{"id":3114,"date":"2024-05-30T17:19:04","date_gmt":"2024-05-30T17:19:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-084-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:04","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:04","slug":"t-084-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-084-97\/","title":{"rendered":"T 084 97"},"content":{"rendered":"<p>T-084-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-084\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia de reajuste pensional\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de reajuste pensional &nbsp;<\/p>\n<p>El peticionario pretende se ordene el pago de un reajuste pensional que le fue reconocido, lo cual resulta improcedentente mediante acci\u00f3n de tutela, teniendo en cuenta que, actualmente, recibe su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y que &nbsp;las facultades del juez de tutela solo permiten velar porque se satisfagan las condiciones m\u00ednimas para la subsistencia inmediata del peticionario. En consecuencia, para obtener el pago del reajuste pensional se puede acudir al proceso ejecutivo laboral. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-111.028 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 , D.C. febrero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Pedro Hurtado Salas promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Caja Distrital de Previsi\u00f3n Social en Liquidaci\u00f3n o Fondo Distrital de Pensiones, para la protecci\u00f3n de sus derechos a la tercera edad, subsistencia y al pago oportuno de reajuste peri\u00f3dico de las pensiones, que considera vulnerados por parte de las entidades demandadas al no cancelarle el reajuste pensional reconocido mediante resoluci\u00f3n 0000017 de Mayo 30 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver se considera: &nbsp;<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha considerado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para protecci\u00f3n de derechos fundamentales cuando estos se ven vulnerados por la omisi\u00f3n en el pago oportuno de mesadas pensionales y salarios. Sin embargo, ha precisado que la procedencia de la tutela en estos casos se limita a garantizar el m\u00ednimo vital de ingresos y a la protecci\u00f3n especial que la Constituci\u00f3n consagra para las personas de la tercera edad. &nbsp;Al respecto &nbsp;la sentencia T01 de 1997 indic\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia de la Corte ha sido enf\u00e1tica en sostener que la liquidaci\u00f3n y pago de obligaciones laborales escapa al \u00e1mbito propio de la acci\u00f3n de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y primordialmente sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, en los t\u00e9rminos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera espec\u00edfica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el m\u00ednimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995 y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acci\u00f3n de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su \u00fanico ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de &nbsp;1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T-608 del 13 de noviembre de 1996);&#8230; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la Sala establece que el peticionario pretende se ordene el pago de un reajuste pensional que le fue reconocido, lo cual resulta improcedentente mediante acci\u00f3n de tutela, teniendo en cuenta que, actualmente, recibe su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y que como se ha venido se\u00f1alando, &nbsp;las facultades del juez de tutela solo permiten velar porque se satisfagan las condiciones m\u00ednimas para la subsistencia inmediata del peticionario. En consecuencia, para obtener el pago del reajuste pensional el peticionario puede acudir al proceso ejecutivo laboral lo que hace improcedente en este caso el amparo solicitado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que la tutela fue concedida en primera instancia por el Tribunal Superior de Santa Marta &#8211; Sala Laboral, ordenando el pago del reajuste reconocido al se\u00f1or Pedro Hurtado Salas, la Sala advierte que si el pago se realiz\u00f3 como consecuencia de dicha orden, el peticionario no estar\u00e1 sometido a la devoluci\u00f3n de los dineros dado que este constituye &nbsp;pago de lo debido. &nbsp;<\/p>\n<p>Se reitera as\u00ed la jurisprudencia fijada por la Corte Constitucional en las sentencias T347\/94, T323 \/96, T298\/96, T584\/96, T01\/97, T036\/97, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, &nbsp;la Corte Constitucional &#8211; Sala Tercera de Revisi\u00f3n administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR&nbsp; la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), mediante la cual revoc\u00f3 la providencia de diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp;LIBRENSE, por Secretar\u00eda, la comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-084-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-084\/97 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Improcedencia de reajuste pensional\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de reajuste pensional &nbsp; El peticionario pretende se ordene el pago de un reajuste pensional que le fue reconocido, lo cual resulta improcedentente mediante acci\u00f3n de tutela, teniendo en cuenta que, actualmente, recibe su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y que &nbsp;las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}