{"id":31111,"date":"2025-10-23T20:30:02","date_gmt":"2025-10-23T20:30:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-120-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:02","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:02","slug":"t-120-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-120-25\/","title":{"rendered":"T-120-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-120-25\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-120\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD EN ZONAS \u00a0APARTADAS O DE DIFICIL ACCESO-Deber \u00a0de las autoridades de propender por la disminuci\u00f3n gradual de las barreras \u00a0geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas para acceder a este servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el paso por el puente es fundamental \u00a0para que los tutelantes accedan a los servicios de salud, dado que en Puerto \u00a0Nuevo no existen centros que los ofrezcan. En este punto, adquieren mayor \u00a0relevancia los principios de accesibilidad y progresividad del derecho a la \u00a0salud. En virtud del primero, el Estado debe reducir las barreras geogr\u00e1ficas \u00a0que impidan el goce efectivo de esta garant\u00eda. En virtud del segundo, los \u00a0puntos de salud deben estar al alcance geogr\u00e1fico de todos los sectores de la \u00a0poblaci\u00f3n. As\u00ed, es claro que el derecho a la salud de los tutelantes y de los \u00a0habitantes de Puerto Nuevo se ve afectado en la medida en que requieren de la \u00a0estructura del puente para acceder a los puntos de salud que les prestan los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La ni\u00f1a accionante) al igual que gran parte \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes habitantes del corregimiento, debe transitar \u00a0por el puente para acceder a instituciones educativas. Esto, comoquiera que el \u00a0corregimiento solamente ofrece servicios de b\u00e1sica primaria y b\u00e1sica \u00a0secundaria, es decir, hasta noveno grado. Los servicios de media vocacional se \u00a0prestan en centros educativos ubicados del otro lado del puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Vulneraci\u00f3n por omisi\u00f3n en la construcci\u00f3n de \u00a0infraestructura vial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la omisi\u00f3n en la construcci\u00f3n del puente \u00a0constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los tutelantes, la \u00a0cual, adem\u00e1s de ser evidente, se ha prolongado en el tiempo. En concreto, la \u00a0falta de una infraestructura segura afecta los derechos a la vida y a la \u00a0integridad personal de los actores, as\u00ed como de todos los habitantes de Puerto \u00a0Nuevo quienes se ven enfrentados a la necesidad de cruzar un puente artesanal \u00a0para tener acceso a la cabecera municipal. De las fotograf\u00edas aportadas por los \u00a0actores en respuesta al auto de pruebas proferido en este proceso, es claro que \u00a0la estructura rudimentaria que actualmente usan los tutelantes se inunda y deja \u00a0a sus usuarios a la merced de las corrientes, el agua, y los animales que se \u00a0encuentran en esa zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos \u00a0fundamentales la acci\u00f3n de tutela desplaza la acci\u00f3n popular como medio eficaz \u00a0de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y \u00a0COMPONENTE DE ACCESIBILIDAD-Reiteraci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la faceta de accesibilidad del derecho a \u00a0la educaci\u00f3n obliga al Estado y a la sociedad a retirar las barreras sociales, \u00a0econ\u00f3micas, f\u00edsicas y geogr\u00e1ficas a partir de un reconocimiento de los \u00a0obst\u00e1culos diferenciados que viven las distintas poblaciones del pa\u00eds. En \u00a0desarrollo de esta faceta el Estado tiene obligaciones negativas y positivas \u00a0que buscan asegurar el acceso, permanencia y no deserci\u00f3n de los y las \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE-Naturaleza y elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infraestructura de transporte es un \u00a0componente del acceso al transporte, el cual es un elemento b\u00e1sico para la \u00a0unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano. Adem\u00e1s, la \u00a0infraestructura de transporte tiene como finalidad permitir el traslado de personas, \u00a0bienes y servicios, y el acceso e integraci\u00f3n de las diferentes zonas del pa\u00eds. \u00a0Por ende, la gesti\u00f3n de los proyectos y obras de infraestructura del transporte \u00a0materializa el inter\u00e9s general previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, \u00a0dichos proyectos fomentan el desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds, su \u00a0competitividad internacional, la integraci\u00f3n del territorio nacional, y el \u00a0disfrute de los derechos de las personas como la a salud y a la educaci\u00f3n. La \u00a0infraestructura de transporte est\u00e1 compuesta, entre otros, por puentes, \u00a0viaductos y t\u00faneles. Entre sus caracter\u00edsticas se encuentran la seguridad, \u00a0eficiencia, accesibilidad a todas las personas y carga, sostenibilidad \u00a0ambiental, y adaptabilidad al cambio clim\u00e1tico y vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE-Deberes de construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n hacen \u00a0parte de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la obligaci\u00f3n de construir y \u00a0conservar la infraestructura de transporte, las Leyes 715 de 2001 y 1682 de \u00a02013 se\u00f1alan que su planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, mantenimiento, mejoramiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n constituyen una funci\u00f3n p\u00fablica que ejercen la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades territoriales. Ello, de manera directa o con la participaci\u00f3n de los \u00a0particulares. Espec\u00edficamente, sobre los deberes de los municipios, las leyes \u00a0715 de 2001 y 136 de 1994 establecen que estos tienen a cargo la \u00a0infraestructura municipal de transporte, las v\u00edas urbanas, suburbanas, \u00a0veredales y aquellas que sean de su propiedad. Adicionalmente, los municipios \u00a0deben construir, ampliar y rehabilitar la infraestructura de servicios \u00a0p\u00fablicos. Por \u00faltimo, espec\u00edficamente en materia de v\u00edas, la Ley 136 de 1994 \u00a0dispone que estas entidades territoriales est\u00e1n a cargo de la construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de v\u00edas urbanas y rurales del rango municipal. Adem\u00e1s, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 298 de la Constituci\u00f3n, los departamentos ejercen \u00a0funciones de complementariedad de la acci\u00f3n municipal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las infraestructuras de transporte que \u00a0unen a las comunidades no solo permiten la comunicaci\u00f3n entre los pueblos, sino \u00a0que tambi\u00e9n garantizan de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Principios rectores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE-Distribuci\u00f3n de competencia entre entidades \u00a0territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO-Responsabilidad constitucional por realizaci\u00f3n de \u00a0obras p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE COORDINACION DE ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-120 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.560.620. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por los ciudadanos Emiliano Mart\u00ednez y otros[1] en contra de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio, el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la empresa Cerro Matoso S.A. y el municipio de Montel\u00edbano, \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 3 de abril de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y \u00a0Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s \u00a0Gonz\u00e1lez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente, \u00a0las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los \u00a0art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n se emite en el \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado \u00a0Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, el 9 de \u00a0julio de 2024, y de la decisi\u00f3n de segunda instancia proferida por el Tribunal \u00a0Administrativo de C\u00f3rdoba, Sala Segunda de Decisi\u00f3n, el 13 de agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dichas decisiones se adoptaron debido \u00a0a la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Emiliano Mart\u00ednez y otros, contra \u00a0de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, el Ministerio de Transporte, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la empresa Cerro Matoso S.A. y el \u00a0municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba. El expediente de la referencia fue escogido \u00a0por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez[2], mediante el auto del 29 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Siete habitantes del Corregimiento \u00a0Puerto Nuevo, en Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, presentaron una acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio, el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la empresa Cerro Matoso S.A. y el municipio de Montel\u00edbano, \u00a0C\u00f3rdoba. Los actores consideraron que la compa\u00f1\u00eda y las entidades demandadas \u00a0desconocen sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la \u00a0educaci\u00f3n, por omitir la construcci\u00f3n de un puente en el sector denominado \u00a0quebrada El Perro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de Revisi\u00f3n determin\u00f3 que \u00a0la acci\u00f3n de tutela cumpl\u00eda con los requisitos de procedencia. Particularmente, \u00a0sobre el presupuesto de subsidiariedad, la Corte consider\u00f3 que se satisfizo, \u00a0pues si bien el asunto involucra \u00a0intereses colectivos que se pueden reclamar a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, la \u00a0tutela prevalece debido a que se identific\u00f3 una amenaza cierta a los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al fondo, la Sala de \u00a0Revisi\u00f3n analiz\u00f3 la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados y la \u00a0responsabilidad de la empresa y de las entidades accionadas. Especialmente, la Corte \u00a0estudi\u00f3 la responsabilidad de Cerro Matoso, pues, el impuesto sobre la renta de \u00a0la empresa, a\u00f1o gravable 2021, fue vinculado a un proyecto de mejoramiento vial \u00a0que involucraba la construcci\u00f3n del puente que se solicita. Esto, en el marco del \u00a0mecanismo de obras por impuestos. Seguidamente, la Sala analiz\u00f3 la \u00a0responsabilidad de la Alcald\u00eda de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, comoquiera que la v\u00eda \u00a0sobre la que se requiere la estructura es de car\u00e1cter municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en las consideraciones \u00a0expuestas, la Sala concluy\u00f3 que la ausencia de un puente que garantice criterios \u00a0de calidad y seguridad efectivamente desconoce los derechos fundamentales \u00a0invocados, pues la infraestructura que funciona en la actualidad, de tipo artesanal, \u00a0presenta fallas t\u00e9cnicas que ponen en riesgo la vida e integridad de los \u00a0demandantes. De hecho, el tr\u00e1nsito sobre el puente de la quebrada El Perro es \u00a0la \u00fanica alternativa con que cuentan los residentes para ingresar y salir del \u00a0corregimiento, y para acceder a los servicios de salud y de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Corte concluy\u00f3 que si \u00a0bien la obligaci\u00f3n de construir el puente, en un primer momento, estaba a cargo \u00a0de Cerro Matoso, actualmente la responsabilidad recae sobre la Alcald\u00eda de \u00a0Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba. Esto, comoquiera que: (i) la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio declar\u00f3 la p\u00e9rdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo \u00a0que vincul\u00f3 el impuesto de la compa\u00f1\u00eda al proyecto de mejoramiento de la v\u00eda y; \u00a0(ii) conforme con lo previsto en la Ley \u00a0715 de 2001 y la Ley 136 de 1994, los \u00a0municipios tienen a cargo la infraestructura de transporte municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A)\u00a0 Hechos[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El corregimiento Puerto Nuevo se \u00a0encuentra ubicado en el municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, a orillas del rio \u00a0San Jorge. Su poblaci\u00f3n, v\u00edctima del conflicto armado, es mayoritariamente \u00a0campesina e ind\u00edgena perteneciente al pueblo Zen\u00fa. El municipio de Montel\u00edbano, \u00a0C\u00f3rdoba, fue reconocido como Zona M\u00e1s Afectada por el Conflicto Armado de \u00a0Colombia (ZOMAC)[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para salir del corregimiento \u00a0Puerto Nuevo es necesario atravesar la quebrada El Perro por medio de un \u00a0puente. Cuando el puente se cae o no funciona, la quebrada se debe cruzar en \u00a0balsas rudimentarias, lo cual es peligroso en raz\u00f3n a las fuertes corrientes de \u00a0agua y a la profundidad que la quebrada alcanza en \u00e9poca invernal[5]. \u00a0As\u00ed, el puente es la \u00fanica v\u00eda de acceso real que tiene la comunidad y que le \u00a0permite comunicarse con la cabecera municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el corregimiento se \u00a0encuentra incomunicado de la cabecera municipal y de otros municipios de la \u00a0regi\u00f3n, debido al deterioro de la v\u00eda El Palmar \u2013 Puerto \u00c1nchica y a la \u00a0inexistencia de un puente con \u00f3ptima infraestructura sobre la quebrada El \u00a0Perro. Con el fin de comunicar a Puerto Nuevo con los corregimientos vecinos, \u00a0desde 1968 la comunidad se organiz\u00f3 y, en diversas ocasiones, construy\u00f3 puentes \u00a0artesanales que no superaron el rigor de las olas invernales. Como consecuencia \u00a0de la falta de comunicaci\u00f3n de la comunidad con la cabecera municipal, en la \u00a0tutela, el padre de la ni\u00f1a Edis Mart\u00ednez manifest\u00f3 que su hija, as\u00ed como los \u00a0ni\u00f1os de la comunidad, enfrentan grandes dificultades para llegar a los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en el escrito de tutela se expuso que el \u00a0mal estado del puente ha generado accidentes y ha provocado inconvenientes para \u00a0la poblaci\u00f3n rural. A pesar de las grandes dificultades que enfrenta la \u00a0comunidad de Puerto Nuevo en materia de infraestructura de transporte, como se \u00a0indic\u00f3, sus habitantes han construido puentes artesanales que no cumplen con \u00a0las condiciones de seguridad necesarias para superar, por ejemplo, la creciente \u00a0de la quebrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de marzo de 2022, la empresa \u00a0Cerro Matoso le solicit\u00f3 a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio que, en el \u00a0marco del mecanismo de obras por impuestos[6], \u00a0vinculara su impuesto de renta del a\u00f1o gravable 2021 al proyecto denominado \u00a0\u201cmejoramiento de la v\u00eda que comunica los corregimientos del Palmar y Puerto \u00a0\u00c1nchica en el municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba\u201d[7]. Dicho proyecto implicaba, entre otras cosas, \u00a0conectar a Puerto Nuevo con la cabecera municipal y con otros corregimientos, a \u00a0trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de un puente en el sector denominado quebrada El \u00a0Perro[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 15 de junio de 2022, antes de \u00a0que la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio respondiera a la solicitud de Cerro \u00a0Matoso relacionada con la vinculaci\u00f3n de su impuesto a la renta del 2021, la \u00a0empresa cancel\u00f3 dicho tributo a trav\u00e9s de la modalidad de pago directo[9] a la DIAN[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de agosto de 2022, la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio aprob\u00f3 la vinculaci\u00f3n del impuesto de Cerro \u00a0Matoso al mencionado proyecto vial[11], el cual tendr\u00eda un valor de $10.243.277.646[12]. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, y a pesar de que Cerro Matoso ya hab\u00eda pagado el \u00a0impuesto a la DIAN, la empresa y La Previsora suscribieron un contrato de \u00a0fiducia mercantil en el que se constituy\u00f3 el patrimonio aut\u00f3nomo, al cual Cerro \u00a0Matoso consign\u00f3 la totalidad del valor del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de agosto de 2022, en un evento \u00a0p\u00fablico, la Alcald\u00eda de Montel\u00edbano y la compa\u00f1\u00eda Cerro Matoso anunciaron el \u00a0proyecto de mejoramiento vial que involucraba dicha obra. Dicho evento gener\u00f3 \u00a0una expectativa en la comunidad respecto de la construcci\u00f3n del puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n al doble pago \u00a0realizado por Cerro Matoso, esto es, la cancelaci\u00f3n del pago del impuesto a la \u00a0renta a la DIAN y la creaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo, el 15 de noviembre de \u00a02022, la compa\u00f1\u00eda le solicit\u00f3 a la DIAN la devoluci\u00f3n de lo pagado en exceso. \u00a0No obstante, debido a que la empresa tuvo conocimiento de que la ola invernal afect\u00f3 \u00a0severamente la \u00fanica v\u00eda de acceso para maquinaria pesada y as\u00ed no era viable \u00a0realizar la obra, el 30 de noviembre de 2022, Cerro Matoso desisti\u00f3 de la \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n, la cual fue aceptada por la DIAN[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la comunidad \u00a0present\u00f3 diferentes peticiones con el fin de obtener informaci\u00f3n sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, pues la obra no se realiz\u00f3. En el 2023, el Ministerio \u00a0de Transporte les inform\u00f3 a los habitantes del corregimiento de Puerto Nuevo que \u00a0Cerro Matoso: (i) suscribi\u00f3 una fiducia con La Previsora el 29 de agosto de \u00a02022 por el valor total de la obra; y (ii) con posterioridad, present\u00f3 una \u00a0solicitud de declaratoria de fuerza mayor para eximirse de su obligaci\u00f3n de \u00a0construir el puente. Dicha petici\u00f3n se fundament\u00f3 en que la ola invernal y el \u00a0aumento de lluvias impidieron la realizaci\u00f3n de la obra. Asimismo, el \u00a0ministerio afirm\u00f3 que diferentes entidades evaluar\u00edan las opciones jur\u00eddicas en \u00a0relaci\u00f3n con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de febrero de 2024, algunos \u00a0de los demandantes sostuvieron un dialogo con la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio acerca del desarrollo de la obra. En dicha ocasi\u00f3n, la agencia se \u00a0comprometi\u00f3 a propiciar un encuentro entre el Ministerio de Transporte y la \u00a0comunidad a fin de explicar el estado de la construcci\u00f3n de la v\u00eda El Palmar \u2013 \u00a0Puerto \u00c1nchica y de revisar alternativas de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B)\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de la solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los actores \u00a0consideraron que la empresa y las entidades demandadas desconocen estos \u00a0derechos al omitir la construcci\u00f3n de un puente sobre la quebrada El Perro. En \u00a0criterio de los demandantes, la infraestructura que reclaman es necesaria para \u00a0conectar a Puerto Nuevo con los dem\u00e1s corregimientos y con la cabecera \u00a0municipal de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes \u00a0tambi\u00e9n se refirieron a las implicaciones que la ausencia de un puente con \u00a0infraestructura id\u00f3nea tiene en la comunidad. En concreto, los ciudadanos \u00a0destacaron la ocurrencia y riesgo de graves accidentes[14]; la dificultad de acceso para las \u00a0brigadas de salud[15]; la dificultad para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes asistan a las instituciones educativas[16]; la incomunicaci\u00f3n con el casco urbano \u00a0durante largos periodos; la imposibilidad o dificultad en el desplazamiento de \u00a0veh\u00edculos de carga pesada para transportar insumos agr\u00edcolas o de construcci\u00f3n; \u00a0y el desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n hacia otros municipios[17]. Por \u00a0\u00faltimo, los demandantes agregaron que, a pesar de que en septiembre de 2023 la \u00a0comunidad construy\u00f3 un puente provisional, la estructura actualmente presenta \u00a0fallas, por ejemplo, tablones sueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sus pretensiones, \u00a0los actores solicitaron ordenar a la compa\u00f1\u00eda y a las entidades demandadas la \u00a0construcci\u00f3n de un puente permanente y con infraestructura adecuada en la zona \u00a0denominada quebrada El Perro, en el corregimiento de Puerto Nuevo, del \u00a0municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba. De igual manera, los accionantes pidieron \u00a0extender las medidas de la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de efectos inter comunis. \u00a0Esto, toda vez que los dem\u00e1s habitantes del corregimiento se encuentran en \u00a0condiciones similares y con la necesidad de la misma protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, los demandantes \u00a0solicitaron el decreto de una medida provisional, consistente en la \u00a0construcci\u00f3n de un puente temporal con el fin de mitigar los riesgos que \u00a0enfrentan diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C)\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un auto del 24 de \u00a0junio de 2024[18], \u00a0el Juzgado Primero Administrativo Oral \u00a0del Circuito Judicial de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, admiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional y \u00a0requiri\u00f3 a las entidades demandadas para que se pronunciaran sobre los hechos y \u00a0las pretensiones que motivaron la tutela. Adicionalmente, la autoridad judicial \u00a0neg\u00f3 la medida provisional, al considerar que no cumple los requisitos \u00a0se\u00f1alados por la jurisprudencia constitucional para su procedencia. \u00a0Espec\u00edficamente, el juez consider\u00f3 que no existen pruebas suficientes ni un \u00a0riesgo probable de que la protecci\u00f3n de los derechos invocados pueda verse \u00a0afectada considerablemente por el tiempo transcurrido durante el tr\u00e1mite de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la empresa Cerro Matoso S.A.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la respuesta a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, la empresa pidi\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite y declarar \u00a0improcedente la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La compa\u00f1\u00eda se \u00a0pronunci\u00f3 sobre el contexto del caso y afirm\u00f3 que, el 22 de diciembre de 2022, le \u00a0pidi\u00f3 a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio la revocatoria directa del acto \u00a0administrativo mediante el cual aprob\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n de su impuesto sobre la renta al proyecto de mejoramiento de la v\u00eda \u00a0que comunica los corregimientos El Palmar y Puerto \u00c1nchica[20]. La entidad consider\u00f3 improcedente la \u00a0petici\u00f3n por falta de competencia. Por tanto, el 22 de septiembre de 2023, \u00a0Cerro Matoso le solicit\u00f3 al Ministerio de Transporte la declaratoria de fuerza \u00a0mayor. El 17 de abril de 2024, el ministerio realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n en la que \u00a0confirm\u00f3 la imposibilidad de acceder al lugar del proyecto. Finalmente, el 23 \u00a0de mayo de 2024, la cartera ministerial inform\u00f3 que continuar\u00eda evaluando la \u00a0configuraci\u00f3n de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seguidamente, la \u00a0compa\u00f1\u00eda afirm\u00f3 que no tiene responsabilidad alguna en la construcci\u00f3n del \u00a0puente, pues pag\u00f3 la totalidad del impuesto de renta del a\u00f1o 2021 a la DIAN y no \u00a0existen recursos vinculados al proyecto. Debido a ello, la empresa asegur\u00f3 que la obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el acto administrativo que profiri\u00f3 la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio es de imposible cumplimiento. Asimismo, la \u00a0compa\u00f1\u00eda reproch\u00f3 que, a pesar de desistir de lo pagado en exceso y de estar al d\u00eda en \u00a0sus obligaciones tributarias, no obtuvo una soluci\u00f3n definitiva. Incluso, Cerro Matoso destac\u00f3 que sufri\u00f3 \u00a0cuantiosos perjuicios al no poder acceder a los recursos inicialmente provistos \u00a0en el patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la empresa \u00a0solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la tutela tras considerar que los \u00a0demandantes pueden ejercer una acci\u00f3n popular o, eventualmente, una acci\u00f3n de \u00a0reparaci\u00f3n directa, pues el eje de la discusi\u00f3n gira en torno a una omisi\u00f3n del \u00a0Estado. Adem\u00e1s, la compa\u00f1\u00eda sostuvo que no se configur\u00f3 un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la respuesta a la acci\u00f3n constitucional, la Agencia \u00a0de Renovaci\u00f3n del Territorio solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Adem\u00e1s, la agencia pidi\u00f3 declarar la improcedencia de la \u00a0tutela por falta de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la falta de legitimaci\u00f3n, la entidad se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si bien es competente para aprobar la vinculaci\u00f3n del pago del impuesto \u00a0sobre la renta a proyectos de inversi\u00f3n, esto no implica compromisos \u00a0presupuestales a su cargo ni le genera responsabilidades en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos. Asimismo, la agencia precis\u00f3 que, en el mecanismo de obras por \u00a0impuestos, su competencia se agota con la expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, frente a las gestiones que adelant\u00f3, la entidad \u00a0se\u00f1al\u00f3 que emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n de \u00a0vinculaci\u00f3n del pago del impuesto sobre la renta de la empresa Cerro Matoso \u00a0S.A., a\u00f1o gravable 2021, al proyecto de mejoramiento de la v\u00eda que comunica los \u00a0corregimientos El Palmar y Puerto \u00c1nchica. Dicho acto administrativo se notific\u00f3 al contribuyente, el cual \u00a0constituy\u00f3 una fiducia con la Fiduprevisora y deposit\u00f3 el valor del proyecto \u00a0para iniciar su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte. Adem\u00e1s, la agencia indic\u00f3 que dicho ministerio es el competente para \u00a0pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento presentada por Cerro Matoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Transporte[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la respuesta a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, la entidad solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por no estar legitimada \u00a0en la causa por pasiva. En criterio del ministerio, no vulner\u00f3 los derechos de \u00a0los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de \u00a0Transporte afirm\u00f3 que las necesidades que se registran en las carreteras departamentales \u00a0o municipales deben ser atendidas por la entidad territorial que tiene a cargo \u00a0dicha infraestructura. Sin embargo, la cartera ministerial precis\u00f3 que el \u00a0gobierno nacional cuenta con programas y fuentes de financiaci\u00f3n para apoyar el \u00a0desarrollo de proyectos de infraestructura vial del orden departamental y \u00a0municipal, tales como, las obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el ministerio sostuvo que, seg\u00fan el inventario \u00a0vial, los habilitados para el cumplimiento de la construcci\u00f3n que se pretende \u00a0son Cerro Matoso y el municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba. Esto, toda vez que la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio aprob\u00f3 la vinculaci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta, a\u00f1o gravable 2021, de la compa\u00f1\u00eda al proyecto denominado \u00a0\u201cmejoramiento de la v\u00eda que comunica los corregimientos del Palmar y Puerto \u00a0\u00c1nchica en el municipio de Montel\u00edbano, departamento de C\u00f3rdoba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D)\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante sentencia del \u00a09 de julio de 2024, el Juzgado Primero \u00a0Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter\u00eda declar\u00f3 improcedente la \u00a0tutela ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como fundamento de la decisi\u00f3n, el \u00a0juez constitucional consider\u00f3 que los actores deben agotar los mecanismos \u00a0judiciales de protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos. \u00a0Adicionalmente, la autoridad judicial estim\u00f3 que no se configur\u00f3 un perjuicio \u00a0irremediable, ya que: (i) las fotograf\u00edas tomadas en marzo de 2024 dan cuenta \u00a0de la existencia de un puente peatonal artesanal con una mejor estructura de la \u00a0que se mostr\u00f3 en las fotograf\u00edas de junio y septiembre de 2023; y (ii) los \u00a0desgastes que el puente presenta son propios del material con que se realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia fue impugnada por los accionantes, pues contrario a lo considerado \u00a0por el juzgado, aseguraron que s\u00ed corren el riesgo de sufrir un perjuicio \u00a0irremediable. En criterio de los demandantes, la presencia de un puente artesanal como estructura provisional de \u00a0ninguna manera supera la amenaza a los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como ejemplo de la precaria \u00a0infraestructura, los impugnantes afirmaron que el puente provisional se hunde \u00a0cada vez que hay creciente, pues se construy\u00f3 a un nivel bajo. Dicha \u00a0circunstancia limita la asistencia a clase de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[25], \u00a0y pone a la poblaci\u00f3n en riesgo de accidente. Adicionalmente, la obra artesanal \u00a0constituye una barrera f\u00edsica para acceder a los servicios de salud[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, los impugnantes \u00a0alegaron que la acci\u00f3n de tutela es procedente, ya que como consecuencia \u00a0directa de la afectaci\u00f3n a un derecho colectivo est\u00e1n en riesgo los derechos \u00a0fundamentales a la vida digna, integridad, salud y educaci\u00f3n de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. Esto, comoquiera que el Estado omiti\u00f3 la \u00a0construcci\u00f3n de una obra de infraestructura necesaria para asegurar las \u00a0garant\u00edas b\u00e1sicas de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para concluir, los actores \u00a0hicieron \u00e9nfasis en tres aspectos. Primero, que la obligaci\u00f3n de instalar una \u00a0estructura de esta \u00edndole no recae en la comunidad sino en el Estado. Segundo, \u00a0que la obra fue anunciada el 25 de agosto de 2023, en un evento p\u00fablico en el \u00a0que participaron la alcald\u00eda municipal, Cerro Matoso y la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio. Por \u00faltimo, que la comunidad no recibi\u00f3 comunicado alguno ni se \u00a0llev\u00f3 a cabo una retractaci\u00f3n p\u00fablica por parte de las entidades del Estado o \u00a0de Cerro Matoso frente a la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia del 13 \u00a0de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de C\u00f3rdoba, Sala Segunda de \u00a0Decisi\u00f3n, confirm\u00f3 la providencia de primera instancia. La autoridad judicial \u00a0estim\u00f3 que los demandantes deben ejercer \u00a0la acci\u00f3n popular, toda vez que, conforme con el art\u00edculo 4 de la Ley 472 de \u00a01998, la construcci\u00f3n del puente corresponde a un derecho o inter\u00e9s colectivo. \u00a0El tribunal destac\u00f3 que dicho escenario judicial permite adoptar las medidas \u00a0cautelares necesarias para prevenir un da\u00f1o irremediable y decretar las pruebas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la Sala consider\u00f3 \u00a0que no se acredit\u00f3 la afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales como consecuencia \u00a0inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n de un derecho colectivo. Adem\u00e1s, que no \u00a0existe un perjuicio irremediable actual, pues la problem\u00e1tica relacionada con \u00a0los intereses colectivos -omisi\u00f3n en la construcci\u00f3n del puente- data de a\u00f1os \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE \u00a0REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante un auto del 10 de \u00a0diciembre de 2024, la magistrada ponente vincul\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba[28] y a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicha providencia, la \u00a0magistrada ponente tambi\u00e9n decret\u00f3 diversas pruebas. En concreto, se le \u00a0pregunt\u00f3 a la empresa y a las entidades accionadas sobre el estado actual de la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto denominado \u201cmejoramiento de la v\u00eda que comunica los \u00a0corregimientos del Palmar y Puerto \u00c1nchica en el municipio de Montel\u00edbano, \u00a0departamento de C\u00f3rdoba\u201d, espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n del \u00a0puente en el sector denominado quebrada El Perro. Asimismo, la magistrada \u00a0ponente les pregunt\u00f3 si exist\u00eda otro proyecto de infraestructura vial que \u00a0involucre la realizaci\u00f3n de dicho puente. Por otra parte, la magistrada interrog\u00f3 \u00a0a los accionantes sobre las condiciones actuales del puente artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, en un auto del 17 \u00a0de enero de 2025[30], \u00a0la magistrada sustanciadora ofici\u00f3 a la Alcald\u00eda de Montel\u00edbano con el fin de \u00a0que se pronunciara frente a la destinaci\u00f3n de recursos presupuestales para la \u00a0construcci\u00f3n de la estructura que los actores solicitan. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala presentar\u00e1 \u00a0las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes manifestaron que el puente artesanal construido por la \u00a0comunidad en septiembre de 2023 se encuentra en riesgo de colapso. \u00a0Espec\u00edficamente, los actores indicaron que la estructura es muy angosta, no \u00a0cuenta con columnas que sostengan su cabecera ni tiene la altura suficiente \u00a0para soportar la temporada invernal. Adicionalmente, los demandantes precisaron \u00a0que el puente presenta grietas abiertas y barandas destruidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, los demandantes \u00a0aseguraron que para acceder al corregimiento existen tres v\u00edas: i) la v\u00eda \u00a0fluvial, que no funciona hace muchos a\u00f1os debido al bajo caudal; ii) la v\u00eda El \u00a0Palmar, a la cual no se puede acceder por la inexistencia de un puente seguro en \u00a0el sector quebrada El Perro; y iii) la v\u00eda que conecta con Tierradentro, que \u00a0implica atravesar tres quebradas, ninguna con puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, los accionantes precisaron \u00a0que el 6 de noviembre de 2024, durante el Concejo Municipal de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico (CMDE), la Secretar\u00eda de Infraestructura de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, indic\u00f3 \u00a0que no exist\u00eda un proyecto que involucre la construcci\u00f3n de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A fin de sustentar sus \u00a0afirmaciones en relaci\u00f3n con el precario estado del puente actual, los actores \u00a0adjuntaron las siguientes fotograf\u00edas: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&lt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Cfr. Expediente digital, \u00a0archivos \u201cAnexo 2 Fotos estado actual puente artesanal en ola de invierno.docx\u201d \u00a0y \u201cAnexo 3 Evidencia fotogr\u00e1fica da\u00f1os Puente Artesanal Diciembre \u00a02024.docx&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba[31], se\u00f1al\u00f3 que el corregimiento Puerto Nuevo no \u00a0cuenta con establecimientos de salud[32] y que solamente tiene dos centros educativos: Dulce \u00a0Nombre de Jes\u00fas y una sede de la instituci\u00f3n la Capilla San Juan Bosco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la entidad \u00a0manifest\u00f3 que las v\u00edas denominadas Puerto Nuevo \u2013 Puerto \u00c1nchica y El Palmar \u2013 \u00a0La Luna son municipales, por tanto, es responsabilidad del municipio gestionar, \u00a0mantener y ejecutar las obras que las involucren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la alcald\u00eda inform\u00f3 \u00a0que el plan de desarrollo territorial 2024-2027 no contempla un proyecto relacionado \u00a0con la construcci\u00f3n del puente que se pretende. Sin embargo, la entidad destac\u00f3 \u00a0que la l\u00ednea estrat\u00e9gica del sector transporte denominada \u201cvida digna con \u00a0seguridad y derechos\u201d contempla la construcci\u00f3n de puentes en v\u00edas terciarias, y \u00a0que el cap\u00edtulo sobre regal\u00edas tiene una iniciativa de proyecto denominada \u00a0&#8220;construcci\u00f3n de puentes en las zonas urbana y rural del municipio de \u00a0Montel\u00edbano&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al presupuesto del \u00a0municipio destinado a infraestructura vial, la alcald\u00eda inform\u00f3 que el programa \u00a0\u201cinfraestructura red vial regional\u201d est\u00e1 determinado por vigencias, as\u00ed: para \u00a0el a\u00f1o 2024, $800.000.000; para el a\u00f1o 2025, $824.000.000; para el a\u00f1o 2026, \u00a0$848.720.000; y para el a\u00f1o 2027, $874.181.600. Adicionalmente, existen los \u00a0recursos del sistema general de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio[33] se \u00a0pronunci\u00f3 sobre el estado actual del proyecto de mejoramiento de la v\u00eda que \u00a0comunica los corregimientos del Palmar y Puerto \u00c1nchica. En particular, la \u00a0entidad se\u00f1al\u00f3 que, en el 2024 declar\u00f3 la p\u00e9rdida de ejecutoria[34] \u00a0del acto administrativo mediante el cual vincul\u00f3 el impuesto a la renta de la \u00a0empresa Cerro Matoso al proyecto que inclu\u00eda la construcci\u00f3n del puente en la \u00a0quebrada El Perro[35]. \u00a0La decisi\u00f3n se sustent\u00f3 en que la compa\u00f1\u00eda desisti\u00f3 de la devoluci\u00f3n del pago \u00a0por exceso correspondiente al valor direccionado a la realizaci\u00f3n del proyecto[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que declar\u00f3 \u00a0improcedente las dos solicitudes de revocatoria directa contra la Resoluci\u00f3n No. \u00a0537 de 2022[37] y que carece de competencia para resolver la \u00a0declaratoria de fuerza mayor. Esto, comoquiera que la funci\u00f3n de seguimiento a \u00a0la ejecuci\u00f3n del proyecto no est\u00e1 a su cargo, sino del Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concreto, inicialmente la \u00a0Agencia no estaba de acuerdo con revocar la Resoluci\u00f3n No.\u00a0537 de 2022, \u00a0por cuanto Cerro Matoso argumentaba una fuerza mayor para avanzar con el \u00a0proyecto y el pago del impuesto ante la DIAN. Sin embargo, con posterioridad la \u00a0Agencia decidi\u00f3 declarar la p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria de ese acto \u00a0administrativo, en la medida en que la DIAN le comunic\u00f3 el desistimiento de \u00a0Cerro Matoso en el tr\u00e1mite administrativo de devoluci\u00f3n de pagos en exceso y le \u00a0inform\u00f3 que esta empresa no adeudaba la obligaci\u00f3n tributaria del impuesto a la \u00a0renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la entidad asegur\u00f3 \u00a0que no es viable desistir del desarrollo del mecanismo de obras por impuestos \u00a0una vez aprobada la vinculaci\u00f3n del contribuyente, pues la normativa vigente no \u00a0contempla dicha posibilidad. Por \u00faltimo, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0sostuvo que, el 24 de febrero y el 5 de abril de 2024, se reuni\u00f3 con \u00a0representantes de la comunidad, del Ministerio de Transporte y de Cerro Matoso \u00a0a fin de resolver dudas sobre la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste el mecanismo de pago por \u00a0obras por impuestas. A continuaci\u00f3n, se resume lo expuesto por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante las leyes 1819 de 2016 y \u00a02010 de 2019 se cre\u00f3 el mecanismo de Obras por Impuestos, como una modalidad de \u00a0pago de las obligaciones tributarias referentes al impuesto sobre la renta. Dichas \u00a0leyes le dieron la opci\u00f3n al contribuyente de pagar hasta el 50% de lo \u00a0correspondiente al impuesto de renta, mediante la destinaci\u00f3n de dicho valor a \u00a0la inversi\u00f3n directa en la ejecuci\u00f3n de proyectos viabilizados y prioritarios \u00a0de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC \u00a0(Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto). Para la materializaci\u00f3n del mecanismo \u00a0se cuenta con dos opciones: (i) la constituci\u00f3n de una fiducia; y (ii) la \u00a0celebraci\u00f3n de un convenio[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la opci\u00f3n de la \u00a0constituci\u00f3n de una fiducia, la cual resulta relevante para este caso por haber \u00a0sido la opci\u00f3n elegida por la empresa Cerro Matoso, se tiene que, el art\u00edculo \u00a0238 de la Ley 1819 de 2016[39] \u00a0cre\u00f3 el mecanismo de Obras por Impuestos implementado por el Gobierno nacional \u00a0desde el 2018, entendido no como un beneficio tributario, sino como una forma \u00a0diferente del pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Este \u00a0mecanismo, est\u00e1 a disposici\u00f3n de los contribuyentes que sean personas jur\u00eddicas \u00a0y que, en el a\u00f1o o periodo gravable obtengan ingresos iguales o superiores a \u00a0las 33.619 Unidades de Valor Tributario[40]. \u00a0Lo anterior, mediante la inversi\u00f3n de un porcentaje (hasta el 50%) de dicho \u00a0impuesto en la ejecuci\u00f3n directa de proyectos de inversi\u00f3n viabilizados por las \u00a0entidades nacionales competentes en los diferentes municipios ubicados en las \u00a0zonas ZOMAC. El mecanismo, opera en las siguientes l\u00edneas de inversi\u00f3n: (i) \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico; (ii) infraestructura vial; (iii) educaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica; (iv) salud p\u00fablica; y (v) energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las personas jur\u00eddicas interesadas \u00a0en esta forma de pago del impuesto a la renta deben remitir los proyectos al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a las entidades competentes, seg\u00fan la \u00a0l\u00ednea de inversi\u00f3n. Los proyectos que cumplan con los requisitos aplicables a \u00a0cada una de las l\u00edneas de inversi\u00f3n[41], \u00a0as\u00ed como con los conceptos de viabilidad sectorial y control posterior por \u00a0parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y dem\u00e1s requisitos y \u00a0procedimientos previstos en la Metodolog\u00eda General Ajustada de dicha entidad, se \u00a0registran en el Banco de Proyectos. Finalmente, se solicita la vinculaci\u00f3n del \u00a0impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la siguiente etapa de \u00a0preparaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los proyectos, la cual es asumida por la entidad \u00a0nacional competente del sector donde se desarrollar\u00e1 el proyecto, se realiza la \u00a0contrataci\u00f3n de terceros cuya participaci\u00f3n se requiera. Luego, contin\u00faa la \u00a0etapa de inicio y ejecuci\u00f3n del proyecto, la cual finaliza con la entrega de la \u00a0obra. Finalmente, y como \u00faltima etapa del proyecto, la entidad nacional \u00a0competente remite la certificaci\u00f3n de la obra totalmente construida y en \u00a0disposici\u00f3n para su uso y funcionamiento ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, para que profiera el acto administrativo de extinci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n tributaria vinculada al mecanismo de Obras por Impuestos a la \u00a0direcci\u00f3n de domicilio del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales[42] manifest\u00f3 que en un auto del 9 de diciembre de 2022 \u00a0acept\u00f3 el desistimiento que present\u00f3 Cerro Matoso frente a la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n de lo pagado en exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cerro Matoso[43] reiter\u00f3 la \u00a0solicitud de desvinculaci\u00f3n de la tutela. Adicionalmente, la empresa puso de \u00a0presente que, el 31 de octubre de 2024, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0declar\u00f3 la p\u00e9rdida de ejecutoria de la resoluci\u00f3n en la que vincul\u00f3 el impuesto \u00a0sobre la renta de la compa\u00f1\u00eda al proyecto de mejoramiento vial[44]. La decisi\u00f3n se fundament\u00f3 \u00a0en que desaparecieron las circunstancias de hecho que sustentaron la vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, Cerro Matoso destac\u00f3 \u00a0que no recibi\u00f3 beneficio tributario alguno en raz\u00f3n al mecanismo de obras por \u00a0impuestos. Por el contrario, la empresa afirm\u00f3 que, en cuanto fue evidente la \u00a0imposibilidad de ejecutar el proyecto, lo inform\u00f3 a la DIAN. Esto, a pesar de \u00a0que la compa\u00f1\u00eda deposit\u00f3 los recursos en el patrimonio aut\u00f3nomo que se \u00a0emplear\u00edan para la ejecuci\u00f3n de la obra. Por \u00faltimo, Cerro Matoso afirm\u00f3 que \u00a0las entidades territoriales son las encargadas de atender los requerimientos de \u00a0la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Transporte[45] solicit\u00f3 \u00a0declarar la carencia actual de objeto, toda vez que, durante el tr\u00e1mite de la \u00a0tutela, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio declar\u00f3 la p\u00e9rdida de \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n de vinculaci\u00f3n del impuesto sobre la renta de Cerro \u00a0Matoso al proyecto. Por otro lado, la cartera ministerial aclar\u00f3 que el \u00a0proyecto \u201cmejoramiento de la v\u00eda que comunica los corregimientos El Palmar y \u00a0Puerto \u00c1nchica en el municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba\u201d incluye la construcci\u00f3n \u00a0de un puente de 35 metros denominado El Perro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a las gestiones que \u00a0adelant\u00f3 frente a la solicitud de declaratoria de fuerza mayor, el ministerio \u00a0se\u00f1al\u00f3 que realiz\u00f3 mesas de trabajo, revisiones internas, visitas al \u00e1rea del \u00a0proyecto y validaci\u00f3n del estado de la v\u00eda con las autoridades correspondientes. \u00a0Adem\u00e1s, la entidad solicit\u00f3 realizar ajustes normativos al manual operativo del \u00a0mecanismo de obras por impuestos. Todo ello con el fin de contribuir a la \u00a0b\u00fasqueda de soluciones frente a la situaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad tambi\u00e9n destac\u00f3 que no \u00a0le es posible declarar el incumplimiento del proyecto por razones de fuerza \u00a0mayor, pues el mecanismo de pago de obras por impuestos no reglamenta este \u00a0asunto[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba expres\u00f3 que la v\u00eda que conduce al corregimiento \u00a0Puerto Nuevo es competencia del municipio de Montel\u00edbano. No obstante, la \u00a0entidad manifest\u00f3 su disposici\u00f3n para brindar el apoyo que el municipio \u00a0requiera en aras de mitigar la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en el \u00a0inciso 3 del art\u00edculo 86 y el numeral 9 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a061 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso, metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n y \u00a0formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, siete \u00a0habitantes del corregimiento Puerto Nuevo, en el municipio de Montel\u00edbano, \u00a0C\u00f3rdoba, presentaron una acci\u00f3n de tutela en contra de la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio, el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la empresa Cerro Matoso S.A. y el municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba. \u00a0Los tutelantes alegaron que las entidades accionadas vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales a la integridad personal, a \u00a0la salud, a la vida digna y a la educaci\u00f3n. Los actores consideraron que la \u00a0empresa y las entidades demandadas desconocen estos derechos al omitir la \u00a0construcci\u00f3n de un puente en el sector denominado quebrada El Perro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a la ausencia de una \u00a0infraestructura adecuada, los habitantes de Puerto Nuevo deben transitar por un \u00a0puente provisional que se encuentra en riesgo de colapso. Esta situaci\u00f3n \u00a0dificulta el acceso a los servicios de salud y educaci\u00f3n, y amenaza los \u00a0derechos a la vida e integridad personal, especialmente, de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores y \u00a0personas en condici\u00f3n de debilidad manifiesta por motivos de salud. Adem\u00e1s, la \u00a0precaria estructura dificulta el desplazamiento de veh\u00edculos de carga pesada \u00a0que transportan v\u00edveres y materiales de construcci\u00f3n. Como medida de \u00a0protecci\u00f3n, los accionantes pidieron que se ordene a las entidades demandadas \u00a0la construcci\u00f3n de un puente permanente con \u00f3ptima infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio se\u00f1al\u00f3 que, en agosto de 2022, aprob\u00f3 la vinculaci\u00f3n \u00a0del pago del impuesto sobre la renta de Cerro Matoso a un proyecto de \u00a0mejoramiento vial que inclu\u00eda la construcci\u00f3n del puente. No obstante, en octubre de 2024, la agencia declar\u00f3 la p\u00e9rdida de \u00a0fuerza de ejecutoria de dicho acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, afirm\u00f3 que es la entidad encargada de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras relacionadas con la v\u00eda en la cual se requiere la estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La empresa Cerro Matoso sostuvo \u00a0que el proyecto de mejoramiento vial no se ejecut\u00f3 debido a la ola invernal. En \u00a0tal virtud, y teniendo en cuenta que la compa\u00f1\u00eda pag\u00f3 la totalidad del impuesto \u00a0de renta antes de que la agencia aprobara la vinculaci\u00f3n al proyecto, Cerro \u00a0Matoso solicit\u00f3 a la DIAN el desistimiento de la devoluci\u00f3n de lo pagado en \u00a0exceso. Por consiguiente, la empresa actualmente no tiene recursos vinculados \u00a0al proyecto y se encuentra a paz y salvo frente a la obligaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales confirm\u00f3 que acept\u00f3 el desistimiento presentado por \u00a0Cerro Matoso y que la empresa se encuentra al d\u00eda en el pago del impuesto de \u00a0renta correspondiente al a\u00f1o gravable 2021. Por \u00faltimo, el Ministerio de \u00a0Transporte sostuvo que los habilitados para la construcci\u00f3n del puente son el \u00a0municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, y Cerro Matoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto y, \u00a0luego de que se verifique el cumplimiento de los requisitos de procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema \u00a0jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLas accionadas vulneran los \u00a0derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educaci\u00f3n de \u00a0los actores al omitir la construcci\u00f3n de un puente en el sector denominado \u00a0quebrada El Perro? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0planteado, primero la Corte examinar\u00e1 si en el presente caso se satisfacen los \u00a0requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Segundo, en caso de que se \u00a0supere este examen, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre la accesibilidad \u00a0como componente esencial del derecho a la educaci\u00f3n. Tercero, la Corte se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre las obligaciones de las entidades territoriales en la \u00a0construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas. Cuarto, se expondr\u00e1 la jurisprudencia \u00a0relacionada con el derecho a la salud, la vida y la integridad personal. Quinto \u00a0y \u00faltimo, la Corte abordar\u00e1 el estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo expuesto, el \u00a0primer asunto que se debe determinar es si la presente acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que toda persona, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su \u00a0nombre, puede reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales mediante la acci\u00f3n de tutela. Asimismo, el art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la solicitud de amparo puede ser presentada: \u00a0(i) a nombre propio, (ii) mediante representante legal, (iii) a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial, o (iv) por medio de un agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la representaci\u00f3n judicial \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, el art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Civil indica que esta \u00a0corresponde a cualquiera de los padres. De igual manera, la jurisprudencia \u00a0constitucional establece que los padres pueden presentar la acci\u00f3n de tutela en \u00a0nombre de sus hijos en ejercicio de la patria potestad[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, se acredita \u00a0el cumplimiento del requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Los \u00a0se\u00f1ores Emiliano Mart\u00ednez, Daulberto Ismael Ricardo Guzm\u00e1n, Ariel Lobo, Nelson \u00a0Polo, Daniel Romero, Diomedes M\u00e1rquez y Luis Eduardo Pastrana Fuentes est\u00e1n \u00a0legitimados para interponer la acci\u00f3n de tutela a nombre propio porque son los \u00a0titulares de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n invocaron en la \u00a0demanda. En su condici\u00f3n de residentes del corregimiento Puerto Nuevo, los \u00a0actores se ven presuntamente afectados en sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad personal como consecuencia de la ausencia de un puente en \u00a0\u00f3ptimas condiciones de infraestructura en el sector denominado quebrada El \u00a0Perro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el se\u00f1or Emiliano \u00a0Mart\u00ednez est\u00e1 legitimado para interponer la tutela como representante legal de \u00a0su hija Edis Mart\u00ednez[48], quien tambi\u00e9n es titular de los derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados con la omisi\u00f3n de las accionadas, siendo \u00a0particularmente relevante la accesibilidad educativa. En este caso, la lesi\u00f3n o \u00a0amenaza de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a Edis Mart\u00ednez, presuntamente \u00a0causada por la omisi\u00f3n en la construcci\u00f3n del puente, tambi\u00e9n se acredita en el \u00a0marco de sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad personal. En \u00a0efecto, de conformidad con lo alegado en el escrito de tutela la ni\u00f1a sufri\u00f3 un \u00a0accidente en el 2023 debido al mal estado de la estructura que existe \u00a0actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, es importante resaltar \u00a0que, en la acci\u00f3n de tutela, los accionantes presentaron la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y \u00a0la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de otros habitantes de ese \u00a0corregimiento que no hicieron parte del grupo de demandantes. Sobre aquellos no \u00a0se acredit\u00f3 la representaci\u00f3n ni los presupuestos de la agencia oficiosa[49]. \u00a0As\u00ed, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter subjetivo de la acci\u00f3n de tutela, la Sala \u00a0estudiar\u00e1 la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los accionantes. No obstante, la Corte \u00a0tambi\u00e9n abordar\u00e1 las afectaciones colectivas, en atenci\u00f3n a que, por las \u00a0particularidades del caso, las vulneraciones individuales trascienden a los \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los sujetos que pueden \u00a0ser demandados, el art\u00edculo 86 superior se\u00f1ala que la tutela puede dirigirse (i) \u00a0contra cualquier autoridad, que con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n amenace o vulnere los \u00a0derechos fundamentales del accionante, o (ii) contra el que est\u00e9 llamado a \u00a0solventar las pretensiones, sea este una autoridad o un particular[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio cumple con la legitimaci\u00f3n porque emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n que aprob\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n del impuesto de renta de Cerro Matoso al proyecto de mejoramiento \u00a0vial que involucra la construcci\u00f3n del puente en el sector quebrada El Perro[51]. Esto, en el \u00a0marco del mecanismo de pago del impuesto sobre la renta denominado \u201cobras por \u00a0impuestos\u201d. Adem\u00e1s, esta entidad est\u00e1 legitimada por pasiva por cuanto, en este \u00a0caso, la Corte debe evaluar el estado, aplicabilidad y\/o ejecuci\u00f3n del \u00a0mecanismo de obras impuestos que gener\u00f3 la expectativa de la comunidad en \u00a0cuanto a la construcci\u00f3n del puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 17 y 19 de la \u00a0Ley 105 de 1993, est\u00e1 legitimada por pasiva. Seg\u00fan dichas normas, a la entidad \u00a0territorial le corresponde la construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0municipal de transporte, las v\u00edas urbanas, suburbanas y aquellas que sean \u00a0propiedad del municipio[52]. En el caso concreto, la v\u00eda en la que se pretende la \u00a0construcci\u00f3n del puente es de car\u00e1cter municipal[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Transporte tambi\u00e9n cumplen la legitimaci\u00f3n por pasiva, \u00a0toda vez que, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de \u00a02016, emitieron los conceptos favorables de viabilidad y control posterior al \u00a0proyecto de mejoramiento vial que involucraba la construcci\u00f3n de un puente en \u00a0la quebrada El Perro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el Ministerio de \u00a0Transporte, de acuerdo con el art\u00edculo 1.6.5.2.3 del Decreto 1915 de 2017 \u00a0proferido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, es la entidad \u00a0nacional competente frente a los proyectos de infraestructura vial que se \u00a0realicen en los municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto \u00a0Armado \u2013ZOMAC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La empresa Cerro Matoso acredita \u00a0el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues, en su calidad de \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta y en el marco del mecanismo de obras \u00a0por impuestos, fue vinculada al proyecto de mejoramiento vial que involucra la \u00a0construcci\u00f3n del puente que los actores solicitan. Adem\u00e1s, la empresa est\u00e1 \u00a0legitimada por pasiva por cuanto, en este caso, la Corte debe evaluar el \u00a0estado, aplicabilidad y\/o ejecuci\u00f3n del mecanismo de obras impuestos que gener\u00f3 \u00a0la expectativa de la comunidad en cuanto a la construcci\u00f3n del puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, las entidades \u00a0vinculadas, a saber, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales tambi\u00e9n est\u00e1n legitimadas por pasiva. La primera porque \u00a0representa al departamento, entidad territorial a la cual se le podr\u00eda exigir \u00a0la construcci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura. Esto, en atenci\u00f3n a los \u00a0principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad previstos en el art\u00edculo \u00a0288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[54]. La segunda entidad porque acept\u00f3 el desistimiento \u00a0del pago por exceso que present\u00f3 Cerro Matoso correspondiente al valor \u00a0direccionado a la realizaci\u00f3n del proyecto que involucraba la construcci\u00f3n del \u00a0puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este presupuesto de procedibilidad \u00a0exige al accionante presentar la tutela en un t\u00e9rmino prudente y razonable \u00a0respecto de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que causa la afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. En el presente asunto, la tutela cumple con el requisito de \u00a0inmediatez. Los demandantes tuvieron conocimiento de que el proyecto de mejoramiento \u00a0vial no se ejecutar\u00eda el 27 de febrero de 2024 y presentaron el amparo \u00a0constitucional el 24 de junio de 2024. De manera que la tutela se interpuso en \u00a0un plazo razonable, pues transcurrieron menos de cuatro meses entre uno y otro \u00a0evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien los accionantes \u00a0sostuvieron que desde 1968 enfrentan inconvenientes derivados de la ausencia de \u00a0un puente con \u00f3ptima infraestructura, es de tener en cuenta que a lo largo de \u00a0los a\u00f1os los habitantes del corregimiento adelantaron diversas gestiones para \u00a0superar la problem\u00e1tica. As\u00ed, desde dicha anualidad, la comunidad se organiz\u00f3 y, \u00a0en diferentes ocasiones, los residentes construyeron estructuras artesanales \u00a0que han atendido de manera provisional e insegura su necesidad de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala tambi\u00e9n destaca la actitud \u00a0activa y diligente que han mantenido los actores en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de mejoramiento vial anunciado por Cerro Matoso y la alcald\u00eda de \u00a0Montel\u00edbano desde agosto de 2022. En concreto, los demandantes demostraron que \u00a0realizaron seguimiento al proyecto, pues ante la falta de avances en la obra, los \u00a0actores dirigieron peticiones a la alcald\u00eda municipal y la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio entre abril y noviembre de 2023. Posteriormente, y \u00a0debido a la inacci\u00f3n de las entidades, en julio de 2023, la comunidad conform\u00f3 el \u00a0comit\u00e9 \u201cpro-puente\u201d para construir una infraestructura provisional, la cual se \u00a0inaugur\u00f3 el 30 de septiembre de 2023 y es la que actualmente funciona. Posteriormente, \u00a0en diciembre de 2023, el Ministerio de Transporte les inform\u00f3 que Cerro Matoso present\u00f3 \u00a0solicitud de fuerza mayor y que las instituciones estaban evaluando las \u00a0opciones jur\u00eddicas respecto al proyecto. Por \u00faltimo, el 27 de febrero de 2024, \u00a0la agencia adelant\u00f3 un dialogo con los demandantes en el que les inform\u00f3 sobre \u00a0el desistimiento del proyecto por parte de Cerro Matoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala resalta que la \u00a0afectaci\u00f3n es actual y permanente, pues persisten las barreras f\u00edsicas \u00a0invocadas como sustento f\u00e1ctico del amparo respecto de los derechos a la vida, \u00a0a la dignidad humana, a la integridad personal, a la educaci\u00f3n y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de \u00a01991, la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter residual y subsidiario. Es decir, la \u00a0tutela \u00fanicamente es procedente cuando los accionantes no cuenten con otro \u00a0mecanismo de defensa judicial o, aun existiendo, este no resulte eficaz o \u00a0id\u00f3neo para obtener la protecci\u00f3n pretendida, o a pesar de que s\u00ed lo sea, lo \u00a0que se pretenda sea evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las pretensiones \u00a0encaminadas a que se ordene a una autoridad la construcci\u00f3n o mantenimiento de \u00a0una obra de infraestructura, esta Corporaci\u00f3n sostiene, de manera general, que la \u00a0acci\u00f3n popular es el mecanismo id\u00f3neo y efectivo, pues se trata de la \u00a0protecci\u00f3n de un inter\u00e9s colectivo[56]. No obstante, la Corte admite la procedencia \u00a0excepcional de la acci\u00f3n de tutela en los eventos en que la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza a los derechos fundamentales desconoce la garant\u00eda de los referidos \u00a0intereses o derechos colectivos. As\u00ed, la Corte aplica un juicio material de \u00a0procedencia y un juicio de eficacia para determinar los eventos en que la \u00a0acci\u00f3n de tutela procede y prevalece en caso de afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio material de procedencia valora \u00a0la relaci\u00f3n que existe entre los derechos fundamentales invocados y los \u00a0derechos colectivos presuntamente vulnerados. Dicho juicio se considera \u00a0superado siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes \u00a0presupuestos[57]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La afectaci\u00f3n que se alega del \u00a0derecho fundamental debe ser consecuencia inmediata y directa de la \u00a0perturbaci\u00f3n del derecho colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La afectaci\u00f3n puede considerarse \u00a0cierta a la luz de las pruebas aportadas al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las pretensiones deben tener por \u00a0objeto la protecci\u00f3n del derecho fundamental y no del derecho colectivo en s\u00ed \u00a0mismo considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el juicio de \u00a0eficacia exige valorar si la acci\u00f3n popular, a la luz de las condiciones \u00a0espec\u00edficas del caso, resulta id\u00f3nea y eficaz para la protecci\u00f3n de todos los \u00a0derechos que se encuentran en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, el presente asunto \u00a0satisface el juicio material de procedencia, as\u00ed como el juicio de eficacia. A \u00a0continuaci\u00f3n, primero se expondr\u00e1n las cuatro razones por las que se supera el \u00a0juicio de procedencia y, en segunda medida, se desarrollar\u00e1n los motivos que \u00a0sustentan el juicio de eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juicio material de procedencia. En primer lugar, la amenaza y afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales a la vida, integridad f\u00edsica, educaci\u00f3n y salud invocados \u00a0por los accionantes es una consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n \u00a0de los derechos colectivos de los habitantes del corregimiento Puerto Nuevo. Espec\u00edficamente, \u00a0de la perturbaci\u00f3n de los derechos colectivos a la realizaci\u00f3n de las \u00a0construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, al acceso a los servicios \u00a0p\u00fablicos, y a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo expuesto se sustenta en que, \u00a0seg\u00fan manifestaron los demandantes, la ausencia de un puente con \u00f3ptima \u00a0infraestructura los obliga a transitar diariamente por una estructura artesanal \u00a0que presenta graves fallas t\u00e9cnicas y se encuentra en riesgo de colapso, motivo \u00a0por el cual su vida e integridad f\u00edsica est\u00e1n en peligro. El tr\u00e1nsito por dicho \u00a0puente, adem\u00e1s, constituye la \u00fanica forma para acceder a la cabecera municipal \u00a0y a los servicios de salud y educaci\u00f3n, pues la mayor\u00eda de las instituciones educativas \u00a0se encuentran del otro lado de la quebrada y en el corregimiento no existe un centro \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, los actores \u00a0demostraron que reclaman la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, \u00a0integridad f\u00edsica, educaci\u00f3n y salud. Dichos derechos se ven afectados debido a \u00a0que, ante la falta de un puente permanente, los accionantes se ven obligados a \u00a0usar la estructura artesanal que se encuentra en precarias condiciones de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, de manera preliminar, la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos invocados por los actores puede considerarse cierta a \u00a0la luz de las pruebas aportadas al expediente. Esto, toda vez que de los hechos \u00a0afirmados en la demanda y de los elementos de prueba allegados se desprende lo \u00a0siguiente: (i) los accionantes deben transitar diariamente por el puente \u00a0artesanal ubicado sobre la quebrada El Perro; (ii) este puente hace parte de la \u00a0\u00fanica v\u00eda de acceso al corregimiento Puerto Nuevo; (iii) las fotograf\u00edas \u00a0remitidas por los accionantes dan cuenta de la precaria infraestructura del \u00a0puente artesanal. Espec\u00edficamente, se evidencia que presenta grietas y tablones \u00a0sueltos; (iv) gran parte de las instituciones educativas a las que asisten los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes habitantes del corregimiento se encuentran del otro lado \u00a0del puente y; (vi) el corregimiento no cuenta con centros de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el punto (iv) la \u00a0Corte resalta que, en este caso el padre de la ni\u00f1a Edis Mart\u00ednez solicit\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n, pues ella debe cruzar el puente para estudiar. \u00a0Finalmente, la Sala hace \u00e9nfasis en el car\u00e1cter subjetivo y fundamental de la \u00a0acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos invocados en \u00a0este caso. As\u00ed, el mecanismo constituci\u00f3n de la tutela procede de manera \u00a0excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, las pretensiones de los \u00a0accionantes est\u00e1n encaminadas a la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0En efecto, la construcci\u00f3n de un puente permanente con \u00f3ptima infraestructura \u00a0incide directamente en el goce de sus derechos a la vida, integridad f\u00edsica y a \u00a0la accesibilidad educativa y de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al juicio de eficacia \u00a0en el caso concreto se tiene que, la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea ni eficaz para \u00a0proteger los derechos que invocan los demandantes. La Sala reitera que el \u00a0presente caso involucra los derechos a la vida y a la integridad personal, y los \u00a0derechos a la salud y educaci\u00f3n, en su faceta de accesibilidad. Por \u00a0consiguiente, no existe un medio de defensa judicial diferente a la tutela para \u00a0que los accionantes reclamen su protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, en este caso, la falta de infraestructura \u00a0podr\u00eda conllevar una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se \u00a0solicita, en la medida en que se trata del \u00fanico medio de acceso al \u00a0corregimiento. En consecuencia, con la presente acci\u00f3n de tutela no se eval\u00faa, \u00a0principalmente, una dimensi\u00f3n de un derecho colectivo, sino un m\u00ednimo \u00a0indispensable para la garant\u00eda de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a \u00a0la vida, a la integridad personal y a la salud. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo expuesto, en esta tutela se \u00a0acredita el cumplimiento del requisito de subsidiariedad y, en consecuencia, \u00a0procede como mecanismo definitivo. Si bien el presente asunto involucra \u00a0intereses colectivos que se pueden reclamar a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, la tutela \u00a0prevalece, pues, se identifica, de manera preliminar, una amenaza cierta a los \u00a0derechos fundamentales de los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, a continuaci\u00f3n, la \u00a0Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia en relaci\u00f3n con la accesibilidad como \u00a0componente esencial del derecho a la educaci\u00f3n. Seguidamente, la Sala abordar\u00e1 \u00a0las obligaciones de las entidades territoriales en la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial sobre la accesibilidad \u00a0como componente esencial del derecho a la educaci\u00f3n[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n \u00a0ya que es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que involucra una \u00a0funci\u00f3n social[59]. Dicho servicio puede ser prestado por el Estado o \u00a0por particulares[60], de acuerdo con la regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia del Estado[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n como \u00a0derecho, la jurisprudencia constitucional ha explicado que es una garant\u00eda \u00a0fundamental[62], debido a: (i) su estrecha vinculaci\u00f3n con la \u00a0dignidad humana, ya que es un presupuesto esencial para que cada persona pueda \u00a0desarrollar su proyecto de vida[63]; y (ii) constituye la piedra angular de los derechos \u00a0a la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio[64] y a las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde la perspectiva de la \u00a0educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, la jurisprudencia ha se\u00f1alado, con fundamento \u00a0en la Observaci\u00f3n General 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales de las Naciones Unidas, que el servicio educativo debe tener cuatro \u00a0caracter\u00edsticas esenciales[66]: (i) la disponibilidad, que requiere que la oferta \u00a0del servicio por parte del Estado se ajuste a las necesidades de la poblaci\u00f3n; \u00a0(ii) la aceptabilidad, que exige que la educaci\u00f3n sea de buena calidad; (iii) \u00a0la adaptabilidad, que tiene una doble connotaci\u00f3n: por una parte, pretende que \u00a0la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades de la poblaci\u00f3n y, de otra parte, que \u00a0se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio; por \u00faltimo, (iv) la \u00a0accesibilidad, que busca que el Estado garantice el acceso a un sistema \u00a0educativo en igualdad de condiciones[67]. Debido a que la accesibilidad educativa reviste de \u00a0especial importancia para el presente caso, dado que pueden existir barreras \u00a0f\u00edsicas para que la ni\u00f1a Edis Mart\u00ednez pueda estudiar, a continuaci\u00f3n, se abordar\u00e1 \u00a0esta faceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La faceta de accesibilidad exige \u00a0que el Estado asegure un acceso igualitario al sistema educativo de tal manera \u00a0que, si existen formas de discriminaci\u00f3n, estas sean eliminadas. Esta faceta \u00a0tambi\u00e9n obliga a que el Estado ofrezca los ajustes f\u00edsicos y econ\u00f3micos \u00a0necesarios para que todas las personas puedan participar del sistema de \u00a0educaci\u00f3n[68]. La garant\u00eda de accesibilidad aplica a todos los \u00a0niveles de formaci\u00f3n y contiene prestaciones estatales de car\u00e1cter inmediato o \u00a0progresivo[69] con el objetivo de cumplir con los mandatos de esta \u00a0faceta. En consecuencia, la accesibilidad demanda del Estado que se adopten \u00a0medidas concretas y encaminadas a garantizar la asistencia, la permanencia y \u00a0evitar la deserci\u00f3n escolar[70]. Todo esto con el fin de que el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n no sea solo una aspiraci\u00f3n social, sino un servicio de formaci\u00f3n \u00a0integral del que efectivamente todas las personas puedan beneficiarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se describen los \u00a0contenidos de las tres dimensiones que componen la accesibilidad educativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, la garant\u00eda de no \u00a0discriminaci\u00f3n. Esta dimensi\u00f3n exige que la educaci\u00f3n sea accesible para todas \u00a0las personas, especialmente para aquellas que han sido hist\u00f3ricamente excluidas \u00a0del servicio educativo. Este deber estatal y social es de cumplimiento \u00a0inmediato. Las subreglas correspondientes a esta garant\u00eda son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se deben emplear criterios \u00a0constitucionalmente prohibidos para negar el acceso a la educaci\u00f3n[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Estado y la sociedad deben asegurar una educaci\u00f3n \u00a0digna para todas las personas por lo que es necesario eliminar o reducir las \u00a0condiciones de desigualdad y exclusi\u00f3n[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Estado debe contar con un diagn\u00f3stico sobre las \u00a0condiciones diferenciales de las personas en el pa\u00eds con el objetivo de \u00a0identificar los factores espec\u00edficos que afectan a cada grupo de personas en \u00a0materia de acceso a la educaci\u00f3n. En consecuencia, las acciones encaminadas a \u00a0garantizar este derecho deben partir de las condiciones particulares de cada \u00a0individuo o grupo social[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta dimensi\u00f3n de la faceta de \u00a0accesibilidad est\u00e1 estrechamente ligada con el derecho a la igualdad y la \u00a0prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por lo que se recordar\u00e1 el contenido b\u00e1sico de \u00a0ese derecho como una manera de dotar de contenido el mandato de que ninguna \u00a0persona debe enfrentar barreras para acceder a la educaci\u00f3n por sus \u00a0caracter\u00edsticas o condiciones socioecon\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, el contenido m\u00ednimo del \u00a0derecho a la igualdad son los siguientes dos mandatos: (i) dar un mismo trato a \u00a0supuestos de hecho equivalentes, siempre que no haya razones suficientes para \u00a0darles un trato diferente; y (ii) dar un trato desigual a supuestos de hecho \u00a0diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, accesibilidad econ\u00f3mica. Esta \u00a0dimensi\u00f3n propone que la educaci\u00f3n debe estar al alcance de todos y todas[75] sin importar su poder adquisitivo. Las subreglas \u00a0correspondientes a esta dimensi\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La educaci\u00f3n m\u00ednima debe ser gratuita. A nivel \u00a0internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece \u00a0la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria. No obstante, a nivel interno, el \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n establece como obligatoria la educaci\u00f3n entre \u00a0los cinco y quince a\u00f1os. Durante ese periodo se deber\u00e1 completar un a\u00f1o de \u00a0prescolar y nueve a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica. Por lo tanto, la garant\u00eda de \u00a0gratuidad de la educaci\u00f3n en Colombia incluye hasta la b\u00e1sica secundaria[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el estudiante o su familia no pueden satisfacer \u00a0los costos asociados a la educaci\u00f3n, la sociedad y el Estado deben ofrecer el \u00a0apoyo que resulte pertinente para garantizar su ingreso o permanencia en el sistema \u00a0educativo[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ni el Estado ni los particulares deben imponer cargas \u00a0econ\u00f3micas desproporcionadas que imposibiliten el acceso a la educaci\u00f3n[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, accesibilidad material. Esta \u00a0dimensi\u00f3n consiste en que se pueda acceder de manera geogr\u00e1ficamente razonable \u00a0a los planteles educativos y que se pueda recibir la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0tecnolog\u00eda moderna. Algunas subreglas de esta dimensi\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado y la sociedad deben dise\u00f1ar \u00a0sistemas de transporte para llegar a los planteles educativos que pueden ser \u00a0gratuitos o no[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todos los centros poblados deben contar con escuelas. \u00a0Si eso no es posible es necesario garantizar que exista una escuela disponible \u00a0a una distancia prudente del respectivo centro poblado[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se deben remover las barreras f\u00edsicas para el acceso a \u00a0las instituciones educativas y se deben realizar los ajustes razonables \u00a0necesarios para poder hacer uso de los espacios f\u00edsicos de las sedes \u00a0educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De manera progresiva, se debe asegurar el servicio de \u00a0internet y computadores al interior de las instituciones educativas[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, para la Corte es \u00a0importante resaltar que, en pasadas oportunidades, esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 \u00a0casos de afectaci\u00f3n al estado de infraestructura de puentes colgantes que deben \u00a0ser usados para acceder al servicio de educaci\u00f3n. Por ejemplo, en la sentencia \u00a0T-209 de 2019[82], \u00a0la Corte revis\u00f3 el caso de una comunidad que reside en el municipio de \u00a0Sardinata, Norte de Santander. En la tutela, el personero del referido \u00a0municipio advirti\u00f3 que unos menores deb\u00edan cruzar por un puente para acceder al \u00a0centro educativo. Sin embargo, el referido puente estaba en mal estado y hab\u00eda \u00a0animales cerca a la fuente de agua, que presentaban un riesgo para los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. En aquella ocasi\u00f3n, la Corte Constitucional afirm\u00f3 que, \u00a0estas barreras f\u00edsicas\u00a0\u201cdan cuenta de la vulneraci\u00f3n del componente de \u00a0accesibilidad del derecho fundamental a la educaci\u00f3n\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El deber de las entidades territoriales de \u00a0construir obras p\u00fablicas relacionadas con infraestructura de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por la relevancia para este caso, \u00a0este cap\u00edtulo se centrar\u00e1 en las obras p\u00fablicas relacionadas con la infraestructura \u00a0de transporte, pues los actores pretenden la construcci\u00f3n de un puente en una \u00a0v\u00eda municipal. Espec\u00edficamente, en este cap\u00edtulo, se describir\u00e1 en qu\u00e9 consiste \u00a0este tipo de infraestructura, su naturaleza y elementos. Luego, se abordar\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n del Estado, a trav\u00e9s de las entidades territoriales, de construir y \u00a0mantener la infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Carta Pol\u00edtica de 1991 incluye \u00a0normas sobre el deber del Estado de proteger a sus habitantes y el espacio \u00a0p\u00fablico. Estas obligaciones se desarrollan, principalmente, en los art\u00edculos 2 \u00a0y 82 superiores. Dichas normas constitucionales se\u00f1alan que es deber del Estado \u00a0servir a la comunidad, proteger a las personas en su vida, y velar por la \u00a0integridad del espacio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado materializa el deber de \u00a0protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con sus habitantes y el espacio p\u00fablico, entre otras \u00a0formas, a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura de \u00a0transporte en \u00f3ptimas condiciones. As\u00ed, por ejemplo, las v\u00edas deben cumplir las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas de todos y cada uno de los componentes que las \u00a0integran[84], \u00a0a fin de evitar la ocurrencia de siniestros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La infraestructura de transporte es \u00a0un componente del acceso al transporte[85], \u00a0el cual es un elemento b\u00e1sico para la unidad nacional y el desarrollo de todo \u00a0el territorio colombiano[86]. \u00a0Adem\u00e1s, la infraestructura de transporte tiene como finalidad permitir el \u00a0traslado de personas, bienes y servicios, y el acceso e integraci\u00f3n de las \u00a0diferentes zonas del pa\u00eds[87]. \u00a0Por ende, la gesti\u00f3n de los proyectos y obras de infraestructura del transporte \u00a0materializa el inter\u00e9s general previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, \u00a0dichos proyectos fomentan el desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds, su \u00a0competitividad internacional, la integraci\u00f3n del territorio nacional, y el \u00a0disfrute de los derechos de las personas[88] \u00a0como la a salud y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La infraestructura de transporte \u00a0est\u00e1 compuesta, entre otros, por puentes, viaductos y t\u00faneles[89]. Entre sus caracter\u00edsticas \u00a0se encuentran la seguridad, eficiencia, accesibilidad a todas las personas y \u00a0carga, sostenibilidad ambiental, y adaptabilidad al cambio clim\u00e1tico y \u00a0vulnerabilidad[90]. \u00a0Para el presente caso resulta de especial importancia el componente de \u00a0seguridad, pues los accionantes sustentan la violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la vida y a la integridad personal en que la estructura \u00a0artesanal que deben usar diariamente no atiende los criterios y est\u00e1ndares de \u00a0calidad, circunstancia que los pone en riesgo de accidentes. Dicho componente \u00a0es de tal envergadura que la Ley 105 de 1993 consagra la seguridad como uno de \u00a0los principios rectores del transporte[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a la obligaci\u00f3n de construir \u00a0y conservar la infraestructura de transporte, las Leyes 715 de 2001 y 1682 de \u00a02013 se\u00f1alan que su planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, mantenimiento, mejoramiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n constituyen una funci\u00f3n p\u00fablica que ejercen la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades territoriales. Ello, de manera directa o con la participaci\u00f3n de los \u00a0particulares[92]. \u00a0Espec\u00edficamente, sobre los deberes de los municipios, las leyes 715 de 2001[93] y 136 de 1994[94] establecen que \u00a0estos tienen a cargo la infraestructura municipal de transporte, las v\u00edas \u00a0urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean de su propiedad. \u00a0Adicionalmente, los municipios deben construir, ampliar y rehabilitar la \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos. Por \u00faltimo, espec\u00edficamente en materia \u00a0de v\u00edas, la Ley 136 de 1994[95] \u00a0dispone que estas entidades territoriales est\u00e1n a cargo de la construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de v\u00edas urbanas y rurales del rango municipal. Adem\u00e1s, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 298 de la Constituci\u00f3n, los departamentos ejercen \u00a0funciones de complementariedad de la acci\u00f3n municipal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, es deber del Estado \u00a0impulsar el progreso social. Para ello, el Estado debe ejecutar, a trav\u00e9s de \u00a0sus entidades territoriales, las obras p\u00fablicas encaminadas al mantenimiento y \u00a0la construcci\u00f3n de la infraestructura vial del pa\u00eds. Dicha infraestructura, \u00a0adem\u00e1s, deber\u00e1 acompasarse con la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas que \u00a0resulten indispensables para garantizar la vida e integridad de los residentes \u00a0en Colombia, entre las que se destaca, por ejemplo, cumplir con est\u00e1ndares de \u00a0calidad que propendan a la seguridad de los usuarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la salud y las garant\u00edas de \u00a0accesibilidad, continuidad e integralidad y los derechos a la vida y a la \u00a0integridad personal. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica determin\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud es un servicio p\u00fablico a cargo del \u00a0Estado, quien tiene la obligaci\u00f3n de organizar, dirigir y reglamentar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes[97]. \u00a0A partir de este art\u00edculo, la jurisprudencia constitucional[98] \u00a0y la Ley Estatutaria de Salud[99]\u00a0establecieron \u00a0que la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo. Este derecho est\u00e1 conformado \u00a0por diferentes elementos y principios, entre los que se encuentran la \u00a0accesibilidad, la continuidad y la integralidad[100], \u00a0la universalidad, la equidad y la progresividad en el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud del principio de \u00a0accesibilidad, \u201c[l]os servicios y tecnolog\u00edas de salud deben ser accesibles a \u00a0todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de \u00a0los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural\u201d[101]. \u00a0De esta forma, para garantizar este principio se vuelve necesario que en el \u00a0acceso a los servicios m\u00e9dicos no exista discriminaci\u00f3n, no haya barreras \u00a0f\u00edsicas ni econ\u00f3micas, y que el usuario cuente con informaci\u00f3n completa[102]. \u00a0En \u00faltimas, esa norma pretende que los servicios de salud est\u00e9n al alcance \u00a0geogr\u00e1fico de todas las personas, sean asequibles y que no se presten de forma \u00a0dis\u00edmil a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo indic\u00f3 la Corte en la \u00a0sentencia T-582 de 2023, para efectos de nutrir de contenido este principio y \u00a0sus facetas \u201cse deber\u00e1n entender en consonancia con lo preceptuado en los \u00a0numerales (i, ii, iii y iv) del literal b) del p\u00e1rrafo 12 de la Observaci\u00f3n 14 \u00a0del Comit\u00e9 de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales\u201d[104]. \u00a0La referida opini\u00f3n afirma que la accesibilidad tambi\u00e9n implica\u00a0\u201cque los \u00a0servicios m\u00e9dicos\u00a0[\u2026]\u00a0se encuentran a una distancia geogr\u00e1fica \u00a0razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el principio de \u00a0continuidad implica que \u201c[l]as personas tienen derecho a recibir los servicios \u00a0de salud de manera continua. Una vez la provisi\u00f3n de un servicio ha sido \u00a0iniciada, este no podr\u00e1 ser interrumpido por razones administrativas o \u00a0econ\u00f3micas\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La integralidad establece que \u00a0todos \u201c[l]os servicios y tecnolog\u00edas de salud deber\u00e1n ser suministrados de \u00a0manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia \u00a0del origen de la enfermedad o condici\u00f3n de salud, del sistema de provisi\u00f3n, \u00a0cubrimiento o financiaci\u00f3n definido por el legislador\u201d[107]. \u00a0As\u00ed, \u201cel acceso se extiende a las facilidades, establecimientos, bienes, \u00a0servicios, tecnolog\u00edas y condiciones necesarios para alcanzar el m\u00e1s alto nivel \u00a0de salud\u201d[108]\u00a0sin \u00a0ser \u201cposible fraccionarlos, separarlos, o elegir alternativamente cu\u00e1les de \u00a0ellos aprueba debido al inter\u00e9s econ\u00f3mico que representan\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de la universalidad \u201clos \u00a0residentes en el territorio colombiano gozar\u00e1n efectivamente del derecho \u00a0fundamental a la salud\u201d[110]. \u00a0Por otro lado, gracias al principio de equidad, el Estado no puede apropiar \u00a0criterios del tipo \u201cquien m\u00e1s capacidad de pago tiene, mejor servicio de salud \u00a0debe tener\u201d[111]. \u00a0En realidad, la equidad \u201cexige que sobre los hogares m\u00e1s pobres no recaiga una \u00a0carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en \u00a0comparaci\u00f3n con los hogares m\u00e1s ricos\u201d[112]. \u00a0Por su parte, gracias al principio de progresividad el Estado debe promover \u201cla \u00a0correspondiente ampliaci\u00f3n gradual y continua del acceso a los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas de salud,\u00a0[\u2026]\u00a0la ampliaci\u00f3n de capacidad instalada del \u00a0sistema de salud\u00a0[\u2026], as\u00ed como la reducci\u00f3n gradual y continua de \u00a0barreras\u00a0[\u2026]\u00a0geogr\u00e1ficas\u00a0[\u2026]\u00a0que impidan el goce efectivo \u00a0del derecho fundamental a la salud\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, es importante resaltar \u00a0que la jurisprudencia[114] \u00a0de la Corte Constitucional ha desarrollado el deber de garantizar la \u00a0disponibilidad del servicio de salud en zonas marginadas. Lo anterior, a partir \u00a0del art\u00edculo 24 de la Ley 1751 de 2015 seg\u00fan el cual, el Estado tiene el deber \u00a0de\u00a0\u201cgarantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la \u00a0poblaci\u00f3n en el territorio nacional\u201d. La norma antes mencionada tambi\u00e9n dispone \u00a0que la\u00a0\u201cred p\u00fablica hospitalaria no depende de la rentabilidad econ\u00f3mica, \u00a0sino la rentabilidad social\u201d. Por tanto, en zonas dispersas,\u00a0\u201cel Estado \u00a0deber\u00e1 adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para \u00a0garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a \u00a0los servicios de salud que requieran\u201d. Al respecto, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, debido de\u00a0\u201cla falta de desarrollo en determinadas zonas del pa\u00eds y la \u00a0consecuente ausencia de oportunidades en condiciones de igualdad, se genera la \u00a0necesidad y en veces la urgencia de la intervenci\u00f3n estatal, en aras de \u00a0procurar el mejoramiento de la situaci\u00f3n de quienes habitan en dichas zonas, no \u00a0solo en materia de salud, sino en aquellos, otros aspectos que involucran \u00a0distintos \u00e1mbitos como el econ\u00f3mico y social\u201d[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la jurisprudencia \u00a0de esta Corporaci\u00f3n ha amparado la protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la \u00a0integridad personal ante el mal estado en la infraestructura de puentes. Dicho \u00a0precedente[116] \u00a0resulta relevante en este caso, ya que los habitantes de Puerto Nuevo solicitan \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad personal \u00a0presuntamente amenazados por el mal estado en la infraestructura de un puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte es claro que, el mal \u00a0estado en la infraestructura de puentes o su falta absoluta pone en riesgo \u00a0estas garant\u00edas constitucionales en la medida en que enfrenta a los habitantes \u00a0a riesgos frente a los cuales no tienen el deber de soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vida es un derecho fundamental[117] \u00a0y un valor[118] \u00a0\u201cque implica competencias de intervenci\u00f3n, e incluso deberes para el Estado y \u00a0para los particulares\u201d[119]. \u00a0La jurisprudencia de la Corte ha precisado que el derecho a la vida\u00a0\u201cno \u00a0significa la simple posibilidad de existir sin tener en cuenta las condiciones \u00a0en que ello se haga\u201d[120]. \u00a0En realidad, esta garant\u00eda,\u00a0\u201csupone la garant\u00eda de una existencia digna, \u00a0que implica para el individuo la mayor posibilidad de despliegue de sus \u00a0facultades corporales y espirituales\u201d[121]. \u00a0En este contexto,\u00a0\u201ccualquier circunstancia que impida el desarrollo normal \u00a0de la persona, siendo evitable de alguna manera, compromete el derecho \u00a0consagrado en el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el derecho \u00a0fundamental a la integridad personal se encuentra consagrado en el art\u00edculo 12 \u00a0de la Constituci\u00f3n. La integridad personal\u00a0\u201cse relaciona con la \u00a0preservaci\u00f3n del sujeto en sus componentes f\u00edsicos, sicol\u00f3gicos y espirituales\u201d[123]. \u00a0Estos tres componentes\u00a0\u201cdeben permanecer inalterados por agresiones, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ataques,\u00a0lesiones, por \u00a0la acci\u00f3n u\u00a0omisi\u00f3n de autoridades\u00a0o particulares\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, las \u00a0infraestructuras de transporte que unen a las comunidades no solo permiten la \u00a0comunicaci\u00f3n entre los pueblos, sino que tambi\u00e9n garantizan de los derechos a \u00a0la vida, a la salud y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo afirmado por \u00a0los accionantes y la alcald\u00eda municipal, es claro que la estructura es \u00a0indispensable para acceder al corregimiento Puerto Nuevo. El tr\u00e1nsito sobre el \u00a0puente de la quebrada El Perro constituye la \u00fanica alternativa con que cuentan \u00a0los actores, y todos los habitantes del sector, para ingresar y salir del \u00a0corregimiento. Si bien existe la v\u00eda fluvial a trav\u00e9s del rio San Jorge y la \u00a0v\u00eda terrestre que conecta con el corregimiento Tierradentro, estas no est\u00e1n en \u00a0condiciones de ser transitables[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en las intervenciones \u00a0recibidas en el proceso de tutela, as\u00ed como en sede de revisi\u00f3n, ninguna \u00a0entidad neg\u00f3 o desconoci\u00f3 las afirmaciones realizadas en el escrito de tutela \u00a0en relaci\u00f3n con la necesidad del puente en la quebrada El Perro para conectar a \u00a0la comunidad de Puerto Nuevo con la cabecera Municipal. Incluso, la necesidad \u00a0de esta obra es clara para la Corte en la medida en que inicialmente fue parte \u00a0de un proyecto otorgado a la empresa Cerro Matoso en virtud del mecanismo de \u00a0pago de impuestos por obras. En efecto, como se indic\u00f3 en los antecedentes de \u00a0esta providencia, el 22 de marzo de 2022, la empresa Cerro Matoso le solicit\u00f3 a \u00a0la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio que, en el marco del mecanismo de obras \u00a0por impuestos[126], \u00a0vinculara su impuesto de renta del a\u00f1o gravable 2021 al proyecto denominado \u00a0\u201cmejoramiento de la v\u00eda que comunica los corregimientos del Palmar y Puerto \u00a0\u00c1nchica en el municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba\u201d[127]. Dicho proyecto implicaba, entre otras cosas, conectar \u00a0a Puerto Nuevo con la cabecera municipal y con otros corregimientos, a trav\u00e9s \u00a0de la construcci\u00f3n de un puente en el sector denominado quebrada El Perro[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de agosto de 2022, la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio aprob\u00f3 la vinculaci\u00f3n del impuesto de \u00a0Cerro Matoso al mencionado proyecto vial[129], el cual tendr\u00eda un valor de $10.243.277.646[130].\u00a0 En \u00a0las respuestas enviadas por la Agencia y el Ministerio de Transporte al auto de \u00a0pruebas proferido por la Corte, dichas entidades se\u00f1alaron que el proyecto de infraestructura \u00a0inclu\u00eda la construcci\u00f3n del puente en la zona que hoy reclaman los tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el paso por el puente es \u00a0fundamental para que los tutelantes accedan a los servicios de salud, dado que \u00a0en Puerto Nuevo no existen centros que los ofrezcan. En este punto, adquieren \u00a0mayor relevancia los principios de accesibilidad y progresividad del derecho a \u00a0la salud. En virtud del primero, el Estado debe reducir las barreras \u00a0geogr\u00e1ficas que impidan el goce efectivo de esta garant\u00eda. En virtud del segundo, \u00a0los puntos de salud deben estar al alcance geogr\u00e1fico de todos los sectores de \u00a0la poblaci\u00f3n. As\u00ed, es claro que el derecho a la salud de los tutelantes y de \u00a0los habitantes de Puerto Nuevo se ve afectado en la medida en que requieren de \u00a0la estructura del puente para acceder a los puntos de salud que les prestan los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la ni\u00f1a Edis \u00a0Mart\u00ednez, al igual que gran parte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes habitantes \u00a0del corregimiento, debe transitar por el puente para acceder a instituciones \u00a0educativas. Esto, comoquiera que el corregimiento solamente ofrece servicios de \u00a0b\u00e1sica primaria y b\u00e1sica secundaria, es decir, hasta noveno grado. Los \u00a0servicios de media vocacional se prestan en centros educativos ubicados del \u00a0otro lado del puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, los actores, tanto \u00a0en el escrito de la demanda como en sede de revisi\u00f3n, allegaron fotograf\u00edas que \u00a0dan cuenta tanto del precario estado de la estructura actual, como de \u00a0accidentes ocurridos en los diferentes puentes artesanales que la comunidad ha \u00a0construido en el sector a lo largo de los a\u00f1os. As\u00ed, con fundamento en la evidencia \u00a0fotogr\u00e1fica y en las afirmaciones de los demandantes, que no fueron desvirtuadas \u00a0por la empresa Cerro Matoso o las entidades demandadas, se observa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los puentes construidos a lo largo \u00a0de los a\u00f1os por los habitantes de Puerto Nuevo no cumplen las condiciones de \u00a0seguridad[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algunas personas y veh\u00edculos que \u00a0transitaron por los diferentes puentes artesanales que existieron sufrieron \u00a0accidentes[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El puente que funciona en la \u00a0actualidad presenta fallas estructurales, tales como, anchura insuficiente; altura insuficiente para \u00a0soportar la temporada invernal. Es decir, el puente no est\u00e1 por encima del \u00a0nivel de inundaci\u00f3n del r\u00edo; grietas abiertas; barandas destruidas y falta de \u00a0columnas que brinden el soporte necesario, pues los cimientos tienen un proceso \u00a0constructivo artesanal. Asimismo, el puente presenta elementos que no son \u00a0estructurales, tales como, tablones. Dicha circunstancia genera inestabilidad y \u00a0pone en peligro al peat\u00f3n y a los veh\u00edculos[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00e9poca de lluvias, la comunidad \u00a0usa el puente artesanal aun cuando se inunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo ese contexto, es claro que la \u00a0omisi\u00f3n en la construcci\u00f3n del puente constituye una vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de los tutelantes, la cual, adem\u00e1s de ser evidente, se \u00a0ha prolongado en el tiempo. En concreto, la falta de una infraestructura segura \u00a0afecta los derechos a la vida y a la integridad personal de los actores, as\u00ed \u00a0como de todos los habitantes de Puerto Nuevo quienes se ven enfrentados a la \u00a0necesidad de cruzar un puente artesanal para tener acceso a la cabecera \u00a0municipal. De las fotograf\u00edas aportadas por los actores en respuesta al auto de \u00a0pruebas proferido en este proceso, es claro que la estructura rudimentaria que \u00a0actualmente usan los tutelantes se inunda y deja a sus usuarios a la merced de \u00a0las corrientes, el agua, y los animales que se encuentran en esa zona.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con la entidad a \u00a0la que se le atribuye la afectaci\u00f3n de los derechos, la Sala concluye lo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de que Cerro Matoso, \u00a0producto de su iniciativa y despu\u00e9s de pagar la totalidad del impuesto sobre la \u00a0renta del a\u00f1o gravable 2021, adquiri\u00f3 la obligaci\u00f3n de ejecutar el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n social a trav\u00e9s del mecanismo de pago de obras por impuestos[134], \u00a0no lo hizo. Su justificaci\u00f3n gir\u00f3 en torno al acaecimiento de un suceso de \u00a0fuerza mayor: la ola invernal. En concreto, la empresa argument\u00f3 que este \u00a0imprevisto imposibilit\u00f3 el acceso de maquinaria pesada al lugar de la obra y, \u00a0en consecuencia, la compa\u00f1\u00eda present\u00f3 una solicitud de desistimiento del pago por exceso correspondiente al valor direccionado \u00a0a la realizaci\u00f3n del proyecto, la cual fue aceptada por la DIAN[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo ese contexto, para la Sala es \u00a0claro que, actualmente, la responsabilidad de construcci\u00f3n del puente recae \u00a0sobre la Alcald\u00eda de Montel\u00edbano. Esto, por dos razones. Primero, porque la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio declar\u00f3 la p\u00e9rdida de fuerza de ejecutoria \u00a0de la resoluci\u00f3n de vinculaci\u00f3n del impuesto de Cerro Matoso al proyecto de \u00a0mejoramiento vial[136]. \u00a0Segundo, porque, en efecto, la Ley 715 de \u00a02001 y la Ley 136 de 1994 \u00a0establecen que los municipios tienen a cargo la infraestructura municipal de \u00a0transporte, y la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejoramiento de la \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablico. El car\u00e1cter municipal de la v\u00eda sobre la \u00a0que se requiere el puente fue certificado tanto por la Alcald\u00eda de Montel\u00edbano \u00a0como por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y el Ministerio de Transporte[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la medida que es clara la \u00a0responsabilidad de la construcci\u00f3n de la v\u00eda a cargo de la Alcald\u00eda Municipal \u00a0de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, la Sala concluye que el Ministerio de Transporte y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n no vulneraron los derechos de los actores. \u00a0En efecto, dichas entidades intervinieron en el proceso a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n \u00a0del concepto favorable de viabilidad al proyecto \u201cmejoramiento de la v\u00eda que \u00a0comunica los corregimientos del Palmar y Puerto \u00c1nchica en el municipio de \u00a0Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba\u201d. Estas actuaciones se llevaron a cabo en el marco del \u00a0mecanismo de obras por impuestos, procedimiento que culmin\u00f3 con el \u00a0desistimiento de Cerro Matoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definida la entidad a cargo de la \u00a0cual recae la responsabilidad de construcci\u00f3n del puente, esta Corte considera \u00a0importante que los accionantes sepan que este Tribunal no es ajeno a la \u00a0situaci\u00f3n en la que se encuentran. La circunstancia de tener que asumir en \u00a0diferentes oportunidades y con sus recursos, tanto f\u00edsicos como econ\u00f3micos, la \u00a0construcci\u00f3n de una obra de infraestructura de tal envergadura es destacable. La \u00a0Corte Constitucional resalta la capacidad de gesti\u00f3n y cooperaci\u00f3n de los actores \u00a0y dem\u00e1s habitantes de Puerto Nuevo, quienes, ante la inacci\u00f3n de las entidades \u00a0y de Cerro Matoso, enfrentaron por su cuenta la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los tutelantes y los residentes de \u00a0Puerto Nuevo ten\u00edan una expectativa leg\u00edtima de que un puente con \u00f3ptimas \u00a0condiciones de infraestructura se construir\u00eda con recursos a cargo de Cerro \u00a0Matoso. El 25 de agosto de 2022, en un evento p\u00fablico, la Alcald\u00eda de \u00a0Montel\u00edbano y la compa\u00f1\u00eda anunciaron el proyecto de mejoramiento vial que \u00a0involucraba dicha obra. Debido a ello, los demandantes hicieron seguimiento \u00a0permanente a la evoluci\u00f3n del proyecto. No obstante, el puente nunca se \u00a0realiz\u00f3. En todo caso, incluso si Cerro Matoso no hubiera sido vinculado al \u00a0proyecto de construcci\u00f3n del puente a trav\u00e9s del mecanismo de Obras por \u00a0Impuestos, en virtud de las leyes 136 de 1994, 715 de 2001 y 1682 de 2013, la \u00a0responsabilidad de mantener una estructura adecuada del puente siempre ha \u00a0estado en cabeza de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante ello, los residentes del \u00a0corregimiento conformaron un comit\u00e9 pro-puente con la finalidad de aunar \u00a0recursos para construir una estructura artesanal, y lo lograron en el a\u00f1o 2023. \u00a0Si bien el puente no cuenta con los est\u00e1ndares de calidad propios de estas \u00a0obras civiles, la comunidad logr\u00f3 sobrevivir y satisfacer, aunque de manera \u00a0precaria, necesidades tan b\u00e1sicas como el acceso a la salud y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin duda, las consecuencias de la \u00a0falta de coordinaci\u00f3n de las entidades estatales y de la empresa recayeron \u00a0sobre la ciudadan\u00eda y derivaron en la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los demandantes. Adicionalmente, el actuar de las accionadas desatendi\u00f3 el \u00a0deber de protecci\u00f3n del Estado frente al espacio p\u00fablico, y la obligaci\u00f3n de \u00a0proteger a las personas en su vida e integridad. Por \u00faltimo, las demandadas \u00a0desconocieron las especiales circunstancias de los habitantes del corregimiento, \u00a0quienes, adem\u00e1s de pertenecer a comunidades ind\u00edgenas, durante a\u00f1os tuvieron \u00a0que soportar el rigor de la violencia a causa del conflicto armado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rdenes a impartir\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a las consideraciones \u00a0expuestas, se tutelar\u00e1n los derechos a la vida, a la integridad personal, a la educaci\u00f3n \u00a0y a la salud de los accionantes. Como se mencion\u00f3, la v\u00eda sobre la que se \u00a0demanda la construcci\u00f3n del puente es de car\u00e1cter municipal. Por consiguiente, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 17 y 19 de la Ley 105 de 1993, y bajo los \u00a0criterios de autonom\u00eda y descentralizaci\u00f3n territorial, el municipio de \u00a0Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, es el encargado de la realizaci\u00f3n de la estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como remedio constitucional, la \u00a0Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, adoptar medidas \u00a0de corto y largo plazo orientadas a que se garanticen los derechos \u00a0fundamentales de los accionantes. Para la Corte es claro, que las medidas aqu\u00ed \u00a0ordenadas beneficiar\u00e1n a todos los miembros de la comunidad, por lo que est\u00e1n \u00a0orientadas a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de acceso a la salud y a \u00a0la educaci\u00f3n de la comunidad. Igualmente, la infraestructura solicitada \u00a0garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad personal \u00a0de todos los que deben cruzar la quebrada El Perro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, como medida a \u00a0corto plazo dirigida a solucionar de manera inmediata la afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales, la Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba \u00a0que, en coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Transporte y la \u00a0Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente sentencia, adopte un plan de contingencia que garantice los \u00a0derechos de los accionantes durante el t\u00e9rmino de la construcci\u00f3n definitiva \u00a0del puente. Dicho plan debe atender criterios de calidad y seguridad. Adem\u00e1s, \u00a0debe considerar las caracter\u00edsticas del territorio y las condiciones clim\u00e1ticas \u00a0de la zona.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, como medida a \u00a0largo plazo, y teniendo en cuenta que la Alcald\u00eda de Montel\u00edbano inform\u00f3 a esta \u00a0Corte que el Plan de Desarrollo Territorial 2024-2027 no contempla un proyecto \u00a0relacionado con la construcci\u00f3n del puente en el sector quebrada El Perro[138], la Sala ordenar\u00e1 al municipio que, en un t\u00e9rmino de \u00a0cuatro (4) meses a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realice \u00a0las apropiaciones presupuestales para la ejecuci\u00f3n de una obra que implique la \u00a0construcci\u00f3n de dicha estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte resalta que, seg\u00fan \u00a0manifest\u00f3 la alcald\u00eda municipal al responder la solicitud probatoria elevada \u00a0por la magistrada ponente, la l\u00ednea estrat\u00e9gica del plan de desarrollo \u00a0territorial denominada \u201cVida digna con seguridad y derechos\u201d[139] contempla \u00a0la construcci\u00f3n de puentes en v\u00edas terciarias. Adem\u00e1s, en el cap\u00edtulo sobre \u00a0regal\u00edas existe una iniciativa de proyecto sobre construcci\u00f3n de puentes en las \u00a0zonas urbana y rural del municipio de Montel\u00edbano. En consecuencia, si la \u00a0entidad territorial lo considera pertinente, dichos recursos pueden destinarse \u00a0al cumplimiento de lo ordenado en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez el municipio realice las \u00a0apropiaciones presupuestales necesarias, la alcald\u00eda deber\u00e1 construir, en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a un a\u00f1o, un puente que cumpla con las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0que este tipo de estructuras demandan para el tr\u00e1nsito vehicular y peatonal en \u00a0v\u00edas terciarias. En este punto, la Sala precisa que, el t\u00e9rmino de un a\u00f1o \u00a0deber\u00e1 cumplirse, salvo que la entidad municipal, ante el juez de primera \u00a0instancia como competente de revisar el cumplimiento del fallo de tutela, \u00a0acredite que por los tr\u00e1mites exigidos por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (estudios previos, estudios de sector, planeaci\u00f3n, \u00a0licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n), no se puede culminar con la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0en el tiempo establecido. Sin embargo, con el fin de garantizar la celeridad en \u00a0el proceso, la entidad municipal deber\u00e1 tener en cuenta la revisi\u00f3n de los \u00a0documentos t\u00e9cnicos y financieros que fueron presentados para que el proyecto \u00a0de la construcci\u00f3n del puente fuera incluido, por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en el Banco de Proyectos susceptibles de ser ejecutados a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo de Obras por Impuestos. De esta forma, la entidad municipal \u00a0podr\u00eda agilizar los tiempos requeridos para contar con los estudios previos \u00a0necesarios y as\u00ed acreditar el cumplimiento del principio de planeaci\u00f3n que le exige \u00a0el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En todo caso, \u00a0la Corte aclara que la construcci\u00f3n del puente no puede superar el t\u00e9rmino de \u00a0dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Sala ordenar\u00e1 a la \u00a0Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y al Ministerio de Transporte que, en virtud de los \u00a0principios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que debe existir entre la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades territoriales, asesoren y presten apoyo t\u00e9cnico, financiero y \u00a0administrativo al municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, en la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de infraestructura vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, la \u00a0Sala revocar\u00e1 la sentencia del 13 de \u00a0agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de C\u00f3rdoba, Sala Segunda de \u00a0Decisi\u00f3n, mediante la cual se confirm\u00f3 el \u00a0fallo de 9 de julio de 2024, emitido por el Juzgado \u00a0Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, que declar\u00f3 improcedente la tutela por no cumplir el \u00a0requisito de subsidiariedad. En su lugar, se tutelar\u00e1n los derechos invocados \u00a0por los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia \u00a0del 9 de julio de 2024, emitida por el Juzgado \u00a0Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, y la \u00a0sentencia del 13 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de C\u00f3rdoba, Sala Segunda de \u00a0Decisi\u00f3n. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de los se\u00f1ores Daulberto Ismael Ricardo Guzm\u00e1n, Ariel Lobo, Nelson \u00a0Polo, Daniel Romero, Diomedes M\u00e1rquez, Luis Eduardo Pastrana Fuentes y de la ni\u00f1a \u00a0de edad Edis Mart\u00ednez, as\u00ed como de la comunidad que reside en Puerto Nuevo. \u00a0Asimismo, CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a \u00a0Edis Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR \u00a0a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Montel\u00edbano que, en un t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, adopte un plan de \u00a0contingencia que garantice los derechos fundamentales de los accionantes \u00a0durante el t\u00e9rmino de la construcci\u00f3n definitiva del proyecto de \u00a0infraestructura vial. Dicho plan debe atender criterios de calidad y seguridad. \u00a0Adem\u00e1s, debe considerar las caracter\u00edsticas del territorio y las condiciones \u00a0clim\u00e1ticas de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, que, en un t\u00e9rmino de \u00a0cuatro (4) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, realice \u00a0las apropiaciones presupuestales para la construcci\u00f3n de un puente en el sector \u00a0denominado quebrada El Perro, del corregimiento Puerto Nuevo. Posteriormente, \u00a0la alcald\u00eda deber\u00e1 construir, en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) a\u00f1o, un puente \u00a0que cumpla con las especificaciones t\u00e9cnicas que este tipo de estructuras \u00a0demandan para el tr\u00e1nsito vehicular y peatonal en v\u00edas terciarias. El t\u00e9rmino \u00a0de un a\u00f1o deber\u00e1 cumplirse, salvo que la entidad municipal, ante el juez de \u00a0primera instancia como competente de revisar el cumplimiento del fallo de \u00a0tutela, acredite que por los tr\u00e1mites exigidos por el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (estudios previos, estudios de \u00a0sector, planeaci\u00f3n, licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n), no se puede culminar con la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto en el tiempo establecido. En todo caso, la construcci\u00f3n \u00a0del puente no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR \u00a0a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y al Ministerio de Transporte que presten ayuda t\u00e9cnica, financiera y administrativa a \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Montel\u00edbano para garantizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0mencionadas en los numerales segundo y tercero de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. SOLICITAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen \u00a0el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Para \u00a0los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, la autoridad judicial de \u00a0primera instancia har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para \u00a0el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Por \u00a0Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El se\u00f1or Emiliano Mart\u00ednez present\u00f3 la tutela a nombre propio y en \u00a0representaci\u00f3n de su hija menor de edad, Edis Mart\u00ednez. Tambi\u00e9n actuaron en \u00a0calidad de accionantes los se\u00f1ores Daulberto Ismael Ricardo Guzm\u00e1n, Ariel Lobo, \u00a0Nelson Polo, Daniel Romero, Diomedes M\u00e1rquez y Luis Eduardo Pastrana Fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Dicha sala de selecci\u00f3n estuvo conformada por el magistrado Jorge Enrique \u00a0Ib\u00e1\u00f1ez Najar y por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo. El 14 de noviembre de \u00a02024, el expediente fue repartido a la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo para \u00a0sustanciar la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Estos hechos se describen de acuerdo con lo se\u00f1alado en el escrito de tutela y \u00a0en las contestaciones emitidas por las accionadas y por la DIAN, entidad \u00a0vinculada al tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n. Expediente digital, archivos \u201cDemanda \u00a01.pdf\u201d, \u201ccontestacion.pdf\u201d y \u201c4.3DIAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Seg\u00fan los actores, la quebrada tiene una extensi\u00f3n de aproximadamente 35 metros \u00a0y alcanza una profundidad de 4 a 6 metros en temporada de invierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Este mecanismo permite que las empresas privadas inviertan una porci\u00f3n \u00a0de sus impuestos en proyectos de desarrollo en regiones afectadas por el \u00a0conflicto armado o que presenten altos \u00edndices de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Archivo \u201cPronunciamiento Corte Constitucional CMSA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Proyecto identificado con el BPIN 20200214000122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] La empresa pag\u00f3 el impuesto sobre la renta \u00a0del a\u00f1o gravable 2021 en tres cuotas, as\u00ed: 16 de febrero de 2022, 19 de abril \u00a0de 2022 y 15 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El pago se realiz\u00f3 antes de que la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio se pronunciara, debido a que la fecha l\u00edmite para el pago del \u00a0impuesto a la DIAN estaba pr\u00f3xima a vencerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] En Resoluci\u00f3n 537 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] El Ministerio de Transporte y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n emitieron concepto favorable de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Auto de archivo por desistimiento No. 122 \u2013 002555. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Para ilustrar este punto, la demanda resalt\u00f3, por ejemplo, que la menor \u00a0de edad Edis Mart\u00ednez sufri\u00f3 un accidente en el a\u00f1o 2023 mientras se desplazaba \u00a0en una moto con dos compa\u00f1eras. Esto, toda vez que un tabl\u00f3n del puente, que estaba \u00a0despegado, se rod\u00f3. Archivo, \u201cDemanda \u00a01.pdf&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Para fundamentar esta afirmaci\u00f3n, los accionantes manifestaron que la \u00a0ola invernal de junio de 2023 afect\u00f3 de tal manera el puente que impidi\u00f3 el \u00a0tr\u00e1nsito de las brigadas de salud y el carro m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En el corregimiento Puerto Nuevo solamente se \u00a0ofrecen servicios educativos hasta noveno grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Frente a este punto, la tutela se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0accionante Daniel Romero, quien fue diagnosticado con c\u00e1ncer de m\u00e9dula \u00f3sea y \u00a0residi\u00f3 durante d\u00e9cadas en el corregimiento, se vio obligado a mudarse a la \u00a0cabecera municipal de Montel\u00edbano. Esto, debido a que por las precarias \u00a0condiciones del puente se le dificultaba el acceso a un centro de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo \u201cAuto admite \u00a0(2).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, archivo \u201ccontestaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Resoluci\u00f3n537 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, archivo \u201ccontestaci\u00f3n \u00a0(1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, archivo \u201ccontestaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Expediente digital, archivo \u201csentencia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, archivo \u201csolicitud impugnacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Espec\u00edficamente, los accionantes manifestaron que, en \u00a0mayo de 2024, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en su camino de regreso al colegio, \u00a0tuvieron que atravesar el puente sumergido en la quebrada. Asimismo, perdieron \u00a0casi seis d\u00edas de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En particular, los actores destacaron la \u00a0imposibilidad de tr\u00e1nsito de la ambulancia por falta de resistencia de la \u00a0estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, archivo \u201csentencia \u00a0segunda instancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La vinculaci\u00f3n tuvo como finalidad que la \u00a0entidad informara si conoc\u00eda la problem\u00e1tica que afrontan los habitantes del \u00a0corregimiento Puerto Nuevo debido a la ausencia del puente con infraestructura \u00a0id\u00f3nea en el sector denominado quebrada El Perro. Asimismo, para que informara \u00a0si adelant\u00f3 alguna gesti\u00f3n relacionada con dicho asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La vinculaci\u00f3n tuvo como finalidad que la \u00a0entidad se pronunciara acerca del desistimiento de Cerro Matoso al mecanismo de \u00a0pago de obras por impuestos en relaci\u00f3n con el proyecto que involucra la \u00a0construcci\u00f3n del puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Archivo \u00a0\u201c05Auto_decreta_pruebas_alcaldia_Montelibano_T-10.560.620_anonimizada.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Archivo \u201c4.2 Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Montel\u00edbano&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] La alcald\u00eda afirm\u00f3 que el centro de salud m\u00e1s pr\u00f3ximo se encuentra a \u00a0treinta minutos del corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Resoluci\u00f3n 1082 de 31 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Resoluci\u00f3n 537 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ello, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 91.2 CPACA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Dichas solicitudes las present\u00f3 Cerro Matoso \u00a0el 22 de diciembre de 2022 y el 25 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La agencia fundament\u00f3 la decisi\u00f3n en que la Resoluci\u00f3n No. 537 de 2022 \u00a0cumpli\u00f3 con todos los requisitos objetivos y subjetivos para su formulaci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n.\u00a0 En concreto, la entidad se\u00f1al\u00f3 que el hecho de que el contribuyente \u00a0no tenga impuestos pendientes por pagar no contraviene la formaci\u00f3n, expedici\u00f3n \u00a0y vigencia de la resoluci\u00f3n No. 537 del 23 de agosto de 2022, pues este acto \u00a0solo tiene por objeto vincular al contribuyente al mecanismo de obras por \u00a0impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Regulado en el 79 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Reglamentado mediante los decretos 1915 de 2017 y 2469 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El \u00a0art\u00edculo 868 del Estatuto establece que la Unidad de Valor Tributario UVT como \u00a0la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las \u00a0disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0\u2013DIAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ver: \u00a0https:\/\/www.renovacionterritorio.gov.co\/#\/es\/publicacion\/159\/manual-operativo-obras-por \u00a0impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Archivo \u201c4.3DIAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Archivo \u201cPronunciamiento Corte Constitucional CMSA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En Resoluci\u00f3n 1082 del 31 de octubre de 2024 la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio declar\u00f3 la p\u00e9rdida de ejecutoria de la Resoluci\u00f3n 537 del 22 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Archivo \u201c20255000044271.pdf&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Art\u00edculo 1.6.5.2.3 del Decreto 1915 de 2017 y \u00a0art\u00edculo 1.6.6.2.1 del Decreto 1147 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En este sentido, las sentencias C-145 de 2010, T-351 de 2018 y T-400 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sobre la representaci\u00f3n \u00a0judicial de los hijos, el art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Civil se\u00f1ala que esta \u00a0corresponde a cualquiera de los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] De conformidad \u00a0con la sentencia T-531 de 2002 son elementos normativos necesarios para que \u00a0opere la figura de la agencia oficiosa en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela: \u00a0\u201c(\u2026) (i) La manifestaci\u00f3n del agente oficioso en el sentido de actuar como tal. \u00a0(ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya por \u00a0figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en \u00a0que el titular del derecho fundamental no est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o \u00a0mentales para promover su propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no \u00a0implica una relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados titulares de los \u00a0derechos (\u2026)\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, en la sentencia T-389 de 2022 la Corte resalt\u00f3 que \u201cesta \u00a0es una figura de car\u00e1cter excepcional, por cuanto requiere que se presente una \u00a0circunstancia de indefensi\u00f3n o impedimento del afectado que le imposibilite \u00a0recurrir a los mecanismos existentes para buscar por s\u00ed mismo la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-400 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Resoluci\u00f3n 537 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] En este sentido, sentencia T-582 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Archivo \u201c20255000044271.pdf&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En este sentido, sentencia T-500 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Al respecto, ver la sentencia T-500 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Art\u00edculo 4 de la Ley 472 de 1998: \u201cSon \u00a0derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: [&#8230;] m) la \u00a0realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos \u00a0respetando las disposiciones jur\u00eddicas, de manera ordenada, y dando prevalencia \u00a0al beneficio de la calidad de vida de los habitantes\u201d [&#8230;]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Al respecto, sentencias SU-1116 de 2001 y \u00a0T-596 de 2017. En concreto, la sentencia SU-1116 de 2001, la Corte, al analizar \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso de afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s \u00a0colectivo, desarroll\u00f3 cuatro criterios, los cuales son expuestos en este caso \u00a0como parte del juicio material de procedencia, es decir, el estudio material de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n. En ese sentido, si bien la mencionada sentencia de unificaci\u00f3n \u00a0no denomin\u00f3 el estudio como \u201cjuicio material de procedencia\u201d, en realidad \u00a0verific\u00f3 el cumplimiento de los cuatro requisitos aqu\u00ed expuestos para \u00a0determinar si la acci\u00f3n de tutela era o no procedente y prevalec\u00eda en el caso \u00a0de la afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s colectivo, en relaci\u00f3n con el mecanismo \u00a0ordinario de protecci\u00f3n de este tipo de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Consideraciones tomadas de la sentencia T-400 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ver: art\u00edculo 67, CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver: art\u00edculo 68, CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ver: Inc. 5, art\u00edculo 67, CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] En la sentencia T-308 de 2011, la Corte \u00a0Constitucional sintetiz\u00f3 los argumentos que explican su car\u00e1cter de derecho \u00a0fundamental, los cuales han sido reiterados en las sentencias T-743 de 2013, \u00a0T-106 de 2019 y T-389 de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ver la sentencia T-106 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Art\u00edculo 26, C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Art\u00edculo 27, C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ver las sentencias T-779 de 2011, T-152 de 2015 y T-115 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ver la sentencia T-115 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ver las sentencias C-376 de 2010, T-779 de 2011, T-139 de 2013, T-097 \u00a0de 2016, T-105 de 2017, T-434 de 2018, T-207 de 2018, T-124 de 2020 y T-196 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ver las sentencias T-593 de 2009 y T-091 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver la sentencia T-457 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ver la sentencia T-457 de 2018 y la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13, \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ver el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n y las sentencias C-044 de 2004 y \u00a0T-457 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ver las sentencias T-890 de 2014, T-105 de \u00a02017 y T-457 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ver las sentencias C-376 de 2010, T-105 de 2017, T-434 de 2018, T-091 \u00a0de 2018, T-124 de 2020, T-196 de 2021 y SU-032 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ver la sentencia C-376 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ver las sentencias T-457 de 2018 y T-537 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ver la sentencia T-457 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ver las sentencias T-105 de 2017, T-457 de \u00a02018 y T-196 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ver las sentencias T-545 de 2016, T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ver las sentencias T-030 de 2020, T-084 de \u00a02021 y T-042 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Reiterada en la sentencia T-582 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia T-209 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, sentencia \u00a017001-23-31-000-2003-00052-01 (AP). Consejero ponente: Camilo Arciniegas \u00a0Andrade. Marzo 30 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ley 105 de 1993 art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Art\u00edculo 2 de la \u00a0Ley 105 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Art\u00edculo 2 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Art\u00edculo 5 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Art\u00edculo 4 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Art\u00edculo 3 de la \u00a0Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Art\u00edculo 2 de la Ley 105 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Art\u00edculo 19 de la Ley 715 de 2001 y art\u00edculo 5 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Art\u00edculo 17 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Art\u00edculo 3.23 de la \u00a0Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Art\u00edculo 23.3 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Cap\u00edtulo desarrollado a partir de las Sentencias T-155 de 2024 y T-582 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ver, por ejemplo, la Sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] El art\u00edculo 2 de la Ley 1751 de 2015 estableci\u00f3: \u201cEl derecho \u00a0fundamental a la salud es aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y en lo \u00a0colectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ley 1751 de 2015, art\u00edculos 6 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ley 1751 de 2015, art\u00edculo 6, literal c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ley 1751 de 2015, art\u00edculo 6, literal c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte Constitucional, sentencias T-412 de 2023 y T-147 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia C-313 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] N\u00fam. ii, lit. b,\u00a0p\u00e1rr.\u00a012\u00a0de la Observaci\u00f3n 14 del Comit\u00e9 de derechos econ\u00f3micos, \u00a0sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ley 1751 de 2015, art\u00edculo 6, literal d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ley 1751 de 2015, art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corte Constitucional, Sentencia T-412 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Art. 6.A, segundo inciso, de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia C-313 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia T-1233 de 2004. Ver, Sentencia C-313 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Art. 6.G, segundo inciso, de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ver la sentencia T-582 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia C-313 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Sentencias T-366 de 2020 y T-209 de 2019. En est\u00e1 \u00faltima, la Corte no ampar\u00f3 de \u00a0manera concreta el derecho a la integridad personal, pero se\u00f1al\u00f3 que \u201cel \u00a0componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n se encuentra \u00a0intr\u00ednsecamente relacionado con una amenaza a la integridad f\u00edsica de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ver la sentencia C-239 de 1997 citada en la sentencia T-582 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ver las sentencias Sentencia T-444 de 1999. En este mismo sentido, \u00a0consultar la Sentencia T-231 de 2019 citadas en la sentencia T-582 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ver las sentencias Sentencia T-444 de 1999. En este mismo sentido, \u00a0consultar la Sentencia T-231 de 2019 citadas en la sentencia T-582 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ver las sentencias T-444 de 1999 y T-926 de 1999 citadas en la \u00a0sentencia T-582 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia SU-200 de 1997 y T-248 de 1998 citadas en la sentencia T-582 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencia SU-200 de 1997 y T-248 de 1998 citadas en la sentencia T-582 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Esta afirmaci\u00f3n se sustenta en lo expresado por el accionante Emiliano \u00a0Mart\u00ednez en sede de revisi\u00f3n. Archivo \u201cAnexo 1 Explicaci\u00f3n Emiliano Mart\u00ednez \u00a0estado v\u00edas de acceso. opus\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Este mecanismo permite que las empresas privadas inviertan una porci\u00f3n \u00a0de sus impuestos en proyectos de desarrollo en regiones afectadas por el \u00a0conflicto armado o que presenten altos \u00edndices de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Archivo \u201cPronunciamiento Corte Constitucional CMSA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Proyecto identificado con el BPIN 20200214000122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] En Resoluci\u00f3n 537 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] El Ministerio de Transporte y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n emitieron concepto favorable de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Esta afirmaci\u00f3n se soporta en las fotograf\u00edas \u00a0adjuntas al escrito de tutela que dan cuenta de la infraestructura de un puente \u00a0que existi\u00f3 en el a\u00f1o 2022. Asimismo, en las fotograf\u00edas enviadas por los \u00a0accionantes a esta Corte en contestaci\u00f3n al primer auto de pruebas, las cuales \u00a0demuestran las precarias condiciones del puente que funciona en la actualidad. \u00a0Archivos \u201cDemanda \u00a01.pdf&#8221; y \u201c4.1EMILIANO \u00a0MARTINEZ&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] La demanda, a trav\u00e9s de fotograf\u00edas, da \u00a0cuenta de un accidente que involucr\u00f3 a un cami\u00f3n y que ocurri\u00f3 el 6 de julio de \u00a02022 cuando se desplom\u00f3 el puente artesanal que funcion\u00f3 en esa \u00e9poca. \u00a0Adicionalmente, el escrito de tutela rese\u00f1a el accidente que sufri\u00f3 Olieth de \u00a0Jes\u00fas Zabaleta Landero en mayo de 2023 y el que sufri\u00f3 la menor Edis Mart\u00ednez. \u00a0Archivo, \u201cDemanda \u00a01.pdf&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Archivo \u201c4.1EMILIANO MARTINEZ\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 las personas jur\u00eddicas \u00a0que tengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT pueden efectuar el \u00a0pago de hasta el 50% del impuesto a la renta mediante la destinaci\u00f3n de dicho \u00a0valor a la inversi\u00f3n directa en la ejecuci\u00f3n de proyecto viabilizados y \u00a0prioritarios de trascendencia social en los municipios que est\u00e9n en las Zomac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Auto de archivo por desistimiento del 9 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Resoluci\u00f3n 537 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Archivos \u201c4.2 Alcald\u00eda Municipal de Montel\u00edbano&#8221; y \u00a0\u201ccontestaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Archivo \u201cDERECHO DE PETICION (1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Perteneciente al sector transporte.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-120-25\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-120\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD EN ZONAS \u00a0APARTADAS O DE DIFICIL ACCESO-Deber \u00a0de las autoridades de propender por la disminuci\u00f3n gradual de las barreras \u00a0geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas para acceder a este servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}