{"id":31118,"date":"2025-10-23T20:30:04","date_gmt":"2025-10-23T20:30:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-133-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:04","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:04","slug":"t-133-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-133-25\/","title":{"rendered":"T-133-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-133-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Obligaci\u00f3n de \u00a0implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo arm\u00f3nico integral y \u00a0participaci\u00f3n de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) si bien la \u00a0Corte encuentra que (el Colegio accionado) adelant\u00f3 algunas acciones dirigidas \u00a0a identificar los ajustes razonables requeridos por (el ni\u00f1o), considera \u00a0oportuno ordenar a la instituci\u00f3n educativa a que, actualice el PIAR (del ni\u00f1o) \u00a0para el per\u00edodo acad\u00e9mico 2025, en el cual se incluya una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0y social que identifique claramente cu\u00e1les son los apoyos y ajustes razonables \u00a0que requiere para garantizar su aprendizaje, participaci\u00f3n y permanencia en la \u00a0instituci\u00f3n educativa, y que permita la planeaci\u00f3n del aula por parte de los \u00a0docentes a cargo de su grado. Esta herramienta, deber\u00eda estar construida con el \u00a0liderazgo de la instituci\u00f3n educativa y la participaci\u00f3n de los docentes, el \u00a0ni\u00f1o, la mam\u00e1 y el pap\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN INDIVIDUAL DE \u00a0AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Corresponsabilidad de colegios, \u00a0padres y estudiantes\/DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON \u00a0DISCAPACIDAD-Deber de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n frente a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones \u00a0educativas y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n territoriales tienen el deber de \u00a0garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, la adopci\u00f3n de los \u00a0ajustes razonables necesarios para la atenci\u00f3n educativa de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. Asimismo, los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, las familias y la comunidad acad\u00e9mica deben participar en el \u00a0proceso de adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0IGUALDAD Y A LA EDUCACION INCLUSIVA-Prohibici\u00f3n absoluta de discriminaci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad o con necesidades \u00a0educativas especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0IGUALDAD-Prohibici\u00f3n \u00a0de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS \u00a0SOSPECHOSOS-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE \u00a0LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Compromiso del Estado de \u00a0garantizar educaci\u00f3n a ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Implica \u00a0que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Desarrollo \u00a0normativo y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Todos los \u00a0estudiantes deben formarse en aulas regulares sin ning\u00fan tipo de \u00a0discriminaci\u00f3n&#8230; (ii) Las instituciones educativas, las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de los entes territoriales y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0deben garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, la adopci\u00f3n de \u00a0los ajustes razonables necesarios para la atenci\u00f3n educativa de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. (iii) Los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0las familias, los docentes y la comunidad acad\u00e9mica en general deben participar \u00a0en el proceso de adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN INDIVIDUAL DE \u00a0AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0ADOLESCENTES CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)-Sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0T-133 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-10.531.519 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Andrea \u00a0en representaci\u00f3n de su hijo Pedro contra el colegio Cosmo Schools. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de abril de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la \u00a0preside, y por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Vladimir Fern\u00e1ndez \u00a0Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n \u00a0de los fallos dictados, en primera instancia, por el Juzgado Dieciocho Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, el 3 de agosto de \u00a02024, y en segunda instancia, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0el 29 de agosto de 2024, dentro de la acci\u00f3n de tutela presentada por Andrea \u00a0en representaci\u00f3n de su hijo Pedro contra la instituci\u00f3n educativa Cosmo \u00a0Schools. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue seleccionado para \u00a0su revisi\u00f3n por medio de Auto del veintinueve (29) de octubre de dos mil \u00a0veinticuatro (2024), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez \u00a0de 2024 de la Corte Constitucional[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto que en el presente asunto est\u00e1n \u00a0involucrados los derechos de un ni\u00f1o y su condici\u00f3n m\u00e9dica, esta Sala ha \u00a0decidido suprimir los datos que permitan su identificaci\u00f3n[2]. En \u00a0consecuencia, en la versi\u00f3n de la providencia disponible para el p\u00fablico, su \u00a0nombre ser\u00e1 reemplazado por uno ficticio que se escribir\u00e1 en letra cursiva. \u00a0Tambi\u00e9n ser\u00e1n ocultados otros datos que permitan su identificaci\u00f3n. La versi\u00f3n \u00a0con sus datos de identificaci\u00f3n se integrar\u00e1 al expediente de tutela, con el \u00a0fin de que los responsables ejecuten las ordenes proferidas en el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por Andrea en representaci\u00f3n de \u00a0su hijo Pedro contra el colegio Cosmo Schools, instituci\u00f3n que no le \u00a0permiti\u00f3 la inscripci\u00f3n de su hijo en condici\u00f3n de discapacidad para el grado \u00a05\u00b0, a pesar de contar con cupos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constat\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y fij\u00f3 el \u00a0siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfuna instituci\u00f3n educativa de \u00a0car\u00e1cter privado afecta los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de un ni\u00f1o \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad al negarle la inscripci\u00f3n al quinto grado de \u00a0primaria bas\u00e1ndose exclusivamente en el criterio preestablecido de orden de \u00a0llegada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema \u00a0jur\u00eddico planteado, como metodolog\u00eda de an\u00e1lisis, la Sala de Revisi\u00f3n se \u00a0refiri\u00f3 a (i) la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n; y, (ii) el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en \u00a0particular a la educaci\u00f3n inclusiva y los ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de ello dispuso confirmar la decisi\u00f3n de los jueces de instancia que \u00a0negaron la acci\u00f3n de tutela y ordenar a la instituci\u00f3n educativa a la que se encuentra \u00a0vinculado Pedro, a que formule su PIAR para el per\u00edodo acad\u00e9mico 2025 \u00a0para la efectiva garant\u00eda de su derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a024 de julio de 2024[3], \u00a0Andrea en representaci\u00f3n de su hijo Pedro present\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0tutela contra el colegio Cosmo Schools para solicitar la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad. Seg\u00fan afirm\u00f3, la \u00a0instituci\u00f3n accionada no le permiti\u00f3 la inscripci\u00f3n de su hijo, quien est\u00e1 en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, a pesar de contar con cupos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos jur\u00eddicamente relevantes[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pedro tiene 11 a\u00f1os, se \u00a0encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad y est\u00e1 diagnosticado con trastorno del \u00a0espectro autista (TEA)[5], \u00a0lo que dificulta su aprendizaje, su interacci\u00f3n con otras personas y su forma \u00a0de expresarse, entre otras. Curs\u00f3 el grado 4\u00b0 de primaria en el Colegio \u00a0Pestalozzi de Medell\u00edn, donde termin\u00f3 el a\u00f1o acad\u00e9mico satisfactoriamente[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a020 mayo de 2024, la se\u00f1ora Andrea inscribi\u00f3 a Pedro en la \u00a0convocatoria de admisiones al grado 5\u00b0 de primaria en modalidad presencial, \u00a0para el per\u00edodo acad\u00e9mico 2025 (Calendario A) en el colegio Cosmo Schools. En \u00a0su opini\u00f3n, esta instituci\u00f3n educativa tiene un m\u00e9todo de aprendizaje m\u00e1s \u00a0adecuado para las necesidades de Pedro, tiene experiencia en la atenci\u00f3n \u00a0de ni\u00f1os con TEA, es el colegio en el que el ni\u00f1o curs\u00f3 el grado pre escolar y \u00a0tiene la posibilidad de acceder a una beca por estar afiliado a la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar Comfama[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0su relato, la accionante asegur\u00f3 que el 19 de julio de 2024 escribi\u00f3 a un \u00a0n\u00famero telef\u00f3nico \u2013seg\u00fan le indicaron en el marco de una reuni\u00f3n virtual \u00a0informativa\u2013 para continuar con la inscripci\u00f3n de Pedro. En esa \u00a0conversaci\u00f3n el colegio accionado le confirm\u00f3 que no pod\u00eda continuar con el \u00a0proceso porque la sede que ella hab\u00eda elegido no ten\u00eda cupos disponibles y que \u00a0deb\u00eda esperar para su ingreso al per\u00edodo acad\u00e9mico de 2026. La accionante \u00a0manifest\u00f3 que estaba interesada en inscribirlo en otra de las sedes que contara \u00a0con cupos, pero tambi\u00e9n le negaron la posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0actora considera que la inscripci\u00f3n de Pedro debi\u00f3 ser priorizada pues \u00a0por su situaci\u00f3n de discapacidad es sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional y es necesario que se tomen todas las medidas para reducir los \u00a0efectos nocivos de la desigualdad material a los que se encuentra expuesto por \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela y el tr\u00e1mite \u00a0surtido en las instancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0vista de lo anterior, la se\u00f1ora Andrea present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0el colegio Cosmo Schools en representaci\u00f3n de su hijo Pedro con el fin \u00a0de que le fueran amparados sus derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad. Como \u00a0medida provisional solicit\u00f3 que se le ordene al colegio Cosmo Schools la \u00a0admisi\u00f3n de Pedro al grado 5\u00b0 de primaria para el a\u00f1o 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0accionante formul\u00f3 las siguientes pretensiones: (i) tutelar el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de Pedro como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por \u00a0ser un ni\u00f1o en situaci\u00f3n de discapacidad; (ii) ordenar al colegio\u00a0 Cosmo \u00a0Schools analizar la solicitud de inscripci\u00f3n de Pedro desde una \u00a0perspectiva diferenciada, incluyente e interseccional y que se garantice la \u00a0igualdad de condiciones frente a las categor\u00edas de \u201cComunidad \u00a0Afrodescendiente\u201d, \u201cMunicipios de Dif\u00edcil Acceso\u201d y \u201cMejor Bachiller\u201d para \u00a0acceder a la educaci\u00f3n; (iii) ordenar a Cosmo Schools que realice los estudios \u00a0pertinentes para evaluar la viabilidad de adoptar medidas que propendan por la \u00a0eliminaci\u00f3n de barreras de acceso a la educaci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad; y, (iv) una vez analizado el caso de Pedro, admitirlo \u00a0por v\u00eda de excepci\u00f3n para el a\u00f1o 2025 y ordenar que se realice el estudio \u00a0socioecon\u00f3mico pertinente, con el fin de que se verifique que la \u00fanica \u00a0posibilidad para el ni\u00f1o y su n\u00facleo familiar es la educaci\u00f3n en esa \u00a0instituci\u00f3n porque puede acceder a una beca por estar afiliado a la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar Comfama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0reparto, el asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, autoridad judicial que mediante \u00a0Auto del 24 de julio de 2024[8] \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. Adem\u00e1s, resolvi\u00f3 no acceder a la medida provisional \u00a0solicitada por la accionada pues consider\u00f3 que era indispensable esperar a la \u00a0respuesta de la accionada y la vinculada para tomar una decisi\u00f3n de fondo; \u00a0adem\u00e1s, no encontr\u00f3 satisfechos los presupuestos contenidos en el art\u00edculo 7 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del colegio Cosmo Schools. El \u00a01 de agosto de 2024[9], \u00a0la se\u00f1ora Melissa \u00c1lvarez Licona en calidad de rectora del colegio Cosmo \u00a0Schools solicit\u00f3: (i) su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite y no acceder a las pretensiones \u00a0de la accionante toda vez que, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3, no ha vulnerado ni amenazado sus \u00a0derechos ni los de su hijo; (ii) que se ordene a la instituci\u00f3n educativa en la \u00a0que se encuentra actualmente matriculado Pedro, que continue prestando y \u00a0garantizando su derecho a la educaci\u00f3n; (iii) en caso de encontrarlo \u00a0pertinente, se ordene al Ministerio de Educaci\u00f3n que emita una certificaci\u00f3n de \u00a0SIMAT en la que conste la matr\u00edcula actual de Pedro como garant\u00eda de su \u00a0acceso a la educaci\u00f3n; y, (iv) contemplar en el an\u00e1lisis del caso que, para el \u00a0proceso de selecci\u00f3n, se tiene en cuenta el orden de llegada de los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as que aspiran a un cupo en el colegio, y que la preinscripci\u00f3n de Pedro \u00a0se realiz\u00f3 un mes despu\u00e9s de que se abri\u00f3 la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0manera subsidiaria, pidi\u00f3 que se ordene y defina la forma de acompa\u00f1amiento que \u00a0asumir\u00e1 la familia de Pedro, \u201cde manera que no se supere y afecten las \u00a0condiciones del aula para los dem\u00e1s ni\u00f1os, seg\u00fan las condiciones del \u00a0diagn\u00f3stico relacionadas en el expediente\u201d. Explic\u00f3 que, dicho acompa\u00f1amiento \u00a0incluye la presencia permanente y oportuna a los requerimientos del colegio \u00a0frente a ambos padres, y la coordinaci\u00f3n con los sistemas de salud para que se \u00a0garantice la atenci\u00f3n adecuada de los profesionales requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0instituci\u00f3n explic\u00f3 que, como colegio privado cuenta con un proceso de \u00a0admisiones, matr\u00edculas y costos regulado en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0publicados en el cap\u00edtulo 8 de su manual de convivencia \u201cAcuerdos de la \u00a0Confianza\u201d. Seg\u00fan este proceso, los cupos se asignan en estricto orden de \u00a0llegada de las familias. Las inscripciones para el a\u00f1o acad\u00e9mico 2025 iniciaron \u00a0con la habilitaci\u00f3n del portal de pre inscripciones el 20 de abril de 2024; \u00a0afirm\u00f3 que para la fecha en que present\u00f3 la contestaci\u00f3n, ten\u00edan un total de \u00a04919 aspirantes pre inscritos. A partir de esa pre inscripci\u00f3n y en atenci\u00f3n al \u00a0orden en el que se recibe cada solicitud, se analiza la disponibilidad en la \u00a0sede, jornada y grado deseado por los aspirantes. Posteriormente, la familia \u00a0recibe una notificaci\u00f3n para continuar con el proceso por medio del env\u00edo de la \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0concreto, afirm\u00f3 que la inscripci\u00f3n de Pedro se realiz\u00f3 el 20 de mayo de \u00a02024 y el 30 de julio siguiente se le inform\u00f3 a la familia que ya ten\u00eda \u00a0completa la capacidad de la instituci\u00f3n para garantizar la inclusi\u00f3n y \u00a0aprendizaje adecuado, por lo que no pod\u00eda continuar con la ruta de aspirante. \u00a0Resalt\u00f3 que, la imposibilidad de conceder un cupo a Pedro no tuvo que \u00a0ver con su situaci\u00f3n de discapacidad, sino con el hecho de que deb\u00eda darle \u00a0prioridad a los estudiantes que ya estaban matriculados en el colegio desde \u00a0grados anteriores, en aras de garantizar el componente de continuidad de su \u00a0derecho a la educaci\u00f3n y al orden de llegada seg\u00fan la plataforma de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 \u00a0que la Sede Cristo Rey a la cual se pre inscribi\u00f3 Pedro, tiene a la \u00a0fecha 127 estudiantes matriculados \u201ccon diagn\u00f3sticos cl\u00ednicos, trastornos o \u00a0condiciones de alertas en desarrollo y\/o psicosociales altas\u201d que les exige \u00a0hacer una caracterizaci\u00f3n inicial de condiciones de discapacidad y\/o \u00a0afectaciones emocionales. Adicionalmente, la rectora se\u00f1al\u00f3 que Pedro \u00a0tiene garantizado el derecho a la educaci\u00f3n pues seg\u00fan el Sistema Integrado de \u00a0Matriculas (SIMAT) se encontraba matriculado en otra instituci\u00f3n educativa[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia. Mediante \u00a0Sentencia del 3 de agosto de 2024[11], \u00a0el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar el amparo del derecho a la educaci\u00f3n de Pedro \u00a0pues no encontr\u00f3 probada la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0concreto, la jueza consider\u00f3 que la no concesi\u00f3n de un cupo a Pedro por \u00a0parte del Colegio no se deb\u00eda a un capricho sino a la falta de disponibilidad \u00a0de cupos. En este sentido, la instituci\u00f3n accionada no neg\u00f3 el acceso a la \u00a0educaci\u00f3n de Pedro pues cumpli\u00f3 con los criterios constitucionales para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico; tampoco observ\u00f3 arbitrariedad en su \u00a0decisi\u00f3n pues aludi\u00f3 a razones t\u00e9cnicas y de disponibilidad para negar la \u00a0asignaci\u00f3n del cupo escolar. Consider\u00f3 que acoger lo solicitado por la \u00a0accionante implicar\u00eda violar los principios de igualdad y debido proceso de los \u00a0dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as que ya cuentan con un cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0la autoridad judicial argument\u00f3 que, si bien Pedro es titular de \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, a partir de una llamada telef\u00f3nica sostenida \u00a0con la se\u00f1ora Andrea, pudo comprobar que no est\u00e1 desescolarizado y cursa \u00a0actualmente el grado 4\u00b0 de primaria en la instituci\u00f3n Pestalozzi de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que, la instituci\u00f3n accionada tiene una metodolog\u00eda que es adecuada para el \u00a0diagn\u00f3stico de Pedro, y que en su sector son pocos los colegios que \u00a0tienen inclusi\u00f3n y conocen c\u00f3mo trabajar con ni\u00f1os con TEA o los que hay son \u00a0muy costosos. Explic\u00f3 que es madre soltera con dos hijos y no tiene los \u00a0recursos para inscribir a Pedro en otro colegio, y que se encuentra \u00a0incapacitada por varias enfermedades. Esta situaci\u00f3n, seg\u00fan aleg\u00f3, le ha \u00a0generado mucha frustraci\u00f3n a Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia. \u00a0Mediante Sentencia del 29 de agosto de 2024 el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia[13]. Argument\u00f3, \u00a0que no existe un motivo fundado que demuestre la alegada vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de Pedro toda vez que, el colegio Cosmo Schools \u00a0actu\u00f3 conforme a su normatividad interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0autoridad judicial explic\u00f3 que la se\u00f1ora Andrea hab\u00eda sido debidamente \u00a0notificada por chat y por correo electr\u00f3nico sobre la indisponibilidad de cupos \u00a0para su hijo en las sedes del colegio Cosmo Schools en las que ten\u00eda inter\u00e9s. \u00a0En consecuencia, asignar un cupo al ni\u00f1o ser\u00eda exceder la capacidad de la \u00a0instituci\u00f3n en su infraestructura, personal colaborativo e incluso, afectar la \u00a0experiencia educativa de los dem\u00e1s estudiantes que contaban con mejor derecho, \u00a0algunos de ellos con diagn\u00f3sticos iguales o similares a los de Pedro. \u00a0As\u00ed, la accionante puede buscar otros colegios disponibles y si considera que \u00a0las opciones no se acoplan o satisfacen sus expectativas, podr\u00e1 acudir a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a029 de agosto de 2024 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0remiti\u00f3 el expediente a la Corte Constitucional con el fin de que se surtiera \u00a0el eventual tr\u00e1mite de revisi\u00f3n[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisado \u00a0en detalle el expediente, la magistrada sustanciadora advirti\u00f3 la necesidad de \u00a0ejercer su facultad probatoria con el prop\u00f3sito de recaudar elementos que le \u00a0permitieran resolver adecuadamente el asunto. En consecuencia, el 16 de \u00a0diciembre de 2024 emiti\u00f3 un auto mediante el cual resolvi\u00f3 vincular al Colegio \u00a0Pestalozzi de Medell\u00edn y oficiar a la se\u00f1ora Andrea, al colegio Cosmo \u00a0Schools, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y a Comfama \u00a0para que respondieran una serie de preguntas relacionadas con el proceso de \u00a0admisi\u00f3n, las pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva, la situaci\u00f3n actual familiar y \u00a0acad\u00e9mica de Pedro; y, aportaran los respectivos elementos probatorios. \u00a0Este auto fue notificado v\u00eda correo electr\u00f3nico por la Secretar\u00eda General de la \u00a0Corte Constitucional el 18 de diciembre de 2024. El 4 de febrero de 2025, la \u00a0magistrada emiti\u00f3 un segundo auto de pruebas con el prop\u00f3sito de corroborar si Pedro \u00a0contaba con una matr\u00edcula activa en el sistema educativo[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas allegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Colegio Cosmo Schools[16]. \u00a0El \u00a023 de diciembre de 2024, Melissa \u00c1lvarez Licona en calidad de rectora del \u00a0colegio Cosmo Schools present\u00f3 un informe en el que dio respuesta a los \u00a0interrogantes planteados por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0rectora explic\u00f3 que el proceso de admisi\u00f3n del colegio Cosmo Schools consta de \u00a0cuatro pasos: primero, la inscripci\u00f3n que se gestiona mediante una plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica que eval\u00faa la disponibilidad de cupos en tiempo real; segundo, en \u00a0caso de que el aspirante haya recibido un cupo pre asignado en la primera \u00a0etapa, debe realizar el pago y agendar la etapa de inmersi\u00f3n presencial, que se \u00a0hace en la sede correspondiente. Esa segunda etapa consiste en una visita al \u00a0colegio por el aspirante y un acudiente mayor de edad; luego de lo cual, como \u00a0\u00faltimo paso, el aspirante podr\u00e1 avanzar en las etapas finales del proceso, esto \u00a0es el pago de la matr\u00edcula y la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0rectora se\u00f1al\u00f3 que en el caso espec\u00edfico de Pedro, su inscripci\u00f3n fue \u00a0realizada el 20 de mayo de 2024, un mes despu\u00e9s de que se abri\u00f3 el proceso. \u00a0Para ese momento ya no hab\u00eda cupos disponibles para el grado 5\u00b0, por ello, \u00a0afirm\u00f3 la rectora, el mismo d\u00eda se le inform\u00f3 a su mam\u00e1, a trav\u00e9s del canal \u00a0oficial de WhatsApp que no hab\u00eda cupo; esta fue la raz\u00f3n por la que no pudo \u00a0avanzar a las etapas siguientes del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto al proceso de inscripci\u00f3n para el a\u00f1o 2025 -en el que particip\u00f3 Pedro-, \u00a0la rectora indic\u00f3 que recibieron un total de 8.725 solicitudes, de las cuales \u00a0699 correspond\u00edan a familias interesadas en el grado 5\u00b0, grado para el cual se \u00a0pre asignaron 131 cupos. De otra parte, agreg\u00f3 que cuentan con 110 estudiantes \u00a0matriculados con alg\u00fan diagn\u00f3stico, trastorno y\/o condiciones de alerta en el \u00a0desarrollo y\/o psicosociales altas, lo que corresponde al 32% de la poblaci\u00f3n \u00a0estudiantil que estar\u00e1 matriculada en el grado 5\u00b0 en 2025. Particularmente, en \u00a0la sede Cristo Rey, hubo un total de 14 estudiantes nuevos admitidos para el \u00a0grado 5\u00b0 que se suman a los 41 estudiantes de continuidad, es decir, que vienen \u00a0del grado 4\u00b0 en la misma instituci\u00f3n. Del total de 55 estudiantes, 15 de ellos \u00a0cuentan con alg\u00fan tipo de diagn\u00f3stico cl\u00ednico, trastorno y\/o condiciones de \u00a0alerta en el desarrollo y\/o psicosociales altas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0rectora se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con las pol\u00edticas institucionales, las \u00a0capacidades espec\u00edficas de infraestructura de cada sede y en cumplimiento de \u00a0las normas respectivas, la capacidad asignada por grupo para los grados de \u00a0b\u00e1sica y media puede variar, alcanzando hasta 34 estudiantes por aula[17]. Precis\u00f3 que \u00a0el colegio cuenta con protocolos de acompa\u00f1amiento, como por ejemplo la Ruta de \u00a0Prop\u00f3sito y Potencial, cuyo objetivo es identificar, acompa\u00f1ar y potenciar las \u00a0capacidades, intereses y retos de los estudiantes, con base en la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva. Para los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad o con diagn\u00f3sticos \u00a0espec\u00edficos, elabora un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), en \u00a0cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, en el que se identifican \u00a0las necesidades pedag\u00f3gicas con el acompa\u00f1amiento del equipo pedag\u00f3gico del \u00a0colegio, la familia y los equipos de apoyo terap\u00e9utico con los que cuente el \u00a0estudiante o su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0rectora explic\u00f3 que, al finalizar el a\u00f1o escolar 2024, la sede Cristo Rey \u00a0contaba con 137 estudiantes que requieren acompa\u00f1amiento diferencial, as\u00ed: 74 \u00a0estudiantes que requieren ajustes, de ellos 11 con trastorno del desarrollo del \u00a0espectro autista y 63 con trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n; 6 estudiantes \u00a0activaron sus rutas de atenci\u00f3n en salud por tener retos en la socializaci\u00f3n, \u00a0el lenguaje o el relacionamiento con sus pares; 36 estudiantes que requieren \u00a0atenci\u00f3n en salud por depresi\u00f3n, ansiedad y trastornos espec\u00edficos del \u00a0aprendizaje; y, 21 estudiantes con una alerta en su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0otra parte, la rectora sostuvo (i) que, de conformidad con la Resoluci\u00f3n \u00a0202450032095 de 2024 de la Secretar\u00eda de Medell\u00edn, la tarifa de matr\u00edcula \u00a0autorizada para el grado 5\u00b0 en 2025 es de $834.029 y la pensi\u00f3n tiene un valor \u00a0de $750.627; y, (ii) que Cosmo Schools es una red de colegios de naturaleza \u00a0privada y que no cuenta con becas o financiamiento propio. Sin embargo, existen \u00a0entidades externas que brindan becas educativas a familias con menores \u00a0ingresos, tales como Comfama, Becas Vibra en Alta y Becas Noel- Transformando \u00a0Vidas con Ducales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0rectora agreg\u00f3 que Cosmo Education SAS hace parte de las empresas vinculadas a \u00a0Comfama, no solo porque la caja de compensaci\u00f3n es su \u00fanica accionista sino \u00a0porque comparten una misma misi\u00f3n. Comfama, otorga becas para educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media para los hijos de los afiliados clasificados en \u00a0tarifas A y B, es decir, aquellos que devengan entre 1 y 4 SMMLV, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del cupo en el respectivo colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Colegio Pestalozzi de Medell\u00edn[18]. El \u00a023 de diciembre de 2024, el Colegio remiti\u00f3 un escrito en el que inform\u00f3 que Pedro \u00a0asisti\u00f3 regularmente a la instituci\u00f3n durante el a\u00f1o lectivo 2024, hasta el 15 \u00a0de noviembre cuando finalizaron las clases, regres\u00f3 el 20 de noviembre a \u00a0presentar una recuperaci\u00f3n y el 27 del mismo mes para el acto de clausura. \u00a0Afirm\u00f3 que, Pedro es un estudiante que \u201crinde acad\u00e9micamente de acuerdo \u00a0con su ritmo de aprendizaje dado su diagn\u00f3stico, pero requiere mucho \u00a0acompa\u00f1amiento en la casa para afianzar lo aprendido en el aula\u201d. As\u00ed, el ni\u00f1o \u00a0fue promovido al grado 5\u00b0 porque alcanz\u00f3 los logros m\u00ednimos propuestos en su \u00a0Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que el colegio maneja la educaci\u00f3n inclusiva, para lo cual implementa el Dise\u00f1o \u00a0Universal de Aprendizaje y realiza el PIAR a los estudiantes que lo requieren. \u00a0Por ende, Pedro cuenta con su propio PIAR, pese a que este documento no \u00a0fue firmado por su madre debido a que no asisti\u00f3 a la citaci\u00f3n prevista para \u00a0ello, el 3 de mayo de 2024. El colegio considera que un mayor acompa\u00f1amiento \u00a0por parte de la familia de Pedro, podr\u00eda contribuir a que obtenga \u00a0mejores resultados y mayores avances acad\u00e9micos. Con todo, asegur\u00f3 que Pedro \u00a0contaba con cupo en el colegio para el grado 5\u00b0 y que al responderle a la \u00a0Corte, su matr\u00edcula en el SIMAT segu\u00eda vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que para el a\u00f1o 2025, los costos estipulados son los siguientes: \u201cmatr\u00edcula \u00a0$430.000, otros cobros $1.000.000, pensi\u00f3n mensual $430.000\u201d. Agreg\u00f3 que el \u00a0colegio est\u00e1 vinculado a Comfama a trav\u00e9s de un convenio de educaci\u00f3n inclusiva \u00a0en el que se asigna un auxilio en el pago de pensiones a estudiantes con \u00a0diagn\u00f3sticos que afecten el aprendizaje. Pedro es beneficiario de este \u00a0convenio por estar afiliado a dicha caja de compensaci\u00f3n familiar y recibi\u00f3 \u00a0durante el a\u00f1o 2024 una ayuda equivalente a $207.000 para el pago de cada \u00a0mensualidad, de manera que a sus padres les correspond\u00eda pagar $213.000. \u00a0Asegur\u00f3 que para el a\u00f1o 2025, Pedro seguir\u00e1 recibiendo el auxilio, \u00a0siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. Con su respuesta envi\u00f3, entre otros, el PIAR de Pedro, \u00a0al cual la Sala har\u00e1 referencia en caso de que resulte relevante para resolver \u00a0el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comfama[19]. \u00a0El \u00a015 de enero de 2025, la caja de compensaci\u00f3n remiti\u00f3 un escrito en el que \u00a0se\u00f1al\u00f3, en primer lugar, que Comfama es una entidad privada, sin \u00e1nimo de lucro \u00a0y constituida como corporaci\u00f3n. En el a\u00f1o 2022, como \u00fanico accionista, \u00a0constituy\u00f3 Cosmo Education SAS como una persona jur\u00eddica independiente, con el \u00a0objetivo de ampliar y potencializar los servicios educativos. As\u00ed entonces, \u00a0Cosmo Education SAS es una sociedad con su propia representaci\u00f3n legal, \u00a0gobierno corporativo y objeto social, y su nombre comercial es Cosmo Schools. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 \u00a0que, Comfama cuenta con la beca Aprendizaje Comfama para sus afiliados \u00a0beneficiarios que se encuentran en educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, y a ella se pueden \u00a0postular quienes sean aceptados en Cosmo Schools. Los recursos para las becas \u00a0se asignan en orden de llegada y se trata de una beca parcial para la matr\u00edcula \u00a0y la pensi\u00f3n en la red de colegios de Cosmo Schools para los hijos de los \u00a0afiliados que pertenezcan a las categor\u00edas TA o TB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0las becas se asignan con base en los ingresos de cada grupo familiar y sus \u00a0requisitos son: el estudiante debe ser afiliado o beneficiario de Comfama en \u00a0las categor\u00edas A o B; el grupo familiar debe tener ingresos de hasta 4 SMMLV; \u00a0demostrar una afiliaci\u00f3n m\u00ednima de 6 meses en el \u00faltimo a\u00f1o; y, aceptar los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones del programa. Asimismo, las becas se otorgan teniendo en \u00a0cuenta los cupos disponibles por sede, jornada y grado al que se postula el \u00a0aspirante por lo que, para ser beneficiario, debe contar un cupo pre asignado \u00a0en Cosmo Schools. Finalmente, detall\u00f3 los documentos que se requieren para la \u00a0postulaci\u00f3n a la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0de la situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual de Pedro, afirm\u00f3 que no est\u00e1 \u00a0matriculado en ninguna instituci\u00f3n educativa y que de acuerdo con su \u00a0diagn\u00f3stico necesita ajustes razonables, asistir a terapias de psicolog\u00eda, \u00a0terapia ocupacional y fonoaudiolog\u00eda, a las cuales asiste cada semana. \u00a0Considera que el Colegio Pestalozzi no implement\u00f3 ajustes razonables en el proceso \u00a0educativo de su hijo, por el contrario, \u201cle estaban poniendo muchas tareas para \u00a0casa, talleres para ni\u00f1os que leen, escriben y entienden muchas cosas, pero \u00e9l \u00a0no hace nada de eso\u201d. Asimismo, afirm\u00f3 que el ni\u00f1o llegaba frustrado y \u00a0aburrido, le cambiaron a su profesora. Los terapeutas le dijeron que pod\u00edan \u00a0trabajar en conjunto con la instituci\u00f3n educativa pero no lograron ponerse en \u00a0contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0apoyos o ajustes razonables que considera necesarios para Pedro son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el horario escolar. Para Pedro es dif\u00edcil madrugar, se ve desmotivado y \u00a0disperso, puede ser porque \u201cseg\u00fan su diagn\u00f3stico su cerebro se agota f\u00e1cil\u201d, \u00a0por eso hab\u00eda solicitado el cupo para la jornada de la tarde. Asimismo, afirm\u00f3 \u00a0que, para ella, con sus padecimientos de salud, tambi\u00e9n es dif\u00edcil levantarse \u00a0temprano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0no haya cambios de profesores constantemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer \u00a0actividades y contar con espacios encaminados a su aprendizaje de acuerdo a sus \u00a0necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tener \u00a0un empalme con la instituci\u00f3n que le presta el servicio de terapias para poder \u00a0trabajar en equipo y ayudarle a afrontar sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tener \u00a0otros maestros de apoyo pues son varios ni\u00f1os con diferentes diagn\u00f3sticos con \u00a0una sola profesora que no puede brindarles la atenci\u00f3n adecuada a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tener \u00a0maestros con paciencia y conocimiento, con el manejo adecuado cuando se \u00a0presentan situaciones de frustraci\u00f3n, llanto, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0su n\u00facleo familiar, detall\u00f3 que viven 11 personas: sus padres, su hermana con \u00a0su esposo y sus dos hijos, su hermano, su primo, su hija de 18 a\u00f1os, Pedro \u00a0y ella. Afirm\u00f3 que su hija se encuentra actualmente estudiando en la \u00a0Universidad de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0de su estado de salud, la se\u00f1ora Andrea mencion\u00f3 que lleva 515 d\u00edas \u00a0incapacitada por los diagn\u00f3sticos de depresi\u00f3n, ansiedad, disautonom\u00eda, procitis \u00a0ulcerativa cr\u00f3nica, hidradenitis supurativa, endometriosis, bursitis de hombros \u00a0y lesi\u00f3n condral de la patela en la rodilla. Actualmente est\u00e1 vinculada a la \u00a0empresa Seguros Bol\u00edvar, asegur\u00f3 que tiene unos gastos mensuales de $2.000.000 \u00a0y que solo cuenta con el apoyo econ\u00f3mico del pap\u00e1 de Pedro quien paga \u00a0una cuota alimentaria a favor del ni\u00f1o. Agreg\u00f3 que ella no tiene v\u00ednculo con la \u00a0caja de compensaci\u00f3n familiar Comfama, sino que es el pap\u00e1 de Pedro \u00a0quien lo tiene afiliado con su grupo familiar. Afirm\u00f3 adem\u00e1s que, Comfama \u00a0cuenta con un subsidio del 25% al 75% de beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0afirm\u00f3: \u201cSolo reiterar la tristeza que siento al ser rechazado mi hijo y no \u00a0tener tantas oportunidades por tener una condici\u00f3n especial en esta sociedad. \u00a0La falta de apoyo de muchas entidades, la falta de empat\u00eda y la \u00a0discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn[21]. El \u00a024 de enero de 2025 envi\u00f3 un escrito en el que manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda precis\u00f3 que tanto ella como los 228 establecimientos educativos \u00a0oficiales que operaron en 2024, ofrecieron cobertura en todo el territorio \u00a0distrital y dieron cumplimiento a lo estipulado por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n inclusiva de calidad y la construcci\u00f3n de \u00a0capacidad institucional para la atenci\u00f3n a la diversidad. Aclar\u00f3 adem\u00e1s que, \u00a0seg\u00fan la ruta de cobertura, las personas reciban el servicio de educaci\u00f3n en la \u00a0oferta oficial regular en el establecimiento m\u00e1s cercano a su lugar de \u00a0residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n explic\u00f3 que la discapacidad es abordada en los t\u00e9rminos \u00a0que lo indica el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y en el actual Plan de \u00a0Desarrollo: Medell\u00edn Te quiere 2024-2027, se encuentra contemplado en el Pilar \u00a01: \u201cCreemos en la educaci\u00f3n y en las oportunidades para el bienestar \u00a0econ\u00f3mico\u201d. Indic\u00f3 adem\u00e1s que, la Secretar\u00eda trabaja para garantizar el derecho \u00a0a la educaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes desde diferentes variables, \u00a0tanto desde la infraestructura educativa en materia de acceso, como desde la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio; a trav\u00e9s de asesor\u00edas y asistencias t\u00e9cnicas a las \u00a0comunidades educativas, en sistemas de apoyos y ajustes razonables para que los \u00a0estudiantes accedan a una trayectoria educativa completa y de calidad y sin \u00a0segregaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para conocer \u00a0los fallos de instancia, de conformidad con la Constituci\u00f3n y las normas \u00a0reglamentarias[22]; \u00a0y, en virtud del Auto del veintinueve (29) de octubre de \u00a0dos mil veinticuatro (2024), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00famero Diez de 2024, que escogi\u00f3 el expediente de la \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n \u00a0del caso y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala de Revisi\u00f3n debe resolver el caso de un ni\u00f1o en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0al que se le habr\u00eda negado la posibilidad de matricularse al grado 5\u00b0 en un \u00a0colegio privado diferente al que estaba vinculado. En ese sentido, tras \u00a0determinar que la acci\u00f3n de tutela es procedente, corresponde fijar el problema \u00a0jur\u00eddico, reiterar las reglas jurisprudenciales aplicables y definir el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0mecanismo de car\u00e1cter residual, preferente y sumario, cuyo objeto es la protecci\u00f3n \u00a0judicial inmediata de los derechos fundamentales de la persona que as\u00ed lo \u00a0solicita directa o indirectamente (legitimaci\u00f3n por activa), por la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza que sobre los mismos ha causado una autoridad, o excepcionalmente los \u00a0particulares (legitimaci\u00f3n por pasiva). Este mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional tambi\u00e9n se encuentra supeditado al cumplimiento de los \u00a0requisitos de inmediatez y subsidiariedad, como condiciones formales de \u00a0procedibilidad, para que el juez constitucional pueda realizar un \u00a0pronunciamiento sobre el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala pasa a estudiar si la acci\u00f3n de tutela bajo revisi\u00f3n \u00a0cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2591 de 1991 y la \u00a0jurisprudencia constitucional. De manera preliminar advierte que se satisfacen \u00a0los presupuestos de legitimaci\u00f3n por activa y pasiva, inmediatez y \u00a0subsidiariedad, tal como se expone en los siguientes p\u00e1rrafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa. La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por Andrea, \u00a0quien act\u00faa en calidad de representante legal y madre de Pedro, ni\u00f1o de \u00a011 a\u00f1os de edad, con el fin de obtener la protecci\u00f3n efectiva de los derechos \u00a0fundamentales a la educaci\u00f3n y la igualdad, que considera vulnerados en cabeza \u00a0de su hijo. La legitimaci\u00f3n por activa en el presente caso se encuentra \u00a0plenamente satisfecha por la calidad de madre y representante legal que ostenta \u00a0la accionante respecto del ni\u00f1o lo cual se refuerza con la especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional que deben recibir los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes seg\u00fan nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva. La \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirige contra Cosmo Schools que es una instituci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter privado encargada de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n[24] y respecto \u00a0de quien se alega la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Pedro, \u00a0por lo que cuenta con legitimaci\u00f3n por pasiva dentro del proceso. De manera \u00a0similar, se cumple con la legitimaci\u00f3n por pasiva respecto del con el Colegio \u00a0Pestalozzi de Medell\u00edn, que fue vinculado en sede de revisi\u00f3n, porque se trata \u00a0de la instituci\u00f3n privada encargada de prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0a Pedro actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, en primera instancia se vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, \u00a0una entidad p\u00fablica que tiene injerencia en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0educaci\u00f3n que se reclama para Pedro, por lo que tambi\u00e9n tiene \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. La tutela cumple \u00a0con este requisito porque se interpuso en un t\u00e9rmino prudencial a partir del \u00a0momento en que ocurri\u00f3 la situaci\u00f3n presuntamente vulneradora de los derechos \u00a0fundamentales de Pedro. La accionante se\u00f1al\u00f3 que, la \u00faltima comunicaci\u00f3n \u00a0que tuvo con Cosmo Schools fue el 19 de julio de 2024 cuando le informaron que \u00a0no pod\u00eda continuar con el proceso de inscripci\u00f3n. La acci\u00f3n de tutela fue \u00a0interpuesta el 24 de julio de 2024. As\u00ed, transcurrieron 5 d\u00edas, tiempo \u00a0razonable para que una persona interponga la acci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. Este requisito se \u00a0cumple, toda vez que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo y \u00a0preferente cuando se discute la comisi\u00f3n de una presunta conducta \u00a0discriminatoria y la afectaci\u00f3n a la educaci\u00f3n de un ni\u00f1o en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha indicado que el derecho a la educaci\u00f3n exige \u00a0una protecci\u00f3n inmediata y eficaz, que se materializa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, y ello adquiere mayor fuerza cuando se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes[25]. \u00a0Por otro lado, la naturaleza de los derechos presuntamente vulnerados -igualdad, \u00a0educaci\u00f3n y dignidad humana- y su conexidad directa con el desarrollo integral \u00a0del ni\u00f1o, hacen que la acci\u00f3n de tutela sea el mecanismo m\u00e1s apropiado para su \u00a0protecci\u00f3n efectiva. Bajo estas premisas, la Corte ha admitido que las \u00a0controversias que involucran la satisfacci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n pueden \u00a0tramitarse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n se ocupar\u00e1 de resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0\u00bfuna instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter privado afecta los derechos a la \u00a0igualdad y a la educaci\u00f3n de un ni\u00f1o en situaci\u00f3n de discapacidad al negarle la \u00a0inscripci\u00f3n al quinto grado de primaria bas\u00e1ndose exclusivamente en el criterio \u00a0preestablecido de orden de llegada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala se referir\u00e1 a (i) la igualdad \u00a0y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n; (ii) el derecho a la educaci\u00f3n de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en particular a la educaci\u00f3n inclusiva y \u00a0los ajustes razonables; y, (iii) resolver\u00e1 el caso concreto y anunciar\u00e1 los \u00a0remedios que se aplicar\u00e1n al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La igualdad tiene un triple rol \u00a0en el ordenamiento constitucional: valor, principio y derecho[28]; y carece de \u00a0un contenido material espec\u00edfico. Es decir que, a diferencia de otros \u00a0principios constitucionales o derechos fundamentales, no protege ning\u00fan \u00e1mbito \u00a0concreto de la esfera de la actividad humana, sino que puede ser alegado ante \u00a0cualquier trato diferenciado injustificado. De ah\u00ed surge uno de los principales \u00a0atributos que la identifica como lo es su car\u00e1cter relacional[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, su contenido puede \u00a0aplicarse a m\u00faltiples \u00e1mbitos del quehacer humano, y no solo a uno o alguno de \u00a0ellos. En lo que corresponde a la igualdad de trato, hay cuatro reglas que se \u00a0deben seguir: (i) la de dar el mismo \u00a0trato a situaciones de hecho id\u00e9nticas; (ii) la de dar un trato diferente a \u00a0situaciones de hecho que no tienen ning\u00fan elemento en com\u00fan; (iii) la de dar un \u00a0trato paritario o semejante a situaciones de hecho que presenten similitudes y \u00a0diferencias, cuando las primeras sean m\u00e1s relevantes que las segundas; y (iv) \u00a0la de dar un trato diferente a situaciones de hecho que presentes similitudes y \u00a0diferencias, cuando las segundas m\u00e1s relevantes que las primeras[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, la Corte ha \u00a0indicado que del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se derivan los \u00a0siguientes mandatos (i) la igualdad ante la ley, comprendida como el deber \u00a0estatal de imparcialidad en la aplicaci\u00f3n del derecho frente a todas las \u00a0personas; (ii) un mandato de promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades o \u00a0igualdad material, comprendido como el deber de ejercer acciones concretas \u00a0destinadas a beneficiar a los grupos discriminados y marginados, bien sea a trav\u00e9s \u00a0de cambios pol\u00edticos o prestaciones concretas; y (iii) la prohibici\u00f3n de \u00a0discriminaci\u00f3n, previsi\u00f3n que dispone que las actuaciones del Estado y los \u00a0particulares no pueden incorporar tratos desiguales a partir de criterios \u00a0definidos como \u201csospechosos\u201d[31] \u00a0que se refieren -entre otros[32]- \u00a0a motivos de g\u00e9nero, raza, color, idioma, religi\u00f3n o convicci\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional, \u00e9tnico o social, nacionalidad, \u00a0edad, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra \u00a0condici\u00f3n[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se acude a esos criterios \u00a0sospechosos para establecer diferencias de trato, se presume[34] que se ha incurrido en una conducta \u00a0discriminatoria, injusta y arbitraria que vulnera el derecho a la igualdad[35]. Sin embargo, lo anterior no significa que, para \u00a0confirmar la existencia de un acto de discriminaci\u00f3n, baste el hecho de usar \u00a0alguno de esos criterios; ello -el acto- se configura a trav\u00e9s de conductas, \u00a0actitudes o tratos que pretendan -consciente o inconscientemente- anular, \u00a0dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a \u00a0preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado \u00a0la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales[36]. Al respecto, la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que \u201cno todo tratamiento \u00a0jur\u00eddico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinci\u00f3n de \u00a0trato puede considerarse ofensiva, por s\u00ed misma, de la dignidad humana\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo expuesto se desprende que \u00a0es constitucionalmente admisible otorgar tratamientos jur\u00eddicos diferenciados, \u00a0pero en ning\u00fan caso es posible admitir actos discriminatorios: \u201ces claro que la \u00a0Constituci\u00f3n no proh\u00edbe el trato desigual sino el trato discriminatorio porque \u00a0de hecho el trato distinto puede ser obligatorio para ciertos supuestos, siendo \u00a0el trato discriminatorio aquel que establece diferencias sin justificaci\u00f3n \u00a0constitucionalmente v\u00e1lida\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, existe una \u00a0prohibici\u00f3n absoluta de discriminar o, en otros t\u00e9rminos, el derecho \u00a0fundamental a no ser discriminado es un derecho absoluto[39]. Es \u00a0decir, la no discriminaci\u00f3n es una norma constitucional que no se agota en la \u00a0categor\u00eda de principio. Al respecto, la Corte Constitucional ha dilucidado que, \u00a0por regla general, los derechos fundamentales no son absolutos[40], por lo \u00a0que pueden ser objeto de ciertas limitaciones[41], especialmente cuando \u00a0entran en tensi\u00f3n[42] \u00a0con otros derechos de la misma categor\u00eda[43]. Sin embargo, este \u00a0Tribunal ha reconocido que hay mandatos constitucionales que no pueden ser \u00a0restringidos en ning\u00fan caso, tal como la dignidad humana, la prohibici\u00f3n de la \u00a0pena de muerte y el principio de legalidad de la pena, el principio de \u00a0favorabilidad penal, o la prohibici\u00f3n de la tortura y los tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, entre otros[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una de las condiciones por las \u00a0que las personas no pueden ser discriminadas es la discapacidad[45], lo cual \u00a0se da cuando se presentan acciones u omisiones que tengan por objeto imponer \u00a0barreras para el goce y ejercicio de sus derechos. As\u00ed, la protecci\u00f3n de esos \u00a0derechos depende de la remoci\u00f3n de barreras estructurales, a trav\u00e9s de diversas \u00a0medidas, tal como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 67 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la educaci\u00f3n es un \u201cderecho de la persona y un \u00a0servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social\u201d. La Corte ha sostenido que tiene \u00a0una relaci\u00f3n directa con la dignidad humana, y por lo tanto se trata de un \u00a0derecho fundamental pues es un presupuesto esencial para que una persona pueda \u00a0desarrollar su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la educaci\u00f3n es \u00a0un servicio p\u00fablico a cargo del Estado que tiene en la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0porque hace parte del gasto social[46], \u00a0y su prestaci\u00f3n debe ce\u00f1irse a los principios de eficiencia, universalidad, \u00a0solidaridad social y redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3micamente vulnerable. Adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n y dise\u00f1o del sistema debe \u00a0orientarse al aumento constante de la cobertura y la calidad[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, ese car\u00e1cter \u00a0fundamental del derecho a la educaci\u00f3n no significa que su aplicaci\u00f3n sea igual \u00a0para toda la poblaci\u00f3n. De hecho, existen diferentes tipos de obligaciones para \u00a0el Estado en lo relativo a las condiciones de acceso, algunas son de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata y otras han sido definidas como deberes progresivos que dependen de \u00a0par\u00e1metros como la edad del estudiante y su nivel educativo. Por ejemplo, para \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre los 5 y los 18 a\u00f1os, la educaci\u00f3n b\u00e1sica debe \u00a0asegurarse de forma gratuita, obligatoria e inmediata. As\u00ed, no resulta optativo \u00a0para los padres ni para las autoridades decidir que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes no ingresen al sistema educativo, sino que debe asegurarse su \u00a0incorporaci\u00f3n al mismo en condiciones de calidad[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Educaci\u00f3n inclusiva[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[50] se refiere \u00a0al derecho que tienen las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a la educaci\u00f3n \u00a0sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de oportunidades con las dem\u00e1s personas. \u00a0Consagra, adem\u00e1s, el deber de los Estados de garantizar un sistema de educaci\u00f3n \u00a0inclusivo que permita entre otras cosas: (i)\u00a0el desarrollo del potencial \u00a0humano, el sentido de la dignidad y la autoestima; (ii) el respeto por los \u00a0derechos humanos, las libertades y la diversidad humana; (iii) el desarrollo de \u00a0la personalidad, los talentos, la creatividad y las aptitudes mentales y \u00a0f\u00edsicas; y (iv) la participaci\u00f3n efectiva de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en una sociedad libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el principal \u00a0objetivo de la educaci\u00f3n inclusiva es ofrecer respuestas adecuadas a las \u00a0diferentes necesidades de aprendizaje y a la diversidad de los estudiantes en \u00a0entornos educativos formales o no formales. En consecuencia, no solo permite que \u00a0todas las personas aprendan en el marco de un sistema educativo capaz de \u00a0ajustarse a sus diferencias y necesidades de aprendizaje, sino que tambi\u00e9n \u00a0contribuye a la construcci\u00f3n de una sociedad diversa, justa e igualitaria en la \u00a0medida que permite que todos los ni\u00f1os interact\u00faen y aprendan en escenarios \u00a0libres de discriminaci\u00f3n[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para hacer efectivo este \u00a0derecho, la misma disposici\u00f3n normativa establece que los Estados partes deben \u00a0asegurarse de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Las personas con discapacidad no queden \u00a0excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza \u00a0primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de \u00a0discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas con discapacidad puedan acceder a \u00a0una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en \u00a0igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se hagan ajustes razonables en funci\u00f3n de las \u00a0necesidades individuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se preste el apoyo necesario a las personas con \u00a0discapacidad, en el marco del sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su \u00a0formaci\u00f3n efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concreto, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido que la educaci\u00f3n inclusiva como derecho \u00a0fundamental, tiene cuatro caracter\u00edsticas esenciales[53]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Disponibilidad. Esta dimensi\u00f3n \u00a0se satisface en dos l\u00edneas: disponibilidad de instituciones educativas p\u00fablicas \u00a0y privadas, y los programas de ense\u00f1anza en cantidad y calidad suficientes; y, \u00a0disponibilidad de cupos en centros educativos para los alumnos en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en cada uno de los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Accesibilidad. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar la igualdad en el acceso educativo desde un punto de vista material \u00a0y econ\u00f3mico. En relaci\u00f3n con el aspecto material, se refiere a que el sistema \u00a0educativo cuente con infraestructura adecuada, herramientas de informaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n adecuadas, planes de estudio, los materiales educativos, los \u00a0m\u00e9todos de ense\u00f1anza, los servicios de evaluaci\u00f3n, ling\u00fc\u00edsticos y de apoyo. \u00a0Desde la \u00f3ptica econ\u00f3mica, exige que la ense\u00f1anza sea asequible y no imponga \u00a0costos que sean prohibitivos; la realizaci\u00f3n de ajustes razonables no debe \u00a0implicar costos adicionales para los alumnos; los servicios de apoyo \u00a0personalizados deben ser asequibles; y, el Estado debe cerciorarse de que el \u00a0apoyo se ofrezca teniendo en cuenta la disparidad de g\u00e9nero en los ingresos y \u00a0el acceso a los recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adaptabilidad. El Estado tiene \u00a0la obligaci\u00f3n de adaptar la educaci\u00f3n a las necesidades y las demandas de los \u00a0estudiantes, y garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. Las instituciones educativas deben ofrecer respuestas educativas \u00a0apropiadas y contar con equipos, docentes especializados y material pedag\u00f3gico \u00a0para satisfacer las necesidades educativas especiales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aceptabilidad. La ense\u00f1anza, los \u00a0programas y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos de educaci\u00f3n sean de calidad, pertinentes y \u00a0adecuados, tanto en su forma como en el fondo, para la comunidad y la cultura a \u00a0la que se dirigen. Adem\u00e1s, todas las instalaciones, bienes y servicios \u00a0relacionados con la educaci\u00f3n deben ser dise\u00f1ados y utilizados de tal forma que \u00a0tengan en cuenta las necesidades, las culturas, las opiniones y los lenguajes \u00a0de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y los respeten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso concreto resultan \u00a0particularmente relevantes los componentes de disponibilidad, accesibilidad y \u00a0adaptabilidad. La faceta de disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n se \u00a0relaciona con (i) la creaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de instituciones educativas a \u00a0disposici\u00f3n de quienes demandan el ingreso al sistema educativo[54]; \u00a0(ii) abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas[55]; (iii) \u00a0intervenir en recursos humanos y de infraestructura f\u00edsica para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio[56]. \u00a0Si bien el Estado tiene el deber de disponibilidad respecto de todas las etapas \u00a0de la educaci\u00f3n, incluida la superior, su deber es priorizar el m\u00ednimo \u00a0establecido en el art\u00edculo 67 constitucional que es un a\u00f1o de preescolar y nueve \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica, correspondiendo esto \u00faltimo a cinco a\u00f1os de primaria y \u00a0cuatro de secundaria[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de la accesibilidad, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que consta de tres componentes. Primero,\u00a0la\u00a0no \u00a0discriminaci\u00f3n, esto es, que la educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, \u00a0especialmente a los grupos m\u00e1s vulnerables de hecho y de derecho. \u00a0Segundo,\u00a0la\u00a0accesibilidad material, que implica garantizar el \u00a0servicio de educaci\u00f3n en una localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable o por \u00a0medio de la tecnolog\u00eda. Tercero,\u00a0la\u00a0accesibilidad econ\u00f3mica, de \u00a0manera que se garantice que la educaci\u00f3n est\u00e9 al alcance de todos[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con estas \u00a0dimensiones, la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de \u00a0educaci\u00f3n,\u00a0en su art\u00edculo 2 se\u00f1ala que el servicio educativo comprende no \u00a0solamente el conjunto de normas jur\u00eddicas, programas curriculares, la educaci\u00f3n \u00a0por niveles y grados, educaci\u00f3n informal, educaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0desarrollo humano, sino tambi\u00e9n todos los recursos humanos, tecnol\u00f3gicos, \u00a0metodol\u00f3gicos y materiales, para cumplir con los objetivos de la educaci\u00f3n. En \u00a0este sentido, conforme al art\u00edculo 4\u00b0 de la mencionada\u00a0ley, corresponde al \u00a0Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educaci\u00f3n y \u00a0promover el acceso al servicio p\u00fablico educativo, y es responsabilidad de la \u00a0Naci\u00f3n y de las entidades territoriales garantizar su cubrimiento. As\u00ed mismo el Decreto 1075 de 2015, por medio del cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educativo,\u00a0establece de manera \u00a0expresa la accesibilidad como uno de los principios que orientan la funci\u00f3n \u00a0administrativa en materia de contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. As\u00ed, \u00a0la accesibilidad es entendida como la generaci\u00f3n de condiciones necesarias para \u00a0garantizar el acceso al servicio p\u00fablico estatal para todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0j\u00f3venes, incluso bajo condiciones\u00a0de insuficiencia o limitaciones en los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, sobre el componente de adaptabilidad la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que tiene dos connotaciones[59]: (i) la \u00a0obligaci\u00f3n de que la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de la \u00a0poblaci\u00f3n, lo que implica que debe ser lo suficientemente flexible para \u00a0\u201cadaptarse a las necesidades de las sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n \u00a0y responder a las realidades de los alumnos en contextos culturales y sociales \u00a0variados\u201d[60], \u00a0y (ii) la obligaci\u00f3n de que se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio[61]. \u00a0As\u00ed, enfatiz\u00f3 que \u201c[l]a aspiraci\u00f3n espec\u00edfica del componente de adaptabilidad \u00a0consiste, en \u00faltimas, en asegurar que los estudiantes permanezcan en el sistema \u00a0educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollo legal y \u00a0reglamentario del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva[62]. El art\u00edculo 46 de la Ley 115 de 1994[63] estableci\u00f3 \u00a0que la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad es parte \u00a0integrante del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y consagr\u00f3 el deber de los \u00a0establecimientos educativos de realizar acciones que permitan el proceso de \u00a0integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de los estudiantes. Por su parte, la Ley 361 de \u00a01997[64] \u00a0tiene un cap\u00edtulo espec\u00edfico en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y de acuerdo con su art\u00edculo 11, el \u00a0Gobierno Nacional tiene el deber de promover su integraci\u00f3n en las aulas \u00a0regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posterior a la ratificaci\u00f3n de \u00a0la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 1618 \u00a0de 2013[65] \u00a0en su art\u00edculo 11 estableci\u00f3 una serie de competencias en cabeza del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y los \u00a0establecimientos educativos p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n deben: (i) fomentar en sus establecimientos \u00a0educativos una cultura inclusiva y garantizar la educaci\u00f3n de calidad de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u201cque desarrolle sus competencias b\u00e1sicas \u00a0y ciudadanas\u201d; (ii) orientar y acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos en \u00a0la identificaci\u00f3n y desmonte de las barreras que impiden el acceso y \u00a0permanencia de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en el sistema \u00a0educativo; (iii) garantizar el personal docente para la atenci\u00f3n educativa de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, al igual que escenarios de formaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n permanente; (iv) asegurar el adecuado uso de los recursos \u00a0destinados a la atenci\u00f3n educativa de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, y (v) proveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la \u00a0inclusi\u00f3n educativa de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Ley 1618 de \u00a02013 se\u00f1al\u00f3 que los establecimientos educativos tienen la responsabilidad de: \u00a0(i) ajustar sus planes de mejoramiento institucional a partir de los \u00a0lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n inclusiva; (ii) \u00a0implementar acciones de prevenci\u00f3n de casos de exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n de \u00a0los y las estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad; (iii) procurar que su \u00a0personal docente sea suficiente e id\u00f3neo para el desarrollo de los procesos de \u00a0inclusi\u00f3n; y (iv) adaptar sus curr\u00edculos y pr\u00e1cticas did\u00e1cticas, metodol\u00f3gicas \u00a0y pedag\u00f3gicas para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, en desarrollo de las \u00a0disposiciones mencionadas, el Decreto 1421 de 2017[68] reglament\u00f3 \u00a0el marco de la educaci\u00f3n inclusiva en los niveles de preescolar, b\u00e1sico y medio \u00a0en el pa\u00eds, y estableci\u00f3 las responsabilidades a cargo de las autoridades con \u00a0competencias en el sector educativo y de las familias de los estudiantes en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, las cuales ser\u00e1n desarrolladas con mayor detalle en \u00a0p\u00e1rrafos posteriores cuando la Sala aborde el contenido de los PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reglas jurisprudenciales \u00a0sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. La Corte Constitucional se ha referido en diversas oportunidades a la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva, sus implicaciones y obligaciones. Recientemente, en las \u00a0sentencias T-320 de 2023 y T-070 de 2024 se recopilaron algunas de las \u00a0subreglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, en concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Todos los estudiantes deben \u00a0formarse en aulas regulares sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. Si bien la Corte \u00a0ha admitido casos excepcionales en los que procede la educaci\u00f3n especial o \u00a0segregada[69], \u00a0bajo el modelo social de discapacidad, se privilegian soluciones relacionadas \u00a0con la identificaci\u00f3n de las barreras y la adopci\u00f3n de los ajustes razonables \u00a0necesarios en cada caso, de manera que se garantice no solo que los estudiantes \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad asistan a las aulas regulares, sino que cuenten \u00a0con una experiencia educativa inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las instituciones educativas, las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de los entes territoriales y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0deben garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, la adopci\u00f3n de \u00a0los ajustes razonables necesarios para la atenci\u00f3n educativa de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, las familias, los docentes y la comunidad acad\u00e9mica en general \u00a0deben participar en el proceso de adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que, el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad implica la obligaci\u00f3n \u00a0del gobierno nacional de dise\u00f1ar e implementar planes educativos inclusivos que \u00a0garanticen la formaci\u00f3n integral en un ambiente apropiado. De manera que, el \u00a0Estado tiene que adoptar medidas de inclusi\u00f3n, ejecuci\u00f3n de acciones \u00a0afirmativas y de ajustes razonables en el contexto educativo con el objeto de \u00a0propender por la aplicaci\u00f3n de principios y la definici\u00f3n de lineamientos e \u00a0instrumentos para la operaci\u00f3n del modelo de educaci\u00f3n inclusiva del pa\u00eds[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 1421 de 2017[71] por medio \u00a0del cual se reglamenta la educaci\u00f3n inclusiva, defini\u00f3 en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.1.4 los ajustes razonables como las acciones, adaptaciones, \u00a0estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del \u00a0sistema educativo y la gesti\u00f3n escolar, basadas en las necesidades espec\u00edficas \u00a0de cada estudiante y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad. Aclara adem\u00e1s que, \u00a0los ajustes razonables garantizan que los estudiantes puedan desenvolverse con \u00a0la m\u00e1xima autonom\u00eda en los entornos en los que se encuentran, y as\u00ed poder \u00a0asegurar su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, para la equiparaci\u00f3n de \u00a0oportunidades y la garant\u00eda efectiva de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, dicha \u00a0disposici\u00f3n normativa establece que los ajustes razonables pueden ser \u00a0materiales e inmateriales y dependen de las barreras visibles e invisibles que \u00a0se puedan presentar e impedir el goce pleno del derecho a la educaci\u00f3n; y, son \u00a0razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participaci\u00f3n, \u00a0generan satisfacci\u00f3n y eliminan la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, se \u00a0crearon los Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR), una herramienta \u00a0que se usa para garantizar los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los \u00a0estudiantes, basados en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social. Esta herramienta \u00a0incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, tales como los \u00a0curriculares, de infraestructura y todos los necesarios para garantizar el \u00a0aprendizaje, la participaci\u00f3n y la permanencia; y, adem\u00e1s, son un insumo para \u00a0la planeaci\u00f3n del aula por parte de los docentes[72]. Los PIAR \u00a0deben ser construidos bajo el liderazgo de la instituci\u00f3n, los docentes de \u00a0apoyo, la familia y el mismo estudiante, y debe contener: (i) la descripci\u00f3n \u00a0del contexto en que se desenvuelve el estudiante, tanto dentro como fuera del \u00a0aula; (ii) una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica, junto con las valoraciones de salud que \u00a0aporten al dise\u00f1o; y, (iii) los ajustes curriculares, did\u00e1cticos, evaluativos y \u00a0metodol\u00f3gicos para el a\u00f1o lectivo, entre otros[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Marco reglamentario del Decreto 1421 de \u00a02017 \u2013 Educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte responsable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades a su cargo \u00a0 \u00a0seg\u00fan el Decreto 1421 de 2017[75] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00edas de educaci\u00f3n o a las \u00a0 \u00a0entidades certificadas que hagan sus veces a nivel territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articular con \u00a0 \u00a0la secretar\u00eda de salud de cada jurisdicci\u00f3n, o quien haga sus veces, los \u00a0 \u00a0procesos de diagn\u00f3stico, informes del sector salud, valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los estudiantes con condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0 \u00a0asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos educativos p\u00fablicos y \u00a0 \u00a0privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0escolar, para garantizar una adecuada atenci\u00f3n a los estudiantes matriculados \u00a0 \u00a0y ofrecerles apoyos requeridos, en especial en la consolidaci\u00f3n de los PIAR \u00a0 \u00a0en los PMI; la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de las historias escolares \u00a0 \u00a0de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad; la revisi\u00f3n de los manuales \u00a0 \u00a0de convivencia escolar para fomentar la convivencia y generar estrategias de \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a la \u00a0 \u00a0discapacidad de los estudiantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centros educativos p\u00fablicos y privados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportar en \u00a0 \u00a0el SIMAT a los estudiantes con condici\u00f3n de discapacidad en el momento de la \u00a0 \u00a0matr\u00edcula, el retiro o el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n de los PIAR con la planeaci\u00f3n de aula y el Plan de Mejoramiento \u00a0 \u00a0Institucional (PMI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer \u00a0 \u00a0seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de discapacidad de acuerdo con lo establecido en su sistema institucional de \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, con la participaci\u00f3n de los docentes de aula, \u00a0 \u00a0docentes de apoyo y directivos docentes, o quienes hagan sus veces en el \u00a0 \u00a0establecimiento educativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familiares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Aportar y actualizar la informaci\u00f3n requerida por la instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0que debe alojarse en la historia escolar del estudiante en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Cumplir y firmar los compromisos se\u00f1alados en el PIAR y en las actas de \u00a0 \u00a0acuerdo, para fortalecer los procesos escolares del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente, los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes con TEA reciben una protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0porque, como lo ha mencionado en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional, \u00a0enfrentan una serie de barreras de acceso a la educaci\u00f3n y una consecuente \u00a0discriminaci\u00f3n interseccional[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte ha se\u00f1alado que los \u00a0ajustes razonables constituyen una de las herramientas esenciales para \u00a0garantizar la inclusi\u00f3n real y efectiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0TEA en el sistema educativo. En particular, algunas sentencias se han referido \u00a0a la asignaci\u00f3n de un docente de apoyo personalizado. No obstante, dicha medida \u00a0debe ser excepcional, puesto que, en principio, se ha entendido que es m\u00e1s \u00a0eficiente y conveniente para la autonom\u00eda e independencia de los estudiantes, \u00a0as\u00ed como para el fortalecimiento de su proceso de inclusi\u00f3n, que un mismo \u00a0docente de apoyo pueda atender tanto a los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad como a los que no. En ese sentido, este tipo de docentes solo \u00a0deben ser asignados cuando exista una evidencia t\u00e9cnica s\u00f3lida que demuestre \u00a0que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente requiere de apoyo personalizado en el aula y \u00a0que dicho apoyo contribuye efectivamente a su proceso de aprendizaje[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una \u00a0vez mencionadas las reglas aplicables al caso, la Sala pasar\u00e1 a analizar los \u00a0problemas jur\u00eddicos planteados y los remedios constitucionales necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pedro tiene 11 a\u00f1os y, para el momento en que se \u00a0interpuso la acci\u00f3n de tutela, estaba cursando el grado 4\u00b0 de primaria en el \u00a0Colegio Pestalozzi de Medell\u00edn, donde asisti\u00f3 regularmente y present\u00f3 un \u00a0rendimiento acad\u00e9mico adecuado. Pedro es un ni\u00f1o con TEA y tiene una \u00a0condici\u00f3n de discapacidad intelectual, psicosocial y m\u00faltiple, lo cual \u00a0dificulta su aprendizaje y su interacci\u00f3n con otras personas. Actualmente, el \u00a0ni\u00f1o vive con su madre, su hermana mayor, sus abuelos, t\u00edos y primos. Su mam\u00e1 y \u00a0sus abuelos son quienes se encargan mayoritariamente de su cuidado pues no vive \u00a0con su pap\u00e1, quien paga una cuota alimentaria a su favor y lo tiene afiliado \u00a0como su beneficiario en la caja de compensaci\u00f3n familiar Comfama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Andrea, es la madre de Pedro. Trabaja en la empresa \u00a0Seguros Bol\u00edvar y lleva 515 d\u00edas de incapacidad con los diagn\u00f3sticos de \u00a0depresi\u00f3n, ansiedad, disautonom\u00eda y endometriosis, entre otros. El 20 de mayo \u00a0de 2024 realiz\u00f3 la pre inscripci\u00f3n de Pedro a la convocatoria de \u00a0admisiones al grado 5\u00b0 para el per\u00edodo 2025 en la instituci\u00f3n educativa Cosmo \u00a0Schools, en la sede Cristo Rey en la jornada de la tarde. Sin embargo, seg\u00fan \u00a0se\u00f1al\u00f3, no pudo continuar con la inscripci\u00f3n de su hijo porque le informaron \u00a0que no hab\u00eda cupos disponibles para el grado y la jornada que hab\u00eda presentado \u00a0la solicitud. Al respecto consider\u00f3 que el cupo para Pedro debi\u00f3 ser \u00a0priorizado por su condici\u00f3n de discapacidad y que dicha negativa vulneraba sus \u00a0derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n, por lo que present\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Colegio Pestalozzi de \u00a0Medell\u00edn es la instituci\u00f3n educativa de naturaleza privada en la cual Pedro \u00a0se encontraba cursando el grado 4\u00b0 de primaria y en dicha instituci\u00f3n cuenta \u00a0con un cupo para cursar el grado 5\u00b0. Una vez finalizado el per\u00edodo acad\u00e9mico, \u00a0el colegio promovi\u00f3 a Pedro al grado 5\u00b0 pues alcanz\u00f3 los logros \u00a0propuestos en su PIAR. Es una instituci\u00f3n educativa en la que se maneja la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva con la implementaci\u00f3n del Dise\u00f1o Universal de Aprendizaje \u00a0(DUA) y de los PIAR para los estudiantes que lo requieren, como el caso de Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La instituci\u00f3n educativa Cosmo \u00a0Schools por su parte, es una red de colegios de naturaleza privada con 7 sedes \u00a0(Robledo, Barrio Colombia, Bello, Centro, Cristo Rey, Rionegro y Laureles), \u00a0cuyo \u00fanico accionista es la caja de compensaci\u00f3n familiar Comfama. Cuenta con \u00a0protocolos con base en los principios de la educaci\u00f3n inclusiva para garantizar \u00a0el acceso, la participaci\u00f3n y el desarrollo de todos los estudiantes, a partir \u00a0de sus necesidades individuales, por lo que, realizan un PIAR para los \u00a0estudiantes que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El colegio Cosmo Schools abri\u00f3 \u00a0un proceso de admisi\u00f3n para el a\u00f1o 2025 que inici\u00f3 el 20 de abril de 2024, con \u00a0la primera etapa de inscripci\u00f3n que es gestionada mediante una plataforma \u00a0digital que eval\u00faa la disponibilidad de cupos en tiempo real y asigna los cupos \u00a0disponibles en orden de llegada de las solicitudes. A partir de ello pueden \u00a0darse tres situaciones: (i) si hay cupos disponibles se preasigna un cupo y el \u00a0aspirante puede avanzar a la segunda etapa del proceso[78]; (ii) si no \u00a0hay cupo, pero existe una opci\u00f3n de lista de espera, se notifica al aspirante y \u00a0se le contacta en caso de que se libere un cupo; y, (iii) si no hay cupos \u00a0disponibles se informa al aspirante y no puede continuar con la ruta de \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, Pedro, \u00a0present\u00f3 su aspiraci\u00f3n el 20 de mayo de 2024, fecha para la cual ya no hab\u00eda \u00a0disponibilidad de cupos para el grado 5\u00b0 en la jornada de la tarde, de manera \u00a0que se le inform\u00f3 a su mam\u00e1 que no pod\u00eda continuar con el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en su respuesta \u00a0explic\u00f3 que, en el proceso de admisi\u00f3n el colegio prioriz\u00f3 a los estudiantes \u00a0que vienen de grado 4\u00b0 para garantizar la continuidad de su proceso educativo, \u00a0por ello solo ofreci\u00f3 los cupos restantes para nuevas inscripciones. En total, \u00a0recibi\u00f3 699 inscripciones para el grado 5\u00b0, de los cuales fueron pre asignados \u00a0131 cupos a nuevos estudiantes. En la sede Cristo Rey, admitieron un total de \u00a014 estudiantes nuevos que se sumaron a los 41 estudiantes que transitan del \u00a0grado 4\u00b0 en el mismo colegio (estudiantes de continuidad). El 27% de ese total \u00a0corresponde a estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad o con un diagn\u00f3stico que \u00a0genera la necesidad de aplicar los protocolos de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo ese contexto, la Sala \u00a0abordar\u00e1 el estudio del problema jur\u00eddico planteado, relativo a la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n de Pedro \u00a0por parte del Colegio Cosmo Schools. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El colegio Cosmo Schools \u00a0no vulner\u00f3 los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n del ni\u00f1o en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El colegio Cosmo Schools es una \u00a0instituci\u00f3n educativa de naturaleza privada. De conformidad con los art\u00edculos \u00a038, 67 y 68 de la Constituci\u00f3n, los particulares tienen el derecho de asociarse \u00a0para la creaci\u00f3n de establecimientos educativos, y estas cuentan con un marco \u00a0de autonom\u00eda que les permite lograr los fines que les imponen la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley, y los principios que orientan los procesos de formaci\u00f3n. En concreto, \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico les otorga a dichas instituciones la posibilidad de \u00a0auto regularse para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. De ah\u00ed que, cada \u00a0instituci\u00f3n educativa tenga la autonom\u00eda de fijar reglas \u00a0para su funcionamiento en los reglamentos o manuales de convivencia, de \u00a0conformidad con sus objetivos, visi\u00f3n y misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que la autonom\u00eda de los colegios no es equiparable a \u00a0la que se les reconoce a las instituciones universitarias porque, cuando se \u00a0trata de escolaridad b\u00e1sica y media, surgen deberes especiales en cabeza de los \u00a0colegios. En efecto, los art\u00edculos 16, 21 y 30 de la Ley 115 de \u00a01994\u00a0establecen los objetivos a alcanzar en cuanto a educaci\u00f3n preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, con el fin de promover competencias adecuadas que le permitan \u00a0al educando adquirir las capacidades necesarias para continuar con su proceso \u00a0de formaci\u00f3n[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la autonom\u00eda de \u00a0los colegios encuentra sus l\u00edmites en la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los estudiantes y en el entendimiento de que la educaci\u00f3n es \u00a0un derecho y un deber que compromete a las instituciones educativas, las \u00a0familias, la sociedad y el Estado. As\u00ed, en aquellos casos en los que lo \u00a0consagrado en los reglamentos o manuales de convivencia de una instituci\u00f3n \u00a0educativa como expresi\u00f3n de su autonom\u00eda entra en tensi\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se debe examinar si la medida \u00a0adoptada impone un l\u00edmite razonable a los derechos de los estudiantes o si, por \u00a0el contrario, resulta excesiva o injustificada[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como quiera que el derecho \u00a0fundamental de educaci\u00f3n no es absoluto, sus restricciones deben estar \u00a0justificadas para satisfacer otros principios de car\u00e1cter constitucional y no \u00a0pueden vulnerar componentes esenciales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed \u00a0entonces, la autonom\u00eda con la que cuentan las instituciones educativas tampoco \u00a0es absoluta, ya que se encuentra limitada por la Constituci\u00f3n y la ley. En esa \u00a0medida, un colegio, ya sea de naturaleza p\u00fablica o privada, no puede aplicar \u00a0medidas que generen discriminaci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. El sistema educativo solo ser\u00e1 incluyente y respetuoso de la \u00a0dignidad humana cuando, por regla general, las personas no sean apartadas y \u00a0relegadas a un sistema educativo distinto y fundado en prejuicios, sin importar \u00a0cuales sean sus capacidades[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes bien, en relaci\u00f3n con la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva, las instituciones educativas de naturaleza privada tienen \u00a0algunos deberes espec\u00edficos asignados: (i) reportar al SIMAT los estudiantes en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad; (ii) garantizar la articulaci\u00f3n de los PIAR con la \u00a0planeaci\u00f3n del aula y el PMI; y, (iii) hacer seguimiento al desarrollo y los \u00a0aprendizajes de los estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad de acuerdo con su \u00a0sistema institucional de evaluaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0educativa; los cuales operan tambi\u00e9n como un l\u00edmite a su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para analizar el problema \u00a0jur\u00eddico que ocupa a la Sala en esta ocasi\u00f3n, es necesario entonces revisar el \u00a0sistema de ingresos que Cosmo Schools estableci\u00f3 en su manual de convivencia. \u00a0Como se constat\u00f3 se trata de un proceso de cuatro etapas y en la primera de \u00a0ellas, la asignaci\u00f3n de cupos se realiza en orden de llegada y d\u00e1ndole \u00a0prioridad a los estudiantes que est\u00e1n matriculados en el colegio desde grados \u00a0anteriores. Una vez superada esta etapa es posible continuar con las restantes: \u00a0inmersi\u00f3n presencial, pago y formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra que este \u00a0sistema de ingresos tiene al menos tres ventajas: (i) es transparente pues como \u00a0qued\u00f3 probado en el proceso, los t\u00e9rminos y condiciones est\u00e1n publicados en la \u00a0p\u00e1gina del colegio y son de conocimiento de los aspirantes; (ii) a su vez, esto \u00a0implica previsibilidad para las familias que buscan un cupo en la instituci\u00f3n; \u00a0y, (iii) el sistema es objetivo, pues no obedece a situaciones subjetivas de \u00a0los estudiantes, sino a la disponibilidad del colegio y la garant\u00eda de \u00a0continuidad de los estudiantes antiguos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto conviene recordar \u00a0que, en el caso de Pedro, Cosmo Schools sostuvo que la imposibilidad de \u00a0admitirlo en la instituci\u00f3n tuvo que ver con que (i) su inscripci\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0un mes despu\u00e9s de abierta la convocatoria, momento en el cual ya no quedaban \u00a0cupos disponibles para el grado quinto; comoquiera que (ii) deb\u00eda darle \u00a0prioridad a aquellos estudiantes que vienen desarrollando su proceso educativo \u00a0en el colegio con anterioridad, en aras de garantizar la continuidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pues bien, un an\u00e1lisis detallado del expediente permite \u00a0concluir que: (i) Cosmo Schools cuenta con reglas de admisi\u00f3n claras, p\u00fablicas \u00a0y preestablecidas en su manual de convivencia las cuales eran conocidas por la \u00a0madre de Pedro pues estaban publicadas en la p\u00e1gina web del colegio, y \u00a0que el proceso de inscripci\u00f3n se inici\u00f3 el 20 de abril de 2024; (ii) existe una \u00a0demanda objetivamente demostrada que supera significativamente la capacidad \u00a0institucional, evidenciada en las 699 solicitudes recibidas para apenas 131 \u00a0cupos disponibles en el grado 5\u00b0, y espec\u00edficamente en la sede Cristo Rey, \u00a0donde solo hab\u00eda 14 cupos para estudiantes nuevos que se sumaban a los 41 \u00a0estudiantes de continuidad; (iii) la solicitud de Pedro se realiz\u00f3 un \u00a0mes despu\u00e9s de iniciado el proceso de inscripci\u00f3n, cuando ya se hab\u00eda agotado \u00a0la disponibilidad de cupos; y (iv) la instituci\u00f3n demuestra un compromiso \u00a0verificable con la educaci\u00f3n inclusiva, reflejado en que el 32% de su poblaci\u00f3n \u00a0estudiantil presenta alg\u00fan tipo de diagn\u00f3stico, trastorno o condici\u00f3n que \u00a0requiere atenci\u00f3n diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Sala observa que el colegio ha implementado \u00a0protocolos espec\u00edficos de acompa\u00f1amiento, como la Ruta de Prop\u00f3sito y \u00a0Potencial, y elabora Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR) para los \u00a0estudiantes que lo requieren. Esto se evidencia en que, tan solo en la sede \u00a0Cristo Rey, atienden a 137 estudiantes con necesidades de acompa\u00f1amiento \u00a0diferencial, incluyendo 11 estudiantes con trastorno del espectro autista, \u00a0diagn\u00f3stico que comparte Pedro. Por otra parte, es relevante se\u00f1alar que \u00a0el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del ni\u00f1o no se encuentra desprotegido, \u00a0pues tiene garantizado un cupo en el Colegio Pestalozzi, instituci\u00f3n que \u00a0tambi\u00e9n implementa pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva y cuenta con el apoyo \u00a0econ\u00f3mico de Comfama para facilitar su acceso y permanencia en el sistema \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, la Sala \u00a0concluye que el colegio Cosmo Schools no vulner\u00f3 los derechos fundamentales a \u00a0la educaci\u00f3n y a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de Pedro. Las razones \u00a0objetivas que rodearon su no admisi\u00f3n para el grado quinto son razonables desde \u00a0una perspectiva constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se mencion\u00f3 previamente, la \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 contra el Colegio Cosmo Schools, sin embargo, en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso la Sala encuentra oportuno necesario pronunciarse respecto \u00a0del contenido de la educaci\u00f3n inclusiva a la que tiene derecho Pedro en \u00a0el Colegio Pestalozzi al cual se encuentra vinculado, a partir de la facultad \u00a0con la que cuenta el juez de tutela para fallar m\u00e1s all\u00e1 de lo invocado por las \u00a0partes y la especial protecci\u00f3n que les brinda el ordenamiento jur\u00eddico a los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo sentido que se \u00a0se\u00f1al\u00f3 frente al problema jur\u00eddico, el Colegio Pestalozzi de Medell\u00edn es una \u00a0instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter privado que cuenta con autonom\u00eda escolar para \u00a0establecer sus propias reglas para el funcionamiento en los reglamentos o \u00a0manuales de convivencia, de conformidad con sus objetivos, visi\u00f3n y misi\u00f3n. No \u00a0obstante, dicha autonom\u00eda encuentra l\u00edmites en los mandatos constitucionales y \u00a0legales frente a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, como quiera \u00a0que tiene una incidencia directa en la garant\u00eda de los derechos fundamentales \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hacen parte de su comunidad; y, en \u00a0particular, frente a los deberes establecidos en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan las pruebas aportadas en \u00a0el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Sala encuentra que el Colegio Pestalozzi de Medell\u00edn \u00a0cuenta con protocolos de atenci\u00f3n a los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y que, en particular, en el caso de Pedro, el 28 de febrero \u00a0de 2024 realiz\u00f3 un PIAR y program\u00f3 citas de seguimiento con la madre del ni\u00f1o. \u00a0Adicionalmente ha manifestado que garantiza la continuidad de Pedro en \u00a0el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante mencionar que la \u00a0inclusi\u00f3n educativa de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad es un proceso \u00a0que no consiste \u00fanicamente en el chequeo de una lista de formatos y requisitos, \u00a0sino que es un derecho que se consolida y garantiza en la cotidianidad del \u00a0proceso educativo, es decir que, debe analizarse su contenido y el cumplimiento \u00a0de sus objetivos: la autonom\u00eda, el aprendizaje, la igualdad y el desarrollo del \u00a0potencial humano de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la Sala valora \u00a0positivamente el esfuerzo de la madre de Pedro por pretender una \u00a0educaci\u00f3n de la mejor calidad posible para su hijo, acorde a sus necesidades, \u00a0as\u00ed como el cumplimiento por parte del Colegio Pestalozzi de su deber de \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva de sus \u00a0estudiantes. Sin embargo, no es posible pasar por alto que, seg\u00fan lo expresado \u00a0por Andrea, bajo las condiciones actuales, Pedro no est\u00e1 \u00a0desarrollando su proceso acad\u00e9mico en las mejores condiciones lo que gener\u00f3 en \u00a0ella una necesidad de cambiarlo de colegio. Frente a ello, el Colegio \u00a0Pestalozzi se\u00f1al\u00f3 que Pedro alcanz\u00f3 los objetivos de aprendizaje \u00a0planteados para el grado 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta manera, si bien la Corte \u00a0encuentra que el Colegio Pestalozzi adelant\u00f3 algunas acciones dirigidas a \u00a0identificar los ajustes razonables requeridos por Pedro, considera \u00a0oportuno ordenar a la instituci\u00f3n educativa a que, actualice el PIAR de Pedro \u00a0para el per\u00edodo acad\u00e9mico 2025, en el cual se incluya una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0y social que identifique claramente cu\u00e1les son los apoyos y ajustes razonables \u00a0que requiere para garantizar su aprendizaje, participaci\u00f3n y permanencia en la \u00a0instituci\u00f3n educativa, y que permita la planeaci\u00f3n del aula por parte de los \u00a0docentes a cargo de su grado. Esta herramienta, deber\u00eda estar construida con el \u00a0liderazgo de la instituci\u00f3n educativa y la participaci\u00f3n de los docentes, el \u00a0ni\u00f1o, la mam\u00e1 y el pap\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, es importante \u00a0recordar que, para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva es necesario que contenga \u00a0sus cuatro caracter\u00edsticas esenciales: disponibilidad, accesibilidad, \u00a0adaptabilidad y aceptabilidad. En concreto, el art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de \u00a02013 previ\u00f3 que los establecimientos educativos tienen, entre otras, la \u00a0obligaci\u00f3n de procurar que su personal docente sea suficiente e id\u00f3neo para el \u00a0desarrollo de los procesos de inclusi\u00f3n y adaptar sus curr\u00edculos y pr\u00e1cticas \u00a0metodol\u00f3gicas y pedag\u00f3gicas para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala reitera que, seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia constitucional, una de las caracter\u00edsticas de la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva es su accesibilidad, esto es, que la instituci\u00f3n educativa cuente con \u00a0una infraestructura adecuada, planes de estudio, m\u00e9todos de ense\u00f1anza y \u00a0servicios de apoyo, entre otros; y que, la realizaci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables no implique costos adicionales para los estudiantes. Con todo, la \u00a0obligaci\u00f3n de las instituciones educativas de desarrollar ajustes razonables apropiados \u00a0para la condici\u00f3n de discapacidad del estudiante, no implica realizar \u00a0adecuaciones o ajustes que resulten desproporcionados o imposibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La corresponsabilidad como \u00a0pilar de la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, para lograr el \u00a0objetivo de garantizar la educaci\u00f3n inclusiva de Pedro es fundamental \u00a0que tanto la instituci\u00f3n educativa, como la familia y la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, asuman desde sus competencias, la corresponsabilidad que \u00a0les ha sido asignada por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las instituciones educativas y \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n territoriales tienen el deber de garantizar, en el \u00a0marco de sus respectivas competencias, la adopci\u00f3n de los ajustes razonables \u00a0necesarios para la atenci\u00f3n educativa de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0Asimismo, los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad, las familias y la \u00a0comunidad acad\u00e9mica deben participar en el proceso de adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n aportada \u00a0por Andrea, Pedro recibe cuidados de ella y sus abuelos, adem\u00e1s \u00a0vive con su hermana mayor, sus t\u00edos y primos. De manera que, el ni\u00f1o cuenta con \u00a0un c\u00edrculo familiar amplio y una red de apoyo que tiene el deber de participar \u00a0en su formaci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. En todo caso, \u00a0es fundamental que en este proceso se incluya tambi\u00e9n la participaci\u00f3n del pap\u00e1 \u00a0de Pedro pues sus deberes van m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de pago de una \u00a0cuota alimentaria, debe integrarse activamente al acompa\u00f1amiento en su proceso \u00a0acad\u00e9mico. Asimismo, es importante recordarle a Andrea que debe \u00a0participar activamente en la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del PIAR; y, que debe y \u00a0puede exigir el acompa\u00f1amiento del pap\u00e1 de Pedro en su cuidado y \u00a0acompa\u00f1amiento en su proceso educativo. Por su parte, el Colegio debe enviar \u00a0las citaciones respectivas tanto a la madre como al padre de Pedro e \u00a0informarle de cualquier medida o decisi\u00f3n que tenga que ver con el proceso \u00a0educativo del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la Sala destaca \u00a0que, es importante que no solo los colegios, ya sean p\u00fablicos o privados, sino \u00a0tambi\u00e9n las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas competentes como el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, realicen los m\u00e1ximos esfuerzos para \u00a0garantizar la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n no tienen la obligaci\u00f3n constitucional y legal de implementar ajustes \u00a0razonables en las instituciones de educaci\u00f3n privada; la Sala resalta que el \u00a0literal (b) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017 impone a las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n, entre otras, dos obligaciones relacionadas con la \u00a0garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los estudiantes en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad:\u00a0(i)\u00a0\u201c[a]sesorar a las familias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes con discapacidad so\u00adbre la oferta educativa disponible en el \u00a0territorio y sus implicaciones frente a los apoyos\u201d y\u00a0(ii)\u00a0\u201c[p]restar \u00a0asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos educativos p\u00fabli\u00adcos y \u00a0privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n \u00a0escolar, para garantizar una adecuada atenci\u00f3n a los estudiantes matriculados y \u00a0ofrecerles apoyos requeridos, en especial en la consolidaci\u00f3n de los \u00a0PIAR\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios constitucionales \u00a0para el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a que la inclusi\u00f3n es un \u00a0proceso que atiende a las necesidades de cada estudiante, la v\u00eda adecuada para \u00a0garantizar los prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n inclusiva requiere del di\u00e1logo, la \u00a0participaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento coordinado y la visi\u00f3n colectiva de los \u00a0programas de adaptabilidad y los ajustes razonables que ser requieran. Por lo \u00a0tanto, de conformidad con la normatividad vigente, la Sala ordenar\u00e1 al Colegio \u00a0Pestalozzi de Medell\u00edn a que, en desarrollo de la formulaci\u00f3n del PIAR de Pedro, \u00a0tenga en cuenta una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social que identifique claramente \u00a0cu\u00e1les son los apoyos y ajustes razonables que requiere para garantizar su \u00a0aprendizaje, participaci\u00f3n y permanencia en la instituci\u00f3n educativa, y que \u00a0permita la planeaci\u00f3n del aula por parte de los docentes a cargo de su grado. \u00a0Esta herramienta, deber\u00eda estar construida con el liderazgo de la instituci\u00f3n \u00a0educativa y la participaci\u00f3n de los docentes, el ni\u00f1o, la mam\u00e1 y el pap\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en esta \u00a0evaluaci\u00f3n deber\u00e1n tenerse en cuenta las recomendaciones de los terapeutas y el \u00a0m\u00e9dico tratante de Pedro. Para ello, se podr\u00e1n tener en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas de su contexto, tanto dentro como fuera del aula y realizar una \u00a0valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica que dialogue con la valoraci\u00f3n m\u00e9dica de Pedro. \u00a0Asimismo, ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, el Colegio \u00a0Pestalozzi de Medell\u00edn y la familia de Pedro, a que cumplan con sus \u00a0obligaciones y responsabilidades, a partir de lo establecido en el Decreto 1421 \u00a0de 2017; y que se haga un adecuado seguimiento y de ser necesaria, una \u00a0actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica del PIAR (inciso tercero del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.3 del \u00a0Decreto 1421 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala tambi\u00e9n invita a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn para que continue implementando las medidas \u00a0necesarias para garantizar la oferta de educaci\u00f3n inclusiva en las instituciones \u00a0de la ciudad, de conformidad con la normatividad vigente y prestando la \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala entiende que \u00a0la informaci\u00f3n que contiene esta providencia judicial, en el sentido de que \u00a0est\u00e1 adoptando decisiones especificas frente a la garant\u00eda de los derechos \u00a0fundamentales de un ni\u00f1o en situaci\u00f3n de discapacidad, debe ser conocida y \u00a0comprendida plenamente por \u00e9l. Esto implica que el texto sea traducido a un \u00a0formato de lectura accesible que le permita entender el alcance de la decisi\u00f3n \u00a0y las implicaciones que tendr\u00e1 en su proceso acad\u00e9mico, por lo cual es \u00a0necesario que sea presentada en t\u00e9rminos claros y simples. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conviene recordar que seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, \u00a0los Estados tienen el deber de adoptar las medidas pertinentes para \u00a0\u201cmaterializar el principio de accesibilidad, identificando y eliminando los \u00a0obst\u00e1culos y barreras que impiden que las personas con discapacidad puedan \u00a0vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de \u00a0la vida\u201d. Su art\u00edculo 21 los compromete, espec\u00edficamente, a facilitar que las \u00a0personas con discapacidad accedan a la informaci\u00f3n que se dirige al p\u00fablico en \u00a0general, de manera oportuna y sin costo adicional, \u201cen formatos accesibles y \u00a0con las tecnolog\u00edas adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad\u201d. Eso \u00a0implica, con mayor raz\u00f3n, que tengan derecho a acceder a la informaci\u00f3n que les \u00a0concierne directamente[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, siguiendo la \u00a0pr\u00e1ctica de la Corte Constitucional en otros casos similares[84], la Sala le \u00a0solicitar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn su colaboraci\u00f3n para que, \u00a0en el t\u00e9rmino de un mes a partir de la comunicaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0traduzca el contenido de la sentencia a un formato de lectura f\u00e1cil que permita \u00a0que Pedro la comprenda, as\u00ed como cualquier otra persona en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad que pueda tener inter\u00e9s en ella, a partir de las Directrices para \u00a0Materiales de Lectura F\u00e1cil de la Federaci\u00f3n Internacional de Asociaciones de \u00a0Bibliotecarios y Bibliotecas\u00a0o los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que se estimen \u00a0pertinentes para garantizar esta finalidad[85]. \u00a0La Secretar\u00eda enviar\u00e1 el formato de lectura f\u00e1cil a la Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n, para que sea publicado en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional. \u00a0En todo caso, el formato de lectura f\u00e1cil deber\u00e1 incluir los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos de la solicitud de tutela y las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la sentencia proferida por el \u00a0Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, el 3 de agosto de 2024, y en segunda instancia, por el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn, el 29 de agosto de 2024, que negaron la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por Andrea en representaci\u00f3n de su hijo Pedro \u00a0contra la instituci\u00f3n educativa Cosmo Schools, en los t\u00e9rminos expuestos en \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar al Colegio Pestalozzi de Medell\u00edn que \u00a0en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia adelante el proceso de formulaci\u00f3n del PIAR de Pedro para el \u00a0a\u00f1o 2025, de conformidad con lo expuesto en esta providencia y lo regulado en \u00a0el Decreto 1421 de 2017. En espec\u00edfico, debe tener en cuenta una valoraci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica y social que identifique claramente cu\u00e1les son los apoyos y ajustes \u00a0razonables que requiere para garantizar su aprendizaje, participaci\u00f3n y \u00a0permanencia en la instituci\u00f3n educativa, y que permita la planeaci\u00f3n del aula \u00a0por parte de los docentes a cargo de su grado. Esta herramienta, deber\u00e1 estar \u00a0construida con el liderazgo de la instituci\u00f3n educativa y la participaci\u00f3n de \u00a0los docentes, el ni\u00f1o, la mam\u00e1 y el pap\u00e1. Asimismo, debe garantizar el \u00a0seguimiento constante del PIAR y su actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Medell\u00edn que acompa\u00f1e al Colegio Pestalozzi de Medell\u00edn y a la madre y al padre \u00a0de Pedro en la formulaci\u00f3n del PIAR de Pedro y les preste la \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica que pueda necesitar para la adopci\u00f3n de los ajustes razonables \u00a0de conformidad con lo expuesto en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Medell\u00edn que, dentro del mes siguiente a la fecha de comunicaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, brinde su colaboraci\u00f3n a la Corte traduciendo su contenido a un \u00a0formato de lectura f\u00e1cil que permita que sea comprendida por Pedro y por \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad que puedan tener inter\u00e9s en ella. La \u00a0Secretar\u00eda deber\u00e1 remitir el formato de lectura f\u00e1cil a la Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n, para que sea publicado en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional, junto \u00a0con el formato tradicional del fallo. Para sus efectos, la Secretar\u00eda General \u00a0de la Corte le remitir\u00e1 una copia de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Solicitar al \u00e1rea de sistemas y a la relator\u00eda de la Corte Constitucional que \u00a0una vez la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn remita el formato de lectura \u00a0f\u00e1cil de esta sentencia, sea publicado en la p\u00e1gina web de la Corte \u00a0Constitucional, junto con el formato tradicional del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0Librar las comunicaciones por secretar\u00eda \u00a0general de la Corte Constitucional\u00a0y disponer las notificaciones a las partes \u2013a trav\u00e9s del Juez \u00a0de tutela de instancia\u2013, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de \u00a01991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento \u00a0parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente fue seleccionado bajo el criterio \u00a0objetivo de posible violaci\u00f3n o desconocimiento de un precedente de la Corte \u00a0Constitucional y subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental. La \u00a0Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Diez de 2024 estuvo conformada por la magistrada \u00a0Natalia \u00c1ngel Cabo y el magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Art\u00edculo 62 del Reglamento \u00a0Interno de la Corte Constitucional y Circular Interna n.\u00ba 10 de 2022, relativa \u00a0a la \u201canonimizaci\u00f3n de nombres en las providencias disponibles al p\u00fablico en la \u00a0p\u00e1gina web de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Documento digital \u201c001ActaReparto.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Para mayor claridad, los hechos que se describen en \u00a0esta secci\u00f3n provienen de la narraci\u00f3n realizada por el accionante en la acci\u00f3n \u00a0de tutela, sus respuestas a la Corte en sede de revisi\u00f3n y el material \u00a0probatorio allegado al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Certificado de discapacidad. Documento digital \u00a0\u201c002EscritoTutela.pdf\u201d, pp. 15-16. Historia cl\u00ednica. Documento digital \u201c020 \u00a0Rta. [Andrea] (despues de traslado).pdf\u201d, pp. 6-420. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Documento digital \u201cArchivo digital \u201crespuesta \u00a0tutela PEDRO-1.pdf\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Documento \u00a0digital \u201c010EscritoImpugnacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Archivo digital \u00a0\u201c003AutoAdmiteTutela2024-00269NiegaMedidaProvisional.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Documento \u00a0digital \u201c007RespuestaTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Como fundamento de su respuesta, cit\u00f3 jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional sobre el derecho a la educaci\u00f3n: Sentencias T-078 de \u00a02015, T-532 de 2020 y C-149 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Archivo digital \u201c008FalloTutela2024-00269 NIEGA &#8211; \u00a0EDUCACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Archivo digital \u201c010EscritoImpugnacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Archivo digital \u201c005FalloTutelaSegundaInstancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Archivo \u00a0digital \u201c009ConstanciaEnvioCC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Seg\u00fan informe de la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional del 14 de febrero de 2025, durante el t\u00e9rmino concedido en este \u00a0segundo auto no se recibi\u00f3 respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Al colegio Cosmo Schools se le formularon las \u00a0siguientes preguntas: \u201c1. Describa \u00a0detalladamente el paso a paso del proceso de admisi\u00f3n del colegio, en \u00a0particular, el que llev\u00f3 a cabo en la convocatoria realizada para el per\u00edodo \u00a0acad\u00e9mico 2025. Especifique cu\u00e1l es el estado actual de ese proceso. \/\/ 2. \u00a0Remita un consolidado del registro de inscripciones para el grado 5\u00b0 con fechas \u00a0y estado actual. En este informe no es necesario que se incluyan los nombres de \u00a0los ni\u00f1os, sino el n\u00famero de estudiantes inscritos y admitidos. Detalle en esta \u00a0informaci\u00f3n los cupos asignados a personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0desagregando el tipo y otros grupos diferenciados como ind\u00edgenas, \u00a0afrodescendientes, deportistas destacados, v\u00edctimas del conflicto armado, etc. \u00a0\/\/ 3. Detalle cu\u00e1l es la capacidad m\u00e1xima de cupos del colegio para el per\u00edodo \u00a0acad\u00e9mico 2025. Especifique esta informaci\u00f3n respecto del grado 5\u00b0 en cada una \u00a0de las sedes con las que cuenta. \/\/ 4. Indique si el colegio cuenta con \u00a0protocolos de acompa\u00f1amiento o ajustes razonables para estudiantes en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad. En caso afirmativo, detalle estos protocolos y especifique si \u00a0el colegio cuenta con metodolog\u00edas diferenciadas que contribuya a la inclusi\u00f3n \u00a0y permanencia de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. \/\/ 5. En la \u00a0contestaci\u00f3n de la tutela, se\u00f1al\u00f3 que en la Sede Cristo Rey tienen 127 \u00a0estudiantes matriculados con \u201cdiagn\u00f3sticos cl\u00ednicos, trastornos y condiciones \u00a0de alertas en desarrollo y\/o psicosociales altas\u201d. Explique, guardando la \u00a0reserva de los nombres de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, cu\u00e1les son los diagn\u00f3sticos en \u00a0concreto y cu\u00e1les son los apoyos o ajustes razonables que el colegio ha \u00a0implementado en esos casos. \/\/ 6. Indique cu\u00e1l es el valor de la matr\u00edcula y\/o \u00a0mensualidades en el colegio para el grado 5\u00b0. Explique, adem\u00e1s, si tiene \u00a0programas de becas o financiamiento. En caso afirmativo, detalle en qu\u00e9 \u00a0consisten, cu\u00e1les son los requisitos, las fechas de convocatoria, los procesos \u00a0de adjudicaci\u00f3n, etc. \/\/ 7. Explique si tiene alg\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n con la \u00a0caja de compensaci\u00f3n Comfama y si tiene alg\u00fan convenio con los afiliados de \u00a0esta, especifique su funcionamiento, requisitos, etc.\u201d Su respuesta se \u00a0encuentra en el documento digital \u201cRESPUESTA \u00a0A REQUERIMIENTO DE PRUEBAS CORTE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Al \u00a0respecto, present\u00f3 una tabla en la que se evidencia la distribuci\u00f3n de 18 \u00a0grupos en las 7 sedes, para un total de 495 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Al Colegio Pestalozzi de Medell\u00edn se le formularon \u00a0las siguientes preguntas: \u201c1. Remita \u00a0un informe acad\u00e9mico y de asistencia de Pedro al colegio. \/\/ 2. \u00a0Especifique si actualmente Pedro cuenta con un cupo en este colegio para \u00a0cursar el grado 5\u00b0 en el per\u00edodo acad\u00e9mico 2025. En caso negativo, se\u00f1ale si \u00a0tiene cupos disponibles para dicho grado y per\u00edodo acad\u00e9mico. \/\/ 3. Indique si \u00a0el colegio cuenta con protocolos de acompa\u00f1amiento o ajustes razonables para \u00a0estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. En caso afirmativo, detalle estos \u00a0protocolos y especifique si el colegio cuenta con metodolog\u00edas diferenciadas \u00a0que contribuya a la inclusi\u00f3n y permanencia de los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. \/\/ 4. Se\u00f1ale si durante la permanencia de Pedro en el \u00a0colegio, implement\u00f3 ajustes o apoyos razonables para garantizar su acceso y permanencia \u00a0en el proceso educativo. En caso afirmativo, especifique en qu\u00e9 consistieron \u00a0dichos ajustes, si cont\u00f3 con acompa\u00f1amiento sicosocial, m\u00e9dico, etc. \/\/ 5. \u00a0Indique cu\u00e1l es el valor de la matr\u00edcula y\/o mensualidades en el colegio para \u00a0el grado 5\u00b0. Explique, adem\u00e1s, si tiene programas de becas o financiamiento. En \u00a0caso afirmativo, detalle en qu\u00e9 consisten, cu\u00e1les son los requisitos, las \u00a0fechas de convocatoria, los procesos de adjudicaci\u00f3n, etc.\u201d Su respuesta se \u00a0encuentra en el documento digital \u201crespuesta \u00a0tutela PEDRO-1.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] A Comfama se le solicit\u00f3 que \u201cinforme y aporte los \u00a0documentos que considere relevantes en relaci\u00f3n con el colegio Cosmo Schools. \u00a0Adem\u00e1s, detalle si tiene programas de becas y\/o financiamiento de sus afiliados \u00a0en dicha instituci\u00f3n educativa o en otras, y explique en qu\u00e9 consisten, cu\u00e1les \u00a0son los requisitos, tiempos y procesos de adjudicaci\u00f3n, etc., as\u00ed como \u00a0cualquier otro aspecto que considere relevante poner de presente a la Corte \u00a0Constitucional\u201d. Su respuesta se \u00a0encuentra en el documento digital \u201cRESPUESTA \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL T-10.531.519 BECAS EDUCACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] A Andrea se le solicit\u00f3 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u201c1. La historia \u00a0cl\u00ednica actualizada de su hijo Pedro y los diagn\u00f3sticos e informaci\u00f3n sobre su estado de \u00a0salud actual. \/\/ 2. La situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual de su hijo Pedro, \u00a0especificando si est\u00e1 matriculado en alguna instituci\u00f3n educativa; y si ha \u00a0requerido ajustes razonables y apoyos a lo largo de su trayectoria educativa, \u00a0detallando la forma c\u00f3mo ello se implement\u00f3 o no en la instituci\u00f3n o \u00a0instituciones en que ha estudiado. \/\/ 3. Especifique cu\u00e1les son los apoyos o \u00a0ajustes razonables que considera necesarios para el desempe\u00f1o acad\u00e9mico de su \u00a0hijo Pedro. \/\/ 4. Detalle la composici\u00f3n de su n\u00facleo familiar, \u00a0mencionando el n\u00famero de miembros, la edad de sus hijos y la situaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica actual de ellos. \/\/ 5. \u00a0Su situaci\u00f3n de salud actual frente a las incapacidades que mencion\u00f3 en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n; su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica detallando en qu\u00e9 trabaja, \u00a0cu\u00e1l es el total de sus ingresos econ\u00f3micos y el promedio de gastos mensuales, \u00a0si cuenta con el apoyo econ\u00f3mico de otras personas o miembros de su familia. \/\/ \u00a06. Especifique el tipo de v\u00ednculo o afiliaci\u00f3n que tiene con la caja de \u00a0compensaci\u00f3n Comfama y en qu\u00e9 consiste el beneficio econ\u00f3mico o beca que \u00a0obtendr\u00eda a trav\u00e9s de esta para Cosmo Schools. \/\/ 7. Cualquier otro aspecto que \u00a0considere relevante poner de presente a la Corte Constitucional.\u201d Su respuesta \u00a0se encuentra en el documento digital \u201cCONTESTACION \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] A la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn se le \u00a0formularon los siguientes interrogantes: \u201c1. Indique cu\u00e1l es la oferta de educaci\u00f3n inclusiva \u00a0p\u00fablica en los lugares cercanos a la residencia de Pedro. Especifique \u00a0cu\u00e1l es el valor de la matr\u00edcula en cada una y si cuenta con becas o programas \u00a0de financiamiento. \/\/ 2. Explique si cuenta con programas de acompa\u00f1amiento y\/o \u00a0asesor\u00eda en temas relacionados con educaci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0con discapacidad en los colegios de Medell\u00edn.\u201d Su respuesta se encuentra en el \u00a0documento digital \u201c202530023036.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En particular los \u00a0art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0art\u00edculos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] La Corte Constitucional ha sido constante al referir \u00a0que, cuando se pretende la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, toda persona puede presentar acci\u00f3n de tutela, en virtud \u00a0del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Numeral \u00a01 del art\u00edculo 41 del Decreto 2591 de 1991. Al respecto, ver entre otras las \u00a0sentencias T-106 de 2019, T-086 de 2020 y \u00a0T-444 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional, sentencias T-030 de 2020 y \u00a0T-306 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, sentencias T-108 \u00a0de 2001, T-675 de 2002, T-546 de 2013, T-434 de 2018, T-532 de 2020, T-511 de 2023, T-106 de 2019 y T-170 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Las \u00a0consideraciones de este apartado son retomadas de las sentencias T-532 de 2020 \u00a0y T-463 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional, sentencias C-015 de 2018 y C-104 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte Constitucional, sentencias C-624 de 2008 y \u00a0C-104 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte Constitucional, sentencias C-250 de 2012, C-811 \u00a0de 2014 y C-091 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El juez constitucional debe contemplar en cada caso \u00a0concreto que los criterios sospechosos son categor\u00edas que (i) se \u00a0fundamentan en rasgos permanentes, de los cuales no pueden prescindir por \u00a0voluntad propia a riesgo de perder su identidad o libre desarrollo; (ii) \u00a0hist\u00f3ricamente han sido sometidos, a patrones de valoraci\u00f3n cultural que \u00a0tienden a menospreciarlos y\/o segregarlos; (iii) no constituyen, per \u00a0se, razonamientos con base en los cuales sea posible efectuar una \u00a0distribuci\u00f3n o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas \u00a0sociales; y (iv) se acude a ellas para establecer diferencias en el \u00a0trato, salvo la existencia de una justificaci\u00f3n objetiva y razonable presume \u00a0que se ha incurrido en una conducta injusta y arbitraria que viola el derecho a \u00a0la igualdad. Corte Constitucional, sentencias T-314 de 2011 y C-372 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] La Corte ha precisado que son un conjunto de \u00a0criterios no taxativos. Corte Constitucional, Sentencia C-139 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, sentencias C-221 de 2011, C-284 \u00a0de 2017, C-519 de 2019 y C-048 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Presunci\u00f3n que debe ser desvirtuada por quien ejecuta \u00a0el presunto acto discriminatorio. Esta regla tiene sustento en dos razones: (i) \u00a0debido a la naturaleza sospechosa de esos tratamientos diferenciales; y (ii) \u00a0en atenci\u00f3n a\u00a0la necesidad de proteger a todas las personas o grupos \u00a0sociales que hist\u00f3ricamente han sido v\u00edctimas de actos discriminatorios, \u00a0sentencias T-909 de 2011, T-291 de 2016 y T-376 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional, sentencias \u00a0C- 371 de 2000 y C-964 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, sentencias T-098 de 1994, T-288 \u00a0de 1995, T-590 de 1996, T-125 de 1997, T-416 de 2013, T-141 de 2015, T-291 de \u00a02016, T-141 de 2017 y T-572 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] CorteIDH. Propuesta de modificaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Costa Rica relacionada con la naturalizaci\u00f3n. Opini\u00f3n Consultiva \u00a0OC-4\/84 de 19 de enero de 1984. Serie A n.\u00ba 4, p\u00e1rr. 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, sentencia C-862 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Al respecto, la CorteIDH ha establecido que \u201cel \u00a0principio de igualdad ante la ley, igual protecci\u00f3n ante la ley y no \u00a0discriminaci\u00f3n, pertenece al jus cogens, puesto que sobre \u00e9l descansa \u00a0todo el andamiaje jur\u00eddico del orden p\u00fablico nacional e internacional y es un \u00a0principio fundamental que permea todo ordenamiento jur\u00eddico. Hoy d\u00eda no se \u00a0admite ning\u00fan acto jur\u00eddico que entre en conflicto con dicho principio \u00a0fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna \u00a0persona, por motivos de g\u00e9nero, raza, color, idioma, religi\u00f3n o convicci\u00f3n, \u00a0opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional, \u00e9tnico o social, \u00a0nacionalidad, edad, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, patrimonio, estado civil, nacimiento o \u00a0cualquier otra condici\u00f3n. Este principio (igualdad y no discriminaci\u00f3n) forma \u00a0parte del derecho internacional general. En la actual etapa de la evoluci\u00f3n del \u00a0derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminaci\u00f3n \u00a0ha ingresado en el dominio del jus cogens. (\u2026) Los efectos del principio \u00a0fundamental de la igualdad y no discriminaci\u00f3n alcanzan a todos los Estados, \u00a0precisamente por pertenecer dicho principio al dominio del jus cogens, \u00a0revestido de car\u00e1cter imperativo, acarrea obligaciones erga omnes de protecci\u00f3n \u00a0que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, \u00a0inclusive particulares.\u201d (Negrillas y subrayas no originales). CorteIDH. \u00a0Condici\u00f3n jur\u00eddica y derechos de los migrantes indocumentados. Opini\u00f3n \u00a0Consultiva OC-18\/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, p\u00e1rr. 101 y 110. \u00a0En el mismo sentido ver Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, \u00a0Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. \u00a0127, p\u00e1rr. 184; Caso Comunidad Ind\u00edgena X\u00e1kmok K\u00e1sek Vs. Paraguay. Fondo, \u00a0Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, \u00a0p\u00e1rr. 269; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. Rep\u00fablica Dominicana. Fondo \u00a0Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, \u00a0p\u00e1rr. 225; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, \u00a0Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, \u00a0p\u00e1rr. 205; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisi\u00f3n) Vs. Venezuela. \u00a0Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de \u00a0junio de 2015. Serie C No. 293, p\u00e1rr. 215; Caso Trabajadores de la Hacienda \u00a0Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y \u00a0Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, p\u00e1rr. 416; y Caso \u00a0Ram\u00edrez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia \u00a0de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, p\u00e1rr. 270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Los derechos fundamentales, no obstante, su \u00a0consagraci\u00f3n constitucional y su importancia,\u00a0no son absolutos y, por \u00a0tanto, necesariamente deben armonizarse entre s\u00ed y con los dem\u00e1s bienes y \u00a0valores protegidos por la Carta pues, de lo contrario, ausente esa \u00a0indispensable relativizaci\u00f3n, la convivencia social y la vida institucional no \u00a0ser\u00edan posibles. Corte Constitucional, sentencias C-578 de 1995, C-475 de 1997, \u00a0C-634 de 2000, C-581 de 2001, C-296 de 2002, C-179 de 2005, C-258 de 2013 y \u00a0C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] As\u00ed, el legislador puede reglamentar el ejercicio de \u00a0los derechos por razones de inter\u00e9s o para proteger otros derechos o libertades \u00a0de igual o superior entidad constitucional, esas regulaciones no pueden llegar \u00a0hasta el punto de hacer desaparecer el derecho o afectar su n\u00facleo esencial. \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-355 de 1994, C-581 de 2001 y C-258 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte Constitucional, sentencias T-845 de 2010, \u00a0T-1026 de 2012, T-046 de 2014 y C-115 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] De esta manera se tiene que, en general, los derechos \u00a0fundamentales son normas jur\u00eddicas con estructura de principio y no de regla. \u00a0Sobre esta concepci\u00f3n de los \u00a0principios, ver las sentencias de la Corte Constitucional C-1287 de 2001, C-228 \u00a0de 2011, C-634 de 2011, C-748 de 2011, C-313 de 2014 y C-115 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-143 de 2015, \u00a0C-255 de 2020, C-351 de 1998 y C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Art\u00edculos \u00a0365 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, Sentencia T-994 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-520 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Algunas de las consideraciones de este apartado son \u00a0tomadas de las sentencias T-320 de 2023 y T-070 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Fue \u00a0aprobada por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 1346 de 2009, cuya constitucionalidad \u00a0se revis\u00f3 en la Sentencia C-293 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-070 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad, art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-376 de 2010, SU-475 de 2023 y T-021 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte Constitucional, sentencias\u00a0C-376 de 2010, reiterada por las sentencias T-434 de \u00a02018 y T-691 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, Sentencia T-042 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional, sentencias T-434 de 2018, T-167 \u00a0de 2019 y T-116 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Corte Constitucional, sentencias T-263 de 2007, T-805 \u00a0de 2007 y T-055 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia \u00a0T-196 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Corte Constitucional, sentencias C-376 de 2010, T-389 \u00a0de 2020, SU-245 de 2021, T-255 de 2021 y T-049 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] El principio de continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de educaci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 reconocido en el art\u00edculo 2.2.2.7 del Decreto \u00a01075 de 2015, el cual se\u00f1ala: \u201cContinuidad del servicio educativo. Las \u00a0autoridades territoriales garantizar\u00e1n la continuidad del servicio educativo y \u00a0adoptar\u00e1n las decisiones a que haya lugar para cumplir con los fines de la \u00a0descentralizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que regulan la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Algunas de las consideraciones de este apartado son \u00a0tomadas de la Sentencia T-070 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cPor el \u00a0cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201c[P]or la cual se establecen mecanismos de \u00a0integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u201c[P]or medio de la cual se establecen las \u00a0disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las \u00a0personas con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ley 1618 de 2013, art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u201c[P]or el cual se reglamenta en el marco de la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ver por \u00a0ejemplo la Sentencia T-620 de 1999. En \u00a0esta decisi\u00f3n la Corte resolvi\u00f3 el caso de un ni\u00f1o en condici\u00f3n discapacidad \u00a0cognitiva al que se le neg\u00f3 el ingreso a una instituci\u00f3n educativa bajo el \u00a0argumento de que no hab\u00eda cupos disponibles y que la instituci\u00f3n no contaba con \u00a0la posibilidad de garantizar la educaci\u00f3n especial requerida en raz\u00f3n a la \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad del menor de edad. La Corte se\u00f1al\u00f3 que la educaci\u00f3n \u00a0especial era un recurso extremo y excepcional, y justific\u00f3 su procedencia solo \u00a0en casos en los que era recomendada en virtud de valoraciones m\u00e9dicas, \u00a0psicol\u00f3gicas y familiares.\u00a0En \u00a0esta sentencia la Corte retom\u00f3 y recopil\u00f3 las reglas desarrolladas en las \u00a0sentencias\u00a0T-429 de 1992, T-036 de \u00a01993, T-298 de 1994, T-329 de 1997 y T-513 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-494 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201cPor el cual se reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con condici\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Numeral \u00a04, art\u00edculo 2.3.3.5.1.4., Decreto 1421 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-494 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] La \u00a0tabla fue tomada de la Sentencia T-494 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ver, \u00a0entre otras, las sentencias T-494 de 2024, T-070 de 2024 y SU-475 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Al respecto la Sentencia SU-475 de 2023 la Corte \u00a0Constitucional estableci\u00f3 unas subreglas en relaci\u00f3n con los docentes de apoyo \u00a0personalizado para estudiantes con TEA o en situaci\u00f3n de discapacidad en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] La \u00a0segunda etapa es la inmersi\u00f3n presencial, la tercera el pago de la matr\u00edcula y \u00a0la cuarta la formalizaci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte Constitucional, Sentencia T-091 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Este tribunal ha identificado ciertas situaciones en \u00a0las cuales las medias adoptadas en los manuales de convivencias o reglamentos \u00a0resultan desproporcionadas, a saber: \u00a0(i)\u00a0cuando representa un \u00a0acto discriminatorio por razones de sexo, raza, orientaci\u00f3n sexual, condici\u00f3n \u00a0f\u00edsica o discapacidad;\u00a0(ii)\u00a0cuando afecta el n\u00facleo del \u00a0derecho al libre desarrollo de la personalidad, libertad de cultos y de \u00a0conciencia;\u00a0(iii)\u00a0cuando desconoce el debido proceso, lo que \u00a0implica la adopci\u00f3n de medidas sin el conocimiento previo de la familia y el \u00a0estudiante, o la pretermisi\u00f3n de la oportunidad para defenderse o contradecir \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la instituci\u00f3n, entre otras;\u00a0(iv)\u00a0cuando \u00a0adopta mecanismos de correcci\u00f3n disciplinaria que afectan la dignidad del \u00a0estudiante;\u00a0(v)\u00a0cuando realiza intromisiones abusivas a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n,\u00a0y\u00a0(vi)\u00a0cuando expulsa abruptamente \u00a0al estudiante por razones econ\u00f3micas y disciplinarias. En todo caso, esta no es \u00a0una lista taxativa, sino que se debe analizar en cada caso si la medida \u00a0constituye o no un l\u00edmite desproporcionado a los derechos fundamentales de los \u00a0estudiantes. Corte Constitucional, Sentencia T-226 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Aclaraci\u00f3n de voto de la Magistrada Diana Fajardo \u00a0Rivera a la Sentencia C-149 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] La facultad de fallar\u00a0extra\u00a0y\u00a0ultra \u00a0petita\u00a0atiende a la efectividad del principio estructural de \u00a0prevalencia del derecho sustancial. Ello tiene respaldo en el principio\u00a0iura \u00a0novit curia, seg\u00fan el cual corresponde al juez la aplicaci\u00f3n del derecho \u00a0con prescindencia del invocado por las partes, lo que implica un deber para el \u00a0juzgador, a quien incumbe la determinaci\u00f3n correcta del derecho, debiendo \u00a0discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos seg\u00fan el derecho vigente, \u00a0calificando aut\u00f3nomamente, la realidad del hecho y subsumi\u00e9ndolo en las normas \u00a0jur\u00eddicas que lo rigen.\u00a0En la medida que la tutela es un recurso judicial \u00a0informal que puede ser interpuesto por personas que desconocen el derecho, es \u00a0deber del juez de tutela, en principio, analizar el caso m\u00e1s all\u00e1 de lo alegado \u00a0por el accionante. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha sido \u00a0sensible en la aplicaci\u00f3n de este principio a las condiciones materiales del \u00a0caso.\u00a0As\u00ed, por ejemplo, se asume y demanda del juez una actitud m\u00e1s \u00a0oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional o una persona que, por sus particulares \u00a0circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa. De igual forma, el juez no \u00a0puede desempe\u00f1ar el mismo papel si el proceso, por el contrario, es adelantado \u00a0por alguien que s\u00ed cuenta con todas las posibilidades y los medios para acceder \u00a0a una buena defensa judicial. Ver -entre otras- las sentencias\u00a0T-549 de \u00a02015,\u00a0T-195 de 2017 y T-577 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte \u00a0Constitucional. Sentencias T-573 de 2016 y T-410 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] La Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2014, \u00a0en el Auto 173 de 2014 sobre los derechos de las personas con \u00a0discapacidad\u00a0 en condici\u00f3n de desplazamiento, orden\u00f3 al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional que, a trav\u00e9s de las entidades competentes, reprodujera en \u00a0braille, lengua de se\u00f1as, audio descripci\u00f3n, lectura f\u00e1cil y dem\u00e1s materiales accesibles \u00a0para las personas con discapacidad, el contenido del auto y el de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y socializar su contenido; \u00a0en las \u00a0Sentencias T-573 de 2016 y T-410 de 2021\u00a0se dio una orden \u00a0similar a dicha autoridad; y, en la Sentencia T- 607 de 2019 se incluy\u00f3 un \u00a0texto de f\u00e1cil comprensi\u00f3n dirigido a la ni\u00f1a cuyos derechos fueron protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Solicitudes similares se han realizado por la Corte \u00a0Constitucional en las sentencias T-573 de 2016, T-410 de 2021 y T-357 de 2023.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-133-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Obligaci\u00f3n de \u00a0implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo arm\u00f3nico integral y \u00a0participaci\u00f3n de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) si bien la \u00a0Corte encuentra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}