{"id":31102,"date":"2025-10-23T20:29:59","date_gmt":"2025-10-23T20:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-107-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:59","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:59","slug":"t-107-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-107-25\/","title":{"rendered":"T-107-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-107-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-107\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneraci\u00f3n cuando el Estado no \u00a0identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de \u00a0una persona, o si adopta medidas de protecci\u00f3n que no se ajustan al caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Motivaci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n a partir de estudios t\u00e9cnicos se justifica en el \u00a0derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que \u00a0orientan la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la UNP \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de Josu\u00e9, al no motivar debidamente la \u00a0Resoluci\u00f3n&#8230; Consecuentemente, no adopt\u00f3 una decisi\u00f3n razonada y evit\u00f3 que el \u00a0interesado pudiera controvertir debidamente la negaci\u00f3n de un esquema de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n por \u00a0falta de motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de retirar esquema de seguridad al \u00a0accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la UNP \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de (la accionante), al concentrar la \u00a0decisi\u00f3n de retiro de su esquema de protecci\u00f3n en un factor netamente org\u00e1nico \u00a0que no est\u00e1 acorde con el Decreto 299 de 2017 y la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, relacionada con el Estado de Cosas Inconstitucional por el bajo \u00a0nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de \u00a0seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes \u00a0integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes&#8230; La Sala observa con preocupaci\u00f3n \u00a0que la entidad accionada haya omitido identificar la naturaleza e intensidad de \u00a0las intimidaciones que amenazaban a la actora, pues es una condici\u00f3n sine qua \u00a0non para retirar un esquema de protecci\u00f3n y garantizar no s\u00f3lo el derecho al \u00a0debido proceso del solicitante, sino tambi\u00e9n su dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, \u00a0SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL-Presunci\u00f3n de riesgo extraordinario a \u00a0favor de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del \u00a0partido pol\u00edtico Comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP no valor\u00f3 \u00a0adecuadamente los factores de riesgo que pueden comprometer la seguridad de los \u00a0miembros de (la Asociaci\u00f3n accionante), teniendo en cuenta la presunci\u00f3n de \u00a0riesgo extraordinario del que trata el art\u00edculo 2.4.1.4.3. del Decreto 299 de \u00a02017. De forma complementaria, la UNP no logr\u00f3 desvirtuar la presunci\u00f3n de \u00a0riesgo que se cierne sobre los firmantes del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, \u00a0SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Deficiencia e insuficiencia de los \u00a0esquemas de seguridad asignados a personas firmantes del Acuerdo Final de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS \u00a0INCONSTITUCIONAL EN ACUERDO FINAL DE PAZ-Se declara por vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00a0derechos fundamentales de los firmantes, sus familias e integrantes del partido \u00a0pol\u00edtico Comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE \u00a0PAZ-Caracter\u00edsticas \u00a0del componente garant\u00edas de seguridad del Acuerdo Final de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALIZACI\u00d3N \u00a0DEL COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD HUMANA-Importancia de la \u00a0implementaci\u00f3n del componente reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los firmantes \u00a0del Acuerdo Final de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL \u00a0DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE \u00a0PAZ-Obligaciones \u00a0del Estado respecto del componente garant\u00edas de seguridad del Acuerdo Final de \u00a0Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE \u00a0PAZ-Incumplimiento \u00a0de garant\u00edas de seguridad para firmantes del Acuerdo en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil, defensores y defensoras de derechos humanos, \u00a0integrantes de movimientos sociales y movimientos pol\u00edticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE \u00a0PAZ EN EL TIEMPO-Riesgos \u00a0que enfrentan los firmantes del acuerdo en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil, sus familias e integrantes del partido pol\u00edtico Comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, \u00a0SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Garant\u00eda e implementaci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n para firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes \u00a0del partido pol\u00edtico Comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD NACIONAL DE \u00a0PROTECCI\u00d3N-Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE \u00a0PAZ-Institucionalidad \u00a0y estructuras encargadas de materializar el componente garant\u00edas de seguridad \u00a0del Acuerdo Final de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL \u00a0DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Programa de Protecci\u00f3n Integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N NACIONAL \u00a0DE GARANT\u00cdAS DE SEGURIDAD-Finalidad, funciones y participantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE \u00a0GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Sistema de \u00a0Alertas Tempranas en la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad de la \u00a0poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE \u00a0GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas CIPRAT en la \u00a0implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del \u00a0Acuerdo Final de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Protecci\u00f3n \u00a0frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Manifestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Escala \u00a0de riesgos y amenazas aplicable a los casos en que se solicita protecci\u00f3n \u00a0especial por parte del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. M\u00ednimos, es \u00a0decir, que la persona s\u00f3lo se ve amenazada por la muerte o enfermedades \u00a0naturales. ii. Ordinarios, que son soportados por igual por quienes viven en \u00a0sociedad. iii. Extraordinarios, es decir, aquellos que ninguna persona tiene el \u00a0deber jur\u00eddico de soportar. iv. Extremos, que se presentan cuando una persona \u00a0est\u00e1 sometida a un riesgo extraordinario, grave e inminente que amenaza con \u00a0lesionar su vida o la integridad personal. v. Consumados, que se configuran \u00a0cuando el riesgo que la persona no tiene el deber jur\u00eddico de soportar se ha \u00a0concretado, y, por tanto, se han vulnerado los derechos a la vida o integridad \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Caracterizaci\u00f3n \u00a0de los riesgos frente a los cuales se protege \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes m\u00ednimos que deben cumplir las \u00a0autoridades para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Identificar el \u00a0riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, familia o grupo de \u00a0personas, as\u00ed como advertir el modo oportuno y claro sobre su existencia a los \u00a0afectados. ii) Valorar, con base en un estudio cuidadoso cada situaci\u00f3n \u00a0individual, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo \u00a0que se ha identificado. iii) Definir oportunamente las medidas y medios de \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo \u00a0extraordinario identificado se materialic. iv) Asignar tales medios y adoptar \u00a0dichas medidas, tambi\u00e9n de manera oportuna y en forma ajustada a las \u00a0circunstancias de cada caso, en forma tal que la protecci\u00f3n sea eficaz. v) \u00a0Evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y tomar las \u00a0decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. vi) Dar una \u00a0respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo \u00a0extraordinario, y adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o paliar sus \u00a0efectos; y, finalmente, vii) la prohibici\u00f3n de adoptar decisiones que creen un \u00a0riesgo extraordinario para las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD PERSONAL-Derecho \u00a0fundamental que autoriza a exigir medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n de parte de \u00a0las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e \u00a0integridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el Estado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de proteger la vida e integridad f\u00edsica de quienes sufren \u00a0un riesgo extraordinario o extremo, mediante medidas de protecci\u00f3n. Este deber \u00a0cobra especial relevancia de cara a personas que enfrentan riesgos por cuenta \u00a0de su condici\u00f3n como poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0Por esa raz\u00f3n, la UNP debe ser especialmente cuidadosa al valorar cada \u00a0situaci\u00f3n individual y el origen de la fuente de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD \u00a0NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sala \u00a0Quinta de Revisi\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-107 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.471.723 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por Josu\u00e9 y Joanna en contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de \u00a0Reincorporaci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Oficina de \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo \u00a0Rosero y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente de las \u00a0previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 y \u00a0siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia del 18 de julio de 2024, \u00a0proferida por la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declar\u00f3 la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Josu\u00e9 y Joanna, como presidente y secretaria \u00a0general de la Asociaci\u00f3n Rosaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente caso se relaciona con la seguridad personal de individuos que \u00a0manifiestan estar siendo perseguidas por grupos armados al margen de la ley. \u00a0Para proteger su derecho a la intimidad, de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0Circular Interna No. 10 de 2022 de esta Corporaci\u00f3n y en los art\u00edculos 62 del \u00a0Acuerdo 02 de 2015 y 21 de la Ley 1712 de 2014, la Sala ordenar\u00e1 suprimir de \u00a0esta providencia y de su publicaci\u00f3n los nombres, los datos y la informaci\u00f3n \u00a0que permita la identificaci\u00f3n de los actores. Por ese motivo, habr\u00e1 dos \u00a0ejemplares de esta providencia. En el ejemplar que se publique, se utilizar\u00e1n \u00a0nombres y datos ficticios que aparecer\u00e1n en letra cursiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0revis\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por Josu\u00e9 y Joanna, en su \u00a0condici\u00f3n de presidente y de secretaria de la Asociaci\u00f3n Rosaria. Los \u00a0actores solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0integridad f\u00edsica y a la seguridad personal, que consideran vulnerados por la \u00a0referida unidad, al calificar su riesgo como ordinario, pese a las m\u00faltiples \u00a0amenazas que hab\u00edan recibido de parte del grupo Galbadia y del grupo \u00a0Trabia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0la Sala constat\u00f3 que el presidente y la secretaria de la referida asociaci\u00f3n \u00a0ten\u00edan legitimidad en la causa por activa y que pod\u00edan actuar en nombre propio \u00a0y en representaci\u00f3n de ese colectivo. Sin embargo, carec\u00edan de legitimidad para \u00a0actuar como agentes oficiosos de Isabel, Eduardo, Hugo, Miguel, \u00a0Pedro, Leandro, Agnes y Catalina, pues no exist\u00edan \u00a0factores que les imposibilitaran interponer una acci\u00f3n de tutela por s\u00ed mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al proseguir con el an\u00e1lisis, la Sala constat\u00f3 que se \u00a0cumpl\u00eda con los dem\u00e1s requisitos de procedibilidad, pues la conducta que se \u00a0considera vulneradora de los derechos fundamentales se puede atribuir a la \u00a0accionada; la acci\u00f3n de tutela se ejerci\u00f3 en un t\u00e9rmino razonable; y se cumpl\u00eda \u00a0con el requisito de subsidiariedad, en tanto (i) los firmantes de paz \u00a0hab\u00edan sufrido una vulneraci\u00f3n masiva, generalizada y sistem\u00e1tica de sus \u00a0derechos, lo que hac\u00eda urgente la intervenci\u00f3n del juez constitucional, m\u00e1s aun \u00a0trat\u00e1ndose de la necesidad de proteger la vida misma, y (ii) el hecho de \u00a0que se hubiese declarado un Estado de Cosas Inconstitucional no vaciaba la \u00a0competencia de las Salas de Revisi\u00f3n. Por el contrario, se concentraban en \u00a0estudiar el reclamo constitucional particular, que se insertaba dentro de la \u00a0situaci\u00f3n macro de la que se ocupaba la Sala de Seguimiento. En otras palabras, \u00a0las medidas impuestas en cada caso surgen de niveles distintos del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado el an\u00e1lisis de procedencia, la Sala estudi\u00f3 \u00a0si los derechos fundamentales se\u00f1alados por los actores hab\u00edan sido o no \u00a0vulnerados. Para este prop\u00f3sito, se refiri\u00f3 al deber de protecci\u00f3n del Estado en \u00a0relaci\u00f3n con la vida y seguridad de las personas cuando se encuentran en \u00a0situaci\u00f3n de amenaza; al Estado de Cosas Inconstitucional por \u00a0el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas \u00a0de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes \u00a0integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes; y a la jurisprudencia relacionada \u00a0con el debido proceso en los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n de riesgo realizados por la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los anteriores referentes, la Sala \u00a0constat\u00f3 que la accionada hab\u00eda incurrido en varias omisiones al calificar el \u00a0nivel de riesgo de Josu\u00e9, de Joanna y de la Asociaci\u00f3n Rosaria. \u00a0Concretamente, no comunic\u00f3 a los solicitantes el porcentaje de nivel de riesgo; \u00a0no tuvo en cuenta el contexto territorial y violento que rodeaba al Municipio \u00a0de Bosquepinto; no analiz\u00f3 las circunstancias relevantes dentro del \u00a0marco establecido en la Sentencia SU-020 de 2022, que dio cuenta de la \u00a0vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de los derechos de los signatarios del Acuerdo \u00a0Final de Paz; no valor\u00f3 el riesgo al que estaba sometida Joanna, y \u00a0supedit\u00f3 la verificaci\u00f3n del riesgo extraordinario de la asociaci\u00f3n a la \u00a0consumaci\u00f3n del da\u00f1o que se buscaba evitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0revoc\u00f3 la sentencia objeto de revisi\u00f3n y, en su lugar, ampar\u00f3 los derechos de \u00a0los actores. En consecuencia, le orden\u00f3 a la accionada realizar nuevos estudios \u00a0de nivel de riesgo en favor de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Josu\u00e9 y otros excombatientes del grupo Trabia se \u00a0encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Actualmente, residen \u00a0en Bosquepinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Josu\u00e9, en su condici\u00f3n de presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria, afirma que dichos firmantes han recibido amenazas de muerte de \u00a0parte del grupo Galbadia y del grupo Trabia, especialmente, en \u00a0contra de los miembros de la junta directiva de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente \u00a0relata que el 13 de febrero de 2023 los se\u00f1ores Byron, Carlos, Jaime \u00a0y \u00e9l fueron amenazados y declarados objetivos militares de parte de [algunos \u00a0bloques] del grupo Trabia denominadas Bloque Inaros y Bloque \u00a0Escudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de marzo de \u00a02023, en un grupo de WhatsApp del que hacen parte los accionantes recibieron \u00a0otro mensaje amenazante de parte del grupo que se hace llamar Bloque \u00a0Leviat\u00e1n, el cual adujo que realizar\u00eda una limpieza social contra l\u00edderes, \u00a0vendedores de droga, violadores y venezolanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Josu\u00e9 afirma que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en \u00a0adelante UNP, decidi\u00f3 levantarle el esquema de protecci\u00f3n que ten\u00eda hasta el 4 \u00a0de enero de 2023. No obstante, debido a una acci\u00f3n de tutela que interpuso, se \u00a0le otorg\u00f3 de nuevo escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de septiembre \u00a0de 2023, la subdirecci\u00f3n especializada de la UNP decidi\u00f3 levantarle a Josu\u00e9 \u00a0su esquema de seguridad, al considerar que su nivel de riesgo era ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de enero de \u00a02024, recibi\u00f3 un sobre con un mensaje en el que el grupo Galbadia \u00a0amenazaba de muerte a los miembros de la Asociaci\u00f3n Rosaria y a \u00e9l como \u00a0presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de mayo de \u00a02024, se recibieron varios mensajes de texto, advirti\u00e9ndoles que deb\u00edan salir \u00a0de la \u201czona de riesgo\u201d en un plazo de 72 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien Josu\u00e9 \u00a0hab\u00eda solicitado en varias oportunidades a la UNP la implementaci\u00f3n de medidas \u00a0de protecci\u00f3n para salvaguardar su vida e integridad f\u00edsica, hasta la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, la orden de trabajo a trav\u00e9s de la cual \u00a0se estaba evaluando su situaci\u00f3n de riesgo no hab\u00eda sido definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0demanda de tutela. El \u00a06 de junio de 2024, Josu\u00e9 y Joanna, como presidente y secretaria \u00a0general de la Asociaci\u00f3n Rosaria, instauraron una acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de la UNP, la Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Reincorporaci\u00f3n, en adelante \u00a0ANR, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en adelante PGN, la Oficina de \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz y la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la seguridad \u00a0personal y colectiva, al debido proceso, a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n, \u00a0a la paz y a la libre locomoci\u00f3n. Esto, con ocasi\u00f3n de la omisi\u00f3n de la UNP de \u00a0implementar las medidas de protecci\u00f3n tendientes a salvaguardar su vida e \u00a0integridad personales. De igual forma, expresaron actuar como agentes oficiosos \u00a0y \u201cen representaci\u00f3n\u201d de sus compa\u00f1eros Isabel, Eduardo, Hugo, \u00a0Miguel, Pedro, Leandro, Agnes y Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de lo \u00a0anterior, solicitaron como medida provisional ordenar a la UNP brindarle un \u00a0esquema de seguridad a Josu\u00e9, debido a las amenazas que hab\u00eda recibido. \u00a0Por otra parte, pidieron (i) que se le ordenara a la UNP implementar y \u00a0mantener las medidas de protecci\u00f3n consistentes en veh\u00edculos blindados, \u00a0escoltas con dotaci\u00f3n necesaria, medios de comunicaci\u00f3n y chalecos de \u00a0protecci\u00f3n a los actores y agenciados; (ii) que fueran asignados tres \u00a0esquemas colectivos de seguridad para los miembros de la Asociaci\u00f3n Rosaria; \u00a0(iii) exhortar a la UNP a abstenerse de levantar los esquemas de \u00a0protecci\u00f3n, y (iv) que los miembros del partido Comunes que fueran parte \u00a0de la Mesa T\u00e9cnica de la Subdirecci\u00f3n Especializada de la UNP no determinaran \u00a0los estudios de seguridad y protecci\u00f3n de los miembros de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria, ya que hab\u00edan sido denunciados por la asociaci\u00f3n por presuntos \u00a0actos de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La admisi\u00f3n de la tutela. Mediante \u00a0decisi\u00f3n del 11 de junio de 2024, el juzgado admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0y \u00a0orden\u00f3 notificar como autoridades accionadas a la UNP, a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, a la Oficina de Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, a la Oficina del \u00a0Alto Comisionado para la Paz, al Ministerio del Interior, a la ANR y a la PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, vincul\u00f3 como terceros \u00a0interesados a la Corte Constitucional, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0adelante FGN, a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en adelante JEP, y a los \u00a0se\u00f1ores Miguel, \u00a0Hugo, Isabel, Catalina, Leandro, Pedro, Agnes \u00a0y Eduardo para que, si lo consideraban procedente, intervinieran en \u00a0el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, neg\u00f3 la medida provisional \u00a0solicitada por los actores y los requiri\u00f3 para que aportaran (i) \u00a0copia de las constancias de radicaci\u00f3n de las peticiones que adjuntaron en su \u00a0escrito de tutela, (ii) prueba documental que acredite sus calidades de \u00a0presidente y secretaria general de la Asociaci\u00f3n Rosaria, y (iii) \u00a0las direcciones de notificaci\u00f3n de los se\u00f1ores Miguel, Hugo, Isabel, \u00a0Catalina, Leandro, Pedro, Agnes y Eduardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la ANR. \u00a0La entidad inform\u00f3 que los se\u00f1ores Josu\u00e9, Miguel, \u00a0Hugo, Isabel, Catalina, Leandro, Pedro, Agnes \u00a0y Eduardo no ten\u00edan registro de gestiones de casos de riesgo \u00a0ante la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que tiene como objeto \u00a0gestionar, implementar, coordinar y evaluar las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n en la \u00a0vida civil en el marco de los programas de reinserci\u00f3n, reintegraci\u00f3n, reincorporaci\u00f3n \u00a0y de sometimiento o sujeci\u00f3n a la justicia de exintegrantes de grupos armados \u00a0organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, as\u00ed como de las \u00a0dise\u00f1adas para el acompa\u00f1amiento a miembros activos y retirados de la Fuerza \u00a0P\u00fablica que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas \u00a0del r\u00e9gimen de condicionalidad de la JEP, con el fin de promover la construcci\u00f3n \u00a0de la paz, la seguridad humana y la reconciliaci\u00f3n. Por lo tanto, los \u00a0beneficios del proceso de reincorporaci\u00f3n se brindan a todos los exintengrantes \u00a0de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en \u00a0el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera, como ocurre en el caso de los actores. \u00a0En ese sentido, tendr\u00edan derecho a una asignaci\u00f3n \u00fanica de normalizaci\u00f3n, a una \u00a0renta b\u00e1sica, a una asignaci\u00f3n mensual, al acceso al sistema financiero, entre \u00a0otros beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la competencia de la ANR se \u00a0limitaba al otorgamiento de beneficios socioecon\u00f3micos, por lo que carec\u00eda de \u00a0competencia legal para brindar seguridad a sus participantes y elaborar \u00a0estudios de riesgo. Con todo, expres\u00f3 que s\u00ed ten\u00eda la facultad de coordinar con \u00a0las autoridades competentes, como la Polic\u00eda Nacional, la FGN, el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y la UNP, para que estas adelantaran el estudio de riesgo y adoptaran \u00a0las medidas de seguridad pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa medida, la ARN afirm\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por consiguiente, solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculada del proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la PGN. \u00a0La entidad inform\u00f3 que hab\u00eda recibido varios \u00a0antecedentes relacionados con la situaci\u00f3n de riesgo de los firmantes del \u00a0Acuerdo de Paz, entre ellos, los presentados por Josu\u00e9. Concretamente, \u00a0los identificados con n\u00fameros de radicado E-1y E-2, respecto de \u00a0la solicitud del actor remitida a la UNP para que realizara las evaluaciones de \u00a0riesgo de los miembros de la junta directiva nacional de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria. Sobre este asunto, la PGN solicit\u00f3 a la UNP dar respuesta a Josu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, record\u00f3 que hace seguimiento \u00a0a la Sentencia SU-020 de 2022 y a los autos que se derivan de aquella \u00a0providencia, realizando m\u00faltiples acciones de verificaci\u00f3n al cumplimiento de \u00a0las \u00f3rdenes impartidas por la Corte Constitucional por parte de las entidades \u00a0accionadas. Adem\u00e1s, le ha presentado varios informes a la sala de seguimiento \u00a0de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de este escenario, la PGN \u00a0argument\u00f3 que carec\u00eda de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues las \u00a0pretensiones estaban dirigidas a la UNP, que era la entidad que ten\u00eda la \u00a0capacidad para resolver de fondo las peticiones de la Asociaci\u00f3n Rosaria . \u00a0Adem\u00e1s, la entidad no hab\u00eda incurrido en ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n a las que se \u00a0les pudiera endilgar la amenaza de las garant\u00edas fundamentales de los actores. \u00a0As\u00ed las cosas, solicit\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela fuera \u201cdeclarada \u00a0improcedente respecto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con su \u00a0consecuente desvinculaci\u00f3n.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. La \u00a0Presidencia arguy\u00f3 que no ten\u00eda competencia misional para \u00a0determinar el riesgo de firmantes del Acuerdo y\/o de asignar esquemas de \u00a0seguridad individuales o colectivos. Aleg\u00f3 que aquella funci\u00f3n estaba en cabeza \u00a0de la UNP, por medio de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad creada espec\u00edficamente \u00a0para ese grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, argument\u00f3 que Josu\u00e9 no \u00a0agot\u00f3 las v\u00edas ordinarias que la ley dispone, particularmente, no present\u00f3 una \u00a0acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho para que su esquema de \u00a0protecci\u00f3n fuera implementado de nuevo. Por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela no \u00a0cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Presidencia se\u00f1al\u00f3 que \u00a0carec\u00eda de legitimidad en la causa por pasiva, pues no era la responsable de \u00a0las acciones que la Asociaci\u00f3n Rosaria consideraba violatorias de sus \u00a0derechos a la vida, a la seguridad y a la integridad f\u00edsica. As\u00ed las cosas, \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculada y que se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la JEP. \u00a0En primer lugar, advirti\u00f3 que la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0del Tribunal para la Paz era la competente para conocer en primera instancia \u00a0las acciones de tutela que se interpusieran en contra de la JEP. En ese \u00a0sentido, la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del \u00a0Consejo de Estado carec\u00eda de competencia para revisar el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, inform\u00f3 que \u00a0la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (UIA) de la JEP ten\u00eda la facultad de \u201cdecidir, \u00a0de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n aplicables a v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s \u00a0intervinientes\u201d, seg\u00fan el art\u00edculo 87 de la Ley 1957 de \u00a02019. Con todo, esta facultad s\u00f3lo era aplicable cuando el riesgo emanaba de la \u00a0participaci\u00f3n en procesos adelantados ante la JEP. En los casos donde el riesgo \u00a0emanaba de una fuente distinta, la gesti\u00f3n se hac\u00eda por medio de los programas \u00a0establecidos por la UNP, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17 de la Ley 1957 de 2019 y \u00a0en el marco de las competencias en cabeza de dicha entidad, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4065 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el caso concreto, advirti\u00f3 que hab\u00eda \u00a0adelantado las labores consecuentes para la protecci\u00f3n de Josu\u00e9 en el \u00a0marco del proceso conocido por la Sala de Amnist\u00eda o Indulto. Como resultado de \u00a0estas labores, sus solicitudes fueron remitidas a la UNP desde el a\u00f1o 2022 para \u00a0que esta entidad tomara las medidas pertinentes de acuerdo con su competencia. \u00a0En lo que respecta a las dem\u00e1s personas enunciadas en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0ninguna de ellas hab\u00eda solicitado medidas de protecci\u00f3n ante la JEP y tampoco \u00a0se hab\u00eda comunicado ninguna situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente sobre Josu\u00e9, \u00a0refiri\u00f3 que solicit\u00f3 ante la JEP el estudio de beneficios transicionales con \u00a0respecto a unas investigaciones por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n y \u00a0falsedad en documento privado. Asimismo, desde el 4 de noviembre de 2021, hab\u00eda \u00a0manifestado que era v\u00edctima de amenazas debido a sus actividades en defensa de \u00a0los derechos de los campesinos y de la comunidad en general. En vista de lo \u00a0anterior, la JEP realiz\u00f3 algunas actuaciones relacionadas con su situaci\u00f3n de \u00a0seguridad. En primer lugar, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n SAI, le orden\u00f3 al \u00a0grupo de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas e Intervinientes de la UIA evaluar el riesgo de \u00a0Josu\u00e9. En la misma resoluci\u00f3n, le dio traslado a la UNP la comunicaci\u00f3n \u00a0de Josu\u00e9 donde describ\u00eda su situaci\u00f3n de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UIA no pudo establecer el nexo causal \u00a0entre las referidas amenazas al solicitante y su participaci\u00f3n en la JEP, por \u00a0ende, remiti\u00f3 por competencia la solicitud a la UNP. Seguidamente, \u00a0el 22 de junio de 2022, rechaz\u00f3 el estudio de beneficios transicionales, dado \u00a0que Josu\u00e9 no cumpl\u00eda los factores personal y material de competencia, \u00a0seg\u00fan los art\u00edculos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. En esa misma decisi\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 a la UNP realizar una nueva valoraci\u00f3n de riesgo. En la \u00faltima \u00a0respuesta de parte de la entidad, fechada el 8 de agosto de 2022, inform\u00f3 que \u00a0expidi\u00f3 el tr\u00e1mite de emergencia \u00a01, \u00a0mediante el cual se otorgaron apoyos de reubicaci\u00f3n, un chaleco de protecci\u00f3n \u00a0bal\u00edstica, un medio de comunicaci\u00f3n, un bot\u00f3n de apoyo y un curso de \u00a0autoprotecci\u00f3n. Dicha entidad tambi\u00e9n inform\u00f3 la apertura de la orden de \u00a0trabajo 4 para hacer una nueva valoraci\u00f3n de riesgo de Josu\u00e9, sin \u00a0haber remitido el resultado de dicho informe de riesgo a la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, inform\u00f3 que la \u00a0Sala de Amnist\u00eda e Indulto hab\u00eda valorado la situaci\u00f3n jur\u00eddica de algunas \u00a0personas mencionadas en la acci\u00f3n de tutela. Concretamente, se rechaz\u00f3 el \u00a0estudio de beneficios transicionales con respecto a los se\u00f1ores David y \u00a0Miguel. Por su parte, los asuntos de Leandro, Catalina y Uriel \u00a0se encontraban en tr\u00e1mite, sin que hasta el momento hubieran manifestado \u00a0alg\u00fan riesgo en su seguridad relacionado con su comparecencia ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, aleg\u00f3 que no \u00a0hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales de Josu\u00e9 y las dem\u00e1s personas \u00a0mencionadas. Por lo tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Corte Constitucional. \u00a0El presidente de esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n, pues ninguna de las pretensiones elevadas por la \u00a0parte actora iba dirigida en contra de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, inform\u00f3 que \u201c[e]n \u00a0el marco del seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, la [Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria] ha sido uno de los actores que peri\u00f3dicamente remiten a la Sala \u00a0Especial de Seguimiento comunicados y denuncias p\u00fablicas sobre hechos \u00a0victimizantes cometidos en contra de la poblaci\u00f3n en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n.\u201d Por tal motivo, en el Auto 1, la Sala de \u00a0Seguimiento orden\u00f3 a la UNP i) atender la solicitud de medidas de \u00a0protecci\u00f3n presentada de forma reiterada por la Asociaci\u00f3n Rosaria; ii) \u00a0realizar una revisi\u00f3n detallada del estado de medidas de protecci\u00f3n \u00a0solicitadas en los casos puestos en conocimiento de la Sala de Seguimiento por \u00a0la Asociaci\u00f3n Rosaria; iii) evacuar el estudio de riesgo \u00a0pendiente en aquellos casos en los cuales no se hab\u00edan conferido medidas de \u00a0protecci\u00f3n, con base en las circunstancias actuales de riesgo denunciadas por \u00a0los y las firmantes de este instrumento; e iv) implementar de forma \u00a0efectiva las medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas, sin m\u00e1s dilaciones, atendiendo a \u00a0los problemas denunciados por los firmantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De forma adicional, en el Auto 2, \u00a0la Sala de Seguimiento exhort\u00f3 a la UNP a que estudiara de fondo los hechos \u00a0sobrevinientes expuestos por la Asociaci\u00f3n Rosaria y analizara las \u00a0denuncias presentadas e implementara las medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas, \u00a0teniendo en cuenta el riesgo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la FGN. \u00a0El coordinador de los Grupos Territoriales e \u00a0Itinerantes de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda brindado \u00a0respuesta a la Asociaci\u00f3n Rosaria frente a diversos comunicados que \u00a0ten\u00edan que ver con hechos de amenazas en contra de firmantes del Acuerdo de \u00a0Paz, indicando la fiscal\u00eda que adelantaba la investigaci\u00f3n de los hechos y los \u00a0n\u00fameros de noticia criminal de cada uno de estos. Tambi\u00e9n, expres\u00f3 que hab\u00eda \u00a0solicitado a la UNP que realizara el estudio de riesgo para que se adoptaran \u00a0las medidas que aquella entidad estimara pertinentes. En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso de tutela, al no haber vulnerado los \u00a0derechos fundamentales de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la UNP. \u00a0La entidad solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela o que se negaran las pretensiones, puesto que se hab\u00edan \u00a0adelantado las acciones necesarias para garantizar los derechos fundamentales \u00a0de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, afirm\u00f3 que Josu\u00e9 no \u00a0acredit\u00f3 estar legitimado, al no aportar el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n que lo acreditaba como representante legal de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria, y no acreditar la agencia oficiosa que dijo ejercer en el presente \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, inform\u00f3 que, en el momento, \u00a0estaba elaborando un estudio de nivel de riesgo del colectivo, para determinar \u00a0si era extraordinario y, por ende, era procedente recomendar la implementaci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre Josu\u00e9, argument\u00f3 que en \u00a0varias ocasiones hab\u00eda solicitado protecci\u00f3n. Sin embargo, la entidad concluy\u00f3 \u00a0que su riesgo era ordinario. Por lo tanto, no implement\u00f3 medidas de protecci\u00f3n, \u00a0conforme a lo establecido en los Decretos 299 de 2017 y 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, aleg\u00f3 que hab\u00eda cumplido \u00a0con la Sentencia SU-020 de 2022 y sus autos de seguimiento, lo cual ha quedado \u00a0en evidencia en los informes que ha presentado ante la Sala de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, inform\u00f3 que a \u00a0trav\u00e9s del Acta 1, la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n aval\u00f3 el \u00a0nivel de riesgo de Josu\u00e9 como ordinario, por lo cual, recomend\u00f3 \u00a0finalizar las medidas de protecci\u00f3n ordenadas el 16 de febrero de 2023. En \u00a0consecuencia, se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1 en la que se finalizaron las \u00a0medidas de protecci\u00f3n ordenadas en tr\u00e1mite de emergencia 1 en favor de Josu\u00e9, \u00a0decisi\u00f3n que fue confirmada mediante la Resoluci\u00f3n 2. Por su parte, en \u00a0relaci\u00f3n con la amenaza del 16 de enero de 2024, se inici\u00f3 la orden de \u00a0trabajo 1 en favor de Josu\u00e9, la cual se encontraba activa y en \u00a0estudio del nivel de riesgo por parte de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n para su valoraci\u00f3n y decisi\u00f3n. La amenaza del 30 de mayo de 2024 \u00a0tambi\u00e9n estaba siendo valorada dentro de la orden de trabajo 2 que se \u00a0desarrollaba en favor de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Rosaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre Joanna, indic\u00f3 que, a trav\u00e9s \u00a0de la Resoluci\u00f3n 4, la Subdirecci\u00f3n Especializada de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n adopt\u00f3 la recomendaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad \u00a0y Protecci\u00f3n de finalizar las medidas de protecci\u00f3n, teniendo en cuenta que no \u00a0era poblaci\u00f3n objeto del Decreto 299 de 2017.[4] \u00a0Aunque Joanna interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de esta decisi\u00f3n, \u00a0ella fue declarada improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que, si bien para \u00a0algunos miembros de la Asociaci\u00f3n Rosaria se ha considerado que su \u00a0riesgo es extraordinario, mediante la Resoluci\u00f3n 5 se determin\u00f3 \u00a0que el nivel de riesgo para el colectivo en su conjunto era ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio del Interior. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, aunque el director de Derechos Humanos de \u00a0la entidad hace parte del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas que realiza las respectivas recomendaciones a la UNP, era esta \u00faltima \u00a0la que le correspond\u00eda atender las pretensiones de los actores. En esa medida, \u00a0el ministerio solicit\u00f3 ser desvinculado del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia de \u00fanica \u00a0instancia. Mediante \u00a0sentencia del 18 de julio de 2024, el juzgado declar\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, determin\u00f3 que la ARN, la \u00a0PGN, la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz y el Ministerio del Interior estaban legitimados para comparecer ante la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Esto, por cuanto la parte actora hab\u00eda invocado una \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales ocasionada por las omisiones de estas \u00a0autoridades. Respecto de las peticiones remitidas por la Corte Constitucional, \u00a0la FGN y la JEP, el despacho las neg\u00f3, pues estas entidades fueron llamadas tan \u00a0s\u00f3lo como terceros con inter\u00e9s, por lo que la acci\u00f3n no se dirig\u00eda contra \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, confirm\u00f3 que Josu\u00e9 estaba \u00a0legitimado para actuar, pues aport\u00f3 el respectivo certificado que \u00a0lo relacionaba como representante legal de la Asociaci\u00f3n Rosaria, \u00a0mientras que a Joanna la certific\u00f3 como integrante del \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la agencia oficiosa que indic\u00f3 \u00a0el actor respecto de Isabel, Eduardo, Hugo, \u00a0Miguel, Pedro, Leandro, Agnes y Catalina, \u00a0encontr\u00f3 que los actores no manifestaron que los agenciados no estuvieran en \u00a0condiciones de acudir en causa propia. No obstante, la autoridad judicial los \u00a0vincul\u00f3 como terceros interesados y fueron notificados del tr\u00e1mite. Por lo \u00a0tanto, entendi\u00f3 que hab\u00edan tenido la oportunidad de ejercer sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por consiguiente, para la autoridad \u00a0judicial, la Asociaci\u00f3n Rosaria ten\u00eda la oportunidad de acudir ante la \u00a0Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y solicitar una apertura de \u00a0incidente de desacato al Auto 1 conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a027 y 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por dem\u00e1s, indic\u00f3 que, en todo caso, con \u00a0ocasi\u00f3n de la amenaza recibida el 16 de enero de 2024, se \u00a0adelantaba en la actualidad la orden de trabajo 1 para el respectivo \u00a0estudio de nivel de riesgo de Josu\u00e9 por parte de la Mesa T\u00e9cnica de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n. Asimismo, se adelantaba un estudio de nivel de riesgo \u00a0colectivo dirigido \u00fanicamente a la junta directiva de la Asociaci\u00f3n Rosaria, \u00a0bajo la orden de trabajo 2. Por ende, a la fecha se encontraban en \u00a0estudio los hechos y pruebas que a juicio de los accionantes demostraban el \u00a0riesgo extraordinario al que estaban expuestos los integrantes de la asociaci\u00f3n \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, aunque en otras oportunidades \u00a0aquella sala de decisi\u00f3n hab\u00eda amparado los derechos fundamentales de \u00a0excombatientes de las FARC-EP que se encontraban en proceso de \u00a0reincorporacio\u0301n a la vida civil, lo cierto era que en aquellos casos la \u00a0UNP hab\u00eda catalogado el riesgo de los actores como extraordinario, lo cual \u00a0implicaba que las medidas de seguridad fueran otorgadas de car\u00e1cter urgente e \u00a0impostergable. Por el contrario, en el caso bajo estudio, el nivel de riesgo de \u00a0Josu\u00e9 hab\u00eda sido calificado como ordinario y se hab\u00eda verificado que la \u00a0se\u00f1ora Joanna no era parte de la poblaci\u00f3n objeto del Decreto 299 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La selecci\u00f3n del caso por la \u00a0Corte Constitucional. El asunto arrib\u00f3 a la \u00a0Corte Constitucional en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a02591 de 1991.[5] Por medio de Auto del 30 de \u00a0septiembre de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas No. 9 de esta Corporaci\u00f3n \u00a0lo seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n, conforme a los criterios de posible violaci\u00f3n o desconocimiento \u00a0de un precedente de la Corte Constitucional y urgencia de proteger un derecho \u00a0fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de \u00a0revisi\u00f3n. Primer decreto oficioso de pruebas. Mediante Auto del 29 de octubre de 2024, el magistrado \u00a0sustanciador, de oficio, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. Concretamente, indag\u00f3 sobre: i) la situaci\u00f3n de seguridad \u00a0de Josu\u00e9, Joanna, Isabel, \u00a0Eduardo, Hugo, Miguel, Pedro, Leandro, Agnes \u00a0y Catalina,; ii) \u00a0las razones por las cuales la UNP le retir\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n a Josu\u00e9 \u00a0en el a\u00f1o 2023, si ya hab\u00eda una decisi\u00f3n sobre el riesgo que en el momento \u00a0corr\u00edan la junta directiva de la Asociaci\u00f3n Rosaria y Josu\u00e9, y si \u00a0alguno de los actores o vinculados al proceso de tutela ten\u00edan esquema de \u00a0protecci\u00f3n; iii) la existencia de alertas tempranas relativas a la \u00a0situaci\u00f3n de seguridad actual de Bosquepinto; iv) la existencia \u00a0de denuncias, quejas o informes relacionados con amenazas o atentados contra la \u00a0vida o integridad de los actores; y v) la existencia de alg\u00fan proceso \u00a0judicial dentro del cual se estuvieran discutiendo los mismos hechos y \u00a0pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria. Josu\u00e9 y Joanna, como presidente y secretaria de la asociaci\u00f3n, \u00a0contestaron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de enero de 2024,[6] Josu\u00e9 recibi\u00f3 un panfleto en \u00a0el que un grupo paramilitar lo amenazaba de muerte. El 30 de mayo siguiente, la \u00a0junta directiva de la Asociaci\u00f3n Rosaria recibi\u00f3 un mensaje de texto \u00a0amenazante. La situaci\u00f3n de riesgo del presidente de la Asociaci\u00f3n Rosaria se \u00a0agrava teniendo en cuenta que el 27 de septiembre de 2023 le fue retirado el \u00a0esquema de protecci\u00f3n con el que contaba desde el 18 de marzo de 2022.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a sus labores como presidente de la Asociaci\u00f3n Rosaria, \u00a0Josu\u00e9 debe viajar por 13 departamentos del pa\u00eds y ejercer como l\u00edder \u00a0ambiental y defensor de derechos humanos. Adem\u00e1s, al ser uno de los \u00a0denunciantes \u201cpor el genocidio de los firmantes de paz\u201d es una de las \u00a0personas m\u00e1s visibles de la Asociaci\u00f3n Rosaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de enero, 30 de mayo y 28 de agosto de 2024, el actor \u00a0present\u00f3 denuncias ante la FGN, por las amenazas que ha recibido en contra de \u00a0su integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de septiembre de 2024, la Secci\u00f3n de Ausencia de \u00a0Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad de la JEP le comunic\u00f3 a Josu\u00e9 y \u00a0Joanna que la Secci\u00f3n imparti\u00f3 \u00f3rdenes a la UNP destinadas a que \u00a0fortaleciera el Programa de Protecci\u00f3n Especializado de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0y evitar as\u00ed la vulneraci\u00f3n de los derechos de los firmantes de paz. Tambi\u00e9n, \u00a0record\u00f3 que las medidas cautelares adoptadas por la JEP en materia de \u00a0protecci\u00f3n son de car\u00e1cter general y estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostienen que el riesgo al que est\u00e1 sometido Josu\u00e9 es \u00a0extremo, a ra\u00edz de las condiciones de firmante de paz, l\u00edder campesino y \u00a0defensor de derechos humanos que re\u00fane, conforme al Decreto 299 de 2017. De \u00a0igual forma, el riesgo que corren los miembros de la asociaci\u00f3n es \u00a0extraordinario. Por lo tanto, tienen derecho a que se les otorguen las medidas \u00a0de protecci\u00f3n necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la actualidad, la Defensor\u00eda Regional de Piedrasviejas \u00a0adelanta una acci\u00f3n administrativa en contra de la UNP por el retiro del \u00a0esquema de seguridad y protecci\u00f3n de Josu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, los actores se refieron a \u00a0las distintas personas mencionadas en el escrito de tutela as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Joanna. No cuenta con ning\u00fan esquema de protecci\u00f3n, pues su veh\u00edculo \u00a0convencional, dos escoltas, medios de comunicaci\u00f3n y chaleco blindado fueron \u00a0retirados. Abandon\u00f3 el municipio de Sotoblanco y actualmente reside en Campoestrella, \u00a0debido a las amenazas que recibi\u00f3. Al respecto, los actores remitieron una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el personero de Sotoblanco, en el que consta \u00a0que, junto con su n\u00facleo familiar, fueron v\u00edctimas de desplazamiento forzado y \u00a0amenaza el 29 de mayo de 2024.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Isabel. Es la tesorera nacional de la asociaci\u00f3n, quien fue extorsionada \u00a0por el grupo Galbadia el 28 de agosto de 2024 por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo. Es el fiscal de la Asociaci\u00f3n Rosaria, quien fue parte de \u00a0las amenazas que recibi\u00f3 la junta directiva el 30 de mayo de 2024. Trat\u00f3 de salir \u00a0del pa\u00eds para proteger su vida, sin embargo, su salida le fue negada por ser \u00a0firmante del Acuerdo de Paz. Sali\u00f3 de Bosquepinto y actualmente vive en Forca \u00a0Roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hugo. Es miembro de la junta directiva de la Asociaci\u00f3n Rosaria, \u00a0por lo que tambi\u00e9n cree que fue amenazado el 30 de mayo de 2024. Sin embargo, \u00a0no cuenta con un esquema de protecci\u00f3n que lo proteja mientras realiza sus \u00a0actividades en Puerto Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Miguel. Es el vicepresidente de la asociaci\u00f3n y est\u00e1 amenazado por grupos \u00a0armados al margen de la ley que operan en el sur del pa\u00eds. Aunque cuenta con un \u00a0esquema de protecci\u00f3n, es insuficiente y requiere de un veh\u00edculo blindado que \u00a0le permita realizar sus actividades de \u201ctrabajo colectivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pedro. Es miembro directivo de la asociaci\u00f3n. Si bien resid\u00eda en Bosquepinto, \u00a0ahora se encuentra en Refugio Estival. Los actores sostienen que es \u00a0urgente revisar su situaci\u00f3n y que se le otorgue un esquema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Leandro. Es l\u00edder campesino, firmante de paz y miembro directivo de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria. Fue v\u00edctima de un atentado en su casa, del cual sali\u00f3 ileso, no \u00a0obstante, su riesgo es extraordinario debido al contexto de la regi\u00f3n en la que \u00a0desempe\u00f1a sus actividades. Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que es compareciente \u00a0ante la JEP. En el momento, tiene una acci\u00f3n de tutela en curso en Puerto \u00a0Blanco, presentada por la Defensor\u00eda Regional de Piedrasviejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agnes. Es miembro directivo de la Asociaci\u00f3n Rosaria. Adem\u00e1s de \u00a0las amenazas recibidas el 30 de mayo de 2024, fue de nuevo v\u00edctima de estas el \u00a022 de octubre de 2024 por parte del grupo Galbadia en Roble Viejo. \u00a0Por lo tanto, los actores consideran urgente brindarle un esquema de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 ix.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Catalina. Es miembro directivo, excombatiente de las FARC-EP, defensora de \u00a0derechos humanos y compareciente ante la JEP. Ha sido v\u00edctima de reclutamiento \u00a0forzado cuando era menor de edad y violencia sexual mientras era combatiente. \u00a0Por su situaci\u00f3n actual, los actores consideran que debe ser beneficiaria de un \u00a0esquema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Asociaci\u00f3n Rosaria \u00a0remiti\u00f3 una serie de documentos en los que constan i) las decisiones de \u00a0la UNP respecto de los esquemas de los esquemas de protecci\u00f3n solicitados; ii) \u00a0la solicitud de que los miembros del Partido Comunes que hicieran parte de \u00a0la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n se declararan impedidos para estudiar \u00a0la situaci\u00f3n de riesgo de los firmantes de paz pertenecientes a Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria y la respuesta dada por la UNP; iii) comunicados de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria en los que denuncian amenazas por parte del grupo Galbadia; iv) \u00a0la comunicaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo a la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos, en la que se\u00f1ala que los firmantes de paz denuncian el \u00a0incumplimiento por parte de la UNP de los Autos 1 y 3, que instan \u00a0a implementar medidas de protecci\u00f3n para los miembros de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria. Tambi\u00e9n, exponen que la UNP ha retirado esquemas de protecci\u00f3n, \u00a0dejando vulnerables a estas personas. Expresan que esta situaci\u00f3n ha tenido \u00a0como resultado 425 firmantes asesinados y m\u00e1s de 27 personas desaparecidas. Por \u00a0ello, indican que el presidente de la Asociaci\u00f3n Rosaria se encuentra en \u00a0riesgo mientras cumple sus funciones a nivel nacional. De otro lado, la \u00a0Defensor\u00eda informa que el 6 de febrero de 2024, la FGN emiti\u00f3 solicitud de \u00a0medida de protecci\u00f3n, para proporcionar protecci\u00f3n policial y prevenir amenazas \u00a0contra la vida de Josu\u00e9, de la junta nacional de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria y de los defensores de derechos humanos. Asimismo, solicit\u00f3 la \u00a0certificaci\u00f3n de la amenaza que recibi\u00f3 el actor el 16 de enero de 2024, pero \u00a0hasta la fecha no se hab\u00eda entregado. Por \u00faltimo, el 11 de abril de 2024, la \u00a0Defensor\u00eda le pidi\u00f3 a la UNP realizar las acciones necesarias para proteger los \u00a0derechos fundamentales de los miembros de la Asociaci\u00f3n Rosaria, debido \u00a0a los problemas que hab\u00edan tenido respecto de sus esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta de la UNP. En primer lugar, la entidad inform\u00f3 que Miguel y Leandro \u00a0cuentan con esquemas de protecci\u00f3n en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seguidamente, se refiri\u00f3 a las \u00a0evaluaciones de riesgo individual que le ha realizado a las personas \u00a0mencionadas en la acci\u00f3n de tutela de la referencia y a la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaciones de riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Josu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor present\u00f3 una primera solicitud el 28 de \u00a0 \u00a0mayo de 2019, aduciendo que hab\u00eda sido v\u00edctima de amenazas por parte de \u00a0 \u00a0grupos paramilitares en la zona del Camino Dorado. Bajo la orden de \u00a0 \u00a0trabajo 3 la UNP evalu\u00f3 su nivel de riesgo. Mediante decisi\u00f3n del 15 de \u00a0 \u00a0febrero de 2020, se concluy\u00f3 que no hab\u00eda nexo causal, pues no fue posible \u00a0 \u00a0establecer desde un aspecto t\u00e9cnico que las funciones de l\u00edder y presidente \u00a0 \u00a0de la Asociaci\u00f3n Agr\u00edcola de Piedrasviejas y defensor de Derechos \u00a0 \u00a0Humanos se derivara de su vinculaci\u00f3n o actividad relacionada con las \u00a0 \u00a0FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda solicitud fue presentada el 12 de agosto \u00a0 \u00a0de 2020, a trav\u00e9s de la ARN. En esta, se aduc\u00eda que el actor hab\u00eda recibido \u00a0 \u00a0panfletos amenazantes por parte del Bloque Cerbero. La Mesa T\u00e9cnica de \u00a0 \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n recomend\u00f3 inactivar el proceso por falta de nexo \u00a0 \u00a0causal. Esto, puesto que el riesgo no era generado por el hecho de ser \u00a0 \u00a0excombatiente de las antiguas FARC-EP o su labor pol\u00edtica dentro del Partido \u00a0 \u00a0Comunes. As\u00ed mismo, en el desarrollo de un Consejo Extraordinario de \u00a0 \u00a0Seguridad en dicha municipalidad, se precis\u00f3 que no hab\u00eda presencia de ning\u00fan \u00a0 \u00a0grupo ilegal tanto en el \u00e1rea urbana como rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera solicitud fue presentada el 12 de noviembre \u00a0 \u00a0de 2021 a trav\u00e9s de la ARN, debido a que, presuntamente, paramilitares del Bloque \u00a0 \u00a0Cerbero de Bosquepinto hab\u00eda amenazado a Josu\u00e9. A ra\u00edz de \u00a0 \u00a0esta situaci\u00f3n, la UNP implement\u00f3 medidas de protecci\u00f3n mediante el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0de emergencia 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de junio de 2022, la Asociaci\u00f3n Agr\u00edcola de \u00a0 \u00a0Piedrasviejas remiti\u00f3 una cuarta solicitud en favor de Josu\u00e9, en \u00a0 \u00a0la que solicit\u00f3 una reevaluaci\u00f3n de su riesgo y la implementaci\u00f3n de medidas \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n id\u00f3neas frente a nuevos hechos victimizantes. Posteriormente, \u00a0 \u00a0la UNP inici\u00f3 el tr\u00e1mite de emergencia 3, mediante el cual implement\u00f3 \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la UNP inici\u00f3 la orden de trabajo 4 \u00a0 \u00a0correspondiente a una evaluaci\u00f3n de nivel de riesgo por hechos \u00a0 \u00a0sobrevinientes. Este fue remitida el 2 de agosto de 2022 a la Mesa T\u00e9cnica de \u00a0 \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n para su respectiva valoraci\u00f3n y decisi\u00f3n, la cual se \u00a0 \u00a0encuentra contenida en la Resoluci\u00f3n 3, en la que se determin\u00f3 un \u00a0 \u00a0nivel de riesgo extraordinario y se orden\u00f3 mantener algunas de las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n con las que contaba Josu\u00e9, y finalizar las medidas que \u00a0 \u00a0hab\u00edan sido asignadas mediante el tr\u00e1mite de emergencia 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una quinta solicitud obedeci\u00f3 a que el actor \u00a0 \u00a0interpuso una acci\u00f3n de tutela. El juez constitucional correspondiente tutel\u00f3 \u00a0 \u00a0los derechos a la vida e integridad del actor y orden\u00f3 a la UNP adoptar un \u00a0 \u00a0esquema de protecci\u00f3n que garantizara estos derechos. En consecuencia, el 16 \u00a0 \u00a0de febrero de 2023, la entidad adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de emergencia 2 a \u00a0 \u00a0favor de Josu\u00e9, por medio del cual se implementaron medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n, hasta tanto se culminara el estudio de nivel de riesgo y se \u00a0 \u00a0profiriera acto administrativo, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a02.4.1.4.9 del Decreto 299 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar la evaluaci\u00f3n de riesgo, la UNP concluy\u00f3 \u00a0 \u00a0que el nivel de riesgo era ordinario, teniendo en cuenta que no se cumpl\u00edan \u00a0 \u00a0los par\u00e1metros dise\u00f1ados por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia \u00a0 \u00a0T-339 de 2010, esto es, que los hechos de riesgo manifestados por Josu\u00e9 no \u00a0 \u00a0eran espec\u00edficos o individualizables. Dicho estudio culmin\u00f3 con la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a01, que orden\u00f3 finalizar la medida implementada en el tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0emergencia 2, as\u00ed como tambi\u00e9n las que hab\u00edan sido otorgadas mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el 2024, la UNP recibi\u00f3 una sexta solicitud por \u00a0 \u00a0parte de Josu\u00e9, mediante comunicado p\u00fablico No.053, donde denunci\u00f3 que \u00a0 \u00a0la Asociaci\u00f3n Rosaria hab\u00eda recibido amenazas del grupo Galbadia. \u00a0 \u00a0La orden de trabajo 1 fue remitida a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, \u00a0 \u00a0instancia que determin\u00f3 un nivel de riesgo ordinario, por lo cual, Josu\u00e9 \u00a0 \u00a0no cuenta con medidas de protecci\u00f3n implementadas a la fecha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isabel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0 \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite un estudio de nivel de riesgo, bajo la orden de \u00a0 \u00a0trabajo 5. Una vez finalice el estudio, ser\u00e1 remitido a la Mesa T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0de Seguridad y Protecci\u00f3n para su an\u00e1lisis, valoraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leandro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP adelant\u00f3 estudio de nivel de riesgo, por \u00a0 \u00a0primera vez, bajo la orden de trabajo 5. La Mesa T\u00e9cnica de Seguridad \u00a0 \u00a0y Protecci\u00f3n determin\u00f3 su nivel de riesgo como extraordinario. En \u00a0 \u00a0consecuencia, la UNP adopt\u00f3 medidas de protecci\u00f3n mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a06. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, cuenta con un esquema de protecci\u00f3n, \u00a0 \u00a0debido a que la UNP determin\u00f3 que su nivel de riesgo era extraordinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agnes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un principio, la UNP inici\u00f3 estudio de nivel de \u00a0 \u00a0riesgo por solicitud de la Asociaci\u00f3n Rosaria. Sin embargo, la entidad \u00a0 \u00a0identific\u00f3 que Agnes no registraba acreditaci\u00f3n en la Oficina del Alto \u00a0 \u00a0Comisionado para la Paz como firmante del Acuerdo de Paz. As\u00ed mismo, \u201cmediante \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica informaron que no son firmantes del acuerdo de paz, \u00a0 \u00a0ni militantes del partido comunes, ni familiares de alguno de los anteriores, \u00a0 \u00a0por lo cual, no es poblaci\u00f3n objeto de la SESP.\u201d[9] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Joanna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP se\u00f1al\u00f3 que mediante los tr\u00e1mites de \u00a0 \u00a0emergencia del 25 de febrero y 4, la UNP implement\u00f3 medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Riesgos y Recomendaciones (GRAERR) adelant\u00f3 una valoraci\u00f3n preliminar\u00a0 en \u00a0 \u00a0virtud de la cual se recolect\u00f3, analiz\u00f3 y valid\u00f3 las condiciones para \u00a0 \u00a0pertenecer a la poblaci\u00f3n objeto. Por medio de la Resoluci\u00f3n 4, la \u00a0 \u00a0Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n orden\u00f3 finalizar las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n debido a que se evidenci\u00f3 que no era poblaci\u00f3n objeto del Programa \u00a0 \u00a0de Protecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n. Aunque Joanna \u00a0 \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela, esta fue declarada improcedente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Rosaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP adelant\u00f3 la orden de trabajo 7, \u00a0 \u00a0mediante la cual, por primera vez, evalu\u00f3 el riesgo del colectivo. Su \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n fue abordada por la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n el 25 de \u00a0 \u00a0septiembre de 2023, la cual concluy\u00f3 que su nivel de riesgo era ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, actualmente se encuentra priorizada una \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgo en ruta colectiva a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, la UNP indic\u00f3 que en el \u00a0Procedimiento de Evaluaci\u00f3n de Riesgo para la Ruta de Protecci\u00f3n Individual se \u00a0han definido los lineamientos, etapas y requisitos que deben cumplirse para que \u00a0el GRAERR desarrolle las \u00f3rdenes de trabajo que se traten de evaluaciones de \u00a0nivel del riesgo individual de la poblaci\u00f3n objeto del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n, es decir, \u201clas y los integrantes \u00a0del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a \u00a0la actividad pol\u00edtica legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos \u00a0integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as\u00ed como a las \u00a0familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad \u00a0y Protecci\u00f3n utiliza las siguientes fuentes de informaci\u00f3n para estudiar el \u00a0nivel de riesgo de miembros de la Asociaci\u00f3n Rosaria: Medios abiertos, \u00a0medios especializados, entrevistas, reuniones y publicaciones de organizaciones \u00a0no gubernamentales; alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0entrevistas a instituciones administrativas locales, regionales y nacionales; \u00a0entrevistas a representantes de la fuerza p\u00fablica, entrevista a autoridades \u00a0judiciales, entrevistas a l\u00edderes de la sociedad civil, consultas a \u00a0instituciones del nivel nacional y local, entrevistas a organizaciones de \u00a0firmantes y fuentes referenciadas por los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, sigue lo establecido en \u00a0las Sentencias T-719 de 2003 y T-339 de 2010. En estas, la Corte Constitucional \u00a0se\u00f1ala que existe una presunci\u00f3n de riesgo extraordinario, por lo que el GRAERR \u00a0debe desvirtuarla a trav\u00e9s de un an\u00e1lisis t\u00e9cnico. Este procedimiento cuenta \u00a0con recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n de fuentes primarias, la cual se realiza a \u00a0trav\u00e9s de entrevistas con la persona evaluada, comunicaciones \u00a0interinstitucionales ante instituciones como la ARN, la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0la FGN, delegados del Partido Comunes, la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n, el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR) y la Instancia \u00a0Tripartita de Protecci\u00f3n y Seguridad (ITPS). As\u00ed mismo, se consultan otras \u00a0fuentes, como entrevistas a terceros y solicitudes al Grupo de An\u00e1lisis \u00a0Estrat\u00e9gico Poblacional (GAEP) para proveer informaci\u00f3n de contexto \u00a0territorial, discriminando por departamento, municipio y corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trat\u00e1ndose de los miembros de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria, tambi\u00e9n se eval\u00faan los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garant\u00edas para el ejercicio de la pol\u00edtica y la reincorporaci\u00f3n, \u00a0es decir, las labores pol\u00edticas desarrolladas actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Factores de estigmatizaci\u00f3n que vulnere y\/o atente contra el \u00a0ejercicio pleno de la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contexto territorial, que permita dar cuenta de la amenaza \u00a0potencial y los riesgos estructurales en los que se encuentra la poblaci\u00f3n \u00a0objeto del Decreto 299 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Perfil y trayectoria en las antiguas FARC-EP si es el caso y \u00a0perfil pol\u00edtico y de liderazgo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relacionamiento interinstitucional que permita dar cuenta de la \u00a0seguridad desde una perspectiva integral capaz de corresponder a las \u00a0necesidades de seguridad de la poblaci\u00f3n objeto del Decreto 299 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la UNP destac\u00f3 que la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del Programa de Protecci\u00f3n Especializada de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n que lidera la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0se encuentra taxativamente demarcada en el art\u00edculo 2.4.1.4.1. del Decreto 299 \u00a0de 2017. Esta es \u201cla poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n, a las y los \u00a0integrantes, del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, sus actividades y sedes, a las y los \u00a0antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as\u00ed \u00a0como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.\u201d \u00a0A partir de esta delimitaci\u00f3n, el art\u00edculo 2.4.1.4.3. establece que la \u00a0vinculaci\u00f3n al programa de protecci\u00f3n est\u00e1 fundamentada en la \u201cconexidad \u00a0directa entre el riesgo extraordinario o extremo y el ejercicio de las \u00a0actividades, funciones pol\u00edticas o vinculaci\u00f3n ideol\u00f3gica o partidista.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez recibida la solicitud de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo elevada por el o la peticionaria ante la UNP, el \u00a0GRAERR analiza de acuerdo con los soportes documentales allegados y mediante \u00a0verificaciones telef\u00f3nicas, revisi\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n internos y \u00a0externos y medios abiertos, la posible situaci\u00f3n de riesgo y\/o amenaza y la \u00a0conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones \u00a0pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias. La informaci\u00f3n recopilada se \u00a0analiza a la luz de las providencias de la Corte Constitucional, con el fin de \u00a0salvaguardar la vida, libertad, integridad y la seguridad personal de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. La entidad remiti\u00f3 una serie \u00a0de documentos en los que consta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de febrero de 2022, algunos individuos dispararon y rompieron \u00a0los vidrios de la puerta principal de la residencia de Juan, hijo del \u00a0actor. Por lo anterior, la entidad reconoci\u00f3 la necesidad de realizar acciones \u00a0preventivas institucionales, con el fin de \u201ccoadyuvar a salvaguardar la \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad personal de las presuntas v\u00edctimas.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existen tres denuncias por amenazas en contra de Josu\u00e9 en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n, una respecto de Isabel en la misma etapa, otra \u00a0respecto de Miguel y una \u00faltima por amenazas en contra de Leandro.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, inform\u00f3 que el 17 de \u00a0enero, el 31 de mayo y el 31 de agosto de 2024 recibi\u00f3 documentos emitidos por \u00a0la Asociaci\u00f3n Rosaria mediante los cuales puso en conocimiento amenazas \u00a0por parte del grupo Galbadia contra el presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria, su junta directiva y l\u00edderes de la asociaci\u00f3n. En atenci\u00f3n a lo \u00a0anterior, la entidad ha desarrollado las siguientes actuaciones: i) activaci\u00f3n \u00a0de ruta de atenci\u00f3n, ii) dar a conocer el hecho al alcalde, el consejo \u00a0de seguridad, la PGN, el Ej\u00e9rcito Nacional, a la UNP y a la ARN; iii) reuni\u00f3n \u00a0de interlocuci\u00f3n, iv) implementaci\u00f3n de medidas de autoprotecci\u00f3n y \u00a0preventivas de seguridad, v) comit\u00e9 de vigilancia operacional y vi) consejo \u00a0t\u00e1ctico asesor de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con Josu\u00e9, existen 42 \u00a0denuncias por el delito de amenazas, que est\u00e1n distribuidas en los despachos \u00a0fiscales de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 1\u00aa estructura de Apoyo de Rocagr\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 514 Seguridad P\u00fablica Amenazas \u00a0 \u00a0de Macalania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada Amenazas de Puerto \u00a0 \u00a0Blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de investigaci\u00f3n y juicios \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n especial Roble Viejo, Fiscal\u00eda 8\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 2\u00aa estructura de apoyo de Rocagr\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 6\u00aa Seccional de Rocagr\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Especializada Comulsa de Copias \u00a0 \u00a0de Puerto Blanco, Fiscal\u00eda 6\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 30 Seccional de Puertoblanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 5\u00aa Estructura de Apoyo de Puertoblanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, explic\u00f3 que ha desarrollado \u00a0actividades en procura de brindar garant\u00edas de protecci\u00f3n y seguridad, de \u00a0acuerdo con las atribuciones y responsabilidades delegadas a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, como cursos de autoprotecci\u00f3n, patrullajes y rondas policiales. Adem\u00e1s, \u00a0le ha reiterado al actor que eleve sus solictudes a la UNP, con el fin de \u00a0aquella entidad le brinde las medidas de seguridad pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta de FGN. La entidad inform\u00f3 que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI), \u00a0en el marco de sus competencias, prioriza las conductas de homicidio, homicidio \u00a0en grado de tentativa, desaparici\u00f3n forzada y amenazas en contra de la \u00a0poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz. Esta unidad tiene registro de 33 \u00a0afectaciones que se encuentran en las siguientes etapas procesales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de Joanna, si bien no hace \u00a0parte de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz, la UEI realiz\u00f3 monitoreo de \u00a0sus afectaciones, con ocasi\u00f3n del Auto 1.[13] \u00a0Este arroj\u00f3 tres afectaciones por el delito de amenazas, una de ellas inactiva \u00a0por conexidad. Aunado a lo anterior, de la consulta realizada, la entidad \u00a0obtuvo un total de 8 afectaciones conocidas por otras dependencias de la FGN, 3 \u00a0de estas en etapa de indagaci\u00f3n y 5 en donde se ha adoptado decisi\u00f3n de \u00a0archivo. Finalmente, explic\u00f3 que Eduardo, Agnes y Catalina no \u00a0hacen parte de la poblaci\u00f3n firmante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la PGN. La entidad inform\u00f3 que hab\u00eda recibido un escrito dirigido a la UNP \u00a0por parte de la Asociaci\u00f3n Rosaria, la Asociaci\u00f3n Campesina de Colombia \u00a0y la Corporaci\u00f3n Colombiana para la Defensa de Derechos Humanos relacionado con \u00a0la inconformidad que ten\u00edan respecto de los esquemas de protecci\u00f3n que la UNP \u00a0le hab\u00eda asignado a firmantes de paz. Este escrito fue remitido a aquella \u00a0entidad para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n, describi\u00f3 las solicitudes que ha \u00a0remitido a la UNP respecto de las evaluaciones de riesgo e implementaci\u00f3n de \u00a0medidas de protecci\u00f3n que han pedido los actores y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo decreto oficioso de \u00a0pruebas. Mediante Auto de pruebas del \u00a025 de noviembre de 2024, el magistrado sustanciador decret\u00f3 pruebas adicionales \u00a0relacionadas con (i) las razones por las cuales Isabel, \u00a0Eduardo, Hugo, Miguel, Pedro, Leandro, Agnes \u00a0y Catalina no \u00a0hab\u00edan intervenido personalmente en el proceso de tutela, y (ii) las \u00a0resoluciones que hab\u00eda emitido la UNP respecto de algunos vinculados al tr\u00e1mite \u00a0de tutela. Adem\u00e1s, (iii) requiri\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que \u00a0cumpliera el numeral tercero del Auto del 29 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria. Josu\u00e9, en calidad de presidente nacional de la Asociaci\u00f3n Rosaria, \u00a0y Joanna, como secretaria general de la asociaci\u00f3n, contestaron el Auto \u00a0de pruebas proferido. Describieron lo siguiente frente a los actores y \u00a0vinculados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n actual de los accionantes y \u00a0 \u00a0 vinculados \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Josu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber interpuesto acciones de tutela en \u00a0 \u00a0ocasiones anteriores, la UNP ha determinado que su riesgo es ordinario, \u00a0 \u00a0mediante las resoluciones 7 y 8. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Joanna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0 \u00a0fue retirado su esquema de protecci\u00f3n, a pesar del riesgo en el que se \u00a0 \u00a0encuentra. Para el efecto, aportaron un recurso interpuesto el 1 de junio de \u00a0 \u00a02023 en contra de la Resoluci\u00f3n 4, en el que expuso las denuncias que \u00a0 \u00a0hab\u00eda presentado por las amenazas de las que hab\u00eda sido v\u00edctima. Por lo \u00a0 \u00a0tanto, se opuso a la decisi\u00f3n de la UNP de que no hac\u00eda parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0signataria del Acuerdo Final de Paz y solicit\u00f3 que le reestableciera su \u00a0 \u00a0esquema de protecci\u00f3n.[14] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isabel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de agosto de 2024, fue amenazada y \u00a0 \u00a0extorsionada por v\u00eda telef\u00f3nica. Por lo anterior, solicit\u00f3 un esquema de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n. Mediante Resoluci\u00f3n 9, la UNP concluy\u00f3 que su riesgo de \u00a0 \u00a0seguridad era ordinario, por lo que decidi\u00f3 no otorgarle medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma paralela, interpuso una acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0El 19 de noviembre de 2024, en primera instancia, se orden\u00f3 a la UNP que \u00a0 \u00a0efectuara una evaluaci\u00f3n de riesgo y designara las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0correspondientes en favor de la actora. Lo anterior, teniendo en cuenta las \u00a0 \u00a0amenazas recibidas el 29 de agosto de 2024 y su calidad de miembro reincorporado \u00a0 \u00a0de las FARC-EP. Actualmente, est\u00e1 en curso la segunda instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente reside en Forca Roja. Como es \u00a0 \u00a0parte de la junta directiva, fue v\u00edctima de amenazas perpetradas el 30 de \u00a0 \u00a0mayo de 2024 y requiere de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser el secretario de la organizaci\u00f3n, fue v\u00edctima \u00a0 \u00a0de las amenazas perpetradas el 30 de mayo de 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, cuenta con medidas de protecci\u00f3n desde \u00a0 \u00a0el 27 de abril de 2021, sin embargo, son insuficientes. Por esa raz\u00f3n, el 1 \u00a0 \u00a0de abril de 2024, remiti\u00f3 una petici\u00f3n a la UNP para que reforzara su esquema \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n.[16] \u00a0 \u00a0No obstante, el GRAERR contest\u00f3 que los hechos y argumentos ya hab\u00edan sido \u00a0 \u00a0valorados dentro de la orden de trabajo 7, por lo tanto, no se estaba \u00a0 \u00a0informando a la UNP sobre hechos sobrevinientes.[17] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es secretario de comunicaciones de la organizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0por lo que fue v\u00edctima de amenazas perpetradas el 30 de mayo de 2024 y \u00a0 \u00a0requiere de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leandro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es secretario de trabajo social y pol\u00edtico del \u00a0 \u00a0colectivo. Sufri\u00f3 un atentado en su casa, por lo tanto, interpuso una acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela. La autoridad judicial orden\u00f3 a la UNP tener en cuenta sus \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de firmante de paz, compareciente ante la JEP, el contexto de la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n donde desempe\u00f1aba sus labores y la informaci\u00f3n que aportaba para \u00a0 \u00a0imponer o no medidas de protecci\u00f3n.[18] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agnes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es secretaria nacional de derechos humanos de la \u00a0 \u00a0asociaci\u00f3n, por lo cual fue v\u00edctima de las amenazas perpetradas el 30 de mayo \u00a0 \u00a0de 2024. Nuevamente fue v\u00edctima de amenazas el 22 de octubre de 2024 por \u00a0 \u00a0parte del grupo Galbadia en Roble Viejo. En vista de esta \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n, necesita de un esquema de protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Catalina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es secretaria de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Rosaria, excombatiente de las FARC-EP, defensora de derechos humanos y \u00a0 \u00a0compareciente ante la JEP. Fue v\u00edctima de violencia sexual, reclutamiento \u00a0 \u00a0forzado cuando era menor de edad y \u201cde desaparici\u00f3n forzada\u201d.[19] Por \u00a0 \u00a0consiguiente, requiere de un esquema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, los actores aportan la Resoluci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0proferida por la Unidad de investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP. En esta, se \u00a0 \u00a0acogen las recomendaciones dadas por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0 \u00a0Definici\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n del Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, \u00a0 \u00a0Testigos y dem\u00e1s Intervinientes de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Concretamente, la evaluada fue acreditada como v\u00edctima del macro caso No.10 \u00a0 \u00a0por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de \u00a0 \u00a0Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas (SRVR). Igualmente, se encontraba en \u00a0 \u00a0la fase judicial de tr\u00e1mite para su acreditaci\u00f3n de v\u00edctima ante la JEP en el \u00a0 \u00a0macro caso No.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Unidad describi\u00f3 las amenazas a las \u00a0 \u00a0que presuntamente hab\u00eda estado expuesta Catalina. Posteriormente, \u00a0 \u00a0concluy\u00f3 que no exist\u00edan elementos que permitieran determinar que las \u00a0 \u00a0amenazas se\u00f1aladas se originaran en su participaci\u00f3n ante la JEP. Por esa \u00a0 \u00a0raz\u00f3n, se inadmiti\u00f3 el caso en el programa de protecci\u00f3n que lidera la Unidad \u00a0 \u00a0de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. Sin embargo, se corri\u00f3 traslado por competencia \u00a0 \u00a0a la UNP para que, si lo consideraban oportuno y contaban con los elementos \u00a0 \u00a0para ello, adelantaran el estudio de riesgo correspondiente.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta de la UNP. La entidad remiti\u00f3 las resoluciones en las cuales se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el riesgo que se cern\u00eda sobre Joanna, Leandro y Miguel y \u00a0la necesidad o no de adoptar medidas de protecci\u00f3n. Tambi\u00e9n, explic\u00f3 que no \u00a0hab\u00eda proferido una resoluci\u00f3n respecto de Agnes, en tanto hab\u00eda \u00a0concluido que no pertenec\u00eda a la poblaci\u00f3n objeto del Programa Especializado de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n descrita en el Decreto 299 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. La entidad remiti\u00f3 las Alertas \u00a0Tempranas 1 y 2. Asimismo, inform\u00f3 que no hab\u00eda emitido \u00a0alertas tempranas espec\u00edficamente sobre la situaci\u00f3n de riesgo de Bosquepinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la acci\u00f3n de tutela \u00a0de la referencia, con arreglo a lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0de Tutelas N\u00famero Nueve, en Auto del 30 de septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimidad en la causa por \u00a0activa. De acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela constituye un instrumento \u00a0de defensa judicial, preferente y sumario, al cual tiene la posibilidad de \u00a0acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y, excepcionalmente, de los \u00a0particulares, en aquellos casos previstos en la ley.[21] En concordancia, el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 \u00a0dispone que est\u00e1n legitimados para ejercer la acci\u00f3n de tutela: (i) la \u00a0persona cuyos derechos han sido vulnerados o amenazados, por s\u00ed misma; (ii) \u00a0a trav\u00e9s de un representante (como ocurre en el caso de los menores o de quien \u00a0designa un apoderado judicial); (iii) mediante agencia oficiosa; y (iv) \u00a0por conducto tanto del defensor del pueblo como de los personeros municipales \u00a0(cuando el titular del derecho se lo solicite o est\u00e9 en situaci\u00f3n de desamparo \u00a0e indefensi\u00f3n).[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de la agencia oficiosa, la Corte \u00a0ha determinado cuatro requisitos para que una persona pueda constituirse como \u00a0agente oficioso: \u201c(i) la manifestaci\u00f3n del agente oficioso en el sentido de \u00a0actuar como tal; (ii) la circunstancia real, que se desprenda del escrito de \u00a0tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, \u00a0consistente en que el titular del derecho fundamental no est\u00e1 en condiciones \u00a0f\u00edsicas o mentales para promover su propia defensa; (iii) la existencia de la \u00a0agencia no implica una relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados \u00a0titulares de los derechos; y (iv) la ratificaci\u00f3n oportuna por parte del \u00a0agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el escrito de \u00a0tutela.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre estos elementos, la Corte tambi\u00e9n ha \u00a0se\u00f1alado que, mientras que los dos primeros son necesarios, el tercero y cuarto \u00a0son accesorios. Espec\u00edficamente, sobre la incapacidad del agenciado para \u00a0actuar, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que no s\u00f3lo se refiere a una minor\u00eda de \u00a0edad o a alguna alienaci\u00f3n mental, sino, en general, a la incapacidad f\u00edsica o \u00a0mental del leg\u00edtimo titular del derecho para iniciar por s\u00ed mismo la demanda. \u00a0Asimismo, esta incapacidad puede derivarse de ciertas circunstancias \u00a0socioecon\u00f3micas, como el aislamiento geogr\u00e1fico o una situaci\u00f3n de especial \u00a0marginaci\u00f3n o indefensi\u00f3n en que se encuentre el afectado para asumir la defensa \u00a0de sus derechos.[24] Sobre este requisito, la Corte ha \u00a0establecido que tal imposibilidad puede demostrarse por cualquier medio \u00a0probatorio o deducirse razonablemente de los hechos narrados en la solicitud de \u00a0amparo.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, Josu\u00e9 y Joanna, \u00a0como presidente y secretaria de la Asociaci\u00f3n Rosaria, presentaron una \u00a0acci\u00f3n de tutela. Los actores afirmaron actuar como \u201cagentes oficiosos\u201d y \u00a0en representaci\u00f3n de personas espec\u00edficas, a saber, Isabel, \u00a0Eduardo, Hugo, Miguel, Pedro, Leandro, Agnes \u00a0y Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, en sede de revisi\u00f3n se ha \u00a0logrado establecer que no existen circunstancias socioecon\u00f3micas, de salud o \u00a0geogr\u00e1ficas que le impidan a estas personas solicitar la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Ciertamente, ya han adelantado por su parte diversas \u00a0peticiones y acciones de tutela para que les sea asignado un esquema de \u00a0protecci\u00f3n. Recientemente, los se\u00f1ores Leandro e Isabel interpusieron \u00a0una acci\u00f3n de tutela, solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos a la seguridad \u00a0personal y a la integridad personal. Por su parte, Miguel ya solicit\u00f3 \u00a0directamente a la UNP la modificaci\u00f3n de su esquema de protecci\u00f3n y, en caso de \u00a0que considere que su seguridad est\u00e9 en riesgo, puede acudir ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien \u2013frente a Eduardo, Hugo, \u00a0Pedro, Agnes y Catalina\u2013, los actores no explicaron las \u00a0razones por las cuales interpon\u00edan acci\u00f3n de tutela a su favor, a pesar de que \u00a0esta Sala les interrog\u00f3 al respecto. En ese sentido, no se puede asumir que \u00a0est\u00e9n siendo afectados por condiciones que les impida acudir ante los jueces \u00a0constitucionales. Suponer lo contrario atentar\u00eda contra su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, una de las peticiones \u00a0incluidas en el escrito de tutela es que se le ordene a la UNP asignarle a la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria un esquema de protecci\u00f3n. Al respecto, en el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de la asociaci\u00f3n se determina que su \u00a0representaci\u00f3n legal se ejercer\u00e1 por \u201cel presidente nacional de la \u00a0asociaci\u00f3n.\u201d[30] En la medida en que el \u00a0presidente es Josu\u00e9, la Sala concluye que puede actuar en representaci\u00f3n \u00a0de la Asociaci\u00f3n Rosaria en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, ante las circunstancias que \u00a0rodean la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la Sala concluye que Josu\u00e9 y \u00a0Joanna no pueden actuar como agentes oficiosos de las personas \u00a0mencionadas en el escrito de tutela. Esto, puesto que no existen condiciones \u00a0que los imposibiliten para interponer un recurso de amparo por s\u00ed mismos. En \u00a0efecto, los actores no explican las razones por las cuales los agenciados no \u00a0pueden acudir ante la jurisdicci\u00f3n constitucional para buscar la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos y esta Sala no observa ninguna circunstancia que los afecte de tal \u00a0manera que no puedan interponer una acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, \u00fanicamente Josu\u00e9 y Joanna \u00a0acudieron directamente a esta acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad personal. \u00a0Adem\u00e1s, Josu\u00e9 puede actuar en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Rosaria \u00a0como colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, atendiendo al contexto de \u00a0persecuci\u00f3n y discriminaci\u00f3n que han sufrido los firmantes del Acuerdo Final de \u00a0Paz, esta Sala de Revisi\u00f3n instar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo, con apoyo de las \u00a0personer\u00edas de los municipios donde residen los ciudadanos, a que, en el marco \u00a0de sus competencias, acompa\u00f1e a Isabel, \u00a0Eduardo, Hugo, Miguel, Pedro, Leandro, Agnes \u00a0y Catalina en la b\u00fasqueda de la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimidad en la causa por \u00a0pasiva. La legitimidad por pasiva se refiere a \u201cla capacidad legal de quien es \u00a0el destinatario de la acci\u00f3n de tutela para ser demandado, pues [es quien] est\u00e1 \u00a0llamado a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, una \u00a0vez se acredite la misma en el proceso.\u201d[31] \u00a0En efecto, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 establece que la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que haya \u00a0violado, viole o amenace violar alg\u00fan derecho fundamental o contra \u201cacciones \u00a0u omisiones de particulares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la UNP es una entidad p\u00fablica con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera y patrimonio propio.[32] \u00a0Asimismo, la ley le encomend\u00f3 la coordinaci\u00f3n general de la estrategia de \u00a0protecci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras \u00a0instituciones que participan en la calificaci\u00f3n del riesgo, o en los procesos \u00a0de suspensi\u00f3n o finalizaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n.[33] \u00a0Finalmente, conforme a sus competencias, los tutelantes le endilgaron la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales, al expedir actos administrativos \u00a0que, a su juicio, no concuerdan con el nivel de riesgo que est\u00e1n sufriendo. En \u00a0esa medida, la Sala encuentra acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva respecto de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades, esta Sala no \u00a0encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, conforme a las \u00a0funciones que tiene cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ARN tiene como objeto \u201cgestionar, \u00a0implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e \u00a0instancias competentes, las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n en la vida civil en el marco \u00a0de los programas de reinserci\u00f3n, reintegraci\u00f3n, reincorporaci\u00f3n y de \u00a0sometimiento o sujeci\u00f3n a la justicia de exintegrantes de grupos armados \u00a0organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, as\u00ed como de las \u00a0dise\u00f1adas para el acompa\u00f1amiento a miembros activos y retirados de la Fuerza \u00a0P\u00fablica que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas \u00a0del r\u00e9gimen de condicionalidad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el \u00a0fin de promover la construcci\u00f3n de la paz, la seguridad humana y la \u00a0reconciliaci\u00f3n.\u201d En ese sentido, sus \u00a0funciones se concentran en actividades tendientes a consolidar la reinserci\u00f3n \u00a0social.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Presidencia de la Rep\u00fablica tiene funciones \u00a0relacionadas con la direcci\u00f3n de las relaciones exteriores y de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico, dirigir las operaciones de guerra, \u00a0defender la independencia y la honra de la Naci\u00f3n y la inviolabilidad del \u00a0territorio, sancionar las leyes, ejercer la potestad reglamentaria, velar por \u00a0la recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las rentas y caudales p\u00fablicos, y decretar \u00a0su inversi\u00f3n de acuerdo con las leyes, ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0ense\u00f1anza conforme a la ley y de los servicios, entre otras.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio del Interior tiene como funciones (i) \u00a0articular la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas del Sector Administrativo del Interior; (ii) servir de enlace \u00a0de las entidades del orden nacional con los entes territoriales; (iii) dirigir \u00a0y promover las pol\u00edticas tendientes a la prevenci\u00f3n de factores que atenten \u00a0contra el orden p\u00fablico interno, as\u00ed como tomar las medidas para su \u00a0preservaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional; (iv) atender \u00a0los asuntos pol\u00edticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, as\u00ed como \u00a0promover la convivencia y la participaci\u00f3n ciudadana en la vida y organizaci\u00f3n \u00a0social y pol\u00edtica de la Naci\u00f3n; (v) promover y apoyar la generaci\u00f3n de \u00a0infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades \u00a0territoriales; (vi) formular, promover y hacer seguimiento al derecho \u00a0fundamental de consulta previa, concertaci\u00f3n, di\u00e1logo pol\u00edtico, coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, participaci\u00f3n, representaci\u00f3n pol\u00edtica y registro de los \u00a0pueblos y comunidades \u00e9tnicas, con un enfoque integral, diferencial, social y \u00a0de g\u00e9nero, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes del Estado; (vii) \u00a0formular y promover la pol\u00edtica p\u00fablica de libertad religiosa, de cultos y \u00a0conciencia, y el derecho individual a profesar una religi\u00f3n o credo para su \u00a0efectiva materializaci\u00f3n; (ix) formular y promover las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas relacionadas con la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del derecho de \u00a0autor y los derechos conexos, entre otras.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La PGN tiene las funciones de (i) vigilar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales y los \u00a0actos administrativos; (ii) proteger los derechos humanos y asegurar su \u00a0efectividad; (iii) defender los intereses de la sociedad; (iv) defender \u00a0los intereses colectivos, en especial el ambiente; (v) velar por el \u00a0ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; (vi) ejercer \u00a0vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en funciones \u00a0p\u00fablicas, ejercer el poder disciplinario, adelantar las investigaciones \u00a0correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley; (vii) \u00a0intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales \u00a0administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, del \u00a0patrimonio p\u00fablico o de los derechos y garant\u00edas fundamentales, entre otras.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Oficina de Implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0de Paz y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz tienen funciones \u00a0relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, la verificaci\u00f3n de la \u00a0voluntad de paz, de reinserci\u00f3n civil y de \u00a0sometimiento a la justicia de \u00a0los Grupos Armados Organizados (GAO) presentes \u00a0en el \u00a0territorio nacional;[38] \u00a0el seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final \u00a0de Paz y su alineaci\u00f3n con el Plan de Gobierno; apoyar los procesos de \u00a0articulaci\u00f3n entre las entidades del Gobierno Nacional, la empresa privada y \u00a0los organismos internacionales, en funci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final de Paz con el fin de dar cumplimiento a los compromisos pactados, entre \u00a0otras.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como puede observarse, ninguna de las \u00a0anteriores entidades tiene alguna funci\u00f3n de cara a estudiar niveles de riesgo \u00a0o implementar esquemas de protecci\u00f3n en favor de personas que est\u00e9n sufriendo \u00a0un riesgo extraordinario. En vista de que las solicitudes presentadas en el \u00a0escrito de tutela est\u00e1n dirigidas a la obtenci\u00f3n de un esquema de protecci\u00f3n, \u00a0la \u00fanica entidad con legitimidad en la causa por pasiva es la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. Esta Corte, en \u00a0reiterada jurisprudencia, ha sostenido que no existe un t\u00e9rmino de caducidad en \u00a0materia de tutela. Sin embargo, debe interponerse en un tiempo razonable pues, \u00a0de otro modo, se desnaturalizar\u00eda la funci\u00f3n de protecci\u00f3n urgente de derechos \u00a0atribuida a este mecanismo judicial. As\u00ed, en cada caso concreto, debe verificarse si el amparo \u00a0se interpuso oportunamente, esto es, transcurrido un plazo razonable entre el \u00a0momento en que se genera la vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, seg\u00fan relatan los \u00a0actores, desde hace varios a\u00f1os han estado en un estado de zozobra. En \u00a0particular, Josu\u00e9 ha acudido ante la UNP desde el 2019, aduciendo que ha \u00a0sido v\u00edctima de amenazas por parte de grupos paramilitares. De forma \u00a0intermitente, la entidad le ha brindado un esquema de protecci\u00f3n, sin embargo, \u00a0actualmente su nivel de riesgo es considerado como ordinario. Por su parte, Joanna \u00a0tuvo esquema de protecci\u00f3n durante el 2020. No obstante, en 2023 le fue \u00a0retirado el esquema por no pertenecer a la poblaci\u00f3n objeto del Decreto 299 de \u00a02017 y, actualmente, la actora argumenta que ha sido v\u00edctima de amenazas y de \u00a0desplazamiento forzado en mayo de 2024. En conclusi\u00f3n, las circunstancias que \u00a0rodean a los accionantes, presuntamente, han amenazado constantemente su vida e \u00a0integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la \u00faltima vez que recibieron \u00a0amenazas fue el 30 de mayo de 2024, por medio de mensajes de WhastApp.[41] \u00a0Seguidamente, el 2 de junio de 2024, Josu\u00e9 y Joanna presentaron \u00a0la acci\u00f3n de tutela. Ante los pocos d\u00edas que transcurrieron entre el hecho \u00a0vulnerador y la presentaci\u00f3n de la demanda, esta Sala encuentra acreditado el \u00a0requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo expuesto, en \u00a0cada caso concreto, el juez constitucional debe verificar la existencia de un \u00a0mecanismo judicial para garantizar los derechos fundamentales del actor y si \u00a0este es id\u00f3neo y efectivo para restablecer los derechos invocados de forma \u00a0oportuna e integral. En todo caso, si tal mecanismo no impide la posible \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable, la acci\u00f3n de tutela procede como \u00a0mecanismo transitorio.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la primera hip\u00f3tesis, esta Corporaci\u00f3n ha establecido \u00a0que la idoneidad y eficacia de un mecanismo de defensa judicial no debe \u00a0analizarse de forma abstracta. Por el contrario, debe evaluarse en el contexto \u00a0concreto,[43] pues puede que el mecanismo no permita resolver la cuesti\u00f3n en \u00a0una dimensi\u00f3n constitucional o restablecer los derechos fundamentales \u00a0afectados.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de la segunda hip\u00f3tesis, su prop\u00f3sito no es otro que el de \u00a0conjurar o evitar una afectaci\u00f3n inminente y grave a un derecho fundamental. De \u00a0este modo, la protecci\u00f3n que puede ordenarse en este evento es temporal. Lo anterior, tal y como lo dispone el art\u00edculo 10\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, el cual indica que: \u201c[e]n el caso del inciso anterior, \u00a0el juez se\u00f1alar\u00e1 expresamente en la sentencia que su orden permanecer\u00e1 vigente \u00a0s\u00f3lo durante el t\u00e9rmino que la autoridad judicial competente utilice para \u00a0decidir de fondo sobre la acci\u00f3n instaurada por el afectado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, dicha excepci\u00f3n al \u00a0requisito de subsidiariedad exige que se verifique la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable en los siguientes t\u00e9rminos: i) una afectaci\u00f3n inminente \u00a0del derecho -elemento temporal respecto del da\u00f1o-; ii) la \u00a0urgencia de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; \u00a0iii) la gravedad del perjuicio -grado o impacto de la afectaci\u00f3n \u00a0del derecho-; y, iv) el car\u00e1cter impostergable de las medidas \u00a0para la efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en riesgo.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, el juez de tutela argument\u00f3 que \u00a0los actores contaban con otros mecanismos judiciales para hacer valer sus \u00a0derechos fundamentales. Por un lado, pod\u00edan adelantar un incidente de desacato \u00a0a la Sentencia SU-020 de 2022, que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional \u00a0por el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del componente de \u00a0garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de \u00a0Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes \u00a0integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes. Por otro, en el momento se encontraba \u00a0en tr\u00e1mite la orden de trabajo 1 para el respectivo estudio de nivel de \u00a0riesgo de Josu\u00e9 y otra respecto de la junta directiva de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, debe tenerse en cuenta que los \u00a0firmantes del Acuerdo Final de Paz han sido v\u00edctimas de una vulneraci\u00f3n masiva \u00a0y generalizada de sus derechos constitucionales, en un contexto dentro del cual \u00a0existe una relaci\u00f3n de asimetr\u00eda. Esto, puesto que la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Paz supone la garant\u00eda de seguridad para la reincorporaci\u00f3n, \u00a0sin embargo, esta es de una duraci\u00f3n \u00a0incierta en el tiempo. Esto implica que una de \u00a0las partes debe confiar en que la otra cumplir\u00e1 de buena fe con su compromiso \u00a0en el tiempo de manera oportuna y eficaz. No obstante, la Corte \u00a0constat\u00f3 en el 2022 que el componente de garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n \u00a0en tr\u00e1nsito a la vida civil exhibe un claro d\u00e9ficit de cumplimiento. Lo \u00a0anterior, a pesar de la importancia que reviste la necesidad de generar en las \u00a0personas que abandonan las armas las condiciones indispensables que les \u00a0permitan confiar en la reincorporaci\u00f3n, lo que incluye, como m\u00ednimo, que el \u00a0Estado les asegure la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la integridad \u00a0personal, a la seguridad y a la paz. La situaci\u00f3n descrita da cuenta de las \u00a0condiciones que exacerban la vulnerabilidad de esta poblaci\u00f3n y comprometen \u00a0gravemente sus derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De este modo, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que, \u201ccuando \u00a0se analiza la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales enmarcada en un estado de \u00a0cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, la determinaci\u00f3n \u00a0de las medidas que pueda adoptar el juez de tutela dentro de su \u00f3rbita pasa \u00a0forzosamente por la necesidad de definir cuidadosamente el alcance de su \u00a0intervenci\u00f3n, de cara al marco competencial a nivel estructural fijado por \u00a0parte de la Corte a trav\u00e9s de las Salas Especiales de Seguimiento creadas para \u00a0los casos emblem\u00e1ticos de afectaci\u00f3n masiva y generalizada de derechos por \u00a0causa de un bloqueo institucional.\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el asunto bajo estudio, se tiene que la competencia \u00a0de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 se \u00a0circunscribe, conforme al mandato conferido por esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0seguimiento del cumplimiento en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas \u00a0de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes \u00a0integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes. En ese sentido, monitorea las actuaciones \u00a0del Estado respecto de los hechos victimizantes contra la poblaci\u00f3n firmante \u00a0del Acuerdo de Paz, relacionados con la persistencia de riesgos extremos y \u00a0extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, las Salas de Revisi\u00f3n se concentran en \u00a0estudiar el reclamo constitucional particular formulado por la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental que se inserta dentro de la situaci\u00f3n macro de que se ocupa la \u00a0Sala de Seguimiento. En otras palabras, las medidas impuestas en cada caso \u00a0surgen de niveles distintos de la problem\u00e1tica. Por esa raz\u00f3n, no se erosionan \u00a0los principios de cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica a causa del pronunciamiento \u00a0previo de la Corte en la sentencia que declar\u00f3 el estado de cosas \u00a0inconstitucional, puesto que tal constataci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas \u00a0protectoras a nivel estructural y de pol\u00edtica p\u00fablica no clausuran per se \u00a0las prolongaciones del problema en casos concretos y, por lo tanto, no se \u00a0impide al juez constitucional avocar el examen sobre vulneraciones particulares \u00a0inmersas en el marco del fen\u00f3meno estructural de afectaci\u00f3n de derechos a la \u00a0vida y a la integridad f\u00edsica de firmantes del Acuerdo de Paz.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo expuesto, las \u00f3rdenes que se profieran \u00a0en sede de tutela deben guardar coherencia y armonizarse con aquellas medidas \u00a0que componen la estrategia para la superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0inconstitucional, en este caso, para la garant\u00eda de los derechos de la \u00a0poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz que se est\u00e1n incorporando a la vida civil \u00a0y de sus familias. Esto, puesto que las decisiones deben ofrecer garant\u00edas de \u00a0certeza y uniformidad.[48] \u00a0De lo contrario, podr\u00eda provocarse una dispersi\u00f3n y atomizaci\u00f3n de los \u00a0esfuerzos de las autoridades y, por ende, profundizarse el bloqueo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, el juez de tutela debe determinar si, \u00a0en el caso particular, es necesario adoptar medidas adicionales o \u00a0complementarias a las \u00f3rdenes estructurales que se han emitido en el marco del \u00a0estado de cosas inconstitucional para conjurar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0sobre los cuales solicita el amparo y verificar la coherencia entre las \u00f3rdenes \u00a0simples o complejas a adoptar en el caso concreto. Si requiere emitir \u00f3rdenes \u00a0estructurales, puede remitirse a aquellas proferidas previamente, caso en el \u00a0cual prevalecer\u00e1n estas \u00faltimas.[49] \u00a0Tambi\u00e9n puede emitir \u00f3rdenes complementarias que se articulen con las \u00a0proferidas en el marco del estado de cosas inconstitucional. Por otro lado, si \u00a0identifica problem\u00e1ticas que afectan a un sujeto o poblaci\u00f3n objeto de \u00a0protecci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, pero estas no se enmarcan \u00a0dentro del seguimiento, goza de autonom\u00eda para adoptar los remedios judiciales \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, debe advertirse que, en sede de revisi\u00f3n, \u00a0al juez le est\u00e1 vedado reformar una declaraci\u00f3n de estado de cosas \u00a0inconstitucional o declararlo superado, y orientar o reorientar la estrategia \u00a0de superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, no es posible sostener en t\u00e9rminos absolutos \u00a0que los actores no puedan acudir a una acci\u00f3n de tutela particular para \u00a0perseguir la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. A pesar de ser parte de \u00a0la poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional \u00a0declarado en la Sentencia SU-020 de 2022, esto no significa que la Sala no \u00a0pueda proferir \u00f3rdenes simples a su favor, enmarcadas dentro del seguimiento \u00a0que realiza la Sala Especial correspondiente, o complementarias a aquellas \u00a0emitidas con anterioridad por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en sede de revisi\u00f3n, la UNP inform\u00f3 a la \u00a0Sala de Revisi\u00f3n que, a trav\u00e9s de la orden de trabajo 1, hab\u00eda concluido \u00a0que el riesgo de Josu\u00e9 era ordinario, por lo que, actualmente, no \u00a0contaba con un esquema de protecci\u00f3n. Por otro lado, aunque mediante los tr\u00e1mites \u00a0de emergencia del 25 de febrero y 4, la UNP implement\u00f3 medidas de \u00a0protecci\u00f3n a favor de Joanna, mediante la Resoluci\u00f3n 4, finaliz\u00f3 \u00a0estas medidas de protecci\u00f3n, debido a que la actora no era parte de la poblaci\u00f3n \u00a0firmante del Acuerdo de Paz. Finalmente, mediante Resoluci\u00f3n 10, la UNP \u00a0determin\u00f3 que el riesgo que corr\u00eda la Asociaci\u00f3n Rosaria era ordinario, \u00a0por lo cual, no adopt\u00f3 medidas de protecci\u00f3n en favor de esta organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de lo expuesto, la Sala entiende que la \u00a0amenaza a los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de los actores \u00a0persiste. M\u00e1s a\u00fan, esta Corporaci\u00f3n ha establecido en casos anteriores que, en \u00a0principio, la tutela no procede contra las decisiones de la UNP en materia de \u00a0esquemas de protecci\u00f3n, pues las mismas pueden impugnarse ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho. Sin embargo, tambi\u00e9n ha determinado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es procedente para invocar la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a \u00a0la seguridad personal, a la integridad f\u00edsica y al debido proceso \u00a0administrativo frente a decisiones adoptadas por esta entidad. Lo anterior, \u00a0dado el creciente escenario de victimizaci\u00f3n contra l\u00edderes sociales y defensores \u00a0de derechos humanos. Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que los actores son parte \u00a0de una poblaci\u00f3n a la que se le han vulnerado sus derechos de forma masiva y \u00a0sistem\u00e1tica. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0resulta irrazonable exigir a estas personas que expongan su caso ante el juez \u00a0contencioso, cuando lo que se encuentra en discusi\u00f3n es la vida misma.[50] En ese \u00a0sentido, la acci\u00f3n de tutela resulta ser un mecanismo id\u00f3neo para evitar un \u00a0da\u00f1o consumado en casos en que est\u00e1 en riesgo la vida de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, el presente asunto no puede \u00a0solventarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho. Ante la amenaza a los derechos a la vida, integridad f\u00edsica y \u00a0seguridad personal de los actores, el \u00fanico mecanismo capaz de garantizar una \u00a0protecci\u00f3n oportuna es la acci\u00f3n de tutela. Como puede observarse, si bien la \u00a0UNP argumenta que Josu\u00e9 no est\u00e1 ante un riesgo extraordinario, el actor \u00a0sostiene que ha recibido m\u00faltiples amenazas de parte del grupo Galbadia \u00a0y del grupo Trabia, de lo cual dan cuenta 42 denuncias que se han \u00a0presentado en distintas fiscal\u00edas del pa\u00eds. Por su parte, Joanna fue \u00a0obligada a trasladarse a Sotoblanco junto con su familia, para escapar \u00a0de los grupos armados al margen de la ley que la hab\u00edan amenazado. Adem\u00e1s, pese \u00a0a que la actora ya interpuso una acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos, esta \u00a0fue declarada improcedente. Por consiguiente, no puede entenderse que la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional ya se ha pronunciado sobre las pretensiones de la \u00a0actora. Adicionalmente, la Sala debe tener en cuenta el estado de indefensi\u00f3n \u00a0en el que se encuentra la actora y su necesidad de que sea protegida su vida. \u00a0Por \u00faltimo, luego de haber acudido ante la jurisdicci\u00f3n constitucional, Joanna \u00a0ha sido v\u00edctima de nuevas amenazas. En ese sentido, no puede entenderse que \u00a0exista temeridad en la nueva acci\u00f3n de tutela interpuesta o que ya se haya \u00a0configurado una cosa juzgada.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas situaciones indican que los actores podr\u00edan \u00a0sufrir un atentado en contra de sus vidas, al ejercer sus actividades de \u00a0liderazgo social, defensa de los derechos humanos y de reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil. Por consiguiente, los actores se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad manifiesta que hace desproporcionado que agoten los mecanismos \u00a0de defensa judicial que tienen ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo. Entonces, surge la necesidad de una respuesta prioritaria del \u00a0juez constitucional, de constatarse la transgresi\u00f3n de los derechos en estudio. \u00a0Por tanto, se acredita el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, la presente acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente respecto de la pretensi\u00f3n dirigida a que los miembros del partido Comunes que sean parte de \u00a0la Mesa T\u00e9cnica de la Subdirecci\u00f3n Especializada de la UNP no determinen los \u00a0estudios de seguridad y protecci\u00f3n de los miembros de la Asociaci\u00f3n Rosaria. \u00a0Esto, por cuanto la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para resolver \u00a0esta solicitud y, de hecho, la parte accionante ya los denunci\u00f3 por presuntos \u00a0actos de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones anteriores, la Sala Quinta \u00a0de Revisi\u00f3n concluye que la presente acci\u00f3n de tutela cumple con los requisitos \u00a0de procedencia, en cuanto a las pretensiones dirigidas a proteger la vida e \u00a0integridad f\u00edsica de la parte accionante. En consecuencia, analizar\u00e1 de fondo \u00a0el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso, \u00a0formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda para su resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entonces, le corresponde a la Sala \u00a0establecer si la UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0integridad f\u00edsica, a la seguridad personal y al debido proceso de Josu\u00e9 y \u00a0Joanna, al no brindarles un esquema de protecci\u00f3n que los proteja de los \u00a0riesgos a los que est\u00e1n expuestos. Asimismo, deber\u00e1 establecer si la entidad \u00a0accionada vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la Asociaci\u00f3n Rosaria, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 10, al establecer que ella sufr\u00eda un \u00a0riesgo ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver estos problemas jur\u00eddicos, \u00a0la Sala (i) explicar\u00e1 en qu\u00e9 \u00a0consiste el Estado de Cosas Inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento \u00a0en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de \u00a0seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes \u00a0integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes; (ii) har\u00e1 referencia al deber de protecci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con \u00a0la vida y seguridad de las personas cuando se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0amenaza, en especial, de aquellas que son signatarias el Acuerdo Final de Paz; (iii) \u00a0reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional respecto del derecho a la \u00a0seguridad personal cuando se encuentra en riesgo la vida; finalmente, (iv) reiterar\u00e1 la jurisprudencia relacionada \u00a0con el debido proceso en los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y el \u00a0procedimiento de calificaci\u00f3n de riesgo de la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de este contexto, en los casos \u00a0concretos la Sala analizar\u00e1 las Resoluciones 8 y 10, ambas \u00a0expedidas en sede de revisi\u00f3n por la UNP. Esto, al ser las \u00faltimas actuaciones \u00a0referentes al estudio de nivel de riesgo de Josu\u00e9 y la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria. Igualmente, estudiar\u00e1 la Resoluci\u00f3n 4. Pese a que Joanna \u00a0controvirti\u00f3 la decisi\u00f3n que estableci\u00f3 que no hac\u00eda parte de la poblaci\u00f3n \u00a0signataria del Acuerdo Final de Paz e interpuso luego una acci\u00f3n de tutela, \u00a0esta \u00faltima fue declarada improcedente, por lo que no se estudi\u00f3 de fondo el \u00a0contenido del acto administrativo, y esta Sala considera que evaluar dicha \u00a0resoluci\u00f3n es determinante para verificar si la UNP est\u00e1 vulnerando sus \u00a0derechos a la vida, integridad f\u00edsica y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de cosas \u00a0inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del \u00a0componente de garant\u00edas de seguridad a favor \u00a0de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo \u00a0partido pol\u00edtico Comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia C-630 de 2017, \u00a0la Corte Constitucional destac\u00f3 que las instituciones y \u00f3rganos del Estado, no \u00a0s\u00f3lo el Gobierno nacional, ten\u00edan una doble obligaci\u00f3n de cara a la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. Por una parte, cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y, por \u00a0otra, velar por que sus actuaciones y los desarrollos normativos del Acuerdo \u00a0Final, tanto como su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, guardaran coherencia e \u00a0integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, objetivos, \u00a0compromisos, esp\u00edritu y principios del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo expuesto porque, como \u00a0consecuencia del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final de Paz pas\u00f3 de \u00a0ser una pol\u00edtica gubernamental a convertirse en una pol\u00edtica de Estado, de \u00a0suerte que todos los \u00f3rganos y autoridades estatales se encontraban comprometidos \u00a0con su desarrollo e implementaci\u00f3n. Debido a su naturaleza de pol\u00edtica de \u00a0Estado, su ejecuci\u00f3n demandaba medidas a mediano y largo plazo que apuntaran a \u00a0la consolidaci\u00f3n de una paz estable y duradera. Adem\u00e1s, este compromiso exclu\u00eda \u00a0las medidas que no tuvieran como prop\u00f3sito su implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concordancia con lo \u00a0anterior, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que\u201clas autoridades comprometidas con la materializaci\u00f3n del \u00a0componente de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del \u00a0Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n no solo deben honrar de \u00a0buena fe lo estipulado en el instrumento, sino que se encuentran compelidas a \u00a0cumplir las normas jur\u00eddicamente vinculantes que los desarrollaron y, en ese \u00a0sentido, deben ofrecer protecci\u00f3n efectiva e integral a todas estas personas, \u00a0sus familias, colectivos y, en particular, a quienes forman parte del nuevo \u00a0partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013 y a sus familias, de acuerdo con su nivel \u00a0de amenaza o riesgo.\u201d[52] \u00a0En tal virtud, con independencia de la orientaci\u00f3n pol\u00edtica del \u00a0gobierno de turno, los \u00f3rganos del Estado deben poner los medios a su alcance \u00a0para enfrentar la situaci\u00f3n de amenaza que se cierne sobre la poblaci\u00f3n \u00a0signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n y, as\u00ed, \u00a0evitar la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, integridad \u00a0personal, seguridad y paz, teniendo en cuenta el profundo grado de \u00a0vulnerabilidad que enfrentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, en la Sentencia \u00a0C-026 de 2018, la Corte resalt\u00f3 que la vida, \u00a0la integridad personal y la seguridad de las personas que, tras haber sido \u00a0combatientes, ahora forman parte de la vida civil y no armada, constitu\u00eda uno \u00a0de los ejes que enmarcaban la estabilidad de la paz pretendida con la firma del \u00a0Acuerdo. Por consiguiente, el Estado deb\u00eda intervenir, no s\u00f3lo a partir de \u00a0medidas de seguridad, sino de programas de reconciliaci\u00f3n que propendieran por \u00a0construir un contexto social apto para el ejercicio de la actividad pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en la Sentencia \u00a0C-331 de 2017, la Corte advirti\u00f3 dos \u00e1mbitos de protecci\u00f3n vinculantes para el \u00a0Estado: los deberes de respeto, por un lado, y las obligaciones de \u00a0protecci\u00f3n, por otro. Los primeros se traducen en que las autoridades deben \u00a0abstenerse de vulnerar la vida e integridad personal de los ciudadanos, y \u00a0evitar que terceras personas los afecten. Por su parte, las obligaciones de \u00a0protecci\u00f3n se materializan por medio de acciones o medidas de car\u00e1cter \u00a0positivo, una vez se determina el riesgo al que est\u00e1 sometida una persona como \u00a0consecuencia de amenazas concretas sobre su vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual relevancia resulta lo \u00a0expresado en la Sentencia C-555 de 2017. En esta, se destac\u00f3 la importancia del \u00a0Sistema Integral de Seguridad, atendiendo a las experiencias hist\u00f3ricas de \u00a0asesinatos colectivos y genocidios pol\u00edticos. En ese sentido, los l\u00edderes \u00a0sociales y defensores de derechos humanos requer\u00edan de una atenci\u00f3n oportuna, \u00a0efectiva y especial del Estado, que respondieran por ataques a la vida, la \u00a0integridad y la seguridad personal, que se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0riesgo excepcional y de vulnerabilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo este escenario, la Corte, \u00a0en la Sentencia SU-020 de 2022, reconoci\u00f3 que la muerte de personas signatarias \u00a0del Acuerdo de Paz representaba un desaf\u00edo, no s\u00f3lo desde el punto de vista \u00a0jur\u00eddico, por desconocer las obligaciones estatales, sino tambi\u00e9n porque estas \u00a0personas hab\u00edan dejado las armas, con la ilusi\u00f3n de poder reincorporarse en el \u00a0tejido pol\u00edtico y social. De esta manera, resultaba inadmisible que su vida \u00a0estuviera en peligro, mientras asum\u00edan el deber de dejaci\u00f3n de armas y \u00a0reincorporaci\u00f3n en la vida civil, tal como hab\u00eda ocurrido en el pasado con \u00a0otros grupos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la obligaci\u00f3n \u00a0de preservar la vida e integridad personal de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo \u00a0de Paz adquir\u00eda una connotaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica que generaba unos deberes adicionales en materia de protecci\u00f3n por \u00a0el nivel de riesgo y amenaza que enfrentaban y el grado de vulnerabilidad que \u00a0la caracterizaba. En concreto, la \u00a0protecci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n implicaba: \u201c(i) la intensidad de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desconocimiento de sus derechos fundamentales;[53] \u00a0(ii) el tratamiento preferencial en t\u00e9rminos de acceso a los mecanismos \u00a0judiciales;[54] (iii) la acci\u00f3n positiva \u00a0por parte del Estado para la garant\u00eda de sus derechos[55] \u00a0a trav\u00e9s de discriminaciones afirmativas;[56] y (iv) la diligencia en las \u00a0acciones y los correctivos necesarios en las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas \u00a0con la superaci\u00f3n de las situaciones vulneradoras de derechos, por parte de las \u00a0autoridades.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, tras cinco de \u00a0a\u00f1os de la firma del Acuerdo Final de Paz, la ONU hab\u00eda verificado 303 \u00a0asesinatos de excombatientes, 79 tentativas de homicidio contra esta poblaci\u00f3n \u00a0y 25 desapariciones.[58] En efecto, en su intervenci\u00f3n ante \u00a0esta Corte, en el marco del control de constitucionalidad del Decreto Ley 898 \u00a0de 2017, la FGN mencion\u00f3 entre las principales amenazas contra la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz las disidencias de las FARC-EP, el ELN, \u00a0el Clan del Golfo, la banda de Los Puntilleros que operaba en el Vichada y \u00a0Meta, la de los Pelusos en Norte de Santander, los antiguos postulados de \u00a0Justicia y Paz, y algunos sectores de milicianos de las FARC-EP.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, el gobierno \u00a0nacional destac\u00f3 en el 2021 que las amenazas que se cern\u00edan sobre la poblaci\u00f3n \u00a0firmante del Acuerdo Final de Paz estaban relacionadas con las rentas il\u00edcitas \u00a0vinculadas al narcotr\u00e1fico, la extracci\u00f3n ilegal de minerales y la presencia de \u00a0grupos que ten\u00edan como fin preservar el control de estas actividades.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante esta situaci\u00f3n, la Corte \u00a0concluy\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n de riesgo y \u00a0amenaza a los que se encuentra expuesta la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final \u00a0de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, \u00a0sus familias y las personas integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes no \u00a0es solo extraordinaria, sino altamente preocupante.\u201d[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo este escenario, al \u00a0evaluar casos concretos en los que los actores solicitaban esquemas de \u00a0protecci\u00f3n o que la UNP no se los descompletaran, la Sala Plena declar\u00f3 un \u00a0estado de cosas inconstitucional. Lo anterior, porque (i) la actuaci\u00f3n \u00a0institucional no se correspond\u00eda con las disposiciones vinculantes que exig\u00edan \u00a0proteger a esta poblaci\u00f3n, lo cual afect\u00f3 la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0recursos; (ii) se presentaba una \u00a0estigmatizaci\u00f3n oficial de los desmovilizados y excarcelados; (iii) algunas \u00a0autoridades atacaban a la JEP, su independencia y a su aptitud para ofrecer una \u00a0justicia integral; (iv) se presentaba una distancia entre las normas y \u00a0el discurso de las autoridades encargadas de hacerlas realidad, por lo cual, se \u00a0generaban ambivalencias y contradicciones que ten\u00edan efectos estigmatizantes y \u00a0discriminatorios; y (v) los avances en la aplicaci\u00f3n de los enfoques \u00a0transversales de derechos humanos, de g\u00e9nero, diferencial, territorial, \u00a0multidimensional y \u00e9tnico que constitu\u00edan una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s importantes \u00a0del Acuerdo Final de Paz, eran tard\u00edos o meramente formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De este modo, esta Corte \u00a0encontr\u00f3 una vulneraci\u00f3n masiva a los derechos a la vida, integridad y \u00a0seguridad personal de los signatarios del Acuerdo Final de Paz; una necesidad \u00a0imperiosa de proteger a esta poblaci\u00f3n, en tanto la preservaci\u00f3n de la vida e integridad personal, seguridad y paz \u00a0de quienes suscribieron el Acuerdo era requisito sine qua non para que \u00a0se pudiera dar el tr\u00e1nsito hacia una sociedad que manejara sus conflictos de \u00a0manera no violenta; y que el Estado hab\u00eda incumplido de manera grave y \u00a0recurrente sus compromisos. Por consiguiente, declar\u00f3 el Estado de Cosas \u00a0Inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n \u00a0del componente de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del \u00a0Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus \u00a0familias y de quienes integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de esta Sentencia, la \u00a0Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes rese\u00f1adas ha \u00a0proferido varias decisiones. En el Auto 1, esta Sala recibi\u00f3 un informe \u00a0de parte del Equipo de Prevenci\u00f3n de UIA en el que se vislumbraban \u201cpatrones \u00a0de falla\u201d en el proceso de an\u00e1lisis de riesgo e implementaci\u00f3n de medidas \u00a0por parte de la UNP. Esto, debido a que el 26% de los \u00a0casos examinados sobre muertes violentas de comparecientes que solicitaron \u00a0medidas ante la UNP estaban en la etapa de an\u00e1lisis de riesgo. En otros casos, \u00a0la UNP ya hab\u00eda emitido actos administrativos concediendo medidas de \u00a0protecci\u00f3n, pero no hab\u00eda logrado implementarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De forma paralela, varios \u00a0colectivos de firmantes pusieron en conocimiento de la Sala copias de denuncias \u00a0p\u00fablicas, comunicaciones y oficios dirigidos a otras entidades en las que \u00a0relacionaban hechos victimizantes y situaciones de riesgo inminente. Uno de \u00a0estos colectivos fue la Asociaci\u00f3n Rosaria, que aport\u00f3 cuatro oficios \u00a0dirigidos a la UNP y uno a la SAR de la JEP. En ellos, informaron sobre la \u00a0situaci\u00f3n de inseguridad de los miembros de dicha asociaci\u00f3n, especialmente de \u00a0sus miembros directivos. Tambi\u00e9n, inform\u00f3 sobre siete homicidios, un atentado y \u00a0una amenaza, perpetrados entre abril y agosto de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Sala Especial de \u00a0Seguimiento identific\u00f3 comunicados y noticias adicionales sobre otros catorce \u00a0homicidios, un hecho de desplazamiento forzado masivo, una desaparici\u00f3n forzada \u00a0y cuatro secuestros. Tambi\u00e9n, registr\u00f3 cinco alertas tempranas de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo sobre altos riesgos para los firmantes en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo este escenario, la Sala \u00a0Especial de Seguimiento concluy\u00f3 que la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad \u00a0y Protecci\u00f3n de la UNP, en coordinaci\u00f3n con la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad \u00a0Protecci\u00f3n, deb\u00eda reevaluar la situaci\u00f3n de riesgo de quienes hab\u00edan sufrido \u00a0atentados o amenazas, completar la etapa de \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgo y adjudicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0materializar efectivamente las medidas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0identificada por la Sala. Lo anterior, puesto que la Sala registr\u00f3 distintos \u00a0hechos que evidenciaba la persistencia de riesgos extremos y extraordinarios \u00a0para los derechos fundamentales a la vida, la integridad y seguridad personales \u00a0de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz, que en varios casos lastimosamente \u00a0se hab\u00edan transformado en da\u00f1os consumados. En ese sentido, para la Sala era \u00a0claro que los hechos registrados estaban relacionados con las funciones de \u00a0protecci\u00f3n en cabeza de la UNP. Por lo tanto, estaba en la obligaci\u00f3n de \u00a0reevaluar el riesgo de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz e \u00a0implementar las medidas de protecci\u00f3n requeridas en cada caso. De manera \u00a0adicional, le orden\u00f3 a la UNP atender de manera urgente las solicitudes \u00a0denunciadas\u00a0 y presentadas de forma reiterada por los integrantes de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria, entre otros colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el Auto 481 de 2023, esta \u00a0Sala advirti\u00f3 que la funci\u00f3n de proteger vidas humanas sometida a un riesgo \u00a0extraordinario, extremo o inminente no pod\u00eda estar supeditada a la realizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mites o procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de \u00a0contratos suscritos con particulares. Aceptarlo supondr\u00eda imponer una barrera \u00a0imposible de superar para que los firmantes accedieran al derecho a recibir \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en el Auto 4, \u00a0la Sala rese\u00f1\u00f3 los hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo \u00a0que hab\u00eda documentado en las distintas macrorregiones. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 las \u00a0alertas tempranas que hab\u00eda proferido la Defensor\u00eda del Pueblo y, a partir de \u00a0la informaci\u00f3n recabada, orden\u00f3 (i) a la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n de la FGN que adoptara las medidas necesarias para impulsar la \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las estructuras y organizaciones criminales \u00a0que afectaban los derechos fundamentales de los firmantes del Acuerdo Final de \u00a0Paz y de las autoridades encargadas de la protecci\u00f3n de la vida y seguridad de \u00a0la poblaci\u00f3n firmante que hubiesen incurrido en conductas omisivas; (ii) a \u00a0la Oficina del Consejero Comisionado de Paz que informara si, en el marco de \u00a0sus funciones en la pol\u00edtica de paz total, hab\u00eda incluido la seguridad de lo \u00a0firmantes en la agenda de di\u00e1logos, negociaciones o conversaciones y si hab\u00eda \u00a0dise\u00f1ado con la fuerza p\u00fablica protocolos de seguridad espec\u00edficos para esta \u00a0poblaci\u00f3n; (iii) al Cuerpo \u00c9lite y a la Unidad Policial para la \u00a0Edificaci\u00f3n de la Paz de la Polic\u00eda Nacional que informara sobre su estrategia para apoyar la investigaci\u00f3n criminal frente a conductas \u00a0delictivas, identificaci\u00f3n y desmantelamiento de organizaciones criminales que \u00a0atentaran contra quienes participaban en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, \u00a0incluidas aquellas adquiridas en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Desmantelamiento y su \u00a0de Plan Acci\u00f3n Permanente; y (iv) al Ministerio del Interior, que \u00a0presentara un informe de las acciones y medidas que hab\u00eda adoptado para \u00a0prevenir los hechos victimizantes en contra de las personas en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Sala decidi\u00f3 \u00a0remitir a la UNP una copia de los oficios y denuncias p\u00fablicas puestos en \u00a0conocimiento por parte de la Asociaci\u00f3n Rosaria, con el fin de asegurar \u00a0el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, actualmente existe una vulneraci\u00f3n \u00a0masiva y sistem\u00e1tica de los derechos a la vida, integridad f\u00edsica y seguridad \u00a0personal de las personas signatarias del Acuerdo Final para la Paz. Aunque \u00a0est\u00e1n en una posici\u00f3n de vulnerabilidad y de asimetr\u00eda frente al Estado, este \u00a0\u00faltimo no ha adelantado acciones suficientes para que esta poblaci\u00f3n pueda \u00a0transitar a la vida civil sin que su vida est\u00e9 en riesgo. Por estas razones, \u00a0esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 un Estado de Cosas Inconstitucional. Con base en ello, \u00a0la Sala Especial de Seguimiento ha evaluado las acciones de las entidades que \u00a0tienen la responsabilidad de proteger la vida de esta poblaci\u00f3n e investigar y \u00a0judicializar las estructuras criminales que afectan la tranquilidad de las \u00a0personas signatarias del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de \u00a0protecci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con la vida y seguridad de las personas \u00a0cuando se encuentran en situaci\u00f3n de amenaza, en especial, aquellas \u00a0pertenecientes a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 418 de 1997, \u201c[p]or \u00a0la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la \u00a0eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones\u201d, prev\u00e9, en su \u00a0art\u00edculo 81, el deber en cabeza del Ministerio del Interior de ejecutar un programa de protecci\u00f3n dirigido a personas que se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o \u00a0libertad, por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica, ideol\u00f3gica o con \u00a0el conflicto armado.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo este escenario, esta \u00a0normativa identifica como receptores del referido programa de medidas de protecci\u00f3n a: (i) dirigentes o activistas de \u00a0grupos pol\u00edticos y especialmente de grupos de oposici\u00f3n; (ii) dirigentes \u00a0y activistas de organizaciones sociales, c\u00edvicas y comunitarias, gremiales, \u00a0sindicales, campesinas y de los grupos \u00e9tnicos; (iii) dirigentes y \u00a0activistas de las organizaciones de Derechos Humanos; y (iv) testigos de \u00a0casos de violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y de infracci\u00f3n al Derecho \u00a0Internacional Humanitario, independientemente de que se hayan iniciado o no los \u00a0respectivos procesos penales, disciplinarios y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 2788 de 2003 establece las \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos -CERREM-, las \u00a0cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Evaluar los casos que le sean presentados por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia y, excepcionalmente, por cualquiera \u00a0de los miembros del Comit\u00e9. Dicha evaluaci\u00f3n se har\u00e1 tomando en cuenta las \u00a0poblaciones objeto de los Programas de Protecci\u00f3n y el reglamento \u00a0aplicable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Considerar las evaluaciones t\u00e9cnicas de los niveles de riesgo y grado de \u00a0amenaza y los estudios t\u00e9cnicos de seguridad f\u00edsicos a instalaciones, de \u00a0conformidad con la situaci\u00f3n particular de cada caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar las medidas de protecci\u00f3n que considere pertinentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Hacer seguimiento peri\u00f3dico a la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y, \u00a0con base en ese seguimiento, recomendar los ajustes necesarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Darse su propio reglamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que sean necesarias para el desarrollo de su objeto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, el Decreto 4065 de 2011 cre\u00f3 la \u00a0UNP, cuyo objetivo es \u201carticular, coordinar y ejecutar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes determine el Gobierno Nacional \u00a0que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones pol\u00edticas, \u00a0p\u00fablicas, sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, de su calidad \u00a0de v\u00edctima de la violencia, desplazado, activista de Derechos Humanos, se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os \u00a0contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en raz\u00f3n al \u00a0ejercicio de un cargo p\u00fablico u otras actividades que pueden generar riesgo \u00a0extraordinario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concordancia con esta finalidad, las \u00a0funciones de esta entidad son coordinar y la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0protecci\u00f3n, definir las medidas de protecci\u00f3n que sea oportunas, eficaces e \u00a0id\u00f3neas para atender los distintos niveles de riesgo; implementar los programas \u00a0de protecci\u00f3n que determine el Gobierno nacional para salvaguardar la vida, \u00a0seguridad personal e integridad f\u00edsica de quienes se enfrenten a un riesgo \u00a0extraordinario o extremo; hacer seguimiento de estas medidas de protecci\u00f3n; \u00a0realizar la evaluaci\u00f3n del riesgo a las personas que soliciten protecci\u00f3n, \u00a0entre otras.[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, en el punto 3.4.7.4. del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad \u00a0para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, se acord\u00f3 implementar un programa de \u00a0protecci\u00f3n integral que tuviera como objetivo proteger a las y los integrantes \u00a0del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surgiera del tr\u00e1nsito de las \u00a0FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los \u00a0antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporaran a la vida civil y a \u00a0las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. \u00a0Lo expuesto, en tanto en el Acuerdo Final de Paz se parti\u00f3 de reconocer que las \u00a0personas signatarias de este enfrentar\u00edan riesgos, motivo por el cual se \u00a0dispuso de un conjunto de herramientas para enfrentar \u201cla reconfiguraci\u00f3n de \u00a0la violencia en los territorios.\u201d[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En espec\u00edfico, es importante resaltar que el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 establece una presunci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario a\u00a0 favor de la poblaci\u00f3n objeto del programa. Asimismo, el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.3. enumera los principios para el cumplimiento del objeto del \u00a0PPESP. Estos son buena fe, presunci\u00f3n de riesgo, coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad \u00a0institucional, participaci\u00f3n activa de los beneficiarios, enfoque \u00a0diferencial y territorialidad, es decir, la toma en consideraci\u00f3n de los \u00a0contextos regionales, departamentales, municipales y veredales; idoneidad de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n, concurrencia de las entidades que, de \u00a0acuerdo con sus competencias, deban garantizar la protecci\u00f3n de los derechos a \u00a0la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de la poblaci\u00f3n \u00a0objeto del PPESP; consentimiento del solicitante de las medidas de protecci\u00f3n, \u00a0eficacia, oportunidad y celeridad y complementariedad de las medidas; \u00a0temporalidad de las medidas, mientras el riesgo persista, reserva legal de la \u00a0informaci\u00f3n relativa a los solicitantes y la necesidad de que exista un nexo \u00a0causal entre el riesgo extraordinario o extremo y el ejercicio de las \u00a0actividades, funciones pol\u00edticas o vinculaci\u00f3n ideol\u00f3gica o partidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El decreto en comento, en su \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.8 describe el procedimiento para el estudio y aprobaci\u00f3n de medidas \u00a0materiales de protecci\u00f3n. Primero se presenta el caso a la Mesa T\u00e9cnica. En un \u00a0plazo de 15 d\u00edas, se realiza la valoraci\u00f3n respectiva y se establece la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo y las medidas id\u00f3neas a implementar, conforme al plan \u00a0estrat\u00e9gico de seguridad y protecci\u00f3n y los lineamientos establecidos por la \u00a0Mesa T\u00e9cnica. Luego de comunicar la decisi\u00f3n adoptada al solicitante, la UNP o \u00a0la entidad competente deber\u00e1 implementar las medidas aprobadas. Finalmente, se \u00a0realiza un seguimiento y una reevaluaci\u00f3n peri\u00f3dica para verificar su \u00a0efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, el art\u00edculo \u00a02.4.1.4.9. ibidem tambi\u00e9n da la posibilidad de que se adelanten tr\u00e1mites de \u00a0emergencia cuando se requieren adoptar medidas de protecci\u00f3n por un riesgo \u00a0inminente y excepcional. Este procedimiento lo adelanta el director o \u00a0subdirector especializado de seguridad y protecci\u00f3n de la UNP. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas, se deber\u00e1 informar a la Mesa T\u00e9cnica y esta analizar\u00e1 las medidas \u00a0adoptadas y las podr\u00e1 ratificar, modificar o eliminar seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n, la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Garant\u00edas de Seguridad, creada mediante el Decreto 154 de 2017, tiene como \u00a0objeto \u201cel dise\u00f1o y el seguimiento de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las \u00a0organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, \u00a0que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o \u00a0movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que \u00a0participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, \u00a0incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los integrantes de esta Comisi\u00f3n son el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros del Interior, de Defensa y de \u00a0Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, \u00a0el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Director de Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de estas organizaciones y conductas \u00a0criminales, el comandante general de las Fuerzas Militares, el director general \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, tres expertos reconocidos en la materia y dos delegados \u00a0de las plataformas de derechos humanos.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, sus funciones \u00a0son hacer seguimiento, coordinar intersectorialmente, promover la coordinaci\u00f3n, \u00a0formular y evaluar el plan para combatir y desmantelar las organizaciones y \u00a0perseguir las conductas punibles; evaluar la respuesta institucional y el \u00a0impacto de los resultados en la desarticulaci\u00f3n de estas organizaciones \u00a0criminales; recomendar reformas que contribuyan a \u00a0eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus \u00a0agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con estas organizaciones; \u00a0dise\u00f1ar y construir las estrategias para identificar las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y los patrones de actividad criminal; participar en el dise\u00f1o de \u00a0un nuevo sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, \u00a0operaciones y\/o actividades de las organizaciones y conductas criminales a que \u00a0hace referencia el Decreto, entre otras.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la \u00a0Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n fue regulada por el \u00a0Decreto 300 de 2017. Sus funciones son (i) elaborar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, el \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n para los integrantes del nuevo \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0actividad legal, tareas y sedes, as\u00ed como para los antiguos integrantes de las \u00a0FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus familias, de acuerdo con el \u00a0nivel de riesgo; (ii) adoptar o implementar, dirigir y controlar las \u00a0pol\u00edticas, los procesos, planes o proyectos de la Subdirecci\u00f3n y adelantar las \u00a0gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento y aplicaci\u00f3n en \u00a0todos los niveles institucionales, as\u00ed como establecer sistemas o canales de \u00a0informaci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y seguimiento; (iii) coordinar, con las \u00a0entidades y autoridades competentes, la implementaci\u00f3n de medidas preventivas \u00a0en materia de protecci\u00f3n a que haya lugar; (iv) tutelar las actividades \u00a0tendientes a lograr la protecci\u00f3n de las personas y sedes a las cuales la Mesa \u00a0T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n recomiende la implementaci\u00f3n de medidas, \u00a0utilizando los medios log\u00edsticos necesarios; (v) dirigir y coordinar el \u00a0cumplimiento de los planes de la Subdirecci\u00f3n relacionados con avanzadas, \u00a0seguridad f\u00edsica, y rutas, entrenamiento y reentrenamiento de los funcionarios \u00a0y personal vinculado a los servicios de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto de \u00a0esta Subdirecci\u00f3n; (vi) hacer seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n en \u00a0t\u00e9rminos de confiabilidad, oportunidad, idoneidad y eficacia, as\u00ed como de su \u00a0uso por parte de los beneficiarios y adoptar el plan de mejoramiento que se \u00a0requiera; (vii) adoptar en caso de riesgo extraordinario o extremo las \u00a0medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con lo recomendado por la Mesa T\u00e9cnica de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n y (viii) adoptar, en caso de riesgo inminente y \u00a0excepcional, todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad \u00a0f\u00edsica de la poblaci\u00f3n objeto del presente Decreto. Lo anterior, sin necesidad \u00a0de concepto previo por parte de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. Dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a la aplicaci\u00f3n de las medidas, se deber\u00e1 \u00a0informar a la Mesa T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 2124 de 2017 reglamenta el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida a la presencia, acciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y \u00a0conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la poblaci\u00f3n y la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. Este responde a lo previsto en \u00a0el punto 3.4.9 del Acuerdo Final, seg\u00fan el cual deber\u00eda crearse en la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, de manera coordinada con el Gobierno Nacional y la \u00a0Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, un programa que deber\u00e1 contener un sistema de \u00a0alertas tempranas con enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, y un \u00a0despliegue preventivo de seguridad. Su objeto es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201creglamentar el sistema de \u00a0prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida ante los riesgos y amenazas a los \u00a0derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal, libertades \u00a0civiles y pol\u00edticas, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. En \u00a0particular sobre los riesgos y amenazas por la presencia, acciones y\/o \u00a0actividades de las organizaciones, y conductas criminales, incluyendo \u00a0organizaciones denominadas como sucesoras del paramilitarismo y nuevos factores \u00a0de riesgo, que afecten a la poblaci\u00f3n, a sectores de esta, a miembros y \u00a0actividades de organizaciones sociales o de partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0en especial aquellos que se declaren en oposici\u00f3n, que surjan de procesos de \u00a0paz, as\u00ed como miembros de organizaciones firmantes de acuerdos de paz, y que se \u00a0presenten en municipios o zonas espec\u00edficas del territorio nacional, de modo \u00a0que se promueva una reacci\u00f3n r\u00e1pida seg\u00fan las competencias constitucionales y \u00a0legales de las diferentes entidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 2\u00b0 prev\u00e9, a su \u00a0turno, dos componentes de este sistema, uno de alerta temprana en la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, y otro de respuesta y reacci\u00f3n r\u00e1pida en el Gobierno nacional, \u00a0coodinado por el Ministerio del Interior,[70] con la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El sistema de prevenci\u00f3n y \u00a0alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida tiene, entre otros, los siguientes objetivos: (i) \u00a0monitorear riesgos para la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la \u00a0vida a la integridad, libertad y seguridad personal e infracciones al \u00a0Derecho Internacional Humanitario, operaciones y\/o actividades de las \u00a0organizaciones y conductas criminales, incluyendo organizaciones denominadas \u00a0como sucesoras del paramilitarismo, en nivel nacional y territorial; (ii) advertir \u00a0sobre los riesgos de ocurrencia de violaciones a los derechos anteriormente \u00a0mencionados; (iii) reaccionar de manera r\u00e1pida y oportuna a los riesgos \u00a0identificados, mediante la articulaci\u00f3n de distintas entidades; (iv) realizar \u00a0actividades de seguimiento tendientes a examinar el efecto de las medidas adoptadas \u00a0y la evoluci\u00f3n del riesgo advertido, y (v) propiciar la participaci\u00f3n de \u00a0las organizaciones sociales, defensoras de Derechos Humanos y comunidades, \u00a0teniendo en cuenta los enfoques territoriales, diferenciales, de g\u00e9nero y \u00a0\u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El componente de alertas \u00a0tempranas a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo tiene \u00a0como prop\u00f3sito principal advertir oportunamente los riesgos y amenazas a los \u00a0derechos a la vida, a la integridad; libertad y seguridad personal, libertades \u00a0civiles y pol\u00edticas, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con \u00a0enfoque de g\u00e9nero, territorial, diferencial, \u00e9tnico, y orientaci\u00f3n sexual e \u00a0identidad de g\u00e9nero, con el fin de contribuir al desarrollo e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias de prevenci\u00f3n por parte de las autoridades, as\u00ed como el desarrollo \u00a0de capacidades sociales para la autoprotecci\u00f3n. Para lo anterior la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo debe emitir de forma aut\u00f3noma Alertas Tempranas bajo sus \u00a0competencias constitucionales y legales.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el art\u00edculo 10\u00b0 de \u00a0esta normativa se refiere a las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). Se destacan las siguientes: (i) \u00a0coordinar e impulsar las medidas preventivas y de reacci\u00f3n r\u00e1pida ante los \u00a0factores de riesgo advertidos por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, de modo que las entidades y autoridades competentes adopten de \u00a0manera urgente las medidas necesarias y pertinentes para prevenir y conjurar \u00a0los riesgos y amenazas; (ii) a partir de la evoluci\u00f3n de los riesgos \u00a0advertidos por la defensor\u00eda del Pueblo, evaluar y recomendar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que mejor respondan a su superaci\u00f3n; (iii) dise\u00f1ar \u00a0e implementar instrumentos de verificaci\u00f3n, respuesta y seguimiento frente a \u00a0las denuncias y reportes aportados desde los territorios y en el nivel central; \u00a0y (iv) activar canales de comunicaci\u00f3n con entidades y autoridades \u00a0nacionales y territo\u00adriales con el prop\u00f3sito de recolectar y procesar \u00a0informaci\u00f3n que permita identificar la evoluci\u00f3n del riesgo, su actuaci\u00f3n y la \u00a0respuesta r\u00e1pida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con las normativas descritas, \u00a0el Gobierno nacional busca salvaguardar la seguridad de las personas \u00a0campesinas, sindicales y de grupos \u00e9tnicos, as\u00ed como aquellas que se dedican a \u00a0la defensa de los derechos humanos y que est\u00e1n en proceso de reincorporaci\u00f3n a \u00a0la vida civil. Con los lineamientos anteriormente descritos, el Estado orienta los programas de protecci\u00f3n para salvaguardar la \u00a0vida de todos los habitantes y, as\u00ed, cumplir con los fines esenciales previstos \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la seguridad personal cuando se encuentra en riesgo \u00a0la vida. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Constituci\u00f3n establece como principios fundamentales del Estado \u201casegurar la \u00a0convivencia pac\u00edfica\u00bb y \u201cproteger a todas las personas residentes en \u00a0Colombia, en su vida\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 11 siguiente determina que \u00a0\u201cel derecho a la vida es inviolable\u201d. A partir de estos mandatos, el \u00a0derecho a la seguridad personal surge como un deber de protecci\u00f3n a la vida \u00a0como valor esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este derecho comporta tres \u201cmanifestaciones\u201d. \u00a0Primero, una como valor constitucional, en tanto se constituye en uno de \u00a0los elementos del orden p\u00fablico que garantiza las condiciones necesarias para \u00a0que todas las personas puedan ejercer sus derechos y libertades individuales.[73] \u00a0Segundo, es un derecho colectivo, pues cobija a toda la comunidad cuando est\u00e1n \u00a0en riesgo bienes jur\u00eddicos colectivos, como el patrimonio p\u00fablico, el espacio \u00a0p\u00fablico, la seguridad y la salubridad p\u00fablica, la moral administrativa, el \u00a0medio ambiente o la libre competencia econ\u00f3mica. Finalmente, tambi\u00e9n es un \u00a0derecho fundamental, en la medida en que est\u00e1 \u00edntimamente ligado a la dignidad \u00a0humana, la vida y la integridad personal. Por consiguiente, \u00a0\u201ctodas las personas deben recibir una protecci\u00f3n adecuada por parte de las \u00a0autoridades ante riesgos extraordinarios, pues rebasan los niveles soportables \u00a0de peligros impl\u00edcitos en la vida en sociedad.\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos riesgos deben rebasar \u00a0las contingencias asociadas a la convivencia dentro de cualquier comunidad. \u00a0Entonces, para que se vulnere el derecho a la seguridad personal, el riesgo que \u00a0se presenta debe suponer la existencia de amenazas que impliquen la alteraci\u00f3n \u00a0del derecho a la tranquilidad que hagan suponer que la integridad f\u00edsica est\u00e1 \u00a0en peligro.[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo este contexto, esta Corte \u00a0ha establecido que el deber de protecci\u00f3n de las autoridades se activa conforme \u00a0a una escala de riesgos y amenazas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00ednimos, es decir, que la persona s\u00f3lo se ve amenazada por la muerte o \u00a0enfermedades naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordinarios, que son soportados por igual por quienes viven en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Extremos, que se presentan cuando una persona est\u00e1 sometida a un riesgo \u00a0extraordinario, grave e inminente que amenaza con lesionar su vida o la \u00a0integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consumados, que se configuran cuando el riesgo que la persona no tiene el \u00a0deber jur\u00eddico de soportar se ha concretado, y, por tanto, se han vulnerado los \u00a0derechos a la vida o integridad personal.[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, el Estado no tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de intervenir cuando la persona se enfrenta a un riesgo m\u00ednimo u \u00a0ordinario. S\u00f3lo cuando este riesgo se torna extraordinario o extremo por la \u00a0concreci\u00f3n de amenazas a la vida e integridad f\u00edsica, el Estado debe \u00a0adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n, con el fin de prevenir la concreci\u00f3n \u00a0de estos riesgos en un da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De este modo, quien considere que est\u00e1 \u00a0ante un riesgo extraordinario o extremo, deber\u00e1 demostrar que se encuentra en \u00a0una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o especial exposici\u00f3n a la materializaci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o consumado.[77]\u00a0 A su turno, el Estado tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de valorar y determinar las amenzas.\u00a0 Particularmente, debe identificar \u00a0la naturaleza e intensidad de la intimidaci\u00f3n, para establecer los medios de \u00a0protecci\u00f3n id\u00f3neos, espec\u00edficos, adecuados y suficientes a trave\u00e9s de los \u00a0cuales se evita la materializaci\u00f3n de un da\u00f1o.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este deber cobra especial relevancia \u00a0respecto de las personas que enfrentan amenazas a su seguridad por cuenta de su \u00a0actividad laboral, pol\u00edtica, social, o por su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n en proceso \u00a0de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.\u00a0 En la Sentencia T-719 de 2003, esta \u00a0Corporaci\u00f3n determin\u00f3n que con relacion a personas amenazadas por causa de la \u00a0actividad que realizan o la condici\u00f3n que tiene -caso de las personas que se \u00a0encuentran en tr\u00e1nsito a la vida civil &#8211; las autoridades deben cumplir con las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una \u00a0persona, familia o grupo de personas, as\u00ed como advertir el modo oportuno y \u00a0claro sobre su existencia a los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 Valorar, con base en un estudio cuidadoso cada situaci\u00f3n \u00a0individual, la existencia, las \u00a0caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Definir oportunamente las medidas y medios de protecci\u00f3n \u00a0espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario \u00a0identificado se materialic. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0 Asignar tales medios y adoptar dichas medidas, tambi\u00e9n de manera \u00a0oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal \u00a0que la protecci\u00f3n sea eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y \u00a0tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0 Dar una respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n \u00a0del riesgo extraordinario, y adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o \u00a0paliar sus efectos; y, finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la prohibici\u00f3n de adoptar decisiones que \u00a0creen un riesgo extraordinario para las personas[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos deberes conforman el n\u00facleo del \u00a0derecho a la seguridad personal y la base alrededor de la cual debe cimentarse \u00a0el aparato institucional dispuesto para garantizar este derecho. Por ejemplo, \u00a0en la Sentencia T-261 de 2023, la Corte revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por un ex miembro de las FARC-EP, que padeci\u00f3 una serie de amenazas contra su \u00a0vida y que junto con su n\u00facleo familiar contaba con un esquema de protecci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, fue capturado debido a su vinculaci\u00f3n a un proceso penal, por lo \u00a0tanto, la UNP le retir\u00f3 los esquemas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al analizar el caso concreto, la Corte \u00a0concluy\u00f3 que la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de la causal de suspensi\u00f3n invocada por \u00a0la UNP pod\u00eda conducir a escenarios de afectaci\u00f3n desproporcionada de garant\u00edas \u00a0fundamentales. Se\u00f1al\u00f3 que, en principio, seg\u00fan el art\u00edculo 2.4.1.2.46, numeral \u00a08\u00b0, del Decreto 1066 de 2015,[80] la UNP ten\u00eda la facultad de \u00a0finalizar el esquema de protecci\u00f3n del actor, en el entendido de que la persona \u00a0pasaba a \u00f3rdenes de las autoridades penitenciarias y carcelarias responsables, \u00a0a quienes les asist\u00eda el deber de velar por su vida e integridad personal. Sin \u00a0embargo, esto no significaba que desaparec\u00edan necesariamente las condiciones de \u00a0riesgo para el beneficiario, sino que la garant\u00eda del derecho de seguridad \u00a0ahora reca\u00eda en cabeza del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. De \u00a0este modo, esta norma no imped\u00eda necesariamente que su aplicaci\u00f3n derivara en \u00a0resultados que lesionaran de manera desproporcionada derechos fundamentales. \u00a0Precisamente, en el caso concreto una aplicaci\u00f3n irreflexiva de la causal \u00a0conduc\u00eda a afectaciones injustificadas sobre derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Particularmente, la UNP no hab\u00eda \u00a0verificado los posibles da\u00f1os irreparables que supondr\u00eda la finalizaci\u00f3n del \u00a0esquema de seguridad para el actor y su familia, en especial, no ten\u00eda \u00a0informaci\u00f3n que la llevara a concluir que el n\u00facleo familiar hab\u00eda superado la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo. En ese sentido, hab\u00eda desconocido los antecedentes de \u00a0violencia y amenaza que no solo hab\u00eda denunciado el actor, sino tambi\u00e9n su \u00a0compa\u00f1era sentimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, era notorio el contexto social y \u00a0territorial en que se encontraban los desmovilizados de las FARC-EP y, m\u00e1s \u00a0espec\u00edficamente, el lugar donde resid\u00edan el actor y su n\u00facleo familiar \u00a0implicaba un alto riesgo para su vida e integridad f\u00edsica. M\u00e1s a\u00fan, la UNP no \u00a0hab\u00eda valorado las implicaciones de suspender el esquema de protecci\u00f3n a una \u00a0mujer que se hab\u00eda convertido en cabeza de familia, quien previamente hab\u00eda \u00a0sufrido dos ataques con armas de fuego y quien, pese a todo esto, deb\u00eda velar \u00a0por cuatro hijos, dos de los cuales eran menores de edad, mientras que resid\u00edan \u00a0en uno de los territorios m\u00e1s peligrosos del pa\u00eds en donde el conflicto y la \u00a0violencia persist\u00edan. En definitiva, la Corte encontr\u00f3 que la UNP hab\u00eda fallado \u00a0al aplicar de forma autom\u00e1tica e irreflexiva la causal de finalizaci\u00f3n de \u00a0esquema de protecci\u00f3n al n\u00facleo familiar del actor tras su captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger la vida e integridad f\u00edsica \u00a0de quienes sufren un riesgo extraordinario o extremo, mediante medidas de \u00a0protecci\u00f3n. Este deber cobra especial relevancia de cara a personas que \u00a0enfrentan riesgos por cuenta de su condici\u00f3n como poblaci\u00f3n en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Por esa raz\u00f3n, la UNP debe ser especialmente \u00a0cuidadosa al valorar cada situaci\u00f3n individual y el origen de la fuente de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido proceso en los \u00a0tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y el procedimiento de \u00a0calificaci\u00f3n de riesgo de la UNP. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el Decreto \u00a01066 de 2015, corresponde a la UNP, a \u00a0trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM), \u00a0determinar el nivel de riesgo al que est\u00e1 expuesta una persona y adoptar las \u00a0medidas necesarias para protegerla. En virtud del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al realizar esas labores debe respetar el derecho al \u00a0debido proceso. Por consiguiente, tiene la obligaci\u00f3n de (i) identificar \u00a0y valorar el riesgo extraordinario, a partir de estudios contextuales y \u00a0t\u00e9cnicos de la situaci\u00f3n del afectado; (ii) adoptar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n id\u00f3neas, suficientes y eficaces para evitar la amenaza; (iii) evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente el riesgo, con el fin de adecuar las medidas de protecci\u00f3n; (iv) \u00a0mitigar las amenazas que se ciernen sobre el afectado y (v) abstenerse \u00a0de tomar decisiones que creen nuevos riesgos y exacerben los existentes.[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concretamente, el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.2. del Decreto anteriormente mencionado establece los principios que \u00a0rigen los programas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, adem\u00e1s de los constitucionales \u00a0y legales que orientan la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Uno de estos principios es el \u00a0de idoneidad, que obliga a brindar medidas de protecci\u00f3n adecuadas a la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo y que se adapten a las condiciones particulares de los \u00a0protegidos. Un segundo principio es el de causalidad, es decir, \u201cla \u00a0conexidad directa entre el riesgo y el \u00a0ejercicio de las actividades o funciones pol\u00edticas, publicas, sociales o \u00a0humanitarias.\u201d En otras palabras, los \u00a0procedimientos de valoraci\u00f3n para ingresar al programa de protecci\u00f3n y fijar \u00a0las medidas de seguridad correspondientes deben fundamentarse en estudios \u00a0t\u00e9cnicos especializados que justifiquen la necesidad de las medidas. De esa manera, \u00a0se garantizar\u00e1 el derecho al debido proceso del solicitante, pues la \u00a0administraci\u00f3n tiene el deber de argumentar sus determinaciones con conceptos \u00a0t\u00e9cnicos especializados que motiven la decisi\u00f3n de otorgar, modificar o \u00a0finalizar medidas de seguridad.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0constitucional tambi\u00e9n ha establecido que para cumplir las obligaciones \u00a0derivadas del derecho a la seguridad personal, las \u00a0actuaciones administrativas que lleven a cabo las autoridades competentes deben \u00a0estar justificadas en estudios t\u00e9cnicos individualizados y espec\u00edficos del \u00a0nivel de riesgo de la persona interesada. As\u00ed las cosas, los argumentos \u00a0expuestos deben referirse a las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0espec\u00edficas y propias del solicitante. De lo contrario, se generar\u00e1 una \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad \u00a0personal.[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, la UNP tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de motivar sus decisiones de forma clara, suficiente y espec\u00edfica. \u00a0De esta manera, el afectado podr\u00e1 saber las razones por las cuales la entidad \u00a0consider\u00f3 que necesitaba o no esquema de protecci\u00f3n y espec\u00edficamente qu\u00e9 \u00a0medidas. As\u00ed las cosas, las decisiones emitidas por la UNP debe contener como \u00a0m\u00ednimo: (i) la relaci\u00f3n de todas las circunstancias y elementos que incidan en \u00a0el nivel de riesgo de la persona; (ii) un an\u00e1lisis pormenorizado e \u00a0integral de los mismos, con fundamento en estudios t\u00e9cnicos que permitan \u00a0determinar su naturaleza, alcance e \u00a0intensidad; (iii) los motivos por los cuales es procedente o no \u00a0implementar mecanismos individuales de protecci\u00f3n; (iv) la \u00a0identificaci\u00f3n de las prevenciones a implementar; y (v) la justificaci\u00f3n \u00a0de por qu\u00e9 las mismas son id\u00f3neas para garantizar la seguridad del interesado.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, en varias \u00a0ocasiones, esta Corporaci\u00f3n ha protegido el derecho al debido proceso de varios \u00a0actores a quienes se les han negado o modificado el esquema de protecci\u00f3n sin \u00a0que hubieran podido conocer de manera completa su porcentaje de riesgo o las \u00a0razones que motivaron aquellas decisiones. Tambien, cuando la UNP no ha \u00a0justificado con suficiencia las medidas de protecci\u00f3n adoptadas. M\u00e1s aun, en \u00a0ocasiones, la entidad ha basado sus conclusiones en que los procesos penales \u00a0donde figuraban los evaluados estaban activos, sin decisi\u00f3n de fondo, dando a \u00a0entender que la falta de resultados en estos procesos le restaba credibilidad o \u00a0gravedad a las denuncias de los solicitantes. Por lo anterior, en estos casos, \u00a0esta Corte le ha ordenado a la UNP volver a proferir una resoluci\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta los requisitos expuestos por esta Corporaci\u00f3n para garantizar el \u00a0derecho al debido proceso de los actores.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, esta Corte ha exigido \u00a0que la UNP motive de manera razonada y justifique las razones por las cuales \u00a0adopta, niega o modifica un esquema de protecci\u00f3n. Sin no concurre alguno de \u00a0estos elementos, se vulnera el derecho al debido proceso de los solicitantes. \u00a0De este modo, aquella entidad tiene la obligaci\u00f3n de justificar las razones por \u00a0las cuales asigna un porcentaje de riesgo, por qu\u00e9 adopta o no medidas de \u00a0protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, tiene proscrito tomar en consideraci\u00f3n procesos penales en \u00a0curso como pruebas en contrario del riesgo alegado por los solicitantes. Lo \u00a0anterior porque, en muchas ocasiones, estas investigaciones duran varios a\u00f1os y \u00a0puede que no se logre individualizar a los sujetos activos del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de los casos \u00a0concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con las \u00a0consideraciones expuestas y a partir del material probatorio recaudado, la Sala \u00a0considera que en los casos concretos se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n y amenaza de \u00a0los derechos al debido proceso, a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad \u00a0personal de Josu\u00e9 y Joanna, y de la Asociaci\u00f3n Rosaria. \u00a0En espec\u00edfico, luego de verificar el contenido de las resoluciones emitidas \u00a0por la UNP, la Sala encuentra que estos actos administrativos no contienen la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para que los interesados comprendan los fundamentos de lo \u00a0decidido y, as\u00ed, puedan ejercer su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, la accionada no tuvo en cuenta el contexto especial en el que \u00a0se encontraban los actores ni lo expresado por la Corte en la Sentencia SU-020 \u00a0de 2022. A continuaci\u00f3n, se explican las razones de este razonamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso de Josu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En varias ocasiones, desde el \u00a02019, el actor ha solicitado ante la UNP medidas de protecci\u00f3n. En 2019 y 2020, \u00a0la entidad neg\u00f3 las peticiones por ausencia de nexo causal. Con todo, mediante \u00a0los tr\u00e1mites de emergencia 1 y 3, la UNP implement\u00f3 medidas de \u00a0protecci\u00f3n a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, a ra\u00edz de la \u00a0una decisi\u00f3n judicial, la entidad adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de emergencia 2 a \u00a0favor del actor, por medio del cual se implementaron medidas de protecci\u00f3n, \u00a0hasta tanto se culminara un estudio de nivel de riesgo y se profiriera acto \u00a0administrativo, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 2.4.1.4.9 del Decreto \u00a0299 de 2017. Mediante la Resoluci\u00f3n 1, la UNP consider\u00f3 que el riesgo de \u00a0Josu\u00e9 era ordinario, por lo cual, orden\u00f3 finalizar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que hab\u00edan sido otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00faltima solicitud de medidas \u00a0de protecci\u00f3n se refiri\u00f3 al hecho de que el 16 de enero de 2024, algunos \u00a0desconocidos habr\u00edan dejado un panfleto con amenaza de muerte en su contra, en \u00a0el port\u00f3n de entrada de la finca La Esperanza, vereda Colmillo Dorado \u00a0de Bosquepinto. Al respecto, en la Resoluci\u00f3n 8, la UNP \u00a0argument\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existencia de un peligro \u00a0espec\u00edfico e individualizable: La \u00a0entidad no logr\u00f3 establecer indicios de autenticidad del panfleto que motivaba \u00a0la apertura del estudio de riesgo, dado que el documento no contaba con las \u00a0caracter\u00edsticas propias de los documentos de la organizaci\u00f3n al margen de la \u00a0ley a la que se le atribu\u00eda el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existencia de un peligro \u00a0cierto: Le fue imposible a la entidad \u00a0comprobar la procedencia y\/o veracidad de la misiva emitida presuntamente en \u00a0contra del actor. Por lo tanto, no exist\u00eda una materializaci\u00f3n probable de la \u00a0amenaza; m\u00e1xime si se consideraba que el solicitante en evaluaciones anteriores \u00a0hab\u00eda presentado panfletos como evidencia de las situaciones de riesgo sobre \u00a0los cuales no se hab\u00eda encontrado indicios de autenticidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Importancia: El documento aportado parec\u00eda no provenir del grupo Galbadia. \u00a0Adem\u00e1s, en Bosquepinto no operaba el Estado Mayor del grupo Galbadia, \u00a0por consiguiente, no era posible conducir a que dicha amenaza pudiera \u00a0involucrar una afectaci\u00f3n en los bienes e intereses jur\u00eddicos del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Excepcionalidad: Seg\u00fan la informaci\u00f3n obtenida por parte de terceros, no fue \u00a0posible evidenciar que existieran roles o responsabilidades del actor que \u00a0implicaran una alta visibilidad frente a su trabajo en temas comunitarios, \u00a0ambientales o de liderazgo social. A su vez, los indicios frente a su liderazgo \u00a0social en la Asociaci\u00f3n Agr\u00edcola de Piedrasviejas y la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria no permit\u00edan establecer un nexo entre sus actividades y la presunta \u00a0situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la entidad destac\u00f3 \u00a0que el evaluado hab\u00eda realizado m\u00faltiples solicitudes de protecci\u00f3n y, desde la \u00a0Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n, la UNP le hab\u00eda dado \u00a0tr\u00e1mite a todas las peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo este escenario, aunque es \u00a0la UNP la entidad que tiene la pericia y el conocimiento t\u00e9cnico para \u00a0determinar el porcentaje de nivel de riesgo del solicitante y las medidas de \u00a0protecci\u00f3n apropiadas, esta Sala observa que la entidad accionada incurri\u00f3 en \u00a0omisiones y en un razonamiento inexacto que repercutieron en el derecho al \u00a0debido proceso del actor, como se pasa a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP no inform\u00f3 \u00a0oportunamente al accionante su porcentaje de nivel de riesgo. En primer lugar, la Sala advierte que la resoluci\u00f3n no dio a \u00a0conocer al actor cu\u00e1l era su porcentaje de nivel de riesgo. Concretamente, al \u00a0analizar el hecho victimizante puesto a su consideraci\u00f3n, la UNP expres\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue seg\u00fan lo \u00a0expuesto anteriormente, y respecto al caso del se\u00f1or\u00a0 [Josu\u00e9] (\u2026) la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, realiz\u00f3 \u00a0la valoraci\u00f3n respectiva estableciendo la situaci\u00f3n de riesgo ORDINARIO (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme \u00a0a los requisitos estipulados para ser beneficiario, es requisito sine qua non \u00a0estar inmerso en un riesgo extraordinario o extremo, situaci\u00f3n contraria para \u00a0la persona relacionada anteriormente, por lo cual debe procederse a negar la \u00a0solicitud (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como puede observarse, la UNP \u00a0s\u00f3lo se refiri\u00f3 de forma abstracta a la categor\u00eda de riesgo ordinario, sin \u00a0asignarle al solicitante un porcentaje, en caso de haberlo ponderado. La \u00a0accionada argument\u00f3 por qu\u00e9 no se cumpl\u00edan los requisitos de (i) existencia \u00a0de un peligro espec\u00edfico e individualizable, (ii) existencia de un \u00a0peligro cierto, (iii) importancia y (iv) excepcionalidad. Sin \u00a0embargo, no indic\u00f3 el puntaje que el actor obtuvo en cada uno de estos par\u00e1metros, \u00a0lo cual le impidi\u00f3 conocer en qu\u00e9 medida incidieron en la ponderaci\u00f3n del \u00a0porcentaje total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la entidad \u00a0accionada omiti\u00f3 uno de los par\u00e1metros de motivaci\u00f3n de las decisiones sobre \u00a0medidas de protecci\u00f3n que esta Corporaci\u00f3n ha decantado para estos casos. \u00a0Particularmente, en las Sentencias T-111 de 2021, T-239 de 2021, T-123 de 2023 \u00a0y T-314 de 2023, la Corte ha sostenido que omitir el porcentaje de nivel de \u00a0riesgo vulnera el derecho al debido proceso de los solicitantes, al no tener todos \u00a0los elementos de juicio para controvertir el nivel de riesgo asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP no tuvo en cuenta \u00a0el contexto territorial al que estaba expuesto el actor. La entidad accionada afirm\u00f3 que el panfleto no parec\u00eda tener las \u00a0caracter\u00edsticas propias de un documento correspondiente al grupo Galbadia \u00a0y que dicho grupo no hac\u00eda presencia en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo no ha emitido alertas tempranas espec\u00edficas sobre Bosquepinto. \u00a0Sin embargo, en la Alerta Temprana 1, la entidad advirti\u00f3 que la \u00a0din\u00e1mica del conflicto armado hab\u00eda sufrido cambios importantes en su \u00a0afectaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil. Esta violencia exacerbada no se circunscrib\u00eda \u00a0\u00fanicamente a las zonas de conflicto armado, sino tambi\u00e9n a otros territorios \u00a0que pod\u00edan ser v\u00edctimas de violencias asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concretamente, la \u00a0recomposici\u00f3n y disputa de los grupos armados ilegales y del crimen organizado \u00a0en los pasados cuatro a\u00f1os hab\u00eda sido un asunto predominante en los diversos \u00a0territorios azotados por la violencia en Colombia y con impactos diferenciados \u00a0en otras zonas que no enfrentaban directamente los embates de la guerra. Esta \u00a0reconfiguraci\u00f3n hab\u00eda sido notoria en paros armados, combates, desplazamientos \u00a0forzados, masacres, homicidios selectivos, secuestros, extorsi\u00f3n, restricciones \u00a0a la movilidad de la poblaci\u00f3n civil, confinamientos y amenazas. Este escenario \u00a0de exacerbaci\u00f3n del conflicto o sostenimiento de la violencia armada contaba \u00a0con el agravante del incremento de los cultivos de uso il\u00edcito, el tr\u00e1fico \u00a0ilegal de drogas y la injerencia de actores internacionales del narcotr\u00e1fico. \u00a0En todo caso, en aquella oportunidad, constat\u00f3 que el riesgo para los \u00a0habitantes de Bosquepinto era bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, en la Alerta \u00a0Temprana 2, la entidad identific\u00f3 riesgos de violaciones a los derechos \u00a0humanos en 676 municipios, en el contexto electoral que se celebr\u00f3 en octubre \u00a0de 2023. El riesgo proven\u00eda de una combinaci\u00f3n de factores de amenaza, \u00a0vulnerabilidad institucional y social, y capacidades de disuasi\u00f3n. Adem\u00e1s, el \u00a0contexto de amenaza estaba marcado por la presencia de grupos armados ilegales. \u00a0Entre las poblaciones identificadas en riesgo durante el proceso electoral se \u00a0encontraban los miembros de partidos o movimientos pol\u00edticos, los defensores de \u00a0derechos humanos, especialmente aquellos involucrados con movimientos pol\u00edticos \u00a0y otros grupos vulnerables; excombatientes firmantes de paz, entre otros. Una \u00a0vez m\u00e1s, Bosquepinto fue identificado como un municipio de bajo riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de que en aquellas \u00a0oportunidades no se identific\u00f3 un riesgo alto o extremo para los habitantes de Bosquepinto, \u00a0recientemente la Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n emiti\u00f3 la Alerta Temprana 3, \u00a0en la que advirti\u00f3 sobre los riesgos que afrontaban los habitantes de los \u00a0corregimientos de Cauce de Plata, Fontegr\u00eds y Vado Rub\u00ed en \u00a0el Municipio de Villaespecia, Piedrasviejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad inform\u00f3 que el grupo \u00a0Galbadia \u2013Bloque Od\u00edn\u2013, ten\u00eda inter\u00e9s de extender su presencia desde \u00a0Refugio del Grajo a la subregi\u00f3n de Villaespecia, para continuar \u00a0su proceso de expansi\u00f3n territorial y control de econom\u00edas ilegales. El grupo \u00a0armado buscaba fortalecer un modelo de poder con estatus pol\u00edtico \u201cartificial\u201d, \u00a0de cara a su participaci\u00f3n en la pol\u00edtica de Paz Total del gobierno \u00a0nacional, pues sus caracter\u00edsticas no lo defin\u00edan como una estructura armada \u00a0organizada de crimen de alto impacto. En ese sentido, el grupo aument\u00f3 las \u00a0conductas violentas no letales contra la poblaci\u00f3n civil, como las amenazas, \u00a0los dispositivos de vigilancia y las extorsiones y conductas que guardaban \u00a0irreparables afectaciones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, as\u00ed como ruptura del tejido \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque Bosquepinto no \u00a0fue identificado como uno de los focos en los que este grupo ejerc\u00eda control o \u00a0perpetraba actos de violencia, es un territorio que colinda con los Municipios \u00a0de Villaespecia y Refugio del Grajo; por lo tanto, puede verse \u00a0afectado por los intereses de expansi\u00f3n territorial y control pol\u00edtico del grupo \u00a0Galbadia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, seg\u00fan las alertas \u00a0tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo, los habitantes de Bosquepinto, \u00a0en general, no han sufrido un riesgo alto o extremo de que sus derechos a la \u00a0vida y a la integridad f\u00edsica se vean afectados. Sin embargo, la UNP no tuvo en \u00a0cuenta el contexto de violencia que circunda al municipio, por lo cual, puede \u00a0verse afectado en medio de los intereses de expansi\u00f3n de grupos paramilitares \u00a0al margen de la ley. Esta situaci\u00f3n es de especial relevancia trat\u00e1ndose de \u00a0personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, en tanto su reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil est\u00e1 caracterizada por eventos de discriminaci\u00f3n, violencia y \u00a0amenazas, sobre todo de parte de organizaciones denominadas como sucesoras del \u00a0paramilitarismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP no valor\u00f3 \u00a0adecuadamente los factores de riesgo que pueden comprometer la seguridad del \u00a0actor, teniendo en cuenta la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario del que trata \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.4.3 del Decreto 299 de 2017. En relaci\u00f3n con lo anterior, la entidad accionada no present\u00f3 \u00a0argumentos que espec\u00edficamente desvirtuaran la presunci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario que recae sobre la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de \u00a0Paz. El hecho que el panfleto aportado no contara con las caracter\u00edsticas \u00a0propias de los documentos de la organizaci\u00f3n que amenazaba al actor, no \u00a0significaba que Josu\u00e9 no ejerciera sus actividades en un contexto de \u00a0persecuci\u00f3n en contra de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz. De este \u00a0modo, era esencial evaluar la amenaza aportada en el contexto en que se \u00a0desempe\u00f1aba el actor, lo cual no se tuvo en cuenta. Por ejemplo, como la misma \u00a0entidad lo ha argumentado en ocasiones anteriores, a pesar de que las amenazas \u00a0pudieron no provenir del grupo Galbadia, pudieron obedecer a intereses \u00a0de diversos sectores con intenciones delincuenciales, desinformativos y\/o \u00a0intimidatorios[86] que, trat\u00e1ndose de una poblaci\u00f3n en \u00a0estado de vulnerabilidad y persecuci\u00f3n, adquieren mayor incidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, es importante \u00a0destacar que el actor ha recibido amenazas de forma repetitiva desde hace \u00a0varios a\u00f1os, en especial, de parte del grupo Galbadia que han hecho \u00a0presencia en Bosquepinto y que, por ello, en el pasado ha sido \u00a0beneficiario de un esquema de protecci\u00f3n. En ese sentido, la entidad debi\u00f3 \u00a0analizar las amenazas dentro del contexto de zozobra al que ha estado sometido \u00a0el actor de forma recurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la UNP \u00a0argument\u00f3 que fue imposible determinar si las amenazas iban en contra del actor \u00a0o en contra de su hijo. Sin embargo, la entidad no tuvo en cuenta el estatus \u00a0del actor como presidente de la Asociaci\u00f3n Rosaria ni, precisamente, el \u00a0v\u00ednculo de parentesco entre estas dos personas, lo cual pod\u00eda propiciar la \u00a0comisi\u00f3n de un acto violento contra el hijo del solicitante como forma de \u00a0castigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la UNP se limit\u00f3 a \u00a0afirmar que no exist\u00eda nexo entre las actividades de liderazgo que ejerc\u00eda el \u00a0actor dentro de la Asociaci\u00f3n Rosaria y el panfleto amenazante. No \u00a0obstante, la amenaza indica lo contrario. Espec\u00edficamente, el \u201cEstado Mayor \u00a0del [gruo Galbadia]\u201d comunic\u00f3 a la comunidad de Bosquepinto que \u00a0ven\u00edan \u201cdesarrollando operaciones militares en todos los municipios de \u00a0Rocagr\u00eds, Refugio del Grajo y Bosquepinto (\u2026) [para] erradicar de \u00a0Colombia cualquier vestigio de izquierda o todo lo que vaya en contra de las \u00a0pol\u00edticas sociales que caracteriza nuestras ideolog\u00edas.\u201d[87] \u00a0De este modo, declar\u00f3 como \u201cobjetivo militar al guerrillero [Josu\u00e9] y \u00a0sus conpinchez (sic) con los cuales trabaja en todo el pa\u00eds sabemos de sus \u00a0actividades, sabemos que vive en Bosquepinto tambi\u00e9n realizaremos limpeza (sic) \u00a0contra (\u2026) Asociaci\u00f3n Rosaria, sabemos que el guerrillero Josu\u00e9 disque (sic) \u00a0lieder (sic), este guerrillero no le permitiremos que siga en el municipio se \u00a0le dar\u00e1 de baja si sigue en la zona de nuestro dominio (\u2026).\u201d[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, seg\u00fan lo expresado \u00a0por el presunto grupo paramilitar, la amenaza en contra del actor se presenta \u00a0precisamente por su liderazgo dentro de la Asociaci\u00f3n Rosaria y su \u00a0condici\u00f3n de \u201cguerrillero\u201d. Por consiguiente, esta Sala no se explica de \u00a0qu\u00e9 manera la UNP concluy\u00f3 que no exist\u00eda un nexo entre las actividades del \u00a0solicitante y el panfleto amenazante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP no sigui\u00f3 un \u00a0par\u00e1metro objetivo para negar el esquema de protecci\u00f3n. En vista de lo expuesto, la entidad accionada no esboz\u00f3 escalas o \u00a0criterios objetivos que permitieran concluir que el solicitante se encontraba \u00a0bajo un riesgo ordinario. Aunque sigui\u00f3 los par\u00e1metros de existencia de un \u00a0peligro espec\u00edfico e individualizable, existencia de un peligro cierto, \u00a0importancia y excepcionalidad, en estos present\u00f3 argumentos subjetivos, \u00a0que dejaban de lado las circunstancias especiales de las personas signatarias \u00a0del Acuerdo Final de Paz y que contrariaban las evidencias puestas a su \u00a0consideraci\u00f3n. A este respecto, esta Corporaci\u00f3n en ocasiones le ha reprochado \u00a0a la UNP que \u201cno hayan directrices que sirvan de gu\u00eda respecto a la \u00a0disminuci\u00f3n o el desmonte de los esquemas de protecci\u00f3n, los criterios a tener \u00a0en cuenta, y la gradualidad en este tipo de escenarios. La ausencia de \u00a0par\u00e1metros objetivos erosiona el componente t\u00e9cnico en que debe soportarse el \u00a0proceso de protecci\u00f3n, y abre la compuerta a la arbitrariedad, en detrimento \u00a0del principio de confianza leg\u00edtima y del mandato de igualdad entre los \u00a0beneficiarios que acuden a la UNP.\u201d[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la UNP vulner\u00f3 el \u00a0derecho al debido proceso de Josu\u00e9, al no motivar debidamente la Resoluci\u00f3n \u00a08. Consecuentemente, no adopt\u00f3 una decisi\u00f3n razonada y evit\u00f3 que el \u00a0interesado pudiera controvertir debidamente la negaci\u00f3n de un esquema de \u00a0protecci\u00f3n. En esa medida, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n tutelar\u00e1 los derechos a \u00a0la vida, a la seguridad personal, a la integridad f\u00edsica y al debido proceso de \u00a0Josu\u00e9. En consecuencia, le ordenar\u00e1 a la UNP que dentro de los quince \u00a0d\u00edas (15) siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice un nuevo \u00a0estudio del nivel de riesgo del actor, atendiendo las indicaciones se\u00f1aladas en \u00a0esta providencia. En concreto, deber\u00e1 tener en cuenta la incidencia de lo \u00a0advertido por la Defensor\u00eda del Pueblo en la Alerta Temprana 3 en el \u00a0Municipio de Bosquepinto, las numerosas amenazas que ha recibido el \u00a0actor a lo largo de los a\u00f1os y por las cuales ya ha contado con un esquema de \u00a0protecci\u00f3n, la amenaza recibida el 30 de mayo de 2024 en contra de la junta \u00a0directiva de la Asociaci\u00f3n Rosaria, su condici\u00f3n de firmante del Acuerdo \u00a0Final de Paz, y, por lo tanto, la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario que se \u00a0predica en su favor, y lo establecido por la Corte en la Sentencia SU-020 de \u00a02022 y en los Autos proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a esta \u00a0providencia, especialmente, los patrones de falla que aquella Sala de \u00a0Seguimiento ha encontrado en la obligaci\u00f3n de proteger la vida e integridad \u00a0f\u00edsica de las personas signatarias del Acuerdo Final de Paz. Adicionalmente, \u00a0deber\u00e1 comunicarle al solicitante su porcentaje de nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso de Joanna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de Joanna, \u00a0en el 2020, cont\u00f3 con un esquema de protecci\u00f3n. Sin embargo, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a04, la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n orden\u00f3 finalizar dicho \u00a0esquema, debido a que se constat\u00f3 que no era poblaci\u00f3n objeto del PPESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este acto administrativo, \u00a0la entidad relat\u00f3 que el Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaciones de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0realiz\u00f3 valoraci\u00f3n preliminar, por medio de la cual recolect\u00f3, analiz\u00f3 y valid\u00f3 \u00a0las condiciones para pertenecer a la poblaci\u00f3n objeto del PPESP. Mediante \u00a0llamada telef\u00f3nica, Joanna manifest\u00f3 que ya no era militante del Partido \u00a0Comunes y no estaba en proceso de reincorporaci\u00f3n. Aunado a lo anterior, el \u00a0Partido Comunes remiti\u00f3 un certificado en el que confirmaba que Joanna no \u00a0era militante del partido. En virtud de lo expuesto, la Mesa T\u00e9cnica de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n finaliz\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n. Por lo tanto, en la \u00a0Resoluci\u00f3n mencionada, la UNP adopt\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por la Mesa T\u00e9cnica de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de Revisi\u00f3n observa \u00a0que la UNP incurri\u00f3 en omisiones que vulneraron el derecho al debido proceso de \u00a0la actora y amenazaron su vida, integridad f\u00edsica y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP concentr\u00f3 su \u00a0decisi\u00f3n en un factor org\u00e1nico que no est\u00e1 contemplado en el Decreto 299 de \u00a02017 ni en la jurisprudencia constitucional. El Decreto 299 de 2017 cre\u00f3 el PPESP, no s\u00f3lo para garantizar la \u00a0vida de los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surgiera \u00a0del tr\u00e1nsito de las FARC-EP, sino tambi\u00e9n de \u201clas y los antiguos integrantes \u00a0de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as\u00ed como a las familias de \u00a0todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.\u201d[90] \u00a0De igual modo, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte advirti\u00f3 una vulneraci\u00f3n \u00a0masiva y sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de toda la poblaci\u00f3n \u00a0signataria del Acuerdo Final de Paz, no s\u00f3lo de quienes integraban el Partido \u00a0Comunes. En esa medida, el hecho que la actora no fuera militante del Partido \u00a0Comunes no debi\u00f3 ser un factor a tener en cuenta para retirar el esquema de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, pese a que tambi\u00e9n \u00a0mencion\u00f3 que no estaba en proceso de reincorporaci\u00f3n civil, la UNP no tuvo en \u00a0cuenta las labores que ejerc\u00eda, las cuales est\u00e1n directamente relacionadas con \u00a0una asociaci\u00f3n de firmantes de paz. Tampoco tuvo en cuenta su condici\u00f3n de \u00a0signataria del Acuerdo Final de Paz y, por ende, el contexto de persecuci\u00f3n al \u00a0que estaba constantemente expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, la UNP vulner\u00f3 \u00a0el derecho al debido proceso de Joanna, al concentrar la decisi\u00f3n de \u00a0retiro de su esquema de protecci\u00f3n en un factor netamente org\u00e1nico que no est\u00e1 \u00a0acorde con el Decreto 299 de 2017 y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0relacionada con el Estado de Cosas Inconstitucional por el bajo nivel de \u00a0cumplimiento en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad a \u00a0favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo \u00a0partido pol\u00edtico Comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP no valor\u00f3 el \u00a0riesgo al que estaba sometida la actora. En segundo lugar, con independencia de si la actora hac\u00eda parte o \u00a0no de la poblaci\u00f3n objeto del PPESP, la accionada no realiz\u00f3 ninguna valoraci\u00f3n \u00a0del riesgo al que estaba sometida Joanna. Esta omisi\u00f3n desconoci\u00f3 las \u00a0razones por las cuales la actora contaba con un esquema de protecci\u00f3n y la \u00a0desprotegi\u00f3 de forma flagrante. Aun si se asumiera que en su caso no era \u00a0aplicable el Decreto 299 de 2017, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger a \u00a0todas las personas residentes en Colombia, especialmente, de aquellas que \u00a0sufren riesgos extraordinarios que no est\u00e1n obligados a soportar. No verificar \u00a0si la actora a\u00fan corr\u00eda este tipo de riesgos, entonces, fue una omisi\u00f3n que \u00a0atent\u00f3 contra su dignidad, su vida y su seguridad personal. En efecto, oblig\u00f3 a \u00a0Joanna a desplazarse a otro municipio por miedo a que ella o su familia \u00a0sufrieran atentados contra su integridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala observa con \u00a0preocupaci\u00f3n que la entidad accionada haya omitido identificar la naturaleza e \u00a0intensidad de las intimidaciones que amenazaban a la actora, pues es una \u00a0condici\u00f3n sine qua non para retirar un esquema de protecci\u00f3n y \u00a0garantizar no s\u00f3lo el derecho al debido proceso del solicitante, sino tambi\u00e9n \u00a0su dignidad humana. En tal sentido, la Sala tutelar\u00e1 los derechos al debido \u00a0proceso, a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad personal de Joanna. \u00a0En consecuencia, le ordenar\u00e1 a la UNP que, dentro de los quince d\u00edas (15) \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice un nuevo estudio del \u00a0nivel de riesgo de la actora, atendiendo las indicaciones se\u00f1aladas en esta \u00a0providencia. Concretamente, deber\u00e1 tener en cuenta su labor como secretaria \u00a0general de la Asociaci\u00f3n Rosaria, su condici\u00f3n de desplazada y la \u00a0amenaza que recibi\u00f3 la Asociaci\u00f3n Rosaria el 30 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, le ordenar\u00e1 \u00a0que se abstenga de retirar esquemas de protecci\u00f3n por el \u00fanico hecho de que el \u00a0solicitante ya no haga parte del Programa de Protecci\u00f3n Especializada de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n. Por el contrario, deber\u00e1 verificar si la persona est\u00e1 \u00a0sometida a un riesgo extraordinario, con independencia de que pertenezca o no \u00a0al Programa, para retirar, modificar o mantener el esquema de protecci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso de la \u00a0Asociaci\u00f3n Rosaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la Resoluci\u00f3n 10, \u00a0la UNP relat\u00f3 que el GRAERR realiz\u00f3 evaluaci\u00f3n de nivel de riesgo por primera \u00a0vez mediante orden de trabajo 2. En aquella oportunidad, recolect\u00f3 y \u00a0analiz\u00f3 el nivel de riesgo de la Asociaci\u00f3n Rosaria, conforme a los \u00a0siguientes hechos: (i) un mensaje de WhatsApp dirigido a la asociaci\u00f3n, \u00a0presuntamente de autor\u00eda del grupo Galbadia, en el que expresaban que \u00a0cuatro miembros de la junta directiva de la Asociaci\u00f3n Rosaria eran \u00a0declarados objetivos militares; y (ii) afirmaciones de los miembros de \u00a0la Asociaci\u00f3n Rosaria repecto del estado de angustia y zozobra que \u00a0sufr\u00edan a ra\u00edz de las amenazas recibidas y la presencia de actores armados en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El GRAERR contrast\u00f3 las \u00a0entrevistas mediante un procedimiento t\u00e9cnico de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de entrevistas a autoridades, fuentes humanas, verificaciones con \u00a0organizaciones pol\u00edticas y comunitarias, consultas a medios abiertos, \u00a0comunicaciones y fuentes oficiales. A partir de la informaci\u00f3n recolectada, la \u00a0GRAERR concluy\u00f3 que exist\u00eda una posibilidad abstracta y aleatoria de que el \u00a0da\u00f1o a la vida y a la integridad personal se produjera. Esto, puesto que los \u00a0hechos de riesgo no pudieron ser verificados por parte de las autoridades \u00a0municipales y departamentales. Tampoco fue establecido el nexo causal entre las \u00a0amenazas referidas por la junta directiva y sus actividades en el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n civil, pues en los panfletos referidos como amenazantes no fue \u00a0clara la motivaci\u00f3n de la intimidaci\u00f3n, \u201cm\u00e1xime considerando que las \u00a0actividades desplegadas con poblaci\u00f3n firmantes de paz no es reconocida en \u00a0escenarios comunitarios e institucionales del territorio.\u201d[91] \u00a0En igual sentido, en Bosquepinto no se hab\u00eda registrado la \u00a0materializaci\u00f3n de da\u00f1os contra firmantes de paz ni l\u00edderes sociales, por lo \u00a0tanto, no se identific\u00f3 una amenaza potencial relacionada con el contexto \u00a0territorial del municipio. Asimismo, la entidad encontr\u00f3 inconsistencias entre \u00a0el discurso del colectivo evaluado y la perspectiva de la institucionalidad; \u00a0adem\u00e1s, con frecuencia, la asociaci\u00f3n publicaba comunicados y denuncias \u00a0p\u00fablicas en las que esgrim\u00eda el asesinato de firmantes del Acuerdo Final de \u00a0Paz, sin que se expusiera que eran miembros del colectivo. En conclusi\u00f3n, el \u00a0an\u00e1lisis realizado no arroj\u00f3 que los hechos amenazantes superaran los que \u00a0cualquier ciudadano ten\u00eda la capacidad de soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con este an\u00e1lisis \u00a0previo, la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n realiz\u00f3 la correspondiente \u00a0valoraci\u00f3n y decisi\u00f3n. Al respecto, estableci\u00f3 que no obraban elementos de \u00a0juicio razonables y suficientes que permitieran establecer que persist\u00eda un \u00a0riesgo extraordinario al \u201cevaluado\u201d. Adem\u00e1s, evalu\u00f3 la relaci\u00f3n de los \u00a0hechos que amenazaban bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos excepcionales, as\u00ed \u00a0como las situaciones a favor y\/o en contra del \u201cevaluado\u201d. As\u00ed, conforme \u00a0a los requisitos estipulados para ser beneficiario de un esquema de protecci\u00f3n, \u00a0la Asociaci\u00f3n Rosaria no estaba inmersa en un riesgo extraordinario. Por \u00a0lo tanto, deb\u00eda negarse la solicitud presentada por la \u201cpersona relacionada \u00a0anteriormente.\u201d[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de aquella \u00a0evaluaci\u00f3n, la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n adopt\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n emitida por la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, con base en el \u00a0estudio t\u00e9cnico de nivel de riesgo realizado a la Asociaci\u00f3n Rosaria, \u00a0cuyo resultado arroj\u00f3 un nivel de riesgo ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP no comunic\u00f3 el \u00a0porcentaje de nivel de riesgo a la Asociaci\u00f3n Rosaria. Sobre la resoluci\u00f3n rese\u00f1ada, la Sala encuentra que, en primer \u00a0lugar, la UNP no determin\u00f3 el porcentaje de nivel de riesgo de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria. La entidad se limit\u00f3 a afirmar que no obraban elementos de juicio \u00a0razonables y suficientes que permitieran establecer un riesgo extraordinario, \u00a0en tanto no exist\u00eda un peligro espec\u00edfico e individualizable, era abstracto, y \u00a0no era importante, excepcional o desproporcionado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la UNP se refiri\u00f3 a \u00a0las caracter\u00edsticas del riesgo sufrido por la asociaci\u00f3n, sin asignarle un \u00a0porcentaje. Por lo tanto, omiti\u00f3 uno de los par\u00e1metros de motivaci\u00f3n de las \u00a0decisiones sobre medidas de protecci\u00f3n que esta Corporaci\u00f3n ha decantado para \u00a0estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP no tuvo en cuenta \u00a0el contexto territorial en el que la Asociaci\u00f3n Rosaria desarrolla sus labores. La entidad argument\u00f3 que no se pudieron verificar los hechos de \u00a0riesgo y que en Bosquepinto no se hab\u00eda registrado la materializaci\u00f3n de \u00a0da\u00f1os contra firmantes de paz ni l\u00edderes sociales. No obstante, como se explic\u00f3 \u00a0con anterioridad, el grupo Galbadia ha aumentado conductas violentas en \u00a0municipios aleda\u00f1os y tiene un inter\u00e9s por expandirse territorialmente, por lo \u00a0que la entidad evalu\u00f3 la situaci\u00f3n desde una perspectiva limitada, circunscrita \u00a0al municipio, sin tener en cuenta las circunstancias que lo rodean. A su vez, \u00a0la UNP supedit\u00f3 el nivel de riesgo a la \u201cmaterializaci\u00f3n de da\u00f1os\u201d \u00a0dentro del municipio, lo cual va en contrav\u00eda de la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0proteger la vida e integridad f\u00edsica de todos los habitantes del pa\u00eds. Esto, en \u00a0la medida en que tal argumento supone la consumaci\u00f3n del da\u00f1o para \u00a0implementar un esquema de protecci\u00f3n y, por ende, conlleva \u00a0impl\u00edcitamente el peligro de que los solicitantes pierdan la vida o se atente \u00a0contra su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre tal asunto, la Sala de \u00a0Revisi\u00f3n encuentra que la Corte ya ha determinado en ocasiones anteriores que \u00a0los patrones de falla relacionados con la protecci\u00f3n de la vida de las personas \u00a0signatarias del Acuerdo Final de Paz inciden directamente en asesinatos y \u00a0desapariciones forzadas que pudieron haberse evitado, si el Estado hubiera \u00a0actuado conforme a los compromisos adquiridos mediante el Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP no valor\u00f3 \u00a0adecuadamente los factores de riesgo que pueden comprometer la seguridad de los \u00a0miembros de la Asociaci\u00f3n Rosaria, teniendo en cuenta la presunci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario del que trata el art\u00edculo 2.4.1.4.3. del Decreto 299 de 2017. De forma complementaria, la UNP no logr\u00f3 desvirtuar la presunci\u00f3n \u00a0de riesgo que se cierne sobre los firmantes del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concretamente, la entidad \u00a0adujo que no logr\u00f3 establecerse un nexo causal entre las amenazas puestas a su \u00a0consideraci\u00f3n y las actividades de la junta directiva de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria relacionadas con su proceso de reincorporaci\u00f3n civil. No obstante, \u00a0el mensaje de WhatsApp recibido estaba dirigido en contra de la junta directiva \u00a0de la Asociaci\u00f3n Rosaria, en tanto el grupo era considerado de izquierda \u00a0y contrario a \u201clas pol\u00edticas sociales que caracterizan [las] ideolog\u00edas\u201d,[93] del grupo Galbadia, pues \u00a0buscaba \u201cparar la guerra y construir la paz total.\u201d[94] \u00a0Conforme al mensaje enviado por el grupo Galbadia, para la Sala de \u00a0Revisi\u00f3n es claro que existe un nexo causal entre las labores de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria como organizaci\u00f3n derivada de una poblaci\u00f3n que ha firmado un \u00a0acuerdo de paz y la amenaza recibida. Adem\u00e1s, la UNP no logr\u00f3 desvirtuar el \u00a0principio de presunci\u00f3n de riesgo que recae sobre esta poblaci\u00f3n, pues se \u00a0limit\u00f3 a afirmar que no exist\u00eda un nexo causal, sin explicar por cu\u00e1les \u00a0razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala encuentra \u00a0que la accionada tambi\u00e9n fund\u00f3 su decisi\u00f3n en el hecho de que la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria denunciaba el asesinato de firmantes de paz, sin que estos hicieran \u00a0parte de la asociaci\u00f3n. De nuevo, la entidad supedita la acreditaci\u00f3n del \u00a0riesgo a la consumaci\u00f3n del da\u00f1o, cuando su responsabilidad es de naturaleza \u00a0preventiva. Precisamente, en la Sentencia SU-020 de 2022 y los autos proferidos \u00a0por la Sala Especial de Seguimiento a esta providencia, esta Corte ha \u00a0reprochado que la actuaci\u00f3n institucional no se corresponda con las \u00a0disposiciones vinculantes que exigen proteger a las personas signatarias del Acuerdo \u00a0Final de Paz y, como resultado, se presenten asesinatos y desapariciones \u00a0forzadas. La declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional fue una \u00a0consecuencia directa de un incumplimiento grave y recurrente de los compromisos \u00a0del Estado. En esa medida, es inadmisible que la UNP condicione la acreditaci\u00f3n \u00a0de un riesgo extraordinario a que miembros de la Asociaci\u00f3n Rosaria ya \u00a0hayan perdido la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP no sigui\u00f3 un \u00a0par\u00e1metro objetivo para negar el esquema de protecci\u00f3n colectivo. Bajo este escenario, la entidad accionada no adopt\u00f3 su decisi\u00f3n \u00a0con base en criterios objetivos que permitieran determinar si exist\u00eda o no un \u00a0riesgo extraordinario. Dej\u00f3 de lado las circunstancias que rodean a la \u00a0poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz y la intenci\u00f3n de expansi\u00f3n \u00a0territorial que tiene el grupo Galbadia en Refugio del Grajo; \u00a0adicionalmente, condicion\u00f3 la verificaci\u00f3n del peligro a la consumaci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o que la Asociaci\u00f3n Rosaria deseaba evitar. En otras palabras, los \u00a0argumentos expuestos adolecieron de car\u00e1cter t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, la UNP vulner\u00f3 \u00a0el derecho al debido proceso del colectivo de la Asociaci\u00f3n Rosaria, al \u00a0no motivar la Resoluci\u00f3n 10 conforme a los presupuestos determinados por \u00a0la jurisprudencia constitucional. Seg\u00fan lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0le ordenar\u00e1 a la UNP que, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, realice un nuevo estudio de nivel de riesgo \u00a0en favor de la Asociaci\u00f3n Rosaria, atendiendo las indicaciones descritas \u00a0con anterioridad. En particular, deber\u00e1 tener en cuenta las consideraciones \u00a0expuestas en la Sentencia SU-020 de 2022 y los autos proferidos por la Sala \u00a0Especial de Seguimiento a este fallo, y no supeditar la identificaci\u00f3n de un \u00a0riesgo extraordinario a la consumaci\u00f3n del da\u00f1o que la asociaci\u00f3n busca evitar. \u00a0Adem\u00e1s, deber\u00e1 comunicarle a la Asociaci\u00f3n Rosaria el porcentaje de su \u00a0nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Sala \u00a0exhortar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo para \u00a0que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, asista a la UNP en el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes descritas anteriormente. Lo anterior, en tanto tiene responsabilidades \u00a0en la estrategia de prevenci\u00f3n de violaciones a los Derechos Humanos,[95] \u00a0participa en el proceso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo, aportando \u00a0insumos de los analistas del Sistema de Alertas Tempranas;[96] \u00a0orienta y brinda apoyo en el tr\u00e1mite de solicitudes de protecci\u00f3n,[97] \u00a0entre otras funciones relacionadas con la defensa de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. -REVOCAR la \u00a0sentencia del 18 de julio de 2024 proferida por el \u00a0juzgado mediante la cual declar\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Josu\u00e9 y Joanna, \u00a0actuando como presidente y secretaria general de la Asociaci\u00f3n Rosaria. \u00a0En su lugar, AMPARAR los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a \u00a0la seguridad personal y al debido proceso de los actores y del colectivo \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0-ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, dentro de los quince d\u00edas (15) siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, realice un nuevo estudio del nivel de riesgo \u00a0de Josu\u00e9, atendiendo las indicaciones se\u00f1aladas en esta providencia. En \u00a0concreto, deber\u00e1 tener en cuenta la incidencia de lo advertido por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo en la Alerta Temprana 3 en el Municipio de Bosquepinto, \u00a0las numerosas amenazas que ha recibido Josu\u00e9 a lo largo de los a\u00f1os y \u00a0por las cuales ya ha contado con un esquema de protecci\u00f3n, la amenaza recibida \u00a0el 30 de mayo de 2024 en contra de la junta directiva de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria, su condici\u00f3n de firmante del Acuerdo Final de Paz, y, por lo \u00a0tanto, la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario que se predica en su favor, y lo \u00a0establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 y en los \u00a0Autos proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a esta providencia, \u00a0especialmente, los patrones de falla que aquella Sala de Seguimiento ha \u00a0encontrado en la obligaci\u00f3n de proteger la vida e integridad f\u00edsica de las \u00a0personas signatarias del Acuerdo Final de Paz. Adicionalmente, deber\u00e1 \u00a0comunicarle al solicitante su porcentaje de nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. -ORDENAR a la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, dentro de los quince d\u00edas (15) siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice un nuevo estudio del nivel de \u00a0riesgo de Joanna, atendiendo las indicaciones se\u00f1aladas en esta providencia. \u00a0Concretamente, deber\u00e1 tener en cuenta su labor como secretaria general de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria, su condici\u00f3n de desplazada y la amenaza que recibi\u00f3 la asociaci\u00f3n \u00a0el 30 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. -ORDENAR a la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice un nuevo estudio de nivel de \u00a0riesgo en favor de la Asociaci\u00f3n Rosaria, atendiendo las indicaciones \u00a0descritas en esta providencia. En particular, deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0consideraciones expuestas en la Sentencia SU-020 de 2022 y los autos proferidos \u00a0por la Sala Especial de Seguimiento a este fallo, y no supeditar la \u00a0identificaci\u00f3n de un riesgo extraordinario a la consumaci\u00f3n del da\u00f1o que la \u00a0asociaci\u00f3n busca evitar. Adem\u00e1s, deber\u00e1 comunicarle a la Asociaci\u00f3n Rosaria \u00a0el porcentaje de su nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. -ORDENAR a la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que se abstenga de retirar esquemas de protecci\u00f3n \u00a0por el \u00fanico hecho de que el solicitante ya no haga parte del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n. Por el contrario, deber\u00e1 \u00a0verificar si la persona est\u00e1 sometida a un riesgo extraordinario, con \u00a0independencia de que pertenezca o no al Programa, para retirar, modificar o \u00a0mantener el esquema de protecci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. -INSTAR a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, con apoyo de las \u00a0personer\u00edas de los municipios donde residen los ciudadanos, a que, en el marco de sus \u00a0competencias, acompa\u00f1e a Isabel, \u00a0Eduardo, Hugo, Miguel, Pedro, Leandro, Agnes \u00a0y Catalina en la b\u00fasqueda de la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, a \u00a0la integridad f\u00edsica y a la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. -EXHORTAR \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo para \u00a0que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, asista a la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n en el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes impartidas en los numerales que anteceden, para garantizar el \u00a0restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales de los actores, \u00a0particularmente, en lo que hace a la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los factores \u00a0de riesgo determinados en las alertas tempranas que resulten pertinentes en \u00a0cuanto a establecer las medidas de protecci\u00f3n que, eventualmente, requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. \u00a0-Por \u00a0Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La \u00a0Circular 01 de 2017 de la Corte Constitucional establece que los proyectos de \u00a0providencia a cargo de la Sala Plena incluir\u00e1n una s\u00edntesis de la decisi\u00f3n al \u00a0final de la parte considerativa. No obstante, en este proyecto se ubica al \u00a0inicio de la decisi\u00f3n para atender la pauta de lenguaje claro en cuanto \u00a0organizar la informaci\u00f3n a partir de las necesidades de la ciudadan\u00eda y que, en \u00a0el caso particular, la informaci\u00f3n m\u00e1s relevante es acerca de cu\u00e1l fue la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente T-10.471.723. Escrito \u00a0de tutela, p\u00e1g.32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital T-10.471.723, \u00a0respuesta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, p\u00e1g.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Esto es, integrantes \u201cdel nuevo movimiento o partido \u00a0pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, \u00a0sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se \u00a0reincorporen a la vida civil, as\u00ed como a las familias de todos los anteriores \u00a0de acuerdo con el nivel de riesgo.\u201d \u00a0(Decreto 299 de 2017, art.1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cArt\u00edculo 31. Impugnaci\u00f3n del \u00a0fallo. Dentro de los tres d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n el fallo podr\u00e1 ser \u00a0impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad p\u00fablica o el \u00a0representante del \u00f3rgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento \u00a0inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fallos que no sean impugnados ser\u00e1n enviados al d\u00eda siguiente a la Corte \u00a0Constitucional para su revisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En ocasiones, la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria afirma que la amenaza se present\u00f3 el 12 de enero de 2024, en otras, \u00a0manifiesta que se present\u00f3 el 16 de aquel mes y a\u00f1o. Al revisar el panfleto, la \u00a0Sala observa que el panfleto es del 12 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La decisi\u00f3n fue adoptada mediante Resoluci\u00f3n \u00a01, adjunta a la respuesta enviada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Con todo, la amenaza a la que se \u00a0refiere la actora es aquella recibida el 30 de mayo de 2024, dirigida a la \u00a0junta directiva de la Asociaci\u00f3n Rosaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente T-10.471.723. Respuesta \u00a0de la UNP al Auto de pruebas del 29 de octubre de 2024. Documento: \u201cMicrosoft \u00a0Word &#8211; OFI24-00067597 \u2013 FINAL\u201d, p\u00e1g.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibidem, p\u00e1g.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente T-10.497.723, respuesta \u00a0de la Polic\u00eda Nacional al Auto de pruebas del 29 de octubre de 2024, documento \u00a0adjunto: \u201cGS-2022-037167-DIJIN deruh (1).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibidem, documento adjunto: \u201cREGISTROS \u00a0hechos de afectaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Mediante el cual se hace \u00a0seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, del Estado de cosas inconstitucional \u00a0del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo \u00a0Final de Paz, y en donde se remiten unos anexos de denuncias p\u00fablicas e \u00a0informes puestos en conocimiento por la Sala para que la UEI adopte las medidas \u00a0necesarias para impulsar la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los antes \u00a0citados hechos, entre los que se encontraban comunicados de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Respuesta de la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria al Auto de pruebas del 25 de noviembre de 2024, documento: \u201cCamScanner \u00a027-11-2024 20.09\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibidem, documento: \u201cRESOLUCION \u00a09\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibidem, documento: \u201cDerecho \u00a0de petici\u00f3n Miguel 01-04-2024 14.02\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibidem, documento: \u201cRESPUESTA \u00a0UNP MIGUEL.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Para el efecto, la Asociaci\u00f3n \u00a0Rosaria aprota el fallo de primera instancia proferido el 8 de noviembre de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ibidem, documento: \u201cRESPUESTA \u00a0CORTE CONSTICIONAL-ASOCIACI\u00d3N ROSARIA-UNP- 29-11-2024.pdf\u201d, p\u00e1g.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, entre otras, Sentencias T-819 de 2001, T-531 de 2002, T-711 de \u00a02003, T-212 de 2009, T-778 de 2010, T-495 de 2013, T-561 de 2013, T-679 de \u00a02013, T-470 de 2014, T-540 de 2015, T-361 de 2017, T-307 de 2018, T-455 de 2019 \u00a0y SU-326 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. Decreto \u00a02591 de 1991, art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-144 de 2019. Tambi\u00e9n \u00a0ver, entre otras las sentencias \u00a0T-312 de 2009, T-677 de 2011, T-444 de 2012, T-004 de 2013, SU-173 de 2015, \u00a0T-467 de 2015 y T-382 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia SU-173 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-382 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencias SU-288 de 2016 y T-392 \u00a0de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] sentencias\u00a0T-248 de 2005 y T-174 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencias T-312 de 2009, T-144 de 2019 y \u00a0T-231 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencias T-503 de 1998, T-976 de 2000, T-408 \u00a0de 2008 y T-382 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente T-10.471.723. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Firmantes de Paz, p\u00e1g.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte Constitucional, \u00a0Sentencias T-278 de 2018 y SU-214 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art\u00edculo 1\u00ba, Decreto 4065 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo \u00a02.4.1.2.25 \u00ab[c]oordinaci\u00f3n de la estrategia de protecci\u00f3n. La coordinaci\u00f3n \u00a0general de la Estrategia integral de protecci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias que se establecen en \u00a0el presente Cap\u00edtulo y en normas especiales, para las distintas autoridades \u00a0responsables\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Decreto 4138 de 2011, art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Constituci\u00f3n pol\u00edtica, art\u00edculo \u00a0189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Decreto Ley 2893 de 2011, art.2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo \u00a0277. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Decreto 601 de 2020, art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Decreto 2647 de 2022, art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver, entre otras, las sentencias T-171 de 2018, T-423 de 2019 y T-245 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Esta prueba fue remitida por la \u00a0ASOCIACI\u00d3N ROSARIA a esta Corporaci\u00f3n el 1 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ver, por ejemplo, las \u00a0Sentencias T-016 de 2022; T-314 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver, por ejemplo, las \u00a0Sentencias T-040 de 2016, T-375 de 2018, T-381 de 2022 y T-003 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr. Sentencia \u00a0T-392 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cfr. Sentencias T-225 \u00a0de 1993 y T-789 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia SU-092 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Este mismo razonamiento fue \u00a0expuesto en la Sentencia SU-092 de 2021, respecto de casos concretos analizados \u00a0dentro del marco del estado de cosas inconstitucional referente a la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencias T-216 de 2019 y SU-092 \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-216 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver Sentencias T-439 de 2020, \u00a0T-123 de 2023, T-314 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] En varias oportunidades, la Corte \u00a0ha determinado que, para que exista un ejercicio temerario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, debe presentarse: (i) identidad de procesos en cuanto partes, causa petendi \u00a0y objeto; (ii) que el caso \u00a0no sea uno de aquellos considerados como excepcionales que no constituyen una \u00a0actuaci\u00f3n temeraria, de acuerdo con lo se\u00f1alado expl\u00edcitamente por la ley o la \u00a0jurisprudencia; (iii) que en caso de presentarse una solicitud de tutela que \u00a0pretenda ser diferente a una anterior con la que guarda identidad (a partir de \u00a0un desarrollo argumentativo diferente), el juez constitucional acredite que, en \u00a0realidad, los dos procesos tienen las mismas partes, se sustentan en las mismas \u00a0razones y solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe desvirtuarse la presunci\u00f3n de buena fe. As\u00ed, algunas excepciones a los \u00a0supuestos mencionados son: (i) la condici\u00f3n de ignorancia o indefensi\u00f3n del \u00a0actor, propia de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo \u00a0insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe; \u00a0(ii) el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; (iii) la \u00a0consideraci\u00f3n de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n\u00a0o que se omitieron en el tr\u00e1mite de la misma, o \u00a0cualquier otra situaci\u00f3n que no se haya tomado como base para decidir la(s) \u00a0tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos \u00a0fundamentales del demandante; (iv) se puede interponer una nueva acci\u00f3n de \u00a0amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificaci\u00f3n, \u00a0cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en \u00a0igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia \u00a0presentaron acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensi\u00f3n. \u00a0Ver, por ejemplo, las sentencias T-1215 de 2003, T-721 de 2003, T-096 de 2011 y \u00a0SU-027 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia SU-020 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-429 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-293 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-429 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-302 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas en Colombia. Informe del Secretario General que abarca el \u00a0periodo comprendido entre el 25 de septiembre y el 27 de diciembre de 2021, citado en la \u00a0Sentencia SU-020 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia C-013 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60]Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas en Colombia(2024). Informe trimestral del Secretario \u00a0General. Disponible en: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/colombia.unmissions.org\/sites\/default\/files\/infografia_espanol_dic24_13ene_final.pdf    \">https:\/\/colombia.unmissions.org\/sites\/default\/files\/infografia_espanol_dic24_13ene_final.pdf    <\/a><\/p>\n<p>[61] Sentencia SU-020 de 2022. Respuesta del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia SU-020 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Las \u00f3rdenes proferidas por la \u00a0Corte Constitucional fueron: (i) a la PGN que en el ejercicio de sus \u00a0funciones constitucionales adoptara un mecanismo especial de vigilancia del \u00a0cumplimiento de la sentencia con el auxilio de la Defensor\u00eda del Pueblo; y que \u00a0iniciara las acciones dirigidas a divulgar las obligaciones de respeto, \u00a0garant\u00eda y protecci\u00f3n que deb\u00eda brindar el Estado a las personas signatarias \u00a0del Acuerdo Final de Paz, a los defensores y las defensoras de los derechos \u00a0humanos y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, \u00a0movimientos pol\u00edticos, y lideresas y l\u00edderes pol\u00edticos y sociales y sus \u00a0organizaciones; (ii) al Gobierno Nacional que adoptara las medidas que \u00a0le permitieran cumplir de manera integral, coordinada y articulada las \u00a0garant\u00edas de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz que hab\u00edan sido \u00a0objeto de desarrollo legal y constitucional, de modo que se facilitara la \u00a0reinserci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n efectiva y pronta en la vida civil de quienes se \u00a0desmovilizaron y de sus familiares, entendiendo que esto contribu\u00eda a su \u00a0seguridad personal. Adem\u00e1s, que iniciara los tr\u00e1mites indispensables para \u00a0disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que \u00a0las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que ejercieran actividades de \u00a0liderazgo pol\u00edtico o social y comparecieran ante el Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n gozaran de la protecci\u00f3n \u00a0requerida en el marco de las actividades que estaban llamadas a desarrollar. De \u00a0igual forma, que impulsara las acciones necesarias para otorgar las garant\u00edas \u00a0del Sistema Integral de Seguridad y aquellas para garantizar el funcionaminto \u00a0de la Instancia de Alto Nivel y de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de \u00a0Seguridad. Asimismo, que diera cumplimiento a las disposiciones previstas en el \u00a0Decreto 299 de 2017 asociadas con recursos humanos, financieros y f\u00edsicos \u00a0requeridos para implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, \u00a0particularmente, aquellas que permitieran fortalecer en sus alcances a la Mesa \u00a0T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n; priorizara los municipios y regiones \u00a0especialmente afectados por la violencia de grupos armados y la ausencia del \u00a0Estado y descongestionara los an\u00e1lisis de riesgos represados en la UNP; (iii) \u00a0a las autoridades estatales y gubernamentales, que acompa\u00f1aran sus acciones \u00a0de un lenguaje concordante con las obligaciones que se desprend\u00edan del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, asertivo, respetuoso, constructivo y emp\u00e1tico y \u00a0generador de confianza para no reforzar imaginarios sociales y culturales de \u00a0estigmatizaci\u00f3n y odio; y aplicaran con rigor los principios de presunci\u00f3n del \u00a0riesgo extraordinario, inversi\u00f3n de la carga de la prueba y coordinaci\u00f3n, y \u00a0realizar un an\u00e1lisis detallado del contexto para evitar actuaciones dilatorias \u00a0que aumentaran innecesariamente el riesgo de seguridad que enfrentaban las \u00a0personas desmovilizadas; (iv) al Ministerio del Interior, a la Alta \u00a0Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n y a la ARN, que adoptaran \u00a0medidas concretas para garantizar la articulaci\u00f3n entre los (Planes de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial) PDETS y los Programas Integrales de \u00a0Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo que a nivel municipal se han venido \u00a0ejecutando asincr\u00f3nicamente frente a la estrategia de seguridad; y (v) a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, que iniciara las acciones dirigidas a divulgar las \u00a0obligaciones de respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n que debe brindar el Estado a las \u00a0personas signatarias del Acuerdo Final de Paz, a los defensores y las \u00a0defensoras de los derechos humanos y sus organizaciones, integrantes de los \u00a0movimientos sociales, movimientos pol\u00edticos, y lideresas y l\u00edderes pol\u00edticos y \u00a0sociales y sus organizaciones. Asimismo, que entregara a la FGN y a la Unidad \u00a0de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP un informe actualizado sobre las alertas \u00a0tempranas que se han impartido respecto de los ex miembros de la FARC-EP, de \u00a0los integrantes del partido Comunes y otras personas que se encuentren en \u00a0situaciones similares de riesgo con ocasi\u00f3n de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0de Paz, con miras a que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n siga avanzando en la \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las conductas punibles cometidas en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201cEl Gobierno Nacional pondr\u00e1 en \u00a0funcionamiento un programa de protecci\u00f3n a personas, que se encuentren en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad, \u00a0por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, o con el \u00a0conflicto armado interno, y que pertenezcan a las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigentes \u00a0o activistas de grupos pol\u00edticos y especialmente de grupos de oposici\u00f3n\/\/ \u00a0Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, c\u00edvicas y comunales, \u00a0gremiales, sindicales, campesinas y de grupos \u00e9tnicos\/\/ Dirigentes o activistas \u00a0de las organizaciones de Derechos Humanos y los miembros de la Misi\u00f3n M\u00e9dica\/\/ \u00a0Testigos de casos de violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y de infracci\u00f3n al \u00a0Derecho Internacional Humanitario, independientemente de que no se hayan \u00a0iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en \u00a0concordancia con la normatividad vigente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Decreto 4065 de 2011, art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-020 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Decreto 154 de 2017, art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ibidem, art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ibidem, art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Decreto 2124 de 2017, art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Decreto 2124 de 2017, art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Este ac\u00e1pite es reiteraci\u00f3n \u00a0parcial de las Sentencias T-002 de 2020, SU-020 de 2022, T-123 de 2023 y T-314 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencias T-719 de 2003 y T-314 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia T-314 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencias T-719 de 2003, M.P. \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza; T-339 de 2010, M.P Juan Carlos Henao P\u00e9rez; T-399 \u00a0de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-123 de 2019, M.P. Luis Guillermo \u00a0Guerrero P\u00e9rez; T-111 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera; y T-015 de 2022, M.P. \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sentencias T-078 de 2013 y \u00a0T-123 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Sentencia T-314 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Sentencia T-020 de 2022, que \u00a0retoma la Sentencia T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Finalizaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. El respectivo Comit\u00e9 recomendar\u00e1 al Director de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, al Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, o al respectivo comandante, la finalizaci\u00f3n de las medidas de \u00a0Protecci\u00f3n, en los siguientes casos: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n o con el beneficio de detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencias T-719 de 2003, T-388 de 2019, T-469 de 2020, T-111 \u00a0de 2021, T-239 \u00a0de 2021, T-015 de 2022 y T-314 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-399-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencias T-224 de 2014 y T-399 \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia T-314 de 2023, que \u00a0reitera las sentencias \u00a0T-709 de 2003, T-388 \u00a0de 2019, T-469 de 2020, T-111 de 2021, T-239 de 2021 y T-015 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ver, por ejemplo, las sentencias \u00a0T-111 de 2021, T-239 de 2021, T-123 de 2023 y T-314 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ver Sentencia T-399 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Correo electr\u00f3nico remitido por la \u00a0ASOCIACI\u00d3N ROSARIA el 1 de noviembre de 2024, documento: \u201cAMENAZA ASOCIACI\u00d3N \u00a0ROSARIA 16-02-2024\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencias T-469 de 2020, T-111 de \u00a02021 y T-123 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Decreto 299 de 2017, art.1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Correo electr\u00f3nico remitido por la \u00a0ASOCIACI\u00d3N ROSARIA el 29 de noviembre de 2024, documento: \u201cRESOLUCION-UNP- ASOCIACI\u00d3N ROSARIA \u00a0MTSP_001514-26-11-2024 (2).pdf\u201d, p\u00e1g.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ibidem, p\u00e1g.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Correo electr\u00f3nico remitido por la \u00a0ASOCIACI\u00d3N ROSARIA el 1 de noviembre de 2024, documento: \u201cCOMUNICADO 063 \u00a0AMENAZAS AL LA JUNTA NACIONAL 31-05-2024 (1).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Decreto 1066 de 2015, \u00a0art.2.4.1.2.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Decreto 1066 de 2015, \u00a0art.2.4.1.2.22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Decreto 1066 de 2015, art. \u00a02.4.1.2.40.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-107-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-107\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneraci\u00f3n cuando el Estado no \u00a0identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de \u00a0una persona, o si adopta medidas de protecci\u00f3n que no se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31102","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31102"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31102\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}