{"id":31150,"date":"2025-10-23T20:30:15","date_gmt":"2025-10-23T20:30:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-170-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:15","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:15","slug":"t-170-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-170-25\/","title":{"rendered":"T-170-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-170-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-170\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0INTIMIDAD Y HABEAS DATA-Vulneraci\u00f3n por instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de \u00a0videovigilancia en aulas de clase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La instituci\u00f3n \u00a0educativa accionada) como responsable del tratamiento de datos, vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al habeas data y a la intimidad al incumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n de (i) dar aviso a la comunidad, especialmente a los docentes, (ii) \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n previa del titular para la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de \u00a0videovigilancia, (iii) disponer de mecanismos para que el titular rectifique, \u00a0retire o disponga de su informaci\u00f3n y (iv) no considerar medidas alternativas a \u00a0la implementaci\u00f3n de c\u00e1maras en las aulas educativas menos lesivas del derecho \u00a0a la intimidad. Por su parte, (la empresa de vigilancia accionada). al ser la \u00a0encargada del tratamiento de los datos vulner\u00f3 el derecho fundamental al habeas \u00a0data y a la intimidad por incumplir con las obligaciones de: (i) incluir avisos \u00a0visibles en las instalaciones, (ii) garantizar medidas de seguridad sobre la \u00a0informaci\u00f3n, (iii) establecer y aplicar l\u00edmites al uso de datos y (vi) respetar \u00a0los derechos de los titulares de los datos obtenidos con la videograbaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0CATEDRA-Vulneraci\u00f3n \u00a0por instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia en aulas de clase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) no es \u00a0proporcional la interferencia en los derechos fundamentales a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, de c\u00e1tedra y de conciencia, que se genera con la instalaci\u00f3n de las \u00a0c\u00e1maras de seguridad en salones de clase por parte de la accionada&#8230;. la \u00a0presencia de aquellas c\u00e1maras de seguridad puede afectar el libre desarrollo de \u00a0las clases, al ser un medio que inhibe la discusi\u00f3n libre en las aulas y \u00a0desestimula las manifestaciones que se presentan en cada una de las sesiones \u00a0acad\u00e9micas. As\u00ed como, llegar a ser juzgado por la manifestaci\u00f3n externa y no \u00a0verbal de las convicciones, recordando que los docentes se encuentran en una \u00a0situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n frente a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS \u00a0DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Condiciones para la instalaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA-Inmediatez cuando \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales a\u00fan es actual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO \u00a0ADMINISTRATIVO-Definici\u00f3n \u00a0y presupuestos esenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA-Procedencia por \u00a0no existir otro medio de defensa eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad de \u00a0fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS \u00a0DATA-Alcance \u00a0y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0AUTODETERMINACION INFORMATICA-Contenido y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el derecho a \u00a0la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica implica: (i) que todas las personas tienen la \u00a0facultad de conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre ellas se \u00a0haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, (ii) somete los procesos de recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de \u00a0datos al respeto de la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la \u00a0Constituci\u00f3n y (iii) autoriza a su titular para exigir que el administrador de \u00a0las bases de datos personales efect\u00fae su labor con sujeci\u00f3n a estrictos l\u00edmites \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Caracter\u00edsticas \u00a0del dato personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0INTIMIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS \u00a0DATA-Marco \u00a0normativo de su protecci\u00f3n dentro de las instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES DE \u00a0INFORMACION-P\u00fablica, \u00a0semiprivada, privada y reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIOS \u00a0SEMIPUBLICOS Y SEMIPRIVADOS-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIRCUITO CERRADO \u00a0DE TELEVISION-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE \u00a0VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE \u00a0VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD-Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS \u00a0DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Deberes y responsabilidades de los \u00a0responsables y encargados del tratamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE \u00a0VIDEOVIGILANCIA-Lugar \u00a0de instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras de seguridad determina la naturaleza de la \u00a0informaci\u00f3n captada en los circuitos cerrados de televisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS \u00a0DATA-Protecci\u00f3n \u00a0de la imagen digital recolectada en sistemas de videovigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la imagen \u00a0digital recolectada en sistemas de videovigilancia tambi\u00e9n debe ajustarse a la \u00a0normatividad sobre protecci\u00f3n de los datos personales, seg\u00fan el sitio donde sea \u00a0instalado el sistema para su captaci\u00f3n, lo cual incluye como m\u00ednimo: (i) \u00a0obtener autorizaci\u00f3n previa del titular, (ii) incluir avisos visibles, (iii) \u00a0implementar pol\u00edticas de tratamiento de datos, (iv) garantizar medidas de seguridad, \u00a0(v) establecer l\u00edmites al uso de datos y (vi) respetar los derechos del \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0CATEDRA-Contenido \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0PENSAMIENTO-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0LIBERTAD DE EXPRESION EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0EXPRESI\u00d3N-\u00c1mbitos \u00a0de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0CONCIENCIA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0CONCIENCIA-Alcance \u00a0de la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AULA DE CLASE-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIANTES Y \u00a0PROFESORES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Gozan de los derechos a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, libertad de conciencia, libre desarrollo de la personalidad, \u00a0intimidad, debido proceso, honra y buen nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE \u00a0VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD-Criterios al ponderar bienes jur\u00eddicos en tensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0CATEDRA-Limitaciones \u00a0originadas en otros derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..,) es necesario \u00a0aplicar un test de proporcionalidad para analizar las medidas restrictivas de \u00a0los derechos y libertades, con el objetivo de establecer si las medidas son \u00a0razonables y proporcionadas. Los pasos de este juicio requieren establecer: (i) \u00a0si la medida limitativa persigue una finalidad constitucional, (ii) si dicha \u00a0medida es id\u00f3nea para conseguir el fin pretendido, (iii) si es necesaria por no \u00a0existir otra alternativa razonable que limite en menor medida las libertades e \u00a0igualmente eficaz, y (iv) si resulta estrictamente proporcional con la \u00a0finalidad pretendida. Para realizar este examen, la jurisprudencia ha dispuesto \u00a0distintos niveles de intensidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEST ESTRICTO DE \u00a0PROPORCIONALIDAD-Casos \u00a0en que se aplica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) se adoptar\u00e1 \u00a0la metodolog\u00eda estricta del juicio de proporcionalidad por dos razones (i) el \u00a0contexto en que se realiza la limitaci\u00f3n de derechos pues la medida afecta el \u00a0\u00e1mbito educativo y (ii) la marcada importancia de los derechos a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, la libertad de c\u00e1tedra y a la libertad de conciencia en las aulas \u00a0educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-170 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.702.307 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Sindicato de Instructores del \u00a0Sena (Siidesena) en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el \u00a0Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la Productividad Empresarial de Girardot \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: derechos a la libertad de c\u00e1tedra, expresi\u00f3n, conciencia, habeas \u00a0data e intimidad y funcionamiento de c\u00e1maras de videovigilancia en las \u00a0aulas de clase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir \u00a0Fern\u00e1ndez Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en \u00a0ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente sentencia en el \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido en \u00fanica instancia el 18 \u00a0de octubre de 2024 por el Juzgado Tercero Promiscuo \u00a0de Familia del Circuito de Girardot, que neg\u00f3 \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 \u00a0estudi\u00f3 la tutela presentada por el Siidesena en contra del SENA con la \u00a0 \u00a0finalidad de lograr la reubicaci\u00f3n de c\u00e1maras de seguridad instaladas en \u00a0 \u00a0aulas educativas, al considerarlas lesivas de los derechos fundamentales a la \u00a0 \u00a0intimidad, a la honra y al buen nombre, al libre desarrollo de la \u00a0 \u00a0personalidad, a la libertad de expresi\u00f3n, a la libertad de c\u00e1tedra y a la \u00a0 \u00a0igualdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 \u00a0present\u00f3 las siguientes reglas jurisprudenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0 \u00a0implementen sistemas de videovigilancia en instituciones educativas, la \u00a0 \u00a0imagen digital recolectada en aquellos debe manejarse en forma adecuada y \u00a0 \u00a0conforme con la normatividad aplicable a la protecci\u00f3n de los datos \u00a0 \u00a0personales, lo cual incluye como m\u00ednimo: (i) obtener autorizaci\u00f3n previa del \u00a0 \u00a0titular, (ii) incluir avisos visibles, (iii) implementar pol\u00edticas de \u00a0 \u00a0tratamiento de datos, (iv) garantizar medidas de seguridad, (v) establecer \u00a0 \u00a0l\u00edmites al uso de datos y (vi) respetar los derechos del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 \u00a0respecto, la Sala consider\u00f3 que el SENA y la empresa de seguridad F\u00e9nix de \u00a0 \u00a0Colombia vulneraron el derecho fundamental al habeas data y a la \u00a0 \u00a0intimidad al disponer la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia en las \u00a0 \u00a0aulas educativas de la sede centro (Edificio Fuerte Ventura) de Girardot, sin \u00a0 \u00a0cumplir las obligaciones sobre el tratamiento de datos personales. Con esta \u00a0 \u00a0conducta, el SENA tambi\u00e9n amenaz\u00f3 los derechos fundamentales a la libertad de \u00a0 \u00a0c\u00e1tedra, a la libertad de expresi\u00f3n y a la libertad de conciencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 amparar los derechos fundamentales al habeas \u00a0 \u00a0data, a la intimidad, a la libertad de c\u00e1tedra, a la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 \u00a0a la libertad de conciencia. En consecuencia, orden\u00f3 al SENA y a la empresa \u00a0 \u00a0de seguridad F\u00e9nix de Colombia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, retiren las c\u00e1maras de \u00a0 \u00a0videovigilancia instaladas en las aulas educativas de la sede centro de \u00a0 \u00a0Girardot (Edificio Fuerte Ventura de Girardot). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, particularmente, dispuso que el SENA (i) dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 \u00a0providencia, eval\u00fae la aplicaci\u00f3n de su pol\u00edtica de seguridad en la sede \u00a0 \u00a0centro de Girardot (Edificio Fuerte Ventura de Girardot), para que cumpla con \u00a0 \u00a0los lineamientos en materia de protecci\u00f3n de datos, en especial en lo que \u00a0 \u00a0tiene que ver con (1) autorizaci\u00f3n para el tratamiento, (2) instalaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0avisos de privacidad, (3) el establecimiento de pol\u00edticas de tratamiento de \u00a0 \u00a0datos, (4) manuales internos, (5) medidas de seguridad, (6) uso limitado de \u00a0 \u00a0los datos y (7) respeto de los derechos de los titulares y (ii) adopte \u00a0 \u00a0las medidas de verificaci\u00f3n, seguimiento y control que se requieran para \u00a0 \u00a0asegurar que en el evento de aplicar esquemas de video vigilancia en aulas de \u00a0 \u00a0clase en otras sedes del pa\u00eds, las retire dando aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0 \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0probados[1] \u00a0y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luis \u00a0Eduardo Rodriguez[2], \u00a0presidente de la subdirectiva Cundinamarca del Sindicato de Instructores del Sena (Siidesena), narr\u00f3 \u00a0que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) \u00a0instal\u00f3 c\u00e1maras de seguridad en los salones de clase en la sede centro de la \u00a0ciudad de Girardot, Edificio Fuerte Ventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0lo anterior, el 20 de febrero de 2024 solicit\u00f3 la reubicaci\u00f3n de las c\u00e1maras, \u00a0al considerar que interfieren en forma desproporcionada en el ejercicio de la \u00a0actividad docente, respecto de la libre c\u00e1tedra y la libertad de expresi\u00f3n[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a012 de marzo de 2024, el subdirector (E) del Centro de Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y \u00a0la Productividad Empresarial- Girardot neg\u00f3 la desinstalaci\u00f3n[4], bajo el \u00a0argumento de que las c\u00e1maras de vigilancia constituyen un mecanismo \u00a0complementario que le permite a la instituci\u00f3n garantizar la seguridad f\u00edsica \u00a0de las instalaciones y los equipos tecnol\u00f3gicos. Por lo tanto, se\u00f1al\u00f3 que es \u00a0necesario con su cobertura grabar los eventos que ocurran en las \u00e1reas \u00a0monitoreadas. Adicionalmente, afirm\u00f3 que esa decisi\u00f3n institucional est\u00e1 \u00a0autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contexto \u00a0sobre la sede del SENA y la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras de vigilancia. En \u00a0la sede centro, edificio Fuerte Ventura, del SENA en Girardot se imparten los \u00a0siguientes programas (i) monitoreo ambiental, (ii) emprendimiento y fomento \u00a0empresarial, (iii) mantenimiento de equipos de computaci\u00f3n, (iv) asesor\u00eda \u00a0comercial, (v) panificaci\u00f3n, (vi) informaci\u00f3n y servicio al cliente, (vii) \u00a0recursos humanos, (viii) mantenimiento en veh\u00edculos livianos, (ix) construcci\u00f3n \u00a0y edificaciones, (x) patronaje industrial de prendas de vestir, (xi) dibujo \u00a0arquitect\u00f3nico, y (xii) mantenimiento de motocicletas y motocarros. \u00a0Aproximadamente concurren 20 personas por ambiente de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0SENA inform\u00f3 a la Corte Constitucional que, con la finalidad de garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los bienes institucionales, dispuso un sistema de vigilancia para \u00a0asegurar la protecci\u00f3n de la aludida sede. Al respecto, resalt\u00f3 que la \u00a0infraestructura de la entidad cuenta con equipos tecnol\u00f3gicos de alto valor. \u00a0Como parte de las medidas de protecci\u00f3n, se ubicaron c\u00e1maras que graban \u00a0im\u00e1genes en lugares estrat\u00e9gicos como accesos principales, \u00e1reas comunes, \u00a0pasillos y ambientes con equipos tecnol\u00f3gicos. As\u00ed, el prop\u00f3sito de aquellas \u00a0herramientas se limita exclusivamente a fines de seguridad institucional. De \u00a0igual manera, la informaci\u00f3n registrada no es de acceso p\u00fablico, asegurando el \u00a0respeto del derecho a la privacidad de estudiantes y funcionarios[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En particular, para asegurar el servicio en la regional de \u00a0Cundinamarca[6] (de la cual hace parte la sede bajo \u00a0estudio), el SENA realiz\u00f3 una oferta en la Bolsa para el Mercado de Compras \u00a0P\u00fablicas, en el cual, result\u00f3 elegida la empresa de seguridad F\u00e9nix de Colombia \u00a0para prestar el servicio. En ella se determin\u00f3 la necesidad de 14 c\u00e1maras tipo \u00a0mini domo en la sede centro para el Edificio Fuerte Ventura en Girardot[7]. \u00a0Como obligaciones de la empresa de seguridad se determinaron, entre otras: (i) guardar la debida reserva de la informaci\u00f3n a la que tenga acceso \u00a0con ocasi\u00f3n de la operaci\u00f3n de las referidas c\u00e1maras y a no utilizarla sino \u00a0exclusivamente en relaci\u00f3n con los fines del servicio, y en caso de aplicar, \u00a0hacer entrega de la informaci\u00f3n a la que tuvo acceso una vez terminada la \u00a0ejecuci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, (ii) colocar avisos suficientes en cada una de las \u00a0sedes donde se ubicar\u00e1n los circuitos cerrados de televisi\u00f3n, con el fin de que \u00a0las personas usuarias y visitantes se den por enteradas que se encuentran \u00a0siendo monitoreadas y grabadas y (iii) reubicar \u00a0cuando el comitente comprador lo requiera (seg\u00fan criterio t\u00e9cnico) los equipos \u00a0y medios tecnol\u00f3gicos de seguridad contratados, sin costo adicional para la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 4 de octubre de 2024[8], el Siidesena, por medio del \u00a0presidente de la subdirectiva Cundinamarca, present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el SENA y el Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la \u00a0Productividad Empresarial- Girardot-, con el fin de que se ampararan sus \u00a0derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, al libre \u00a0desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresi\u00f3n, a la libertad de \u00a0c\u00e1tedra y a la igualdad. En consecuencia, Siidesena solicit\u00f3 que se \u00a0ordene a la instituci\u00f3n educativa \u201cel desmonte y retiro de las c\u00e1maras de video \u00a0de seguridad que est\u00e1n ubicadas en los ambientes de formaci\u00f3n o salones de \u00a0clase de la Sede Centro Fuerte Ventura de forma inmediata\u201d y \u201cque [\u2026] Eduardo \u00a0Amaya Salcedo, ([en su condici\u00f3n de Subdirector (E) del Centro de Tecnolog\u00eda \u00a0del Dise\u00f1o y la Productividad Empresarial- Girardot]) presente p\u00fablicamente el \u00a0resarcimiento a la imagen de los grupos de aprendices en formaci\u00f3n [\u2026]\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 7 de octubre de 2024, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia \u00a0del Circuito de Girardot avoc\u00f3 conocimiento de la tutela y vincul\u00f3 a la empresa \u00a0Seguridad F\u00e9nix de Colombia LTDA al tr\u00e1mite[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta del SENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El 9 de octubre de 2024, el subdirector (E) del Centro de la \u00a0Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la Productividad Empresarial del SENA se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0subdirecci\u00f3n no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Al \u00a0respecto, adujo que la direcci\u00f3n general de la entidad contrat\u00f3 el servicio de \u00a0vigilancia para todos los centros de formaci\u00f3n del pa\u00eds. No obstante, no tiene \u00a0injerencia en las decisiones que se toman en cumplimiento de las obligaciones \u00a0contractuales. Explico que, el SENA contrat\u00f3 el servicio de vigilancia con el \u00a0objetivo de disuadir y disminuir amenazas que afecten o puedan afectar la vida \u00a0e integridad de los bienes, contratistas, funcionarios, usuarios y dem\u00e1s \u00a0personas en las instalaciones a cargo de la entidad. As\u00ed, los medios \u00a0tecnol\u00f3gicos utilizados[11] son un complemento a la seguridad \u00a0f\u00edsica, que minimizan los riesgos contra la seguridad de las instalaciones, el \u00a0cual est\u00e1 autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0Adem\u00e1s, siguen la pol\u00edtica de tratamiento de datos, dispuesta por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio[12], en particular, pues solo se graba \u00a0video y no audio[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A su escrito, el SENA anex\u00f3 un informe del 3 de octubre de 2024, \u00a0en el cual la empresa de vigilancia contratada, F\u00e9nix de Colombia, reporta que los \u00a0d\u00edas 3 y 26 de septiembre de 2024, 1, 2 y 3 de octubre de 2024, se presentaron \u00a0en los salones 401 y 403 del Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la \u00a0Productividad Empresarial de Girardot obstrucciones al circuito cerrado de \u00a0televisi\u00f3n (CCT) por parte de los aprendices de la instituci\u00f3n. En concreto, \u00a0que las c\u00e1maras de seguridad hab\u00edan sido cubiertas con elementos que no \u00a0permit\u00edan el flujo del video durante las clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de \u00fanica instancia[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a018 de octubre de 2024, el Juzgado Tercero Promiscuo \u00a0de Familia del Circuito de Girardot neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0y, adem\u00e1s, adujo su improcedencia por falta de cumplimiento de los presupuestos \u00a0de subsidiariedad e inmediatez. A juicio de esa autoridad judicial, no es claro \u00a0el hecho generador de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0alegados. Adicionalmente, expuso que, entre la negativa de la solicitud, 12 de \u00a0marzo de 2024 y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, 4 de octubre de 2024, transcurrieron \u00a07 meses, tiempo en el que tampoco acudieron a mecanismos judiciales o \u00a0administrativos adicionales para la satisfacci\u00f3n de los intereses y demostrar \u00a0su diligencia frente a la necesidad de protecci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n de tutela no \u00a0fue impugnada por la parte accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Selecci\u00f3n del expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mediante Auto del 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00famero Doce escogi\u00f3 el expediente para revisi\u00f3n. Lo anterior, con \u00a0fundamento en los criterios objetivos de asunto novedoso y \u00a0necesidad de pronunciarse sobre determinada l\u00ednea jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Decreto oficioso de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Mediante auto del 3 de febrero de 2025, el magistrado sustanciador \u00a0decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas con el prop\u00f3sito de contar con mayores \u00a0elementos de juicio para efectuar la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial de \u00a0instancia. El traslado de las pruebas se efectu\u00f3 a las partes del proceso el 18 \u00a0de febrero de 2025[15]. Ante la falta de respuesta por \u00a0parte de la entidad accionada, el 20 de febrero siguiente, se requiri\u00f3 al SENA \u00a0y al Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la Productividad Empresarial de \u00a0Girardot para que respondieran a las preguntas formuladas en la providencia de \u00a03 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las partes y entidades oficiadas \u00a0respondieron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Resumen de las respuestas recibidas al auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte\/oficiado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siidesena[16] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante indic\u00f3 que, a inicio de enero de 2024, un \u00a0 \u00a0compa\u00f1ero de la subdirectiva del sindicato manifest\u00f3 su inconformidad con las \u00a0 \u00a0c\u00e1maras instaladas en los distintos ambientes de clase, sin haberse informado \u00a0 \u00a0a la comunidad sobre esta medida. En consecuencia, se solicit\u00f3 una reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0con el subdirector de la sede, en la que se puso de presente la inconformidad \u00a0 \u00a0por no haber informado sobre la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha reuni\u00f3n, \u00fanicamente se se\u00f1al\u00f3 que las c\u00e1maras \u00a0 \u00a0correspond\u00edan a la empresa de vigilancia y que era la misma quien ten\u00eda \u00a0 \u00a0control sobre el material que se grababa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a pesar de ser c\u00e1maras de seguridad, se indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0su presencia vulnera el derecho a la intimidad, a la libertad de c\u00e1tedra y a \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n. Esto porque los aprendices al sentirse vigilados no se \u00a0 \u00a0atreven a exponer una serie de opiniones. Tambi\u00e9n se expres\u00f3 que se afectan \u00a0 \u00a0su comunicaci\u00f3n verbal y no verbal y su libertad de criterio, pues aquellos \u00a0 \u00a0se sienten intimidados porque saben que puede haber m\u00e1s de una persona \u00a0 \u00a0mirando las c\u00e1maras. Ello porque las pantallas del televisor donde se revisan \u00a0 \u00a0las c\u00e1maras est\u00e1n ubicadas al ingreso de las instalaciones del SENA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENA[17] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de videovigilancia en la sede centro de Girardot \u00a0 \u00a0tiene como prop\u00f3sito fundamental garantizar la seguridad de los bienes \u00a0 \u00a0institucionales y la integridad de la comunidad educativa, en especial, \u00a0 \u00a0porque la infraestructura del SENA cuenta con equipos tecnol\u00f3gicos de alto \u00a0 \u00a0valor. Por esta raz\u00f3n, las c\u00e1maras est\u00e1n ubicadas en zonas estrat\u00e9gicas como \u00a0 \u00a0accesos principales, pasillos, \u00e1reas comunes y ambientes con equipos \u00a0 \u00a0tecnol\u00f3gicos. Sin embargo, adujo que no se han instalado dispositivos en \u00a0 \u00a0lugares que puedan comprometer la privacidad de los aprendices, tales como \u00a0 \u00a0ba\u00f1os, vestuarios o aulas donde se requiera especial confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n registrada por las c\u00e1maras de seguridad no es de \u00a0 \u00a0acceso p\u00fablico y su consulta est\u00e1 estrictamente restringida a la empresa de \u00a0 \u00a0seguridad contratada, la cual tiene la responsabilidad de su custodia. El \u00a0 \u00a0acceso a dichas grabaciones solo se permite mediante orden judicial o en los \u00a0 \u00a0casos expresamente autorizados por la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a su respuesta el SENA adjunt\u00f3 38 im\u00e1genes para \u00a0 \u00a0establecer la ubicaci\u00f3n de las c\u00e1maras de videovigilancia. La Sala resalta \u00a0 \u00a0las siguientes[18]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura 1. \u00a0 \u00a0Fotograf\u00edas de la recepci\u00f3n y de la imagen que captura la c\u00e1mara de \u00a0 \u00a0vigilancia ubicada en ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Expediente \u00a0 \u00a0digital, archivo \u201c027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf\u201d, p\u00e1g. 2 \u00a0 \u00a0a 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0 \u00a0fotograf\u00edas se observa que la c\u00e1mara de la recepci\u00f3n se ubica encima del \u00a0 \u00a0puesto de vigilancia y apunta hacia la entrada. Adem\u00e1s, muestran que existe \u00a0 \u00a0una pantalla instalada en el muro a la entrada de la instituci\u00f3n en la que se \u00a0 \u00a0proyectan las im\u00e1genes que se recopilan con las c\u00e1maras de vigilancia \u00a0 \u00a0instaladas en el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura 2. Fotograf\u00edas \u00a0 \u00a0de la cocina de panificaci\u00f3n y de la imagen que captura la c\u00e1mara de \u00a0 \u00a0vigilancia ubicada en ese lugar que se proyecta en la pantalla ubicada en la \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Expediente \u00a0 \u00a0digital, archivo \u201c027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf\u201d, p\u00e1g. 2 \u00a0 \u00a0a 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas fotos se observa que la c\u00e1mara de vigilancia ubicada en \u00a0 \u00a0la cocina de panificaci\u00f3n apunta al centro de esta, en el que se ubica una \u00a0 \u00a0mesa met\u00e1lica. Adem\u00e1s, dicha c\u00e1mara capta im\u00e1genes de otros equipos de cocina \u00a0 \u00a0como batidoras, lavalozas, estufa, un congelador y horno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura 3. Fotograf\u00edas \u00a0 \u00a0de los ambientes TIC y de las im\u00e1genes que captura cada una de las c\u00e1maras de \u00a0 \u00a0vigilancia ubicadas en esos lugares y que se proyecta en la pantalla ubicada \u00a0 \u00a0en la recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Expediente \u00a0 \u00a0digital, archivo \u201c027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf\u201d, p\u00e1g. 2 \u00a0 \u00a0a 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las fotos relacionadas con los ambientes TIC, se aprecia que \u00a0 \u00a0las c\u00e1maras de seguridad captan mesas con algunos computadores, mesas sin \u00a0 \u00a0equipos y sillas. Ahora, en la sala tambi\u00e9n se aprecian tableros, \u00a0 \u00a0ventiladores y aire acondicionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Imagen 4. Salones 501 y 502 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura 4. Fotograf\u00edas \u00a0 \u00a0de los salones 501 y 502 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Expediente \u00a0 \u00a0digital, archivo \u201c027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf\u201d, p\u00e1g. 2 \u00a0 \u00a0a 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las fotos de los salones no hay evidencia de las im\u00e1genes que \u00a0 \u00a0captan las c\u00e1maras de seguridad que se encuentran all\u00ed instaladas. No \u00a0 \u00a0obstante, aquellas muestran que el espacio en que se encuentran es un espacio \u00a0 \u00a0amplio con ventiladores y canecas de basura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresa F\u00e9nix de Colombia Ltda[19] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el 31 de diciembre de 2023 opera el contrato celebrado con \u00a0 \u00a0el SENA en ocho[20] regionales del SENA, entre las \u00a0 \u00a0cuales se encuentra la sede de Cundinamarca. En ellas se provee seguridad con \u00a0 \u00a0vigilancia privada, en las modalidades fija, m\u00f3vil, canina, sin arma, con \u00a0 \u00a0arma y medios tecnol\u00f3gicos. Dentro de las cl\u00e1usulas del contrato, se \u00a0 \u00a0establece la posibilidad de reubicar los equipos y medios tecnol\u00f3gicos de \u00a0 \u00a0seguridad, cuando el SENA lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante los sistemas de vigilancia se han podido aclarar \u00a0 \u00a0situaciones de p\u00e9rdida o da\u00f1os a bienes de propiedad del SENA e, inclusive, \u00a0 \u00a0de la comunidad educativa y usuarios del servicio. El acceso a los datos \u00a0 \u00a0sobre im\u00e1genes captadas por las c\u00e1maras en menci\u00f3n lo tiene el coordinador \u00a0 \u00a0del servicio. Dichos datos se almacenan en discos duros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n[21] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad sostuvo que no tiene competencia ni injerencia en las \u00a0 \u00a0decisiones del SENA, ya que es una instituci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0 \u00a0desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que, en virtud de sus funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0vigilancia, esta no puede coartar ni anular la autonom\u00eda universitaria y \u00a0 \u00a0aquellas deben ejercerse dentro de los lineamientos fijados por el Congreso \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica. Cuando realiza intervenciones en virtud de las anteriores \u00a0 \u00a0funciones, lo hace para corregir situaciones que afecten el servicio \u00a0 \u00a0educativo, por lo cual, sus funciones est\u00e1n claramente definidas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 9 de la Ley 1740 de 2014. Adem\u00e1s, todas las medidas preventivas de \u00a0 \u00a0vigilancia deben ejercerse bajo el marco de un proceso administrativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Industria y Comercio[22] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de datos incluye distintas operaciones como \u00a0 \u00a0captaci\u00f3n, grabaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento, entre otras, que est\u00e1n reguladas \u00a0 \u00a0bajo el r\u00e9gimen general de protecci\u00f3n de datos personales establecido en la \u00a0 \u00a0Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, los sistemas de videovigilancia exigen un mayor \u00a0 \u00a0cuidado y diligencia para los responsables del tratamiento. Por lo cual, \u00a0 \u00a0deben cumplir de manera estricta las normas sobre protecci\u00f3n de datos, \u00a0 \u00a0especialmente la Ley 1581 de 2012, asegurando transparencia, finalidad \u00a0 \u00a0leg\u00edtima y seguridad en el manejo de la informaci\u00f3n recolectada. Dentro de \u00a0 \u00a0los requisitos aplicables, su implementaci\u00f3n debe incluir una finalidad \u00a0 \u00a0espec\u00edfica frente a las pol\u00edticas de tratamiento de datos y garantizar la \u00a0 \u00a0necesidad y pertinencia del uso de im\u00e1genes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo ello, en el tratamiento de datos personales el uso de \u00a0 \u00a0c\u00e1maras solo se puede realizar cuando exista una autorizaci\u00f3n previa, expresa \u00a0 \u00a0e informada. Ahora, trat\u00e1ndose de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el tratamiento \u00a0 \u00a0de sus datos ser\u00e1 excepcional y debe cumplir con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0(i) que la finalidad del tratamiento responda al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, (ii) que se asegure el respeto de sus derechos \u00a0 \u00a0fundamentales, (iii) que de acuerdo con la madurez del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 \u00a0adolescente se tenga en cuenta su opini\u00f3n y (iv) que se cumplan los \u00a0 \u00a0principios previstos en la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos \u00a0 \u00a0personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad emiti\u00f3 el Protocolo de Operaci\u00f3n para el Servicio de \u00a0 \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada en el Sector Educativo. En dicho protocolo se \u00a0 \u00a0disponen (i) las condiciones generales para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 \u00a0vigilancia y seguridad privada en el sector educativo y (ii) los requisitos y \u00a0 \u00a0condiciones para que las empresas que prestan dichos servicios puedan \u00a0 \u00a0realizar una adecuada utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos. En particular, \u00a0 \u00a0se regula el uso de las c\u00e1maras de seguridad para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones de las instituciones \u00a0 \u00a0educativas, sobre lo cual se har\u00e1n precisiones m\u00e1s adelante en el an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0que realice esta Sala. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo[23] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SENA es una entidad aut\u00f3noma del orden nacional, con \u00a0 \u00a0facultades propias para la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su oferta de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n profesional integral. As\u00ed, la aprobaci\u00f3n de programas y proyectos \u00a0 \u00a0de formaci\u00f3n es una funci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional y del Director \u00a0 \u00a0General, de acuerdo con la Ley 119 de 1994. Esto incluye la posibilidad de \u00a0 \u00a0definir la oferta de programas y modalidades de ense\u00f1anza. Por ello, la \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n impartida en la sede centro en la ciudad de Girardot, se desarrolla \u00a0 \u00a0sin requerir autorizaci\u00f3n expresa del Ministerio del Trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo[24] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro el impacto del uso de herramientas de videovigilancia \u00a0 \u00a0en entornos educativos sobre los derechos fundamentales a la intimidad, la \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n y el libre desarrollo de la personalidad. En \u00a0 \u00a0particular, si no est\u00e1 debidamente regulada, puede convertirse en un \u00a0 \u00a0mecanismo que limita la participaci\u00f3n activa de los estudiantes y la libertad \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gica de los docentes. La percepci\u00f3n de estar observados de forma \u00a0 \u00a0continua podr\u00eda inhibir la expresi\u00f3n de ideas cr\u00edticas o controversiales, que \u00a0 \u00a0son esenciales para el pensamiento aut\u00f3nomo, as\u00ed como afectar negativamente \u00a0 \u00a0el proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, cualquier medida de vigilancia debe ser \u00a0 \u00a0proporcional, necesaria y contar con mecanismos de control para prevenir \u00a0 \u00a0abusos o usos indebidos de la informaci\u00f3n recolectada; ese proceso debe ser \u00a0 \u00a0guiado por directrices que atiendan al contexto espec\u00edfico de cada \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa. Estos lineamientos deben estar orientados por \u00a0 \u00a0principios generales derivados de la protecci\u00f3n de datos personales, la \u00a0 \u00a0privacidad y la seguridad digital que encaucen la implementaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe considerarse entonces en la recolecci\u00f3n de datos, la Ley \u00a0 \u00a01581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Cualquier incumplimiento de la \u00a0 \u00a0normativa puede dar lugar a sanciones administrativas y judiciales. \u00a0 \u00a0Particularmente, debe tenerse en cuenta que la normativa exige que cualquier \u00a0 \u00a0tratamiento de datos personales debe realizarse con el consentimiento \u00a0 \u00a0informado de los titulares, lo cual incluye a estudiantes y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe entonces una obligaci\u00f3n de informar a la comunidad \u00a0 \u00a0educativa sobre la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras y el prop\u00f3sito de su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0La participaci\u00f3n de la comunidad en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estas \u00a0 \u00a0pol\u00edticas fortalece la confianza en la gesti\u00f3n institucional y permite \u00a0 \u00a0identificar posibles riesgos o preocupaciones. De esta manera, se asegura un \u00a0 \u00a0enfoque participativo que contribuye al respeto de los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0en el entorno educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la implementaci\u00f3n de estos sistemas debe estar \u00a0 \u00a0respaldado por un an\u00e1lisis de riesgos que justifique su necesidad. Este debe \u00a0 \u00a0considerar factores como ubicaci\u00f3n de c\u00e1maras, horarios de funcionamiento y \u00a0 \u00a0el acceso a grabaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de la Sabana[25] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de autonom\u00eda universitaria, consagrado en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, otorga a cada instituci\u00f3n la facultad de definir \u00a0 \u00a0sus condiciones de ense\u00f1anza y el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas en sus \u00a0 \u00a0procesos educativos e instalaciones. Sin embargo, esto est\u00e1 sujeto a que las \u00a0 \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior demuestren la disponibilidad y uso de \u00a0 \u00a0infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica en coherencia y armon\u00eda con los \u00a0 \u00a0requerimientos de sus programas acad\u00e9micos. Esto incluye la posibilidad de \u00a0 \u00a0emplear tecnolog\u00edas como la videovigilancia y la grabaci\u00f3n, siempre que se \u00a0 \u00a0alineen con los principios de formaci\u00f3n integral y accesibilidad, de acuerdo \u00a0 \u00a0con el Decreto 1330 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, una restricci\u00f3n general sobre el uso de c\u00e1maras \u00a0 \u00a0en espacios acad\u00e9micos podr\u00eda afectar el normal desarrollo de los programas y \u00a0 \u00a0generar tensiones con la normativa vigente en educaci\u00f3n superior. No obstante, \u00a0 \u00a0si bien las universidades, en ejercicio de su autonom\u00eda y conforme a su \u00a0 \u00a0registro calificado, pueden implementar c\u00e1maras tanto para fines educativos \u00a0 \u00a0como de seguridad, su uso en contextos espec\u00edficos plantea desaf\u00edos que deben \u00a0 \u00a0analizarse caso por caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Antioquia[26] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que no tiene registrado ning\u00fan proyecto ni investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0referidos al uso de sistemas de vigilancia al interior de las aulas de \u00a0 \u00a0instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar \u00a0la sentencia proferida dentro del proceso de tutela de la referencia. Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n del asunto de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Antes de efectuar el an\u00e1lisis sobre la procedencia de la tutela, \u00a0la Sala precisar\u00e1 los ejes tem\u00e1ticos a abordar para el estudio del presente \u00a0caso. En concreto, en esta oportunidad el debate constitucional implica la \u00a0resoluci\u00f3n de una tensi\u00f3n entre dos posiciones. De una parte, el deber de las \u00a0accionadas en cuanto al actuar con debida diligencia para la garant\u00eda de seguridad \u00a0de los bienes y personas relacionadas con las entidades. De otra parte, la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que los demandantes alegan como \u00a0vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. De esta manera, la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales se genera por la implementaci\u00f3n \u00a0de una serie de medidas para garantizar la seguridad en las sedes de la \u00a0entidad, en particular por la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de video. No obstante, su \u00a0uso puede infringir derechos invocados por los accionantes como la libertad de \u00a0catedra, la libertad expresi\u00f3n y la libertad de conciencia, pero tambi\u00e9n, \u00a0afectar otro tipo de derechos como el habeas data y el derecho a la \u00a0intimidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asimismo, la Sala reconoce que \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Universidad de La Sabana se refirieron \u00a0a que la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras de seguridad se fund\u00f3 en el ejercicio de la \u00a0autonom\u00eda universitaria de la entidad accionada. No obstante, en el presente \u00a0caso la medida adoptada no parece deberse al ejercicio de la mencionada \u00a0autonom\u00eda, sino a una decisi\u00f3n administrativa adoptada por la entidad, en \u00a0virtud de su deber de garantizar la seguridad en sus instalaciones. En este \u00a0sentido, la Sala no ahondar\u00e1 en la tensi\u00f3n que pueda presentarse entre la \u00a0autonom\u00eda universitaria y otros derechos, ya que lo que se cuestiona no \u00a0corresponde a alguna de las facetas de aquella, como se pasar\u00e1 a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En primer lugar, la seguridad \u00a0es un deber y prop\u00f3sito comunes a cualquier entidad p\u00fablica. As\u00ed, no se \u00a0evidencia que exista una regulaci\u00f3n especial de aquel con respecto al SENA o \u00a0que se encuentre ligado al ejercicio de una autonom\u00eda especial. En particular, \u00a0la Ley 119 de 1994, por medio de la cual se crea el SENA, concibi\u00f3 a dicha \u00a0entidad como un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al \u00a0Ministerio del Trabajo. Su finalidad principal es servir de entidad de \u00a0formaci\u00f3n profesional al alcance de todos, mediante el desarrollo de los \u00a0trabajadores y as\u00ed lograr su incorporaci\u00f3n en actividades productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. De acuerdo con lo anterior, \u00a0puede decirse que la naturaleza jur\u00eddica del SENA no es la de una instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior que la asimile a una universidad. En cambio, se trata de \u00a0una instituci\u00f3n p\u00fablica que busca fomentar el trabajo, a trav\u00e9s de la \u00a0capacitaci\u00f3n. As\u00ed mismo, la jurisprudencia de esta Corte no ha reconocido la \u00a0calidad de instituci\u00f3n superior o universitaria al SENA[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En segundo lugar, por el \u00a0art\u00edculo 69 superior este tribunal ha entendido que la autonom\u00eda universitaria \u00a0supone que \u201clas universidades se auto-dirijan y se auto-regulen, en el marco \u00a0general del respeto por la ley, y sin la interferencia del Estado\u201d[28]. \u00a0En particular, dicha autonom\u00eda se materializa en tres \u00e1mbitos, a saber: (i) el \u00a0acad\u00e9mico, dirigido a determinar su orientaci\u00f3n filos\u00f3fica e ideol\u00f3gica, para \u00a0lo cual \u201ccuentan con la potestad de se\u00f1alar los planes de estudio y los m\u00e9todos \u00a0y sistemas de investigaci\u00f3n\u201d; (ii) el administrativo, asociado a la facultad de \u00a0decidir su organizaci\u00f3n interna y su funcionamiento, de acuerdo con la ley; y \u00a0(iii) el presupuestal que supone la posibilidad de \u201cordenar y ejecutar los \u00a0recursos apropiados conforme a las prioridades que ellas mismas determinen, y \u00a0en armon\u00eda con los cometidos constitucionales y legales de la respectiva \u00a0entidad\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. As\u00ed las cosas, la medida \u00a0objeto de an\u00e1lisis en esta oportunidad no resulta ser reflejo de un ejercicio \u00a0de autonom\u00eda universitaria pues, como se indic\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, la custodia de \u00a0los bienes p\u00fablicos a cargo es una obligaci\u00f3n que debe ser satisfecha por toda \u00a0entidad p\u00fablica, con independencia de su misionalidad educativa o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Examen \u00a0de requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple\/No cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo \u00a0 \u00a0372 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo dispone que las organizaciones \u00a0 \u00a0sindicales representan los intereses de los empleados. En consecuencia, la \u00a0 \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la \u201clegitimaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0sindicatos para promover solicitudes de amparo no s\u00f3lo proviene de su propia \u00a0 \u00a0naturaleza que lo erige personero de dichos intereses, sino de las normas de \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 10 del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan los \u00a0 \u00a0cuales la tutela puede ser instaurada por el afectado o por quien act\u00fae en su \u00a0 \u00a0nombre o lo represente\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0derechos aqu\u00ed enunciados son de inter\u00e9s del sindicato, ya que este ejerce su \u00a0 \u00a0labor de representaci\u00f3n en el sector educativo y sus miembros son maestros. \u00a0 \u00a0As\u00ed, los sindicatos deben velar por los derechos de sus afiliados, que en \u00a0 \u00a0este caso se concretan en la libertad de c\u00e1tedra y expresi\u00f3n, primordiales en \u00a0 \u00a0el sector en el que se encuentran. En \u00faltimas, la garant\u00eda de estos influye \u00a0 \u00a0en la existencia de unas relaciones laborales adecuadas, ya que de la \u00a0 \u00a0garant\u00eda de un libre intercambio de ideas depende su funci\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0 \u00a0aclarar que, en este caso, al tratarse de afiliados que se encuentran en una \u00a0 \u00a0comunidad educativa, las decisiones pueden ser de impacto para todos los \u00a0 \u00a0miembros de la misma, sin que se entienda que el sindicato accionante est\u00e1 \u00a0 \u00a0representando intereses distintos a los de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sumado al hecho de que a pesar de que la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n sindical no representa directamente los intereses de los \u00a0 \u00a0estudiantes, en el escrito de tutela y durante el proceso defendi\u00f3 valores \u00a0 \u00a0democr\u00e1ticos que no solo afectan a los docentes sino tambi\u00e9n a la comunidad \u00a0 \u00a0educativa que incluye a los estudiantes. En particular, al referirse a la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n general, en la tutela la parte accionante se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]a \u00a0 \u00a0sensaci\u00f3n de seguridad no puede ser \u00f3bice para que los aprendices e \u00a0 \u00a0instructores del Sena del Centro Fuerte Ventura, est\u00e9n siendo continuamente \u00a0 \u00a0constre\u00f1idos y vulnerados en sus derechos fundamentales\u201d[31], \u00a0 \u00a0aludiendo entonces a la afectaci\u00f3n generalizada que se habr\u00eda generado con la \u00a0 \u00a0instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras de seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutela se presenta contra el SENA, instituci\u00f3n empleadora de \u00a0 \u00a0los docentes afiliados al sindicato accionante. Aquella es una entidad \u00a0 \u00a0p\u00fablica, adscrita al Ministerio del Trabajo y la cual puede, en su pol\u00edtica, decidir \u00a0 \u00a0sobre las medidas a adoptar para garantizar la seguridad y vigilancia en sus \u00a0 \u00a0establecimientos e instalaciones. Adem\u00e1s, en el caso particular, fue esta \u00a0 \u00a0entidad la que decidi\u00f3 sobre la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilancia en los \u00a0 \u00a0salones de clase, hecho que presuntamente vulnera los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0alegados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como vinculada, se encuentra la empresa de seguridad F\u00e9nix de \u00a0 \u00a0Colombia con la cual el SENA contrata los servicios de seguridad. \u00a0 \u00a0Particularmente, se encarga de este servicio en la sede centro de Girardot. \u00a0 \u00a0En determinados casos, las acciones de tutela pueden dirigirse en contra de \u00a0 \u00a0particulares[32], siempre que estos tengan la \u00a0 \u00a0capacidad legal para ser llamados a responder por la presunta amenaza o \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. En particular, el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 precedente \u00a0 \u00a0contra particulares cuando (i) est\u00e9n encargados de un servicio p\u00fablico, (ii) \u00a0 \u00a0su conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo y (iii) el \u00a0 \u00a0solicitante est\u00e9 en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, adem\u00e1s de prestar el servicio de seguridad, la vinculada se \u00a0 \u00a0encarga del tratamiento de los datos que se recopilan por las c\u00e1maras de \u00a0 \u00a0vigilancia. Estos datos, son de distinta naturaleza y pueden tener diferentes \u00a0 \u00a0repercusiones respecto de sus titulares. Por ello, al realizar el manejo de \u00a0 \u00a0datos que pueden ser sensibles, el accionante y los docentes que ejecutan su \u00a0 \u00a0labor en la sede del SENA en el centro de Girardot se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de indefensi\u00f3n respecto de la empresa privada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El amparo fue promovido oportunamente. El accionante present\u00f3 la \u00a0 \u00a0solicitud de desinstalaci\u00f3n de las c\u00e1maras el 20 de febrero de 2024, la cual \u00a0 \u00a0fue resuelta negativamente el 12 de marzo de 2024 y la tutela se present\u00f3 el \u00a0 \u00a04 de octubre de ese mismo a\u00f1o. En ese sentido, transcurrieron 6 meses y 22 \u00a0 \u00a0d\u00edas entre la respuesta negativa y la presentaci\u00f3n de la tutela, t\u00e9rmino que \u00a0 \u00a0es razonable. Al respecto, debe resaltarse que esta Corte ha determinado que \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino razonable de los seis meses a los que ha hecho referencia la \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional debe interpretarse como una \u201ccategor\u00eda \u00a0 \u00a0jurisprudencial de naturaleza abierta, cuya determinaci\u00f3n exige un estudio de \u00a0 \u00a0las particularidades de cada evento\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la razonabilidad del t\u00e9rmino depende de otros \u00a0 \u00a0factores como la actualidad de la vulneraci\u00f3n. En el presente caso, dada la \u00a0 \u00a0respuesta del SENA, las c\u00e1maras a\u00fan permanecen en las aulas, con lo cual la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n alegada tiene vocaci\u00f3n de actualidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0tutela es procedente. En primer lugar, no existe ning\u00fan mecanismo judicial al \u00a0 \u00a0que hubiera podido acudir el sindicato para lograr la desinstalaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0c\u00e1maras. En ese sentido, la entidad accionada no ha emitido una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0administrativa, m\u00e1s all\u00e1 de la respuesta a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0 \u00a0respecto a la decisi\u00f3n emitida por la entidad accionada, cabe preguntarse si \u00a0 \u00a0esa respuesta puede ser calificada como un acto administrativo. De ser as\u00ed, \u00a0 \u00a0dicho acto ser\u00eda susceptible de ser controlado a trav\u00e9s de los medios en la \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional, ha entendido que \u201c[e]l acto administrativo \u00a0 \u00a0representa el modo de actuar ordinario de la administraci\u00f3n y se exterioriza \u00a0 \u00a0por medio de declaraciones unilaterales o bien orientadas a crear situaciones \u00a0 \u00a0jur\u00eddicas generales, objetivas y abstractas o bien orientadas a crear \u00a0 \u00a0situaciones concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los \u00a0 \u00a0administrados\u201d. En \u00faltimas, tales actos afectan la esfera jur\u00eddica de los \u00a0 \u00a0administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0acuerdo con esta definici\u00f3n, no es claro que la respuesta pueda ser \u00a0 \u00a0calificada como un acto administrativo, ya que no es del todo clara la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n general, objetiva y abstracta o concreta que impone deberes o \u00a0 \u00a0reconoce derechos a los administrados por medio de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0\u00faltimas, la definici\u00f3n del asunto estar\u00eda sometida al juicio de la autoridad \u00a0 \u00a0judicial que lo defina, lo cual hace que se torne subjetiva la procedencia \u00a0 \u00a0del mecanismo judicial ordinario. Al respecto, la Secci\u00f3n Segunda del Consejo \u00a0 \u00a0de Estado[34] \u00a0 \u00a0determin\u00f3 que para la existencia y validez del acto administrativo confluyen \u00a0 \u00a0los siguientes elementos: (i) las causales, que responden a la pregunta de \u00a0 \u00a0\u00bfpor qu\u00e9 se expide el acto administrativo?; (ii) el subjetivo, que apunta a \u00a0 \u00a0\u00bfqui\u00e9n puede expedir el acto administrativo; (iii) el formal, que responde al \u00a0 \u00a0\u00bfc\u00f3mo se debe expedir el acto administrativo; (iv) el teleol\u00f3gico, es decir, \u00a0 \u00a0\u00bfpara qu\u00e9 se expide el acto administrativo; y (v) el objetivo, sobre el contenido \u00a0 \u00a0y \u00bfqu\u00e9 se decide en el acto administrativo? As\u00ed, seg\u00fan estos elementos, el \u00a0 \u00a0juez administrativo categorizar\u00e1 y har\u00e1 control del acto sometido a su \u00a0 \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este caso podr\u00eda evaluarse el hecho de que la respuesta no fuera emitida por \u00a0 \u00a0quien ofert\u00f3 y, posteriormente, contrat\u00f3 el servicio de seguridad. De acuerdo \u00a0 \u00a0con la respuesta del SENA, la contrataci\u00f3n la realiz\u00f3 la direcci\u00f3n general de \u00a0 \u00a0la entidad, sin embargo, la respuesta la emiti\u00f3 el subdirector de la sede \u00a0 \u00a0centro de Girardot, a ra\u00edz de la situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0otra parte, si en gracia de discusi\u00f3n se calificara la respuesta como acto \u00a0 \u00a0administrativo, los mecanismos de control ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 \u00a0contencioso administrativo no ser\u00edan eficaces para lograr la remoci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0c\u00e1maras de seguridad. El control efectuado por la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 \u00a0contencioso administrativo es un control de legalidad sobre el acto \u00a0 \u00a0administrativo y sus posibles vicios. En \u00faltimas, el foco principal en ese \u00a0 \u00a0debate es que el acto se ajuste a la normativa, siguiendo la Constituci\u00f3n y \u00a0 \u00a0la ley[35] \u00a0 \u00a0y, que no haya actuaciones de la administraci\u00f3n que lo afecten. No obstante, \u00a0 \u00a0como parte del an\u00e1lisis no se aborda la discusi\u00f3n que en esta ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0corresponde al juez constitucional. En concreto, a trav\u00e9s de los medios de \u00a0 \u00a0control ordinarios no corresponde evaluar si la medida de instalaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0c\u00e1maras es proporcional con respecto a la colisi\u00f3n con otros derechos, ya que \u00a0 \u00a0lo que se cuestiona no es la actividad ni la respuesta emitida por la \u00a0 \u00a0entidad, sino la decisi\u00f3n de haber instalado los mencionados dispositivos en \u00a0 \u00a0espacios de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0de acuerdo con la jurisprudencia constitucional[36], el \u00a0 \u00a0amparo de los derechos fundamentales a la libertad de c\u00e1tedra y de expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0carecen de un mecanismo de defensa, por lo cual la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0 \u00a0mecanismo principal aplicable en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento de los problemas jur\u00eddicos y \u00a0metodolog\u00eda de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. De acuerdo \u00a0con lo expuesto en los antecedentes, en el presente caso el SENA como parte de \u00a0sus medidas de seguridad, instal\u00f3 c\u00e1maras que captan video en algunas aulas \u00a0educativas en la sede centro (Edificio Fuerte Ventura) de la ciudad de \u00a0Girardot. La entidad manifest\u00f3 que con esa instalaci\u00f3n busca brindar seguridad \u00a0a los bienes de alto costo y a la integridad de las personas que acuden a esas \u00a0instalaciones. Sin embargo, los demandantes afirman que la comunidad educativa \u00a0no fue informada de la instalaci\u00f3n de estas c\u00e1maras en los salones de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La operaci\u00f3n \u00a0y recopilaci\u00f3n de las im\u00e1genes a trav\u00e9s de las referidas c\u00e1maras est\u00e1 a cargo \u00a0de la empresa de seguridad F\u00e9nix de Colombia, quien est\u00e1 encargada del \u00a0tratamiento de aquellas, en particular, de que todos los datos sean almacenados \u00a0en discos duros. Solamente el coordinador de vigilancia puede acceder a los \u00a0mismos y, cuando lo requiera, el supervisor del contrato por parte del SENA \u00a0puede pedir el acceso a dichas im\u00e1genes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Por lo \u00a0anterior, el caso objeto de estudio plantea una tensi\u00f3n constitucional desde la \u00a0siguiente perspectiva. De una parte, se demanda un cuidado especial a la \u00a0protecci\u00f3n de datos personales, espec\u00edficamente la imagen digital, que puede \u00a0ser recolectada mediante sistemas de videovigilancia. De otra parte, se discute \u00a0c\u00f3mo estos elementos tienen incidencia en un entorno educativo en el que se \u00a0encuentran poblaci\u00f3n joven y adulta respecto al ejercicio de sus libertades de \u00a0c\u00e1tedra y de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Habiendo \u00a0planteado la tensi\u00f3n constitucional, la Sala se enfocar\u00e1 en el an\u00e1lisis de la \u00a0posible transgresi\u00f3n que puede existir del derecho fundamental al habeas \u00a0data, no invocado por los accionantes, pero de extrema relevancia para el \u00a0caso concreto, en cuanto su protecci\u00f3n tiene que ver con otros derechos \u00a0fundamentales invocados como la libertad de c\u00e1tedra y la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0Esto, respecto de los derechos del Siidesena quien ampara los intereses de los \u00a0docentes afiliados, los que est\u00e1n inmersos en un contexto educativo. As\u00ed, a \u00a0pesar de que la Corte no analizar\u00e1 la tutela respecto de otros sujetos de la \u00a0comunidad educativa, por ejemplo, estudiantes, la decisi\u00f3n puede llegar a \u00a0impactarles, aunque las \u00f3rdenes no se profieran directamente con respecto a su \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Con las anteriores precisiones, la Sala resolver\u00e1 los siguientes problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bfuna \u00a0entidad p\u00fablica de formaci\u00f3n y su contratista de vigilancia vulneraron el \u00a0derecho fundamental al habeas data (imagen digital) y el derecho a la \u00a0intimidad de los profesores afiliados a un sindicato de aquella que imparten \u00a0sus c\u00e1tedras al instalar y operar c\u00e1maras que recopilan im\u00e1genes con fines \u00a0netamente de seguridad en las aulas educativas, presuntamente, sin cumplir las \u00a0obligaciones en cuanto al tratamiento de datos personales? \u00a0y (ii) \u00bfuna entidad p\u00fablica de formaci\u00f3n vulnera los derechos fundamentales a \u00a0la libertad de expresi\u00f3n, a la libertad de c\u00e1tedra y a libertad de conciencia \u00a0de los profesores afiliados a uno de los sindicatos que en ella operan y que \u00a0imparten c\u00e1tedra en los salones de clase al disponer la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras \u00a0que recopilan im\u00e1genes en las aulas educativas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Para resolver \u00a0la cuesti\u00f3n planteada, la Sala expondr\u00e1 las siguientes consideraciones: (i) \u00a0describir\u00e1 las reglas acerca del derecho al habeas data y la protecci\u00f3n \u00a0de la imagen digital al implementar sistemas de videovigilancia en aulas \u00a0educativas y (ii) explicar\u00e1 el contenido de los derechos a la libertad de \u00a0c\u00e1tedra y de expresi\u00f3n en el \u00e1mbito educativo. A partir de ello, (iii) se \u00a0analizar\u00e1n cada uno de los problemas jur\u00eddicos formulados para adoptar las \u00a0decisiones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho al habeas data y la \u00a0protecci\u00f3n de la imagen digital al implementarse sistemas de videovigilancia en \u00a0aulas educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El art\u00edculo \u00a015 de la Constituci\u00f3n consagra el derecho a conocer y actualizar la informaci\u00f3n \u00a0que repose en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0La recolecci\u00f3n de datos debe respetar las libertades y garant\u00edas \u00a0constitucionales. De ah\u00ed se ha reconocido que existe un derecho a la \u00a0autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica o habeas data, en el que el individuo \u00a0tiene conocimiento y control sobre sus datos personales[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Esta prerrogativa otorga \u00a0al sujeto titular de los datos la posibilidad de exigir a quien maneje el \u00a0sistema \u201cel acceso, inclusi\u00f3n, exclusi\u00f3n, correcci\u00f3n, adici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0de los datos, as\u00ed como la limitaci\u00f3n en las posibilidades de divulgaci\u00f3n, \u00a0publicaci\u00f3n o cesi\u00f3n de los mismos, conforme a los principios que informan el \u00a0proceso de administraci\u00f3n de bases de datos personales\u201d[40]. En \u00a0concreto, la jurisprudencia ha entendido que el derecho a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0inform\u00e1tica implica: (i) que todas las personas tienen la facultad de conocer, \u00a0actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre ellas se haya recogido en \u00a0bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas, (ii) somete \u00a0los procesos de recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos al respeto de \u00a0la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n y (iii) autoriza a \u00a0su titular para exigir\u00a0que el administrador de las bases de datos \u00a0personales efect\u00fae su labor con sujeci\u00f3n a estrictos l\u00edmites constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En \u00a0particular, el objeto de este derecho se concreta en la protecci\u00f3n del dato \u00a0personal, que seg\u00fan la Ley 1581 de 2012 es la informaci\u00f3n vinculada o que pueda \u00a0asociarse a personas naturales determinadas o determinables. Esta informaci\u00f3n \u00a0se refiere a aspectos exclusivos y propios de la persona y, por ello, permiten \u00a0identificarla, por lo tanto, su propiedad es exclusivamente de su titular. As\u00ed, \u00a0el tratamiento de aquellos datos se somete a principios en lo relativo a su \u00a0captaci\u00f3n, administraci\u00f3n y divulgaci\u00f3n[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. En el mismo \u00a0art\u00edculo 15 la Constituci\u00f3n consagra el derecho a la intimidad personal y \u00a0familiar. Con base en otros art\u00edculos constitucionales como el 18, el 33 y el \u00a042, entre otros, la jurisprudencia constitucional ha entendido que existe una \u00a0esfera de protecci\u00f3n de la intimidad que involucra varios aspectos de la vida \u00a0de la persona. En concreto, se resalta la importancia de la reserva de espacios \u00a0privados en los cuales el individuo realiza actividades que solo le conciernen \u00a0a quien los ejecuta. Lo anterior, bajo el entendido de que es necesaria la \u00a0privacidad de la vida \u00edntima y que merece ser cuidada[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. As\u00ed, desde un \u00a0\u00e1mbito puramente individual, el derecho a la intimidad implica el resguardo de \u00a0las preferencias, acciones y gustos propios. Por lo cual, no pueden existir \u00a0conductas de individuos o por parte del Estado que los exhiban. La Sala Plena \u00a0de la Corte Constitucional ha indicado que el derecho a la intimidad le \u00a0confiere a cada persona la legitimaci\u00f3n exclusiva para permitir la divulgaci\u00f3n \u00a0de datos concernientes a su vida privada[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Tambi\u00e9n, \u00a0existe una esfera relacional de este derecho, la cual se refiere no solo a la \u00a0exhibici\u00f3n sino a la intromisi\u00f3n arbitraria en el desarrollo de la vida \u00a0personal, espiritual o cultural del individuo[44]. Ello significa que el derecho a la \u00a0intimidad les permite a las personas manejar su propia existencia como lo consideren \u00a0y con el m\u00ednimo de injerencias exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En la \u00a0Sentencia C-094 de 2020 la Corte Constitucional adscribi\u00f3 una faceta tanto \u00a0negativa como positiva al derecho a la intimidad. De la primera, se deriva un \u00a0deber de abstenci\u00f3n para las autoridades y para los particulares, en cuanto a \u00a0la intromisi\u00f3n injustificada en dicha \u00f3rbita y la divulgaci\u00f3n de los hechos \u00a0privados o la restricci\u00f3n injustificada de la libertad de elegir sobre asuntos \u00a0que solo le conciernen a la persona o a su familia. Por la segunda se impone la \u00a0obligaci\u00f3n de adoptar todas las medidas normativas, judiciales y \u00a0administrativas para asegurar el respeto de las diferentes dimensiones del \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. En l\u00ednea con \u00a0las facetas del derecho a la intimidad, la jurisprudencia ha clasificado la \u00a0informaci\u00f3n en p\u00fablica, semiprivada, privada y reservada o secreta para \u00a0identificar el nivel de protecci\u00f3n de cada contenido. En espec\u00edfico, por ser la \u00a0informaci\u00f3n involucrada en el caso particular, la Sala puntualiza que la \u00a0informaci\u00f3n reservada es aquella que equivale a datos sensibles y del inter\u00e9s \u00a0exclusivo y excluyente de su titular, puesto que se encuentra relacionada con \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos a la dignidad humana, a la intimidad, al libre \u00a0desarrollo de la personalidad, para mencionar algunos de los m\u00e1s importantes[45]. \u00a0Su acceso est\u00e1 vedado a terceros, excepto cuando hace parte de un proceso \u00a0judicial o administrativo y el dato est\u00e1 directamente relacionado con la \u00a0investigaci\u00f3n. El titular de estos datos puede otorgar su autorizaci\u00f3n para su \u00a0tratamiento[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Teniendo en \u00a0cuenta las distintas clasificaciones de la informaci\u00f3n, los lugares en los que \u00a0ocurren las actuaciones de las personas definen el mayor o menor grado de \u00a0protecci\u00f3n de la expectativa razonable de intimidad. En los lugares \u00a0intermedios, como centros educativos, colegios, universidades e institutos, \u00a0parques, cines, teatros, estadios, restaurantes, bibliotecas, entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas con acceso al p\u00fablico, bancos, almacenes, centros \u00a0comerciales, empresas, oficinas, entre otros, se presentan distintos tipos de \u00a0informaci\u00f3n, por lo cual, los individuos podr\u00e1n ejercer sus derechos en \u00a0diferentes formas y deber\u00e1n tolerar una mayor o menor intromisi\u00f3n de terceros \u00a0en forma correlativa a la menor o mayor expectativa razonable de intimidad[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Para efectos \u00a0de este caso, se har\u00e1 alusi\u00f3n a la informaci\u00f3n recopilada a trav\u00e9s de circuitos \u00a0cerrados de televisi\u00f3n (CCTV). En estos se presentan una serie de componentes \u00a0entrelazados que crean un circuito de im\u00e1genes, de acceso restringido y \u00a0limitado a determinados usuarios. Tales circuitos se componen de una o varias c\u00e1maras de vigilancia conectadas a \u00a0uno o m\u00e1s monitores o televisores, los cuales reproducen im\u00e1genes capturadas. \u00a0Estas im\u00e1genes pueden ser, simult\u00e1neamente, almacenadas en medios anal\u00f3gicos o \u00a0digitales, seg\u00fan lo requiera el usuario[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Dichos \u00a0sistemas, seg\u00fan la gu\u00eda de \u201cProtecci\u00f3n de datos personales en sistemas de \u00a0videovigilancia\u201d de la Superintendencia de Industria y Comercio[49], \u00a0pueden ser intrusivos con la privacidad ya que a trav\u00e9s de ellos se monitorizan \u00a0y observan las actividades que realizan las personas a lo largo del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Adem\u00e1s, se \u00a0entiende que las personas, compa\u00f1\u00edas u organizaciones que utilicen sistemas de \u00a0vigilancia por medio de videoc\u00e1maras o minic\u00e1maras o circuitos cerrados de \u00a0televisi\u00f3n y que realicen tratamiento de im\u00e1genes de datos personales para \u00a0fines de vigilancia, deben tener en cuenta la necesidad de utilizarlos y \u00a0considerar si el fin se suple con la implementaci\u00f3n de los mismos o si existen \u00a0otros mecanismos con menos impacto en la privacidad. Esto significa tambi\u00e9n que \u00a0el fin perseguido con el tratamiento de los datos sea leg\u00edtimo, en la medida en \u00a0que tenga relaci\u00f3n y cumpla con la Constituci\u00f3n y la ley. Ello, debe ser \u00a0informado y explicado adecuadamente a quienes resulten de alguna forma \u00a0afectados por el uso de los mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. La Ley 1581 \u00a0de 2012 entiende que los responsables de los tratamientos son las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que por s\u00ed misma o en asocio con \u00a0otros, decidan sobre el tratamiento de los datos. A su vez, los responsables \u00a0del tratamiento definir\u00e1n qu\u00e9 persona natural o jur\u00eddica se encargar\u00e1 del \u00a0tratamiento de los datos. El tratamiento de los datos incluye operaciones como \u00a0recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n o supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En esta \u00a0medida, tambi\u00e9n puede garantizarse que haya procedimientos para recolecci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, uso y supresi\u00f3n de los datos. Esto significa que los \u00a0responsables del tratamiento deben (i) solicitar y conservar prueba de la \u00a0autorizaci\u00f3n de los titulares para el tratamiento de los datos, (ii) \u00a0implementar sistemas de vigilancia solo cuando sea necesario para el \u00a0cumplimiento de la finalidad propuesta, (iii) limitar la recolecci\u00f3n de datos a \u00a0la estrictamente necesaria para cumplir el fin espec\u00edfico, (iv) informar a los \u00a0titulares acerca de la recolecci\u00f3n y dem\u00e1s formas de tratamiento de datos, y \u00a0(v) conservar im\u00e1genes por el tiempo necesario. Las condiciones respecto de la \u00a0informaci\u00f3n en los sistemas de videovigilancia se sintetizan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Informaci\u00f3n sobre los sistemas de videovigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operaciones sujetas a tratamiento de datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Captaci\u00f3n, grabaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0almacenamiento, conservaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de datos en tiempo real o \u00a0 \u00a0posterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalidades \u00a0 \u00a0del tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0im\u00e1genes deben ser tratadas \u00fanicamente para cumplir con una finalidad \u00a0 \u00a0espec\u00edfica, previamente definida en las pol\u00edticas de tratamiento y aviso de \u00a0 \u00a0privacidad. As\u00ed, se asegura que se cumpla con el principio de \u00a0 \u00a0proporcionalidad, el cual es la base para evaluar el uso de sistemas de \u00a0 \u00a0videovigilancia antes de su implementaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Incluir videovigilancia como una finalidad espec\u00edfica en las pol\u00edticas de \u00a0 \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Garantizar \u00a0 \u00a0la necesidad y pertinencia del uso de im\u00e1genes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procesos \u00a0 \u00a0y procedimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Establecer mecanismos claros para la disposici\u00f3n final de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0Gestionar consultas, reclamos y solicitudes de supresi\u00f3n de datos de manera \u00a0 \u00a0adecuada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0 \u00a0de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar \u00a0 \u00a0controles para prevenir adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, deterioro, acceso no \u00a0 \u00a0autorizado o uso fraudulento, garantizando la integridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n tomada de la respuesta otorgada por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Estas \u00a0actividades est\u00e1n sujetas a la aplicaci\u00f3n de los principios de la Ley 1581 de \u00a02012 que los responsables del tratamiento de datos deben cumplir en forma \u00a0estricta. En particular, el principio de libertad y el deber de obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n. De acuerdo con este principio, el tratamiento de los datos \u00a0requiere de una autorizaci\u00f3n previa, es decir, antes de iniciar el \u00a0tratamiento del dato; y expresa, debe haber una manifestaci\u00f3n clara e \u00a0inequ\u00edvoca del titular, ya sea de forma escrita, oral o mediante conductas \u00a0inequ\u00edvocas e informada por parte del titular. Ello con el fin de que se \u00a0garantice en todo momento y lugar la posibilidad de conocer en d\u00f3nde est\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n personal de aquel, para qu\u00e9 prop\u00f3sitos ha sido recolectada y qu\u00e9 \u00a0mecanismos tiene a su disposici\u00f3n para su actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n. La \u00a0autorizaci\u00f3n se debe obtener a m\u00e1s tardar al momento de la recolecci\u00f3n del dato \u00a0informando de la finalidad espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Como \u00a0obligaciones de los responsables se identifican las de instalar avisos visibles \u00a0en los espacios donde opere el sistema, la divulgaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0privacidad de tratamiento del dato y contar con evidencia de la autorizaci\u00f3n. \u00a0Las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos se resumen as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Obligaciones del responsable de tratamiento de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obtener \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable debe obtener autorizaci\u00f3n previa, \u00a0 \u00a0expresa e informada del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1074 de 2015 establece que los \u00a0 \u00a0responsables del tratamiento de datos deber\u00e1n aplicar mecanismos para obtener \u00a0 \u00a0la autorizaci\u00f3n de los titulares o de quien se encuentre legitimado. Estos \u00a0 \u00a0mecanismos podr\u00e1n ser predeterminados a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos que \u00a0 \u00a0faciliten al titular su manifestaci\u00f3n automatizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El consentimiento se entender\u00e1 otorgado cuando se \u00a0 \u00a0manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas \u00a0 \u00a0inequ\u00edvocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorg\u00f3 \u00a0 \u00a0la autorizaci\u00f3n. En ning\u00fan caso el silencio podr\u00e1 asimilarse a una conducta \u00a0 \u00a0inequ\u00edvoca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluir \u00a0 \u00a0aviso de privacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalar \u00a0 \u00a0avisos visibles en las \u00e1reas monitoreadas, informando sobre el uso de \u00a0 \u00a0videovigilancia, su finalidad y el responsable del tratamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementar \u00a0 \u00a0pol\u00edticas de tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar \u00a0 \u00a0pol\u00edticas dirigidas al p\u00fablico, indicando finalidades del tratamiento, \u00a0 \u00a0derechos del titular y procedimientos para ejercerlos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollar \u00a0 \u00a0un manual interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crear \u00a0 \u00a0un manual interno con pol\u00edticas y procedimientos detallados sobre el \u00a0 \u00a0tratamiento, seguridad y gesti\u00f3n de los datos personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar \u00a0 \u00a0medidas de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar \u00a0 \u00a0controles t\u00e9cnicos, administrativos y humanos para proteger los datos de \u00a0 \u00a0accesos no autorizados, p\u00e9rdida, adulteraci\u00f3n o uso indebido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Limitar \u00a0 \u00a0el uso de los datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegurarse \u00a0 \u00a0de que las im\u00e1genes captadas sean tratadas \u00fanicamente para las finalidades \u00a0 \u00a0espec\u00edficas informadas en las pol\u00edticas de tratamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respetar \u00a0 \u00a0los derechos del titular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permitir \u00a0 \u00a0a los titulares acceder, rectificar, actualizar o suprimir sus datos, y \u00a0 \u00a0gestionar consultas o reclamos de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n tomada de la respuesta otorgada por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El \u00a0cumplimiento de estas obligaciones asegura que el tratamiento de datos sea \u00a0transparente y minimiza los riesgos legales. De otra parte, este enfoque \u00a0asegura que los sistemas de videovigilancia se usen de manera proporcional, \u00a0leg\u00edtima y segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. As\u00ed, para \u00a0determinar la naturaleza de la informaci\u00f3n y el cumplimiento de las \u00a0obligaciones, tambi\u00e9n es importante tener en cuenta el lugar de instalaci\u00f3n de \u00a0las c\u00e1maras de vigilancia, esto es, si est\u00e1n dispuestas en: (i) lugares \u00a0privados, como, por ejemplo, en una residencia, (ii) establecimientos privados \u00a0abiertos al p\u00fablico o (iii) establecimientos y\/o instituciones p\u00fablicas. En lo \u00a0que respecta a los establecimientos semi privados, la legitimidad de las \u00a0interferencias requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) analizar, diversas situaciones tales como: (i) el objeto \u00a0social que desarrolla la empresa, pues es l\u00f3gico que las medidas se refuercen \u00a0en bancos o establecimientos p\u00fablicos tales como organismos de inteligencia, en \u00a0los que est\u00e9 en juego la seguridad nacional; (ii) el lugar donde la medida es \u00a0implementada, pues es razonable que recaiga en lugares donde se desarrolle la \u00a0actividad laboral que, por ejemplo, se encuentren abiertos al p\u00fablico, pero no \u00a0lo ser\u00eda en aquellos donde el trabajador ejerce una esfera privada como lugares \u00a0de descanso, tales como ba\u00f1os o vestuarios; (iii) la finalidad de la medida, \u00a0que guarden una relaci\u00f3n directa con la seguridad necesaria de las \u00a0instalaciones de trabajo o el control del cumplimiento de los deberes y \u00a0funciones de los trabajadores; (iv) que pueda tomarse otras medidas menos \u00a0invasivas para lograr los prop\u00f3sitos leg\u00edtimos; (v) que los perjuicios \u00a0derivados de la medida, en lo posible, sean m\u00ednimos; (vi) que la medida sea \u00a0conocida, pues de manera excepcional puede legitimarse medidas subrepticias; y \u00a0(vii) que la medida no implique someter a la persona a tratos crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, los cuales se encuentran proscritos de manera absoluta[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En \u00a0conclusi\u00f3n, la imagen digital recolectada en sistemas de videovigilancia \u00a0tambi\u00e9n debe ajustarse a la normatividad sobre protecci\u00f3n de los datos \u00a0personales, seg\u00fan el sitio donde sea instalado el sistema para su captaci\u00f3n, lo \u00a0cual incluye como m\u00ednimo: (i) obtener autorizaci\u00f3n previa del titular, (ii) \u00a0incluir avisos visibles, (iii) implementar pol\u00edticas de tratamiento de datos, \u00a0(iv) garantizar medidas de seguridad, (v) establecer l\u00edmites al uso de datos y \u00a0(vi) respetar los derechos del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. El \u00a0cumplimiento de estas obligaciones asegura que, por medio de la protecci\u00f3n de \u00a0los datos reservados, se proteja la identidad de la persona. En particular, en \u00a0el sector educativo, es importante que la informaci\u00f3n que se recolecte sirva al \u00a0prop\u00f3sito de educar. As\u00ed, por ejemplo, esta informaci\u00f3n puede servir para \u00a0realizar los ajustes necesarios en un caso particular, de ah\u00ed que, deba ser \u00a0actualizada y rectificada por su titular. Sin embargo, existen otros casos en \u00a0que la implementaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia lejos de contribuir al \u00a0proceso formativo, pueden coartar y afectar otro tipo de derechos, como se \u00a0explicar\u00e1 a fondo en el ac\u00e1pite siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Dados los \u00a0debates sensibles que suscita el asunto, el an\u00e1lisis de la instalaci\u00f3n de \u00a0c\u00e1maras de seguridad en aulas educativas debe tomar en consideraci\u00f3n aspectos \u00a0culturales y de seguridad, que deben abordarse a la luz de las caracter\u00edsticas \u00a0particulares de cada pa\u00eds. En este sentido, no es posible equiparar el an\u00e1lisis \u00a0sobre las medidas adoptadas en otros pa\u00edses sin tener en cuenta su contexto y \u00a0necesidad frente a los problemas que enfrentan. Por ejemplo, en Estados Unidos \u00a0el debate, no pac\u00edfico, se ha presentado sobre la posibilidad excepcional de \u00a0instalar c\u00e1maras de seguridad en salones de clase debido a la situaci\u00f3n \u00a0generada por los ataques masivos con armas de fuego. Tambi\u00e9n, en el contexto \u00a0europeo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Antovi\u0107 y \u00a0Mirkovi\u0107 c. Montenegro[51] protegi\u00f3 los derechos de varios \u00a0profesores del departamento de Matem\u00e1ticas de la Universidad de Montenegro \u00a0quienes alegaban que esta hab\u00eda desconocido su derecho a la vida privada o \u00a0intimidad tras haber instalado siete c\u00e1maras de videovigilancia en los anfiteatros \u00a0en los que se impart\u00edan las clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0Libertades de c\u00e1tedra, expresi\u00f3n y \u00a0conciencia en el \u00e1mbito educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Con la \u00a0f\u00f3rmula de dignidad humana establecida en el art\u00edculo 1.\u00ba de la Constituci\u00f3n se \u00a0reconoce la posibilidad de que las personas puedan expresar libremente sus \u00a0ideas y transmitir las informaciones que obtengan de otras. As\u00ed, el pluralismo \u00a0permite la diversidad ideol\u00f3gica y la confrontaci\u00f3n de opiniones, dentro de un \u00a0marco social y cultural que se caracterice por la tolerancia y el reconocimiento \u00a0de la personalidad y la dignidad del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Ese \u00a0pluralismo se concreta en la libertad de c\u00e1tedra y de ense\u00f1anza, el cual es \u00a0garantizado por el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n. Este derecho protege a la \u00a0libertad de pensamiento del docente, as\u00ed como la posibilidad de que escoja el \u00a0m\u00e9todo que considere adecuado para transmitir sus conocimientos, el derecho a \u00a0disentir con razones fundadas y expl\u00edcitas sobre determinadas posturas \u00a0acad\u00e9micas y la libertad de guiar responsablemente a sus alumnos dentro del marco \u00a0jur\u00eddico se\u00f1alado para las ense\u00f1anzas que imparte. La libertad de c\u00e1tedra \u00a0refuerza el derecho que tiene el docente de oponerse a recibir \u00f3rdenes \u00a0provenientes de las autoridades administrativas de los centros educativos en \u00a0los cuales desarrolla su funci\u00f3n, cuando ellas impliquen un atentado contra las \u00a0ideas profesadas y defendidas por el docente[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Igualmente, \u00a0aquella garant\u00eda no solo aplica frente a la imposici\u00f3n al profesor de un \u00a0determinado m\u00e9todo o ideolog\u00eda. Tambi\u00e9n, se impone cuando debido a sus ideas \u00a0las autoridades del centro educativo deciden excluir arbitrariamente al \u00a0profesor mediante alguna de las cl\u00e1usulas de trabajo, disfrazando las \u00a0verdaderas razones. En \u00faltimas, es una protecci\u00f3n que opera para los docentes \u00a0frente a un posible despido discriminatorio fundado en motivos ideol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Ahora, en el \u00a0\u00e1mbito educativo, como parte del pluralismo y del ejercicio natural del espacio \u00a0acad\u00e9mico, se encuentra la libertad de expresi\u00f3n. Esta ha sido definida como la \u00a0\u201cgarant\u00eda fundamental por virtud de la cual se permiten divulgar los propios \u00a0pensamientos, opiniones, ideas, conceptos y creencias de hechos o situaciones \u00a0reales o imaginarias, ya sea en actos sociales, acad\u00e9micos, culturales, o \u00a0pol\u00edticos, o en medios masivos de comunicaci\u00f3n social, o en fin, a trav\u00e9s de \u00a0obras art\u00edsticas o literarias, sin que ello conlleve a la vulneraci\u00f3n de otros \u00a0derechos fundamentales\u201d[53]. Tales garant\u00edas aplican a todo \u00a0\u00e1mbito de expresi\u00f3n de ideas, entre ellos, los espacios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Dentro de los \u00a0distintos \u00e1mbitos de la libertad de expresi\u00f3n, se protege: (i) la forma en que \u00a0se presenta la informaci\u00f3n, (ii) el medio, es decir, el mecanismo elegido por \u00a0quien se expresa y (iii) el contenido, pues se protegen expresiones socialmente \u00a0aceptadas, pero tambi\u00e9n inusuales, alternativas o diversas[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En la medida \u00a0en que est\u00e1 estrechamente ligado con el pluralismo y la dignidad humana, existe \u00a0un principio de interpretaci\u00f3n favorable a la libertad, que implica que la \u00a0autonom\u00eda es la regla y su limitaci\u00f3n la excepci\u00f3n, por lo que cada persona \u00a0debe contar con el m\u00e1ximo de libertad, \u201cde tal forma que tanto las autoridades \u00a0del Estado, como los particulares deber\u00e1n abstenerse de prohibir e incluso de \u00a0desestimular por cualquier medio, la posibilidad de una verdadera \u00a0autodeterminaci\u00f3n vital de las personas, bajo las condiciones sociales \u00a0indispensables que permitan su cabal desarrollo\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En \u00a0particular, en la Sentencia T-089 de 2019, esta Corte resalt\u00f3 que la libertad \u00a0de expresi\u00f3n adquiere una dimensi\u00f3n importante en el \u00e1mbito educativo, ya que \u00a0las instituciones educativas son espacios de deliberaci\u00f3n y cr\u00edtica donde se \u00a0intercambian ideas. La movilidad de opiniones permite el desarrollo del \u00a0conocimiento y profundiza los valores democr\u00e1ticos. La libertad de expresi\u00f3n de \u00a0estudiantes y docentes tiene mayor fuerza y alcance, facilitando una formaci\u00f3n \u00a0cr\u00edtica de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Igualmente, \u00a0ligado con las convicciones y creencias, el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n \u00a0garantiza la libertad de conciencia. Por ella, se brinda un espacio de \u00a0inmunidad a las personas de ser molestadas por sus convicciones y creencias. Su \u00a0reconocimiento parte de la base de que este derecho es un pilar para la \u00a0definici\u00f3n del sentido de la propia existencia[56]. As\u00ed, el individuo es aut\u00f3nomo para \u00a0construir sus percepciones, concepciones y sentimientos sobre el mundo y actuar \u00a0seg\u00fan sus pautas. En este sentido, las garant\u00edas de dicho derecho consisten en \u00a0que (i) nadie podr\u00e1 ser objeto ni de acoso ni de persecuci\u00f3n debido a sus \u00a0convicciones o creencias, (ii) ninguna persona estar\u00e1 obligada a revelar sus \u00a0convicciones y (iii) nadie ser\u00e1 obligado a actuar contra su conciencia[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En este orden \u00a0de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que los espacios educativos son el \u00a0\u00e1mbito natural para el libre flujo de ideas y para la creaci\u00f3n y expansi\u00f3n de \u00a0opiniones. Por ello, debe ser aquel un escenario abierto en el que se pueda \u00a0pensar, discutir, controvertir, adoptar y divulgar diversas posiciones, \u00a0garantizando la libertad de expresi\u00f3n, c\u00e1tedra y conciencia siempre que se \u00a0respete el orden jur\u00eddico[58]. La posibilidad de disentimiento y \u00a0cr\u00edtica no debe coartarse, ya que las directrices \u00a0aplicables en esos contornos no deben oponerse al pluralismo y a la dignidad \u00a0humana, principios fundamentales del Estado Social de Derecho. Particularmente, \u00a0el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n dispone que los contratos, incluyendo los de \u00a0trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos \u00a0de los trabajadores. Luego, los establecimientos educativos dispuestos para \u00a0tales efectos deber\u00edan abstenerse de implementar medidas que resulten lesivas \u00a0de los derechos fundamentales de sus trabajadores. Recientemente, en la \u00a0Sentencia T-073 de 2025, esta Corporaci\u00f3n reivindic\u00f3 la objeci\u00f3n de conciencia \u00a0en el \u00e1mbito laboral[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. A su vez, el \u00a0reconocimiento de estas protecciones ligadas a la libre expresi\u00f3n creencias, la \u00a0Corte ha reconocido que existen discursos protegidos, dentro los m\u00e1s relevantes \u00a0se encuentran la (i) libre exposici\u00f3n de convicciones y la objeci\u00f3n de \u00a0conciencia, (ii) las expresiones realizadas en manifestaciones p\u00fablicas \u00a0pac\u00edficas, (iii) el discurso c\u00edvico o de participaci\u00f3n ciudadana y (iv) \u00a0discurso de identidad, que expresa y refuerza la propia adscripci\u00f3n cultural y \u00a0social[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Ahora bien, \u00a0en el caso de las aulas de clase, en la Sentencia T-407 de 2012, la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n entendi\u00f3 que estas son lugares semi privados \u00a0en las cuales se propende por la ense\u00f1anza, el aprendizaje y el desarrollo \u00a0personal y social de los alumnos. La imposici\u00f3n de reglas en tales \u00e1mbitos \u00a0relacionadas con su manejo, tienen una inmensa influencia en los procesos de \u00a0ense\u00f1anza y a trav\u00e9s de la normativizaci\u00f3n de la conducta en el aula de clase. \u00a0All\u00ed se produce un tipo de socializaci\u00f3n que promueve el respeto, la tolerancia \u00a0y los valores democr\u00e1ticos de igualdad y justicia. De lo anterior se desprende \u00a0que en el aula no solo se adquieren conocimientos acad\u00e9micos, sino tambi\u00e9n \u00a0habilidades sociales y ciudadanas que contribuyen a la formaci\u00f3n integral de \u00a0los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. A partir de \u00a0lo anterior, los salones de clase se convierten en espacios propicios para el \u00a0ejercicio de derechos como la libertad de expresi\u00f3n, de conciencia, el libre \u00a0desarrollo de la personalidad, la dignidad, la integridad, el derecho a la \u00a0igualdad, a la intimidad, a la honra, el debido proceso, entre los m\u00e1s \u00a0representativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha considerado que la invasi\u00f3n a las libertades puede ocurrir con \u00a0el uso de dispositivos electr\u00f3nicos o c\u00e1maras, pues significa \u201ctanto un potencial \u00a0de vigilancia respetuosa como un riesgo significativo para la preservaci\u00f3n de \u00a0los espacios de intimidad para las personas\u201d[61]. Por ejemplo, en la Sentencia T-407 \u00a0de 2012, la Corte Constitucional defini\u00f3 que en las aulas de clase pueden \u00a0presentarse conductas que transgreden los derechos de los alumnos, entre ellos, \u00a0episodios delictivos. All\u00ed concluy\u00f3 que, si bien existe un fin leg\u00edtimo para la \u00a0instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de seguridad, con ellas se pueden transgredir las \u00a0libertades constitucionales tanto de los estudiantes como de los docentes, en \u00a0particular, la libertad de c\u00e1tedra, la libertad de expresi\u00f3n, el libre \u00a0desarrollo de la personalidad, entre otras. Adem\u00e1s, tales medios pueden no ser \u00a0necesarios porque existen otros mecanismos de seguridad que son menos lesivos \u00a0para los derechos, ya que la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de seguridad en las aulas \u00a0puede inhibir que se den manifestaciones propias de entornos escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Dicho lo \u00a0anterior, se puede concluir que la libertad de c\u00e1tedra y \u00a0de expresi\u00f3n son principios constitucionales de especial protecci\u00f3n en los \u00a0\u00e1mbitos educativos, que resguardan tanto a los docentes como a los estudiantes. \u00a0Luego, la adopci\u00f3n de medidas que los afecten, sean con fines acad\u00e9micos o de \u00a0seguridad, deben considerar criterios de proporcionalidad, necesidad y \u00a0razonabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Esta Corte ha \u00a0entendido que es necesario aplicar un test de proporcionalidad para analizar \u00a0las medidas restrictivas de los derechos y libertades, con el objetivo de \u00a0establecer si las medidas son razonables y proporcionadas[62]. \u00a0Los pasos de este juicio requieren establecer: (i) si la medida limitativa \u00a0persigue una finalidad constitucional, (ii) si dicha medida es id\u00f3nea para \u00a0conseguir el fin pretendido, (iii) si es necesaria por no existir otra \u00a0alternativa razonable que limite en menor medida las libertades e igualmente \u00a0eficaz, y (iv) si resulta estrictamente proporcional con la finalidad \u00a0pretendida. Para realizar este examen, la jurisprudencia ha dispuesto distintos \u00a0niveles de intensidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Primero, el \u00a0test leve, seg\u00fan el cual basta con que la medida persiga un fin leg\u00edtimo (o no \u00a0prohibido por la Constituci\u00f3n) y que resulte id\u00f3nea para alcanzar el fin \u00a0propuesto para que, en principio, la misma supere el juicio de \u00a0proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Segundo, el \u00a0test intermedio, en el cual adem\u00e1s de que el fin sea leg\u00edtimo, tambi\u00e9n debe ser \u00a0importante. Asimismo, el medio debe ser adecuadamente conducente para alcanzar \u00a0el fin buscado por la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Tercero, el \u00a0test estricto, seg\u00fan el cual el fin debe ser imperioso. Tambi\u00e9n, el medio debe \u00a0ser necesario, en tanto no pueda ser remplazado por un medio alternativo menos \u00a0lesivo. Por \u00faltimo, el juicio de proporcionalidad en sentido estricto eval\u00faa \u00a0que los beneficios de adoptar la medida enjuiciada deban ser claramente \u00a0superiores a las restricciones que ella impone a los principios \u00a0constitucionales afectados con la misma[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. En la \u00a0Sentencia T-407 de 2012, la Corte Constitucional determin\u00f3 que la intensidad del \u00a0test de proporcionalidad en casos en que se pueden afectar los derechos al \u00a0libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y otros de alumnos de \u00a0instituciones educativas requiere la consideraci\u00f3n de un test estricto. Ello, \u00a0dada la relevancia de los derechos implicados en el caso y que se trata de \u00a0problem\u00e1ticas asociadas a sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Aplicadas las \u00a0reglas fijadas en esta providencia, la Sala analizar\u00e1 los problemas jur\u00eddicos \u00a0por separado. De una parte, encuentra que el SENA y la empresa de seguridad \u00a0F\u00e9nix de Colombia vulneraron los derechos a la protecci\u00f3n de los datos \u00a0personales, al disponer la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia en las \u00a0aulas educativas de la sede centro (Edificio Fuerte Ventura), sin cumplir las \u00a0obligaciones sobre el tratamiento de datos personales (fundamentos jur\u00eddicos 22 \u00a0y ss). De otra parte, concluye que la instalaci\u00f3n de esas c\u00e1maras en las aulas \u00a0amenaz\u00f3 los derechos a las libertades de expresi\u00f3n y c\u00e1tedra de los docentes (fundamentos \u00a0jur\u00eddicos 37 y ss), como pasa a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta al primer problema jur\u00eddico: la \u00a0instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de c\u00e1maras de seguridad en las aulas educativas no \u00a0cumplieron las obligaciones sobre el tratamiento de datos personales, el \u00a0derecho al habeas data y el derecho a la intimidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. De \u00a0acuerdo con las pruebas recaudadas en el proceso, la informaci\u00f3n que consta en \u00a0la ficha t\u00e9cnica usada para definir la necesidad contractual por parte del \u00a0SENA, la respuesta de esta entidad y aquella brindada por F\u00e9nix Colombia se \u00a0demostr\u00f3 la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras que captan video en las aulas educativas de \u00a0la sede del SENA en el centro de Girardot. En el formato dispuesto en la Bolsa \u00a0Mercantil de Colombia para la prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia y seguridad \u00a0privada, para la regional zona 5 que incluye Cundinamarca en la sede centro de \u00a0la ciudad de Girardot, se dispuso por aquella entidad la instalaci\u00f3n de 14 \u00a0c\u00e1maras de seguridad. De estas c\u00e1maras, tres se encuentran al interior de tres \u00a0aulas educativas, las cuales est\u00e1n activas en todo momento, incluso cuando se \u00a0imparten las clases. Las im\u00e1genes de las c\u00e1maras de seguridad, seg\u00fan se \u00a0evidenci\u00f3, pueden ser vistas en una pantalla que se ubica en el puesto de \u00a0vigilancia a la entrada de la sede. Adem\u00e1s, todas ellas son almacenadas en un \u00a0disco duro al que solo tiene acceso el coordinador del servicio designado, bajo \u00a0autorizaci\u00f3n del supervisor del contrato autorizado por el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. En las \u00a0circunstancias descritas, la instalaci\u00f3n y funcionamiento de estas c\u00e1maras de \u00a0seguridad incluyen operaciones relacionadas con los datos personales de todos \u00a0los miembros de la comunidad educativa, incluido el cuerpo docente. Esto se \u00a0debe a que por medio de las c\u00e1maras de seguridad que operan en las aulas se \u00a0est\u00e1n recolectando y almacenando datos personales. Aquellos tienen que ver con \u00a0gestos, cuerpo, vestuario, movimientos y, en general, expresiones no verbales \u00a0de quienes se encuentran en el espacio captado por las im\u00e1genes que graban las \u00a0c\u00e1maras. En esa medida, el SENA es responsable de las decisiones sobre el \u00a0tratamiento de datos, por lo cual, sus pol\u00edticas y acciones al efecto deben \u00a0cumplir en forma estricta los lineamientos constitucionales respecto a (i) \u00a0autorizaci\u00f3n, (ii) avisos de privacidad, (iii) pol\u00edticas de tratamiento, (iv) \u00a0manuales internos, (v) medidas de seguridad, (vi) uso limitado de los datos y \u00a0(viii) respeto de los derechos de los titulares en cuanto a las im\u00e1genes \u00a0obtenidas a trav\u00e9s del sistema de seguridad instalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Adicionalmente, \u00a0no puede pasarse por alto que la vigilancia de las sedes no es prestada \u00a0directamente por el SENA, sino que para ello acude a un tercero quien es el \u00a0encargado de los servicios destinados al resguardo de los bienes y personas en \u00a0sus instituciones. Para el caso concreto, la accionada suscribi\u00f3 un contrato \u00a0con la empresa de seguridad F\u00e9nix de Colombia, empresa privada encargada entre \u00a0otras tareas, de manejar el circuito de televisi\u00f3n, conformado por c\u00e1maras de \u00a0seguridad. Esta empresa tambi\u00e9n se encarga de ejercer el tratamiento a los \u00a0datos de im\u00e1genes recopilados por las capturas que aquellas realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. As\u00ed, se \u00a0tiene que tanto el SENA como F\u00e9nix de Colombia realizan operaciones de \u00a0tratamiento de datos personales. En particular, la captaci\u00f3n y almacenamiento \u00a0de im\u00e1genes, por medio de las c\u00e1maras de seguridad en la sede, algunas de ellas \u00a0ubicadas en las aulas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. La \u00a0jurisprudencia de este Tribunal ha analizado las definiciones y contenidos de \u00a0este derecho. En particular, en la Sentencia C-748 de 2011 estudi\u00f3 los \u00a0principios, autorizaci\u00f3n y encargados del tratamiento de datos. Con base en las \u00a0disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y la jurisprudencia de esta Corte, se han \u00a0desarrollado una serie de lineamientos para la protecci\u00f3n de los datos \u00a0personales. En el aludido tratamiento de este tipo de datos, las accionadas \u00a0omitieron varias obligaciones para que su actuaci\u00f3n estuviera conforme con el \u00a0derecho fundamental al habeas data, que se explican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Examen del cumplimiento de lineamientos \u00a0para la protecci\u00f3n de datos personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple\/No cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obtener \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SENA no demostr\u00f3 que solicit\u00f3 la \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n a los accionados, ni a la comunidad educativa en general, para \u00a0 \u00a0el tratamiento de los datos capturados en im\u00e1genes respecto de sus \u00a0 \u00a0actividades en las aulas educativas. En el auto de pruebas, se le solicit\u00f3 a \u00a0 \u00a0la demandada que informara si socializ\u00f3 la medida de instalaci\u00f3n de c\u00e1maras \u00a0 \u00a0de videovigilancia en aulas educativas, pero guard\u00f3 silencio al respecto. Es \u00a0 \u00a0decir, no hay evidencia de que el SENA dispuso los medios para socializar y \u00a0 \u00a0disponer los medios para obtener la autorizaci\u00f3n previa, expresa e informada \u00a0 \u00a0de los titulares de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan lo manifestado por la \u00a0 \u00a0parte accionante, en la sede educativa se instalaron las c\u00e1maras de seguridad \u00a0 \u00a0sin que por ning\u00fan medio se buscara la autorizaci\u00f3n de los titulares. Esto \u00a0 \u00a0quiere decir que no hubo un consentimiento expreso ni por medios orales ni \u00a0 \u00a0escritos. Tales afirmaciones de los accionantes no fueron controvertidas por \u00a0 \u00a0el SENA quien, en el evento en que hubiera dado cumplimiento a lo anterior, \u00a0 \u00a0habr\u00eda estado en condiciones de demostrarlo en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, tampoco se advierten conductas \u00a0 \u00a0inequ\u00edvocas por parte de los titulares para entender que el consentimiento \u00a0 \u00a0fue otorgado. As\u00ed, por ejemplo, la entidad no inform\u00f3 previamente de la \u00a0 \u00a0existencia de c\u00e1maras de seguridad y de que la presencia en la sede se \u00a0 \u00a0tendr\u00eda como una autorizaci\u00f3n para que el sistema de vigilancia grabe las \u00a0 \u00a0actuaciones en las aulas. Esto tiene una relaci\u00f3n estrecha con el \u00a0 \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de instalar avisos visibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, no se evidencia el cumplimiento \u00a0 \u00a0por los responsables de los datos recopilados a trav\u00e9s de la operaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0c\u00e1maras de seguridad en cuanto contar con la prueba de la autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0otorgada por los titulares de los datos personales recaudados y que se haya \u00a0 \u00a0procedido al efecto con la autorizaci\u00f3n previa para ese prop\u00f3sito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluir \u00a0 \u00a0aviso de privacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 \u00a0las obligaciones de la empresa de vigilancia se estableci\u00f3 \u201c[c]olocar avisos \u00a0 \u00a0suficientes en cada una de las sedes donde se ubicar\u00e1n los circuitos cerrados \u00a0 \u00a0de televisi\u00f3n, con el fin de que las personas usuarias y visitantes se den \u00a0 \u00a0por enterados que se encuentran siendo monitoreados y grabados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0ese orden de ideas, la Sala considera que no se dieron los suficientes avisos \u00a0 \u00a0de privacidad para el tratamiento de datos, pues adem\u00e1s de que no se inform\u00f3 \u00a0 \u00a0sobre la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras de grabaci\u00f3n de video, no se demostr\u00f3 \u00a0 \u00a0que, en la sede, en la entrada de las aulas o dentro de estas se hubieran \u00a0 \u00a0instalado avisos que informaran sobre la pol\u00edtica de tratamiento de datos, su \u00a0 \u00a0finalidad y que se trataba de zonas que ser\u00edan vigiladas por medio de \u00a0 \u00a0videoc\u00e1maras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0pesar de que en el contrato de seguridad estaba dispuesta la instalaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0c\u00e1maras de seguridad, no se advierte que antes o despu\u00e9s de la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0instalarlas, en especial en aulas educativas, se dise\u00f1aran pol\u00edticas \u00a0 \u00a0dirigidas al p\u00fablico, indicando las finalidades del tratamiento, los derechos \u00a0 \u00a0del titular y los procedimientos para el ejercicio de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte del SENA, su actividad se limit\u00f3 a suscribir el \u00a0 \u00a0contrato de seguridad y a disponer obligaciones en cuanto al tratamiento de \u00a0 \u00a0los datos a la empresa de seguridad, exigiendo que aquella cumpliera con las \u00a0 \u00a0pol\u00edticas sobre la protecci\u00f3n y tratamiento de datos. No obstante, dentro de \u00a0 \u00a0las cl\u00e1usulas contractuales no se efectuaron consideraciones adicionales \u00a0 \u00a0sobre la protecci\u00f3n de la imagen digital de los miembros del plantel, ni se \u00a0 \u00a0estableci\u00f3 qu\u00e9 mecanismos tendr\u00edan para ejercer sus derechos como titulares \u00a0 \u00a0de los datos, como acceder a la informaci\u00f3n, oponerse al tratamiento de los \u00a0 \u00a0datos, solicitar la rectificaci\u00f3n o informaci\u00f3n respecto a c\u00f3mo iban a ser \u00a0 \u00a0utilizados, condiciones dispuestas por la Ley 1581 de 2012 y por las \u00a0 \u00a0pol\u00edticas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Ello, a pesar de \u00a0 \u00a0que la entidad asegura que cumple con la reglamentaci\u00f3n en materia de habeas \u00a0 \u00a0data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la empresa F\u00e9nix de Colombia est\u00e1 sujeta al \u00a0 \u00a0cumplimiento de la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos al ser \u00a0 \u00a0encargada del tratamiento de datos personales, en los t\u00e9rminos de la Ley 1581 \u00a0 \u00a0de 2012. Sin embargo, la Sala no evidenci\u00f3 que esa empresa de seguridad haya \u00a0 \u00a0hecho actuaciones para asegurar los derechos de los titulares de los datos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollar \u00a0 \u00a0un manual interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0acuerdo con la pol\u00edtica fijada por la Superintendencia de Industria y \u00a0 \u00a0Comercio, antes referida, no se cre\u00f3 un manual interno con pol\u00edticas y \u00a0 \u00a0procedimientos detallados sobre el tratamiento, seguridad y gesti\u00f3n de los \u00a0 \u00a0datos personales obtenidos con el uso de las c\u00e1maras de video vigilancia. En \u00a0 \u00a0espec\u00edfico, el tratamiento de los mismos, en tanto la disposici\u00f3n de aquella \u00a0 \u00a0se dej\u00f3 a manos de la empresa de seguridad a la que se le impuso la \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de contar con un sistema de almacenamiento, disposici\u00f3n y \u00a0 \u00a0resguardo de los datos obtenidos mediante las c\u00e1maras de seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar \u00a0 \u00a0medidas de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0principio, el contrato suscrito entre el SENA y la empresa de seguridad \u00a0 \u00a0estableci\u00f3 obligaciones cuyo cumplimiento es id\u00f3neo para satisfacer las \u00a0 \u00a0medidas de seguridad, de cara a resguardar la informaci\u00f3n recopilada. Por \u00a0 \u00a0ejemplo, se dispuso que el acceso a los datos solo lo ten\u00eda el coordinador \u00a0 \u00a0del servicio de seguridad y el SENA solo podr\u00eda acceder a ellos a solicitud \u00a0 \u00a0del supervisor del contrato. Adem\u00e1s, para la empresa de seguridad se dispuso \u00a0 \u00a0como obligaci\u00f3n garantizar la reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0obstante, no se asegur\u00f3 que la informaci\u00f3n fuera tratada \u00fanicamente con fines \u00a0 \u00a0de seguridad, pues no se evidenciaron controles t\u00e9cnicos, administrativos y \u00a0 \u00a0humanos para proteger los datos de accesos no autorizados, p\u00e9rdida, \u00a0 \u00a0adulteraci\u00f3n o uso indebido. En particular, la Sala observa con preocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que las im\u00e1genes son reproducidas en un monitor de acceso p\u00fablico, que est\u00e1 a \u00a0 \u00a0la entrada de la sede educativa, como se demostr\u00f3 seg\u00fan las im\u00e1genes \u00a0 \u00a0aportadas por el SENA en respuesta al auto de pruebas. Con ello no se \u00a0 \u00a0garantiza que no haya un uso indebido y un libre acceso a las im\u00e1genes por \u00a0 \u00a0parte de quienes transitan por la entrada principal de la sede. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Limitar \u00a0 \u00a0el uso de los datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0se asegur\u00f3 que las im\u00e1genes captadas sean tratadas \u00fanicamente para las \u00a0 \u00a0finalidades espec\u00edficas informadas en las pol\u00edticas de tratamiento, es decir, \u00a0 \u00a0para efectos de seguridad. As\u00ed, aunque se sostiene que las im\u00e1genes \u00a0 \u00a0garantizan la seguridad de la sede, la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras de \u00a0 \u00a0seguridad no tuvo un correcto an\u00e1lisis de proporcionalidad, por dos razones \u00a0 \u00a0(i) a pesar de que est\u00e1 justificada la instalaci\u00f3n de 14 c\u00e1maras, no se \u00a0 \u00a0advierte un an\u00e1lisis sobre la raz\u00f3n final para instalar tres de ellas en \u00a0 \u00a0aulas educativas, pues el contrato no especifica el lugar de instalaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cada una de ellas, ni existe sustento sobre la ubicaci\u00f3n de las c\u00e1maras en \u00a0 \u00a0las aulas de clase, y (ii) no se consideraron otras medidas alternativas para \u00a0 \u00a0garantizar la seguridad, pues no hay evidencia de que el SENA hubiera \u00a0 \u00a0realizado una valoraci\u00f3n ponderada al efecto como, por ejemplo, por qu\u00e9 no \u00a0 \u00a0era suficiente instalar las c\u00e1maras en los pasillos adyacentes a las aulas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Por \u00a0otra parte, la Sala no desconoce que la finalidad perseguida con la utilizaci\u00f3n \u00a0de las c\u00e1maras de vigilancia en las aulas educativas es leg\u00edtima. En virtud de \u00a0sus funciones de gesti\u00f3n administrativa para la salvaguarda de los bienes \u00a0p\u00fablicos, sin que ello implique un debate sobre autonom\u00eda universitaria, el \u00a0SENA cuenta con capacidad de acci\u00f3n para proveer la seguridad y vigilancia al \u00a0interior de sus instalaciones, en b\u00fasqueda de la garant\u00eda de un entorno de \u00a0formaci\u00f3n seguro. Las c\u00e1maras de seguridad instaladas en la sede del centro de \u00a0Girardot, de acuerdo con lo manifestado por el SENA, tienen la finalidad \u00a0espec\u00edfica de servir de reforzamiento a la seguridad de dicha sede[64], en la \u00a0cual se imparten los programas de (i) monitoreo ambiental, (ii) emprendimiento \u00a0y fomento empresarial, (iii) mantenimiento de equipos de computaci\u00f3n, (iv) \u00a0asesor\u00eda comercial, (v) panificaci\u00f3n, (vi) informaci\u00f3n y servicio al cliente, \u00a0(vii) recursos humanos, (viii) mantenimiento en veh\u00edculos livianos, (ix) \u00a0construcci\u00f3n y edificaciones, (x) patronaje industrial de prendas de vestir, \u00a0(xi) dibujo arquitect\u00f3nico, (xii) mantenimiento de motocicletas y motocarros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. En ese \u00a0sentido, la finalidad de dicho mecanismo es complementar las acciones \u00a0requeridas para la seguridad de bienes y personas en la sede de la instituci\u00f3n \u00a0educativa. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la misma existen equipos de \u00a0alto costo. As\u00ed, al momento de hacer la negociaci\u00f3n del servicio de seguridad y \u00a0vigilancia en la bolsa mercantil, se estableci\u00f3 que el contrato se har\u00eda para \u00a0el servicio de \u201cvigilancia y seguridad privada en el SENA, a trav\u00e9s de medio \u00a0humano y las modalidades que se requieran y con arrendamiento de medios \u00a0tecnol\u00f3gicos\u201d[65]. \u00a0En espec\u00edfico, como medios tecnol\u00f3gicos requeridos al efecto se dispuso que el \u00a0sistema estar\u00eda compuesto por c\u00e1maras de seguridad fijas, c\u00e1maras domos, DVR, \u00a0monitores, alarmas, botones de p\u00e1nico, control de acceso para las sedes \u00a0regionales y control de acceso con torniquetes para la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. No \u00a0obstante, la Sala constata que esa finalidad no fue informada al momento de \u00a0aplicar el tratamiento de los datos, como lo impone el derecho a la protecci\u00f3n \u00a0de los datos personales. En particular, los docentes extra\u00f1an que no fueran \u00a0informados de la finalidad de la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras hasta que se \u00a0percataron de su presencia, no porque (i) se hubiera enviado un comunicado por \u00a0medios f\u00edsicos o digitales, (ii) se hubiera realizado comunicaci\u00f3n voz a voz en \u00a0las instalaciones o (iii) se hubieran instalado avisos en la sede educativa. \u00a0Sobre este \u00faltimo punto, cuando hay presencia de avisos en las instalaciones se \u00a0ha entendido que la participaci\u00f3n del titular del dato en el espacio \u00a0correspondiente constituye un consentimiento para el tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Adem\u00e1s, \u00a0no se advierte que la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras de seguridad haya sido \u00a0precedida por un an\u00e1lisis sobre la necesidad y proporcionalidad de esa medida. \u00a0Aunque en la contrataci\u00f3n de la vigilancia se explicit\u00f3 la necesidad de \u00a0instalar circuitos cerrados de televisi\u00f3n que garanticen la videovigilancia en \u00a0las sedes de la entidad educativa, en la negociaci\u00f3n no se dispuso la \u00a0pertinencia y necesidad de la instalaci\u00f3n de las mismas en las aulas \u00a0educativas, ya que no se especific\u00f3 el lugar en el que las c\u00e1maras contratadas \u00a0ser\u00edan instaladas, limit\u00e1ndose a indicar solo el n\u00famero que se requer\u00eda[66]. Por el \u00a0contrario, el SENA no evidenci\u00f3 que esa decisi\u00f3n tuviera en cuenta la \u00a0importancia de la ubicaci\u00f3n de las c\u00e1maras para efectos de determinar la \u00a0injerencia en la intimidad de acuerdo con el espacio en que iban a ser \u00a0instaladas y con la naturaleza de los datos y los requerimientos espec\u00edficos \u00a0para su tratamiento. As\u00ed, trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n reservada, las obligaciones \u00a0respecto a su tratamiento se incrementan dado el impacto severo sobre las \u00a0libertades fundamentales. Ello, por tratarse de intervenir en un espacio que, a \u00a0pesar de no ser del todo privado, s\u00ed es un \u00e1mbito social en donde los \u00a0individuos que acuden a \u00e9l desarrollan aspectos de su vida personal, al \u00a0aprender un arte u oficio, el cual debe estar libre de intromisiones \u00a0arbitrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. . \u00a0Tampoco, se estableci\u00f3 un mecanismo claro para la gesti\u00f3n de consultas y \u00a0reclamos sobre el manejo de los datos, a no ser que fueran solicitados por el \u00a0SENA, con lo cual se dej\u00f3 desprotegidos a los usuarios, espec\u00edficamente a los \u00a0docentes como responsables del manejo en las aulas de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. A \u00a0juicio de la Sala, la contrataci\u00f3n de estos necesarios sistemas de seguridad \u00a0genera riesgos considerables, cuando sobre su uso no se hace el an\u00e1lisis debido \u00a0en t\u00e9rminos de proporcionalidad. En ese sentido, a pesar de que la seguridad \u00a0sea una necesidad institucional indiscutible por atender, la contrataci\u00f3n del \u00a0sistema que sirva a ese prop\u00f3sito no puede hacerse de una manera gen\u00e9rica, es \u00a0decir, sin justificar la proporcionalidad de cada uno de los medios de \u00a0vigilancia que van a ser utilizados y sin analizar el lugar en el cual van a \u00a0estar dispuestos. As\u00ed, la contrataci\u00f3n de cada uno de aquellos no puede ser \u00a0indiscriminada, teniendo en cuenta que cada medio debe someterse a unas reglas \u00a0espec\u00edficas, que dependen de las circunstancias espec\u00edficas de operaci\u00f3n. En \u00a0ese sentido, es imperioso que se analice la proporcionalidad de cada uno de los \u00a0medios, en particular, deb\u00eda analizarse lo propio respecto al circuito cerrado \u00a0de televisi\u00f3n para captar im\u00e1genes en las aulas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. En esta \u00a0medida, dado que se dispuso la contrataci\u00f3n y operaci\u00f3n de distintos medios \u00a0para garantizar la seguridad de las instalaciones del SENA en la sede del centro \u00a0de Girardot, algunos con menor impacto, la entidad accionada no demostr\u00f3 la \u00a0insuficiencia general de dichos mecanismos para garantizar la seguridad de la \u00a0sede. Tampoco, se demostr\u00f3 que estos mecanismos, con menor impacto en la \u00a0privacidad de los accionantes, hubieran sido considerados respecto de unos m\u00e1s \u00a0lesivos. Por ejemplo, no se demostr\u00f3 ni consider\u00f3 tener m\u00e1s personal de \u00a0vigilancia, ubicar las c\u00e1maras en lugares distintos a los salones de clase o \u00a0suspender su operaci\u00f3n durante horarios de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0Por su \u00a0parte, la empresa F\u00e9nix de Colombia, al ser la encargada del tratamiento de los \u00a0datos vulner\u00f3 el derecho fundamental al habeas data y a la intimidad por \u00a0incumplir con las obligaciones de: (i) incluir avisos visibles en las \u00a0instalaciones, (ii) garantizar medidas de seguridad sobre la informaci\u00f3n, (iii) \u00a0establecer y aplicar l\u00edmites al uso de datos y (vi) respetar los derechos de \u00a0los titulares de los datos obtenidos con la videograbaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta al segundo problema jur\u00eddico: la \u00a0instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de seguridad en las aulas educativas amenaza los \u00a0derechos fundamentales a la libertad de expresi\u00f3n, a la libertad de c\u00e1tedra y a \u00a0libertad de conciencia de los profesores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. En la \u00a0parte considerativa de esta providencia se indic\u00f3 que la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en particular la Sentencia T-407 de 2012, ha establecido que las \u00a0aulas de clase son espacios semiprivados, en donde se desarrollan las \u00a0actividades de ense\u00f1anza y aprendizaje. Adem\u00e1s de ello, en virtud del flujo de \u00a0ideas, las aulas de clase se convierten en espacios de participaci\u00f3n e \u00a0interacci\u00f3n. En estos lugares se manifiestan expresiones de \u00edndole familiar, \u00a0social y cultural y, sobre todo, se reproducen contenidos ideol\u00f3gicos y de \u00a0pensamiento. Al ser espacio de manifestaci\u00f3n de las convicciones, est\u00e1 \u00a0prohibido la imposici\u00f3n de un determinado actuar, la restricci\u00f3n en actuar en \u00a0contra de su conciencia y la imposici\u00f3n de revelar sus creencias. En otras \u00a0palabras, son escenarios para el ejercicio de derechos, en particular, para la libertad de expresi\u00f3n, de conciencia, el libre \u00a0desarrollo de la personalidad, la dignidad, la integridad, el derecho a la \u00a0igualdad, a la intimidad, a la honra y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Sobre \u00a0el particular debe considerarse que para que exista un libre flujo de ideas es \u00a0imperioso que al m\u00e1ximo de las posibilidades las aulas de clase sean un espacio \u00a0seguro. Ello no solo respecto de interferencias personales, sino de otro tipo \u00a0de obstrucciones que coarten las manifestaciones de individualidad y creaci\u00f3n \u00a0intelectual. Particularmente, en el desarrollo de la relaci\u00f3n contractual entre \u00a0empleador y docentes, no se pueden adoptar medidas lesivas de los derechos \u00a0fundamentales antes mencionados. De ah\u00ed que, como m\u00ednimo, en las instituciones \u00a0educativas, quienes decidan sobre la instalaci\u00f3n de sistemas de videovigilancia \u00a0deben cumplir con las normas jur\u00eddicas, incluyendo la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0Aunque la operaci\u00f3n de estos instrumentos de vigilancia implique algunas restricciones \u00a0a los derechos, estas no pueden ser desproporcionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Hoy en \u00a0d\u00eda, la utilizaci\u00f3n de c\u00e1maras de seguridad se ha generalizado. Sin embargo, \u00a0aquella puede generar riesgos a las libertades tanto de estudiantes como de \u00a0docentes, lo que constituye un l\u00edmite para su instalaci\u00f3n. Aunque la finalidad \u00a0de seguridad en las aulas educativas es leg\u00edtima, la vigilancia con c\u00e1maras de \u00a0seguridad en entornos educativos desestimula la libre expresi\u00f3n y las \u00a0diferentes formas de manifestaci\u00f3n de sus creencias, cuando la ubicaci\u00f3n de \u00a0aquellas se da dentro del aula. Debe recordarse que en los establecimientos \u00a0educativos se impone el principio de maximizaci\u00f3n de la libertad, lo que \u00a0implica que su vulneraci\u00f3n no solo puede ocurrir por actos de censura directa. \u00a0Es decir, para el caso concreto, no se necesitaba de la existencia de un \u00a0proceso disciplinario o judicial contra alguno de los docentes con fundamento \u00a0en las im\u00e1genes captadas por las c\u00e1maras, sino que el solo desestimulo de \u00a0cualquier tipo de manifestaciones en las aulas de formaci\u00f3n es una restricci\u00f3n \u00a0que se considera desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. En el \u00a0caso concreto, la Sala evidencia que existe una amenaza tangible sobre los \u00a0derechos fundamentales invocados. Las aludidas c\u00e1maras fueron instaladas en un \u00a0lugar que, por excelencia, es espacio de debate e intercambio de saberes: el \u00a0aula de clase. As\u00ed, a pesar de no estar dispuestas en un lugar netamente \u00a0privado como, por ejemplo, ba\u00f1os o zonas de habitaci\u00f3n, la informaci\u00f3n \u00a0recolectada por c\u00e1maras ubicadas en salones de clase s\u00ed puede tiene un car\u00e1cter \u00a0privado, pues en ella se reflejan las creencias, opiniones y expresiones de \u00a0quienes participan en las clases, a trav\u00e9s de las im\u00e1genes que a\u00fan sin audio se \u00a0recauden. Los gestos, corporalidad, modo de vestir, objetos que utilicen y comunicaci\u00f3n \u00a0no verbal pueden demostrar y reflejar sus creencias internas, por ejemplo, \u00a0mediante el uso de elementos que los afilien a cierto modo de pensamiento, \u00a0cultura, identidad o ideolog\u00eda y, as\u00ed mismo, reflejar agrado o desagrado frente \u00a0a discusiones planteadas en la clase y, adem\u00e1s, captar las distintas \u00a0interacciones entre los individuos que acuden al aula[67]. En ese \u00a0sentido, la vigilancia constante con videoc\u00e1maras puede desestimular el libre \u00a0flujo de informaci\u00f3n de los docentes ya que, seg\u00fan lo expresado por ellos \u00a0mismos, se sienten vigilados en sus clases y ello los inhibe de comportarse \u00a0libremente y manifestar con normalidad y tranquilidad sus ideas en las materias \u00a0de su conocimiento. En otras palabras, al vigilarse permanentemente en las \u00a0aulas el comportamiento de los profesores surge temor de su parte en cuanto que \u00a0existan repercusiones, teniendo en cuenta el v\u00ednculo laboral que los pone en un \u00a0estado de subordinaci\u00f3n, por sus manifestaciones corporales o expresi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de objetos y art\u00edculos, por lo que el normal funcionamiento de la clase \u00a0se ve alterado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Al \u00a0decidir ubicar las c\u00e1maras de seguridad en las aulas educativas graban video \u00a0durante las clases, el SENA afect\u00f3 los derechos fundamentales a la libertad de \u00a0c\u00e1tedra, a la libertad de expresi\u00f3n y a la libertad de conciencia. As\u00ed, si bien \u00a0la informaci\u00f3n obtenida mediante las c\u00e1maras de videovigilancia no ha sido \u00a0utilizada en procesos administrativos, internos o externos, o judiciales, la \u00a0medida representa una amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Dada la \u00a0interferencia a las libertades de c\u00e1tedra, de expresi\u00f3n y de conciencia, de \u00a0alta importancia para la democracia participativa y el pluralismo, la Sala har\u00e1 \u00a0un an\u00e1lisis, conforme el juicio de proporcionalidad sobre la limitaci\u00f3n de esos \u00a0derechos en el caso. Ello, dada la manifiesta tensi\u00f3n entre las medidas de \u00a0seguridad y los derechos ya mencionados. En este evento, se adoptar\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda estricta del juicio de proporcionalidad por dos razones (i) el \u00a0contexto en que se realiza la limitaci\u00f3n de derechos pues la medida afecta el \u00a0\u00e1mbito educativo y (ii) la marcada importancia de los derechos a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, la libertad de c\u00e1tedra y a la libertad de conciencia en las aulas \u00a0educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. En \u00a0primer lugar, en cuanto a la finalidad de la medida, a la entidad accionada se \u00a0le indag\u00f3 en sede de revisi\u00f3n acerca del prop\u00f3sito de instalar las c\u00e1maras de \u00a0seguridad en las aulas de clase. Al respecto, el SENA respondi\u00f3 a este tribunal \u00a0que el sistema de videovigilancia instalado en la sede ten\u00eda como fin fundamental \u00a0garantizar la seguridad de los bienes institucionales y la integridad de la \u00a0comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. La Sala \u00a0considera que lo manifestado por el SENA solo evidencia una finalidad gen\u00e9rica \u00a0de garantizar seguridad. Este fin, aunque leg\u00edtimo, no se aprecia imperioso en \u00a0el contexto de las aulas de clase. La entidad demandada no aport\u00f3 razones para \u00a0justificar que en estas se presentan circunstancias indicativas de que es \u00a0especialmente importante y trascendental ubicar c\u00e1maras de video vigilancia en \u00a0las aulas para garantizar la seguridad en espacios del establecimiento \u00a0educativo dedicados a impartir las clases y la instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En \u00a0segundo lugar, la Sala evidencia que no se demostr\u00f3 que la medida sea \u00a0necesaria. De una parte, a la accionada se le pregunt\u00f3 sobre la necesidad \u00a0espec\u00edfica de instalar c\u00e1maras de seguridad en los salones de clase. Sin \u00a0embargo, aquella no brind\u00f3 informaci\u00f3n al respecto. De otra parte, la demandada \u00a0adujo que las c\u00e1maras de seguridad se ubican en sitios estrat\u00e9gicos como \u00a0accesos principales, pasillos, \u00e1reas comunes y ambientes con equipos \u00a0tecnol\u00f3gicos. No obstante, las mismas no fueron ubicadas en ba\u00f1os, vestuarios o \u00a0aulas donde se requiera especial confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Ahora, \u00a0si el SENA consideraba que alguno de esos bienes custodiados es de alto valor, \u00a0en todo caso no demostr\u00f3 las razones por las cuales as\u00ed deb\u00eda considerarse, ni \u00a0acredit\u00f3 el correspondiente estudio sobre la necesidad de una custodia m\u00e1s \u00a0estricta que justificara la operaci\u00f3n de las c\u00e1maras de vigilancia en las aulas \u00a0educativas. Adem\u00e1s, no se explic\u00f3 por qu\u00e9 la finalidad de seguridad y \u00a0convivencia invocada no pod\u00eda ser resuelta por otros medios como la asignaci\u00f3n \u00a0de personal de vigilancia, el uso de las c\u00e1maras que ya se ubican en otros \u00a0espacios del establecimiento educativo, la capacitaci\u00f3n en gesti\u00f3n de riesgos o \u00a0la gesti\u00f3n de conflictos. Ninguno de aquellos representa el riesgo de coerci\u00f3n \u00a0de la individualidad y de afectaci\u00f3n del sistema de creencias, porque no se \u00a0almacena, en medios f\u00edsicos o digitales, que puedan ser consultados despu\u00e9s de \u00a0un tiempo. T\u00e9ngase en cuenta que se trata de una sede del SENA peque\u00f1a en \u00a0tama\u00f1o, en la cual, con el refuerzo de estas medidas, podr\u00eda lograrse el \u00a0prop\u00f3sito general de garantizar la seguridad y la vigilancia requeridas en el \u00a0establecimiento. Incluso, no se descart\u00f3 la posibilidad de adoptarse medidas \u00a0para que se suspenda el funcionamiento de las c\u00e1maras de seguridad en las aulas \u00a0educativas mientras se imparten las clases. En suma, no est\u00e1 demostrado en el \u00a0caso concreto la necesidad de la medida, pues existen mecanismos menos lesivos \u00a0de los derechos fundamentales, que el SENA no demostr\u00f3 que hubieran sido \u00a0considerados o que fueran menos eficaces para alcanzar el objetivo fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. En \u00a0tercer lugar, en cuanto a la proporcionalidad, la empresa de seguridad \u00a0manifest\u00f3 que las c\u00e1maras de seguridad han llevado a identificar, prevenir y \u00a0solucionar situaciones de hurtos. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que el SENA debe \u00a0proporcionar medidas para una sana convivencia. La Sala constata que no es \u00a0proporcional la interferencia en los derechos fundamentales a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, de c\u00e1tedra y de conciencia, que se genera con la instalaci\u00f3n de las \u00a0c\u00e1maras de seguridad en salones de clase por parte de la accionada. Como se \u00a0indic\u00f3 previamente, la presencia de aquellas c\u00e1maras de seguridad puede afectar \u00a0el libre desarrollo de las clases, al ser un medio que inhibe la discusi\u00f3n \u00a0libre en las aulas y desestimula las manifestaciones que se presentan en cada \u00a0una de las sesiones acad\u00e9micas. As\u00ed como, llegar a ser juzgado por la \u00a0manifestaci\u00f3n externa y no verbal de las convicciones, recordando que los \u00a0docentes se encuentran en una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n frente a la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. As\u00ed, el \u00a0sacrificio de estas libertades es excesivo frente a la protecci\u00f3n de (i) bienes \u00a0que son de alto valor, aunque no se apreciaron en las pruebas aportadas por el \u00a0SENA y (ii) situaciones de hurto en las aulas de clase, que no fueron \u00a0demostradas. En este punto, la Sala recalca que el \u00e9nfasis principal del SENA \u00a0para la instalaci\u00f3n de las mencionadas c\u00e1maras fue la protecci\u00f3n de bienes de \u00a0alto costo. Sin embargo, no se aportaron elementos para demostrar que la medida \u00a0haya sido un medio efectivo para brindar esa vigilancia a bienes onerosos o que \u00a0sirviera para la protecci\u00f3n de la integridad de las personas en la sede. El \u00a0SENA no identific\u00f3 los riesgos concretos que se pretend\u00edan mitigar con la \u00a0videovigilancia en las aulas educativas, por lo que en este caso la medida \u00a0carece de una justificaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusiones y \u00f3rdenes por proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. En este \u00a0caso, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n constat\u00f3 que el SENA y la empresa de \u00a0seguridad F\u00e9nix de Colombia vulneraron el derecho al habeas data y a la \u00a0intimidad del Sidesena, al no disponer de un adecuado tratamiento de los datos \u00a0de los accionantes recaudados por el uso de sistemas de video vigilancia en las \u00a0aulas de clase. En particular, las accionadas incumplieron con (i) requerir \u00a0autorizaci\u00f3n, (ii) dar avisos de privacidad, (iii) disponer de pol\u00edticas de \u00a0tratamiento de datos, (iv) adoptar manuales internos, (v) tomar medidas de \u00a0seguridad y (vi) dar uso limitado a los datos. Adicionalmente, el SENA amenaz\u00f3 \u00a0los derechos a la libertad de expresi\u00f3n, a la libertad de c\u00e1tedra y a libertad \u00a0de conciencia de los profesores porque, aunque debe garantizar la seguridad al \u00a0interior de sus sedes, no consider\u00f3 el principio de maximizaci\u00f3n de libertades, \u00a0seg\u00fan el cual no puede desestimularse la libre expresi\u00f3n en las aulas \u00a0educativas. As\u00ed, la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras en las aulas es desproporcionada \u00a0al evidenciarse que no cumple una finalidad imperiosa e importante, tampoco es \u00a0necesaria pues razonablemente existen medidas alternativas que son menos \u00a0lesivas de los derechos fundamentales de los docentes en las aulas y es \u00a0desproporcionada al sacrificar de forma intensa estos derechos para proveer \u00a0vigilancia de bienes que no se demostr\u00f3 que fueran especialmente onerosos o que \u00a0se evidenciaran indispensables para proteger la convivencia y la integridad de \u00a0los docentes y de la comunidad educativa en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 al SENA y a la empresa de seguridad F\u00e9nix de Colombia \u00a0retiren las c\u00e1maras de \u00a0videovigilancia instaladas en las aulas educativas de la sede centro de \u00a0Girardot (Edificio Fuerte Ventura de Girardot).; Adem\u00e1s, el SENA deber\u00e1 evaluar \u00a0la aplicaci\u00f3n de su pol\u00edtica de seguridad en la sede centro de Girardot \u00a0(Edificio Fuerte Ventura de Girardot), para que cumpla con los lineamientos en \u00a0materia de protecci\u00f3n de datos, en especial en lo que tiene que ver con (1) \u00a0autorizaci\u00f3n para el tratamiento, (2) instalaci\u00f3n de avisos de privacidad, (3) \u00a0el establecimiento de pol\u00edticas de tratamiento de datos, (4) manuales internos, \u00a0(5) medidas de seguridad, (6) uso limitado de los datos y (7) respeto de los \u00a0derechos de los titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Finalmente \u00a0y como se evidencia en el expediente que el SENA procedi\u00f3 a trav\u00e9s de la Bolsa \u00a0Mercantil a la adquisici\u00f3n de servicios de seguridad an\u00e1logos, que pudieren \u00a0impactar en algunas otras de sus sedes por las mismas razones a las discutidas \u00a0en el presente caso, se ordenar\u00e1 como remedio de precauci\u00f3n que esa entidad adopte las medidas de verificaci\u00f3n, seguimiento y control \u00a0que se requieran para asegurar que en el evento de aplicar esquemas de video \u00a0vigilancia en aulas de clase en otras sedes del pa\u00eds, las retire dando \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAr la sentencia del \u00a0l8 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero \u00a0Promiscuo de Familia del Circuito de Girardot, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por el Sindicato de Instructores \u00a0del Sena (Sidesena). En consecuencia, AMPARAR sus \u00a0derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad, a libertad de \u00a0c\u00e1tedra, a la libertad de expresi\u00f3n y a la libertad de conciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar al SENA y \u00a0a la empresa de seguridad F\u00e9nix de Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, retiren las \u00a0c\u00e1maras de videovigilancia instaladas en las aulas educativas de la sede centro \u00a0de Girardot (Edificio Fuerte Ventura de Girardot). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR al SENA que, dentro del mes \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, eval\u00fae la aplicaci\u00f3n de su \u00a0pol\u00edtica de seguridad en la sede centro de Girardot (Edificio Fuerte Ventura de \u00a0Girardot), para que cumpla con los lineamientos en materia de protecci\u00f3n de \u00a0datos, en especial en lo que tiene que ver con (1) autorizaci\u00f3n para el \u00a0tratamiento, (2) instalaci\u00f3n de avisos de privacidad, (3) el establecimiento de \u00a0pol\u00edticas de tratamiento de datos, (4) manuales internos, (5) medidas de \u00a0seguridad, (6) uso limitado de los datos y (7) respeto de los derechos de los \u00a0titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al \u00a0SENA que, en lo sucesivo, adopte las medidas de verificaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control que se requieran para asegurar que en el evento de aplicar esquemas de \u00a0video vigilancia en aulas de clase en otras sedes del pa\u00eds, las retire dando \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRENSE \u00a0las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el presente ac\u00e1pite se describen los hechos de la tutela junto \u00a0con las respuestas recibidas ante la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Luis Eduardo \u00a0Rodriguez funge como presidente de la asociaci\u00f3n seg\u00fan acta nombramiento en \u00a0asamblea del del 2 de marzo de 2024. Expediente digital, archivo \u201c \u00a0004Anexos.pdf\u201d p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c004Anexos.pdf\u201d p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La respuesta la suscribi\u00f3 Luis Javier Prada Paez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] A dicha regional se le asign\u00f3 el lote 5, zona 5 junto con las \u00a0regionales de Bogot\u00e1, Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s, Vichada y Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Al hacer la oferta no se precis\u00f3 la ubicaci\u00f3n de las c\u00e1maras de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c002ActaReparto.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c003Escritotutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c006AutoAdmite.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Al respecto, se \u00a0transcribe la p\u00e1gina 20 y 26 de la ficha t\u00e9cnica del servicio de vigilancia. En \u00a0ella se dispone que el monitoreo y descarga de videos estar\u00e1 a cargo de F\u00e9nix \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 1581 de 2012, \u201cLa Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, a trav\u00e9s de una Delegatura para la Protecci\u00f3n de Datos Personales, \u00a0ejercer\u00e1 la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos \u00a0personales se respeten los principios, derechos, garant\u00edas y procedimientos \u00a0previstos en la presente ley\u201d. Adem\u00e1s, entre las funciones a cargo de la SIC \u00a0previstas en el art\u00edculo 21 de la misma normativa se encuentran \u201ca) Velar por \u00a0el cumplimiento de la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos personales\u201d \u00a0y \u201ce) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para \u00a0la adecuaci\u00f3n de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y \u00a0Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c008RespuestaSena.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Esta decisi\u00f3n \u00a0no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c016 \u00a0T-10702307_OFICIO_OPT-A-091-2025_Traslado_de_Pruebas.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf\u201d. En el \u00a0auto de pruebas, al SENA se le solicit\u00f3 informar: a. \u00bfQu\u00e9 modalidades est\u00e1n \u00a0autorizadas en la sede centro (Edificio Fuerte Ventura) del SENA en la ciudad \u00a0de Girardot? \u00bfQu\u00e9 programas imparte la entidad en la sede?\u00bfQu\u00e9 proyectos se desarrollan \u00a0en la sede?\/\/ b. \u00bfDesde cu\u00e1ndo se instalaron las c\u00e1maras de seguridad en los \u00a0salones de clase de la sede centro (Edificio Fuerte Ventura) del SENA en la \u00a0ciudad de Girardot? \u00bfSe inform\u00f3 a la comunidad educativa de la instalaci\u00f3n de \u00a0las c\u00e1maras en la sede? \u00bfCu\u00e1ntas c\u00e1maras hay por aula de clase? \u00bfCu\u00e1ntos \u00a0salones de clase hay en la sede centro del SENA en la ciudad de Girardot? \u00a0\u00bfCu\u00e1ntas personas (entre alumnos y maestros) hay por sal\u00f3n de clase? \/\/ c. \u00a0\u00bfDesde cu\u00e1ndo tiene contrato con Seguridad F\u00e9nix de Colombia para garantizar la \u00a0seguridad en las sedes del SENA? \u00bfEl contrato opera para todas las sedes a \u00a0nivel nacional? \u00bfQu\u00e9 cl\u00e1usulas tiene el contrato frente a la instalaci\u00f3n de \u00a0c\u00e1maras de seguridad? \u00bfEn qu\u00e9 sitios de las sedes est\u00e1 dispuesto en el contrato \u00a0la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras? Aporte copia del contrato y toda la \u00a0documentaci\u00f3n asociada que tenga en su poder. \/\/ d. \u00bfCu\u00e1l es la pol\u00edtica del \u00a0SENA con respecto a la seguridad en las sedes? \u00bfLa pol\u00edtica exige la \u00a0instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras de seguridad en las aulas de clase? \u00bfSe ha \u00a0contemplado alguna otra medida para garantizar la seguridad de las sedes? \u00bfLas \u00a0c\u00e1maras de seguridad de las aulas de clase graban audio y video? \u00bfPor qu\u00e9 es \u00a0necesaria la presencia de c\u00e1maras de seguridad en los salones de clase? \u00bfSe ha \u00a0evitado alg\u00fan problema de seguridad sin la presencia de c\u00e1maras en los salones? \u00a0En caso afirmativo, docum\u00e9ntelo. \u00bfQui\u00e9n autoriza la instalaci\u00f3n o \u00a0desinstalaci\u00f3n de las c\u00e1maras de seguridad en las sedes? \/\/ e. \u00bfQui\u00e9n tiene \u00a0acceso o autoriza el acceso a los datos obtenidos por las c\u00e1maras de seguridad? \u00a0\u00bfLa informaci\u00f3n obtenida en las c\u00e1maras de seguridad es guardada en alg\u00fan \u00a0archivo? \u00bfEn qu\u00e9 casos se autoriza el acceso a los datos obtenidos por las \u00a0c\u00e1maras de seguridad? \/\/ f. \u00bfHa utilizado los datos obtenidos por las c\u00e1maras \u00a0de las aulas de clase para llevar a cabo alg\u00fan proceso disciplinario o \u00a0judicial? \u00bfSe ha valido de los datos obtenidos por las c\u00e1maras para negar la \u00a0entrada de estudiantes o maestros a las aulas de clase? g. \u00bfAlguno de los miembros \u00a0del Sidesena ha interferido alguna vez con el normal funcionamiento de las \u00a0c\u00e1maras de seguridad en la sede centro de la ciudad de Girardot? \u00bfAlguno de \u00a0ellos ha da\u00f1ado o manipulado las c\u00e1maras de seguridad? En caso afirmativo, \u00a0explique de manera detallada los hechos y si ha tenido que reemplazar las \u00a0c\u00e1maras de seguridad. \/\/ h. \u00bfA parte de la solicitud del 20 de febrero de 2024 \u00a0ha recibido alguna otra petici\u00f3n para la desinstalaci\u00f3n en las c\u00e1maras en la \u00a0sede centro del SENA en la ciudad de Girardot? \u00bfSe ha presentado alguna otra \u00a0tutela o acci\u00f3n judicial por hechos similares a los aqu\u00ed presentados? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf\u201d p\u00e1g. 2 a \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c019 T-10702307 Rta. Seguridad Fenix (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d. A la empresa se le solicit\u00f3 que informara: a. \u00bfDesde cu\u00e1ndo \u00a0tiene contrato con el SENA para garantizar la seguridad en sus sedes? \u00bfEl \u00a0contrato opera para todas las instalaciones a nivel nacional? \u00bfQu\u00e9 medidas de \u00a0seguridad general brinda? \u00bfQu\u00e9 cl\u00e1usulas tiene el contrato frente a la \u00a0instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de seguridad? \u00bfEn qu\u00e9 sitios de las sedes est\u00e1 dispuesto \u00a0en el contrato la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras? \u00bfSe ha evitado alg\u00fan problema de \u00a0seguridad con la presencia de c\u00e1maras en los salones? Presente toda la \u00a0documentaci\u00f3n que tiene en su poder sobre la contrataci\u00f3n del sistema de \u00a0videovigilancia en las instalaciones del SENA a nivel nacional. \/\/ b. \u00bfQui\u00e9n \u00a0tiene acceso a los datos obtenidos por las c\u00e1maras de seguridad? \u00bfLa informaci\u00f3n \u00a0obtenida en las c\u00e1maras de seguridad es guardada en alg\u00fan archivo? \u00bfQui\u00e9n \u00a0autoriza el acceso a los datos obtenidos por las c\u00e1maras de seguridad? \u00bfEn qu\u00e9 \u00a0casos se autoriza el acceso a los datos obtenidos por las c\u00e1maras de seguridad? \u00a0\/\/ c. \u00bfAlguno de los miembros del Sidesena o de la comunidad educativa ha \u00a0interferido alguna vez con el normal funcionamiento de las c\u00e1maras de seguridad \u00a0en la sede centro (Edificio Fuerte Ventura) de la ciudad de Girardot? \u00bfAlguno \u00a0de ellos ha da\u00f1ado o manipulado las c\u00e1maras de seguridad? En caso afirmativo, \u00a0explique de manera detallada los hechos y si ha tenido que reemplazar las \u00a0c\u00e1maras de seguridad. La entidad respondi\u00f3 los interrogantes, no obstante, para \u00a0responder a la pregunta de en qu\u00e9 sitios de las sedes estaba dispuesto en el \u00a0contrato la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras, la empresa de seguridad adjunto la \u00a0oferta que se realiz\u00f3 por el SENA. En este documento, no se estipulan los \u00a0lugares exactos en que deb\u00edan ser instaladas las c\u00e1maras de seguridad en las \u00a0sedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] (1) Bogot\u00e1 (direcci\u00f3n general), (2) Bogot\u00e1 (distrito capital), (3) \u00a0Cundinamarca, (4) Amazonas, (5) Guain\u00eda, (6) Guaviare, (7) Vaup\u00e9s y (8) \u00a0Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c008 T-10702307 Rta. Ministerio de Educacion Nacional.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c012 T-10702307 Rta. Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c009 T-10702307 Rta. Ministerio de Trabajo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c007 T-10702307 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c015 T-10702307 Rta. Universidad de la Sabana.pdf\u201d. En el auto \u00a0de pruebas, a esta Universidad se le pidi\u00f3 informaci\u00f3n sobre el desarrollo de \u00a0actividades de investigaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento, trabajo y divulgaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n sobre la materia. Adem\u00e1s, que puntualizara si ha valorado el uso de \u00a0sistemas de videovigilancia en instituciones educativas, y ha evaluado riesgos \u00a0y buenas pr\u00e1cticas en la implementaci\u00f3n de dichos sistemas en aulas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c014 T-10702307 Rta. Universidad de Antioquia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0En la Sentencia T-509 de 2023 se le otorg\u00f3 la calidad de autoridad p\u00fablica al \u00a0SENA y en la\u00a0 T-453 de 2022 se calific\u00f3 al SENA como un establecimiento p\u00fablico \u00a0con autonom\u00eda administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0sentencias C-1019 de 2012, C-491 de 2016 y C-137 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Sentencia C- 346 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia T-432 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c003Escritotutela.pdf\u201d p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia T-245 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Sentencia T-002 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Secci\u00f3n Segunda, Consejo de Estado. Sentencia del 19 de septiembre de 2023, en \u00a0el radicado 11001-03-25-000-2022-00348- 00 (2832-2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Al respecto ver las sentencias SU-236 de 2022 y T-239 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Al respecto, ver las sentencias T-257 de 2023 y T-179 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sentencia SU-139 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia T-729 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-280 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-640 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia \u00a0T-158A de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-406 \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] El art\u00edculo 6 \u00a0de la Ley 1581 de 2012 dispone que \u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Tratamiento de datos \u00a0sensibles. Se proh\u00edbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: \/\/ a) \u00a0El Titular haya dado su autorizaci\u00f3n expl\u00edcita a dicho Tratamiento, salvo en \u00a0los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorizaci\u00f3n; \u00a0\/\/ b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el inter\u00e9s vital del \u00a0Titular y este se encuentre f\u00edsica o jur\u00eddicamente incapacitado. En estos \u00a0eventos, los representantes legales deber\u00e1n otorgar su autorizaci\u00f3n; \/\/ c) El \u00a0Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades leg\u00edtimas y con las \u00a0debidas garant\u00edas por parte de una fundaci\u00f3n, ONG, asociaci\u00f3n o cualquier otro \u00a0organismo sin \u00e1nimo de lucro, cuya finalidad sea pol\u00edtica, filos\u00f3fica, \u00a0religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a \u00a0las personas que mantengan contactos regulares por raz\u00f3n de su finalidad. En \u00a0estos eventos, los datos no se podr\u00e1n suministrar a terceros sin la \u00a0autorizaci\u00f3n del Titular; \/\/ d) El Tratamiento se refiera a datos que sean \u00a0necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un \u00a0proceso judicial; \/\/e) El Tratamiento tenga una finalidad hist\u00f3rica, \u00a0estad\u00edstica o cient\u00edfica. En este evento deber\u00e1n adoptarse las medidas \u00a0conducentes a la supresi\u00f3n de identidad de los Titulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-280 \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia T-114 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c012 T-10702307 Rta. Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio.pdf\u201d ver 1 pdf y .4 pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-114 \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] TEDH, Caso \u00a0Antovi\u0107 y Mirkovi\u0107 c. Montenegro, Sentencia del 28 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Sentencia T-535 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Sentencia SU-236 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Sentencia T-881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Sentencia SU-626 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Sentencia T-373 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] En esa oportunidad, la Sala se\u00f1al\u00f3 que \u201cLa objeci\u00f3n de conciencia en \u00a0el trabajo se contrapone al deber propio del contrato que es el de acatar las \u00a0\u00f3rdenes. Sin embargo, es posible plantearla como l\u00edmite y como resistencia a \u00a0una obligaci\u00f3n impuesta. Debe ser personal, y tener ra\u00edces profundas en la \u00a0persona del trabajador, as\u00ed mismo esa convicci\u00f3n o creencia debe estar \u00a0debidamente acreditada. De ser as\u00ed el empleador debe evitar el menoscabo de los \u00a0derechos fundamentales de quienes trabajan y salvaguardarlos\u201d. Por lo tanto, \u00a0para que un despido sea discriminatorio por razones religiosas o de conciencia \u00a0se debe evaluar que (i) la medida limitativa busca una finalidad \u00a0constitucional, (ii) es adecuada respecto del fin, (iii) es necesaria para la \u00a0realizaci\u00f3n de \u00e9ste -lo cual implica la no existencia de una alternativa que \u00a0garantice el cumplimiento del fin limitando en menor medida el derecho que se \u00a0ve restringido- y (iv) es estrictamente proporcional en relaci\u00f3n con el fin que \u00a0busca ser realizado -esto implica un no sacrificio de valores y principios que \u00a0tengan un mayor peso que el principio que se pretende satisfacer-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Sentencia SU-236 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Sentencia T-280 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Sentencia C-720 de 2007, citada en la Sentencia T-407 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Al respecto, ver las sentencias 337 de 2022 y T-364 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c008RespuestaSena.pdf\u201d p\u00e1g. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n que consta en la ficha t\u00e9cnica usada para definir la necesidad \u00a0contractual por parte del SENA. En este documento que antecedi\u00f3 la contrataci\u00f3n \u00a0la grabaci\u00f3n de las c\u00e1maras ser\u00eda simult\u00e1nea, permanente, fija, por un t\u00e9rmino \u00a0de 24 horas. En aquel se dispone que a la empresa contratada le corresponder\u00e1: \u00a0\u201cRealizar a trav\u00e9s del sistema de circuito cerrado de televisi\u00f3n instalado, la \u00a0grabaci\u00f3n simult\u00e1nea y permanente de cada c\u00e1mara FIJA durante las 24 horas del \u00a0d\u00eda, la cual debe estar bajo custodia del contratista durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0Servicio\u201d, p. 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] En ese sentido, en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de \u00a02024, \u201cPor medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de \u00a0Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones\u201d se \u00a0estableci\u00f3 que se considera informaci\u00f3n reservada \u201clos documentos que contengan \u00a0las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de \u00a0los servidores p\u00fablicos.\u201d<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-170-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-170\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0INTIMIDAD Y HABEAS DATA-Vulneraci\u00f3n por instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de \u00a0videovigilancia en aulas de clase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (La instituci\u00f3n \u00a0educativa accionada) como responsable del tratamiento de datos, vulner\u00f3 el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}