{"id":31119,"date":"2025-10-23T20:30:05","date_gmt":"2025-10-23T20:30:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-134-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:05","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:05","slug":"t-134-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-134-25\/","title":{"rendered":"T-134-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-134-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-134\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Vulneraci\u00f3n por el deterioro de las \u00a0plantas f\u00edsicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el da\u00f1o en \u00a0las l\u00e1minas del techo del patio impide que los estudiantes gocen de las \u00a0condiciones necesarias para poder realizar las actividades propias del proceso \u00a0educativo, como lo es la recreaci\u00f3n y otro tipo de eventos que requieren de esa \u00a0zona. Esta situaci\u00f3n es contraria a los mandatos contenidos en el art\u00edculo 67 \u00a0constitucional y en el art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0cuyo contenido exige a los estados velar con una infraestructura adecuada, para \u00a0que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, as\u00ed como adolescentes, puedan desarrollarse en su \u00a0dignidad y desde sus dimensiones intelectuales, culturales, deportivas, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR \u00a0ACTIVA EN TUTELA-Cualquier \u00a0persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA EDUCACI\u00d3N DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N-Caracter\u00edsticas \u00a0y componentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO \u00a0A UNA INSTITUCION EDUCATIVA DIGNA-Infraestructura f\u00edsica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO \u00a0EDUCATIVO-Instalaciones \u00a0adecuadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N-Corresponde \u00a0al Estado direccionar pol\u00edticas necesarias asegurando el acceso a una \u00a0infraestructura f\u00edsica digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA ENTRE \u00a0LA NACI\u00d3N Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE EDUCACI\u00d3N-Principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO NO \u00a0CERTIFICADO-Competencias \u00a0de los departamentos en el sector de la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-134 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.336.291 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0de tutela formulada por Jos\u00e9 Antonio Ardila Vera contra la Alcald\u00eda de San \u00a0Vicente de Chucur\u00ed y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) \u00a0de abril de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del proceso de revisi\u00f3n de la Sentencia del 28 de mayo de 2024, dictada por el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucur\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ardila Vera formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Municipio \u00a0de San Vicente de Chucur\u00ed, con el fin de proteger los derechos fundamentales a \u00a0la educaci\u00f3n (art. 67, C.P.) y al inter\u00e9s superior del menor de 18 a\u00f1os (art. \u00a044, C.P.) de los estudiantes de la Sede D-Comuneros del Colegio Integrado \u00a0Camilo Torres de San Vicente Chucur\u00ed. El accionante expuso que el techo del \u00a0patio (o mini coliseo) y el cielorraso de los salones del segundo piso de la \u00a0sede presentan aver\u00edas que ponen en riesgo a los estudiantes, bien porque las \u00a0l\u00e1minas del techo pueden caerse o porque, en temporada de lluvias, los salones \u00a0pueden inundarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Colegio Integrado Camilo Torres, la Alcald\u00eda de San Vicente de \u00a0Chucur\u00ed, la Gobernaci\u00f3n de Santander, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, y \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n hicieron parte del proceso. Estos indicaron que, \u00a0bien por su naturaleza o sus funciones, no eran responsables de atender \u00a0directamente las reparaciones de la sede del colegio. As\u00ed, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n manifest\u00f3 que su competencia radica en el dise\u00f1o de pol\u00edticas \u00a0generales de educaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos; la Secretar\u00eda departamental de \u00a0Educaci\u00f3n de Santander afirm\u00f3 que su competencia es apoyar financieramente los \u00a0proyectos presentados por los municipios; la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed \u00a0expres\u00f3 que es un municipio de sexta categor\u00eda sin competencia para atender \u00a0asuntos relacionados con infraestructura; y las directivas del Colegio \u00a0Integrado Camilo Torres comentaron que es deber del Municipio (no del colegio) \u00a0atender la adecuaci\u00f3n de la planta f\u00edsica. Asimismo, las entidades desplazaron \u00a0la responsabilidad entre ellas (p. ej., la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0Departamento de Santander y el colegio sostuvieron que la responsabilidad era \u00a0del Municipio y la Alcald\u00eda aleg\u00f3 que la tarea le correspond\u00eda al \u00a0Departamento).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de referirse al fallo de primera instancia y a las pruebas que se pidieron en \u00a0revisi\u00f3n, la Sala Tercera estim\u00f3 que se cumplieron los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela. A continuaci\u00f3n, la Sala se pregunt\u00f3 si el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n, la Secretar\u00eda departamental de Educaci\u00f3n de Santander, \u00a0el Municipio de San Vicente de Chucur\u00ed y el Colegio Integrado Camilo Torres \u00a0vulneraron los derechos fundamentales a la integridad y la educaci\u00f3n \u00a0(accesibilidad\/disponibilidad y asequibilidad) de las ni\u00f1as y ni\u00f1os que \u00a0estudian en la Sede D-Comuneros, por no adelantar las gestiones necesarias para \u00a0adecuar las instalaciones de la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0responder esta pregunta, la Corte abord\u00f3, inicialmente, el alcance del derecho \u00a0a la educaci\u00f3n y reiter\u00f3 que \u00e9ste comprende cuatro componentes, a saber, la \u00a0asequibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad y la calidad. Posteriormente, \u00a0explic\u00f3 que la infraestructura educativa hace parte de los componentes de \u00a0asequibilidad y accesibilidad, e imponen el deber estatal de brindar espacios \u00a0donde los estudiantes puedan acceder al servicio de educaci\u00f3n en condiciones \u00a0dignas y gozar de sus dem\u00e1s derechos, como la protecci\u00f3n a su integridad y a la \u00a0recreaci\u00f3n. Asimismo, la Corte reiter\u00f3 que este deber implica una acci\u00f3n \u00a0conjunta entre el Ministerio de Educaci\u00f3n (quien dise\u00f1a las pol\u00edticas y planes, \u00a0y apoya con la financiaci\u00f3n), los departamentos (responsables de coordinar) y \u00a0los municipios (encargados de administrar), orientada a garantizar la calidad \u00a0de las instalaciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esta reiteraci\u00f3n de articulaci\u00f3n institucional, la Sala encontr\u00f3 que \u00a0existe una vulneraci\u00f3n en los derechos a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de \u00a0la Sede D-Comuneros, pues el da\u00f1o en el techo se hace cada vez mayor y existen \u00a0l\u00e1minas en riesgo de desprenderse, mientras que los da\u00f1os en el cielorraso \u00a0obligan a las y los estudiantes a atender posibles eventualidades por lluvias. \u00a0Esto, indic\u00f3 la Sala, implica una afectaci\u00f3n al acceso a la educaci\u00f3n en \u00a0condiciones dignas, as\u00ed como un riesgo para la integridad de los estudiantes, \u00a0quienes ya no pueden hacer uso de espacios en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala decidi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo de San Vicente de Chucur\u00ed, que neg\u00f3 la tutela formulada por Jos\u00e9 Antonio Ardila Vera y, en su lugar, ampar\u00f3 los derechos de \u00a0las ni\u00f1as y ni\u00f1os que son estudiantes de la Sede D-Comuneros. En tal virtud, \u00a0orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed y a las directivas del Colegio \u00a0Integrado Camilo Torres realizar la visita a la Sede D-Comuneros, evaluar el \u00a0riesgo que corren los estudiantes en las instalaciones y determinar la \u00a0posibilidad de trasladarlos a otras sedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se emitieron un conjunto de \u00f3rdenes a cada una de las \u00a0entidades, para el proceso de adecuaci\u00f3n y mantenimiento del techo del patio y \u00a0del cielorraso de los salones. Al Municipio de San Vicente de Chucur\u00ed se le \u00a0orden\u00f3 adelantar los estudios t\u00e9cnicos, presupuestales y de ingenier\u00eda, as\u00ed \u00a0como elaborar el proyecto de inversi\u00f3n para someterlo a consideraci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander. Al Departamento se le \u00a0orden\u00f3 adelantar la asesor\u00eda t\u00e9cnica al Municipio, para que el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n cumpla con los requisitos previstos en la ley; adem\u00e1s, se le orden\u00f3 \u00a0adelantar las gestiones internas necesarias, para que el proyecto sea estudiado \u00a0por la direcci\u00f3n administrativa y la Secretar\u00eda de Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio de Educaci\u00f3n, por su parte, se le inst\u00f3 a que, en el marco de sus \u00a0competencias acompa\u00f1e y asesore al Municipio, para que conozca de las acciones \u00a0que puede adelantar el ente territorial para adecuar y mantener la \u00a0infraestructura de sus instalaciones educativas y garantice efectivamente los \u00a0derechos de las y los estudiantes a la educaci\u00f3n en sus distintas facetas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Antonio Ardila Vera narr\u00f3 los \u00a0siguientes hechos[1]. El Colegio Integrado Camilo \u00a0Torres cuenta con la Sede D-Comuneros a la que asisten, aproximadamente, 143 \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta sede padece de diversos problemas en \u00a0cuanto a su infraestructura pues, durante los a\u00f1os[2] \u00a0que ha funcionado, no ha sido objeto de mantenimiento por parte de la \u00a0administraci\u00f3n. Estos problemas se reflejan en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El patio (o mini coliseo) est\u00e1 cubierto por un techo, cuya \u00a0estructura es met\u00e1lica y sus l\u00e1minas son de zinc. La primera se encuentra \u00a0oxidada, mientras que las segundas deterioradas al \u00a0punto que pueden caerse, lo que pone en riesgo la vida y seguridad de las y los \u00a0estudiantes y de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El cielo raso de los salones del segundo piso de la sede se han deteriorado, \u00a0debido a que las tejas que los cubren est\u00e1n rotas y se han filtrado aguas \u00a0lluvia. Este deterioro hace que las y los estudiantes deban poner recipientes \u00a0en el sal\u00f3n, para recolectarlas, y est\u00e9n expuestos a posibles ca\u00eddas del cielo \u00a0raso. Adem\u00e1s, existe el riesgo de que los salones se inunden, debido al \u00a0fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades municipales han omitido esta \u00a0problem\u00e1tica y las inversiones que se han hecho en materia de educaci\u00f3n a nivel \u00a0urbano y rural son menores; situaci\u00f3n que contrasta en otros sectores, donde \u00a0suelen verse inversiones significativas en otras materias que el actor \u00a0considera son innecesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, el accionante concluy\u00f3 que se \u00a0configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n a los art\u00edculos 67 (educaci\u00f3n) y 44 (inter\u00e9s superior \u00a0del menor de 18 a\u00f1os) y formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Municipio de San \u00a0Vicente de Chucur\u00ed, con la finalidad de que se le ordene el mantenimiento y \u00a0reparaci\u00f3n de los techos en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento en instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0San Vicente de Chucur\u00ed admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 16 de mayo de 2024 y \u00a0vincul\u00f3 al Colegio Integrado Camilo Torres, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0Departamento de Santander y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Colegio Integrado Camilo Torres \u00a0contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 20 de mayo de 2024 y aclar\u00f3 que las tejas del \u00a0patio en la Sede D no son de zinc, sino de cart\u00f3n. Esto disminuye el riesgo de \u00a0accidentalidad, pero tambi\u00e9n disminuye la solidez de la estructura. Luego, la \u00a0instituci\u00f3n indic\u00f3 que se encuentra en proceso de cotizaci\u00f3n (con proveedores \u00a0de obra civil), para determinar los costos del mantenimiento y, una vez se \u00a0tengan \u00e9stos, se proceder\u00e1 a hacer el respectivo traslado presupuestal; \u00a0asimismo, destac\u00f3 que la instituci\u00f3n ha adelantado gestiones (reuniones) con la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de San Vicente de Chucur\u00ed, para que se incluya en su plan de \u00a0desarrollo el cambio total del tejado de la sede. Adem\u00e1s, la instituci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que la infraestructura y su mantenimiento es competencia de la \u00a0Alcald\u00eda y la Gobernaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los recursos provenientes del Sistema \u00a0General de Participaciones, as\u00ed como de la instituci\u00f3n, con los recursos \u00a0propios y aprobados por su consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oscar Mauricio Sanmiguel Rodr\u00edguez, \u00a0alcalde municipal de San Vicente de Chucur\u00ed, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 21 \u00a0de mayo de 2024 y solicit\u00f3 desvincular al ente territorial. Para sustentar su \u00a0solicitud, el alcalde argument\u00f3 que la instituci\u00f3n pertenece a un municipio de \u00a0sexta categor\u00eda y, en consecuencia, la responsable de garantizar la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0Departamento de Santander, conforme con las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mar\u00eda \u00a0Paola Su\u00e1rez Morales, Secretaria departamental de Educaci\u00f3n de Santander, \u00a0contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 21 de mayo de 2024 y solicit\u00f3 desvincular a la \u00a0entidad y ordenar al Municipio de San Vicente de Chucur\u00ed ejecutar los recursos \u00a0asignados al ente territorial y, en caso de ser insuficientes, presentar el \u00a0proyecto a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander para \u00a0adelantar las gestiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su \u00a0petici\u00f3n se apoya en los siguientes argumentos: (i) la obligaci\u00f3n de atender \u00a0las problem\u00e1ticas relacionadas con la infraestructura corresponde al municipio, \u00a0conforme con el art\u00edculo 3, numerales 3 y 7, de la Ley 1551 de 2011; (ii) en \u00a0virtud del principio de complementariedad, el municipio debe presentar un \u00a0proyecto al Departamento, que debe corresponder con los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0departamental y soportarse con informaci\u00f3n t\u00e9cnica y documental, en caso de \u00a0requerir apoyo; (iii) de acuerdo con la directiva presidencial 04 del 27 de \u00a0marzo de 2003, los municipios no certificados reciben una asignaci\u00f3n para \u00a0calidad, que debe invertirse en construcci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de \u00a0establecimientos educativos; y (iv) los municipios no certificados deben administrar \u00a0y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y, entre \u00a0otros, invertir los recursos de calidad que le son girados en el mantenimiento \u00a0y reparaci\u00f3n de obras menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Secretaria Departamental de Educaci\u00f3n adjunt\u00f3 a su \u00a0respuesta una copia del requerimiento hecho a la Alcald\u00eda de San \u00a0Vicente de Chucur\u00ed, en la que solicita presentar el proyecto de mejoramiento y \u00a0reparaci\u00f3n de la Sede D- Comuneros del Colegio Integrado Camilo Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela el 22 de mayo de 2024 y solicit\u00f3 que se declar\u00e9 \u00a0improcedente. Para ello, argument\u00f3 que: (i) existe una falta de legitimaci\u00f3n \u00a0por activa, pues las veedur\u00edas ciudadanas no tienen dentro de sus competencias \u00a0la representaci\u00f3n judicial; (ii) el ministerio no es el llamado a responder, \u00a0pues el marco legal delega en los entes territoriales los aspectos relacionados \u00a0con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n; y (iii) no se evidencia \u00a0una vulneraci\u00f3n inmediata a los derechos fundamentales y, en caso de requerirse \u00a0adecuaciones, existen otros mecanismos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucur\u00ed neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela el 28 de mayo de 2024. Para ello, el juez abord\u00f3 dos problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El \u00a0primero hizo referencia a la legitimidad por activa. El juez consider\u00f3 que Jos\u00e9 Antonio Ardila Vera actu\u00f3 como veedor ciudadano, \u00a0pero no cumpl\u00eda los requisitos para ello y, por tanto, no pod\u00eda obrar como \u00a0agente oficioso de los 143 ni\u00f1as y ni\u00f1os de la instituci\u00f3n educativa. El juez \u00a0argument\u00f3 para ello que: (i) de acuerdo con la Ley 850 de 2003 les corresponde \u00a0a las veedur\u00edas vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica y sus resultados, as\u00ed como la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos; y (ii) la agencia oficiosa procede cuando los \u00a0sujetos a proteger son ni\u00f1as y ni\u00f1os, siempre y cuando se evidencie una \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales y que sus titulares se encuentren en \u00a0un grave riesgo por los hechos objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El \u00a0segundo problema consisti\u00f3 en determinar si las afectaciones en la \u00a0infraestructura constituyen una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los \u00a0143 estudiantes. Para el juez, \u00e9sta no se configur\u00f3, porque: (i) el Estado \u00a0tiene el deber de contar con instituciones que atiendan unos requisitos \u00a0m\u00ednimos, a partir de los cuales se progrese en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0educaci\u00f3n; (ii) esta obligaci\u00f3n se desconoce cuando la infraestructura ofrece \u00a0una amenaza frente a los derechos a la vida e integridad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0(as\u00ed como de los educadores), o cuando las instalaciones afectan la formaci\u00f3n \u00a0cultural e intelectual de \u00e9stos; sin embargo, (iii) aunque existen aver\u00edas en \u00a0la instituci\u00f3n educativa, aquellas no representan una amenaza para la vida e \u00a0integridad del estudiantado ni afectan su formaci\u00f3n cultural e intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0(iv) conforme con la declaraci\u00f3n del rector de la instituci\u00f3n, Colegio \u00a0Integrado Camilo Torres, se est\u00e1 cotizando con los proveedores de obra civil el \u00a0costo de las reparaciones y, cuando se cuente con las cotizaciones, se har\u00e1n \u00a0las destinaciones presupuestales, por lo que puede inferirse una actuaci\u00f3n de \u00a0las autoridades para reparar las aver\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal \u00a0de San Vicente de Chucur\u00ed no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero 7 de la Corte Constitucional, \u00a0integrada por los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Antonio Jos\u00e9 \u00a0Lizarazo Ocampo, seleccion\u00f3 el presente caso mediante Auto del 30 de julio de \u00a02024. La Sala consider\u00f3 que podr\u00eda estarse ante una posible violaci\u00f3n o \u00a0desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional (criterio objetivo) \u00a0y ante la urgencia de proteger un derecho fundamental (criterio subjetivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Una vez seleccionado el caso, \u00e9ste fue repartido el \u00a014 de agosto de 2024 al despacho de la magistrada sustanciadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0La magistrada sustanciadora orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas mediante Auto del 10 de septiembre de 2024. Solicit\u00f3 al Colegio \u00a0Integrado Camilo Torres remitir copia del expediente a las madres y padres de \u00a0familia de los estudiantes, para que se pronunciaran sobre la acci\u00f3n de tutela \u00a0y el estado de la Sede D-Comuneros; tambi\u00e9n le solicit\u00f3 informar sobre (i) el \u00a0n\u00famero de estudiantes y docentes que se encuentran en dicha sede, (ii) las \u00a0acciones que se han desplegado para disminuir el riesgo de accidentes, (iii) \u00a0los estudios que se han adelantado para adecuar los techos y el cielorraso, as\u00ed \u00a0como el cronograma para realizar las reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En el auto tambi\u00e9n se le pidi\u00f3 a la Alcald\u00eda de San \u00a0Vicente de Chucur\u00ed (i) presentar la documentaci\u00f3n que d\u00e9 evidencia de las \u00a0gestiones adelantadas por el ente territorial para adecuar la sede del colegio, \u00a0(ii) entregar copia del proyecto de inversi\u00f3n presentado a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n del Departamento de Santander e (iii) informar si ha recibido dineros \u00a0provenientes del Sistema General de Participaciones y si los ha destinado para \u00a0el mantenimiento y reparaci\u00f3n de las aver\u00edas de la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Asimismo, el auto orden\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0Departamental de Educaci\u00f3n de Santander allegar la documentaci\u00f3n que soporte \u00a0las gestiones adelantadas para asignar recursos para la reparaci\u00f3n del techo y \u00a0el cielorraso de la sede, as\u00ed como de los protocolos que tiene la entidad para \u00a0asesorar y acompa\u00f1ar a los municipios en materia de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0Departamento de Santander[4]. La \u00a0Secretar\u00eda, a trav\u00e9s de Mar\u00eda Paola Su\u00e1rez Morales, contest\u00f3 el 16 de \u00a0septiembre de 2024 al auto de pruebas. La entidad indic\u00f3, en primer lugar, que \u00a0la gesti\u00f3n de recursos exige de un procedimiento, a saber: (i) el municipio que \u00a0requiere de dichos recursos debe formular un proyecto ante la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n del Departamento de Santander; (ii) la Direcci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera de dicha Secretar\u00eda verifica los componentes arquitect\u00f3nicos, \u00a0documentales y presupuestales, y, posteriormente, remite la documentaci\u00f3n a la \u00a0Secretar\u00eda departamental de Infraestructura de Santander, que verificar\u00e1 los \u00a0aspectos topogr\u00e1fico, geot\u00e9cnico, ambiental, estructural, el\u00e9ctrico e \u00a0hidrosanitario; y (iii) si la Secretar\u00eda de Infraestructura da el visto bueno \u00a0para adelantar el proyecto, se da inicio a la gesti\u00f3n presupuestal, mediante la \u00a0emisi\u00f3n del certificado de disponibilidad presupuestal, documento con el cual \u00a0se procede a la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0La entidad manifest\u00f3, posteriormente, que la \u00a0adecuaci\u00f3n de la infraestructura depende de la presentaci\u00f3n del respectivo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n por parte de la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed; sin \u00a0embargo, el Municipio no ha presentado proyecto alguno al momento y, en \u00a0consecuencia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander le ha \u00a0hecho al Municipio dos requerimientos para que proceda a entregarlo. El primero \u00a0se hizo el 20 de mayo de 2024 y el segundo el 12 de septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0La Secretar\u00eda cerr\u00f3 su intervenci\u00f3n profundizando en \u00a0el protocolo, la documentaci\u00f3n y las normas que deben tenerse en cuenta en \u00a0materia de la destinaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Respuesta del Colegio Integrado Camilo Torres[5]. El \u00a0colegio, a trav\u00e9s de su rector, L\u00e1zaro Barriga Reyes, entreg\u00f3 el 27 de \u00a0septiembre de 2024 su respuesta al auto de pruebas. El rector aclar\u00f3 que la \u00a0Sede D-Comuneros cuenta con 155 estudiantes, 6 docentes y 1 funcionario \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Hecha esta precisi\u00f3n, la instituci\u00f3n coment\u00f3 que se \u00a0convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n el 26 de septiembre de 2024 para discutir la situaci\u00f3n de \u00a0la Sede D-Comuneros. En \u00e9sta, los padres de familia manifestaron que los da\u00f1os \u00a0en el techo representan un riesgo para la integridad de los y las estudiantes, \u00a0docentes y dem\u00e1s personas que permanecen en la instituci\u00f3n, pues la ca\u00edda de \u00a0una l\u00e1mina del techo podr\u00eda causar lesiones. Asimismo, los padres afirmaron que \u00a0no ser\u00eda conveniente dejar el patio del colegio sin techo, debido a los \u00a0factores ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En la intervenci\u00f3n se explic\u00f3, posteriormente, que el \u00a0Colegio Integrado Camilo Torres recibe recursos provenientes del Sistema \u00a0General de Participaciones, que se distribuyen porcentualmente en sus cuatro \u00a0sedes, seg\u00fan el n\u00famero de estudiantes que tengan. Para el a\u00f1o 2024, el colegio \u00a0recibi\u00f3 $132\u2019856.772. Del valor asignado, el rector relat\u00f3 que se han invertido \u00a017\u2019400.268 en infraestructura para las cuatro sedes y que se invertir\u00e1 un valor \u00a0igual en el tiempo que queda. Adem\u00e1s, la intervenci\u00f3n resalt\u00f3 que la Sede \u00a0D-Comuneros atiende al 13% de la poblaci\u00f3n total de estudiantes del colegio, \u00a0por lo que su destinaci\u00f3n presupuestal es equivalente a dicho porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0El colegio se pronunci\u00f3 luego sobre la situaci\u00f3n del \u00a0techo del patio (mini coliseo) y del cielorraso de los salones de la Sede \u00a0D-Comuneros. Al respecto, aclar\u00f3 que la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed y la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander son las autoridades \u00a0competentes para realizar estudios arquitect\u00f3nicos y de ingenier\u00eda destinados a \u00a0adecuar las instalaciones de la sede. Asimismo, son \u00e9stas las que cuentan con \u00a0los recursos para adelantar las adecuaciones en materia de infraestructura; sin \u00a0embargo, el colegio present\u00f3 dos cotizaciones. La primera para cambiar el techo \u00a0deteriorado del patio, que arroj\u00f3 un valor inicial de 12\u2019000.000 por cada l\u00ednea \u00a0de teja; mientras que la segunda se hizo para cambiar el cielorraso de los \u00a0salones, que daba un valor aproximado de $282\u2019000.000. Luego de evaluar las \u00a0cotizaciones, el colegi\u00f3 inform\u00f3 que decidi\u00f3 no llevar a cabo las reparaciones, \u00a0pues el da\u00f1o en el techo del patio se hizo mayor y la instituci\u00f3n no contaba \u00a0con los recursos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0La instituci\u00f3n educativa finaliz\u00f3 comentando que la \u00a0situaci\u00f3n del techo y el cielorraso fue informada el 29 de mayo de 2024 a la \u00a0Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed, sin que \u00e9sta se haya pronunciado o tomado \u00a0alguna acci\u00f3n en torno a la reubicaci\u00f3n de los docentes o estudiantes en las \u00a0otras sedes. Por el momento, las directivas adoptaron como medidas preventivas \u00a0no usar el patio o cambiar el trayecto de salida de la Sede D-Comuneros, cuando \u00a0las condiciones climatol\u00f3gicas son adversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed. El ente territorial guard\u00f3 silencio. Ante esto, la \u00a0Sala considera necesario acudir a la presunci\u00f3n de veracidad porque, como lo ha \u00a0indicado la jurisprudencia de la Corte, dicha figura opera cuando el juez \u00a0solicita a la entidad demandada la rendici\u00f3n de un informe y la entidad no lo \u00a0hace dentro del t\u00e9rmino establecido[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0La Sala Tercera de Revisi\u00f3n es competente para \u00a0conocer los fallos objeto de revisi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y los \u00a0art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2951 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela cumple \u00a0con los requisitos de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0La Sala advierte que, en el presente caso, se cumplen \u00a0los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, a saber, la legitimaci\u00f3n \u00a0por activa y por pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. A continuaci\u00f3n, se \u00a0exponen los argumentos que sustentan esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n consagra que toda \u00a0persona puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para proteger sus derechos \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten lesionados o amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de particulares. La acci\u00f3n puede \u00a0ejercerse, a su vez, en nombre propio o a trav\u00e9s de otra persona, que puede ser \u00a0su representante legal, su apoderado o quien act\u00faa como agente oficioso, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0En relaci\u00f3n con el agente oficioso, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sostenido que, cuando se trata de la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os, cualquier persona est\u00e1 llamada a ejercer la \u00a0defensa de sus intereses[7]. Esto se debe a que, como lo ha sostenido la Corte, \u00a0la garant\u00eda de los derechos fundamentales de dicho grupo poblacional constituye \u00a0una responsabilidad que incluye a la sociedad y sus miembros, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 44 constitucional[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0En el presente caso, Jos\u00e9 Antonio Ardila Vera act\u00faa en defensa de los derechos \u00a0fundamentales a la educaci\u00f3n (art. 67, C.P.) y al inter\u00e9s superior del menor de \u00a018 a\u00f1os (art. 44, C.P.) de los 155 estudiantes que se encuentran en la Sede \u00a0D-Comuneros del Colegio Integrado Camilo Torres. Al ser sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n y existir el deber de la sociedad de protegerlos, se entiende que \u00a0Jos\u00e9 Antonio Ardila Vera se encuentra legitimado para ejercer la defensa de los \u00a0derechos de los 155 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Ahora bien, la Corte evidencia que en la acci\u00f3n de \u00a0tutela no se mencion\u00f3 la posible afectaci\u00f3n que pueden sufrir los docentes y \u00a0directivos docentes por los da\u00f1os en el techo del patio y del cielorraso de los \u00a0salones. Ante esta situaci\u00f3n, no es viable estudiar la legitimaci\u00f3n por activa \u00a0y las reglas de la agencia oficiosa cuando se pretende proteger tambi\u00e9n a estas \u00a0personas[9]; pero esto no \u00a0implica que, en caso de verificarse la violaci\u00f3n de derecho alguno, el alcance \u00a0de la orden no pueda alcanzar a los docentes y directivos docentes[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela debe dirigirse contra aquellos que tengan la aptitud legal \u00a0para asumir la responsabilidad que surja con ocasi\u00f3n de la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de un derecho fundamental, y que cuenten con la facultad para \u00a0controvertir la reclamaci\u00f3n formulada por el accionante[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0En el presente caso, la acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3, \u00a0en principio, contra el Municipio de San Vicente de Chucur\u00ed y se vincul\u00f3, \u00a0posteriormente, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n del Departamento de Santander y al Colegio Integrado Camilo Torres. \u00a0Para la Corte, estas entidades son responsables de garantizar una educaci\u00f3n en \u00a0condiciones dignas, lo que comprende, entre otros, la adecuaci\u00f3n y el \u00a0mantenimiento de la planta f\u00edsica de las instituciones educativas. En t\u00e9rminos \u00a0generales, el art\u00edculo 41 de la Ley 1098 de 2006 consagra varias obligaciones \u00a0en cabeza del Estado (naci\u00f3n, departamentos y municipios), encaminadas a proporcionar \u00a0condiciones \u00f3ptimas para la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los \u00a0adolescentes[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Esta obligaci\u00f3n se concreta en los niveles nacional, \u00a0departamental y municipal. As\u00ed, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tiene la \u00a0competencia general de formular pol\u00edticas en el sector educaci\u00f3n, en sus \u00a0niveles prescolar, b\u00e1sica y media, as\u00ed como en las \u00e1reas urbana y rural, dictar \u00a0normas para la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en \u00a0condiciones calidad y prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa a los entes \u00a0territoriales, conforme con el art\u00edculo 5 de la Ley 715 de 2001[13]. En materia de infraestructura, le corresponde al \u00a0Ministerio impulsar, \u00a0coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de orden nacional en materia de educaci\u00f3n, con recursos diferentes de \u00a0los del Sistema General de Participaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5.3 de \u00a0la Ley 715 de 2001. Adem\u00e1s, le corresponde al Ministerio asesorar a los departamentos, \u00a0municipios y distritos en los aspectos relacionados con la educaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el principio de subsidiaridad, seg\u00fan el art\u00edculo 2.4 del \u00a0Decreto 5012 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0El Departamento de Santander tiene tambi\u00e9n \u00a0competencias en materia de educaci\u00f3n, en virtud de los art\u00edculos 67 y 298 \u00a0constitucionales, as\u00ed como del art\u00edculo 151 de la Ley 115 de 1994. En especial, \u00a0esta \u00faltima disposici\u00f3n establece que le corresponde a los departamentos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la naci\u00f3n: (i)\u00a0velar por la calidad y cobertura de la educaci\u00f3n \u00a0en su respectivo territorio;\u00a0(ii)\u00a0establecer las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas departamentales y distritales de educaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0los criterios establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional;\u00a0(iii)\u00a0dise\u00f1ar \u00a0y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la \u00a0calidad y cobertura del servicio;\u00a0(iv)\u00a0prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los municipios que la soliciten para mejorar la \u00a0prestaci\u00f3n\u00a0y\u00a0(v)\u00a0organizar el servicio educativo estatal \u00a0de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y \u00a0supervisar el servicio educativo prestado por particulares y establecimientos \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0El Municipio de San Vicente de Chucur\u00ed, por su parte, \u00a0concurre en la garant\u00eda del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n pues, de acuerdo con \u00a0los art\u00edculos 311 y 315 de la Constituci\u00f3n, le corresponde a estas entidades \u00a0prestar los servicios p\u00fablicos que determine la ley, construir obras que \u00a0demanden progreso local, entre otras, y al alcalde presentar proyectos de \u00a0acuerdo (ante el concejo municipal) sobre programas de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social, obras p\u00fablicas y dem\u00e1s temas que sean convenientes para la buena marcha \u00a0del municipio. Adem\u00e1s, la Ley 715 de 2001, en sus art\u00edculos 8, numeral 3, y 76, \u00a0estableci\u00f3 que: (i) los municipios deben realizar directamente o a trav\u00e9s de \u00a0terceros la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejoramiento de la \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos; y (ii) los municipios no certificados \u00a0pueden participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, \u00a0calidad y dotaci\u00f3n[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0En cuanto al Colegio Integrado Camilo Torres debe \u00a0indicarse, en primer lugar, que es una instituci\u00f3n educativa creada por la \u00a0Ordenanza n\u00famero 57 del 22 de noviembre de 1985, promulgada por la Asamblea \u00a0Departamental de Santander. Dicha instituci\u00f3n cuenta con unas directivas que \u00a0tienen el deber de velar por la garant\u00eda de los derechos de sus estudiantes y, \u00a0adem\u00e1s, por el adecuado funcionamiento de la instituci\u00f3n educativa. As\u00ed, el \u00a0art\u00edculo 114, literales e y h, de la Ley 115 de 1994 establece que son \u00a0funciones del consejo directivo de las instituciones, asumir la defensa y \u00a0garant\u00eda de los derechos de toda la comunidad educativa, as\u00ed como estimular y \u00a0controlar el buen funcionamiento de la instituci\u00f3n. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 114, \u00a0literal l, de la Ley 115 de 1994 consagra como deber del consejo directivo de \u00a0las instituciones educativas, establecer el procedimiento para el uso adecuado de \u00a0las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, \u00a0deportivas y sociales de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0En esa medida, las entidades antes referidas tienen \u00a0unas competencias y deberes propios, que deben desarrollar y cumplir \u00a0coordinadamente, para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en \u00a0condiciones \u00f3ptimas, especialmente en los temas relacionados con el dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la plata f\u00edsica de las instituciones \u00a0educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0Inmediatez. La Corte ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0cuenta con un t\u00e9rmino de caducidad[15]; sin embargo, aquella debe formularse mientras \u00a0persista la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o, en otras \u00a0palabras, que debe evidenciarse que las situaciones que afectan al derecho \u00a0fundamental sean permanentes y actuales[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0En el presente caso, se evidencia que la afectaci\u00f3n \u00a0al techo del patio y al cielorraso de los salones se mantiene y que tiende a \u00a0hacerse mayor, como puede verse en el informe presentado por el rector del \u00a0Colegio Integrado Camilo Torres. Adem\u00e1s, no se observan medidas de reubicaci\u00f3n \u00a0de los estudiantes ante el estado de la infraestructura, por lo que puede \u00a0entenderse que las circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela se \u00a0mantienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0Subsidiariedad. El art\u00edculo 86, inciso 3, de la Constituci\u00f3n \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela procede, siempre y cuando no se disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial. La Corte ha precisado que no basta con la mera \u00a0existencia de otra v\u00eda, sino que, adem\u00e1s, dicho mecanismo ha de ser id\u00f3neo y \u00a0eficaz[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0En aquellos casos en los que se discute la adecuaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento de la planta f\u00edsica de instituciones educativas, la reciente \u00a0l\u00ednea jurisprudencial ha planteado tres consideraciones importantes: (i) el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n puede ser protegido por v\u00eda de acci\u00f3n popular, siempre y \u00a0cuando el objeto de protecci\u00f3n sea un derecho colectivo[18]; (ii) asimismo, debe distinguirse cuando el objeto de \u00a0la discusi\u00f3n es la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y cuando la \u00a0controversia gira sobre situaciones que afectan directamente otros derechos, \u00a0como la vida y la integridad personal[19]; y (iii) cuando la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n tiene como titulares a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la acci\u00f3n de \u00a0tutela se torna en el mecanismo id\u00f3neo para su garant\u00eda[20], porque existe un deber de resolver prevalentemente \u00a0los recursos, peticiones o acciones judiciales presentados por las ni\u00f1as, ni\u00f1os \u00a0y adolescentes, su familia o la sociedad para la protecci\u00f3n de sus derechos[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0En este caso se evidencia, por una parte, que la \u00a0protecci\u00f3n que se pretende es a favor de los estudiantes de la Sede \u00a0D-Comuneros, quienes se encuentran en formaci\u00f3n b\u00e1sica y primaria y, por tanto, \u00a0son sujetos de especial protecci\u00f3n, respecto de quienes se predica el deber \u00a0estatal de resolver prevalentemente las acciones judiciales; y, por otra, la afectaci\u00f3n \u00a0que se presenta es la puesta en riesgo de la integridad de quienes participan \u00a0en los procesos educativos en la sede, al estar expuestos a accidentes y \u00a0lesiones por el desprendimiento del techo. Asimismo, se restringe, en \u00a0principio, la posibilidad de los estudiantes de gozar de una educaci\u00f3n en \u00a0condiciones de calidad y dignidad, pues no pueden aprovechar los diversos \u00a0espacios que ofrece la instituci\u00f3n educativa ni adelantar sus actividades con \u00a0normalidad, por las filtraciones que ocurren en temporadas de lluvia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0Al cumplirse los requisitos para emitir un \u00a0pronunciamiento de fondo en el presente caso, la Sala proceder\u00e1 a estudiar la \u00a0eventual vulneraci\u00f3n de los derechos de los estudiantes de la Sede D-Comuneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planteamiento del caso y \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0El Colegio Integrado Camilo Torres tiene cuatro \u00a0sedes. La Sede D-Comuneros presenta aver\u00edas en el techo del patio y en el \u00a0cielorraso de sus salones. Estas aver\u00edas han aumentado con el paso del tiempo y \u00a0el riesgo que corren los estudiantes, docentes y personal de la sede se ha \u00a0incrementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0Por este motivo, Jos\u00e9 Antonio Ardila Vera formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Municipio de San Vicente de Chucur\u00ed, con el objeto de que se ampare el derecho \u00a0a la educaci\u00f3n de los estudiantes que se encuentran en la Sede D-Comuneros y se \u00a0adopten las medidas que sean necesarias, de modo que las instalaciones no \u00a0representen un riesgo para la debida garant\u00eda de los derechos de las ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes. A la acci\u00f3n de tutela fueron vinculados el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander y \u00a0el Colegio Integrado Camilo Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculado del proceso, mientras que las dem\u00e1s accionadas solicitaron negar \u00a0el amparo solicitado por el accionante, pues sostienen no ser las competentes \u00a0para adelantar adecuaciones y mantenimientos a las instalaciones de la Sede \u00a0D-Comuneros del Colegio Integrado Camilo Torres. As\u00ed, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n indic\u00f3 que esta responsabilidad les corresponde a los entes \u00a0territoriales; el Municipio de San Vicente de Chucur\u00ed sostuvo que, al ser un \u00a0municipio de sexta categor\u00eda, no ten\u00eda dentro de sus competencias la adecuaci\u00f3n \u00a0de infraestructura y, por tanto, el responsable de atender ese tipo de tareas \u00a0es el Departamento de Santander; mientras que el ente departamental manifest\u00f3 a \u00a0que le corresponde la asignaci\u00f3n de recursos, a partir de un proyecto \u00a0presentado por el Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0Ante la ausencia de acciones oportunas para reparar \u00a0el techo y el cielorraso, los padres y madres de familia de los estudiantes \u00a0expresaron que la seguridad de sus hijas e hijos est\u00e1 en riesgo. Asimismo, las \u00a0directivas del Colegio Integrado Camilo Torres indicaron que, si bien han \u00a0recibido recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, el monto \u00a0asignado debe distribuirse en las cuatro sedes de la instituci\u00f3n. Ello implica \u00a0que no cuentan con los recursos suficientes para poder adelantar obras de la \u00a0magnitud que exige el cambio de techo y cielorraso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Le corresponde a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0determinar si el Ministerio de Educaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0Departamento de Santander, el Municipio de San Vicente de Chucur\u00ed y\/o el \u00a0Colegio Integrado Camilo Torres vulneran los derechos fundamentales a la \u00a0integridad y a la educaci\u00f3n (asequibilidad\/disponibilidad y accesibilidad) de \u00a0las ni\u00f1as y ni\u00f1os que estudian en la Sede D-Comuneros, por no adelantar las \u00a0gestiones necesarias para adecuar las instalaciones de la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0Para resolver este problema jur\u00eddico la Sala (i) \u00a0reiterar\u00e1 su jurisprudencia en materia del derecho a la educaci\u00f3n y la manera \u00a0en que \u00e9ste se ve afectado por la falta de adecuaci\u00f3n de plantas f\u00edsicas. \u00a0Posteriormente, (ii) abordar\u00e1 las competencias de la Naci\u00f3n y los entes \u00a0territoriales para adelantar la adecuaci\u00f3n y mantenimiento de los espacios \u00a0donde se brinda el servicio y garantiza el derecho a la educaci\u00f3n. A partir de esto, \u00a0la Sala (iii) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho a la educaci\u00f3n: las \u00a0facetas de adecuaci\u00f3n y mantenimiento de las plantas f\u00edsicas. Reiteraci\u00f3n \u00a0jurisprudencial[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0La educaci\u00f3n es uno de los pilares sobre los cuales \u00a0se funda la Constituci\u00f3n y el Estado colombiano porque, a trav\u00e9s de ella, se \u00a0accede al conocimiento, a la ciencia y a la t\u00e9cnica, as\u00ed como a los valores y \u00a0bienes de la cultura[23]. Su importancia se traduce en que el constituyente \u00a0contempl\u00f3 la educaci\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico, que cumple una \u00a0funci\u00f3n social e involucra al Estado, la sociedad y la familia[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0Esta importancia puede verse, adem\u00e1s, en los diversos \u00a0instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la educaci\u00f3n. El \u00a0art\u00edculo 26, inciso 2, de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u00a0 consagra \u00a0que la educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad \u00a0humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y a las \u00a0libertades fundamentales. En forma similar, el art\u00edculo 13 del Pacto \u00a0Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales establece que \u00a0la educaci\u00f3n es un derecho de toda persona, se orienta hacia el pleno \u00a0desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe \u00a0fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0Por otra parte, el art\u00edculo el art\u00edculo 28 de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o contempla que los estados parte \u00a0reconocen el derecho de toda ni\u00f1a y ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y consagra un conjunto \u00a0deberes para que dicho derecho pueda ejercerse progresivamente y en condiciones \u00a0de igualdad. En un sentido similar, el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos impone el deber de los estados de adoptar medidas, en \u00a0especial de car\u00e1cter econ\u00f3mico y t\u00e9cnico, para lograr progresivamente la plena \u00a0efectividad de los derechos que se derivan de las normas sobre educaci\u00f3n, \u00a0ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0Lo anterior se ve reflejado en el art\u00edculo 67 \u00a0constitucional, donde se consagra la doble dimensi\u00f3n (derecho y servicio \u00a0p\u00fablico) de la educaci\u00f3n[26], sus finalidades y las responsabilidades que impone \u00a0sobre los involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0Ahora bien, al referirse a la educaci\u00f3n como derecho, \u00a0es necesario analizar su titularidad y contenido. Respecto al primer aspecto, \u00a0se entiende que la educaci\u00f3n es un derecho universal, es decir, que toda \u00a0persona puede ejercerlo; pero tiene una protecci\u00f3n reforzada cuando se est\u00e1 \u00a0ante ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Ello se debe a que el art\u00edculo 44 \u00a0constitucional ha reconocido que los derechos de los menores de 18 a\u00f1os gozan \u00a0de una protecci\u00f3n prevalente e imponen cargas mayores al Estado, la sociedad y \u00a0la familia en materia de su garant\u00eda, como lo ha sostenido la Corte \u00a0reiteradamente[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0En cuanto a su contenido, la Corte se ha apoyado en \u00a0la Observaci\u00f3n n\u00famero 13 del Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC)[28] para explicar que el derecho a la educaci\u00f3n se \u00a0soporta en cuatro componentes estructurales, que se relacionan entre s\u00ed, a \u00a0saber, la asequibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0La asequibilidad o disponibilidad se refiere a \u00a0la existencia de instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente[30] y a la posibilidad de las personas de poder acceder a \u00a0ellos[31]. La garant\u00eda de este componente exige cumplir con \u00a0condiciones, tales como la infraestructura, el material del estudio, las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, entre otras, atendiendo las particularidades y \u00a0contextos de cada caso[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0La accesibilidad consiste en que las \u00a0instituciones y programas han de ser accesibles a todas las personas, sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna[33]. Este componente comprende, a su vez, (i) la \u00a0prohibici\u00f3n de trato discriminatorio, (ii) el deber de asegurar el ingreso y \u00a0permanencia en el sistema educativo en una ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso \u00a0razonable o por medio del uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en programas \u00a0susceptibles de ser impartidos a distancia (accesibilidad material), y (iii) el \u00a0deber de brindar programas al alcance de todos, sin importar la condici\u00f3n o \u00a0capacidad econ\u00f3mica del titular del derecho (accesibilidad econ\u00f3mica)[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0La adaptabilidad atiende a las condiciones de \u00a0los estudiantes y exige al sistema una adaptaci\u00f3n a las necesidades de \u00e9stos, a \u00a0partir de una valoraci\u00f3n social, \u00e9tnica, cultural y\/o econ\u00f3mica, para as\u00ed \u00a0asegurar su permanencia en el proceso educativo[35]. Debe tenerse en cuenta, adem\u00e1s, que este componente \u00a0resulta de especial valor cuando se pretende incluir a las minor\u00edas y grupos \u00a0poblacionales de especial protecci\u00f3n[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0La aceptabilidad propende por la calidad de la \u00a0forma y el fondo de la educaci\u00f3n, a partir de la inclusi\u00f3n de programas y \u00a0pedagog\u00edas aceptados culturalmente y de buena calidad[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0Ahora bien, la Corte ha sostenido que la \u00a0infraestructura, su adecuaci\u00f3n y mantenimiento hace parte de los componentes de \u00a0asequibilidad y accesibilidad[38]. Los procesos educativos deben contar con espacios e \u00a0instalaciones adecuadas, que permitan a los estudiantes contar con un proceso \u00a0educativo adecuado y que no pongan en riesgo su vida, integridad f\u00edsica y \u00a0salud. Adem\u00e1s, las instalaciones deben contar con un dise\u00f1o que permita la \u00a0participaci\u00f3n de todas las personas en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0Esta tesis la ha acogido la jurisprudencia \u00a0constitucional, apoyada en la Observaci\u00f3n General n\u00famero 13 del Comit\u00e9 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), \u00a0cuyo p\u00e1rrafo sexto, literal a), dispone que los estados deben asegurar que las \u00a0instituciones de ense\u00f1anza cuenten con condiciones aptas[39], entre las cuales se resaltan la disponibilidad de \u00a0edificios, instalaciones sanitarias, agua potable, docentes calificados, \u00a0materiales de ense\u00f1anza, bibliotecas y servicios de inform\u00e1tica[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0Asimismo, el deber estatal de garantizar \u00a0instalaciones aptas para el acceso a la educaci\u00f3n est\u00e1 relacionado con la \u00a0garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0Ni\u00f1o. Al respecto, la Observaci\u00f3n General n\u00fam. 1 del Comit\u00e9 de los Derechos del \u00a0Ni\u00f1o indic\u00f3 que el proceso educativo debe consolidar los esfuerzos destinados a \u00a0promover el disfrute de otros derechos[41]. Esto implica entender que, en el marco en el que se \u00a0imparte la educaci\u00f3n, se debe respetar la dignidad de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes y, por lo tanto, los estados se encuentran obligados a brindar un \u00a0ambiente educativo, dotado de una infraestructura segura, de calidad e \u00a0incluyente[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0Esto no significa que exista un est\u00e1ndar \u00fanico sobre \u00a0la forma en que deben ser dise\u00f1adas las instalaciones educativas o la forma en \u00a0que deben preservarse; conlleva, en realidad, a atender unos criterios b\u00e1sicos \u00a0sobre la infraestructura[43]. As\u00ed, se ha sostenido que, si bien el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico no ha determinado cu\u00e1ndo una instituci\u00f3n educativa posee una \u00a0infraestructura adecuada o inadecuada, se puede establecer, en el an\u00e1lisis de \u00a0cada caso, cu\u00e1ndo las instalaciones pueden resultar una amenaza frente a los \u00a0derechos a la vida e integridad personal de los estudiantes o una afectaci\u00f3n a \u00a0la formaci\u00f3n cultural e intelectual de \u00e9stos[44]. Adem\u00e1s, se han identificado situaciones, en las \u00a0cuales, la planta f\u00edsica puede atentar contra la dignidad de los menores[45], promover la deserci\u00f3n estudiantil (por imponer \u00a0barreras f\u00edsicas de acceso) o desconocer el derecho de todos los menores a \u00a0contar con espacios para la recreaci\u00f3n[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0A partir de lo anterior, y a modo de ejemplo, la \u00a0Sentencia T-006 de 2019 encontr\u00f3 que los componentes del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0de los menores fueron vulnerados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cali, por no \u00a0adoptar medidas para adecuar las instalaciones de una instituci\u00f3n educativa que \u00a0presentaba riesgo de colapso y por desplazar a los estudiantes a zonas \u00a0inadecuadas para tomar clases, debido al estado de deterioro de la rampa de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. \u00a0En la Sentencia T-167 de 2019, la Corte encontr\u00f3 que \u00a0se vulneraron el derecho a la educaci\u00f3n (en sus componentes de disponibilidad y accesibilidad) de los estudiantes por parte de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Cartagena, pues la instituci\u00f3n ten\u00eda una infraestructura sin \u00a0condiciones de habitabilidad y estaba bajo un riesgo inminente de derrumbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. \u00a0De igual modo, en la Sentencia T-613 de 2019, la \u00a0Corte ampar\u00f3 el derecho fundamental del alumnado de la Inspecci\u00f3n Llano Mateo \u00a0(Municipio de Yacop\u00ed) a la educaci\u00f3n, debido a que la v\u00eda de acceso a su \u00a0colegio se encontraba en mantenimiento y no contaban con las condiciones para \u00a0acceder a un servicio de transporte que les permitiera llegar a sus clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0En la Sentencia T-011 de 2021, la Corte orden\u00f3 al \u00a0Municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n y al Departamento del Caquet\u00e1 realizar las \u00a0acciones necesarias para dise\u00f1ar un plan de contingencia y los proyectos \u00a0necesarios para que los estudiantes de tres instituciones educativas contasen \u00a0con edificios adecuados para realizar sus actividades acad\u00e9micas, ya que en las \u00a0que se encontraban presentaban serias fallas, como grietas en las paredes, \u00a0desgaste de la infraestructura, que pon\u00edan en riesgo la integridad de los \u00a0menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0En la Sentencia T-511 de 2023, la Corte ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la integridad de los estudiantes del \u00a0colegio oficial Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, pues evidenci\u00f3 que las \u00a0instalaciones del centro educativo no cumpl\u00edan con las condiciones de \u00a0disponibilidad y aceptabilidad y que las autoridades no adoptaron medidas que \u00a0propendieran por el acceso adecuado a la educaci\u00f3n. En consecuencia, orden\u00f3 a \u00a0las autoridades efectuar la valoraci\u00f3n sobre las condiciones en que se prestaba \u00a0el servicio de educaci\u00f3n y, en caso de requerirse adecuaciones, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 establecer \u00a0participativamente un plan de adecuaci\u00f3n de la infraestructura que no afecte la \u00a0continuidad del servicio de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. \u00a0M\u00e1s recientemente, la Sentencia T-142 de 2024 \u00a0protegi\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y \u00a0adolescentes que estudian en la instituci\u00f3n Manuela Beltr\u00e1n, al encontrar que \u00a0sus instalaciones presentaban un deterioro significativo en las paredes, pisos, \u00a0tarima, techos de asbesto y canales, as\u00ed como una ausencia de cielorraso y \u00a0ventilaci\u00f3n adecuada. Para corregir dicha situaci\u00f3n, la Corte orden\u00f3 a la \u00a0Alcald\u00eda de El Play\u00f3n y al Departamento de Santander (i) solicitarle al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n informaci\u00f3n sobre las pr\u00f3ximas convocatorias para el \u00a0mejoramiento de la infraestructura, (ii) elaborar un plan de contingencia para \u00a0que el servicio de educaci\u00f3n se preste en condiciones de disponibilidad, \u00a0accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, y (iii) adoptar las medidas \u00a0necesarias, tales como la reubicaci\u00f3n del personal estudiantil y docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Competencias de la Naci\u00f3n y los entes territoriales en materia de adecuaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de las instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0El derecho a la educaci\u00f3n, especialmente en sus \u00a0componentes de asequibilidad y accesibilidad se concreta mediante obligaciones \u00a0generales y obligaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. \u00a0El art\u00edculo 67, inciso 3, de la Constituci\u00f3n, \u00a0establece que le corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia de la educaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad, por el \u00a0cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica \u00a0de los educandos. Asimismo, esa disposici\u00f3n consagra el deber general de \u00a0garantizar el cubrimiento del servicio de la educaci\u00f3n y asegurar a los menores \u00a0las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema. \u00a0Legalmente, el art\u00edculo 41, numeral 17 de la Ley 1098 de 2006 consagra como \u00a0deber general del Estado garantizar las condiciones para que las ni\u00f1as, los \u00a0ni\u00f1os y los adolescentes tengan acceso a una educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad, \u00a0bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda o mediante la \u00a0utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos \u00a0rurales como urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. \u00a0Estos deberes generales se traducen, a su vez, en \u00a0unos deberes espec\u00edficos para los distintos niveles del Estado, as\u00ed: (i) la \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca la ley; (ii) a la Naci\u00f3n le corresponde, a trav\u00e9s del \u00a0Congreso y del Presidente de la Rep\u00fablica, adoptar la pol\u00edtica nacional de \u00a0educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la ley (art. 150, C.P.) y ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la ense\u00f1anza conforme con la ley (art. 189, num. 21, C.P.); (iii) mientras \u00a0que a los departamentos les corresponde, en concurrencia con los municipios, \u00a0regular la educaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca la ley (art. 300, num. 10, \u00a0C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0Como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional[47], estos deberes espec\u00edficos se concretan, entre otros, \u00a0en dos marcos normativos. El primero de ellos es la Ley 115 de 1994 y el \u00a0segundo la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0La Ley 115 de 1994 contempla en sus art\u00edculos 146 y siguientes \u00a0la forma en que la naci\u00f3n y los entes territoriales desarrollan sus tareas de \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, inspecci\u00f3n vigilancia. En cuanto a la Naci\u00f3n, la ley \u00a0reitera la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica de dictar normas generales \u00a0y se\u00f1alar en ellas los objetivos generales para regular la educaci\u00f3n (art. 146) \u00a0y le asigna al Ministerio de Educaci\u00f3n las funciones de pol\u00edtica y planeaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, administraci\u00f3n y normativas (art. 148). Dentro de \u00a0\u00e9stas, se resaltan las funciones de coordinar, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de planes de desarrollo educativo en los departamentos, \u00a0distritos y municipios, as\u00ed como de coordinar todas las acciones educativas del \u00a0Estado y de quienes presten el servicio p\u00fablico en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. \u00a0A los departamentos y distritos, la Ley 115 de 1994 \u00a0les asign\u00f3 como competencias velar por la calidad y cobertura de la educaci\u00f3n \u00a0en su respectivo territorio, establecer las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0departamentales y distritales de educaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por \u00a0el ministerio de educaci\u00f3n, dise\u00f1ar y poner en marcha los programas que se \u00a0requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educaci\u00f3n \u00a0y prestar asistencia t\u00e9cnica a los municipios que la soliciten, para mejorar el \u00a0servicio educativo, entre otras (art. 151). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. \u00a0En cuanto a los municipios, la Ley 115 de 1994 les \u00a0otorg\u00f3 la competencia de administrar la educaci\u00f3n, es decir, organizar, \u00a0ejecutar, vigilar y evaluar el sistema educativo, as\u00ed como asesorar y dirigir \u00a0la educaci\u00f3n del municipio. La administraci\u00f3n comprende, a su vez, participar \u00a0de los ingresos corrientes de la naci\u00f3n para invertir en materia de educaci\u00f3n \u00a0en la construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento, as\u00ed como la \u00a0provisi\u00f3n de material educativo, de establecimientos de educaci\u00f3n formal y no \u00a0formal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0Por su parte, la Ley 715 de 2001 contempla las \u00a0competencias presupuestales en materia de educaci\u00f3n para la naci\u00f3n, los \u00a0departamentos y los municipios, especialmente los no certificados[48]. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0tiene como tareas: (i) impulsar, \u00a0coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de orden nacional en materia de educaci\u00f3n, con recursos diferentes de \u00a0los del Sistema General de Participaciones (art. 5, num. 3); (ii) distribuir \u00a0los recursos\u00a0para educaci\u00f3n\u00a0del Sistema General de Participaciones, \u00a0conforme a los criterios establecidos en la ley (art. 5, num. 13); y (iii) \u00a0realizar convocatorias anuales, a efectos de que los municipios postulen sus \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en sedes de instituciones educativas rurales y obtengan \u00a0recursos de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. \u00a0A los departamentos, la Ley 715 de 2001 les asign\u00f3 \u00a0como funciones relacionadas con los municipios no certificados (i) administrar \u00a0y distribuir entre los municipios de su jurisdicci\u00f3n los recursos financieros \u00a0provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a \u00a0la\u00a0prestaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo \u00a0los criterios establecidos en la presente ley (art. 6, num. 2.2.) y (ii) \u00a0participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de los\u00a0servicios \u00a0educativos a cargo del Estado, en la cofinanciaci\u00f3n de programas educativos y \u00a0en las inversiones de infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n. Los costos amparados \u00a0con estos recursos no podr\u00e1n generar gastos permanentes a cargo al Sistema \u00a0General de Participaciones (art. 6, num. 2.4.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. \u00a0Mientras que, a los municipios no certificados, el \u00a0art\u00edculo 8, numerales 1 y 3, de la Ley 715 de 2001 les otorg\u00f3 las funciones de \u00a0(i) administrar y distribuir los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones que se les asignen para el \u00a0mantenimiento y mejoramiento de la calidad y \u00a0(ii) poder participar con \u00a0recursos propios en la financiaci\u00f3n de los\u00a0servicios educativos\u00a0a \u00a0cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. \u00a0A partir de este recuento normativo se puede deducir, \u00a0como lo ha fijado la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte, que la adecuaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la infraestructura de las instituciones educativas es un \u00a0asunto que exige la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y de los entes territoriales, \u00a0especialmente cuando se est\u00e1 ante municipios no certificados. Esa labor \u00a0conjunta implica, en primer lugar, que el Ministerio de Educaci\u00f3n fije la \u00a0pol\u00edtica nacional de calidad e impulse, coordine, financie y cofinancie planes, \u00a0proyectos y programas de inversi\u00f3n, y distribuya recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones. En segundo lugar, que los departamentos dise\u00f1en y pongan en \u00a0marcha programas necesarios para mejorar la eficiencia, calidad y cobertura de \u00a0la educaci\u00f3n, administren y distribuyan en los municipios los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones, participen en la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0programas de infraestructura. En tercer lugar, a los municipios no certificados \u00a0les corresponde participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de servicios \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. \u00a0Conforme con las anteriores consideraciones, se \u00a0proceder\u00e1 a analizar el caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El estado de deterioro \u00a0progresivo del techo del patio y del cielorraso de los salones del colegio \u00a0configura una vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y a la integridad de \u00a0los estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. \u00a0En atenci\u00f3n a los hechos invocados por el accionante, \u00a0a la manifestaci\u00f3n de cada una de las autoridades accionadas y luego de \u00a0analizar el expediente y las pruebas aportadas en primera instancia y en sede \u00a0de revisi\u00f3n, la Sala encuentra lo siguiente. En primer lugar, si se comparan \u00a0los registros fotogr\u00e1ficos entregados por el tutelante al momento de radicar la tutela, y por el Colegio \u00a0Integrado Camilo Torres al contestar el auto de pr\u00e1ctica de pruebas, se \u00a0evidencia que el da\u00f1o en el techo del patio (mini coliseo) es mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. \u00a0En el registro fotogr\u00e1fico presentado por e Jos\u00e9 Antonio Ardila Vera, se observan cinco l\u00e1minas del techo afectadas; mientras \u00a0que, en el registro fotogr\u00e1fico entregado por el colegio, se ven m\u00e1s l\u00e1minas \u00a0afectadas e, incluso, algunas que se encuentran, al parecer, pr\u00f3ximas a caer \u00a0por desprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0de los techos del patio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la admisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0tutela (16 de mayo de 2024)[50] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la pr\u00e1ctica de \u00a0 \u00a0pruebas (27 de septiembre de 2024)[51] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. \u00a0En cuanto al cielorraso, tanto el registro aportado \u00a0por el accionante como el entregado por el colegio reflejan las mismas aver\u00edas \u00a0en los techos del segundo piso. De acuerdo con lo informado por el veedor de \u00a0San Vicente de Chucur\u00ed, estas filtraciones en los salones hacen que los \u00a0estudiantes, en d\u00edas lluviosos, deban acudir a instrumentos para recolectar el \u00a0agua que se filtra y as\u00ed evitar inundaci\u00f3n en los lugares de estudio. Asimismo, \u00a0la Sala advierte que el da\u00f1o en el cielorraso implica una eventual aver\u00eda en \u00a0los techos de los salones, que podr\u00eda conllevar riesgos para la comunidad \u00a0estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afectaciones al cielorraso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. \u00a0En esa medida, se evidencia una vulneraci\u00f3n en el \u00a0derecho a integridad y a la educaci\u00f3n (asequibilidad y accesibilidad) de los \u00a0155 estudiantes, quienes son ni\u00f1as y ni\u00f1os, de la Sede D-Comuneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. \u00a0En efecto, el estado de desprendimiento de las \u00a0l\u00e1minas del techo implica un riesgo para los estudiantes y para quienes laboran \u00a0en la instituci\u00f3n educativa como docentes y administrativos. Al pasar por el \u00a0patio, podr\u00edan sufrir lesiones severas por la eventual ca\u00edda de las l\u00e1minas. \u00a0Esto resulta relevante si se tiene en cuenta que, como lo indic\u00f3 el rector de \u00a0la instituci\u00f3n educativa, se ha tenido que restringir el paso por el patio, \u00a0cuando las condiciones clim\u00e1ticas son adversas. Lo anterior se traduce en un \u00a0riesgo para la integridad de los estudiantes, docentes y administrativos de la \u00a0sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. \u00a0Por otra parte, el da\u00f1o en las l\u00e1minas del techo del \u00a0patio impide que los estudiantes gocen de las condiciones necesarias para poder \u00a0realizar las actividades propias del proceso educativo, como lo es la \u00a0recreaci\u00f3n y otro tipo de eventos que requieren de esa zona. Esta situaci\u00f3n es \u00a0contraria a los mandatos contenidos en el art\u00edculo 67 constitucional y en el \u00a0art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o cuyo contenido exige a \u00a0los estados velar con una infraestructura adecuada, para que las ni\u00f1as y los \u00a0ni\u00f1os, as\u00ed como adolescentes, puedan desarrollarse en su dignidad y desde sus \u00a0dimensiones intelectuales, culturales, deportivas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. \u00a0La afectaci\u00f3n a la integridad y a la educaci\u00f3n se da, \u00a0adem\u00e1s, en los salones del segundo piso. Los estudiantes deben soportar en \u00a0tiempos lluviosos la filtraci\u00f3n de aguas. Dicha filtraci\u00f3n tiene el potencial \u00a0de ocasionar el desprendimiento paulatino del cielorraso, lo que podr\u00eda llevar \u00a0a accidentes dentro de los salones. Esto pone en evidencia el riesgo a la \u00a0integridad que sufre la comunidad estudiantil. Pero, adem\u00e1s, la falta de \u00a0mantenimiento del cielorraso hace que no se puedan adelantar en condiciones dignas \u00a0las labores acad\u00e9micas dentro del aula, puesto que se debe prestar m\u00e1s atenci\u00f3n \u00a0a recoger las aguas lluvia y a las posibles inundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. \u00a0Al continuar con la revisi\u00f3n del expediente, puede \u00a0evidenciarse que la vulneraci\u00f3n a los derechos a la integridad y a la educaci\u00f3n \u00a0se debe, por una parte, a una falta de coordinaci\u00f3n entre las autoridades \u00a0nacionales y territoriales, y, por otra parte, entre las directivas del colegio \u00a0y aquellas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. \u00a0En cuanto a la coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los \u00a0entes territoriales, debe destacarse que al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional le \u00a0corresponde el deber de dise\u00f1ar la pol\u00edtica general de educaci\u00f3n y de brindar \u00a0los recursos necesarios, para que los entes territoriales y las instituciones \u00a0educativas puedan adelantar proyectos de infraestructura. Pero este deber no se \u00a0satisface con la entrega de dineros; se requiere, adem\u00e1s, de un acompa\u00f1amiento \u00a0y asesoramiento por parte del Ministerio, para que todos conozcan de las \u00a0convocatorias disponibles en materia de inversi\u00f3n, las rutas a las que se puede \u00a0acudir en caso de evidenciar graves afectaciones a la planta f\u00edsica y la \u00a0adecuada administraci\u00f3n de recursos. Este acompa\u00f1amiento hace parte de la tarea \u00a0esencial del Estado de encaminar sus pol\u00edticas hacia una garant\u00eda plena y sin \u00a0obst\u00e1culos de la educaci\u00f3n[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. \u00a0En el caso en concreto, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 el giro de $132\u2019856.772 a favor de la instituci\u00f3n educativa, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 4617 del 11 de abril de 2024. Estos recursos provienen del Sistema \u00a0General de Participaciones y su destinaci\u00f3n no puede ser otra que el \u00a0financiamiento de los gastos distintos a los de personal, que faciliten el \u00a0funcionamiento de la instituci\u00f3n. Sin embargo, no se evidencia que el \u00a0Ministerio haya cumplido con su funci\u00f3n de acompa\u00f1ar a las directivas del \u00a0colegio o al Municipio, para que \u00e9stos tuvieran mayor conocimiento sobre las \u00a0rutas de acci\u00f3n con las que contaban, a efectos de solicitar una inversi\u00f3n para \u00a0el adecuado mantenimiento de la Sede D-Comuneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. \u00a0Las actuaciones del Departamento de Santander tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1n marcadas por la falta de coordinaci\u00f3n.\u00a0 En primera instancia, debe \u00a0decirse que la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n solo requiri\u00f3 al Municipio \u00a0en virtud de la acci\u00f3n de tutela y de la pr\u00e1ctica de pruebas en sede de \u00a0revisi\u00f3n. Como se indic\u00f3 en los antecedentes, el Juzgado Promiscuo de San \u00a0Vicente de Chucur\u00ed admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 16 de mayo de 2024 y vincul\u00f3, \u00a0entre otros, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander. \u00c9sta requiri\u00f3 \u00a0a la Alcald\u00eda Municipal el 20 de mayo de 2024 y luego de la decisi\u00f3n del juez \u00a0de primera instancia, el Departamento no volvi\u00f3 a entrar en contacto con el \u00a0Municipio, ni a hacer un acompa\u00f1amiento sobre la situaci\u00f3n de la Sede \u00a0D-Comuneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0S\u00f3lo hasta la notificaci\u00f3n \u00a0del auto de pruebas en sede de revisi\u00f3n (11 de septiembre de 2024), el \u00a0Departamento requiri\u00f3 nuevamente a la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed el 12 \u00a0de septiembre de 2024. Lo que permite inferir que el Departamento no estuvo al \u00a0tanto de los cambios (aver\u00edas) de la Sede D-Comuneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Adem\u00e1s, debe tenerse en \u00a0cuenta que, de acuerdo con las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, la obligaci\u00f3n \u00a0del Departamento no cesa con el requerimiento, sino que tambi\u00e9n es responsable \u00a0de prestar asistencia t\u00e9cnica a los municipios que lo necesiten. En este caso, \u00a0al haber conocido de la situaci\u00f3n de las instalaciones de la Sede D-Comuneros, \u00a0el Departamento debi\u00f3 contactar al Municipio, para identificar las situaciones \u00a0de infraestructura educativa que requer\u00edan de atenci\u00f3n y brindar asistencia \u00a0t\u00e9cnica tanto en la elaboraci\u00f3n del proyecto, como en los dem\u00e1s aspectos que se \u00a0deban tener en cuenta para garantizar la prestaci\u00f3n de un servicio de educaci\u00f3n \u00a0en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Si el Departamento hubiese \u00a0hecho un seguimiento del primer requerimiento y asesorado al Municipio (como lo \u00a0prev\u00e9n las leyes 114 de 1994 y 715 de 2001), se habr\u00edan podido desplegar \u00a0acciones conjuntas y oportunas para evitar que las aver\u00edas en el techo del \u00a0patio de la Sede D-Comuneros se hiciesen mayores y realizar las reparaciones \u00a0necesarias, a fin de que los estudiantes pudiesen gozar de instalaciones \u00a0seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El Municipio de San Vicente \u00a0de Chucur\u00ed tampoco obr\u00f3 coordinadamente con los dem\u00e1s entes territoriales ni \u00a0con las directivas del colegio. En primer lugar, no es dable sostener que el \u00a0ente territorial carece de cualquier responsabilidad por ser de sexta \u00a0categor\u00eda. Sobre este punto debe indicarse que la clasificaci\u00f3n de los entes \u00a0territoriales se da a trav\u00e9s de distintas normas y con diferentes finalidades. \u00a0As\u00ed, la Ley 617 de 2000 contempla una tipolog\u00eda propia basada en el tama\u00f1o \u00a0poblacional y en los ingresos que obtienen y con la finalidad de lograr un \u00a0adecuado funcionamiento fiscal; mientras que las Leyes 115 de 1994 y 715 de \u00a02001 acuden a otra clasificaci\u00f3n (basada en tama\u00f1o poblacional) con el fin de \u00a0asignar recursos y distribuir obligaciones entre los entes territoriales en \u00a0materia de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Al acudir al segundo grupo de \u00a0leyes, se evidencia que los municipios no certificados, como San Vicente de \u00a0Chucur\u00ed, s\u00ed ostentan responsabilidades en materia de educaci\u00f3n. Dentro de \u00a0dichas obligaciones, se encuentra el deber a este tipo de municipios de velar \u00a0por la administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n y participar en los recursos propios para \u00a0la financiaci\u00f3n de proyectos educativos. Este deber se concreta mediante un \u00a0seguimiento de las instituciones educativas que operan en el territorio y en \u00a0activar los mecanismos que sean necesarios para atender las eventualidades que \u00a0\u00e9stas pueden tener en sus distintas facetas, como la infraestructura. Asimismo, \u00a0el Municipio debe atender las solicitudes que los colegios le dirijan, incluso \u00a0si esto supone redirigir las peticiones a las entidades correspondientes y \u00a0hacer el seguimiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Alcald\u00eda de San Vicente de \u00a0Chucur\u00ed desconoci\u00f3 sus obligaciones. Por una parte, el ente territorial no \u00a0atendi\u00f3 el requerimiento que hizo el Colegio Integrado Camilo Torres el 28 de mayo \u00a0de 2024, donde informaba del estado de los techos y requer\u00eda de una inspecci\u00f3n \u00a0para determinar si era viable realizar actividades educativas. Por otra, el \u00a0Municipio no se puso en contacto con la secretar\u00eda departamental ni con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n para conocer de las acciones que deb\u00eda adelantar en \u00a0estas circunstancias y as\u00ed garantizar recursos y medidas destinadas al \u00a0mantenimiento de los techos y cielorraso de la Sede D-Comuneros. Adem\u00e1s, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal no atendi\u00f3 la solicitud elevada por la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n del Departamento de Santander el 20 de mayo de 2024 de presentar un \u00a0proyecto para estudiar las adecuaciones y mantenimiento que exige la Sede \u00a0D-Comuneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sin embargo, la Sala debe \u00a0llamar la atenci\u00f3n en que el colegio no actu\u00f3 oportunamente y solo acudi\u00f3 a las \u00a0autoridades con posterioridad a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, el requerimiento que \u00a0hizo la instituci\u00f3n educativa al municipio de San Vicente de Chucur\u00ed es del 28 \u00a0de mayo de 2024, es decir, con posterioridad al auto admisorio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Tambi\u00e9n puede verse que algunas de las cotizaciones se hicieron con \u00a0posterioridad al fallo de tutela; pero, adem\u00e1s, se evidencia que el colegio no \u00a0procur\u00f3 un acompa\u00f1amiento permanente ni insisti\u00f3 ante las autoridades, para que \u00a0se tomasen las medidas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ahora bien, no es suficiente \u00a0el argumento dado por la instituci\u00f3n educativa, seg\u00fan el cual, la destinaci\u00f3n \u00a0de recursos a la Sede-D se hizo teniendo en cuenta que solo estudia en ella el \u00a013% de los estudiantes. Para la Sala el disfrute pleno de las garant\u00edas \u00a0derivadas del derecho a la educaci\u00f3n no puede condicionarse exclusivamente al \u00a0n\u00famero de estudiantes que asisten a una sede. Esto ser\u00eda contrario al deber de \u00a0garantizar progresivamente la faceta prestacional del derecho a la educaci\u00f3n[53] y desconocer el deber general brindar un acceso \u00a0material, real y efectivo a la educaci\u00f3n, superando cualquier barrera \u00a0administrativa[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La falta de acciones \u00a0coordinadas conlleva a que los y las estudiantes, y todas las personas que \u00a0hacen parte de la comunidad educativa en dicha instituci\u00f3n, no puedan disfrutar \u00a0adecuadamente su patio y salones, y asuman un riesgo a su integridad que no les \u00a0corresponde, al tener que tomar clases en salones con filtraciones de agua \u00a0lluvia. Lo anterior exige una intervenci\u00f3n de la Corte, para evitar que dichas \u00a0afectaciones cesen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Remedio Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Al comprobar la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de las y los 155 estudiantes que acuden a la Sede \u00a0D-Comuneros del Colegio Integrado Camilo Torres y que dicha vulneraci\u00f3n \u00a0proviene de una falta de articulaci\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, el Departamento de Santander, el Municipio de San Vicente de Chucur\u00ed \u00a0y el Colegio Integrado Camilo Torres, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a \u00a0revocar la decisi\u00f3n adoptada el 28 de mayo de 2024 por el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucur\u00ed, que neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 Antonio \u00a0Ardila Vera y, en su lugar, amparar\u00e1 los derechos fundamentales a la integridad \u00a0y a la educaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Este amparo se acompa\u00f1a con \u00a0un conjunto de \u00f3rdenes que se soportan en el deber constitucional de garantizar \u00a0la prosperidad general y el orden social justo[55]. La Corte reconoce que no es la directora de la \u00a0pol\u00edtica de educaci\u00f3n y que debe respetar las competencias y capacidades de la \u00a0Naci\u00f3n y los territorios, para que \u00e9stos, luego de analizar sus recursos y \u00a0necesidades, dise\u00f1en e implementen los proyectos para satisfacer las \u00a0necesidades de sus poblaciones; pero la Corte tambi\u00e9n es consciente de su deber \u00a0de exigir soluciones definitivas en aquellos casos en los que se advierten \u00a0violaciones a los derechos fundamentales. Lo anterior exige, en concreto, \u00a0emitir \u00f3rdenes que permitan superar las barreras de acceso a la educaci\u00f3n en \u00a0condiciones de dignidad y propiciar el ejercicio de las competencias \u00a0constitucionales y legales que le corresponden a cada uno de los involucrados \u00a0en la mejora de la planta f\u00edsica[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por otra parte, la Corte \u00a0considera que la adopci\u00f3n de este tipo de medidas goza de mayor legitimidad y \u00a0eficacia, cuando se permite la participaci\u00f3n tanto de las autoridades \u00a0responsables, como de los padres y madres de familia que pertenecen al colegio. \u00a0Desde una visi\u00f3n normativa, la participaci\u00f3n de ellos se sustenta en el deber \u00a0de la familia, la sociedad y el Estado de materializar los derechos \u00a0fundamentales de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes (art. 44, C.P.); y, \u00a0desde una dimensi\u00f3n pr\u00e1ctica, los padres y las madres de familia conocen de \u00a0primera mano la situaci\u00f3n de sus hijos y del colegio y, a trav\u00e9s de un di\u00e1logo \u00a0con las directivas del colegio y las autoridades, podr\u00edan construirse \u00a0alternativas que tiendan a soluciones temporales y permanentes que se ajusten a \u00a0las necesidades de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por ello, la Corte optar\u00e1 por \u00a0una v\u00eda que tiene presente la situaci\u00f3n de riesgo en la integridad y las \u00a0dificultades que viven las ni\u00f1as y ni\u00f1os que estudian en la Sede D-Comuneros, \u00a0as\u00ed como las competencias y deberes de las autoridades. Adem\u00e1s, al verificarse \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos como la integridad, la Corte considera que, como se \u00a0indic\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico 34 las \u00f3rdenes que se emitir\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0cobijar\u00e1n a los docentes y directivos docentes que laboran en la sede, pues \u00a0ellos tambi\u00e9n pueden verse afectados por los da\u00f1os en la infraestructura de las \u00a0instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Esta v\u00eda tiene como \u00a0principales responsables a las directivas del Colegio Integrado Camilo Torres y \u00a0la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed, y como corresponsables a la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En primer lugar, la Sala \u00a0ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed y a las directivas del Colegio \u00a0Integrado Camilo Torres que visiten las instalaciones de la Sede D-Comuneros, para evaluar las afectaciones y los riesgos que representan el \u00a0desprendimiento de las l\u00e1minas del techo del patio y el da\u00f1o en el cielorraso, \u00a0as\u00ed como la posibilidad de que los estudiantes contin\u00faen sus actividades en las \u00a0instalaciones o de que sean trasladados provisionalmente a otras sedes, \u00a0mientras se hacen las adecuaciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En segundo lugar, se ordenar\u00e1 \u00a0a la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed que (i) inicie los estudios t\u00e9cnicos, \u00a0de ingenier\u00eda y presupuestales necesarios para proceder a la adecuaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de las l\u00e1minas del techo del patio y del cielorraso de los \u00a0salones del segundo piso, y (ii) elabore el proyecto de inversi\u00f3n que entregar\u00e1 \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander, para contar con los \u00a0recursos suficientes para la adecuaci\u00f3n y mantenimiento del techo del patio y \u00a0del cielorraso de los salones de la Sede D-Comuneros. Adem\u00e1s, se le ordenar\u00e1 al \u00a0Municipio comunicarse con la Secretar\u00eda departamental de Educaci\u00f3n de Santander \u00a0para que, al iniciar con la elaboraci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, cuente con \u00a0el acompa\u00f1amiento necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0del Departamento de Santander se le ordenar\u00e1 que: (i) adelante dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de San Vicente de \u00a0Chucur\u00ed, la asesor\u00eda t\u00e9cnica, para que \u00e9sta presente el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0con el debido cumplimiento de las exigencias legales, t\u00e9cnicas y de ingenier\u00eda; \u00a0(ii) remita a la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera vinculada a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0entregado por la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed, para que realice el \u00a0estudio de los componentes arquitect\u00f3nicos, documentales y presupuestales; y, \u00a0una vez aprobado el proyecto, (iii) remita el proyecto y su documentaci\u00f3n a la \u00a0Secretar\u00eda de Infraestructura del Departamento de Santander, para que verifique \u00a0los aspectos topogr\u00e1fico, geot\u00e9cnico, ambiental, estructural, el\u00e9ctrico e \u00a0hidrosanitario y, as\u00ed, se contin\u00fae con la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En caso de que se determine que las \u00a0adecuaciones y mantenimiento de las instalaciones no requieran del traslado de \u00a0estudiantes, se le ordenar\u00e1 al Colegio Integrado Camilo Torres al Colegio Integrado Camilo Torres dise\u00f1ar un protocolo que contenga las acciones necesarias para que los \u00a0estudiantes puedan permanecer y transitar por las instalaciones del colegio, \u00a0sin poner en riesgo su integridad. Este protocolo deber\u00e1 ejecutarse mientras se \u00a0realicen las medidas de adecuaci\u00f3n y mantenimiento de las zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Finalmente, la Corte instar\u00e1 \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n para que, en el marco de sus competencias, acompa\u00f1e \u00a0y asesore a la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed, para que este pueda \u00a0adelantar las acciones necesarias de adecuaci\u00f3n de la infraestructura de la \u00a0Sede D-Comuneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Estas \u00f3rdenes deber\u00e1n ser \u00a0verificadas por el Juzgado Segundo Promiscuo de San Vicente de Chucur\u00ed. En \u00a0consecuencia, el Ministerio de Educaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0Departamento de Santander, la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed y el Colegio Integrado \u00a0Camilo Torres entregar\u00e1n los respectivos informes sobre su gesti\u00f3n, as\u00ed como \u00a0los soportes documentales que den cuenta de las actuaciones que adelantan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado \u00a0Segundo Civil Promiscuo de San Vicente de Chucur\u00ed, proferida el 28 de mayo de \u00a02024 y que neg\u00f3 el amparo solicitado por Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ardila Vera, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales \u00a0a la integridad y a la educaci\u00f3n, en sus componentes de asequibilidad y \u00a0accesibilidad, de las ni\u00f1as y ni\u00f1os que estudian en la Sede D- Comuneros del \u00a0Colegio Integrado Camilo Torres de San Vicente de Chucur\u00ed, por las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a las directivas del Colegio Integrado Camilo Torres y a la \u00a0Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed que, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, realicen la visita a la Sede \u00a0D-Comuneros de la instituci\u00f3n, para evaluar las afectaciones y los riesgos que \u00a0representan el desprendimiento de las l\u00e1minas del techo del patio y el da\u00f1o en \u00a0el cielorraso, as\u00ed como la posibilidad de que las y los estudiantes contin\u00faen \u00a0sus actividades en las instalaciones o de que sean trasladados provisionalmente \u00a0a otras sedes, mientras se hacen las adecuaciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ORDENAR a la \u00a0Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de la visita a \u00a0la Sede D-Comuneros, inicie, con la colaboraci\u00f3n que requiera y pueda brindar \u00a0el Colegio Integrado Camilo Torres \u00a0de San Vicente de Chucur\u00ed, \u00a0los estudios t\u00e9cnicos, de ingenier\u00eda y presupuestales necesarios para proceder \u00a0a la adecuaci\u00f3n y mantenimiento de las l\u00e1minas del techo del patio y del \u00a0cielorraso de los salones del segundo piso. Los estudios no podr\u00e1n exceder los \u00a0veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elabore, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la culminaci\u00f3n de \u00a0los estudios enunciados en el numeral anterior, el proyecto de inversi\u00f3n que \u00a0entregar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander, para \u00a0contar con los recursos suficientes para la adecuaci\u00f3n y mantenimiento del \u00a0techo del patio y del cielorraso de los salones de la Sede D-Comuneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunique a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander, una vez \u00a0termine el plazo del numeral 1 de este resolutivo, sobre la elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, para que aquella brinde la asesor\u00eda t\u00e9cnica necesaria y \u00a0as\u00ed evitar posibles reprocesos en el estudio y aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ORDENAR a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Santander que, conforme con los \u00a0procedimientos internos previstos en la Gobernaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelante dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de la \u00a0Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed de que trata el numeral 3 del anterior \u00a0resolutivo, la asesor\u00eda t\u00e9cnica, para que \u00e9sta presente el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n con el debido cumplimiento de las exigencias legales, t\u00e9cnicas y de \u00a0ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remita a la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0entregado por la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed, para que proceda a \u00a0realizar el estudio de los componentes arquitect\u00f3nicos, documentales y \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remita el proyecto y su documentaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Infraestructura del \u00a0Departamento de Santander para que verifique los aspectos topogr\u00e1fico, \u00a0geot\u00e9cnico, ambiental, estructural, el\u00e9ctrico e hidrosanitario y, as\u00ed, se \u00a0contin\u00fae con la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ADVERTIR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de \u00a0Santander que los estudios adelantados por su Direcci\u00f3n administrativa y \u00a0Financiera, as\u00ed como por la Secretar\u00eda de Infraestructura del Departamento, no \u00a0podr\u00e1n exceder los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR al Colegio Integrado Camilo Torres, con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed, que, en caso de que se considere que las y \u00a0los estudiantes pueden continuar en la Sede D-Comuneros mientras se realizan \u00a0las adecuaciones a la planta f\u00edsica, dise\u00f1e un \u00a0protocolo que contenga las acciones necesarias para que las y los estudiantes \u00a0puedan permanecer y transitar por las instalaciones del colegio, sin poner en \u00a0riesgo su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este protocolo deber\u00e1 implementarse \u00a0inmediatamente y ejecutarse mientras se realicen las medidas de adecuaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de las zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. INSTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a que, en el \u00a0marco de sus competencias previstas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, as\u00ed \u00a0como en las normas complementarias, acompa\u00f1e y asesore al Colegio Integrado \u00a0Camilo Torres, a la Alcald\u00eda de San Vicente de Chucur\u00ed y a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n del Departamento de Santander, en todas las etapas que dispone esta \u00a0sentencia, con el objeto de garantizar de manera efectiva los derechos de la \u00a0comunidad estudiantil afectada. Adicionalmente, para que conozcan las acciones \u00a0que pueden adelantarse para adecuar y mantener la infraestructura de las \u00a0instalaciones educativas y garantice efectivamente los derechos de las y los \u00a0estudiantes a la educaci\u00f3n en sus distintas facetas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. ORDENAR a las entidades enunciadas en los ordinales \u00a0anteriores que, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, informen al Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0de San Vicente de Chucur\u00ed sobre las acciones adelantadas para adecuar y \u00a0mantener el techo del patio y el cielorraso de los salones de la Sede \u00a0D-Comuneros y entreguen la documentaci\u00f3n que soporte dichas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. \u00a0ORDENAR que, por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional, se libren las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La informaci\u00f3n puede verificarse en \u00a0el Siicor, consultando el expediente T-10336294. Los hechos se encuentran en el \u00a0archivo \u201c001EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El demandante no indica cu\u00e1nto \u00a0tiempo en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Archivo \u201c004AutoAdmiteTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Archivo \u201c008 Rta. Secretaria de \u00a0Educaci\u00f3n de Santander.pdf\u201d. En los p\u00e1rrafos siguientes, se presentar\u00e1 una \u00a0s\u00edntesis de la respuesta dada por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Archivo \u201c013.T-10336291.Rta.Colegio Integrado Camilo Torres 27-09-24.pdf\u201d. En \u00a0los p\u00e1rrafos siguientes, se presenta una s\u00edntesis de la respuesta de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-337 de 2023. Asimismo, la citada sentencia explica que: \u201casumida por una de \u00a0las partes en la resoluci\u00f3n del conflicto\u00a0ius fundamental, diferente del \u00a0silencio ante la notificaci\u00f3n de la demanda, que conlleva beneficios para la \u00a0parte gestora del amparo en cuanto a la carga de la prueba se refiere. El juez \u00a0de tutela tiene la facultad oficiosa de requerir informes cuando lo estime \u00a0necesario. Si ellos no son contestados dentro del t\u00e9rmino conferido, es posible \u00a0que los hechos que buscaban ser esclarecidos mediante ellos sean presumidos \u00a0como ciertos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, sentencias T-006 de \u00a02019, T-363 de 2020, T-500 de 2020, T-011 de 2021 y T-045 de 2023. En especial, la Sentencia T-167 de \u00a02019 indica: \u201cSin embargo, la legitimaci\u00f3n prevalente de los representantes legales \u00a0para presentar acci\u00f3n de tutela en favor de menores de edad no impide que otras \u00a0personas agencien sus derechos. En efecto, en casos l\u00edmite en los cuales los \u00a0derechos fundamentales invocados y la gravedad de los hechos demuestren que el \u00a0ni\u00f1o est\u00e1 en riesgo de sufrir un perjuicio, es posible que otra persona, \u00a0distinta de los representantes legales, act\u00fae en calidad de agente oficioso. De \u00a0este modo, es importante se\u00f1alar que\u00a0cuando se trata de casos en los que exista duda acerca de la \u00a0procedencia o no de la agencia oficiosa, estos siempre deben resolverse de \u00a0manera que se otorgue eficacia al mandato de prevalencia del inter\u00e9s superior \u00a0del menor del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, sin que el reconocimiento de los \u00a0efectos de la patria potestad pueda operar como barrera para el cumplimiento de \u00a0este principio constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-045 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sobre este punto, la Sentencia T-511 \u00a0de 2023 indic\u00f3: \u201cAunado a lo anterior, el amparo de los derechos a la salud, \u00a0vida y educaci\u00f3n los predic\u00f3 de los docentes y directivos docentes del \u00a0colegio\u00a0oficial Nuestra Se\u00f1ora del Rosario de M\u00e1laga-Santander. Para \u00a0analizar el alcance de la presente acci\u00f3n respecto de este grupo, se\u00f1ala la \u00a0Sala que la jurisprudencia constitucional ha considerado la necesidad de que se \u00a0satisfagan las siguientes circunstancias:\u00a0(i) que exista autorizaci\u00f3n \u00a0expresa de la persona en favor de quien se invoca la protecci\u00f3n, salvo en casos \u00a0de menores de 18 a\u00f1os o personas en situaci\u00f3n de incapacidad o de indefensi\u00f3n, \u00a0(ii) que individualice o determine a la persona o personas en favor de quien o \u00a0quienes interpone la acci\u00f3n, y que (iii) argumente la forma en la que se \u00a0comprometen los derechos de aquella o aquellas.\u00a0En este contexto, adem\u00e1s, \u00a0se ha precisado que, en atenci\u00f3n a la misi\u00f3n constitucional conferida a los \u00a0personeros, no se requiere de poder alguno o exigencia similar para acreditar \u00a0la legitimaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Esta f\u00f3rmula fue adoptada en la Sentencia \u00a0T-511 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-153 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-511 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-511 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-011 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-006 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-363 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-500 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-045 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte Constitucional, sentencias T-006 de 2019, T-167 de 2019 y T-613 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Se reiterar\u00e1n, entre otras, las sentencias T-329 de 2010, T-006 \u00a0de 2019, T-167 de 2019, T-457 de 2019, T-200 de 2020, T-363 de 2020, T-500 de \u00a02020, T-011 de 2021, T-444 de 2022, T-045 de 2023, T-511 de 2023, T-577 de 2023 \u00a0y T-142 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-500 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] El art\u00edculo 13 contempla tambi\u00e9n, \u00a0que los estados \u201cConvienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas \u00a0las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la \u00a0comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos \u00a0los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las \u00a0Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-329 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Corte Constitucional, sentencias T-329 de 2010, T-457 de 2019, \u00a0T-444 de 2022, T-511 de 2023 y T-577 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-200 de 2020 y T-045 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-167 de 2019, T-363 de 2020 y T-045 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-363 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-045 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-363 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-167 de 2019 y T-500 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-045 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, sentencias T-363 de \u00a02020, T-500 de 2020, T-011 de 2021 y T-511 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-006 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, \u00a0CRC\/GC\/2001\/1, p\u00e1r. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] UNESCO, Right to \u00a0Education Handbook (2019), p. 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-006 de 2019: \u201cEsta Corte, si bien no ha decantado (en t\u00e9rminos \u00a0positivos) los elementos que compondr\u00edan una\u00a0\u201cinfraestructura educativa \u00a0adecuada\u201d,\u00a0en el marco del control concreto de constitucionalidad ha \u00a0revisado algunas situaciones que le han permitido establecer cu\u00e1ndo una \u00a0edificaci\u00f3n\u00a0no es adecuada para prestar el servicio. Siempre que ha \u00a0llegado a esa conclusi\u00f3n, lo ha hecho porque o la infraestructura ofrece una \u00a0amenaza frente a los derechos a la vida e integridad personal de los menores, o \u00a0porque aun cuando ello no ocurra, el estado de sus instalaciones s\u00ed afecta la \u00a0formaci\u00f3n cultural e intelectual de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-006 de 2019 y T-045 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sobre este punto, la Sentencia T-167 \u00a0de 2019 indica: \u201cSiendo as\u00ed, se tiene que las distintas Salas de Revisi\u00f3n han \u00a0determinado que\u00a0un entorno hostil e insalubre desincentiva el aprendizaje \u00a0de los menores de edad, y pone en riesgo la salud y la vida de la comunidad \u00a0educativa. Por lo tanto,\u00a0el componente de accesibilidad material del \u00a0derecho a la educaci\u00f3n implica que los alumnos reciban el servicio educativo \u00a0en\u00a0condiciones dignas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-006 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, sentencias T-743 de \u00a02013, T-434 de 2018, T-613 de 2019, T-363 de 2020, T-500 de 2020, T-011 de \u00a02021, T-511 de 2023, T-045 de 2023 y T-142 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Por municipio no certificado se \u00a0entiende todo aquel que no cumple con las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 715 de 2001, a saber, contar con m\u00e1s de 100.000 \u00a0habitantes y, en caso de no tener dicha poblaci\u00f3n, cumplir los requisitos que \u00a0se\u00f1ale el reglamento en materia de capacidad t\u00e9cnica, administrativa y \u00a0financiera podr\u00e1n certificarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional, Sentencia T-045 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Otras im\u00e1genes pueden consultarse en \u00a0el archivo \u201c001EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Las directivas del colegio aportaron \u00a0otras im\u00e1genes, que pueden consultarse en el archivo \u00a0\u201c013.T-10336291.Rta.Colegio Integrado Camilo Torres 27-09-24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ejemplo de ello puede verse en la \u00a0Sentencia T-511 de 2023, donde la Corte manifest\u00f3 que: \u201cFinalmente, como la \u00a0tutela plante\u00f3 tambi\u00e9n un problema\u00a0transversal\u00a0de aparente \u00a0manejo indebido de recursos p\u00fablicos, fundado en la no terminaci\u00f3n de obras \u00a0p\u00fablicas educativas en algunos colegios del Departamento de Santander, la Sala \u00a0inst\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n a que no cesara en sus esfuerzos de avanzar \u00a0hacia la garant\u00eda plena y sin obst\u00e1culos de la educaci\u00f3n y, en virtud de los \u00a0principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, suscit\u00f3 la intervenci\u00f3n de algunos \u00a0organismos de control para que, dentro de sus competencias, preservar\u00e1n de \u00a0manera robusta el inter\u00e9s general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] En ese sentido, en la Sentencia T-009 \u00a0de 2024, por ejemplo, se analiz\u00f3 el tema referido a un \u201cn\u00famero m\u00ednimo de \u00a0educandos\u201d y el reproche se formul\u00f3 por supeditar la progresividad de la \u00a0faceta prestacional del derecho a la educaci\u00f3n, dependiendo de un determinado \u00a0n\u00famero de alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Al respecto valdr\u00eda la pena recordar \u00a0que la Corte en sus sentencias T-105 de 2017 y T-433 de 2024 ha indicado que se \u00a0debe propender por: \u201cun acceso material, real y efectivo a la educaci\u00f3n, \u00a0superando cualquier barrera administrativa, pues de lo contrario, se torna \u00a0inocua la creaci\u00f3n y el mantenimiento de instituciones educativas p\u00fablicas\u201d. En \u00a0dichas explic\u00f3, adem\u00e1s, que, \u201cla educaci\u00f3n no puede permanecer en un \u00e1mbito \u00a0abstracto, sino que es esencial asegurar las condiciones para que los \u00a0estudiantes puedan acceder a ella. De manera puntual, la Corte ha afirmado que \u00a0el Estado tiene la obligaci\u00f3n de tomar todas las medidas y acciones necesarias \u00a0para eliminar las barreras de cualquier tipo que obstaculicen o desmotiven el \u00a0ingreso y permanencia en el sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-511 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Esta fundamentaci\u00f3n se encuentra \u00a0tambi\u00e9n en la Sentencia T-511 de 2023. En \u00e9sta se indic\u00f3: \u201cLas \u00f3rdenes de \u00a0ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas son\u00a0complejas\u00a0y demandan absoluta \u00a0razonabilidad por parte del juez constitucional. Aunque no es el director de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica nacional si es garante de la\u00a0\u201cprosperidad \u00a0general\u201d\u00a0y de la\u00a0\u201cvigencia de un orden justo\u201d,\u00a0fines \u00a0esenciales del Estado que lo facultan para intervenir. En este \u00a0escenario,\u00a0una orden que implique la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un plan \u00a0espec\u00edfico y serio tendiente a concertar la iniciaci\u00f3n o culminaci\u00f3n de \u00a0determinada obra es una v\u00eda id\u00f3nea para apremiar a los actores responsables, \u00a0involucrados en inacciones, y exigirles una soluci\u00f3n definitiva en beneficio de \u00a0la comunidad afectada por una situaci\u00f3n de incertidumbre educativa. Mientras se \u00a0concretan estos compromisos de mediano plazo, en un t\u00e9rmino prudente y sin \u00a0excesos en el tiempo, el Estado debe desplegar otro tipo de medidas eficaces \u00a0para evitar que se potencialicen las barreras de acceso a la educaci\u00f3n y se \u00a0contenga el riesgo de afectaci\u00f3n de otras facetas esenciales del derecho, como \u00a0la\u00a0aceptabilidad.\u00a0Esto adquiere particular relevancia en un \u00a0contexto posterior a la pandemia, en el cual las entidades p\u00fablicas encargadas \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio educativo tienen la obligaci\u00f3n de\u00a0brindar \u00a0una protecci\u00f3n reforzada a sus titulares lo que se traduce en la atenci\u00f3n \u00a0de\u00a0unos\u00a0m\u00ednimos educativos exigibles\u00a0para asegurar, \u00a0primero, condiciones efectivas de permanencia y continuidad en el sistema, \u00a0segundo, evitar la deserci\u00f3n escolar y, por \u00faltimo, enriquecer la calidad del \u00a0proceso educativo\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-134-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-134\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Vulneraci\u00f3n por el deterioro de las \u00a0plantas f\u00edsicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) el da\u00f1o en \u00a0las l\u00e1minas del techo del patio impide que los estudiantes gocen de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}