{"id":3113,"date":"2024-05-30T17:19:03","date_gmt":"2024-05-30T17:19:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-083-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:03","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:03","slug":"t-083-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-083-97\/","title":{"rendered":"T 083 97"},"content":{"rendered":"<p>T-083-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-083\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>CONCURSO DE MERITOS-Nombramiento por aceptaci\u00f3n de carrera af\u00edn &nbsp;<\/p>\n<p>Todo concurso p\u00fablico debe ser desarrollado con fundamento en las reglas o bases, establecidas desde un principio, por la respectiva autoridad administrativa. Llevadas a cabo todas la etapas de preselecci\u00f3n, se se\u00f1alar\u00e1 a un \u00fanico ganador; quien obligatoriamente debe ser nombrado y posesionado en el cargo. De lo contrario se vulneran los principios de la funci\u00f3n administrativa. En consecuencia, no puede la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de sus servidores, modificar o anular la inscripci\u00f3n del postulante que fue aceptado por considerarse la carrera de Agronom\u00eda como af\u00edn o equivalente a la de Bioqu\u00edmica y que adem\u00e1s ha obtenido el primer puesto mediante m\u00e9ritos propios. Mucho menos, se acepta que se anule la inscripci\u00f3n, aduciendo errores en el an\u00e1lisis acerca de la carrera profesional del aspirante; cuando su hoja de vida fue revisada y aceptada en su oportunidad por las autoridades del concurso. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-112.875 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>El gobernador del Departamento del Meta expidi\u00f3 el Decreto No. 0653 del 21 de junio de 1996, por medio del cual se convoc\u00f3 a todos los profesionales de la educaci\u00f3n, a concurso abierto para el ingreso al servicio docente. El Se\u00f1or JAVIER SAMUDIO ACOSTA, se inscribi\u00f3 en dicho concurso, para el \u00e1rea de Ciencias Naturales-Bioqu\u00edmica. &nbsp;<\/p>\n<p>El accionante teniendo la profesi\u00f3n de Agr\u00f3nomo, se inscribi\u00f3 a dicho concurso; siendo admitido y llamado a participar en las diferentes etapas de preselecci\u00f3n. En la prueba escrita obtuvo 44 puntos y finalmente en la entrevista y presentaci\u00f3n de la hoja de vida se le asignaron 19 puntos, para un total de 63 puntos (folio 19); obteniendo el primer puesto. Posteriormente le fue anulada la inscripci\u00f3n por ser profesional de distinta especialidad (Folio 13). &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se nombr\u00f3 el d\u00eda 12 de julio de 1996, mediante Decreto 0715 del 17 de julio de 1996, al se\u00f1or Juan Alberto Pinz\u00f3n R\u00edos, quien obtuvo un total de 59 puntos (folio 70). &nbsp;<\/p>\n<p>Se debe destacar el informe del 5 de agosto de 1996, solicitado por el Gobernador del Departamento del Meta al Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, Dr. Jos\u00e9 Ignacio Vel\u00e1zquez Reyes, en donde este \u00faltimo recomend\u00f3: abstenerse de dar posesi\u00f3n del cargo al se\u00f1or Pinz\u00f3n R\u00edos; reconocer el derecho adquirido y solicitado por el se\u00f1or Samudio Acosta; sugerir mayor claridad y certeza de las reglas de los concursos respecto de las carreras afines o alternativas para cada cargo convocado (folio 22). Igualmente se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>4. El ingeniero agr\u00f3nomo y docente grado 6\u00ba de escalaf\u00f3n Nacional, obtuvo el primer lugar de acuerdo con los resultados del concurso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. Seg\u00fan las reglas del decreto 065396, mediante el cual se convoc\u00f3 a concurso, el peticionario adquiri\u00f3 en franca lid el derecho a ser nombrado para ejercer el cargo al cual se present\u00f3.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. La anulaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del docente es irregular y extempor\u00e1nea y sin fundamento de ley (&#8230;) (folio 21)\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto el Decreto 0653 de 1996, mediante el cual se convoc\u00f3 al concurso mencionado, en su art\u00edculo 2 se\u00f1al\u00f3 los siguientes requisitos: \u201ca. Licenciado en Ciencias de la Educaci\u00f3n, Bioqu\u00edmica; b) Grado en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente: Hasta el Grado Siete\u201d (folio 29).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Conocidos los requisitos, el se\u00f1or Samudio Acosta acredit\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n No. 0293 del 27 de junio de 1996, t\u00edtulo de Agr\u00f3nomo y mediante la Resoluci\u00f3n No. 820 del 18 de mayo de 1996, su Grado 6\u00ba del Escalaf\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo manifest\u00f3 el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Meta, dicha profesi\u00f3n de Agr\u00f3nomo es \u201caf\u00edn con el \u00e1rea de ciencias naturales y\/o con la licenciatura en ciencias de la educaci\u00f3n BIOQUIMICA\u201d (Folio 19). &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez aportada la documentaci\u00f3n requerida, el Sr. Samudio Acosta realiz\u00f3 la prueba escrita, present\u00f3 entrevista y hoja de vida; obteniendo el puntaje mayor, entre cuatro participantes (Folio 59). &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias oportunidades, que todo concurso p\u00fablico debe ser desarrollado con fundamento en las reglas o bases, establecidas desde un principio, por la respectiva autoridad administrativa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Llevadas a cabo todas la etapas de preselecci\u00f3n, se se\u00f1alar\u00e1 a un \u00fanico ganador; quien obligatoriamente debe ser nombrado y posesionado en el cargo. De lo contrario se vulneran los principios de la funci\u00f3n administrativa: igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda e imparcialidad (art\u00edculo 209 de C.P) y buena fe. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, no puede la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de sus servidores, modificar o anular la inscripci\u00f3n del postulante que fue aceptado por considerarse la carrera de Agronom\u00eda como af\u00edn o equivalente a la de Bioqu\u00edmica y que adem\u00e1s ha obtenido el primer puesto mediante m\u00e9ritos propios. Mucho menos, se acepta que se anule la inscripci\u00f3n, aduciendo errores en el an\u00e1lisis acerca de la carrera profesional del aspirante; cuando su hoja de vida fue revisada y aceptada en su oportunidad por las autoridades del concurso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte se ha manifestado sobre el tema, afirmando lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte es claro que el Estado traiciona los principios constitucionales y se burla de los gobernados -haci\u00e9ndose por ello responsable- cuando por actos o promesas suyas los induce a creer que la sujeci\u00f3n a un proceso o a unas reglas de juego definidas habr\u00e1 de producir determinadas consecuencias y luego, como los malos perdedores, desconoce los resultados correspondientes. (&#8230;)Debe, pues, vincular laboralmente al aspirante que, efectuado el concurso, obtuvo el primer lugar\u201d. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-046 del 10 de febrero de 1995). &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al nominador no le queda otro camino que nombrar y posesionar a quien ha demostrado tener el mejor entrenamiento y conocimiento en el \u00e1rea en la cual concurs\u00f3. De lo contrario, &nbsp;se vulneran los principios constitucionales y derechos fundamentales consagrados en la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque existan otros medios de defensa judicial, estos no ser\u00edan efectivos ni id\u00f3neos para salvaguardar los derechos fundamentales del accionante (debido proceso, igualdad y trabajo), vulnerados por la administraci\u00f3n p\u00fablica, dentro del presente caso. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, el 7 de octubre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR la decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala de Decisi\u00f3n Penal-, el 29 de agosto de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. LIBRENSE, por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-083-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-083\/97 &nbsp; CONCURSO DE MERITOS-Nombramiento por aceptaci\u00f3n de carrera af\u00edn &nbsp; Todo concurso p\u00fablico debe ser desarrollado con fundamento en las reglas o bases, establecidas desde un principio, por la respectiva autoridad administrativa. 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