{"id":31134,"date":"2025-10-23T20:30:09","date_gmt":"2025-10-23T20:30:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-153-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:09","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:09","slug":"t-153-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-153-25\/","title":{"rendered":"T-153-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-153-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-153\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto f\u00e1ctico por \u00a0defectuosa valoraci\u00f3n de material probatorio en proceso de custodia de menor de \u00a0edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La autoridad \u00a0judicial accionada) incurri\u00f3 en un defecto f\u00e1ctico por indebida valoraci\u00f3n \u00a0probatoria y una violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n al desconocer el inter\u00e9s \u00a0superior (del ni\u00f1o), en concordancia con su derecho fundamental a tener una \u00a0familia y no ser separado de ella. La providencia objeto de an\u00e1lisis parte de \u00a0un hecho cierto y relevante: que existi\u00f3 un entorno de violencia intrafamiliar \u00a0que puso en riesgo los derechos (del ni\u00f1o), por parte de sus progenitores. Sin \u00a0embargo, yerra el juez de familia al concluir, sin una valoraci\u00f3n probatoria \u00a0rigurosa -y como el propio juzgado lo reconoce, \u201csin mayor desgaste judicial\u201d- \u00a0que la custodia temporal deb\u00eda ser asumida por la (accionante), por el simple \u00a0hecho de haber sido quien impuls\u00f3 la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION SOBRE \u00a0CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NI\u00d1O-Debe fundarse siempre en el inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de \u00a0procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u201cel derecho \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia no se agota con la sola posibilidad de acudir a \u00a0las entidades estatales, sino que tambi\u00e9n incluye que el caso sea resuelto en \u00a0un t\u00e9rmino razonable\u201d. La existencia formal en la Ley 294 de 1996 de un \u00a0mecanismo de impugnaci\u00f3n, ante las comisar\u00edas de familia, frente a los \u00a0eventuales incumplimientos de las medidas de protecci\u00f3n, y de apelaci\u00f3n ante \u00a0los jueces de familia, no se garantiz\u00f3 oportunamente en este caso y ello \u00a0justifica la decisi\u00f3n de la (accionante) de acudir ante los jueces de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO IURA \u00a0NOVIT CURIA-Aplicaci\u00f3n\/JUEZ \u00a0DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Reglas constitucionales, legales y \u00a0jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de la familia, la sociedad y el \u00a0Estado de brindar especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0PROTECCION ESPECIAL DE LA NI\u00d1EZ Y DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Autoridades \u00a0administrativas y judiciales deben atender las circunstancias espec\u00edficas de \u00a0cada caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Prevalencia como \u00a0expresi\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A TENER \u00a0UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Deber de preservar la unidad familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Situaciones que \u00a0justifican la separaci\u00f3n de los ni\u00f1os de su entorno familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A SER OIDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN \u00a0CUENTA-Reiteraci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INTRAFAMILIAR-Sistema \u00a0normativo de protecci\u00f3n por la ley 294 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INTRAFAMILIAR-Procedimiento \u00a0adelantado por Comisar\u00edas de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las Comisar\u00edas de Familia, de \u00a0analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del n\u00facleo familiar, \u00a0que pueda resultar afectado con medida de protecci\u00f3n que se adopte en el \u00a0proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Decisiones deben \u00a0ser en plazo razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-153 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-10.404.883. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: examen sobre las \u00a0medidas de protecci\u00f3n en favor de menores de edad en procedimiento (Ley 294 de \u00a01996) por violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta \u00a0(30) de abril de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada \u00a0por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside \u00a0y los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente \u00a0las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de instancia \u00a0dictados, respectivamente, por el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 15 \u00a0de marzo de 2024, y por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 28 de \u00a0junio de 2024, dentro del proceso de acci\u00f3n de tutela promovido por Fernanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que el presente caso aborda la situaci\u00f3n de \u00a0dos menores de edad, la Sala Tercera reservar\u00e1 la identidad de las partes y de \u00a0aquellos datos que permitan identificarlas, siempre que no se trate de entidades \u00a0p\u00fablicas. Para ello se reemplazar\u00e1n sus nombres reales. En consecuencia, se \u00a0suscribir\u00e1n dos providencias. La primera, que ser\u00e1 comunicada a las partes del \u00a0proceso, as\u00ed como a los vinculados, incluir\u00e1 los nombres reales. La segunda, \u00a0que ser\u00e1 publicada por la relator\u00eda de la Corte Constitucional al p\u00fablico en \u00a0general, tendr\u00e1 nombres ficticios[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que motivaron este proceso de \u00a0amparo se remontan al 22 de octubre de 2023 cuando la se\u00f1ora Fernanda \u00a0acudi\u00f3 a las instancias estatales para denunciar conductas de violencia \u00a0intrafamiliar cometidas contra sus sobrinos, Ang\u00e9lica (9 a\u00f1os) y Gabriel \u00a0(2 a\u00f1os), por parte de sus progenitores, la se\u00f1ora Raquel y el se\u00f1or Omar \u00a0(padre de Gabriel y padrastro de Ang\u00e9lica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto fue conocido por la Comisar\u00eda \u00a010\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno que le imparti\u00f3 el tr\u00e1mite dispuesto en la Ley \u00a0294 de 1996. Como resultado de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas el 7 de \u00a0noviembre de 2023, la ni\u00f1a Ang\u00e9lica qued\u00f3 bajo la custodia temporal de \u00a0su t\u00eda y accionante de tutela; mientras que el ni\u00f1o Gabriel fue \u00a0encomendado a su abuela paterna, la se\u00f1ora Ruth. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante de tutela adujo que las \u00a0medidas de protecci\u00f3n decretadas por la Comisar\u00eda de Familia ven\u00edan \u00a0incumpli\u00e9ndose por parte de los progenitores. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, \u00a0cambiaron algunos elementos f\u00e1cticos pues Ang\u00e9lica fue entregada a su \u00a0padre biol\u00f3gico, el se\u00f1or Daniel, mientras que Gabriel volvi\u00f3 con \u00a0sus padres. Tambi\u00e9n se adicionaron pretensiones a la tutela. Ante estos \u00a0cambios, la Sala Tercera opt\u00f3 por delimitar y enfocar el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0hacia la constataci\u00f3n de la protecci\u00f3n del inter\u00e9s prevalente de los menores de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de este an\u00e1lisis, la Sala \u00a0Tercera constat\u00f3 que la intervenci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia fue necesaria \u00a0para enfrentar los escenarios de violencia en que estaban inmersos Ang\u00e9lica \u00a0y Gabriel. Pero esta Sala tambi\u00e9n determin\u00f3 que los factores de riesgo \u00a0se han reducido parcialmente y que los progenitores ahora son conscientes de \u00a0sus faltas y de las conductas que impactaron negativamente a sus hijos. Las \u00a0evaluaciones interdisciplinarias, tanto de la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 \u00a0como de otras entidades competentes, evidencian una mejor\u00eda en el bienestar \u00a0emocional y afectivo, la salud y la educaci\u00f3n de Gabriel e Ang\u00e9lica. \u00a0Por lo que, en este momento, las decisiones de la Comisar\u00eda de Familia lucen \u00a0razonables y no justifican mantener apartados a los menores de edad del \u00a0cuidado, custodia y amor de sus progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala advierte que \u00a0persisten algunos factores de riesgo en la atenci\u00f3n y cuidado de Ang\u00e9lica \u00a0y Gabriel, por lo que es necesario que la Comisar\u00eda de Familia contin\u00fae \u00a0con el seguimiento del caso, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y, de ser necesario, adopte nuevas medidas para garantizar \u00a0plenamente el inter\u00e9s superior de Ang\u00e9lica y Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ante algunas falencias \u00a0identificadas en los tiempos de respuesta de las entidades demandadas o \u00a0vinculadas, la Sala Tercera tom\u00f3 correctivos adicionales para que el tr\u00e1mite de \u00a0protecci\u00f3n siga de manera adecuada su curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos que motivaron la tutela[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0resumen, la accionante relat\u00f3 que sus sobrinos, Ang\u00e9lica (10 a\u00f1os) y Gabriel \u00a0(3 a\u00f1os)[5], \u00a0hab\u00edan sido objeto de maltrato por parte de su progenitora (la se\u00f1ora Raquel) \u00a0y de su padrastro y padre, respectivamente (el se\u00f1or Omar); raz\u00f3n por la \u00a0cual, el 22 de octubre de 2023, Fernanda acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0Familia de Engativ\u00e1 para solicitar una medida de protecci\u00f3n en favor de sus \u00a0sobrinos, en los t\u00e9rminos de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel, \u00a0padre biol\u00f3gico de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica, inicialmente coadyuv\u00f3 la solicitud \u00a0de medidas de protecci\u00f3n en favor de su hija[6]. \u00a0Confirm\u00f3 ante la Comisar\u00eda de Familia que Ang\u00e9lica \u201cmanifestaba maltrato \u00a0y que la dejaban sola con su hermanito cuando ellos [Raquel y Omar] \u00a0salen a tomar [\u2026] y que la mam\u00e1 le pegaba en la boca\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0decisi\u00f3n del 7 de noviembre de 2023, la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 \u00a0concluy\u00f3 que Raquel y Omar realizaron agresiones f\u00edsicas, \u00a0verbales, emocionales y psicol\u00f3gicas en contra de los menores de edad antes \u00a0referidos, y tambi\u00e9n los expusieron a episodios de violencia intrafamiliar, \u00a0cuando vieron a sus padres discutir y agredirse. Por ello, dict\u00f3 medidas de \u00a0protecci\u00f3n definitivas que incluyeron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Ordenar \u00a0a Raquel y Omar cesar todo acto de violencia, descuido o abandono \u00a0contra sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Asignar la \u00a0custodia y cuidado provisional de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica a su t\u00eda, la se\u00f1ora Fernanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asignar \u00a0la custodia y cuidado provisional del ni\u00f1o Gabriel a su abuela, la \u00a0se\u00f1ora Ruth. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar \u00a0a los presuntos agresores, Raquel y Omar, asistir a cursos \u00a0pedag\u00f3gicos y responder econ\u00f3micamente por la cuota de alimentos, vestuario, \u00a0salud y educaci\u00f3n de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No \u00a0obstante, la accionante de tutela y promotora de las medidas de protecci\u00f3n, la \u00a0se\u00f1ora Fernanda, en la misma diligencia, apel\u00f3 la decisi\u00f3n en lo \u00a0referente al cuidado de su sobrino Gabriel. Como sustento de su \u00a0inconformidad, la accionante adujo tres razones: la exposici\u00f3n a riesgos en el \u00a0ambiente en que se encontrar\u00eda el ni\u00f1o, asociados al consumo de alcohol, por \u00a0parte del abuelo paterno; la falta de evidencias que comprueben el estado real \u00a0del ni\u00f1o; y la negligencia de la abuela paterna al no haber denunciado \u00a0previamente los riesgos expuestos en el tr\u00e1mite de protecci\u00f3n. Este recurso le \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1, pero al momento de \u00a0radicarse la tutela a\u00fan no hab\u00eda sido resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Luego, \u00a0el 12 de febrero de 2024, la se\u00f1ora Fernanda present\u00f3 ante la Comisar\u00eda \u00a0un escrito denominado \u201cincumplimiento de la acci\u00f3n de medida de protecci\u00f3n\u201d, y \u00a0solicit\u00f3 a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 su intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en el \u00a0tr\u00e1mite de la medida de protecci\u00f3n. La petici\u00f3n se resolvi\u00f3 negativamente, el \u00a021 de febrero de 2024, pues seg\u00fan indic\u00f3 la funcionaria no hab\u00eda incumplimiento \u00a0a las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0d\u00eda siguiente, el 13 de febrero de 2024, la se\u00f1ora Raquel y Daniel \u00a0presentaron, en calidad de progenitores de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica, una \u00a0solicitud de levantamiento de las medidas de protecci\u00f3n dictadas por la \u00a0Comisar\u00eda, al considerar que ven\u00edan obedeciendo lo dispuesto por la entidad y \u00a0que la se\u00f1ora Fernanda no hab\u00eda garantizado, de manera suficiente, los \u00a0espacios id\u00f3neos para que los progenitores pudieran compartir con su hija. La \u00a0Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 acord\u00f3 programar para el 14 de marzo de \u00a02024, la audiencia de levantamiento de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a02 de marzo de 2024, la se\u00f1ora Fernanda solicit\u00f3 a la Comisar\u00eda la \u00a0suspensi\u00f3n de la audiencia de levantamiento de medida de protecci\u00f3n, hasta \u00a0tanto se efectuara una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y emocional de Ang\u00e9lica, \u00a0as\u00ed como su voluntad de no regresar con su progenitora y padrastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos \u00a0d\u00edas despu\u00e9s, el 4 de marzo de 2024, la se\u00f1ora Fernanda interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela. En concreto, reproch\u00f3 las actuaciones y omisiones de la Comisar\u00eda \u00a010\u00aa de Familia de Engativ\u00e1. Seg\u00fan la accionante, dicha entidad obr\u00f3 de manera \u00a0negligente ante los reiterados incumplimientos de los progenitores a las \u00a0medidas de protecci\u00f3n en favor de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica. En su opini\u00f3n, la \u00a0Comisar\u00eda se preocup\u00f3 m\u00e1s de gestionar el levantamiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que de velar por el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 La \u00a0se\u00f1ora Fernanda indic\u00f3 que los derechos de la ni\u00f1a y los propios \u00a0estar\u00edan siendo vulnerados por la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 al \u00a0frustrar el curso del tr\u00e1mite de protecci\u00f3n, por, entre otros: (i) guardar \u00a0silencio frente al reiterado incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n, por \u00a0parte de los progenitores, en materia de visitas, atenci\u00f3n en salud y pago de \u00a0las cuotas alimentarias; (ii) impedir a las partes, al Juez de Familia y a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n acceder a los documentos que hacen parte de la \u00a0medida de protecci\u00f3n; y (iii) negarse a practicar las pruebas testimoniales \u00a0requeridas y desestimar la opini\u00f3n de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica frente al levantamiento \u00a0de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, la accionante reproch\u00f3 la gesti\u00f3n desempe\u00f1ada por la Personer\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1 pues, a pesar de recibir solicitudes de intervenci\u00f3n en el tr\u00e1mite de \u00a0protecci\u00f3n, dicha entidad habr\u00eda omitido sus deberes de protecci\u00f3n hacia la \u00a0ni\u00f1a, al no desplegar las gestiones oportunas de vigilancia frente a la \u00a0conducta de la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en lo expuesto, solicit\u00f3 al juez de tutela, como medida provisional, \u00a0suspender la audiencia de levantamiento de medida de protecci\u00f3n, hasta tanto se \u00a0adelante una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y emocional a la ni\u00f1a Ang\u00e9lica y se \u00a0inicien los incidentes de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Como \u00a0pretensiones de fondo, la se\u00f1ora Fernanda solicit\u00f3 al juez de tutela, \u00a0entre otras[8]: \u00a0(i) ordenar a la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 y a la Personer\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1 suspender el levantamiento de la medida de protecci\u00f3n de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica \u00a0; (ii) mantener en cabeza de la accionante la custodia provisional de la \u00a0ni\u00f1a; (iii) exigir a la se\u00f1ora Raquel y al se\u00f1or Daniel un \u00a0tratamiento de rehabilitaci\u00f3n y desintoxicaci\u00f3n por el consumo de sustancias \u00a0psicoactivas; (iv) iniciar los incidentes de incumplimiento a la medida \u00a0de protecci\u00f3n en contra de los se\u00f1ores Raquel, Omar y Daniel \u00a0y (v) remitir los documentos necesarios a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y al Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tr\u00e1mite de instancia y contestaci\u00f3n de las entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 Admisi\u00f3n \u00a0de la tutela. El proceso de amparo correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 61 Civil Municipal de Bogot\u00e1 que, mediante Auto del 4 de marzo de 2024, \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n contra la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 y la \u00a0Personer\u00eda de Bogot\u00e1, vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 y al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y neg\u00f3 la medida provisional. \u00a0Luego, en Auto del 7 de marzo de 2024, vincul\u00f3 al Juzgado 35 de Familia de \u00a0Bogot\u00e1. A continuaci\u00f3n, se resumen las respuestas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 Comisar\u00eda \u00a010\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno[9]. \u00a0Luego \u00a0de este recuento sobre las principales actuaciones surtidas, cuestion\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad, toda vez que la \u00a0audiencia programada para verificar el levantamiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n es el momento id\u00f3neo para sustentar la inconformidad de la \u00a0accionante y demostrar que no se han superado los hechos que motivaron la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno de Bogot\u00e1[10]. \u00a0La entidad tambi\u00e9n cuestion\u00f3 la falta de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0debido a que la interesada no radic\u00f3 petici\u00f3n alguna en dicho sentido. Por otro \u00a0lado, adujo su falta de legitimaci\u00f3n en tanto que los hechos de la tutela se \u00a0generaron en el marco de un conflicto de familia que debe resolverse por las \u00a0comisar\u00edas, en el marco de su autonom\u00eda[11]. \u00a0En todo caso, afirm\u00f3 que la tutelante cuenta con el medio de control judicial \u00a0previsto en los art\u00edculos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011 para debatir la \u00a0legalidad de los actos administrativos que considera vulneratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Personer\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1[12]. \u00a0La entidad se\u00f1al\u00f3 que, a trav\u00e9s de la Personer\u00eda Delegada para la Familia, \u00a0surti\u00f3 el tr\u00e1mite correspondiente ante la Comisar\u00eda de Familia; y que, de \u00a0cualquier modo, no es la competente para resolver de fondo la solicitud de la \u00a0accionante, pues las peticiones que originaron la acci\u00f3n constitucional van \u00a0dirigidas a cuestionar el tr\u00e1mite que se sigue ante la Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Juzgado \u00a035 de Familia de Bogot\u00e1[13]. \u00a0El Juzgado inform\u00f3 que el 17 de noviembre de 2023 recibi\u00f3 el expediente de la \u00a0medida de protecci\u00f3n para as\u00ed resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra la decisi\u00f3n del 7 de noviembre de 2023 en lo referente al ni\u00f1o Gabriel; \u00a0pero, en Auto del 23 de noviembre de 2023, orden\u00f3 la devoluci\u00f3n a la Comisar\u00eda \u00a0por ausencia de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Primera \u00a0instancia. En Sentencia del 15 de marzo de 2024, el Juzgado 61 \u00a0Civil Municipal de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por no \u00a0satisfacer el requisito de subsidiariedad. Esto debido a que la convocante \u00a0contaba con otros mecanismos de defensa y no acredit\u00f3 un perjuicio \u00a0irremediable. En tal sentido, destac\u00f3 que la se\u00f1ora Fernanda ya hab\u00eda \u00a0formulado recurso de apelaci\u00f3n en contra del auto que decidi\u00f3 la medida de \u00a0protecci\u00f3n; y que las objeciones sobre el presunto incumplimiento se \u00a0analizar\u00edan en la respectiva audiencia. De todos modos, inst\u00f3 a la Comisar\u00eda \u00a010\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 de Bogot\u00e1 a dar correcto tr\u00e1mite a la apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n. \u00a0Fernanda asegur\u00f3 que el juez de instancia desconoci\u00f3 la urgencia del \u00a0mecanismo de amparo e ignor\u00f3 que ya hab\u00eda solicitado a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 su intervenci\u00f3n para evitar la \u00a0transgresi\u00f3n de derechos. Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que la providencia que fij\u00f3 la fecha \u00a0para la audiencia de levantamiento de la medida de protecci\u00f3n no era susceptible \u00a0de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, expuso que la diligencia programada para el 14 de marzo de 2024 se \u00a0llev\u00f3 a cabo y, nuevamente, se vulneraron los derechos invocados en la tutela, \u00a0toda vez que se levantaron las medidas de protecci\u00f3n en favor del ni\u00f1o Gabriel, \u00a0a solicitud de su abuela, Ruth. Asimismo, la accionante asegur\u00f3 que se \u00a0pretermiti\u00f3 la oportunidad de recurrir las decisiones de la Comisar\u00eda, pues \u00a0dicha entidad se excus\u00f3 en la suspensi\u00f3n y reprogramaci\u00f3n de la audiencia para \u00a0el 17 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 Segunda \u00a0instancia. En Sentencia del 28 de junio de 2024, el Juzgado 43 \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo. Para esta autoridad la \u00a0presentaci\u00f3n de la tutela fue prematura por encontrarse pendientes las etapas \u00a0ordinarias del tr\u00e1mite de protecci\u00f3n. El juzgador de segunda instancia precis\u00f3 \u00a0que, en llamada telef\u00f3nica con la accionante, esta indic\u00f3 que el 17 abril de \u00a02024 la Comisar\u00eda dispuso levantar la medida de protecci\u00f3n en favor de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica \u00a0y, en consecuencia, dispuso su retorno junto a sus progenitores. Esta decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada por la se\u00f1ora Fernanda y estaba pendiente de resolverse \u00a0por el Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 Este \u00a0expediente de tutela fue escogido para revisi\u00f3n y repartido a este despacho por \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho de 2024 de la Corte Constitucional, \u00a0a trav\u00e9s de Auto del 30 de agosto de 2024[14]. \u00a0El 16 de septiembre siguiente fue enviado al despacho sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 Primer \u00a0escrito de la accionante[15]. \u00a0El 16 de octubre de 2024, la se\u00f1ora Fernanda remiti\u00f3 un informe de \u00a0\u201cactualizaci\u00f3n\u201d con m\u00faltiples anexos. Entre los aspectos a destacar, la \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 que, en decisi\u00f3n del 11 de julio de 2024, el Juzgado 35 de \u00a0Familia de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 parcialmente la medida de protecci\u00f3n del 7 de \u00a0noviembre de 2023, en el sentido de asignar la custodia temporal del ni\u00f1o Gabriel \u00a0a la se\u00f1ora Fernanda. Sin embargo, seg\u00fan la accionante, dicha decisi\u00f3n \u00a0no se hab\u00eda hecho efectiva a\u00fan. El Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1 tampoco \u00a0hab\u00eda resuelto a\u00fan el recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n del 17 de abril \u00a0de 2024 que orden\u00f3 el reintegro de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica junto a su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 De \u00a0igual modo, la accionante relat\u00f3 lo que en su parecer son nuevos sucesos graves \u00a0con posterioridad al 17 de abril de 2024. En particular, puso de presente que \u00a0la ni\u00f1a Ang\u00e9lica agredi\u00f3 a dos compa\u00f1eros en las instalaciones del \u00a0colegio y ha exteriorizado dificultades para controlar sus emociones. Tambi\u00e9n \u00a0inform\u00f3 haber iniciado un proceso disciplinario contra los funcionarios de la \u00a0Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 por sus presuntas omisiones. Luego de este \u00a0recuento, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional vincular varias entidades p\u00fablicas \u00a0y present\u00f3 un listado de 15 pretensiones, dirigidas, entre otras, a que las autoridades \u00a0competentes (juez de familia o comisar\u00eda) resuelvan las peticiones pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 Auto \u00a0de pruebas. Con el fin de allegar al proceso elementos de juicio \u00a0relevantes, la magistrada sustanciadora profiri\u00f3, el 18 de octubre de 2024, \u00a0auto de pruebas. All\u00ed (i) solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Fernanda precisar el \u00a0objeto de amparo, y explicar si este se refiere \u00fanicamente a la situaci\u00f3n de la \u00a0ni\u00f1a Ang\u00e9lica, o si tambi\u00e9n va dirigido a salvaguardar los derechos de \u00a0su sobrino Gabriel; (ii) requiri\u00f3 a la Comisar\u00eda 10\u00aa de Engativ\u00e1 enviar \u00a0copia actualizada del proceso de protecci\u00f3n que cursa en favor de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica \u00a0y el ni\u00f1o Gabriel, y responder algunas preguntas sobre el mismo; (iii) \u00a0pregunt\u00f3 al ICBF sobre la existencia de alg\u00fan proceso relacionado con la ni\u00f1a Ang\u00e9lica, \u00a0el ni\u00f1o Gabriel o sus progenitores; (iv) pidi\u00f3 al Juzgado 35 de Familia \u00a0de Bogot\u00e1 presentar un informe respecto de la medida de protecci\u00f3n; y (v) \u00a0formul\u00f3 preguntas a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, en atenci\u00f3n a que la se\u00f1ora Raquel y los se\u00f1ores Daniel \u00a0y Omar no fueron convocados por ninguno de los jueces de instancia, y \u00a0dado que podr\u00edan tener un inter\u00e9s en la decisi\u00f3n, se les vincul\u00f3 para que se \u00a0pronunciaran sobre la tutela de la referencia y resolvieran algunas preguntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 Juzgado \u00a035 de Familia de Bogot\u00e1[16]. \u00a0El Juzgado se\u00f1al\u00f3 que, tras superar algunas dificultades para \u00a0acceder a las piezas procesales, finalmente, resolvi\u00f3, en Auto del 11 de julio \u00a0de 2024, el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el fallo proferido por la \u00a0Comisar\u00eda el 7 de noviembre de 2023. As\u00ed, modific\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n y \u00a0dispuso que la custodia transitoria del ni\u00f1o Gabriel sea ejercida por la \u00a0t\u00eda materna, Fernanda. Agreg\u00f3 que sus actuaciones se ajustaron al \u00a0ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar[17]. \u00a0El Instituto inform\u00f3 que en el Sistema de Informaci\u00f3n Misional no se \u00a0identificaron registros a favor de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica, ni de la se\u00f1ora Raquel \u00a0ni de los se\u00f1ores Daniel y Omar; mientras que, a favor del ni\u00f1o Gabriel \u00a0se identific\u00f3 el registro 0000000000, reporte de amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos del 9 de octubre de 2023, al cual no se le dio apertura por cuanto \u00a0ya se adelantaba proceso en la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1. \u00a0Adicionalmente, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 Segundo \u00a0escrito de la accionante[18]. \u00a0La se\u00f1ora Fernanda aclar\u00f3 que, inicialmente, present\u00f3 la tutela en \u00a0nombre de su sobrina Ang\u00e9lica porque para esa fecha solo le hab\u00eda sido \u00a0asignado el cuidado y custodia de ella. No obstante, solicit\u00f3 a la Corte \u00a0incluir el amparo de los derechos de su sobrino Gabriel, con ocasi\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n del Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1 que le asign\u00f3 el cuidado y \u00a0custodia de aquel[19]. \u00a0En concordancia, ajust\u00f3 las pretensiones de la tutela, buscando, entre otras, \u00a0que se mantenga vigente la medida de protecci\u00f3n en favor de los ni\u00f1os Ang\u00e9lica \u00a0y Gabriel, y se declare el incumplimiento por parte de los progenitores[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0reiter\u00f3 su inconformidad con las decisiones que ha adoptado la Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0Familia de Engativ\u00e1; por ejemplo, al dar por superado los problemas de \u00a0violencia y de alcoholismo de parte de los progenitores, por medio de \u00a0valoraciones psicol\u00f3gicas que, en parecer de la accionante, resultan \u00a0insuficientes[21]. \u00a0Como nuevos documentos, anex\u00f3 declaraciones de los familiares Francisco \u00a0(abuelo), Nicol\u00e1s (t\u00edo), Carmen (t\u00eda) y Marcos (c\u00f3nyuge de \u00a0la accionante), para ratificar el maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico que padecen Ang\u00e9lica \u00a0y Gabriel, y la ruptura de la unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 La \u00a0Personer\u00eda de Bogot\u00e1[22]. \u00a0La entidad relat\u00f3 las gestiones adelantadas por los agentes del Ministerio \u00a0P\u00fablico designados para la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1, tendientes a \u00a0lograr, entre otros, que se respondan las solicitudes de la se\u00f1ora Fernanda \u00a0y se corrigieran los apellidos del ni\u00f1o Gabriel en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, y de forma general, conceptu\u00f3 que persisten fallas en el tr\u00e1mite de \u00a0los procedimientos ante las comisar\u00edas de familia pues los seguimientos que \u00a0hacen dichas entidades a las medidas de protecci\u00f3n no son sistem\u00e1ticos y \u00a0oportunos, y hay falencias en la formaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los enfoques \u00a0diferenciales, la adopci\u00f3n de medidas contextuales y falencias en la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 La \u00a0se\u00f1ora Raquel, y los se\u00f1ores Daniel y Omar[24]. \u00a0En un escrito conjunto, atendieron las preguntas formuladas por la Corte. Por \u00a0una parte, anotaron que la ni\u00f1a Ang\u00e9lica vive actualmente con su padre, \u00a0abuela, abuelo y t\u00eda paterna, en una vivienda familiar segura y adecuada para \u00a0su desarrollo; mantiene una relaci\u00f3n constante[25] \u00a0con su madre y su hermano Gabriel para fortalecer el v\u00ednculo familiar y \u00a0emocional; cuenta con un seguimiento adecuado de salud por pediatr\u00eda, \u00a0odontolog\u00eda y psicolog\u00eda; y est\u00e1 inscrita en el sistema educativo distrital, \u00a0donde cursa cuarto grado. Por otro lado, comentaron que el ni\u00f1o Gabriel \u00a0vive con sus padres en una vivienda que ofrece todas las condiciones necesarias \u00a0para su bienestar; recibe seguimiento de salud, a trav\u00e9s de su EPS; y est\u00e1 \u00a0inscrito en un jard\u00edn del bienestar infantil, donde ha demostrado un buen desarrollo \u00a0psicol\u00f3gico, social y emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 La \u00a0Comisar\u00eda 10\u00aa de Engativ\u00e1 Uno[26]. \u00a0La Comisar\u00eda remiti\u00f3 copia del expediente de la medida de \u00a0protecci\u00f3n n\u00famero 0000-0000 RUG 0000-0000, y resolvi\u00f3 algunos de \u00a0los interrogantes formulados. Puntualmente, indic\u00f3 que el ni\u00f1o Gabriel \u00a0fue reintegrado a su grupo familiar, conformado por sus padres Raquel y Omar, \u00a0mientras que la ni\u00f1a Ang\u00e9lica se reintegr\u00f3 al grupo familiar de su \u00a0progenitor, Daniel. Advirti\u00f3, en todo caso, que \u201cno se ha dispuesto el \u00a0levantamiento total de la medida de protecci\u00f3n decretada el 7 de noviembre de \u00a02023 como quiera que se encuentran vigentes en las atinentes al maltrato \u00a0infantil\u201d y que la pr\u00f3xima audiencia de seguimiento est\u00e1 programada para el 9 \u00a0de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 Luego \u00a0del traslado de las pruebas, algunas de las partes volvieron a intervenir ante \u00a0la Corte en el siguiente sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 Segundo \u00a0pronunciamiento de la Comisar\u00eda 10\u00aa de Engativ\u00e1[27]. La \u00a0Comisar\u00eda manifest\u00f3 que no reconoce ni acepta como v\u00e1lidas las pruebas \u00a0testimoniales aportadas por la se\u00f1ora Fernanda en el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n. Asegur\u00f3 que no es posible determinar la veracidad de las \u00a0declaraciones, las cuales tampoco ser\u00edan concluyentes. En contraste, subray\u00f3 \u00a0que las decisiones de la Comisar\u00eda tienen respaldo en las visitas domiciliarias \u00a0acaecidas el 16 de julio de 2024 y en la entrevista que se tuvo con los \u00a0progenitores el 2 de septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 Tercer \u00a0escrito de la accionante[28]. \u00a0La se\u00f1ora Fernanda mostr\u00f3 su inconformidad con la respuesta de la \u00a0Comisar\u00eda, cuyas actuaciones -en su criterio- solo evidencia contradicciones \u00a0porque sobrepone los derechos de los padres a los ni\u00f1os, ignora las \u00a0comunicaciones de incumplimiento, y no aporta medios de prueba que acrediten la \u00a0superaci\u00f3n efectiva de los factores de riesgo. Tambi\u00e9n reproch\u00f3 que la \u00a0Personer\u00eda de Bogot\u00e1 omiti\u00f3 enunciar las medidas que ha adoptado para resolver \u00a0las falencias del proceso y cuestion\u00f3 que el ICBF no guarde registro de la \u00a0investigaci\u00f3n de las condiciones de Ang\u00e9lica y Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 Segundo \u00a0pronunciamiento del juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1[29]. \u00a0El Juzgado insisti\u00f3 en que sus actuaciones se efectuaron de manera oportuna y \u00a0con sustento en las normas legales. En lo que respecta a la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n proferida el 17 de abril de 2024, relacionada \u00a0con el levantamiento de las medidas de protecci\u00f3n en favor de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cla comisar\u00eda de familia accionada no puso en conocimiento de esta \u00a0sede judicial tal decisi\u00f3n, siendo ella competente para remitir la alzada al \u00a0Juez de Familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 Cuarto \u00a0escrito de la accionante[30]. \u00a0El \u00a019 de diciembre de 2024, la se\u00f1ora Fernanda remiti\u00f3 un informe de \u00a0\u201cactualizaci\u00f3n\u201d que contiene: (i) una remisi\u00f3n de documentos a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para el proceso de inasistencia alimentaria que se \u00a0adelanta contra el se\u00f1or Daniel y la se\u00f1ora Raquel, progenitores \u00a0de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica; (ii) una solicitud de informaci\u00f3n radicada ante la \u00a0Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1; y (iii) las providencias en las que el \u00a0Tribunal Departamental Deontol\u00f3gico y Bio\u00e9tico de Psicolog\u00eda de Centro y \u00a0Suroriente resolvi\u00f3 de manera negativa la queja que la accionante present\u00f3 \u00a0contra la psic\u00f3loga Lucia, profesional tratante de la se\u00f1ora Raquel \u00a0y el se\u00f1or Omar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 De \u00a0esto \u00faltimo, la Corte destaca que el Tribunal Deontol\u00f3gico y Bio\u00e9tico de \u00a0Psicolog\u00eda de Centro y Suroccidente, el 25 de septiembre de 2024, con base en \u00a0el art\u00edculo 28 del Acuerdo No. 20 de 2021[31] \u00a0resolvi\u00f3 inhibirse de iniciar investigaci\u00f3n contra la psic\u00f3loga Lucia \u00a0porque los hechos narrados en la queja fueron ambiguos y confusos, no se \u00a0allegaron fuentes probatorias que respaldaran lo mencionado en la queja, y el \u00a0material recolectado para presentar el informe ante la Comisar\u00eda accionada, que \u00a0pretend\u00eda obtener la se\u00f1ora Fernanda, tiene car\u00e1cter confidencial, \u00a0\u00edntimo y reservado por hacer parte de la historia cl\u00ednica[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 Luego, \u00a0el 18 de octubre de 2024, el referido Tribunal Deontol\u00f3gico y Bio\u00e9tico de Psicolog\u00eda \u00a0confirm\u00f3 en todas sus partes la resoluci\u00f3n inhibitoria porque en el caso no se \u00a0configur\u00f3 ninguna de las causales de procedencia del recurso horizontal, \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 82 del Acuerdo No. 20 de 2021. Finalmente, el 17 de \u00a0diciembre de 2024, la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico y \u00a0Bio\u00e9tico de Psicolog\u00eda confirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n Inhibitoria del 25 de septiembre \u00a0de 2024, principalmente, porque no encontr\u00f3 conducta irregular que soportara la \u00a0solicitud de la quejosa, las pruebas allegadas por la convocante no se refieren \u00a0a la actuaci\u00f3n profesional, el informe forense o pericial presentado por un \u00a0psic\u00f3logo solamente puede solicitarlo la parte implicada en el caso o un juez, \u00a0y la vinculaci\u00f3n de terceros al proceso terap\u00e9utico no es vinculante, ni \u00a0invalida el informe que el profesional presente sobre la evoluci\u00f3n de las \u00a0partes en proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es \u00a0competente para conocer el fallo de tutela materia de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela se dirige, en parte, \u00a0contra providencias judiciales y cumple los requisitos generales de \u00a0procedibilidad para ello \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Fernanda contiene \u00a0m\u00faltiples reproches contra el tr\u00e1mite impulsado por la Comisar\u00eda 10 de Familia \u00a0de Engativ\u00e1 Uno a las medidas de protecci\u00f3n en favor de sus sobrinos. En primer \u00a0lugar, se dirige contra las decisiones del 7 de noviembre de 2023 y del 17 de \u00a0abril de 2024, mediante la cual se adoptaron y se modificaron las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. En segundo lugar, la accionante plantea m\u00faltiples reparos por el \u00a0tr\u00e1mite seguido hasta el momento, y lo que considera demuestra una negligencia \u00a0de la entidad, particularmente, ante la omisi\u00f3n de estudiar las solicitudes de \u00a0incumplimiento formuladas contra los progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el primer punto (las decisiones sobre las medidas de protecci\u00f3n), \u00a0la Sala de Revisi\u00f3n observa que la tutela se dirige contra providencias \u00a0judiciales. Como ya ha explicado este Tribunal, las comisar\u00edas de familia han \u00a0sido investidas de la competencia para conocer de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n por \u00a0violencia intrafamiliar, en virtud del art\u00edculo 4 de la Ley 294 de 1996[33]. Acorde con la jurisprudencia, \u201clas comisar\u00edas de \u00a0familia son entidades de car\u00e1cter administrativo que tambi\u00e9n desempe\u00f1an \u00a0funciones jurisdiccionales, de suerte que las medidas de protecci\u00f3n a favor de \u00a0las v\u00edctimas puedan ser recurridas ante autoridad judicial competente\u201d[34]. \u00a0As\u00ed, si bien las comisar\u00edas de familia tienen naturaleza administrativa, \u00a0en Sentencias como la T-642 de 2013, la T-015 de 2018, la T-306 de 2020 y la \u00a0T-401 de 2024 esta Corte ha reconocido que, a la hora de imponer medidas de \u00a0protecci\u00f3n, estas entidades desempe\u00f1an funciones jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo expuesto, la tutela se dirige contra providencias \u00a0judiciales, as\u00ed como contra otras actuaciones y presuntas omisiones que no se \u00a0enmarcan en dicho supuesto. Sobre el asunto, la Corte ha sostenido que la \u00a0acci\u00f3n de tutela solo procede contra providencias judiciales en casos \u00a0excepcionales, cuando, adem\u00e1s de acreditarse los requisitos generales[35], se acredite \u00a0alg\u00fan requisito especial de procedencia[36]. \u00a0Por lo anterior, en este examen preliminar se verificar\u00e1n los requisitos de \u00a0procedencia respecto de ambos supuestos, haciendo las precisiones necesarias \u00a0cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 La \u00a0accionante pod\u00eda interponer la tutela (legitimaci\u00f3n por activa). \u00a0De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201ctoda \u00a0persona\u201d puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, \u00a0por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales. En desarrollo de este mandato, el art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 define a los titulares de la acci\u00f3n de tutela, entre los \u00a0que se encuentra la figura de la agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 Respecto \u00a0de la agencia oficiosa, la jurisprudencia ha indicado que esta se soporta en el \u00a0principio de solidaridad y tiene como fin proteger los derechos fundamentales \u00a0de aquellos que no pueden acudir directamente a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0porque se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o especial \u00a0sujeci\u00f3n constitucional, como lo son los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[37]. Para que se \u00a0configure la agencia oficiosa, deben concurrir dos elementos: (i) que el agente \u00a0oficioso manifieste expresamente que act\u00faa en dicha calidad o que ello pueda \u00a0inferirse de los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y (ii) la \u00a0imposibilidad del titular de los derechos para ejercer directamente la acci\u00f3n \u00a0de tutela[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 Aunado \u00a0a lo anterior, el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que \u00a0cualquier persona puede hacer uso de los mecanismos judiciales para exigir el \u00a0pleno ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os. Mandato que ha desarrollado este \u00a0Tribunal al estimar que, trat\u00e1ndose de menores de edad, quien represente sus \u00a0intereses no necesariamente debe afirmar expresamente que lo hace[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 En \u00a0esta ocasi\u00f3n, la Sala encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa, pues (i) la se\u00f1ora Fernanda afirm\u00f3 actuar como agente \u00a0oficiosa de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica, y luego, ante la Corte, solicit\u00f3 ampliar \u00a0el amparo al ni\u00f1o Gabriel, con ocasi\u00f3n del otorgamiento de su custodia; \u00a0(ii) la ni\u00f1a Ang\u00e9lica y el ni\u00f1o Gabriel, por su temprana edad \u00a0no pueden velar directamente por sus intereses, y tampoco podr\u00edan hacerlo a \u00a0trav\u00e9s de sus padres biol\u00f3gicos, pues el reclamo de tutela cuestiona, \u00a0precisamente, la aptitud de \u00e9stos para hacerse cargo de sus hijos y promover su \u00a0desarrollo en un entorno libre de agresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 Aunque \u00a0la accionante, en principio, no present\u00f3 la tutela como agente oficiosa del \u00a0ni\u00f1o Gabriel, es necesario extender la agencia oficiosa a aquel. \u00a0Inicialmente la custodia del ni\u00f1o hab\u00eda sido encomendada a la abuela paterna, \u00a0decisi\u00f3n que despu\u00e9s fue modificada en favor de la se\u00f1ora Fernanda, lo \u00a0que explica su responsabilidad sobreviniente sobre el ni\u00f1o Gabriel. \u00a0Adem\u00e1s, es claro que el tr\u00e1mite que cursa ante la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de \u00a0Engativ\u00e1 Uno impacta directamente en los derechos fundamentales de Ang\u00e9lica \u00a0y de Gabriel, por lo que se justifica un an\u00e1lisis conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 En \u00a0este punto, es importante se\u00f1alar que la jurisprudencia ha flexibilizado el \u00a0an\u00e1lisis de la agencia oficiosa frente a los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional[40], \u00a0en particular, cuando se encuentran involucrados los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, frente a los cuales el Estado, la sociedad y la familia tienen \u00a0una corresponsabilidad, en los amplios t\u00e9rminos del art\u00edculo 44 constitucional, \u00a0por lo que, en principio, todo individuo est\u00e1 llamado a actuar, potencialmente, \u00a0como agente oficioso de sus derechos[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 La \u00a0tutela se pod\u00eda interponer contra las entidades accionadas o vinculadas \u00a0(legitimaci\u00f3n por pasiva). \u00a0Este requisito se cumple debido a que el mecanismo de amparo se interpuso en \u00a0contra de la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno, entidad de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico a la que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos con sus \u00a0actuaciones y omisiones, y que es responsable de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n, en \u00a0virtud del art\u00edculo 4 de la Ley 294 de 1996[42]. \u00a0Por su parte, a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 le corresponde hacer seguimiento y \u00a0orientar la intervenci\u00f3n de los agentes del Ministerio P\u00fablico en los procesos \u00a0en los que se discutan los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, en \u00a0virtud del Acuerdo 755 de 2019 del Concejo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 Por su parte, el Juzgado 35 de Familia \u00a0de Bogot\u00e1 tambi\u00e9n fue objeto de reproches en la tutela y es la autoridad \u00a0judicial competente para conocer los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan \u00a0contra las decisiones de la Comisar\u00eda de Familia, en los t\u00e9rminos de la Ley 294 \u00a0de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 Respecto \u00a0de los vinculados en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n (la se\u00f1ora Raquel y los \u00a0se\u00f1ores Daniel y Omar), se encuentran legitimados, no solo como \u00a0progenitores de Ang\u00e9lica y de Gabriel, sino tambi\u00e9n como partes \u00a0del tr\u00e1mite de protecci\u00f3n n\u00famero 0000-0000 que inici\u00f3 la se\u00f1ora Fernanda \u00a0ante la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1. En tal sentido, est\u00e1n legitimados \u00a0en calidad de terceros con inter\u00e9s porque, al ser los progenitores y los \u00a0presuntos agresores de los menores de edad, las \u00f3rdenes que se emitan en la \u00a0presente providencia podr\u00edan afectar sus derechos e intereses, puesto que de \u00a0ellas podr\u00eda desprenderse medidas relacionadas con la custodia, cuidado y \u00a0tenencia de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 En \u00a0cambio, en lo que respecta al ICBF y al distrito de Bogot\u00e1, representado por la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno, no se observa una relaci\u00f3n directa e inmediata con el \u00a0objeto del amparo. Si bien es cierto que estas entidades ostentan obligaciones \u00a0generales en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes[43], \u00a0los principales argumentos de la tutela se concentran en las entidades que han \u00a0intervenido directamente en el proceso de medidas de protecci\u00f3n de la \u00a0referencia, en los t\u00e9rminos de la Ley 294 de 1996. Por esto mismo, tampoco es \u00a0necesario vincular a las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que la accionante propuso en \u00a0sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 Inmediatez. \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta en un t\u00e9rmino razonable. Seg\u00fan lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 86 superior y la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela no solo es procedente ante una vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, sino tambi\u00e9n cuando existe una amenaza continua y actual[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 Del \u00a0relato de la accionante y los documentos allegados se desprende que la \u00a0Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1, en documento de fecha 21 de febrero de \u00a02024, program\u00f3 fecha para adelantar la audiencia de levantamiento de la medida \u00a0de protecci\u00f3n definitiva decretada a favor de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica y el ni\u00f1o \u00a0Gabriel, consistente en asignar la custodia, cuidado y tenencia \u00a0provisional a un familiar distinto a sus padres. Una semana despu\u00e9s, el 4 de \u00a0marzo de 2024, la accionante radic\u00f3 la demanda de tutela con la que pretend\u00eda, \u00a0entre otros, suspender esa diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos persiste pues la custodia, cuidado y \u00a0tenencia de los sobrinos se asign\u00f3 a sus progenitores. Espec\u00edficamente, desde \u00a0el 14 de marzo de 2024, la custodia de Gabriel se reintegr\u00f3 a la se\u00f1ora Raquel \u00a0y al se\u00f1or Omar; por su parte, el 17 de abril de 2024, la custodia de Ang\u00e9lica \u00a0se reasign\u00f3 al se\u00f1or Daniel. Y si bien es cierto que el Juzgado 35 de \u00a0Familia revoc\u00f3 la medida de custodia de Gabriel, y lo encarg\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0Fernanda, tal decisi\u00f3n no se ha hecho efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. Conforme al \u00a0art\u00edculo 86 superior, la tutela procede cuando el demandante no dispone de otro \u00a0medio judicial id\u00f3neo y eficaz para lograr la defensa de sus derechos \u00a0fundamentales, o cuando, pese a \u00a0que el ordenamiento prevea un mecanismo para su defensa, la tutela sea \u00a0indispensable para conjurar un perjuicio irremediable[45]. \u00a0Asimismo, cuando quien invoca la protecci\u00f3n es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional (personas en situaci\u00f3n de discapacidad, miembros de comunidades \u00a0\u00e9tnicas, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre otros) el an\u00e1lisis de procedencia \u00a0debe realizarse de manera flexible[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n, la accionante dirigi\u00f3, en parte, su reclamo contra la audiencia \u00a0programada para el 14 de marzo de 2024, en la que se iba a definir el \u00a0levantamiento de las medidas de protecci\u00f3n. En principio, es cierto, como lo \u00a0anotaron los jueces de tutela de instancia, que ese era el espacio id\u00f3neo para \u00a0que la se\u00f1ora Fernanda expresara su inconformidad con las actuaciones de \u00a0la Comisar\u00eda de Familia y sustentara el supuesto incumplimiento de los \u00a0progenitores. Sin embargo, de los documentos aportados junto con la demanda de \u00a0amparo se extrae que el mecanismo ordinario, en ese punto, no ofrec\u00eda \u00a0suficientes garant\u00edas, pues la Comisar\u00eda habr\u00eda omitido dar tr\u00e1mite a diversos \u00a0incidentes de incumplimiento propuestos previamente por la accionante y la \u00a0situaci\u00f3n incluso ya hab\u00eda sido advertida ante los \u00f3rganos de control. Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, la accionante no ten\u00eda a su alcance un medio efectivo de \u00a0defensa, m\u00e1s all\u00e1 de seguir enviando solicitudes a la Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, la accionante tambi\u00e9n cuestiona las medidas de protecci\u00f3n dictadas o \u00a0modificadas por la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 que, como ya se expuso, \u00a0constituyen actuaciones judiciales, las cuales pueden ser controvertidas \u00a0mediante el recurso de apelaci\u00f3n ante los jueces y juezas de familia del \u00a0respectivo distrito[47]. \u00a0Sin embargo, de la existencia de un mecanismo id\u00f3neo de defensa, no se sigue \u00a0necesariamente que este resulte eficaz para el caso concreto[48]. En \u00a0particular, la Sala destaca que el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0decisi\u00f3n del 7 de noviembre de 2023, en lo referente a la custodia del ni\u00f1o Gabriel \u00a0apenas se resolvi\u00f3 el 11 julio 2024 mediante Auto del Juzgado 35 Familia de \u00a0Bogot\u00e1, el cual, al momento de sustanciarse esta providencia, no se ha acatado. \u00a0Una demora similar ha ocurrido con la apelaci\u00f3n que la se\u00f1ora Fernanda \u00a0formul\u00f3, en lo referente a la custodia de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica, contra la \u00a0providencia de la Comisar\u00eda de Familia del 17 de abril de 2024 y que, a la \u00a0fecha, transcurridos m\u00e1s de 8 meses, tampoco se ha resuelto por el juzgado de \u00a0familia, por lo que el recurso se torn\u00f3 inefectivo[49]. Todo esto, \u00a0en detrimento del mandato de celeridad y eficacia que inspir\u00f3 la Ley 294 de \u00a01996[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, y como ha dicho este Tribunal en casos similares, \u201cel derecho a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia no se agota con la sola posibilidad de acudir a las \u00a0entidades estatales, sino que tambi\u00e9n incluye que el caso sea resuelto en un \u00a0t\u00e9rmino razonable\u201d[51]. \u00a0La existencia formal en la Ley 294 de 1996 de un mecanismo de impugnaci\u00f3n, ante \u00a0las comisar\u00edas de familia, frente a los eventuales incumplimientos de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, y de apelaci\u00f3n ante los jueces de familia, no se \u00a0garantiz\u00f3 oportunamente en este caso y ello justifica la decisi\u00f3n de la se\u00f1ora Fernanda \u00a0de acudir ante los jueces de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relevancia constitucional. \u00a0Para la Sala la cuesti\u00f3n que se discute es de relevancia constitucional porque, \u00a0el objeto de revisi\u00f3n involucra la posible vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales y prevalentes de dos menores de edad, en el marco de una acci\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar, as\u00ed como la eficacia de las \u00a0instituciones previstas en el ordenamiento para la defensa de sus derechos, \u00a0principalmente representados por las comisar\u00edas y jueces de familia. El debate \u00a0propuesto no es meramente procesal, sino que refiere a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos prevalentes de Ang\u00e9lica y Gabriel a una vida libre de \u00a0violencias y el acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n razonable de los hechos y su alegaci\u00f3n \u00a0en el proceso. La \u00a0accionante se refiri\u00f3 de forma clara, detallada y comprensible a los hechos \u00a0constitutivos de violaci\u00f3n a los derechos fundamentales. En efecto, explic\u00f3 con \u00a0suficiencia las razones por las cuales considera que las actuaciones de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 en el marco de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n por \u00a0violencia intrafamiliar afectaron los derechos prevalentes de sus sobrinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala observa que la accionante no identific\u00f3 de manera expresa el defecto \u00a0espec\u00edfico en el que habr\u00edan incurrido las providencias judiciales cuestionadas \u00a0(las decisiones sobre medidas de protecci\u00f3n definitivas adoptadas por la \u00a0Comisar\u00eda de Familia el 07 de noviembre de 2023 y el 17 de abril de 2024). Sin \u00a0embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que el juez de tutela puede \u00a0adecuar los hechos y pretensiones al defecto que corresponda, siempre que los \u00a0fundamentos de sus pretensiones sean lo suficientemente claros para comprender \u00a0d\u00f3nde radica la presunta vulneraci\u00f3n[52]. \u00a0En efecto, \u201cla carga del accionante consiste en presentar el fundamento f\u00e1ctico \u00a0de sus pretensiones, mientras que al juez le corresponde la interpretaci\u00f3n y \u00a0adecuaci\u00f3n de los hechos a las instituciones jur\u00eddicas que sean aplicables a \u00a0las situaciones planteadas\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este caso, del escrito de tutela y de los posteriores memoriales que \u00a0alleg\u00f3 Fernanda es posible interpretar \u00a0que, en lo que respecta a las providencias mencionadas, se cuestiona la \u00a0violaci\u00f3n del derecho al debido proceso por haber incurrido en un (i) \u00a0defecto f\u00e1ctico, al realizar la Comisar\u00eda de Familia una valoraci\u00f3n irrazonable \u00a0de las pruebas sobre el bienestar de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica y del ni\u00f1o Gabriel, \u00a0as\u00ed como del cumplimiento a los deberes que le asisten a sus progenitores y (ii) \u00a0una violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en particular del art\u00edculo \u00a044 superior, en el sentido de que la Comisar\u00eda de Familia, durante el tr\u00e1mite \u00a0de protecci\u00f3n, habr\u00eda ignorado los derechos prevalentes de los ni\u00f1os y ni\u00f1as al \u00a0cuidado, al amor, a la educaci\u00f3n y a la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su \u00a0opini\u00f3n, para en su lugar, favorecer los intereses de sus progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte ha explicado que el defecto f\u00e1ctico se configura cuando el apoyo \u00a0probatorio en el cual se basa el juzgador para resolver un caso es insuficiente \u00a0o su valoraci\u00f3n resulta abiertamente inadecuada[54]. En la \u00a0pr\u00e1ctica, la Corte ha encontrado tres hip\u00f3tesis en las cuales se configura el \u00a0defecto f\u00e1ctico: (i) cuando existe una omisi\u00f3n en el decreto y en la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas que eran necesarias en el proceso; (ii) cuando se \u00a0hace una valoraci\u00f3n defectuosa o contraevidente de las pruebas existentes; y (iii) \u00a0cuando no se valora en su integridad el acervo probatorio[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, en relaci\u00f3n con el defecto por violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, \u00a0la jurisprudencia ha precisado que, en principio, todas \u00a0las causales espec\u00edficas de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencia judicial entra\u00f1an en s\u00ed mismas un desconocimiento de la \u00a0Constituci\u00f3n[56]. \u00a0No obstante, de manera concreta, la causal de violaci\u00f3n directa ocurre cuando \u00a0el juez al proferir la sentencia omite, contradice o le da un alcance \u00a0insuficiente a las reglas, principios y valores consagrados en el texto \u00a0constitucional[57]. \u00a0La Corte mediante Sentencia SU-098 de 2018, refiri\u00f3 los eventos en los que \u00a0puede estructurarse el defecto por violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n: (i) \u00a0en la soluci\u00f3n del caso se deja de \u00a0interpretar y aplicar una disposici\u00f3n legal de conformidad con el precedente \u00a0constitucional; (ii) se trata de la violaci\u00f3n evidente a un derecho \u00a0fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata; (iii) \u00a0los jueces, con sus fallos, vulneran \u00a0derechos fundamentales porque no tienen en cuenta el principio de \u00a0interpretaci\u00f3n conforme con la Constituci\u00f3n; y (iv) si \u00a0el juez encuentra, deduce o se le interpela sobre una norma incompatible con la \u00a0Constituci\u00f3n, y no aplica las disposiciones constitucionales con preferencia a \u00a0las legales (excepci\u00f3n de inconstitucionalidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las providencias cuestionadas no son sentencias de \u00a0tutela ni una sentencia de nulidad por inconstitucionalidad. \u00a0En relaci\u00f3n con las providencias del 07 de noviembre de 2023 y del 17 de abril \u00a0de 2024, contra la cuales se dirige parcialmente la tutela, se advierte que \u00a0fueron proferidas en el marco de una acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia \u00a0intrafamiliar, con lo cual, no se trata de sentencias de tutela. Tampoco son \u00a0decisiones que resuelvan una nulidad por inconstitucionalidad[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentaci\u00f3n del caso y formulaci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agenciados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madre: Raquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Padre: Daniel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Padrastro: Omar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gabriel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madre: Raquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Padre: Omar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernanda (t\u00eda de Ang\u00e9lica \u00a0 \u00a0y Gabriel). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1: descripci\u00f3n de \u00a0los principales sujetos del caso y sus v\u00ednculos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0origen de este proceso de amparo se remonta al 22 de octubre de 2023 cuando la \u00a0se\u00f1ora Fernanda acudi\u00f3 a las instancias \u00a0estatales para denunciar presuntas conductas de violencia intrafamiliar \u00a0cometidas contra sus sobrinos, Ang\u00e9lica y Gabriel, por parte de \u00a0su progenitora, Raquel, y su padrastro y progenitor, respectivamente, Omar. \u00a0El asunto fue conocido por la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 que le \u00a0imparti\u00f3 el tr\u00e1mite dispuesto en la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0providencia del 7 de noviembre de 2023, la Comisar\u00eda de Familia estim\u00f3 \u00a0necesario proferir medidas de protecci\u00f3n definitivas ante los episodios de \u00a0maltrato, Entre otras, dispuso que la custodia y cuidado de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica \u00a0quedar\u00eda a cargo de su t\u00eda -y accionante de tutela- la se\u00f1ora Fernanda. \u00a0Mientras que la custodia y cuidado provisional del ni\u00f1o Gabriel pasar\u00eda \u00a0a su abuela paterna, la se\u00f1ora Ruth. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego \u00a0de la presentaci\u00f3n de la tutela, en providencia del 14 de marzo de 2024, la \u00a0Comisar\u00eda de Familia levant\u00f3 parcialmente la medida de protecci\u00f3n en lo \u00a0referente al ni\u00f1o Gabriel, para que este pudiera volver al hogar junto a \u00a0sus progenitores, Raquel y Omar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0el 11 \u00a0de julio de 2024, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia del 7 de noviembre de 2023, el Juzgado 35 Familia de \u00a0Bogot\u00e1 revoc\u00f3 parcialmente la medida, y orden\u00f3 dejar la custodia del ni\u00f1o Gabriel \u00a0en la se\u00f1ora Fernanda. Orden que, a la fecha, no se ha cumplido pues \u00a0este ni\u00f1o a\u00fan vive con sus progenitores. En los documentos remitidos a la \u00a0Corte, consta un oficio de la Comisar\u00eda de Familia, del 2 de octubre de 2024, \u00a0en el que solicita al Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1 reconsiderar su decisi\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta que era \u201cimposible\u201d acatarla debido al reintegro del ni\u00f1o \u00a0con sus progenitores. Adem\u00e1s, informaba que la accionante de tutela no ten\u00eda \u00a0inter\u00e9s en recibir a su sobrino[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0claro que los elementos de la tutela que revisa la Sala Tercera han cambiado \u00a0desde la radicaci\u00f3n del escrito de amparo y, todav\u00eda hoy, se surten actuaciones \u00a0dentro del proceso de medidas de protecci\u00f3n ante la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Engativ\u00e1. Para la Sala Tercera es imperativo incluir estos nuevos elementos \u00a0dentro de su an\u00e1lisis para as\u00ed tener un referente actualizado y completo del \u00a0objeto de amparo, al momento de proferir la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0particular, la Sala Tercera estima necesario incluir en su an\u00e1lisis la \u00a0situaci\u00f3n de Gabriel debido a que: (i) \u00a0se trata de un ni\u00f1o en primera infancia (3 a\u00f1os) que se considera un sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, cuyos derechos justifican flexibilizar el \u00a0an\u00e1lisis de procedibilidad y maximizar su protecci\u00f3n[60]; (ii) su \u00a0situaci\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada con la de su hermana Ang\u00e9lica \u00a0pues se origina en un mismo escenario de violencia y deriv\u00f3 en un mismo proceso \u00a0de protecci\u00f3n; (iii) la Comisar\u00eda de Familia ha venido estudiando de manera \u00a0conjunta la situaci\u00f3n de ambos hermanos; (iv) la accionante de tutela \u00a0razonablemente se abstuvo de solicitar su protecci\u00f3n al inicio del tr\u00e1mite, \u00a0pues para ese entonces no le hab\u00eda sido reconocido la custodia temporal y (v) \u00a0los progenitores de Gabriel fueron vinculados durante la etapa de \u00a0revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional y no objetaron la ampliaci\u00f3n del objeto \u00a0de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, ante la multiplicidad de actuaciones y pretensiones que han surgido en \u00a0este caso, la Sala entiende[61] \u00a0que el objeto central del amparo, m\u00e1s all\u00e1 de los derechos que invoc\u00f3 la \u00a0accionante, radica en la garant\u00eda de los derechos prevalentes de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica \u00a0y del ni\u00f1o Gabriel dentro del tr\u00e1mite de medidas de protecci\u00f3n ante las \u00a0autoridades de familia. Como lo reconoci\u00f3 la propia accionante, el bienestar de \u00a0los menores de edad antes referidos es la raz\u00f3n de ser de este proceso de \u00a0tutela[62], \u00a0y as\u00ed tambi\u00e9n lo entiende la Sala Tercera, en virtud del art\u00edculo 44 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho \u00a0esto, es necesario delimitar el asunto pues el tr\u00e1mite de tutela no est\u00e1 \u00a0concebido para realizar una suerte de veedur\u00eda sobre cada una de las \u00a0actuaciones u omisiones en que hayan incurrido las autoridades a cargo del \u00a0proceso de protecci\u00f3n. Mucho menos puede volverse la Corte Constitucional una \u00a0instancia adicional de vigilancia al tr\u00e1mite dispuesto en la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo anterior, con el fin de encauzar el objeto de este tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0constitucional, la Sala Tercera plantea los siguientes tres problemas \u00a0jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00bfConfigura \u00a0la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1, del 17 de abril de \u00a02024, un defecto f\u00e1ctico y una violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, al \u00a0desconocer el inter\u00e9s superior de una ni\u00f1a de 10 a\u00f1os, cuando orden\u00f3 el regreso \u00a0de esta con su padre biol\u00f3gico, en el marco de un proceso de protecci\u00f3n por \u00a0violencia intrafamiliar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfConfigura la \u00a0decisi\u00f3n del Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1, del 11 de julio de 2024, un \u00a0defecto f\u00e1ctico y una violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, al desconocer el \u00a0inter\u00e9s superior de un ni\u00f1o de 3 a\u00f1os, cuando revirti\u00f3 la decisi\u00f3n de la \u00a0comisar\u00eda de familia que previamente reconoci\u00f3 la custodia del ni\u00f1o a los \u00a0progenitores, en el marco de un proceso por violencia intrafamiliar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 \u00bfDesconocen \u00a0la comisar\u00eda de familia y el juzgado de familia los derechos prevalentes de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as, y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia al no tramitar de \u00a0manera expedita las peticiones y etapas dentro de un proceso por violencia \u00a0intrafamiliar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0bien estos interrogantes no fueron as\u00ed planteados por la accionante en su \u00a0escrito de tutela, la Sala considera adecuado abordarlos de este modo, con \u00a0apoyo en el principio iura novit curia (el juez conoce el derecho)[63] y en \u00a0ejercicio de la facultad con la que cuenta el juez de tutela para proferir \u00a0fallos extra y ultra petita, lo que le permite adoptar medidas \u00a0que excedan o delimiten lo que fue solicitado por la parte accionante, sin \u00a0tener que ce\u00f1irse a resolver las pretensiones tal como fueron formuladas en la \u00a0demanda original[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0abordar estos interrogantes, la Sala comenzar\u00e1 por reiterar lo que significa el \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el ordenamiento \u00a0constitucional, luego describir\u00e1 el procedimiento previsto en la Ley 294 de \u00a01996 para enfrentar los escenarios de violencia intrafamiliar. Por \u00faltimo, \u00a0resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La b\u00fasqueda del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y adolescentes como \u00a0fin \u00faltimo de la familia, la sociedad y el Estado. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n[66] \u00a0y los tratados internacionales incorporados al ordenamiento colombiano, como la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, han reconocido el inter\u00e9s superior de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como un concepto central y orientador de todas \u00a0las medidas o decisiones que puedan afectarlos, tanto en la esfera p\u00fablica como \u00a0en la privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consonancia con ello, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia se\u00f1ala que \u201cen todo \u00a0acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que \u00a0deba adoptarse en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0prevalecer\u00e1n los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus \u00a0derechos fundamentales con los de cualquier otra persona\u201d[67]. En el \u00a0mismo sentido, las leyes 294 de 1996[68] \u00a0y 2126 de 2021[69] \u00a0reafirman que \u201cla actuaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia deber\u00e1 garantizar la \u00a0satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes integrantes de la familia, entendidos como universales, \u00a0prevalentes e interdependientes\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque \u00a0existe un consenso en que el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as debe ser \u00a0la consideraci\u00f3n primordial, no siempre es f\u00e1cil identificar en qu\u00e9 consiste \u00a0tal inter\u00e9s ni qu\u00e9 criterios deben valorarse y cu\u00e1les merecen mayor \u00a0preponderancia en un determinado caso. De hecho, el concepto de inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o es flexible y evolutivo, por lo que no puede fijarse de \u00a0antemano con pretensi\u00f3n de universalidad. De ah\u00ed surge tambi\u00e9n el riesgo de que \u00a0la b\u00fasqueda del inter\u00e9s superior sea manipulada y cooptada por otros \u00a0actores que lo que persiguen son sus intereses personales u otro objetivo \u00a0distinto al inter\u00e9s del ni\u00f1o[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0delimitar este concepto y evitar que la simple subjetividad sea la que defina \u00a0el inter\u00e9s de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, a continuaci\u00f3n se enuncian cuatro \u00a0par\u00e1metros que fueron abordados por el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o en la \u00a0Observaci\u00f3n General N\u00ba 14 y que tambi\u00e9n han sido objeto de desarrollo por la \u00a0Corte Constitucional, a saber: (i) la noci\u00f3n de inter\u00e9s superior es \u00a0compleja y cambiante, y debe buscarse caso a caso; (ii) existe una \u00a0presunci\u00f3n en favor de preservar la familia y un derecho de los ni\u00f1os y las \u00a0ni\u00f1as a no ser apartados de esta, salvo que se configuren situaciones extremas; \u00a0(iii) es necesario tener en cuenta la opini\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, as\u00ed como (iv) las valoraciones que rinden los equipos \u00a0interdisciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El inter\u00e9s superior se define caso a caso. \u00a0Para comenzar, es importante recordar que este criterio orientador se funda en \u00a0la dignidad intr\u00ednseca de cada ser humano, en las caracter\u00edsticas propias de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y en la necesidad de propiciar su libre \u00a0desarrollo[72]. \u00a0El concepto de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u201ces complejo, y su contenido debe \u00a0determinarse caso por caso\u201d[73]. \u00a0Por tal motivo, la evaluaci\u00f3n debe realizarse teniendo en cuenta las \u00a0particularidades de cada ni\u00f1o o grupo de ni\u00f1os o los ni\u00f1os en general. Esas \u00a0circunstancias se refieren a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del ni\u00f1o o los \u00a0ni\u00f1os de que se trate, como la edad, el sexo, el grado de madurez, la \u00a0experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una \u00a0discapacidad f\u00edsica, sensorial o intelectual y el contexto social y cultural, \u00a0por ejemplo, la presencia o ausencia de los padres, el hecho de que el ni\u00f1o \u00a0viva o no con ellos, la calidad de la relaci\u00f3n entre el ni\u00f1o y su familia o sus \u00a0cuidadores, el entorno en relaci\u00f3n con la seguridad y la existencia de medios \u00a0alternativos de calidad a disposici\u00f3n de la familia, la familia ampliada o los \u00a0cuidadores[74]. \u00a0Por ello, esta Corporaci\u00f3n ha insistido en que no debe juzgarse en abstracto lo \u00a0que puede ser concebido como \u201cfavorable\u201d[75], sino \u00a0auscultar lo mejor que se pueda la situaci\u00f3n concreta de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a para \u00a0fijar lo que, en cada caso, constituye su inter\u00e9s prevalente[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho \u00a0en otras palabras, el inter\u00e9s superior del menor no constituye un ente \u00a0abstracto, desprovisto de v\u00ednculos con la realidad. Al contrario, el contenido \u00a0de dicho inter\u00e9s, \u201cque es de naturaleza real y relacional, solo se puede \u00a0establecer prestando la debida consideraci\u00f3n a las circunstancias individuales, \u00a0\u00fanicas e irrepetibles de cada menor de edad que en tanto sujeto digno, debe ser \u00a0atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que \u00a0requiere su situaci\u00f3n personal\u201d[77]. \u00a0En concreto, frente a la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o en casos \u00a0de cuidado y custodia de menores de edad, la Corte IDH ha aconsejado adelantar \u00a0una \u201cevaluaci\u00f3n de los comportamientos parentales espec\u00edficos y su impacto \u00a0negativo en el bienestar y desarrollo del ni\u00f1o seg\u00fan el caso, los da\u00f1os o \u00a0riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del \u00a0ni\u00f1o\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0igual modo, la Ley 294 de 1996 aboga, entre sus principios rectores, por \u201cla \u00a0preservaci\u00f3n de la unidad y la armon\u00eda entre los miembros de la familia, \u00a0recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere \u00a0procedente\u201d[80]. \u00a0Y por ello le encomend\u00f3 al comisario de familia propender por \u201cf\u00f3rmulas de \u00a0soluci\u00f3n al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la v\u00edctima, a fin de \u00a0garantizar la unidad y armon\u00eda de la familia, y especialmente que el agresor \u00a0enmiende su comportamiento\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha defendido el derecho a tener una \u00a0familia y no ser separado de ella. As\u00ed, existe en nuestro ordenamiento una \u00a0presunci\u00f3n a favor de la familia[82], \u00a0seg\u00fan la cual, el Estado tiene que entrar a intervenir en la vida familiar, \u00a0\u00fanicamente cuando aquella \u201cno sea apta para cumplir con los cometidos b\u00e1sicos \u00a0que le competen en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, o \u00a0represente un riesgo para su desarrollo integral y arm\u00f3nico\u201d[83]. De ah\u00ed \u00a0tambi\u00e9n que la adopci\u00f3n tiene \u201cuna naturaleza extraordinaria y excepcional que \u00a0supone un uso razonado de esta facultad, pues se trata de una medida sumamente \u00a0dr\u00e1stica que implica la separaci\u00f3n de un menor y su familia biol\u00f3gica; cuesti\u00f3n \u00a0que no solo contraviene, en principio, el deber Estatal de promover y conservar \u00a0la unidad familiar, sino que tiene la posibilidad de causar efectos sumamente \u00a0nocivos sobre los derechos del menor en el caso de que sea indebidamente \u00a0implementada\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Claro \u00a0est\u00e1 que \u201cla preservaci\u00f3n de la integridad familiar no podr\u00e1 en ning\u00fan momento \u00a0servir de argumento para justificar una situaci\u00f3n de riesgo, amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de cualquier integrante de la familia\u201d[85]. \u00a0Precisamente, el objetivo \u00faltimo de las comisar\u00edas de familia es prevenir, \u00a0proteger, reparar y garantizar los derechos de quienes est\u00e9n en riesgo[86]; y es \u00a0posible que ello no pueda lograrse en el seno familiar, por lo que el Estado ha \u00a0de intervenir, en virtud del principio de corresponsabilidad[87], y de ser, \u00a0el caso, retirar la custodia a los padres que han desatendido sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se trata de las medidas que lleven \u00a0a la separaci\u00f3n de un ni\u00f1o o una ni\u00f1a de su familia, la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que estas: \u201c\u00fanicamente son procedentes cuando quiera \u00a0que las circunstancias del caso indiquen claramente que esta no es apta para \u00a0cumplir con sus funciones b\u00e1sicas en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s superior del \u00a0menor\u201d[88]. \u00a0Esto ocurre, por ejemplo, cuando (i) est\u00e9 plenamente probado que los \u00a0progenitores amenazan la integridad f\u00edsica y mental; (ii) exista una \u00a0transgresi\u00f3n calificada, es decir, que se amenacen o vulneren gravemente sus \u00a0derechos fundamentales, y (iii) cuando la gravedad de la afectaci\u00f3n haga \u00a0necesaria la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0sobre la unidad familiar, en el \u00e1mbito internacional se ha precisado que los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben \u201cpermanecer en su n\u00facleo familiar, salvo que \u00a0existan razones determinantes, en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior de aqu\u00e9l, para \u00a0optar por separarlo de su familia. En todo caso, la separaci\u00f3n debe ser \u00a0excepcional y, preferentemente, temporal\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tener en cuenta la opini\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. El art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o establece el derecho de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as a expresar su \u00a0opini\u00f3n en todas las decisiones que los afectan. Si la decisi\u00f3n no tiene en \u00a0cuenta su punto de vista o no concede a su opini\u00f3n la importancia que merece de \u00a0acuerdo con la edad y madurez, no respeta la posibilidad de que el ni\u00f1o o los \u00a0ni\u00f1os participen en la determinaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del \u00a0mismo modo, la jurisprudencia de esta Corte[92] ha sido enf\u00e1tica en \u00a0destacar que, cuandoquiera que el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente, en raz\u00f3n a su \u00a0edad y madurez, se encuentra en la capacidad de formarse un juicio propio sobre \u00a0el asunto que le compete o afecta, el inter\u00e9s superior solo puede entenderse \u00a0materializado al valorar su opini\u00f3n sobre lo que constituye su voluntad[93]. \u00a0En ese sentido, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes tienen un verdadero derecho \u00a0a que se les permita expresar, de manera libre, sus opiniones sobre los asuntos \u00a0que los afectan y a que esta opini\u00f3n sea tenida en cuenta cuandoquiera que \u00a0tengan la madurez necesaria para comprender razonablemente la situaci\u00f3n[94]. De modo que \u00a0\u201cla opini\u00f3n del [ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente], en cuanto sea libre y espont\u00e1nea y \u00a0est\u00e9 exenta de vicios en su consentimiento, constituye un instrumento apropiado \u00a0e invaluable en la adopci\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n por equipos interdisciplinarios. \u00a0La complejidad de auscultar el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0explica, a su vez, la necesidad de recurrir a equipos interdisciplinarios de \u00a0evaluaci\u00f3n. En efecto, los ni\u00f1os constituyen un grupo heterog\u00e9neo, y cada cual \u00a0tiene sus caracter\u00edsticas y necesidades que deben ser evaluadas por \u00a0profesionales especializados en cuestiones relacionadas con su desarrollo tanto \u00a0f\u00edsico como emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la evaluaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o debe participar un equipo \u00a0multidisciplinario[96] \u00a0y as\u00ed lo se\u00f1ala el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia al referirse a las medidas \u00a0de restablecimiento del derecho y la importancia que all\u00ed adquieren los equipos \u00a0t\u00e9cnicos interdisciplinarios[97]. \u00a0Por su parte, la Ley 294 de 1996 dispuso de manera expresa que, \u201cen todas las \u00a0etapas del proceso, el Comisario contar\u00e1 con la asistencia del equipo \u00a0interdisciplinario[98] \u00a0de la Instituci\u00f3n\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 Es \u00a0posible que en algunos casos las valoraciones t\u00e9cnicas no sean concluyentes o \u00a0incluso puedan resultar contradictorias entre s\u00ed. Sin embargo, toda decisi\u00f3n \u00a0sobre el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as deber\u00e1 tomar en cuenta \u00a0los dict\u00e1menes de especialistas y valorarlos razonablemente[100]. Toda esta \u00a0informaci\u00f3n, al final, debe ser evaluada de forma cr\u00edtica, conjunta y ponderada \u00a0para el caso concreto[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 Jurisprudencia \u00a0relevante sobre el inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. Se \u00a0ha dicho ya que el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes debe \u00a0valorarse caso a caso, por lo que no hay un proceso exactamente igual al \u00a0anterior. Pese a esto, la jurisprudencia ofrece ejemplos relevantes de la \u00a0manera c\u00f3mo el juez constitucional ha abordado estos dif\u00edciles asuntos, \u00a0reconociendo un margen de apreciaci\u00f3n a las autoridades administrativas o \u00a0judiciales competentes[102], \u00a0pero tambi\u00e9n invalidando aquellas decisiones que carecen de un sustento \u00a0suficiente o que apelan a tesis inadmisibles dentro de un Estado social y \u00a0democr\u00e1tico de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0 En \u00a0la Sentencia T-044 de 2014, la Sala Novena de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela de una abuela inconforme con la decisi\u00f3n del ICBF de dar por finalizada \u00a0la medida temporal de protecci\u00f3n a sus nietos. En su parecer, la familia \u00a0biol\u00f3gica no estaba en condici\u00f3n de cuidar de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0 Al \u00a0resolver el asunto, la Sala constat\u00f3 que el padre se hab\u00eda opuesto expresamente \u00a0a que sus hijos fueran entregados en adopci\u00f3n y adem\u00e1s no exist\u00eda ninguna \u00a0circunstancia que ordenara inequ\u00edvocamente al ICBF retirar los ni\u00f1os de la \u00a0familia biol\u00f3gica. Por tal raz\u00f3n, no se justificaba romper la presunci\u00f3n en \u00a0favor del v\u00ednculo familiar. De todos modos, ante las carencias materiales y las \u00a0dificultades que enfrentaba el n\u00facleo familiar para hacerse cargo, la Sala \u00a0orden\u00f3 al ICBF que, a trav\u00e9s de un equipo especializado, identificara programas \u00a0de asistencia, acompa\u00f1amiento y restablecimiento de derechos diferentes al \u00a0hogar sustituto, en los que pudieran participar los ni\u00f1os en cuesti\u00f3n (tales \u00a0como los hogares amigos, hogares padrinos, comedores comunitarios, entre otros) \u00a0y que mejor se adapten a su situaci\u00f3n familiar. Asimismo, orden\u00f3 al ICBF \u00a0orientar al padre y a la abuela de los ni\u00f1os sobre los programas de subsidios \u00a0y\/o transferencia condicionada de dinero a los que pudieran aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0 En \u00a0la Sentencia T-607 de 2019, la Sala Octava de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 un doloroso caso \u00a0en el que una ni\u00f1a, en situaci\u00f3n de discapacidad y v\u00edctima de abuso sexual, fue \u00a0apartada de su n\u00facleo familiar a trav\u00e9s de un proceso de restablecimiento de \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0 Al \u00a0revisar el expediente y los conceptos t\u00e9cnicos allegados al proceso, la Sala \u00a0concluy\u00f3 que la decisi\u00f3n fue razonable dado que \u201cla separaci\u00f3n de la ni\u00f1a de \u00a0sus padres estuvo fundada en una evaluaci\u00f3n detallada por parte de un equipo \u00a0multidisciplinario de profesionales y del juez competente; evaluaci\u00f3n que \u00a0condujo a concluir que dicha separaci\u00f3n era la \u00fanica opci\u00f3n que podr\u00eda \u00a0satisfacer el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a\u201d. Sin embargo, la misma sentencia \u00a0advirti\u00f3 que \u201cla movilizaci\u00f3n de las instituciones del Estado en favor de la \u00a0menor fue tard\u00eda, solamente cuando recibieron una denuncia sobre maltrato se \u00a0despert\u00f3 el inter\u00e9s del ICBF\u201d. Por tal raz\u00f3n emiti\u00f3 una serie de \u00f3rdenes para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1a y evitar que tal situaci\u00f3n se replicara \u00a0en otros menores de edad vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0 En \u00a0la Sentencia T-019 de 2020, la Sala Novena analiz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de una \u00a0abuela que luchaba por mantener la custodia de su nieto pese a que el ICBF y el \u00a0juez de homologaci\u00f3n consideraban que el ni\u00f1o deb\u00eda declararse en estado de \u00a0adoptabilidad debido a que la accionante (i) carec\u00eda de recursos econ\u00f3micos \u00a0estables; (ii) ten\u00eda una elevada edad -64 a\u00f1os-; (iii) presentaba s\u00edntomas de \u00a0d\u00e9ficit cognitivo; y (iv) presuntamente hab\u00eda ejercido pr\u00e1cticas de \u201ccrianza \u00a0maltratantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0analizar el caso, la Sala Novena reiter\u00f3 que remitirse a la capacidad econ\u00f3mica \u00a0de la familia biol\u00f3gica para justificar la necesidad de separarla de sus \u00a0menores de edad, \u201cno solo resulta insuficiente para demostrar una real afectaci\u00f3n \u00a0a los intereses del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, sino que se constituye en un \u00a0criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n\u201d. Asimismo, en relaci\u00f3n con la edad de la \u00a0abuela, determin\u00f3 que descartar autom\u00e1ticamente a las personas de la tercera \u00a0edad como cuidadores \u201ccrea un criterio objetivo que limita el concepto mismo de \u00a0familia y desconoce, una realidad social vigente y en virtud de la cual \u00a0m\u00faltiples n\u00facleos familiares se encuentran conformados precisamente entre \u00a0menores de edad y sus abuelos\u201d. Frente al d\u00e9ficit cognitivo, encontr\u00f3 que las \u00a0autoridades se abstuvieron de determinar si \u00e9ste en realidad pod\u00eda obstaculizar \u00a0sus capacidades de cuidado en el caso concreto. Por \u00faltimo, en lo que respecta \u00a0a las denuncias por \u201ccrianza maltratante\u201d advirti\u00f3 que no se encontraban \u00a0acreditadas y \u201cno cualquier hecho o circunstancia que pueda considerarse como \u00a0nocivo para el desarrollo de los menores de edad tiene la capacidad de \u00a0justificar su separaci\u00f3n del n\u00facleo familiar, pues, para el efecto, debe \u00a0tratarse de una situaci\u00f3n extrema que implique un claro riesgo a la vida, \u00a0integridad o salud del menor\u201d. M\u00e1s a\u00fan cuando este tipo de conductas pueden ser \u00a0superadas a trav\u00e9s de capacitaciones o campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0 Por \u00a0\u00faltimo, en la Sentencia T-219 de 2023 la Sala Octava estudi\u00f3 la tutela de una \u00a0madre y su hija, v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, por parte de su pareja y \u00a0padre; y ante lo que consideraban un actuar negligente de la comisar\u00eda de \u00a0familia dentro del tr\u00e1mite de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala reproch\u00f3 que la Comisar\u00eda no actu\u00f3 de forma c\u00e9lere y que desconociera las \u00a0valoraciones que daban cuenta del grave impacto en la salud mental de la menor \u00a0de edad y no tuviera en cuenta su opini\u00f3n: \u201cPara el caso en concreto, el hecho \u00a0de que la accionada ni siquiera hubiese realizado una consideraci\u00f3n especial o \u00a0hubiese al menos indagado sobre la experiencia de la menor por el hecho de \u00a0maltrato f\u00edsico denunciado por Ruth, denota serias irregularidades \u00a0dentro del proceso. Esto es as\u00ed por cuanto que no valorar las versiones de los \u00a0menores vulnera el inter\u00e9s superior del menor y, en este caso en particular, su \u00a0debido proceso y administraci\u00f3n de justicia. La \u00fanica raz\u00f3n que encuentra esta \u00a0Sala para que la Comisar\u00eda hubiese ignorado la denuncia de maltrato f\u00edsico es \u00a0que provino de su madre, lo cual es a todas luces inconstitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de lo expuesto en este cap\u00edtulo, es importante reiterar que la b\u00fasqueda \u00a0del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes constituye el fin \u00a0\u00faltimo de la familia, la sociedad y el Estado, en un marco de \u00a0corresponsabilidad[103]. \u00a0Sin embargo, el inter\u00e9s superior es un concepto que requiere de cierta \u00a0flexibilidad y atenci\u00f3n al detalle para as\u00ed atender las particularidades de \u00a0cada caso, sus caracter\u00edsticas, y el entorno familiar y social en que se \u00a0encuentra los afectados en un momento determinado. Tal multiplicidad de \u00a0criterios da cuenta de lo complejo que puede resultar identificar en un caso \u00a0concreto el inter\u00e9s superior; lo que, a su vez, explica la necesidad de \u00a0escuchar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente involucrado y de contar con un equipo \u00a0interdisciplinario de valoraci\u00f3n, as\u00ed como de decisiones debidamente \u00a0sustentadas por parte de las autoridades competentes. Precisamente, por esta \u00a0complejidad, la jurisprudencia ha reconocido un margen de apreciaci\u00f3n a las \u00a0autoridades administrativas o judiciales que conocen las valoraciones de \u00a0primera mano y son las llamadas a tomar la decisi\u00f3n correspondiente, haciendo \u00a0las ponderaciones que se requieran entre los intereses o derechos en tensi\u00f3n[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0 Lo \u00a0anterior no desconoce que el juez constitucional debe intervenir en ocasiones, \u00a0por ejemplo, para salvaguardar la presunci\u00f3n en favor de la familia ante una \u00a0insuficiente justificaci\u00f3n de las autoridades al ordenar la separaci\u00f3n, o para \u00a0darle resonancia a la opini\u00f3n del ni\u00f1o o ni\u00f1a, o para invalidar criterios de \u00a0decisi\u00f3n inadmisibles -incluso por parte de los equipos interdisciplinarios-, \u00a0por ejemplo, cuando se toman decisiones sin un respaldo probatorio suficiente o \u00a0cuando se apela a la insolvencia material o a situaciones de discapacidad para \u00a0desvirtuar autom\u00e1ticamente el rol de cuidador o cuidadora, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El proceso de violencia intrafamiliar ante las comisar\u00edas de familia como herramienta \u00a0c\u00e9lere para poner fin a la violencia o evitar que \u00e9sta se realice \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n dispone que las relaciones familiares se basan \u00a0en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto rec\u00edproco \u00a0entre todos sus integrantes. En particular, prev\u00e9 que \u201ccualquier \u00a0forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armon\u00eda y \u00a0unidad, y ser\u00e1 sancionada conforme a la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0 Desafortunadamente, \u00a0los indicadores de violencia intrafamiliar en nuestro pa\u00eds, particularmente \u00a0aquella que se ejerce contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son alarmantes, al \u00a0punto de ser calificados como un \u201cproblema de salud p\u00fablica\u201d[105]. Tan solo \u00a0en los datos disponibles con corte a octubre de 2024, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses report\u00f3 6.773 casos denunciados de violencia \u00a0intrafamiliar contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[106]. Seg\u00fan \u00a0datos de esta misma entidad, los principales agresores fueron los progenitores, \u00a0siendo el padre el mayor perpetrador, con el 35,9% de los casos; en segundo \u00a0lugar, estuvo la madre, con el 31,1%, y seguidamente se encontr\u00f3 el padrastro, \u00a0con un 9,9%. Adem\u00e1s, el escenario prevaleciente para que se dieran estas \u00a0conductas violentas fue la vivienda, con un 83,6% de los casos[107]. Dicho de \u00a0otro modo, el hogar y los padres se han convertido, parad\u00f3jicamente, en \u00a0factores de riesgo para el bienestar de muchos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0 Entre \u00a0los mecanismos jur\u00eddicos disponibles para hacer frente a esta situaci\u00f3n se \u00a0encuentra la Ley 294 de 1996, por la cual se adopt\u00f3 una legislaci\u00f3n especial \u00a0para prevenir, \u00a0remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Este marco normativo da \u00a0un tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la \u00a0familia, a efecto de asegurar su armon\u00eda y unidad. Adem\u00e1s, consagr\u00f3 medidas \u00a0complementarias para las v\u00edctimas de da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos, amenaza, \u00a0agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresi\u00f3n por parte de otro miembro \u00a0del grupo familiar. La siguiente tabla[108] \u00a0sintetiza las principales etapas y reglas procesales del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por violencia intrafamiliar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente \u00a0 \u00a0para tramitar la acci\u00f3n el Comisario de familia del lugar donde ocurrieren \u00a0 \u00a0los hechos y, a falta de \u00e9ste, el Juez Civil Municipal o promiscuo municipal. \u00a0 \u00a0Los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades ind\u00edgenas ser\u00e1n \u00a0 \u00a0conocidos por la respectiva autoridad ind\u00edgena (Ley 294 de 1996, art. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 294 de 1996 y la jurisprudencia \u00a0 \u00a0constitucional, el proceso de medidas de protecci\u00f3n por violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar es un tr\u00e1mite de naturaleza judicial que se rige, entre otros, \u00a0 \u00a0por los siguientes principios: (i) primac\u00eda de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales, (ii) eficacia, (iii) celeridad, (iv) \u00a0 \u00a0sumariedad y (v) oralidad[109]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud y legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0 \u00a0est\u00e1 legitimada para interponer una solicitud de medidas de protecci\u00f3n por \u00a0 \u00a0violencia intrafamiliar. La solicitud puede ser presentada por el agredido, \u00a0 \u00a0un tercero que act\u00fae en su nombre, o el defensor de familia, de manera \u00a0 \u00a0escrita, verbal o por cualquier medio id\u00f3neo. Esta solicitud deber\u00e1 ser \u00a0 \u00a0presentada dentro de los 30 d\u00edas siguientes al acaecimiento del hecho de \u00a0 \u00a0violencia intrafamiliar (Ley 294 de 1996, arts. 9 y 10) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de iniciaci\u00f3n y medidas \u00a0 \u00a0provisionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto. El Comisario \u00a0 \u00a0de Familia o autoridad competente expedir\u00e1 un auto en el que resuelve sobre \u00a0 \u00a0la admisi\u00f3n, inadmisi\u00f3n o rechazo de la solicitud (Ley 294 de 1996, art. 11). \u00a0 \u00a0En caso de avocar conocimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decretar\u00e1 las \u00a0 \u00a0pruebas que considere pertinentes para adoptar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dictar\u00e1, en caso \u00a0 \u00a0de considerarlo necesario, medidas de protecci\u00f3n provisionales \u00a0 \u00a0tendientes a evitar la continuaci\u00f3n de todo acto de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Citar\u00e1 al \u00a0 \u00a0presunto agresor y a las partes involucradas a una audiencia de pruebas y \u00a0 \u00a0fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n. La \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de citaci\u00f3n a la audiencia \u201cse har\u00e1 personalmente o por aviso \u00a0 \u00a0fijado a la entrada de la residencia del agresor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descargos. El presunto \u00a0 \u00a0agresor tiene derecho a presentar descargos y solicitar pruebas antes de la \u00a0 \u00a0audiencia (Ley 294 de 1996, art. 13). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Audiencia de pruebas, fallo y medidas \u00a0 \u00a0definitivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la \u00a0 \u00a0audiencia, la autoridad practicar\u00e1 las pruebas decretadas y dictar\u00e1 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n motivada. Conforme a los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 294 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el agresor no \u00a0 \u00a0compareciere a la audiencia \u201cse entender\u00e1 que acepta los cargos formulados en \u00a0 \u00a0su contra\u201d. No obstante, las partes podr\u00e1n excusarse de la inasistencia por \u00a0 \u00a0una sola vez antes de la audiencia o dentro de la misma, \u201csiempre que medie \u00a0 \u00a0justa causa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La resoluci\u00f3n o \u00a0 \u00a0sentencia se dictar\u00e1 al finalizar la audiencia y \u201cser\u00e1 notificada a las \u00a0 \u00a0partes en estrados\u201d. Si alguna de las partes estuviere ausente, \u201cse le \u00a0 \u00a0comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante aviso, telegrama o por cualquier otro medio \u00a0 \u00a0id\u00f3neo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de \u00a0 \u00a0encontrar probado un hecho de violencia intrafamiliar, la autoridad deber\u00e1 \u00a0 \u00a0adoptar una medida de protecci\u00f3n que podr\u00e1 ser de car\u00e1cter provisional o \u00a0 \u00a0definitivo. Solo la decisi\u00f3n definitiva sobre una medida de protecci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0susceptible de controvertirse mediante el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. Procedimiento de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0 Es \u00a0importante resaltar que el procedimiento previsto en la Ley 294 de 1996 se \u00a0inspira en un enfoque dial\u00f3gico, transformador y reparador que permita \u00a0recuperar, tanto como sea posible, el tejido familiar quebrantado por los \u00a0escenarios de violencias. De ah\u00ed que la norma inste al Comisionario o el Juez, \u00a0seg\u00fan el caso, a \u201cprocurar por todos los medios legales a su alcance, f\u00f3rmulas \u00a0de soluci\u00f3n al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la v\u00edctima, a fin de \u00a0garantizar la unidad y armon\u00eda de la familia, y especialmente que el agresor \u00a0enmiende su comportamiento. En todos los casos, propiciar\u00e1 el acercamiento y el \u00a0di\u00e1logo directo entre las partes para el logro de acuerdo sobre paz y la \u00a0convivencia en familia\u201d[110]y \u00a0\u201cla preservaci\u00f3n de la unidad y la armon\u00eda entre los miembros de la familia\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0particular, la Corte Constitucional ha reconocido la importancia de las \u00a0comisar\u00edas de familia dentro de la estructura del Estado, en atenci\u00f3n a \u201csu \u00a0cercan\u00eda con la comunidad por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, generalmente en el \u00a0contexto de barrios vulnerables, y la trascendental funci\u00f3n que cumplen para \u00a0prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de un \u00a0n\u00facleo familiar en el que se hayan presentados casos de violencia \u00a0intrafamiliar\u201d[112]. \u00a0Esta cercan\u00eda deber\u00eda ayudar a generar espacios de di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, hay escenarios de violencia intrafamiliar que impiden crear las bases \u00a0para un di\u00e1logo constructivo y de respeto mutuo entre las partes, donde sea \u00a0posible escuchar y reconocer al otro como interlocutor y que posibiliten la \u00a0soluci\u00f3n del conflicto. En estas condiciones, no resulta conducente \u201cforzar un \u00a0espacio de encuentro que dada la naturaleza de los conflictos que surgen en un \u00a0ambiente de violencia intrafamiliar, puede resultar contraproducente para \u00a0alcanzar la soluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto, al someter a la v\u00edctima a la \u00a0obligaci\u00f3n de encontrarse con su agresor\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0la Ley 294 de 1996 dota al comisario de amplias potestades para fijar las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que sean necesarias, as\u00ed como del poder de imponer \u00a0sanciones ante su incumplimiento. El art\u00edculo 5 de la Ley 294 de 1996 trae un \u00a0listado enunciativo del tipo de medidas de protecci\u00f3n que pueden adoptar las \u00a0autoridades competentes, e incluyen la orden de desalojo del presunto agresor \u00a0del hogar, la prohibici\u00f3n de trasladar u ocultar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, la \u00a0obligaci\u00f3n de acudir a tratamientos terap\u00e9uticos, o la potestad para fijar \u00a0provisionalmente el r\u00e9gimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e \u00a0hijas, as\u00ed como \u201ccualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los \u00a0objetivos de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0 Para \u00a0definir la medida de protecci\u00f3n id\u00f3nea es indispensable una buena labor \u00a0probatoria. Al respecto, la jurisprudencia ha explicado que la etapa probatoria \u00a0de las autoridades judiciales y de familia es crucial porque coadyuva a que \u00a0estas tengan \u201cla sensibilidad para identificar [eventos de abandono y maltrato] \u00a0y disponer de la asistencia y apoyo necesarios\u201d[114]. En ese \u00a0sentido, si bien no existe una tarifa legal en relaci\u00f3n con las pruebas que son \u00a0pertinentes, \u00fatiles y necesarias en el marco de estos procesos, las autoridades \u00a0deben procurar que el decreto y valoraci\u00f3n de las pruebas, sean de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de las partes, tengan en consideraci\u00f3n los contextos de violencia \u00a0intrafamiliar y los sujetos de especial protecci\u00f3n que usualmente son parte de \u00a0los procesos[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0 Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n pueden ser de car\u00e1cter provisional o definitivo. En el \u00a0primer caso, el art\u00edculo 11 de la Ley 294 de 1996 prev\u00e9 que esta medida puede \u00a0adoptarse, incluso, dentro de las cuatro horas siguientes a la recepci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n, \u201csi estuviere fundada en al menos indicios leves\u201d. En \u00a0el caso de la medida definitiva, el juez deber\u00e1 \u201cmediante providencia motivada \u00a0[ordenar] al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja\u201d[116]. \u00a0Solo la decisi\u00f3n definitiva sobre una medida de protecci\u00f3n ser\u00e1 susceptible de \u00a0controvertirse mediante el recurso de apelaci\u00f3n[117]; por su \u00a0parte, las medidas provisionales no son susceptibles de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0 De \u00a0dictarse una medida de protecci\u00f3n, el mismo funcionario es competente para \u00a0vigilar su ejecuci\u00f3n y cumplimiento[118] \u00a0y debe programar una nueva audiencia dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la comunicaci\u00f3n del supuesto incumplimiento, en la que, luego de escuchar a \u00a0las partes y practicar las pruebas necesarias, debe tomar una decisi\u00f3n de fondo \u00a0y que puede finalizar con la emisi\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n complementaria \u00a0junto con la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n[119]. \u00a0Por otro lado, la Ley 294 de 1996 prev\u00e9 que, en cualquier momento, las partes \u00a0interesadas, el Ministerio P\u00fablico, el Defensor de Familia, soliciten la \u00a0terminaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, para lo cual tendr\u00e1n que demostrar la \u00a0superaci\u00f3n de las circunstancias que dieron origen[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0 Otro \u00a0rasgo definitorio de este tr\u00e1mite de protecci\u00f3n es la eficacia, celeridad, \u00a0sumariedad y oralidad en la aplicaci\u00f3n de los procedimientos, de modo que la \u00a0protecci\u00f3n del Estado resulte oportuna y eficaz[121]. Este \u00a0Tribunal ha destacado que las medidas de protecci\u00f3n deben cumplirse en un \u00a0t\u00e9rmino razonable, con miras a garantizar el debido proceso y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Aunque no cualquier retardo supone su transgresi\u00f3n, \u00a0deben estudiarse las particularidades del caso para establecer si la demora \u00a0tuvo origen o no en una falta de diligencia por parte de la comisar\u00eda[122]. De ah\u00ed \u00a0que, por ejemplo, se vulneran los derechos fundamentales cuando se activan los \u00a0procedimientos y protocolos para llevar a cabo de manera c\u00e9lere los incidentes \u00a0de incumplimiento de una medida de protecci\u00f3n[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0 En \u00a0resumen, el mecanismo de protecci\u00f3n contemplado en la Ley 294 de 1996 es uno de \u00a0los principales instrumentos estatales para combatir, prevenir y erradicar la \u00a0violencia intrafamiliar, en sus distintas manifestaciones. Est\u00e1 previsto como \u00a0un mecanismo c\u00e9lere de protecci\u00f3n que confiere amplias potestades a las \u00a0comisar\u00edas de familia para restablecer, tanto como sea posible, los v\u00ednculos y \u00a0la armon\u00eda familiar que la violencia arrebata, pero tambi\u00e9n para imponer \u00a0medidas y sanciones contra los infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Resoluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala Tercera es claro que los derechos fundamentales de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica \u00a0y del ni\u00f1o Gabriel estuvieron en riesgo, y que la intervenci\u00f3n de su \u00a0t\u00eda, la se\u00f1ora Fernanda, fue importante para poner en marcha el aparato \u00a0institucional de protecci\u00f3n y combatir los escenarios de violencia que \u00a0protagonizaron sus progenitores y que pusieron en riesgo a los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0 Pero \u00a0para el momento en que esta Sala de Revisi\u00f3n estudia el asunto tambi\u00e9n es claro \u00a0que los factores de riesgo han sido identificados y reducidos parcialmente, \u00a0comenzando por el compromiso de los progenitores quienes ahora son conscientes \u00a0de sus faltas y de las conductas que impactaron negativamente a sus hijos. Las \u00a0evaluaciones interdisciplinarias, tanto de la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 \u00a0como de otras entidades competentes, evidencian una mejor\u00eda en el bienestar \u00a0emocional y afectivo, la salud y la educaci\u00f3n de Gabriel e Ang\u00e9lica. \u00a0Y si bien persisten algunos desaf\u00edos relevantes en su atenci\u00f3n y cuidado, las \u00a0medidas adoptadas hasta el momento por la Comisar\u00eda de Familia lucen razonables \u00a0y no justifican mantener apartados a los menores de edad del cuidado, custodia \u00a0y amor que merecen de sus progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0 Esto \u00a0no significa que el tr\u00e1mite de protecci\u00f3n y seguimiento haya concluido, como la \u00a0propia Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 lo explic\u00f3. Precisamente, el objetivo \u00a0misional de las comisar\u00edas de familia es prevenir, proteger, reparar y \u00a0garantizar los derechos de quienes est\u00e9n en riesgo[124]. Por lo que \u00a0es necesario, en virtud del principio de corresponsabilidad[125], mantener \u00a0por parte de las autoridades de familia una vigilancia oportuna y eficaz hasta \u00a0tanto se garanticen plenamente los derechos de Ang\u00e9lica y Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0ante algunas falencias identificadas en los tiempos de respuesta de las \u00a0entidades demandadas o vinculadas, la Sala Tercera tomar\u00e1 algunos correctivos \u00a0adicionales al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0 El \u00a0an\u00e1lisis del caso concreto se dividir\u00e1 en tres cap\u00edtulos que responden a cada \u00a0uno de los problemas jur\u00eddicos previamente formulados: (i) el inter\u00e9s superior \u00a0de Ang\u00e9lica; (ii) el inter\u00e9s superior de Gabriel y (iii) las \u00a0falencias en el tr\u00e1mite de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a se encuentra, por ahora, mejor garantizado \u00a0junto a su padre biol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0 En \u00a0la solicitud inicial de protecci\u00f3n que radic\u00f3 la se\u00f1ora Fernanda, el 22 \u00a0de octubre de 2023, esta relat\u00f3 que su sobrina Ang\u00e9lica \u00a0\u2013quien para ese entonces ten\u00eda 9 a\u00f1os\u2013, ven\u00eda siendo agredida psicol\u00f3gica y \u00a0f\u00edsicamente por su madre, la se\u00f1ora Raquel, y su padrastro, Omar, \u00a0por medio de bofetadas en la boca, insultos y gritos. Adem\u00e1s, la pelea entre \u00a0estos dos adultos a veces terminaba en agresiones f\u00edsicas que expon\u00edan a Ang\u00e9lica \u00a0a presenciar otras formas de violencia en el hogar[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0 El \u00a0examen de medicina legal no encontr\u00f3 huellas externas de lesi\u00f3n reciente al \u00a0momento de la valoraci\u00f3n, pero el relato de la ni\u00f1a s\u00ed permit\u00eda advertir un \u00a0historial de maltrato f\u00edsico y emocional[127]. \u00a0Ese mismo 22 de octubre de 2023, la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 avoc\u00f3 \u00a0conocimiento del asunto y decret\u00f3 medidas provisionales, consistentes en \u00a0ordenar a los presuntos agresores abstenerse de ejercer todo acto de violencia \u00a0contra Ang\u00e9lica y su hermanito menor, Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0 El \u00a031 de octubre de 2023, en entrevista de psicolog\u00eda, la ni\u00f1a Ang\u00e9lica \u00a0relat\u00f3 que su mam\u00e1 muchas veces le hab\u00eda pegado en el labio, y su padrastro \u00a0tambi\u00e9n lleg\u00f3 a pegarle dos veces. Ang\u00e9lica cont\u00f3 que no le gustaba que \u00a0su mam\u00e1 tomara alcohol y que le gustar\u00eda vivir con su padre, Daniel, sin \u00a0que esto implicara perder contacto con su madre y hermanito. La psic\u00f3loga que \u00a0entrevist\u00f3 a Ang\u00e9lica identific\u00f3 factores riesgos asociados a las pautas \u00a0inadecuada de crianza, pero resalt\u00f3 que la ni\u00f1a a\u00fan expresaba un v\u00ednculo \u00a0afectivo con ambos progenitores[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0 El \u00a07 de noviembre de 2023, la Comisar\u00eda de Engativ\u00e1 dict\u00f3 medidas de protecci\u00f3n \u00a0definitivas, ante los hechos denunciados por la accionante Fernanda que \u00a0tambi\u00e9n fueron confirmados por el padre biol\u00f3gico, Daniel. Aunque la \u00a0madre, Raquel, neg\u00f3 el maltrato a su hija, la Comisar\u00eda orden\u00f3 a los \u00a0agresores cesar toda conducta violenta contra Ang\u00e9lica y Gabriel, \u00a0y asign\u00f3 la custodia temporal de Ang\u00e9lica a su t\u00eda, Fernanda, \u00a0entre otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0 Esta \u00a0decisi\u00f3n fue oportuna y justificada. La separaci\u00f3n transitoria de Ang\u00e9lica \u00a0del hogar en el que viv\u00eda junto a su madre y padrastro obedeci\u00f3 a los actos de \u00a0violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica en su contra. Los castigos f\u00edsicos sobre los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes est\u00e1n prescritos en nuestro ordenamiento[129] y resultan \u00a0inaceptables en t\u00e9rminos constitucionales, ni siquiera en nombre de las \u00a0potestades de correcci\u00f3n que les asiste a los progenitores, pues tales formas \u00a0de violencia erosionan los v\u00ednculos de amor que deben soportar la familia[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0 Con \u00a0posterioridad, se identificaron m\u00faltiples actuaciones en el proceso, \u00a0principalmente de la se\u00f1ora Fernanda, quien puso de presente posibles \u00a0incumplimientos a las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, en lo referente al pago de las \u00a0cuotas econ\u00f3micas decretadas para el sostenimiento de Ang\u00e9lica, al \u00a0r\u00e9gimen de visitas y enfrentamientos con la madre de la ni\u00f1a y su padrastro. \u00a0Por su parte, los padres biol\u00f3gicos de Ang\u00e9lica solicitaron levantar las \u00a0medidas y tener de vuelta la custodia de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0en lo relevante para este proceso de revisi\u00f3n, se tiene que el 17 de abril de \u00a02024, la Comisar\u00eda de Engativ\u00e1 levant\u00f3 parcialmente las medidas de protecci\u00f3n[131] y dispuso \u00a0la entrega inmediata de Ang\u00e9lica a su padre biol\u00f3gico, Daniel, \u00a0quien se comprometi\u00f3 a brindarle cuidado y formaci\u00f3n integral[132]. De todos \u00a0modos, la Comisar\u00eda tambi\u00e9n orden\u00f3 a los progenitores, Daniel y Raquel, \u00a0continuar con el proceso terap\u00e9utico para mejorar las habilidades de crianza, \u00a0as\u00ed la relaci\u00f3n de estos hubiera concluido y ya no vivan juntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien la Sala no tiene conocimiento que este recurso de apelaci\u00f3n se haya \u00a0resuelto, considera que en lo actuado hasta este momento no se configura un \u00a0defecto f\u00e1ctico ni una violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n que requiera la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. Por el contrario, la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda \u00a0de Familia luce razonable y acorde con el inter\u00e9s superior de Ang\u00e9lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0 Para \u00a0empezar, es importante reiterar que existe una presunci\u00f3n a favor de la familia[133] \u00a0y que antes de recurrir a la separaci\u00f3n, el Estado debe proporcionar apoyo a \u00a0los padres para que estos cumplan con sus responsabilidades y restablecer o \u00a0aumentar la capacidad de la familia para cuidar de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, a \u00a0menos que la separaci\u00f3n sea necesaria para protegerlos. En este caso concreto, \u00a0la Sala destaca que el padre biol\u00f3gico de Ang\u00e9lica, el se\u00f1or Daniel \u00a0no fue acusado de ninguna conducta violenta contra su hija; por el contrario, \u00a0ella manifest\u00f3 desde un inicio su deseo de vivir con \u00e9l[134]. Incluso, \u00a0el se\u00f1or Daniel coadyuv\u00f3 la solicitud original de protecci\u00f3n que \u00a0present\u00f3 la se\u00f1ora Fernanda[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, y aunque la se\u00f1ora Raquel no ostenta actualmente la custodia \u00a0de Ang\u00e9lica, es importante referirse a los cuestionamientos que la accionante \u00a0formul\u00f3 sobre su estado mental[136], \u00a0al punto de solicitar a la Corte Constitucional una orden de tratamiento \u00a0psiqui\u00e1trico \u201cacorde a los diagn\u00f3sticos de depresi\u00f3n y trastornos de la \u00a0personalidad\u201d y un \u201ctratamiento de desintoxicaci\u00f3n por el consumo de sustancias \u00a0psicoactivas\u201d[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, esta Sala plantea tres ideas. Primero, las patolog\u00edas m\u00e9dicas deben \u00a0tener un sustento cient\u00edfico adecuado por las entidades o comunidades \u00a0profesionales especializadas[138], \u00a0mientras que las partes dentro de un conflicto familiar no deben formular \u00a0aseveraciones en tal sentido sin un respaldo suficiente[139]. Segundo, \u00a0la presencia de patolog\u00edas mentales o condiciones de salud que afecten las \u00a0capacidades del cuidador no son causales suficientes por s\u00ed solas para apartar \u00a0la custodia al progenitor, salvo que ello repercuta de manera grave en el \u00a0inter\u00e9s superior de ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente[140]. \u00a0Tercero, el relato de la se\u00f1ora Raquel da cuenta de las dificultades que \u00a0tuvo en su crianza y en el embarazo de su segundo hijo[141], pero tales \u00a0situaciones no deben convertirse en un lastre que le impidan retomar su rol de \u00a0madre, sino en oportunidades de aprendizaje para ser una mejor mam\u00e1 y evitar \u00a0que su hija sufra lo mismo que ella atraves\u00f3[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, la prueba CUIDA adelantada sobre los progenitores evidenci\u00f3 falencias, \u00a0pero tambi\u00e9n capacidades adecuadas para fortalecer sus roles. Ello permiti\u00f3 \u00a0luego concluir que el se\u00f1or Daniel era apto para fungir como el \u00a0principal responsable de la custodia de Ang\u00e9lica, mientras que la se\u00f1ora \u00a0Raquel podr\u00eda fortalecer los v\u00ednculos con su hija a trav\u00e9s de las \u00a0visitas peri\u00f3dicas[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0 Aunque \u00a0la accionante cuestion\u00f3 la idoneidad t\u00e9cnica de esta prueba realizada por la \u00a0psic\u00f3loga del equipo t\u00e9cnico de la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1[144], la Sala \u00a0Tercera no advierte elementos para desconfiar de sus resultados, lo cuales, \u00a0adem\u00e1s, no suponen la exaltaci\u00f3n de la figura de los progenitores, ni el cierre \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n, sino la necesidad de que la ni\u00f1a Ang\u00e9lica \u00a0pasara al cuidado del padre, el cual -se reitera- nunca fue se\u00f1alado de abusos \u00a0o formas de violencia contra la menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0 Dicho \u00a0esto, la Sala encuentra que las pruebas testimoniales que aport\u00f3 la accionante \u00a0en sede de revisi\u00f3n[145] \u00a0no resultan concluyentes para cuestionar las determinaciones de la Comisar\u00eda de \u00a0Familia, sino que apenas confirman los entornos de violencia contra los menores \u00a0de edad que la Comisar\u00eda de Familia estudi\u00f3 en su momento, as\u00ed como una ruptura \u00a0en la unidad del grupo familiar extendido que se ha agravado con el tr\u00e1mite de \u00a0protecci\u00f3n[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, las pruebas obtenidas tras el reintegro de Ang\u00e9lica con su \u00a0padre biol\u00f3gico confirman que el bienestar de la ni\u00f1a est\u00e1 garantizado con \u00a0apoyo de la familia paterna extendida, la abuela, el abuelo y la t\u00eda que tiene \u00a014 a\u00f1os de edad. En diligencia de seguimiento del 27 de mayo de 2024, la \u00a0Comisar\u00eda constat\u00f3 directamente con Ang\u00e9lica su buen estado junto a su \u00a0padre y su familia paterna extendida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Ang\u00e9lica] informa que hace un mes \u00a0vive con sus abuelos, su papa, su t\u00eda, en el primer piso y en el segundo piso \u00a0viven una t\u00eda y otros primos. Refiere que se ha sentido muy bien, todos son muy \u00a0ch\u00e9veres. Su pap\u00e1 la trata muy bien, es una persona muy tranquila; sus abuelos \u00a0la tratan muy bien; con su mam\u00e1 se ve cada 15 d\u00edas, ella est\u00e1 bien, mi \u00a0hermanito bien, le gusta compartir con ellos. De la casa de su t\u00eda ya no \u00a0extra\u00f1a nada, prefiere no tener contacto con ellos, porque su t\u00eda en la misma \u00a0audiencia dijo que yo a usted no la quiero volver a ver, ella es as\u00ed y me gusta \u00a0vivir con mi pap\u00e1\u201d[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0 Los \u00a0abuelos se\u00f1alaron su compromiso por brindar un entorno c\u00f3modo y tranquilo para \u00a0su nieta, para lo cual ha sido valiosa la presencia de una t\u00eda menor de edad \u00a0(14 a\u00f1os), quien ha compartido varios espacios con Ang\u00e9lica. Al tiempo \u00a0que cada quince d\u00edas, Ang\u00e9lica realiza visitas a su madre, Raquel \u00a0y a su hermanito Gabriel, lo que permite afianzar progresivamente los \u00a0v\u00ednculos con el resto de su n\u00facleo familiar[148], \u00a0y restablecer la comunicaci\u00f3n entre los progenitores de Ang\u00e9lica[149]. Espacios \u00a0que seg\u00fan los abuelos no eran f\u00e1ciles de lograr cuando la custodia de Ang\u00e9lica \u00a0estaba a cargo de la se\u00f1ora Fernanda pues entonces se presentaron \u00a0dificultades para que la ni\u00f1a pudiera compartir con sus progenitores[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, es preciso recordar que Ang\u00e9lica expres\u00f3, en algunas \u00a0entrevistas, reparos por entrar en contacto nuevamente con su padrastro, el \u00a0se\u00f1or Omar[151]. \u00a0Por lo que, la Comisar\u00eda de Familia debe velar por que las eventuales \u00a0interacciones con el padrastro se realicen en condiciones voluntarias y seguras \u00a0para Ang\u00e9lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0 Para \u00a0monitorear la evoluci\u00f3n de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica junto a su padre biol\u00f3gico, \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 realiz\u00f3 una visita domiciliaria el 16 de \u00a0julio de 2024. El padre reafirm\u00f3 entonces el compromiso de cuidado hacia su \u00a0hija. Ella, por su parte, manifest\u00f3 que le \u201cgusta compartir con su mam\u00e1 y su \u00a0hermano desde que no tenga alguna actividad con su t\u00eda [paterna que tiene 14 \u00a0a\u00f1os] y amigas, no refiere eventos de maltrato de su mam\u00e1 o su pap\u00e1, refiere \u00a0que le gusta vivir con su pap\u00e1, abuelos y t\u00eda, refiere que desde que est\u00e1 con \u00a0ellos no ha vuelto a tener comunicaci\u00f3n alguna con su t\u00eda Fernanda ni de \u00a0forma presencial o por tel\u00e9fono, informa que no extra\u00f1a vivir con ella, se \u00a0siente mejor con su pap\u00e1\u201d[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0 Luego, \u00a0el 2 de septiembre de 2024, la Comisar\u00eda realiz\u00f3 unas nuevas entrevistas de \u00a0seguimiento. Aunque Ang\u00e9lica no pudo asistir por encontrarse en estado \u00a0gripal, su padre biol\u00f3gico, Daniel, inform\u00f3 que: \u201cAng\u00e9lica sigue \u00a0juiciosa, [\u2026] en el colegio se encuentra superbi\u00e9n, presenta muy buenas notas, \u00a0cuando la ni\u00f1a comparte con Raquel y Omar refiere que la pasa muy \u00a0rico que se divierte, en general est\u00e1 muy bien. Cuando est\u00e1 de mal genio le \u00a0digo que se quede en su habitaci\u00f3n y ya, a veces el rega\u00f1o y ya\u201d[153]. No \u00a0obstante, es fundamental que la Comisar\u00eda de Familia, en adelante, coordine \u00a0momentos en los que pueda escuchar directamente la voz de Ang\u00e9lica, \u00a0quien por su edad y madurez progresiva debe contar con los espacios adecuados \u00a0para expresar libre y espont\u00e1neamente sus opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0consta entre las pruebas una valoraci\u00f3n pedi\u00e1trica del 27 de junio de 2024 en \u00a0Compensar EPS que da cuenta que Ang\u00e9lica tiene su esquema de vacunas \u00a0completo, no reporta alteraciones evidentes en su cuerpo y tiene medidas de \u00a0peso, talla y desarrollo psicomotor adecuados para su edad[154]. Aunque la \u00a0accionante Fernanda refiri\u00f3 riesgos de bajo peso y talla[155] estos no se \u00a0corresponden con la valoraci\u00f3n pedi\u00e1trica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0 Por \u00a0\u00faltimo, se observa un bolet\u00edn del segundo periodo de 2024, de la instituci\u00f3n \u00a0educativa donde Ang\u00e9lica cursa 4\u00ba grado, el cual fue aprobado con notas \u00a0que oscilan entre \u201cb\u00e1sico\u201d y \u201calto\u201d[156]. \u00a0La accionante puso de presente que, al parecer, el padre de Ang\u00e9lica fue \u00a0citado al colegio en dos ocasiones, debido a que la ni\u00f1a pellizc\u00f3 a dos de sus \u00a0compa\u00f1eros[157] \u00a0y ven\u00eda presentando conductas autolesivas y dificultad para manejar sus \u00a0emociones[158]. \u00a0Adem\u00e1s, la accionante refiri\u00f3 que las calificaciones de su sobrina hab\u00edan \u00a0desmejorado desde que sali\u00f3 de su custodia[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, dentro de los documentos allegados no hay pruebas que corroboren tales \u00a0riesgos en la salud de la ni\u00f1a, mientras que el supuesto impacto en el \u00a0rendimiento acad\u00e9mico no es una raz\u00f3n para apartar al padre biol\u00f3gico de la \u00a0custodia de su hija. Al parecer, los cambios comportamentales de Ang\u00e9lica \u00a0pueden ser el resultado de una disputa familiar que se ha potencializado con \u00a0los procesos legales y que no se resuelve extendiendo indefinidamente en el \u00a0tiempo las medidas de protecci\u00f3n, las denuncias y las confrontaciones entre \u00a0familiares. De hecho, en su momento, la psic\u00f3loga que la propia accionante \u00a0contrat\u00f3 describi\u00f3 que Ang\u00e9lica estaba confundida y triste por todos \u00a0estos litigios y pleitos familiares, y que tanto su progenitora como su t\u00eda \u00a0ven\u00edan ejerciendo presiones indebidas sobre ella[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0 No \u00a0es de sorprender entonces que la ni\u00f1a se vea abrumada por los conflictos entre \u00a0su padre, su madre, su padrastro, y sus t\u00edos; es apenas entendible que se \u00a0sienta confundida y que la situaci\u00f3n le genere tristeza, que tambi\u00e9n se puede manifestar \u00a0en comportamientos err\u00e1ticos. Como la propia Ang\u00e9lica manifest\u00f3, su \u00a0deseo, m\u00e1s all\u00e1 de los procesos legales en curso, es que su familia volviera a \u00a0ser como antes, que \u201ctodos se hablen\u201d[161]. \u00a0No en vano, el bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es una \u00a0corresponsabilidad tanto del Estado como de las familias; y uno de los \u00a0prop\u00f3sitos de los tr\u00e1mites de protecci\u00f3n es reestablecer, siempre que sea \u00a0posible, el tejido familiar, mediante un enfoque dial\u00f3gico, \u00a0transformador y reparador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de lo expuesto, la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 del \u00a017 de abril de 2024 que deleg\u00f3 la custodia de Ang\u00e9lica a su padre \u00a0biol\u00f3gico no configura una vulneraci\u00f3n al debido proceso que haya generado un \u00a0defecto f\u00e1ctico por indebida valoraci\u00f3n probatoria ni la violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. Por el contrario, la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia luce \u00a0razonable debido a que: (i) el padre, Daniel, acompa\u00f1\u00f3 a su hija Ang\u00e9lica \u00a0en el proceso de protecci\u00f3n desde el principio, n\u00f3tese que fue \u00e9l quien la \u00a0condujo al examen de cl\u00ednica forense y quien coadyuv\u00f3 la diligencia celebrada \u00a0el 7 de noviembre de 2023; (ii) desde la primera entrevista que ocurri\u00f3 el 31 \u00a0de octubre de 2023, Ang\u00e9lica manifest\u00f3 su deseo de vivir junto a su \u00a0pap\u00e1. Aunque el 14 de marzo de 2024 expres\u00f3 que quer\u00eda vivir con sus t\u00edos, \u00a0tambi\u00e9n reconoci\u00f3 no estar segura de su decisi\u00f3n[162]. Y luego de \u00a0retornar con su padre biol\u00f3gico, Ang\u00e9lica ha confirmado su agrado por \u00a0vivir con \u00e9l en las diligencias de seguimiento del 27 de mayo y 16 de julio de \u00a02024; (iii) las valoraciones de salud y los reportes acad\u00e9micos demuestran que Ang\u00e9lica \u00a0ha tenido un desarrollo normal, sin estar exenta de las dificultades inherentes \u00a0a su etapa de vida y a los problemas familiares que este proceso ha dejado en \u00a0evidencia; y (iv) la se\u00f1ora Fernanda se\u00f1al\u00f3 que su inter\u00e9s no es \u00a0quedarse con la custodia de sus sobrinos, sino que se buscara a la persona m\u00e1s \u00a0id\u00f3nea para el cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, en este punto es importante hacer una precisi\u00f3n. Seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0disponible en el expediente, la Sala Tercera entiende que el Juzgado 035 de \u00a0Familia de Bogot\u00e1 no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0se\u00f1ora Fernanda contra la decisi\u00f3n del 17 de abril de 2024 proferida por \u00a0la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno. Pese a que el 2 de mayo de 2024 la \u00a0Comisar\u00eda de Familia remiti\u00f3 el referido recurso para su tr\u00e1mite[163], \u00a0(i) en Auto del 11 de julio de 2024 el Juzgado solamente se refiri\u00f3 a la \u00a0actuaci\u00f3n del 7 de noviembre de 2023[164]; \u00a0(ii) al resolver una petici\u00f3n de la se\u00f1ora Fernanda relacionada con el \u00a0recurso en comento, en Auto del 19 de septiembre de 2024[165], \u00a0el Juzgado indic\u00f3 que como el tr\u00e1mite hab\u00eda sido devuelto a su lugar de origen, \u00a0la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 era la competente para resolver todas \u00a0las solicitudes; y (iii) en Auto del 24 de octubre de 2024[166], \u00a0el Juzgado de Familia reiter\u00f3 que la Comisar\u00eda es la competente para responder \u00a0todas las solicitudes y actuaciones requeridas en este asunto[167]. \u00a0De modo que, hasta donde esta Sala tiene conocimiento, no se ha resuelto el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0 Por \u00a0lo anterior, el an\u00e1lisis que ha desarrollado en este \u00a0ac\u00e1pite la \u00a0Sala Tercera frente a la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 del 17 \u00a0de abril de 2024, no implica que dicha decisi\u00f3n no pueda ser controvertida por \u00a0los medios ordinarios que, seg\u00fan entiende esta Corte, a\u00fan siguen en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0 Por \u00a0\u00faltimo, y aunque la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia de retornar a la ni\u00f1a \u00a0con su progenitor ser\u00e1 confirmada, la Sala Tercera no puede dar por superadas \u00a0completamente las amenazas contra el bienestar de Ang\u00e9lica. Por el \u00a0contrario, esta Sala advierte que hay factores de riesgo que a\u00fan persisten. Por \u00a0tal raz\u00f3n, se ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 continuar haciendo \u00a0seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n en favor de Ang\u00e9lica hasta \u00a0tanto se garanticen plenamente sus derechos. En particular, deber\u00e1 procurar que \u00a0(i) la ni\u00f1a pueda expresar libre y espont\u00e1neamente sus opiniones, las cuales \u00a0deber\u00e1n ser tenidas en consideraci\u00f3n en futuras decisiones, y (ii) las \u00a0eventuales interacciones con el padrastro se realicen en condiciones \u00a0voluntarias y seguras para Ang\u00e9lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o se encuentra, por ahora, mejor garantizado junto a \u00a0sus progenitores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0 La \u00a0solicitud inicial de protecci\u00f3n que impuls\u00f3 la se\u00f1ora Fernanda, el 22 de \u00a0octubre de 2023, no conten\u00eda referencias expresas a escenarios de maltrato \u00a0contra el ni\u00f1o Gabriel. Pero desde un inicio las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a cargo de la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 cobijaron tanto a Ang\u00e9lica \u00a0como a su hermanito Gabriel, quien para ese entonces ten\u00eda apenas dos \u00a0a\u00f1os y estaba inmerso en el mismo entorno de violencia intrafamiliar generado \u00a0por sus padres, la se\u00f1ora Raquel y el se\u00f1or Omar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0 En \u00a0la decisi\u00f3n del 7 de noviembre de 2023, la Comisar\u00eda de Familia decret\u00f3 medidas \u00a0de protecci\u00f3n definitivas en favor de Gabriel y dispuso, entre otras, \u00a0que el ni\u00f1o pasar\u00eda a la custodia provisional de su abuela paterna, la se\u00f1ora Ruth. \u00a0Esta decisi\u00f3n fue impugnada por la se\u00f1ora Fernanda quien reproch\u00f3 la \u00a0negligencia de la abuela paterna por no haber advertido los riesgos que el \u00a0hogar supon\u00eda para su nieto, y tambi\u00e9n cuestion\u00f3 los supuestos problemas de \u00a0alcoholismo del abuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0 En \u00a0las indagaciones posteriores se supo que, en noviembre de 2022, los \u00a0progenitores de Gabriel tuvieron una discusi\u00f3n intensa donde se \u00a0presentaron forcejeos y gritos. Esta pelea tuvo consecuencias en la relaci\u00f3n de \u00a0pareja y afectaciones colaterales sobre su hijo Gabriel, quien recibi\u00f3 \u00a0un golpe en su brazo, lo que motiv\u00f3 una visita al hospital, y una investigaci\u00f3n \u00a0de maltrato, la cual finalmente se desestim\u00f3[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0 Es \u00a0as\u00ed como la medida inicial de la Comisar\u00eda Familia fue necesaria y urgente para \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales de Gabriel y adem\u00e1s impuls\u00f3 a \u00a0sus progenitores a emprender cambios conductuales, tanto personales y como \u00a0pareja, para as\u00ed evitar los riesgos en que colocaron a Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0 El \u00a014 de marzo de 2024, la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 revoc\u00f3 las medidas de \u00a0custodia y dispuso que el ni\u00f1o se reintegrara al cuidado de sus progenitores, \u00a0quienes se comprometieron a brindarle las atenciones necesarias y el amor \u00a0propio de un padre o madre hacia su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0 En \u00a0diligencia de seguimiento del 27 de mayo de 2024, el padre, Omar, relat\u00f3 \u00a0que la relaci\u00f3n con su hijo ven\u00eda cada vez mejor[172] y las redes \u00a0de apoyo por parte de la familia paterna segu\u00edan presentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos se\u00f1ores Raquel \u00a0y Omar informan que solo viven con su hijo Gabriel de 2 a\u00f1os de \u00a0edad viven en un apartamento de 3 habitaciones, el ni\u00f1o tiene su propia \u00a0habitaci\u00f3n, estudia en el jard\u00edn Magdalena de Bienestar Familiar en el \u00a0barrio Guarder\u00eda, asiste de 7 am a 3pm, ambos padres lo llevan al jard\u00edn \u00a0y en la tarde lo recoge la abuela paterna. Est\u00e1n afiliados a EPS COMPENSAR, \u00a0informan que el ni\u00f1o est\u00e1 bien de salud. Cuentan con el apoyo de abuelos \u00a0paternos\u201d[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0 El \u00a010 de julio de 2024, Gabriel fue llevado al hospital por una herida que \u00a0le ocasion\u00f3 una puntilla salida en la sala de su casa. No se evidenciaron \u00a0fracturas ni elementos de contaminaci\u00f3n adicional, por lo que ese mismo d\u00eda se \u00a0le realiz\u00f3 una sutura sin mayores complicaciones en el Hospital San Jos\u00e9[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, el 11 de julio de 2024, el Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n que en su momento interpuso la se\u00f1ora Fernanda contra la \u00a0medida de protecci\u00f3n del 7 de noviembre de 2024, proferida por la Comisar\u00eda de \u00a0Familia. El juzgado revoc\u00f3 la medida de la Comisar\u00eda y dispuso que la custodia \u00a0de Gabriel deb\u00eda quedar a cargo de la accionante, Fernanda, por \u00a0cuanto (i) era evidente el maltrato que hab\u00eda sufrido Gabriel; (ii) la \u00a0abuela paterna no fue vinculada al proceso, y no se llevaron a cabo las constataciones \u00a0para identificar si en dicho lugar contaban con las condiciones y las \u00a0intenciones de asumir el cuidado del menor; y (iii) si bien dicha valoraci\u00f3n \u00a0tampoco se efectu\u00f3 sobre el hogar de la se\u00f1ora Fernanda, \u201ces evidente la \u00a0preocupaci\u00f3n, el cuidado y el compromiso que esta ha asumido en torno al \u00a0bienestar de los ni\u00f1os\u201d[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0 Aunque \u00a0al parecer la decisi\u00f3n de ubicar la custodia de Gabriel en la accionante \u00a0Fernanda no se ha hecho efectiva, la Sala Tercera estima imperativo \u00a0analizarla pues se trata de la \u00faltima decisi\u00f3n judicial en firme sobre las \u00a0medidas de protecci\u00f3n aplicables a la custodia de Gabriel. Al hacerlo, \u00a0esta Sala encuentra que el Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 en un \u00a0defecto f\u00e1ctico por indebida valoraci\u00f3n probatoria y una violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n al desconocer el inter\u00e9s superior de Gabriel, en \u00a0concordancia con su derecho fundamental a tener una familia y no ser separado \u00a0de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0 La \u00a0providencia objeto de an\u00e1lisis parte de un hecho cierto y relevante: que \u00a0existi\u00f3 un entorno de violencia intrafamiliar que puso en riesgo los derechos \u00a0de Gabriel, por parte de sus progenitores. Sin embargo, yerra el juez de \u00a0familia al concluir, sin una valoraci\u00f3n probatoria rigurosa -y como el propio \u00a0juzgado lo reconoce, \u201csin mayor desgaste judicial\u201d- que la custodia temporal \u00a0deb\u00eda ser asumida por la se\u00f1ora Fernanda, por el simple hecho de haber \u00a0sido quien impuls\u00f3 la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0 El \u00a0Juzgado 35 de Familia dio por sentado que exist\u00eda un v\u00ednculo estrecho entre Gabriel \u00a0y su t\u00eda materna, Fernanda. Sin embargo, la solicitud inicial de \u00a0protecci\u00f3n que esta \u00faltima interpuso, el 22 de octubre de 2023, se refer\u00eda \u00a0exclusivamente a la defensa de los derechos de su sobrina, la ni\u00f1a Ang\u00e9lica. \u00a0Por el contrario, la abuela paterna, a quien la Comisar\u00eda de Familia le hab\u00eda \u00a0otorgado inicialmente la custodia, s\u00ed hab\u00eda cuidado de Gabriel en \u00a0anteriores ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0 Al \u00a0Juzgado de Familia tampoco le mereci\u00f3 alguna relevancia los cursos terap\u00e9uticos \u00a0que los padres ven\u00edan realizando y que evidenciaban un progreso notable en sus \u00a0conductas y sus roles como padres y guardianes de Gabriel[176]. Ni \u00a0siquiera tuvo en consideraci\u00f3n que para el momento en que se resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, la custodia ya no estaba en cabeza de la abuela paterna, \u00a0sino que Gabriel hab\u00eda vuelto con sus progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0 De \u00a0modo que la exigua argumentaci\u00f3n que ofreci\u00f3 el Juzgado 35 de Familia en la \u00a0decisi\u00f3n del 11 de julio de 2024 lleg\u00f3 tarde, 8 meses despu\u00e9s de la providencia \u00a0cuestionada, y result\u00f3 abiertamente insuficiente, al no tener en cuenta las \u00a0nuevas actuaciones del proceso y la necesidad de buscar el mecanismo que mejor \u00a0garantizara el inter\u00e9s superior de Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala Tercera no desconoce el escenario de riesgo que la se\u00f1ora Raquel y \u00a0el se\u00f1or Omar crearon para su hijo Gabriel \u2013y para Ang\u00e9lica, \u00a0cuando \u00e9sta a\u00fan viv\u00eda con ellos\u2013; as\u00ed como la violencia intrafamiliar que \u00a0termin\u00f3 por impactar la integridad f\u00edsica de Gabriel en el a\u00f1o 2022 y la \u00a0falta de cuidado que en su momento activaron v\u00e1lidamente las alarmas de las \u00a0autoridades familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, la medida de protecci\u00f3n proferida por la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Engativ\u00e1 no pod\u00eda permanecer indefinidamente en el tiempo, e ignorar los \u00a0avances y el compromiso que demostraron los progenitores en mejorar sus roles \u00a0como cuidadores, a partir de los cursos que completaron con las entidades \u00a0p\u00fablicas[177] \u00a0y las terapias de psicolog\u00eda que iniciaron en enero de 2024 y a las que han \u00a0continuado asistiendo[178], \u00a0as\u00ed como las declaraciones que rindieron ante la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Engativ\u00e1 y en las que expresaban el reconocimiento de sus errores pasados y el \u00a0deseo de mejorar su rol como cuidadores[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0 Ante \u00a0estas circunstancias, le correspond\u00eda al Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0presentar una argumentaci\u00f3n suficiente para mantener la separaci\u00f3n de un ni\u00f1o \u00a0de sus padres y, adem\u00e1s, asignar la custodia a una familiar -t\u00eda materna- con \u00a0quien hasta ese punto no hab\u00eda convivido. En este punto, es preciso recordar \u00a0que existe una presunci\u00f3n constitucional en favor de preservar la familia y que \u00a0\u201cno cualquier hecho o circunstancia que pueda considerarse como nocivo para el \u00a0desarrollo de los menores de edad tiene la capacidad de justificar su \u00a0separaci\u00f3n del n\u00facleo familiar, pues, para el efecto, debe tratarse de una \u00a0situaci\u00f3n extrema que implique un claro riesgo a la vida, integridad o salud\u201d[180]. Les \u00a0corresponde entonces a las autoridades de familia evaluar de manera integral \u00a0los elementos del proceso para constatar que el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes sea garantizado, incluso si ello supone quitarle la \u00a0custodia a los progenitores que han incumplido sus deberes o que no han \u00a0demostrado suficientes progresos en sus conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0 Tal \u00a0argumentaci\u00f3n se echa de menos en el Auto del 11 de julio de 2024 del Juzgado \u00a035 de Familia de Bogot\u00e1, el cual, se insiste, no tuvo en cuenta la totalidad de \u00a0elementos obrantes en el expediente, sino que se limit\u00f3 a fallar el asunto como \u00a0si a\u00fan estuviesen en el 7 de noviembre de 2023 y nada m\u00e1s hubiera pasado desde \u00a0entonces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0 En \u00a0concreto, la referida autoridad no valor\u00f3 integral y conjuntamente: (i) las \u00a0declaraciones de las se\u00f1oras Raquel (progenitora) y Ruth (abuela \u00a0paterna) y el se\u00f1or Omar (progenitor), en la diligencia de seguimiento \u00a0adelantada por la Comisar\u00eda de Familia el 8 de febrero de 2024; (ii) la \u00a0declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Ruth en la audiencia de levantamiento de la \u00a0medida de protecci\u00f3n, celebrada ante la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 el \u00a014 de marzo de 2024; (iii) los informes sobre el seguimiento psicol\u00f3gico por \u00a0parte de la profesional tratante a los progenitores de Gabriel; (iv) el \u00a0informe de entrevista psicol\u00f3gica y prueba CUIDA, presentado por la psic\u00f3loga \u00a0de la Comisar\u00eda de Familia el 16 de abril de 2024; y (v) las constancias \u00a0proferidas por la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1, el 16 de enero de 2024, \u00a0sobre la asistencia de los progenitores del ni\u00f1o a los cursos pedag\u00f3gicos sobre \u00a0derechos de la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0 El \u00a0material probatorio enunciado resulta relevante para evidenciar el v\u00ednculo de Gabriel \u00a0con sus progenitores, las dificultades emocionales que el ni\u00f1o padece ante el \u00a0distanciamiento de aquellos y los avances que han tenido los padres en el curso \u00a0de la medida de protecci\u00f3n; de modo que, la falta de valoraci\u00f3n de los mismos \u00a0desconoce que las autoridades deben (i) contrastar las circunstancias individuales, \u00a0\u00fanicas e irrepetibles para procurar el bienestar infantil, (ii) ajustar sus \u00a0decisiones al material probatorio recaudado en el \u00a0curso del proceso, considerar las valoraciones de los profesionales y aplicar \u00a0los conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos del caso, (iii) ser especialmente \u00a0diligentes y cuidadosos, para no afectar o poner en peligro los derechos de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y (iv) tener en cuenta par\u00e1metros de razonabilidad \u00a0y proporcionalidad para decidir[181].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0los hechos m\u00e1s recientes comunicados en sede de revisi\u00f3n confirman que el \u00a0inter\u00e9s superior de Gabriel se ha venido garantizando bajo el cuidado de \u00a0sus progenitores y que ordenar en este punto que su t\u00eda Fernanda asuma \u00a0el cuidado supondr\u00eda una medida innecesaria y contraproducente para su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0 En \u00a0visita domiciliaria del 16 de julio de 2024, la Comisar\u00eda de Familia pudo \u00a0constatar que Gabriel vive en un lugar adecuado, con espacios \u00a0suficientes para los padres y el ni\u00f1o. Por su parte, el relato ofrecido por la \u00a0madre, Raquel, permite observar los avances en el proceso de la pareja y \u00a0su compromiso renovado con Gabriel: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Raquel] refiere que todo \u00a0este proceso ha sido duro, el verse separada de sus hijos fue dif\u00edcil, su \u00a0objetivo es que sus hijos est\u00e9n bien y que reciban los cuidados de ellos [sus] \u00a0padres, por lo que procura estar pendiente de sus hijos en especial de Gabriel \u00a0quien es el que vive con ella, est\u00e1 pendiente de su alimentaci\u00f3n, aseo, \u00a0cuidado, y actividades b\u00e1sicas cotidianas. Respecto a las situaciones que \u00a0generaron la medida de protecci\u00f3n informa que no hay discusiones y menos \u00a0agresiones en presencia de los ni\u00f1os, mantienen una relaci\u00f3n respetuosa y si \u00a0necesitan discutir de alg\u00fan tema lo hacen de forma que el ni\u00f1o no est\u00e9 presente\u201d[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0el informe m\u00e9dico de Compensar EPS, del 25 de julio de 2024, da cuenta de que Gabriel \u00a0se encontraba en una talla y un peso adecuado para su edad; adem\u00e1s su plan de \u00a0vacunas estaba completo, y demostraba un desarrollo adecuado en \u00e1reas motora gruesa, \u00a0fina, lenguaje y social[183]. \u00a0En este mismo sentido, el certificado del jard\u00edn, con fecha de septiembre de \u00a02024, atestigua que Gabriel ingres\u00f3 desde febrero de este mismo a\u00f1o a la \u00a0instituci\u00f3n y demostr\u00f3 una buena adaptaci\u00f3n, y el cuidado de parte de sus \u00a0padres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a agente educativa manifiesta que es \u00a0un ni\u00f1o inteligente, compa\u00f1erista participativo y alegre, mostrando una \u00a0colaboraci\u00f3n activa y con un comportamiento tranquilo en el desarrollo de cada \u00a0una de las experiencias (\u2026). Desde el \u00e1rea de psicolog\u00eda se realiza visita \u00a0domiciliaria el d\u00eda 20 de junio del a\u00f1o 2024, dando seguimiento a la activaci\u00f3n \u00a0del caso por parte de comisar\u00eda de familia, se logra evidenciar que el ni\u00f1o Gabriel \u00a0vive con padre y madre en un hogar con buenas condiciones, permitiendo \u00a0desarrollarse libre e integralmente, se observa que cuenta una buena \u00a0disponibilidad de comida saludable y con juguetes, los cuales le permiten \u00a0desarrollar habilidades para la interacci\u00f3n con el entorno. Adicional \u00a0a este se tiene presente que la madre es quien est\u00e1 a cargo del ni\u00f1o cuando la \u00a0jornada del Hogar Infantil finaliza, dado que trabaja desde la casa y cuenta \u00a0con un horario flexible, y en algunas ocasiones el padre se acerca a recogerlo \u00a0del hogar infantil\u201d[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0 Y \u00a0aunque este informe tambi\u00e9n genera alertas sobre retrasos en la talla, explica \u00a0a rengl\u00f3n seguido que la estatura est\u00e1 determinada por distintos factores \u00a0\u201cdentro de los cuales se encuentran gen\u00e9ticos, ambientales, nutricionales, \u00a0promoci\u00f3n de actividad f\u00edsica, etc.\u201d Para la Sala Tercera, los problemas de \u00a0talla de Gabriel \u2013que tambi\u00e9n afectan alrededor del 10.8% del total de \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as en nuestro pa\u00eds[185]\u2013 \u00a0ameritan labores adicionales de seguimiento, pero no implican autom\u00e1ticamente \u00a0la negligencia de los progenitores ni la necesidad de quitarles la custodia[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0 Por \u00a0\u00faltimo, el informe psicol\u00f3gico, elaborado el 8 de octubre de 2024, concluy\u00f3 que \u00a0los padres han demostrado \u201cavances en comunicaci\u00f3n asertiva y en estrategias de \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos a trav\u00e9s de la empat\u00eda\u201d, quienes han asistido a 12 de \u00a0las 30 sesiones programadas. Sin embargo, tambi\u00e9n advirti\u00f3 que \u201cse ha \u00a0disminuido un poco la frecuencia de las sesiones, seg\u00fan la pareja, debido a la \u00a0demanda econ\u00f3mica que representa\u201d. Esto podr\u00eda frustrar o traer retrocesos en \u00a0los avances alcanzados a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0 A \u00a0la luz de lo expuesto, es necesario dejar sin efectos la decisi\u00f3n del Juzgado \u00a035 de Familia de Bogot\u00e1 del 11 de julio de 2024, y en su lugar, confirmar la \u00a0decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 del 14 de marzo de 2024 debido \u00a0a que: (i) la se\u00f1ora Raquel y el se\u00f1or Omar han adquirido mayores \u00a0herramientas para mejorar y fortalecer la relaci\u00f3n con su hijo Gabriel, \u00a0reconociendo la importancia de dar buen trato a los hijos, tener una buena \u00a0relaci\u00f3n de pareja y el efecto negativo que la violencia produce en la familia; \u00a0(ii) el apego de Gabriel hacia sus progenitores fue ratificado por la \u00a0abuela paterna Ruth, mientras que estuvo a cargo de la custodia del \u00a0ni\u00f1o; (iii) la se\u00f1ora Fernanda se\u00f1al\u00f3 que m\u00e1s all\u00e1 de quedarse con la \u00a0custodia de su sobrino, su inter\u00e9s \u00faltimo era buscar a la persona m\u00e1s id\u00f3nea \u00a0para su cuidado; (iv) tanto los profesionales adscritos a la Comisar\u00eda de \u00a0Familia como del jard\u00edn infantil al que acude el ni\u00f1o ratifican que Gabriel \u00a0vive en un hogar con buenas condiciones, donde se le permite desarrollarse \u00a0libre e \u00edntegramente; y (v) no hay razones imperiosas, en este punto, para \u00a0modificar la custodia de Gabriel y asignarla a una t\u00eda materna con la \u00a0que no ha convivido antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0 Dicho \u00a0lo anterior, y ante los factores de riesgo que a\u00fan persisten y que no se \u00a0superan completamente tomando cursos obligatorios por parte de los \u00a0progenitores, se ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 continuar \u00a0haciendo seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n en favor de Gabriel hasta \u00a0tanto se garanticen plenamente sus derechos. En particular, deber\u00e1 procurar que \u00a0(i) los progenitores completen las sesiones de terapia inicialmente previstas \u00a0en un t\u00e9rmino razonable, y evidencien cambios en sus comportamientos violentos; \u00a0(ii) se realicen visitas domiciliarias peri\u00f3dicas para verificar las \u00a0condiciones de bienestar de Gabriel dentro de su hogar y el cumplimiento \u00a0efectivo de los deberes a cargo de los progenitores y (iii) se haga seguimiento \u00a0con las autoridades competentes a los eventuales problemas de talla que tenga \u00a0el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Las autoridades de familia deben tomar los correctivos necesarios para mejorar \u00a0los tiempos de respuesta en el acceso a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0 Como \u00a0ya se expuso, la celeridad es un principio rector del tr\u00e1mite de protecci\u00f3n \u00a0contra la violencia intrafamiliar, en los t\u00e9rminos de la Ley 294 de 1996[187] y la Ley \u00a02126 de 2021[188]. \u00a0Al respecto, la jurisprudencia ha resaltado que el derecho a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia no se agota con la sola posibilidad de acudir a las entidades \u00a0estatales, sino que tambi\u00e9n incluye que el caso sea resuelto en un t\u00e9rmino \u00a0razonable. Esto se debe a que la \u201ctolerancia e ineficacia institucional\u201d como \u00a0en los actos y omisiones de los funcionarios ocasionan da\u00f1o, m\u00e1s a\u00fan si hay \u00a0involucrados derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0 En \u00a0general, el an\u00e1lisis sobre la observancia del plazo razonable debe tener en \u00a0cuenta aspectos como la complejidad del asunto, la actividad procesal de la \u00a0parte interesada, la conducta de las autoridades y la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0persona, a fin de determinar el da\u00f1o mayor o menor que el tiempo de tramitaci\u00f3n \u00a0del proceso causa en la definici\u00f3n de una controversia[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0 Para \u00a0dicho an\u00e1lisis es indispensable atender el contexto en el que act\u00faan las \u00a0instituciones. En este caso, la Sala Tercera toma nota de las m\u00faltiples \u00a0dificultades que enfrentan las comisar\u00edas de familia y que pueden tornarse \u00a0cr\u00edticas, al punto que, para algunos, las comisar\u00edas de familia \u201chan estado hu\u00e9rfanas \u00a0de un Estado que las financie, acompa\u00f1e y dise\u00f1e pol\u00edticas p\u00fablicas que les \u00a0permitan realmente cumplir su funci\u00f3n de salvar vidas y evitar violencias antes \u00a0de que se conviertan en da\u00f1os para toda la vida\u201d[191]. \u00a0Problem\u00e1ticas que ratific\u00f3 la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 en su intervenci\u00f3n ante la \u00a0Corte Constitucional[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0una medici\u00f3n del a\u00f1o 2017, con un total de 70.745 casos de violencia \u00a0intrafamiliar que conocieron en 2017 las comisar\u00edas de familia, puede se\u00f1alarse \u00a0que al menos cada tercer d\u00eda, lleg\u00f3 a estas entidades, uno de estos procesos, \u00a0siendo Bogot\u00e1 el municipio con mayor demanda de justicia en este sentido[193]. Ante este \u00a0volumen, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ha advertido que \u201cla capacidad, \u00a0calidad y estado actual de la infraestructura de las comisar\u00edas de familia, no \u00a0son adecuados para la atenci\u00f3n que demandan las realidades y condiciones \u00a0propias de las violencias intrafamiliar y de g\u00e9nero, y en consecuencia, no se presta el servicio \u00a0de justicia familiar de manera eficaz y eficiente (\u2026)\u201d[194] pues, entre \u00a0otros factores, \u201csolo el 52% de las comisar\u00edas cuentan con un equipo \u00a0interdisciplinario completo y permanente\u201d[195]. \u00a0Situaci\u00f3n que es especialmente dram\u00e1tica en los municipios m\u00e1s apartados del \u00a0territorio nacional y amenazados por los actores de la guerra[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0 Dicho \u00a0lo anterior, en esta ocasi\u00f3n, la Sala observa que las diligencias iniciales a \u00a0cargo de la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 fueron expeditas. Es as\u00ed que el \u00a0mismo d\u00eda en que la se\u00f1ora Fernanda radic\u00f3 la solicitud de protecci\u00f3n, \u00a0el 22 de octubre de 2023, la Comisar\u00eda profiri\u00f3 un auto de medidas de \u00a0protecci\u00f3n provisionales. Sin embargo, de ah\u00ed en adelante el grado de \u00a0diligencia fue disminuyendo y surgieron dificultades que impidieron resolver de \u00a0manera oportuna las solicitudes de la accionante e incluso hacer cumplir las \u00a0\u00f3rdenes que tanto la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 como el Juez 35 de \u00a0Familia determinaron en este caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0 La \u00a0demora en el tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n a las decisiones de la Comisar\u00eda ha sido \u00a0notable. La decisi\u00f3n inicial de medida de protecci\u00f3n del 7 de noviembre de \u00a02023, en lo referente a la custodia del ni\u00f1o Gabriel, reci\u00e9n se resolvi\u00f3 \u00a0por el Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1 el 11 de julio de 2024, esto es, 8 meses \u00a0despu\u00e9s, cuando el contexto f\u00e1ctico hab\u00eda cambiado sustancialmente, como ya se \u00a0advirti\u00f3. De manera similar, la apelaci\u00f3n que present\u00f3 la se\u00f1ora Fernanda \u00a0contra la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia, del 17 de abril de 2024, en lo \u00a0referente a la custodia temporal de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica, no se ha resuelto \u00a0al momento de proyectarse esta sentencia de revisi\u00f3n, o al menos no hay \u00a0constancia de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0 Algo \u00a0similar ocurre con las m\u00faltiples solicitudes de incumplimiento iniciadas por la \u00a0se\u00f1ora Fernanda, las cuales no habr\u00edan \u00a0sido resueltas en los t\u00e9rminos previstos por la Ley 294 de 1996, seg\u00fan afirma \u00a0la accionante de tutela. Precisamente, en su intervenci\u00f3n ante la Corte \u00a0Constitucional, los delegados de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 identificaron posibles \u00a0falencias en el tr\u00e1mite de medida de protecci\u00f3n[197], incluyendo \u00a0eventuales problemas frente a las \u201crespuestas dadas a la usuaria [Fernanda], \u00a0frente a las diferentes situaciones que fueron expuestas\u201d, por lo que esa \u00a0entidad \u201cest\u00e1 proyectando requerimiento al despacho comisarial a efecto de que \u00a0proceda a dar las explicaciones correspondientes, frente a la actuaci\u00f3n surtida \u00a0y las dem\u00e1s anomal\u00edas que se observan en el proceso\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0 Por \u00a0lo anterior, la Sala Tercera ordenar\u00e1 a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 continuar con \u00a0el seguimiento al proceso de medidas de protecci\u00f3n de la referencia y, de ser \u00a0el caso, tomar las medidas que est\u00e9n en su competencia para impulsar el \u00a0correcto tr\u00e1mite del mismo, o compulsar copias a las dem\u00e1s autoridades de \u00a0vigilancia y control[199]. \u00a0De igual modo, instar\u00e1 a la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 y al Juzgado 35 de \u00a0Familia de Bogot\u00e1 a que tomen los correctivos necesarios para \u00a0mejorar los tiempos de respuesta en el acceso a la justicia, y realicen un \u00a0seguimiento oportuno a las medidas de protecci\u00f3n, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia \u00a0en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR \u00a0los fallos de instancia dictados, respectivamente, por el Juzgado 61 Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, el 15 de marzo de 2024, y por el Juzgado 43 Civil del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, el 28 de junio de 2024, dentro del proceso de acci\u00f3n de \u00a0tutela promovido por Fernanda. En su lugar, CONCEDER el amparo de \u00a0los derechos prevalentes del ni\u00f1o Gabriel y de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0CONFIRMAR, hasta tanto la autoridad judicial competente resuelva el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n correspondiente, la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno, el 17 de abril de 2024, que orden\u00f3 el \u00a0reintegro inmediato de la custodia, tenencia y cuidado de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica \u00a0a su progenitor, el se\u00f1or Daniel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. DEJAR SIN \u00a0EFECTOS la providencia del 11 de julio de 2024, mediante la \u00a0cual el Juzgado 35 Familia de Bogot\u00e1 asign\u00f3 la custodia provisional del ni\u00f1o Gabriel \u00a0a la se\u00f1ora Fernanda. En su lugar, DEJAR EN FIRME la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno, el 14 de marzo de \u00a02024, que orden\u00f3 el retorno inmediato del ni\u00f1o Gabriel junto a sus \u00a0progenitores, la se\u00f1ora Raquel y el se\u00f1or Omar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ORDENAR a la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno mantener el \u00a0seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n decretadas dentro del proceso n\u00famero 0000-0000, \u00a0hasta tanto se garanticen plenamente los derechos fundamentales de Ang\u00e9lica \u00a0y Gabriel. Y, de ser necesario, adoptar\u00e1 nuevas medidas para este fin. \u00a0En particular, la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a Ang\u00e9lica, \u00a0la Comisar\u00eda deber\u00e1 procurar que (i) la ni\u00f1a pueda expresar libre y \u00a0espont\u00e1neamente sus opiniones, las cuales deber\u00e1n ser tenidas en consideraci\u00f3n \u00a0en futuras decisiones, y (ii) las eventuales interacciones con el padrastro se \u00a0realicen en condiciones voluntarias y seguras para la menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0PREVENIR a la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno y al Juzgado 35 \u00a0de Familia de Bogot\u00e1 para que, en adelante, (i) tramiten los casos de violencia \u00a0intrafamiliar puestos en su conocimiento en un plazo razonable y en estricto \u00a0cumplimiento de los t\u00e9rminos legales, particularmente aquellos previstos en la \u00a0Ley 294 de 1996 y (ii) hagan seguimiento y emprendan las acciones necesarias \u00a0para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de las medidas de protecci\u00f3n, provisionales \u00a0o definitivas, que adopten en el marco de este tipo de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR \u00a0a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 continuar con el seguimiento al proceso de medidas de \u00a0protecci\u00f3n de la referencia y, de ser el caso, tomar las medidas que est\u00e9n en \u00a0su competencia para impulsar el correcto tr\u00e1mite del mismo, o compulsar copias \u00a0a los dem\u00e1s \u00f3rganos de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0Por \u00a0la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional L\u00cdBRENSE \u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para \u00a0los efectos all\u00ed contemplados.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsable \/ Actuaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 &#8211; octubre 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Interposici\u00f3n \u00a0 \u00a0denuncia ante la Comisar\u00eda, en calidad de agente oficiosa de su sobrina Ang\u00e9lica, \u00a0 \u00a0pretendiendo que la ni\u00f1a no siguiera siendo v\u00edctima de agresi\u00f3n y habitara en \u00a0 \u00a0un lugar seguro, con la garant\u00eda de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. \u00a0 \u00a0Otorgamiento medida provisional de protecci\u00f3n a favor de Ang\u00e9lica y Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 \u00a0Nacional de Medicina Legal. Valoraci\u00f3n por cl\u00ednica forense a Ang\u00e9lica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u2013 octubre 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1 \u2013 Psic\u00f3loga Diana Paola Casta\u00f1eda C\u00e1rdenas. Entrevista a Ang\u00e9lica \u00a0 \u00a0sobre la relaci\u00f3n con sus progenitores e informaci\u00f3n de contexto sobre la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos. De esta diligencia se extrae que a la fecha de \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de la denuncia la ni\u00f1a estaba conviviendo con su pap\u00e1, su \u00a0 \u00a0abuela, su abuelo y una t\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u2013 noviembre 07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1 \u2013 Psic\u00f3loga Diana Paola Casta\u00f1eda C\u00e1rdenas. Presentaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0informe de entrevista psicol\u00f3gica del 31\/10\/23. En el referido documento se \u00a0 \u00a0recomend\u00f3: (i) tener en cuenta que Ang\u00e9lica corrobora la denuncia, \u00a0 \u00a0(ii) disponer que la se\u00f1ora Raquel y el se\u00f1or Omar reciba \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n psicoterap\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Otorgamiento Medida de protecci\u00f3n definitiva a \u00a0 \u00a0favor de Ang\u00e9lica y Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Apelaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0medida de protecci\u00f3n definitiva ordenada respecto de Gabriel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u2013 noviembre 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Remisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0 \u00a0contra la decisi\u00f3n del 07\/11\/2023. Efectuado el reparto, el conocimiento del \u00a0 \u00a0recurso correspondi\u00f3 al Juzgado 035 de Familia de Bogot\u00e1 (17\/11\/2023). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u2013 noviembre 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 035 de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Devoluci\u00f3n del expediente de MP a la Comisar\u00eda (primera vez), sin resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0recurso por falta de material probatorio. La comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n se \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 con oficio del 01\/12\/2023 y la remisi\u00f3n efectiva ocurri\u00f3 el \u00a0 \u00a014\/12\/2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u2013 diciembre 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Solicitud de \u00a0 \u00a0aclaraci\u00f3n, adici\u00f3n y\/o correcci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n definitiva \u00a0 \u00a0(regulaci\u00f3n visitas, cuota alimentaria). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u2013 diciembre 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Respuesta a solicitud del 11\/12\/2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 febrero 08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 febrero 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raquel y Daniel. Solicitud \u00a0 \u00a0aclaraci\u00f3n r\u00e9gimen de visitas Ang\u00e9lica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 febrero 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0primer incidente de incumplimiento relacionado con (i) el pago de la cuota \u00a0 \u00a0alimentaria por parte de Raquel y Daniel, (ii) imposibilidad de \u00a0 \u00a0vistas a Gabriel, y (iii) desconocimiento del r\u00e9gimen de visitas por \u00a0 \u00a0parte de Raquel[200]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 febrero 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raquel y Daniel. Solicitud de \u00a0 \u00a0levantamiento de medidas de protecci\u00f3n definitivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 febrero 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Programaci\u00f3n audiencia levantamiento medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n definitiva, para el 14\/03\/2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Respuesta a solicitud de incidente del 12\/02\/2024. \u00a0 \u00a0La Comisar\u00eda dio respuesta a la solicitud de Fernanda de forma negativa, \u00a0 \u00a0indicando que la cuota de alimentos estaba regulada, y que los progenitores \u00a0 \u00a0eran los legitimados para solicitar el r\u00e9gimen de visitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 febrero 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. Primera \u00a0 \u00a0solicitud de copias del expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 marzo 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0segundo incidente de incumplimiento. Fernanda solicit\u00f3 a la Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0suspender la audiencia de levantamiento de las medidas de protecci\u00f3n, tener \u00a0 \u00a0en cuenta las manifestaciones de Ang\u00e9lica de no querer volver a \u00a0 \u00a0convivir con su progenitora y su padrastro, adelantar medida de protecci\u00f3n a \u00a0 \u00a0favor de Ang\u00e9lica y en contra de su abuela materna por presionarla a \u00a0 \u00a0participar en terapia con su padrastro, y realizar valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica a Ang\u00e9lica \u00a0 \u00a0antes de decir el levantamiento de las medidas de protecci\u00f3n[201]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 marzo 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Presentaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 061 \u00a0 \u00a0Civil Municipal de Bogot\u00e1. Admisi\u00f3n acci\u00f3n de tutela y vinculaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 y el ICBF. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 marzo 05 y 06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Segunda solicitud de copias del expediente y requerimiento de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre la respuesta dada al Juzgado 035 de Familia de Bogot\u00e1 (23\/11\/23). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 marzo 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Env\u00edo pruebas solicitadas por el Juzgado 035 de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1 el 23\/11\/2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 marzo 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Audiencia de levantamiento de las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n definitivas adoptadas en la MP 0000-0000 RUG 0000-0000 a favor de Gabriel, \u00a0 \u00a0y decreto de pruebas de manera previa a la definici\u00f3n del levantamiento de \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n otorgadas a favor de Ang\u00e9lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1 \u2013 psic\u00f3loga Diana Paola Casta\u00f1eda C\u00e1rdenas. Entrevista a Ang\u00e9lica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 marzo 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 061 \u00a0 \u00a0Civil Municipal de Bogot\u00e1. Decisi\u00f3n acci\u00f3n de tutela (primera \u00a0 \u00a0instancia). Improcedencia del amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 marzo 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1 \u2013 psic\u00f3loga Diana Paola Casta\u00f1eda C\u00e1rdenas. Entrevista a Raquel \u00a0 \u00a0y aplicaci\u00f3n prueba CUIDA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 abril 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1 \u2013 psic\u00f3loga Diana Paola Casta\u00f1eda C\u00e1rdenas. Entrevista a Daniel \u00a0 \u00a0y aplicaci\u00f3n prueba CUIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Remisi\u00f3n correo \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico denominado \u201cSolicitud intervenci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y vigilancia\u201d \u00a0 \u00a0a Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social y Personer\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 abril 06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0tercer incidente de incumplimiento por la falta de pago de las cuotas \u00a0 \u00a0alimentarias a favor de Ang\u00e9lica . Esta solicitud se radic\u00f3 con copia \u00a0 \u00a0a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 y el ICBF, \u00a0 \u00a0como garantes del cumplimiento de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 abril 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 035 de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1. Oficio \u00a0 \u00a0a la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 para que remita nuevamente las \u00a0 \u00a0piezas procesales de la medida de protecci\u00f3n, dado que no hab\u00eda acceso a las \u00a0 \u00a0remitidas el 10\/03\/2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 abril 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1 \u2013 Psic\u00f3loga Diana Paola Casta\u00f1eda C\u00e1rdenas. Presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0informe de entrevistas del 14\/03\/2024, 19\/03\/2024 y 01\/04\/2024, y pruebas \u00a0 \u00a0CUIDA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 abril 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Audiencia levantamiento de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0definitivas adoptadas en la MP 0000-0000 RUG 0000-0000 respecto de Ang\u00e9lica \u00a0 \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Apelaci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0decisiones que dispusieron el levantamiento de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0definitivas ordenadas respecto de Gabriel (14\/03\/2024) e Ang\u00e9lica \u00a0 \u00a0(17\/04\/2024). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 abril 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Integraci\u00f3n Social. Remite a Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 \u00a0 \u00a0solicitud de Fernanda radicada el 06\/04\/2024 \u2013 incidente de incumplimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 abril 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Solicitud correcci\u00f3n providencia del 07\/11\/2023. Correcci\u00f3n del nombre del \u00a0 \u00a0ni\u00f1o Gabriel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 abril 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Respuesta a incidente de incumplimiento radicado el \u00a0 \u00a006\/04\/2024. La Comisar\u00eda dio respuesta a Fernanda, inform\u00e1ndole que requerir\u00e1 \u00a0 \u00a0Daniel\u00a0 para que acreditara y cumpliera con la obligaci\u00f3n alimentaria \u00a0 \u00a0a cargo, respecto de Ang\u00e9lica . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 mayo 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Insistencia \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de incidente de incumplimiento por la falta de pago de las cuotas \u00a0 \u00a0alimentarias a favor de Ang\u00e9lica . Esta solicitud se radic\u00f3 con copia \u00a0 \u00a0a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 y el ICBF, \u00a0 \u00a0como garantes del cumplimiento de la medida de protecci\u00f3n[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Remisi\u00f3n recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra las decisiones del 14\/03\/2024 \u00a0 \u00a0y 17\/04\/2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 mayo 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Correcci\u00f3n providencia 07\/11\/2023, en atenci\u00f3n a solicitud de Personer\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 mayo 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 035 de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del 07\/11\/2024 por acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela en curso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1. Respuesta \u00a0 \u00a0a la insistencia al tr\u00e1mite de incumplimiento radicado el 02\/05\/2024[203]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 mayo 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1 \u2013 psic\u00f3loga Maritza Garz\u00f3n Parra. Audiencia de \u00a0 \u00a0seguimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 junio 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Reitera petici\u00f3n 06\/04\/2024 (primera vez). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 junio 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 043 \u00a0 \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1. Decisi\u00f3n de tutela -segunda instancia. \u00a0 \u00a0Confirma dada la falta de decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0 \u00a0contra la decisi\u00f3n del 17\/04\/2024 \u2013 levantamiento medidas de protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 julio 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Reitera petici\u00f3n 06\/04\/2024 (segunda vez). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 julio 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 035 de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Revoca parcialmente medida definitiva, en su lugar, orden\u00f3 como medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n definitiva que la custodia, cuidado y tenencia del ni\u00f1o Gabriel \u00a0 \u00a0fuera ejercida por Fernanda, t\u00eda materna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 julio 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Respuesta a petici\u00f3n de la Personer\u00eda \u2013 remisi\u00f3n \u00a0 \u00a0copia del expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 julio 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Remisi\u00f3n oficio de fecha 22\/10\/2023 a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0para que se adelante la investigaci\u00f3n respectiva en relaci\u00f3n con la denuncia \u00a0 \u00a0por violencia intrafamiliar respecto de la ni\u00f1a Ang\u00e9lica . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Admisi\u00f3n posible incidente de incumplimiento y fija \u00a0 \u00a0fecha de audiencia para el 01\/09\/2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 julio 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General. \u00a0 \u00a0Informa n\u00famero de radicado del oficio a la Comisar\u00eda de Familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 julio 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1 \u2013 psic\u00f3loga Maritza Garz\u00f3n Parra. Visita \u00a0 \u00a0domiciliaria a Raquel y Daniel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 julio 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 035 de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1. Comunica \u00a0 \u00a0Auto del 11\/07\/2024 a la Comisar\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 julio 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. \u00a0 \u00a0Respuesta a petici\u00f3n de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 del 02\/07\/2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 agosto 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Radica petici\u00f3n \u00a0 \u00a0ante el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitando acceso al expediente \u00a0 \u00a0de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 agosto 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. \u00a0 \u00a0Solicitud asistencia Personer\u00eda a audiencia programada para el 01\/09\/2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 agosto 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho. Respuesta a Fernanda, informando que la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0del 28\/08\/2024 ser\u00eda remitida a la Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho. Remite a la Comisar\u00eda petici\u00f3n de Fernanda \u00a0 \u00a0relacionada con acceso al expediente de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Remite copia escaneada de la Medida de Protecci\u00f3n a \u00a0 \u00a0Fernanda, solicita USB para videos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 septiembre 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Emite providencia de obedecer y cumplir lo resuelto \u00a0 \u00a0por el Juzgado 035 de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Audiencia de tr\u00e1mite del incidente de \u00a0 \u00a0incumplimiento. La Comisar\u00eda recibi\u00f3 las versiones de Fernanda, Raquel \u00a0 \u00a0y Daniel, en lo relacionado con el pago de las cuotas alimentarias, \u00a0 \u00a0decret\u00f3 pruebas y suspendi\u00f3 la diligencia ante la p\u00e9rdida del expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 septiembre 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1 \u2013 psic\u00f3loga Maritza Garz\u00f3n Parra. Audiencia de \u00a0 \u00a0seguimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 septiembre 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernanda. Solicitud de \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra decisi\u00f3n del 17\/04\/2024 \u00a0 \u00a0radicada ante el Juzgado 035 de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 septiembre 06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Remite copia del expediente e informa que se debe \u00a0 \u00a0allegar USB para algunos documentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 septiembre 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Solicitud copias del expediente. La Personer\u00eda present\u00f3 petici\u00f3n solicitando \u00a0 \u00a0dar respuesta completa a Fernanda, seg\u00fan lo requerido el 06\/09\/2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 septiembre 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Remite copia de documentos faltantes a Fernanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 septiembre 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 035 de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0Compulsa copias a la Procuradur\u00eda, en atenci\u00f3n a la solicitud de Fernanda del \u00a0 \u00a003\/09\/2024. Indic\u00f3 que no contaba con el expediente de la medida cautelar, \u00a0 \u00a0dada la devoluci\u00f3n a la Comisar\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 octubre 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Informe al Juzgado 035 de Familia de Bogot\u00e1 sobre \u00a0 \u00a0la imposibilidad de cumplimiento del Auto del 11\/07\/2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 octubre 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Remite apelaci\u00f3n a decisi\u00f3n del 17\/04\/2024 y \u00a0 \u00a0expediente parcial. La Comisar\u00eda solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para remisi\u00f3n f\u00edsica \u00a0 \u00a0del expediente, dado el peso de los archivos digitales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 octubre 09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Audiencia de incidente de posible incumplimiento. La \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda se abstuvo de declarar probado el incumplimiento por parte de Raquel \u00a0 \u00a0y Daniel[204]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 octubre 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. Solicitud \u00a0 \u00a0de informaci\u00f3n sobre tr\u00e1mite dado a petici\u00f3n de Fernanda (petici\u00f3n del \u00a0 \u00a030\/08\/2024 \u2013 Ministerio de Justicia). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 octubre 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 10\u00aa de \u00a0 \u00a0Familia de Engativ\u00e1. Respuesta petici\u00f3n Fernanda (30\/08\/2024) con copia a \u00a0 \u00a0la Personar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0La anonimizaci\u00f3n de esta providencia se dispone en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por \u00a0el art\u00edculo 61 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento de la Corte Constitucional), \u00a0en concordancia con la Circular Interna 10 de 2022 expedida por la Presidencia \u00a0de esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0La descripci\u00f3n que trae este cap\u00edtulo se soporta, principalmente, en el escrito \u00a0de tutela, pero tambi\u00e9n incluye referencias a otros elementos del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Al momento de la presentaci\u00f3n de la demanda, la ni\u00f1a ten\u00eda 9 a\u00f1os, sin embargo, \u00a0de acuerdo con su fecha de nacimiento, al momento de elaboraci\u00f3n de esta \u00a0providencia cuenta con 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Seg\u00fan informaci\u00f3n de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, la localidad de Engativ\u00e1 en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1 tiene dos Comisar\u00edas de Familia, con horarios y funcionarios \u00a0diferentes. Este proceso de tutela se dirige en particular contra la Comisar\u00eda \u00a010\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno, pero para simplificar la escritura, en adelante \u00a0se denominar\u00e1 la \u201cComisar\u00eda\u201d o \u201cComisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Al momento de la presentaci\u00f3n de la demanda, el ni\u00f1o ten\u00eda 2 a\u00f1os, sin embargo, \u00a0de acuerdo con su fecha de nacimiento, al momento de elaboraci\u00f3n de esta \u00a0providencia ya cumpli\u00f3 los 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0En efecto, fue el se\u00f1or Daniel quien llev\u00f3 a su hija Ang\u00e9lica a \u00a0las valoraciones por medicina legal y psicolog\u00eda, del 22 y 31 de octubre, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1, decisi\u00f3n del 07 de noviembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0En el escrito de tutela, se detallan 15 solicitudes en distinto sentido. Para efectos \u00a0de esta providencia, se agrupan y se resumen las m\u00e1s relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Respuesta de la Comisar\u00eda 10 de Familia de Engativ\u00e1 Uno, del 05 de marzo de \u00a02024, suscrita por Thelma Acosta Tejedor, en calidad de comisaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1, del 6 de marzo de 2024, \u00a0suscrita por Paula Lorena Casta\u00f1eda V\u00e1squez en calidad de directora jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Explic\u00f3 que, conforme lo estable el Decreto 4840 de 2007, las comisar\u00edas de \u00a0familia son entidades que gozan de autonom\u00eda, cuya misi\u00f3n es prevenir, garantizar, \u00a0establecer y reparar los derechos de los miembros de la familia que han sido \u00a0v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, que sus decisiones son aut\u00f3nomas e \u00a0independientes y el superior funcional en el Distrito Capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Respuesta de la Personer\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1, del 6 de marzo de 2024, suscrita por Mar\u00eda Jos\u00e9 Avenda\u00f1o Molinares, en \u00a0calidad de representante de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Respuesta del Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1, del 07 de marzo de 2024, \u00a0suscrita por Ana Milena Ortiz Malag\u00f3n, en calidad de jueza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0La Sala estuvo integrada por los magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Juan \u00a0Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1les. Para la selecci\u00f3n se invocaron el Criterio objetivo: \u00a0posible violaci\u00f3n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional \u00a0y el Criterio subjetivo: urgencia de proteger un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Escrito de la se\u00f1ora Fernanda, del 16 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Respuesta del Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1, del 23 de octubre de 2024, \u00a0suscrita por Ana Milena Ortiz Malag\u00f3n, en calidad de titular del despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Respuesta del ICBF, del 25 de octubre de 2024, suscrita por Aleida Evelia \u00a0Orozco Ortega, en calidad de coordinadora del Grupo Jur\u00eddico del ICBF Regional \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Respuesta de la se\u00f1ora Fernanda, del 28 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1, Auto del 11 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0La accionante formula, en total, 20 pretensiones que van desde mantener la \u00a0custodia temporal de los sobrinos a su cargo, hasta tanto se brinden garant\u00edas \u00a0reales de cambio por parte de los progenitores, pasando por m\u00faltiples \u00a0pretensiones dirigidas a que se contesten sus peticiones ante la comisar\u00eda de \u00a0familia, hasta exigirle a la se\u00f1ora \u201cRaquel, un tratamiento psiqui\u00e1trico \u00a0acorde a los diagn\u00f3sticos de depresi\u00f3n y trastornos de la personalidad que \u00a0presenta\u201d y compulsar copias a distintas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Seg\u00fan la actora, \u201crevisado el supuesto proceso psicol\u00f3gico adelantado por la \u00a0pareja conformada por Raquel y Omar, resulta cuestionable como a \u00a0partir de (i) entrevistas semiestructuradas, (ii) autorregistros conductuales y \u00a0(iii) cuestionarios de datos personales, lo que en otras palabras se traduce en \u00a0la reproducci\u00f3n de los dichos de los pacientes y no de un an\u00e1lisis profundo, \u00a0serio y riguroso de sus conductas, condiciones socio econ\u00f3micas y familiares, \u00a0la psic\u00f3loga Lucia, concluye que \u201c(\u2026) No se encuentra una desregulaci\u00f3n \u00a0emocional significativa por parte de la pareja (&#8230;). No se encuentran \u00a0dificultades sobre el control de la ira (&#8230;). Por parte de Raquel, se \u00a0encontr\u00f3 consumo Moderado de Tabaco y Alcohol, en donde dicho consumo de estas \u00a0dos sustancias genera un nivel moderado de riesgo para su salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Respuesta de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 del 29 de octubre de 2024, suscrita por \u00a0V\u00edctor Julio Uribe G\u00f3mez, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de \u00a0la Personer\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0\u201cAcceso a internet, fortalecimiento del talento humano especialmente de los \u00a0equipos t\u00e9cnicos interdisciplinarios, la sobrecarga laboral, la disponibilidad \u00a0de veh\u00edculos para el transporte, entre otras), la urgente necesidad de \u00a0cualificaci\u00f3n de los servidores y colaboradores conducen a configurar barreras \u00a0que limitan el acceso a la administraci\u00f3n de justicia familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Respuesta de la progenitora y los progenitores de los ni\u00f1os Ang\u00e9lica y Gabriel \u00a0del 27 de octubre de 2024, suscrita por Raquel, Daniel y Omar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Respuesta de la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno del 25 de octubre de \u00a02024, suscrita por Mar\u00eda Patricia Pereira Mu\u00f1et\u00f3n, en calidad de titular de la \u00a0Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Respuesta de la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno del 4 de noviembre de \u00a02024, suscrita por Mar\u00eda Patricia Pereira Mu\u00f1et\u00f3n, en calidad de titular de la \u00a0Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Respuesta de la se\u00f1ora Fernanda, del 05 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Respuesta del Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1, del 06 de noviembre de 2024, \u00a0suscrita por Ana Milena Ortiz Malag\u00f3n, en calidad de titular del despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Respuesta de la se\u00f1ora Fernanda, del 19 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Por medio del cual se actualiza el reglamento del proceso deontol\u00f3gico \u00a0disciplinario del ejercicio profesional de la psicolog\u00eda en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Para lo pertinente, los magistrados del Tribunal Deontol\u00f3gico y Bio\u00e9tico de Psicolog\u00eda de Centro y \u00a0Suroriente hicieron referencia a la Resoluci\u00f3n 1995 de 1999 del Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0\u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se \u00a0dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0\u201cContra la decisi\u00f3n definitiva sobre una medida de protecci\u00f3n que tomen los \u00a0Comisarios de Familia o los Jueces Civiles Municipales o Promiscuos \u00a0Municipales, proceder\u00e1 en el efecto devolutivo, el Recurso de Apelaci\u00f3n ante el \u00a0Juez de Familia o Promiscuo de Familia. Ser\u00e1n aplicables al procedimiento \u00a0previsto en la presente ley las normas procesales contenidas en el Decreto \u00a0n\u00famero 2591 de 1991, en cuanto su naturaleza lo permita\u201d. Sentencia T-267 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sobre los presupuestos de procedencia para determinar si el caso admite un \u00a0juicio de fondo, este Tribunal ha identificado los siguientes: (i) que \u00a0las partes est\u00e9n jur\u00eddicamente legitimadas dentro de la acci\u00f3n de tutela; \u00a0(ii) que la cuesti\u00f3n discutida sea de relevancia constitucional; (iii) \u00a0que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, \u00a0salvo que se trate de evitar la consolidaci\u00f3n de un prejuicio irremediable; (iv) \u00a0que se cumpla con el requisito de inmediatez; (v) que, cuando se trate \u00a0de una irregularidad procedimental, \u00e9sta sea determinante en la providencia \u00a0controvertida, de modo que afecte los derechos fundamentales del actor; (vi) \u00a0que la parte interesada identifique los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y \u00a0que, de haber sido posible, haya invocado dichos argumentos en el proceso \u00a0judicial; (vii) que no corresponda a una tutela contra providencia de \u00a0tutela ni a una acci\u00f3n de nulidad por inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0La Corte ha establecido que los requisitos especiales de procedencia de la \u00a0tutela contra providencia judicial son: (i) defecto org\u00e1nico; (ii) defecto \u00a0procedimental absoluto; (iii) defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece \u00a0del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se \u00a0sustenta loa decisi\u00f3n; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; \u00a0(vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; (vii) desconocimiento del precedente; y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. Sentencia C-590 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-019 de 2025, T-116 de 2023, T-398 de 2019, \u00a0T-594 de 2016 y SU-055 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-019 de 2025, T-594 de 2016 y SU-055 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, sentencias T-190 de 2024, T-116 de 2023 y \u00a0T-044 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-718 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-094 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0\u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se \u00a0dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Por ejemplo, el ICBF es el rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar \u00a0(Ley 1098 de 2006, art. 205) y las entidades territoriales est\u00e1n obligadas a \u00a0poner en funcionamiento las Comisar\u00eda de Familia que se requieran en su \u00a0territorio (Ley 296 de 1996, art. 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-190 de 2024 y SU-108 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-007 de 2024 y SU-067 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-116 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Ley 294 de 1996, art. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-021 de 2024 y SU-379 de 2019. Sobre la \u00a0idoneidad y eficacia de los mecanismos de defensa existentes, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el medio de defensa es id\u00f3neo si es materialmente apto para \u00a0producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Por su parte, es \u00a0eficaz (i) en abstracto, cuando est\u00e1 dise\u00f1ado para brindar una protecci\u00f3n \u00a0oportuna a los derechos amenazados o vulnerados; y (ii) en concreto, si \u00a0atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante, es lo \u00a0suficientemente expedito para garantizar estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Para un caso similar, ver la Sentencia T-226 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Ley 294 de 1996, art. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte Constitucional, Sentencias SU-035 de 2018, T-474 de 2024, T-512 \u00a0de 2023 y T-271 de 2023, entre otras. Esta facultad del juez de tutela de \u201cinferir o encausar\u201d las causales espec\u00edficas de procedibilidad \u00a0cuando el actor no ha hecho expresa alusi\u00f3n a ellas, ha sido reconocida, entre \u00a0otras, en casos dirigidos contra las comisar\u00edas de \u00a0familia; por ejemplo, en la Sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-201 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-195 de 2012, SU-565 de 2015 y SU-226 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-565 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-551 de 2010 y SU-027 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T- 587 de 2017 y SU-027 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-435 de 2024, \u00a0T-111 de 2024, T-069 de 2022 y SU-201 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Esto pese a que, desde el del 1\u00ba de septiembre de 2024, la Comisar\u00eda de Familia \u00a0de Engativ\u00e1 hab\u00eda resuelto acatar y dar cumplimiento al fallo del 11 de julio \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-468 de 2018: \u201cEn este sentido, deben ser \u00a0especialmente protegidos, dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos que \u00a0empiezan la vida, que se encuentran en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y que requieren \u00a0de especial atenci\u00f3n por parte de la familia, la sociedad y el Estado y \u00a0sin cuya asistencia no podr\u00edan alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su \u00a0personalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0La jurisprudencia ha se\u00f1alado que la Corte Constitucional \u201ctiene la posibilidad \u00a0de delimitar el tema a ser debatido en las sentencias de revisi\u00f3n, pues dicho \u00a0escenario procesal no es una instancia adicional en el dise\u00f1o del proceso de \u00a0amparo. La delimitaci\u00f3n puede acontecer (i) mediante referencia expresa en la \u00a0sentencia, cuando se circunscribe claramente el objeto de estudio, o (ii) \u00a0t\u00e1citamente, cuando la sentencia se abstiene de pronunciarse en relaci\u00f3n con \u00a0algunos aspectos que no tienen relevancia constitucional\u201d. Autos \u00a0A-403 de 2015, A-149 de 2018 y A-539 de 2019. As\u00ed, el juez \u00a0de tutela no est\u00e1 obligado \u201ca analizar todos los asuntos jur\u00eddicos que \u00a0comporta un caso sometido a su estudio, cuando estos no tienen incidencia \u00a0constitucional\u201d o, en otras palabras, cuando estos no tengan una entidad tal \u00a0que su desconocimiento implique que el sentido de la decisi\u00f3n hubiera sido distinto \u00a0al adoptado. Corte Constitucional, autos A-031A de 2002 y A-031 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0\u201c[L]e ruego Honorable Magistrada que tenga en cuenta que lo que se busca es la \u00a0protecci\u00f3n de menores de edad que a\u00fan no cuentan con garant\u00edas reales de cambio \u00a0por parte de sus progenitores y que por la negligencia de las entidades que \u00a0deber\u00edan cuidarlos, est\u00e1n expuestos a entornos inseguros en los que podr\u00edan \u00a0repetirse los hechos constitutivos de maltrato Infantil, abandono, negligencia \u00a0y descuido de los que fueron v\u00edctimas, siendo preciso aclarar que dicha \u00a0protecci\u00f3n no implica el retorno de la custodia de los menores a la suscrita, \u00a0sino que independientemente del familiar al que se asigne su cuidado, se le \u00a0acompa\u00f1e en los procesos m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos y afectivos de los ni\u00f1os, as\u00ed \u00a0como que se brinden a estos garant\u00edas reales de no repetici\u00f3n de las conductas \u00a0por las que se vieron afectados\u201d. Respuesta de la se\u00f1ora Fernanda, del \u00a028 de octubre de 2024, reiterada en lo relevante en su escrito del 05 de \u00a0noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0La Corte en repetidas ocasiones, sentencias T-434, T-401 y T-283 de 2024, T-512 \u00a0y T-271 de 2023, SU-349 de 2022, SU-201 de 2021 y SU-035 de 2018, en aplicaci\u00f3n \u00a0del principio iura novit curia, ha ampliado el marco normativo de \u00a0an\u00e1lisis, adecuado hechos a instituciones jur\u00eddicas aplicables a las \u00a0situaciones planteadas por la parte actora, realizado an\u00e1lisis del caso \u00a0teniendo en cuenta la presunta afectaci\u00f3n inicialmente planteada en la demanda, \u00a0as\u00ed como la derivada de hechos nuevos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Este cap\u00edtulo retoma las consideraciones plasmadas en la Sentencia T-116 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, art\u00edculo 44: \u201c[L]a familia, la sociedad y el \u00a0Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su \u00a0desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier \u00a0persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de \u00a0los infractores. \/\/ Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de \u00a0los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Ley 1098 de 2006, art. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Ley 294 de 1996, art. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Ley 2126 de 2021, art. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0\u201cLa flexibilidad del concepto de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o permite su \u00a0adaptaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de cada ni\u00f1o y la evoluci\u00f3n de los conocimientos en \u00a0materia de desarrollo infantil. Sin embargo, tambi\u00e9n puede dejar margen para la \u00a0manipulaci\u00f3n: el concepto de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o ha sido utilizado \u00a0abusivamente por gobiernos y otras autoridades estatales para justificar \u00a0pol\u00edticas racistas, por ejemplo; por los padres para defender sus propios \u00a0intereses en las disputas por la custodia; y por profesionales a los que no se \u00a0pod\u00eda pedir que se tomaran la molestia y desde\u00f1aban la evaluaci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o por irrelevante o carente de importancia.\u201d Comit\u00e9 de los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o (2013). Observaci\u00f3n general N\u00ba 14 sobre el derecho del ni\u00f1o a \u00a0que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial. 29 de mayo de 2013, \u00a0p\u00e1rr. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Corte IDH. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos No. 5: Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, 2021. Caso Ram\u00edrez Escobar y otros \u00a0Vs. Guatemala, Opini\u00f3n Consultiva OC-17\/02 de agosto de 2002, caso Forner\u00f3n e \u00a0hija Vs. Argentina y caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013). Observaci\u00f3n general N\u00ba 14 sobre el \u00a0derecho del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial. 29 \u00a0de mayo de 2013, p\u00e1rr. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Ibid., p\u00e1rr. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0\u201c\u00bfQu\u00e9 significa que los ni\u00f1os sean titulares de derechos prevalecientes e \u00a0intereses superiores? La respuesta \u00fanicamente se puede dar desde las \u00a0circunstancias de cada caso y de cada ni\u00f1o en particular. Esta Corte ha sido \u00a0enf\u00e1tica al aclarar que el inter\u00e9s superior del menor no constituye un ente \u00a0abstracto, desprovisto de v\u00ednculos con la realidad concreta, sobre el cual se \u00a0puedan formular reglas generales de aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica. Al contrario: el \u00a0contenido de dicho inter\u00e9s, que es de naturaleza real y relacional, [8] s\u00f3lo se \u00a0puede establecer prestando la debida consideraci\u00f3n a las circunstancias individuales, \u00a0\u00fanicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe \u00a0ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que \u00a0requiere su situaci\u00f3n personal\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-019 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Corte IDH. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos No. 5: Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, 2021. Caso Ram\u00edrez Escobar y otros \u00a0Vs. Guatemala y caso Forner\u00f3n e hija Vs. Argentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013). Observaci\u00f3n general N\u00ba 14 sobre el \u00a0derecho del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial. 29 \u00a0de mayo de 2013, p\u00e1rr. 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Ley 294 de 1996, art. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Ibid., art. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0La familia como la instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad (arts. 5 y 42 de la C.P.); \u00a0la prohibici\u00f3n de molestar a las personas en su familia (art. 28, C.P.); y la \u00a0protecci\u00f3n de la intimidad familiar (art. 15, C.P.). Adem\u00e1s, del derecho a tener \u00a0una familia y no ser separado de ella (art. 44, C.P.). Sobre este punto, ver la \u00a0Sentencia T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-514 de 1998 y T-468 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-019 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Ley 2126 de 2021, art. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Ibid., art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0\u201cLa familia, la sociedad y el Estado son responsables de manera conjunta de \u00a0prevenir y de erradicar la violencia en el contexto familiar, as\u00ed como de \u00a0restablecer, reparar, proteger y garantizar los derechos de sus integrantes\u201d. Ibid., \u00a0art. 4.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-121 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-007 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Corte IDH. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos No. 5: Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, 2021. Condici\u00f3n jur\u00eddica y derechos \u00a0humanos del ni\u00f1o. Opini\u00f3n Consultiva OC-17\/02 de 28 de agosto de 2002; caso \u00a0Forner\u00f3n e hija Vs. Argentina y caso o L\u00f3pez y otros Vs. Argentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013). Observaci\u00f3n general N\u00ba 14 sobre el \u00a0derecho del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial. 29 \u00a0de mayo de 2013, p\u00e1rr. 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-019 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Sobre el particular, ver, entre otras, las sentencias T-844 de 2011 y T-955 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-663 de 2017: \u201c[T]al prerrogativa tiene \u00a0l\u00edmites en su ejercicio, marcados por las capacidades evolutivas de los NNA. \u00a0[E]s claro que escuchar en estos casos es permitir la participaci\u00f3n activa de \u00a0los menores de edad en las decisiones que los afecta, pero ello no implica que \u00a0las autoridades o los adultos est\u00e9n obligados a hacer lo que los NNA digan o \u00a0manifiesten. As\u00ed, estos l\u00edmites deben ser evaluados caso a caso por la \u00a0autoridad a cargo, sin que se puedan establecer est\u00e1ndares universales (\u2026) pues \u00a0los procesos cognitivos, intelectuales, psicol\u00f3gicos y\/o f\u00edsicos, entre otros, \u00a0var\u00edan de individuo a individuo, y est\u00e1n generalmente asociados a su entorno \u00a0familiar, social y\/o cultural, entre otros aspectos, que deben ser valorados a \u00a0la hora de tener en cuenta la opini\u00f3n del menor de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013). Observaci\u00f3n general N\u00ba 14 sobre el \u00a0derecho del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial. 29 \u00a0de mayo de 2013, p\u00e1rr. 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Ley 1098 de 2006, arts. 52 y 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0\u201cEl equipo interdisciplinario estar\u00e1 conformado como m\u00ednimo por un(a) \u00a0abogado(a) quien asumir\u00e1 la funci\u00f3n de secretario de despacho, un(a) \u00a0profesional en psicolog\u00eda, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo \u00a0familiar, y un(a) auxiliar administrativo\u201d. Ley 2126 de 2021, art. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Ley 294 de 1996, arts. 14 y 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Ibid., art. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0\u201cCabe destacar que la evaluaci\u00f3n b\u00e1sica del inter\u00e9s superior es una valoraci\u00f3n \u00a0general de todos los elementos que guarden relaci\u00f3n con del inter\u00e9s superior \u00a0del ni\u00f1o, en la que la importancia de cada elemento se pondera en funci\u00f3n de \u00a0los otros. No todos los elementos ser\u00e1n pertinentes en todos los casos, y los \u00a0diversos elementos pueden utilizarse de diferentes maneras en los distintos \u00a0casos. El contenido de cada elemento variar\u00e1 necesariamente de un ni\u00f1o a otro y \u00a0de un caso a otro, dependiendo del tipo de decisi\u00f3n y las circunstancias \u00a0concretas, al igual que la importancia de cada elemento en la evaluaci\u00f3n \u00a0general\u201d. Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013). Observaci\u00f3n general N\u00ba 14 \u00a0sobre el derecho del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial. \u00a029 de mayo de 2013, p\u00e1rr. 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Al respecto, la jurisprudencia ha sido consistente en se\u00f1alar que \u201clas \u00a0autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido \u00a0del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en casos particulares cuentan con un margen \u00a0de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0jur\u00eddicas relevantes y en atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas de los menores \u00a0de edad implicados, cu\u00e1l es la soluci\u00f3n que mejor satisface dicho inter\u00e9s\u201d. Sentencias \u00a0T-580A de 2011 y T-044 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Sobre el principio de corresponsabilidad, ver Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 10 y \u00a0la Sentencia T-468 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0\u201cLos elementos de la evaluaci\u00f3n del inter\u00e9s superior pueden entrar en conflicto \u00a0cuando se estudia un caso concreto y sus circunstancias. Por ejemplo, la \u00a0preservaci\u00f3n del entorno familiar puede chocar con la necesidad de proteger al \u00a0ni\u00f1o contra el riesgo de violencia o malos tratos por parte de los padres. En \u00a0esas situaciones, se tendr\u00e1n que ponderar los elementos entre s\u00ed para \u00a0determinar la soluci\u00f3n que atienda mejor al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o los \u00a0ni\u00f1os\u201d. Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013). Observaci\u00f3n general N\u00ba 14 sobre \u00a0el derecho del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial. \u00a029 de mayo de 2013, p\u00e1rr. 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Informe Forensis de \u00a02022. Disponible en https:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/cifras-estadisticas\/forensis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Datos consultados el 13 de diciembre de 2024, con corte a octubre de 2024, en https:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/cifras-estadisticas\/boletines-estadisticos-nna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Estos \u00faltimos datos porcentuales se obtienen con datos del Informe Forensis del \u00a0a\u00f1o 2022, que es el \u00faltimo publicado al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Esta tabla se retoma, principalmente, de lo expuesto por la Sentencia T-326 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corte Constitucional, Sentencia T-735 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Ley 294 de 1996, art. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Ibid., art. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-410 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-1195 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-306 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-226 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ley 294 de 1996, art. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ley 294 de 1996, art\u00edculo \u00a018. \u201cArt\u00edculo 18. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 575 de \u00a02000. El nuevo texto es el siguiente:&gt; En cualquier momento, las partes \u00a0interesadas, el Ministerio P\u00fablico, el Defensor de Familia, demostrando \u00a0plenamente que se han superado las circunstancias que dieron origen a las \u00a0medidas de protecci\u00f3n interpuestas, podr\u00e1n pedir al funcionario que expidi\u00f3 la \u00a0orden la terminaci\u00f3n de los efectos de las declaraciones hechas y la \u00a0terminaci\u00f3n de las medidas ordenadas. Contra la decisi\u00f3n definitiva sobre una \u00a0medida de protecci\u00f3n que tomen los Comisarios de Familia o los Jueces Civiles \u00a0Municipales o Promiscuos Municipales, proceder\u00e1 en el efecto devolutivo, el \u00a0Recurso de Apelaci\u00f3n ante el Juez de Familia o Promiscuo de Familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Ley 294 de 1996, art. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Ley 294 de 1996, art. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Ibid., art. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Ibid., art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0\u201cLa familia, la sociedad y el Estado son responsables de manera conjunta de \u00a0prevenir y de erradicar la violencia en el contexto familiar, as\u00ed como de \u00a0restablecer, reparar, proteger y garantizar los derechos de sus integrantes\u201d. Ibid., \u00a0art. 4.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Solicitud de tr\u00e1mite de protecci\u00f3n, radicada el 22 oct 2023 e identificada bajo \u00a0el n\u00famero RUG 0000-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Valoraci\u00f3n de medicina legal del 22 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Entrevista de psicolog\u00eda a Ang\u00e9lica, del 31 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Ley 2089 de 2021, \u201cpor medio de la cual se proh\u00edbe el uso del castigo f\u00edsico, \u00a0los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia \u00a0como m\u00e9todo de correcci\u00f3n contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-066 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0En particular, las numerales 2\u00ba y 5\u00ba de la decisi\u00f3n del 7 de noviembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1, decisi\u00f3n del 17 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0La familia como la instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad (arts. 5 y 42, C.P.); la \u00a0prohibici\u00f3n de molestar a las personas en su familia (art. 28, C.P.); y la \u00a0protecci\u00f3n de la intimidad familiar (art. 15, C.P.). Adem\u00e1s, del derecho a \u00a0tener una familia y no ser separado de ella (art. 44, C.P.). Sobre este punto, \u00a0ver la Sentencia T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Entrevista de psicolog\u00eda a Ang\u00e9lica, del 31 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1, decisi\u00f3n del 07 de noviembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0\u201c[La se\u00f1ora Raquel] public\u00f3 un video en la aplicaci\u00f3n de Tik Tok &#8211; que \u00a0despu\u00e9s elimin\u00f3 -, como venganza por el apoyo brindado a la suscrita en la \u00a0protecci\u00f3n de Ang\u00e9lica y Gabriel; lo que deja ver un claro \u00a0desequilibrio conductual y comportamental de la progenitora de los menores\u201d. \u00a0Respuesta de la se\u00f1ora Fernanda, del 28 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Respuesta de la se\u00f1ora Fernanda, del 28 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0En este caso, por ejemplo, el informe psicol\u00f3gico decretado por la Comisar\u00eda de \u00a0Familia concluy\u00f3 que \u201cno se encuentra una desregulaci\u00f3n emocional significativa \u00a0por parte de la pareja\u2026 lo cual es concordante con los resultados de las \u00a0escalas de estr\u00e9s, depresi\u00f3n, y ansiedad, donde ambos miembros de la relaci\u00f3n \u00a0tuvieron un puntaje que se clasifican como normal o promedio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-526 de 2023. En esa ocasi\u00f3n, la Corte \u00a0advirti\u00f3 del uso de seudoteor\u00edas sobre la \u201calienaci\u00f3n parental\u201d dentro de las \u00a0disputas por la custodia de los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Por ejemplo, la Corte Constitucional ha reivindicado los derechos de una madre \u00a0invidente (Sentencia T-397 de 2004) y otra madre con la discapacidad cognitiva \u00a0(Sentencia T-468 de 2018), a quienes les fue apartada la custodia por sus \u00a0condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0\u201cCuando [Raquel] tuvo su segundo hijo Gabriel (agosto del 2022), \u00a0gener\u00f3 depresi\u00f3n posparto lo cual desestabiliz\u00f3 moment\u00e1neamente su salud mental \u00a0y sus relaciones cercanas, caracterizado por una tristeza profunda, falta de \u00a0motivaci\u00f3n, irritabilidad, aislamiento y sentimientos de culpa, por lo que ella \u00a0acudi\u00f3 a un servicio de psicolog\u00eda en un centro de psicolog\u00eda universitario\u201d. \u00a0Informe psicol\u00f3gico del 6 de febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0\u201c[N]osotros si cometimos algunos errores como padres, pero tenemos el derecho \u00a0de superarlos y seguir adelante con nuestros hijos, espero que esta situaci\u00f3n \u00a0no le afecte en especial a la ni\u00f1a, que es a quien yo m\u00e1s veo afectada con \u00a0esto, yo tuve una infancia complicada con muchos conflictos, y yo quiero que \u00a0mis hijos no vivan este tipo de situaciones\u201d. Comisar\u00eda de Familia. Entrevista \u00a0de seguimiento del 27 de mayo de 2024. Declaraci\u00f3n de Raquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Comisar\u00eda de Familia. Informe de entrevistas psicol\u00f3gicas y prueba CUIDA del 01 \u00a0de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0\u201cAl respecto, es preciso decir que, a la par que un vago proceso psicol\u00f3gico \u00a0certificaba la supuesta estabilidad mental de Raquel, en un acto de \u00a0violencia en contra de quienes fungieran como testigos en la denuncia \u00a0presentada ante la Comisar\u00eda, aquella denunci\u00f3 a Nicol\u00e1s ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, posteriormente public\u00f3 un video en la \u00a0aplicaci\u00f3n de Tik Tok &#8211; que despu\u00e9s elimin\u00f3 -, como venganza por el apoyo \u00a0brindado a la suscrita en la protecci\u00f3n de Ang\u00e9lica y Gabriel; lo \u00a0que deja ver un claro desequilibrio conductual y comportamental de la \u00a0progenitora\u201d. Respuesta de la se\u00f1ora Fernanda, del 28 de octubre de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0En la segunda respuesta de la se\u00f1ora Fernanda, del 28 de octubre de \u00a02024, esta alleg\u00f3 cuatro declaraciones: Francisco (abuelo), Nicol\u00e1s \u00a0(t\u00edo), Carmen (t\u00eda) y Marcos (esposo de Fernanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0\u201cRaquel manten\u00eda una relaci\u00f3n una buena relaci\u00f3n conmigo y sus hermanos, \u00a0recib\u00eda apoyo econ\u00f3mico y emocional, pues en varias ocasiones tuvo problemas \u00a0donde pidi\u00f3 el apoyo de su familia, pero a ra\u00edz de la denuncia ante comisar\u00eda \u00a0por el maltrato y negligencia con los ni\u00f1os, esta situaci\u00f3n ella perdi\u00f3 todo contacto \u00a0con nosotros\u201d. Declaraci\u00f3n de Francisco (abuelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Comisar\u00eda de Familia. Entrevista de seguimiento del 27 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Respuesta de la progenitora y los \u00a0progenitores de los ni\u00f1os Ang\u00e9lica y Gabriel, del 28 de octubre \u00a0de 2024, suscrita por Raquel, Omar y Daniel. Este \u00faltimo \u00a0tambi\u00e9n inform\u00f3 que se\u00f1or comunicaci\u00f3n con Raquel madre de la ni\u00f1a, \u201cha \u00a0mejorado y si bien tuvieron errores en el pasado en el manejo de su relaci\u00f3n en \u00a0la actualidad la relaci\u00f3n es respetuosa, con una adecuada comunicaci\u00f3n\u201d \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1. Informe de visita domiciliaria realizada el \u00a016 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] El se\u00f1or Daniel inform\u00f3 la \u00a0comunicaci\u00f3n con Raquel madre de la ni\u00f1a, \u201cha mejorado y si bien \u00a0tuvieron errores en el pasado en el manejo de su relaci\u00f3n en la actualidad la \u00a0relaci\u00f3n es respetuosa, con una adecuada comunicaci\u00f3n\u201d. Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Engativ\u00e1. Informe de visita domiciliaria realizada el 16 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Seg\u00fan versi\u00f3n de los abuelos paternos, del 16 de julio de 2024, durante la \u00a0visita domiciliaria practicada por la Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Ver declaraciones de Ang\u00e9lica los d\u00edas 31 de octubre de 2023, 14 de \u00a0marzo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1. Informe de visita domiciliaria realizada el \u00a016 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1. Entrevistas de seguimiento del 2 de \u00a0septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Compensar EPS. Historia cl\u00ednica de Ang\u00e9lica, con fecha de elaboraci\u00f3n \u00a0del 27 de junio de 2024. Allegada por los progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Respuesta de la se\u00f1ora Fernanda, \u00a0del 05 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Bolet\u00edn de calificaci\u00f3n de Ang\u00e9lica para el periodo 2024-2, allegado por \u00a0los progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Comisar\u00eda de Familia. Entrevista de seguimiento del 27 de mayo de 2024. \u00a0Declaraci\u00f3n de Ang\u00e9lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Escrito de la se\u00f1ora Fernanda, del 16 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Respuesta de la se\u00f1ora Fernanda, del 05 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0\u201cAl momento se evidencia en la menor angustia y contusi\u00f3n. Debido a que en \u00a0sesiones anteriores se ha trabajado control emocional y resoluci\u00f3n de \u00a0conflictos se indaga la forma como ella ha abordado la situaci\u00f3n por lo que Ang\u00e9lica \u00a0comenta: \u201cyo me siento presionada, porque mis t\u00edos me dijeron que si yo iba a \u00a0la cita volver\u00eda a vivir con mi mam\u00e1 y no es lo &#8211; que quiero, no quiero m\u00e1s \u00a0rega\u00f1os ni groser\u00edas, ni que me vuela a pegar \/\/ Luego del relato Ang\u00e9lica \u00a0entra en llanto y tristeza, se encuentra confundida, situaci\u00f3n que afecta su \u00a0estado emocional, as\u00ed mismo genera reproceso en lo que se ha trabajado con la \u00a0menor. Se logra identificar qu\u00e9 tanto por parte de la madre y por parte de los \u00a0t\u00edos ejercen presi\u00f3n a las decisiones de la menor, generando que ella act\u00fae a \u00a0conformidad de cada una de las partes\u201d. Valoraci\u00f3n de la psic\u00f3loga privada, del \u00a028 de febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Informe de psicolog\u00eda del 28 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0En la entrevista del 14 de marzo de 2024, Ang\u00e9lica reconoci\u00f3 que se \u00a0sent\u00eda \u201cm\u00e1s tranquila\u201d viviendo con sus t\u00edos, y que le gustar\u00eda quedarse con \u00a0ellos, pues la trataban bien. Sin embargo, al ser interrogada espec\u00edficamente \u00a0con quien quer\u00eda vivir en adelante, respondi\u00f3 que \u201cno he pensado bien\u201d. Tambi\u00e9n \u00a0dijo que siempre hab\u00eda tenido una buena relaci\u00f3n con su padre, de quien dijo \u00a0\u201ces divertido, m\u00e1s ch\u00e9vere\u2026 ve\u00edamos pel\u00edculas, com\u00edamos juntos y hac\u00edamos \u00a0tareas\u201d. Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1. Entrevista de psicolog\u00eda a la ni\u00f1a Ang\u00e9lica, \u00a0del 14 de marzo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Copia del expediente de la medida de protecci\u00f3n 0000-0000 remitido por \u00a0la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno. pp. 626 a 630 &amp; documento \u00a0digital \u201c027AllegaSolicitud00000000000.pdf\u201d que integra el expediente del \u00a0proceso 00000000000000000000000, remitido por el Juzgado 035 de Familia de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Copia del expediente de la medida de protecci\u00f3n 0000-0000 remitido por \u00a0la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno. pp. 679-693. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Copia del expediente de la medida de protecci\u00f3n 0000-0000 remitido por \u00a0la Comisar\u00eda 10\u00aa de Familia de Engativ\u00e1 Uno. pp. 634 \u2013 635 &amp; Documento \u00a0digital \u201c029AutoRemite00000000000.pdf\u201d que integra el expediente del proceso \u00a000000000000000000000000, remitido por el Juzgado 035 de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Documento digital \u201c038AutoRemiteMp00000000000.pdf\u201d que integra el expediente \u00a0del proceso 00000000000000000000000, remitido por el Juzgado 035 de Familia de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Documento digital \u201c034AlleganSolicitud00000000000.pdf\u201d que integra el \u00a0expediente del proceso 00000000000000000000000, remitido por el Juzgado 035 de \u00a0Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Informe psicol\u00f3gico de los progenitores, Raquel y Omar, del 8 de \u00a0octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Seg\u00fan expres\u00f3 Raquel, \u201cyo he aprendido muchas cosas, que si uno se \u00a0equivoca tiene derecho a otra oportunidad, a amar mucho a mis hijos, a entender \u00a0que uno no es el \u00fanico que tiene la raz\u00f3n, aprender que uno debe permitir el \u00a0apoyo de nuestra familia, con mi esposo en vez de echarnos culpas estamos m\u00e1s \u00a0apegados\u201d. Por su parte, Omar dijo que \u201cYo he aprendido a tener m\u00e1s \u00a0comprensi\u00f3n frente a las situaciones, ser m\u00e1s pensantes de las cosas y las \u00a0situaciones que vivimos, a tener segundas oportunidades cuando cometemos \u00a0errores, la importancia de ser escuchados\u201d. Entrevista de seguimiento del 8 de \u00a0febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0\u201cA mi esta noticia me dio muy duro, soy la mam\u00e1 de los ni\u00f1os y todo esto fue \u00a0dif\u00edcil, la ni\u00f1a al principio me dijo que me ten\u00eda miedo. yo le di su espacio, \u00a0yo he vuelto a tomar contacto con ella, he ido al colegio, ella me abraza, y \u00a0estamos bien, con el ni\u00f1o lo veo todos los d\u00edas, ella no nos coh\u00edbe verlo o \u00a0compartir con \u00e9l, los fines de semana que podemos compartimos con el ni\u00f1o, a la \u00a0entrega se torna pataletoso. porque \u00e9l quiere estar con la mam\u00e1\u201d. Entrevista de \u00a0seguimiento del 8 de febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0\u201cGabriel est\u00e1 muy bien, pero le ha dado muy duro separarse de su mam\u00e1 y \u00a0su pap\u00e1. y por eso yo ha permitido que ellos puedan compartir con el ni\u00f1o \u00a0mientras no est\u00e9n trabajando [\u2026] Yo no he visto que los pap\u00e1s maltratan al \u00a0ni\u00f1o, \u00e9l se queda llorando cuando ellos se van, desde diciembre he permitido \u00a0incluso fines de semana con el ni\u00f1o\u201d. Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0\u201cYo a mi hijo lo veo muy bien, porque ya nos ve m\u00e1s tiempo, ha generado un \u00a0apego m\u00e1s fuerte con nosotros, y cuando lo dejamos con mi mam\u00e1 o a la mam\u00e1 de Raquel \u00a0no quiere separarse de nosotros, expresa m\u00e1s el apego a nosotros, quiere estar \u00a0jugando con nosotros, la relaci\u00f3n est\u00e1 muy bien\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Hist\u00f3rica Cl\u00ednica del Hospital infantil universitario San Jos\u00e9, del 10 de julio \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0Juzgado 35 de Familia de Bogot\u00e1, providencia del 11 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0\u201cFelipe y Raquel han mostrado mucha colaboraci\u00f3n ante la evaluaci\u00f3n y \u00a0los ejercicios que hemos practicado, son consultantes muy receptivos y \u00a0participativos. Han mostrado inter\u00e9s por la asistencia, las tareas y los temas \u00a0vistos. No fallaron a ninguna sesi\u00f3n\u201d. Certificado del 6 de febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0En informe psicol\u00f3gico del 8 de octubre de 2024, se observa que Raquel y \u00a0Omar han completado 12 de las 30 sesiones acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0\u201cNosotros, en son de velar por los derechos de los ni\u00f1os Ang\u00e9lica y Gabriel, \u00a0siempre hemos obrado de buena fe con todo lo ordenado por la comisar\u00eda, cumpliendo \u00a0a cabalidad cada uno de ellos. Por esa raz\u00f3n solicitamos el levantamiento de la \u00a0medida de protecci\u00f3n\u201d. Declaraci\u00f3n de Omar en audiencia del 14 de marzo \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-019 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-062 de 2022 y T-033 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Comisar\u00eda de Familia. Visita domiciliaria del 16 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Compensar. Certificado de primera infancia del 25 de julio de 2024, allegado \u00a0por los progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Fundaci\u00f3n Magdalena. Informe de apoyo psicosocial de septiembre de 2024. \u00a0Allegado por los progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0ICBF. Encuesta Nacional de la Situaci\u00f3n Nutricional, 2015. Disponible en https:\/\/www.icbf.gov.co\/bienestar\/nutricion\/encuesta-nacional-situacion-nutricional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0La Sala observa que las valoraciones del m\u00e9dico de la EPS Compensar del 25 de \u00a0junio de 2024 y el informe de apoyo psicosocial de la Fundaci\u00f3n Magdalena \u00a0de septiembre de 2024, relacionadas con la talla y el peso del ni\u00f1o Gabriel, \u00a0no coinciden del todo, por ello, dispondr\u00e1 el seguimiento del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0\u201c[P]or la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se \u00a0dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0\u201c[P]or la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0El Espectador (2024). \u201cLas Comisar\u00edas de Familia se reinventan en tiempos de \u00a0escasos recursos\u201d, nota del 19 de noviembre de 2024, consultada en https:\/\/www.elespectador.com\/justicia-inclusiva\/las-comisarias-de-familia-se-reinventan-para-ofrecer-justicia-en-tiempos-de-escasos-recursos\/. Declaraciones de Helen Ortiz, viceministra de \u00a0Promoci\u00f3n a la Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0\u201cLas limitaciones en t\u00e9rminos log\u00edsticos y de talento humano (acceso a \u00a0internet, fortalecimiento del talento humano especialmente de los equipos \u00a0t\u00e9cnicos interdisciplinarios, la sobrecarga laboral, la disponibilidad de \u00a0veh\u00edculos para el transporte, entre otras), la urgente necesidad de \u00a0cualificaci\u00f3n de los servidores y colaboradores conducen a configurar barreras \u00a0que limitan el acceso a la administraci\u00f3n de justicia familiar. \/\/ En efecto, \u00a0es indispensable fortalecer el talento humano de las autoridades \u00a0administrativas, fortalecer su capacidad t\u00e9cnica y operativa, requerirlas para \u00a0que adelanten de manera integral la verificaci\u00f3n del estado de cumplimiento de \u00a0los derechos de NNA\u201d. Respuesta de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, del 29 de octubre \u00a0de 2024, suscrita por V\u00edctor Julio Uribe G\u00f3mez, en calidad de Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (2019). Segunda vigilancia a las comisar\u00edas \u00a0de familia. Disponible en https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/portal\/media\/docs\/Segunda%20Vigilancia%20Procuraduria%20-%20PDF%20Final.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Ibid, p.108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (2021). Comisar\u00edas de Familia: verificaci\u00f3n \u00a0del avance en el fortalecimiento de infraestructura, equipo interdisciplinario \u00a0y salud ocupacional. Disponible en https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/portal\/media\/docs\/ComisariasdeFamiliaVerificaciondelavance2021.pdf, p. 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Sisma Mujer (2024). Diagn\u00f3stico de Comisar\u00edas de Familia. Bol\u00edvar, Choc\u00f3, \u00a0Cauca, Nari\u00f1o, Sucre y Valle del Cauca. Disponible en https:\/\/sismamujer.org\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Diagnostico-de-comisarias-de-familia-digital.pdf. En este sentido, la Sentencia T-434 de 2024 incluy\u00f3 \u00a0entre sus \u00f3rdenes una dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho y al \u00a0Ministerio de la Igualdad y la Equidad, o la entidad que haga sus veces, que, \u00a0para que \u201cdise\u00f1e e inicie la implementaci\u00f3n de una estrategia para fortalecer \u00a0institucionalmente a las comisar\u00edas de familia que se encuentran en zonas \u00a0particularmente afectadas por el conflicto armado. Esta estrategia deber\u00e1 \u00a0partir de un enfoque de acci\u00f3n sin da\u00f1o y deber\u00e1 establecer mecanismos para \u00a0atender riesgos de seguridad que enfrenten los funcionarios de las comisar\u00edas \u00a0de familia en estos lugares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0En correo del 4 de julio de 2024, la delegada de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0pregunt\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 por los siguientes asuntos: (i) \u00a0informar la fecha y remitir el soporte que d\u00e9 cuenta del env\u00edo a la Fiscal\u00eda \u00a0general de la Naci\u00f3n de la denuncia penal por violencia intrafamiliar dentro de \u00a0la medida de protecci\u00f3n No. 0000-0000 como quiera que el soporte que se \u00a0evidencia dentro del citado expediente corresponde a otro proceso; (ii) \u00a0informar la fecha en que el despacho comisarial remiti\u00f3 el recurso interpuesto \u00a0el 17 de abril de 2024 ante el Juzgado de Familia para el tr\u00e1mite del mismo; (iii) \u00a0informar las razones por las cuales no se ha dado tramite a las m\u00faltiples \u00a0solicitudes de incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n puestas de presente \u00a0por la se\u00f1ora Fernanda. Respuesta de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, del 29 de \u00a0octubre de 2024, suscrita por V\u00edctor Julio Uribe G\u00f3mez, en calidad de Jefe de \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Anexo suscrito por Juan Sebasti\u00e1n Mart\u00ednez Rojas, \u00a0en calidad de agente del Ministerio P\u00fablico ante Comisar\u00edas de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0Ibid. Anexo suscrito por \u00c1ngela Viviana Torres Carranza, en calidad de \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico ante Comisar\u00edas de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Por ejemplo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con sus \u00a0competencias establecidas en los art\u00edculos 34 a 41 de Ley 2126 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0La Comisar\u00eda dio respuesta a la solicitud, pero no fue un tr\u00e1mite incidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u00a0En el expediente no se encontr\u00f3 tr\u00e1mite al incidente ni menci\u00f3n en audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0La incorporaci\u00f3n de esta solicitud, aparentemente, se hizo el 03 de octubre de \u00a02024, cuando se remiti\u00f3 copia de la medida de protecci\u00f3n al Juzgado 35 de \u00a0Familia de Bogot\u00e1 para que resolviera la apelaci\u00f3n propuesta contra las \u00a0decisiones del 14\/03\/2024 y 17\/04\/2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0En informe secretarial del 25\/10\/2024 se hizo saber a la Comisaria Mar\u00eda \u00a0Patricia Pereira que el acta de la diligencia no estaba en el expediente. En la \u00a0misma fecha la Comisar\u00eda se comunic\u00f3 con Raquel Mu\u00f1oz, quien manifest\u00f3 \u00a0que ten\u00eda el acta de la diligencia y la alleg\u00f3 ese mismo d\u00eda a la Entidad.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-153-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-153\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto f\u00e1ctico por \u00a0defectuosa valoraci\u00f3n de material probatorio en proceso de custodia de menor de \u00a0edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (La autoridad \u00a0judicial accionada) incurri\u00f3 en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}