0protecci\u00f3n de algunas especies; y para la caza, pues involucra una profunda \u00a0comprensi\u00f3n sobre las estaciones o rodo y el manejo del clima y sus \u00a0consecuencias en la fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>525.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De los distintos rituales que \u00a0utilizan los pueblos es necesario destacar el gran ritual del Yurupar\u00ed, en el \u00a0cual, durante cada a\u00f1o, los sabios o pay\u00e9s, recorren con la mente todo el territorio, \u00a0as\u00ed como el camino de las anacondas para sanarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>526.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas son apenas unas pocas \u00a0palabras sobre un sistema de conocimiento muy profundo, pues no corresponde a \u00a0la Corte describir lo que ha sido ya explicado por los conocedores e incorporado \u00a0en las listas del patrimonio cultural inmaterial del pa\u00eds y la humanidad por el \u00a0Ministerio de Cultura (hoy, de las culturas, las artes y los saberes) y la Unesco[455]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>527.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sabidur\u00eda de los Jaguares y la \u00a0Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed forma parte de los sistemas de conocimiento que \u00a0enriquecen a una naci\u00f3n plural y diversa como la que la Constituci\u00f3n protege, \u00a0en virtud del art\u00edculo 70 Superior. Esta premisa est\u00e1 fuera de discusi\u00f3n, puesto \u00a0que la Constituci\u00f3n consagra desde su art\u00edculo 70 el principio de igual respeto \u00a0por la dignidad de todas las culturas, porque la Carta del 91 reivindica y \u00a0protege la naci\u00f3n diversa, compuesta por rostros distintos y pensamientos sobre \u00a0el mundo diversos. Y porque los pueblos han conseguido una relaci\u00f3n con el \u00a0entorno, la naturaleza y el territorio que tiene un valor intr\u00ednseco para el \u00a0Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para esta Corte y para la \u00a0humanidad que encuentra en el manejo racional del mundo amaz\u00f3nico una esperanza \u00a0ante la crisis clim\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>528.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La identidad \u00e9tnica y el \u00a0conocimiento de las personas con afinidad del Yurupar\u00ed, que se sustenta en sus \u00a0sistemas de conocimiento, est\u00e1 en riesgo al menos por al menos tres razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>529.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La primera es que la miner\u00eda \u00a0extrae del territorio los elementos que son utilizados para la curaci\u00f3n del \u00a0mundo. En este punto es necesario se\u00f1alar que, si bien los pueblos denuncian \u00a0como parte esencial del problema a la miner\u00eda del oro por uso del mercurio, \u00a0tambi\u00e9n sostienen que todo tipo de miner\u00eda debe ser erradicado. La segunda es \u00a0que los l\u00edderes y lideresas de los pueblos, incluidos los sabios tradicionales, \u00a0sufren amenazas por parte de actores armados, precisamente por su trabajo en la \u00a0defensa del territorio. Y la tercera es que las autoridades p\u00fablicas son \u00a0indiferentes a sus denuncias y decisiones. No tienen un trabajo coordinado o \u00a0articulado con los pueblos e incluso promueven la miner\u00eda en contra de la \u00a0decisi\u00f3n que han adoptado como autoridades ambientales. A continuaci\u00f3n, se \u00a0profundiza en estos puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>530.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El primer riesgo se asocia \u00a0directamente al uso de mercurio de la miner\u00eda del oro. La identidad, construida \u00a0desde las historias de origen, inmersa en el vuelo de las anacondas, abrigada \u00a0por la Gran Maloca y alimentada por los r\u00edos del territorio, est\u00e1 en peligro. \u00a0Los r\u00edos que definen la geograf\u00eda o fisonom\u00eda del territorio y las culturas, y \u00a0que guardan el origen del alimento se encuentran envenenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>531.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El conocimiento es la base de la \u00a0gesti\u00f3n territorial de los Jaguares del Yurupar\u00ed. Este modo de administraci\u00f3n \u00a0del entorno incluye la comprensi\u00f3n de las estaciones, de las especies, de la \u00a0obtenci\u00f3n de alimento y de un manejo de los bienes asociado a la conservaci\u00f3n \u00a0ambiental, o al uso sostenible de los bienes de la naturaleza y el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>532.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pero la sabidur\u00eda tradicional, si \u00a0bien protege el territorio mediante los rezos-curaci\u00f3n enfrenta al menos dos desaf\u00edos \u00a0considerables, pues (i) los bienes dejados en el territorio y en los cauces de \u00a0agua por los ancestros son extra\u00eddos, lo que afecta los rezos curaci\u00f3n, y ello \u00a0ocurre (ii) mediante el uso de un veneno qu\u00edmico mencionado que es ajeno por \u00a0completo a la cultura. Por ello, piden articulaci\u00f3n con el Estado para \u00a0erradicarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>533.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado, en efecto, admite la \u00a0existencia de un serio problema asociado al mercurio. En esta l\u00ednea, ha \u00a0suscrito el Convenio de Minamata y dictado la Ley 1653 de 2008, ambas, con \u00a0compromisos para la erradicaci\u00f3n del metal. Sin embargo, la situaci\u00f3n concreta \u00a0del territorio, aunque grave sin duda alguna como lo indica el informe de \u00a0Parques nacionales naturales, es incierta por ausencia de una pol\u00edtica \u00a0espec\u00edfica y diferenciada y, en especial, de una ruta concertada con las \u00a0autoridades propias de los pueblos para abordarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>534.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En torno a los riesgos de \u00a0seguridad, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n inform\u00f3 que dos de las \u00a0asociaciones cuentan con medidas de protecci\u00f3n y que las dem\u00e1s no las tienen \u00a0porque no se ha activado ninguna ruta institucional de competencias. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n admite la existencia de problemas de seguridad \u00a0que son dif\u00edciles de investigar, mientras que los ministerios de Defensa \u00a0Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible reconocen la existencia de \u00a0problemas de seguridad, derivados de la presencia de actores armados \u00a0interesados en el mercado del oro, un mineral que aumenta su precio y se hace \u00a0m\u00e1s deseado a partir de diversos avances tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>535.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, \u00a0la afirmaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n es problem\u00e1tica. Como los \u00a0pueblos comparten un gran territorio y un inter\u00e9s en la protecci\u00f3n del ambiente \u00a0y las fuentes de agua frente a la miner\u00eda del oro y el mercurio; y los actores \u00a0que extraen los minerales comparten tambi\u00e9n un inter\u00e9s com\u00fan en esta actividad, \u00a0para la Sala resulta razonable sostener que si se han comprobado amenazas para \u00a0unas autoridades estas pueden afectar a las dem\u00e1s, y, por lo tanto, es \u00a0impostergable el inicio de las rutas de evaluaci\u00f3n del riesgo y definici\u00f3n de \u00a0medidas de protecci\u00f3n, siempre, considerando los niveles individual y \u00a0comunitario de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>536.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3, la amenaza o \u00a0afectaci\u00f3n del derecho a la vida de quienes integran los pueblos y, en este \u00a0escenario, de quienes cumplen dentro de la comunidad roles que garantizan la pervivencia \u00a0de la cultura porque, por ejemplo, son los encargados de realizar los \u00a0rezos-curaci\u00f3n, golpea con intensidad las posibilidades reales de que como \u00a0pueblos mantengan y vivan conforme a sus sistemas de conocimiento. Desproteger o \u00a0permitir que su vida este en riesgo, por lo tanto, implica al mismo tiempo \u00a0vulnerar su derecho a la identidad colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>537.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tercer riesgo tiene que ver con \u00a0la inexistencia de canales de comunicaci\u00f3n efectivos y permanentes, que \u00a0permitan a la Gente de Afinidad de Yurupar\u00ed tener una articulaci\u00f3n adecuada con \u00a0el Estado para que, con el debido respeto por sus sistemas de conocimiento \u00a0-cultura, tecnolog\u00eda y ciencia- sus derechos sean garantizados. La inexistencia \u00a0de estos vasos comunicantes, como se ver\u00e1, es constitucionalmente m\u00e1s \u00a0reprochable si se tiene en cuenta que ha sido permitida por el mismo Estado, \u00a0que ha tardado en la satisfacci\u00f3n de sus obligaciones para la constituci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales ind\u00edgenas, con mayor raz\u00f3n en espacios no \u00a0municipalizados. Aqu\u00ed, el nexo entre identidad y territorio se presenta de \u00a0manera notoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>538.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de abordar dicha \u00a0perspectiva, sin embargo, es preciso aclarar que, en t\u00e9rminos de afectaci\u00f3n a \u00a0la identidad, no todo se reconduce al problema constitucional mencionado, sino \u00a0que implica un desconocimiento profundo estatal por las realidades de los \u00a0pueblos \u00e9tnicos. As\u00ed, el consumo de los peces ha llevado a niveles de mercurio \u00a0en el organismo humano de las personas de Afinidad del Yurupar\u00ed en proporciones \u00a0m\u00e1s que alarmantes. Y la indiferencia de las autoridades, constatada por la \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n a partir de la lectura de las respuestas que \u00a0dirigieron dentro de este tr\u00e1mite y el incumplimiento de las condiciones para \u00a0asistir a la sesi\u00f3n de di\u00e1logo interinstitucional, impide tambi\u00e9n que las decisiones \u00a0de las autoridades accionantes en materia de gesti\u00f3n territorial, articulada, alcancen \u00a0la efectividad que necesitan y les asiste por mandato constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>539.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos muy crudos, si la \u00a0cultura se envenena existe un riesgo de extinci\u00f3n especial o espec\u00edfico, en \u00a0adici\u00f3n a los que la Sala ha declarado en el marco del seguimiento al estado de \u00a0cosas inconstitucional en materia de desplazamiento. Y as\u00ed, mientras el \u00a0patrimonio cultural de los Jaguares ha sido reconocido tanto a nivel \u00a0internacional como nacional, el Estado no despliega herramientas para \u00a0protegerlo y asegurar que se preserve, si no puede garantizar la realizaci\u00f3n de \u00a0las curaciones m\u00e1s importantes, como la del Yurupar\u00ed viejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>540.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas afectaciones est\u00e1n probadas. \u00a0Primero, porque a partir del principio de auto reconocimiento y desde la \u00a0comprensi\u00f3n del territorio, la palabra de los jaguares acerca de su identidad tiene \u00a0plena credibilidad y, sobre los da\u00f1os sufridos, un peso muy significativo. Segundo, \u00a0porque ninguna entidad discuti\u00f3 la existencia de estos da\u00f1os o present\u00f3 un \u00a0relato alternativo o una hip\u00f3tesis a considerar; por lo anterior se concluye, en \u00a0el marco de la libre apreciaci\u00f3n de la prueba, que dichas afectaciones deben \u00a0considerarse veraces y, por lo tanto, la identidad de la Gente de Afinidad del \u00a0Yurupar\u00ed est\u00e1 amenazada porque su territorio \u2013sus r\u00edos- y sus integrantes \u2013por \u00a0el mercurio y por los fen\u00f3menos de violencia asociados al mismo\u2013 est\u00e1n \u00a0amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>541.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien esta estrategia puede \u00a0incluir diversos mecanismos que se definir\u00e1n en el marco del di\u00e1logo, es \u00a0posible pensar en una ruta de ida y vuelta del conocimiento: desde el \u00a0macroterritorio hacia los departamentos y el centro del pa\u00eds, y viceversa, \u00a0capaz de contribuir a un di\u00e1logo m\u00e1s fluido entre los distintos niveles \u00a0mencionados; en la construcci\u00f3n de un repositorio de conocimientos de los \u00a0jaguares, que podr\u00e1 ser difundido por diversos medios y actualizado de manera \u00a0peri\u00f3dica en consideraci\u00f3n al car\u00e1cter din\u00e1mico de la cultura. Y en un \u00a0intercambio constante de saberes entre las accionantes y las autoridades \u00a0p\u00fablicas no ind\u00edgenas. Las autoridades ind\u00edgenas que presentan esta acci\u00f3n, por \u00a0ejemplo, podr\u00edan transmitir su conocimiento a las autoridades ambientales no \u00a0ind\u00edgenas y tambi\u00e9n podr\u00edan solicitar apoyo en lo que requieran en t\u00e9rminos de \u00a0intercambio de tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>542.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta estrategia debe mirar al \u00a0largo plazo y establecer un sistema de vasos comunicantes entre los pueblos, \u00a0los departamentos y el centro de la naci\u00f3n, pues todos son autoridades p\u00fablicas \u00a0y tienen funciones en la preservaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la biodiversidad. Es \u00a0imprescindible que las autoridades p\u00fablicas conozcan el macroterritorio, as\u00ed \u00a0como el conocimiento, la ciencia y tecnolog\u00eda de los jaguares del Yurupar\u00ed, y \u00a0es posible tambi\u00e9n que en territorio requieran intercambios de conocimiento y \u00a0tecnolog\u00edas frente al mercurio, un elemento ajeno a la cultura que ahora \u00a0desaf\u00eda a la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>543.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de continuar, es necesario \u00a0hacer dos aclaraciones que tienen por objeto delimitar el alcance de este \u00a0pronunciamiento respecto de los pueblos ind\u00edgenas accionantes. Los Jaguares \u00a0afirman que agrupan a treinta pueblos en su acci\u00f3n de tutela; sin embargo, al profundizar \u00a0en el di\u00e1logo es posible comprender diversos matices. Existe una distinci\u00f3n \u00a0entre pueblos y etnias en la narraci\u00f3n de tutela; desde este punto de vista, el \u00a0macroterritorio agrupa a catorce etnias. Y, segundo, en el macroterritorio \u00a0existen pueblos no contactados o en aislamiento voluntario. Estos pueblos son \u00a0titulares del derecho a no ser contactados y por ello, al momento de definir \u00a0las \u00f3rdenes y, por supuesto, de su cumplimiento, es imperioso tener en cuenta \u00a0dicha garant\u00eda fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>544.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala entonces tiene en cuenta \u00a0la diversidad humana que va de la mano de esta acci\u00f3n de tutela y, por ello, \u00a0considera como los pueblos accionantes o las autoridades ind\u00edgenas accionantes \u00a0aquellas asociaciones de autoridades ind\u00edgenas que fueron descritas en la presentaci\u00f3n \u00a0de la tutela. Es cierto tambi\u00e9n que estas AATI han cambiado, pues los Jaguares \u00a0se encuentran inmersos en un proceso organizativo muy complejo y din\u00e1mico, de \u00a0manera que hoy en d\u00eda est\u00e1n en proceso de conformaci\u00f3n de ETI, lo cual no \u00a0afecta en manera alguna la determinaci\u00f3n concreta de quienes hacen parte de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>545.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala comprende tambi\u00e9n que el macroterritorio \u00a0es ante todo una propuesta de creaci\u00f3n de un espacio com\u00fan para la \u00a0protecci\u00f3n de un territorio megadiverso. Es decir, que no implica la \u00a0eliminaci\u00f3n de la pluralidad de pueblos, sino que obedece a un acuerdo entre \u00a0diversos pueblos y comunidades con fines profundos en torno al territorio, el \u00a0entorno, la naturaleza y la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El lazo de la identidad y el territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>546.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La especial relaci\u00f3n entre los \u00a0pueblos ind\u00edgenas y sus territorios es un pilar de la comprensi\u00f3n de los \u00a0derechos de sus derechos, ampliamente reconocido y documentado en el DIDH y el \u00a0derecho constitucional. Sin embargo, es necesario ahora llevar esta reflexi\u00f3n \u00a0al caso de los pueblos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>547.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El territorio surge, de acuerdo \u00a0con las historias de origen antes mencionadas, a partir del vuelo de las \u00a0anacondas y los trabajos de los Ayawa. De estos forjadores del \u00a0territorio descienden los jaguares y personas del Yurupar\u00ed y los rezos-curaci\u00f3n, \u00a0que son parte de la identidad de los pueblos, se utilizan para curar las \u00a0afectaciones del territorio. La identidad y el territorio son pues uno solo. El \u00a0territorio de los jaguares del Yurupar\u00ed, seg\u00fan se explic\u00f3, est\u00e1 constituido alrededor \u00a0de grandes fuentes de agua. Y existe una prueba cient\u00edfica que demuestra la \u00a0contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua, de los peces y de las personas que \u00a0habitan el entorno, derivada del mercurio y, en especial, del metilmercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>548.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con las intervenciones \u00a0de expertos, con informaci\u00f3n cient\u00edfica publicada por la Organizaci\u00f3n \u00a0Panamericana de la Salud y con la exposici\u00f3n de motivos del Convenio de \u00a0Minamata (norma que hace parte del bloque de constitucionalidad), la principal \u00a0fuente antropog\u00e9nica o de origen humano de mercurio es la miner\u00eda del oro; este \u00a0metal se mueve con facilidad por el entorno, el contacto del agua permite que \u00a0se transforme en metilmercurio, de mayor toxicidad y crece en la cadena \u00a0tr\u00f3fica, de modo que no existe ninguna explicaci\u00f3n alternativa relevante sobre \u00a0la tesis planteada por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>549.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque la contaminaci\u00f3n de la \u00a0naturaleza, los r\u00edos y el entorno es el objeto central del Libro Verde, o de \u00a0las aguas y sus afectaciones, lo cierto es que, si los r\u00edos definen el \u00a0territorio, su contaminaci\u00f3n constituye una grave afectaci\u00f3n territorial y, en \u00a0ese sentido, a su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>550.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en el proceso \u00a0hist\u00f3rico descrito en los fundamentos de este libro, la Sala observa que, de \u00a0acuerdo con la narraci\u00f3n de las accionantes, el macroterritorio no es un \u00a0resguardo. Las autoridades ind\u00edgenas accionantes (AATI o Consejos ind\u00edgenas) lo \u00a0describen como un espacio de coordinaci\u00f3n para la gesti\u00f3n ambiental. Pero, \u00a0adem\u00e1s, cada una de ellas menciona la existencia de sendas resoluciones de \u00a0constituci\u00f3n de resguardos y est\u00e1 documentado que hablan de un proceso \u00a0iniciado, al menos, en 1986 por parte de Virgilio Barco, y continuado por la \u00a0definici\u00f3n de asociaciones de capitanes, asociaciones de autoridades ind\u00edgenas \u00a0y consejos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>551.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, el concepto de \u00a0macroterritorio hace referencia m\u00e1s bien a una territorialidad compleja y a una \u00a0concepci\u00f3n regional de manejo del entorno, donde la unidad de los pueblos va de \u00a0la mano con su diversidad, y con el principio de articulaci\u00f3n y concurrencia. \u00a0En esta l\u00ednea, la solicitud de los accionantes no consiste en la titulaci\u00f3n del \u00a0macroterritorio sino en el reconocimiento de su importancia como iniciativa de \u00a0protecci\u00f3n del ambiente y la vida, sin perjuicio de su pretensi\u00f3n de avanzar en \u00a0la clarificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>552.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los pueblos accionantes advierten \u00a0sobre la ausencia de inter\u00e9s de las autoridades no ind\u00edgenas por la \u00a0articulaci\u00f3n y la falta de presencia del Estado en sus territorios, entendido \u00a0en funci\u00f3n de la garant\u00eda de derechos, como la salud, el territorio y la \u00a0seguridad alimentaria. Por eso, han decidido utilizar el concepto de macroterritorio \u00a0para aludir a una estrategia conjunta para la protecci\u00f3n de los pueblos, el \u00a0entorno, la naturaleza y el ambiente en una vasta regi\u00f3n de la Amazon\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>553.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque las entidades territoriales \u00a0ind\u00edgenas son una promesa constitucional, en las \u00e1reas no municipalizadas del \u00a0pa\u00eds, que corresponden a los municipios del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, la \u00a0urgencia por constituirlas se estima a\u00fan mayor. Esto es as\u00ed porque, como se \u00a0indic\u00f3, el Estado colombiano est\u00e1 articulado democr\u00e1ticamente a partir de \u00a0relaciones ascendentes y descendentes entre lo local y nacional, por lo cual, \u00a0en los lugares en los que lo local est\u00e1 a\u00fan m\u00e1s desdibujado, dado que no se \u00a0reconocen las particularidades de sus territorios, la brecha se ahonda dado que \u00a0ni la Naci\u00f3n ni los departamentos tienen una presencia cercana y estrecha, \u00a0necesaria para que la representaci\u00f3n y reconocimiento, en este caso, de los \u00a0pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>554.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala continuar\u00e1, en consecuencia, \u00a0con el examen sobre la constituci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>555.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Constituyente de 1991 reconoci\u00f3 \u00a0la realidad pluri\u00e9tnica y multicultural del Estado colombiano e incluy\u00f3 a las \u00a0entidades territoriales ind\u00edgenas como parte de la organizaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico\u2013administrativa del pa\u00eds. Estas \u00faltimas, m\u00e1s all\u00e1 de obedecer a un \u00a0criterio organizacional, se pensaron con el \u00e1nimo de servir a la comunidad, \u00a0promover la prosperidad y garantizar la efectividad de principios y derechos \u00a0(art. 2, C.P.), desde unas realidades identitarias, pol\u00edticas, sociales y \u00a0culturales, que vinculan a diferentes pueblos con sus territorios a partir de \u00a0sus narrativas de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>556.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este reconocimiento no puede \u00a0interpretarse como una simple elecci\u00f3n pol\u00edtica, sino que (i) obedece a \u00a0la necesidad de remediar una injusticia hist\u00f3rica, derivada de un racismo \u00a0estructural heredado del per\u00edodo colonial, y (ii) es consecuencia de las \u00a0luchas de los mismos pueblos \u00e9tnicos que, pese a las acciones dirigidas en \u00a0contra de su identidad y existencia, se mantuvieron en pie y en defensa de su \u00a0dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>557.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de la \u00a0institucionalidad dise\u00f1ada en 1991, la promesa democr\u00e1tica se materializa a \u00a0trav\u00e9s del principio participativo, por lo cual, el dise\u00f1o seg\u00fan el cual el \u00a0municipio es la entidad fundamental de la organizaci\u00f3n del territorio no es \u00a0casual, sino que responde a la necesidad de construir una Naci\u00f3n desde lo \u00a0local, escenario propicio para construir relaciones cercanas y estrechas, \u00a0garantes de los derechos de todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>558.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta construcci\u00f3n institucional \u00a0del Estado naci\u00f3n, en la diversidad, presupone adem\u00e1s el principio de igualdad. \u00a0La configuraci\u00f3n de entidades territoriales legitima y facilita la \u00a0interlocuci\u00f3n pol\u00edtica de los sujetos colectivos con la Naci\u00f3n, en la medida en \u00a0que, como actores de representaci\u00f3n, su rol es fundamental en la \u00a0garant\u00eda de los derechos humanos. Por lo tanto, una institucionalidad que \u00a0reconoce el papel fundamental de determinados actores \u2013como las entidades \u00a0territoriales\u2013 en la democracia, se deslegitima si no establece y respeta las \u00a0condiciones de posibilidad para que se den esas interlocuciones y esa \u00a0construcci\u00f3n ascendente y de doble v\u00eda de lo pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>559.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta direcci\u00f3n, es necesario \u00a0precisar un aspecto. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que incluye al Convenio 169 de \u00a01989 de la OIT[456], \u00a0reconoce el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos \u00e9tnicos sobre sus \u00a0territorios y la figura de los resguardos, con lo cual garantiza la autonom\u00eda y \u00a0autogobierno de los pueblos \u00e9tnicos y su rol pol\u00edtico, social, cultural y ambiental. \u00a0Esto es indiscutible. No obstante, los resguardos son un medio de protecci\u00f3n de \u00a0las tierras de origen colonial que no gozan del mismo grado de aceptaci\u00f3n por \u00a0parte de todos los pueblos ind\u00edgenas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>560.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta y otras razones, \u00a0asociadas a la transformaci\u00f3n de una Constituci\u00f3n centralista y monocultural \u00a0hacia una con autonom\u00eda y diversa, la Carta Pol\u00edtica de 1991 previ\u00f3 la creaci\u00f3n \u00a0de entidades territoriales ind\u00edgenas, con un nivel de autonom\u00eda y capacidad de \u00a0gesti\u00f3n m\u00e1s amplio que el de los resguardos, en el art\u00edculo 329, con \u00a0intervenci\u00f3n del legislador, que deber\u00eda configurar elementos clave de su \u00a0funcionamiento a trav\u00e9s de una ley org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>561.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta direcci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0la exposici\u00f3n de este libro (Libro Azul o sobre el \u00e1rbol de la vida), el hecho \u00a0de que no se haya expedido la mencionada ley org\u00e1nica implica una omisi\u00f3n que \u00a0no es justificable y no puede pasar desapercibida para la conformaci\u00f3n del \u00a0Estado social de derecho. Por el contrario, analizada en clave constitucional, \u00a0reproduce injusticias pasadas que conducen a la imposibilidad de gestionar el \u00a0territorio de manera aut\u00f3noma y con fundamento en los planes de vida propios; e \u00a0impacta la condici\u00f3n de autoridad de las formas de gobierno propio y sus \u00a0funciones en materia ambiental y de organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>562.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El impacto que se destaca en \u00a0materia ambiental tiene que ver con el tipo de relaci\u00f3n identitaria, espiritual \u00a0y socio-cultural que ancestralmente han tenido los pueblos \u00e9tnicos con su \u00a0entorno, as\u00ed como con las graves afectaciones que desde el momento de la conquista \u00a0se han dado sobre los ecosistemas. Por este motivo, con la urgencia de \u00a0garantizar la pervivencia y cosmovisi\u00f3n de los pueblos y con miras a avanzar en \u00a0la pretensi\u00f3n de sostenibilidad ambiental en La Amazon\u00eda \u2013una aspiraci\u00f3n que \u00a0interesa a toda la humanidad en momentos de crisis clim\u00e1tica\u2013, es necesaria la \u00a0consolidaci\u00f3n del papel de las autoridades ind\u00edgenas en materia ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0continuo del trato colonial del Estado se evidencia con mayor fuerza en la \u00a0relaci\u00f3n que estableci\u00f3 con los pueblos \u00e9tnicos, basada en la dominaci\u00f3n, la \u00a0exclusi\u00f3n y el aprovechamiento de sus territorios para intereses de otros y en \u00a0detrimento de sus pobladores. A pesar del reconocimiento de derechos que se dio \u00a0con la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la herencia del trato \u00a0colonial sigue generando, por ejemplo, que sobre los territorios \u00e9tnicos se \u00a0traslapen proyectos de extracci\u00f3n de recursos naturales que encima de la \u00a0voluntad de los pueblos \u00e9tnicos y que estos sean los sectores m\u00e1s empobrecidos \u00a0del pa\u00eds\u201d[457]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>563.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, el conocimiento \u00a0de los Jaguares se plasma en un sistema de regulaci\u00f3n de la vida, o un derecho \u00a0propio, que implica la adopci\u00f3n de decisiones sobre el territorio y el entorno. \u00a0Es decir, el ejercicio de atribuciones como autoridades ambientales, que ha \u00a0sido reconocido ampliamente por la Corte y recientemente fue objeto de \u00a0regulaci\u00f3n a trav\u00e9s del Decreto ley 1275 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>564.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, las barreras para la \u00a0construcci\u00f3n de una democracia desde lo local y que atienda a las condiciones \u00a0sociales, culturales y ambientales del territorio, como se indic\u00f3, tienen un \u00a0impacto particular en las zonas no municipalizadas en tanto all\u00ed no es posible, \u00a0por definici\u00f3n, sostener una relaci\u00f3n municipio-resguardo o municipio-autoridad \u00a0ind\u00edgena para efectos de administraci\u00f3n, uso de recursos y contrataci\u00f3n, \u00a0cuando ello sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>565.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ausencia de la entidad \u00a0territorial ind\u00edgena, cuyo estatus normativo deber\u00eda ser, por una parte, \u00a0similar al de los municipios y, por otra, culturalmente adecuado para los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, ha impedido, en consecuencia, que la interlocuci\u00f3n entre \u00a0autoridades ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas se d\u00e9 en condiciones de igualdad y como \u00a0una garant\u00eda de indiscutible estatus pol\u00edtico, en un dise\u00f1o institucional en el \u00a0que la protecci\u00f3n de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n depende tambi\u00e9n de \u00a0las atribuciones que se conceden en los diferentes niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>566.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la Corte \u00a0ha sostenido que la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0ley de 2018 es el \u201cavance m\u00e1s \u00a0significativo en la reglamentaci\u00f3n del funcionamiento de las ETI como figuras \u00a0pol\u00edtico \u2013 administrativas en igualdad de condiciones con los municipios y los \u00a0departamentos\u201d[458], no obstante, las barreras para su \u00a0implementaci\u00f3n que ha documentado esta Corporaci\u00f3n, as\u00ed como la persistencia de \u00a0una omisi\u00f3n que impide contar con un r\u00e9gimen integral sobre la conformaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales ind\u00edgenas -ETI- genera un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n que \u00a0debe ser necesariamente superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacia la eficacia del proceso organizativo de la \u00a0Gente con Afinidad de Yurupar\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl saqueo a nuestros territorios no es algo nuevo. \u00a0El mundo no ind\u00edgena lleg\u00f3 a nuestros territorios para saquear caucho, pieles, \u00a0oro y coca transformando dram\u00e1ticamente nuestra forma de vida; introdujeron \u00a0nuevas formas de trabajo, caracterizadas por la explotaci\u00f3n, el castigo, la \u00a0tortura y el endeudamiento. El sometimiento violento de nuestra gente debilit\u00f3 \u00a0nuestras formas de gobierno y pr\u00e1cticas tradicionales, provocando enfermedades \u00a0y un gran desorden en el territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro de infograf\u00eda de GAIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>567.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al momento de iniciar la \u00a0tutela, las cinco autoridades tradicionales ind\u00edgenas organizadas como asociaciones \u00a0de capitanes estaban en un proceso organizativo propio, conforme al Decreto \u00a0ley 632 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>568.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, como si \u00a0los hechos replicaran patrones de exclusi\u00f3n que quisieron dejarse atr\u00e1s en el \u00a0a\u00f1o 1991, el paso a paso previsto normativamente para concretar la promesa \u00a0constitucional ha sido interrumpido de manera constante, y de ello dan cuenta \u00a0dos acciones de tutela adicionales que han sido conocidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0por este Tribunal, promovidas en parte por las formas asociativas de las \u00a0comunidades promotoras de esta tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>569.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos casos evidencian \u00a0que, tras m\u00e1s de 30 a\u00f1os de una omisi\u00f3n legislativa que carece de \u00a0justificaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n del Decreto ley 632 de 2018 tambi\u00e9n ha \u00a0demandado nuevos litigios por parte de los pueblos que habitan la Amazon\u00eda, \u00a0situaci\u00f3n que debe ser reprochada de forma contundente, en tanto las \u00a0autoridades del Estado, todas aquellas involucradas en la conformaci\u00f3n de las \u00a0ETI, deben adoptar en el marco de sus actuaciones enfoques diferenciales \u00a0y fundados en las garant\u00edas de los pueblos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>570.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La inercia institucional, \u00a0ya lesiva de los derechos en todas sus formas, frustra el sentido normativo de \u00a0la Constituci\u00f3n y la concreci\u00f3n de esa Naci\u00f3n multicultural y pluri\u00e9tnica que \u00a0fue pensada por los Constituyentes, en el que todas las culturas son \u00a0reconocidas en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>571.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La primera acci\u00f3n de \u00a0tutela, resuelta a trav\u00e9s de la Sentencia T-072 de 2021, fue interpuesta por \u00a0los Consejos Territoriales Ind\u00edgenas del Pir\u00e1 Paran\u00e1 (una de las autoridades \u00a0accionantes en este proceso) y del Medio R\u00edo Guain\u00eda. En dicha oportunidad, la \u00a0discusi\u00f3n se centr\u00f3 en las barreras administrativas para adelantar la primera \u00a0etapa en la conformaci\u00f3n de las ETI (etapa de registro), dado que, ante la \u00a0solicitud de registro de los consejos, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0Minor\u00edas \u00c9tnicas del Ministerio del Interior solicit\u00f3 informaci\u00f3n que no era \u00a0necesaria en dicho momento, desconociendo lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del \u00a0Decreto 632 de 2018. Al respecto, frente a uno de los casos, en dicha \u00a0providencia se sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0el Ministerio del Interior no distingui\u00f3 el primer momento a que hace \u00a0referencia el Decreto 632 de 2018 y desconoci\u00f3 el orden y sentido de \u00a0implementaci\u00f3n de dicha normatividad. Adem\u00e1s, para la Sala es claro que la \u00a0actuaci\u00f3n de la accionada desconoci\u00f3 el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n. Este \u00a0dispone que los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por Consejos \u00a0conformados y reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres, lo que implica el \u00a0reconocimiento de los sistemas de gobierno propio de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0comunidades\u201d[459]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>572.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Sala llam\u00f3 \u00a0la atenci\u00f3n al hecho de que la citada Direcci\u00f3n del Ministerio del Interior \u00a0hubiera desconocido que fue por virtud de las particularidades de los pueblos \u00a0ubicados en las zonas no municipalizadas que se expidi\u00f3 el Decreto ley 632 de \u00a02018, raz\u00f3n por la cual, las autoridades deb\u00edan actuar en consecuencia, so pena \u00a0de afectar, como ocurri\u00f3 en ese caso, los derechos al autogobierno, \u00a0autodeterminaci\u00f3n y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>573.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa oportunidad, \u00a0luego de amparar los derechos invocados y ordenar la emisi\u00f3n de actos \u00a0administrativos de inscripci\u00f3n de los Consejos Ind\u00edgenas, (i) orden\u00f3 a la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en Materia de Derechos Humanos y \u00a0Asuntos \u00c9tnicos el acompa\u00f1amiento y vigilancia del proceso de puesta en marcha \u00a0de las ETI, y (ii) advirti\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas \u00a0\u00c9tnicas del Ministerio del Interior abstenerse de incurrir en actuaciones como \u00a0las evidenciadas, \u201cque constituyen \u00a0barreras administrativas en el reconocimiento de los derechos de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>574.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la \u00a0segunda etapa en la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas -ETI-, \u00a0esto es, la solicitud de puesta en funcionamiento de las ETI trajo consigo una \u00a0nueva acci\u00f3n de tutela, invocada por el Consejo Ind\u00edgena Bajo R\u00edos Caquet\u00e1, el \u00a0Consejo Ind\u00edgena del Territorio Ind\u00edgena Mirit\u00ed Paran\u00e1 (accionante dentro de \u00a0esta tutela) y el Consejo Ind\u00edgena del Territorio Ind\u00edgena Yaigoj\u00e9 Apaporis \u00a0(accionante dentro de esta acci\u00f3n de tutela). En esta oportunidad se \u00a0denunciaron y cuestionaron las barreras impuestas por la misma Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio de Interior al pedir algunos \u00a0documentos en un formato particular \u201cpdf\u201d o portable file document, \u00a0y al solicitar informaci\u00f3n detallada sobre el presupuesto requerido para el fortalecimiento \u00a0institucional[460]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>575.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala S\u00e9ptima de \u00a0Revisi\u00f3n, mediante la Sentencia T-180 de 2024, constat\u00f3 nuevamente la \u00a0existencia de barreras administrativas en la conformaci\u00f3n de las ETI, \u00a0afirmando, por ejemplo, que \u201cest\u00e1 probado \u00a0que los consejos ind\u00edgenas Mirit\u00ed Paran\u00e1 y Yaigoj\u00e9 Apaporis presentaron la \u00a0solicitud de puesta en funcionamiento de sus territorios ind\u00edgenas, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>576.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y agreg\u00f3 que, en dichos correos, \u00a0los consejos remitieron un enlace de \u201cGoogle drive\u201d que inclu\u00eda la \u00a0solicitud de puesta en funcionamiento de las ETI, con anexos, \u201c[n]o obstante, \u00a0el Ministerio del Interior se neg\u00f3 darles tr\u00e1mite \u00fanica y exclusivamente porque \u00a0las solicitudes no fueron enviadas en formato \u201cpdf\u201d\u201d. Aunado a ello, la \u00a0Sala reproch\u00f3 que la Direcci\u00f3n accionada (DAIRM) no orientara y asistiera a las \u00a0comunidades en los reparos que ten\u00eda sobre el tema relacionado con el \u00a0presupuesto, de cara a que estas pudieran atender adecuadamente los \u00a0requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>577.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso la Sala S\u00e9ptima de \u00a0Revisi\u00f3n declar\u00f3 la carencia actual de objeto, en la medida en que se acredit\u00f3 \u00a0que, sin que mediara orden judicial, la Direcci\u00f3n del Ministerio del Interior \u00a0demandada continu\u00f3 con el tr\u00e1mite pertinente, desbloqueando la pretensi\u00f3n de \u00a0los consejos tutelantes[461]. \u00a0Esto se dio en el marco de un di\u00e1logo intercultural con los consejos \u00a0ind\u00edgenas para definir rutas de trabajo y establecer acuerdos y compromisos \u00a0para avanzar en el proceso de conformaci\u00f3n de las ETI. Sobre el di\u00e1logo, se \u00a0precis\u00f3 que, aunque no materializaba ninguna de las etapas previstas en el \u00a0Decreto ley 632 de 2018, era cumplimiento al mandato m\u00e1s general y aplicable de \u00a0manera transversal a todo tipo de procedimiento que los involucraba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>578.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, en atenci\u00f3n a la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala decidi\u00f3 pronunciarse de \u00a0fondo en raz\u00f3n a que ello es posible cuando quiera que deba llamarse la \u00a0atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la petici\u00f3n de amparo, o deba tomar medidas para evitar que la \u00a0situaci\u00f3n se repita, entre otras. Al hacerlo, reiter\u00f3 que (i) la \u00a0Constituci\u00f3n ha reconocido el derecho de los pueblos a constituir entidades \u00a0territoriales ind\u00edgenas, en garant\u00eda, adem\u00e1s, de los derechos a la autonom\u00eda, \u00a0libre determinaci\u00f3n y territorio; y que (ii) el procedimiento de \u00a0conformaci\u00f3n de las mismas debe satisfacer los est\u00e1ndares del debido proceso; \u00a0que, en este caso se concretan en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La existencia de un deber de \u00a0orientaci\u00f3n y asistencia con enfoque diferencial, con miras a que las \u00a0comunidades ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y la existencia de un tr\u00e1mite \u00a0administrativo sin barreras administrativas irrazonables y sin dilaciones \u00a0injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>579.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala S\u00e9ptima \u00a0de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 el acompa\u00f1amiento ya ordenado a la Procuradur\u00eda delegada \u00a0para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos, y orden\u00f3 a \u00a0la demandada \u201ctramitar con celeridad, y conforme a la garant\u00eda procesal de \u00a0plazo razonable, las solicitudes de puesta en funcionamiento de los consejos \u00a0ind\u00edgenas de los territorios ind\u00edgenas Bajo R\u00edo Caquet\u00e1, Mirit\u00ed Paran\u00e1 y \u00a0Yaigoj\u00e9 Apaporis. En ese sentido, decidi\u00f3 advertir a la DAIRM para que, en lo \u00a0sucesivo, (i) se abstenga de imponer barreras administrativas \u00a0injustificadas o cargas irrazonables a los consejos ind\u00edgenas accionantes; (ii) \u00a0cumpla con su deber de orientaci\u00f3n y asistencia en el tr\u00e1mite administrativo de \u00a0puesta en funcionamiento de sus territorios ind\u00edgenas y (iii) garantice \u00a0un di\u00e1logo intercultural a lo largo del procedimiento de puesta en \u00a0funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas Bajo R\u00edo Caquet\u00e1, Mirit\u00ed Paran\u00e1 y \u00a0Yaigoj\u00e9 Apaporis como ETI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>580.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, frente al problema jur\u00eddico que se propuso resolver \u00a0la Sala en esta materia, se debe afirmar que: (i) el impacto de la \u00a0miner\u00eda y, asociado a \u00e9sta, la contaminaci\u00f3n por mercurio y la violencia que \u00a0atenta contra la vida y pervivencia de los pueblos, amenaza y afecta la \u00a0identidad de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed; y, al tiempo, el derecho al \u00a0territorio. Esta situaci\u00f3n inconstitucional para los pueblos accionantes (ii) \u00a0se agudiza por la omisi\u00f3n del Estado en garantizar adecuadamente la \u00a0constituci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas, por un lado, por la ausencia \u00a0de un r\u00e9gimen integral que las regule y, por otro lado, por las barreras \u00a0institucionales que se mantienen en la concreci\u00f3n del Decreto ley 632 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>581.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las entidades territoriales \u00a0ind\u00edgenas -ETI, ha dicho la Sala, materializan la promesa de un Estado \u00a0pluri\u00e9tnico, multicultural y democr\u00e1tico, dise\u00f1ado a partir de la consolidaci\u00f3n \u00a0de estructuras locales que, bajo la especificidad de los pueblos \u00e9tnicos, \u00a0materializan la representatividad y el reconocimiento de estos sujetos \u00a0colectivos, como actores pol\u00edticos, ambientales y sociales sin los cuales el \u00a0Estado no es aqu\u00e9l que ide\u00f3 el constituyente de 1991 y, sin los cuales, no es \u00a0posible asumir los desaf\u00edos actuales de una crisis clim\u00e1tica ya grabada en la \u00a0Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>582.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, en esta \u00a0oportunidad la Sala de Revisi\u00f3n considera necesario (i) declarar estas \u00a0afectaciones y (ii) adoptar los remedios a partir de los presupuestos \u00a0que, a continuaci\u00f3n, se identifican. Antes de hacerlo, es oportuno formular una \u00a0aclaraci\u00f3n acerca del alcance de esta providencia, y relacionada con el \u00a0concepto de macroterritorio como espacio de gesti\u00f3n del territorio y el \u00a0entorno desde el principio de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>583.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diversidad \u00e9tnica y \u00a0preservaci\u00f3n de la autonom\u00eda: esta \u00a0acci\u00f3n fue promovida por la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed y, particularmente, \u00a0por cinco asociaciones ind\u00edgenas que se han ido conformando como consejos ind\u00edgenas, \u00a0en su pretensi\u00f3n por convertirse en entidades territoriales -ETI. No obstante, la \u00a0Sala de Revisi\u00f3n reconoce la posible existencia de pueblos ind\u00edgenas no \u00a0contactados, por lo cual, reivindica su derecho a permanecer en tal condici\u00f3n \u00a0y, en aplicaci\u00f3n del principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o, recuerda que es una \u00a0obligaci\u00f3n de las autoridades estatales respetar y proteger ese derecho. Asimismo, \u00a0reconoce el macroterritorio de los jaguares como una concreci\u00f3n de su \u00a0sello identitario y manifestaci\u00f3n de su autonom\u00eda y libre autodeterminaci\u00f3n \u00a0para la gobernanza y gesti\u00f3n a su cargo. Esto, sin perjuicio del derecho de \u00a0cada uno de los consejos presentes en ese territorio a conformarse como ETI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>584.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n nacional \u00a0desde lo local: la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0reconoce la imperiosa necesidad de avanzar en la conformaci\u00f3n de las ETI, en la \u00a0medida en que garantizan, por un lado, la representatividad y el reconocimiento \u00a0pol\u00edtico \u2013cultural de los pueblos en igualdad de condiciones, y, por otro lado, \u00a0los derechos a la autonom\u00eda, identidad, libre determinaci\u00f3n de los pueblos, territorio, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>585.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las entidades territoriales \u00a0ind\u00edgenas -ETI- expresan tambi\u00e9n la institucionalidad requerida para que los \u00a0pueblos puedan, tras la construcci\u00f3n de sus planes de vida, gestionar el \u00a0territorio conforme a sus sistemas de conocimiento; bajo los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los otros gobiernos de los \u00f3rdenes territorial \u00a0y nacional[462]. \u00a0Esto \u00faltimo implica, entonces, la necesidad de un di\u00e1logo intercultural e \u00a0institucional que sea constante y respetuoso, que reconozca la autonom\u00eda de los \u00a0gobiernos de los pueblos y que, en la riqueza de la diversidad, integre el \u00a0conocimiento, la cultura, la tecnolog\u00eda y la ciencia de los pueblos en la \u00a0comprensi\u00f3n nacional pluri\u00e9tnica y multicultural de la gesti\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>586.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0internacional en la Amazon\u00eda, desde lo local: la Sala de Revisi\u00f3n tambi\u00e9n reconoce que los pueblos \u00a0accionantes habitan la Amazon\u00eda, un bioma que trasciende las fronteras del pa\u00eds \u00a0y que es de incuestionable relevancia para toda la humanidad. Por ello, la \u00a0conformaci\u00f3n de las ETI de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed adquiere a\u00fan mayor \u00a0relevancia en tanto actores de la gesti\u00f3n de un territorio que exige tambi\u00e9n \u00a0una articulaci\u00f3n interestatal multidimensional \u2013entre otros aspectos, por \u00a0ejemplo, en materia de seguridad\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>587.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ubicaci\u00f3n de la Gente de \u00a0Afinidad del Yurupar\u00ed, o de parte de ella, en zona fronteriza, activa adem\u00e1s \u00a0las posibilidades de relacionamiento supranacional que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reconoce en los art\u00edculos 289[463] \u00a0y 337[464], \u00a0y el legislador ha regulado, principalmente, en las leyes 191 de 1995 y 2135 de \u00a02021[465]. \u00a0La conformaci\u00f3n de las ETI en este escenario, en consecuencia, tambi\u00e9n reconoce \u00a0los gobiernos de los pueblos en este escenario y con sujeci\u00f3n al marco \u00a0normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>588.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios de interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las fuentes de derecho. La \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n ha verificado una violaci\u00f3n a los derechos al \u00a0territorio y a la identidad de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed, con impacto \u00a0en sus derechos a la autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n. Ha precisado, adem\u00e1s, que esta \u00a0situaci\u00f3n se ha generado y\/o intensificado por (i) la omisi\u00f3n en la \u00a0expedici\u00f3n de las normas org\u00e1nicas que de manera integral prevean la \u00a0conformaci\u00f3n de las entidades territoriales[466], \u00a0y por (ii) las barreras administrativas y dilaciones injustificadas de \u00a0las autoridades estatales, en particular del Ministerio del Interior, para \u00a0adelantar el tr\u00e1mite establecido en el Decreto ley 632 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>589.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esto, la Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n recordar\u00e1 nuevamente al Gobierno Nacional y al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica su deber de impulsar, en el marco de sus competencias y con sujeci\u00f3n \u00a0a las garant\u00edas constitucionales, la ley org\u00e1nica para la conformaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales, pues su inacci\u00f3n para materializar esta normativa \u00a0integral vulnera los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Este llamado necesario, \u00a0no pasa por alto que en la actualidad se han venido adelantando los tr\u00e1mites \u00a0para la conformaci\u00f3n de las ETI al amparo de lo establecido en el Decreto ley \u00a0632 de 2018, avances que deben ser garantizados en cuanto consolidan la \u00a0situaci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicos que se han sometido al procedimiento all\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La interpretaci\u00f3n del Decreto ley \u00a0de 2018 y de las dem\u00e1s normas que lo complementen o lo llegaren a complementar, \u00a0por parte de todas las autoridades llamadas a aplicar dichas disposiciones, se \u00a0fundar\u00e1 en un criterio \u00e9tnico diferencial. Esto exige, por lo menos, (i) \u00a0la imposici\u00f3n de las menores cargas posibles para los pueblos \u00e9tnicos, siempre \u00a0que se satisfagan materialmente los requisitos para la conformaci\u00f3n de las ETI; \u00a0y (ii) la comprensi\u00f3n de los requisitos exigidos teniendo en cuenta las \u00a0pr\u00e1cticas y el derecho propio de los pueblos \u00e9tnicos, por lo cual, por ejemplo, \u00a0interpretaciones formales que prescindan de la aceptaci\u00f3n de documentos \u00a0an\u00e1logos a los solicitados y\/o que desde sus pr\u00e1cticas sustituyan los \u00a0solicitados, se consideran contrarias a la garant\u00eda de la diversidad cultural y \u00a0al principio de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para la adecuada interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que garantizan la conformaci\u00f3n de las ETI en las zonas \u00a0no municipalizadas, las entidades que deben intervenir en este procedimiento \u00a0deber\u00e1n mantener un di\u00e1logo constante, serio y efectivo con los pueblos \u00e9tnicos \u00a0que est\u00e1n en tr\u00e1mite de formalizarse como ETI, desde una perspectiva destinada \u00a0a la eficacia de las ETI, con enfoque diferencial y, de ser necesario, con \u00a0orientaci\u00f3n para los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este enfoque no implica la \u00a0exigencia de los pueblos de ajustar \u00a0sus conductas a las pr\u00e1cticas estatales mayoritarias, sino una exigencia de ajustes mutuos, en los \u00a0que el Estado en su institucionalidad no-ind\u00edgena debe aprender tambi\u00e9n \u00a0a interactuar desde la diferencia con los gobiernos de las entidades \u00a0territoriales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0que garantizan la conformaci\u00f3n de las ETI en las zonas no municipalizadas al \u00a0amparo del Decreto ley 632 de 2018, adem\u00e1s, las entidades que deben intervenir \u00a0en este procedimiento deben actuar con la debida diligencia, teniendo en \u00a0cuenta que el Estado ha incumplido el compromiso constitucional por m\u00e1s de 30 \u00a0a\u00f1os, por lo cual, es imprescindible salir de este d\u00e9ficit de protecci\u00f3n con \u00a0urgencia. En este sentido no pasa por alto la Sala Tercera de Revisi\u00f3n que en \u00a0el curso de esta acci\u00f3n de tutela algunas entidades manifestaron no estar \u00a0enteradas de la presencia de los pueblos \u00e9tnicos demandantes en algunos \u00a0territorios, por lo cual, para la definici\u00f3n oportuna y real del territorio de \u00a0que trata, por ejemplo, la fase de delimitaci\u00f3n todas las entidades \u00a0comprometidas deben actuar de manera diligente, en la clarificaci\u00f3n de aquello \u00a0que no est\u00e9 registrado de manera oficial, pero partiendo del principio de buena \u00a0fe en la valoraci\u00f3n de los documentos que para el efecto tienen los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, dentro de esta misma \u00a0etapa de aplicaci\u00f3n normativa y como parte de la obligaci\u00f3n de debida \u00a0diligencia, las autoridades estatales deben garantizar el debido proceso a \u00a0los pueblos, por lo cual, deben evitar la imposici\u00f3n de barreras administrativas \u00a0y las dilaciones injustificadas. Este tr\u00e1mite, se insiste, debe ser prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>591.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En adici\u00f3n, la Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n reconoce que la vocaci\u00f3n de permanencia que tienen las normas \u00a0expedidas por el Gobierno nacional al amparo del art\u00edculo 56 transitorio de la \u00a0Constituci\u00f3n se sujeta al ejercicio de la competencia del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 329 superior. Con todo, debe indicar que \u00a0los procedimientos adelantados al amparo del Decreto ley 632 de 2018 y de las \u00a0disposiciones que lo pueden modificar tienen plena aptitud para consolidar el \u00a0estatus de las ETI que se tramiten bajo su amparo, y que, en garant\u00eda de los \u00a0derechos fundamentales de los pueblos, no es dable afectar situaciones \u00a0consolidadas ni retroceder en los avances que a trav\u00e9s de la v\u00eda extraordinaria \u00a0se han logrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios y medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>592.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo expuesto, la Sala adoptar\u00e1 \u00a0los siguientes remedios para la protecci\u00f3n de la identidad y el territorio. Adem\u00e1s \u00a0de la jurisprudencia reiterada en esta oportunidad, estos remedios se inspiran \u00a0en el principio de diversidad e igualdad de culturas, que confiere plena \u00a0dignidad a las distintas formas de concebir el mundo que coexisten en el pa\u00eds; \u00a0intercultural, que involucra la promoci\u00f3n de un di\u00e1logo en condiciones de \u00a0horizontalidad entre autoridades ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas, entre las distintas \u00a0poblaciones del pa\u00eds, y da un lugar relevante al di\u00e1logo rec\u00edproco de saberes; \u00a0y maximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>593.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala declarar\u00e1 en riesgo la identidad \u00a0y pervivencia de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed, por razones de \u00a0envenenamiento del territorio, amenazas a sus l\u00edderes y ausencia de \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional. Esto \u00faltimo, profundizado por \u00a0la omisi\u00f3n estatal en la adopci\u00f3n de las normas org\u00e1nicas que de manera \u00a0integral regulen las entidades territoriales ind\u00edgenas y por los obst\u00e1culos que \u00a0se han identificado en la implementaci\u00f3n del procedimiento previsto en el \u00a0Decreto ley 632 de 2018; y declarar\u00e1 que el macroterritorio de la Gente de \u00a0afinidad del Yurupar\u00ed es un espacio de coordinaci\u00f3n para la gesti\u00f3n \u00a0ambiental o la gesti\u00f3n del mundo y una estrategia significativa para la gesti\u00f3n \u00a0territorial conjunta de los pueblos de La Amazon\u00eda colombiana y una iniciativa \u00a0relevante para la conservaci\u00f3n ambiental, la protecci\u00f3n de las generaciones \u00a0futuras y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>594.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior coordinar \u00a0la creaci\u00f3n de una instancia de di\u00e1logo intercultural e interinstitucional \u00a0sobre identidad y territorio. Para el efecto, deber\u00e1 convocar a los consejos o \u00a0autoridades ind\u00edgenas demandantes, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0Ministerio de las Culturas y los Saberes, a las gobernaciones de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda, Caquet\u00e1 y Vaup\u00e9s; al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad de V\u00edctimas para que se instale este \u00a0espacio. A partir de la naturaleza y alcance de cada orden, el ministerio podr\u00e1 \u00a0definir espacios parciales de coordinaci\u00f3n y reuniones peri\u00f3dicas de todas las \u00a0convocadas para analizar el avance integral en la protecci\u00f3n de la identidad y \u00a0el territorio. El Ministerio del Interior deber\u00e1 dar cuenta a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo de los avances en el \u00a0cumplimiento de dichas \u00f3rdenes, en informes trimestrales a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>595.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud de los principios de interculturalidad y de \u00a0territorialidad, la instancia intercultural e interinstitucional deber\u00e1 \u00a0considerar la necesidad de adelantar algunos de sus di\u00e1logos en el macroterritorio \u00a0de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>596.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar\u00e1 que, en la instancia de di\u00e1logo intercultural \u00a0e interinstitucional, con intervenci\u00f3n especial del Ministerio de las Culturas, \u00a0las Artes y los Saberes y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se establezca \u00a0una estrategia de preservaci\u00f3n, difusi\u00f3n e intercambio de saberes; y se planifique \u00a0la disposici\u00f3n de los recursos requeridos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>597.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n activar, de manera inmediata, el protocolo de evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0y, de ser el caso, de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, tanto individuales \u00a0como colectivas o comunitarias, en articulaci\u00f3n con los l\u00edderes de los pueblos \u00a0accionantes. Como lo ha explicado la Corte en otras ocasiones, las medidas de \u00a0seguridad colectivas de los pueblos deben considerar medios adecuados de \u00a0comunicaci\u00f3n, alertas, articulaci\u00f3n entre la Fuerza P\u00fablica y los pueblos, \u00a0medios de transporte, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>598.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n ordenar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Defensa que, en articulaci\u00f3n con los pueblos accionantes, el Ministerio del \u00a0Interior, la Polic\u00eda Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares y \u00a0las gobernaciones del Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, y contando con el \u00a0acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, establezca rutas adecuadas que \u00a0permitan identificar la amenaza o riesgo a la seguridad de los pueblos \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>599.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior la implementaci\u00f3n inmediata de las normas del Decreto \u00a0ley \u00a0de 2018 en el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed, para \u00a0proteger la gobernabilidad y la autonom\u00eda territorial ind\u00edgena. Dado que la \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n ha identificado la existencia de barreras \u00a0administrativas en su ejecuci\u00f3n, se advierte a la entidad \u00a0mencionada que deber\u00e1 adelantar el procedimiento de conformaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales ind\u00edgenas atendiendo a las reglas de interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n previstas en esta providencia. Asimismo, instar\u00e1 a \u00a0todas las autoridades llamadas a intervenir en el mismo procedimiento a seguir \u00a0id\u00e9nticos par\u00e1metros de pertinencia cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>600.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala reiterar\u00e1 el llamado \u00a0efectuado por distintas salas de revisi\u00f3n a las procuradur\u00edas delegadas para la \u00a0Defensa de los Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos para que, en \u00a0el marco de las competencias previstas en el art\u00edculo 26.8 del Decreto 262 del \u00a02000, brinde acompa\u00f1amiento y vigilancia en los procesos de puesta en \u00a0funcionamiento de los Consejo Ind\u00edgenas de los territorios ind\u00edgenas Bajo R\u00edo \u00a0Caquet\u00e1, Mirit\u00ed Paran\u00e1 y Yaigoj\u00e9 Apaporis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>601.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar\u00e1 que en la \u00a0instancia de di\u00e1logo intercultural e interinstitucional, con el acompa\u00f1amiento \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda (Corpoamazon\u00eda) y Corporaci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amaz\u00f3nico (CDA), se establezcan \u00a0concertadamente estrategias y rutas para que los planes de vida de la Gente de \u00a0Afinidad del Yurupar\u00ed, as\u00ed como sus instrumentos de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0ordenamiento territorial de las autoridades o consejos accionantes, sean \u00a0respetados y articulados con los planes de desarrollo territoriales y \u00a0nacionales, incluso de aquellos que est\u00e1n en curso, y con los planes de \u00a0ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenta hidrogr\u00e1fica previstos en el art\u00edculo 18 del \u00a0Decreto 1640 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>602.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre otros aspectos objeto de \u00a0di\u00e1logo, las estrategias y rutas creadas deber\u00e1n ser claras en la forma de \u00a0intervenci\u00f3n de los pueblos accionantes en la formulaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0planes de desarrollo territoriales y nacionales futuros. El di\u00e1logo para \u00a0cumplir esta orden se adelantar\u00e1 en la instancia intercultural e \u00a0interinstitucional creada para identidad y territorio, e iniciar\u00e1 en el momento \u00a0de su instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>603.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ordenar\u00e1 a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la \u00a0Amazon\u00eda (Corpoamazon\u00eda) y a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del \u00a0Norte y el Oriente Amaz\u00f3nico (CDA), el pleno reconocimiento y el apoyo a la \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes de Vida y de los instrumentos de planeaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n y ordenamiento territorial de las autoridades o consejos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>604.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala ordenar\u00e1 al Ministerio del \u00a0Interior realizar una adaptaci\u00f3n cultural de la sentencia, en \u00a0articulaci\u00f3n con los pueblos accionantes. Se recomienda a la cartera \u00a0coordinar esta actividad con el Instituto Caro y Cuervo y la Universidad \u00a0Nacional de Colombia (Sede Leticia), sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones que \u00a0considere pertinentes para el cumplimiento de la orden. Una vez se cuente con \u00a0la adaptaci\u00f3n, el Ministerio deber\u00e1 iniciar labores de socializaci\u00f3n en \u00a0territorio durante el a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>605.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La adaptaci\u00f3n cultural es un \u00a0proceso que persigue la transmisi\u00f3n de los contenidos de las decisiones sin la \u00a0pretensi\u00f3n de traducci\u00f3n literal, sino a partir del contexto de los pueblos \u00a0interesados, con su participaci\u00f3n, y aprovechando el uso de la lengua hablada o \u00a0de recursos gr\u00e1ficos[467]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libro Amarillo o de los alimentos y el \u00a0bienestar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(afectaciones a la salud y seguridad \u00a0alimentaria) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera parte. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El di\u00e1logo \u00a0social, intercultural e interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La palabra escrita de los Jaguares (acci\u00f3n de \u00a0tutela) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[T]al como se vislumbra en las conclusiones del \u00a0estudio efectuado en 2018 por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con \u00a0ocasi\u00f3n del desarrollo del Plan Sectorial de mercurio para el sector salud, la \u00a0ausencia de informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n en la Amazon\u00eda \u00a0Colombiana y la falta de recopilaci\u00f3n de la misma por parte de las entidades \u00a0p\u00fablicas, desemboca en la imposibilidad de estructurar una ruta de asistencia \u00a0en salud. As\u00ed, tampoco permite garantizar la contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del \u00a0envenenamiento ni la prestaci\u00f3n de un servicio eficiente para la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable. De hecho, este vac\u00edo dificulta la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0afectada y, al mismo tiempo, imposibilita una pol\u00edtica de divulgaci\u00f3n para \u00a0asegurar el derecho fundamental a la informaci\u00f3n ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>606.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los representantes de la Gente con afinidad del \u00a0Yurupar\u00ed plantean que la poblaci\u00f3n del macroterritorio enfrenta serias \u00a0afectaciones a la salud y riesgos a la seguridad alimentaria, derivados de la \u00a0contaminaci\u00f3n por mercurio, en especial, por la miner\u00eda del oro. Explican que \u00a0el mercurio es utilizado en la extracci\u00f3n del oro, espec\u00edficamente, en los r\u00edos \u00a0Caquet\u00e1 y Apaporis, y que el metal contamina el pescado, que es la fuente \u00a0principal de prote\u00edna dentro de su dieta. Seg\u00fan el escrito de tutela este \u00a0fen\u00f3meno ha sido constatado por diversas fuentes e investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>607.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, Parques Nacionales Naturales y la Universidad de \u00a0Cartagena han encontrado que los ind\u00edgenas que habitan los territorios del \u00a0macroterritorio del Yurupar\u00ed y la planicie amaz\u00f3nica \u2013como el Yaigoj\u00e9-Apaporis, \u00a0el Cahuinar\u00ed y el Cotuh\u00e9\u2013 tienen concentraciones de mercurio extremadamente \u00a0altas, en relaci\u00f3n con los est\u00e1ndares admisibles para los seres humanos, lo que \u00a0genera impactos neurol\u00f3gicos, sensoriales y reproductivos y, en general, una \u00a0amenaza contra sus vidas[468]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>608.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, en un informe de la alta comisionada de las \u00a0Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 2018, se estableci\u00f3 que existe \u00a0evidencia de vulneraci\u00f3n al derecho a la salud de los pueblos amaz\u00f3nicos, \u00a0derivada de la actividad minera, en especial, para los pueblos Mira\u00f1a y Bora, \u00a0del Departamento del Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>609.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La alta comisionada resalt\u00f3 que los niveles de \u00a0mercurio impactan las funciones neurol\u00f3gicas, sensoriales y reproductivas, de \u00a0modo que ponen en riesgo la vida de los habitantes de la regi\u00f3n y la \u00a0supervivencia de los pueblos[469]. \u00a0Afirm\u00f3 tambi\u00e9n que est\u00e1 ampliamente documentado que la contaminaci\u00f3n hace parte \u00a0de la cotidianidad de los pueblos de la regi\u00f3n. Los impactos en la calidad del \u00a0agua impiden la pesca y otras actividades como la recreaci\u00f3n y pueden causar \u00a0patolog\u00edas en la fauna silvestre y los seres humanos, sobre todo, por el \u00a0consumo de pescado contaminado[470]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>610.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mercurio en las fuentes h\u00eddricas, seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial para la Salud (OMS), se transforma en metilmercurio, que \u00a0es el sexto compuesto m\u00e1s t\u00f3xico del mundo; en organismos vivos se (bioacumula) \u00a0y se inserta en la cadena nutritiva de los animales acu\u00e1ticos, que luego son \u00a0consumidos por los seres humanos. Las altas tasas de mercurio en peces, seg\u00fan \u00a0la OMS, pueden afectar los sistemas inmunitario, enzim\u00e1tico, gen\u00e9tico y \u00a0nervioso; la coordinaci\u00f3n y los sentidos del tacto, el gusto y la vista. El \u00a0mercurio puede atravesar la barrera de la placenta y contaminar al feto, o \u00a0transmitirse a trav\u00e9s de la leche materna, hacia el cerebro, el pulm\u00f3n y los \u00a0m\u00fasculos del que est\u00e1 por nacer[471]. \u00a0La preservaci\u00f3n del ambiente, en cambio, deber\u00eda redundar en la calidad de vida \u00a0de las generaciones presentes y futuras[472]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>611.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso concreto, se\u00f1alan los demandantes, la \u00a0contaminaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico consumido por las comunidades agrupadas en \u00a0las AATI y consejos ind\u00edgenas accionantes conduce a la \u201cla violaci\u00f3n de [su] \u00a0derecho a la salud en su dimensi\u00f3n de disponibilidad\u201d, pues los niveles de \u00a0mercurio en la zona amaz\u00f3nica superan los umbrales aceptados por la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados \u00a0Unidos (EPA)[473] \u00a0y los protocolos nacionales. (Invocan los anexos 3\u00ba y 9\u00ba de la acci\u00f3n de \u00a0tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>612.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En otra investigaci\u00f3n, realizada en 2017, por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto Nacional de Salud y la \u00a0Universidad de C\u00f3rdoba se constat\u00f3 la alarmante situaci\u00f3n de los miembros que \u00a0integran una de las comunidades accionantes en la presente tutela, ACIYAVA. \u00a0Seg\u00fan el informe definitivo, el 68,4 % de los participantes se adec\u00faan a la \u00a0definici\u00f3n protocolaria de caso de intoxicaci\u00f3n por mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>613.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El envenenamiento por mercurio puede manifestarse a \u00a0trav\u00e9s de diferentes s\u00edntomas seg\u00fan la edad y si se trata de fetos, ni\u00f1os o \u00a0adultos. Los s\u00edntomas var\u00edan desde irritaci\u00f3n de la piel, fiebre, dolores de \u00a0cabeza, n\u00e1useas, diarrea, fatiga, insomnio, irritabilidad, disminuci\u00f3n de la \u00a0agudeza sensorial, ceguera, problemas renales, p\u00e9rdida de memoria, temblores, \u00a0da\u00f1o cerebral y otros trastornos neurol\u00f3gicos como la grav\u00edsima enfermedad de \u00a0Minamata (Comit\u00e9 sobre los efectos toxicol\u00f3gicos del Metilmercurio et al. \u00a02000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>614.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se ha identificado que las poblaciones con mayor \u00a0riesgo a la exposici\u00f3n a emisiones y liberaciones de mercurio son las mujeres \u00a0embarazadas, los neonatos y los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Ellos son quienes \u00a0m\u00e1s sufren los efectos a la salud de dicha sustancia (UNEP 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>615.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed pues, el mercurio contamina el pescado, que es la \u00a0fuente principal de prote\u00edna dentro de la dieta de la Gente con afinidad del \u00a0Yurupar\u00ed. La sustancia se encuentra en concentraciones alarmantes en las \u00a0personas y existe evidencia que demuestra c\u00f3mo el citado metal impacta las \u00a0funciones neurol\u00f3gicas, sensoriales y reproductivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>616.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, de acuerdo con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas accionantes, el fen\u00f3meno de la miner\u00eda incrementa los patrones de \u00a0consumo de alcohol, se relaciona con la aparici\u00f3n de la prostituci\u00f3n (o el \u00a0proxenetismo y trata de mujeres) y propicia patrones de violencia; lo que no \u00a0coincide con las tradiciones y conocimientos de la comunidad. Adem\u00e1s, el \u00a0sistema general de salud no llega al territorio, de manera que el acceso para \u00a0la Gente con afinidad de Yurupar\u00ed es deficiente y no existen mecanismos de \u00a0articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el sistema general y la salud \u00a0propia de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La palabra hablada de los Jaguares (sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas enfermedades que se est\u00e1n presentando en el \u00a0territorio, en las mujeres: nunca en la historia se ve\u00eda la enfermedad de \u00a0c\u00e1ncer de cuello uterino y se est\u00e1 dando en muchas mujeres. Las enfermedades en \u00a0la piel, que son enfermedades que nunca se ve\u00edan en el territorio y otras \u00a0enfermedades que son incurables y son enfermedades invisibles que el \u00a0tradicional no pueden decir cu\u00e1l es por la contaminaci\u00f3n\u201d. Sesi\u00f3n de di\u00e1logo \u00a0intercultural. 2 de diciembre de 2022. Adiela Matap\u00ed. Secretaria de mujeres y \u00a0Malokera del Territorio Ind\u00edgena Mirit\u00ed Paran\u00e1. Pueblo Matap\u00ed, Comunidad Puerto \u00a0Nuevo (4:09:23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>617.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo intercultural los \u00a0pay\u00e9s explicaron a la Sala que, en el origen, las anacondas que sobrevolaron el \u00a0Amazonas desde el Delta del r\u00edo \u2013o la Puerta de las Aguas\u2013 hasta la gran Maloca \u00a0\u2013o el departamento de Vaup\u00e9s\u2013 fueron dejando en su camino elementos para la \u00a0curaci\u00f3n del territorio. Y precisaron que en el ritual del Yurupar\u00ed viejo \u00a0los sabios de las comunidades recorren con el pensamiento los lugares sagrados \u00a0y aplican los ritos curaci\u00f3n, de la mano de las plantas sagradas. (Estos \u00a0p\u00e1rrafos se encuentran tambi\u00e9n en los dem\u00e1s libros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>618.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la misma sesi\u00f3n de di\u00e1logo, sostenida entre los \u00a0magistrados de la Sala y las autoridades ind\u00edgenas accionantes, se convers\u00f3 \u00a0sobre las afectaciones a la salud de las personas con afinidad del Yurupar\u00ed. Los \u00a0pay\u00e9s, l\u00edderes y lideresas insistieron en el car\u00e1cter integral del territorio y \u00a0en la relevancia del conocimiento ancestral para la salud del entorno y las \u00a0personas. Hablaron, en fin, del car\u00e1cter preventivo de su sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn nuestro territorio administramos a trav\u00e9s de esos conocimientos \u00a0ancestrales: la curaci\u00f3n a trav\u00e9s de cada una de las \u00e9pocas del calendario \u00a0ecol\u00f3gico cultural. Por lo tanto, desde aqu\u00ed hemos venido con todas esas rutas, \u00a0todos los conocimientos entregados, es lo que concentra ac\u00e1 y se denomina el \u00a0territorio de los Jaguares del Yurupar\u00ed (\u2026). Los sabedores tradicionales, los \u00a0pay\u00e9s, los chamanes son los que, usan, de acuerdo a su calendario ecol\u00f3gico \u00a0cultural, los que mantenemos la curaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de este territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n \u00a0de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de 2022. Reynel Ortega. Pay\u00e9, \u00a0Autoridad tradicional del Territorio Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1. Pueblo Barasano, \u00a0Comunidad Puerto Ortega (1:15:15 &#8211; 1:19:33[474]) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl calendario ecol\u00f3gico es el que nos determina c\u00f3mo es el sistema de \u00a0curaciones [\u2026]. El calendario ecol\u00f3gico comprende 4 momentos: para \u00a0nosotros empieza de abril a junio, que es la \u00e9poca m\u00e1s sagrada, la \u00e9poca del \u00a0Yurupar\u00ed; despu\u00e9s va la \u00e9poca de las chicharras; la \u00e9poca del sapo, que es una \u00a0\u00e9poca de alistamiento de guerra; y despu\u00e9s va la \u00e9poca de reproducci\u00f3n de los \u00a0frutos y las cosechas de los cultivos, es la \u00faltima cena que hacen los \u00a0esp\u00edritus para empezar el ritual sagrado que, nuevamente, purificamos. Todos \u00a0esos lugares sagrados dependen de esa curaci\u00f3n y de ese sistema de manejo \u00a0cultural.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de \u00a02022. Gonzalo Macuna. Representante legal del Territorio Ind\u00edgena Yaigoj\u00e9 Apaporis. \u00a0Pueblo Macuna, Comunidad Bocas del Pir\u00e1 (1:44:42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>619.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despu\u00e9s, explicaron el problema de la \u00a0aparici\u00f3n de enfermedades ajenas al territorio y la necesidad de concurrencia entre \u00a0la medicina externa y no-ind\u00edgena para su atenci\u00f3n y tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el tema de salud, [\u2026] estamos expuestos a unas \u00a0enfermedades ajenas que se presentan en el territorio y [\u2026] hay que buscar unas \u00a0curaciones externas porque no est\u00e1n ah\u00ed en el conocimiento de los tradicionales \u00a0porque son enfermedades que pr\u00e1cticamente son externas. Tambi\u00e9n, cuando \u00a0hablamos de afectaci\u00f3n f\u00edsica lo entendemos todo en sistema, de pronto no \u00a0directamente ah\u00ed como la vida porque el ser humano, tal como lo entendemos los \u00a0ind\u00edgenas, cuando hay una afectaci\u00f3n territorial, entonces est\u00e1 afectando todo un \u00a0sistema: el tema de los peces, el tema de la cacer\u00eda, las aves, todo ese tipo \u00a0de afectaciones. Y tambi\u00e9n, como lo dec\u00eda el compa\u00f1ero, ese riesgo de \u00a0transmisi\u00f3n del conocimiento [\u2026]. No solo estamos pensando en el beneficio \u00a0nuestro sino en garantizar la salud para todo un Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n \u00a0de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de 2022. Antonio Matap\u00ed. L\u00edder de \u00a0trayectoria del Territorio Ind\u00edgena Mirt\u00ed Paran\u00e1. Pueblo Matap\u00ed, Comunidad \u00a0Jariy\u00e9 (4:00:01). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>620.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La afectaci\u00f3n es diferencial y de especial intensidad \u00a0frente a las mujeres. La contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua es un riesgo para \u00a0los \u00f3rganos reproductores y la intoxicaci\u00f3n por mercurio puede transmitirse al \u00a0feto desde la gestaci\u00f3n y a los ni\u00f1os reci\u00e9n nacidos, cuya fuente alimenticia \u00a0est\u00e1 ligada a su madre. Una lideresa habla sobre la aparici\u00f3n del c\u00e1ncer de \u00a0cuello uterino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas enfermedades que se est\u00e1n presentando en \u00a0el territorio en las mujeres: nunca en la historia se ve\u00eda la enfermedad de \u00a0c\u00e1ncer de cuello uterino y se est\u00e1 dando en muchas mujeres. Las enfermedades en \u00a0la piel, que son enfermedades que nunca se ve\u00edan en el territorio y otras \u00a0enfermedades que son incurables y son enfermedades invisibles que el \u00a0tradicional no pueden decir cu\u00e1l es por la contaminaci\u00f3n\u201d. Por parte del \u00a0territorio Mirit\u00ed, nosotros consumimos los pescados del r\u00edo Caquet\u00e1 [\u2026] esos \u00a0pescados que consumimos son contaminados y son cosas que son muy problem\u00e1ticas \u00a0porque todo eso lo estamos consumiendo tanto los ni\u00f1os como toda la sociedad \u00a0que habitamos ah\u00ed. No solamente ah\u00ed es la contaminaci\u00f3n, [\u2026] en Brasil tambi\u00e9n \u00a0se est\u00e1 trabajando la miner\u00eda porque los pescados que suben de all\u00e1, pues suben \u00a0por todos los r\u00edos y las cabeceras. Entonces, para m\u00ed, la contaminaci\u00f3n es muy \u00a0fuerte y se ven esos problemas de salud muy importantes porque a las mujeres \u00a0les impide el trabajo que hacemos diariamente en el territorio\u201d. Sesi\u00f3n \u00a0de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de 2022. Adiela Matap\u00ed. Secretaria de \u00a0mujeres y Malokera del Territorio Ind\u00edgena Mirit\u00ed Paran\u00e1. Pueblo Matap\u00ed, \u00a0Comunidad Puerto Nuevo (4:10:21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>621.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El sistema general de salud, por su parte, presenta \u00a0barreras de acceso o de llegada al territorio y evidencia que no se prev\u00e9 una \u00a0articulaci\u00f3n con la salud propia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0presencia de los agentes de salud no ha sido efectiva en nuestro territorio. \u00a0Ahorita est\u00e1 entrando una comisi\u00f3n (\u2026) pero no tiene c\u00f3mo curar eso y adem\u00e1s el \u00a0servicio de salud es p\u00e9simo en el Amazonas. En particular, en Yaigoj\u00e9 llevamos \u00a05 a\u00f1os sin visitas m\u00e9dicas, no ha habido ese servicio efectivo por parte del \u00a0ente departamental (\u2026) La preocupaci\u00f3n nuestra tambi\u00e9n es c\u00f3mo, no s\u00e9 si desde \u00a0la ciencia hay para desinfectar el agua y qu\u00e9 piensan los agentes de salud o el \u00a0Ministerio de Salud para buscar la cura a esas personas que ya est\u00e1n enfermas. \u00a0No ha habido esa coordinaci\u00f3n, ese acercamiento a pesar de que nosotros hemos \u00a0planteado en escenarios departamentales, pero no hemos recibido ninguna \u00a0respuesta por parte de agentes de salud. Entonces, nosotros, gracias al \u00a0conocimiento que manejamos hemos mantenido ah\u00ed pero no todo ha sido efectivo \u00a0para la curaci\u00f3n de estas afectaciones\u201d. Sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo \u00a0intercultural. 2 de diciembre de 2022. Gonzalo Macuna. Representante legal del \u00a0Territorio Ind\u00edgena Yaigoj\u00e9 Apaporis. Pueblo Macuna, Comunidad Bocas del Pir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>622.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los l\u00edderes y lideresas, la ausencia de \u00a0tratamiento, de respuesta estatal, de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n para combatir \u00a0el mercurio constituye una condena insalvable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRealmente nosotros en nuestro territorio en la parte del \u00a0Amazonas estamos condenados a morir con esas enfermedades nuevas que llegan por \u00a0causa de la miner\u00eda. [\u2026] Si no tuvi\u00e9ramos un tema de conocimiento propio \u00a0estar\u00edamos extingui\u00e9ndonos f\u00edsica y culturalmente, gracias a dios el sistema de \u00a0conocimiento propio, la curaci\u00f3n que manejamos hemos pervivido f\u00edsica y \u00a0culturalmente\u201d. Sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de \u00a02022. Alfredo Yucuna. Representante legal del Territorio Ind\u00edgena Mirt\u00ed Paran\u00e1. \u00a0Pueblo Yucuna (4:36:05). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo tenemos esperanza. La prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0en el pa\u00eds y en la Amazon\u00eda es nula, no existe, solo existe el nombre, las \u00a0redes de atenciones no m\u00e1s, pero en verdad en esos puestos de salud no hay \u00a0especializaciones, tipos de atenci\u00f3n para hacer mejor prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0No existe. Precisamente hablo de que cuando se requiere mejorar hay que hablar \u00a0de una reestructuraci\u00f3n de grandes rasgos\u201d. Sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo \u00a0intercultural. 2 de diciembre de 2022. Fabio Valencia. \u00a0Representante legal del Territorio Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1, Pueblo Macuna, \u00a0Comunidad Santa Isabel (4:35:00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>623.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De otra parte, las lideresas puntualizaron sobre la \u00a0importancia de la alimentaci\u00f3n, que est\u00e1 a cargo de las mujeres, y la necesidad \u00a0de que se respete su conocimiento del territorio y la transmisi\u00f3n del mismo a \u00a0las nuevas generaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa madre tierra es la due\u00f1a de la humanidad. Ella desde un principio \u00a0mismo deja a cada ser que tiene vida para que administre, para que viva bien en \u00a0el mundo. Entonces, a las mujeres, ella nos deja el sistema alimentario. Las \u00a0mujeres del territorio ind\u00edgena del Amazonas van a vivir de acuerdo al uso y \u00a0costumbre en el territorio cumpliendo su rol como mujer, cumpliendo el ser la \u00a0madre y la due\u00f1a de la comida, por eso el territorio de La Amazon\u00eda, es la \u00a0abundancia del sistema alimentario. Por eso es importante la participaci\u00f3n de \u00a0la mujer en este espacio porque ya desde el principio la mujer es la due\u00f1a de \u00a0toda la naturaleza y por eso nosotras como mujeres cumplimos este deber de \u00a0transmitir este conocimiento que han venido transmitiendo de generaci\u00f3n a \u00a0generaci\u00f3n (\u2026)\u201d. Sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre \u00a0de 2022. Roxana Letuana. Secretaria de mujeres y Malokera del \u00a0Territorio Ind\u00edgena Yaigoj\u00e9 Apaporis. Pueblo Letuama, Comunidad Palomera \u00a0(2:02:42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>624.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n expresaron la forma como se entreteje el \u00a0sistema alimentario, en cabeza principalmente de las mujeres, con la medicina \u00a0tradicional y la importancia de que puedan desarrollar sus aportes a la \u00a0comunidad, cocinando y cuidando de las chagras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas mujeres somos importantes en este caso porque nosotras \u00a0somos las que hacemos la comida, los alimentos. Si nosotras no hacemos esta \u00a0comida para que los tradicionales hagan las curaciones para el bien del mundo, \u00a0somos la base para que pueda existir el pueblo ind\u00edgena, los conocimientos, que \u00a0exista ese mundo. El rol que cumplimos las mujeres en el sistema alimentario, \u00a0que es muy importante, que es la base. Somos complementariedad con los hombres. \u00a0Vemos que es muy importante este conocimiento para poder conservar y cuidar \u00a0nuestro territorio\u201d. Sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de \u00a02022. Adiela Matap\u00ed. Secretaria de mujeres y Malokera del Territorio Ind\u00edgena \u00a0Mirit\u00ed Paran\u00e1. Pueblo Matap\u00ed, Comunidad Puerto Nuevo (2:07:00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>625.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las lideresas tambi\u00e9n hablaron sobre los problemas de \u00a0la contaminaci\u00f3n de la tierra. Desde su perspectiva, la naturaleza o madre \u00a0tierra es una misma con su cuerpo de mujer, todo ello constituye su territorio, \u00a0en el cual siembran con el sistema de chagras que nutre a toda su comunidad, \u00a0sus tradiciones y sus conocimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la madre tierra est\u00e1 contaminada porque ella es \u00a0quien nos da vida, quien nos da el alimento, quien nos da el vivir diario. \u00a0Entonces, cuando la tierra est\u00e1 contaminada tambi\u00e9n est\u00e1 contaminada el tema \u00a0alimentario porque de eso vivimos. Nosotras las mujeres ind\u00edgenas, desde \u00a0nuestra historia nos vienen diciendo que el sistema alimentario hace parte de \u00a0una mujer y la tierra tambi\u00e9n hace parte de eso. Por eso es que esta \u00a0contaminaci\u00f3n que nos viene afectando el territorio, la pervivencia de nosotros \u00a0como ind\u00edgenas, cuando afecta el sistema alimentario, el sistema de las chagras \u00a0que es donde sembramos toda clase de yuca, de los frutales que fueron \u00a0entregados desde un principio, que a\u00fan estamos conservando, que a\u00fan estamos \u00a0preparando para poder alimentar, para poder seguir viviendo y fortaleciendo \u00a0nuestra cultura porque el sistema alimentario tambi\u00e9n hace parte para que este \u00a0conocimiento fluya, que este conocimiento transmite a las nuevas generaciones \u00a0porque de eso vivimos\u201d. Sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural. 2 de diciembre de \u00a02022. Roxana Letuana. Secretaria de mujeres y Malokera del \u00a0Territorio Ind\u00edgena Yaigoj\u00e9 Apaporis. Pueblo Letuama, Comunidad Palomera (4:06:48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, se hizo referencia a la forma como la \u00a0contaminaci\u00f3n por mercurio afecta, no solo los dos aspectos puntuales sobre los \u00a0que trata este libro -salud y alimentaci\u00f3n-, sino toda una cadena \u00a0interrelaciones que incluyen, tambi\u00e9n, el territorio, los r\u00edos y el conocimiento \u00a0cultural, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara complementar lo que dicen los compa\u00f1eros frente a la \u00a0contaminaci\u00f3n del sistema alimentario que se viene manejando en cada uno de los \u00a0territorios ind\u00edgenas. El tema de la contaminaci\u00f3n por el mercurio est\u00e1 \u00a0relacionado con la miner\u00eda, pero [\u2026] nosotros nos damos cuenta desde lo \u00a0cultural, c\u00f3mo se est\u00e1 afectando el sistema de alimentaci\u00f3n en los territorios \u00a0ind\u00edgenas [\u2026] nosotros tambi\u00e9n nos damos cuenta de que el sistema de \u00a0conocimiento propio de los pueblos ind\u00edgenas ha sido afectado por el tema de la \u00a0contaminaci\u00f3n del mercurio. En ese sentido, para nosotros, el conjunto de \u00a0alimentos, la dieta que se cumple en los territorios ind\u00edgenas no es netamente \u00a0el pescado y el cultivo. Para nosotros, el sistema de alimentaci\u00f3n de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas es casi todo lo que se aprovecha desde la naturaleza [\u2026] nos \u00a0damos cuenta de que est\u00e1 afectado el sistema alimentario. Muchas de las \u00a0chagras, decimos nosotros, no s\u00e9 si lo entienden ustedes. Para nosotros las \u00a0huertas que se tienen en las orillas del rio Caquet\u00e1, cuando baja el agua \u00a0contamina todos esos cultivos y de ah\u00ed, nosotros, los pueblos ind\u00edgenas, las \u00a0personas se alimentan de los cultivos que ya est\u00e1n contaminados. Entonces, todo \u00a0ese sistema nos viene afectando desde el conocimiento cultural hasta lo que \u00a0tiene que ver con el sistema alimentario\u201d. Sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural. 2 \u00a0de diciembre de 2022. Roque Macuna D\u00edaz. Secretario de Territorio y Ambiente \u00a0del Territorio Ind\u00edgena Yaigoj\u00e9 Apaporis. Pueblo Macuna, Comunidad Curipira \u00a0(4:12:23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>627.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la sesi\u00f3n de di\u00e1logo, las lideresas le explicaron \u00a0que desde la creaci\u00f3n de la tierra y el mundo la madre tierra les dej\u00f3 a las \u00a0mujeres el sistema alimentario para que vivan de acuerdo al uso y costumbre del \u00a0territorio del Amazonas, cumpliendo su rol como madres y due\u00f1as de la comida, \u00a0procurando abundancia en el sistema alimentario. Ellas transmiten los \u00a0conocimientos de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n respecto al manejo alimentario, y ese \u00a0conocimiento tiene como objetivo fortalecer el territorio, cuidar su sociedad y \u00a0el buen vivir del pueblo ind\u00edgena[475]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>628.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las lideresas tambi\u00e9n se refirieron a la maloca como \u00a0lugar en el que se cura el mundo y se desarrollan las danzas, ritos y \u00a0tradiciones. La maloca se construye de materiales que provienen de la misma la \u00a0naturaleza, y para poderlos obtener, tienen que curar el territorio y pedir \u00a0permiso para poder tomar lo que sea necesario, pero sin las mujeres no hay cura \u00a0pues, sin sus alimentos, los tradicionales no pueden guiar y ejecutar los ritos \u00a0pertinentes. Por ello, las mujeres y su labor en las chagras juegan un papel \u00a0trascendental en la garant\u00eda de la seguridad alimentaria de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas de La Amazon\u00eda, as\u00ed como en la preservaci\u00f3n de su cultura y en la \u00a0gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La voz de las autoridades e instituciones \u00a0no-ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>629.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En torno al derecho a la salud, las intervenciones de \u00a0las autoridades p\u00fablicas pueden agruparse as\u00ed: (i) un primer grupo guard\u00f3 \u00a0silencio o neg\u00f3 la existencia de funciones relacionadas con la protecci\u00f3n a la \u00a0salud o dirigir la mirada hacia otras autoridades; (ii) el segundo grupo, \u00a0explic\u00f3 las acciones actuales del Estado en torno a la salud; y (iii) el tercer \u00a0conjunto se refiri\u00f3 a los obst\u00e1culos que, en criterio de las autoridades \u00a0nacionales y departamentales, enfrenta la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>630.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Salud[476] habl\u00f3 sobre \u00a0la situaci\u00f3n de salud del territorio, el nivel de implementaci\u00f3n del sistema de \u00a0salud propia, el acceso al sistema general de salud y la contaminaci\u00f3n por \u00a0mercurio. En torno al primer punto, inform\u00f3 (i) que la segunda fase del Sistema \u00a0de Salud Propia Ind\u00edgena contin\u00faa su proceso de desarrollo (ii) que expidi\u00f3 la \u00a0Circular 11 de 2018 con directrices para que los actores del sistema avancen en \u00a0el tema; y (iii) que ha destinado recursos para la consolidaci\u00f3n de los modelos \u00a0de salud propios e interculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>631.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que el Ministerio, en el marco del \u00a0Decreto 1953 de 2014, la Ley 1751 de 2015, la Circular 011 de 2018 y la \u00a0Resoluci\u00f3n 050 de 2021, entre 2014 y 2024, ha realizado asistencia t\u00e9cnica a \u00a0las entidades territoriales de salud de Vaup\u00e9s, Caquet\u00e1 y Amazonas, a trav\u00e9s \u00a0del Grupo Profesional del Grupo de Asuntos \u00c9tnicos, para dar orientaciones \u00a0t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas a los equipos de las entidades, y desarrollar capacidades \u00a0t\u00e9cnicas a los funcionarios[477]. \u00a0En cada uno de estos departamentos \u2013afirma- ha adoptado los lineamientos de \u00a0enfoque diferencial \u00e9tnico ind\u00edgena emitidos por el Ministerio para hacer \u00a0efectiva la pol\u00edtica intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>632.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que el Sistema de Salud Propia Ind\u00edgena \u00a0-SISPI- no est\u00e1 en implementaci\u00f3n, pero el art\u00edculo 88 del Decreto Ley 1953 de \u00a02014 prev\u00e9 una transici\u00f3n, lo que quiere decir que el sistema se implementar\u00e1 \u00a0de forma gradual, de acuerdo con la iniciativa y la din\u00e1mica de cada \u00a0territorio. Entretanto, el Sistema General de Seguridad Social en Salud es \u00a0responsable de garantizar el servicio y cuidado de la salud de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, a trav\u00e9s de instituciones prestadoras del servicio ind\u00edgenas y no \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>633.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre el mercurio, el mismo Ministerio precis\u00f3 que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) ha advertido que el plomo, el cadmio, el mercurio y el ars\u00e9nico son \u00a0cuatro de los diez metales que m\u00e1s amenazan la salud p\u00fablica[478]. Las graves \u00a0afectaciones a la salud humana derivadas de la contaminaci\u00f3n con mercurio han \u00a0sido ampliamente documentadas y estudiadas. El mercurio, utilizado en la \u00a0extracci\u00f3n de minerales, afecta con particular frecuencia las fuentes h\u00eddricas \u00a0de La Amazon\u00eda, se bioacumula en diversos organismos vivos y se inserta en la \u00a0cadena nutritiva de especies animales, por lo que la exposici\u00f3n de las personas \u00a0a estas sustancias suele darse a partir del consumo de peces o fauna silvestre \u00a0contaminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>634.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos ha expresado que recibi\u00f3 informaci\u00f3n sobre elevadas tasas de \u00a0mercurio en los peces, fuente alimentaria de las comunidades ribere\u00f1as y \u00a0pueblos ind\u00edgenas, lo que puede afectar de manera significativa \u201clos sistemas \u00a0inmunitario, enzim\u00e1tico, gen\u00e9tico y nervioso; e inclusive comprometer la \u00a0coordinaci\u00f3n y los sentidos del tacto, gusto y vista\u201d[479]. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0la sustancia puede atravesar la barrera de la placenta y contaminar al feto o \u00a0ser transmitida a los beb\u00e9s a trav\u00e9s de la leche materna, con la potencialidad \u00a0de acumularse en el cerebro, los pulmones y los m\u00fasculos, y generar da\u00f1os \u00a0irreparables en la salud de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as[480]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>636.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la OMS contin\u00faa el \u00a0Ministerio\u2013 tanto el mercurio como el metilmercurio son t\u00f3xicos para el sistema \u00a0nervioso central y perif\u00e9rico; la inhalaci\u00f3n de vapor de mercurio puede ser \u00a0perjudicial para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo, y \u00a0los pulmones y ri\u00f1ones, con consecuencias que pueden ser fatales; las sales de \u00a0mercurio inorg\u00e1nicas son corrosivas para la piel, los ojos y el tracto \u00a0intestinal, y al ser ingeridas pueden ser t\u00f3xicas para los ri\u00f1ones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>637.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La inhalaci\u00f3n o ingesti\u00f3n de los distintos compuestos \u00a0del mercurio o la exposici\u00f3n cut\u00e1nea puede generar trastornos neurol\u00f3gicos y \u00a0del comportamiento, con s\u00edntomas como temblores, insomnio, p\u00e9rdida de memoria, \u00a0efectos neuromusculares, cefalea o disfunciones cognitivas y motoras[482]. El \u00a0metilmercurio puede llegar a causar trastornos mentales y dificultades de \u00a0aprendizaje, par\u00e1lisis cerebral, falta de coordinaci\u00f3n, da\u00f1os oculares y \u00a0auditivos[483]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>638.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Parques Nacionales Naturales de Colombia se\u00f1al\u00f3 que la exposici\u00f3n al metilmercurio \u00a0en humanos proviene casi, exclusivamente, del consumo de pescado y los efectos \u00a0en la salud humana son, principalmente: inhabilidad para coordinar \u00a0voluntariamente los movimientos de los m\u00fasculos; temblores anormales \u00a0repetitivos en el cuerpo, p\u00e9rdida de apetito y peso; percepci\u00f3n de sensaciones \u00a0anormales de la piel como adormecimiento, sensaci\u00f3n de punci\u00f3n y quemaduras; \u00a0disminuci\u00f3n en la capacidad visual y auditiva, y p\u00e9rdida en el control del \u00a0habla; retardo mental y par\u00e1lisis cerebral, malformaciones[484], entrada en \u00a0estado de coma y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>639.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los estudios realizados y citados por Parques Nacionales \u00a0Naturales coinciden en que los s\u00edntomas generados por el contacto con mercurio \u00a0var\u00edan seg\u00fan la edad y van desde la irritaci\u00f3n de la piel, fiebre, dolores de \u00a0cabeza, n\u00e1useas, diarrea, fatiga, insomnio, irritabilidad, disminuci\u00f3n de la \u00a0agudeza sensorial, ceguera, problemas renales, p\u00e9rdida de memoria, temblores, \u00a0da\u00f1o cerebral y otros trastornos neurol\u00f3gicos como la enfermedad de Minamata[485]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>640.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Defensa afirm\u00f3 que las \u00a0sustancias t\u00f3xicas como el mercurio y el cianuro, presentes en las pr\u00e1cticas de \u00a0miner\u00eda ilegal, causan graves impactos y problemas en la salud, relacionados \u00a0con intoxicaciones, alteraciones neurol\u00f3gicas y malformaciones cong\u00e9nitas[486]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>641.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan un estudio del Ministerio de Salud[487], denominado \u201cEstudio piloto de evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgos en salud por la exposici\u00f3n ambiental a mercurio en zonas priorizadas\u201d \u00a0en los departamentos de Choc\u00f3, Nari\u00f1o y Vaup\u00e9s, el 61,74% de los participantes \u00a0expuestos al mercurio presentaron niveles en la sangre por encima del l\u00edmite \u00a0permisible; y los s\u00edntomas m\u00e1s frecuentes en las personas con altos niveles de \u00a0mercurio fueron temblores, dolores de cabeza, nerviosismo e insomnio, los \u00a0cuales est\u00e1n relacionados con posibles da\u00f1os neurol\u00f3gicos[488]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La voz de expertos y amigos del proceso (amicus curiae) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>642.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dejusticia \u00a0present\u00f3 dos escritos dentro del tr\u00e1mite. En ambos, comenz\u00f3 por analizar la \u00a0manera en que la pandemia del Covid 19 afect\u00f3, en un primer momento, de forma intensa \u00a0y diferencial a los pueblos ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda colombiana. Despu\u00e9s, se \u00a0refiri\u00f3 con mayor amplitud a los problemas de acceso al sistema de salud para \u00a0la poblaci\u00f3n mencionada. Por \u00faltimo, habl\u00f3 de la situaci\u00f3n de salud relacionada \u00a0con la intoxicaci\u00f3n por mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>643.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con esta organizaci\u00f3n, el Sistema General de \u00a0Salud no cuenta con capacidad para ofrecer servicios adecuados en t\u00e9rminos \u00a0culturales y con enfoque diferencial. La infraestructura sanitaria de la regi\u00f3n \u00a0es precaria y el acceso a servicios p\u00fablicos, comunicaci\u00f3n y equipamiento \u00a0m\u00e9dico escaso. No hay en la regi\u00f3n ning\u00fan hospital de tercer nivel y apenas \u00a0existen cinco de segundo nivel. El sistema regional est\u00e1 compuesto por 32 \u00a0centros de salud y 144 puestos adscritos a empresas sociales del Estado, que \u00a0operan en condiciones precarias de desabastecimiento. Las distancias entre las comunidades \u00a0y los centros poblados hacen m\u00e1s dif\u00edcil el acceso. Mientras que, en algunas \u00a0comunidades aparecen puestos de salud con un promotor, en otras est\u00e1 el puesto y \u00a0no el promotor, o, por el contrario, hay promotores sin puestos de salud y sin \u00a0garant\u00edas de continuidad y estabilidad en su contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>644.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos puestos constituyen la primera l\u00ednea de \u00a0atenci\u00f3n en salud occidental. Sin embargo, en el departamento del Amazonas hay \u00a0aproximadamente 177 comunidades ind\u00edgenas y solo 42 tienen puestos de salud. El \u00a069% de los puestos se encuentra en estado de deterioro y, de los 29 ubicados en \u00a0territorios alejados, solo el 24% cuenta con un promotor. En todos los puestos \u00a0de salud se report\u00f3 carencia de medicamentos e insumos durante la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>645.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La prestaci\u00f3n de servicios de salud mental es \u00a0inadecuada y la intervenci\u00f3n estatal inoportuna y de corto plazo. Los servicios \u00a0se basan en conceptos occidentales y no reconocen la sabidur\u00eda inherente a \u00a0estos pueblos, las din\u00e1micas propias del territorio o las diferentes formas de \u00a0comprender la salud mental. Esta situaci\u00f3n es preocupante pues el suicidio es \u00a0una de las principales causas de muerte en la regi\u00f3n y, especialmente en \u00a0Vaup\u00e9s, con la tasa m\u00e1s alta del pa\u00eds (37,84, comparada con la media nacional de \u00a05,76). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>646.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan distintos estudios, las conductas suicidas se \u00a0asocian al desarraigo cultural que experimentan las y los j\u00f3venes en el sistema \u00a0educativo, las violencias basadas en g\u00e9nero, las dificultades en relaciones \u00a0afectivas y emocionales, la imposibilidad de vislumbrar expectativas laborales \u00a0y proyectos de vida a largo plazo, las presiones que surgen desde la sociedad \u00a0occidental y los patrones de abuso del alcohol y otras sustancias psicoactivas[489]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>647.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En torno a la contaminaci\u00f3n por mercurio, Dejusticia \u00a0plantea que, entre 2007 y 2018 se reportaron 188 casos de intoxicaci\u00f3n por \u00a0metales pesados en La Amazon\u00eda, y que el 92,02% de estos ocurrieron en miembros \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas, como consta en el estudio realizado por Parques \u00a0Naturales Nacionales con la Universidad de Cartagena[490]. En torno a \u00a0los efectos del mercurio, destaca consecuencias frente a la salud y la \u00a0seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>648.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los pueblos ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos, el pescado \u00a0constituye una de las principales bases de su dieta. Sin embargo, se trata de \u00a0una fuente de prote\u00edna altamente contaminada, lo que resulta muy preocupante porque \u00a0las comunidades consumen pescado hasta tres veces al d\u00eda, de manera que, al \u00a0estar amenazado este elemento central en su dieta, se produce un desequilibrio \u00a0en todo el sistema de seguridad alimentaria de los pueblos del macroterritorio; \u00a0y porque la poblaci\u00f3n con mayor riesgo son las mujeres gestantes o lactantes, \u00a0as\u00ed como los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de dos a\u00f1os, pues el mercurio puede pasar a \u00a0los lactantes por medio de la leche materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>649.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Amazon Conservation Team explic\u00f3 que las enfermedades contagiosas son un riesgo \u00a0para los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento, pues estos presentan un grado muy \u00a0alto de\u00a0vulnerabilidad epidemiol\u00f3gica debido a su reducida capacidad de \u00a0respuesta inmunol\u00f3gica a enfermedades ajenas a su condici\u00f3n, as\u00ed como a cambios \u00a0en su medio natural. Su dependencia es completa a los ecosistemas naturales, debido \u00a0a que estos pueblos se desplazan de un lugar a otro para garantizar su \u00a0supervivencia en funci\u00f3n a los ciclos estacionales de disponibilidad de \u00a0recursos del bosque y en los que desarrollan patrones de adaptaci\u00f3n cultural \u00a0acordes al ambiente, su fuente de subsistencia y espacio de reproducci\u00f3n \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>650.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En torno a la seguridad alimentaria, para Amazon \u00a0Conservation Team es importante considerar que los pueblos ind\u00edgenas en \u00a0estado de aislamiento son sedentarios. Su sistema rotativo de chagras es menor \u00a0que el de los pueblos asentados, con historias m\u00e1s largas de contacto, \u00a0posiblemente por limitaciones para el acceso a herramientas. Por im\u00e1genes \u00a0satelitales se ha constatado que son chagras de poca extensi\u00f3n y, con base en \u00a0los relatos de pueblos que han salido de situaci\u00f3n de aislamiento, es posible \u00a0comprender que tienen una dieta rica en grasas y prote\u00ednas y baja en \u00a0carbohidratos, basada en la carne y otros productos silvestres. (CIDH, 2014). Se\u00f1ala \u00a0que, de acuerdo con Walschburger y Hildebrand (1988) en buena parte de La \u00a0Amazon\u00eda los suelos son pobres, de poca fertilidad y con escasez de animales. \u00a0Todo ello influye en la densidad y permanencia de los asentamientos ind\u00edgenas \u00a0en una tecnolog\u00eda de subsistencia basada en agricultura itinerante, la caza, la \u00a0pesca y recolecci\u00f3n de productos de selva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>651.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Asociaci\u00f3n Internacional para la Defensa del \u00a0Ambiente AIDA enfatiz\u00f3 en la necesidad de que se brinde atenci\u00f3n en \u00a0salud urgente, pronta y adecuada a la poblaci\u00f3n afectada por la contaminaci\u00f3n \u00a0de mercurio dentro del macroterritorio; y asegur\u00f3 que no es posible plantear un \u00a0proceso de sustituci\u00f3n alimentaria, pues ello atentar\u00eda no solo contra la salud, \u00a0sino contra la identidad de los pueblos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>652.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En torno a la seguridad alimentaria, la Universidad \u00a0de Antioquia record\u00f3 que se refiere al derecho de la poblaci\u00f3n de no \u00a0padecer hambre y tener una alimentaci\u00f3n adecuada. Plante\u00f3 que esta se comprende \u00a0a partir de los componentes de disponibilidad de alimentos, es decir, la \u00a0cantidad y variedad adecuada el consumo; acceso, o la posibilidad de \u00a0todas las personas de alcanzar una alimentaci\u00f3n adecuada y sostenible; consumo, \u00a0que se refiere al tipo de alimentos que comen las personas tomando en \u00a0consideraci\u00f3n sus creencias, culturas y pr\u00e1cticas; y, aprovechamiento o \u00a0utilizaci\u00f3n biol\u00f3gica de los alimentos, que se trata sobre la manera en que \u00a0el organismo aprovecha el alimento, tomando en consideraci\u00f3n aspectos como la \u00a0salud, el ambiente, el estilo de vida e inocuidad de los alimentos, esto es, \u00a0que sean altos para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>653.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estas facetas est\u00e1n en riesgo, y la \u00a0Universidad de Antioquia considera necesario establecer la obligatoriedad de \u00a0concertar con las autoridades ind\u00edgenas la planificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de todos los programas de asistencia alimentaria y social para \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, dando especial \u00e9nfasis a la pertinencia cultural de las \u00a0minutas; garantizar la participaci\u00f3n prioritaria de los productores locales \u00a0como proveedores y operadores organizados para la provisi\u00f3n de alimentos en sus \u00a0comunidades; establecer un programa a cuatro a\u00f1os que garantice la formulaci\u00f3n \u00a0y financiaci\u00f3n de los planes integrales de vida para las comunidades ind\u00edgenas \u00a0del pa\u00eds, con un cap\u00edtulo sobre seguridad y soberan\u00eda alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De nuevo la voz de los jaguares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>655.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las autoridades ind\u00edgenas accionantes presentaron \u00a0distintas reacciones a las intervenciones mencionadas. En lo relevante para el Libro \u00a0Amarillo, o sobre los alimentos y el bienestar, se\u00f1alaron que la extracci\u00f3n de \u00a0oro no solo es un riesgo para su territorio sino tambi\u00e9n para la pervivencia de \u00a0las comunidades pues los efectos de la contaminaci\u00f3n por el mercurio se \u00a0evidencia, por ejemplo, en los casos de malformaciones de los fetos al interior \u00a0de ciertos territorios que son representativos y preocupantes, asimismo, la \u00a0salud comunitaria tambi\u00e9n se ha visto afectada, con el escalamiento de \u00a0conflictos de convivencia y el deterioro de pr\u00e1cticas rituales[491]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>656.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente a lo expuesto en materia de miner\u00eda por las \u00a0autoridades vinculadas y accionadas, los accionantes explicaron que sus \u00a0pr\u00e1cticas y rituales pretenden restablecer el equilibrio con el territorio y el \u00a0ejercicio de sus atribuciones como autoridades ind\u00edgenas est\u00e1 influido por esta \u00a0concepci\u00f3n de la salud; advirtieron que la extracci\u00f3n del oro es un riesgo para \u00a0el territorio y la pervivencia de las comunidades, como lo demuestran los efectos \u00a0de la contaminaci\u00f3n por mercurio y la miner\u00eda ilegal. Agregaron que sus \u00a0sistemas alimentarios surgen y fundamentan su relaci\u00f3n con el macroterritorio y \u00a0son expresi\u00f3n de su identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>657.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo tanto, el derecho a la soberan\u00eda alimentaria \u00a0tiene especial relevancia y los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n de mercurio son serios \u00a0y profundos. Denunciaron de nuevo que el pescado\u00a0\u2013fuente principal de \u00a0prote\u00edna\u2013\u00a0est\u00e1 contaminado y puntualizaron que este problema no puede \u00a0reducirse a la b\u00fasqueda de nuevas fuentes de alimento. La situaci\u00f3n envuelve \u00a0riesgos para la salud humana, la tradici\u00f3n del conocimiento y las costumbres de \u00a0los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>658.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente a la intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud[492] indicaron \u00a0que los pueblos que habitan el macroterritorio tienen su propia concepci\u00f3n de \u00a0salud, \u00edntimamente ligada con el entorno que habitan y denunciaron la ausencia \u00a0de articulaci\u00f3n y medidas de protecci\u00f3n a la sabidur\u00eda tradicional en materia \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Parte. \u00a0Marco de protecci\u00f3n relevante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Comit\u00e9 (de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales) considera \u00a0que los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a medidas espec\u00edficas que les permitan \u00a0mejorar su acceso a los servicios de salud y a las atenciones de la salud. Los \u00a0servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es \u00a0decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las pr\u00e1cticas curativas y las \u00a0medicinas tradicionales. Los Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos \u00a0ind\u00edgenas establezcan, organicen y controlen esos servicios de suerte que \u00a0puedan disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental. Tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1n protegerse las plantas medicinales, los animales y los minerales que \u00a0resultan necesarios para el pleno disfrute de la salud de los pueblos ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU; \u00a0Observaci\u00f3n General 14, sobre el derecho al disfrute del nivel m\u00e1s alto de \u00a0salud). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho humano a la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>659.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todas las personas tienen derecho al disfrute del \u00a0nivel m\u00e1s alto posible de salud. Los pueblos ind\u00edgenas y sus miembros, adem\u00e1s, \u00a0tienen derecho a preservar y acceder a sus sistemas de medicina propia o \u00a0tradicional. A continuaci\u00f3n, se explica el alcance de estos enunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>660.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le atribuye \u00a0a la salud la doble naturaleza de derecho y servicio p\u00fablico. Como derecho, la \u00a0salud debe ser garantizada de manera universal; y, como servicio p\u00fablico, su \u00a0prestaci\u00f3n debe atender los principios de eficiencia, continuidad, solidaridad \u00a0e integralidad[493]. \u00a0La salud es, como ocurre en t\u00e9rminos generales con los derechos \u00a0constitucionales, un derecho complejo, con diversas facetas, que genera un \u00a0conjunto amplio de obligaciones a cargo del Estado y, en ocasiones, de los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>661.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional ha incorporado en su \u00a0jurisprudencia la doctrina autorizada del Comit\u00e9 DESC en torno al derecho a la \u00a0salud. De manera esquem\u00e1tica, en su observaci\u00f3n n\u00famero 14, el Comit\u00e9 ha \u00a0definido que la salud tiene cuatro grandes facetas, que generan, a su vez, un \u00a0conjunto de obligaciones a cargo del Estado: disponibilidad, aceptabilidad, \u00a0accesibilidad y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La disponibilidad se \u00a0refiere al deber del Estado de garantizar la existencia de servicios, personal, \u00a0medicamentos e infraestructura de salud suficientes, incluido personal m\u00e9dico \u00a0capacitado y bien remunerado, y medicamentos esenciales seg\u00fan la definici\u00f3n de \u00a0la OMS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aceptabilidad ordena que \u00a0el sistema de salud respete la diversidad cultural y se adec\u00fae a las \u00a0necesidades espec\u00edficas de diferentes grupos poblacionales. Los servicios deben \u00a0ser respetuosos de la \u00e9tica m\u00e9dica, apropiados en t\u00e9rminos culturales y \u00a0sensibles a los requisitos de g\u00e9nero y ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accesibilidad abarca a \u00a0su vez las dimensiones de no discriminaci\u00f3n, accesibilidad f\u00edsica, \u00a0accesibilidad econ\u00f3mica y acceso a la informaci\u00f3n. Los servicios \u00a0deben ser accesibles a todos los sectores de la poblaci\u00f3n, especialmente a los \u00a0grupos vulnerables y marginados, y estar al alcance geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico de \u00a0todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La calidad se refiere a la \u00a0atenci\u00f3n apropiada desde el punto de vista m\u00e9dico y t\u00e9cnico, con personal \u00a0id\u00f3neo. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser apropiados \u00a0cient\u00edfica y m\u00e9dicamente, y ser de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>662.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque cada componente es \u00a0distinguible de los dem\u00e1s, la afectaci\u00f3n de uno de ellos pone en riesgo los \u00a0dem\u00e1s y, por lo tanto, la integralidad del derecho a la salud. Tambi\u00e9n es \u00a0importante mencionar que la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015)[494] reconoci\u00f3 \u00a0el car\u00e1cter fundamental independiente de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>663.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, y en l\u00ednea con lo anterior, cabe resaltar \u00a0que, complementando los est\u00e1ndares del Comit\u00e9 DESC, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha desarrollado un marco propio de protecci\u00f3n dentro del Sistema \u00a0de Seguridad Social en Salud. Este marco, recogido en la Sentencia C-313 de \u00a02014, reconoce cinco categor\u00edas de derechos: (i) acceso al derecho, (ii) acceso \u00a0a la informaci\u00f3n, (iii) calidad del servicio, (iv) aceptabilidad del servicio, y \u00a0(v) otros derechos como la intimidad, la prohibici\u00f3n de tratos crueles o el \u00a0derecho a no soportar cargas administrativas del sistema[495]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>664.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El acceso se \u00a0refiere a la atenci\u00f3n oportuna y la provisi\u00f3n de medicamentos y tecnolog\u00edas \u00a0necesarias. La\u00a0calidad\u00a0se centra en la atenci\u00f3n por personal \u00a0calificado y el uso de tecnolog\u00edas apropiadas. La\u00a0aceptabilidad\u00a0subraya \u00a0el respeto a la \u00e9tica m\u00e9dica en la prestaci\u00f3n de servicios. Otros \u00a0derechos\u00a0abarcan aspectos como la intimidad, la prohibici\u00f3n de \u00a0tratos crueles, y la protecci\u00f3n contra cargas administrativas innecesarias, \u00a0todos orientados a salvaguardar la dignidad del paciente y prevenir \u00a0sufrimientos evitables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la salud y los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>665.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se anunci\u00f3, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas \u00a0generales del derecho a la salud, las personas y pueblos \u00e9tnicos tienen \u00a0derechos espec\u00edficos y complementarios en materia de salud, y el Estado \u00a0obligaciones diferenciadas en algunos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>667.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los pueblos \u00e9tnicos y, en especial, los pueblos \u00a0ind\u00edgenas colombianos, reivindican su relaci\u00f3n con elementos sagrados de la \u00a0naturaleza, tales como la hoja de coca, el tabaco o el yag\u00e9. El conocimiento \u00a0sobre sus beneficios para la salud y un uso seguro se transmiten de generaci\u00f3n \u00a0en generaci\u00f3n, en un proceso donde los sabios (pay\u00e9s, en el caso de los pueblos \u00a0accionantes) tienen un rol esencial. En la educaci\u00f3n de los pueblos acerca de \u00a0estos bienes de la naturaleza, en los cultivos, en la orientaci\u00f3n de los \u00a0rituales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>668.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el contexto del Estado pluralista, intercultural y \u00a0multicultural, los elementos que conforman el derecho fundamental a la salud \u00a0deben asumir matices o rasgos diferenciales, de manera tal que el derecho sea \u00a0apropiado a las distintas culturas, a la identidad de cada pueblo (cfr. Libro \u00a0Azul o sobre el \u00e1rbol de la vida). En esta l\u00ednea, el art\u00edculo 49 Superior debe \u00a0ser le\u00eddo en armon\u00eda con el art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n, que reconoce y \u00a0protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, y el art\u00edculo 13 (ibidem), \u00a0que proh\u00edbe de manera definitiva la discriminaci\u00f3n por razones \u00e9tnicas, \u00a0culturales o racionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>669.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas (A\/61\/L.67), en su art\u00edculo 24 dispone que \u201clos \u00a0pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a \u00a0mantener sus pr\u00e1cticas de salud, incluida la conservaci\u00f3n de sus plantas \u00a0medicinales, animales y minerales de inter\u00e9s vital\u201d; al tiempo que \u201clas \u00a0personas ind\u00edgenas tambi\u00e9n tienen derecho de acceso, sin discriminaci\u00f3n alguna, \u00a0a todos los servicios sociales y de salud (\u2026) y que las personas\u00a0ind\u00edgenas \u00a0tienen igual derecho a disfrutar del nivel m\u00e1s alto posible de salud f\u00edsica y \u00a0mental. Los Estados tomar\u00e1n las medidas que sean necesarias para lograr \u00a0progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>670.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este propende por el respeto de las diferencias \u00a0culturales, y exige un esfuerzo deliberado por integrar la diversidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, reconociendo y valorando los saberes y \u00a0pr\u00e1cticas tradicionales de los pueblos \u00e9tnicos. Adem\u00e1s, establece una \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica para los pueblos ind\u00edgenas, reconociendo su derecho a una \u00a0salud integral, entendida seg\u00fan sus propias cosmovisiones. Al respecto, la \u00a0Sentencia T-357 de 2017, estableci\u00f3 que el derecho a la identidad cultural es \u00a0el fundamento del derecho a que se respeten las creencias y costumbres de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas en el acceso y la prestaci\u00f3n del servicio de salud, y precis\u00f3 \u00a0que este derecho cobra especial relevancia en la dimensi\u00f3n de aceptabilidad del \u00a0derecho[496]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>671.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, para los pueblos ind\u00edgenas, la dimensi\u00f3n de acceso \u00a0debe contemplar sus particularidades geogr\u00e1ficas y culturales, garantizando que \u00a0los servicios sean f\u00edsica y culturalmente accesibles. La calidad ata\u00f1e \u00a0tambi\u00e9n a que sus pr\u00e1cticas m\u00e9dicas tradicionales y sus conocimientos en \u00a0materia de salud sean incorporados al servicio. La aceptabilidad implica \u00a0que los servicios de salud sean respetuosos de la \u00e9tica m\u00e9dica y culturalmente \u00a0apropiados, considerando los requisitos de g\u00e9nero y ciclo de vida[497]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>672.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otros derechos, como la intimidad y la prohibici\u00f3n \u00a0de tratos crueles, tambi\u00e9n adquieren matices especiales en el contexto de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas. Por ejemplo, el respeto a la intimidad debe considerar \u00a0las nociones culturales espec\u00edficas sobre el cuerpo y la salud, mientras que la \u00a0prohibici\u00f3n de tratos crueles debe tener en cuenta las pr\u00e1cticas tradicionales \u00a0conforme a su sentido o significado cultural[498]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>673.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese marco, los pueblos ind\u00edgenas y sus miembros tienen \u00a0tanto el derecho universal a la salud, concebido de tal manera que sus \u00a0distintas dimensiones tomen en consideraci\u00f3n la diversidad \u00e9tnica y cultural; y \u00a0tienen el derecho tambi\u00e9n a preservar sus conocimientos y medicina tradicional, \u00a0como se pasa a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El sistema de salud propia y el acceso al sistema general de salud, \u00a0facetas necesarias y complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>674.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha procurado \u00a0materializar el principio de interculturalidad en materia de salud con el \u00a0desarrollo del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), el \u00a0cual busca articular las pr\u00e1cticas tradicionales con el sistema de salud \u00a0convencional, respetando la autonom\u00eda y la cosmovisi\u00f3n de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, mientras se garantiza su acceso a servicios de salud de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>675.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El desarrollo e implementaci\u00f3n del SISPI se ha llevado \u00a0a cabo en fases. Este sistema aborda la prestaci\u00f3n de servicios de salud, e \u00a0integra aspectos culturales, espirituales y de autonom\u00eda que son fundamentales \u00a0para la identidad y supervivencia de los pueblos ind\u00edgenas como sujetos \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>676.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Sentencia T-357 de 2017, la Corte Constitucional \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]a Subcomisi\u00f3n de Salud de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con \u00a0Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas estableci\u00f3 tres fases para la implementaci\u00f3n \u00a0del SISPI. La primera fase, de socializaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n de la \u00a0propuesta SISPI, se adelant\u00f3 durante los meses de octubre a diciembre de 2013 \u00a0con la realizaci\u00f3n de ocho reuniones regionales para la socializaci\u00f3n y \u00a0retroalimentaci\u00f3n de las acciones que, en el marco de la Subcomisi\u00f3n de Salud, \u00a0se han adelantado en el nivel nacional para la restructuraci\u00f3n del SISPI. De \u00a0esto se cuenta con un informe final t\u00e9cnico [\u2026] que incluye las conclusiones y \u00a0recomendaciones de los pueblos ind\u00edgenas frente a la estructura, componentes y \u00a0contenidos del SISPI\u201d[499]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>677.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para ese momento, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social asegur\u00f3 que la segunda fase \u201cse enc[ontraba] en proceso de desarrollo\u201d, \u00a0e inclu\u00eda actividades como: (i) la definici\u00f3n en el segundo semestre de 2014 de \u00a0la \u201cestructura del documento base que contendr\u00e1 las competencias y los m\u00ednimos \u00a0de obligatorio cumplimiento para el desarrollo e implementaci\u00f3n del SISPI\u201d[500]; (ii) la firma del Decreto 1953 de 2014, que define \u00a0los componentes del SISPI; (iii) la discusi\u00f3n sobre los contenidos de los \u00a0componentes de Cuidado de Salud propia e intercultural (2014); (iv) el trabajo \u00a0conjunto en el a\u00f1o 2016 de la Oficina de Promoci\u00f3n Social del Ministerio de \u00a0Salud con los Subcomisionados de Salud de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n \u00a0con los Pueblos Ind\u00edgenas para la \u201cformulaci\u00f3n de la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para el \u00a0Dise\u00f1o de Modelos de Salud Propia e Intercultural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>678.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, indic\u00f3 que dicha gu\u00eda ha sido \u00a0sometida a revisiones t\u00e9cnicas, que una vez sean ajustadas y avaladas, \u201cser\u00e1 el \u00a0marco de referencia en la elaboraci\u00f3n de las respectivas propuestas de \u00a0cofinanciaci\u00f3n para el dise\u00f1o de los modelos de salud propia e intercultural\u201d[501]. As\u00ed pues, el Ministerio concluy\u00f3 que una vez se \u00a0cuente \u201ccon el documento base del SISPI, se validar\u00e1 en el Congreso Nacional de \u00a0Salud con los pueblos ind\u00edgenas\u201d[502]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>679.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En lo que tiene que ver con el acceso al sistema \u00a0general de salud, la Ley 691 de 2001 se ocupa de la participaci\u00f3n de los \u00a0pueblos \u00e9tnicos en el sistema general de seguridad social en salud y establece \u00a0que el r\u00e9gimen subsidiado es el mecanismo general de afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena y la funci\u00f3n de las autoridades de cada pueblo ind\u00edgena de elaborar y \u00a0actualizar el censo de su poblaci\u00f3n para efectos del otorgamiento de los \u00a0subsidios[503]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>680.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ley exige que \u201cel dise\u00f1o y la implantaci\u00f3n de los \u00a0planes de beneficios, programas y en general toda acci\u00f3n de salud para los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas\u201d se concierte con sus respectivas autoridades. \u00a0Adicionalmente, la normativa establece que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social debe adecuar los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud para que estos respondan a la diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural de la Naci\u00f3n colombiana, de forma que se incluyan indicadores sobre \u00a0patolog\u00edas y conceptos m\u00e9dicos tradicionales de los Pueblos Ind\u00edgenas, para \u00a0contar con informaci\u00f3n adecuada y coherente con la identidad cultural para \u00a0medir el impacto, la eficiencia, la eficacia, la cobertura y los resultados de \u00a0los Servicios de Salud[504]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>681.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, la garant\u00eda efectiva del derecho a la \u00a0salud para los pueblos ind\u00edgenas requiere un enfoque hol\u00edstico que integre los \u00a0principios de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad con el \u00a0respeto a su identidad cultural y autonom\u00eda. Este enfoque debe reflejarse en \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, asignaci\u00f3n de recursos y adaptaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud para asegurar que los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo las comunidades \u00a0amaz\u00f3nicas, puedan gozar plenamente de su derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mercurio y la salud humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n de la salud de las personas es la base del \u00a0Convenio de Minamata, cuyo objetivo (Art\u00edculo 1) \u00abproteger la salud humana y el \u00a0medio ambiente de las emisiones y liberaciones antrop\u00f3genas de mercurio y \u00a0compuestos de mercurio\u00bb. La aplicaci\u00f3n del Convenio requiere medidas \u00a0multisectoriales, incluido el sector de la salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS)[505]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>682.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si bien es un tema que se aborda con mayor profundidad \u00a0en el Libro Verde, o de las aguas y sus afectaciones, la Sala comienza por \u00a0recordar que el mercurio es un metal que se encuentra de forma natural en el \u00a0ambiente, pero tambi\u00e9n un producto de la actividad humana. En el ambiente, \u00a0surge, por ejemplo, con la erupci\u00f3n de volcanes o los incendios no-provocados[506]. Entre las \u00a0fuentes humanas de mercurio se encuentran la fabricaci\u00f3n de term\u00f3metros, \u00a0man\u00f3metros y otros dispositivos similares, los incendios forestales provocados, \u00a0el vertimiento de residuos t\u00f3xicos al entorno, la miner\u00eda del oro y otros \u00a0elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomado del portal de \u00a0Internet de la Organizaci\u00f3n Panamericana de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>683.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La historia sobre los efectos del mercurio en la salud \u00a0es infame. Entre 1932 y 1968 una empresa industrial dedicada a la fabricaci\u00f3n \u00a0de acetaldeh\u00eddo verti\u00f3 sus residuos qu\u00edmicos en la bah\u00eda de Minamata, Jap\u00f3n. \u00a0Hacia 1956 algunos animales, como gatos y p\u00e1jaros, presentaron s\u00edntomas de \u00a0envenenamiento, movimientos err\u00e1ticos incontrolables, afectaciones sensoriales \u00a0y otras, desconocidas para la \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>684.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la bah\u00eda, el oficio principal de los habitantes era \u00a0la pesca, y su producto la fuente principal de su dieta, y as\u00ed, a partir del \u00a0contacto y el consumo de pescados envenenados, los ciudadanos de Minamata \u00a0comenzaron a presentar s\u00edntomas similares, como ataxia, p\u00e9rdida de la visi\u00f3n y \u00a0el o\u00eddo, problemas neurol\u00f3gicos, insuficiencia renal, malformaciones y muertes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>685.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Durante muchos a\u00f1os se discuti\u00f3 la responsabilidad de \u00a0la empresa y el nexo causal entre el mercurio y las afectaciones descritas \u00a0hasta que, finalmente, en 1968, la empresa Chisso Corporation fue declarada \u00a0responsable y condenada al pago de millonarias indemnizaciones a las v\u00edctimas. \u00a0La ciudad de Minamata no solo sufri\u00f3 la contaminaci\u00f3n del mercurio, sino \u00a0tambi\u00e9n un estigma por el rechazo de sus productos y las cicatrices que dej\u00f3 el \u00a0mercurio en su geograf\u00eda e historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>686.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es importante se\u00f1alar que el mercurio puede adoptar \u00a0diversas formas, en estructuras org\u00e1nicas e inorg\u00e1nicas, y transformarse en \u00a0diversos compuestos. Entre esta variedad, algunas de sus manifestaciones son \u00a0inocuas para la salud humana e incluso se utilizan en tratamientos \u00a0dermatol\u00f3gicos; y de todas estas variantes, el metilmercurio es la m\u00e1s t\u00f3xica, \u00a0al punto de ser catalogado como el sexto compuesto qu\u00edmico m\u00e1s t\u00f3xico del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>687.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La enfermedad de Minamata es muy grave y constituye \u00a0una base ineludible para comprender el car\u00e1cter imperativo de la erradicaci\u00f3n \u00a0del uso de las formas t\u00f3xicas del mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>688.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los s\u00edntomas de la intoxicaci\u00f3n por mercurio incluyen \u00a0mareos, n\u00e1useas y temblores. A medida que se hace m\u00e1s grave puede producir \u00a0da\u00f1os renales y p\u00e9rdida de la audici\u00f3n y la vista. En los peores casos, como aquellos \u00a0que se produjeron en Minamata, genera da\u00f1os irreversibles en los sistemas \u00a0neurol\u00f3gico, respiratorio y reproductor. Es una enfermedad incurable y en \u00a0ocasiones mortal. Por esta raz\u00f3n, el convenio para la erradicaci\u00f3n del mercurio \u00a0fue bautizado con el nombre de la provincia donde animales y humanos murieron o \u00a0resultaron gravemente enfermos por el consumo de esta sustancia, sobre todo, \u00a0por el consumo de pescado intoxicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>689.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para comprender las dificultades de manejo de esta \u00a0sustancia es necesario recordar que esta no se degrada, que se mueve r\u00e1pidamente \u00a0de un lugar a otro, y que en las fuentes h\u00eddricas suele transformarse en la \u00a0variante m\u00e1s t\u00f3xica, el metilmercurio. Tambi\u00e9n se debe admitir que, seg\u00fan el \u00a0conocimiento cient\u00edfico disponible, la contaminaci\u00f3n aumenta seg\u00fan se avanza en \u00a0la cadena tr\u00f3fica, es decir, en el caso de los depredadores y, por lo tanto, en \u00a0los humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>690.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En realidad, esta sustancia es especialmente t\u00f3xica \u00a0para el ser humano, debido a que la contaminaci\u00f3n por mercurio de los recursos \u00a0naturales y de las fuentes de alimentaci\u00f3n de las personas est\u00e1 ligada, en \u00a0\u00faltimas, a afectaciones en la salud (esto se profundizar\u00e1 en el Libro Tercero). \u00a0El metilmercurio tiene una incidencia preocupante en dicho fen\u00f3meno, por su \u00a0posibilidad de bioacumularse[507] \u00a0y biomagnificarse[508]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>691.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ecosistemas acu\u00e1ticos se almacena en peces y \u00a0mam\u00edferos con concentraciones miles de veces mayores que las de las aguas \u00a0circundantes. As\u00ed, llega a millones de personas, en particular a quienes \u00a0subsisten de la pesca y del consumo de especies de agua dulce o salada[509]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>692.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Libro Verde, o de las aguas y sus afectaciones, se \u00a0profundiza en torno al Convenio de Minamata y las medidas relacionadas con el \u00a0ambiente; en este libro, la Sala destaca las obligaciones en materia de salud \u00a0del Convenio. Es oportuno se\u00f1alar que, para la OMS, el principal prop\u00f3sito del \u00a0Convenio es la protecci\u00f3n de la salud y que, de ah\u00ed, surgen al menos las \u00a0siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 La eliminaci\u00f3n progresiva de la fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de term\u00f3metros, tensi\u00f3metros, antis\u00e9pticos y \u00a0cosm\u00e9ticos para aclarar la piel, as\u00ed como la reducci\u00f3n progresiva de amalgamas \u00a0dentales (art. 4\u00ba y Anexo A); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La realizaci\u00f3n de evaluaciones de los riesgos para la \u00a0salud humana en relaci\u00f3n con los terrenos contaminados (art. 12); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desarrollo y la aplicaci\u00f3n de \u00a0estrategias y programas para identificar y proteger las poblaciones en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo (art. 16: Aspectos de salud); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0El intercambio de informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n del p\u00fablico \u00a0(art. 18); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0 La realizaci\u00f3n de evaluaciones de la salud y la \u00a0vigilancia de los niveles de mercurio y sus compuestos en poblaciones vulnerables \u00a0(art. 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>693.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En torno a la contaminaci\u00f3n por mercurio es obligatorio \u00a0aplicar el principio de precauci\u00f3n, tanto desde el punto de vista ambiental, \u00a0como desde la perspectiva del derecho a la salud, seg\u00fan el cual los Estados \u00a0est\u00e1n obligados a adoptar medidas cuando exista una base para comprender que se \u00a0producir\u00e1 un da\u00f1o en estos bienes superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>694.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, es oportuno destacar lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH en el caso de los Habitantes de \u00a0la Oroya contra Per\u00fa. La Corte IDH estableci\u00f3 que en los casos donde (a) se \u00a0encuentra demostrado que determinada contaminaci\u00f3n ambiental es un riesgo \u00a0significativo para la salud de las personas; (b) las personas estuvieron \u00a0expuestas a dicha contaminaci\u00f3n en condiciones que se encontraban en riesgo; y, \u00a0(c) el Estado es responsable por el incumplimiento de su deber de prevenir \u00a0dicha contaminaci\u00f3n ambiental, no es necesario demostrar la causalidad directa \u00a0entre las enfermedades adquiridas y su exposici\u00f3n a los contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>695.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan afirm\u00f3 la Corte, \u201cen estos casos, para \u00a0establecer la responsabilidad estatal por afectaciones al derecho a la salud, \u00a0resulta suficiente establecer que el Estado permiti\u00f3 la existencia de niveles \u00a0de contaminaci\u00f3n que pusieran en riesgo significativo la salud de las personas \u00a0y que efectivamente las personas estuvieron expuestas a la contaminaci\u00f3n \u00a0ambiental, de forma tal que su salud estuvo en riesgo. En todo caso, en estos \u00a0supuestos le corresponder\u00e1 al Estado demostrar que no fue responsable por la existencia \u00a0de altos niveles de contaminaci\u00f3n y que esta no constitu\u00eda un riesgo \u00a0significativo para las personas\u201d[510]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>696.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, la afectaci\u00f3n a la salud por el contacto con \u00a0el mercurio representa un desaf\u00edo para la salud p\u00fablica, en general, y pone en \u00a0jaque los principios de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad \u00a0del derecho a la salud en contextos ind\u00edgenas. La contaminaci\u00f3n por mercurio, \u00a0producto principalmente de actividades mineras ilegales, afecta de manera \u00a0desproporcionada a las comunidades ind\u00edgenas, debido a su estrecha relaci\u00f3n con \u00a0el entorno natural y sus pr\u00e1cticas tradicionales de subsistencia. Comprender \u00a0los efectos del mercurio en la salud es, por tanto, fundamental para garantizar \u00a0una protecci\u00f3n integral del derecho a la salud de estos pueblos, respetando su \u00a0identidad cultural y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>697.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De manera ilustrativa, se presenta el esquema \u00a0propuesto por la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud en torno a la creaci\u00f3n \u00a0de una pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n de salud frente al mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>698.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La exposici\u00f3n contin\u00faa ahora con las normas, \u00a0est\u00e1ndares y jurisprudencia relevantes en materia de seguridad y soberan\u00eda \u00a0alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas, en especial, de la Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la seguridad alimentaria. \u00c9nfasis en sistemas alimentarios de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el trabajo de la chagra est\u00e1 el secreto de recibir y \u00a0mantener la sabidur\u00eda, cada planta sembrada tiene esp\u00edritu vivo, es alimento, \u00a0curaci\u00f3n, educaci\u00f3n, canto, rito, matrimonio, bautizo, es la insignia palabra y \u00a0poder de la pareja, de la familia. Cuando hablamos de chagra ind\u00edgena no \u00a0solamente nos basamos en observar el terreno f\u00edsico: hay que tener en cuenta \u00a0los diferentes colores, olores y sabores que caracterizan al bosque, porque \u00a0cada \u00e1rbol es el territorio de un animal; igualmente, el color del agua, pues \u00a0las hay caf\u00e9s, rojas, negras y turbias, y los animales acu\u00e1ticos tambi\u00e9n \u00a0reclaman. Lo principal radica en mirar con los ojos el conocimiento, con los \u00a0ojos de vida de la sustancia, con la placenta primitiva, donde la placenta y el \u00a0cord\u00f3n umbilical est\u00e1n conectados con el ser humano. Para el desarrollo de la \u00a0vida y para obtener el conocimiento hay que beber del seno primitivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rufina Rom\u00e1n. Pueblo Huitoto ACILAPP. Putumayo. \u201cLa chagra: \u00a0materializaci\u00f3n del saber ind\u00edgena entre los huitoto, Amazonas, Colombia\u201d[511]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>699.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para este tribunal, a partir de una lectura arm\u00f3nica \u00a0de los art\u00edculos 64, 65, 66, 67 y 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, junto con \u00a0diferentes preceptos internacionales[512] \u00a0es posible inferir la existencia del derecho a la seguridad alimentaria. As\u00ed, \u00a0la Corte ha se\u00f1alado que la seguridad alimentaria se refiere al \u201cacceso f\u00edsico \u00a0y econ\u00f3mico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus \u00a0necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de \u00a0llevar una vida activa y sana, por lo que, a su vez, ha sido reconocido como un \u00a0derecho de naturaleza colectiva\u201d[513]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>700.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En concordancia con ello, al desarrollar el contenido \u00a0del art\u00edculo 11 del\u00a0Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0Culturales (PIDESC), seg\u00fan el cual toda persona tiene derecho a una \u00a0alimentaci\u00f3n adecuada y a estar protegida contra el hambre, el Comit\u00e9 de \u00a0Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General 12, \u00a0indica que el principal deber del Estado para garantizar este derecho consiste \u00a0en adoptar medidas para que se logre de manera progresiva el pleno ejercicio \u00a0del derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>701.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Estado parte est\u00e1 obligado a respetar (no \u00a0interponer barreras para el acceso), proteger (velar porque los particulares \u00a0no priven a las personas de poder acceder a la alimentaci\u00f3n) y realizar \u00a0o hacer efectivo el derecho (iniciar acciones para fortalecer el \u00a0acceso). A su vez, el Comit\u00e9\u00a0determin\u00f3 que la seguridad alimentaria tiene \u00a0algunas facetas que deben de ser respetadas y garantizadas:\u00a0(i)\u00a0la\u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0o disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad para una cultura \u00a0determinada; y,\u00a0(ii)\u00a0la accesibilidad sostenible a los alimentos, sin \u00a0que se dificulte el goce de otros\u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>702.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En particular, respecto de los pueblos ind\u00edgenas, esta Corte ha enfatizado que el derecho a la \u00a0seguridad alimentaria adquiere una connotaci\u00f3n especial que se entrelaza con su \u00a0singular nexo con el territorio, con sus costumbres y tradiciones, y con su \u00a0existencia como pueblo con una cultura e identidad distintivas; y ha puntualizado \u00a0que, de conformidad con diversos tratados y convenios del derecho internacional \u00a0de los derechos humanos, son titulares del derecho a la soberan\u00eda alimentaria[514]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>703.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de la Cumbre Mundial sobre la \u00a0Alimentaci\u00f3n, llevada a cabo por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Alimentaci\u00f3n y la Agricultura\u00a0-FAO-\u00a0en 1996, se ha consolidado el concepto \u00a0de soberan\u00eda alimentaria como el \u201cderecho de cada pueblo a definir sus propias \u00a0pol\u00edticas y estrategias sustentables de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de \u00a0los alimentos que garanticen una alimentaci\u00f3n sana, con base en la peque\u00f1a y \u00a0mediana producci\u00f3n, respetando sus propias culturas y la diversidad de los \u00a0medios campesinos, pesqueros, \u00e9tnicos e ind\u00edgenas de producci\u00f3n agropecuaria, \u00a0comercializaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa FAO ha establecido que la seguridad \u00a0alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas no se limita a satisfacer sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas, sino que se deben considerar sus dimensiones culturales, As\u00ed, el \u00a0componente de la aceptabilidad cultural del derecho a la alimentaci\u00f3n adquiere \u00a0una verdadera importancia, pues a trav\u00e9s de la comida que consumen los miembros \u00a0de comunidades ind\u00edgenas, ellos mantienen su identidad y cosmovisi\u00f3n cultural. \u00a0Lo anterior, tambi\u00e9n involucra el respeto de la libre determinaci\u00f3n de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, quienes definen sus propias fuentes de su adecuada \u00a0alimentaci\u00f3n y los medios de producirla. La realizaci\u00f3n del derecho a la \u00a0seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas implica la observancia de los \u00a0principios a la participaci\u00f3n, no discriminaci\u00f3n, responsabilidad, \u00a0transparencia y dignidad humana. De esa forma, no puede garantizarse como un \u00a0derecho individual sino colectivo que debe atender como m\u00ednimo al cumplimiento \u00a0de las siguientes obligaciones estatales: (i) el respeto de los derechos a la \u00a0cultura, libre determinaci\u00f3n y territorios y recursos naturales del pueblo \u00a0ind\u00edgena, (ii) la protecci\u00f3n de las actividades u oficios tradicionales para \u00a0obtener la comida y (iii) el deber de proveer la comida m\u00ednima esencial acorde \u00a0con la dieta y la cultura del pueblo ind\u00edgena\u201d[515]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>704.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, la soberan\u00eda alimentaria va m\u00e1s all\u00e1 de la oferta \u00a0de alimentos, pues incluye el derecho que tienen las familias, los grupos \u00a0sociales y los pueblos de decidir qu\u00e9 cultivan, c\u00f3mo lo cultivan, en qu\u00e9 \u00a0cantidad y cu\u00e1nto comen, por lo que, \u201cjunto con la garant\u00eda de accesibilidad a \u00a0los alimentos, tambi\u00e9n se deben cumplir ciertas prerrogativas relacionadas con \u00a0la autonom\u00eda de los pueblos, entre ellas, la posibilidad de trabajar la tierra, \u00a0el respeto a los modos tradicionales de alimentos, entre otros, lo que [se \u00a0denomina] autonom\u00eda alimentaria\u201d[516]. \u00a0A su vez, la autonom\u00eda alimentaria se traduce en el derecho de las comunidades \u00a0a decidir con independencia y libertad sobre su proceso alimenticio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>705.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese sentido, la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y la Declaraci\u00f3n Americana sobre \u00a0los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas se\u00f1alan que los grupos \u00e9tnicos, en ejercicio \u00a0de su autonom\u00eda, tienen derecho a disfrutar de forma segura de sus propios \u00a0medios de subsistencia y desarrollo[517]. \u00a0En otras palabras, el derecho a la alimentaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas no se \u00a0limita a la seguridad alimentaria, sino que deben tenerse en cuenta sus \u00a0pr\u00e1cticas tradicionales y los alimentos que acostumbran a consumir, de acuerdo con \u00a0sus actividades propias de subsistencia[518]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>706.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, los derechos a la soberan\u00eda alimentaria \u00a0y a la autonom\u00eda alimentaria tienen una estrecha relaci\u00f3n con otros derechos de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, entre ellos, los derechos a la libre autodeterminaci\u00f3n; \u00a0la subsistencia y al desarrollo; la salud; la conservaci\u00f3n de plantas y \u00a0animales de inter\u00e9s vital; el acceso a las tierras, territorios y recursos; la \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del ambiente; mantener, controlar, proteger y \u00a0desarrollar el patrimonio cultural, los conocimientos tradicionales y las \u00a0expresiones culturales tradicionales; entre otros[519]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>707.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, esta Corte ha se\u00f1alado que, aunque en \u00a0general existe una relaci\u00f3n de interdependencia entre todos los derechos, de \u00a0manera que la satisfacci\u00f3n de cada uno de ellos es condici\u00f3n para la \u00a0realizaci\u00f3n de los dem\u00e1s, \u201cen el caso de las comunidades altamente dependientes \u00a0de los servicios ecosist\u00e9micos de la biodiversidad y en los que el entorno \u00a0natural presenta niveles importantes de deterioro, este v\u00ednculo entre los \u00a0derechos tienen una mayor intensidad, particularmente entre el derecho al agua, \u00a0a la alimentaci\u00f3n y a la salud, frente al derecho a un ambiente sano\u201d[520]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>708.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En estos casos, advirti\u00f3 la Sala Plena, la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos al agua, la alimentaci\u00f3n y la salud no se produce \u00a0\u00fanicamente a trav\u00e9s de las garant\u00edas que el Estado provea externamente, sino \u00a0que es necesario que se asegure que el ecosistema pueda seguir suministrando a \u00a0las comunidades los servicios de los que hist\u00f3ricamente ha venido dependiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>709.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bajo esta perspectiva, en la jurisprudencia \u00a0constitucional se ha advertido que los est\u00e1ndares para evaluar el goce efectivo \u00a0de los derechos al agua, la alimentaci\u00f3n y la salud tienen ciertas \u00a0particularidades, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>710.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (i) Los mencionados derechos no se agotan en su faceta \u00a0prestacional porque una versi\u00f3n asistencialista de estos derechos genera y \u00a0profundiza relaciones de dependencia entre las comunidades y el Estado o los \u00a0actores econ\u00f3micos que est\u00e1n en capacidad de proveer estos bienes, y, aunque \u00a0esta faceta es necesaria, constituye un remedio parcial frente a problem\u00e1ticas \u00a0profundas, que requieren soluciones estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>712.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iii) A partir de lo anterior, y bajo lo preceptuado \u00a0en el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado tiene el deber de \u00a0controlar la actividad de explotaci\u00f3n de los recursos naturales como actividad \u00a0econ\u00f3mica que podr\u00eda poner en riesgo la posibilidad de los individuos y pueblos \u00a0de producir sus alimentos, interferir con el aprovechamiento personal o \u00a0dom\u00e9stico del agua y generar riesgo en la salud por el vertimiento de \u00a0sustancias nocivas, principalmente cuando la poblaci\u00f3n se sirve de la \u00a0biodiversidad para la producci\u00f3n de sus alimentos, como sucede con los pueblos \u00a0ind\u00edgenas[521]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>713.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, en la misma l\u00ednea, la jurisprudencia \u00a0del Sistema Interamericano ha establecido que el acceso de las comunidades \u00a0\u00e9tnicas a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos que en \u00a0ellas se encuentran, est\u00e1 directamente vinculado con la obtenci\u00f3n de alimento y \u00a0el acceso a agua limpia[522]. \u00a0En particular, la Corte \u00a0Interamericana ha encontrado que las fuentes naturales de agua son muchas veces \u00a0los \u00fanicos lugares donde los pueblos ind\u00edgenas pueden acceder a este elemento e \u00a0incluso obtener de ah\u00ed muchos de sus alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>714.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, ese Tribunal reconoci\u00f3 en el \u00a0caso del\u00a0Pueblo Saramaka contra Surinam (2007) la importancia del agua \u00a0limpia para que los pueblos ind\u00edgenas y tribales puedan realizar actividades \u00a0esenciales como la pesca. As\u00ed, los Estados tienen el deber de proteger el \u00a0territorio ind\u00edgena de actividades extractivas que signifiquen un perjuicio \u00a0para su derecho a la propiedad y a la subsistencia, pues estas pueden crear \u00a0graves afectaciones a las fuentes de agua para consumo como los r\u00edos o arroyos[523]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>715.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entonces, el derecho a la seguridad \u00a0alimentaria para las comunidades ind\u00edgenas adquiere una connotaci\u00f3n particular \u00a0frente al resto de sus derechos y se articula con la soberan\u00eda y la autonom\u00eda \u00a0alimentaria, que implican la garant\u00eda de que puedan decidir qu\u00e9 comer y de qu\u00e9 \u00a0manera, a partir de sus pr\u00e1cticas tradicionales y sus actividades de \u00a0subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>716.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, el derecho a la seguridad alimentaria de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas trasciende una concepci\u00f3n b\u00e1sica del mismo, es decir, no se \u00a0agota con la disponibilidad de alimentos, sino que abarca dimensiones \u00a0culturales, espirituales y de autonom\u00eda que son fundamentales para su identidad \u00a0y supervivencia como sujeto colectivo. Adem\u00e1s, este derecho tiene un v\u00ednculo \u00a0cercano con otros derechos fundamentales como la autodeterminaci\u00f3n, la salud, \u00a0el acceso al territorio y a los recursos naturales, as\u00ed como a la preservaci\u00f3n \u00a0de su patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>717.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia constitucional e internacional ha \u00a0reconocido la necesidad de una protecci\u00f3n especial y diferenciada de este \u00a0derecho para las comunidades ind\u00edgenas, considerando su particular relaci\u00f3n con \u00a0el territorio y la naturaleza, as\u00ed como la vulnerabilidad en la que se \u00a0encuentran frente a actividades que afectan sus ecosistemas y, por ende, sus \u00a0medios tradicionales de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>718.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Habiendo establecido el marco general \u00a0del derecho a la seguridad alimentaria, la Sala profundizar\u00e1 en las \u00a0particularidades de los sistemas alimentarios ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos, los cuales \u00a0constituyen una forma de subsistencia que hace parte de un tejido en el que \u00a0convergen conocimientos, pr\u00e1cticas y relaciones con el territorio que definen \u00a0en gran medida la identidad cultural de estos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones sobre los sistemas alimentarios ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>719.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los sistemas alimentarios de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0poseen caracter\u00edsticas \u00fanicas que fueron \u00a0identificadas y analizadas en profundidad por la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura FAO por su sigla en ingl\u00e9s- en el \u00a0\u201cDocumento Blanco\/Whipala sobre los sistemas alimentarios de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas\u201d[524] \u00a0publicado en 2021[525], \u00a0tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diversidad biocultural: estos sistemas hacen uso de cientos de especies de \u00a0flora y fauna comestibles y nutritivas, incluyendo cultivos tradicionales, \u00a0parientes silvestres de cultivos y vida silvestre. Ello proporciona seguridad \u00a0alimentaria y nutricional durante todo el a\u00f1o y en tiempos de crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sostenibilidad y resiliencia: \u00a0han permanecido intactos durante cientos o miles de a\u00f1os, demostrando su \u00a0sostenibilidad inherente. Su diversidad y conocimiento tradicional asociado los \u00a0hace altamente resilientes frente a cambios ambientales y clim\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Eficiencia y no desperdicio: son eficientes en el uso de recursos, con cero o \u00a0m\u00ednimo desperdicio. Todos los materiales tienden a ser completamente utilizados \u00a0y reciclados localmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Integralidad: van m\u00e1s all\u00e1 de la simple producci\u00f3n de alimentos, \u00a0abarcando aspectos culturales, espirituales, medicinales y de gesti\u00f3n \u00a0territorial. El alimento tiene dimensiones nutricionales, medicinales, \u00a0espirituales, sociales, culturales y emocionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gobernanza colectiva: se basan en sistemas de gobernanza colectiva y \u00a0derechos consuetudinarios sobre tierras y recursos, promoviendo la distribuci\u00f3n \u00a0equitativa y el bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocimiento tradicional: se fundamentan en sistemas de conocimiento \u00a0tradicional din\u00e1micos y adaptativos, transmitidos oralmente de generaci\u00f3n en \u00a0generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>720.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estas caracter\u00edsticas se manifiestan claramente en los \u00a0sistemas alimentarios de los pueblos accionantes. La diversidad biol\u00f3gica y \u00a0cultural, la sostenibilidad inherente, la eficiencia en el uso de recursos, la \u00a0integralidad de su enfoque que va m\u00e1s all\u00e1 de la producci\u00f3n de alimentos, y la \u00a0gobernanza colectiva basada en el conocimiento tradicional, son todos elementos \u00a0presentes en los territorios del Yurupar\u00ed. Seg\u00fan lo explicaron los accionantes \u00a0en su escrito de tutela y en la sesi\u00f3n de di\u00e1logo con la Corte, sus sistemas \u00a0proporcionan alimentos, mantienen el equilibrio ecol\u00f3gico y sustentan su \u00a0identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>721.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto de la exposici\u00f3n, se ha explicado que la \u00a0principal fuente de prote\u00edna del macroterritorio, los peces, se encuentra \u00a0contaminada. Ahora, la Sala se referir\u00e1 a la importancia de otro componente \u00a0vital de los sistemas alimentarios de La Amazon\u00eda y buena parte del continente. \u00a0Las chagras, como sistemas agroecol\u00f3gicos tradicionales, est\u00e1n ligadas al \u00a0acceso y manejo sostenible del agua, tanto para el riego como para el consumo \u00a0humano. La disponibilidad de agua limpia es fundamental para el cultivo y la \u00a0preparaci\u00f3n de alimentos, as\u00ed como el mantenimiento de la salud de las \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>723.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los estudios que se han hecho sobre la agricultura de \u00a0los pueblos con afinidad al Yurupar\u00ed concluyen que se trata de un sistema que \u00a0reduce al m\u00ednimo las posibilidades de un caos ecol\u00f3gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor una parte, la tala del bosque, la quema de los \u00e1rboles \u00a0derribados y la siembra de esquejes y semillas armonizan con las sequ\u00edas y las \u00a0lluvias evitando el lavado de nutrientes. La tala es selectiva y [no se] \u00a0remueven todos los \u00e1rboles derribados, sino que los van utilizando en la medida \u00a0que los van necesitando. De esta manera, alcanzan a descomponerse, \u00a0devolvi\u00e9ndole alimentos a la tierra y protegi\u00e9ndola del impacto de la luz y de \u00a0la lluvia. Por otra parte, los ind\u00edgenas no desmontan grandes \u00e1reas. Dentro de \u00a0ellas siembran las diferentes especies en forma intercalada, duplicando la \u00a0variabilidad del bosque natural. Ocupan estas \u00e1reas peque\u00f1as por unos tres a\u00f1os \u00a0y las abandonan. Como no emplean cercas, la selva vuelve a invadir el predio, \u00a0devolvi\u00e9ndole poco a poco la fertilidad perdida. [\u2026] Sus gentes llevan casi \u00a011.000 a\u00f1os cazando, pescando y recogiendo los frutos que ofrece la regi\u00f3n, y \u00a0desde hace 3.000 a\u00f1os han cultivado la tierra sin que su presencia haya \u00a0significado una p\u00e9rdida irremplazable de suelos, bosques y r\u00edos\u201d[527]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>724.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recientemente, en la Sentencia T-248 de \u00a02024 la Corte estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por las comunidades ind\u00edgenas del territorio Pir\u00e1 \u00a0Paran\u00e1, con la cual buscaban \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales la autodeterminaci\u00f3n, integridad f\u00edsica y cultural, gobierno \u00a0propio y al territorio que estaban siendo afectados en el marco de la \u00a0implementaci\u00f3n de los proyectos de Reducci\u00f3n de Emisiones por Deforestaci\u00f3n y \u00a0Degradaci\u00f3n de los Bosques (REDD+). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>725.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como consecuencia de los proyectos \u00a0mencionados, las comunidades se comprometieron a reducir sus emisiones de gases \u00a0con efecto invernadero, mediante la disminuci\u00f3n de las chagras (cultivos \u00a0tradicionales) en un 30%. Al respecto, la Corte sostuvo que \u201cesta medida afecta \u00a0intensamente a los firmantes, puesto que las chagras (i) hacen parte de la \u00a0identidad ind\u00edgena y su relaci\u00f3n con el territorio; (ii) preservan su seguridad \u00a0alimentaria; (iii) funcionan de conformidad con el conocimiento reflejado en el \u00a0calendario ecol\u00f3gico; y, adem\u00e1s, (iv) sin lograrse un verdadero proceso de \u00a0di\u00e1logo, incide en la actividad de las mujeres de estos grupos, dado que son \u00a0ellas quienes administran y manejan las zonas de alimentaci\u00f3n.[&#8230;]. En \u00a0consecuencia, el proyecto incide de \u00a0manera cierta e intensa en los modos de vida de estas \u00a0comunidades y repercute, en su soberan\u00eda alimentaria, en su identidad y \u00a0subsistencia[528], sin que esas medidas se tomaran \u00a0con la participaci\u00f3n efectiva de las comunidades[529]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>726.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala Segunda de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que el proyecto \u00a0REDD+ tuvo un \u201cimpacto directo, intenso y \u00a0significativo en la forma de vida de las comunidades ind\u00edgenas del Pira-Paran\u00e1, \u00a0especialmente de sus pr\u00e1cticas agr\u00edcolas tradicionales, como el cultivo de \u00a0chagras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>727.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De esta forma, es claro que las chagras y \u00a0los sistemas de alimentaci\u00f3n de los pueblos accionantes son fundamentales para \u00a0su autodeterminaci\u00f3n, su pervivencia, su salud y su identidad cultural, lo cual \u00a0ha sido reconocido previamente por la jurisprudencia de esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>728.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo en mente las particularidades descritas, la \u00a0Sala seguir\u00e1 con el an\u00e1lisis de fondo sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos a la \u00a0salud y a la soberan\u00eda alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera Parte. Situaci\u00f3n de amenazas y violaci\u00f3n de \u00a0derechos en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl [Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos] ha \u00a0observado vulneraciones del derecho a la salud de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0relacionadas con las actividades mineras. Esto se hace especialmente evidente \u00a0en los pueblos Mira\u00f1a y Bora, en el departamento de Amazonas, donde 450 \u00a0personas que habitan en la ribera del r\u00edo Caquet\u00e1 se han visto gravemente \u00a0afectadas por las actividades de explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimientos de oro. Las \u00a0investigaciones demuestran que estas personas tienen concentraciones promedio \u00a0de mercurio entre 15 y 20 veces superiores al l\u00edmite fijado por la OMS, debido \u00a0principalmente al consumo de pescado[530]. \u00a0Dichas investigaciones concluyen que tales niveles de mercurio constituyen un \u00a0severo problema de salud p\u00fablica que impacta en aspectos neurol\u00f3gicos, \u00a0sensoriales y reproductivos a los pueblos ind\u00edgenas que habitan en esa regi\u00f3n y \u00a0amenaza su supervivencia\u201d[531]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios de interpretaci\u00f3n de los hechos y an\u00e1lisis de la prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>729.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la acci\u00f3n de tutela rige el \u00a0principio de valoraci\u00f3n racional de la prueba en el marco de la libertad \u00a0probatoria. Adem\u00e1s, el juez tiene una funci\u00f3n activa, derivada de la apertura \u00a0de la acci\u00f3n a toda persona y del principio de informalidad. La \u00a0presunci\u00f3n de veracidad ante la ausencia de respuesta de las accionadas opera \u00a0como dispositivo esencial para adoptar decisiones a\u00fan frente a una actitud \u00a0pasiva ante la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>730.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, estos principios deben \u00a0llevarse al an\u00e1lisis de los dos asuntos principales puestos en discusi\u00f3n ante \u00a0esta Sala en este libro, los cuales tienen un sentido y alcance muy especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>731.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la identidad es un bien \u00a0abstracto y el territorio de los pueblos ind\u00edgenas es un concepto a la vez \u00a0geogr\u00e1fico y cultural. Cabr\u00eda decir, m\u00e1s cultural que geogr\u00e1fico, \u00a0siguiendo la jurisprudencia constitucional. Entre identidad y territorio existe \u00a0una profunda relaci\u00f3n espiritual. La prueba de hechos\u00a0abstractos, \u00a0culturales y espirituales, la prueba de su afectaci\u00f3n exige algunas reflexiones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>732.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este ac\u00e1pite, la Sala tomar\u00e1 \u00a0como fuentes fundamentales la narraci\u00f3n de los accionantes, primero, por su \u00a0conocimiento sobre sus propios sistemas alimentarios y de salud y acerca de \u00a0c\u00f3mo se viven en el territorio los efectos de la contaminaci\u00f3n por mercurio. La \u00a0Sala cuenta adem\u00e1s con los informes de parques naturales nacionales y el \u00a0Ministerio de Salud, como pruebas cient\u00edficas y producidas por la \u00a0institucionalidad no-ind\u00edgena, donde se confirma la situaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n \u00a0o envenenamiento de los peces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>734.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este marco, la Sala realizar\u00e1 \u00a0el estudio del caso, de las afectaciones y remedios a partir de un conjunto de \u00a0principios de an\u00e1lisis de la prueba, como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>735.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de precauci\u00f3n: comoquiera que el da\u00f1o que ocasiona el \u00a0mercurio es pr\u00e1cticamente irreversible y que las tecnolog\u00edas actuales de \u00a0descontaminaci\u00f3n son limitadas, toda duda sobre los impactos de una actividad \u00a0en las fuentes h\u00eddricas debe resolverse en favor de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>736.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de protecci\u00f3n reforzada a grupos \u00a0de especial vulnerabilidad: \u00a0reconoce la necesidad de atenci\u00f3n diferencial para (i) mujeres gestantes y \u00a0lactantes, (ii) ni\u00f1os y ni\u00f1as, (iii) adultos mayores y (iv) personas con \u00a0condiciones preexistentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>737.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Enfoque de g\u00e9nero: tiene en cuenta el papel fundamental de \u00a0las mujeres en (i) el manejo de las chagras, (ii) la transmisi\u00f3n del \u00a0conocimiento tradicional, (iii) la preparaci\u00f3n de alimentos y (iv) la \u00a0preservaci\u00f3n de la medicina tradicional con sus cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>738.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos principios se unen a los criterios \u00a0probatorios, pues ellos permiten a la Corte avanzar en caso de duda, dar \u00a0especial credibilidad al relato de los afectados y considerar dimensiones de la \u00a0verdad que ata\u00f1en con especial rigor a sectores de la poblaci\u00f3n, como las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala evidencia una vulneraci\u00f3n grave y sistem\u00e1tica del derecho a la \u00a0salud de los pueblos ind\u00edgenas accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>739.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de las pruebas aportadas al proceso, en \u00a0especial los conceptos t\u00e9cnicos de Parques Nacionales Naturales de Colombia[532] y el \u00a0Ministerio de Salud[533], \u00a0la Sala concluye que existe una \u00a0vulneraci\u00f3n grave y sistem\u00e1tica del derecho a la salud de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0accionantes. Esta vulneraci\u00f3n se manifiesta en m\u00faltiples dimensiones \u00a0interconectadas, que afectan la salud f\u00edsica de las comunidades, y su bienestar \u00a0cultural y espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>740.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, es innegable la presencia de altos \u00a0niveles de mercurio en el territorio de la Gente con Afinidad al Yurupar\u00ed. Los \u00a0estudios realizados por Parques Nacionales Naturales y la Universidad de \u00a0Cartagena revelan resultados alarmantes. Despu\u00e9s de un largo periodo probatorio \u00a0y de un esfuerzo importante de la Sala por determinar si exist\u00edan acciones \u00a0encaminadas a detener la contaminaci\u00f3n por mercurio en el macroterritorio del \u00a0Yurupar\u00ed no se logr\u00f3 identificar una estrategia en ese sentido. \u00danicamente se \u00a0tuvo noticia de que los departamentos de Amazonas, Vaup\u00e9s y Caquet\u00e1[534], dentro de \u00a0los cuales se encuentra el macroterritorio, fueron priorizados por el \u00a0Ministerio de Salud para la implementaci\u00f3n del Plan \u00danico de Mercurio de la \u00a0Amazon\u00eda, sin alg\u00fan resultado directo en torno a la mejora de la salud de los \u00a0pueblos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>741.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta situaci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s grave porque el mercurio se \u00a0transforma en metilmercurio en los ecosistemas acu\u00e1ticos y este \u00faltimo, al \u00a0bioacumularse en la cadena tr\u00f3fica, afecta de manera m\u00e1s severa a los grandes \u00a0depredadores y, por ende, a los seres humanos que se encuentran en la cima de \u00a0esa cadena. Entonces, como la principal fuente de prote\u00edna que consumen los \u00a0pueblos ind\u00edgenas accionantes proviene de la pesca, es claro que se ven \u00a0particularmente expuestos a este peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afectaci\u00f3n diferencial a mujeres y a los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>742.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, ello afecta de manera particular a las mujeres \u00a0ind\u00edgenas, quienes, debido a sus roles tradicionales, tienen un contacto \u00a0frecuente y directo con las fuentes de agua contaminadas. Las actividades \u00a0cotidianas como la recolecci\u00f3n de agua para uso dom\u00e9stico y el cuidado de los \u00a0cultivos en las chagras, exponen a las mujeres a un mayor riesgo de intoxicaci\u00f3n \u00a0por mercurio. La contaminaci\u00f3n del agua afecta directamente las actividades de \u00a0subsistencia y cuidado que realizan las mujeres, lo que compromete su capacidad \u00a0para mantener la salud y el bienestar de sus familias, y en general, de los \u00a0pueblos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>743.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Durante el proceso tambi\u00e9n qued\u00f3 demostrado que la \u00a0contaminaci\u00f3n por mercurio presenta riesgos \u00fanicos para las mujeres embarazadas \u00a0y lactantes. El mercurio puede atravesar la barrera placentaria y afectar el \u00a0desarrollo neurol\u00f3gico del feto, as\u00ed como transmitirse a trav\u00e9s de la leche \u00a0materna. Esto no solo pone en peligro la salud de las mujeres, sino que tambi\u00e9n \u00a0amenaza el futuro de los pueblos ind\u00edgenas pues afecta a las generaciones m\u00e1s \u00a0j\u00f3venes desde antes de su nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>744.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los efectos de la contaminaci\u00f3n por mercurio en la \u00a0salud de los accionantes son m\u00faltiples y severos, con consecuencias \u00a0especialmente preocupantes para las mujeres en edad reproductiva, las ni\u00f1as y \u00a0ni\u00f1os. Durante la sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural, la Sala escuch\u00f3 la palabra \u00a0de las lideresas que denunciaron varios casos de c\u00e1ncer de cuello uterino, \u00a0enfermedades en la piel y otros padecimientos invisibles cuya cura \u00a0desconocen los tradicionales. Adem\u00e1s, es un hecho notorio que la intoxicaci\u00f3n \u00a0por mercurio, en especial por el consumo de peces contaminados, tiene efectos \u00a0grav\u00edsimos en la salud humana, tal como lo muestra la enfermedad de Minamata[535]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>745.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entonces, los accionantes est\u00e1n enfrentando un d\u00e9ficit \u00a0de protecci\u00f3n en salud en doble sentido. Por un lado, no cuentan con las \u00a0herramientas necesarias para tratar las nuevas enfermedades que ha tra\u00eddo la \u00a0contaminaci\u00f3n del agua en su territorio, la medicina tradicional se siente \u00a0impotente ante la gravedad de esas afectaciones. Por otro, no tienen acceso \u00a0efectivo al sistema general de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>746.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala reconoce que la salud, desde la \u00a0perspectiva de los pueblos accionantes, trasciende el \u00e1mbito f\u00edsico y se \u00a0integra profundamente con pr\u00e1cticas culturales como ritos, bailes y rezos de \u00a0curaci\u00f3n. En este contexto, las mujeres desempe\u00f1an un papel clave como \u00a0guardianas del conocimiento tradicional que transmiten a trav\u00e9s de la \u00a0agricultura. La contaminaci\u00f3n ambiental y la introducci\u00f3n de nuevas \u00a0enfermedades afectan la salud f\u00edsica y perturban el delicado equilibrio \u00a0cultural y espiritual que las mujeres y los tradicionales ayudan a mantener. Es \u00a0muy importante entender que la salud, en este contexto, no se limita al \u00a0bienestar de los habitantes humanos, sino que abarca todo el entorno natural y \u00a0espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>747.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta visi\u00f3n integral se fundamenta en el \u00a0calendario ecol\u00f3gico cultural y se extiende a lo largo de todo el \u00a0macroterritorio de las Personas con Afinidad al Yurupar\u00ed. El macroterritorio, \u00a0entendido como un todo indivisible, incluye el espacio f\u00edsico habitado, los \u00a0espacios sagrados, los cuerpos de agua, la flora, la fauna y los elementos \u00a0espirituales que, seg\u00fan la cosmovisi\u00f3n de los accionantes, son esenciales para \u00a0mantener el equilibrio y la salud colectiva. Las mujeres, como principales \u00a0gestoras de las chagras y cultivadoras de las plantas medicinales, son \u00a0esenciales en la implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de esta visi\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>748.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ello implica que la salud humana en este \u00a0caso no se pueda entender como un aspecto diferente a la salud del territorio \u00a0en su totalidad. Cualquier alteraci\u00f3n en alg\u00fan componente del macroterritorio \u00a0tiene repercusiones significativas en la salud y el bienestar general de la \u00a0comunidad; de ah\u00ed que las acciones por frenar la contaminaci\u00f3n por mercurio y \u00a0descontaminar las fuentes sea un aspecto clave no solo en t\u00e9rminos de \u00a0protecci\u00f3n ambiental, sino, fundamentalmente, en t\u00e9rminos de garant\u00eda del \u00a0derecho a la salud de los pueblos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ausencia de articulaci\u00f3n entre la salud tradicional de los Jaguares, \u00a0las acciones para la implementaci\u00f3n del Sistema de Salud Propio Ind\u00edgena, como \u00a0iniciativa de alcance nacional, y el sistema general de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>749.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El sistema de salud tradicional est\u00e1 siendo afectado \u00a0tanto por la contaminaci\u00f3n ambiental, como por la falta de articulaci\u00f3n con el \u00a0sistema general de salud. El Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural \u00a0(SISPI), que podr\u00eda servir como puente entre ambos sistemas, se encuentra a\u00fan \u00a0en proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n. La Sala entiende que el SISPI es \u00a0una herramienta fundamental para la garant\u00eda del derecho a la salud de los \u00a0accionantes, pero es una estrategia que servir\u00e1 en el mediano y largo plazo, \u00a0pues su puesta en marcha depende de diversos factores que se deben definir en \u00a0un proceso de di\u00e1logo (consulta y concertaci\u00f3n) entre los pueblos y las \u00a0autoridades nacionales, de manera que, actualmente, no constituye una respuesta \u00a0a la emergencia sanitaria que enfrentan los pueblos del Yurupar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>750.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los pueblos accionantes enfrentan una amenaza cr\u00edtica \u00a0para su salud y supervivencia f\u00edsica y cultural. La contaminaci\u00f3n por mercurio, \u00a0la aparici\u00f3n de nuevas enfermedades, la falta de acceso al sistema general de \u00a0salud, las limitaciones de la medicina tradicional frente a estas nuevas \u00a0amenazas y la falta de articulaci\u00f3n entre los diferentes sistemas de salud \u00a0configuran un escenario de vulneraci\u00f3n grave y sistem\u00e1tica del derecho a la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>751.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta situaci\u00f3n requiere una intervenci\u00f3n urgente y \u00a0coordinada que aborde de manera integral todas estas dimensiones, respetando y \u00a0fortaleciendo la medicina tradicional, al tiempo que se garantice el acceso a \u00a0servicios de salud culturalmente apropiados y capaces de hacer frente a las \u00a0nuevas amenazas para la salud de estos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>752.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo tanto, la Sala ordenar\u00e1 una serie \u00a0de acciones para asumir, desde la complementariedad entre sistemas de salud, y \u00a0con enfoque de pertinencia \u00e9tnica y cultural, la grave situaci\u00f3n evidenciada \u00a0con medidas de protecci\u00f3n inmediata, que en todo caso deber\u00e1n ser transitorias \u00a0pues la meta es lograr la implementaci\u00f3n del SISPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seguridad alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRitual, liturgia y mito forman una unidad que en toda la \u00a0Amazonia amalgama r\u00edo, ribera, selva, recolecci\u00f3n, pesca, caza y agricultura, \u00a0hombre y mujer, macho y hembra. Hay llamas y calor porque en esa agricultura \u00a0maravillosa de los amaz\u00f3nicos, el fuego y el calor son el principio de \u00a0transformaci\u00f3n de la vida\u201d[536]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>753.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los sistemas alimentarios ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos (SAIA) \u00a0constituyen un elemento fundamental de la identidad cultural y la supervivencia \u00a0de los pueblos accionantes. Estos sistemas no se limitan a la producci\u00f3n de \u00a0alimentos; representan adem\u00e1s una compleja red de relaciones entre los seres \u00a0humanos, la naturaleza y el mundo espiritual. En este sentido, \u201c[\u2026] deben ser \u00a0considerados Sistemas de Uso de la Biodiversidad en cuanto abarcan la \u00a0integralidad de las interrelaciones (ecosist\u00e9micas, sociales y de orden \u00a0espiritual) que permiten el bienestar de la gente y su entorno. Implican \u00a0pr\u00e1cticas agroforestales y pr\u00e1cticas rituales (\u2026) realizadas en observancia al \u00a0calendario ecol\u00f3gico con el fin de producir el alimento culturalmente \u00a0considerado nutritivo\u201d[537]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>754.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los SAIA se caracterizan por su diversidad y \u00a0complejidad. Estos sistemas se basan en m\u00faltiples fuentes de alimentaci\u00f3n que \u00a0se complementan entre s\u00ed para asegurar una dieta nutritiva y culturalmente \u00a0apropiada. Las principales fuentes de alimentaci\u00f3n en los SAIA incluyen: la \u00a0agricultura tradicional, principalmente a trav\u00e9s de las chagras; la pesca en \u00a0r\u00edos, lagos y quebradas; la caza de diversos animales silvestres; y la \u00a0recolecci\u00f3n de frutos, semillas, insectos y otros recursos del bosque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>755.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se\u00f1ala la Fundaci\u00f3n Gaia Amazonas, estos sistemas \u00a0\u201ccomprenden diferentes formas de consecuci\u00f3n del alimento (cacer\u00eda, pesca, \u00a0recolecci\u00f3n y horticultura, en el caso amaz\u00f3nico) y depende[n] de la \u00a0diversificaci\u00f3n de medios y t\u00e9cnicas, lo que redunda en la generaci\u00f3n de intercambios \u00a0ecol\u00f3gicos con la naturaleza que respetan los ciclos bio-geo-qu\u00edmicos de la \u00a0misma\u201d[538]. \u00a0Esta diversidad de fuentes garantiza la seguridad alimentaria de las \u00a0comunidades, al tiempo que contribuye a la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y \u00a0al mantenimiento del equilibrio ecol\u00f3gico en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>756.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo anterior muestra la importancia de proteger tanto \u00a0el territorio como los modos de vida y las pr\u00e1cticas alimentarias tradicionales \u00a0de estos pueblos, cuya supervivencia depende enteramente de la integridad de \u00a0sus ecosistemas y de la no intervenci\u00f3n en sus espacios de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>757.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, la Sala destaca que para los pueblos con \u00a0afinidad del Yurupar\u00ed el pescado constituye la fuente principal de prote\u00edna, y \u00a0como tal, ocupa un lugar central en su sistema alimentario y cultural. Sin \u00a0embargo, es importante resaltar que su consumo no es indiscriminado ni \u00a0constante a lo largo del a\u00f1o, sino que est\u00e1 directamente ligado al calendario \u00a0ecol\u00f3gico cultural. Este calendario, fruto de milenios de observaci\u00f3n y \u00a0conocimiento del entorno, determina no solo los momentos propicios para la \u00a0pesca, sino tambi\u00e9n los periodos de veda necesarios para la regeneraci\u00f3n de las \u00a0especies acu\u00e1ticas. As\u00ed, el consumo de pescado se articula con los ciclos \u00a0naturales de reproducci\u00f3n y migraci\u00f3n de los peces, estableciendo una relaci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre las necesidades alimentarias de la comunidad y la sostenibilidad \u00a0de los ecosistemas acu\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>758.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La regulaci\u00f3n del consumo de pescado a trav\u00e9s del \u00a0calendario ecol\u00f3gico hace parte de la cosmovisi\u00f3n de estos pueblos. Este \u00a0sistema contribuye a garantizar la seguridad alimentaria a lo largo del a\u00f1o, al \u00a0tiempo que forma parte integral de la transmisi\u00f3n de conocimientos \u00a0intergeneracionales y la conexi\u00f3n con el territorio. As\u00ed, es evidente que para \u00a0los accionantes la seguridad y soberan\u00eda alimentaria est\u00e1n estrechamente ligados \u00a0a la preservaci\u00f3n de sus pr\u00e1cticas tradicionales y al manejo sostenible del \u00a0territorio, de ah\u00ed la importancia de lograr un manejo soberano de los recursos \u00a0naturales disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>759.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la par del pescado, las chagras tienen una \u00a0importancia especial en la alimentaci\u00f3n de las personas con afinidad del \u00a0Yurupar\u00ed, pues son tanto espacios de cultivo, como lugares de transmisi\u00f3n del \u00a0conocimiento, conservaci\u00f3n de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio \u00a0ecol\u00f3gico. En el funcionamiento de las chagras intervienen hombres y mujeres, \u00a0pero es manejado predominantemente por estas \u00faltimas[539]. No sobra \u00a0se\u00f1alar que la protecci\u00f3n de las chagras puede redundar tambi\u00e9n en la \u00a0protecci\u00f3n ambiental, pues estas suponen un uso sostenible de los suelos que \u00a0permite la generaci\u00f3n de alimentos y la recuperaci\u00f3n del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>760.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dada la importancia cr\u00edtica de los sistemas \u00a0alimentarios para la soberan\u00eda alimentaria, la salud, la cultura, la \u00a0conservaci\u00f3n de la naturaleza y la supervivencia misma de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0accionantes, es urgente a su protecci\u00f3n y fortalecimiento. La erosi\u00f3n de estos \u00a0sistemas amenaza a los pueblos ind\u00edgenas accionantes y puede convertirse \u00a0tambi\u00e9n en una p\u00e9rdida irreparable para la humanidad en t\u00e9rminos de \u00a0conocimiento, biodiversidad y modelos sostenibles de producci\u00f3n de alimentos, y \u00a0a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a la autodeterminaci\u00f3n y a sus \u00a0territorios ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>761.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El sistema agrario de los pueblos ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos \u00a0ha sido definido como \u201cun largo y complicado proceso de ensayo y correcci\u00f3n \u00a0tuvo que preceder la adopci\u00f3n del sistema agr\u00edcola de tumba y quema. De otro \u00a0modo, resulta dif\u00edcil comprender c\u00f3mo se desarroll\u00f3 un complejo de t\u00e9cnicas que \u00a0imitan la estructura y funcionamiento del bosque natural. Al quemarse, la gran \u00a0masa vegetal traspasa r\u00e1pidamente sus sustancias vitales a los cultivos de los \u00a0que comen y viven los ind\u00edgenas, sin que se haya desvestido totalmente el \u00a0suelo. Ellos adem\u00e1s han logrado coordinar las tareas agr\u00edcolas con las lluvias, \u00a0reduciendo al m\u00e1ximo los efectos de la erosi\u00f3n\u201d[540]. Entonces, \u00a0lo que la Sala est\u00e1 protegiendo es m\u00e1s que una forma de alimentaci\u00f3n, es un \u00a0conocimiento ancestral que ha permitido que La Amazon\u00eda colombiana tenga \u00a0actualmente un estado de conservaci\u00f3n \u00fanico en el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>762.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala tambi\u00e9n reconoce la conexi\u00f3n que existe entre \u00a0las mujeres ind\u00edgenas, el territorio la naturaleza, como fue expresado por las \u00a0lideresas durante la sesi\u00f3n de di\u00e1logo intercultural. Para ellas, proteger el territorio, \u00a0las fuentes de agua y los alimentos es equivalente a protegerse a s\u00ed mismas. \u00a0Esta visi\u00f3n refleja la interdependencia entre la salud de las mujeres, la salud \u00a0de la comunidad y la salud del ecosistema en su conjunto, de lo cual depende el \u00a0manejo alimentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>763.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La contaminaci\u00f3n por mercurio y sus derivados amenaza \u00a0gravemente estos sistemas alimentarios. Adem\u00e1s, no es posible cambiar la dieta \u00a0de los pueblos accionantes pues ello hace parte de su identidad, de su cultura \u00a0y de su conocimiento ancestral propio. Por su \u00edntima relaci\u00f3n con sus derechos \u00a0territoriales y a la supervivencia cultural, el Estado tiene el deber de \u00a0respetar su cosmovisi\u00f3n y estilo de vida tradicional, fortalecer los sistemas \u00a0de alimentaci\u00f3n propios, y proteger las actividades de subsistencia como la \u00a0caza, la pesca y la recolecci\u00f3n[541]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>764.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De ah\u00ed que la soluci\u00f3n a las afectaciones en materia \u00a0de alimentaci\u00f3n no pueda ser la de introducir al territorio otros alimentos o \u00a0pensar que ello sea sustituido mediante, por ejemplo, la provisi\u00f3n de otras \u00a0fuentes de prote\u00edna. La \u00fanica forma de salvaguardar todo el tejido de aspectos \u00a0que se ven afectados por los impactos que est\u00e1 causando el mercurio en el \u00a0macroterritorio de la Gente con Afinidad del Yurupar\u00ed, y en especial, en \u00a0materia alimentaria, es garantizar un verdadero ejercicio soberano de este \u00a0derecho. Por lo tanto, la Sala considera absolutamente imprescindible usar \u00a0todos los recursos disponibles para descontaminar el macroterritorio de las \u00a0personas con afinidad al Yurupar\u00ed. Este es un aspecto fundamental para asegurar \u00a0que los pueblos ind\u00edgenas accionantes puedan continuar con sus pr\u00e1cticas de \u00a0siembra tradicionales y mantener sus fuentes de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>765.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de lo expuesto, la Sala adoptar\u00e1 \u00a0diversos remedios, en los cuales materializar\u00e1 diversos principios \u00a0constitucionales, que se enumeran a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>766.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o: reconoce que incluso las intervenciones \u00a0bien intencionadas pueden generar da\u00f1os no previstos en contextos de alta \u00a0complejidad socioambiental. En el caso del macroterritorio de los Jaguares del \u00a0Yurupar\u00ed, donde confluyen m\u00faltiples sistemas de conocimiento, formas de gesti\u00f3n \u00a0territorial y relaciones sagradas con el entorno, toda acci\u00f3n estatal debe: (i) \u00a0evaluar previamente sus posibles impactos negativos, (ii) consultar y coordinar \u00a0con las autoridades tradicionales, (iii) incorporar salvaguardas culturales y \u00a0ambientales y (iv) establecer mecanismos de alerta temprana y correcci\u00f3n \u00a0inmediata. Este principio es especialmente relevante en las acciones de control \u00a0de la miner\u00eda ilegal, donde la destrucci\u00f3n de maquinaria puede generar da\u00f1os \u00a0adicionales a las fuentes h\u00eddricas que se pretenden proteger, pero no se limita \u00a0a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>767.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso concreto, la implementaci\u00f3n de \u00a0salvaguardas debe tener en cuenta, sin \u00e1nimo de exhaustividad, al menos (i) el \u00a0respeto al calendario ecol\u00f3gico-cultural de los pueblos del macroterritorio, \u00a0(ii) la incorporaci\u00f3n del concepto de \u201cmanejo del mundo\u201d explicado por las \u00a0autoridades tradicionales, (iii) la protecci\u00f3n de los sitios sagrados y sus \u00a0interconexiones, (iv) la garant\u00eda de la transmisi\u00f3n de conocimientos \u00a0tradicionales, (v) la preservaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de curaci\u00f3n territorial, \u00a0(vi) el respeto a los protocolos propios de relacionamiento con el territorio, \u00a0(vi) la protecci\u00f3n de las chagras y sistemas alimentarios tradicionales, (vii) la \u00a0garant\u00eda de participaci\u00f3n de los sabedores tradicionales en las decisiones \u00a0t\u00e9cnicas y de las mujeres en aquellas que les impacten directamente, y (ix) el \u00a0uso de las lenguas propias en los procesos de consulta y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>768.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las salvaguardas ambientales se refieren, \u00a0sin \u00e1nimo de exhaustividad, a: (i) la protecci\u00f3n absoluta de las cuencas \u00a0h\u00eddricas y sus conexiones; (ii) la preservaci\u00f3n de los ciclos naturales de los \u00a0r\u00edos, (iii) la protecci\u00f3n de las especies acu\u00e1ticas que son base de la alimentaci\u00f3n \u00a0tradicional, (iv) la preservaci\u00f3n de las plantas medicinales y especies \u00a0sagradas, (v) el mantenimiento de los corredores biol\u00f3gicos, (vi) el control \u00a0previo de cualquier intervenci\u00f3n en fuentes de agua, (v) un monitoreo \u00a0permanente de la calidad del agua y (vi) la protecci\u00f3n de los &#8220;r\u00edos \u00a0voladores&#8221; y sus din\u00e1micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>769.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de participaci\u00f3n efectiva: la participaci\u00f3n de las autoridades y \u00a0comunidades ind\u00edgenas no puede limitarse a espacios consultivos, sino que debe \u00a0garantizar su incidencia real en: (i) la toma de decisiones sobre el \u00a0territorio, (ii) el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, (iii) el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las acciones, y (iv) la adaptaci\u00f3n y ajuste de las \u00a0estrategias, seg\u00fan se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>770.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de integralidad en salud: este principio reconoce que la salud de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0amaz\u00f3nicos es inseparable de la salud del territorio. La atenci\u00f3n debe (i) integrar los sistemas de medicina \u00a0tradicional y occidental, (iii) respetar el calendario ecol\u00f3gico cultural, \u00a0(iii) considerar las dimensiones f\u00edsicas, espirituales y culturales de la salud \u00a0y (iv) garantizar la complementariedad entre sistemas m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>771.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de no sustituci\u00f3n alimentaria: los sistemas alimentarios de los pueblos \u00a0accionantes son resultado de milenios de conocimiento y adaptaci\u00f3n. Por tanto \u00a0(i) no pueden ser reemplazados por alternativas externas, (iii) deben \u00a0protegerse en su integralidad, (iv) su preservaci\u00f3n es fundamental para la \u00a0conservaci\u00f3n ambiental y (v) son indispensables para la soberan\u00eda alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>772.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de articulaci\u00f3n: la efectividad de los remedios que \u00a0plantear\u00e1 la Sala depende de una articulaci\u00f3n real y permanente entre los \u00a0distintos sistemas de autoridad y conocimiento. Por lo tanto, en este caso el \u00a0principio de articulaci\u00f3n implica: (i) el reconocimiento pleno de las \u00a0autoridades ind\u00edgenas como autoridades ambientales, (ii) la coordinaci\u00f3n \u00a0horizontal entre instituciones estatales y autoridades tradicionales, (iii) la \u00a0integraci\u00f3n respetuosa entre el conocimiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico y el \u00a0conocimiento tradicional, y (iv) la construcci\u00f3n conjunta de soluciones desde \u00a0el di\u00e1logo intercultural. La articulaci\u00f3n no es un fin en s\u00ed mismo, sino un \u00a0medio para garantizar la protecci\u00f3n efectiva del territorio y sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>773.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este marco, la Sala dispondr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>774.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social coordinar la \u00a0creaci\u00f3n de una instancia de di\u00e1logo en materia de salud y seguridad \u00a0alimentaria. Esta cartera deber\u00e1 convocar (i) a los consejos o autoridades \u00a0ind\u00edgenas accionantes, (ii) a las secretar\u00edas de salud de las gobernaciones de \u00a0Vaup\u00e9s, Guain\u00eda, Caquet\u00e1 y Amazonas, (iii) al Instituto Nacional de Salud, (iv) \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y (v) a la Agencia Nacional de \u00a0Tierras. La instancia tendr\u00e1 como ejes tem\u00e1ticos m\u00ednimos (i) la articulaci\u00f3n entre el sistema de \u00a0salud propio de los pueblos y el sistema general de salud; (ii) la atenci\u00f3n \u00a0diferencial con enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero; (iii) la prevenci\u00f3n y tratamiento \u00a0de la contaminaci\u00f3n por mercurio; (iv) la protecci\u00f3n de los sistemas alimentarios \u00a0tradicionales y (v) el fortalecimiento de la medicina tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>775.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de la naturaleza y alcance de cada orden, el \u00a0ministerio podr\u00e1 definir espacios parciales de coordinaci\u00f3n y reuniones \u00a0peri\u00f3dicas de todas las convocadas para analizar el avance integral en la \u00a0protecci\u00f3n de la identidad y el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>776.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en conjunto con las secretar\u00edas de Salud de Amazonas, \u00a0Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta providencia, activen la atenci\u00f3n inmediata por parte \u00a0del sistema general de salud mediante la implementaci\u00f3n de brigadas m\u00f3viles \u00a0para (i) atender urgencias y disponer orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica, en caso de ser \u00a0requerida por los pueblos accionantes, en cada uno de los departamentos \u00a0mencionados; (ii) realizar diagn\u00f3sticos para determinar el universo y el grado \u00a0de afectaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por intoxicaci\u00f3n o exposici\u00f3n al \u00a0mercurio; y (iii) priorizar la atenci\u00f3n a mujeres embarazadas y ni\u00f1as y ni\u00f1os. \u00a0Las brigadas deber\u00e1n incluir especialistas en toxicolog\u00eda y garantizar la \u00a0presencia de int\u00e9rpretes culturales.\u00a0 La periodicidad de las brigadas, y los \u00a0lugares a los que llegar\u00e1n podr\u00e1n ser concertados con las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>777.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una vez se tenga claridad sobre las \u00a0personas afectadas, (v) establezcan un protocolo de atenci\u00f3n intercultural \u00a0espec\u00edfico para casos de intoxicaci\u00f3n por mercurio, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>778.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social que inicie un proceso de investigaci\u00f3n sobre las mejores \u00a0pr\u00e1cticas internacionales para el tratamiento de la intoxicaci\u00f3n o \u00a0envenenamiento en las personas por mercurio, de manera inmediata. Una vez exista un primer diagn\u00f3stico sobre el nivel de \u00a0intoxicaci\u00f3n y poblaci\u00f3n afectada, as\u00ed como el estudio sobre mejores \u00a0tratamientos disponibles, y en el marco de la instancia de coordinaci\u00f3n de \u00a0salud y seguridad alimentaria, deber\u00e1 (i) socializar los resultados de la \u00a0investigaci\u00f3n con las autoridades accionantes y (ii) coordinar la puesta en \u00a0marcha de un protocolo de atenci\u00f3n intercultural espec\u00edfico para casos de \u00a0intoxicaci\u00f3n por mercurio en el macroterritorio y su correspondiente estrategia \u00a0de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>779.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el marco de la instancia de di\u00e1logo \u00a0para salud y soberan\u00eda alimentaria, se deber\u00e1 dise\u00f1ar un plan especial de \u00a0atenci\u00f3n a mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, debido a la afectaci\u00f3n \u00a0diferencial y desproporcionada que supone para estas personas la presencia de \u00a0mercurio en las fuentes de agua, para el cual se deber\u00e1 adoptar un enfoque \u00a0interseccional \u00e9tnico, de g\u00e9nero y de prevalencia de los derechos de las ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>780.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud y a las secretar\u00edas de Salud de \u00a0Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, la adopci\u00f3n de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Iniciar un proceso de fortalecimiento de la \u00a0capacidad instalada de los centros de salud existentes en el macroterritorio \u00a0mediante la disposici\u00f3n de recursos presupuestales, humanos, insumos e \u00a0infraestructura necesarios, para que sea implementado a partir de la pr\u00f3xima \u00a0vigencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar una estrategia integral que garantice la \u00a0atenci\u00f3n permanente en salud bajo los principios de disponibilidad, \u00a0aceptabilidad, accesibilidad y calidad, incluyendo soluciones efectivas a las \u00a0barreras geogr\u00e1ficas y de transporte que enfrentan los habitantes del \u00a0macroterritorio, sin perjuicio del di\u00e1logo nacional sobre el Sistema de salud \u00a0propia (SISPI); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar e implementar un plan espec\u00edfico \u00a0para la protecci\u00f3n y fortalecimiento de la medicina tradicional del \u00a0macroterritorio. Este \u00faltimo deber\u00e1 incluir mecanismos de financiaci\u00f3n, \u00a0estrategias de protecci\u00f3n del conocimiento ancestral y programas de \u00a0sensibilizaci\u00f3n para operadores del sistema general de salud. Su dise\u00f1o se \u00a0realizar\u00e1 en concertaci\u00f3n permanente con las autoridades tradicionales y \u00a0sabedores de los pueblos accionantes y con la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las \u00a0secretar\u00edas de Salud de Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>781.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar\u00e1 al Instituto Nacional de Salud, \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Salud, que (i) implemente un sistema de \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica espec\u00edfico para el macroterritorio, (ii) dise\u00f1e \u00a0indicadores que incorporen variables culturales, y (iii) establezca mecanismos \u00a0de alerta temprana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>782.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar\u00e1 al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural que (i) dise\u00f1e un programa especial de protecci\u00f3n de chagras y \u00a0de las especies de peces que hacen parte de la dieta de las comunidades en el \u00a0macroterritorio, (ii) establezca mecanismos de apoyo a pescadores y mujeres \u00a0cultivadoras, y (iii) desarrolle estrategias de preservaci\u00f3n de semillas \u00a0nativas para la continuidad de las chagras, y de los peces que habitan las \u00a0fuentes de agua del macroterritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>783.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la b\u00fasqueda de un equilibrio entre la \u00a0protecci\u00f3n de la soberan\u00eda alimentaria y la prevenci\u00f3n de riesgos por \u00a0contaminaci\u00f3n, la Sala considera pertinente que se adelanten investigaciones \u00a0sobre los patrones diferenciales de absorci\u00f3n y acumulaci\u00f3n de mercurio en las \u00a0distintas especies vegetales que tradicionalmente han hecho parte de la dieta \u00a0de los pueblos del macroterritorio. Estos estudios permitir\u00edan identificar \u00a0aquellos alimentos ancestrales que, por sus caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas, \u00a0presentan menor capacidad de bioacumulaci\u00f3n del metal pesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro ra\u00edz o el retorno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hee Yaia Keti Oka o el pensamiento de los jaguares del \u00a0Yurupar\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>785.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hee Yaia Keti Oka es el pensamiento de los jaguares del Yurupar\u00ed. Jaguares, porque, seg\u00fan \u00a0las historias de origen, los habitantes del territorio descrito descienden del \u00a0esp\u00edritu del mayor felino del continente. Sus ancestros adoptaron la forma de \u00a0los jaguares antes de convertirse en personas y a\u00fan hoy algunos mayores lo \u00a0hacen en los rituales del Yag\u00e9, planta sagrada del territorio, junto con la \u00a0coca y el tabaco[542]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>786.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un pensamiento y una sabidur\u00eda creados en el devenir \u00a0de la mente sobre el territorio, en un recorrido por los hitos sagrados que van \u00a0desde la Puerta de las aguas (Delta del Amazonas, en Brasil) hasta la gran \u00a0Maloca, ubicada para los no-ind\u00edgenas en el Vaup\u00e9s. En la sesi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0realizada entre los accionantes y la Corte Constitucional para ampliar la \u00a0comprensi\u00f3n del caso desde una perspectiva intercultural, los representantes de \u00a0las asociaciones y concejos accionantes explicaron que en estos recorridos los \u00a0mayores, pay\u00e9s o pensadores, visitan m\u00e1s de mil lugares sagrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>787.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un conocimiento que se alimenta de las historias de \u00a0origen que, en palabras de un \u2013Kubua o sabedor son muy similares entre \u00a0los pueblos de la regi\u00f3n. A grandes rasgos\u2013 pues no ser\u00eda posible condensar \u00a0milenios de historia en estas l\u00edneas, ni llevar a palabras de la Corte la \u00a0sabidur\u00eda de los pueblos\u2013 son historias que hablan de los grandes antepasados. \u00a0De los Ayawa, los pioneros que fueron dejando elementos y marcando lugares \u00a0sagrados del territorio; de los estantillos o cerros, que atesoran elementos \u00a0para la protecci\u00f3n del territorio y los pueblos; historias de la gran chamana Rubi \u00a0Kubu y el padre Anaconda, del gran diluvio y el incendio que le sucedi\u00f3, \u00a0marcando la geograf\u00eda de la tierra y la rotaci\u00f3n del mundo. De la manera en que \u00a0se dispersaron mir\u00edadas de \u00e1rboles, animales y vegetales en su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>788.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De los pactos y los rezos-curaci\u00f3n destinados a \u00a0garantizar la existencia en armon\u00eda \u2013la coexistencia- de los seres humanos y \u00a0los otros seres de la territorialidad selv\u00e1tica, a mantener el orden \u00a0territorial. Un pensamiento que permanece vivo en las pr\u00e1cticas y rituales \u00a0dirigidos por los pay\u00e9s que conservan hoy el legado de los Ayawa. Para \u00a0la Sala es ineludible recordar que la primera gran afectaci\u00f3n denunciada por \u00a0los pueblos se refiere al desamparo de su conocimiento y que cada una de sus \u00a0principales demandas y reivindicaciones se satisfar\u00edan dot\u00e1ndolo de eficacia \u00a0ante las dem\u00e1s autoridades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>789.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por esta raz\u00f3n, en el texto de esta providencia la \u00a0palabra de los jaguares ocupa un lugar central. Contenida en la acci\u00f3n de \u00a0tutela, en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo intercultural y en las distintas \u00a0intervenciones de los accionantes ante la Corte, as\u00ed como en el texto Hee \u00a0yaia godo bakari, que condensa muchos a\u00f1os de trabajo colaborativo en torno \u00a0a la cultura de la gente de afinidad del Yurupar\u00ed[543]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>790.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con los accionantes y las pruebas \u00a0disponibles, se trata de una zona geogr\u00e1fica donde no ha llegado la \u00a0deforestaci\u00f3n y en la que los pueblos accionantes defienden un enfoque de \u00a0conservaci\u00f3n ambiental y una econom\u00eda de caza, pesca y agricultura menor, en \u00a0chagras. En el centro de las afectaciones que denuncian aparece la miner\u00eda del \u00a0oro, primero, por el uso intensivo del mercurio que contamina el agua, envenena \u00a0a los peces e intoxica a los seres humanos. Segundo, por la extracci\u00f3n misma \u00a0del oro, que en la cosmovisi\u00f3n de los jaguares es necesario para curar el \u00a0mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>791.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala dividi\u00f3 el estudio de constitucionalidad \u00a0en tres grandes secciones o libros. El azul, sobre identidad y territorio; el \u00a0verde, sobre ambiente y miner\u00eda; y, el amarillo, sobre salud y seguridad \u00a0alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>792.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Libro Verde, o de las aguas y sus \u00a0afectaciones, la Sala observ\u00f3 que est\u00e1 plenamente documentada la miner\u00eda del \u00a0oro en el macroterritorio; y que si bien existe una discusi\u00f3n entre las \u00a0accionantes y las accionadas en torno al concepto de miner\u00eda legal e ilegal, al \u00a0punto que para los pueblos accionantes toda miner\u00eda es ilegal, mientras el \u00a0Estado apuesta a la formalizaci\u00f3n minera, lo cierto es que el uso del mercurio \u00a0es indiscutible, pues sus huellas est\u00e1n grabadas en los r\u00edos y los cuerpos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>793.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las fuentes de agua deben reposar y el Estado \u00a0debe iniciar una estrategia de remediaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, en lo posible, de la \u00a0regi\u00f3n. Esta regi\u00f3n y los jaguares tienen una especial relaci\u00f3n espiritual, \u00a0como se explica en el Libro Azul o sobre el \u00e1rbol de la vida; y, adem\u00e1s, hace \u00a0parte del bioma m\u00e1s importante del planeta para enfrentar el calentamiento \u00a0global o la crisis clim\u00e1tica. El convenio de Minamata cuenta con mecanismos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional que deben ser activados por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>794.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Libro Azul o sobre el \u00e1rbol de la \u00a0vida, la Sala concluy\u00f3 que la identidad de los jaguares est\u00e1 amenazada por la \u00a0contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua, por el desconocimiento de las autoridades \u00a0por parte de la institucionalidad no-ind\u00edgena; y consider\u00f3 que el territorio se \u00a0ve afectado tambi\u00e9n pues las fuentes de agua que lo definen est\u00e1n en peligro. La \u00a0Sala observ\u00f3, adem\u00e1s, que el territorio debe ser protegido y que existe para \u00a0ello un mecanismo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Una promesa constitucional \u00a0incumplida, como es la creaci\u00f3n, constituci\u00f3n y puesta en marcha de las \u00a0entidades territoriales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>795.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como los accionantes habitan \u00e1reas no \u00a0municipalizadas del pa\u00eds, la creaci\u00f3n de las ETI es a\u00fan m\u00e1s acuciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>796.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Libro Amarillo, o sobre los \u00a0alimentos y el bienestar, la Sala constat\u00f3 que la principal fuente de prote\u00edna \u00a0de los pueblos accionantes se encuentra contaminada por mercurio. Que este \u00a0metal se hace m\u00e1s t\u00f3xico en la cadena tr\u00f3fica (o alimentaria), que se convierte \u00a0en metilmercurio en el agua, que se desplaza con rapidez y que su concentraci\u00f3n \u00a0aumenta a medida que va de los peces peque\u00f1os a los m\u00e1s grandes hasta llegar a \u00a0los seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>797.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala comprob\u00f3, en fin, que el sistema \u00a0de salud propio de los jaguares est\u00e1 en riesgo, como est\u00e1n en riesgo sus sabios \u00a0tradicionales; que el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio, como iniciativa \u00a0nacional, a\u00fan est\u00e1 lejos de implementarse y que los problemas de acceso al \u00a0sistema general son muy significativos. En adici\u00f3n a todo lo expuesto, la Sala \u00a0evidenci\u00f3 que no hay ninguna estrategia de articulaci\u00f3n entre la salud propia y \u00a0el sistema general y que la atenci\u00f3n en salud prevista en una sentencia de este \u00a0tribunal para el departamento de Vaup\u00e9s (Sentencia T-357 de 2017) actualmente \u00a0no se est\u00e1 adelantando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>798.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No es una sorpresa, al retornar desde las \u00a0ramas de cada libro a la ra\u00edz de la narraci\u00f3n, observar c\u00f3mo las afectaciones a \u00a0la identidad y el territorio se derivan de la contaminaci\u00f3n por mercurio, que \u00a0este fen\u00f3meno atenta contra la salud y, en especial, de las mujeres y que las \u00a0fuentes de agua, peces y personas que actualmente deben enfrentar este agente \u00a0externo al territorio y la cultura contaminadas ponen en riesgo la pervivencia \u00a0de los pueblos, es decir, su identidad y territorio. El car\u00e1cter hol\u00edstico o \u00a0integral de las afectaciones fue denunciado por los pueblos y ha sido \u00a0comprobado por la Corte. Las autoridades p\u00fablicas, entretanto, dan la espalda a \u00a0la articulaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, calificando incluso los \u00a0territorios de los accionantes como lugares inh\u00f3spitos, evocando im\u00e1genes de La \u00a0Vor\u00e1gine, es decir, im\u00e1genes de la incomprensi\u00f3n de las culturas de hace m\u00e1s de \u00a0un siglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>799.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde el retorno a las ra\u00edces la Sala \u00a0presenta a continuaci\u00f3n el alcance de los remedios que, como juez \u00a0constitucional, estima imprescindibles para avanzar en la soluci\u00f3n de las \u00a0afectaciones al macroterritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n sobre el \u00a0sentido de los remedios propuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>800.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional y otros tribunales de derechos \u00a0humanos utilizan el concepto de remedio para referirse a las \u00f3rdenes que \u00a0adoptan. Esta es una expresi\u00f3n afortunada porque la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0escenario destinado a la eficacia de los derechos, m\u00e1s que a la atribuci\u00f3n de \u00a0responsabilidades, de manera que, si hay factores que est\u00e1n impidiendo su goce \u00a0efectivo, la funci\u00f3n del tribunal constitucional es ante todo hallar mecanismos \u00a0para alcanzarlo, antes que atribuir responsabilidades. Como los derechos son \u00a0complejos (poli\u00e9dricos) y la eficacia es una cuesti\u00f3n de grado, el juez \u00a0constitucional puede acudir a remedios de distinto tipo: \u00f3rdenes para actuar o \u00a0para suspender acciones, medidas preventivas, de control del riesgo, de \u00a0mitigaci\u00f3n de da\u00f1os, as\u00ed como de activaci\u00f3n de los dispositivos de control y \u00a0sanci\u00f3n a cargo de otros \u00f3rganos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>801.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ruta que ha seguido esta providencia en los \u00a0distintos libros, que se asemejan a \u00e1rboles de pensamiento, ser\u00e1 la fuente para \u00a0la concepci\u00f3n de los remedios a adoptar. En esa l\u00ednea, la Sala acudir\u00e1 a un \u00a0conjunto de declaraciones, destinadas a propiciar un reconocimiento m\u00e1s amplio \u00a0de los derechos de los pueblos reunidos a trav\u00e9s de las autoridades accionantes \u00a0y a advertir sobre los graves riesgos que enfrentan; establecer\u00e1 \u00f3rdenes \u00a0puntuales para asuntos que requieren acciones inmediatas; y propondr\u00e1 medidas \u00a0de control o mitigaci\u00f3n del impacto o el da\u00f1o, que pueden incluir la creaci\u00f3n \u00a0de planes y programas, su implementaci\u00f3n y seguimiento a mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>802.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala tambi\u00e9n dictar\u00e1 \u00f3rdenes destinadas a crear o \u00a0fortalecer la concertaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y el di\u00e1logo entre autoridades \u00a0regionales, nacionales, aut\u00f3nomas e ind\u00edgenas, pues ello es imprescindible \u00a0desde una comprensi\u00f3n integral del territorio o de car\u00e1cter hol\u00edstico, donde la \u00a0gesti\u00f3n del mundo y las voces de los pueblos, la ciencia y el sistema normativo \u00a0nacional e internacional deben alcanzar un equilibrio virtuoso. Y dispondr\u00e1 las \u00a0medidas de car\u00e1cter ling\u00fc\u00edstico (adaptaci\u00f3n cultural), de seguimiento general y \u00a0de veedur\u00eda, control y eventual sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>803.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La participaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas y los \u00a0pueblos que representan estar\u00e1 presente a lo largo de la parte resolutiva. Sin \u00a0embargo, para no afectar la eficacia de las medidas, en especial las de \u00a0car\u00e1cter urgente, la Sala utilizar\u00e1 la expresi\u00f3n concertaci\u00f3n para \u00a0referirse a procesos breves de definici\u00f3n de tiempos, metodolog\u00edas y, de ser el \u00a0caso, permisos para el ingreso a los territorios de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0Usar\u00e1 la expresi\u00f3n consulta para hablar del derecho fundamental de los \u00a0pueblos a la consulta previa y el consentimiento previo libre e informado, el \u00a0cual debe seguir los est\u00e1ndares ampliamente definidos en la jurisprudencia \u00a0constitucional. Y se referir\u00e1 al di\u00e1logo intercultural o interinstitucional para \u00a0abarcar procesos de coordinaci\u00f3n que pueden extenderse a mediano y largo plazo \u00a0destinados a defender una visi\u00f3n del macroterritorio virtuosa en t\u00e9rminos \u00a0socioambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>804.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la Sala toma nota sobre las preocupaciones \u00a0que el interviniente Dejusticia ha expresado acerca de la pluralidad de mesas \u00a0de trabajo en el caso de la Amazon\u00eda como sujetos de derechos, asociado a la \u00a0deforestaci\u00f3n de la regi\u00f3n. La Corte es consciente de las dificultades \u00a0inherentes a los espacios de di\u00e1logo que involucran muchas autoridades, pero \u00a0entiende a la vez que los asuntos que ac\u00e1 se discuten no pueden ser resueltos \u00a0de manera efectiva y pertinente en t\u00e9rminos culturales si se prescindiera de \u00a0estos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>805.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo tanto, la Sala definir\u00e1 solo tres instancias de \u00a0di\u00e1logo donde concurrir\u00e1n los representantes designados por los pueblos y las \u00a0autoridades p\u00fablicas con funciones relevantes seg\u00fan los temas analizados. Estas \u00a0instancias tendr\u00e1n un coordinador y directo responsable, que ser\u00e1n el \u00a0Ministerio del Interior, para el libro azul o de identidad y territorio; el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el libro verde o las aguas \u00a0y sus afectaciones; y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el libro \u00a0amarillo o de los alimentos y el bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>806.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las instancias se reunir\u00e1n peri\u00f3dicamente, de acuerdo \u00a0con los t\u00e9rminos que se establecen en la parte resolutiva, con la coordinaci\u00f3n \u00a0del Ministerio del Interior. Sin embargo, en relaci\u00f3n con las \u00f3rdenes de cumplimiento \u00a0inmediato, se deber\u00e1n acatar por el \u00f3rgano competente para luego discutir sobre \u00a0los resultados en la instancia dial\u00f3gica. Es importante destacar que el \u00a0Ministerio responsable puede convocar a las instancias de manera parcial (solo \u00a0a algunas de ellas), en funci\u00f3n de la orden, estrategia o medida a discutir. \u00a0Adem\u00e1s, si lo considera necesario, cada instancia podr\u00e1 fijar unos m\u00ednimos \u00a0constitucionales asegurables, as\u00ed como indicadores de gesti\u00f3n, resultado y goce \u00a0efectivo del derecho, que permitan verificar la superaci\u00f3n del riesgo de la \u00a0gente con afinidad del Yurupar\u00ed que ser\u00e1 declarado en la parte resolutiva de \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>807.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mecanismo de cumplimiento se prev\u00e9 en distintos \u00a0niveles y con diversos actores: los pueblos accionantes, en su calidad de \u00a0autoridades ind\u00edgenas y, en especial, ambientales; las entidades encargadas del \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes; los \u00f3rganos de control (Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n[544] \u00a0y Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n) por sus funciones preventivas y \u00a0disciplinarias y su conocimiento sobre la situaci\u00f3n de la miner\u00eda en el pa\u00eds; y \u00a0la sociedad civil, a trav\u00e9s de voces que ser\u00e1n designadas por los pueblos. El \u00a0juez de primera instancia abrir\u00e1 espacios semestrales, alternando su \u00a0realizaci\u00f3n entre su sede y los territorios, donde se realizar\u00e1n audiencias m\u00e1s \u00a0amplias de seguimiento, con una perspectiva dial\u00f3gica y este tribunal se \u00a0reservar\u00e1 la facultad de asumir esta tarea siempre que lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>808.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La convocatoria del espacio, la adecuaci\u00f3n cultural, \u00a0la creaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n, proceso y resultado (de ser el caso), y \u00a0la presentaci\u00f3n de informes a los \u00f3rganos de control, ser\u00e1n responsabilidad de \u00a0las carteras coordinadoras. La Sala aclara que en esta providencia se propone \u00a0una composici\u00f3n m\u00ednima de cada instancia (es decir, necesaria), aunque las \u00a0carteras coordinadoras podr\u00e1n complementarla e invitar a otras instituciones y \u00a0autoridades para asuntos puntuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>809.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto se pone de presente que no \u00a0se puede dejar de reconocer las facultades y las funciones propias de la \u00a0administraci\u00f3n y de sus diferentes entidades. As\u00ed, la Sala reconoce que ciertas \u00a0autoridades, que no participaron en el presente proceso, tienen bajo el orden \u00a0constitucional vigente una misi\u00f3n y funci\u00f3n fundamental dentro de la \u00a0construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de las cuales dependen \u00a0los derechos tutelados de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>810.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De forma similar, el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes impartidas debe tener en cuenta el paso del tiempo y el eventual cambio \u00a0de las condiciones f\u00e1cticas. Se ha de tener en cuenta, de la mano de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, por ejemplo, el cambio de la situaci\u00f3n que haya tenido lugar \u00a0en los territorios, entre el momento en que la Sala termin\u00f3 de recolectar las \u00a0pruebas valoradas dentro del proceso y el momento en que efectivamente la \u00a0presente sentencia es comunicada a las autoridades competentes para ser \u00a0cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>811.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los ministerios deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0las posibilidades de los representantes de los pueblos y justificar de manera \u00a0adecuada cualquier ampliaci\u00f3n de los plazos dispuestos en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>812.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estas instancias se reunir\u00e1n de manera peri\u00f3dica para \u00a0la verificaci\u00f3n del cumplimiento del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>813.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la Sala advierte que, si bien \u00a0la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no fue accionada ni vinculada \u00a0durante el tr\u00e1mite de tutela, ser\u00e1 incluida dentro de las entidades \u00a0responsables de ejecutar algunas \u00f3rdenes de esta sentencia. Ello no implica un \u00a0juicio de responsabilidad sobre la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales objeto \u00a0de amparo, sino que responde a la necesidad de involucrar a todas las entidades \u00a0cuyas competencias legales y reglamentarias resultan indispensables para la \u00a0efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los pueblos accionantes[545]. \u00a0La participaci\u00f3n de la ANLA, en el marco de sus funciones de evaluaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y control ambiental de las actividades que requieren licencia \u00a0ambiental, es necesaria para materializar el amparo ordenado y garantizar la no \u00a0repetici\u00f3n de las vulneraciones evidenciadas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0dentro de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Revocar el fallo proferido, el 25 de enero de 2022, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 la improcedencia en la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada, dentro del proceso de la referencia, por\u00a0 la \u00a0Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas del Mirit\u00ed, Amazonas (Acima), la Asociaci\u00f3n \u00a0de Capitanes Ind\u00edgenas de Yaigoj\u00e9 Bajo Apaporis, Amazonas y Vaup\u00e9s (Aciya), la \u00a0Asociaci\u00f3n de Comunidades Ind\u00edgenas de Yaigoj\u00e9 Apaporis, Vaup\u00e9s (Aciyava), la \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1, Vaup\u00e9s \u00a0(Acaipi) y la Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas de la Zona del R\u00edo Tiqui\u00e9, \u00a0Vaup\u00e9s (Aatizot), contra el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, el \u00a0Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ej\u00e9rcito Nacional, la \u00a0Polic\u00eda Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, el Instituto Nacional de Salud, la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, la Agencia Nacional de Tierras, la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda, la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible \u00a0del Norte y Oriente Amaz\u00f3nico, y las gobernaciones de Amazonas, Caquet\u00e1, Vaup\u00e9s \u00a0y Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, conceder el amparo de los derechos de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas del Macroterritorio a la identidad, al territorio, a la \u00a0autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, a la vida, a la subsistencia f\u00edsica y \u00a0cultural, a la salud, la soberan\u00eda y la seguridad alimentaria, a la seguridad \u00a0personal y colectiva, al agua, al ambiente sano y a la identidad e integridad \u00a0\u00e9tnica, cultural y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Declarar en riesgo la identidad y pervivencia de la Gente de Afinidad del \u00a0Yurupar\u00ed, as\u00ed como su derecho a la salud, en su dimensi\u00f3n individual y \u00a0colectiva, y su seguridad y soberan\u00eda alimentaria, por el envenenamiento del \u00a0territorio, las amenazas a sus l\u00edderes y la ausencia de coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional, as\u00ed como por los obst\u00e1culos identificados en \u00a0la implementaci\u00f3n del procedimiento previsto en el Decreto ley 632 de 2018 para \u00a0la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas (ETI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Declarar la necesidad urgente de (i) proteger el conocimiento ancestral \u00a0de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed, (ii) garantizar la conformaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales ind\u00edgenas; (iii) reconocer las competencias \u00a0de sus autoridades; y (iii) reconocer al macroterritorio de la \u00a0Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed como espacio de coordinaci\u00f3n para la gesti\u00f3n \u00a0territorial y ambiental conjunta propia de los consejos accionantes y (iv) ordenar \u00a0su protecci\u00f3n inmediata e integral, al menos, a partir de las medidas que \u00a0siguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes libro verde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Instancia de \u00a0di\u00e1logo ambiental y sobre la miner\u00eda. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0coordinar la creaci\u00f3n de una instancia de di\u00e1logo en materia de ambiente y miner\u00eda. \u00a0En esta participar\u00e1n (i) representantes de los consejos o autoridades ind\u00edgenas \u00a0accionantes, (ii) un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible; (iii) un representante del Ministerio de Minas y Energ\u00eda; (iv) un \u00a0representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; (v) un \u00a0representante del Ministerio del Interior; (vi) un representante del \u00a0Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional; (vii) un representante de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda; (viii) un representante de la Corporaci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Sostenible del Sur de La Amazonia (Corpoamazon\u00eda) y un representante \u00a0de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente \u00a0Amaz\u00f3nico (CDA); (ix) un representante de cada una de las gobernaciones de \u00a0Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s; y (x) un representante de Parques \u00a0Naturales Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente \u00a0deber\u00e1 contactar a los interesados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia y la instancia deber\u00e1 comenzar \u00a0a funcionar en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) mes contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia. En la primera sesi\u00f3n deber\u00e1 establecerse el \u00a0cronograma general de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la naturaleza y alcance de cada orden, el \u00a0ministerio coordinador podr\u00e1 definir espacios parciales de coordinaci\u00f3n y \u00a0reuniones peri\u00f3dicas de todas las convocadas para analizar el avance integral \u00a0en la protecci\u00f3n del ambiente. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible deber\u00e1 dar cuenta a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo de los avances en el cumplimiento de las \u00f3rdenes de este \u00a0libro, en informes trimestrales a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Ordenar a la Agencia Nacional de Miner\u00eda y a la Agencia \u00a0Nacional de Licencias Ambientales la suspensi\u00f3n inmediata de los tr\u00e1mites de \u00a0licenciamiento ambiental para miner\u00eda de oro en el macroterritorio. La \u00a0suspensi\u00f3n se extender\u00e1, por lo menos, \u00a0hasta que (i) culminen los procesos de di\u00e1logo ordenados en esta providencia y \u00a0(ii) exista una estrategia de remediaci\u00f3n de las fuentes de agua en el \u00a0territorio. La posibilidad de reanudar tr\u00e1mites de licenciamiento en el \u00a0macroterritorio depender\u00e1 del resultado de los procesos de di\u00e1logo y de la \u00a0comprobaci\u00f3n cient\u00edfica de disminuci\u00f3n en el grado de contaminaci\u00f3n actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Ordenar al Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible que realice \u00a0un estudio de l\u00ednea base sobre el nivel de contaminaci\u00f3n de las aguas del \u00a0macroterritorio de los Jaguares del Yurupar\u00ed, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados \u00a0a partir de la instalaci\u00f3n de la instancia de di\u00e1logo ordenada en esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta orden, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible (i) adelantar\u00e1, en el marco de la instancia de \u00a0di\u00e1logo creada, un proceso de concertaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas dentro del mes siguiente a la instalaci\u00f3n de la \u00a0instancia de di\u00e1logo referida, en el que se definir\u00e1n las condiciones de \u00a0ingreso al territorio para la toma de muestras y se indagar\u00e1 por los m\u00e9todos de \u00a0realizaci\u00f3n del estudio desde el principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o; (ii) en los \u00a0cinco (5) meses siguientes al vencimiento del mes previsto para la \u00a0concertaci\u00f3n, el Ministerio adelantar\u00e1 el estudio con las instituciones y autoridades \u00a0cient\u00edficas que estime relevantes y consolidar\u00e1 los resultados del estudio; \u00a0(iii) y, dentro del mes siguiente a la conclusi\u00f3n del estudio, deber\u00e1 rendir un \u00a0informe sobre sus actuaciones a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n y efectuar la \u00a0socializaci\u00f3n en el macroterritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (i) \u00a0realizar un estudio interdisciplinar (con autoridades cient\u00edficas) e \u00a0intercultural (con los pueblos accionantes) sobre los medios para la \u00a0descontaminaci\u00f3n o remediaci\u00f3n de las fuentes de agua del macroterritorio de la \u00a0Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia; (ii) dise\u00f1ar, en el marco de la \u00a0instancia de dialogo, un programa de descontaminaci\u00f3n de las fuentes de agua \u00a0del macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed dentro de los (6) \u00a0meses siguientes a la culminaci\u00f3n del estudio, asegurando la participaci\u00f3n de \u00a0los pueblos interesados que respete los est\u00e1ndares de la consulta previa; y \u00a0(iii) ponerlo en marcha, en un (1) mes adicional. El programa permanecer\u00e1 hasta \u00a0que los niveles de toxicidad se reduzcan, controlen o desaparezcan, tomando \u00a0como base est\u00e1ndares del derecho internacional de los derechos humanos y la \u00a0organizaci\u00f3n mundial de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 \u00a0rendir un informe a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre el avance y consolidaci\u00f3n de \u00a0esta orden, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado desde la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0que, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo y los consejos o autoridades \u00a0ind\u00edgenas accionantes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia inicie un proceso de evaluaci\u00f3n sobre los \u00a0impactos ambientales y, en la medida de lo posible, aquellos relacionados con \u00a0el cambio clim\u00e1tico de las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera \u00a0derivados de concesiones vigentes dentro del macroterritorio y, de ser el caso, \u00a0adopte los ajustes o suspensiones necesarias para remediar los r\u00edos y asegurar \u00a0la vida de los pueblos representados por los consejos o autoridades ind\u00edgenas \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible presentar\u00e1 un informe a la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, dentro del mes \u00a0siguiente a la culminaci\u00f3n de este estudio. En caso de que este proceso \u00a0conduzca a la suspensi\u00f3n o revocatoria o declaratoria de caducidad de t\u00edtulos y \u00a0concesiones, deber\u00e1 incluirse este aspecto en el informe mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. Ordenar al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) meses contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, active los mecanismos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, as\u00ed como aquellos previstos en el Convenio de \u00a0Minamata para la limpieza de las fuentes de agua. En especial, deber\u00e1 iniciar \u00a0las acciones necesarias para activar al Comit\u00e9 creado en el art\u00edculo 14 del \u00a0Convenio, as\u00ed como los dispositivos de cooperaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 15 \u00a0del mismo instrumento, en virtud de los principios de cooperaci\u00f3n, justicia \u00a0ambiental y derechos de las generaciones venideras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta \u00a0orden deber\u00e1 iniciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia y la Canciller\u00eda deber\u00e1 rendir informes \u00a0semestrales a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Contralor\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n sobre el resultado de sus oficios y gestiones para activar estos \u00a0mecanismos, durante los 2 a\u00f1os siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia. La Sala recomienda que el resultado de estas gestiones sea \u00a0llevado a discusi\u00f3n en la pr\u00f3xima Conferencia de las partes (COP) del Convenio \u00a0de Minamata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo. Ordenar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0la Polic\u00eda Nacional y al Comando General de las Fuerzas Militares crear un \u00a0programa de capacitaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n de delitos ambientales, en un \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses contados desde la notificaci\u00f3n de esta providencia e \u00a0informar sobre los resultados de este proceso al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Defensa, con miras a avanzar en la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional para el control del da\u00f1o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo. Ordenar al Ministerio de Defensa que, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, lidere la adecuaci\u00f3n de las iniciativas de \u00a0lucha contra los delitos ambientales para que no tengan un car\u00e1cter \u00a0exclusivamente reactivo. Estas deben construirse en di\u00e1logo con los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, y, en especial, no generar da\u00f1os derivados de la llegada de la \u00a0Fuerza P\u00fablica a las comunidades, as\u00ed como del uso de medios para combatir la \u00a0miner\u00eda ilegal que culminan por contaminar las fuentes de agua. El Ministerio \u00a0de Defensa deber\u00e1 rendir un informe de resultados a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo dentro del mes siguiente a la \u00a0culminaci\u00f3n del proceso de adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes libro azul \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de los asuntos a discutir estar\u00e1 \u00a0determinado por las materias a las que hace referencia este apartado (ver p\u00e1rrafos \u00a0594 a 602 supra), en la primera sesi\u00f3n, deber\u00e1 establecerse un \u00a0cronograma general de trabajo. A partir de la naturaleza y alcance de cada \u00a0orden, el ministerio podr\u00e1 definir espacios parciales de coordinaci\u00f3n y \u00a0reuniones peri\u00f3dicas de todas las convocadas para analizar el avance integral \u00a0en la protecci\u00f3n de la identidad y el territorio. El Ministerio del Interior \u00a0deber\u00e1 dar cuenta a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo de los avances en el cumplimiento de dichas \u00f3rdenes, en informes \u00a0trimestrales a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los principios de interculturalidad y de \u00a0territorialidad, la instancia intercultural e interinstitucional deber\u00e1 \u00a0considerar la necesidad de adelantar algunos de sus di\u00e1logos en el macroterritorio \u00a0de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto. Ordenar al \u00a0Ministerio del Interior la implementaci\u00f3n \u00a0inmediata de las normas del Decreto ley 632 de 2018 en el macroterritorio \u00a0de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed, para proteger la gobernabilidad y la \u00a0autonom\u00eda territorial ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0ha identificado la existencia de barreras administrativas en su ejecuci\u00f3n, se advierte \u00a0a la entidad mencionada que deber\u00e1 adelantar el procedimiento de \u00a0conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas atendiendo a las reglas \u00a0de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n previstas en esta providencia (ver p\u00e1rrafo 590 supra). \u00a0Asimismo, la Sala instar\u00e1 a todas las autoridades llamadas a \u00a0intervenir en el mismo procedimiento a seguir id\u00e9nticos par\u00e1metros de \u00a0pertinencia cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los consejos \u00a0o autoridades que integran el macroterritorio o el Ministerio del \u00a0Interior identifiquen situaciones que retrasen el proceso de conformaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales ind\u00edgenas, deber\u00e1n promover y garantizar su \u00a0superaci\u00f3n a trav\u00e9s del di\u00e1logo, en la instancia creada en este apartado. Para \u00a0el efecto, en caso de ser necesario, deber\u00e1n convocar a las autoridades \u00a0comprometidas y llamadas a intervenir en este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala reitera el \u00a0llamado efectuado por distintas salas de revisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda Delegada \u00a0para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos a que, en \u00a0el marco de las competencias previstas en el art\u00edculo 26.8 del Decreto 262 del \u00a02000, brinde acompa\u00f1amiento y vigilancia en los procesos de puesta en \u00a0funcionamiento de los consejos ind\u00edgenas de los territorios ind\u00edgenas Bajo R\u00edo \u00a0Caquet\u00e1, Mirit\u00ed Paran\u00e1 y Yaigoj\u00e9 Apaporis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoquinto. Ordenar que, en la instancia de di\u00e1logo intercultural e \u00a0interinstitucional, con intervenci\u00f3n especial del Ministerio de las Culturas, \u00a0las Artes y los Saberes y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se establezca \u00a0una estrategia de preservaci\u00f3n, difusi\u00f3n e intercambio de saberes; y se \u00a0planifique la disposici\u00f3n de los recursos requeridos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El di\u00e1logo para cumplir esta orden iniciar\u00e1 desde el \u00a0momento de su instalaci\u00f3n, esto es, a m\u00e1s tardar dentro de un (1) mes siguiente \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta providencia. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 definida por las partes \u00a0en el cronograma general que se establecer\u00e1 en la primera sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosexto. \u00a0Ordenar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, (i) en el \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0active el protocolo de evaluaci\u00f3n del riesgo y, de ser el caso, de adopci\u00f3n de \u00a0medidas de protecci\u00f3n, tanto individuales como colectivas o comunitarias, en los t\u00e9rminos de esta providencia (ver p\u00e1rrafos \u00a0534 a 542 y 597), para las autoridades ind\u00edgenas y pueblos accionantes, \u00a0en articulaci\u00f3n con los destinatarios; y que, (ii) dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la entrada en funcionamiento de la instancia creada para este \u00a0libro comience el dise\u00f1o de una ruta con pertinencia cultural para identificar \u00a0riesgos y amenazas de seguridad que enfrentan los pueblos accionantes en el \u00a0mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 rendir informes \u00a0mensuales al Ministerio del Interior a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0sentencia, que den cuenta del cumplimiento de esta orden y de las garant\u00edas de \u00a0seguridad brindadas a las autoridades y pueblos accionantes en este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptimo. Ordenar al Ministerio de Defensa que, en articulaci\u00f3n con los pueblos \u00a0accionantes, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional, el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares y las gobernaciones del Amazonas, Caquet\u00e1, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, y contando con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0establezca rutas adecuadas que permitan identificar la amenaza o riesgo a la \u00a0seguridad de los pueblos accionantes, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados \u00a0desde la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa deber\u00e1 rendir un informe trimestral \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo hasta que \u00a0se consolide la estrategia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional y al Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares deber\u00e1n informes trimestrales al Ministerio de Defensa, a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre sus \u00a0acciones relacionadas con la miner\u00eda ilegal en los departamentos del Amazonas, \u00a0Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoctavo. Ordenar que \u00a0en la instancia de di\u00e1logo intercultural e interinstitucional, con el \u00a0acompa\u00f1amiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales Corporaci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda (Corpoamazon\u00eda) y Corporaci\u00f3n para \u00a0el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amaz\u00f3nico (CDA), y de Parques \u00a0Naturales Nacionales se establezcan concertadamente estrategias y rutas para \u00a0que los planes de vida de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed, as\u00ed como sus \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenamiento territorial de las \u00a0autoridades o consejos accionantes, sean respetados y articulados con los \u00a0planes de desarrollo territoriales y nacionales, incluso de aquellos que est\u00e1n \u00a0en curso, y con los planes de ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenta hidrogr\u00e1fica \u00a0previstos en el art\u00edculo 18 del Decreto 1640 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros aspectos objeto de di\u00e1logo, las \u00a0estrategias y rutas creadas deber\u00e1n ser claras en la forma de intervenci\u00f3n de \u00a0los pueblos accionantes en la formulaci\u00f3n de los proyectos de planes de \u00a0desarrollo territoriales y nacionales futuros. El di\u00e1logo para cumplir esta \u00a0orden se adelantar\u00e1 en la instancia intercultural e interinstitucional creada \u00a0para identidad y territorio, e iniciar\u00e1 en el momento de su instalaci\u00f3n, esto \u00a0es, a m\u00e1s tardar dentro de un (1) mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 definida por las partes en el cronograma general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur \u00a0de la Amazon\u00eda (Corpoamazon\u00eda) y a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible \u00a0del Norte y el Oriente Amaz\u00f3nico (CDA), deber\u00e1n reconocer y apoyar a la \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes de Vida y de los instrumentos de planeaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n y ordenamiento territorial de las autoridades o consejos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes \u00a0libro amarillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimonoveno. Instancia de di\u00e1logo en materia de salud y \u00a0seguridad alimentaria. Ordenar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social coordinar la creaci\u00f3n de una instancia de di\u00e1logo en materia de salud y \u00a0seguridad alimentaria. Esta cartera, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta providencia, deber\u00e1 convocar (i) a los consejos o \u00a0autoridades ind\u00edgenas accionantes, (ii) a las secretar\u00edas de salud de las \u00a0gobernaciones de Vaup\u00e9s, Guain\u00eda, Caquet\u00e1 y Amazonas, (iii) al Instituto \u00a0Nacional de Salud, (iv) al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y (v) a \u00a0la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instancia deber\u00e1 entrar en funcionamiento en un t\u00e9rmino no \u00a0mayor a un mes (1) contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y\u00a0 \u00a0tendr\u00e1 como ejes tem\u00e1ticos m\u00ednimos (i) la articulaci\u00f3n entre el sistema de salud propio de los \u00a0pueblos y el sistema general de salud; (ii) la atenci\u00f3n diferencial con enfoque \u00a0\u00e9tnico y de g\u00e9nero; (iii) la prevenci\u00f3n y tratamiento de la contaminaci\u00f3n por \u00a0mercurio; (iv) la protecci\u00f3n de los sistemas alimentarios tradicionales y (v) \u00a0el fortalecimiento de la medicina tradicional. En su primera \u00a0sesi\u00f3n definir\u00e1 un cronograma general.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la naturaleza y alcance \u00a0de cada orden, el ministerio coordinador podr\u00e1 definir espacios parciales de \u00a0coordinaci\u00f3n y reuniones peri\u00f3dicas de todas las convocadas para analizar el \u00a0avance integral en la protecci\u00f3n de la identidad y el territorio. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social deber\u00e1 dar cuenta a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n de los avances en el cumplimiento de estas \u00f3rdenes, en informes \u00a0trimestrales a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. Ordenar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en conjunto con las secretar\u00edas de Salud de Amazonas, \u00a0Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, activen la atenci\u00f3n inmediata \u00a0por parte del sistema general de salud mediante la implementaci\u00f3n de brigadas \u00a0m\u00f3viles para (i) atender urgencias y disponer orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica, en caso \u00a0de ser requerida por los pueblos accionantes, de manera peri\u00f3dica y, por lo \u00a0menos, una vez al mes, en cada uno de los departamentos; (ii) realizar \u00a0diagn\u00f3sticos para determinar el universo y el grado de afectaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada por intoxicaci\u00f3n o exposici\u00f3n al mercurio; y (iii) priorizar \u00a0la atenci\u00f3n a mujeres embarazadas, y ni\u00f1as y ni\u00f1os. Las brigadas deber\u00e1n \u00a0incluir especialistas en toxicolog\u00eda y garantizar la presencia de int\u00e9rpretes \u00a0culturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodicidad \u00a0de las brigadas, y los lugares a los que llegar\u00e1n podr\u00e1n ser concertados con \u00a0las accionantes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo. La llegada al territorio siempre deber\u00e1 ser concertada \u00a0con los capitanes y autoridades de cada resguardo y la atenci\u00f3n deber\u00e1 seguir \u00a0el principio de consentimiento informado con pertinencia cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimoprimero. \u00a0Ordenar al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social que inicie un proceso de investigaci\u00f3n sobre las \u00a0mejores pr\u00e1cticas internacionales para el tratamiento de la intoxicaci\u00f3n o \u00a0envenenamiento en las personas por mercurio, de manera inmediata, el cual \u00a0deber\u00e1 estar consolidado dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas corrientes \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. El ministerio podr\u00e1 \u00a0apoyarse en el Instituto Nacional de Salud, las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior o acudir a los mecanismos del Convenio de Minamata, en el margen de su \u00a0autonom\u00eda t\u00e9cnica.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez exista un primer diagn\u00f3stico sobre el nivel de \u00a0intoxicaci\u00f3n y poblaci\u00f3n afectada, as\u00ed como el estudio sobre mejores \u00a0tratamientos disponibles, en el t\u00e9rmino adicional de un (1) mes contado a \u00a0partir de la terminaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y en el marco de la instancia de \u00a0coordinaci\u00f3n de salud y seguridad alimentaria que se crea en este libro, deber\u00e1 \u00a0(i) socializar los resultados de la investigaci\u00f3n con las autoridades \u00a0accionantes y (ii) coordinar la puesta en marcha de un protocolo de atenci\u00f3n \u00a0intercultural espec\u00edfico para casos de intoxicaci\u00f3n por mercurio en el \u00a0macroterritorio y su correspondiente estrategia de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El protocolo tendr\u00e1 que partir siempre de los \u00a0principios de \u00e9tica m\u00e9dica de beneficencia (mejor medida posible), no \u00a0maleficencia (acci\u00f3n sin da\u00f1o), consentimiento informado con pertinencia \u00e9tnica[546] y no \u00a0discriminaci\u00f3n, lo que incluye la concertaci\u00f3n con las autoridades para la \u00a0llegada al territorio, la toma de muestras, la informaci\u00f3n con pertinencia \u00a0\u00e9tnica y la admisi\u00f3n del tratamiento. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social deber\u00e1 rendir informes trimestrales a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n hasta que se consolide la estrategia de implementaci\u00f3n del \u00a0protocolo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de \u00a0la instancia de di\u00e1logo para salud y soberan\u00eda alimentaria, se deber\u00e1 dise\u00f1ar \u00a0un plan especial de atenci\u00f3n a mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la instalaci\u00f3n de la instancia de di\u00e1logo, \u00a0debido a la afectaci\u00f3n diferencial y desproporcionada que supone para estas \u00a0personas la presencia de mercurio en las fuentes de agua, para el cual se \u00a0deber\u00e1 adoptar un enfoque interseccional \u00e9tnico, de g\u00e9nero y de prevalencia de \u00a0los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. El Ministerio de Salud deber\u00e1 \u00a0rendir informes trimestrales a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n hasta que se consolide aquel plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimosegundo. \u00a0Ordenar al Ministerio de \u00a0Salud y a las secretar\u00edas de Salud de Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, la \u00a0adopci\u00f3n de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Iniciar un proceso de fortalecimiento de la \u00a0capacidad instalada de los centros de salud existentes en el macroterritorio \u00a0mediante la disposici\u00f3n de recursos presupuestales, humanos, insumos e \u00a0infraestructura necesarios, en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado desde la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia. Lo anterior deber\u00e1 implementarse a partir de \u00a0la pr\u00f3xima vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar dentro de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia una estrategia integral que garantice la \u00a0atenci\u00f3n permanente en salud bajo los principios de disponibilidad, \u00a0aceptabilidad, accesibilidad y calidad, incluyendo soluciones efectivas a las \u00a0barreras geogr\u00e1ficas y de transporte que enfrentan los habitantes del \u00a0macroterritorio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia y sin perjuicio del di\u00e1logo nacional sobre el Sistema de salud \u00a0propia (SISPI); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar e implementar un plan espec\u00edfico \u00a0para la protecci\u00f3n y fortalecimiento de la medicina tradicional del \u00a0macroterritorio, en el marco de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia. Este \u00faltimo deber\u00e1 incluir mecanismos de financiaci\u00f3n, \u00a0estrategias de protecci\u00f3n del conocimiento ancestral y programas de \u00a0sensibilizaci\u00f3n para operadores del sistema general de salud. Su dise\u00f1o se \u00a0realizar\u00e1 en concertaci\u00f3n permanente con las autoridades tradicionales y \u00a0sabedores de los pueblos accionantes y con la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las \u00a0secretar\u00edas de Salud de Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimotercero. \u00a0Ordenar al Instituto Nacional de Salud, (i) la implementaci\u00f3n de un \u00a0sistema de vigilancia epidemiol\u00f3gica espec\u00edfico para el macroterritorio, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia y (ii) \u00a0el dise\u00f1o de indicadores que incorporen variables culturales y (iii) establezca \u00a0mecanismos de alerta temprana, dentro del a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia. Estas medidas deber\u00e1n mantenerse mientras resulten necesarias \u00a0seg\u00fan el criterio t\u00e9cnico del Instituto Nacional de Salud, en concertaci\u00f3n \u00a0dentro de la instancia de di\u00e1logo para salud y seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimocuarto. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que \u00a0dise\u00f1e e implemente un programa especial de protecci\u00f3n de chagras y de las \u00a0especies de peces que hacen parte de la dieta de las comunidades en el \u00a0macroterritorio que incluya mecanismos de apoyo a pescadores y a mujeres \u00a0cultivadoras y estrategias de preservaci\u00f3n de semillas nativas y las especies \u00a0que habitan las fuentes h\u00eddricas del macroterritorio. Deber\u00e1 cumplir esta orden \u00a0en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados desde la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, y deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de un proceso de concertaci\u00f3n con \u00a0autoridades y lideresas designadas por los pueblos accionantes, en el marco de \u00a0la instancia para salud y soberan\u00eda alimentaria y, teniendo en cuenta los \u00a0lineamientos propuestos en la parte considerativa de esta providencia (ver \u00a0p\u00e1rrafos 699 a 727, 734 a 737 y 753 a 772). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenes complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimoquinto. Ordenar al Ministerio del Interior y al Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible que convoquen un proceso de di\u00e1logo para la regi\u00f3n de \u00a0la Amazon\u00eda destinado al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0tomen como punto de partida la vocaci\u00f3n ambiental de los territorios de \u00a0la Amazon\u00eda, y, en particular, la protecci\u00f3n de las fuentes de agua. Esta es \u00a0una orden con efectos inter comunis, pues su prop\u00f3sito es integrar a \u00a0todos los interesados en la regi\u00f3n de la Amazon\u00eda en la comprensi\u00f3n de su valor \u00a0para la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta \u00a0orden, el Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, deber\u00e1 identificar a los actores relevantes dentro de \u00a0este di\u00e1logo, incluyendo entidades de planeaci\u00f3n y presupuesto como el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, autoridades con competencias ambientales y en materia de miner\u00eda, \u00a0autoridades ind\u00edgenas accionantes, otras autoridades de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0de la Amazon\u00eda, organizaciones de la sociedad civil y corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior instalar\u00e1 \u00a0este espacio en un lapso no superior a un mes (1) contado desde la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia y, a partir de ello, concertar\u00e1 la metodolog\u00eda con los \u00a0interesados dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho \u00a0t\u00e9rmino y continuar\u00e1 con el proceso para la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0basadas en la vocaci\u00f3n ambiental de la Amazon\u00eda, por lo menos, durante los \u00a0pr\u00f3ximos cuatro (4) a\u00f1os, rindiendo informes anuales a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimosexto. Exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica para que eval\u00fae la \u00a0expedici\u00f3n de normas que promuevan la conservaci\u00f3n ambiental de la Amazon\u00eda y \u00a0la remediaci\u00f3n de los impactos de la contaminaci\u00f3n en las fuentes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de un exhorto, su cumplimiento debe darse \u00a0dentro del margen de configuraci\u00f3n del derecho con el que cuenta el Congreso. \u00a0Sin embargo, es necesario advertir que la adecuaci\u00f3n del orden normativo para \u00a0la vigencia de los derechos humanos es una obligaci\u00f3n del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimos\u00e9ptimo. Exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica a que expida la ley \u00a0org\u00e1nica de ordenamiento territorial para la creaci\u00f3n de entidades \u00a0territoriales ind\u00edgenas, de conformidad con el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991. Esto, con fundamento en el deber del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, en el marco de sus competencias y con sujeci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0constitucionales, de impulsar la referida ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de un exhorto, su cumplimiento debe darse \u00a0dentro del margen de configuraci\u00f3n del derecho con el que cuenta el Congreso. \u00a0Sin embargo, es necesario advertir que la adecuaci\u00f3n del orden normativo para \u00a0la vigencia de los derechos humanos es una obligaci\u00f3n del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimoctavo. Ordenar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible, y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que, como \u00a0coordinadores de las instancias de di\u00e1logo intercultural ordenadas en esta \u00a0providencia, y bajo la coordinaci\u00f3n de la primera cartera mencionada \u00a0(Ministerio del Interior), establezcan, dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0a su instalaci\u00f3n, mecanismos permanentes de articulaci\u00f3n con las instancias \u00a0creadas mediante la Sentencia STC-4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en particular con el Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano \u00a0(PIVAC) y los Planes de Acci\u00f3n de Reducci\u00f3n de la Deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta articulaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar: (i) la inclusi\u00f3n \u00a0de la variable de contaminaci\u00f3n por mercurio y sus efectos en la salud humana y \u00a0ecosist\u00e9mica dentro de las herramientas de planeaci\u00f3n existentes, (ii) la \u00a0coordinaci\u00f3n efectiva de acciones para la protecci\u00f3n integral del \u00a0macroterritorio como parte de la Amazon\u00eda, y (iii) la armonizaci\u00f3n de los \u00a0distintos mecanismos de seguimiento y verificaci\u00f3n ordenados para la protecci\u00f3n \u00a0de la Amazon\u00eda colombiana. Los avances en esta articulaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0informados trimestralmente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimonoveno. \u00a0Designar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 como \u00a0\u00f3rgano responsable de verificar y hacer seguimiento al cumplimiento integral de \u00a0esta sentencia, y disponer que realice audiencias de seguimiento cada \u00a0seis (6) meses, las cuales se llevar\u00e1n a cabo de manera alternada entre Bogot\u00e1 \u00a0y el macroterritorio del Yurupar\u00ed. A estas audiencias deber\u00e1n asistir los \u00a0coordinadores de cada una de las instancias de di\u00e1logo intercultural ordenadas \u00a0en esta sentencia, las autoridades ind\u00edgenas accionantes o sus delegados, los \u00a0representantes de las entidades estatales responsables del cumplimiento, el \u00a0Ministerio P\u00fablico y la Defensor\u00eda del Pueblo. Para las labores de verificaci\u00f3n \u00a0y seguimiento se contar\u00e1 con el apoyo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en el marco del memorando de entendimiento suscrito con la Corte Constitucional \u00a0el 5 de julio de 2024, y de acuerdo con sus competencias legales y \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a cada audiencia de seguimiento, y con una \u00a0antelaci\u00f3n no menor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, las entidades responsables \u00a0deber\u00e1n remitir al Tribunal un informe ejecutivo sobre el estado de cumplimiento \u00a0de las \u00f3rdenes a su cargo, las acciones implementadas, los recursos invertidos, \u00a0las dificultades encontradas y el plan de acci\u00f3n para el siguiente per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal deber\u00e1 propiciar que las audiencias de \u00a0seguimiento se desarrollen como espacios de di\u00e1logo horizontal y b\u00fasqueda de \u00a0consensos, no como simples escenarios de rendici\u00f3n de cuentas. Para tal fin, \u00a0garantizar\u00e1 la traducci\u00f3n simult\u00e1nea cuando sea necesaria, respetar\u00e1 las formas \u00a0tradicionales de deliberaci\u00f3n de los pueblos accionantes y asegurar\u00e1 que se \u00a0disponga de los recursos necesarios para su participaci\u00f3n efectiva. Adem\u00e1s, \u00a0remitir\u00e1 informes anuales sobre las audiencias a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de \u00a0la Corte Constitucional, la cual conserva su poder preferente para asumir \u00a0directamente el seguimiento cuando lo considere necesario, modificar este \u00a0mecanismo o adoptar las medidas adicionales que estime pertinentes para \u00a0garantizar el cumplimiento integral de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo. Ordenar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que remitan al Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 informes semestrales sobre el cumplimiento de esta \u00a0sentencia, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Con base \u00a0en estos informes, el Tribunal podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional, convocar \u00a0audiencias extraordinarias o adoptar las medidas que considere necesarias para \u00a0garantizar el cumplimiento efectivo de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trigesimoprimero. Ordenar al Ministerio del Interior la adaptaci\u00f3n cultural de la sentencia, en \u00a0articulaci\u00f3n con los pueblos accionantes. Se recomienda al Ministerio \u00a0coordinar esta actividad con el Instituto Caro y Cuervo y la Universidad \u00a0Nacional de Colombia (Sede Leticia), sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones que \u00a0considere pertinentes para el cumplimiento de la orden. Esta orden deber\u00e1 \u00a0cumplirse en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados desde la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia. Una vez se cuente con la adaptaci\u00f3n, el Ministerio deber\u00e1 \u00a0iniciar labores de socializaci\u00f3n en territorio durante el a\u00f1o siguiente a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trigesimosegundo. Librar las comunicaciones respectivas \u2013por medio de la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013 y disponer las \u00a0notificaciones inmediatas a las partes \u2013a trav\u00e9s del juez de primera \u00a0instancia\u2013, tal y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento \u00a0parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0de las \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: este anexo no \u00a0remplaza la parte resolutiva de la providencia. Se trata de una herramienta \u00a0ilustrativa para orientar el cumplimiento de las \u00f3rdenes. En caso de que las \u00a0autoridades obligadas consideren que existe una\u00a0contradicci\u00f3n entre lo \u00a0dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia y las tablas que siguen, \u00a0deber\u00e1n basar su actuaci\u00f3n, \u00fanicamente en las \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Responsable \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Levanta la suspensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos dentro del proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediato \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoca la sentencia de primera \u00a0 \u00a0instancia, que declar\u00f3 la improcedencia, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0para, en su lugar, amparar los derechos de los pueblos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediato \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara en riesgo la identidad, \u00a0 \u00a0pervivencia, salud y seguridad alimentaria de la Gente de Afinidad del \u00a0 \u00a0Yurupar\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediato \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara la necesidad de \u00a0 \u00a0proteger el conocimiento ancestral de la Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed, \u00a0 \u00a0garantizar la conformaci\u00f3n de las ETI, reconocer la competencia de sus \u00a0 \u00a0autoridades y ordenar su protecci\u00f3n inmediata e integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro Verde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Responsable \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crear instancia de di\u00e1logo ambiental y sobre miner\u00eda con \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de diversas entidades y comunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesta en marcha: 1 semana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cronograma, en la primera sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes trimestrales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye reuniones peri\u00f3dicas y espacios de coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0parciales. Los informes deben presentarse a la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspender tr\u00e1mites de licenciamiento ambiental para \u00a0 \u00a0miner\u00eda de oro en el macroterritorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediato; suspensi\u00f3n al menos hasta culminaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0di\u00e1logo y remediaci\u00f3n de fuentes de agua. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depende del resultado del di\u00e1logo y comprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0cient\u00edfica de reducci\u00f3n de contaminaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar estudio de l\u00ednea base sobre contaminaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0aguas en el macroterritorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 6 meses, distribuidos as\u00ed: concertaci\u00f3n, 1 mes; \u00a0 \u00a0estudio, 5 meses; informe: 1 mes despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n con autoridades ind\u00edgenas, aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o; remisi\u00f3n de informes a Procuradur\u00eda, \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda y Defensor\u00eda de Pueblo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar estudio interdisciplinar e intercultural para \u00a0 \u00a0descontaminar fuentes de agua y dise\u00f1ar programa para tal fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total, 10 meses, distribuidos as\u00ed: estudio, 6 meses; \u00a0 \u00a0definici\u00f3n del programa: 3 meses siguientes; ejecuci\u00f3n: 1 mes despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa se mantendr\u00e1 hasta reducir los niveles de \u00a0 \u00a0toxicidad seg\u00fan est\u00e1ndares internacionales. Informe anual a Defensor\u00eda, \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda y Contralor\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluar impactos ambientales de concesiones mineras y ajustarlas, \u00a0 \u00a0suspenderlas o revocarlas de ser necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 6 meses; Informe: 1 mes adicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe a la Defensor\u00eda, Procuradur\u00eda y Contralor\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activar mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional para limpieza \u00a0 \u00a0de fuentes de agua seg\u00fan el Convenio de Minamata. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicio: 48 horas; Activaci\u00f3n de los mecanismos, 3 meses; \u00a0 \u00a0informes semestrales sobre resultados durante 2 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sugiere llevar los\u00a0 resultados a discusi\u00f3n en la \u00a0 \u00a0pr\u00f3xima COP del Convenio de Minamata. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crear programa de capacitaci\u00f3n en investigaci\u00f3n de delitos \u00a0 \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional y Comando \u00a0 \u00a0General de las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe resultados al Ministerio de Ambiente y al \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa para coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de la Polic\u00eda y las Fuerzas Armadas al Ministerio \u00a0 \u00a0de Defensa sobre sus actuaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adecuar las iniciativas de lucha contra delitos \u00a0 \u00a0ambientales evitando impactos negativos en las comunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa; Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 meses para adecuaci\u00f3n; Informe: 1 mes tras finalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de estrategias de combate a la miner\u00eda ilegal \u00a0 \u00a0para evitar da\u00f1os colaterales, como contaminaci\u00f3n de agua o afectaciones a \u00a0 \u00a0las comunidades ind\u00edgenas. Deben ser concertadas con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro Azul \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Responsable \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crear instancia de di\u00e1logo intercultural e \u00a0 \u00a0interinstitucional sobre identidad y territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria, 48 horas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n, 1 mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cronograma, primera sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes trimestrales a la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espacios de coordinaci\u00f3n en el macroterritorio de la Gente \u00a0 \u00a0de Afinidad del Yurupar\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar normas del Decreto 632 de 2018 en el \u00a0 \u00a0macroterritorio para proteger la autonom\u00eda ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediato. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superar barreras administrativas y garantizar pertinencia \u00a0 \u00a0cultural. Procuradur\u00eda acompa\u00f1ar\u00e1 procesos en territorios Bajo R\u00edo Caquet\u00e1, \u00a0 \u00a0Mirit\u00ed Paran\u00e1 y Yaigoj\u00e9 Apaporis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer estrategia de preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0 \u00a0saberes en la instancia de di\u00e1logo intercultural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de las Culturas, Artes y Saberes; DNP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciar: 1 mes desde notificaci\u00f3n. Duraci\u00f3n: Seg\u00fan \u00a0 \u00a0cronograma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos y estrategias definidos en el cronograma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activar protocolo de evaluaci\u00f3n del riesgo y medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n para autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n: 15 d\u00edas; Ruta cultural: 3 meses desde \u00a0 \u00a0instalaci\u00f3n de la instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes mensuales al Ministerio del Interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer rutas adecuadas para identificar la amenaza o \u00a0 \u00a0riesgo a la seguridad de los pueblos accionantes. Rendir informes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rutas: 6 meses desde la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En coordinaci\u00f3n con los accionantes, el Ministerio del \u00a0 \u00a0Interior y las gobernaciones de Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0Acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo. Informes a la Procuradur\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crear estrategias para respetar y articular planes de vida \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas con planes de desarrollo nacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior; DNP; Corporamazon\u00eda; CDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciar: 1 mes desde notificaci\u00f3n. Duraci\u00f3n: Seg\u00fan \u00a0 \u00a0cronograma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n ind\u00edgena en la formulaci\u00f3n de planes futuros \u00a0 \u00a0debe ser garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro amarillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Responsable \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crear la instancia de di\u00e1logo \u00a0 \u00a0sobre salud y seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocar: 15 d\u00edas; Cronograma: \u00a0 \u00a0Primera sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas m\u00ednimos: articulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0sistemas de salud, enfoque diferencial, mercurio, sistemas alimentarios \u00a0 \u00a0tradicionales, medicina tradicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activar brigadas m\u00f3viles de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n en salud para intoxicaci\u00f3n por mercurio y atenci\u00f3n diferencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; Secretar\u00edas de Salud de los departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activar: 48 horas; Brigadas: Al \u00a0 \u00a0menos mensual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n diferencial a mujeres, \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as; concertaci\u00f3n con autoridades locales; int\u00e9rpretes culturales \u00a0 \u00a0incluidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consolidar: 45 d\u00edas; \u00a0 \u00a0Implementar protocolo: 1 mes adicional tras investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo bajo principios de \u00a0 \u00a0beneficencia, no maleficencia, consentimiento informado y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Informes trimestrales a la Defensor\u00eda y Procuradur\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecer centros de salud en \u00a0 \u00a0el macroterritorio con recursos humanos, presupuestales e infraestructura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; Secretar\u00edas de Salud de los departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzar: 1 mes; Implementar: \u00a0 \u00a0Desde la pr\u00f3xima vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22b \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar estrategia integral \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n permanente en salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; Secretar\u00edas de Salud de los departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o: 3 meses; \u00a0 \u00a0Implementaci\u00f3n: 6 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resolver barreras geogr\u00e1ficas y \u00a0 \u00a0de transporte; principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y \u00a0 \u00a0calidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22c \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar e implementar plan para \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n y fortalecimiento de la medicina tradicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; Secretar\u00edas de Salud de los departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n: 3 \u00a0 \u00a0meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye financiaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del conocimiento ancestral y sensibilizaci\u00f3n a operadores del \u00a0 \u00a0sistema general de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar sistema de \u00a0 \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica espec\u00edfico para el macroterritorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia: 6 meses; \u00a0 \u00a0Indicadores culturales: 1 a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de alerta temprana y \u00a0 \u00a0mantenimiento seg\u00fan criterio t\u00e9cnico en concertaci\u00f3n con la instancia de \u00a0 \u00a0di\u00e1logo para salud y soberan\u00eda alimentaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar e implementar programa \u00a0 \u00a0especial de protecci\u00f3n de peces, chagras y preservaci\u00f3n de semillas nativas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y \u00a0 \u00a0Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o: 6 meses; Concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0previa: 1 mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfocado en mujeres \u00a0 \u00a0cultivadoras y preservaci\u00f3n cultural; incluye concertaci\u00f3n con lideresas \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas dentro de la instancia para salud y soberan\u00eda alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Responsable \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciar di\u00e1logo para dise\u00f1ar \u00a0 \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas basadas en la vocaci\u00f3n ambiental de la Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de actores: 8 \u00a0 \u00a0d\u00edas; Metodolog\u00eda: 30 d\u00edas; Proceso: 4 a\u00f1os con informes anuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden con efectos inter \u00a0 \u00a0comunis; incluye actores ambientales, ind\u00edgenas y sociales; protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0fuentes de agua y vocaci\u00f3n ambiental como ejes principales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exhortar al Congreso a expedir \u00a0 \u00a0normas para la conservaci\u00f3n de la Amazon\u00eda y remediaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exhorto no vinculante; busca \u00a0 \u00a0promover acciones legislativas para la conservaci\u00f3n y remediaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0en la Amazon\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0a expedir la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial prevista en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0329 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este exhorto pretende que el \u00a0 \u00a0Estado cumpla con las promesas constitucionales respecto de los pueblos \u00a0 \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de \u00a0seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Responsable \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer articulaci\u00f3n con las \u00a0 \u00a0instancias creadas por la Sentencia STC-4360 de 2018 (PIVAC y otros). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior, \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente, Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses para articulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0informes trimestrales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluir la contaminaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0mercurio en herramientas de planeaci\u00f3n; coordinar protecci\u00f3n integral del \u00a0 \u00a0macroterritorio; armonizar mecanismos de seguimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designar al Tribunal Superior \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 como \u00f3rgano de seguimiento integral de esta sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audiencias semestrales \u00a0 \u00a0alternadas en Bogot\u00e1 y territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audiencias como espacios de \u00a0 \u00a0di\u00e1logo horizontal; participaci\u00f3n efectiva de comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 \u00a0entidades responsables; informes anuales de las audiencias realizadas a la \u00a0 \u00a0Corte La Corte tiene la potestad de asumir la verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0 \u00a0directamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda, Procuradur\u00eda y \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda deber\u00e1n remitir informes semestrales sobre el cumplimiento de la \u00a0 \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes semestrales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal puede solicitar \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n adicional, convocar audiencias extraordinarias y adoptar medidas \u00a0 \u00a0para garantizar el cumplimiento efectivo de la providencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n cultural de la \u00a0 \u00a0sentencia y labores de socializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 meses contados desde la \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n para la adecuaci\u00f3n; la socializaci\u00f3n durante el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomienda coordinar la \u00a0 \u00a0actividad con el Instituto Caro y Cuervo y la Universidad Nacional (sede \u00a0 \u00a0Leticia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2. \u00a0Glosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identidad, \u00a0territorio y agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rbol del \u00a0 \u00a0Ikogi[547] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las historias de \u00a0 \u00a0origen de la Gente de afinidad del Yurupar\u00ed, era el \u00e1rbol de las aguas, de \u00a0 \u00a0donde surgieron las fuentes que definen su territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas no municipalizadas[548] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas geogr\u00e1ficas que no han \u00a0 \u00a0sido incluidas en el territorio de ning\u00fan municipio. Inicialmente se \u00a0 \u00a0denominaron corregimientos departamentales. Son entidades que no se \u00a0 \u00a0enmarcan en la l\u00f3gica territorial establecida en la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 \u00a0porque no cumplen con los requisitos de poblaci\u00f3n y recursos para su creaci\u00f3n \u00a0 \u00a0como municipios. Las \u00e1reas no municipalizadas han sido hist\u00f3ricamente \u00a0 \u00a0organizadas, gobernadas y habitadas por pueblos ind\u00edgenas, quienes en la \u00a0 \u00a0actualidad buscan establecerlas como entidades territoriales ind\u00edgenas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas (AATI)[549] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades de derecho p\u00fablico \u00a0 \u00a0de car\u00e1cter especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, que son conformadas por los \u00a0 \u00a0cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas en representaci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0respectivos territorios. Su objeto es el desarrollo integral de las \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas. Se encargan de fomentar y coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0proyectos en educaci\u00f3n, salud y vivienda con las autoridades de los distintos \u00a0 \u00a0niveles territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ayawa[550] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la cosmogon\u00eda \u00a0 \u00a0de la Gente de afinidad del Yurupar\u00ed, son los primeros ancestros de los \u00a0 \u00a0pueblos. Son los dioses creadores del mundo visible, del territorio, de la \u00a0 \u00a0selva, de la noche, del tiempo, de las \u00e9pocas y de los lugares sagrados. Para \u00a0 \u00a0viabilizar el prop\u00f3sito de crear vida humana, en los or\u00edgenes hurtaron \u00a0 \u00a0el conocimiento-poder llamado Yurupar\u00ed a la Madre Tierra, para entreg\u00e1rselo a \u00a0 \u00a0los grupos \u00e9tnicos del Pir\u00e1 Paran\u00e1, quienes desde entonces lo utilizan con el \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito de ordenar y curar peri\u00f3dicamente la vida en la tierra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabildo Ind\u00edgena[551] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es una de las autoridades de \u00a0 \u00a0los pueblos ind\u00edgenas. Ha sido entendida como una entidad p\u00fablica especial, \u00a0 \u00a0cuyos miembros son integrantes de una comunidad ind\u00edgena, y son elegidos de \u00a0 \u00a0acuerdo con sus usos y costumbres. Representa legalmente a la comunidad y \u00a0 \u00a0cumple las funciones que les atribuya la ley y su derecho propio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejos de asociaciones ind\u00edgenas[552] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de gobierno para los \u00a0 \u00a0territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas, y que se pongan \u00a0 \u00a0en funcionamiento en los t\u00e9rminos del Decreto Ley 632 de 2018. Son designados \u00a0 \u00a0de forma aut\u00f3noma por las autoridades tradicionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales colectivos[553] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 \u00a0constitucional ha reconocido derechos fundamentales a las comunidades \u00a0 \u00a0\u00e9tnicas, en su calidad de sujetos colectivos de derechos, como el derecho al \u00a0 \u00a0territorio y a la identidad \u00e9tnica. Pueden ser protegidos mediante la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Di\u00e1logo intercultural[554] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo para resolver el \u00a0 \u00a0conflicto presentado ante esta Corporaci\u00f3n que se basa en el \u00a0 \u00a0respeto mutuo entre autoridades ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas, en la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0progresiva de la confianza, y en la definici\u00f3n de una ruta para llegar al \u00a0 \u00a0conocimiento de los hechos y, de ser el caso, las soluciones m\u00e1s adecuadas a \u00a0 \u00a0una situaci\u00f3n de especial complejidad. Es una ruta que involucra diversas \u00a0 \u00a0etapas dial\u00f3gicas, metodolog\u00edas y finalidades; un proceso y un camino, cuyas \u00a0 \u00a0formas no se definen exhaustivamente, sino que se construyen a medida que se \u00a0 \u00a0avanza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades territoriales ind\u00edgenas (ETI)[555] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 les \u00a0 \u00a0reconoce autonom\u00eda territorial a los pueblos ind\u00edgenas. Para tal fin, previ\u00f3 \u00a0 \u00a0la creaci\u00f3n de estas personas de derecho p\u00fablico en su estructura pol\u00edtica y \u00a0 \u00a0administrativa, para que manejaran sus territorios ancestrales de acuerdo con \u00a0 \u00a0su derecho propio. Sin embargo, nunca se han materializado, porque el \u00a0 \u00a0Congreso ha omitido su deber de expedir las normas de ordenamiento \u00a0 \u00a0territorial requeridas para establecerlas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gente de afinidad del Yurupar\u00ed[556] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas que \u00a0 \u00a0habitan el macroterritorio tienen afinidad con distintos elementos del \u00a0 \u00a0entorno, como la coca, el tabaco, el yag\u00e9 y el Yurupar\u00ed. Este \u00faltimo \u00a0 \u00a0identifica a las treinta comunidades representadas por los accionantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gran Maloca[557] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la cosmogon\u00eda de la \u00a0 \u00a0Gente de afinidad al Yurupar\u00ed, los Ayawa crearon el territorio siguiendo el \u00a0 \u00a0modelo de una Gran Maloca; como un organismo vivo semejante a un cuerpo \u00a0 \u00a0humano. Es un s\u00edmbolo para representar el mundo: la Gran Casa (Haho \u00a0 \u00a0Wi). Representa visualmente al territorio donde se comparte con \u00a0 \u00a0diferentes grupos \u00e9tnicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hee Yaia \u00a0 \u00a0Keti Oka[558] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el conocimiento \u00a0 \u00a0tradicional de los sabedores de la Gente de afinidad del Yurupar\u00ed. Encierra \u00a0 \u00a0un saber milenario de dimensi\u00f3n hol\u00edstica, que sigue vigente y se manifiesta \u00a0 \u00a0actualmente en ceremonias rituales, pr\u00e1cticas sociales, econ\u00f3micas y \u00a0 \u00a0ecol\u00f3gicas. Se orienta hacia el cuidado de la salud y el mantenimiento del \u00a0 \u00a0delicado equilibrio de las relaciones entre los humanos y la naturaleza. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de poseer un gran valor est\u00e9tico y simb\u00f3lico, contiene informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0relacionada con el manejo del territorio y de la biodiversidad que alberga. \u00a0 \u00a0Los grupos humanos del Pir\u00e1 han sido garantes de la preservaci\u00f3n de esta \u00a0 \u00a0diversidad y de los conocimientos ecol\u00f3gicos implicados en el manejo \u00a0 \u00a0sostenible del ambiente. Por esto, Hee Yaia Keti Oka fue reconocido como \u00a0 \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaguares del \u00a0 \u00a0Yurupar\u00ed[559] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Due\u00f1os del Conocimiento y \u00a0 \u00a0del Poder de Yurupar\u00ed (Hee), tambi\u00e9n Due\u00f1os de la Ciencia de Vida. \u00a0 \u00a0Estos seres dejaron elementos y materiales sagrados que la gente del Pir\u00e1 \u00a0 \u00a0utiliza para cuidar la salud humana y para alentar a la naturaleza, en las \u00a0 \u00a0diferentes \u00e9pocas del a\u00f1o. Seg\u00fan las historias de origen, los habitantes del \u00a0 \u00a0macroterritorio descienden del esp\u00edritu del mayor felino del continente. Sus \u00a0 \u00a0ancestros adoptaron la forma de los jaguares antes de convertirse en personas \u00a0 \u00a0y a\u00fan hoy algunos mayores lo hacen en los rituales del Yag\u00e9, planta sagrada \u00a0 \u00a0del territorio, junto con la coca y el tabaco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>~Ibiari[560] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Luz del Mundo, el \u00a0 \u00a0Universo Visible y Sensible: el aire, la luz, la tierra, la noche; en fin, \u00a0 \u00a0todo lo que existe en el mundo natural. N\u00famero indefinido de d\u00edas, es el \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1s cercano a nuestra noci\u00f3n de \u201cmedio ambiente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>~kubua[561] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamanes o Sabios \u00a0 \u00a0Tradicionales. Tambi\u00e9n llamados pay\u00e9s. Grupo de sabedores que practican la \u00a0 \u00a0ciencia de curaci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Los detentores del conocimiento ~kubua \u00a0 \u00a0Baseri. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Macroterritorio de la Gente de afinidad del Yurupar\u00ed[562] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el espacio \u00a0 \u00a0geogr\u00e1fico-cultural de manejo ambiental y organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica en \u00a0 \u00a0el cual se organizan y armonizan el manejo socio ambiental y los aspectos \u00a0 \u00a0culturales comunes a la Gente de afinidad al Yurupar\u00ed. En \u00e9l se manifiesta la \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ancestral de cada pueblo, al tiempo que se distribuyen \u00a0 \u00a0responsabilidades y especialidades rituales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resguardo[563] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n legal y \u00a0 \u00a0sociopol\u00edtica de car\u00e1cter especial, conformada por una o m\u00e1s comunidades \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas, que, con un t\u00edtulo de propiedad colectiva que goza de las \u00a0 \u00a0garant\u00edas de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el \u00a0 \u00a0manejo de \u00e9ste y su vida interna por una organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por \u00a0 \u00a0el fuero ind\u00edgena y su sistema normativo propio. El territorio del resguardo \u00a0 \u00a0es propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas en favor de las cuales se \u00a0 \u00a0constituyen. Los resguardos son inalienables, imprescriptibles e \u00a0 \u00a0inembargables. No son personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, a diferencia de \u00a0 \u00a0las entidades territoriales ind\u00edgenas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>~Robikubu[564] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Madre Tierra, Mujer Cham\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>~Rodori[565] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toayire[566] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo y orden del mundo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yurupar\u00ed[567] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yurupar\u00ed, o Hee, es \u00a0 \u00a0el instrumento sagrado m\u00e1s importante y antiguo de los diferentes grupos \u00a0 \u00a0\u00e9tnicos del r\u00edo Pir\u00e1. Con su uso los ~kubua deben arreglar y completar \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n creadora de los Ayawa. De acuerdo con los mitos, estos \u00a0 \u00a0fueron entregados desde el origen a cada grupo \u00e9tnico, para hacer posible la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n del territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yurupar\u00ed viejo[568] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ritual principal de \u00a0 \u00a0curaci\u00f3n, para arreglar y purificar los males que hay en el mundo, y de \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n, para las actividades generales de la gente en el trabajo de las \u00a0 \u00a0chagras. Se cura para proteger a toda la gente de todas las etnias de la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n. Tambi\u00e9n sirve para iniciar a los muchachos que est\u00e1n viendo Yurupar\u00ed \u00a0 \u00a0por primera vez. Los iniciados o ~Gaboa, deben cumplir con una dieta \u00a0 \u00a0muy estricta, por lo menos durante dos meses. En este ritual hay una mujer \u00a0 \u00a0especializada en cuidar a los iniciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ambiente, \u00a0entorno, territorio y naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amalgama[569] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleaci\u00f3n de mercurio con \u00a0 \u00a0otros metales, como el oro y la plata. Generalmente es s\u00f3lida o casi l\u00edquida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de \u00a0 \u00a0especial importancia ecol\u00f3gica[570] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espacios del territorio que \u00a0 \u00a0est\u00e1n sometidas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n m\u00e1s intenso que el resto del medio \u00a0 \u00a0ambiente, como los humedales y los p\u00e1ramos. El Estado tiene el deber de \u00a0 \u00a0conservarlas, con el fin de asegurar la continuidad de los procesos \u00a0 \u00a0ecol\u00f3gicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el \u00a0 \u00a0bienestar humano; y garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno \u00a0 \u00a0de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural \u00a0 \u00a0del pa\u00eds y de la valoraci\u00f3n social de la naturaleza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de Reserva Forestal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas p\u00fablicas o privadas \u00a0 \u00a0establecidas para el desarrollo de la econom\u00eda forestal y la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre[571]. All\u00ed no \u00a0 \u00a0se permiten actividades distintas al aprovechamiento racional de los bosques. \u00a0 \u00a0Por razones de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social se puede solicitar la \u00a0 \u00a0sustracci\u00f3n de \u00e1rea de reserva forestal ante la autoridad ambiental, para \u00a0 \u00a0realizar otras actividades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas \u00a0 \u00a0protegidas[572] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas geogr\u00e1ficamente \u00a0 \u00a0definidas que se designan, regulan y administran con el fin de alcanzar \u00a0 \u00a0objetivos espec\u00edficos de conservaci\u00f3n. Son las que integran el Sistema de \u00a0 \u00a0Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques \u00a0 \u00a0Nacionales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de \u00a0 \u00a0Conservaci\u00f3n de los Suelos y las \u00c1reas de Recreaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barequeo[573] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lavado de arenas por medios \u00a0 \u00a0manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mec\u00e1nicos y con el objeto \u00a0 \u00a0de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas, y la \u00a0 \u00a0recolecci\u00f3n de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bioacumulaci\u00f3n[574] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso mediante el cual un \u00a0 \u00a0organismo acumula sustancias qu\u00edmicas, como metales, a lo largo del tiempo. \u00a0 \u00a0Se produce por la exposici\u00f3n a un entorno contaminado, o por la ingesta de \u00a0 \u00a0otros organismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Biomagnificaci\u00f3n[575] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incremento progresivo de la \u00a0 \u00a0concentraci\u00f3n de una sustancia qu\u00edmica en los tejidos de los organismos a \u00a0 \u00a0medida en que asciende en la cadena tr\u00f3fica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bioma Amaz\u00f3nico[576] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un \u00e1rea de casi dos veces \u00a0 \u00a0el tama\u00f1o de India, donde se extiende el bosque tropical m\u00e1s grande del \u00a0 \u00a0mundo. Comprende ocho pa\u00edses de Sudam\u00e9rica \u2014Bolivia, Brasil, Colombia, \u00a0 \u00a0Ecuador, Guyana, Surinam, Per\u00fa y Venezuela\u2014 y un territorio de ultramar \u2014la \u00a0 \u00a0Guyana Francesa\u2014. Es el hogar del 10% de la biodiversidad conocida. Sus r\u00edos \u00a0 \u00a0representan entre el 15% y 16% de la descarga fluvial total a los oc\u00e9anos del \u00a0 \u00a0mundo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Biomas[577] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos de ecosistemas muy \u00a0 \u00a0similares entre s\u00ed por su biotipolog\u00eda y fisonom\u00eda. Son m\u00faltiples y su \u00a0 \u00a0variedad depende de las condiciones ambientales, como humedad, temperatura, \u00a0 \u00a0variedad de suelos, entre otras. se caracterizan principalmente por sus \u00a0 \u00a0plantas y animales dominantes los cuales constituyen comunidades. Los grandes \u00a0 \u00a0biomas del mundo son: praderas y sabanas, desiertos, tundras, taigas (bosques \u00a0 \u00a0de con\u00edferas), bosques templados caducifolios, bosques secos tropicales \u00a0 \u00a0(tambi\u00e9n caducifolios), bosques lluviosos tropicales (de altura y de baj\u00edo) \u00a0 \u00a0siempreverdes, p\u00e1ramos y punas, biomas e\u00f3licos (altas monta\u00f1as y regiones \u00a0 \u00a0polares), biomas insulares (altamente end\u00e9micos y oligoespec\u00edficos), biomas \u00a0 \u00a0marinos (ner\u00edticos y pel\u00e1gicos) y el bioma hadal (profundidades oce\u00e1nicas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cadena tr\u00f3fica[578] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n llamada cadena \u00a0 \u00a0alimenticia. Es la secuencia de transferencias de materia y energ\u00eda, en la \u00a0 \u00a0forma de alimento, entre los organismos de un ecosistema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derechos bioculturales[579] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda especial de \u00a0 \u00a0derechos para la protecci\u00f3n de la naturaleza y la cultura, desde la \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n y la interrelaci\u00f3n. Parte de una perspectiva que enfatiza en las \u00a0 \u00a0relaciones de las personas, el entorno y los seres que la habitan, y de su \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca. Entiende al ser humano como parte de la naturaleza y \u00a0 \u00a0la diversidad como una manifestaci\u00f3n de las m\u00faltiples formas de vida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evapotranspiraci\u00f3n[580] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso por el cual el agua \u00a0 \u00a0se transfiere de la tierra a la atm\u00f3sfera, por el agua que sale del suelo \u00a0 \u00a0\u2014evaporaci\u00f3n\u2014 y el agua que se pierde a trav\u00e9s de las hojas y los tallos de \u00a0 \u00a0las plantas \u2014transpiraci\u00f3n\u2014. La mitad de la lluvia que cae sobre La Amazon\u00eda \u00a0 \u00a0se genera por evapotranspiraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formalizaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n de las actividades mineras[581] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por sus impactos ambientales \u00a0 \u00a0y sociales, la miner\u00eda es una actividad altamente regulada y que requiere de \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Estado. Implica obligaciones especiales y requisitos \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos, que persiguen, entre otros, la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0Colombia es un pa\u00eds con alt\u00edsimos \u00edndices de miner\u00eda ilegal e informal, por \u00a0 \u00a0lo que se han planteado diversas iniciativas para su regularizaci\u00f3n. Sin \u00a0 \u00a0embargo, han sido inefectivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liberaci\u00f3n \u00a0 \u00a0natural y antropog\u00e9nica de mercurio[582] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n de mercurio \u00a0 \u00a0se produce por causas naturales, relacionadas con la actividad volc\u00e1nica, los \u00a0 \u00a0incendios forestales, el movimiento de aguas o corrientes marinas, y la \u00a0 \u00a0erosi\u00f3n de rocas. Tambi\u00e9n se deriva de las actividades del ser humano, como \u00a0 \u00a0la quema de combustibles f\u00f3siles, el uso intencional de dicha sustancia en \u00a0 \u00a0distintos procesos extractivos e industriales, y la movilizaci\u00f3n de mercurio \u00a0 \u00a0depositado en suelos, sedimentos, masas de agua y vertederos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Llanuras \u00a0 \u00a0aluviales[583] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La llanura aluvial es una \u00a0 \u00a0franja de terreno que acompa\u00f1a a un r\u00edo, con una superficie topogr\u00e1ficamente \u00a0 \u00a0uniforme, y que es cubierta total o parcialmente por las aguas durante los \u00a0 \u00a0per\u00edodos de inundaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mercurio[584] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mercurio es un metal \u00a0 \u00a0pesado de alta toxicidad para el ser humano y el medio ambiente. Es un \u00a0 \u00a0elemento qu\u00edmico, por lo que no puede descomponerse en sustancias qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0m\u00e1s simples mediante reacciones qu\u00edmicas ordinarias. Es ampliamente utilizado \u00a0 \u00a0en la extracci\u00f3n de oro y plata, por su capacidad de formar amalgamas.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Metilmercurio[585] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El metilmercurio (CH3Hg) \u00a0 \u00a0es un compuesto org\u00e1nico de alt\u00edsima toxicidad. Se bioacumula en la cadena \u00a0 \u00a0tr\u00f3fica y se biomagnifica. Afecta de manera m\u00e1s severa a los grandes \u00a0 \u00a0depredadores, y, por ende, a los seres humanos. Las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0est\u00e1n altamente expuestas a sus graves efectos por el consumo de pescado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda artesanal[586] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extracci\u00f3n de minerales \u00a0 \u00a0llevada a cabo por mineros particulares o peque\u00f1as empresas con una inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0de capital y una producci\u00f3n limitadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda de aluvi\u00f3n[587] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades y operaciones \u00a0 \u00a0mineras que se realizan en riberas, cauces de r\u00edos o terrazas aluviales. En \u00a0 \u00a0esta modalidad se extrae el oro de los dep\u00f3sitos dejados por las corrientes \u00a0 \u00a0fluviales y los sedimentos que arrastran. Involucra distintas t\u00e9cnicas, que \u00a0 \u00a0van desde m\u00e9todos manuales como el tamizado, hasta el uso de maquinarias y \u00a0 \u00a0procedimientos mecanizados. Puede involucrar el uso de mercurio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda de hecho o informal[588] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extracci\u00f3n de minerales a \u00a0 \u00a0peque\u00f1a escala, generalmente tradicional, artesanal o de subsistencia. Se \u00a0 \u00a0realiza en las zonas rurales del pa\u00eds como una alternativa econ\u00f3mica ante la \u00a0 \u00a0pobreza. Su finalidad es la obtenci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos para satisfacer \u00a0 \u00a0las necesidades b\u00e1sicas de familias que por tradici\u00f3n se han ocupado de la \u00a0 \u00a0miner\u00eda como herramienta de trabajo y cuenta con una vocaci\u00f3n de acceder a un \u00a0 \u00a0t\u00edtulo que permita desarrollar una actividad de subsistencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es la actividad minera \u00a0 \u00a0desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la \u00a0 \u00a0extracci\u00f3n y recolecci\u00f3n a cielo abierto de arenas y gravas de r\u00edo destinadas \u00a0 \u00a0a la industria de la construcci\u00f3n, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas \u00a0 \u00a0y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0ning\u00fan tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda grande, mediana y peque\u00f1a[590] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de la miner\u00eda seg\u00fan su \u00e1rea y el \u00a0 \u00a0volumen de minerales producidos. Para los proyectos en etapa de exploraci\u00f3n o \u00a0 \u00a0de construcci\u00f3n y montaje, se determina seg\u00fan el n\u00famero de hect\u00e1reas (ha) \u00a0 \u00a0otorgadas en el t\u00edtulo minero: (i) peque\u00f1a, si es menor o igual a 150 ha; \u00a0 \u00a0(ii) mediana, si es mayor a 150 ha pero menor o igual a 5.000 ha; y (iii) \u00a0 \u00a0grande, si es mayor a 5.000 ha pero menor o igual a 10.000 ha. Para la etapa \u00a0 \u00a0de explotaci\u00f3n, se determina seg\u00fan el volumen de producci\u00f3n. Se establecen \u00a0 \u00a0valores diferenciados seg\u00fan (i) el tipo de mineral (carb\u00f3n, materiales de \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n, met\u00e1licos, no met\u00e1licos, metales preciosos (oro, plata y \u00a0 \u00a0platino), o piedras preciosas y semipreciosas) y (ii) su forma de extracci\u00f3n \u00a0 \u00a0(subterr\u00e1nea o a cielo abierto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda ilegal[591] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extracci\u00f3n de minerales que \u00a0 \u00a0carece de vocaci\u00f3n de legalizarse, ya que la destinaci\u00f3n de sus recursos se \u00a0 \u00a0asocia con el patrocinio de actividades como la financiaci\u00f3n de grupos \u00a0 \u00a0armados ilegales o bandas criminales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parques Nacionales Naturales[592] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un tipo espec\u00edfico de \u00a0 \u00a0reserva que goza de una especial protecci\u00f3n por su valor excepcional para el \u00a0 \u00a0patrimonio nacional y por sus caracter\u00edsticas naturales, culturales o \u00a0 \u00a0hist\u00f3ricas. En los parques nacionales naturales solo se permiten actividades \u00a0 \u00a0de conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, recuperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y control. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00edos voladores[593] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un fen\u00f3meno del bioma \u00a0 \u00a0amaz\u00f3nico y que corresponde a los flujos masivos de agua en forma de vapor \u00a0 \u00a0provenientes del oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico tropical. Son cargados de humedad en el \u00a0 \u00a0bosque amaz\u00f3nico y transportados por corrientes de viento hacia otras \u00a0 \u00a0regiones de Am\u00e9rica Latina que alimentan importantes zonas h\u00eddricas, mediante \u00a0 \u00a0precipitaciones derivadas del vapor que se enfr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Salud \u00a0y seguridad alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda alimentaria[594] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de las comunidades a \u00a0 \u00a0decidir con independencia y libertad sobre su proceso alimenticio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chagra[595] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huerta o parcela. Terreno \u00a0 \u00a0escogido en el monte donde se tumban \u00e1rboles, se queman y se prepara la \u00a0 \u00a0tierra para cultivar la yuca, los frutales, la coca y el tabaco. Es cuidada y \u00a0 \u00a0trabajada por las mujeres. Hay chagras de monte bravo donde crecen bien todo \u00a0 \u00a0tipo de cultivos; hay otras de rastrojo donde s\u00f3lo es posible sembrar yuca y \u00a0 \u00a0ma\u00edz, ya que el terreno ha sido usado en a\u00f1os anteriores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfermedad de Minamata[596] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desorden neurot\u00f3xico causado \u00a0 \u00a0por la ingesta de productos marinos contaminados con compuestos de \u00a0 \u00a0metilmercurio. Sus s\u00edntomas principales incluyen trastornos sensoriales, \u00a0 \u00a0ataxia, contracci\u00f3n conc\u00e9ntrica del campo visual, y desordenes auditivos. Si \u00a0 \u00a0una madre es expuesta a altos niveles de metilmercurio durante el embarazo, \u00a0 \u00a0su beb\u00e9 puede sufrir la enfermedad fetal, y podr\u00e1 mostrar s\u00edntomas diferentes \u00a0 \u00a0a la versi\u00f3n adulta de la condici\u00f3n. Toma su nombre de la ciudad japonesa \u00a0 \u00a0donde se identific\u00f3 en 1956, tras d\u00e9cadas de vertimientos de mercurio en su \u00a0 \u00a0bah\u00eda por una empresa que produc\u00eda acetaldeh\u00eddo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblos en aislamiento[597] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueblos o segmentos de \u00a0 \u00a0pueblos ind\u00edgenas que, en ejercicio de su autodeterminaci\u00f3n, se mantienen en \u00a0 \u00a0aislamiento y evitan contacto permanente o regular con personas ajenas a su \u00a0 \u00a0grupo, o con el resto de la sociedad. El estado de aislamiento no se pierde \u00a0 \u00a0en caso de contactos espor\u00e1dicos de corta duraci\u00f3n.\u00a0Otras comunidades \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas los denomina como pueblos en estado natural. Tienen una \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n estrecha con los ecosistemas, su forma de vida originaria y al alto \u00a0 \u00a0grado de conservaci\u00f3n de sus culturas. Son especialmente vulnerables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguridad alimentaria[598] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a \u00a0 \u00a0suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer las necesidades \u00a0 \u00a0alimenticias y las preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una \u00a0 \u00a0vida activa y sana. Tambi\u00e9n ha sido reconocido como un derecho de naturaleza \u00a0 \u00a0colectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (SISPI)[599] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el conjunto de pol\u00edticas, \u00a0 \u00a0normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos que se sustentan \u00a0 \u00a0a partir de una concepci\u00f3n de vida colectiva, donde la sabidur\u00eda ancestral es \u00a0 \u00a0fundamental para orientar dicho Sistema, en armon\u00eda con la madre tierra y \u00a0 \u00a0seg\u00fan la cosmovisi\u00f3n de cada pueblo. El SISPI se articula, coordina y \u00a0 \u00a0complementa con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistemas alimentarios ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos (SAIA)[600] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son una compleja red de \u00a0 \u00a0relaciones entre los seres humanos, la naturaleza y el mundo espiritual, que \u00a0 \u00a0no se limita a la producci\u00f3n de alimentos. Son sistemas de uso de la \u00a0 \u00a0biodiversidad que permiten el bienestar de la gente y su entorno. Implican \u00a0 \u00a0pr\u00e1cticas agroforestales y rituales que se realizan en observancia del \u00a0 \u00a0calendario ecol\u00f3gico, para producir el alimento culturalmente considerado \u00a0 \u00a0nutritivo. Tambi\u00e9n incorporan pr\u00e1cticas de manejo territorial \u00a0 \u00a0que han permitido la conservaci\u00f3n de la Amazon\u00eda a lo largo de milenios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soberan\u00eda alimentaria[601] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el derecho a gozar de una \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n saludable y culturalmente apropiada, producida mediante m\u00e9todos \u00a0 \u00a0ecol\u00f3gicamente racionales y sostenibles, y el derecho a definir sus propios \u00a0 \u00a0sistemas de alimentaci\u00f3n y agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL \u00a0MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-106\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente T-7983.171 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por Fabio Valencia Vanegas y otros contra la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, resalto el importante esfuerzo \u00a0de la Sentencia T-106 de 2025 por abordar con profundidad y rigor un tema tan \u00a0relevante y transversal como la contaminaci\u00f3n por mercurio causada por la \u00a0miner\u00eda ilegal de oro en una regi\u00f3n estrat\u00e9gica para el pa\u00eds y el mundo como el \u00a0Amazonas y su impacto en la identidad de las personas ind\u00edgenas y el ambiente. \u00a0Adem\u00e1s, debo reconocer la trascendencia de declarar en riesgo la identidad y \u00a0pervivencia de la valiosa Gente de Afinidad del Yurupar\u00ed y el reconocimiento \u00a0del macroterritorio como un espacio de gesti\u00f3n territorial y ambiental que \u00a0permita proteger el conocimiento ancestral y, a mi juicio, dar soluci\u00f3n a las \u00a0problem\u00e1ticas expuestas en la providencia desde la aplicaci\u00f3n de estudios \u00a0interdisciplinarios, la planeaci\u00f3n territorial y el di\u00e1logo (coordinaci\u00f3n \u00a0institucional) entre las autoridades ind\u00edgenas y no-ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, con el debido respeto por las decisiones \u00a0de la mayor\u00eda, expongo las razones que me llevaron a salvar parcialmente el \u00a0voto en la Sentencia T-106 de 2025. En concreto, no comparto la orden sexta relacionada con la \u00a0suspensi\u00f3n inmediata de los tr\u00e1mites de licenciamiento ambiental para miner\u00eda \u00a0de oro en el macroterritorio, ni con los argumentos para llegar a ese \u00a0remedio constitucional. A mi juicio, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n debi\u00f3 \u00a0prescindir de este asunto como paso a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el an\u00e1lisis del caso \u00a0concreto, la sentencia desarroll\u00f3 la tensi\u00f3n jur\u00eddica sobre cu\u00e1l era la \u00a0posici\u00f3n correcta entre las autoridades ind\u00edgenas y no-ind\u00edgenas en relaci\u00f3n \u00a0con la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda, en especial la de oro, en el macroterritorio \u00a0y, por otro lado, la permisi\u00f3n y promoci\u00f3n de la miner\u00eda legal concluyendo que \u00a0la decisi\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas sobre la prohibici\u00f3n era necesaria, razonable \u00a0y proporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Discrepo de esa \u00a0discusi\u00f3n jur\u00eddica, su conclusi\u00f3n y la orden judicial que se desprende de ella \u00a0por las siguientes razones. En primer lugar, conforme a los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos del mecanismo constitucional, se observ\u00f3 que las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se basaron en declarar la vulneraci\u00f3n de los derechos en \u00a0relaci\u00f3n \u201ccon la expansi\u00f3n y falta de control de la miner\u00eda ilegal (\u2026) en el \u00a0N\u00facleo del Macroterritorio\u201d y que ese territorio \u201cha sido afectado gravemente \u00a0por el desarrollo de actividades intensivas de miner\u00eda ilegal y criminal\u201d \u00a0(pretensiones 2 y 3 de la acci\u00f3n de tutela, p\u00e1ginas 67 y 68). Y, en segundo \u00a0lugar, conforme a la Ley 1658 de 2013, en 2018 se prohibi\u00f3 el uso de mercurio \u00a0en la miner\u00eda legal en Colombia. En consecuencia, la discusi\u00f3n constitucional \u00a0sobre la contaminaci\u00f3n del mercurio parece estar fundada en la miner\u00eda ilegal y \u00a0no debe implicar la necesaria prohibici\u00f3n de la miner\u00eda legal. As\u00ed que, en mi \u00a0parecer, la ruta argumentativa para verificar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales en concreto y emitir el remedio constitucional debi\u00f3 partir de \u00a0que (i) la miner\u00eda est\u00e1 permitida por el Estado y tiene unas condiciones sobre \u00a0su ubicaci\u00f3n (no se pude hacer miner\u00eda en reservas forestales y parques \u00a0naturales) y los elementos que se usan (en espec\u00edfico en la miner\u00eda de oro se \u00a0prohibi\u00f3 el uso de mercurio); (ii) en el caso concreto hay una comprobaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica de contaminaci\u00f3n en el ambiente y las personas por el uso del \u00a0mercurio en la miner\u00eda ilegal o no autorizada por el Estado; y (iii) existen \u00a0unos deberes y obligaciones que no se est\u00e1n cumpliendo por parte de las \u00a0autoridades responsables en el marco de la protecci\u00f3n al derecho al ambiente \u00a0sano, la lucha contra la miner\u00eda ilegal y la utilizaci\u00f3n del mercurio. Lo que \u00a0conlleva a que los derechos fundamentales de las comunidades accionantes se \u00a0encuentren en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese orden de ideas, \u00a0no es claro c\u00f3mo la suspensi\u00f3n de los tr\u00e1mites de licenciamiento ambiental en \u00a0el macroterritorio, con las condiciones de dialogo y comprobaci\u00f3n cient\u00edfica de \u00a0la disminuci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n para su reanudaci\u00f3n, pueden contribuir a una \u00a0soluci\u00f3n ordenada y de ra\u00edz para el riesgo de los derechos de las personas \u00a0ind\u00edgenas y su territorio, en especial, cuando hay un marco normativo que \u00a0proh\u00edbe el uso de mercurio en las actividades mineras l\u00edcitas. Sin embargo, con \u00a0la referida determinaci\u00f3n se igual\u00f3 el reproche de la miner\u00eda, pese a que la \u00a0legal se hace con la autorizaci\u00f3n expresa del Estado y, por ello, est\u00e1 sujeto a \u00a0un control estricto, sin que est\u00e9 demostrado su nexo con la afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos de la Gente de Afinidad \u00a0del Yurupar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, considero que la Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n no debi\u00f3 emitir la orden sexta de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos salvo parcialmente el voto en el presente \u00a0asunto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el \u00a0expediente T-7.983.171 originalmente se remitieron las sentencias (i) del 31 de \u00a0enero de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y (ii) del 17 de \u00a0marzo de 2020 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin \u00a0embargo, como se desarrolla en la Secci\u00f3n \u00a1Error! No se encuentra el origen de la referencia., la Sala \u00a0declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado mediante el Auto 1133 del 3 de diciembre \u00a0de 2021. Al subsanarse el tr\u00e1mite de tutela no hubo impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cPor el cual \u00a0se regula la creaci\u00f3n de las asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades \u00a0Tradicionales Ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Aclaraci\u00f3n \u00a0metodol\u00f3gica. En la presentaci\u00f3n de la demanda y su contestaci\u00f3n, la Sala sigue \u00a0en la mayor medida posible la narraci\u00f3n de las partes. Este relato no \u00a0corresponde a ninguna conclusi\u00f3n de la Corte Constitucional, pues estas se \u00a0presentar\u00e1n en el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u201cPor la cual se incluye la manifestaci\u00f3n &#8220;He \u00a0Yaia Keti Oka, el conocimiento Tradicional (Jaguares de Yurupar\u00ed) para el \u00a0manejo de los grupos ind\u00edgenas del r\u00edo Pira Paran\u00e1&#8221; en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00c1mbito Nacional y se \u00a0aprueba su Plan Especial de Salvaguardia.\u201d \u201cVaup\u00e9s. Inscrito en la LRPCI en \u00a02010 e incluido en la LRPCH en 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cPor medio de \u00a0la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural \u00a0Yaigoj\u00e9 Apaporis\u201d. https:\/\/old.parquesnacionales.gov.co\/portal\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/2079.pdf \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] La acci\u00f3n de \u00a0tutela hace referencia a 4 procesos: (i) una acci\u00f3n popular presentada en 2005, \u00a0(ii) un proceso penal por el delito de explotaci\u00f3n il\u00edcita de oro, (iii) una \u00a0acci\u00f3n de tutela en la que la Defensor\u00eda del Pueblo solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0una comunidad, y (iv) una solicitud de una medida de protecci\u00f3n territorial en \u00a02016, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Integrada por \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI), la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial Parques \u00a0Nacionales Naturales y Corpoamazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Fernando \u00a0Garc\u00eda Herreros. Al parecer, la present\u00f3 en condici\u00f3n de persona natural, pues \u00a0no adujo una condici\u00f3n o identidad \u00e9tnica espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c01SentenciaPrimeraInstancia\u201d del expediente de la acci\u00f3n \u00a0popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] La sentencia \u00a0daba un plazo original de 3 meses para su conformaci\u00f3n desde su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Titulada \u00a0\u201cContenido de mercurio en las comunidades \u00e9tnicas de la subregi\u00f3n planicie en \u00a0la Amazonia colombiana\u201d. Fue elaborada por Parques Nacionales Naturales y la \u00a0Universidad de Cartagena. Disponible en: https:\/\/old.parquesnacionales.gov.co\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/CONTENIDO-DE-MERCURIO-EN-COMUNIDADES-AMAZONIA-COLOMBIANA-2018.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Con radicado \u00a011001600000201500289. En el expediente de la tutela no hay informaci\u00f3n \u00a0adicional sobre el proceso ni copia de las actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] No se indica \u00a0el n\u00famero de radicado ni se cuenta con copia de las actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Asociaci\u00f3n \u00a0de Autoridades Ind\u00edgenas del Pueblo Mira\u00f1a y Bora del Medio Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Que hace \u00a0parte de las autoridades ind\u00edgenas accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La \u00a0Asociaci\u00f3n de las Autoridades Ind\u00edgenas de la Pedrera Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En el marco \u00a0del Decreto Ley 4633 de 2011, \u201cpor medio del cual se dictan medidas de \u00a0asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c2016_12_Dic_D250003121001201600033000Recepcion proceso por \u00a0nuevo reparto201612512246\u201d. Radicaci\u00f3n 201600033-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente \u00a011001220300020180031901. Proferida el 5 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] https:\/\/www.hchr.org.co\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Informe-anual-colombia-2018-ESP.pdf.El \u00a0ACNUDH ha observado vulneraciones del derecho a la salud de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas relacionadas con las actividades mineras. Esto se hace especialmente \u00a0evidente en los pueblos Mira\u00f1a y Bora, en el departamento de Amazonas, donde \u00a0450 personas que habitan en la ribera del r\u00edo Caquet\u00e1 se han visto gravemente \u00a0afectadas por las actividades de explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimientos de oro (\u2026). \u00a0La supervivencia de estos pueblos depende de que el Estado cumpla con sus \u00a0obligaciones, proteja sus territorios y fortalezca su autogobierno\u201d. Adem\u00e1s, el \u00a0organismo internacional ha indicado que los decretos 1232 y 632, de 2018, que \u00a0tienen por objetivo la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en \u00a0aislamiento y el fortalecimiento de la administraci\u00f3n aut\u00f3noma de los \u00a0territorios ind\u00edgenas, deben implementarse adecuadamente y a la mayor \u00a0celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/Panamazonia2019.pdf, p\u00e1rrafos 98 y 99: \u201cPor su parte, Colombia ha sido identificado como uno de los pa\u00edses que \u00a0presenta mayor contaminaci\u00f3n por mercurio. Al respecto, la CIDH observa \u00a0importantes medidas adoptadas por el Estado para atender esta problem\u00e1tica, \u00a0como la promulgaci\u00f3n de la Ley 1658 de 2013, con el objetivo de reglamentar el \u00a0uso, comercializaci\u00f3n, gesti\u00f3n, almacenamiento de transporte, disposici\u00f3n final \u00a0y lanzamiento en el ambiente de mercurio en las actividades industriales. En \u00a0julio de 2018 entr\u00f3 en vigor la prohibici\u00f3n del uso de mercurio en la miner\u00eda, \u00a0y en cuanto al uso de mercurio en la industria y en procesos de producci\u00f3n, el \u00a0compromiso del pa\u00eds es eliminarlo en el 2023. A pesar de tales regulaciones, la \u00a0aplicaci\u00f3n y efectividad todav\u00eda ser\u00edan deficientes, pues a\u00fan existir\u00edan \u00a0grandes impactos socio ambientales que afectan pueblos y comunidades que \u00a0habitan la Amazon\u00eda. \/\/ Al mismo tiempo, la CIDH cuenta con informaci\u00f3n sobre \u00a0graves efectos producidos por la miner\u00eda ilegal en Colombia. Un estudio del \u00a0Ministerio de Salud de 2015, realizado con base en muestras de cabello y sangre \u00a0a 202 personas de 15 comunidades en el Departamento de Guain\u00eda, habr\u00eda \u00a0evidenciado el impacto en la salud de las comunidades que viven en los m\u00e1rgenes \u00a0de los r\u00edos In\u00edrida, Atabapo y Guain\u00eda. Los resultados mostrar\u00edan que, de las \u00a0personas examinadas, hay quienes tienen entre 60 y 109 veces m\u00e1s mercurio en su \u00a0cuerpo que lo exigido por la OMS. \/\/ Las dragas improvisadas que remueven los \u00a0lechos de los r\u00edos propias de miner\u00eda ilegal, tales r\u00edos habr\u00edan sido \u00a0gravemente contaminados, pues para lavar el lodo removido y extraer el oro, \u00a0emplear\u00edan enormes cantidades de cloro industrial, detergente de uso com\u00fan y \u00a0azogue de mercurio. Asimismo, en la comunidad Uitoto de Los Monos, a orillas \u00a0del r\u00edo Caquet\u00e1, los ni\u00f1os nacer\u00edan con malformaciones y enfermedades, lo que \u00a0estar\u00eda vinculado al consumo de peces contaminados. La comunidad habr\u00eda \u00a0presentado una queja formal en la Fiscal\u00eda y en el Ministerio de Salud de \u00a0Caquet\u00e1, sin tener respuesta del Estado seg\u00fan lo informado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0A cargo de los ministerios de Defensa, Interior, Ambiente, Comercio y Hacienda, \u00a0la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y las gobernaciones del Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0En cabeza de los ministerios del Interior y de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Los ministerios de Salud y Ambiente, y las gobernaciones del Amazonas, Caquet\u00e1, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Al \u00a0Ministerio de Ambiente y todas las dem\u00e1s accionadas, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Unidad de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0En cabeza de los ministerios del Interior, Salud, Cultura, Agricultura y \u00a0Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0A cargo del presidente de la Rep\u00fablica y los ministerios de Defensa y \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0De esta tarea se encargar\u00edan los ministerios de Salud, Ambiente, Interior y \u00a0Cultural, y el Instituto Nacional de Salud, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de \u00a0Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Por parte del presidente de la Rep\u00fablica y el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y a la Agencia Nacional de Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Una tarea de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0En las gobernaciones del Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Dirigida a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda \u00a0y a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente \u00a0Amaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Conformada por todas las accionadas y las autoridades ind\u00edgenas accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Integrada \u00a0por instituciones de la sociedad civil y la academia, centros de investigaci\u00f3n \u00a0con reconocida trayectoria de trabajo en La Amazon\u00eda y en derechos de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cT7983171 C2.pdf\u201d, pp. 376-412. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital, \u00a0archivo \u00a0\u201cT7983171 C2.pdf\u201d, pp. 450-450. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cit\u00f3 las \u00a0sentencias T-049 de 2013 y T-001 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cT7983171 C3.pdf\u201d, pp. 5-29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Se \u00a0recibieron solicitudes de insistencia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cSolicitud de nulidad dentro de la acci\u00f3n de tutela con \u00a0radicado 110012204000 2019-02556 00 Expediente Revisi\u00f3n T-7983171.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] La Sala \u00a0decidi\u00f3 (i) conservar las pruebas e intervenciones recibidas y (ii) mantener la \u00a0decisi\u00f3n de la selecci\u00f3n para revisi\u00f3n del caso, por lo que el expediente deb\u00eda \u00a0retornar al despacho de la magistrada sustanciadora para continuar con el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c16_11001220400020190255600-(2022-03-10 17-20-00)-1646950800-16.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital, \u00a0archivo \u00a0\u201c17_11001220400020190255600-(2022-03-10 17-20-00)-1646950800-17.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] El \u00a0expediente fue enviado a la Corte Constitucional y se le asign\u00f3 el radicado \u00a0T-8.685.361. Sin embargo, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco, \u00a0integrada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Jorge \u00a0Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar anul\u00f3 esa actuaci\u00f3n mediante Auto del 27 de mayo de 2022, \u00a0y orden\u00f3 la remisi\u00f3n de los documentos correspondientes al despacho de la \u00a0magistrada sustanciadora para que continuara el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n en el marco \u00a0del expediente T-7.983.171 Como fundamento se tuvo en cuenta lo decidido en el \u00a0Auto 1133 de 2021, puesto que se trataba del mismo proceso que hab\u00eda sido \u00a0escogido para revisi\u00f3n mediante el Auto del 29 de enero de 2021 de la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno. El expediente retorn\u00f3 al despacho de la \u00a0magistrada sustanciadora el 13 de junio de 2022. Documento digital \u201cT7983171 \u00a0OFICIO Jun 13-22 Remisi\u00f3n documentos de T-8685361 (Anulado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Del 8 de \u00a0junio de 2023 y del 5 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte \u00a0Constitucional, Auto del 5 de julio de 2024, de la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Notificado \u00a0por medio de estado n.\u00ba 02 del 12 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte \u00a0Constitucional, Sentencias T-272 de 2017, T-172 de 2019, T-531 de 2020 y SU-092 \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte \u00a0Constitucional. Sentencia T-531 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] El escrito \u00a0de tutela fue firmado por Rodrigo Yucuna Matap\u00ed, autoridad tradicional de \u00a0ACIMA; F\u00e9lix Matap\u00ed Yucuna, representante legal de ACIMA; Robin Elkin Diaz \u00a0Macuna, secretario de territorio y medio ambiente de ACIYA; Melba Macuna \u00a0Barazano, lideresa de ACIYA; Roque Macuna D\u00edaz, secretario de territorio y \u00a0medio ambiente de ACIYAVA; Fabio Valencia Vanegas, representante legal de \u00a0ACAIPI; Mar\u00eda Judith Le\u00f3n Mar\u00edn, lideresa de ACAIPI; y, Edgar Lima, representante \u00a0legal de AATIZOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Documento digital \u201cT7983171 C1\u201d. Anexo 1. Copias de las \u00a0resoluciones mediante las cuales se efect\u00faa el reconocimiento e inscripci\u00f3n de \u00a0los representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales \u00a0ante el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cfr. \u00a0Sentencia T-1015 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter \u00a0subsidiario respecto de los medios ordinarios de defensa judicial, lo cual \u00a0implica que esta s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger sus derechos o como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] As\u00ed lo ha \u00a0reiterado la Corte en un sinn\u00famero de decisiones, recogidas y sistematizadas en \u00a0la sentencia de unificaci\u00f3n SU-217 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte Constitucional, Sentencia T-001 de 1994. Reiterada, \u00a0recientemente, en la Sentencia T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Corte Constitucional, Sentencia T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional, Sentencia T-072 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Corte \u00a0Constitucional, Sentencias T-365 de 2020 y SU-092 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-217 de 2017, T-244 de 2022 y T-248 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cLa Corte \u00a0Constitucional ha indicado que, de acuerdo con las condiciones espec\u00edficas de \u00a0cada caso, tambi\u00e9n resulta procedente la acci\u00f3n de tutela cuando se \u00a0advierte:\u00a0(i) la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que ha sufrido la comunidad \u00a0\u00e9tnica lo que incide en la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n sistem\u00e1tica de los \u00a0derechos que alega, (ii) las cargas excesivas que soportan la comunidad para el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia derivadas, ya sea por su ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica, las condiciones socioecon\u00f3micas que enfrentan o las dificultades en \u00a0el acceso a la asesor\u00eda jur\u00eddica y representaci\u00f3n judicial; (iii) la \u00a0caracterizaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional; y (iv) la jurisprudencia constitucional como fuente principal \u00a0de desarrollo de los derechos de estas comunidades\u201d. Sentencia T-172 de 2019 \u00a0citada en la Sentencia T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-172 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Los \u00a0accionantes mencionaron un proceso penal adelantado en el 2015 por el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de Leticia \u00a0relacionado con el delito de explotaci\u00f3n il\u00edcita de oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-543 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-531 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-247 de 2023 y T-172 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Esta \u00a0s\u00edntesis de criterios fue presentada en la Sentencia T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Estos \u00a0hallazgos fueron plasmados en el informe \u201cContenido de mercurio en comunidades \u00a0\u00e9tnicas de la subregi\u00f3n planicie en la Amazon\u00eda colombiana\u201d, el cual fue \u00a0publicado en el 2018. Seg\u00fan Parques Nacionales Naturales, este fue el \u00faltimo \u00a0estudio realizado al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Corte Constitucional, Sentencia T-032 de 2023. En esta \u00a0providencia se present\u00f3 un recuento de varias decisiones de esta Corte que han \u00a0aplicado esta regla especial en casos que involucraban la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de comunidades ind\u00edgenas. Al respecto, pueden ser \u00a0consultadas las sentencias T-436 de 2016; T-307 de 2018; T- 234 de 2020 y \u00a0SU-111 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencia T-264 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencias T-086 de 2003 y SU-092 de 2022, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Que hablan \u00a065 idiomas y lenguas distintas al castellano, y tienen una cosmovisi\u00f3n, cultura \u00a0y modo de vida que consideran necesario para garantizar su pervivencia f\u00edsica y \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] As\u00ed, en una \u00a0obra reciente, Roberto Gargarella explica: \u201c(\u2026) entiendo que lo dicho ya \u00a0es suficiente para reconocer a qu\u00e9 me refiero con \u2018conversaci\u00f3n entre iguales\u2019. \u00a0Me refiero precisa y fundamentalmente a eso: al di\u00e1logo que podemos y debemos \u00a0tener, con quienes nos rodean, acerca del modo en que queremos vivir; y en \u00a0torno a los principios y las reglas que van a definir u organizar nuestra vida \u00a0en com\u00fan. Nada extra\u00f1o, nada misterioso. Lo elemental, lo obvio, lo b\u00e1sico: \u00a0cuando surgen diferencias entre nosotros, cuando asoman los conflictos, \u00a0tratamos de ponernos de acuerdo, de conversar entre todos en busca de una salida. \u00a0\u00bfQu\u00e9 es lo ex\u00f3tico? \u00bfQu\u00e9 es lo extra\u00f1o? \u00bfNo deber\u00eda ser lo m\u00e1s normal del \u00a0mundo? Parecer\u00eda que no. Parecer\u00eda que la alternativa del di\u00e1logo entre iguales \u00a0requiere una justificaci\u00f3n\u201d. El derecho como una conversaci\u00f3n entre iguales. \u00a0Qu\u00e9 hacer para que las democracias contempor\u00e1neas se abran &#8211; por fin &#8211; al \u00a0di\u00e1logo ciudadano. Buenos Aires: Siglo XXI, 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Como es \u00a0conocido, desde las teor\u00edas contractualistas un di\u00e1logo hipot\u00e9tico constituye \u00a0las sociedades y, en la realidad hist\u00f3rica, una deliberaci\u00f3n material conduce a \u00a0la creaci\u00f3n de una Constituci\u00f3n. Los derechos operan como condici\u00f3n de estos \u00a0di\u00e1logos y son a la vez defendidos desde los textos constitucionales; son \u00a0condici\u00f3n y resultado. En los procesos judiciales, la libertad y la igualdad \u00a0hacen parte de las condiciones que los distintos enfoques de la argumentaci\u00f3n \u00a0exigen como presupuesto necesario para alcanzar decisiones justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] El balay es \u00a0una especie de cesto o bandeja c\u00f3ncava fabricada en tejido natural (como el \u00a0yarumo) por algunos pueblos amaz\u00f3nicos, con el objeto de disponer las tortas de \u00a0casabe, elemento central de su alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sobre el \u00a0ejercicio de la competencia del juez constitucional de fallar m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0pedido e incluso por fuera de lo pedido ver, entre otras, las sentencias T-310 \u00a0de 1995; T-553 de 2008; T-001 de 2021 y T-330 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Como los \u00a0accionantes utilizan la expresi\u00f3n planes de desarrollo, se infiere que hacen \u00a0referencia a los planes nacional y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sobre este \u00a0proceso, citan el Decreto 632 de 2018, sobre pueblos ind\u00edgenas en \u00e1reas no \u00a0municipalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Expresi\u00f3n utilizada por los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] P. 25 de la \u00a0respuesta al Auto del 12 de julio de 2024 14115070028511_33846.pdf-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Si bien la \u00a0Fiscal\u00eda puso de presente que no cuenta con un protocolo de investigaci\u00f3n por \u00a0delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, tiene un grupo \u00a0especializado de fiscales para estos bienes jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c20211500037761.pdf\u201d. Respuesta de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n al Auto del 21 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] El Plan de \u00a0Operaci\u00f3n Mayor Artemisa, el Plan de Guerra Bicentenario de la Libertad, el \u00a0Plan de Operaciones Bicentenario \u201cAlmirante Padilla\u201d, y el Plan de Campa\u00f1a \u00a0Naval Bicentenario \u201cAlmirante Padilla\u201d. Este \u00faltimo, incluye lineamientos para \u00a0combatir las finanzas de las estructuras de explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimientos \u00a0mineros, y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de acci\u00f3n, como la defensa activa de las \u00a0fronteras, el control territorial efectivo y las operaciones ofensivas \u00a0permanentes. Para 2023, se realizaron trece operaciones en las que se \u00a0identificaron los delitos de explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero, \u00a0aprovechamiento il\u00edcito de los recursos naturales renovables, da\u00f1o en los \u00a0recursos naturales, e invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, \u00a0entre otros. En diciembre de 2023, en el R\u00edo Pur\u00e9 se llev\u00f3 a cabo un operativo \u00a0binacional, en coordinaci\u00f3n con la Interpol, Ameripol y Red Jaguar, en el que \u00a0se destruyeron diez dragas en territorio colombiano y siete en territorio \u00a0brasilero, se desmantelaron 19 puntos mineros en la selva amaz\u00f3nica, y fueron \u00a0destruidos equipos, valorados en 50 millones de pesos. La referida informaci\u00f3n \u00a0fue aportada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en respuesta \u00a0al Auto del 5 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] La Fuerza \u00a0A\u00e9rea, a trav\u00e9s del Grupo A\u00e9reo del Amazonas, se enfoca en operaciones para \u00a0prevenir da\u00f1os ambientales y colaborar con autoridades de pa\u00edses vecinos y la \u00a0Fiscal\u00eda en la judicializaci\u00f3n de casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]\u00a0 Esto lo ha \u00a0desarrollado en el marco de la \u201cEstrategia de Intervenci\u00f3n Integral contra la \u00a0Miner\u00eda Ilegal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Expediente \u00a0digital T-7.983.171, cuaderno n.\u00ba 2 de primera instancia, pp. 234-238. \u00a0Intervenci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Fuerza Naval del Sur y Fuerza Naval del Oriente. Entre 2015 a 2019, en \u00a0los departamentos del Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s se capturaron \u00a0personas involucradas en la explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero, se \u00a0intervinieron minas, y se incautaron dragas, motores, retroexcavadoras, \u00a0motobombas, volquetas, galones de gasolina y ACPM, y kilogramos de mercurio y \u00a0oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Como la \u00a0Unidad Nacional Contra la Miner\u00eda Ilegal, el Centro Integrado de Informaci\u00f3n e \u00a0Inteligencia Minero Ambiental, los Puestos de Mando Unificados y la Brigada \u00a0contra la Miner\u00eda Ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Cuando se \u00a0pretenda realizar una actividad minera, para lo cual el concesionario minero \u00a0deber\u00e1 presentar estudios que demuestren la coexistencia entre las actividades \u00a0mineras con los objetivos del \u00e1rea forestal y no podr\u00e1 iniciar ning\u00fan trabajo \u00a0hasta que no se haya sustra\u00eddo el \u00e1rea. Una vez sustra\u00edda el \u00e1rea, la autoridad \u00a0minera fijar\u00e1 condiciones para que las actividades mineras se desarrollen sin \u00a0afectar los objetivos del \u00e1rea de reserva forestal colindante que no ha sido \u00a0sustra\u00edda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRespuesta Oficio OPT-A-348-2024.pdf\u201d, pp. 18-19. Respuesta de \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al Auto del 5 de julio de 2024; \u00a0Documento digital \u201c120244700081562_00004(2).pdf\u201d. Respuesta de Parques \u00a0Nacionales Naturales al Auto del 5 de julio de 2024; Documento Digital \u00a0\u201c14115070028511_33864.pdf\u201d. Respuesta de la Agencia Nacional de Licencias \u00a0Ambientales al Auto del 5 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda espec\u00edfico que el plan ha contribuido a la \u00a0disminuci\u00f3n de la importaci\u00f3n de mercurio porque antes del Decreto 2133 de 2016 \u00a0ingresaban unas 100 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Este \u00faltimo \u00a0prohibi\u00f3 el uso de mercurio en miner\u00eda formalizada desde el 15 de julio de 2018 \u00a0y en otras actividades productivas desde el 15 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Decreto 622 \u00a0de 1977, compilado por el Decreto 1076 de 2015. Documento digital \u201cRespuesta \u00a0Oficio OPT-A-348-2024.pdf\u201d. Respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible al Auto del 5 de julio de 2024, y Documento digital \u00a0\u201c120244700081562_00004(2).pdf\u201d. Respuesta de Parques Nacionales Naturales al \u00a0Auto del 5 de julio de 2024. La Ley 2122 de 2021 clasifica como delitos \u00a0ambientales la miner\u00eda ilegal, la contaminaci\u00f3n por explotaci\u00f3n minera y la \u00a0invasi\u00f3n de \u00e1reas ecol\u00f3gicamente importantes. Documento digital \u00a0\u201c120244700081562_00004(2).pdf\u201d. Respuesta de Parques Nacionales Naturales al \u00a0Auto del 5 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ver el \u00a0art\u00edculo 332 del C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de \u00a0Protecci\u00f3n del Medio Ambiente. Documento digital \u00a0\u201c120244700081562_00004(2).pdf\u201d. Respuesta de Parques Nacionales Naturales al \u00a0Auto del 5 de julio de 2024. Expediente digital T-7.983.171, cuaderno No. 2 de \u00a0primera instancia, pp. 239-252. Intervenci\u00f3n del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Parques \u00a0Nacionales Naturales, Zonas de Reserva Forestal, y Resguardos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Expediente \u00a0digital T-7.983.171, cuaderno No. 2 de primera instancia, pp. 234-238. \u00a0Documento digital. \u201cCONTESTACION CORTE FINAL.pdf\u201d. Respuesta Gobernaci\u00f3n del \u00a0Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRTA CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d. Respuesta Gobernaci\u00f3n de \u00a0Guaviare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cRta. OPT-A-1384-2021 &#8211; Agencia Nacional de Miner\u00eda (1).pdf\u201d. Respuesta \u00a0de la Agencia Nacional de Miner\u00eda al Auto del 29 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Expediente Digital, \u00a0archivo \u201c14115070028511_33864.pdf\u201d. Respuesta de la Agencia Nacional de \u00a0Licencias Ambientales al Auto del 5 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Expediente \u00a0Digital, archivo \u201c14115070028511_33864.pdf\u201d. Respuesta de la Agencia Nacional \u00a0de Licencias Ambientales al Auto del 5 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Expediente \u00a0digital T-7.983.171, cuaderno No. 1 de primera instancia, pp. 374-388. \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio de Defensa; y Documento Digital \u00a0\u201c14115070028511_33864.pdf\u201d. Respuesta de la Agencia Nacional de Licencias \u00a0Ambientales al Auto del 5 de julio de 2024. Amazon Conservation Team tambi\u00e9n \u00a0resalt\u00f3 en su respuesta que el uso del mercurio en la actividad minera implica \u00a0riesgos de graves afectaciones ambientales y el Instituto Amaz\u00f3nico de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas que los graves impactos del mercurio est\u00e1n \u00a0ampliamente documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Cita el \u00a0estudio realizado por Parques Nacionales Naturales y la Universidad de \u00a0Cartagena en este punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Que expone \u00a0a fondo y se mencionar\u00e1n en el an\u00e1lisis final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] La \u00a0naturaleza jur\u00eddica del Instituto Sinchi es muy especial, en parte es propia de \u00a0una entidad p\u00fablica, en parte de una privada. Sin embargo, con fines \u00a0expositivos, su concepto se integra de mejor manera e n este eje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] SINCHI \u00a0(2019). Miner\u00eda. Impactos Sociales en la Amazon\u00eda, pp. 44-45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Documento \u00a0digital \u201cIntervenci\u00f3n Cl\u00ednica Medio Ambiente Universidad de los Andes.pdf\u201d. \u00a0Respuesta de la Cl\u00ednica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica de la Universidad de \u00a0los Andes al Auto del 29 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Documento digital \u201c1. Amicus \u00a0Alianza Amaz\u00f3nica contra los Impactos de la Miner\u00eda de Oro.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Documento \u00a0digital \u201c1. Amicus Alianza Amaz\u00f3nica contra los Impactos de la Miner\u00eda de \u00a0Oro.pdf\u201d. Respuesta de la Alianza Amaz\u00f3nica para la Reducci\u00f3n de los Impactos \u00a0de Miner\u00eda de Oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cOFICIO B.FM.1.172-107-21 PERITAJES RESPUESTA TUTELA \u00a07983171.pdf\u201d. Respuesta del Departamento de Toxicolog\u00eda de la Facultade de \u00a0Medicina de la Universidad Nacional. Documento digital \u201cCoadyuvancia semillero \u00a0UdeA en T-7.983.171.pdf\u201d. Semillero de investigaci\u00f3n en estudios sobre miner\u00eda \u00a0de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Antioquia. \u00a0Documento digital \u201c1. Amicus Alianza Amaz\u00f3nica contra los Impactos de la \u00a0Miner\u00eda de Oro.pdf\u201d. Respuesta de la Alianza Amaz\u00f3nica para la Reducci\u00f3n de los \u00a0Impactos de la Miner\u00eda de Oro. Documento digital \u201cConcepto T\u00e9cnico AIDA Mineria \u00a0en Amazonas y pueblos ind\u00edgenas 21 06 28.pdf\u201d. Respuesta de la Asociaci\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos (Aida). Documento digital \u201cRta Oficio \u00a0OPT-A-1397-2021 Exp T-7983171 Corte Constitucional 24.06.2021.pdf\u201d. Respuesta \u00a0del Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas. Documento Digital \u00a0\u201c1-Rta. Yurupar\u00ed 15-07-2024 firmado OAJ ANM 15072024.pdf\u201d. Respuesta de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda al Auto del 5 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ver, Corte Constitucional, sentencias C-632 de 2011, T-622 de 2016, \u00a0T-325 de 2017, T-338 de 2017, C-048 de 2018, y T-614 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Corte Constitucional, Sentencia T-622 de 2016. Ver, tambi\u00e9n, \u00a0Sentencia C-494 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Corte Constitucional, sentencias T-282 de 2012, T-806 de 2014, C-094 \u00a0de 2015, T-622 de 2016, T-730 de 2016, T-325 de 2017, cita las sentencias C-671 \u00a0de 2001, T-760 de 2007, T-338 de 2017, C-048 de 2018, T-614 de 2019, C-479 de \u00a02020 y SU-455 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Corte Constitucional, sentencias T-254 de 1993, \u00a0C-671 de 2001, T-806 de 2014, y T-622 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Corte Constitucional, sentencias T-730 de 2016 y T-325 de 2017. Esta \u00a0\u00faltima cita las sentencias C-671 de 2001, T-760 de 2007. T-338 de 2017, C-048 \u00a0de 2018, T-614 de 2019 y C-479 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte Constitucional, sentencias T-730 de 2016, T-325 de 2017, T-338 \u00a0de 2017, C-048 de 2018, T-614 de 2019 y C-479 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-806 de 2014 y T-622 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Algunos de \u00a0los m\u00e1s relevantes son (i) la Declaraci\u00f3n de Estocolmo sobre Medio Ambiente \u00a0Humano; (ii) la Carta Mundial de la Naturaleza; (iii) el Protocolo de Montreal, \u00a0relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; (iv) la Declaraci\u00f3n de \u00a0R\u00edo sobre el Medio Ambiente y Desarrollo; (v) la Convenci\u00f3n Marco de las \u00a0Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico; (vi) el Tratado de Cooperaci\u00f3n \u00a0Amaz\u00f3nica; (v) el Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies \u00a0Amenazadas de Fauna y Flora; (vi) Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica; (vii) \u00a0Acuerdo de Par\u00eds sobre cambio clim\u00e1tico; (viii) Convenio de Minamata; (ix) \u00a0Declaraci\u00f3n sobre la ordenaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y desarrollo sostenible de los \u00a0bosques de todo tipo; y (x) el Pacto de Leticia por la Amazon\u00eda. Sentencia \u00a0C-632 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Por \u00a0paradigma, de manera breve, se hace referencia a un modelo de pensamiento o \u00a0teor\u00eda dominante dentro de una comunidad y en un per\u00edodo determinados en el \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ver, \u00a0Sentencia T-622 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte Constitucional, sentencias T-080 de 2015, T-622 \u00a0de 2016 y C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Corte Constitucional, Sentencia T-622 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cfr. \u00a0art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba, 79, 80, 330 y 55 transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Entre estos, se destacan (i) el Convenio 169 de la \u00a0OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, el cual reconoce el v\u00ednculo entre el \u00a0modo de vida de los pueblos \u00e9tnicos, su identidad cultural y concepci\u00f3n \u00a0espiritual con sus territorios y la biodiversidad que los habita; (ii) el \u00a0Convenio de la Diversidad Biol\u00f3gica, que establece el papel fundamental de la \u00a0cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena en la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la biodiversidad; \u00a0(iii) la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas, la cual se\u00f1ala que los conocimientos, las culturas y las pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales ind\u00edgenas contribuyen al desarrollo sostenible, equitativo y a la \u00a0gesti\u00f3n ambiental; (iv) la Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas; y (v) la Convenci\u00f3n de la Unesco para la Salvaguardia del \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial, seg\u00fan la cual los Estados deben adoptar medidas \u00a0de protecci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial, como, por ejemplo, los \u00a0conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-622 de 2016 y T-338 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Mediante la expedici\u00f3n de la Ley 99 de 1993, se cre\u00f3 \u00a0el Ministerio de Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental (Sina), \u00f3rganos que \u00a0tienen a su cargo, entre otras funciones, la de otorgar protecci\u00f3n especial de \u00a0las fuentes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Entre \u00a0estos, se destacan: (i) la Declaraci\u00f3n de Estocolmo, que resalt\u00f3 la relevancia \u00a0de salvaguardar los recursos naturales, tales como el agua en beneficio de las \u00a0generaciones presentes y futuras, mediante la planificaci\u00f3n del recurso; (ii) \u00a0la Declaraci\u00f3n de Mar de Plata de la Conferencia de las Naciones Unidas, que \u00a0estableci\u00f3 que \u201ctodos los pueblos, cualquiera sea su nivel de desarrollo o \u00a0condiciones econ\u00f3micas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en \u00a0cantidad y calidad acordes con sus necesidades b\u00e1sicas\u201d; (iii) la \u00a0Declaraci\u00f3n de Dubl\u00edn, la cual reiter\u00f3 que el agua es un derecho fundamental, \u00a0cuya escasez y uso abusivo supone una amenaza para el medio ambiente y el \u00a0bienestar humano porque es un recurso finito y vulnerable; (iv) la Declaraci\u00f3n \u00a0de R\u00edo de Janeiro, que resalta la importancia del agua para la vida, por lo que \u00a0prev\u00e9 como objetivo general mantener un suministro suficiente de agua de buena \u00a0calidad para las personas, conservar las funciones hidrol\u00f3gicas, biol\u00f3gicas y \u00a0qu\u00edmicas de los ecosistemas, y combatir los vectores de las enfermedades \u00a0generadas por agua; (v) la Declaraci\u00f3n de Johannesburgo, que reconoci\u00f3 la \u00a0importancia de proteger y evitar la contaminaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y la \u00a0necesidad de garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n del agua potable; y (vi) la \u00a0Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adopt\u00f3 el objetivo n\u00famero 6 sobre \u00a0agua limpia y saneamiento, pues representan la necesidad humana m\u00e1s b\u00e1sica para \u00a0el cuidado y bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Como la \u00a0vida, la dignidad humana, la salud, la alimentaci\u00f3n y el ejercicio de \u00a0determinadas pr\u00e1cticas culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-730 \u00a0de 2016 y T-622 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-094 de y T-622 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-245 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Como \u00a0demoras en la instalaci\u00f3n de redes y obst\u00e1culos para la construcci\u00f3n de \u00a0acueductos comunitarios; tensiones asociadas a la falta de pago de recibos de \u00a0servicios p\u00fablicos; y situaciones humanitarias que atentan contra la dignidad \u00a0humana en c\u00e1rceles o prisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] En la Sentencia T-622 de 2016 (ya citada) se analiz\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n del r\u00edo Atrato, afectado por la contaminaci\u00f3n derivada de la \u00a0miner\u00eda, y la relaci\u00f3n de este fen\u00f3meno con los pueblos y comunidades \u00a0accionantes. Tras constatar los efectos dram\u00e1ticos de dicha actividad en sus \u00a0cauces, la Corte consider\u00f3 necesario declararlo como sujeto de derechos, \u00a0disponer la designaci\u00f3n de guardianes a partir de un proceso participativo y \u00a0adoptar medidas para su limpieza y descontaminaci\u00f3n, las cuales se encuentran \u00a0a\u00fan en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Se pueden \u00a0ver los casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Yakye Axa contra \u00a0Paraguay, Sawhoyamaxa contra Paraguay, y X\u00e1kmok K\u00e1sek contra Paraguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-622 de 2016 y T-614 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-614 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-431 de 2000, citada por la Sentencia C-035 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Corte Constitucional, Sentencia T-614 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-431 de 2000 y C-035 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u201cPor el \u00a0cual se reglamenta el Decreto-ley\u00a02811 de 1974, la Ley\u00a099 de 1993, la \u00a0Ley\u00a0165 de 1994 y el Decreto-ley\u00a0216 de 2003, en relaci\u00f3n con el \u00a0Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, las categor\u00edas de manejo que lo conforman \u00a0y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-598 de 2010, T-282 de y C-746 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Art\u00edculo \u00a0332 del Decreto 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] El art\u00edculo 12 de Decreto 2372 de 2010 establece que \u00a0la reserva, delimitaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y sustracci\u00f3n de estas \u00a0\u00e1reas que alberguen ecosistemas estrat\u00e9gicos a nivel nacional, corresponde al \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En este punto, es fundamental \u00a0resaltar que, en el marco del proceso de declaratoria, ampliaci\u00f3n o sustracci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea, as\u00ed como el plan de manejo respectivo, deben garantizarse instancias \u00a0de participaci\u00f3n y de consulta previa de comunidades \u00e9tnicas que habitan o \u00a0utilizan regular o permanentemente el \u00e1rea; esto, bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Por la cual \u00a0se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado \u00a0de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales \u00a0renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] El Instituto Humboldt detalla el desarrollo de los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para la protecci\u00f3n de p\u00e1ramos desde la Ley 2 de 1959 \u00a0hasta 2018 en este enlace, donde se incluyen distintas resoluciones y normas \u00a0que han sido expedidas para tal prop\u00f3sito: http:\/\/reporte.humboldt.org.co\/biodiversidad\/2021\/cap3\/309\/#seccion4. El \u00a0art\u00edculo 3 de la Ley 1930 de 2018 define a los p\u00e1ramos como un \u201cecosistema de \u00a0alta monta\u00f1a, ubicado entre el l\u00edmite su\u00adperior del Bosque Andino y, si se da \u00a0el caso, el l\u00edmite inferior de los glaciares, en el cual dominan asociaciones \u00a0vegetales tales como pajonales, frailejones, matorrales, prados y chuscales. \u00a0Adem\u00e1s, puede haber formaciones de bosques bajos y arbustos y presentar \u00a0humedales como los r\u00edos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y \u00a0lagunas, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Cfr. F.j. \u00a0135 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] La regi\u00f3n \u00a0tropical Andina, que incluye ciertas zonas de Centroam\u00e9rica, y seg\u00fan algunas \u00a0clasificaciones, tambi\u00e9n en las cumbres fr\u00edas de algunas regiones tropicales de \u00a0Asia, \u00c1frica y Ocean\u00eda. Colombia es el pa\u00eds con m\u00e1s p\u00e1ramos en el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Como los \u00a0cambios de clima, incendios o presencia humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Seg\u00fan el Ministerio de Ambiente, Colombia tiene 37 \u00a0complejos de p\u00e1ramos que suman cerca de 3 millones de hect\u00e1reas y representan \u00a0el 50% del \u00e1rea total que existe en los 6 pa\u00edses andinos. 2.906.135 hect\u00e1reas \u00a0de p\u00e1ramo han sido objeto de protecci\u00f3n del gobierno y de la sociedad bajo \u00a0diversa figuras legales y acuerdos sociales (https:\/\/archivo.minambiente.gov.co\/index.php\/noticias-minambiente\/4075-gobierno-nacional-hace-entrega-de-los-37-complejos-de-paramos-del-pais-). De acuerdo con el Instituto Humboldt, \u201clas 151 \u00a0\u00e1reas protegidas del SINAP, ubicadas en los p\u00e1ramos, promovidas por el Estado y \u00a0por particulares, abarcan un total de 1.297.492 hect\u00e1reas, equivalentes al 45% \u00a0del \u00e1rea total de estos ecosistemas, los cuales incluyen categor\u00edas de \u00a0conservaci\u00f3n estricta, con prohibiciones de uso claras y sin posibilidad de \u00a0sustracci\u00f3n (38% del \u00e1rea de p\u00e1ramo) y otras que permiten el uso sostenible, la \u00a0sustracci\u00f3n o la realinderaci\u00f3n (8%)\u201d. El 40% del \u00e1rea de los p\u00e1ramos est\u00e1 en \u00a0zonas de reserva forestal. En los p\u00e1ramos tambi\u00e9n hay presencia de 31 \u00a0resguardos y 16 diferentes etnias, al igual que dos zonas de reserva campesina. \u00a0A 2020, el 51% de los p\u00e1ramos en el pa\u00eds estaban bajo una figura de protecci\u00f3n \u00a0y el 96% manten\u00eda sus coberturas naturales (Cfr. http:\/\/reporte.humboldt.org.co\/biodiversidad\/2021\/cap3\/308\/#seccion3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Art\u00edculo 5 \u00a0del Decreto 2372 de 2010. Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-598 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T- 530 de 2016, C- 389 de 2016 y T-063 de 2019, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Corte Constitucional, Sentencia C-389 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda. Resoluci\u00f3n 40599 de 2015. Glosario T\u00e9cnico Minero, \u00a0p. 50. Disponible en: https:\/\/www.anm.gov.co\/sites\/default\/files\/res_40599_15_glosario_tecnico_minero.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Art\u00edculos 2 \u00a0y 45 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Austrian Federal Ministry of Finance. World Mining Data 2024, \u00a0p. 4. Disponible en: https:\/\/www.world-mining-data.info\/wmd\/downloads\/PDF\/WMD%202024.pdf . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda (2023). Plan de Acci\u00f3n Nacional sobre mercurio en la \u00a0miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala en Colombia, p. 2. Disponible en: https:\/\/minamataconvention.org\/sites\/default\/files\/documents\/national_action_plan\/Colombia-ASGM-NAP-2024-SP.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Algunas \u00a0culturas, como la Calima, Quimbaya, Cuna, Embera, Kat\u00edo y Muisca, desarrollaban \u00a0trabajos de cer\u00e1mica y orfebrer\u00eda. Seg\u00fan evidencias arqueol\u00f3gicas, los \u00a0pobladores originarios extra\u00edan tambi\u00e9n diversos minerales, como oro, \u00a0esmeralda, \u00e1gata, cuarzo, turquesa y obsidiana, con fines rituales, \u00a0ornamentales y de uso cotidiano. Cfr. Leonardo G\u00fciza Su\u00e1rez, et al. (2016). Actualidad \u00a0y desaf\u00edos del derecho minero colombiano. Editorial Universidad del \u00a0Rosario, pp. 7-8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Ibid., \u00a0p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda (2023). Plan de Acci\u00f3n Nacional sobre mercurio en la \u00a0miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala en Colombia, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Leonardo \u00a0G\u00fciza Su\u00e1rez, et al. (2016). Actualidad y desaf\u00edos del derecho minero \u00a0colombiano. Editorial Universidad del Rosario, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] UPME \u00a0(2024). Bolet\u00edn Estad\u00edstico Informativo. Miner\u00eda en Cifras, p. 3. \u00a0Disponible en: https:\/\/mineriaencolombia.anm.gov.co\/sites\/default\/files\/docupromocion\/Bolet%C3%ADn%20Miner%C3%ADa%20en%20Cifras%20-%20mayo%202024..pdf. \u00a0El mineral m\u00e1s exportado fue el carb\u00f3n, con un 64%, seguido del oro, con un \u00a026%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Ibid., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Ibid., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Austrian Federal Ministry of Finance. World Mining Data \u00a02024, p. 212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencia C-035 de 2016, f.j. 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencia C-389 de 2016, f.j. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Cfr. \u00a0Sentencias T-622 de 2016, f.j. 7.8 y C-983 de 2010, f.j. 3.1. Esta \u00faltima cita \u00a0las sentencias C-580 de 1999, C-128 de 1998, C-402 de 1998, C-447 de 1998, \u00a0C-299 de 1999, y C-261 de 2003. El art\u00edculo 332 constitucional tambi\u00e9n reconoce \u00a0un r\u00e9gimen excepcional de propiedad privada del subsuelo basado en la \u00a0existencia de derechos adquiridos y perfeccionados conforme a leyes \u00a0preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Cfr. \u00a0Art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; sentencias C-259 de 2016, f.j. \u00a06.7.1.1 y T-622 de 2016, f.j. 7.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Art\u00edculo 80 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Cfr. \u00a0Art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sentencias T-622 de 2016, f.j. 7.8.; \u00a0C-389 de 2016, f.j. 34-36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Cfr. \u00a0Art\u00edculos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001; SINCHI (2019). Miner\u00eda. Impactos \u00a0Sociales en la Amazon\u00eda, pp. 45-46. Disponible en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/sinchi.org.co\/files\/publicaciones\/novedades%20editoriales\/pdf\/Mineri%CC%81a%20en%20la%20Amazonia%20(LowRes).pdf;  Leonardo G\u00fciza Su\u00e1rez, et al. (2016). Actualidad y desaf\u00edos del derecho  minero colombiano. Editorial Universidad del Rosario, pp. 381-395.    \">https:\/\/sinchi.org.co\/files\/publicaciones\/novedades%20editoriales\/pdf\/Mineri%CC%81a%20en%20la%20Amazonia%20(LowRes).pdf;  Leonardo G\u00fciza Su\u00e1rez, et al. (2016). Actualidad y desaf\u00edos del derecho  minero colombiano. Editorial Universidad del Rosario, pp. 381-395.    <\/a><\/p>\n<p>[178] Cfr. \u00a0Art\u00edculo 318 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencia T-622 de 2016, f.j. 7.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] El contrato \u00a0de concesi\u00f3n minera es un acuerdo de voluntades entre el Estado y un particular \u00a0de car\u00e1cter solemne, pues debe ser escrito y se perfecciona con su inscripci\u00f3n \u00a0en el registro minero; y de adhesi\u00f3n, debido a que no es posible negociar sus \u00a0condiciones. Implica el pago de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica al Estado a \u00a0t\u00edtulo de regal\u00eda, y obliga al Estado a ejercer vigilancia permanente sobre el \u00a0cumplimiento del contrato Cfr. Art\u00edculo 14 de la Ley 685 de 2001. Sentencias \u00a0C-983 de 2010, f.j. 3.1.; C-389 de 2016. f.j. 56-61; y C-250 de 1996. Leonardo \u00a0G\u00fciza Su\u00e1rez, et al. (2016). Actualidad y desaf\u00edos del derecho minero \u00a0colombiano. Editorial Universidad del Rosario, p\u00e1gs. 230 y ss.; SINCHI \u00a0(2019). Miner\u00eda. Impactos Sociales en la Amazon\u00eda, p\u00e1gs. 44-45; Unidad \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras y Agencia Nacional de Miner\u00eda (2015). Cartilla \u00a0Minera, p\u00e1gs. 17 y ss. Disponible en: https:\/\/www.anm.gov.co\/sites\/default\/files\/DocumentosAnm\/cartilla_de_mineria_final.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] De acuerdo \u00a0con la ANLA, es la \u201c[g]u\u00eda conceptual y metodol\u00f3gica para\u00a0mejorar la \u00a0gesti\u00f3n, manejo y desempe\u00f1o minero-ambiental.\u00a0Es realizada con el prop\u00f3sito \u00a0de introducir al concesionario en los aspectos pertinentes al desarrollo de un \u00a0programa de exploraci\u00f3n basado en los T\u00e9rminos de Referencia mineros \u00a0establecidos por el Estado a trav\u00e9s de sus entes delegados y que los \u00a0concesionarios mineros adopten los lineamientos planteados en esta gu\u00eda a las \u00a0caracter\u00edsticas espec\u00edficas y a las condiciones del \u00e1rea solicitada para \u00a0exploraci\u00f3n, a trav\u00e9s de un manejo ambiental espec\u00edfico\u201d. Disponible en: https:\/\/www.anla.gov.co\/eureka\/manuales-y-guias\/guias\/231-guia-minero-ambiental-de-exploracion. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencias T-039 de 2024, f.j. 79 y 80; T-368 de 2023, f.j. \u00a047-48; SU-245 de 2021, f.j. 274-277; C-463 de 2014, f.j. 1-2; y T-294 de 2014, \u00a0f.j. 37-38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Ibid., \u00a0f.j. 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Cfr. \u00a0Art\u00edculos 159 y 160 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] El art\u00edculo \u00a0152 de la Ley 685 de 2001 la caracteriza de la siguiente forma: es ocasional y \u00a0transitoria, a cielo abierto, realizada por los propietarios de la superficie, \u00a0en cantidades peque\u00f1as y a poca profundidad y por medios manuales. Solo puede destinarse \u00a0al consumo de los propietarios de la superficie en obras y reparaciones de sus \u00a0viviendas e instalaciones. Cualquier otra destinaci\u00f3n industrial o comercial de \u00a0los minerales extra\u00eddos est\u00e1 prohibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] El art\u00edculo \u00a0155 de la Ley 685 de 2001 define al barequeo como el lavado de arenas por \u00a0medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mec\u00e1nicos y con el \u00a0objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas, y la \u00a0recolecci\u00f3n de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 109-110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] El primer antecedente, en vigencia de la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, fue la Ley 141 de 1994, que incluy\u00f3 medidas para la legalizaci\u00f3n de \u00a0peque\u00f1a miner\u00eda. La Ley 685 de 2001 (C\u00f3digo de Minas), cre\u00f3 \u00e1reas de reserva \u00a0especial para comunidades en las que hab\u00eda miner\u00eda tradicional[189], \u00a0y adopt\u00f3 medidas para la legalizaci\u00f3n de la miner\u00eda de hecho. Para la \u00a0titulaci\u00f3n minera de peque\u00f1a escala, la Ley 1753 de 2015 estableci\u00f3 los \u00a0subcontratos y la devoluci\u00f3n de \u00e1reas para la formalizaci\u00f3n minera. Con la Ley \u00a01955 de 2019 se intent\u00f3 impulsar los procesos de formalizaci\u00f3n minera \u00a0tradicional y de peque\u00f1a escala y, m\u00e1s recientemente, la Ley 2250 de 2022 cre\u00f3 \u00a0un marco jur\u00eddico especial para la regularizaci\u00f3n de dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Ibid. \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-259 de 2016, f.j. 6.7.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Es decir, \u00a0la miner\u00eda criminal, como una modalidad especialmente nociva de la ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Ibid. \u00a0Por la magnitud de este fen\u00f3meno, el derecho internacional de los derechos \u00a0humanos y la jurisprudencia constitucional reconocen la obligaci\u00f3n de los \u00a0Estados de promover la formalizaci\u00f3n minera. Cfr. Sentencias C-275 de 2019, \u00a0f.j. 110; y C-259 de 2016, f.j. 6.7.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Art\u00edculo \u00a021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] El Decreto \u00a01666 de 2016 defini\u00f3 los criterios de clasificaci\u00f3n. Para los proyectos en \u00a0etapa de exploraci\u00f3n o de construcci\u00f3n y montaje, se determina seg\u00fan el n\u00famero \u00a0de hect\u00e1reas (ha) otorgadas en el t\u00edtulo minero: (i) peque\u00f1a, si es menor o \u00a0igual a 150 ha; (ii) mediana, si es mayor a 150 ha, pero menor o igual a 5.000 \u00a0ha; y (iii) grande, si es mayor a 5.000 ha, pero menor o igual a 10.000 ha. \u00a0Para la etapa de explotaci\u00f3n, se determina seg\u00fan el volumen de producci\u00f3n. Se establecen \u00a0valores diferenciados seg\u00fan (i) el tipo de mineral (carb\u00f3n, materiales de \u00a0construcci\u00f3n, met\u00e1licos, no met\u00e1licos, metales preciosos (oro, plata y \u00a0platino), o piedras preciosas y semipreciosas) y (ii) su forma de extracci\u00f3n \u00a0(subterr\u00e1nea o a cielo abierto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u201cArt\u00edculo \u00a02.2.5.1.5.3 del Decreto 1073 de 2015. El barequeo y la recolecci\u00f3n de minerales \u00a0de los desechos de explotaciones mineras se considera miner\u00eda de subsistencia, \u00a0a diferencia de las actividades subterr\u00e1neas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] FINDETER \u00a0(2023). Actualidad, oportunidades y regulaciones del sector minero en \u00a0Colombia, p. 17. Disponible en: https:\/\/www.findeter.gov.co\/system\/files\/internas\/Sector-miner%C3%ADa-final.pdf \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Cfr. \u00a0Comunicado de prensa 101 del 28 de julio de 2022. Disponible en: https:\/\/www.contraloria.gov.co\/es\/w\/un-85-por-ciento-del-oro-que-exporta-colombia-es-producto-de-la-miner%C3%ADa-ilegal-alerta-la-contralor%C3%ADa-al-rendir-cuentas-del-control-fiscal-sobre-medio-ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] UNODC. Colombia: \u00a0explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n EVOA 2022, p\u00e1g. 2. Disponible en: https:\/\/www.unodc.org\/rocol\/uploads\/res\/biblioteca\/bibliotecadot_html\/Resumen_Ejecutivo_EVOA_2022.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Ibid., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Ibid., pp. 6-7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Cfr. \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda (2023). Plan de Acci\u00f3n Nacional sobre mercurio \u00a0en la miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala en Colombia, p\u00e1g. v. El \u00a0chatarrero es la persona natural que se dedica a la actividad manual de \u00a0recolecci\u00f3n de mineral con contenido de metales preciosos presente en los \u00a0desechos de las explotaciones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Ibid., \u00a0p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Comisi\u00f3n de \u00a0la Verdad (2022). Hay futuro si hay verdad. Informe final, p\u00e1g. 374. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.comisiondelaverdad.co\/sites\/default\/files\/descargables\/2022-.08\/FINAL%20CEV_HALLAZGOS_DIGITAL_2022.pdf \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Cfr. FINDETER \u00a0(2023). Actualidad, oportunidades y regulaciones del sector minero en \u00a0Colombia, pp. 17-18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Comisi\u00f3n de \u00a0la Verdad (2022). Hay futuro si hay verdad. Informe \u00a0final, p. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019. El bioma amaz\u00f3nico frente a \u00a0la contaminaci\u00f3n por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y \u00a0pol\u00edticas en los pa\u00edses amaz\u00f3nicos, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Cfr. \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda y Agencia Nacional de Miner\u00eda (2023). Plan \u00a0\u00danico de Legalizaci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n Minera, p\u00e1g. 27; A\/HRC\/51\/35 (2022): Mercurio, \u00a0extracci\u00f3n de oro en peque\u00f1a escala y derechos humanos, \u00a711. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/thematic-reports\/ahrc5135-mercury-small-scale-gold-mining-and-human-rights-report-special; PNUMA. Evaluaci\u00f3n \u00a0Mundial de Mercurio 2018. Principales conclusiones, p. 3. Disponible en: https:\/\/wedocs.unep.org\/bitstream\/handle\/20.500.11822\/29830\/GMAKF_SP.pdf?sequence=6&amp;isAllowed=y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Cfr. \u00a0A\/HRC\/51\/35 (2022): Mercurio, extracci\u00f3n de oro en peque\u00f1a escala y derechos \u00a0humanos \u00a711. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Cfr. \u00a0Sentencia C-275 de 2019, f.j. 67. Claudia Gafner Rojas (2017). La \u00a0contaminaci\u00f3n h\u00eddrica por mercurio y su manejo en el derecho colombiano. \u00a0En: Tratado de Derecho de Aguas. Tomo I. Ed: Universidad Externado de Colombia, \u00a0p\u00e1g. 502; Gladys In\u00e9s Cardona, et al. Highly \u00a0mercury\u2011resistant strains from different Colombian Amazon ecosystems \u00a0affected by artisanal gold mining activities. Applied Microbiology and \u00a0Biotechnology (2022) 106, p. 2276. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 65. Colombia no produce mercurio. \u00a0El \u00fanico yacimiento reciente de dicho material quedaba en Aranzazu, Caldas, y \u00a0era de origen volc\u00e1nico, pero fue clausurado en 1977 por alteraciones en la \u00a0salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 64; Claudia Gafner Rojas (2017). La \u00a0contaminaci\u00f3n h\u00eddrica por mercurio y su manejo en el derecho colombiano. \u00a0En: Tratado de Derecho de Aguas. Tomo I. Ed: Universidad Externado de Colombia, \u00a0p. 497; WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amaz\u00f3nico frente a la \u00a0contaminaci\u00f3n por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y pol\u00edticas \u00a0en los pa\u00edses amaz\u00f3nicos, pp. 8, 74 y 93. Disponible en: https:\/\/wwfint.awsassets.panda.org\/downloads\/reporte_esp_1.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Cfr. \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda y Agencia Nacional de Miner\u00eda (2023). Plan \u00a0\u00danico de Legalizaci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n Minera, pp. 16-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Claudia \u00a0Gafner Rojas (2017). La contaminaci\u00f3n h\u00eddrica por mercurio y su manejo en el \u00a0derecho colombiano. En: Tratado de Derecho de Aguas. Tomo I. Ed: \u00a0Universidad Externado de Colombia, p. 497. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amaz\u00f3nico frente a \u00a0la contaminaci\u00f3n por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y \u00a0pol\u00edticas en los pa\u00edses amaz\u00f3nicos, pp. 93 y 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Claudia \u00a0Gafner Rojas (2017). La contaminaci\u00f3n h\u00eddrica por mercurio y su manejo en el \u00a0derecho colombiano. En: Tratado de Derecho de Aguas. Tomo I. Ed: \u00a0Universidad Externado de Colombia, p. 502. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Cfr. \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda. Resoluci\u00f3n 40599 de 2015. Glosario T\u00e9cnico \u00a0Minero, p. 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Ibid., \u00a0p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] CDE. Miner\u00eda \u00a0de oro aluvial. Disponible en: https:\/\/www.cdegroup.com\/es\/aplicaciones\/otras-aplicaciones\/mineria-y-mineral-de-hierro\/mineria-de-oro-aluvial#:~:text=La%20miner%C3%ADa%20de%20oro%20aluvial,comparado%20con%20la%20miner%C3%ADa%20subterr%C3%A1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Tambi\u00e9n \u00a0llamada concentraci\u00f3n gravim\u00e9trica o cribado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Cfr. John \u00a0Lawrence Mero, et al. Placer mining. En Encyclopaedia Britannica: https:\/\/www.britannica.com\/technology\/mining\/Placer-mining. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Cfr. WWF y \u00a0Gaia Amazonas (2019). El bioma amaz\u00f3nico frente a la contaminaci\u00f3n por \u00a0mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y pol\u00edticas en los pa\u00edses \u00a0amaz\u00f3nicos, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Cfr. \u00a0Sentencia T-622 de 2016, f.j. 7.27; Claudia M. Rojas Q. y Carolina Montes C \u00a0(2016). El uso de mercurio en la miner\u00eda artesanal del oro en Colombia. \u00a0En: Miner\u00eda y desarrollo: medio ambiente y desarrollo sostenible en la \u00a0actividad minera. Ed. Universidad Externado de Colombia, p. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Cfr. \u00a0planetGOld. Soluciones t\u00e9cnicas. Reducir el uso de mercurio y mejorar la \u00a0eficiencia con mejores pr\u00e1cticas y tecnolog\u00edas. Disponible en: https:\/\/www.planetgold.org\/es\/technical-solutions; \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda (2023). Plan de Acci\u00f3n Nacional sobre mercurio \u00a0en la miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala en Colombia, p\u00e1g. 2.; Claudia M. \u00a0Rojas Q. y Carolina Montes C (2016). El uso de mercurio en la miner\u00eda \u00a0artesanal del oro en Colombia. En: Miner\u00eda y desarrollo: medio ambiente y \u00a0desarrollo sostenible en la actividad minera. Ed. Universidad Externado de \u00a0Colombia, p. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Como aplastamiento \u00a0y fresado mejorados, herramientas de concentraci\u00f3n por gravedad, flotaci\u00f3n y \u00a0lixiviaci\u00f3n qu\u00edmica. Cfr. Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Cfr. \u00a0Sentencia C-275 de 2019, f.j. 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Cfr. J.J. \u00a0Langowski, et al. (2024). Chemical element. En Encyclopaedia Britannica. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.britannica.com\/science\/chemical-element. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231]Cfr. \u00a0Encyclopaedia Britannica (2024). Mercury. Disponible en: https:\/\/www.britannica.com\/science\/mercury-chemical-element; \u00a0Claudia M. Rojas Q. y Carolina Montes C (2016). El uso de mercurio en la \u00a0miner\u00eda artesanal del oro en Colombia. En: Miner\u00eda y desarrollo: medio \u00a0ambiente y desarrollo sostenible en la actividad minera. Ed. Universidad \u00a0Externado de Colombia, p. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Cfr. \u00a0Sentencia C-275 de 2019; f.j. 59; OMS. El mercurio y la salud. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/mercury-and-health; \u00a0WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amaz\u00f3nico frente a la contaminaci\u00f3n por \u00a0mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y pol\u00edticas en los pa\u00edses \u00a0amaz\u00f3nicos, p\u00e1g. 3. De acuerdo con la fuente, Para la OMS, el mercurio es \u00a0uno de los diez productos o grupos de productos qu\u00edmicos que plantean \u00a0especiales problemas de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Cuando se \u00a0combina con carbono produce compuestos org\u00e1nicos como el metilmercurio. \u00a0Normalmente se encuentra en compuestos y sales inorg\u00e1nicas, y rara vez aparece \u00a0puro, como metal l\u00edquido. Cfr. Marcela N\u00fa\u00f1ez Avellaneda, et al. (2014). Un \u00a0an\u00e1lisis descriptivo de la presencia de mercurio en agua, sedimento y peses de \u00a0inter\u00e9s socioecon\u00f3mico en la Amazonia colombiana. Revista Colombia \u00a0Amaz\u00f3nica N\u00b0 7, p. 150; PNUMA (2005). Evaluaci\u00f3n Mundial sobre el Mercurio, \u00a0p. 31, \u00a7160 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Principalmente carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Cfr. \u00a0Parques Nacionales Naturales, et al. (2018). Contenido de mercurio en \u00a0comunidades \u00e9tnicas de la subregi\u00f3n planicie en la Amazon\u00eda colombiana, \u00a0p\u00e1g. 10; PNUMA (2005). Evaluaci\u00f3n Mundial sobre el Mercurio, p. 97, \u00a0\u00a7420; WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amaz\u00f3nico frente a la \u00a0contaminaci\u00f3n por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y pol\u00edticas \u00a0en los pa\u00edses amaz\u00f3nicos, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Cfr. \u00a0Sentencia C-275 de 2019, f.j. 60; WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma \u00a0amaz\u00f3nico frente a la contaminaci\u00f3n por mercurio. Balance de flujos \u00a0comerciales, ciencia y pol\u00edticas en los pa\u00edses amaz\u00f3nicos, p. 3; Encyclopaedia \u00a0Britannica (2024). Mercury. Disponible en: https:\/\/www.britannica.com\/science\/mercury-chemical-element; \u00a0Cfr. Parques Nacionales Naturales, et al. (2018). Contenido de mercurio en \u00a0comunidades \u00e9tnicas de la subregi\u00f3n planicie en la Amazon\u00eda colombiana, p. \u00a010. Disponible en: https:\/\/old.parquesnacionales.gov.co\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/CONTENIDO-DE-MERCURIO-EN-COMUNIDADES-AMAZONIA-COLOMBIANA-2018.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] PNUMA. Evaluaci\u00f3n \u00a0Mundial de Mercurio 2018. Principales conclusiones, p\u00e1g. 5. Disponible en: https:\/\/wedocs.unep.org\/bitstream\/handle\/20.500.11822\/29830\/GMAKF_SP.pdf?sequence=6&amp;isAllowed=y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Cfr. \u00a0Sentencia T-622 de 2016, f.j. 7.25; Ministerio de Minas y Energ\u00eda (2023). Plan \u00a0de Acci\u00f3n Nacional sobre mercurio en la miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala \u00a0en Colombia, pp. 2 y 32.; PNUMA. Datos clave sobre la interrelaci\u00f3n \u00a0entre biodiversidad y contaminaci\u00f3n por mercurio. Disponible en: https:\/\/minamataconvention.org\/es\/datos-clave-sobre-la-interrelacion-entre-biodiversidad-y-contaminacion-por-.mercurio#:~:text=La%20contaminaci%C3%B3n%20por%20mercurio%20puede,el%20declive%20de%20las%20poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Por \u00a0ejemplo, (i) el Convenio de Ginebra sobre \u201cContaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica \u00a0transfronteriza a gran distancia\u201d de 1979 y su Protocolo Aarhus de 1998; (ii) \u00a0el Convenio de Basilea de 1989, sobre \u201cel control de los movimientos \u00a0transfronterizos de los desechos y su eliminaci\u00f3n\u201d; (iii) el Convenio sobre la \u00a0Protecci\u00f3n del Medio Marino del Nordeste Atl\u00e1ntico de 1992; (iv) el Convenio de \u00a0Rotterdam de 1998, que regula el comercio internacional de ciertos plaguicidas \u00a0y qu\u00edmicos peligrosos; (v) el Convenio de Helsinki de 1974, sobre \u201cla \u00a0protecci\u00f3n del medio marino de la zona del Mar B\u00e1ltico\u201d; (vi) las Directrices \u00a0de Dubai de 2006 sobre gesti\u00f3n internacional de productos qu\u00edmicos; y (vii) el \u00a0Convenio de Minamata de 2013 sobre el mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Ibid., f.j. 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Ibid., f.j. 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] David Wirth y Noahm Sachs (2021). The Oxford Handbook of \u00a0International Environmental Law. Oxford University Press. 2da Ed., \u00a0pp. 588-599. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Ibid., \u00a0f.j. 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Dado que la \u00a0miner\u00eda informal de oro es una de las principales causas de la contaminaci\u00f3n \u00a0con mercurio en el mundo, el Convenio introdujo el concepto de extracci\u00f3n de \u00a0oro artesanal y en peque\u00f1a escala, y la defini\u00f3 como la llevada a cabo por \u00a0mineros particulares o peque\u00f1as empresas con una inversi\u00f3n de capital y una \u00a0producci\u00f3n limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Ibid., f.j. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Ibid., f.j. 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Ibid., \u00a0f.js. 116-117. Se permite para el mercurio que se utilice para investigaciones \u00a0a nivel de laboratorio, el que se emplea como patr\u00f3n de referencia, as\u00ed como \u00a0las cantidades naturalmente presentes en otros compuestos naturales, y en \u00a0algunos productos con mercurio a\u00f1adido: (a) los esenciales para usos militares \u00a0y protecci\u00f3n civil; (b) los que se usan para investigaciones y fines cient\u00edficos; \u00a0(c) los que resultan necesarios, al no haber ninguna alternativa disponible, \u00a0para piezas de repuesto y aparatos el\u00e9ctricos; (d) los utilizados en pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales o religiosas; y (e) las vacunas que contengan timerosal como \u00a0conservante. Ibid., f.js. 118-119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Ibid., \u00a0f.j. 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Ibid., \u00a0f.js. 128-132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Cfr. \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. PAN: Un plan para combatir el uso de mercurio \u00a0en la miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala. Disponible en: https:\/\/www.minenergia.gov.co\/es\/sala-de-prensa\/noticias-index\/pan-un-plan-para-combatir-el-uso-de-mercurio-en-la-miner%C3%ADa-artesanal-y-de-peque%C3%B1a-escala\/#:~:text=El%20Plan%20de%20Acci%C3%B3n%20Nacional,reducir%20la%20exposici%C3%B3n%20humana%20y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Cfr. \u00a0Sentencia C-275 de 2019, f.j. 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Ibid., \u00a0f.j. 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Por medio \u00a0de la cual se establecen disposiciones para la comercializaci\u00f3n y el uso de \u00a0mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds, se fijan \u00a0requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0Ver, tambi\u00e9n, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] A cargo de \u00a0los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energ\u00eda, Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y Trabajo (art. 3, Ley 1658 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Liderado \u00a0por los ministerios de Minas y Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (antes Colciencias). Su \u00a0implementaci\u00f3n en cada sector le corresponde al ministerio del ramo (art. 3, \u00a0Ley 1658 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] El \u00a0Ministerio de Ambiente deb\u00eda reglamentar un Registro de Usuarios de Mercurio, \u00a0comenzando por el sector minero. Al Ministerio de Minas le corresponde dise\u00f1ar \u00a0estrategias, al igual que a cada ministerio del ramo en su sector (art. 4 de la \u00a0Ley 1658 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] En cabeza \u00a0de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible; Salud y Protecci\u00f3n Social; y la DIAN (art. 5, Ley 1658 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Los \u00a0ministerios de Minas y Energ\u00eda; Comercio Industria y Turismo; Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (antes Colciencias), con el apoyo del Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales (art. 6, Ley 1658 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Le \u00a0corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (antes Colciencias) (art. \u00a07, Ley 1658 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] En el marco \u00a0de sus competencias, por el SENA y los ministerios de Minas y Energ\u00eda; Comercio \u00a0Industria y Turismo; y Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (antes Colciencias) (art. 7, Ley \u00a01658 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Por medio \u00a0de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Minamata sobre el Mercurio\u201d, hecho en \u00a0Kumamoto (Jap\u00f3n) el 10 de octubre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Fue \u00a0ratificado el 26 de agosto de 2019. Cfr. https:\/\/minamataconvention.org\/en\/parties\/profiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Por medio \u00a0de la cual se establecen disposiciones para la comercializaci\u00f3n y el uso de \u00a0mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds, se fijan \u00a0requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0disposiciones. Ver, tambi\u00e9n, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Fue firmado \u00a0el 10 de octubre de 2023. Cfr. https:\/\/minamataconvention.org\/en\/parties\/profiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Cfr. \u00a0Sentencia T-622 de 2016, f.j. 7.32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Dio un plazo \u00a0de 5 a\u00f1os para la erradicaci\u00f3n del mercurio en la miner\u00eda, que se venci\u00f3 en \u00a02018, y de 10 a\u00f1os para los dem\u00e1s procesos industriales y productivos, que se \u00a0cumpli\u00f3 en 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] De la biodiversidad documentada para 2021, se \u00a0registr\u00f3 que en el bioma amaz\u00f3nico se encuentran al menos 18% de las especies \u00a0de plantas vasculares, el 14% de las aves, el 9 % de los mam\u00edferos y el 8% de \u00a0los anfibios encontrados en el tr\u00f3pico. Esto es as\u00ed, porque el suelo tiene una \u00a0poderosa influencia en la riqueza y composici\u00f3n de las especies. Informe de \u00a0evaluaci\u00f3n de Amazon\u00eda 2021. Traducido del ingl\u00e9s al espa\u00f1ol por iTranslate. United Nations Sustainable Development \u00a0Solutions Network, New York, USA. Disponible en https:\/\/www.laamazoniaquequeremos.org\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Chapter-4-ES-Stand-Alone-Bound-Oct-20.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Tanto el Decreto 2811 de 1974 y el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 contienen disposiciones para la \u00a0conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, regulaci\u00f3n y manejo de las cuencas h\u00eddricas en el \u00a0pa\u00eds. En particular, los art\u00edculos 312 del primer decreto y el art\u00edculo 2.2.3.1.1.3 del segundo, definen cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica como el \u201c\u00e1rea de aguas superficiales o subterr\u00e1neas que vierten a \u00a0una red hidrogr\u00e1fica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal \u00a0continuo e intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede \u00a0desembocar en un r\u00edo principal, en un dep\u00f3sito natural de aguas, en un pantano \u00a0o directamente en el mar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Opiac, The \u00a0Nature Conservacy, Dejusticia, Ambiente y Sociedad, WWF, Gaia Amazonas y otros. \u00a0(2022). Amazonia Viva y Estado Intercultural. Recuperado de https:\/\/www.ambienteysociedad.org.co\/amazonia-viva-y-estado-intercultural\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Cepal, \u00a0Fondo para la Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas, Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y Gordon and Betty Moore \u00a0Foundation. (2013). Amazon\u00eda posible y sostenible. Recuperado de https:\/\/www.cepal.org\/sites\/default\/files\/news\/files\/amazonia_posible_y_sostenible.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] La Sala \u00a0abordar\u00e1 a fondo los temas territoriales en el Libro Azul. En este libro la \u00a0exposici\u00f3n se enfoca en los aspectos m\u00e1s relevantes en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Vichada, \u00a0Meta, Cauca y Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Cepal, \u00a0Fondo para la Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas, Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y Gordon and Betty Moore \u00a0Foundation. (2013). Amazon\u00eda posible y sostenible. Recuperado de https:\/\/www.cepal.org\/sites\/default\/files\/news\/files\/amazonia_posible_y_sostenible.pdf \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Por \u00a0ejemplo, identific\u00f3 225 especies de hormigas y 103 especies de termitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Instituto Sinchi. (2022). Informe Anual de 2022. Recuperado de https:\/\/ierna.sinchi.org.co\/informe\/2022-00-introduccion\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Cepal, \u00a0Fondo para la Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas, Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y Gordon and Betty Moore \u00a0Foundation. (2013). Amazon\u00eda posible y sostenible. Recuperado de https:\/\/www.cepal.org\/sites\/default\/files\/news\/files\/amazonia_posible_y_sostenible.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Esta \u00a0reflexi\u00f3n, aunque presentada ac\u00e1 de manera muy esquem\u00e1tica, inspir\u00f3 en su \u00a0momento la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional de proteger pueblos del Vaup\u00e9s \u00a0frente a negocios irregulares asociados al mercado de los bonos de carbono. Para conocer m\u00e1s, Sentencia T-248 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Sustainable Development Solutions Network and The Amazon We Want. (2021). \u00a0Informe de evaluaci\u00f3n de Amazon\u00eda 2021. Traducido del ingl\u00e9s al espa\u00f1ol por \u00a0iTranslate. United Nations Sustainable Development Solutions \u00a0Network, New York, USA. Disponible en https:\/\/www.laamazoniaquequeremos.org\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Chapter-4-ES-Stand-Alone-Bound-Oct-20.pdf. Ver tambi\u00e9n Heinrich Boll. (2019). Amazon\u00eda Colombiana, \u00a0din\u00e1micas territoriales. Recuperado de https:\/\/co.boell.org\/sites\/default\/files\/2020-01\/IDEAS%20VERDES%20web%20_1.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Sustainable Development Solutions Network and The Amazon We Want. (2021). \u00a0Informe de evaluaci\u00f3n de Amazon\u00eda 2021. Traducido del ingl\u00e9s al espa\u00f1ol por \u00a0iTranslate. United Nations Sustainable Development Solutions \u00a0Network, New York, USA. Disponible en https:\/\/www.laamazoniaquequeremos.org\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Chapter-4-ES-Stand-Alone-Bound-Oct-20.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Cifuentes, \u00a0A y Cote, M. (2022). Influencia de la deforestaci\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico en la \u00a0formaci\u00f3n de los \u201cr\u00edos voladores de la Amazon\u00eda\u201d y su impacto en la \u00a0disponibilidad h\u00eddrica de Bogot\u00e1 y la regi\u00f3n circundante. Instituto Sinchi. \u00a0Revista Colombia Amaz\u00f3nica No. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285]\u00a0 Cepal, \u00a0Fondo para la Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas, Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y Gordon and Betty Moore \u00a0Foundation. (2013). Amazon\u00eda posible y sostenible. Recuperado de https:\/\/www.cepal.org\/sites\/default\/files\/news\/files\/amazonia_posible_y_sostenible.pdf \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Influencia \u00a0de la deforestaci\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico en la formaci\u00f3n de los \u201cr\u00edos \u00a0voladores de la Amazon\u00eda\u201d y su impacto en la disponibilidad h\u00eddrica de Bogot\u00e1 y \u00a0la regi\u00f3n circundante. Instituto Sinchi 2002. Revista Colombia Amaz\u00f3nica n.\u00ba \u00a013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Influencia \u00a0de la deforestaci\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico en la formaci\u00f3n de los \u201cr\u00edos \u00a0voladores de la Amazon\u00eda\u201d y su impacto en la disponibilidad h\u00eddrica de Bogot\u00e1 y \u00a0la regi\u00f3n circundante. Instituto Sinchi 2002. Revista Colombia Amaz\u00f3nica n.\u00ba \u00a013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Influencia \u00a0de la deforestaci\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico en la formaci\u00f3n de los \u201cr\u00edos \u00a0voladores de la Amazon\u00eda\u201d y su impacto en la disponibilidad h\u00eddrica de Bogot\u00e1 y \u00a0la regi\u00f3n circundante. Instituto Sinchi 2002. Revista Colombia Amaz\u00f3nica n.\u00b0 \u00a013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Heinrich \u00a0Boll. (2019). Amazon\u00eda Colombiana, din\u00e1micas territoriales. Recuperado de \u00a0https:\/\/co.boell.org\/sites\/default\/files\/2020-01\/IDEAS%20VERDES%20web%20_1.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Cepal, \u00a0Fondo para la Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas, Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y Gordon and Betty Moore \u00a0Foundation. (2013). Amazon\u00eda posible y sostenible. Recuperado de https:\/\/www.cepal.org\/sites\/default\/files\/news\/files\/amazonia_posible_y_sostenible.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] A modo de \u00a0ejemplo, se pone de presente que impactos negativos en la regulaci\u00f3n del \u00a0proceso h\u00eddrico del bosque tropical h\u00famedo de la Amazon\u00eda en Colombia pueden \u00a0reducir las precipitaciones que alimentan los p\u00e1ramos de Chingaza y Sumapaz, \u00a0poniendo en riesgo el abastecimiento de agua de Bogot\u00e1. Cfr. Revista Colombia \u00a0Amaz\u00f3nica n.\u00b0 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Opiac, The \u00a0Nature Conservacy, Dejusticia, Ambiente y Sociedad, WWF, Gaia Amazonas y otros. \u00a0(2022). Amazonia Viva y Estado Intercultural. Recuperado de https:\/\/www.ambienteysociedad.org.co\/amazonia-viva-y-estado-intercultural\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] La \u00a0exposici\u00f3n que se hace en este cap\u00edtulo no pretende ser exhaustiva, sino \u00a0brindar un contexto suficiente para el an\u00e1lisis de los hechos denunciados en la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Cfr. \u00a0A\/HRC\/51\/35 (2022): Mercurio, extracci\u00f3n de oro en peque\u00f1a escala y derechos \u00a0humanos, \u00a7\u00a711 y 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Gaia \u00a0representa intereses de los accionantes, y as\u00ed lo reconoce este Tribunal. Su \u00a0intervenci\u00f3n no tiene el alcance de los conceptos de los expertos, sino que \u00a0refleja de manera directa la posici\u00f3n de los accionantes, sin embargo, tal como \u00a0se har\u00e1 en otros momentos del an\u00e1lisis sus argumentos ser\u00e1n tomados en cuenta a \u00a0partir de la triangulaci\u00f3n con la dem\u00e1s informaci\u00f3n recibida en el expediente. \u00a0En especial, en temas cient\u00edficos, se considerar\u00e1 relevante si confirma o \u00a0profundiza en torno a aspectos f\u00e1cticos ampliamente documentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Siendo la \u00a0primera la del per\u00edodo colonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amaz\u00f3nico frente a \u00a0la contaminaci\u00f3n por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y \u00a0pol\u00edticas en los pa\u00edses amaz\u00f3nicos, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Llanos de \u00a0Casanare, Meta y Orinoco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Caquet\u00e1, Putumayo, \u00a0Amazonas y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Cfr. SINCHI \u00a0(2019). Miner\u00eda. Impactos Sociales en la Amazon\u00eda, pp. 93-94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Antioquia, \u00a0Bol\u00edvar, Cauca y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amaz\u00f3nico frente a \u00a0la contaminaci\u00f3n por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y \u00a0pol\u00edticas en los pa\u00edses amaz\u00f3nicos, p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Ibid., p. \u00a020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Cfr. SINCHI \u00a0(2019). Miner\u00eda. Impactos Sociales en la Amazon\u00eda, p. 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] \u201cLa miner\u00eda \u00a0de aluvi\u00f3n en el R\u00edo Caquet\u00e1 afecta, principalmente, territorios de resguardos \u00a0ind\u00edgenas en los departamentos de Amazonas y Caquet\u00e1 y, en menor grado, a \u00a0poblaci\u00f3n no reconoc\u00eda como \u00e9tnica en la parte m\u00e1s occidental del r\u00edo en los \u00a0departamentos de Caquet\u00e1 y Putumayo\u201d. Ibid., p. 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Ibid., \u00a0pp. 95 y 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Ibid., \u00a0\u00a7\u00a756, 118-121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] La relaci\u00f3n \u00a0entre EVOA (extracci\u00f3n de oro por aluvi\u00f3n) y figuras de ley muestra que el 73 % \u00a0corresponde a explotaci\u00f3n il\u00edcita (69.123 ha), el 21 % cuenta con permisos \u00a0t\u00e9cnicos y\/o ambientales y el 6 % se encuentra en la categor\u00eda en tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad. Llama la atenci\u00f3n que en el Valle del Cauca y Guain\u00eda m\u00e1s del 95 % \u00a0(consolidado departamental) de las EVOA detectadas se encuentran en la \u00a0categor\u00eda de explotaci\u00f3n il\u00edcita y coinciden con zonas excluibles de la \u00a0miner\u00eda, territorios de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio natural. (https:\/\/www.unodc.org\/documents\/colombia\/2023\/noviembre-11\/Resumen_Ejecutivo_EVOA_2022.pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Cfr. \u00a0Resoluci\u00f3n 1006 del 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Miner\u00eda. \u00a0La Ley 1450 de 2011 facult\u00f3 a la ANM para determinar los minerales de inter\u00e9s \u00a0estrat\u00e9gico, respecto de los cuales pod\u00eda delimitar \u00e1reas especiales en zonas \u00a0libres, para el otorgamiento de concesiones mineras mediante procesos de \u00a0selecci\u00f3n objetiva. La ANM lo consider\u00f3 de inter\u00e9s estrat\u00e9gico desde 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] ANM. Material \u00a0estad\u00edstico: oro (2023), p. 4. Disponible en: https:\/\/mineriaencolombia.anm.gov.co\/sites\/default\/files\/2023-06\/Ficha%20oro%2006%202023.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] UPME. Bolet\u00edn \u00a0estad\u00edstico informativo. Op. cit., p. 3. El m\u00e1s exportado fue el \u00a0carb\u00f3n, con el 61,72% del valor total del sector minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] UPME. \u00a0Estudio sobre las din\u00e1micas, ofertas, demanda e intermediaci\u00f3n de oro. Op. \u00a0cit., p. 53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Ibid., p. \u00a065 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] ANM. Material \u00a0estad\u00edstico: oro. Op. cit., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Ibid., \u00a0p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] UPME. Estudio \u00a0sobre las din\u00e1micas, ofertas, demanda e intermediaci\u00f3n de oro. Op. cit., \u00a0p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Ibid., \u00a0p. 33. De acuerdo con Indepaz, por lo menos el 82% de la producci\u00f3n nacional de \u00a0oro se concentra en Antioquia, C\u00f3rdoba y Choc\u00f3. Cfr. Aparatos organizados \u00a0del poder en la econom\u00eda del oro (2022), p\u00e1g. 22. Disponible en: https:\/\/indepaz.org.co\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Informe-ORO-Boll-2023.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] UPME. \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Minero Colombiano (SIMCO). Oro. Disponible en: https:\/\/www1.upme.gov.co\/simco\/Cifras-Sectoriales\/Paginas\/oro.aspx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] ANM. Material \u00a0estad\u00edstico: oro. Op. cit., p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] La ANM \u00a0resalta que, a julio de 2024, tras revisar sus bases de datos, el \u00fanico t\u00edtulo \u00a0minero que se traslapaba con el macroterritorio fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en marzo de 2023 por objeto il\u00edcito. Ver expediente digital, \u00a0archive \u201c1- Rta Yurupari 15-07-2024 firmado OAJ ANM 15072024\u201d p. 1. Ver tambi\u00e9n \u00a0UPME. Estudio sobre las din\u00e1micas, ofertas, demanda e intermediaci\u00f3n de oro. \u00a0Op. cit., pp. 25-26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] El 85% de la extracci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n en Colombia \u00a0se concentra en los departamentos de Antioquia, Bol\u00edvar y Choc\u00f3, en 101 \u00a0municipios[324]. \u00a0Sin embargo, en 10 de ellos se concentra el 56% de esta actividad: Nech\u00ed, el \u00a0Bagre, Zaragoza, El Cant\u00f3n de San Pablo, Novita, C\u00e1ceres, Istmina, R\u00edo Quito, \u00a0Uni\u00f3n Panamericana y Ayapel. El 70% de la actividad minera en estos municipios \u00a0se categoriza como il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ibid., \u00a0p. 44. Para 2021, el barequeo produjo aproximadamente 27 toneladas, y 20,7 en \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] En su \u00a0respuesta al Auto del 5 de julio de 2024, la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0inform\u00f3 que a la fecha exist\u00edan 11 propuestas de contrato de concesi\u00f3n vigentes \u00a0y en tr\u00e1mite. 1 de ellas estaba en la etapa de evaluaci\u00f3n jur\u00eddica para \u00a0expedici\u00f3n del auto de requerimiento, 1 estaba dentro de los t\u00e9rminos del \u00a0requerimiento para aportar la constancia de radicaci\u00f3n o el certificado \u00a0ambiental (Decreto 107 de 2023), y 6 con decisi\u00f3n de fondo y en tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n. En 3 casos el tr\u00e1mite estaba detenido por aportar constancia de \u00a0radicaci\u00f3n en la plataforma Vital. Ver expediente digital, archivo \u201c1- Rta \u00a0Yurupari 15-07-2024 firmado OAJ ANM 15072024\u201d, p\u00e1g. 13. La Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda tambi\u00e9n aport\u00f3 una tabla de Excel con el detalle de los tr\u00e1mites de \u00a0licenciamiento en curso. 5 son para miner\u00eda mediana, los otros 6 para grande y \u00a0todas involucran la extracci\u00f3n de oro. As\u00ed mismo, todas las licencias tienen \u00a0lugar el Vaup\u00e9s, en el corregimiento departamental de Pacoa, y una de ellas \u00a0tambi\u00e9n se extiende al departamento del Amazonas. Ver expediente digital, \u00a0archivo \u201c\u201cAnexo 8.\u00a0 Corte RT-0194-24 &#8211; LISTA SOLICITUDES VS MACROTERRITORIO &#8211; \u00a0JAGUARES YURUPARI\u0301 (1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cCopia de RT-0355-21- LISTA TITULOS MINEROS &#8211; REGION DE LA \u00a0AMAZONIA &#8211; MAYO-12-2021\u201d. Las autoridades ind\u00edgenas accionantes tambi\u00e9n \u00a0manifestaron que, tras cruzar la informaci\u00f3n del catastro minero con el \u00e1rea \u00a0comprendida por el macroterritorio, se evidenciaba la presencia de t\u00edtulos \u00a0mineros y solicitudes en tr\u00e1mite. Ver expediente digital, archivo \u201c6. Respuesta \u00a0al traslado de pruebas &#8211; Tutela Hg (1)\u201d, pp. 2-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Mediante la Resoluci\u00f3n 004 del 5 de marzo de 1996 se \u00a0reconoci\u00f3 693.178,6 ha. para los pueblos Macuna, Barasano, Bara, Eduria, Tatuyo \u00a0y Tukuya a trav\u00e9s de ACAIPI; Resoluci\u00f3n 106 del 15 de septiembre de 2000 se \u00a0reconoci\u00f3 1.378.003,3 ha. para los pueblos Yucuna, Matapi y Tanimuka a trav\u00e9s de \u00a0ACIMA; Resoluci\u00f3n 135 del 11 de octubre de 2002 se reconoci\u00f3 497.365,4 ha. a \u00a0los pueblos Cabiyari, Letuama, Macuna, Tanimuca, Barasano y Yuhup a trav\u00e9s de \u00a0ACIYA; Resoluci\u00f3n 007 del 3 de febrero de 2005 se reconoci\u00f3 152.816 ha. a los \u00a0pueblos Tuyuca, Bara y Tujupda a trav\u00e9s de AATIZOT; y Resoluci\u00f3n 009 del 8 de \u00a0febrero de 2011 se reconoci\u00f3 568.430 ha. a los pueblos Yuhup, Macuna, Barasano \u00a0y Yauna a trav\u00e9s de ACIYAVA. Archivo digital \u201c1. Tutela ACIYA y otros contra el \u00a0Presidente de la Republica y otros.pdf\u201d, pp. 6-7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Ibid., \u00a0p. 40. Es una cuesti\u00f3n que se busca atender en la primera de las l\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas del Plan de Acci\u00f3n Nacional sobre mercurio en la miner\u00eda \u00a0artesanal y de peque\u00f1a escala en Colombia (ver p. 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amaz\u00f3nico frente a \u00a0la contaminaci\u00f3n por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y \u00a0pol\u00edticas en los pa\u00edses amaz\u00f3nicos, p. 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Cfr. \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda (2023). Plan de Acci\u00f3n Nacional sobre mercurio \u00a0en la miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala en Colombia, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amaz\u00f3nico frente a \u00a0la contaminaci\u00f3n por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y \u00a0pol\u00edticas en los pa\u00edses amaz\u00f3nicos, p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Cfr. \u00a0SINCHI. Informe 2022. 5. Estrategias de remediaci\u00f3n y monitoreo de la \u00a0contaminaci\u00f3n de ambientes en la Amazonia colombiana. Disponible en: https:\/\/ierna.sinchi.org.co\/informe\/5-estrategias-de-remediacion-y-monitoreo-de-la-contaminacion-de-ambientes-en-la-amazonia-colombiana-2022\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Dentro de \u00a0estos, el Sinchi informa que durante los \u00faltimos a\u00f1os ha realizado estudios \u00a0para: (i) estudiar y analizar el comportamiento de metales pesados en ambientes \u00a0naturales; (ii) evaluar metodolog\u00edas para remediaci\u00f3n de contaminantes \u00a0combinados (metales y\/o hidrocarburos) con bacterias y\/o consorcios \u00a0microbianos; (iii) evaluar el efecto de contaminantes ambientales en las \u00a0comunidades biol\u00f3gicas de micorrizas y edafofauna; y (vi) evaluar la presencia \u00a0de altas concentraciones metales pesados en especies de inter\u00e9s y su relaci\u00f3n \u00a0con el estado de micorrizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amaz\u00f3nico frente a \u00a0la contaminaci\u00f3n por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y \u00a0pol\u00edticas en los pa\u00edses amaz\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Cfr. \u00a0Parques Nacionales Naturales, et al. (2018). Contenido de mercurio en \u00a0comunidades \u00e9tnicas de la subregi\u00f3n planicie en la Amazon\u00eda colombiana, \u00a0p\u00e1g. 11; Gladys In\u00e9s Cardona, et al. Highly \u00a0mercury\u2011resistant strains from different Colombian Amazon ecosystems \u00a0affected by artisanal gold mining activities. Applied \u00a0Microbiology and Biotechnology (2022) 106, p. 2276. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] \u201c154. Dicho \u00a0lo anterior, y en consideraci\u00f3n a los alegatos de las partes, la principal \u00a0controversia del caso consiste en determinar si el Estado es responsable por la \u00a0violaci\u00f3n a los derechos humanos de las presuntas v\u00edctimas ante los posibles \u00a0da\u00f1os producidos por las actividades minero-metal\u00fargicas realizadas en el \u00a0[complejo minero La Oroya] CMLO. De esta forma, corresponde establecer si las \u00a0actividades en el CMLO efectivamente produjeron niveles de contaminaci\u00f3n que \u00a0constitu\u00edan un riesgo significativo para el medio ambiente y para la salud, \u00a0integridad personal y vida de las presuntas v\u00edctimas. En este punto, el \u00a0Tribunal considera pertinente recordar que en el presente caso los alegatos \u00a0sobre la responsabilidad del Estado presentados por la Comisi\u00f3n y por los \u00a0representantes se refieren a dos situaciones distintas: a) la responsabilidad \u00a0estatal por las afectaciones a los derechos humanos de los habitantes de La \u00a0Oroya cuando el CMLO era operado por la empresa Centromin, esto es por una \u00a0empresa estatal, y b) la responsabilidad del Estado por las violaciones a los \u00a0derechos humanos de los habitantes de La Oroya mientras el CMLO era operado por \u00a0un particular, esto es la empresa Doe Run. 155. En relaci\u00f3n con el primer \u00a0supuesto, la Corte recuerda que el deber de respetar los derechos, contenido en \u00a0el art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n, establece l\u00edmites a la acci\u00f3n del Estado que \u00a0derivan de las obligaciones internacionales establecidas en la Convenci\u00f3n. En \u00a0esa medida, cuando la vulneraci\u00f3n a derechos humanos es consecuencia de la \u00a0actuaci\u00f3n de una empresa estatal, el Estado estar\u00eda incumpliendo sus \u00a0obligaciones de respeto debido a que el il\u00edcito internacional es directamente \u00a0atribuible a un agente estatal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] \u201c156. Por \u00a0otra parte, en relaci\u00f3n con el segundo supuesto, la Corte recuerda que, de conformidad \u00a0con el mismo art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n, en virtud del deber de garantizar \u00a0los derechos, que incluye el deber de prevenir su vulneraci\u00f3n, los Estados \u00a0est\u00e1n obligados a regular, supervisar y fiscalizar la pr\u00e1ctica de actividades \u00a0peligrosas de empresas privadas que impliquen riesgos significativos a los \u00a0derechos humanos reconocidos en la Convenci\u00f3n Americana y otros tratados sobre \u00a0los que ejerce su competencia. Ahora bien, la Corte destaca que un Estado no \u00a0puede ser responsable por cualquier violaci\u00f3n de derechos humanos cometida \u00a0entre particulares dentro de su jurisdicci\u00f3n. En efecto, las obligaciones \u00a0convencionales de garant\u00eda a cargo de los Estados no implican una \u00a0responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de \u00a0particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0los particulares en sus relaciones entre s\u00ed se encuentran condicionados al \u00a0conocimiento de una situaci\u00f3n de riesgo real e inmediato para un individuo o \u00a0grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o \u00a0evitar ese riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] \u201c167. En \u00a0este punto, la Corte considera pertinente recordar que, de acuerdo con la \u00a0Opini\u00f3n Consultiva 23\/17: \u201c[e]l nivel de intensidad necesario en la supervisi\u00f3n \u00a0y fiscalizaci\u00f3n depender\u00e1 del nivel de riesgo que entra\u00f1e la actividad o \u00a0conducta\u201d. Adem\u00e1s, recuerda que la debida diligencia en materia de derechos \u00a0humanos debe incluir una evaluaci\u00f3n del impacto real y potencial de las \u00a0actividades sobre los derechos humanos, cuya magnitud y complejidad variar\u00e1n en \u00a0funci\u00f3n del tama\u00f1o de la empresa, as\u00ed como su sector industrial, contexto \u00a0operacional, forma de propiedad y estructura y la gravedad de sus consecuencias \u00a0negativas sobre los derechos humanos. Lo anterior, pues parte de la obligaci\u00f3n \u00a0de prevenci\u00f3n de da\u00f1os ambientales consiste en vigilar el cumplimiento y la \u00a0implementaci\u00f3n efectivos de la legislaci\u00f3n u normas relativas a la protecci\u00f3n \u00a0del medio ambiente. Asimismo, la Corte recuerda que, conforme a dicho deber de \u00a0prevenci\u00f3n, los Estados tienen la obligaci\u00f3n hacer cumplir las leyes que tienen \u00a0por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las empresas, \u00a0incluyendo al medio ambiente sano\u201d. Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0Caso La Oroya contra el Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] La tabla se \u00a0basa principalmente en la informaci\u00f3n obtenida en: Instituto Nacional de Salud \u00a0del Per\u00fa. Tecnolog\u00edas para la recuperaci\u00f3n de agua contaminada con metales \u00a0pesados: plomo, cadmio, mercurio y ars\u00e9nico. Bolet\u00edn tecnol\u00f3gico n.\u00b0 3 \u2013 \u00a02019, pp. 5 y 28-33. Tambi\u00e9n se tuvo en consideraci\u00f3n: Gladys In\u00e9s Cardona, et \u00a0al. Highly mercury\u2011resistant strains from different \u00a0Colombian Amazon ecosystems affected by artisanal gold mining activities. En Applied Microbiology and Biotechnology (2022) 106; Mar\u00eda \u00a0C. Dom\u00ednguez, et al. Fitorremediaci\u00f3n de mercurio presente en aguas \u00a0residuales provenientes de la industria minera. En UGCiencia (2016) 22; \u00a0SINCHI. Informe 2022. 5. Estrategias de remediaci\u00f3n y monitoreo de la \u00a0contaminaci\u00f3n de ambientes en la Amazonia colombiana. Disponible en: https:\/\/ierna.sinchi.org.co\/informe\/5-estrategias-de-remediacion-y-monitoreo-de-la-contaminacion-de-ambientes-en-la-amazonia-colombiana-2022\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Como \u00a0ars\u00e9nico, cobre, plomo, zinc, cromo, cadmio, plutonio y uranio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] La \u00a0precipitaci\u00f3n es un proceso en el que se forma un s\u00f3lido que no se disuelve en \u00a0el agua (precipitado) a partir de una soluci\u00f3n l\u00edquida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] P\u00e9rdida de \u00a0electrones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] Ganancia de \u00a0electrones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] La \u00a0disoluci\u00f3n es una mezcla homog\u00e9nea de dos o m\u00e1s sustancias, en las que las \u00a0part\u00edculas de la sustancia que se disuelve (el soluto) se distribuyen \u00a0uniformemente dentro de la sustancia que disuelve el soluto (el solvente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Los iones \u00a0son part\u00edculas cargadas el\u00e9ctricamente, que se forman cuando una mol\u00e9cula gana \u00a0o pierde electrones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] Es decir, \u00a0que permite el paso de ciertas mol\u00e9culas o iones, pero no de otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Por \u00a0ejemplo, sustancias contaminantes como nitrato, fl\u00faor, sulfato y ars\u00e9nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] Es decir, \u00a0una sustancia que tiene la capacidad de atraer y retener en su superficie \u00a0mol\u00e9culas o iones de otro cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Sobre este \u00faltimo aspecto volver\u00e1 la Sala Tercera de Revisi\u00f3n m\u00e1s \u00a0adelante, en el libro azul, en tanto la vocaci\u00f3n del suelo y el agua del \u00a0macroterritorio de la Gente con Afinidad del Yurupar\u00ed es un asunto relacionado \u00a0con la gesti\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] Como se ha \u00a0explicado, en su respuesta al Auto del 5 de julio de 2024, la Agencia Nacional \u00a0de Miner\u00eda inform\u00f3 que a la fecha exist\u00edan 11 propuestas de contrato de \u00a0concesi\u00f3n vigentes y en tr\u00e1mite. 1 de ellas estaba en la etapa de evaluaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica para expedici\u00f3n del auto de requerimiento, 1 estaba dentro de los \u00a0t\u00e9rminos del requerimiento para aportar la constancia de radicaci\u00f3n o el \u00a0certificado ambiental (Decreto 107 de 2023), y 6 con decisi\u00f3n de fondo y en \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n. En 3 casos el tr\u00e1mite estaba detenido por aportar \u00a0constancia de radicaci\u00f3n en la plataforma Vital. Ver expediente digital, \u00a0archivo \u201c1- Rta Yurupari 15-07-2024 firmado OAJ ANM 15072024\u201d, p\u00e1g. 13. La \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda tambi\u00e9n aport\u00f3 una tabla de Excel con el detalle de \u00a0los tr\u00e1mites de licenciamiento en curso. 5 son para miner\u00eda mediana, los otros \u00a06 para grande y todas involucran la extracci\u00f3n de oro. As\u00ed mismo, todas las \u00a0licencias tienen lugar el Vaup\u00e9s, en el corregimiento departamental de Pacoa, y \u00a0una de ellas tambi\u00e9n se extiende al departamento del Amazonas. Ver expediente \u00a0digital, archivo \u201c\u201cAnexo 8.\u00a0 Corte RT-0194-24 &#8211; LISTA SOLICITUDES VS \u00a0MACROTERRITORIO &#8211; JAGUARES YURUPARI\u0301 (1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] La Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n precisa que a lo largo de este libro ha quedado claro el riesgo \u00a0en el que se encuentra la identidad y pervivencia de la Gente de Afinidad del \u00a0Yurupar\u00ed. Esta situaci\u00f3n, por supuesto, obedece al impacto que la miner\u00eda ha \u00a0tenido sobre el territorio, la poblaci\u00f3n, las fuentes de agua, los alimentos, \u00a0entre otros bienes. Tal como se precisar\u00e1 con claridad en el libro azul, este \u00a0impacto se maximiza cuando el Estado no ha garantizado la gesti\u00f3n de los \u00a0pueblos \u00e9tnicos en dichos territorios, sin embargo, desde ahora y en tanto se \u00a0est\u00e1n considerando las decisiones declarativas de esta providencia, se \u00a0incluir\u00e1n los aspectos relacionados con el territorio y macroterritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] \u00a0El Camino a Gobernar Nuestros Territorio. Publicaci\u00f3n Fundaci\u00f3n Gaia y pueblos \u00a0accionantes. Este hecho hist\u00f3rico se encuentra tambi\u00e9n en muchos medios abiertos, \u00a0ver, por ejemplo, https:\/\/www.swissinfo.ch\/spa\/el-gobierno-colombiano-hace-justicia-a-las-comunidades-ind%C3%ADgenas-de-la-amazon%C3%ADa\/76314277 \u00a0(Abril de 2024). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.opiac.org.co\/2020\/10\/06\/hoy-se-conmemoran-32-anos-de-la-entrega-formal-del-resguardo-gran-predio-putumayo\/  (Octubre de 2020).    \">https:\/\/www.opiac.org.co\/2020\/10\/06\/hoy-se-conmemoran-32-anos-de-la-entrega-formal-del-resguardo-gran-predio-putumayo\/  (Octubre de 2020).    <\/a><\/p>\n<p>[354] \u00a0https:\/\/ich.unesco.org\/es\/RL\/los-conocimientos-tradicionales-de-los-chamanes-jaguares-de-yurupari-00574 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] El Yurupar\u00ed es, entre muchas otras cosas, un elemento \u00a0sagrado y un ritual. Seg\u00fan el libro hee yaia godo bakari (el territorio de \u00a0los jaguares del yurupar\u00ed). Hee (Yurupari): el instrumento sagrado m\u00e1s \u00a0importante y antiguo de los diferentes grupos \u00e9tnicos del r\u00edo Pir\u00e1. Con su uso \u00a0los kubua deben arreglar y completar la acci\u00f3n creadora de los Ayawa. De \u00a0acuerdo con los mitos, estos fueron entregados desde el origen a cada grupo \u00a0\u00e9tnico, para hacer posible la organizaci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Traducido por Fabio Valencia. \u00a0Representante legal del Territorio Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1, Pueblo Macuna, \u00a0Comunidad Santa Isabel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] Traducido \u00a0por Fabio Valencia. Representante legal del Territorio Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1, \u00a0Pueblo Macuna, Comunidad Santa Isabel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] Traducido \u00a0por Fabio Valencia. Representante legal del Territorio Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1, \u00a0Pueblo Macuna, Comunidad Santa Isabel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] \u00a0Glosario, Hee Yaia Godo Bakari: \u201cRodo: puede entenderse como tiempo, estaciones \u00a0o \u00e9pocas del a\u00f1o. Tiene muchos significados y los significados se ven \u00a0reflejados en la manifestaci\u00f3n de la naturaleza alrededor de los r\u00edos, selvas, \u00a0en los animales y en las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] https:\/\/www.mincultura.gov.co\/direcciones\/patrimonio-y-memoria\/Documents\/04-jaguares-de-yurupari.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] https:\/\/www.mincultura.gov.co\/direcciones\/patrimonio-y-memoria\/Documents\/04-jaguares-de-yurupari.pdf; \u00a0libo Hee yaia godo-bakari, publicaci\u00f3n colaborativa de Los Jaguares del \u00a0Yurupar\u00ed con la Fundac\u00edon Gaia. p. 221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] \u00a0Resalt\u00f3 que, seg\u00fan los datos obtenidos mediante auto censo por parte del \u00a0Ministerio de Interior, todos los habitantes de dicha regi\u00f3n se auto reconocen \u00a0como ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] \u00a0En dicho informe se resaltan las metas del plan de desarrollo departamental, la \u00a0conformaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, el funcionamiento de la mesa consultiva del \u00a0Vaup\u00e9s, los acercamientos a las Juntas de Acci\u00f3n Comunal, los procesos de \u00a0atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena de dicho Departamento, el \u00a0acompa\u00f1amiento a procesos aut\u00f3nomos de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0(caracterizaci\u00f3n, Justicia Especial Ind\u00edgena, Capacitaciones y planes de vida), \u00a0y la coordinaci\u00f3n interinstitucional con la Gobernaci\u00f3n, IDDER, la contralor\u00eda \u00a0el Ministerio de Interior. Tambi\u00e9n se indica que est\u00e1 pendiente la \u00a0caracterizaci\u00f3n y el levantamiento de informaci\u00f3n para continuar con el \u00a0establecimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] \u00a0Documento digital \u201c1.CONTESTACION CORTE CONSTITUCIONAL &#8211; FABIO VALENCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] \u00a0Resoluciones 2430 del 9 de abril de 2018 y 0339 del 22 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] \u00a0La UNP encontr\u00f3 dificultades en la concertaci\u00f3n de medidas con otras entidades, \u00a0la disposici\u00f3n de los municipios para estos prop\u00f3sitos, y el incumplimiento de \u00a0funciones por parte de alcald\u00edas y gobernaciones de los municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] Nota \u00a0expositiva: Estas afirmaciones hacen parte tambi\u00e9n del estudio de la Sala en el \u00a0libro verde, pues hablan tanto del ambiente como de la seguridad de los \u00a0l\u00edderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] \u00a0Cfr. Amazon Conservation Team. Documento digital \u201cACTCOL_Carta de \u00a0remisi\u00f3n_262.pdf\u201d, presentado el 21 de mayo de 2021; Semillero de investigaci\u00f3n \u00a0en estudios sobre miner\u00eda de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la \u00a0Universidad de Antioquia. Documento digital \u201cCoadyuvancia semillero UdeA en \u00a0T-7.983.171.pdf\u201d, presentado el 25 de mayo de 2021; Grupo de Investigaci\u00f3n en \u00a0Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) de la Facultad de Derecho, Ciencias \u00a0Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional. Documento digital \u00a0\u201cIntervenci\u00f3n Director del Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos Colectivos y \u00a0Ambientales.docx\u201d, presentado el 6 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] \u00a0Cfr. Fundaci\u00f3n Gaia Amazonas. Documento digital \u201cExpediente T-7.983.171 _ \u00a0Respuestas Corte Constitucional.pdf\u201d, presentado el 7 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] \u00a0Cfr. OPIAC. Documento digital \u201cpatrimonio jaguares.pdf\u201d, presentado el 24 \u00a0de mayo de 2021; y Facultad de Derecho de la Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Latinoamericana. Documento digital \u201cCoadyuvancia Jaguares del Yurupari \u00a0Expediente T-7983171.pdf\u201d, presentado el 25 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] \u00a0https:\/\/www.oas.org\/es\/sadye\/documentos\/DADPI.pdf. \u00a0Aprendiendo y ense\u00f1ando sobre nuestros derechos. Declaraci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. OEA, autora, Shirley Jacanomijoy \u00a0Jacanamijoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] \u00a0Los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. James Anaya. Ed. Trotta, 1998. \u00a0Esta historia tambi\u00e9n ha sido contada por la Corte Constitucional, en \u00a0decisiones como la Sentencia SU-245 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] \u00a0La Sentencia SU-245 de 2021, sobre el derecho fundamental a la \u00a0etnoeducaci\u00f3n refleja, de manera m\u00e1s amplia, este recorrido hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] \u00a0La Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas profundiza en torno al contenido de los \u00a0derechos ya reconocidos en el Convenio 169 de 1989 y, en el caso colombiano, en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. La Corte Constitucional ha sentenciado que, \u00a0al ser un documento que recoge y profundiza los contenidos del bloque es \u00a0tambi\u00e9n aplicable de manera directa en el pa\u00eds. Ver, en especial, las \u00a0sentencias T-376 de 2012, sobre la comunidad negra de LA Boquilla, en \u00a0Cartagena; y la C-389 de 2016, acerca de la miner\u00eda y sus tensiones con el \u00a0ambiente y los derechos de los pueblos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] Convenio 169 de 1989 \u2013\u201cParte I. Pol\u00edtica General. \u00a0Art\u00edculo 1.1. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en \u00a0pa\u00edses independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas les \u00a0distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que est\u00e9n regidos \u00a0total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una \u00a0legislaci\u00f3n especial; || b) a los pueblos en pa\u00edses independientes, \u00a0considerados ind\u00edgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban \u00a0en el pa\u00eds o en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a la que pertenece el pa\u00eds en la \u00e9poca de \u00a0la conquista o la colonizaci\u00f3n o del establecimiento de las actuales fronteras \u00a0estatales y que, cualquiera que sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conservan todas sus \u00a0propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de \u00a0ellas. || 2. La conciencia de su identidad ind\u00edgena o tribal deber\u00e1 \u00a0considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se \u00a0aplican las disposiciones del presente Convenio. || 3. La utilizaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino pueblos en este Convenio no deber\u00e1 interpretarse en el sentido de que \u00a0tenga implicaci\u00f3n alguna en lo que ata\u00f1e a los derechos que pueda conferirse a \u00a0dicho t\u00e9rmino en el derecho internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas &#8211; SECCI\u00d3N PRIMERA: Pueblos Ind\u00edgenas. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y \u00a0alcances Art\u00edculo I. 1. La Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas se aplica a los pueblos ind\u00edgenas de las Am\u00e9ricas. 2. La \u00a0autoidentificaci\u00f3n como pueblos ind\u00edgenas ser\u00e1 un criterio fundamental para \u00a0determinar a quienes se aplica la presente Declaraci\u00f3n. Los Estados respetar\u00e1n \u00a0el derecho a dicha autoidentificaci\u00f3n como ind\u00edgena en forma individual o \u00a0colectiva, conforme a las pr\u00e1cticas e instituciones propias de cada pueblo \u00a0ind\u00edgena\u201d. Sobre este punto, ha dicho la Corte: Cabe recordar el contenido del \u00a0art\u00edculo 1.2 del Convenio 169 de la OIT, en virtud del cual\u00a0\u201c[l]a \u00a0conciencia de su identidad ind\u00edgena o tribal deber\u00e1 considerarse un criterio fundamental \u00a0para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente \u00a0Convenio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Corte Constitucional, Sentencia SU-217 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] En la \u00a0Sentencia C-169 de 2001, la Corte Constitucional consider\u00f3 que el Convenio 169 \u00a0de 1989 es aplicable tanto a los pueblos ind\u00edgenas como al pueblo y las \u00a0comunidades afrocolombianas, pues ambas comparten la reivindicaci\u00f3n de una \u00a0identidad \u00e9tnica propia, y ambas han sufrido patrones hist\u00f3ricos de \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] \u00a0Ver, Sentencia SU-217 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] A manera ilustrativa, este Tribunal se ha referido a \u00a0la existencia de procesos de recuperaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de la identidad \u00a0\u00e9tnica. Esto ha sucedido, por ejemplo, en torno al pueblo neomuisca, de \u00a0Tunja; al pueblo Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta, que se \u00a0crey\u00f3 exterminado por los distintos actores del conflicto armado interno y que, \u00a0desde 1993, resurgi\u00f3 en los congresos nacionales de los pueblos hasta alcanzar \u00a0un lugar muy notable en el movimiento nacional; o al pueblo Zen\u00fa, cuyo \u00a0territorio ancestral fue desintegrado una y otra vez durante el siglo pasado, y \u00a0una y otra vez ha iniciado procesos para alcanzar su reintegraci\u00f3n (ver, \u00a0sentencias T-792 de 2012, T-903 de 2009, T-376 de 2012, T-294 de 2014). Adem\u00e1s, \u00a0la Corte ha definido algunos criterios para el estudio de este tipo de casos, \u00a0donde se problematiza la identidad o se considera que la cultura habita una \u00a0frontera y surgen denuncias sobre un posible aprovechamiento del derecho por \u00a0parte de quienes no son, en realidad, los titulares de la identidad \u00e9tnica y \u00a0cultural. L. En el \u00e1mbito probatorio, la Sala Novena sostuvo que resulta \u00a0necesario considerar los elementos objetivos y subjetivo bajo el\u00a0\u201cprincipio \u00a0de buena fe, el derecho a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, el \u00a0derecho al debido proceso y la consideraci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas como \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n\u201d\u00a0constitucional (sentencias T-792 de 2012 y \u00a0SU-217 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otra faceta de la identidad, en la Sentencia \u00a0T-276 de 2022, la Sala Primera de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 una reivindicaci\u00f3n distinta, \u00a0por parte de los pueblos afrocolombianos. En una acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0por distintas organizaciones defensoras de derechos de las personas, \u00a0comunidades negras y pueblos afrocolombianos, se denunci\u00f3 la existencia de problemas \u00a0en el censo nacional en relaci\u00f3n con la pregunta sobre la pertenencia a los \u00a0pueblos y comunidades negras o afrocolombianas, que condujo a un subregistro \u00a0alarmante de los sujetos que se auto reconocen como negros, afrocolombianos, \u00a0palenqueros o raizales. La soluci\u00f3n propuesta por los accionantes, y \u00a0actualmente en discusi\u00f3n entre el movimiento afrocolombiano nacional y el \u00a0Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) fue la de incorporar herramientas \u00a0de heterorreconocimiento. De conformidad con este enfoque, si bien el \u00a0autorreconocimiento es un elemento imprescindible al hablar de la identidad \u00a0\u00e9tnica, lo cierto es que la discriminaci\u00f3n racial se produce, de forma \u00a0predominante, a partir de las caracter\u00edsticas fenot\u00edpicas de un sujeto, por \u00a0parte de otro, que no las comparte. La Sala Primera de Revisi\u00f3n sostuvo que \u00a0esta es una discusi\u00f3n que debe ser objeto de un proceso deliberativo y \u00a0participativo a trav\u00e9s de la consulta previa con los pueblos y comunidades \u00a0interesados, raz\u00f3n por la cual el remedio adoptado sigui\u00f3 esa direcci\u00f3n, con \u00a0miras a que el pr\u00f3ximo censo no termine con la desaparici\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0negra, desde la excusa de una disminuci\u00f3n del auto reconocimiento, tal y como \u00a0lo argument\u00f3 el DANE en aquella ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-030 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-1051 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383]\u00a0Su \u00a0fundamento constitucional se halla en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como en los art\u00edculos 13, 14, 15, 16, 17 18 y 19 del Convenio 169 de la OIT \u00a0\u2013parte del bloque de constitucionalidad-, y el art\u00edculo 21 de la de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos sobre el derecho a la propiedad \u00a0privada. Corte Constitucional, Sentencia C-371 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] En este \u00a0sentido ver, por ejemplo, la Sentencia T-188 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] Corte Constitucional, sentencias T-005 de 2016, T-380 de 1993 y T-525 \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386]\u00a0Como se explic\u00f3 \u00a0en la sentencia T-005 de 2016 \u201cel territorio ind\u00edgena est\u00e1 asociado a \u00a0una noci\u00f3n de ancestralidad y no al reconocimiento estatal a trav\u00e9s de los \u00a0t\u00edtulos de dominio, ya que para los pueblos \u00e9tnicos la tierra significa el \u00a0espacio donde desarrollan su identidad cultural\u201d. Adem\u00e1s, la idea de la \u00a0ancestralidad como \u201ct\u00edtulo\u201d de propiedad desarrollada en la Sentencia \u00a0T-235 de 2011 fue reiterada en los fallos T-282 y T-698 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver, en \u00a0el mismo sentido, las sentencias T-661 de 2015; T-849 y T-461 de 2014; T-693 de \u00a02011, T-955 de 2003 y T-380 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] \u00a0Reiterando la decisi\u00f3n T-693 de 2011, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, en concordancia con \u00a0los art\u00edculos 13 y 14.1 del Convenio 169. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] \u00a0En su art\u00edculo 10\u00ba proh\u00edbe el traslado de sus tierras o desplazamiento, sin \u00a0consentimiento previo, libre e informado, el derecho a mantener y fortalecer su \u00a0relaci\u00f3n espiritual con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros \u00a0recursos; en el 26 habla del derecho a poseer, utilizar, desarrollar y \u00a0controlar sus tierras, territorios y los recursos que poseen; en el art\u00edculo 27, \u00a0al reconocimiento y adjudicaci\u00f3n de sus tierras y territorios por parte de los \u00a0Estados; en el 28, a la reparaci\u00f3n, la restituci\u00f3n o la compensaci\u00f3n (cuando \u00a0las anteriores sean imposibles) de las tierras despojadas; a la conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o \u00a0territorios y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389]\u00a0Caso \u00a0de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de \u00a0agosto de 2001. (Fondo, Reparaciones y Costas); En similar sentido se ha \u00a0pronunciado en los casos de la comunidad ind\u00edgena Yakie Axa Vs. \u00a0Paraguay, en el que llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la forma en que el despojo del \u00a0territorio amenaza directamente la identidad \u00e9tnica, en tanto la cultura del \u00a0pueblo ind\u00edgena se construye alrededor del mismo; y c\u00f3mo ese fen\u00f3meno pone en \u00a0peligro la supervivencia del grupo ind\u00edgena, en tanto sus formas de vida y \u00a0producci\u00f3n est\u00e1n afianzadas en el \u00e1mbito cultural que surge del territorio \u00a0colectivo o el resguardo; Sawhoyamaxa Vs. Paraguay\u201d, en el que relat\u00f3 el \u00a0derecho a que las comunidades ind\u00edgenas obtengan el reconocimiento oficial de \u00a0dicha propiedad y el consiguiente registro; en el caso de la Comunidad \u00a0Moiwana vs. Surinam? en el cual afirm\u00f3 que los miembros del pueblo N\u2019djuka \u00a0eran \u201clos due\u00f1os leg\u00edtimos de sus tierras tradicionales\u201d aunque no ten\u00edan la \u00a0posesi\u00f3n de las mismas, porque salieron de ellas a consecuencia de los actos de \u00a0violencia que se produjo en su contra\u201d; en Saramaka y Caso Comunidad Ind\u00edgena X\u00e1kmok K\u00e1sek. Vs. Paraguay. Ver tambi\u00e9n la \u00a0sentencia Lhaka Honat vs Argentina de 2020. Fue la \u00faltima sentencia en la que \u00a0la Corte avanz\u00f3 en una l\u00ednea garantista del territorio, y vincula su protecci\u00f3n \u00a0con los temas del agua y de la alimentaci\u00f3n. No he seguido mucho la \u00a0jurisprudencia de la Corte IDH desde entonces, pero entiendo que las \u00faltimas \u00a0decisiones en materia \u00e9tnica marcan un retroceso de lo alcanzado en Lhaka Honat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] \u00a0https:\/\/babel.banrepcultural.org\/digital\/collection\/p17054coll28\/id\/373\/rec\/38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] Corte Constitucional, Sentencia C-015 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] Corte Constitucional, Sentencia C-937 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] \u00a0Esta distribuci\u00f3n obedece al criterio seg\u00fan el cual \u201cpara los asuntos de \u00a0inter\u00e9s meramente local o regional, deben preservarse las competencias de los \u00a0\u00f3rganos territoriales correspondientes, al paso que cuando se trascienda ese \u00a0\u00e1mbito, corresponde a la ley regular la materia\u201d. Sentencia C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] \u00a0Ver las sentencias T-254 de 1994 y T-634 de 1999. M\u00e1s recientemente y en el \u00a0mismo sentido, ver la Sentencia C-054 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] Corte Constitucional, Sentencia C-380 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] \u00a0Para la Corte Constitucional, la centralizaci\u00f3n pol\u00edtica se traduce \u201centre \u00a0otros elementos, en (i) la subordinaci\u00f3n del ejercicio de las competencias \u00a0territoriales a la ley, (ii) la asignaci\u00f3n de competencias a la Naci\u00f3n para la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas que tengan aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional, \u00a0(iii) la posibilidad de intervenciones excepcionales en asuntos que \u00a0ordinariamente son del resorte de las entidades territoriales \u2013cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo ameritan o exista un inter\u00e9s nacional de relevancia \u00a0superior\u2013, y (iv) en una administraci\u00f3n de justicia com\u00fan\u201d. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-216-de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-216 de 1994, reiterada, \u00a0entre otras, en la Sentencia C-937 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-937 de 2010, que cita, por su parte, a la Sentencia C-219 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-1258 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] \u00a0Acto legislativo 01 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-254 de 1994, reiterada en la Sentencia T-634 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] \u00a0Ver la Sentencia C-047 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] \u00a0Conforme a lo sostenido en la Sentencia C-478 de 1992, la Constituci\u00f3n de 1886 \u00a0adopt\u00f3 un \u201cesquema con centralizaci\u00f3n pol\u00edtica y descentralizaci\u00f3n \u00a0administrativa\u201d, esta \u00faltima, sin embargo, como \u201cuna mera t\u00e9cnica de \u00a0administrar\u201d, dado que la concepci\u00f3n unitarista fue la que imper\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] \u00a0Propuesta Ind\u00edgena de Reforma Constitucional. Lorenzo Muelas Hurtado. 7 \u00a0de marzo de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] Como \u00a0antecedente relevante, la Ley 90 de 1859 del Estado del Cauca prohib\u00eda de \u00a0manera categ\u00f3rica la venta de tierras ind\u00edgenas (en su art\u00edculo 11 que, por \u00a0cierto, fue declarado inconstitucional en su \u00e9poca). La Ley 89 condicion\u00f3 la \u00a0venta de tierras ind\u00edgenas a la autorizaci\u00f3n judicial (como en los casos de \u00a0ventas de tierras de menores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] \u00a0En raz\u00f3n del objeto de la controversia a consideraci\u00f3n, la Corte \u00a0Constitucional se enfocar\u00e1 en los pueblos ind\u00edgenas y, en particular, a los \u00a0accionantes que integran La Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] \u00a0https:\/\/ich.unesco.org\/es\/RL\/los-conocimientos-tradicionales-de-los-chamanes-jaguares-de-yurupari-00574. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] \u00a0Aunque esta no es una expresi\u00f3n usual en el derecho constitucional y en el \u00a0derecho internacional de los derechos humanos, la Sala la toma de la \u00a0intervenci\u00f3n de una lideresa ind\u00edgena que la utiliz\u00f3 en la sesi\u00f3n de di\u00e1logo \u00a0intercultural para referirse al modo de ver y administrar el mundo que \u00a0defienden los jaguares del Yurupar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] \u00a0\u201cAs\u00ed naci\u00f3n para nosotros la palabra de sabidur\u00eda -ado bahiro ruheayiha \u00a0giaye keti oka-&#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] \u00a0Para la construcci\u00f3n de este ac\u00e1pite se tuvo en cuenta, fundamentalmente, parte \u00a0del Informe de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, el Anexo 2. Resistir \u00a0no es aguantar. Antecedentes hist\u00f3ricos de los pueblos \u00e9tnicos en Colombia, \u00a0as\u00ed como las sentencias T-634 de 1999 y T-384A de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414] \u00a0Informe de la Comisi\u00f3n de la Verdad Anexo 2. Resistir no es aguantar. \u00a0Antecedentes hist\u00f3ricos de los pueblos \u00e9tnicos en Colombia, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415] \u00a0Ibidem, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] \u00a0Conocido es el caso del memorial de agravios de don Diego de Torres, nombre \u00a0espa\u00f1ol adoptado por el cacique muisca Rumerqueteba, quien, a mediados del \u00a0siglo XVI, sustent\u00f3 la defensa de los pueblos \u00e9tnicos a partir de las mismas \u00a0leyes de la Corona: La resistencia y el rechazo al sometimiento de la \u00a0encomienda, llevaron a que la Corona espa\u00f1ola les reconociera parcialidades y \u00a0territorios a los pueblos ind\u00edgenas con los que ten\u00eda comunicaci\u00f3n. Este fue el \u00a0inicio de los resguardos, que se otorgaban con t\u00edtulos registrados por la \u00a0Corona. Ibidem, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] \u00a0Ibidem, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418] \u00a0De acuerdo con el relato de un integrante del pueblo Kaments\u00e1 e Inga quien, \u00a0ante la Comisi\u00f3n de la Verdad, se refiri\u00f3 a la actuaci\u00f3n del taita Carlos \u00a0Tamabioy en defensa de su territorio: \u201cEnt: \u00bfEl resguardo comprende todo el \u00a0territorio ancestral? Test: Ah, s\u00ed, lo que es Carlos Tamabioy. Ent: Cuando hace \u00a0referencia a Carlos Tamabioy, \u00bfa qu\u00e9 se refiere? \u00bfqui\u00e9n es Carlos Tamabioy? \u00a0Test: Carlos Tamabioy pues es una persona. En el a\u00f1o 1700, seg\u00fan la historia \u00a0que conozco, fue la persona que so\u00f1\u00f3, luch\u00f3 contra los, digamos, que habl\u00f3 en \u00a0favor nuestro, de los ingas y kaments\u00e1, porque pr\u00e1cticamente est\u00e1bamos invadidos \u00a0de la colonia espa\u00f1ola, todo eso (\u2026) Podemos decir que nosotros tenemos todos \u00a0nuestros derechos dentro del Valle de Sibundoy y todo lo que es la parte como \u00a0territorio Carlos Tamabioy\u201d. Anexo 2. Antecedentes hist\u00f3ricos de los pueblos \u00a0\u00e9tnicos en Colombia, p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] \u00a0Ibidem, p. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] \u00a0\u201c[d]icen los abuelos: \u2018no, Sim\u00f3n Bol\u00edvar no vino a entregarnos la tierra, \u00a0vino a d\u00e1rsela a otros\u2019\u201d. Entrevista a Mayor, pastos de Cumbal. Ibidem, \u00a0p. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] \u00a0Ibidem, p. 31. Labor que a\u00fan hoy sigue en construcci\u00f3n, con los consecuentes \u00a0impactos en el derecho al acceso equitativo y justo a la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] \u00a0Ibidem, p. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] \u00a0Ibidem, p. 34. En palabras del pueblo Bora: \u201cEl genocidio cauchero \u00a0habla de 1910, donde cerca de m\u00e1s de 50.000 ind\u00edgenas, nuestros, entre Uitotos, \u00a0Ocainas, Boras, algunos Nonoyuna, realmente desaparecieron a trav\u00e9s de la \u00a0masacre del genocidio cauchero\u2026 Cuando llegan los misioneros hicieron el \u00a0recorrido en todo este territorio que pr\u00e1cticamente eran v\u00eda a los r\u00edos: r\u00edo \u00a0Igara Paran\u00e1, r\u00edo Cara Paran\u00e1, r\u00edo Cahuinar\u00ed y r\u00edo Putumayo. Donde fueron \u00a0recogiendo por la cabecera de los ca\u00f1os a los ni\u00f1os que quedaron hu\u00e9rfanos \u00a0v\u00edctimas del genocidio cauchero. Muchos de ellos fueron tra\u00eddos por ac\u00e1 por los \u00a0misionares al orfanatorio para brindarles una educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la religi\u00f3n \u00a0cat\u00f3lica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] \u00a0\u201cEn marzo de ese mismo a\u00f1o [1916], Lame, S\u00e1nchez y Timot\u00e9 fundaron el \u00a0Consejo Supremo de Indios -haciendo alusi\u00f3n a la figura colonial del Consejo \u00a0Supremo de Indias, constituida en el siglo XVI-, el cual buscaba reconocer y \u00a0respetar los derechos ind\u00edgenas. Esta figura institucional fue el precedente \u00a0para las organizaciones en defensa de los derechos ind\u00edgenas, que se \u00a0conformaron primero en el suroccidente y m\u00e1s tarde se replicaron en el resto \u00a0del pa\u00eds\u201d. Ibidem, p. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] \u00a0Actuaci\u00f3n que permiti\u00f3 la recuperaci\u00f3n de tierras para los pueblos de los \u00a0departamentos del Cauca, Huila y Tolima. Principios que fueron el fundamento \u00a0posterior de encuentro que dio origen a la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426] \u00a0Esta ley era contraria a lo indicado antes por la Ley 89, en tanto previ\u00f3 en su \u00a0art\u00edculo segundo que: \u201cLa naci\u00f3n cede a los distritos municipales los terrenos \u00a0de resguardo ubicados dentro de su jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427] \u00a0Como consecuencia de la masacre de la Rubiera, en 1967 &#8211; Arauca, fueron \u00a0judicializados varios colonos. Ante un juez en Villavicencio, los responsables \u00a0indicaron: \u201cJuez: \u00bfNo cree que matar indios es un delito? \/\/ Sogamoso: Yo no \u00a0cre\u00ed que fuera malo ya que son indios. \/\/ Juez: \u00bfantes hab\u00eda matado indios? \/\/ \u00a0Torrealba: He matado antes indios y los enterr\u00e9 en el sitio llamado el Garcero. \u00a0(\u2026) Juez: \u00bfPor qu\u00e9 lo hizo? \/\/ Garrido: Porque desde ni\u00f1o me di cuenta que todo \u00a0el mundo mataba indios: la polic\u00eda, el ej\u00e9rcito y la marina, all\u00e1 en el Orinoco \u00a0mataban a los indios y nadie los cobraba. \/\/ Juez: \u00bfQu\u00e9 piensa de los indios? \u00a0\/\/ Mar\u00eda Elena: Son igual que un cristiano, pero les falta lo que a uno: la civilizaci\u00f3n\u201d \u00a0(cursiva fuera de texto). Ibidem, p. 44. Tomado de Rodr\u00edguez Cort\u00e9s, \u00a0Indigenismo y educaci\u00f3n. La Matanza en El Hato de la Rubiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428] \u00a0En la Sentencia T-188 de 1993 se sostuvo que, en esta d\u00e9cada de los a\u00f1os \u00a060, \u201cla pol\u00edtica estatal de extinci\u00f3n de resguardos e incorporaci\u00f3n de los \u00a0ind\u00edgenas a la econom\u00eda nacional, iniciada desde la disoluci\u00f3n de la Gran \u00a0Colombia (\u2026), fue sustituida por programas oficiales de mejoramiento econ\u00f3mico \u00a0y social de las comunidades ind\u00edgenas, cambio \u00e9ste presionado por la creaci\u00f3n \u00a0de diversos organismos internacionales dedicados a impulsar programas de \u00a0desarrollo para el &#8220;tercer mundo&#8221;. Conceptos racistas que \u00a0anteriormente predominaban en sectores dirigentes que justificaban la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00e9tnica, la expropiaci\u00f3n de las tierras ind\u00edgenas y el \u00a0aprovechamiento de su fuerza laboral fueron sustituidos por la idea de un \u00a0proceso de integraci\u00f3n paulatino de formas culturales arcaizantes a los \u00a0beneficios de la &#8220;civilizaci\u00f3n&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[429] \u00a0Creado por el Decreto 1634 de 1960 con el objeto, entre otras funciones, \u00a0de \u201cestudiar las sociedades ind\u00edgenas estables como base para la planeaci\u00f3n de \u00a0cambios culturales, sociales y econ\u00f3micos con miras al progreso de tales \u00a0sociedades&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[430] \u00a0Su art\u00edculo 1 estableci\u00f3: \u201c[e]l Instituto Colombiano de Reforma Agraria, \u00a0INCORA, en desarrollo de sus facultades legales y estatutarias y en especial de \u00a0las que le confiere el inciso tercero del art\u00edculo 94 de la ley 135 de 1961, \u00a0constituir\u00e1, previa consulta con el Ministerio de Gobierno, resguardos de \u00a0tierras en beneficio de los grupos o tribus ind\u00edgenas ubicados dentro del \u00a0territorio nacional&#8221;. Esta regulaci\u00f3n que reglament\u00f3 la ley de reforma \u00a0agraria da cuenta de que el Estado, al prever la posibilidad de constituci\u00f3n de \u00a0los resguardos en zonas bald\u00edas, desconoc\u00eda incluso las posesiones ancestrales \u00a0de los grupos \u00e9tnicos en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[431] \u00a0Propuesta Ind\u00edgena de Reforma Constitucional. Lorenzo Muelas Hurtado. 7 de \u00a0marzo de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[432] \u00a0\u201cHay futuro si hay verdad. Informe Final\u201d. Resistir no es aguantar &#8211; \u00a0Violencias y da\u00f1os contra los pueblos \u00e9tnicos de Colombia. Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n., p. 669. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[433] La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre las \u00a0dos cl\u00e1usulas constitucionales que conceden competencias normativas en esta \u00a0materia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[e]l constituyente pens\u00f3 tambi\u00e9n que el \u00a0ejercicio de esta autonom\u00eda en el r\u00e9gimen territorial actual deb\u00eda conducir a \u00a0la creaci\u00f3n de\u00a0entidades territoriales ind\u00edgenas.\u00a0Al prever, \u00a0por una parte, de las dificultades del cambio, incluidas las que tienen que ver \u00a0con los intereses coyunturales de las mayor\u00edas pol\u00edticas y su criterio de \u00a0oportunidad y conveniencia; y ser consciente, por otra, de la fuerza normativa \u00a0de la Constituci\u00f3n y el mandato de eficacia de los derechos fundamentales, \u00a0dict\u00f3 el varias veces mencionado art\u00edculo 56 Transitorio.\u00a0Una norma que \u00a0ordena al Congreso crear por ley org\u00e1nica las entidades territoriales ind\u00edgenas \u00a0y faculta al presidente para dictar normas que permitan el ejercicio de la \u00a0autonom\u00eda, en caso de ausencia de regulaci\u00f3n legislativa\u201d. Sentencia C-362 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[434] \u00a0Decretos posteriores y m\u00e1s concretamente relacionados con el r\u00e9gimen para \u00a0la conformaci\u00f3n de las ETI han indicado que, aunque el Decreto 1088 de 1993 no \u00a0establece las condiciones para la formaci\u00f3n de las ETI, \u201cconstituye el primer \u00a0paso en el reconocimiento de la autonom\u00eda de los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[435] \u00a0La omisi\u00f3n absoluta en esta materia fue reconocida por la Corte Constitucional, \u00a0hace 12 a\u00f1os, en la Sentencia C-489 de 2012, oportunidad en la que exhort\u00f3 al \u00a0Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica a regular lo relacionado con la \u00a0conformaci\u00f3n de las ETI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[436] \u201cPor el \u00a0cual se crea un r\u00e9gimen especial con el fin de poner en funcionamiento los \u00a0Territorios Ind\u00edgenas respecto de la administraci\u00f3n de los sistemas propios de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el \u00a0art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[437] \u00a0Sobre esta figura ver las sentencias C-141 de 2001 y C-100 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[438] Cepal y Patrimonio Natural. 2013. Amazonia posible y \u00a0sostenible, p. 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[439] \u00a0Por el cual se dictan las normas fiscales y dem\u00e1s necesarias para poner en \u00a0funcionamiento los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas \u00a0de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[440] \u00a0El esquema reproducir\u00e1 el trabajado por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-180 \u00a0de 2024 que, por su parte, se fund\u00f3 en el esquema inicial efectuado en la \u00a0Sentencia T-072 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[441] \u00a0Art\u00edculo 7 del Decreto 632 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[443] \u00a0Art\u00edculo 9 del Decreto 632 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[444] \u00a0El numeral 3 del art\u00edculo 9 del Decreto 632 de 2018 precisa que la \u00a0propuesta de delimitaci\u00f3n del territorio debe indicar \u201c3.1. La ubicaci\u00f3n del \u00a0territorio ind\u00edgena que se va a poner en funcionamiento, indicando su \u00e1rea \u00a0aproximada, linderos y colindancias, e identificando las \u00e1reas que van a hacer \u00a0parte del respectivo territorio. 3.2. La ubicaci\u00f3n de las comunidades y centros \u00a0poblados dentro de dicho territorio, incluyendo un estimativo de la poblaci\u00f3n \u00a0de cada uno de ellos, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas a los \u00a0que pertenecen. 3.3. Las \u00e1reas donde haya presencia de comunidades, familias o \u00a0individuos no ind\u00edgenas, cuando aplique\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[445] \u00a0Si hiciere falta alguno, \u201crequerir\u00e1 por escrito y por una sola vez al \u00a0representante legal del Consejo Ind\u00edgena para que aporte la informaci\u00f3n \u00a0faltante\u201d, en un plazo de 30 d\u00edas. Si vencido el plazo el representante legal \u00a0no aporta la documentaci\u00f3n requerida, se entender\u00e1 que el consejo \u201cdesiste de \u00a0la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[446] \u00a0Art\u00edculo 11 del Decreto 632 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[447] \u00a0Estas sesiones se realizar\u00e1n preferiblemente dentro del territorio que se \u00a0pretende poner en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[448] \u00a0La DAIRM dar\u00e1 traslado de la solicitud de delimitaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena \u00a0al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), para que suministre la \u00a0cartograf\u00eda oficial, en un plazo de 10 d\u00edas a la Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT). La ANT solicitar\u00e1 al representante legal del consejo ind\u00edgena \u00a0informaci\u00f3n complementaria, en caso de ser necesario, para lo cual otorgar\u00e1 un \u00a0plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas. Si no requiere informaci\u00f3n complementaria o vencidos \u00a0los 15 d\u00edas del referido plazo, la ANT tendr\u00e1 10 d\u00edas para ordenar, mediante \u00a0acto administrativo, la realizaci\u00f3n de una visita a las comunidades interesadas \u00a0en el territorio y \u00e1reas colindantes, con la finalidad de recopilar informaci\u00f3n \u00a0que permita la delimitaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena. Una vez la ANT concluya la \u00a0visita, realizar\u00e1 un estudio t\u00e9cnico que contendr\u00e1 la delimitaci\u00f3n del \u00a0territorio ind\u00edgena que se pretende poner en funcionamiento, los planos y los \u00a0linderos. El estudio se enviar\u00e1 al IGAC para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, este \u00a0dispondr\u00e1 de 15 d\u00edas para pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[449] \u00a0Luego de que la ANT entregue el estudio de delimitaci\u00f3n, el DANE \u00a0realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena y \u00a0certificar\u00e1 su proporci\u00f3n del total de la poblaci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena \u00a0dentro del cual se encuentra. Art\u00edculo 13 del Decreto 632 de 2018. Para estos \u00a0efectos, tomar\u00e1 como base los resultados del \u00faltimo Censo Nacional de Poblaci\u00f3n \u00a0y Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[450] \u00a0Cumplidos todos los requisitos, la ANT expedir\u00e1 el acto administrativo de \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena, el cual ser\u00e1 notificado al representante \u00a0legal del Consejo Ind\u00edgena y comunicado a la DAIRM, al DANE y al IGAC. Art\u00edculo \u00a017 del Decreto 632 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[451] \u00a0El decreto deber\u00e1 contener: (i) las funciones que asumir\u00e1 el territorio \u00a0ind\u00edgena, as\u00ed como los mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, seg\u00fan corresponda; (ii) la \u00a0integraci\u00f3n del consejo ind\u00edgena respectivo, y la designaci\u00f3n del representante \u00a0legal del mismo, quien en adelante ser\u00e1 el representante legal del territorio \u00a0ind\u00edgena; (iii) el r\u00e9gimen administrativo del territorio ind\u00edgena; (iv) el \u00a0\u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del acuerdo intercultural, conforme con lo \u00a0establecido en el acto administrativo de la ANT y la informaci\u00f3n demogr\u00e1fica de \u00a0acuerdo con la certificaci\u00f3n del DANE; (v) un plan de fortalecimiento institucional \u00a0que especifique las acciones y el presupuesto requerido para el efecto, con \u00a0cargo a los recursos del territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[452] \u00a0Publicaci\u00f3n Hee Yaia Godo-Bakari, de Los Jaguares del Yurupar\u00ed con la \u00a0Fundaci\u00f3n Gaia. https:\/\/gaiaamazonas.org\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/GaiaAmazonas-Hee_yaia_Godo-bakari.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[453] En \u00a0numerosas sentencias, como la reciente T-012 de 2025 y la SU-123 de 2018, la \u00a0Corte Constitucional ha precisado que el territorio ind\u00edgena no se limita a un \u00a0concepto geogr\u00e1fico, como el formalmente reconocido para los resguardos \u00a0ind\u00edgenas. En sentido amplio su comprensi\u00f3n est\u00e1 atada a los espacios donde se \u00a0desenvuelve la existencia cultural de las comunidades \u00e9tnicas, y desarrollan \u00a0donde sus actividades sociales, econ\u00f3micas, espirituales o culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[454] \u00a0https:\/\/gaiaamazonas.org\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/GaiaAmazonas-Hee_yaia_Godo-bakari.pdf \u00a0. Consultar tambi\u00e9n, Ministerio de Cultura, https:\/\/www.mincultura.gov.co\/noticias\/Paginas\/hee-yaia-keti-oka-el-sistema-de-conocimiento-de-indigenas-jaguares-del-yurupari-gana-premio-internacional-jenjou.aspx\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[455] \u00a0Ministerio de Cultura, https:\/\/www.mincultura.gov.co\/noticias\/Paginas\/hee-yaia-keti-oka-el-sistema-de-conocimiento-de-indigenas-jaguares-del-yurupari-gana-premio-internacional-jenjou.aspx; \u00a0publicaci\u00f3n Hee Yaia Godo Bakari\u00a0(El territorio de los jaguares del \u00a0Yurupar\u00ed) donde estas historias han sido recogidas en un trabajo colaborativo \u00a0intercultural e interdisciplinar.; y Unesco, https:\/\/ich.unesco.org\/es\/project-education\/salvaguardia-de-los-conocimientos-tradicionales-en-el-territorio-de-los-jaguares-de-yurupari-00433 \u00a0Adem\u00e1s, la Sala tiene conocimiento, como hecho notorio, que los accionantes \u00a0cuentan hoy en d\u00eda con un portal de Internet donde explican m\u00e1s a fondo su \u00a0cultura y territorio (www.sigeti.org). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[456] \u00a0En virtud del bloque de constitucionalidad, figura que se refiere al conjunto \u00a0de remisiones normativas que permiten la integraci\u00f3n y uso de los instrumentos \u00a0de derecho internacional de los derechos humanos, bien como parte de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, bien con fines de interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, el Convenio 169 de 1989 de la OIT se ha considerado aplicable de \u00a0manera directa en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[457] \u00a0Anexo 2. Resistir no es aguantar. Antecedentes hist\u00f3ricos de los \u00a0pueblos \u00e9tnicos en Colombia. Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n, p 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[458] Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[459] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T&#8211;072 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[460] Se les \u00a0solicit\u00f3 \u201cel plan de fortalecimiento institucional, especificando las acciones \u00a0y el presupuesto requerido para el efecto, con cargo a los recursos del \u00a0territorio ind\u00edgena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[461] Por \u00a0ejemplo, decidi\u00f3 dar el traslado exigido para adelantar la etapa de verificaci\u00f3n \u00a0sin necesidad de exigir la presentaci\u00f3n de un presupuesto detallado del \u00a0plan de fortalecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[462] Al \u00a0respecto, tanto el ex relator de la ONU, James Anaya, como la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos han llamado la atenci\u00f3n en la articulaci\u00f3n \u00a0de los planes de ordenamiento territoriales como los planes de vida de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas. \u201cEl Relator Especial urge al Estado a fortalecer la \u00a0interlocuci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los planes de desarrollo locales, municipales, \u00a0y nacionales y otros instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica con las necesidades de \u00a0las comunidades. La institucionalidad debe reconocer a las autoridades \u00a0ind\u00edgenas y las otras formas de autoridad y decisi\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos, y \u00a0el desarrollo de planes y programas deber\u00edan contar con la participaci\u00f3n de \u00a0autoridades locales\u201d Informe del Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos y las libertades fundamentales de los ind\u00edgenas, James Anaya \u00a0La situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones \u00a0hechas por el Relator Especial anterior. A\/HRC\/15\/37\/Add.3. 25 de mayo de 2010. \u00a0Disponible en https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G10\/136\/72\/PDF\/G1013672.pdf?OpenElement. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la CIDH sostuvo que \u201cun aspecto \u00a0fundamental de la gobernanza territorial es el modelo de desarrollo que adoptan \u00a0los pueblos ind\u00edgenas y tribales, como manifestaci\u00f3n de su derecho a la libre \u00a0determinaci\u00f3n. Adem\u00e1s de otros instrumentos internacionales, el art\u00edculo XXIX \u00a0de la Declaraci\u00f3n Americana sobre pueblos ind\u00edgenas reconoce el derecho al \u00a0desarrollo de los pueblos ind\u00edgenas, que implica \u201cmantener y determinar sus \u00a0propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, \u00a0social y cultural, de conformidad con su propia cosmovisi\u00f3n\u201d. Este derecho les \u00a0otorga el control a los pueblos ind\u00edgenas sobre su propio ritmo de cambio, \u00a0desde su propio entendimiento del desarrollo, lo que tambi\u00e9n abarca su derecho \u00a0a negarse a ciertas medidas que no son acordes a sus prioridades y \u00a0aspiraciones. Ello implica que los pueblos ind\u00edgenas emprendan iniciativas para \u00a0extraer los recursos naturales en sus territorios, dependiendo de si lo desean \u00a0o no. Un mecanismo que vienen empleando los pueblos ind\u00edgenas son los \u201cPlanes \u00a0de Vida\u201d, que constituyen instrumentos de gesti\u00f3n territorial en los que se \u00a0detallan los diferentes usos del territorio. La principal finalidad es que los \u00a0pueblos ind\u00edgenas consoliden sus procesos de autogesti\u00f3n comunitaria y sean \u00a0considerados por el Estado en sus planes de ordenamientos territoriales\u201d \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2021). Derecho a la libre \u00a0determinaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[463] \u201cPor \u00a0mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas \u00a0podr\u00e1n adelantar directamente con la entidad territorial lim\u00edtrofe del pa\u00eds \u00a0vecino, de igual nivel, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n, dirigidos a \u00a0fomentar el desarrollo comunitario, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la \u00a0preservaci\u00f3n del ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[464] \u201cLa \u00a0Ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera, terrestres y mar\u00edtimas, normas \u00a0especiales en materias econ\u00f3micas &lt;sic&gt; y sociales tendientes a promover \u00a0su desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[465] \u201cPor medio \u00a0de la cual se establece un r\u00e9gimen especial para los departamentos fronterizos, \u00a0los municipios y las \u00e1reas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de \u00a0frontera, en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 289 y 337 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[466] De acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 329 superior, esta regulaci\u00f3n \u00a0debe definir las relaciones y la coordinaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0ind\u00edgenas con aquellas de las cuales formen parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[467] A manera de \u00a0ejemplo, el Ministerio puede consultar el micrositio https:\/\/derechosenelterritorio.com\/, \u00a0para conocer diversas adaptaciones de sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[468] Escrito de tutela, p. 10 Afectaciones a nosotros como \u00a0pueblos ind\u00edgenas, ya que tenemos como principal fuente alimenticia el pescado. \u00a0En estudios liderados por Parques Nacionales Naturales se ha identificado que \u00a0habitamos ind\u00edgenas de los territorios del Macroterritorio del Yurupar\u00ed y de la \u00a0planicie amaz\u00f3nica colombiana, como el Yaigoj\u00e9-Apaporis, Cahuinar\u00ed y el Cotuh\u00e9 \u00a0tenemos concentraciones de mercurio que son extremadamente altas de acuerdo con \u00a0los est\u00e1ndares para la protecci\u00f3n de la salud humana. Estos estudios concluyen \u00a0que existen fuertes indicios para la concentraci\u00f3n de mercurio guarda relaci\u00f3n \u00a0directa con el consumo de pescado. Se resalta all\u00ed que los niveles de mercurio \u00a0que tenemos pueden estar impactando nuestra salud en aspectos neurol\u00f3gicos, \u00a0sensoriales y reproductivos, entre otros. Es decir que de no tom\u00e1rselas medidas \u00a0correctivas necesarias estar\u00edamos poniendo en alto riesgo nuestra vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[469] P. 23 del pdf: en el Informe de la Alta Comisionada \u00a0de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del a\u00f1o 2018, se se\u00f1ala que se \u00a0ha observado vulneraciones del derecho a la salud de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0relacionadas con las actividades mineras. Esto se hace especialmente evidente \u00a0en los pueblos Mira\u00f1a y Bora, en el departamento del Amazonas, donde resalta \u00a0que las investigaciones realizadas concluyen que tales niveles de mercurio \u00a0constituyen un severo problema de salud p\u00fablica que impacta en aspectos \u00a0neurol\u00f3gicos, sensoriales y reproductivos de los pueblos ind\u00edgenas que habitan \u00a0esa regi\u00f3n y amenaza su supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[470] Se se\u00f1ala en el Informe que la convivencia de pueblos \u00a0ind\u00edgenas con problemas de contaminaci\u00f3n es una caracter\u00edstica ampliamente \u00a0documentada en la Amazon\u00eda. Los impactos en la calidad de las aguas de los \u00a0principales r\u00edos de la regi\u00f3n impiden la pesca y actividades de las aguas de \u00a0los principales r\u00edos de la regi\u00f3n impiden la pesca y actividades de recreaci\u00f3n, \u00a0e incluso son susceptibles de causar patolog\u00edas en las personas (P 26 pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[471] En el caso de la contaminaci\u00f3n por mercurio, los \u00a0efectos pueden ser a\u00fan m\u00e1s graves considerando que tiene la capacidad de \u00a0atravesar la barrera de la placenta y contaminar al feto, y puede ser \u00a0transmitido a beb\u00e9s a trav\u00e9s de la leche materna, acumulando (sic) \u00a0principalmente en el cerebro, pulm\u00f3n y m\u00fasculos del\/la ni\u00f1o\/a, generando da\u00f1os \u00a0graves e irreparables (p. 56 del informe; p. 27 del pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[472] El mercurio (Hg) es una de las sustancias utilizadas \u00a0en la extracci\u00f3n de minerales que afecta con particular frecuencia y efectos \u00a0devastadores sobre las fuentes h\u00eddricas en la Amazon\u00eda. Este producto qu\u00edmico \u00a0suele transformarse (en) metilmercurio (CH3Hg), el sexto compuesto mundial m\u00e1s \u00a0t\u00f3xico. Dicho mineral se bioacumula en diversos organismos vivos y se inserta \u00a0en la cadena nutritiva de especies animales. La exposici\u00f3n de personas a tales \u00a0sustancias suele darse a partir del consumo de peces o fauna silvestre \u00a0contaminada. La CIDH recibi\u00f3 informaci\u00f3n preocupante sobre las elevadas tasas \u00a0de mercurio en pescados, una de las principales fuentes alimentarias de las \u00a0comunidades ribere\u00f1as y pueblos ind\u00edgenas m\u00e1s elevadas que las consideradas \u00a0adecuadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). Puede afectar \u00a0significativamente los sistemas inmunitario, enzim\u00e1tico, gen\u00e9tico y nervioso, \u00a0en inclusive puede comprometer la coordinaci\u00f3n y los sentidos del tacto, gusto \u00a0y vista. La CIDH (P. 26 y sigue, pdf). Destaca que la preservaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente pretende asegurar no s\u00f3lo la calidad de vida de las generaciones \u00a0presentes, sino tambi\u00e9n de las generaciones futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[473] La Agencia \u00a0de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos (Environmental Protection \u00a0Agency). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[474] Traducido \u00a0por Fabio Valencia. Representante legal del Territorio Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1, \u00a0Pueblo Macuna, Comunidad Santa Isabel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[475] Roxana y \u00a0Adiela. 2:02:00- 2:06:00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[476] Documento \u00a0digital \u201c1202142301534672_00008.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[477] Documento \u00a0digital \u201cINFORME JAGUARES DE YURUPARI.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[478] CIDH. Caso \u00a0Habitantes de La Oroya Vs. Per\u00fa. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones \u00a0y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. La Corte cita: OMS. 10 \u00a0Chemicals of public health concern, de 1 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[479] Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos. Pueblos ind\u00edgenas y tribales de la \u00a0Panamazon\u00eda. 2019, p. 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[480] Ibid. La Comisi\u00f3n IDH, a su vez, cita: \u00a0\u201cPrograma de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA). Evaluaci\u00f3n \u00a0mundial sobre el mercurio. Ginebra: PNUMA, 2002, p. 81. Edna M Yokoo, Joaquim G \u00a0Valente, Lynn Grattan, S\u00e9rgio Lu\u00eds Schmidt, IlleanePlatt and Ellen K \u00a0Silbergeld. \u201cLow level methylmercury \u00a0exposure affects neuropsychological function in adults\u201d. En: Environmental \u00a0Health: A Global Access Science Source, volumen 2, tomo I, 2003, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[481] OMS. El \u00a0mercurio y la salud. 2017. Disponible en: https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/mercury-and-health. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[482] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[484] Op. Cit. \u00a0Parques Nacionales Naturales de Colombia, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[485] Op. Cit. WWF; Gaia Amazonas. pp. 78 y 79. En \u00a0otras palabras, se\u00f1ala la Universidad Nacional de Colombia en su intervenci\u00f3n, \u00a0que la exposici\u00f3n a metales pesados como el mercurio est\u00e1 asociada con \u00a0afecciones como esterilidad, abortos espont\u00e1neos, ca\u00edda del cabello, \u00a0afectaciones al sistema nervioso, da\u00f1os en el cerebro y en los ri\u00f1ones, \u00a0alteraciones en la visi\u00f3n, sordera, dificultades en la memoria, p\u00e9rdida de \u00a0sensibilidad, diarrea y aumento de la presi\u00f3n arterial, entre otros. Documento \u00a0digital \u201cGIDCAIntervCorteConstitucionalATTI-Amazonia2021Julio6\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[486] Expediente \u00a0digital T-7.983.171, cuaderno No. 1 de primera instancia, pp. 374-388. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[487] Documento \u00a0digital \u201cINFORME JAGUARES DE YURUPARI.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[488] Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Informe de estudios realizados en relaci\u00f3n con la \u00a0exposici\u00f3n al mercurio. 2018. Disponible en: https:\/\/minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/VS\/PP\/SA\/informe-de-estudios-hg.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[489] Con la llegada de la pandemia, la problem\u00e1tica de la \u00a0salud mental se ha agravado. Varios l\u00edderes y lideresas advierten del aumento \u00a0de la violencia intrafamiliar. Igualmente, las numerosas muertes de las figuras \u00a0de autoridad han afectado la armon\u00eda comunitaria e individual. John Jairo \u00a0Chota, curaca ind\u00edgena de la zona rural de Leticia, advierte sobre el aumento \u00a0del riesgo de suicidios en su comunidad. Y Juan Alberto S\u00e1nchez, coordinador de \u00a0salud de la OPIAC, afirma que no se da un acompa\u00f1amiento por parte de las \u00a0autoridades de salud a las familias que han perdido seres queridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[490] En un estudio de Parques Nacionales Naturales, la \u00a0Universidad de Cartagena, Moore Foundation y el Ministerio de Ambiente, donde \u00a0se analizaron las muestras de cabello de individuos pertenecientes a las \u00a0asociaciones PNI, CIMTAR, ACIYA, ACIYAVA se encontraron que todos los \u00a0individuos, a excepci\u00f3n de uno, ten\u00edan el nivel de concentraci\u00f3n de mercurio en \u00a0su cuerpo que deb\u00edan disminuir, restringir e incluso suspender el consumo de \u00a0pescado. El 30% de los individuos ten\u00edan concentraciones por encima de los 10 \u00a0ppm, por lo cual precisaban de consultas m\u00e9dicas y otros an\u00e1lisis. Dado que los \u00a0individuos que participaron del estudio no realizaban actividades extractivas, \u00a0Parques Nacionales se\u00f1al\u00f3 que su exposici\u00f3n al metal se podr\u00eda deber a las \u00a0actividades mineras de terceros en los cauces de los r\u00edos. (Dejusticia, segunda \u00a0intervenci\u00f3n). Ese mismo estudio encontr\u00f3 que el 65% de las especies de peces \u00a0recolectadas superaba las recomendaciones de la FAO y OMS sobre concentraci\u00f3n \u00a0de mercurio para el consumo humano. Aunque los niveles de concentraci\u00f3n de \u00a0mercurio a\u00fan no presentan un riesgo para el sistema nervioso de los individuos \u00a0que lo consumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[491] Documento \u00a0digital \u201c6. Respuesta al traslado de pruebas &#8211; Tutela Hg (1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[492] Documento \u00a0adicional en el que las accionantes respondieron el requerimiento de \u00a0informaci\u00f3n el 12 de julio de 2021. Documento digital \u201cExpediente T-7.983.171 \u00a0Adjunto 1 &#8211; Respuesta OFICIO OPT-A-2075-2021.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[493] En l\u00ednea con lo anterior, dentro de los principios \u00a0que contiene la Ley 1751 de 2015 se encuentran los de continuidad, \u00a0interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la persona o pro personae, universalidad, \u00a0equidad, oportunidad, prevalencia de derechos, progresividad, libre elecci\u00f3n, \u00a0solidaridad, eficiencia e interculturalidad. El principio de integralidad est\u00e1 \u00a0regulado en el art\u00edculo 8 y busca que los usuarios del sistema de salud tengan \u00a0una atenci\u00f3n \u201ccompleta para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con \u00a0independencia del origen de la enfermedad o condici\u00f3n de salud, del sistema de \u00a0provisi\u00f3n, cubrimiento o financiaci\u00f3n definido por el legislador.\u201d Como \u00a0consecuencia de este principio, la Corte Constitucional ha interpretado que el \u00a0servicio de salud debe ser prestado \u201cde manera eficiente, con calidad y de \u00a0manera oportuna, antes, durante y despu\u00e9s de la recuperaci\u00f3n del estado de \u00a0salud de la persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[494] Al \u00a0respecto, ver Ley estatutaria de Salud, Ley 1751 de 2015. Sentencia C-313 de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[495] En la \u00a0Sentencia C-313 de 2014 la Corte organiz\u00f3 dichas categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[496] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[497] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[498] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[499] Cuaderno 5. Folios 116-117. Respuesta del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[500] Cuaderno 5. \u00a0Folio 117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[501] Cuaderno 5. \u00a0Folio 117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[502] Cuaderno 5. \u00a0Folio 117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El Ministerio \u00a0agreg\u00f3 que \u201cla Tercera fase se adelantar\u00e1 de acuerdo con los resultados del \u00a0Congreso, realizando los ajustes que se soliciten definiendo una nueva ruta \u00a0para ello o protocolizando en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, el documento \u00a0validado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[503] Ley 691 de \u00a02001, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[504] Ley 691 de \u00a02001, art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[505] https:\/\/iris.who.int\/bitstream\/handle\/10665\/278993\/WHO-CED-PHE-EPE-18.10-spa.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[506] Gr\u00e1fico de \u00a0la Organizaci\u00f3n Panamericana de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[507] Se refiere \u00a0a la acumulaci\u00f3n progresiva de un contaminante en un organismo, por ingesti\u00f3n \u00a0de alimentos o por absorci\u00f3n de la membrana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[508] Ocurre \u00a0cuando las concentraciones de contaminantes aumentan a trav\u00e9s de las redes \u00a0tr\u00f3ficas, desde niveles tr\u00f3ficos inferiores a niveles superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[509] Cfr. \u00a0Sentencia C-275 de 2019, f.j. 62 y WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma \u00a0amaz\u00f3nico frente a la contaminaci\u00f3n por mercurio. Balance de flujos \u00a0comerciales, ciencia y pol\u00edticas en los pa\u00edses amaz\u00f3nicos, pp. 78-79; PNUMA (2005). Evaluaci\u00f3n \u00a0Mundial sobre el Mercurio, p. 32, \u00a7\u00a7167-169. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[510] CorteIDH. \u00a0Caso Habitantes de La Oroya Vs. Per\u00fa. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. P\u00e1rrafo 204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[511] En UICN, \u00a0Fundaci\u00f3n Natura de Colombia e ICANH (2005). Las mujeres ind\u00edgenas en los \u00a0escenarios de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[512] La \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art. 25), la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer de 1979 \u00a0(pre\u00e1mbulo), la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o de 1989 (arts. 6 y 24), la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 \u00a0(art\u00edculo 28), el Protocolo adicional de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Protocolo de \u00a0\u201cSan Salvador\u201d de 1988 (art\u00edculo 12), entre otros. Sobre el derecho a la \u00a0alimentaci\u00f3n concretamente, pueden mencionarse los siguientes: Declaraci\u00f3n \u00a0Universal sobre la Erradicaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n de 1974, la \u00a0Declaraci\u00f3n Mundial sobre la Nutrici\u00f3n de 1992, la Declaraci\u00f3n de Roma sobre la \u00a0Seguridad Alimentaria Mundial de 1966, la Resoluci\u00f3n 2004\/19 de la Asamblea \u00a0general de las Naciones Unidas y las Directrices Voluntarias de la FAO de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[513] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-092 de 2021 y T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[514] Asimismo, \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, de conformidad con directrices \u00a0establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0(1976), el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1999), la Declaraci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas\u00a0(2007) y la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los \u00a0Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018), la \u00a0poblaci\u00f3n \u00e9tnica es titular del derecho a la soberan\u00eda alimentaria. Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[515] Corte Constitucional. Sentencia\u00a0T-302 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[516] Corte Constitucional. Sentencia T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[517] Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[518] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia\u00a0T-302 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[519] Art\u00edculos \u00a03, 20, 24, 26, 29, 31 y 32 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los \u00a0Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[520] Corte \u00a0Constitucional. Sentencia SU-698 de 2017. En esta oportunidad, la Sala Plena \u00a0estudi\u00f3 si el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno constitu\u00eda una amenaza a \u00a0los derechos fundamentales de diferentes comunidades Way\u00fau de la Media Guajira, \u00a0entre ellos la vida, el agua, la salud y, la seguridad y la soberan\u00eda \u00a0alimentaria, derivada de las afectaciones ambientales causadas por la \u00a0intervenci\u00f3n del ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[521] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[522] En la \u00a0Sentencia T-622 de 2016, al respecto se cit\u00f3: CIDH. \u00a0Derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales sobre sus tierras y recursos \u00a0naturales. OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 56\/09. 30 de diciembre de 2009. Corte IDH. Caso \u00a0de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. De igual forma ver \u00a0sentencias C-200 de 1999, C-671 de 2001, C-595 de 2010, C-632 de 2011, T-348 de \u00a02012, C-644 de 2012, C-123 de 2014 y T-606 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[523] CIDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. \u00a0Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de \u00a0noviembre de 2007. Serie C No 172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[524] Traducci\u00f3n \u00a0propia. FAO. 2021. The White\/Wiphala Paper on Indigenous \u00a0Peoples&#8217; food systems. Roma. Disponible en \u00a0https:\/\/doi.org\/10.4060\/cb4932. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[525] Este \u00a0documento fue producto de un esfuerzo colaborativo que incluy\u00f3 a mujeres \u00a0ind\u00edgenas, l\u00edderes ind\u00edgenas, expertos y organizaciones de las siete regiones \u00a0socioculturales del mundo, raz\u00f3n por la cual, ofrece una visi\u00f3n integral de \u00a0estos sistemas alimentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[526] CIDH. Caso \u00a0del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones \u00a0y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C n.\u00ba 172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[527] Friedemann, \u00a0Nina S y Arocha Rodr\u00edguez Jaime, \u201cHerederos del Jaguar y la anaconda\u201d. Bogot\u00e1. \u00a0Segunda edici\u00f3n, 1985. Carlos Valencia Editores. Cap\u00edtulo 3 \u201cAMAZ\u00d3NICOS gente \u00a0de ceniza, anaconda y trueno\u201d. Pp. 120 -121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[528] Por \u00a0ejemplo, en el video 7 se indica lo siguiente: \u201cestamos administrando sobre las \u00a0leyes universales y estamos reconocidos por la CP de Colombia (\u2026) en \u00a0cumplimiento venimos desarrollando los derechos de la C.P. de Colombia y (\u2026) \u00a0entonces cuando estamos llegando al punto la presencia de la Corporaci\u00f3n que \u00a0hoy en d\u00eda sigue afectando, el da\u00f1o que se da m\u00e1s que la firma (\u2026) el da\u00f1o aqu\u00ed \u00a0ser\u00e1 que cuando no est\u00e1 dentro de nuestro plan anual por la intervenci\u00f3n de \u00a0esta corporaci\u00f3n hoy en d\u00eda estamos sometidos a reunir y a tratar de buscar \u00a0soluciones y no estamos atendiendo a las recomendaciones ancestrales de las \u00a0actividades del calendario ecol\u00f3gico para garantizar el bienestar de la vida\u201d. \u00a0Documento digital. Expediente T-9.312.858. Video 07. Allegado el 3 de abril de \u00a02024. Minuto 16:35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[529] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-248 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[530] V\u00e9anse \u00a0Informe de resultados del estudio realizado sobre los impactos generados por la \u00a0miner\u00eda ilegal en el territorio de la asociaci\u00f3n PANI &#8211; Parque Nacional Natural \u00a0Cahuinar\u00ed (Universidad de Cartagena, PANI, Fondo Patrimonio Natural, Bogot\u00e1, \u00a02015); y \u201cExploraci\u00f3n de la Situaci\u00f3n de Niveles de Mercurio en Muestras de \u00a0Cabello tomadas a la Poblaci\u00f3n Ind\u00edgena de la Asociaci\u00f3n CIMTAR, del Amazonas \u00a0Colombiano\u201d, FCDS, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[532] Documento \u00a0digital \u201cCONTENIDO-DE-MERCURIO-EN-COMUNIDADES-AMAZONIA-COLOMBIANA-2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[533] Expediente digital T-7.983.171, cuaderno No. 2 de primera \u00a0instancia, pp. 216-221; Documento digital \u201c1202142301534672_00008.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[534] Documento \u00a0digital \u201cINFORME JAGUARES DE YURUPARI.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[535] \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. Mercurio. Evaluaci\u00f3n de la carga de \u00a0morbilidad ambiental a nivel nacional y local. Disponible en: https:\/\/iris.who.int\/bitstream\/handle\/10665\/78130\/9789243596570_spa.pdf; \u00a0Op. Cit., \u00a0WWF; Gaia Amazonas. pp. 78 y 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[536] Friedemann, \u00a0Nina S y Arocha Rodr\u00edguez Jaime, \u201cHerederos del Jaguar y la anaconda\u201d. Bogot\u00e1. \u00a0Segunda edici\u00f3n, 1985. Carlos Valencia Editores. Cap\u00edtulo 3 \u201cAMAZ\u00d3NICOS gente \u00a0de ceniza, anaconda y trueno\u201d, p. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[537] Sistemas \u00a0Alimentarios Ind\u00edgenas Amaz\u00f3nicos. Fundaci\u00f3n GAIA Amazonas. Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/sites\/default\/files\/documents\/issues\/climatechange\/cfi-promotion-and-protection\/non-states\/2022-07-.04\/La%20Organizacion%20Nacional%20de%20los%20Pueblos%20Indigenas%20de%20la%20Amazonia%20Colombiana%202-cfi-promotion-and-protection.pdf. \u00a0Es importante destacar que los SAIA tambi\u00e9n incorporan pr\u00e1cticas de manejo \u00a0territorial que han permitido la conservaci\u00f3n de la Amazon\u00eda a lo largo de \u00a0milenios. \u201cLos instrumentos de gesti\u00f3n territorial y ambiental elaborados por \u00a0los gobiernos ind\u00edgenas de dichos territorios son abundantes en la promoci\u00f3n de \u00a0estrategias y acciones de salvaguardia tanto para los SAIA como para los dem\u00e1s \u00a0elementos culturales a ellos relacionados, y responden a los siguientes \u00a0principios de manejo del Macroterritorio: continuidad, conectividad, \u00a0completitud, corresponsabilidad, reciprocidad e integralidad, principios cuya \u00a0pr\u00e1ctica milenaria ha asegurado el manejo efectivo de un territorio cuya \u00a0cobertura boscosa es hoy del 98% (IDEAM, 2019)\u201d. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[538] Fundaci\u00f3n \u00a0GAIA Amazonas. &#8220;SISTEMAS ALIMENTARIOS IND\u00cdGENAS AMAZ\u00d3NICOS&#8221;. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/sites\/default\/files\/documents\/issues\/climatechange\/cfi-promotion-and-protection\/non-states\/2022-07-04\/La%20Organizacion%20Nacional%20de%20los%20Pueblos%20Indigenas%20de%20la%20Amazonia%20Colombiana%202-cfi-promotion-and-protection.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[539] \u201cLa \u00a0relaci\u00f3n entre territorio y pr\u00e1cticas de trabajo en la econom\u00eda de la chagra, \u00a0determinan formas de cohesi\u00f3n social que identifican las formas de uso de la \u00a0tierra con la etnia (Lasprilla, 2009, p.7). Cada familia posee por lo menos una \u00a0chagra que var\u00eda en extensi\u00f3n de acuerdo al n\u00famero de brazos con los que \u00a0cuenta. Padre, madre e hijos de acuerdo con su edad, contribuyen a la apertura \u00a0y mantenimiento de la chagra.\u201d Uruburu-Gil\u00e8de, Sonia y Ortiz-Nova, Yaneth. \u00a0\u201cChagras y alimentaci\u00f3n: espacios culturales que se transforman.\u201d Raz\u00f3n y \u00a0Palabra, vol. 20, n\u00fam. 94, septiembre-diciembre, 2016, pp. 471-486, Universidad \u00a0de los Hemisferios. Quito, Ecuador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[540] Friedemann, \u00a0Nina S y Arocha Rodr\u00edguez Jaime, \u201cHerederos del Jaguar y la anaconda\u201d. Bogot\u00e1. \u00a0Segunda edici\u00f3n, 1985. Carlos Valencia Editores. Cap\u00edtulo 3 \u201cAMAZ\u00d3NICOS gente \u00a0de ceniza, anaconda y trueno\u201d, p. 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[541] \u00a0Intervenci\u00f3n de AIDA. Expediente digital, archivo \u201cConcepto T\u00e9cnico AIDA \u00a0Mineria en Amazonas y pueblos ind\u00edgenas 21 06 28\u201d, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[542] \u00a0Ver, entre otras fuentes, Ministerio de Cultura https:\/\/www.mincultura.gov.co\/noticias\/Paginas\/hee-yaia-keti-oka-el-sistema-de-conocimiento-de-indigenas-jaguares-del-yurupari-gana-premio-internacional-jenjou.aspx; Unesco, https:\/\/ich.unesco.org\/es\/RL\/los-conocimientos-tradicionales-de-los-chamanes-jaguares-de-yurupari-00574; y la investigaci\u00f3n colaborativa de los accionantes con la \u00a0organizaci\u00f3n Gaia, Hee Yaia Godo Bakari.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[543] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[544] Para tal \u00a0fin, se podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al memorando de entendimiento suscrito entre la \u00a0Corte Constitucional y la Procuradur\u00eda general de la Naci\u00f3n el 5 de julio de \u00a02024, cuyo prop\u00f3sito es aunar esfuerzos entre ambas entidades para lograr el \u00a0efectivo cumplimiento de las sentencia para la garant\u00eda y el goce real de los \u00a0derechos objeto de protecci\u00f3n. Dicho instrumento prev\u00e9 el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes proferidas por la Corte y su \u00a0estado de cumplimiento; el establecimiento de mecanismos que faciliten el \u00a0comportamiento oportuno de las sentencias de tutela, especialmente en casos \u00a0como este, donde se solicita el acompa\u00f1amiento de la procuradur\u00eda; la \u00a0divulgaci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional y de los resultados del seguimiento \u00a0del cumplimiento de las sentencias de tutela; y la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0sobre esta materia. Tal como se resalta en el memorando de entendimiento, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cre\u00f3 una procuradur\u00eda delegada para el \u00a0seguimiento del cumplimiento de sentencias de tutela de la Corte Constitucional \u00a0en la Resoluci\u00f3n 203 del 26 de junio de 2024. El documento est\u00e1 disponible en \u00a0el siguiente enlace: https:\/\/apps.procuraduria.gov.co\/portal\/media\/file\/contratacion\/3058\/Memorando%20de%20entendimiento.pdf \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[545] Siguiendo \u00a0lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte, \u201clas Salas de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional y los jueces de tutela han dispuesto que entidades p\u00fablicas no \u00a0demandadas o vinculadas al proceso de tutela adelanten, para efectos del \u00a0remedio de protecci\u00f3n, actuaciones de coordinaci\u00f3n, de acompa\u00f1amiento o de \u00a0supervisi\u00f3n, entre otras labores, con entidades o autoridades que s\u00ed fueron \u00a0integradas al tr\u00e1mite de amparo, o con organismos oficiales a cargo de la \u00a0satisfacci\u00f3n de derechos fundamentales. [\u2026] Con fundamento en estas premisas, \u00a0se ha concluido como regla de decisi\u00f3n que no siempre que el juez de tutela \u00a0imparta \u00f3rdenes que conciernen a autoridades p\u00fablicas no vinculadas al proceso \u00a0de tutela, se vulnera su derecho fundamental al debido proceso. Si bien la \u00a0Corte Constitucional, o un juez de tutela \u2018no pueden declarar a una autoridad \u00a0p\u00fablica como responsable de la violaci\u00f3n de un derecho fundamental sin la \u00a0garant\u00eda previa del derecho de defensa y contradicci\u00f3n dentro del proceso, esa \u00a0limitaci\u00f3n no es incompatible con la jurisprudencia, que ha avalado la \u00a0posibilidad de impartir \u00f3rdenes a autoridades p\u00fablicas orientadas a cumplir un \u00a0deber emanado de la legislaci\u00f3n y la reglamentaci\u00f3n, y no del conflicto \u00a0resuelto en la sentencia\u2019. Dicho en otras palabras, una autoridad p\u00fablica no \u00a0tiene que ser vinculada a un proceso de amparo para cumplir efectivamente un \u00a0deber impuesto espec\u00edficamente por una norma del ordenamiento jur\u00eddico\u201d. Auto \u00a0A- 546 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[546] La \u00a0dimensi\u00f3n intercultural del caso objeto de estudio exige desarrollar est\u00e1ndares \u00a0especiales en torno al consentimiento informado, para que exista un di\u00e1logo \u00a0previo e informado a los tratamientos, donde se determinen las condiciones de \u00a0acceso, se informe sobre las consecuencias de los tratamientos, sus \u00a0expectativas a corto, mediano y largo plazo, la existencia de medidas \u00a0alternativas, etc., todo ello aunado a est\u00e1ndares ling\u00fc\u00edsticos y de adaptaci\u00f3n \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[547] Hee Yaia \u00a0Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yurupar\u00ed, p\u00e1g. 66. En: https:\/\/gaiaamazonas.org\/recursos\/documento\/hee-yaia-godo-bakari\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[548] Sentencia \u00a0C-054 de 2023, f.j. 66 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[549] Decreto \u00a01088 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[550] Hee Yaia \u00a0Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yurupar\u00ed, p\u00e1g. 405. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[551] Sentencia \u00a0T-739 de 2017; y Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto \u00a01297 del 14 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[552] Art\u00edculo 6 \u00a0del Decreto Ley 632 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[553] Semillero \u00a0de investigaci\u00f3n en estudios sobre miner\u00eda de la Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0Pol\u00edticas de la Universidad de Antioquia. Intervenci\u00f3n del 25 de mayo de 2021. \u00a0Documento digital Coadyuvancia semillero UdeA en T-7.983.171.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[555] Cfr. \u00a0Art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; Decreto 1953 de 2014; Sentencias \u00a0C-362 de 2023 y C-054 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[556] Sesi\u00f3n de \u00a0di\u00e1logo intercultural del 2 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[557] Hee Yaia \u00a0Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yurupar\u00ed, pp. 125 y ss.; 406. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[558] Ibid., p. 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[559] Ibid., p. 406. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[560] Ibid., p. 407. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[561] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[562] Auto 1133 \u00a0de 2021, f.j. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[563] Sentencia \u00a0C-047 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[564] Hee Yaia \u00a0Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yurupar\u00ed, p. 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[565] Ibid., \u00a0p\u00e1gs. 221-223. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[566] Hee Yaia \u00a0Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yurupar\u00ed, p. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[567] Ibid., \u00a0p. 406. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[568] Ibid., \u00a0p. 250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[569] https:\/\/dle.rae.es\/amalgama \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[570] Sentencias \u00a0C-035 de 2016, , f.j. 134; y T-666 de 2002, f.j. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[571] https:\/\/www.minambiente.gov.co\/direccion-de-bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistemicos\/sustraccion-de-areas-de-reserva-forestal-de-orden-nacional\/ \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[572] Art\u00edculo 2 \u00a0del Decreto 2371 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[573] Art\u00edculo \u00a0155 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[574] https:\/\/ec.europa.eu\/health\/scientific_committees\/opinions_layman\/es\/glosario\/abc\/bioacumulacion-bioacumular.htm \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[575] https:\/\/www.sciencedirect.com\/topics\/earth-and-planetary-sciences\/biomagnification. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[576] https:\/\/wwf.panda.org\/es\/sobre_la_amazonia\/ \u00a0y https:\/\/gaiaamazonas.org\/el-bioma-amazonico\/ \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[578] https:\/\/www.britannica.com\/science\/food-chain. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[579] Corte \u00a0Constitucional. Sentencia T-622 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[580] https:\/\/ciencia.nasa.gov\/ciencias-terrestres\/evapotranspiracion-como-vigilar-el-uso-del-agua\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[581] Corte \u00a0Constitucional. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 109; y https:\/\/www.minenergia.gov.co\/documents\/10010\/Plan-unico-legalizaci%C3%B3n-y-formalizacion-minera-2023.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[582] PNUMA \u00a0(2005). Evaluaci\u00f3n Mundial sobre el Mercurio, p. 31, \u00a7160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[583] \u00a0https:\/\/santafe.conicet.gov.ar\/el-lic-aldo-raul-paira-flamante-doctor-en-geografia\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[584] https:\/\/www.britannica.com\/science\/chemical-element. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[585] PNUMA \u00a0(2005). Evaluaci\u00f3n Mundial sobre el Mercurio, p. 31, \u00a7160 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[586] Sentencia \u00a0C-275 de 2019, f.j. 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[587] Claudia \u00a0Gafner Rojas (2017). La contaminaci\u00f3n h\u00eddrica por mercurio y su manejo en el \u00a0derecho colombiano. En: Tratado de Derecho de Aguas. Tomo I. Ed: \u00a0Universidad Externado de Colombia, p\u00e1g. 502; Agencia Nacional de Miner\u00eda. \u00a0Resoluci\u00f3n 40599 de 2015. Glosario T\u00e9cnico Minero, pp. 9 y 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[588] Sentencia \u00a0C-259 de 2016, f.j. 6.7.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[589] Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.5.3 del Decreto 1666 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[590] Decreto \u00a01666 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[591] Sentencia \u00a0C-259 de 2016, f.j. 6.7.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[592] Art\u00edculo \u00a0332 del Decreto 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[593] \u00bf??. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[594] Sentencia \u00a0T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[595] Hee Yaia \u00a0Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yurupar\u00ed, p. 410. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[596] https:\/\/www.env.go.jp\/chemi\/tmms\/pr-m\/mat01\/es_full.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[597] Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.4 del Decreto 1232 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[598] Sentencias \u00a0SU-092 de 2021 y T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[599] https:\/\/www.minsalud.gov.co\/proteccionsocial\/promocion-social\/Paginas\/Pueblos-indigenas.aspx#:~:text=El%20Sistema%20Ind%C3%ADgena%20de%20Salud,con%20la%20madre%20tierra%20y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[600] Sistemas \u00a0Alimentarios Ind\u00edgenas Amaz\u00f3nicos. Fundaci\u00f3n GAIA Amazonas. Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/sites\/default\/files\/documents\/issues\/climatechange\/cfi-promotion-and-protection\/non-states\/2022-07-.04\/La%20Organizacion%20Nacional%20de%20los%20Pueblos%20Indigenas%20de%20la%20Amazonia%20Colombiana%202-cfi-promotion-and-protection.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[601] Sentencia \u00a0T-247 de 2023, f.j. 107.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-106-25\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-106\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0AL AMBIENTE SANO-Contaminaci\u00f3n \u00a0del territorio y de fuentes de agua por actividad minera con mercurio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los estudios que se han \u00a0realizado en la regi\u00f3n espec\u00edfica del macroterritorio de los Jaguares del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}