{"id":31139,"date":"2025-10-23T20:30:11","date_gmt":"2025-10-23T20:30:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-159-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:11","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:11","slug":"t-159-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-159-25\/","title":{"rendered":"T-159-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-159-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-159\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO DE MIGRANTES-Deber \u00a0de suministrar informaci\u00f3n clara y oportuna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la asesor\u00eda, \u00a0la informaci\u00f3n suministrada y la coordinaci\u00f3n institucional entre las \u00a0autoridades accionadas resultaron err\u00f3neas o no fueron oportunas frente a las \u00a0particularidades del caso del accionante, lo cual afect\u00f3 su capacidad de \u00a0actuaci\u00f3n informada y diligente dentro del proceso administrativo para adquirir \u00a0una visa R. Esta deficiencia vulner\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0administrativo, pues uno de los contenidos de esa prerrogativa se circunscribe \u00a0a que las personas conozcan y comprendan el tr\u00e1mite administrativo en el que se \u00a0encuentran involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Obligaci\u00f3n de \u00a0ofrecer los servicios de traductor o int\u00e9rprete oficial y la oportunidad de una \u00a0defensa t\u00e9cnica adecuada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La autoridad \u00a0migratoria accionada) vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo del \u00a0accionante durante el procedimiento administrativo sancionatorio de car\u00e1cter \u00a0migratorio&#8230; al no haberle suministrado el servicio de int\u00e9rprete y\/o \u00a0traductor oficial que facilitara la efectiva comprensi\u00f3n del proceso. En igual \u00a0sentido, por no garantizarle al actor su derecho a conocer el procedimiento y \u00a0las implicaciones frente a la renuncia de derechos a la que se acogi\u00f3. Esto \u00a0impact\u00f3 a su vez, en el ejercicio de su derecho a la defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0como presupuestos ineludibles de tal prerrogativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Deber de \u00a0gestionar y resolver las quejas presentadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La autoridad \u00a0migratoria accionada) vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo del \u00a0actor, dado que no gestion\u00f3 ni resolvi\u00f3 la queja presentada en el marco del \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a la normativa especial \u00a0que lo regula. Como se mencion\u00f3, el accionante afirm\u00f3 que no recibi\u00f3 respuesta \u00a0alguna, hecho que no fue desvirtuado por la entidad ni siquiera ante el \u00a0requerimiento probatorio efectuado por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0IGUALDAD-Discriminaci\u00f3n \u00a0por origen nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0manifest\u00f3 que sufri\u00f3 de un trato discriminatorio porque, entre otras, un \u00a0funcionario le indic\u00f3 que ten\u00eda una nacionalidad restringida, que representaba \u00a0un riesgo para la seguridad, y pod\u00eda ser deportado&#8230; el tr\u00e1mite administrativo \u00a0de otorgamiento de visa debe garantizar el principio de no discriminaci\u00f3n \u00a0debido al pa\u00eds de origen. La aplicaci\u00f3n de estereotipos basados en la \u00a0nacionalidad de los extranjeros podr\u00eda afectar el principio de igualdad. Por lo \u00a0que es una obligaci\u00f3n de la autoridad migratoria analizar el asunto y, \u00a0eventualmente, otorgar una protecci\u00f3n pertinente o acciones preventivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN MIGRATORIO \u00a0COLOMBIANO-Clasificaci\u00f3n \u00a0de visas, requisitos y procedimientos aplicables para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVOCONDUCTO A \u00a0EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Documento que \u00a0legaliza y prolonga la estad\u00eda de un extranjero que est\u00e9 a punto de incurrir o \u00a0haya incurrido en permanencia irregular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVOCONDUCTO A \u00a0EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Tipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0MIGRANTES-Extranjeros \u00a0deben cumplir el ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las personas \u00a0extranjeras tienen derechos como los ciudadanos nacionales colombianos, dicho \u00a0reconocimiento, a su vez, origina responsabilidades. Las personas extranjeras \u00a0deben acatar de manera estricta los deberes y las obligaciones que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico exige a todos los residentes en el territorio nacional. \u00a0Esto incluye la carga de responder ante las autoridades competentes cuando \u00a0desconozcan o incumplan las obligaciones que el ordenamiento jur\u00eddico les \u00a0impone. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades encargadas de la funci\u00f3n \u00a0migratoria tienen el deber de actuar de conformidad con los principios \u00a0constitucionales en la materia, sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0MIGRANTES-Deberes \u00a0de Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0SOBERANIA NACIONAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Elementos \u00a0esenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0ADMINISTRATIVO MIGRATORIO-Tr\u00e1mite debe contar con un int\u00e9rprete cuando \u00a0\u00e2\u20ac\u0153lengua oficial\u00e2\u20ac\u009d sea distinta al ciudadano extranjero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) sin importar \u00a0si la persona extranjera tiene una situaci\u00f3n legal o irregular, el Estado debe \u00a0asegurar que se respeten los principios del debido proceso en los \u00a0procedimientos administrativos sancionatorios relacionados con infracciones al \u00a0r\u00e9gimen migratorio. En todos los casos, la autoridad migratoria debe sujetarse \u00a0a ciertos elementos para que no incurra en una vulneraci\u00f3n de esa prerrogativa. \u00a0De ninguna manera es permitido omitir etapas esenciales del procedimiento (sin \u00a0consentimiento claro e informado); imponer sanciones sin una debida motivaci\u00f3n \u00a0o restringir el derecho de defensa y contradicci\u00f3n de la persona extranjera. \u00a0Por su parte, se tiene que garantizar el acceso a un traductor o int\u00e9rprete \u00a0competente cuando la persona migrante no comprenda el idioma en el que se \u00a0desarrolla el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS \u00a0MIGRANTES A LA UNIDAD FAMILIAR-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0respectivas autoridades est\u00e1n obligadas a interpretar la regulaci\u00f3n migratoria \u00a0de conformidad con el principio de unidad familiar, para evitar que su \u00a0aplicaci\u00f3n conlleve una afectaci\u00f3n irrazonable de los v\u00ednculos entre un \u00a0extranjero y sus lazos familiares, filiales o personales en Colombia. Aunque, \u00a0las autoridades deben garantizar que cualquier restricci\u00f3n migratoria respete \u00a0el n\u00facleo esencial de este derecho y no imponga una separaci\u00f3n injustificada, \u00a0es menester que se tenga en cuenta que la permanencia de una persona extranjera \u00a0en el pa\u00eds no es autom\u00e1tica por el solo hecho de contar con un v\u00ednculo familiar \u00a0con un ciudadano colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0PETICION-Alcance \u00a0y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PETICION ORDINARIA \u00a0Y LAS CONTENIDAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES-Diferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, las \u00a0solicitudes que buscan informaci\u00f3n administrativa deben ser resueltas conforme \u00a0a las disposiciones y plazos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Por otro \u00a0lado, las solicitudes realizadas dentro de un proceso judicial o administrativo \u00a0deben ser atendidas con los c\u00f3digos procesales o la ley especial que regula el \u00a0procedimiento dentro del tr\u00e1mite (administrativo o judicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE \u00a0INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0autoridades podr\u00edan inaplicar las normas inferiores cuando, en un caso \u00a0concreto, estas vulneren de manera clara y abierta los principios \u00a0constitucionales, garantizando as\u00ed que no se utilicen arbitrariamente para \u00a0eludir el cumplimiento de la ley. Adem\u00e1s, sus efectos solo se aplican al caso \u00a0espec\u00edfico sin afectar la validez general de la norma en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. Finalmente, la jurisprudencia ha reafirmado su car\u00e1cter excepcional y \u00a0su funci\u00f3n de garantizar la primac\u00eda de la Constituci\u00f3n en cuestiones \u00a0concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y \u00a0REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional\/MIGRANTES-Sujetos de especial protecci\u00f3n para \u00a0los Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Protecci\u00f3n \u00a0efectiva de los derechos fundamentales del demandante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0TRANSITORIA-Procedencia \u00a0para evitar perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE \u00a0VERACIDAD EN TUTELA-Instrumento \u00a0para superar el desinter\u00e9s o la negligencia de una autoridad p\u00fablica o un \u00a0particular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0T-159 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-10.507.324 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan en contra de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Canciller\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco \u00a0(2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los \u00a0magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la \u00a0preside, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por un ciudadano egipcio, quien consider\u00f3 vulnerado su derecho \u00a0fundamental a la unidad familiar y al debido proceso ante la negativa de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0(en adelante Uaemc) y el Ministerio de Relaciones Exteriores &#8211; Canciller\u00eda (en adelante MRE) de emitir dos visas y un \u00a0salvoconducto. Lo anterior, presuntamente motivado en actuaciones xen\u00f3fobas \u00a0y discriminatorias. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que present\u00f3 algunas solicitudes ante \u00a0las demandadas, pero no obtuvo respuesta. Las entidades accionadas sustentaron \u00a0que todas sus actuaciones se fundamentaron en la normatividad vigente y que, en \u00a0todo caso, el accionante no cumpli\u00f3 con los requisitos correspondientes para \u00a0acceder a tales documentos de car\u00e1cter migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite procesal, el juez de primera instancia \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela porque consider\u00f3 que no \u00a0se acredit\u00f3 el requisito de subsidiariedad. En su criterio, el accionante ten\u00eda \u00a0a su disposici\u00f3n un tr\u00e1mite administrativo que pod\u00eda desplegar para obtener lo \u00a0solicitado bajo el cumplimiento de los \u00a0requisitos preestablecidos en el ordenamiento legal nacional para tal fin. En \u00a0segunda instancia, la autoridad judicial confirm\u00f3 dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n plante\u00f3 tres problemas \u00a0jur\u00eddicos relacionados con: (i) la presunta amenaza \u00a0al derecho fundamental a la unidad familiar y \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso administrativo por la \u00a0informaci\u00f3n que se le entreg\u00f3 con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de una \u00a0visa tipo R; (ii) la posible transgresi\u00f3n a la \u00a0prerrogativa del debido proceso administrativo por las \u00a0actuaciones desplegadas en el marco del procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio de car\u00e1cter migratorio y la falta de gesti\u00f3n a una queja \u00a0presentada en el curso del mismo, y (iii) la supuesta violaci\u00f3n al derecho de \u00a0petici\u00f3n por parte del MRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los problemas jur\u00eddicos, el tribunal \u00a0explic\u00f3 el marco normativo sobre la permanencia de personas extranjeras en \u00a0Colombia, sus derechos y deberes (y se enfatiz\u00f3 en la obligaci\u00f3n de cumplir con \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico interno); y el derecho al debido proceso \u00a0administrativo y el procedimiento administrativo sancionatorio de car\u00e1cter \u00a0migratorio. Asimismo, analiz\u00f3 el derecho a la unidad familiar en los tr\u00e1mites \u00a0de regularizaci\u00f3n migratoria. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 la jurisprudencia relacionada \u00a0tanto con el derecho de petici\u00f3n como con la diferenciaci\u00f3n entre las \u00a0solicitudes presentadas al interior de un proceso frente a las radicadas en \u00a0ejercicio del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. Finalmente, expuso en qu\u00e9 \u00a0consiste la figura de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de la procedencia de la acci\u00f3n, se \u00a0constat\u00f3 que la acci\u00f3n satisfizo el requisito de subsidiariedad. Respecto de \u00a0las pretensiones dirigidas al amparo de los derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y debido proceso administrativo, se considera que la acci\u00f3n de tutela \u00a0constituye el mecanismo definitivo para su protecci\u00f3n. En el caso del derecho \u00a0de petici\u00f3n, no existen otros medios judiciales id\u00f3neos para garantizar su \u00a0amparo efectivo. Por su parte, en lo concerniente al debido proceso \u00a0administrativo, la tutela se erige como el escenario m\u00e1s id\u00f3neo y eficaz para \u00a0examinar la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas invocadas. En cuanto al \u00a0derecho de la unidad familiar, la Sala evidenci\u00f3 que el accionante ten\u00eda un \u00a0medio id\u00f3neo, pero no eficaz ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0pues el actor se encuentra en situaci\u00f3n irregular en el pa\u00eds, lo que requiere de \u00a0medidas inmediatas. Por lo que se super\u00f3 el examen como mecanismo transitorio, \u00a0con la advertencia de que se trata de un tr\u00e1mite rogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, la Corte determin\u00f3 que la \u00a0informaci\u00f3n otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Canciller\u00eda) y \u00a0la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia vulner\u00f3 el debido proceso \u00a0administrativo del actor porque impidi\u00f3 que actuara de manera informada. Esto \u00a0porque no tuvo en cuenta las particularidades del \u00a0caso del accionante, a saber: (i) no cumpl\u00eda con los tres a\u00f1os m\u00ednimos exigidos \u00a0para aplicar a una visa tipo R, ya que el tiempo acumulado con su visa M \u00a0-vigente del 3 de febrero de 2020 al 28 de enero de 2023- fue inferior al \u00a0tiempo requerido por la normatividad legal vigente; (ii) debi\u00f3 \u00a0advertirse que a\u00fan no acreditaba los tres a\u00f1os m\u00ednimos exigidos para acceder a \u00a0la visa tipo R y que, por tanto, el periodo cubierto por dicho salvoconducto no \u00a0contar\u00eda como tiempo acumulado, y (iii) no se le explic\u00f3 lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 90 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 que exige la \u00a0solicitud de una nueva visa antes del vencimiento de la anterior para conservar \u00a0la continuidad del tiempo acumulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de la visa tipo M y el \u00a0salvoconducto solicitado posteriormente, no se evidenci\u00f3 una actuaci\u00f3n \u00a0contraria al ordenamiento, ni una negaci\u00f3n arbitraria o informaci\u00f3n \u00a0manifiestamente errada por parte de las autoridades competentes porque \u00a0se hizo con base en el marco normativo nacional vigente. En todo caso, en \u00a0atenci\u00f3n a la inminencia del da\u00f1o y a la imposibilidad del accionante de \u00a0evitarlo por sus propios medios, el juez constitucional adopt\u00f3 medidas \u00a0inmediatas que permitieran conjurar el perjuicio irreparable y prevenir un da\u00f1o \u00a0a su derecho a la unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio, la Uaemc desconoci\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante porque \u00a0no tuvo evidencia de que la autoridad migratoria le brindara al demandante la \u00a0oportunidad de una defensa t\u00e9cnica adecuada (a trav\u00e9s de la cual entendiera las \u00a0consecuencias legales de renunciar a los t\u00e9rminos del proceso administrativo \u00a0sancionatorio que se adelantaba en su contra) ni que le suministrara \u00a0adecuadamente el servicio de int\u00e9rprete o traductor. Esto impact\u00f3, a su vez, el \u00a0ejercicio de su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, como facetas propias del \u00a0derecho al debido proceso. Por consiguiente, se afect\u00f3 el desarrollo de las \u00a0dem\u00e1s etapas procesales. Todo ello, en l\u00ednea con la jurisprudencia \u00a0constitucional y las directrices en materia de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos. Adicionalmente, porque se constat\u00f3 que la Uaemc \u00a0no tramit\u00f3 la queja interpuesta por el demandante el 25 de abril de 2023 en el \u00a0marco de dicho procedimiento sancionatorio. Finalmente, \u00a0la Sala determin\u00f3 que el Ministerio de Relaciones Exteriores no \u00a0vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del accionante porque, frente a la solicitud \u00a0radicada por el ciudadano el 27 de marzo de 2023, la Sala constat\u00f3 que esa \u00a0cartera ministerial: (i) dio una respuesta oportuna, (ii) de fondo y (iii) \u00a0notific\u00f3 en debida forma la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala confirm\u00f3 y revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de segunda instancia. En su \u00a0lugar, ampar\u00f3 transitoriamente el derecho a la unidad familiar; protegi\u00f3 -como \u00a0mecanismo definitivo- el derecho al debido proceso administrativo, y neg\u00f3 el \u00a0amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, seg\u00fan lo expuesto en esta \u00a0providencia. En consecuencia, le orden\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia y al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que revisaran y aclararan la \u00a0informaci\u00f3n brindada a Mohamed Sami Mohamed Hassan, \u00a0de forma que este pueda actuar de manera informada respecto de su situaci\u00f3n \u00a0migratoria actual, con pleno conocimiento de las opciones disponibles y de los \u00a0requisitos exigidos para cada tr\u00e1mite. Por otra parte, se decret\u00f3 que la Uaemc que deb\u00eda rehacer el tr\u00e1mite dentro del respectivo \u00a0proceso administrativo sancionatorio con el cumplimiento de los presupuestos \u00a0del debido proceso administrativo reiterados en esta sentencia. Asimismo, esa \u00a0autoridad deber\u00e1 dar el tr\u00e1mite correspondiente a la queja presentada por el \u00a0demandante y, de ser procedente, adoptar las medidas pertinentes. En igual \u00a0sentido, le orden\u00f3 a la Uaemc y al MRE que expidan un salvoconducto (SC-2) al \u00a0actor que le permita estar temporalmente en el pa\u00eds, mientras se define su \u00a0situaci\u00f3n, siempre y cuando se cumplan los requisitos consignados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico nacional para ello y \u00a0le orden\u00f3 al demandante que adelante las actuaciones pertinentes para regularizar \u00a0su situaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n inst\u00f3 a esa unidad para que, en lo \u00a0sucesivo: (i) garantice el derecho al debido \u00a0proceso en el marco de sus actuaciones administrativas y (ii) prevenga \u00a0situaciones de discriminaci\u00f3n en el futuro hac\u00eda los extranjeros. Finalmente, \u00a0exhort\u00f3 a las entidades demandadas para que actualicen y \u00a0mejoren los procedimientos de orientaci\u00f3n a las personas extranjeras, para que \u00a0se asegure que la informaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites migratorios sea accesible en \u00a0un lenguaje claro y sencillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mohamed Sami \u00a0Mohamed Hassan (ciudadano egipcio) present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0la Uaemc y el MRE (Canciller\u00eda) porque consider\u00f3 que se vulneraron sus derechos \u00a0a la unidad familiar, petici\u00f3n y al debido proceso[2]. \u00a0Seg\u00fan el demandante, las entidades accionadas le negaron el acceso a una visa \u00a0de Residente (en adelante visa R), una visa de Migrante (en adelante visa M) y \u00a0a un salvoconducto (en adelante SC). Adicionalmente, el actor indic\u00f3 que \u00a0presuntamente fue v\u00edctima de situaciones de discriminaci\u00f3n por parte de \u00a0funcionarios de la Uaemc en el marco del proceso administrativo sancionatorio \u00a0de car\u00e1cter migratorio, y que no le resolvieron la \u00a0queja presentada a la decisi\u00f3n proferida el 25 de abril de 2023 con la cual se \u00a0le impuso una sanci\u00f3n. Para fundamentar la solicitud de amparo, \u00a0el accionante narr\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.El 30 de mayo de 2018, el \u00a0actor contrajo matrimonio con una ciudadana colombiana en El Cairo (Egipto)[3]. Tiempo \u00a0despu\u00e9s, le solicit\u00f3 al Consulado de Colombia en Quito (Ecuador[4]) una visa M[5], la cual le \u00a0fue otorgada desde el 30 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2023[6]. Seg\u00fan el \u00a0certificado de movimientos migratorios que reposa en el expediente, el se\u00f1or Mohamed Sami Mohamed Hassan ingres\u00f3 a Colombia el 3 \u00a0de febrero de 2020[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.El demandante sostuvo \u00a0que, a inicios de enero de 2023, se comunic\u00f3 con el MRE (Canciller\u00eda) para \u00a0consultar sobre el tr\u00e1mite para cambiar su visa M a una visa R[8]. Relat\u00f3 que \u00a0la entidad le inform\u00f3 que \u201cdeb\u00eda esperar que se cumplieran los tres a\u00f1os desde \u00a0que era titular de una visa tipo M\u201d[9] \u00a0y que solicitara ante la Uaemc un salvoconducto SC-2[10] mientras \u00a0solicitaba la visa R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.El 24 de enero de 2023[11], el \u00a0accionante tuvo una cita en la Uaemc para la expedici\u00f3n tanto del SC-2 como del \u00a0certificado de movimientos migratorios. Asever\u00f3 que, en dicha diligencia, le \u00a0explicaron que no pod\u00edan tramitar el salvoconducto porque ten\u00eda una visa \u00a0vigente y que, en todo caso \u201ctendr\u00eda 30 d\u00edas con \u00a0posterioridad al vencimiento de la visa para la solicitud de una nueva visa y \u00a0del correspondiente salvoconducto\u201d[12]. \u00a0Adem\u00e1s, le explicaron que \u201cen virtud de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, articulo \u00a0111, estar\u00eda en situaci\u00f3n migratoria regular, aunque esos 30 d\u00edas no contar\u00edan \u00a0para la solicitud de visa residente\u201d[13]. \u00a0En consecuencia, el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os (contenido en \u00a0los art\u00edculos 17 y 90 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022) para obtener una visa R \u00a0por tiempo acumulado se cumpl\u00eda el 3 de febrero de 2023[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.El demandante indic\u00f3 que, \u00a0a comienzos de febrero de 2023, falleci\u00f3 la mam\u00e1 de su esposa, por lo que \u201cno \u00a0[le] fue posible realizar otro tipo de diligencias, dada la urgencia de la \u00a0situaci\u00f3n familiar\u201d[15]. \u00a0El 21 de febrero de 2023, asegur\u00f3 que solicit\u00f3 por la p\u00e1gina web \u00a0del MRE la expedici\u00f3n de la visa R y una nueva cita para el SC[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.El 27 de marzo de 2023, \u00a0el demandante asisti\u00f3 nuevamente a la Uaemc para solicitar \u00a0otro SC. Asimismo, radic\u00f3 una petici\u00f3n al Grupo Interno de Trabajo de Visas e \u00a0Inmigraci\u00f3n del MRE para que se reconsiderara la inadmisi\u00f3n del visado[19]. Sobre la \u00a0pr\u00f3rroga del SC, el 12 de abril de 2023, el Grupo Interno en menci\u00f3n neg\u00f3 dicha \u00a0extensi\u00f3n porque no se contaba con una solicitud de visa en tr\u00e1mite[20]. Respecto de \u00a0la petici\u00f3n, seg\u00fan el accionante, se le brind\u00f3 una respuesta parcial porque \u00a0\u201c\u00fanicamente se pronunciaron sobre la cuarta solicitud\u201d[21]. Adem\u00e1s, la \u00a0entidad ratific\u00f3 la decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n de la visa R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Ante la negativa del SC, \u00a0el 13 de abril de 2023, Mohamed Sami Mohamed Hassan se \u00a0present\u00f3 voluntariamente ante la Uaemc. \u00a0Dicha entidad, le program\u00f3 una cita para el 19 de abril siguiente[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.El 19 de abril de 2023, la \u00a0Uaemc adelant\u00f3 un proceso administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio \u00a0en contra del actor. Frente a ese tr\u00e1mite, el demandante asever\u00f3 que se le \u00a0comparti\u00f3 una informaci\u00f3n err\u00f3nea, se vulner\u00f3 su derecho al debido proceso y, \u00a0adem\u00e1s, recibi\u00f3 un trato discriminatorio. Relat\u00f3 que un funcionario le indic\u00f3 \u00a0que ten\u00eda una nacionalidad restringida, que representaba un riesgo para la \u00a0seguridad, y pod\u00eda ser deportado[23]. \u00a0El peticionario tambi\u00e9n expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn medio del miedo y de sentir que no ten\u00eda otra \u00a0opci\u00f3n diferente a pagar la multa, a pesar de estar inconforme, decid\u00ed redactar \u00a0descargos. Los funcionarios me entregaron una hoja en blanco, al terminar de \u00a0copiar mi relato de los hechos, me dijeron que deb\u00eda copiar un p\u00e1rrafo \u00a0adicional que me ser\u00eda dictado\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Seg\u00fan el escrito \u00a0de tutela, el 25 de abril de 2023, el actor present\u00f3 una queja a la \u00a0Uaemc porque estaba \u201cinconforme con el trato discriminatorio y abusivo que \u00a0recib\u00ed por parte de la autoridad\u201d[25]. \u00a0En dicho documento, el interesado pidi\u00f3 que \u201cla entidad adelante las \u00a0investigaciones correspondientes sobre la actuaci\u00f3n de sus funcionarios y se \u00a0tomen las medidas necesarias para garantizar la articulaci\u00f3n con otras \u00a0entidades, que se comparta la informaci\u00f3n correcta con la poblaci\u00f3n extranjera \u00a0-m\u00e1xime considerando su vulnerabilidad dado el desconocimiento del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico- y se respeten las garant\u00edas como el debido proceso y la igualdad (no \u00a0discriminaci\u00f3n)\u201d[26]. \u00a0El demandante sostuvo que no le dieron una respuesta sobre su reclamo[27]. Por otro \u00a0lado, y en consecuencia del procedimiento que se llev\u00f3 a cabo, indic\u00f3 que le \u00a0otorgaron otro SC para tr\u00e1mite de visa, con vigencia hasta el 25 de mayo de \u00a02023[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.El 3 y 25 de mayo \u00a0de 2023, Mohamed Sami Mohamed Hassan solicit\u00f3 una \u00a0visa M y la renovaci\u00f3n del SC-2 para posterior solicitud de visa, \u00a0respectivamente. El SC-2 fue prorrogado por un mes m\u00e1s (desde el 25 de mayo \u00a0hasta el 25 de junio de 2023), pero el 21 de junio de esa anualidad, el visado \u00a0fue rechazado porque su pasaporte ten\u00eda una vigencia \u00a0inferior a 6 meses[29]. Al respecto, el accionante \u00a0manifest\u00f3 que no pod\u00eda solicitarlo de manera inmediata a la Embajada de Egipto \u00a0porque su pa\u00eds se encontraba celebrando una fiesta religiosa[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.El 24 de junio de \u00a02023, el actor solicit\u00f3 un nuevo SC el cual fue otorgado hasta el 25 de julio \u00a0siguiente. Indic\u00f3 que, el 13 de julio de ese a\u00f1o, la Embajada de Egipto le \u00a0entreg\u00f3 una carta en la que indic\u00f3 que su pasaporte se encontraba en curso de \u00a0expedici\u00f3n. Ante el vencimiento del \u00faltimo SC, el 25 de julio de 2023, el \u00a0demandante pidi\u00f3 otra pr\u00f3rroga y adjunt\u00f3 el escrito de la Embajada de Egipto. \u00a0El 2 de agosto de 2023, el MRE neg\u00f3 la renovaci\u00f3n del SC[31] y le indic\u00f3 \u00a0al actor que se encontraba en una situaci\u00f3n migratoria irregular. A finales de \u00a0ese mes, la Rep\u00fablica \u00c1rabe de Egipto le otorg\u00f3 al demandante su nuevo \u00a0pasaporte con vigencia hasta el 2030. A partir de esta fecha, el accionante no \u00a0realiz\u00f3 m\u00e1s actuaciones ante las accionadas a fin de regularizar su situaci\u00f3n \u00a0migratoria en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Con fundamento en \u00a0lo expuesto, el 17 de octubre de 2023, el accionante interpuso una acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra de la Uaemc y el MRE (Canciller\u00eda)[32] \u00a0y solicit\u00f3 que se amparara su derecho fundamental a la unidad familiar. En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 2. Que, en virtud del \u00a0Decreto 1067 de 2015, se ordene a la [Uaemc] que me expida salvoconducto de \u00a0permanencia tipo SC-2 que me permita permanecer en Colombia de forma regular y \u00a0acceder a una visa, toda vez que ya cuento con pasaporte con m\u00e1s de 6 meses de \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que, \u00a0teniendo en cuenta el Decreto 1016 de 2020, se ordene al [MRE] autorizar a la \u00a0[Uaemc] que se me prorrogue el salvoconducto de permanencia SC-2 por el tiempo \u00a0requerido hasta que se surta el estudio de una visa para permanecer en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Advertir a \u00a0[Uaemc] de no iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en mi \u00a0contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de \u00a0que se inicie un procedimiento administrativo sancionatorio en mi contra, se \u00a0advierta a la autoridad migratoria de realizar todos los procesos conforme al \u00a0debido proceso, respetando la coherencia entre las normas del pa\u00eds y acudiendo \u00a0a la coordinaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Subsidiariamente, en caso de que se inicie otro procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio, se ordene a la [Uaemc] a otorgarme un salvoconducto tipo SC2 \u00a0mientras resuelvo situaci\u00f3n administrativa\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Con el prop\u00f3sito \u00a0de facilitar el an\u00e1lisis de los hechos y las actuaciones del accionante en \u00a0relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n migratoria, se incluye la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Resumen de actuaciones \u00a0 \u00a0realizadas por el accionante en relaci\u00f3n con la regularizaci\u00f3n de su \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n migratoria en Colombia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de mayo de \u00a0 \u00a02018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mohamed \u00a0 \u00a0Sami Mohamed Hassan (ciudadano egipcio) contrajo matrimonio con Evelin \u00a0 \u00a0Salamanca Su\u00e1rez (ciudadana colombiana). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud del \u00a0 \u00a0actor, el MRE le otorg\u00f3 una visa M con vigencia hasta el 28 de enero de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de febrero de 2020[34] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 \u00a0ingres\u00f3 a Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de enero de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor tuvo \u00a0 \u00a0una cita para expedici\u00f3n de SC y certificado de movimientos migratorios (no \u00a0 \u00a0reposa copia de esta solicitud ni de la realizaci\u00f3n de la cita en el \u00a0 \u00a0expediente). No se le otorg\u00f3 un SC porque ten\u00eda una visa M vigente. Le \u00a0 \u00a0indicaron que, en todo caso, con posterioridad al vencimiento de la visa, \u00a0 \u00a0tendr\u00eda 30 d\u00edas para la solicitud de una nueva visa y del correspondiente \u00a0 \u00a0salvoconducto. Le fue advertido que \u201cen virtud de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, \u00a0 \u00a0articulo 111, estar\u00eda en situaci\u00f3n migratoria regular, aunque esos 30 \u00a0 \u00a0d\u00edas no contar\u00edan para la solicitud de visa de residente\u201d[35] \u00a0 \u00a0(\u00e9nfasis propio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que falleci\u00f3 su suegra y no pudo presentar alguna solicitud ante la \u00a0 \u00a0Uaemc. No existe soporte de esto en el expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de febrero de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 una visa R y un nuevo SC ante el MRE y la Uaemc, respectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de febrero de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uaemc otorg\u00f3 \u00a0 \u00a0un SC-2 con vigencia hasta el 29 de marzo de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de marzo de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo \u00a0 \u00a09 par\u00e1grafo \u00fanico de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, el MRE neg\u00f3 la expedici\u00f3n de \u00a0 \u00a0una visa R porque se interrumpi\u00f3 el tiempo acumulado para la visa R. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de marzo de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 \u00a0present\u00f3 una solicitud al ente ministerial para que se reconsiderara la \u00a0 \u00a0negativa a la visa R. No existe soporte de esto en el expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de marzo de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 \u00a0tuvo una cita para solicitar la pr\u00f3rroga del SC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 \u00a0con el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, el Grupo Interno de \u00a0 \u00a0Trabajo de Visas e Inmigraci\u00f3n del MRE neg\u00f3 la pr\u00f3rroga del SC porque el \u00a0 \u00a0actor no ten\u00eda una solicitud de visa en tr\u00e1mite. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de abril de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor asisti\u00f3 \u00a0 \u00a0a la cita programada por Uaemc para que presentara su caso en el marco de un \u00a0 \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio. Ese mismo \u00a0 \u00a0d\u00eda present\u00f3 descargos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de abril de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 20237030008956 del 24 de abril de 2023, la Uaemc le impuso al \u00a0 \u00a0demandante una sanci\u00f3n de multa porque permaneci\u00f3 22 d\u00edas en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0migratoria irregular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 \u00a0radic\u00f3 una queja por actos discriminatorios. En virtud de la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a020237030008956 del 24 de abril de 2023 (que finaliz\u00f3 el procedimiento \u00a0 \u00a0administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio), al demandante le fue \u00a0 \u00a0otorgado un SC-2 hasta el 25 de mayo de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 y 25 mayo de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 una visa M y otro SC. Le prorrogaron el SC desde el 25 de mayo hasta \u00a0 \u00a0el 25 de junio de 2023, pero le negaron el visado porque su pasaporte ten\u00eda \u00a0 \u00a0vigencia inferior a seis meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de junio de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 otra pr\u00f3rroga del SC, el cual le fue otorgado hasta el 25 de julio \u00a0 \u00a0de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de julio de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 otra pr\u00f3rroga del SC ante la Uaemc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 de agosto de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MRE neg\u00f3 el SC \u00a0 \u00a0porque no ten\u00eda visado en tr\u00e1mite. Presentaba solicitud de visa inadmitida \u00a0 \u00a0desde el 21 de junio de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de agosto de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 su nuevo pasaporte con vigencia hasta el 2030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta \u00a0 \u00a0fecha, el actor no realiz\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n dirigida a regularizar su \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n migratoria en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite procesal y la sentencia objeto \u00a0de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mediante Auto del \u00a023 de octubre de 2023, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0constitucional[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. MRE[37]. \u00a0Explic\u00f3 que no ten\u00eda competencia para expedir salvoconductos, y que esto le \u00a0correspond\u00eda a la Uaemc. Expuso que la visa R fue inadmitida porque se \u00a0interrumpi\u00f3 el tiempo acumulado (en virtud del art\u00edculo 90 de la Resoluci\u00f3n \u00a05477 de 2022). Sobre la solicitud de visa M -mayo de 2023-, comunic\u00f3 que el \u00a0peticionario no acredit\u00f3 uno de los requisitos contemplados en el art\u00edculo 24 \u00a0de la misma disposici\u00f3n: su pasaporte tuviera una vigencia m\u00ednima de seis meses \u00a0al momento de la petici\u00f3n. Aclar\u00f3 que la inadmisi\u00f3n no era un rechazo, por lo \u00a0que el accionante pod\u00eda solicitar un nuevo estudio de visa. Manifest\u00f3 que el \u00a0actor tuvo el t\u00e9rmino suficiente para registrar y tramitar una visa, comoquiera \u00a0que tuvo varios SC[38]. \u00a0Resalt\u00f3 que la pr\u00f3rroga del salvoconducto solo pod\u00eda autorizarse, siempre y \u00a0cuando el extranjero se encontrara inmerso dentro de una solicitud de visa y \u00a0que dentro del estudio se podr\u00eda quedar en permanencia irregular. No obstante, \u00a0en el caso particular, a la fecha de la \u00faltima solicitud de la pr\u00f3rroga correspondiente \u00a0no existi\u00f3 ninguna solicitud de visa en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Uaemc[39]. \u00a0Manifest\u00f3 que Mohamed Sami Mohamed Hassan se encontraba en condici\u00f3n migratoria \u00a0irregular. Sostuvo que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor. Expuso \u00a0que la pr\u00f3rroga del salvoconducto SC-2 se neg\u00f3 porque \u201cla misma no fue \u00a0autorizada por el Grupo Interno de Trabajo de Visas del [MRE], circunstancia \u00a0que no es responsabilidad de esta autoridad migratoria\u201d[40]. Afirm\u00f3 que \u00a0era dicha entidad la que estaba llamada a atender las pretensiones de la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Sentencia de \u00a0primera instancia[41]. \u00a0El 2 de noviembre de 2023, el Juzgado Cincuenta y \u00a0Cuatro Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. Esa autoridad judicial explic\u00f3 que no se acredit\u00f3 el requisito de subsidiariedad porque \u00a0\u201cexiste un tr\u00e1mite administrativo que puede desplegarse en pos de obtener dicho \u00a0salvoconducto\u201d[42] \u00a0[sic]. El juez indic\u00f3 que el actor \u201cincumpli\u00f3 con su deber de solucionar su \u00a0situaci\u00f3n migratoria, y debido a su negligencia se encuentra en condici\u00f3n \u00a0migratoria irregular\u201d[43]. \u00a0Por ende, le correspond\u00eda al accionante legalizar su situaci\u00f3n migratoria y cumplir con el procedimiento y requisitos preestablecidos \u00a0en el ordenamiento legal nacional para tal fin. Ello en cualquier tiempo \u00a0ante la Uaemc, entidad competente para la regulaci\u00f3n de extranjeros en el pa\u00eds \u00a0y expedici\u00f3n de salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Sentencia de \u00a0segunda instancia[44]. \u00a0El \u00a023 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. Ese despacho \u00a0argument\u00f3 que el MRE inform\u00f3 las razones por las cuales se inadmitieron las \u00a0visas y la pr\u00f3rroga de salvoconducto solicitada por el accionante. Sostuvo que \u00a0el interesado pod\u00eda solicitar un nuevo estudio de visa. Por lo tanto, el \u00a0demandante pod\u00eda regularizar su situaci\u00f3n migratoria en cualquier momento ante \u00a0la Uaemc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0 \u00a02. Pruebas que obran en el expediente T-10.507.324 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de \u00a0 \u00a0extranjer\u00eda Mohamed Hassan Mohamed Sami[45]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa M v\u00e1lida a \u00a0 \u00a0partir del 30 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2023[46]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de \u00a0 \u00a0movimiento migratorios del 24 de enero de 2023[47]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n del 27 \u00a0 \u00a0de marzo de 2023 al MRE para que se reconsiderara el estudio de la \u00a0 \u00a0solicitud de visa R[48]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del 4 \u00a0 \u00a0abril de 2023 otorgada por el MRE [49]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queja del 25 de \u00a0 \u00a0abril de 2023 ante la UAEMC[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Por Auto del 15 \u00a0de enero de 2025, el despacho del magistrado sustanciador le solicit\u00f3 al \u00a0accionante que informara sobre su n\u00facleo familiar, situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, laboral y las actuaciones adelantadas para obtener la visa requerida \u00a0o el respectivo SC. Tambi\u00e9n interrog\u00f3 a las entidades \u00a0accionadas para que brindaran informaci\u00f3n sobre la condici\u00f3n \u00a0migratoria del demandante y el tr\u00e1mite brindado a cada una de sus solicitudes, \u00a0peticiones y\/o quejas[51]. A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala resume las respuestas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El 23 de enero de 2023, la Uaemc comunic\u00f3 que, el 19 de \u00a0abril de 2023, inici\u00f3 un procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio en contra del accionante por la presunta infracci\u00f3n a la norma \u00a0migratoria[52]. Ese d\u00eda, el accionante present\u00f3 su \u00a0escrito de descargos y \u201crenunci\u00f3 a los t\u00e9rminos de ley y etapas procesales para \u00a0resolver [su] situaci\u00f3n migratoria lo antes posible\u201d[53]. \u00a0Dicho proceso, finaliz\u00f3 con la Resoluci\u00f3n de Sanci\u00f3n 20237030008956 del 24 de \u00a0abril de 2023[54]. All\u00ed se le impuso a Mohamed Hassan \u00a0Mohamed Sami una multa debido al incumplimiento de lo establecido en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 2.2.1.11.2.12 del decreto 1067 de 2015. En ese acto, la entidad \u00a0anot\u00f3 que el demandante, para esa fecha, se encontraba \u201cen una permanencia \u00a0irregular de 22 d\u00edas\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En \u00a0ese tr\u00e1mite, la se\u00f1ora Evelin Salamanca Su\u00e1rez (esposa del accionante) \u00a0intervino en calidad de int\u00e9rprete[56]. La entidad anot\u00f3 que se \u00a0impuso una sanci\u00f3n econ\u00f3mica, toda vez que la intenci\u00f3n del interesado era \u00a0tramitar una visa ante la Canciller\u00eda. Adem\u00e1s, no hab\u00eda sido sancionado, \u00a0permiti\u00f3 el buen desarrollo del procedimiento y actu\u00f3 de forma oportuna. Dentro \u00a0de las respectivas \u00f3rdenes, la entidad dict\u00f3 que se le expidiera un SC. Por \u00a0otra parte, respecto de la queja presentada \u00a0por el accionante el 25 de abril de 2023, la Uaemc solo hizo alusi\u00f3n a la resoluci\u00f3n mencionada (supra \u00a022). Finalmente, advirti\u00f3 que reca\u00eda en el actor la obligaci\u00f3n de adelantar \u00a0los tr\u00e1mites necesarios para regularizar su situaci\u00f3n migratoria, conforme al \u00a0art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n, el Decreto 1067 de 2015 y la Resoluci\u00f3n 2061 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El 23 de enero de \u00a02023, Mohamed Hassan Mohamed Sami inform\u00f3 que su n\u00facleo familiar estaba \u00a0compuesto, por un lado, por su esposa y su suegro en Colombia y, por otro, su \u00a0padre, madre y dos hermanos en Egipto. Manifest\u00f3 que vive en un apartamento en \u00a0Flandes (Tolima) -propiedad de la familia de su esposa, quien labora en una \u00a0empresa \u201cdonde lidera la operaci\u00f3n en M\u00e9xico\u201d[57] \u00a0y cuyo progenitor es pensionado-. Relat\u00f3 que su c\u00f3nyuge era quien aportaba al \u00a0sostenimiento de la familia. Respecto de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral \u00a0actual, asever\u00f3 que hasta junio de 2024 su familia de origen le enviaba dinero \u00a0desde Egipto (alrededor de 900 d\u00f3lares mensuales)[58]. Indic\u00f3 que \u00a0trabajaba como \u201cdomiciliario de comida \u00e1rabe\u201d[59] \u00a0pero en la actualidad no contaba con trabajo. Sin embargo, adujo que su pareja \u00a0y suegro \u201c[lo] ayudan con alrededor de 500.000 pesos colombianos mensuales para \u00a0poder subsistir\u201d[60]. \u00a0El actor no mencion\u00f3 que tuviera hijos u otro tipo de obligaciones de cuidado a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Sobre su \u00a0situaci\u00f3n migratoria, el accionante expuso que \u201cdesde que recibi[\u00f3] [su] nuevo \u00a0pasaporte, no h[a] realizado una nueva solicitud de visa ni salvoconducto\u201d[61]. Para \u00a0sustentar su inactividad, sostuvo que \u201c[e]n este momento, considerando mi \u00a0situaci\u00f3n migratoria irregular, me veo obligado a someterme a otro \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio que puede a) \u00a0culminar en una deportaci\u00f3n; b) culminar en el pago de una onerosa multa que no \u00a0tengo la capacidad econ\u00f3mica para pagar\u201d[62]. \u00a0Indic\u00f3 que \u201cvi vulnerado mi derecho al debido proceso, me vi forzado a firmar \u00a0descargos sin que se me explicaran las consecuencias de ello [\u2026] no cont\u00e9 con \u00a0un int\u00e9rprete en estos tr\u00e1mites\u201d[63]. \u00a0Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que su petici\u00f3n al MRE \u00a0tuvo una respuesta parcial y, su queja ante la Uaemc no fue contestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.El 30 de enero de \u00a02024, el accionante remiti\u00f3 a este Tribunal otro escrito. En este agreg\u00f3 que, \u00a0en su criterio, hab\u00eda una imprecisi\u00f3n por parte de las accionadas respecto del \u00a0tr\u00e1mite que le dieron a sus solicitudes pues reiter\u00f3 que recibi\u00f3 una respuesta \u00a0parcial del MRE y su queja no fue debidamente tramitada por la Uaemc, lo que, \u00a0en su opini\u00f3n, vulner\u00f3 su derecho fundamental de petici\u00f3n[64]. Tambi\u00e9n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que Canciller\u00eda afirm\u00f3 que la inadmisi\u00f3n de su visa no le generaba \u00a0impedimentos para presentar una nueva solicitud. Sin embargo, afirm\u00f3 que no se \u00a0mencion\u00f3 que, debido a su estatus migratorio irregular, deb\u00eda someterse a un \u00a0segundo procedimiento administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio, el \u00a0cual podr\u00eda resultar en su deportaci\u00f3n y separaci\u00f3n familiar. Asimismo, \u00a0argument\u00f3 que ambas entidades eludieron su deber de informaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n \u00a0de asesorar de manera diligente a los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El 23 de enero de \u00a02023, el MRE comunic\u00f3 que el \u00a0accionante registraba cinco solicitudes de visa: dos ante el consulado de El Cairo en el 2018 (en la categor\u00eda de Migrante \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente de nacional colombiano que resultaron con \u00a0concepto de inadmisi\u00f3n), y tres que fueron referidas en los hechos de esta decisi\u00f3n. \u00a0La entidad resalt\u00f3 que \u201c[e]l servicio de expedici\u00f3n de visas es un servicio \u00a0rogado\u201d[65]. \u00a0Explic\u00f3 que el accionante solicit\u00f3 una visa R por tiempo acumulado, pero \u00a0\u201cinterrumpi\u00f3 el tiempo de permanencia continua e ininterrumpida con visas tal \u00a0como lo exige la norma migratoria, puesto que registr\u00f3 la solicitud de visa de \u00a0residente por tiempo acumulado de permanencia el 21 de febrero de 2023, es \u00a0decir 24 d\u00edas despu\u00e9s del vencimiento de la visa otorgada\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.En lo relativo a \u00a0la solicitud de visa M realizada el 3 de mayo de 2023, el MRE adujo que el \u00a0solicitante no contaba con un pasaporte que tuviera una vigencia m\u00ednima de seis \u00a0meses (conforme el art\u00edculo 24 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022). En consecuencia, \u00a0asever\u00f3 que las inadmisiones no fueron arbitrarias y, por el contrario \u201cse \u00a0actu\u00f3 bajo la facultad legal, fundada en el principio de soberan\u00eda del Gobierno \u00a0Nacional, de otorgar o no una visa, sin poder predecirse que se est\u00e9 vulnerando \u00a0con la actuaci\u00f3n estatal los derechos fundamentales\u201d[67]. Concluy\u00f3 \u00a0que \u201cno se le gener\u00f3 ning\u00fan impedimento al extranjero para realizar un nuevo \u00a0registro de solicitud de visa en la categor\u00eda que corresponda a su intenci\u00f3n de \u00a0estancia en el pa\u00eds\u201d[68]. \u00a0Finalmente, el ente ministerial mencion\u00f3 que la petici\u00f3n presentada por el \u00a0accionante el 27 de marzo de 2023 fue resuelta el 4 de abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.El 19 de febrero \u00a0de 2025, la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Facultad \u00a0de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario present\u00f3 una intervenci\u00f3n \u00a0ciudadana en el expediente. Manifest\u00f3 que tanto la Corte Constitucional como la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) han establecido \u00a0que el Estado debe asegurar la protecci\u00f3n especial de los migrantes, evitando \u00a0la discriminaci\u00f3n y garantizando un acceso efectivo a la justicia. En el caso \u00a0del actor, sostuvo que la Uaemc vulner\u00f3 este derecho al negar su visa sin una \u00a0motivaci\u00f3n suficiente, omitir la respuesta a su queja y no proporcionarle \u00a0asistencia de un int\u00e9rprete, lo que lo dej\u00f3 en estado de indefensi\u00f3n. Determin\u00f3 \u00a0que la negaci\u00f3n de la visa tipo R al accionante puso en riesgo su derecho a la \u00a0unidad familiar al exponerlo a una posible deportaci\u00f3n que lo separar\u00eda de su \u00a0c\u00f3nyuge en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.El 21 de febrero \u00a0de 2025, el Programa de Asistencia Legal a Poblaci\u00f3n con Necesidad de \u00a0Protecci\u00f3n Internacional y V\u00edctimas del Conflicto Armado -Corporaci\u00f3n Opci\u00f3n \u00a0Legal intervino en el proceso de la referencia. Indic\u00f3 que muchas personas como \u00a0el actor no cuentan con asistencia legal gratuita ni recursos para acceder a \u00a0los servicios de asesor\u00eda o representaci\u00f3n legal. Relat\u00f3 que, en este asunto, \u00a0\u201cel riesgo de una sanci\u00f3n es la deportaci\u00f3n, dada la reincidencia en la que el \u00a0accionante se encuentra al no realizar la UAE Migraci\u00f3n Colombia en el primer \u00a0proceso un examen de los hechos detallado ni permitir adecuadamente su defensa\u201d[69]. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201cel Ministerio de Relaciones Exteriores obvia que su orientaci\u00f3n fue la que \u00a0indujo al administrado a actuar como lo hizo, y para un nuevo tr\u00e1mite de visa \u00a0exige adem\u00e1s de pagar un costoso estudio, estar en condici\u00f3n migratoria \u00a0regular, cosa que no le es posible sin exponerse a un riesgo de deportaci\u00f3n -y \u00a0de discriminaci\u00f3n como ya ha ocurrido-. Por otra parte, la UAE Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, se limita a indicar la imposibilidad de emitir un salvoconducto de \u00a0permanencia como extranjero que deba solicitar visa, por no existir una \u00a0solicitud de visa en tr\u00e1mite ante el Ministerio, pero no atiende desde su \u00a0capacidad t\u00e9cnica las necesidades del usuario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.Tambi\u00e9n sostuvo \u00a0que el error del accionante escapaba de su control \u201cno puede ser atribuido a \u00a0negligencia o mala fe, cuando sin ser el espa\u00f1ol su lengua materna y su esposa \u00a0a\u00fan presentar dudas de c\u00f3mo proceder, se acerc\u00f3 a las autoridades migratorias, \u00a0quienes crearon obst\u00e1culos que en \u00faltimas impidieron la materializaci\u00f3n de su \u00a0expectativa\u201d[70]. \u00a0Finalmente, agreg\u00f3 que se deber\u00eda permitir a Mohamed presentar una solicitud de \u00a0visa en el territorio colombiano, conforme a los requisitos de ley y sin \u00a0incurrir en nuevos costos de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.El 28 de febrero \u00a0de 2025, la Cl\u00ednica Jur\u00eddica para Migrantes y del Centro de Estudios en \u00a0Migraci\u00f3n de la Universidad de los Andes remiti\u00f3 un escrito de intervenci\u00f3n con \u00a0destino al expediente de la referencia[71]. \u00a0Sostuvo que el accionante fue informado err\u00f3neamente por la Uaemc sobre su \u00a0\u201cnacionalidad restringida\u201d, lo que gener\u00f3 una amenaza de deportaci\u00f3n y vulner\u00f3 \u00a0su derecho al debido proceso. En su criterio, se afect\u00f3 su libertad para tomar \u00a0decisiones informadas (v.g renunciar a su derecho a la defensa) ya que no \u00a0comprendi\u00f3 completamente el procedimiento sancionatorio ni los documentos que firm\u00f3. \u00a0Adem\u00e1s, no cont\u00f3 con un int\u00e9rprete capacitado ni asistencia consular, lo que \u00a0limit\u00f3 su comprensi\u00f3n del proceso. Para la interviniente, la falta de \u00a0informaci\u00f3n sobre los recursos legales y la ejecuci\u00f3n inmediata del acto \u00a0administrativo sin permitirle interponer recursos viol\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales. Seg\u00fan la Universidad, dado su estatus migratorio irregular, el \u00a0accionante podr\u00eda enfrentar un segundo procedimiento con sanciones m\u00e1s graves, \u00a0por lo que era crucial que la Uaemc garantizara el respeto de sus derechos al \u00a0debido proceso. El interviniente argument\u00f3 que el sistema de asignaci\u00f3n de \u00a0tiempo de permanencia para las visas M y su conteo para solicitar la visa R por \u00a0tiempo acumulado era restrictivo y representaba barreras tanto normativas como \u00a0pr\u00e1cticas para la poblaci\u00f3n migrante. Se destac\u00f3 que el art\u00edculo 90 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 solo permite acumular tiempo con una sola categor\u00eda de \u00a0visa, dificultando a\u00fan m\u00e1s el acceso a la visa R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El 5 de marzo de \u00a02025, el Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Universidad Icesi radic\u00f3 una \u00a0intervenci\u00f3n ciudadana en el expediente[72]. \u00a0Sobre el derecho a la unidad familiar, expuso que una separaci\u00f3n forzada de la \u00a0pareja como consecuencia de una decisi\u00f3n administrativa arbitraria puede traer \u00a0consecuencias psicol\u00f3gicas y emocionales graves para los involucrados. Indic\u00f3 \u00a0que se evidenciaron m\u00faltiples irregularidades en el procedimiento de inadmisi\u00f3n \u00a0de la visa tipo R (i.e. dilaciones injustificadas, respuestas parciales y \u00a0ausencia de una motivaci\u00f3n suficiente que explique de manera clara y razonada \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la autoridad migratoria). Resalt\u00f3 que \u201cla interrupci\u00f3n \u00a0arbitraria del c\u00f3mputo del tiempo requerido para la transici\u00f3n a la visa tipo R \u00a0vulneraba el derecho a la seguridad jur\u00eddica y a la protecci\u00f3n de la unidad \u00a0familiar\u201d. Relat\u00f3 que existi\u00f3 un trato diferenciado respecto a otras personas \u00a0en condiciones migratorias similares que s\u00ed han recibido la visa tipo R, pero \u00a0no refiri\u00f3 de qu\u00e9 forma concreta se present\u00f3 este presunto trato. En su \u00a0criterio, esto comprobaba una discriminaci\u00f3n indirecta contraria al principio \u00a0de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.De acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisi\u00f3n es competente para revisar las \u00a0decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos y m\u00e9todo de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.A partir de los \u00a0antecedentes descritos, y en caso de que la acci\u00f3n sea procedente, esta \u00a0Corporaci\u00f3n deber\u00e1 resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00bfLa \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante con las \u00a0actuaciones desplegadas en el marco del procedimiento administrativo migratorio \u00a0de car\u00e1cter sancionatorio que se llev\u00f3 a cabo en su contra el mes de abril de \u00a02023 y por no tramitar la queja presentada en el curso de dicho proceso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00bfEl Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores (Canciller\u00eda) vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del \u00a0accionante al no brindar una respuesta, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia \u00a0constitucional, a la petici\u00f3n radicada el 27 de marzo de 2023? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Para dar \u00a0respuesta a los anteriores interrogantes, la Sala Novena de Revisi\u00f3n abordar\u00e1 \u00a0los siguientes temas: (i) el marco normativo sobre la \u00a0permanencia de extranjeros en Colombia sus derechos y deberes (con \u00e9nfasis \u00a0en la obligaci\u00f3n de cumplir con el ordenamiento jur\u00eddico interno); (ii) el derecho al debido proceso administrativo y el \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio, \u00a0(iii) \u00a0el derecho a la unidad familiar en los tr\u00e1mites de regularizaci\u00f3n migratoria, \u00a0(iv) el derecho fundamental de petici\u00f3n y la \u00a0diferenciaci\u00f3n entre las solicitudes presentadas al interior de un proceso \u00a0frente a las radicadas en ejercicio del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0(reiteraci\u00f3n de jurisprudencia), y (v) la figura de la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad. A \u00a0partir de all\u00ed, la Corte estudiar\u00e1 la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y, si corresponde, el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0normativo sobre la permanencia de extranjeros en Colombia: visas y \u00a0salvoconductos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022[73], \u00a0se reglament\u00f3 la clasificaci\u00f3n de visas, sus requisitos y los procedimientos \u00a0aplicables para su expedici\u00f3n[74]. \u00a0El art\u00edculo 3\u00b0 de esa norma define que las autoridades \u00a0de visas e inmigraci\u00f3n[75] \u00a0son las encargadas de la recepci\u00f3n, estudio y decisi\u00f3n sobre las solicitudes de \u00a0visa y sus documentos de soporte. Por su parte, la autoridad de control, \u00a0registro y verificaci\u00f3n migratoria ser\u00e1 la Uaemc[76]. La \u00a0estipulaci\u00f3n de los tipos de visas (actuales) se sintetiza en la Tabla 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. \u00a0 \u00a0Tipos de visas[77] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de visa[78] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visitante (V)[79]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 \u00a0extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional para \u00a0 \u00a0el desarrollo de alguna de las actividades espec\u00edficas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visa visitante Especial[80]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 \u00a0 \u00a0exclusivamente a nacionales venezolanos que se encuentren dentro del \u00a0 \u00a0territorio nacional y hayan ingresado antes del 4 diciembre de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visa V de cortes\u00eda[81]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el titular \u00a0 \u00a0de pasaporte diplom\u00e1tico u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que \u00a0 \u00a0ingresa al pa\u00eds de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las \u00a0 \u00a0diplom\u00e1ticas y que no impliquen remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica en el pa\u00eds; o para \u00a0 \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente de funcionario activo de Carrera \u00a0 \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular de Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Migrante (M)[82]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 \u00a0extranjero que desee establecerse temporalmente en el pa\u00eds con una vigencia \u00a0 \u00a0de hasta tres (3) a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Residente (R)[83] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 \u00a0extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 24 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, toda solicitud de visa debe cumplir \u00a0con ciertos requisitos generales. En primer lugar, se requiere diligenciar el \u00a0formulario de solicitud de visa de manera electr\u00f3nica a trav\u00e9s del sitio web \u00a0oficial de la entidad. Adem\u00e1s, se debe presentar una fotograf\u00eda digital \u00a0reciente que cumpla con especificaciones t\u00e9cnicas precisas. En cuanto a la \u00a0documentaci\u00f3n, es necesario contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez \u00a0Passer con una vigencia m\u00ednima de seis meses al momento de \u00a0la solicitud, el cual debe ir acompa\u00f1ado de una copia de la p\u00e1gina principal \u00a0donde se registran los datos personales. Si la solicitud se realiza desde \u00a0territorio colombiano, el solicitante deber\u00e1 aportar una copia de la p\u00e1gina del \u00a0pasaporte con el sello de entrada m\u00e1s reciente al pa\u00eds o la autorizaci\u00f3n de \u00a0ingreso correspondiente, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Una vez expuestos \u00a0los requisitos generales, resulta relevante analizar las caracter\u00edsticas y \u00a0requisitos espec\u00edficos de las visas concernientes al caso objeto de estudio. Se \u00a0trata del \u00e9nfasis en la visa M (destinada a los c\u00f3nyuges de ciudadanos \u00a0colombianos) y la visa R (otorgada por tiempo acumulado). Lo anterior, se \u00a0sintetiza en la Tabla 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. \u00a0 \u00a0Requisitos seg\u00fan la categor\u00eda de visa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo \u00a0 \u00a0de visa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0espec\u00edficos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M- c\u00f3nyuge[84] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para \u00a0 \u00a0extranjeros que (a) tengan un v\u00ednculo matrimonial con un ciudadano colombiano \u00a0 \u00a0y (b) aspiren a convivir efectivamente con su c\u00f3nyuge en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se debe tener \u00a0 \u00a0en cuenta que esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Tiene una vigencia de tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Esta visa \u00a0 \u00a0otorga un permiso abierto de trabajo para realizar cualquier actividad l\u00edcita \u00a0 \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una copia aut\u00e9ntica del registro \u00a0 \u00a0civil de matrimonio colombiano, expedida dentro de los tres \u00a0 \u00a0meses previos a la solicitud de la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una carta de solicitud suscrita por \u00a0 \u00a0el c\u00f3nyuge colombiano, en la cual manifieste la convivencia efectiva. En la \u00a0 \u00a0carta deber\u00e1 informarse con claridad el tel\u00e9fono de contacto del c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0colombiano, su direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica y deber\u00e1 acompa\u00f1arse de copia \u00a0 \u00a0sencilla de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. La Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n \u00a0 \u00a0podr\u00e1 requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del \u00a0 \u00a0v\u00ednculo o citar a entrevista presencial, virtual o telef\u00f3nica, cuando lo \u00a0 \u00a0estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un poder especial, con diligencia de \u00a0 \u00a0reconocimiento de contenido y firma ante notario o c\u00f3nsul colombiano para que \u00a0 \u00a0la pareja extranjera solicite este tipo de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Un certificado de movimientos migratorios del extranjero expedido por la \u00a0 \u00a0Uaemc y de su c\u00f3nyuge colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R- \u00a0 \u00a0por tiempo acumulado[85] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para el \u00a0 \u00a0extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las \u00a0 \u00a0visas M vigentes, con la acumulaci\u00f3n de tiempos espec\u00edficos. Para la visa M \u00a0 \u00a0por la categor\u00eda de c\u00f3nyuge de nacional colombiano (a) se requiere el tiempo \u00a0 \u00a0de 3 a\u00f1os[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0 \u00a0cumplimiento del requisito de tiempo no constituye un atributo autom\u00e1tico que \u00a0 \u00a0garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Una copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el \u00a0 \u00a0tiempo de permanencia en el territorio nacional, las cuales deben haberse \u00a0 \u00a0mantenido v\u00e1lidas durante sus vigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Un certificado de movimientos migratorios expedido por la Uaemc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Una carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos \u00a0 \u00a0para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios y se describa de qu\u00e9 \u00a0 \u00a0manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al \u00a0 \u00a0otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulaci\u00f3n de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Una copia de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Para c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes: (a) carta de solicitud de visa \u00a0 \u00a0suscrita por el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente colombiano que dio respaldo a \u00a0 \u00a0la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del v\u00ednculo y la \u00a0 \u00a0convivencia efectiva, consignando claramente su direcci\u00f3n f\u00edsica, direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono; (b) de copia sencilla de la c\u00e9dula de \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda; (c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero \u00a0 \u00a0solicite dicha visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0creaci\u00f3n propia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Conforme a lo anterior, una visa es una autorizaci\u00f3n \u00a0concedida a un ciudadano extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo \u00a0de actividades en el territorio nacional por la autoridad competente. El \u00a0otorgamiento de este documento se desprende del cumplimiento de una serie de \u00a0requisitos generales y espec\u00edficos seg\u00fan el tipo y categor\u00eda que corresponda. \u00a0No obstante, se trata de una prerrogativa de la soberan\u00eda y discrecionalidad \u00a0del Gobierno nacional, por lo que no constituye un derecho del solicitante[87]. Asimismo, el servicio de expedici\u00f3n de visas es rogado y, por lo \u00a0tanto, el Gobierno Nacional no podr\u00e1 otorgar una visa sin que sea solicitada \u00a0por el propio interesado con el lleno de las exigencias de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0Por otra parte, el salvoconducto es un documento de \u00a0car\u00e1cter temporal que expide la Uaemc al ciudadano extranjero cuando, por \u00a0circunstancia de su situaci\u00f3n migratoria, busca regular su permanencia en el \u00a0territorio nacional. La Resoluci\u00f3n 2061 de 2020[88] reglamenta \u00a0los tipos de salvoconductos: SC-1 y el SC-2. El SC-1 se \u00a0expide para salir del pa\u00eds cuando la persona extranjera: (i) permanezca de modo \u00a0irregular; (ii) sea deportado o expulsado del territorio colombiano; (iii) se \u00a0le haya cancelado su visa o permiso para permanecer en el pa\u00eds; (iv) se le \u00a0hubiera negado una solicitud de visa en otro pa\u00eds; (v) por fuerza mayor o caso \u00a0fortuito; (vi) extranjero nacido en Colombia; (vii) por negaci\u00f3n o desistimiento de solicitud de refugio, \u00a0y (viii) por salida voluntaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. El SC-2 se \u00a0otorga cuando la persona extranjera deba permanecer en el pa\u00eds: (i) para \u00a0solicitar visa o su cambio; (ii) en libertad provisional o condicional o por \u00a0orden de autoridad competente; (iii) hasta tanto se defina su situaci\u00f3n \u00a0administrativa; (iv) mientras resuelve su situaci\u00f3n de refugiado; (v) por \u00a0permanencia irregular, previa la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a la que hubiere \u00a0lugar y deba solicitar la visa; (vi) por criterios discrecionales, y (vii) \u00a0extranjero nacido en Colombia. De manera que, el salvoconducto es un documento \u00a0que legaliza y prolonga la estad\u00eda de una persona extranjera en el territorio \u00a0colombiano, que est\u00e9 a punto de incurrir o haya permanecido de manera \u00a0irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En definitiva, Colombia \u00a0establece restricciones de ingreso a ciudadanos de ciertas nacionalidades, las \u00a0cuales se concretan en la exigencia de visa para su admisi\u00f3n al pa\u00eds[89]. Al mismo \u00a0tiempo, exime a otras nacionalidades y territorios de este requisito en el caso \u00a0de visitas cortas, y permite su ingreso sin necesidad de visa[90]. Esta \u00a0exigencia se fundamenta en principios constitucionales como la soberan\u00eda \u00a0nacional (art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n) y la reciprocidad (art\u00edculo 226 de la \u00a0Constituci\u00f3n). No obstante, en el marco del procedimiento administrativo de \u00a0otorgamiento de visa y conforme a lo dispuesto del art\u00edculo 13 de la \u00a0Constituci\u00f3n, debe prevalecer el principio de igualdad. Se trata de una m\u00e1xima \u00a0que impide que el requisito de visa se utilice como un mecanismo de \u00a0discriminaci\u00f3n por razones de origen nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.A partir de lo \u00a0anterior, el marco jur\u00eddico colombiano contempla una regulaci\u00f3n clara para la \u00a0permanencia de las personas extranjeras en el pa\u00eds, ante la cual se deben \u00a0someter aquellos que desean residir o transitar en el territorio nacional. Es \u00a0as\u00ed como existen unos tipos de visas y unos salvoconductos. Estos \u00a0mecanismos, junto con los procesos establecidos, buscan garantizar el \u00a0cumplimiento de la normativa migratoria con el compromiso de una movilidad \u00a0ordenada y controlada de las personas extranjeras en Colombia. Es \u00a0crucial entender que, aunque las personas extranjeras tienen derechos, estos no \u00a0son absolutos ni autom\u00e1ticos, dado que el Estado, en su car\u00e1cter soberano, \u00a0ejerce una discrecionalidad justificada en la aprobaci\u00f3n o rechazo de \u00a0solicitudes migratorias en un servicio que tiene car\u00e1cter \u00a0rogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala Novena de Revisi\u00f3n explorar\u00e1 c\u00f3mo se equilibran estos \u00a0derechos y deberes con la potestad discrecional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0derechos de las personas extranjeras y \u00a0la obligaci\u00f3n de cumplir con el ordenamiento jur\u00eddico dom\u00e9stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n consagra un trato igual ante la ley y proh\u00edbe \u00a0\u201cla discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen \u00a0nacional o familiar, lengua, \u00a0religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d (\u00e9nfasis propio)[91]. \u00a0Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n instituye que \u201c[l]os \u00a0extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se \u00a0conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, por razones de orden \u00a0p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de \u00a0determinados derechos civiles a los extranjeros\u201d. A su vez, indica que, en el \u00a0territorio de la Rep\u00fablica, los extranjeros podr\u00e1n gozar de las garant\u00edas de \u00a0los nacionales, excepto las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n o la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.Varios \u00a0instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos humanos contemplan un cat\u00e1logo \u00a0similar de derechos a favor de las personas extranjeras. El art\u00edculo 1 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos se\u00f1ala que los Estados parte tienen \u00a0el compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a \u00a0asegurar su pleno y libre ejercicio a todas las personas bajo su jurisdicci\u00f3n, sin \u00a0distinci\u00f3n alguna basada en raza, color, g\u00e9nero, idioma, \u00a0religi\u00f3n, ideas pol\u00edticas o de cualquier tipo, origen \u00a0nacional o social, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier \u00a0otra condici\u00f3n social. En un sentido similar, esa obligaci\u00f3n se encuentra en el \u00a0art\u00edculo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.La \u00a0Corte se ha ocupado de fijar el alcance de tales derechos reconocidos a las \u00a0personas extranjeras[92], \u00a0para lo cual ha establecido algunos par\u00e1metros: (i) \u00a0el legislador debe reconocer el alcance de los derechos fundamentales \u00a0garantizados en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales en el caso de \u00a0los extranjeros \u201cas\u00ed aquellos se encuentren en condiciones de permanencia \u00a0irregular en el pa\u00eds\u201d[93], \u00a0(ii) la Constituci\u00f3n o la ley pueden establecer restricciones con respecto a \u00a0los extranjeros para los efectos de su permanencia o residencia en el \u00a0territorio nacional; (iii) en Colombia, las personas extranjeras disfrutar\u00e1n de \u00a0los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, aunque por \u00a0razones de orden p\u00fablico podr\u00e1n ser subordinados a condiciones especiales o \u00a0podr\u00e1 negarse su ejercicio, y (iv) el reconocimiento de los derechos de las personas \u00a0extranjeras no implica que en nuestro ordenamiento est\u00e9 proscrita la \u00a0posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n con los \u00a0ciudadanos nacionales. \u00a0Lo anterior debe tener una justificaci\u00f3n, una finalidad objetiva y razonable y \u00a0una proporcionalidad entre el tratamiento y la finalidad perseguida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.Si bien se \u00a0reconoce y se obliga a las autoridades a garantizar los derechos de las \u00a0personas extranjeras en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n, es importante tener en \u00a0cuenta que dicho reconocimiento genera, a su vez, una serie de obligaciones \u00a0para quienes se encuentren dentro del territorio nacional. Concretamente, el \u00a0art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n[94] \u00a0dispone la obligaci\u00f3n de los \u00a0extranjeros de acatar la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0Es \u00a0decir que, al entrar en territorio colombiano, las personas extranjeras se \u00a0someten al imperio de la ley colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.El \u00a0ejercicio de dichas prerrogativas no s\u00f3lo est\u00e1 sujeto al marco normativo que \u00a0las regula, sino tambi\u00e9n al cumplimiento de los deberes que correspondan. \u00a0Conforme al derecho que se pretenda ejercer, y en virtud de la soberan\u00eda \u00a0estatal, las autoridades colombianas podr\u00e1n \u00a0establecer requisitos espec\u00edficos, l\u00edmites razonables y condiciones que deben \u00a0ser observadas en el territorio nacional (v.g la permanencia o \u00a0residencia en el pa\u00eds de las personas extranjeras), sin que esto configure una \u00a0acci\u00f3n arbitraria. Esto es as\u00ed porque, se recuerda, la actuaci\u00f3n p\u00fablica se debe \u00a0sujetar de los m\u00ednimos establecidos en la Constituci\u00f3n, como aquellos que \u00a0protegen la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.En ese orden de \u00a0ideas y de conformidad con el deber de obedecer la norma superior y las leyes \u00a0en la materia, es obligaci\u00f3n de los ciudadanos extranjeros mantenerse en \u00a0situaci\u00f3n migratoria regular dentro del pa\u00eds, con el cumplimiento de los \u00a0requisitos, permisos y plazos establecidos por las autoridades colombianas \u00a0competentes. Esto implica, entre otras, obtener documentos y renovar \u00a0oportunamente los necesarios para su permanencia, respetar las condiciones del \u00a0respectivo status migratorio y acatar las \u00a0disposiciones legales vigentes. El incumplimiento de estas obligaciones puede \u00a0acarrear sanciones administrativas, restricciones de ingreso o, en casos graves, \u00a0la expulsi\u00f3n del territorio nacional, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. De manera que, \u00a0aunque las personas extranjeras tienen derechos como los ciudadanos nacionales \u00a0colombianos, dicho reconocimiento, a su vez, origina \u00a0responsabilidades. Las personas extranjeras deben acatar de manera estricta \u00a0los deberes y las obligaciones que el ordenamiento jur\u00eddico exige a todos los \u00a0residentes en el territorio nacional. Esto incluye la carga de responder ante \u00a0las autoridades competentes cuando desconozcan o incumplan las obligaciones que \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico les impone. Sin perjuicio de lo anterior, las \u00a0autoridades encargadas de la funci\u00f3n migratoria tienen el deber de actuar de \u00a0conformidad con los principios constitucionales en la materia, sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido \u00a0proceso administrativo y el procedimiento administrativo sancionatorio de \u00a0car\u00e1cter migratorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.En \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 47 de la Ley 1437 de 2011[95], los \u00a0procedimientos administrativos de car\u00e1cter sancionatorio no regulados por leyes \u00a0especiales se sujetar\u00e1n a las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). Al mismo \u00a0tiempo, el Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015[96] \u00a0y \u00a0la Resoluci\u00f3n 2357 del 29 de septiembre de 2020[97] establecen \u00a0remisiones normativas expresas a la referida ley en lo que se refiere a la \u00a0regulaci\u00f3n de los procesos administrativos \u00a0sancionatorios de car\u00e1cter migratorio. \u00a0Se deben analizar, arm\u00f3nicamente, los anteriores \u00a0estatutos y la Gu\u00eda para la Verificaci\u00f3n y el Desarrollo del Procedimiento \u00a0Administrativo Sancionatorio en Materia Migratoria expedida por Uaemc[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.De conformidad con ese \u00a0conjunto de normas, esta Corporaci\u00f3n ha concluido que dicho proceso tiene las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0Inicio de la actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria, mediante el informe de \u00a0orden de trabajo o informe de caso, luego de lo cual la autoridad migratoria \u00a0puede formular cargos o iniciar una averiguaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Formulaci\u00f3n de cargos. Esta etapa orienta el curso del \u00a0procedimiento, pues en esta se determina cu\u00e1l es el objeto del proceso, la \u00a0persona responsable y el sustento normativo. Contra este acto no proceden \u00a0recursos y la renuncia a t\u00e9rminos s\u00f3lo opera una vez se notifica la formulaci\u00f3n \u00a0de cargos o cuando se decide de fondo [[99]]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Descargos. En este momento procesal, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n, el investigado puede presentar su defensa en relaci\u00f3n con cada \u00a0uno de los cargos que se le formularon. As\u00ed mismo, la persona puede renunciar a \u00a0los t\u00e9rminos procesales de manera verbal o escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Periodo probatorio. Durante esta etapa tanto la parte como la autoridad \u00a0administrativa pueden solicitar pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Alegatos. Luego de emitirse un Auto de cierre de la etapa probatoria, se ordena \u00a0traslado. Esta etapa constituye la segunda oportunidad que tiene el investigado \u00a0para defender su posici\u00f3n y explicar los hechos objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.De modo que, la \u00a0Uaemc es la entidad responsable del control migratorio. Esta entidad debe \u00a0realizar investigaciones sobre el ingreso, permanencia, autenticidad de \u00a0documentos de las personas extranjeras, entre otros aspectos. Si se encuentran \u00a0indicios de infracciones, la entidad comienza un proceso administrativo. A \u00a0partir de ah\u00ed, se puede iniciar un procedimiento en el que se pueden imponer \u00a0sanciones como multas, deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n del pa\u00eds[101]. El \u00a0afectado tiene derecho a presentar descargos y la posibilidad real de ser \u00a0asistido, desde este instante y en adelante, por un defensor. Esto \u00faltimo ha \u00a0sido resaltado por la jurisprudencia interamericana en el Caso V\u00e9lez Loor \u00a0Vs. Panam\u00e1 (23 de noviembre de 2010), donde se determin\u00f3 que en los \u00a0procesos administrativos sancionatorios y, en particular, aquellos relacionados \u00a0con el r\u00e9gimen migratorio \u201c[i]mpedir a \u00e9ste contar con la asistencia de su \u00a0abogado defensor es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que \u00a0ocasiona desequilibrio procesal\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.Aunado a lo \u00a0anterior, es menester contar con un int\u00e9rprete si no se comprende el idioma \u00a0oficial. El proceso debe llevarse a cabo dentro de un plazo razonable, \u00a0garantizando el derecho a la defensa y evitando demoras injustificadas o \u00a0procesos excesivamente acelerados que impidan un ejercicio adecuado del derecho \u00a0de contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.No \u00a0obstante, en algunos eventos, el procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio de naturaleza migratoria puede ser c\u00e9lere \u00a0dada la gravedad de la sanci\u00f3n endilgada y la imperiosa necesidad de defender \u00a0el inter\u00e9s p\u00fablico. Es decir que, el tr\u00e1mite debe ser lo suficientemente \u00e1gil \u00a0para no demorarse innecesariamente, pero al mismo tiempo debe permitir que la \u00a0persona involucrada tenga el tiempo necesario para defenderse, presentar \u00a0pruebas y contradecir las acusaciones en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.Ahora bien, el \u00a0derecho fundamental al debido proceso est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n. La jurisprudencia constitucional lo ha reconocido como \u201cel \u00a0conjunto de garant\u00edas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, a trav\u00e9s de las \u00a0cuales se busca la protecci\u00f3n del individuo incurso en una actuaci\u00f3n judicial o \u00a0administrativa, para que durante su tr\u00e1mite se respeten sus derechos y se logre \u00a0la aplicaci\u00f3n correcta de la justicia\u201d[103]. \u00a0Esta Corte ha considerado que la persona inmersa en este tipo de actuaciones, \u00a0por lo menos, tiene derecho a \u201c(i) conocer el inicio de la actuaci\u00f3n, (ii) ser \u00a0o\u00eddo durante todo el tr\u00e1mite, (iii) ser notificado en debida forma, (iv) que se \u00a0adelante por autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de \u00a0cada juicio [\u2026]\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.El debido proceso \u00a0se ve afectado cuando un funcionario administrativo o judicial se aparta del \u00a0proceso legalmente establecido, ya sea porque: (i) sigue un proceso distinto al \u00a0aplicable, u (ii) omite una etapa sustancial del mismo, lo cual desconocer\u00eda el \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n de una de las partes del proceso[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso se aplica a todas las \u00a0actuaciones y procedimientos que desarrolle la administraci\u00f3n p\u00fablica. All\u00ed \u00a0se encuentran los procesos administrativos sancionatorios de car\u00e1cter \u00a0migratorio. En el marco de estos procedimientos se ha precisado \u00a0que el Estado cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, pero tal \u00a0potestad no puede ser arbitraria porque se encuentran l\u00edmites claros derivados \u00a0de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de las personas \u00a0extranjeras (supra 55). Es claro que el Estado tiene \u00a0la facultad de definir pol\u00edticas migratorias que regulen el ingreso, la \u00a0permanencia y la salida respecto a sus nacionales y aquellos que no lo son, con \u00a0sujeci\u00f3n a los tratados internacionales[106]. \u00a0Sin embargo, tal facultad debe ejercerse con respeto a los principios \u00a0constitucionales y a los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos, \u00a0garantizando que las decisiones migratorias sean justificadas, proporcionales y \u00a0respetuosas de la dignidad de las personas extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.En virtud del principio \u00a0constitucional de soberan\u00eda nacional, la autoridad migratoria tiene la \u00a0competencia para definir en el ordenamiento interno el procedimiento que \u00a0emplear\u00e1 para sancionar a quienes infrinjan la normatividad migratoria. Sin \u00a0embargo, en las actuaciones \u00a0sancionatorias que la administraci\u00f3n \u00a0inicie en contra de un ciudadano extranjero, indistintamente del estatus migratorio \u00a0que ostente, se debe respetar \u00a0y salvaguardar la garant\u00eda de la protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0de los derechos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.En la Sentencia \u00a0T-143 de 2019, la Corte reuni\u00f3 unos elementos que deben ser respetados por la \u00a0autoridad migratoria para garantizar un debido proceso en estos casos[107]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Estado debe garantizar el derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n a los extranjeros contra los que se dirige el proceso \u00a0administrativo sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El tr\u00e1mite sancionatorio de naturaleza \u00a0migratoria debe surtirse en un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El derecho de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n comprende \u201cel deber del Estado de asistir \u00a0gratuitamente por un traductor o int\u00e9rprete, a todo extranjero que no comprenda \u00a0o hable con suficiencia el idioma en el que se adelanta el tr\u00e1mite \u00a0administrativo sancionatorio\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En el curso del antedicho proceso la \u00a0autoridad migratoria debe valorar las circunstancias familiares del extranjero. \u00a0Este mandato cobra mayor relevancia cuando el grupo familiar se encuentra \u00a0integrado por menores de edad. En todo caso, \u201ceste an\u00e1lisis sobre la unidad \u00a0familiar, de ninguna manera se sobrepone al ineludible deber de las autoridades \u00a0por proteger el inter\u00e9s p\u00fablico y asegurar la vigencia de un orden justo, ni a \u00a0las consecuencias que se derivan para el extranjero que ha incumplido con los \u00a0deberes y obligaciones impuestos por la Constituci\u00f3n y la ley\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Adem\u00e1s, la autoridad migratoria est\u00e1 en \u00a0la obligaci\u00f3n de motivar de manera suficiente el acto administrativo por medio \u00a0del cual se resuelve sancionar al extranjero con la medida de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.As\u00ed las cosas, \u00a0independientemente de que la actuaci\u00f3n administrativa se inicie en cumplimiento \u00a0de un deber constitucional o de oficio, todas las garant\u00edas constitucionales \u00a0son exigibles, por lo que incumbe a las autoridades que correspondan garantizar \u00a0los derechos de las personas. En efecto, uno de los contenidos del derecho al \u00a0debido proceso administrativo se circunscribe a que \u00a0las personas conozcan y comprendan el tr\u00e1mite \u00a0administrativo en el que se encuentran involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.Acerca \u00a0del alcance del derecho a un traductor o int\u00e9rprete en el marco de procesos \u00a0administrativos migratorios, en el Caso de personas dominicanas y haitianas \u00a0expulsadas vs. Rep\u00fablica Dominicana (28 de agosto de 2014), la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) expuso que deben \u00a0observarse unas garant\u00edas m\u00ednimas esenciales como el derecho a contar con \u00a0asistencia gratuita de un int\u00e9rprete cuando el migrante no comprende el idioma \u00a0del proceso. Esto es fundamental para que el migrante pueda entender los cargos \u00a0en su contra, ejercer su defensa de manera efectiva y participar plenamente en \u00a0el procedimiento, evitando situaciones de indefensi\u00f3n y discriminaci\u00f3n[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.De \u00a0manera que, para asegurar el debido proceso, especialmente los derechos de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa, a una persona extranjera que no domina el idioma \u00a0espa\u00f1ol durante un tr\u00e1mite administrativo migratorio, es \u00a0fundamental, entre otras: (i) proporcionar un traductor o int\u00e9rprete oficial \u00a0que facilite la comprensi\u00f3n del proceso, y (ii) cumplir con todas las etapas \u00a0del procedimiento migratorio sancionatorio conforme a lo establecido por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.En \u00a0suma, tanto el ordenamiento jur\u00eddico nacional como los instrumentos \u00a0internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos ratificados por Colombia \u00a0establecen que, sin importar si la persona extranjera tiene una situaci\u00f3n legal \u00a0o irregular, el Estado debe asegurar que se respeten los principios del debido \u00a0proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios relacionados con \u00a0infracciones al r\u00e9gimen migratorio. En todos los casos, la autoridad migratoria \u00a0debe sujetarse a ciertos elementos para que no incurra en una vulneraci\u00f3n de \u00a0esa prerrogativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.De \u00a0ninguna manera es permitido omitir etapas esenciales del procedimiento (sin \u00a0consentimiento claro e informado); imponer sanciones sin una debida motivaci\u00f3n \u00a0o restringir el derecho de defensa y contradicci\u00f3n de la persona extranjera. \u00a0Por su parte, se tiene que garantizar el acceso a un traductor o int\u00e9rprete \u00a0competente cuando la persona migrante no comprenda el idioma en el que se \u00a0desarrolla el tr\u00e1mite. Este deber del Estado no es una mera formalidad, sino un \u00a0presupuesto indispensable para que la persona extranjera pueda entender el \u00a0proceso, ejercer su defensa de manera efectiva y participar activamente en cada \u00a0una de sus etapas. Sin perjuicio de las obligaciones que le asisten a las \u00a0personas extranjeras, la falta de asistencia ling\u00fc\u00edstica adecuada puede generar \u00a0una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n que afecte la validez del procedimiento y \u00a0comprometa el respeto por los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0a la unidad familiar en los \u00a0tr\u00e1mites de regularizaci\u00f3n migratoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.El derecho a la unidad familiar es un principio fundamental \u00a0reconocido tanto en los art\u00edculos 42 y 44 de la Constituci\u00f3n como en distintos \u00a0instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos[111]. \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la principal implicaci\u00f3n del \u00a0derecho a la unidad familiar es que las autoridades migratorias deben actuar \u00a0con un m\u00ednimo de responsabilidad al interior de los procedimientos \u00a0administrativos a su cargo. En concreto, exige que las autoridades se abstengan \u00a0de adoptar decisiones que impliquen la separaci\u00f3n \u00a0arbitraria de los miembros de una familia. La Corte ha precisado que existe el \u00a0deber de evaluar con precauci\u00f3n todas las circunstancias afectivas, esto es, \u00a0los eventuales v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos de paternidad o maternidad que la \u00a0persona extranjera involucrada mantenga en el pa\u00eds[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha determinado que la \u00a0posibilidad que el Estado realice alguna intervenci\u00f3n en la unidad familiar \u00a0\u201c(i) es excepcional; (ii) debe responder a la necesidad de cumplir con fines \u00a0constitucionalmente imperiosos; (iii) debe haber estado precedida de la \u00a0satisfacci\u00f3n de los requerimientos constitucionales y legales exigidos a la \u00a0intervenci\u00f3n correspondiente; y (iv) debe mostrarse compatible con la \u00a0protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor\u201d[115]. No obstante, el precedente de \u00a0esta Corte tambi\u00e9n ha resaltado que el derecho a la unidad familiar no es \u00a0absoluto, ya que puede ceder ante \u201c(i) el deber de las autoridades de proteger \u00a0el inter\u00e9s p\u00fablico y asegurar la vigencia de un orden justo, y (ii) las consecuencias \u00a0derivadas del incumplimiento de los deberes y obligaciones de los extranjeros\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.En conclusi\u00f3n, las respectivas autoridades est\u00e1n obligadas a \u00a0interpretar la regulaci\u00f3n migratoria de conformidad con el principio de unidad \u00a0familiar, para evitar que su aplicaci\u00f3n conlleve una afectaci\u00f3n irrazonable de \u00a0los v\u00ednculos entre un extranjero y sus lazos familiares, filiales o personales \u00a0en Colombia. Aunque, las autoridades deben garantizar que cualquier restricci\u00f3n \u00a0migratoria respete el n\u00facleo esencial de este derecho y no imponga una \u00a0separaci\u00f3n injustificada, es menester que se tenga en cuenta que la permanencia \u00a0de una persona extranjera en el pa\u00eds no es autom\u00e1tica por el solo hecho de \u00a0contar con un v\u00ednculo familiar con un ciudadano colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n y su diferenciaci\u00f3n \u00a0con las solicitudes que se presentan al interior de un proceso administrativo o \u00a0judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.El art\u00edculo 23 de \u00a0la Constituci\u00f3n consagra el derecho de petici\u00f3n como una garant\u00eda que permite \u00a0\u201cpresentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s \u00a0general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d. La jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido que esta garant\u00eda tiene cuatro elementos esenciales: \u00a0(i) la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n[117], \u00a0(ii) la pronta resoluci\u00f3n[118], \u00a0(iii) la respuesta de fondo[119] \u00a0y (iv) la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. En ese sentido, profusamente se ha \u00a0explicado que la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n no depende de una \u00a0respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestaci\u00f3n incluso si la \u00a0respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello. \u00a0De ah\u00ed que se diferencie el derecho de petici\u00f3n del derecho \u00a0a lo pedido[120]. Al respecto, la Corte ha concluido que \u201cel derecho de petici\u00f3n es el g\u00e9nero y el \u00a0derecho a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica es una manifestaci\u00f3n espec\u00edfica del \u00a0mismo\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.La jurisprudencia \u00a0constitucional ha diferenciado las peticiones que se presentan para obtener \u00a0informaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica de aquellas que se presentan al \u00a0interior de un proceso administrativo o judicial. Por \u00a0un lado, las solicitudes que buscan informaci\u00f3n administrativa deben ser \u00a0resueltas conforme a las disposiciones y plazos establecidos en la Ley 1755 de \u00a02015. Por otro lado, las solicitudes realizadas dentro de un proceso judicial o \u00a0administrativo[122] \u00a0deben ser atendidas con los c\u00f3digos procesales o la ley especial que regula el \u00a0procedimiento dentro del tr\u00e1mite (administrativo o judicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.En los casos que \u00a0la ley prevea reglas procesales especiales que rigen un determinado proceso \u00a0administrativo, esa ley deber\u00e1 aplicarse a todos los actos del proceso, \u00a0incluidas las solicitudes y requerimientos de los sujetos procesales. En ese \u00a0sentido, la autoridad deber\u00e1 responder las solicitudes o requerimientos que se \u00a0den al interior del proceso, conforme a esas espec\u00edficas reglas. Y, si no son \u00a0contestadas dentro de los t\u00e9rminos legales previstos en la ley \u201cla autoridad \u00a0[\u2026] no vulnera el derecho fundamental de petici\u00f3n, sino el derecho al debido \u00a0proceso, en su dimensi\u00f3n de tener derecho a un proceso sin dilaci\u00f3n \u00a0injustificadas, y acce[s]o a la administraci\u00f3n de justicia\u201d[123](\u00e9nfasis \u00a0propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.De manera que, las \u00a0peticiones presentadas ante las autoridades para efectos de acceder a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica se diferencian de aquellas formuladas al interior de un \u00a0proceso. Las primeras implican que cualquier persona tiene \u00a0derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades que \u00a0correspondan y, a su vez, a obtener respuesta de las mismas. Si \u00a0no se cumple con dichas reglas, es posible concluir que existe una vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n, por lo que podr\u00eda acudirse a la acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar su protecci\u00f3n, como el \u00fanico mecanismo judicial id\u00f3neo y \u00a0eficaz habido para ese prop\u00f3sito. Las segundas se rigen por el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, y comprenden las solicitudes o \u00a0requerimientos que los sujetos procesales hagan al interior de un proceso \u00a0administrativo o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.La excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad es un mecanismo de control concreto de constitucionalidad \u00a0que tiene como prop\u00f3sito inaplicar normas legales, reglamentarias o de \u00a0cualquier otra \u00edndole, cuando se evidencie \u201cuna clara contradicci\u00f3n \u00a0entre la disposici\u00f3n aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales\u201d[124]. La Corte \u00a0ha reconocido que la contradicci\u00f3n es el \u201celemento esencial para que la \u00a0inaplicaci\u00f3n sea procedente, ya que, de no existir, el funcionario llamado a \u00a0aplicar la ley no puede argumentar la inconstitucionalidad de la norma para \u00a0evadir su cumplimiento\u201d[125] \u00a0(\u00e9nfasis propio). En todo caso, la \u00a0jurisprudencia ha reiterado que los efectos del control por v\u00eda de excepci\u00f3n no \u00a0solo tienen un car\u00e1cter inter-partes, sino tambi\u00e9n inter-pares[126] y \u00a0se limitan a aplicarse \u00fanicamente en el caso espec\u00edfico, por lo que la norma \u00a0exceptuada por inconstitucionalidad no se elimina del ordenamiento jur\u00eddico y \u00a0sigue siendo v\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.En la Sentencia \u00a0T-681 de 2016, la Corte recopil\u00f3 los eventos en que la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad puede ser aplicada, a saber: (i) la \u00a0norma es contraria a los c\u00e1nones superiores y no se ha producido un \u00a0pronunciamiento sobre su constitucionalidad[127]; \u00a0(ii) la regla formalmente v\u00e1lida y vigente reproduce en su \u00a0contenido otra que haya sido objeto de una declaratoria de \u00a0inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional o de nulidad por parte del \u00a0Consejo de Estado o, (iii) en virtud de la especificidad de las condiciones del \u00a0caso particular, la aplicaci\u00f3n de la norma acarrea consecuencias que no \u00a0estar\u00edan acordes con el ordenamiento iusfundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.En \u00a0conclusi\u00f3n, las autoridades podr\u00edan inaplicar las normas inferiores cuando, en \u00a0un caso concreto, estas vulneren de manera clara y abierta los principios \u00a0constitucionales, garantizando as\u00ed que no se utilicen arbitrariamente para \u00a0eludir el cumplimiento de la ley. Adem\u00e1s, sus efectos solo se aplican al caso \u00a0espec\u00edfico sin afectar la validez general de la norma en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. Finalmente, la jurisprudencia ha reafirmado su car\u00e1cter excepcional y \u00a0su funci\u00f3n de garantizar la primac\u00eda de la Constituci\u00f3n en cuestiones \u00a0concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.La Sala Novena de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 parcialmente satisfechos los \u00a0cuatro requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. La s\u00edntesis de la \u00a0revisi\u00f3n de tres de los criterios se expone en la Tabla 5. Adem\u00e1s, m\u00e1s \u00a0adelante, se desarrolla en extenso el an\u00e1lisis del requisito de la \u00a0subsidiariedad seg\u00fan el derecho invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Requisitos \u00a0 \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acredita. La \u00a0 \u00a0presente solicitud de amparo se dirige contra de la Uaemc[129] y el MRE[130], entidades \u00a0 \u00a0p\u00fablicas con personer\u00eda jur\u00eddica que, en el ejercicio de sus competencias \u00a0 \u00a0constitucionales y legales, podr\u00edan estar relacionadas por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0en la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el \u00a0 \u00a0accionante en el escrito de tutela[131]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acredita. \u00a0 \u00a0Transcurrieron casi cuatro meses entre la fecha de la presunta afectaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales del accionante, esto es, la negativa de pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0del SC-2 por parte de la Uaemc (el 26 de julio de 2023) y la interposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela (al parecer el 17 de octubre de 2023). A juicio de la \u00a0 \u00a0Sala, este constituye un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Subsidiariedad. \u00a0De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6 del Decreto 2591 de \u00a01991, la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter subsidiario. No obstante, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido dos excepciones en la materia. Primero, \u00a0cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial ordinario o \u00a0cuando los mecanismos de defensa existentes para resolver el asunto no resultan id\u00f3neos o eficaces \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales conculcados. \u00a0En este sentido, la acci\u00f3n judicial ordinaria es considerada id\u00f3nea cuando es \u00a0materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos \u00a0fundamentales; y eficaz cuando permite brindar una protecci\u00f3n oportuna a los \u00a0derechos amenazados o vulnerados, siendo \u201csuficientemente expedita \u00a0para atender dicha situaci\u00f3n\u201d[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.Segundo, \u00a0como mecanismo transitorio si, a pesar de existir medios ordinarios, en \u00a0principio, id\u00f3neos y eficaces, la tutela se utiliza con el prop\u00f3sito de evitar \u00a0un perjuicio irremediable. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u00a0este perjuicio se caracteriza por ser (i) inminente, es decir, que la \u00a0lesi\u00f3n o afectaci\u00f3n al derecho est\u00e1 por ocurrir; (ii) grave, esto es, que \u00a0el da\u00f1o del bien jur\u00eddico debe ser de una gran intensidad; (iii) urgente, \u00a0en tanto que las medidas para conjurar la violaci\u00f3n o amenaza del derecho se \u00a0requieren con rapidez; e (iv) impostergable, porque se busca el \u00a0restablecimiento forma inmediata[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.La Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el estudio de subsidiariedad puede flexibilizarse si est\u00e1n \u00a0comprometidos derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n[134]. \u00a0Por lo tanto \u201csu situaci\u00f3n requiere de particular consideraci\u00f3n por parte del \u00a0juez de tutela\u201d[135]. \u00a0Este criterio de valoraci\u00f3n es una manifestaci\u00f3n del principio de igualdad[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.De otro lado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente si no existe una negativa u omisi\u00f3n que vulnere un \u00a0derecho fundamental. Lo anterior, por cuanto: (i) los accionantes tienen el \u00a0deber de requerir a las entidades responsables y a activar los tr\u00e1mites \u00a0administrativos ordinarios para satisfacer sus solicitudes, antes de acudir a \u00a0la tutela, y (ii) el juez constitucional no puede dar \u00f3rdenes con base \u00a0en supuestas desatenciones o negligencias de las entidades accionadas[137]. En \u00a0consecuencia, cuando se acude directamente a la acci\u00f3n de tutela sin que, \u00a0previamente, se haya intentado solucionar la controversia ante la entidad o \u00a0autoridad competente, se desnaturaliza la solicitud de amparo. Esto porque se \u00a0pretende utilizar la tutela, de un lado, como una instancia principal y \u00a0prevalente de soluci\u00f3n de conflictos y, del otro, como una herramienta judicial \u00a0para plantear supuestas violaciones o amenazas de derechos fundamentales que ni \u00a0siquiera est\u00e1n sumariamente probadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. En el asunto bajo \u00a0estudio, la Sala advierte que, en el presente asunto, se supera este \u00a0presupuesto respecto de las pretensiones dirigidas a satisfacer los derechos \u00a0de petici\u00f3n y debido proceso administrativo como mecanismo definitivo. Sobre \u00a0el primero, la jurisprudencia constitucional ha determinado que no existe \u00a0otro mecanismo en el ordenamiento jur\u00eddico para exigir una respuesta de fondo y \u00a0detallada[138]. \u00a0En cuanto al segundo, el accionante cont\u00f3 en su momento con otros \u00a0mecanismos judiciales para atacar las decisiones proferidas en el marco del \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio que le impuso \u00a0una sanci\u00f3n econ\u00f3mica (medio de control de nulidad o de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho). No obstante, los ejes del disenso del actor no \u00a0giran en torno a la imposici\u00f3n de la multa[139], \u00a0sino a la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental como lo es debido proceso y de \u00a0otras garant\u00edas esenciales, aspectos que escapan de la \u00f3rbita del juez \u00a0contencioso-administrativo y, por el contrario, revisten de competencia al juez \u00a0constitucional. Adicionalmente, este tribunal ha advertido que, en este tipo de \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El fallo de tutela -en principio- produce efectos \u00a0definitivos, mientras que las medidas cautelares tienen efectos transitorios; \u00a0(ii) la definici\u00f3n de las solicitudes de medidas cautelares puede tardar m\u00e1s de \u00a0diez d\u00edas que es el t\u00e9rmino perentorio en el que debe fallarse la acci\u00f3n de \u00a0tutela y, (iii) los medios de control ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo requieren un apoderado, mientras que el dise\u00f1o de la acci\u00f3n de \u00a0tutela permite que cualquier persona acuda a ella directamente\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.Por \u00faltimo, la \u00a0Sala evidencia una barrera idiom\u00e1tica, la cual repercuti\u00f3 en el uso de los \u00a0recursos correspondientes en el interior del procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio. Se debe tener en cuenta que los migrantes son \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n para los Estados en \u00a0raz\u00f3n a la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que com\u00fanmente se encuentran y que se \u00a0deriva del desconocimiento de la forma en que opera el sistema jur\u00eddico local o \u00a0el idioma[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.En definitiva, la \u00a0Corte encuentra que, actualmente, el accionante no tiene un mecanismo id\u00f3neo y \u00a0eficaz para buscar la salvaguarda del debido proceso administrativo por las \u00a0razones expuestas. Por \u00a0estas circunstancias, la acci\u00f3n de tutela es el escenario m\u00e1s \u00a0id\u00f3neo y eficaz para estudiar la presunta lesi\u00f3n de las garant\u00edas invocadas. \u00a0Este tribunal advierte que un eventual amparo estar\u00e1 sometido a la satisfacci\u00f3n \u00a0de reglas jurisprudenciales espec\u00edficas, relacionadas con la materia y al \u00a0examen de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica concreta, a partir de los elementos de juicio \u00a0que obran en el expediente, lo que no implica alg\u00fan reconocimiento de estatus \u00a0migratorio alguno frente a la situaci\u00f3n actual del \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.De otro lado, en \u00a0relaci\u00f3n con el derecho a la unidad familiar, la Sala Novena de Revisi\u00f3n estima \u00a0que, el accionante cuenta con un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para \u00a0regularizar su situaci\u00f3n en el pa\u00eds y continuar con su n\u00facleo familiar. De \u00a0hecho, se trata del cumplimiento de una de sus obligaciones para poder \u00a0permanecer en el territorio nacional. El art\u00edculo 99 de la Resoluci\u00f3n 5477 de \u00a02022 establece que: \u201c[\u2026] Con la negaci\u00f3n termina el tr\u00e1mite de la solicitud. El \u00a0extranjero a quien se le niegue la expedici\u00f3n de visa deber\u00e1 abandonar el pa\u00eds \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la negaci\u00f3n y no podr\u00e1 \u00a0registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al \u00a0rechazo [\u2026]\u201d. Es incuestionable que esta disposici\u00f3n ofrece a Mohamed Sami \u00a0Mohamed Hassan la opci\u00f3n de pedir una visa nuevamente a la autoridad \u00a0competente, pues su \u00faltima solicitud de visa fue en mayo de 2023, la cual fue rechazada \u00a0porque su pasaporte no ten\u00eda la vigencia requerida en la normativa vigente. \u00a0Esta situaci\u00f3n obedece a una carga que puede y debe asumir el actor como \u00a0ciudadano extranjero, y no a una que deba asumir el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Sin embargo, \u00a0aunque existe un medio ordinario id\u00f3neo y eficaz, para la \u00a0Sala, la gravedad de las consecuencias de las decisiones que puede adoptar la \u00a0Uaemc por la permanencia irregular del accionante podr\u00edan configurar un \u00a0perjuicio irremediable. Actualmente, el actor se encuentra en situaci\u00f3n \u00a0migratoria irregular. Conforme a lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.12 del Decreto 1067 de 2015, la Uaemc podr\u00eda iniciar un nuevo \u00a0procedimiento sancionatorio en su contra, el cual puede concluir con decisiones \u00a0administrativas de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n del pa\u00eds, seg\u00fan el caso. En el \u00a0evento en que esa autoridad tome alguna de esas determinaciones, se podr\u00edan \u00a0generar afectaciones graves e irreparables en sus v\u00ednculos familiares. De este \u00a0modo: (i) la afectaci\u00f3n a sus derechos es inminente, pues el riesgo de \u00a0expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n es, en principio, una posibilidad real[142]; (ii) es grave, \u00a0ya que la separaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar representar\u00eda una ruptura \u00a0significativa con la potencialidad de tener efectos negativos en su vida personal \u00a0y en la estabilidad de su entorno; (iii) es necesaria una respuesta \u00a0urgente, pues cualquier demora podr\u00eda agravar su situaci\u00f3n, y (iv) las medidas \u00a0para evitar esta afectaci\u00f3n son impostergables, pues se requiere una \u00a0intervenci\u00f3n inmediata para salvaguardar sus derechos y garantizar la unidad \u00a0familiar del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.Si bien el solo \u00a0v\u00ednculo familiar no garantiza autom\u00e1ticamente la permanencia en el pa\u00eds, \u00a0constituye un criterio fundamental a evaluar en este caso. M\u00e1xime, si se tiene \u00a0en cuenta que las personas migrantes son consideradas sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional por las situaciones de vulnerabilidad en que se \u00a0encuentran, en muchos casos. Adem\u00e1s, el desconocimiento de la forma en que \u00a0opera el sistema jur\u00eddico local, el idioma, y la condici\u00f3n de irregularidad del \u00a0actor son aspectos que lo convierte en individuo perteneciente a un grupo \u00a0vulnerable[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. \u00a0De manera que, ante el riesgo que envuelve el asunto para el derecho \u00a0fundamental a la unidad familiar del accionante, la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0evidencia que se requieren medidas urgentes de protecci\u00f3n por parte del juez \u00a0constitucional. Por ende, la acci\u00f3n de tutela es la herramienta judicial \u00a0indicada para la defensa inmediata de las prerrogativas del actor. Por esta \u00a0raz\u00f3n, la Sala concluye que la \u00a0acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.En todo caso, la Corte Constitucional \u00a0destaca que el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de visas y regularizaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n migratoria de los ciudadanos extranjeros es rogado y, por lo \u00a0tanto, el Gobierno Nacional no podr\u00e1 otorgar una visa a una persona extranjera \u00a0sin que sea solicitada por el propio interesado ni sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.A continuaci\u00f3n, la Corte Constitucional analizar\u00e1 de fondo la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante y, de esta manera resolver\u00e1 \u00a0los problemas jur\u00eddicos advertidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uaemc y el MRE \u00a0(Canciller\u00eda) amenazaron el derecho fundamental a la unidad familiar y \u00a0vulneraron el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan por la \u00a0informaci\u00f3n que se le entreg\u00f3 con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de una \u00a0visa tipo R \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. La Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0constat\u00f3 que el accionante solicit\u00f3 una visa R, una Visa M y siete \u00a0salvoconductos. En concreto, a inicios de enero de 2023, seg\u00fan el actor se \u00a0comunic\u00f3 con el MRE (Canciller\u00eda) y consult\u00f3 sobre el \u00a0tr\u00e1mite para cambiar su visa M a una visa R[144]. \u00a0La Sala advierte que no le consta el medio utilizado para dicha comunicaci\u00f3n \u00a0-ya sea a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web o por v\u00eda telef\u00f3nica- ni la informaci\u00f3n \u00a0completa intercambiada entre la entidad y el interesado (supra \u00a03). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.No obstante, en \u00a0este primer acercamiento del ciudadano egipcio -a puertas del vencimiento de su \u00a0visa M-, resultaba importante que la Canciller\u00eda le brindara una asesor\u00eda \u00a0espec\u00edfica a fin de evitar barreras que derivaran en la situaci\u00f3n actual, esto \u00a0es, una situaci\u00f3n migratoria irregular. Para la Sala, el MRE no tuvo en cuenta \u00a0las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.Primero, la \u00a0visa M con la que contaba el accionante no le permit\u00eda acumular los 3 a\u00f1os \u00a0requeridos para aplicar a una visa R, puesto que ten\u00eda una vigencia desde el 3 \u00a0de febrero de 2020 al 28 de enero de 2023. De conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 17 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 \u00a0\u201c[\u2026] a efectos del c\u00e1lculo de tiempo para solicitudes de visa de Residente por \u00a0tiempo acumulado, se tornar\u00e1 como base la fecha en la que el extranjero ingres\u00f3 \u00a0al pa\u00eds haciendo uso de su visa\u201d. As\u00ed, si se tiene en \u00a0cuenta que el accionante ingres\u00f3 al pa\u00eds el 3 de febrero de 2020, seg\u00fan consta \u00a0en su certificado de movimientos migratorios, y que la visa venci\u00f3 el 28 de \u00a0enero de 2023, el tiempo efectivamente acumulado fue de 2 a\u00f1os, 11 meses y 25 \u00a0d\u00edas, lo que implicaba que le faltaban 6 d\u00edas para cumplir el requisito \u00a0temporal exigido. Cabe se\u00f1alar que esta explicaci\u00f3n solo se hizo expl\u00edcita \u00a0hasta el 4 de abril de 2023 despu\u00e9s que el actor elev\u00f3 una solicitud de \u00a0reconsideraci\u00f3n y cuando ya la visa hab\u00eda sido inadmitida. No obstante, dicha \u00a0informaci\u00f3n no fue suministrada previamente, ni en la asesor\u00eda brindada por la \u00a0entidad en enero de esa anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Segundo, \u00a0al informarle al accionante que deb\u00eda solicitar un salvoconducto para mantener \u00a0una situaci\u00f3n migratoria regular mientras solicitaba una visa R, lo que sucedi\u00f3 \u00a0fue que el tiempo que el se\u00f1or Mohammed llevaba acumulado para obtener una visa \u00a0R se interrumpi\u00f3. Si bien el salvoconducto est\u00e1 previsto como un mecanismo para \u00a0conservar la regularidad migratoria durante el cambio de visa, en el caso \u00a0particular del demandante debi\u00f3 advertirse que a\u00fan no \u00a0acreditaba los tres a\u00f1os m\u00ednimos exigidos para acceder a la visa tipo R y que, \u00a0por tanto, el periodo cubierto por dicho salvoconducto no contar\u00eda como tiempo \u00a0acumulado. Esta situaci\u00f3n fue posteriormente aclarada por Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, como se expondr\u00e1 m\u00e1s adelante, lo que pone en evidencia una \u00a0descoordinaci\u00f3n institucional en la informaci\u00f3n suministrada a las personas \u00a0migrantes, al no considerar adecuadamente las condiciones espec\u00edficas, en cada \u00a0caso, de su situaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Tercero, \u00a0no obra prueba que, en la consulta que realiz\u00f3 el actor a inicios de enero de 2023, la Canciller\u00eda le \u00a0informara acerca del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 90 de la Resoluci\u00f3n 5477. Esta \u00a0norma dispone que al calcular el tiempo acumulado para las solicitudes de visa, \u00a0se considerar\u00e1 que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada \u00a0antes de la expiraci\u00f3n de la visa precedente. La claridad de esta disposici\u00f3n \u00a0habr\u00eda permitido entender al accionante que deb\u00eda solicitar una nueva visa con \u00a0suficiente antelaci\u00f3n al vencimiento de la primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. Lo anterior, \u00a0cobra relevancia cuando el 24 de enero de 2023, el demandante tuvo una cita en \u00a0la Uaemc para seguir la instrucci\u00f3n de obtener un SC. En esa oportunidad, le \u00a0indicaron que no pod\u00edan tramitar el salvoconducto porque ten\u00eda una visa vigente \u00a0y que, en todo caso \u201ctendr\u00eda 30 d\u00edas con posterioridad al vencimiento de la \u00a0visa para la solicitud de una nueva visa y del correspondiente salvoconducto\u201d[145]. \u00a0Adem\u00e1s, le explicaron que \u201cen virtud de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, articulo \u00a0111, estar\u00eda en situaci\u00f3n migratoria regular, aunque esos 30 d\u00edas no contar\u00edan \u00a0para la solicitud de visa residente\u201d. No obstante, resulta dif\u00edcil comprender \u00a0la ambig\u00fcedad de estos datos pues -como ya se expuso- por las particularidades \u00a0de la situaci\u00f3n del actor, este no cumplir\u00eda con el tiempo m\u00ednimo requerido de \u00a0tres a\u00f1os para acceder a una visa tipo R. El demandante ten\u00eda una visa M \u00a0vigente hasta el 28 de enero de 2023. De all\u00ed que era importante que se le \u00a0informara, seg\u00fan su caso puntual, en qu\u00e9 momento deb\u00eda solicitar el cambio para \u00a0que se reconociera la continuidad del tiempo acumulado, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 90 de la misma resoluci\u00f3n. En este panorama, era deber de las \u00a0entidades advertirle -desde un inicio- que no cumplir\u00eda con el requisito \u00a0temporal para obtener una visa R, y orientarlo, en su lugar, a renovar la visa \u00a0M u optar por otra alternativa migratoria acorde con su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.En la respuesta a \u00a0la petici\u00f3n de reconsideraci\u00f3n de la visa tipo R -analizada m\u00e1s adelante- el \u00a0MRE le aclar\u00f3 al accionante las razones por las cuales no cumpl\u00eda con los \u00a0requisitos exigidos, esto es, la informaci\u00f3n antes mencionada. Sin embargo, \u00a0desde un inicio, esa autoridad debi\u00f3 dar esta asesor\u00eda en cumplimiento del \u00a0deber de orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento institucional, y en respuesta al \u00a0principio de diligencia que s\u00ed fue observado por el accionante en enero de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.Lo anterior, fue \u00a0observado por algunos intervinientes (la Corporaci\u00f3n Opci\u00f3n Legal, \u00a0la Cl\u00ednica Jur\u00eddica para Migrantes y del Centro de Estudios en Migraci\u00f3n de la \u00a0Universidad de los Andes), quienes coincidieron en que la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por parte de los funcionarios correspondientes indujo a error al \u00a0actor por omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.En suma, la \u00a0asesor\u00eda, la informaci\u00f3n suministrada y la coordinaci\u00f3n institucional entre las \u00a0autoridades accionadas resultaron err\u00f3neas o no fueron oportunas frente a las \u00a0particularidades del caso del accionante, lo cual afect\u00f3 su capacidad de \u00a0actuaci\u00f3n informada y diligente dentro del proceso administrativo para adquirir \u00a0una visa R. Esta deficiencia vulner\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0administrativo, pues uno de los contenidos de esa prerrogativa se circunscribe \u00a0a que las personas conozcan y comprendan el tr\u00e1mite administrativo en el que se \u00a0encuentran involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0a las solicitudes el accionante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de cumplimiento de requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normativa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visa M \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se acredit\u00f3. \u00a0 \u00a0El accionante no contaba con un pasaporte que tuviera una vigencia superior a \u00a0 \u00a0seis meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 numeral 3 de la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a05477 de 2022. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SC-2 (julio)[146] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se acredit\u00f3. \u00a0 \u00a0El accionante no ten\u00eda una visa en tr\u00e1mite, por lo que no se acreditaron los \u00a0 \u00a0documentos que permitieran inferir que el extranjero cumpl\u00eda con los \u00a0 \u00a0requisitos para solicitar un visado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 de la Resoluci\u00f3n 2061 de \u00a0 \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.En \u00a0lo que respecta a la expedici\u00f3n de la visa tipo M y el salvoconducto solicitado \u00a0en julio de 2023, no se evidencia una actuaci\u00f3n contraria al ordenamiento, ni \u00a0una negaci\u00f3n arbitraria o informaci\u00f3n manifiestamente errada por parte de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.Adicionalmente, la \u00a0Corte no advierte razones para que, en el presente asunto, se inaplique por \u00a0inconstitucional el marco jur\u00eddico previamente citado. En concreto, no se \u00a0identific\u00f3 que la norma aplicada haya sido previamente declarada inexequible, \u00a0ni que su contenido, en abstracto, resulte contrario a los principios \u00a0constitucionales. Esto es as\u00ed porque la afectaci\u00f3n a los derechos del \u00a0accionante no radica en la norma misma, sino en la forma en que fue \u00a0interpretada y explicada por parte de las autoridades competentes, quienes no \u00a0brindaron una orientaci\u00f3n adecuada conforme a las particularidades del caso. En \u00a0este sentido, no se cumplen los presupuestos que permitir\u00edan acudir a la \u00a0excepci\u00f3n de inconstitucionalidad ya que, en principio, la aplicaci\u00f3n de la \u00a0norma no vulnera derechos fundamentales de manera evidente ni desconoce \u00a0principios superiores del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.En suma, se \u00a0evidencia que el accionante fue inducido a error por la falta de informaci\u00f3n \u00a0clara y oportuna. En consecuencia, se ordenar\u00e1 que, en el caso concreto, las \u00a0entidades accionadas revisen y aclaren la informaci\u00f3n brindada al actor, de \u00a0forma que este pueda actuar de manera informada respecto de su situaci\u00f3n \u00a0migratoria actual, con pleno conocimiento de las opciones disponibles y de los \u00a0requisitos exigidos para cada tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.Adicionalmente, se \u00a0exhortar\u00e1 a las entidades accionadas para que actualicen y mejoren los \u00a0procedimientos de orientaci\u00f3n a las personas extranjeras. Esto con el fin de \u00a0que se aseguren de que la informaci\u00f3n sobre tr\u00e1mites migratorios sea accesible \u00a0en un lenguaje claro y sencillo, para evitar dificultades en la comprensi\u00f3n de \u00a0los requisitos y plazos. Sobre todo si se tiene en cuenta las barreras \u00a0idiom\u00e1ticas que podr\u00edan presentarse en este tipo de asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La urgencia de proteger de manera \u00a0transitoria el derecho a la unidad familiar de Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.La Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0reconoce la voluntad del actor de permanecer en el pa\u00eds y las actuaciones que \u00a0realiz\u00f3 para regularizar su situaci\u00f3n migratoria. Por lo que, al no poder el \u00a0accionante quedar en una situaci\u00f3n de incertidumbre migratoria, se hace \u00a0necesario adoptar medidas transitorias para garantizar su seguridad jur\u00eddica \u00a0mientras se soluciona su situaci\u00f3n migratoria actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.La Sala advierte \u00a0que actualmente existe un riesgo inminente. \u00a0En efecto, existen elementos de juicio que evidencian un grado efectivo de \u00a0certeza sobre las consecuencias irreversibles que se generar\u00edan sobre la \u00a0situaci\u00f3n del demandante en el pa\u00eds en el evento en que no se adopten medidas \u00a0de protecci\u00f3n. El accionante actualmente se \u00a0encuentra en situaci\u00f3n migratoria irregular, lo que podr\u00eda derivar en el inicio \u00a0de un procedimiento administrativo sancionatorio por parte de la Uaemc[147]. Dicho \u00a0procedimiento puede culminar con sanciones como la deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n del \u00a0actor del territorio nacional, lo que afectar\u00eda gravemente su derecho a la \u00a0unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. De hecho, el \u00a0accionante estuvo previamente en riesgo de ser deportado en el marco del \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio que finalmente culmin\u00f3 en la \u00a0imposici\u00f3n de una multa. Este hecho obliga a examinar el impacto del derecho a \u00a0la unidad familiar no solo desde la perspectiva de una vulneraci\u00f3n consumada, \u00a0sino tambi\u00e9n desde el riesgo que implica la aplicaci\u00f3n de sanciones migratorias \u00a0en las circunstancias personales y familiares del extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.Si bien es cierto \u00a0que el derecho a la unidad familiar no es absoluto y puede estar sujeto a \u00a0restricciones leg\u00edtimas, tambi\u00e9n es cierto que, en este caso, el riesgo que \u00a0enfrenta el actor es inminente, y de no intervenir oportunamente se consumar\u00eda \u00a0un perjuicio irreparable. La Corte no puede permanecer inactiva ante una \u00a0amenaza de da\u00f1o grave a un derecho fundamental cuando su titular no est\u00e1 en \u00a0capacidad de evitarlo por s\u00ed mismo y cuando dicho peligro se materializa en el \u00a0momento en que se ejerce la acci\u00f3n[148]. \u00a0En este sentido, la intervenci\u00f3n de los jueces constitucionales resulta \u00a0necesaria para impedir la consumaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n y garantizar la \u00a0protecci\u00f3n efectiva de los derechos en juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.Por tanto, en atenci\u00f3n a la inminencia del da\u00f1o y a la imposibilidad \u00a0del accionante de evitarlo por sus propios medios, es imperativo que se adopten \u00a0medidas transitorias inmediatas que permitan conjurar el perjuicio irreparable \u00a0y prevenir un da\u00f1o a su derecho a la unidad familiar. No obstante, esto no \u00a0implica el desconocimiento de las disposiciones migratorias aplicables ni el \u00a0deber de diligencia que recae sobre los ciudadanos extranjeros en la gesti\u00f3n de \u00a0su situaci\u00f3n migratoria, como tampoco la competencia de las autoridades \u00a0migratorias de evaluar el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. De manera que, \u00a0sin invadir competencias que corresponden exclusivamente al Gobierno Nacional, \u00a0ni afirmar que las actuaciones de las entidades accionadas sean contrarias a la \u00a0ley en relaci\u00f3n con la negativa de la visa M, la visa R y dos SC, la \u00a0intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional en este caso se justifica por \u00a0la necesidad de salvaguardar que las actuaciones administrativas est\u00e9n \u00a0armonizadas con el respeto y garant\u00eda de los derechos humanos. Espec\u00edficamente, \u00a0se trata de evitar una amenaza grave e inminente contra el derecho a la unidad \u00a0familiar de un ciudadano extranjero -de origen egipcio- que se enfrenta a una \u00a0jurisdicci\u00f3n desconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.En consecuencia, \u00a0para la Sala existe una raz\u00f3n objetiva y fundada para considerar que el \u00a0accionante est\u00e1 en una situaci\u00f3n de riesgo real de afectaci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental a la unidad familiar, lo que justifica una intervenci\u00f3n transitoria \u00a0por parte de la Corte. En este sentido, la expedici\u00f3n de un salvoconducto no \u00a0solo responder\u00eda a la necesidad de evitar un perjuicio irremediable en su \u00a0derecho a la unidad familiar, sino que adem\u00e1s encuentra respaldo normativo en \u00a0la Resoluci\u00f3n 2061 de 2020, espec\u00edficamente en su art\u00edculo 38, que establece la \u00a0posibilidad de expedir un Salvoconducto de Permanencia (SC-2) cuando un \u00a0extranjero solicita una visa o cambia su visa, siempre que presente los \u00a0documentos que permitan inferir a la Autoridad Migratoria que cumple con los \u00a0requisitos para el visado, responsabilidad que recae en el accionante. \u00a0Adicionalmente, en el mismo sentido ha procedido este Tribunal en las \u00a0sentencias T-338 de 2015, T-500 de 2018 y T-273 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.En el caso \u00a0concreto, no hay duda que el accionante busca permanecer en el pa\u00eds junto a su \u00a0pareja colombiana y regularizar su situaci\u00f3n migratoria mediante la solicitud \u00a0de una visa. Bajo este marco normativo, y considerando que la Uaemc cuenta con \u00a0la facultad de otorgar salvoconductos por criterios discrecionales, siempre que \u00a0estos est\u00e9n relacionados con la protecci\u00f3n de derechos humanos y fundamentales, \u00a0la expedici\u00f3n de dicho documento resulta procedente y necesaria. Esto \u00a0permitir\u00eda garantizar su permanencia temporal en el territorio nacional \u00a0mientras se adelanta la evaluaci\u00f3n de su estatus migratorio, lo que evitar\u00eda \u00a0que quede el actor en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente a una posible medida \u00a0de deportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.Por lo anterior, \u00a0la Sala Novena de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo del 23 de febrero de 2024 dictado \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, en su lugar, amparar\u00e1 \u00a0transitoriamente el derecho fundamental a la unidad familiar de Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan hasta tanto las autoridades migratorias definan y examinen \u00a0la situaci\u00f3n migratoria del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.Para \u00a0ello, se le ordenar\u00e1 a la Uaemc y al \u00a0MRE que expidan un salvoconducto SC-2[149] o aquel que estime pertinente dicha \u00a0autoridad al se\u00f1or Mohamed, siempre que este aporte y cumpla con la \u00a0documentaci\u00f3n requerida para dicho tr\u00e1mite. De este modo, se garantiza el \u00a0equilibrio entre la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la unidad familiar del \u00a0actor y el cumplimiento de las disposiciones migratorias aplicables por parte \u00a0del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.En todo caso, en atenci\u00f3n a los deberes que le asisten al \u00a0accionante, la Sala Novena de Revisi\u00f3n le ordenar\u00e1 al \u00a0demandante que adelante las actuaciones pertinentes para regularizar su \u00a0situaci\u00f3n en el pa\u00eds, de manera inmediata, de conformidad con su deber de \u00a0acatar el ordenamiento jur\u00eddico nacional por encontrarse en el territorio \u00a0colombiano. De considerarlo necesario, Mohamed Sami \u00a0Mohamed Hassan podr\u00e1 acudir a los servicios \u00a0gratuitos ofrecidos por la Defensor\u00eda del Pueblo o los consultorios jur\u00eddicos \u00a0de las facultades de Derecho en el pa\u00eds. Estas entidades tienen la facultad \u00a0para brindar orientaci\u00f3n legal, apoyo en tr\u00e1mites, entre otras[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uaemc vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante por el \u00a0tr\u00e1mite dado en el marco del procedimiento administrativo migratorio de \u00a0car\u00e1cter sancionatorio que se llev\u00f3 a cabo en su contra en abril de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.De conformidad con \u00a0la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, la Sala constat\u00f3 que en el informe \u00a0que realizaron funcionarios de la Uaemc el 13 de abril de 2023 se puso en \u00a0conocimiento del accionante una posible infracci\u00f3n al art\u00edculo 2.2.1.11.212 \u00a0numeral 2 del Decreto 1067 de 2015. Frente a esto, el actor sostuvo que, ese \u00a0d\u00eda, se present\u00f3 voluntariamente ante la Uaemc \u201cpara llevar a cabo el procedimiento administrativo\u201d[151] \u00a0y, dicha entidad, le program\u00f3 una cita para el 19 de abril siguiente (supra \u00a08). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.En Auto del 19 de \u00a0abril de 2023, la Uaemc dio apertura a la actuaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter \u00a0migratorio[152] por la presunta infracci\u00f3n del numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.12 del Decreto 1067 de 2015[153]. En ese acto administrativo, la \u00a0entidad anot\u00f3 que el demandante, para esa fecha, se encontraba \u201cen una \u00a0permanencia irregular de 22 d\u00edas\u201d[154]. Ese d\u00eda el accionante present\u00f3 escrito de descargos. Adem\u00e1s, adujo \u00a0que, funcionarios de la Uaemc le dictaron \u00a0el siguiente p\u00e1rrafo, el cual qued\u00f3 consignado en su escrito: \u201crealizo el \u00a0presente escrito de manera libre y voluntaria renunciando a los t\u00e9rminos de ley \u00a0y etapas procesales para resolver mi situaci\u00f3n migratoria lo antes posible\u201d[155]. Dicho proceso, finaliz\u00f3 con la Resoluci\u00f3n de Sanci\u00f3n \u00a020237030008956 del 24 de abril de 2023[156]. All\u00ed se le impuso una sanci\u00f3n de \u00a0multa a Mohamed Hassan Mohamed Sami debido al incumplimiento de la norma \u00a0migratoria. Para lo anterior, se tuvo en cuenta su buena voluntad, \u00a0su actuaci\u00f3n diligente y su intenci\u00f3n de permanecer en el pa\u00eds con una visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.Desde \u00a0que la \u00a0Uaemc inici\u00f3 el proceso administrativo sancionatorio, as\u00ed como en las \u00a0diferentes etapas que se surtieron, se estableci\u00f3 que la se\u00f1ora Evelin \u00a0Salamanca Su\u00e1rez (esposa del accionante) intervino en calidad de int\u00e9rprete[157]. \u00a0El accionante tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3, tanto en su escrito de tutela como en los \u00a0informes que envi\u00f3 a esta Corte, que \u201cvi \u00a0vulnerado mi derecho al debido proceso, me vi forzado a firmar descargos sin \u00a0que se me explicaran las consecuencias de ello [\u2026] no cont\u00e9 con un int\u00e9rprete \u00a0en estos tr\u00e1mites\u201d[158]. \u00a0Por su parte, la Uaemc no ofreci\u00f3 informaci\u00f3n sobre este hecho ni aclar\u00f3 si \u00a0explic\u00f3 de manera suficiente al accionante el contenido y las consecuencias de \u00a0lo presuntamente dictado (renuncia de t\u00e9rminos). Adem\u00e1s, no consta en el \u00a0expediente que se le haya brindado la oportunidad de estar representado por un \u00a0defensor, que haya estado acompa\u00f1ado por un traductor o int\u00e9rprete oficial, o \u00a0que comprendiera el funcionamiento del proceso sancionatorio y las \u00a0implicaciones de los derechos a los que estaba renunciando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.Para la Sala, la actuaci\u00f3n de la Uaemc no respet\u00f3 el concurso de garant\u00edas de las que son destinatarios \u00a0los ciudadanos extranjeros cuando se encuentran en territorio nacional. Sobre \u00a0todo, el derecho fundamental al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.En el marco de los \u00a0procesos administrativos sancionatorios de car\u00e1cter migratorio, por un lado, el \u00a0investigado tiene la posibilidad real de ser asistido por un defensor de su \u00a0elecci\u00f3n o por aqu\u00e9l que le proporcione el Estado. De esta forma, podr\u00e1 entender \u00a0a plenitud el alcance del tr\u00e1mite administrativo en el que se encuentra inmerso[159]. De no ser \u00a0as\u00ed, impedir el ejercicio del derecho a la defensa t\u00e9cnica \u201ces limitar \u00a0severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal\u201d[160]. Por otro, es \u00a0un deber del Estado \u201casistir gratuitamente por un traductor o \u00a0int\u00e9rprete, a todo extranjero que no comprenda o hable con suficiencia el \u00a0idioma en el que se adelanta el tr\u00e1mite administrativo sancionatorio\u201d[161] (\u00e9nfasis \u00a0propio). \u00a0Cuando \u00a0una persona extranjera no domine el idioma espa\u00f1ol y est\u00e9 sometido a este tipo \u00a0de actuaciones administrativas, el Estado colombiano les debe proveer este \u00a0servicio para garantizar una defensa eficaz dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.El Estado \u00a0colombiano, a la vez que tiene el deber de salvaguardar el derecho de las \u00a0personas extranjeras a ser o\u00eddas, \u201cdebe garantizar \u00a0que el inmigrante, cualquiera sea su status, entienda el procedimiento al que \u00a0est\u00e1 sujeto, incluidos los derechos procesales que le asisten. A tal fin, de \u00a0ser necesario deben ofrecerse servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n en el \u00a0idioma que la persona entienda\u201d[162]. \u00a0De \u00a0all\u00ed que, sea inadmisible desde una perspectiva constitucional, que el Estado \u00a0traslade esta carga de garantizar un traductor o int\u00e9rprete a los familiares de \u00a0las personas extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.En la \u00a0Sentencia T-295 de 2018, la Corte sostuvo que no est\u00e1n en duda las facultades \u00a0de las autoridades migratorias sobre la aplicaci\u00f3n de sus procedimientos, pero \u00a0ello no implica que en el despliegue de ellos se desconozcan las disposiciones \u00a0de orden legal y constitucional que garantizan el derecho al debido proceso. En \u00a0la Sentencia T-500 de 2018, esta Corporaci\u00f3n destac\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este punto es importante advertir que \u00a0la Corte Interamericana de Derechos Humanos [\u2026] ha se\u00f1alado que desde la \u00a0apertura de un tr\u00e1mite migratorio debe proveerse gratuitamente de traductor o \u00a0int\u00e9rprete, a quien desconoce o no comprende con suficiencia el idioma oficial \u00a0en que se va a desarrollar dicho procedimiento con la finalidad de que \u00a0comprenda los cargos que se le imputan, as\u00ed como los derechos procesales que \u00a0tiene a su disposici\u00f3n. En relaci\u00f3n con el contenido y alcance del derecho a un \u00a0int\u00e9rprete en el marco de estos procesos se pronunci\u00f3 expresamente la CIDH [\u2026] \u00a0que es imperativo que las personas afectadas reciban asistencia consular, \u00a0asesor\u00eda legal y, de ser necesario, traducci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de forma que \u00a0est\u00e9n en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto \u00a0del Estado. Lo anterior se encuentra positivizado a nivel interno en la Gu\u00eda \u00a0para la verificaci\u00f3n y el desarrollo del procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio en materia migratoria expedida por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia [\u2026] Precisa que si el extranjero advierte que \u00a0conoce el idioma espa\u00f1ol debe manifestar por escrito y con su firma que \u00a0comprende, libre de cualquier coacci\u00f3n, las decisiones de las cuales es \u00a0destinatario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.De \u00a0conformidad con la jurisprudencia de esta Corte[163] y la \u00a0normativa internacional, en \u00a0el marco de los procesos sancionatorios migratorios, las autoridades tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar al ciudadano extranjero el derecho a la defensa y, \u00a0cuando sea necesario, la asistencia de un traductor o int\u00e9rprete oficial para \u00a0asegurar el debido proceso administrativo. Este derecho solo podr\u00e1 ser \u00a0renunciado de manera expresa y voluntaria por una persona extranjera \u00a0seg\u00fan su preferencia, siempre que ello no implique una afectaci\u00f3n o desmejora \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales. En este sentido, aunque una persona extranjera \u00a0pueda comprender el idioma espa\u00f1ol o estar familiarizada con los tr\u00e1mites \u00a0administrativos, ello no limita su derecho a optar, por decisi\u00f3n propia, por la \u00a0asistencia de un traductor o int\u00e9rprete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.De modo que, la \u00a0autoridad competente debe tener en cuenta que, en principio, cuando una persona \u00a0extranjera no comprenda el idioma espa\u00f1ol o no sea su lengua materna, el \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de ofrecer los servicios de traductor o int\u00e9rprete \u00a0y, seg\u00fan corresponda, dejar constancia de la respuesta -negativa o positiva- \u00a0del interesado(a), so pena de incurrir en la vulneraci\u00f3n del debido \u00a0proceso administrativo en esa actuaci\u00f3n. Aunado a lo expuesto, la \u00a0presunta acci\u00f3n de influenciar a las personas extranjeras por parte de las \u00a0autoridades de migraci\u00f3n estar\u00eda prohibida, y puede constituir una infracci\u00f3n \u00a0al estatuto normativo internacional de protecci\u00f3n de los derechos humanos, as\u00ed \u00a0como a disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico interno (supra 55 a 66). \u00a0Si bien es correcto que las autoridades informen a las personas migrantes sobre \u00a0sus opciones -en ejercicio del derecho al acceso a la informaci\u00f3n y el debido \u00a0proceso-, la decisi\u00f3n final debe ser tomada de manera libre, informada, \u00a0discrecional y sin presiones indebidas, correspondiendo exclusivamente a la \u00a0voluntad de la persona migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.En el caso \u00a0concreto, no existe evidencia de que las anteriores garant\u00edas se le hayan \u00a0asegurado al demandante. Como se advirti\u00f3 en precedente no existe evidencia que \u00a0al actor se le hubiera suministrado un traductor o int\u00e9rprete oficial por parte \u00a0del Estado colombiano. A su vez, se le hubiera permitido estar representado por \u00a0un defensor ni se le hubiera explicado con suficiencia (y el demandante hubiera \u00a0entendido) las implicaciones de la renuncia a sus derechos. En efecto, no es \u00a0posible concluir que el se\u00f1or Mohamed ciertamente comprendiera el alcance de \u00a0los documentos que firm\u00f3 ni la manera en que pod\u00eda agotar el procedimiento \u00a0administrativo. A su vez, no existe evidencia que se le haya explicado con \u00a0suficiencia las consecuencias de la renuncia a los t\u00e9rminos que contempla \u00a0el art\u00edculo 87 del CPACA. La Sala no puede asegurar que el actor entendi\u00f3 la \u00a0normativa que origin\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta ni la manera de ejercer los recursos \u00a0y acciones que ten\u00eda a su alcance o que tuviera todos los elementos de juicio \u00a0para cuestionar los actos administrativos. Por ende, no es la aplicaci\u00f3n del \u00a0marco normativo en el presente caso lo que hace arbitraria la actuaci\u00f3n de la \u00a0Uaemc sino la inexistencia de certeza de que esa autoridad le haya explicado \u00a0con suficiencia al actor sobre las consecuencias de su aplicaci\u00f3n en el proceso \u00a0administrativo adelantado en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte Constitucional encuentra demostrado que la \u00a0Uaemc vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo del accionante \u00a0durante el procedimiento administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio \u00a0que surti\u00f3 en abril de 2023 al no haberle suministrado el servicio de \u00a0int\u00e9rprete y\/o traductor oficial que facilitara la \u00a0efectiva comprensi\u00f3n del proceso. En igual \u00a0sentido, por no garantizarle al actor su derecho a conocer el procedimiento y \u00a0las implicaciones frente a la renuncia de derechos a la que se acogi\u00f3. Esto \u00a0impact\u00f3 a su vez, en el ejercicio de su derecho a la defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0como presupuestos ineludibles de tal prerrogativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.En consecuencia, \u00a0la Sala Novena de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia del 23 de febrero de 2024 \u00a0dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en segunda instancia. \u00a0En su lugar, conceder\u00e1 el amparo del derecho al debido proceso administrativo \u00a0del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.En \u00a0consecuencia, le ordenar\u00e1 a la Uaemc que deje sin \u00a0efecto la totalidad de las actuaciones administrativas realizadas por esa \u00a0entidad y que fueron surtidas en el marco del proceso administrativo \u00a0sancionatorio de car\u00e1cter migratorio adelantado en contra de Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan en abril de 2023. \u00a0Adem\u00e1s, la entidad deber\u00e1 rehacer la actuaci\u00f3n administrativa en contra del \u00a0accionante por las mismas razones que dieron origen al proceso que se \u00a0estudi\u00f3, es decir los 22 d\u00edas de permanencia irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.Para \u00a0lo anterior, la autoridad migratoria deber\u00e1 cumplir estrictamente todas las \u00a0condiciones propias del debido proceso administrativo. En particular, tendr\u00e1 \u00a0que ofrecer la oportunidad al actor de ser asistido por un \u00a0defensor de su elecci\u00f3n o, en caso de imposibilidad de hacerlo, que el Estado \u00a0se lo proporcione. Adem\u00e1s, en cada una de las etapas \u00a0del tr\u00e1mite, deber\u00e1 proveerle un traductor o int\u00e9rprete del idioma que prefiera \u00a0el accionante y que le brinde la capacidad de: (i) comprender cada una de las \u00a0etapas del tr\u00e1mite administrativo; (ii) presentar y solicitar las pruebas que \u00a0estime pertinentes, as\u00ed como controvertir el material probatorio en su \u00a0conjunto; (iii) comprender el procedimiento de notificaci\u00f3n de las diversas \u00a0actuaciones que se adopten durante el tr\u00e1mite administrativo; (iv) presentar \u00a0los recursos que prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, y (v) en caso de que manifieste su \u00a0intenci\u00f3n de renunciar a los t\u00e9rminos del procedimiento, se le explique de \u00a0manera clara y suficiente el significado de dicha renuncia, as\u00ed como sus \u00a0implicaciones en el desarrollo del tr\u00e1mite. Frente a este \u00faltimo punto, deber\u00e1 \u00a0quedar constancia en el expediente de que esta es la voluntad del actor y de \u00a0que conoce con suficiencia tales repercusiones en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.La \u00a0Corte destaca que, desde 2018, le ha llamado la atenci\u00f3n a la \u00a0Uaemc sobre la importancia de que \u201cgarantice los \u00a0derechos fundamentales de las personas extranjeras, en especial, el debido \u00a0proceso en los procedimientos administrativos migratorios de car\u00e1cter \u00a0sancionatorio\u201d[164]. \u00a0Por lo que resulta necesario instar a la Uaemc que, en lo sucesivo, garantice \u00a0-de forma transversal- el derecho al debido \u00a0proceso administrativo en los procedimientos administrativos migratorios de \u00a0car\u00e1cter sancionatorio que adelante. De este modo, deber\u00e1 salvaguardar los derechos de defensa y contradicci\u00f3n de las \u00a0personas extranjeras vinculados a ellos \u00a0conforme a las reglas que esta Corporaci\u00f3n ha venido explicando desde a\u00f1os \u00a0atr\u00e1s y que reiter\u00f3 en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uaemc vulner\u00f3 el derecho fundamental al \u00a0debido proceso administrativo del accionante por no tramitar adecuadamente la \u00a0queja presentada por este en el curso del proceso administrativo sancionatorio \u00a0de car\u00e1cter migratorio que se adelant\u00f3 en su contra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. \u00a0El accionante manifest\u00f3 que sufri\u00f3 de un trato discriminatorio porque, entre \u00a0otras, un funcionario le indic\u00f3 que ten\u00eda una nacionalidad restringida, que \u00a0representaba un riesgo para la seguridad, y pod\u00eda ser deportado. En raz\u00f3n \u00a0al presunto sesgo discriminatorio recibido por parte de la autoridad migratoria \u00a0y la inconformidad de los resultados del proceso administrativo sancionatorio \u00a0de car\u00e1cter migratorio, el 25 \u00a0de abril de 2023, el accionante present\u00f3 una queja ante \u00a0la Uaemc. En esta le solicit\u00f3 \u00a0\u201ca \u00a0la entidad a que [sic] adelante las investigaciones correspondientes sobre la \u00a0actuaci\u00f3n de sus funcionarios y se tomen las medidas necesarias para garantizar \u00a0la articulaci\u00f3n con otras entidades, que se comparta la informaci\u00f3n correcta \u00a0con la poblaci\u00f3n extranjera -m\u00e1xime considerando su vulnerabilidad dado el \u00a0desconocimiento del ordenamiento jur\u00eddico- y se respeten las garant\u00edas como el \u00a0debido proceso y la igualdad (no discriminaci\u00f3n)\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.En Sede de \u00a0Revisi\u00f3n, se indag\u00f3 por el tr\u00e1mite que le hab\u00eda dado la entidad a dicho recurso. \u00a0Al respecto, la Uaemc indic\u00f3 que \u201c[r]evisado el Sistema de Gesti\u00f3n Documental \u00a0ORFEO, con fecha 25\/04\/2023 se encuentra el radicado No. 20237030040093 el cual \u00a0hace referencia a la Resoluci\u00f3n No. 20237030008956 del 24 de abril de 2023\u201d[166], \u00a0esto es, el acto administrativo con el que se impuso una multa al actor. Por \u00a0ende, no existe evidencia de que la Uaemc le hubiera dado \u00a0tr\u00e1mite a la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se produce una \u00a0sanci\u00f3n y esta es objeto de recursos (Reposici\u00f3n, Apelaci\u00f3n o Queja), la \u00a0sanci\u00f3n no ha cobrado a\u00fan eficacia jur\u00eddica y no puede hacerse efectiva, por \u00a0cuanto la decisi\u00f3n tomada puede ser objeto de aclaraci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n \u00a0o revocaci\u00f3n y se encuentra suspendida en virtud del art\u00edculo 79 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.La Sala evidencia \u00a0que la Uaemc vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo del actor, \u00a0dado que no gestion\u00f3 ni resolvi\u00f3 la queja presentada en el marco del procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio, conforme a la normativa especial que lo regula. \u00a0Como se mencion\u00f3, el accionante afirm\u00f3 que no recibi\u00f3 respuesta alguna, hecho \u00a0que no fue desvirtuado por la entidad ni siquiera ante el requerimiento \u00a0probatorio efectuado por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.En consecuencia, \u00a0en principio, opera la presunci\u00f3n de veracidad establecida en el art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto Ley 2591 de 1991, sin perjuicio de que corresponda a la entidad \u00a0pronunciarse sobre el asunto y adoptar las medidas necesarias. En este \u00a0contexto, la Corte debe advertir que si bien el Estado colombiano tiene la \u00a0facultad de imponer restricciones de ingreso a ciudadanos de las nacionalidades \u00a0que considere, el tr\u00e1mite administrativo de otorgamiento de visa debe \u00a0garantizar el principio de no discriminaci\u00f3n debido al pa\u00eds de origen. La \u00a0aplicaci\u00f3n de estereotipos basados en la nacionalidad de los extranjeros podr\u00eda \u00a0afectar el principio de igualdad. Por lo que es una obligaci\u00f3n de la autoridad \u00a0migratoria analizar el asunto y, eventualmente, otorgar una protecci\u00f3n \u00a0pertinente o acciones preventivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.Dado que la Uaemc \u00a0no aport\u00f3 elementos que desvirt\u00faen lo se\u00f1alado por el accionante ni adopt\u00f3 \u00a0medidas que subsanen la posible afectaci\u00f3n de sus derechos, esta situaci\u00f3n debe \u00a0ser valorada con especial atenci\u00f3n para evitar que la falta de respuesta \u00a0oportuna configure una vulneraci\u00f3n efectiva del principio de igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.En consecuencia, \u00a0la Sala Novena de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo del 23 de febrero de 2024 dictado \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, en su lugar, amparar\u00e1 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso administrativo de Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan. Por ende, le ordenar\u00e1 a la Uaemc \u00a0que, de manera inmediata, tramite en debida forma la queja radicada \u00a0por el accionante el 25 de abril de 2023 en el marco del procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio. Adem\u00e1s, tome las medidas \u00a0necesarias seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. Aunado a lo \u00a0anterior, y debido a la falta de una respuesta clara, la Sala instar\u00e1 a la \u00a0Uaemc para que adopte acciones con el fin de prevenir situaciones similares en \u00a0el futuro. La ausencia de directrices claras y protocolos espec\u00edficos puede \u00a0generar espacios de ambig\u00fcedad que permitan la utilizaci\u00f3n de expresiones con efectos \u00a0discriminatorios, lo que afecta los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0Por ello, es necesario que se establezcan lineamientos claros y mecanismos de \u00a0capacitaci\u00f3n para sus funcionarios, con el fin de garantizar un trato justo y \u00a0equitativo a las personas sujetas a procedimientos migratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MRE no vulner\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n del accionante porque s\u00ed dio una respuesta de fondo a la \u00a0solicitud presentada el 27 de marzo de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.El 27 de marzo de \u00a02023, el accionante present\u00f3 una petici\u00f3n ante el Grupo \u00a0Interno de Trabajo de Visas e Inmigraci\u00f3n del MRE en la que solicit\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA) Se reconsiderara el \u00a0estudio de la solicitud de Visa Tipo R por tiempo acumulado, teniendo en cuenta \u00a0que el Art\u00edculo 9 par\u00e1grafo \u00fanico de la resoluci\u00f3n 5477 de 2022 que fue citado \u00a0por la entidad no tiene relevancia para el caso en concreto. En este sentido, \u00a0se procediera a analizar la solicitud sobre la base de que no se interrumpi\u00f3 en \u00a0ning\u00fan momento el tiempo acumulado y que cumplo los requisitos para obtener \u00a0esta visa. B) Como consecuencia de lo anterior, se me exonerara del nuevo pago \u00a0para el estudio de la visa tipo R que ha debido surtirse. C) En subsidio, me \u00a0permitieran presentar nuevamente la solicitud de estudio de la Visa tipo R, sin \u00a0interrumpir el tiempo acumulado y bajo el entendido que el salvoconducto no \u00a0interrumpe dicho t\u00e9rmino, \u00fanicamente lo suspende. Esto en la medida de que el \u00a0tiempo que transcurra bajo este medio de regularizaci\u00f3n no es computado para el \u00a0conteo. D) De no ser posible lo anterior, que la entidad se sirviera de \u00a0i) fundamentar normativamente las razones de ello, ii) se\u00f1alarme las \u00a0motivaciones de dichas normas y iii) explicarme c\u00f3mo deber\u00eda proceder una \u00a0persona con visa Tipo M como C\u00f3nyuge de nacional colombiano pr\u00f3ximo a cumplir \u00a0en el marco de la vigencia de su visa el tiempo requerido para solicitar una \u00a0visa de Tipo R, para aplicar satisfactoriamente a la visa de residente sin \u00a0interrumpir el tiempo de permanencia en Colombia\u201d[168] \u00a0(negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.El \u00a0accionante afirm\u00f3 que recibi\u00f3 una respuesta de la entidad, pero, en su \u00a0criterio, fue parcial y no fue de fondo. La Sala evidencia que dicha respuesta \u00a0acredit\u00f3 los requisitos previstos tanto en la ley como en la jurisprudencia \u00a0constitucional para encontrar satisfecho el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0Esto es as\u00ed porque: (i) se dio una pronta resoluci\u00f3n ya que la solicitud fue \u00a0presentada el 27 de marzo de 2023 y el ente ministerial contest\u00f3 el 4 de abril \u00a0de esa anualidad, es decir, dentro del t\u00e9rmino legal correspondiente; (ii) la \u00a0contestaci\u00f3n s\u00ed fue de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente porque \u00a0si bien no fue posible acceder a los puntos A, B y C, la entidad explic\u00f3 lo \u00a0correspondiente al inciso D (como fue solicitado por el mismo demandante), y \u00a0(iii) se notific\u00f3 la decisi\u00f3n en debida forma. A continuaci\u00f3n, en la Tabla 7, \u00a0se explica la respuesta del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. \u00a0 \u00a0Respuesta al inciso D \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0de la entidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Se reconsiderara \u00a0 \u00a0el estudio de la solicitud de Visa Tipo R por tiempo acumulado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a la petici\u00f3n, por lo que se respondi\u00f3 el punto D, como fue \u00a0 \u00a0solicitado por el accionante (supra 139). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Se me exonerara \u00a0 \u00a0del nuevo pago para el estudio de la visa tipo R que ha debido surtirse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a la petici\u00f3n, por lo que se respondi\u00f3 el punto D, como fue \u00a0 \u00a0solicitado por el accionante (supra 139). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Me permitieran \u00a0 \u00a0presentar nuevamente la solicitud de estudio de la Visa tipo R, sin \u00a0 \u00a0interrumpir el tiempo acumulado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a la petici\u00f3n, por lo que se respondi\u00f3 el punto D, como fue \u00a0 \u00a0solicitado por el accionante (supra 139). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamentar \u00a0 \u00a0normativamente las razones de ello [no ser posible los puntos A, B y C]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0entidad explic\u00f3 y cit\u00f3 los art\u00edculos 8, 17 y 90 de la Resoluci\u00f3n 5477 de \u00a0 \u00a02022. Al respecto se le indic\u00f3 que \u201cLo ideal es realizar la solicitud de \u00a0 \u00a0visa teniendo en cuenta todas las indicaciones de la resoluci\u00f3n especialmente \u00a0 \u00a0el: \u201cArt\u00edculo 13. TIEMPO DE ESTUDIO DE LA SOLICITUD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0puso de presente que la \u00a0 \u00a0inadmisi\u00f3n termin\u00f3 el tr\u00e1mite de la solicitud de visa presentada, pero que no \u00a0 \u00a0era impedimento para presentar una nueva solicitud de visa a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0plataforma designada para ello por el MRE con el cumplimiento de la totalidad \u00a0 \u00a0de los requisitos y las formalidades exigidas para los mismos, seg\u00fan la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 5477 del 22 de julio de 2022. Adicionalmente, anot\u00f3 que el \u00a0 \u00a0servicio de expedici\u00f3n de visas es un servicio rogado, y en ning\u00fan caso el \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional estudia y se pronuncia respecto de una Visa sin que haya sido \u00a0 \u00a0solicitada por el interesado y est\u00e9 pagado el valor de la tarifa para su \u00a0 \u00a0estudio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alar las \u00a0 \u00a0motivaciones de dichas normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ente contest\u00f3 \u00a0 \u00a0que, de acuerdo con las definiciones comprendidas en el art\u00edculo 3 de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 \u201cla VISA es la autorizaci\u00f3n concedida, por la \u00a0 \u00a0Autoridad de Visas e Inmigraci\u00f3n, a un extranjero para su ingreso, \u00a0 \u00a0permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional. Su \u00a0 \u00a0otorgamiento es de car\u00e1cter soberano y discrecional del Gobierno Nacional y \u00a0 \u00a0no constituye un derecho del solicitante. (\u2026)\u201d. Sostuvo que, la facultad \u00a0 \u00a0discrecional se entend\u00eda como el ejercicio del Principio de Soberan\u00eda de que \u00a0 \u00a0dispon\u00eda el Estado, a nivel interno, particularmente en materia de pol\u00edtica \u00a0 \u00a0migratoria, el cual se expresaba en la posibilidad que tiene el Estado de \u00a0 \u00a0otorgar o negar visas, as\u00ed como autorizar el ingreso y la permanencia de \u00a0 \u00a0extranjeros al pa\u00eds de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1067 de \u00a0 \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que la \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n de una visa a un extranjero es un acto de Gobierno por excelencia \u00a0 \u00a0y el desarrollo m\u00e1s concreto de la pol\u00edtica exterior de un pa\u00eds. No se da o \u00a0 \u00a0se otorga como consecuencia de una cadena sistem\u00e1tica de acreditaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0formalismos o requisitos, sino como una decisi\u00f3n migratoria con fines \u00a0 \u00a0enmarcados dentro del estricto inter\u00e9s nacional en procura de una migraci\u00f3n \u00a0 \u00a0ordenada, regular y segura. Es por ello por lo que las decisiones que en \u00a0 \u00a0materia de visas toma el MRE, las toma en calidad de director de las \u00a0 \u00a0Relaciones Internacionales y en ejercicio de la facultad discrecional \u00a0 \u00a0derivada del poder soberano del Estado Colombiano. En tal sentido, explic\u00f3 lo \u00a0 \u00a0correspondiente en los Decretos 1067 de 2015, 869 de 2015, Ley 2136 de 2021 y \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que es \u00a0 \u00a0preciso indicar que la Autoridad de Visas \u00fanica y exclusivamente se \u00a0 \u00a0pronunciaba sobre solicitudes de visas presentadas a trav\u00e9s de la plataforma \u00a0 \u00a0destinada para tal fin y con tasa de estudio pagadas, de manera individual o \u00a0 \u00a0caso por caso; no preconcept\u00faa sobre casos hipot\u00e9ticos o reales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explicar \u00a0 \u00a0c\u00f3mo deber\u00eda proceder una persona con visa Tipo M como C\u00f3nyuge de nacional \u00a0 \u00a0colombiano pr\u00f3ximo a cumplir en el marco de la vigencia de su visa el tiempo \u00a0 \u00a0requerido para solicitar una visa de Tipo R, para aplicar satisfactoriamente \u00a0 \u00a0a la visa de residente sin interrumpir el tiempo de permanencia en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0este punto, luego de explicar el art\u00edculo 17 que establece que \u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0A efectos del c\u00e1lculo de tiempo para solicitudes de visa de Residente por \u00a0 \u00a0tiempo acumulado, se tornar\u00e1 como base la fecha en la que el extranjero \u00a0 \u00a0ingres\u00f3 al pa\u00eds haciendo uso de su visa\u201d. La entidad expuso que \u201cUsted ingres\u00f3 al \u00a0 \u00a0pa\u00eds el 03\/02\/2020 seg\u00fan registra su Certificado de Movimientos Migratorios. \u00a0 \u00a0Es decir que, as\u00ed la visa haya sido aprobada con vigencia desde el 30\/01\/2020 \u00a0 \u00a0el tiempo de permanencia se empieza a contar desde su ingreso al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0 \u00a0las cosas, al 28\/01\/2023 fecha de vencimiento de su visa a\u00fan no cumpl\u00eda con \u00a0 \u00a0el tiempo m\u00ednimo exigido de permanencia como titular de visa, en su caso para \u00a0 \u00a0visa M C\u00f3nyuge de nacional colombiano(a), de 3 (tres) a\u00f1os, seg\u00fan lo \u00a0 \u00a0estipulado en el art. 90 de la resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. De lo expuesto, \u00a0es posible concluir que el MRE no transgredi\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n del actor porque dio una respuesta de fondo, oportuna y la \u00a0notific\u00f3 en debida forma. Esto en los t\u00e9rminos que solicit\u00f3 el actor (en caso \u00a0de no acceder a las pretensiones A, B y C, explicar normativamente las razones \u00a0de ello). Si bien el ente ministerial no accedi\u00f3 a lo que pidi\u00f3 el accionante, \u00a0ello no constituye una vulneraci\u00f3n porque se explicaron los motivos de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.En \u00a0consecuencia, la Sala revocar\u00e1 la sentencia del 23 de febrero de \u00a02024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en segunda \u00a0instancia. En su lugar, negar\u00e1 el amparo del derecho de \u00a0petici\u00f3n, seg\u00fan lo expuesto en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR la sentencia del 23 de febrero de 2024 dictada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 la sentencia proferida \u00a0el 2 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 que declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela. En su lugar, AMPARAR como mecanismo \u00a0definitivo el derecho al debido proceso administrativo Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia y al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores para que dentro de los cinco d\u00edas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta providencia, revisen \u00a0y aclaren la informaci\u00f3n brindada a Mohamed Sami Mohamed \u00a0Hassan, \u00a0de forma que este pueda actuar de manera informada respecto de su situaci\u00f3n \u00a0migratoria actual, con pleno conocimiento de las opciones disponibles y de los \u00a0requisitos exigidos para cada tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ORDENAR a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia que, dentro de los \u00a0cinco d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, deje sin efectos \u00a0los actos administrativos proferidos en el marco del procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio adelantado en contra de Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan en abril de 2023 (expediente N\u00b0 20237035401001562E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia que, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, realice de nuevo la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter migratorio en contra de Mohamed Sami \u00a0Mohamed Hassan por las mismas razones que dieron origen a dicho proceso. Lo \u00a0anterior bajo el cumplimiento estricto de los par\u00e1metros fijados en la presente \u00a0decisi\u00f3n, en especial, la garant\u00eda del derecho fundamental al debido proceso \u00a0del accionante en cada una de las etapas. Para lo anterior, deber\u00e1 acatar \u00a0estrictamente los t\u00e9rminos fijados en el p\u00e1rrafo 129 de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia que, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, tramite en debida forma la queja radicada por \u00a0el accionante el 25 de abril de 2023 en el marco del procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio. Adem\u00e1s, tome las medidas \u00a0necesarias seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia del 23 de febrero de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 la sentencia proferida el 2 de noviembre de \u00a02023 proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. En su lugar, AMPARAR de \u00a0forma transitoria el derecho a la unidad familiar \u00a0de Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia y al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que, expidan un \u00a0salvoconducto SC-2 o aquel que estime pertinente dicha autoridad, a nombre del \u00a0se\u00f1or Mohamed Sami Mohamed Hassan, siempre que \u00a0este aporte y cumpla con la documentaci\u00f3n requerida para dicho tr\u00e1mite. De este \u00a0modo, se garantiza el equilibrio entre la protecci\u00f3n del derecho fundamental a \u00a0la unidad familiar del actor y el cumplimiento de las disposiciones migratorias \u00a0aplicables por parte del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. \u00a0ORDENAR \u00a0a Mohamed Sami Mohamed Hassan para que, de manera inmediata a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, adelante las actuaciones pertinentes para regularizar su \u00a0situaci\u00f3n en el pa\u00eds, de conformidad con su deber de acatar la Constituci\u00f3n por \u00a0encontrarse en el territorio colombiano. De considerarlo necesario, Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan podr\u00e1 acudir a los servicios gratuitos ofrecidos por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo o los consultorios jur\u00eddicos de las facultades de Derecho \u00a0en el pa\u00eds. Estas entidades tienen la facultad para brindar orientaci\u00f3n legal, \u00a0apoyo en tr\u00e1mites, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. \u00a0SOLICITAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, dentro \u00a0del t\u00e9rmino de veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, deber\u00e1n ponerse en comunicaci\u00f3n con el accionante. \u00a0Esto a fin de que, en el evento en que \u00e9l lo requiera, le brinde la asesor\u00eda y \u00a0el acompa\u00f1amiento necesario para los fines correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia del 23 de febrero de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 la sentencia proferida el 2 de noviembre de \u00a02023 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su \u00a0lugar, NEGAR el amparo al derecho de petici\u00f3n de Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan por las razones expuestas en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo. INSTAR \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia que, en lo sucesivo, garantice -de \u00a0forma transversal- el derecho al debido \u00a0proceso administrativo en los procedimientos administrativos migratorios de \u00a0car\u00e1cter sancionatorio que adelante. De este modo, deber\u00e1 salvaguardar los derechos de defensa y contradicci\u00f3n de las \u00a0personas extranjeras vinculados a ellos \u00a0conforme a las reglas que esta Corporaci\u00f3n ha venido explicando desde a\u00f1os \u00a0atr\u00e1s y que reiter\u00f3 en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo. INSTAR \u00a0a Migraci\u00f3n \u00a0Colombia para que adopte acciones con el fin de prevenir situaciones de discriminaci\u00f3n \u00a0en el futuro. La ausencia de directrices claras y protocolos espec\u00edficos puede \u00a0generar espacios de ambig\u00fcedad que permitan la utilizaci\u00f3n de expresiones con \u00a0efectos discriminatorios, afectando los principios de igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimotercero. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia y al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores para que actualicen y mejoren los procedimientos de orientaci\u00f3n a \u00a0las personas extranjeras. Esto con el fin de que se aseguren de que la \u00a0informaci\u00f3n sobre tr\u00e1mites migratorios sea accesible en un lenguaje claro y \u00a0sencillo, para evitar dificultades en la comprensi\u00f3n de los requisitos y \u00a0plazos. Sobre todo si se tiene en cuenta las barreras idiom\u00e1ticas que podr\u00edan \u00a0presentarse en este tipo de asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto. ORDENAR \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que, presenten un informe de \u00a0cumplimiento al juez de primera instancia donde se evidencie el \u00a0avance y realizaci\u00f3n de las \u00f3rdenes aqu\u00ed dictadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoquinto. L\u00cdBRESE \u00a0por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional la comunicaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La narraci\u00f3n de los hechos fue complementada con los \u00a0documentos que obran en el expediente digital, con el fin de brindar mayor \u00a0claridad sobre los problemas que fueron planteados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El accionante advirti\u00f3 que su idioma principal no era el \u00a0espa\u00f1ol, por lo que la acci\u00f3n la instaur\u00f3 con \u201cayuda de [su] esposa\u201d y del \u00a0consultorio jur\u00eddico de la Universidad de los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Documento digital \u201cANEXO 2 MOHAMED SAMI MOHAMED\u201d del \u00a0expediente digital. P\u00e1gina 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El accionante no mencion\u00f3 la entidad ante la cual present\u00f3 \u00a0la solicitud de visa. Sin embargo, debido a la narraci\u00f3n de los hechos, se infiere que esta solicitud \u00a0la realiz\u00f3 ante el Consulado de Colombia en Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El demandante no especific\u00f3 la fecha de esta solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Documento digital \u201c2PruebasTutelaMohamed.pdf\u201d del \u00a0expediente digital. \u00a0P\u00e1gina 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] A pesar de que el accionante aport\u00f3 diversos medios de \u00a0pruebas a trav\u00e9s de los cuales demostr\u00f3 la diligencia para adelantar diferentes \u00a0tr\u00e1mites relacionados con la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria en el \u00a0pa\u00eds, no aport\u00f3 evidencia sobre esto al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Documento digital \u201c2_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32)-1723843112-1.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0P\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Para verificar el tr\u00e1mite, se puede visitar: https:\/\/migracioncolombia.gov.co\/cedula-de-extranjeria\/tramite-de-salvoconductos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El accionante \u00a0manifest\u00f3 que el 23 de enero de 2023, le dieron una cita para la expedici\u00f3n de \u00a0un SC para ese d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Documento digital \u201c2_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32)-1723843112-1.pdf\u201d del expediente digital. P\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0En esta fecha se cumplir\u00edan 3 a\u00f1os desde que el accionante ingres\u00f3 al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib. P\u00e1gina 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Reposa en el expediente lo siguiente: \u201cSu solicitud ha \u00a0sido inadmitida. Seg\u00fan lo dispuesto en el Art\u00edculo 90 de la resoluci\u00f3n 5477 del \u00a02022, aunque permaneci\u00f3 en el territorio nacional de forma continua e \u00a0ininterrumpida por tres (3) a\u00f1os como titular principal de visa tipo \u201cM-Conyuge \u00a0de nacional colombiano\u201d. Esto basado en la documentaci\u00f3n adjunta a su \u00a0solicitud, donde se evidencia que su visa venci\u00f3 el 28\/01\/2023 y presento la \u00a0solicitud de visa el 21\/02\/2023 y usted en este momento interrumpi\u00f3 el tiempo \u00a0acumulado para la categor\u00eda de Residente seg\u00fan el Articulo 9 p\u00e1rrafo \u00fanico de \u00a0la resoluci\u00f3n 5477. Usted podr\u00e1 solicitar un nuevo estudio de visa en otra \u00a0categor\u00eda, teniendo en cuenta los requisitos que se encuentran en la Resoluci\u00f3n \u00a05477 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia\u201d. Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] El peticionario mencion\u00f3 que, el 23 de marzo de 2023, \u00a0elev\u00f3 una solicitud a dicho ministerio para que explicara las razones de la \u00a0inadmisi\u00f3n de la visa correspondiente. No obstante, no adjunt\u00f3 al expediente alg\u00fan \u00a0documento que soportara su interposici\u00f3n o las preguntas que realiz\u00f3 a dicha \u00a0entidad. Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En espec\u00edfico, el accionante solicit\u00f3 lo siguiente: \u201cA) Se \u00a0reconsiderara el estudio de la solicitud de Visa Tipo R por tiempo acumulado, \u00a0teniendo en cuenta que el Art\u00edculo 9 par\u00e1grafo \u00fanico de la resoluci\u00f3n 5477 de \u00a02022 que fue citado por la entidad no tiene relevancia para el caso en \u00a0concreto. En este sentido, se procediera a analizar la solicitud sobre la base \u00a0de que no se interrumpi\u00f3 en ning\u00fan momento el tiempo acumulado y que cumplo los \u00a0requisitos para obtener esta visa. B) Como consecuencia de lo anterior, se me \u00a0exonerara del nuevo pago para el estudio de la visa tipo R que ha debido \u00a0surtirse. C) En subsidio, me permitieran presentar nuevamente la solicitud de \u00a0estudio de la Visa tipo R, sin interrumpir el tiempo acumulado y bajo el \u00a0entendido que el salvoconducto no interrumpe dicho t\u00e9rmino, \u00fanicamente lo \u00a0suspende. Esto en la medida de que el tiempo que transcurra bajo este medio de \u00a0regularizaci\u00f3n no es computado para el conteo. D) De no ser posible lo \u00a0anterior, que la entidad se sirviera de i) fundamentar normativamente las \u00a0razones de ello, ii) se\u00f1alarme las motivaciones de dichas normas y iii) \u00a0explicarme c\u00f3mo deber\u00eda proceder una persona con visa Tipo M como C\u00f3nyuge de \u00a0nacional colombiano pr\u00f3ximo a cumplir en el marco de la vigencia de su visa el \u00a0tiempo requerido para solicitar una visa de Tipo R, para aplicar \u00a0satisfactoriamente a la visa de residente sin interrumpir el tiempo de \u00a0permanencia en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Documento digital \u201c2_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32)-1723843112-1.pdf\u201d del expediente digital. P\u00e1gina 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Esta solicitud corresponde a lo siguiente: \u201cla entidad se \u00a0sirviera de i) fundamentar normativamente las razones de ello, ii) se\u00f1alarme las \u00a0motivaciones de dichas normas y iii) explicarme c\u00f3mo deber\u00eda proceder una \u00a0persona con visa Tipo M como C\u00f3nyuge de nacional colombiano pr\u00f3ximo a cumplir \u00a0en el marco de la vigencia de su visa el tiempo requerido para solicitar una \u00a0visa de Tipo R, para aplicar satisfactoriamente a la visa de residente sin \u00a0interrumpir el tiempo de permanencia en Colombia\u201d. Documento digital \u201c4. \u00a0respuesta de petici\u00f3n.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] El 13 de abril de \u00a02023, la entidad realiz\u00f3 un informe por la posible infracci\u00f3n migratoria en la \u00a0que pod\u00eda estar el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Documento digital \u201c2_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32)-1723843112-1.pdf\u201d del expediente digital. P\u00e1gina 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En la Resoluci\u00f3n de Sanci\u00f3n 20237030008956 del 24 de abril \u00a0de 2023 se evidencia el siguiente p\u00e1rrafo: \u201crealizo el presente escrito de \u00a0manera libre y voluntaria renunciando a los t\u00e9rminos de ley y etapas procesales \u00a0para resolver mi situaci\u00f3n migratoria lo antes posible\u201d. Lo anterior, firmado \u00a0por el accionante. Documento digital \u201cANEXO 2 MOHAMED SAMI MOHAMED.pdf\u201d del \u00a0expediente digital. P\u00e1gina 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Documento digital \u201c2_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32)-1723843112-1.pdf\u201d del expediente digital. P\u00e1ginas 8 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Documento digital \u00a0\u201c5.Quejamigraci\u00f3n.pdf\u201d del expediente digital. P\u00e1gina 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] No obra \u00a0prueba de esta afirmaci\u00f3n en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Esto, al parecer, \u00a0fue ordenado en la Resoluci\u00f3n 20237030008956 del 24 de abril de 2023 del \u00a0procedimiento sancionatorio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] El actor cit\u00f3 el art\u00edculo 24 \u00a0numeral 3 de la resoluci\u00f3n 5477 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Manifest\u00f3 \u00a0que \u201c[p]or un lado, se celebraba el EID que es una fiesta egipcia que implica \u00a0el fin del ramad\u00e1n. Por otro lado, estaban en cierre fiscal por lo que no \u00a0atend\u00edan solicitudes para la fecha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Al respecto, se \u00a0registr\u00f3 por la entidad la siguiente anotaci\u00f3n: \u201cPor facultad discrecional no se le autoriza dicha pr\u00f3rroga. Presente \u00a0solicitud de visa inadmitida desde el 21\/06\/2023\u201d. Documento digital \u00a0\u201cRequerimiento Corte Constitucional.pdf\u201d del expediente digital.\u00a0 P\u00e1gina 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Aclar\u00f3 que cada estudio representaba un esfuerzo econ\u00f3mico \u00a0para \u00e9l y su familia porque \u201cimplica costear aproximadamente 293 mil pesos, \u00a0aparte de las cifras de los salvoconductos. Adem\u00e1s, no solo es un esfuerzo \u00a0econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n emocional, dado que todos los d\u00edas sufro la \u00a0incertidumbre de ser deportado y separado de mi esposa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Documento digital \u201c2_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32)-1723843112-1.pdf\u201d del expediente digital. P\u00e1ginas 36 y 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Esta fecha se \u00a0toma con base en el certificado de movimientos migratorios que aport\u00f3 el \u00a0accionante al tr\u00e1mite de tutela. Documento digital \u00a0\u201c2PruebasTutelaMohamed.pdf\u201d del expediente digital. P\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Documento digital \u201c2_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32)-1723843112-1.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0P\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Documento digital \u00a0\u201c004AutoAvocaTutela2023-165-Migracion \u00a0Colombia.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Respuesta \u00a0dada el 31 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Documento digital \u00a0\u201c5_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-4.pdf del expediente \u00a0digital. P\u00e1gina 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Respuesta dada el 1 de noviembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Documento digital \u00a0\u201c8_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32)-1723843112-7.pdf\u201d del \u00a0expediente digital. P\u00e1gina 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Documento digital \u201c12_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32)-1723843112-11.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ib. P\u00e1gina 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Documento digital \u201c4_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32)-1723843112-3.pdf\u201d del \u00a0expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Documento digital \u201c2. Pruebas Tutela Mohamed.pdf\u201d del expediente digital. P\u00e1gina 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib. P\u00e1gina 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ib. P\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Documento digital \u201c3. petici\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n.pdf\u201d del expediente \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Documento digital \u201c4. respuesta de petici\u00f3n.pdf\u201d del \u00a0expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Documento digital \u00a0\u201c5. Queja migracion.pdf\u201d del expediente \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Mediante el Oficio OPTC-007\/25 del 17 de enero de 2025, la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte notific\u00f3 por correo electr\u00f3nico a las partes la \u00a0providencia mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Con expediente 20237035401001562E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Documento digital \u00a0\u201cAnexo 17 &#8211; Resoluci\u00f3n Sanci\u00f3n + Escrito de Descargos \u2013 20237030040093.pdf\u201d del \u00a0expediente digital. P\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cPor medio de la cual se decide un procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio en materia migratoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ib. P\u00e1gina 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Documento digital \u00a0\u201cRespuesta auto de pruebas &#8211; Mohamed Sami Mohamed Hassan &#8211; T-10.507.324 &#8211; \u00a0Oficio N. OPTC-00725.pdf del expediente digital. P\u00e1gina 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Documento digital \u00a0\u201cRespuesta auto de pruebas &#8211; Mohamed Sami Mohamed Hassan &#8211; T-10.507.324 &#8211; \u00a0Oficio N. OPTC-00725.pdf del expediente digital. P\u00e1gina 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ib. P\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ib. P\u00e1gina 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Documento digital \u00a0\u201cPronunciamiento traslado de pruebas &#8211; T10507324 &#8211; Oficio OPTC-027-25 &#8211; Mohamed \u00a0Sami Mohamed Hassan.pdf. del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Documento digital \u00a0\u201cREQUERIMIENTO CORTE CONSTITUCIONAL \u2013 MOHAMED.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0P\u00e1gina 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 90 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Documento \u00a0digital \u201cAmicus Curiae COL &#8211; Tutela T10507324.pdf\u201d del expediente \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Documento \u00a0digital \u201cAmicus curiae &#8211; CJ Migrantes y CEM Uniandes &#8211; T-10.507.324.pdf\u201d \u00a0del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Documento digital \u201cU.icesi ev paca AMICUS CURIAE &#8211; \u00a0Expediente T-10.507.324\u201d del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cPor la cual se dictan disposiciones en materia de visas y \u00a0se deroga la Resoluci\u00f3n 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resoluci\u00f3n 6045 del 2 de agosto de 2017\u201d. Anteriormente, la materia era regulada por \u00a0los decretos 4000 de 2004, 834 de \u00a02013, 1067 de 2015, 1743 de 2015 y las resoluciones 532 de 2015, 5512 de 2015 y \u00a06045 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] La Resoluci\u00f3n 12509 de 2024 \u201cPor la cual se adiciona la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 5477 de 2022 y se crea una categor\u00eda de visa de visitante \u201cV \u00a0\u2013 VISITANTE ESPECIAL\u201d adicion\u00f3 a la normativa de 2022, de manera transitoria, \u00a0la visa V-Visitante Especial como un proceso de normalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n \u00a0migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Los consulados \u00a0colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia; y en Bogot\u00e1, el \u00a0Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] El Decreto Ley \u00a04062 de 2011 cre\u00f3 la Uaemc como organismo civil de seguridad adscrito al MRE, \u00a0cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control \u00a0migratorio y de extranjer\u00eda del Estado colombiano. En ese orden de ideas, le \u00a0corresponde expedir los respectivos documentos relacionados con la permanencia \u00a0y salida del pa\u00eds y los dem\u00e1s tr\u00e1mites de migraci\u00f3n y extranjer\u00eda que sean asignados \u00a0a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Estos \u00a0requisitos no aplican para los ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de \u00a0corta estancia. Para informaci\u00f3n se debe revisar la normativa pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] El art\u00edculo 22 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 regula las \u00a0categor\u00edas de cada tipo de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art\u00edculos 30-57 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Resoluci\u00f3n 12509 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Art\u00edculos 58-63 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Art\u00edculos 65-79 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Art\u00edculos 86-92 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Art\u00edculo 67 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Art\u00edculo 90 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, modificado por \u00a0el art\u00edculo\u00a076\u00a0de \u00a0la Resoluci\u00f3n 10434 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] El c\u00e1lculo de tiempo acumulado, se considerar\u00e1 que existe \u00a0continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiraci\u00f3n \u00a0de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad \u00a0para el c\u00e1lculo de acumulaci\u00f3n de tiempo. Adem\u00e1s, se debe tener en \u00a0cuenta que a efectos del c\u00e1lculo de tiempo para solicitudes de visa de \u00a0Residente por tiempo acumulado, se tornar\u00e1 como base la fecha en la que el \u00a0extranjero ingres\u00f3 al pa\u00eds haciendo uso de su visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u201cPor la cual se expide la Resoluci\u00f3n \u00danica de Tr\u00e1mites y \u00a0otras disposiciones del Proceso de Gesti\u00f3n de Extranjer\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Dichas \u00a0restricciones se encuentran consignadas en listados oficiales publicados por el \u00a0MRE, donde se especifican los pa\u00edses cuyos nacionales requieren este documento, \u00a0as\u00ed como los requisitos aplicables para su expedici\u00f3n. Cfr. https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Fotos2017\/nacionalidades_a_las_cuales_colombia_exige_visa_-_noviembre.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Cfr. https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/FOTOS2024\/INFORMACI%C3%93N%20DE%20INGRESO%20A%20COLOMBIA%20Y%20VISA%20DE%20CORTES%C3%8DA%20(1).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Tambi\u00e9n se pueden \u00a0ver los art\u00edculos 36, 40 y 96 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, Sentencias T- 172 de 199, T- 380 de \u00a01998, C-1259 de 2001, C-339, C- 395 y T- 680 de 2002, C-523, C- 913 y C- 1058 \u00a0de 2003, C- 070 de 2004, C- 238 de 2006, T-482 de 2018 y T-051 de 2019, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u201cArt\u00edculo 4. Es deber de los nacionales y de los \u00a0extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y \u00a0obedecer a las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u201cPor la cual se establecen los criterios para el \u00a0cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia\u201d. Anterior a esta normativa se encontraban las \u00a0resoluciones 714 de 2015 y 1238 de 2018, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Este documento \u00a0fue estudiado en la Sentencia T-295 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] En este punto, \u00a0se aclara que no se evidencia que las resoluciones que rigen el tema \u00a0actualmente contemplen la figura de la renuncia. Sin embargo, al remitirse al \u00a0CPACA, que regula los \u00a0procedimientos administrativos y los actos de esta naturaleza, se observa esa \u00a0posibilidad en el art\u00edculo 87. Al respecto, la Sala advierte que esta \u00a0disposici\u00f3n no ha sido objeto de pronunciamiento sobre su constitucionalidad \u00a0por parte de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-295 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Las infracciones se clasifican en leves, moderadas, graves \u00a0y grav\u00edsimas. En los dos primeros casos la sanci\u00f3n a imponer es de tipo \u00a0econ\u00f3mico, mientras que para las infracciones graves se prev\u00e9 la deportaci\u00f3n y \u00a0para las grav\u00edsimas la expulsi\u00f3n del territorio nacional. Art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n 2357 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte IDH. Caso \u00a0V\u00e9lez Loor Vs. Panam\u00e1. Excepciones Preliminares, \u00a0Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2010. Serie C \u00a0No. 218. Cfr. https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_218_esp2.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-100 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-143 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] En el plano de los sistemas interamericano y universal de \u00a0protecci\u00f3n de derechos humanos, la regulaci\u00f3n del derecho la defensa t\u00e9cnica se \u00a0encuentra consagrado en los art\u00edculos 8\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha \u00a0reconocido que los Estados pueden fijar pol\u00edticas migratorias para establecer \u00a0el ingreso y salida de su territorio. Sin embargo, en desarrollo de dicha \u00a0pol\u00edtica y de los procedimientos que adelanta deben respetar los derechos \u00a0humanos y garantizar su pleno ejercicio a toda persona que se encuentre bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Dichos \u00a0presupuestos tambi\u00e9n se encuentran en las Sentencias T-956 de 2013, \u00a0T-338 de 2015, C-328 y T-612 de 2016, T-500 de \u00a02018, T-296 de 2019, SU-397 de 2021, \u00a0T-100 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-143 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Corte IDH. Caso de personas dominicanas y \u00a0haitianas expulsadas vs. Rep\u00fablica Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282. Cfr. \u00a0https:\/\/corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_282_esp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u00a0(art\u00edculo 16), la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo 17) o \u00a0la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o (art\u00edculos 8 y 9). La relevancia de \u00a0su protecci\u00f3n integral radica en que permite garantizar el ejercicio efectivo \u00a0de otros derechos fundamentales de las personas, en particular el derecho a la \u00a0dignidad humana. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Corte \u00a0Constitucional. Cfr. Sentencia T-338 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] En especial, \u00a0la Corte ha destacado la incidencia que este derecho tiene en la satisfacci\u00f3n \u00a0del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. De ah\u00ed que se \u00a0deba asegurar el espacio en el que se brinden las oportunidades para que \u00a0aquellos satisfagan sus necesidades f\u00edsicas, materiales y afectivas. Cfr. Sentencia \u00a0T-500 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Esto es: (i) si el fin es imperioso, (ii) si el medio, \u00a0adem\u00e1s de ser efectivamente conducente, es necesario, es decir, si no puede ser \u00a0remplazado por otro menos lesivo, y (iii) si los beneficios \u00a0de adoptar la medida exceden las restricciones impuestas sobre otros valores o \u00a0principios constitucionales, valga decir, de una revisi\u00f3n de proporcionalidad \u00a0en sentido estricto. La jurisprudencia ha indicado que, en casos donde la \u00a0separaci\u00f3n sea una consecuencia directa de una medida migratoria, debe \u00a0analizarse si esta responde efectivamente a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0si constituye una barrera desproporcionada para la vida en familia. Corte \u00a0Constitucional, Sentencias T-273 de 2024 y T-100 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-500 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias SU-397 de 2021, T-056 de 2024 y T-273 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Las autoridades p\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n de recibir \u00a0toda clase de petici\u00f3n, por cuanto este derecho \u201cprotege la posibilidad cierta \u00a0y efectiva de dirigir a las autoridades o a los particulares, en los casos que \u00a0determine la ley, solicitudes respetuosas, sin que \u00e9stas se nieguen a \u00a0recibirlas o se abstengan de tramitarlas\u201d. Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Consiste\u00a0en que las solicitudes formuladas ante \u00a0autoridades o particulares deben ser resueltas en el menor tiempo posible, sin \u00a0que se exceda el t\u00e9rmino fijado por la ley para tal efecto. Seg\u00fan la Ley 1755 de 2011, este t\u00e9rmino de respuesta \u00a0corresponde por regla general a los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Esto significa que la respuesta debe ser: (i) clara, \u00a0\u201cinteligible y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n\u201d; (ii) precisa, de forma tal que \u201catienda, \u00a0de manera concreta, lo solicitado, sin informaci\u00f3n \u00a0impertinente\u201d\u00a0y\u00a0\u201csin incurrir en f\u00f3rmulas evasivas o elusivas\u201d; (iii) \u00a0congruente, es decir, que \u201cabarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea \u00a0conforme con lo solicitado\u201d, y (iv) consecuente, lo cual implica \u201cque no basta \u00a0con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n aislada (\u2026) sino \u00a0que, si resulta relevante, debe darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido y de \u00a0las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no procedente\u201d. Corte Constitucional, Sentencia SU-213 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-242 de 1993, \u00a0C-510 de 2004, T-867 de 2013, C-951 de 2014, T-058 de 2018, T-424 de 2019, \u00a0T-051 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Corte Constitucional, Sentencia C-247 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Estas consideraciones que se han desarrollado en la \u00a0jurisprudencia constitucional principalmente respecto de los procesos \u00a0judiciales son aplicables tambi\u00e9n a los procesos administrativos que tengan \u00a0reglas procesales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Es decir, que \u00a0corresponda \u201ca una oposici\u00f3n tan grave entre la disposici\u00f3n de inferior \u00a0jerarqu\u00eda y el ordenamiento constitucional, que aquella y \u00e9ste no puedan regir \u00a0en forma simult\u00e1nea\u201d. Corte Constitucional, Sentencias T-389 de 2009, SU-132 de \u00a02013, T-269 de 2015, C-441 de 2019, T-255 de 2021, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Corte \u00a0Constitucional, Sentencias SU-399 de 2012, SU-132 de 2013, SU-495 \u00a0de 2020, SU-296 de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Sentencia T-100 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u201cDe ya existir un pronunciamiento judicial de \u00a0car\u00e1cter abstracto y concreto y con efectos erga omnes, la \u00a0aplicaci\u00f3n de tal excepci\u00f3n de inconstitucionalidad se hace inviable por los \u00a0efectos que dicha decisi\u00f3n genera, con lo cual cualquier providencia judicial, \u00a0incluidas las de las acciones de tutela deber\u00e1n acompasarse a la luz de la \u00a0sentencia de control abstracto que ya se hubiere dictado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] La \u00a0jurisprudencia constitucional ha indicado que \u201ccuando en la disposici\u00f3n se hace \u00a0alusi\u00f3n a \u2018toda persona\u2019, no se establece diferencia entre la persona natural o \u00a0jur\u00eddica, nacional o extranjera y, por tanto, legitima a todo titular de un \u00a0derecho fundamental amenazado o lesionado, para solicitar su restablecimiento \u00a0ante los jueces de la Rep\u00fablica\u201d. En la Sentencia T-250 de 2017, la Corte \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en la causa por activa radica en el titular de los \u00a0derechos fundamentales que se consideren vulnerados o amenazados, sin \u00a0distinci\u00f3n alguna por razones como, por ejemplo, la nacionalidad o la \u00a0ciudadan\u00eda. Se debe tener en cuenta que \u201ctodo ser \u00a0humano que se halle en territorio colombiano puede ejercer la acci\u00f3n, o, en el \u00a0evento en que no se encuentre all\u00ed, cuando la autoridad o particular con cuya acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n se vulnera el derecho fundamental se halle en Colombia\u201d. Corte Constitucional, Sentencias T-380 de 1998, T-269 de \u00a02008, T-1088 de 2012, T-075 de 2015, T-314 de 2016, SU-677 de 2017, T-452 de \u00a02019, T-079 de 2021, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Decreto Ley 4062 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Decreto Ley 20 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Corte Constitucional, Sentencias C-132 de 2018, T-129 de \u00a02024 y T-048 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-509 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Sentencias T-206 de 2013 y T-581 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Sentencia \u00a0T-066 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte \u00a0Constitucional, Sentencias T-477 de 2020, T-143 de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Cfr, entre otras, \u00a0las Sentencias T-331 de 2004, T-174 de 2015, T-310 de 2018, T-528 de 2019, T477 \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Corte Constitucional, Sentencias T-149 de 2013, T-077 de 2018, \u00a0T-230 de 2020, T-329 de 2021, T-204 de 2022, T-272 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Si bien, el \u00a0demandante manifest\u00f3 su inconformidad con la multa, lo cierto es que su \u00a0desacuerdo se centr\u00f3 en la vulneraci\u00f3n del debido proceso en todo el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-273 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] El Decreto \u00a01067 de 2015 establece que es una causal de deportaci\u00f3n \u201cEncontrarse \u00a0en permanencia irregular en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo\u00a011\u00a0de \u00a0este T\u00edtulo, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten \u00a0la sanci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-295 de 2018, T-500 de 2018 y SU-397 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] A pesar de que el accionante aport\u00f3 diversos medios de \u00a0pruebas a trav\u00e9s de los cuales demostr\u00f3 la diligencia para adelantar diferentes \u00a0tr\u00e1mites relacionados con la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria en el \u00a0pa\u00eds, no aport\u00f3 evidencia sobre esto al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Documento digital \u201c2_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32) -1723843112-1.pdf\u201d del expediente digital. P\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] La \u00a0Sala debe precisar que de los sietes salvoconductos solicitados, fueron negados \u00a03, como se explic\u00f3 en los antecedentes y en la Tabla 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.11.2.12 del Decreto \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-952 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0De conformidad con la Resoluci\u00f3n 2061 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Al respecto, se podr\u00e1 consultar la Ley 941 de 2005 y la Ley 2113 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Documento digital \u201c2_11001310905420230016500-(2024-08-16 \u00a016-18-32)-1723843112-1.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Con expediente 20237035401001562E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u201cART\u00cdCULO 2.2.1.11.2.12. PERMANENCIA IRREGULAR.\u00a0Consid\u00e9rase \u00a0irregular la permanencia de un extranjero en territorio nacional en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se dan los supuestos mencionados en el art\u00edculo\u00a02.2.1.11.2.4\u00a0del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el extranjero habiendo ingresado legalmente permanece en el pa\u00eds una vez \u00a0vencido el t\u00e9rmino concedido en la visa o permiso respectivo [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Documento digital \u00a0\u201cAnexo 17 &#8211; Resoluci\u00f3n Sanci\u00f3n + Escrito de Descargos \u2013 20237030040093.pdf\u201d del \u00a0expediente digital. P\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u201cPor medio de la cual se decide un procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio en materia migratoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Documento digital \u00a0\u201cAnexo 17 &#8211; Resoluci\u00f3n Sanci\u00f3n + Escrito de Descargos \u2013 20237030040093.pdf\u201d del \u00a0expediente digital. P\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Documento digital \u00a0\u201cRespuesta auto de pruebas &#8211; Mohamed Sami Mohamed Hassan &#8211; T-10.507.324 &#8211; \u00a0Oficio N. OPTC-00725.pdf del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-500 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU.397 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-143 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0CIDH. Relator\u00eda Especial sobre Trabajadores Migratorios, Segundo Informe de \u00a0progreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] La Sala advierte que este presupuesto del debido proceso \u00a0administrativo en el marco de estos procedimientos sancionatorios ha sido \u00a0reiterado en las sentencias T-956 de 2013, T-250 de 2017, T-295 de 2018, T-500 \u00a0de 2018, T-530 de 2019, T-143 de 2019, SU-397 de 2021, T-100 de 2023, T-273 de \u00a02024, T-143 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Corte Constitucional, Sentencia T-295 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Documento digital \u00a0\u201c5. Queja migracion.pdf\u201d del expediente \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Documento digital \u201cRequerimiento Corte Constitucional.pdf\u201d \u00a0del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u201cPor la cual se establecen los criterios para el \u00a0cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Documento digital \u201c3. petici\u00f3n de revisi\u00f3n.pdf\u201d del expediente digital.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-159-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-159\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO DE MIGRANTES-Deber \u00a0de suministrar informaci\u00f3n clara y oportuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) la asesor\u00eda, \u00a0la informaci\u00f3n suministrada y la coordinaci\u00f3n institucional entre las \u00a0autoridades accionadas resultaron err\u00f3neas o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}