{"id":31136,"date":"2025-10-23T20:30:10","date_gmt":"2025-10-23T20:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-156-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:10","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:10","slug":"t-156-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-156-25\/","title":{"rendered":"T-156-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-156-25\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-156\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Respuesta \u00a0debe ser de fondo, oportuna y congruente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la respuesta&#8230; por parte del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores a la petici\u00f3n formulada por el \u00a0accionante.., (i) no fue de fondo, en la medida en que no se pronunci\u00f3 de \u00a0manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petici\u00f3n; \u00a0(ii) tampoco fue suficiente, pues no satisfizo materialmente su solicitud de \u00a0regularizar su permanencia en el pa\u00eds; (iii) ni congruente, pues no existe \u00a0coherencia entre lo que respondi\u00f3 la entidad y lo solicitado por el accionante, \u00a0en la medida en que no se resolvi\u00f3 la pretensi\u00f3n encaminada a contemplar la \u00a0expedici\u00f3n de la Visa V Medida Complementaria al Refugio ni sobre la \u00a0posibilidad de emitirles documentos de viaje con lectura mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA NO DEVOLUCI\u00d3N-Garant\u00eda \u00a0que implica el deber de otorgar medidas complementarias de protecci\u00f3n\/ENFOQUE \u00a0DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en virtud del principio de no \u00a0devoluci\u00f3n y del deber de las autoridades del Estado de adoptar un enfoque de \u00a0g\u00e9nero e interseccional en sus actuaciones y en el \u00e1mbito migratorio\u2026 es claro \u00a0que en el presente caso se debe hacer extensiva la aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda de \u00a0no devoluci\u00f3n aun cuando se neg\u00f3 el reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado. Esto, toda vez que existen razones para creer que los accionantes y \u00a0sus hijas correr\u00edan riesgo de ser v\u00edctimas de persecuci\u00f3n, violencia y \u00a0vulneraci\u00f3n a sus derechos, especialmente, la actora y las ni\u00f1as, pues, \u00a0indiscutiblemente, en Nigeria las mujeres sufren afectaciones diferenciadas y \u00a0desproporcionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONALIDAD COLOMBIANA POR \u00a0NACIMIENTO-Garant\u00eda \u00a0que elimina el riesgo de apatridia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as nacidos en territorio \u00a0colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) cuando un ni\u00f1o o ni\u00f1a nacida \u00a0en territorio colombiano se encuentre en riesgo de apatridia, excepcionalmente \u00a0y por expreso mandato legal, las autoridades encargadas de expedir los \u00a0documentos de identidad no podr\u00e1n exigir un requisito diferente al nacimiento \u00a0efectivo de esa persona en el territorio nacional. Igualmente, a la luz del \u00a0art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, una \u00a0vez concedida la nacionalidad a una persona nacida en Colombia, esta no podr\u00e1 \u00a0ser revocada con base en criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n, como la \u00a0situaci\u00f3n migratoria de sus padres, ni cuando esa decisi\u00f3n implique poner en \u00a0riesgo de apatridia a la persona nacida en territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTE-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el pasaporte es un documento \u00a0de viaje y de identificaci\u00f3n en el exterior, y constituye una herramienta \u00a0indispensable para ejercer derechos fundamentales como la libre locomoci\u00f3n y la \u00a0unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0DE NORMA SOBRE LA EXPEDICION DE PASAPORTES PARA HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN \u00a0COLOMBIA-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) ambas menores nacieron en \u00a0momentos en que sus padres no estaban en capacidad de acreditar domicilio o \u00a0permanencia regular en territorio colombiano. Por consiguiente, dadas las \u00a0particulares circunstancias en que se encuentra la familia (accionante), y en \u00a0aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, el cumplimiento del \u00a0requisito previsto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 14 de la Resoluci\u00f3n 6888 de \u00a02021 se exceptuar\u00e1, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las \u00a0ni\u00f1as. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0expedir los pasaportes de (las ni\u00f1as). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[i] esta Sala de Revisi\u00f3n&#8230; inaplicar\u00e1 \u00a0de manera oficiosa, en el caso en concreto, la restricci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, referente a que la Visa V Medida \u00a0Complementaria al Refugio podr\u00e1 expedirse por una sola vez&#8230; la norma se \u00a0inaplicar\u00e1 por considerar que para la familia (accionante) resulta contraria al \u00a0principio de no devoluci\u00f3n y a su derecho a la unidad familiar y al inter\u00e9s \u00a0superior de las ni\u00f1as&#8230;, toda vez que, por las condiciones de violencia y \u00a0violaci\u00f3n de derechos humanos que presenta Nigeria, es probable que al \u00a0finalizar el t\u00e9rmino de un a\u00f1o estas puedan continuar&#8230; [ii] la Sala de \u00a0Revisi\u00f3n&#8230; inaplicar\u00e1, en el caso en concreto, el requisito previsto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 61 de la Resoluci\u00f3n 10434 de 2023&#8230; la norma se \u00a0inaplicar\u00e1 en aras de garantizar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el derecho a la \u00a0nacionalidad y el derecho a la igualdad de (la ni\u00f1a). Es decir, la inaplicaci\u00f3n \u00a0de la exigencia de allegar los documentos que acrediten las gestiones \u00a0realizadas ante el pa\u00eds de residencia habitual para que se reconozca como \u00a0nacional de ese Estado obedece exclusivamente a las particulares circunstancias \u00a0de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y \u00a0TEMERIDAD-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA-Procedencia \u00a0excepcional cuando no existen recursos eficaces o cuando se evidencia perjuicio \u00a0irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad \u00a0de fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Pol\u00edtica \u00a0Integral de Migraci\u00f3n-PIM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL REFUGIO-Alcance de \u00a0la protecci\u00f3n internacional para los extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICION DE REFUGIADO-Tr\u00e1mite \u00a0que debe surtir una solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFUGIADO Y PRINCIPIO DE NO \u00a0DEVOLUCI\u00d3N-Contenido \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA NO DEVOLUCI\u00d3N-Obligaciones \u00a0de las autoridades migratorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICION DE REFUGIADO-Normatividad \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFUGIADO Y PRINCIPIO DE NO \u00a0DEVOLUCI\u00d3N-Pa\u00eds \u00a0de acogida debe adoptar medidas de protecci\u00f3n temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE \u00a0APATRIDAS Y CONVENCION PARA REDUCIR CASOS DE APATRIDAS-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APATRIDIA-Relaci\u00f3n con el \u00a0concepto de nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONALIDAD COLOMBIANA-Requisitos \u00a0y normatividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONALIDAD COLOMBIANA POR \u00a0NACIMIENTO-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Acceso a \u00a0documentos de viaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el documento de viaje es la \u00a0libreta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los ap\u00e1tridas, \u00a0asilados, refugiados y extranjeros que se encuentran en Colombia y no tengan \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular en el Estado, siempre que se compruebe la \u00a0imposibilidad de obtener pasaporte de ese pa\u00eds; y a los dem\u00e1s extranjeros que, \u00a0a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, no puedan obtener pasaporte \u00a0del Estado de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APATRIDAS-Acceso a \u00a0documentos de identidad y documentos de viaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVOCONDUCTO A EXTRANJEROS CON \u00a0PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Documento que \u00a0legaliza y prolonga la estad\u00eda de un extranjero que est\u00e9 a punto de incurrir o \u00a0haya incurrido en permanencia irregular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTEXTO DE CRISIS Y GRAVES VULNERACIONES \u00a0A LOS DERECHOS HUMANOS-Movilidad humana de personas provenientes \u00a0de Nigeria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nigeria enfrenta una grave crisis \u00a0social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica que se traduce en dif\u00edciles condiciones de vida \u00a0para su poblaci\u00f3n, y que tiene un impacto diferencial en las mujeres, ni\u00f1as y \u00a0ni\u00f1os, y en la poblaci\u00f3n cristiana. Estos factores ponen a miles de personas en \u00a0situaci\u00f3n de movilidad humana transfronteriza arriesgando sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES MIGRANTES-Alcance y l\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las autoridades migratorias, \u00a0al momento de adoptar decisiones que puedan conducir a la expulsi\u00f3n o \u00a0deportaci\u00f3n de personas y que tengan un impacto en la unidad familiar y los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, deben superar un juicio estricto \u00a0de proporcionalidad. Es decir, las medidas a adoptar deben ser efectivamente \u00a0conducentes, necesarias y proporcionales, en sentido estricto. Ahora bien, esta \u00a0corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que el derecho a la unidad familiar no es \u00a0absoluto en tanto cede ante el deber de las autoridades de proteger el inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y asegurar la vigencia de un orden justo y las consecuencias derivadas \u00a0del incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos a los extranjeros \u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE LOS \u00a0EXTRANJEROS-Fuentes \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO \u00a0DE NO DISCRIMINACION-Proh\u00edbe cualquier diferenciaci\u00f3n por \u00a0razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Reiteraci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto y \u00a0alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A \u00a0TODO TIPO DE VIOLENCIA-Obligaciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Criterio \u00a0de comparaci\u00f3n o tertium comparationis para establecer si existe diferencia de \u00a0trato injustificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTE-Expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sala Cuarta de Revisi\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-156 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-9.666.794 y T-9.885.871 (AC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acciones de tutela interpuestas por Chinedu Obi y Ifunanya Obi contra el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vladimir \u00a0Fern\u00e1ndez Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, \u00a0Miguel Polo Rosero y Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, quien la preside, en ejercicio \u00a0de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n preliminar: reserva \u00a0de la identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que en los procesos de la \u00a0referencia se debaten derechos fundamentales de menores de edad y se exponen \u00a0las razones en las que los accionantes fundamentan el reconocimiento de una \u00a0medida complementaria al refugio-el miedo permanente de ser perseguidos en su \u00a0pa\u00eds de origen en raz\u00f3n a su pertenencia \u00e9tnica y filiaci\u00f3n religiosa-, se \u00a0registrar\u00e1n dos versiones de esta sentencia. Una, en la que se anonimizar\u00e1n los \u00a0nombres de los accionantes y sus hijas y ser\u00e1 la versi\u00f3n que se dispondr\u00e1 para \u00a0el p\u00fablico, y otra, que contendr\u00e1 los datos reales, la cual formar\u00e1 parte del \u00a0expediente para conocimiento exclusivo de las partes[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Sala Cuarta de \u00a0Revisi\u00f3n de Tutelas estudi\u00f3 el caso de la familia Obi, compuesta por el \u00a0se\u00f1or Chinedu Obi, la se\u00f1ora Ifunanya Obi, y las \u00a0ni\u00f1as Chiamaka \u00a0Obi \u00a0y Ngozi Obi. Los c\u00f3nyuges Obi, \u00a0pertenecientes al grupo \u00e9tnico Igbo de Nigeria y practicantes del cristianismo, \u00a0llegaron al pa\u00eds el 5 de diciembre de 2018 como titulares de una visa de \u00a0turismo con el fin de participar en una feria artesanal. El documento ten\u00eda \u00a0vigencia hasta el 20 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencida la visa de turismo, la pareja decidi\u00f3 quedarse en \u00a0el pa\u00eds debido al miedo que sent\u00edan de regresar a Nigeria, pues, seg\u00fan ellos, \u00a0durante su estancia en Colombia empeor\u00f3 la persecuci\u00f3n y violaci\u00f3n masiva de \u00a0derechos humanos en contra del pueblo Igbo y los cristianos en su lugar de \u00a0origen. Adicionalmente, los c\u00f3nyuges se enteraron acerca del estado de \u00a0gestaci\u00f3n de la se\u00f1ora Ifunanya Obi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, el se\u00f1or Chinedu solicit\u00f3 ante la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado y la expedici\u00f3n de un \u00a0salvoconducto de permanencia para \u00e9l, su esposa y su hija Chiamaka Obi, quien naci\u00f3 en noviembre de \u00a02019. La entidad neg\u00f3 la solicitud al considerar que no exist\u00edan \u00a0elementos para inferir que la familia haya sido objeto de amenazas o \u00a0persecuci\u00f3n en Nigeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el se\u00f1or Chinedu solicit\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia la \u00a0expedici\u00f3n de salvoconductos de permanencia (SC-2) exclusivamente para \u00e9l y su \u00a0esposa, pues, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil reconoci\u00f3 la \u00a0nacionalidad colombiana a la ni\u00f1a Chiamaka Obi porque se encontraba en \u00a0riesgo de ser ap\u00e1trida. La unidad tambi\u00e9n guard\u00f3 silencio en relaci\u00f3n con lo \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Obi present\u00f3, en consecuencia, una acci\u00f3n de \u00a0tutela en la que manifest\u00f3 que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia vulneraron su \u00a0derecho de petici\u00f3n al no pronunciarse frente a sus solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, los c\u00f3nyuges Obi presentaron una segunda acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que se \u00a0protegiera el derecho a la unidad familiar. Los tutelantes manifestaron que, \u00a0por no contar con un documento que regularice su situaci\u00f3n migratoria, est\u00e1n en \u00a0riesgo de que se inicien procesos administrativos en su contra, los cuales \u00a0pueden incluir la deportaci\u00f3n. Los actores tambi\u00e9n destacaron que pod\u00edan ser \u00a0separados de su hija Chiamaka, nacional colombiana, y que Ifunanya \u00a0Obi estaba embarazada. Como medida de protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos, solicitaron que se les permitiera aplicar a la Visa M Padre o Madre \u00a0de Nacional Colombiano, y la expedici\u00f3n de los documentos de viaje con zona de \u00a0lectura mec\u00e1nica y de los salvoconductos de permanencia SC-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de revisi\u00f3n, los accionantes informaron que, en noviembre de \u00a02023, naci\u00f3 Ngozi Obi, quien se encuentra en situaci\u00f3n de ap\u00e1trida, pues \u00a0en su registro civil de nacimiento se registr\u00f3 la anotaci\u00f3n \u201c[n]o se acreditan \u00a0requisitos para demostrar nacionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar el caso, la Corte arrib\u00f3 a las siguientes seis conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores desconoci\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de Chinedu \u00a0Obi al no dar respuesta de fondo sobre la expedici\u00f3n de la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio ni sobre la posibilidad de \u00a0emitir los documentos de viaje con lectura mec\u00e1nica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, \u00a0la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia no vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Chinedu, ya que respondi\u00f3 su pretensi\u00f3n encaminada a la \u00a0expedici\u00f3n de salvoconductos de permanencia para \u00e9l y su esposa. En concreto, \u00a0la entidad le contest\u00f3 que no pod\u00eda renovar los salvoconductos debido a que la \u00a0Canciller\u00eda neg\u00f3 la solicitud de refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores viol\u00f3 el principio de \u201cno devoluci\u00f3n\u201d y \u00a0puso en riesgo el derecho a la unidad familiar de los Obi por no conceder la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio, pues la vida e integridad de la familia \u00a0estar\u00eda en riesgo si regresan a Nigeria. Esto, en raz\u00f3n a que profesan el \u00a0cristianismo y a la condici\u00f3n de mujer de la mayor\u00eda de sus miembros. La Sala \u00a0consider\u00f3 que en el caso de los c\u00f3nyuges Obi se debe aplicar la \u00a0excepci\u00f3n de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n con la restricci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, referente a que la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio tiene una vigencia m\u00e1xima de \u00a0un a\u00f1o y puede expedirse por una sola vez. La decisi\u00f3n se sustent\u00f3 en que es \u00a0probable que, al finalizar dicho t\u00e9rmino, las condiciones \u00a0de violaci\u00f3n de derechos humanos que presenta Nigeria \u00a0contin\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, en \u00a0aplicaci\u00f3n de las facultades extra y ultra petita del juez de tutela, la \u00a0Corte concluy\u00f3 que el ministerio tambi\u00e9n vulner\u00f3 el derecho a la nacionalidad y \u00a0a la igualdad de la ni\u00f1a Ngozi Obi respecto a su hermana, al no \u00a0reconocer que, al igual que ella, est\u00e1 en riesgo de incurrir en condici\u00f3n de \u00a0ap\u00e1trida. Sobre este punto, la Sala hizo uso de la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad para inaplicar el requisito previsto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 61 de la Resoluci\u00f3n 10434 de 2023, relativo a que los padres de la menor deben acreditar las gestiones que \u00a0realizaron ante el pa\u00eds de residencia habitual para que la ni\u00f1a sea reconocida \u00a0como nacional de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto, \u00a0en \u00a0virtud de las facultades extra y ultra petita del juez constitucional, y \u00a0en aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0estim\u00f3 que el Ministerio de Relaciones Exteriores no debe exigir el \u00a0cumplimiento del requisito previsto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 14 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 6888 de 2021 para expedir los pasaportes de las ni\u00f1as Obi. \u00a0Conforme con ese requisito, uno de los padres debe demostrar su domicilio en \u00a0Colombia y la titularidad de una visa vigente al momento del nacimiento del \u00a0menor en territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Sala concluy\u00f3 que no es procedente otorgar a los accionantes \u00a0la Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano, como medida \u00a0complementaria al refugio, pues el ordenamiento jur\u00eddico estableci\u00f3 la visa V \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para remediar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, la Corte profiri\u00f3 las siguientes \u00a0\u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Grupo Interno \u00a0de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, expedir la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 62 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. En dicha comunicaci\u00f3n, el grupo informar\u00e1 a la \u00a0Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n la adopci\u00f3n de la medida complementaria al \u00a0refugio para Chinedu y Ifunanya Obi, correspondiente a la \u00a0expedici\u00f3n de la Visa V Medida Complementaria al Refugio por el t\u00e9rmino de \u00a0un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores: (i) expedir los documentos de viaje con \u00a0lectura mec\u00e1nica que requieren los c\u00f3nyuges Obi; (ii) inaplicar para Ngozi \u00a0Obi el requisito previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 61 de la Resoluci\u00f3n 10434 \u00a0de 2023 y expedir la resoluci\u00f3n que reconozca su condici\u00f3n de ap\u00e1trida; y (iii) \u00a0inaplicar para las ni\u00f1as Chiamaka Obi y Ngozi Obi el par\u00e1grafo 4 \u00a0del art\u00edculo 14 de la Resoluci\u00f3n 6888 de 2021 y, en consecuencia, expedir a las \u00a0menores los pasaportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, una vez el ministerio declare en condici\u00f3n de \u00a0ap\u00e1trida a Ngozi Obi y esto le sea comunicado, reconocer la nacionalidad \u00a0colombiana a la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Grupo Interno \u00a0de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, inaplicar para Chinedu y su esposa la restricci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. En consecuencia, la \u00a0entidad deber\u00e1, por solicitud previa de los beneficiarios y antes de que \u00a0finalice el t\u00e9rmino de vigencia de la visa, evaluar si las condiciones que ahora \u00a0sustentan la medida complementaria al refugio para la familia persisten. De ser \u00a0as\u00ed, la entidad otorgar\u00e1 nuevamente la medida, por una \u00fanica vez y por un \u00a0periodo de hasta un a\u00f1o, \u00a0caso en el cual deber\u00e1 remitir la comunicaci\u00f3n que consagra el referido art\u00edculo \u00a062 a la Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n. Lo anterior, dado que el \u00a0r\u00e9gimen de protecci\u00f3n complementaria no puede convertirse en una autorizaci\u00f3n \u00a0indefinida de permanencia. Esto, sin perjuicio de que, al finalizar este \u00a0per\u00edodo de gracia, los solicitantes puedan acogerse a otros mecanismos \u00a0migratorios previstos en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, expedir a Chinedu Obi \u00a0y Ifunanya Obi los salvoconductos de permanencia SC-2 previstos para la \u00a0solicitud de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala \u00a0enfatiz\u00f3 en que la protecci\u00f3n adoptada se justific\u00f3, adem\u00e1s, en la \u00a0circunstancia de una migraci\u00f3n previa de forma regular y en la activaci\u00f3n del \u00a0principio de no devoluci\u00f3n en l\u00ednea con la figura del refugio sur place. \u00a0Bajo ese contexto, la Corte resalt\u00f3 que el sentido de las \u00f3rdenes no implicaba \u00a0una autorizaci\u00f3n masiva de migraci\u00f3n a todo contexto mundial de conflicto ni de \u00a0regularizaci\u00f3n de una migraci\u00f3n irregular, y que en este caso priman razones de \u00a0unidad familiar y de preservaci\u00f3n de la nacionalidad. Por consiguiente, la Sala \u00a0de Revisi\u00f3n precis\u00f3 que el uso de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad en \u00a0relaci\u00f3n con cada norma inaplicada lo es frente al caso concreto y con efectos inter \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaci\u00f3n: En atenci\u00f3n a que las acciones de tutela de la referencia \u00a0(T-9.666.794 y T-9.885.871) fueron las dos formuladas por \u00a0los miembros de la familia Obi contra el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, con el fin \u00a0de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y unidad familiar, la Sala de Revisi\u00f3n, por \u00a0cuestiones metodol\u00f3gicas y para mayor claridad, expondr\u00e1, de manera conjunta, \u00a0los hechos relevantes que tienen en com\u00fan los dos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de diciembre de 2018, los se\u00f1ores Chinedu \u00a0Obi[2] y Ifunanya Obi[3], de nacionalidad nigeriana[4], ingresaron \u00a0a Colombia con visa de turismo, la cual les fue otorgada por el periodo \u00a0comprendido entre el 26 de noviembre de 2018 y el 20 de febrero de 2019, con el \u00a0prop\u00f3sito de participar en la feria Expoartesanias[5], \u00a0motivo por el cual dicho documento incluy\u00f3 la siguiente anotaci\u00f3n \u201cCORFERIAS. \u00a0EXPOARTESANIAS 2018. No permite cambio de tipo y\/o actividad de visa, ni ser \u00a0prorrogada en Colombia. Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirman los accionantes que su vida en Nigeria siempre estuvo \u00a0marcada por \u201cun miedo permanente de ser perseguidos por nuestra etnia y \u00a0pertenencia al pueblo Igbo, al igual que por la religi\u00f3n cristiana que \u00a0nosotros, como la mayor\u00eda del pueblo Igbo, profesamos\u201d[6], pues se sent\u00edan amenazados por los hechos de violencia \u00a0generalizada, conflicto interno, violaciones masivas de derechos humanos y \u00a0perturbaciones al orden p\u00fablico que ocurr\u00edan en su pa\u00eds. Se\u00f1alan que dicha \u00a0situaci\u00f3n empeor\u00f3 en el tiempo en que estuvieron en Colombia y que al enterarse \u00a0del estado de embarazo de Ifunanya Obi decidieron no regresar, pues su vida \u00a0corr\u00eda peligro por el hecho de ser Igbo y profesar la religi\u00f3n cristiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de noviembre de 2019, naci\u00f3 Chiamaka Obi en Bogot\u00e1 y, el 29 \u00a0de noviembre de 2019, fue registrada en la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. Sin embargo, en su registro se incluy\u00f3 \u00fanicamente la anotaci\u00f3n \u201cse \u00a0expide para acreditar parentesco\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de marzo de 2021[8], la familia Obi solicit\u00f3 el reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado ante la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante, \u00a0CONARE), por considerar que cumpl\u00eda los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.1[9] del Decreto 1067 de 2015[10]. En concreto, \u00a0porque: (i) se encuentran en el pa\u00eds desde diciembre de 2018, (ii) han \u00a0construido una vida en el territorio, (iii) tienen \u00e1nimo de permanencia y, (iv) \u00a0existen circunstancias comprobables y sobrevinientes que impiden su retorno a \u00a0Nigeria. Para sustentar este \u00faltimo punto, la familia aleg\u00f3 \u201cla persecuci\u00f3n \u00a0por parte de Boko Haram, y otros actores, a las personas Igbo y a las personas \u00a0cristianas, el desplazamiento que ocurri\u00f3 en el pueblo en el que viv\u00edamos antes \u00a0y la violencia generalizada que amenazan la vida, la seguridad y la libertad\u201d[11]. Adicionalmente, la familia pidi\u00f3 la expedici\u00f3n de un salvoconducto \u00a0de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego de surtir el tr\u00e1mite correspondiente, el 20 de diciembre de \u00a02022, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 9456[12], decidi\u00f3 no reconocer la condici\u00f3n de refugiados a Chinedu \u00a0Obi ni a sus beneficiarias Ifunanya Obi y Chiamaka \u00a0Obi. En consecuencia, orden\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia cancelar los salvoconductos vigentes y emitir unos nuevos por el \u00a0t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario, tiempo en el cual la familia Obi deb\u00eda \u201csalir \u00a0del territorio nacional o sujetarse a las normas y medidas migratorias \u00a0correspondientes\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior, al considerar, luego de evaluar el material \u00a0probatorio y la entrevista del solicitante, que \u201csus declaraciones carecen \u00a0de elementos circunstanciales y probatorios con los cuales pueda inferirse que \u00a0fue o es objeto de actos de amenaza o persecuci\u00f3n en su contra dentro de su \u00a0pa\u00eds de origen\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desacuerdo con lo decidido, el 10 de enero de 2023, el se\u00f1or Chinedu \u00a0Obi formul\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 9456. En dicho \u00a0documento, sostuvo que, si bien la solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado no se puede fundar \u00fanicamente en la \u00a0situaci\u00f3n general del pa\u00eds de origen, s\u00ed es importante que \u00e9sta se tenga en \u00a0cuenta para entender por qu\u00e9 surge el temor de regresar. En ese contexto, el \u00a0se\u00f1or Obi se\u00f1al\u00f3 que su familia tem\u00eda ser v\u00edctima de persecuci\u00f3n y violencia en Nigeria, en raz\u00f3n a los \u00a0hechos ocurridos en contra de miembros de la etnia Igbo y del cristianismo, as\u00ed \u00a0como por la violencia generalizada, y por sus antecedentes personales y \u00a0familiares. En particular, el se\u00f1or Chinedu resalt\u00f3 la detenci\u00f3n arbitraria que sufri\u00f3 en el \u00a0a\u00f1o 2017 y la tentativa de secuestro de la cual fue v\u00edctima su madre[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 revocar la referida resoluci\u00f3n y que se \u00a0decidiera favorablemente la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiados para su grupo familiar. Asimismo, el se\u00f1or Obi formul\u00f3 las \u00a0siguientes pretensiones subsidiarias: (i) la expedici\u00f3n de los documentos de \u00a0viaje con zona de lectura mec\u00e1nica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.4.1.6 \u00a0del Decreto 1067 de 2015[16]; (ii) \u00a0la emisi\u00f3n y entrega de la comunicaci\u00f3n interna a la que se refiere el art\u00edculo \u00a062[17] de la \u00a0Resoluci\u00f3n 5477 de 2022[18], con \u00a0el prop\u00f3sito de obtener la Visa V Medida Complementaria al Refugio; y (iii) la emisi\u00f3n de dicha visa a su favor y a favor de Ifunanya \u00a0Obi y Chiamaka Obi, como medida complementaria al refugio[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de enero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 0871[20], neg\u00f3 \u00a0el recurso de reposici\u00f3n y confirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n 9456 de 2022. La decisi\u00f3n se \u00a0fundament\u00f3 en dos razones. Primero, en que la situaci\u00f3n del se\u00f1or Chinedu Obi no \u00a0se encuadr\u00f3 en el numeral b del art\u00edculo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015[21], por \u00a0cuanto \u201csu salida del territorio nigeriano no obedeci\u00f3 a amenazas sobre su \u00a0vida, seguridad o libertad, pues esta se origin\u00f3 en atenci\u00f3n a la asistencia a \u00a0una feria de artesan\u00edas en territorio colombiano, seg\u00fan lo aclar\u00f3 el citado en \u00a0su solicitud y recurso de reposici\u00f3n\u201d[22]. Segundo, en que (ii) \u201cno obra material probatorio suficiente \u00a0para aducir amenazas al se\u00f1or Chinedu Obi por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad, pertenencia grupos sociales o pol\u00edtica. As\u00ed mismo, no es posible \u00a0colegir que el solicitante se encuentre en peligro de ser sometido a torturas, \u00a0tratos o penas crueles, degradantes e inhumanos, en caso de volver a territorio \u00a0nigeriano\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En relaci\u00f3n con la afirmaci\u00f3n del accionante, seg\u00fan la cual, en su \u00a0caso se configur\u00f3 el refugio \u201csur place\u201d, que corresponde a las personas \u00a0que, con posterioridad a su movimiento migratorio, adquieren las \u00a0caracter\u00edsticas para la protecci\u00f3n internacional en materia de refugio, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 que \u201cen el expediente o recurso \u00a0de reposici\u00f3n no reposa material probatorio, desde el cual se pueda inferir un \u00a0cambio sustancial en la coyuntura de la Rep\u00fablica Federal de Nigeria, despu\u00e9s \u00a0de la salida del se\u00f1or Chinedu Obi de ese territorio\u201d[24]. \u00a0Adicionalmente, el ministerio se\u00f1al\u00f3 que tampoco se \u201cevidencian factores que \u00a0permitan aducir el surgimiento de temores fundados de persecuci\u00f3n, con \u00a0posterioridad a su salida de territorio nigeriano\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El 24 de febrero de 2023, el se\u00f1or Chinedu Obi reiter\u00f3 ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores[26] la solicitud de expedici\u00f3n de la comunicaci\u00f3n requerida para \u00a0solicitar la Visa V Medida Complementaria al Refugio, y de \u00a0los documentos de viaje con zona de lectura mec\u00e1nica, pues la entidad no se \u00a0pronunci\u00f3 al respecto en la Resoluci\u00f3n 0871. El peticionario afirm\u00f3 que no \u00a0tener respuesta sobre dichas solicitudes configuraba un perjuicio irremediable \u00a0para su familia, ya que sus pasaportes[27] \u00a0vencieron en el transcurso del tr\u00e1mite para ser reconocidos como refugiados y, \u00a0por lo tanto, no cuentan con otro documento que les permita viajar. Adem\u00e1s, \u00a0tampoco pueden obtener otro pasaporte de Nigeria dado el riesgo que esto les \u00a0implica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 1 de marzo de 2023, el Grupo Interno de Trabajo de \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores contest\u00f3 la petici\u00f3n del se\u00f1or Chinedu Obi inform\u00e1ndole, entre \u00a0otras, que por competencia dar\u00eda traslado de su solicitud al Grupo Interno de \u00a0Trabajo de Visas e Inmigraci\u00f3n de dicha entidad[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Paralelo \u00a0a la solicitud de reconocimiento de su condici\u00f3n de refugiados, el 1 de febrero \u00a0de 2022[29], la familia \u00a0Obi solicit\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil inscribir a Chiamaka Obi en el registro civil y reconocer su \u00a0nacionalidad colombiana. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0inciso 4 y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5 de la Ley 43 de 1993, modificado por \u00a0el art\u00edculo 39 de la Ley 962 de 2005[30], \u00a0sobre el reconocimiento de la nacionalidad para los hijos de \u00a0extranjeros nacidos en el territorio colombiano a los cuales ning\u00fan Estado les \u00a0reconozca la nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El 3 de marzo de 2023, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0en Resoluci\u00f3n N\u00b04795[31], \u00a0orden\u00f3 incluir la anotaci\u00f3n \u201cv\u00e1lido para demostrar nacionalidad\u201d[32] en el \u00a0registro civil de nacimiento de Chiamaka Obi[33]. La \u00a0anotaci\u00f3n obedeci\u00f3 a que, mediante Oficio S-GNC-23-004003, el Grupo Interno de \u00a0Trabajo de Nacionalidad de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 a la registradur\u00eda que \u201ces \u00a0dable concluir que la precitada ni\u00f1a se encuentra en riesgo de incurrir en \u00a0condici\u00f3n de ap\u00e1trida, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n de 1954, \u00a0toda vez que a la fecha no es reconocida como nacional suya por ning\u00fan Estado\u201d[34]. Lo \u00a0anterior, luego de adelantar el procedimiento previsto en el numeral 3.11.2.1 de la Circular \u00danica de \u00a0Registro Civil e Identificaci\u00f3n V7[35] que incluy\u00f3, entre otras, las consultas a \u00a0la Rep\u00fablica Federal de Nigeria y a Acnur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El 16 de marzo de 2023, el se\u00f1or Chinedu Obi solicit\u00f3 a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia[36] la expedici\u00f3n de salvoconductos de permanencia (SC-2) para \u00e9l y \u00a0su esposa, toda vez que los documentos que fueron emitidos durante el tr\u00e1mite \u00a0de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiados venc\u00edan el 20 de marzo de ese \u00a0mismo a\u00f1o. As\u00ed mismo, al advertir que no se hab\u00eda resuelto su solicitud sobre \u00a0la expedici\u00f3n de la Visa V Medida Complementaria al Refugio y los documentos de viaje, es decir, que su situaci\u00f3n se enmarcaba \u00a0en la causal \u201cpara resolver situaci\u00f3n administrativa\u201d. Aunado a lo \u00a0anterior, el se\u00f1or Obi pidi\u00f3 tener en cuenta el principio de unidad familiar, \u00a0pues su hija Chiamaka Obi fue reconocida con nacionalidad colombiana por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Posteriormente, el se\u00f1or Chinedu Obi solicit\u00f3 ante Migraci\u00f3n \u00a0Colombia \u201cresponder la solicitud referente a la expedici\u00f3n de la visa tipo \u00a0(V) como medida complementaria presentada en el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto en contra de la Resoluci\u00f3n 9456 del 20 de diciembre de 2022 del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u2026[37]\u201d. \u00a0El 5 de mayo de 2023, Migraci\u00f3n Colombia le indic\u00f3 al se\u00f1or Chinedu que \u00a0remitir\u00eda su solicitud, por competencia, al Grupo de Visas e Inmigraci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El 25 \u00a0de mayo de 2023, el Grupo Interno de Trabajo de Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n \u00a0de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores se pronunci\u00f3 frente a la solicitud de recomendaci\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio. En concreto, la \u00a0entidad inform\u00f3 que remitir\u00eda dicha petici\u00f3n al Grupo Interno de \u00a0Visas e Inmigraci\u00f3n del referido ministerio[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela T-9.666.794 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Presentaci\u00f3n y admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El 9 de junio de 2023, el se\u00f1or Chinedu Obi, actuando en nombre propio, promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, al considerar vulnerado su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. El accionante afirm\u00f3 que dichas entidades no \u00a0contestaron las solicitudes presentadas el 24 de febrero y el 16 de marzo de \u00a02023 respecto a la expedici\u00f3n de: (i) los documentos de viaje, (ii) la comunicaci\u00f3n requerida para \u00a0la expedici\u00f3n de la Visa V Medida Complementaria al Refugio y, (iii) los salvoconductos de permanencia[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El tutelante sostuvo que la ausencia de respuesta a sus peticiones \u00a0le causaba un perjuicio irremediable, pues a trav\u00e9s de ellas buscaba tambi\u00e9n \u00a0garantizar su derecho a la unidad familiar, por cuanto su hija Chiamaka Obi fue \u00a0reconocida con nacionalidad colombiana mientras que sus padres a\u00fan no hab\u00edan \u00a0resuelto su situaci\u00f3n administrativa. En efecto, el actor se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.6.21[41] del \u00a0Decreto 1067 de 2015[42] \u00a0establece que la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado podr\u00e1 adelantar las gestiones tendientes al tr\u00e1mite de documentos \u00a0para los solicitantes a quienes no se les haya reconocido la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, a efectos de una posible regularizaci\u00f3n en el pa\u00eds por otra v\u00eda \u00a0distinta al refugio o la salida definitiva del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Adicionalmente, \u00a0el accionante indic\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022[43] del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores contempla la Visa V Medida \u00a0Complementaria al Refugio para quienes se les haya \u00a0negado el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado. Sin embargo, dicha \u00a0disposici\u00f3n exige para el efecto una \u201cComunicaci\u00f3n Interna del Grupo Interno \u00a0de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, que deber\u00e1 remitir a la Autoridad \u00a0de Visas e Inmigraci\u00f3n, informando la adopci\u00f3n de dicha medida complementaria \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.3.1.6.21. del Decreto 1067 de 2015 o norma que \u00a0la modifique o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En \u00a0ese contexto, el accionante solicit\u00f3 como medida de protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que responda, de manera clara y de fondo, \u201csu \u00a0solicitud referente a la recomendaci\u00f3n sobre la expedici\u00f3n de las visas tipo \u00a0(V) como medida complementaria y los documentos de viaje presentada en el recurso \u00a0de reposici\u00f3n interpuesto en contra de la Resoluci\u00f3n 9456 del 20 de diciembre \u00a0de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, resuelto negativamente \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 0871 del 30 de enero de 2023 y reiterada en la petici\u00f3n \u00a0con radicado 508169-CO\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Adem\u00e1s, \u00a0el actor solicit\u00f3 ordenar a Migraci\u00f3n Colombia responder su petici\u00f3n \u201creferente \u00a0a la expedici\u00f3n de salvoconductos de permanencia SC-2 mientras se resuelve la \u00a0situaci\u00f3n administrativa sobre las visas como medidas complementarias y, de ser \u00a0necesario para dar una respuesta de fondo, se articule la debida coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Relaciones Exteriores\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El 9 \u00a0de junio de 2023, el Juzgado 017 de Familia de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la tutela[46], \u00a0corri\u00f3 traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para que ejercieran su derecho \u00a0a la defensa, y vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 declarar la carencia actual de \u00a0objeto, toda vez que, el 13 de junio de 2023[48], \u00a0respondi\u00f3 la petici\u00f3n formulada por el se\u00f1or Chinedu, \u00a0en relaci\u00f3n con la posibilidad de otorgar una Visa V Medida \u00a0Complementaria al Refugio. Frente a la expedici\u00f3n del \u00a0salvoconducto de permanencia, la entidad se\u00f1al\u00f3 que, en virtud de los art\u00edculos \u00a02[49] y 4[50] del Decreto 4062 de 2011[51], dicha funci\u00f3n le corresponde a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El ministerio tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, en su respuesta, el \u00a0Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigraci\u00f3n le indic\u00f3 al accionante que (i) \u00a0el tr\u00e1mite de visa es rogado, esto es, a petici\u00f3n del extranjero interesado y \u00a0que las solicitudes de visa se presentan \u00fanica y exclusivamente a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Asimismo, \u00a0le record\u00f3 al accionante que, en el 2018, \u00e9l present\u00f3 solicitud de visa \u201cvisitante \u00a0participante en evento\u201d para asistir como expositor a \u201cExpoartesan\u00edas\u201d \u00a0y que esta le fue otorgada porque, una vez finalizada su participaci\u00f3n, \u00a0regresar\u00eda a su pa\u00eds de origen, raz\u00f3n por la cual adjunt\u00f3, entre otros \u00a0documentos, el tiquete a\u00e9reo de regreso con fecha 21 de diciembre de 2018. \u00a0Adem\u00e1s, que dicha visa le fue otorgada con vigencia del 26 de noviembre de 2018 \u00a0al 20 de febrero de 2019, restringida con la anotaci\u00f3n \u201cNo permite cambio de \u00a0categor\u00eda de visa y\/o ser prorrogada en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. De igual manera, el ministerio le inform\u00f3 que no encontr\u00f3 en el \u00a0sistema alg\u00fan registro sobre solicitud de visa posterior a la radicada en el \u00a02018, es decir, que el se\u00f1or Chinedu no present\u00f3 petici\u00f3n de visa por el \u00a0conducto establecido para tal fin. Por \u00faltimo, la entidad rese\u00f1\u00f3 los requisitos \u00a0generales y espec\u00edficos que prev\u00e9 la normativa vigente para la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio, es decir, las \u00a0Resoluciones 5477 de 2022 y 6045 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia solicit\u00f3 al \u00a0juez de tutela negar el amparo, toda vez que carece de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva, en la medida en que no existen argumentos f\u00e1cticos o jur\u00eddicos que \u00a0le endilguen alg\u00fan tipo de responsabilidad a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con el informe rendido por la \u00a0Regional Andina de la entidad sobre la condici\u00f3n migratoria del se\u00f1or Chinedu Obi[53], este \u00a0se encuentra en \u201cpermanencia irregular\u201d[54], toda \u00a0vez que no registra visas y su salvoconducto fue cancelado, en virtud de la \u00a0decisi\u00f3n de negar su solicitud de refugio. La entidad afirm\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0que present\u00f3 el accionante el 5 de mayo de 2023, en la que solicit\u00f3 la \u00a0recomendaci\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Visa V Medida Complementaria al Refugio, fue \u00a0remitida, por competencia, a la canciller\u00eda del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. Asimismo, manifest\u00f3 que inform\u00f3 al accionante que, para solicitudes \u00a0de Refugio, deb\u00eda comunicarse con \u201cel Grupo Interno de Trabajo-Determinaci\u00f3n \u00a0de la Condici\u00f3n de Refugiado. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la CONARE. Viceministerio \u00a0de Asuntos Multilaterales (Decreto 1067 de 2015)\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Aunado \u00a0a lo anterior, adujo que la acci\u00f3n de tutela no es un medio alternativo a los \u00a0mecanismos administrativos previstos por el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0regularizar la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los migrantes y tampoco suministra el \u00a0espacio adecuado para la promoci\u00f3n, adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0orientadas a solucionar esa problem\u00e1tica, pues su alcance es mucho m\u00e1s limitado \u00a0y est\u00e1 supeditado a la concurrencia de varios presupuestos que en este caso no \u00a0se satisfacen. En ese sentido, indic\u00f3 que, para regularizar su permanencia \u00a0en el territorio colombiano, el se\u00f1or Chinedu Obi debe: \u00a0(i) contar con un pasaporte \u00a0vigente expedido por su pa\u00eds de origen; (ii) presentarse ante cualquier Centro \u00a0Facilitador de Servicios de Migraci\u00f3n Colombia a nivel nacional para solucionar \u00a0su situaci\u00f3n migratoria; (iii) tramitar una visa ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores que se ajuste a algunos de los tipos de visas previstos \u00a0por la legislaci\u00f3n migratoria vigente y; (iv) una vez obtenida la visa, \u00a0acercarse nuevamente a Migraci\u00f3n Colombia con la finalidad de tramitar la \u00a0respectiva C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Por \u00a0\u00faltimo, en relaci\u00f3n con la solicitud de expedici\u00f3n de salvoconducto de \u00a0permanencia SC-2 para resolver situaci\u00f3n de refugio, la entidad indic\u00f3 que, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1[56] del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 2[57] del \u00a0art\u00edculo 38 de la Resoluci\u00f3n No. 2061 de 2020, se requiere que la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado solicite a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En ese \u00a0contexto, refiri\u00f3 que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia no \u00a0tiene competencia para reconocer la condici\u00f3n de refugiado del se\u00f1or Chinedu \u00a0Obi ni para autorizar la expedici\u00f3n del salvoconducto SC-2 de permanencia \u00a0mientras se resuelve dicho estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil solicit\u00f3 al juez de tutela su \u00a0desvinculaci\u00f3n. La entidad afirm\u00f3 que no est\u00e1 llamada a garantizar los derechos \u00a0del se\u00f1or Chinedu y su esposa, como ciudadanos extranjeros en territorio \u00a0colombiano, pues estos no han adquirido la nacionalidad, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que, consultada la base de datos del Sistema de Informaci\u00f3n de Registro \u00a0Civil (SIRC), se encontr\u00f3 un registro civil de nacimiento a nombre de Chiamaka Obi, \u00a0inscrito bajo el indicativo serial XXX en la Registradur\u00eda Auxiliar de San \u00a0Crist\u00f3bal, en Bogot\u00e1, el 29 de noviembre de 2019, en estado v\u00e1lido, que \u00a0contiene la nota de \u201cv\u00e1lido para acreditar nacionalidad\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0El 27 de junio de 2023, el Juzgado 017 de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0concedi\u00f3 el amparo solicitado respecto de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, al advertir que vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del accionante, por no emitir una respuesta clara, completa y de fondo respecto \u00a0de la solicitud que \u00e9l elev\u00f3 a la entidad el 16 de marzo de 2023. En \u00a0consecuencia, el juez orden\u00f3 que, en un t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n, \u00a0emitiera una respuesta clara, completa y de fondo o en su defecto, informar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino en que esta ser\u00eda proferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0De otra parte, declar\u00f3 la carencia actual de objeto en relaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto, durante el tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, dicha entidad contest\u00f3 la petici\u00f3n de 26 de febrero de \u00a02023 que le formul\u00f3 el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. En \u00a0desacuerdo parcialmente con la decisi\u00f3n judicial, el se\u00f1or Chinedu Obi present\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que la respuesta que le dio el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores no contest\u00f3 \u201cde fondo\u201d su petici\u00f3n, pues al indicarle que debe \u00a0solicitar la Visa V Medida Complementaria al Refugio, a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web, no tuvo en cuenta que para poder realizar dicho \u00a0tr\u00e1mite se requiere una recomendaci\u00f3n de la CONARE y un documento de viaje, \u00a0documentos que fueron solicitados en la referida petici\u00f3n y sobre los cuales la \u00a0entidad no emiti\u00f3 pronunciamiento alguno. Sumado a lo anterior, se exige estar \u00a0en una situaci\u00f3n migratoria regular en Colombia, lo cual tampoco le ha sido \u00a0posible lograr ante la negativa de una respuesta eficaz respecto a su solicitud \u00a0de expedici\u00f3n de un salvoconducto de permanencia. Asimismo, el accionante \u00a0afirm\u00f3 que, en la referida p\u00e1gina web, no est\u00e1 disponible la opci\u00f3n de Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. El \u00a0actor tambi\u00e9n reiter\u00f3 que no cuenta con pasaporte vigente, lo que le impide \u00a0gestionar cualquier tipo de visa y por lo cual tanto \u00e9l como su esposa \u00a0requieren los documentos de viaje. En ese contexto, consider\u00f3 que no puede \u00a0declararse la ocurrencia de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Por \u00a0otra parte, el impugnante se\u00f1al\u00f3 que, el 30 de junio de 2023, recibi\u00f3 un correo \u00a0de Migraci\u00f3n Colombia, en cumplimiento del fallo de tutela, en el que se dec\u00eda \u00a0que se adjuntaba la respuesta a la petici\u00f3n que formul\u00f3 el 16 de marzo. Sin \u00a0embargo, el correo no conten\u00eda documento adjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Por \u00a0\u00faltimo, recalc\u00f3 que obtener una respuesta de fondo por parte de las entidades \u00a0accionadas permitir\u00eda regular su situaci\u00f3n migratoria y la de su familia. \u00a0Adem\u00e1s, el demandante insisti\u00f3 en que, en virtud del principio de no devoluci\u00f3n \u00a0a un pa\u00eds en el que correr\u00edan peligro, tienen derecho a que el Estado \u00a0colombiano les otorgue una medida complementaria al refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. El 10 \u00a0de agosto de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala \u00a0de Familia, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, al \u00a0considerar que \u201cde las pruebas allegadas al expediente, se extrae que, en efecto, \u00a0el Ministerio, a trav\u00e9s del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigraci\u00f3n, el \u00a0pasado 14 de junio, le dio respuesta a la solicitud del actor y acredit\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que fue remitida a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que report\u00f3 aquel para \u00a0recibir notificaciones\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela T- 9.885.871 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n y admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En \u00a0primer lugar, adujeron que el Ministerio de Relaciones Exteriores est\u00e1 \u00a0legitimado en la causa por pasiva, por cuanto le es atribuible la amenaza de la \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la unidad familiar, al ser la \u00a0entidad que otorga tanto la Visa V Medida Complementaria al Refugio y la \u00a0Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano. Por consiguiente, los accionantes \u00a0afirmaron que el ministerio es la autoridad que autoriza su permanencia y el \u00a0desarrollo de actividades en el territorio nacional, autorizaciones a las que \u00a0no han podido acceder por exigencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En \u00a0segundo t\u00e9rmino, afirmaron que la acci\u00f3n cumpl\u00eda con el presupuesto de \u00a0inmediatez, toda vez que la decisi\u00f3n en que se les neg\u00f3 el reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiados les fue notificada el 20 de diciembre de 2022 y \u00a0confirmada el 30 de enero de 2023. Asimismo, se\u00f1alaron que la orden de \u00a0incorporar la nota \u201cv\u00e1lido para demostrar nacionalidad\u201d en el registro \u00a0civil de nacimiento de su hija Chiamaka fue notificada el 3 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Los \u00a0actores precisaron que no contaban con documentos que regularicen su \u00a0situaci\u00f3n migratoria debido a: (i) la negativa de la entidad accionada de \u00a0reconocerlos como refugiados y, por ende a la imposibilidad de tramitar un \u00a0nuevo salvoconducto de permanencia; (ii) la falta de respuesta sobre la \u00a0petici\u00f3n de las visas tipo V, como medida complementaria al refugio, y; (iii) \u00a0la dificultad de cumplir con los requisitos b\u00e1sicos para aplicar a la Visa M \u00a0Padre o Madre de Nacional Colombiano. En ese contexto, afirmaron que corren el \u00a0riesgo de que se inicien procesos administrativos sancionatorios de car\u00e1cter \u00a0migratorio en su contra, que pueden terminar en su deportaci\u00f3n o la expulsi\u00f3n. \u00a0Ello vulnerar\u00eda su derecho a la unidad familiar, pues podr\u00edan ser separados de \u00a0su hija colombiana o ser sometidos a riesgos para su vida, libertad, y \u00a0seguridad, como miembros del pueblo Igbo. As\u00ed, consideraron que existe un \u00a0riesgo inminente de que se configure un perjuicio irremediable para su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Por \u00a0otra parte, los tutelantes manifestaron que los derechos de Chiamaka est\u00e1n \u00a0gravemente amenazados, pues, por su corta edad, depende totalmente de sus \u00a0padres, quienes son los que adelantan todos los procedimientos necesarios para, \u00a0por ejemplo, acceder a la atenci\u00f3n en salud y al sistema educativo. Sin \u00a0embargo, de esta forma, aumentan las posibilidades de que las autoridades \u00a0migratorias conozcan de su situaci\u00f3n migratoria irregular e inicien \u00a0procedimientos sancionatorios en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Los \u00a0actores tambi\u00e9n destacaron que existe una oportunidad de regularizaci\u00f3n \u00a0migratoria temporal para las personas que no son reconocidas como refugiadas, \u00a0prevista en el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. Dicha oportunidad \u00a0consistente en la \u201cVisa (V) Medida Complementaria al Refugio\u201d, dirigida a \u00a0\u201cextranjeros a quienes la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al refugio\u201d. Su \u00a0vigencia es de hasta un a\u00f1o y se permite su expedici\u00f3n por una sola vez. Los accionantes \u00a0indicaron que, aun cuando solicitaron la expedici\u00f3n de la recomendaci\u00f3n para \u00a0tramitar dicha visa, no recibieron respuesta a su solicitud. Adem\u00e1s, precisaron \u00a0que, en caso de llegar a recibirla, dicha visa tampoco garantiza su derecho a \u00a0la unidad familiar, pues no es una medida complementaria conforme a los \u00a0est\u00e1ndares del derecho internacional, ya que se otorga por el plazo de un a\u00f1o y \u00a0no es susceptible de pr\u00f3rroga. As\u00ed, al final del t\u00e9rmino, las personas \u00a0titulares de dicha visa dejan de tener esta autorizaci\u00f3n para permanecer en el \u00a0territorio y pierden el estatus migratorio regular, por tanto, la principal \u00a0garant\u00eda que pretende amparar la protecci\u00f3n complementaria, el principio de no \u00a0devoluci\u00f3n, resulta desatendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En ese \u00a0escenario, estimaron que la visa tipo V no es una medida de protecci\u00f3n \u00a0complementaria al refugio, pero que la Visa M Padre o Madre de Nacional \u00a0Colombiano, aplicando, en su caso, una excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, si \u00a0puede llegar a serlo. Los demandantes indicaron que dicha visa tiene una \u00a0vigencia de hasta tres a\u00f1os, adem\u00e1s otorga un permiso de trabajo y permite \u00a0acumular tiempo para la visa de residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1alaron que el art\u00edculo 70 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 establece los \u00a0requisitos espec\u00edficos para el otorgamiento de la visa M a padre o madre de \u00a0nacional colombiano por nacimiento, as\u00ed: (i) copia del registro civil de \u00a0nacimiento colombiano del hijo. Cuando ambos progenitores son extranjeros, el \u00a0registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deber\u00e1 \u00a0contener anotaci\u00f3n que indique validez para demostrar nacionalidad y deber\u00e1 \u00a0encontrarse en la base de datos de la Entidad Registral [\u2026]; (ii) carta de \u00a0solicitud de visa: [\u2026]. Cuando ambos padres son extranjeros, la carta ser\u00e1 \u00a0suscrita por ambos padres; (iii) el padre o madre extranjero(a) deber\u00e1 aportar \u00a0la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del \u00a0nacimiento del menor de edad; (iv) certificado de movimientos migratorios del \u00a0padre y de la madre del menor expedido por Migraci\u00f3n Colombia y; (v) demostrar \u00a0solvencia econ\u00f3mica mediante promedios en extractos bancarios de los \u00faltimos \u00a0seis meses, y fuente de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Los \u00a0actores resaltaron que el par\u00e1grafo del mencionado art\u00edculo establece que la \u00a0Canciller\u00eda debe verificar que, al momento del nacimiento del menor, los padres \u00a0sean titulares de una visa que otorgue domicilio. Por tal motivo, afirmaron que \u00a0no cumpl\u00edan a cabalidad con los requisitos para solicitar la Visa M Padre o \u00a0Madre de Nacional Colombiano, pues al momento del nacimiento de su hija Chiamaka, \u00a0era imposible estar en una situaci\u00f3n migratoria regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Indicaron \u00a0que no existe otra forma de garantizar su unidad familiar diferente a la \u00a0flexibilizaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos (iii) y (v) para aplicar a \u00a0una Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano por dos razones. Primero, \u00a0porque al momento del nacimiento de su hija no contaban con una visa vigente. \u00a0Segundo, porque, en raz\u00f3n de su estatus migratorio, no pueden ser titulares de \u00a0una cuenta de banco que les permita demostrar la solvencia econ\u00f3mica de los \u00a0\u00faltimos seis meses a trav\u00e9s de extractos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Los \u00a0tutelantes afirmaron que la tutela es procedente a pesar de que no han aplicado \u00a0a la visa, toda vez que lo que buscan es ser exentos del cumplimiento de los \u00a0referidos requisitos al momento de radicar la solicitud. Esto, mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, pues \u201cno [tienen] el \u00a0dinero para aplicar solo tentativamente, teniendo en cuenta la alta \u00a0probabilidad de que se rechace el estudio por no cumplir con los requisitos \u00a0b\u00e1sicos, incluyendo la ausencia de documentos de viaje, dada la negativa de la \u00a0autoridad a expedirlos\u201d. Aunado a lo anterior, se\u00f1alaron que, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 24 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, para el estudio y la eventual \u00a0expedici\u00f3n de las visas requieren de documentos de viaje vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Finalmente, \u00a0precisaron que no se configura una actuaci\u00f3n temeraria, ya que no existe una \u00a0identidad de hechos ni de pretensiones entre la acci\u00f3n de tutela que \u00a0presentaron el 9 de junio de 2023 y la que es objeto de estudio, pues en esta \u00a0se solicita \u201cla protecci\u00f3n de nuestro derecho fundamental a la unidad \u00a0familiar y la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad para que se \u00a0nos permita aplicar a las visas tipo (M) de padre y madre de nacional \u00a0colombiano, y que se tomen las medidas efectivas para dicha aplicaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, en esta tutela, presentamos \u00fanicamente como fundamento f\u00e1ctico \u00a0tanto el hecho de que la solicitud de salvoconductos y la de la visa tipo (V) \u00a0no fueron respondidas, como la negaci\u00f3n a nuestra solicitud del reconocimiento \u00a0de nuestra condici\u00f3n de refugiados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. De \u00a0conformidad con lo expuesto, solicitaron al juez de tutela ordenar al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores (i) aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0para que se les permita aplicar a la Visa M Padre o Madre de Nacional \u00a0Colombiano; (iii) expedir documentos de viaje con zona de lectura mec\u00e1nica, \u00a0como parte de las medidas efectivas y necesarias para la aplicaci\u00f3n a la Visa M \u00a0Padre o Madre de Nacional Colombiano; y (iii) autorizar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia la expedici\u00f3n de los salvoconductos \u00a0de permanencia SC-2, como parte de las medidas efectivas y necesarias para la \u00a0aplicaci\u00f3n a la Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. El 20 \u00a0de septiembre de 2023, el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la \u00a0tutela, corri\u00f3 traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores para que \u00a0ejercieran su derecho a la defensa, y vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Grupo Interno de \u00a0Trabajo de Determinaci\u00f3n de Condici\u00f3n de Refugiado, a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y al \u00a0Juzgado 017 de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. La \u00a0direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 al juez de tutela desvincular a la \u00a0entidad, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Asimismo, pidi\u00f3 \u00a0negar el amparo solicitado, toda vez que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0de los accionantes. La entidad se\u00f1al\u00f3 que, revisado el sistema integral de \u00a0tr\u00e1mites al ciudadano, no encontr\u00f3 que estos solicitaran alg\u00fan visado. Por \u00a0consiguiente, consideraron que no es posible adelantar alguna actuaci\u00f3n al respecto, \u00a0pues dicho tr\u00e1mite ante la administraci\u00f3n es rogado. Adem\u00e1s, advirtieron que \u00a0para que los accionantes apliquen a la Visa M, el registro civil de nacimiento \u00a0de la menor debe contener la anotaci\u00f3n \u201cvalido para nacionalidad\u201d. Sin \u00a0embargo, el registro civil de nacimiento con NUIP 1023986196, serial 59494892, \u00a0expedido a nombre de Chiamaka Obi, no cuenta con la referida anotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En \u00a0ese contexto, el ministerio inform\u00f3 que, debido a que Chiamaka Obi no tiene la \u00a0nacionalidad colombiana, corresponde a sus padres, en su condici\u00f3n de \u00a0representantes legales de la menor, adelantar las gestiones necesarias ante la \u00a0misi\u00f3n diplom\u00e1tica de su pa\u00eds de origen para obtener la nacionalidad por \u00a0consanguinidad de su hija nacida en territorio colombiano. Por \u00faltimo, la entidad \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, de ser negativa la respuesta, los actores podr\u00e1n solicitar la \u00a0inscripci\u00f3n del registro civil ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Grupo Interno de Trabajo de Determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. El \u00a0Grupo Interno de Trabajo de Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado solicit\u00f3 \u00a0al juez de tutela su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, toda vez que no \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes. La \u00a0entidad se\u00f1al\u00f3 que se encarga de tramitar las solicitudes de reconocimiento de \u00a0la condici\u00f3n de refugiado de los solicitantes cuyas circunstancias se ajusten a \u00a0los requisitos legales dispuestos en el Decreto 1067 de 2015 o dem\u00e1s normas que \u00a0lo modifiquen, sustituyan o adicionen. As\u00ed pues, la concesi\u00f3n del estatus de \u00a0refugiado est\u00e1 supeditada al estudio de la solicitud, mediante el cumplimiento \u00a0de los requisitos previstos en la normativa y de cada una de las etapas del \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En \u00a0ese contexto, se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Chinedu Obi \u00a0adelant\u00f3 todas las etapas del referido proceso. Sin embargo, luego de evaluar \u00a0su situaci\u00f3n y el material probatorio, en sesi\u00f3n del 7 de octubre de 2023, \u00a0recomend\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores no reconocer la condici\u00f3n de \u00a0refugiado al accionante ni a sus beneficiarias. Dicha resoluci\u00f3n fue notificada \u00a0al actor en correo electr\u00f3nico del 26 de diciembre de 2022, en los t\u00e9rminos que \u00a0establece el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Asimismo, \u00a0el grupo advirti\u00f3 que el procedimiento de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado no es un tr\u00e1mite de regularizaci\u00f3n migratoria ni un mecanismo de \u00a0asistencia econ\u00f3mica, en servicios p\u00fablicos sociales o en salud, sino que \u00a0corresponde a una figura de protecci\u00f3n internacional. Conforme con dicha figura, \u00a0un segundo o tercer Estado decide, soberanamente, reconocer o no la condici\u00f3n \u00a0de refugiado a un extranjero, a quien presuntamente su pa\u00eds de origen o de \u00a0\u00faltima residencia no le habr\u00eda brindado la protecci\u00f3n nacional que dicha \u00a0persona solicitaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Por \u00a0\u00faltimo, inform\u00f3 que el accionante remiti\u00f3 dos peticiones a la entidad, las \u00a0cuales fueron contestadas as\u00ed: (i) a la petici\u00f3n del 24 de febrero de 2023, se \u00a0le otorg\u00f3 respuesta en correo electr\u00f3nico del 1\u00b0 de marzo de 2023 y (ii) a la \u00a0petici\u00f3n del 8 de mayo de 2023, se le otorg\u00f3 respuesta en correo electr\u00f3nico \u00a0del 25 de mayo de 2023. Asimismo, la entidad asegur\u00f3 que no tiene competencia \u00a0para expedir y entregar salvoconductos, pues dicha funci\u00f3n corresponde a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculada del tr\u00e1mite, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0comoquiera que no existen fundamentos f\u00e1cticos o jur\u00eddicos por los cuales se le \u00a0endilgue alg\u00fan tipo de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. La \u00a0entidad afirm\u00f3 que, el 30 de junio de 2023, dio cumplimiento a lo ordenado por \u00a0el Juzgado 017 de Familia de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela con radicado \u00a0No. 110013110017203-0041600. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que inform\u00f3 al se\u00f1or Chinedu que, \u00a0revisado el sistema, no se encontr\u00f3 que el 16 de marzo del 2023 hubiere \u00a0radicado alguna petici\u00f3n ante la entidad, por el contrario, se observ\u00f3 que \u00a0diligenci\u00f3 el formulario de tr\u00e1mites, con miras a la expedici\u00f3n de un \u00a0salvoconducto SC-2, documento que solo se emite de manera discrecional al \u00a0extranjero que cumpla con una de las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.9[64] del Decreto 2067 de \u00a02015. La unidad sostuvo que expidi\u00f3 tres salvoconductos al accionante entre el \u00a022 de septiembre de 2022 y el 20 de marzo de 2023, y que no es procedente \u00a0emitir uno nuevo, pues, de acuerdo con la referida normativa, se requiere la \u00a0autorizaci\u00f3n del Grupo Interno de Trabajo de Determinaci\u00f3n de Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado, la cual fue rechazada en el caso del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Por \u00a0otra parte, afirm\u00f3 que no es la autoridad encargada de estudiar las solicitudes \u00a0de refugio ni de autorizar las expediciones de salvoconductos por dicho \u00a0concepto, sino el Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Refugio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. Precis\u00f3 que dicha entidad es la encargada de aprobar los \u00a0salvoconductos de permanencia por motivo de refugio como tambi\u00e9n la respectiva \u00a0pr\u00f3rroga de los mismos. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que, una vez se cuente con la respectiva \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Grupo Interno de Trabajo, el interesado deber\u00e1 \u00a0adelantar el tr\u00e1mite previsto en la Resoluci\u00f3n No. 2061 de 2020[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en cuanto a la solicitud de visa, es el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores el encargado de conceder la autorizaci\u00f3n de un extranjero para el \u00a0ingreso al territorio nacional. Por consiguiente, resalt\u00f3 que la tutela no es \u00a0el mecanismo administrativo id\u00f3neo para adelantar las solicitudes de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil solicit\u00f3 al juez de tutela su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, por cuanto carece de competencia para pronunciarse \u00a0sobre los hechos descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En \u00a0ese contexto, solo inform\u00f3 que, consultado el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Registro Civil (SIRC), por nombre Chiamaka Obi, encontr\u00f3 registro civil de \u00a0nacimiento serial No. XXX, en estado v\u00e1lido con nacionalidad colombiana, por \u00a0cuanto dicha menor fue inscrita con registro civil de nacimiento serial No. XXX, \u00a0NUIP No.XXX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Juzgado Diecisiete de Familia de Bogot\u00e1[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. La \u00a0juez 017 de familia de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que en su despacho curs\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada por el se\u00f1or Chinedu Obi, con radicaci\u00f3n interna n\u00famero \u00a011001311001720230041600, en la cual se profiri\u00f3 sentencia el 27 de junio de \u00a02023 concediendo el amparo solicitado[68]. \u00a0Dicha providencia fue confirmada por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Familia, mediante decisi\u00f3n del 10 de \u00a0agosto de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 que, el 19 de septiembre de 2023, el accionante solicit\u00f3 el inicio del \u00a0tr\u00e1mite de incidente de desacato al fallo de tutela. En virtud de lo anterior, \u00a0el 21 de septiembre de 2023, requiri\u00f3 a la entidad accionada para que informara \u00a0acerca del cumplimiento de lo ordenado en la decisi\u00f3n del 27 de junio de 2023[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. El 6 \u00a0de octubre de 2023, el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo solicitado, con fundamento en que los accionantes no realizaron el \u00a0tr\u00e1mite para solicitar la Visa M Padre o Madre de Nacional \u00a0Colombiano. El juzgado consider\u00f3 que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0cumpli\u00f3 con lo dispuesto en el Decreto 1067 del a\u00f1o 2015, en relaci\u00f3n con la \u00a0expedici\u00f3n de los salvoconductos, pues los autoriz\u00f3 hasta que se les neg\u00f3 el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. La \u00a0autoridad judicial reiter\u00f3 que el ministerio no puede otorgar un \u00a0documento o certificado cuando ni siquiera es solicitado ante la entidad, pues \u00a0el beneficiario es quien debe agotar los recursos que existen para hacer valer \u00a0sus derechos y no pretender pretermitir, mediante la tutela, los tr\u00e1mites \u00a0legales establecidos. En ese contexto, indic\u00f3 que la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores contiene la informaci\u00f3n del tr\u00e1mite a \u00a0seguir para la solicitud de la Visa M Padre o Madre de Nacional \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Aunado \u00a0a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que, a pesar de que los accionantes alegaron la \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la unidad familiar, estos no lograron \u00a0demostrar dicha afirmaci\u00f3n, pues no se les ha separado de su hija, no existe \u00a0una orden de deportaci\u00f3n ni se ha adelantado en su contra el procedimiento para \u00a0la aplicaci\u00f3n de esta sanci\u00f3n por la Unidad Administrativa de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, establecida en los art\u00edculos 13,14 y 15 de la Resoluci\u00f3n 2357 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. En \u00a0desacuerdo con lo anterior, el se\u00f1or Chinedu Obi y la se\u00f1ora Ifunanya Obi impugnaron \u00a0la decisi\u00f3n. Se\u00f1alaron que el juez de instancia no se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0pretensi\u00f3n principal de la acci\u00f3n de tutela, referente a aplicar una excepci\u00f3n \u00a0de inconstitucionalidad respecto de los requisitos exigidos para la Visa M \u00a0Padre o Madre de Nacional Colombiano que no pueden cumplir los accionantes, \u00a0pues \u201c(i) no cont\u00e1bamos con una visa vigente al momento del nacimiento de \u00a0nuestra hija; y (ii) debido a nuestro estatus migratorio irregular, no podemos \u00a0ser titulares de una cuenta de banco, requisito ineludible para demostrar la \u00a0solvencia econ\u00f3mica de los \u00faltimos 6 meses a trav\u00e9s de extractos bancarios\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Los \u00a0impugnantes se\u00f1alaron que no aplicaron a la Visa M Padre o Madre de Nacional \u00a0Colombiano antes de presentar la acci\u00f3n de tutela porque saben que no pueden \u00a0cumplir, por razones ajenas a su voluntad, con la totalidad de los requisitos previstos \u00a0en el art\u00edculo 70 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. Adem\u00e1s, porque aplicar a esta \u00a0visa implica cancelar el valor de 54.92 d\u00f3lares ($232.693 pesos colombianos, \u00a0aproximadamente), los cuales no son reembolsables en caso de una respuesta \u00a0negativa sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Indicaron \u00a0que, si bien actualmente no existe un procedimiento sancionatorio de car\u00e1cter \u00a0migratorio iniciado en su contra por parte de Migraci\u00f3n Colombia, lo cierto es \u00a0que mientras su situaci\u00f3n migratoria sea irregular, el riesgo de ser sancionados \u00a0persiste, toda vez que la permanencia irregular en el pa\u00eds es una causal para \u00a0imponer sanci\u00f3n administrativa migratoria. Entonces, en caso de ser \u00a0destinatarios de medidas sancionatorias, como la deportaci\u00f3n o la expulsi\u00f3n, su \u00a0derecho a la unidad familiar se ver\u00eda gravemente vulnerado. As\u00ed, existe un \u00a0riesgo inminente de que se configure un perjuicio irremediable para su familia \u00a0y, en especial, para su hija menor de edad, nacional colombiana, y para el beb\u00e9 \u00a0que estaba pr\u00f3ximo a nacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. El 8 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Sala Laboral, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, al \u00a0advertir que los accionantes, a trav\u00e9s de una secuencia de actos, pretenden \u00a0imputar la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la unidad familiar a una \u00a0norma de contenido general proferida por el Gobierno Nacional, en la que se \u00a0asigna una funci\u00f3n de emisi\u00f3n de visas para las personas extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. A juicio de la autoridad judicial, la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de los accionantes no proviene de la norma que les asigna \u00a0la funci\u00f3n a las entidades accionada y vinculadas, sino de la posible \u00a0determinaci\u00f3n de estas de considerar que los actores no cuentan con los \u00a0requisitos necesarios para la expedici\u00f3n de la Visa M Padre o Madre de \u00a0Nacional Colombiano. En ese contexto, consider\u00f3 \u00a0que los demandantes no pueden pretender, a trav\u00e9s de la tutela y de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, que se legalice su \u00a0situaci\u00f3n migratoria, al inaplicar la norma que rige en todo el territorio \u00a0nacional para ser beneficiarios de la Visa M Padre o Madre de \u00a0Nacional Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Aunado \u00a0a lo anterior, el tribunal desvincul\u00f3 de la acci\u00f3n al Juzgado 017 de \u00a0Familia de Bogot\u00e1, a la Unidad Administrativa Migraci\u00f3n Colombia y a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. La \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez de la Corte Constitucional, en auto \u00a0del 30 de octubre de 2023, seleccion\u00f3 el expediente T-9.666.794 \u00a0y lo asign\u00f3 al despacho del entonces magistrado Alejandro Linares \u00a0Cantillo[73]. La Sala sustent\u00f3 la \u00a0selecci\u00f3n en los criterios (i) asunto novedoso y (ii) urgencia de proteger un \u00a0derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Posteriormente, \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno, en auto del 30 de enero de 2024, \u00a0seleccion\u00f3 el expediente T-9.885.871 y lo acumul\u00f3 al expediente T-9.666.794, \u00a0que fue repartido a la Sala de Revisi\u00f3n que preside el magistrado Vladimir \u00a0Fern\u00e1ndez Andrade. Lo anterior, por presentar unidad de materia. Para el \u00a0efecto, la Sala de Selecci\u00f3n invoc\u00f3 los criterios (i) asunto novedoso y (ii) \u00a0urgencia de proteger un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consejo Global de Litigio Estrat\u00e9gico para los Derechos \u00a0de Personas Refugiadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. El \u00a0Consejo Global de Litigio Estrat\u00e9gico para los Derechos de Personas Refugiadas, \u00a0a trav\u00e9s de los abogados Raza Husain KC, Eleanor Mitchell y Ali Al-Karim[74], \u00a0intervino en sede de revisi\u00f3n, en el proceso T-9.666.794, \u00a0con el prop\u00f3sito de \u201cayudar a la Corte a identificar las obligaciones de derecho \u00a0internacional de Colombia que son relevantes para el caso en particular. Sobre \u00a0todo, este informe pretende ofrecer una perspectiva de derecho internacional \u00a0sobre las circunstancias en las que se impide que una persona que no es \u00a0refugiada sea devuelta a su pa\u00eds de origen o sea expulsada, y se le concedan \u00a0medidas de protecci\u00f3n complementarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. La \u00a0organizaci\u00f3n sostuvo que, en virtud del derecho internacional, Colombia tiene \u00a0la obligaci\u00f3n de reconocer el principio de no devoluci\u00f3n fuera del contexto de \u00a0la poblaci\u00f3n refugiada, es decir, que independientemente de la condici\u00f3n, no \u00a0puede expulsar a una persona si existe un riesgo real de que sufra ciertos \u00a0da\u00f1os, entre otros, amenazas contra su vida, tratos crueles, inhumanos, \u00a0degradantes y tortura. Se\u00f1al\u00f3 que el principio de no devoluci\u00f3n tambi\u00e9n incluye \u00a0obligaciones procesales para el Estado Colombiano que le exigen llevar a cabo \u00a0una evaluaci\u00f3n adecuada e individual sobre la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0complementaria que presente una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Asimismo, \u00a0el consejo destac\u00f3 que el derecho internacional protege la unidad familiar y \u00a0que, en virtud de los instrumentos internacionales relevantes, Colombia tiene \u00a0prohibido expulsar a una persona si ello conlleva una interferencia injustificada \u00a0en su familia, por ende, el Estado tiene el deber de ponderar la importancia \u00a0del motivo de la expulsi\u00f3n con el grado de dificultad que sufrir\u00eda la familia \u00a0con dicha actuaci\u00f3n, pues, por ejemplo, no es admisible la expulsi\u00f3n de los \u00a0padres de un ni\u00f1o de nacionalidad colombiana, que se fundamente \u00fanicamente en \u00a0el incumplimiento de las leyes de migraci\u00f3n. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0se\u00f1ores Chinedu Obi y Ifunanya Obi tienen dos hijas nacidas en Colombia, Chiamaka, \u00a0que naci\u00f3 el 25 de noviembre de 2019 y a quien se le reconoci\u00f3 la nacionalidad, \u00a0y Ngozi, quien naci\u00f3 el 10 de noviembre de 2023 y a quien a\u00fan no se la ha \u00a0reconocido la nacionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Aunado \u00a0a lo anterior, la organizaci\u00f3n afirm\u00f3 que el Estado Colombiano est\u00e1 obligado en \u00a0todas las decisiones que afectan derechos humanos a tomar una decisi\u00f3n en un \u00a0plazo razonable y que est\u00e9 fundada en una consideraci\u00f3n completa del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. \u00a0En \u00a0ese contexto, el consejo adujo que, cuando una persona, que expresa temor de \u00a0sufrir da\u00f1os al regresar a su pa\u00eds de origen, solicita una recomendaci\u00f3n del \u00a0Grupo Interno de Trabajo para la expedici\u00f3n de una visa de categor\u00eda V, \u00a0Migraci\u00f3n Colombia debe expedir un permiso \u201cSC-2\u201d que regularice su situaci\u00f3n \u00a0en espera de la determinaci\u00f3n de la solicitud y cualquier determinaci\u00f3n \u00a0posterior del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la concesi\u00f3n de la \u00a0visa. Lo anterior, en aras de garantizar que la persona no sea expulsada de \u00a0Colombia antes de que se estudie el fondo de su solicitud, pues, de lo \u00a0contrario, se desconocer\u00edan obligaciones de derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. De \u00a0igual manera, la organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que cuando el Grupo Interno de Trabajo \u00a0estudie la posibilidad de recomendar la expedici\u00f3n de una visa de categor\u00eda V, \u00a0as\u00ed como cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores estudie la posibilidad de \u00a0conceder dicha visa, se debe considerar si la persona o personas afectadas en \u00a0caso de retorno a su pa\u00eds se enfrentan a un riesgo real de sufrir cualquiera de \u00a0las formas relevantes de da\u00f1os, incluyendo el riesgo contra su vida o el riesgo \u00a0de tratos crueles, inhumanos o degradantes. De ser as\u00ed, el Grupo Interno de \u00a0Trabajo deber\u00e1 recomendar la concesi\u00f3n de una visa de categor\u00eda V y el \u00a0ministerio deber\u00e1 aceptar esta recomendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Aunado \u00a0a lo anterior, indic\u00f3 que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de \u00a0Derechos Humanos sugiere que, dado que Chiamaka es ciudadana colombiana (y su \u00a0hermana podr\u00eda tener derecho a la nacionalidad sobre la misma base), la \u00a0expulsi\u00f3n de sus padres por razones meramente administrativas es \u201cinherentemente \u00a0desproporcionada y, por lo tanto, arbitraria\u201d[75]. \u00a0Lo anterior, por cuanto, en todas las circunstancias, la expulsi\u00f3n causar\u00eda a \u00a0la familia dificultades considerables, pues, (i) se ver\u00edan obligados a tratar \u00a0de establecerse en Nigeria; (ii) las dos ni\u00f1as ser\u00edan despojadas del \u00fanico \u00a0hogar que han conocido -para al menos una, el pa\u00eds de su nacionalidad- y \u00a0trasladadas a un pa\u00eds que nunca han visitado y (iii) la familia no podr\u00eda \u00a0regresar al pueblo en el que viv\u00edan anteriormente el Sr. Obi y su esposa, del \u00a0que la mayor\u00eda de los residentes han sido desplazados. La familia se ver\u00eda \u00a0obligada a buscar un nuevo \u201chogar\u201d en un pa\u00eds inestable en el que, como m\u00ednimo, \u00a0los Obi tienen un genuino y subjetivo temor por su seguridad y la de sus hijas. \u00a0Este es el mejor de los casos. En el peor, la familia se ver\u00eda obligada a una \u00a0separaci\u00f3n devastadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Los \u00a0abogados se\u00f1alaron que ante dicho panorama, los motivos de expulsi\u00f3n son \u00a0limitados, pues no se trata de un caso de delito grave. De hecho, no es \u00a0necesariamente un caso en el que la expulsi\u00f3n buscar\u00eda el objetivo de hacer \u00a0cumplir las leyes de inmigraci\u00f3n del Estado, ya que los Obi han tratado \u00a0diligentemente de regularizar su situaci\u00f3n &#8211; y de hecho su caso estar\u00eda ante \u00a0las autoridades, no porque no tuvieran una base adecuada en el derecho interno \u00a0para permanecer en Colombia, sino porque bien podr\u00edan tener derecho a una visa \u00a0de categor\u00eda V, si el Grupo Interno de Trabajo llegara a la conclusi\u00f3n de que \u00a0la expulsi\u00f3n no estar\u00eda justificada en todas las circunstancias, caso en el \u00a0cual, ser\u00eda conveniente que recomendara la concesi\u00f3n de una visa de categor\u00eda V \u00a0y que el Ministerio de Asuntos Exteriores aceptara dicha recomendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. De \u00a0acuerdo con lo expuesto, el Consejo Global de Litigio Estrat\u00e9gico para los \u00a0Derechos de Personas Refugiadas solicit\u00f3 a la Corte Constitucional aclarar el \u00a0alcance de la visa de categor\u00eda V como medida de protecci\u00f3n complementaria al \u00a0refugio, congruente con los principios aplicables del derecho internacional. \u00a0Asimismo, ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que responda \u00a0sustancialmente a la solicitud del Sr. Obi de una recomendaci\u00f3n para la \u00a0expedici\u00f3n de visas categor\u00eda V para \u00e9l y su esposa, y que cualquier respuesta \u00a0sea congruente con las obligaciones legales internacionales de Colombia, pues, \u00a0en su opini\u00f3n, ning\u00fan documento oficial establece los criterios espec\u00edficos que \u00a0debe aplicar el Grupo Interno de Trabajo para decidir si formula o no una \u00a0recomendaci\u00f3n, ni el Ministerio de Asuntos Exteriores para decidir si concede \u00a0la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Cl\u00ednica Jur\u00eddica para \u00a0Migrantes y Centro de Estudios en Migraci\u00f3n de la Facultad de Derecho de la \u00a0Universidad de los Andes[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Los \u00a0miembros de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica para Migrantes y del Centro de Estudios en \u00a0Migraci\u00f3n de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes \u00a0intervinieron en sede de revisi\u00f3n, en los procesos T-9.666.794 \u00a0y T-9.885.871 (AC), por cuanto \u201cel caso de la familia Obi \u00a0ha sido acompa\u00f1ado desde el 28 de febrero de 2021\u201d[77]. \u00a0Adem\u00e1s, porque consideran que este proceso es una oportunidad fundamental para \u00a0que la Corte se pronuncie sobre el arreglo a la norma superior y al derecho \u00a0internacional de la manera en que el Estado colombiano ha interpretado las \u00a0medidas complementarias de protecci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. La \u00a0cl\u00ednica jur\u00eddica se\u00f1al\u00f3 que, el \u00a028 de febrero de 2021, el se\u00f1or Chinedu Obi le solicit\u00f3 asesor\u00eda legal en el \u00a0tr\u00e1mite de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiados para \u00e9l y su familia y \u00a0que, desde entonces, han venido acompa\u00f1ando el caso de la familia Obi en las \u00a0distintas instancias administrativas y judiciales con el fin de que se protejan \u00a0los derechos fundamentales del n\u00facleo familiar. Por lo anterior, la cl\u00ednica \u00a0pidi\u00f3 a la Corte Constitucional ser vinculada al proceso, en calidad de tercero \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Sumado \u00a0a lo expuesto, se\u00f1al\u00f3 que, actualmente, Chinedu, Doris y su segunda hija \u00a0\u2013nacida en noviembre de 2023\u2013 est\u00e1n en situaci\u00f3n migratoria irregular, pues la \u00a0\u00fanica persona de la familia cuyo derecho a permanecer en territorio colombiano \u00a0no est\u00e1 siendo cuestionado es su hija Chiamaka quien, despu\u00e9s de un largo \u00a0procedimiento administrativo, obtuvo la nacionalidad colombiana por estar en \u00a0riesgo de situaci\u00f3n de apatridia. Adicionalmente, la cl\u00ednica tambi\u00e9n afirm\u00f3 \u00a0que, pese a los numerosos esfuerzos por parte de Chinedu y Doris por \u00a0regularizar su situaci\u00f3n migratoria, no han obtenido respuestas favorables. \u00a0Adujeron que, por esta raz\u00f3n, la cl\u00ednica tambi\u00e9n apoy\u00f3 a la familia en la \u00a0presentaci\u00f3n de una segunda acci\u00f3n de tutela, pero esta vez por la vulneraci\u00f3n \u00a0a su derecho a la unidad familiar, en la cual se expone la imposibilidad que \u00a0tienen los accionantes de acceder a una Visa M Padre o Madre de \u00a0Nacional Colombiano y se solicita la aplicaci\u00f3n de una \u00a0excepci\u00f3n por inconstitucionalidad. Sin embargo, en primera y segunda \u00a0instancia, los fallos fueron desfavorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. La \u00a0universidad indic\u00f3 que la visa que permitir\u00eda proteger el derecho a la unidad \u00a0familiar de los accionantes es la visa tipo M (migrante), por ser padre o madre \u00a0de nacional colombiano, pues esta visa (i) puede tener una vigencia hasta por \u00a0tres a\u00f1os, (ii) otorga un permiso abierto de trabajo a su titular y (iii) \u00a0permite tener beneficiarios y acumular tiempo para la visa tipo R (residente). \u00a0Por el contrario, la visa tipo (V) tiene una vigencia limitada a un a\u00f1o, no es \u00a0renovable, no otorga permiso de trabajo y no permite acumular tiempo para la \u00a0visa tipo R (residente)[78]. No obstante, la \u00a0cl\u00ednica advirti\u00f3 que, para obtener la Visa M Padre o Madre de \u00a0Nacional Colombiano, el art\u00edculo 70 de la Resoluci\u00f3n 5477 de \u00a02022 establece requisitos de imposible cumplimiento para Chinedu y Ifunanya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. De \u00a0otra parte, la universidad se\u00f1al\u00f3 que, en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n del accionante, la Canciller\u00eda no se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0solicitud interna que debe hacer CONARE al Grupo Interno de Visas e Inmigraci\u00f3n \u00a0para la expedici\u00f3n de la Visa V Medida Complementaria al Refugio, tal \u00a0y como lo exige la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. As\u00ed, la Canciller\u00eda aludi\u00f3 al \u00a0tr\u00e1mite general rogado de las visas, desconociendo que la visa a la que Chinedu \u00a0hac\u00eda referencia tiene unos requisitos diferentes y no sigue el mismo tr\u00e1mite. \u00a0La Visa V Medida Complementaria al Refugio \u00a0requiere una comunicaci\u00f3n interna de la CONARE a la Autoridad de Visas e \u00a0Inmigraci\u00f3n, informando la adopci\u00f3n de dicha medida cuando el reconocimiento de \u00a0la condici\u00f3n de refugiado es negado, es decir, esta visa no pod\u00eda ser \u00a0solicitada por el accionante sin contar con esta comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. \u00a0En \u00a0ese contexto, estim\u00f3 que la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0notificada el 14 de junio de 2023 al se\u00f1or Chinedu, no cumple con los \u00a0requisitos para ser considerada clara, de fondo, suficiente, efectiva y \u00a0congruente, pues si bien \u00e9l solicit\u00f3 la recomendaci\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio y la \u00a0expedici\u00f3n de un documento de viaje, requisito general para aplicar a cualquier \u00a0visa, el Ministerio no explic\u00f3 c\u00f3mo se hac\u00eda el tr\u00e1mite y si la referida \u00a0recomendaci\u00f3n era necesaria antes de hacer la solicitud. Con todo, la respuesta \u00a0por la cual se le recomend\u00f3 a Chinedu que realizara una solicitud a trav\u00e9s de \u00a0la p\u00e1gina web es inefectiva y no soluciona la petici\u00f3n. Esto es as\u00ed \u00a0porque el formulario en l\u00ednea exige como parte de la documentaci\u00f3n para enviar \u00a0la solicitud, precisamente, la recomendaci\u00f3n de la CONARE respecto de esta \u00a0visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. As\u00ed \u00a0pues, la cl\u00ednica consider\u00f3 que no existe carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, pues no se satisfizo la pretensi\u00f3n de Chinedu de obtener una \u00a0respuesta de fondo a sus peticiones del 10 de enero y 24 de febrero de 2023, \u00a0tal y como lo ha exigido la Corte Constitucional al definir el alcance del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Por \u00a0otro lado, indic\u00f3 que la protecci\u00f3n complementaria no tiene un concepto \u00a0determinado ni fijo en el derecho internacional, principalmente, porque su \u00a0significado en un momento dado est\u00e1 \u201cinextricablemente\u201d vinculado a la \u00a0definici\u00f3n legal dominante de qui\u00e9n es un \u201crefugiado\u201d[79]. \u00a0Sin embargo, se puede entender como aquella que se debe brindar a toda persona \u00a0que no siendo considerada refugiada, no puede ser devuelta al territorio de \u00a0otro pa\u00eds en donde su vida o libertad peligre o en donde existan razones \u00a0fundadas para creer que estar\u00eda en peligro de ser sometida a tortura u otros \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. La \u00a0universidad refiri\u00f3 que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano existe una \u00a0oportunidad de regularizaci\u00f3n migratoria temporal para las personas que no son \u00a0reconocidas como refugiadas, pero que s\u00ed requieren protecci\u00f3n internacional. El \u00a0art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 establece la \u201cVisa V Medida Complementaria \u00a0al Refugio\u201d para quienes la CONARE solicite medida complementaria al \u00a0refugio. Su vigencia es de hasta un a\u00f1o y se permite su expedici\u00f3n por una sola \u00a0vez. Esta visa, a diferencia de las dem\u00e1s, requiere una autorizaci\u00f3n previa de \u00a0la CONARE, so pena de que la solicitud sea inadmitida o rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A juicio de la cl\u00ednica jur\u00eddica, la visa tipo V no es una medida \u00a0complementaria conforme a los est\u00e1ndares del derecho internacional, pues esta \u00a0solo se otorga por un plazo de un a\u00f1o y no puede ser prorrogada, es decir que, \u00a0al finalizar dicho t\u00e9rmino, las personas dejan de tener esta autorizaci\u00f3n para \u00a0permanecer en el territorio y pierden el estatus migratorio regular. Por ende, \u00a0la principal garant\u00eda que pretende la protecci\u00f3n complementaria, el principio de \u00a0no devoluci\u00f3n, resulta desatendida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, indic\u00f3 que, una vez negado el refugio, no es posible \u00a0volver a presentar una solicitud de reconocimiento de tal condici\u00f3n y que, \u00a0aunque es posible solicitar otro tipo de visa estando en el territorio, es necesario \u00a0cumplir con los requisitos previstos para ello y contar con los recursos \u00a0econ\u00f3micos para pagar el estudio de la solicitud. Aunado a que, como lo se\u00f1ala \u00a0el art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, \u201cel cumplimiento de requisitos \u00a0establecidos en esta Resoluci\u00f3n, da lugar y sirve de base al estudio de fondo \u00a0de la solicitud de visa. La presentaci\u00f3n de la totalidad de requisitos no \u00a0tiene por consecuencia autom\u00e1tica el otorgamiento de la visa\u201d \u00a0(subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La universidad explic\u00f3 que las medidas complementarias, entendidas \u00a0bajo el derecho internacional, garantizan el derecho fundamental a la \u00a0protecci\u00f3n internacional y que, en el caso de los accionantes, estos tienen \u00a0derecho a no ser devueltos a su pa\u00eds aunque no se les reconozca como \u00a0refugiados. Adujo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que \u00a0esta figura es una expresi\u00f3n amplia del contenido y alcance del derecho a la no \u00a0devoluci\u00f3n, a trav\u00e9s de la cual, los Estados velan por los derechos de las \u00a0personas que buscan alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n internacional, pero no califican \u00a0como refugiados o en otra calidad migratoria, pero que no pueden ser devueltos[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La cl\u00ednica resalt\u00f3 que no contar con una protecci\u00f3n para casos \u00a0como el presente supone un riesgo inminente para el principio de la unidad \u00a0familiar, toda vez que Chinedu y su esposa no tienen un documento que \u00a0regularice su situaci\u00f3n migratoria, por lo que existe un riesgo de que se \u00a0inicien procesos administrativos sancionatorios de car\u00e1cter migratorio en su \u00a0contra. La universidad precis\u00f3 que si los padres son destinatarios de medidas \u00a0sancionatorias, como la deportaci\u00f3n o la expulsi\u00f3n, su derecho a la unidad \u00a0familiar se ver\u00e1 gravemente vulnerado, teniendo en cuenta el riesgo de verse \u00a0separados de sus hijas, una nacional colombiana, y otra en situaci\u00f3n migratoria \u00a0irregular, o de someterlas a riesgos para su vida, libertad y seguridad en un \u00a0pa\u00eds al cual temen regresar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La cl\u00ednica se\u00f1al\u00f3 que la familia Obi tiene vocaci\u00f3n de permanecer \u00a0de manera regular en el territorio colombiano y que han intentado hacerlo de \u00a0una manera diligente, pero sin \u00e9xito, a trav\u00e9s de su reconocimiento como \u00a0refugiados y aplicando a los dos tipos y categor\u00edas de visas que pod\u00edan solicitar, \u00a0esto es, la visa tipo V (visitante), como medida complementaria al refugio, y \u00a0la visa tipo M (migrante), como padre y madre de nacional colombiana. Sin \u00a0embargo, las barreras actuales para obtener protecci\u00f3n internacional y \u00a0regularizar su situaci\u00f3n migratoria amenazan con vulnerar el principio de no \u00a0devoluci\u00f3n, as\u00ed como su derecho a la unidad familiar, ya que, al permanecer \u00a0irregularmente en Colombia, se arriesgan a que los sancionen con medidas de \u00a0deportaci\u00f3n y\/o expulsi\u00f3n, y que sus hijas se perjudiquen por ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La universidad indic\u00f3 que, en el caso de la familia Obi, adem\u00e1s, \u00a0del riesgo de sanci\u00f3n y, por ende, de separaci\u00f3n de la familia, se ocasionar\u00eda \u00a0tambi\u00e9n la expulsi\u00f3n de Chiamaka, una nacional colombiana, lo cual es contrario \u00a0al art\u00edculo 22.5 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, seg\u00fan la cual, \u00a0\u201c[n]adie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, \u00a0ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo\u201d. Por otro lado, tambi\u00e9n \u00a0se dejar\u00eda en riesgo de deportaci\u00f3n y\/o expulsi\u00f3n, aunque indirectamente, a Ngozi, \u00a0una ni\u00f1a ap\u00e1trida nacida en territorio nacional, por lo que el Estado \u00a0colombiano deber\u00eda garantizarle la protecci\u00f3n de sus derechos, al estar bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n. Frente al caso de Ngozi, informaron que desde la Cl\u00ednica Jur\u00eddica \u00a0para Migrantes acompa\u00f1aron a Chinedu y a Ifunanya con la \u00a0solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de apatridia de su hija, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la Resoluci\u00f3n 10434 de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la cl\u00ednica interviniente se\u00f1al\u00f3 que, para solicitar la \u00a0Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano se \u00a0debe cumplir con cinco requisitos: (i) copia del registro civil de nacimiento \u00a0colombiano del hijo; (ii) carta de solicitud de visa del hijo, que ser\u00e1 \u00a0suscrita por la madre o el padre de nacionalidad colombiana cuando el hijo sea \u00a0menor de edad; (iii) visa del padre o madre extranjero, vigente al momento de \u00a0nacimiento del menor; (iv) certificado de movimientos migratorios del padre y \u00a0de la madre del menor y; (v) demostrar solvencia econ\u00f3mica. Sin embargo, los \u00a0accionantes no cumplen con el tercer y quinto requisito, pues es muy dif\u00edcil \u00a0para ellos acreditarlo. La cl\u00ednica sostuvo que, en virtud de lo anterior, le \u00a0pidieron a la Canciller\u00eda que les permitiera solicitar la visa inaplicando los \u00a0dos requisitos mencionados a trav\u00e9s de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, en \u00a0aras de que no fuera inadmitida o se negara por estos motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, reiter\u00f3 la necesidad imperativa de que la Corte \u00a0ordene proteger el derecho a la unidad familiar y de petici\u00f3n de los \u00a0accionantes y, con esto, que se aclare que la visa tipo V de cortes\u00eda como \u00a0medida complementaria al refugio, as\u00ed como est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 62 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, no es acorde a la Norma Superior ni al Derecho \u00a0Internacional. Esto es as\u00ed porque, aun siendo la \u00fanica alternativa de \u00a0regularizaci\u00f3n migratoria para aquellas personas cuya solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado se haya visto rechazada, esta visa \u00a0no respeta el principio de no devoluci\u00f3n y no es renovable, pues solo permite \u00a0su expedici\u00f3n por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Investigadores en \u00a0sociolog\u00eda de la migraci\u00f3n[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Besserer Rayas[83] y Robert Courtney Smith[84], investigadores \u00a0en sociolog\u00eda de la migraci\u00f3n[85], intervinieron en sede \u00a0de revisi\u00f3n, en el marco de los procesos T-9.666.794 y \u00a0T-9.885.871 (AC), a efectos de \u201cproveer su opini\u00f3n \u00a0experta, sustentada en investigaci\u00f3n que hemos realizado, as\u00ed como con base en \u00a0la investigaci\u00f3n cient\u00edfico-social en torno a la migraci\u00f3n, la deportaci\u00f3n, la \u00a0sociolog\u00eda de la estructura familiar, y los efectos de la separaci\u00f3n familiar y \u00a0del miedo a la separaci\u00f3n familiar\u201d[86]. \u00a0Lo anterior, atendiendo a la invitaci\u00f3n que les hizo la Cl\u00ednica Jur\u00eddica para \u00a0Migrantes de la Universidad de Los Andes[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, afirmaron que la separaci\u00f3n familiar \u00a0involuntaria causa diversos tipos de da\u00f1os de corto y largo plazo para ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as, as\u00ed como para las familias. Pero no solo esto, la amenaza de la \u00a0deportaci\u00f3n, el miedo a la separaci\u00f3n familiar y la incertidumbre que genera sobre \u00a0la familia entera tambi\u00e9n ocasiona da\u00f1os profundos en los ni\u00f1os y familias y en \u00a0las sociedades en donde se extiende esta posibilidad de separaci\u00f3n. Estos da\u00f1os \u00a0incluyen estr\u00e9s, ansiedad t\u00f3xica, problemas cognitivos, de salud, incapacidad \u00a0de conciliar el sue\u00f1o, as\u00ed como problemas en su desarrollo educativo y de \u00a0comportamiento, entre otros. Adem\u00e1s, indicaron que la separaci\u00f3n familiar \u00a0ocasiona una p\u00e9rdida econ\u00f3mica que obliga al ni\u00f1o a vivir en un hogar con \u00a0menores ingresos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los intervinientes se\u00f1alaron que no es necesario efectuar la \u00a0deportaci\u00f3n o la separaci\u00f3n familiar involuntaria para que surta efectos \u00a0negativos sobre ni\u00f1os y ni\u00f1as y familias, toda vez que el miedo y riesgo a que \u00a0suceda en s\u00ed mismo puede generarles da\u00f1os profundos. Asimismo, la separaci\u00f3n \u00a0familiar no necesariamente sucede solo cuando un progenitor o cuidador se ve \u00a0obligado a separarse de la familia. La separaci\u00f3n involuntaria de un hermano o \u00a0hermana puede tambi\u00e9n resultar en da\u00f1os significativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, los investigadores advirtieron que la separaci\u00f3n \u00a0familiar involuntaria socava instituciones claves de un Estado, y que en \u00a0sociedades en las que la deportaci\u00f3n genera separaciones familiares, el \u00a0funcionamiento de las instituciones se ve debilitado. Por ejemplo, los ni\u00f1os de \u00a0padres deportados crecen en un contexto de mayor pobreza, lo cual tiene \u00a0consecuencias en su desarrollo profesional que podr\u00eda generar dependencia de \u00a0servicios p\u00fablicos en el futuro. Asimismo, adujeron que cuando las familias \u00a0tienen miedo del contacto con autoridades porque creen que podr\u00eda resultar en \u00a0una deportaci\u00f3n, se socavan las capacidades institucionales de las autoridades, \u00a0pues, por ejemplo, cuando existen familias que tienen miedo a interactuar con \u00a0la polic\u00eda por riesgo de separaci\u00f3n, la polic\u00eda no puede hacer su trabajo de \u00a0manera efectiva. As\u00ed pues, se\u00f1alaron que proteger jur\u00eddicamente la unidad \u00a0familiar es una inversi\u00f3n al futuro del pa\u00eds, ya que contribuye a tener \u00a0ciudadanos m\u00e1s aut\u00f3nomos, con mejores prospectos y que no crecen con desconfianza \u00a0hacia el contacto con autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De este modo, afirmaron que los criterios jur\u00eddicos y las \u00a0pol\u00edticas que promueven la separaci\u00f3n familiar involuntaria, la deportaci\u00f3n o \u00a0la incertidumbre sobre la unidad familiar van en contra del bien superior de la \u00a0infancia y deben ser evitadas. De otra manera, se transgreden los derechos de \u00a0los miembros m\u00e1s vulnerables de la sociedad colombiana, incluyendo a ni\u00f1os que \u00a0son ciudadanos colombianos de padres extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo expuesto, los intervinientes pidieron a la Corte \u00a0Constitucional: (i) ponderar los argumentos esgrimidos, basados en evidencia \u00a0cient\u00edfico-social; (ii) tener en cuenta el da\u00f1o que ya sufre la familia Obi y, \u00a0en especial, sus hijas, derivado de la incertidumbre sobre su futuro como familia, \u00a0la posibilidad de separaci\u00f3n y la incertidumbre impl\u00edcita en su irregularidad \u00a0migratoria; (iii) considerar el inter\u00e9s superior de la infancia y c\u00f3mo este \u00a0principio lleva a limitar los da\u00f1os a ni\u00f1as y ni\u00f1os, en especial, cuando este \u00a0puede tener un efecto perjudicial a largo plazo, llevando a proteger la unidad \u00a0familiar de los Obi, mediante los instrumentos jur\u00eddicos m\u00e1s expeditos posibles[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado a lo anterior, los investigadores solicitan al Tribunal \u00a0Constitucional que: (iv) siente un precedente respecto a las familias de \u00a0estatus mixto, as\u00ed como sobre el da\u00f1o que genera un contexto jur\u00eddico en el que \u00a0dichas familias viven bajo el miedo y el riesgo de ser separadas \u00a0involuntariamente, protegiendo la unidad familiar en todo el pa\u00eds; (v) \u00a0contribuya a armonizar los procesos jur\u00eddicos para que otras familias de \u00a0estatus mixto y solicitantes de asilo no tengan que enfrentar la incertidumbre \u00a0sobre la unidad familiar como lo ha sufrido la familia Obi; (vi) reconozca la \u00a0existencia del derecho a la unidad familiar a la luz del conocimiento \u00a0cient\u00edfico sobre los da\u00f1os de la separaci\u00f3n y del riesgo de separaci\u00f3n \u00a0familiar, y del principio del inter\u00e9s superior de la infancia y; (vii) proteja \u00a0a las familias de estatus mixto en Colombia[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta instancia, el magistrado sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de varias pruebas dirigidas a establecer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de pruebas del 30 de abril de 2024[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En providencia del 30 de abril de 2024, el magistrado ponente \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre (i) el actual estado de salud de la se\u00f1ora Ifunanya Obi, \u00a0en relaci\u00f3n con su embarazo; (ii) la descripci\u00f3n de su n\u00facleo familiar y las \u00a0condiciones en las que se encuentran viviendo en la actualidad los accionantes \u00a0y su hija; y (iii) la existencia de solicitudes formales de expedici\u00f3n de visas \u00a0(M) madre o padre de nacional colombiano por nacimiento, en favor de los \u00a0se\u00f1ores Chinedu Obi y\/o Ifunanya Obi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n \u00a0de Chinedu Obi y Ifunanya Obi[91]. En \u00a0oficio de 6 de mayo de 2024, los accionantes informaron que, el 10 de noviembre \u00a0de 2023, naci\u00f3 Ngozi Obi, quien, actualmente, se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0ap\u00e1trida, pues, aun cuando el 3 de enero de 2024 la ni\u00f1a obtuvo su registro \u00a0civil de nacimiento, con NUIP XXX, en dicho documento se registr\u00f3 una anotaci\u00f3n \u00a0conforme a la cual \u201c[n]o se acreditan requisitos para demostrar nacionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los demandantes \u00a0sostuvieron que es imposible inscribir a Ngozi Obi como nacional de Nigeria \u00a0porque: (i) dicho pa\u00eds no cuenta con representaci\u00f3n diplom\u00e1tica en territorio \u00a0colombiano; (ii) la familia Obi no puede acercarse a las autoridades nigerianas \u00a0ya que exponen su vida, integridad y seguridad, en raz\u00f3n a su etnia y religi\u00f3n; \u00a0(iii) los padres de Ngozi Obi no son nacionales colombianos, raz\u00f3n por la cual \u00a0no tienen derecho a la nacionalidad colombiana por sangre, de acuerdo con el \u00a0literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 2332 de 2023; (iv) los padres \u00a0de Ngozi Obi son extranjeros de una nacionalidad diferente a la venezolana, por \u00a0lo tanto, no tienen derecho al Permiso por Protecci\u00f3n Temporal, regulado por el \u00a0Decreto 216 de 2021 y la Resoluci\u00f3n 971 de 2021 y; (v) al momento del \u00a0nacimiento de Ngozi Obi, sus padres tampoco eran titulares de alg\u00fan tipo de \u00a0visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud de lo \u00a0expuesto, los accionantes indicaron que, el 27 de febrero de 2024, radicaron \u00a0una petici\u00f3n ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil solicitando, con \u00a0fundamento en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 4 de la Ley 2332 de 2023, el art\u00edculo \u00a067 de la Ley 2136 de 2021 y el art\u00edculo 60 y subsiguientes de la Resoluci\u00f3n \u00a010434 de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se diera inicio al \u00a0procedimiento de inscripci\u00f3n del nacimiento en el registro civil de Ngozi Obi \u00a0por ser hija de extranjeros nacida en Colombia, a quien ning\u00fan Estado le \u00a0reconoce nacionalidad &#8211; ap\u00e1trida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los c\u00f3nyuges \u00a0refirieron que, en dicha petici\u00f3n, manifestaron que Ngozi Obi se encuentra bajo \u00a0las mismas circunstancias en que se encontraba su hermana Chiamaka en el \u00a0momento en que fue reconocida con nacionalidad colombiana por estar en \u00a0condici\u00f3n de ap\u00e1trida. Esto, toda vez que: (i) las dos son hijas de nacionales \u00a0nigerianos con necesidad de protecci\u00f3n internacional que, por razones externas \u00a0a su voluntad, y pese a sus numerosos intentos por regularizar su situaci\u00f3n \u00a0migratoria, se encuentran en situaci\u00f3n migratoria irregular; (ii) las dos \u00a0nacieron en momentos en que sus padres no est\u00e1n en capacidad de acreditar \u00a0domicilio en territorio colombiano; (iii) ambas fueron registradas inicialmente \u00a0en el registro civil con la anotaci\u00f3n de \u201c[n]o se acreditan requisitos para \u00a0demostrar nacionalidad\u201d; (iv) al momento del nacimiento de las dos menores, \u00a0Nigeria no cuenta con representaci\u00f3n diplom\u00e1tica en territorio colombiano y; \u00a0(v) para sus padres no es posible acudir a las autoridades nigerianas, pues \u00a0acercarse a ellas supondr\u00eda exponer su vida e integridad, dado que dicho Estado \u00a0ha ejercido una persecuci\u00f3n continua contra miembros del pueblo Igbo y personas \u00a0cristianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunado a lo \u00a0anterior, se\u00f1alaron que se encuentran actualmente en situaci\u00f3n migratoria \u00a0irregular, de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.1.11.2.12 del Decreto 1067 de 2015, y \u00a0que para acudir a la representaci\u00f3n de Nigeria fuera de \u00a0Colombia tendr\u00edan que salir del territorio. Adem\u00e1s, que hacerlo les \u00a0implicar\u00eda dejar solas a sus dos hijas menores de edad, sujetos de especial protecci\u00f3n, \u00a0que dependen \u00fanicamente de sus padres, y no poder ingresar nuevamente al \u00a0territorio colombiano, de manera regular en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.1. del Decreto 1067 de 2015 (por un puesto de control migratorio y \u00a0siendo titulares de una visa). Por lo tanto, los accionantes afirmaron que \u00a0solicitaron a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, por analog\u00eda \u00a0entre la situaci\u00f3n de Chiamaka Obi y Ngozi Obi, reconozca tambi\u00e9n la condici\u00f3n \u00a0de apatridia de esta \u00faltima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los demandantes manifestaron \u00a0que, de conformidad con el procedimiento regulado por la Resoluci\u00f3n 10434 de \u00a02023 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 12 de marzo de 2024, la \u00a0registradur\u00eda remiti\u00f3 la petici\u00f3n que presentaron el 27 de febrero de 2024 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, el 17 de abril de ese mismo \u00a0a\u00f1o, el Ministerio de Relaciones Exteriores les solicit\u00f3 aportar \u201c[c]opia de \u00a0los documentos que acrediten las gestiones realizadas por el interesado o por \u00a0los padres de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente ante su pa\u00eds de residencia habitual, \u00a0o las autoridades diplom\u00e1ticas o consulares para que se reconozca como nacional \u00a0de ese Estado y mediante los cuales se acredite o certifique que su pa\u00eds de \u00a0origen o de residencia habitual no concede la nacionalidad por consanguinidad\u201d. \u00a0Esto, pese a que en la petici\u00f3n pusieron de presente que Ngozi Obi se \u00a0encontraba en las mismas circunstancias que Chiamaka Obi cuando se le reconoci\u00f3 \u00a0la nacionalidad colombiana, por estar en condici\u00f3n ap\u00e1trida, pues para sus \u00a0padres no es posible aportar los documentos exigidos. Indicaron que todav\u00eda \u00a0resulta peligroso para ellos tener cualquier comunicaci\u00f3n o acercamiento con \u00a0las autoridades nigerianas, pues ello supondr\u00eda exponer su vida e integridad \u00a0ante dicho Estado, el cual ha ejercido una persecuci\u00f3n continua contra miembros \u00a0del pueblo Igbo y personas cristianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los actores \u00a0afirmaron que su n\u00facleo familiar se encuentra compuesto por (i) Chinedu Obi y Ifunanya \u00a0Obi, (ii) su primera hija, Chiamaka Obi, quien para ese momento ten\u00eda cuatro \u00a0a\u00f1os y (iii) su segunda hija, Ngozi Obi, quien para ese entonces solo ten\u00eda \u00a0seis meses de edad. Asimismo, que el 25 y 29 de noviembre de 2019, Chiamaka y Ngozi \u00a0Obi fueron afiliadas al r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, en la EPS Capital Salud, sin que se les exigiera la \u00a0presentaci\u00f3n de otro documento distinto a su registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los tutelantes \u00a0se\u00f1alaron que, actualmente, Ifunanya Obi y Chinedu Obi se encuentran en \u00a0situaci\u00f3n migratoria irregular, sin poder trabajar, sin estar afiliados al \u00a0sistema de seguridad social en salud y sin poder regresar a su pa\u00eds de origen, \u00a0por el temor fundado de ser sometidos a tratos crueles y degradantes y\/o que se \u00a0atente contra la vida e integridad de su familia, en particular, contra sus dos \u00a0hijas menores de edad. En particular, advirtieron que se encuentran incursos en \u00a0una infracci\u00f3n grave, de acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n 2357 de \u00a02020, al estar en permanencia irregular, y que pueden ser sancionados con la \u00a0imposici\u00f3n de una medida administrativa de expulsi\u00f3n. En virtud de lo anterior, \u00a0estimaron que la unidad familiar de su n\u00facleo se encuentra bajo permanente \u00a0amenaza, pues mientras una de sus hijas es nacional colombiana, ellos y su hija \u00a0menor est\u00e1n en situaci\u00f3n migratoria irregular, pese a su inter\u00e9s y diligencia \u00a0para regularizar dicha situaci\u00f3n. Por lo tanto, est\u00e1n permanentemente expuestos \u00a0al riesgo de una sanci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los accionantes \u00a0indicaron que dicha situaci\u00f3n irregular afecta directamente las condiciones de \u00a0vida de su familia, pues no cuentan con la documentaci\u00f3n requerida para poder \u00a0trabajar de manera formal, en la medida en que sus pasaportes vencieron el 12 \u00a0de octubre de 2022 y no pueden acudir a la autoridad nigeriana competente para \u00a0renovarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed pues, los \u00a0c\u00f3nyuges se\u00f1alaron que, por las restricciones que enfrentan las personas \u00a0migrantes y refugiadas para acceder al mercado laboral formal, la principal \u00a0opci\u00f3n para generar ingresos es la informalidad. Asimismo, afirmaron que ambos \u00a0ejercen una actividad informal a trav\u00e9s de la cual devenga entre $4\u2019000.000 y \u00a0$5\u2019000.000 de pesos. Sin embargo, precisaron que dicho dinero no es suficiente \u00a0para tener una vida en condiciones dignas para toda la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esa l\u00ednea, \u00a0resaltaron que su familia no recibe apoyo econ\u00f3mico del Estado colombiano \u00a0porque se encuentran en situaci\u00f3n migratoria irregular. Esto, a pesar de su \u00a0persistente esfuerzo por regularizar su condici\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n destacaron \u00a0que no presentaron solicitud de expedici\u00f3n de Visa M Padre o Madre de \u00a0Nacional Colombiano, \u00a0pues no cumplen con los requisitos generales ni espec\u00edficos para su expedici\u00f3n. \u00a0Esto, dado que, de acuerdo con el art\u00edculo 24 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, \u00a0los solicitantes de la Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano deben contar con \u00a0\u201cun pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por \u00a0Autoridad, Organizaci\u00f3n Internacional o Estado reconocido por el \u00a0Gobierno de Colombia, tenga una vigencia m\u00ednima de seis (6) meses al \u00a0momento de la solicitud de la visa\u201d. Los actores afirmaron que sus \u00a0pasaportes de Nigeria vencieron el 12 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0los se\u00f1ores Obi precisaron que tampoco cumplen con los requisitos espec\u00edficos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 70 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, pues no tienen \u00a0c\u00f3mo demostrar solvencia econ\u00f3mica ni cuentan con recursos suficientes para \u00a0subsistir en condiciones dignas. Informaron que, de acuerdo con la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, el costo de esta visa es de 54 USD \u00a0para el estudio y 270 USD para la aprobaci\u00f3n, y que no tienen c\u00f3mo asumir \u00a0dichos gastos. Adem\u00e1s, que, en caso de ser negada o inadmitida la solicitud, \u00a0dicho dinero no les ser\u00eda reembolsado, de acuerdo con el art\u00edculo 11 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. Advirtieron que, si se les niega dicha visa, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 99 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, tendr\u00edan que esperar \u00a0seis meses para poder presentar una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reiteraron que \u00a0como no cumplen con los requisitos antes expuestos, desde el inicio solicitaron \u00a0la aplicaci\u00f3n de una excepci\u00f3n de inconstitucionalidad para poder solicitar una \u00a0Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano. Espec\u00edficamente, \u00a0a trav\u00e9s de la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos relativos a contar con una \u00a0visa vigente al momento del nacimiento de Chiamaka y a poder demostrar \u00a0solvencia econ\u00f3mica de los \u00faltimos seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, \u00a0los tutelantes se\u00f1alaron que, si bien no cursa alg\u00fan procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio de car\u00e1cter migratorio en su contra, la negativa del \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, y la falta de una respuesta de \u00a0fondo a sus solicitudes de expedici\u00f3n de salvoconductos de permanencia y de la Visa M \u00a0Padre o Madre de Nacional Colombiano y Visa V Medida Complementaria \u00a0al Refugio son \u00a0actuaciones y omisiones de las autoridades accionadas que ponen en riesgo su \u00a0derecho a la unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Declaraci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia[92]. El \u00a0apoderado judicial de la entidad se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con el informe que \u00a0suministr\u00f3 la Regional Andina de la UAEMG al se\u00f1or Chineduy a la \u00a0se\u00f1ora Ifunanya Obi, se les expidi\u00f3 tres \u00a0salvoconductos en las siguientes fechas: (i) desde \u00a0el 5 de octubre de 2021 hasta el 02 de abril de 2022, (ii) desde el 29 de marzo \u00a0de 2022 hasta el 24 de septiembre de 2022 y, (iii) desde el 22 de septiembre de \u00a02022 hasta el 20 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado a lo anterior, la entidad alleg\u00f3 copia de la respuesta que \u00a0le otorg\u00f3 al se\u00f1or Chinedu \u00a0en cumplimiento del fallo de tutela de 27 de junio de 2023. En dicho oficio, la \u00a0unidad le indic\u00f3 que no encontr\u00f3 que \u00e9l presentara petici\u00f3n alguna el 16 de \u00a0marzo de 2023, pues solo diligenci\u00f3 el formulario \u00fanico de tr\u00e1mites con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener una cita para la expedici\u00f3n de un salvoconducto, documento \u00a0que \u00fanicamente se emite de forma discrecional al extranjero que cumpla con una \u00a0de las condiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015. Asimismo, advirti\u00f3 \u00a0que, el 3 de marzo de 2023, la canciller\u00eda le inform\u00f3 que, mediante Resoluci\u00f3n \u00a00871, neg\u00f3 la solicitud de refugio al se\u00f1or Obi y su familia, raz\u00f3n por la cual \u00a0no es posible renovarles los salvoconductos, pues para esto se requiere de la \u00a0autorizaci\u00f3n del Grupo Interno de Trabajo de Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado. Por \u00faltimo, la entidad inform\u00f3 al accionante que se encuentra en \u00a0permanencia irregular y que debe iniciar un proceso administrativo para \u00a0subsanar su falta migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n \u00a0del Grupo Interno de Visas e Inmigraci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores[93]. En \u00a0oficio No. OPTB-151\/2024, el grupo advirti\u00f3 que no \u00a0encontr\u00f3 solicitud de Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano, \u00a0presentada por los se\u00f1ores Chinedu Obi y Ifunanya Obi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que los c\u00f3nyuges solo radicaron una solicitud de visa V \u00a0participante en evento, en el consulado de Colombia en Acra (Ghana), la cual se \u00a0tramit\u00f3 el 26 de noviembre de 2018 con vigencia hasta el 20 de febrero de 2019. \u00a0Dicha visa les permit\u00eda participar en Expoartesan\u00edas por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0del evento, entre el 5 y el 18 de diciembre de 2018. Sin embargo, \u00a0Chinedu Obi y Ifunanya Obi decidieron quedarse de manera irregular, \u00a0incumpliendo lo reglado en la Resoluci\u00f3n 6045 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0grupo se\u00f1al\u00f3 que la entidad competente para adelantar los procesos \u00a0administrativos migratorios es la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia y que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el que despliega y formula \u00a0la pol\u00edtica migratoria dictada por el presidente de la Rep\u00fablica. As\u00ed pues, \u00a0indic\u00f3 que es competente para la expedici\u00f3n de visas a extranjeros que lo \u00a0requieran, pero aclar\u00f3 que dicho servicio es reglado y rogado y que, en ning\u00fan \u00a0caso, el Gobierno Nacional otorga una visa sin que sea solicitada por el \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n \u00a0adujo que es obligaci\u00f3n de los extranjeros permanecer de forma regular en el \u00a0territorio nacional, para lo cual, Migraci\u00f3n Colombia y el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, seg\u00fan su competencia, proveen la posibilidad de \u00a0regularizar su situaci\u00f3n en cualquier tiempo, de acuerdo con el Decreto 1067 de \u00a02015. Asimismo, el grupo precis\u00f3 que la reglamentaci\u00f3n sobre los permisos de \u00a0ingreso y permanencia es tramitada por la Unidad Administrativa Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, entidad que, el 25 de agosto de 2019, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 3167 de \u00a02019. Dicha norma establece (i) que la unidad podr\u00e1 otorgar permiso de ingreso \u00a0y permanencia a los ciudadanos extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y \u00a0que pretendan entrar al territorio nacional sin vocaci\u00f3n de domicilio ni \u00e1nimo \u00a0de lucro, para permanecer en per\u00edodos de corta estancia[94] \u00a0y (ii) que Migraci\u00f3n Colombia llevar\u00e1 a cabo el registro de n\u00famero de d\u00edas de \u00a0permanencia de cada extranjero que ingresa al pa\u00eds, y sea titular de permisos, con \u00a0el fin de que no excedan ciento ochenta d\u00edas calendario (continuos o \u00a0discontinuos) dentro del mismo a\u00f1o[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0otra parte, la entidad refiri\u00f3 que uno de los permisos migratorios para que los \u00a0extranjeros puedan permanecer de manera regular en el territorio nacional es la \u00a0visa, definida por el art\u00edculo 47 del Decreto 1743 de 2015, como la \u00a0autorizaci\u00f3n concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un \u00a0extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional. Es decir, \u00a0que se obtiene un estatus migratorio al ser titular de cualquiera de las \u00a0categor\u00edas de visa establecidas sin distinci\u00f3n de etnia, cultura, raza, g\u00e9nero \u00a0o nacionalidad. Tales categor\u00edas se encuentran regladas en la Resoluci\u00f3n 5477 \u00a0de 2022 y sostiene que los ciudadanos extranjeros, fuera de Colombia, pueden \u00a0requerir ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la categor\u00eda de visa que \u00a0consideren, de acuerdo con su intenci\u00f3n de estancia en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente \u00a0al caso particular, el grupo se\u00f1al\u00f3 que, de conformidad con lo estipulado en la \u00a0Resoluci\u00f3n 5488 de 2022, los ciudadanos de Nigeria requieren visa para ingresar \u00a0al territorio nacional, por lo que deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite ante la oficina \u00a0consular que corresponda a su circunscripci\u00f3n. Para el efecto, la autoridad \u00a0migratoria dispone de oficinas de atenci\u00f3n en veintisiete Centros Facilitadores \u00a0de Servicios Migratorios, ubicados en diferentes ciudades de Colombia, ante los \u00a0cuales toda persona podr\u00e1 realizar los tr\u00e1mites de extranjer\u00eda, consultar temas \u00a0de verificaci\u00f3n migratoria, y obtener atenci\u00f3n de peticiones, quejas, reclamos \u00a0y sugerencias e informaci\u00f3n general del sistema migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Auto de \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos del 10 de mayo de 2024[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0providencia de 10 de mayo de 2024, la Sala de Revisi\u00f3n suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos \u00a0por tres meses, con \u00a0el prop\u00f3sito de que se allegaran los elementos de juicio solicitados, y que, respecto de ellos, se \u00a0pudiera garantizar de \u00a0forma efectiva \u00a0el derecho de contradicci\u00f3n, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n por parte de esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Auto \u00a0de pruebas y pr\u00f3rroga de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos del 2 de agosto de 2024[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En providencia de \u00a02 de agosto de 2024, la Sala de Revisi\u00f3n, luego de recibir el correspondiente \u00a0informe por parte del magistrado sustanciador, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 64[98] \u00a0del reglamento de la Corte, decidi\u00f3 prorrogar por tres meses el t\u00e9rmino de \u00a0suspensi\u00f3n decretado en el auto de 10 de mayo de 2024. Lo anterior, por cuanto, \u00a0al revisar las pruebas allegadas y los amicus curiae presentados ante \u00a0esta corporaci\u00f3n, se advirti\u00f3 la necesidad de recaudar una prueba adicional y \u00a0de profundizar en el an\u00e1lisis de la decisi\u00f3n a adoptar y su alcance, en virtud \u00a0de la complejidad del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0cumplimiento de lo anterior, el 9 de agosto de 2024, el Juzgado \u00a0Diecisiete de Familia de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 el auto del 23 de octubre de 2023, por \u00a0medio del cual resolvi\u00f3 el incidente de desacato formulado por el se\u00f1or Chinedu \u00a0Obi contra la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela T-9.666.794[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, le fue \u00a0indicado que no era posible expedirle un nuevo salvoconducto, toda vez que la \u00a0canciller\u00eda le neg\u00f3 el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado y no \u00a0acredit\u00f3 haber radicado solicitud de visa, raz\u00f3n por la cual le se\u00f1al\u00f3 que su \u00a0permanencia en el pa\u00eds es irregular y que debe iniciar el tr\u00e1mite \u00a0administrativo para regularizar su situaci\u00f3n migratoria[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de lo anterior, el \u00a0Juzgado Diecisiete de Familia de Bogot\u00e1 concluy\u00f3 que la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia dio cabal cumplimiento al fallo de tutela del 27 de \u00a0junio de 2023. En consecuencia, orden\u00f3 el archivo del proceso[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0miras a resolver los presentes asuntos, la Sala seguir\u00e1 el siguiente esquema: \u00a0(i) se establecer\u00e1 la competencia de la Corte para analizar los casos en \u00a0concreto; (ii) se verificar\u00e1 la posible configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0temeridad o de la cosa juzgada constitucional; (iii) \u00a0se abordar\u00e1 el examen de procedibilidad de las acciones de tutela y, en caso de \u00a0que se supere, (iv) se proceder\u00e1 con el planteamiento de los problemas \u00a0jur\u00eddicos y (v) se asumir\u00e1 la revisi\u00f3n sustancial de los derechos invocados por \u00a0los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta \u00a0Sala de Revisi\u00f3n es competente para proferir sentencia en las acciones de \u00a0tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86.2 y 241.9 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0Ley 2591 de 1991, y en cumplimiento de los autos de 30 de octubre de 2023 y el \u00a030 de enero de 2024, expedidos por la Salas de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Diez \u00a0y Uno, respectivamente, que dispusieron el estudio de los procesos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0 De la \u00a0temeridad y la cosa juzgada constitucional ante una duplicidad en el ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 38 del Decreto Ley 2591 \u00a0de 1991 establece la figura de la temeridad, que se configura cuando una misma \u00a0acci\u00f3n de tutela es presentada varias veces por la misma persona o por su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, sin motivo \u00a0expresamente justificado[103]. La norma en cita, que \u00a0encuentra fundamento en el deber de actuar conforme con los mandatos \u00a0superiores de buena fe y de colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0busca impedir afectaciones al adecuado desempe\u00f1o de la labor judicial. Cabe \u00a0aclarar que, aun a pesar de la naturaleza informal del amparo constitucional, y \u00a0con miras a impedir que se presente un actuar temerario, el legislador dispuso \u00a0un requisito adicional para la presentaci\u00f3n de las \u00a0acciones de tutela, el cual consiste en que los demandantes deben prestar \u00a0juramento en el sentido de no haber presentado otra tutela con identidad de \u00a0hechos y pretensiones[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ejercicio temerario de la acci\u00f3n de tutela para efectos de \u00a0obtener m\u00faltiples pronunciamientos, a partir de una misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0constituye entonces un abuso desmedido e irracional de este recurso, que incide \u00a0en la efectividad y agilidad de la administraci\u00f3n de justicia[105]. As\u00ed las cosas, para que se estructure una \u00a0actuaci\u00f3n temeraria es necesario que concurran los siguientes tres elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identidad de partes, es decir, que las acciones \u00a0de tutela se hayan interpuesto por la misma persona (ya sea de forma directa o \u00a0por medio de apoderado o representante) y se dirija contra el mismo demandado[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Identidad de causa petendi, esto es, que el ejercicio \u00a0repetido de la acci\u00f3n de tutela se fundamente en los mismos hechos que le \u00a0sirven de sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identidad en el objeto, o en otras palabras, que las demandas persigan la satisfacci\u00f3n de la misma pretensi\u00f3n \u00a0o invoquen la protecci\u00f3n de los mismos derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, el an\u00e1lisis de los anteriores elementos debe trascender un juicio netamente formal, toda vez que la \u00a0sola concurrencia de los tres supuestos antes mencionados no \u00a0conlleva al surgimiento autom\u00e1tico de la temeridad. En efecto, para que tal \u00a0figura se configure, el juez debe efectuar un examen cuidadoso del expediente \u00a0con el objeto de determinar si el accionante carece de un motivo \u00a0justificado para hacer uso nuevamente de la acci\u00f3n[107]. De \u00a0comprobarse la temeridad del peticionario, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de \u00a01991 faculta al juez de tutela para rechazar o \u00a0decidir desfavorablemente todas las solicitudes incoadas por el actor, e \u00a0imponer, en caso de estimarlo necesario, la sanci\u00f3n pecuniaria prevista en los \u00a0art\u00edculos 80[108] y 81 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso[109].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0fundamento en lo anterior, puede decirse que la mala fe del peticionario es un \u00a0elemento esencial de la temeridad, de modo que no toda duplicidad de acciones \u00a0semejantes da lugar a la imposici\u00f3n de sanciones. De \u00a0hecho, seg\u00fan este tribunal, la conducta del accionante es justificada, entre otras \u00a0hip\u00f3tesis, (i) por la condici\u00f3n de ignorancia del accionante[110]; (ii) por el asesoramiento errado de los profesionales del \u00a0derecho[111]; o (iii) por el sometimiento del actor a un estado de \u00a0indefensi\u00f3n, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por \u00a0miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho[112]; o (iv) por la consideraci\u00f3n de eventos nuevos \u00a0que aparecieron con posterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n[113].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe precisar que la Corte ha aplicado \u00a0las pautas expuestas no solo en los casos en que se presenta un \u00a0ejercicio simult\u00e1neo de dos o m\u00e1s acciones de tutela, sino tambi\u00e9n \u00a0cuando su presentaci\u00f3n ocurre de forma sucesiva, esto es, cuando \u00a0a la formulaci\u00f3n de una nueva solicitud le antecede otra que ya ha sido \u00a0resuelta por las autoridades judiciales[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00faltimo escenario, en el cual un mismo demandante interpone \u00a0sucesivamente varios recursos de amparo constitucional en los que \u00a0converge la triple identidad (partes, hechos y pretensiones), se \u00a0ha indicado que, m\u00e1s all\u00e1 de la declaratoria de temeridad, es preciso analizar si \u00a0ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, lo cual \u00a0conlleva a la improcedencia de los amparos subsiguientes[115]. Al \u00a0respecto, cabe recordar que las partes tienen derecho a plantear sus \u00a0desacuerdos en el marco del proceso, para lo cual est\u00e1 contemplada la \u00a0impugnaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de instancia y luego, dado el caso, la eventual \u00a0selecci\u00f3n para revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si este tribunal, en ejercicio de su facultad discrecional \u00a0de revisi\u00f3n, decide seleccionar el caso para su estudio, la cosa juzgada \u00a0constitucional se produce con la ejecutoria del fallo de la propia Corte, pero \u00a0si resuelve excluirlo, la misma opera a partir de la terminaci\u00f3n del proceso de \u00a0selecci\u00f3n, en concreto, con la ejecutoria del auto en que se decide la no \u00a0selecci\u00f3n[116]. En ese momento, el fallo de \u00faltima instancia adoptado en ese proceso queda \u00a0ejecutoriado, torn\u00e1ndose definitivo, inmutable y vinculante, de suerte que lo \u00a0resuelto en \u00e9l no puede volver a juzgarse en el marco de una nueva acci\u00f3n de \u00a0tutela. Con ello, se persigue garantizar la efectividad \u00a0de las decisiones judiciales, la seguridad de los usuarios del sistema y la \u00a0coherencia en la respuesta de las autoridades judiciales respecto de los \u00a0conflictos. Por lo dem\u00e1s, se protege la naturaleza preferente y sumaria de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, evitando que se convierta en un instrumento para \u00a0socavar los m\u00ednimos de seguridad jur\u00eddica en que se fundamenta el Estado Social \u00a0de Derecho[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la existencia de una cosa juzgada tambi\u00e9n puede \u00a0desvirtuarse entre dos acciones de tutela si la nueva solicitud se fundamenta \u00a0en hechos distintos, que no hab\u00edan sido examinados previamente por el juez \u00a0constitucional, o cuando al acudir al primer fallo de amparo, el peticionario \u00a0no ten\u00eda la capacidad para conocer los nuevos elementos f\u00e1cticos o jur\u00eddicos \u00a0para sustentarla[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la cosa juzgada y la temeridad confluyen en la finalidad \u00a0de evitar la presentaci\u00f3n sucesiva y simult\u00e1nea de acciones de tutela, pero \u00a0distan en el hecho de que la primera implica un juicio objetivo (concurrencia \u00a0de ciertos elementos), mientras que, la segunda, supone una evaluaci\u00f3n \u00a0subjetiva (exige acreditar la mala fe del solicitante). As\u00ed, se presenta \u00a0la temeridad cuando se incurre en la presentaci\u00f3n simult\u00e1nea de una \u00a0multiplicidad de solicitudes de amparo que acreditan la triple identidad ya \u00a0aludida, sin un motivo que lo justifique y sin que ninguna haya hecho tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada[119]. Por el contrario, se \u00a0manifiesta en conjunto la temeridad y la cosa juzgada en el evento en que se \u00a0interponga una acci\u00f3n de tutela sobre una causa previamente decidida en otro \u00a0proceso de igual naturaleza, sin que existan razones que justifiquen la \u00a0presentaci\u00f3n de la nueva solicitud. En este \u00faltimo caso, solo habr\u00e1 lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n cuando se acredite que el actuar del demandado es \u00a0contrario a los postulados de la buena fe[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descendiendo \u00a0a los casos objeto de estudio, encuentra la Sala que no se configur\u00f3 una \u00a0actuaci\u00f3n temeraria por parte del se\u00f1or Chinedu Obi o la \u00a0existencia de cosa juzgada constitucional, tal y como se observa en el cuadro \u00a0que se presenta a continuaci\u00f3n, que permite la comparaci\u00f3n entre las \u00a0acciones de tutela T-9.666.794 y T-9.885.871. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-9.666.794 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-9.885.871 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE PRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de junio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de septiembre de 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chinedu Obi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chinedu Obi y Ifunanya Obi, en nombre \u00a0 \u00a0propio y en representaci\u00f3n de sus dos hijas menores de edad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0 \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0 \u00a0INVOCADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAUSA PETENDI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No contestar las peticiones que present\u00f3 el accionante el 24 de febrero y el 16 de marzo de \u00a0 \u00a02023, respectivamente, en las que solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de: (i) los \u00a0 \u00a0documentos de viaje, (ii) la Visa V Medida Complementaria al Refugio y (iii) los salvoconductos de permanencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No otorgarles un documento que \u00a0 \u00a0regularice su permanencia en el pa\u00eds, a pesar de sus particulares \u00a0 \u00a0condiciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBJETO DE LA \u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar al Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia que \u00a0 \u00a0responda, de manera clara y de fondo, las peticiones formuladas el 24 de febrero y el 16 de marzo de 2023, respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores: (i) aplicar la \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n de inconstitucionalidad para que se les permita aplicar a la Visa M \u00a0 \u00a0Padre o Madre de Nacional Colombiano; (ii) expedir unos documentos de viaje \u00a0 \u00a0con zona de lectura mec\u00e1nica, como parte de las medidas efectivas y \u00a0 \u00a0necesarias para la aplicaci\u00f3n a la Visa M Padre o Madre de Nacional \u00a0 \u00a0Colombiano y, (iii) autorizar a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0 \u00a0Colombia la expedici\u00f3n de los salvoconductos de permanencia SC-2, como parte \u00a0 \u00a0de las medidas efectivas y necesarias para la aplicaci\u00f3n a la Visa M Padre o \u00a0 \u00a0Madre de Nacional Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD \u00a0 \u00a0JUDICIAL DE 1\u00aa INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Diecisiete de \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado D\u00e9cimo Laboral del Circuito de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD \u00a0 \u00a0JUDICIAL DE 2\u00aa INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1, Sala de Familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Laboral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA DEL FALLO \u00a0 \u00a0DE 1\u00aa INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de junio de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de octubre de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA DEL FALLO \u00a0 \u00a0DE 2\u00aa INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de noviembre de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO DEL \u00a0 \u00a0FALLO de 1\u00aa INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 el amparo solicitado respecto \u00a0 \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, al advertir que \u00a0 \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante, por no emitir una \u00a0 \u00a0respuesta clara, completa y de fondo, respecto de la solicitud que este elev\u00f3 \u00a0 \u00a0a la entidad el 16 de marzo de 2023. En consecuencia, orden\u00f3 que, en un \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n, emitiera una respuesta clara, completa y de \u00a0 \u00a0fondo o en su defecto, informara el t\u00e9rmino en que esta ser\u00eda proferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, declar\u00f3 la carencia \u00a0 \u00a0actual de objeto en relaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, por \u00a0 \u00a0cuanto, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, dicha entidad contest\u00f3 la \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de 26 de febrero de 2023 que el accionante le formul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo solicitado, toda vez que los accionantes no han \u00a0 \u00a0realizado el tr\u00e1mite previsto para solicitar la Visa \u00a0 \u00a0M Padre o Madre de Nacional Colombiano. Adem\u00e1s, al considerar que el \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores cumpli\u00f3 con lo dispuesto en el Decreto \u00a0 \u00a01067 del a\u00f1o 2015, en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de los salvoconductos, pues \u00a0 \u00a0los autoriz\u00f3 hasta que se les neg\u00f3 el reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0refugiados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO DEL \u00a0 \u00a0FALLO de 2\u00aa INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SELECCI\u00d3N POR \u00a0 \u00a0PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto de 30 de octubre de 2023, la \u00a0 \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez resolvi\u00f3 seleccionar este \u00a0 \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 30 de enero de 2024, la Sala \u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno resolvi\u00f3 seleccionar este expediente y \u00a0 \u00a0acumularlo al \u00a0 \u00a0proceso T-9.666.794. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con lo anterior, observa la Sala que los expedientes T-9.666.794 y \u00a0T-9.885.871 no comparten identidad de partes, causa petendi ni objeto. \u00a0Asimismo, que el se\u00f1or Chinedu \u00a0Obi no actu\u00f3 de mala fe al presentar la segunda acci\u00f3n de tutela, pues desde la \u00a0demanda puso de presente que dicho amparo no \u00a0configuraba una actuaci\u00f3n temeraria, en la medida en que no existe identidad de \u00a0hechos ni de pretensiones entre la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 el 9 de junio \u00a0de 2023 y la que formul\u00f3 el 20 de septiembre de 2023, pues en esta \u00faltima \u00a0solicit\u00f3 \u201cla protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la unidad familiar y la \u00a0aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad para que se nos permita \u00a0aplicar a las visas tipo M de padre y madre de nacional colombiano, y que se \u00a0tomen las medidas efectivas para dicha aplicaci\u00f3n. Adicionalmente, en esta \u00a0tutela, presentamos \u00fanicamente como fundamento f\u00e1ctico tanto el hecho de \u00a0que la solicitud de salvoconductos y la de la visa tipo V no fueron \u00a0respondidas, como la negaci\u00f3n a nuestra solicitud del reconocimiento de nuestra \u00a0condici\u00f3n de refugiados\u201d[121]. (subraya fuera del texto \u00a0original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, a pesar \u00a0de la existencia de dos tr\u00e1mites de tutela, la Corte tampoco encuentra \u00a0configurado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, pues los expedientes \u00a0T-9.666.794 y T-9.885.871 fueron seleccionados por esta Corporaci\u00f3n \u00a0para ser decididos en una misma providencia. Por lo tanto, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0evaluar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad para determinar la \u00a0procedencia de las referidas acciones de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2591 de 1991, para el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se deben acreditar unos requisitos que permitan establecer \u00a0su procedencia para resolver los problemas jur\u00eddicos puestos en conocimiento \u00a0del juez constitucional. As\u00ed las cosas, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0proceder\u00e1 a realizar un an\u00e1lisis, en conjunto, sobre (i) la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa y por pasiva; (ii) la inmediatez y, por \u00faltimo, (iii) la \u00a0subsidiariedad de las acciones de tutela objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que toda persona que considere que \u00a0sus derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados podr\u00e1 interponer \u00a0acci\u00f3n de tutela, directamente o a trav\u00e9s de un representante que act\u00fae en su \u00a0nombre[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese \u00a0contexto, se advierte que en los asuntos que ocupan la atenci\u00f3n de la Sala, las \u00a0acciones de tutela presentadas acreditan el requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa, ya que quienes interponen las demandas, esto es, los se\u00f1ores Chinedu \u00a0Obi y Ifunanya Obi, ciudadanos nigerianos, act\u00faan en nombre propio, es decir, \u00a0como titulares de los derechos fundamentales invocados y en representaci\u00f3n de \u00a0los intereses de sus dos hijas menores de edad Chiamaka Obi y Ngozi Obi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin perjuicio de los casos en que procede la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra particulares, el art\u00edculo 5 del Decreto Ley \u00a02591 de 1991, en desarrollo del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que la \u00a0acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica \u00a0que haya violado, viole o amenace un derecho fundamental[124]. En \u00a0todo caso, este tribunal ha se\u00f1alado que para satisfacer el presupuesto de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se deben acreditar las siguientes \u00a0condiciones: (i) que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede \u00a0el amparo y (ii) que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del \u00a0derecho fundamental se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los asuntos objeto de estudio, se cumple con los requisitos \u00a0bajo examen, toda vez que las entidades accionadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores[125] y la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia[126], son autoridades p\u00fablicas a las cuales se les \u00a0endilga: (i) la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Chinedu Obi (expediente \u00a0T-9.666.794), al no contestar las solicitudes que este formul\u00f3 el 24 de febrero \u00a0y el 16 de marzo de 2023, respectivamente, y (ii) la amenaza del derecho a la \u00a0unidad familiar de los c\u00f3nyuges Obi y su grupo familiar (expediente \u00a0T-9.885.871), por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (autoridad \u00a0p\u00fablica encargada de formular, orientar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica migratoria \u00a0de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al pa\u00eds, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia[127]), al no otorgarles un documento que regularice su \u00a0situaci\u00f3n migratoria en el territorio nacional, a pesar de sus particulares \u00a0condiciones, omisi\u00f3n que los expone a sanciones administrativas, tales como la \u00a0deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n del pa\u00eds que conllevan a la separaci\u00f3n de su n\u00facleo \u00a0familiar, pues solo una de sus hijas cuenta con nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Cabe se\u00f1alar que en el tr\u00e1mite de las referidas acciones de \u00a0tutela fueron inicialmente vinculadas las siguientes entidades: (i) \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (expedientes T-9.666.794 y \u00a0T-9.885.871); (ii) Grupo Interno de Trabajo de Determinaci\u00f3n de Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia y el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0(expediente T-9.885.871). Sin embargo, al proferir el fallo de primera \u00a0instancia, dentro del expediente T-9.885.871, el Juzgado D\u00e9cimo Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 desvincul\u00f3 del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n al Juzgado Diecisiete \u00a0de Familia de Bogot\u00e1, a la Unidad Administrativa Migraci\u00f3n Colombia y a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, se advierte que la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil solo contin\u00faa vinculada al expediente T-9.666.794. A juicio de la \u00a0Sala, dicha entidad est\u00e1 legitimada por pasiva, por cuanto es un tercero \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo, pues la \u00a0decisi\u00f3n que se tome podr\u00eda, eventualmente, ocasionarle efectos \u00a0jur\u00eddicos, en la medida en que, de acuerdo con el art\u00edculo 5 del Decreto 1010 \u00a0de 2020[128], dicha entidad se encarga, \u00a0entre otras, del registro civil en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de \u00a0tutela puede ser interpuesta en \u201ctodo momento\u201d, siempre con la finalidad \u00a0de asegurar una protecci\u00f3n \u201cinmediata\u201d de los derechos en conflicto. A \u00a0partir de la interrelaci\u00f3n de estos conceptos, este tribunal ha manifestado que la solicitud de \u00a0amparo debe presentarse dentro de un t\u00e9rmino razonable desde la fecha de \u00a0ocurrencia de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que dio lugar a la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, este \u00a0tribunal tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que \u201c[no] existen reglas estrictas e \u00a0inflexibles para la determinaci\u00f3n de la razonabilidad del plazo, [pues] \u00a0le corresponde al juez constitucional evaluar, a la luz de las circunstancias \u00a0de cada caso, lo que constituye un plazo razonable, puesto que \u2018el t\u00e9rmino para \u00a0instaurar la tutela no es el transcurso de un tiempo\u2019 (\u2026), sino que est\u00e1 \u00a0determinado por la actualidad de la vulneraci\u00f3n que se pretende remediar con el \u00a0amparo\u201d[129]. Por otro \u00a0lado, la Corte tambi\u00e9n ha sostenido que cabe aminorar la exigibilidad de este \u00a0requisito, entre otras, cuando \u201c(i) existen razones \u00a0que justifiquen la inactividad, como ser\u00eda la ocurrencia de un hecho de fuerza \u00a0mayor o un caso fortuito; (ii) la vulneraci\u00f3n de los derechos [que] \u00a0permanece en el tiempo y [que], por lo tanto, es continua y actual; y \u00a0(iii) [las circunstancias en las que la inflexibilidad del t\u00e9rmino puede \u00a0ser desproporcionada], de acuerdo [con] la condici\u00f3n de sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional ostentada por el accionante\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, se advierte que el requisito de inmediatez se \u00a0encuentra acreditado en los dos asuntos objeto de estudio. En efecto, en el \u00a0proceso con radicado T-9.666.794, se observa que el se\u00f1or Chinedu \u00a0Obi acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de amparo a solicitar la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n el 9 de junio de 2023, es decir, \u00a0aproximadamente 2 meses despu\u00e9s de que venciera el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0otorgado por la Ley 1755 de 2015[131] a las referidas entidades accionadas para contestar las \u00a0solicitudes que aquel present\u00f3 el 24 de febrero[132] de ese mismo a\u00f1o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el \u00a016 de marzo[133] ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, t\u00e9rmino \u00a0que se considera razonable para acudir al referido mecanismo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0otra parte, en el expediente T-9.885.871, se advierte que el se\u00f1or Chinedu Obi y la se\u00f1ora Ifunanya Obi, el 20 de \u00a0septiembre de 2023, promovieron acci\u00f3n de tutela en nombre propio y en \u00a0representaci\u00f3n de sus dos hijas menores de edad en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, al considerar amenazado su \u00a0derecho fundamental a la unidad familiar, por cuanto, a pesar de sus \u00a0particulares condiciones, no cuentan con un documento que regularice su \u00a0situaci\u00f3n migratoria, por ende, existe el riesgo de que se inicien en su contra \u00a0procesos sancionatorios que adopten medidas como su expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds, lo que les implicar\u00eda separarse de su hija Chiamaka Obi, pues es la \u00fanica del grupo familiar que cuenta con nacionalidad \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el particular, observa la Sala que los accionantes han adelantado distintas \u00a0actuaciones encaminadas a regularizar su estado migratorio en el pa\u00eds, siendo \u00a0la \u00faltima de estas la tutela que present\u00f3 el se\u00f1or Chinedu \u00a0Obi, el 9 de junio de 2023, con el prop\u00f3sito de obtener un pronunciamiento por \u00a0parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto a su solicitud de \u00a0expedici\u00f3n de (i) la Visa V Medida Complementaria al Refugio y \u00a0(ii) los documentos de viaje con zona de lectura mec\u00e1nica. Asimismo, con el fin \u00a0de que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia expidiera los \u00a0salvoconductos de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el tr\u00e1mite de dicha tutela, el 14 de junio de 2023, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores neg\u00f3 la referida solicitud, al considerar, \u00a0entre otras, que \u201ces \u00a0competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la \u00a0soberan\u00eda del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al \u00a0pa\u00eds, determinando las condiciones o requisitos para ello, as\u00ed como las razones \u00a0o motivos para salir y\/o abandonar el territorio nacional\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese \u00a0contexto, estima la Sala que dicho proceso acredita el presupuesto de \u00a0inmediatez, en la medida en que solo transcurrieron aproximadamente tres meses \u00a0entre la \u00faltima respuesta de la entidad accionada en relaci\u00f3n con la \u00a0regularizaci\u00f3n de su estado migratorio (14 de junio de 2023) y la fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (20 de septiembre de ese mismo a\u00f1o), \u00a0t\u00e9rmino que se considera razonable. Adicionalmente, se advierte que la amenaza \u00a0al derecho de unidad familiar de los Chinedu \u00a0Obi contin\u00faa, en la medida en que los accionantes a\u00fan no cuentan con \u00a0documentos que regularicen su estado migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci\u00f3n de \u00a0tutela es (i) improcedente si existe un mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y \u00a0eficaz para resolver el problema jur\u00eddico sometido a decisi\u00f3n y no existe el \u00a0riesgo de que opere un perjuicio irremediable respecto de los derechos \u00a0alegados. A esta regla general se adicionan dos hip\u00f3tesis espec\u00edficas que se \u00a0derivan de la articulaci\u00f3n de los citados conceptos, conforme con las cuales: \u00a0(ii) el amparo es procedente de forma definitiva, si no existen \u00a0medios judiciales de protecci\u00f3n que sean id\u00f3neos y eficaces para resolver el \u00a0asunto sometido a consideraci\u00f3n del juez; y, por el contrario, es (iii) \u00a0procedente de manera transitoria, en el caso en que la persona disponga de \u00a0dichos medios, pero exista la posibilidad de que se configure un perjuicio \u00a0irremediable. En este \u00faltimo caso, la protecci\u00f3n se extender\u00e1 hasta tanto se produzca una decisi\u00f3n \u00a0definitiva por parte del juez ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un mecanismo judicial es id\u00f3neo \u00a0si es materialmente apto para resolver el problema jur\u00eddico planteado y es \u00a0capaz de producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Por su \u00a0parte, es eficaz cuando permite brindar una protecci\u00f3n oportuna a los \u00a0derechos amenazados o vulnerados[135]. Lo anterior implica que el juez constitucional no puede valorar \u00a0la idoneidad y la eficacia del otro medio de defensa judicial en abstracto. Por \u00a0el contrario, debe determinar si, de acuerdo con las condiciones particulares \u00a0del accionante y los hechos y circunstancias que rodean el caso, dicho medio le \u00a0permite ejercer la defensa de los derechos que estima vulnerados de manera \u00a0oportuna e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala encuentra que, en las dos acciones de tutela objeto de estudio, se \u00a0acredita el cumplimiento \u00a0de dicho presupuesto. Lo anterior, por cuanto, en el expediente T-9.666.794, el \u00a0se\u00f1or \u00a0Chinedu \u00a0Obi solicita \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n y, en relaci\u00f3n con dicha \u00a0prerrogativa, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado, en su jurisprudencia, que el recurso de amparo es el mecanismo de defensa \u00a0judicial id\u00f3neo y eficaz para garantizar su protecci\u00f3n[136], pues en el ordenamiento colombiano no existe otra \u00a0alternativa para el efecto[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, en el expediente T-9.885.871, se observa que los se\u00f1ores Obi, en \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de sus dos hijas menores de edad, solicitan \u00a0al juez de tutela proteger su derecho a la unidad familiar y, en consecuencia, \u00a0ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores: (i) aplicar la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad para que se les permita aplicar a la Visa M Padre o Madre \u00a0de Nacional Colombiano; (ii) expedir unos documentos de viaje con zona de \u00a0lectura mec\u00e1nica, como parte las medidas efectivas y necesarias para la \u00a0aplicaci\u00f3n a la Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano y; (iii) autorizar \u00a0a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia la expedici\u00f3n de los \u00a0salvoconductos de permanencia SC-2, como parte de las medidas efectivas y \u00a0necesarias para la aplicaci\u00f3n a la Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, observa la Sala que las pretensiones de los accionantes est\u00e1n \u00a0encaminadas a que se les exima de acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0tres[138] y cinco[139] previstos en el art\u00edculo 70 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022[140] para \u00a0la solicitud de la Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano, toda vez que no \u00a0los pueden acreditar, en raz\u00f3n a sus particulares circunstancias. Seg\u00fan los \u00a0accionantes, no existe otra salida en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano para \u00a0garantizar su unidad familiar, que flexibilizar los referidos requisitos, pues, \u00a0al momento del nacimiento de su hija, no contaban con una visa vigente. \u00a0Asimismo, porque en raz\u00f3n de su estatus migratorio, no pueden ser titulares de \u00a0una cuenta de banco, requisito ineludible para demostrar la solvencia econ\u00f3mica \u00a0de los \u00faltimos seis meses a trav\u00e9s de extractos bancarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese \u00a0contexto, considera la Sala que, contrario a lo afirmado por los jueces de \u00a0tutela, el asunto objeto de estudio s\u00ed acredita el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, pues los accionantes son claros en afirmar que no han \u00a0solicitado la referida visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores porque \u00a0no cumplen con los referidos requisitos. Sin embargo, consideran que por la \u00a0situaci\u00f3n en la que se encuentran deben ser objeto de un trato diferencial. En \u00a0consecuencia, no existe un mecanismo \u00a0judicial id\u00f3neo ni eficaz distinto a la acci\u00f3n de tutela para solicitar dichas \u00a0pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunado \u00a0a lo anterior, advierte la Sala que, para iniciar cualquier tr\u00e1mite para \u00a0regularizar su permanencia en el territorio colombiano, los se\u00f1ores Chinedu Obi y Ifunanya \u00a0Obi deben \u00a0contar con un pasaporte \u00a0vigente. Sin embargo, sus documentos vencieron el 12 de octubre de 2022 y estos \u00a0refieren que no pueden acudir a la autoridad nigeriana competente para \u00a0renovarlos dado el riesgo que esto les implica, raz\u00f3n por la cual requieren \u00a0documentos de viaje. Adem\u00e1s, se observa que, para solicitar el tr\u00e1mite de la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio, los accionantes requieren que la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado solicite \u00a0dicha medida complementaria al refugio, es decir, no es posible adelantar su \u00a0tr\u00e1mite por cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, la Sala concluye que las \u00a0acciones de tutela de referencia satisfacen todos los \u00a0requisitos de procedencia exigidos por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 Planteamiento \u00a0de los problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con los antecedentes planteados, le \u00a0corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n pronunciarse \u00a0sobre los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl Ministerio de Relaciones Exteriores vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Chinedu Obi, al no pronunciarse sobre la \u00a0solicitud que present\u00f3 el 24 de febrero de 2023, en la que pidi\u00f3: (i) emitir la comunicaci\u00f3n del Grupo Interno de Trabajo para \u00a0la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, \u00a0requerida para el tr\u00e1mite de la Visa V Medida Complementaria \u00a0al Refugio y (ii) expedir los documentos de viaje con lectura mec\u00e1nica para \u00a0\u00e9l y su familia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Chinedu Obi, al no pronunciarse sobre \u00a0la solicitud de expedici\u00f3n de los salvoconductos de \u00a0permanencia para \u00e9l y su familia, presentada el 16 de marzo de 2023? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl Ministerio de Relaciones Exteriores vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0nacionalidad y a la igualdad de la ni\u00f1a Ngozi Obi respecto a su hermana, al no \u00a0reconocer que al igual que ella est\u00e1 en riesgo de incurrir en condici\u00f3n de \u00a0ap\u00e1trida? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir en favor de \u00a0las ni\u00f1as Chiamaka Obi y Ngozi Obi el pasaporte colombiano? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfResulta procedente aplicar en el caso de la familia Obi la \u00a0excepci\u00f3n de inconstitucionalidad para inaplicar los requisitos 3 y 5 contemplados \u00a0en el art\u00edculo 70 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, para que les sea otorgada la \u00a0visa M, padre o madre de nacional colombiano por nacimiento, como medida \u00a0complementaria al refugio, en aras de garantizar el principio de no devoluci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabe aclarar que \u00a0la Sala de Revisi\u00f3n reconoce que, en las acciones de tutela de la referencia, \u00a0los accionantes no solicitaron expresamente el amparo de los derechos \u00a0fundamentales a la nacionalidad y a la igualdad de Ngozi Obi ni la emisi\u00f3n de los pasaportes a favor de las ni\u00f1as. \u00a0No obstante, la Sala considera que, en ejercicio de sus facultades extra \u00a0y ultra petita en materia de tutela, debe examinar si el Ministerio de Relaciones Exteriores vulner\u00f3 \u00a0dichos derechos a Ngozi Obi y si es viable ordenar la emisi\u00f3n de los pasaportes \u00a0a favor de las menores de edad. La Corte Constitucional ha reiterado que \u00a0el juez de tutela est\u00e1 habilitado para emitir fallos extra y ultra \u00a0petita[141]. Esto implica \u00a0que, a diferencia del juez ordinario, su competencia no est\u00e1 limitada a (i) las situaciones de \u00a0hecho relatadas en la demanda[142]; (ii) las pretensiones \u00a0del actor[143]; ni (iii) los derechos \u00a0invocados por este[144]. Seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia constitucional, el juez de tutela debe ejercer sus facultades \u00a0oficiosas[145] con el objeto de establecer los \u00a0hechos relevantes y, en caso de no tenerlos claros, indagar por ellos, adoptar \u00a0las medidas id\u00f3neas para el restablecimiento del ejercicio de las garant\u00edas iusfundamentales y \u201cresguardar todos \u00a0los derechos que advierta comprometidos en determinada situaci\u00f3n\u201d[146]. Por esta raz\u00f3n, \u00a0puede conceder el amparo a partir de situaciones o derechos no alegados y \u201cm\u00e1s \u00a0all\u00e1 de las pretensiones de las partes\u201d[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0fundamento en tales consideraciones, la Sala de Revisi\u00f3n advierte que es \u00a0procedente pronunciarse sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la nacionalidad y a \u00a0la igualdad de la ni\u00f1a Ngozi Obi toda vez que, \u00a0en primer lugar, es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, en la \u00a0medida en que naci\u00f3 el 10 de noviembre de 2023. En segundo t\u00e9rmino, se observa \u00a0que el 3 de marzo de 2023, a su hermana, Chiamaka \u00a0Obi, \u00a0le fue \u00a0reconocida la nacionalidad colombiana, toda \u00a0vez que, a juicio del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0se encontraba en riesgo de incurrir en condici\u00f3n de ap\u00e1trida. Por \u00faltimo, Ngozi \u00a0Obi es hija de los mismos padres que Chiamaka \u00a0Obi, quienes son de nacionalidad nigeriana y, actualmente, se encuentran en un \u00a0estado migratorio irregular. As\u00ed pues, la Sala advierte una diferencia \u00a0de trato que, en principio, no se encuentra justificada, por ende, es necesario \u00a0emitir un pronunciamiento de fondo sobre este punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de los problemas jur\u00eddicos y \u00a0soluci\u00f3n de los casos en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Con el objeto de \u00a0presentar las razones que justifican las decisiones que en esta oportunidad se \u00a0adoptar\u00e1n, este tribunal analizar\u00e1 los siguientes temas propuestos, \u00a0de acuerdo con el orden que a continuaci\u00f3n se expone: (i) se har\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0sobre el \u00a0marco constitucional y legal aplicable al tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n de visado y al \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado en Colombia; \u00a0(ii) se har\u00e1 un estudio en relaci\u00f3n con el marco internacional y \u00a0nacional de protecci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de ap\u00e1trida; y (iii) se har\u00e1 una breve caracterizaci\u00f3n de los derechos a la unidad \u00a0familiar, a la igualdad y de petici\u00f3n. Por \u00faltimo, (iv) se \u00a0proceder\u00e1 con el examen de los casos en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El marco constitucional y \u00a0legal aplicable al tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n de visado y al reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que le \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica dirigir las relaciones \u00a0internacionales del Estado, lo cual incluye la facultad de definir pol\u00edticas \u00a0migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de personas del \u00a0territorio nacional[148]. En \u00a0desarrollo de lo anterior, se expidi\u00f3 el Decreto 1067 de 2015, el cual dispuso \u00a0que el organismo rector del sector administrativo de relaciones \u00a0exteriores ser\u00eda el Ministerio de Relaciones Exteriores[149]. \u00a0Asimismo, dicho decreto indic\u00f3 que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia (en adelante, UAEMC) estar\u00eda adscrita al ministerio y que ejercer\u00eda \u00a0las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio, y de extranjer\u00eda \u00a0del Estado colombiano[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0ejercicio de la referida facultad, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 por medio de la \u00a0cual establece que los ciudadanos extranjeros requieren autorizaci\u00f3n \u00a0para ingresar y permanecer en el territorio colombiano, a trav\u00e9s de un permiso \u00a0de ingreso o mediante una visa[151], salvo ciertas excepciones[152]. \u00a0Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n se\u00f1ala los tipos de visa y su alcance, as\u00ed como las \u00a0condiciones, requisitos y tr\u00e1mite para su solicitud, estudio, inadmisi\u00f3n, \u00a0negaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y terminaci\u00f3n[153]. \u00a0Sobre los tipos de visa, dicha resoluci\u00f3n, en su art\u00edculo 22, dispone que son \u00a0tres (i) Visitante (V), (ii) Migrante (M) y (iii) Residente Permanente (R), con \u00a0sus correspondientes categor\u00edas[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, con ocasi\u00f3n del fen\u00f3meno de movilidad humana[155] o \u00a0migraci\u00f3n internacional, el legislador expidi\u00f3 la Ley 2136 de 2021, por medio de la \u00a0cual se\u00f1al\u00f3 las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral migratoria del Estado colombiano. \u00a0En dicho compendio normativo se establece el refugio, como un medio de \u00a0protecci\u00f3n internacional para los extranjeros, y se dispone que ser\u00e1 \u00a0competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores reconocer la mencionada \u00a0condici\u00f3n a toda persona[156]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se \u00a0encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos \u00a0temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo de \u00a0nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del \u00a0pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos \u00a0temores, no quiera regresar a \u00e9l o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que se hubiera visto obligada a salir de su pa\u00eds porque su vida, seguridad o \u00a0libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresi\u00f3n extranjera, \u00a0conflictos internos, violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos u otras \u00a0circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Que haya razones \u00a0fundadas para creer que estar\u00eda en peligro de ser sometida a tortura u otros \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a \u00a0la expulsi\u00f3n, devoluci\u00f3n o extradici\u00f3n al pa\u00eds de su nacionalidad o, en el caso \u00a0que carezca de nacionalidad, al pa\u00eds de residencia habitual. La solicitud de \u00a0reconocimiento de esta condici\u00f3n se har\u00e1 \u00fanicamente con la presencia del \u00a0solicitante en el territorio nacional\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En armon\u00eda \u00a0con lo anterior, el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 17 del Decreto 216 de 2021, prev\u00e9 que los solicitantes de \u00a0refugio en Colombia tienen derecho a contar con un salvoconducto de permanencia \u00a0temporal SC-2. En este sentido, dispone que, una vez radicada la solicitud de \u00a0refugio, la CONARE solicitar\u00e1 a la UAEMC la expedici\u00f3n del salvoconducto SC-2[158]. El \u00a0salvoconducto SC-2 se expide con una vigencia de hasta por seis meses y podr\u00e1 \u00a0ser prorrogado por un mismo lapso \u201cmientras se resuelve la solicitud de reconocimiento \u00a0de la condici\u00f3n de refugiado\u201d[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese contexto, el SC-2 es un documento de regularizaci\u00f3n migratoria temporal que \u00a0protege al solicitante de la devoluci\u00f3n forzada (non-refoulement). \u00a0Asimismo, permite al peticionario ser encuestado por el Sistema de \u00a0Identificaci\u00f3n de Beneficios de Programas Sociales (SISBEN) y afiliarse al \u00a0sistema de seguridad social en salud. Adem\u00e1s, habilita el acceso al sistema \u00a0educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Sobre el particular, la Corte \u00a0Constitucional ha aclarado que \u201cel SC-2 no es un documento de \u00a0identificaci\u00f3n, no permite a su portador salir del pa\u00eds, tampoco habilita al \u00a0solicitante a ejercer el derecho al trabajo y no garantiza la convalidaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de educaci\u00f3n ni la obtenci\u00f3n de diplomas\u201d[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el mismo \u00a0sentido, de conformidad con los instrumentos \u00a0internacionales ratificados por Colombia en la materia[161], \u00a0el \u00a0art\u00edculo 4, numeral 11, de la Ley 2136 de 2021 consagr\u00f3 el principio de \u201cNo Devoluci\u00f3n\u201d[162] \u00a0para aquellos solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado que no hubieran \u00a0obtenido el estatuto de tal. Dicha disposici\u00f3n prev\u00e9 que las autoridades \u00a0migratorias[163] no devolver\u00e1n a \u00a0persona alguna al pa\u00eds, sea o no de origen, en el cual su vida, libertad e \u00a0integridad est\u00e9 en riesgo por causa de su raza, religi\u00f3n, nacionalidad, \u00a0pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas o cuando existan \u00a0razones fundadas para considerar que estar\u00eda en peligro de ser sometida a \u00a0tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de dicho principio, el extranjero que no fuere reconocido con la \u00a0condici\u00f3n de refugiado, pero se encuentre en las referidas circunstancias, \u201cpodr\u00e1 solicitar un \u00a0permiso de permanencia en el pa\u00eds, de conformidad a la legislaci\u00f3n existente en \u00a0Colombia\u201d[164]. En desarrollo de \u00a0lo anterior, la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 contempla, en su art\u00edculo 62, la \u201cVisa \u00a0(V), Medida Complementaria al Refugio\u201d para los extranjeros a quienes la \u00a0CONARE solicite medida complementaria al refugio. As\u00ed pues, dicha visa requiere \u00a0como requisito espec\u00edfico para su tr\u00e1mite: \u201c1. \u00a0Comunicaci\u00f3n interna del Grupo Interno de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus \u00a0veces, que deber\u00e1 remitir a la Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n, informando la \u00a0adopci\u00f3n de dicha medida complementaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015[165] o norma que la modifique o \u00a0sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dicha visa se \u00a0podr\u00e1 expedir por una sola vez, hasta por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o y podr\u00e1 \u00a0extenderse, en virtud del principio de unidad familiar y por solicitud de la \u00a0CONARE, a los beneficiarios del solicitante[166], el cual deber\u00e1 \u00a0encontrarse dentro del territorio nacional[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Marco internacional de la protecci\u00f3n \u00a0complementaria al refugio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos se\u00f1ala que la protecci\u00f3n internacional \u00a0es aquella que ofrece un Estado o un organismo internacional a una persona \u00a0debido a que sus derechos humanos se ven amenazados o vulnerados en su pa\u00eds de \u00a0nacionalidad o residencia habitual, y en el cual no pudo obtener la protecci\u00f3n \u00a0debida por no ser accesible, disponible y\/o efectiva. Dicha protecci\u00f3n \u00a0comprende: (i) la protecci\u00f3n recibida por las personas solicitantes de asilo y \u00a0refugio, con fundamento en los convenios internacionales o las legislaciones \u00a0internas; (ii) la protecci\u00f3n recibida por las personas solicitantes de asilo y \u00a0refugio con fundamento en la definici\u00f3n ampliada de la Declaraci\u00f3n de \u00a0Cartagena; (iii) la protecci\u00f3n recibida por cualquier persona de nacionalidad \u00a0extranjera con base en las obligaciones internacionales de derechos humanos y, \u00a0en particular, del principio de no devoluci\u00f3n y de la denominada \u00a0protecci\u00f3n complementaria u otras formas de protecci\u00f3n humanitaria; y (iv) la \u00a0protecci\u00f3n recibida por las personas ap\u00e1tridas, de conformidad con los \u00a0instrumentos internacionales sobre la materia[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con el \u00a0refugio, como medida de protecci\u00f3n internacional, la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos (en adelante, CIDH), se\u00f1ala que la Convenci\u00f3n sobre el \u00a0Estatuto de los Refugiados de 1951[169] y su Protocolo de 1967[170] consideran que una persona es \u00a0refugiada desde el momento en el que re\u00fane los elementos establecidos en la \u00a0definici\u00f3n, esto es: (i) que se encuentra fuera de su pa\u00eds de nacionalidad; \u00a0(ii) que tiene fundados temores de persecuci\u00f3n; (iii) por motivos de raza, \u00a0religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones \u00a0pol\u00edticas; y (iv) que, debido a dichos temores, no pueda o no quiera acogerse a \u00a0la protecci\u00f3n de su pa\u00eds, o siendo ap\u00e1trida y hall\u00e1ndose, a consecuencia de \u00a0tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes \u00a0ten\u00eda su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l. As\u00ed pues, \u201cuna persona puede \u00a0satisfacer los elementos de la definici\u00f3n de persona refugiada \u00a0con independencia a que sea o no reconocida formalmente por un Estado\u201d[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto, la \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el an\u00e1lisis del caso Pacheco Tineo \u00a0Vs. Bolivia, reafirm\u00f3 que \u201cel reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado de \u00a0una persona no tiene car\u00e1cter constitutivo, sino declarativo\u201d[172], por lo que \u00a0corresponde a los Estados garantizar un deber de precauci\u00f3n especial en la \u00a0verificaci\u00f3n de tal condici\u00f3n y en las medidas que se adopten, mediante \u00a0procedimientos adecuados y conforme al debido proceso[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabe \u00a0aclarar que, en el Coloquio sobre la Protecci\u00f3n Internacional de los Refugiados \u00a0en Am\u00e9rica Central, M\u00e9xico y Panam\u00e1, que se llev\u00f3 a cabo del 19 al 22 de \u00a0noviembre de 1984 en Cartagena, Colombia, se recomend\u00f3 a los Estados ampliar la \u00a0definici\u00f3n de refugiado, consagrada en la referida convenci\u00f3n. En espec\u00edfico, \u00a0la Declaraci\u00f3n de Cartagena sobre Refugiados se\u00f1al\u00f3: \u201cDe este modo, la \u00a0definici\u00f3n o concepto de refugiado recomendable para su utilizaci\u00f3n en la \u00a0regi\u00f3n es aquella que adem\u00e1s de contener los elementos de la Convenci\u00f3n de 1951 \u00a0y el Protocolo de 1967, considere tambi\u00e9n como refugiados a las personas que \u00a0han huido de sus pa\u00edses porque su vida, seguridad o libertad han sido \u00a0amenazadas por la violencia generalizada, la agresi\u00f3n extranjera, los \u00a0conflictos internos, la violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos u otras \u00a0circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden p\u00fablico\u201d[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n complementaria, tambi\u00e9n denominada protecci\u00f3n subsidiaria, la CIDH \u00a0se\u00f1ala que esta comprende los mecanismos legales destinados a proteger a las \u00a0personas que no cumplen con los requisitos establecidos para que les sea \u00a0concedido el estatus de refugiado[175]. En este sentido, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n permiten regularizar la permanencia de personas cuya \u00a0devoluci\u00f3n o retorno ser\u00eda contrario a obligaciones generales de la \u201cno \u00a0devoluci\u00f3n\u201d[176]. Lo anterior, en \u00a0armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 22, numeral 8, de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos que dispone \u201cen ning\u00fan caso el extranjero \u00a0puede ser expulsado o devuelto a otro pa\u00eds, sea o no de origen, donde su \u00a0derecho a la vida o a la libertad personal est\u00e1 en riesgo de violaci\u00f3n a causa \u00a0de raza, nacionalidad, religi\u00f3n, condici\u00f3n social o de sus opiniones pol\u00edticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El principio de non-refoulement (no devoluci\u00f3n) ha sido \u00a0denominado la \u201cpiedra angular de la protecci\u00f3n de los refugiados\u201d[177], pues \u00a0se aplica aun si \u00e9stos no han sido admitidos legalmente en el Estado receptor, \u00a0e independientemente de haber llegado individual o masivamente. Dicho principio \u00a0se enuncia tambi\u00e9n, expl\u00edcita o impl\u00edcitamente, en la Convenci\u00f3n contra la \u00a0Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 3), el IV \u00a0Convenio de Ginebra de 1949 (art. 45, p\u00e1r. 4), el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 7), la Declaraci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de \u00a0todas las personas contra las desapariciones forzadas (art. 8), y los \u00a0Principios relativos a una eficaz prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las ejecuciones \u00a0extralegales, arbitrarias o sumarias (principio 5)[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, \u00a0la CIDH indica que el otorgamiento de las medidas complementarias a las \u00a0personas que no sean reconocidas como refugiadas debe regirse por el debido \u00a0proceso y diferenciarse del otorgamiento de visas por razones humanitarias[179]. Por su parte, el \u00a0Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, ACNUR) \u00a0manifiesta que los Estados deben contar con un procedimiento \u00fanico que examine \u00a0el otorgamiento de la condici\u00f3n de refugiado, en un primer momento, para, \u00a0posteriormente, examinar la protecci\u00f3n complementaria de forma individualizada[180]. Asimismo, \u00a0advierte que estas medidas est\u00e1n para complementar, y no socavar, el r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n de refugiados pues, en todo caso, estas son personas que requieren \u00a0una protecci\u00f3n y otorgarles una menor \u201cpodr\u00eda conducir a situaciones mayores \u00a0de riesgo o de violaciones a derechos humanos\u201d[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado, en su 18\u00aa reuni\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las formas complementarias de protecci\u00f3n, \u00a0al igual que la protecci\u00f3n bajo la Convenci\u00f3n de 1951, no son permanentes por \u00a0naturaleza. Lo anterior, por cuanto las cl\u00e1usulas de cesaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0prev\u00e9n la finalizaci\u00f3n del estatuto de refugiado cuando deja de ser necesaria \u00a0la protecci\u00f3n internacional. As\u00ed pues, la terminaci\u00f3n del estatuto \u00a0complementario igualmente ha de estar basada en criterios objetivos \u00a0establecidos por escrito, preferiblemente por ley y nunca ha de ser arbitraria[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas complementarias al refugio adoptadas por otros Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, \u00a0cabe se\u00f1alar que debido a que los instrumentos internacionales de derechos \u00a0humanos no contemplan un listado de medidas complementarias, los Estados han \u00a0optado por aplicar distintos mecanismos de regularizaci\u00f3n migratoria[183]. En Colombia, tal \u00a0y como se expuso, se estableci\u00f3 la Visa V Medida Complementaria \u00a0al Refugio. \u00a0A continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1n algunos ejemplos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En M\u00e9xico, la \u00a0protecci\u00f3n complementaria est\u00e1 regulada en el Cap\u00edtulo II de la Ley sobre \u00a0Refugiados, Protecci\u00f3n Complementaria y Asilo Pol\u00edtico[184], en la que se \u00a0indica que la evaluaci\u00f3n del otorgamiento de dicha protecci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0notificada al extranjero en la misma resoluci\u00f3n en la que se decide el \u00a0procedimiento de la condici\u00f3n de refugiado[185]. Dicha medida \u00a0consiste en el otorgamiento del \u201cdocumento migratorio correspondiente que \u00a0acredite su situaci\u00f3n migratoria regular en el pa\u00eds en los t\u00e9rminos de las disposiciones \u00a0aplicables\u201d[186]. Adem\u00e1s, se \u00a0establece que dicha protecci\u00f3n solo podr\u00e1 ser retirada si se acredita que el \u00a0extranjero ocult\u00f3 o false\u00f3 la informaci\u00f3n proporcionada o cuando cesen las \u00a0circunstancias que motivaron su otorgamiento[187]. De igual manera, \u00a0el art\u00edculo 48 del referido estatuto normativo prev\u00e9 que aquellos extranjeros a \u00a0quienes se les otorgue protecci\u00f3n complementaria se les conceder\u00e1 la residencia \u00a0permanente en los Estados Unidos Mexicanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otro lado, en \u00a0Chile, la Ley 21325 de 2021 establece, en su art\u00edculo 10, que se podr\u00e1 conceder \u00a0la protecci\u00f3n complementaria a los extranjeros a los que no se les reconozca la \u00a0condici\u00f3n de refugiados, de oficio o a petici\u00f3n de parte, previo cumplimiento \u00a0de los requisitos y visados de su Pol\u00edtica Nacional de Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda. \u00a0Dicha norma diferencia la protecci\u00f3n complementaria de los permisos de ingreso \u00a0y permanencia por razones humanitarias. En ese escenario, contempla que la \u00a0polic\u00eda podr\u00e1 excepcionalmente, por causas de \u00edndole humanitaria, autorizar la \u00a0entrada al pa\u00eds de extranjeros que no cumplan con los requisitos para un visado[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En desarrollo de \u00a0dicha disposici\u00f3n, se expidi\u00f3 el Decreto 181 de 2023, que dispuso \u201catendiendo \u00a0a la naturaleza de la protecci\u00f3n complementaria, que se enmarca dentro del \u00a0r\u00e9gimen internacional de protecci\u00f3n de refugiados, a quienes puedan optar a \u00a0esta protecci\u00f3n se les otorgar\u00e1 un permiso de residencia temporal por ocho \u00a0meses, prorrogable por per\u00edodos iguales, en caso que corresponda. De acceder a \u00a0la protecci\u00f3n complementaria, se les otorgar\u00e1 un permiso de residencia \u00a0definitiva\u201d[189]. Asimismo, se \u00a0determin\u00f3 que las personas que podr\u00e1n optar por dicha protecci\u00f3n complementaria \u00a0ser\u00e1n aquellas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0hayan sido formalizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley \u00a021.325 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, en \u00a0el caso de Espa\u00f1a, la normativa contempla el derecho a la protecci\u00f3n \u00a0subsidiaria a quienes no se les reconozca la condici\u00f3n de refugiado, protecci\u00f3n \u00a0que consiste principalmente en la no devoluci\u00f3n ni expulsi\u00f3n, y el otorgamiento \u00a0de autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo permanente, en los t\u00e9rminos que \u00a0establece la Ley Org\u00e1nica N\u00b0 4, del a\u00f1o 2000, sobre derechos y libertades de \u00a0los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, se \u00a0observa que algunos Estados latinoamericanos conceden visas humanitarias a las \u00a0personas que solicitan el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, mientras \u00a0se resuelve de fondo su solicitud, o cuando no se les reconoce dicho estatus, \u00a0pero requieren alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n internacional. En \u00a0Ecuador, por ejemplo, se otorgan visas humanitarias a las personas que \u00a0soliciten protecci\u00f3n internacional para ser reconocidas como asiladas, \u00a0refugiadas o ap\u00e1tridas hasta que cuenten con una resoluci\u00f3n en firme de su \u00a0pretensi\u00f3n de reconocimiento[191]. Tambi\u00e9n se diferencia a los \u00a0solicitantes de protecci\u00f3n internacional de las personas sujetas a protecci\u00f3n \u00a0por razones humanitarias, dentro de las cuales se encuentran las v\u00edctimas de \u00a0desastres naturales, ambientales, de trata de personas, de tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0migrantes y otras que sean determinadas por la autoridad de movilidad humana. \u00a0La visa que se concede a estas personas tiene una vigencia de hasta dos a\u00f1os, \u00a0que se podr\u00e1 prorrogar hasta que cesen los motivos que originaron la concesi\u00f3n \u00a0de la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0otra parte, Argentina prev\u00e9, en la reglamentaci\u00f3n de la Ley 25.871 de 2007[192], que \u00a0cuando a un extranjero se le niega el otorgamiento de refugio y deba evaluarse \u00a0su situaci\u00f3n migratoria, la autoridad llamada a resolver tendr\u00e1 especial \u00a0consideraci\u00f3n en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de \u00a0refugio haya informado que se configuran razones humanitarias para la \u00a0permanencia del extranjero en el territorio nacional y el mismo no se encuentre \u00a0comprendido en otra subcategor\u00eda migratoria[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, en \u00a0Brasil, la Ley 13.445 de 2017[194] establece que se \u00a0podr\u00e1n conceder visados temporales para acogida humanitaria de personas \u00a0ap\u00e1tridas o nacionales de cualquier pa\u00eds que se encuentre en situaci\u00f3n de \u00a0inestabilidad institucional grave o inminente, conflicto armado, calamidad \u00a0grave, cat\u00e1strofe medioambiental o violaci\u00f3n grave de los derechos humanos o \u00a0del Derecho Internacional Humanitario[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, \u00a0se observa que cada Estado, en virtud de su soberan\u00eda, contempla distintas \u00a0medidas para garantizar el principio de no devoluci\u00f3n y los derechos \u00a0humanos de las personas que, aun cuando no son refugiadas, no pueden regresar a \u00a0su pa\u00eds de origen porque su derecho a la vida o a la libertad personal est\u00e1 en \u00a0riesgo de violaci\u00f3n a causa de su raza, nacionalidad, religi\u00f3n, condici\u00f3n \u00a0social o de sus opiniones pol\u00edticas[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El marco internacional y nacional de protecci\u00f3n de las personas \u00a0en condici\u00f3n de ap\u00e1trida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El marco normativo \u00a0internacional sobre apatridia est\u00e1 compuesto por dos convenciones, en primer \u00a0lugar, por la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Ap\u00e1tridas de 1954[197], la cual \u00a0establece la definici\u00f3n del estatuto de persona ap\u00e1trida y su respectivo \u00a0r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y, en segundo lugar, por la Convenci\u00f3n para Reducir los \u00a0Casos de Apatridia de 1961[198], que proporciona \u00a0herramientas para prevenir y reducir la apatridia al nacer, as\u00ed como en el \u00a0transcurso de la vida. Las dos convenciones fueron aprobadas por Colombia en la \u00a0Ley 1588 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Ap\u00e1tridas de 1954[199] se\u00f1ala que \u201ctoda \u00a0persona que no \u00a0sea considerada como nacional suyo por ning\u00fan Estado, conforme a su legislaci\u00f3n\u201d[200], es ap\u00e1trida. \u00a0Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la apatridia es un fen\u00f3meno \u00a0que tiene por efecto impedir o limitar injustificadamente el ejercicio de \u00a0derechos, de suerte que deja a quienes se encuentran en esa condici\u00f3n en una \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema. Lo anterior, por cuanto \u201cla \u00a0nacionalidad es un derecho sombrilla, a partir del cual se desprende la \u00a0titularidad jur\u00eddica de derechos y deberes frente a determinado Estado\u201d[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el mismo \u00a0sentido, el Comit\u00e9 Ejecutivo del ACNUR sostiene que las personas ap\u00e1tridas \u00a0enfrentan condiciones graves y precarias \u201cque pueden abarcar la carencia de \u00a0identidad jur\u00eddica y la denegaci\u00f3n de los derechos civiles, pol\u00edticos, \u00a0econ\u00f3micos, sociales y culturales\u201d y que, en consecuencia, pueden impedir \u00a0el acceso a la educaci\u00f3n, dejar a la persona con una libertad de circulaci\u00f3n \u00a0limitada, permitir situaciones de detenci\u00f3n prolongada, imposibilitar la \u00a0b\u00fasqueda de empleo, la falta de acceso a la propiedad y la falta de acceso a la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica b\u00e1sica[202]. Aunado a lo \u00a0anterior, el comit\u00e9 advierte que quienes tienen m\u00e1s riesgo de estar en dicha \u00a0condici\u00f3n \u00a0son \u201clos ni\u00f1os nacidos de padres de or\u00edgenes diferentes o que nacen en un \u00a0pa\u00eds diferente del pa\u00eds de origen de sus padres, puesto que no adquieren \u00a0necesariamente la nacionalidad de su lugar de nacimiento\u201d[203]. \u00a0Adicionalmente, que, al igual que los refugiados, los ap\u00e1tridas pueden verse en \u00a0la obligaci\u00f3n de dejar el territorio en el que residen porque no se benefician \u00a0de una protecci\u00f3n adecuada[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, la \u00a0Convenci\u00f3n de 1961[205] dispone que todos los Estados \u00a0contratantes conceder\u00e1n la nacionalidad a los ni\u00f1os nacidos en su territorio o \u00a0nacidos de sus nacionales en el extranjero, que de otro modo ser\u00edan ap\u00e1tridas. \u00a0En consecuencia, los Estados podr\u00e1n conceder la nacionalidad a los ni\u00f1os \u00a0autom\u00e1ticamente al nacer o posteriormente, previa solicitud[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud de lo \u00a0anterior, la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n \u00a0de Estados Americanos (OEA), en las Resoluciones n\u00fameros AG\/RES. 2599 \u00a0(XL-O\/10), AG\/RES.2665 (XLI-0\/11), AG\/RES. 2787 (XLIII-O\/13) y AG\/RES. 2826 \u00a0(XLIV-O\/14), sobre \u201cPrevenci\u00f3n y Reducci\u00f3n de la Apatridia y Protecci\u00f3n de \u00a0las Personas Ap\u00e1tridas en las Am\u00e9ricas\u201d, exhort\u00f3 a los Estados Miembros a \u00a0que aprobaran una normativa interna para regular de manera integral los \u00a0aspectos relacionados con la identificaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas \u00a0ap\u00e1tridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opini\u00f3n \u00a0Consultiva OC21 de 2014[207], sobre \u201cDerechos \u00a0y garant\u00edas de ni\u00f1as y ni\u00f1os en el contexto de la migraci\u00f3n y\/o en necesidad de \u00a0protecci\u00f3n internacional\u201d, indic\u00f3 que los Estados tienen la obligaci\u00f3n \u00a0internacional de identificar, dentro de sus jurisdicciones, a las ni\u00f1as o ni\u00f1os \u00a0ap\u00e1tridas para proporcionarles un tratamiento adecuado a su condici\u00f3n. De \u00a0acuerdo con la Corte Interamericana, ello requiere el establecimiento de \u00a0procedimientos justos y eficientes para determinar la apatridia, que sean \u00a0sensibles a las necesidades diferenciadas de las ni\u00f1as y ni\u00f1os, de acuerdo a su \u00a0edad, g\u00e9nero y diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En armon\u00eda con lo \u00a0anterior, en Colombia, el legislador expidi\u00f3 la Ley 2136 de 2021[208], a trav\u00e9s de la \u00a0cual consagr\u00f3, entre otras, un procedimiento para las personas ap\u00e1tridas \u00a0nacidas en el pa\u00eds. El art\u00edculo 67 de dicho estatuto se\u00f1al\u00f3 que la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil deber\u00e1 remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida nacida en \u00a0Colombia y los documentos que soporten el caso concreto para determinar tal \u00a0condici\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida por el mencionado \u00a0ministerio. Posteriormente, dicho ministerio expedir\u00e1 el correspondiente acto \u00a0administrativo mediante el cual determinar\u00e1 si el solicitante se encuentra en \u00a0situaci\u00f3n de apatridia. Con base en dicha decisi\u00f3n, en caso de ser favorable, \u00a0la registradur\u00eda proceder\u00e1 a reconocer la nacionalidad colombiana por \u00a0nacimiento dentro de los tres meses siguientes a su comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de dicha disposici\u00f3n, el 28 de diciembre de 2023, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 10434 de 2023, \u201cPor la cual se reglamentan los art\u00edculos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 del 4 de \u00a0agosto de 2021, referentes al procedimiento para el reconocimiento de personas \u00a0ap\u00e1tridas dentro del territorio colombiano y las facilidades para su \u00a0naturalizaci\u00f3n, y se modifica y adiciona en lo pertinente la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a05477 de 22 de julio de 2022\u201d. En el art\u00edculo 61 de \u00a0dicha norma, se establece que la solicitud remitida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para el reconocimiento de la condici\u00f3n de ap\u00e1trida de \u00a0las personas que nacen en territorio colombiano al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores deber\u00e1 contener ciertos requisitos[209], \u00a0dentro de los cuales se exige: \u201c2. Copia de los documentos que acrediten \u00a0las gestiones realizadas por el interesado o por los padres de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o \u00a0adolescente ante su pa\u00eds de residencia habitual, o las autoridades diplom\u00e1ticas \u00a0o consulares para que se reconozca como nacional de ese Estado y mediante los \u00a0cuales se acredite o certifique que su pa\u00eds de origen o de residencia habitual \u00a0no concede la nacionalidad por consanguinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto, cabe \u00a0recordar que la Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad \u00a0de la Ley 1588 de 2012, aprobatoria de las mencionadas convenciones, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201c[l]a apatridia est\u00e1 directamente relacionada con el \u00a0concepto de nacionalidad, entendida como el v\u00ednculo legal que une a un Estado \u00a0con un individuo y que significa su existencia jur\u00eddica y el disfrute de los \u00a0derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y culturales, as\u00ed como la \u00a0delimitaci\u00f3n de las responsabilidades pol\u00edticas, sociales y econ\u00f3micas, tanto \u00a0del Estado, como de la persona\u201d[210]. \u00a0Igualmente, la Corte indic\u00f3 que, si bien del bloque de constitucionalidad \u00a0se desprende un derecho humano a la nacionalidad, los Estados tienen la \u00a0potestad de regular aut\u00f3nomamente los modos para adquirirla[211]. En ese \u00a0sentido, la Corte hizo la salvedad de que \u201cla nacionalidad colombiana no se \u00a0obtiene de pleno derecho por el nacimiento en territorio colombiano\u201d[212], pues es \u00a0indispensable que se cumplan ciertos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos para adquirir \u00a0la nacionalidad en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica regula el derecho a \u00a0adquirir la nacionalidad en Colombia. Dicha prerrogativa se encuentra \u00a0desarrollada, adem\u00e1s, en la Ley 2332 de 2023, \u201cpor \u00a0medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios \u00a0para la adquisici\u00f3n, p\u00e9rdida y recuperaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Conforme con la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley, la nacionalidad colombiana se adquiere por nacimiento o por adopci\u00f3n. \u00a0Son nacionales colombianos por nacimiento (i) los naturales de Colombia, es decir, los nacidos dentro de los \u00a0l\u00edmites del territorio nacional que cumplan una de dos condiciones: (a) \u00a0el padre o madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o (b) \u00a0siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en \u00a0Colombia al momento del nacimiento o que se hayan registrado \u00a0en una oficina consular de la Rep\u00fablica[213]. El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2332 de \u00a02023 precisa que por domicilio se entiende la estancia regular en \u00a0Colombia acompa\u00f1ada del \u00e1nimo de permanecer en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed pues, \u00a0el acceso a la nacionalidad por nacimiento de hijos e hijas de personas \u00a0extranjeras depende de la situaci\u00f3n migratoria de los padres, esto es, que tengan \u00a0una estancia permanente y regular en Colombia que sirve de prueba del \u00a0domicilio. No obstante, esta corporaci\u00f3n ha aclarado que dicha disposici\u00f3n debe \u00a0ser interpretada de forma sistem\u00e1tica con otras normas constitucionales y con \u00a0el bloque de constitucionalidad. En particular, \u201cel Estado tiene el deber de \u00a0aplicar las normas sobre nacionalidad con apego al principio de dignidad humana \u00a0(art\u00edculo 1), a su deber de garantizar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 2), al principio de \u00a0igualdad y no discriminaci\u00f3n (art\u00edculo 13) y al principio de inter\u00e9s superior \u00a0de la ni\u00f1ez (art\u00edculo 44)\u201d[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De otra parte, tambi\u00e9n son nacionales \u00a0colombianos por nacimiento (ii) los hijos de padre o madre colombiano que \u00a0hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domicilien en territorio \u00a0colombiano. El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2332 de 2023 dispone que, para los hijos \u00a0nacidos en el exterior, se deber\u00e1 probar la nacionalidad colombiana de su padre \u00a0y\/o madre y aportar documento id\u00f3neo que demuestre el nacimiento del pa\u00eds de \u00a0origen. La nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz \u00a0del principio de la doble nacionalidad, seg\u00fan el cual, no se pierde la calidad \u00a0de nacional colombiano por el hecho de adquirir otra nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre el \u00a0particular, esta corporaci\u00f3n ha concedido excepcionalmente la nacionalidad a \u00a0personas en riesgo de apatridia, especialmente, a ni\u00f1os y ni\u00f1as. Por ejemplo, \u00a0en la sentencia T-006 de 2020[216], la Sala S\u00e9ptima \u00a0de Revisi\u00f3n de tutelas adopt\u00f3 una regla de decisi\u00f3n, seg\u00fan la cual, cuando una \u00a0ni\u00f1a o ni\u00f1o nacido en Colombia se encuentra en riesgo de apatridia y sus padres \u00a0sean nacionales de otro pa\u00eds, es deber de las autoridades del Estado (i) tener \u00a0en cuenta \u201clos motivos de salida del pa\u00eds de residencia habitual de los \u00a0padres\u201d y (ii) \u201cla posibilidad real de los ni\u00f1os de adquirir la \u00a0nacionalidad de origen de sus padres, esto es la existencia o no de obst\u00e1culos \u00a0insuperables\u201d[217], \u00a0pues nadie est\u00e1 obligado a lo imposible. Si se verifica que, en efecto, hay una \u00a0imposibilidad f\u00e1ctica de acceder a esa otra nacionalidad, las autoridades est\u00e1n \u00a0obligadas a reconocer la nacionalidad colombiana como medida indispensable para \u00a0evitar la concreci\u00f3n del riesgo de apatridia[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recientemente, en sentencia T-232 de 2024, la Corte Constitucional \u00a0dispuso que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as nacidas en \u00a0territorio colombiano, mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, a \u00a0los que ning\u00fan Estado les reconozca la nacionalidad y que no tengan la \u00a0posibilidad de acceder, de otro modo, a la nacionalidad colombiana por \u00a0nacimiento, ser\u00e1n reconocidos como colombianos por nacimiento, en virtud de los \u00a0art\u00edculos 42 y 44 de la Constituci\u00f3n, que dan prevalencia a los derechos de la \u00a0ni\u00f1ez. En dicha providencia, esta Corte tambi\u00e9n precis\u00f3 que el reconocimiento \u00a0se aplicar\u00e1 hasta cuando el legislador regule de manera espec\u00edfica la materia[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el mismo \u00a0sentido, la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos indica que \u201cel estatus \u00a0migratorio de una persona no puede ser condici\u00f3n para el otorgamiento de la \u00a0nacionalidad por el Estado, ya que (i) su calidad migratoria no puede \u00a0constituir, de ninguna forma, una justificaci\u00f3n para privarla del derecho a la \u00a0nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos\u201d; (ii) \u201cel \u00a0estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos\u201d; (iii) \u201cla \u00a0condici\u00f3n del nacimiento en el territorio del Estado es la \u00fanica a ser \u00a0demostrada para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad, en lo que se refiere a \u00a0personas que no tendr\u00edan derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del \u00a0Estado en donde nacieron\u201d[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado a lo \u00a0expuesto, el ACNUR se\u00f1ala que \u201cla nacionalidad es un derecho fundamental y \u00a0de car\u00e1cter inderogable\u201d. Adem\u00e1s, que este se encuentra reconocido en \u00a0diversos instrumentos de derechos humanos, tales como, el art\u00edculo XIX de la \u00a0Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH)[221]; el art\u00edculo 20 \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH)[222]; el art\u00edculo 15 \u00a0de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH)[223]; y los art\u00edculos \u00a07[224] y 8[225] de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o (CDN), que garantizan los derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de adquirir \u00a0una nacionalidad inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento y a preservar su \u00a0identidad, respectivamente. Asimismo, los art\u00edculos 24 del Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP)[226] y 9 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW)[227], que reconoce el \u00a0derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el ejercicio de sus derechos \u00a0de adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, y en lo referente a la \u00a0nacionalidad de sus hijos[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Particularmente, \u00a0en virtud de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, Colombia se oblig\u00f3 a \u00a0proteger y garantizar los derechos de todos y cada uno de los ni\u00f1os que se \u00a0encuentren en su jurisdicci\u00f3n, entre los cuales se encuentran, los derechos a la vida; a la \u00a0nacionalidad; a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, \u00a0espiritual, moral y social; y a no ser separados de sus padres, salvo que ello \u00a0sea necesario para proteger su inter\u00e9s superior[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud de lo \u00a0anterior, el Estado se comprometi\u00f3 a: (i) adoptar todas las \u00a0medidas internas que resultaran necesarias y adecuadas; (ii) dar prevalencia al \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os siempre que tuviera que decidir sobre alguna \u00a0medida que les concierna; (iii) dar asistencia y protecci\u00f3n especial a las \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentran temporal o permanentemente \u00a0privados de su medio familiar y; (iv) reconocer que la adopci\u00f3n en un pa\u00eds \u00a0diferente al del origen del ni\u00f1o puede ser considerada como una forma de \u00a0cuidarlo en el caso en que este no pueda ser atendido de manera adecuada en su \u00a0pa\u00eds de origen, siempre que ello obedezca a su inter\u00e9s superior[230]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad \u00a0con el referido marco constitucional y legal, esta corporaci\u00f3n ha concluido que \u00a0cuando \u00a0un ni\u00f1o o ni\u00f1a nacida en territorio colombiano se encuentre en riesgo de \u00a0apatridia, excepcionalmente y por expreso mandato legal, las autoridades \u00a0encargadas de expedir los documentos de identidad no podr\u00e1n exigir un requisito \u00a0diferente al nacimiento efectivo de esa persona en el territorio nacional. \u00a0Igualmente, a la luz del art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de 1961 para Reducir los \u00a0Casos de Apatridia, una vez concedida la nacionalidad a una persona nacida en \u00a0Colombia, esta no podr\u00e1 ser revocada con base en criterios sospechosos de \u00a0discriminaci\u00f3n, como la situaci\u00f3n migratoria de sus padres, ni cuando esa \u00a0decisi\u00f3n implique poner en riesgo de apatridia a la persona nacida en \u00a0territorio nacional[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos previstos para el tr\u00e1mite de la Visa M Padre o Madre de \u00a0Nacional Colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal y como se \u00a0expuso en el fundamento jur\u00eddico 191 de esta sentencia, el r\u00e9gimen de visas \u00a0colombiano est\u00e1 regulado en la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. Dicho acto \u00a0administrativo prev\u00e9, en su art\u00edculo 24, los requisitos generales que deben \u00a0cumplir las solicitudes de visa[232]. Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 70 establece los requisitos espec\u00edficos para la solicitud de Visa M \u00a0Padre o Madre de Nacional Colombiano \u00a0[233], los cuales se \u00a0citan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Copia de \u00a0registro civil de nacimiento colombiano del hijo. Cuando ambos progenitores son \u00a0extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en \u00a0Colombia deber\u00e1 contener anotaci\u00f3n que indique validez para demostrar \u00a0nacionalidad y deber\u00e1 encontrarse en la base de datos de la Entidad \u00a0Registral. En el evento en que el Registro Civil de Nacimiento contenga \u00a0anotaciones diferentes a las relativas a nacionalidad, tales como cambio de \u00a0serial, reconocimiento paterno, cambio en los nombres, entre otras, deber\u00e1 \u00a0aportarse el respectivo registro antecedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carta \u00a0de solicitud de visa: Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la \u00a0carta ser\u00e1 suscrita por el padre o madre de nacionalidad colombiana, \u00a0manifestando que el extranjero est\u00e1 cumpliendo cabalmente con las obligaciones \u00a0correspondientes. En ausencia de consentimiento de este, el solicitante de visa \u00a0aportar\u00e1 certificaci\u00f3n de autoridad de familia competente en la que se precise \u00a0que no existe medida de protecci\u00f3n o restablecimiento de derechos y que el \u00a0extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. Cuando ambos \u00a0padres son extranjeros, la carta ser\u00e1 suscrita por ambos padres. Cuando el hijo \u00a0colombiano sea mayor de edad, deber\u00e1 presentar carta suscrita por \u00e9l, firmada a \u00a0mano alzada y con huella digital del \u00edndice derecho o izquierdo, o pulgar \u00a0derecho o izquierdo, solicitando la expedici\u00f3n de la visa de Migrante para su \u00a0padre o madre extranjero, acompa\u00f1ada de fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El padre o \u00a0madre extranjero(a) deber\u00e1 aportar la visa de la cual era titular y que se \u00a0encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de \u00a0movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Demostrar \u00a0solvencia econ\u00f3mica mediante promedios en extractos bancarios de los \u00a0\u00faltimos 6 meses, y fuente de ingresos\u201d. Negrilla por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El par\u00e1grafo del \u00a0referido art\u00edculo advierte que, en cualquier caso, la autoridad de visas e \u00a0inmigraci\u00f3n debe verificar que, al momento de nacimiento del hijo, los padres \u00a0deben ser titulares de una visa que otorgue domicilio. La misma disposici\u00f3n \u00a0advierte que la autoridad \u201cse abstendr\u00e1 de otorgar la visa cuando la \u00a0anotaci\u00f3n \u2018v\u00e1lido para demostrar nacionalidad\u2019 presente inconsistencias o \u00a0requiera aclaraci\u00f3n por parte de la autoridad notarial o de registro\u201d[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, adem\u00e1s \u00a0de los requisitos generales y espec\u00edficos antes mencionados, los art\u00edculos 19 y \u00a095 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 disponen que la autoridad de visas e \u00a0inmigraci\u00f3n tiene la potestad de requerir documentos adicionales, solicitar \u00a0informaci\u00f3n complementaria y realizar entrevistas, entre otras situaciones, \u00a0cuando lo estime conveniente para \u201casegurar la veracidad de la actividad que \u00a0ha desarrollado o aspira a desarrollar el extranjero en Colombia\u201d[235]. Igualmente, es \u00a0importante resaltar que el cumplimiento de los requisitos generales y \u00a0espec\u00edficos de cada tipo de visa no implica necesariamente su otorgamiento[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, cabe \u00a0se\u00f1alar que el numeral 3 del art\u00edculo 24 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 \u00a0establece que toda solicitud de visa debe \u201ccontar con un pasaporte, \u00a0documento de viaje o Laissez Passer\u201d. Por ser relevante para resolver los \u00a0asuntos objeto de estudio, la Sala pasar\u00e1 a desarrollar los requisitos para la \u00a0expedici\u00f3n de los documentos de viaje con zona de lectura mec\u00e1nica y de los \u00a0salvoconductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos \u00a0para la expedici\u00f3n de los documentos de viaje con zona de lectura mec\u00e1nica y de \u00a0los salvoconductos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Resoluci\u00f3n \u00a06888 de 2021, \u201c[p]or la cual se regulan las disposiciones referentes a los \u00a0pasaportes y al documento de viaje colombiano [\u2026]\u201d \u00a0establece en su art\u00edculo 36 que el documento de viaje es la \u00a0libreta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los ap\u00e1tridas, \u00a0asilados, refugiados y extranjeros que se encuentran en Colombia y no tengan \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular en el Estado, siempre que se compruebe la \u00a0imposibilidad de obtener pasaporte de ese pa\u00eds; y a los dem\u00e1s extranjeros que, \u00a0a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, no puedan obtener pasaporte \u00a0del Estado de origen. Dicha libreta consta de doce p\u00e1ginas y su vigencia ser\u00e1 \u00a0hasta por tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La referida \u00a0resoluci\u00f3n aclara que la expedici\u00f3n del documento de \u00a0viaje no implica el reconocimiento de la nacionalidad ni constituye prueba de \u00a0la misma, pues este tiene como finalidad dotar de un documento de \u00a0identificaci\u00f3n internacional a quienes carezcan de uno, para permitirles su \u00a0permanencia en el pa\u00eds mientras resuelven su situaci\u00f3n migratoria y el traslado \u00a0fuera de \u00e9l, as\u00ed como su eventual regreso. Asimismo, prev\u00e9 que la solicitud del \u00a0documento de viaje debe ser presentada directamente por el interesado y debe \u00a0cumplir ciertos requisitos[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, el salvoconducto es un documento de car\u00e1cter temporal que \u00a0expide la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia al extranjero \u00a0cuando por circunstancia de su situaci\u00f3n migratoria as\u00ed lo requiera. Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto 1016 de 2020, hay dos clases de salvoconductos. El SC-1, \u00a0previsto para la salida de los extranjeros del pa\u00eds[238] y, el \u00a0SC-2, para poder permanecer. Este \u00faltimo se otorga, entre otras[239], \u201cal extranjero que \u00a0deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de este cap\u00edtulo. \u00a0En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores en casos especiales, hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario m\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dado que, en las \u00a0tutela que se estudian, los accionantes son de nacionalidad nigeriana y \u00a0manifiestan su temor de regresar a su pa\u00eds, por cuanto, afirman ser\u00edan \u00a0perseguidos por el grupo de Boko Haram, en raz\u00f3n a su etnia Igbo, a la religi\u00f3n \u00a0cristiana que profesan y a la condici\u00f3n de mujer de la mayor\u00eda de los \u00a0integrantes de su familia, a continuaci\u00f3n, se har\u00e1 una breve caracterizaci\u00f3n \u00a0del fen\u00f3meno de movilidad humana de personas provenientes de Nigeria, y de la \u00a0violencia a la libertad religiosa y en contra de la mujer en el pa\u00eds africano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0fen\u00f3meno de la movilidad humana de personas provenientes de Nigeria, y la \u00a0violencia a la libertad religiosa y en contra de la mujer en el pa\u00eds africano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con la \u00a0Agencia de la ONU para los refugiados, la insurgencia de Boko Haram ha \u00a0desplazado a m\u00e1s de 2,4 millones de personas en la cuenca del lago Chad y, \u00a0aunque los militares nigerianos han recuperado el control en partes del noreste \u00a0del pa\u00eds, los civiles en Nigeria, Camer\u00fan, Chad y N\u00edger siguen siendo afectados \u00a0por graves violaciones de los derechos humanos, violencia sexual y de g\u00e9nero \u00a0generalizada, reclutamiento forzado y atentados suicidas. En la actualidad, \u00a0294.230 personas han sido reconocidas como refugiados nigerianos, m\u00e1s de 2 \u00a0millones de personas han sido desplazadas internamente en Nigeria y 684.000 en \u00a0Camer\u00fan, Chad and N\u00edger[240]. A continuaci\u00f3n, \u00a0se presenta un mapa del impacto de la \u201cEmergencia en Nigeria\u201d, de acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n que ha recolectado ACNUR[241]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, para \u00a0el a\u00f1o 2018, debido a la inestable situaci\u00f3n de seguridad, m\u00e1s de 15.000 nuevos \u00a0refugiados nigerianos se hab\u00edan registrado en el campamento de refugiados de \u00a0Minawao en Camer\u00fan. Para ese momento, seg\u00fan ACNUR, en algunas partes del \u00a0noreste de Nigeria, tales como, Borno, las perspectivas de un retorno \u00a0voluntario en condiciones de seguridad y dignidad para la gran mayor\u00eda de los \u00a0refugiados nigerianos eran muy limitadas. Dicha situaci\u00f3n de refugiados se \u00a0produjo, adem\u00e1s, en regiones de la cuenca del lago Chad que se caracterizan por \u00a0una productividad econ\u00f3mica sub\u00f3ptima y una pobreza end\u00e9mica, toda vez que, \u00a0aproximadamente el 50% de la poblaci\u00f3n de acogida vive por debajo del umbral de \u00a0pobreza, muy por debajo del promedio nacional del 33%[242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la referida \u00a0agencia, dicho conflicto, combinado con las condiciones sociales, ambientales y \u00a0clim\u00e1ticas preexistentes, y exacerbado por las limitaciones de recursos y \u00a0gobernanza, sigui\u00f3 teniendo un impacto negativo en los medios de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada. Adem\u00e1s, perturb\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el mercado y los servicios \u00a0sociales y deterior\u00f3 las econom\u00edas locales en la regi\u00f3n del lago Chad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el informe que \u00a0present\u00f3 Amnist\u00eda Internacional, en abril de 2024, sobre la situaci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos en el mundo, la organizaci\u00f3n hizo un recuento de las distintas \u00a0violaciones del derecho internacional humanitario que sucedieron en Nigeria en \u00a0el a\u00f1o 2023[243]. Algunas de estas \u00a0fueron: (i) los grupos armados afiliados a ISWAP y JAS, surgidos de Boko Haram, \u00a0siguieron cometiendo ataques contra los pueblos situados a lo largo de la \u00a0frontera con Nigeria y en las islas del lago Chad; (ii) entre el 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, los grupos armados hab\u00edan \u00a0asesinado a m\u00e1s de 280 civiles y secuestrado al menos a 210; (iii) el 19 de \u00a0septiembre, hombres armados atacaron y mataron a unos 8 agentes de seguridad \u00a0entre los que hab\u00eda militares, agentes de polic\u00eda y miembros del Cuerpo de \u00a0Seguridad y Defensa Civil de Nigeria en la zona de gobierno local de Ehime Mbano, \u00a0estado de Imo; y (iv) el 24 de diciembre de 2023, unos hombres armados lanzaron \u00a0ataques mortales contra veinte comunidades del \u00e1rea de gobierno local de Bokkos \u00a0y, de parte de la de Barkin Ladi, en el estado de Plateau, murieron m\u00e1s de 194 \u00a0personas y decenas m\u00e1s resultaron heridas y se vieron obligadas a desplazarse[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En dicho informe, \u00a0el referido movimiento se\u00f1al\u00f3 que m\u00e1s de 2,4 millones de personas continuaban \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento interno en el nordeste de Nigeria. Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que el gobierno del estado de Borno cerr\u00f3 cuatro campos en julio y \u00a0reasent\u00f3 a 11.000 familias, toda vez que la mayor\u00eda carec\u00edan de alimentaci\u00f3n \u00a0adecuada y de acceso a servicios b\u00e1sicos[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, el 16 \u00a0de agosto de 2024, los m\u00e1ximos \u00a0responsables de operaciones y protecci\u00f3n de ACNUR[246] llamaron la atenci\u00f3n sobre la dif\u00edcil situaci\u00f3n de 3,7 \u00a0millones de personas desplazadas por la fuerza en Nigeria y la necesidad de \u00a0brindarles soluciones sostenibles con mayor rapidez. De acuerdo con las estad\u00edsticas, el 3% de \u00a0los 120 millones de personas desplazadas por la fuerza en el mundo son \u00a0nigerianas. En el pa\u00eds hay m\u00e1s de 3,6 millones de desplazados internos debido a \u00a0factores que van desde conflictos provocados por grupos armados no estatales \u00a0hasta enfrentamientos intercomunales exacerbados por la escasez de recursos. \u00a0Asimismo, el n\u00famero de personas desplazadas internas ha ido aumentando \u00a0gradualmente y muchas siguen dependiendo en gran medida de la ayuda humanitaria[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, descrito a grandes rasgos el fen\u00f3meno de la movilidad humana de las \u00a0personas provenientes de Nigeria, la Sala se enfocar\u00e1 en la violencia a la \u00a0libertad religiosa en el pa\u00eds, especialmente, en contra de la comunidad \u00a0cristiana, y en la violencia en contra de la mujer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, \u00a0frente a la violencia a la libertad religiosa en Nigeria, se ha documentado la \u00a0existencia de ataques religiosos desde la d\u00e9cada de los ochenta. Sin embargo, \u00a0desde 2018, a\u00f1o en el que los accionantes salieron del pa\u00eds hacia Colombia, las \u00a0divisiones religiosas y la violencia han incrementado[248]. Seg\u00fan el Centro \u00a0Internacional de Justicia de Ginebra, la violencia religiosa es generalizada en \u00a0el pa\u00eds \u201cporque detr\u00e1s de las diferentes religiones surgen las identidades \u00a0\u00e9tnicas y culturales de la poblaci\u00f3n\u201d[249]. El grupo fundamentalista Boko Haram \u00a0surgi\u00f3 en el a\u00f1o 2002 en el noreste de Nigeria con el objetivo de oponerse a la \u00a0educaci\u00f3n occidental y establecer un Estado isl\u00e1mico. En su intento por \u00a0desplazar a los cristianos, Boko Haram ha cometido numerosos ataques contra la \u00a0poblaci\u00f3n civil. El grupo adquiri\u00f3 notoriedad en abril de 2014 cuando secuestr\u00f3 \u00a0a doscientas alumnas en una escuela en Chibok. Seg\u00fan Unicef, el grupo secuestr\u00f3 \u00a0mil ni\u00f1as entre 2013 y 2018[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con la \u00a0persecuci\u00f3n, espec\u00edficamente, en contra de los cristianos, el 24 de abril de \u00a02024, la ONG de desarrollo de la Iglesia Cat\u00f3lica y de voluntarios \u201cManos \u00a0Unidas\u201d[251] se\u00f1al\u00f3 que: \u201cBoko Haram sigue actuando en el nordeste de Nigeria y, \u00a0aunque sus acciones han ido perdiendo fuerza y notoriedad, los secuestros masivos y los asesinatos y matanzas de \u00a0civiles -cristianos y musulmanes no radicalizados-, todav\u00eda \u00a0proliferan en esa regi\u00f3n del pa\u00eds. Y, desgraciadamente, en los \u00faltimos a\u00f1os, el \u00a0modus operandi de Boko Haram est\u00e1 siendo replicado en otras zonas del pa\u00eds \u00a0\u2014sobre todo en el noroeste\u2014 por grupos de bandidos que han \u00a0convertido esta forma brutal de delincuencia en su mayor fuente de ingresos\u201d. Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0que \u201crecientemente, y en tan solo una semana, \u00a0m\u00e1s de 500 mujeres y ni\u00f1os fueron secuestrados por yihadistas y otros grupos \u00a0armados en diversas zonas del pa\u00eds\u201d[252] (Negrilla \u00a0fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunado \u00a0a lo anterior, el Padre Salesiano Crisafulli afirm\u00f3 que \u201cel porqu\u00e9 de estos \u00a0secuestros y esta violencia reside no solamente en el factor religioso y \u00a0\u00e9tnico sino, tambi\u00e9n, en el factor pobreza y miseria. Esto llev\u00f3 a que, en \u00a02023, se contabilizasen m\u00e1s de 4.300 secuestros en todo el pa\u00eds\u201d[253]. Seg\u00fan relata, los \u00a0grupos de bandidos de Boko Haram \u201croban comida, cosechas, frutas, verduras, \u00a0y animales, y queman y destruyen todo, sobre todo si se trata de enclaves \u00a0cristianos. Toman \u00e1reas, regiones y ofrecen protecci\u00f3n a la gente de las \u00a0aldeas, las subyugan y la gente les ofrece informaci\u00f3n y ayuda\u201d[254]. (Negrilla fuera del texto \u00a0original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En segundo lugar, \u00a0frente a la violencia en contra de la mujer, diversas organizaciones \u00a0internacionales, entre ellas, Amnist\u00eda Internacional y Human Rights Watch, han \u00a0denunciado la brutalidad de Boko Haram contra las mujeres[255]. Asimismo, han \u00a0afirmado que, en Nigeria, las mujeres han sido sometidas a un contexto de \u00a0desigualdad de g\u00e9nero y marginalizaci\u00f3n hist\u00f3rica[256], y que el \u00a0conflicto las ha afectado de manera diferencial. En particular, las mujeres y \u00a0ni\u00f1as reclutadas por Boko Haram han sido v\u00edctimas de cr\u00edmenes en raz\u00f3n a su \u00a0g\u00e9nero y edad, tales como, matrimonios forzados, violencia y servidumbre \u00a0dom\u00e9stica, restricciones a la libertad, tortura, violaciones, embarazos \u00a0forzados y otros actos de violencia sexual que constituyen cr\u00edmenes de guerra[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien la Constituci\u00f3n de 1999 de la Rep\u00fablica Federal de Nigeria contiene \u00a0disposiciones tendientes a la igualdad de g\u00e9nero, tales como, la prohibici\u00f3n de \u00a0la discriminaci\u00f3n basada en el sexo, la igualdad salarial entre mujeres y \u00a0hombres[258], \u00a0y la protecci\u00f3n a los derechos de herencia femeninos[259], \u00a0lo cierto es que, en la pr\u00e1ctica, esto no se cumple y las mujeres est\u00e1n \u00a0subordinadas a los hombres. Esta afirmaci\u00f3n se soporta, por ejemplo, en que el \u00a0matrimonio infantil sigue siendo una pr\u00e1ctica frecuente en el pa\u00eds pese a que \u00a0la Ley de los Derechos del Ni\u00f1o de 2003 lo proh\u00edbe antes de los dieciocho a\u00f1os[260]. \u00a0Adem\u00e1s, algunas normas consuetudinarias impiden a la mujer el acceso a la \u00a0tierra y a heredar propiedades[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para ilustrar la \u00a0violencia estructural en contra de las mujeres en Nigeria con hechos concretos, \u00a0a continuaci\u00f3n, se presentan algunos eventos que sucedieron en el pa\u00eds entre \u00a02018 y 2025. La Sala hace \u00e9nfasis en ese lapso, toda vez que corresponde al \u00a0periodo en el que la familia Obi ha residido en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0el 2018, a\u00f1o en que los accionantes salieron del pa\u00eds africano, Boko Haram \u00a0secuestr\u00f3 a ciento diez colegialas, de las cuales, ciento cuatro fueron \u00a0liberadas dos semanas despu\u00e9s tras negociaciones con el gobierno, cinco de las \u00a0ni\u00f1as restantes murieron en cautiverio[262] \u00a0y, una de ellas, al parecer, contin\u00faa en cautiverio por presuntamente negarse a \u00a0renegar de su fe cristiana[263]. \u00a0Adicionalmente, durante ese a\u00f1o, Boko Haram ejecut\u00f3 a dos trabajadoras \u00a0humanitarias del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, y arrest\u00f3 y proces\u00f3 a \u00a0ciento doce mujeres por protestar por la desaparici\u00f3n de una l\u00edder de un pueblo \u00a0ind\u00edgena[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0en el a\u00f1o 2024, Human Rights Watch se\u00f1al\u00f3 que en los resultados de las \u00a0elecciones de 2023, las mujeres fueron elegidas para solo veinte de los cuatrocientos \u00a0esca\u00f1os legislativos federales de la Asamblea Nacional y que aunque las mujeres \u00a0representan el 49% de la poblaci\u00f3n de Nigeria, solo el 6,7% ocupa cargos en el \u00a0gobierno. La poca participaci\u00f3n de las mujeres en la pol\u00edtica y en los cargos \u00a0p\u00fablicos se debe a que \u201csufren injusticias y marginaci\u00f3n resultantes de las \u00a0leyes, las normas religiosas y culturales, los estereotipos de g\u00e9nero y los \u00a0bajos niveles de educaci\u00f3n\u201d[265]. \u00a0Asimismo, la organizaci\u00f3n report\u00f3 que el gobierno a\u00fan no hab\u00eda adoptado las \u00a0enmiendas propuestas a la constituci\u00f3n del pa\u00eds, destinadas a fomentar la \u00a0igualdad y la participaci\u00f3n de las mujeres en la pol\u00edtica, y que Nigeria tiene \u00a0una de las tasas m\u00e1s altas del mundo de matrimonio infantil[266].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0\u00faltimo, en abril de 2024, Amnist\u00eda Internacional afirm\u00f3 que, en agosto de 2023, \u00a0combatientes de Boko Haram secuestraron a m\u00e1s de cuarenta mujeres en el estado \u00a0de Borno[267], \u00a0y en enero de 2025, la misma organizaci\u00f3n sostuvo que Boko Haram contin\u00faa \u00a0secuestrando mujeres y ni\u00f1as[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, Nigeria \u00a0enfrenta una grave crisis social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica que se traduce en \u00a0dif\u00edciles condiciones de vida para su poblaci\u00f3n, y que tiene un impacto \u00a0diferencial en las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os, y en la poblaci\u00f3n cristiana. Estos \u00a0factores ponen a miles de personas en situaci\u00f3n de movilidad humana \u00a0transfronteriza arriesgando sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, \u00a0se advierte que, en los asuntos en revisi\u00f3n, los accionantes alegan la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la unidad familiar. \u00a0Asimismo, que esta Sala, en ejercicio de sus facultades extra y ultra \u00a0petita en materia de tutela, consider\u00f3 relevante en el planteamiento del \u00a0problema jur\u00eddico pronunciarse, entre otros, sobre el derecho a la igualdad, \u00a0raz\u00f3n por la cual pasa a desarrollar brevemente dichas prerrogativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Breve \u00a0caracterizaci\u00f3n de los derechos a la unidad familiar, a la igualdad y de \u00a0petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho a la unidad familiar y su relaci\u00f3n con el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la unidad familiar se encuentra consagrado en los \u00a0art\u00edculos 42 y 44 de la Constituci\u00f3n. El art\u00edculo 42 superior dispone que \u201cla familia \u00a0es el n\u00facleo fundamental de la sociedad\u201d y que \u201cel Estado y la \u00a0sociedad garantizan la protecci\u00f3n integral de la familia\u201d. Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 44 \u00a0establece que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a \u201ctener una familia \u00a0y no ser separados de ella\u201d. En el mismo sentido, el art\u00edculo 16, numeral 3, de \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, y el art\u00edculo 17, numeral 1\u00b0, \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos prev\u00e9n que \u201cla familia es el elemento natural y fundamental de la \u00a0sociedad y tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado\u201d. Asimismo, los art\u00edculos 8 y 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o consagran el deber de los Estados de respetar el \u00a0derecho de los ni\u00f1os a preservar las relaciones \u00a0familiares y de velar por que el ni\u00f1o no sea separado de sus padres contra la \u00a0voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisi\u00f3n judicial, las \u00a0autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los \u00a0procedimientos aplicables, que tal separaci\u00f3n es necesaria en el inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el particular, esta corporaci\u00f3n, en su jurisprudencia, se\u00f1ala que el derecho a \u00a0la unidad familiar conlleva a que las autoridades deben, en principio, \u00a0abstenerse de tomar cualquier medida que implique la separaci\u00f3n familiar y que \u00a0pueda afectar el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0como principio prevalente en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los contextos \u00a0de movilidad humana internacional existen algunas normas y pronunciamientos que \u00a0orientan el actuar de los Estados en aras de garantizar la protecci\u00f3n del \u00a0derecho a la unidad familiar. As\u00ed, por ejemplo, el principio 33 de los \u00a0Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, \u00a0Refugiadas, Ap\u00e1tridas y las V\u00edctimas de la Trata de Personas establece el \u00a0car\u00e1cter primordial de la unidad familiar y de la reunificaci\u00f3n familiar en \u00a0cualquier decisi\u00f3n sobre la situaci\u00f3n migratoria de las personas. Esta norma \u00a0llama la atenci\u00f3n sobre la necesidad de analizar ese tipo de situaciones a \u00a0partir de la valoraci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, y advierte sobre el deber de prevenir su emigraci\u00f3n forzada como \u00a0resultado de la deportaci\u00f3n de los progenitores o de familiares migrantes[270]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0igual manera, el principio 10 prev\u00e9 que cualquier pol\u00edtica migratoria y \u00a0decisi\u00f3n administrativa o judicial relacionada con la entrada, estancia, \u00a0detenci\u00f3n, expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o cualquier \u00a0acci\u00f3n del Estado considerada en relaci\u00f3n con alg\u00fan de sus progenitores, \u00a0cuidador primario o tutor legal, incluidas las medidas adoptadas en relaci\u00f3n \u00a0con su condici\u00f3n de migrante, deben priorizar a la evaluaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, \u00a0consideraci\u00f3n y protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0involucrado[271]. En sinton\u00eda con lo anterior, \u00a0el principio 61 establece que, en principio, los Estados deben abstenerse de \u00a0separar a las familias mediante procesos de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese escenario, \u00a0las autoridades migratorias, al momento de adoptar decisiones que puedan \u00a0conducir a la expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n de personas y que tengan un impacto en la \u00a0unidad familiar y los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, deben \u00a0superar un juicio estricto de proporcionalidad. Es decir, las medidas a adoptar \u00a0deben ser efectivamente conducentes, necesarias y proporcionales, en sentido \u00a0estricto. Ahora bien, esta corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que el derecho a la \u00a0unidad familiar no es absoluto en tanto cede ante el deber de las autoridades \u00a0de proteger el inter\u00e9s p\u00fablico y asegurar la vigencia de un orden justo y las \u00a0consecuencias derivadas del incumplimiento de los deberes y obligaciones \u00a0impuestos a los extranjeros por la Constituci\u00f3n y la ley[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho a la igualdad de los extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la \u00a0igualdad de los extranjeros en Colombia se encuentra consagrado en dos normas \u00a0constitucionales que se complementan entre s\u00ed. En primera medida, el art\u00edculo \u00a013 consigna que \u201ctodas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. En igual sentido, el art\u00edculo 100 establece que \u201clos \u00a0extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se \u00a0conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, por razones de orden \u00a0p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de \u00a0determinados derechos civiles a los extranjeros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el particular, esta corporaci\u00f3n se\u00f1ala que el derecho a la igualdad no \u00a0presenta, en todos los casos, el mismo alcance para los extranjeros que para \u00a0los nacionales[273]. En efecto, cuando el \u00a0legislador establezca un trato diferente entre el extranjero y el nacional, \u00a0ser\u00e1 preciso examinar (i) si el objeto regulado permite realizar tales \u00a0distinciones[274]; (ii) la clase de derecho que \u00a0se encuentre comprometido[275]; (iii) el car\u00e1cter objetivo y \u00a0razonable de la medida[276]; (iv) la no afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales; (v) la no violaci\u00f3n de normas internacionales[277]; y (vi) \u00a0las particularidades del caso concreto[278]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado a lo \u00a0anterior, este tribunal, en numerosas oportunidades[279], se \u00a0ha pronunciado en relaci\u00f3n con los contenidos y el alcance de los derechos \u00a0fundamentales de los cuales son titulares los extranjeros en Colombia. En tal \u00a0sentido, esta Corporaci\u00f3n ha considerado como prerrogativas, entre otras, que : \u00a0(i) en ning\u00fan caso el legislador est\u00e1 habilitado para desconocer la vigencia y \u00a0el alcance de los derechos fundamentales garantizados en la Carta Pol\u00edtica y en \u00a0los tratados internacionales en el caso de los extranjeros, as\u00ed aquellos se \u00a0encuentren en condiciones de permanencia irregular en el pa\u00eds[280]; (ii) \u00a0bajo la vigencia de la nueva Constituci\u00f3n es claro que las autoridades \u00a0colombianas no pueden desatender el deber de garantizar la vigencia y el \u00a0respeto de los derechos constitucionales de los extranjeros y de sus hijos menores[281]; \u00a0(iii) la aplicaci\u00f3n de un tratamiento diferente debe estar justificada por \u00a0situaciones de hecho diferentes, una finalidad objetiva y razonable, y una \u00a0proporcionalidad entre el tratamiento y la finalidad perseguida[282]; y \u00a0(v) el legislador no est\u00e1 impedido para instituir un determinado trato \u00a0diferencial entre nacionales y extranjeros, si existen razones constitucionales \u00a0leg\u00edtimas que as\u00ed lo justifiquen[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0pues, para efectos de preservar el derecho a la igualdad de los extranjeros, el \u00a0juez constitucional debe precisar si la limitaci\u00f3n impuesta se inscribe en \u00a0alguno de aquellos \u00e1mbitos en los que, por razones de orden p\u00fablico, pueden \u00a0establecerse diferencias entre nacionales y extranjeros, tal como lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 100, o si por el contrario, la distinci\u00f3n establecida por el \u00a0legislador es razonable constitucionalmente, en virtud del art\u00edculo 13 y lo \u00a0dispuesto por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si \u00a0est\u00e1 frente a la segunda hip\u00f3tesis, el operador jur\u00eddico debe determinar si ese \u00a0tratamiento diferenciado es leg\u00edtimo o si est\u00e1 proscrito por el texto \u00a0fundamental. Para ello, debe establecerse (i) la diferencia entre los supuestos \u00a0de hecho, (ii) la presencia de un fin que explique la diferencia de trato, \u00a0(iii) la validez constitucional de ese fin y (iv) la eficacia de la relaci\u00f3n \u00a0entre los supuestos de hecho, la norma y el fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, el derecho \u00a0constitucional fundamental a la igualdad comporta un mandato de trato igual \u00a0frente a supuestos de hecho equivalentes, siempre que no existan razones \u00a0suficientes para otorgarles un trato diferente, y un mandato de tratamiento \u00a0desigual que obliga a diferenciar entre situaciones diferentes y a otorgar un \u00a0trato dis\u00edmil, siempre que este resulte razonable y conforme con los valores y \u00a0principios constitucionales[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n consagra la prerrogativa que tiene toda persona \u00a0de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de inter\u00e9s \u00a0general o particular y de obtener una pronta resoluci\u00f3n[285]. \u00a0Dicha garant\u00eda fundamental, a juicio de esta corporaci\u00f3n, propicia espacios de \u00a0di\u00e1logo y participaci\u00f3n con el poder p\u00fablico y posibilita \u201cla satisfacci\u00f3n de otros derechos constitucionales en el \u00a0marco del Estado social de derecho\u201d[286]. Lo anterior, a trav\u00e9s de la respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado, \u00a0por parte de la administraci\u00f3n[287]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0la oportunidad que tiene la administraci\u00f3n para responder las peticiones que le \u00a0sean formuladas, el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de \u00a02011[288], modificado por la Ley 1755 de 2015, prev\u00e9 que toda petici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0responderse dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Sin embargo, en \u00a0caso de que no sea posible otorgar respuesta dentro de ese plazo, las entidades \u00a0deber\u00e1n se\u00f1alar los motivos que les impiden contestar y el tiempo que emplear\u00e1n \u00a0para hacerlo[289]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, esta corporaci\u00f3n ha precisado que debe diferenciarse entre el derecho \u00a0de petici\u00f3n y el \u201cderecho a lo pedido\u201d[291], pues \u201cel \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n constitucional de la petici\u00f3n se circunscribe al derecho a \u00a0la solicitud y a tener una contestaci\u00f3n para la misma, [y] en ning\u00fan \u00a0caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal\u201d[292]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con lo expuesto, se tiene que el contenido esencial del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n implica, entre otras, el derecho a presentar \u00a0solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener de estas una respuesta \u00a0oportuna, clara, suficiente, efectiva y congruente. As\u00ed pues, en el caso de que \u00a0no se garantice una de estas exigencias la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente \u00a0para garantizar su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0advierte la Sala que los accionantes de los expedientes objeto de estudio \u00a0solicitan la aplicaci\u00f3n de una excepci\u00f3n de inconstitucionalidad respecto a los \u00a0requisitos previstos en la normatividad para la solicitud de la Visa M \u00a0Padre o Madre de Nacional Colombiano, pues, a su juicio, se \u00a0encuentran en condiciones que permiten la aplicaci\u00f3n de un trato diferencial. \u00a0En ese contexto, pasa la Sala a pronunciarse brevemente sobre dicha figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0excepci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido que \u201cla excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad es una facultad o posibilidad de los operadores jur\u00eddicos, \u00a0en tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acci\u00f3n; pero se \u00a0configura igualmente como un deber en tanto las autoridades no pueden dejar de \u00a0hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicci\u00f3n entre \u00a0la disposici\u00f3n aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales\u201d. En \u00a0consecuencia, esta figura se usa con el fin de proteger, en un caso concreto y \u00a0con efecto inter partes, los derechos fundamentales que se vean en \u00a0riesgo por la aplicaci\u00f3n de una norma de inferior jerarqu\u00eda y que, de forma \u00a0clara y evidente, contrar\u00eda las normas contenidas dentro de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica[293]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, siempre \u00a0que un juez se encuentra ante una norma que contrar\u00eda lo estipulado por la \u00a0Constituci\u00f3n, este tiene el deber de inaplicar dicha norma bajo la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad realizando un trabajo argumentativo en el cual determine \u00a0claramente que el contenido normativo de la regla resulta contrario a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Es importante mencionar que la violaci\u00f3n directa a la \u00a0constituci\u00f3n tambi\u00e9n se puede desarrollar por las entidades administrativas \u00a0cuando estas impongan una disposici\u00f3n legal que contradiga los principios y \u00a0derechos protegidos por la propia Constituci\u00f3n[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta \u00a0Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha se\u00f1alado los eventos en que la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad se puede aplicar. En concreto, la jurisprudencia \u00a0constitucional establece los siguientes tres escenarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0La norma es contraria a las [sic] c\u00e1nones superiores y no se ha producido un \u00a0pronunciamiento sobre su constitucionalidad [\u2026]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La regla formalmente v\u00e1lida y vigente reproduce en su contenido otra que haya \u00a0sido objeto de una declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte \u00a0Constitucional o de nulidad por parte del Consejo de Estado, en respuesta a una \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad o nulidad por inconstitucionalidad seg\u00fan \u00a0sea el caso; o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En \u00a0virtud, de la especificidad de las condiciones del caso particular, la aplicaci\u00f3n de la norma acarrea consecuencias que no \u00a0estar\u00edan acordes a la luz del ordenamiento iusfundamental. En \u00a0otras palabras, \u201cpuede ocurrir tambi\u00e9n que se \u00a0est\u00e9 en presencia de una norma que, en abstracto, resulte conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n, pero no pueda ser utilizada en un caso concreto sin vulnerar \u00a0disposiciones constitucionales\u201d\u201d[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, todas \u00a0las autoridades deben inaplicar las normas inferiores que, a la luz de un caso \u00a0concreto, resultan contrarias a la Constituci\u00f3n. Esta es una garant\u00eda de la \u00a0supremac\u00eda constitucional y de la protecci\u00f3n general de los derechos \u00a0fundamentales de las personas incluso en escenarios espec\u00edficos y que involucra \u00a0a todas las autoridades p\u00fablicas sin que sea estrictamente necesario que \u00a0intervengan los jueces constitucionales[296]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Soluci\u00f3n de los \u00a0casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de lo expuesto, \u00a0la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n resolver\u00e1 los problemas jur\u00eddicos planteados, teniendo en cuenta los hechos probados durante el tr\u00e1mite y de cara a las \u00a0pautas expuestas en el ac\u00e1pite de consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primer \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfEl Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Chinedu \u00a0Obi, al no pronunciarse sobre la solicitud que present\u00f3 el 24 de febrero de \u00a02023, en la que pidi\u00f3: (i) emitir la comunicaci\u00f3n del \u00a0Grupo Interno de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, requerida para el tr\u00e1mite de la Visa V Medida \u00a0Complementaria al Refugio y (ii) expedir los documentos \u00a0de viaje con lectura mec\u00e1nica para \u00e9l y su familia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, la Sala advierte que, revisada la respuesta que profiri\u00f3 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0T-9.666.794, a la petici\u00f3n que formul\u00f3 el actor el 24 de febrero de 2023, esta \u00a0no satisface el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, toda vez que no \u00a0responde de fondo ni de forma congruente y suficiente a lo solicitado, tal y \u00a0como pasa a explicarse a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la \u00a0petici\u00f3n del 24 de febrero de 2023[297], el se\u00f1or Chinedu Obi reiter\u00f3 \u00a0la solicitud que hizo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores[298] al presentar el \u00a0recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 9456 de 2022[299], referente a que \u00a0se expidiera a su favor la Visa V Medida Complementaria al Refugio. Espec\u00edficamente, \u00a0en dicho memorial, pidi\u00f3[300]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Con \u00a0base en lo anterior, que el Grupo Interno de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de \u00a0la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores le remita a \u00a0la Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n, una recomendaci\u00f3n sobre la adopci\u00f3n de la \u00a0expedici\u00f3n de la visa tipo V como medida complementaria al refugio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado a lo \u00a0anterior, en dicho escrito, el actor indic\u00f3 que su pasaporte y el de su esposa \u00a0vencieron durante el tr\u00e1mite de la solicitud de refugio y que, actualmente, no \u00a0tienen ning\u00fan otro documento que les permita viajar ni el reconocimiento de \u00a0otro Estado que les permita solicitarlo. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que tampoco pueden \u00a0acceder a otro pasaporte de Nigeria dado los riesgos que esto les implica[301], y que su hija Chiamaka Obi se \u00a0encuentra en condici\u00f3n de apatridia, toda vez que ning\u00fan Estado la reconoce \u00a0como nacional. Adem\u00e1s, el se\u00f1or Chinedu afirm\u00f3 que, en su caso, pod\u00eda \u00a0configurarse un perjuicio irremediable, por cuanto \u00e9l y su familia pueden ser \u00a0obligados a abandonar Colombia y regresar a un pa\u00eds que no puede protegerlos, \u00a0lo que pone en riesgo su unidad familiar y es el motivo por el cual \u201ccon la \u00a0presente reiteraci\u00f3n de solicitud de la visa tipo V como Medida Complementaria \u00a0al refugio, pretendo evitar tener que salir del pa\u00eds una vez los salvoconductos \u00a0de salida sean expedidos y, en este sentido, evitar que se configure un \u00a0perjuicio irremediable para m\u00ed, mi esposa y, en especial, mi hija\u201d[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente \u00a0a dicha solicitud, se observa que el 1\u00b0 de marzo de 2023, \u00a0el Grupo Interno de Trabajo de Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores contest\u00f3 la petici\u00f3n del se\u00f1or Obi \u00a0inform\u00e1ndole, entre otras, que por competencia dar\u00eda traslado de su solicitud \u00a0al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigraci\u00f3n de dicha entidad[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Posteriormente, \u00a0el 14 de junio de 2023, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigraci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores contest\u00f3 la mencionada petici\u00f3n en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos. En primer lugar, (i) indic\u00f3 que el tr\u00e1mite de visa es \u00a0rogado, esto es, a petici\u00f3n del extranjero interesado, y que las solicitudes de \u00a0visa se presentan \u00fanica y exclusivamente a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. De igual manera, \u00a0(ii) le inform\u00f3 que no se encontr\u00f3 en el sistema que se hubiera registrado una \u00a0solicitud de visa posterior a la radicada en 2018, es decir, que el se\u00f1or Chinedu \u00a0no present\u00f3 petici\u00f3n de visa por el conducto establecido para tal fin. Por \u00a0\u00faltimo, (iii) le se\u00f1al\u00f3 los requisitos generales y espec\u00edficos que prev\u00e9 la \u00a0normatividad vigente para la Visa V Medida Complementaria al Refugio, en \u00a0este caso, las Resoluciones 5477 de 2022 y 6045 de 2017[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Particularmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de la Visa V Medida Complementaria \u00a0al Refugio, la entidad se limit\u00f3 a se\u00f1alar que, en la Resoluci\u00f3n 9456 de \u00a02022, por medio de la cual no se le reconoci\u00f3 la condici\u00f3n de refugiado, \u201cno hay disposici\u00f3n \u00a0en el sentido de otorgarle la medida complementaria\u201d[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese contexto, se tiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores no se \u00a0pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con la solicitud que hizo el accionante referente a \u00a0considerar la expedici\u00f3n a su favor y de sus beneficiarias de la visa tipo V, \u00a0como una medida complementaria al refugio, pues, al indicarle que el tr\u00e1mite de \u00a0visa es rogado, desconoci\u00f3 que la solicitud del actor estaba encaminada a que \u00a0se evaluara la posibilidad precisamente de reconocerles una medida de \u00a0protecci\u00f3n internacional complementaria al refugio, en aras de garantizar el \u00a0principio de no devoluci\u00f3n, pues, tal y como lo afirma la misma entidad, dicha \u00a0opci\u00f3n no fue contemplada en la Resoluci\u00f3n 9456 de 2022, por medio de la cual \u00a0no se le reconoci\u00f3 la condici\u00f3n de refugiado al se\u00f1or Chinedu Obi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sumado \u00a0a lo anterior, la Sala observa que tampoco se hace alg\u00fan tipo de \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n con la solicitud referente a la expedici\u00f3n en favor \u00a0del accionante y su grupo familiar de los documentos de viaje con zona de \u00a0lectura mec\u00e1nica, a pesar de que este refiri\u00f3 que su pasaporte y el de su \u00a0esposa vencieron el 12 de octubre de 2022. Al respecto, cabe aclarar que si \u00a0bien en la referida petici\u00f3n no se aduce expresamente dicha solicitud, pues no \u00a0est\u00e1 incluida dentro del ac\u00e1pite de \u201csolicitudes\u201d, lo cierto es que en \u00a0el cuerpo del memorial, e inclusive, en el asunto del mismo, se aduce que con \u00a0este se reiteran las pretensiones subsidiarias que el se\u00f1or Chinedu formul\u00f3 en el recurso de reposici\u00f3n que present\u00f3 contra la \u00a0Resoluci\u00f3n 9456 de 2022, dentro de las cuales se encuentra \u201ca. \u00a0Expedir documentos de viaje con zona de lectura mec\u00e1nica a Chinedu Obi, Ifunanya \u00a0Obi y Chiamaka Obi, en los t\u00e9rminos del Decreto 1067 de 2015, art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1.6[306]\u201d. Lo anterior, \u00a0aunado al hecho de que la valoraci\u00f3n de la petici\u00f3n sobre la posibilidad de \u00a0otorgarles una medida complementaria al refugio hubiera implicado \u00a0necesariamente un pronunciamiento sobre la expedici\u00f3n de dichos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0pues, se advierte que la respuesta del 14 de junio de 2023 por parte del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores a la petici\u00f3n formulada por el accionante \u00a0el 24 de febrero: (i) no fue de fondo, en la medida en que no se pronunci\u00f3 de \u00a0manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petici\u00f3n; \u00a0(ii) tampoco fue suficiente, pues no satisfizo materialmente su solicitud de \u00a0regularizar su permanencia en el pa\u00eds; (iii) ni congruente, pues no existe \u00a0coherencia entre lo que respondi\u00f3 la entidad y lo solicitado por el accionante, \u00a0en la medida en que no se resolvi\u00f3 la pretensi\u00f3n encaminada a contemplar la \u00a0expedici\u00f3n de la Visa V Medida Complementaria al Refugio ni \u00a0sobre la posibilidad de emitirles documentos de viaje con lectura mec\u00e1nica. En \u00a0consecuencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores vulner\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n del se\u00f1or Chinedu \u00a0Obi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el particular, se tiene que los jueces de instancia, dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela correspondiente al expediente T-9.666.794, \u00a0consideraron que, en relaci\u00f3n con dicha petici\u00f3n, se configur\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto. La decisi\u00f3n de los jueces se fundament\u00f3 en que, a su juicio, \u00a0la entidad contest\u00f3 la solicitud que formul\u00f3 el se\u00f1or Chinedu el 14 de junio de 2023. En desacuerdo con lo anterior, y \u00a0conforme con lo expuesto, la Sala adoptar\u00e1 remedios constitucionales \u00a0encaminados a proteger dicha prerrogativa, los cuales se expondr\u00e1n al final de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfLa Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia vulner\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del se\u00f1or Chinedu Obi, al no pronunciarse sobre la solicitud de \u00a0expedici\u00f3n de los salvoconductos de permanencia para \u00e9l \u00a0y su familia, presentada el 16 de marzo de 2023? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Revisado \u00a0el material probatorio, la Sala concluye que la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia no vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante. \u00a0Lo anterior, con base en los siguientes argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 \u00a0de marzo de 2023, el se\u00f1or Chinedu Obi diligenci\u00f3 en el \u00a0formulario \u00fanico de tr\u00e1mites ante Migraci\u00f3n Colombia, correspondiente a \u00a0\u201csalvoconducto\u201d, radicado con n\u00famero 230316172230819187[307], con el fin de que le fueran expedidos \u00a0salvoconductos SC-2 para \u00e9l y su esposa, toda vez que los que ten\u00edan venc\u00edan el \u00a020 de marzo de ese mismo a\u00f1o. Sin embargo, ese mismo d\u00eda, advirti\u00f3 que no \u00a0exist\u00eda disponibilidad de citas sino hasta el 21 de marzo. En raz\u00f3n de lo \u00a0anterior, el 17 de marzo de 2023, el accionante aduce que envi\u00f3 un correo ante \u00a0dicha entidad en el que inform\u00f3 que se encontraba a la espera de que el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores resolviera su solicitud sobre la expedici\u00f3n \u00a0de la Visa V Medida Complementaria al Refugio, \u00a0raz\u00f3n por la cual se enmarca en la causal \u201cpara resolver situaci\u00f3n \u00a0administrativa\u201d que habilitar\u00eda la expedici\u00f3n para \u00e9l y su esposa de \u00a0salvoconductos de permanencia SC-2. Asimismo, el se\u00f1or Chinedu inform\u00f3 que su \u00a0hija Chiamaka Obi fue reconocida con nacionalidad colombiana por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Revisado \u00a0dicho correo[308], no se advierte que haya sido \u00a0dirigido a una direcci\u00f3n oficial de Migraci\u00f3n Colombia ni hay constancia de \u00a0recibido por parte de la entidad. Aunado a lo anterior, en sede de revisi\u00f3n, la \u00a0accionada manifest\u00f3 que no encontr\u00f3 que el se\u00f1or Chinedu \u00a0Obi hubiere radicado alguna petici\u00f3n el 16 de marzo de 2023, pues solo \u00a0diligenci\u00f3 el formulario \u00fanico de tr\u00e1mites con el prop\u00f3sito de obtener una cita \u00a0para la expedici\u00f3n de un salvoconducto, documento que \u00fanicamente se emite de \u00a0forma discrecional al extranjero que cumpla con una de las condiciones \u00a0establecidas en el Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No \u00a0obstante, el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogot\u00e1, dentro del expediente \u00a0T-9.666.794, concedi\u00f3 el amparo solicitado respecto de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, al advertir que vulner\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del accionante, al no emitir una respuesta clara, completa y de fondo, \u00a0respecto de la solicitud que este elev\u00f3 a la entidad el 16 de marzo de 2023. En \u00a0consecuencia, la autoridad judicial orden\u00f3 que, en un t\u00e9rmino improrrogable de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de dicha \u00a0decisi\u00f3n, emitiera una respuesta clara, completa y de fondo o en su defecto, \u00a0informar\u00e1 el t\u00e9rmino en que esta ser\u00eda proferida. Dicha \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada, el 10 de agosto de 2023, por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0cumplimiento del fallo de tutela del 27 de junio de 2023, proferido por el \u00a0Juzgado Diecisiete de Familia de Bogot\u00e1, se advierte que Migraci\u00f3n Colombia dio \u00a0respuesta a la pretensi\u00f3n del accionante encaminada a la expedici\u00f3n de \u00a0salvoconductos de permanencia para \u00e9l y su esposa. En dicho oficio, entre \u00a0otras, le indic\u00f3 que el 3 de marzo de 2023, la canciller\u00eda le inform\u00f3 que, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 0871, neg\u00f3 su solicitud de refugio, raz\u00f3n por la cual no es \u00a0posible renovar los referidos salvoconductos, pues para esto se requiere de la \u00a0autorizaci\u00f3n del Grupo Interno de Trabajo de Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado. Por \u00faltimo, le inform\u00f3 al accionante que se encuentra en permanencia \u00a0irregular y que debe iniciar un proceso administrativo para subsanar su falta \u00a0migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 23 \u00a0de octubre de 2023, el \u00a0Juzgado Diecisiete de Familia de Bogot\u00e1 declar\u00f3 infundado el incidente de \u00a0desacato formulado por el se\u00f1or Chinedu Obi contra la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, dentro de la acci\u00f3n de tutela T-9.666.794[309], y orden\u00f3 el \u00a0archivo del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con lo expuesto, la Sala concluye que la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia no vulner\u00f3 el derecho fundamental del accionante. \u00a0En consecuencia, revocar\u00e1 las decisiones judiciales que concedieron el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, para la Sala, el ejercicio del derecho de petici\u00f3n por parte del se\u00f1or Chinedu Obi est\u00e1 realmente encaminado a garantizar su derecho a la \u00a0unidad familiar, pues, a trav\u00e9s de las solicitudes que formul\u00f3, busc\u00f3 \u00a0regularizar su estatus migratorio y el de su familia en el pa\u00eds. En ese \u00a0escenario, pasar\u00e1 la Sala a analizar el tercer problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercer problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfEl \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores desconoci\u00f3 el principio de no devoluci\u00f3n y \u00a0puso en riesgo el derecho a la unidad familiar de Chinedu Obi, Ifunanya Obi, Chiamaka \u00a0Obi y Ngozi Obi, al no otorgarles una medida complementaria al refugio, como \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n internacional, a pesar de sus particulares \u00a0circunstancias? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia y el material \u00a0probatorio recaudado, esta Sala de Revisi\u00f3n concluye que el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores desconoci\u00f3 el principio de no devoluci\u00f3n y puso en riesgo \u00a0el derecho a la unidad familiar de Chinedu Obi, Ifunanya Obi, Chiamaka Obi y Ngozi \u00a0Obi, al no realizar un estudio respecto a la procedencia, en el caso de la \u00a0referida familia, de una medida complementaria al refugio, como mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n internacional, a pesar de sus particulares condiciones. Esto, tal y \u00a0como pasa a explicarse a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Chinedu Obi[310] y Ifunanya Obi[311], de \u00a0nacionalidad nigeriana[312], ingresaron a Colombia con \u00a0visa de turismo, el 5 de diciembre de 2018, la \u00a0cual les fue otorgada por el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de \u00a0ese mismo a\u00f1o y el 20 de febrero de 2019, con el prop\u00f3sito de participar en la \u00a0feria Expoartesanias[313]. Por tal motivo, el documento \u00a0incluy\u00f3 la siguiente anotaci\u00f3n: \u201cCORFERIAS. EXPOARTESANIAS 2018. No permite \u00a0cambio de tipo y\/o actividad de visa, ni ser prorrogada en Colombia. Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0accionantes afirmaron que su vida en Nigeria siempre estuvo marcada por \u201cun \u00a0miedo permanente de ser perseguidos por nuestra etnia y pertenencia al pueblo \u00a0Igbo, al igual que por la religi\u00f3n cristiana que nosotros, como la mayor\u00eda del \u00a0pueblo Igbo, profesamos\u201d, pues se sent\u00edan amenazados por los hechos de \u00a0violencia generalizada, conflicto interno, violaciones masivas de derechos \u00a0humanos y perturbaciones al orden p\u00fablico que ocurr\u00edan en su pa\u00eds. Asimismo, \u00a0se\u00f1alaron que dicha situaci\u00f3n empeor\u00f3 en el tiempo en que estuvieron en \u00a0Colombia y que, al enterarse del estado de embarazo de Ifunanya Obi, decidieron \u00a0no regresar, pues su vida corr\u00eda peligro por el hecho de ser Igbo y profesar la \u00a0religi\u00f3n cristiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 25 \u00a0de noviembre de 2019, naci\u00f3 Chiamaka Obi en la ciudad de Bogot\u00e1 y, el 29 de \u00a0noviembre de 2019, fue registrada en la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. Sin embargo, en su registro se incluy\u00f3 \u00fanicamente la anotaci\u00f3n \u201cse \u00a0expide para acreditar parentesco\u201d [314]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 4 \u00a0de marzo de 2021, la familia Obi solicit\u00f3 ante la CONARE del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, por \u00a0cuanto, a su juicio, cumplen con los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.1 del Decreto 1067 de 2015 para el efecto. Esto, toda vez que: (i) se \u00a0encuentran en el pa\u00eds desde diciembre de 2018, han construido una vida, tienen \u00a0\u00e1nimo de permanencia y (ii) existen circunstancias comprobables y \u00a0sobrevinientes que impiden su retorno a Nigeria, tales como, \u201cla persecuci\u00f3n \u00a0por parte de Boko Haram, y otros actores, a las personas Igbo y a las personas \u00a0cristianas, el desplazamiento que ocurri\u00f3 en el pueblo en el que viv\u00edamos antes \u00a0y la violencia generalizada que amenazan la vida, la seguridad y la libertad\u201d[315]. De \u00a0igual manera, solicitaron la expedici\u00f3n de un salvoconducto de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Particularmente, \u00a0las circunstancias de hecho que fundamentaron la solicitud de refugio del se\u00f1or \u00a0Chinedu Obi, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 9456 de 2022, fueron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0Haber nacido, junto con su esposa, en Ogidi-Estado de Anambara, pertenecer al \u00a0pueblo Igbo, profesar la religi\u00f3n cristiana y ser artesano de profesi\u00f3n; (ii) \u00a0haber viajado a la Rep\u00fablica de Colombia para asistir a Expoartesanias, con una \u00a0Visa tipo V vigente desde el 26 de noviembre de 2018 al 20 de febrero de 2019; \u00a0(iii) haber intentado ingresar a la Rep\u00fablica de Ecuador el 17 de febrero de \u00a02022 con el fin de sellar su pasaporte y, al no lograrlo, haber regresado al \u00a0territorio colombiano; (iv) haber vivido en la Republica Federal de Nigeria con \u00a0miedo a ser perseguido por su pertenencia al pueblo igbo y su religi\u00f3n; (v) no \u00a0poder regresar a jebba, en el Estado de Kwara, que es el pueblo en el que \u00a0viv\u00edan antes de llegar a Colombia, pues \u2018la situaci\u00f3n de seguridad, la \u00a0violencia constante y las amenazas de diversos grupos armados han llevado a que \u00a0sea necesario, para la mayor\u00eda de los habitantes, abandonar el pueblo\u2019; (vi) \u00a0tener un fundado temor de regresar a Nigeria pues \u2018seremos v\u00edctimas de la \u00a0incesante persecuci\u00f3n y violencia a la que las personas de nuestra religi\u00f3n y \u00a0pertenecientes a nuestro grupo social han sido sujetadas\u2019; y (vii) que su hija CHIAMAKA \u00a0OBI naci\u00f3 en el territorio colombiano, el 25 de noviembre de 2019, obteniendo \u00a0registro civil de nacimiento el 29 de noviembre del mismo, con la anotaci\u00f3n de que \u00a0dicho registro solo es v\u00e1lido para demostrar parentesco\u201d[316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego de surtir el tr\u00e1mite correspondiente, el 20 de diciembre de \u00a02022, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n N\u00b0 9456, \u00a0decidi\u00f3 no reconocer la condici\u00f3n de refugiados a Chinedu Obi ni a sus \u00a0beneficiarias Ifunanya Obi y Chiamaka Obi. En consecuencia, orden\u00f3 a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia cancelar los salvoconductos vigentes \u00a0y emitir unos nuevos por el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas calendario, tiempo en el \u00a0cual la familia Obi deb\u00eda \u201csalir del territorio nacional o sujetarse a las \u00a0normas y medidas migratorias correspondientes\u201d[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior, al considerar, luego de evaluar el material \u00a0probatorio y la entrevista del solicitante, que \u201csus declaraciones carecen \u00a0de elementos circunstanciales y probatorios con los cuales pueda inferirse que \u00a0fue o es objeto de actos de amenaza o persecuci\u00f3n en su contra dentro de su \u00a0pa\u00eds de origen\u201d [318]. As\u00ed mismo, al advertir que \u201cno \u00a0median fundados temores de persecuci\u00f3n a la luz de lo previsto en la definici\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951y el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, puesto que no se evidencia \u00a0material probatorio que acredite que los motivos para salir de la Republica \u00a0Federal de Nigeria fueron hechos o actos que equivalgan a una persecuci\u00f3n en \u00a0contra del solicitando por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia \u00a0a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, ni hechos que acrediten que, \u00a0de regresar a su pa\u00eds de origen, el solicitante ser\u00e1 v\u00edctima de tratos crueles, \u00a0inhumanos o degradantes\u201d[319]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desacuerdo con lo decidido, el 10 de enero de 2023, el se\u00f1or Chinedu \u00a0Obi formul\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 9456. En particular, \u00a0sostuvo que, si bien la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado no se puede fundar \u00fanicamente en la situaci\u00f3n general del pa\u00eds de \u00a0origen, s\u00ed es importante que esta se tenga en cuenta para entender por qu\u00e9 \u00a0surge el temor de regresar. En ese contexto, el recurrente se\u00f1al\u00f3 que \u00e9l y su \u00a0familia temen ser v\u00edctima de persecuci\u00f3n y violencia en Nigeria, en raz\u00f3n a los \u00a0hechos ocurridos a miembros de su comunidad por su etnia Igbo y por su religi\u00f3n \u00a0cristiana, as\u00ed como por la violencia generalizada y por sus antecedentes \u00a0personales y familiares, tales como, la detenci\u00f3n arbitraria que sufri\u00f3 Chinedu \u00a0en el a\u00f1o 2017 y la tentativa de secuestro de la cual fue v\u00edctima su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, en dicha oportunidad, el se\u00f1or Obi solicit\u00f3 \u00a0revocar la referida resoluci\u00f3n y que se decidiera favorablemente la solicitud \u00a0de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiados para su grupo familiar. \u00a0Adicionalmente, formul\u00f3 las siguientes pretensiones subsidiarias: (i) que se \u00a0les expidiera documentos de viaje con zona de lectura mec\u00e1nica, en los t\u00e9rminos \u00a0del Decreto 1067 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.4.1.6.; (ii) que se les emitiera y \u00a0entregara la comunicaci\u00f3n interna a la que se refiere la Resoluci\u00f3n 5477 de \u00a02022 , art\u00edculo 62 , con el prop\u00f3sito de obtener la Visa V Medida \u00a0Complementaria al Refugio y; (iii) que se le otorgara a Chinedu Obi, Ifunanya \u00a0Obi y Chiamaka Obi la Visa V Medida Complementaria al Refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con la persecuci\u00f3n que ocurre en \u00a0Nigeria contra las personas de etnia Igbo y que profesan la religi\u00f3n cristiana, \u00a0el se\u00f1or Chinedu afirm\u00f3[320]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente \u00a0a la persecuci\u00f3n en contra de las personas de etnia Igbo y cristianas, como \u00a0mencionamos en nuestra solicitud inicial y en las ampliaciones, esta se ha \u00a0manifestado en homicidios, ataques en iglesias, secuestros y otras muestras de \u00a0violencia. De acuerdo con el informe de 2022 sobre Nigeria de la ONG Open \u00a0Doors, desde el 2018 hasta el 2022, Nigeria ha pasado progresivamente de ser el \u00a0d\u00e9cimo cuarto (14) a ser el s\u00e9ptimo (7) pa\u00eds donde hay m\u00e1s persecuci\u00f3n en \u00a0contra de los cristianos en el mundo[321]. Este informe \u00a0tambi\u00e9n refleja que esto ha afectado espec\u00edficamente a las personas Igbo, que \u00a0son mayoritariamente cristianas, que la violencia se ha extendido en estos a\u00f1os \u00a0a la zona sur del pa\u00eds, donde nosotros viv\u00edamos, y que la persecuci\u00f3n es \u00a0perpetuada por grupos armados (como Boko Haram), grupos de la sociedad civil y \u00a0miembros de la fuerza p\u00fablica[322]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la violencia generalizada, la ONG Consejo de Relaciones Exteriores ha dicho \u00a0que en Nigeria han aumentado, sobre todo, los homicidios[323], secuestros y \u00a0extorsiones en los a\u00f1os recientes[324]. De acuerdo con \u00a0la organizaci\u00f3n, esto se debe, en parte a la debilidad del Estado, a la \u00a0corrupci\u00f3n y a la agudizaci\u00f3n de los conflictos entre grupos \u00e9tnicos y \u00a0religiosos[325]. Adem\u00e1s, el \u00a0Instituto Tony Blair para el Cambio Global ha determinado que los resultados de \u00a0las elecciones presidenciales y legislativas que se llevar\u00e1n a cabo en Nigeria \u00a0en febrero de 2023 pueden provocar una nueva ola de violencia, debido a que los \u00a0candidatos representan dos opuestos que est\u00e1n en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>conflicto: \u00a0grupos musulmanes y grupos cristianos[326]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con la solicitud de expedici\u00f3n de la Visa \u00a0V Medida Complementaria al Refugio, el accionante se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0relaci\u00f3n con lo anterior, si se decide no revocar la Resoluci\u00f3n, solicito que \u00a0se nos otorgue (a m\u00ed y a mis beneficiarias) la visa tipo V-Medida Complementaria \u00a0al Refugio. Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, esta visa est\u00e1 contemplada para \u00a0personas a quienes se les haya negado el reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiados y tiene una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o, prorrogable por un (1) a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0Las personas que la obtengan deben cumplir con los requisitos del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con esto, considero que en nuestro caso ser\u00eda beneficioso y necesario \u00a0obtener esta visa como medida complementaria. Esto, primero, porque todav\u00eda nos \u00a0encontramos tramitando el reconocimiento de Chiamaka como una persona ap\u00e1trida \u00a0para, que posteriormente, se le pueda reconocer la nacionalidad colombiana por \u00a0adopci\u00f3n, por ser una persona nacida en Colombia. Esto se suma a que Colombia \u00a0es el pa\u00eds donde hemos construido nuestra vida desde el 2018, y donde nos hemos \u00a0sentido protegidos frente al riesgo de persecuci\u00f3n que tenemos en nuestro pa\u00eds \u00a0de origen. Segundo, porque tener esta visa nos permitir\u00eda obtener una \u00a0protecci\u00f3n en Colombia por un tiempo adicional, en contra de las amenazas a \u00a0nuestra vida que representa regresar a Nigeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0nos permitir\u00eda solicitar otra visa para permanecer en Colombia, una vez esta \u00a0venza, lo cual nos dar\u00eda la tranquilidad de no poner a nuestra hija en riesgo y \u00a0de no tener que abandonar el pa\u00eds en el que ella naci\u00f3 y est\u00e1 creciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0destacar que, para la expedici\u00f3n de esta visa, se necesita una Comunicaci\u00f3n \u00a0interna del Grupo Interno de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, que \u00a0deber\u00e1 remitir a la Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n, informando la adopci\u00f3n de \u00a0dicha medida complementaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.3.1.6.21 del \u00a0Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, solicito que se emita esa comunicaci\u00f3n, en caso de que no se revoque la \u00a0Resoluci\u00f3n 9456 del 20 de diciembre de 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de enero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0Resoluci\u00f3n 0871, neg\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n y confirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n 9456 de \u00a02022. La decisi\u00f3n se sustent\u00f3 en que (i) la situaci\u00f3n del se\u00f1or Chinedu Obi no \u00a0se encuadra en el numeral b del art\u00edculo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, \u00a0por cuanto \u201csu salida del territorio nigeriano no obedeci\u00f3 a amenazas sobre \u00a0su vida, seguridad o libertad, pues esta se origin\u00f3 en atenci\u00f3n a la asistencia \u00a0a una feria de artesan\u00edas en territorio colombiano, seg\u00fan lo aclar\u00f3 el citado \u00a0en su solicitud y recurso de reposici\u00f3n\u201d[327]. \u00a0Aunado a lo anterior, el ministerio consider\u00f3 que (ii) \u201cno obra material \u00a0probatorio suficiente para aducir amenazas al se\u00f1or Chinedu Obi por motivos de \u00a0raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia grupos sociales o pol\u00edtica. As\u00ed \u00a0mismo, no es posible colegir que el solicitante se encuentre en peligro de ser \u00a0sometido a torturas, tratos o penas crueles, degradantes e inhumanos, en caso \u00a0de volver a territorio nigeriano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con la afirmaci\u00f3n del accionante referente al \u00a0refugio \u201csur place\u201d, la entidad se\u00f1al\u00f3 que no existe material \u00a0probatorio que soporte su configuraci\u00f3n (supra., fundamento jur\u00eddico 10) \u00a0y que tampoco se \u201cevidencian factores que \u00a0permitan aducir el surgimiento de temores fundados de persecuci\u00f3n, con \u00a0posterioridad a su salida de territorio nigeriano\u201d. Respecto a la solicitud \u00a0de expedici\u00f3n de la Visa V Medida Complementaria al Refugio, el ministerio \u00a0guard\u00f3 silencio[328]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>319.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de febrero de 2023, el se\u00f1or Chinedu Obi reiter\u00f3 ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud con las pretensiones \u00a0subsidiarias que hizo en el referido recurso de reposici\u00f3n. Sin embargo, tal y \u00a0como se explic\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 286 a 294 de esta providencia, \u00a0dicha entidad no se pronunci\u00f3 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Paralelo a la solicitud de reconocimiento de su condici\u00f3n de \u00a0refugiados, el 1\u00b0 de febrero de 2022, la familia Obi solicit\u00f3 a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil inscribir a Chiamaka Obi en el registro \u00a0civil y reconocer su nacionalidad como colombiana. Ello, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el inciso 4 y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5 de la Ley 43 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 39 de la Ley 962 de 2005, para los hijos de \u00a0extranjeros nacidos en el territorio colombiano a los cuales ning\u00fan Estado les \u00a0reconozca la nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, el 3 de marzo de 2023, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, en Resoluci\u00f3n N\u00b04795, orden\u00f3 incluir la anotaci\u00f3n \u201cv\u00e1lido para \u00a0demostrar nacionalidad\u201d[329] en el registro civil de \u00a0nacimiento de Chiamaka. Esto, por cuanto el Grupo Interno de Trabajo de \u00a0Nacionalidad de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 a la entidad que la ni\u00f1a se \u00a0encontraba en riesgo de incurrir en condici\u00f3n de ap\u00e1trida (supra., \u00a0fundamento jur\u00eddico 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>322.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado a lo anterior, en sede de revisi\u00f3n[330], Chinedu \u00a0Obi y Ifunanya Obi[331] indicaron que, el 10 de \u00a0noviembre de 2023, naci\u00f3 en Colombia su segunda hija, Ngozi \u00a0Obi , quien, actualmente, \u00a0se encuentra en situaci\u00f3n de ap\u00e1trida, pues, aun cuando, el 3 de enero de 2024, \u00a0obtuvo su registro civil de nacimiento, con NUIP 1.023.994.310, en dicho \u00a0documento se registr\u00f3 una anotaci\u00f3n conforme a la cual \u201c[n]o se acreditan \u00a0requisitos para demostrar nacionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0enfatizaron en que, actualmente, Ifunanya Obi y Chinedu Obi se encuentran en \u00a0situaci\u00f3n migratoria irregular, sin poder trabajar, sin estar afiliados al \u00a0sistema de seguridad social en salud y sin poder regresar a su pa\u00eds de origen, \u00a0por el temor fundado de ser sometidos a tratos crueles y degradantes y\/o que se \u00a0atente contra la vida e integridad de su familia, en particular contra sus dos \u00a0hijas menores de edad. En particular, advirtieron que se encuentran incursos en \u00a0una infracci\u00f3n grave, de acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n 2357 de \u00a02020, al estar en permanencia irregular, y que pueden ser sancionados con la \u00a0imposici\u00f3n de una medida administrativa de expulsi\u00f3n. En virtud de lo anterior, \u00a0afirmaron que la unidad familiar de su n\u00facleo se encuentra bajo permanente \u00a0amenaza, pues mientras una de sus hijas es nacional colombiana, ellos y su hija \u00a0menor est\u00e1n en situaci\u00f3n migratoria irregular, pese a su inter\u00e9s y diligencia \u00a0para regularizar dicha situaci\u00f3n. Por lo tanto, est\u00e1n permanentemente expuestos \u00a0al riesgo de una sanci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumando a lo \u00a0expuesto, manifestaron que dicha situaci\u00f3n irregular afecta directamente las \u00a0condiciones de vida de su familia, pues no cuentan con la documentaci\u00f3n \u00a0requerida para poder trabajar de manera formal, en la medida en que sus \u00a0pasaportes vencieron el 12 de octubre de 2022 y no pueden acudir ante la \u00a0autoridad nigeriana competente para renovarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, \u00a0indicaron que por las restricciones que enfrentan las personas migrantes y \u00a0refugiadas para acceder al mercado laboral formal, la principal opci\u00f3n para \u00a0generar ingresos es la informalidad. Asimismo, que Chinedu Obi ejerce una \u00a0actividad informal a trav\u00e9s de la cual devenga entre $4.000.000 y $5.000.000. \u00a0Sin embargo, indicaron que dicho dinero no es suficiente para garantizar una \u00a0vida en condiciones dignas a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>327.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabe recordar que, \u00a0de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las medidas \u00a0complementarias al refugio son uno de los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0internacional que los Estados deben contemplar para garantizar los derechos \u00a0humanos de las personas que no cumplen con los requisitos establecidos para que \u00a0les sea reconocido el estatus de refugiado y que no pueden regresar a su pa\u00eds \u00a0de origen, porque su derecho a la vida o su libertad personal estar\u00eda en riesgo \u00a0de violaci\u00f3n a causa de su raza, nacionalidad, religi\u00f3n o condici\u00f3n social o de \u00a0sus opiniones pol\u00edticas[332]. En este sentido, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n permiten regularizar la permanencia de personas cuya \u00a0devoluci\u00f3n o retorno ser\u00eda contrario a obligaciones generales de la \u201cno \u00a0devoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dicho mandato \u00a0internacional fue aceptado por el Estado Colombiano, al ratificar la Convenci\u00f3n \u00a0sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951[333] y el \u00a0Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados[334]. En \u00a0virtud de lo anterior, \u00a0el art\u00edculo 4, numeral 11, de la Ley 2136 de 2021, \u201c[p]or medio de \u00a0la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la \u00a0reglamentaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Migratoria del Estado \u00a0Colombiano &#8211; PIM, y se dictan otras disposiciones\u201d, consagr\u00f3 el \u00a0principio de \u201cNo Devoluci\u00f3n\u201d[335] para aquellos \u00a0solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado que no hubieran obtenido el estatuto \u00a0de tal. Dicha disposici\u00f3n prev\u00e9 que las autoridades migratorias[336] no devolver\u00e1n a \u00a0persona alguna al pa\u00eds, sea o no de origen, en el cual su vida, libertad e \u00a0integridad est\u00e9 en riesgo por causa de su raza, religi\u00f3n, nacionalidad, \u00a0pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas o cuando existan \u00a0razones fundadas para considerar que estar\u00eda en peligro de ser sometida a \u00a0tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud de dicho \u00a0principio, el extranjero que no fuere reconocido con la condici\u00f3n de refugiado, \u00a0pero se encuentre en las referidas circunstancias, \u201cpodr\u00e1 solicitar un \u00a0permiso de permanencia en el pa\u00eds, de conformidad a la legislaci\u00f3n existente en \u00a0Colombia\u201d[337]. En desarrollo de \u00a0lo anterior, la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, contempla en su art\u00edculo 62, la \u201cVisa \u00a0(V), Medida Complementaria al Refugio\u201d para los extranjeros a quienes la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, solicite \u00a0medida complementaria al refugio. As\u00ed pues, dicha visa requiere como requisito \u00a0espec\u00edfico para su tr\u00e1mite: \u201c1. Comunicaci\u00f3n interna del Grupo Interno de \u00a0Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o quien haga sus veces, que deber\u00e1 remitir a la Autoridad de Visas e \u00a0Inmigraci\u00f3n, informando la adopci\u00f3n de dicha medida complementaria en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la \u00a0modifique o sustituya\u201d. Esta visa se podr\u00e1 expedir por una sola vez, hasta \u00a0por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o y podr\u00e1 extenderse, en virtud del principio de unidad \u00a0familiar y por solicitud de la CONARE, a los beneficiarios del solicitante, el \u00a0cual deber\u00e1 encontrarse dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0cabe precisar que si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene \u00a0la facultad discrecional de conceder o negar el reconocimiento de la condici\u00f3n \u00a0de refugiado, en \u00a0virtud del principio de no devoluci\u00f3n, cuando lo niega tiene \u00a0el deber de evaluar la posibilidad de conceder una medida de protecci\u00f3n \u00a0complementaria, sin que ello implique su otorgamiento autom\u00e1tico. Esta \u00a0evaluaci\u00f3n impide la expulsi\u00f3n de una persona a un pa\u00eds en el que su vida, \u00a0integridad o libertad puedan estar en peligro. En este sentido, la Visa (V), Medida \u00a0Complementaria al Refugio, constituye una alternativa para quienes \u00a0no sean reconocidos como refugiados, lo que obliga al Ministerio a valorar cada \u00a0caso y justificar su decisi\u00f3n, garantizando el respeto a los derechos \u00a0fundamentales del solicitante. Por consiguiente, \u00a0en cumplimiento de los compromisos internacionales y del mandato constitucional \u00a0de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, en cada caso concreto, debe valorar si es necesario conceder una \u00a0medida complementaria para evitar, entre otros, el riesgo de persecuci\u00f3n, \u00a0separaci\u00f3n familiar o apatridia de los hijos menores de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>331.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En armon\u00eda con el \u00a0principio de \u201cno devoluci\u00f3n\u201d, la normatividad internacional consagra el deber \u00a0para los Estados de garantizar el derecho a la unidad familiar de las personas \u00a0que, aun cuando no son reconocidas como refugiados, no pueden regresar a su \u00a0pa\u00eds de origen. As\u00ed pues, los art\u00edculos 8 y 9 de la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o consagran el deber de los Estados de respetar el derecho de los ni\u00f1os \u00a0a preservar las relaciones familiares y de velar por que el ni\u00f1o no sea \u00a0separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva \u00a0de revisi\u00f3n judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad \u00a0con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separaci\u00f3n es necesaria en \u00a0el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Adicionalmente, el Principio 33 Interamericano \u00a0sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, \u00a0Ap\u00e1tridas y V\u00edctimas de la Trata de Personas prev\u00e9 que \u201cla unidad familiar y \u00a0la reunificaci\u00f3n familiar deber\u00e1n ser consideraciones primordiales en cualquier \u00a0decisi\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n migratoria, valorando el inter\u00e9s superior de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y su derecho a estar exentos de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. La separaci\u00f3n familiar no puede ser utilizada para coaccionar a los \u00a0progenitores a renunciar a su derecho a buscar protecci\u00f3n o condici\u00f3n \u00a0migratoria en otro pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el mismo \u00a0sentido, el principio 10 establece que cualquier pol\u00edtica migratoria y decisi\u00f3n \u00a0administrativa o judicial relacionada con la entrada, estancia, detenci\u00f3n, \u00a0expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o cualquier acci\u00f3n del \u00a0Estado considerada en relaci\u00f3n con alg\u00fan de sus progenitores, cuidador primario \u00a0o tutor legal, incluidas las medidas adoptadas en relaci\u00f3n con su condici\u00f3n de \u00a0migrante, deben priorizar a la evaluaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, consideraci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente involucrado. En \u00a0sinton\u00eda con lo anterior, el principio 61 establece que, en principio, los \u00a0Estados deben abstenerse de separar a las familias mediante procesos de \u00a0expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre el \u00a0particular, esta corporaci\u00f3n se\u00f1ala que el derecho a la unidad familiar implica \u00a0que las autoridades deben, en principio, abstenerse de tomar cualquier medida \u00a0que ocasione la separaci\u00f3n familiar y que pueda afectar el inter\u00e9s superior de \u00a0los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes como principio prevalente en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano[338]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, de \u00a0acuerdo con lo expuesto en el t\u00edtulo de esta providencia denominado \u201cel \u00a0fen\u00f3meno de la movilidad humana de personas provenientes de Nigeria, y la \u00a0violencia a la libertad religiosa y en contra de las mujeres en el pa\u00eds \u00a0africano\u201d, el grave contexto de violaci\u00f3n de derechos humanos contin\u00faa. \u00a0Actualmente, se distribuye as\u00ed: \u201cpor Boko \u00a0Haram y el Estado Isl\u00e1mico en la Provincia de \u00c1frica Occidental en el nordeste \u00a0del pa\u00eds, por atacantes conocidos localmente como \u201cbandidos\u201d en el noroeste y \u00a0el centro, y por \u201chombres armados desconocidos\u201d en el sudeste\u201d[339]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De conformidad con \u00a0lo expuesto, la Sala de Revisi\u00f3n advierte que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores desconoci\u00f3 el principio de \u201cno devoluci\u00f3n\u201d y puso en riesgo el \u00a0derecho a la unidad familiar de Chinedu Obi, Ifunanya Obi, Chiamaka Obi, y Ngozi \u00a0Obi, al no pronunciarse sobre la solicitud de expedici\u00f3n de la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio. Est\u00e1 claro que, si bien no cumplen con \u00a0los requisitos para ser reconocidos como refugiados, esto no impide que les sea \u00a0otorgada una medida complementaria de protecci\u00f3n, ya que su vida e integridad \u00a0estar\u00edan en riesgo si regresan, en estos momentos, a su pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>336.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El riesgo se \u00a0deriva de dos razones. La primera, de la pertenencia de la familia al pueblo \u00a0Igbo y a la religi\u00f3n cristiana. Como se explic\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0253 y 254, en Nigeria, los cristianos experimentan altos \u00edndices de persecuci\u00f3n \u00a0y discriminaci\u00f3n. La segunda, de la condici\u00f3n de mujer de la mayor\u00eda de los \u00a0miembros de la familia Obi. Como se relat\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 255 a \u00a0260, en Nigeria existe un contexto de violencia estructural en contra de la \u00a0mujer. Por consiguiente, el temor de la familia Chinedu Obi de regresar al pa\u00eds \u00a0africano es fundado, pues implicar\u00eda exponerse constantemente a situaciones de \u00a0violencia generalizada y violaciones masivas de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con el panorama \u00a0descrito, y en virtud del principio de no devoluci\u00f3n y del deber de las \u00a0autoridades del Estado de adoptar un enfoque de g\u00e9nero e interseccional en sus \u00a0actuaciones y en el \u00e1mbito migratorio[340], esta Sala considera que los miembros de \u00a0la familia Obi no pueden ser expulsados y obligados a regresar al pa\u00eds en el \u00a0que su vida, libertad e integridad personal corren peligro. Por el contrario, \u00a0para esta la Sala es claro que en el presente caso se debe hacer extensiva la \u00a0aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda de no devoluci\u00f3n aun cuando se neg\u00f3 el reconocimiento \u00a0de la condici\u00f3n de refugiado. Esto, toda vez que existen razones para creer que \u00a0los accionantes y sus hijas correr\u00edan riesgo de ser v\u00edctimas de persecuci\u00f3n, \u00a0violencia y vulneraci\u00f3n a sus derechos, especialmente, la actora y las ni\u00f1as, \u00a0pues, indiscutiblemente, en Nigeria las mujeres sufren afectaciones \u00a0diferenciadas y desproporcionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud de lo \u00a0anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 al Grupo Interno de Trabajo para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores expedir la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n \u00a05477 de 2022. En dicha comunicaci\u00f3n, informar\u00e1 a la Autoridad de Visas e \u00a0Inmigraci\u00f3n la adopci\u00f3n de la medida complementaria al refugio \u00fanicamente para Chinedu \u00a0Obi y Ifunanya Obi, correspondiente a la expedici\u00f3n de la \u201cVisa (V), Medida \u00a0Complementaria al Refugio\u201d, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Lo anterior, por \u00a0cuanto a Chiamaka Obi le fue reconocida la nacionalidad colombiana, al considerar que se encontraba en riesgo de incurrir en \u00a0condici\u00f3n de ap\u00e1trida y respecto a la situaci\u00f3n de Ifunanya Obi esta \u00a0Sala realizar\u00e1 un pronunciamiento posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, \u00a0advierte la Sala que, tanto los accionantes, como los intervinientes en el \u00a0proceso, consideran que la Visa V Medida Complementaria al Refugio no resulta ser un \u00a0mecanismo adecuado para garantizar el principio de \u201cno devoluci\u00f3n\u201d, en el caso \u00a0objeto de estudio, pues dicha visa solo puede expedirse por una sola vez y \u00a0hasta el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un a\u00f1o, lo que implicar\u00eda que la familia Obi tuviera \u00a0que retornar a su pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto, cabe \u00a0recordar que, como se explic\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico 214 de esta sentencia, \u00a0cada Estado, en virtud de su soberan\u00eda, contempla distintas medidas para \u00a0garantizar el principio de \u201cno devoluci\u00f3n\u201d y los derechos humanos de las \u00a0personas que, aun cuando no son refugiadas, no pueden regresar a su pa\u00eds de \u00a0origen porque su derecho a la vida o a la libertad personal est\u00e1 en riesgo de \u00a0violaci\u00f3n. Asimismo, que tal y como lo afirma ACNUR, \u201cla Convenci\u00f3n [sobre \u00a0el Estatuto de los Refugiados] no indica qu\u00e9 tipo de procedimientos han de \u00a0adoptarse para determinar la condici\u00f3n de refugiado. Por consiguiente, cada \u00a0Estado contratante puede establecer el procedimiento que estime m\u00e1s apropiado, \u00a0habida cuenta de su propia estructura constitucional y administrativa\u201d[341]. Lo mismo sucede \u00a0con las medidas complementarias al refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>341.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunado a lo \u00a0expuesto, el Comit\u00e9 Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado, en su 18\u00aa \u00a0reuni\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que las formas complementarias de protecci\u00f3n, al igual que la \u00a0protecci\u00f3n bajo la Convenci\u00f3n de 1951 no son permanentes por naturaleza (supra., \u00a0fundamento jur\u00eddico 205). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>342.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, \u00a0la Sala considera que la medida complementaria para el refugio que contempla el \u00a0Estado Colombiano se ajusta a los est\u00e1ndares internacionales sobre la materia \u00a0y, en principio, no desconoce el principio de \u201cno devoluci\u00f3n\u201d, pues la \u00a0protecci\u00f3n internacional no debe ser permanente. No obstante, esto no impide \u00a0que, en ciertos casos, como el que ahora se estudia, dicha medida no resulte \u00a0adecuada, pues, al finalizar el t\u00e9rmino previsto en la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio, pueden persistir, en el pa\u00eds de origen de \u00a0los beneficiarios, las condiciones por las cuales inicialmente se otorg\u00f3 la \u00a0medida de protecci\u00f3n internacional. As\u00ed pues, depender\u00e1 del caso en concreto y \u00a0de sus circunstancias particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>343.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n, haciendo uso de la excepci\u00f3n \u00a0de inconstitucionalidad rese\u00f1ada en los fundamentos jur\u00eddicos 280 a 283, \u00a0inaplicar\u00e1 de manera oficiosa, en el caso en concreto, la restricci\u00f3n prevista \u00a0en el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, referente a que la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio podr\u00e1 expedirse por una sola \u00a0vez. La raz\u00f3n por la que es necesario realizar esta excepci\u00f3n es que, por las \u00a0especificidades del caso, la aplicaci\u00f3n de la norma vulnerar\u00eda disposiciones \u00a0constitucionales. En concreto, la norma se inaplicar\u00e1 por considerar que para \u00a0la familia Obi \u00a0resulta contraria al principio de no devoluci\u00f3n y a \u00a0su derecho a la unidad familiar y al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as Chiamaka Obi y Ngozi Obi, toda vez que, por las condiciones \u00a0de violencia y violaci\u00f3n de derechos humanos que presenta Nigeria, es probable \u00a0que al finalizar el t\u00e9rmino de un a\u00f1o estas puedan continuar. Es decir, la \u00a0inaplicaci\u00f3n de la restricci\u00f3n de que la Visa V Medida \u00a0Complementaria al Refugio se concede por una sola vez obedece exclusivamente a las \u00a0particularidades del presente caso, de manera que, en una \u00a0circunstancia que no amerite una consideraci\u00f3n especial, se debe aplicar la \u00a0totalidad de las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, le corresponder\u00e1 al Grupo Interno de Trabajo para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, por solicitud previa de los beneficiarios y antes de que finalice \u00a0el referido t\u00e9rmino, evaluar si las condiciones que ahora llevan a esta Sala a \u00a0ordenar la medida complementaria al refugio para la familia Obi persisten y, \u00a0por lo tanto, resulta necesario otorgar nuevamente dicha medida, caso en el \u00a0cual deber\u00e1 remitir la comunicaci\u00f3n que consagra el referido art\u00edculo 62 a la \u00a0Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n. En caso de que se determine la necesidad de \u00a0otorgar nuevamente la medida, se precisa que la renovaci\u00f3n de la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio se har\u00e1 por una \u00fanica vez y por un periodo de hasta un a\u00f1o, dado que el r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n complementaria no puede convertirse en una autorizaci\u00f3n indefinida \u00a0de permanencia. Esto, sin perjuicio de que, al finalizar este per\u00edodo de \u00a0gracia, los solicitantes puedan acogerse a otros mecanismos migratorios \u00a0previstos en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado a lo \u00a0anterior, la Sala advierte que el numeral 3 del art\u00edculo 24 de la Resoluci\u00f3n \u00a05477 de 2022 contempla dentro de los requisitos que deber\u00e1 reunir toda \u00a0solicitud de visa contar con un pasaporte, documento \u00a0de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por autoridad, \u00a0organizaci\u00f3n internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, \u00a0tenga una vigencia m\u00ednima de seis meses al momento de la solicitud de la visa \u00a0(supra., nota al pie 232). \u00a0Al respecto, la Sala advierte que los pasaportes de Nigeria de los c\u00f3nyuges Obi vencieron el 12 de octubre de \u00a02022[342] y que, por las condiciones \u00a0alegadas, no es posible que puedan obtener dichos documentos por parte de su \u00a0pa\u00eds de origen. Adem\u00e1s, no existe representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular de \u00a0Nigeria en Colombia ante la cual los actores puedan tramitar sus pasaportes. Sobre \u00a0este \u00faltimo punto, se destaca la poca presencia \u00a0diplom\u00e1tica de Nigeria no solo en Colombia sino en Sudam\u00e9rica, pues el pa\u00eds \u00a0africano \u00fanicamente tiene embajadas en Argentina, Brasil y Venezuela[343]. La \u00a0embajada de Nigeria en Caracas es concurrente para Colombia[344]. Por \u00a0consiguiente, los demandantes necesitar\u00edan, en principio, un documento de viaje \u00a0v\u00e1lido y vigente para adelantar tr\u00e1mites y solicitudes ante su propia embajada. \u00a0En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir los documentos \u00a0de viaje con lectura mec\u00e1nica que requieren los accionantes para adelantar el \u00a0tr\u00e1mite de la Visa V Medida Complementaria al Refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>346.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En armon\u00eda con lo \u00a0anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0[345] del Decreto 1016 de 2020[346], se ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia[347] \u00a0expedir a Chinedu \u00a0Obi y Ifunanya Obi los salvoconductos de permanencia \u00a0SC-2 previstos para la solicitud de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuarto \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfEl Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores vulner\u00f3 el derecho a la nacionalidad y a la igualdad de \u00a0la ni\u00f1a Ngozi Obi respecto a su hermana, al no reconocer que, al igual que \u00a0ella, est\u00e1 en riesgo de incurrir en condici\u00f3n de ap\u00e1trida? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se expuso en \u00a0los fundamentos jur\u00eddicos 188 y 189, si bien los accionantes no invocaron \u00a0espec\u00edficamente la protecci\u00f3n del derecho a la nacionalidad e igualdad de la \u00a0menor Ngozi Obi, en aplicaci\u00f3n de las facultades ultra y extra petita \u00a0del juez constitucional, la Sala considera que tambi\u00e9n debe valorar la posible \u00a0condici\u00f3n de apatridia de la ni\u00f1a. Esto, en virtud de la primac\u00eda de los \u00a0derechos inalienables del ser humano y la prevalencia del derecho sustancial \u00a0sobre las formas[348]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>349.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con las \u00a0consideraciones expuestas respecto al marco internacional y nacional de \u00a0protecci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de ap\u00e1trida, y conforme con los hechos \u00a0probados dentro del proceso, la Sala advierte que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores vulner\u00f3 los derechos a la nacionalidad y a la igualdad de la Ngozi \u00a0Obi y desconoci\u00f3 el principio de prevalencia del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, al \u00a0no reconocer que ella, al igual que su hermana Chiamaka, se encuentra en riesgo \u00a0de incurrir en condici\u00f3n de ap\u00e1trida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto, cabe \u00a0recordar que, el 1\u00b0 de febrero de 2022[349], la familia \u00a0Obi solicit\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil inscribir a Chiamaka Obi en el registro civil y reconocer su \u00a0nacionalidad como colombiana. En virtud de lo anterior, el 3 de marzo de 2023, \u00a0dicha entidad, en Resoluci\u00f3n N\u00b04795[350], orden\u00f3 incluir la anotaci\u00f3n \u201cv\u00e1lido para demostrar \u00a0nacionalidad\u201d[351] en el registro civil de nacimiento[352]. Esto, por cuanto el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores inform\u00f3 a la entidad que la ni\u00f1a estaba en riesgo de ser ap\u00e1trida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Posteriormente, el \u00a027 de febrero de 2024, los actores solicitaron a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil dar inicio al procedimiento de inscripci\u00f3n del nacimiento en el \u00a0registro civil de Ngozi Obi por ser hija de extranjeros nacida en Colombia a \u00a0quien ning\u00fan Estado le reconoce nacionalidad-ap\u00e1trida. Los accionantes \u00a0aseguraron que Ngozi Obi se encuentra bajo las mismas circunstancias en que \u00a0estaba su hermana Chiamaka al momento en que fue reconocida como nacional \u00a0colombiana (supra., fundamento jur\u00eddico 121). Adem\u00e1s, precisaron que no \u00a0tienen derecho a la nacionalidad colombiana por sangre ni al Permiso por \u00a0Protecci\u00f3n Temporal y que, al momento del nacimiento de Ngozi Obi, tampoco eran \u00a0titulares de alg\u00fan tipo de visa. Adicionalmente, reiteraron lo expuesto en el \u00a0fundamento jur\u00eddico 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De conformidad con \u00a0el procedimiento regulado por la Resoluci\u00f3n 10434 de 2023 del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, el 12 de marzo de 2024, la Registradur\u00eda remiti\u00f3 la \u00a0referida petici\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, los \u00a0accionantes aducen que, el 17 de abril de 2024, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores les solicit\u00f3 aportar copia de los documentos que acreditaran las \u00a0gestiones adelantadas ante el pa\u00eds de residencia \u00a0habitual o las autoridades diplom\u00e1ticas o consulares (supra., \u00a0fundamento jur\u00eddico 123). Esto pese a que en la petici\u00f3n pusieron de \u00a0presente que Ngozi Obi se encontraba en riesgo de condici\u00f3n de ap\u00e1trida y que \u00a0para los padres no era posible aportar los documentos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto, cabe \u00a0recordar que (i) el Estado Colombiano, mediante la Ley 1588 de 2012, aprob\u00f3 la \u00a0Convenci\u00f3n sobre \u00a0el Estatuto de los Ap\u00e1tridas de 1954[353] y la Convenci\u00f3n \u00a0para Reducir los Casos de Apatridia de 1961[354]; (ii) el Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del ACNUR se\u00f1ala que los ni\u00f1os nacidos de padres de or\u00edgenes \u00a0diferentes o que nacen en un pa\u00eds diferente del pa\u00eds de origen de sus padres tienen m\u00e1s riesgo \u00a0de estar en dicha condici\u00f3n (supra., \u00a0fundamento jur\u00eddico 217); y que (iii) la Convenci\u00f3n de 1961[355] dispone que todos los Estados \u00a0contratantes conceder\u00e1n la nacionalidad a los ni\u00f1os nacidos en su territorio o \u00a0nacidos de sus nacionales en el extranjero, que de otro modo ser\u00edan ap\u00e1tridas (supra., \u00a0fundamento jur\u00eddico 218). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de dicha disposici\u00f3n, el 28 de diciembre de 2023, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 10434 de 2023[357]. En el art\u00edculo 61 de dicha norma, se establece que la \u00a0solicitud remitida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de ap\u00e1trida de las personas que nacen en \u00a0territorio colombiano al Ministerio del Exterior deber\u00e1 contener ciertos \u00a0requisitos[358], \u00a0dentro de los cuales se exige: \u201c2. Copia de los documentos que acrediten \u00a0las gestiones realizadas por el interesado o por los padres de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o \u00a0adolescente ante su pa\u00eds de residencia habitual, o las autoridades diplom\u00e1ticas \u00a0o consulares para que se reconozca como nacional de ese Estado y mediante los \u00a0cuales se acredite o certifique que su pa\u00eds de origen o de residencia habitual \u00a0no concede la nacionalidad por consanguinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>356.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sumado a lo \u00a0anterior, el art\u00edculo 96 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica regula el derecho a adquirir la nacionalidad en \u00a0Colombia. Dicha prerrogativa se encuentra desarrollada, adem\u00e1s, en la Ley 2332 \u00a0de 2023[359]. Conforme con la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley, la nacionalidad colombiana se adquiere por nacimiento o por adopci\u00f3n (supra., fundamento jur\u00eddico 224). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto \u00a0al reconocimiento de la nacionalidad por nacimiento de hijos e hijas de \u00a0personas extranjeras, se tiene que depender de la situaci\u00f3n migratoria de los \u00a0padres, esto es, que tengan una estancia permanente y regular en Colombia que \u00a0sirve de prueba del domicilio. No obstante, esta corporaci\u00f3n ha aclarado que \u00a0dicha disposici\u00f3n debe ser interpretada de forma sistem\u00e1tica con otras normas \u00a0constitucionales y con el bloque de constitucionalidad (supra., \u00a0fundamento jur\u00eddico 225). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunado a lo \u00a0anterior, el par\u00e1grafo 2 del referido art\u00edculo 4 de la Ley 2332 de 2023 dispone \u00a0que \u00a0los hijos de extranjeros nacidos en territorio colombiano a los cuales ning\u00fan \u00a0Estado les reconozca la nacionalidad podr\u00e1n inscribirse como colombianos por \u00a0nacimiento sin la exigencia del domicilio (supra., fundamento \u00a0jur\u00eddico 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad \u00a0con lo expuesto, la Sala concluye que la ni\u00f1a Ngozi Obi se encuentra en riesgo \u00a0de ser ap\u00e1trida, en la medida en que un a\u00f1o y cinco meses despu\u00e9s de su \u00a0nacimiento no ha sido considerada como nacional por ning\u00fan Estado. Aunado a lo \u00a0anterior, se advierte que la referida menor fue objeto de un trato \u00a0discriminatorio en raz\u00f3n de su origen, en la medida en que aun cuando se \u00a0encuentra en las mismas condiciones que su hermana Chiamaka Obi no fue objeto \u00a0de la misma medida de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales por parte del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que se le exige acreditar un \u00a0requisito que para el caso concreto resulta desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta \u00a0corporaci\u00f3n se\u00f1ala que para determinar si una actuaci\u00f3n del Estado vulnera el \u00a0derecho a la igualdad se debe primero verificar si, en relaci\u00f3n con un criterio \u00a0de comparaci\u00f3n, o tertium comparationis, las situaciones de los sujetos \u00a0bajo revisi\u00f3n son similares, si lo son, se deber\u00e1 analizar la razonabilidad, \u00a0proporcionalidad, adecuaci\u00f3n e idoneidad del trato diferenciado[360]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>361.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0pues, la Sala observa que, en el caso objeto de estudio, las condiciones de las \u00a0menores objeto de comparaci\u00f3n son similares, pues (i) las dos son hijas de los \u00a0mismos padres; (ii) al momento de su nacimiento, los padres se encontraban en \u00a0condici\u00f3n migratoria irregular, (iii) Chinedu Obi y Ifunanya Obi son nacionales \u00a0nigerianos con necesidad de protecci\u00f3n internacional que aducen la \u00a0imposibilidad de acudir a su pa\u00eds de origen o a las autoridades diplom\u00e1ticas \u00a0o consulares de este para que se reconozca a sus hijas como nacional de ese \u00a0Estado, en raz\u00f3n al riesgo que esto les implica, (iv) las dos nacieron en \u00a0momentos en que sus padres no est\u00e1n en capacidad de acreditar domicilio en \u00a0territorio colombiano o permanencia regular, (v) ambas fueron registradas \u00a0inicialmente en el registro civil con la anotaci\u00f3n de \u201cNo se acreditan \u00a0requisitos para demostrar nacionalidad\u201d y; vi) al momento del nacimiento de \u00a0las dos menores, Nigeria no cuenta con representaci\u00f3n diplom\u00e1tica en territorio \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, la \u00a0Sala advierte que la diferencia de trato que aplica el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores est\u00e1 justificada en el cambio de normatividad que se dio en la \u00a0materia. Lo anterior, por cuanto para la fecha en que se estudi\u00f3 la solicitud \u00a0de reconocimiento de la condici\u00f3n de ap\u00e1trida de Chiamaka Obi, \u00a0dicha entidad sigui\u00f3 el tr\u00e1mite previsto en la Circular \u00danica de Registro Civil \u00a0e Identificaci\u00f3n para hijos de extranjeros nacidos en el territorio colombiano \u00a0a los cuales ning\u00fan Estado les reconozca la nacionalidad &#8211; ap\u00e1trida. En ese \u00a0marco legal, la entidad deb\u00eda: (i) oficiar a la misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular \u00a0del Estado de los padres del menor, en procura de obtener la declaraci\u00f3n a la \u00a0que refiere el art\u00edculo 5 la Ley 43 de 1993[361] o (ii) emitir un \u00a0concepto t\u00e9cnico en el evento en que la referida misi\u00f3n diplom\u00e1tica no otorgue \u00a0respuesta a la solicitud que formule el Ministerio o \u00e9sta informe que la \u00a0nacionalidad por consanguinidad en dicho Estado est\u00e1 condicionada al \u00a0cumplimiento de otro requisito[362]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>363.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En raz\u00f3n de lo \u00a0expuesto, el 22 de febrero de 2023, el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, emiti\u00f3 el \u201cconcepto t\u00e9cnico para evaluar la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica respecto de la garant\u00eda de una nacionalidad de la ni\u00f1a Chiamaka Obi\u201d, \u00a0luego de realizar la correspondiente consulta a la Rep\u00fablica Federal de Nigeria \u00a0y al ACNUR[363]. Cabe se\u00f1alar que \u00a0se desconoce si la raz\u00f3n para expedir el referido concepto fue que la \u00a0mencionada misi\u00f3n diplom\u00e1tica no contest\u00f3 al requerimiento o exigi\u00f3 un \u00a0requisito adicional para el reconocimiento de la nacionalidad de la menor. En \u00a0todo caso, se advierte que no fue posible acreditar la comunicaci\u00f3n exigida en \u00a0la Ley 43 de 1993, raz\u00f3n por la cual el Ministerio expidi\u00f3 el referido concepto \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>364.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, el 28 \u00a0de diciembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 10434 de 2023[364]. En el art\u00edculo \u00a061 de dicha norma, se establece que la solicitud remitida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para el reconocimiento de la condici\u00f3n de ap\u00e1trida de \u00a0las personas que nacen en territorio colombiano al Ministerio del Exterior \u00a0deber\u00e1 contener ciertos requisitos, dentro de los cuales se exige: \u201c2. Copia \u00a0de los documentos que acrediten las gestiones realizadas por el interesado o \u00a0por los padres de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente ante su pa\u00eds de residencia \u00a0habitual, o las autoridades diplom\u00e1ticas o consulares para que se reconozca \u00a0como nacional de ese Estado y mediante los cuales se acredite o certifique que \u00a0su pa\u00eds de origen o de residencia habitual no concede la nacionalidad por \u00a0consanguinidad\u201d. En virtud de dicha disposici\u00f3n, es que el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores les requiri\u00f3 a Chinedu Obi y Ifunanya \u00a0Obi acreditar dicho requisito para continuar con el tr\u00e1mite de reconocimiento \u00a0de la condici\u00f3n de ap\u00e1trida de Ngozi Obi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>365.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, \u00a0la Sala advierte que, aun cuando la diferencia de trato entre Chiamaka Obi y Ngozi \u00a0Obi se encuentra justificada, esta resulta desproporcionada en el caso \u00a0concreto, respecto a la prevalencia del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y el derecho \u00a0a la nacionalidad de Ngozi Obi, toda vez que para los \u00a0padres de la menor no es posible acudir a su pa\u00eds de origen o ante las \u00a0autoridades diplom\u00e1ticas a solicitar el reconocimiento como nacional de la \u00a0ni\u00f1a, en raz\u00f3n del riesgo que esto les implica. Al respecto, la Sala reitera \u00a0que Nigeria no tiene presencia diplom\u00e1tica en Colombia y que su embajada en \u00a0Caracas es concurrente para Colombia[365]. Por \u00a0consiguiente, los accionantes necesitar\u00edan, en principio, un documento de viaje \u00a0vigente para realizar tr\u00e1mites o solicitudes ante su propia embajada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>366.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0otra parte, es muy probable que, al igual que sucedi\u00f3 con Chiamaka Obi, la Rep\u00fablica Federal de Nigeria no reconozca como su \u00a0nacional a la menciona menor, lo que claramente pone en situaci\u00f3n de ap\u00e1trida a \u00a0Ngozi Obi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>367.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabe recordar que, \u00a0recientemente, esta corporaci\u00f3n, en sentencia T-232 de 2024, advirti\u00f3 que \u00a0cuando un ni\u00f1o o ni\u00f1a nacida en territorio colombiano se encuentre en riesgo de \u00a0apatridia, excepcionalmente y por expreso mandato legal, las autoridades \u00a0encargadas de expedir los documentos de identidad no podr\u00e1n exigir un requisito \u00a0diferente al nacimiento efectivo de esa persona en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>368.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De conformidad con \u00a0lo expuesto, la Sala de Revisi\u00f3n, haciendo uso de la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad rese\u00f1ada en los fundamentos jur\u00eddicos 280 a 283, \u00a0inaplicar\u00e1, en el caso en concreto, el requisito previsto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 61 de la Resoluci\u00f3n 10434 de 2023. La raz\u00f3n por la que es necesario realizar esta excepci\u00f3n es \u00a0que, por las especificidades del caso, la aplicaci\u00f3n de la norma vulnerar\u00eda \u00a0disposiciones constitucionales. Espec\u00edficamente, la norma se inaplicar\u00e1 \u00a0en aras de garantizar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el derecho a la \u00a0nacionalidad y el derecho a la igualdad de Ngozi Obi. \u00a0Es decir, la inaplicaci\u00f3n de la exigencia de allegar \u00a0los documentos que acrediten las gestiones realizadas ante el pa\u00eds de \u00a0residencia habitual para que se reconozca como nacional de ese Estado obedece exclusivamente a las particulares circunstancias \u00a0de la ni\u00f1a Ngozi Obi, de manera que, en \u00a0un contexto que no amerite una consideraci\u00f3n especial, se debe aplicar la \u00a0totalidad de las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores reconocer a la referida ni\u00f1a \u00a0en condici\u00f3n de ap\u00e1trida y, en consecuencia, expedir la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo \u00a0acredite. Aunado a lo anterior, se ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil[366] que, una vez le sea reconocida \u00a0dicha condici\u00f3n a Ngozi Obi por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0esta le sea comunicada, reconozca la nacionalidad a dicha menor, incluyendo la \u00a0anotaci\u00f3n en su registro civil de nacimiento \u201cv\u00e1lido para demostrar \u00a0nacionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Quinto \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>370.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir en favor de \u00a0las ni\u00f1as Chiamaka Obi y Ngozi Obi el pasaporte colombiano? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>371.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo \u00a0en cuenta que Ngozi Obi ser\u00e1 reconocida como nacional colombiana en virtud de \u00a0esta providencia (supra., fundamento jur\u00eddico 368) y que Chiamaka Obi goza \u00a0de dicha condici\u00f3n desde marzo de 2023 (supra., fundamento jur\u00eddico 14), \u00a0la Sala, en aplicaci\u00f3n de las facultades extra y ultra petita del juez \u00a0de tutela, estima pertinente pronunciarse frente a la expedici\u00f3n de sus \u00a0pasaportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0iniciar, se destaca que el pasaporte es un documento de viaje y de \u00a0identificaci\u00f3n en el exterior[367], y constituye una herramienta \u00a0indispensable para ejercer derechos fundamentales como la libre locomoci\u00f3n y la \u00a0unidad familiar. As\u00ed, debido a las especiales circunstancias que rodean el caso \u00a0bajo estudio, la emisi\u00f3n de un pasaporte en favor de las ni\u00f1as Obi reviste de \u00a0marcada importancia, pues es viable concluir que la familiar tiene razones \u00a0significativas para, eventualmente, salir de Colombia, ya sea porque deciden \u00a0regresar a su pa\u00eds de origen o porque se requiere realizar alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>373.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0por ejemplo, frente a la necesidad de Chinedu y su esposa de realizar tr\u00e1mites \u00a0ante las autoridades diplom\u00e1ticas o consulares de su pa\u00eds de origen, deber\u00e1n \u00a0desplazarse, como m\u00ednimo, a Caracas, ciudad en la que se encuentra ubicada la \u00a0embajada de Nigeria concurrente a Colombia. Por consiguiente, la circunstancia \u00a0de que las menores de edad no cuenten con pasaportes amenazar\u00eda el derecho a la \u00a0unidad familiar, dado que, ante la falta de un documento de viaje, tendr\u00edan que \u00a0permanecer en Colombia y ser separadas de sus padres a pesar de su corta edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>374.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora, \u00a0sobre los requisitos para la expedici\u00f3n del pasaporte colombiano a menores de \u00a0edad cuando sean hijos de padres extranjeros, el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 14 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 6888 de 2021[368] \u00a0se\u00f1ala que se \u201cdebe presentar copia aut\u00e9ntica de su registro civil de \u00a0nacimiento, expedido bajo la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, con la anotaci\u00f3n que acredite el requisito \u00a0constitucional del domicilio de uno de los padres al momento del nacimiento del \u00a0menor en territorio nacional, acompa\u00f1ado de la(s) Visa(s) vigente(s) al momento \u00a0del nacimiento del menor\u201d. (Negrilla por fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>375.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0las razones expuestas a lo largo de esta providencia, ambas menores nacieron en \u00a0momentos en que sus padres no estaban en capacidad de acreditar domicilio o \u00a0permanencia regular en territorio colombiano. Por consiguiente, dadas las \u00a0particulares circunstancias en que se encuentra la familia Obi, y en aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, el \u00a0cumplimiento del requisito previsto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 14 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 6888 de 2021 se exceptuar\u00e1, en aras de garantizar los derechos fundamentales \u00a0de las ni\u00f1as. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores expedir los pasaportes de Ngozi Obi y Chiamaka Obi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sexto problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>376.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfResulta \u00a0procedente aplicar en el caso de la familia Obi la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad para inaplicar los requisitos 3 y 5 contemplados en el \u00a0art\u00edculo 70 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, para que les sea otorgada la visa M, \u00a0padre o madre de nacional colombiano por nacimiento, como medida complementaria \u00a0al refugio, en aras de garantizar el principio de no devoluci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>377.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, cabe recordar que el art\u00edculo 189, numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0prev\u00e9 que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica dirigir las \u00a0relaciones internacionales del Estado, lo cual incluye la facultad de definir \u00a0pol\u00edticas migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de \u00a0personas del territorio nacional[369]. As\u00ed mismo, que, en desarrollo de lo anterior, se expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 1067 de 2016, el cual dispuso que el organismo rector del \u00a0Sector Administrativo de Relaciones Exteriores ser\u00eda el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores[370] y que la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia ejercer\u00eda las funciones de autoridad \u00a0de vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda del Estado colombiano[371]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>378.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0ejercicio de la referida facultad, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 por medio de la \u00a0cual se establece que los ciudadanos extranjeros requieren autorizaci\u00f3n \u00a0para ingresar y permanecer en el territorio colombiano, a trav\u00e9s de un permiso \u00a0de ingreso o mediante una visa[372], \u00a0salvo ciertas excepciones[373]. Adem\u00e1s, se se\u00f1alan los tipos \u00a0de visa y su alcance, as\u00ed como las condiciones, requisitos y tr\u00e1mite para su \u00a0solicitud, estudio, inadmisi\u00f3n, negaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n[374]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>379.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, con ocasi\u00f3n del fen\u00f3meno de movilidad humana[375] o \u00a0migraci\u00f3n internacional, el legislador expidi\u00f3 la Ley 2136 de 2021, por medio \u00a0de la cual se\u00f1al\u00f3 las definiciones, principios y lineamientos para la \u00a0reglamentaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral migratoria del Estado \u00a0colombiano. En dicho compendio normativo se establece el refugio, como \u00a0un medio de protecci\u00f3n internacional para los extranjeros y se dispone que ser\u00e1 \u00a0competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores reconocer la mencionada \u00a0condici\u00f3n a toda persona[376]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>380.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el \u00a0mismo sentido, de conformidad con los \u00a0instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia[377], el numeral 11 del art\u00edculo 4 de la Ley 2136 de 2021 consagr\u00f3 el \u00a0principio de \u201cNo Devoluci\u00f3n\u201d[378] para aquellos solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado que \u00a0no hubieran obtenido el estatuto de tal. En virtud de dicho principio, el \u00a0extranjero que no fuere reconocido con la condici\u00f3n de refugiado, pero se \u00a0encuentre en las referidas circunstancias, \u201cpodr\u00e1 solicitar un \u00a0permiso de permanencia en el pa\u00eds, de conformidad a la legislaci\u00f3n existente en \u00a0Colombia\u201d[379]. En desarrollo de lo \u00a0anterior, la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, contempla en su art\u00edculo 62, la \u201cVisa \u00a0(V), Medida Complementaria al Refugio\u201d para los extranjeros a quienes la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado solicite \u00a0medida complementaria al refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>381.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, la Sala advierte que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispuso a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica definir \u00a0las pol\u00edticas migratorias (supra., \u00a0fundamentos jur\u00eddicos 190 y 377). Asimismo, que, en virtud de dicha facultad, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores reglament\u00f3 la materia a trav\u00e9s de \u00a0distintas disposiciones, dentro de las cuales se encuentra la Resoluci\u00f3n 5477 \u00a0de 2022 que, en su art\u00edculo 62, dispuso que la medida complementaria para los \u00a0extranjeros que no sean reconocidos como refugiados, pero que, en virtud del \u00a0principio de \u201cno devoluci\u00f3n\u201d, requieran de protecci\u00f3n internacional por parte \u00a0del Estado Colombiano, ser\u00eda la Visa V Medida Complementaria \u00a0al Refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0aplicaci\u00f3n de lo anterior, la Sala considera que el Estado Colombiano solo ha \u00a0dispuesto la visa tipo V, como medida complementaria al refugio, y que la misma \u00a0tal y como se expuso anteriormente se ajusta a lo dispuesto para el efecto en \u00a0el marco legal y constitucional interno e internacional. En consecuencia, para \u00a0la Sala no resulta procedente la solicitud de los accionantes encaminada a \u00a0escoger el tipo de visa que consideran es m\u00e1s favorable a sus pretensiones, \u00a0como medida de protecci\u00f3n internacional, pues el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0previsto la Visa V Medida Complementaria al Refugio para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedio constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional encuentra que el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores desconoci\u00f3 el principio de \u201cno devoluci\u00f3n\u201d y amenaz\u00f3 \u00a0el derecho a la unidad familiar de Chinedu Obi, Ifunanya Obi, Chiamaka Obi y Ngozi \u00a0Obi. Asimismo, vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Chinedu Obi \u00a0y transgredi\u00f3 el derecho a la nacionalidad, a la igualdad y al inter\u00e9s superior \u00a0de la ni\u00f1a Ngozi Obi. En virtud de lo anterior, esta Sala revocar\u00e1 los fallos \u00a0de tutela de instancia y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo de los mencionados \u00a0derechos a trav\u00e9s de los siguientes remedios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>384.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0primer lugar, se ordenar\u00e1 al Grupo Interno de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de \u00a0la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores expedir la \u00a0comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. En dicha \u00a0comunicaci\u00f3n informar\u00e1 a la Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n la adopci\u00f3n de la \u00a0medida complementaria al refugio para Chinedu Obi y Ifunanya Obi, \u00a0correspondiente a la expedici\u00f3n de la \u201cVisa (V), Medida Complementaria al \u00a0Refugio\u201d, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo t\u00e9rmino, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir los \u00a0documentos de viaje con lectura mec\u00e1nica que requieren Chinedu Obi y Ifunanya \u00a0Obi para adelantar el tr\u00e1mite de la visa tipo V medida complementaria al \u00a0refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>386.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, se ordenar\u00e1 al Grupo Interno de \u00a0Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores inaplicar para Chinedu Obi y Ifunanya Obi la restricci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 referente a que la \u00a0Visa V Medida Complementaria al Refugio podr\u00e1 expedirse por una sola vez, por \u00a0considerar que, en su caso, resulta contraria al principio de no devoluci\u00f3n y a \u00a0su derecho a la unidad familiar y al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as Chiamaka \u00a0Obi \u00a0, y Ngozi \u00a0Obi . En consecuencia, le corresponder\u00e1 a dicha entidad, por \u00a0solicitud previa de los beneficiarios y antes de que finalice el t\u00e9rmino de \u00a0vigencia otorgado en la visa, evaluar si las condiciones que ahora llevan a \u00a0esta Sala a ordenar la medida complementaria al refugio para la familia Obi \u00a0persisten y, por lo tanto, resulta necesario otorgar nuevamente dicha medida, \u00a0caso en el cual deber\u00e1 remitir la comunicaci\u00f3n que consagra el referido \u00a0art\u00edculo 62 a la Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>387.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0armon\u00eda con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 del \u00a0Decreto 1016 de 2020, se ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia expedir a Chinedu Obi y Ifunanya Obi los salvoconductos de permanencia \u00a0SC-2 previstos para la solicitud de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>388.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0se ordenar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de la excepci\u00f3n \u00a0de inconstitucionalidad, inaplicar para Ngozi Obi el requisito previsto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 61 de la Resoluci\u00f3n 10434 de 2023, en aras de garantizar \u00a0el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y su derecho a la nacionalidad y a la igualdad. En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a dicha entidad reconocer a Ngozi Obi en condici\u00f3n de \u00a0ap\u00e1trida y, en consecuencia, expedir la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo acredite. Aunado \u00a0a lo anterior, se le ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, \u00a0una vez le sea reconocida dicha condici\u00f3n a Ngozi Obi por parte del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores y esta le sea comunicada, le reconozca la nacionalidad \u00a0incluyendo la anotaci\u00f3n en su registro civil de nacimiento \u201cv\u00e1lido para \u00a0demostrar nacionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>389.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0se ordenar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en virtud de la \u00a0excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, inaplique para Chiamaka \u00a0Obi y Ngozi Obi el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 14 de la Resoluci\u00f3n 6888 de 2021 y, \u00a0en consecuencia, expida a las referidas menores los pasaportes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0otra parte, la Sala de Revisi\u00f3n enfatiza en que la protecci\u00f3n que se adopta en \u00a0esta sentencia tiene dos elementos que la justifican. Primero, la circunstancia \u00a0de una migraci\u00f3n previa de forma regular. Segundo, la activaci\u00f3n del principio \u00a0de no devoluci\u00f3n en l\u00ednea con la figura del refugio sur place, pues la \u00a0pareja Obi arrib\u00f3 de forma correcta en Colombia y durante su estancia para \u00a0atender la feria artesanal se agravaron las condiciones de su pa\u00eds, que son las \u00a0que generan el riesgo a la vida, seguridad y libertad de la familia. Bajo ese \u00a0contexto, esta Corte resalta que la protecci\u00f3n ordenada no se trata de una \u00a0autorizaci\u00f3n masiva de migraci\u00f3n a todo contexto mundial de conflicto ni de \u00a0regularizaci\u00f3n de una migraci\u00f3n irregular. Sumado a ello, en este caso priman \u00a0razones de unidad familiar y de preservaci\u00f3n de la nacionalidad. As\u00ed, se \u00a0reitera que el uso de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n con cada \u00a0norma inaplicada lo es frente al caso concreto y con efectos inter partes. \u00a0Es decir, esta decisi\u00f3n no se extiende m\u00e1s all\u00e1 del examen del asunto valorado \u00a0y en atenci\u00f3n a los hechos puntuales que lo explican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0decretada en los expedientes T-9.666.794 y T-9.885.871. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: REVOCAR la sentencia proferida el 10 \u00a0de agosto de 2023 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Familia que confirm\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Diecisiete de Familia de \u00a0Bogot\u00e1, el 27 de junio del mismo a\u00f1o, que concedi\u00f3 el amparo solicitado \u00a0respecto de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y declar\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado frente al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores (Expediente T-9.666.794). \u00a0En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n de Chinedu \u00a0Obi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REVOCAR \u00a0la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, Sala Laboral que confirm\u00f3 el fallo de primera instancia dictado por el \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, el 6 de octubre de 2023, que \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado (Expediente T-9.885.871). En \u00a0su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la unidad \u00a0familiar de Chinedu Obi, Ifunanya Obi, Chiamaka Obi, y Ngozi Obi y el derecho a \u00a0la nacionalidad, igualdad y prevalencia del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o de Ngozi Obi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo \u00a0para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, expida la comunicaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. En dicha comunicaci\u00f3n, \u00a0informar\u00e1 a la Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n la adopci\u00f3n de la medida \u00a0complementaria al refugio para Chinedu Obi y Ifunanya Obi, correspondiente a la \u00a0expedici\u00f3n de la Visa V Medida Complementaria al Refugio, por el t\u00e9rmino de un \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ORDENAR al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, \u00a0expida los documentos de viaje con lectura mec\u00e1nica que requieren Chinedu Obi y \u00a0Ifunanya Obi para adelantar el tr\u00e1mite de la Visa V Medida \u00a0Complementaria al Refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR al Grupo Interno \u00a0de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, que, en virtud de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, \u00a0inaplique para Chinedu Obi y Ifunanya Obi la restricci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 referente a que la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio podr\u00e1 expedirse \u00a0por una (1) sola vez. Lo anterior, cuando eval\u00fae, por solicitud previa de Chinedu \u00a0Obi y Ifunanya Obi, si las condiciones que ahora llevan a esta Sala a ordenar a \u00a0su favor la medida complementaria al refugio persisten y, por lo tanto, resulta \u00a0necesario otorgar nuevamente dicha protecci\u00f3n internacional, caso en el cual la \u00a0entidad deber\u00e1 remitir la comunicaci\u00f3n que consagra el referido art\u00edculo 62 a \u00a0la Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n. En caso de que se determine la necesidad \u00a0de otorgar nuevamente la medida, se precisa que la renovaci\u00f3n de la Visa V \u00a0Medida Complementaria al Refugio se har\u00e1 por una \u00fanica vez y por un periodo de \u00a0hasta un a\u00f1o. Esto, sin \u00a0perjuicio de que, al finalizar este per\u00edodo de gracia, los solicitantes puedan \u00a0acogerse a otros mecanismos migratorios previstos en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia que, una vez le sea \u00a0comunicada la autorizaci\u00f3n de la medida provisional de protecci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, y en el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas, expida a Chinedu Obi y Ifunanya Obi los salvoconductos de permanencia \u00a0SC-2 previstos para la solicitud de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores, que, en virtud de la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad, inaplique para Ngozi Obi el requisito previsto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 61 de la Resoluci\u00f3n 10434 de 2023 y, en el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas, reconozca a Ngozi Obi en condici\u00f3n de ap\u00e1trida y, en \u00a0consecuencia, expida la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. \u00a0ORDENAR \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en virtud de la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad, inaplique para \u00a0Chiamaka \u00a0Obi y Ngozi Obi el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 14 de la Resoluci\u00f3n 6888 de 2021 y, \u00a0en consecuencia, expida a las referidas menores los pasaportes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOPRIMERO: Por Secretar\u00eda General, LIBRAR las comunicaciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Esta determinaci\u00f3n encuentra sustento, \u00a0entre otros, en el art\u00edculo 62 del Reglamento de la Corte y en la Circular \u00a0Interna No. 10 de 2022, que se refiere a la \u201canonimizacio\u0301n de los nombres \u00a0en las providencias disponibles al p\u00fablico en la p\u00e1gina web de la Corte \u00a0Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Quien \u00a0actualmente cuenta con 41 a\u00f1os de edad. Expediente \u00a0digital T-9.885.871. Visible en el archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Quien \u00a0actualmente cuenta con 30 a\u00f1os de edad. Expediente \u00a0digital T-9.885.871. Visible en el \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Visible \u00a0en el archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. pp. 43 y 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital \u00a0T-9.885.871, archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. pp. 1, 44, 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. pp. 1, 44, 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p.49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Decreto 1067 de \u00a02015. Art\u00edculo 2.2.3.1.6.1. \u201cPROCEDIMIENTO UNA VEZ EL SOLICITANTE \u00a0SE ENCUENTRE EN EL PA\u00cdS. \u00a0En caso que la persona \u00a0presente su solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0encontr\u00e1ndose dentro del pa\u00eds, deber\u00e1 presentarla m\u00e1ximo dentro del t\u00e9rmino de \u00a0dos (2) meses siguientes a su ingreso al pa\u00eds, para su estudio por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado. \u00a0Corresponde a la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado, estudiar las solicitudes que no sean presentadas dentro de los \u00a0plazos establecidos en este cap\u00edtulo, las cuales deber\u00e1n contener los \u00a0fundamentos de hecho debidamente documentados para la no presentaci\u00f3n oportuna \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos para ese fin en el inciso primero de este \u00a0art\u00edculo. PAR\u00c1GRAFO 1o. Cualquier extranjero que se encuentre en el \u00a0pa\u00eds, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, a excepci\u00f3n de aquellas \u00a0personas que se encuentren en tr\u00e1nsito, podr\u00e1 solicitar en cualquier momento el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, cuando circunstancias comprobables \u00a0y sobrevinientes a su salida del pa\u00eds de origen o de residencia habitual le \u00a0impidan regresar a ese pa\u00eds, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.1.1 del presente decreto. PAR\u00c1GRAFO 2o. La \u00a0solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado podr\u00e1 ser presentada \u00a0directamente por el interesado, ante el Despacho del Viceministerio de Asuntos \u00a0Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p.28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. pp. 72-80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p. 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p. 75 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. pp. 81-83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Decreto 1067 de 2015 \u201cArt\u00edculo \u00a02.2.1.4.1.6. DOCUMENTO DE VIAJE CON ZONA DE LECTURA MEC\u00c1NICA. El \u00a0documento de viaje es la libreta expedida por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de \u00a0Servicio al Ciudadano, o la oficina que haga sus veces o la sustituya, a los \u00a0ap\u00e1tridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en \u00a0Colombia que no tengan representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular en el Estado, y a \u00a0los dem\u00e1s extranjeros, que, a juicio del Ministerio, no puedan obtener \u00a0pasaporte del Estado de origen o que se compruebe la imposibilidad de obtener \u00a0pasaporte de ese pa\u00eds. La libreta consta de doce (12) p\u00e1ginas y su vigencia \u00a0ser\u00e1 hasta por tres (3) a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. \u201cArt\u00edculo \u00a062. Visa V Medida Complementaria al Refugio. Alcance: Para \u00a0extranjeros a quienes la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n \u00a0de Refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al Refugio. Requisitos \u00a0espec\u00edficos: 1. Comunicaci\u00f3n interna del Grupo Interno de Trabajo para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o quien haga sus veces, que deber\u00e1 remitir a la Autoridad de Visas e \u00a0Inmigraci\u00f3n, informando la adopci\u00f3n de dicha medida complementaria en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015 o norma que lo \u00a0modifique o sustituya. Vigencia: hasta un (1) a\u00f1o. Restricciones Esta visa solo \u00a0podr\u00e1 solicitarse dentro del territorio nacional. Se permite su expedici\u00f3n por \u00a0una (1) sola vez. Beneficiarios: podr\u00e1 expedirse a los beneficiarios se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o \u00a0sustituya, a solicitud de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado (CONARE)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cPor la cual se dictan disposiciones en materia de \u00a0visas y se deroga la Resoluci\u00f3n 1980 de 19 de marzo de 2014y la Resoluci\u00f3n 6045 \u00a0del 2 de agosto de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. pp. 81-83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. pp. 102-116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Decreto 1067 de 2015. \u201cART\u00cdCULO \u00a02.2.3.1.1.1. DEFINICI\u00d3N. A efectos del presente cap\u00edtulo, el t\u00e9rmino \u00a0refugiado se aplicar\u00e1 a toda persona que re\u00fana las siguientes condiciones: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se \u00a0hubiera visto obligada a salir de su pa\u00eds porque su vida, seguridad o libertad \u00a0han sido amenazadas por violencia generalizada, agresi\u00f3n extranjera, conflictos \u00a0internos, violaci\u00f3n masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que \u00a0hayan perturbado gravemente al orden p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p. 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p. 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p. 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p. 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Grupo \u00a0Interno de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado y la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado. Visible en Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] El \u00a0se\u00f1or Chinedu Obi afirma que su pasaporte y el de su esposa Ifunanya Obi vencieron el 12 de octubre \u00a0de 2022. Visible en Expediente digital T-9.885.871, archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente \u00a0digital T-9.666.794, archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. pp. 25-26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. pp. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]Ley 962 de 2005. \u201cArt\u00edculo 39. \u00a0Requisitos para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 5 de la Ley 43 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a05. Requisitos para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n. \u00a0S\u00f3lo se podr\u00e1 expedir Carta de Naturaleza o Resoluci\u00f3n de Inscripci\u00f3n: A los \u00a0extranjeros a que se refiere el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 96 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que durante los cinco (5) a\u00f1os inmediatamente anteriores \u00a0a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud hayan estado domiciliados en el pa\u00eds \u00a0en forma continua y el extranjero titular de visa de residente. En el evento en \u00a0que los mencionados extranjeros se encuentren casados, o sean compa\u00f1eros \u00a0permanentes de nacional colombiano, o tengan hijos colombianos, el t\u00e9rmino de \u00a0domicilio continuo se reducir\u00e1 a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0latinoamericanos y del Caribe por nacimiento que durante el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, hayan estado domiciliados \u00a0en el pa\u00eds en forma continua, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad \u00a0mediante tratados internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hijos \u00a0de extranjeros nacidos en el territorio colombiano a los cuales ning\u00fan Estado \u00a0les reconozca la nacionalidad, la prueba de la nacionalidad es el registro \u00a0civil de nacimiento sin exigencia del domicilio. Sin embargo, es \u00a0necesario que los padres extranjeros acrediten a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n de la \u00a0misi\u00f3n diplom\u00e1tica de su pa\u00eds de origen que dicho pa\u00eds no concede la \u00a0nacionalidad de los padres al ni\u00f1o por consanguinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01. Las anteriores disposiciones se aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo que sobre el \u00a0particular se establezca sobre nacionalidad en tratados internaciones en los \u00a0que Colombia sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02. Para efectos de este art\u00edculo enti\u00e9ndase que los extranjeros est\u00e1n \u00a0domiciliados cuando el Gobierno Nacional les expide la respectiva Visa de \u00a0Residente. Por lo tanto, los t\u00e9rminos de domicilio se contar\u00e1n a partir de \u00a0la expedici\u00f3n de la citada visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 del Pacto de San Jos\u00e9 de \u00a0Costa Rica, en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y en el art\u00edculo 93 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los hijos de extranjeros nacidos en territorio \u00a0colombiano a los cuales ning\u00fan Estado les reconozca la nacionalidad, ser\u00e1n \u00a0colombianos y no se les exigir\u00e1 prueba de domicilio, y a fin de acreditar que \u00a0ning\u00fan otro Estado les reconoce la nacionalidad se requerir\u00e1 declaraci\u00f3n de la \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o consular del estado de la nacionalidad de los padres\u201d. (Negrilla por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 124 a 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente \u00a0digital T-9.666.794, archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. P\u00e1g. 27-28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Proferida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u201c3.11.2. Hijos de \u00a0extranjeros nacidos en el territorio colombiano a los cuales ning\u00fan Estado les \u00a0reconozca la nacionalidad \u2013Ap\u00e1trida. Toda vez que se hace necesario dar \u00a0aplicaci\u00f3n a lo establecido en el inciso cuarto y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 43 de 1993, modificada por el art\u00edculo 39 de la Ley 962 de 2005, \u00a0espec\u00edficamente al reconocimiento de la nacionalidad colombiana a los hijos \u00a0menores de edad de extranjeros nacidos en el territorio colombiano a los cuales \u00a0ning\u00fan Estado les reconozca la nacionalidad se requiere implementar el \u00a0siguiente procedimiento: 3.11.2.1. Procedimiento para la inscripci\u00f3n \u00a0a. Cuando se solicite la inscripci\u00f3n en el registro civil, de un hijo\/a de \u00a0padres extranjeros, nacido en suelo colombiano, al cual ning\u00fan Estado le \u00a0reconozca la nacionalidad, no se le exigir\u00e1 prueba de domicilio y la prueba de \u00a0la nacionalidad ser\u00e1 el registro civil de nacimiento; el funcionario registral \u00a0proceder\u00e1 con la apertura de la inscripci\u00f3n con fundamento en los documentos \u00a0que para tal fin establecen los art\u00edculos 49 y 50 del Decreto \u2014 Ley 1260 de \u00a01970. b. En estos casos, el funcionario registral deber\u00e1 orientar al \u00a0declarante, en el sentido de informarle que debe presentar escrito a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil, afirmando que el inscrito se encuentra en \u00a0condici\u00f3n de ap\u00e1trida, junto con los documentos que soporten el caso concreto. c. \u00a0La Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil, remitir\u00e1 la citada solicitud, al Grupo \u00a0Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando lo \u00a0siguiente: i) Que se oficie a la misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular del Estado \u00a0de la nacionalidad de los padres del menor, en procura de obtener la \u00a0declaraci\u00f3n a la que se refiere la Ley 43 de 1993, en su art\u00edculo 5, y ii) La \u00a0emisi\u00f3n de un concepto t\u00e9cnico, en el evento en que la misi\u00f3n diplom\u00e1tica o \u00a0consular del Estado de la nacionalidad de los padres no otorgue respuesta a la \u00a0solicitud que formule el Ministerio o cuando la misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular \u00a0del Estado de la nacionalidad de los padres informe que, la nacionalidad por \u00a0consanguinidad en ese Estado, se condiciona al cumplimiento de otro requisito. \u00a0d. Una vez recibida la solicitud remitida por la Direcci\u00f3n Nacional de Registro \u00a0Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores elevar\u00e1 la consulta prevista en \u00a0el literal C de esta circular a la respectiva misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular del \u00a0Estado. e. Cuando la respectiva misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular remita la \u00a0declaraci\u00f3n a la que se refiere la Ley 43 de 1993, o si pasados tres (3) meses, \u00a0contados desde la remisi\u00f3n de la consulta, no existe pronunciamiento alguno, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con fundamento en las convenciones \u00a0internacionales y las normas constitucionales y legales vigentes en la materia, \u00a0emitir\u00e1, dentro del marco de sus competencias, concepto t\u00e9cnico mediante el \u00a0cual evaluar\u00e1 si el inscrito se encuentra en situaci\u00f3n de apatridia. f. Una \u00a0vez el Ministerio de Relaciones Exteriores env\u00ede el citado concepto, la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil, emitir\u00e1 un acto administrativo, \u00a0debidamente motivado, al haberse constatado la situaci\u00f3n de ap\u00e1trida. En el \u00a0mismo acto administrativo se ordenar\u00e1 al funcionario registral que incluya en \u00a0el espacio de notas del respectivo registro civil de nacimiento, tanto del \u00a0original que reposar\u00e1 en la oficina registral como en la primera copia con \u00a0destino a la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil la siguiente observaci\u00f3n: \u00a0\u2018Valido para demostrar nacionalidad, de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. xxx \u00a0de fecha (d\u00eda) de (mes) de (a\u00f1o) suscrita por la Direcci\u00f3n Nacional de Registro \u00a0Civil, en aplicaci\u00f3n del inciso 4 y par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5 de la ley 43 de \u00a01993 y el art\u00edculo 20.2 de la convenci\u00f3n americana sobre derechos humanos\u2019. Es \u00a0importante hacer diferenciaci\u00f3n de la nota que se incluye en el Registro Civil \u00a0de Nacimiento cuando estamos frente a un nacional por nacimiento, cuyos padres \u00a0son extranjeros y han demostrado el domicilio, de aqu\u00e9lla que se consigna en \u00a0casos de apatridia, pues en estas situaciones debe verificarse que la persona \u00a0no es reconocida como nacional por ning\u00fan pa\u00eds, bajo su legislaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el procedimiento antes descrito\u201d. (negrilla y subraya por fuera del texto \u00a0original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. pp. 129-132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. p. 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. pp. 133-134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente \u00a0digital T-9.666.794, archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente \u00a0digital T-9.666.794, archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. pp. 1-13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Decreto \u00a01067 de 2015. \u201cART\u00cdCULO \u00a02.2.3.1.6.21. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. En los \u00a0casos que la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado lo estime necesario, adelantar\u00e1 las gestiones tendientes al tr\u00e1mite \u00a0de documentos para los solicitantes a quienes no se les haya reconocido la \u00a0condici\u00f3n de refugiado, a efectos de una posible regularizaci\u00f3n en el pa\u00eds por \u00a0otra v\u00eda distinta al refugio o la salida definitiva del pa\u00eds, dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.6.14 del presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cPor \u00a0la cual se dictan disposiciones en materias de visas y se deroga la Resoluci\u00f3n \u00a01980 de 2014 y la Resoluci\u00f3n 6045 de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente \u00a0digital T-9.666.794, archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital T-9.666.794, archivo \u201c04AutoAdmiteTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Visible en el Expediente digital T-9.666.794, \u00a0archivo \u201c09RespuestaMinisterioRelacionesExteriores2023-00416.pdf\u201d. pp. 93-95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Decreto 4062 de 2011. \u201cART\u00cdCULO \u00a02o. SEDE Y JURISDICCI\u00d3N. La sede de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1 Distrito Capital y su \u00a0jurisdicci\u00f3n abarca todo el territorio colombiano. Podr\u00e1 establecer unidades \u00a0operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Decreto \u00a04062 de 2011. \u201cART\u00cdCULO 4o. FUNCIONES. Son \u00a0funciones de Migraci\u00f3n Colombia, las siguientes: 7. Expedir los documentos \u00a0relacionados con c\u00e9dulas de extranjer\u00eda, salvoconductos y pr\u00f3rrogas de \u00a0permanencia y salida del pa\u00eds, certificado de movimientos migratorios, permiso \u00a0de ingreso, registro de extranjeros y los dem\u00e1s tr\u00e1mites y documentos \u00a0relacionados con migraci\u00f3n y extranjer\u00eda que sean asignados a la entidad, \u00a0dentro de la pol\u00edtica que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u201cPor el cual se crea la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, se establece su objetivo y estructura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]Visible en el Expediente digital T-9.666.794, \u00a0archivo \u201c08RespuestaMigraci\u00f2nColombia.pdf\u201d. p.4-18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Con Pasaporte No. \u00a0xxx; Historial del Extranjero No. xxx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cDe acuerdo \u00a0con el informe precitado, se puede concluir que el ciudadano CHINEDU OBI se \u00a0encuentra en condici\u00f3n migratoria irregular, al no haber ingresado por puesto \u00a0de control migratorio habilitado, incurriendo en dos (02) posibles infracciones \u00a0a la normatividad migratoria contenidas en los Art\u00edculos Nos. 2.2.1.13.1- 11; \u00a0Ingresar o salir del pa\u00eds sin el cumplimiento de los requisitos legales y \u00a02.2.1.13.1-6 Incurrir en permanencia irregular del Decreto 1067 del 26 de mayo \u00a0de 2015, modificado por el Decreto 1743 del 31\/08\/2015\u201d.Visible en el Expediente \u00a0digital T-9.666.794, \u00a0archivo \u201c08RespuestaMigraci\u00f2nColombia.pdf\u201d. p.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Visible en el Expediente digital T-9.666.794, archivo \u201c08RespuestaMigraci\u00f2nColombia.pdf\u201d. \u00a0p.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Decreto 1067 de 2015. \u201cART\u00cdCULO 2.2.3.1.4.1. SALVOCONDUCTO DE \u00a0PERMANENCIA. &lt;Art\u00edculo modificado -hasta el 1 de marzo de 2031- por el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 216 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado solicitar\u00e1 \u00a0a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, previo cumplimiento de \u00a0los requisitos estipulados en la secci\u00f3n anterior del presente cap\u00edtulo, la \u00a0expedici\u00f3n gratuita de un salvoconducto al extranjero solicitante de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0salvoconducto ser\u00e1 v\u00e1lido hasta por ciento ochenta (180) d\u00edas calendario, \u00a0prorrogables por lapsos iguales, mientras se resuelve la solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Resoluci\u00f3n N\u00b0. 2061 de 2020. \u201cARTICULO \u00a038. DOCUMENTOS SOPORTE PARA LA EXPEDICION DEL SALVOCONDUCTO. El \u00a0extranjero deber\u00e1 presentar los soportes documentales para demostrar cualquiera \u00a0de las situaciones relacionadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la expedici\u00f3n del Salvoconducto de Permanencia \u00a0(SC-2): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0 \u00a0de Salvoconducto (SC-2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0requerido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0solicitar visa o cambiar visa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0 \u00a0que permitan inferir a la Autoridad Migratoria que el extranjero cumple con \u00a0 \u00a0los requisitos para solicitar un visado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0libertad provisional o condicional u orden de autoridad competente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la autoridad judicial competente seg\u00fan el caso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0Resolver Situaci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0 \u00a0administrativo emitido por la autoridad competente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0Resolver Situaci\u00f3n de Refugio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado \u00a0 \u00a0(CONARE) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0Permanencia Irregular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0 \u00a0administrativo previa cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0Criterios Discrecionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0juicio de la Autoridad Migratoria, siempre y cuando est\u00e9n relacionados con \u00a0 \u00a0derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0cada caso en particular deber\u00e1 motivarse a trav\u00e9s de acto administrativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extranjero \u00a0 \u00a0Nacido en Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasaporte \u00a0 \u00a0o documento de viaje, otros seg\u00fan sea el caso (Registro Civil de Inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0o nacido vivo) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Visible en el Expediente digital T-9.666.794, archivo \u00a0\u201c 07RespuestaRegistraduria2023-00416.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Visible en el Expediente digital T-9.666.794, \u00a0archivo \u201c 07RespuestaRegistraduria2023-00416.pdf\u201d. p 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Visible en el Expediente digital T-9.666.794, archivo \u00a0\u201c11FalloDeTutela27-06-2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Visible en el Expediente digital T-9.666.794, archivo \u00a0\u201c03Fallo.pdf\u201d. p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. pp. 4-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u201c12RespuestaCancilleria.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64]Decreto 2067 de 2015. \u201cART\u00cdCULO \u00a02.2.1.11.4.9. SALVOCONDUCTO (SC). \u00a0&lt;Inciso modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1016 de 2020. El nuevo \u00a0texto es el siguiente:&gt; Es el documento de car\u00e1cter temporal que expide la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia al extranjero que as\u00ed lo \u00a0requiera, documento que ser\u00e1 regulado por esta Unidad. Los salvoconductos ser\u00e1n \u00a0otorgados en las siguientes circunstancias: (\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; SC-2. \u00a0Salvoconducto para permanecer en el pa\u00eds, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al \u00a0extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de \u00a0este cap\u00edtulo. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto \u00a0ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores en casos especiales, hasta por treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al \u00a0extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad \u00a0provisional o condicional o por orden de autoridad competente por treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario prorrogable hasta tanto se le defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del interesado en casos \u00a0especiales, renovables por t\u00e9rminos no mayores a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al \u00a0extranjero que deba permanecer en el territorio nacional hasta tanto se defina \u00a0su situaci\u00f3n administrativa. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a \u00a0solicitud del interesado, renovables por t\u00e9rminos no mayores a treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al \u00a0extranjero que pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, haya \u00a0incurrido en permanencia irregular, previa la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a la \u00a0que hubiere lugar. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al \u00a0extranjero que a juicio de la autoridad migratoria requiera permanecer en el \u00a0pa\u00eds por razones no previstas en el presente cap\u00edtulo, el cual ser\u00e1 expedido \u00a0hasta por un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, prorrogables por per\u00edodos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0El extranjero al que se le expida un salvoconducto (SC-1) para salida del pa\u00eds, \u00a0no podr\u00e1 ejercer actividad u ocupaci\u00f3n, so pena que se le impongan las \u00a0sanciones administrativas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Resoluci\u00f3n \u00a0No. 2061 de 2020. \u201c21. \u00a0ART\u00cdCULO 37. REQUISITOS PARA LA EXPEDICI\u00d3N DE UN SALVOCONDUCTO. Para \u00a0la expedici\u00f3n de un Salvoconducto, deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar el Formulario \u00danico de \u00a0Tr\u00e1mites Electr\u00f3nico (e-FUT) y adjuntar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un (1) archivo en formato PDF, con la \u00a0imagen del Pasaporte o documento de identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) archivo en formato PDF, con la \u00a0imagen de los documentos que soportan la solicitud, los cuales podr\u00e1n \u00a0presentarse de manera f\u00edsica en los Punto de Atenci\u00f3n de Tr\u00e1mite de Extranjer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Salvoconducto original a prorrogar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar una cita mediante los \u00a0mecanismos previstos por la Autoridad Migratoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentarse en la fecha y hora prevista \u00a0en el Punto de Atenci\u00f3n de Tr\u00e1mites de Extranjer\u00eda, para realizar el \u00a0procedimiento de enrolamiento (captura de foro, huella, firma) y dem\u00e1s \u00a0actualizaci\u00f3n que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar una fotograf\u00eda para documento \u00a0tama\u00f1o 3x4cm, (Solo para ni\u00f1os y ni\u00f1as de cero (0) a siete (7) a\u00f1os de edad) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el pago correspondiente por \u00a0los derechos de tr\u00e1mite seg\u00fan lo establecido por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, en los casos que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u00a0\u201c06RespuestaJuz17FamiliaBogota.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente digital \u00a0T-9.885.871, archivo \u201c06RespuestaJuz17FamiliaBogota.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u201cPRIMERO. CONCEDER el amparo del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n del ciudadano nigeriano CHINEDU OBIrespecto de la \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACI\u00d3N COLOMBIA, por las razones expuestas en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR al representante legal y\/o quien haga sus veces de la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACI\u00d3N COLOMBIA, a que en un t\u00e9rmino improrrogable \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente decisi\u00f3n, proceda a emitir una respuesta clara, completa y de fondo \u00a0frente a la solicitud elevada por CHINEDU OBIel 16 de marzo de 2023 o, en su \u00a0defecto, le informe el t\u00e9rmino dentro del cual dicha contestaci\u00f3n de fondo ser\u00e1 \u00a0emitida; esta respuesta debe ser debidamente notificada al peticionario y comunicada \u00a0a este despacho judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0NEGAR el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n del ciudadano nigeriano CHINEDU \u00a0OBIrespecto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, al configurarse la \u00a0carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Revisado el sistema de consulta de procesos se \u00a0advierte que el 23 de octubre de 2023, el Juez 017 de Familia de Bogot\u00e1, \u00a0mediante auto, declar\u00f3 infundado el incidente de desacato promovido por el \u00a0ciudadano nigeriano Chinedu Obi, en contra de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u201c13FalloTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u201c15Impugnacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u201c002 FalloSegundaInstancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] En el asunto bajo examen, es \u00a0preciso indicar que el magistrado Alejandro Linares Cantillo concluy\u00f3 su \u00a0per\u00edodo constitucional en diciembre de 2023. Por tal motivo, el magistrado \u00a0Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, al haber sido elegido y designado como magistrado \u00a0de la Corte Constitucional en su reemplazo, le corresponde asumir y concluir \u00a0los tr\u00e1mites de este proceso, en virtud de lo previsto en el inciso final del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1265 de 1970, en el que se establece lo siguiente: \u201cLas \u00a0salas de decisi\u00f3n no se alterar\u00e1n durante cada per\u00edodo por cambio en el \u00a0personal de magistrados y, por consiguiente, el que entre a reemplazar a \u00a0otro ocupar\u00e1 el lugar del sustituido\u201d. \u00c9nfasis por fuera del texto \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Miembros de La Barra de Abogados de Inglaterra y \u00a0Gales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Visible en el Expediente digital T-9.666.794, archivo \u00a0\u201cAC_Obi.pdf\u201d. p. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Visible en el Expediente digital T-9.666.794, archivo \u00a0\u201cIntervencion CJMigrantes &#8211; T-9.666.794 AC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Visible en el Expediente digital T-9.666.794, archivo \u00a0\u201cIntervencion CJMigrantes &#8211; T-9.666.794 AC.pdf\u201d. P\u00e1g.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Art\u00edculo 70, Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] McADAM, JANE, \u201cLa evoluci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0complementaria&#8217;, Complementaria Protecci\u00f3n en el derecho internacional de los \u00a0refugiados, Monograf\u00edas de Oxford sobre derecho internacional (Oxford)\u201d, \u00a0consultado el 11 de diciembre de 2023, \u00a0https:\/\/doi.org\/10.1093\/acprof:oso\/9780199203062.003.0002, 22 de marzo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] CIDH, Migraci\u00f3n forzada de personas nicarag\u00fcenses a \u00a0Costa Rica, OAS\/Ser.L\/V\/II. Doc. 150 8 septiembre 2019, p\u00e1rr. 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (5 de \u00a0agosto de 2020). Debido proceso en los procedimientos para la determinaci\u00f3n de \u00a0la condici\u00f3n de persona refugiada, y ap\u00e1trida y el otorgamiento de protecci\u00f3n \u00a0complementaria. Disponible en \u00a0https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/DebidoProceso-ES.pdf.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Visible en el Expediente \u00a0digital T-9.666.794. archivo \u201cAmicus Curiae -Proceso T-9.666.794 y T-9.885.871 -Besserer Rayas y \u00a0Smith.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Se\u00f1ala \u00a0que es \u201cinvestigador doctoral, autor de numerosos estudios sobre las \u00a0relaciones entre instituciones, pol\u00edticas p\u00fablicas y sus impactos sociales. \u00a0Entre otros, fue el coordinador y autor principal del informe \u201cCiudadan\u00eda \u00a0cancelada, derechos arrebatados. Da\u00f1o multidimensional y prevenible ocasionado \u00a0por la privaci\u00f3n arbitraria de la nacionalidad mediante la anulaci\u00f3n de \u00a0registros civiles y cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas en Colombia\u201d, que es un informe que \u00a0documenta los efectos sociol\u00f3gicos de la anulaci\u00f3n de registros civiles y la \u00a0cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas que sucedi\u00f3 en Colombia entre 2021 y 2022, pero cuyos \u00a0efectos contin\u00faan hasta el d\u00eda de hoy\u201d. \u00a0Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u201cAmicus Curiae -Proceso T-9.666.794 y T-9.885.871 -Besserer Rayas y \u00a0Smith.pdf\u201d. p.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Afirma que [84] \u00a0\u201ces profesor de sociolog\u00eda en el Centro de Estudios Doctorales, y profesor \u00a0de asuntos publicos e internacionales en Baruch College, que son instancias de \u00a0la Universidad de la Ciudad de Nueva York; y autor de numerosos art\u00edculos \u00a0cient\u00edficos y libros sobre la sociolog\u00eda de la migraci\u00f3n, con un \u00e9nfasis en la \u00a0sociolog\u00eda de la familia. Ha trabajado como experto para el Departamento de \u00a0Justicia de EU, y ha testificado en numerosos casos como experto gracias a su \u00a0investigaci\u00f3n sociol\u00f3gica. Adem\u00e1s, es el coordinador de estudios de gran escala \u00a0sobre la relaci\u00f3n entre pol\u00edticas p\u00fablicas y la sociolog\u00eda de la migraci\u00f3n con \u00a0bases de datos compilados directamente en campo, as\u00ed como de datos obtenidos \u00a0por fuentes administrativas.3 El Dr. Smith es el investigador principal del \u00a0Proyecto sobre acceso a DACA4 (DACA Access Project), un proyecto de \u00a0investigaci\u00f3n multianual, multisituado, que investiga los efectos de carecer, \u00a0obtener o cambiar el estatus migratorio en el curso de vida y la din\u00e1mica \u00a0familiar. \u00c9l fue el primer autor (de 13) en un amicus curiae que someti\u00f3 un \u00a0grupo de investigadores emp\u00edricos por el caso de DACA ante la Suprema Corte de \u00a0Estados Unidos en 2020\u2014y cuyos argumentos fueron integrados en el voto \u00a0concurrente de una de las magistradas\u201d. Visible en el Expediente digital \u00a0T-9.666.794. archivo \u201cAmicus Curiae -Proceso T-9.666.794 y T-9.885.871 -Besserer Rayas y \u00a0Smith.pdf\u201d. p.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Indican que son \u00a0\u201ccient\u00edficos sociales basados en la Universidad de la Ciudad de Nueva York \u00a0(CUNY), especializados en investigaci\u00f3n sociol\u00f3gica sobre la familia, pol\u00edticas \u00a0migratorias, y c\u00f3mo \u00e9stas afectan el curso de vida de individuos y las \u00a0estructuras y din\u00e1micas familiares. En particular, nos centramos en entender \u00a0c\u00f3mo la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y decisiones jur\u00eddicas migratorias tienen \u00a0efectos sociales, individuales y familiares\u201d. Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u201cAmicus Curiae -Proceso T-9.666.794 y T-9.885.871 -Besserer Rayas y \u00a0Smith.pdf\u201d. p.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u00a0\u201cAmicus Curiae -Proceso T-9.666.794 y T-9.885.871 -Besserer Rayas y \u00a0Smith.pdf\u201d. P\u00e1g.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u00a0\u201cAmicus Curiae -Proceso T-9.666.794 y T-9.885.871 -Besserer Rayas y \u00a0Smith.pdf\u201d. p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u00a0\u201cAmicus Curiae -Proceso T-9.666.794 y T-9.885.871 -Besserer Rayas y \u00a0Smith.pdf\u201d. p.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] La Secretaria \u00a0General de la Corte Constitucional inform\u00f3 que el auto emitido por el \u00a0magistrado Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, el treinta (30) de abril de dos mil \u00a0veinticuatro (2024), fue notificado por medio de estado No. 071 el tres (3) de \u00a0mayo de dos mil veinticuatro (2024), fijado a las 8:00 a.m. y desfijado a las \u00a05:00 p.m. del mismo d\u00eda. Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u00a0\u201cConstancia_T-9.666.794_ac (1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u00a0\u201cRespuesta al \u00a0Oficio OPTB-151 2024 &#8211; Expediente T-9.666.794 AC.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u00a0\u201cRESPUESTA Expedientes T-9.666.794 y T-9.885.871 (PRUEBAS).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Art\u00edculo 12 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 3167 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Art\u00edculo 14 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 3167 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u00a0\u201cConstancia_T-9.666.794_AC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u00a0\u201cAuto_pruebas_y_prorroga_de_suspension_T-9.666.794_AC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Acuerdo 02 de 2015. Art\u00edculo 64. \u201cen \u00a0el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podr\u00e1 excepcionalmente \u00a0ordenar que se suspendan los t\u00e9rminos del proceso, cuando ello fuere necesario. \u00a0En todo caso, la suspensi\u00f3n no se extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de tres (3) meses contados \u00a0a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que, por la complejidad \u00a0del asunto, el inter\u00e9s nacional o la trascendencia del caso, sea \u00a0conveniente un t\u00e9rmino mayor, que no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, el cual \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por la Sala de Revisi\u00f3n, previa presentaci\u00f3n de un informe \u00a0por el magistrado ponente\u201d. (negrilla por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Visible \u00a0en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u201cinforme de pruebas auto \u00a02-8-24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Visible \u00a0en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u201c10AutoDeclaraInfundadoIncidente23-10-2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Se\u00f1ala el 1| inciso del art\u00edculo 38 del citado decreto que: \u201cCuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada \u00a0por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Decreto 2591 de 1991, \u00a0art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0En este mismo sentido, en la sentencia C-034 de 1993, la Corte \u00a0sostuvo que el ejercicio temerario del recurso judicial \u201cocasiona un \u00a0perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, \u00a0derivado de la repetici\u00f3n de casos id\u00e9nticos, necesariamente implica una \u00a0p\u00e9rdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para \u00a0atender los requerimientos del resto de la sociedad civil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte constitucional, \u00a0sentencias T-727 de 2011 y SU-027 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-919 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0La norma en cita establece lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 80. Responsabilidad \u00a0patrimonial de las partes. Cada una de las partes responder\u00e1 por los \u00a0perjuicios que con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe cause a \u00a0la otra o a terceros intervinientes. Cuando en el proceso o incidente aparezca \u00a0la prueba de tal conducta, el juez, sin perjuicio de las costas a que haya \u00a0lugar, impondr\u00e1 la correspondiente condena en la sentencia o en el auto que los \u00a0decida. Si no le fuere posible fijar all\u00ed su monto, ordenar\u00e1 que se liquide por \u00a0incidente. A la misma responsabilidad y consiguiente condena est\u00e1n sujetos los \u00a0terceros intervinientes en el proceso o incidente. Siendo varios los litigantes \u00a0responsables de los perjuicios, se les condenar\u00e1 en proporci\u00f3n a su inter\u00e9s en \u00a0el proceso o incidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0La sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 81 del C\u00f3digo General del Proceso proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente cuando el peticionario haya actuado por medio de apoderado judicial. \u00a0Ver, Decreto \u00danico Reglamentario 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-1215 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111]\u00a0Corte Constitucional, sentencia T-721 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-272 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-919 de 2003, T-707 de 2003 y SU-027 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-914 de 2014 y SU-027 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-661 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Al respecto, en sentencia T-298 de 2018, la Corte precis\u00f3 que las \u00a0consecuencias de la exclusi\u00f3n de revisi\u00f3n de un expediente de tutela son: \u201c(i) \u00a0la ejecutoria formal y material de la sentencia de segunda instancia; (ii) la \u00a0configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional de las sentencias \u00a0de instancia (ya sea la \u00fanica o segunda instancia) que hace la decisi\u00f3n \u00a0inmutable e inmodificable, salvo en la eventualidad de que la sentencia sea \u00a0anulada por parte de la misma Corte constitucional de conformidad con la ley; y \u00a0(iii) la improcedencia de tutela contra tutela. Por el contrario, cuando la \u00a0tutela es seleccionada por la Corte, la cosa juzgada constitucional se produce \u00a0con la ejecutoria del fallo que se profiere en sede de revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0En sentencia SU-1219 de 2001 se afirm\u00f3 que: \u201cAdmitir que los \u00a0fallos de tutela definitivamente decididos o excluidos para revisi\u00f3n sean luego \u00a0objeto de una nueva acci\u00f3n de tutela, ser\u00eda como instituir un recurso adicional \u00a0ante la Corte Constitucional para la insistencia en la revisi\u00f3n de un proceso \u00a0de tutela ya concluido, lo cual es contrario a la Constituci\u00f3n (art. 86 C.P.), \u00a0a la ley (art. 33 del Decreto 2591 de 1991) y a las normas reglamentarias en la \u00a0materia (arts. 49 a 52 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional). Las \u00a0Salas de Selecci\u00f3n de la Corte Constitucional, salvo sus facultades legales y \u00a0reglamentarias, no tienen la facultad de seleccionar lo que ya ha sido excluido \u00a0de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n ni una acci\u00f3n de tutela contra uno de sus fallos de \u00a0tutela. Esto por una poderosa raz\u00f3n. Decidido un caso por la Corte \u00a0Constitucional o terminado el proceso de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n y precluido el \u00a0lapso establecido para insistir en la selecci\u00f3n de un proceso de tutela para \u00a0revisi\u00f3n (art. 33 del Decreto 2591 de 1991 y art. 49 a 52 del Reglamento \u00a0Interno de la Corte Constitucional), opera el fen\u00f3meno de la cosa juzgada \u00a0constitucional (art. 243 numeral 1 C.P.). Una vez ha quedado definitivamente en \u00a0firme una sentencia de tutela por decisi\u00f3n judicial de la Corte Constitucional, \u00a0no hay lugar a reabrir el debate sobre lo decidido\u201d. En el mismo sentido se \u00a0pueden consultar las sentencias T-226 de 2015 y SU-050 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-185 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte Constitucional, \u00a0sentencia SU-027 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] CGP arts. 80 y 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Expediente \u00a0digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 4-5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] La norma en cita \u00a0establece que: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los \u00a0jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y \u00a0sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] En este mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia T-269 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela procede \u00a0contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, \u00a0viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de \u00a0esta ley\u201d. CP, art 86; Decreto 2591 de 1991, art 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Creada por el Decreto 1197 de 1958, modificado por \u00a0los Decretos 2017 de 1968; 2462 de 1968 y 869 de 2016. V\u00e9ase: \u00a0https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/historia-ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Creada mediante Decreto 4062 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Numeral 17 art\u00edculo 4 del Decreto 869 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128]\u201cPor \u00a0el cual se establece la organizaci\u00f3n interna de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la \u00a0naturaleza jur\u00eddica del Fondo Social de Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte Constitucional, sentencia T-115 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte Constitucional, sentencia T-461 de \u00a02021. Asimismo, se pueden consultar las \u00a0sentencias T-1028 de 2010, SU-168 de 2017, T-038 de 2017 y SU-108 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131]Ley 1755 de 2015. \u201cART\u00cdCULO 14. \u00a0T\u00e9rminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] El t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles venc\u00eda el 17 de marzo \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] El t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles venc\u00eda el 11 de abril \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u00a0\u201c09RespuestaMinisterio RelacionesExteriores2023-00416\u201d P\u00e1g. 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte Constitucional, sentencia T-211 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-084 de 2015 y T-206 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte Constitucional, sentencia T-077 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u201c3. El padre o \u00a0madre extranjero(a) deber\u00e1 aportar la visa de la cual era titular y que se \u00a0encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u201c5. Demostrar \u00a0solvencia econ\u00f3mica mediante promedios en extractos bancarios de los \u00faltimos 6 \u00a0meses, y fuente de ingresos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u201cPor la cual \u00a0se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resoluci\u00f3n 1980 del \u00a019 de marzo de 2014 y la Resoluci\u00f3n 6045 del 2 de agosto de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Corte Constitucional, sentencia SU-543 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte Constitucional, sentencia T-553 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Corte Constitucional, sentencia T-001 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Corte Constitucional, sentencia \u00a0T-368 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Corte Constitucional, sentencia T-338 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Corte Constitucional, sentencia T-250 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Decreto 1067 de 2016. \u201cART\u00cdCULO \u00a01.1.1.1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la \u00a0pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el \u00a0servicio exterior de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Decreto 1067 de 2016. \u201cART\u00cdCULO \u00a01.2.1.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACI\u00d3N COLOMBIA. El objetivo de Migraci\u00f3n Colombia, es ejercer las \u00a0funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda del \u00a0Estado colombiano, dentro del marco de la soberan\u00eda nacional y de conformidad \u00a0con las leyes y la pol\u00edtica que en la materia defina el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Resoluci\u00f3n \u00a05477 de 2022. Art\u00edculo 3. Definiciones.\u00a0 \u201c\u2026Visa: La visa es la \u00a0autorizaci\u00f3n concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n, a un \u00a0extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el \u00a0territorio nacional. Su otorgamiento es de car\u00e1cter soberano y discrecional del \u00a0Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante. Su presentaci\u00f3n \u00a0puede ser como etiqueta estampada o como visa electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Resoluci\u00f3n \u00a05477 de 2022. Art\u00edculo 1. Ingreso de Extranjeros a Colombia: \u201c\u2026El Ministerio de Relaciones Exteriores definir\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo aquellos Estados o territorios cuyos nacionales \u00a0podr\u00e1n ingresar sin visa al territorio nacional para estancias cortas y no \u00a0remuneradas\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Resoluci\u00f3n \u00a05477 de 2022. Art\u00edculo 2. Objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Visitante (V): 1. Tr\u00e1nsito aeroportuario 2. \u00a0Turismo 3. Negocios 4. Estudiante 5. Tratamiento m\u00e9dico 6. Tr\u00e1mites \u00a0Administrativos y\/o judiciales 7. Tripulante 8. Trabajador agr\u00edcola de \u00a0temporada 9. Eventos 10. Religioso 11. Estudiante\/Voluntario religioso 12. \u00a0Voluntarios o cooperantes 13. Producciones cinematogr\u00e1ficas o documentales de \u00a0gran formato. 14. N\u00f3mada Digital 15. Cubrimiento Period\u00edstico 16. Corresponsal \u00a0permanente 17. Asistencia T\u00e9cnica 18. Empresarios TLC 19. Oficiales no \u00a0acreditados 20. Vacaciones y Trabajo 21. Pr\u00e1ctica laboral 22. Prestador de \u00a0Servicios-obra o labor 23. Fomento a la internacionalizaci\u00f3n 24. Rentista 25. \u00a0Casos no previstos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visa tipo V de \u00a0cortes\u00eda: 1. Diplom\u00e1ticos Visitantes \u00a02. Programa ICETEX 3. Convenios internacionales 4. Ley de Cine 5. Medida complementaria 6. Para casos no \u00a0previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa de \u00a0Migrante (M): 1. C\u00f3nyuge \u00a0de nacional colombiano(a) 2. Compa\u00f1ero(a) permanente de nacional colombiano(a) \u00a03. Madre o padre de nacional colombiano por adopci\u00f3n 4. Padre o madre de \u00a0nacional colombiano por nacimiento. 5. Migrante Mercosur 6. Migrante Andino 7. \u00a0Refugiado 8. Trabajador 9. Socio o Propietario 10. Profesional Independiente \u00a011. Pensionado 12. Fomento a la \u00a0internacionalizaci\u00f3n 13. Inversionista 14. Ap\u00e1trida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa de Residente \u00a0Permanente (R): 1. Por renuncia a \u00a0nacionalidad 2. Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia 3. Por \u00a0aplicaci\u00f3n del Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos. 4. \u00a0Residente Especial de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] CIDH. Movilidad humana y obligaciones de protecci\u00f3n. \u00a0Documento 194, 21 de julio de 2023. \u201cLa Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos ha se\u00f1alado que \u201cla movilidad humana ha sido una caracter\u00edstica \u00a0inherente de los seres humanos a lo largo de la historia de la humanidad. Desde \u00a0sus or\u00edgenes, los seres humanos han migrado en busca de mejores condiciones de \u00a0vida, para poblar otros lugares del planeta, o para huir y sobrevivir a \u00a0amenazas causadas por el hombre o la naturaleza. A pesar de que la movilidad \u00a0humana ha sido una constante a lo largo de la historia de la humanidad, fue con \u00a0la creaci\u00f3n del Estado naci\u00f3n, a partir de los Tratados de Westfalia de 1648, \u00a0lo que trajo consigo el fen\u00f3meno que hoy se conoce como migraci\u00f3n \u00a0internacional. La reorganizaci\u00f3n de la comunidad internacional como un conjunto \u00a0de Estados territoriales con fronteras geogr\u00e1ficas definidas permiti\u00f3 a los \u00a0Estados ejercer autoridad sobre las personas que se hab\u00edan establecido dentro \u00a0de sus fronteras, as\u00ed como respecto de aquellas que intentaban ingresar a sus \u00a0territorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Ley 2136 de 2021. Art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ley 2136 de 2021. Art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Previo cumplimiento de los requisitos previstos en \u00a0T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 1, Secci\u00f3n 3, del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.3.1.4.1, subrogado por \u00a0el art\u00edculo 17 del Decreto 216 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Corte Constitucional, sentencia SU-543 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] La \u00a0Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, aprobada por Colombia mediante la Ley 35 de 1961, fue \u00a0adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios \u00a0sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Ap\u00e1tridas (Naciones Unidas), \u00a0convocada por la Asamblea general en su resoluci\u00f3n 429 (V), del 14 de diciembre \u00a0de 1950. Entr\u00f3 en vigor el 22 de abril de 1954. El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, \u00a0aprobado por Colombia, mediante la Ley 65 de 1979, fue firmado en New York el 31 de enero de 1967, entr\u00f3 en \u00a0vigor el 4 de octubre de 1967 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Dicho \u00a0principio tambi\u00e9n est\u00e1 consagrado en el Decreto 1067 de 2015. \u201cART\u00cdCULO \u00a02.2.3.1.6.20. PRINCIPIO DE NO DEVOLUCI\u00d3N A OTRO PA\u00cdS. No se devolver\u00e1 al \u00a0solicitante de refugio a otro pa\u00eds, sea o no de origen, donde su vida, libertad \u00a0e integridad personal peligre por causa de su raza, religi\u00f3n, nacionalidad, \u00a0pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones pol\u00edticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163]Ley 2136 de 2021. \u00a0\u201cArt\u00edculo 9. Autoridades \u00a0en materia migratoria. Se establecen como autoridades en materia migratoria \u00a0a: 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores quien, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces, \u00a0actuar\u00e1 como ente a cargo de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la PIM en general. \u00a02.La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, como organismo civil de \u00a0seguridad a cargo de las funciones de control migratorio, extranjer\u00eda y \u00a0verificaci\u00f3n migratoria del Estado colombiano, ser\u00e1 la autoridad ejecutora de \u00a0la PIM en los asuntos de su competencia, con jurisdicci\u00f3n en todo el territorio \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Ley 2136 de 2021. Art\u00edculo 4, numeral 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Decreto 1067 de 2015. \u201cART\u00cdCULO 2.2.3.1.6.21. \u00a0MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. En los casos que la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado lo estime necesario, adelantar\u00e1 las \u00a0gestiones tendientes al tr\u00e1mite de documentos para los solicitantes a quienes \u00a0no se les haya reconocido la condici\u00f3n de refugiado, a efectos de una posible \u00a0regularizaci\u00f3n en el pa\u00eds por otra v\u00eda distinta al refugio o la salida \u00a0definitiva del pa\u00eds, dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.6.14 \u00a0del presente decreto\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 2.2.3.1.6.14 del \u00a0mencionado decreto prev\u00e9 \u201cNEGACI\u00d3N DE LA SOLICITUD. Negada la solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado y ejecutoriada la decisi\u00f3n, se \u00a0comunicar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, entidad que \u00a0cancelar\u00e1 el salvoconducto vigente y emitir\u00e1 uno nuevo hasta por el t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas calendario, tiempo en el cual la persona deber\u00e1 salir \u00a0del territorio nacional o sujetarse a las normas y medidas migratorias \u00a0correspondientes\u201d. (negrilla por fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Decreto 1067 de 2015. \u201cART\u00cdCULO 2.2.3.1.6.13. \u00a0APLICACI\u00d3N DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA FAMILIA. Considerando el Principio de \u00a0la Unidad de la Familia, consignado en el Acta Final de la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Ap\u00e1tridas, \u00a0adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, una vez otorgada la \u00a0condici\u00f3n de refugiado, quien ha sido reconocido como tal, podr\u00e1 presentar \u00a0solicitud para que dicha condici\u00f3n se extienda a: 1. El c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente. 2. Los hijos menores de edad. 3. Los hijos mayores de edad hasta \u00a0los 25 a\u00f1os, que dependan econ\u00f3micamente del refugiado. 4. Los hijos en \u00a0condiciones de discapacidad de acuerdo con los preceptos de la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. 5. Los hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, que se \u00a0encuentren en las situaciones definidas en los numerales 2, 3 y 4 del presente \u00a0art\u00edculo. PAR\u00c1GRAFO 1o. La dependencia econ\u00f3mica, el parentesco y la \u00a0convivencia se demostrar\u00e1n mediante los medios de prueba id\u00f3neos establecidos \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil Colombiano. PAR\u00c1GRAFO 2o. Estas solicitudes \u00a0se estudiar\u00e1n en las mismas condiciones de la Secci\u00f3n 3 de este cap\u00edtulo y \u00a0ser\u00e1n decididas mediante acto administrativo expedido por el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. Art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168]Corte IDH. Derechos y Garant\u00edas de Ni\u00f1as y Ni\u00f1os en el \u00a0Contexto de la Migraci\u00f3n y\/o en Necesidad de Protecci\u00f3n Internacional. Opini\u00f3n \u00a0consultiva OC-21\/14 de 19 de agosto de 2014, p\u00e1rrafo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Aprobado \u00a0por Colombia, mediante la Ley 65 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] CIDH. \u201cDebido proceso en los procedimientos para \u00a0la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de persona refugiada, y ap\u00e1trida y el \u00a0otorgamiento de protecci\u00f3n complementaria\u201d. OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 255. 2020. P\u00e1rr 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Corte IDH. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones \u00a0y Costas. sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, p\u00e1rr. 145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Corte IDH. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones \u00a0y Costas. sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, p\u00e1rr. 145 y \u00a0150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Declaraci\u00f3n de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] CIDH, Derechos humanos de migrantes, refugiados, \u00a0ap\u00e1tridas, v\u00edctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Est\u00e1ndares \u00a0del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 46\/15 31 \u00a0diciembre 2015, p\u00e1rr. 133 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 33 de la Convenci\u00f3n de \u00a01951 que estipula: \u201cNing\u00fan Estado Contratante podr\u00e1, por expulsi\u00f3n o \u00a0devoluci\u00f3n, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios \u00a0donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones \u00a0pol\u00edticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] El principio de la no devoluci\u00f3n ha sido caracterizado \u00a0tambi\u00e9n por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Refugiados como un \u201cprincipio cardinal\u201d de la protecci\u00f3n de los \u00a0refugiados, lo cual \u201calienta a los Estados redoblar sus esfuerzos para proteger \u00a0los derechos de los refugiados\u201d. Ver Conclusiones sobre la protecci\u00f3n \u00a0internacional de los refugiados aprobadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo. 1991 (42 \u00a0per\u00edodo de sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo) No. 65 (XLII) Conclusiones generales, \u00a0p\u00e1rr. c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Gu\u00eda sobre el Derecho Internacional de los \u00a0Refugiados. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] CIDH, Migraci\u00f3n forzada de personas Nicarag\u00fcenses a \u00a0Costa Rica, OAS\/Ser.L\/V\/II. Doc. 150, 8 de septiembre de 2019, p\u00e1rr. 217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] ACNUR, Formas Complementarias de Protecci\u00f3n: su \u00a0Naturaleza y Relaci\u00f3n con el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Internacional, 9 de junio de \u00a02000, p\u00e1rr. 21. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] ACNUR, Providing international protection \u00a0including through complementary forms of protection, 3 de junio de 2005, \u00a0conclusion g.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Formas Complementarias de \u00a0Protecci\u00f3n: Su Naturaleza y Relaci\u00f3n con el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Internacional \u00a0ec\/50\/sc\/crp.18 9 de junio del 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] CIDH \u00a0(2023). Informe Movilidad humana y obligaciones de protecci\u00f3n. Hacia una \u00a0perspectiva subregional: aprobado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos. Julio 21 de 2023 [Elaborado por la Relator\u00eda Especial sobre Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos]. (OAS. Documentos oficiales; OEA\/Ser.L) p\u00e1rrafo 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] C\u00e1mara \u00a0de Diputados del Honorable Congreso de la Uni\u00f3n de M\u00e9xico. Ley sobre \u00a0Refugiados, Protecci\u00f3n Complementaria y Asilo Pol\u00edtico. Ultima reforma \u00a0publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de febrero de 2022. \u00a0https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lrpcap.htm \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Ley sobre Refugiados, Protecci\u00f3n Complementaria y \u00a0Asilo Pol\u00edtico, art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ley sobre Refugiados, Protecci\u00f3n Complementaria y \u00a0Asilo Pol\u00edtico, art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Ley sobre Refugiados, Protecci\u00f3n Complementaria y \u00a0Asilo Pol\u00edtico, art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Ley 21325 de 2021. art\u00edculo 29.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Decreto 181 de 2023, p\u00e1gina 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Ley 12 de 2009, art\u00edculo 36, literal (c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Presidencia de la Rep\u00fablica del Ecuador. Ley Org\u00e1nica \u00a0de Movilidad Humana de Ecuador. Art\u00edculo 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Pol\u00edtica Migratoria Argentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Poder Legislativo de Argentina. Disposici\u00f3n \u00a072.033\/2007, Procedimientos y requisitos respecto de tramitaciones que queden \u00a0comprendidas en lo previsto en el inciso m) del Art\u00edculo 23 de la Ley N\u00ba \u00a025.871., 23 Noviembre 2007. Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida ley establece los derechos y deberes de \u00a0los migrantes y visitantes, regula su entrada y estancia en el pa\u00eds y establece \u00a0principios y directrices para las pol\u00edticas p\u00fablicas para los emigrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Presidente de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil. Ley \u00a0No. 13.445, del 24 de mayo de 2017. Art\u00edculo 14, III, numeral 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, art\u00edculo \u00a022, numeral 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] ACNUR, Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Ap\u00e1tridas, \u00a0Septiembre 1954, Serie de Tratados, vol. 360, P\u00e1g. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] ACNUR, Convenci\u00f3n para Reducir los Casos de \u00a0Apatridia. Agosto 1961, Serie de Tratados, vol. 989, P\u00e1g. 175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ratificada por Colombia, el 7 de octubre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los \u00a0Ap\u00e1tridas. Adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 28 de septiembre de 1954. \u00a0Resoluci\u00f3n 526 A (XVII) de 26 abril de 1954 Entrada en vigor: 6 de junio de \u00a01960, de conformidad con el art\u00edculo 39 Serie Tratados de Naciones Unidas No. \u00a05158, Vol. 360, p. 117. Art\u00edculo 1. Instrumento de adhesi\u00f3n: ley 1588 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Ni\u00f1as Yean y Bosico vs. \u00a0Rep\u00fablica Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005, Serie C, No. 130, \u00a0p\u00e1rr. 141 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Comit\u00e9 Ejecutivo del Alto Comisionado de \u00a0las Naciones Unidas para los Refugiados. Conclusiones sobre Identificaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la apatridia y la protecci\u00f3n de los ap\u00e1tridas, 106 \u00a0(LVII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Gu\u00eda sobre el Derecho Internacional de los \u00a0Refugiados. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Colombia se adhiri\u00f3 el \u00a015 de noviembre de 2014 y el 7 de octubre de 2019 la ratific\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Convenci\u00f3n para Reducir los Casos de Apatridia de \u00a01961, art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Serie A n\u00famero 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u201cPor medio de la cual se establecen las definiciones, principios y \u00a0lineamientos para la reglamentaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral \u00a0migratoria del estado colombiano &#8211; pim, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Resoluci\u00f3n 10434 \u00a0de 2023. Art\u00edculo 61. Requisitos. \u00a0La \u00a0solicitud remitida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de ap\u00e1trida de las personas que nacen en \u00a0territorio colombiano deber\u00e1 contener los siguientes requisitos:1. Oficio \u00a0dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente firmado por el \u00a0interesado o por quien representa a la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, el cual deber\u00e1 \u00a0registrar la siguiente informaci\u00f3n: a) Nombres, \u00a0apellidos completos, nacionalidad o nacionalidades de las que sea titular el \u00a0padre y\/o madre, ocupaci\u00f3n, indicaci\u00f3n de los datos personales del interesado o \u00a0del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a quien se representa, con la manifestaci\u00f3n de que \u00a0se encuentra en situaci\u00f3n de apatridia por no ser reconocido como nacional por \u00a0ning\u00fan estado de acuerdo con su legislaci\u00f3n y por tanto, se le conceda la \u00a0nacionalidad colombiana por nacimiento. b) \u00a0Direcci\u00f3n, n\u00famero telef\u00f3nico y correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s de los cuales pueda \u00a0ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia \u00a0de direcci\u00f3n u otro dato de contacto, deber\u00e1 informarlo de inmediato al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Manifestaci\u00f3n \u00a0expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a02. \u00a0Copia de los documentos que acrediten las gestiones realizadas por el \u00a0interesado o por los padres de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente ante su pa\u00eds de \u00a0residencia habitual, o las autoridades diplom\u00e1ticas o consulares para que se \u00a0reconozca como nacional de ese Estado y mediante los cuales se acredite o certifique \u00a0que su pa\u00eds de origen o de residencia habitual no concede la nacionalidad por \u00a0consanguinidad. 3. Copia del Registro Civil de Nacimiento \u00a0colombiano del interesado o de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente. 4. \u00a0Copia de los documentos de identificaci\u00f3n extranjeros que tenga en su poder el \u00a0interesado o del padre y\/o madre en el caso de las solicitudes realizadas por \u00a0estos en representaci\u00f3n de menores de edad. 5. \u00a0Copia de los documentos expedidos por autoridad migratoria que tenga en su \u00a0poder el padre o madre de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Corte Constitucional, sentencia C-622 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Corte Constitucional, C-622 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Corte Constitucional, sentencia T-232 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] ART\u00cdCULO 14. Regularizaci\u00f3n de extranjeros. El Estado \u00a0colombiano establecer\u00e1 los lineamientos y pol\u00edticas de fomento de la migraci\u00f3n \u00a0segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigraci\u00f3n \u00a0irregular, que incluya un sistema de alertas tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las circunstancias especiales de un \u00a0pa\u00eds o nacionalidad lo hagan necesario, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias adoptar\u00e1n los criterios necesarios para definir mecanismos \u00a0temporales o. especiales de flexibilizaci\u00f3n migratoria y, emitir los documentos \u00a0y\/o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o \u00a0permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Reiterada \u00a0en las sentencias T-155 de 2021, C-116 de 2021, SU-180 de 2022, T-429 de 2022 y \u00a0T-393 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] It\u00e1licas \u00a0del despacho sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Corte Constitucional, sentencia T-232 de \u00a02024, fj 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Corte Constitucional, sentencia T-232 de \u00a02024, fj 231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0Caso de las Ni\u00f1as Yean y Bosico vs. Rep\u00fablica Dominicana. Sentencia de \u00a0Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de \u00a0septiembre de 2005, Serie C, No. 130. Esta sentencia con los apartados citados \u00a0fue reconocida como fuente interpretativa relevante del bloque de \u00a0constitucionalidad en las sentencias T-006 de 2020 y T-155 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Art\u00edculo XIX. Toda persona tiene derecho a la \u00a0nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si as\u00ed lo desea, \u00a0por la de cualquier otro pa\u00eds que est\u00e9 dispuesto a otorg\u00e1rsela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Art\u00edculo 20. Derecho a la Nacionalidad. 1. Toda \u00a0persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la \u00a0nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci\u00f3 si no tiene derecho a otra. 3. \u00a0A nadie se privar\u00e1 arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a \u00a0cambiarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Art\u00edculo 15. (1) Toda persona tiene derecho a una \u00a0nacionalidad. (2) A nadie se privar\u00e1 arbitrariamente de su nacionalidad ni del \u00a0derecho a cambiar de nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Art\u00edculo 7. (1) El ni\u00f1o ser\u00e1 inscripto inmediatamente \u00a0despu\u00e9s de su nacimiento y tendr\u00e1 derecho desde que nace a un nombre, a \u00a0adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres \u00a0y a ser cuidado por ellos. (2) Los Estados Parte velar\u00e1n por la aplicaci\u00f3n de \u00a0estos derechos de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional y las obligaciones \u00a0que hayan contra\u00eddo en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes \u00a0en esta esfera, sobre todo cuando el ni\u00f1o resultara de otro modo ap\u00e1trida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Art\u00edculo 8. (1) Los Estados Parte se comprometen a \u00a0respetar el derecho del ni\u00f1o a preservar su identidad, incluidos la \u00a0nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley \u00a0sin injerencias il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Art\u00edculo 24. (3) \u00a0Todo ni\u00f1o tiene derecho a adquirir una nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Art\u00edculo 9. (1) Los Estados Parte otorgar\u00e1n a las \u00a0mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar \u00a0su nacionalidad. Garantizar\u00e1n, en particular, que ni el matrimonio con un \u00a0extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio \u00a0cambien autom\u00e1ticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ap\u00e1trida \u00a0o la obliguen a adoptar la nacionalidad del c\u00f3nyuge. (2) Los Estados Parte \u00a0otorgar\u00e1n a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la \u00a0nacionalidad de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Estudio Regional sobre Inscripci\u00f3n \u00a0Tard\u00eda de Nacimientos, Otorgamiento de Documentos de Nacionalidad y Apatridia \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Corte Constitucional, sentencia SU-180 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Corte Constitucional, sentencia T-232 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. \u201cART\u00cdCULO 24. REQUISITOS \u00a0GENERALES. Toda solicitud de visa deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos \u00a0generales: 1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electr\u00f3nica \u00a0disponible en la p\u00e1gina de internet de la entidad; 2. Aportar fotograf\u00eda \u00a0digital reciente, a color y con fondo blanco; el rostro debe estar de frente a \u00a0la c\u00e1mara y con expresi\u00f3n neutra, la cabeza completa y centrada: ambos ojos \u00a0deben estar abiertos; ni el cabello ni accesorios deben cubrir la cabeza o el \u00a0rostro; la imagen de la foto debe estar n\u00edtida y tener buena resoluci\u00f3n, el \u00a0tama\u00f1o no debe ser superior a 300 kb; no puede contener otras im\u00e1genes diferentes \u00a0al propio rostro de la persona. de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0dadas en el formulario electr\u00f3nico de solicitud de visa; 3. Contar con un \u00a0pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por \u00a0Autoridad, Organizaci\u00f3n Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de \u00a0Colombia, tenga una vigencia m\u00ednima de seis (6) meses al momento de la \u00a0solicitud de la visa, se encuentre en buen estado y con hojas libres para \u00a0estampar la etiqueta de visa, en los casos en que se requiera. Aportar copia de \u00a0la p\u00e1gina principal de dicho pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer \u00a0vigente donde aparecen registrados los datos personales o biogr\u00e1ficos del \u00a0titular; 4. Los extranjeros que soliciten visa encontr\u00e1ndose en el territorio \u00a0colombiano deber\u00e1n aportar copia de la p\u00e1gina del pasaporte en la que se \u00a0encuentra el sello m\u00e1s reciente de entrada al pa\u00eds o autorizaci\u00f3n de ingreso \u00a0equivalente expedida por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0o salvoconducto para demostrar su permanencia regular en el territorio (\u2026)\u201d. \u00a0Negrilla por fuera del teto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Resoluci\u00f3n \u00a05477 de 2022, par\u00e1grafo del art\u00edculo 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Resoluci\u00f3n \u00a05477 de 2022, art\u00edculo 19: \u201cFACULTAD \u00a0DISCRECIONAL. La Autoridad de Visas e \u00a0Inmigraci\u00f3n tendr\u00e1 la potestad de solicitar documentaci\u00f3n adicional y realizar \u00a0entrevistas en los casos en que lo estime conveniente con el fin de asegurar la \u00a0veracidad de la actividad que ha desarrollado o aspira a desarrollar el \u00a0extranjero en Colombia, cuando se requiera verificar el cumplimiento de las \u00a0normas migratorias en materia de regularidad y actividad autorizada, o cuando \u00a0sea necesario definir si dicha actividad es del inter\u00e9s nacional. Este \u00a0requerimiento se har\u00e1 hasta por tres veces. Cuando el solicitante de una visa \u00a0no acredite el cumplimiento total de requisitos y\/o informaci\u00f3n complementaria \u00a0que se le haya requerido, su aprobaci\u00f3n quedar\u00e1 a discrecionalidad de la \u00a0Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] As\u00ed lo \u00a0dispone el art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Resoluci\u00f3n 6888 de 2021. Art\u00edculo 36. \u00a0Par\u00e1grafo 2: \u201cDiligenciar la solicitud por medio electr\u00f3nico o personalmente \u00a0en la oficina expedidora, por parte del interesado. 2. Presentarse \u00a0personalmente a la oficina destinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0para adelantar el proceso de formalizaci\u00f3n del Documento de Viaje (captura y \u00a0procesamiento de datos).3. Presentar original de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda en \u00a0formato v\u00e1lido, o contrase\u00f1a expedida por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia si residiere en el pa\u00eds o pasaporte o cualquier otro \u00a0documento de identidad o, en su defecto, una declaraci\u00f3n del peticionario ante \u00a0el funcionario competente o ante las autoridades migratorias, indicando que \u00a0carece de cualquier tipo de documento de identificaci\u00f3n.4. Presentar documento \u00a0o certificaci\u00f3n que acredite alguna de las causales enumeradas en el presente \u00a0art\u00edculo para la obtenci\u00f3n del Documento de Viaje.5. Efectuar, cuando \u00a0corresponda el pago a trav\u00e9s de los medios dispuestos para tal fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Decreto 1016 de 2020. Art\u00edculo 1. \u201c- SC-1. \u00a0Salvoconducto para salir del pa\u00eds, en los siguientes casos: &#8211; Cuando el \u00a0extranjero incurra en permanencia irregular, previo cumplimiento de las \u00a0sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. En el presente caso, el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. &#8211; \u00a0Cuando el extranjero sea deportado o expulsado, salvo en los casos previstos en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.13.2.2 del presente decreto, situaci\u00f3n en la cual el \u00a0extranjero deber\u00e1 salir del pa\u00eds de manera inmediata. En el presente caso, el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario. &#8211; Cuando al extranjero se le haya cancelado su visa o permisos de \u00a0que trata este cap\u00edtulo. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. &#8211; Cuando la \u00a0solicitud de visa ha sido negada al extranjero. En el presente caso, el t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. &#8211; \u00a0Cuando al extranjero se le haya vencido el t\u00e9rmino de permanencia autorizado y \u00a0por fuerza mayor o caso fortuito previamente demostrados, no hubiere podido \u00a0salir del pa\u00eds. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto \u00a0ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Decreto 1016 de 2020. Art\u00edculo 1. \u201cSC-2. Salvoconducto para permanecer en el pa\u00eds, en los siguientes \u00a0casos: (\u2026)-Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional hasta \u00a0tanto se defina su situaci\u00f3n administrativa. En el presente caso, el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0prorrogable a solicitud del interesado, renovables por t\u00e9rminos no mayores a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario.- Al extranjero que deba permanecer en el pa\u00eds, \u00a0mientras resuelve su situaci\u00f3n de refugiado o asilado y la de su familia, a \u00a0quienes se les podr\u00e1 limitar la circulaci\u00f3n en el territorio nacional de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 de este decreto. En el presente caso, el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta ciento ochenta (180) d\u00edas calendario, \u00a0prorrogables a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lapsos \u00a0iguales. &#8211; Al extranjero que pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, \u00a0haya incurrido en permanencia irregular, previa la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a \u00a0la que hubiere lugar. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. &#8211; Al extranjero \u00a0que a juicio de la autoridad migratoria requiera permanecer en el pa\u00eds por \u00a0razones no previstas en el presente cap\u00edtulo, el cual ser\u00e1 expedido hasta por \u00a0un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, prorrogables por per\u00edodos iguales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240]Emergencia en Nigeria. https:\/\/www.acnur.org\/emergencias\/emergencia-en \u00a0nigeria?gad_source=1&amp;gclid=Cj0KCQjw5ea1BhC6ARIsAEOG5pzZVlHQQKmqgIpDPBPRC8ghkW2QYp4mtPAM1gKjCmcfp20_ChtbRgaAmU2EALw_wcB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241]Imagen \u201cEmergencia \u00a0en Nigeria\u201d. https:\/\/www.acnur.org\/emergencias\/emergencia-en-nigeria?gad_source=1&amp;gclid=Cj0KCQjw5ea1BhC6ARIsAEOG5pzZVlHQQKmqgIpDPBPRC8ghkW2QYp4mtPAM1gKjCmcfp20_ChtbRgaAmU2EALw_wcB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] ACNUR. Plan de Respuesta Regional para los Refugiados \u00a0de Nigeria 2019-2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Amnist\u00eda Internacional. La Situaci\u00f3n de los Derechos \u00a0Humanos en el Mundo. Abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Raouf Mazou, Alto \u00a0Comisionado Auxiliar para las Operaciones y Ruven Menikdiwela, Alta Comisionada \u00a0Auxiliar para la Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] https:\/\/www.acnur.org\/noticias\/comunicados-de-prensa\/acnur-se-compromete-buscar-soluciones-sostenibles para-la-crisis?_gl=1*su73ts*_up*MQ..&amp;gclid=Cj0KCQjw5ea1BhC6ARIsAEOG5pzZVlHQQKm \u00a0qgIpDPBPRC8ghkW2QYp4mtPAM1gKjCmcfp20_ChtbRgaAmU2EALw_wcB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Geneve \u00a0International Centre for Justice. \u201cViolaciones a la Libertad religiosa en \u00a0Nigeria: Civiles Indefensos Asesinados\u201d. Disponible en: https:\/\/www.gicj.org\/positions-opinons\/publications-spanish\/1924-religious-freedom-nigeria-summary-spanish \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] En particular, la \u00a0organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cuno de los detonantes \u00a0del enfrentamiento entre cristianos y musulmanes fue que pastores musulmanes \u00a0n\u00f3madas de etnia Fulani habitualmente atravesaban tierras de labranza de \u00a0cristianos. Con el agravamiento del cambio clim\u00e1tico, muchas personas del norte \u00a0empezaron a migrar hacia el sur, que es predominantemente cristiano. La franja \u00a0central de Nigeria, donde musulmanes del norte y cristianos del sur se \u00a0encuentran y compiten por escasos recursos, es donde se han registrado los \u00a0mayores niveles de violencia\u201d. Geneve International Centre for Justice. \u00a0\u201cViolaciones a la Libertad religiosa en Nigeria: Civiles Indefensos \u00a0Asesinados\u201d. Disponible en: https:\/\/www.gicj.org\/positions-opinons\/publications-spanish\/1924-religious-freedom-nigeria-summary-spanish \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0https:\/\/www.manosunidas.org\/noticia\/nigeria-situacion-2024-violencia-proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u00a0Amnist\u00eda Internacional. \u201cNigeria: \u00a0la brutalidad de Boko Haram contra las mujeres y las ni\u00f1as exige una respuesta \u00a0urgente: nueva investigaci\u00f3n\u201d. 24 de marzo de 2021. Disponible en: https:\/\/www.amnesty.org\/es\/latest\/news\/2021\/03\/nigeria-boko-haram-brutality-against-women-and-girls-needs-urgent-response-new-research\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Amnesty International. \u201cHelp us build our lives\u201d. 2024. P\u00e1g. \u00a020. Disponible en: https:\/\/cdn.amnesty.at\/media\/11921\/amnesty-report_help-us-build-our-lives_nigeria-boko-haram-ueberlebende-und-missbrauch.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0Amnist\u00eda Internacional. \u201cNigeria debe apoyar a las ni\u00f1as supervivientes de Boko \u00a0Haram\u201d. Disponible en: https:\/\/www.es.amnesty.org\/actua\/acciones\/nigeria-ninas-boko-haram-oct24\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] International Association of Women Judges. \u201cLos derechos de \u00a0herencia de las mujeres en Nigeria\u201d. Disponible \u00a0en:https:\/\/www.iawjorg.translate.goog\/content.aspx?page_id=2507&amp;club_id=882224&amp;item_id=4986&amp;_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Human Rights Watch. \u201cNigeria: el matrimonio infantil viola los derechos de las \u00a0ni\u00f1as\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www-hrw-org.translate.goog\/news\/2022\/01\/17\/nigeria-child-marriage-violates-girls-rights?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Amnesty International. \u201cHelp us build our lives\u201d. 2024. P\u00e1g. \u00a020. Disponible en: \u00a0https:\/\/cdn.amnesty.at\/media\/11921\/amnesty-report_help-us-build-our-lives_nigeria-boko-haram-ueberlebende-und-missbrauch.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0As\u00ed lo afirm\u00f3 Human Rights Watch en el informe \u00a0mundial sobre los eventos ocurridos en Nigeria durante el 2018. Disponible en: \u00a0https:\/\/www-hrw-org.translate.goog\/world-report\/2018\/country-chapters\/nigeria?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0En 2024, la Comisi\u00f3n de los Estados Unidos para la Libertad Religiosa \u00a0Internacional afirm\u00f3 que Leah Sharibu continuaba detenida y que la amenaza m\u00e1s \u00a0reciente del Estado Isl\u00e1mico de \u00c1frica Occidental (ISWAP) era mantenerla como \u00a0\u201cesclava de por vida\u201d. United States Comission on \u00a0International Religious Freedom. \u201cLeah Sharibu\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www-uscirf-gov.translate.goog\/religious-prisoners-conscience\/forb-victims-database\/leah-sharibu?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Human Rights Watch. \u201cNigeria Eventos del 2018\u201d. \u00a0https:\/\/www-hrw-org.translate.goog\/world-report\/2019\/country-chapters\/nigeria?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Human Rights Watch. \u201cWorld Report 2024. Nigeria Events of \u00a02023\u201d. Disponible en: https:\/\/www.hrw.org\/world-report\/2024\/country-chapters\/nigeria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0Amnist\u00eda Internacional. \u201cLa situaci\u00f3n de los derechos humanos en el mundo. \u00a0Abril de 2024\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.amnesty.org\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/04\/WEBPOL1072002024SPANISH.pdf \u00a0https:\/\/www.amnesty.org\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/04\/WEBPOL1072002024SPANISH.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] \u00a0Amnist\u00eda Internacional. \u201cNigeria: Boko Haram debe poner fin a la oleada de \u00a0matanzas despiadadas\u201d. 15 de enero de 2025. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.amnesty.org\/es\/latest\/news\/2025\/01\/nigeria-boko-haram-must-end-vicious-killing-spree\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Corte Constitucional, sentencia T-273 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Principios interamericanos sobre los derechos humanos \u00a0de todas las personas migrantes, refugiadas, ap\u00e1tridas y las v\u00edctimas de la \u00a0trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Corte Constitucional, sentencia T-273 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Corte Constitucional, sentencias C-395 de \u00a02002, C-768 de 1998 y C-1259 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Corte Constitucional, sentencia C-768 de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Corte Constitucional, sentencia C-179 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Corte Constitucional, sentencia C-1024 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Corte Constitucional, sentencia C-768 de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Corte Constitucional, sentencias T- 172 de \u00a01993, T- 380 de 1998, C- 1259 de 2001, C- 339 de 2002, C- 395 de 2002, T- 680 \u00a0de 2002, C- 523 de 2003, C- 913 de 2003, C- 1058 de 2003, C- 070 de 2004 y C- \u00a0238 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Corte Constitucional, sentencia T- 215 de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Corte Constitucional, sentencia T- 215 de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Corte Constitucional, sentencia C- 395 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Corte Constitucional, sentencia C- 070 de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Corte Constitucional, sentencia T-1258 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] La referida disposici\u00f3n establece \u201cToda persona \u00a0tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos \u00a0de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. El legislador \u00a0podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los \u00a0derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Corte Constitucional, sentencia T-1160A de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u201cSalvo norma legal \u00a0especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Estar\u00e1 sometida a \u00a0t\u00e9rmino especial la resoluci\u00f3n de las siguientes peticiones: \/\/ 1. Las \u00a0peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n resolverse dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, que la respectiva \u00a0solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 \u00a0negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las \u00a0copias se entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \/\/ 2. Las \u00a0peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en \u00a0relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n resolverse dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \/\/ Par\u00e1grafo. &#8211; Cuando \u00a0excepcionalmente no fuere posible resolver la petici\u00f3n en los plazos aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes \u00a0del vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la ley expresando los motivos de la \u00a0demora y se\u00f1alando a la vez el plazo razonable en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 \u00a0respuesta, que no podr\u00e1 exceder del doble del inicialmente previsto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] La respuesta debe ser extendida dentro del tiempo \u00a0estipulado para ello, pues la respuesta extemporal o tard\u00eda, en ciertos casos, \u00a0equivale a la falta de contestaci\u00f3n y a la insatisfacci\u00f3n del derecho. Corte \u00a0Constitucional. sentencia T-839 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Corte Constitucional, sentencias T-667 de 2011, SU-587 de 2016, T-483 de 2017 y T-223 \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Corte Constitucional, sentencias T-242 de 1993, C-510 \u00a0de 2004, T-867 de 2013, C-951 de 2014, T-058 de 2018 y T-424 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Corte Constitucional, sentencias C-007 de 2017 y \u00a0T-424 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Corte Constitucional, sentencia SU-132 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Sentencias SU-109 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Corte Constitucional, sentencia T-166 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] El accionante denomin\u00f3 dicha petici\u00f3n \u201cSolicitud \u00a0prioritaria-reiteraci\u00f3n de solicitud para la recomendaci\u00f3n de la expedici\u00f3n de \u00a0la visa tipo V como medida complementaria al refugio\u201d. Visible en el Expediente digital T-9.666.794, archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. P\u00e1g 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] En dicha oportunidad, el accionante solicit\u00f3 \u201csubsidiariamente, \u00a0si se decide no revocar la Resoluci\u00f3n: a. Expedir documentos de viaje con zona \u00a0de lectura mec\u00e1nica a Chinedu Obi, Ifunanya Obi y Chiamaka Obi, en los t\u00e9rminos \u00a0del Decreto 1067 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.4.1.6. b. Emitir y entregarnos la \u00a0comunicaci\u00f3n interna a la que se refiere la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, art\u00edculo \u00a062, con el prop\u00f3sito de obtener la visa tipo V-Medida Complementario al Refugio \u00a0para Chinedu Obi, Ifunanya Obi y Chiamaka Obi. c. Otorgar a Chinedu Obi, Ifunanya \u00a0Obi y Chiamaka Obi la visa tipo V-Medida Complementaria al Refugio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] por medio de la cual no se le reconoci\u00f3 a \u00e9l y a sus \u00a0beneficiarias la condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Visible \u00a0en el Expediente digital T-9.666.794, \u00a0archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. P\u00e1g 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Expediente \u00a0digital T-9.666.794, archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. P\u00e1g. 25-26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 135-140 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 139 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Expediente \u00a0digital T-9.666.794, archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. P\u00e1g. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Expediente \u00a0digital T-9.666.794, archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. P\u00e1g. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Expediente \u00a0digital T-9.666.794, archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. P\u00e1g. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u00a0\u201cinforme de pruebas auto 2-8-24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Quien \u00a0para la fecha cuenta con 41 a\u00f1os de edad. Expediente \u00a0digital T-9.885.871. Visible en el archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Quien \u00a0para la fecha cuenta con 30 a\u00f1os de edad. Expediente \u00a0digital T-9.885.871.Visible en el archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Visible \u00a0en el archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g 43 y 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Expediente digital \u00a0T-9.885.871, archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 1, 44, 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g.49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u00a0\u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u00a0\u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 87-89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Open Doors (2022). World Watch Research. Nigeria: Full Country Dossier. \u00a0https:\/\/www.opendoors.org\/persecution\/reports\/Full-Country-Dossier-Nigeria-2022.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Council for Foreign Relations (2022). \u00a0Nigeria Security Tracker. \u00a0https:\/\/www.cfr.org\/nigeria\/nigeria-securitytracker\/p29483. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Council on Foreign Relations (2022). \u00a0Escalating Violence is putting Nigeria\u2019s Future on the Line. \u00a0https:\/\/www.cfr.org\/in-brief\/escalating-violence-putting-nigerias-future-line. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Tony Blair Institute for Global Change \u00a0(2022). Democracy Under Threat: Why Security Risks to Nigeria\u2019s 2023 Elections \u00a0Must Not Be Overlooked. https:\/\/institute.global\/policy\/democracy-under-threat-why-security-risksnigerias-2023-elections-must-not-be-overlooked \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 102-116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Visible en el Expediente digital T-9.666.794. archivo \u00a0\u201cRespuesta al Oficio OPTB-151 2024 &#8211; Expediente T-9.666.794 AC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. art\u00edculo \u00a022, numeral 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Aprobada por Colombia, mediante la Ley 35 de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Aprobado \u00a0por Colombia, mediante la Ley 65 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Dicho principio tambi\u00e9n est\u00e1 consagrado en el Decreto \u00a01067 de 2015. \u201cART\u00cdCULO 2.2.3.1.6.20. PRINCIPIO DE NO DEVOLUCI\u00d3N A OTRO PA\u00cdS. \u00a0No se devolver\u00e1 al solicitante de refugio a otro pa\u00eds, sea o no de origen, \u00a0donde su vida, libertad e integridad personal peligre por causa de su raza, \u00a0religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus \u00a0opiniones pol\u00edticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Ley 2136 de 2021. \u00a0\u201cArt\u00edculo 9. Autoridades en materia migratoria. Se establecen como autoridades \u00a0en materia migratoria a: 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores quien, \u00a0a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0Ciudadano o quien haga sus veces, actuar\u00e1 como ente a cargo de la formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la PIM en general. 2.La Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, como organismo civil de seguridad a cargo de las \u00a0funciones de control migratorio, extranjer\u00eda y verificaci\u00f3n migratoria del \u00a0Estado colombiano, ser\u00e1 la autoridad ejecutora de la PIM en los asuntos de su \u00a0competencia, con jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional\u201d. (Negrilla por \u00a0fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Ley 2136 de 2021. Art\u00edculo 4, numeral 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Corte Constitucional, sentencia T-273 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] \u00a0https:\/\/www.es.amnesty.org\/en-que-estamos\/paises\/pais\/show\/nigeria\/.2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] En relaci\u00f3n con \u00a0la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar un enfoque de g\u00e9nero e interseccional en \u00a0sus actuaciones y en el \u00e1mbito migratorio, la sentencia T-273 de 2024 se\u00f1ala: \u201cel enfoque de g\u00e9nero en las decisiones \u00a0judiciales y en las decisiones administrativas es un deber que se deriva del \u00a0mandato de igualdad de la Constituci\u00f3n, amparado por el art\u00edculo 13 superior, y \u00a0del fin constitucional del Estado de garantizar los derechos consagrados en el \u00a0texto superior, estipulado en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n. Del mismo modo, \u00a0este mandato superior se encuentra consagrado en instrumentos internacionales \u00a0como: (i)\u00a0la Convenci\u00f3n sobre los derechos pol\u00edticos de la mujer (1953); \u00a0(ii) la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0contra la mujer -CEDAW- (1981);\u00a0 (iii) la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convenci\u00f3n de \u00a0Bel\u00e9m do Par\u00e1-\u00a0(1984);\u00a0 (iv) el Convenio sobre Nacionalidad de \u00a0la Mujer (1933); y (v) la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Concesi\u00f3n de los \u00a0Derechos Civiles a la Mujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Refugiados, Manual y directrices sobre procedimientos y criterios para \u00a0determinar la condici\u00f3n de refugiado, Ginebra: ACNUR, 2011, p\u00e1g. 42. Disponible \u00a0en: http:\/\/www.acnur.org\/t3\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2012\/8983.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Visible en Expediente digital T-9.885.871, archivo \u00a0\u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] Consulate of the Federal Republic of Nigeria. Disponible en: \u00a0https:\/\/nigerianconsulatesa.org\/docs-category\/south-america\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] \u00a0APC Colombia. \u201cNigeria\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.apccolombia.gov.co\/observatorio-de-cooperacion\/fichas-pais\/fichas-pais-africa\/nigeria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Decreto 1016 de 2020. \u201cARTICULO\u00a0 1\u00b0. MODIF\u00cdQUESE \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9. del Decreto 1067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0\u201cART\u00cdCULO 2.2.1.11.4.9. SALVOCONDUCTO (SC). Es el documento de car\u00e1cter \u00a0temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia al \u00a0extranjero que as\u00ed lo requiera, documento que ser\u00e1 regulado por esta Unidad. \u00a0Los salvoconductos ser\u00e1n otorgados en las siguientes circunstancias: (\u2026) &#8211; \u00a0SC-2. Salvoconducto para permanecer en el pa\u00eds, en los siguientes casos: &#8211; Al \u00a0extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de \u00a0este cap\u00edtulo. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto \u00a0ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores en caso especiales, hasta por treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario m\u00e1s (\u2026)\u201d. (Negrilla por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] \u201cPor medio del cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.1.11.4.9 y 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Decreto 4062 de 2011. \u201cART\u00cdCULO 4o. FUNCIONES. Son \u00a0funciones de Migraci\u00f3n Colombia, las siguientes: 7. Expedir los documentos \u00a0relacionados con c\u00e9dulas de extranjer\u00eda, salvoconductos y pr\u00f3rrogas de \u00a0permanencia y salida del pa\u00eds, certificado de movimientos migratorios, permiso \u00a0de ingreso, registro de extranjeros y los dem\u00e1s tr\u00e1mites y documentos \u00a0relacionados con migraci\u00f3n y extranjer\u00eda que sean asignados a la entidad, \u00a0dentro de la pol\u00edtica que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0(negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u00a0\u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 124 a 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] Expediente digital T-9.885.871, \u00a0archivo \u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Expediente \u00a0digital T-9.666.794, archivo \u201c02DemandaDeTutela.pdf\u201d. P\u00e1g. 27-28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] ACNUR, Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Ap\u00e1tridas, \u00a0septiembre 1954, Serie de Tratados, vol. 360, P\u00e1g. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] ACNUR, Convenci\u00f3n para Reducir los Casos de \u00a0Apatridia. Agosto 1961, Serie de Tratados, vol. 989, P\u00e1g. 175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] Colombia se adhiri\u00f3 el \u00a015 de noviembre de 2014 y el 7 de octubre de 2019 la ratific\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] \u201cPor medio de la cual se establecen las definiciones, principios y \u00a0lineamientos para la reglamentaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral \u00a0migratoria del estado colombiano &#8211; pim, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] \u00a0\u201cPor la cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021, referentes al \u00a0procedimiento para el reconocimiento de personas ap\u00e1tridas dentro del \u00a0territorio colombiano y las facilidades para su naturalizaci\u00f3n, y se modifica y \u00a0adiciona en lo pertinente la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5477 de 22 de julio de 2022\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] Resoluci\u00f3n 10434 \u00a0de 2023. Art\u00edculo 61. Requisitos. \u00a0La \u00a0solicitud remitida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de ap\u00e1trida de las personas que nacen en territorio \u00a0colombiano deber\u00e1 contener los siguientes requisitos:1. Oficio dirigido al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente firmado por el interesado o \u00a0por quien representa a la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, el cual deber\u00e1 registrar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: a) Nombres, apellidos completos, \u00a0nacionalidad o nacionalidades de las que sea titular el padre y\/o madre, \u00a0ocupaci\u00f3n, indicaci\u00f3n de los datos personales del interesado o del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente a quien se representa, con la manifestaci\u00f3n de que se encuentra en \u00a0situaci\u00f3n de apatridia por no ser reconocido como nacional por ning\u00fan estado de \u00a0acuerdo con su legislaci\u00f3n y por tanto, se le conceda la nacionalidad \u00a0colombiana por nacimiento. b) Direcci\u00f3n, n\u00famero telef\u00f3nico y \u00a0correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier \u00a0momento del procedimiento el solicitante cambia de direcci\u00f3n u otro dato de \u00a0contacto, deber\u00e1 informarlo de inmediato al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0c) \u00a0Manifestaci\u00f3n expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado \u00a0mediante correo electr\u00f3nico. 2. Copia de los documentos que \u00a0acrediten las gestiones realizadas por el interesado o por los padres de la \u00a0ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente ante su pa\u00eds de residencia habitual, o las autoridades \u00a0diplom\u00e1ticas o consulares para que se reconozca como nacional de ese Estado y \u00a0mediante los cuales se acredite o certifique que su pa\u00eds de origen o de \u00a0residencia habitual no concede la nacionalidad por consanguinidad. 3. \u00a0Copia del Registro Civil de Nacimiento colombiano del interesado o de la ni\u00f1a, \u00a0ni\u00f1o o adolescente. 4. Copia de los documentos de \u00a0identificaci\u00f3n extranjeros que tenga en su poder el interesado o del padre y\/o \u00a0madre en el caso de las solicitudes realizadas por estos en representaci\u00f3n de \u00a0menores de edad. 5. Copia de los documentos expedidos por \u00a0autoridad migratoria que tenga en su poder el padre o madre de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o \u00a0adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] \u00a0\u201cPor medio de la cual se establecen los \u00a0requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisici\u00f3n, p\u00e9rdida y recuperaci\u00f3n \u00a0de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] Corte Constitucional, sentencia C-748 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] LEY 43 DE 1993. Art\u00edculo 5.-Requisitos para la \u00a0adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n. Modificado por el art. \u00a039, Ley 962 de 2005. El nuevo texto es el siguiente: Solo se podr\u00e1 expedir \u00a0Carta de Naturaleza o Resoluci\u00f3n de Inscripci\u00f3n: (\u2026) Los hijos de extranjeros nacidos en el territorio colombiano a los \u00a0cuales ning\u00fan Estado les reconozca la nacionalidad, la prueba de la \u00a0nacionalidad es el registro civil de nacimiento sin exigencia del domicilio. \u00a0Sin embargo, es necesario que los padres extranjeros acrediten a trav\u00e9s de \u00a0certificaci\u00f3n de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica de su pa\u00eds de origen que dicho pa\u00eds no \u00a0concede la nacionalidad de los padres al ni\u00f1o por consanguinidad. Dicha ley fue \u00a0derogada por la Ley 2332 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u00a0\u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Expediente digital T-9.885.871, archivo \u00a0\u201c01EscritoAnexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] \u00a0\u201cPor la cual se reglamentan los art\u00edculos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 del 4 de \u00a0agosto de 2021, referentes al procedimiento para el reconocimiento de personas \u00a0ap\u00e1tridas dentro del territorio colombiano y las facilidades para su \u00a0naturalizaci\u00f3n, y se modifica y adiciona en lo pertinente la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a05477 de 22 de julio de 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] \u00a0https:\/\/www.apccolombia.gov.co\/observatorio-de-cooperacion\/fichas-pais\/fichas-pais-africa\/nigeria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] Resoluci\u00f3n 10434 de 2023. \u201cArt\u00edculo 72. \u00a0Comunicaciones. En firme el acto administrativo que resuelva el reconocimiento \u00a0o negaci\u00f3n de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida se comunicar\u00e1 a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para efecto, si es del caso, proceda a reconocer la \u00a0nacionalidad colombiana por nacimiento dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la comunicaci\u00f3n y de acuerdo con el procedimiento y requisitos \u00a0que establezca dicha entidad\u201d. (Negrilla por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] \u00a0Canciller\u00eda. \u201cPasaportes\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/telaviv.consulado.gov.co\/faq\/que-pasaporte-y-quienes-tienen-derecho-solicitarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] Por la cual se regulan las disposiciones referentes a \u00a0los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resoluci\u00f3n 656 del 17 de febrero \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] Corte Constitucional, sentencia T-250 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] Decreto 1067 de 2016. \u201cART\u00cdCULO 1.1.1.1. \u00a0MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones \u00a0Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica exterior de \u00a0Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de \u00a0la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] Decreto 1067 de 2016. \u201cART\u00cdCULO 1.2.1.1. UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACI\u00d3N COLOMBIA. El \u00a0objetivo de Migraci\u00f3n Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de \u00a0vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda del Estado colombiano, dentro \u00a0del marco de la soberan\u00eda nacional y de conformidad con las leyes y la pol\u00edtica \u00a0que en la materia defina el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] Resoluci\u00f3n \u00a05477 de 2022. Art\u00edculo 3. Definiciones.\u00a0 \u201c\u2026Visa: La visa es la \u00a0autorizaci\u00f3n concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n, a un \u00a0extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el \u00a0territorio nacional. Su otorgamiento es de car\u00e1cter soberano y discrecional del \u00a0Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante. Su presentaci\u00f3n \u00a0puede ser como etiqueta estampada o como visa electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] Resoluci\u00f3n \u00a05477 de 2022. Art\u00edculo 1. Ingreso de Extranjeros a Colombia: \u201c\u2026El Ministerio de Relaciones Exteriores definir\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo aquellos Estados o territorios cuyos nacionales podr\u00e1n \u00a0ingresar sin visa al territorio nacional para estancias cortas y no \u00a0remuneradas\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Resoluci\u00f3n \u00a05477 de 2022. Art\u00edculo 2. Objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] CIDH. Movilidad humana y obligaciones de protecci\u00f3n. \u00a0Documento 194, 21 de julio de 2023. \u201cLa Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos ha se\u00f1alado que \u201cla movilidad humana ha sido una caracter\u00edstica \u00a0inherente de los seres humanos a lo largo de la historia de la humanidad. Desde \u00a0sus or\u00edgenes, los seres humanos han migrado en busca de mejores condiciones de \u00a0vida, para poblar otros lugares del planeta, o para huir y sobrevivir a \u00a0amenazas causadas por el hombre o la naturaleza. A pesar de que la movilidad \u00a0humana ha sido una constante a lo largo de la historia de la humanidad, fue con \u00a0la creaci\u00f3n del Estado naci\u00f3n, a partir de los Tratados de Westfalia de 1648, \u00a0lo que trajo consigo el fen\u00f3meno que hoy se conoce como migraci\u00f3n \u00a0internacional. La reorganizaci\u00f3n de la comunidad internacional como un conjunto \u00a0de Estados territoriales con fronteras geogr\u00e1ficas definidas permiti\u00f3 a los \u00a0Estados ejercer autoridad sobre las personas que se hab\u00edan establecido dentro \u00a0de sus fronteras, as\u00ed como respecto de aquellas que intentaban ingresar a sus \u00a0territorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] Ley 2136 de 2021. Art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] La \u00a0Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, aprobada por Colombia mediante la Ley 35 de 1961, fue \u00a0adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Ap\u00e1tridas \u00a0(Naciones Unidas), convocada por la Asamblea general en su resoluci\u00f3n 429 (V), \u00a0del 14 de diciembre de 1950. Entr\u00f3 en vigor el 22 de abril de 1954. El Protocolo sobre el Estatuto de los \u00a0Refugiados, aprobado por Colombia, mediante la Ley 65 de 1979, fue firmado en New York el 31 de enero de 1967, entr\u00f3 en \u00a0vigor el 4 de octubre de 1967 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Dicho \u00a0principio tambi\u00e9n est\u00e1 consagrado en el Decreto 1067 de 2015. \u201cART\u00cdCULO \u00a02.2.3.1.6.20. PRINCIPIO DE NO DEVOLUCI\u00d3N A OTRO PA\u00cdS. No se devolver\u00e1 al \u00a0solicitante de refugio a otro pa\u00eds, sea o no de origen, donde su vida, libertad \u00a0e integridad personal peligre por causa de su raza, religi\u00f3n, nacionalidad, \u00a0pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones pol\u00edticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] Ley 2136 de 2021. Art\u00edculo 4, numeral 11.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-156-25\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-156\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Respuesta \u00a0debe ser de fondo, oportuna y congruente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) la respuesta&#8230; por parte del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores a la petici\u00f3n formulada por el \u00a0accionante.., (i) no fue de fondo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}