{"id":31107,"date":"2025-10-23T20:30:01","date_gmt":"2025-10-23T20:30:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-115-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:01","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:01","slug":"t-115-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-115-25\/","title":{"rendered":"T-115-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-115-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-115\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0SALUD MENTAL Y AL TRABAJO DIGNO-Empleador debe valorar y realizar ajustes \u00a0efectivos de carga laboral, seg\u00fan las recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en virtud de \u00a0los derechos a la salud mental y al trabajo digno, al igual que a la condici\u00f3n \u00a0de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional del (accionante), era deber de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no solo identificar, sino atender y prevenir efectivamente \u00a0los riesgos psicosociales a los que concretamente se ve expuesto el accionante, \u00a0derivados de su situaci\u00f3n de salud mental de origen laboral, con mayor raz\u00f3n, \u00a0al existir recomendaciones m\u00e9dicas que le impon\u00edan adoptar medidas que \u00a0atendieran su caso. En estas condiciones, la accionada, al no valorar y \u00a0concretar ajustes efectivos a la carga laboral que precisaba el actor en su \u00a0particular situaci\u00f3n, desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales a la salud mental y \u00a0al trabajo digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y \u00a0REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional\/DERECHO A LA SALUD MENTAL-Especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0MENTAL-Procedencia \u00a0de tutela por no existir otro medio de defensa judicial para satisfacer de \u00a0forma inmediata el derecho a la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO \u00a0EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO \u00a0EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Instrumentos internacionales de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0MENTAL-Concepto \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0MENTAL-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0MENTAL-Marco \u00a0normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0SALUD MENTAL Y AL TRABAJO DIGNO-Prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0los riesgos psicosociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el trabajo \u00a0existen varios factores psicosociales que pueden afectar la salud mental del \u00a0trabajador, entre otros: (i) la carga de trabajo excesiva; (ii) los horarios \u00a0prolongados y extenuantes de trabajo que no permitan a la persona tener una \u00a0vida fuera del ambiente laboral; (iii) la violencia y el acoso; (iv) el trabajo \u00a0en aislamiento; y (iv) la inseguridad laboral. En ese sentido, es necesario que \u00a0los empleadores identifiquen, prevengan y traten los riesgos psicosociales a \u00a0los que se ven expuestos sus trabajadores, al ser susceptibles de desconocer el \u00a0derecho a la salud mental, generar problemas como agotamiento o burnout, \u00a0ansiedad, depresi\u00f3n, intensiones suicidas, entre otros. M\u00e1s a\u00fan cuando, los \u00a0problemas de salud mental de un trabajador no s\u00f3lo comprometen sus derechos \u00a0sino el bienestar de sus allegados m\u00e1s pr\u00f3ximos y compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sala Cuarta de Revisi\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-115 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.352.015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela presentada por Ricardo contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vladimir \u00a0Fern\u00e1ndez Andrade \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la Sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 a la Sala Cuarta \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional estudiar la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0por Ricardo contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el presunto \u00a0desconocimiento de sus derechos fundamentales, ante la omisi\u00f3n de la accionada \u00a0de evaluar la carga laboral del actor, teniendo en cuenta sus recomendaciones \u00a0m\u00e9dico-laborales y el diagn\u00f3stico de \u201ctrastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, \u00a0trastorno del sue\u00f1o, trastorno de adaptaci\u00f3n, trastorno de ansiedad \u00a0generalizada [y] problemas relacionados con el estr\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, mediante el \u00a0presente amparo el actor solicit\u00f3 que (i) \u201cse exonere [su] participaci\u00f3n en las \u00a0diferentes audiencias de los procesos asignados al despacho a su cargo\u201d; (ii) \u00a0\u201c[se le] retire de la programaci\u00f3n de turnos adicionales para disponibilidad en \u00a0casos de capturas y atenci\u00f3n de actos urgentes en d\u00edas no h\u00e1biles\u201d; (iii) \u00a0\u201creduzca la cantidad de expedientes que actualmente [se] encuentr[a] \u00a0conociendo\u201d; (iv) \u201crealice de manera efectiva la correcci\u00f3n de los implementos \u00a0y utensilios de la oficina que permitan hacer llevadera la jornada laboral\u201d; y, \u00a0subsidiariamente, (v) \u201cdisponga [su] traslado a la ciudad de Cali en un cargo \u00a0de id\u00e9ntica categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debi\u00f3 resolver s\u00ed \u00bfla \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante \u00a0al trabajo digno y a la salud mental, al omitir valorar y concretar ajustes \u00a0efectivos en su carga laboral, pese a su diagn\u00f3stico de \u201ctrastorno mixto de \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n, trastorno del sue\u00f1o, trastorno de adaptaci\u00f3n, trastorno \u00a0de ansiedad generalizada, problemas relacionados con el estr\u00e9s\u201d y las \u00a0recomendaciones m\u00e9dico-laborales realizadas por la ARL y la Dependencia de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo de la accionada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar el estudio del \u00a0problema jur\u00eddico la Sala (i) se refiri\u00f3 al derecho al trabajo en \u00a0condiciones dignas y justas; (ii) estudi\u00f3 el derecho a la salud mental \u00a0en el trabajo: la prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los riesgos \u00a0psicosociales y, a partir de ello, (iii) analiz\u00f3 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Sala se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el derecho fundamental al trabajo digno conlleva la obligaci\u00f3n del \u00a0empleador de identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales en el \u00a0entorno laboral, protegiendo la integridad y salud mental del trabajador frente \u00a0a factores cruciales como la sobrecarga de trabajo, \u00a0las prolongadas jornadas laborales, el acoso laboral, el estr\u00e9s en el trabajo, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto objeto de an\u00e1lisis, la Sala \u00a0hall\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al no valorar y efectuar ajustes a \u00a0la carga laboral del actor conforme a las recomendaciones m\u00e9dicas y a su \u00a0situaci\u00f3n de salud plenamente diagnosticada, desconoci\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales a la salud mental y al trabajo digno. En consecuencia, revoc\u00f3 las \u00a0sentencias de primera y segunda instancia; en su lugar, tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales del accionante y le orden\u00f3 a la accionada \u00a0que, en un t\u00e9rmino perentorio, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n seccional que \u00a0corresponda y, en coordinaci\u00f3n con la ARL Positiva, valore y concrete los \u00a0ajustes pertinentes a la carga laboral del accionante de manera que se cumplan \u00a0las recomendaciones laborales de su caso. Asimismo, precis\u00f3 que la realizaci\u00f3n \u00a0de estos ajustes deber\u00e1 abordarse desde un enfoque integral y asegurar una \u00a0participaci\u00f3n activa del tutelante y, dispuso la realizaci\u00f3n de todas las \u00a0acciones de monitoreo y seguimiento que correspondan a su especial situaci\u00f3n, \u00a0con posterioridad a la implementaci\u00f3n de los referidos ajustes. Finalmente, \u00a0inst\u00f3 a la accionada para que realice un di\u00e1logo al interior de la entidad con \u00a0miras a sensibilizar a todos sus miembros sobre la importancia de prevenir, \u00a0identificar y atender oportunamente los riesgos psicosociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 31 de marzo de \u00a0dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaci\u00f3n: En atenci\u00f3n a que en el proceso de la referencia se encuentran \u00a0datos relacionados con la historia cl\u00ednica y el estado de salud del accionante, \u00a0cuya publicidad puede ocasionar un da\u00f1o a su intimidad, se registrar\u00e1n dos \u00a0versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretar\u00eda \u00a0general de la Corte remitir\u00e1 a las partes y autoridades involucradas, y otra \u00a0versi\u00f3n con nombres ficticios que seguir\u00e1 el canal previsto por esta \u00a0corporaci\u00f3n para su difusi\u00f3n al p\u00fablico. Lo anterior, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento \u00a0Interno de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, \u00a0Miguel Polo Rosero y Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, quien la preside, en ejercicio \u00a0de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de \u00a0los fallos de tutela proferidos el 3 de mayo y el 6 de junio de 2024, por el \u00a0Juzgado Tercero (03) Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por Ricardo \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos y pretensi\u00f3n[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Ricardo se\u00f1al\u00f3 tener 60 a\u00f1os de edad y contar con \u00a0\u201cpadecimientos y recomendaciones m\u00e9dico-laborales\u201d[2] \u00a0debido a afectaciones en su salud mental y f\u00edsica, derivadas del desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como fiscal especializado[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el actor, en agosto de 2017 el entonces Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n traslad\u00f3 su sede de trabajo a la ciudad de Pasto[5] \u00a0(Nari\u00f1o), siendo este \u201cel hito que marc\u00f3 el inicio de [su] actual situaci\u00f3n de \u00a0salud mental\u201d, al tenerse que alejar \u201cde [su] esposa, hijos, padres \u00a0octogenarios y allegados\u201d quienes debieron permanecer en Cali[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tutelante afirm\u00f3 que en \u201cuna permuta de puesto laboral ofertada \u00a0por un compa\u00f1ero\u201d, accedi\u00f3 a la Fiscal\u00eda Especializada de la Unidad de \u00a0Seguridad Territorial de Popay\u00e1n (Cauca). Posteriormente, en enero de 2020 \u00a0consigui\u00f3 \u201cacercar[se] m\u00e1s a su ciudad natal, Cali\u201d, al arribar a su \u00a0cargo actual en la Fiscal\u00eda [X] Especializada de Santander de Quilichao \u00a0(Cauca), a 80 minutos de Cali[7].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante se\u00f1al\u00f3 que ha visto \u201cel crecimiento intenso de la \u00a0carga de trabajo y el riesgo propio de las funciones en la zona\u201d. Lo anterior \u00a0se ha manifestado en \u201cmodificaciones en cargas que representan impacto directo \u00a0en [su] salud por la imposibilidad material de cumplir con las metas en los \u00a0tiempos legales\u201d lo que, seg\u00fan se\u00f1ala, \u201cexige un desbordado compromiso de \u00a0tiempo que excede con creces [su] horario habitual\u201d. Lo anterior, en palabras \u00a0del actor, deriv\u00f3 en \u201cuna marcada exigencia que afecta [su] salud f\u00edsica y \u00a0emocional, como lo han rese\u00f1ado los especialistas que han tratado [su] \u00a0situaci\u00f3n m\u00e9dica\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan expuso el demandante, desde el 17 de noviembre de 2022 \u00a0inici\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada con profesionales en psiquiatr\u00eda, \u00a0ortopedia, fisiatr\u00eda y medicina laboral de su EPS, en la que fue diagnosticado \u00a0con \u201ctrastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, trastorno del sue\u00f1o, trastorno de \u00a0adaptaci\u00f3n, trastorno de ansiedad generalizada, problemas relacionados con el \u00a0estr\u00e9s\u201d[9]. Asimismo, en cuanto a su salud \u00a0f\u00edsica ha sido diagnosticado con \u201cespondiloartrosis, retrolisitesis de L4 sobre \u00a0L5, grado 1 y reducci\u00f3n del espacio intervertebral de L4-L5-S1 artrosis de las \u00a0articulaciones interapofisarias de L-S1 bilateral, y el achicamiento de [sus] \u00a0vertebras de la columna tanto regi\u00f3n lumbar como cervical\u201d, tambi\u00e9n verificadas \u00a0por sus m\u00e9dicos tratantes[10]. Agreg\u00f3 que, de acuerdo con la Junta \u00a0Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u201clos padecimientos que [le] fueron \u00a0diagnosticados son de origen laboral\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, el 21 de noviembre de 2023 el accionante se \u00a0dirigi\u00f3 a su empleador con el fin de que se ajustara su carga laboral en \u00a0atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de salud[12] y el 19 de febrero de 2024 insisti\u00f3 \u00a0en esa solicitud ante la Direcci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n[13]. Esta \u00faltima solicitud fue negada a \u00a0trav\u00e9s del oficio No. DBSO-30120 del 2 de abril de 2024[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el accionante, como consecuencia de lo anterior, el 27 de febrero de 2024[15], \u00a0la Dependencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscal\u00eda, cit\u00f3 a una \u00a0reuni\u00f3n para la \u201csocializaci\u00f3n de medidas preventivas\u201d. All\u00ed se estableci\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones para el se\u00f1or \u00a0 \u00a0Ricardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Llevar una vida con h\u00e1bitos y estilos saludables con una \u00a0 \u00a0nutrici\u00f3n rica en prote\u00ednas, carbohidratos y grasas saludables, hidrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0de preferencia con agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Practicar ejercicio f\u00edsico, caminar, yoga o similares m\u00ednimo 30 \u00a0 \u00a0minutos al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tener h\u00e1bitos de sue\u00f1o saludable entre 6 y 8 horas al d\u00eda, \u00a0 \u00a0regularizar la hora de la \u00faltima cena, m\u00ednimo 1 o 2 horas antes de ir a \u00a0 \u00a0acostarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al dormir mantener en un ambiente tranquilo, confortable, con \u00a0 \u00a0bajos est\u00edmulos luminosos, sin ruido, evitar el uso de televisor, celular o \u00a0 \u00a0radio para dormir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar actividades que produzcan bienestar f\u00edsico y mental en \u00a0 \u00a0el tiempo libre como manualidades, tocar un instrumento musical, bailar, \u00a0 \u00a0compartir en familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Evitar actividades de alto impacto como trotar, correr, tenis, \u00a0 \u00a0voleibol, baloncesto, para evitar movimientos inesperados y fuertes si no hay \u00a0 \u00a0una adecuada preparaci\u00f3n f\u00edsica o fase de calentamiento apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Puede manipular objetos con ambas manos que no superen 5 kg. Se \u00a0 \u00a0recomienda cuando sea necesaria la manipulaci\u00f3n de cargas realizarlo de forma \u00a0 \u00a0bimanual acerc\u00e1ndolas al pecho, por trayectos cortos m\u00e1ximo 30 metros; evitar \u00a0 \u00a0realizarlo con los brazos extendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar pausas activas cada 2 horas m\u00ednima por 10 minutos con \u00a0 \u00a0\u00e9nfasis en miembros superiores y columna cervical y lumbar tanto en labores \u00a0 \u00a0de hogar como en su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecer m\u00fasculos cervicales y lumbares realizando \u00a0 \u00a0estiramientos antes de iniciar la jornada laboral y plan en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecer red de apoyo social, laboral y familiar en torno al \u00a0 \u00a0paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Controles peri\u00f3dicos por m\u00e9dicos tratantes por Psicolog\u00eda, \u00a0 \u00a0Psiquiatr\u00eda, Fisiatr\u00eda, Ortopedia, Cl\u00ednica del dolor en EPS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones para la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Puede cumplir las funciones de su cargo con manejo de su \u00a0 \u00a0mec\u00e1nica corporal moderando y variando posturas sedentes a b\u00edpedas, evitando \u00a0 \u00a0permanecer por m\u00e1s de 30 minutos en una misma posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se sugiere laborar su jornada habitual diurna, sin exceder las \u00a0 \u00a0horas semanales m\u00e1ximas establecidas por la entidad, evitando horas de \u00a0 \u00a0disponibilidad adicionales a las de su jornada laboral diaria, turnos \u00a0 \u00a0nocturnos, para permitir el descanso adecuado y as\u00ed lograr la recuperaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0su salud f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Verificar y concertar ajustes de la asignaci\u00f3n de trabajo con \u00a0 \u00a0jefe inmediato teniendo en cuenta condiciones individuales de respuesta en \u00a0 \u00a0cuanto a capacidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se recomienda en el proceso de audiencias realizarlas de manera \u00a0 \u00a0programada y limitada teniendo en cuenta condiciones individuales de \u00a0 \u00a0respuesta en cuanto a capacidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar pausas activas cada 2 horas por 10 minutos con \u00e9nfasis \u00a0 \u00a0en miembros superiores y columna vertebral durante jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Evitar movimientos de flexi\u00f3n, extensi\u00f3n y rotaci\u00f3n de manera \u00a0 \u00a0repetitiva o sostenida de columna cervical y lumbar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Puede manipular objetos que pesen m\u00e1ximo 5 kg con ambas manos \u00a0 \u00a0por distancias cortas m\u00e1ximo 30 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se recomienda ajustar silla ergon\u00f3mica con respecto a la \u00a0 \u00a0superficie de trabajo de modo que los brazos formen un \u00e1ngulo de 90 grados \u00a0 \u00a0con respecto al plano de la mesa, evitando la elevaci\u00f3n de hombros y \u00a0 \u00a0procurando mantener siempre apoyado su tronco en la espalda de la silla al \u00a0 \u00a0realizar tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Evitar marchas prolongadas o subir y bajar escaleras en forma \u00a0 \u00a0repetida o frecuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Permitir el cumplimiento del plan de tratamiento propuesto por \u00a0 \u00a0el especialista tratante para las citas con especialistas, otorgando los \u00a0 \u00a0correspondientes permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se recomienda verificar el resultado de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0bater\u00eda de riesgo psicosocial, para determinar las medidas de control a \u00a0 \u00a0implementar y el apoyo de ARL en el programa de riesgo psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar verificaci\u00f3n puesto de trabajo de acuerdo con las \u00a0 \u00a0actividades del programa de vigilancia epidemiol\u00f3gico para des\u00f3rdenes musculo \u00a0 \u00a0esquel\u00e9ticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Compromisos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnica alternativas para el manejo integral del \u00a0 \u00a0estr\u00e9s (sala MIE). Se informar\u00e1 mediante correo institucional para la \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de la cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar pausas activas por cada dos horas de trabajo 10 \u00a0 \u00a0minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asistir a las actividades de capacitaciones relacionadas con \u00a0 \u00a0Promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de factores de Riesgo Psicosocial (prevenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0estr\u00e9s, Salud mental, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asistir a Talleres o Capacitaciones cuando se invite desde el \u00a0 \u00a0Programa de Desordenes Musculo-Esquel\u00e9tico (DME). Se har\u00e1 visita al \u00a0 \u00a0funcionario para brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica relacionada con pausas activas y \u00a0 \u00a0pausas cognitivas por parte de la asesora de la ARL Positiva. Antes de \u00a0 \u00a0visitar el puesto de trabajo del funcionario se contactar\u00e1 primero porque \u00a0 \u00a0manifiesto en la socializaci\u00f3n que algunas audiencias las hace desde la \u00a0 \u00a0ciudad de Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se recomienda revisar el resultado de la Bater\u00eda de Riesgo \u00a0 \u00a0Psicosocial del Servidor para determinar las medidas de control a \u00a0 \u00a0implementar. Se revisar\u00e1 en compa\u00f1\u00eda de la asesora psicosocial de la ARL \u00a0 \u00a0Positiva el resultado de la bater\u00eda. Antes de revisar el resultado de la \u00a0 \u00a0bater\u00eda se contactar\u00e1 primero al funcionario porque manifest\u00f3 en la \u00a0 \u00a0socializaci\u00f3n que algunas audiencias las hace desde la ciudad de Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Jornada laboral de 48 horas semanales, no prestar turnos de \u00a0 \u00a0noche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asistir a controles peri\u00f3dicos programados por m\u00e9dicos tratantes \u00a0 \u00a0para el proceso de rehabilitaci\u00f3n con su EPS (Psicolog\u00eda, Psiquiatr\u00eda, \u00a0 \u00a0Fisiatra, Ortopedia, Cl\u00ednica del dolor). El doctor manifest\u00f3 que est\u00e1 \u00a0 \u00a0asistiendo cada dos meses por psiquiatr\u00eda y cada mes por psicolog\u00eda. Que se \u00a0 \u00a0le otorgan los permisos correspondientes para dichas citas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El doctor Ricardo solicit\u00f3 por parte de quien corresponda \u00a0 \u00a0un carrito para transportar las carpetas que lleva para sus audiencias porque \u00a0 \u00a0manifiesta que pesan m\u00e1s de 5 kgrs. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Estas medidas Preventivas fueron enviadas por la IPS \u00a0 \u00a0ENTORNO&amp;COMPA\u00d1IA al Funcionario por un periodo de 12 meses a partir de la \u00a0 \u00a0fecha del Acta de Reuni\u00f3n de la socializaci\u00f3n (27\/02\/2024). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el tutelante, \u201cla gesti\u00f3n de la [entidad] ha sido en sentido \u00a0opuesto a los compromisos y, por ende, desconociendo en gran medida las \u00a0recomendaciones [de su caso]\u201d, inclusive, \u201cse ha agudizado el incremento de la \u00a0carga laboral, en tanto cursa una redistribuci\u00f3n de causas judiciales\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Siendo as\u00ed, seg\u00fan el accionante, no ha recibido \u201cel m\u00e1s m\u00ednimo \u00a0apoyo\u201d para la mejora de su situaci\u00f3n de salud[17]. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla revisi\u00f3n \u00a0de trabajo no puede mirarse solo como un asunto de cantidad de expedientes o \u00a0audiencias (que, de hecho, regularmente atiend[e] entre 3 y 5 audiencias al \u00a0d\u00eda), sino que estim[a] prudente un an\u00e1lisis objetivo de medici\u00f3n de tiempos de \u00a0los procesos y tr\u00e1mites propios del cargo\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, de acuerdo con el tutelante, este ha sido objeto de \u00a0amenazas en su contra, la \u00faltima de estas se present\u00f3 a trav\u00e9s de un mensaje en \u00a0WhatsApp en el que se le indic\u00f3 que \u201cest\u00e1n ofreciendo la suma de 20 \u00a0millones de pesos por dar[le] de baja\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, el 18 de abril de 2024 el se\u00f1or Ricardo \u00a0interpuso la acci\u00f3n de tutela de la referencia con el fin de obtener el amparo \u00a0a sus derechos fundamentales a la salud y la seguridad social, presuntamente \u00a0vulnerados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al desatender su estado de \u00a0salud f\u00edsica y mental. En consecuencia, el accionante solicit\u00f3 que (i) \u201cse \u00a0exonere [su] participaci\u00f3n en las diferentes audiencias de los procesos \u00a0asignados al despacho a su cargo\u201d; (ii) \u201c[se le] retire de la programaci\u00f3n de \u00a0turnos adicionales para disponibilidad en casos de capturas y atenci\u00f3n de actos \u00a0urgentes en d\u00edas no h\u00e1biles\u201d; (iii) \u201creduzca la cantidad de expedientes que \u00a0actualmente [se] encuentr[a] conociendo\u201d; (iv) \u201crealice de manera efectiva la \u00a0correcci\u00f3n de los implementos y utensilios de la oficina que permitan hacer \u00a0llevadera la jornada laboral\u201d; y, subsidiariamente, (v) \u201cdisponga [su] \u00a0traslado a la ciudad de Cali en un cargo de id\u00e9ntica categor\u00eda\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 22 de abril de 2024, el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito de Cali (Valle del Cauca) avoc\u00f3 conocimiento del caso y vincul\u00f3 a \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Popay\u00e1n (Cauca), a la ARL Positiva, a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo del Departamento del Cauca, a la Promotora de Salud S.O.S., \u00a0a la Direcci\u00f3n de fiscal\u00edas nacionales y a la Direcci\u00f3n de Talento Humano de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Respuesta de la entidad accionada y de los terceros vinculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dio respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0tutela. En su criterio, la entidad carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva pues \u201clas peticiones o asuntos en los cuales se vincula a la Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n [pueden ser] de competencia de un \u00e1rea de la entidad, tal \u00a0y como ocurre en el presente caso, con la Direcci\u00f3n Seccional Cauca\u201d[22], \u00a0dependencia a la cual remiti\u00f3 el asunto. Por ende, consider\u00f3 que \u201cen el \u00a0presente caso opera el fen\u00f3meno de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0frente a la Fiscal General de la Naci\u00f3n, y, por tanto, la misma debe ser \u00a0desvinculada de la presente acci\u00f3n\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscal\u00eda afirm\u00f3 que la presente \u00a0acci\u00f3n no cumple con el requisito de subsidiariedad pues en el presente caso no \u00a0se ha agotado un proceso interno. Siendo as\u00ed, afirm\u00f3 que \u201cel accionante \u00a0pretende utilizar [la tutela] para acceder a una disminuci\u00f3n de carga laboral, \u00a0sin que medie el agotamiento ni activaci\u00f3n de las recomendaciones que emita el \u00a0galeno de especialidad laboral\u201d, por lo cual \u201csi existe una recomendaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica de su especialista, el paso a seguir es radicar la misma ante el \u00a0Departamento de Salud Ocupacional [de la Fiscal\u00eda], quien luego de consultar \u00a0con las recomendaciones que emita la ARL (\u2026) adoptar\u00e1 las medidas a las que \u00a0haya lugar\u201d[24]. En conclusi\u00f3n, la entidad solicit\u00f3 \u00a0que el amparo se declarara improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Oficina Delegada para la Seguridad Territorial de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Oficina Delegada para la Seguridad Territorial manifest\u00f3 que la \u00a0Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Seccional Cauca debe pronunciarse sobre las pretensiones \u00a0del accionante al ser la encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0el ejercicio de las funciones a cargo de esa Seccional[26]y, \u00a0en consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Subdirecci\u00f3n de Talento Humano se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no satisface el requisito de subsidiariedad como quiera que \u201cel accionante debe \u00a0acudir a los mecanismos que dispuso el legislador y sujetarse a los tr\u00e1mites \u00a0internos que regulan estas situaciones de manejo de personal y distribuci\u00f3n de \u00a0cargas laborales\u201d[28]. Con ello, mencion\u00f3 que el Decreto \u00a0Ley 016 de 2014 establece en cabeza de los directores seccionales la potestad \u00a0de distribuir el personal y su respectiva carga laboral, por lo que solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente proceso[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Seccional Cauca[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Seccional Cauca expuso que \u201cla carga \u00a0laboral de la Fiscal\u00eda [X] Especializada de Santander de Quilichao [a \u00a0cargo del accionante], es muy inferior a la carga de las dem\u00e1s Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de la Seccional\u201d[31], al tener 678 casos bajo su \u00a0conocimiento[32]. Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que al actor \u00a0\u201cse le han garantizado todas las recomendaciones y restricciones por los \u00a0problemas de salud que padece; como su reubicaci\u00f3n en el municipio [de \u00a0Santander de Quilichao] m\u00e1s cercano a su ciudad de residencia; en una Fiscal\u00eda \u00a0Especializada con una carga laboral lo m\u00e1s baja posible [en comparaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s fiscal\u00edas especializadas de ese municipio]; con un turno de \u00a0disponibilidad promedio al mes\u201d; adem\u00e1s afirm\u00f3 que \u201cse le ha[n] garantizado \u00a0todos los permisos para sus atenciones m\u00e9dicas, incapacidades, en los t\u00e9rminos \u00a0que consagra la ley\u201d[33]. As\u00ed, concluy\u00f3 que \u201cla Direcci\u00f3n \u00a0Seccional Cauca no le ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante\u201d y \u00a0solicit\u00f3 la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Occidental de Salud SOS[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La EPS Servicio Occidental de Salud SOS indic\u00f3 que las \u00a0\u201cpretensiones [son] en contra del empleador\u201d[35] y, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ARL Positiva[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ARL Positiva inform\u00f3 que, de acuerdo con su base de datos, el \u00a0accionante presenta el siguiente diagn\u00f3stico \u201c[t]rastorno de ansiedad \u00a0generalizada (F411) Problemas relacionados con el estr\u00e9s, no clasificados en \u00a0otra parte (Z733) Trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n (F412) Trastornos de \u00a0adaptaci\u00f3n (F432)\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que, aunque la Junta Regional del Valle hab\u00eda determinado \u00a0que el origen de esos padecimientos era laboral, ese dictamen fue cuestionado \u00a0por la ARL. Asimismo, precis\u00f3 que \u201cla reubicaci\u00f3n es responsabilidad exclusiva \u00a0del empleador\u201d, por lo que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es la entidad \u00a0llamada a dar tr\u00e1mite a lo solicitado por el accionante. En este sentido, \u00a0indic\u00f3 que la ARL no ha vulnerado ning\u00fan derecho y solicit\u00f3 que se le \u00a0desvincule del presente tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Sentencia de primera instancia proferida el 3 de mayo de 2024 por \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali \u00a0(Valle del Cauca)[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante sentencia del 3 de mayo de 2024, el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito de Cali declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela al no \u00a0encontrar satisfecho el requisito de subsidiariedad, pues el accionante no \u00a0agot\u00f3 los mecanismos ordinarios para la defensa de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En criterio del juzgado \u201cla accionada ha demostrado que al se\u00f1or Ricardo \u00a0se le han venido garantizando todas las recomendaciones solicitadas[38].\u00a0 \u00a0Expuso que \u201cpor parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se han venido \u00a0desarrollando una serie de directrices orientadas al bienestar del se\u00f1or Ricardo\u201d \u00a0pues, afirm\u00f3 que \u201cla carga de trabajo en la Fiscal\u00eda [X] Especializada \u00a0de Santander de Quilichao es considerablemente menor en comparaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s Fiscal\u00edas Especializadas en la Seccional Cauca o al menos as\u00ed lo \u00a0evidencia la estad\u00edstica allegada por la entidad\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado a lo anterior, para el juez de primera instancia, el se\u00f1or Ricardo \u00a0(i) \u201ccuenta con un equipo de trabajo interdisciplinario completo a su \u00a0disposici\u00f3n\u201d; (ii) \u201crealiza aproximadamente un turno de [fines de \u00a0semana] al mes\u201d[40]; y, (iii) se le ha \u00a0encomendado el despacho con menor carga laboral\u201d. En consecuencia, la entidad \u00a0demandada le ha ofrecido \u201cla condici\u00f3n laboral m\u00e1s beneficiosa posible al se\u00f1or \u00a0[Ricardo]\u201d[41]. Asimismo, afirm\u00f3 que el accionante \u00a0sustenta sus pretensiones en indicaciones m\u00e9dicas que propenden por una \u00a0reducci\u00f3n de la carga laboral, pero las indicaciones apuntan a que \u201cel \u00a0accionante debe evitar el trabajo nocturno y entornos estresantes\u201d[42], \u00a0de manera que las pretensiones enfocadas a una reducci\u00f3n de la carga laboral \u00a0fueron desestimadas[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sentencia de segunda instancia proferida el 6 de junio de 2024 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca)[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sentencia de segunda instancia del 6 de junio de 2024, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali confirm\u00f3 la decisi\u00f3n anterior. Estim\u00f3 que en el presente caso no se satisface el requisito \u00a0de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u201cno es el mecanismo dise\u00f1ado para \u00a0resolver temas asociados a conflictos laborales y mucho menos temas \u00a0concernientes al Sistema de Gesti\u00f3n y Seguridad Social en el Trabajo\u201d[45]. Por otro lado, afirm\u00f3 que \u201cla carga laboral del Fiscal \u00a0accionante es incluso menor que la de sus compa\u00f1eros de trabajo\u201d[46]. As\u00ed mismo, consider\u00f3 que los dem\u00e1s \u00a0fiscales especializados no deben asumir la carga laboral \u201cde una persona que \u00a0seg\u00fan se entiende presenta quebrantos de salud\u201d, pues \u201clo propio es asistir al \u00a0m\u00e9dico para que este a su vez expida las correspondientes incapacidades\u201d[47]. En segundo lugar, afirm\u00f3 que \u201cel accionante tampoco acredit\u00f3 ni \u00a0hizo menci\u00f3n alguna donde el m\u00e9dico tratante ordenara directamente y \u00a0expresamente (sic) una reducci\u00f3n de labores\u201d[48] y tampoco evidenci\u00f3 una indebida apreciaci\u00f3n probatoria por parte \u00a0del juzgado de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, el Tribunal no observ\u00f3 una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del actor por parte de la accionada, ni la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, que permita al juez constitucional desplazar la \u00a0competencia del juez laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite ante la Corte \u00a0Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00famero Siete de la Corte Constitucional escogi\u00f3 el presente proceso \u00a0para revisi\u00f3n y lo asign\u00f3 por reparto a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, presidida \u00a0por el magistrado Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto de pruebas del 25 de octubre \u00a0de 2024 y con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 64 de la Corte \u00a0Constitucional, el magistrado sustanciador orden\u00f3 oficiar al accionante, a la \u00a0Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Seccional Cauca, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0la ARL Positiva y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cali para que aportaran informaci\u00f3n relevante sobre los hechos que \u00a0dieron lugar a la solicitud de amparo[49]. De otra parte, en auto de la misma fecha se invit\u00f3 a diferentes \u00a0instituciones, organizaciones y entidades[50] en calidad de amicus curiae para que, si \u00a0lo estimaban, se pronunciaran en el presente tr\u00e1mite[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud del citado auto de pruebas, la Sala recibi\u00f3 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adjunt\u00f3 recomendaciones \u00a0laborales realizadas por la ARL Positiva el 15 de \u00a0octubre de 2024, por un periodo de 12 meses y cuyo objetivo fue \u201cpreservar \u00a0el estado de salud y funcionalidad, favoreciendo su rehabilitaci\u00f3n integral\u201d[55]. Tambi\u00e9n expuso que estas \u201cno se cumplen por cuanto el \u00a0eje tem\u00e1tico (\u2026) como titular de la [Fiscal\u00eda] 20 Especializada, guarda \u00a0estrecha relaci\u00f3n frente a las prohibiciones \u00a0o restricciones que demanda la ARL\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, dentro de las recomendaciones realizadas por la ARL \u00a0en el presente caso, se encuentran las siguientes[57]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para el se\u00f1or Ricardo[58] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mantener la asistencia regular a controles m\u00e9dicos recomendados, \u00a0 \u00a0lo que permitir\u00e1 un seguimiento, acompa\u00f1amiento constante para el manejo y \u00a0 \u00a0control emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplir rigurosamente el tratamiento farmacol\u00f3gico prescrito por \u00a0 \u00a0el m\u00e9dico psiquiatra. Se debe evitar la automedicaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la dosis sin previa autorizaci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar pausas activas de 5 a 10 minutos por cada dos horas de \u00a0 \u00a0trabajo continuo, orientadas a prevenir la fatiga f\u00edsica y mental. Estas \u00a0 \u00a0pausas pueden incluir actividades como gimnasia cerebral y ejercicios de \u00a0 \u00a0relajaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptar h\u00e1bitos saludables de higiene de sue\u00f1o, procurando \u00a0 \u00a0mantener horarios regulares de descanso al acostarse y levantarse siempre a \u00a0 \u00a0la misma hora. Es importante evitar actividades estimulantes (leer, ver \u00a0 \u00a0televisi\u00f3n o usar dispositivos electr\u00f3nicos) en el espacio destinado al \u00a0 \u00a0descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia en caso de identificar \u00a0 \u00a0alteraciones emocionales o conductuales, acudiendo a un especialista \u00a0 \u00a0pertinente para recibir intervenci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aprovechar el tiempo extralaboral en actividades que promuevan \u00a0 \u00a0el bienestar personal en actividades que promuevan el bienestar personal y \u00a0 \u00a0social, incluyendo ocio, recreaci\u00f3n, participaci\u00f3n en eventos culturales, \u00a0 \u00a0sociales o espirituales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar las tareas laborales dentro de la jornada estipulada, \u00a0 \u00a0evitando llevar a cabo actividades relacionadas con el trabajo durante los \u00a0 \u00a0d\u00edas de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Seguir las directrices del \u00e1rea de seguridad y salud en el trabajo \u00a0 \u00a0orientadas a minimizar los riesgos para la salud f\u00edsica y mental, promoviendo \u00a0 \u00a0un entorno seguro y saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Notificar de manera oportuna al m\u00e9dico tratante, jefe inmediato \u00a0 \u00a0y al \u00e1rea de salud y seguridad en el trabajo cualquier cambio en el estado de \u00a0 \u00a0salud que pueda interferir con su desempe\u00f1o laboral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas para la Fiscal\u00eda[59] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Notificar al jefe inmediato sobre las presentes disposiciones, \u00a0 \u00a0garantizando su implementaci\u00f3n y cumplimiento durante el tiempo que \u00a0 \u00a0permanezcan vigentes, incluso ante eventuales cambios de jefaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asignar funciones exclusivamente dentro del horario diurno, \u00a0 \u00a0asegurando que las jornadas laborales no excedan las ocho (8) horas diarias. \u00a0 \u00a0Se debe evitar la programaci\u00f3n de turnos nocturnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Restringir la exposici\u00f3n del servidor a situaciones de alta \u00a0 \u00a0carga emocional, tales como confrontaci\u00f3n con emociones negativas, trato \u00a0 \u00a0hostil, pobreza extrema, violencia, desastres, amenazas a su integridad \u00a0 \u00a0personal o la de terceros, y contacto directo con personas heridas o \u00a0 \u00a0fallecidas. La asignaci\u00f3n de estas actividades no deber\u00e1 exceder media \u00a0 \u00a0jornada diaria, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 15 d\u00edas calendario al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asignar tareas que otorguen al servidor el tiempo necesario para \u00a0 \u00a0su preparaci\u00f3n. Asimismo, se debe restringir su exposici\u00f3n a la recepci\u00f3n \u00a0 \u00a0simult\u00e1nea de informaci\u00f3n proveniente de m\u00faltiples fuentes que exijan \u00a0 \u00a0decisiones inmediatas o respuestas urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0relacionada con la condici\u00f3n m\u00e9dica del servidor, protegiendo su privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Facilitar los permisos necesarios para asistir a consultas \u00a0 \u00a0m\u00e9dicas y controles especializados, para el mantenimiento de su estado de \u00a0 \u00a0salud integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Notificar a la aseguradora sobre cualquier cambio en las \u00a0 \u00a0condiciones laborales o en las asignaciones del servidor con el prop\u00f3sito de \u00a0 \u00a0evaluar la necesidad de realizar ajustes en la carta de recomendaciones \u00a0 \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que el 28 de octubre \u00a0siguiente se desplaz\u00f3 a la ciudad de Cali pero, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 1381 del 14 de noviembre de 2024, se le inform\u00f3 que ser\u00eda nuevamente \u00a0trasladado, esta vez a la Fiscal\u00eda XXX Especializada de esa misma ciudad, la cual tiene a su cargo los \u00a0delitos de secuestro y extorsi\u00f3n en las etapas de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, \u201clo que [para el actor] genera de por s\u00ed un diario de m\u00faltiples \u00a0audiencias\u201d, \u201claborar por fuera del horario habitual\u201d y \u201ctener disponibilidad 24\/7 \u00a0una vez semanal en cada mes\u201d[60], \u00a0por lo que, a su juicio, la medida \u201c[tampoco] verifica las recomendaciones \u00a0[laborales] comentadas\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Se\u00f1al\u00f3 que al informar a la \u00a0Directora de la Seccional Cali sobre su situaci\u00f3n de salud, ella le manifest\u00f3 que \u00a0\u201c[esa] direcci\u00f3n ten\u00eda 39 casos como el [suyo] en condiciones similares\u201d; \u201cpara \u00a0llegar a ese estatus solo bastaba con que las personas se presenten ante la ARL \u00a0en dos o tres citas\u201d y que \u201cno pod\u00eda tener un fiscal sin [hacer] audiencias\u201d[62]. \u00a0Finalmente, respecto a las presuntas amenazas que recibi\u00f3, afirm\u00f3 que \u201cse [le] \u00a0hizo un estudio de seguridad y el mismo arroj\u00f3 ser de riesgo extraordinario\u201d, \u00a0es decir, \u201cpeligro y amenaza inminente\u201d, por lo que fue acogido en el programa \u00a0de protecci\u00f3n de la entidad[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, puso de presente \u00a0que el desempe\u00f1o de sus funciones en la Fiscal\u00eda XXX Especializada de Cali \u00a0\u201c[le] ha despertado a\u00fan m\u00e1s la angustia, la ansiedad y el desasosiego por el \u00a0devenir de cada d\u00eda, incluso no logr[a] conciliar el sue\u00f1o, lo que [le] ha generado \u00a0una crisis en [su] salud\u201d[64], debido a la cual en diciembre del \u00a02024 tuvo una incapacidad por 15 d\u00edas[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Seccional Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0Seccional Cauca se pronunci\u00f3 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico remitido a la Corte \u00a0Constitucional el 12 de noviembre de 2024. All\u00ed se\u00f1al\u00f3 que el accionante fue \u00a0trasladado a la ciudad de Cali (Valle del Cauca); adjunt\u00f3 el manual de \u00a0funciones para el cargo de fiscal especializado y una constancia de servicios \u00a0prestados por el se\u00f1or Ricardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el 27 de \u00a0noviembre de 2024[66] esa seccional remiti\u00f3 un informe en \u00a0el que afirm\u00f3 que \u201c[adopta] medidas relacionadas con disminuci\u00f3n de carga \u00a0laboral a los servidores que tengan diagn\u00f3sticos de origen laboral o com\u00fan y \u00a0que en dichas recomendaciones (sic) derivadas de la enfermedad se sugiera la \u00a0disminuci\u00f3n de carga\u201d[67]. En tal sentido, se\u00f1al\u00f3 que ha \u00a0disminuido la carga de 10 funcionarios de la entidad con quebrantos en su salud \u00a0mental y osteomuscular[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, se refiri\u00f3 a \u00a0las herramientas y estrategias con las que cuenta la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los riesgos \u00a0psicosociales. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que aplica la bater\u00eda de instrumentos para \u00a0la evaluaci\u00f3n de factores de riesgo psicosocial cada dos a\u00f1os, cuyos resultados \u00a0le permiten plantear un plan de trabajo anual. En ese plan \u201cse cuenta con 19 \u00a0actividades subdivididas en 4 ejes: transversales, prevenci\u00f3n de \u00a0accidentalidad, prevenci\u00f3n de enfermedad laboral (\u2026) y gesti\u00f3n de emergencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente afirm\u00f3 que realiz\u00f3 \u00a0estudios por riesgos psicosociales al accionante[69] \u00a0y aport\u00f3 un listado de 30 funcionarios de la Seccional Cauca que han reportado \u00a0verse expuestos a riesgos psicosociales y las medidas tomadas en dichos casos, \u00a0aunque no precis\u00f3 el lapso en el que se presentaron tales reportes[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARL Positiva[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ARL Positiva inform\u00f3 que a \u00a0trav\u00e9s de dictamen No. JN202410955 del 10 de mayo de 2024, la Junta de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez calific\u00f3 el \u201c[t]rastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n \u00a0[F412]\u201d en el caso del accionante como de origen laboral[72]. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 17.80%, \u00a0establecida en el dictamen No. 2834032 del 9 de octubre de 2024, aspecto que \u00a0fue cuestionado por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, expuso que en \u00a0el caso del accionante esa ARL ha prestado los siguientes servicios: (i) prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de \u201cRehabilitaci\u00f3n Neuropsicol\u00f3gica\u201d[73]; (ii) inscripci\u00f3n en el \u00a0programa de rehabilitaci\u00f3n por enfermedad laboral, el cual se cerr\u00f3 el 27 de \u00a0agosto de 2024[74]; (iii) inspecci\u00f3n del puesto de \u00a0trabajo, realizada en abril de 2024[75]; y (iv) valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0ocupacional, realizada el 4 de junio de 2024[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cali-Sala Penal[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tribunal remiti\u00f3 copia \u00a0integra del expediente de tutela, en particular, lo referente a los informes \u00a0presentados por las entidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones presentadas a la Sala de Revisi\u00f3n en virtud del \u00a0auto del 25 de octubre de 2024 en calidad de \u201camicus curiae\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maestr\u00eda en Derechos Humanos de la Universidad Pedag\u00f3gica y \u00a0 \u00a0Tecnol\u00f3gica de Colombia &#8211; UPTC[78] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que los riesgos psicosociales \u201cconstituyen uno de los principales desaf\u00edos \u00a0 \u00a0contempor\u00e1neos en materia de seguridad y salud en el trabajo\u201d[79]. \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, mencion\u00f3 que el Ministerio del Trabajo los define como \u201clas \u00a0 \u00a0condiciones presentes en una situaci\u00f3n laboral directamente relacionadas con \u00a0 \u00a0la organizaci\u00f3n del trabajo, el contenido del trabajo y la realizaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0tarea\u201d con la \u201ccapacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de las tareas (\u2026) y la salud f\u00edsica, ps\u00edquica o social del \u00a0 \u00a0trabajador\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0su criterio, los riesgos psicosociales pueden afectar el correcto ejercicio \u00a0 \u00a0de los derechos fundamentales al implicar un da\u00f1o psicol\u00f3gico, emocional o \u00a0 \u00a0social en los trabajadores. Estos se pueden \u201crelacionar con la organizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0el contenido y las condiciones del trabajo, as\u00ed como con las relaciones \u00a0 \u00a0interpersonales y el ambiente en el lugar de trabajo\u201d[81]. \u00a0 \u00a0En esa l\u00ednea, expuso algunos riesgos, entre ellos, (i) el estr\u00e9s laboral; \u00a0 \u00a0(ii) la carga de trabajo excesiva; (iii) la violencia y acoso; (iv) tele \u00a0 \u00a0trabajo en aislamiento; y (v) la inseguridad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0 \u00a0que existen una serie de factores a tener en cuenta a la hora de evaluar los \u00a0 \u00a0riesgos psicosociales, entre ellos (i) factores intralaborales, como las \u00a0 \u00a0demandas de trabajo, el liderazgo y las compensaciones; (ii) factores \u00a0 \u00a0extralaborales, como las relaciones familiares, las relaciones \u00a0 \u00a0interpersonales, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, la vivienda y el desplazamiento al \u00a0 \u00a0trabajo; (iii) factores individuales, como sociodemogr\u00e1ficos u ocupacionales[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0particular, respecto a los riesgos a los que se ven expuestos los \u00a0 \u00a0funcionarios de la Rama Judicial, mencion\u00f3 (i) la alta carga de \u00a0 \u00a0trabajo y presi\u00f3n por resultados; (ii) la exposici\u00f3n a contenidos \u00a0 \u00a0traum\u00e1ticos; (iii) los riesgos de amenazas y agresiones; (iv) la \u00a0 \u00a0sobrecarga emocional y el desgaste profesional; y (v) el impacto en la vida \u00a0 \u00a0personal y familiar[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, expuso que la pol\u00edtica de salud mental, adoptada a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n 4886 de 2018 del Ministerio del Trabajo, \u201cse\u00f1ala que las intervenciones \u00a0 \u00a0efectivas en riesgos psicosociales pueden reducir las incapacidades \u00a0 \u00a0laborales por causas mentales\u201d. En ese sentido \u201cla prevenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento de los riesgos psicosociales en el \u00a0 \u00a0entorno laboral no solo pueden proteger la salud de los servidores p\u00fablicos, \u00a0 \u00a0sino que tambi\u00e9n fortalecen el bienestar individual y contribuyen al desarrollo \u00a0 \u00a0personal y profesional de cada trabajador\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que la realizaci\u00f3n de estudios de cargas laborales es fundamental para \u00a0 \u00a0evitar problemas de salud. Estos se pueden realizar en casos de \u201cde \u00a0 \u00a0incremento de los problemas de salud\u201d, \u201cdificultades en la productividad\u201d y \u00a0 \u00a0\u201cpara prevenir los riesgos psicosociales\u201d[85]. Para realizar esos estudios \u00a0 \u00a0destac\u00f3 la interviniente que se deben (i) identificar las tareas y \u00a0 \u00a0actividades; (ii) determinar los tiempos de cada tarea; (iii) evaluar la \u00a0 \u00a0carga f\u00edsica y mental; (iv) realizar encuestas y entrevistas con los \u00a0 \u00a0empleados para medir su percepci\u00f3n del trabajo; (v) compilar y analizar los \u00a0 \u00a0datos para comparar las exigencias con la capacidad y el tiempo de cada \u00a0 \u00a0trabajador; (vi) generar recomendaciones \u201cpara redistribuir las tareas, \u00a0 \u00a0ajustar tiempos de trabajo o modificar procesos de manera que se reduzcan los \u00a0 \u00a0riesgos de sobrecarga\u201d[86]. Adicionalmente, es relevante \u00a0 \u00a0tener en cuenta las particularidades de cada trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0resalt\u00f3 que \u201clos riesgos psicosociales en el \u00e1mbito judicial requieren atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0prioritaria dada su especial incidencia en la salud mental y f\u00edsica\u201d, por \u00a0 \u00a0lo que es \u201cnecesario fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0espec\u00edficos para los servidores de la Rama Judicial\u201d y, para ello, \u201cse \u00a0 \u00a0requiere un enfoque integral que involucre activamente a todas las \u00a0 \u00a0partes (empleador, trabajador y ARL\u201d[87]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia[88] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0 \u00a0factores de riesgo psicosocial como (i) la carga de trabajo: el exceso de la \u00a0 \u00a0carga de trabajo, la falta de control sobre el ritmo y niveles elevados de \u00a0 \u00a0presi\u00f3n en relaci\u00f3n con el tiempo; (ii) el dise\u00f1o de tareas: la ausencia \u00a0 \u00a0de variedad, trabajo fragmentado o sin sentido y subutilizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0capacidades; y, (iii) el horario de trabajo: horarios largos o que no \u00a0 \u00a0permiten la vida social[90]. Se\u00f1al\u00f3 que \u201clos altos niveles de \u00a0 \u00a0estr\u00e9s contribuyen al deterioro de la salud, los trastornos mentales y las \u00a0 \u00a0conductas de desgaste emocional\u201d, as\u00ed como el \u201cdeterioro f\u00edsico\u201d[91]. \u00a0 \u00a0Precis\u00f3 que \u201cel malestar ps\u00edquico en el trabajo constituye hoy en d\u00eda una de \u00a0 \u00a0las problem\u00e1ticas centrales de los trabajadores\u201d pues \u201cel sufrimiento en \u00a0 \u00a0el trabajo se encuentra hoy en d\u00eda en el coraz\u00f3n de las dificultades de \u00a0 \u00a0los trabajadores\u201d[92]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo[93] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 a la resoluci\u00f3n 2646 de 2008 para precisar que los riesgos \u00a0 \u00a0psicosociales \u201ccomprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o \u00a0 \u00a0externos del trabajador, los cuales, en una interrelaci\u00f3n din\u00e1mica, mediante \u00a0 \u00a0percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempe\u00f1o de las \u00a0 \u00a0personas\u201d[94]. Entre los riesgos intralaborales, \u00a0 \u00a0destac\u00f3 \u201cla gesti\u00f3n organizacional, las caracter\u00edsticas de la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n del trabajo, caracter\u00edsticas del grupo social de trabajo, \u00a0 \u00a0condiciones de la tarea, carga f\u00edsica, condiciones del medioambiente de \u00a0 \u00a0trabajo, interfase persona\u2013tarea\u201d. En cuanto a los riesgos extralaborales, \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 \u201cla utilizaci\u00f3n del tiempo libre, tiempos de desplazamiento y medio \u00a0 \u00a0de transporte utilizado para ir de la casa al trabajo y viceversa, redes de \u00a0 \u00a0apoyo social, caracter\u00edsticas de la vivienda y el acceso a servicios de \u00a0 \u00a0salud\u201d. Finalmente, los individuales \u201ccomprenden informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sociodemogr\u00e1fica, caracter\u00edsticas de personalidad y estilos de afrontamiento \u00a0 \u00a0e informaci\u00f3n sobre condiciones de salud evaluadas con los ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0ocupacionales del sistema de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo\u201d[95]. \u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, precis\u00f3 que las ARL deben llevar a cabo una asesor\u00eda y \u00a0 \u00a0asistencia t\u00e9cnica de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios en Derecho y Salud (CENDES) de la Universidad \u00a0 \u00a0CES[96] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0riesgos psicosociales son \u201clas condiciones de trabajo relacionadas con la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n del trabajo, el contenido y la ejecuci\u00f3n de las tareas y con las \u00a0 \u00a0relaciones interpersonales y los contextos en los que se desarrolla el \u00a0 \u00a0trabajo, que se materializan de manera inadecuada o deficiente\u201d \u201ccuando est\u00e1n \u00a0 \u00a0presentes, aumentan la probabilidad de que se generen consecuencias negativas \u00a0 \u00a0para la seguridad y la salud de los trabajadores\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 \u00a0algunos ejemplos de riesgos, el interviniente expuso los cambios \u00a0 \u00a0organizativos mal gestionados, precariedad laboral, comunicaci\u00f3n ineficaz, falta \u00a0 \u00a0de apoyo por la direcci\u00f3n, carga o ritmo de trabajo excesivo y horarios \u00a0 \u00a0extensivamente prolongados[98]. Advirti\u00f3 que algunos de los \u00a0 \u00a0problemas de salud mental que se asocian a estos riesgos son \u201cel agotamiento, \u00a0 \u00a0la ansiedad, la depresi\u00f3n e incluso las intenciones suicidas\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0el caso puntual de los servidores p\u00fablicos en Colombia, se\u00f1al\u00f3 que pueden \u00a0 \u00a0estar expuestos a riesgos como la carga laboral excesiva, violencia \u00a0 \u00a0laboral, jornadas laborales largas, falta de control sobre el \u00a0 \u00a0trabajo, interferencia entre trabajo y familia, entre otros[100]. \u00a0 \u00a0Finalmente, se refiri\u00f3 al apoyo que, desde su perspectiva y acorde a \u00a0 \u00a0recomendaciones de la OMS, deben tener los trabajadores con problemas de \u00a0 \u00a0salud mental. As\u00ed, deben adaptarse \u201clos entornos de trabajo a las \u00a0 \u00a0capacidades, necesidades y preferencias de los trabajadores con problemas de \u00a0 \u00a0salud mental\u201d, por ejemplo, con \u201chorarios flexibles, tiempo adicional \u00a0 \u00a0para completar las tareas, asignaciones modificadas a fin de reducir estr\u00e9s, \u00a0 \u00a0tiempo para asistir a citas de salud\u201d[101]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial[102] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a la resoluci\u00f3n 2646 de 2008 para se\u00f1alar que los \u00a0 \u00a0riesgos psicosociales \u201ccomprenden los aspectos intralaborales, los \u00a0 \u00a0extralaborales o externos a la organizaci\u00f3n y las condiciones individuales o \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas del trabajador, los cuales, en una interrelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0din\u00e1mica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el \u00a0 \u00a0desempe\u00f1o de las personas\u201d. As\u00ed, \u201clos factores de riesgo psicosocial son \u00a0 \u00a0condiciones psicosociales cuya identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n muestra efectos \u00a0 \u00a0negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo\u201d[103]. \u00a0 \u00a0Asimismo, la interviniente expuso los siguientes como riesgos psicosociales a \u00a0 \u00a0los que se enfrentan los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[104]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Alta demanda cuantitativa de trabajo relacionada con un volumen \u00a0 \u00a0elevado de investigaciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Altas demandas emocionales por trato negativo por parte de \u00a0 \u00a0ciudadanos que hacen parte de un proceso judicial, exposici\u00f3n a \u00a0 \u00a0situaciones de violencia, contacto con personas heridas o fallecidos y\/o \u00a0 \u00a0exposici\u00f3n constante a situaciones y\/o personas que amenazan su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Altas exigencias de responsabilidad del cargo por manejo de \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n confidencial y estar a cargado de la seguridad de otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Jornadas de trabajo prolongadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manejo de informaci\u00f3n excesiva, compleja o detallada durante el \u00a0 \u00a0proceso de investigaci\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el objeto de resolver el \u00a0presente asunto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional seguir\u00e1 \u00a0el siguiente esquema: (i) establecer\u00e1 \u00a0su competencia; (ii) abordar\u00e1 el examen de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela de la referencia y (iii) plantear\u00e1 la posible configuraci\u00f3n \u00a0del fen\u00f3meno de carencia actual de objeto en el presente caso. En caso de que \u00a0se superen esos an\u00e1lisis, la Sala (iv) proceder\u00e1 con el planteamiento \u00a0del problema jur\u00eddico, (v) la metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n y se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre (vi) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para conocer de la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 sujeta a unos \u00a0presupuestos de procedencia, a saber: (i) si quien ejerce el amparo es \u00a0el titular de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se invoca o est\u00e1 \u00a0legalmente habilitado para actuar en nombre de este \u2013legitimaci\u00f3n por activa\u2013; \u00a0(ii) si la presunta vulneraci\u00f3n puede predicarse respecto de la entidad \u00a0o persona accionada y esta es de aquellas contra la que procede la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u2013legitimaci\u00f3n por pasiva\u2013; (iii) si la tutela fue \u00a0interpuesta en un t\u00e9rmino razonable despu\u00e9s de ocurridos los hechos que motivan \u00a0la presunta violaci\u00f3n o amenaza de los derechos \u2013inmediatez\u2013; y (iv) \u00a0si el afectado dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un \u00a0perjuicio irremediable \u2013subsidiariedad\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consideraci\u00f3n a lo anterior, la Sala analizar\u00e1 la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 86 \u00a0constitucional y 10 del Decreto Ley 2591 de 1991, disponen que toda persona \u00a0tiene derecho a interponer la acci\u00f3n de tutela, en todo momento y lugar, por \u00a0si\u0301 misma o por quien act\u00fae en su nombre. En ese orden, la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa se acredita:\u00a0(i)\u00a0en ejercicio directo de \u00a0la acci\u00f3n por quien es el titular de los derechos \u00a0fundamentales;\u00a0(ii)\u00a0por medio de los representantes legales (como es \u00a0el caso de los menores de edad);\u00a0(iii)\u00a0a trav\u00e9s de un apoderado \u00a0judicial;\u00a0(iv)\u00a0mediante la agencia oficiosa; o (v) por conducto del \u00a0defensor del pueblo o de los personeros municipales, facultados para intervenir \u00a0en representaci\u00f3n de terceras personas siempre que el titular haya autorizado \u00a0su intervenci\u00f3n o se adviertan situaciones de desamparo e indefensi\u00f3n[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, se satisface el requisito de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa, pues la solicitud de amparo fue presentada \u00a0directamente por el se\u00f1or Ricardo, en nombre propio, y es el titular de \u00a0los derechos fundamentales que aleg\u00f3 como presuntamente vulnerados y quien se \u00a0encuentra vinculado laboralmente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra \u00a0toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica que hubiera violado o amenazado \u00a0un derecho fundamental. Igualmente, procede de manera excepcional contra \u00a0acciones u omisiones de particulares, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 86 del Texto Superior y conforme a lo previsto en el art\u00edculo 42 del \u00a0mencionado decreto. El requisito de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se explica en la aptitud o capacidad legal[106] de la \u00a0accionada, bien sea porque es el presunto responsable de los hechos \u00a0vulneradores o porque es el llamado a responder por las pretensiones de \u00a0amparo[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00a0sentido, la Sala encuentra que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es la entidad \u00a0p\u00fablica, perteneciente a la rama judicial del poder p\u00fablico con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y con plena autonom\u00eda administrativa y presupuestal de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 249 superior, a la que el accionante le atribuye la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Asimismo, es la entidad a la que el \u00a0actor est\u00e1 vinculado laboralmente al ser su entidad nominadora.\u00a0 De hecho, la \u00a0Fiscal\u00eda refiri\u00f3 su posici\u00f3n en el presente caso, as\u00ed: \u201c[el accionante] \u00a0pretende utilizar [la tutela] para acceder a una disminuci\u00f3n de carga laboral, \u00a0sin que medie el agotamiento ni activaci\u00f3n de las recomendaciones que emita el \u00a0galeno de especialidad laboral\u201d por lo que solicit\u00f3 la improcedencia del \u00a0amparo. En este sentido, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0es la entidad p\u00fablica legitimada para integrar el extremo pasivo de la presente \u00a0acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n de la legitimaci\u00f3n por pasiva de esta entidad, \u00a0conviene precisar en este punto que las reglas de reparto de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, est\u00e1n previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto \u00a0333 de 2021. Estas no son reglas de competencia, por lo que las autoridades \u00a0judiciales no pueden declarar su falta de competencia para conocer de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, al oponerse al derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que cuando existe un reparto \u00a0caprichoso de la acci\u00f3n de tutela, el caso debe ser remitido a la autoridad \u00a0judicial a quien corresponda su conocimiento, de conformidad con las \u00a0disposiciones previstas en las mencionadas normas[109]. \u00a0Sin embargo, cuando se presenta una equivocaci\u00f3n en las reglas de reparto no se \u00a0declara un vicio de nulidad con fundamento en que no se trata de reglas de \u00a0competencia y porque ser\u00eda contrario al principio de celeridad de las acciones \u00a0de tutela y la necesidad de protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En este contexto, el numeral 3 del art\u00edculo 1 del Decreto 333 de \u00a02021, dispone que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deben ser conocidas por los tribunales superiores \u00a0del Distrito o los tribunales administrativos. Sin embargo, el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Cali, juez de primera instancia, decidi\u00f3 resolver de \u00a0fondo la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n. En este contexto, la Sala precisa \u00a0que, si bien se present\u00f3 tal situaci\u00f3n, ello no hace que la tutela adolezca de \u00a0nulidad pues, se insiste, las reglas de reparto no son reglas de competencia; \u00a0y, a\u00fan en gracia de discusi\u00f3n, retrasar la respuesta judicial que precisa el \u00a0accionante en un caso donde existe una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, no \u00a0solo contravendr\u00eda el principio de prevalencia del derecho sustancial, sino que \u00a0agravar\u00eda la afectaci\u00f3n de la salud mental del trabajador, manteniendo la \u00a0situaci\u00f3n que precisamente se busca evitar mediante el presente mecanismo \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la luz del art\u00edculo 86 superior la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0invocada \u201cen todo momento y lugar\u201d. En todo caso, esta acci\u00f3n constitucional \u00a0debe ser interpuesta en un plazo razonable y proporcionado a partir del hecho \u00a0generador de la presunta vulneraci\u00f3n[111], lapso que deber\u00e1 analizarse de \u00a0acuerdo con las particularidades de cada caso concreto[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso se encuentra que el diagn\u00f3stico del se\u00f1or Ricardo \u00a0es del 17 de noviembre de 2022; sin embargo, el 21 de noviembre de 2023 inici\u00f3 \u00a0una serie de actuaciones internas ante la entidad empleadora en busca de apoyo \u00a0y una redistribuci\u00f3n de su carga laboral. As\u00ed, la \u00faltima solicitud realizada \u00a0por el accionante fue el 19 de febrero de 2024, siendo negada por la Oficina de \u00a0Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del oficio No. \u00a0DBSO-30120 del 2 de abril de 2024. Ante esa negativa, el 18 de abril de 2024, \u00a0el tutelante interpuso la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, la Sala concluye que el requisito de \u00a0inmediatez se encuentra acreditado ya que el accionante: (i) interpuso \u00a0la acci\u00f3n de tutela 16 d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima respuesta negativa de la \u00a0entidad y; (ii) los hechos que dieron lugar a la tutela se mantienen ya \u00a0que a Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no ha realizado una actuaci\u00f3n concreta \u00a0relacionada con la redistribuci\u00f3n de carga laboral en favor del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la luz del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia \u00a0constitucional, la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter subsidiario. Por esta \u00a0raz\u00f3n, el amparo procede como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo cuando \u00a0el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o, \u00a0cuando existiendo ese medio, \u00e9ste carezca de idoneidad o eficacia para proteger \u00a0de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales de \u00a0conformidad con las circunstancias del caso concreto. Adicionalmente, la acci\u00f3n \u00a0procede como mecanismo transitorio cuando se interponga para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia \u00a0constitucional[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso la Sala observa que la Fiscal\u00eda expres\u00f3 en su respuesta \u00a0ante el juez de instancia que la tutela no cumple con el requisito de \u00a0subsidiariedad ya que el accionante no hab\u00eda agotado la v\u00eda interna de la \u00a0entidad. Esto es, \u201cradicar una solicitud ante el Departamento \u00a0de Salud Ocupacional, quien luego de consultar con las recomendaciones que \u00a0emita la ARL (\u2026) adoptar\u00eda las medidas a las que hubiera lugar\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a lo establecido por la entidad, la Sala advierte que el \u00a0accionante s\u00ed elev\u00f3 solicitudes ante la entidad accionada (relacionadas con la \u00a0disminuci\u00f3n de su carga laboral) y que una de las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n neg\u00f3 su petici\u00f3n, asegur\u00f3 que \u00a0hay un acta de mejoramiento y que \u201cno es competente para efectuar ajustes de \u00a0sus asignaciones o metas laborales\u201d[115], aunque tampoco le precis\u00f3 qui\u00e9n s\u00ed \u00a0lo era, de manera que de esta situaci\u00f3n no se puede colegir que el accionante \u00a0no hubiera agotado una solicitud interna en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la Corte encuentra que, en principio, el tutelante, \u00a0como servidor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tiene a su disposici\u00f3n la \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa para dirimir una controversia laboral \u00a0derivada de la no evaluaci\u00f3n y posterior ajuste de su carga laboral[116]. Sin embargo, los medios de control \u00a0de nulidad no se estiman id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del actor de cara a su situaci\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso el accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional[117], por la situaci\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta en la que se encuentra, al estar probada la presencia de serias \u00a0afectaciones en su salud mental, al estar diagnosticado con \u201ctrastorno mixto de \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n, trastorno del sue\u00f1o, trastorno de adaptaci\u00f3n, trastorno \u00a0de ansiedad generalizada, problemas relacionados con el estr\u00e9s\u201d[118], \u00a0enfermedades de origen laboral que le representan una p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0laboral del 17.80%[119]. Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n ha \u00a0repercutido en su salud f\u00edsica[120], adem\u00e1s de tratarse de enfermedades \u00a0que pueden poner en riesgo la vida de las personas, tal como lo ha advertido la \u00a0OMS[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a su diagn\u00f3stico m\u00e9dico, en particular, de cara a su salud \u00a0mental, el tutelante recibi\u00f3 recomendaciones medico laborales y, en \u00a0consecuencia, elev\u00f3 peticiones ante la Fiscal\u00eda los d\u00edas 21 de noviembre de \u00a02023 y el 19 de febrero de 2024, en las que solicit\u00f3 a esa entidad una \u00a0disminuci\u00f3n en su carga laboral. Sin embargo, en palabras del accionante, no ha \u00a0recibido \u201cel m\u00e1s m\u00ednimo apoyo\u201d para su efectivo y adecuado cumplimiento[122]. \u00a0Contrario a ello, expres\u00f3 que los efectos de su diagn\u00f3stico de salud se han \u00a0agravado debido al aumento de la carga laboral[123]. \u00a0Inclusive, seg\u00fan se evidencia -prima facie- del material probatorio \u00a0obrante en el expediente, actualmente se desempe\u00f1a como Fiscal 25 Especializado \u00a0en la ciudad de Cali, en el que conoce de 1.504 procesos, es decir, m\u00e1s del \u00a0doble de los que conoc\u00eda en Santander de Quilichao[124], \u00a0lo que, en criterio del actor, \u201c[le] ha \u00a0despertado a\u00fan m\u00e1s la angustia, la ansiedad y el desasosiego por el devenir de \u00a0cada d\u00eda, incluso no logr[a] conciliar el sue\u00f1o, lo que [le] ha generado una \u00a0crisis en [su] salud\u201d[125], y debido a lo cual en diciembre \u00a0del 2024 tuvo una incapacidad por 15 d\u00edas[126]. Esta situaci\u00f3n, en conjunto, amerita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta l\u00ednea, la Corte destaca que el accionante (i) se \u00a0encuentra en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta al contar con un diagn\u00f3stico \u00a0en su salud mental que puede poner en riesgo su vida y su bienestar; (ii) \u00a0ha sido sujeto de recomendaciones m\u00e9dicas de cara a su estado de salud; (iii) \u00a0ha elevado distintas solicitudes a su empleador en aras de que se tengan en \u00a0cuenta las recomendaciones dadas por sus m\u00e9dicos; sin embargo, (iv) \u00a0seg\u00fan se menciona en el escrito de tutela, esas recomendaciones no han sido \u00a0atendidas en debida forma por parte de su empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las personas que presentan afectaciones en la salud mental, por lo \u00a0general, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuando se \u00a0encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, como ocurre con el \u00a0accionante, debido a la manera en que estas afectaciones pueden afectar la \u00a0posibilidad que tienen de tomar decisiones e interactuar con otros. La \u00a0jurisprudencia de esta Corte ha entendido que los pacientes con diagn\u00f3sticos en \u00a0su salud mental como los trastornos de ansiedad y depresi\u00f3n se encuentran, \u00a0precisamente, en estado de debilidad manifiesta por sus caracter\u00edsticas propias \u00a0que afectan m\u00faltiples aspectos de la vida de quienes las padecen, e impiden el \u00a0normal y adecuado desempe\u00f1o de las actividades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, declarar la improcedencia de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela significar\u00eda imponer una espera adicional, desproporcionada e \u00a0injustificada a una persona que solicita la protecci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental a la salud mental. La situaci\u00f3n laboral del accionante ha derivado \u00a0en un \u201ctrastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, trastorno del sue\u00f1o, trastorno \u00a0de adaptaci\u00f3n, trastorno de ansiedad generalizada y problemas relacionados con \u00a0el estr\u00e9s\u201d y en una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 17.80%. De manera que, la \u00a0situaci\u00f3n laboral actual del tutelante y su situaci\u00f3n de salud mental, amerita \u00a0en el presente caso, la intervenci\u00f3n urgente y definitiva por parte del juez \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, aunque el accionante pudiera acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para intentar dirimir un posible \u00a0conflicto laboral, este mecanismo tampoco resulta eficaz para la protecci\u00f3n del \u00a0derecho a la salud mental al no garantizar una soluci\u00f3n integral y \u00a0oportuna frente a la situaci\u00f3n que enfrenta el accionante de cara a la garant\u00eda \u00a0de sus derechos fundamentales. En efecto, el oficio No. DBSO-30120 del 2 de \u00a0abril de 2024, a trav\u00e9s del cual la Fiscal\u00eda neg\u00f3 la \u00faltima solicitud del \u00a0accionante, podr\u00eda ser cuestionable a trav\u00e9s del medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento de derecho. No obstante, los tr\u00e1mites propios de esta \u00a0jurisdicci\u00f3n pueden prolongarse en el tiempo, lo cual podr\u00eda agravar a\u00fan m\u00e1s la \u00a0situaci\u00f3n de salud mental del tutelante, quien indica que su nuevo puesto de \u00a0trabajo ha afectado a\u00fan m\u00e1s su situaci\u00f3n de salud y bienestar y desconocer su \u00a0situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional, por lo cual la acci\u00f3n de \u00a0tutela se configura como el mecanismo definitivo para proteger los derechos \u00a0fundamentales del accionante, en tanto permite obtener una respuesta urgente, \u00a0inmediata e integral del juez constitucional que permita visibilizar la \u00a0complejidad de la situaci\u00f3n de salud mental y garantizar condiciones para su \u00a0bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n previa. Sobre la \u00a0inexistencia de carencia \u00a0actual de objeto en el presente caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0finalidad de la acci\u00f3n de tutela consiste en otorgar una protecci\u00f3n inmediata a \u00a0los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. No obstante, puede ocurrir \u00a0que durante el respectivo tr\u00e1mite sobrevengan circunstancias que, por \u00a0sustracci\u00f3n de materia, tornen inane un pronunciamiento por parte del juez \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha desarrollado la figura de la \u00a0carencia actual de objeto para aquellos casos en los que durante el tr\u00e1mite \u00a0constitucional se advierta que las amenazas o vulneraciones que dieron lugar a \u00a0la solicitud de amparo cesaron; ya sea porque (i) existe un hecho superado; (ii) se presenta un da\u00f1o consumado; o \u00a0(iii) acaeci\u00f3 una situaci\u00f3n sobreviniente[127]. La ocurrencia de alguno de estos eventos conlleva a que cualquiera que sea la orden emitida por el \u00a0juez, esta \u201ccaer\u00e1 en el vac\u00edo\u201d[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En el caso concreto, las pretensiones del actor son las \u00a0siguientes: (i) que \u201cse exonere [su] participaci\u00f3n en las diferentes audiencias \u00a0de los procesos asignados al despacho a su cargo\u201d; (ii) \u201c[se le] retire de la \u00a0programaci\u00f3n de turnos adicionales para disponibilidad en casos de capturas y \u00a0atenci\u00f3n de actos urgentes en d\u00edas no h\u00e1biles\u201d; (iii) \u201creduzca la cantidad de \u00a0expedientes que actualmente [se] encuentr[a] conociendo\u201d; (iv) \u201crealice de \u00a0manera efectiva la correcci\u00f3n de los implementos y utensilios de la oficina que \u00a0permitan hacer llevadera la jornada laboral\u201d; y, subsidiariamente, (v) \u00a0\u201cdisponga [su] traslado a la ciudad de Cali en un cargo de id\u00e9ntica categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Partiendo de lo anterior, esta Sala observa que el objetivo de la \u00a0acci\u00f3n es obtener una disminuci\u00f3n de la carga laboral del tutelante, en \u00a0atenci\u00f3n al diagn\u00f3stico de \u201ctrastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, trastorno \u00a0del sue\u00f1o, trastorno de adaptaci\u00f3n, trastorno de ansiedad generalizada, \u00a0problemas relacionados con el estr\u00e9s\u201d. Durante el presente tr\u00e1mite se puso de \u00a0presente que el accionante hab\u00eda sido trasladado de Santander de Quilichao \u00a0(Cauca) a la ciudad de Cali (Valle del Cauca), donde actualmente se desempe\u00f1a \u00a0como Fiscal XXX Especializado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, como cuesti\u00f3n preliminar la Sala debe revisar \u00a0si, en el presente caso, tuvo lugar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado al haberse procedido -por parte de \u00a0la accionada- con el traslado del se\u00f1or Ricardo a la ciudad de Cali \u00a0(Valle del Cauca). Como se indic\u00f3 en precedencia este fen\u00f3meno procesal solo \u00a0tiene lugar cuando se genera una variaci\u00f3n sustancial en los hechos y las \u00a0pretensiones objeto de la acci\u00f3n tutela han sido satisfechas en su totalidad. \u00a0En este caso, si bien ocurri\u00f3 el traslado del actor a la ciudad de Cali, tal \u00a0pretensi\u00f3n se plante\u00f3 como subsidiaria y adem\u00e1s no era la \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la pretensi\u00f3n principal de amparo versa sobre la adecuaci\u00f3n \u00a0de la carga laboral del accionante lo cual, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en el expediente, no ha sido satisfecha. De hecho, el tutelante \u00a0precis\u00f3 que el cargo de fiscal en la ciudad de Cali \u201cgenera de por s\u00ed un diario de m\u00faltiples audiencias\u201d, \u201cimplica laborar por fuera \u00a0del horario habitual\u201d y se \u201cdebe tener disponibilidad 24\/7 una vez semanal en cada mes\u201d[131] lo que, para el accionante, no \u00a0responde a su demanda de amparo y tampoco refleja una modificaci\u00f3n sustancial \u00a0en los hechos al no haberse modificado la presi\u00f3n laboral que recae sobre el \u00a0actor de manera que se intervenga efectivamente en su situaci\u00f3n de salud y se \u00a0atiendan adecuadamente las recomendaciones dadas por los m\u00e9dicos[132]. \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan informa el tutelante, ese cargo ha implicado un aumento en los \u00a0procesos respecto del n\u00famero que llevaba, pues anteriormente ten\u00eda 724 procesos \u00a0y ahora tiene 1504 expedientes[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la Sala no \u00a0puede inferir que en el presente caso se configur\u00f3 una carencia actual de \u00a0objeto en su modalidad de hecho superado, pues la pretensi\u00f3n principal de la \u00a0acci\u00f3n de tutela no ha sido satisfecha por la autoridad nominadora y tampoco se \u00a0advierte, en t\u00e9rminos generales, una variaci\u00f3n sustancial, desde el punto de \u00a0vista del accionante, en las condiciones de trabajo que apunten a su adecuada \u00a0protecci\u00f3n y bienestar. Aunque el actor fue traslado a la ciudad de Cali, a \u00a0partir de la informaci\u00f3n remitida por el demandante, persiste la presunta \u00a0afectaci\u00f3n alegada en relaci\u00f3n con la carga y la presi\u00f3n laboral. En principio, \u00a0la carga laboral no ha sido modificada y, por el contrario, pareciera que \u00a0incrementaron sus responsabilidades y la presi\u00f3n que ello conlleva en el caso \u00a0del accionante, la persistencia en la cantidad de expedientes asignados y las \u00a0consiguientes exigencias fuera del horario de trabajo para cumplir con su \u00a0labor. De manera que para esta Sala no es posible tener por configurada una \u00a0carencia actual de objeto en el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acreditada la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el presente \u00a0asunto y descartado el acaecimiento de la carencia actual de objeto, en este \u00a0punto, la Sala proceder\u00e1 a plantear el problema jur\u00eddico y analizar el fondo \u00a0del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del \u00a0problema jur\u00eddico y la metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a los fundamentos f\u00e1cticos expuestos en la Secci\u00f3n I de \u00a0esta providencia, le corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0resolver s\u00ed \u00bfla Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del accionante a la salud mental y al trabajo digno, \u00a0al omitir valorar y concretar ajustes efectivos en su carga laboral, pese a su \u00a0diagn\u00f3stico de \u201ctrastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, trastorno del sue\u00f1o, \u00a0trastorno de adaptaci\u00f3n, trastorno de ansiedad generalizada, problemas \u00a0relacionados con el estr\u00e9s\u201d y las recomendaciones m\u00e9dico-laborales realizadas \u00a0por la ARL[134] y la dependencia de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo[135] de la entidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para estos efectos, la Sala se referir\u00e1 (i) al derecho al \u00a0trabajo en condiciones dignas y justas, y (ii) al derecho a la salud \u00a0mental en el trabajo: la prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los riesgos \u00a0psicosociales. A partir de ello, (iii) analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 El derecho al trabajo en condiciones \u00a0dignas y justas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El trabajo es un valor y principio orientador del ordenamiento \u00a0constitucional colombiano, en virtud del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0As\u00ed mismo, el art\u00edculo 25 superior advierte que se trata de un derecho y una \u00a0obligaci\u00f3n social que goza de la especial protecci\u00f3n del Estado. Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n establece los principios que regulan las \u00a0relaciones laborales e impone la obligaci\u00f3n de que cualquier regulaci\u00f3n legal o \u00a0contractual del trabajo respete los principios de dignidad humana, libertad y \u00a0los derechos de los trabajadores colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La consagraci\u00f3n constitucional del trabajo ha sido interpretada \u00a0por la jurisprudencia constitucional a la luz de la concepci\u00f3n del Estado como \u00a0Social y de Derecho, por lo cual \u201cdebe entenderse la consagraci\u00f3n constitucional \u00a0del trabajo no s\u00f3lo como factor b\u00e1sico de la organizaci\u00f3n social sino como\u00a0 \u00a0principio axiol\u00f3gico de la Carta;\u00a0 y adem\u00e1s, que constituye la actividad libre \u00a0y l\u00edcita del hombre, la cual no s\u00f3lo contribuye a su desarrollo y dignificaci\u00f3n \u00a0personal sino tambi\u00e9n al progreso de la sociedad\u201d[136] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acorde con lo anterior, desde sus inicios la Corte Constitucional \u00a0ha sido enf\u00e1tica al se\u00f1alar que la protecci\u00f3n constitucional del trabajo no se \u00a0limita al acceso a un empleo y su permanencia en \u00e9l, sino que este se debe \u00a0desempe\u00f1ar en condiciones dignas y justas[137]. \u00a0Estas condiciones en el trabajo \u201cdeben tener eficacia jur\u00eddica y [este] derecho \u00a0debe ser garantizado tanto por las autoridades p\u00fablicas como por los \u00a0particulares involucrados en relaciones laborales\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Siendo as\u00ed, el trabajo se relaciona directamente con los \u00a0principios enlistados en el art\u00edculo 53[139], adem\u00e1s, \u201ccomprende la garant\u00eda de \u00a0otros derechos fundamentales en el \u00e1mbito laboral, como son el derecho a la \u00a0integridad tanto f\u00edsica como moral, el derecho a la igualdad, a la intimidad, \u00a0al buen nombre, y a la libertad sexual, entre otros\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ende, algunas de las circunstancias en las que esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha reconocido que se vulnera este derecho son \u201cla afectaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo vital por retrasos en el pago de salarios y prestaciones, traslados \u00a0laborales que comprometen la seguridad y salud de los trabajadores, despidos \u00a0sin intentos de reubicaci\u00f3n previos, discriminaci\u00f3n en sistemas de cesant\u00edas, \u00a0situaciones de maltrato y acoso laboral, acusaciones p\u00fablicas sin proceso \u00a0disciplinario previo, y condiciones laborales que contribuyen al estr\u00e9s\u201d[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00e1mbito internacional, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos plantea lo anterior en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[t]oda persona tiene \u00a0derecho al trabajo, a la libre elecci\u00f3n de su trabajo, a condiciones \u00a0equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci\u00f3n contra el desempleo\u201d[143]. \u00a0En similar sentido, la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del \u00a0Hombre prescribe el derecho al trabajo en condiciones dignas[144]. \u00a0Entre otras, estas condiciones abarcan (i) una remuneraci\u00f3n equitativa \u00a0que garantice condiciones m\u00ednimas de existencia para los trabajadores y su \u00a0familia; (i) seguridad e higiene en el trabajo; (iii) igualdad de \u00a0oportunidades para los trabajadores; y (iv) el descanso, el disfrute del tiempo \u00a0libre y la limitaci\u00f3n razonable de las jornadas de trabajo[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el art\u00edculo 45 de la Carta de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Estados Americanos reconoce que el trabajo \u201ces un derecho y un deber social, \u00a0[que] otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, \u00a0incluyendo un r\u00e9gimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud \u00a0y un nivel econ\u00f3mico decoroso para el trabajador y su familia\u201d. En este sentido, \u00a0la Corte Interamericana de Derechos Humanos[146], ha se\u00f1alado que \u201cla prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes y enfermedades profesionales es un componente fundamental del \u00a0derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y guarda \u00a0estrecha relaci\u00f3n con otros derechos reconocidos en el Pacto, en particular con \u00a0el derecho al m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u201d[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta misma l\u00ednea, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0establecido que existe una relaci\u00f3n entre el derecho al trabajo y el derecho a \u00a0la salud pues una de las condiciones b\u00e1sicas para que un trabajador pueda \u00a0ejercer con eficacia y eficiencia su labor se fundamenta en el cuidado de su \u00a0estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El derecho a la salud mental en el \u00a0trabajo: la prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los riesgos psicosociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la salud est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 49 de la \u00a0Constituci\u00f3n. A partir de la Ley 1751 de 2015 y la jurisprudencia \u00a0constitucional es considerado como un derecho aut\u00f3nomo e irrenunciable, \u00a0revestido de un car\u00e1cter fundamental[148] [149]. En el \u00e1mbito internacional de los \u00a0derechos humanos, el art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), y el art\u00edculo 10 del Protocolo de \u00a0San Salvador, se establece el derecho de toda persona a la salud f\u00edsica \u00a0y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido \u00a0que \u201cla protecci\u00f3n a la salud abarca una \u00a0amplia gama de factores socioecon\u00f3micos, bienes y servicios que inciden en la \u00a0posibilidad de que una persona pueda llevar una vida sana y digna\u201d[150]. \u00a0De hecho, en varias \u00a0oportunidades se ha sostenido que la salud constitucionalmente protegida no es \u00a0\u00fanicamente la f\u00edsica, sino que comprende, necesariamente componentes del bien \u00a0sicol\u00f3gico, mental y sicosom\u00e1tico de una persona[151]. Por lo cual, \u201cel derecho a la \u00a0salud mental es una parte integrante del derecho fundamental a la salud y es \u00a0exigible v\u00eda amparo constitucional\u201d[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1616 de 2013 \u201cpor medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d define la salud mental como \u00a0\u201cun estado din\u00e1mico que se expresa en la vida cotidiana a trav\u00e9s del \u00a0comportamiento y la interacci\u00f3n de manera tal que permite a los sujetos \u00a0individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y \u00a0mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer \u00a0relaciones significativas y para contribuir a la comunidad\u201d[153]. \u00a0As\u00ed mismo, este art\u00edculo establece que la salud mental es \u201cde inter\u00e9s y \u00a0prioridad nacional para la Rep\u00fablica de Colombia, es un derecho fundamental, es \u00a0tema prioritario de salud p\u00fablica, es un bien de inter\u00e9s p\u00fablico y es \u00a0componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de \u00a0vida de colombianos y colombianas\u201d[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud, define la salud mental como \u201cun estado de bienestar que permite a las personas hacer frente a \u00a0los momentos de estr\u00e9s de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder \u00a0aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad\u201d[155]. \u00a0Asimismo, indica que \u201c[l]as afecciones de salud mental comprenden \u00a0trastornos mentales y discapacidades psicosociales, as\u00ed como otros estados \u00a0mentales asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o riesgo \u00a0de una conducta autolesiva\u201d[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los trastornos mentales implican \u201cuna alteraci\u00f3n cl\u00ednicamente \u00a0significativa de la cognici\u00f3n, la regulaci\u00f3n de las emociones o el \u00a0comportamiento de un individuo. Por lo general, va asociado a angustia o a \u00a0discapacidad funcional en otras \u00e1reas importantes\u201d[157]. \u00a0A pesar de que \u201cexisten opciones eficaces de prevenci\u00f3n y tratamiento\u201d para \u00a0estos trastornos, lo cierto es que la mayor\u00eda de las personas que los padecen \u00a0frecuentemente son invisibilizadas no tienen acceso a una atenci\u00f3n \u00a0efectiva, negaci\u00f3n o dificultad para acceder a apoyos e inclusive, en muchos \u00a0casos, sufren de estigma, discriminaci\u00f3n y violaciones a sus derechos \u00a0fundamentales[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00e1mbito laboral, la salud mental de los trabajadores puede verse \u00a0afectada por riesgos psicosociales. Esto riesgos son definidos por la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2013 OIT, como las \u201cinteracciones entre el \u00a0trabajo, su medio ambiente, la satisfacci\u00f3n en el trabajo y las condiciones de \u00a0su organizaci\u00f3n, por una parte, y por la otra, las capacidades del trabajador, \u00a0sus necesidades, su cultura y su situaci\u00f3n personal fuera del trabajo, todo lo \u00a0cual, a trav\u00e9s de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud y en \u00a0el rendimiento en el trabajo\u201d[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta l\u00ednea, la OIT ha reconocido que el trabajo puede \u00a0contribuir a mejorar o afectar la salud de una persona, en el \u00a0sentido que una interacci\u00f3n negativa entre las condiciones de trabajo y \u00a0los factores emocionales puede perturbar la salud de una persona, al ocasionar \u00a0\u201ctrastornos emocionales, problemas de comportamiento y cambios bioqu\u00edmicos y \u00a0neuro hormonales que suponen riesgos adicionales de enfermedades mentales o \u00a0f\u00edsicas. Por el contrario, cuando existe un equilibrio entre las \u00a0condiciones de trabajo y los factores humanos, el trabajo crea una sensaci\u00f3n de \u00a0dominio y autoestima, aumenta la motivaci\u00f3n, la capacidad de trabajo y la \u00a0satisfacci\u00f3n, y mejora la salud\u201d[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a la resoluci\u00f3n 2646 de 2008[161] \u00a0del entonces Ministerio de Protecci\u00f3n Social, existe un deber a cargo de \u00a0diferentes actores sociales, tanto p\u00fablicos como privados de prevenir, \u00a0identificar y atender los riesgos psicosociales. Seg\u00fan esta norma, los \u00a0factores psicosociales comprenden aspectos intralaborales, extralaborales y \u00a0condiciones individuales del trabajador, los cuales pueden afectar su salud y \u00a0desempe\u00f1o[162], asimismo, dispone algunos factores \u00a0de riesgo que el empleador debe identificar y analizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los riesgos intralaborales a tener en cuenta por \u00a0el empleador se destaca: (i) la gesti\u00f3n organizacional[163]; \u00a0(ii) las condiciones de la tarea[164]; (iii) la carga f\u00edsica[165]; \u00a0(iv) la jornada de trabajo[166], entre otros. Respecto a los \u00a0riesgos extralaborales la norma indica: (i) la utilizaci\u00f3n del tiempo libre; \u00a0(ii) el tiempo de desplazamiento y medio de transporte utilizado para ir al \u00a0trabajo; (iii) la pertenencia a redes de apoyo social; (iv) las caracter\u00edsticas \u00a0de la vivienda; y, (v) acceso a servicios de salud[167]. \u00a0Finalmente, en cuanto a algunos factores individuales, la citada resoluci\u00f3n se \u00a0refiere por ejemplo a (i) la informaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica; (ii) las \u00a0caracter\u00edsticas de personalidad; y (iii) a las condiciones de salud[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde esta perspectiva, al evaluar los factores psicosociales de \u00a0los trabajadores, los empleadores deben incluir informaci\u00f3n actualizada sobre \u00a0los siguientes aspectos: (i) las condiciones de salud de los trabajadores[169]; \u00a0(ii) la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales; (iii) las \u00a0estad\u00edsticas de morbilidad y mortalidad por accidente de trabajo, enfermedad \u00a0profesional y enfermedad com\u00fan; (iv) el ausentismo; (v) la rotaci\u00f3n de \u00a0personal, y, (vi) el rendimiento laboral[170]. Una vez identificados los factores \u00a0de riesgo y sus posibles efectos, los empleadores deben hacer seguimiento a fin \u00a0de establecer la carga f\u00edsica, mental y ps\u00edquica asociada a los mismos y la \u00a0necesidad de intervenir en el corto, mediano o largo plazo. Igualmente, \u00a0la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada peri\u00f3dicamente[171] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Ley 1616 de 2013, plantea obligaciones en \u00a0cabeza de las ARL para promover la salud mental en el \u00e1mbito laboral. Estas \u00a0entidades deben formular estrategias, programas, acciones o servicios de \u00a0promoci\u00f3n de la salud mental que incluyan \u201cel monitoreo permanente de la \u00a0exposici\u00f3n a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, \u00a0mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores\u201d[172]. \u00a0Por su parte, el gobierno debe determinar y actualizar \u201clineamientos t\u00e9cnicos \u00a0para el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias, programas, acciones \u00a0o servicios de promoci\u00f3n de salud mental y la prevenci\u00f3n del trastorno mental \u00a0en el \u00e1mbito laboral\u201d[173] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el trabajo existen varios factores psicosociales que \u00a0pueden afectar la salud mental del trabajador, entre otros: (i) la carga de \u00a0trabajo excesiva; (ii) los horarios prolongados y extenuantes de trabajo que no \u00a0permitan a la persona tener una vida fuera del ambiente laboral[174]; \u00a0(iii) la violencia y el acoso; (iv) el trabajo en aislamiento; y (iv) la \u00a0inseguridad laboral[175]. En ese sentido, es necesario que los \u00a0empleadores identifiquen, prevengan y traten los riesgos psicosociales a los \u00a0que se ven expuestos sus trabajadores, al ser susceptibles de desconocer el \u00a0derecho a la salud mental, generar problemas como agotamiento o burnout, \u00a0ansiedad, depresi\u00f3n, intensiones suicidas, entre otros[176]. \u00a0M\u00e1s a\u00fan cuando, los problemas de salud mental de un trabajador no s\u00f3lo \u00a0comprometen sus derechos sino el bienestar de sus allegados m\u00e1s pr\u00f3ximos y \u00a0compa\u00f1eros[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0los conceptos t\u00e9cnicos aportados en sede de revisi\u00f3n reconocieron que estos se \u00a0ven expuestos a m\u00faltiples factores psicosociales tales como: (i) las altas \u00a0demandas de trabajo relacionadas con un volumen elevado de investigaciones \u00a0judiciales, (ii) las altas demandas emocionales por trato negativo por parte de \u00a0ciudadanos, exposici\u00f3n a situaciones de violencia, contacto con personas \u00a0heridas o fallecidos y\/o exposici\u00f3n constante a situaciones y\/o personas que \u00a0amenazan su vida; (iii) el manejo excesivo de responsabilidad del cargo por \u00a0manejo de informaci\u00f3n confidencial; (iv) jornadas de trabajo prolongadas; y (v) \u00a0el manejo de informaci\u00f3n excesiva, compleja o detallada durante el proceso de \u00a0investigaci\u00f3n de delitos[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, los factores psicosociales pueden afectar el \u00a0derecho a la salud mental de los trabajadores, por lo que los empleadores est\u00e1n \u00a0llamados a identificarlos, prevenirlos y tratarlos en cada caso particular, a \u00a0partir de un enfoque integral que los involucre. En el \u00a0caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, si bien esta entidad tiene la \u00a0responsabilidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las \u00a0v\u00edctimas, lo que implica asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia; esta obligaci\u00f3n no puede desconocer el \u00a0derecho fundamental a la salud mental de sus trabajadores y, por ende, pasar \u00a0por alto el deber de identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de los riesgos \u00a0psicosociales a los que est\u00e1n expuestos sus servidores. En este sentido, es \u00a0necesario encontrar alternativas equilibradas en aras de no perjudicar a \u00a0quienes apoyan la administraci\u00f3n de justicia[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la salud mental integra el derecho fundamental a la \u00a0salud y su protecci\u00f3n es exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela; abarca una \u00a0serie de aspectos emocionales y cognitivos que permiten el desarrollo de las \u00a0personas a plenitud y con dignidad. Las afecciones a la salud mental pueden \u00a0derivar en estados mentales asociados a un alto grado de angustia, discapacidad \u00a0funcional e incluso, el riesgo de conductas autolesivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00e1mbito laboral, la salud tanto f\u00edsica como mental, puede \u00a0verse expuesta a diversos factores que la pueden alterar y afectar. Siendo as\u00ed, \u00a0la salud en el trabajo implica, al menos, la obligaci\u00f3n del empleador de \u00a0identificar y garantizar intervenciones que aseguren de forma efectiva el \u00a0derecho a la salud f\u00edsica y mental del trabajador. Esto implica el deber de \u00a0identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales en el entorno laboral, \u00a0protegiendo la integridad mental del trabajador frente a factores como la \u00a0sobrecarga de trabajo, las prolongadas jornadas laborales, el acoso laboral, el \u00a0estr\u00e9s laboral, entre otras. En el caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo \u00a0anterior debe armonizarse con la obligaci\u00f3n de asegurar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El an\u00e1lisis del \u00a0caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Corte encuentra acreditadas varias \u00a0situaciones. En primer lugar, cuando el tutelante se encontraba en la Fiscal\u00eda X Especializada de Santander de \u00a0Quilichao (Cauca) \u201cten\u00eda 724 Procesos, de los cuales 545 \u00a0indagaciones, 23 Investigaciones y 139 juicios, adem\u00e1s 13 en ejecuci\u00f3n y 4 \u00a0querellable\u201d, lo que le implic\u00f3 en su caso individual una carga laboral que le \u00a0gener\u00f3 afectaciones en su salud mental al haber sido diagnosticado con \u201ctrastorno \u00a0mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, trastorno del sue\u00f1o, trastorno de adaptaci\u00f3n, \u00a0trastorno de ansiedad generalizada, problemas relacionados con el estr\u00e9s\u201d[180], \u00a0las cuales han sido calificadas como de origen laboral y le han representado \u00a0una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del 17.80%[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de ello, el 27 de febrero de 2024 el actor se reuni\u00f3 con \u00a0la Dependencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscal\u00eda y acordaron \u00a0tomar medidas preventivas para solventar su situaci\u00f3n[182]. \u00a0Entre estas medidas se destacan las siguientes: (i) evitar \u201choras de \u00a0disponibilidad adicionales a las de su jornada laboral diaria, turnos \u00a0nocturnos, para permitir el descanso adecuado y as\u00ed lograr la recuperaci\u00f3n de \u00a0la salud f\u00edsica y mental\u201d; (ii) \u201c[v]erificar y concretar ajustes de la \u00a0asignaci\u00f3n de trabajo con [el] jefe inmediato teniendo en cuenta condiciones \u00a0individuales\u201d; (iii) \u201crealizar verificaci\u00f3n del puesto de trabajo de acuerdo \u00a0con las actividades del programa de vigilancia epidemiol\u00f3gico para des\u00f3rdenes \u00a0musculo esquel\u00e9ticos\u201d; (iv) contar con una \u201c[j]ornada laboral de 48 horas \u00a0semanales, no prestar turnos de noche\u201d; al igual que (v) \u201cun carrito para \u00a0transportar las carpetas que lleva para sus audiencias\u201d[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el 15 de octubre de 2024, el actor recibi\u00f3 algunas \u00a0recomendaciones m\u00e9dico-laborales por parte de su ARL[184]. \u00a0Entre ellas se encuentran las siguientes: (i) \u201c[a]provechar el tiempo \u00a0extralaboral en actividades que promuevan el bienestar personal\u201d; y (ii) \u00a0[r]ealizar las tareas laborales dentro de la jornada estipulada, evitando \u00a0llevar a cabo actividades relacionadas con el trabajo durante los d\u00edas de \u00a0descanso\u201d. Tambi\u00e9n dirigi\u00f3 recomendaciones a la accionada, tales como: (iii) \u00a0\u201c[n]otificar al jefe inmediato sobre las presentes disposiciones garantizando \u00a0su implementaci\u00f3n y cumplimiento durante el tiempo que permanezcan vigentes, \u00a0incluso ante eventuales cambios de jefaturas\u201d; (iv) \u201casignar funciones \u00a0exclusivamente dentro del horario diurno, asegurando que las jornadas laborales \u00a0no excedan las ocho (8) horas diarias\u201d evitando \u201cla programaci\u00f3n de turnos \u00a0nocturnos\u201d; (v) \u201c[r]estringir la exposici\u00f3n del servidor a situaciones de alta \u00a0carga emocional\u201d; (vi) \u201c[a]signar tareas que otorguen al servidor el tiempo \u00a0necesario para su preparaci\u00f3n\u201d; y (vii) \u201cnotificar a la aseguradora sobre \u00a0cualquier cambio en las condiciones laborales o en las asignaciones del \u00a0servidor\u201d[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la Sala observa que la accionada se limit\u00f3 a dar respuestas \u00a0evasivas e, incluso, una de sus dependencias simplemente afirm\u00f3 que \u201cno es competente \u00a0para efectuar ajustes de sus asignaciones o metas laborales\u201d[186], \u00a0sin aclarar -por ejemplo- qu\u00e9 dependencia pod\u00eda encargarse de tramitar la \u00a0situaci\u00f3n del accionante. En su lugar, esta debi\u00f3 valorar y concretar ajustes \u00a0efectivos y razonables a su la carga laboral, conforme a las indicaciones del \u00a0m\u00e9dico tratante, de la ARL y las medidas acordadas por la Dependencia de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la accionada aument\u00f3 en m\u00e1s del doble la carga \u00a0laboral del tutelante. El traslado del se\u00f1or Ricardo a la ciudad de Cali \u00a0(Valle del Cauca) represent\u00f3 que ya no tuviera 768 procesos a su cargo, sino \u00a0que dicho n\u00famero aument\u00f3 a \u201c1504 procesos, de los cuales 1497 est\u00e1n en la \u00a0etapa de indagaci\u00f3n, 6 en la etapa de Investigaci\u00f3n y 1 en la etapa del Juicio\u201d[188], \u00a0lo que adem\u00e1s no fue refutado por la accionada. Lo anterior permite colegir que \u00a0la entidad empleadora, al realizar el traslado del actor, no tuvo la m\u00ednima \u00a0atenci\u00f3n en la carga laboral que el tutelante iba a recibir, si esta resultaba \u00a0adecuada a sus condiciones de salud mental o si, por el contrario, era \u00a0necesario tomar medidas individuales y espec\u00edficas para asegurar que el \u00a0ejercicio laboral del actor no le impidiera seguir las recomendaciones m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala advierte que la carga laboral inferior que ten\u00eda el \u00a0accionante antes de su traslado, pas\u00f3 por alto sus condiciones individuales y \u00a0las vari\u00f3 aumentando su carga laboral en detrimento a sus derechos \u00a0fundamentales. De manera que la accionada excedi\u00f3 su facultad de ius \u00a0variandi, pues si bien esta potestad \u201cpermite al empleador modificar el \u00a0lugar, tiempo o modo de trabajo\u201d, \u201cello opera a condici\u00f3n de que se respeten \u00a0los derechos m\u00ednimos del trabajador\u201d[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, a partir de la informaci\u00f3n que reposa en el \u00a0expediente, la Sala no constat\u00f3 un apoyo efectivo de la accionada dirigido a \u00a0propender por el bienestar del servidor p\u00fablico. Las breves intervenciones que \u00a0esta ha tenido (por ejemplo, el traslado a la ciudad de Cali) no han \u00a0considerado de manera integral y efectiva la situaci\u00f3n de salud del accionante. \u00a0En particular, al no valorar y concretar ajustes efectivos de cara a la carga \u00a0laboral del tutelante conforme a las recomendaciones m\u00e9dicas y su situaci\u00f3n de \u00a0salud plenamente comprobada en el expediente, la accionada omiti\u00f3 su deber de \u00a0garantizar de forma efectiva el derecho a la salud mental del se\u00f1or Ricardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, en palabras del accionante, este no ha recibido \u201cel m\u00e1s \u00a0m\u00ednimo apoyo\u201d de la entidad accionada para la mejora de su situaci\u00f3n de salud, \u00a0ni una valoraci\u00f3n que tenga en cuenta las particularidades del caso en relaci\u00f3n \u00a0con los procesos y tr\u00e1mites propios de su cargo (supra, fundamento 9). \u00a0En su lugar, la respuesta que ha obtenido por su empleador, unida a la de los \u00a0jueces de instancia, es la invisibilizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n y la ausencia de \u00a0una efectiva intervenci\u00f3n que lo proteja, al se\u00f1alar que los dem\u00e1s fiscales \u00a0especializados no deben asumir la carga laboral \u201cde una persona que seg\u00fan se \u00a0entiende presenta quebrantos de salud\u201d, pues \u201clo propio es asistir al m\u00e9dico \u00a0para que este a su vez expida las correspondientes incapacidades\u201d (supra, \u00a0fundamento 23); que se tienen \u201c39 casos como \u00a0el [suyo] en condiciones similares\u201d, que \u201cpara llegar a ese estatus solo \u00a0bastaba con que las personas se presenten ante la ARL en dos o tres citas\u201d y \u00a0que \u201cno pod\u00eda tener un fiscal sin [hacer] audiencias\u201d (supra, fundamento 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, en virtud de los derechos a la salud mental y al \u00a0trabajo digno, al igual que a la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional del se\u00f1or Ricardo, era deber de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, no solo identificar, sino atender y prevenir efectivamente los riesgos \u00a0psicosociales a los que concretamente se ve expuesto el accionante, derivados \u00a0de su situaci\u00f3n de salud mental de origen laboral, con mayor raz\u00f3n, al existir \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas que le impon\u00edan adoptar medidas que atendieran su caso. \u00a0En estas condiciones, la accionada, al no valorar y concretar ajustes efectivos \u00a0a la carga laboral que precisaba el actor en su particular situaci\u00f3n, \u00a0desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales a la salud mental y al trabajo digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revocar\u00e1 la \u00a0sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirm\u00f3 la \u00a0sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, que a su \u00a0vez declar\u00f3 improcedente el amparo. En su lugar, conceder\u00e1 el amparo a los \u00a0derechos fundamentales al trabajo digno y salud mental del accionante. \u00a0Asimismo, le ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, a \u00a0trav\u00e9s de la direcci\u00f3n seccional correspondiente y, en coordinaci\u00f3n con la Administradora \u00a0de Riesgos Profesionales Positiva, valore y concrete los ajustes pertinentes a \u00a0la carga laboral del accionante, de una manera tal que se cumplan las \u00a0recomendaciones laborales del caso, como m\u00ednimo, que (i) el accionante cumpla \u00a0estrictamente su horario, sin exceder las horas semanales m\u00e1ximas ni prestar \u00a0turnos nocturnos; y (ii) se concreten ajustes en la asignaci\u00f3n de trabajo \u00a0acorde con las condiciones individuales del caso. Con el fin de asegurar un \u00a0enfoque integral que involucre al trabajador, la realizaci\u00f3n de ajustes a la \u00a0carga laboral de que trata esta orden deber\u00e1 garantizar su participaci\u00f3n \u00a0efectiva. Igualmente, ordenar\u00e1 que, de manera posterior a la realizaci\u00f3n de los \u00a0ajustes que correspondan a la carga laboral del accionante, se realicen todas \u00a0las acciones de monitoreo y seguimiento que correspondan a su especial \u00a0situaci\u00f3n; e instar\u00e1 a la entidad accionada para que adelante un di\u00e1logo al \u00a0interior de esa entidad, orientado a la sensibilizaci\u00f3n de sus miembros en la \u00a0importancia de prevenir, identificar y atender oportunamente el riesgo \u00a0psicosocial en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEV\u00c1NTESE la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada mediante Auto del 14 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR el fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 6 de junio de \u00a02024. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0salud mental y al trabajo digno de Ricardo, conforme las razones \u00a0expuestas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n \u00a0seccional que corresponda y en coordinaci\u00f3n con la Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales Positiva, valore y concrete los ajustes pertinentes a la carga \u00a0laboral del se\u00f1or Ricardo, de manera que se cumplan las recomendaciones \u00a0laborales de su caso, como m\u00ednimo que (i) el accionante cumpla estrictamente su \u00a0horario laboral, sin exceder las horas semanales m\u00e1ximas ni prestar turnos \u00a0nocturnos; y (ii) se concreten ajustes en la asignaci\u00f3n de trabajo acorde con \u00a0las condiciones individuales del accionante. La realizaci\u00f3n de ajustes a la \u00a0carga laboral de que trata este numeral deber\u00e1 abordarse desde un enfoque \u00a0integral y asegurar la participaci\u00f3n activa del se\u00f1or Ricardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n seccional que \u00a0corresponda y en conjunto con la Administradora de Riesgos Laborales Positiva \u00a0que, de manera posterior a la implementaci\u00f3n de ajustes pertinentes de \u00a0conformidad con en el resolutivo segundo de esta providencia, realizar todas \u00a0las acciones de monitoreo y seguimiento que correspondan a la situaci\u00f3n del \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. INSTAR a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para que adelante un di\u00e1logo interno, orientado a la sensibilizaci\u00f3n \u00a0de sus miembros en la importancia de prevenir, identificar y atender \u00a0oportunamente el riesgo psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. De conformidad con lo expuesto \u00a0en esta providencia, DESVINCULAR a la Defensor\u00eda del Pueblo del Departamento del Cauca \u00a0y a la Promotora de Salud S.O.S., del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela con \u00a0radicado T-10.352.015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE \u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTO DE PRUEBAS DEL 25 DE OCTUBRE DE 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, \u00a0se le solicit\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edrvase informar y describir su situaci\u00f3n de salud actual. En \u00a0particular, (i) describa la evoluci\u00f3n de su(s) diagn\u00f3stico(s) m\u00e9dico(s), en los \u00a0\u00faltimos seis (06) meses y c\u00f3mo estos han impactado el desarrollo de sus labores \u00a0(adjuntar copia de la historia cl\u00ednica); y, (ii) remita copia de todas las \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas que ha recibido del a\u00f1o 2020 a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edrvase adjuntar copia de todas las respuestas remitidas por su \u00a0empleador y\/o sus representantes, relacionadas con la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0referencia. En particular, s\u00edrvase remitir a este despacho: (i) \u00a0la(s) respuesta(s) emitida(s) por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del \u00a0Cauca, con ocasi\u00f3n de su solicitud del 21 de noviembre de 2023 y (ii) \u00a0la(s) respuesta(s) emitida(s) por la Direcci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edrvase informar el estado del tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n presentado por \u00a0la ARL Positiva contra la calificaci\u00f3n del origen de su situaci\u00f3n de salud, \u00a0dada en dictamen No. 16202401323 del 28 de febrero de 2024, acta No. 052-2024, \u00a0por la Junta regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Indique cual es el cargo actual que ocupa. S\u00edrvase describir y \u00a0precisar las funciones de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto a sus condiciones laborales actuales, s\u00edrvase informar: (i) \u00a0si su empleador ha adoptado alguna medida relacionada con su estado de salud. \u00a0En caso afirmativo, se\u00f1ale las medidas espec\u00edficas que se han tomado; (ii) \u00a0s\u00ed en los \u00faltimos seis (06) meses ha solicitado a la Fiscal\u00eda alguna \u00a0modificaci\u00f3n a sus condiciones laborales. En caso afirmativo, adjunte \u00a0copia de la solicitud y de la respuesta de la entidad (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfConoce o ha recibido alg\u00fan estudio de su puesto de trabajo actual \u00a0por parte de su empleador y\/o su administradora de riesgos laborales-ARL? \u00a0S\u00edrvase detallar su respuesta y de ser el caso, adjuntar soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe si ha solicitado a su empleador el traslado de su lugar de \u00a0trabajo actual. En caso afirmativo, s\u00edrvase precisar: (i) \u00a0la(s) fecha(s) de la solicitud; (ii) el motivo concreto de la \u00a0solicitud de traslado; (iii) la(s) respuesta(s) y\/o actuaci\u00f3n de \u00a0la entidad nominadora frente a esa solicitud. Adjuntar soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edrvase remitir la informaci\u00f3n \u00a0que considere relevante respecto a posibles amenazas en su contra, incluyendo \u00a0el estado de las denuncias que haya presentado con ocasi\u00f3n de las mismas (si \u00a0aplica). Igualmente, informe si ha recibido amenazas en los \u00faltimos seis \u00a0meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00edas Seccional Cauca y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0se les solicit\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Indique cu\u00e1l es el cargo actual que ocupa el se\u00f1or Ricardo \u00a0en la entidad. S\u00edrvase describir y precisar las funciones de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Precise todas las modificaciones realizadas a la carga de trabajo \u00a0del accionante, Ricardo, desde 2020 a la fecha. En \u00a0particular, detalle las modificaciones o cambios que hayan ocurrido en el \u00faltimo \u00a0a\u00f1o en relaci\u00f3n con su carga de trabajo (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edrvase informar si respecto \u00a0del se\u00f1or Ricardo: (i) ha tomado alguna medida \u00a0(preventiva, correctiva o de otro tipo) relacionada con su situaci\u00f3n de salud \u00a0y\/o seguridad en los \u00faltimos seis (06) meses y, (ii) si ha \u00a0realizado alguna actuaci\u00f3n de seguimiento, verificaci\u00f3n o monitoreo a la \u00a0situaci\u00f3n laboral del accionante con posterioridad al 27 de febrero de 2024. \u00a0Adjuntar soportes de su respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCuenta con alg\u00fan \u00a0informe\/estudio del riesgo psicosocial en el caso del accionante? En caso afirmativo, \u00a0s\u00edrvase remitir copia del informe\/estudio correspondiente e informe las \u00a0actuaciones que est\u00e1 realizando o ha realizado con ocasi\u00f3n de este (si aplica). \u00a0En caso negativo, s\u00edrvase indicar las razones por las cuales no cuenta \u00a0con este informe\/estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el se\u00f1or Ricardo, \u00a0\u00bfha recibido alguna informaci\u00f3n por parte de la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales-ARL? S\u00edrvase detallar su respuesta y de ser el caso, adjuntar \u00a0soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfHa recibido alguna solicitud \u00a0de traslado por parte del se\u00f1or Ricardo en el \u00faltimo a\u00f1o? En caso afirmativo, \u00a0s\u00edrvase precisar: (i) la(s) fecha(s) de la \u00a0solicitud; (ii) el motivo concreto de la solicitud de \u00a0traslado; (iii) su(s) respuesta(s) y\/o actuaciones frente a esa \u00a0solicitud. Adjuntar soportes (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edrvase explicar c\u00f3mo funciona \u00a0el tr\u00e1mite de traslado de los fiscales especializados de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n (i) de un departamento a otro y (ii) en \u00a0el mismo departamento. Adjuntar el documento que soporte este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edrvase remitir un informe \u00a0detallado que contenga los siguientes datos: (i) el n\u00famero de \u00a0servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que han reportado estar \u00a0expuestos a posibles riesgos psicosociales en los \u00faltimos cuatro (04) a\u00f1os; \u00a0discrimine por seccional, municipio y cargo del servidor que reporta; (ii) \u00a0el n\u00famero de casos efectivamente atendidos en ese per\u00edodo por problemas de \u00a0salud derivados de la exposici\u00f3n a riesgos psicosociales y la forma (o medida) \u00a0concreta en que han sido resueltos; y (iii) el n\u00famero de casos, \u00a0en los \u00faltimos cuatro (04) a\u00f1os, relacionados con la salud de sus servidores en \u00a0los cuales la entidad ha tomado como medida preventiva la modificaci\u00f3n \u00a0de sus condiciones laborales, incluyendo modificaci\u00f3n de cargas laborales y\/o \u00a0el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. S\u00edrvase remitir un informe detallado que contenga (i) \u00a0el n\u00famero de servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Seccional Cauca \u00a0que han reportado estar expuestos a posibles riesgos psicosociales en los \u00a0\u00faltimos cuatro (04) a\u00f1os; discrimine por seccional, municipio y cargo del \u00a0servidor que reporta; (ii) el n\u00famero de casos efectivamente \u00a0atendidos en ese per\u00edodo por problemas de salud derivados de la exposici\u00f3n a \u00a0riesgos psicosociales y la forma (o medida) concreta en que han sido resueltos; \u00a0y (iii) el n\u00famero de casos, en los \u00faltimos cuatro (04) a\u00f1os, \u00a0relacionados con la salud de sus servidores en los cuales la entidad ha tomado \u00a0como medida preventiva la modificaci\u00f3n de sus condiciones laborales, \u00a0incluyendo modificaci\u00f3n de cargas laborales y\/o el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. S\u00edrvase informar si la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuenta con \u00a0herramientas, estrategias, programas y\/o protocolos para la prevenci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los riesgos psicosociales de sus servidores (i.e. \u00a0fiscales). En caso afirmativo, indique c\u00f3mo es su funcionamiento y \u00a0cu\u00e1les han sido sus resultados. Adjunte el (los) documentos que evidencien los \u00a0programas, protocolos, estrategias, herramientas y la medici\u00f3n de los \u00a0resultados, en particular, en el caso del se\u00f1or Ricardo (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. S\u00edrvase informar si la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00edas Seccional Cauca cuenta con \u00a0herramientas, estrategias, programas y\/o protocolos para la prevenci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los riesgos psicosociales de sus servidores (i.e. \u00a0fiscales). En caso afirmativo, indique c\u00f3mo es su funcionamiento y \u00a0cu\u00e1les han sido sus resultados. Adjunte el (los) documentos que evidencien los \u00a0programas, protocolos, estrategias, herramientas y la medici\u00f3n de los \u00a0resultados, en particular, en el caso del se\u00f1or Ricardo. (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. S\u00edrvase responder si, a la hora de evaluar el desempe\u00f1o de sus \u00a0servidores, el volumen de trabajo es un factor determinante. En caso afirmativo, \u00a0explique de qu\u00e9 manera se eval\u00faa este factor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Direccionamiento Estrat\u00e9gico denominado \u201c[e]n la calle y los \u00a0territorios (2020-2024)\u201d, plante\u00f3 como uno de los objetivos de la entidad el \u201cFortalecimiento \u00a0de la Fiscal\u00eda en infraestructura, tecnolog\u00eda y equipo humano\u201d. Para ello \u00a0propuso \u201cdesarrollar las capacidades y bienestar de [sus] colaboradores\u201d y, \u00a0plante\u00f3 un manejo estrat\u00e9gico del personal en aras de lograr \u201cun talento humano \u00a0calificado, motivado e involucrado en el conocimiento y la consecuci\u00f3n de las \u00a0metas de la entidad\u201d[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, \u00a0s\u00edrvase responder: (i) \u00bfde qu\u00e9 manera la entidad ha tenido en \u00a0cuenta la prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los riesgos \u00a0psicosociales de sus servidores como un \u00a0elemento del fortalecimiento y desarrollo de su equipo humano y su bienestar? y \u00a0(ii) \u00bfc\u00f3mo se ha abordado ese Direccionamiento Estrat\u00e9gico, \u00a0especialmente, en el departamento del Cauca? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En el Direccionamiento Estrat\u00e9gico \u201c[e]xperiencia e innovaci\u00f3n al \u00a0servicio de la justicia (2024-2028)\u201d, \u00bfDe qu\u00e9 manera se plantea la prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los riesgos \u00a0psicosociales de los servidores como parte \u00a0de la estrategia organizacional de la instituci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. S\u00edrvase informar si en el \u00faltimo a\u00f1o ha informado y\/o capacitado a \u00a0los servidores de la entidad acerca de los riesgos psicosociales, su \u00a0tratamiento y prevenci\u00f3n. En caso afirmativo, adjuntar soportes de su \u00a0respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. S\u00edrvase informar si en el \u00faltimo a\u00f1o ha informado y\/o capacitado a \u00a0los servidores de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Seccional Cauca, acerca de los \u00a0riesgos psicosociales, su tratamiento y prevenci\u00f3n. En caso afirmativo, \u00a0adjuntar soportes de su respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARL Positiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, se le solicit\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edrvase remitir un informe detallado qu\u00e9 contenga (i) \u00a0el n\u00famero de servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en \u00a0particular, de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0Seccional Cauca sobre los que tiene reporte \u00a0de exposici\u00f3n a riesgos psicosociales, discrimine por seccional, municipio y \u00a0cargo del servidor; (ii) el n\u00famero de casos que ha atendido por \u00a0problemas de salud derivados de la exposici\u00f3n a riesgos psicosociales, en \u00a0particular, respecto de los servidores de la fiscal\u00eda seccional Cauca; (iii) \u00a0el tratamiento que se ha dado a este tipo de casos; y, (iii) el \u00a0tipo de medidas que se han tomado en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con el servidor Ricardo, \u00bfha adelantado alguna \u00a0actuaci\u00f3n y, en particular, ha emitido alg\u00fan estudio o informe de su puesto de \u00a0trabajo? En caso afirmativo, s\u00edrvase detallar su respuesta y adjuntar \u00a0los soportes correspondientes. En caso negativo, s\u00edrvase explicar las \u00a0razones por las cuales no ha adelantado ninguna actuaci\u00f3n e indique cu\u00e1l es la \u00a0actuaci\u00f3n procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edrvase describir el panorama de riesgos laborales del servidor Ricardo, \u00a0en particular, riesgos psicosociales y las medidas que se han adoptado (si \u00a0aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edrvase informar el estado del \u00a0tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n presentado por la ARL Positiva contra la calificaci\u00f3n del \u00a0origen de la situaci\u00f3n de salud del se\u00f1or Ricardo, dada en dictamen No. \u00a016202401323 del 28 de febrero de 2024, acta No. 052-2024, por la Junta regional \u00a0de Calificaci\u00f3n de Invalidez del Valle del Cauca. Adjuntar soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta \u00a0autoridad judicial se le requiri\u00f3 para que allegara copia \u00edntegra del \u00a0expediente del proceso de tutela de la referencia[191], en particular, lo relativo a los \u00a0informes presentados por las entidades vinculadas al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Los hechos y pretensiones se resumen del cap\u00edtulo de hechos de la demanda de \u00a0tutela. En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c1. ESCRITO DE TUTELA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0En el cargo de fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 3, hecho 2.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ibidem, hecho 2.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ibidem, hecho 2.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 4, hecho 2.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 6, hecho 2.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 38 y 39. Petici\u00f3n del 21 de noviembre de 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0En dicha petici\u00f3n el accionante puso de presente amenazas en contra de su vida. \u00a0Ibidem, p\u00e1gs. 44 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ibidem, p\u00e1gs. 49 y ss. Emitido por la Oficina de Talento Humano de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Dichas medidas fueron socializadas el 27 de febrero de 2024. Ibidem, p\u00e1gs. 40 y \u00a0ss., acta de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0El accionante expuso que estas causas judiciales \u201coriginalmente fueron de la \u00a0Fiscal\u00eda Gaula con sede en Popay\u00e1n, pero, en lugar de asignarlos a alguno de \u00a0los 2 despachos de fiscal\u00edas especializadas de ese mismo municipio, que son \u00a0GAULA, me fueron asignados muy a pesar de que esta fiscal\u00eda especializada con \u00a0sede en Santander de Quilichao, antes de aquella redistribuci\u00f3n ten\u00eda m\u00e1s de 70 \u00a0detenidos y se sobrepasaron los 120 investigados con medida de aseguramiento \u00a0vigentes, y con ello, de l\u00f3gico la multiplicidad de audiencias y diligencias de \u00a0diferente \u00edndole. Ibidem, p\u00e1g. 5, hecho 2.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ibidem, hecho 2.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ibidem, hecho 2.16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 1 a 2, pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c2. RESPUESTA DIRECCION DE ASUNTOS \u00a0JURIDICOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 8.\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que, de estimar que se satisface la legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva, quien debe conocer la acci\u00f3n ser\u00edan los tribunales de Distrito \u00a0Judicial, en virtud del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 333 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c1. RESPUESTA SUBDIRECCION DE \u00a0TALENTO HUMANO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0No obstante, precis\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n planteada por el accionante ser\u00e1 \u00a0escalada ante las directivas de la entidad para que se analice a fondo su \u00a0situaci\u00f3n, teniendo en cuenta las nuevas pol\u00edticas de manejo del recurso \u00a0humano, revisando cargas laborales y conformaci\u00f3n de equipos de trabajo, con el \u00a0fin de poder brindarle una respuesta favorable\u201d. Ibidem, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c1. RESPUESTA DIRECCION SECCIONAL \u00a0CAUCA .pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda Z Especializada de Popay\u00e1n conoce de 1267 casos, la \u00a0Fiscal\u00eda Y Especializada de Popay\u00e1n conoce de 1110 casos; la Fiscal\u00eda A \u00a0Especializada de Popay\u00e1n conoce de 1375 casos, la Fiscal\u00eda B \u00a0Especializada de Popay\u00e1n conoce de 939 casos, mientras que la Fiscal\u00eda X \u00a0Especializada, a cargo del accionante, de Santander de Quilichao conoce de 678 \u00a0casos. Ibidem, p\u00e1g. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c1. RESPUESTA EPS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c4. RESPUESTA POSITIVA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c2. SENTENCIA No. \u00a041-76-001-31-04-003-2024-00046-00\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Ibidem., p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Asimismo, se refiri\u00f3 a presuntas amenazas que expuso el accionante en su contra \u00a0y al incumplimiento de las medidas preventivas formuladas el 27 de febrero de \u00a02024, frente a lo cual el juzgado advirti\u00f3 la posibilidad de elevar una queja \u00a0ante la Subdirecci\u00f3n Regional de Apoyo. Asimismo, en cuanto a la posibilidad de \u00a0desempe\u00f1ar sus funciones desde casa, no evidenci\u00f3 una solicitud formal de \u00a0trabajo en la modalidad de teletrabajo ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Fiscal\u00eda ya que el trabajador no elev\u00f3 tal petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c2. SENTENCIA No. 41-76-001-31-04-003-2024-00046-00\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0En el Anexo se recopilan los requerimientos puntualmente realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0 \u00a0Se invit\u00f3 en calidad de amicus curiae a: la Facultad de Ciencias de la \u00a0Salud de la Universidad del Cauca; al Departamento de Psiquiatr\u00eda de la \u00a0Universidad del Valle; al \u00c1rea de Econom\u00eda, Trabajo y Sociedad del Centro de \u00a0Investigaciones sobre Din\u00e1mica Social de la Universidad Externado de Colombia; \u00a0a la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario; \u00a0a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; al Instituto de Estudios del \u00a0Ministerio P\u00fablico \u2013 IEMP; a la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013 \u00a0ESAP;\u00a0 al Centro de Estudios en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social \u2013 \u00a0CESDET de la Universidad Externado de Colombia; al Grupo de Investigaci\u00f3n de \u00a0Estudios Cr\u00edticos de las Organizaciones y el Trabajo de la Universidad \u00a0Javeriana; a la Asociaci\u00f3n Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial; a \u00a0Asonal Judicial- Cauca; al Sindicato Nacional de Servidores P\u00fablicos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; a la Asociaci\u00f3n de Servidores Judiciales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial \u2013 DEAJ; a la Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia- CEJ; a la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del trabajo &#8211; OIT; al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social; al Ministerio del Trabajo; al Consejo Colombiano de \u00a0Seguridad &#8211; CCS; al Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos- Observatorio Colombiano \u00a0de Factores Psicosociales; a las Facultades de Derecho de las universidades \u00a0Nacional de Colombia, de La Sabana, CES, de Antioquia y Pedag\u00f3gica y \u00a0Tecnol\u00f3gica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0El 14 de noviembre de 2024, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n orden\u00f3 suspender \u00a0los t\u00e9rminos del expediente T-10.352.015, en los t\u00e9rminos del reglamento \u00a0interno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cPRUEBAS TUTELA &#8211; TRASLADO CALI &#8211; [Ricardo]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Encargada de los delitos de desaparici\u00f3n y desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Refiere el accionante que en la Fiscal\u00eda X Especializada de Santander de \u00a0Quilichao \u201cten\u00eda 724 Procesos, de los cuales 545 indagaciones, 23 \u00a0Investigaciones y 139 juicios, adem\u00e1s 13 en ejecuci\u00f3n y 4 querellable\u201d; \u00a0mientras que en la Fiscal\u00eda XX Especializada de Cali \u201c[tendr\u00eda] 1504 \u00a0procesos, de los cuales 1497 est\u00e1n en la etapa de indagaci\u00f3n, 6 en la etapa de \u00a0Investigaci\u00f3n y 1 en la etapa del Juicio\u201d. Ibidem, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cDOCUMENTO 1.pdf\u201d, p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cPRUEBAS TUTELA &#8211; TRASLADO CALI \u2013[Ricardo]\u201d, \u00a0p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cDOCUMENTO 1.pdf\u201d. Tambi\u00e9n inform\u00f3 \u00a0que su situaci\u00f3n de salud est\u00e1 siendo tratada y que tiene programadas \u201ccitas de \u00a0control, en psicolog\u00eda cada mes y en psiquiatr\u00eda cada dos meses\u201d, adem\u00e1s, \u00a0asiste a \u201cterapia de neuropsicolog\u00eda (\u2026) una vez por semana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Ibidem, p\u00e1gs. 1 y 2. \u00c9nfasis propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cPRUEBAS TUTELA &#8211; TRASLADO CALI &#8211; [Ricardo]\u201d, \u00a0p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cINFORMACION AL Dr. VLADIMIR \u00a0FERNANDEZ ANDRADE &#8211; MG. Corte Constitucional &#8211; Tutela T-10.352-015.docx\u201d. p\u00e1g. \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0En Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c[Ricardo]_CC-16692525_3-Dic-2024_ConsultationResume.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cOFICIO 20420-0787 CON ANEXO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0No fue posible el acceso a los anexos remitidos por la entidad al requerir \u00a0permisos para poder ser visualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Ibidem, p\u00e1gs. 8 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0En: Expediente digital T.10.352.015, archivo \u201c202401005487266_1145_0000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0En: Expediente digital T.10.352.015, archivo \u201cOFICIO REMISION CORTE T2 \u00a076001-3104-003-2024-00046-01 +\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0En: Expediente T-10.352.015, archivo: \u201cConcepto Corte Constitucional Riesgos \u00a0Psicosocial.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0El experto trajo a colaci\u00f3n a la OIT en este punto. Ibidem, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0En: Expediente T-10.352.015, archivo: \u201cVDA &#8211; \u00a0800ConceptoJuridicoT-10.352.015.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Citando a: Gil-Monte, Pedro. (2012) \u201cRiesgos psicosociales en \u00a0el trabajo y salud ocupacional\u201d. En: Revista Peruana de Medicina Experimental y \u00a0Salud P\u00fablica, 29 (2). Ibidem, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0En: Expediente T-10.352.015, archivo: \u201cAdici\u00f3n Tutela T-10.352.015 amicus \u00a0curiae.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0En: Expediente T-10.352.015, archivo: \u201cRESPUESTA A CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 2 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0En: Expediente T-10.352.015, archivo: \u201cT-10.352.015 Auto 25-10-24 amicus \u00a0curiae_ Wilson David Galindo Gonzalez &#8211; Outlook.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-300 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-050 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Corte Constitucional, Auto 336 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Corte Constitucional, Auto 269 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Corte Constitucional, Auto 124 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-834 de 2005, T-887 de 2009, T-246 de 2015, \u00a0SU108 de 2018, T-188 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-606 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia constitucional se considera que un perjuicio \u00a0es irremediable cuando, a partir de las circunstancias del caso particular, \u00a0sea: i) cierto e inminente \u2013es decir, que no se deba a meras conjeturas o \u00a0especulaciones, sino a una apreciaci\u00f3n razonable de hechos reales-, ii) grave, \u00a0en la medida que amenace o lesiones un bien jur\u00eddico de gran importancia para \u00a0el afectado, y iii) de urgente atenci\u00f3n, en el sentido de que sea necesaria e \u00a0inaplazable su prevenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n para evitar que se produzca un da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico en forma irreparable. Corte Constitucional, sentencia T-789 de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c2. RESPUESTA DIRECCION DE ASUNTOS \u00a0JURIDICOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION\u201d, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Respuesta del 2 de abril de 2024, Radicado No. 20243300003201, Oficio No. \u00a0DBSO-30120. En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c1. ESCRITO DE TUTELA\u201d, \u00a0p\u00e1g. 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0C\u00f3digo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0Art\u00edculo 155: Competencia de los jueces administrativos en primera instancia: \u201c2. \u00a0De los de nulidad y restablecimiento del derecho de car\u00e1cter laboral que no \u00a0provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos \u00a0administrativos de cualquier autoridad, sin atenci\u00f3n a su cuant\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0La Corte Constitucional en Sentencia T-424 de 2022 indic\u00f3 que los pacientes con \u00a0enfermedades mentales como los trastornos de ansiedad y depresi\u00f3n se encuentran \u00a0en estado de debilidad manifiesta por las caracter\u00edsticas propias de \u00a0estas patolog\u00edas ya que afectan m\u00faltiples aspectos de la vida de quienes las \u00a0padecen, e impiden el normal y adecuado desempe\u00f1o de las actividades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c1. ESCRITO DE TUTELA\u201d, p\u00e1g. 4, \u00a0hecho 2.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Supra, fundamentos 6 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Espec\u00edficamente, el accionante padece de \u201cespondiloartrosis, retrolisitesis de \u00a0L4 sobre L5, grado 1 y reducci\u00f3n del espacio intervertebral de L4-L5-S1 \u00a0artrosis de las articulaciones interapofisarias de L-S1 bilateral, y el \u00a0achicamiento de [sus] vertebras de la columna tanto regi\u00f3n lumbar como \u00a0cervical\u201d. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0OMS. Trastornos mentales. (2022, 8 de junio). Disponible en: https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/mental-disorders \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 5, hecho 2.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Puso de presente el se\u00f1or Amariles que \u201cla gesti\u00f3n de la [entidad] ha sido en \u00a0sentido opuesto al compromiso y, por ende, desconociendo en gran medida las \u00a0recomendaciones\u201d, inclusive, \u201cse ha agudizado el incremento de la carga \u00a0laboral, en tanto cursa una redistribuci\u00f3n de causas judiciales\u201d. En: \u00a0Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c1. ESCRITO DE TUTELA\u201d, p\u00e1g. 5, hecho \u00a02.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cPRUEBAS TUTELA &#8211; TRASLADO CALI &#8211; \u00a0J. FERNANDO AMARILES VALVERDE\u201d. Refiere el accionante que en la Fiscal\u00eda 10 \u00a0Especializada de Santander de Quilichao \u201cten\u00eda 724 Procesos, de los cuales 545 \u00a0indagaciones, 23 Investigaciones y 139 juicios, adem\u00e1s 13 en ejecuci\u00f3n y 4 \u00a0querellable\u201d; mientras que en la Fiscal\u00eda 20 Especializada de Cali \u201ctiene 1504 \u00a0procesos, de los cuales 1497 est\u00e1n en la etapa de indagaci\u00f3n, 6 en la etapa de \u00a0Investigaci\u00f3n y 1 en la etapa del Juicio\u201d. Ibidem, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cINFORMACION AL Dr. VLADIMIR \u00a0FERNANDEZ ANDRADE &#8211; MG. Corte Constitucional &#8211; Tutela T-10.352-015.docx\u201d. p\u00e1g. \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0En Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cJESUS FERNANDO AMARILES \u00a0VALVERDE_CC-16692525_3-Dic-2024_ConsultationResume.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte Constitucional, sentencias SU-522 de 2019, T-038 de 2019, T-205A \u00a0de 2018, T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-104 de 2020, citando la sentencia T-512 de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cESCRITO PARA REMITIR A LA CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL &#8211; TUTELA DE [Ricardo] Vs. FISCALIA GENERAL DE LA NACION\u201d, \u00a0p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cPRUEBAS TUTELA &#8211; TRASLADO CALI &#8211; [Ricardo]\u201d. \u00a0Refiere el accionante que en la Fiscal\u00eda X Especializada de Santander de \u00a0Quilichao \u201cten\u00eda 724 Procesos, de los cuales 545 indagaciones, 23 \u00a0Investigaciones y 139 juicios, adem\u00e1s 13 en ejecuci\u00f3n y 4 querellable\u201d; mientras \u00a0que en la Fiscal\u00eda XXX Especializada de Cali \u201ctiene 1504 procesos, de \u00a0los cuales 1497 est\u00e1n en la etapa de indagaci\u00f3n, 6 en la etapa de Investigaci\u00f3n \u00a0y 1 en la etapa del Juicio\u201d. Ibidem, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Supra, fundamento 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Supra, fundamento 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-107 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-084 de 1994, T-882 de 2006 y T-007 de 2019, \u00a0entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-265 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0\u201cIgualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y \u00a0m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el \u00a0empleo; irrenunciabilidad a los beneficios m\u00ednimos establecidos en normas \u00a0laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y \u00a0discutibles; situaci\u00f3n m\u00e1s favorable al trabajador en caso de duda en la \u00a0aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las fuentes formales de derecho; primac\u00eda de la \u00a0realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones \u00a0laborales; garant\u00eda a la seguridad social, la capacitaci\u00f3n, el adiestramiento y \u00a0el descanso necesario; protecci\u00f3n especial a la mujer, a la maternidad y al \u00a0trabajador menor de edad\u201d. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 53.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-898 de 2006, reiterada por la sentencia T-074 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-930 de 2009, reiterada por la sentencia C-212 \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-265 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Al respecto: Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00a0art\u00edculo 7; Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u201cPacto de San \u00a0Salvador\u201d, art\u00edculo 7. Ratificados por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1968 y \u00a0la Ley 319 de 1996, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso: Empleados de la F\u00e1brica de \u00a0Fuegos en Santo Antonio de Jes\u00fas y sus familiares vs Brasil. Sentencia de 15 de \u00a0julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Sobre este punto la Corte Interamericana de Derechos Humanos trajo a colaci\u00f3n \u00a0la Observaci\u00f3n general No. 23 de 2016 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y \u00a0satisfactorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Ley 1751 de 2015, \u201cPor medio de la cual se regula el derecho fundamental a la \u00a0salud y se dictan otras disposiciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-570 de 2023, reiterada en la sentencia T-236 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-409 de 000, T-1005 de 2004, T-1019 de 2004, \u00a0T-464A de 2006, T-760 de 2007, T-001 de 2021, T-291 de 2021 y T-135 de 2023 \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-065 de 2024, reiterada por la sentencia T-236 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Ley 1616 de 2013, \u201cPor medio de la cual se expide la ley de salud mental y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Ibidem. El art\u00edculo 6 de la norma en cita establece los derechos que tienen las \u00a0personas en relaci\u00f3n con la salud mental, entre los que se destacan los \u00a0derechos a (i) recibir atenci\u00f3n integral, integrada y humanizada; (ii) recibir \u00a0informaci\u00f3n clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias \u00a0relacionadas con su estado de salud; (iii) recibir atenci\u00f3n especializada e \u00a0interdisciplinaria; y (iv) no ser discriminado o estigmatizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. (17 de junio de 2022) Salud mental: \u00a0fortalecer nuestra respuesta. Disponible en: https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/mental-health-strengthening-our-response?gad_source=1&amp;gclid=CjwKCAiA6KWvBhAREiwAFPZM7pyVXvVtRMRH_dUVxEOiMfzWEJpx7Jswt1rIeeQxg1qUA5Wvb5dFXhoCyEYQAvD_BwE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. (17 de junio de 2022). Salud mental: \u00a0fortalecer nuestra respuesta. Disponible en: https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/mental-health-strengthening-our-response \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0OIT (1986) Factores psicosociales en el trabajo: Naturaleza, incidencia y \u00a0prevenci\u00f3n.\u00a0 Informe del comit\u00e9 mixto OIT-OMS sobre medicina del trabajo. \u00a0Disponible en: https:\/\/ilo.primo.exlibrisgroup.com\/discovery\/fulldisplay\/alma992485103402676\/41ILO_INST:41ILO_V2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2013 OIT. (2016) Bolet\u00edn Internacional \u00a0de Investigaci\u00f3n Sindical: Riesgos psicosociales, estr\u00e9s y violencia en el \u00a0mundo del trabajo. Vol. 8, n\u00fam. 1-2, p\u00e1g. 13. Disponible en: https:\/\/www.ilo.org\/sites\/default\/files\/wcmsp5\/groups\/public\/@ed_dialogue\/@actrav\/documents\/publication\/wcms_553931.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Resoluci\u00f3n 2646 de 2008 del Ministerio de Protecci\u00f3n Social, \u201cPor la cual se \u00a0establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y monitoreo permanente de la exposici\u00f3n a \u00a0factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinaci\u00f3n del origen \u00a0de las patolog\u00edas causadas por el estr\u00e9s ocupacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 6.a: Se refiere a los aspectos propios de la administraci\u00f3n \u00a0del recurso humano, que incluyen el estilo de mando, las modalidades de pago y de \u00a0contrataci\u00f3n, la participaci\u00f3n, el acceso a actividades de inducci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, los servicios de bienestar social, los mecanismos de evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o y las estrategias para el manejo de los cambios que afecten a las \u00a0personas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 6.d: Incluyen las demandas de carga mental (velocidad, \u00a0complejidad, atenci\u00f3n, minuciosidad, variedad y apremio de tiempo); el \u00a0contenido mismo de la tarea que se define a trav\u00e9s del nivel de responsabilidad \u00a0directo (por bienes, por la seguridad de otros, por informaci\u00f3n confidencial, \u00a0por vida y salud de otros, por direcci\u00f3n y por resultados); las demandas \u00a0emocionales (por atenci\u00f3n de clientes); especificaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0control y definici\u00f3n de roles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 6.e: Comprende el esfuerzo fisiol\u00f3gico que demanda la \u00a0ocupaci\u00f3n, generalmente en t\u00e9rminos de postura corporal, fuerza, movimiento y \u00a0traslado de cargas e implica el uso de los componentes del sistema \u00a0osteomuscular, cardiovascular y metab\u00f3lico, conforme a la definici\u00f3n correspondiente \u00a0consignada en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 6.h: Contar con informaci\u00f3n detallada por \u00e1reas y cargos de la \u00a0empresa sobre duraci\u00f3n de la jornada laboral; existencia o ausencia de pausas \u00a0durante la jornada, diferentes al tiempo para las comidas; trabajo nocturno; \u00a0tipo y frecuencia de rotaci\u00f3n de los turnos; n\u00famero y frecuencia de las horas \u00a0extras mensuales y duraci\u00f3n y frecuencia de los descansos semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 9.a: Condiciones de salud, tomando en cuenta cada uno de los \u00a0sistemas corporales: osteomuscular, cardiovascular, respiratorio, \u00a0gastrointestinal, mental, sistema nervioso central y perif\u00e9rico, dermatol\u00f3gico, \u00a0endocrino, genitourinario e inmunol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Ley 1616 de 2013 \u201cLey de salud mental\u201d, art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0La Universidad Nacional de Colombia se\u00f1al\u00f3 algunos factores psicosociales a los \u00a0que se ven expuestos los trabajadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0La Maestr\u00eda en Derechos Humanos de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de \u00a0Colombia \u2013 UPTC se\u00f1al\u00f3 estos factores como las principales afectaciones \u00a0psicosociales que pueden afectar a los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Expediente T-10.352.015, archivo: \u201cRESPUESTA A CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-248 de 1998, T-1019 de 2004, T-760 de 2007 \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Expediente T-10.352.015, archivo: \u201cT-10.352.015 Auto 25-10-24 amicus curiae_ \u00a0Wilson David Galindo Gonz\u00e1lez &#8211; Outlook.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0La Corte Constitucional en Sentencia SU-296 de 2023 la Corte estudi\u00f3 varios \u00a0casos de funcionarios judiciales a los que se les hab\u00eda negado el disfrute de \u00a0vacaciones. En este caso, la Corte estableci\u00f3 que, si bien estos funcionarios \u00a0prestan el servicio p\u00fablico de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y que \u00a0este servicio deb\u00eda ser prestado de forma continuada, esto no pod\u00eda ser un \u00a0pretexto para afectar el derecho al descanso y vacaciones de los \u00a0trabajadores. En ese sentido, la Corte se\u00f1al\u00f3 que era responsabilidad del \u00a0Estado garantizar un equilibrio entre ambos intereses sin desmedro de los \u00a0derechos de quien trabajaba para la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c1. ESCRITO DE TUTELA\u201d, p\u00e1g. 4, \u00a0hecho 2.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Supra, fundamentos 6 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Supra, fundamento 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c1. ESCRITO DE TUTELA\u201d. P\u00e1gs. 40 y \u00a0ss. Supra, fundamento 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Supra, fundamento 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cDOCUMENTO 1.pdf\u201d, p\u00e1g. 1. Supra, \u00a0fundamento 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0Respuesta del 2 de abril de 2024, Radicado No. 20243300003201, Oficio No. \u00a0DBSO-30120. En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201c1. ESCRITO DE TUTELA\u201d, \u00a0p\u00e1g. 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0En la respuesta dada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se indic\u00f3 que \u201csi \u00a0existe una recomendaci\u00f3n m\u00e9dica de su especialista, el paso a seguir es radicar \u00a0la misma ante el Departamento de Salud Ocupacional, quien luego de consultar \u00a0con las recomendaciones que emita la ARL (\u2026) adoptar\u00e1 las medidas a las que \u00a0haya lugar\u201d. Esto se puede encontrar en el Expediente digital T-10.352.015, \u00a0archivo \u201c2. RESPUESTA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA FISCALIA GENERAL DE \u00a0LA NACION\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0En: Expediente digital T-10.352.015, archivo \u201cPRUEBAS TUTELA &#8211; TRASLADO CALI &#8211; [Ricardo]\u201d. \u00a0Refiere el accionante que en la Fiscal\u00eda 10 Especializada de Santander de \u00a0Quilichao \u201cten\u00eda 724 Procesos, de los cuales 545 indagaciones, 23 \u00a0Investigaciones y 139 juicios, adem\u00e1s 13 en ejecuci\u00f3n y 4 querellable\u201d; \u00a0mientras que en la Fiscal\u00eda 20 Especializada de Cali \u201ctiene 1504 procesos, de \u00a0los cuales 1497 est\u00e1n en la etapa de indagaci\u00f3n, 6 en la etapa de Investigaci\u00f3n \u00a0y 1 en la etapa del Juicio\u201d. Ibidem, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-265 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Direccionamiento Estrat\u00e9gico \u201cEn la calle y en los territorios \u00a0(2020-2024)\u201d. P\u00e1g. 44 y ss. Disponible en: https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/gestion\/plan-de-accion\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0El tribunal remiti\u00f3 por error a esta corporaci\u00f3n algunos archivos que \u00a0corresponden al expediente 76001-31-18-001-2024-00046-00, \u00a0en vez del expediente 76001-31-04-003-2024-00046-00, este \u00a0\u00faltimo corresponde a la presente acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or \u00a0Amariles Valverde en contra de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-115-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-115\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS A LA \u00a0SALUD MENTAL Y AL TRABAJO DIGNO-Empleador debe valorar y realizar ajustes \u00a0efectivos de carga laboral, seg\u00fan las recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) en virtud de \u00a0los derechos a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31107","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31107\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}