{"id":31151,"date":"2025-10-23T20:30:15","date_gmt":"2025-10-23T20:30:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-171-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:15","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:15","slug":"t-171-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-171-25\/","title":{"rendered":"T-171-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-171-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-171\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Deber \u00a0de implementar ajustes razonables a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con Trastorno \u00a0por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La Instituci\u00f3n \u00a0Educativa y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionadas) vulneraron el derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de (la adolescente con discapacidad). La \u00a0primera, pues el an\u00e1lisis del caso advierte fallas o barreras en cada etapa \u00a0relacionada con el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y el seguimiento del PIAR del \u00a0estudiante, quien requiere un enfoque integral debido a sus dificultades \u00a0espec\u00edficas derivadas de sus diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos. (i) El dise\u00f1o del PIAR se \u00a0vio afectado al no tomar en cuenta los conceptos m\u00e9dicos ni la voz del \u00a0estudiante ni de sus familiares, quienes planteaban la necesidad de ajustes \u00a0razonables no s\u00f3lo en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, sino de manera integral. En lo \u00a0referente a (ii) la implementaci\u00f3n, tambi\u00e9n se desconoci\u00f3 el cumplimiento de \u00a0los requisitos contenidos en el Decreto 1421 de 2017, debido a la ausencia de \u00a0un di\u00e1logo genuino y una participaci\u00f3n efectiva del adolescente y su entorno \u00a0familiar. Respecto a la escuela y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (accionadas) \u00a0(iii) no se evidenci\u00f3 una labor de supervisi\u00f3n efectiva al PIAR que permitiera \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos adicionales propios de la educaci\u00f3n \u00a0media, no s\u00f3lo en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, sino tambi\u00e9n en el entorno escolar. \u00a0Adem\u00e1s, no hubo una actualizaci\u00f3n oportuna que facilitara la transici\u00f3n entre \u00a0grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO-Reiteraci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO IURA \u00a0NOVIT CURIA-Juez \u00a0constitucional puede aplicar fuentes de derecho pertinentes sin estar atado a \u00a0normas que invoquen partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Desarrollo normativo \u00a0y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE \u00a0LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Adopci\u00f3n del modelo social de la \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO SOCIAL DE \u00a0DISCAPACIDAD-Estado \u00a0debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE \u00a0LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Deber de los Estados garantizar el \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0IGUALDAD Y A LA EDUCACION INCLUSIVA-Prohibici\u00f3n absoluta de discriminaci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad o con necesidades \u00a0educativas especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Obligaci\u00f3n de \u00a0implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo arm\u00f3nico integral y \u00a0participaci\u00f3n de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Entidades \u00a0del sector educativo responsables de los ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n de realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0estrategias de atenci\u00f3n a estudiantes con discapacidad\/SISTEMA INTEGRADO DE \u00a0MATR\u00cdCULAS (SIMAT)-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN INDIVIDUAL DE \u00a0AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN INDIVIDUAL DE \u00a0AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Corresponsabilidad de colegios, \u00a0padres y estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-171 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-10.679.878 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por Valentina, en calidad de representante legal de \u00a0M.P.D., contra la Instituci\u00f3n Educativa Gabo y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de adolescentes con TDAH y \u00a0s\u00edndrome de Asperger \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: Juan \u00a0Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada \u00a0Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Juan Carlos \u00a0Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, ha proferido la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 62 del Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna No. \u00a010 de 2022 de la Corte Constitucional, las Salas de Revisi\u00f3n podr\u00e1n determinar \u00a0que en la publicaci\u00f3n de sus providencias se omitan nombres o circunstancias \u00a0que permitan identificar a las partes. Debido a que este asunto hace referencia \u00a0a la historia cl\u00ednica y otra informaci\u00f3n relativa a la salud f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0de un adolescente, la Sala emitir\u00e1 dos copias de esta providencia: una con sus \u00a0nombres reales, que la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remitir\u00e1 a las \u00a0partes y a las autoridades concernidas, y otra versi\u00f3n que reemplaza esos \u00a0nombres por unos ficticios, para efectos de la comunicaci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una madre, como representante legal de \u00a0 \u00a0su hijo diagnosticado con trastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad y \u00a0 \u00a0s\u00edndrome de Asperger, present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra una escuela \u00a0 \u00a0p\u00fablica, pues consider\u00f3 la vulneraci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n. En su \u00a0 \u00a0criterio, el colegio (i) no adecu\u00f3 oportunamente el Plan Individual de \u00a0 \u00a0Ajustes Razonables (PIAR), (ii) no adapt\u00f3 el modelo educativo para un \u00a0 \u00a0estudiante que requiere un enfoque diferencial en sus actividades \u00a0 \u00a0curriculares, (iii) no adopt\u00f3 medidas inclusivas o integrales ni implement\u00f3 \u00a0 \u00a0estrategias que promuevan su participaci\u00f3n en diferentes contextos, (iv) sus \u00a0 \u00a0profesores fueron indiferentes frente a las necesidades de su hijo, (v) no \u00a0 \u00a0permiti\u00f3 que el PIAR fuera le\u00eddo por ella ni diligenciado en su totalidad, \u00a0 \u00a0(vi) el PIAR existente asign\u00f3 toda la responsabilidad a la familia, y (vii) \u00a0 \u00a0no realiz\u00f3 un seguimiento al PIAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de estudiar la procedencia de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela, la Sala formul\u00f3 dos problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bfUna escuela p\u00fablica vulnera el derecho a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de un adolescente en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 \u00a0diagnosticado con TDAH y s\u00edndrome de Asperger, al no dise\u00f1ar, implementar y \u00a0 \u00a0hacer un seguimiento oportuno al PIAR, con el fin de garantizar la \u00a0 \u00a0pertinencia de su proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje a partir de la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de su familia y con base en sus necesidades espec\u00edficas? (ii) \u00bfUna secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n municipal (SEM) vulnera el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de un \u00a0 \u00a0adolescente en situaci\u00f3n de discapacidad, diagnosticado con TDAH y s\u00edndrome \u00a0 \u00a0de Asperger, al no realizar un proceso de acompa\u00f1amiento a la escuela y a los \u00a0 \u00a0familiares en el dise\u00f1o y la actualizaci\u00f3n del PIAR, ni adoptar medidas de \u00a0 \u00a0seguimiento que aseguren la superaci\u00f3n de barreras y dificultades en los \u00a0 \u00a0procesos de inclusi\u00f3n educativa? Para \u00a0 \u00a0resolver dichos problemas, la Sala reiter\u00f3 las reglas jurisprudenciales sobre \u00a0 \u00a0el acceso a la educaci\u00f3n inclusiva de adolescentes en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad desde la transformaci\u00f3n que implica el modelo social de la \u00a0 \u00a0discapacidad. La Sala detuvo su atenci\u00f3n en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0seguimiento al PIAR. Consider\u00f3 que el PIAR busca el desarrollo integral del \u00a0 \u00a0estudiante desde la diversidad para evitar su deserci\u00f3n escolar, por medio de \u00a0 \u00a0procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje basados en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y \u00a0 \u00a0social que tengan en cuenta sus necesidades espec\u00edficas. El PIAR comprende \u00a0 \u00a0distintos ejes derivados del Decreto 1421 de 2017 que son transversales al \u00a0 \u00a0proceso de formaci\u00f3n: parte de un dise\u00f1o liderado por los centros educativos; \u00a0 \u00a0es una construcci\u00f3n conjunta e interdisciplinaria; supone un plan \u00a0 \u00a0personalizado; busca proyectarse durante el a\u00f1o acad\u00e9mico; posee un contenido \u00a0 \u00a0m\u00ednimo indispensable; conlleva un acta de acuerdo; debe someterse a procesos \u00a0 \u00a0de seguimiento continuo y adaptarse a las necesidades espec\u00edficas del \u00a0 \u00a0estudiante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluy\u00f3 que la escuela \u00a0 \u00a0desconoci\u00f3 el derecho fundamental del adolescente a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0(i) En relaci\u00f3n con el dise\u00f1o del PIAR, la escuela no tuvo en cuenta los \u00a0 \u00a0conceptos m\u00e9dicos ni la voz de los familiares, quienes planteaban la \u00a0 \u00a0necesidad de ajustes razonables no s\u00f3lo en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, sino de \u00a0 \u00a0manera integral. Adem\u00e1s, no cumpli\u00f3 la totalidad de los requisitos del \u00a0 \u00a0Decreto 1421 de 2017. (ii) En relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de los PIAR, no \u00a0 \u00a0existi\u00f3 un di\u00e1logo genuino ni una participaci\u00f3n efectiva del adolescente y su \u00a0 \u00a0entorno familiar que permitieran poner como centro el proceso de inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0del adolescente. (iii) En cuanto al seguimiento del PIAR, el colegio y la SEM \u00a0 \u00a0no demostraron una labor de supervisi\u00f3n efectiva que permitiera verificar el \u00a0 \u00a0cumplimiento de los requisitos adicionales propios de la educaci\u00f3n media, no \u00a0 \u00a0s\u00f3lo en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, sino tambi\u00e9n en el entorno escolar. Tampoco se \u00a0 \u00a0hizo una actualizaci\u00f3n oportuna que facilitara la transici\u00f3n entre grados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional revoc\u00f3 la \u00a0 \u00a0sentencia de \u00fanica instancia y ampar\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva; \u00a0 \u00a0orden\u00f3 a la E.P.S. realizar una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica que defina el alcance \u00a0 \u00a0de los ajustes razonables; orden\u00f3 a la escuela actualizar el PIAR bajo los \u00a0 \u00a0par\u00e1metros legales con la participaci\u00f3n del alumno, su familia y los \u00a0 \u00a0profesionales de la salud; orden\u00f3 a la SEM prestar asistencia en la \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n de ese documento, evaluar y contratar oportunamente el plantel \u00a0 \u00a0docente para prestar atenci\u00f3n en educaci\u00f3n inclusiva, y promover \u00a0 \u00a0capacitaciones peri\u00f3dicas en la materia, para lo cual el Ministerio de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n Nacional brindar\u00e1 el apoyo necesario; y orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0Pueblo acompa\u00f1ar al estudiante y a su familia para garantizar la \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n del PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n \u00a0general de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de septiembre de 2024, Valentina, en su calidad de \u00a0representante legal de M.P.D., present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Gabo (escuela p\u00fablica)[1]. \u00a0Para Valentina, los \u00a0hechos de este caso evidencian una vulneraci\u00f3n de los derechos de su hijo a la \u00a0vida, a la salud, a la educaci\u00f3n y al desarrollo personal. A su entender, ello \u00a0fue consecuencia de las omisiones de la Instituci\u00f3n Educativa Gabo respecto del \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento del Plan Individual de Ajustes Razonables \u00a0(PIAR). En \u00a0el curso de esta acci\u00f3n constitucional, el Juzgado \u00a0001 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Constitucionales de \u00a0Cartago vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0de Cartago, a su Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, a la Entidad Promotora de \u00a0Salud Servicio Occidental de Salud S.A. \u2013 S.O.S. y a Alfonso Echeverri Ortiz, \u00a0profesor de biolog\u00eda de la escuela accionada[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0que motivaron la acci\u00f3n de tutela[3]. Valentina narr\u00f3 \u00a0que su hijo naci\u00f3 en Cartago el 29 de abril de 2009, por lo que en la \u00a0actualidad tiene 15 a\u00f1os. Ha sido diagnosticado con asma mixta, bronquitis, \u00a0retardo en el desarrollo psicomotor, rinitis al\u00e9rgica no especificada, rinitis \u00a0cr\u00f3nica, incontinencia y escoliosis leve. Asimismo, a sus dos a\u00f1os se le \u00a0dictamin\u00f3 trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad (TDAH) y, \u00a0posteriormente, s\u00edndrome de Asperger, valoraciones que dificultan sus \u00a0habilidades sociales y su uso del lenguaje. De acuerdo con el carn\u00e9 expedido \u00a0por la Secretar\u00eda de Salud de Cartago el 27 de septiembre de 2016 y el \u00a0diagn\u00f3stico de la E.P.S. del 4 de agosto de 2021, su hijo tiene discapacidad \u00a0m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valentina \u00a0indic\u00f3 que, desde 2015, M.P.D. ingres\u00f3 a la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Gabo y que en 2024 curs\u00f3 grado noveno. En la escuela ha obtenido un \u00a0buen nivel acad\u00e9mico. Como madre, le ha puesto de presente a la instituci\u00f3n que \u00a0la E.P.S. S.O.S. ha ordenado un proceso de adaptaci\u00f3n curricular (debido a que su \u00a0hijo presenta \u201climitaciones para la realizaci\u00f3n de algunas actividades\u201d y \u00a0requiere opciones de evaluaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0distintas oportunidades (19 de enero, 28 de marzo, 18 de abril, 21 de abril, 7 \u00a0de julio, 27 de agosto, 21 de septiembre y 17 de noviembre de 2022, 30 de \u00a0octubre de 2023 y 20 de agosto de 2024), Valentina \u00a0solicit\u00f3 la implementaci\u00f3n de ajustes razonables en el proceso educativo de su \u00a0hijo en atenci\u00f3n a sus diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos. En la \u00faltima oportunidad, Valentina \u00a0requiri\u00f3 a la escuela con el prop\u00f3sito de que (i) realizara estrategias que \u00a0contribuyeran al desarrollo acad\u00e9mico de su hijo, de modo que sus diferencias \u00a0no generaran un motivo de desigualdad; (ii) implementara ajustes en el PIAR que \u00a0fueran acordes con sus caracter\u00edsticas y necesidades espec\u00edficas relacionadas \u00a0con los diagn\u00f3sticos de TDAH y s\u00edndrome de Asperger; (iii) adecuara el \u00a0curr\u00edculo acad\u00e9mico de M.P.D. conforme a sus \u201ccarencias \u00a0personales y modo de aprendizaje y, espec\u00edficamente, la materia de biolog\u00eda\u201d; y \u00a0(iv) le autorizara el uso del ba\u00f1o cada vez que \u00e9l necesitara[4]. En \u00a0respuesta a estas peticiones, la escuela le inform\u00f3 que dise\u00f1\u00f3 distintos PIAR \u00a0(10 de mayo de 2022, 29 de junio de 2023, 20 de agosto de 2024) y se\u00f1al\u00f3, en \u00a0s\u00edntesis, que a M.P.D. \u00a0se le han brindado todos los ajustes razonables que necesita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fundamentos \u00a0de la acci\u00f3n de tutela[5]. El \u00a020 de septiembre de 2024, Valentina present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el colegio mencionado, en su calidad de representante legal de su hijo. \u00a0Sostuvo que aquel vulner\u00f3 sus derechos fundamentales del agenciado a la vida, \u00a0la salud, la educaci\u00f3n y el desarrollo personal, pues desconoci\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a02565 de 2003 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Ley 1346 de 2009, la Ley \u00a01618 de 2013 y el Decreto 1421 de 2017. En relaci\u00f3n con estas normas, \u00a0transcribi\u00f3 distintos art\u00edculos relacionados con los derechos de las personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad y el modelo de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0accionante sostuvo que la Instituci\u00f3n Educativa Gabo no \u00a0ha (i) adecuado oportunamente el PIAR, ni (ii) adaptado el modelo \u00a0educativo para un estudiante que requiere un enfoque diferencial en sus \u00a0actividades curriculares, ni (iii) adoptado medidas integrales o \u00a0estrategias que promuevan su participaci\u00f3n en diferentes contextos. Tambi\u00e9n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que (iv) sus profesores (entre ellos el de biolog\u00eda) han negado o han \u00a0sido indiferentes frente al aspecto curricular aplicable a su hijo, (v) la \u00a0instituci\u00f3n no permiti\u00f3 que el PIAR fuera le\u00eddo por ella ni diligenciado en su \u00a0totalidad, (vi) el PIAR existente asign\u00f3 el 100% de la responsabilidad a la \u00a0familia y no la distribuy\u00f3 entre sus profesores, y (vii) no ha hecho un seguimiento \u00a0ni socializado los avances del PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0consecuencia, Valentina \u00a0solicit\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa Gabo (i) realice estrategias oportunas \u00a0para contribuir al desarrollo acad\u00e9mico de su hijo y que (ii) implemente el \u00a0PIAR seg\u00fan las caracter\u00edsticas y necesidades espec\u00edficas del estudiante en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad[6]. Adem\u00e1s, que (iii) se remita copia de \u00a0la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud \u201cpara lo de su \u00a0conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Admisi\u00f3n[7]. El \u00a0conocimiento de esta acci\u00f3n constitucional correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0001 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Constitucionales de \u00a0Cartago. El 20 de septiembre de 2024, esa autoridad judicial admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0y vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Cartago, a su Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, a la Entidad \u00a0Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. \u2013 S.O.S. y a Alfonso \u00a0Echeverri Ortiz (profesor de biolog\u00eda de la escuela accionada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Respuestas \u00a0de la accionada y las vinculadas. La entidad demandada y las \u00a0vinculadas respondieron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Respuestas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Educativa Gabo[8] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales del estudiante. Explic\u00f3 que M.P.D. \u00a0 \u00a0ha estado vinculado a la instituci\u00f3n desde 2015 cuando inici\u00f3 transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0Junto con los profesionales de apoyo asignados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Municipal de Cartago, dise\u00f1\u00f3 el PIAR del estudiante de acuerdo con su \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico de s\u00edndrome de Asperger. Sin embargo, precis\u00f3 que \u00e9l no requiere \u00a0 \u00a0ajustes acad\u00e9micos, sino \u00fanicamente apoyo en su desempe\u00f1o social y en los \u00a0 \u00a0procesos de expresi\u00f3n oral como en las exposiciones. Ello, con base en que no \u00a0 \u00a0tiene d\u00e9ficit intelectual acompa\u00f1ante y porque su desempe\u00f1o acad\u00e9mico ha sido \u00a0 \u00a0alto o superior, sin que haya alguna vez reprobado. Por el contrario, M.P.D. \u00a0 \u00a0ha recibido distinciones por su rendimiento y buen comportamiento. En ese \u00a0 \u00a0sentido, precis\u00f3 que el docente de biolog\u00eda consider\u00f3 que es un excelente \u00a0 \u00a0estudiante, asiste a sus clases, realiza las actividades propuestas, trabaja \u00a0 \u00a0en grupo y cuenta con apoyo en el momento en que le surjan dudas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional[9] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0su desvinculaci\u00f3n de este proceso, pues no ha ejecutado ninguna acci\u00f3n que \u00a0 \u00a0hubiese vulnerado los derechos fundamentales de M.P.D. Explic\u00f3 que (i) \u00a0 \u00a0los diagn\u00f3sticos del estudiante TDAH y s\u00edndrome de Asperger son una realidad \u00a0 \u00a0neurobiol\u00f3gica que limita la realizaci\u00f3n de actividades, espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0genera dificultades en la comunicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n, patrones de \u00a0 \u00a0comportamiento \u201cdesbordados\u201d, periodos espec\u00edficos de atenci\u00f3n, dificultades \u00a0 \u00a0para organizar su tiempo y espacio, confusi\u00f3n para expresar emociones y \u00a0 \u00a0desempe\u00f1o acad\u00e9mico variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0 \u00a0estas situaciones, resalt\u00f3 la importancia de (ii) la educaci\u00f3n inclusiva y la \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de ajustes razonables en el PIAR, como un factor asociado a la permanencia \u00a0 \u00a0de los adolescentes en el sistema educativo. Aclar\u00f3 que (iii) el dise\u00f1o del \u00a0 \u00a0PIAR requiere previamente de una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica que incluya el \u00a0 \u00a0desarrollo integral de las habilidades y las capacidades del estudiante, lo \u00a0 \u00a0cual permite que las escuelas puedan crear un plan adaptado a sus \u00a0 \u00a0particularidades. En relaci\u00f3n con este punto, ejemplific\u00f3 (iv) los pasos para \u00a0 \u00a0la elaboraci\u00f3n del PIAR, sin perder de vista que no existe un formato para la \u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n de este insumo, ni una serie estricta de acciones por realizar al \u00a0 \u00a0momento de dise\u00f1arlo: observaci\u00f3n en el aula; di\u00e1logo con el docente de aula \u00a0 \u00a0sobre la apuesta educativa; revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0 \u00a0con el docente de aula; di\u00e1logo con la familia, el docente de aula y, seg\u00fan \u00a0 \u00a0el caso, con los directivos y profesionales de orientaci\u00f3n; y acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0al docente de aula en la ejecuci\u00f3n de los ajustes razonables. Por su parte, \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 en varias oportunidades que es clave la participaci\u00f3n de la escuela, \u00a0 \u00a0la familia y las entidades de salud para formular los ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0 \u00a0que, una vez dise\u00f1ado el PIAR, procede la suscripci\u00f3n de un acta de acuerdo \u00a0 \u00a0por parte de la escuela y la familia, oportunidad en la que podr\u00e1n detallarse \u00a0 \u00a0las responsabilidades de todos los actores involucrados sin generar \u00a0 \u00a0sobrecargas en alguno de ellos. A su vez, deben realizarse acciones de \u00a0 \u00a0orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y seguimiento al estudiante, competencia que \u00a0 \u00a0corresponde a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cartago, de acuerdo con el \u00a0 \u00a0Decreto 1421 de 2017. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social[10] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0su desvinculaci\u00f3n de este proceso por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0pasiva, pues no tiene competencia en este asunto y no ha vulnerado los \u00a0 \u00a0derechos fundamentales de M.P.D. Resalt\u00f3 que \u00fanicamente es un ente \u00a0 \u00a0rector que formula pol\u00edticas, programas y proyectos de inter\u00e9s nacional en \u00a0 \u00a0materia de salud y protecci\u00f3n social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia \u00a0 \u00a0Nacional de Salud[11] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0su desvinculaci\u00f3n de este proceso por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0pasiva, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales de M.P.D. \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que tiene a su cargo el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0 \u00a0vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, as\u00ed \u00a0 \u00a0que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del estudiante no \u00a0 \u00a0puede serle atribuible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago[12] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0declarar la carencia actual de la acci\u00f3n de tutela por hecho superado, en la \u00a0 \u00a0medida en que existe actualmente el PIAR. Explic\u00f3 que, desde 2021, ha contratado \u00a0 \u00a0un equipo de apoyo profesional para atender a los estudiantes con necesidades \u00a0 \u00a0especiales[13]. En cuanto al caso de M.P.D., \u00a0 \u00a0el 20 de agosto de 2024 fue diligenciado el PIAR, el cual contiene su firma, \u00a0 \u00a0la de su madre y la de un docente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. \u2013 S.O.S.[14] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0su desvinculaci\u00f3n de este proceso por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0pasiva, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales de M.P.D. \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que \u00e9l est\u00e1 afiliado a la entidad desde el 1\u00ba de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0Con todo, los hechos contenidos en la acci\u00f3n de tutela son ajenos a la E.P.S. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfonso \u00a0 \u00a0Echeverri Ortiz[15] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0 \u00a0que es docente de biolog\u00eda en la Instituci\u00f3n Educativa Gabo y que dicta \u00a0 \u00a0clases en los grados sexto a noveno, entre cuyos estudiantes se encuentra M.P.D. \u00a0 \u00a0Resalt\u00f3 que es un joven responsable en el \u00e1rea acad\u00e9mica y en su desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0personal desde que ha sido su docente (hace cuatro a\u00f1os). Por estas razones, \u00a0 \u00a0consider\u00f3 que no deben incluirse ajustes en el \u00e1rea de biolog\u00eda en el PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sentencia de tutela de \u00fanica \u00a0instancia[16]. El 3 \u00a0de octubre de 2024, el Juzgado 001 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Constitucionales de Cartago resolvi\u00f3 declarar improcedente el amparo \u00a0constitucional. La autoridad judicial consider\u00f3 que la tutela no es el \u00a0escenario id\u00f3neo para ordenar a una escuela p\u00fablica la implementaci\u00f3n del PIAR \u00a0en los t\u00e9rminos solicitados por la accionante, pues \u201ces del resorte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa para que disponga la declaraci\u00f3n de \u00a0[un] acto ilegal, donde el reclamante puede aportar pruebas documentales, \u00a0testimoniales y dem\u00e1s experticias, formular excepciones [e] interponer \u00a0recursos\u201d. Precis\u00f3 que antes de iniciar un proceso judicial de nulidad, es \u00a0necesario interponer los recursos de la v\u00eda gubernativa. Resalt\u00f3 que, en todo \u00a0caso, M.P.D. no requiere ajustes curriculares, pues sus calificaciones \u00a0han sido generalmente de nivel alto y superior, ello aunado a que existe un \u00a0PIAR del 20 de agosto de 2024 suscrito por el estudiante, su madre y una \u00a0docente. La accionante no impugn\u00f3 esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Selecci\u00f3n \u00a0y reparto. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once del 2024 escogi\u00f3 \u00a0este expediente para revisi\u00f3n, con fundamento en el criterio objetivo \u201cposible \u00a0violaci\u00f3n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional\u201d y el \u00a0criterio subjetivo \u201curgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de \u00a0materializar un enfoque diferencial\u201d. El caso correspondi\u00f3 a la Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n, presidida por el magistrado sustanciador[17]. \u00a0El 13 de diciembre de 2024, la Secretar\u00eda General de esta Corte lo remiti\u00f3 a \u00a0ese despacho[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Auto \u00a0de tr\u00e1mite[19]. Por \u00a0medio de auto del 16 de enero de 2025, el magistrado sustanciador ofici\u00f3 a Valentina, a la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Gabo, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago y \u00a0a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. \u2013 \u00a0S.O.S. con el prop\u00f3sito de conocer el entorno familiar de M.P.D. y su \u00a0relaci\u00f3n con otros escenarios de desarrollo personal, su medio educativo y las \u00a0actuaciones realizadas para garantizarle una educaci\u00f3n acorde a sus necesidades \u00a0espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Respuestas \u00a0de las partes y de las vinculadas. Valentina, la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Gabo y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago \u00a0respondieron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Respuestas recibidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valentina[20] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.P.D. se \u00a0 \u00a0vincul\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa Gabo en 2015. Inici\u00f3 en la Sede Mar\u00eda \u00a0 \u00a0Inmaculada. Entre transici\u00f3n y quinto de primaria, recibi\u00f3 apoyo de las \u00a0 \u00a0directoras de grupo y obtuvo buenas calificaciones. En 2024 pas\u00f3 a la Sede \u00a0 \u00a0Principal, cuando empez\u00f3 a cursar grado noveno. El primer PIAR fue dise\u00f1ado \u00a0 \u00a0en octubre de 2023 y sobrecarg\u00f3 la responsabilidad en el hogar. \u00a0 \u00a0Posteriormente, otro PIAR fue dise\u00f1ado en 2024. Aleg\u00f3 que el PIAR de 2024 \u00a0 \u00a0tiene vac\u00edos puntuales: (i) la persona encargada de su construcci\u00f3n no solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0el bolet\u00edn de notas, (ii) no entrevist\u00f3 a M.P.D. ni a los docentes de \u00a0 \u00a0las asignaturas en las que presentaba falencias (como biolog\u00eda), (iii) no \u00a0 \u00a0incluy\u00f3 ajustes en la materia de biolog\u00eda y (iv) no la invit\u00f3 como madre a un \u00a0 \u00a0comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n inclusiva. Asimismo, reproch\u00f3 que la escuela no \u00a0 \u00a0comprende la condici\u00f3n m\u00e9dica de su hijo, que no dise\u00f1a oportunamente el PIAR \u00a0 \u00a0(a inicios del a\u00f1o) y espera la presencia de un docente de apoyo. Detall\u00f3 que \u00a0 \u00a0la demora en el dise\u00f1o del PIAR repercute en que, como madre, ha tenido \u00a0 \u00a0dificultades para apoyar el desempe\u00f1o acad\u00e9mico de M.P.D. En suma, \u00a0 \u00a0aclar\u00f3 que en la acci\u00f3n de tutela pide ajustes razonables de acuerdo con las \u00a0 \u00a0capacidades de su hijo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Educativa Gabo[21] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0 \u00a0que es una escuela p\u00fablica en funcionamiento desde 1995. En 2025 presta el \u00a0 \u00a0servicio p\u00fablico a 2.226 estudiantes matriculados en los grados que \u00a0 \u00a0comprenden los niveles desde jard\u00edn hasta once. La escuela no cuenta con un \u00a0 \u00a0docente de apoyo pedag\u00f3gico en propiedad, sino que ellos han sido contratados \u00a0 \u00a0por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de forma temporal y llegan a la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n hacia marzo, agosto o septiembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0cuanto a M.P.D., expuso que ingres\u00f3 a esa escuela en 2015 al grado \u00a0 \u00a0transici\u00f3n. Para esa fecha, no contaba con un diagn\u00f3stico que requiriera \u00a0 \u00a0adecuaciones curriculares. En 2019 fue remitido por el docente de apoyo para \u00a0 \u00a0corroborar un posible trastorno del espectro autista (TEA). S\u00f3lo hasta 2021 \u00a0 \u00a0fue diagnosticado por parte de la E.P.S., as\u00ed que a partir de 2022 se \u00a0 \u00a0procedi\u00f3 a la elaboraci\u00f3n del PIAR con base en el siguiente diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0Asperger sin d\u00e9ficit intelectual acompa\u00f1ante y TDAH moderado. En el dise\u00f1o \u00a0 \u00a0del PIAR del 2022 participaron la madre y el estudiante, se revis\u00f3 el \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico, se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con los docentes de las distintas \u00e1reas y \u00a0 \u00a0se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que \u00fanicamente requer\u00eda ajustes en matem\u00e1ticas, \u00a0 \u00a0f\u00edsica y lenguaje. El docente de biolog\u00eda dijo que M.P.D. no \u00a0 \u00a0necesitaba ajustes en biolog\u00eda, pues su desempe\u00f1o era alto y superior en esa \u00a0 \u00a0materia espec\u00edfica, de acuerdo con los boletines de los grados s\u00e9ptimo, \u00a0 \u00a0octavo y noveno. La Instituci\u00f3n Educativa Gabo precis\u00f3 que los ajustes se han \u00a0 \u00a0centrado en: (i) dar explicaciones adicionales y corroborar que el proceso de \u00a0 \u00a0aprendizaje sea claro, (ii) suministrar mayor tiempo para la resoluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0problemas, (iii) apoyo entre pares, (iv) fomentar la motivaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0actividades cortas, (v) establecer metas diarias y (vi) establecer \u00a0 \u00a0responsabilidades compartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0su parte, manifest\u00f3 que es normal que los estudiantes obtengan niveles de \u00a0 \u00a0desempe\u00f1o variables. En el caso concreto, M.P.D. no requiere ajustes \u00a0 \u00a0acad\u00e9micos a ra\u00edz de (i) su desempe\u00f1o, (ii) su participaci\u00f3n en clase, (iii) \u00a0 \u00a0su comprensi\u00f3n y argumentaci\u00f3n, (iv) su entrega oportuna de trabajos y (v) \u00a0 \u00a0los alcances satisfactorios en sus procesos de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la escuela enfrenta distintas dificultades: poco personal docente, \u00a0 \u00a0contratiempos en la contrataci\u00f3n de los profesionales de apoyo, falta de \u00a0 \u00a0continuidad en el servicio prestado por estos docentes de apoyo y la menor \u00a0 \u00a0cualificaci\u00f3n de sus profesores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago[22] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0 \u00a0que M.P.D. est\u00e1 matriculado en la Instituci\u00f3n Educativa Gabo en \u00a0 \u00a0jornada diurna. La secretar\u00eda ha contratado profesionales de apoyo. Estas \u00a0 \u00a0personas, as\u00ed como los docentes y los acudientes han realizado un trabajo \u00a0 \u00a0colaborativo para dise\u00f1ar el PIAR en el caso concreto, documento que cont\u00f3 \u00a0 \u00a0con el proceso de consentimiento para iniciar y evaluar los avances. En \u00a0 \u00a0cuanto al proceso educativo de M.P.D., asegur\u00f3 que ha realizado \u00a0 \u00a0acciones de vigilancia y control a trav\u00e9s del operador contratado \u201cCOMFUND\u201d \u00a0 \u00a0para implementar ajustes razonables en asignaturas que le han generado \u00a0 \u00a0dificultades (matem\u00e1ticas, f\u00edsica y biolog\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Entidad \u00a0Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. \u2013 S.O.S. aport\u00f3 la \u00a0historia cl\u00ednica de M.P.D.[23] \u00a0Efectuado el traslado de estas pruebas, las partes y las vinculadas no \u00a0emitieron pronunciamiento alguno[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Corte Constitucional es \u00a0competente para revisar el fallo de tutela dentro del expediente que \u00a0seleccion\u00f3, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n previa: an\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de la carencia \u00a0actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Informaci\u00f3n \u00a0obtenida en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Las pruebas recaudadas en el \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n permiten constatar que la Instituci\u00f3n Educativa Gabo dise\u00f1\u00f3 \u00a0un PIAR en tres oportunidades: 10 de mayo de 2022, 29 de junio de 2023 y 20 de \u00a0agosto de 2024[25]. Con base en estos elementos de \u00a0juicio, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago solicit\u00f3 \u201cel archivo \u00a0del presente proceso por hecho superado\u201d, \u201ccomoquiera que la elaboraci\u00f3n del \u00a0PIAR [del 20 de agosto de 2024] corresponde a la pretensi\u00f3n de la accionante\u201d[26]. \u00a0Previo a evaluar los elementos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0Sala examinar\u00e1 la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto. Para ello, \u00a0reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre los supuestos en los cuales se constata su \u00a0existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre carencia actual de objeto. La acci\u00f3n de tutela busca la protecci\u00f3n inmediata del derecho \u00a0fundamental que ha sido violado o amenazado, lo cual justifica la necesidad de \u00a0una decisi\u00f3n por parte del juez. Sin embargo, si la situaci\u00f3n ha sido superada \u00a0o resuelta de alguna forma, no tendr\u00eda sentido un pronunciamiento, pues la \u00a0posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Para referirse a estos \u00a0eventos, la doctrina constitucional ha empleado el concepto de carencia actual \u00a0de objeto. La Sentencia SU-522 de 2019[27] \u00a0explic\u00f3 tres supuestos para su configuraci\u00f3n: el hecho superado, el da\u00f1o \u00a0consumado y la situaci\u00f3n sobreviniente. Asimismo, adopt\u00f3 el criterio contenido \u00a0en la Sentencia T-205A de 2018 y unific\u00f3 la jurisprudencia constitucional \u00a0respecto al deber del juez de tutela de pronunciarse en estas situaciones. A \u00a0continuaci\u00f3n, se exponen las caracter\u00edsticas preeminentes de estas hip\u00f3tesis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Hip\u00f3tesis de la carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios relevantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efecto: El juez de tutela tiene la discreci\u00f3n de decidir si \u00a0 \u00a0es \u00fatil emitir un pronunciamiento de fondo. Trat\u00e1ndose de esta Corte actuando \u00a0 \u00a0en sede de revisi\u00f3n, podr\u00e1 emitirse un pronunciamiento de fondo cuando se \u00a0 \u00a0considere necesario para, entre otros casos, (i) llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0 \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y \u00a0 \u00a0tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; (ii) advertir \u00a0 \u00a0la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; (iii) \u00a0 \u00a0corregir las decisiones judiciales de instancia; o (iv) avanzar en la \u00a0 \u00a0comprensi\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noci\u00f3n: Ocurre cuando tiene lugar un da\u00f1o irreversible, el \u00a0 \u00a0cual se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela, de modo que no es factible \u00a0 \u00a0que el juez de tutela adopte una orden para retrotraer la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efecto: Es \u00a0 \u00a0perentorio un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, incluida \u00a0 \u00a0esta Corte, en el que ha de precisar si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que \u00a0 \u00a0dio origen a la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, el juez podr\u00e1 considerar medidas \u00a0 \u00a0adicionales, como (i) hacer una \u00a0 \u00a0advertencia a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso \u00a0 \u00a0vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder \u00a0 \u00a0la tutela; (ii) informar al actor o a sus familiares sobre las acciones \u00a0 \u00a0jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; \u00a0 \u00a0(iii) compulsar copias del expediente a las autoridades competentes; o (iv) \u00a0 \u00a0proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales transgredidos y \u00a0 \u00a0tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noci\u00f3n: Comprende aquellos eventos que no corresponden a \u00a0 \u00a0los conceptos tradicionales de hecho superado y da\u00f1o consumado. Es decir, \u00a0 \u00a0cualquier otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez \u00a0 \u00a0de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan \u00a0 \u00a0efecto y, por lo tanto, caiga en el vac\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eventos en los que procede: Esta Corporaci\u00f3n ha declarado su \u00a0 \u00a0configuraci\u00f3n cuando (i) el actor asume una carga que no le correspond\u00eda para \u00a0 \u00a0superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) un tercero distinto al accionante y a \u00a0 \u00a0la entidad demandada logra la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n en lo \u00a0 \u00a0fundamental; (iii) resulta imposible proferir orden alguna por razones no \u00a0 \u00a0atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde \u00a0 \u00a0inter\u00e9s en el objeto original de la litis[28].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efecto. El \u00a0 \u00a0juez de tutela tiene la discreci\u00f3n de decidir si es \u00fatil emitir un \u00a0 \u00a0pronunciamiento de fondo. Sin embargo, el juez (y especialmente la Corte en \u00a0 \u00a0sede de revisi\u00f3n) podr\u00e1 emitir un pronunciamiento cuando lo considere necesario, \u00a0 \u00a0de forma an\u00e1loga a lo dispuesto para el hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En el \u00a0presente caso no se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0Para llegar a esta conclusi\u00f3n, la Sala recuerda que Valentina \u00a0solicit\u00f3 al juez constitucional que la Instituci\u00f3n Educativa Gabo (i) realice \u00a0estrategias oportunas para contribuir al desarrollo acad\u00e9mico de su hijo y que \u00a0(ii) implemente el PIAR seg\u00fan las caracter\u00edsticas y necesidades espec\u00edficas del \u00a0estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad[29]. Adem\u00e1s, que (iii) se remita copia \u00a0de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud \u201cpara lo de su \u00a0conocimiento\u201d. Como puede verse, la suscripci\u00f3n del PIAR del 20 de agosto de \u00a02024 no implic\u00f3 que la tutela perdiera su raz\u00f3n de ser como mecanismo de \u00a0amparo, pues precisamente lo que se reprocha en la demanda son las presuntas \u00a0omisiones en las que incurri\u00f3 la instituci\u00f3n educativa accionada en su dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento, con lo cual esta no ha satisfecho lo pedido en la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Por las anteriores razones, la Sala estima que no existen las \u00a0condiciones para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis \u00a0sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n advierte que la acci\u00f3n de tutela cumple los requisitos \u00a0para su procedencia, conforme lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, como se explica a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple\/No \u00a0 \u00a0cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0activa[30] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valentina present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su hijo, parentesco que prob\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda[31] \u00a0 \u00a0y el registro civil de nacimiento[32]. En ejercicio de su deber de \u00a0 \u00a0cuidado de la educaci\u00f3n de M.P.D., solicit\u00f3 el amparo de este derecho \u00a0 \u00a0fundamental presuntamente vulnerado. As\u00ed, Valentina acredita su \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en la causa por pasiva[33] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0madre de M.P.D. dirigi\u00f3 su acci\u00f3n de tutela contra la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Educativa Gabo, porque aparentemente vulner\u00f3 el derecho fundamental de aquel \u00a0 \u00a0a la educaci\u00f3n, como consecuencia de sus omisiones en la adopci\u00f3n del PIAR. \u00a0 \u00a0En el curso de la tutela fueron vinculados distintas entidades y una persona \u00a0 \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Educativa Gabo. Tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Es un \u00a0 \u00a0establecimiento organizado con el fin de prestar el servicio p\u00fablico de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n. Ella fue creada en el contexto de la Ley 115 de 1994 y el Decreto \u00a0 \u00a01860 de 1994. El art\u00edculo 138 de la Ley 115 de 1994 se\u00f1ala que su funci\u00f3n es \u00a0 \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y la atenci\u00f3n individual que favorezca el \u00a0 \u00a0aprendizaje y la formaci\u00f3n integral de los estudiantes. Esa funci\u00f3n tiene \u00a0 \u00a0incidencia en este caso, pues la madre de M.P.D. asoci\u00f3 distintas \u00a0 \u00a0omisiones en la prestaci\u00f3n del servicio educativo con la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0Vinculados con legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Ellos son el \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[34], la Entidad Promotora de Salud \u00a0 \u00a0Servicio Occidental de Salud S.A.[35] y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Municipal de Cartago[36]. Lo anterior, pues los reproches \u00a0 \u00a0contenidos en la acci\u00f3n de tutela pueden guardar relaci\u00f3n con las acciones u \u00a0 \u00a0omisiones de aquellos, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, \u00a0 \u00a0al asociarse a la prestaci\u00f3n de un servicio educativo para una persona en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad y su correlaci\u00f3n con sus impactos en el entorno \u00a0 \u00a0social, m\u00e9dico y educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0Vinculados sin legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Ellos son el \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Superintendencia Nacional de \u00a0 \u00a0Salud y Alfonso Echeverri Ortiz. Sobre las dos primeras, la Sala estima que \u00a0 \u00a0no tienen legitimaci\u00f3n porque los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 \u00a0est\u00e1n asociados a la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos[37]. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, no se dirigieron pretensiones contra estas entidades y persona[38]. \u00a0 \u00a0Sobre el particular, aunque la madre reproch\u00f3 que el profesor de biolog\u00eda no \u00a0 \u00a0implement\u00f3 ajustes razonables, ella presenta una inconformidad general con el \u00a0 \u00a0dise\u00f1o y seguimiento del PIAR, que est\u00e1 enmarcado en el contexto espec\u00edfico \u00a0 \u00a0de una instituci\u00f3n educativa que act\u00faa por medio de sus profesores y en \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con distintos actores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez[39] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de agosto de 2024 Valentina solicit\u00f3 por \u00faltima vez \u00a0 \u00a0a la escuela la adopci\u00f3n de ajustes razonables para el proceso educativo de \u00a0 \u00a0su hijo. El 20 de septiembre siguiente present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Entre el \u00a0 \u00a020 de agosto y el 20 de septiembre de 2024 transcurri\u00f3 un mes, tiempo que se \u00a0 \u00a0estima razonable. Adem\u00e1s, la alegada amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n persiste, debido a la falta de actualizaci\u00f3n y seguimiento sobre \u00a0 \u00a0los ajustes razonables adoptados. Por estas razones, la acci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0cumple el requisito de inmediatez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[40] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial declar\u00f3 improcedente el amparo porque \u00a0 \u00a0estim\u00f3 que el escenario id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de derechos en el \u00a0 \u00a0caso era la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, donde podr\u00e1 \u00a0 \u00a0discutirse la ilegalidad del PIAR. La Sala no comparte este argumento. El \u00a0 \u00a0dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y el seguimiento del PIAR son actos acad\u00e9micos que \u00a0 \u00a0buscan la formaci\u00f3n del estudiante, desde una perspectiva integral. Frente a \u00a0 \u00a0estos que no son demandables ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 \u00a0administrativo, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo directo de amparo[41]. \u00a0 \u00a0En m\u00faltiples oportunidades, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que no existen \u00a0 \u00a0mecanismos ordinarios id\u00f3neos y eficaces para que los adolescentes soliciten \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, de modo que la tutela es \u00a0 \u00a0el mecanismo preferente e integral para la protecci\u00f3n de este derecho[42]. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo para resolver un debate que \u00a0 \u00a0involucra el amparo del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de personas de \u00a0 \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0Asunto objeto de an\u00e1lisis, problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Delimitaci\u00f3n \u00a0del asunto. Valentina \u00a0instaur\u00f3 el amparo en representaci\u00f3n de M.P.D. contra la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Gabo, \u201ccon fundamento en la protecci\u00f3n constitucional y legal de los \u00a0derechos fundamentales a la vida, la salud y la educaci\u00f3n\u201d[44], \u00a0y solicit\u00f3 que se tutelen los derechos a la educaci\u00f3n y el desarrollo personal[45] \u00a0aparentemente vulnerados por la instituci\u00f3n accionada, con ocasi\u00f3n de las \u00a0supuestas omisiones en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de los ajustes \u00a0razonables que permitan garantizar el desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n \u00a0de su hijo en el \u00e1mbito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La \u00a0Sala considera pertinente traer a colaci\u00f3n el principio iura novit curia, \u00a0aquel que permite a este \u00f3rgano judicial aplicar normas distintas a las \u00a0invocadas por las partes. Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que, en virtud de \u00a0este principio, corresponde al juez la aplicaci\u00f3n del derecho con prescindencia \u00a0del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa un deber para el \u00a0juzgador, a quien incumbe la determinaci\u00f3n correcta del derecho, debiendo \u00a0discernir entre los conflictos y dirimirlos seg\u00fan el derecho vigente, \u00a0calificando aut\u00f3nomamente la realidad del hecho y subsumi\u00e9ndolo en las normas \u00a0jur\u00eddicas aplicables. En la medida que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0judicial informal, es deber del juez analizar el caso m\u00e1s all\u00e1 de las \u00a0alegaciones de la parte accionante[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En \u00a0aplicaci\u00f3n de este principio, el caso concreto desprende un problema que no \u00a0ata\u00f1e estrictamente a la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0la vida, la salud o el desarrollo personal, sino al derecho a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva de un adolescente diagnosticado con TDAH y s\u00edndrome de Asperger o una \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad m\u00faltiple. A pesar de la indudable interrelaci\u00f3n entre \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva y otros derechos fundamentales, la \u00a0representante legal cuestiona espec\u00edficamente las omisiones de la escuela en el \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de los ajustes razonables a favor de su \u00a0hijo. Ello puede verse de los fundamentos f\u00e1cticos de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0identificados previamente en esta providencia (\u00a7 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Por \u00a0consiguiente, aunque Valentina \u00a0mencion\u00f3 expresamente la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, la \u00a0salud o el desarrollo personal, en las peticiones y discusiones de este caso \u00a0particular est\u00e1 presente una aparente infracci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva. A ese respecto, la Sala dirigir\u00e1 su atenci\u00f3n en tanto el juzgador no \u00a0est\u00e1 estrictamente vinculado a la literalidad de las pretensiones se\u00f1aladas, \u00a0sino a la sustancia de las peticiones y discusiones en el pleito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Problemas \u00a0jur\u00eddicos. De acuerdo con lo expuesto, la Sala resolver\u00e1 dos problemas \u00a0jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfUna escuela p\u00fablica vulnera el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva de un adolescente en situaci\u00f3n de discapacidad, diagnosticado con \u00a0TDAH y s\u00edndrome de Asperger, al no dise\u00f1ar, implementar y hacer un seguimiento \u00a0oportuno al PIAR, con el fin garantizar la pertinencia de su proceso de \u00a0ense\u00f1anza y aprendizaje a partir de la participaci\u00f3n de su familia y con base \u00a0en sus necesidades espec\u00edficas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfUna secretar\u00eda de educaci\u00f3n municipal vulnera el derecho a \u00a0la educaci\u00f3n inclusiva de un adolescente en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0diagnosticado con TDAH y s\u00edndrome de Asperger, al no realizar un proceso de \u00a0acompa\u00f1amiento al establecimiento educativo y a los familiares en el dise\u00f1o y \u00a0la implementaci\u00f3n del PIAR, ni adoptar medidas de seguimiento que aseguren la superaci\u00f3n \u00a0de barreras y dificultades en su proceso de inclusi\u00f3n educativa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Metodolog\u00eda \u00a0de la decisi\u00f3n. Para el efecto, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional \u00a0sobre el acceso a la educaci\u00f3n inclusiva de adolescentes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad desde la transformaci\u00f3n que implica el modelo social de la \u00a0discapacidad. Luego, detendr\u00e1 su atenci\u00f3n en el dise\u00f1o, actualizaci\u00f3n y \u00a0seguimiento al PIAR antes de pasar al an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Par\u00e1metro \u00a0constitucional. Los art\u00edculos 44, 45, 67 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica forman \u00a0el marco de protecci\u00f3n al derecho fundamental a la educaci\u00f3n. A su vez, los \u00a0art\u00edculos 13, 47 y 54 superiores hacen referencia al acceso a la educaci\u00f3n de \u00a0los adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad. Estos art\u00edculos consagran, en su \u00a0orden, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral, el derecho de \u00a0estos a la formaci\u00f3n integral, la doble cara de la educaci\u00f3n como derecho y \u00a0servicio p\u00fablico, la obligaci\u00f3n especial del Estado de educar a las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, el derecho a la igualdad, el deber del Estado de \u00a0adelantar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para \u00a0aquellas, y la obligaci\u00f3n del Estado de propiciarles el derecho al trabajo \u00a0acorde con sus condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Par\u00e1metro \u00a0jurisprudencial[48]. A \u00a0partir de los art\u00edculos 44, 45, 67 y 68 de la Constituci\u00f3n, la Corte ha \u00a0desarrollado el concepto de educaci\u00f3n inclusiva. Esta ha sido definida como un \u00a0conjunto de valores, principios y pr\u00e1cticas que tratan de lograr una educaci\u00f3n \u00a0cabal, eficaz y de calidad para todos los alumnos, que hace justicia a la \u00a0diversidad de las condiciones de aprendizaje y a las necesidades no solamente \u00a0de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, sino de todos los alumnos[49]. \u00a0Garantiza que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad sean educadas en todos \u00a0los niveles bajo un modelo de educaci\u00f3n que les permita vincularse y \u00a0desarrollarse plenamente en establecimientos educativos regulares en \u00a0condiciones de igualdad real y sustantiva con el resto de los alumnos[50]. \u00a0La inclusi\u00f3n no debe entenderse y practicarse simplemente como la integraci\u00f3n \u00a0de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad en el \u00a0sistema general, independientemente de sus necesidades[51]. \u00a0Por el contrario, la educaci\u00f3n inclusiva implica tomar todas las medidas \u00a0necesarias y razonables que se encuentren al alcance de la comunidad acad\u00e9mica \u00a0para que el estudiante, independientemente de la condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0acceda y permanezca en el sistema educativo. Por ello, la realizaci\u00f3n de \u00a0ajustes razonables es un imperativo constitucional[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las \u00a0caracter\u00edsticas relevantes de la educaci\u00f3n inclusiva. Cuatro \u00a0elementos son caracter\u00edsticos de la educaci\u00f3n inclusiva: (i) es un proceso, una \u00a0b\u00fasqueda permanente de mejores maneras de responder ante la diversidad de los \u00a0alumnos; (ii) la inclusi\u00f3n busca la presencia, la participaci\u00f3n y el \u00a0aprendizaje de todos los estudiantes; (iii) la inclusi\u00f3n requiere la \u00a0identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de las barreras que impiden o dificultan el \u00a0ejercicio efectivo del derecho a la educaci\u00f3n; y (iv) la inclusi\u00f3n amerita una \u00a0especial atenci\u00f3n hacia los grupos de estudiantes que pueden estar en riesgo de \u00a0marginalizaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o fracaso escolar, con el objetivo de identificar \u00a0las barreras a las que se enfrentan en el escenario educativo y adoptar las \u00a0medidas necesarias para garantizar su permanencia, participaci\u00f3n y aprendizaje[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Los \u00a0\u00e1mbitos de protecci\u00f3n. El \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad o con dificultades de aprendizaje est\u00e1 compuesto, principalmente, \u00a0por tres garant\u00edas[54]: (i) \u00a0la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, (ii) la obligaci\u00f3n de adoptar acciones \u00a0afirmativas para garantizar la igualdad real y sustantiva en el entorno \u00a0educativo y (iii) el mandato constitucional de inclusi\u00f3n en instituciones \u00a0educativas regulares. La Corte ha precisado que una forma de discriminaci\u00f3n por \u00a0motivos de discapacidad es la denegaci\u00f3n de ajustes razonables[55], y \u00a0que el mandato de inclusi\u00f3n opera mediante la garant\u00eda de los componentes del \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva y la implementaci\u00f3n de ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La \u00a0Corte se ha remitido al Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad para definir aquellos ajustes, el cual ha indicado que la \u00a0razonabilidad del ajuste debe examinarse desde la perspectiva del titular del \u00a0derecho y del responsable de su adopci\u00f3n. En tales t\u00e9rminos, un ajuste ser\u00e1 \u00a0razonable si cumple con dos exigencias. (i) El ajuste logra el objetivo para el \u00a0que se realiza y est\u00e1 dise\u00f1ado para satisfacer los requerimientos individuales \u00a0del alumno. Los ajustes deben ser pertinentes, id\u00f3neos y eficaces en atenci\u00f3n a \u00a0la situaci\u00f3n en la que se encuentra la persona en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0las barreras a las que se enfrenta. El proceso de adopci\u00f3n del ajuste exige \u00a0emplear un enfoque caso a caso, basado en consultas con el \u00f3rgano competente \u00a0responsable del ajuste razonable y con la persona interesada. (ii) El ajuste no \u00a0impone una carga desproporcionada al responsable o al garante del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva. La definici\u00f3n de lo que es proporcionado variar\u00e1 \u00a0necesariamente en funci\u00f3n del contexto[57]. De \u00a0acuerdo con el Comit\u00e9, la justificaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n de un ajuste razonable \u00a0corresponde al responsable y debe fundamentarse en criterios objetivos[58]. Como \u00a0puede verse, los ajustes razonables pretenden garantizar que las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad gocen de todos sus derechos en igualdad de \u00a0condiciones con las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Los \u00a0ajustes razonables en el contexto del TDAH y el s\u00edndrome de \u00a0Asperger. Los referidos ajustes son relevantes en el contexto de un \u00a0adolescente diagnosticado con TDAH y s\u00edndrome de Asperger. En los fallos T-040 \u00a0de 2025, T-021 de 2024, SU-475 de 2023 y T-287 de 2020, la Corte Constitucional \u00a0ha dispuesto que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes con TDAH y s\u00edndrome de \u00a0Asperger o TEA son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, en atenci\u00f3n a \u00a0la discriminaci\u00f3n interseccional y las barreras sist\u00e9micas de acceso a la \u00a0educaci\u00f3n a las que se enfrentan, pues (i) la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la \u00a0que se encuentran conlleva falta de informaci\u00f3n y escucha en los procesos de \u00a0adopci\u00f3n de decisiones relacionadas con su situaci\u00f3n; (ii) est\u00e1n sujetos a ser \u00a0institucionalizados y sometidos a enfoques que no reconocen sus necesidades \u00a0espec\u00edficas; (iii) se enfrentan a barreras econ\u00f3micas y sociales sist\u00e9micas que \u00a0obstaculizan el ejercicio y goce del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto los siguientes elementos relevantes para la atenci\u00f3n de \u00a0estos casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Caracter\u00edsticas relevantes del \u00a0TDAH y el s\u00edndrome de Asperger \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios relevantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia \u00a0 \u00a0relevante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TDAH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0Los estudiantes padecen s\u00edntomas de desatenci\u00f3n, hiperactividad o \u00a0 \u00a0impulsividad que se expresan en el colegio o en la casa y alteran el \u00a0 \u00a0funcionamiento social, acad\u00e9mico y ocupacional del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0La dificultad m\u00e1s frecuente es que el comportamiento del alumno perturba el \u00a0 \u00a0desarrollo efectivo de las clases, raz\u00f3n por la cual los estudiantes son \u00a0 \u00a0sancionados dr\u00e1sticamente, a tal punto que se contempla como \u00fanica soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0el retiro de la instituci\u00f3n educativa. En consecuencia, los afectados por el \u00a0 \u00a0trastorno presentan oposici\u00f3n a las autoridades, falta de rendimiento \u00a0 \u00a0acad\u00e9mico y aislamiento social, debido a la imagen social censurable que se \u00a0 \u00a0crea en torno a su comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0Implica discriminaci\u00f3n, dado que, ante las dificultades de hiperactividad, la \u00a0 \u00a0respuesta de los docentes es ignorar de plano la situaci\u00f3n cl\u00ednica del \u00a0 \u00a0trastorno, e incluso su propio entorno social y cultural excluye al alumno al \u00a0 \u00a0no comprenderlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0A partir de una interpretaci\u00f3n integral de los art\u00edculos 44 y 45 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n, las instituciones educativas tienen el deber de implementar \u00a0 \u00a0ajustes razonables y medidas afirmativas en favor de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0los adolescentes con particularidades en sus procesos de aprendizaje, a pesar \u00a0 \u00a0de la ausencia de legislaci\u00f3n especializada sobre el TDAH en materia de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva[59]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-255 \u00a0 \u00a0de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-1099 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-390 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-287 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-040 \u00a0 \u00a0de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome \u00a0 \u00a0de Asperger \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Forma parte de los trastornos del espectro autista (TEA), \u00a0 \u00a0los cuales son un grupo de alteraciones o d\u00e9ficit del desarrollo de \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas cr\u00f3nicas que afectan de manera distinta a cada paciente. Son \u00a0 \u00a0causados por una disfunci\u00f3n neurol\u00f3gica que se manifiesta desde edades \u00a0 \u00a0tempranas, con dificultades que incluyen comunicaci\u00f3n, flexibilidad, \u00a0 \u00a0imaginaci\u00f3n e interacci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Su atenci\u00f3n adecuada supone retos y genera varios riesgos, \u00a0 \u00a0como la desescolarizaci\u00f3n que desconoce el deber de solidaridad que tiene la \u00a0 \u00a0familia, la sociedad y el Estado; el aislamiento que priva a la sociedad de \u00a0 \u00a0seres valiosos que pueden aportar con su inteligencia y habilidades al \u00a0 \u00a0desarrollo y a la cultura social; estigmatizaci\u00f3n, maltrato, incomprensi\u00f3n y \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n que generan graves consecuencias personales y sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SU-475 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-021 \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Par\u00e1metro \u00a0legal y reglamentario. Es \u00a0posible encontrar m\u00faltiples normas sobre el derecho a la educaci\u00f3n[60] y, \u00a0especialmente, en cuanto a la protecci\u00f3n de los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad[61]. Por \u00a0su relevancia para este caso, la Sala detendr\u00e1 sus reflexiones en el Decreto \u00a01421 de 2017[62]. Esta \u00a0norma pretende contribuir a que el sistema educativo se adapte a las \u00a0necesidades del estudiante, no al contrario. Con ese prop\u00f3sito, busca que los \u00a0estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad integren las mismas aulas que los \u00a0dem\u00e1s estudiantes y que la comunidad educativa tome todas las medidas \u00a0necesarias y razonables a su alcance para evitar su deserci\u00f3n escolar. Una \u00a0herramienta clave en ese sentido es el Plan Individual de Ajustes Razonables \u00a0(PIAR), un programa de inclusi\u00f3n particular y concreto que adopta los apoyos \u00a0personalizados para los estudiantes que enfrentan retos puntuales en el proceso \u00a0de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. El \u00a0Plan Individual de Ajustes Razonables. El Decreto 1421 de 2017 parte \u00a0de la siguiente premisa, resumida en la Sentencia T-227 de 2020: la \u00a0participaci\u00f3n y el di\u00e1logo constructivo constituyen las mejores v\u00edas para \u00a0determinar los cambios en la din\u00e1mica educativa de los estudiantes con \u00a0necesidades espec\u00edficas de aprendizaje. El aludido decreto desarroll\u00f3 la noci\u00f3n \u00a0de corresponsabilidad bajo el entendido de que el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n, la \u00a0supervisi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del PIAR no est\u00e1n delegados \u00fanicamente en la \u00a0escuela, sino en el trabajo articulado de los padres, el estudiante y aquella. \u00a0Esta participaci\u00f3n es un mandato constitucional y legal[63] que, \u00a0en la definici\u00f3n del PIAR, supone un ejercicio: (i) efectivo (debe garantizar \u00a0el acceso, la permanencia, la adaptabilidad y la calidad en la educaci\u00f3n para \u00a0el estudiante); (ii) interdisciplinar (es necesario el concurso de todos \u00a0aquellos que permitan implementar estrategias para asegurar un adecuado \u00a0programa de adaptabilidad); (iii) continuo (exige vigilar y hacer seguimiento a \u00a0las medidas adoptadas, especialmente en las transiciones experimentadas por los \u00a0alumnos); y (iv) constructivo (debe servir para crear espacios que superen las \u00a0discrepancias sobre el contenido y el alcance de los ajustes a implementar)[64]. Las \u00a0exigencias del PIAR constan en el Decreto 1421 de 2017, las cuales han sido \u00a0valoradas y analizadas por este Tribunal. La Sala las resume en la siguiente \u00a0gr\u00e1fica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Obligaciones en la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un \u00a0PIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones en la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0e implementaci\u00f3n de un PIAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es el PIAR? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 \u00a0una herramienta que garantiza los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los \u00a0 \u00a0alumnos en situaci\u00f3n de discapacidad, con base en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y \u00a0 \u00a0social. Incluye todos los ajustes razonables requeridos por el estudiante que \u00a0 \u00a0aseguren su aprendizaje, participaci\u00f3n y permanencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9nes tienen \u00a0 \u00a0responsabilidades en el marco del PIAR? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Secretar\u00edas \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n. Deben (a) gestionar la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica del alumno; \u00a0 \u00a0(b) gestionar los ajustes razonables requeridos por los colegios conforme al \u00a0 \u00a0PIAR; (c) definir y gestionar el personal de apoyo de acuerdo con la \u00a0 \u00a0matr\u00edcula entre el inicio y la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o escolar; (d) prestar \u00a0 \u00a0asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los colegios en los ajustes de la gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0escolar para garantizar la consolidaci\u00f3n de los PIAR en los planes de \u00a0 \u00a0mejoramiento institucional; (e) en caso de que las escuelas no cuenten con el \u00a0 \u00a0docente de apoyo pedag\u00f3gico, brindar su asesor\u00eda para que, de manera conjunta \u00a0 \u00a0con aquellas, realicen el PIAR de cada estudiante en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad. Esta autoridad acompa\u00f1a todas las fases del PIAR (dise\u00f1o, \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0Colegios. Deben (a) proveer las condiciones para que los docentes \u00a0 \u00a0elaboren el PIAR conforme a la organizaci\u00f3n escolar; (b) garantizar la \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n del PIAR con la planeaci\u00f3n de aula y el plan de mejoramiento \u00a0 \u00a0institucional; (c) garantizar el cumplimiento del PIAR; (d) hacer seguimiento \u00a0 \u00a0al desarrollo y aprendizaje de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0con la participaci\u00f3n de los docentes de aula, de apoyo y directivos; (e) \u00a0 \u00a0establecer un di\u00e1logo con las familias o acudientes del estudiante; (f) \u00a0 \u00a0reportar a la entidad territorial los ajustes razonables requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0Familias. Deben: (a) aportar y actualizar la informaci\u00f3n requerida por \u00a0 \u00a0los colegios; (b) cumplir y firmar los compromisos del PIAR y de las actas de \u00a0 \u00a0acuerdo; (c) establecer un di\u00e1logo con los dem\u00e1s actores intervinientes en el \u00a0 \u00a0proceso de inclusi\u00f3n; (d) participar en los espacios que los colegios \u00a0 \u00a0propician para la formaci\u00f3n del estudiante y para conocer los avances del \u00a0 \u00a0aprendizaje; (e) realizar veedur\u00eda al cumplimiento de las obligaciones \u00a0 \u00a0establecidas en la Secci\u00f3n 2 del Decreto 1075 de 2015 (Atenci\u00f3n educativa a \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n con discapacidad), alertar y denunciar a las autoridades \u00a0 \u00a0competentes los incumplimientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo opera la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0e implementaci\u00f3n del PIAR? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0El PIAR es un proyecto para el estudiante durante el a\u00f1o acad\u00e9mico que \u00a0 \u00a0consigna el total de los ajustes razonables de forma individual y progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0Debe llevarse a cabo en la escuela y en el aula en conjunto con los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0estudiantes de clase. Se elabora durante el primer trimestre del a\u00f1o escolar, \u00a0 \u00a0debe actualizarse anualmente y facilitar la transici\u00f3n entre grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0Tiene como m\u00ednimo nueve aspectos relacionados con la (1) descripci\u00f3n del \u00a0 \u00a0contexto del estudiante, (2) la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica, (3) los informes \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos que aportan a la definici\u00f3n del PIAR, (4) los fines del proceso de \u00a0 \u00a0aprendizaje a reforzar, (5) los ajustes para el a\u00f1o electivo en caso de ser \u00a0 \u00a0necesarios, (6) los recursos indispensables para el proceso de aprendizaje y \u00a0 \u00a0la participaci\u00f3n del alumno, (7) los proyectos espec\u00edficos por realizar en la \u00a0 \u00a0escuela que incluyan a todos los estudiantes, (8) la informaci\u00f3n sobre las \u00a0 \u00a0situaciones relevantes del estudiante para el proceso de aprendizaje y su \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n escolar, y (9) las actividades a desarrollar en casa durante el \u00a0 \u00a0receso escolar para continuar el proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0Los docentes de aula lideran el dise\u00f1o del PIAR (aquellos con asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0acad\u00e9mica desarrollada en asignaturas o actividades curriculares o \u00a0 \u00a0complementarias en el marco del proyecto educativo institucional). Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0tienen un papel de liderazgo los docentes de apoyo (aquellos encargados de \u00a0 \u00a0acompa\u00f1ar la implementaci\u00f3n y el seguimiento del PIAR), la familia y el \u00a0 \u00a0estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0La escuela est\u00e1 encargada de hacer un seguimiento peri\u00f3dico al PIAR, de \u00a0 \u00a0acuerdo con el sistema institucional de evaluaci\u00f3n del aprendizaje, pues se \u00a0 \u00a0pretende potencializar el uso de los recursos y el compromiso de los actores \u00a0 \u00a0involucrados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 sigue luego del dise\u00f1o \u00a0 \u00a0del PIAR? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0 \u00a0la elaboraci\u00f3n de un acta de acuerdo que debe ser firmada por el acudiente, \u00a0 \u00a0el directivo de la instituci\u00f3n educativa, el docente de apoyo y los docentes \u00a0 \u00a0a cargo. El acta es un instrumento que permite hacer el seguimiento por parte \u00a0 \u00a0de los familiares. En caso de que el estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0requiera ajustes particulares en el proceso de evaluaci\u00f3n del aprendizaje y \u00a0 \u00a0esto hubiese sido identificado en el PIAR, la escuela debe elaborar un \u00a0 \u00a0informe anual de competencias por medio del docente de aula en coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con el docente de apoyo y dem\u00e1s docentes intervinientes. Ese informe har\u00e1 \u00a0 \u00a0parte del bolet\u00edn final e historia escolar del alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. S\u00edntesis \u00a0de las reglas de decisi\u00f3n. La siguiente tabla sintetiza \u00a0las reglas de decisi\u00f3n relevantes para resolver la presente acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. S\u00edntesis de las \u00a0reglas de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de las reglas de decisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inclusiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0El \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de \u00a0 \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad o con dificultades de aprendizaje \u00a0 \u00a0est\u00e1 compuesto, principalmente, por tres garant\u00edas: (a) la prohibici\u00f3n de \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n, (b) la obligaci\u00f3n de adoptar acciones afirmativas para \u00a0 \u00a0garantizar la igualdad real y sustantiva en el entorno educativo y (c) el \u00a0 \u00a0mandato constitucional de inclusi\u00f3n en instituciones educativas regulares. En \u00a0 \u00a0su conjunto, conlleva a la adopci\u00f3n de ajustes razonables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones especiales en \u00a0 \u00a0materia de educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Ley 2216 de 2022, que promueve la educaci\u00f3n inclusiva y el desarrollo \u00a0 \u00a0integral de los adolescentes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje, \u00a0 \u00a0define los trastornos espec\u00edficos del aprendizaje como aquellas dificultades \u00a0 \u00a0asociadas a la capacidad de la persona para recibir, procesar, analizar o \u00a0 \u00a0memorizar informaci\u00f3n, desarrollando problemas en las etapas de lectura, \u00a0 \u00a0escritura, c\u00e1lculos aritm\u00e9ticos e incluso dificultades en la adquisici\u00f3n del \u00a0 \u00a0conocimiento, nuevas habilidades y destrezas propios del proceso y desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0escolar. La mencionada ley consagra obligaciones especiales en materia de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Colegios. \u00a0 \u00a0Deben capacitar a su personal docente en la atenci\u00f3n pedag\u00f3gica de los \u00a0 \u00a0estudiantes con trastornos espec\u00edficos del aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0Secretar\u00edas de educaci\u00f3n. Deben impulsar estrategias y mecanismos \u00a0 \u00a0efectivos para la identificaci\u00f3n oportuna de las se\u00f1ales de alerta de \u00a0 \u00a0presencia de los trastornos espec\u00edficos de aprendizaje en el contexto \u00a0 \u00a0educativo, a trav\u00e9s de herramientas o estrategias pedag\u00f3gicas que involucren \u00a0 \u00a0a todos los actores intervinientes en el proceso acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0Entidades territoriales. Deben facilitar el diagn\u00f3stico de los casos \u00a0 \u00a0de trastornos espec\u00edficos del aprendizaje en los estudiantes de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Debe (a) establecer orientaciones y \u00a0 \u00a0lineamientos para que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n definan e implementen \u00a0 \u00a0planes territoriales de formaci\u00f3n acorde con las necesidades de sus \u00a0 \u00a0educadores y de los aprendizajes de los estudiantes con trastornos \u00a0 \u00a0espec\u00edficos de aprendizaje; (b) instaurar una categor\u00eda especial y \u00a0 \u00a0determinada dentro del SIMAT para el registro de estudiantes que presentan \u00a0 \u00a0trastornos espec\u00edficos de aprendizaje; (c) brindar lineamientos y \u00a0 \u00a0orientaciones, as\u00ed como acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica a las secretar\u00edas \u00a0 \u00a0de educaci\u00f3n para realizar la identificaci\u00f3n temprana de los signos de alerta \u00a0 \u00a0y el registro en el SIMAT de los estudiantes que presenten trastornos \u00a0 \u00a0espec\u00edficos de aprendizaje; (d) brindar orientaciones y lineamientos a las \u00a0 \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n para que, en articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con los establecimientos educativos, se realice acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico a \u00a0 \u00a0los padres, cuidadores o asistentes personales de los estudiantes con \u00a0 \u00a0trastornos espec\u00edficos de aprendizaje, con el objetivo de dar continuidad en \u00a0 \u00a0los hogares a las estrategias educativas dise\u00f1adas para ellos y garantizar \u00a0 \u00a0as\u00ed la efectividad de su proceso educativo; (e) promover y acompa\u00f1ar, en \u00a0 \u00a0acuerdo con las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n de estrategias que favorezcan la educaci\u00f3n inclusiva en los \u00a0 \u00a0proyectos educativos institucionales de los establecimientos educativos en \u00a0 \u00a0sus diferentes niveles acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Responsabilidades \u00a0 \u00a0compartidas. (a) Es competencia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0Social, de las secretar\u00edas de salud y las entidades administradoras de planes \u00a0 \u00a0de beneficios garantizar jornadas diagn\u00f3sticas, incluyendo el acceso oportuno \u00a0 \u00a0a la evaluaci\u00f3n interdisciplinar, diagn\u00f3stico diferencial y tratamiento \u00a0 \u00a0cl\u00ednico. (b) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en conjunto con el \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, articular\u00e1 los t\u00e9rminos y procesos \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n para los estudiantes diagnosticados con trastornos espec\u00edficos de \u00a0 \u00a0aprendizaje para garantizar un tratamiento prioritario, oportuno y adecuado a \u00a0 \u00a0estos estudiantes, cuando se haga necesaria una intervenci\u00f3n desde el \u00e1rea de \u00a0 \u00a0la salud. (c) Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y los colegios deber\u00e1n determinar \u00a0 \u00a0e implementar los ajustes suficientes y necesarios en materias de \u00a0 \u00a0metodolog\u00eda, tecnolog\u00eda e infraestructura para minimizar las barreras para el \u00a0 \u00a0aprendizaje y la participaci\u00f3n efectiva de los adolescentes en su proceso \u00a0 \u00a0educativo, en equidad de condiciones con los dem\u00e1s incluyendo ajustes en la \u00a0 \u00a0pol\u00edtica institucional, las culturas y las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ajustes Razonables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0Los colegios deben llevar a cabo los ajustes razonables coherentes con las \u00a0 \u00a0necesidades y apoyos pedag\u00f3gicos de cada individuo. Los ajustes razonables \u00a0 \u00a0son personalizados y pretenden ayudar a la persona por medio de m\u00faltiples \u00a0 \u00a0actividades y adaptaciones. Los ajustes deben ser pertinentes, id\u00f3neos y \u00a0 \u00a0eficaces en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n en la que se encuentra la persona en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad y las barreras a las que se enfrenta, pero no deben \u00a0 \u00a0imponer una carga desproporcionada al responsable. \u00a0Ello \u00a0 \u00a0exige la identificaci\u00f3n y desmonte de las barreras que impiden la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n y el goce efectivo de los derechos de las personas en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de discapacidad, lo cual debe entenderse en consonancia con los principios de \u00a0 \u00a0dignidad, autonom\u00eda individual e independencia de las personas en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0El deber de implementar ajustes razonables y medidas afirmativas en favor de \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con particularidades en sus procesos de \u00a0 \u00a0aprendizaje tambi\u00e9n se predica respecto de las personas diagnosticadas con \u00a0 \u00a0TDAH y s\u00edndrome de Asperger. Debe valorarse que tales condiciones no solo \u00a0 \u00a0afectan el funcionamiento acad\u00e9mico, sino tambi\u00e9n los \u00e1mbitos social, \u00a0 \u00a0cultural y su propio entorno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan Individual de Ajustes \u00a0 \u00a0razonables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva implica la necesidad de dise\u00f1ar, implementar \u00a0 \u00a0y hacer un seguimiento permanente al PIAR, con el fin de \u00a0 \u00a0garantizar una inclusi\u00f3n efectiva en el entorno educativo de adolescentes en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, especialmente aquellos con TDAH y s\u00edndrome de \u00a0 \u00a0Asperger, cuyas dificultades no son solo acad\u00e9micas, sino tambi\u00e9n de orden de \u00a0 \u00a0lenguaje o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0En cuanto al dise\u00f1o del PIAR, este debe considerar de manera relevante \u00a0 \u00a0no solo la valoraci\u00f3n m\u00e9dica, sino tambi\u00e9n un conjunto amplio de necesidades \u00a0 \u00a0del estudiante. Adem\u00e1s, debe ser una construcci\u00f3n interdisciplinaria que \u00a0 \u00a0suponga un plan personalizado. Este debe incluir el contexto general del \u00a0 \u00a0estudiante, su valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica, los informes de los profesionales de \u00a0 \u00a0salud, sus metas, recursos y proyectos espec\u00edficos que favorecen la \u00a0 \u00a0adaptabilidad. El dise\u00f1o del PIAR es liderado por los docentes de aula con \u00a0 \u00a0los docentes de apoyo, pero tambi\u00e9n es indispensable la participaci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0del estudiante y su familia en esta etapa del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0En cuanto a la implementaci\u00f3n, la normativa especializada establece \u00a0 \u00a0una serie de requisitos, sobre los cuales la jurisprudencia ha se\u00f1alado que, \u00a0 \u00a0en su n\u00facleo, debe existir una participaci\u00f3n activa y constructiva. Esto no \u00a0 \u00a0solo garantiza el cumplimiento formal de dichos requisitos, sino que tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0asegura una verdadera inclusi\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0En cuanto al seguimiento, requiere un control permanente y constante \u00a0 \u00a0para garantizar la adecuada adaptaci\u00f3n del estudiante, especialmente en \u00a0 \u00a0transiciones educativas significativas, como el paso de la educaci\u00f3n b\u00e1sica a \u00a0 \u00a0la media. En estos casos, los niveles de exigencia y los cambios implican \u00a0 \u00a0retos adicionales que demandan una supervisi\u00f3n adicional. En este seguimiento \u00a0 \u00a0es posible su actualizaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de facilitar el tr\u00e1nsito entre \u00a0 \u00a0grados. Igualmente, puede ajustarse a partir de las necesidades espec\u00edficas \u00a0 \u00a0que el estudiante presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La \u00a0Sala concluir\u00e1 que la Instituci\u00f3n Educativa Gabo y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Municipal de Cartago vulneraron el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0de M.P.D. La primera, pues el an\u00e1lisis del caso advierte fallas o \u00a0barreras en cada etapa relacionada con el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y el \u00a0seguimiento del PIAR del estudiante, quien requiere un enfoque integral \u00a0debido a sus dificultades espec\u00edficas derivadas de sus diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos. \u00a0(i) El dise\u00f1o del PIAR se vio afectado al no tomar en cuenta los \u00a0conceptos m\u00e9dicos ni la voz del estudiante ni de sus familiares, quienes \u00a0planteaban la necesidad de ajustes razonables no s\u00f3lo en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, \u00a0sino de manera integral. En lo referente a (ii) la implementaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n se desconoci\u00f3 el cumplimiento de los requisitos contenidos en el \u00a0Decreto 1421 de 2017, debido a la ausencia de un di\u00e1logo genuino y una \u00a0participaci\u00f3n efectiva del adolescente y su entorno familiar. Respecto a la \u00a0escuela y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago (iii) no se evidenci\u00f3 \u00a0una labor de supervisi\u00f3n efectiva al PIAR que permitiera verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos adicionales propios de la educaci\u00f3n media, no \u00a0s\u00f3lo en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, sino tambi\u00e9n en el entorno escolar. Adem\u00e1s, no \u00a0hubo una actualizaci\u00f3n oportuna que facilitara la transici\u00f3n entre grados[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con el dise\u00f1o del PIAR, la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0Gabo no tuvo en cuenta los conceptos m\u00e9dicos ni la voz del estudiante ni de sus \u00a0familiares, quienes planteaban la necesidad de ajustes razonables no s\u00f3lo en el \u00a0\u00e1mbito acad\u00e9mico, sino de manera integral. Adem\u00e1s, no cumpli\u00f3 la totalidad de \u00a0los requisitos del Decreto 1421 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La \u00a0Sala da por probados los siguientes hechos. M.P.D. es un adolescente \u00a0diagnosticado con TDAH y s\u00edndrome de Asperger. Inici\u00f3 su proceso educativo en \u00a0la Instituci\u00f3n Educativa Gabo en 2015[66]. Ha permanecido all\u00ed desde \u00a0preescolar. Actualmente, cursa grado d\u00e9cimo. Desde el 19 de junio de 2019, la \u00a0escuela conoc\u00eda el diagn\u00f3stico de TDAH[67]. Adem\u00e1s, en esa oportunidad tuvo indicios \u00a0de un trastorno del espectro autista, el cual correspondi\u00f3 al diagn\u00f3stico de \u00a0s\u00edndrome de Asperger el 20 de septiembre de 2020[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Gabo dise\u00f1\u00f3 un PIAR el 10 de mayo de 2022[69], otro \u00a0el 29 de junio de 2023[70] y un \u00a0\u00faltimo del 20 de agosto de 2024[71]. \u00a0Adem\u00e1s, consider\u00f3 que no deb\u00eda efectuar ajustes curriculares en la parte \u00a0acad\u00e9mica ni de otro tipo[72]. La Sala describir\u00e1 m\u00e1s adelante el \u00a0contenido de esos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Seg\u00fan \u00a0la historia acad\u00e9mica y de salud, M.P.D. tiene destrezas en la comprensi\u00f3n \u00a0verbal y en el procesamiento de informaci\u00f3n y razonamiento, aunque enfrenta \u00a0retos en el manejo de la sucesi\u00f3n de n\u00fameros y letras que le producen ansiedad \u00a0y dificultades para mantener un rendimiento constante. Adem\u00e1s, encuentra \u00a0obst\u00e1culos en los procesos de memoria, en las habilidades ling\u00fc\u00edsticas[73] \u00a0y en el comportamiento. El diagn\u00f3stico inicial correspondi\u00f3 a retardo en el \u00a0desarrollo[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. De \u00a0acuerdo con la caracterizaci\u00f3n realizada por las autoridades competentes, la \u00a0discapacidad de M.P.D. es m\u00faltiple[75], pues el perfil corresponde al de un \u00a0adolescente con s\u00edndrome de Asperger combinado con un trastorno de d\u00e9ficit de \u00a0atenci\u00f3n e hiperactividad[76], que requiere de estrategias que \u00a0compensen las debilidades de comprensi\u00f3n lectora y visual, de seguimiento de \u00a0instrucciones y de distracci\u00f3n, que fijen metas en el proceso de aprendizaje y \u00a0contribuyan a disminuir signos de ansiedad[77]. Por ello, el 25 de agosto de 2022, \u00a0el m\u00e9dico psiquiatra adscrito a la Entidad Promotora de Salud Servicio \u00a0Occidental de Salud S.A. \u2013 S.O.S. orden\u00f3 un proceso de adaptaci\u00f3n curricular \u00a0que facilite opciones de evaluaci\u00f3n y evite las presentaciones en p\u00fablico[78]. \u00a0Asimismo, se evidenciaron las dificultades en la interacci\u00f3n social y los \u00a0problemas de atenci\u00f3n y memoria en el marco de un diagn\u00f3stico de autismo en la \u00a0ni\u00f1ez[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. La \u00a0orden m\u00e9dica del 25 de agosto de 2022 expuso que M.P.D. presenta retos \u00a0para realizar \u201calgunas actividades\u201d, como ansiedad ante presentaciones en \u00a0p\u00fablico, e indic\u00f3 que deben facilitarse \u201copciones de evaluaci\u00f3n\u201d. Esta orden \u00a0m\u00e9dica orden\u00f3 ajustes razonables para enfrentar las dificultades generadas por \u00a0los diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos en el \u00e1mbito educativo, que han consistido en el \u00a0manejo de la sucesi\u00f3n de n\u00fameros y letras, el rendimiento inconstante, la \u00a0memoria a corto plazo, dificultades en el habla y el comportamiento, la \u00a0comprensi\u00f3n lectora y visual, el seguimiento de instrucciones y la distracci\u00f3n, \u00a0situaciones que producen ansiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Como \u00a0se explic\u00f3, las implicaciones del TDAH y del s\u00edndrome de Asperger en el \u00e1mbito \u00a0escolar dependen de los ajustes que, de modo espec\u00edfico, pueda necesitar la \u00a0persona para participar en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s estudiantes, \u00a0as\u00ed que no dependen del diagn\u00f3stico general. No existe un enfoque \u00fanico para \u00a0los ajustes razonables, ya que diferentes alumnos con la misma dificultad \u00a0pueden requerir ajustes diferentes. Por ello, para garantizar que el ajuste \u00a0responda a las necesidades, la voluntad, las preferencias y las opciones del \u00a0alumno y que la instituci\u00f3n proveedora est\u00e9 en condiciones de realizarlo, la \u00a0obligaci\u00f3n de proporcionar ajustes razonables no se limita a situaciones en las \u00a0que una persona en situaci\u00f3n de discapacidad haya pedido un ajuste o en que se \u00a0pueda demostrar que el garante de los derechos en cuesti\u00f3n era consciente de \u00a0que esa persona ten\u00eda una discapacidad. Tambi\u00e9n se aplica cuando el posible \u00a0garante de los derechos deb\u00eda haberse dado cuenta de que la persona en cuesti\u00f3n \u00a0ten\u00eda una discapacidad que obligara a realizar ajustes, de modo que aquella \u00a0pudiera superar obst\u00e1culos en el ejercicio de sus derechos[80]. \u00a0Adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de realizar esos ajustes es de aplicaci\u00f3n inmediata, en \u00a0tanto se aplica desde el momento en que una persona en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad trata de ejercer sus derechos o requiere acceso en situaciones o \u00a0entornos no accesibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En \u00a0este caso, ni los conceptos m\u00e9dicos ni la voz de los familiares suger\u00edan, en \u00a0\u00faltimas, que los ajustes razonables deb\u00edan verse \u00fanicamente desde un \u00e1mbito \u00a0acad\u00e9mico, es decir, a trav\u00e9s de modificaciones en las notas o en el \u00a0rendimiento del alumno. M\u00e1s bien, apuntaban a que, dados los diagn\u00f3sticos y los \u00a0s\u00edntomas que el estudiante presentaba, era necesario realizar una valoraci\u00f3n \u00a0integral a lo largo de su proceso escolar, tal vez en algunas asignaturas, pero \u00a0sin limitarse a un tema meramente acad\u00e9mico o relacionado con la parte de las \u00a0calificaciones, para lo cual era indispensable establecer un di\u00e1logo con la \u00a0E.P.S. que orden\u00f3 ajustes curriculares. Por las implicaciones de su ansiedad \u00a0social, las dificultades en el lenguaje, el miedo a hablar en p\u00fablico y su \u00a0hiperactividad, se trataba de un conjunto complejo de situaciones que requer\u00eda \u00a0una valoraci\u00f3n integral m\u00e1s all\u00e1 del aula. Para la Sala, este era el punto de \u00a0inflexi\u00f3n de la demandante y la raz\u00f3n por la cual solicitaba constantemente \u00a0acompa\u00f1amiento. No obstante, la respuesta del colegio, que aunque estuvo \u00a0dispuesto y ejecut\u00f3 acciones de inclusi\u00f3n, siempre pareci\u00f3 indicar que el \u00a0estudiante no requer\u00eda m\u00e1s acompa\u00f1amiento en el aula, decisi\u00f3n que no estuvo \u00a0acompa\u00f1ada de un soporte t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Sin \u00a0reconocerse esta voz o los requerimientos integrales del estudiante, a juicio \u00a0de esta Sala, los PIAR en el caso no contienen los m\u00ednimos de dise\u00f1o se\u00f1alados \u00a0en el Decreto 1421 de 2017. En t\u00e9rminos generales, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional ha elaborado una gu\u00eda (ya referenciada) para la estructuraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del PIAR. (i) Primero, es pertinente realizar una entrevista con \u00a0las familias para identificar la oferta m\u00e1s adecuada para las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad conforme sus necesidades espec\u00edficas. (ii) Luego, \u00a0debe realizarse la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica en el primer mes de ingreso del \u00a0estudiante para identificar ajustes razonables, para lo cual deben tenerse en \u00a0cuenta los informes de otros actores, como los profesionales de la salud o de \u00a0los profesores de actividades culturales, deportivas o extracurriculares. (iii) \u00a0Sigue la definici\u00f3n del PIAR y la firma del acta de acuerdo. La definici\u00f3n del \u00a0PIAR debe partir del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2017. Sin \u00a0embargo, esta sucesi\u00f3n de eventos no se advierte cumplida en el presente asunto[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El \u00a0PIAR del 29 de junio de 2023[83] contiene: (i) la informaci\u00f3n general \u00a0del estudiante, (ii) el entorno de salud, (iii) familiar y (iv) educativo, (v) \u00a0los ajustes razonables en dibujo, ingl\u00e9s, matem\u00e1ticas, tecnolog\u00eda e inform\u00e1tica \u00a0y sociales. Respecto a estas materias, aunque el PIAR las menciona, concluye \u00a0que M.P.D. \u201cno requiere ajustes para esta \u00e1rea ya que no presenta \u00a0dificultades o barreras\u201d. No todos los docentes correspondientes firmaron el \u00a0documento. Finalmente, el acta de acuerdo menciona que los compromisos \u00a0adquiridos en el PIAR consisten en \u201capoyo familiar constante\u201d por parte de la \u00a0familia, y motivaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos en el Sistema de Matr\u00edcula \u00a0Estudiantil (SIMAT) por parte de la escuela. Se firm\u00f3 por el estudiante, su \u00a0mam\u00e1, el profesor de matem\u00e1ticas y un directivo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. El \u00a0PIAR del 20 de agosto de 2024[84] contiene: (i) la informaci\u00f3n general \u00a0del estudiante, (ii) el entorno de salud, (iii) familiar y (iv) educativo, (v) \u00a0los ajustes razonables en matem\u00e1ticas y f\u00edsica, lenguaje y biolog\u00eda. Todas, \u00a0menos la \u00faltima asignatura, identifican barreras, el tipo de ajuste razonable, \u00a0el apoyo requerido, la descripci\u00f3n del tipo de apoyo y el seguimiento. El PIAR \u00a0fue firmado por los profesores de lenguaje y biolog\u00eda, y por la docente de \u00a0apoyo. El acta de acuerdo indica que los compromisos de la escuela consisten en \u00a0brindar m\u00e1s tiempo para realizar trabajos, asignar tareas m\u00e1s cortas y sentar \u00a0al estudiante en los primeros puestos; la familia se encargar\u00eda de hacer \u00a0refuerzo escolar. Se firm\u00f3 por M.P.D., su mam\u00e1 y la docente de lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En \u00a0suma, el PIAR de 2022 carece de la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica, de los informes \u00a0m\u00e9dicos, como el expuesto en 2022, de objetivos y metas de aprendizaje, de los \u00a0ajustes acad\u00e9micos para el a\u00f1o lectivo y de los recursos necesarios para el \u00a0proceso de aprendizaje. El PIAR de 2023 no incluy\u00f3 ajustes razonables. Por el \u00a0contrario, el PIAR de 2024 muestra un contenido adaptado a las exigencias \u00a0reglamentarias, pero no se acredit\u00f3 que fuera el resultado del di\u00e1logo \u00a0interdisciplinario. Estas carencias omitieron garantizar que M.P.D. \u00a0fuera escuchado en las decisiones que le afectan, como el dise\u00f1o de ajustes \u00a0razonables a partir de sus necesidades espec\u00edficas, con el fin de que su \u00a0participaci\u00f3n fuera real y efectiva en esta etapa de formaci\u00f3n del PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. El \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha destacado la importancia de un enfoque \u00a0basado en los derechos humanos que incluya el reconocimiento y el respeto de la \u00a0dignidad y la capacidad de acci\u00f3n de los adolescentes; su empoderamiento, \u00a0ciudadan\u00eda y participaci\u00f3n activa en sus propias vidas; la promoci\u00f3n de la \u00a0salud, el bienestar y el desarrollo \u00f3ptimos; y un compromiso con la promoci\u00f3n, \u00a0la protecci\u00f3n y el ejercicio de sus derechos humanos, sin discriminaci\u00f3n. En \u00a0ese sentido, ha resaltado que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0contiene una serie de principios generales que aportan a la \u00f3ptica con la que \u00a0debe examinarse el proceso de aplicaci\u00f3n y sirven de gu\u00eda a fin de determinar \u00a0las medidas necesarias para garantizar que se hagan efectivos los derechos del \u00a0ni\u00f1o durante la adolescencia. A este respecto, uno de los principios de la \u00a0convenci\u00f3n se\u00f1alada es la escucha y la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Los \u00a0adolescentes son titulares del derecho a ser escuchados en las decisiones que \u00a0les conciernen, de acuerdo con el art\u00edculo 12 de ese tratado. Entre otras \u00a0acciones, los Estados partes deben adoptar medidas para garantizar el derecho \u00a0de los adolescentes a expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que los \u00a0afecten, en funci\u00f3n de su edad y madurez, y velar por que estas se tengan \u00a0debidamente en cuenta, por ejemplo, en decisiones relativas a su educaci\u00f3n[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En el \u00a0caso concreto, el derecho de M.P.D. a expresar su opini\u00f3n libremente en \u00a0todos los asuntos que lo afectan y el subsiguiente derecho de que esas \u00a0opiniones se tengan debidamente en cuenta, en funci\u00f3n de su edad y madurez, \u00a0impon\u00eda una obligaci\u00f3n jur\u00eddica de reconocer ese derecho y garantizar su \u00a0observancia. Para ello, era necesario asegurarse de que recibiera toda la \u00a0informaci\u00f3n y el asesoramiento necesarios para tomar una decisi\u00f3n que favorezca \u00a0su inter\u00e9s superior, por parte de los responsables en el liderazgo del dise\u00f1o \u00a0del PIAR. Esa protecci\u00f3n no deriva de su estado de vulnerabilidad o \u00a0dependencia, sino de su reconocimiento como sujeto de derechos[86]. \u00a0Sin embargo, ninguna prueba del expediente acredita que M.P.D. fuera \u00a0invitado a participar directamente del dise\u00f1o de sus ajustes razonables, que \u00a0hubiere sido informado sobre el asunto, que se garantizaran condiciones para \u00a0expresar su opini\u00f3n ni que esta se tuviera en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Por el \u00a0contrario, la instituci\u00f3n educativa no escuch\u00f3 ni garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n \u00a0activa de M.P.D. en el dise\u00f1o de los PIAR de 2022, 2023 y 2024. Como se \u00a0indic\u00f3 previamente, el PIAR de 2022 s\u00f3lo fue firmado por la docente de apoyo y \u00a0no cuenta con el acta de acuerdo; los de 2023 y 2024 fueron suscritos por Valentina y su \u00a0hijo. No desdice la anterior conclusi\u00f3n el hecho de que dos PIAR aparezcan \u00a0firmados por el estudiante o su acudiente, pues lo que se echa de menos es la \u00a0opini\u00f3n del actor principal y el mayor interesado en su proceso de formaci\u00f3n \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En \u00a0consecuencia, la Instituci\u00f3n Educativa Gabo no dise\u00f1\u00f3 de forma integral y \u00a0oportuna los PIAR, con base en la participaci\u00f3n directa de M.P.D., y no \u00a0acredit\u00f3 haber acudido al apoyo de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de \u00a0Cartago en caso de tener dificultades relacionadas con la presencia de los \u00a0docentes de apoyo. No incluir esos ajustes razonables constituye discriminaci\u00f3n \u00a0si se deniegan las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, esto \u00a0es, que no impongan un carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran \u00a0para garantizar el goce o ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n en igualdad de \u00a0condiciones. Finalmente, debe resaltarse que, al momento de discutir el alcance \u00a0de los ajustes razonables a favor de M.P.D., no pod\u00eda perderse de vista \u00a0que el centro de atenci\u00f3n de dichos ajustes reposa en las necesidades \u00a0espec\u00edficas del alumno, de modo que deben evitarse posiciones unilaterales y \u00a0adoptarse un di\u00e1logo constructivo para actualizar esos ajustes frente a los \u00a0restantes periodos acad\u00e9micos del estudiante en la escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de los PIAR no existi\u00f3 un \u00a0di\u00e1logo genuino y una participaci\u00f3n efectiva del adolescente y su entorno \u00a0familiar que permitieran poner como centro su proceso de inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Como \u00a0ya se explic\u00f3, debe existir un di\u00e1logo entre las autoridades y los proveedores \u00a0educativos, la instituci\u00f3n acad\u00e9mica, los alumnos en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0o dificultades de aprendizaje y, cuando proceda, sus padres, cuidadores u otros \u00a0familiares. Por medio de ese di\u00e1logo se garantiza la oferta de planes \u00a0educativos individualizados que determinen los ajustes razonables y el apoyo \u00a0concreto necesario para cada alumno[87]. En este caso, las pruebas advierten \u00a0que la Instituci\u00f3n Educativa Gabo desconoci\u00f3 la necesidad de establecer un \u00a0di\u00e1logo interdisciplinar en la implementaci\u00f3n de los PIAR. Las necesidades \u00a0espec\u00edficas del estudiante debieron ser examinadas por el cuerpo directivo, los \u00a0docentes, los padres de familia y los expertos, de modo tal que el programa \u00a0curricular superara las barreras identificadas y asegurara su permanencia, por \u00a0medio de ajustes personalizados y continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Como \u00a0puede verse, el di\u00e1logo interdisciplinar y la participaci\u00f3n activa son las v\u00edas \u00a0para valorar el alcance y los l\u00edmites de la educaci\u00f3n inclusiva. Es primordial \u00a0una activa participaci\u00f3n de los estudiantes, padres, compa\u00f1eros y profesores, \u00a0con el fin de potenciar y acompa\u00f1ar a la poblaci\u00f3n correspondiente en su \u00a0proceso educativo. A este respecto, los padres deben mantener un canal de \u00a0comunicaci\u00f3n con la instituci\u00f3n educativa y vigilar el modo en que presta el \u00a0servicio. Asimismo, los docentes deben estar debidamente capacitados y encontrarse \u00a0familiarizados con las particularidades de sus estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Este \u00a0di\u00e1logo y participaci\u00f3n activa constituye una obligaci\u00f3n legal, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el Decreto 1421 de 2017. Le representa a los colegios (p\u00fablicos y \u00a0privados) el deber de \u201cestablecer conversaci\u00f3n permanente, din\u00e1mica y \u00a0constructiva con las familias o acudientes del estudiante con discapacidad, \u00a0para fortalecer el proceso de educaci\u00f3n inclusiva\u201d. Lo mismo ocurre con los \u00a0padres de familia, a quienes, la norma impone la necesidad de \u201cestablecer un \u00a0di\u00e1logo constructivo con los dem\u00e1s actores intervinientes en el proceso de \u00a0inclusi\u00f3n\u201d y \u201cparticipar en los espacios que el establecimiento educativo \u00a0propicie para su formaci\u00f3n y fortalecimiento, y en aquellas que programe \u00a0peri\u00f3dicamente para conocer los avances de los aprendizajes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. As\u00ed, \u00a0aunque la implementaci\u00f3n del PIAR var\u00eda en funci\u00f3n del contexto y las \u00a0necesidades educativas del alumno, se trata de una decisi\u00f3n compartida entre el \u00a0colegio, los padres de familia y el estudiante. Ese ejercicio participativo \u00a0debe ser efectivo, es decir, que mantenga el acceso, la permanencia, la \u00a0adaptabilidad y una educaci\u00f3n de calidad para el estudiante; interdisciplinar, \u00a0ya que es necesario el concurso del colegio, el estudiante, la familia, los \u00a0acudientes, la comunidad educativa, sus terapeutas y, en \u00faltimas, todo aquel \u00a0que permite implementar estrategias para asegurar un adecuado programa de \u00a0adaptabilidad; continuo, dado que exige vigilar las medidas adoptadas; y \u00a0constructivo, en tanto debe servir para crear espacios que superen las \u00a0discrepancias en lo que concierne al contenido y alcance de los ajustes a \u00a0implementar. En ese sentido, la implementaci\u00f3n de un PIAR con participaci\u00f3n de \u00a0la familia se muestra como la herramienta adecuada para elaborar un modelo de \u00a0estudio que respete el estilo y ritmo de aprendizaje del estudiante, a la vez \u00a0que incentive su independencia y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Sin \u00a0embargo, la Instituci\u00f3n Educativa Gabo no acredit\u00f3 haber escuchado las \u00a0necesidades de la familia de M.P.D. en la implementaci\u00f3n de los PIAR. En \u00a0distintas oportunidades (19 de enero[88], 28 de marzo[89], \u00a018 de abril[90]. 21 de abril[91], \u00a07 de julio[92], 27 de agosto[93], \u00a021 de septiembre[94] y 17 de noviembre[95] \u00a0de 2022, 30 de octubre de 2023[96] y 20 de agosto de 2024[97]), \u00a0Valentina \u00a0solicit\u00f3 la implementaci\u00f3n de ajustes razonables en el proceso educativo de su \u00a0hijo en atenci\u00f3n a sus diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos de TDAH y Asperger. En esas \u00a0solicitudes, reclam\u00f3: (i) apoyo por parte de los docentes en el manejo \u00a0pedag\u00f3gico y social de su hijo, (ii) realizar un PIAR al inicio del a\u00f1o escolar \u00a0y no cuando finalice el periodo acad\u00e9mico, (iii) informes de las estrategias \u00a0usadas en cada \u00e1rea para dar un mejor manejo a las dificultades en la memoria \u00a0de su hijo, (iv) obedecer las instrucciones de los especialistas y dise\u00f1ar \u00a0ajustes razonables en las materias que m\u00e1s dificultades generan para M.P.D., \u00a0(v) no generarle ansiedad durante las exposiciones, (vi) fortalecer la memoria \u00a0visual, y (vii) adecuar los m\u00e9todos de ense\u00f1anza a las necesidades personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En \u00a0consecuencia, no es clara la participaci\u00f3n del estudiante y de la familia en la \u00a0implementaci\u00f3n de los ajustes razonables. S\u00f3lo reposa en el expediente una \u00a0\u201centrevista y conversatorio con la acudiente Valentina\u201d[98], \u00a0experiencia que le produjo impotencia a la mam\u00e1 por el trato que recibi\u00f3[99]. \u00a0Evidencia la Sala que la escuela no busc\u00f3 implementar ajustes razonables de \u00a0acuerdo con las necesidades espec\u00edficas de M.P.D. Se echa de menos alg\u00fan \u00a0proceso de di\u00e1logo entre aquella, sus profesores y el estudiante, que \u00a0demostrara la implementaci\u00f3n de medidas acordes a las necesidades de este y con \u00a0atenci\u00f3n al impacto en la persona. Adem\u00e1s, Valentina aleg\u00f3 \u00a0que no pudo leer los PIAR de 2023 y 2024, sino que se los hicieron firmar[100]. \u00a0No puede asumirse que simplemente la firma plasmada en esos documentos estuvo \u00a0precedida de la participaci\u00f3n efectiva del estudiante y de sus familiares en la \u00a0implementaci\u00f3n de los ajustes razonables. En este caso concreto, la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Gabo no acredit\u00f3 que el alumno y sus acudientes participaran efectivamente \u00a0en esa etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Aunque \u00a0la escuela adujo que espec\u00edficamente el PIAR de 2022 cont\u00f3 con la participaci\u00f3n \u00a0de la familia[101], no explic\u00f3 el alcance de su \u00a0afirmaci\u00f3n. Si bien las dos actas de acuerdo existentes llevan la firma de la \u00a0mam\u00e1 de M.P.D., ello no supone autom\u00e1ticamente su participaci\u00f3n en el \u00a0dise\u00f1o del PIAR. Incluso el PIAR de 2023 no incluy\u00f3 ajustes razonables como se \u00a0explic\u00f3 anteriormente, y el PIAR de 2024 no busc\u00f3 alternativas que reflejaran \u00a0la necesidad de implementar medidas en la asignatura de biolog\u00eda no s\u00f3lo \u00a0acad\u00e9micas, sino integrales. Para la madre, esa necesidad no proven\u00eda de un \u00a0capricho, sino de haber observado un rendimiento inconstante. Ahora bien, las \u00a0modificaciones en la din\u00e1mica educativa del adolescente no pueden provenir \u00fanicamente \u00a0de las conclusiones a las que llega la escuela respecto de la viabilidad de la \u00a0inclusi\u00f3n y los ajustes razonables, pero tampoco de los desacuerdos de sus \u00a0acudientes sobre la pertinencia de las medidas implementadas o no \u00a0implementadas; el proyecto educativo es del estudiante y debe originarse en la \u00a0visi\u00f3n compartida del colegio y de la familia en t\u00e9rminos de eliminaci\u00f3n de las \u00a0barreras que limitan su participaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Las \u00a0concepciones dispares de la escuela y la madre generaron retos en lo que se \u00a0refiere a la manera en que deben resolverse las discrepancias respecto de los \u00a0programas de inclusi\u00f3n y los ajustes razonables y proporcionales a implementar. \u00a0Estas dificultades en el dise\u00f1o de los ajustes exigen del mayor grado de di\u00e1logo \u00a0y acompa\u00f1amiento posible, por medio de acciones que faciliten la determinaci\u00f3n \u00a0del alcance y los l\u00edmites de los ajustes educativos a desarrollar. Adem\u00e1s, \u00a0requieren soporte t\u00e9cnico y especializado para descartar la implementaci\u00f3n de \u00a0ajustes razonables en una situaci\u00f3n concreta. Para ello, era indispensable \u00a0contar con la participaci\u00f3n de los profesionales en la salud que conoc\u00edan la \u00a0situaci\u00f3n m\u00e9dica de M.P.D. y ordenaron la realizaci\u00f3n de ajustes \u00a0razonables. A\u00fan m\u00e1s importante, esos retos en la implementaci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables no pod\u00edan perder de vista el centro del asunto: la voz de M.P.D. \u00a0y sus necesidades espec\u00edficas en su proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(iii) En cuanto al seguimiento del PIAR, la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0Gabo y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago no demostraron una labor \u00a0de supervisi\u00f3n efectiva que permitiera verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos adicionales propios de la educaci\u00f3n media, no s\u00f3lo en el \u00e1mbito \u00a0acad\u00e9mico, sino tambi\u00e9n en el entorno escolar. Tampoco se hizo una \u00a0actualizaci\u00f3n oportuna que facilitara la transici\u00f3n entre grados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En sus \u00a0informes, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago aleg\u00f3 que se han \u00a0realizado procesos de vigilancia y control al desarrollo educativo de M.P.D. \u00a0a trav\u00e9s del operador contratado. Como soportes de sus afirmaciones, aport\u00f3 \u00a0formatos de atenci\u00f3n integral suscritos los d\u00edas 15, 16 y 20 de agosto de 2024. \u00a0Estos documentos evidencian que Valentina hab\u00eda \u00a0solicitado ajustes en ingl\u00e9s y biolog\u00eda, debido a la transici\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica a media[103]. Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0aport\u00f3 un informe de supervisi\u00f3n del periodo 2 de octubre de 2024 a 18 de \u00a0noviembre de 2024. Por medio de ese informe, se certifica que el operador \u00a0contratado cumpli\u00f3 con el objeto del contrato \u201cprestar los servicios \u00a0profesionales para la capacitaci\u00f3n y\/o formaci\u00f3n de docente de acuerdo con el \u00a0plan territorial de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n docente del municipio de Cartago \u2013 \u00a0Valle del Cauca\u201d. Con todo, para la Sala es claro que, a pesar del dise\u00f1o de \u00a0PIAR en 2022, 2023 y 2024, no obra ning\u00fan documento que d\u00e9 cuenta que se \u00a0realiz\u00f3 un proceso de seguimiento concreto a los ajustes razonables adoptados \u00a0en favor de M.P.D.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. El \u00a0Decreto 1421 de 2017 plantea que el PIAR debe actualizarse de forma anual. Los \u00a0PIAR datan del 10 de mayo de 2022, 29 de junio de 2023 y 20 de agosto de 2024. \u00a0La actualizaci\u00f3n de esta herramienta fue tard\u00eda y no cumpli\u00f3 su prop\u00f3sito de \u00a0ser un proyecto para el a\u00f1o acad\u00e9mico. La actualizaci\u00f3n del PIAR busca facilitar \u00a0la transici\u00f3n entre grados, lo cual debe ocurrir entre la finalizaci\u00f3n y el \u00a0inicio de los a\u00f1os escolares correspondientes. Sin embargo, la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de estos documentos da a entender que los ajustes razonables \u00a0propuestos act\u00faan casi por fuera del proyecto educativo de M.P.D., pues \u00a0van acerc\u00e1ndose poco a poco a un tiempo pr\u00f3ximo a los \u00faltimos meses del a\u00f1o, \u00a0cuando los periodos establecidos por la escuela inician en enero, debido a su \u00a0naturaleza de colegio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Tampoco \u00a0existi\u00f3 seguimiento a los PIAR. El Decreto 1421 de 2017 impone un seguimiento \u00a0al programa de inclusi\u00f3n liderado por el colegio. Sin embargo, no obran en el \u00a0expediente evaluaciones espec\u00edficas acerca de la efectividad de los ajustes \u00a0razonables del PIAR de 2022, los cuales consistieron en que los compa\u00f1eros de M.P.D. \u00a0le recordaran y animaran a estar pendientes de sus objetos personales, la \u00a0docente fomentar\u00eda la responsabilidad e independencia, y se invitar\u00eda a los \u00a0acudientes a fomentar la autonom\u00eda. Frente a la participaci\u00f3n, se implementar\u00edan \u00a0actividades de roles y se fomentar\u00eda la preparaci\u00f3n de las actividades en casa. \u00a0Respecto al PIAR de 2023, no hubo ajustes razonables respecto a los cuales \u00a0pudiera haber seguimiento. En cuanto al PIAR de 2024, no se aport\u00f3 el \u00a0seguimiento realizado a los ajustes razonables propuestos en matem\u00e1ticas, \u00a0f\u00edsica y lenguaje. Menos a\u00fan se registraron los resultados de las medidas de \u00a0adaptabilidad implementadas, ni se se\u00f1alaron cu\u00e1les ser\u00edan pertinentes en su \u00a0tr\u00e1nsito al bachillerato o las razones de peso para considerar qu\u00e9 ajustes ya \u00a0asumidos por la instituci\u00f3n ahora resultaban desproporcionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Por \u00a0\u00faltimo, el Estado por medio de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n tiene la \u00a0competencia para promover pol\u00edticas de inclusi\u00f3n, facilitar el dise\u00f1o adecuado \u00a0de los PIAR y, adicionalmente, supervisar la implementaci\u00f3n de los ajustes \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. El \u00a0municipio de Cartago se encuentra certificado en educaci\u00f3n desde la emisi\u00f3n de \u00a0la Resoluci\u00f3n N. 2748 del 3 de diciembre del 2002 por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, por lo cual aquel es el responsable de la administraci\u00f3n de \u00a0este servicio en su jurisdicci\u00f3n. En virtud de lo anterior, esta entidad tiene \u00a0obligaciones relacionadas con la garant\u00eda de la educaci\u00f3n inclusiva, entre las \u00a0cuales se encuentran: (i) garantizar la permanencia de estudiantes en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad en el sistema educativo, (ii) organizar la oferta educativa \u00a0para personas en situaci\u00f3n de discapacidad, (iii) brindar asistencia a las \u00a0instituciones educativas de su municipio, (iv) formar a los docentes en \u00a0educaci\u00f3n inclusiva, (v) contar con un Plan Progresivo de Implementaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 1421 de 2017, y (vi) adecuar las instalaciones educativas \u00a0para los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. La \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago conoc\u00eda de los ajustes razonables \u00a0en favor de M.P.D., as\u00ed como la forma en la cual se estructur\u00f3 el PIAR \u00a0de 2024, pues alleg\u00f3 este documento en su contestaci\u00f3n en \u00fanica instancia y en \u00a0las actuaciones en sede de revisi\u00f3n. Sin embargo, en ning\u00fan momento indic\u00f3 \u00a0cu\u00e1les fueron las acciones realizadas para acompa\u00f1ar al estudiante o a su \u00a0familia y as\u00ed garantizar su proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. El \u00a0Decreto 1421 de 2017 dispone a cargo de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n municipal \u00a0el doble deber de: \u201cPrestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los \u00a0establecimientos educativos p\u00fablicos y privados en lo relacionado con el ajuste \u00a0de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar, para garantizar una adecuada \u00a0atenci\u00f3n a los estudiantes matriculados y ofrecerles apoyos requeridos, en \u00a0especial en la consolidaci\u00f3n de los PIAR en los PMI\u201d y, a la par, \u201cAtender las \u00a0quejas, reclamos o denuncias por el incumplimiento de las disposiciones \u00a0previstas en la presente secci\u00f3n por parte de los establecimientos educativos \u00a0de preescolar, b\u00e1sica y media y las instituciones que ofrezcan educaci\u00f3n de \u00a0adultos, ya sean de car\u00e1cter p\u00fablico o privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. En el \u00a0marco de las competencias de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago, \u00a0de acuerdo con el literal b) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de \u00a02017, aquella deb\u00eda prestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a la escuela en lo \u00a0relacionado con el ajuste de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar, para \u00a0garantizar una adecuada atenci\u00f3n a M.P.D. y ofrecer los apoyos \u00a0requeridos, en especial frente a la consolidaci\u00f3n de los PIAR en los planes de \u00a0mejoramiento. Pero no obra prueba de ese apoyo en este caso. Se \u00a0tiene establecido que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cartago no demostr\u00f3 la \u00a0realizaci\u00f3n de acciones de seguimiento y acompa\u00f1amiento al PIAR del estudiante. \u00a0Por ello, se puede concluir que aquella desconoci\u00f3 el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones y con esto vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de M.P.D.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Cuesti\u00f3n \u00a0adicional. Problemas estructurales en la garant\u00eda de la educaci\u00f3n inclusiva en \u00a0la Instituci\u00f3n Educativa Gabo. El colegio inform\u00f3 en sede \u00a0de revisi\u00f3n que presenta diversas dificultades: (i) no cuenta con suficientes \u00a0profesores para atender a la comunidad educativa, por ejemplo, s\u00f3lo ha podido \u00a0vincular a un docente de orientaci\u00f3n escolar; (ii) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Municipal de Cartago nombra a los docentes de apoyo despu\u00e9s del primer \u00a0trimestre del a\u00f1o lectivo, aunado a que ellos finalizan sus labores antes de \u00a0que termine el a\u00f1o escolar y no se garantiza su continuidad en los pr\u00f3ximos \u00a0a\u00f1os; (iii) carece de docentes formados en educaci\u00f3n inclusiva[104]. \u00a0Por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago no emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento en el traslado de las pruebas, pero inform\u00f3 previamente que (i) \u00a0se celebr\u00f3 el contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales no. 1-056 de \u00a02024 entre el municipio de Cartago y COMFUND para la atenci\u00f3n de estudiantes en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales; (ii) ha \u00a0incluido dentro del marco del plan territorial la formaci\u00f3n docente en aspectos \u00a0b\u00e1sicos para la atenci\u00f3n a estudiantes con necesidades educativas especiales; \u00a0(iii) el 16 de diciembre de 2024 obtuvo viabilidad financiera para prorrogar o \u00a0modificar la planta de personal de la entidad territorial, de modo que podr\u00e1 \u00a0contar con cinco cargos temporales para docentes de apoyo pedag\u00f3gico entre el \u00a01\u00ba de enero y el 31 de diciembre de 2025. Para el efecto, aport\u00f3 fotograf\u00edas[105], \u00a0un listado de docentes[106] y el contrato no. 1-056 de 2024[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Para \u00a0la Sala, la informaci\u00f3n brindada por el colegio permite concluir que las \u00a0medidas adoptadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal no han sido \u00a0suficientes para materializar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0de los estudiantes con necesidades especiales en sus procesos de aprendizaje. \u00a0Por ello, se observa la ausencia de una gesti\u00f3n coordinada entre el colegio y \u00a0la secretar\u00eda para diagnosticar la situaci\u00f3n y adelantar las acciones \u00a0pertinentes que avancen eficazmente hacia la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva. De la misma forma, la entidad vinculada no acredit\u00f3 dar cumplimiento \u00a0al art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 del 2017, el cual establece que es \u00a0su competencia la formaci\u00f3n docente en aspectos b\u00e1sicos para la atenci\u00f3n \u00a0educativa de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. Las fotograf\u00edas \u00a0aportadas y el listado de docentes no prueban el cumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n, pues aquellas s\u00f3lo se limitan a mostrar a distintas personas \u00a0reunidas y este \u00fanicamente registra los nombres de varias personas vinculadas a \u00a0instituciones educativas de Cartago, sin relacionar los aspectos b\u00e1sicos de \u00a0formaci\u00f3n para la atenci\u00f3n educativa a estudiantes con necesidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, debe recordarse lo establecido en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del \u00a0Decreto 1421 de 2017, el cual indica que es competencia del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional brindar asistencia a las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de estrategias de atenci\u00f3n a \u00a0estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad definidas por estas entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes por proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Primera. \u00a0Desvincular\u00e1 del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a Alfonso \u00a0Echeverri Ortiz, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Segunda. La \u00a0Sala revocar\u00e1 la sentencia que el Juzgado 001 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Constitucionales de Cartago profiri\u00f3 el 3 de octubre de \u00a02024, por medio de la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su \u00a0lugar, amparar\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de M.P.D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Tercera. \u00a0Ordenar\u00e1 a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. \u2013 \u00a0S.O.S. que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, autorice los procedimientos \u00a0necesarios para realizar una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica de M.P.D. con el \u00a0prop\u00f3sito de definir el alcance de los ajustes razonables requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Cuarta. \u00a0Ordenar\u00e1 a la Instituci\u00f3n Educativa Gabo que, en los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0dispuesta previamente, actualice la aplicaci\u00f3n del PIAR del 20 de agosto de \u00a02024 dise\u00f1ado a favor M.P.D. para el periodo acad\u00e9mico de 2025, en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 1421 de 2017. La actualizaci\u00f3n del PIAR deber\u00e1 contar con \u00a0la participaci\u00f3n de la familia, del estudiante y de los profesionales de la \u00a0salud correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Quinta. \u00a0Ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago que preste \u00a0asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a la Instituci\u00f3n Educativa Gabo en la \u00a0actualizaci\u00f3n del PIAR del 20 de agosto de 2024 dise\u00f1ado a favor de M.P.D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Sexta. \u00a0En atenci\u00f3n a los problemas estructurales respecto de la \u00a0garant\u00eda para la educaci\u00f3n inclusiva en la Instituci\u00f3n Educativa Gabo, la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago (i) deber\u00e1 realizar una visita al colegio \u00a0para evaluar el capital humano con el que cuenta esta instituci\u00f3n para prestar \u00a0la atenci\u00f3n en educaci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adoptar \u00a0las medidas necesarias sobre el particular. Esta visita debe tener el prop\u00f3sito \u00a0de solucionar las falencias evidenciadas en la presente providencia, as\u00ed como \u00a0de garantizar la contrataci\u00f3n oportuna de los docentes de apoyo pedag\u00f3gico. Lo \u00a0anterior con fundamento en las obligaciones consagradas en los decretos 366 de \u00a02009[108] y 1421 de 2017. Adem\u00e1s, (ii) deber\u00e1 \u00a0ejecutar la capacitaci\u00f3n en educaci\u00f3n inclusiva de manera peri\u00f3dica para los \u00a0docentes de la Instituci\u00f3n Educativa Gabo. Estas jornadas deber\u00e1n centrarse en \u00a0los principios del modelo social de la discapacidad, la estructuraci\u00f3n del PIAR \u00a0en debida forma, la finalidad y naturaleza de los ajustes razonables. Lo \u00a0anterior en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del \u00a0Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. S\u00e9ptima. En el \u00a0caso de que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago lo requiera, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional le brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento para el \u00a0cumplimiento de las anteriores \u00f3rdenes, en virtud de las obligaciones \u00a0reconocidas por el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Octava. \u00a0Para asegurar el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por la \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n, se comunicar\u00e1 la presente sentencia a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo para que, en el marco de sus competencias, efect\u00fae el seguimiento \u00a0del cumplimiento del presente fallo y vigile la actuaci\u00f3n de las autoridades \u00a0concernidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en \u00a0nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. DESVINCULAR \u00a0del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud y a Alfonso Echeverri Ortiz, por falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR la sentencia que el Juzgado \u00a0001 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Constitucionales de \u00a0Cartago profiri\u00f3 el 3 de octubre de 2024, en cuanto declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva de M.P.D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. \u2013 \u00a0S.O.S. que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esta providencia, autorice los procedimientos necesarios \u00a0para realizar una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica de M.P.D. con el prop\u00f3sito de \u00a0definir el alcance de los ajustes razonables requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0Gabo que, en los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica dispuesta previamente, actualice la aplicaci\u00f3n del \u00a0PIAR del 20 de agosto de 2024 dise\u00f1ado a favor M.P.D. para el periodo \u00a0acad\u00e9mico de 2025, en los t\u00e9rminos del Decreto 1421 de 2017. La actualizaci\u00f3n \u00a0del PIAR deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de la familia, del estudiante y de \u00a0los profesionales de la salud correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Municipal de Cartago que preste asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Gabo en la actualizaci\u00f3n del PIAR del 20 de agosto de \u00a02024 dise\u00f1ado a favor de M.P.D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Municipal de Cartago (i) realizar una visita a la Instituci\u00f3n Educativa Gabo \u00a0para evaluar el capital humano con el que cuenta para prestar la atenci\u00f3n en \u00a0educaci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adoptar las medidas \u00a0necesarias sobre el particular. Esta visita debe tener el prop\u00f3sito de \u00a0solucionar las falencias evidenciadas en la presente providencia, as\u00ed como de garantizar la contrataci\u00f3n oportuna de los \u00a0docentes de apoyo pedag\u00f3gico. Lo anterior con fundamento en las \u00a0obligaciones consagradas en los decretos 366 de 2009 y 1421 de 2017. Adem\u00e1s, ORDENARLE \u00a0(ii) ejecutar la capacitaci\u00f3n en educaci\u00f3n inclusiva de manera peri\u00f3dica \u00a0para los docentes de la Instituci\u00f3n Educativa Gabo. Estas jornadas deber\u00e1n \u00a0centrarse en los principios del modelo social de la discapacidad, la \u00a0estructuraci\u00f3n del PIAR en debida forma, la finalidad y naturaleza de los \u00a0ajustes razonables. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. En caso de que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Municipal de Cartago lo requiera, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional le \u00a0brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento para el cumplimiento de las anteriores \u00f3rdenes, en \u00a0virtud de las obligaciones reconocidas por el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del \u00a0Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco \u00a0de sus competencias constitucionales y legales, acompa\u00f1e al estudiante y a su \u00a0familia a efectos de garantizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en la \u00a0parte resolutiva de la presente providencia relacionadas con la actualizaci\u00f3n \u00a0del PIAR del 20 de agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. LIBRAR, por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a01991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ \u00a0ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA \u00a0ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente \u00a0digital, archivo no. 5 \u201cAdmisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente \u00a0digital, archivo no. 1 \u201cDemanda\u201d, pp. 1 a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente \u00a0digital, archivo no. 32 \u201cRta. Instituci\u00f3n\u201d, pp. 21 a 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibid., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente \u00a0digital, archivo no. 5 \u201cAdmisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente \u00a0digital, archivo no. 8 \u201cRespuesta\u201d, pp. 1 a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente \u00a0digital, archivo no. 14 \u201cRespuesta\u201d, pp. 1 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente \u00a0digital, archivo no. 13 \u201cRespuesta\u201d, pp. 1 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente \u00a0digital, archivo no. 9 \u201cRespuesta\u201d, pp. 1 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente \u00a0digital, archivo no. 7 \u201cRespuesta\u201d, pp. 1 a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de \u00a0Cartago no precis\u00f3 que la contrataci\u00f3n del equipo de apoyo profesional \u00a0estuviera destinada a atender a los estudiantes con necesidades especiales de \u00a0la Instituci\u00f3n Educativa Gabo o del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente \u00a0digital, archivo no. 11 \u201cRespuesta\u201d, pp. 1 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente \u00a0digital, archivo no. 8 \u201cRespuesta\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente \u00a0digital, archivo no. 20 \u201cSentencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional, Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00famero Once de 2024, Auto del 29 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente \u00a0digital, archivo no. 23 \u201cInforme Reparto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente \u00a0digital, archivos no. 28 y 29 \u201cRta. Valentina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente \u00a0digital, archivo no. 32 \u201cRta Instituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente \u00a0digital, archivo no. 33 \u201cRta. Secretar\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente \u00a0digital, archivo no. 34 \u201cRta. SOS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente \u00a0digital, archivo no. 35 \u201cInforme de cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, archivo no. 32 \u00a0\u201cRta. Instituci\u00f3n Educativa Gabo\u201d, pp. 10, 50 y 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, archivo no. 7 \u00a0\u201cRespuesta Instituci\u00f3n Educativa Gabo\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-048 de 2023 y T-418 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, archivo no. 1 \u00a0\u201cDemanda\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Este concepto hace referencia a las personas que \u00a0pueden reclamar judicialmente un derecho. En el marco de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n reconoce el derecho de toda persona para \u00a0reclamar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de sus derechos fundamentales. Respecto a los adolescentes, sus padres pueden \u00a0promover esta acci\u00f3n porque ostentan la calidad de representantes legales y \u00a0porque ellos generalmente no cuentan con las condiciones para promover su \u00a0propia defensa a ra\u00edz de su estado de indefensi\u00f3n. Ello ha sido reconocido por \u00a0el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991. Cfr. Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-249 de 2024, T-070 de 2024 y SU-475 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente \u00a0digital, archivo no. 4 \u201cTutela\u201d, pp. 1 y 3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente \u00a0digital, archivo no. 4 \u201cTutela\u201d, p. 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Este concepto alude al destinatario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela o a quien pueda atribuirse la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales puede provenir ante \u00a0la vulneraci\u00f3n o amenaza derivada de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0y, excepcionalmente, de los particulares cuando est\u00e1n encargados de la \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, su conducta afecta grave y directamente el \u00a0inter\u00e9s colectivo o representan una posici\u00f3n dominante respecto del accionante. \u00a0Ello, de acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 5\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991. Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2025 y T-415 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tiene la responsabilidad de \u00a0garantizar la educaci\u00f3n inclusiva para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0definiendo la pol\u00edtica, reglamentando el modelo de atenci\u00f3n educativa a la \u00a0poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales y fomentando el acceso y la \u00a0permanencia educativa con calidad, en virtud de los art\u00edculos 7.6 y 11 de la \u00a0Ley 1618 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La E.P.S. no tiene competencias relacionadas con las supuestas \u00a0irregularidades en el dise\u00f1o, actualizaci\u00f3n y seguimiento al PIAR. Sin embargo, \u00a0la demandante y la escuela generaron un debate relacionado con el alcance de la \u00a0orden que prescribi\u00f3 la adaptaci\u00f3n curricular de M.P.D. Por un lado, la \u00a0madre consider\u00f3 que ello hac\u00eda referencia a un proceso de adaptaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0mientras que la accionada entendi\u00f3 que correspond\u00eda a distintos ajustes en los \u00a0procesos de socializaci\u00f3n del estudiante. Por ende, es un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo para eventualmente precisar la orden m\u00e9dica en el marco de sus \u00a0funciones derivadas de la Ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Estas entidades tienen responsabilidades en \u00a0el seguimiento pedag\u00f3gico del \u00a0estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad, as\u00ed como los ajustes razonables que \u00a0las instituciones educativas requieran conforme al Dise\u00f1o Universal para el \u00a0Aprendizaje y los PIAR, de acuerdo con los art\u00edculos 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto \u00a01075 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional, Sentencia T-070 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, sentencias T-021 de \u00a02024 y T-299 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Este concepto significa que la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0presentarse en un t\u00e9rmino razonable despu\u00e9s de la violaci\u00f3n o amenaza del \u00a0derecho fundamental. La raz\u00f3n de ser de este requisito es que la acci\u00f3n de \u00a0tutela busca la protecci\u00f3n urgente de los derechos fundamentales. Cfr. Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-480 de 2018 y T-532 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Este concepto se traduce en que la autoridad judicial \u00a0que conoce la acci\u00f3n tutela puede amparar directamente el derecho fundamental \u00a0cuando la persona afectada no cuenta con un medio de defensa id\u00f3neo y eficaz, o \u00a0puede amparar transitoriamente el derecho para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. En los casos de protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado repetidamente que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente para proteger ese derecho porque no existen otros mecanismos id\u00f3neos \u00a0y eficaces de defensa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-475 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Respecto a la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela en las controversias contra actos acad\u00e9micos y no actos administrativos, \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-187 de 1993, T-291 de 2003 y T-341 de 2003. En relaci\u00f3n con la procedencia de \u00a0la tutela por el presunto incumplimiento de las obligaciones de construcci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del PIAR para adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad, Cfr. \u00a0T-040 de 2025, T-415 de 2024 y T-070 de 2024. V\u00e9ase el caso particular de la \u00a0Sentencia T-085 de 2023, en la cual la instituci\u00f3n educativa y la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n respondieron negativamente a la petici\u00f3n de la madre de realizar un \u00a0PIAR. Este caso permite establecer una diferencia con el presente: mientras la \u00a0Sentencia T-085 de 2023 entendi\u00f3 que la respuesta negativa a dise\u00f1ar un PIAR \u00a0constitu\u00eda un acto administrativo, este caso plantea una discusi\u00f3n sobre el \u00a0dise\u00f1o, la adopci\u00f3n oportuna y el seguimiento a un PIAR. En uno u otro caso, la \u00a0tutela tiene relevancia constitucional por tratarse de los derechos de adolescentes \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-480 de 2018, T-227 de 2020, T-085 de 2023, SU475 \u00a0de 2023, T-415 de 2024 y T-040 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-085 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digital, archivo no. 1 \u00a0\u201cDemanda\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ibid., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-084 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] La Sala reiterar\u00e1 las sentencias C-149 de \u00a02018 y SU-475 de 2023. En materia de fallos de tutela proferidos por las \u00a0distintas Salas de Revisi\u00f3n, la presente reiterar\u00e1 principalmente las \u00a0sentencias T-480 de 2018, T-227 de 2020, T-287 de 2020, T-542 de 2020, T-038 de \u00a02022, T-085 de 2023, T-299 de 2023, T-320 de 2023, T-021 de 2024, T-070 de \u00a02024, T-249 de 2024, T-415 de 2024, T-494 de 2024 y T-040 de 2025. Para ampliar \u00a0el entendimiento de este caso, tambi\u00e9n tiene en cuenta las providencias T-629 \u00a0de 2017, T-461 de 2018, A-643 de 2019, T-170 de 2019, T-205 de 2019, T-364 de \u00a02019, T-457 de 2019, T-527 de 2019, T-345 de 2020, T-437 de 2021, T-139 de \u00a02022, T-202 de 2023, T-119 de 2024 y T-375 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En materia de ajustes razonables o PIAR, la \u00a0Corte Constitucional ha estudiado distintos casos. Por su relevancia y \u00a0similitud con la acci\u00f3n objeto de estudio, la cual reprocha el dise\u00f1o, la \u00a0actualizaci\u00f3n y el seguimiento al PIAR, la Sala resalta las siguientes \u00a0sentencias: T-227 de 2020, T-287-2020, T-320 de 2023, T-021 de 2024, T-249 de \u00a02024, T-415 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional, sentencias C-149 de \u00a02018, T-120 de 2019, T-205 de 2019, T-345 de 2020 y T-532 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional, Sentencia SU-475 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte Constitucional, Sentencia C-149 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ibid. Esta concepci\u00f3n responde al modelo \u00a0social de la discapacidad reconocido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad (aprobada por el Estado colombiano por medio de la \u00a0Ley 1346 de 2009 y ratificada el 10 de mayo de 2011). El modelo social de la \u00a0discapacidad o el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos \u00a0reconoce que esta es una construcci\u00f3n social y que las deficiencias no deben \u00a0considerarse un motivo leg\u00edtimo para denegar o restringir los derechos humanos. \u00a0Seg\u00fan ese modelo, la discapacidad es uno de los diversos estratos de identidad. \u00a0Cfr. Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaci\u00f3n \u00a0general n\u00fam. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminaci\u00f3n. Dicho \u00a0modelo reconoce la obligaci\u00f3n de eliminar las barreras sociales, que conllevan \u00a0la exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n de las personas con discapacidad, y la necesidad de \u00a0adoptar medidas para garantizar la aplicaci\u00f3n de los derechos que figuran en la \u00a0convenci\u00f3n. Cfr. Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaci\u00f3n \u00a0general n\u00fam. 4 (2016) sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. La Corte \u00a0Constitucional ha precisado que la aplicaci\u00f3n del modelo social de la \u00a0discapacidad implica que el sistema educativo debe adaptarse a las necesidades \u00a0de cada estudiante, con miras a garantizar que sus procesos de aprendizaje y \u00a0socializaci\u00f3n sean lo m\u00e1s parecido posible a los de cualquiera de los dem\u00e1s \u00a0educandos. Ello significa el respeto por los principios de autonom\u00eda, \u00a0independencia, dignidad humana, igualdad, inclusi\u00f3n y accesibilidad universal. \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-532 de 2020 y T-415 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Corte Constitucional, Sentencia T-320 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte Constitucional, sentencias T-495 de \u00a02012, T-463 de 2022 y T-021 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, Sentencia SU-475 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional, Sentencia T-021 de \u00a02024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] El Comit\u00e9 ha identificado los criterios \u00a0que deben examinarse para determinar la proporcionalidad de la carga: (i) la \u00a0factibilidad jur\u00eddica y pr\u00e1ctica, (ii) la disponibilidad de recursos, (iii) las \u00a0consecuencias financieras de adoptar el ajuste para el responsable, (iv) la \u00a0eficacia de los medios empleados y (v) la finalidad, que es el disfrute del \u00a0derecho en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte Constitucional, sentencias C-293 de \u00a02010, C-605 de 2012, C-149 de 2018, T-227 de 2020, T-532 de 2020, T-463 de 2022 \u00a0y SU-475 de 2023. V\u00e9ase tambi\u00e9n, Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de \u00a0las Personas con Discapacidad. Observaci\u00f3n general No. 4 sobre el derecho a \u00a0la educaci\u00f3n inclusiva, 2016; Observaci\u00f3n general No. 6 sobre sobre la \u00a0igualdad y la no discriminaci\u00f3n, 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cfr. Ley 115 de 1994, Decreto 2082 de 1996, \u00a0Decreto 2247 de 1997, Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, Ley 2216 de 2022 y \u00a0Circular 020 de 2022 proferida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En \u00a0especial, la Ley 2216 de 2022, \u201cPor medio de la cual se promueve la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva y el desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes con \u00a0trastornos espec\u00edficos de aprendizaje\u201d, pretende promover la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva efectiva y el desarrollo de este grupo poblacional. No solamente \u00a0define los trastornos espec\u00edficos de aprendizaje, sino que tambi\u00e9n incorpora \u00a0una serie de deberes a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las instituciones educativas, las \u00a0entidades territoriales, las secretar\u00edas de salud, las entidades administradoras \u00a0de planes de beneficios y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cfr. \u00a0Ley 361 de 1997, Ley 762 de 2002, Ley 1098 de 2006, Ley 1145 de 2007, Decreto \u00a0366 de 2009, Ley 1346 de 2009, Ley 1616 de 2013, Ley 1618 de 2013 y Ley 1996 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cfr. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Gu\u00eda para la implementaci\u00f3n del Decreto \u00a01421 de 2017. Atenci\u00f3n educativa a personas con discapacidad en el marco de la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva, 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Art\u00edculos 2.3.3.5.2.3.1 y 2.3.3.5.2.3.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Es necesario tener en cuenta dos puntos. \u00a0Primero, la corresponsabilidad o participaci\u00f3n en la fijaci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables en un caso concreto est\u00e1 atada a la \u00f3ptica del debido proceso. En \u00a0otras palabras, los participantes en el programa de inclusi\u00f3n deben seguir sus \u00a0competencias asignadas legalmente. Segundo, la fijaci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables no puede provenir \u00fanicamente de las conclusiones de un colegio, \u00a0tampoco de los desacuerdos de los padres respecto a la pertinencia de las \u00a0medidas implementadas. Por el contrario, el PIAR debe originarse en la visi\u00f3n \u00a0compartida de distintos entornos que determinan la idoneidad del programa de \u00a0adaptabilidad. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El an\u00e1lisis que propondr\u00e1 la Sala \u00a0est\u00e1 dividido en tres aristas: el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y el seguimiento al \u00a0PIAR. Dichas aristas no suponen un estudio r\u00edgido de este documento, tomando de \u00a0forma aislada cada una de las etapas que lo conforman. Por el contrario, los \u00a0procesos educativos son evolutivos, activos y din\u00e1micos. Por esa raz\u00f3n, el PIAR \u00a0debe ser analizado de forma conjunta o integral, pues sus etapas est\u00e1n \u00a0interconectadas y deben tener continuidad. Estas aristas o etapas son el \u00a0dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y el seguimiento, de acuerdo con el Decreto 1421 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Decreto 1421 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente \u00a0digital, archivo no. 32 \u201cRta. Instituci\u00f3n\u201d, p. 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Expediente digital, archivo no. 2 \u00a0\u201cInforme\u201d, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Expediente \u00a0digital, archivo no. 32 \u201cRta. Instituci\u00f3n\u201d, pp. 59 a 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Expediente \u00a0digital, archivo no. 28 \u201cRta. Valentina\u201d, pp. 71 a 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Expediente \u00a0digital, archivo no. 33 \u201cRta. Secretar\u00eda\u201d, pp. 7 a 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Expediente \u00a0digital, archivo no. 32 \u201cRta. Instituci\u00f3n\u201d, p. 3. \u201cEl sustento para determinar \u00a0que no requiere ajustes acad\u00e9micos obedece a la valoraci\u00f3n de sus desempe\u00f1os, \u00a0observando en el estudiante: participaci\u00f3n activa en el aula, comprensi\u00f3n y \u00a0argumentaci\u00f3n, entrega oportuna de talleres y trabajos, alcances satisfactorios \u00a0en sus procesos de evaluaci\u00f3n.\u00a0 Obteniendo resultados acad\u00e9micos destacados \u00a0como se observa en los boletines valorativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Expediente \u00a0digital, archivo no. 4 \u201cTutela\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ibid., pp. \u00a012, 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ibid., pp. \u00a04 y 5. La Sala precisa que las autoridades competentes (la E.P.S. vinculada y \u00a0la Secretar\u00eda de Salud de Cartago) consideraron que M.P.D. es una \u00a0persona en situaci\u00f3n de discapacidad. Cabe se\u00f1alar que, seg\u00fan el \u201cDocumento de \u00a0orientaciones t\u00e9cnicas, administrativas y pedag\u00f3gicas para la atenci\u00f3n \u00a0educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva\u201d \u00a0emitido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el diagn\u00f3stico de TDAH no \u00a0corresponde a una situaci\u00f3n de discapacidad, a diferencia del s\u00edndrome de \u00a0Asperger. Con independencia a su clasificaci\u00f3n, la Sala enfatizar\u00e1 que las \u00a0consecuencias de estos diagn\u00f3sticos sobre el proceso de aprendizaje de M.P.D. \u00a0ameritan realizar ajustes razonables para garantizar su participaci\u00f3n \u00a0estudiantil en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Expediente \u00a0digital, archivo no. 2 \u201cInforme\u201d, p. 13; archivo no. 4 \u201cTutela\u201d, p. 18; archivo \u00a0no. 28 \u201cRta. Valentina\u201d, pp. 8, 12, 16, 19, 22; archivo no. 32 \u201cRta. \u00a0Instituci\u00f3n\u201d, p. 37; archivo 34 no. \u201cRta. SOS\u201d, p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Expediente \u00a0digital, archivo no. 3 \u201cInforme\u201d, pp. 9, 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Expediente \u00a0digital, archivo no. 4 \u201cTutela\u201d, pp. 8 y 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ibid., pp. \u00a040, 41 y 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad, Observaci\u00f3n general n\u00fam. 6 sobre la igualdad y la no \u00a0discriminaci\u00f3n, 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] En el expediente obran tres PIAR \u00a0de los a\u00f1os 2022, 2023 y 2024. El an\u00e1lisis de la Sala est\u00e1 circunscrito a las \u00a0omisiones de la Instituci\u00f3n Educativa Gabo en el dise\u00f1o, actualizaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los ajustes razonables requeridos para garantizar que el proceso \u00a0educativo de M.P.D. se lleve a cabo en igualdad de condiciones con los \u00a0dem\u00e1s estudiantes. Por esta raz\u00f3n, se considera que los ajustes razonables \u00a0plasmados en un PIAR no son documentos aislados que, tras el pasar de los a\u00f1os, \u00a0pierdan importancia. Por el contrario, son importantes en para evaluar la \u00a0adecuaci\u00f3n continua del proceso educativo de una persona con necesidades \u00a0particulares en su proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Expediente \u00a0digital, archivo no. 32 \u201cRta. Instituci\u00f3n\u201d, pp. 59 a 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Expediente \u00a0digital, archivo no. 28 \u201cRta. Valentina\u201d, pp. 71 a 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Expediente \u00a0digital, archivo no. 32 \u201cRta. Instituci\u00f3n\u201d, pp. 10 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n \u00a0general n\u00fam. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del ni\u00f1o durante la \u00a0adolescencia; Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n general n\u00fam. \u00a09 (2006). Los derechos de los ni\u00f1os con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n \u00a0general n\u00fam. 12 (2009). El derecho del ni\u00f1o a ser escuchado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad, Observaci\u00f3n general n\u00fam. 4 (2016) sobre el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Expediente \u00a0digital, archivo no. 28 \u201cRta. Valentina\u201d, p. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ibid., p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ibid., p. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ibid., pp. \u00a040 y 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Expediente \u00a0digital, archivo no. 28 \u201cRta. Valentina\u201d, p. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ibid., pp. \u00a053 y 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ibid., p. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ibid., p. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ibid., p. 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Expediente \u00a0digital, archivo no. 32 \u201cRta. Instituci\u00f3n\u201d, pp. 21 a 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Expediente \u00a0digital, archivo no. 8 \u201cRta. Valentina\u201d, pp. 42 a 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Expediente \u00a0digital, archivo no. 8 \u201cRta. Valentina\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Expediente \u00a0digital, archivo no. 12 \u201cRta. Instituci\u00f3n\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-227 de 2020 y T-021 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Expediente digital, archivo no. 33 \u201cRta. \u00a0Secretar\u00eda\u201d, pp. 17 a 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Expediente digital, archivo no. 32 \u201cRta. \u00a0Instituci\u00f3n\u201d, pp. 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Expediente digital, archivo no. 33 \u201cRta. \u00a0Secretar\u00eda\u201d, p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ibid., p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ibid., pp. 25 a 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Entre las que se encuentran: (i) \u00a0incorporar la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva en las diferentes instancias y \u00a0\u00e1reas de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, (ii) desarrollar programas de formaci\u00f3n \u00a0docente con el fin de promover la inclusi\u00f3n de los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, (iii) definir, gestionar y mejorar la accesibilidad en los \u00a0establecimientos educativos en relaci\u00f3n con la infraestructura para que los \u00a0estudiantes puedan acceder y hacer uso de manera aut\u00f3noma y segura, entre \u00a0otras.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-171-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-171\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Deber \u00a0de implementar ajustes razonables a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con Trastorno \u00a0por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (La Instituci\u00f3n \u00a0Educativa y la Secretar\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}