{"id":31117,"date":"2025-10-23T20:30:04","date_gmt":"2025-10-23T20:30:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-132-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:04","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:04","slug":"t-132-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-132-25\/","title":{"rendered":"T-132-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-132-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-132\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR \u00a0RAZONES DE SALUD-Vulneraci\u00f3n \u00a0por cuanto la empresa ten\u00eda conocimiento sobre el estado de salud del empleado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO REALIDAD-Caso en que se \u00a0configuraron los presupuestos jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 24 del CST, la existencia de un contrato de trabajo se \u00a0presume cuando se acredita la prestaci\u00f3n personal del servicio, como ocurre en \u00a0este caso. A la empresa le correspond\u00eda aportar pruebas suficientes para \u00a0desvirtuar dicha presunci\u00f3n, demostrando que la accionante actuaba con plena \u00a0autonom\u00eda, sin estar sujeta a instrucciones, seguimientos o controles \u00a0permanentes, y sin recibir una retribuci\u00f3n directa y constante como resultado \u00a0de su actividad. Esto no ocurri\u00f3. Por el contrario, el material probatorio y \u00a0los indicios presentados demuestran que la relaci\u00f3n entre la accionante y (la \u00a0empresa accionada) cumple con los elementos esenciales de un contrato realidad. \u00a0La prestaci\u00f3n personal del servicio, la subordinaci\u00f3n y la remuneraci\u00f3n est\u00e1n \u00a0plenamente acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0DE MADRE CABEZA DE FAMILIA DE MENOR CON DISCAPACIDAD-Procedencia \u00a0excepcional para proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE \u00a0INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE \u00a0TRABAJO-Primac\u00eda \u00a0de la realidad sobre las formalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE \u00a0TRABAJO-Requisitos \u00a0y elementos esenciales de una relaci\u00f3n laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENTA DIRECTA Y \u00a0MERCADEO MULTINIVEL-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la venta \u00a0directa, los consultores adquieren productos y servicios a precios \u00a0preferenciales y los comercializan directamente a los consumidores, obteniendo \u00a0una ganancia sobre la diferencia de precio. En este contexto, la interacci\u00f3n \u00a0personal entre el consultor y el comprador es un factor clave, ya que la \u00a0comunicaci\u00f3n directa y la presencia del vendedor influyen significativamente en \u00a0la decisi\u00f3n de compra&#8230; El mercadeo en red o multinivel a\u00f1ade una dimensi\u00f3n \u00a0adicional a la venta directa: la posibilidad de construir una red de \u00a0distribuidores. En dicho esquema, los consultores no solo reciben una \u00a0compensaci\u00f3n por sus ventas directas, sino que tambi\u00e9n obtienen un porcentaje \u00a0de las ventas realizadas por los distribuidores que ellos hayan incorporado a \u00a0su red, generando as\u00ed una doble v\u00eda de ingresos. Aunque este sistema de \u00a0compensaci\u00f3n puede resultar lucrativo para quienes logran construir redes \u00a0extensas y productivas, ha sido cuestionado por su similitud con esquemas \u00a0piramidales ilegales, en los que los ingresos dependen principalmente de la \u00a0captaci\u00f3n de nuevos miembros en lugar de la venta de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENTA DIRECTA Y \u00a0MERCADEO MULTINIVEL-Marco \u00a0normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENTA DIRECTA Y \u00a0MERCADEO MULTINIVEL-Din\u00e1micas \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENTA DIRECTA Y \u00a0MERCADEO MULTINIVEL-Naturaleza \u00a0contractual\/CONTRATO DE ADHESION-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El v\u00ednculo entre \u00a0la empresa multinivel y el distribuidor se formaliza generalmente por medio de \u00a0un contrato mercantil denominado de distribuci\u00f3n independiente o de \u00a0distribuci\u00f3n comercial. Se trata de un contrato de adhesi\u00f3n, en el que una de \u00a0las partes impone unilateralmente los t\u00e9rminos contractuales a la otra al \u00a0momento de establecer la relaci\u00f3n jur\u00eddica. Estos contratos tienen un car\u00e1cter \u00a0normativo, ya que establecen las condiciones para futuros acuerdos y definen la \u00a0relaci\u00f3n entre las partes a lo largo del tiempo. Adem\u00e1s, se fundamentan en una \u00a0relaci\u00f3n de confianza y cooperaci\u00f3n derivada de las obligaciones jur\u00eddicas que \u00a0surgen al perfeccionarse el acuerdo. Debido a su naturaleza intuito personae, \u00a0est\u00e1n concebidos para mantenerse vigentes a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENTA DIRECTA Y \u00a0MERCADEO MULTINIVEL-Situaci\u00f3n \u00a0laboral de las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la industria \u00a0del mercadeo multinivel refleja una realidad compleja en la que las mujeres \u00a0ocupan un rol esencial y, a la vez, son las m\u00e1s afectadas por la precariedad \u00a0laboral. Aunque la narrativa empresarial proyecta esta actividad como una \u00a0oportunidad de emprendimiento y empoderamiento, en algunos casos las \u00a0condiciones de trabajo revelan la falta de garant\u00edas laborales. La estructura \u00a0jer\u00e1rquica y los mecanismos de control trasladan los riesgos econ\u00f3micos hacia \u00a0las vendedoras, quienes enfrentan el reto constante de mantener sus ingresos en \u00a0un entorno inestable y competitivo. As\u00ed, para algunos cr\u00edticos, este modelo \u00a0acent\u00faa las desigualdades de g\u00e9nero al promover una aparente autonom\u00eda que, en \u00a0la pr\u00e1ctica, esconde la precarizaci\u00f3n del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES EN RELACIONES LABORALES-Subordinaci\u00f3n en \u00a0prestaci\u00f3n personal de un servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR \u00a0RAZONES DE SALUD-Reglas \u00a0jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO REALIDAD-Aplicaci\u00f3n de la \u00a0teor\u00eda de los indicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en las \u00a0solicitudes de declaraci\u00f3n del contrato realidad, los indicios constituyen \u00a0elementos relevantes para acreditar la existencia de una relaci\u00f3n laboral \u00a0encubierta&#8230; los indicios pueden configurarse cuando concurren circunstancias \u00a0como el control y supervisi\u00f3n por parte de otra persona, la realizaci\u00f3n del \u00a0trabajo en los lugares establecidos por el beneficiario del servicio, la \u00a0existencia de un \u00fanico beneficiario de las labores, el desempe\u00f1o de un cargo en \u00a0la estructura organizativa de la empresa y la integraci\u00f3n del trabajador en \u00a0dicha organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA ELECTRONICA-Valor probatorio \u00a0de las capturas de pantalla extra\u00eddas de las aplicaciones de texto whatsapp \u00a0como prueba indiciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA \u00a0POR AFECTACION EN SU ESTADO DE SALUD-Declarar existencia de contrato de \u00a0trabajo y ordenar el pago de las prestaciones sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR \u00a0RAZONES DE SALUD-Orden \u00a0de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, \u00a0al igual que pagar indemnizaci\u00f3n, seg\u00fan ley 361\/97 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-132 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.114.100\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela presentada por Irene en contra de \u00a0Bel-Star S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de \u00a0Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladimir \u00a0Fern\u00e1ndez Andrade y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y por la magistrada Diana \u00a0Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, en particular de las previstas por los art\u00edculos 86 \u00a0y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que en este caso se har\u00e1 referencia a la historia cl\u00ednica y a \u00a0la condici\u00f3n m\u00e9dica de la accionante, y para proteger su derecho a la \u00a0intimidad, esta Sala ha decidido suprimir los datos que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n. Por ello, en esta versi\u00f3n de la sentencia, que ser\u00e1 de acceso \u00a0p\u00fablico, su nombre ser\u00e1 reemplazado por uno ficticio en letra cursiva. Tambi\u00e9n \u00a0se ocultar\u00e1n otros datos que puedan revelar su identidad. La versi\u00f3n con su \u00a0informaci\u00f3n personal se integrar\u00e1 al expediente de tutela para asegurar que las \u00a0autoridades encargadas puedan cumplir con las \u00f3rdenes impartidas en el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por una mujer de 44 a\u00f1os, madre \u00a0cabeza de familia en situaci\u00f3n de pobreza extrema y \u00fanica responsable del \u00a0sustento de sus dos hijas, una de ellas en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, \u00a0intelectual y psicosocial. La accionante expuso que trabaj\u00f3 para la empresa \u00a0Bel-Star S.A., realizando\u00a0venta directa por cat\u00e1logo\u00a0y\u00a0mercadeo \u00a0en red\u00a0para comercializar productos de las marcas\u00a0L\u2019Bel, \u00e9sika y \u00a0Cyzone. Inicialmente se desempe\u00f1\u00f3 como consultora y luego fue promovida a socia \u00a0empresaria, asumiendo responsabilidades adicionales a la venta directa. Sin \u00a0embargo, tras someterse a una\u00a0cirug\u00eda valvular cardiaca\u00a0en 2023 y \u00a0durante el proceso de recuperaci\u00f3n, la empresa bloque\u00f3 su acceso de la \u00a0plataforma digital\u00a0que utilizaba para gestionar su red de ventas, lo que \u00a0implic\u00f3 la\u00a0terminaci\u00f3n t\u00e1cita del v\u00ednculo contractual y afect\u00f3 \u00a0negativamente su\u00a0estabilidad econ\u00f3mica y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela de primera instancia neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que la accionante deb\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral. \u00a0Esta decisi\u00f3n fue confirmada en segunda instancia con base en que no se \u00a0acredit\u00f3 una incapacidad m\u00e9dica que justificara la protecci\u00f3n de la estabilidad \u00a0laboral reforzada y que el v\u00ednculo con la empresa era de naturaleza comercial, \u00a0no laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar el caso, la Corte concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0cumpl\u00eda con los requisitos de procedencia. En el an\u00e1lisis de fondo, determin\u00f3 \u00a0que, aunque el v\u00ednculo entre la accionante y la empresa hab\u00eda sido presentado \u00a0como comercial, exist\u00edan elementos propios de una relaci\u00f3n laboral encubierta. \u00a0Conforme a las pruebas aportadas al proceso y varios indicios de subordinaci\u00f3n, \u00a0la Sala reconoci\u00f3 la existencia de un contrato realidad y concluy\u00f3 que se \u00a0reun\u00edan los requisitos para aplicar el fuero de estabilidad laboral reforzada \u00a0por razones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen del caso.\u00a0Irene \u00a0present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra Bel-Star S.A. (o Belcorp), una empresa \u00a0dedicada a la comercializaci\u00f3n de productos cosm\u00e9ticos de las marcas L\u2019Bel, \u00e9sika y Cyzone mediante venta directa por cat\u00e1logo y mercadeo en red, \u00a0alegando la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida \u00a0digna, al m\u00ednimo vital, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada, \u00a0tras su desvinculaci\u00f3n el 15 de septiembre de 2023. La accionante, madre cabeza \u00a0de familia y responsable del sustento de sus dos hijas, una de ellas menor de \u00a0dieciocho a\u00f1os y en condici\u00f3n de discapacidad,\u00a0afirma que labor\u00f3 para la \u00a0empresa como consultora (o vendedora) y luego como l\u00edder de \u00a0zona. Sin embargo, despu\u00e9s de haber sido sometida a una cirug\u00eda valvular \u00a0card\u00edaca y mientras recib\u00eda terapias de rehabilitaci\u00f3n, Bel-Star S.A. la \u00a0excluy\u00f3 de la aplicaci\u00f3n que utilizaba para gestionar sus pedidos y su red de \u00a0ventas, sin previo aviso, lo que en la pr\u00e1ctica implic\u00f3 la terminaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo contractual y la p\u00e9rdida de su \u00fanica fuente de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) Hechos jur\u00eddicamente relevantes descritos en la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Irene, de 44 \u00a0a\u00f1os, es madre cabeza de familia y la \u00fanica responsable del sustento de sus dos \u00a0hijas, de 16 y 18 a\u00f1os, una de las cuales se encuentra en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad f\u00edsica, intelectual y psicosocial[1]. Adem\u00e1s, seg\u00fan su propio relato, ha logrado superar la \u00a0dependencia a sustancias psicoactivas tras haber vivido durante muchos a\u00f1os en \u00a0el sector conocido como El Bronx, en el distrito capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante afirma que, tras \u00a0su rehabilitaci\u00f3n, se vincul\u00f3 a la empresa Bel-Star S.A., una compa\u00f1\u00eda multinivel[2] dedicada a la innovaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo, fabricaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de productos cosm\u00e9ticos, los cuales distribuye a trav\u00e9s de la \u00a0venta directa y mercadeo en red de sus marcas L\u2019Bel, \u00e9sika y Cyzone, desde el 1 \u00a0de marzo de 2008 hasta el 23 de septiembre de 2023. Asimismo, indica que firm\u00f3 \u00a0un contrato para ingresar a la compa\u00f1\u00eda, pero no conoce con precisi\u00f3n los \u00a0t\u00e9rminos, ya que nunca tuvo acceso al documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante sostiene que \u00a0durante la relaci\u00f3n laboral ocup\u00f3 varios cargos, comenzando como vendedora (o \u00a0consultora) y posteriormente como l\u00edder de zona, aunque sus \u00a0funciones siempre incluyeron la venta directa de productos de la empresa. \u00a0Tambi\u00e9n se encargaba de la afiliaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de nuevas vendedoras, la \u00a0supervisi\u00f3n y mantenimiento de su desempe\u00f1o para asegurar la continuidad en las \u00a0campa\u00f1as, y la gesti\u00f3n de ventas y cobros de un equipo de hasta noventa \u00a0consultoras. Adem\u00e1s, deb\u00eda reportar diariamente sus actividades, realizar \u00a0visitas a las vendedoras, y registrar y monitorear sus tareas y metas a trav\u00e9s \u00a0de una aplicaci\u00f3n denominada \u00e9sika gestiona tu negocio. Asimismo, \u00a0apoyaba a las vendedoras en sus pagos y fomentaba la incorporaci\u00f3n de nuevas \u00a0integrantes a la red de ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que en el \u00a0desarrollo de sus tareas fue sometida a largas jornadas de trabajo que se \u00a0extend\u00edan de 7:00 a. m. a 10:00 p. m., de lunes a s\u00e1bado, para cumplir con las \u00a0exigentes metas de ventas impuestas por la empresa en cada campa\u00f1a. Dentro de \u00a0ese horario, sus supervisoras \u00ad\u2013la gerente de zona y la jefe regional\u2013 le \u00a0enviaban mensajes relacionados con las actividades que deb\u00eda desarrollar a \u00a0trav\u00e9s de los grupos de trabajo de WhatsApp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a sus ingresos, la \u00a0accionante indica que inicialmente le pagaban una parte en dinero a trav\u00e9s de Servibanca \u00a0y otra parte en bonos de canasta o tarjetas para retirar mercado o comer en \u00a0establecimientos. A partir de 2009, el pago se realizaba a trav\u00e9s de una cuenta \u00a0bancaria al cierre de cada campa\u00f1a, con desembolso el jueves siguiente. Si \u00a0lograba cumplir todas las metas de pedidos, ventas y nuevas afiliaciones sin \u00a0descapitalizarse, recib\u00eda un ingreso de $700.000 despu\u00e9s de descontar la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente. En cualquier caso, refiere que para obtener ganancias y \u00a0mantener el nivel oro en el que estaba deb\u00eda recaudar como m\u00ednimo la suma de \u00a0$21.800.000 (precio cat\u00e1logo) en cada campa\u00f1a.[3] No obstante, asegura que, aun desempe\u00f1\u00e1ndose como l\u00edder de \u00a0zona, segu\u00eda obligada a cumplir con las metas de ventas, lo que en muchas \u00a0ocasiones la llevaba a gastar parte de sus ingresos en el pago de los pedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de mayo de 2023, la \u00a0accionante fue sometida a una cirug\u00eda card\u00edaca de reemplazo de la v\u00e1lvula \u00a0mitral debido a una insuficiencia mitral reum\u00e1tica.[4] Informa que no recibi\u00f3 incapacidad m\u00e9dica porque fue atendida \u00a0bajo el r\u00e9gimen subsidiado en salud, y que, aunque se le recomend\u00f3 reposo por \u00a0tres meses, continu\u00f3 con sus labores, pese a las limitaciones f\u00edsicas derivadas \u00a0de su enfermedad y convalecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegura que Bel-Star S.A. \u00a0ten\u00eda conocimiento pleno de su situaci\u00f3n m\u00e9dica y familiar, ya que siempre \u00a0mantuvo informada a la gerente de zona sobre su diagn\u00f3stico, la cirug\u00eda y las \u00a0terapias posteriores a esta, a trav\u00e9s de mensajes enviados por WhatsApp. \u00a0Adem\u00e1s, la empresa la seleccion\u00f3 para presentar su historia de vida como madre \u00a0cabeza de familia, con una hija en condici\u00f3n de discapacidad, rehabilitada del \u00a0consumo de sustancias psicoactivas y quien, tambi\u00e9n, fue habitante de calle, en \u00a0el evento Mujer Inspira 2018, destac\u00e1ndola como un ejemplo de superaci\u00f3n para otras mujeres y \u00a0vendedoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, manifiesta que el \u00a015 de septiembre de 2023, Bel-Star S.A. la bloque\u00f3 de la aplicaci\u00f3n que \u00a0utilizaba para gestionar sus pedidos y su red de ventas, sin previo aviso, lo \u00a0que, en la pr\u00e1ctica, signific\u00f3 la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo contractual. En ese \u00a0momento, ten\u00eda pendientes varias terapias de rehabilitaci\u00f3n card\u00edaca. La \u00a0demandante afirma desconocer las razones de su desvinculaci\u00f3n, la cual, seg\u00fan \u00a0sostiene, se produjo sin la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo, un requisito \u00a0obligatorio dada su delicada condici\u00f3n de salud y la protecci\u00f3n especial que \u00a0esta conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la accionante expone \u00a0que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica se agrav\u00f3 tras la terminaci\u00f3n de su contrato, \u00a0pues no dispone de otra fuente de ingresos ni de posibilidades de empleo debido \u00a0a su estado de salud y bajo nivel educativo. Tambi\u00e9n alega que la empresa \u00a0contratante no le pag\u00f3 la liquidaci\u00f3n ni las dos \u00faltimas campa\u00f1as trabajadas \u00a0(30 de junio y 14 de septiembre). Como resultado, declara encontrarse en una situaci\u00f3n \u00a0cr\u00edtica, con deudas de arriendo y sin los recursos necesarios para cubrir sus \u00a0necesidades b\u00e1sicas y las de sus hijas, especialmente las de su hija menor de \u00a0edad, quien est\u00e1 en condici\u00f3n de discapacidad y requiere pa\u00f1ales y otros \u00a0insumos de forma continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 b) Solicitud de tutela y \u00a0pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de diciembre de 2023[5], Irene formul\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra de Bel-Star \u00a0S.A. con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida \u00a0digna, a la estabilidad laboral reforzada, al m\u00ednimo vital, a la salud, al \u00a0trabajo, a la igualdad y al debido proceso. Entre sus pretensiones, reclam\u00f3: \u00a0(i) el reintegro a un cargo con condiciones laborales compatibles con su estado \u00a0de salud; (ii) el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema \u00a0General de Seguridad Social desde la terminaci\u00f3n del contrato hasta su \u00a0reincorporaci\u00f3n, y (iii) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n a la empresa equivalente \u00a0a 180 d\u00edas de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de tutela y respuestas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por Auto de 4 de diciembre de \u00a02023, el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 dar traslado de la demanda a la empresa \u00a0Bel-Star S.A., as\u00ed como vincular al Ministerio del Trabajo, para que se \u00a0pronunciaran sobre los hechos que motivaron la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de Bel-Star S.A.[6] En t\u00e9rminos generales, afirm\u00f3 que la accionante no tiene ni ha \u00a0tenido un contrato de trabajo o relaci\u00f3n laboral con Bel-Star S.A., ya que su \u00a0v\u00ednculo es exclusivamente comercial, conforme a lo establecido en la Ley 1700 \u00a0de 2013, que regula las actividades de mercadeo multinivel. En esa medida, \u00a0sostuvo que al ser una vendedora independiente y no una empleada, (i) no le \u00a0corresponde el pago de prestaciones sociales, salarios ni aportes a la \u00a0seguridad social; (ii) sus ingresos dependen del esquema de compensaci\u00f3n \u00a0acordado en el contrato de colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n en ventas bajo la \u00a0modalidad de mercadeo en red, y (iii) no est\u00e1 sujeta a subordinaci\u00f3n ni a \u00a0un horario espec\u00edfico en el desarrollo de sus actividades. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que \u00a0la accionante ten\u00eda pleno conocimiento de que su v\u00ednculo contractual era de \u00a0car\u00e1cter comercial, ya que \u201cpor m\u00e1s de 7 a\u00f1os\u201d nunca reclam\u00f3 ning\u00fan tipo de \u00a0prestaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demandada tambi\u00e9n inform\u00f3 \u00a0que la se\u00f1ora Irene sigue activa como vendedora independiente, realizando pedidos y \u00a0generando ganancias, lo que, en su opini\u00f3n, descarta la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la accionante no prob\u00f3 estar \u00a0incapacitada, en condici\u00f3n de discapacidad, bajo recomendaciones o \u00a0restricciones m\u00e9dicas, en tratamiento m\u00e9dico, ni tener una calificaci\u00f3n de \u00a0p\u00e9rdida de capacidad laboral o estar en tr\u00e1mites para obtenerla. Asimismo, no \u00a0demostr\u00f3 haber informado a la empresa sobre alguna condici\u00f3n de salud a trav\u00e9s \u00a0de los canales formales de comunicaci\u00f3n establecidos. En todo caso, afirm\u00f3 que Bel-Star S.A. pod\u00eda dar por terminado el contrato en cualquier \u00a0tiempo de manera unilateral, seg\u00fan sus t\u00e9rminos y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, adjunt\u00f3 una copia \u00a0del contrato comercial suscrito el 19 de agosto de 2016[7] y solicit\u00f3 que se desestimaran las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, argumentando que esta es improcedente debido a la inexistencia de una \u00a0relaci\u00f3n laboral entre las partes y la ausencia de un perjuicio irremediable \u00a0que le impida a la accionante acudir a los medios ordinarios de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio del \u00a0Trabajo[8]. El Ministerio explic\u00f3 que no tiene relaci\u00f3n laboral con la \u00a0accionante y, por lo tanto, no ha vulnerado ninguno de sus derechos \u00a0fundamentales. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que si su vinculaci\u00f3n al proceso tiene como \u00a0objetivo pronunciarse sobre los hechos que originaron la solicitud de tutela, \u00a0no es la autoridad competente para rendir dicho informe y, por consiguiente, \u00a0debe ser desvinculada de la presente acci\u00f3n. En tal virtud, solicit\u00f3 declarar \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al considerar que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0c) Las \u00a0decisiones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0instancia. El Juzgado 53 Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, en Sentencia de 15 de diciembre de 2023[9], neg\u00f3 el amparo solicitado al concluir que la accionante dispone \u00a0de la acci\u00f3n ordinaria laboral para controvertir su desvinculaci\u00f3n. El juzgado \u00a0consider\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, al no \u00a0demostrarse una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, tratamiento m\u00e9dico pendiente \u00a0o perjuicio irremediable, pues no se aport\u00f3 certificado m\u00e9dico que demostrara \u00a0tales condiciones. Adem\u00e1s, sostuvo que la accionante se encuentra afiliada al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de salud y permanece vinculada a la empresa como vendedora, \u00a0sin que existan circunstancias excepcionales que le impidan acudir a la v\u00eda \u00a0ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. Irene impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia alegando que el fallo no valor\u00f3 correctamente su situaci\u00f3n \u00a0personal ni las pruebas presentadas. [10] La accionante sostuvo que el juez ignor\u00f3 su condici\u00f3n de madre \u00a0cabeza de familia y su estado de salud, especialmente la debilidad manifiesta \u00a0derivada de una cirug\u00eda valvular cardiaca, lo que limitaba su capacidad laboral \u00a0al momento de la desvinculaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el fallo no tuvo en cuenta \u00a0la situaci\u00f3n de discapacidad de una de sus hijas. Tambi\u00e9n aclar\u00f3 que, aunque \u00a0contin\u00faa realizando pedidos, no recibe remuneraci\u00f3n por esta actividad, ya que \u00a0lo hace con el fin de mantener el estatus de socia empresaria y conservar un \u00a0seguro que le cobra la empresa denominado familia protegida, el cual \u00a0cubre ciertas eventualidades por muerte o enfermedad. La accionante solicit\u00f3 \u00a0que su caso fuera analizado con perspectiva de g\u00e9nero y que se reconsiderara la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia. El Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en Sentencia de 14 \u00a0de febrero de 2024[11], confirm\u00f3 el fallo recurrido. Reiter\u00f3 que la estabilidad laboral \u00a0reforzada es una garant\u00eda que protege a los trabajadores en situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n, incapacidad, o con fuero especial, frente a despidos que se \u00a0deriven de su condici\u00f3n. Sin embargo, en el caso de la accionante, no encontr\u00f3 \u00a0demostrada la existencia de una incapacidad m\u00e9dica que justificara la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta protecci\u00f3n. Por \u00faltimo, el juzgado advirti\u00f3 que la \u00a0accionante pod\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para hacer valer sus \u00a0derechos y reclamar cualquier prestaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico derivada de la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo contractual, especialmente considerando que, seg\u00fan lo \u00a0expresado por Bel-Star S.A., la relaci\u00f3n entre las partes es de naturaleza \u00a0comercial y no laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 II. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remitido el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, mediante Auto de 26 de junio de \u00a02024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis[12] decidi\u00f3 seleccionarlo por insistencia de la Defensor\u00eda del Pueblo[13] y asignar su estudio a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n. Esta decisi\u00f3n \u00a0se fundament\u00f3 en criterios objetivos, como la posible violaci\u00f3n o \u00a0desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y el car\u00e1cter \u00a0novedoso del asunto, as\u00ed como en el criterio subjetivo de urgencia de proteger \u00a0un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de pruebas. Por Auto de 23 de agosto de 2024[14], y en ejercicio de la facultad prevista en el art\u00edculo 64 del \u00a0Acuerdo 02 de 2015, la magistrada sustanciadora orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0En respuesta, se recibieron nueve escritos de contestaci\u00f3n y un escrito de \u00a0coadyuvancia, que fueron puestos a disposici\u00f3n \u00a0de las partes por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de octubre de 2024, se \u00a0profiri\u00f3 un segundo auto de pruebas con el prop\u00f3sito de profundizar en la \u00a0informaci\u00f3n recaudada inicialmente. En esa misma providencia, la Sala de \u00a0Revisi\u00f3n dispuso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos por quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. En respuesta, se recibieron \u00a0cuatro escritos de contestaci\u00f3n, que fueron puestos a disposici\u00f3n de las partes \u00a0por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, por Auto de 5 de \u00a0noviembre de 2024, la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 necesario solicitar informaci\u00f3n \u00a0adicional y resolvi\u00f3 mantener la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos a partir de la fecha y \u00a0por treinta (30) d\u00edas, contados desde el vencimiento del t\u00e9rmino de traslado de \u00a0las pruebas decretadas. En respuesta, se recibieron dos escritos de \u00a0contestaci\u00f3n, que fueron puestos a disposici\u00f3n \u00a0de las partes por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas al Auto de 23 de \u00a0agosto de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bel-Star S.A.[16] respondi\u00f3 al cuestionario \u00a0formulado por esta Corporaci\u00f3n y explic\u00f3 que su actividad principal es la \u00a0comercializaci\u00f3n de productos cosm\u00e9ticos bajo un esquema multinivel, regulado \u00a0por la Ley 1700 de 2013. Su modelo de negocio se basa en la venta directa a \u00a0trav\u00e9s de una red de mercadeo, en la que las consultoras y socias empresarias act\u00faan como \u00a0vendedoras independientes, sin establecer un v\u00ednculo laboral con la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bel-Star S.A. destac\u00f3 que su \u00a0plantilla est\u00e1 compuesta mayoritariamente por mujeres, de las cuales 2.149 \u00a0tienen contrato laboral. Entre ellas, 300 ocupan cargos en la fuerza de ventas, \u00a0distribuidas en 2 gerentes divisionales, 20 gerentes regionales y 278 gerentes de zona. Adem\u00e1s, \u00a0216.389 mujeres participan como vendedoras independientes mediante contratos \u00a0comerciales. Aclar\u00f3 que estas \u00faltimas no forman parte de la estructura \u00a0organizativa, ya que su v\u00ednculo es exclusivamente comercial, permiti\u00e9ndoles \u00a0operar de forma aut\u00f3noma y sin la imposici\u00f3n de horarios. Tampoco est\u00e1n \u00a0sometidas a evaluaciones de desempe\u00f1o ni se les exigen metas espec\u00edficas. Respecto al cargo de l\u00edder \u00a0de zona que la accionante aduce haber \u00a0desempe\u00f1ado, Bel Star S.A. afirm\u00f3 que no existe un empleo con esa denominaci\u00f3n \u00a0dentro de su estructura organizativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al v\u00ednculo \u00a0contractual con la accionante, Bel-Star S.A. inform\u00f3 que este \u201cinici\u00f3 el 19 de \u00a0agosto de 2016, bajo la figura de Socia Empresaria, esto es, una vendedora \u00a0independiente conforme a la Ley 1700 de 2013\u201d[17]. Asegur\u00f3 haberle proporcionado toda la informaci\u00f3n necesaria y \u00a0clara sobre los t\u00e9rminos y condiciones del contrato antes de su firma, \u00a0incluyendo detalles sobre compensaci\u00f3n, derechos, responsabilidades y pol\u00edticas \u00a0de mercadeo multinivel. Dicho contrato establece que la se\u00f1ora Irene act\u00faa de manera aut\u00f3noma \u00a0como \u201cagente, socia o contratista\u201d sin que exista subordinaci\u00f3n. Bel-Star S.A. \u00a0tambi\u00e9n destac\u00f3 que, debido al car\u00e1cter independiente de la accionante, no se \u00a0le pueden asignar niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en respuesta a la \u00a0pregunta sobre la posible terminaci\u00f3n de su v\u00ednculo contractual, la demandada \u00a0neg\u00f3 haber finalizado la relaci\u00f3n con Irene o haber bloqueado su acceso \u00a0a la plataforma. Aport\u00f3 una captura de pantalla con el historial de pedidos \u00a0realizados por la accionante entre septiembre de 2023 y agosto de 2024, \u00a0evidenciando una actividad constante en t\u00e9rminos de montos[18], unidades y descuentos[19]. Seg\u00fan la empresa, la se\u00f1ora Irene ha mantenido acceso \u00a0continuo a la aplicaci\u00f3n (no precisa el \u00a0nombre) y ha seguido operando como \u00a0vendedora independiente, generando ingresos mediante descuentos obtenidos en \u00a0sus pedidos, que constituyen su margen de ganancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante, Irene[20], respondi\u00f3 a cada una de \u00a0las preguntas formuladas por esta Corporaci\u00f3n y ampli\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada inicialmente. Explic\u00f3 que su ingreso a Bel-Star S.A. se produjo \u00a0en un contexto de vulnerabilidad social extrema, habiendo sido habitante de \u00a0calle desde edad temprana y adicta al consumo de sustancias psicoactivas. Tras \u00a0un gran esfuerzo por mejorar su calidad de vida, fue contactada por una \u00a0vendedora de \u00e9sika, quien le ofreci\u00f3 trabajar como consultora. Aunque no sab\u00eda \u00a0leer ni escribir, con el apoyo de la entonces gerente de zona, Antonia, logr\u00f3 \u00a0iniciar su actividad en la empresa. Relat\u00f3 que ella la apoy\u00f3 no solo en su rol \u00a0de vendedora, sino tambi\u00e9n a nivel personal, ense\u00f1\u00e1ndole habilidades b\u00e1sicas y \u00a0proporcion\u00e1ndole ayuda material para ella y sus hijas. Con el tiempo, y gracias \u00a0a su buen desempe\u00f1o en ventas, fue promovida a l\u00edder de zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con su \u00a0transformaci\u00f3n de consultora a l\u00edder de zona, la accionante se\u00f1al\u00f3 que dicha promoci\u00f3n ocurri\u00f3 despu\u00e9s de tres \u00a0o cuatro campa\u00f1as de ventas aproximadamente, luego de una reuni\u00f3n con otras \u00a0consultoras, en la que la se\u00f1ora Antonia se lo propuso formalmente. En ese rol, deb\u00eda recoger y gestionar \u00a0los pedidos de las consultoras bajo su supervisi\u00f3n, entregar la informaci\u00f3n a \u00a0la gerente de zona, y seguir realizando ventas directas como cualquier \u00a0vendedora. Adem\u00e1s, deb\u00eda cumplir con otras responsabilidades diarias, como \u00a0hacer recorridos para volantear y acompa\u00f1ar a las consultoras en su labor. Afirm\u00f3 que, debido a \u00a0su analfabetismo, firm\u00f3 varios contratos sin comprender su contenido, aceptando \u00a0las condiciones que le indicaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre su estado de salud, \u00a0reiter\u00f3 lo expresado en la demanda de tutela y agreg\u00f3 que, debido a los \u00a0episodios de agitaci\u00f3n y desmayos, su rendimiento en ventas disminuy\u00f3, y que \u00a0estuvo a punto de ingresar al \u00c1rbol de \u00a0Rotaci\u00f3n Forzada, una categor\u00eda que refleja \u00a0bajo desempe\u00f1o. Explic\u00f3 que su rendimiento depend\u00eda de las consultoras que \u00a0reclutaba y deb\u00eda motivar, ya que si ellas no cumpl\u00edan con las metas, el \u00a0sistema las eliminaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la forma como se \u00a0enter\u00f3 de su desvinculaci\u00f3n de la empresa, la accionante aclar\u00f3 que \u00fanicamente \u00a0le comunicaron que estaba en el \u00c1rbol de \u00a0Rotaci\u00f3n Forzada. A\u00f1adi\u00f3 que la gerente \u00a0de zona le solicit\u00f3 sus documentos m\u00e9dicos y la historia cl\u00ednica, y que pese a \u00a0haber cumplido el \u201c101 %\u201d de sus metas en el plazo otorgado para salir de dicha \u00a0categor\u00eda, fue excluida de la aplicaci\u00f3n sin raz\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre las comunicaciones con \u00a0la empresa, afirm\u00f3 que, adem\u00e1s de los mensajes de WhatsApp aportados como \u00a0prueba, no cuenta con otros registros. No obstante, adjunt\u00f3 las conversaciones completas \u00a0con la gerente de zona y en dos grupos de WhatsApp denominados Llegaste al equipo #1 de socias empresarias de Cobogot\u00e1 Suroriente y Equipo 1234 las #1. Tambi\u00e9n proporcion\u00f3 los n\u00fameros telef\u00f3nicos de varias gerentes \u00a0de zona con las que trabaj\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la afirmaci\u00f3n de \u00a0Bel-Star S.A. de que contin\u00faa activa como vendedora independiente, la \u00a0accionante aclar\u00f3 que, en su rol de consultora y l\u00edder de zona, ten\u00eda \u00a0acceso a dos aplicaciones distintas:\u00a0\u00e9sika conmigo\u00a0y\u00a0\u00e9sika \u00a0Gestiona tu negocio. Sin embargo, la empresa la excluy\u00f3 de esta \u00faltima, la \u00a0cual utilizaba para desempe\u00f1ar sus funciones como l\u00edder de zona, \u00a0habilit\u00e1ndole \u00fanicamente el acceso a la aplicaci\u00f3n\u00a0\u00e9sika conmigo. \u00a0Esta plataforma le permite realizar pedidos, pero sin supervisar consultoras ni \u00a0obtener mejores ingresos. Explic\u00f3 que sigue realizando pedidos \u201ccomo simple \u00a0vendedora\u201d para mantener un seguro familiar que tuvo que adquirir cuando era l\u00edder de zona, y que no \u00a0recibe ingresos por dicha actividad, ya que lo hace \u201ca precio de la revista interna\u201d \u00a0para otras mujeres que se retiraron de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de autoridades \u00a0p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Superintendencia de \u00a0Sociedades[21] emiti\u00f3 concepto en el que \u00a0explic\u00f3 que el mercadeo multinivel es una actividad organizada de promoci\u00f3n \u00a0y venta de bienes y servicios mediante la conformaci\u00f3n de una red de personas \u00a0que se vinculan de manera independiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 1700 \u00a0de 2013 y su reglamentaci\u00f3n. Este modelo implica que las personas, denominadas \u00a0\u201cvendedores independientes\u201d, reciben compensaciones econ\u00f3micas en proporci\u00f3n a \u00a0las ventas que realicen, tanto ellas como las personas que integren su red, y \u00a0dichas compensaciones est\u00e1n ligadas al cumplimiento de ciertas metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que la vinculaci\u00f3n \u00a0entre la empresa y los vendedores independientes se establece a trav\u00e9s de \u00a0contratos de naturaleza comercial, no laboral, lo que implica que las \u00a0obligaciones y derechos de las partes se rigen por las condiciones estipuladas \u00a0en el acuerdo, el cual debe cumplir con los requisitos m\u00ednimos establecidos por \u00a0la ley. Estos contratos, que son de adhesi\u00f3n, no pueden incluir cl\u00e1usulas \u00a0abusivas, de permanencia obligatoria o exclusividad, ni exigir la adquisici\u00f3n \u00a0de inventarios superiores a lo pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Superintendencia de \u00a0Sociedades concluy\u00f3 que las empresas que desarrollan actividades de mercadeo \u00a0multinivel deben estar constituidas conforme a la legislaci\u00f3n colombiana y \u00a0sujetas a la vigilancia de dicha entidad. En particular, inform\u00f3 que la \u00a0sociedad Bel-Star S.A. ha estado bajo su vigilancia desde diciembre de 2021 por \u00a0desarrollar actividades de mercadeo en red o multinivel, sin que hasta la fecha \u00a0se hayan impuesto sanciones en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio del Trabajo[22] inform\u00f3 que no cuenta con \u00a0una caracterizaci\u00f3n espec\u00edfica de la poblaci\u00f3n que realiza actividades de venta \u00a0directa por cat\u00e1logo o mercadeo en red. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que no ha recibido \u00a0ninguna querella administrativa relacionada con dichas actividades, y por lo \u00a0tanto, no se han adoptado medidas espec\u00edficas en este \u00e1mbito. No obstante, \u00a0respecto al modelo de mercadeo multinivel, explic\u00f3 que este est\u00e1 regulado por \u00a0la Ley 1700 de 2013 y el Decreto 24 de 2016, y que se caracteriza por ser un \u00a0esquema comercial en el cual los vendedores independientes reciben \u00a0compensaciones proporcionales a las ventas realizadas por ellos y su red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su intervenci\u00f3n, el \u00a0Ministerio advirti\u00f3 que, aunque el mercadeo multinivel est\u00e1 regulado como una \u00a0actividad comercial independiente, en algunos casos podr\u00eda configurarse una \u00a0relaci\u00f3n laboral encubierta bajo la apariencia de un contrato comercial. Esto, \u00a0seg\u00fan su concepto, puede ocurrir cuando se evidencian elementos propios de una \u00a0relaci\u00f3n laboral, como la\u00a0subordinaci\u00f3n, el\u00a0control sobre las \u00a0actividades diarias, la\u00a0imposici\u00f3n de metas espec\u00edficas\u00a0o \u00a0la\u00a0dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, subray\u00f3 que \u00a0los contratos comerciales utilizados en el esquema multinivel suelen describir \u00a0a los vendedores como \u201ccontratistas independientes\u201d, lo que los exime de \u00a0recibir prestaciones laborales y otros derechos inherentes a una relaci\u00f3n \u00a0laboral formal. No obstante, advirti\u00f3 que, si en la ejecuci\u00f3n del contrato se identifican \u00a0indicios como la imposici\u00f3n de metas espec\u00edficas, la supervisi\u00f3n directa y \u00a0constante, horarios de trabajo predeterminados, y sanciones por incumplimiento, \u00a0estos elementos podr\u00edan sugerir la existencia de una verdadera relaci\u00f3n \u00a0laboral, no comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, el \u00a0Ministerio del Trabajo sugiri\u00f3 la necesidad de realizar un escrutinio detallado \u00a0de la relaci\u00f3n contractual entre la accionante y la empresa Bel-Star \u00a0S.A.\u00a0para determinar si, pese a estar enmarcada como una relaci\u00f3n \u00a0comercial, existen indicios de una\u00a0relaci\u00f3n laboral encubierta. Para ello, \u00a0recomend\u00f3 aplicar los lineamientos establecidos en la Recomendaci\u00f3n 198 de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y considerar la din\u00e1mica del empleo at\u00edpico, que \u00a0\u201cplantea retos significativos para la protecci\u00f3n de los derechos laborales, \u00a0especialmente en lo que concierne a la seguridad social, la estabilidad en el \u00a0empleo, y la capacidad de los trabajadores para transitar hacia modalidades de \u00a0empleo m\u00e1s estables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el Ministerio, la accionante \u00a0\u201cdesempe\u00f1\u00f3 funciones que, aunque enmarcadas en un contrato comercial, \u00a0eventualmente podr\u00edan derivar en una relaci\u00f3n laboral, tales como la venta \u00a0directa, la supervisi\u00f3n de un equipo de consultoras, la afiliaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de nuevas vendedoras, y la obligaci\u00f3n de reportar sus actividades \u00a0diarias\u201d. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo relatado por ella misma, \u201cestaba sujeta a metas \u00a0estrictas y a jornadas de trabajo extendidas, con un esquema de remuneraci\u00f3n \u00a0que combinada pagos en dinero y bonos de canasta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autoridad interviniente \u00a0considera que, si se determina la existencia de una\u00a0relaci\u00f3n laboral \u00a0encubierta, se deben garantizar los derechos laborales de la accionante, \u00a0incluida su estabilidad laboral, el pago de las prestaciones sociales y su \u00a0incorporaci\u00f3n al sistema de seguridad social. Pero tambi\u00e9n inst\u00f3 a la \u00a0accionante a presentar las acciones pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0con el fin de que esta determine la existencia de dicha relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n coadyuvante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sindicato General de Trabajadores de Bel-Star S.A. (SINGEBEL \u00a0COLOMBIA)[23] present\u00f3 un escrito \u00a0mediante el cual coadyuv\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de la accionante. El sindicato reafirm\u00f3 su compromiso de \u00a0velar por la garant\u00eda de los derechos de sus afiliados y de los trabajadores en \u00a0general, y pidi\u00f3 que se considerara la posibilidad de extender dicha protecci\u00f3n \u00a0a otras mujeres vinculadas a Bel-Star S.A. \u00a0en circunstancias similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego de exponer los hechos \u00a0que motivaron el amparo, la organizaci\u00f3n sindical consider\u00f3 importante detallar \u00a0las funciones que desempe\u00f1aba la accionante. Al respecto, explic\u00f3 que en su rol \u00a0de \u201cl\u00edder de zona o socia empresaria\u201d, ella se encargaba de captar nuevas \u00a0consultoras mediante brigadas puerta a puerta, referidos o anuncios en redes \u00a0sociales. Una vez integradas, deb\u00eda capacitarlas en el uso de herramientas \u00a0digitales para gestionar sus pedidos, realizando un seguimiento constante \u00a0durante seis campa\u00f1as. Tanto la l\u00edder como la gerente de zona supervisaban el proceso para asegurar el \u00a0crecimiento en ventas. Al concluir este per\u00edodo, las consultoras se \u00a0clasificaban como \u201cconstantes\u201d y continuaban recibiendo visitas para conocer \u00a0nuevas ofertas y lanzamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La capacitaci\u00f3n de las \u00a0consultoras sigue un m\u00e9todo estructurado por la empresa, impartido por \u00a0capacitadoras y gerentes de zona. Las socias empresarias asisten a cursos y \u00a0realizan pr\u00e1cticas en campo en las que son evaluadas durante las visitas a \u00a0consultoras. Para recibir comisiones deben alcanzar al menos un 86 % de \u00a0efectividad. Adem\u00e1s, son responsables de sus propias ventas y de mantener al \u00a0d\u00eda sus facturas y las de su equipo. Aunque Bel-Star S.A. garantiza el pago de \u00a0las facturas, las socias empresarias asumen el riesgo financiero, lo que a \u00a0veces las obliga a recurrir a pr\u00e9stamos, ya que su remuneraci\u00f3n no siempre \u00a0alcanza el salario m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la organizaci\u00f3n \u00a0sindical, en la industria de la venta directa por cat\u00e1logo las trabajadoras \u00a0asumen todos los riesgos, incluidos los relacionados con enfermedades, \u00a0transporte y alimentaci\u00f3n, quedando sin acceso a las garant\u00edas laborales \u00a0m\u00ednimas. Aunque la empresa clasifica a las vendedoras como \u201cempresarias\u201d, sus \u00a0ganancias suelen ser insuficientes, muchas veces sin alcanzar la mitad del \u00a0salario m\u00ednimo, mientras que la empresa obtiene la mayor parte de los \u00a0beneficios. Las consultoras mantienen una relaci\u00f3n comercial flexible, ya que \u00a0pueden decidir si hacen pedidos o no. Sin embargo, las socias empresarias \u00a0asumen responsabilidades propias de una relaci\u00f3n laboral, con obligaciones de \u00a0gesti\u00f3n y cumplimiento de horarios, y su comisi\u00f3n depende del cumplimiento de \u00a0metas impuestas por la empresa. El control sobre su desempe\u00f1o se ejerce a \u00a0trav\u00e9s de visitas programadas con las gerentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el interviniente \u00a0destac\u00f3 que Bel-Star S.A. cuenta con una estructura de ventas compuesta por \u00a0aproximadamente 280 gerentes de zona, 2.700 socias empresarias y 215.000 \u00a0consultoras. Asegur\u00f3 que para generar un ingreso mensual de $1.000.000 en 2024, \u00a0una socia empresaria debe alcanzar ventas por $30.000.000, lo que implica que \u00a0la empresa retiene el 96.66 % de lo producido. Para cumplir con estas metas, \u00a0muchas l\u00edderes trabajan en jornadas dobles y recurren a pr\u00e9stamos o pagan \u00a0facturas de sus consultoras para mantener los resultados. La exigencia es tal \u00a0que muchas socias prefieren sacrificar parte de su salario antes que \u00a0arriesgarse a perder su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conceptos de instituciones y \u00a0organizaciones invitadas a intervenir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corporaci\u00f3n Voces por el \u00a0Trabajo[24] sostuvo que entre la \u00a0accionante y Bel-Star S.A. existe una relaci\u00f3n laboral, a pesar de que la \u00a0actividad de ventas por cat\u00e1logo carece de una regulaci\u00f3n integral en Colombia. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la actora, en su rol de l\u00edder \u00a0de zona, desempe\u00f1aba funciones que \u00a0exced\u00edan la simple venta de productos, como la capacitaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00a0otras vendedoras, lo cual cumple con los elementos esenciales de un contrato \u00a0laboral: actividad personal, subordinaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n. Por lo tanto, \u00a0consider\u00f3 que dicha relaci\u00f3n contractual debe reconocerse como laboral, \u00a0independientemente de la denominaci\u00f3n asignada por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Corporaci\u00f3n \u00a0destac\u00f3 que la accionante se encontraba en una situaci\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta debido a su estado de salud, lo que le confiere la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de estabilidad laboral reforzada. Seg\u00fan su postura, la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la trabajadora sin previa autorizaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Trabajo constituye una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, particularmente \u00a0aquellos relacionados con la estabilidad en el empleo y la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo modo, subray\u00f3 la \u00a0importancia de que la Corte aplique un enfoque de g\u00e9nero y tenga en cuenta que \u00a0la accionante pertenece a un grupo hist\u00f3ricamente vulnerable: mujeres cabeza de \u00a0familia, sin acceso a educaci\u00f3n formal ni empleo digno. En consecuencia, inst\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n a valorar dichas circunstancias al momento de resolver el \u00a0caso concreto, con el fin de promover la equidad y la justicia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Corporaci\u00f3n \u00a0Voces por el Trabajo sugiri\u00f3 que la Corte establezca un nuevo precedente que \u00a0permita mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en la industria \u00a0de venta directa por cat\u00e1logo, dada la ausencia de regulaci\u00f3n en esta materia. \u00a0Tambi\u00e9n invoc\u00f3 el principio constitucional de primac\u00eda de la realidad para \u00a0proteger los derechos fundamentales de la accionante y garantizar que no se \u00a0siga desconociendo su relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Observatorio del Trabajo \u00a0y de la Seguridad Social de la Universidad Libre[25] resalt\u00f3 la importancia \u00a0del derecho a la estabilidad laboral reforzada. Se\u00f1al\u00f3 que esta garant\u00eda deb\u00eda \u00a0aplicarse en favor de la accionante, debido a que se encontraba en situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta por su estado de salud al momento de la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la \u00a0desvinculaci\u00f3n laboral sin la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Trabajo \u00a0debe presumirse como discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Observatorio subray\u00f3 que la \u00a0estabilidad laboral reforzada no depende de la existencia de un certificado \u00a0formal de p\u00e9rdida de capacidad laboral. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el empleador ten\u00eda \u00a0conocimiento de la condici\u00f3n de salud de la accionante antes de proceder a su \u00a0despido, lo que permite presumir que dicha desvinculaci\u00f3n tuvo un car\u00e1cter \u00a0discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, sostuvo que la \u00a0situaci\u00f3n de la accionante justifica la aplicaci\u00f3n de las denominadas\u00a0categor\u00edas sospechosas, en \u00a0raz\u00f3n de su condici\u00f3n de madre cabeza de familia y su estado de salud. Estos \u00a0factores la ubican en una posici\u00f3n de vulnerabilidad especial, por lo que un \u00a0despido sin justificaci\u00f3n objetiva constituye una violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, particularmente los relacionados con la igualdad y la no \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el Observatorio \u00a0solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n del principio de\u00a0primac\u00eda de la realidad para \u00a0reconocer la existencia de una relaci\u00f3n laboral entre la accionante y Bel-Star \u00a0S.A.\u00a0 Afirm\u00f3 que, aunque dicho v\u00ednculo se habr\u00eda encubierto bajo otra modalidad \u00a0contractual, se cumplen los elementos esenciales del contrato de trabajo: \u00a0subordinaci\u00f3n, prestaci\u00f3n personal del servicio y remuneraci\u00f3n. Por lo tanto, \u00a0concluy\u00f3 que la terminaci\u00f3n de esta relaci\u00f3n fue ilegal y discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de \u00a0Colombia[26] expuso algunas \u00a0consideraciones sobre la estabilidad laboral reforzada y su aplicaci\u00f3n en el \u00a0caso concreto. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que dicha garant\u00eda tiene como objetivo \u00a0principal prohibir la discriminaci\u00f3n y proteger a quienes, debido a su \u00a0condici\u00f3n de salud o discapacidad, podr\u00edan ser discriminados en el \u00e1mbito \u00a0laboral. Sin embargo, aclar\u00f3 que si la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo \u00a0obedece a motivos ajenos a la condici\u00f3n de salud del trabajador, dicha \u00a0protecci\u00f3n no se activa. La presunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n puede ser desvirtuada \u00a0por el empleador si demuestra que el despido obedeci\u00f3 a causas justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El interviniente tambi\u00e9n \u00a0precis\u00f3 que la estabilidad laboral reforzada se extiende m\u00e1s all\u00e1 de las \u00a0relaciones laborales subordinadas, abarcando incluso los contratos civiles o \u00a0comerciales, como lo establece la jurisprudencia constitucional. No obstante, \u00a0advirti\u00f3 que la intensidad de la protecci\u00f3n var\u00eda seg\u00fan la naturaleza del \u00a0v\u00ednculo. En el presente caso, indic\u00f3 que, por tratarse de una relaci\u00f3n \u00a0comercial, la protecci\u00f3n deber\u00eda limitarse a garantizar el acceso de la \u00a0accionante a la plataforma digital para continuar con su actividad, sin que sea \u00a0procedente el reintegro o el pago de salarios dejados de percibir, al no \u00a0tratarse de un contrato laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, consider\u00f3 que la \u00a0discusi\u00f3n sobre la naturaleza del v\u00ednculo entre la accionante y Bel-Star S.A. \u00a0no deb\u00eda ser relevante para resolver el caso, ya que se trata de un reclamo de \u00a0acreencias laborales de contenido econ\u00f3mico, sin que se cumpla con el requisito \u00a0de subsidiariedad. Esto, dado que no se ha demostrado la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable, y que el asunto de fondo, relacionado con el acceso a \u00a0la plataforma, pod\u00eda resolverse sin definir si exist\u00eda o no un contrato de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, plante\u00f3 la \u00a0posible\u00a0carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado,\u00a0debido a que la accionante contin\u00faa generando ingresos como \u00a0vendedora independiente, lo cual podr\u00eda implicar que la acci\u00f3n de tutela ha \u00a0perdido su relevancia, conforme a lo manifestado por la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Universidad Icesi (GAPI)[27] intervino para aportar una perspectiva enfocada en la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, en especial de \u00a0las madres cabeza de familia que son cuidadoras de personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad. Resalt\u00f3 la importancia de garantizar no solo los derechos de la \u00a0persona con discapacidad, sino tambi\u00e9n los de sus familiares, quienes muchas \u00a0veces asumen la carga de su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El GAPI destac\u00f3 que las madres \u00a0cabeza de familia con hijos en condici\u00f3n de discapacidad son sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, lo que implica el derecho a su estabilidad \u00a0laboral reforzada. Este derecho ampara a las madres que asumen la doble \u00a0responsabilidad econ\u00f3mica y de cuidado, como es el caso de la accionante, \u00a0quien, adem\u00e1s de ser cuidadora, enfrenta problemas de salud que agravan su \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el interviniente \u00a0solicit\u00f3 a la Corte Constitucional revocar las decisiones de instancia y \u00a0amparar los derechos fundamentales de la accionante. Destac\u00f3 la necesidad de \u00a0considerar el rol que desempe\u00f1an las madres cabeza de familia en el cuidado de \u00a0sus hijos y c\u00f3mo ello influye en su acceso al trabajo, as\u00ed como la relaci\u00f3n \u00a0entre la estabilidad laboral reforzada y la protecci\u00f3n constitucional de las \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT)[28] manifest\u00f3 que en el caso \u00a0de la demandante se evidencian varias\u00a0afectaciones a sus derechos fundamentales\u00a0que ameritan un \u00a0an\u00e1lisis detallado. Advirti\u00f3 un\u00a0desmejoramiento significativo en sus \u00a0condiciones laborales, al haber sido removida de su cargo como l\u00edder de zona y relegada \u00a0al rol de vendedora, lo que result\u00f3 en una notable disminuci\u00f3n en sus ingresos \u00a0y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la CUT aleg\u00f3 que \u00a0Bel-Star S.A. vulner\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso de la actora al no solicitar la autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0laboral competente, requisito indispensable para desvincular a una trabajadora \u00a0con estabilidad laboral reforzada. Sostuvo que este fuero fue desconocido, pues \u00a0la accionante, tras someterse a una cirug\u00eda valvular cardiaca y encontrarse en \u00a0tratamiento m\u00e9dico, fue desvinculada sin considerar su condici\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta, en contravenci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales que protegen a \u00a0los trabajadores en dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el\u00a0m\u00ednimo vital, la CUT se\u00f1al\u00f3 que esta garant\u00eda result\u00f3 gravemente \u00a0afectada tanto para la demandante como para sus dos hijas, una de ellas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, quienes depend\u00edan econ\u00f3micamente de sus ingresos. En \u00a0ese sentido, manifest\u00f3 la decisi\u00f3n de la empresa no solo comprometi\u00f3 el \u00a0sustento familiar, sino que tambi\u00e9n vulner\u00f3 su derecho a una vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la CUT destac\u00f3 que \u00a0el presente caso refleja una\u00a0problem\u00e1tica \u00a0estructural\u00a0vinculada a las nuevas formas de trabajo precario, como la \u00a0venta directa, modalidad contractual que, bajo una aparente independencia, \u00a0genera condiciones de inestabilidad econ\u00f3mica y laboral, afectando \u00a0principalmente a mujeres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado. Durante el t\u00e9rmino de traslado, Bel-Star S.A. remiti\u00f3 un escrito[29] en el que reiter\u00f3 su respuesta \u00a0al auto de pruebas y aport\u00f3 documentos de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Respuestas al segundo Auto de pruebas de 3 de octubre de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Irene[30]. La accionante respondi\u00f3 \u00a0cada una de las preguntas formuladas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCon qu\u00e9 compa\u00f1\u00eda \u00a0 \u00a0aseguradora contrat\u00f3 el seguro familiar, su costo y fecha de adquisici\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguro \u00a0 \u00a0\u201cfamilia protegida\u201d lo adquiri\u00f3 a trav\u00e9s de la empresa. Antonia, \u00a0 \u00a0gerente de zona, diligenci\u00f3 la solicitud y figura como beneficiaria por ser \u00a0 \u00a0la \u201cmadrina\u201d de su hija. El seguro se activa con cada pedido realizado. \u00a0 \u00a0Inici\u00f3 con un costo de $6.000, y actualmente asciende a $6.700. La prima se \u00a0 \u00a0paga con la facturaci\u00f3n de cada campa\u00f1a. La cobertura abarca hospitalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y un beneficio econ\u00f3mico en caso de fallecimiento, aunque dicho beneficio no \u00a0 \u00a0les corresponder\u00eda a sus hijas porque la beneficiaria es Antonia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExisten documentos que \u00a0 \u00a0acrediten la existencia del seguro? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed. Se \u00a0 \u00a0adjunta una copia de la solicitud del certificado de seguro de vida con fecha \u00a0 \u00a0del 20 de enero de 2012, junto con dos certificados del seguro de vida grupal \u00a0 \u00a0\u201cFamilia Protegida\u201d, expedidos por las aseguradoras HDI y MBI Seguros el 18 \u00a0 \u00a0de marzo de 2024. La tomadora del seguro es Irene, identificada con su \u00a0 \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y c\u00f3digo de consultora. Los certificados no designan \u00a0 \u00a0beneficiarios espec\u00edficos. Las coberturas incluyen: indemnizaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0fallecimiento ($4.000.000), auxilio funerario ($1.500.000), auxilio por \u00a0 \u00a0cirug\u00eda ambulatoria ($45.000) y renta diaria por hospitalizaci\u00f3n ($30.000) \u00a0 \u00a0limitada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9nes deb\u00edan adquirir el \u00a0 \u00a0seguro? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Era \u00a0 \u00a0obligatorio para las \u201csocias empresarias\u201d y su vigencia depende de \u201cpasar \u00a0 \u00a0pedido en todas las campa\u00f1as\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 realiza pedidos a \u00a0 \u00a0nombre de otras mujeres? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0alcanzar el pedido m\u00ednimo por campa\u00f1a, equivalente a $220.000 cada 20 d\u00edas, y \u00a0 \u00a0conservar el seguro debido a su delicado estado de salud. En caso de \u00a0 \u00a0hospitalizaci\u00f3n, esa es la \u00fanica forma de asegurar el sustento de sus hijas. \u00a0 \u00a0Los pedidos que ha registrado desde que la excluyeron como socia empresaria \u00a0 \u00a0no le generan ganancias porque son para otras personas, pero sin estos \u00a0 \u00a0registros no completar\u00eda el pedido m\u00ednimo exigido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfTiene pruebas de estas \u00a0 \u00a0operaciones? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed. Se \u00a0 \u00a0anexan conversaciones de WhatsApp con las mujeres que le solicitan pasar \u00a0 \u00a0pedidos a su nombre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifestaciones adicionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene trabaj\u00f3 como consultora y l\u00edder o socia \u00a0 \u00a0empresaria. Este \u00faltimo rol implicaba coordinar un grupo de vendedoras y \u00a0 \u00a0alcanzar metas de ventas y cobranza. Tras su desvinculaci\u00f3n, fue retirada de \u00a0 \u00a0la plataforma como socia empresaria, conservando \u00fanicamente su calidad \u00a0 \u00a0de consultora, lo que le impidi\u00f3 acceder a los ingresos mensuales de $700.000 \u00a0 \u00a0que obten\u00eda por reportar metas de ventas de $21.000.000. La gerente \u00a0 \u00a0organizaba conferencias, reuniones de trabajo y entrega de informes \u00a0 \u00a0diariamente en horarios estrictos (de 8 a.m. a 12 p.m. y de 2 p.m. a 6 p.m. \u00a0 \u00a0Al finalizar cada campa\u00f1a se realizaban reuniones para evaluar el desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0de las consultoras. Aunque se anunciaba que los acompa\u00f1amientos presenciales \u00a0 \u00a0durar\u00edan dos horas, en realidad ocupaban toda la jornada, con actividades de \u00a0 \u00a0venta, liderazgo y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bel-Star S.A.[31] present\u00f3 algunos comentarios preliminares sobre su modelo de \u00a0negocio, destacando el empoderamiento femenino como eje central de su actividad \u00a0y el marco normativo aplicable al mercadeo multinivel. Seguidamente, cuestion\u00f3 \u00a0los criterios utilizados por esta Corporaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de la tutela, \u00a0aleg\u00f3 la inexistencia de un perjuicio irremediable y refut\u00f3 las afirmaciones \u00a0realizadas por la accionante. Asimismo, expres\u00f3 su desacuerdo con los conceptos \u00a0emitidos por el Ministerio del Trabajo, la Corporaci\u00f3n Voces por el Trabajo, el \u00a0sindicato SINGEBEL y las Universidades Icesi, Externado de Colombia y Libre, al \u00a0tiempo que resalt\u00f3 la relevancia del concepto de la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, respondi\u00f3 a \u00a0los interrogantes planteados, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las diferencias entre las funciones y \u00a0 \u00a0responsabilidades de una consultora y una socia empresaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consultora es la persona que se vincula para adquirir \u00a0 \u00a0productos de la compa\u00f1\u00eda y revenderlos, con ingresos que dependen \u00a0 \u00a0exclusivamente de los descuentos aplicados a los productos que compra y vende \u00a0 \u00a0a los consumidores finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe ha usado el t\u00e9rmino l\u00edder de zona para describir alg\u00fan rol \u00a0 \u00a0en la red de ventas? \u00bfCu\u00e1l es su relaci\u00f3n con los roles de consultora y socia \u00a0 \u00a0empresaria? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe un cargo laboral ni un contrato comercial que \u00a0 \u00a0contemple la vinculaci\u00f3n bajo la denominaci\u00f3n de \u201cl\u00edder de zona\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el prop\u00f3sito y las principales diferencias de las \u00a0 \u00a0plataformas \u00e9sika Gestiona tu Negocio y \u00e9sika conmigo? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e9sika Conmigo es una \u00a0 \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica dise\u00f1ada para apoyar la gesti\u00f3n del negocio de las \u00a0 \u00a0consultoras. Ofrece m\u00f3dulos para el ingreso de pedidos, cat\u00e1logos digitales, \u00a0 \u00a0entrenamiento en negocio y productos, ofertas digitales, historial de pagos y \u00a0 \u00a0pedidos, y pago en l\u00ednea. Las consultoras pueden acceder a esta herramienta \u00a0 \u00a0si realizan pedidos en dos campa\u00f1as consecutivas o si, tras haber estado \u00a0 \u00a0inactivas en m\u00e1s de tres campa\u00f1as consecutivas, no tienen bloqueos por deudas \u00a0 \u00a0pendientes o egresos reiterados (m\u00e1s de dos veces en 18 campa\u00f1as). El acceso \u00a0 \u00a0se pierde por inactividad comercial, deudas pendientes o reincidencia en los \u00a0 \u00a0egresos. Gestiona tu negocio es la plataforma tecnol\u00f3gica al servicio \u00a0 \u00a0de las socias empresarias para la gesti\u00f3n de su red de ventas, el monitoreo \u00a0 \u00a0de su progreso y la optimizaci\u00f3n del negocio. A trav\u00e9s de esta herramienta \u00a0 \u00a0pueden hacer seguimiento a los resultados de campa\u00f1as anteriores, gestionar \u00a0 \u00a0la cobranza de sus consultoras, y consultar informaci\u00f3n relevante, como datos \u00a0 \u00a0personales, saldos y valores de pedidos. Adem\u00e1s, mediante el m\u00f3dulo \u201c\u00danete\u201d, \u00a0 \u00a0pueden incorporar nuevas consultoras. El acceso es exclusivo para socias \u00a0 \u00a0empresarias activas, se otorga desde la primera campa\u00f1a y se pierde con la \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n del contrato o por inactividad en la red de ventas (inactividad \u00a0 \u00a0prolongada o falta de gesti\u00f3n del emprendimiento). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDesde qu\u00e9 fecha la accionante tiene acceso a las dos \u00a0 \u00a0plataformas, bajo qu\u00e9 rol y cu\u00e1l es su estado actual? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante tiene acceso a la plataforma\u00a0\u00e9sika \u00a0 \u00a0Conmigo,\u00a0como consultora, desde el 12 de diciembre de 2014 y a\u00a0Gestiona \u00a0 \u00a0tu negocio,\u00a0como socia empresaria, desde el 19 de agosto de 2016. La \u00a0 \u00a0primera aplicaci\u00f3n fue creada a finales de 2013. Resulta poco probable que la \u00a0 \u00a0accionante hubiera estado vinculada desde 2008, dado que, al parecer, en ese \u00a0 \u00a0a\u00f1o se encontraba en prisi\u00f3n. Actualmente, conserva el acceso a la plataforma \u00a0 \u00a0\u00e9sika Conmigo, a trav\u00e9s de la cual ha continuado haciendo pedidos de \u00a0 \u00a0manera constante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 herramientas se ofrecen a consultoras y socias empresarias \u00a0 \u00a0para la comercializaci\u00f3n de sus productos y la gesti\u00f3n de la red de ventas? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa proporciona las consultoras y socias empresarias: (i) \u00a0 \u00a0materiales de capacitaci\u00f3n y gu\u00edas de negocio, incluyendo kits de inicio, \u00a0 \u00a0muestras de productos y acceso a la plataforma \u00e9sika Conmigo; (ii) \u00a0 \u00a0t\u00e1cticas comerciales, como el regalo por pedido, para incentivar tanto las \u00a0 \u00a0ventas como la retenci\u00f3n de consultoras en la red de mercadeo; (iii) \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n clara y precisa sobre los productos y servicios; (iv) explicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0clara y detallada sobre los beneficios (bonificaciones, descuentos, premios), \u00a0 \u00a0e (v) informaci\u00f3n sobre la naturaleza y operaci\u00f3n del negocio. Las socias \u00a0 \u00a0empresarias, adem\u00e1s, tienen acceso a datos sobre su red de ventas, resultados \u00a0 \u00a0de campa\u00f1as y cumplimiento de objetivos, as\u00ed como herramientas de seguimiento \u00a0 \u00a0de cobranza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa empresa, organiza capacitaciones, reuniones, talleres, \u00a0 \u00a0eventos promocionales, o proporciona materiales de apoyo como folletos, \u00a0 \u00a0cat\u00e1logos, kits de inicio, etc.? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bel-Star S.A. como compa\u00f1\u00eda de mercadeo multinivel, organiza y \u00a0 \u00a0facilita jornadas de capacitaci\u00f3n, reuniones de acompa\u00f1amiento y eventos de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n para sus consultoras y socias empresarias, en su calidad de \u00a0 \u00a0vendedoras independientes. Estas actividades buscan fortalecer la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0comercial y brindar la informaci\u00f3n necesaria sobre el negocio, manteniendo la \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n contractual en el \u00e1mbito exclusivamente comercial. Las charlas \u00a0 \u00a0motivacionales forman parte de la estrategia empresarial enfocada en el \u00a0 \u00a0empoderamiento femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa empresa cuenta con un C\u00f3digo de \u00c9tica para consultoras y\/o \u00a0 \u00a0socias empresarias? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belcorp (Bel-Star S.A.) es miembro de la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0 \u00a0de Venta Directa, la cual cuenta con un C\u00f3digo de \u00c9tica. Si bien los \u00a0 \u00a0vendedores independientes no est\u00e1n directamente vinculados a este c\u00f3digo, \u00a0 \u00a0deben adherirse a sus reglas como condici\u00f3n para participar en el sistema de \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n. El cumplimiento de dicho c\u00f3digo no implica una relaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0subordinaci\u00f3n, ya que se ajusta a los dispuesto en el Decreto 24 de 2016. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLas consultoras o socias empresarias deben adquirir un seguro \u00a0 \u00a0familiar o de cualquier otra naturaleza para ejercer su rol? \u00bfSe exige \u00a0 \u00a0actividad regular o ventas m\u00ednimas para conservarlo? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las calidades de consultora y\/o socia empresaria no est\u00e1n \u00a0 \u00a0condicionadas a la adquisici\u00f3n de un seguro familiar ni de ninguna otra \u00a0 \u00a0naturaleza. Sin embargo, la empresa ofrece, como beneficio voluntario, la \u00a0 \u00a0opci\u00f3n de acceder a un seguro de vida grupal llamado\u00a0Familia \u00a0 \u00a0Protegida, dise\u00f1ado para brindar protecci\u00f3n a consultoras y socias \u00a0 \u00a0empresarias. Dado que el seguro busca proteger a las vendedoras \u00a0 \u00a0independientes, es necesario ser consultora o socia empresaria. Para mantener \u00a0 \u00a0estas calidades, se requiere realizar un pedido m\u00ednimo mensual de $220.000. \u00a0 \u00a0La accionante ha seguido haciendo pedidos, y afirmar que lo hace \u00fanicamente \u00a0 \u00a0para mantener el seguro no se ajusta a la realidad, ya que su actividad \u00a0 \u00a0implica un \u00e1nimo de lucro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el \u00c1rbol de Rotaci\u00f3n Forzada, qui\u00e9nes son \u00a0 \u00a0incluidos en esta categor\u00eda y por qu\u00e9 motivos? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n correcta es\u00a0\u00c1rbol de Desarrollo, y \u00a0 \u00a0no se relaciona con una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o laboral, sino con la \u00a0 \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las socias \u00a0 \u00a0empresarias como vendedoras independientes. Cada tres campa\u00f1as (63 d\u00edas), el \u00a0 \u00a0\u00c1rbol de Desarrollo revisa si las socias cumplen con el contrato, tanto en \u00a0 \u00a0ventas como en la incorporaci\u00f3n de nuevas consultoras y el seguimiento de su \u00a0 \u00a0red. La evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica es una pr\u00e1ctica com\u00fan en cualquier contrato \u00a0 \u00a0comercial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las pol\u00edticas de la empresa en relaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de sus consultoras y\/o socias empresarias? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento de Solicitud de Cr\u00e9dito incluye una cl\u00e1usula sobre \u00a0 \u00a0los derechos de las consultoras y socias empresarias en su relaci\u00f3n comercial \u00a0 \u00a0con la empresa. Adem\u00e1s, se les informa sobre las condiciones de tratamiento \u00a0 \u00a0de datos personales y sobre la pol\u00edtica de privacidad disponible en la p\u00e1gina \u00a0 \u00a0o portal web. En el caso de las socias empresarias, su contrato contiene un \u00a0 \u00a0apartado sobre derechos que se ajusta a lo establecido en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proporcione una descripci\u00f3n detallada del plan de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0implementado por Bel-Star S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ganancias que puede recibir una consultora dependen del \u00a0 \u00a0monto de los pedidos realizados y la forma de venta, como se ilustra en el \u00a0 \u00a0siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las socias empresarias, el esquema de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se estructura en cinco niveles: Bronce, Plata, Oro, Platinum y Diamante. Cada \u00a0 \u00a0nivel tiene requisitos espec\u00edficos de pedidos y ventas en cat\u00e1logo, que \u00a0 \u00a0permiten a las socias avanzar de nivel. Para el nivel Plata, no hay exigencia \u00a0 \u00a0de venta, mientras que, para Oro, se necesitan 60 pedidos y $18.100.000 en \u00a0 \u00a0ventas. El nivel Platinum requiere 75 pedidos y $23.050.000 en ventas, y \u00a0 \u00a0finalmente el nivel Diamante exige 90 pedidos y $28.350.000 en ventas. Por \u00a0 \u00a0cada cambio de nivel, las socias reciben un bono econ\u00f3mico que var\u00eda \u00a0 \u00a0dependiendo del nivel alcanzado. El bono por alcanzar el nivel Plata es de \u00a0 \u00a0$700,000, por Oro es de $800,000, por Platinum es de $900,000 y por Diamante \u00a0 \u00a0es de $1,000,000. Las ganancias por pedidos var\u00edan seg\u00fan el monto del pedido, \u00a0 \u00a0el cumplimiento de condiciones de \u00e9xito (ingresos, incorporaci\u00f3n de nuevas \u00a0 \u00a0consultoras, pedidos) y la cobranza completa. Para pedidos menores a \u00a0 \u00a0$300,000, oscilan entre $6,000 y $8,000, dependiendo del nivel (Bronce a \u00a0 \u00a0Diamante). En pedidos de $300,000 a $450,000, van de $17,000 a $24,000, y \u00a0 \u00a0para montos superiores a $450,000, de $17,000 a $30,000. Si no se logra la \u00a0 \u00a0cobranza completa, las ganancias disminuyen a entre $4,000 y $4,500 seg\u00fan el \u00a0 \u00a0nivel. Adicionalmente, las socias pueden obtener bonos t\u00e1cticos y por ciclo \u00a0 \u00a0que premian logros espec\u00edficos en las campa\u00f1as, como el Bono 6D6 ($80,000), \u00a0 \u00a0el Bono 6D6 AV ($100,000) y el Bono 6D6 AV Multimarca ($130,000), incluidos \u00a0 \u00a0en el esquema de compensaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 factores depende la entrega de premios, puntos, \u00a0 \u00a0incentivos o kits de productos, con o sin valor comercial, ya sean en dinero \u00a0 \u00a0o en especie, durante una campa\u00f1a? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de premios, puntos, incentivos o kits, en dinero o en \u00a0 \u00a0especie, depende de la regularidad y el monto de los pedidos. Existen \u00a0 \u00a0diferentes programas y concursos. Por ejemplo, para obtener un Regalo por \u00a0 \u00a0Pedido (RxP), la consultora debe hacer pedidos consecutivos y acumular \u00a0 \u00a0puntos, cada punto equivale a 1.000 pesos. Los premios incluyen productos de \u00a0 \u00a0\u00e9sika, L&#8217;Bel y Cyzone, as\u00ed como electrodom\u00e9sticos y art\u00edculos para el hogar. \u00a0 \u00a0Las condiciones y los premios var\u00edan seg\u00fan la campa\u00f1a y el segmento de la \u00a0 \u00a0consultora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA qu\u00e9 zona de Bogot\u00e1 se encontraba asignada la accionante para \u00a0 \u00a0el desarrollo de sus actividades como socia empresaria?\u00a0 Explique el motivo \u00a0 \u00a0por el cual se le asign\u00f3 una zona de incidencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la accionante se le inform\u00f3 que pod\u00eda gestionar su red de \u00a0 \u00a0ventas en los siguientes barrios de Bogot\u00e1: El Carmen, El Triunfo, Granjas de \u00a0 \u00a0Santa Sof\u00eda, Granjas San Pablo, Guiparma, Lomas, Lomas El Pueblito, Lomas \u00a0 \u00a0Resurrecci\u00f3n, Lomas Santa Sof\u00eda, Lomas Santa Sof\u00eda Las Cacitas, Lomas Sector \u00a0 \u00a0Uno, Marco Fidel Su\u00e1rez, Resurrecci\u00f3n, San Jorge, San Jorge Sur y Terrazas de \u00a0 \u00a0San Jorge. Esta asignaci\u00f3n no constituye un acto de subordinaci\u00f3n, sino una \u00a0 \u00a0segmentaci\u00f3n territorial que busca permitir que la socia empresaria \u00a0 \u00a0desarrolle su negocio en condiciones de sana competencia con las dem\u00e1s socias \u00a0 \u00a0empresarias en otras zonas de la ciudad. En cualquier caso, nada le imped\u00eda \u00a0 \u00a0vincular consultoras como vendedoras independientes en cualquier barrio, \u00a0 \u00a0localidad o evento de la ciudad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 tipo de relaci\u00f3n contractual existi\u00f3 entre Bel-Star S.A. y \u00a0 \u00a0la accionante entre 2008 y 2016? \u00bfEl del 19 de agosto de 2016 ha sido \u00a0 \u00a0modificado? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante se vincul\u00f3 comercialmente el 6 de mayo de 2008 \u00a0 \u00a0como consultora, es decir, vendedora independiente. No se puede confirmar si \u00a0 \u00a0desempe\u00f1\u00f3 ese rol de forma continua, ya que en ese momento no exist\u00eda un \u00a0 \u00a0sistema estructurado para registrar a las vendedoras independientes. Los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos y condiciones como socia empresaria, suscritos el 19 de agosto de \u00a0 \u00a02016, no han cambiado. Los t\u00e9rminos como consultora s\u00ed fueron modificados y \u00a0 \u00a0aceptados por la accionante mediante la plataforma electr\u00f3nica \u00e9sika \u00a0 \u00a0Conmigo[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Asociaci\u00f3n Colombiana de Venta Directa (ACOVEDI)[33] present\u00f3 una serie de consideraciones sin referirse \u00a0espec\u00edficamente a la situaci\u00f3n de la accionante. Destac\u00f3 que el mercadeo en red \u00a0o multinivel, regulado por la Ley 1700 de 2013, es un modelo comercial que \u00a0brinda flexibilidad a los vendedores independientes, quienes deciden c\u00f3mo y \u00a0cu\u00e1nto tiempo dedicar a la actividad, generando ingresos seg\u00fan su desempe\u00f1o, \u00a0sin subordinaci\u00f3n ni v\u00ednculo laboral. La relaci\u00f3n entre las empresas y los \u00a0vendedores es exclusivamente comercial y est\u00e1 vigilada por la Superintendencia \u00a0de Sociedades, que aprueba los planes de compensaci\u00f3n y los contratos. Adem\u00e1s, \u00a0ACOVEDI inform\u00f3 que sus empresas afiliadas cumplen con las normativas vigentes \u00a0y est\u00e1n certificadas bajo el c\u00f3digo de \u00e9tica de la Federaci\u00f3n Internacional de \u00a0Asociaciones de Venta Directa (WFDSA), asegurando pr\u00e1cticas comerciales \u00a0responsables y \u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda Distrital de la Mujer[34] \u00a0sostuvo que la situaci\u00f3n de la \u00a0accionante, en su condici\u00f3n de mujer, madre cabeza de familia de dos hijas, con \u00a0bajo nivel de escolaridad y cuidadora de una menor de dieciocho a\u00f1os en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, la ubica en una posici\u00f3n de vulnerabilidad extrema \u00a0frente a Bel-Star S.A., lo que dificulta la defensa efectiva de sus derechos \u00a0laborares a trav\u00e9s de las v\u00edas ordinarias. En su criterio, los hechos descritos \u00a0por la accionante sugieren la existencia de una relaci\u00f3n laboral encubierta bajo la apariencia de un contrato comercial, de manera que la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo sin el cumplimiento de las garant\u00edas legales constituye \u00a0una violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por estas razones, recomend\u00f3 \u00a0reconocer la existencia de una relaci\u00f3n laboral, declarar la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de la accionante, y ordenar el pago de salarios y \u00a0prestaciones sociales adeudados. Asimismo, sugiri\u00f3 adoptar medidas para evitar \u00a0situaciones similares de explotaci\u00f3n \u00a0laboral. En caso de que no se \u00a0reconozca la relaci\u00f3n laboral, propuso ordenar el pago de una compensaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que garantice el sustento m\u00ednimo de la accionante y sus hijas, \u00a0incluido el valor equivalente de los aportes a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado. Durante el t\u00e9rmino de traslado de las pruebas recaudadas, \u00a0Bel-Star S.A. se pronunci\u00f3 nuevamente.[35] \u00a0En t\u00e9rminos generales, reiter\u00f3 que no existe afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital ni \u00a0perjuicio grave e irremediable para la accionante, dado que su relaci\u00f3n es de \u00a0car\u00e1cter comercial, sin subordinaci\u00f3n ni horario, y que el seguro \u201cFamilia \u00a0Protegida\u201d es voluntario. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la accionante mantiene acceso a \u00a0la plataforma electr\u00f3nica y contin\u00faa activa comercializando productos en \u00a0diversas empresas. Respecto a la intervenci\u00f3n de la CUT, indic\u00f3 que desconoce \u00a0la situaci\u00f3n denunciada y calific\u00f3 como infundada la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0especial para la accionante y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas al tercer auto de \u00a0pruebas de 5 de noviembre de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0BMI Colombia Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros de Vida S.A.[36] respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExiste un acuerdo comercial \u00a0 \u00a0entre BMI Seguros y Bel-Star S.A para la oferta y gesti\u00f3n del seguro \u00a0 \u00a0colectivo denominado Familia Protegida? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0febrero de 2024, existe un acuerdo comercial entre BMI Seguros y Bel-Star \u00a0 \u00a0S.A. denominado \u201cConvenio de alianza estrat\u00e9gica para la comercializaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0productos de seguro entre BMI Colombia Compa\u00f1\u00eda de Seguros de Vida S.A., \u00a0 \u00a0Bel-Star S.A. y Agencia de Seguros Paralife LTDA.\u201d. El objeto de la alianza \u00a0 \u00a0es gestionar p\u00f3lizas colectivas en las que Bel-Star S.A. funge como tomador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el seguro \u00a0 \u00a0&#8216;Familia Protegida&#8217; y qu\u00e9 riesgos cubre? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es una \u00a0 \u00a0p\u00f3liza de vida grupo contributiva de adhesi\u00f3n voluntaria por parte del \u00a0 \u00a0asegurado, dise\u00f1ada para cubrir riesgos espec\u00edficos. Bel-Star S.A. recauda \u00a0 \u00a0las primas que son pagadas por cada asegurado. Las coberturas y contingencias \u00a0 \u00a0son aquellas que se incorporan en cada certificado de seguro (se anexa una \u00a0 \u00a0copia). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfBel-Star S.A. act\u00faa como \u00a0 \u00a0intermediario o la relaci\u00f3n es directa con la aseguradora? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bel-Star \u00a0 \u00a0S.A. es el tomador del seguro, con obligaciones como recaudar y transferir \u00a0 \u00a0las primas a la aseguradora. La relaci\u00f3n contractual incluye a BMI Seguros \u00a0 \u00a0(asegurador), Bel-Star S.A. (tomador) y los asegurados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe emiti\u00f3 la p\u00f3liza No. \u00a0 \u00a0VGC000181 a nombre de Irene? \u00bfCu\u00e1les son sus t\u00e9rminos y condiciones? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el procedimiento \u00a0 \u00a0para la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de reclamaciones? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0procedimiento se detalla en las condiciones particulares. Las reclamaciones \u00a0 \u00a0pueden presentarse en oficinas o canales autorizados, siguiendo el protocolo \u00a0 \u00a0adjunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPersonas ajenas a la \u00a0 \u00a0familia directa de la asegurada pueden ser beneficiarias? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, siempre \u00a0 \u00a0que est\u00e9n formalmente registrados en el contrato. En este caso, no hubo \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de beneficiarios, por lo que se entiende que estos corresponden a \u00a0 \u00a0los establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HDI Seguros S.A.[37] Sin entrar en mayores detalles, la compa\u00f1\u00eda inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0(i) existe un acuerdo comercial entre HDI Seguros S.A. y Bel-Star S.A. para la \u00a0gesti\u00f3n de un \u201cseguro contributivo\u201d que ampara vida con gastos funerarios y \u00a0renta diaria por hospitalizaci\u00f3n, el cual las consultoras adquieren de manera \u00a0voluntaria; (ii) Bel-Star S.A. se encarga de la comercializaci\u00f3n y el recaudo \u00a0de las primas; sin embargo, la responsabilidad del pago recae directamente en \u00a0la asegurada; (iii) se anexan las cl\u00e1usulas de la p\u00f3liza n\u00famero 4001943 y el \u00a0certificado n\u00famero 00209797, que contienen los detalles del seguro; (iv) el \u00a0procedimiento para la presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite de reclamaciones incluye las \u00a0etapas espec\u00edficas descritas en los documentos adjuntos, los cuales garantizan \u00a0la claridad en los pasos a seguir por las aseguradas, y (v) los beneficiarios \u00a0de este seguro pueden ser las consultoras y su grupo familiar, incluyendo \u00a0c\u00f3nyuge e hijos. En el caso de consultoras sin hijos, los beneficiarios pueden \u00a0ser sus padres y hermanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado. Durante el t\u00e9rmino de traslado, Bel-Star S.A.[38] manifest\u00f3 que la informaci\u00f3n \u00a0aportada por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras BMI Colombia y HDI Seguros no demuestra \u00a0la existencia de una relaci\u00f3n laboral, ya que se trata de un \u201cbeneficio comercial\u201d \u00a0ofrecido a las consultoras y socias empresarias en su calidad de vendedoras \u00a0independientes, como respaldo econ\u00f3mico ante situaciones adversas, al cual la \u00a0accionante accedi\u00f3 de manera voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es \u00a0competente para revisar las decisiones judiciales descritas, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 \u00a0del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n del caso y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante es una mujer de \u00a044 a\u00f1os, madre cabeza de familia en situaci\u00f3n de pobreza extrema y \u00fanica \u00a0proveedora del sustento de sus dos hijas, una de ellas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad f\u00edsica, intelectual y psicosocial. Afirma haber trabajado para la \u00a0empresa Bel-Star S.A. en la venta directa por cat\u00e1logo\u00a0y\u00a0mercadeo en \u00a0red\u00a0de productos de las marcas\u00a0L\u2019Bel, \u00e9sika y Cyzone. Inicialmente se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como vendedora o consultora y, con el tiempo, fue promovida a l\u00edder \u00a0de zona, con responsabilidades adicionales a la venta directa. Sin embargo, \u00a0tras someterse a una\u00a0cirug\u00eda valvular cardiaca\u00a0en 2023 y \u00a0encontr\u00e1ndose en per\u00edodo de recuperaci\u00f3n, la empresa\u00a0la desactiv\u00f3 de la \u00a0plataforma digital\u00a0que utilizaba para gestionar su red de ventas y \u00a0desarrollar sus actividades como\u00a0socia empresaria. Esta acci\u00f3n \u00a0implic\u00f3 la\u00a0terminaci\u00f3n t\u00e1cita del v\u00ednculo contractual y afect\u00f3 \u00a0negativamente su\u00a0estabilidad econ\u00f3mica y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte,\u00a0Bel-Star \u00a0S.A.\u00a0niega la existencia de una relaci\u00f3n laboral con la accionante y \u00a0sostiene que su v\u00ednculo es de naturaleza\u00a0comercial, el cual sigue \u00a0vigente bajo la figura de un\u00a0contrato de colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0en ventas regulado por la\u00a0Ley 1700 de 2013 sobre mercadeo multinivel. \u00a0La empresa sostiene que, como\u00a0vendedora independiente, la \u00a0accionante no tiene derecho a prestaciones sociales\u00a0ni a \u00a0las\u00a0protecciones laborales\u00a0invocadas en la demanda de tutela, por lo \u00a0que se opone a cada una de sus pretensiones. Adem\u00e1s, asegura que la \u00a0accionante\u00a0a\u00fan tiene acceso\u00a0a la plataforma digital que le \u00a0permite\u00a0gestionar sus propias ventas\u00a0y continuar generando ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primera instancia, el juez \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que la tutela no era procedente debido \u00a0a la existencia de mecanismos judiciales ordinarios para reclamar prestaciones \u00a0laborales. La accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n y afirm\u00f3 que no se valor\u00f3 su \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, derivada de una cirug\u00eda cardiaca y la discapacidad \u00a0de una de sus hijas. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que sigue realizando pedidos \u00fanicamente para \u00a0mantener su estatus de socia empresaria y conservar un seguro familiar ofrecido \u00a0por la empresa. En segunda instancia, se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n inicial al \u00a0concluir que no se acredit\u00f3 una incapacidad que activara la estabilidad laboral \u00a0reforzada, y que el v\u00ednculo con la empresa era de naturaleza comercial, no \u00a0laboral, por lo que deb\u00eda recurrir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para reclamar \u00a0sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la Sala \u00a0comenzar\u00e1 por verificar si se cumplen los requisitos de procedencia. De ser \u00a0as\u00ed, formular\u00e1 el problema jur\u00eddico y proceder\u00e1 con el an\u00e1lisis del caso \u00a0concreto. Finalmente, adoptar\u00e1 las medidas que correspondan en la parte \u00a0resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 La acci\u00f3n de tutela resulta procedente, dado que cumple con los \u00a0requisitos previstos en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollados en la \u00a0jurisprudencia constitucional, como se \u00a0detallar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala \u00a0encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n por activa, ya que la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0presentada por Irene en defensa de sus propios derechos e intereses, los \u00a0cuales alega han sido vulnerados como resultado de su desvinculaci\u00f3n de \u00a0Bel-Star S.A. sin la debida autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la coadyuvancia del \u00a0Sindicato General de Trabajadores de Bel-Star S.A. (SINGEBEL). El inciso segundo del art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 regula \u00a0la figura de la coadyuvancia. Al respecto, esta Corte ha precisado que el \u00a0coadyuvante es un tercero que, debido a su relaci\u00f3n sustancial con alguna de \u00a0las partes, podr\u00eda verse afectado indirectamente si la decisi\u00f3n resulta \u00a0desfavorable para la parte a la que apoya. La coadyuvancia en el proceso de \u00a0tutela debe cumplir dos reglas: su intervenci\u00f3n debe coincidir con las \u00a0posiciones y pretensiones del accionante o del accionado, sin formular \u00a0solicitudes propias, y debe presentarse antes de que se profiera la sentencia \u00a0que finaliza el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de septiembre de 2024, el \u00a0presidente de SINGEBEL present\u00f3 un escrito de coadyuvancia en apoyo a la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Sostuvo que la desvinculaci\u00f3n de la accionante vulnera su derecho a \u00a0la estabilidad laboral reforzada y afecta a otras trabajadoras en \u00a0circunstancias similares. Por tanto, solicit\u00f3 que se protegieran no solo sus \u00a0derechos fundamentales, sino tambi\u00e9n los de todas las trabajadoras vinculadas a \u00a0Bel-Star S.A. en situaciones an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que, si bien \u00a0el sindicato tiene legitimaci\u00f3n para representar los intereses colectivos \u00a0de los trabajadores y trabajadoras de Bel-Star S.A., su intervenci\u00f3n como \u00a0coadyuvante no cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 13 del \u00a0Decreto 2591. Su escrito no se limita a respaldar los intereses de la \u00a0accionante, sino que formula pretensiones adicionales en favor de un grupo \u00a0indeterminado de personas, lo cual excede el alcance de la coadyuvancia. \u00a0Adem\u00e1s, la Corte ha se\u00f1alado que la coadyuvancia requiere una afectaci\u00f3n \u00a0indirecta sustancial a los intereses del coadyuvante derivada de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada, lo que no se evidencia en este caso.[39] \u00a0Por consiguiente, no se acceder\u00e1 a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela puede ser presentada contra: (i) autoridades p\u00fablicas; (ii) \u00a0particulares, cuando el accionante se encuentre en estado de indefensi\u00f3n o \u00a0subordinaci\u00f3n respecto de ellos; y (iii) particulares que presten un servicio \u00a0p\u00fablico, cuya conducta afecte de manera grave y directa el inter\u00e9s colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bel-Star S.A. est\u00e1 legitimada \u00a0por pasiva en este caso, dado que es la empresa privada con la que Irene \u00a0manten\u00eda una relaci\u00f3n contractual como consultora y socia empresaria. Este \u00a0v\u00ednculo fue terminado de manera unilateral sin la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Ministerio de Trabajo, a pesar de que se encontraba en terapias de \u00a0rehabilitaci\u00f3n cardiaca tras una cirug\u00eda de reemplazo de la v\u00e1lvula mitral. La \u00a0accionante le atribuye la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al proceder \u00a0de la empresa, lo que motiva el ejercicio de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales. Aunque ni la Constituci\u00f3n ni el Decreto 2591 de 1991 \u00a0definen un t\u00e9rmino espec\u00edfico para su presentaci\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha precisado que debe ejercerse dentro de un plazo razonable[40] y \u00a0proporcional, conforme a la urgencia en la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0amenazados o vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de la se\u00f1ora Irene se produjo el 15 de septiembre \u00a0de 2023, cuando se le excluy\u00f3 de la aplicaci\u00f3n que utilizaba para gestionar sus \u00a0pedidos y la red de vendedoras a su cargo. La acci\u00f3n de tutela fue presentada \u00a0el 4 de diciembre de 2023, es decir, dos (2) meses y diecinueve (19) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s del hecho. Esta circunstancia demuestra que la tutela fue presentada en \u00a0un plazo razonable, cumpliendo el requisito de inmediatez que exige este \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela procede en dos situaciones: \u00a0(i) como mecanismo definitivo cuando no existe otro medio judicial id\u00f3neo y \u00a0eficaz, o (ii) de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Un \u00a0medio judicial es id\u00f3neo si garantiza efectivamente la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales y es eficaz si brinda una respuesta oportuna seg\u00fan las \u00a0circunstancias del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido que el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela debe ser m\u00e1s flexible cuando se trata de proteger los derechos \u00a0fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n o en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta. [41] En estos casos, el \u00a0Estado debe asegurar un trato diferencial positivo, lo que exige una evaluaci\u00f3n \u00a0menos estricta del requisito de subsidiariedad, debido a las dificultades que \u00a0estas personas enfrentan para acceder a los mecanismos judiciales ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos generales, la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda judicial \u00a0id\u00f3nea para obtener el reintegro, el pago de acreencias laborales o exigir el \u00a0cumplimiento de cl\u00e1usulas contractuales, ya que estos asuntos competen a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, en sus especialidades laboral y civil. No obstante, de \u00a0manera excepcional, se ha admitido su procedencia para proteger a personas en \u00a0situaci\u00f3n de debilidad manifiesta cuando sus derechos al m\u00ednimo vital y a la \u00a0vida digna est\u00e1n gravemente comprometidos. En estos casos, la acci\u00f3n de tutela \u00a0puede proceder: (i) de manera definitiva si los medios judiciales ordinarios no \u00a0son id\u00f3neos o eficaces[42], \u00a0o (ii) como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun \u00a0cuando existan otros medios judiciales disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, al evaluar la \u00a0subsidiariedad, el juez debe considerar las circunstancias particulares de \u00a0quien invoca el amparo y no limitarse a la verificaci\u00f3n formal de la existencia \u00a0de otros mecanismos judiciales. Debe tener en cuenta factores como (i) la situaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, (ii) la edad, (iii) la composici\u00f3n familiar, (iv) el estado de \u00a0salud y (iv) el nivel de conocimiento del solicitante sobre sus derechos y los \u00a0medios para hacerlos valer.[43] \u00a0Especialmente en el caso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como \u00a0mujeres cabeza de familia[44], \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1os y adolescentes, personas en condici\u00f3n de discapacidad, adultos \u00a0mayores, entre otros, el an\u00e1lisis debe ser m\u00e1s flexible, dada la dificultad que \u00a0estas personas enfrentan para acceder a la justicia ordinaria.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 En el asunto que se examina, aunque la controversia involucra \u00a0pretensiones de car\u00e1cter laboral que son de competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ordinaria, la acci\u00f3n de tutela es procedente de manera definitiva debido a las \u00a0condiciones particulares de la accionante y las barreras que enfrenta para \u00a0acceder a los medios judiciales ordinarios. En este contexto, la tutela no desplaza la competencia del juez \u00a0laboral, sino que se justifica como un mecanismo excepcional para la protecci\u00f3n \u00a0efectiva de los derechos fundamentales cuya vulneraci\u00f3n se alega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 Est\u00e1 acreditado que Irene es madre cabeza de familia y la \u00a0\u00fanica responsable del sustento de sus dos hijas, una de ellas menor de edad y \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, intelectual y psicosocial. Su situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0es precaria: carece de ingresos que aseguren su m\u00ednimo vital y el de sus hijas, \u00a0no recibe apoyo familiar ni ayudas estatales, y est\u00e1 clasificada en el grupo A5 \u00a0del Sisb\u00e9n, lo que indica un nivel de pobreza extrema. \u00a0Adem\u00e1s, su estado de salud es fr\u00e1gil, ya que, tras \u00a0someterse a una cirug\u00eda valvular cardiaca, requiere tratamiento y controles \u00a0m\u00e9dicos peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0 A estas circunstancias se suma su bajo nivel de escolaridad, \u00a0resultado de su experiencia como habitante de calle, que le impidi\u00f3 acceder a \u00a0la alfabetizaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n formal. Esta realidad no solo limita su \u00a0capacidad para hacer valer sus derechos a trav\u00e9s de los mecanismos judiciales \u00a0ordinarios, sino que, junto con otros factores, como la edad (44 a\u00f1os), \u00a0restringe sus oportunidades de acceder a un empleo formal. Asimismo, los \u00a0tiempos del proceso laboral tiende a hacer ineficaz la protecci\u00f3n urgente de \u00a0sus derechos, lo que agrava su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y refuerza la \u00a0necesidad de una respuesta inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0 La aplicaci\u00f3n de un enfoque interseccional[46] en este caso permite comprender \u00a0c\u00f3mo las m\u00faltiples condiciones de vulnerabilidad de Irene \u2013madre cabeza \u00a0de familia, cuidadora de una menor de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, con \u00a0d\u00e9ficit de educaci\u00f3n formal, fr\u00e1gil estado de salud\u00ad, experiencia como \u00a0habitante de calle y en nivel de pobreza extrema\u2013, interact\u00faan y agravan las \u00a0barreras que enfrenta para acceder a la justicia ordinaria y obtener una \u00a0respuesta oportuna. Estas particularidades exigen un an\u00e1lisis m\u00e1s flexible de \u00a0los requisitos de procedencia, que reconozca que la protecci\u00f3n efectiva de sus \u00a0derechos fundamentales requiere una consideraci\u00f3n integral de su entorno de exclusi\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, la intervenci\u00f3n del juez constitucional. Por lo tanto, la \u00a0acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n satisface el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez presentado el caso y analizados los requisitos de \u00a0procedencia, corresponde determinar si se ha configurado la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, como lo advirti\u00f3 uno de los intervinientes. De no \u00a0ser as\u00ed, se proceder\u00e1 con la formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y su esquema de \u00a0soluci\u00f3n, para luego resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n previa: \u00a0no se configura la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0 En respuesta a la acci\u00f3n de tutela y durante el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n, la compa\u00f1\u00eda Bel-Star S.A. se\u00f1al\u00f3, en t\u00e9rminos generales, que la \u00a0accionante contin\u00faa activa como vendedora independiente, realizando pedidos y \u00a0generando utilidades en condiciones normales. Aunque la demandada no plante\u00f3 \u00a0como argumento la posible carencia actual de objeto, la Universidad Externado \u00a0de Colombia sostuvo que, de comprobarse dichas afirmaciones, se deber\u00eda \u00a0considerar superada la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0alegados por la parte actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0 La carencia actual de objeto es un fen\u00f3meno que se configura \u00a0cuando, frente a una solicitud de amparo, la orden del juez de tutela carece de \u00a0efecto o resulta innecesaria. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, esta \u00a0situaci\u00f3n puede presentarse por: (i) hecho superado, (ii) da\u00f1o consumado, o \u00a0(iii) hecho sobreviniente. La carencia de objeto por hecho superado se \u00a0presenta cuando, entre la presentaci\u00f3n de la demanda y la decisi\u00f3n de fondo, la \u00a0pretensi\u00f3n del amparo se ha satisfecho de manera voluntaria y sin intervenci\u00f3n \u00a0judicial, lo que hace que cualquier orden del juez de tutela sea innecesaria.[47] En este caso, el juez debe constatar que la pretensi\u00f3n se ha \u00a0cumplido completamente y que la parte demandada actu\u00f3 sin coerci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0 La carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado ocurre \u00a0cuando el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar ya se ha materializado, lo que impide \u00a0que la orden del juez restituya la situaci\u00f3n original. Si el da\u00f1o se hab\u00eda \u00a0consumado al momento de presentar la tutela, el juez debe declarar su \u00a0improcedencia; si el da\u00f1o se configura durante el tr\u00e1mite, el juez debe \u00a0pronunciarse para prevenir situaciones similares en el futuro y proteger los \u00a0derechos vulnerados. Por su parte, la carencia de objeto por hecho \u00a0sobreviniente abarca situaciones en las que la causa del amparo cesa debido \u00a0a circunstancias externas, como la intervenci\u00f3n de terceros, la p\u00e9rdida de \u00a0inter\u00e9s del accionante, o la imposibilidad de dictar una orden efectiva, sin \u00a0que la entidad demandada sea responsable[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0 Para la Sala, el presente caso no encuadra en ninguna de las \u00a0situaciones que configuran la carencia actual de objeto. En particular, no se \u00a0configura un hecho superado, ya que, aunque Bel-Star S.A. sostiene que la accionante sigue \u00a0activa como vendedora independiente, realizando pedidos y generando ganancias, \u00a0no ha demostrado que contin\u00fae activa en la aplicaci\u00f3n \u00e9sika Gestiona tu negocio, esencial para desempe\u00f1ar sus funciones como socia empresaria. En \u00a0contraste, la accionante ha indicado que fue excluida de esta plataforma y que \u00a0solo tiene acceso a la aplicaci\u00f3n \u00e9sika \u00a0conmigo, una herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0distinta, empleada por todas las consultoras para realizar pedidos y ventas en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0 Esta distinci\u00f3n es relevante porque, seg\u00fan el modelo de negocio de \u00a0Bel-Star S.A., la falta de acceso a la herramienta que le permit\u00eda a la \u00a0accionante gestionar su red de ventas y supervisar la actividad de otras \u00a0consultoras restringe su capacidad para desarrollar plenamente la actividad de \u00a0mercadeo en red y generar ingresos suficientes. Adem\u00e1s, la demandada no ha \u00a0acreditado que la accionante pueda ejercer sus actividades en condiciones equivalentes \u00a0a las que ten\u00eda antes de su exclusi\u00f3n, lo que demuestra que la situaci\u00f3n que \u00a0dio origen a la acci\u00f3n de tutela persiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos y esquema \u00a0de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0 Superado el an\u00e1lisis de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, corresponde determinar si \u00a0la decisi\u00f3n de Bel-Star S.A. de bloquear el acceso de Irene a la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica \u00e9sika Gestiona tu negocio, y con ello dar por terminado t\u00e1citamente el v\u00ednculo contractual, vulner\u00f3 su derecho a la estabilidad laboral \u00a0reforzada y, en consecuencia, sus derechos al trabajo, a la vida digna, al m\u00ednimo y a la igualdad. Este an\u00e1lisis cobra especial relevancia \u00a0en atenci\u00f3n a\u00a0 su estado de salud al momento de la desvinculaci\u00f3n y la \u00a0protecci\u00f3n constitucional derivada de su condici\u00f3n de madre cabeza de familia a \u00a0cargo de una hija menor de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, entre otros \u00a0factores[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0 Para resolver esta controversia, la Sala aplicar\u00e1 el principio de primac\u00eda de \u00a0la realidad sobre las formas, como lo sugirieron varios de los expertos \u00a0intervinientes. La aplicaci\u00f3n de este principio resulta necesaria, ya que el \u00a0debate sobre la estabilidad laboral reforzada no depende del tipo de contrato \u00a0suscrito, sino de las condiciones reales en que se prest\u00f3 el servicio. Aunque \u00a0las partes sostienen versiones opuestas sobre la naturaleza del v\u00ednculo, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha reiterado que, cuando en la pr\u00e1ctica se \u00a0evidencia una relaci\u00f3n con caracter\u00edsticas propias del trabajo subordinado, la \u00a0forma contractual no puede ser utilizada para desconocer las garant\u00edas \u00a0laborales del trabajador. Por tanto, debe verificarse si, m\u00e1s all\u00e1 de su \u00a0denominaci\u00f3n comercial, el v\u00ednculo encubri\u00f3 una relaci\u00f3n laboral que active la \u00a0protecci\u00f3n constitucional que reclama la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0 Como se indic\u00f3 en el an\u00e1lisis de procedencia, por \u00a0regla general, corresponde al juez ordinario determinar la existencia de una \u00a0relaci\u00f3n laboral. No obstante, en atenci\u00f3n a los principios de solidaridad e integraci\u00f3n \u00a0social que rigen la protecci\u00f3n especial a personas en condiciones de debilidad \u00a0manifiesta, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0convierte en el mecanismo id\u00f3neo para determinar si se ha afectado la \u00a0estabilidad laboral reforzada de la accionante y, de ser as\u00ed, adoptar los \u00a0remedios pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0 Aunque en principio el caso podr\u00eda analizarse \u00a0desde la perspectiva de la estabilidad ocupacional reforzada \u2013aplicable a \u00a0personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad frente a contratos de naturaleza civil \u00a0o comercial\u2013[50], \u00a0la accionante ha sostenido de forma consistente que su v\u00ednculo contractual con \u00a0Bel-Star S.A. reun\u00eda los elementos propios de una relaci\u00f3n laboral. Por ello, \u00a0el juez constitucional debe verificar la realidad de los hechos y determinar \u00a0si, m\u00e1s all\u00e1 de la forma contractual, existi\u00f3 una verdadera relaci\u00f3n de trabajo[51]. En consecuencia, \u00a0resulta esencial establecer si se configuran los elementos del contrato de \u00a0trabajo: la prestaci\u00f3n personal del servicio, la subordinaci\u00f3n y la \u00a0remuneraci\u00f3n. De confirmarse, el an\u00e1lisis deber\u00e1 realizarse desde la perspectiva \u00a0de la estabilidad laboral reforzada. Solo si se descarta la existencia de este \u00a0tipo de v\u00ednculo, corresponder\u00e1 evaluar el caso bajo la figura de la estabilidad \u00a0ocupacional reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0 Aclarados estos aspectos, los problemas jur\u00eddicos \u00a0que deben resolverse son: \u00bfla relaci\u00f3n entre las partes re\u00fane los elementos \u00a0propios de un contrato de trabajo, pese a estar calificada formalmente como un \u00a0v\u00ednculo comercial? En caso de configurarse una relaci\u00f3n laboral, \u00bfse cumplen \u00a0los requisitos para la aplicaci\u00f3n del fuero de estabilidad laboral reforzada \u00a0por razones de salud? Y, si no se acredita la existencia de un v\u00ednculo laboral, \u00a0\u00bfprocede la protecci\u00f3n del derecho a la estabilidad ocupacional reforzada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0 Para responder a estos interrogantes, la Sala presentar\u00e1 las generalidades de la venta \u00a0directa y el mercadeo en red o multinivel, as\u00ed como su regulaci\u00f3n legal. Luego \u00a0se referir\u00e1 a la relaci\u00f3n entre la venta directa y el mercadeo multinivel, \u00a0destacando la tensi\u00f3n entre la flexibilidad comercial y las din\u00e1micas \u00a0laborales, y abordar\u00e1 el mercadeo en red desde una perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0Posteriormente, se expondr\u00e1n los indicios que permiten determinar la existencia \u00a0de una relaci\u00f3n de trabajo y se reiterar\u00e1n las reglas jurisprudenciales sobre \u00a0la estabilidad laboral reforzada de personas en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta por razones de salud. Por \u00faltimo, la Sala resolver\u00e1 el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La venta directa y el mercadeo \u00a0en red o multinivel: generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0 La venta directa y el mercadeo en red o multinivel[52] son modelos comerciales que han \u00a0cobrado relevancia a nivel global debido a su capacidad para conectar productos \u00a0y servicios directamente con los consumidores, sin necesidad de contar con una \u00a0tienda f\u00edsica y con menores costos operativos. Estos sistemas permiten a los \u00a0vendedores directos, denominados usualmente como consultores o distribuidores[53], ofrecer productos de \u00a0una empresa a trav\u00e9s de cat\u00e1logos impresos o plataformas digitales[54], generando ingresos a partir de \u00a0sus ventas y, en el caso del mercadeo multinivel, de la construcci\u00f3n de redes \u00a0de distribuci\u00f3n con otros vendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0 Las empresas que implementan estos modelos de negocio \u00a0comercializan una amplia gama de bienes y servicios, como joyer\u00eda, utensilios \u00a0de cocina, productos nutricionales, cosm\u00e9ticos, art\u00edculos para el hogar, \u00a0prendas de vestir, seguros, entre otros[55]. \u00a0En su mayor\u00eda, se trata de compa\u00f1\u00edas multinacionales[56] con presencia en diversos \u00a0pa\u00edses, que cuentan con infraestructura propia para la producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de sus productos, as\u00ed como con una organizaci\u00f3n comercial y \u00a0log\u00edstica dise\u00f1ada en funci\u00f3n de esta estrategia de venta[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0 El origen de la venta directa se sit\u00faa a finales del siglo XIX, \u00a0cuando compa\u00f1\u00edas como Nutrilite y Avon comenzaron a emplear \u00a0m\u00e9todos de venta puerta a puerta, mediante vendedores independientes y \u00a0cat\u00e1logos impresos para ofrecer sus productos.[58] \u00a0Este modelo se expandi\u00f3 de manera significativa durante el siglo XX, \u00a0especialmente en Estados Unidos, adapt\u00e1ndose a un mercado en constante \u00a0crecimiento y diversificaci\u00f3n.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0 En la d\u00e9cada de 1950, surgi\u00f3 el mercadeo multinivel con la \u00a0implementaci\u00f3n de un sistema de compensaci\u00f3n basado en redes, introducido por \u00a0la compa\u00f1\u00eda estadounidense Amway (antes Nutrilite), que permiti\u00f3 \u00a0a los vendedores obtener comisiones o bonificaciones tanto por sus propias \u00a0ventas como por las ventas generadas por los miembros de su red.[60] Este modelo transform\u00f3 la venta \u00a0directa, al ofrecer nuevas oportunidades de ingresos y permitir a los \u00a0consultores participar de diversas formas: vendiendo productos y servicios, \u00a0incorporando nuevos vendedores, gestionando equipos de ventas o adquiriendo \u00a0productos para uso personal[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0 En la venta directa, los consultores adquieren productos y \u00a0servicios a precios preferenciales y los comercializan directamente a los \u00a0consumidores, obteniendo una ganancia sobre la diferencia de precio. En este \u00a0contexto, la interacci\u00f3n personal entre el consultor y el comprador es un \u00a0factor clave, ya que la comunicaci\u00f3n directa y la presencia del vendedor \u00a0influyen significativamente en la decisi\u00f3n de compra. A continuaci\u00f3n, se \u00a0presenta un gr\u00e1fico que ilustra los tres componentes esenciales de la venta \u00a0directa y sus interacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0 El mercadeo en red o multinivel a\u00f1ade una dimensi\u00f3n \u00a0adicional a la venta directa: la posibilidad de construir una red de \u00a0distribuidores. En dicho esquema, los consultores no solo reciben una \u00a0compensaci\u00f3n por sus ventas directas, sino que tambi\u00e9n obtienen un porcentaje \u00a0de las ventas realizadas por los distribuidores que ellos hayan incorporado a \u00a0su red, generando as\u00ed una doble v\u00eda de ingresos.[62] Aunque este sistema de \u00a0compensaci\u00f3n puede resultar lucrativo para quienes logran construir redes \u00a0extensas y productivas, ha sido cuestionado por su similitud con esquemas \u00a0piramidales ilegales, en los que los ingresos dependen principalmente de la \u00a0captaci\u00f3n de nuevos miembros en lugar de la venta de productos[63]. A continuaci\u00f3n, se presenta un \u00a0gr\u00e1fico que ilustra un ejemplo t\u00edpico de un esquema multinivel, sin que ello \u00a0signifique la representaci\u00f3n de un modelo \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0 Tanto la venta directa como el mercadeo en red o multinivel se \u00a0basan en la recomendaci\u00f3n personal y el marketing relacional, pues los \u00a0consultores act\u00faan como embajadores de la marca, brindando asesor\u00eda \u00a0personalizada en sus propios hogares o en los de sus clientes potenciales, tras \u00a0recibir capacitaci\u00f3n sobre los productos que comercializan y familiarizarse con \u00a0el m\u00e9todo de ventas. Esta proximidad con el consumidor final proporciona una \u00a0experiencia de compra m\u00e1s confiable y cercana, lo que representa una ventaja \u00a0competitiva frente a los canales de distribuci\u00f3n tradicionales y las ventas en \u00a0l\u00ednea masivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan el \u00faltimo informe estad\u00edstico publicado por la Federaci\u00f3n \u00a0Mundial de Asociaciones de Venta Directa (WFDSA, por sus siglas en ingl\u00e9s)[64], en 2023 las ventas globales de \u00a0la industria de la venta directa alcanzaron los 167\u00a0694 millones de d\u00f3lares. Estados Unidos lider\u00f3 el mercado con ventas de 36 660 millones de \u00a0d\u00f3lares. A nivel regional, Asia report\u00f3 67\u00a0573 millones de d\u00f3lares, \u00a0mientras que la Uni\u00f3n Europea registr\u00f3 un crecimiento del 3,9 %, con ventas que \u00a0alcanzaron los 29 712 millones de euros (aproximadamente 32\u00a0000 millones \u00a0de d\u00f3lares). En Am\u00e9rica Latina, las ventas totalizaron 23\u00a0620 millones de \u00a0d\u00f3lares, destac\u00e1ndose Brasil con ventas de 7963 millones de d\u00f3lares, M\u00e9xico con \u00a06874 millones de d\u00f3lares y Colombia, con 2312 millones de d\u00f3lares, \u00a0que ocup\u00f3 el puesto n\u00famero 14 del ranking \u00a0mundial, gracias a un crecimiento sostenido en los \u00faltimos a\u00f1os.[65] Entre las categor\u00edas con mayor \u00a0comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de la venta directa predominaron los productos de \u00a0bienestar (32 %), los cosm\u00e9ticos y el cuidado personal (24 %), y los art\u00edculos \u00a0de uso dom\u00e9stico (17 %).[66] \u00a0Estos datos demuestran que la venta directa es una fuerza econ\u00f3mica relevante \u00a0tanto a nivel global como en el mercado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, la venta directa y el mercadeo multinivel han \u00a0evolucionado desde sus inicios como m\u00e9todos de venta puerta a puerta \u00a0hasta convertirse en modelos comerciales de alcance global. Ambos ofrecen \u00a0flexibilidad y oportunidades de ingresos, con la venta directa enfocada en la \u00a0comercializaci\u00f3n de productos o servicios, y el mercadeo multinivel a\u00f1adiendo \u00a0la posibilidad de generar ingresos adicionales mediante la creaci\u00f3n de redes de \u00a0distribuidores de esos mismos productos o servicios. Estos modelos han \u00a0demostrado su capacidad de adaptaci\u00f3n a distintos contextos econ\u00f3micos y sociales, \u00a0lo que ha permitido a millones de personas iniciar actividades comerciales con \u00a0una inversi\u00f3n reducida y generar ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mercadeo en red o \u00a0multinivel y su regulaci\u00f3n en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0 El marco normativo que rige la venta directa y, en particular el \u00a0mercadeo en red o multinivel var\u00eda entre pa\u00edses. En pa\u00edses como Estados Unidos[67], Espa\u00f1a[68], China[69] e India[70], las regulaciones son estrictas \u00a0para evitar que estos modelos de negocio se confundan con esquemas piramidales. \u00a0En cambio, en otras jurisdicciones, la ausencia de normas claras deja a \u00a0vendedores y consumidores sin la protecci\u00f3n necesaria, lo que incrementa los \u00a0riesgos asociados a estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0 La Ley 1700 de 2013 define el mercadeo multinivel como \u201ctoda \u00a0actividad organizada de mercadeo, de promoci\u00f3n, o de ventas\u201d, en la que \u00a0confluyen tres elementos: (i) el pago, la obtenci\u00f3n de compensaciones \u00a0u otros beneficios de cualquier \u00edndole, y\/o ganancias a trav\u00e9s de descuentos \u00a0sobre el precio de venta, como contraprestaci\u00f3n directa por la venta de bienes \u00a0y servicios a trav\u00e9s de las personas incorporadas; (ii) la b\u00fasqueda o la \u00a0incorporaci\u00f3n de personas, quienes a su vez deben incorporar a otras, con el \u00a0fin \u00faltimo de vender determinados bienes o servicios y (iii) la coordinaci\u00f3n, \u00a0dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la \u00a0respectiva actividad multinivel.[74] \u00a0Las compa\u00f1\u00edas que realizan este tipo de actividades est\u00e1n obligadas a cumplir \u00a0con el ordenamiento vigente y, en especial, lo dispuesto en el Estatuto del \u00a0Consumidor[75].[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0 A las personas que participan en el esquema multinivel, la ley las \u00a0denomina \u201cvendedores independientes\u201d y establece que su v\u00ednculo con la \u00a0compa\u00f1\u00eda es exclusivamente \u201ccomercial\u201d.[77] \u00a0Adem\u00e1s, les otorga una serie de garant\u00edas, entre las que se incluyen: la \u00a0facultad de formular consultas, recibir compensaciones claras y oportunas, \u00a0conocer los t\u00e9rminos del contrato antes de su vinculaci\u00f3n, recibir informaci\u00f3n \u00a0detallada sobre los productos y servicios comercializados, y finalizar la \u00a0relaci\u00f3n contractual de forma unilateral y sin restricciones de permanencia. \u00a0Los vendedores independientes tambi\u00e9n pueden suscribirse a varias empresas, y \u00a0estas deben proporcionar informaci\u00f3n clara sobre el negocio y entregar los \u00a0bienes o servicios en cantidad y calidad adecuadas[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0 Los planes de compensaci\u00f3n, que son los esquemas de pagos y \u00a0beneficios ofrecidos a los vendedores independientes, deben ser transparentes, \u00a0especificar los porcentajes de recompensa, los eventos o hitos que generan \u00a0bonificaciones y los requisitos para avanzar dentro de la red multinivel. La \u00a0norma proh\u00edbe que m\u00e1s del cincuenta por ciento (50 %) de la compensaci\u00f3n \u00a0consista en cr\u00e9ditos o puntos para la adquisici\u00f3n de productos de la misma red[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0 En materia contractual, aunque la Ley 1700 de 2013 no se refiere a \u00a0una denominaci\u00f3n en particular, establece ciertos \u201crequisitos m\u00ednimos\u201d que \u00a0deben cumplir los \u201ccontratos comerciales\u201d que suscriban las compa\u00f1\u00edas \u00a0multinivel con los vendedores independientes. Estos requisitos incluyen la \u00a0definici\u00f3n clara del objeto del contrato, los derechos y obligaciones de las \u00a0partes, la descripci\u00f3n del plan de compensaci\u00f3n, los t\u00e9rminos de pago, las \u00a0causales de terminaci\u00f3n y los mecanismos para la soluci\u00f3n de controversias. \u00a0Adem\u00e1s, las compa\u00f1\u00edas deben contar con una oficina abierta al p\u00fablico para \u00a0garantizar un espacio de atenci\u00f3n adecuado. Se proh\u00edbe expresamente la \u00a0inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de permanencia o exclusividad, as\u00ed como cualquier \u00a0cl\u00e1usula abusiva que genere desigualdad contractual. Tambi\u00e9n se proh\u00edbe exigir \u00a0la compra de inventarios m\u00ednimos superiores a los pactados previamente[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0 La inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las compa\u00f1\u00edas multinivel \u00a0fue asignada a la Superintendencia de Sociedades, entidad que tiene la facultad \u00a0de prevenir y sancionar las actividades irregulares, as\u00ed como de asegurar el \u00a0cumplimiento de la normativa vigente. La Superintendencia tambi\u00e9n puede \u00a0solicitar conceptos t\u00e9cnicos a otras entidades del Estado para garantizar que \u00a0los bienes y servicios comercializados bajo el modelo multinivel cumplan con \u00a0las disposiciones legales[81].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0 Posteriormente, mediante el Decreto 024 del 12 de enero de 2016[82], el Gobierno reglament\u00f3 la Ley \u00a01700 de 2013, y precis\u00f3 aspectos relacionados con la compensaci\u00f3n o beneficio econ\u00f3mico \u00a0que deben percibir los vendedores independientes, las condiciones bajo las \u00a0cuales se regir\u00e1 su relaci\u00f3n comercial con la compa\u00f1\u00eda multinivel, la forma \u00a0societaria que deben adoptar estas compa\u00f1\u00edas, la figura del representante \u00a0comercial, y la vigilancia de la actividad multinivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0 Finalmente, es pertinente se\u00f1alar que en Colombia operan numerosas \u00a0compa\u00f1\u00edas multinivel, de las cuales 27 est\u00e1n agrupadas en la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Venta Directa[83], \u00a0entidad sin \u00e1nimo de lucro que promueve la cooperaci\u00f3n mutua y la defensa de \u00a0intereses comunes entre sus miembros. Desde 1996, esta asociaci\u00f3n ha \u00a0implementado un C\u00f3digo de \u00c9tica[84] \u00a0que establece normas de conducta para las compa\u00f1\u00edas afiliadas con el fin de \u00a0regular sus pr\u00e1cticas comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La venta directa y el mercadeo \u00a0multinivel: entre la flexibilidad comercial y las din\u00e1micas laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0 La venta directa y el mercadeo en red o multinivel se han \u00a0consolidado, desde sus inicios, como alternativas al empleo tradicional. Estos esquemas son especialmente atractivos para quienes buscan \u00a0generar ingresos adicionales con mayor flexibilidad, evitando la rigidez de las relaciones laborales convencionales[85]. Pero en muchos casos, \u00a0constituyen la \u00fanica fuente de sustento para aquellos que, por diversas \u00a0circunstancias, no tienen acceso a oportunidades de trabajo formal[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0 En promedio, las personas que se dedican a la venta directa y al \u00a0mercadeo en red o multinivel suelen trabajar entre 10 a 15 horas por semana. \u00a0Seg\u00fan datos recientes, aproximadamente el 72 % de los vendedores participa de \u00a0manera parcial, dedicando alrededor de 13,3 horas semanales a sus actividades.[87] Sin embargo, algunas \u00a0investigaciones sugieren que la cantidad de horas puede variar, pues hay \u00a0quienes consideran que entre 15 y 20 horas semanales, incluyendo \u00a0desplazamientos y reuniones, es el tiempo que consideran necesario para \u00a0desarrollar el negocio de manera eficaz. Adem\u00e1s, aquellos con m\u00e1s experiencia \u00a0tienden a dedicar una mayor cantidad de horas debido a sus labores de \u00a0reclutamiento y entrenamiento.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0 Las ganancias de la industria multinivel dependen de una fuerza de \u00a0ventas no asalariada que, seg\u00fan el informe m\u00e1s reciente de la Federaci\u00f3n \u00a0Mundial de Asociaciones de Venta Directa (2023), se calcula en 102,9 millones de personas a \u00a0nivel mundial. De ese total, 2,6 millones est\u00e1n vinculadas a esta industria en Colombia.[89] Para comenzar en esta actividad \u00a0no se requieren niveles espec\u00edficos de educaci\u00f3n, experiencia previa, recursos \u00a0econ\u00f3micos significativos o una condici\u00f3n f\u00edsica particular. Ello facilita la \u00a0incorporaci\u00f3n de una amplia variedad de personas, especialmente mujeres, como \u00a0se detallar\u00e1 en el siguiente apartado.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0 En cuanto a la participaci\u00f3n por edades, se estima que el 15 % de \u00a0las personas dedicadas a la venta directa tiene entre 18 y 24 a\u00f1os, el 23 % \u00a0entre 25 y 34, el 25 % entre 35 y 44, el 18 % entre 45 y 54, el 13 % entre 55 y \u00a065, y el 6 % restante son mayores de 65 a\u00f1os.[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0 Diversos estudios reconocen al vendedor o distribuidor \u00a0independiente como la figura central del mercadeo en red o multinivel. Sin su \u00a0labor de comercializaci\u00f3n de productos o servicios, y especialmente sin su \u00a0esfuerzo para ampliar la red de distribuidores, este modelo de negocio no \u00a0tendr\u00eda \u00e9xito.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0 En t\u00e9rminos generales, el distribuidor independiente cumple con \u00a0cuatro funciones b\u00e1sicas[92]: \u00a0(i) vender productos a consumidores a precio minorista; (ii) promover su red de \u00a0distribuidores y la comercializaci\u00f3n de productos dentro de esta; (iii) \u00a0beneficiarse de los descuentos por autoconsumo de los productos de la marca que \u00a0representa, y (iv) ejercer un rol de liderazgo dentro de su equipo de ventas. \u00a0Este liderazgo implica supervisar y motivar a su red de distribuidores, \u00a0gui\u00e1ndolos para aumentar tanto la distribuci\u00f3n como el reclutamiento de nuevos \u00a0distribuidores, lo que a su vez incrementa la facturaci\u00f3n global del grupo y \u00a0los propios ingresos del l\u00edder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0 No obstante, la relaci\u00f3n entre la empresa multinivel y el \u00a0distribuidor es de naturaleza comercial[93]. Esto significa que no existe un v\u00ednculo laboral entre ellos. Los \u00a0distribuidores son considerados vendedores \u00a0independientes, lo que implica que \u00a0gestionan sus ventas y comisiones sin recibir un salario fijo, prestaciones \u00a0sociales ni otros beneficios laborales o convencionales. Como se indic\u00f3 \u00a0anteriormente, sus ingresos dependen tanto de las ventas directas que realizan \u00a0como de las ventas generadas por su red de distribuidores, seg\u00fan un sistema de \u00a0compensaciones basado en comisiones o bonificaciones. Debido a estas \u00a0caracter\u00edsticas, algunos estudios acad\u00e9micos se\u00f1alan que el mercadeo multinivel \u00a0\u201ces uno de los sectores productivos m\u00e1s vulnerables, inestables y precarios \u00a0puesto que no constituye una oportunidad de trabajo que sea viable a largo \u00a0plazo\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0 El v\u00ednculo entre la empresa multinivel y el distribuidor se \u00a0formaliza generalmente por medio de un contrato mercantil denominado de \u00a0distribuci\u00f3n independiente o de distribuci\u00f3n comercial. Se trata de \u00a0un contrato de adhesi\u00f3n, en el que una de las partes impone \u00a0unilateralmente los t\u00e9rminos contractuales a la otra al momento de establecer \u00a0la relaci\u00f3n jur\u00eddica. Estos contratos tienen un car\u00e1cter normativo, ya que \u00a0establecen las condiciones para futuros acuerdos y definen la relaci\u00f3n entre \u00a0las partes a lo largo del tiempo. Adem\u00e1s, se fundamentan en una relaci\u00f3n de \u00a0confianza y cooperaci\u00f3n derivada de las obligaciones jur\u00eddicas que surgen al \u00a0perfeccionarse el acuerdo. Debido a su naturaleza\u00a0intuito personae, \u00a0est\u00e1n concebidos para mantenerse vigentes a largo plazo.[95] Sin embargo, tambi\u00e9n han sido \u00a0objeto de cr\u00edticas por el \u201cocultamiento de una relaci\u00f3n laboral\u201d[96], ya que, seg\u00fan algunos \u00a0sectores, muchos de sus elementos en la pr\u00e1ctica reflejan caracter\u00edsticas \u00a0t\u00edpicas de un contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0 Finalmente, es conveniente se\u00f1alar que la creciente desigualdad en \u00a0la distribuci\u00f3n de los ingresos dentro de las redes multinivel ha generado un \u00a0escrutinio sobre la equidad de estos modelos. Aunque las empresas defienden el \u00a0mercadeo en red como una oportunidad para quienes desean \u201cflexibilidad\u201d e \u201cindependencia\u201d, \u00a0las cifras indican que solo un peque\u00f1o porcentaje de las personas que \u00a0participan en este esquema de negocio logra obtener ingresos significativos[97]. La mayor\u00eda de los \u00a0distribuidores lucha por alcanzar un nivel de ingresos que cubra sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas, lo que lleva a algunos a cuestionar si el mercadeo multinivel \u00a0realmente cumple con sus promesas de \u00e9xito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mercadeo \u00a0en red o multinivel: una cuesti\u00f3n de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0 En la actualidad, las mujeres constituyen el 85 % de los 102,9 millones de \u00a0distribuidores de venta directa a nivel mundial. En Colombia, el 81 % de la fuerza de ventas en las compa\u00f1\u00edas de mercadeo \u00a0multinivel est\u00e1 compuesta por mujeres, mayor\u00eda que las convierte en el pilar \u00a0fundamental de esta industria, con aproximadamente 2,1 millones de \u201cvendedoras \u00a0independientes\u201d.[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0 La relaci\u00f3n entre las empresas de mercadeo multinivel y las \u00a0mujeres tiene sus ra\u00edces hist\u00f3ricas en compa\u00f1\u00edas como Avon, que ofrec\u00edan \u00a0a las amas de casa la posibilidad de obtener ingresos a trav\u00e9s de la \u00a0venta de productos de belleza en c\u00edrculos sociales y familiares.[99] Tras la Segunda Guerra Mundial, \u00a0este modelo permiti\u00f3 a las mujeres generar ingresos sin abandonar sus roles \u00a0tradicionales en el hogar. Desde entonces, el mercadeo multinivel ha continuado \u00a0atrayendo a las mujeres, quienes hoy en d\u00eda representan la principal fuerza \u00a0laboral en este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan un estudio realizado por la Escuela Nacional Sindical \u00a0(2008)[102], \u00a0que abarc\u00f3 a 348 mujeres en Medell\u00edn y su \u00e1rea metropolitana vinculadas a la \u00a0industria multinivel, es com\u00fan el uso de un lenguaje diferenciado para \u00a0clasificar a las vendedoras. Aunque en el 44,8 % de los casos se las denomina \u00a0simplemente \u201cvendedoras\u201d, tambi\u00e9n se emplean con frecuencia otros t\u00edtulos como \u00a0\u201cconsultora\u201d (46,8 %), \u201casesora\u201d (33,3 %), \u201cempresaria\u201d (15,2 %) o \u00a0\u201cdistribuidora\u201d (3,4 %). Adem\u00e1s, se utilizan t\u00e9rminos como \u201cgerente de zona\u201d \u00a0(69,5 %), \u201cl\u00edder\u201d (39,9 %), \u201cpromotora\u201d (27,9 %) y \u201cdirectora\u201d (24,1 %) para \u00a0establecer categor\u00edas dentro de las redes de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0 El mismo estudio y otros trabajos acad\u00e9micos[103]corroboran que estas categor\u00edas \u00a0reflejan una estructura organizativa basada en jerarqu\u00edas entre \u00a0vendedoras, l\u00edderes y gerentes, en la que la relaci\u00f3n entre estas dos \u00faltimas \u00a0es particularmente relevante. Las l\u00edderes, adem\u00e1s de cumplir con sus \u00a0propias ventas, tienen la responsabilidad de gestionar y motivar a su grupo de \u00a0vendedoras para alcanzar metas que incluyen topes de facturaci\u00f3n, mantenimiento \u00a0del desempe\u00f1o de la red y nuevas incorporaciones. Sin embargo, las l\u00edderes \u00a0trabajan bajo la supervisi\u00f3n directa de las gerentes, quienes, a \u00a0diferencia de ellas, tienen un contrato de trabajo y un salario b\u00e1sico[104]. Esta din\u00e1mica de control se \u00a0distribuye de manera bidireccional: las gerentes supervisan y exigen resultados \u00a0a las l\u00edderes, mientras que estas dependen del rendimiento de sus equipos para \u00a0obtener ingresos,[105] \u00a0Incluso, se ha documentado que las l\u00edderes refuerzan esta jerarqu\u00eda al \u00a0referirse a las gerentes como sus \u201cjefes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0 De otra parte, la industria multinivel ha consolidado una \u00a0narrativa de emprendimiento y empoderamiento femenino presente en \u00a0su publicidad, reuniones de lanzamiento, eventos de capacitaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento, as\u00ed como en las interacciones entre vendedoras, l\u00edderes y \u00a0gerentes.[106] \u00a0Este discurso sostiene que la venta directa permite a las mujeres equilibrar \u00a0las responsabilidades laborales y del hogar de manera m\u00e1s eficaz que los \u00a0empleos tradicionales. Con testimonios y ejemplos de \u00e9xito, las empresas \u00a0refuerzan la idea de que las mujeres, encargadas hist\u00f3ricamente del cuidado no \u00a0remunerado, encuentran en la venta directa y el mercadeo en red una oportunidad \u00a0para generar ingresos sin desatender sus responsabilidades familiares. As\u00ed, \u00a0promueven esta actividad como un entorno \u00fanico que apoya a las mujeres y sus \u00a0familias, afianzando su rol de cuidadoras e incorporando estas caracter\u00edsticas \u00a0en el perfil ideal de trabajadora para la industria[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0 Desde otra perspectiva, un sector de la academia advierte que los \u00a0calificativos como embajadoras de marca o coach de belleza buscan \u00a0\u201cdesdibujar la relaci\u00f3n laboral bajo la idea\u00a0 de negocio propio que depende de \u00a0la administraci\u00f3n, competencias y habilidades de las vendedoras, resaltando la \u00a0importancia de capacitarse en torno a los productos y alinearse en modos de \u00a0trabajo ce\u00f1idos a las normativas de las empresas, quienes se convierten en \u00a0aliados del emprendimiento, desconociendo la falta de garant\u00edas laborales, el \u00a0traslado de costos\u00a0 y riesgos laborales[108], \u00a0y las precarias condiciones de trabajo que brindan a las mujeres\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0 En este sentido, la venta directa y el mercadeo multinivel se han \u00a0descrito como modelos conflictivos, \u201cdebido a la contradicci\u00f3n entre los \u00a0discursos de la actividad como negocio propio fuente de emprendimiento y \u00a0empoderamiento, y las condiciones precarias de trabajo de las vendedoras y el \u00a0constante incentivo a la competencia\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan sus cr\u00edticos, la precariedad econ\u00f3mica y laboral en el \u00a0mercadeo multinivel se refuerza porque, aunque algunas mujeres logran cierto \u00a0\u201c\u00e9xito financiero\u201d, la mayor\u00eda obtiene p\u00e9rdidas[111] o ingresos m\u00ednimos[112] debido a las exigencias del \u00a0modelo. En la pr\u00e1ctica, las vendedoras no gozan de plena libertad ni autonom\u00eda, \u00a0sino que deben seguir estrictamente las normas que cada empresa impone para la \u00a0comercializaci\u00f3n de sus productos.[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0 En el caso de las l\u00edderes, los estudios se\u00f1alan que, a \u00a0pesar de que sus ingresos son mayores que los de las vendedoras, no cuentan con \u00a0protecci\u00f3n social. Adem\u00e1s, deben asumir mayores responsabilidades, cumplir \u00a0horarios m\u00e1s amplios y alcanzar metas espec\u00edficas para garantizar sus ingresos.[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0 Un ejemplo documentado es el proceso de vinculaci\u00f3n a Bel-Star \u00a0S.A., propietaria de las marcas L\u2019Bel, \u00e9sika y Cyzone, \u00a0donde las l\u00edderes, conocidas como socias empresarias, firman un contrato \u00a0comercial y se capacitan durante una semana. Luego, sus funciones se eval\u00faan a \u00a0trav\u00e9s de varios indicadores: la cantidad de nuevas incorporaciones, el n\u00famero \u00a0de reingresos, el volumen de pedidos realizados en su zona, las metas de venta \u00a0seg\u00fan el n\u00famero de vendedoras a cargo, el cumplimiento de objetivos espec\u00edficos \u00a0en la venta de productos o promociones, y la gesti\u00f3n del pago puntual de los \u00a0pedidos. El desempe\u00f1o en estos indicadores determina no solo los ingresos de \u00a0las socias empresarias, sino tambi\u00e9n los reconocimientos adicionales que \u00a0puedan recibir, como premios representados en productos para el hogar, \u00a0electrodom\u00e9sticos y otros incentivos[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, la industria del mercadeo multinivel refleja una \u00a0realidad compleja en la que las mujeres ocupan un rol esencial y, a la vez, son \u00a0las m\u00e1s afectadas por la precariedad laboral. Aunque la narrativa empresarial \u00a0proyecta esta actividad como una oportunidad de emprendimiento y \u00a0empoderamiento, en algunos casos las condiciones de trabajo revelan la falta de \u00a0garant\u00edas laborales. La estructura jer\u00e1rquica y los mecanismos de control \u00a0trasladan los riesgos econ\u00f3micos hacia las vendedoras, quienes enfrentan el \u00a0reto constante de mantener sus ingresos en un entorno inestable y competitivo. \u00a0As\u00ed, para algunos cr\u00edticos, este modelo acent\u00faa las desigualdades de g\u00e9nero al \u00a0promover una aparente autonom\u00eda que, en la pr\u00e1ctica, esconde la precarizaci\u00f3n \u00a0del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La materialidad de los derechos en el trabajo: indicios que \u00a0determinan la existencia de una relaci\u00f3n de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica enuncia los principios \u00a0fundamentales del derecho al trabajo, entre ellos el de la primac\u00eda de la \u00a0realidad\u00a0sobre las formalidades pactadas entre las partes. En \u00a0concordancia, el art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo (CST) se\u00f1ala que \u00a0\u201cse entiende que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo por raz\u00f3n del \u00a0nombre que se le d\u00e9 ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen\u201d. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 24 del CST establece una presunci\u00f3n seg\u00fan la cual, \u00a0\u201ctoda relaci\u00f3n de trabajo personal est\u00e1 regida por un contrato de trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0 La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), consciente de las \u00a0dificultades para identificar relaciones laborales encubiertas o mal definidas, \u00a0emiti\u00f3 la\u00a0Recomendaci\u00f3n 198 de 15 de junio de 2006. Este \u00a0instrumento jur\u00eddico sugiere que \u201cla existencia de una relaci\u00f3n de trabajo \u00a0deber\u00eda determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la \u00a0ejecuci\u00f3n del trabajo y la remuneraci\u00f3n del trabajador, sin perjuicio de la \u00a0manera en que se caracterice la relaci\u00f3n en cualquier arreglo contrario, ya sea \u00a0de car\u00e1cter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) el hecho de que el \u00a0trabajo: se realiza seg\u00fan las instrucciones y bajo el control de otra persona; \u00a0que el mismo implica la integraci\u00f3n del trabajador en la organizaci\u00f3n de la \u00a0empresa; que es efectuado \u00fanica o principalmente en beneficio de otra persona; \u00a0que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario \u00a0determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; \u00a0que el trabajo es de cierta duraci\u00f3n y tiene cierta continuidad, o requiere la \u00a0disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, \u00a0materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y (b) \u00a0el hecho de que se paga una remuneraci\u00f3n peri\u00f3dica al trabajador; de que dicha \u00a0remuneraci\u00f3n constituye la \u00fanica o la principal fuente de ingresos del \u00a0trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentaci\u00f3n, vivienda, \u00a0transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y \u00a0las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes \u00a0que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no \u00a0existen riesgos financieros para el trabajador[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0 Tanto la Corte Constitucional como la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia han destacado la relevancia del principio de primac\u00eda \u00a0de la realidad sobre las formas y han reconocido la importancia de la \u00a0Recomendaci\u00f3n 198 de 2006 de la OIT como un referente en el an\u00e1lisis de las \u00a0relaciones laborales, aun cuando no son reglas exhaustivas.[118] En varias decisiones, ambos \u00a0Tribunales han declarado la existencia de contratos laborales con fundamento en \u00a0indicios, incluso cuando alguna de las partes niega la existencia del v\u00ednculo \u00a0laboral. A continuaci\u00f3n se destacan algunos ejemplos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0 En la Sentencia T-392 de 2017, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n sostuvo \u00a0que, en las solicitudes de declaraci\u00f3n del\u00a0contrato realidad, los indicios \u00a0constituyen elementos relevantes para acreditar la existencia de una relaci\u00f3n \u00a0laboral encubierta. Con fundamento en el an\u00e1lisis de dichos elementos, \u00a0reconoci\u00f3 la existencia de un\u00a0contrato laboral\u00a0entre la accionante, \u00a0quien se desempe\u00f1aba como profesional especializada\u00a0en la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Salud de Bogot\u00e1, bajo la apariencia de un contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0 En la Sentencia T-388 de 2020, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 \u00a0que \u201cla prueba indiciaria es fundamental para estructurar la existencia de una \u00a0verdadera relaci\u00f3n laboral, y que el operador jur\u00eddico est\u00e1 llamado a \u00a0prescindir de los elementos formales que envuelven el contrato con el objetivo \u00a0de establecer la verdadera definici\u00f3n del v\u00ednculo\u201d. Con base en esta premisa, concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0estabilidad reforzada de la accionante por ser madre cabeza de familia, y se \u00a0orden\u00f3 a la entidad demandada reintegrarla al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando como \u00a0enfermera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-366 de 2023, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0corrobor\u00f3, mediante indicios relevantes, la\u00a0existencia de subordinaci\u00f3n y \u00a0dependencia\u00a0entre la accionante y el Hospital Militar Central, elementos \u00a0que configuraban una relaci\u00f3n laboral encubierta bajo contratos de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. En este fallo se concluy\u00f3 que el\u00a0Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca omiti\u00f3 considerar aspectos fundamentales, como la \u00a0permanencia de la prestaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de seguir horarios y protocolos \u00a0internos, as\u00ed como la supervisi\u00f3n y control ejercidos sobre la contratista. \u00a0Adem\u00e1s, se determin\u00f3 que el tribunal se apart\u00f3 de la\u00a0jurisprudencia \u00a0constitucional\u00a0al no aplicar la inversi\u00f3n de la carga probatoria en estos \u00a0casos. En consecuencia, la Corte\u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, al trabajo y a la seguridad social\u00a0de la accionante, y \u00a0orden\u00f3 al Tribunal proferir una nueva decisi\u00f3n ajustada a las consideraciones \u00a0establecidas en la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0 Recientemente, en la Sentencia T-171 de 2024 la Sala Primera de \u00a0Revisi\u00f3n precis\u00f3 que los\u00a0indicios\u00a0pueden configurarse cuando \u00a0concurren circunstancias como el control y supervisi\u00f3n por parte de otra \u00a0persona, la realizaci\u00f3n del trabajo en los lugares establecidos por el \u00a0beneficiario del servicio, la existencia de un \u00fanico beneficiario de las \u00a0labores, el desempe\u00f1o de un cargo en la estructura organizativa de la empresa y \u00a0la integraci\u00f3n del trabajador en dicha organizaci\u00f3n. En esta providencia, la \u00a0Corte aplic\u00f3 la\u00a0teor\u00eda de los indicios\u00a0para demostrar que la \u00a0demandante realizaba sus funciones bajo las \u00f3rdenes y control de empleados de \u00a0la empresa, recibiendo a cambio una\u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Con \u00a0fundamento en dichos elementos, declar\u00f3 la existencia de un contrato \u00a0laboral\u00a0y ampar\u00f3 el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la \u00a0trabajadora en estado de embarazo, ordenado su reintegro y el pago de los \u00a0salarios y prestaciones dejados de percibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0 De otra parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0sentencias como la SL1439-2021, SL3345-2021, SL3695-2021 y SL3070-2023, ha \u00a0aplicado en casos similares la t\u00e9cnica del haz de indicios. Esta \u00a0metodolog\u00eda consiste en emplear criterios que evidencian los rasgos \u00a0caracter\u00edsticos de un v\u00ednculo laboral dependiente, con el prop\u00f3sito de \u00a0establecer la existencia de una relaci\u00f3n de trabajo subordinada. De manera \u00a0espec\u00edfica, \u201cse trata de recabar, analizar y sopesar datos f\u00e1cticos relevantes \u00a0que denoten el ejercicio de facultades empresariales de organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n \u00a0y control de las condiciones de trabajo\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0 En la Sentencia SL1439-2021[120], \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral identific\u00f3 algunas situaciones que podr\u00edan \u00a0evidenciar la existencia de indicios de subordinaci\u00f3n, a saber: (i) la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio seg\u00fan el control y supervisi\u00f3n de otra persona; (ii) la \u00a0exclusividad; (iii) la disponibilidad del trabajador; (iv) la concesi\u00f3n de \u00a0vacaciones; (v) la aplicaci\u00f3n de sanciones disciplinarias; (vi) cierta \u00a0continuidad del trabajo; (vii) el cumplimiento de una jornada u horario de \u00a0trabajo; (viii) realizaci\u00f3n del trabajo en los locales o lugares definidos por \u00a0el beneficiario del servicio; (ix) el suministro de herramientas y materiales; \u00a0(x) el hecho de que exista un solo beneficiario de los servicios; (xi) el \u00a0desempe\u00f1o de un cargo en la estructura empresarial; (xii) la terminaci\u00f3n libre \u00a0del contrato, y (xiii) la integraci\u00f3n del trabajador en la organizaci\u00f3n de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0 En la misma providencia, al examinar el caso de una trabajadora \u00a0que aleg\u00f3 la existencia de un contrato laboral con la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0Iberoamericanos (OEI), la Sala concluy\u00f3 que los indicios reunidos permit\u00edan \u00a0acreditar la existencia de una relaci\u00f3n de trabajo dependiente. Estos elementos \u00a0llevaron a determinar que la demandante formaba parte de un engranaje \u00a0jer\u00e1rquico y humano dise\u00f1ado por la OEI para cumplir sus fines misionales en \u00a0\u00e1reas como educaci\u00f3n, ciencia y cultura. En este marco, se le asignaban tareas \u00a0y responsabilidades con base en convenios suscritos con diversas entidades \u00a0p\u00fablicas, privadas e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0 En la Sentencia SL3345-2021[121], \u00a0aunque el contrato suscrito entre las partes se calific\u00f3 como de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, los indicios permitieron establecer que, en realidad, exist\u00eda un \u00a0contrato de trabajo debido a que: (i) la labor del demandante era personal, \u00a0exclusiva y deb\u00eda prestarse siempre en las instalaciones de la empresa; (ii) el \u00a0demandante cumpl\u00eda un horario definido por la empresa y deb\u00eda estar siempre \u00a0disponible cuando se le requiriera; (iii) el demandante era una pieza clave en \u00a0la organizaci\u00f3n de los procesos de salud ocupacional de la demandada, y (iv) la \u00a0delegaci\u00f3n de sus funciones depend\u00eda de la discrecionalidad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0 En la Sentencia SL3695-2021[122], \u00a0se estudi\u00f3 un caso en el que la demandante, en virtud de un contrato de \u00a0franquicia, prest\u00f3 servicios a una empresa de apuestas utilizando mecanismos \u00a0electr\u00f3nicos o talonarios. Se observ\u00f3 que (i) la trabajadora cumpl\u00eda un horario \u00a0fijo; (ii) recib\u00eda un pago diario que oscilaba entre $5.000 y $10.000 por \u00a0comisiones derivadas de sus ventas; (iii) la demandada le suministraba dotaci\u00f3n \u00a0anual y (iv) le exig\u00eda la entrega diaria del producido en sus instalaciones. A \u00a0pesar de que las partes hab\u00edan firmado un contrato comercial, la Sala Laboral \u00a0reconoci\u00f3 la existencia de un contrato laboral con fundamento en el principio \u00a0de la primac\u00eda de la realidad sobre las formas, al concluir que las \u00a0pruebas demostraban la coordinaci\u00f3n y el control propios de una relaci\u00f3n \u00a0subordinada[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, en la Sentencia SL3070-2023[124], la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0dej\u00f3 en firme las decisiones judiciales que hab\u00edan declarado la existencia de \u00a0un contrato de trabajo e impuesto varias condenas, luego de comprobar que el \u00a0trabajador estaba integrado en la\u00a0organizaci\u00f3n empresarial\u00a0y que se \u00a0acreditaban varios\u00a0indicios\u00a0t\u00edpicos de una relaci\u00f3n laboral, como (i) \u00a0el\u00a0cumplimiento de un horario; (ii) la\u00a0disponibilidad del trabajador, \u00a0y (iii) el\u00a0suministro de herramientas, materiales o maquinaria\u00a0por \u00a0parte del empleador, as\u00ed como (iv) la\u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. Adem\u00e1s, la Sala destac\u00f3 que el hecho de que una persona ejerza \u00a0una\u00a0profesi\u00f3n calificada, como la de m\u00e9dico, no implica por s\u00ed solo que \u00a0dicha labor sea independiente ni que exista plena autonom\u00eda en el desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0 En definitiva, el trabajo es tanto un principio como un derecho fundamental \u00a0que no admite negociaci\u00f3n ni renuncia en cuanto a sus est\u00e1ndares m\u00ednimos. Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n, en cualquier relaci\u00f3n laboral debe primar la \u00a0realidad sobre las formalidades. Por ello, sin importar los acuerdos o la \u00a0denominaci\u00f3n dada a la relaci\u00f3n contractual, la presencia de los tres elementos \u00a0descritos en el art\u00edculo 23 del CST configura un contrato laboral. Adem\u00e1s, la \u00a0jurisprudencia constitucional y especializada reconoce que esta relaci\u00f3n puede \u00a0acreditarse mediante diversos medios probatorios, incluidos los indicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en \u00a0situaci\u00f3n de debilidad manifiesta por razones de salud. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n protege el trabajo en todas sus formas, lo define \u00a0como un derecho fundamental y lo considera un pilar para la redistribuci\u00f3n de \u00a0la riqueza y el acceso a otros derechos fundamentales. Entre los principios que \u00a0caracterizan el trabajo como digno y justo est\u00e1 la estabilidad laboral, \u00a0aplicable tanto a las relaciones laborales en el sector privado como en el \u00a0p\u00fablico, y es especialmente relevante cuando el despido se funda en criterios \u00a0discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0 Hist\u00f3ricamente, se han implementado mecanismos contra la \u00a0discriminaci\u00f3n, como los primeros convenios de la OIT sobre maternidad, \u00a0asociaci\u00f3n sindical y negociaci\u00f3n colectiva, exigiendo la intervenci\u00f3n de \u00a0autoridades judiciales o administrativas antes de autorizar despidos en tales \u00a0contextos. Esta protecci\u00f3n, reafirmada por la Corte Constitucional, se basa en \u00a0el principio de no discriminaci\u00f3n y en la estabilidad laboral reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0 La Ley 361 de 1997, en su art\u00edculo 26, replic\u00f3 esta protecci\u00f3n \u00a0para las personas con afectaciones de salud, estableciendo que la terminaci\u00f3n \u00a0de contratos laborales en estos casos requiere autorizaci\u00f3n de la oficina o \u00a0inspecci\u00f3n del Trabajo, quien debe evaluar la justificaci\u00f3n del despido. No \u00a0obstante, la Corte ha precisado que la estabilidad laboral reforzada por \u00a0razones de salud no se limita a esta ley, sino que tambi\u00e9n se ampara en \u00a0principios constitucionales como la igualdad, el derecho a condiciones \u00a0laborales dignas y el deber estatal de promover la integraci\u00f3n social de personas \u00a0con capacidades diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0 En las sentencias SU-061 y SU-269 de 2023, la Corte reiter\u00f3 su \u00a0jurisprudencia respecto a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997,\u00a0 \u00a0de acuerdo con las siguiente reglas: (i) se aplica a todas las personas en \u00a0situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, sin que esto implique agravar las \u00a0condiciones de acceso a los beneficios que tra\u00eda la ley en su versi\u00f3n original, \u00a0que utilizaba la expresi\u00f3n personas con \u201climitaci\u00f3n\u201d o \u201climitadas\u201d[125]; (ii) se extiende a todas las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, as\u00ed entendida, \u201csin entrar a determinar \u00a0ni el tipo de limitaci\u00f3n que se padezca, ni el grado o nivel de dicha \u00a0limitaci\u00f3n\u201d;[126] (iii) para exigir la extensi\u00f3n de los \u00a0beneficios contemplados en la ley es \u00fatil, pero no necesario, contar con un \u00a0carn\u00e9 de seguridad social que indique el grado de p\u00e9rdida de capacidad laboral,[127] y (iv) no es la Ley expedida en \u00a0democracia la que determina cu\u00e1ndo la p\u00e9rdida de capacidad es moderada, severa \u00a0o profunda, pues esta es una regulaci\u00f3n reglamentaria\u201d[128]. \u00a0De forma que, para determinar si una persona es beneficiaria o no de la \u00a0garant\u00eda de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una \u00a0calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0 Asimismo, la Corte record\u00f3 que la protecci\u00f3n derivada de la \u00a0estabilidad laboral reforzada por razones de salud depende de los siguientes \u00a0tres supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se determine que el \u00a0trabajador realmente se encuentra en una condici\u00f3n de salud que le impida o \u00a0dificulte significativamente el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades. \u00a0Aunque no existe un listado taxativo, la Corte ha identificado algunas reglas \u00a0sobre este supuesto que se condensan as\u00ed[129]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eventos que permiten \u00a0 \u00a0acreditarlo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de salud que impide significativamente el normal \u00a0 \u00a0desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) En el examen m\u00e9dico de retiro se advierte sobre la \u00a0 \u00a0enfermedad o al momento del despido existen recomendaciones m\u00e9dicas o se \u00a0 \u00a0present\u00f3 incapacidad m\u00e9dica durante d\u00edas antes del despido[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Existe incapacidad m\u00e9dica de varios d\u00edas vigente al momento \u00a0 \u00a0de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Se presenta el diagn\u00f3stico de una enfermedad y el \u00a0 \u00a0consecuente tratamiento m\u00e9dico[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Existe el diagn\u00f3stico m\u00e9dico de una enfermedad efectuado \u00a0 \u00a0durante el \u00faltimo mes del despido, dicha enfermedad es causada por un \u00a0 \u00a0accidente de trabajo que genera consecuentes incapacidades m\u00e9dicas anteriores \u00a0 \u00a0a la fecha de terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n, y la calificaci\u00f3n de PCL tiene \u00a0 \u00a0lugar antes del despido[133]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) El estr\u00e9s laboral genere quebrantos de salud f\u00edsica y mental[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Al momento de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral el actor \u00a0 \u00a0se encuentre en tratamiento m\u00e9dico y presente diferentes incapacidades, y \u00a0 \u00a0recomendaciones laborales. Cuando, adem\u00e1s, el accionante informe al \u00a0 \u00a0empleador, antes del despido, que su bajo rendimiento se debe a la condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de salud, y que despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n contin\u00fae la \u00a0 \u00a0enfermedad[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El estr\u00e9s laboral cause quebrantos de salud f\u00edsica y mental \u00a0 \u00a0y, adem\u00e1s, se cuente con un porcentaje de PCL[136]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexistencia de una condici\u00f3n de salud que impida \u00a0 \u00a0significativamente el normal desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) No se demuestra la relaci\u00f3n entre el despido y las \u00a0 \u00a0afecciones en salud, y la PCL es de un 0%[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El accionante no presenta incapacidad m\u00e9dica durante el \u00a0 \u00a0\u00faltimo a\u00f1o de trabajo, y solo debe asistir a controles por un antecedente \u00a0 \u00a0m\u00e9dico, pero no a un tratamiento m\u00e9dico en sentido estricto[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Que la condici\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta sea conocida por el empleador antes del despido. Dado que la \u00a0estabilidad laboral reforzada act\u00faa como un mecanismo de protecci\u00f3n contra la \u00a0discriminaci\u00f3n, es necesario que el despido se produzca en raz\u00f3n a la situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad del trabajador para que esta garant\u00eda sea aplicable. Por lo \u00a0tanto, es necesario que el empleador conozca la condici\u00f3n de salud del \u00a0trabajador al momento de la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Que no exista justificaci\u00f3n \u00a0suficiente para la desvinculaci\u00f3n, de modo que quede claro que tiene un origen \u00a0discriminatorio.[140] \u00a0Para proteger a la persona en situaci\u00f3n de discapacidad, se presume que el \u00a0despido se debi\u00f3 a dicha condici\u00f3n. No obstante, esta presunci\u00f3n puede ser \u00a0desvirtuada, ya que la carga de la prueba recae en el empleador, quien debe \u00a0demostrar que el despido se fundament\u00f3 en una justa causa[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0 Finalmente, en la reciente Sentencia SU-213 de 2024, la Sala Plena \u00a0reiter\u00f3 una vez m\u00e1s su precedente y concluy\u00f3 que \u201cel fuero por estabilidad \u00a0laboral reforzada previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997 es aplicable \u00a0a los trabajadores que, pese a no contar con un dictamen que acredite una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual \u00a0o superior al 15 %, presenten una condici\u00f3n de salud que les impida o dificulte \u00a0significativamente el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades. Por ende, \u00a0la presunci\u00f3n de despido discriminatorio se activa, cuando la condici\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta es conocida por el empleador en un momento previo al despido; y no \u00a0existe una justificaci\u00f3n suficiente para la desvinculaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0 Conforme a estas consideraciones, la Sala procede a estudiar el \u00a0caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de la accionante se configur\u00f3 la existencia de un contrato realidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0 De acuerdo con los problemas jur\u00eddicos planteados y la metodolog\u00eda \u00a0definida para su resoluci\u00f3n, corresponde analizar, en primer lugar, si entre la \u00a0accionante y la empresa Bel-Star S.A. existi\u00f3 una relaci\u00f3n de trabajo de la \u00a0cual se pueda predicar la protecci\u00f3n constitucional a la estabilidad laboral \u00a0reforzada. Este an\u00e1lisis resulta necesario no solo por las discrepancias entre \u00a0las partes, sino tambi\u00e9n por las observaciones presentadas por el Ministerio \u00a0del Trabajo, la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, la Central Unitaria de \u00a0Trabajadores, la Corporaci\u00f3n Voces por el Trabajo, el Observatorio del Trabajo \u00a0y de la Seguridad Social de la Universidad Libre y el sindicato SINGEBEL. Estos \u00a0intervinientes subrayaron la importancia de precisar la naturaleza del v\u00ednculo \u00a0contractual como un elemento central para el an\u00e1lisis integral del caso y la \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales que puedan derivarse de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de abordar este punto, es necesario distinguir las dos \u00a0etapas que comprenden la relaci\u00f3n entre las partes en el presente proceso. La \u00a0primera corresponde al v\u00ednculo de la accionante en calidad de consultora, \u00a0figura que designa a la persona que se integra a la compa\u00f1\u00eda con el prop\u00f3sito \u00a0de adquirir productos para su posterior reventa por cat\u00e1logo o para uso \u00a0personal. Seg\u00fan lo manifiesta la accionante, y como se corrobora mediante la \u00a0respuesta emitida por Bel-Star S.A. en sede de revisi\u00f3n, esta relaci\u00f3n inici\u00f3 \u00a0el 6 de mayo de 2008[[142]]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0 La segunda etapa se refiere a la vinculaci\u00f3n de la accionante como \u00a0socia empresaria, mediante la firma de un contrato de colaboraci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n en ventas bajo la modalidad de mercadeo en red[143]. Este contrato, \u00a0suscrito entre las partes el 19 de agosto \u00a0de 2016, establece que la accionante, \u00a0quien ya tiene la condici\u00f3n de consultora, comienza a desarrollar actividades \u00a0de venta directa bajo el esquema de mercadeo en red o multinivel, conforme a \u00a0los t\u00e9rminos pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0 Lo anterior significa que todas las socias empresarias son \u00a0consultoras, pero no todas las consultoras alcanzan la categor\u00eda de socias \u00a0empresarias. Esta distinci\u00f3n radica en que, mientras las socias empresarias \u00a0pueden realizar ventas directas por cat\u00e1logo y, adem\u00e1s, gestionar y coordinar \u00a0su red de consultoras, las consultoras \u00fanicamente se dedican a la venta \u00a0directa de productos sin ning\u00fan v\u00ednculo formal. Esta diferenciaci\u00f3n tambi\u00e9n se \u00a0refleja en las herramientas tecnol\u00f3gicas que utilizan para desarrollar sus \u00a0actividades. Seg\u00fan lo informado por la empresa accionada, las consultoras \u00a0emplean la herramienta\u00a0\u00e9sika Conmigo, que incluye m\u00f3dulos para \u00a0pedidos, cat\u00e1logos digitales, entrenamientos en negocio y productos, ofertas \u00a0digitales, historial de pagos y pedidos, y pago en l\u00ednea. Por su parte, las \u00a0socias empresarias tienen acceso adicional a la herramienta\u00a0Gestiona tu \u00a0negocio, dise\u00f1ada para incorporar y coordinar consultoras en su red de \u00a0mercadeo multinivel, monitorear su desempe\u00f1o y utilizar recursos espec\u00edficos \u00a0para optimizar dichas tareas. Este acceso est\u00e1 condicionado a la vigencia del \u00a0contrato como socia empresaria, perdi\u00e9ndose autom\u00e1ticamente al finalizar dicho \u00a0v\u00ednculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0 El rol de la accionante como consultora y su acceso a la \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica \u00e9sika Conmigo no son objeto de controversia en \u00a0el presente caso. La accionante ha reconocido que mantiene acceso a esta \u00a0aplicaci\u00f3n y que realiza pedidos con cierta regularidad, aunque por montos que \u00a0no alcanzan un salario m\u00ednimo y en circunstancias que aparentemente no son las \u00a0mismas que al inicio de la relaci\u00f3n. Por su parte, la empresa ha reiterado que \u00a0la accionante sigue ejerciendo la venta directa de productos y aport\u00f3 copia de \u00a0las facturas[144] \u00a0que respaldan dicha afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0 La discusi\u00f3n central en este caso se enfoca en el segundo rol que \u00a0desempe\u00f1aba la accionante en el modelo de negocio de Bel-Star S.A., \u00a0espec\u00edficamente como socia empresaria en virtud de un contrato \u00a0comercial, pues la accionante afirma \u2013y ello no ha sido desvirtuado por la \u00a0empresa\u2013 que, desde el 15 de septiembre de 2023 y luego de que se le practicara \u00a0una cirug\u00eda valvular cardiaca, fue excluida sin previo aviso de la aplicaci\u00f3n Gestiona \u00a0tu negocio, la cual era esencial para incorporar nuevas vendedoras, \u00a0supervisar su desempe\u00f1o, garantizar su continuidad en las campa\u00f1as, y gestionar \u00a0las ventas y cobros de un equipo conformado por hasta noventa consultoras que \u00a0integraban su red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0 Es importante destacar que esta actividad representaba la \u00a0principal fuente de ingresos para la accionante, ya que, en su rol de \u00a0consultora, sus ganancias se limitaban a la diferencia entre el precio con \u00a0descuento al que adquir\u00eda los productos y el mayor valor al que los vend\u00eda a \u00a0sus clientes finales. En contraste, como socia empresaria, obten\u00eda \u00a0ingresos adicionales derivados del plan de compensaci\u00f3n establecido por la \u00a0empresa, que inclu\u00eda beneficios y recompensas por las ventas realizadas por su \u00a0red de consultoras, as\u00ed como bonificaciones ligadas al cumplimiento de metas \u00a0espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0 Con sustento en lo se\u00f1alado, la Sala encuentra que, en el caso de \u00a0la accionante, se configura la existencia de un contrato realidad que cumple \u00a0con los elementos esenciales de una relaci\u00f3n laboral: prestaci\u00f3n personal del \u00a0servicio, subordinaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, se analiza cada uno de \u00a0estos elementos, aplicando el principio de primac\u00eda de la realidad sobre las \u00a0formalidades, conforme al art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y \u00a0la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prestaci\u00f3n personal del \u00a0servicio. Est\u00e1 probado que la \u00a0accionante, en su calidad de socia empresaria, prest\u00f3 de manera personal \u00a0y directa sus servicios a Bel-Star S.A., realizando actividades esenciales para \u00a0la operaci\u00f3n del modelo de mercadeo multinivel de la empresa. Entre las \u00a0responsabilidades descritas en su relato y corroboradas en el expediente, se \u00a0incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actividades de venta directa: la accionante comercializaba productos de las marcas \u00e9sika, \u00a0Cyzone y L\u2019Bel, que compraba a Bel-Star S.A. a un precio inferior al sugerido \u00a0para la reventa, obteniendo como ganancia el margen entre el precio de \u00a0adquisici\u00f3n con descuento y el valor al que los ofrec\u00eda a los clientes finales. \u00a0En este aspecto, ambas partes coinciden, sin que exista controversia alguna. \u00a0Las facturas de venta aportadas por Bel-Star S.A. respaldan estas operaciones, \u00a0aunque la ganancia real de la accionante depend\u00eda exclusivamente de su \u00a0capacidad para vender los productos al precio sugerido o superior, asumiendo \u00a0cualquier riesgo de p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinaci\u00f3n de red de ventas:\u00a0la accionante sostiene que, en su rol de socia empresaria, \u00a0supervisaba un grupo de hasta noventa consultoras, a quienes previamente hab\u00eda \u00a0incorporado a su red de vendedoras. Posteriormente, deb\u00eda capacitarlas y \u00a0monitorear su desempe\u00f1o mediante herramientas digitales, como la \u00a0plataforma\u00a0\u00e9sika Gestiona tu Negocio. El acceso a esta plataforma \u00a0era esencial para gestionar dicha red, ya que de ello depend\u00eda el crecimiento \u00a0de las ventas y, en consecuencia, la obtenci\u00f3n de ganancias conforme al plan de \u00a0compensaci\u00f3n. Asimismo, la accionante se\u00f1ala que deb\u00eda reportar diariamente las \u00a0actividades de su red de consultoras, gestionar los cobros y realizar visitas \u00a0para garantizar el cumplimiento de los objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, todas estas \u00a0actividades coinciden con lo previsto en los t\u00e9rminos y condiciones del \u00a0contrato de colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n en ventas[145] aportado como prueba al \u00a0presente tr\u00e1mite. Seg\u00fan lo se\u00f1alado en su cl\u00e1usula segunda, el objeto del \u00a0contrato incluye que la socia empresaria realice actividades como: (i) \u00a0\u201cincorporaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Red dentro de la zona asignada para tal \u00a0fin\u201d; (ii) \u201cemplear sus conocimientos acompa\u00f1ando a las potenciales Consultoras \u00a0en el diligenciamiento de la solicitud de cr\u00e9dito, m\u00e9todos de venta, absoluci\u00f3n \u00a0de consultas y diligenciamiento de \u00f3rdenes de pedido en f\u00edsico o por la web\u201d; y \u00a0(iii) \u201c[emplear] su conocimiento para que las Consultoras en su \u00e1rea asignada \u00a0se mantengan constantes en la compra de Productos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, la cl\u00e1usula \u00a0octava del contrato define como actividades de la socia empresaria las \u00a0siguientes: \u201c(i) Ejecutar las actividades de incorporaci\u00f3n, mercadeo, \u00a0coordinaci\u00f3n y actividades conexas, de acuerdo con los t\u00e9rminos del Contrato, \u00a0el Plan de Compensaci\u00f3n y la ley aplicable; (ii) cumplir con los lineamientos \u00a0del negocio de venta directa establecidos por BELCORP; (iii) reclutar a Consultoras \u00a0con la autorizaci\u00f3n y consentimiento expreso de BELCORP [\u2026]; (iv) actuar con \u00a0rectitud, diligencia, sentido \u00e9tico y profesionalismo en el desarrollo de sus \u00a0actividades; (v) asumir por su propia cuenta y riesgo todos los costos y gastos \u00a0que demanden sus actividades bajo este Contrato, y asumir las P\u00e9rdidas que \u00a0sufra por la eventual imposibilidad de venta de los Productos a la Red por \u00a0parte de BELCORP; (vi) supervisar, coordinar, entrenar y capacitar a la Red de \u00a0conformidad con el Plan de Compensaci\u00f3n; (vii) manifestar en todas sus \u00a0actuaciones que obra como Compradora y\/o como SOCIA EMPRESARIA, en nombre y por \u00a0cuenta propia [\u2026], y (viii) las dem\u00e1s derivadas de la naturaleza del objeto de \u00a0este Contrato\u201d[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la cl\u00e1usula duod\u00e9cima \u00a0del contrato establece de forma expresa que la socia empresaria \u201cno podr\u00e1 ceder \u00a0parcial ni totalmente la ejecuci\u00f3n del mismo a un tercero sin autorizaci\u00f3n de \u00a0BELCORP, as\u00ed como tampoco podr\u00e1 delegar o subcontratar con terceros la ejecuci\u00f3n \u00a0de sus actividades\u201d[147]. \u00a0Esta disposici\u00f3n refuerza la naturaleza personal e intransferible de las \u00a0labores que la accionante deb\u00eda ejecutar en su rol de socia empresaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala considera acreditado el elemento de prestaci\u00f3n personal del \u00a0servicio, toda vez que las actividades desempe\u00f1adas por la accionante reflejan \u00a0su participaci\u00f3n activa en las operaciones comerciales de la empresa demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demostrada la prestaci\u00f3n \u00a0personal del servicio, en virtud del art\u00edculo 24 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo se presume que la relaci\u00f3n est\u00e1 regida por un contrato de trabajo, de \u00a0modo que se le traslada al empleador la carga de demostrar que la labor se \u00a0desarroll\u00f3 de manera aut\u00f3noma e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subordinaci\u00f3n. La subordinaci\u00f3n, como elemento esencial \u00a0para configurar una relaci\u00f3n laboral, se presume, y en este caso dicha \u00a0presunci\u00f3n se encuentra adem\u00e1s corroborada por la realidad f\u00e1ctica, pues las \u00a0pruebas evidencian la dependencia jur\u00eddica y econ\u00f3mica de la accionante frente \u00a0a Bel-Star S.A. Aunque la empresa insiste en calificar su relaci\u00f3n como de \u00a0naturaleza comercial, los hechos y el material probatorio aportado al \u00a0expediente revelan una din\u00e1mica que excede lo pactado contractualmente y, en \u00a0cambio, refleja una relaci\u00f3n laboral encubierta. A continuaci\u00f3n, se presentan \u00a0los principales aspectos que sustentan esta conclusi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Control sobre el trabajo. La accionante deb\u00eda cumplir de manera constante con un n\u00famero \u00a0espec\u00edfico de pedidos, la inscripci\u00f3n de consultoras, el recaudo de pagos y otras \u00a0variables de gesti\u00f3n relacionadas con su red de mercadeo multinivel. Todas \u00a0estas tareas estaban definidas unilateralmente por la empresa como \u201ccondiciones \u00a0de \u00e9xito\u201d. Seg\u00fan el plan de compensaci\u00f3n, sus ingresos depend\u00edan del \u00a0cumplimiento de metas espec\u00edficas que no solo inclu\u00edan su volumen de ventas \u00a0personales, sino tambi\u00e9n el desempe\u00f1o de su red, como la capitalizaci\u00f3n de esta \u00a0(ventas totales), la incorporaci\u00f3n de nuevas consultoras y la cobranza \u00a0efectiva. Este esquema estructuraba obligaciones que restring\u00edan la autonom\u00eda \u00a0de la accionante, imponi\u00e9ndole condiciones estrictas para obtener ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las condiciones impuestas por la empresa para acceder a mayores \u00a0beneficios econ\u00f3micos tambi\u00e9n reflejan un esquema de control. Como socia \u00a0empresaria, la accionante deb\u00eda alcanzar niveles Plata, Oro o Diamante para \u00a0acceder a bonos econ\u00f3micos y mayores ganancias por pedidos. Por ejemplo, para \u00a0alcanzar el nivel Oro, deb\u00eda gestionar al menos 60 pedidos en una campa\u00f1a y \u00a0generar ventas por $18.100.000, lo que le otorgaba un bono de $800,000 y \u00a0ganancias por pedido de hasta $30,000, dependiendo del monto. Para la Sala, \u00a0aunque la existencia de escalas de bonificaciones o incentivos no configuran \u00a0por s\u00ed sola, la subordinaci\u00f3n, s\u00ed condicionaban la capacidad de la accionante \u00a0para generar ingresos, limitando su autonom\u00eda.[148] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el control sobre las actividades de la accionante se \u00a0evidenciaba en la figura de Victoria, gerente de zona de Bel-Star \u00a0S.A., quien desempe\u00f1aba un rol esencial en la supervisi\u00f3n y desarrollo de la \u00a0red de mercadeo multinivel en la que la accionante participaba. Seg\u00fan lo \u00a0informado por la empresa, la se\u00f1ora Victoria era responsable de fomentar \u00a0el crecimiento en ventas y asegurar que se alcanzaran los objetivos de cada campa\u00f1a[149]. Tambi\u00e9n supervisaba el desempe\u00f1o \u00a0de las socias empresarias, como la accionante, proporcion\u00e1ndoles orientaci\u00f3n, \u00a0formaci\u00f3n y apoyo continuo. Estas actividades, aunque presentadas como parte de \u00a0un acompa\u00f1amiento comercial, en realidad operaban como un mecanismo de \u00a0supervisi\u00f3n directa que limitaba la autonom\u00eda de la accionante y alineaba su \u00a0actividad con los objetivos empresariales.[150] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El apoyo y la asesor\u00eda constantes brindados por la gerente de \u00a0zona inclu\u00edan la optimizaci\u00f3n de estrategias de ventas y mejora de t\u00e9cnicas \u00a0de marketing, lo que refuerza la dependencia funcional de la accionante \u00a0respecto de la organizaci\u00f3n. La existencia de un esquema operativo basado en \u00a0metas, directrices y evaluaciones peri\u00f3dicas es incompatible con la naturaleza \u00a0de una relaci\u00f3n verdaderamente independiente y denota un control t\u00edpico de una \u00a0relaci\u00f3n laboral subordinada. Por tanto, el papel de la gerente de zona no solo \u00a0consolidaba la integraci\u00f3n de la accionante en el engranaje organizacional de \u00a0Bel-Star S.A., sino que tambi\u00e9n evidenciaba un sistema de supervisi\u00f3n que \u00a0exced\u00eda lo esperable en una relaci\u00f3n comercial independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, resulta incompatible con la noci\u00f3n de independencia \u00a0afirmar que alguien es su \u201cpropio jefe\u201d cuando carece de control sobre aspectos \u00a0fundamentales como el tipo de productos que vende, el precio, el dise\u00f1o, el \u00a0embalaje y las condiciones bajo las cuales se desarrolla su actividad. En este \u00a0caso, la accionante no ten\u00eda la capacidad de negociar tales condiciones ni \u00a0definir de manera aut\u00f3noma los t\u00e9rminos bajo los cuales deb\u00eda alcanzar las \u00a0metas impuestas. Incluso, la posibilidad de reclutar nuevas consultoras estaba \u00a0condicionada por la cl\u00e1usula octava del contrato, seg\u00fan la cual el \u00a0reclutamiento deb\u00eda realizarse \u201ccon la autorizaci\u00f3n y consentimiento expreso de \u00a0Belcorp [o Bel-Star S.A.]\u201d, lo que evidencia una limitaci\u00f3n adicional a su \u00a0autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el grupo de WhatsApp \u00a0denominado Equipo 1234 las #1, se leen, por ejemplo, mensajes como los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8\/9\/2023, 8:32\u202fa.\u202fm. &#8211; Jefe Victoria: Equipo \u00a0 \u00a0este es nuestro quinto d\u00eda  \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\/9\/2023, 8:35\u202fa.\u202fm. &#8211; Jefe Victoria: Revisen \u00a0 \u00a0por favor muy bien y enfoquemos nuestra energ\u00eda en dejar el m\u00ednimo de \u00a0 \u00a0Posibles Egresos (color rojo del cuadro) *\u00daltimo d\u00eda* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\/9\/2023, 8:35\u202fa.\u202fm. &#8211; Jefe Victoria: Chicas \u00a0 \u00a0la capi m\u00ednima para bono 3 ..SIN CONDICION DE NUEVAS..VAMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\/9\/2023, 6:01\u202fp.\u202fm. &#8211; Jefe Victoria: Reporte \u00a0 \u00a0equipo por favor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\/9\/2023, 6:01\u202fp.\u202fm. &#8211; Jefe Victoria: Pedidos \u00a0 \u00a0de PE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedidos de ciclo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedidos totales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2705Est\u00e1n en tren de premios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2705Todas las activas reciben dos premios seguidos viene \u00a0 \u00a0cafetera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2705De hoy a ma\u00f1ana capitalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-3 nuevas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 5 reingresos f\u00edsicos entregados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los Pe comprometidos a facturar 15 de septiembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\/9\/2023, 8:24\u202fa.\u202fm. &#8211; Jefe Victoria: \u00a0 \u00a0Tengamos en cuenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2705Visita o llamada al 100% de las activas (Todas recibieron \u00a0 \u00a0mi mensaje con el puntaje) Por favor no env\u00eden mensajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2705Hoy y ma\u00f1ana dejar lista la capitalizacion \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\/9\/2023, 8:25\u202fa.\u202fm. &#8211; Jefe Victoria: Chicas \u00a0 \u00a0en la ma\u00f1ana 10. AM abordaje por Marco Fidel, San Jorge , Resurrecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\/10\/2023, 7:54\u202fa.\u202fm. &#8211; \u200eJefe Victoria \u00a0 \u00a0te elimin\u00f3.\u201d[151] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del an\u00e1lisis de la conversaci\u00f3n transcrita y de otros chats \u00a0aportados como prueba[152], se desprende una relaci\u00f3n constante de direcci\u00f3n entre la \u00a0gerente de zona y la accionante. Era habitual que las consultoras se refirieran \u00a0a ella como \u201cjefe\u201d, mientras que esta las llamaba \u201cequipo\u201d. La se\u00f1ora Victoria \u00a0impart\u00eda instrucciones concretas, asignaba tareas espec\u00edficas \u2013como realizar \u00a0llamadas o visitas a consultoras\u2013, exig\u00eda reportes sobre los avances y \u00a0establec\u00eda metas de cumplimiento, como ingresos, reingresos o n\u00famero de consultoras \u00a0activas. La accionante, incluso, le reportaba cuando no pod\u00eda cumplir con sus \u00a0obligaciones debido a problemas de salud, lo que evidencia un v\u00ednculo de \u00a0dependencia funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta din\u00e1mica se desarrollaba de forma continua entre las 8:00 a. m. y las 6:30 p. m., de lunes a viernes, y en \u00a0ocasiones los fines de semana a trav\u00e9s de mensajes motivacionales. En un chat grupal titulado Llegaste al equipo #1 de Socias \u00a0Empresarias de Cobogot\u00e1 Suroriente, la gerente regional Ver\u00f3nica agradece \u00a0\u201clas madrugadas\u201d, \u201clas trasnochadas\u201d y llama a capitalizar la campa\u00f1a C16 con \u00a0un m\u00ednimo de seis activas por cada socia empresaria, se\u00f1alando que \u201chay mucha \u00a0plata en juego\u201d. Estos mensajes, orientados al cumplimiento de metas \u00a0econ\u00f3micas, reflejan la existencia de un sistema de seguimiento continuo que \u00a0trasciende los l\u00edmites de una relaci\u00f3n meramente comercial o independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, cabe agregar que la accionante ten\u00eda asignada una zona de incidencia y una secci\u00f3n \u00a0dentro de la ciudad de Bogot\u00e1 para desarrollar sus actividades e incrementar su \u00a0red de mercadeo multinivel. Esta delimitaci\u00f3n, decidida unilateralmente por la \u00a0empresa e identificada con el n\u00famero 1234, comprend\u00eda barrios \u00a0espec\u00edficos, como El Carmen, El Triunfo, Granjas de Santa Sof\u00eda, Granjas San \u00a0Pablo, Guiparma, Lomas y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque la empresa sostiene que esta segmentaci\u00f3n territorial no \u00a0constituye un acto de subordinaci\u00f3n, sino una pr\u00e1ctica organizativa similar a \u00a0los contratos de franquicia, en este caso la delimitaci\u00f3n operaba m\u00e1s como una \u00a0directriz de control que como un simple acto organizativo. A diferencia del \u00a0franquiciado, que gestiona su negocio con autonom\u00eda, la accionante no ten\u00eda \u00a0facultades para alterar las condiciones de su zona de incidencia ni de su \u00a0secci\u00f3n[153], \u00a0lo que limitaba por completo su margen de maniobra y reafirma el car\u00e1cter \u00a0subordinado de la relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Integraci\u00f3n en la organizaci\u00f3n \u00a0empresarial. La accionante, en su calidad de\u00a0 socia empresaria, formaba parte \u00a0integral de la estructura organizacional de Bel-Star S.A., ocupando una \u00a0posici\u00f3n dentro del engranaje jer\u00e1rquico y humano dise\u00f1ado por la empresa para \u00a0alcanzar sus fines comerciales. Este dise\u00f1o no era un marco gen\u00e9rico de \u00a0colaboraci\u00f3n, sino una estructura cuidadosamente establecida que asignaba tareas \u00a0y responsabilidades espec\u00edficas a cada uno de sus integrantes, con un objetivo \u00a0claro: maximizar la eficiencia y el alcance del modelo de mercadeo en red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las responsabilidades asignadas a la accionante, tales como la \u00a0afiliaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de consultoras, el monitoreo de su desempe\u00f1o y la \u00a0gesti\u00f3n de ventas y facturaci\u00f3n, reflejan una integraci\u00f3n estructural dentro de \u00a0la organizaci\u00f3n empresarial de Bel-Star S.A. En este sentido, la accionante no \u00a0actuaba como una agente independiente con plena libertad para gestionar su \u00a0actividad, sino como una pieza fundamental en el funcionamiento de un sistema \u00a0dise\u00f1ado y controlado por la empresa para alcanzar sus objetivos \u00a0organizacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de la accionante, su fuerza de trabajo no se empleaba \u00a0en beneficio de un emprendimiento aut\u00f3nomo, sino que estaba plenamente \u00a0integrada en el \u00e1mbito de organizaci\u00f3n de Bel-Star S.A. La empresa defin\u00eda los \u00a0objetivos, las estrategias y las herramientas necesarias para el desarrollo de \u00a0las actividades de la accionante, quien ejecutaba su labor en beneficio de la \u00a0compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, su trabajo no consist\u00eda en la entrega de un \u00a0resultado individual, sino en el cumplimiento de actividades continuas y \u00a0necesarias para el \u00e9xito del modelo de venta multinivel de la empresa. Esto \u00a0confirma que su labor no era la de una comerciante independiente, sino la de \u00a0una persona subordinada a un sistema organizacional que dictaba sus funciones, \u00a0metas y mecanismos de control.[154] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otro indicio de integraci\u00f3n de \u00a0la accionante en la organizaci\u00f3n de Bel-Star S.A. es la gesti\u00f3n de un seguro de \u00a0vida colectivo, cuyo tomador es dicha empresa y que cubre ciertos \u00a0riesgos espec\u00edficos, como hospitalizaci\u00f3n y fallecimiento. Aunque se presenta \u00a0como un beneficio voluntario, lo cierto es que \u00a0Bel-Star S.A. recauda directamente el valor de la prima mediante un descuento \u00a0aplicado en cada factura de venta emitida a nombre de la accionante. Esta \u00a0intermediaci\u00f3n financiera sugiere que la empresa no ve a la accionante como una \u00a0comerciante plenamente independiente, responsable de gestionar sus propias \u00a0coberturas, sino como parte de un engranaje organizado bajo sus propias reglas \u00a0operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo que permite considerar esta \u00a0pr\u00e1ctica como indicio de subordinaci\u00f3n no es la existencia del seguro en s\u00ed, \u00a0sino la forma en que la empresa centraliza su gesti\u00f3n: es Bel-Star S.A. quien act\u00faa como tomadora del seguro, quien lo \u00a0gestiona frente a la aseguradora y quien realiza el recaudo mediante mecanismos \u00a0propios de su sistema de facturaci\u00f3n. Este nivel de intervenci\u00f3n supera lo que \u00a0normalmente se esperar\u00eda en una relaci\u00f3n comercial entre partes aut\u00f3nomas, en \u00a0la que cada una se hace responsable de contratar sus propios servicios y \u00a0beneficios. En cambio, aqu\u00ed la empresa act\u00faa como intermediaria obligada, lo \u00a0que evidencia un nivel de control organizativo m\u00e1s cercano a una relaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A ello se suma que el acceso \u00a0al seguro est\u00e1 condicionado a la realizaci\u00f3n de un \u00a0pedido m\u00ednimo mensual de $220.000, lo cual refuerza la dependencia econ\u00f3mica y \u00a0funcional de la accionante respecto de Bel-Star S.A. Este requisito, lejos de \u00a0ser una manifestaci\u00f3n de autonom\u00eda contractual, demuestra que el beneficio \u00a0depende del cumplimiento de acciones espec\u00edficas que responden a los intereses \u00a0de la empresa. En ese sentido, el seguro no opera como una cobertura gestionada \u00a0libremente por la accionante, sino como un mecanismo de fidelizaci\u00f3n supeditado \u00a0a la constancia y continuidad de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todos estos elementos vistos en su conjunto, para la Sala \u00a0resulta claro que la accionante estaba integrada en la organizaci\u00f3n empresarial \u00a0de Bel-Star S.A., desempe\u00f1ando un rol esencial en el logro de sus objetivos \u00a0comerciales. Esta integraci\u00f3n acent\u00faa la existencia de una relaci\u00f3n laboral \u00a0encubierta, en la que la demandante no actuaba como una trabajadora \u00a0independiente, sino como una empleada subordinada a las directrices y control \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jornadas laborales. La accionante sostiene que su jornada \u00a0laboral no era aut\u00f3noma ni flexible. Seg\u00fan lo afirm\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, deb\u00eda \u00a0cumplir con actividades diarias organizadas en franjas horarias de 8:00 a.m. a \u00a012:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., que inclu\u00edan visitas a consultoras y \u00a0clientes, reuniones obligatorias, conferencias y entrega de informes al cierre \u00a0de cada campa\u00f1a. Estas actividades se llevaban a cabo bajo la coordinaci\u00f3n de la gerente \u00a0de zona, quien establec\u00eda y supervisaba las actividades diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un elemento adicional a destacar es que el contrato establece que \u00a0la venta directa bajo el esquema de mercadeo en red se basa principalmente en \u00a0la cercan\u00eda que la socia empresaria pueda desarrollar con sus consultoras y con \u00a0su propia clientela. A juicio de esta Sala, dicha cercan\u00eda no puede lograrse \u00a0sin un nivel significativo de tiempo, dedicaci\u00f3n y esfuerzo, que incluye \u00a0visitas frecuentes, reuniones y seguimiento continuo. Adem\u00e1s, la accionante \u00a0ten\u00eda la tarea expl\u00edcita de reclutar nuevas consultoras, as\u00ed como de \u00a0supervisarlas, coordinarlas, entrenarlas y capacitarlas, actividades que \u00a0demandaban tiempo y esfuerzo continuos. Por tanto, aunque en el contrato no se \u00a0fij\u00f3 un horario determinado, las condiciones impuestas por este modelo de \u00a0negocio estructuraban una jornada laboral que, si bien no formalizada, \u00a0resultaba ineludible para cumplir con los objetivos comerciales y obtener \u00a0ingresos. Esto desvirt\u00faa la afirmaci\u00f3n de que la inexistencia de horarios fijos \u00a0contractuales elimina la subordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Herramientas de trabajo y \u00a0supervisi\u00f3n. El control sobre las herramientas de trabajo constituye un \u00a0indicio claro de subordinaci\u00f3n. En este caso, se encuentra acreditado que la \u00a0accionante utilizaba infraestructura tecnol\u00f3gica proporcionada por Bel-Star \u00a0S.A. para desarrollar sus actividades como socia empresaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nuevamente, es relevante \u00a0mencionar que el acceso a la plataforma \u00a0electr\u00f3nica\u00a0\u00e9sika Gestiona tu Negocio\u00a0era fundamental para que \u00a0la accionante pudiera realizar las operaciones asociadas a la gesti\u00f3n de su red \u00a0de consultoras y, en consecuencia, cumplir con el objeto contractual. A trav\u00e9s \u00a0de esta herramienta, la accionante acced\u00eda a informaci\u00f3n detallada sobre su red \u00a0de ventas, resultados de campa\u00f1as y m\u00f3dulos de cobranza, adem\u00e1s de realizar un \u00a0seguimiento al cumplimiento de los objetivos de ventas. Estas funcionalidades \u00a0eran esenciales para maximizar la venta de los productos de Bel-Star S.A. bajo \u00a0el esquema multinivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, de acuerdo con lo informado por la accionada en sede de revisi\u00f3n, \u00a0el acceso a la plataforma mencionada estaba condicionado al cumplimiento de \u00a0exigencias espec\u00edficas establecidas unilateralmente. Por un lado, era requisito \u00a0que la socia empresaria estuviera \u201cactiva\u201d en el programa, ya que, seg\u00fan la \u00a0empresa, \u201csi el contrato es terminado por cualquier raz\u00f3n, autom\u00e1ticamente \u00a0pierde el acceso a esta plataforma\u201d[155]. \u00a0Por otro lado, \u201cla inactividad prolongada o la falta de gesti\u00f3n del \u00a0emprendimiento\u201d[156] \u00a0tambi\u00e9n resultaban en la p\u00e9rdida del acceso. Estas condiciones refuerzan la \u00a0dependencia funcional de la accionante respecto de Bel-Star S.A., evidenciando \u00a0un control directo sobre su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Est\u00e1 acreditado que Bel-Star S.A. tambi\u00e9n le proporcionaba a la \u00a0accionante materiales de capacitaci\u00f3n, gu\u00edas de negocio, kits de inicio, \u00a0muestras de productos y cat\u00e1logos digitales y f\u00edsicos. Estos materiales \u00a0conten\u00edan descripciones detalladas sobre las caracter\u00edsticas de los productos, \u00a0sus precios y promociones, y eran gestionados a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n\u00a0\u00e9sika \u00a0Conmigo, otra herramienta tecnol\u00f3gica al servicio de la accionante. Aunque \u00a0la empresa justifica estas acciones como el resultado del cumplimiento de las \u00a0obligaciones legales derivadas del Estatuto del Consumidor y la Ley 1700 de \u00a02013, su utilizaci\u00f3n trascend\u00eda dichas finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, el acceso y uso de estas herramientas no se limitaba \u00a0al cumplimiento de las disposiciones normativas, sino que tambi\u00e9n ten\u00edan como \u00a0prop\u00f3sito alinear y controlar las actividades de la accionante con los \u00a0objetivos comerciales de la compa\u00f1\u00eda. Las capacitaciones, por ejemplo, no solo brindaban \u00a0informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de los productos, sino que inclu\u00edan \u00a0instrucciones espec\u00edficas para alcanzar metas, gestionar ventas y coordinar la \u00a0red de consultoras. Este nivel de supervisi\u00f3n excede lo que cabr\u00eda esperar en \u00a0una relaci\u00f3n comercial independiente. Adem\u00e1s, los medios necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las ventas, como cat\u00e1logos, plataformas digitales y materiales \u00a0promocionales, no eran de propiedad de la accionante, sino proporcionados por \u00a0la empresa, lo que refuerza su dependencia operativa respecto de Bel-Star S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y \u00a0sanciones impl\u00edcitas. La p\u00e9rdida del acceso a herramientas clave como la \u00a0plataforma\u00a0\u00e9sika Gestiona tu Negocio cuando no se cumpl\u00edan las \u00a0condiciones impuestas unilateralmente por la empresa, constituye un indicio \u00a0claro de subordinaci\u00f3n. Esto se debe a que el desempe\u00f1o de la accionante y su \u00a0capacidad para generar ingresos depend\u00edan directamente de esta herramienta y de \u00a0las decisiones de Bel-Star S.A., lo que restring\u00eda significativamente su \u00a0autonom\u00eda y consolidaba una relaci\u00f3n de dependencia operativa y funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este control no se limitaba al cumplimiento de obligaciones \u00a0contractuales, como argumenta la empresa, sino que en la pr\u00e1ctica operaba como \u00a0un sistema de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. Dicho sistema inclu\u00eda metas espec\u00edficas \u00a0relacionadas con ventas, incorporaci\u00f3n de nuevas consultoras y el seguimiento \u00a0al rendimiento de su red. La exclusi\u00f3n de la plataforma, en caso de \u00a0incumplimiento, no solo afectaba la gesti\u00f3n de su red de ventas, sino que \u00a0tambi\u00e9n impon\u00eda consecuencias econ\u00f3micas directas, ya que la accionante depend\u00eda \u00a0de estas condiciones para generar ingresos. Esto evidencia un entorno de \u00a0supervisi\u00f3n permanente y sanciones impl\u00edcitas, caracter\u00edsticas propias de una \u00a0relaci\u00f3n laboral subordinada, m\u00e1s que de una relaci\u00f3n comercial independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, el denominado\u00a0\u00c1rbol de Desarrollo, \u00a0presentado como un mecanismo para verificar el cumplimiento del contrato, \u00a0refuerza esta din\u00e1mica. Aunque Bel-Star S.A. sostiene que no se trataba de una \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral[157], \u00a0este sistema implicaba un monitoreo peri\u00f3dico que abarcaba metas de ventas, \u00a0incorporaci\u00f3n de consultoras y seguimiento al progreso de su red. Estas \u00a0evaluaciones, realizadas cada tres campa\u00f1as (63 d\u00edas), condicionaban no solo \u00a0las actividades de la accionante, sino tambi\u00e9n su permanencia en el sistema. Para \u00a0la Sala, la naturaleza de este monitoreo y las repercusiones asociadas \u00a0desvirt\u00faan la independencia que la empresa alega en su relaci\u00f3n con la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la acci\u00f3n unilateral de excluir a la accionante \u00a0de la plataforma sin previo aviso ni justificaci\u00f3n formal constituye una \u00a0sanci\u00f3n impl\u00edcita que acent\u00faa a\u00fan m\u00e1s la existencia de subordinaci\u00f3n. Este tipo \u00a0de decisiones, que afectan de manera directa la operatividad y los ingresos de \u00a0la accionante, son indicativas de un control propio de una relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remuneraci\u00f3n. Finalmente, respecto del requisito de \u00a0remuneraci\u00f3n como condici\u00f3n para la existencia de una relaci\u00f3n laboral, basta \u00a0con se\u00f1alar que es un hecho probado que la accionante recib\u00eda una \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica por sus servicios. Esta remuneraci\u00f3n \u00a0estaba estructurada bajo el esquema de \u201cparticipaci\u00f3n\u201d, definida en el contrato \u00a0como el beneficio econ\u00f3mico derivado de la creaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0una red de consultoras, as\u00ed como del cumplimiento de metas espec\u00edficas \u00a0establecidas por Bel-Star S.A. A pesar de ser presentada como un ingreso \u00a0dependiente de resultados comerciales, las condiciones impuestas para acceder a \u00a0la participaci\u00f3n evidencian que esta funcionaba como una retribuci\u00f3n directa y \u00a0continua por la labor desempe\u00f1ada por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La periodicidad de los pagos, establecidos para realizarse al \u00a0t\u00e9rmino de cada campa\u00f1a comercial \u201318 en un a\u00f1o comercial\u2013, confirma que la \u00a0remuneraci\u00f3n no era espor\u00e1dica ni eventual, sino una contraprestaci\u00f3n fija \u00a0vinculada al cumplimiento de las actividades exigidas por Bel-Star S.A. Este \u00a0esquema es propio de una relaci\u00f3n laboral, en la que la remuneraci\u00f3n no depende \u00a0exclusivamente de la autonom\u00eda del trabajador, sino de par\u00e1metros impuestos por \u00a0el empleador. Adem\u00e1s, la referencia a \u201ccampa\u00f1as\u201d como per\u00edodos regulares para \u00a0el corte y pago de la participaci\u00f3n sugiere un modelo estructurado de \u00a0compensaci\u00f3n, que refuerza la continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante se\u00f1alar que, adem\u00e1s de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0la accionante ten\u00eda acceso a incentivos adicionales en dinero y especie, como \u00a0premios, descuentos y promociones especiales, condicionados al cumplimiento de \u00a0vol\u00famenes de ventas. Aunque la empresa presenta estos beneficios como est\u00edmulos \u00a0comerciales, su otorgamiento depend\u00eda directamente de las directrices de la \u00a0empresa, lo que refuerza el car\u00e1cter subordinado de la relaci\u00f3n y demuestra que \u00a0dichos incentivos formaban parte de un esquema integral de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, es necesario \u00a0precisar que, al margen de que las \u00a0compensaciones en los sistemas multinivel sean econ\u00f3micas, en especie, en \u00a0puntos, en cr\u00e9dito, o incluso en derechos de reconsumo, todo lo que recibe el \u00a0trabajador como directa contraprestaci\u00f3n de su fuerza de trabajo, sea en dinero \u00a0o en especie, no deja de ser salario por la simple denominaci\u00f3n que se d\u00e9, de \u00a0ah\u00ed que se entienda que la accionante claramente recib\u00eda un salario, es decir, \u00a0recib\u00eda una contraprestaci\u00f3n directa por su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, resulta llamativo \u00a0que, pese a contar con m\u00e1s de una d\u00e9cada de experiencia y gestionar una red de \u00a0noventa consultoras, los ingresos percibidos por la accionante no alcanzaban el \u00a0salario m\u00ednimo legal. Adem\u00e1s, las condiciones impuestas para conservar su \u00a0estatus exig\u00edan un nivel de dedicaci\u00f3n dif\u00edcilmente compatible con el \u00a0desarrollo de otras actividades econ\u00f3micas, y su incumplimiento acarreaba la \u00a0adopci\u00f3n de medidas que afectaban su remuneraci\u00f3n e incluso su permanencia en \u00a0el v\u00ednculo. Todo ello constituye un indicio claro de dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la cl\u00e1usula de renuncia expresa a beneficios laborales como \u00a0cesant\u00edas o primas, incluida en el contrato \u2013cl\u00e1usula sexta\u2013, no desvirt\u00faa la \u00a0existencia de una relaci\u00f3n laboral. Conforme a la jurisprudencia \u00a0constitucional, la renuncia a derechos irrenunciables no tiene valor jur\u00eddico \u00a0si se demuestra la existencia de los elementos que configuran una relaci\u00f3n de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera que, aunque Bel-Star \u00a0S.A. sostiene que el v\u00ednculo con la accionante era exclusivamente comercial, \u00a0esta afirmaci\u00f3n no logra desvirtuar la configuraci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del CST, la existencia \u00a0de un contrato de trabajo se presume cuando se acredita la prestaci\u00f3n personal \u00a0del servicio, como ocurre en este caso. A la empresa le correspond\u00eda aportar \u00a0pruebas suficientes para desvirtuar dicha presunci\u00f3n, demostrando que la \u00a0accionante actuaba con plena autonom\u00eda, sin estar sujeta a instrucciones, \u00a0seguimientos o controles permanentes, y sin recibir una retribuci\u00f3n directa y \u00a0constante como resultado de su actividad. Esto no ocurri\u00f3. Por el contrario, el material probatorio y los indicios \u00a0presentados demuestran que la relaci\u00f3n entre la accionante y Bel-Star S.A. \u00a0cumple con los elementos esenciales de un contrato realidad. La prestaci\u00f3n personal \u00a0del servicio, la subordinaci\u00f3n y la remuneraci\u00f3n est\u00e1n plenamente acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u201csi se comprueba el cumplimiento \u00a0de dichos requisitos, no importa el nombre otorgado por las partes, prevalece \u00a0la realidad sobre las formalidades, raz\u00f3n por la cual se podr\u00e1 declarar la \u00a0existencia de un contrato laboral y con ellos, el reconocimiento de las \u00a0prestaciones sociales.\u201d[158] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinado lo anterior, corresponde ahora verificar si al momento de la terminaci\u00f3n de la \u00a0relaci\u00f3n laboral se encontraban reunidas las condiciones necesarias para \u00a0aplicar el fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de la accionante se vulner\u00f3 su derecho a la estabilidad laboral reforzada \u00a0por razones de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0 Como se indic\u00f3 en las consideraciones generales de esta \u00a0providencia, para que se configure la protecci\u00f3n de la estabilidad laboral \u00a0reforzada es necesario: (i) acreditar que el trabajador se encuentra en una \u00a0condici\u00f3n de salud que le impida o dificulte significativamente el normal \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones; (ii) que la condici\u00f3n de salud sea conocida por el \u00a0empleador previo al momento del despido, y (iii) la ausencia de una \u00a0justificaci\u00f3n para la desvinculaci\u00f3n, de tal manera que sea claro que el \u00a0despido\u00a0obedece a un acto de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0 En el caso analizado, las pruebas contenidas en el expediente \u00a0permiten concluir que se ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral \u00a0reforzada de Irene. Esta afectaci\u00f3n deriv\u00f3 en el desconocimiento de sus \u00a0derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo \u00a0vital, al trabajo y al debido proceso, como se detallar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0 La condici\u00f3n de salud de la accionante. Seg\u00fan la historia cl\u00ednica del Hospital Cardiovascular de \u00a0Cundinamarca aportada al proceso, se encuentra acreditado que, debido a un \u00a0diagn\u00f3stico de insuficiencia mitral reum\u00e1tica, el 29 de mayo de 2023 la \u00a0accionante fue sometida a una cirug\u00eda cardiaca de reemplazo de la v\u00e1lvula \u00a0mitral v\u00eda abierta, con una duraci\u00f3n aproximada de cuatro horas. Este \u00a0procedimiento fue realizado con la autorizaci\u00f3n de Capital Salud EPS, entidad \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0 Posteriormente, el 8 de junio de 2023, fue dada de alta con un \u00a0plan de manejo ambulatorio que incluy\u00f3 terapias de rehabilitaci\u00f3n cardiaca, \u00a0dieta especial, controles peri\u00f3dicos por cardiolog\u00eda, cirug\u00eda cardiovascular, \u00a0cl\u00ednica de anticoagulaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, y \u00f3rdenes para medicamentos y ex\u00e1menes \u00a0de laboratorio.[160] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0 En cumplimiento de las recomendaciones del especialista tratante, \u00a0a la accionante le fueron asignadas las siguientes terapias de rehabilitaci\u00f3n \u00a0cardiaca[161], \u00a0programadas para realizarse en el Hospital \u00a0Santa Clara de Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango fecha realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31-07-2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02-08-2023 a 30-08-2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02:00 p. m. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30-08-2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04-09-2023 a 27-09-2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07:30 a. m. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27-09-2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02-10-2023 a 30-10-2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07:30 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, consta en la planilla de control correspondiente[162], que la accionante asisti\u00f3 a 21 \u00a0citas de seguimiento y control de coagulaci\u00f3n sangu\u00ednea en el Hospital Santa \u00a0Clara, realizadas entre el 3 de agosto de 2023 y el 7 de agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0 En consecuencia, para la Sala no existe duda de que, al momento en \u00a0que ocurrieron los hechos denunciados por la accionante y cuando promovi\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, aquella se encontraba en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0debido a su delicado estado de salud, originado en la enfermedad cardiaca \u00a0diagnosticada y en el posoperatorio del reemplazo de la v\u00e1lvula mitral. Dicha \u00a0condici\u00f3n, de manera evidente, dificultaba el desarrollo normal de sus \u00a0actividades como socia empresaria y se prolong\u00f3 incluso despu\u00e9s de que se le \u00a0impidiera su acceso a la plataforma electr\u00f3nica \u00c9rika Gestiona tu Negocio \u00a0el 15 de septiembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0 La condici\u00f3n de salud de la accionante era conocida por el \u00a0empleador. En respuesta al segundo auto \u00a0de pruebas, la accionante aport\u00f3 varias descargas de conversaciones y capturas \u00a0de pantalla de chats de WhatsApp con la gerente de zona, Victoria.[163] En una conversaci\u00f3n del 23 de \u00a0marzo de 2023, a las 5:48 a. m., la accionante adjunta una fotograf\u00eda de la \u00a0fachada del Hospital Cardiovascular de Cundinamarca e informa: \u201cBuenos Dias \u00a0mi jefe ya llegue\u201d, seguido de un emoji, y agrega: \u201cEnpiesan a atender a \u00a0las 7\u201d. Victoria responde el mensaje en un audio de 6 segundos, y la \u00a0accionante contesta: \u201cGracias mi jefe\u201d. A las 7:19 a. m. la accionante \u00a0adjunta la fotograf\u00eda de una orden m\u00e9dica para \u201cCONSULTA CIRUGIA \u00a0CARDIOVASCULAR\u201d programada para el 3 de abril de 2023, a las 11:40 a. m., en el \u00a0Hospital Cardiovascular de Cundinamarca. A la 7:45 a. m., Victoria \u00a0responde a la imagen con un mensaje de audio de 8 segundos, y a las 8:22 a. m. \u00a0la accionante responde: \u201cSi sra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0 En un mensaje del 7 de septiembre de 2023, a las 8:56 a. m., Victoria le \u00a0escribe a la accionante: \u201cPor favor scaneame la orden de la ciurg\u00eda\u201d (sic). \u00a0Entre las 11:00 a. m. y las 11:26 a. m., la accionante env\u00eda fotograf\u00edas de varios documentos de su \u00a0historia cl\u00ednica, y a las 11:35 a. m., Victoria responde: \u201cYa hice el \u00a0correo \/ Esperemos\u201d.[164] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0 En otra conversaci\u00f3n del 13 de septiembre de 2023, Victoria \u00a0comparte a la accionante una captura de pantalla de un mensaje que ella le \u00a0envi\u00f3 a un contacto identificado como \u201cJefe Francisco\u201d, cuyo contenido \u00a0es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMuy buenos d\u00edas jefe, espero te encuentres bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiero \u00a0contarte que las SE fueron retiradas ayer. Gracias por reconsiderar una \u00a0oportunidad para Irene \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y Gabriela, \u00a0las situaciones dif\u00edciles que no estaban en su control ya fueron superadas. Te \u00a0aseguro que con el resultado de sus secciones en este per\u00edodo valdr\u00e1 la pena \u00a0est\u00e1 (sic) excepci\u00f3n que no te pedir\u00eda si no considerara que su situaci\u00f3n fue \u00a0realmente grave. Agradezco tu apoyo jefe.\u201d[165] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0 A prop\u00f3sito del valor probatorio de las capturas de pantalla \u00a0extra\u00eddas de aplicaciones como WhatsApp, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que constituyen pruebas v\u00e1lidas y deben ser analizadas \u00a0bajo el principio de la sana cr\u00edtica, la lealtad procesal y la buena fe. Su \u00a0fuerza probatoria es la de un indicio, lo que exige su valoraci\u00f3n conjunta con \u00a0los dem\u00e1s medios de prueba aportados al expediente.[166] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0 En el presente caso, est\u00e1 \u00a0demostrado que la persona a quien la accionante reconoc\u00eda como su \u201cjefe\u201d tuvo \u00a0conocimiento de su delicado estado de salud, tanto antes como despu\u00e9s de la \u00a0cirug\u00eda card\u00edaca a la que debi\u00f3 someterse. Por ende, la Sala considera \u00a0acreditado que este conocimiento exist\u00eda al momento en que, seg\u00fan lo afirmado, se \u00a0produjo su desvinculaci\u00f3n como socia empresaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0 Falta de justificaci\u00f3n para la desvinculaci\u00f3n. Bel-Star S.A. ha negado en todo momento haber desvinculado a la \u00a0accionante. Para sustentar su posici\u00f3n, ha aportado numerosas facturas de venta \u00a0emitidas a su nombre durante los a\u00f1os 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 \u00a0y recientemente en 2024.[167] \u00a0Aunque dichos documentos acreditan que la accionante contin\u00faa activa como \u00a0consultora, ninguno de ellos demuestra que mantenga su condici\u00f3n de socia \u00a0empresaria. La empresa no present\u00f3 prueba alguna de que la accionante pudiera \u00a0acceder sin restricciones a la herramienta electr\u00f3nica \u00c9rika Gestiona tu \u00a0Negocio ni de que continuara coordinando su red multinivel en condiciones \u00a0iguales o mejores a las que ten\u00eda antes del 15 de septiembre de 2023, fecha en \u00a0la que asegura que se bloque\u00f3 su usuario. Tampoco se acredit\u00f3 la existencia de \u00a0comunicaciones que explicaran de manera clara las razones para dicha limitaci\u00f3n \u00a0en su acceso ni las gestiones realizadas para restaurarlo, si fuera el caso. \u00a0Esta omisi\u00f3n pone de manifiesto la falta de una justificaci\u00f3n clara para el \u00a0bloqueo y, en consecuencia, para su desvinculaci\u00f3n como socia empresaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0 En contraste, la conversaci\u00f3n del 13 de septiembre de 2023 entre \u00a0la gerente de zona y quien parece ser su superior jer\u00e1rquico en la compa\u00f1\u00eda, \u00a0identificado como Jefe Francisco, permite a esta Sala inferir que la desvinculaci\u00f3n de la \u00a0accionante como socia empresaria no obedeci\u00f3 a criterios objetivos ni a razones \u00a0justificadas. En dicho intercambio, la gerente solicita reconsiderar una \u00a0oportunidad para la accionante, se\u00f1alando que las dificultades que enfrent\u00f3 no \u00a0estaban bajo su control y que estas ya hab\u00edan sido superadas. Este mensaje no \u00a0solo confirma que la situaci\u00f3n de salud de la accionante fue objeto de \u00a0evaluaci\u00f3n dentro de la empresa, sino que tambi\u00e9n refuerza la ausencia de \u00a0fundamentos v\u00e1lidos para restringir su acceso a las herramientas indispensables \u00a0para el desempe\u00f1o de su actividad como socia empresaria. En este contexto, las \u00a0pruebas aportadas por la accionante adquieren un peso significativo para \u00a0acreditar las irregularidades en su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0 Remedios a adoptar. Con la \u00a0verificaci\u00f3n clara de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados, le \u00a0corresponde ahora a la Corte establecer las implicaciones jur\u00eddicas que derivan \u00a0de tal constataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0 En primer lugar, la Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia proferido el 14 de \u00a0febrero de 2024 por el Juzgado 46 del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 el dictado en \u00a0primera instancia por el Juzgado 53 Civil Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 el 15 de diciembre de 2023. En su lugar, amparar\u00e1 los derechos fundamentales\u00a0de Irene \u00a0al trabajo, a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a\u00a0 la estabilidad laboral \u00a0reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0 En consecuencia, adoptar\u00e1 un conjunto de \u00f3rdenes espec\u00edficas \u00a0dirigidas a restablecer integralmente los derechos vulnerados de la accionante, \u00a0con fundamento en las consideraciones expuestas a lo largo de esta providencia. \u00a0Para ello, declarar\u00e1 la existencia de \u00a0un\u00a0contrato de trabajo a t\u00e9rmino indefinido\u00a0entre la se\u00f1ora\u00a0Irene\u00a0y \u00a0la sociedad\u00a0Bel-Star S.A., y se ordenar\u00e1n medidas concretas orientadas \u00a0al\u00a0reintegro de la accionante\u00a0en condiciones adecuadas, \u00a0la\u00a0restituci\u00f3n de sus derechos laborales y econ\u00f3micos, as\u00ed como el cumplimiento \u00a0de las obligaciones derivadas de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0 De igual manera, le ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que, \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias, contribuya al cumplimiento efectivo de \u00a0las decisiones adoptadas en la presente sentencia y enviar\u00e1 una copia de esta \u00a0al Ministerio del Trabajo para que, si lo estima necesario, adelante las labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto \u00a0a las pr\u00e1cticas laborales y condiciones de contrataci\u00f3n implementadas por \u00a0Bel-Star S.A. Asimismo, instar\u00e1 a los \u00a0jueces constitucionales que conocieron del proceso a incorporar un enfoque de \u00a0g\u00e9nero con perspectiva interseccional al resolver futuras acciones de tutela \u00a0relacionadas con los derechos que surjan del trabajo de las mujeres, en \u00a0cumplimiento de los principios constitucionales que los rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0 Finalmente, la Sala considera pertinente precisar que el an\u00e1lisis \u00a0efectuado en este caso responde exclusivamente a las circunstancias \u00a0particulares de la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre la accionante y la sociedad Bel-Star \u00a0S.A., conforme a los hechos y pruebas aportadas al expediente. En consecuencia, \u00a0este fallo no puede extrapolarse de manera general a otros v\u00ednculos \u00a0contractuales similares que involucren a la empresa demandada o a terceros. \u00a0Cualquier situaci\u00f3n an\u00e1loga deber\u00e1 ser valorada en su propio contexto y seg\u00fan \u00a0las evidencias y fundamentos que se presenten en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REVOCAR\u00a0el fallo de segunda instancia proferido el 14 de febrero de 2024 por \u00a0el Juzgado 46 del Circuito de Bogot\u00e1, que \u00a0confirm\u00f3 el dictado en primera instancia por el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogot\u00e1 el 15 de diciembre de 2023. En su lugar,\u00a0AMPARAR los \u00a0derechos fundamentales\u00a0de Irene al trabajo, a la vida digna, al \u00a0m\u00ednimo vital, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a t\u00e9rmino indefinido entre \u00a0Irene, \u00a0en calidad de trabajadora y sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, y la \u00a0sociedad Bel-Star S.A., como empleador, desde el 19 de agosto de 2016 hasta el \u00a015 de septiembre de 2023, fecha en la cual se produjo su desvinculaci\u00f3n \u00a0injustificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a Bel-Star S.A. que, en el t\u00e9rmino perentorio e improrrogable de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0proceda a lo siguiente: (i) reintegrar a \u00a0la se\u00f1ora Irene a las funciones y condiciones laborales que desempe\u00f1aba como \u00a0socia empresaria hasta el 15 de septiembre de 2023, con el restablecimiento de \u00a0su red de consultoras, herramientas tecnol\u00f3gicas, beneficios y dem\u00e1s recursos \u00a0que eran indispensables para su gesti\u00f3n y desempe\u00f1o, en condiciones iguales o \u00a0mejores a las que ten\u00eda al momento de su desvinculaci\u00f3n, si as\u00ed lo desea la \u00a0accionante, o en otro compatible con su estado de salud; (ii) liquidar y pagar a la \u00a0accionante los salarios, prestaciones sociales y dem\u00e1s emolumentos causados y \u00a0dejados de percibir desde el 15 de septiembre de 2023 hasta la fecha en la que \u00a0se haga efectivo su reintegro, con base en el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente para la \u00e9poca en que tuvo lugar la relaci\u00f3n laboral. Para estos \u00a0efectos, el empleador podr\u00e1 deducir del total las \u00a0sumas canceladas durante la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato; y (iii) pagar \u00a0a la se\u00f1ora Irene la sanci\u00f3n establecida en el inciso segundo del art\u00edculo 26 de la \u00a0Ley 361 de 1997, equivalente a 180 d\u00edas de salario, valor que se estimar\u00e1 con base en el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente para la \u00e9poca en que finiquit\u00f3 la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a Bel-Star S.A. que, en el t\u00e9rmino perentorio e improrrogable de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a liquidar y efectuar el pago de los aportes al sistema de \u00a0seguridad social en salud y pensiones, a nombre de la se\u00f1ora Irene, en la entidad \u00a0administradora que la demandante designe para tal fin. Las cotizaciones deber\u00e1n \u00a0calcularse con base en el salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente correspondiente a cada anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales de \u00a0guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, brinde asesor\u00eda integral y \u00a0acompa\u00f1amiento activo a la se\u00f1ora Irene hasta que se garantice el pleno restablecimiento de sus derechos \u00a0laborales por parte de Bel-Star S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INSTAR al Juez 53 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y al Juez 46 Civil del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 a aplicar, en lo sucesivo, un enfoque de g\u00e9nero con \u00a0perspectiva interseccional en el estudio y resoluci\u00f3n de acciones de tutela que \u00a0involucren los derechos fundamentales en el trabajo de las mujeres, con \u00a0especial atenci\u00f3n a las situaciones de vulnerabilidad y discriminaci\u00f3n \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ENVIAR copia de esta sentencia al Ministerio del Trabajo para que, en el marco de sus competencias y si lo considera \u00a0necesario, adelante las labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto a \u00a0las pr\u00e1cticas laborales y condiciones de contrataci\u00f3n implementadas por Bel-Star S.A., con especial \u00e9nfasis en la situaci\u00f3n presentada en \u00a0este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la \u00a0Secretar\u00eda General y a la Relator\u00eda de la Corte Constitucional suprimir de la \u00a0publicaci\u00f3n de esta sentencia y de todas las actuaciones a que haya lugar, \u00a0cualquier referencia al nombre real y dem\u00e1s datos que permitan la \u00a0identificaci\u00f3n de la accionante, como una medida para garantizar el derecho a \u00a0la intimidad y la protecci\u00f3n contra injerencias en la vida privada y familiar, \u00a0del cual son titulares ella y sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente digital, archivo \u201c05. Certificado \u00a0Discapacidad\u201d. Certificado expedido por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social el 23 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Se entiende por \u201cactividad multinivel\u201d aquella actividad organizada de \u00a0mercadeo, promoci\u00f3n o ventas que involucra: (i) la b\u00fasqueda o incorporaci\u00f3n de \u00a0personas naturales, quienes a su vez deben reclutar a otras personas naturales \u00a0con el objetivo de vender bienes o servicios; (ii) la obtenci\u00f3n de \u00a0compensaciones, beneficios o ganancias derivadas de las ventas realizadas por \u00a0las personas incorporadas o de los descuentos sobre el precio de venta; y (iii) \u00a0la coordinaci\u00f3n de dichas personas dentro de una misma red comercial para la \u00a0ejecuci\u00f3n de la actividad multinivel (art. 2, Ley 1700 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c01EscritoTutela (6).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital, archivo \u201c03. \u00a0Historia Cl\u00ednica Electrocardiograma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, archivo \u201c15. Contestaci\u00f3n \u00a0Bel-Star\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Contrato de colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n en ventas bajo la modalidad \u00a0de mercadeo en red firmado el 19 de agosto de 2016. Ibid, p. 30-32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital, archivo \u201c16. Contestaci\u00f3n \u00a0Ministerio Trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital, archivo \u201c18. Fallo \u00a0tutela niega\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital, archivo \u201c20. Impugnaci\u00f3n \u00a0fallo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, archivo \u201c02. Fallo \u00a0confirma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis estuvo conformada por las \u00a0magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo y Paola Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, archivo \u201c10114100.pdf\u201d. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo sostuvo que el caso revest\u00eda una importancia \u00a0constitucional significativa, ya que la desvinculaci\u00f3n de la accionante no solo \u00a0hab\u00eda pasado por alto su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, sino que tambi\u00e9n \u00a0implicaba un posible perjuicio irremediable, al dejarla sin su \u00fanica fuente de \u00a0ingresos en un momento cr\u00edtico de su salud. Adem\u00e1s, argument\u00f3 que el asunto \u00a0presentaba un car\u00e1cter novedoso, pues exist\u00eda falta de claridad en la \u00a0normatividad aplicable a los contratos suscritos mediante plataformas de \u00a0mercadeo en red, como en el caso de la empresa Bel-Star S.A. Esta situaci\u00f3n \u00a0planteaba interrogantes jur\u00eddicos no resueltos sobre los derechos laborales de \u00a0las personas vinculadas a este tipo de esquemas comerciales, lo que justificaba \u00a0plenamente la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional para sentar un precedente \u00a0en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en este contexto contractual \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, archivo \u201c004 T-10114100 Auto \u00a0de Pruebas 23-Ago-2024\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, archivo \u201c031. T-10114100 \u00a0Informe de cumplimiento Auto 23-Ago-2024\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c013 Rta. BEL.STAR S.A.pdf\u201d y \u201c014 Rta. BEL.STAR S.A ANEXOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Total durante todo el per\u00edodo: $5.316.664. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Total durante todo el per\u00edodo: $423.500. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c016. Rta. Irene.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c020 Rta. Superintendencia de Sociedades.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c017 Rta. Ministerio del Trabajo I.pdf\u201d y \u201c018 Rta. Ministerio del \u00a0Trabajo II.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c019 Rta. SINGEBEL COLOMBIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c026 Rta. Voces por el Trabajo III.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c023 Rta. Universidad Libre.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c021 Rta. Universidad Externado de Colombia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c022 Rta. Universidad ICESI.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c015 Rta. Central Unitaria de Trabajadores de Colombia &#8211; CUT.pdf\u201d. Despu\u00e9s de esta respuesta, en un segundo escrito de 16 de octubre de \u00a02024, referenciado como \u201cRecurso de insistencia\u201d, la Central Unitaria de \u00a0Trabajadores solicit\u00f3 la \u201cselecci\u00f3n\u201d del expediente, \u201ccon el fin de proteger \u00a0los derechos fundamentales de la peticionaria y sentar un precedente que \u00a0garantice la protecci\u00f3n especial de madres cabeza de hogar en condiciones de \u00a0vulnerabilidad y de los derechos de menores con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c030 Rta. BEL-STAR S.A (despu\u00e9s de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c039 Rta. Irene.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c038 Rta. BEL-STAR S.A.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Las aceptaciones de modificaciones ocurrieron los d\u00edas 10\/04\/2019, 20\/05\/2020, \u00a010\/07\/2021, 21\/06\/2022, 16\/11\/2022 y 06\/06\/2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c037 Rta. Asociaci\u00f3n Colombiana de Venta Directa \u2013 ACOVEDI.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c040 Rta. Secretar\u00eda de la Mujer.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c043 Rta. Bel-Star S.A (despu\u00e9s de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c049 Rta. BMI Seguros.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c050 Rta. HDI Seguros.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c053 Rta. Bel-Star S.A. (despu\u00e9s de traslado).pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, Sentencia T-269 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, Sentencia T-028 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-719 de 2003, T-1042 de 2010, T-167 de 2011, T-352 de 2011, T-206 de 2013, \u00a0T-269 de 2013 y T-326 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Constitucional, Sentencia \u00a0T-109 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, sentencias T-447 de 2023 y T-326 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, Sentencia T-208 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sobre la aplicaci\u00f3n del enfoque interseccional en la jurisprudencia \u00a0constitucional se pueden consultar, entre otras, la Sentencia SU-471 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, Sentencia T-344 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En la Sentencia SU-522 de 2019, la Sala Plena unific\u00f3 su \u00a0jurisprudencia sobre los deberes del juez de tutela ante la carencia actual de \u00a0objeto, estableciendo subreglas espec\u00edficas para cada caso. Frente al da\u00f1o \u00a0consumado, el juez debe pronunciarse de fondo si el da\u00f1o ocurre durante el \u00a0tr\u00e1mite de la tutela, y puede adoptar medidas adicionales, como advertir a la \u00a0entidad responsable, informar sobre acciones legales disponibles, compulsar \u00a0copias a las autoridades competentes y proteger los derechos fundamentales \u00a0vulnerados. En los casos de hecho superado o situaci\u00f3n sobreviniente, \u00a0no es obligatorio un pronunciamiento de fondo, pero la Corte Constitucional, en \u00a0sede de revisi\u00f3n, puede hacerlo si lo considera necesario para resaltar la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n, advertir sobre la inconveniencia \u00a0de su repetici\u00f3n, corregir decisiones de instancia, o avanzar en la comprensi\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver supra \u00a7103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional, Sentencia SU-049 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte Constitucional, Sentencia T-171 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Tambi\u00e9n se le denomina vendedores independientes, representantes \u00a0independientes, contratistas independientes, agentes independientes, asociados, \u00a0afiliados, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] La digitalizaci\u00f3n ha revolucionado el funcionamiento de la venta \u00a0directa y el mercadeo en red o multinivel. Las redes sociales, las aplicaciones \u00a0m\u00f3viles y los cat\u00e1logos en l\u00ednea han permitido a los vendedores ampliar su \u00a0alcance, llegar a una audiencia global y gestionar sus negocios de manera m\u00e1s \u00a0eficiente. Puede consultarse en Cacho-Elizondo, Silvia, y L\u00e1zaro \u00c1lvarez, Jos\u00e9. \u00a0\u201cTransformaci\u00f3n digital de los negocios de network marketing, multinivel y \u00a0ventas directas. El impacto de nuevas herramientas y plataformas digitales\u201d. The \u00a0An\u00e1huac Journal 18, no. 3 (2018): 10-34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Federaci\u00f3n Mundial de Asociaciones de Venta Directa (WFDSA, por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s), \u201cWhat is Direct Selling?\u201d [\u00bfQu\u00e9 es la venta directa? \u00a0(traducci\u00f3n propia)]. https:\/\/wfdsa.org\/about-direct-selling\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Algunas de las compa\u00f1\u00edas de venta directa y mercadeo multinivel m\u00e1s \u00a0reconocidas a nivel mundial son: Amway, Herbalife, Avon, Natura &amp; Co, \u00a0Coway, Tupperware, Nu Skin, entre otras. https:\/\/www.statista.com\/topics\/4883\/direct-selling-market\/#topicOverview. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Hern\u00e1ndez Pati\u00f1o, Diana Carolina. Relaciones de control y g\u00e9nero en \u00a0la venta directa por cat\u00e1logo. Universidad Nacional de Colombia, 2019, p. \u00a022. https:\/\/repositorio.unal.edu.co\/handle\/unal\/78061. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Keep, William W. y Vander Nat, Peter. \u201cMultilevel Marketing: A \u00a0Historical Perspective.\u201d CHARM Association. Copenhagen Business School, \u00a02013, 16: 345-347. Mercadeo Multinivel: una perspectiva hist\u00f3rica (traducci\u00f3n \u00a0propia). https:\/\/ojs.library.carleton.ca\/index.php\/pcharm\/issue\/view\/93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ibid. Seg\u00fan cifras de la Asociaci\u00f3n de Venta Directa de Estados \u00a0Unidos (DSA, por sus siglas en ingl\u00e9s), en 2023 la venta directa en ese pa\u00eds \u00a0alcanz\u00f3 los 36,7 mil millones de d\u00f3lares en ventas. Adem\u00e1s, se registraron 37,7 \u00a0millones de clientes y 6,1 millones de vendedores directos. Al dividir los 36,7 \u00a0mil millones de d\u00f3lares en ventas entre los 6,1 millones de vendedores \u00a0directos, se obtuvo un promedio de 6.016 d\u00f3lares en ventas minoristas por \u00a0vendedor durante ese a\u00f1o. https:\/\/www.dsa.org\/statistics-insights\/overview. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Keep y Vander Nat, supra nota 44, p. 345. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Asociaci\u00f3n de Venta Directa de Estados Unidos (DSA, por sus siglas en \u00a0ingl\u00e9s). The economic impact of direct selling activity in the United \u00a0States in 2022 \u2013 El impacto econ\u00f3mico de la actividad de \u00a0venta directa en Estados Unidos en 2022- (traducci\u00f3n propia). https:\/\/www.dsa.org\/docs\/default-source\/default\/economic-impact-report-2024-one-pager-v2.pdf?sfvrsn=c51cd0a5_2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Por lo general, las empresas de mercadeo multinivel no atraen \u00a0directamente a nuevos participantes; en su lugar, conf\u00edan en que los \u00a0distribuidores actuales capten a nuevos miembros, generalmente consumidores, \u00a0quienes a su vez incorporar\u00e1n a otros, creando m\u00faltiples niveles de \u00a0distribuidores organizados en l\u00edneas descendentes. La l\u00ednea \u00a0descendente de un consultor la integran sus incorporaciones directas y los \u00a0reclutados de estos, y as\u00ed sucesivamente. Por su parte, la l\u00ednea ascendente \u00a0se refiere a quien lo reclut\u00f3, as\u00ed como a los reclutadores que lo preceden en \u00a0la red.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Blackman, Annie. \u201cRegulating the reluctant: policies that benefit \u00a0vulnerable participants in multi-level marketing.\u201d Journal \u00a0of Law and Social Change. University of Pennsylvania, \u00a02021, 25 (2): 89-92. Regulando a los reticentes: pol\u00edticas que benefician a \u00a0los participantes vulnerables en el mercadeo multinivel (traducci\u00f3n \u00a0propia). https:\/\/scholarship.law.upenn.edu\/cgi\/viewcontent.cgi?article=1267&amp;context=jlasc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] La Federaci\u00f3n Mundial de Asociaciones de Venta Directa, fundada en \u00a01978 y con sede en Washington D.C., es la principal organizaci\u00f3n internacional \u00a0no gubernamental que representa a la industria global de la venta directa en \u00a0m\u00e1s de 170 pa\u00edses, incluido Colombia. Actualmente, agrupa a m\u00e1s de 60 \u00a0asociaciones nacionales y regionales de venta directa, entre ellas, a la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Venta Directa (Acovedi). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Informe publicado el 26 de agosto de 2024. https:\/\/wfdsa.org\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Sales-Seller-Report-2023.pdf . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Informe disponible en: https:\/\/heyzine.com\/flip-book\/WFDSASTATS2024#page\/42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] La Comisi\u00f3n Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0supervisa y regula las actividades de las empresas de mercadeo multinivel, \u00a0estableciendo directrices claras que proh\u00edben esquemas en los que las ganancias \u00a0provienen principalmente de la captaci\u00f3n de nuevos participantes en lugar de la \u00a0venta de productos a los consumidores finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En Espa\u00f1a, la venta directa est\u00e1 regulada la Ley 3\/2014, del 27 de \u00a0marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la \u00a0Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado \u00a0por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, del 16 de noviembre, que adapta la \u00a0normativa de consumo a la Directiva 2011\/83\/UE y que entr\u00f3 en vigor el 29 de \u00a0marzo de 2014. Por su parte, el mercadeo multinivel, est\u00e1 regulado en \u00a0la\u00a0Ley 7\/1996 de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] China ha prohibido cualquier forma de mercadeo multinivel que implique \u00a0compensaci\u00f3n relacionada con el reclutamiento, con estrictas sanciones para las \u00a0empresas que no se adhieran a estas regulaciones\u200b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] En India, las\u00a0Direct Selling Guidelines\u00a0de 2016 y la \u00a0Ley de Prohibici\u00f3n de Esquemas de Circulaci\u00f3n de Dinero (1978) regulan \u00a0estrictamente el mercadeo multinivel exigiendo que las empresas se registren y \u00a0operen bajo modelos de negocio transparentes y basados en la venta de \u00a0productos\u200b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Se puede consultar la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de ley \u00a0n\u00famero 48 de 2011 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 552 del \u00a01\u00ba de agosto de 2011, pp. 4-7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] La Ley 1700 de 2013 consta de 13 art\u00edculos distribuidos en 5 \u00a0cap\u00edtulos, que abordan los siguientes temas: objeto y definiciones; la red \u00a0comercial multinivelista; inspecci\u00f3n, vigilancia y control; requisitos y \u00a0prohibiciones; y disposiciones varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ley 1700 de 2013, art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ley 1700 de 2013, art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ley 1700 de 2013, art. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ley 1700 de 2013, art. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ley 1700 de 2013, art. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ley 1700 de 2013, art. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ley 1700 de 2013, arts. 9, 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ley 1700 de 2013, arts. 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1700 de 2013 sobre las actividades \u00a0de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel en Colombia y se adiciona un \u00a0cap\u00edtulo al t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Comercio, Industria y Turismo, n\u00famero 1074 de 2015, y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Fuente: https:\/\/acovedi.org.co\/nosotros\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Disponible en: https:\/\/acovedi.org.co\/codigo-de-etica\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Federaci\u00f3n Mundial de Asociaciones de Venta \u00a0Directa (WFDSA, por sus siglas en ingl\u00e9s). \u201cWhat is Direct Selling?\u201d &#8211; \u00bfQu\u00e9 es \u00a0la venta directa?- (traducci\u00f3n propia). https:\/\/wfdsa.org\/about-direct-selling\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] El reclutamiento de nuevos miembros en esquemas de mercadeo multinivel \u00a0suele ocurrir con mayor frecuencia en momentos de vulnerabilidad en la vida de \u00a0una persona, como cuando est\u00e1n desempleadas, enfrentan deudas financieras, o atraviesan \u00a0otras situaciones que generan sentimientos de soledad y b\u00fasqueda de prop\u00f3sito. \u00a0En esos momentos, la persona se encuentra en el proceso de construir su propia \u00a0narrativa para formar una nueva identidad. V\u00e9ase Chan, Nicholas, Sophia \u00a0Freckmann, Imogen Lester, y Fiona McCully.\u00a0Multi-level Marketing \u2013 \u00a0Mercadeo multinivel (traducci\u00f3n propia).\u00a0London School of Economics and Political Science, PB403 Psychology \u00a0of Economic Life, 2022. https:\/\/www.lse.ac.uk\/PBS\/assets\/documents\/PEL-coursework\/2021-2022\/PB403-Psychology-of-Economic-Life-Summative-coursework-2021-2022-Group8.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Datos disponibles en: https:\/\/worldmetrics.org\/multilevel-marketing-statistics\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Garc\u00eda S\u00e1nchez, Mar\u00eda Dolores.\u00a0Marketing multinivel.\u00a0(Madrid: \u00a0Universidad Complutense, 2001), pp. 291 y 549. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Informe disponible en: https:\/\/wfdsa.org\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/South-and-Central-America-Report-2023.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Art\u00edculo period\u00edstico consultado en: https:\/\/www.semana.com\/economia\/capsulas\/articulo\/crecimiento-global-en-ventas-directas-impulsa-el-mercado-colombiano-segun-informe\/202428\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Dur\u00e1n Laverde, Mar\u00eda Isabel, y \u00c1ngela Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Vargas.\u00a0Relaci\u00f3n \u00a0contractual en las empresas multinivel: An\u00e1lisis desde el \u00e1mbito jur\u00eddico, \u00a0tributario y laboral. Universidad Icesi, Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0Sociales, 2016, p. 19. Garc\u00eda S\u00e1nchez, Mar\u00eda Dolores.\u00a0Marketing \u00a0multinivel.\u00a0Madrid: Universidad Complutense, 2001, p. 467. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Garc\u00eda, supra nota 63, p. 479. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Asociaci\u00f3n Colombiana de Venta Directa (ACOVEDI). https:\/\/acovedi.org.co\/venta-directa\/. Superintendencia de Sociedades. Circular externa, diciembre de 2014. \u00a0Con base en la Ley 1700 de 2013, reiter\u00f3 que el vendedor independiente mantiene \u00a0una relaci\u00f3n comercial respecto a la empresa, y no una relaci\u00f3n laboral, \u00a0trat\u00e1ndose de una relaci\u00f3n mercantil entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] L\u00f3pez Lara, Erica.\u00a0\u201cTrabajo precario y ventas por cat\u00e1logo.\u201d \u00a0Versi\u00f3n resumida de\u00a0Ventas por cat\u00e1logo y trabajo precario: Estudio \u00a0etnogr\u00e1fico en la Ciudad de M\u00e9xico. Tesis de licenciatura en Antropolog\u00eda \u00a0Social, Universidad Aut\u00f3noma Metropolitana Iztapalapa, Divisi\u00f3n de Ciencias \u00a0Sociales y Humanidades, Departamento de Antropolog\u00eda, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Dur\u00e1n y Guti\u00e9rrez, supra nota 77, pp. 23 y 472. Los autores \u00a0coinciden en que es frecuente confundir este tipo de contrato con otros que, \u00a0aunque parecen similares, son distintos, como el contrato de comisi\u00f3n mercantil \u00a0y el contrato de agencia. En el primero, el distribuidor en el sistema \u00a0multinivel tiene menos responsabilidad que el comisionista, quien debe prestar \u00a0un servicio espec\u00edfico y rendir cuentas al comitente, lo que no se exige al \u00a0distribuidor. En el segundo, las diferencias principales radican en la \u00a0profesionalidad requerida del agente, un requisito no exigible al distribuidor \u00a0multinivel, quien adem\u00e1s obtiene ingresos por las ventas generadas por su red, \u00a0lo que no ocurre con el agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ram\u00edrez Madrid, Margarita y R\u00faa Casta\u00f1eda, Sohely. \u201cMujeres que venden \u00a0y compran sue\u00f1os: vendedoras directas por cat\u00e1logo en Medell\u00edn y el \u00e1rea \u00a0metropolitana\u201d. En Documento No. 74, Escuela Nacional Sindical, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] En Estados Unidos, l\u00edder mundial en mercadeo multinivel, informes \u00a0recientes de la Comisi\u00f3n Federal de Comercio (2024) muestran que la mayor\u00eda de \u00a0los distribuidores en modelos multinivel ganan menos de 1.000 d\u00f3lares al a\u00f1o, \u00a0es decir, menos de 84 d\u00f3lares mensuales en promedio. https:\/\/www.ftc.gov\/system\/files\/ftc_gov\/pdf\/mlm-ids-report.pdf. Adem\u00e1s, se estima que solo el 1 % de los distribuidores alcanza a \u00a0ganar 350.000 d\u00f3lares al a\u00f1o, mientras que el 99 % restante pierde dinero. https:\/\/worldmetrics.org\/multilevel-marketing-statistics\/#sources. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] WFDSA, supra nota 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Julie A. Willett, Katina Manko.\u00a0\u201cDing Dong! Avon Calling!: The \u00a0Women and Men of Avon Products, Incorporated.\u201d\u00a0En The \u00a0American Historical Review, Vol. 128, No. 4 \u00a0(2023):1875\u20131876. \u00a1Ding Dong! \u00a1Avon llama!: las mujeres y hombres de Avon \u00a0Products, Incororated (traducci\u00f3n propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Garc\u00eda, supra nota 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ram\u00edrez y R\u00faa, supra nota 82, p. 10. Castillo Cubillos, \u00a0M\u00f3nica.\u00a0La dimensi\u00f3n subjetiva del trabajo en vendedoras y vendedores \u00a0por cat\u00e1logo. Universidad Icesi, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, \u00a02013, p. 25.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ram\u00edrez y R\u00faa, supra nota 82, pp. 30-31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Respuesta de Bel-Star S.A., supra \u00a724. Las l\u00edderes, en \u00a0cambio, cuentan con una contrato de naturaleza \u201ccomercial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Las compa\u00f1\u00edas presionan a las gerentes para que cumplan \u00a0con los objetivos, y estas transfieren esa presi\u00f3n a las l\u00edderes, quienes deben \u00a0asegurar el rendimiento de las vendedoras. Al mismo tiempo, las l\u00edderes \u00a0dependen del desempe\u00f1o de su equipo para alcanzar sus metas y generar ingresos \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Hern\u00e1ndez, supra nota 43, p. 70. Un instrumento utilizado por \u00a0las empresas para incentivar la incorporaci\u00f3n de nuevas vendedoras es el uso de \u00a0m\u00e9todos de motivaci\u00f3n e incentivos, tales como: \u201cconvi\u00e9rtete en una gran mujer \u00a0de negocios\u201d, \u201cinicia tu propio negocio\u201d, \u201ct\u00fa y tu belleza lo pueden todo\u201d, \u00a0\u201cjuntas hacia nuestros sue\u00f1os\u201d, \u201cpremios y reconocimientos por alcanzar tus \u00a0logros\u201d, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Lamoreaux, Tiffany.\u00a0Home is Where the Work is: Women, \u00a0Direct Sales, and Technologies of Gender. Tesis \u00a0doctoral, Universidad Estatal de Arizona, 2013, p. 115. El hogar es donde est\u00e1 \u00a0el trabajo: mujeres, ventas directas y tecnolog\u00edas de g\u00e9nero (traducci\u00f3n \u00a0propia). https:\/\/keep.lib.asu.edu\/items\/151739. \u201cVenta directas, opci\u00f3n para tiempo de vacas flacas\u201d. El \u00a0Colombiano, junio 2024. https:\/\/www.elcolombiano.com\/negocios\/ventas-directas-opcion-para-tiempo-de-vacas-flaca-FI24794652. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] La posibilidad de que los clientes encarguen \u00a0productos que finalmente no adquieran o que retrasen los pagos, junto con \u00a0errores, faltantes o demoras en la entrega, obliga a las vendedoras a asumir \u00a0estos costos con recursos propios, los cuales provienen de otras fuentes de \u00a0ingresos personales o familiares. El transporte tambi\u00e9n representa un gasto \u00a0recurrente, ya que muchas vendedoras viven lejos de las viviendas de sus \u00a0clientes o potenciales clientes, de los lugares de capacitaci\u00f3n o de reuniones. \u00a0Adem\u00e1s, durante estos desplazamientos se exponen a diversos riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Hern\u00e1ndez, supra nota 43, p. 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ibid, p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Un estudio realizado por la Comisi\u00f3n Federal de Comercio de Estados \u00a0Unidos (FTC, por sus siglas en ingl\u00e9s), basado en 15 a\u00f1os de investigaci\u00f3n a \u00a0350 compa\u00f1\u00edas multinivel, revel\u00f3 que al menos el 99 % de las personas \u00a0involucradas en esquemas multinivel pierden dinero o no logran obtener \u00a0ganancias significativas. https:\/\/www.ftc.gov\/sites\/default\/files\/documents\/public_comments\/trade-regulation-rule-disclosure-requirements-and-prohibitions-concerning-business-opportunities-ftc.r511993-00008%C2%A0\/00008-57281.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] L\u00f3pez, supra nota 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Tagliabue, P. \u201cProcesos de \u00a0precarizaci\u00f3n y Trabajo &#8216;no Cl\u00e1sico&#8217;: El caso de la venta directa de cosm\u00e9ticos \u00a0por cat\u00e1logo. Una aproximaci\u00f3n exploratoria.\u201d Ponencia presentada en las VI \u00a0Jornadas de Sociolog\u00eda de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), La Plata, \u00a0Argentina. En\u00a0Memoria Acad\u00e9mica, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Hern\u00e1ndez, supra nota 43, p. 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] OIT, Recomendaci\u00f3n n\u00famero 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] OIT, Recomendaci\u00f3n n\u00famero 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte Constitucional, Sentencia T-171 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, Sentencia SL1439-2021, 14 \u00a0de abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0Sentencia SL3345-2021, 7 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0Sentencia SL3965-2021, 4 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Para llegar a tal conclusi\u00f3n se tuvo en cuenta que, (i) la \u00a0empresa de apuestas suministraba los equipos tecnol\u00f3gicos, el material POP, el \u00a0local o punto fijo para la venta de apuestas, y ten\u00eda la facultad de ejercer \u00a0controles administrativos, operacionales y t\u00e9cnicos, y realizar las visitas \u00a0correspondientes para vigilar el perfecto cumplimiento del contrato; (ii) las \u00a0labores del punto de venta no pod\u00edan ser ejercidos por cualquier persona, pues \u00a0el mismo contrato establec\u00eda que la actividad obedec\u00eda a una labor individual, \u00a0que deb\u00eda realizar la actora de forma directa sin posibilidad de delegarla a \u00a0ning\u00fan tercero; (iii) aunque no hab\u00eda un horario establecido, la jornada deb\u00eda \u00a0ajustarse a aquellas en las que se juegan las apuestas; y (iv) las propuestas \u00a0de vinculaci\u00f3n, los contratos suscritos, las actas de inicio y terminaci\u00f3n de \u00a0los mismos, al igual que las de entrenamiento, capacitaci\u00f3n y conocimiento, no \u00a0permit\u00edan concluir categ\u00f3ricamente que la actora fuera aut\u00f3noma; pues se \u00a0trataba de formatos con manifestaciones preimpresas, en los cuales la actora \u00a0solo diligenciaba unos pocos espacios en blanco, lo cual permite inferir un \u00a0poco margen de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0SL3070-2023, 16 de agosto de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Esta aclaraci\u00f3n se deriva de que originalmente la ley inclu\u00eda el \u00a0t\u00e9rmino \u201climitaci\u00f3n\u201d en lugar de discapacidad. La Corte indic\u00f3 que de todos \u00a0modos se aplicaba la garant\u00eda de manera favorable a todas las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, con independencia del grado de su \u201climitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] En la Sentencia C-824 de 2011, la Corte sostuvo que la calificaci\u00f3n de \u00a0\u201cseveras y profundas\u201d para ciertos grados de discapacidad era inclusiva y no \u00a0excluyente, por lo que personas con otros grados de discapacidad pod\u00edan ser \u00a0beneficiadas por la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Esta determinaci\u00f3n se estableci\u00f3 indicando que el carn\u00e9 es \u00fatil en \u00a0cuando facilita la identificaci\u00f3n de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0pero que no es un requisito necesario. Al respecto se indic\u00f3 que \u201cel carn\u00e9 solo \u00a0sirve como una garant\u00eda y una medida de acci\u00f3n positiva de los derechos \u00a0contenidos en la Ley 361 de 1997 y no se puede convertir en una limitaci\u00f3n, \u00a0restricci\u00f3n o barrera de los derechos o prerrogativas de que son portadoras las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Esta afirmaci\u00f3n se debe a que es un decreto reglamentario el que \u00a0define el porcentaje que implica cierto grado de discapacidad. As\u00ed, esta \u00a0definici\u00f3n no est\u00e1 dada por la ley sino por una facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-434 de 2020 y T-244 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-703 de 2016, T-386 de 2020, T-052 de 2020, T-099 de 2020 y T-187 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-589 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-284 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-118 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-372 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-494 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-041 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-116 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-703 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Este conocimiento se acredita en los siguientes casos: la enfermedad \u00a0presenta s\u00edntomas que la hacen notoria; el empleador tramita incapacidades \u00a0m\u00e9dicas del trabajador, quien despu\u00e9s del periodo de incapacidad solicita \u00a0permisos para asistir a citas m\u00e9dicas, y debe cumplir recomendaciones de \u00a0medicina laboral; el trabajador es despedido durante un periodo de incapacidad \u00a0m\u00e9dica de varios d\u00edas, por una enfermedad que gener\u00f3 la necesidad de asistir a \u00a0diferentes citas m\u00e9dicas durante la relaci\u00f3n laboral; el accionante prueba que \u00a0tuvo un accidente de trabajo durante los \u00faltimos meses de la relaci\u00f3n, que le \u00a0gener\u00f3 una serie de incapacidades y la calificaci\u00f3n de un porcentaje de PCL \u00a0antes de la terminaci\u00f3n del contrato; el empleador decide contratar a una \u00a0persona con el conocimiento de que tiene una enfermedad diagnosticada, que al \u00a0momento de la terminaci\u00f3n del contrato estaba en tratamiento m\u00e9dico y estuvo \u00a0incapacitada un mes antes del despido; no se le puede imponer al trabajador la \u00a0carga de soportar las consecuencias de que en raz\u00f3n a un empalme entre una \u00a0antigua y nueva administraci\u00f3n de una empresa no sea posible establecer si esa \u00a0empresa ten\u00eda conocimiento o no del estado de salud del actor. Por tanto, se da \u00a0prevalencia a las afirmaciones y pruebas del accionante, y no a las de la \u00a0demandada en la contestaci\u00f3n de la tutela; y los indicios probatorios \u00a0evidencian que, durante la ejecuci\u00f3n del contrato, el trabajador tuvo que \u00a0acudir en bastantes oportunidades al m\u00e9dico, present\u00f3 incapacidades m\u00e9dicas, y \u00a0en la tutela afirma que le inform\u00f3 de su condici\u00f3n de salud al empleador. En \u00a0oposici\u00f3n no se puede tener por acreditado ese conocimiento cuando: ninguna de \u00a0las partes prueba su argumentaci\u00f3n; la enfermedad se presenta en una fecha \u00a0posterior a la terminaci\u00f3n del contrato; el diagn\u00f3stico m\u00e9dico se da despu\u00e9s \u00a0del despido; y pese a la asistencia a citas m\u00e9dicas durante la vigencia de la \u00a0relaci\u00f3n laboral, no se present\u00f3 incapacidad o recomendaciones laborales como \u00a0consecuencia de dichas citas m\u00e9dicas. Sentencia T-448 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Corte Constitucional, Sentencia T-208 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c014 Rta. BEL.STAR S.A ANEXOS.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ibid, pp. 1-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c038 Rta. BEL-STAR \u00a0S.A.pdf\u201d, p. 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c014 Rta. BEL.STAR S.A ANEXOS.pdf\u201d, pp. 1-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c014 Rta. BEL-STAR \u00a0S.A.pdf\u201d\/SharePoint\/10.Ganancia por pedidos.png. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c013 Rta. BEL.STAR S.A.pdf\u201d, pp. 10-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c07Conversacion.pdf\u201d. El mensaje completo es el siguiente: \u201cHoy quiero agradecerles mis Ni\u00f1as El trabajo constante de cada \u00a0una Gracias por las madrugadas Las trasnochadas La creatividad La fuerza y la \u00a0pasi\u00f3n que le colocan a todo lo que tocan Dios las siga bendiciendo Con tantos \u00a0talentos Vamos a terminar un a\u00f1o maravilloso Con su poder transformador y la \u00a0ayuda de Dios vamos vamos chicas excelente excelente Arranque de c16 Recordemos \u00a0que c16 es una campa\u00f1a de capitalizar fuert\u00edsimo M\u00ednimo esperado por encima de \u00a06 por cada SE Para lograr la Red de activas al 106% como zona Que son los \u00a0planes que debemos hacer cada una\u00a0 Se puede se puede Hay mucha Plata en juego\u201d \u00a0(sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] La cl\u00e1usula segunda del contrato dispon\u00eda que las socias \u00a0empresarias deb\u00edan realizar sus actividades \u201cdentro de la zona asignada para \u00a0tal fin\u201d, mientras que la cl\u00e1usula vig\u00e9sima segunda otorgaba a Bel-Star S.A. la \u00a0potestad de \u201cmodificar libremente los t\u00e9rminos y condiciones\u201d del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c07Conversacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c038 Rta. BEL-STAR S.A.pdf\u201d, p. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ibid, p. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Corte Constitucional, sentencias T-335 de 2015 y T-109 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c03HistoriaClinicaElectrocardiograma.pdf\u201d, pp. 101-107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c016 Rta. Irene.pdf\u201d\/Rta Irene I\/hc recomendaciones \u00a0medicas pos cirug\u00eda.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c016 Rta. Irene.pdf\u201d\/Rta. Irene I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c016 Rta. Irene.pdf\u201d\/Rta. Irene I\/tratamiento de coagulaci\u00f3n \u00a02023-2024.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c016 Rta. Irene.pdf\u201d\/Rta. Irene I\/WhatsApp Image \u00a02024-08-30 at 4.55.39 PM (2).jpeg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Ver documento \u201c07Conversacion.pdf\u201d, pp. \u00a020-21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ibid, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Corte Constitucional, sentencias T-043 de \u00a02020 y T-238 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c014 Rta. BEL-STAR \u00a0S.A.pdf\u201d\/SharePoint\/Facturas de venta.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-132-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-132\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR \u00a0RAZONES DE SALUD-Vulneraci\u00f3n \u00a0por cuanto la empresa ten\u00eda conocimiento sobre el estado de salud del empleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}