{"id":31126,"date":"2025-10-23T20:30:07","date_gmt":"2025-10-23T20:30:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-144-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:07","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:07","slug":"t-144-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-144-25\/","title":{"rendered":"T-144-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-144\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSPECTIVA DE \u00a0G\u00c9NERO Y PREVALENCIA DEL INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de las \u00a0autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la comisar\u00eda \u00a0de familia que conoci\u00f3 del proceso por violencia intrafamiliar promovido por la \u00a0accionante no aplic\u00f3 en este los enfoques de g\u00e9nero e interseccional al negar \u00a0la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n adoptada. Dichas omisiones tuvieron \u00a0repercusiones graves para la efectividad de los derechos fundamentales de la \u00a0parte accionante. En particular, signific\u00f3, por un lado, que el proceso por \u00a0violencia intrafamiliar no superara, sino que agravara, los factores de \u00a0vulnerabilidad que ya afrontaba la accionante y que, en forma plausible, \u00a0permitieron que fuera v\u00edctima de diversas violencias basadas en g\u00e9nero \u00a0ejercidas por su agresor. Por otro lado, que la falta de pr\u00f3rroga de la medida \u00a0de atenci\u00f3n concedida a la mujer y sus tres hijas amenazara su vida e \u00a0integridad f\u00edsica pues, al no tener a donde ir, tuvo que retornar a la vivienda \u00a0familiar que no estaba en condiciones para su alojamiento y en la que estaba \u00a0expuesta a nuevos actos de violencia por parte de su expareja. Adem\u00e1s, no vel\u00f3 \u00a0por el inter\u00e9s superior de los menores de edad, pues no ejerci\u00f3 las \u00a0competencias que le corresponden para constatar la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos de las tres hijas menores de edad de la accionante y adoptar las \u00a0medidas de restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Incumplimiento de los deberes de \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y estabilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) al no \u00a0ejercer las competencias que le corresponden en materia de seguimiento a las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, \u00a0la comisar\u00eda demandada perpetu\u00f3 ese estado de cosas en el cual las mujeres no \u00a0obtienen una respuesta adecuada a las violencias que afrontan y en el que las \u00a0entidades que deber\u00edan ser garantes de sus derechos act\u00faan en forma permisiva \u00a0con la violencia que ejercen los hombres, en este caso, su pareja sentimental. \u00a0Esta omisi\u00f3n es una manifestaci\u00f3n de violencia institucional porque con ella, \u00a0el comisario de familia encargado de prevenir la violencia de g\u00e9nero, con su \u00a0permisividad o negligencia, reproduce y preserva la violencia de g\u00e9nero \u00a0desplegada por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0ECONOMICA CONTRA LA MUJER-Manifestaci\u00f3n\/VIOLENCIA VICARIA-Violencia \u00a0indirecta contra la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las comisar\u00edas de familia de \u00a0valorar el riesgo de feminicidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de riesgo de feminicidio es de suma importancia \u00a0para cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 2126 del 2021, el \u00a0cual indica que las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n deben ser contextuales. \u00a0Esto implica que estas ser\u00e1n adoptadas en consideraci\u00f3n de las diversas \u00a0situaciones en las que se encuentra la v\u00edctima, as\u00ed como de aquellas \u00a0circunstancias que puedan ponerla en escenarios particulares de vulnerabilidad. \u00a0En este caso, al no contar con la valoraci\u00f3n de riesgo de feminicidio, la Sala \u00a0puede concluir que las medidas de protecci\u00f3n y de atenci\u00f3n adoptadas por la \u00a0entidad accionada no resultaron oportunas e integrales para salvaguardar la \u00a0vida e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA-Procedencia por \u00a0no existir otro medio de defensa eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD-Juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n de tomar medidas \u00a0necesarias para proteger derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad de \u00a0fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA \u00a0MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA \u00a0LA MUJER-Obligaci\u00f3n \u00a0del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO \u00a0A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA-Disposici\u00f3n de un recurso judicial \u00a0efectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Forma de combatir la violencia contra la \u00a0mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELIMINACION DE \u00a0TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Funcionarios \u00a0judiciales deben adoptar un lenguaje libre de discriminaci\u00f3n y estereotipos o \u00a0prejuicios de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJER-Sujeto \u00a0constitucional de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Su desconocimiento por parte de quienes \u00a0ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia \u00a0en contra de la mujer denunciante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION \u00a0CONTRA LA MUJER-Enfoque \u00a0interseccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INTRAFAMILIAR-Procedimiento \u00a0adelantado por Comisar\u00edas de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION \u00a0JURISDICCIONAL DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de \u00a0g\u00e9nero y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de aplicar el enfoque de g\u00e9nero en los \u00a0procedimientos relacionados con la violencia intrafamiliar adelantados por las \u00a0comisar\u00edas de familia tiene dos consecuencias desde el punto de vista \u00a0constitucional. En primer lugar, quebranta el deber de eliminar todas las \u00a0formas de violencia en contra de las mujeres. En segundo lugar, omite el deber \u00a0de garantizar recursos judiciales efectivos para la garant\u00eda de sus derechos. \u00a0En tercer lugar, desconoce directamente los art\u00edculos 13 y 43 de la \u00a0Constituci\u00f3n, que garantizan la igualdad en materia de g\u00e9nero y entre hombres y \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Garant\u00eda de no confrontaci\u00f3n con el \u00a0agresor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda \u00a0busca: (i) evitar que el proceso de violencia intrafamiliar sea un escenario de \u00a0revictimizaci\u00f3n para las mujeres; (ii) garantizar la seguridad de las v\u00edctimas \u00a0al momento de tomar sus declaraciones, \u201cque no necesariamente tiene que ser \u00a0f\u00edsica, sino que tambi\u00e9n comprende la violencia psicol\u00f3gica\u201d; y (iii) asegurar \u00a0que las declaraciones de las mujeres sean \u201clibres de intimidaci\u00f3n y miedo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligaci\u00f3n de actuar con la debida \u00a0diligencia al imponer medidas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0ATENCI\u00d3N A MUJERES V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN EL G\u00c9NERO-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de \u00a0atenci\u00f3n son de tres tipos: (i) la habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima a \u00a0trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social en Salud (literal a); (ii) el \u00a0subsidio monetario mensual para habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima y sus \u00a0hijos (si los tiene), cuando esta \u00faltima no haga uso de la medida referida en \u00a0el numeral previo (literal b); y (iii) los servicios de asistencia m\u00e9dica, \u00a0psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica de la v\u00edctima y sus hijos (si los tiene). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0ATENCI\u00d3N A MUJERES V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN EL G\u00c9NERO-Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS MUJERES \u00a0A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulaci\u00f3n institucional \u00a0para garantizar las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n otorgadas por las \u00a0autoridades de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Caracterizaci\u00f3n jur\u00eddica como sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS \u00a0MENORES DE DIECIOCHO (18) A\u00d1OS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTERES \u00a0SUPERIOR DEL MENOR-Derecho \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser escuchados como componente esencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION \u00a0DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE \u00a0INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-144 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.366.076 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: proceso de violencia \u00a0intrafamiliar ante las comisar\u00edas de familia como garant\u00eda del derecho a una \u00a0vida libre de violencias y como instrumento de acceso a la justicia. Medidas de \u00a0atenci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia contra la mujer y su pr\u00f3rroga. Derechos a \u00a0vivir una vida libre de violencia, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0un recurso judicial efectivo. Prevalencia del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes en escenarios de violencia contra la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0previa: anonimizaci\u00f3n de datos en la providencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0divulgaci\u00f3n de esta providencia puede ocasionar un da\u00f1o a los derechos a la \u00a0intimidad y a la integridad de la accionante y sus hijas menores de edad. Por \u00a0lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de \u00a02012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna n.\u00b0 10 de \u00a02022, esta providencia se registrar\u00e1 en dos archivos: uno con los nombres \u00a0reales, que la Secretar\u00eda General remitir\u00e1 a las partes y autoridades \u00a0involucradas. Otro con los nombres ficticios, que seguir\u00e1 el canal previsto por \u00a0esta Corporaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. En esa \u00faltima \u00a0versi\u00f3n, la accionante y su exesposo se identificar\u00e1n como \u201cJuliana\u201d y \u201cSamir\u201d, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte Constitucional revis\u00f3 las sentencias proferidas en el marco de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de la comisar\u00eda de familia que neg\u00f3 la \u00a0 \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga de medida de atenci\u00f3n de acogida en casa refugio a \u00a0 \u00a0favor de una mujer y sus tres hijas menores de edad. Entre los argumentos de \u00a0 \u00a0la autoridad para sustentar su negativa, adujo que (i) no recibi\u00f3 informes o \u00a0 \u00a0comunicaciones de la denunciante acerca de las situaciones de riesgo, ni \u00a0 \u00a0estas se incluyeron en las peticiones de pr\u00f3rroga de la medida, (ii) el \u00a0 \u00a0denunciado ha cumplido con la cuota alimentaria acordada y (iii) los seis meses \u00a0 \u00a0de vigencia de la medida fueron suficientes para disminuir el riesgo que \u00a0 \u00a0representaba la expareja de la denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0derecho a vivir una vida libre de violencias es una garant\u00eda fundamental \u00a0 \u00a0aut\u00f3noma, la cual consiste en la posici\u00f3n jur\u00eddica que tiene toda mujer para \u00a0 \u00a0exigirle al Estado que se abstenga de realizar actos que constituyan \u00a0 \u00a0agresiones f\u00edsicas, sexuales o psicol\u00f3gicas perpetradas por el Estado o \u00a0 \u00a0toleradas por este, as\u00ed como para exigirle que despliegue conductas que le \u00a0 \u00a0garanticen a la mujer no ser v\u00edctima de violencias por parte de los \u00a0 \u00a0particulares. De la misma forma, indic\u00f3 que las entidades estatales que deben \u00a0 \u00a0responder a los incidentes de violencia contra las mujeres tienen la \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de actuar con debida diligencia. Por otro lado, la Corte record\u00f3 \u00a0 \u00a0que el acceso a la administraci\u00f3n de justicia es un derecho fundamental, \u00a0 \u00a0ligado estrechamente con el derecho a un recurso judicial efectivo. La Sala \u00a0 \u00a0concluy\u00f3 que las actuaciones de las comisar\u00edas de familia resultan esenciales \u00a0 \u00a0para garantizar y proteger el derecho de las mujeres a vivir una vida libre \u00a0 \u00a0de violencias. Tambi\u00e9n, record\u00f3 que el ordenamiento contempla la adopci\u00f3n de \u00a0 \u00a0medidas protecci\u00f3n y de atenci\u00f3n y que el otorgamiento de estas debe ser \u00a0 \u00a0evaluado por la comisar\u00eda, por lo que no se le debe imponer a la v\u00edctima la \u00a0 \u00a0carga de solicitarlas o demostrar que se cumplen las condiciones para su \u00a0 \u00a0concesi\u00f3n. Adem\u00e1s, el seguimiento a las medidas adoptadas es un aspecto \u00a0 \u00a0esencial para que estas garanticen los derechos fundamentales de las mujeres. \u00a0 \u00a0La omisi\u00f3n de este deber implica un incumplimiento de los principios de \u00a0 \u00a0debida diligencia y eficacia, y vulnera el derecho a vivir una vida libre de \u00a0 \u00a0violencias. En el marco de los procesos de violencia intrafamiliar, las \u00a0 \u00a0comisar\u00edas de familia deben aplicar un enfoque de g\u00e9nero e interseccional que \u00a0 \u00a0les permita identificar y advertir los m\u00faltiples factores de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que afectan a las mujeres y adoptar las medidas que correspondan para su \u00a0 \u00a0superaci\u00f3n. Finalmente, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes son sujetos de \u00a0 \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional y, en el marco de la violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar, ello implica que las medidas de protecci\u00f3n y\/o atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0adoptadas en favor de las mujeres v\u00edctimas deben extenderse a los hijos \u00a0 \u00a0involucrados. Adem\u00e1s, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienes derecho \u00a0 \u00a0a ser escuchados en todos los tr\u00e1mites que los afecten. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte consider\u00f3 que la comisar\u00eda de familia accionada omiti\u00f3 un conjunto de \u00a0 \u00a0actuaciones esenciales para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos de la \u00a0 \u00a0accionante y de sus hijas menores de edad. Lo anterior como consecuencia, en \u00a0 \u00a0primera medida, de unas problem\u00e1ticas transversales en el proceso por \u00a0 \u00a0violencia intrafamiliar y en la decisi\u00f3n de no prorrogar la medida de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n concedida a la accionante y a sus hijas, consistentes en la falta de \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de enfoques de g\u00e9nero e interseccional, la falta de garant\u00eda del \u00a0 \u00a0inter\u00e9s superior de los menores de edad y el ejercicio de violencia \u00a0 \u00a0institucional. La comisar\u00eda de familia no aplic\u00f3 los enfoques de g\u00e9nero e \u00a0 \u00a0interseccional y esta omisi\u00f3n tuvo repercusiones graves para la efectividad \u00a0 \u00a0de los derechos fundamentales de la parte accionante. En particular, \u00a0 \u00a0signific\u00f3, por un lado, que el proceso por violencia intrafamiliar no superara, \u00a0 \u00a0sino que agravara, los factores de vulnerabilidad que ya afrontaba la \u00a0 \u00a0accionante y que, en forma plausible, permitieron que fuera v\u00edctima de \u00a0 \u00a0diversas violencias basadas en g\u00e9nero ejercidas por su agresor. Por otro \u00a0 \u00a0lado, que la falta de pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n concedida a la mujer \u00a0 \u00a0y sus tres hijas amenazara su vida e integridad f\u00edsica pues, al no tener a \u00a0 \u00a0donde ir, tuvo que retornar a la vivienda familiar que no estaba en \u00a0 \u00a0condiciones para su alojamiento y en la que estaba expuesta a nuevos actos de \u00a0 \u00a0violencia por parte de su expareja. Tampoco vel\u00f3 por el inter\u00e9s superior de \u00a0 \u00a0los menores de edad, pues no ejerci\u00f3 las competencias que le corresponden \u00a0 \u00a0para constatar la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos de las tres hijas \u00a0 \u00a0menores de edad de la accionante, tener en cuenta sus opiniones y adoptar las \u00a0 \u00a0medidas de restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0de las graves vulneraciones de derechos fundamentales descritas, la comisar\u00eda \u00a0 \u00a0de familia ejerci\u00f3 violencia institucional en contra de la accionante y sus \u00a0 \u00a0hijas menores de edad. Por medio de sus acciones y omisiones la comisar\u00eda de \u00a0 \u00a0familia se convirti\u00f3 en un segundo agresor, particularmente por incurrir en \u00a0 \u00a0actos de violencia institucional de: (i) revictimizaci\u00f3n, (ii) imposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0la carga a la accionante de demostrar la procedencia de la pr\u00f3rroga de la \u00a0 \u00a0medida de atenci\u00f3n, (iii) adopci\u00f3n de decisiones basadas en pautas sociales \u00a0 \u00a0discriminatorias y sesgos de g\u00e9nero y (iv) falta de seguimiento a las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas. En segunda medida, la comisar\u00eda de familia no evalu\u00f3 el riesgo de \u00a0 \u00a0feminicidio de la accionante y sus hijas. Al negar la pr\u00f3rroga de la medida \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n, sin establecer el nivel de riesgo de feminicidio que afrontaban, \u00a0 \u00a0las medidas de protecci\u00f3n y de atenci\u00f3n adoptadas por la entidad accionada no \u00a0 \u00a0resultaron oportunas e integrales para salvaguardar la vida e integridad \u00a0 \u00a0f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la accionante, lo cual era indispensable para la \u00a0 \u00a0efectiva protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos fundamentales. Tambi\u00e9n fueron \u00a0 \u00a0puestos de presente situaciones en las cuales la Polic\u00eda Nacional no acudi\u00f3 \u00a0 \u00a0ante los llamados de auxilio de la accionante cuando estim\u00f3 que se encontraba \u00a0 \u00a0en riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte Constitucional orden\u00f3: (i) revocar la sentencia de segunda instancia y \u00a0 \u00a0en su lugar tutelar los derechos invocados por la accionante; (ii) dejar sin \u00a0 \u00a0efectos la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 179 del 11 de abril 2024 proferida por la \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres; que la comisar\u00eda de \u00a0 \u00a0familia (iii) prorrogue la medida de atenci\u00f3n otorgada por la vigencia que \u00a0 \u00a0prev\u00e9 la Ley 1257 de 2008, junto con las \u00f3rdenes de seguimiento a su \u00a0 \u00a0cumplimiento y al del suministro del tratamiento m\u00e9dico en salud f\u00edsica y \u00a0 \u00a0mental a la mujer v\u00edctima y a sus tres hijas, y eval\u00fae si proceden para el \u00a0 \u00a0caso las medidas de estabilizaci\u00f3n; (iv) realice la valoraci\u00f3n de riesgo de \u00a0 \u00a0feminicidio a la accionante y a sus tres hijas y promueva los procesos \u00a0 \u00a0relacionados por violencia intrafamiliar que correspondan, y adopte las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n o atenci\u00f3n que estime necesarias para prevenir la \u00a0 \u00a0violencia contra la accionante y su familia de acuerdo con el resultado de la \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n; (v) realice la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 \u00a0tres menores de edad hijas de la accionante, con especial \u00e9nfasis en los derechos \u00a0 \u00a0a la salud y a la educaci\u00f3n y, de ser necesario, adopte alguna de las medidas \u00a0 \u00a0de restablecimiento de derechos contempladas en la normativa. Deber\u00e1 remitir \u00a0 \u00a0informe al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0competente para que este brinde el acompa\u00f1amiento pertinente en el marco de \u00a0 \u00a0sus competencias y al juez de tutela de primera instancia para que este \u00a0 \u00a0ejerza sus competencias en materia de seguimiento al cumplimiento de la \u00a0 \u00a0sentencia; (vi) con el acompa\u00f1amiento del ICBF, que cualquier decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0referida al cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas de las hijas de la accionante \u00a0 \u00a0estar\u00e1 precedida de la valoraci\u00f3n por parte del equipo interdisciplinario que \u00a0 \u00a0determine que se garantizar\u00e1n los derechos fundamentales de aquellas, su \u00a0 \u00a0inter\u00e9s superior, su derecho a ser escuchadas en todas las decisiones que las \u00a0 \u00a0afecten, asegurarse de que la voluntad de ellas para acceder a las visitas \u00a0 \u00a0prime y que en su desarrollo no existan riesgos de que ser\u00e1n v\u00edctimas de \u00a0 \u00a0actos de violencia f\u00edsica ni psicol\u00f3gica en el \u00e1mbito familiar. De igual \u00a0 \u00a0manera, deber\u00e1 prestar la asistencia requerida al padre de las ni\u00f1as para \u00a0 \u00a0que, en caso de que est\u00e9 interesado, realice las terapias que sean necesarias \u00a0 \u00a0para garantizar que su relaci\u00f3n se dar\u00e1 en el marco del respeto y protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0que debe a sus hijas, sin ejercer actos de violencia -f\u00edsica o moral- en su \u00a0 \u00a0contra, ni actos de violencia psicol\u00f3gica contra la madre de las menores de \u00a0 \u00a0edad Adem\u00e1s que deber\u00e1 (vii) adoptar todas las medidas para que dicho r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0de visitas no vulnere los derechos de la accionante a vivir una vida libre de \u00a0 \u00a0violencias y a no ser confrontada con su agresor, (viii) brindar a la \u00a0 \u00a0accionante informaci\u00f3n clara, completa, veraz y oportuna en relaci\u00f3n con sus \u00a0 \u00a0derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la Ley 1257 de \u00a0 \u00a02008 y dem\u00e1s normas concordantes y le garantice asistencia jur\u00eddica y \u00a0 \u00a0asesor\u00eda, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, le orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Distrital de Barrancabermeja que, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de sus distintas secretar\u00edas, le informe a la accionante de la oferta \u00a0 \u00a0institucional dirigida a las mujeres y adelante las gestiones necesarias para \u00a0 \u00a0vincularla a aquellos planes y programas en los que ella manifieste su \u00a0 \u00a0voluntad de ser incluida. Asimismo, la autoridad distrital deber\u00e1 implementar \u00a0 \u00a0los mecanismos de seguimiento y control a la medida de atenci\u00f3n que la \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres adopte en cumplimiento de \u00a0 \u00a0lo ordenado en esta sentencia. Adem\u00e1s, compuls\u00f3 copias, por un lado, al \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho para que, si lo considera procedente, \u00a0 \u00a0promueva la presentaci\u00f3n de un plan de mejora de la situaci\u00f3n que dio origen \u00a0 \u00a0a esta acci\u00f3n de tutela o imponga las sanciones a que hubiere lugar; y, por \u00a0 \u00a0otro lado, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que inicie las \u00a0 \u00a0investigaciones disciplinarias pertinentes, en relaci\u00f3n con los hechos y \u00a0 \u00a0actuaciones que motivaron la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n orden\u00f3 al despacho de la fiscal\u00eda competente que adelante con celeridad \u00a0 \u00a0los procesos penales en los cuales la accionante es v\u00edctima y que se \u00a0 \u00a0encuentran inactivos y rinda informe sobre los avances en las investigaciones \u00a0 \u00a0relativas a los aludidos procesos penales. De igual manera, compuls\u00f3 copias \u00a0 \u00a0de esta sentencia, as\u00ed como de la declaraci\u00f3n rendida por la accionante (que \u00a0 \u00a0la Sala declar\u00f3 reservada), a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00a0 \u00a0adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos all\u00ed descritos \u00a0 \u00a0sean investigados a la mayor brevedad posible. Igualmente, exhort\u00f3 a la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento de Polic\u00eda Magdalena Medio a que despliegue \u00a0 \u00a0las actuaciones que se requieran para proteger a la accionante y a sus hijas, \u00a0 \u00a0coordine su labor para hacer efectivas las medidas que adopte la Comisar\u00eda de \u00a0 \u00a0Familia de Barrancabermeja Turno Tres y remueva los obst\u00e1culos para que \u00a0 \u00a0atienda oportunamente los llamados de auxilio de la accionante y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, profiri\u00f3 algunos exhortos dirigidos distintas entidades para que \u00a0 \u00a0verifiquen y analicen el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y \u00a0 \u00a0reglamentarias a cargo de las comisar\u00edas de familia del pa\u00eds, para as\u00ed poder \u00a0 \u00a0identificar fallas y adoptar medidas para corregirlas y para que las \u00a0 \u00a0autoridades verifiquen los procedimientos de capacitaci\u00f3n a su personal y adopten \u00a0 \u00a0las actualizaciones pertinentes en relaci\u00f3n con los asuntos abordados en la \u00a0 \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Fiscal\u00eda \u00a001 CAPIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Barrancabermeja Turno Tres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Secretar\u00eda \u00a0de las Mujeres y la Familia de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la \u00a0Secretar\u00eda del Interior de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuestas del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la \u00a0Asociaci\u00f3n Centro Vida Nuevo Sol del Centro \u2013 Ansoltec \u2013 Hogar de Acogida \u00a0Beraca del Magdalena Medio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de primera \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de segunda \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Selecci\u00f3n del \u00a0expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Auto de medida \u00a0provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Decreto oficioso de \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Diligencia de \u00a0declaraci\u00f3n de parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Respuesta de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia Turno Tres de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Respuesta del \u00a0Instituto Nacional de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Respuesta de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento de Polic\u00eda Magdalena Medio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Respuesta de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Vinculaci\u00f3n de Samir \u00a0al proceso y respuestas del vinculado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Derecho a vivir una vida libre de violencias. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Obligaciones de las entidades estatales para combatir la \u00a0violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 El derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y su \u00a0relaci\u00f3n con el derecho a un recurso judicial efectivo. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Enfoques de g\u00e9nero e interseccional. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 El proceso de violencia intrafamiliar ante las comisar\u00edas de \u00a0familia como garant\u00eda del derecho a una vida libre de violencias y como \u00a0instrumento de acceso a la justicia. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 Las medidas de protecci\u00f3n en los casos de violencia \u00a0intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las medidas de atenci\u00f3n en los casos de violencia \u00a0intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La prevalencia del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Hechos probados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. La Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Barrancabermeja Turno Tres vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0invocados de la accionante y sus hijas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conclusiones y \u00f3rdenes por proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y \u00a0Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de \u00a0sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0sentencia en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la providencia del \u00a04 \u00a0de junio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0Barrancabermeja, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del 23 de abril de 2024, proferida \u00a0por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0Juliana contrajo matrimonio en \u00a02014 con Samir. De esa uni\u00f3n procrearon tres hijas, quienes para la \u00a0fecha son menores de edad. Agrega que la menor de ellas tiene autismo y \u00a0epilepsia, \u201cse desmaya y convulsiona\u201d[2]. \u00a0La accionante aduce que, en su convivencia, su esposo ha sido violento, \u00a0abusador y la ha obligado a sostener relaciones sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0Relat\u00f3 \u00a0distintos episodios de violencia de los que fue v\u00edctima. Manifiesta que le \u00a0propinaba golpes, la gritaba, la insultaba y la trataba de \u201cloca\u201d. Indica que \u00a0controlaba los ingresos que recib\u00eda por su trabajo, la dejaba encerrada en el \u00a0apartamento y solo le suministraba el costo del transporte p\u00fablico. Se opuso a \u00a0que estudiara derecho, le imped\u00eda vestir a su gusto y no la dejaba maquillarse \u00a0pues cuestionaba si \u201cse iba a conseguir un novio en la universidad\u201d. Tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que su expareja contrajo una deuda para adquirir un apartamento en \u00a0Bucaramanga y que la \u201cendeud\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a08 de junio de 2023, la accionante interpuso una denuncia contra su esposo por \u00a0violencia intrafamiliar ante la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno \u00a0Tres. En la misma fecha, esa autoridad profiri\u00f3 un auto de medidas \u00a0provisionales en el que adopt\u00f3, entre otras, medidas de protecci\u00f3n a favor de \u00a0la accionante y sus tres hijas. En concreto, orden\u00f3 al esposo de la denunciante \u00a0lo siguiente: (i) desalojar la vivienda donde ella reside y le prohibi\u00f3 su \u00a0ingreso al condominio, (ii) abstenerse de molestar, intimidar, amenazar, \u00a0interferir, maltratar o agredir a la v\u00edctima o su familia y (iii) mantenerse \u00a0alejado a una distancia m\u00ednima de 100 metros de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 462 del 9 de octubre de 2023, la referida comisar\u00eda \u00a0le otorg\u00f3 a Juliana como medida de atenci\u00f3n la acogida en una casa \u00a0refugio, junto con la garant\u00eda de transporte, alimentaci\u00f3n y asistencia \u00a0integral psicol\u00f3gica. La medida ten\u00eda vigencia por seis meses y venc\u00eda el 9 de \u00a0abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 534 del 29 de noviembre de 2023, que finaliz\u00f3 el \u00a0proceso por violencia intrafamiliar, ratific\u00f3 el acuerdo conciliatorio en el \u00a0que se fij\u00f3 la cuota alimentaria y en el que se acordaron los siguientes \u00a0aspectos: (i) la custodia compartida de las hijas y que vivir\u00edan con su madre; \u00a0(ii) el r\u00e9gimen de visitas con el padre los \u00a0lunes y martes, todo el d\u00eda, iniciando a las 8 a. m. del lunes y finalizando a \u00a0las 10 p. m del martes. Adem\u00e1s, el padre estar\u00eda cargo de las hijas un fin de \u00a0semana entero, cada 15 d\u00edas, desde el viernes a las 6 p. m hasta el martes a \u00a0las 10 p. m; (iii) el padre tambi\u00e9n estar\u00e1 a cargo de las menores de edad en la \u00a0semana de vacaciones de semana santa de forma compartida, en junio y en \u00a0diciembre, en forma intercalada, el d\u00eda del padre y el d\u00eda del cumplea\u00f1os del \u00a0padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0mencionada resoluci\u00f3n tambi\u00e9n dispuso las siguientes medidas de protecci\u00f3n que \u00a0contempla el art\u00edculo 5.\u00b0 de la Ley 294 de 1996, modificado por los art\u00edculos \u00a02.\u00b0 de la Ley 575 de 2000, 17 de la Ley 1257 de 2008 y 17 de la Ley 2126 de \u00a02021: orden\u00f3 al esposo de la accionante \u201cabstenerse de realizar la conducta \u00a0objeto de la queja o cualquier otra similar contra la persona ofendida; as\u00ed como \u00a0abstenerse de molestar, intimidar, amenazar, maltratar, agredir o cualquier \u00a0otra interferencia\u201d en contra de la accionante y cumplir lo pactado en la \u00a0audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas dentro del proceso por violencia \u00a0intrafamiliar, as\u00ed como el acuerdo de conciliaci\u00f3n suscrito por \u00e9l y la \u00a0accionante. Adicionalmente, orden\u00f3 a Salud Total EPS iniciar un proceso \u00a0terap\u00e9utico para la accionante y su n\u00facleo familiar, \u201ccon el fin de superar \u00a0cualquier huella psicol\u00f3gica del impacto acontecido por el presente proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0accionante, mediante peticiones presentadas el 8 y 9 de abril de 2024, ante la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres, solicit\u00f3 que se prorrogara \u00a0la medida de atenci\u00f3n conferida en la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 462 de 2023. Expuso que el \u00a0apartamento familiar tiene los servicios p\u00fablicos suspendidos, no tiene la \u00a0posibilidad de asumir su pago, los gastos de administraci\u00f3n de la copropiedad y \u00a0de otras deudas que afirma le dej\u00f3 su expareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0referida solicitud de pr\u00f3rroga fue resuelta por dicha autoridad el 11 de abril \u00a0del mismo a\u00f1o, mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 179 del 11 de abril de 2024, en la \u00a0que no prorrog\u00f3 la medida de atenci\u00f3n y, en su lugar, orden\u00f3 a Salud Total EPS \u00a0que continuara la atenci\u00f3n del servicio integral de salud para la accionante y \u00a0sus tres hijas[3]. \u00a0En sustento de lo anterior, la comisar\u00eda de familia expuso los siguientes \u00a0argumentos: (i) durante la vigencia de la medida de atenci\u00f3n no recibi\u00f3 \u00a0informes o comunicaciones de la denunciante acerca de situaciones de riesgo, ni \u00a0estas tampoco fueron referidas en las peticiones de pr\u00f3rroga de la medida; (ii) \u00a0la accionante cuenta con un domicilio disponible; (iii) el denunciado ha \u00a0cumplido con la cuota alimentaria acordada en la conciliaci\u00f3n adelantada ante \u00a0la comisar\u00eda accionada; (iv) los seis meses de vigencia de la medida de \u00a0atenci\u00f3n fueron suficientes para disminuir el riesgo que representaba la \u00a0expareja de la denunciante, para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y que la accionante \u00a0\u201cdebi\u00f3 tomar este tiempo para organizar las nuevas condiciones de su vida\u201d; (v) \u00a0en la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 534 del 29 de noviembre de 2023 que finaliz\u00f3 el proceso \u00a0por violencia intrafamiliar, se otorg\u00f3 a favor de la accionante una medida de \u00a0protecci\u00f3n definitiva con la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a011 de abril de 2024, la accionante interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres en la que invoc\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y de sus hijas, en concreto los \u00a0referidos al m\u00ednimo vital, la seguridad social, la vida, la dignidad humana, la \u00a0integridad f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica, la intimidad, a no ser sometida a \u00a0tortura o tratos crueles y degradantes, la igualdad, a no ser sometida a \u00a0ninguna forma de discriminaci\u00f3n, la libertad y autonom\u00eda, el libre desarrollo \u00a0de la personalidad, la salud, la salud sexual y reproductiva y la seguridad \u00a0personal. Lo anterior, porque la autoridad accionada no prorrog\u00f3 la medida de \u00a0atenci\u00f3n otorgada. Expuso que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional[4], las \u00a0prestaciones de alojamiento y alimentaci\u00f3n establecidas en favor de la mujer \u00a0v\u00edctima de violencia hacen parte del derecho a la salud y deben considerarse \u00a0ayudas terap\u00e9uticas propias del tratamiento recomendado por personal experto. \u00a0Por ese motivo, pretende que se ordene a la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja \u00a0Turno Tres que prorrogue la medida de atenci\u00f3n de alojamiento, alimentaci\u00f3n y \u00a0transporte en la casa refugio para la accionante y sus hijas. Como medida \u00a0provisional, la accionante pidi\u00f3 que continuara la atenci\u00f3n integral para ella \u00a0y sus tres hijas en la casa refugio donde se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a011 de abril de 2024, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF), a Salud Total EPS, a la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0Barrancabermeja, a las secretar\u00edas de Salud, del Interior y de las Mujeres y la \u00a0Familia de Barrancabermeja, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la \u00a0Asociaci\u00f3n Centro Vida Nuevo Sol del Centro (Ansoltec). La autoridad judicial \u00a0explic\u00f3 que \u201c[n]o se ordena la vinculaci\u00f3n del presunto agresor por constituir \u00a0una amenaza para la accionante\u201d[5]. \u00a0Posteriormente, vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Barrancabermeja[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0la autoridad judicial orden\u00f3, como medida provisional, a la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Barrancabermeja Turno Tres que de forma inmediata resolviera la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n a la accionante y sus hijas. En \u00a0cumplimiento de lo ordenado por el juez de tutela, la comisar\u00eda remiti\u00f3 copia \u00a0de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 179 de 2024, la cual neg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la medida de \u00a0atenci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n le fue notificada a la accionante mediante correo \u00a0electr\u00f3nico del 11 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta \u00a0de la Fiscal\u00eda 01 CAPIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 \u00a0que al revisar el sistema de informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda SPOA se encontraron dos \u00a0noticias criminales en las que act\u00faa la accionante. Ambas est\u00e1n en estado de \u00a0indagaci\u00f3n por el delito de violencia intrafamiliar. Sin embargo, en una la \u00a0accionante fue la denunciante, mientras que la otra fue interpuesta en su \u00a0contra por parte de Samir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta \u00a0de la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que el 8 de octubre de 2023, la accionante present\u00f3 denuncia por violencia \u00a0intrafamiliar en contra de Samir, por lo que se le dio apertura al \u00a0proceso n.\u00b0 694-2023. Como medida provisional se orden\u00f3: (i) prohibir la \u00a0entrada del agresor a la vivienda que ocupa la v\u00edctima, as\u00ed como abstenerse de \u00a0molestar, intimidar, amenazar o ejercer cualquier tipo de interferencia a la \u00a0v\u00edctima o su familia y mantenerse alejado de la v\u00edctima a una distancia de 100 \u00a0metros; (ii) a Salud Total EPS realizar una valoraci\u00f3n f\u00edsica y mental a la \u00a0v\u00edctima y (iii) a la Polic\u00eda Nacional realizar todas las gestiones necesarias \u00a0para proteger a la accionante de las agresiones de su ex pareja, as\u00ed como la \u00a0respectiva valoraci\u00f3n de riesgo. Adicionalmente, por medio de la Resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00b0. 462 del 9 de octubre de 2023, se concedi\u00f3 por seis meses la medida de \u00a0atenci\u00f3n a favor de la accionante y sus tres hijas. Esta podr\u00eda ser prorrogada \u00a0si persist\u00eda la condici\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la misma forma, inform\u00f3 que se realiz\u00f3 la diligencia de descargos a Samir. \u00a0Adem\u00e1s, mediante auto del 10 de octubre de 2023, se fij\u00f3 fecha para la \u00a0audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas, la cual fue reprogramada para el 1 de \u00a0noviembre del 2023 y despu\u00e9s para el 29 de del mismo mes. En esta audiencia se \u00a0lleg\u00f3 a un acuerdo privado entre las partes, esto en garant\u00eda de la unidad y \u00a0armon\u00eda familiar, y se establecieron unos derechos y obligaciones. Por lo \u00a0anterior, se expidi\u00f3 fallo mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0. 534 del 29 de noviembre de \u00a02023, el cual fue notificado personalmente a las partes y, vencido el t\u00e9rmino \u00a0legal, no se presentaron recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que, mediante dos oficios del 8 y 9 de abril del 2024, la accionante solicit\u00f3 \u00a0pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n. Resalt\u00f3 que esta solicitud fue radicada el \u00a0mismo d\u00eda del vencimiento de la medida. Mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 179 del 10 \u00a0de abril de 2024, la entidad accionada resolvi\u00f3 la solicitud. Por todo lo \u00a0anterior, considera que las actuaciones realizadas se encuentran acordes con lo \u00a0establecido en la Ley 294 de 1996 y que se han garantizado los derechos a la \u00a0contradicci\u00f3n y defensa de las partes. Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n de la solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga se realiz\u00f3 con diligencia y se consider\u00f3 que no se manifest\u00f3 ni se \u00a0prob\u00f3 que exist\u00eda una condici\u00f3n especial de riesgo. En consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta \u00a0de la Alcald\u00eda Distrital de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que en este caso la entidad responsable de salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales invocados por la accionante es la Comisar\u00eda de Barrancabermeja \u2013 \u00a0Turno Tres y no la Alcald\u00eda Distrital de Barrancabermeja. Lo anterior, al \u00a0considerar que lo que se solicita es la pr\u00f3rroga de una medida otorgada en una \u00a0casa de refugio. Solicit\u00f3 que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed \u00a0como la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta \u00a0de la Secretar\u00eda de las Mujeres y la Familia de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que la mayor\u00eda de los hechos presentados en la demanda son afirmaciones de la \u00a0accionante. Adicionalmente, consider\u00f3 que la entidad no se encuentra legitimada \u00a0por pasiva, toda vez que la secretar\u00eda carece de competencia para conocer y\/o \u00a0emitir medidas de atenci\u00f3n y\/o adelantar procesos por violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 \u00a0Reconoci\u00f3 \u00a0que la Alcald\u00eda de Barrancabermeja expidi\u00f3 el Decreto 0016 del 22 de enero del \u00a02021, mediante el cual se implement\u00f3 y reglament\u00f3 la estructura org\u00e1nica de la \u00a0administraci\u00f3n central del distrito. En el art\u00edculo 5.\u00ba se incorpora la \u00a0Secretar\u00eda de las Mujeres y la Familia a la nueva estructura org\u00e1nica de la \u00a0administraci\u00f3n central distrital y en el 9.\u00ba quedaron establecidas las dependencias \u00a0de la administraci\u00f3n central, los grupos y subgrupos de trabajo que la \u00a0conforman. De la misma forma, indic\u00f3 que en el art\u00edculo 16 se establece que la \u00a0misi\u00f3n de la entidad es \u201cliderar, orientar y coordinar la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de mujeres, \u00a0familia y equidad de g\u00e9nero, as\u00ed como la transversalizaci\u00f3n de los enfoques de \u00a0derechos de las mujeres, ni\u00f1os y la familia, en los planes, programas, proyecto \u00a0y pol\u00edticas p\u00fablicas, distritales para la protecci\u00f3n, garant\u00eda y \u00a0materializaci\u00f3n de los derechos humanos, promoviendo su autonom\u00eda y el \u00a0ejercicio pleno de su ciudadan\u00eda en el Distrito\u201d. Por lo anterior, solicit\u00f3 \u00a0declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y desvincular a la \u00a0entidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo \u00a0que la entidad no se encuentra legitimada por pasiva en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, por lo que la misma resulta improcedente; en todo caso, solicit\u00f3 no \u00a0tutelar los derechos de la accionante, al se\u00f1alar que la entidad no vulner\u00f3 ni \u00a0amenaz\u00f3 los derechos de la accionante. De conformidad con lo establecido en el \u00a0Decreto Ley 4107 de 2011 que fue modificado por el Decreto 2562 del 2012, ya \u00a0que en ninguna circunstancia el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social funge \u00a0como superior jer\u00e1rquico de la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja \u2013 Turno \u00a0Tres. Por lo cual, no puede intervenir en las funciones administrativas \u00a0otorgadas por la ley a esa entidad. Como las competencias de las entidades del \u00a0Estado son reguladas, ninguna autoridad podr\u00e1 ejercer funciones distintas de \u00a0las que le atribuyen la Constituci\u00f3n o la ley. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta \u00a0de la Secretar\u00eda del Interior de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que entre las funciones de la Secretar\u00eda se encuentra adelantar la vigilancia y \u00a0control de las comisar\u00edas de familia en el ejercicio de su cargo y para el \u00a0cabal cumplimiento de sus deberes. Resalt\u00f3 que, en concordancia con el debido \u00a0proceso, el comisario accionado tom\u00f3 las acciones necesarias, entre las cuales \u00a0tambi\u00e9n se contempl\u00f3 la medida de atenci\u00f3n a favor de la accionante y sus hijas \u00a0por un t\u00e9rmino de seis meses. Esa medida pod\u00eda ser prorrogada solo si persist\u00eda \u00a0la condici\u00f3n de riesgo. Enunci\u00f3 las actuaciones realizadas por el Comisario de \u00a0Familia Turno Tres, las cuales ya hab\u00edan sido puestas de presente en la \u00a0respuesta de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo anterior, concluy\u00f3 que las actuaciones realizadas dentro del proceso de \u00a0violencia intrafamiliar n.\u00b0 694 del 2023 se sujetaron a lo ordenado por la Ley \u00a0294 de 1996 y dem\u00e1s normas concordantes. En virtud de esto, consider\u00f3 que se \u00a0han garantizado los derechos de contradicci\u00f3n y defensa de las partes. Adem\u00e1s, \u00a0asever\u00f3 que el tr\u00e1mite de solicitud de pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n fue \u00a0realizado de manera diligente, al haberse expedido la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 179 del 10 \u00a0de abril de 2024 y que, en este caso, no se prob\u00f3 en la solicitud la condici\u00f3n \u00a0especial de riesgo de la accionante. Por lo anterior, solicit\u00f3 declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuestas \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0su primera contestaci\u00f3n indic\u00f3 que una vez revisado el sistema de informaci\u00f3n \u00a0de la entidad SIM, se observ\u00f3 que ninguna de las hijas de la accionante cuenta \u00a0con procesos de restablecimiento de derechos, pero s\u00ed existe una solicitud para \u00a0asistencia y asesor\u00eda a la familia, la cual no se pudo concretar al no haber \u00a0localizado a las menores de edad ni a sus familiares. Por lo anterior, \u00a0consider\u00f3 que la entidad no se encuentra legitimada por pasiva en relaci\u00f3n con \u00a0las pretensiones presentadas por la accionante en la acci\u00f3n de tutela. En \u00a0virtud de esto, solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela frente al \u00a0ICBF, ya que los hechos presentados son responsabilidad exclusiva de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja \u2013 Turno Tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0su segunda contestaci\u00f3n el ICBF manifest\u00f3 que desconoce los hechos presentados \u00a0en la acci\u00f3n de tutela, toda vez que estos no son de su competencia, sino de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja \u2013 Turno Tres. Indic\u00f3 que una vez se \u00a0conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, se procedi\u00f3 a revisar el SIM y no se encontr\u00f3 \u00a0ninguna informaci\u00f3n al respecto. De la misma forma, indic\u00f3 que la comisar\u00eda de \u00a0familia accionada debe resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica que presentan las menores \u00a0de edad, por lo que tiene a su cargo desplegar trabajos interdisciplinarios con \u00a0miras a identificar si se cumplen las medidas de protecci\u00f3n provisional \u00a0asignadas a la accionante. Adicionalmente, record\u00f3 que las irregularidades que \u00a0se presenten dentro de las acciones que desplieguen las comisar\u00edas de familia \u00a0deber\u00e1n escalarse al Ministerio de Justicia y del Derecho, pues este cumple la \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo anterior, se opuso a cada una de las pretensiones presentadas, al considerar \u00a0que la entidad no ha vulnerado los derechos de la accionante, al no tener \u00a0competencia para amparar los mismos. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que, en virtud de la ley y \u00a0la jurisprudencia, los comisarios de familia son los funcionarios competentes \u00a0para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en circunstancias de amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0suscitados en el contexto de violencia intrafamiliar. Y ya que las comisar\u00edas \u00a0de familia son de orden territorial, los mecanismos de funcionamiento y \u00a0atenci\u00f3n los definen las autoridades territoriales. Por lo que, para dar una \u00a0adecuada atenci\u00f3n y asegurar el restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os, las \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, es necesario que las distintas entidades estatales \u00a0establezcan mecanismos de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, a partir de los modelos de \u00a0atenci\u00f3n que cada jurisdicci\u00f3n territorial defina para sus comisar\u00edas de \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta \u00a0de la Asociaci\u00f3n Centro Vida Nuevo Sol del Centro \u2013 Ansoltec \u2013 Hogar de Acogida \u00a0Beraca del Magdalena Medio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que la accionante ha manifestado que su expareja es un hombre violento y que a \u00a0pesar de que existe una orden de restricci\u00f3n, \u00e9l ha acudido hasta la casa \u00a0refugio a insultarla. Por lo anterior, los funcionarios de la entidad han \u00a0tenido que alejarlo con la advertencia de que llamar\u00e1n a la polic\u00eda. De la \u00a0misma forma, afirm\u00f3 que el agresor a\u00fan ejerce presi\u00f3n y somete psicol\u00f3gicamente \u00a0a la accionante con amenazas de quitarle a sus hijas. Adem\u00e1s, la casa refugio \u00a0estim\u00f3 que como \u00e9l es quien paga el servicio de trasporte, ubic\u00f3 el refugio en \u00a0el cual se encontraba la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0a la no pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n por parte de la entidad accionada, \u00a0indic\u00f3 que lo anterior pone en riesgo la vida de la accionante y de sus hijas. \u00a0Adem\u00e1s, va en contrav\u00eda de las funciones del comisario de familia establecidas \u00a0en el art\u00edculo 13.7 de la Ley 2126 de 2021, pues aquel no solo est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de expedir las medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, sino que debe \u00a0verificar su efectivo cumplimiento. En este caso, el comisario accionado nunca \u00a0solicit\u00f3 informes de seguimiento a la entidad, a pesar de que la ley se lo \u00a0exige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro \u00a0de la decisi\u00f3n emitida por la entidad accionada no se realiz\u00f3 un seguimiento de \u00a0la medida de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, ni por el comisario ni por el equipo \u00a0interdisciplinario, por lo que se incumpli\u00f3 con la funci\u00f3n misional. Asimismo, \u00a0no verific\u00f3 que la accionante recibiera el tratamiento ordenado por el \u00a0despacho, toda vez que el agresor la desvincul\u00f3 del servicio de salud, por lo \u00a0que no tuvo terapias psicol\u00f3gicas. Tampoco solicit\u00f3 un informe en el cual se \u00a0detallara el estado de la accionante o de sus hijas, ni un informe de riesgo a \u00a0la Polic\u00eda Nacional. Finalmente, no orden\u00f3 a la empresa de vigilancia del \u00a0conjunto en donde habitaba la accionante que el agresor no se pudiera acercar a \u00a0ese lugar. Por lo anterior, concluy\u00f3 que el comisario de familia incumpli\u00f3 lo \u00a0establecido en la Ley 2126 de 2021, y con esto vulner\u00f3 el debido proceso de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta \u00a0de Salud Total EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que la accionante ha recibido los servicios de salud cuando estos han sido \u00a0requeridos, pero que no ten\u00eda conocimiento de los hechos que fundamentan la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, por lo que no se puede pronunciar al respecto. Sin \u00a0embargo, reconoci\u00f3 que ante el prestador Alianza Diagn\u00f3stica, la accionante \u00a0cuenta con una cita programada y que se encuentra una autorizaci\u00f3n con el \u00a0prestador Qualita para iniciar ruta de atenci\u00f3n como v\u00edctima, en la que obra un \u00a0servicio de consulta por primera vez con psicolog\u00eda, el cual est\u00e1 programado \u00a0para el 16 de abril del 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0virtud de esto, la entidad consider\u00f3 que no se encuentra legitimada por pasiva, \u00a0toda vez que la acci\u00f3n de tutela tiene su fundamento en las presuntas omisiones \u00a0por parte de la comisar\u00eda de familia accionada. Por lo cual, solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculada de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a023 de abril de 2024, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo. Expuso que, de acuerdo con la declaraci\u00f3n \u00a0rendida por la accionante, su expareja ha cumplido las obligaciones dinerarias \u00a0pactadas en la conciliaci\u00f3n y manifest\u00f3 que tiene a su disposici\u00f3n el inmueble \u00a0familiar para permanecer con sus hijas. Asimismo, seg\u00fan la informaci\u00f3n allegada \u00a0por la comisar\u00eda accionada, la expareja de la accionante ha cumplido con las \u00a0obligaciones impuestas por esa autoridad y \u201cno se han vuelto a presentar hechos \u00a0de violencia\u201d[7]. \u00a0Consider\u00f3 que la accionante no agot\u00f3 los mecanismos ordinarios ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para la protecci\u00f3n de sus derechos, \u00a0presuntamente vulnerados por el acto administrativo expedido por la comisar\u00eda \u00a0accionada. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 al asunto de fondo y consider\u00f3 que no se observ\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n alguna al considerar que se han emitido las medidas de protecci\u00f3n \u00a0al alcance de las autoridades de polic\u00eda, as\u00ed como las acciones \u00a0correspondientes ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pues destac\u00f3 que existen \u00a0dos noticias criminales, \u201cuna de ellas contra la aqu\u00ed accionante y la otra \u00a0contra el presunto agresor\u201d[8]. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que se ha activado la atenci\u00f3n a v\u00edctimas y la valoraci\u00f3n respectiva \u00a0ante la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. Manifest\u00f3 que el mecanismo ordinario cuyo \u00a0agotamiento exigi\u00f3 el juez de tutela de primera instancia pone en riesgo su \u00a0vida e integridad f\u00edsica, al igual que la de sus hijas. A\u00f1adi\u00f3 que ser\u00eda un \u00a0mecanismo ineficaz para la protecci\u00f3n oportuna de sus derechos. Sostuvo que la \u00a0comisar\u00eda accionada no cumpli\u00f3 el seguimiento ordenado por la Ley 2126 de 2021 \u00a0y no advirti\u00f3 que la violencia en su contra nunca ces\u00f3. Al respecto, indic\u00f3 que \u00a0en la decisi\u00f3n de primera instancia no se valoraron las pruebas aportadas por la \u00a0accionante y por la casa refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0sentencia del 4 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Civil del \u00a0Circuito de Barrancabermeja confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Reiter\u00f3 \u00a0que no se cumple la subsidiariedad porque la accionante no interpuso recursos \u00a0contra la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 179 del 11 de abril 2024, proferida por la comisar\u00eda \u00a0accionada, y que no prorrog\u00f3 la medida de atenci\u00f3n otorgada a la accionante y a \u00a0sus hijas. Adem\u00e1s, el asunto debi\u00f3 tramitarse ante los jueces de familia \u00a0quienes tienen la competencia relacionada con el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de \u00a0las obligaciones establecidas en actas de conciliaci\u00f3n ante las comisar\u00edas de \u00a0familia. A\u00f1adi\u00f3 que \u201cno basta con que el accionante se\u00f1ale que se ha vulnerado \u00a0un derecho fundamental, sino que es menester la demostraci\u00f3n de que este u \u00a0otros de orden superior \u2018han sido vulnerados o est\u00e1n amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos \u00a0previstos en la ley\u2019\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Actuaciones en sede de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Selecci\u00f3n del expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0Auto del 30 de agosto de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho \u00a0escogi\u00f3 el expediente de la referencia para revisi\u00f3n y lo reparti\u00f3 a la Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n[10]. \u00a0El 13 de septiembre, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 el \u00a0expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Auto de medida provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0medio del Auto 1630 del 4 de octubre de 2024, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0profiri\u00f3 medida provisional a favor de la accionante. \u00a0En este sentido, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los efectos de \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 179 del 11 de abril 2024 proferida por la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Barrancabermeja Turno Tres. Asimismo, dispuso que la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Barrancabermeja Turno Tres prorrogara la medida de atenci\u00f3n otorgada a la \u00a0accionante y a sus tres hijas en la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 462 del 9 de octubre de \u00a02023. Con este prop\u00f3sito la comisar\u00eda referida deb\u00eda ofrecer opciones de casa \u00a0refugio o albergues temporales distintos al que ya conoce el presunto agresor \u00a0o, de no ser posible, optar por servicios hoteleros como lo establece el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008. La comisar\u00eda tambi\u00e9n deb\u00eda adoptar los \u00a0mecanismos de seguimiento que prev\u00e9 la normativa aplicable, relacionadas con \u00a0las \u00f3rdenes dirigidas, por un lado, a la entidad territorial para solicitar \u00a0reporte mensual de cumplimiento de la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n; y, \u00a0por otro lado, a la EPS y\/o IPS respecto al seguimiento y reporte mensual sobre \u00a0la garant\u00eda y cumplimiento del tratamiento m\u00e9dico en salud f\u00edsica y mental a la \u00a0mujer v\u00edctima y a sus tres hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 \u00a0Durante \u00a0el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, una de las funcionarias del despacho sustanciador se \u00a0comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con la accionante para indagar sobre el cumplimiento \u00a0de la medida provisional. Al respecto, la accionante indic\u00f3 que la comisar\u00eda de \u00a0familia accionada profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 534 del 11 de octubre de 2024 con \u00a0la cual se prorrog\u00f3 la medida de atenci\u00f3n a favor de la accionante y sus hijas. \u00a0Agreg\u00f3 que la comisar\u00eda solo se comunic\u00f3 con ella para informarle la suspensi\u00f3n \u00a0de los efectos de la Resoluci\u00f3n n\u00ba. 179 del 11 de abril de 2024 y solicitarle \u00a0que se acercara a las instalaciones de la entidad para ser notificada de manera \u00a0personal. Sin embargo, debido a que sent\u00eda temor por encontrarse con su \u00a0expareja, no acudi\u00f3 y fue notificada por correo electr\u00f3nico. Por otro lado, \u00a0inform\u00f3 que, en cumplimiento de la medida provisional adoptada por la Corte \u00a0Constitucional, por su seguridad fue trasladada a una casa refugio en otro \u00a0municipio, por lo que ella y sus hijas se encuentran tomando sus clases de \u00a0manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la misma forma, indic\u00f3 que en la nueva casa refugio ella y sus hijas se \u00a0encuentran muy bien, toda vez que les prestan los servicios de alimentaci\u00f3n y \u00a0vivienda. Adicionalmente, los funcionarios de la casa refugio las han \u00a0acompa\u00f1ado de manera permanente. Asimismo, se les brinda el servicio m\u00e9dico y \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite la asistencia psicol\u00f3gica para las menores de edad. Por \u00a0otro lado, inform\u00f3 que una vez fue notificada de la medida provisional, la \u00a0Secretar\u00eda de la Mujer de Barrancabermeja se comunic\u00f3 con ella para prestarle \u00a0apoyo ubic\u00e1ndola en un hotel en otro municipio. Sin embargo, debido al proceso \u00a0que ven\u00eda realizando con la casa refugio, no acept\u00f3 esta propuesta. Evidenci\u00f3 \u00a0que lo anterior no ha limitado que esa entidad siga en contacto y que haya \u00a0buscado garantizar el cumplimiento del Auto 1630 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0accionante indic\u00f3 que su expareja acudi\u00f3 al ICBF debido al incumplimiento del \u00a0r\u00e9gimen de visitas acordado en el acuerdo de conciliaci\u00f3n. Por lo anterior, la \u00a0entidad se present\u00f3 en su vivienda en el municipio de Barrancabermeja, pero \u00a0ella y sus hijas ya se encontraban en la casa refugio en la que habitan \u00a0actualmente. Al respecto, indic\u00f3 que siente mucho temor por la posibilidad de \u00a0que la entidad le retire la custodia de las ni\u00f1as, en especial porque el \u00a0incumplimiento deriva de la materializaci\u00f3n de la medida de atenci\u00f3n en casa \u00a0refugio. Adicionalmente, afirm\u00f3 que las ni\u00f1as se encuentran en buen estado de \u00a0salud y que la casa refugio ha garantizado todos sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, remiti\u00f3 un fallo de tutela del 21 de noviembre de 2024, en el que el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja concedi\u00f3 el amparo promovido \u00a0por Samir, \u00a0en nombre de sus hijas, en relaci\u00f3n con sus derechos a la \u201csalud, familia y \u00a0otros\u201d. En consecuencia, orden\u00f3 al ICBF que remitiera el proceso de \u00a0restablecimiento de derechos de la menor de las ni\u00f1as a la autoridad competente \u00a0y que dicha autoridad y la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres \u00a0adelanten oficiosamente las actuaciones para que se garantice a las ni\u00f1as el \u00a0contacto con su padre, \u201ca menos que se constate que dicho relacionamiento \u00a0afecte su integridad y seguridad personal\u201d. Asimismo, \u201cdeber\u00e1n proveer lo \u00a0necesario para que dichas garant\u00edas en favor de las ni\u00f1as no constituyan una \u00a0violaci\u00f3n de las medidas (sic)\u201d a favor de la madre de las ni\u00f1as en el marco \u00a0del proceso por violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Decreto oficioso de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0Auto del 27 de septiembre de 2024[12], \u00a0el magistrado sustanciador profiri\u00f3 auto de pruebas con el fin de contar con \u00a0los elementos de juicio requeridos para tomar una decisi\u00f3n en la presente \u00a0actuaci\u00f3n. De igual manera, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de declaraci\u00f3n a la parte \u00a0accionante, la cual fue delegada a un magistrado auxiliar de la Corte. Mediante \u00a0Auto del 7 de octubre de 2024, el magistrado auxiliar delegado cit\u00f3 el 11 de \u00a0octubre a la accionante para la pr\u00e1ctica de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Diligencia de declaraci\u00f3n de parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a011 de octubre de 2024, por medio de la plataforma digital Microsoft Teams, \u00a0la accionante rindi\u00f3 declaraci\u00f3n sobre los hechos que fundamentan la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela. En concreto, el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n otorgadas por la comisar\u00eda de familia accionada, la materializaci\u00f3n de \u00a0nuevos hechos de violencia por parte de su exesposo e informaci\u00f3n sobre su \u00a0situaci\u00f3n y la de sus tres hijas menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto indic\u00f3 que, al momento de interponer la primera denuncia en contra de \u00a0su expareja, ya no conviv\u00edan, pero que \u00e9l segu\u00eda desplegando acciones de \u00a0violencia en su contra. Esto al considerar que si bien \u00e9l le indic\u00f3 que se \u00a0pod\u00eda quedar con sus hijas en la vivienda familiar y que ella cambi\u00f3 las chapas \u00a0del apartamento, su expareja ingresaba al conjunto residencial, ya que le daba \u00a0dinero a un guardia de seguridad para que le permitiera el acceso. En virtud de \u00a0esto, en una oportunidad entr\u00f3 a la casa por medio de una ventana ubicada en la \u00a0cocina. Por lo anterior, la accionante se comunic\u00f3 con la polic\u00eda, pero afirma \u00a0que esta no acudi\u00f3 a su lugar de residencia. Adem\u00e1s, su \u00a0expareja les indicaba a las dem\u00e1s personas que sus quejas eran porque ella \u00a0\u201cestaba loca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0accionante narr\u00f3 que sus tres hijas menores de edad fueron testigos de muchos \u00a0hechos de violencia desplegados en su contra. Las ni\u00f1as deb\u00edan esconderse \u00a0debajo de la mesa cuando esto pasaba. Asegur\u00f3 que el vivir esta experiencia \u00a0implic\u00f3 el desarrollo de ciertos traumas en sus hijas. Adem\u00e1s, puso de presente \u00a0que, en varias oportunidades, su hija menor le solicitaba a su pap\u00e1 que no \u00a0ejerciera acciones violentas en su contra. Igualmente, relat\u00f3 que su expareja \u00a0trataba mal y gritaba a su hija mayor y que, cuando su hija con autismo y \u00a0epilepsia ten\u00eda alg\u00fan episodio, su expareja no le brindaba ayuda, sino que la \u00a0maltrataba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 que su expareja la obligaba a tener intimidad con \u00e9l y, cuando se \u00a0negaba, la agred\u00eda f\u00edsica y verbalmente. Por lo anterior, el 8 de octubre de \u00a02023, le solicit\u00f3 dejarla tranquila. Sin embargo, su exesposo la amenaz\u00f3 con \u00a0sacarla de la casa. Esa amenaza se materializ\u00f3 al d\u00eda siguiente, cuando en \u00a0horas de la madrugada, su agresor la sac\u00f3 de su lugar de residencia. La \u00a0accionante debi\u00f3 buscar refugio con una de sus vecinas, pues no tiene familia \u00a0en el municipio donde reside. Por lo que, ese mismo d\u00eda acudi\u00f3 a la comisar\u00eda \u00a0para poner de presente los hechos narrados con anterioridad y su situaci\u00f3n de \u00a0riesgo. A\u00f1adi\u00f3 que, d\u00edas antes, su expareja hab\u00eda intentado lanzarla por el \u00a0balc\u00f3n de su apartamento ubicado en un piso noveno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la misma forma, indic\u00f3 que la vivienda en la cual resid\u00eda no ten\u00eda servicios \u00a0p\u00fablicos pues no estaba en capacidad de pagarlos por s\u00ed sola, el lugar contaba \u00a0con problemas de humedad y las camas de sus hijas estaban llenas de hongos. Por \u00a0lo anterior, le solicit\u00f3 a su expareja llegar a un acuerdo, pero la situaci\u00f3n \u00a0se agrav\u00f3. En virtud de esto, la accionante acudi\u00f3 a la comisar\u00eda para \u00a0solicitar la medida de casa refugio a favor de ella y de sus hijas. La \u00a0accionante indic\u00f3 que el 9 de octubre del 2023, la comisar\u00eda accionada le \u00a0otorg\u00f3 la medida de atenci\u00f3n de ubicaci\u00f3n en casa refugio, as\u00ed como las \u00a0garant\u00edas de transporte, alimentaci\u00f3n y asistencia integral psicol\u00f3gica a favor \u00a0de ella y de sus hijas. Reconoci\u00f3 que estos servicios fueron garantizados por \u00a0la casa refugio. Sin embargo, la accionante tambi\u00e9n indic\u00f3 que, en un primer \u00a0momento, la medida solicitada no fue decretada por el comisario de familia, \u00a0pues este era enf\u00e1tico en referirle que contaba con un lugar en el cual pod\u00eda \u00a0vivir y que con la medida de protecci\u00f3n era suficiente. Adicionalmente, siempre \u00a0le indic\u00f3 que no se encontraba de acuerdo con las casas refugio, toda vez que \u00a0estas \u201cten\u00edan negocios para llenarse de plata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0relat\u00f3 que tuvo que empezar un proceso psicol\u00f3gico, toda vez que sufr\u00eda de \u00a0p\u00e1nico, pesadillas y no pod\u00eda dormir. Sin embargo, su expareja la retir\u00f3 del \u00a0seguro m\u00e9dico, por lo que este tuvo que ser pagado por la casa refugio, para \u00a0que as\u00ed ella pudiera acceder a su tratamiento de salud y psicol\u00f3gico. De la \u00a0misma forma, indic\u00f3 que en la casa refugio le brindaron asesor\u00eda jur\u00eddica en su \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el seguimiento de las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0reconocidas, manifest\u00f3 que no hubo asistencia por parte de las autoridades, \u00a0pues no realizaron ni una llamada, ni enviaron un correo electr\u00f3nico, ni \u00a0materializaron una visita con el fin de establecer el efectivo cumplimiento de \u00a0estas, sino que la comisar\u00eda se limit\u00f3 a su otorgamiento. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el \u00a0funcionario no se interes\u00f3 en su caso y que siempre resalt\u00f3 que la accionante \u00a0contaba con una casa propia. La accionante relat\u00f3 que en la primera oportunidad \u00a0en la que present\u00f3 la solicitud de la medida de atenci\u00f3n en casa refugio, esta \u00a0no fue concedida, por m\u00e1s que puso de presente los hechos de violencia f\u00edsica, \u00a0psicol\u00f3gica y sexual que sufri\u00f3 en su lugar de residencia. Por lo anterior, \u00a0tuvo que acudir a la Casa de la Mujer para que accedieran a la medida \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que en el tr\u00e1mite adelantado ante la comisar\u00eda fue confrontada en dos \u00a0oportunidades con su agresor. Esto, para acordar los alimentos y visitas de sus \u00a0hijas, as\u00ed como en la audiencia de fallo. Afirm\u00f3 que en la primera oportunidad \u00a0en la que fue confrontada con su expareja, \u00e9l la hizo firmar bajo presi\u00f3n una \u00a0serie de documentos, los cuales establec\u00edan una cuota mensual por $2.200.000, \u00a0unas primas adicionales por $2.000.000 en los meses de junio y diciembre, la \u00a0compra de unas mudas de ropa y de los uniformes escolares. Asimismo, \u00a0establec\u00edan que el pap\u00e1 de las ni\u00f1as podr\u00eda visitarlas una vez cada 15 d\u00edas. \u00a0Sin embargo, narr\u00f3 que estos acuerdos han sido incumplidos por parte de su \u00a0expareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, indic\u00f3 que no cont\u00f3 con los recursos para ser acompa\u00f1ada \u00a0t\u00e9cnicamente por un abogado durante el tr\u00e1mite de su caso y, si bien acudi\u00f3 a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo para solicitarlo, nunca se pusieron en contacto con \u00a0ella. Sin embargo, su expareja s\u00ed cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de un abogado \u00a0durante todo el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la materializaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que, como en los primeros d\u00edas, su expareja no pod\u00eda visitar a sus hijas, \u00e9l la \u00a0denunci\u00f3 por violencia. La accionante relat\u00f3 que la comisar\u00eda en la cual fue \u00a0denunciada concluy\u00f3 que deb\u00eda permitirle ver a las ni\u00f1as por lo menos una vez \u00a0cada 15 d\u00edas. Al respecto, narr\u00f3 que la entrega de las menores de edad la \u00a0realizaba los funcionarios de la casa refugio en un lugar diferente a donde se \u00a0encontraba la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, a los tres meses de otorgada la medida, su expareja se enter\u00f3 del \u00a0lugar en el cual se encontraban las instalaciones administrativas de la casa \u00a0refugio, en las que la accionante recib\u00eda su tratamiento psicol\u00f3gico y ense\u00f1aba \u00a0a otras mujeres sobre violencia de g\u00e9nero e intrafamiliar. Por lo anterior, se \u00a0present\u00f3 en reiteradas ocasiones y la esperaba hasta el momento en el que ella \u00a0sal\u00eda, por lo cual se ten\u00eda que quedar dentro del edificio hasta que \u00e9l se \u00a0fuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0al trato recibido por los funcionarios encargados de su caso, consider\u00f3 que \u00a0este fue malo. En relaci\u00f3n con el comisario de familia, indic\u00f3 que tuvo una \u00a0actitud hostil y que, en reiteradas oportunidades, le indic\u00f3 que no estaba de \u00a0acuerdo con las casas refugio. Adem\u00e1s, le record\u00f3 que su expareja le daba una \u00a0mensualidad econ\u00f3mica, la cual correspond\u00eda a los alimentos reconocidos a favor \u00a0de sus hijas por un valor de $2.200.000, pero en ning\u00fan momento contempl\u00f3 que \u00a0la violencia en su contra persist\u00eda. La accionante resalt\u00f3 que al momento de \u00a0solicitar la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n en casa refugio, puso de \u00a0presente ante el comisario unos audios en los cuales su expareja la insultaba y \u00a0violentaba, pero el funcionario no los tuvo en cuenta para acceder a la \u00a0solicitud. Asimismo, indic\u00f3 que intent\u00f3 cambiar el comisario que conoc\u00eda el \u00a0caso, pero que esto no fue posible debido a lo adelantado que se encontraba el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n por parte de la polic\u00eda, indic\u00f3 que ella comunic\u00f3 los \u00a0hechos de violencia de los que fue v\u00edctima, pero que la autoridad policial no \u00a0acudi\u00f3 a su lugar de residencia. Por ejemplo, avis\u00f3 que su expareja intent\u00f3 \u00a0lanzarla por el balc\u00f3n de su vivienda, pero las autoridades no se hicieron \u00a0presentes. De la misma forma, se comunic\u00f3 con los funcionarios el d\u00eda en que su \u00a0exesposo la sac\u00f3 de su casa en horas de la madrugada, pero tampoco se \u00a0presentaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0de la solicitud de pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n en la casa refugio, indic\u00f3 \u00a0que el comisario ignor\u00f3 las condiciones de su hogar y c\u00f3mo estas hac\u00edan \u00a0imposible habitarlo con sus hijas, pues no hab\u00eda acceso a servicios p\u00fablicos. \u00a0La accionante indic\u00f3 que el comisario conoc\u00eda personalmente las condiciones del \u00a0apartamento, pues visit\u00f3 sus instalaciones. Adem\u00e1s de esto, resalt\u00f3 que le puso \u00a0de presente su temor a que su agresor se volviera a acercar a este lugar y \u00a0ejerciera nuevos hechos de violencia en su contra. En especial, al considerar \u00a0que su expareja se aprovechaba del hecho que ella no contaba con una red de \u00a0apoyo en su municipio de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0no haber sido concedida la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n, la accionante \u00a0acudi\u00f3 en varias oportunidades a la comisaria accionada. Esto con la finalidad \u00a0de allegar solicitudes y documentos, pero el comisario le indic\u00f3 que le hac\u00edan \u00a0falta varias pruebas para acceder a la misma. En consideraci\u00f3n de la negativa \u00a0del funcionario, la accionante present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio. \u00a0En esta tuvo que volver a contar su historia como v\u00edctima de violencia \u00a0intrafamiliar y de g\u00e9nero. Indic\u00f3 que, en este caso, el abogado de la casa \u00a0refugio le ha brindado asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0narr\u00f3 que si bien hace seis meses no cuenta con la medida de atenci\u00f3n, la casa \u00a0refugio le sigue brindando apoyo. Adem\u00e1s, reconoci\u00f3 que a\u00fan siente miedo por su \u00a0situaci\u00f3n y no considera que en su caso la institucionalidad la haya ayudado. \u00a0Esto ha implicado que no pueda comer, ni dormir, ni vivir con tranquilidad. De \u00a0la misma forma, puso de presente que, en la actualidad, un vigilante la \u00a0acompa\u00f1a para acudir a sus clases universitarias, toda vez que su expareja \u00a0merodea las instalaciones de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0d\u00eda de la declaraci\u00f3n[13], \u00a0la accionante viv\u00eda en el apartamento familiar, pero se encontraba acompa\u00f1ada \u00a0de una trabajadora social suministrada por la casa refugio. Adem\u00e1s, acude a las \u00a0instalaciones de esa instituci\u00f3n a recibir su tratamiento psicol\u00f3gico y la \u00a0atenci\u00f3n jur\u00eddica por los casos que se encuentran en curso ante la Fiscal\u00eda. De \u00a0la misma forma, indic\u00f3 que desde que volvi\u00f3 a su casa, se han presentado nuevos \u00a0hechos de violencia. Adicionalmente, su expareja la amenaza con vender el \u00a0apartamento, pues \u00e9l es quien paga las cuotas del mismo y decidi\u00f3 ampliar la \u00a0deuda. Por lo anterior, en una audiencia ante la Fiscal\u00eda, le indic\u00f3 que no era \u00a0posible dejarle el apartamento para su uso y el de sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0sus estudios universitarios, afirm\u00f3 que empez\u00f3 a estudiar su carrera \u00a0profesional de manera virtual y de forma secreta, pues su expareja no la dejaba \u00a0realizar ese tipo de actividades. Indic\u00f3 que para el momento de los hechos que \u00a0originaron la tutela estaba en quinto semestre y, en la actualidad cursa \u00a0s\u00e9ptimo semestre de la carrera de derecho. Despu\u00e9s de la denuncia, su expareja \u00a0la retir\u00f3 del programa de pregrado que ven\u00eda cursando. En virtud de esto, \u00a0sufri\u00f3 una depresi\u00f3n muy fuerte. La accionante resalt\u00f3 que, en este momento, \u00a0estudia gracias a una beca que le ayud\u00f3 a conseguir la casa refugio y la Casa \u00a0de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, la accionante indic\u00f3 que depend\u00eda econ\u00f3micamente de su expareja \u00a0desde el 2017, a\u00f1o en el que ella dej\u00f3 de trabajar para cuidar a sus hijas. \u00a0Adem\u00e1s, narr\u00f3 que en su segundo embarazo present\u00f3 varias complicaciones, las \u00a0cuales se vieron agravadas por el maltrato ejercido por su exesposo. Asimismo, \u00a0resalt\u00f3 que su agresor no le permit\u00eda contar con ning\u00fan dinero, sino que era \u00e9l \u00a0quien realizaba todas las compras del hogar. Refiri\u00f3 que, mientras se encontr\u00f3 \u00a0en la casa refugio, ninguna autoridad le ofreci\u00f3 trabajo ni oportunidades \u00a0financieras para lograr una estabilidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, indic\u00f3 que desde que su expareja se fue de \u00a0la casa, en muchas oportunidades no le dio dinero para su sostenimiento ni el \u00a0de sus hijas. Por lo anterior, tuvo que acudir a diferentes tipos de pr\u00e9stamos, \u00a0no solo para mantener a las menores de edad sino para adecuar su hogar para que \u00a0ellas pudieran vivir en condiciones m\u00ednimas de bienestar. De la misma forma, la \u00a0alimentaci\u00f3n deriva de un mercado que env\u00eda la casa refugio y esta entidad \u00a0tambi\u00e9n cubre el transporte para que la accionante pueda acudir a sus clases en \u00a0la universidad. Asimismo, la han ayudado a obtener ropa para sus hijas. Refiri\u00f3 \u00a0que, en este momento, sus dos hijas mayores se encuentran en los grados tercero \u00a0y primero de primaria, respectivamente, mientras que su otra hija de cinco a\u00f1os \u00a0no fue aceptada este a\u00f1o en el colegio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, indic\u00f3 que en ning\u00fan momento se ha hecho presente alg\u00fan funcionario \u00a0del ICBF. Sin embargo, estableci\u00f3 que hace un mes le hab\u00edan remitido una \u00a0citaci\u00f3n, porque su expareja la denunci\u00f3 porque una de sus hijas presentaba \u00a0desnutrici\u00f3n. Sin embargo, afirm\u00f3 que los cambios de peso de la ni\u00f1a obedecen a \u00a0la epilepsia que ella padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que en la Fiscal\u00eda su proceso por violencia intrafamiliar se encuentra \u00a0en la etapa de emisi\u00f3n de escrito de acusaci\u00f3n y que ya se realiz\u00f3 una \u00a0diligencia a la cual acudi\u00f3. Por otro lado, relat\u00f3 que, si bien tiene el \u00a0prop\u00f3sito de iniciar un proceso de alimentos en contra de su expareja, no lo ha \u00a0podido adelantar debido a las diferentes diligencias que ha tenido que \u00a0realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Respuesta de la Comisar\u00eda de Familia Turno \u00a0Tres de Barrancabermeja[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Inform\u00f3 \u00a0que, dentro del tr\u00e1mite adelantado en el despacho, como medidas provisionales \u00a0se le orden\u00f3 a Samir (i) el desalojo \u00a0del hogar familiar, (ii) alejamiento de 100 metros y (iii) abstenerse de \u00a0realizar cualquier acto de violencia contra su expareja. Adicionalmente, se \u00a0dictaron (a) medidas de protecci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, (b) proceso \u00a0terap\u00e9utico a la accionante y a su n\u00facleo familiar y (c) medida de atenci\u00f3n con \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 462 de 2023. Por otro lado, indic\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n abri\u00f3 la noticia criminal por el presunto delito de violencia intrafamiliar \u00a0contra Samir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Adicionalmente, \u00a0afirm\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 462 del 9 de octubre de 2023, la entidad \u00a0concedi\u00f3 medida de atenci\u00f3n a la accionante y a sus tres hijas, la cual ten\u00eda \u00a0una duraci\u00f3n de seis meses y que esta venc\u00eda el 8 de abril de 2024. Indic\u00f3 que \u00a0la pr\u00f3rroga de la medida fue solicitada el 8 y 9 de abril de 2024 y que esta \u00a0\u201cobedece solo a factores econ\u00f3micos, ya que al salir de la medida [la \u00a0accionante] no cuenta con la estabilidad econ\u00f3mica\u201d[15]. Por otro \u00a0lado, evidenci\u00f3 que mediante oficio 4988 del 8 de octubre de 2023, se le \u00a0solicit\u00f3 a la EPS Salud Total la respectiva valoraci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica a \u00a0favor de la accionante. Tambi\u00e9n denot\u00f3 que, mediante oficios 4986 y 4987 del 8 \u00a0de octubre del 2023, le solicit\u00f3 al comandante de polic\u00eda del Magdalena Medio \u00a0medida de protecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo a favor de Juliana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, inform\u00f3 que en la audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas y fallo se \u00a0acordaron unos compromisos de conducta y comportamiento, por lo cual se firm\u00f3 \u00a0un documento privado por las partes con algunos deberes y obligaciones, los \u00a0cuales se encuentran vigentes. Al respecto, asever\u00f3 que el 10 de abril del 2024 \u00a0se comunic\u00f3 con Samir, con el fin de \u00a0identificar el cumplimiento de lo acordado en esa audiencia y de lo consignado \u00a0en la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 534 del 29 de noviembre del 2023. Reconoci\u00f3 que el se\u00f1or Samir \u00a0remiti\u00f3 desprendible de pago de las cuotas alimentarias acordadas y aport\u00f3 \u00a0material fotogr\u00e1fico del tiempo compartido con sus hijas. Asimismo, se verific\u00f3 \u00a0que la accionante y sus hijas tienen a disposici\u00f3n el apartamento ubicado en el \u00a0condominio Oro Negro. Afirm\u00f3 que ese mismo d\u00eda, la entidad se comunic\u00f3 \u00a0telef\u00f3nicamente con la accionante para realizar una visita al apartamento de su \u00a0propiedad, con la finalidad de identificar las condiciones del mismo. Indic\u00f3 \u00a0que esta solicitud fue negada por la accionante y solicit\u00f3 hacerla otro d\u00eda. \u00a0Por lo anterior, esta no se realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que las medidas de protecci\u00f3n ordenadas mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 534 del 29 de \u00a0noviembre de 2023 se encuentran vigentes. Por lo cual, al conocer de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, mediante oficio 2061 del 26 de abril de 2024, se le \u00a0notific\u00f3 a la administradora del condominio Oro Negro la prohibici\u00f3n de ingreso \u00a0de Samir \u00a0al apartamento. Adicionalmente, indic\u00f3 que el despacho no ha sido notificado de \u00a0ning\u00fan hecho nuevo de violencia que hayan sufrido la accionante o sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que el proceso en casos como estos es el siguiente: (i) se entrevista a \u00a0la persona que es v\u00edctima de los hechos de violencia, (ii) se identifica la \u00a0competencia de la comisar\u00eda, (iii) se procede a recibir la respectiva denuncia, \u00a0(iv) se adoptan las medidas provisionales seg\u00fan lo establecido en la Ley 294 de \u00a01996, (v) cuando hay menores de edad y no se han resuelto los distintos \u00a0aspectos relacionados con sus derechos, estos son decididos de manera \u00a0provisional, (vi) se ordena valoraci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica con la EPS y, de \u00a0ser necesario, con Medicina Legal y (vii) se ordena con la Polic\u00eda Nacional las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0esta respuesta alleg\u00f3 la demanda de tutela presentada por la accionante, auto \u00a0admisorio de la misma, la solicitud de la visita domiciliaria al apartamento de \u00a0la accionante, la respuesta de la entidad en el tr\u00e1mite de primera instancia, \u00a0la resoluci\u00f3n mediante la cual fue encargado Luis Fernando Silva Mart\u00ednez como \u00a0Comisario Grado 03, la constancia secretarial de la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0realizada a la accionante el 10 de abril de 2024, la constancia de que la \u00a0comisar\u00eda se acerc\u00f3 al lugar de la residencia de la accionante y verific\u00f3 las \u00a0condiciones exteriores del edificio, la sentencia de primera instancia y la \u00a0comunicaci\u00f3n remitida a la administradora del edificio Oro Negro el 26 de abril \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Respuesta del Instituto Nacional de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF)[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que, si bien el ICBF garantiza la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, las \u00a0ni\u00f1as y adolescentes a trav\u00e9s de los defensores de familia, el C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia establece otras autoridades que tambi\u00e9n se encargan \u00a0del restablecimiento de sus derechos, como lo son los comisarios de familia, \u00a0inspectores de polic\u00eda, autoridades tradicionales ind\u00edgenas y los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica. La Ley 2126 de 2021 consagra factores diferenciadores que determinan \u00a0la competencia de las autoridades administrativas en materia de infancia y \u00a0adolescencia, los cuales son: (i) competencia territorial, (ii) competencia \u00a0concurrente, (iii) competencia subsidiaria y (iv) competencia a prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la misma forma, afirm\u00f3 que el art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0Adolescencia regula la competencia territorial. De acuerdo con esta norma, la \u00a0competencia sobre un proceso administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0(PARD) radica en cabeza de la autoridad administrativa del lugar en donde se \u00a0encuentra el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o adolescente. Al respecto, indic\u00f3 que \u201cno se debe \u00a0desatender el tenor literal de esta norma, ya que el texto es claro al respecto \u00a0y por ello no se aplicar\u00edan aspectos tales como el domicilio, el \u00e1nimo de \u00a0permanencia o la ubicaci\u00f3n de la familia\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 \u00a0Asever\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 5.\u00ba de la Ley 2126 de 2021 se\u00f1al\u00f3 nuevos criterios para definir \u00a0las competencias entre comisarios y defensores de familia para el \u00a0restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes \u00a0v\u00edctimas de violencia. En virtud de esto, cuando en el contexto familiar se han \u00a0presentado hechos de violencia contra uno o varios de los integrantes adultos \u00a0de su n\u00facleo, la competencia ser\u00e1 de los comisarios de familia. Por lo cual, si \u00a0un comisario determina que el solicitante mayor de edad u otro miembro adulto \u00a0del n\u00facleo familiar ha sido v\u00edctima de violencia, conservar\u00e1 la competencia \u00a0respecto al menor de edad. En virtud de esto, cada autoridad administrativa \u00a0tiene un rol fundamental en la prevenci\u00f3n, garant\u00eda y restablecimiento de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes en los diferentes contextos en \u00a0los que se desarrollan los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que, en la atenci\u00f3n integral de aquellos, el ICBF ha incorporado el enfoque de \u00a0g\u00e9nero como una categor\u00eda de an\u00e1lisis relevante dentro de los procesos de \u00a0intervenci\u00f3n. Esto con el fin de comprender y distinguir la presencia de \u00a0variables socioculturales que gu\u00edan estos procesos y que puedan perpetuar o \u00a0reproducir relaciones machistas. De la misma forma, la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n \u00a0ha implementado estrategias para el restablecimiento de los derechos de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero. Entre estas se \u00a0encuentra el equipo de violencias basadas en g\u00e9nero y la estrategia \u201cBinas\u201d \u00a0para la atenci\u00f3n especializada a violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0autoridad administrativa, junto con el equipo t\u00e9cnico interdisciplinario, \u00a0procede a realizar la verificaci\u00f3n del estado de la garant\u00eda de derechos, la \u00a0cual consiste en: (i) valoraci\u00f3n inicial psicol\u00f3gica y emocional, (ii) \u00a0valoraci\u00f3n de nutrici\u00f3n y revisi\u00f3n del esquema de vacunaci\u00f3n, (iii) valoraci\u00f3n \u00a0inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificaci\u00f3n de elementos \u00a0protectores y de riesgo para la garant\u00eda de los derechos, (iv) verificaci\u00f3n de \u00a0la inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento, (v) verificaci\u00f3n de \u00a0vinculaci\u00f3n al sistema de salud y seguridad social y (vi) verificaci\u00f3n de \u00a0vinculaci\u00f3n al sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 \u00a0Ya \u00a0en el marco del PARD, se deben adoptar las medidas de restablecimiento de \u00a0derechos de car\u00e1cter provisional y transitorio. Estas tienen como objetivo \u00a0superar las situaciones que dieron origen a la amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos, las cuales deben considerar las caracter\u00edsticas y necesidades \u00a0particulares de cada caso. Al momento de adoptar estas medidas, las autoridades \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta (i) la existencia de una l\u00f3gica de ponderaci\u00f3n entre \u00a0cada una de ellas, (ii) la proporcionalidad entre el riesgo o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho y la medida de protecci\u00f3n adoptada, (iii) la solidez del material \u00a0probatorio, (iv) la duraci\u00f3n de las medidas y (v) las consecuencias negativas \u00a0que algunas de estas pueden comportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, inform\u00f3 que el ICBF cuenta con las modalidades de ubicaci\u00f3n inicial, \u00a0de apoyo y fortalecimiento de la familia y o red vincular, as\u00ed como modalidades \u00a0de acogimiento residencial. De la misma forma, el equipo t\u00e9cnico \u00a0interdisciplinario deber\u00e1 adelantar la b\u00fasqueda de familia extensa. Por otro \u00a0lado, resalt\u00f3 la importancia de recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica en el \u00a0marco de la atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Asimismo, estos \u00a0deben recibir las medidas de protecci\u00f3n necesarias para salvaguardar su \u00a0integridad personal y la de su familia, as\u00ed como acceder a las medidas de \u00a0atenci\u00f3n establecidas en la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0a la articulaci\u00f3n institucional con las comisar\u00edas de familia en casos como el \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela, indic\u00f3 que los temas relacionados con \u00a0violencia intrafamiliar no son competencia del ICBF, sino que en virtud de lo \u00a0establecido en las Leyes 1257 de 2008 y 2126 de 2021, son las comisar\u00edas de \u00a0familia las encargadas de brindar la atenci\u00f3n en estos eventos. A estas \u00a0instancias se encuentran adscritos los entes municipales y distritales, los \u00a0cuales tienen funciones administrativas y jurisdiccionales. En cuanto a los \u00a0procesos de articulaci\u00f3n entre las comisar\u00edas de familia y el ICBF, la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos y el equipo de violencias de \u00a0g\u00e9nero brinda acompa\u00f1amiento y orientaciones t\u00e9cnicas en el marco de la \u00a0activaci\u00f3n de la ruta interseccional, atenci\u00f3n integral e implementaci\u00f3n del \u00a0enfoque de g\u00e9nero. De la misma forma, las comisar\u00edas de familia pueden acceder \u00a0al otorgamiento de las medidas de protecci\u00f3n y ubicar a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que requieran estos servicios, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0memorando con radicado n.\u00b0 202320100001355983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, afirm\u00f3 que en virtud del art\u00edculo 96 de la Ley 1098 de 2006, el \u00a0Coordinador del Centro Zonal deber\u00e1 realizar seguimiento a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n o de restablecimiento de derechos que adopten los defensores y \u00a0comisarios de familia. Esto no puede confundirse con la autonom\u00eda de la \u00a0autoridad administrativa para adoptar las medidas de protecci\u00f3n o de \u00a0restablecimiento de derechos en favor de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Las \u00a0autoridades administrativas tienen el deber de informar a los respectivos \u00a0coordinadores del Centro Zonal de su \u00e1rea de influencia sobre las decisiones \u00a0adoptadas cuando estas se encuentren en firme, a quienes tambi\u00e9n les asiste la \u00a0obligaci\u00f3n de hacer seguimiento a las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0inform\u00f3 que desde el orden nacional se implementa el mecanismo articulador para \u00a0el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y g\u00e9nero. Esta es \u00a0una estrategia de coordinaci\u00f3n interinstitucional de orden nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal para la respuesta t\u00e9cnica y operativa \u00a0dirigida a (i) la promoci\u00f3n del derecho a una vida libre de violencia, (ii) la \u00a0prevenci\u00f3n de esta, (iii) la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y acceso a la justicia a \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y mujeres v\u00edctimas de violencia por razones de sexo \u00a0y g\u00e9nero, y (iv) la gesti\u00f3n del conocimiento. A esta respuesta acompa\u00f1\u00f3 el \u00a0memorando n.\u00b0 102320100000135983 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Respuesta de la Polic\u00eda Nacional \u2013 \u00a0Departamento de Polic\u00eda Magdalena Medio[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto indic\u00f3 que el 12 de octubre de 2023 se elabor\u00f3 el acta \u00a0AC-2023-003148-DEMAM, en la cual se brind\u00f3 informaci\u00f3n a la accionante sobre \u00a0las medidas de seguridad y autoprotecci\u00f3n, con la finalidad de ilustrarla sobre \u00a0aquellas conductas que coadyuvan con la seguridad en entornos familiares, \u00a0desplazamiento, seguridad en comunicaciones, \u00e1mbito laboral y social, as\u00ed como \u00a0la aplicaci\u00f3n frecuente de estas recomendaciones en tales actividades. De la \u00a0misma forma, para minimizar las vulnerabilidades y posibles riesgos existentes, \u00a0se le comparti\u00f3 los tel\u00e9fonos de emergencia de los cuadrantes por comunas. \u00a0Asimismo, afirm\u00f3 que se activaron las revistas y rondas policiales en su \u00a0domicilio o lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 \u00a0Asegur\u00f3 \u00a0que se diligenci\u00f3 el informe de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial de riesgo \u00a0c\u00f3digo 1CS-FR-0006, que es la gu\u00eda de atenci\u00f3n de casos de violencias basadas \u00a0en g\u00e9nero de la Polic\u00eda Nacional. En este, la accionante inform\u00f3 que viv\u00eda en \u00a0un apartamento en el condominio Oro Negro, el cual es un conjunto residencial \u00a0cerrado que cuenta con personal de seguridad privada en la parte interna, as\u00ed \u00a0como circuito de c\u00e1maras internas y externas. En dicho documento tambi\u00e9n se \u00a0incluyeron los datos del agresor e informaci\u00f3n del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que para el cumplimiento de medidas de protecci\u00f3n otorgadas a favor de mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero se toma en cuenta lo establecido en la \u00a0directiva transitoria DOT 008 DIPON-JESEP 01-04-2023, el Decreto 1066 de 2015 y \u00a0el Decreto 660 de 2018. A esta respuesta anex\u00f3 el acta AC-2023-003148-DEMAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Respuesta de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que en el Sistema Misional SPOA se encontraron cuatro anotaciones sobre \u00a0procesos adelantados ante la Direcci\u00f3n Seccional Magdalena Medio en los cuales \u00a0act\u00faa la accionante: uno activo por el delito de violencia intrafamiliar, en el \u00a0cual ostenta la calidad de indiciada; otro por el mismo delito, en el cual \u00a0act\u00faa como v\u00edctima; un tercero por el delito de lesiones culposas, en el cual \u00a0se encuentra reconocida como v\u00edctima, pero est\u00e1 inactivo; y finalmente, otro \u00a0por el delito de lesiones personales en el cual act\u00faa como v\u00edctima, pero este \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 en estado inactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Vinculaci\u00f3n de Samir al proceso y \u00a0respuestas del vinculado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0Auto del 4 de marzo de 2025[22], \u00a0el magistrado sustanciador orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la expareja de la \u00a0accionante al presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, para que se pronunciara en relaci\u00f3n \u00a0con los hechos y pretensiones planteados en la solicitud de amparo. El 27 de \u00a0marzo de 2025, Samir alleg\u00f3 su \u00a0respuesta al auto de vinculaci\u00f3n. En primer lugar, reiter\u00f3 lo expuesto \u00a0previamente acerca del contenido del acuerdo conciliatorio. \u00a0Agreg\u00f3 que, en virtud de este, a \u00e9l le corresponde garantizar el transporte \u00a0escolar de las ni\u00f1as, por lo cual, indic\u00f3 que \u201cno es cierto que la madre \u00a0llevara a sus hijas al colegio porque el transporte que estaba contratado se \u00a0comunicaba con la madre concertadamente\u201d[23]. \u00a0En segundo lugar, manifest\u00f3 que antes de la denuncia en su contra ante la \u00a0Comisar\u00eda, \u00e9l conviv\u00eda con compa\u00f1eros de trabajo y amigos y su familia. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que debido a los actos de violencia intrafamiliar de su expareja \u201cme sac\u00f3 del \u00a0apartamento [\u2026] desde octubre del 2022 donde desde ah\u00ed no hemos convivido como \u00a0pareja o en intimidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0tercer lugar, indic\u00f3 que siempre ha respondido por el pago de la hipoteca del \u00a0inmueble en el que han estado viviendo, por los gastos de servicios p\u00fablicos y \u00a0de alimentaci\u00f3n. En cuarto lugar, sostuvo que aunque la accionante cuenta con \u00a0dos t\u00edtulos universitarios y est\u00e1 cursando su tercera carrera en derecho, \u201cno \u00a0hab\u00eda querido laborar por decisi\u00f3n propia\u201d, con lo cual considera incoherente \u00a0que ella afirme que \u201cyo le quitaba el sueldo y que le daba lo del transporte\u201d. \u00a0Asegur\u00f3 que para mediados de 2023 ella descuid\u00f3 el hogar y advirti\u00f3 falta de \u00a0higiene en el apartamento en el que su exesposa viv\u00eda con las hijas[24]. Agreg\u00f3 que \u00a0report\u00f3 esa situaci\u00f3n al ICBF y que la medida de protecci\u00f3n otorgada a la \u00a0accionante implic\u00f3 que las ni\u00f1as no reciban el refuerzo escolar que el padre \u00a0aduce que estaba haciendo[25]. \u00a0Aport\u00f3 una minuta del condominio en el que viven sus hijas en la que se deja \u00a0constancia que polic\u00edas del cuadrante acudieron para llevar a una de las ni\u00f1as \u00a0a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica, a lo que la accionante se neg\u00f3[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0quinto lugar, el vinculado manifest\u00f3 que el retiro de la accionante de su \u00a0seguro m\u00e9dico fue por solicitud de ella misma, para no tener que asumir un \u00a0copago tan costoso[27]. \u00a0Adem\u00e1s, expres\u00f3 que su expareja le indic\u00f3 que necesitaba su inclusi\u00f3n en el \u00a0Sisben para acceder a una beca para la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a028 de marzo de 2025, el vinculado complement\u00f3 su respuesta. Expuso que el bien \u00a0inmueble en el que habitaba la accionante con sus hijas no est\u00e1 \u201cen arriendo ni \u00a0en venta y puede ser utilizado\u201d. Indic\u00f3 que ella ha residido all\u00ed los \u00faltimos \u00a0tres a\u00f1os y que le correspond\u00eda el pago de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0Sostuvo que la administraci\u00f3n y los vigilantes del condominio en el que \u00a0habitaba la accionante con sus hijas pueden \u201cdar fe que siempre espero a mis \u00a0hijas en la porter\u00eda y ellas bajan solitas por el ascensor del edificio\u201d. \u00a0Manifest\u00f3 que la casa refugio no deber\u00eda incurrir en testimonios parciales o \u00a0sesgados y que la misma tendr\u00eda un conflicto de intereses \u201cdado que se \u00a0beneficiar\u00eda econ\u00f3micamente con la permanencia de cuatro miembros en sus \u00a0instalaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 \u00a0Entre \u00a0los documentos adjuntos, aport\u00f3 dos del ICBF en el que se relata que el 28 de \u00a0octubre de 2024 se acercaron una trabajadora social y una psic\u00f3loga de la \u00a0defensor\u00eda para realizar visita al domicilio de la accionante y sus hijas. Se \u00a0hizo constar que no se encontraban all\u00ed, pero se abord\u00f3 al vigilante de turno \u00a0quien manifest\u00f3 conocer a la accionante y que, a su juicio, ella es muy \u00a0descuidada con las ni\u00f1as y no lleva a las ni\u00f1as al hospital cuando \u00a0convulsionan. En el segundo documento sobre la actuaci\u00f3n del 21 de octubre de \u00a02024, la administradora del condominio sostuvo que la accionante \u201ces muy fresca \u00a0en el cuidado de las ni\u00f1as, las traen del colegio y ella no las recoge en la \u00a0porter\u00eda. Las ni\u00f1as se quedan esperando hasta una hora. Tambi\u00e9n la presentaci\u00f3n \u00a0personal de las ni\u00f1as cuando las lleva al colegio, [\u2026] a veces las env\u00eda con la \u00a0ropa mojada y las vecinas comentan que las ni\u00f1as tienen muchos piojos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0el 3 de abril de 2025 solicit\u00f3 que se revocara la medida provisional decretada \u00a0en el Auto 1630 de 2024. Adujo que dicha medida le ha impedido conservar su \u00a0relaci\u00f3n con sus hijas y desconoce el inter\u00e9s superior de las menores de edad. \u00a0Considera urgente que las autoridades administrativas reestablezcan los \u00a0derechos de las ni\u00f1as y garanticen su bienestar y estabilidad emocional. Por \u00a0\u00faltimo, manifest\u00f3 que la medida provisional carece de fundamento. Esta \u00a0solicitud la reiter\u00f3 en comunicaci\u00f3n recibida el 21 de abril de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente \u00a0para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia. Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala evidencia que la acci\u00f3n de tutela presentada por Juliana \u00a0cumple los requisitos para su procedencia, conforme con lo establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia \u00a0constitucional. En particular, es pertinente reiterar que, de acuerdo con la \u00a0Sentencia T-179 de 2024[28], \u00a0a diferencia de las acciones de tutela dirigidas a controvertir las decisiones \u00a0de las comisar\u00edas en relaci\u00f3n con medidas de protecci\u00f3n[29], las cuales \u00a0deben superar los presupuestos de la tutela contra providencia judicial, la \u00a0procedencia de la solicitud de amparo para cuestionar actuaciones relacionadas \u00a0con las medidas de atenci\u00f3n previstas en la Ley 1257 de 2008 debe examinarse a \u00a0partir de los requisitos generales de procedencia. Esto como se explica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0por activa[30] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0por activa se acredita: (i) en ejercicio directo de la acci\u00f3n por quien es \u00a0 \u00a0titular de los derechos fundamentales, (ii) por medio de los representantes \u00a0 \u00a0legales (como es el caso de los menores de edad), (iii) a trav\u00e9s de apoderado \u00a0 \u00a0judicial o (iv) mediante agencia oficiosa[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0el caso concreto, la Sala considera que se satisface el requisito de \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Toda vez que, se evidencia que la \u00a0 \u00a0accionante act\u00faa a nombre propio y es la titular de los derechos invocados en \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela. Asimismo, por ser su madre, cuenta con la representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0legal de sus tres hijas, lo que le permite interponer la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 \u00a0su nombre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0por pasiva[32] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este caso se cumple le legitimaci\u00f3n por pasiva respecto de la Comisar\u00eda de \u00a0 \u00a0Familia de Barrancabermeja Turno Tres. Lo anterior al considerar que esta fue \u00a0 \u00a0la autoridad que conoci\u00f3 del proceso por violencia intrafamiliar promovido \u00a0 \u00a0por la accionante y que estableci\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a \u00a0 \u00a0favor de ella y sus hijas. De la misma forma, fue la autoridad que, mediante \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 179 del 11 de abril de 2024, neg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la medida \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n de casa refugio que fue solicitada por la accionante el 8 y 9 de \u00a0 \u00a0abril del 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0su parte, las entidades que fueron vinculadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela se encuentran legitimadas por pasiva. En relaci\u00f3n con el Instituto \u00a0 \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, el art\u00edculo 205 de la Ley 1098 de 2006[33] establece \u00a0 \u00a0que esta entidad es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0 \u00a0Familiar. Por ello, tiene a su cargo la articulaci\u00f3n de las entidades \u00a0 \u00a0responsables de la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes, la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0restablecimiento de los mismos. Lo anterior en el \u00e1mbito nacional, departamental, \u00a0 \u00a0distrital, municipal y en los resguardos o territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, esta entidad tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0se encuentra legitimada por pasiva en el presente caso, pues es la encargada \u00a0 \u00a0de establecer los est\u00e1ndares y lineamientos para que las entidades \u00a0 \u00a0territoriales hagan seguimiento y control de las medidas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0reconocidas a favor de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0a la EPS Salud Total, se evidencia que se cumple el requisito de legitimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Lo anterior al considerar que, el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 \u00a0 \u00a0establece que las empresas promotoras de salud y las administradoras del \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1n las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0servicios de asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica a las mujeres \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de violencia, as\u00ed como a sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda Distrital de Barrancabermeja tambi\u00e9n se encuentra legitimada por \u00a0 \u00a0pasiva, toda vez que la implementaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de las medidas de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia se brinda por parte de las \u00a0 \u00a0autoridades territoriales de orden departamental y distrital. Por lo \u00a0 \u00a0anterior, el Decreto 0075 de 2024 establece una serie de obligaciones, entre \u00a0 \u00a0las que se encuentran: la concesi\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n[35], as\u00ed como \u00a0 \u00a0la adopci\u00f3n de mecanismos de seguimiento y control de su prestaci\u00f3n[36]. Cabe \u00a0 \u00a0aclarar que la legitimaci\u00f3n por pasiva de la alcald\u00eda tambi\u00e9n es respecto de \u00a0 \u00a0las dependencias contra las cuales se dirigi\u00f3 la tutela que no cuentan con \u00a0 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica propia, como las secretar\u00edas de Salud, de las Mujeres y \u00a0 \u00a0la Familia y del Interior de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Centro Vida Nuevo Sol del Centro \u2013 Ansoltec- Hogar de Acogida \u00a0 \u00a0Beraca del Magdalena Medio se encuentra legitimada por pasiva en el presente \u00a0 \u00a0caso. Lo anterior porque se adec\u00faa al supuesto de legitimaci\u00f3n previsto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 42.2 del Decreto 2591 de 1991 al tratarse de un particular encargado \u00a0 \u00a0de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de protecci\u00f3n integral a la mujer. \u00a0 \u00a0Cabe anotar que, precisamente, la Sentencia C-776 de 2010 se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 \u00a0servicios de alojamiento y alimentaci\u00f3n que se brindan a las mujeres v\u00edctimas \u00a0 \u00a0de violencia de g\u00e9nero en virtud de la medida de atenci\u00f3n prevista en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 hacen parte de la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0\u00faltimo, en sede de revisi\u00f3n se vincul\u00f3 a la expareja de la accionante como \u00a0 \u00a0tercero con inter\u00e9s en la decisi\u00f3n, en tanto, la sentencia tambi\u00e9n podr\u00eda \u00a0 \u00a0adoptar determinaciones para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de sus hijas \u00a0 \u00a0y sus derechos fundamentales, en el marco de las medidas de atenci\u00f3n a cargo \u00a0 \u00a0de la comisar\u00eda de familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[37] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0accionante y sus tres hijas no cuentan con un medio de defensa para \u00a0 \u00a0cuestionar la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 179 del 11 de abril de 2024, mediante la cual la \u00a0 \u00a0comisar\u00eda accionada decidi\u00f3 no prorrogar la medida de atenci\u00f3n otorgada a \u00a0 \u00a0favor de aquella. Al igual que en sentencias anteriores[38], en el \u00a0 \u00a0presente caso se satisface el requisito de subsidiariedad para analizar los \u00a0 \u00a0cuestionamientos formulados contra actuaciones en el proceso por violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar distintas a la providencia que adopta una medida de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0provisional, pues no existe un mecanismo judicial de protecci\u00f3n para discutir \u00a0 \u00a0si el procedimiento adelantado por la comisar\u00eda y otras autoridades \u00a0 \u00a0vinculadas vulner\u00f3 o no los derechos fundamentales invocados por la \u00a0 \u00a0accionante. Asimismo, se ha considerado que la legislaci\u00f3n no contempla un \u00a0 \u00a0procedimiento en concreto que pueda ser ejercido para finalidades como \u00a0 \u00a0ofrecer una protecci\u00f3n efectiva e inmediata de las prerrogativas vulneradas \u00a0 \u00a0por las omisiones de las entidades accionadas, en relaci\u00f3n con medidas de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n otorgadas a v\u00edctimas de violencia intrafamiliar o para cuestionar la \u00a0 \u00a0falta de respuesta por parte de las autoridades a las solicitudes de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0de violencia de g\u00e9nero, las cuales deben valorarse conjuntamente por la \u00a0 \u00a0gravedad de los hechos y de las amenazas de las que pueden ser objeto las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0lo anterior, la Sala no comparte el examen realizado por los jueces de instancia \u00a0 \u00a0que estimaron incumplido este requisito con fundamento en que \u00a0 \u00a0la accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial, sin estudiar \u00a0 \u00a0el caso con una perspectiva de g\u00e9nero y en el contexto de las violencias \u00a0 \u00a0sufridas y el riesgo de feminicidio en que se encontraba. Adem\u00e1s, el juez de \u00a0 \u00a0segunda instancia le dio el valor de medio judicial a un recurso \u00a0 \u00a0administrativo y aleg\u00f3 falta de subsidiariedad por no agotarlo. La \u00a0 \u00a0Sala debe hacer un llamado a las autoridades judiciales de instancia quienes \u00a0 \u00a0no hicieron referencia alguna a los compromisos que existen frente a la \u00a0 \u00a0violencia contra las mujeres ni a la situaci\u00f3n de violencia estructural y de \u00a0 \u00a0desigualdad a la cual se enfrenta el g\u00e9nero femenino y que deb\u00edan abordarse \u00a0 \u00a0para analizar la procedencia en concreto de los mecanismos judiciales que \u00a0 \u00a0formalmente existen. Asimismo, los jueces de instancia han debido aplicar un \u00a0 \u00a0enfoque de g\u00e9nero en el an\u00e1lisis del caso, reconocer que se trata de una \u00a0 \u00a0mujer v\u00edctima de violencia, y examinar la procedencia de la tutela de tal \u00a0 \u00a0modo que se cumplan los compromisos de erradicaci\u00f3n de esta problem\u00e1tica \u00a0 \u00a0estructural[40]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez[41] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0el presente caso, se evidencia que la resoluci\u00f3n que neg\u00f3 la solicitud de \u00a0 \u00a0pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n presentada por la accionante fue emitida el \u00a0 \u00a011 de abril de 2024. Mientras que la presente acci\u00f3n de tutela fue admitida \u00a0 \u00a0el mismo d\u00eda[42]. \u00a0 \u00a0Por lo anterior, la Sala considera que este mecanismo constitucional fue \u00a0 \u00a0interpuesto en forma concomitante con la presunta afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0de la accionante y de sus tres hijas menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Planteamiento del \u00a0problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0posibilidad de acceder a la justicia constitucional por medio de acciones \u00a0judiciales conlleva entender que no se est\u00e1 ante escenarios exclusivos de \u00a0justicia rogada. Por el contrario, se trata del uso de una acci\u00f3n \u00a0constitucional en la que el juez tiene amplias facultades para identificar, a \u00a0partir de la narraci\u00f3n de los hechos realizada en la demanda, las autoridades \u00a0que deben comparecer ante el proceso y otros derechos fundamentales que pueden \u00a0verse afectados con base en los hechos descritos por quien acciona. Por ello, \u00a0la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 regida por los principios de informalidad, prevalencia \u00a0del derecho sustancial[43] y \u00a0oficiosidad[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0del principio de oficiosidad, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que est\u00e1 \u00a0estrechamente relacionado con el principio de informalidad, y ello \u00a0sustenta el papel activo que debe asumir el juez constitucional en la \u00a0conducci\u00f3n del proceso, en lo relacionado con la interpretaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de amparo y, en general, con la b\u00fasqueda de elementos que le permitan \u00a0comprender a cabalidad y de manera integral la situaci\u00f3n que debe resolver para \u00a0proveer una soluci\u00f3n efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de \u00a0manera inmediata los derechos fundamentales, si hay lugar a ello[45]. \u00a0Ese papel activo del juez tambi\u00e9n sustenta la posibilidad de proferir fallos extra \u00a0y ultra petita, de manera que puede amparar los derechos cuya afectaci\u00f3n \u00a0resulte demostrada en cada caso[46], aun cuando \u00a0no hubieran sido invocados expresamente por el accionante, o tambi\u00e9n resulta \u00a0aplicable el principio \u201cel juez conoce el derecho\u201d en el tr\u00e1mite de tutela, es \u00a0decir, la aplicaci\u00f3n del derecho con prescindencia del invocado por las partes en \u00a0las acciones de tutela[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales que rigen la acci\u00f3n de tutela, \u00a0particularmente la potestad de interpretar de manera amplia el escrito de \u00a0tutela, le permiten al juez constitucional identificar: (i) las causas reales \u00a0de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales; (ii) las verdaderas acciones u \u00a0omisiones de las presuntas autoridades que desconocen los derechos \u00a0fundamentales; (iii) la protecci\u00f3n de otros derechos fundamentales que no \u00a0fueron alegados en el escrito de tutela; (iv) la adopci\u00f3n de las medidas que \u00a0considere necesarias para cesar la protecci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0vulnerados; o (v) la real identificaci\u00f3n procesal de los intervinientes dentro \u00a0del tr\u00e1mite de tutela a partir de su relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales y los efectos que puede tener la decisi\u00f3n que adopte el \u00a0juez constitucional[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala considera necesario, en el marco de las facultades del juez de tutela, \u00a0aplicar estos principios al caso concreto. De acuerdo con la acci\u00f3n de tutela, \u00a0las respuestas de las accionadas y vinculadas y de las pruebas obrantes en el \u00a0expediente, la Sala considera que el examen de fondo requiere evidenciar todas \u00a0las causas de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y sus hijas \u00a0y que se habr\u00edan exacerbado con las presuntas actuaciones y omisiones de las \u00a0autoridades accionadas, desde un enfoque interseccional[49]. Asimismo, \u00a0el pronunciamiento no est\u00e1 limitado a la presunta violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la parte accionante como consecuencia en concreto de la \u00a0negativa en la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n en el marco del proceso por \u00a0violencia intrafamiliar que promovi\u00f3 la parte actora. Si bien este es un \u00a0aspecto que ser\u00e1 analizado por la Sala, el estudio de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela tambi\u00e9n debe referirse a otras acciones y\/u omisiones por parte de la \u00a0comisar\u00eda accionada y de otras autoridades vinculadas en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, con ocasi\u00f3n de sus roles y obligaciones constitucionales y \u00a0legales en el proceso por violencia intrafamiliar. Lo anterior, para establecer \u00a0si se presentaron incumplimientos de esos deberes estatales que repercutieron \u00a0en la amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la \u00a0demandante y sus tres hijas menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, \u00a0la accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de un amplio conjunto de derechos: m\u00ednimo \u00a0vital, seguridad social, vida, dignidad humana, integridad f\u00edsica, sexual y \u00a0psicol\u00f3gica, intimidad, a no ser sometida a tortura o tratos crueles y \u00a0degradantes, igualdad, a no ser sometida a ninguna forma de discriminaci\u00f3n, \u00a0libertad y autonom\u00eda, libre desarrollo de la personalidad, salud, salud sexual \u00a0y reproductiva y seguridad personal. De esta manera, en ejercicio de las \u00a0competencias que tiene el juez constitucional para fijar el litigio, la Sala \u00a0considera, por un lado, que el enfoque interseccional permitir\u00e1 abordar la \u00a0vulneraci\u00f3n de estas prerrogativas fundamentales y, por otro lado, que, adem\u00e1s \u00a0de esos derechos, deber\u00e1 reiterarse la jurisprudencia constitucional acerca de \u00a0los derechos a una vida libre de violencias, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, a un recurso judicial efectivo y a la primac\u00eda de los derechos de los \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0tal motivo, la Sala resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfUna \u00a0Comisar\u00eda de Familia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, una Secretar\u00eda de la \u00a0Mujer y el ICBF vulneraron los derechos al m\u00ednimo vital, seguridad social, \u00a0vida, dignidad humana, integridad f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica, intimidad, a no \u00a0ser sometida a tortura o tratos crueles y degradantes, igualdad, a no ser \u00a0sometida a ninguna forma de discriminaci\u00f3n, libertad y autonom\u00eda, libre \u00a0desarrollo de la personalidad, salud, salud sexual y reproductiva, seguridad \u00a0personal, debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, y al inter\u00e9s \u00a0superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y su derecho a ser escuchados en \u00a0las decisiones que les impactan por no haber respondido las solicitudes de \u00a0ayuda elevadas por una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, ni haber tomado \u00a0medidas concretas, desde un enfoque de interseccionalidad y de g\u00e9nero, respecto \u00a0del contexto de violencia en el que se encontraban ella y sus hijas menores de \u00a0edad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0resolver este problema jur\u00eddico, la Sala (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre \u00a0el derecho a vivir una vida libre de violencias (secci\u00f3n 4); (ii) expondr\u00e1 las \u00a0obligaciones de las entidades estatales para combatir la violencia de g\u00e9nero \u00a0(secci\u00f3n 5); reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre (iii) el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y su relaci\u00f3n con el derecho a un recurso judicial efectivo \u00a0(secci\u00f3n 6); (iv) los enfoques de g\u00e9nero e interseccional (secci\u00f3n 7); (v) el \u00a0proceso de violencia intrafamiliar ante las comisar\u00edas de familia como garant\u00eda \u00a0del derecho a una vida libre de violencias y como instrumento de acceso a la \u00a0justicia (secci\u00f3n 8); tambi\u00e9n describir\u00e1 las medidas (vi) de protecci\u00f3n \u00a0(secci\u00f3n 9) y (vii) de atenci\u00f3n en los casos de violencia intrafamiliar \u00a0(secci\u00f3n 10) y (viii) reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre la prevalencia del \u00a0inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y adolescentes (secci\u00f3n 11). \u00a0Finalmente, (ix) resolver\u00e1 el caso concreto (secci\u00f3n III). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 Derecho a vivir una \u00a0vida libre de violencias. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha entendido la violencia de g\u00e9nero como \u201caquella que se basa en \u00a0las relaciones de poder desiguales en la sociedad, donde predomina el dominio \u00a0masculino\u201d[51]. \u00a0Dicha violencia afecta principalmente a las mujeres y no solo se refiere a \u00a0agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, sino que existen otros tipos, como lo son la \u00a0violencia econ\u00f3mica, sexual, simb\u00f3lica, pol\u00edtica, reproductiva, entre otras[52]. As\u00ed, es \u00a0posible evidenciar que las agresiones son resultado de las construcciones \u00a0culturales sobre lo que significa ser hombre o mujer, las valoraciones y \u00a0expectativas sociales que recaen en cada uno, las concepciones sobre el cuerpo \u00a0y la sexualidad femenina y masculina, as\u00ed como el valor dado a cada uno de esos \u00a0elementos[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0distintas providencias, la Corte Constitucional ha concluido que la violencia \u00a0contra la mujer persiste de manera generalizada en el entorno social[54]. Por lo que \u00a0ha desarrollado un cat\u00e1logo amplio de est\u00e1ndares jurisprudenciales para atender \u00a0y garantizar materialmente los derechos de las mujeres v\u00edctimas de la \u00a0violencia. Esto la ha permitido caracterizar diferentes tipos de violencia que \u00a0experimentan las mujeres, entre los que se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. Tipos de violencia reconocidos por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo \u00a0 \u00a0de violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 \u00a0toda acci\u00f3n voluntariamente realizada que provoque o pueda provocar da\u00f1os o \u00a0 \u00a0lesiones f\u00edsicas. Estos hechos pretenden la sumisi\u00f3n de la mujer a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0la imposici\u00f3n de la mayor fuerza o capacidad corporal como elemento \u00a0 \u00a0coercitivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Psicol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquella \u00a0 \u00a0que consiste en provocar miedo a trav\u00e9s de la intimidaci\u00f3n; en amenazar con \u00a0 \u00a0causar da\u00f1o f\u00edsico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos o con \u00a0 \u00a0destruir sus mascotas y bienes. Se ocasiona con acciones u omisiones \u00a0 \u00a0dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de \u00a0 \u00a0desvalorizaci\u00f3n e inferioridad sobre s\u00ed misma, que le generan baja \u00a0 \u00a0autoestima. Esta tipolog\u00eda no ataca la integridad f\u00edsica del individuo sino \u00a0 \u00a0su integridad moral y psicol\u00f3gica, su autonom\u00eda y desarrollo personal, y se materializa \u00a0 \u00a0a partir de constantes y sistem\u00e1ticas conductas de intimidaci\u00f3n, desprecio, \u00a0 \u00a0chantaje, humillaci\u00f3n, insultos y\/o amenazas de todo tipo. Son constitutivas \u00a0 \u00a0de violencia psicol\u00f3gica impedirle ver a sus amig[a\/o]s; limitar el contacto \u00a0 \u00a0con su familia carnal; insistir en saber d\u00f3nde est\u00e1 en todo momento; \u00a0 \u00a0ignorarla o tratarla con indiferencia; enojarse con ella si habla con otros \u00a0 \u00a0hombres; acusarla constantemente de serle infiel; y controlar su acceso a la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n en salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0 \u00a0actividad sexual no deseada y forzada en contra de la voluntad de la mujer, \u00a0 \u00a0mediante fuerza f\u00edsica o bajo amenaza directa o indirecta, ante el temor a \u00a0 \u00a0represalias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0 \u00a0en cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n orientada al abuso econ\u00f3mico, el control \u00a0 \u00a0abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por \u00a0 \u00a0raz\u00f3n de su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que genere da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, emocional, sexual, \u00a0 \u00a0patrimonial o de cualquier \u00edndole a familiares, dependientes o personas \u00a0 \u00a0afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarles da\u00f1o. \u00a0 \u00a0Se trata de una violencia indirecta que tiene como fin afligir a una persona \u00a0 \u00a0instrumentalizando a un tercero, especialmente a un ni\u00f1o. Este tipo de violencia \u00a0 \u00a0suele ejercerse a trav\u00e9s de los hijos de la v\u00edctima y, en muchos casos, es la \u00a0 \u00a0antesala a situaciones de feminicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0 \u00a0en actuaciones de distintos operadores judiciales, quienes toman decisiones \u00a0 \u00a0con fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpet\u00faan la \u00a0 \u00a0impunidad para los actos de violencia contra la mujer. En muchos casos, \u00a0 \u00a0consiste en situaciones de revictimizaci\u00f3n de mujeres que ya han sido \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de otras formas de violencias basadas en g\u00e9nero, en especial en \u00a0 \u00a0eventos en los que acuden a buscar apoyo por parte de las instituciones para \u00a0 \u00a0salvaguardar sus derechos. Estas situaciones no son actos aislados de \u00a0 \u00a0maltrato, sino pr\u00e1cticas institucionales que invisibilizan violencias que no \u00a0 \u00a0son f\u00edsicas. Este tipo de violencia contribuye al contexto de violencia \u00a0 \u00a0estructural que afecta a las mujeres, pues propicia un ambiente de impunidad \u00a0 \u00a0y de tolerancia estatal frente a las agresiones, priv\u00e1ndolas de recursos \u00a0 \u00a0judiciales efectivos para contrarrestar los actos violentos denunciados y, \u00a0 \u00a0por contera, aumenta el sentimiento y la sensaci\u00f3n de inseguridad, as\u00ed como \u00a0 \u00a0una persistente desconfianza de ellas en el sistema de administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0justicia[56] \u00a0 \u00a0y en las autoridades y herramientas administrativas. Entre sus \u00a0 \u00a0manifestaciones se encuentra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Omitir informar a las mujeres sobre las rutas de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptar un enfoque \u201cfamilista\u201d y no de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas y \u00a0 \u00a0efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No hacer seguimiento a las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proferir decisiones de acuerdo con pautas sociales \u00a0 \u00a0discriminatorias que favorecen la impunidad de la violencia contra las \u00a0 \u00a0mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n \u00a0propia a partir de las consideraciones de las sentencias T-401 de 2024, T-462 \u00a0de 2018 y SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la misma forma, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la \u00a0Constituci\u00f3n contiene una serie de cl\u00e1usulas que protegen la igualdad de las \u00a0mujeres en relaci\u00f3n con los hombres y que condenan la discriminaci\u00f3n basada en \u00a0g\u00e9nero[57]. \u00a0Entre estas se encuentran: el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n (art. \u00a013 C.P), la igualdad de derechos y deberes entre los miembros de la pareja \u00a0(art. 42 C.P), la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 43 C.P) y \u00a0la igualdad de oportunidades para los trabajadores y la protecci\u00f3n especial de la \u00a0mujer y la maternidad (art. 53 C.P)[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0existe una serie de instrumentos internacionales que obligan al Estado a \u00a0proteger a las mujeres de todo tipo de violencia. En concreto, la Convenci\u00f3n \u00a0sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer[59] y la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia \u00a0Contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m Do Para\u201d[60], \u00a0las cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto[61]. Por lo que, \u00a0\u201ctienen fuerza vinculante, jerarqu\u00eda constitucional y han de servir de \u00a0par\u00e1metro para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s normas del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0el ordenamiento colombiano contiene regulaciones que buscan garantizar la \u00a0igualdad de las mujeres y buscan protegerlas de cualquier tipo de violencia. \u00a0Entre ellas se encuentran: la Ley 1257 de 2008[63], \u00a0Ley 2126 de 2021[64], \u00a0Ley 2215 de 2022[65], \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actualmente, \u00a0la jurisprudencia entiende el derecho a vivir una vida libre de violencias como \u00a0un derecho fundamental aut\u00f3nomo[66], \u00a0que consiste en la posici\u00f3n jur\u00eddica que tiene toda mujer para exigirle al \u00a0Estado que se abstenga de realizar actos que constituyan agresiones f\u00edsicas, \u00a0sexuales y psicol\u00f3gicas perpetradas o toleradas por este, donde quiera que \u00a0ocurra, as\u00ed como para exigirle que despliegue conductas que le garanticen a la \u00a0mujer no ser v\u00edctima de violencia por parte de los particulares[67]. Lo anterior \u00a0implica que este derecho comprende dos dimensiones: (i) la dimensi\u00f3n negativa, \u00a0la cual se compone por el conjunto de conductas estatales no permitidas y (ii) \u00a0la dimensi\u00f3n positiva, que consiste en el deber estatal de adoptar todos los \u00a0medios apropiados y sin dilaciones para prevenir, sancionar y erradicar las \u00a0distintas formas de violencia contra la mujer[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0si bien el Estado cuenta con una serie de instrumentos que consagran \u00a0obligaciones y herramientas para erradicar la violencia de g\u00e9nero, lo cierto es \u00a0que la situaci\u00f3n actual en el pa\u00eds es sumamente preocupante. Por ejemplo, para \u00a0el primer semestre del 2024, al Instituto Nacional de Salud se hab\u00edan reportado \u00a066.621 casos de violencia de g\u00e9nero, de los cuales 50.374 hechos fueron \u00a0cometidos en contra de mujeres[69]. \u00a0De la misma forma, entre enero y junio del 2024, en el territorio nacional se \u00a0registraron 417 feminicidios y 336 en grado de tentativa[70]. Debido a la \u00a0gravedad de la situaci\u00f3n, se requieren acciones conjuntas por parte de \u00a0entidades que pertenecen a diferentes sectores como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 Obligaciones de las \u00a0entidades estatales para combatir la violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0actuaciones de las entidades estales para ofrecer una respuesta efectiva a los \u00a0incidentes de violencia contra las mujeres se deben dar en el marco de la \u00a0debida diligencia[71]. \u00a0La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que este \u00a0deber implica cuatro obligaciones: la prevenci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la sanci\u00f3n \u00a0y la reparaci\u00f3n[72]. \u00a0El Estado tiene el deber de \u201corganizar todo el aparato gubernamental y, en \u00a0general, todas las estructuras a trav\u00e9s de las cuales se manifiesta el \u00a0ejercicio del poder p\u00fablico, de manera tal que sean capaces de asegurar \u00a0jur\u00eddicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos\u201d[73]. Esto \u00a0tambi\u00e9n se extiende a los actos de particulares pues, en esos casos, el Estado \u00a0incumple sus obligaciones por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de sus agentes que se encuentran \u00a0en posici\u00f3n de garantes[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, la Corte IDH indic\u00f3 que, respecto \u00a0a la debida diligencia en los casos de violencia contra la mujer, \u201cresulta \u00a0particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigaci\u00f3n la \u00a0lleven adelante con determinaci\u00f3n y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la \u00a0sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del \u00a0Estado de erradicarla y de brindar confianza a las v\u00edctimas en las \u00a0instituciones estatales para su protecci\u00f3n\u201d[77]. \u00a0Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201c[l]a ineficacia judicial frente a casos individuales de \u00a0violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y \u00a0promueve la repetici\u00f3n de los hechos de violencia en general y env\u00eda un mensaje \u00a0seg\u00fan el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo \u00a0que favorece su perpetuaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n social del fen\u00f3meno, el \u00a0sentimiento y la sensaci\u00f3n de inseguridad de las mujeres, as\u00ed como una \u00a0persistente desconfianza de estas en el sistema de administraci\u00f3n de justicia\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo \u00a0anterior se encuentra en concordancia con lo establecido en la Ley 1257 de \u00a02008, que consagra como principios rectores en la atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencia la corresponsabilidad y coordinaci\u00f3n. El primero establece que la \u00a0sociedad y la familia son los responsables de respetar los derechos de las \u00a0mujeres y de contribuir a la eliminaci\u00f3n de la violencia en su contra, mientras \u00a0que el Estado es el responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma \u00a0de violencia contra las mujeres. Por su parte, el principio de coordinaci\u00f3n \u00a0determina que todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la \u00a0atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia, deber\u00e1n ejercer acciones \u00a0coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, son varias las entidades del Estado que \u00a0tienen responsabilidades relacionadas con garantizar el derecho de las mujeres \u00a0a vivir una vida libre de violencias, en concreto dar respuesta a los hechos de \u00a0violencia y brindar una protecci\u00f3n integral. Entre estas se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a03. Entidades estatales y algunas de sus obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00edas \u00a0 \u00a0de Familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenir, proteger, restablecer, reparar y \u00a0 \u00a0garantizar los derechos de quienes est\u00e9n en riesgo, sean o hayan sido \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de violencia por razones de g\u00e9nero en el contexto familiar[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Brindar atenci\u00f3n especializada en materia de \u00a0 \u00a0derechos humanos y erradicaci\u00f3n de las violencias en el contexto familiar, en \u00a0 \u00a0especial las violencias por razones de g\u00e9nero y la violencia contra ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes y adultos mayores[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Recibir solicitudes de protecci\u00f3n en casos de \u00a0 \u00a0violencia en el contexto familiar[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Activar la ruta de atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0en el contexto familiar[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Remitir los casos de violencia intrafamiliar a la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para efectos de su investigaci\u00f3n, as\u00ed como de \u00a0 \u00a0aquellos delitos conexos[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decretar medidas de atenci\u00f3n[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptar las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0estabilizaci\u00f3n necesarias para garantizar, proteger, restablecer y reparar \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados o amenazados en casos de violencia en el contexto \u00a0 \u00a0familiar, verificando su cumplimiento y garantizando su efectividad[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer sanciones correspondientes ante el \u00a0 \u00a0incumplimiento de cualquiera de las medidas decretadas[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar ante el juez competente que se expida \u00a0 \u00a0orden de arresto por el incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0definitivas o provisionales[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenir, garantizar y restablecer los derechos de \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuando se presenten vulneraciones o amenazas de \u00a0 \u00a0sus derechos dentro del contexto de violencia intrafamiliar[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Practicar rescates en eventos en los cuales ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes sean una posible v\u00edctima de violencia en el contexto \u00a0 \u00a0familiar[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contar con un equipo interdisciplinario que \u00a0 \u00a0garantice una atenci\u00f3n integral y especializada a las personas usuarias de \u00a0 \u00a0sus servicios[90]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0y posibles delitos conexos[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acompa\u00f1amiento a las mujeres v\u00edctimas de violencia[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del marco del proceso penal, solicitar medidas de protecci\u00f3n ante el \u00a0 \u00a0juez de control de garant\u00edas[93]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0 \u00a0Prestadoras de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando son la primera entidad que conoce los hechos \u00a0 \u00a0de violencia, deben atender a la v\u00edctima. Luego, tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0informar de forma inmediata a la autoridad competente[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Registrar el hecho de violencia en el Sistema de \u00a0 \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Registrar las atenciones ofrecidas en el Registro de \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n de Prestaciones en Salud[96]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer los protocolos y gu\u00edas para la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las violencias contra las mujeres[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expedir los lineamientos generales para las casas \u00a0 \u00a0refugio[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Emitir los lineamientos para la implementaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y control de las medidas de atenci\u00f3n[100]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reglamentar la utilizaci\u00f3n de dispositivos de \u00a0 \u00a0distanciamiento y alerta de aproximaci\u00f3n[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de todo el \u00a0 \u00a0personal que labora en las comisar\u00edas de familia en temas relacionado con \u00a0 \u00a0violencia en el contexto familiar, de g\u00e9nero, administraci\u00f3n de justicia con \u00a0 \u00a0perspectiva de g\u00e9nero, prevenci\u00f3n de la violencia institucional, entre otros \u00a0 \u00a0contenidos[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Construir los lineamientos t\u00e9cnicos para el \u00a0 \u00a0desarrollo de las actividades de las comisar\u00edas[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer protocolos estandarizados para la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las comisar\u00edas \u00a0 \u00a0de familia[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sancionar a las alcald\u00edas municipales o distritales \u00a0 \u00a0o la comisar\u00eda de familia cuando se configure alguna de las infracciones \u00a0 \u00a0establecidas en el art\u00edculo 40 de la Ley 2126 de 2021[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer un instrumento de valoraci\u00f3n de riesgo de \u00a0 \u00a0feminicidio[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinar acciones interinstitucionales para \u00a0 \u00a0identificar alertas y adoptar medidas efectivas de protecci\u00f3n atenci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas, en cumplimiento del principio de debida diligencia[108]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0del Trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Creaci\u00f3n de ruta de empleabilidad, emprendimiento y \u00a0 \u00a0formalizaci\u00f3n para mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar y de violencia \u00a0 \u00a0de g\u00e9nero[109]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutar orden de desalojo cuando, como medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n, se ordena al agresor evitar el acceso al lugar de habitaci\u00f3n[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acompa\u00f1ar a la v\u00edctima en su reintegro al lugar de \u00a0 \u00a0domicilio cuando ella haya salido para proteger su integridad[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acompa\u00f1ar a la v\u00edctima para dar efectivo cumplimento \u00a0 \u00a0a las medidas de protecci\u00f3n establecidas por los comisarios de familia[112]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 \u00a0territoriales[113] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los concejos municipales y distritales tienen a \u00a0 \u00a0cargo la creaci\u00f3n de las comisar\u00edas de familia[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los municipios y distritos deben reportar mensualmente \u00a0 \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho la informaci\u00f3n de las comisar\u00edas de \u00a0 \u00a0familia que se encuentran funcionando en su territorio[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las administraciones municipales o distritales \u00a0 \u00a0deber\u00e1n garantizar el servicio de int\u00e9rpretes y traductores para las personas \u00a0 \u00a0que lo requieren en las comisar\u00edas de familia[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Financiar los salarios de los comisarios de familia \u00a0 \u00a0e integrantes del equipo interdisciplinario, as\u00ed como los gastos inherentes \u00a0 \u00a0al funcionamiento de las comisar\u00edas con cargo al presupuesto municipal o \u00a0 \u00a0distrital[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las alcald\u00edas municipales y distritales deben \u00a0 \u00a0garantizar la disponibilidad permanente de las comisar\u00edas de familia[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los departamentos y municipios deben incluir en la \u00a0 \u00a0agenda de los Consejos para la Pol\u00edtica Social el tema de violencia contra \u00a0 \u00a0las mujeres[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Incluir en los planes de desarrollo municipal y \u00a0 \u00a0departamental un cap\u00edtulo de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas \u00a0 \u00a0de violencia[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar las medidas de atenci\u00f3n[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptar mecanismos de seguimiento y control a la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n otorgadas por la autoridad competente[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las alcald\u00edas municipales deben adecuar espacios \u00a0 \u00a0para que las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y adultos mayores puedan \u00a0 \u00a0ser acogidos para su protecci\u00f3n[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los municipios y distritos deben suministrar \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n y asesoramiento a mujeres v\u00edctimas de violencia sobre los \u00a0 \u00a0servicios disponibles, las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n, los \u00a0 \u00a0procedimientos legales pertinentes y las medidas de reparaci\u00f3n[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Disponer de los recursos f\u00edsicos y financieros \u00a0 \u00a0necesarios para garantizar a las comisar\u00edas de familia la aplicaci\u00f3n efectiva \u00a0 \u00a0de las medidas de restablecimiento de derechos que se tomen a favor de ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes[125]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0 \u00a0Prestadoras de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Prestar servicios de habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Prestar servicios de asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, \u00a0 \u00a0psiqui\u00e1trica a mujeres v\u00edctimas de violencia y a sus hijos[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y su relaci\u00f3n con \u00a0el derecho a un recurso judicial efectivo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0acceso a la justicia es un derecho fundamental consagrado en los art\u00edculos 29 y \u00a0229 de la Constituci\u00f3n[129]. \u00a0De un lado, tiene fundamento en el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia previsto en el art\u00edculo 229 superior. De otro lado, tambi\u00e9n encuentra \u00a0asidero en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, que se refiere al derecho al \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia permite a todas las personas \u00a0acudir, en igualdad de condiciones, a instancias jurisdiccionales para la \u00a0protecci\u00f3n y restablecimiento de sus derechos e intereses leg\u00edtimos. Este \u00a0derecho garantiza la observancia de los procedimientos y garant\u00edas establecidos \u00a0en la Constituci\u00f3n y la ley, asegurando la prestaci\u00f3n jurisdiccional a trav\u00e9s \u00a0de distintas acciones. Adem\u00e1s, es indispensable para la materializaci\u00f3n de los \u00a0dem\u00e1s derechos fundamentales[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia est\u00e1 ligado estrechamente al \u00a0derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en los art\u00edculos 8 y 25 de \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (CADH). Estas disposiciones \u00a0establecen que todas las personas tienen derecho a acceder a recursos \u00a0judiciales y a ser o\u00eddas, con garant\u00edas y en un plazo razonable, por un \u00a0tribunal competente e imparcial si consideran vulnerados sus derechos[131]. El derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a un recurso judicial efectivo \u00a0entra\u00f1an el mandato de igualdad y no discriminaci\u00f3n, ya que es un derecho de \u00a0toda persona que no admite distinciones de g\u00e9nero, identidad \u00e9tnico-racial, \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, nacionalidad o condiciones similares[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el derecho a un recurso judicial efectivo, la Corte Interamericana \u00a0de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado que no se restringe a la existencia \u00a0de tribunales o cortes, sino que, para su realizaci\u00f3n, requiere que el recurso \u00a0en cuesti\u00f3n sea efectivo, reflejado en \u201cla posibilidad real de interponer un \u00a0recurso\u201d[133] \u00a0y que este pueda \u201cproducir resultados o respuestas a las violaciones de derechos \u00a0contemplados en la Convenci\u00f3n\u201d[134]. \u00a0Asimismo, el tribunal interamericano ha afirmado que para que un recurso \u00a0judicial pueda considerarse efectivo \u201cno basta con que est\u00e9 previsto por la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley, o con que sea formalmente admisible, sino que se \u00a0requiere que sea realmente id\u00f3neo para establecer si se ha incurrido en una \u00a0violaci\u00f3n a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla\u201d[135]. \u00a0Igualmente, ha declarado que \u201cno pueden considerarse efectivos aquellos \u00a0recursos que, por las condiciones generales del pa\u00eds o incluso por las \u00a0circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otra parte, la recomendaci\u00f3n general n.\u00b0 33 del 3 de agosto de 2015 del Comit\u00e9 \u00a0para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (Committee on the \u00a0Elimination of Discrimination against Women, CEDAW) aborda obst\u00e1culos generales \u00a0que limitan el acceso a la justicia de las mujeres, los cuales corresponden a \u00a0normas jur\u00eddicas, pr\u00e1cticas institucionales, condiciones materiales, entre otros \u00a0factores. La observaci\u00f3n general declara que los prejuicios, estereotipos de \u00a0g\u00e9nero y otros elementos asociados a la discriminaci\u00f3n basada en sexo o g\u00e9nero \u00a0constituyen, en muchos casos, la fuente de las barreras que enfrentan las \u00a0mujeres en su acceso a la justicia. Igualmente, hace un llamado a atender las \u00a0formas de discriminaci\u00f3n interseccional o compuesta que afectan a las mujeres \u00a0sobre la base de caracter\u00edsticas o condiciones como la raza, etnia, condici\u00f3n \u00a0de discapacidad, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, orientaci\u00f3n sexual e identidad de \u00a0g\u00e9nero, el analfabetismo, la condici\u00f3n de v\u00edctimas, la viudez, el ejercicio de \u00a0trabajo sexual, entre otros. Este instrumento pide garantizar que las \u00a0mujeres no enfrenten demoras indebidas en sus solicitudes de protecci\u00f3n, \u00a0tramitar todos los casos de discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero de manera oportuna e \u00a0imparcial, y asegurar que los casos de violencia contra las mujeres no se \u00a0deriven a procedimientos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0enfoque de g\u00e9nero ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como \u00a0\u201cun criterio hermen\u00e9utico que deben emplear todos los operadores jur\u00eddicos, con \u00a0independencia de su jerarqu\u00eda o especialidad, para la resoluci\u00f3n del litigio \u00a0que se plantea en cualquier caso en el que exista sospecha de relaciones \u00a0asim\u00e9tricas, prejuicios o patrones estereotipados de g\u00e9nero\u201d[138]. En ese \u00a0sentido, la perspectiva de g\u00e9nero implica que las decisiones de una determinada \u00a0autoridad no reproduzcan ni perpet\u00faen los estereotipos de g\u00e9nero \u00a0discriminatorios[139]. \u00a0Lo anterior resulta de suma importancia al considerar que, \u201cel v\u00ednculo que \u00a0existe entre la violencia contra las mujeres y la discriminaci\u00f3n, y la forma en \u00a0que ciertos estereotipos y pr\u00e1cticas sociales y culturales basados en el \u00a0concepto que las mujeres son inferiores a los hombres pueden influenciar \u00a0negativamente las acciones de los funcionarios p\u00fablicos\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0virtud de esto, se debe asumir que la violencia contra la mujer tambi\u00e9n incluye \u00a0las actuaciones de distintos operadores judiciales, \u201cquienes toman decisiones \u00a0con fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpet\u00faan la \u00a0impunidad\u201d[141]. \u00a0Por lo que, para evitar que el Estado se convierta en un segundo agresor de las \u00a0mujeres que han sido v\u00edctimas, los funcionarios deben tener en cuenta que: (i) \u00a0deben ser imparciales, lo que implica que sus decisiones no pueden estar \u00a0influenciadas por sesgos o estereotipos de g\u00e9nero; (ii) las medidas adoptadas \u00a0deben ser id\u00f3neas para eliminar la violencia o la amenaza denunciada; (iii) la \u00a0definici\u00f3n de los reg\u00edmenes de visita y de custodia de los hijos menores de \u00a0edad debe establecerse a la luz de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0y la mujer v\u00edctima de violencia; y (iv) la no concesi\u00f3n de derechos de visita \u00a0en contra de la voluntad del menor de edad[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0 \u00a0Analizar \u00a0los casos con perspectiva de g\u00e9nero no implica una actuaci\u00f3n parcializada del \u00a0juez a favor de la mujer afectada o v\u00edctima. Todo lo contrario, reclama su \u00a0independencia e imparcialidad de prejuicios y estereotipos de g\u00e9nero. Por lo \u00a0cual, \u201cla actuaci\u00f3n del juez al analizar una problem\u00e1tica como la de violencia \u00a0contra la mujer, exige un abordaje multinivel\u201d[143], lo que \u00a0supone \u201cutilizar las fuentes de derecho internacional de los derechos humanos \u00a0junto con el derecho interno, para buscar la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la \u00a0mujer v\u00edctima\u201d[144]. \u00a0En Sentencia T-012 de 2016, la Corte Constitucional resalt\u00f3 una serie de \u00a0criterios de g\u00e9nero al solucionar casos concretos e indic\u00f3 que las autoridades \u00a0deben, por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) desplegar toda actividad \u00a0investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de \u00a0las mujeres; ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base \u00a0en interpretaciones sistem\u00e1ticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio \u00a0hermen\u00e9utico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente \u00a0discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; iii) no \u00a0tomar decisiones con base en estereotipos de g\u00e9nero; iv) evitar la \u00a0revictimizaci\u00f3n de la mujer; v) reconocer las diferencias entre hombres \u00a0y mujeres; vi) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o \u00a0discriminaci\u00f3n, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando \u00a0estas \u00faltimas resulten insuficientes; vii) considerar el rol \u00a0transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; y viii) \u00a0efectuar un an\u00e1lisis r\u00edgido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete \u00a0la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0perspectiva de g\u00e9nero tambi\u00e9n debe aplicarse a la luz de la interseccionalidad, \u00a0lo cual corresponde a un enfoque anal\u00edtico que reconoce que una persona puede \u00a0experimentar distintas formas de discriminaci\u00f3n debido a que posee una \u00a0identidad compleja atravesada por m\u00faltiples matrices de opresi\u00f3n, lo que crea \u00a0situaciones diferenciales de exclusi\u00f3n[145]. \u00a0Este marco va m\u00e1s all\u00e1 del g\u00e9nero, considerando factores econ\u00f3micos, sociales, \u00a0pol\u00edticos, culturales, ps\u00edquicos y experienciales, que se presentan en \u00a0contextos diversos y generan relaciones jer\u00e1rquicas y desiguales[146]. Aspectos \u00a0como la identidad \u00e9tnico-racial, la clase social, la situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0la confesi\u00f3n religiosa o espiritualidad, entre otros factores, se tienen en \u00a0cuenta para analizar la situaci\u00f3n espec\u00edfica de una persona desde una \u00a0perspectiva interseccional[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0interseccionalidad se concibe en la jurisprudencia constitucional como una \u00a0\u201cherramienta hermen\u00e9utica\u201d que facilita tanto la interpretaci\u00f3n como la \u00a0aplicaci\u00f3n del derecho constitucional[148]. \u00a0En este sentido, se define como \u201cuna categor\u00eda que visibiliza los casos en los \u00a0que la discriminaci\u00f3n que sufre una persona o un grupo de personas se \u00a0intensifica debido a la combinaci\u00f3n de distintas causas\u201d[149]. Por esta \u00a0raz\u00f3n, se utiliza como un criterio para entender \u201cque la posibilidad de ser \u00a0discriminado aumenta y que, cuando esta ocurre, puede ser mucho m\u00e1s lesiva y \u00a0afectar gravemente los derechos en juego\u201d[150]. \u00a0Se trata de una perspectiva conceptual que plantea que el desconocimiento de \u00a0diferentes factores de discriminaci\u00f3n, que operan simult\u00e1neamente, puede llevar \u00a0a fortalecer ciertos tipos de dominaci\u00f3n[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0virtud de todo lo anterior, la Sala puede concluir que el enfoque de g\u00e9nero \u00a0garantiza la imparcialidad de los servidores p\u00fablicos. Esto al asegurar que los \u00a0hechos y las normas aplicadas al caso no vayan a ser interpretadas a la luz de \u00a0los sesgos o estereotipos de g\u00e9nero. Lo anterior resulta de suma importancia en \u00a0aquellos casos relacionados con hechos de violencia contra la mujer, pues esta \u00a0es resultado de ideas preconcebidas sobre el valor de lo masculino respecto de \u00a0lo femenino. Por lo que, cuando los servidores p\u00fablicos omiten la aplicaci\u00f3n de \u00a0este criterio hermen\u00e9utico, el Estado se puede convertir en un segundo agresor. \u00a0Lo anterior implica un desconocimiento del principio de debida diligencia, as\u00ed \u00a0como una vulneraci\u00f3n a los derechos a vivir una vida libre de violencias, \u00a0igualdad y acceso a la justicia de la v\u00edctima. De la misma forma, y en atenci\u00f3n \u00a0a los c\u00edrculos de violencia y la complejidad que estos implican, el estudio de \u00a0casos relacionados con violencias de g\u00e9nero tambi\u00e9n debe implicar un an\u00e1lisis interseccional, \u00a0pues la realidad es que los hechos de violencia contra las mujeres pueden \u00a0agravarse por situaciones econ\u00f3micas, educativas, de edad, \u00e9tnicas, entre \u00a0otras, e implicar que diferentes factores de discriminaci\u00f3n operen al mismo \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso de violencia intrafamiliar ante las comisar\u00edas de familia \u00a0como garant\u00eda del derecho a una vida libre de violencias y como instrumento de \u00a0acceso a la justicia. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[152] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0Corte ha reconocido que \u201clos funcionarios p\u00fablicos tienen un rol fundamental en \u00a0la erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer y en el combate de las \u00a0pr\u00e1cticas discriminatorias y los estereotipos basados en g\u00e9nero dentro de los \u00a0procesos judiciales\u201d[153]. \u00a0Si bien la jurisprudencia ha reconocido que la familia es la \u201cc\u00e9lula de la \u00a0organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica\u201d[154] \u00a0y que esta \u201cpresupone la defensa de los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional que la conforman\u201d[155], \u00a0la realidad es que, para las mujeres, puede llegar a ser un lugar supremamente \u00a0violento. Al respecto, como consecuencia de la reserva social que cobija las \u00a0relaciones familiares, se genera un espacio favorable para la ocurrencia de \u00a0agresiones[156]. \u00a0Por lo anterior, las actuaciones de las comisar\u00edas de familia resultan \u00a0esenciales para garantizar y proteger el derecho de las mujeres a vivir una \u00a0vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Ley 2126 de 2021 consagra una serie de principios rectores para las actuaciones \u00a0de las comisar\u00edas de familia. Entre estos se encuentran el de debida \u00a0diligencia, el cual indica que \u201c[l]a actuaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia debe \u00a0estar dirigida a garantizar, restablecer y reparar los derechos de las personas \u00a0que est\u00e1n en riesgo o han sido v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar, \u00a0poner fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n o evitar que esta se realice \u00a0cuando fuere inminente, atendiendo a los est\u00e1ndares internaciones aplicables en \u00a0la materia\u201d. Tambi\u00e9n debe leerse en conjunto con la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0CEDAW al respecto. En particular, \u201cen virtud de la obligaci\u00f3n de diligencia \u00a0debida, los Estados parte deben adoptar y aplicar diversas medidas para hacer \u00a0frente a la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer cometida por agentes \u00a0no estatales, lo que comprende contar con leyes, instituciones y un sistema \u00a0para abordar dicha violencia y garantizar que funcionen de manera eficaz en la \u00a0pr\u00e1ctica y que cuenten con el apoyo de todos los agentes y \u00f3rganos del Estado \u00a0que hacen cumplir las leyes con diligencia\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la misma forma, incorpora el principio de eficacia, el cual indica que las \u00a0actuaciones de estas entidades deber\u00e1n \u201cofrecer una respuesta eficaz que \u00a0responda al contexto de la violencia, amenaza y\/o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0de quienes est\u00e1n en riesgo o son v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar, \u00a0y que propenda por la no ocurrencia o repetici\u00f3n de esta\u201d. Este principio \u00a0guarda relaci\u00f3n con el derecho a la no repetici\u00f3n, que impone la obligaci\u00f3n de \u00a0adoptar medidas de prevenci\u00f3n y brindarles protecci\u00f3n a las v\u00edctimas para que \u00a0no vuelvan a ser objeto de la misma conducta[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0las comisar\u00edas deben aplicar el enfoque de g\u00e9nero en todas las actuaciones. Lo \u00a0anterior al considerar que es uno de los principios que orientan sus funciones. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 4.\u00b0, numeral 11 de la Ley 2126 de 2021, este enfoque \u00a0establece que las comisar\u00edas de familia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201creconocer\u00e1n la existencia de relaciones de poder, \u00a0subordinaci\u00f3n, inequidad, roles diferenciados seg\u00fan par\u00e1metros de lo masculino \u00a0y femenino que puedan llegar a vulnerar derechos de cualquier integrante de la \u00a0familia. Asimismo, tendr\u00e1n en cuenta que las experiencias de las mujeres, los \u00a0hombres, y las personas con orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero diversas \u00a0son distintas, y que la violencia contra la mujer y contra las personas con \u00a0orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero diversas es una forma de \u00a0discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del g\u00e9nero. Las decisiones que se adopten en casos de \u00a0violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el contexto familiar deben propender por \u00a0erradicar las limitaciones que hist\u00f3ricamente han dejado a las mujeres y a las \u00a0personas con orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero diversas en desventaja\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en los procesos de violencia intrafamiliar \u00a0tiene los prop\u00f3sitos de: (i) valorar caracter\u00edsticas relevantes de los sujetos \u00a0y el contexto de cada caso; (ii) identificar las circunstancias, las \u00a0regulaciones y los contextos en los que se favorece o se discrimina a la mujer; \u00a0(iii) comprender las variadas formas de discriminaci\u00f3n de las que son v\u00edctimas \u00a0las mujeres, muchas de las cuales son normalizadas o apropiadas socialmente por \u00a0una construcci\u00f3n normativa desde lo masculino y la monopolizaci\u00f3n de los \u00a0espacios de poder; y, por \u00faltimo, (iv) en ese contexto reconocer y aplicar los \u00a0mejores remedios para solventar esas consecuencias diferenciadas para las \u00a0mujeres y, de esta forma, hacer realidad el mandato de igualdad[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0concreto, esta Corte ha considerado que el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0aplicar el enfoque de g\u00e9nero en los procedimientos relacionados con la \u00a0violencia intrafamiliar adelantados por las comisar\u00edas de familia tiene dos \u00a0consecuencias desde el punto de vista constitucional[160]. En primer \u00a0lugar, quebranta el deber de eliminar todas las formas de violencia en contra \u00a0de las mujeres. En segundo lugar, omite el deber de garantizar recursos judiciales \u00a0efectivos para la garant\u00eda de sus derechos. En tercer lugar, desconoce \u00a0directamente los art\u00edculos 13 y 43 de la Constituci\u00f3n, que garantizan la \u00a0igualdad en materia de g\u00e9nero y entre hombres y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0mujeres son titulares del derecho fundamental a una vida libre de violencias. \u00a0La garant\u00eda de este derecho supone, entre otras, la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de los actos violentos contra la mujer La jurisprudencia \u00a0constitucional ha reconocido que, con motivo de la especial protecci\u00f3n que se \u00a0le debe brindar a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y al derecho que \u00a0tienen a una vida libre de violencia, el ordenamiento cre\u00f3 un mecanismo \u00a0especial para su protecci\u00f3n en el contexto familiar[161]. Este es la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, las cuales est\u00e1n dirigidas a \u201cponer fin \u00a0a la situaci\u00f3n de violencia, maltrato o agresi\u00f3n y a evitar que esta se realice \u00a0cuando fuera inminente\u201d[162]. \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 16 de la Ley 2126 de 2021 establece que los comisarios \u00a0de familia pueden \u201cadoptar medidas de protecci\u00f3n provisionales y definitivas, \u00a0de atenci\u00f3n y de estabilizaci\u00f3n en los casos de violencia en el contexto \u00a0familiar, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 294 de 1996, Ley \u00a0575 de 2000, y la Ley 1257 de 2008, as\u00ed como las medidas de restablecimiento de \u00a0derechos se\u00f1aladas en la Ley 1098 de 2006 y en las dem\u00e1s normas que las \u00a0modifiquen, adicionen o reglamenten, en los casos previstos en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de esta ley\u201d. Se debe garantizar una respuesta oportuna e integral ante la \u00a0amenaza o materializaci\u00f3n de la violencia en el contexto familiar. De la misma \u00a0forma, tal respuesta debe ser contextual, por lo que es necesario que se \u00a0consideren las diversas situaciones en las que se encuentra la v\u00edctima y las \u00a0caracter\u00edsticas que puedan ponerla en escenarios particulares de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1257 de 2008 establece que son medidas de protecci\u00f3n: (i) \u00a0ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitaci\u00f3n que comparte con la \u00a0v\u00edctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad \u00a0o la salud de cualquiera de los miembros de la familiar; (ii) ordenar al \u00a0agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la \u00a0v\u00edctima; (iii) prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los \u00a0NNA, personas en situaci\u00f3n de discapacidad o situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n que sean \u00a0miembros de grupo familiar; (iv) acudir a un tratamiento reeducativo y \u00a0terap\u00e9utico en una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada; (v) el pago de los gastos de \u00a0orientaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica, m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica que \u00a0requiera la v\u00edctima; (vi) protecci\u00f3n temporal por parte de las autoridades de \u00a0polic\u00eda; entre otras. Adicionalmente, el art\u00edculo indica que estas medidas no \u00a0son taxativas, sino que la autoridad judicial podr\u00e1 adoptar cualquier otra que \u00a0resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la ley de la \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro \u00a0del proceso de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, la mujer tiene derecho a no \u00a0ser confrontada con su agresor[163]. \u00a0Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que \u201cle corresponde a las \u00a0autoridades competentes informar a las mujeres ese derecho y que el mismo se \u00a0traduce en el derecho a participar o no, en cualquier procedimiento o \u00a0diligencia administrativa, civil o penal, ante cualquiera de las autoridades \u00a0competentes, en las cuales est\u00e9 presente su agresor, as\u00ed como a manifestar ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o al funcionario a cargo del tr\u00e1mite de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n su intenci\u00f3n de no conciliar, acto con el cual quedar\u00e1 agotada la \u00a0etapa de conciliaci\u00f3n y se dar\u00e1 continuidad al proceso\u201d[164]. Esta \u00a0garant\u00eda busca: (i) evitar que el proceso de violencia intrafamiliar sea un \u00a0escenario de revictimizaci\u00f3n para las mujeres[165]; (ii) \u00a0garantizar la seguridad de las v\u00edctimas al momento de tomar sus declaraciones, \u00a0\u201cque no necesariamente tiene que ser f\u00edsica, sino que tambi\u00e9n comprende la \u00a0violencia psicol\u00f3gica\u201d[166]; \u00a0y (iii) asegurar que las declaraciones de las mujeres sean \u201clibres de \u00a0intimidaci\u00f3n y miedo\u201d[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 Las medidas de \u00a0atenci\u00f3n en los casos de violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1257 del 2008 prev\u00e9 la prestaci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n \u00a0a mujeres v\u00edctimas de violencia, as\u00ed como a sus hijos e hijas. De acuerdo con \u00a0la jurisprudencia constitucional, la adopci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n es un \u00a0imperativo para la protecci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia[168]. Estas \u00a0buscan evitar que la atenci\u00f3n que reciban la v\u00edctima y el agresor sea \u00a0proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En virtud del art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, modificado por el art\u00edculo 7.\u00b0 del Decreto \u00a075 de 2024, la comisar\u00eda de familia est\u00e1 obligada a comunicarle a la v\u00edctima \u00a0cu\u00e1les son sus derechos y, de ser necesario, adelantar el procedimiento \u00a0establecido para decretar medidas de atenci\u00f3n, previa constataci\u00f3n de su \u00a0voluntad al respecto[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0car\u00e1cter imperativo con el que las comisar\u00edas deben valorar si hay lugar a \u00a0otorgar las medidas de atenci\u00f3n es relevante, por cuanto conduce a que a la \u00a0v\u00edctima no se le deba imponer la carga de solicitarlas o de demostrar \u00a0probatoriamente que se cumplen las condiciones para su otorgamiento. En efecto, \u00a0de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, imponerles a las mujeres la carga \u00a0de \u201csolicitar\u201d este tipo de medidas genera un escenario de violencia \u00a0institucional, supone el desconocimiento de la debida diligencia para prevenir \u00a0la violencia contra la mujer y, particularmente, el incumplimiento de las \u00a0obligaciones de adoptar medidas para impedir que los particulares ejecuten \u00a0actos violentos contra la mujer, y conlleva la violaci\u00f3n del derecho de la \u00a0mujer a vivir una vida libre de violencias en t\u00e9rminos de accesibilidad, \u00a0adecuaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0adopci\u00f3n de estas medidas guarda relaci\u00f3n con el deber estatal de \u201cproporcionar \u00a0servicios accesibles, asequibles y adecuados para proteger a las mujeres contra \u00a0la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero, evitar que vuelva a ocurrir\u201d[171]. Tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 en armon\u00eda con la recomendaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 CEDAW para que los \u00a0Estados parte en dicho instrumento internacional apliquen medidas eficaces para \u00a0proteger y ayudar a las mujeres denunciantes con, por ejemplo, el acceso a \u00a0asistencia jur\u00eddica de gran calidad; servicios m\u00e9dicos, psicosociales y de \u00a0orientaci\u00f3n; educaci\u00f3n; oportunidades de capacitaci\u00f3n y empleo para las mujeres \u00a0v\u00edctimas y supervivientes y sus familiares; servicios de atenci\u00f3n sanitaria que \u00a0permitan la recuperaci\u00f3n postraum\u00e1tica e incluir servicios oportunos y amplios \u00a0de salud mental; y centros de acogida adecuados para las mujeres, sus hijos y \u00a0otros familiares, seg\u00fan las necesidades, entre otros[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0medidas de atenci\u00f3n son de tres tipos: \u201c(i) la habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima a trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social en Salud (literal a); \u00a0(ii) el subsidio monetario mensual para habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0y sus hijos (si los tiene), cuando esta \u00faltima no haga uso de la medida \u00a0referida en el numeral previo (literal b); y (iii) los servicios de asistencia \u00a0m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica de la v\u00edctima y sus hijos (si los tiene)\u201d[173]. La \u00a0aplicaci\u00f3n de estas medidas ser\u00e1 por seis meses, los cuales pueden prorrogarse \u00a0por un t\u00e9rmino igual, cuando la situaci\u00f3n lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0medidas de habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n siempre incluyen gastos de transporte y, a \u00a0su vez, se pueden dividir en tres tipos de prestaci\u00f3n: \u201c(a) los servicios de \u00a0habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n que se prestan en las instituciones prestadoras de \u00a0servicio de salud\u201d[174], \u00a0\u201c(b) los servicios de habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n que se prestan por medio de las \u00a0casas de acogida, albergues o casas refugio (Ley 2215 de 2022) y (c) los \u00a0servicios de habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n prestados mediante el servicio de \u00a0hoteler\u00eda\u201d[175]. \u00a0Estos servicios parten del supuesto de que \u201cla discriminaci\u00f3n, incluidos los \u00a0actos de violencia, es un fen\u00f3meno interseccional por lo que le corresponde al \u00a0Estado adoptar medidas diferentes a los distintos grupos poblacionales de \u00a0mujeres\u201d[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0tabla a continuaci\u00f3n describe las particularidades de las medidas de atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a04. Particularidades de las medidas de atenci\u00f3n reguladas en las Leyes 1257 \u00a0de 2008 y 2126 de 2021, el Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 75 de \u00a02024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 \u00a0competentes para su otorgamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El comisario \u00a0 \u00a0de familia del lugar donde ocurrieron los hechos, en los casos de violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En aquellos \u00a0 \u00a0municipios donde no haya comisario de familia, el competente ser\u00e1 el juez \u00a0 \u00a0civil municipal o promiscuo municipal del domicilio de la mujer v\u00edctima o del \u00a0 \u00a0lugar donde fue cometida la agresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) las \u00a0 \u00a0medidas de atenci\u00f3n ser\u00e1n concedidas por la entidad territorial inicialmente \u00a0 \u00a0con el consentimiento de la mujer v\u00edctima en aplicaci\u00f3n del principio de la \u00a0 \u00a0buena fe y el principio de la debida diligencia hasta que, la autoridad \u00a0 \u00a0competente verifique que la mujer se encuentra en situaci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0riesgo, otorgue la medida de protecci\u00f3n y ratifique la medida de atenci\u00f3n[177]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de violencia y sus hijos e hijas menores de 25 a\u00f1os con dependencia \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica y sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad con \u00a0 \u00a0dependencia funcional y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de \u00a0 \u00a0la modalidad de atenci\u00f3n de casa refugio, la medida de atenci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0extensiva a las personas dependientes si los tienen. Personas dependientes \u00a0 \u00a0son aquellas que responden a los diferentes conceptos trabajados por las \u00a0 \u00a0altas cortes frente a la evoluci\u00f3n del concepto de familia, entendi\u00e9ndose por \u00a0 \u00a0ella, desde la familia nuclear tradicional y llegando a la en\u00adsamblada, \u00a0 \u00a0extensa y de crianza, la cual se aplicar\u00e1 frente a cada caso por la autoridad \u00a0 \u00a0competente que emita la medida de protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para \u00a0 \u00a0su otorgamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la v\u00edctima \u00a0 \u00a0se encuentre en situaci\u00f3n especial de riesgo, entendida como aquel hecho o \u00a0 \u00a0circunstancia que por su naturaleza tiene la potencialidad de afectar la \u00a0 \u00a0vida, la salud o la integridad de la mujer v\u00edctima de violencia, que se \u00a0 \u00a0derive de permanecer en el lugar donde habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n, la autoridad competente evaluar\u00e1 los factores de riesgo y seguridad \u00a0 \u00a0que pongan en riesgo la vida, salud e integridad f\u00edsica y mental de la mujer \u00a0 \u00a0v\u00edctima de violencia, en concordancia con el literal a) del art\u00edculo 2.2.3. \u00a0 \u00a08. 1.6 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. Para ello podr\u00e1 contar con el apoyo \u00a0 \u00a0de la autoridad competente de acuerdo con los protocolos establecidos por el \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de atenci\u00f3n ser\u00e1n concedidas \u00a0 \u00a0por la entidad territorial inicialmente con el consentimiento de la mujer \u00a0 \u00a0v\u00edctima en aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe y el principio de la \u00a0 \u00a0debida diligencia hasta que, la autoridad competente verifique que la mujer \u00a0 \u00a0se encuentra en situaci\u00f3n especial de riesgo, otorgue la medida de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0y ratifique la medida de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0 \u00a0autoridad competente podr\u00e1 otorgar medidas de atenci\u00f3n en cualquier instancia \u00a0 \u00a0del proceso respectivo garantizando los derechos a la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0y atenci\u00f3n integral de las mujeres v\u00edctimas de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 supeditar el \u00a0 \u00a0otorgamiento de las medidas de atenci\u00f3n a la existencia de una medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n previa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de medidas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia es de la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Prestadora de Servicios de Salud -IPS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben agotar las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00e9dica y elaboraci\u00f3n del resumen de atenci\u00f3n. La IPS valorar\u00e1 y atender\u00e1 a la \u00a0 \u00a0mujer v\u00edctima de violencia aplicando los principios de celeridad, oportunidad \u00a0 \u00a0y eficiencia, as\u00ed como el enfoque diferencial, cumpliendo con los protocolos \u00a0 \u00a0vigentes para la atenci\u00f3n de la violencia sexual y la ruta de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral en salud para la poblaci\u00f3n en riesgo y v\u00edctimas de violencia que \u00a0 \u00a0expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, elaborar\u00e1 el resumen de la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n o epicrisis donde especifique la afectaci\u00f3n en la salud f\u00edsica y \u00a0 \u00a0mental relacionada con el evento y el plan en el que se determine el \u00a0 \u00a0tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0realizar\u00e1 la recolecci\u00f3n y manejo de los elementos materiales probatorios o \u00a0 \u00a0evidencia f\u00edsica siguiendo la cadena de custodia, rendir\u00e1 el respectivo \u00a0 \u00a0informe en los casos se\u00f1alados por la ley y los remitir\u00e1 a la autoridad \u00a0 \u00a0competente (supra fila 1), conforme a los procedimientos establecidos por el \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto de Medicina Legal y \u00a0 \u00a0Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los hechos \u00a0 \u00a0y el resumen de atenci\u00f3n o epicrisis ser\u00e1n comunicados de inmediato a la \u00a0 \u00a0autoridad competente (supra fila 1), a la que, adicionalmente, se le \u00a0 \u00a0informar\u00e1 sobre la reserva de la informaci\u00f3n. De ser posible, la IPS \u00a0 \u00a0consignar\u00e1 los datos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 de la Ley 294 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de \u00a0 \u00a0quien la presenta y su identificaci\u00f3n, si fuere posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre de la \u00a0 \u00a0persona o personas v\u00edctimas de la violencia intrafamiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre y \u00a0 \u00a0domicilio del agresor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relato de los \u00a0 \u00a0hechos denunciados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitud de \u00a0 \u00a0las pruebas que estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la IPS \u00a0 \u00a0debe entregar copia a la mujer v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Registro \u00a0 \u00a0del evento violento. La IPS registra el evento de violencia en el Sistema de \u00a0 \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica y las atenciones en salud f\u00edsica y mental en el \u00a0 \u00a0Registro de Informaci\u00f3n de Prestaciones de Salud y dar\u00e1 aviso inmediato a la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Judicial y al ICBF en el caso en que est\u00e9 involucrada una menor de \u00a0 \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Adopci\u00f3n de \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n. Recibido el resumen de atenci\u00f3n o epicrisis, la \u00a0 \u00a0autoridad competente le informar\u00e1 a la v\u00edctima sus derechos y le tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre su situaci\u00f3n y, de ser necesario, iniciar\u00e1 adoptar\u00e1 las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n, establecidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 1 de la Ley 575 de 2000 y los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la Ley \u00a0 \u00a01257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Adopci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la medida de atenci\u00f3n. Otorgada la medida de protecci\u00f3n y la medida de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n, la autoridad competente verificar\u00e1 la afiliaci\u00f3n de la v\u00edctima al \u00a0 \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y el estado de la misma. En la \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n tomada a la v\u00edctima, la autoridad competente debi\u00f3 haber indagado \u00a0 \u00a0si la mujer v\u00edctima recibe atenci\u00f3n en salud a trav\u00e9s de los reg\u00edmenes \u00a0 \u00a0especiales o de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima no \u00a0 \u00a0cumple las condiciones para pertenecer a un r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n o \u00a0 \u00a0no est\u00e1 afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no cuenta \u00a0 \u00a0con capacidad de pago, la entidad territorial gestionar\u00e1 la inscripci\u00f3n en \u00a0 \u00a0una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado, conforme a la normativa vigente. Si cuenta \u00a0 \u00a0con capacidad de pago la mujer deber\u00e1 inscribirse en el R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Aceptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la medida. La autoridad competente informar\u00e1 a la mujer v\u00edctima lo \u00a0 \u00a0concerniente a las modalidades de prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n y las \u00a0 \u00a0causales de terminaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 2.9.2.1.2.10 del Decreto \u00a0 \u00a0780 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2024, y, adem\u00e1s, remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0inmediatamente a la entidad territorial la orden de medida de atenci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0cual incluir\u00e1 un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para que la mujer tome la \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de por cu\u00e1l de las modalidades opta o si renuncia a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la medida de atenci\u00f3n. La entidad territorial le informar\u00e1 a la mujer el \u00a0 \u00a0lugar donde le ser\u00e1n prestadas las medidas de atenci\u00f3n, garantizando su \u00a0 \u00a0traslado. Si la mujer opta por el subsidio monetario, le informar\u00e1 los \u00a0 \u00a0requisitos que debe cumplir para la continuidad de la entrega y el \u00a0 \u00a0procedimiento mediante el cual se har\u00e1, de acuerdo con los lineamientos que \u00a0 \u00a0para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0 \u00a0Seguimiento. Cumplido el t\u00e9rmino para que la mujer adopte la decisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0modalidad de medida de atenci\u00f3n por la que optar\u00e1, la comunicar\u00e1 a la entidad \u00a0 \u00a0territorial, quien a su vez informar\u00e1 a la autoridad competente la modalidad \u00a0 \u00a0elegida para su seguimiento o la renuncia a las opciones existentes. De ser \u00a0 \u00a0pertinente y de acuerdo con la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial de riesgo, \u00a0 \u00a0la autoridad competente ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial por parte \u00a0 \u00a0de las autoridades de polic\u00eda, en tanto inicia la prestaci\u00f3n de la modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, \u00a0 \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 2.9.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, modificado por el \u00a0 \u00a0Decreto 075 de 2024, las entidades territoriales deber\u00e1n adoptar mecanismos \u00a0 \u00a0de seguimiento y control a la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n otorgadas \u00a0 \u00a0por la autoridad competente, conforme con los lineamientos que para el efecto \u00a0 \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de \u00a0 \u00a0medidas de atenci\u00f3n cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia es \u00a0 \u00a0de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto en conocimiento el hecho de \u00a0 \u00a0violencia ante la autoridad competente, esta le informar\u00e1 a la v\u00edctima sus \u00a0 \u00a0derechos y las medidas de atenci\u00f3n disponibles, le tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre su situaci\u00f3n, constatar\u00e1 el consentimiento de la mujer para acceder a \u00a0 \u00a0las medidas de atenci\u00f3n y, de ser necesario, adoptar\u00e1 las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n, establecidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 1 de la Ley 575 de 2000 y los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la Ley \u00a0 \u00a01257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se debe agotar el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0establecido para los casos en los que la v\u00edctima es atendida por el Sistema \u00a0 \u00a0General de Seguridad Social en Salud, particularmente, el establecido en los \u00a0 \u00a0numerales 5 a 8 del art\u00edculo 2.9.2.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, modificado \u00a0 \u00a0por el Decreto 075 de 2024. Este se corresponde con los numerales \u201civ\u201d a \u00a0 \u00a0\u201cviii\u201d de la fila anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el conocimiento inicial del hecho \u00a0 \u00a0de violencia sea de cualquier otra autoridad, deber\u00e1 comunicarlo a las \u00a0 \u00a0autoridades competentes, con el prop\u00f3sito de que se lleve a cabo el \u00a0 \u00a0procedimiento al que se est\u00e1 haciendo referencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la \u00a0 \u00a0orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos completos de la \u00a0 \u00a0mujer y sus hijos e hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo y n\u00famero de documento de \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre de la EPS a la que se \u00a0 \u00a0encuentren afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resultado de la valoraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n especial de riesgo cuando se trate de una medida de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0provisional y definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remisi\u00f3n para la valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 \u00a0f\u00edsica y mental en caso de que no se hubiere realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orden dirigida a la entidad \u00a0 \u00a0territorial para que suministre al menos una de las modalidades de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco d\u00edas h\u00e1biles, sobre la \u00a0 \u00a0modalidad por la que opta definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plazo durante el cual se concede la \u00a0 \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orden dirigida a la entidad \u00a0 \u00a0territorial mediante la cual solicita reporte mensual de cumplimiento de la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orden de seguimiento y reporte \u00a0 \u00a0mensual sobre la garant\u00eda y cumplimiento del tratamiento m\u00e9dico en salud \u00a0 \u00a0f\u00edsica y mental, dirigida a la EPS, a la IPS y a la mujer v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n propia con base en la \u00a0Sentencia T-179 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0seguimiento a las medidas adoptadas en el marco de los procesos por violencia \u00a0intrafamiliar es un aspecto esencial para que estos garanticen los derechos \u00a0fundamentales de las mujeres. Al respecto, la Corte Constitucional ha \u00a0enfatizado que la omisi\u00f3n por parte de las comisar\u00edas de familia frente al \u00a0seguimiento que tienen a cargo evidencia un incumplimiento de los principios de \u00a0debida diligencia y de eficacia y la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0a una vida libre de violencias, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a un \u00a0recurso judicial efectivo[178]. \u00a0Lo anterior, pues las medidas adoptadas no pueden considerarse efectivas si las \u00a0autoridades no realizan su seguimiento ni previenen la ocurrencia de nuevos \u00a0hechos de violencia. Asimismo, la falta de solicitud de reportes de \u00a0cumplimiento de la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n es considerada una \u00a0omisi\u00f3n sustancial que deja a las v\u00edctimas expuestas a escenarios de riesgo y \u00a0vulnerabilidad contrarios al orden constitucional[179]. Adem\u00e1s, la \u00a0ausencia de seguimiento representa una manifestaci\u00f3n de violencia \u00a0institucional. En este sentido, los servidores p\u00fablicos pueden tornarse en \u00a0agentes que reproducen y preservan la violencia de g\u00e9nero mediante la omisi\u00f3n o \u00a0permisividad hacia la violencia privada[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto al tercer tipo de medidas, la ley contempla aquellas de estabilizaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas. Estas consisten \u201cen el acceso de la v\u00edctima a programas de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica o superior, e incluyen subsidios de matr\u00edcula, alimentaci\u00f3n, \u00a0hospedaje y trasporte, entre otros\u201d[181]. \u00a0Adicionalmente, cuando la v\u00edctima es menor de edad, la ley establece medidas de \u00a0reingreso y acceso al sistema educativo[182], \u00a0as\u00ed como la orden de acceso a actividades extracurriculares o de uso del tiempo \u00a0libre[183]. \u00a0Las medidas de atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n son vitales para combatir la violencia \u00a0de g\u00e9nero pues, es reconocido internacionalmente que, frente a los actos de \u00a0violencia contra las mujeres resulta vital el apoyo especializado y \u00a0multidisciplinario que afronte el da\u00f1o f\u00edsico y psicol\u00f3gico sufrido[184]. Tambi\u00e9n es \u00a0importante que estas medidas respeten y fortalezcan la autonom\u00eda de las \u00a0v\u00edctimas[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0apoyo multidisciplinario tambi\u00e9n se evidencia en la conformaci\u00f3n de las \u00a0comisar\u00edas de familia. Estas entidades no solo se encuentran integradas por el \u00a0comisario de familia, sino tambi\u00e9n por un equipo interdisciplinario que deber\u00e1 incluir: \u00a0(i) m\u00ednimo un abogado, (ii) un profesional en psicolog\u00eda, (iii) un profesional \u00a0en trabajo social o desarrollo familiar y (iv) un auxiliar administrativo[186]. Entre las \u00a0funciones de este equipo se encuentran: (a) establecer el nivel de riesgo de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas afectadas por la amenaza o \u00a0concreci\u00f3n de la violencia en el contexto familiar, (b) apoyar el seguimiento \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n y (c) aplicar la valoraci\u00f3n de riesgo \u00a0de feminicidio[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0al establecimiento del nivel de riesgo y la valoraci\u00f3n de riesgo de \u00a0feminicidio, en 2021 el Ministerio de la Justicia y el Derecho junto con la \u00a0Consejer\u00eda para la Equidad de la Mujer emiti\u00f3 el \u201cInstrumento para la atenci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero\u201d para uso de las Comisar\u00edas de Familia, \u00a0el cual incluye el instrumento de valoraci\u00f3n del riesgo para la vida y la \u00a0integridad personal por violencias de g\u00e9nero. Este instrumento \u201cle permite a la \u00a0Comisar\u00eda(o) identificar de manera temprana el riesgo a la vida e integridad de \u00a0la mujer, de forma objetiva, permiti\u00e9ndole as\u00ed activar la ruta de atenci\u00f3n \u00a0oportuna para prevenir resultados irreversibles o fatales\u201d[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 La prevalencia del \u00a0inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial[189] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en \u00a0instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad[190]. Esta \u00a0protecci\u00f3n tiene fundamento en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en \u00a0la que se encuentra esta poblaci\u00f3n, \u201cpues su desarrollo f\u00edsico, mental y \u00a0emocional est\u00e1 en proceso de alcanzar la madurez requerida para la toma de \u00a0decisiones y participaci\u00f3n aut\u00f3noma dentro de la sociedad\u201d[191]. Por lo \u00a0cual, el Estado, la sociedad y la familia deben brindar una protecci\u00f3n especial \u00a0en todos los \u00e1mbitos, para as\u00ed garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral[192]. En ese \u00a0sentido, el art\u00edculo 8.\u00b0 de la Ley 1098 de 2006 defini\u00f3 el inter\u00e9s superior de \u00a0la ni\u00f1ez como un imperativo que obliga a todas las personas \u201ca garantizar la \u00a0satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son \u00a0universales, prevalentes e interdependientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0virtud de ese car\u00e1cter, esta Corte ha reconocido que, en aquellos casos \u00a0relacionados con violencia intrafamiliar, las medidas de protecci\u00f3n y\/o \u00a0atenci\u00f3n adoptadas en favor de las mujeres v\u00edctimas se deben extender a los \u00a0hijos o hijas involucrados[193]. \u00a0Esto con el objetivo de garantizar el desarrollo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, y proteger a la mujer, quien puede ser objeto de nuevos hechos de \u00a0violencia por el contacto con su agresor[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0las comisar\u00edas de familia deben asegurarse de que el Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar garantice la vinculaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad a los \u00a0servicios sociales[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otra parte, la Corte Constitucional ha insistido en que la opini\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes debe ser tenida en cuenta en todos los escenarios, \u00a0en especial, en aquellos en los cuales se est\u00e1n tomando decisiones que los \u00a0impactan[202]. \u00a0En particular, con fundamento en el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre Derechos \u00a0de los Ni\u00f1os, la jurisprudencia constitucional garantiza el derecho que les \u00a0asiste a los menores de 18 a\u00f1os de expresar su opini\u00f3n libremente, en todas las \u00a0decisiones que los afectan, seg\u00fan su edad y madurez, por lo cual gozan del \u00a0derecho a ser escuchados por los jueces de familia, pues cuentan con la \u00a0capacidad para formarse su propio juicio respecto de los asuntos que los \u00a0impactan. Si bien la jurisprudencia se ha referido a esta prerrogativa \u00a0fundamental en escenarios de fijaci\u00f3n de custodia[203], no se \u00a0restringe a este asunto, sino que resulta predicable de toda clase de \u00a0decisiones que afecten los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Lo \u00a0anterior, tambi\u00e9n encuentra sustento en el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia que establece el \u00a0derecho de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os a ser escuchados en toda actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que est\u00e9n \u00a0involucrados, y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0 \u00a0Previo \u00a0a analizar el caso concreto, la Sala recordar\u00e1 de manera esquem\u00e1tica las reglas \u00a0jurisprudenciales relacionadas con el derecho a vivir una vida libre de \u00a0violencias, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el enfoque de g\u00e9nero en \u00a0los casos de violencia intrafamiliar, las obligaciones de las comisar\u00edas de \u00a0familia, las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n, as\u00ed como la prevalencia del \u00a0inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a05. Resumen de las reglas jurisprudenciales estudiadas en el presente caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0a vivir una vida libre de violencias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 \u00a0violencia de g\u00e9nero es resultado de las construcciones culturales sobre lo \u00a0 \u00a0que significa ser hombre y mujer, as\u00ed como de las valoraciones y expectativas \u00a0 \u00a0sociales que recaen en cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Es un derecho fundamental y aut\u00f3nomo que consiste en la posici\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0 \u00a0tiene toda mujer para exigirle al Estado que se abstenga de realizar actos \u00a0 \u00a0que constituyan agresiones f\u00edsicas, sexuales y psicol\u00f3gicas. As\u00ed como para \u00a0 \u00a0exigirle que despliegue conductas que le garanticen a la mujer no ser v\u00edctima \u00a0 \u00a0de violencia por parte de particulares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0estatal a la violencia de g\u00e9nero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Existe \u00a0 \u00a0un v\u00ednculo entre el acceso de las mujeres a una adecuada protecci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0al denunciar hechos de violencia y la eliminaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0El Estado es el responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de \u00a0 \u00a0violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Las actuaciones de las entidades estatales para ofrecer una respuesta \u00a0 \u00a0efectiva de los incidentes de violencia contra la mujer se debe dar en el \u00a0 \u00a0marco de la debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0En virtud del principio de coordinaci\u00f3n, todas las entidades que tengan \u00a0 \u00a0dentro de sus funciones la atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0 \u00a0deber\u00e1n ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entre \u00a0 \u00a0las normas que regulan la competencia de cada entidad del Estado se \u00a0 \u00a0encuentran: la Ley 1257 de 2008, Ley 2126 de 2021 y Ley 2215 de 2022. As\u00ed \u00a0 \u00a0como los Decretos 4799 de 2011, 780 de 2016 y 75 de 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Es \u00a0 \u00a0un derecho fundamental consagrado en los art\u00edculos 29 y 229 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se \u00a0 \u00a0encuentra ligado estrechamente al derecho al recurso judicial efectivo, el \u00a0 \u00a0cual implica la posibilidad real de interponer el recurso y que este pueda \u00a0 \u00a0producir resultados o respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 \u00a0Recomendaci\u00f3n n.\u00ba 33 del 3 de agosto del 2015 de la CEDAW indica que, muchas veces, \u00a0 \u00a0los prejuicios, estereotipos de g\u00e9nero y otros elementos asociados a la \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n basada en sexo o g\u00e9nero constituye la fuente de las barreras \u00a0 \u00a0que enfrentan las mujeres en su acceso a la justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfoque \u00a0 \u00a0de g\u00e9nero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Criterio \u00a0 \u00a0hermen\u00e9utico que deben emplear todos los operadores jur\u00eddicos, con \u00a0 \u00a0independencia de su jerarqu\u00eda y especialidad, para la resoluci\u00f3n del litigio \u00a0 \u00a0que se plantea en cualquier caso que exista sospecha de relaciones \u00a0 \u00a0asim\u00e9tricas, prejuicios o patrones estereotipados de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 \u00a0violencia contra la mujer tambi\u00e9n incluye las actuaciones de distintos \u00a0 \u00a0operadores judiciales quienes toman decisiones con fundamento en actitudes \u00a0 \u00a0sociales discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0 \u00a0funcionarios: i) deben ser imparciales, lo que implica que sus decisiones no \u00a0 \u00a0pueden estar influenciadas por sesgos o estereotipos de g\u00e9nero; (ii) las \u00a0 \u00a0medidas adoptadas deben ser id\u00f3neas para eliminar la violencia o la amenaza \u00a0 \u00a0denunciada; (iii) la definici\u00f3n de los reg\u00edmenes de visita y de custodia de los \u00a0 \u00a0hijos menores de edad debe establecerse a la luz de los derechos de los NNA y \u00a0 \u00a0la mujer v\u00edctima de violencia; y (iv) la no concesi\u00f3n de derechos de visita \u00a0 \u00a0en contra de la voluntad del menor de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interseccionalidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Enfoque \u00a0 \u00a0anal\u00edtico que reconoce que una persona puede experimentar distintas formas de \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n al encontrase atravesada por m\u00faltiples factores de opresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Implica \u00a0 \u00a0analizar las posibles situaciones diferenciales de exclusi\u00f3n que se generan a \u00a0 \u00a0partir de relaciones jer\u00e1rquicas y desiguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Permite \u00a0 \u00a0evidenciar que, en un mismo caso, varios factores de discriminaci\u00f3n pueden \u00a0 \u00a0operar de manera simult\u00e1nea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procesos \u00a0 \u00a0de violencia intrafamiliar ante las comisar\u00edas de familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0 \u00a0actuaciones de las comisar\u00edas de familia resultan esenciales para garantizar \u00a0 \u00a0y proteger el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entre \u00a0 \u00a0los principios que regulan las actuaciones de las comisar\u00edas de familia se \u00a0 \u00a0encuentra los de: (i) debida diligencia, (ii) eficacia, (iii) enfoque de g\u00e9nero, \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0 \u00a0incumplimiento de la aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en los procedimientos \u00a0 \u00a0de violencia intrafamiliar adelantada ante las comisar\u00edas de familia: (i) \u00a0 \u00a0quebranta el deber de eliminar todas las formas de violencia contra la mujer; \u00a0 \u00a0(ii) omite el deber de garantizar recursos judiciales efectivos para la \u00a0 \u00a0garant\u00eda de sus derechos; y (iii) desconoce directamente los art\u00edculos 13 y \u00a0 \u00a043 superiores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Deben \u00a0 \u00a0garantizar una respuesta oportuna e integral ante la amenaza o materializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la violencia en el contexto familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estas \u00a0 \u00a0deben ser contextuales, por lo que es necesario que se consideren las \u00a0 \u00a0diversas situaciones en las que se encuentra la v\u00edctima y las caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0que pueda ponerla en escenarios particulares de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estas \u00a0 \u00a0no son taxativas, toda vez que las autoridades que conozcan del caso podr\u00e1n \u00a0 \u00a0adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria para garantizar los \u00a0 \u00a0derechos de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En \u00a0 \u00a0su proceso de adopci\u00f3n, la mujer tiene derecho a no ser confrontada con su \u00a0 \u00a0agresor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-No \u00a0 \u00a0se le debe imponer a la v\u00edctima la carga de solicitarlas o demostrar \u00a0 \u00a0probatoriamente que se cumplen las condiciones para su otorgamiento. Imponer \u00a0 \u00a0esas cargas implica la configuraci\u00f3n de violencia institucional, pues supone \u00a0 \u00a0el desconocimiento del deber de debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0 \u00a0seguimiento de las medidas adoptadas en el marco de procesos por violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar es un aspecto esencial para garantizar los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de las mujeres y esta funci\u00f3n debe ser realizada por la \u00a0 \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n del deber de seguimiento por parte de las comisar\u00edas de familia \u00a0 \u00a0evidencia el incumplimiento de los principios de debida diligencia y \u00a0 \u00a0eficacia, as\u00ed como una vulneraci\u00f3n a los derechos a vivir una vida libre de \u00a0 \u00a0violencia, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y recurso judicial \u00a0 \u00a0efectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prevalencia \u00a0 \u00a0del inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-En \u00a0 \u00a0los casos de violencia intrafamiliar, las medidas de protecci\u00f3n y\/o atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0adoptadas en favor de la mujer v\u00edctima se deben extender a sus hijos \u00a0 \u00a0involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0 \u00a0actuaciones de las comisar\u00edas de familia deber\u00e1n garantizar la satisfacci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral y simult\u00e1nea de todos los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0integrantes de la familia. Adem\u00e1s, deber\u00e1n aplicar un enfoque diferencial e \u00a0 \u00a0interseccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Es \u00a0 \u00a0competencia de los comisarios de familia prevenir, sancionar, garantizar y \u00a0 \u00a0reestablecer los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuando se presenten \u00a0 \u00a0amenazas dentro del contexto de violencia intrafamiliar, excepto cuando se \u00a0 \u00a0trate de cualquier forma de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 \u00a0opini\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes debe ser tenida en cuenta en todos \u00a0 \u00a0los escenarios, en especial, en aquellos en los cuales se est\u00e1n tomando decisiones \u00a0 \u00a0que los impactan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a resolver el problema jur\u00eddico en el marco del \u00a0procedimiento por violencia intrafamiliar seguido en el caso de la accionante y \u00a0sus hijas. Con este prop\u00f3sito aplicar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero e interseccional y \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el inter\u00e9s superior de las tres hijas menores de edad de la \u00a0accionante. Para ello, la Sala verificar\u00e1 los hechos probados en el presente \u00a0asunto y, enseguida, analizar\u00e1 las vulneraciones a los derechos fundamentales \u00a0que ocurrieron en el caso bajo revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Hechos probados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0partir del material probatorio recaudado, la Sala encuentra probado lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u00a0La \u00a0accionante fue v\u00edctima de varios hechos de violencia de g\u00e9nero e intrafamiliar \u00a0por parte de su expareja y padre de sus tres hijas. Estas actuaciones \u00a0configuraron violencia econ\u00f3mica[204], \u00a0f\u00edsica[205], \u00a0psicol\u00f3gica[206] \u00a0e, incluso, podr\u00edan categorizarse como actos de violencia sexual[207] y vicaria[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0hijas de la accionante fueron testigos de varios hechos de violencia cometidos \u00a0en contra de su madre[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La accionante \u00a0afronta m\u00faltiples circunstancias de vulnerabilidad. No tiene trabajo ni \u00a0ingresos econ\u00f3micos propios. No cuenta con una red de apoyo cercana. Depende \u00a0econ\u00f3micamente de su expareja. Le ha sido imposible culminar sus estudios \u00a0profesionales, aunque actualmente adelanta su carrera de derecho gracias a una \u00a0beca que obtuvo por gestiones de la casa refugio y la Casa de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a08 de junio de 2023, la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres \u00a0emiti\u00f3 medidas provisionales a favor de la accionante[210]. Entre \u00a0estas se orden\u00f3 al agresor (a) desalojar la vivienda familiar y no entrar al \u00a0condominio, (b) abstenerse de molestar, intimidar, amenazar, interferir o \u00a0agredir a la v\u00edctima o a su familia y (c) mantenerse alejado de la v\u00edctima a \u00a0una distancia de 100 metros[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro \u00a0del proceso adelantado ante la comisar\u00eda de familia accionada, la accionante \u00a0suscribi\u00f3 con su agresor un acuerdo privado, en su sentir bajo presi\u00f3n, \u00a0relacionado con las obligaciones hacia sus hijas[212]. Para estas \u00a0diligencias y en el proceso por violencia intrafamiliar no cont\u00f3 con los \u00a0recursos para ser acompa\u00f1ada t\u00e9cnicamente por un abogado. Por el contrario, su \u00a0expareja cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de un abogado durante todo el proceso, en \u00a0general, y en la diligencia de conciliaci\u00f3n en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0\u00a0Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 462 del 9 de octubre de 2023, se otorg\u00f3 medida de atenci\u00f3n de \u00a0acogida en una casa refugio a favor de la accionante y sus hijas. Esta ten\u00eda un \u00a0t\u00e9rmino de seis meses, por lo cual su vigencia inicial venc\u00eda el 9 de abril de \u00a02024[213]. \u00a0Si bien orden\u00f3 que la referida resoluci\u00f3n se notificara a las secretar\u00edas \u00a0distritales de salud, interior, empleo, empresa y emprendimiento, y de la mujer \u00a0y la familia de Barrancabermeja, \u201cpara los fines legales pertinentes\u201d, no hizo \u00a0lo mismo en relaci\u00f3n con el ICBF, ni promovi\u00f3 la articulaci\u00f3n con dichas \u00a0entidades para la atenci\u00f3n integral de la accionante y sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0medio de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 534 del 29 de noviembre de 2023, la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Barrancabermeja Turno Tres otorg\u00f3 medidas de protecci\u00f3n definitivas[214]. Estas \u00a0inclu\u00edan: (a) ordenar al agresor de abstener a realizar la conducta objeto de \u00a0queja y (b) proceso terap\u00e9utico para la accionante y su n\u00facleo familiar[215]. De la \u00a0misma forma, aprob\u00f3 el acuerdo conciliatorio entre la accionante y su expareja, \u00a0para as\u00ed garantizar \u201cla unidad y armon\u00eda familiar\u201d[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0\u00a0En \u00a0el tr\u00e1mite del proceso por violencia intrafamiliar no se realiz\u00f3 la evaluaci\u00f3n \u00a0de riesgo de feminicidio respecto de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mientras \u00a0la accionante y sus hijas se encontraban en la casa refugio, su agresor acudi\u00f3 \u00a0a estas instalaciones y ejerci\u00f3 nuevos hechos de violencia en su contra[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0comisar\u00eda de familia accionada no solicit\u00f3 informe alguno a la casa refugio en \u00a0la cual se encontraban la accionante y sus tres hijas[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0\u00a0La \u00a0comisar\u00eda de familia accionada no se comunic\u00f3 con la accionante para tener \u00a0conocimiento sobre el cumplimiento de las medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0durante el tiempo en el cual estuvo en la casa refugio[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0tratamiento psicol\u00f3gico de la accionante fue prestado por la casa refugio[220]. Al \u00a0respecto, la EPS indic\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento de los hechos de violencia y \u00a0que la primera cita psicol\u00f3gica estaba programada para el 16 de abril de 2024[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) \u00a0\u00a0El \u00a0agresor pod\u00eda ingresar al condominio en el cual se ubicaba la vivienda de la \u00a0accionante y sus hijas[222]. \u00a0Solo hasta el 26 de abril de 2024 se notific\u00f3 a la administradora del \u00a0condominio la medida de protecci\u00f3n otorgada a favor de la accionante[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0accionante solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n de acogida a favor de \u00a0ella y de sus hijas menores de edad. Esto al considerar que a\u00fan se encuentra en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo y que su vivienda no estaba en condiciones para que ella y \u00a0sus hijas la habitaran[224]. \u00a0A esta solicitud acompa\u00f1\u00f3 audios en los cuales su expareja ejerc\u00eda nuevos \u00a0hechos de violencia en su contra[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga fue negada por medio de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 179 del 11 de \u00a0abril de 2024[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0situaci\u00f3n de riesgo para la vida e integridad f\u00edsica de la accionante y sus \u00a0tres hijas persiste. Luego de la decisi\u00f3n de no prorrogar la medida de \u00a0atenci\u00f3n, la accionante debi\u00f3 volver a su vivienda con sus hijas[227]. Desde ese \u00a0momento se han presentado nuevos hechos de violencia en su contra[228], entre los \u00a0cuales enuncia la amenaza de su expareja de vender el apartamento en el que \u00a0habita[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque \u00a0la accionante manifiesta que ha comunicado a la Polic\u00eda Nacional los hechos de \u00a0violencia de los que es v\u00edctima, esa instituci\u00f3n no atendi\u00f3 los llamados de \u00a0auxilio en su lugar de residencia[230]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xviii) Ninguna autoridad \u00a0brind\u00f3 a la accionante informaci\u00f3n relacionada con oportunidades laborales o \u00a0econ\u00f3micas para garantizar su autonom\u00eda[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el sistema SIM del ICBF no se evidencia alg\u00fan proceso de restablecimiento de \u00a0derechos en favor de las hijas de la accionante[232]. Sin \u00a0embargo, existe registro de una solicitud para asistencia y asesor\u00eda familiar[233], la cual no \u00a0se materializ\u00f3[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xx)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Alcald\u00eda Distrital de Barrancabermeja no vigil\u00f3 el proceso de la referencia, ni \u00a0la efectiva materializaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n ordenada a \u00a0favor de la accionante y sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xxi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0se realiz\u00f3 ning\u00fan tipo de denuncia por los hechos de violencia sexual narrados \u00a0por la accionante[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. La Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja \u00a0Turno Tres vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados de la accionante y sus \u00a0hijas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala considera que la comisar\u00eda de familia accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al m\u00ednimo vital, la seguridad social, la \u00a0vida, la dignidad humana, la integridad f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica, la \u00a0intimidad, a no ser sometida a tortura o tratos crueles y degradantes, la \u00a0igualdad, a no ser sometida a ninguna forma de discriminaci\u00f3n, la libertad y \u00a0autonom\u00eda, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, la salud sexual y \u00a0reproductiva y la seguridad personal. Esta vulneraci\u00f3n es el \u00a0resultado de distintas actuaciones y omisiones en el tr\u00e1mite surtido ante la \u00a0comisar\u00eda de familia que, para efectos de su an\u00e1lisis desde un enfoque \u00a0interseccional, ser\u00e1n divididas en dos componentes: (i) unas problem\u00e1ticas \u00a0transversales sobre la falta de aplicaci\u00f3n de enfoques de g\u00e9nero e \u00a0interseccional, del inter\u00e9s superior de los menores de edad y de violencia \u00a0institucional; y (ii) la omisi\u00f3n concreta de falta de valoraci\u00f3n del riesgo de feminicidio \u00a0al que estaba expuesta la accionante. A continuaci\u00f3n, se referir\u00e1n cada una de \u00a0estas circunstancias vulneradoras de los derechos aludidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0 \u00a0La comisar\u00eda de familia no aplic\u00f3 los enfoques de \u00a0g\u00e9nero e interseccional para analizar la situaci\u00f3n de la accionante y sus hijas \u00a0y proteger sus derechos e incurri\u00f3 en violencia institucional. \u00a0En virtud de los hechos probados, la Sala concluye que en el proceso por \u00a0violencia intrafamiliar que adelant\u00f3 la comisar\u00eda de familia accionada, esta no \u00a0tuvo en cuenta el contexto en el cual eran desplegados los actos de violencia \u00a0en contra de la accionante y sus hijas, ni brind\u00f3 una respuesta institucional \u00a0acorde a los distintos factores de vulnerabilidad que afrontaban. A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala presenta un estudio concreto de las actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0primera circunstancia que compromete el derecho a la igualdad de la accionante \u00a0y sus hijas es que ellas no contaron con el acompa\u00f1amiento adecuado durante el \u00a0proceso por violencia intrafamiliar. En cambio, su agresor cont\u00f3 con asesor\u00eda \u00a0de un profesional del derecho. La accionante trat\u00f3 de obtener esta asesor\u00eda a \u00a0trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo, pero esta entidad no le brind\u00f3 respuesta. \u00a0Asimismo, la comisar\u00eda de familia demandada no adopt\u00f3 medidas para solventar \u00a0esta desigualdad o para impedir que esta se convirtiera en un factor de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante y sus hijas. La omisi\u00f3n de la \u00a0comisar\u00eda en advertir la vulnerabilidad de la accionante repercuti\u00f3 en que el \u00a0proceso por violencia intrafamiliar no haya sido un escenario de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de la accionante. Incluso, la demandante manifest\u00f3 en sede de \u00a0revisi\u00f3n que en esa actuaci\u00f3n el comisario guard\u00f3 silencio ante el impulso de \u00a0su expareja a que \u201cfirmara r\u00e1pido\u201d el acuerdo de conciliaci\u00f3n, lo cual es ajeno \u00a0a la labor que debe ejercer la comisar\u00eda de familia en el proceso por violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, otro aspecto reprochable en la actuaci\u00f3n del comisario es que la \u00a0ausencia de acciones dirigidas a garantizar el debido proceso de la accionante \u00a0tambi\u00e9n estuvo enmarcada por un enfoque familista que es considerado una \u00a0manifestaci\u00f3n de la violencia institucional contra la mujer[236]. En \u00a0concreto, el comisario present\u00f3 como argumento para culminar el proceso de \u00a0violencia intrafamiliar mediante la conciliaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la unidad \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la misma forma, no valor\u00f3 los hechos constitutivos de violencia econ\u00f3mica \u00a0desplegada en contra de la accionante durante la relaci\u00f3n que mantuvo con su \u00a0expareja[237] \u00a0y c\u00f3mo esta circunstancia la puso en una situaci\u00f3n de desventaja frente a su \u00a0agresor al momento de suscribir la conciliaci\u00f3n. Todo lo contrario, la entidad \u00a0accionada fundament\u00f3 su negativa para conceder la pr\u00f3rroga en la existencia de \u00a0dicho documento y en el presunto cumplimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0 \u00a0Tampoco \u00a0advirti\u00f3 y analiz\u00f3 las conductas de violencia vicaria que la expareja de la \u00a0accionante realiz\u00f3. En ese sentido, no refiri\u00f3 las amenazas que recibi\u00f3 la \u00a0accionante en cuanto a que el padre de sus hijas manifestaba que se las iba a \u00a0quitar. Amenazas que se concretaron en la denuncia penal que promovi\u00f3 la \u00a0expareja de la accionante en su contra, relacionada con el ejercicio de la \u00a0custodia de las menores de edad y en la intervenci\u00f3n que solicit\u00f3 al ICBF. Esto \u00a0es de especial gravedad, pues estas advertencias ocurrieron en un contexto \u00a0previo en el que, de acuerdo con lo manifestado por la accionante, su expareja \u00a0trataba mal y gritaba a su hija mayor y maltrataba a la hija menor con autismo \u00a0y epilepsia cuando ocurr\u00eda alg\u00fan episodio de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0 \u00a0Lo \u00a0descrito implic\u00f3 que la comisar\u00eda de familia no considerara las variadas formas \u00a0de discriminaci\u00f3n y violencia que sufri\u00f3 la demandante. Al respecto es \u00a0importante recordar que uno de los argumentos de la comisar\u00eda de familia para \u00a0no prorrogar la medida de atenci\u00f3n es que ya se hab\u00eda fijado la cuota \u00a0alimentaria a cargo de la expareja de la accionante y que presuntamente se \u00a0estaba cumpliendo. En este sentido, la falta de aplicaci\u00f3n del enfoque de \u00a0g\u00e9nero para analizar e identificar las diversas formas de victimizaci\u00f3n contra \u00a0la accionante signific\u00f3 un razonamiento por el cual el cumplimiento de la cuota \u00a0alimentaria conduce a que no se analicen todas las otras dimensiones en las \u00a0cuales se puede manifestar la violencia y la discriminaci\u00f3n contra las mujeres. \u00a0En definitiva, esta omisi\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero lleva a una normalizaci\u00f3n de \u00a0las violencias basadas en g\u00e9nero, y a su perpetuaci\u00f3n, lo cual es reprochable \u00a0desde el punto de vista de las obligaciones estatales en relaci\u00f3n con la \u00a0eliminaci\u00f3n de estas violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0es cuestionable que el comisario de familia, pese a que conoc\u00eda el conjunto de \u00a0vulnerabilidades que afrontaban la accionante y sus hijas, no justific\u00f3 c\u00f3mo \u00a0estas se superaron durante la vigencia inicial de la medida de atenci\u00f3n. Por el \u00a0contrario, hizo caso omiso a que sus vulnerabilidades persist\u00edan y que pod\u00edan \u00a0agravarse, de no prorrogarse dicha medida. Para el momento en el que se \u00a0solicit\u00f3 su pr\u00f3rroga, la accionante continuaba sin empleo. Incluso, no pudo \u00a0continuar sus estudios de pregrado. Asimismo, el comisario conoci\u00f3 la vivienda \u00a0familiar de la accionante y sab\u00eda que no estaba en condiciones para alojar \u00a0dignamente a ella y sus hijas. De hecho, el apartamento no contaba con \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios ni con el mobiliario m\u00ednimo para que las \u00a0accionantes pudieran dormir en \u00e9l. Aun as\u00ed, el comisario obvi\u00f3 estos aspectos y \u00a0expuso a la demandante y a las tres menores de edad a vivir en este escenario \u00a0que no garantizaba unas condiciones m\u00ednimas de vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, en el marco del procedimiento por violencia intrafamiliar la entidad \u00a0accionada no adopt\u00f3 todas las medidas que ten\u00eda a su disposici\u00f3n para brindar \u00a0una respuesta integral al caso de la accionante. Pese a que en la denuncia por \u00a0violencia intrafamiliar se indic\u00f3 que la accionante depend\u00eda econ\u00f3micamente de \u00a0su expareja y que esta situaci\u00f3n gener\u00f3 varios hechos de violencia en su \u00a0contra, la comisar\u00eda accionada no adopt\u00f3 ninguna de las medidas de \u00a0estabilizaci\u00f3n contempladas en el art\u00edculo 22 de la Ley 1257 de 2008. En concreto, \u00a0la de solicitar el acceso preferencial de la v\u00edctima a cursos de educaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica o superior, para as\u00ed promover que la accionante pudiera alcanzar una \u00a0autonom\u00eda econ\u00f3mica que mitigara el riesgo de nuevos hechos de violencia \u00a0econ\u00f3mica en su contra. Por el contrario, la accionante indic\u00f3 que ninguna \u00a0entidad se comunic\u00f3 con ella para brindarle informaci\u00f3n relacionada con \u00a0oportunidades laborales o econ\u00f3micas para su caso[238]. Esta \u00a0actuaci\u00f3n contrasta con la obligaci\u00f3n estatal que tienen las autoridades de \u00a0promover y garantizar que las medidas de atenci\u00f3n y servicios que se ofrecen a \u00a0las mujeres se dirijan a fortalecer su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0tercer lugar, la Sala evidencia que la comisar\u00eda incumpli\u00f3 sus obligaciones \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos de las \u00a0hijas de la accionante. Lo anterior, al considerar que la accionante puso de \u00a0presente a la comisar\u00eda que sus tres hijas menores de edad fueron testigos de \u00a0muchos hechos de violencia cometidos en su contra[239] y que su \u00a0padre tambi\u00e9n despleg\u00f3 diferentes agresiones en contra de ellas[240]. Sin \u00a0embargo, en el material probatorio no obra registro de actuaciones desplegadas \u00a0por la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres para proteger o \u00a0restablecer los derechos de las ni\u00f1as. En concreto, no se encontr\u00f3 que la \u00a0entidad accionada haya adelantado acciones tendientes a la verificaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda de los derechos de las menores de edad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia[241]. \u00a0Tampoco articul\u00f3 su actuaci\u00f3n con el ICBF para que operara la intervenci\u00f3n de \u00a0esta entidad en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, cuando solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n, la accionante \u00a0alleg\u00f3 audios y conversaciones con el agresor en los que puede advertirse la \u00a0amenaza de quitarle a sus hijas y la instrumentalizaci\u00f3n de ellas para agredir \u00a0a la accionante. Pese a estos indicios de violencia vicaria en contra de la \u00a0demandante, la comisar\u00eda de familia no se pronunci\u00f3 al respecto en la decisi\u00f3n \u00a0de negar la pr\u00f3rroga de la atenci\u00f3n, ni despleg\u00f3 alguna actuaci\u00f3n dirigida a la \u00a0protecci\u00f3n efectiva de las ni\u00f1as. El desconocimiento del \u00a0inter\u00e9s superior de las tres ni\u00f1as en cuyo favor se adopt\u00f3 la medida de \u00a0atenci\u00f3n se agrav\u00f3 con la decisi\u00f3n de la comisar\u00eda de familia de no prorrogarla. \u00a0Esto se constata en que la decisi\u00f3n de negar la extensi\u00f3n de la vigencia de la \u00a0medida no incluye an\u00e1lisis alguno sobre c\u00f3mo el retorno al hogar familiar \u00a0significaba un entorno seguro para las ni\u00f1as y en el que se garantizaran todos \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, \u00a0si bien las tres ni\u00f1as son titulares de los derechos a la salud y a la \u00a0educaci\u00f3n y que deben adoptarse todas las medidas necesarias para su garant\u00eda, \u00a0las omisiones de la comisar\u00eda de familia en relaci\u00f3n con estas prerrogativas \u00a0fundamentales son de especial gravedad en el caso de la hija menor de la \u00a0accionante que est\u00e1 diagnosticada con epilepsia, que requiere tratamiento \u00a0m\u00e9dico y quien no ha obtenido un cupo educativo. La Sala llama la atenci\u00f3n \u00a0respecto a c\u00f3mo estas especiales necesidades en salud y educaci\u00f3n fueron \u00a0ignoradas por la comisar\u00eda accionada, la cual no emiti\u00f3 orden alguna para que \u00a0la atenci\u00f3n en salud de las menores de edad fuera acorde con lo requerido por \u00a0las ni\u00f1as y se pudiera suplir la falta de cupo educativo para la ni\u00f1a de menor \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0 \u00a0Tampoco \u00a0se garantiz\u00f3 que, en el marco de la decisi\u00f3n de acordar el r\u00e9gimen de visitas y \u00a0su realizaci\u00f3n, se tomaran medidas para garantizar el inter\u00e9s superior de las \u00a0tres ni\u00f1as y que su opini\u00f3n fuera tenida en cuenta, seg\u00fan su grado de madurez. \u00a0Lo anterior, porque no se evidencia que la comisar\u00eda de familia y su equipo \u00a0interdisciplinario hubiesen practicado una evaluaci\u00f3n psicosocial de las \u00a0menores de edad para determinar el contexto de afectaci\u00f3n de derechos de las ni\u00f1as \u00a0respecto de su relaci\u00f3n con su padre. Adem\u00e1s, no se emprendieron acciones para \u00a0conocer la opini\u00f3n de las menores de edad sobre su progenitor y la relaci\u00f3n con \u00a0\u00e9l. As\u00ed, las ni\u00f1as no fueron escuchadas en el marco del procedimiento que \u00a0adelant\u00f3 la comisar\u00eda de familia y que afectaba sus derechos en cuanto a que la \u00a0protecci\u00f3n de la unidad familiar no comprometa su inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo anterior, es claro que la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres \u00a0no adopt\u00f3 las medidas orientadas a restablecer los derechos respecto a las \u00a0vulneraciones narradas por la mam\u00e1 de las ni\u00f1as y que fueron expuestas desde \u00a0que se instaur\u00f3 el proceso por violencia intrafamiliar. De la misma forma, en \u00a0ning\u00fan momento se comunic\u00f3 con la madre o con la casa refugio en la cual se \u00a0encontraban las menores de edad para hacer seguimiento de la medida de atenci\u00f3n \u00a0ordenada, ni corroborar la situaci\u00f3n psicol\u00f3gica, emocional y educativa de las \u00a0ni\u00f1as mientras se encontraban acogidas en la casa refugio; no obstante que el \u00a0agresor tuvo conocimiento de que se encontraban all\u00ed y continu\u00f3 con sus ataques \u00a0a\u00fan en dicho lugar, lo que puso en riesgo la vida y la integridad de dicho \u00a0grupo de mujeres. La situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las hijas de la accionante \u00a0se agrav\u00f3 en el caso de aquella que no ha podido obtener un cupo educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0resumen, la comisar\u00eda de familia que conoci\u00f3 del proceso por violencia \u00a0intrafamiliar promovido por la accionante no aplic\u00f3 en este los enfoques de \u00a0g\u00e9nero e interseccional al negar la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n adoptada. \u00a0Dichas omisiones tuvieron repercusiones graves para la efectividad de los \u00a0derechos fundamentales de la parte accionante. En particular, signific\u00f3, por un \u00a0lado, que el proceso por violencia intrafamiliar no superara, sino que \u00a0agravara, los factores de vulnerabilidad que ya afrontaba la accionante y que, \u00a0en forma plausible, permitieron que fuera v\u00edctima de diversas violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero ejercidas por su agresor. Por otro lado, que la falta de \u00a0pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n concedida a la mujer y sus tres hijas \u00a0amenazara su vida e integridad f\u00edsica pues, al no tener a donde ir, tuvo que \u00a0retornar a la vivienda familiar que no estaba en condiciones para su \u00a0alojamiento y en la que estaba expuesta a nuevos actos de violencia por parte de \u00a0su expareja. Adem\u00e1s, no vel\u00f3 por el inter\u00e9s superior de los menores de edad, \u00a0pues no ejerci\u00f3 las competencias que le corresponden para constatar la \u00a0situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos de las tres hijas menores de edad de la \u00a0accionante y adoptar las medidas de restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0adopci\u00f3n del enfoque interseccional y de g\u00e9nero por parte de la comisar\u00eda de \u00a0familia habr\u00eda conducido en el caso concreto a que esta autoridad no \u00a0reprodujera ni intensificara el escenario de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica que \u00a0ya afrontaban la accionante y sus hijas. Tambi\u00e9n le habr\u00eda brindado los \u00a0elementos necesarios para analizar adecuadamente los distintos tipos de \u00a0violencia de las cu\u00e1les fueron v\u00edctima y, en particular, de c\u00f3mo la violencia \u00a0econ\u00f3mica en su contra no pod\u00eda superarse, resarcirse o garantizarse su no \u00a0repetici\u00f3n con el cumplimiento de algunos de los acuerdos alcanzados en la \u00a0conciliaci\u00f3n suscrita entre la accionante y su expareja. Asimismo, habr\u00eda \u00a0repercutido en un examen de la decisi\u00f3n de no prorrogar la medida de atenci\u00f3n y \u00a0de su impacto en la garant\u00eda y restablecimiento de los derechos de las tres \u00a0ni\u00f1as involucradas en el procedimiento. En conjunto, la concreci\u00f3n del enfoque \u00a0interseccional habr\u00eda resultado razonablemente en la adopci\u00f3n de un conjunto de \u00a0medidas en el marco de una respuesta integral a los m\u00faltiples factores de \u00a0vulnerabilidad que se entrecruzaban en la victimizaci\u00f3n de la peticionaria y \u00a0sus tres hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0 \u00a0Violencia institucional por parte de la comisaria \u00a0accionada. Adem\u00e1s de las graves vulneraciones de derechos \u00a0fundamentales descritas, la falta de enfoque de g\u00e9nero e interseccional y de \u00a0garantizar el inter\u00e9s superior de las menores de edad tambi\u00e9n signific\u00f3 que la \u00a0comisar\u00eda de familia ejerci\u00f3 violencia institucional en contra de la accionante \u00a0y sus hijas menores de edad. Esto al considerar que la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Barrancabermeja Turno Tres no cumpli\u00f3 con su deber de protecci\u00f3n. Todo lo \u00a0contrario, por medio de sus acciones y omisiones la entidad se convirti\u00f3 en un \u00a0segundo agresor[242]. \u00a0Lo anterior resulta sumamente reprochable, pues las comisar\u00edas de familia son \u00a0la primera entidad encargada de responder a los hechos de violencia \u00a0intrafamiliar. Esto motiv\u00f3 que la accionante acudiera a sus instalaciones para \u00a0lograr la protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de los derechos fundamentales que le fueron \u00a0vulnerados por su expareja. Sin embargo, no encontr\u00f3 una respuesta integral, \u00a0sino un ambiente de indiferencia y negligencia que le impidi\u00f3 el acceso a la \u00a0justicia por los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el an\u00e1lisis de la resoluci\u00f3n con la cual la comisar\u00eda neg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la \u00a0medida de atenci\u00f3n y del procedimiento por violencia intrafamiliar, pueden \u00a0advertirse cuatro situaciones manifiestas de violencia institucional: (i) \u00a0revictimizaci\u00f3n, (ii) imposici\u00f3n de la carga a la accionante de demostrar la \u00a0procedencia de la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n, (iii) decisiones basadas \u00a0en pautas sociales discriminatorias y sesgos de g\u00e9nero, (iv) falta de \u00a0seguimiento a las medidas adoptadas. Cada una de estas situaciones ser\u00e1 analizada \u00a0a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0 \u00a0(i) Revictimizaci\u00f3n. En primer lugar, \u00a0hubo revictimizaci\u00f3n a la accionante en los argumentos que sirvieron de base \u00a0para negar la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n. Al revisar concretamente la \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 179 de 2024, la Sala encuentra que: (i) la entidad accionada no \u00a0consider\u00f3 los audios allegados en los cuales se evidenciaba que la expareja de \u00a0la accionante ejerci\u00f3 nuevos hechos de violencia en su contra[243]. Esta \u00a0respuesta, as\u00ed como la negativa de la pr\u00f3rroga, gener\u00f3 en la accionante una \u00a0angustia desproporcionada, desgaste emocional, temor por su seguridad y la de \u00a0sus hijas, as\u00ed como una desilusi\u00f3n en la administraci\u00f3n de justicia[244]. Tampoco \u00a0tuvo en cuenta los distintos tipos de violencia de g\u00e9nero que ejerci\u00f3 la \u00a0expareja contra la accionante. Pues no se analiz\u00f3 la persistencia de los \u00a0impactos de hechos concretos de violencia econ\u00f3mica, psicol\u00f3gica, emocional y \u00a0f\u00edsica, y que indicaban los riesgos que representaba la posibilidad de retorno \u00a0al hogar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0ese modo, la decisi\u00f3n emitida por la entidad accionada de negar la pr\u00f3rroga de \u00a0la medida de atenci\u00f3n no garantiz\u00f3 ni restableci\u00f3 los derechos de la accionante \u00a0ni de sus hijas. Todo lo contrario, la llev\u00f3 a estar desprotegida y angustiada \u00a0por la posibilidad de volver a ser v\u00edctima de violencia por parte de su \u00a0expareja[245]. \u00a0Tanto as\u00ed que, al momento de conocer la decisi\u00f3n de la entidad accionada, la \u00a0accionante present\u00f3 problemas de sue\u00f1o y falta de apetito[246]. Pero, \u00a0adem\u00e1s, al momento de la diligencia adelantada por el despacho sustanciador, la \u00a0accionante viv\u00eda en el apartamento familiar acompa\u00f1ada de manera permanente por \u00a0una trabajadora social de la casa refugio, para que as\u00ed ella pudiera sentirse \u00a0m\u00e1s tranquila y protegida de su agresor. La Sala advierte que este acompa\u00f1amiento \u00a0no fue ordenado por la comisar\u00eda accionada, sino que se trat\u00f3 de una medida \u00a0adoptada por la casa refugio[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0revictimizaci\u00f3n tambi\u00e9n es la consecuencia de que las medidas de protecci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n no cumplieron su finalidad, la cual era poner fin a la violencia, \u00a0maltrato o agresi\u00f3n y prevenir su recurrencia. Al respecto, la Sala constata \u00a0que la accionante sufri\u00f3 nuevos hechos de violencia por parte de su expareja, \u00a0los cuales la llevaron a sentir temor por su vida e integridad[248]. Si bien el \u00a0comisario de familia indic\u00f3 que los nuevos hechos de violencia no le fueron \u00a0comunicados[249], \u00a0la realidad es que \u00e9l, junto a los dem\u00e1s funcionarios de la entidad, ten\u00eda la \u00a0obligaci\u00f3n de hacer un seguimiento activo a las medidas adoptadas en el \u00a0presente caso y no asumir un rol pasivo a la espera de que la accionante se \u00a0comunicara con ellos para poner de presente los nuevos hechos de violencia que \u00a0sufri\u00f3. En todo caso, la accionante puso de presente a la entidad audios en los \u00a0cuales se desplegaban hechos violentos en su contra por parte de su expareja, y \u00a0que no fueron tenidos en cuenta por la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja \u00a0Turno Tres para la emisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 179 del 11 de abril de 2024[250], por medio \u00a0de la cual se neg\u00f3 la pr\u00f3rroga la medida de atenci\u00f3n en la casa refugio por los \u00a0seis meses adicionales solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto al procedimiento por violencia intrafamiliar, otro comportamiento \u00a0revictimizante atribuible a la comisar\u00eda fue que no garantiz\u00f3 que la accionante \u00a0no fuera confrontada con su agresor[251], \u00a0lo cual desconoci\u00f3 su derecho como v\u00edctima[252]. \u00a0Al omitir la garant\u00eda de este derecho, la comisar\u00eda permiti\u00f3 que se \u00a0materializara la revictimizaci\u00f3n que se pretende prevenir con dicho derecho. En \u00a0efecto, estas situaciones de confrontaci\u00f3n condujeron a la suscripci\u00f3n de un \u00a0acuerdo conciliatorio privado entre las partes marcado por presiones a la \u00a0accionante. Sin embargo, durante la celebraci\u00f3n del mismo, la accionante no fue \u00a0acompa\u00f1ada por ning\u00fan abogado. Adem\u00e1s, el acuerdo de conciliaci\u00f3n privado fue \u00a0aceptado por la autoridad accionada sin ning\u00fan tipo de reparo, ni aquella \u00a0autoridad adopt\u00f3 las precauciones necesarias para que dicho acuerdo se \u00a0alcanzara libre de presi\u00f3n y coacci\u00f3n, por lo que no se consider\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0de indefensi\u00f3n y desigualdad en la cual se encontraba la accionante al momento \u00a0de aceptar las condiciones de dicho acuerdo[253]. \u00a0En concreto, la dependencia econ\u00f3mica que ten\u00eda la accionante hacia su expareja[254], pues \u00a0manifest\u00f3 que se sinti\u00f3 constre\u00f1ida a aceptarlo ante la expectativa de no tener \u00a0ning\u00fan ingreso con el cual cubrir las necesidades de sus hijas y el tratamiento \u00a0m\u00e9dico que requer\u00eda la m\u00e1s peque\u00f1a de ellas[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) Imposici\u00f3n de la carga a la accionante de \u00a0demostrar la procedencia de la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n. \u00a0Para negar la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n, la comisar\u00eda accionada \u00a0argument\u00f3 que a la accionante le hicieron falta muchos elementos para la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud[256]. \u00a0En concreto, que su dependencia no recibi\u00f3 informe por parte de la accionante o \u00a0la casa refugio que evidenciara que se encontraba en situaci\u00f3n de riesgo[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0otras palabras, la comisar\u00eda exig\u00eda que fuera la accionante la que demostrara \u00a0que se reun\u00edan las condiciones que prev\u00e9 la ley para otorgar la pr\u00f3rroga de la \u00a0medida de atenci\u00f3n. Esta conducta se aparta de las obligaciones a cargo de la \u00a0comisar\u00eda de familia para atender la violencia contra la mujer, pues es este \u00a0\u00f3rgano quien tiene el deber de analizar, de forma oficiosa, a partir del \u00a0seguimiento que efect\u00faa al cumplimiento de la medida de atenci\u00f3n, si persiste \u00a0el riesgo para la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0lo ha dicho la jurisprudencia constitucional[258], \u00a0trasladar esa carga a la v\u00edctima para solicitar la medida de atenci\u00f3n o su \u00a0pr\u00f3rroga gener\u00f3 un escenario de violencia institucional en contra de la \u00a0accionante. En este caso, se desconocieron las dimensiones de accesibilidad y \u00a0adecuaci\u00f3n del derecho a una vida libre de violencias de la v\u00edctima. El \u00a0incumplimiento del rol que debe ejercer la comisar\u00eda en la prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia supuso la infracci\u00f3n de su obligaci\u00f3n de eliminar todas las formas de \u00a0violencia y discriminaci\u00f3n contra la mujer y de garantizar recursos judiciales \u00a0efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0actuaci\u00f3n abiertamente contraria a las obligaciones constitucionales y legales \u00a0de la comisar\u00eda de familia es a\u00fan m\u00e1s reprochable, porque la informaci\u00f3n que \u00a0aport\u00f3 la accionante y el contexto de sus vulnerabilidades, que eran conocidas \u00a0por el comisario de familia, daban cuenta de que el riesgo persist\u00eda. Adem\u00e1s, a \u00a0la comisar\u00eda le era posible constatar que el retorno de la accionante y sus \u00a0hijas a la vivienda familiar no constitu\u00eda un entorno seguro para ellas y en el \u00a0que se garantizaran sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0 \u00a0(iii) Decisiones basadas en pautas sociales \u00a0discriminatorias y sesgos de g\u00e9nero. A juicio de la Sala, en \u00a0el marco del proceso de violencia intrafamiliar y en la decisi\u00f3n de no \u00a0prorrogar la medida de atenci\u00f3n, la comisar\u00eda de familia se bas\u00f3 indebidamente \u00a0en sesgos de g\u00e9nero y en pautas sociales discriminatorias contra las mujeres. \u00a0En particular, la reafirmaci\u00f3n de sesgos de g\u00e9nero arraigados en el rol \u00a0proveedor del hombre en la familia y en la consideraci\u00f3n err\u00f3nea que el \u00a0cumplimiento de dicho papel habilita a ejercer violencia econ\u00f3mica junto con \u00a0otros tipos de violencia basada en g\u00e9nero. Indirectamente, la argumentaci\u00f3n que \u00a0brind\u00f3 la comisar\u00eda de familia para no prorrogar la medida afianza el \u00a0imaginario social de que, por la supuesta debilidad y dependencia de la mujer \u00a0en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, una vez resueltas las necesidades en esta materia, no \u00a0se requiere garantizar y cumplir las obligaciones de prevenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n de los otros tipos de violencia contra la mujer. Adem\u00e1s, lejos de \u00a0erradicar estos estereotipos de g\u00e9nero, la argumentaci\u00f3n de la comisar\u00eda de \u00a0familia contribuye a perpetuar la dependencia de la mujer, lo cual constituye \u00a0una violaci\u00f3n de su dignidad y libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0constataci\u00f3n de estos sesgos de g\u00e9nero en la aproximaci\u00f3n de la comisar\u00eda \u00a0accionada es consistente con los resultados de algunas investigaciones que \u00a0evidencian c\u00f3mo uno de los aspectos usuales en la violencia institucional que \u00a0despliegan las comisar\u00edas de familia es la estigmatizaci\u00f3n por parte de los \u00a0funcionarios ante la falta de capacidad de las v\u00edctimas para defender sus \u00a0derechos en su domicilio[259]. \u00a0En el caso particular, el comisario de familia manifest\u00f3 que la accionante y \u00a0sus hijas pod\u00edan retornar a la residencia familiar, lo cual hac\u00eda innecesaria \u00a0la pr\u00f3rroga de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0esta concepci\u00f3n se suman las expectativas inflexibles de lo que se espera que \u00a0sea una \u201cv\u00edctima ejemplar\u201d, lo cual es otro sesgo de g\u00e9nero. Esto puede \u00a0advertirse con la recriminaci\u00f3n a la accionante por parte del comisario de \u00a0familia en el sentido que, a su juicio, el t\u00e9rmino inicial de la medida de \u00a0atenci\u00f3n debi\u00f3 ser empleado por la accionante para organizar las nuevas \u00a0condiciones de su vida[260]. \u00a0Asimismo, tales juicios ignoran que a la accionante no se le brind\u00f3 ning\u00fan tipo \u00a0de apoyo para reconstruir con tranquilidad \u00a0econ\u00f3mica su vida en un lugar seguro y alejado de su agresor. \u00a0Incluso, la comisar\u00eda de familia accionada mostr\u00f3 su desacuerdo con las medidas \u00a0de alojamiento en casa de refugio por considerar que dichos lugares \u201cten\u00edan \u00a0negocios para llenarse de plata\u201d[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0 \u00a0(iv) Falta de seguimiento a las decisiones adoptadas. \u00a0Los art\u00edculos 13 y 15 de la Ley 2126 de 2021 establecen que es obligaci\u00f3n del \u00a0comisario de familia y del equipo interdisciplinario de la comisar\u00eda hacer \u00a0seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n adoptadas a favor de las \u00a0v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. Sin embargo, esto no ocurri\u00f3 en el presente \u00a0caso. La accionante y la casa refugio informaron que en ning\u00fan \u00a0momento alg\u00fan funcionario de la entidad accionada se comunic\u00f3 con ellos o \u00a0solicit\u00f3 informe de seguimiento alguno de las medidas adoptadas mediante las \u00a0resoluciones n.\u00b0 462 del 9 de octubre del 2023 y 534 del 29 de noviembre del \u00a02023. Por el contrario, indicaron que el agresor tuvo conocimiento de la \u00a0direcci\u00f3n de la casa refugio y se desplaz\u00f3 en varias ocasiones hasta ese lugar, \u00a0por lo que los funcionarios de esa organizaci\u00f3n debieron \u201camenazarlo con llamar \u00a0a la polic\u00eda\u201d[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0falta de seguimiento a las medidas ordenadas les rest\u00f3 la eficacia que deb\u00eda \u00a0garantizarse para que no ocurrieran nuevos hechos de violencia en contra de la \u00a0v\u00edctima. Como lo ha advertido la jurisprudencia constitucional, esta omisi\u00f3n \u00a0configura la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a una vida libre de \u00a0violencias, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a un recurso judicial \u00a0efectivo. En efecto, esto ocurre cuando, por acciones u omisiones atribuibles a \u00a0las autoridades y los procedimientos previstos para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas de violencia contra la mujer, no se previene que contin\u00faen los \u00a0actos de violencia. Esta conducta, que en s\u00ed misma significa la violaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de la accionante, tambi\u00e9n implica el incumplimiento \u00a0de los principios de debida diligencia y eficacia. Tambi\u00e9n incumple la \u00a0obligaci\u00f3n de diligencia debida, caracterizada por el deber del Estado de \u00a0contar con un sistema para abordar la violencia contra la mujer y garantizar \u00a0que funcione de manera eficaz en la pr\u00e1ctica, adem\u00e1s de asegurar que todos los \u00a0agentes y \u00f3rganos del Estado hacen cumplir las leyes en materia de violencia \u00a0contra la mujer con diligencia[263]. \u00a0Esta omisi\u00f3n por parte de la comisar\u00eda accionada gener\u00f3 un riesgo para la vida \u00a0e integridad f\u00edsica de las v\u00edctimas porque la autoridad no pudo conocer \u00a0oportunamente que el agresor logr\u00f3 ubicar la casa de refugio y que este acudi\u00f3 \u00a0en varias oportunidades al lugar. Al no advertir estos hechos por la ausencia de \u00a0seguimiento a la medida de atenci\u00f3n, la comisar\u00eda, no realiz\u00f3 actuaciones \u00a0oportunas y eficaces para evitar que se materializara la amenaza que la \u00a0presencia del agresor representaba para los derechos de la mujer y sus hijas y, \u00a0en consecuencia, quedaron desprotegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con lo expuesto, la accionante estuvo expuesta a un riesgo que era \u00a0objetivamente previsible y prevenible y fue sometida a circunstancias de \u00a0vulnerabilidad que deb\u00edan ser atendidas por la comisar\u00eda de familia accionada. \u00a0Tal actuaci\u00f3n es opuesta al orden constitucional que obliga a las autoridades \u00a0estatales en general, y a las comisar\u00edas de familia en particular, a adoptar \u00a0todas las medidas necesarias para prevenir la discriminaci\u00f3n y la violencia \u00a0contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0reprochable que al no ejercer las competencias que le corresponden en materia \u00a0de seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n para las v\u00edctimas de \u00a0violencia intrafamiliar, la comisar\u00eda demandada perpetu\u00f3 ese estado de cosas en \u00a0el cual las mujeres no obtienen una respuesta adecuada a las violencias que \u00a0afrontan y en el que las entidades que deber\u00edan ser garantes de sus derechos \u00a0act\u00faan en forma permisiva con la violencia que ejercen los hombres, en este \u00a0caso, su pareja sentimental. Esta omisi\u00f3n es una manifestaci\u00f3n de violencia \u00a0institucional porque con ella, el comisario de familia encargado de prevenir la \u00a0violencia de g\u00e9nero, con su permisividad o negligencia, reproduce y preserva la \u00a0violencia de g\u00e9nero desplegada por particulares[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, las falencias descritas convirtieron el proceso de violencia \u00a0intrafamiliar y la decisi\u00f3n de no prorrogar la medida de atenci\u00f3n de la \u00a0accionante y sus tres hijas en un escenario de violencia institucional. Esto \u00a0repercuti\u00f3 en que la comisar\u00eda accionada haya infringido su deber de eliminar \u00a0todas las formas de violencia contra la mujer y vulnerado el deber de \u00a0garantizar recursos judiciales efectivos para atender este flagelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0se advirti\u00f3 previamente adem\u00e1s de estos problemas transversales que impactaron \u00a0los derechos fundamentales de la accionante y sus hijas menores de edad, la \u00a0Sala identifica una omisi\u00f3n concreta relacionada con la falta de valoraci\u00f3n del \u00a0riesgo de feminicidio como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0 \u00a0La comisar\u00eda de familia accionada no valor\u00f3 el riesgo \u00a0de feminicidio al que estaba expuesta la accionante. \u00a0La Ley 2126 de 2021 consagra la obligaci\u00f3n del equipo interdisciplinario de las \u00a0comisar\u00edas de familia de realizar la valoraci\u00f3n de riesgo de feminicidio[265]. El \u00a0instrumento de valoraci\u00f3n de riesgo a la vida e integridad de la mujer resulta \u00a0de suma importancia para garantizar los derechos de las v\u00edctimas de violencia \u00a0intrafamiliar. Lo anterior, porque les permite a los comisarios de familia \u00a0\u201cidentificar de manera temprana el riesgo de la vida e integridad de la mujer, \u00a0de forma objetiva, permiti\u00e9ndole as\u00ed activar la ruta de atenci\u00f3n oportuna para \u00a0prevenir resultados irreversibles o fatales\u201d[266]. \u00a0Sin embargo, en el presente caso no hay registro que esta evaluaci\u00f3n se hubiese \u00a0realizado en el marco del procedimiento por violencia intrafamiliar para \u00a0establecer el grado de riesgo que enfrenta la accionante. Esta omisi\u00f3n genera \u00a0en la Sala seria preocupaci\u00f3n, pues la accionante narr\u00f3 que, de manera anterior \u00a0a la presentaci\u00f3n de la denuncia en contra de su expareja, \u00e9l intent\u00f3 lanzarla desde \u00a0el balc\u00f3n de la residencia familiar[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0para la Sala la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de riesgo de feminicidio es de \u00a0suma importancia para cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a02126 del 2021, el cual indica que las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0estabilizaci\u00f3n deben ser contextuales. Esto implica que estas ser\u00e1n adoptadas \u00a0en consideraci\u00f3n de las diversas situaciones en las que se encuentra la \u00a0v\u00edctima, as\u00ed como de aquellas circunstancias que puedan ponerla en escenarios \u00a0particulares de vulnerabilidad. En este caso, al no contar con la valoraci\u00f3n de \u00a0riesgo de feminicidio, la Sala puede concluir que las medidas de protecci\u00f3n y \u00a0de atenci\u00f3n adoptadas por la entidad accionada no resultaron oportunas e \u00a0integrales para salvaguardar la vida e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la \u00a0accionante. Al negar la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n, la comisar\u00eda de \u00a0familia no hab\u00eda establecido el nivel de riesgo de feminicidio que afrontaba la \u00a0accionante, lo cual era indispensable para la efectiva protecci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Conclusiones y \u00f3rdenes \u00a0por proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consideraci\u00f3n a que la Sala concluy\u00f3, a partir del enfoque interseccional, que \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres vulner\u00f3 los derechos \u00a0invocados por la accionante, as\u00ed como los derechos a vivir una vida libre de \u00a0violencias, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a un recurso judicial \u00a0efectivo y del inter\u00e9s superior de los menores de edad de la accionante y de \u00a0sus hijas, se revocar\u00e1 la sentencia del 4 \u00a0de junio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0Barrancabermeja. En su lugar, se conceder\u00e1 el amparo de \u00a0los derechos fundamentales m\u00ednimo vital, seguridad social, vida, \u00a0dignidad humana, integridad f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica, intimidad, a no ser \u00a0sometida a tortura o tratos crueles y degradantes, igualdad, a no ser sometida \u00a0a ninguna forma de discriminaci\u00f3n, libertad y autonom\u00eda, libre desarrollo de la \u00a0personalidad, salud, salud sexual y reproductiva, seguridad personal, a \u00a0vivir una vida libre de violencias, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0un recurso judicial efectivo de la accionante y al inter\u00e9s superior de los \u00a0menores de edad y el derecho a que se tome en cuenta su opini\u00f3n en los asuntos \u00a0que los afectan en el caso de sus tres hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0de los remedios constitucionales por adoptar, la Sala tambi\u00e9n se valdr\u00e1 del \u00a0enfoque interseccional. Lo anterior, por cuanto esta perspectiva permite \u00a0ordenar \u201clas medidas adecuadas y necesarias para el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0de los derechos de las mujeres [\u2026]\u201d[268] \u00a0y justifica el \u201crazonable robustecimiento de las medidas que deben adoptarse \u00a0para lograr el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la persona \u00a0humana\u201d[269]. \u00a0En otras palabras, en virtud de dicho enfoque, las autoridades administrativas \u00a0y judiciales deben adoptar las medidas que respondan efectivamente a la \u00a0interseccionalidad de los factores de discriminaci\u00f3n[270]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0efectos de la medida cautelar decretada en el Auto 1630 de 4 de octubre de 2024 \u00a0fenecen con la expedici\u00f3n de la presente sentencia[271]. Por tal \u00a0motivo, la solicitud del 3 de abril de 2025 mediante la cual la expareja de la \u00a0accionante pide la revocatoria de la medida carece de objeto. Por otra parte, \u00a0en primer lugar, la sentencia dejar\u00e1 sin efectos la Resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 179 del 11 de abril de 2024, en la que la comisar\u00eda no prorrog\u00f3 la medida \u00a0de atenci\u00f3n a favor de la accionante y sus hijas menores de edad. \u00a0Adem\u00e1s, le ordenar\u00e1 a esa autoridad que, en el marco de sus \u00a0competencias y de manera inmediata, una vez notificada la presente decisi\u00f3n, \u00a0prorrogue la medida de atenci\u00f3n otorgada a la accionante y a sus tres hijas en \u00a0la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 462 del 9 de octubre de 2023, por la vigencia que prev\u00e9 la \u00a0Ley 1257 de 2008. Adicionalmente, la pr\u00f3rroga de la medida deber\u00e1 contener las \u00a0\u00f3rdenes que dispone el art\u00edculo 2.9.2.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, modificado \u00a0por el art\u00edculo 5.\u00b0 del Decreto 075 de 2024, dirigidas, por un lado, a la \u00a0entidad territorial para solicitar reporte mensual de cumplimiento de la \u00a0prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n; y, por otro lado, a la EPS y\/o IPS \u00a0respecto al seguimiento y reporte mensual sobre la garant\u00eda y cumplimiento del \u00a0tratamiento m\u00e9dico en salud f\u00edsica y mental a la mujer v\u00edctima y a sus tres \u00a0hijas. En el acto que prorrogue la medida de atenci\u00f3n ordenada, la comisar\u00eda deber\u00e1 \u00a0evaluar si en el caso de la accionante proceden las medidas de estabilizaci\u00f3n \u00a0establecidas en el art\u00edculo 22 de la Ley 1257 de 2008 y, de ser as\u00ed, deber\u00e1 \u00a0consultar con ella su consentimiento para ser destinataria de dichas medidas. \u00a0Esto se justifica en que la ruta de atenci\u00f3n para personas v\u00edctimas de \u00a0violencia de intrafamiliar y de g\u00e9nero debe procurar que no ocurran nuevos \u00a0hechos de violencia. Por lo tanto, se deben tomar decisiones tendientes a la \u00a0limitaci\u00f3n de la violencia econ\u00f3mica advertida en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, se ordenar\u00e1 a la comisar\u00eda accionada que, a trav\u00e9s de su equipo \u00a0interdisciplinario y sin incurrir en alg\u00fan acto de revictimizaci\u00f3n, realice la \u00a0valoraci\u00f3n de riesgo de feminicidio a la accionante y a sus tres hijas. Esta \u00a0medida es indispensable para que la comisar\u00eda de familia promueva los procesos \u00a0relacionados por violencia intrafamiliar que correspondan y adopte las dem\u00e1s \u00a0medidas de protecci\u00f3n o atenci\u00f3n que estime necesarias para prevenir la \u00a0violencia contra la accionante y su familia, de acuerdo con el resultado de la \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0tercer lugar, en atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n recopilada en sede de revisi\u00f3n \u00a0aportada tanto por la accionante como por su expareja, la comisar\u00eda de familia \u00a0deber\u00e1 adelantar la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos de las tres \u00a0hijas menores de edad de la accionante, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52 del \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, con especial \u00e9nfasis en los derechos a \u00a0la salud y a la educaci\u00f3n de las tres ni\u00f1as. De ser necesario, deber\u00e1 adoptar \u00a0alguna de las medidas de restablecimiento de derechos contempladas en el \u00a0art\u00edculo 53 de la misma ley. De esta valoraci\u00f3n deber\u00e1 remitir informe al \u00a0Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar competente para que \u00a0este brinde el acompa\u00f1amiento pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuarto lugar, la Sala constat\u00f3 la controversia que existe en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas de las ni\u00f1as. Por lo anterior, para \u00a0garantizar el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, se ordenar\u00e1 a la comisar\u00eda de \u00a0familia, con el acompa\u00f1amiento del ICBF, que cualquier decisi\u00f3n en la materia \u00a0deber\u00e1 estar precedida de la valoraci\u00f3n por parte del equipo interdisciplinario \u00a0que determine que se garantizar\u00e1n los derechos fundamentales de aquellas. En \u00a0particular, mas no restringido a ellos, para que, de acuerdo con las \u00a0particularidades en la edad y el grado de madurez de cada una de las ni\u00f1as, se \u00a0conozca y tenga en cuenta su opini\u00f3n en torno al r\u00e9gimen de visitas con su \u00a0padre. Al respecto, el equipo interdisciplinario de la comisar\u00eda deber\u00e1 (i) \u00a0indicar expl\u00edcitamente a las ni\u00f1as que el derecho a las visitas de su padre \u00a0ser\u00e1 ejercido en la medida que ellas as\u00ed lo deseen, de manera segura y, por lo \u00a0tanto, sin generar espacios que afecten su bienestar y sus derechos; (ii) hacer \u00a0seguimiento a la situaci\u00f3n familiar para que, en el evento que las ni\u00f1as \u00a0acepten, de manera libre e informadas, de acuerdo con las particularidades \u00a0propias de la edad de cada una, el restablecimiento del contacto con el padre, \u00a0este se debe dar en espacios seguros y garantes de su inter\u00e9s superior y sus \u00a0derechos. De igual manera, deber\u00e1 prestar la asistencia requerida al padre de \u00a0las ni\u00f1as para que, en caso de que est\u00e9 interesado en reestablecer y\/o \u00a0fortalecer el v\u00ednculo con sus hijas, realice las terapias que sean necesarias \u00a0para garantizar que su relaci\u00f3n se dar\u00e1 en el marco del respeto y protecci\u00f3n \u00a0que debe a sus hijas, sin ejercer actos de violencia -f\u00edsica o moral- en su \u00a0contra, ni actos de violencia psicol\u00f3gica contra la madre de las menores de \u00a0edad. Asimismo, la comisar\u00eda deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias para \u00a0que el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas no vulnere los derechos de la \u00a0accionante a vivir una vida libre de violencias y a no ser confrontada con su \u00a0agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0quinto lugar, la comisar\u00eda de familia deber\u00e1 superar las deficiencias en \u00a0materia de asistencia jur\u00eddica a la accionante. Por lo anterior, deber\u00e1 garantizar \u00a0la asistencia jur\u00eddica de la se\u00f1ora, ya sea a trav\u00e9s de su equipo \u00a0multidisciplinario u oficiando a la Defensor\u00eda del Pueblo para que esta le \u00a0brinde el acompa\u00f1amiento requerido. Las actuaciones de la comisar\u00eda de familia \u00a0al respecto deber\u00e1n estar guiadas por los enfoques de g\u00e9nero e interseccional, \u00a0lo que incluye, entre otras medidas, utilizar formas alternativas de \u00a0notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las decisiones para prevenir la exposici\u00f3n de la \u00a0accionante a riesgos contra su vida e integridad f\u00edsica o a que sea confrontada \u00a0con su agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0sexto lugar, para evitar que se repitan situaciones como las que dieron origen \u00a0a esta acci\u00f3n de tutela, se prevendr\u00e1 a la comisar\u00eda de familia accionada para \u00a0que, en adelante, tramite los casos de violencia intrafamiliar puestos en su \u00a0conocimiento con aplicaci\u00f3n de los enfoques de g\u00e9nero e interseccional y la \u00a0garant\u00eda del inter\u00e9s superior de los menores de edad, sin incurrir en actos que \u00a0revictimicen a las mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar; as\u00ed como que \u00a0vele por la aplicaci\u00f3n efectiva de las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0estabilizaci\u00f3n que adopte en este tipo de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0s\u00e9ptimo lugar, la Sala constat\u00f3 las m\u00faltiples vulnerabilidades que afronta la \u00a0accionante en materia de empleo, educaci\u00f3n y vivienda. La superaci\u00f3n de estas \u00a0dificultades requiere el concurso de distintas dependencias de la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Barrancabermeja. Adem\u00e1s, los entes territoriales, para garantizar \u00a0a las mujeres una vida libre de violencias, deben adoptar mecanismos de \u00a0seguimiento y control a la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n ordenadas. Por \u00a0lo anterior, las alcald\u00edas y sus dependencias dispuestas para el efecto deben \u00a0ejercer un control activo de las actuaciones desplegadas por las comisar\u00edas de \u00a0familia cuando se trata de la atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia contra la mujer. \u00a0Por ese motivo, se le ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Distrital de Barrancabermeja que \u00a0informe a la accionante de la oferta institucional con la que cuente la entidad \u00a0territorial en relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n ocupacional y\/o educacional, el \u00a0acceso preferencial de la v\u00edctima a cursos de educaci\u00f3n t\u00e9cnica o superior, \u00a0programas para la formaci\u00f3n, inserci\u00f3n laboral y rutas de empleabilidad para \u00a0mujeres, el emprendimiento y a los programas de subsidios de alimentaci\u00f3n, \u00a0matr\u00edcula, hospedaje, transporte, entre otros[272], y adelante \u00a0las gestiones para vincularla a aquellos planes y programas en los que ella \u00a0manifieste su deseo de participar. Adem\u00e1s, deber\u00e1 implementar mecanismos de \u00a0seguimiento y control a la medida de atenci\u00f3n que la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Barrancabermeja Turno Tres adopte de acuerdo con lo ordenado en esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0octavo lugar, con fundamento en las competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia, \u00a0control y sancionatorias sobre las comisar\u00edas de familias asignadas al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, se compulsar\u00e1 copia de esta sentencia a \u00a0dicha entidad para que, si lo considera adecuado, promueva la presentaci\u00f3n de \u00a0un plan de mejora de la situaci\u00f3n que dio origen a esta acci\u00f3n de tutela o \u00a0imponga las sanciones a que hubiere lugar. Tambi\u00e9n se compulsar\u00e1 a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo relacionado con su competencia \u00a0disciplinaria. Estas funciones de vigilancia y control son relevantes para \u00a0acoger las recomendaciones internacionales acerca de la obligaci\u00f3n de \u00a0investigar la ineficiencia y la negligencia por parte de las autoridades \u00a0responsables de la prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres o que presten \u00a0servicios a las v\u00edctimas[273]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0noveno lugar, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 01 CAPIV de Barrancabermeja que \u00a0adelante con celeridad los procesos penales en los cuales la accionante es \u00a0v\u00edctima y que se encuentran inactivos. Asimismo, se compulsar\u00e1n copias de esta \u00a0sentencia, as\u00ed como de la declaraci\u00f3n rendida por la accionante, a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para que, en ejercicio de sus competencias, y sin \u00a0perjuicio de las investigaciones que ya haya iniciado, adopte las medidas \u00a0necesarias para asegurar que los hechos all\u00ed descritos sean investigados a la \u00a0mayor brevedad posible. De igual manera, la Sala declarar\u00e1 reservado el archivo \u00a0de video que contiene la declaraci\u00f3n de la accionante rendida en sede de \u00a0revisi\u00f3n, con excepci\u00f3n de su acceso a los fiscales competentes que inicien o \u00a0tengan a su cargo las referidas investigaciones, quienes tendr\u00e1n que asegurar \u00a0la reserva de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0d\u00e9cimo lugar, la accionante puso de presente que en varias ocasiones en las \u00a0cuales solicit\u00f3 la presencia de la Polic\u00eda Nacional por la violencia y las \u00a0amenazas en su contra, no obtuvo respuesta ni acudieron a su domicilio. Por ese \u00a0motivo, se exhortar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento de Polic\u00eda Magdalena \u00a0Medio a que, en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y \u00a0legales, despliegue las actuaciones que se requieran para proteger a la \u00a0accionante y a sus hijas, coordinen su labor para hacer efectivas las medidas \u00a0que adopte la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres y remueva los \u00a0obst\u00e1culos para que atiendan oportunamente los llamados de auxilio de la \u00a0accionante y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0und\u00e9cimo lugar, se exhortar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho a que, en \u00a0el marco de sus competencias, verifiquen y analicen el grado de cumplimiento de \u00a0las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de las comisar\u00edas de familia \u00a0del pa\u00eds, para as\u00ed poder identificar fallas y adoptar medidas para corregirlas. \u00a0Lo anterior, por cuanto son recurrentes los pronunciamientos por parte de la \u00a0Corte Constitucional relacionados con la violencia contra la mujer y la labor \u00a0de las comisar\u00edas de familia[274]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0duod\u00e9cimo lugar, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 las \u00f3rdenes proferidas \u00a0en las sentencias T-219 de 2023 y T-401 de 2024, e instar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para que exija la asistencia obligatoria de todo el \u00a0personal que labora en las comisar\u00edas de familia a la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica en aquellas materias relacionadas con violencias en el contexto \u00a0familiar, violencias por razones de g\u00e9nero, administraci\u00f3n de justicia con \u00a0perspectiva de g\u00e9nero, prevenci\u00f3n de la violencia institucional, las \u00a0competencias subsidiarias de conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho de familia, \u00a0la calidad de la atenci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico, y dem\u00e1s asuntos \u00a0relacionados con su objetivo misional, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley \u00a02126 de 2021. La comisar\u00eda de familia accionada deber\u00e1 acreditar ante el juez \u00a0de tutela de primera instancia la asistencia a las formaciones ofertadas sobre \u00a0la materia. Asimismo, de ello deber\u00e1 remitir a esa autoridad un informe que \u00a0demuestre el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia. Estas medidas \u00a0corresponden con algunas recomendaciones en materia de prevenci\u00f3n que ha \u00a0adoptado el Comit\u00e9 CEDAW relacionadas con \u201cProgramas de concienciaci\u00f3n que \u00a0promuevan una comprensi\u00f3n de la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer \u00a0como algo inaceptable y perjudicial\u201d y que est\u00e9n dirigidos al personal \u201cde \u00a0servicios sociales y el encargado de hacer cumplir la ley y otros profesionales \u00a0y organismos, en particular a nivel local, que participan en la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n [\u2026]\u201d[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0se refiri\u00f3 en el examen del requisito de subsidiariedad, los jueces de \u00a0instancia no tuvieron en cuenta el enfoque de g\u00e9nero para evaluar la idoneidad \u00a0y eficacia en el caso concreto de los medios judiciales que consideraron \u00a0procedentes para el caso de la accionante y sus hijas, adem\u00e1s de que \u00a0consideraron que la falta de agotamiento de recursos de car\u00e1cter administrativo \u00a0era una raz\u00f3n v\u00e1lida para declarar la improcedencia del amparo promovido por la \u00a0peticionaria. Todo lo anterior, al margen de las obligaciones que tienen las \u00a0autoridades judiciales de avance en la visibilizaci\u00f3n \u00a0de la violencia estructural contra la mujer y en su sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n. Por \u00a0ello, los jueces de instancia han debido aplicar un enfoque de g\u00e9nero en el \u00a0an\u00e1lisis del caso, reconocer que se trata de una mujer v\u00edctima de violencia, y \u00a0adecuar sus actuaciones para avanzar en la erradicaci\u00f3n de esta problem\u00e1tica \u00a0estructural. En consecuencia, para prevenir que estas omisiones en la \u00a0concreci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero ocurran de nuevo, la Sala instar\u00e1 a los \u00a0jueces de instancia a que, en lo sucesivo, orienten sus decisiones \u00a0al deber constitucional de aplicar la perspectiva de g\u00e9nero a las decisiones \u00a0que involucran los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, lo descrito en la presente providencia evidenci\u00f3 omisiones por parte de \u00a0varias entidades del Estado que deben actuar para atender y prevenir la \u00a0violencia contra la mujer. En particular, la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de la Mujer al contestar la acci\u00f3n de tutela, le rest\u00f3 \u00a0importancia y veracidad a lo alegado por la accionante, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo no le prest\u00f3 a la accionante la asesor\u00eda legal que hab\u00eda solicitado en \u00a0el marco del proceso por violencia intrafamiliar, el ICBF no \u00a0atendi\u00f3 la solicitud para asistencia y asesor\u00eda a la familia, pues no pudo \u00a0localizar a las menores de edad ni a sus familiares; y la \u00a0Polic\u00eda no acudi\u00f3 a los pedidos de ayuda de la accionante en los momentos en \u00a0que era agredida por su expareja. Por ese motivo, se exhortar\u00e1 a estas \u00a0autoridades y a los jueces de instancia a que verifiquen los \u00a0procedimientos de capacitaci\u00f3n a su personal y, si faltaren elementos \u00a0relacionados con: (i) el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; \u00a0(ii) la aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero e interseccional en casos de violencia \u00a0contra las mujeres; (iii) el acceso a la administraci\u00f3n de justicia con \u00a0perspectiva de g\u00e9nero y enfoque interseccional, se adelanten las \u00a0actualizaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia del 4 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo \u00a0Civil del Circuito de Barrancabermeja, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del 23 de abril \u00a0de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo. En su lugar, CONCEDER el \u00a0amparo de los derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0vital, la seguridad social, la vida, la dignidad humana, la integridad f\u00edsica, \u00a0sexual y psicol\u00f3gica, la intimidad, a no ser sometida a tortura o tratos \u00a0crueles y degradantes, la igualdad, a no ser sometida a ninguna forma de \u00a0discriminaci\u00f3n, la libertad y autonom\u00eda, el libre desarrollo de la \u00a0personalidad, la salud, la salud sexual y reproductiva y la seguridad personal, \u00a0a vivir una vida libre de violencias, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0un recurso judicial efectivo y al inter\u00e9s superior de los menores de edad y \u00a0el derecho a que se tome en cuenta su opini\u00f3n en los asuntos que los afectan, \u00a0analizados desde un enfoque de interseccionalidad, de Juliana \u00a0y de sus hijas menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DEJAR \u00a0SIN EFECTOS la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 179 del 11 \u00a0de abril 2024 proferida por la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno \u00a0Tres que neg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la medida de atenci\u00f3n, con fundamento en lo \u00a0expuesto en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR \u00a0a la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres que, en el marco de \u00a0sus competencias y de manera inmediata, una vez comunicada la presente \u00a0decisi\u00f3n, prorrogue la medida de atenci\u00f3n otorgada a Juliana y a sus \u00a0tres hijas en la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 462 del 9 de octubre de 2023, por la vigencia \u00a0que prev\u00e9 la Ley 1257 de 2008 y contada a partir de la comunicaci\u00f3n de esta \u00a0providencia. La decisi\u00f3n de pr\u00f3rroga deber\u00e1 (i) contener las \u00f3rdenes que \u00a0dispone el art\u00edculo 2.9.2.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, modificado por el \u00a0art\u00edculo 5.\u00b0 del Decreto 075 de 2024, dirigidas, por un lado, a la entidad \u00a0territorial para solicitar reporte mensual de cumplimiento de la prestaci\u00f3n de \u00a0las medidas de atenci\u00f3n; y, por otro lado, a la EPS y\/o IPS respecto al \u00a0seguimiento y reporte mensual sobre la garant\u00eda y cumplimiento del tratamiento \u00a0m\u00e9dico en salud f\u00edsica y mental a la mujer v\u00edctima y a sus tres hijas; y (ii) evaluar \u00a0si en el caso de la accionante proceden las medidas de estabilizaci\u00f3n \u00a0establecidas en el art\u00edculo 22 de la Ley 1257 de 2008. De ser as\u00ed, deber\u00e1 \u00a0consultar con ella su consentimiento para ser destinataria de dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR \u00a0a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Barrancabermeja Turno Tres que, de \u00a0manera inmediata, una vez comunicada la \u00a0presente decisi\u00f3n, a trav\u00e9s de su equipo interdisciplinario, \u00a0y sin incurrir en alg\u00fan acto de revictimizaci\u00f3n, realice la valoraci\u00f3n de \u00a0riesgo de feminicidio a la accionante y a sus tres hijas. La comisar\u00eda de \u00a0familia deber\u00e1 promover los procesos relacionados por violencia intrafamiliar \u00a0que correspondan y adoptar las dem\u00e1s medidas de protecci\u00f3n o atenci\u00f3n que \u00a0estime necesarias para prevenir la violencia contra la accionante y su familia, \u00a0de acuerdo con el resultado de la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0ORDENAR a la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Barrancabermeja Turno Tres que, de manera \u00a0inmediata, una vez comunicada la presente \u00a0decisi\u00f3n, realice la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos \u00a0de las tres menores de edad hijas de la accionante, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, con especial \u00e9nfasis \u00a0en los derechos a la salud y a la educaci\u00f3n de las tres ni\u00f1as. De ser \u00a0necesario, deber\u00e1 adoptar alguna de las medidas de restablecimiento de derechos \u00a0contempladas en el art\u00edculo 53 de la misma ley. De esta valoraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0remitir informe al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0competente para que este brinde el acompa\u00f1amiento pertinente en el marco de sus \u00a0competencias y al juez de tutela de primera instancia para que este ejerza las \u00a0competencias en materia de seguimiento al cumplimiento de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0ORDENAR \u00a0a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Barrancabermeja Turno Tres, con el acompa\u00f1amiento del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que cualquier decisi\u00f3n \u00a0referida al cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas de las hijas de la accionante \u00a0estar\u00e1 precedida de la valoraci\u00f3n por parte del equipo interdisciplinario que \u00a0determine que se garantizar\u00e1n los derechos fundamentales de aquellas, su \u00a0inter\u00e9s superior, su derecho a ser escuchadas en todas las decisiones que las \u00a0afecten, asegurarse de que la voluntad de ellas para acceder a las visitas \u00a0prime y que en su desarrollo no existan riesgos de que ser\u00e1n v\u00edctimas de actos \u00a0de violencia f\u00edsica ni psicol\u00f3gica en el \u00e1mbito familiar, para lo cual deber\u00e1 \u00a0dar cumplimiento a los presupuestos contenidos en el p\u00e1rrafo 192 de esta \u00a0sentencia. De igual manera, deber\u00e1 prestar la asistencia requerida al padre de \u00a0las ni\u00f1as para que, en caso de que est\u00e9 interesado en reestablecer y\/o \u00a0fortalecer el v\u00ednculo con sus hijas, realice las terapias que sean necesarias \u00a0para garantizar que su relaci\u00f3n se dar\u00e1 en el marco del respeto y protecci\u00f3n \u00a0que debe a sus hijas, sin ejercer actos de violencia -f\u00edsica o moral- en su \u00a0contra, ni actos de violencia psicol\u00f3gica contra la madre de las menores de \u00a0edad. Asimismo, la comisar\u00eda deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias para \u00a0que el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas no vulnere los derechos de la accionante \u00a0a vivir una vida libre de violencias y a no ser confrontada con su agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. \u00a0ORDENAR a la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Barrancabermeja Turno Tres que, de manera \u00a0inmediata, una vez notificada la presente \u00a0decisi\u00f3n, le brinde a la accionante informaci\u00f3n clara, completa, \u00a0veraz y oportuna en relaci\u00f3n con sus derechos y con los mecanismos y \u00a0procedimientos contemplados en la Ley 1257 de 2008 y dem\u00e1s normas concordantes \u00a0y le garantice asistencia jur\u00eddica y asesor\u00eda, con el \u00a0acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, para que pueda ejercer sus derechos \u00a0de manera oportuna y eficaz. Las actuaciones de la comisar\u00eda de familia al \u00a0respecto deber\u00e1n estar guiadas por los enfoques de g\u00e9nero e interseccional, lo \u00a0que incluye, entre otras medidas, utilizar formas alternativas de notificaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n de las decisiones para prevenir la exposici\u00f3n de la accionante a \u00a0riesgos contra su vida e integridad f\u00edsica o a que sea confrontada con su \u00a0agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. PREVENIR \u00a0a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Barrancabermeja Turno Tres para que, de ahora en \u00a0adelante, tramite los casos de violencia intrafamiliar puestos en su \u00a0conocimiento con aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero e interseccional y la \u00a0garant\u00eda del inter\u00e9s superior de los menores de edad, sin incurrir en actos que \u00a0revictimicen a las mujeres y ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de violencia \u00a0intrafamiliar; y que vele por la aplicaci\u00f3n efectiva de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n que adopte en este tipo de procesos y \u00a0realice el seguimiento debido respecto de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. \u00a0Vencido \u00a0el t\u00e9rmino otorgado en los numerales tercero, cuarto, quinto, s\u00e9ptimo y noveno \u00a0de la parte resolutiva de esta sentencia, la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Barrancabermeja Turno Tres deber\u00e1 remitir al \u00a0juzgado de tutela de primera instancia el informe que d\u00e9 cuenta de las \u00a0actuaciones realizadas para su cumplimiento, para que este ejerza las \u00a0competencias relacionadas con la supervisi\u00f3n del cumplimiento de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. ORDENAR \u00a0a la Alcald\u00eda Distrital de Barrancabermeja que, dentro del t\u00e9rmino de quince \u00a0(15) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de esta providencia, a trav\u00e9s \u00a0de sus distintas secretar\u00edas, le informe a la accionante de la oferta \u00a0institucional con la que cuente la entidad territorial en relaci\u00f3n con la \u00a0orientaci\u00f3n ocupacional y\/o educacional, el acceso preferencial de la v\u00edctima a \u00a0cursos de educaci\u00f3n t\u00e9cnica o superior, programas para la formaci\u00f3n, inserci\u00f3n \u00a0laboral y rutas de empleabilidad para mujeres, el emprendimiento y a los \u00a0programas de subsidios de alimentaci\u00f3n, matr\u00edcula, hospedaje, transporte, entre \u00a0otros; y adelanten las gestiones necesarias para vincularla a aquellos planes y \u00a0programas en los que ella manifiesta su voluntad de ser incluida. Asimismo, \u00a0deber\u00e1 implementar los mecanismos de seguimiento y control a la medida de \u00a0atenci\u00f3n que la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja Turno Tres adopte en \u00a0cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva de \u00a0esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO. \u00a0ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0presten asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento permanente a Juliana \u00a0para garantizar sus derechos fundamentales en el marco de los procesos por \u00a0violencia intrafamiliar, en las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n y en los \u00a0procesos de restablecimiento de derechos de sus hijas, con el fin de evitar \u00a0actos de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DUOD\u00c9CIMO. \u00a0COMPULSAR COPIAS del presente fallo al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas \u00a0en los art\u00edculos 34 a 41 de Ley 2126 de 2021, y si lo considera procedente, \u00a0promueva la presentaci\u00f3n de un plan de mejora de la situaci\u00f3n que dio origen a \u00a0esta acci\u00f3n de tutela o imponga las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0TERCERO. COMPULSAR COPIAS a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0legales, eval\u00fae el inicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes, en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos y actuaciones que motivaron la interposici\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0CUARTO. ORDENAR a la Fiscal\u00eda 01 CAPIV de Barrancabermeja \u00a0que adelante con celeridad los procesos penales en los cuales la accionante es \u00a0v\u00edctima y que se encuentran inactivos. En el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, rendir\u00e1 informe dirigido al \u00a0juez de primera instancia sobre los avances en las investigaciones relativas a \u00a0los aludidos procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0QUINTO. COMPULSAR COPIAS de esta sentencia, as\u00ed como de la \u00a0declaraci\u00f3n rendida por la accionante, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que, en ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio de las investigaciones \u00a0que ya haya iniciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que los \u00a0hechos all\u00ed descritos sean investigados a la mayor brevedad posible. De igual \u00a0manera, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n DECLARA RESERVADO el archivo de \u00a0video que contiene la declaraci\u00f3n de la accionante, con excepci\u00f3n de su acceso \u00a0a los fiscales competentes que inicien o tengan a su cargo las referidas \u00a0investigaciones, los cuales deber\u00e1n garantizar la debida reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0S\u00c9PTIMO. EXHORTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho a \u00a0que, en el marco de sus competencias, verifique y analice el grado de \u00a0cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de las \u00a0comisar\u00edas de familia del pa\u00eds, para as\u00ed poder identificar fallas y adoptar \u00a0medidas para corregirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0OCTAVO. REITERAR la orden novena de la Sentencia T-219 de \u00a02023 y la Sentencia T-401 de 2024 en aplicaci\u00f3n al presente caso y, en \u00a0consecuencia, INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, \u00a0de acuerdo con su funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26 de la Ley 2126 de 2021, \u00a0exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las \u00a0comisar\u00edas de familia a la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica en aquellas \u00a0materias relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias \u00a0por razones de g\u00e9nero, administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero, \u00a0prevenci\u00f3n de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atenci\u00f3n con \u00a0enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico, y dem\u00e1s asuntos relacionados con su objetivo \u00a0misional. En particular, la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Barrancabermeja Turno Tres deber\u00e1 ACREDITAR ante el \u00a0juzgado de tutela de primera instancia la asistencia a las formaciones \u00a0ofertadas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0NOVENO. INSTAR a los juzgados Segundo \u00a0Civil del Circuito de Barrancabermeja y Cuarto Civil Municipal de la misma \u00a0ciudad \u00a0para que, en lo sucesivo, orienten sus decisiones al deber constitucional de \u00a0aplicar la perspectiva de g\u00e9nero en las decisiones que involucran los derechos \u00a0de las mujeres v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO. \u00a0EXHORTAR a los juzgados Segundo Civil del \u00a0Circuito de Barrancabermeja y Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, a la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Barrancabermeja, a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, al ICBF y a \u00a0la Polic\u00eda Nacional a que verifiquen los procedimientos de \u00a0capacitaci\u00f3n a su personal y, si faltaren elementos relacionados con: (i) el \u00a0derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; (ii) la aplicaci\u00f3n del \u00a0enfoque de g\u00e9nero e interseccional en casos de violencia contra las mujeres; \u00a0(iii) el acceso a la administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero y \u00a0enfoque interseccional, se adelanten las actualizaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO \u00a0PRIMERO. Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE \u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Salud \u00a0Total EPS, la Alcald\u00eda Distrital de Barrancabermeja, la Secretar\u00eda de Salud de Barrancabermeja, \u00a0la Secretar\u00eda del Interior de Barrancabermeja, la Secretar\u00eda de las Mujeres y \u00a0la Familia de Barrancabermeja, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la \u00a0Asociaci\u00f3n Centro Vida Nuevo Sol del Centro (Ansoltec) y la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n \u2013 Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En el mencionado \u00a0acto administrativo se refiri\u00f3 que \u201cen el numeral 2 del art\u00edculo tercero de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 0534 del 29 de noviembre de 2023, se le orden\u00f3 a la EPS \u00a0SALUDTOTAL, iniciar el respectivo tratamiento terap\u00e9utico\u201d a la accionante y a \u00a0su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Refiri\u00f3 las sentencias C-766 de 2010 y T-434 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital, archivo \u201c03AUTOADMITE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c06AUTOVINCULA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital, archivo \u201c17SENTENCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital, archivo \u201c17SENTENCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital, archivo \u201c02SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf\u201d, \u00a0folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 001 SALA A &#8211; AUTO SALA SELECCION No \u00a08-2024 &#8211; 30-AGOSTO-2024 -NOTIFICADO 13-SEPTIEMBRE-2024.pdf\u201d, folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 003 \u00a0Informe_Reparto_Auto_30-Ago-2024_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf\u201d, folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 004 T-10366076 Auto de Pruebas \u00a027-Sep-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] La cual se realiz\u00f3 el 11 de octubre de 2024 y que fue anterior \u00a0a que se cumpliera la medida provisional ordenada por la Corte de prorrogar la \u00a0medida de atenci\u00f3n y se brindara alojamiento en otro municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 018 Rta. Comisaria de Familia Turno \u00a0III Barrancabermeja.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 018 Rta. Comisaria de Familia Turno \u00a0III Barrancabermeja.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 020 Rta. ICBF II.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 020 Rta. ICBF II.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 020 Rta. ICBF II.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 020 Rta. ICBF II.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 026 Rta. Policia Magdalena Medio.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 027 Rta. Fiscalia Seccional Magdalena \u00a0Medio-Barrancabermeja.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Esta providencia fue notificada el 25 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El accionante adjunt\u00f3 a su respuesta cuatro videos. Uno del \u00a0presunto mal estado de higiene del apartamento, otro en el que se aprecia una \u00a0discusi\u00f3n de pareja en la que hay golpes y esto ocurre en presencia de una de \u00a0las ni\u00f1as, otro en el que la accionante golpea a su ex esposo y otro en el que \u00a0se escucha decir que se lleve a la ni\u00f1a que no la quiere volver a ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] El accionante tambi\u00e9n adjunto certificados bancarios, una tabla \u00a0del dinero destinado para los gastos de sus hijas y fotograf\u00edas de y videos de \u00a0\u00e9l y la familia paterna con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Tambi\u00e9n aport\u00f3 im\u00e1genes de anotaciones en el observador del \u00a0colegio de una de las ni\u00f1as en la que manifiestan que no acude con buena \u00a0higiene y no recibe ayuda para las tareas asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] El accionante aport\u00f3 capturas de pantalla de una aplicaci\u00f3n en \u00a0el que se observa esa solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Como es el caso de la Sentencia T-401 de 2024 M. P. Diana \u00a0Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. Art\u00edculo 86: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y \u00a0sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica.\u201d. \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. Decreto 2591 de 1991 \u201cpor el cual se reglamenta la \u00a0acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0Art\u00edculo 10.\u00b0: \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los \u00a0poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos \u00a0cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0\/\/ Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-289 de 2023. M. P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 2591 de 1991 \u201cpor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de \u00a0tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Art\u00edculo 5.\u00b0: \u00a0\u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos \u00a0de que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley. Tambi\u00e9n procede contra acciones u \u00a0omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo lll \u00a0de este Decreto. La procedencia de la tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que \u00a0la acci\u00f3n de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto \u00a0jur\u00eddico escrito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cPor la cual se \u00a0expide el C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 75 de 2024 \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, \u00a02.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 \u00a0al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d. Art\u00edculo 9.\u00ba: \u00a0\u201cModif\u00edquese el art\u00edculo 2.9.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016 el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: ART\u00cdCULO 2.9.2.1.2.12 Seguimiento y control. Las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n adoptar mecanismo de seguimiento y control a la prestaci\u00f3n de las \u00a0medidas de atenci\u00f3n otorgadas por la autoridad competente, conforme con los \u00a0lineamientos que para este efecto establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 75 de 2024 \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, \u00a02.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 \u00a0al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d. Art\u00edculo 1.\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 75 de 2024 \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, \u00a02.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 \u00a0al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d. Art\u00edculo 9.\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. Art\u00edculo 86: \u201c[\u2026] Esta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no \u00a0disponga de otro medio de defensa, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. Decreto 2591 de 1991 \u201cpor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Art\u00edculo 6.\u00b0: \u201cLa \u00a0tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa \u00a0judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuento a su eficacia, atendiendo a las circunstancias en que se \u00a0encuentra el solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, Sentencia T-016 de 2022. M. P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-020 de 2021. \u201cla inmediatez exige que la tutela se \u00a0presente en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza. De esta manera, se garantiza que el amparo sea un \u00a0instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente (art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c03AUTOADMITE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. M. P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. M. P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-483 de 2008. M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-553 de 2008. M. P. Nilson Pinilla Pinilla; T-886 \u00a0de 2000 M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-150 de 2023. M. P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-345 de 2024. M. P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-365 de 2024. M. P. Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, \u00a0p\u00e1rrafo 124: \u201cLas menciones de la jurisprudencia constitucional a la \u00a0interseccionalidad justifican la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales desde \u00a0dos puntos de vista: (i) la comprensi\u00f3n y resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n enmarcada \u00a0en el problema jur\u00eddico desde su complejidad, y (ii) el razonable \u00a0robustecimiento de las medidas que deben adoptarse para lograr el respeto, \u00a0protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la persona humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Algunas de las \u00a0consideraciones presentadas en este apartado son retomadas de la Sentencia \u00a0T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] ONU Mujeres, \u00a0\u201cPreguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as\u201d, ONU \u00a0Mujeres, 17 de noviembre de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Gu\u00eda Metodol\u00f3gica de la L\u00ednea de Violencias de \u00a0G\u00e9nero LVG, Bogot\u00e1 D. C., 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Al respecto pueden consultarse las \u00a0sentencias T-028 de 2023. M. P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; T-172 de 2023. M. \u00a0P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar; y T-526 de 2023. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-267 de 2023. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-267 de 2023. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-267 de 2023. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Aprobada por la \u00a0Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Aprobada por la \u00a0Ley 248 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia y se establece el \u00f3rgano rector y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. Ley 2215 de 2022 \u201cPor medio de la cual se establecen las casas \u00a0refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008 y se fortalece la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0en contra de la violencia hacia las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-093 de 2019. M. P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Instituto \u00a0Nacional de Salud, \u201c75,6% de los casos por violencia de g\u00e9nero en 2024 son \u00a0contra mujeres\u201d, Instituto Nacional de Salud, 17 de noviembre de 2024, https:\/\/www.ins.gov.co\/Noticias\/Paginas\/75,6-de-los-casos-registrados-por-violencia-de-g\u00e9nero-en-2024-son-contra-mujeres.aspx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Observatorio \u00a0Feminicidios Colombia, Bolet\u00edn Mensual de Feminicidios, junio 2024. https:\/\/www.observatoriofeminicidioscolombia.org\/images\/boletin-nacional\/pdf\/VIVAS_NOS_QUEREMOS-boletin-nacional-junio.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), \u201cAcceso a la justicia para mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas\u201d. Relator\u00eda sobre los derechos de la \u00a0mujer, 17 de noviembre de 2024, https:\/\/www.cidh.oas.org\/women\/acceso07\/cap1.htm#_ftnref39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Corte IDH. Caso \u00a0Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. \u00a0Serie C No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte IDH. Caso \u00a0Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. \u00a0Serie C No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), \u201cAcceso a la justicia para mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas\u201d. Relator\u00eda sobre los derechos de la \u00a0mujer, 17 de noviembre de 2024, https:\/\/www.cidh.oas.org\/women\/acceso07\/cap1.htm#_ftnref39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), \u201cAcceso a la justicia para mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas\u201d. Relator\u00eda sobre los derechos de la \u00a0mujer, 17 de noviembre de 2024, https:\/\/www.cidh.oas.org\/women\/acceso07\/cap1.htm#_ftnref39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Corte IDH. Caso \u00a0Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, \u00a0Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Corte IDH. Caso \u00a0Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones \u00a0y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2215 de 2022 \u201cPor medio de la cual se establecen las casas de refugio \u00a0en el marco de Ley 1257 de 2008 y se fortalece la pol\u00edtica p\u00fablica en contra de \u00a0la violencia hacia las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 4799 de 2011 \u201cpor el cual se reglamentan parcialmente las \u00a0Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008\u201d. Art\u00edculo 2.\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 75 de 2024 \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, \u00a02.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 \u00a0al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 75 de 2024 \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, \u00a02.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 \u00a0al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 75 de 2024 \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, \u00a02.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 \u00a0al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2215 de 2022 \u201cPor medio de la cual se establecen las casas de \u00a0refugio en el marco de Ley 1257 de 2008 y se fortalece la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0contra de la violencia hacia las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 75 de 2024 \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, \u00a02.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 \u00a0al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 75 de 2024 \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, \u00a02.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 \u00a0al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] A partir de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 202 de la Ley 2294 de 2023, esta facultad empezar\u00e1 a \u00a0regir desde el 4 de agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Congreso de Colombia. \u00a0Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2215 de 2022 \u201cPor medio de la cual se establecen las casas de \u00a0refugio en el marco de Ley 1257 de 2008 y se fortalece la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0contra de la violencia hacia las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Si bien en la \u00a0mayor\u00eda de los casos la normativa suele referirse a las autoridades del orden \u00a0municipal y distrital, en algunas ocasiones tambi\u00e9n se establecen obligaciones \u00a0que son responsabilidad de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 75 de 2024 \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, \u00a02.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 \u00a0al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-241 de 2016. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-799 de 2011. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte IDH. \u00a0Caso Casta\u00f1eda Gutman vs. M\u00e9xico (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones \u00a0y Costas), Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C No. 184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Corte IDH. \u00a0Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, Sentencia de 4 de julio de 2006, Serie C No. \u00a0149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte IDH. \u00a0Caso Mej\u00eda Idrovo vs. Ecuador (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y \u00a0Costas), Sentencia de 5 de julio de 2011, Serie C No. 228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte IDH. \u00a0Caso Mej\u00eda Idrovo vs. Ecuador (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y \u00a0Costas), Sentencia de 5 de julio de 2011, Serie C No. 228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Algunas \u00a0consideraciones de este apartado retoman lo establecido en las Sentencias T-462 \u00a0de 2018 y T-028 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-344 de 2020. M. P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-028 de 2023. M. P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), \u201cAcceso a la justicia para mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas\u201d. Relator\u00eda sobre los derechos de la \u00a0mujer, 17 de noviembre de 2024, https:\/\/www.cidh.oas.org\/women\/acceso07\/cap1.htm#_ftnref39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-028 de 2023. M. P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-028 de 2023. M. P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-410 de 2021. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-410 de 2021. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-365 de 2024. M. P. Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-310 de 2022. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-310 de 2022. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-730 de 2017. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Algunas \u00a0consideraciones presentadas en este apartado son retomadas de la Sentencia \u00a0T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Comit\u00e9 para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n general No. \u00a035 sobre la violencia basada en g\u00e9nero contra la mujer. CEDAW\/C\/GC\/35, \u00a02018. https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/general-comments\/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-772 de 2015. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-326 de 2023. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera; \u00a0y C-032 de 2021. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 8.\u00b0, literal k). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-184 de 2017. M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; \u00a0T-735 de 2017. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; T-462 de 2018. M. P. Antonio \u00a0Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; T-410 de 2021. M. P. Diana Fajardo Rivera; y T-210 de \u00a02023. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-184 de 2017. M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-184 de 2017. M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Comit\u00e9 para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n general No. \u00a035 sobre la violencia basada en g\u00e9nero contra la mujer. CEDAW\/C\/GC\/35, \u00a02018. P\u00e1rrafo 26, b) https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/general-comments\/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Comit\u00e9 para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n general No. \u00a035 sobre la violencia basada en g\u00e9nero contra la mujer. CEDAW\/C\/GC\/35, \u00a02018. P\u00e1rrafo 31, a), iii). https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/general-comments\/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Decreto 780 de 2016 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. Art\u00edculo 2.9.2.1.2.4 \u00a0modificado por el art\u00edculo 4.\u00b0 del Decreto 75 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. Este \u00a0criterio coincide con el del Comit\u00e9 CEDAW en la materia: \u201cEl hecho de que un \u00a0Estado parte no adopte todas las medidas adecuadas para prevenir los actos de \u00a0violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer en los casos en que sus \u00a0autoridades tengan conocimiento o deban ser conscientes del riesgo de dicha \u00a0violencia, o el hecho de que no investigue, enjuicie y castigue a los autores \u00a0ni ofrezca reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y supervivientes de esos actos, constituye \u00a0un permiso t\u00e1cito o una incitaci\u00f3n a cometer actos de violencia por raz\u00f3n de \u00a0g\u00e9nero contra la mujer\u201d. Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra \u00a0la Mujer. Recomendaci\u00f3n general No. 35 sobre la violencia basada en g\u00e9nero \u00a0contra la mujer. CEDAW\/C\/GC\/35, 2018. https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/general-comments\/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women \u00a0Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n \u00a0general N\u00b0 19 La violencia contra la mujer. 1992. https:\/\/tbinternet.ohchr.org\/_layouts\/15\/TreatyBodyExternal\/DownloadDraft.aspx?key=rJi4LYJAm7OSTE20E2SpgYVDlyIBgkW0lGpVWypvQHA6t\/GOuiqThA7kLPoSWMtqFzg4g\/LBq9bJaecakzGnLA== \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0de Derechos Humanos (CIDH), \u201cAcceso a la justicia para mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia en las Am\u00e9ricas\u201d. Relator\u00eda sobre los derechos de la mujer, 17 de \u00a0noviembre de 2024, https:\/\/www.cidh.oas.org\/women\/acceso07\/cap1.htm#_ftnref39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 8.\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, Instrumentos para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia \u00a0de g\u00e9nero. https:\/\/www.minjusticia.gov.co\/programas-co\/tejiendo-justicia\/Documents\/publicaciones\/genero\/InstAtenPrevVioleGen%20(1).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Algunas \u00a0consideraciones presentadas en este apartado son retomadas de la Sentencia \u00a0T-462 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 4.\u00b0, numeral 7.\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 4.\u00b0, numeral 10\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 5.\u00b0, par\u00e1grafo 1.\u00b0, numeral 1.\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Esta \u00a0obligaci\u00f3n es a partir del 1.\u00b0 de julio de 2024, de acuerdo con Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2294 de 2023 \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2022-2026 \u2018Colombia Potencia Mundial de la Vida\u2019\u201d. Art\u00edculo 203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-010 de 2024. M. P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 13.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 1098 de 2006 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia\u201d. Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Corte Constitucional, sentencias T-526 de 2023. M. P. Diana \u00a0Fajardo Rivera y T-512 de 2023. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Corte Constitucional, sentencias T-526 de 2023. M. P. Diana \u00a0Fajardo Rivera, T-384 de 2018 M. P. Cristina Pardo Schlesinger; y T-557 de 2011 \u00a0M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c011ContestacionComisariaFamiliaTurno3.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivos \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d y \u00a0\u201c011ContestacionComisariaFamiliaTurno3.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c011ContestacionComisariaFamiliaTurno3.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c010ContestacionANSOLTEC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c017ContestacionSaludTotal.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223]Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cOFICIO RTA A CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c011ContestacionComisariaFamiliaTurno3.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] De acuerdo con la declaraci\u00f3n rendida por la accionante el 11 \u00a0de octubre de 2024, ella solicit\u00f3 la presencia de la polic\u00eda en dos ocasiones. \u00a0La primera, cuando su expareja intent\u00f3 lanzarla por el balc\u00f3n de la vivienda \u00a0familiar. La segunda, cuando la oblig\u00f3 a abandonar dicha residencia en horas de \u00a0la madrugada. La accionante expuso que en ninguno de los dos eventos la polic\u00eda \u00a0se hizo presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] En sede de \u00a0instancia, el ICBF present\u00f3 2 contestaciones. En la que fue suscrita por Janeth \u00a0Tatiana Abdallah Camacho, en calidad de defensora de familia centro zonal La \u00a0Floresta, se indic\u00f3 que \u201cse verifico historia de atenci\u00f3n en la cual solo \u00a0cuenta con solicitud para asistencia y asesor\u00eda a la familia, la cual no se \u00a0pudo concretar por la no ubicaci\u00f3n de las menores y sus familiares\u201d. Sin \u00a0embargo, no se precisa la entidad que present\u00f3 la solicitud de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c016CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c20610-043-01-0060 PQR 20247420014605.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio \u00a0Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u201cEn todos los \u00a0casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza los \u00a0derechos de un ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, la autoridad administrativa competente \u00a0emitir\u00e1 auto de tr\u00e1mite ordenando a su equipo t\u00e9cnico interdisciplinario la \u00a0verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos consagrados en el T\u00edtulo I del \u00a0Cap\u00edtulo II del presente C\u00f3digo. Se deber\u00e1n realizar: 1. Valoraci\u00f3n inicial \u00a0psicol\u00f3gica y emocional. 2. Valoraci\u00f3n de nutrici\u00f3n y revisi\u00f3n del esquema de \u00a0vacunaci\u00f3n. 3. Valoraci\u00f3n inicial del entorno familiar, redes vinculares e \u00a0identificaci\u00f3n de elementos protectores y de riesgo para la garant\u00eda de los \u00a0derechos. 4. Verificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento. \u00a05. Verificaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al sistema de salud y seguridad social. 6. \u00a0Verificaci\u00f3n a la vinculaci\u00f3n al sistema educativo (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] De acuerdo con la Sentencia T-735 de 2017. M. P. Antonio Jos\u00e9 \u00a0Lizarazo Ocampo la violencia institucional de g\u00e9nero se manifiesta cuando la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n estatal cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, \u00a0psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico o patrimonial por su condici\u00f3n de mujer, as\u00ed como las \u00a0amenazas de tales actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c05CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cOFICIO RTA A CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d. La \u00a0obligaci\u00f3n de que se le comunique a la comisar\u00eda los hechos violentos puede \u00a0sustentarse en el principio de coordinaci\u00f3n previsto en la Ley 2115 de 2022 que \u00a0se\u00f1ala que \u201cTodas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atenci\u00f3n \u00a0a las mujeres v\u00edctimas de violencia deber\u00e1n ejercer acciones coordinadas y \u00a0articuladas con el fin de brindarles una atenci\u00f3n integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c05CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 8.\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c05CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Jhon Coronado \u00a0y Karen Carrero, \u201cViolencia institucional en comisar\u00edas de familia de Boyac\u00e1, \u00a0Colombia: an\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n en el manejo de casos por violencia de \u00a0g\u00e9nero\u201d. En Revista Estudios Psicol\u00f3gicos, Vol. 4, n.\u00b0 2 (2024): 42-55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201c010ContestacionANSOLTEC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Comit\u00e9 para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n general No. \u00a035 sobre la violencia basada en g\u00e9nero contra la mujer. CEDAW\/C\/GC\/35, \u00a02018. https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/general-comments\/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. Este \u00a0criterio coincide con el del Comit\u00e9 CEDAW en la materia: \u201cEl hecho de que un \u00a0Estado parte no adopte todas las medidas adecuadas para prevenir los actos de \u00a0violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer en los casos en que sus \u00a0autoridades tengan conocimiento o deban ser conscientes del riesgo de dicha \u00a0violencia, o el hecho de que no investigue, enjuicie y castigue a los autores \u00a0ni ofrezca reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y supervivientes de esos actos, constituye \u00a0un permiso t\u00e1cito o una incitaci\u00f3n a cometer actos de violencia por raz\u00f3n de \u00a0g\u00e9nero contra la mujer\u201d. Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra \u00a0la Mujer. Recomendaci\u00f3n general No. 35 sobre la violencia basada en g\u00e9nero \u00a0contra la mujer. CEDAW\/C\/GC\/35, 2018. https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/general-comments\/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women \u00a0Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n \u00a0general N\u00b0 19 La violencia contra la mujer. 1992. https:\/\/tbinternet.ohchr.org\/_layouts\/15\/TreatyBodyExternal\/DownloadDraft.aspx?key=rJi4LYJAm7OSTE20E2SpgYVDlyIBgkW0lGpVWypvQHA6t\/GOuiqThA7kLPoSWMtqFzg4g\/LBq9bJaecakzGnLA== \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Congreso de \u00a0Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Ministerio de \u00a0la Justicia y del Derecho, \u201cInstrumentos para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia de g\u00e9nero\u201d, https:\/\/www.minjusticia.gov.co\/programas-co\/tejiendo-justicia\/Documents\/publicaciones\/genero\/InstAtenPrevVioleGen%20(1).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Expediente \u00a0digital T-10366076. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n [Juliana ]-20241011_103011.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera, \u00a0p\u00e1rrafo 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-365 de 2024. M. P. Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, \u00a0p\u00e1rrafo 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-448 de 2018. M. P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Corte Constitucional, Auto 1630 de 2024. M. P. Juan Carlos \u00a0Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez: \u201cSEGUNDO. [\u2026]Lo dispuesto en los \u00a0numerales primero y segundo de esta providencia estar\u00e1 vigente hasta cuando se \u00a0notifique la sentencia que se profiera en la revisi\u00f3n de la tutela \u00a0T-10.366.076\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Art\u00edculo 22 de la Ley 1257 de 2008 y art\u00edculos 2.\u00b0 y 14 de la \u00a0Ley 2215 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Comit\u00e9 para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n general No. \u00a035 sobre la violencia basada en g\u00e9nero contra la mujer. CEDAW\/C\/GC\/35, \u00a02018. P\u00e1rrafo 26, b) https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/general-comments\/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-434 de 2024 M. P. Diana Fajardo Rivera; T-401 de \u00a02024. M. P. Diana Fajardo Rivera; T-226 de 2024. M. P. Natalia \u00c1ngel Cabo; \u00a0T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera; T-130 de 2024. M. P. Paola \u00a0Andrea Meneses Mosquera; T-121 de 2024. M. P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; \u00a0T-010 de 2024. M. P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Comit\u00e9 para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n general No. \u00a035 sobre la violencia basada en g\u00e9nero contra la mujer. CEDAW\/C\/GC\/35, \u00a02018. P\u00e1rrafo 30, b), ii) https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/general-comments\/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-144\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PERSPECTIVA DE \u00a0G\u00c9NERO Y PREVALENCIA DEL INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de las \u00a0autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) la comisar\u00eda \u00a0de familia que conoci\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}