{"id":31161,"date":"2025-10-23T20:30:19","date_gmt":"2025-10-23T20:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-189-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:19","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:19","slug":"t-189-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-189-25\/","title":{"rendered":"T-189-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-189-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-189\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAMENTE DIFERENCIADAS-Deber de \u00a0garantizar espacios de participaci\u00f3n y de acceso a informaci\u00f3n, mediante \u00a0enfoque \u00e9tnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE \u00a0CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS \u00c9TNICOS-Visita de campo para \u00a0determinar afectaci\u00f3n directa del proyecto u obra en el territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DANCP vulner\u00f3 \u00a0los derechos a la consulta previa y al debido proceso de la comunidad ind\u00edgena \u00a0accionante, al rechazar la procedencia del proceso consultivo con fundamento en \u00a0un informe de visita de verificaci\u00f3n a territorio que fue proferido en el marco \u00a0del desarrollo de un proyecto de infraestructura vial diferente al de la \u00a0Ciudadela Aeroportuaria&#8230; La Sala resalta que, en este caso, resultaba \u00a0imprescindible la visita al territorio, pues no obra en el expediente prueba de \u00a0que la autoridad o el originador hayan adelantado un estudio diligente y \u00a0exhaustivo, previo a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n&#8230;, sobre el impacto del \u00a0proyecto respecto de la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD \u00a0\u00c9TNICA Y CULTURAL-Ministerio \u00a0del Interior debe garantizar el derecho fundamental e irrenunciable a la \u00a0consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas y grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la DANCP no \u00a0efectu\u00f3 una labor probatoria rigurosa con el fin de resolver sobre la \u00a0procedencia de consulta previa con el cabildo accionante y, en consecuencia, \u00a0desconoci\u00f3 sus obligaciones como garante de los derechos colectivos de este \u00a0grupo \u00e9tnico y vulner\u00f3 sus garant\u00edas constitucionales a la consulta previa y al \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-\u00danico mecanismo \u00a0judicial eficaz para garantizar que los pueblos ind\u00edgenas sean consultados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUEBLOS INDIGENAS-Titulares de \u00a0derechos fundamentales y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBRE \u00a0DETERMINACION O AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) esta \u00a0garant\u00eda implica el respeto de sus formas de vida propias, de la relaci\u00f3n \u00a0tradicional con el territorio, de las maneras en que conciben su desarrollo o econom\u00eda \u00a0tradicional y de la soberan\u00eda alimentaria. En consecuencia, ha advertido la \u00a0necesidad de amparar la libre determinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, como una \u00a0prerrogativa de car\u00e1cter colectivo y fundamental que le permite a los grupos \u00a0\u00e9tnicamente diferenciados darse su propia organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica, \u00a0econ\u00f3mica, jur\u00eddica, cultural o espiritual de acuerdo con sus pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales, su cosmovisi\u00f3n y su proyecto de vida colectivo, sin desconocer \u00a0los l\u00edmites que establecen la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0IDENTIDAD \u00c9TNICA Y CULTURAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) derecho \u00a0aut\u00f3nomo de los pueblos ind\u00edgenas que les permite proteger y fortalecer el \u00a0conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales que los caracterizan \u00a0y, al mismo tiempo, representan sus modos de vida, maneras de concebir el mundo \u00a0y los sistemas de valores, tradiciones y creencias. La jurisprudencia \u00a0constitucional ha precisado que la identidad de los grupos \u00e9tnicos busca \u00a0proteger la multiplicidad de formas en que se expresa la cultura y que, a su \u00a0vez, se concreta en la defensa del patrimonio cultural de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. Este patrimonio se ha dividido en material e inmaterial. El primero \u00a0corresponde a los bienes muebles e inmuebles, especialmente a los territorios y \u00a0a los productos que derivan de esa relaci\u00f3n tierra-cultura. El segundo, abarca \u00a0las manifestaciones, pr\u00e1cticas, usos, representaciones, expresiones, \u00a0conocimientos, t\u00e9cnicas y espacios culturales que las comunidades reconocen \u00a0como parte integrante de su patrimonio cultural, transmitido y recreado a lo \u00a0largo del tiempo en funci\u00f3n de su entorno, su interacci\u00f3n con la naturaleza y \u00a0su historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION \u00a0CONSTITUCIONAL A TERRITORIO DE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n \u00a0de los territorios ind\u00edgenas es un derecho fundamental colectivo. Este derecho \u00a0no se refiere exclusivamente a la protecci\u00f3n de la propiedad, sino adem\u00e1s a la \u00a0especial relaci\u00f3n que existe entre la cosmovisi\u00f3n de las comunidades y el \u00a0territorio. Lo anterior, en cuanto garant\u00eda de maximizaci\u00f3n de los derechos a \u00a0la libre determinaci\u00f3n y a la identidad \u00e9tnica y cultural. 2. La protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de los pueblos ind\u00edgenas exige un examen diferenciado y \u00a0particular, de acuerdo con el impacto advertido en la poblaci\u00f3n \u00e9tnica, la \u00a0intervenci\u00f3n de los agentes externos, sean p\u00fablicos o privados, y el tipo de \u00a0iniciativa, proyecto o estrategia a implementarse en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERRITORIO \u00a0INDIGENA-Concepto \u00a0amplio y su protecci\u00f3n especial cuando se trata de \u00e1reas sagradas y de \u00a0importancia cultural para las comunidades, incluso cuando se trata de zonas \u00a0fuera de los resguardos titularizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0TERRITORIO COLECTIVO-Deberes \u00a0del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Protecci\u00f3n constitucional y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas supone que se asegure, como m\u00ednimo, \u00a0que: (i) sean informadas de manera oportuna y completa sobre los proyectos, \u00a0obras o actividades que se desarrollan en sus territorios y que podr\u00edan llegar \u00a0a afectarlas; (ii) que se propicien espacios de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n a los \u00a0cuales sean convocadas; (iii) que las comunidades tengan la posibilidad de \u00a0pronunciarse de manera libre y sin interferencias sobre las ventajas y \u00a0desventajas del proyecto y de presentar sus dudas e inquietudes y (iv) que se \u00a0asegure la incidencia de estos grupos \u00e9tnicos en las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAMENTE DIFERENCIADAS-Niveles de \u00a0participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DI\u00c1LOGO \u00a0INTERCULTURAL-Alcance \u00a0y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n \u00a0de las comunidades \u00e9tnicas debe garantizarse a trav\u00e9s de un di\u00e1logo \u00a0intercultural que no solo es aplicable en los procesos de consulta previa, sino \u00a0que debe adoptarse en todas las modalidades de participaci\u00f3n de estos grupos \u00a0poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Contenido y \u00a0alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Criterios \u00a0utilizados para identificar en qu\u00e9 casos procede por existir una afectaci\u00f3n \u00a0directa de los grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFECTACION DIRECTA \u00a0DE COMUNIDADES ETNICAS O TRIBALES-Concurrencia de competencias del \u00a0Ministerio del Interior, la debida diligencia de los particulares y la carga \u00a0sumaria de la comunidad \u00e9tnica en los procesos de consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Utilizaci\u00f3n del est\u00e1ndar de debida \u00a0diligencia de las empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de \u00a0diligencia del Estado y de las empresas en relaci\u00f3n con los derechos de las \u00a0comunidades \u00e9tnicas se manifiesta en el reconocimiento de: (i) la existencia de \u00a0estos grupos poblacionales, (ii) las tierras, territorios y recursos naturales, \u00a0y (iii) en propiciar espacios de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Competencias del \u00a0Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0evaluaciones sobre la presencia de comunidades ind\u00edgenas en determinado \u00a0territorio deben efectuarse conforme con un estudio particular, en el que se \u00a0examinen las posibles afectaciones directas que el proyecto en espec\u00edfico puede \u00a0causar a la comunidad \u00e9tnica, con independencia del \u00e1rea de influencia \u00a0demarcada. 2. Las resoluciones sobre procedencia de consulta previa deben \u00a0fundamentarse en la valoraci\u00f3n de la existencia de afectaciones directas, no exclusivamente \u00a0en criterios geogr\u00e1ficos o cartogr\u00e1ficos. 3. Cuando la informaci\u00f3n aportada por \u00a0el originador del proyecto resulte insuficiente, la DANCP deber\u00e1 efectuar \u00a0visita de verificaci\u00f3n a territorio, en la que se garantice la participaci\u00f3n \u00a0activa de la comunidad \u00e9tnica correspondiente. 4. El ejercicio probatorio \u00a0efectuado por la DANCP, en el marco de los procesos de determinaci\u00f3n de \u00a0procedencia de consulta previa, deben ser rigurosos y suficientes, con el fin \u00a0de otorgar las mayores garant\u00edas a las partes y, especialmente, a las \u00a0comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUEBLOS IND\u00cdGENAS \u00a0URBANOS-Diversidad \u00a0\u00e9tnica e identidad cultural en las ciudades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el \u00a0asentamiento de comunidades ind\u00edgenas o de algunos de sus miembros en zonas \u00a0urbanas o periurbanas no constituye un factor que de manera autom\u00e1tica \u00a0justifique la negaci\u00f3n de la procedencia de la consulta previa, ni desacredita \u00a0la especial relaci\u00f3n que estos grupos \u00e9tnicos tienen con el territorio. \u00a0Especialmente, en casos como el que se encuentra bajo estudio, porque la comunidad \u00a0\u00e9tnica accionante fue v\u00edctima de desplazamiento forzado y su asentamiento \u00a0actual puede interpretarse como una consecuencia directa del conflicto armado y \u00a0del desarraigo territorial sufrido por sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Aplicaci\u00f3n en \u00a0caso de afectaci\u00f3n directa basada en perturbaci\u00f3n al ambiente, a la salud o a \u00a0la estructura social, espiritual, cultural o econ\u00f3mica de la colectividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la relaci\u00f3n \u00a0cultural y espiritual con el territorio no desaparece por el hecho de que una \u00a0parte de la comunidad habite en una zona urbana. Como lo ha se\u00f1alado la \u00a0jurisprudencia constitucional, el concepto de territorio es amplio, din\u00e1mico y \u00a0funcional, y comprende aquellos espacios donde se reproducen las pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales. De hecho, el argumento del originador seg\u00fan el cual no es \u00a0procedente la consulta previa porque la comunidad ind\u00edgena accionante no se \u00a0encuentra aislada y ha sido permeada por el entorno urbano, desconoce el \u00a0derecho de los pueblos ind\u00edgenas a preservar su identidad colectiva, a\u00fan en \u00a0contextos de transformaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE \u00a0INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n de procedencia de la consulta previa debi\u00f3 adoptarse un \u00a0enfoque interseccional, con fundamento en el cual se analizar\u00e1n las especiales \u00a0condiciones que caracterizan al grupo \u00e9tnico en cuesti\u00f3n y aquellas que afectan \u00a0su contexto. Espec\u00edficamente, las que fueron evidenciadas por el ICANH, as\u00ed: \u00a0(i) su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado; (ii) los \u00a0procesos de asentamiento; (iii) la ausencia de territorios colectivos propios; \u00a0(iv) las din\u00e1micas de gentrificaci\u00f3n y de expansi\u00f3n urbana de Cartagena de \u00a0Indias en el corregimiento de Bayunca y (v) las iniciativas de explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos e infraestructura de gran envergadura que se planean hacer en \u00a0dicho corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Suspensi\u00f3n de \u00a0proyectos u obras que tienen la potencialidad de afectar o que han afectado \u00a0territorios de comunidades \u00e9tnicas hasta que no se garantice el derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) para ordenar \u00a0la suspensi\u00f3n de un proyecto, el juez constitucional debe valorar el grado de \u00a0afectaci\u00f3n del mismo en las comunidades. Igualmente, debe tener en cuenta las \u00a0conductas de los encargados del proyecto para establecer si actuaron de forma \u00a0diligente o no y, hasta qu\u00e9 punto, opera el principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0Una vez valorados estos elementos, deber\u00e1 realizarse un ejercicio de \u00a0ponderaci\u00f3n&#8230; la medida no es necesaria para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos invocados. La Sala advierte que existen otros mecanismos menos lesivos \u00a0de los derechos de terceros, dirigidos a proteger las garant\u00edas \u00a0constitucionales de la comunidad ind\u00edgena accionante&#8230; resulta \u00a0desproporcionado suspender las actuaciones del proyecto cuando justamente las \u00a0que actualmente se adelantan tienen como finalidad la evaluaci\u00f3n de los \u00a0impactos sociales y ambientales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-189 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-10.617.460 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental a la consulta previa de comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil \u00a0veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de \u00a0Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo \u00a0Rivera y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s \u00a0Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0legales, ha proferido la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de primera \u00a0instancia, dictado el 17 de junio de 2024 por el Juzgado 002 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cartagena que neg\u00f3 el amparo promovido por Carlos Alberto \u00a0Zurita Salgado en calidad de\u00a0 representante legal y \u00a0capit\u00e1n del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba. \u00a0As\u00ed como de la sentencia de segunda instancia, proferida el 26 de julio de 2024 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n revis\u00f3 los fallos proferidos en \u00a0 \u00a0primera y segunda instancia que negaron la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 \u00a0el capit\u00e1n de un cabildo ind\u00edgena Zen\u00fa, en contra de la Agencia Nacional de \u00a0 \u00a0Infraestructura \u2013 ANI, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA, \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa \u2013 DANCP del \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior y las empresas originadoras de un proyecto \u00a0 \u00a0aeroportuario en Cartagena de Indias. Lo anterior, por la presunta \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la consulta previa, la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n, el debido proceso y la identidad \u00e9tnica y cultural, con \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n de la no realizaci\u00f3n de proceso consultivo con la comunidad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de resolver como \u00a0 \u00a0cuestiones previas la inexistencia de cosa juzgada y de actuaci\u00f3n temeraria y \u00a0 \u00a0de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia, la Corte \u00a0 \u00a0plante\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLa DANCP, la ANI y el originador del proyecto \u201cCiudadela \u00a0 \u00a0Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d vulneraron los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales a la consulta previa, la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, el debido \u00a0 \u00a0proceso y la identidad \u00e9tnica y cultural del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de \u00a0 \u00a0Bayunca Caizeba por la presunta ausencia de socializaci\u00f3n y de consulta \u00a0 \u00a0previa a la comunidad y porque el estudio sobre afectaci\u00f3n directa de la \u00a0 \u00a0accionante se sustent\u00f3 en otro proyecto y se realiz\u00f3 sin visita a territorio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0responder al problema jur\u00eddico, la Corte se refiri\u00f3 al contenido y alcance de \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas a la libre \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n y a la identidad \u00e9tnica y cultural, en relaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del territorio. Posteriormente, reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre \u00a0 \u00a0las garant\u00edas constitucionales de los pueblos ind\u00edgenas a la participaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0a la consulta previa; el deber de diligencia del Estado y de las empresas en \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de estos grupos poblacionales y la competencia de \u00a0 \u00a0la DANCP del Ministerio del Interior para determinar la procedencia de \u00a0 \u00a0consulta previa, con fundamento en el criterio de afectaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el primer asunto, indic\u00f3 que el derecho a la libre \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas implica la protecci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0especial relaci\u00f3n que tienen estas poblaciones con el territorio. Asimismo, \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la garant\u00eda constitucional a la identidad \u00e9tnica y cultural tiene \u00a0 \u00a0el fin de amparar aquellos rasgos distintivos que representan los modos de \u00a0 \u00a0vida, las maneras de entender el mundo y los sistemas de valores, tradiciones \u00a0 \u00a0y creencias de las comunidades \u00e9tnicas. Con fundamento en lo anterior, afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0que: (i) la protecci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas es un \u00a0 \u00a0derecho fundamental colectivo. Esta garant\u00eda no se refiere exclusivamente a \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n de la propiedad, sino adem\u00e1s a la especial relaci\u00f3n que existe \u00a0 \u00a0entre la cosmovisi\u00f3n de las comunidades y el territorio. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0existe un deber de maximizaci\u00f3n de los derechos a la libre determinaci\u00f3n, a \u00a0 \u00a0la identidad \u00e9tnica y cultural y a la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 \u00a0pueblos ind\u00edgenas, lo que exige (ii) un examen diferenciado y particular, de \u00a0 \u00a0acuerdo con el impacto advertido en la poblaci\u00f3n \u00e9tnica, la intervenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los agentes externos, sean p\u00fablicos o privados, y el tipo de iniciativa, \u00a0 \u00a0proyecto o estrategia que pretenda implementarse en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo asunto, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 \u00a0derecho a la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas supone que se asegure, \u00a0 \u00a0como m\u00ednimo, que: (i) sean informadas de manera oportuna y completa sobre los \u00a0 \u00a0proyectos, obras o actividades que se desarrollan en sus territorios y que \u00a0 \u00a0podr\u00edan llegar a afectarlas; (ii) que las autoridades y empresas que lideran \u00a0 \u00a0iniciativas o proyectos propicien espacios de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0cuales sean convocadas; (iii) que las comunidades tengan la posibilidad de pronunciarse de manera \u00a0 \u00a0libre y sin interferencias sobre las ventajas y desventajas del proyecto y de \u00a0 \u00a0presentar sus dudas e inquietudes y (iv) que se asegure la incidencia de \u00a0 \u00a0estos grupos \u00e9tnicos en las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, reconoci\u00f3 que este derecho debe asegurarse con independencia de que exista una \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n directa que haga procedente un proceso consultivo, por lo que no se agota en que las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas \u00a0 \u00a0sean convocadas a reuniones o asambleas y hagan presencia en estas, pues se \u00a0 \u00a0debe garantizar que la expresi\u00f3n de sus valores e intereses sean tenidos en \u00a0 \u00a0cuenta. Igualmente, la participaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las comunidades \u00e9tnicas debe garantizarse a trav\u00e9s de un di\u00e1logo \u00a0 \u00a0intercultural que no solo es aplicable en los procesos de consulta previa, \u00a0 \u00a0sino que debe adoptarse en todas las modalidades de participaci\u00f3n de estos \u00a0 \u00a0grupos poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estableci\u00f3 que conforme con la jurisprudencia constitucional, \u00a0 \u00a0esta garant\u00eda puede materializarse mediante \u00a0 \u00a0la participaci\u00f3n de la colectividad en igualdad de condiciones al resto de la \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda y, particularmente, a trav\u00e9s de la consulta previa y el \u00a0 \u00a0consentimiento previo, libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 \u00a0derecho a la consulta previa, indic\u00f3 que esta garant\u00eda fundamental tiene el \u00a0 \u00a0fin de que las comunidades \u00e9tnicas conozcan \u00a0 \u00a0plenamente los proyectos que las impactan, verifiquen si estos generan una \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n directa a sus din\u00e1micas sociales, culturales, econ\u00f3micas y \u00a0 \u00a0pol\u00edticas, y se garantice su participaci\u00f3n activa y efectiva. De esta manera, \u00a0 \u00a0la procedencia de la consulta previa no depende de la presencia de un grupo \u00a0 \u00a0\u00e9tnico en un territorio geogr\u00e1ficamente delimitado, sino de la existencia de \u00a0 \u00a0una afectaci\u00f3n directa. En espec\u00edfico, la ocurrencia de afectaciones directas \u00a0 \u00a0en el territorio amplio debe valorarse conforme con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0(i) la forma en la que se da el v\u00ednculo entre la comunidad y dicho espacio \u00a0 \u00a0territorial; (ii) la intensidad y permanencia efectiva con la cual un pueblo \u00a0 \u00a0\u00e9tnico ha ocupado un espacio espec\u00edfico y (iii) el grado de exclusividad con \u00a0 \u00a0que se ha ocupado dicha zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Corte advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0que, conforme con la jurisprudencia constitucional, el \u00a0 \u00a0deber de diligencia del Estado y de las empresas en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0 \u00a0de las comunidades \u00e9tnicas, se manifiesta en el reconocimiento de: (i) la existencia de estos grupos poblacionales, (ii) las \u00a0 \u00a0tierras, territorios y recursos naturales y (iii) en garantizar la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades en los procesos de toma de decisiones que \u00a0 \u00a0las afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 que las evaluaciones sobre \u00a0 \u00a0la presencia de comunidades ind\u00edgenas en un determinado territorio, deben \u00a0 \u00a0efectuarse conforme con un estudio particular en el que se examinen las \u00a0 \u00a0posibles afectaciones directas que el proyecto en espec\u00edfico puede causar a \u00a0 \u00a0la comunidad \u00e9tnica, con independencia del \u00e1rea de influencia demarcada. Por \u00a0 \u00a0lo que, las resoluciones sobre procedencia de consulta previa deben \u00a0 \u00a0fundamentarse en la valoraci\u00f3n de la existencia de afectaciones directas, no \u00a0 \u00a0exclusivamente en criterios geogr\u00e1ficos o cartogr\u00e1ficos.\u00a0 En consecuencia, el \u00a0 \u00a0ejercicio probatorio efectuado por la DANCP, en el marco de los procesos de \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de procedencia de consulta previa, deben ser rigurosos, \u00a0 \u00a0exhaustivos y suficientes, con el fin de otorgar las mayores garant\u00edas a las \u00a0 \u00a0partes y especialmente, a las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, se acredit\u00f3 que el proyecto de \u00a0 \u00a0infraestructura aeroportuaria se encuentra en etapa de evaluaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0estudios de factibilidad, por lo que no se han realizado actuaciones \u00a0 \u00a0tendientes a su ejecuci\u00f3n. Asimismo, se demostr\u00f3 que su zona de influencia se \u00a0 \u00a0extiende desde los municipios de Santa Rosa y Turbaco, hasta el corregimiento \u00a0 \u00a0de Bayunca de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Corte estableci\u00f3 que la DANCP vulner\u00f3 los \u00a0 \u00a0derechos al debido proceso, la participaci\u00f3n y la consulta previa del cabildo \u00a0 \u00a0accionante, en su componente de determinaci\u00f3n de la existencia de \u00a0 \u00a0afectaciones directas, porque incurri\u00f3 en irregularidades durante el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0de evaluaci\u00f3n de procedencia de consulta previa. Lo anterior, porque us\u00f3 como \u00a0 \u00a0\u00fanico sustento la informaci\u00f3n obtenida de una visita de verificaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0territorio, realizada respecto de un proyecto de infraestructura vial \u00a0 \u00a0distinto a la Ciudadela Aeroportuaria. Al respecto, la Corte estim\u00f3 que esta \u00a0 \u00a0conducta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Desconoci\u00f3 la calidad de garante de los derechos de las \u00a0 \u00a0comunidades \u00e9tnicas que adquiere la DANCP en cuanto entidad encargada de \u00a0 \u00a0evaluar la existencia de afectaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Incumpli\u00f3 los deberes de evaluaci\u00f3n particular, rigurosa y \u00a0 \u00a0exhaustiva sobre los impactos que puede generar un proyecto en espec\u00edfico a \u00a0 \u00a0una comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Impidi\u00f3 la participaci\u00f3n de la comunidad \u00e9tnica en el \u00a0 \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n de procedencia de consulta previa y, con ello, la posibilidad \u00a0 \u00a0de que esta identifique las zonas de inter\u00e9s y las din\u00e1micas sociales y \u00a0 \u00a0culturales que resultar\u00edan afectadas con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Impidi\u00f3 que la comunidad controvirtiera los hallazgos de la \u00a0 \u00a0DANCP, antes de que se profiera la correspondiente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Desconoci\u00f3 los impactos diferenciados que pueden tener los \u00a0 \u00a0diversos proyectos que se desarrollan en una misma regi\u00f3n, respecto de los \u00a0 \u00a0derechos de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) No tuvo en cuenta las especiales \u00a0 \u00a0condiciones que caracterizan al \u00a0grupo \u00e9tnico en cuesti\u00f3n y aquellas que \u00a0 \u00a0afectan su contexto. Espec\u00edficamente: su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado; los procesos de asentamiento; la ausencia de \u00a0 \u00a0territorios colectivos propios; las din\u00e1micas de gentrificaci\u00f3n y de expansi\u00f3n \u00a0 \u00a0urbana en la regi\u00f3n y las \u00a0 \u00a0iniciativas de explotaci\u00f3n de hidrocarburos e infraestructura de gran \u00a0 \u00a0envergadura que se planean hacer en dicho corregimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0Revocar los fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n y, en su lugar, conceder el \u00a0 \u00a0amparo solicitado por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0Ordenar a la ANI y a Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. que \u00a0 \u00a0realicen una reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n del proyecto con la comunidad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0accionante, en la que se garantice el enfoque \u00e9tnico y la participaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los miembros del cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0Dejar parcialmente sin efectos la Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023, en lo \u00a0 \u00a0relacionado con el Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0Ordenar a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa de la Direcci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior que realice \u00a0 \u00a0visita de verificaci\u00f3n al territorio en el que se encuentra el Cabildo \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba. Lo anterior, con el fin de \u00a0 \u00a0identificar (i) las zonas de inter\u00e9s de la comunidad que podr\u00edan resultar \u00a0 \u00a0afectadas por el proyecto aeroportuario; (ii) la intensidad de dichas \u00a0 \u00a0afectaciones y (iii) la existencia de din\u00e1micas de gentrificaci\u00f3n, expansi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00e1reas urbanas y marginaci\u00f3n, en territorios ancestrales del cabildo \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0Ordenar a Odinsa Aeropuertos S.A.S. y \u00a0 \u00a0a Conecta Caribe S.A.S, en calidad de empresas \u00a0 \u00a0que conforman la estructura plural originadora del proyecto \u201cCiudadela \u00a0 \u00a0Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d que, en un t\u00e9rmino no superior a 15 d\u00edas y de manera previa a \u00a0 \u00a0la visita de verificaci\u00f3n al territorio ordenada en esta providencia, \u00a0 \u00a0entreguen a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior toda la informaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0documentaci\u00f3n con la que cuenten sobre los posibles impactos ambientales del \u00a0 \u00a0proyecto \u201cCiudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP \u00a0 \u00a0CACI\u201d, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con fuentes \u00a0 \u00a0h\u00eddricas y tierras productivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0Ordenar a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa de la Direcci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, conforme \u00a0 \u00a0con el an\u00e1lisis adelantado en la visita de verificaci\u00f3n al territorio, la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n entregada por el originador en cumplimiento de esta sentencia, \u00a0 \u00a0los documentos que reposan en el expediente y lo expuesto por el originador, \u00a0 \u00a0el accionante y los intervinientes en este proceso de tutela, expida \u00a0 \u00a0una nueva resoluci\u00f3n administrativa en la que determine la procedencia o no \u00a0 \u00a0de consulta previa con la comunidad accionante, respecto del proyecto \u00a0 \u00a0\u201cCiudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 \u00a0Ordenar \u00a0 \u00a0a la ANI que, en el evento de que se acredite la existencia de una afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa a la comunidad accionante, incluya en el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0estudios de factibilidad y de impactos sociales y ambientales del proyecto, \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n que profiera la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa de la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del \u00a0 \u00a0Interior en cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0 \u00a0Ordenar a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompa\u00f1en y \u00a0 \u00a0asesoren al cabildo accionante, a efectos de garantizar el cumplimiento de \u00a0 \u00a0las \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0 \u00a0Desvincular a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA y a la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 \u00a0Cartagena de Indias del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela T-10.617.460, por lo \u00a0 \u00a0expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carlos Alberto Zurita Salgado, \u00a0en calidad de representante legal y capit\u00e1n del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de \u00a0Bayunca Caizeba promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio \u00a0del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa \u2013 DANCP, \u00a0la Agencia Nacional de Infraestructura \u2013 ANI, la Agencia Nacional de Licencias \u00a0Ambientales \u2013 ANLA, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. Lo anterior, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la comunidad \u00e9tnica al debido proceso, la participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica, la consulta previa y la integridad cultural y \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y pretensiones[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0comunidad \u00e9tnica que representa est\u00e1 constituida como un cabildo menor de la \u00a0etnia Zen\u00fa, adscrito al Resguardo Ind\u00edgena Zen\u00fa San Andr\u00e9s de Sotavento del \u00a0departamento de Sucre. Indic\u00f3 que los miembros de la comunidad se asentaron en \u00a0el departamento de Bol\u00edvar, espec\u00edficamente en el corregimiento de Bayunca de \u00a0Cartagena de Indias, desde 1985, con ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado del que \u00a0fueron v\u00edctimas. Adicionalmente, indic\u00f3 que el Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de \u00a0Bayunca Caizeba \u2013 en adelante, el cabildo \u2013 fue registrado ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u2013 en adelante, \u00a0DAIRM \u2013 mediante Resoluci\u00f3n 006 del 24 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, refiri\u00f3 que esta \u00a0comunidad tiene presencia en todo el territorio que conforma el corregimiento \u00a0de Bayunca, en la ciudad de Cartagena de Indias. En particular, se\u00f1al\u00f3 que esta \u00a0zona ha sido ocupada ancestralmente por los miembros del cabildo, aunque no \u00a0cuenten con titulaci\u00f3n colectiva de predios. Al respecto, inform\u00f3 que el \u00a0asentamiento se da tanto en la zona urbana del corregimiento como en el \u00e1rea \u00a0rural e indic\u00f3 que los siguientes lugares son de inter\u00e9s de la comunidad, al \u00a0ser en donde desarrollan sus usos y costumbres: (i) sitio sagrado de reuniones \u00a0en la Finca Villa Bel\u00e9n; (ii) sitios de pagamento Agua Viva, El Saladito y El \u00a0\u00c1rbol de la Vida Loma de Canalete; (iii) sitio de cultivo colectivo en la \u00a0parcela Los Su\u00e1rez, ubicada en la vereda Zapatero del corregimiento La \u00a0Boquilla; (iv) arroyo Tabacal; (v) camino ancestral que conduce de Bayunca a la \u00a0vereda Zapatero y (vi) sitio ceremonial en la vereda Zapatero. Al respecto, \u00a0aport\u00f3 los siguientes mapas[2]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Expediente digital, \u00a0archivo \u201c01Demanda.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Expediente digital, \u00a0archivo \u201c01Demanda.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la relaci\u00f3n de la comunidad \u00a0con el territorio y la importancia de los sitios de inter\u00e9s referenciados, el \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 que en estos lugares no solo ejercen actividades econ\u00f3micas \u00a0para el sustento como la agricultura, la pesca y la caza de animales \u00a0silvestres, sino que adem\u00e1s recolectan plantas medicinales y algunas que sirven \u00a0para la elaboraci\u00f3n de productos artesanales propios de la etnia Zen\u00fa. Tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que para la comunidad cobra especial relevancia mantener el equilibrio \u00a0en el territorio y proteger las fuentes naturales de sustento, por lo que \u00a0cualquier intervenci\u00f3n en \u00e9l genera una afectaci\u00f3n directa para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El cierre del camino ancestral que conduce de Bayunca a la vereda Zapatero. Al \u00a0respecto, indic\u00f3 que esta v\u00eda ha sido usada por m\u00e1s de 20 a\u00f1os por la comunidad \u00a0para acceder a la parcela Los Su\u00e1rez, en donde realizan actividades \u00a0ceremoniales, culturales, de cultivo colectivo, pesca y recolecci\u00f3n de plantas \u00a0medicinales y para la elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El ahuyentamiento de animales silvestres que sirven de alimento para los \u00a0miembros de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La p\u00e9rdida de cultivos colectivos y de plantas medicinales necesarias para el \u00a0desarrollo de sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El desv\u00edo del cauce del arroyo Tabacal. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que esta fuente \u00a0h\u00eddrica es sagrada para la comunidad y necesaria para las labores de pesca, de \u00a0las cuales depende la alimentaci\u00f3n de los miembros del cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0El ingreso de poblaci\u00f3n no perteneciente al grupo \u00e9tnico al territorio \u00a0ancestral, lo que afecta las din\u00e1micas sociales y culturales de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0El aumento de ruido y la mayor afluencia de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con la \u00a0Ciudadela Aeroportuaria, el actor inform\u00f3 que este proyecto de infraestructura \u00a0se llevar\u00e1 a cabo en \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n de Cartagena de Indias y de los \u00a0municipios de Santa Rosa y Turbaco. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el originador y el \u00a0Ministerio del Interior han adelantado procesos de consulta previa con los \u00a0Consejos Comunitarios de Zapatero y de Bayunca, comunidades negras que se \u00a0encuentran en las mismas zonas de asentamiento del cabildo accionante. A juicio \u00a0del actor, esta situaci\u00f3n constituye una vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, \u00a0por cuanto no se ha realizado consulta previa con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en marzo de 2024, present\u00f3 peticiones ante la DANCP, la ANI, la \u00a0ANLA y el originador del proyecto con el fin de solicitar que se adelante \u00a0proceso de consulta previa con la comunidad que representa y que se pusiera a \u00a0disposici\u00f3n de la misma toda la informaci\u00f3n relacionada con los estudios y \u00a0antecedentes del proyecto[3]. Sin embargo, indic\u00f3 que el originador \u00a0le inform\u00f3 que conforme con la Resoluci\u00f3n ST-1431 del 2 de octubre de 2023, \u00a0proferida por la DANCP, no era procedente efectuar consulta previa con la \u00a0comunidad, por cuanto la ejecuci\u00f3n del proyecto no tiene la capacidad de \u00a0afectarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A juicio del accionante, en la \u00a0resoluci\u00f3n mencionada, la DANCP desconoci\u00f3 el concepto de territorio ancestral \u00a0amplio que ha sido protegido por la jurisprudencia constitucional; las \u00a0din\u00e1micas sociales, econ\u00f3micas y culturales de la comunidad y el hecho de que \u00a0la ausencia de territorios titulados no es \u00f3bice para la realizaci\u00f3n de procesos \u00a0de consulta previa[4]. Argument\u00f3 que dicho acto \u00a0administrativo se fundament\u00f3 exclusivamente en criterios cartogr\u00e1ficos y en \u00a0datos desactualizados, pues no se realiz\u00f3 estudio etnol\u00f3gico ni visita de \u00a0verificaci\u00f3n al territorio y tampoco se permiti\u00f3 la participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad ind\u00edgena accionante durante el tr\u00e1mite de valoraci\u00f3n de procedencia \u00a0de la consulta previa. En efecto, asegur\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0entidad desconoci\u00f3 la existencia de sitios de inter\u00e9s para el desarrollo de \u00a0tradiciones ancestrales, que est\u00e1n ubicados en \u00e1reas que se traslapan con la \u00a0zona de influencia del proyecto aeroportuario. En concreto, el acceso a la \u00a0parcela Los Su\u00e1rez en la vereda Zapatero; el camino veredal que conduce de \u00a0Bayunca a Zapatero y el arroyo Tabacal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a los fundamentos \u00a0expuestos, el actor solicit\u00f3 amparar los derechos fundamentales invocados y, en \u00a0consecuencia, que se ordene: (i) \u201crealizar la consulta previa de manera \u00a0inmediata por las graves afectaciones que traera\u0301 el proyecto \u201cCIUDADELA \u00a0AEROPORTUARIA CARTAGENA DE INDIAS \u2013 IP CACI\u201d a nuestro colectivo e\u0301tnico\u201d[5] y (ii) suspender la elaboraci\u00f3n de estudios y las actividades \u00a0administrativas, hasta tanto no se surta el proceso de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Finalmente, el demandante inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2022 present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de diversas entidades, entre esas la ANI y la DAIRM \u00a0del Ministerio del Interior, por la vulneraci\u00f3n del derecho a la consulta \u00a0previa en relaci\u00f3n con el proyecto aeroportuario. No obstante, asegur\u00f3 que en \u00a0el presente caso no se configura ni cosa juzgada ni temeridad, por cuanto para \u00a0el a\u00f1o 2022 no se hab\u00eda concedido el registro del cabildo ante la DAIRM del \u00a0Ministerio del Interior y tampoco se hab\u00eda proferido la Resoluci\u00f3n ST-1431 del \u00a02 de octubre de 2023, por medio de la cual la DANCP neg\u00f3 la procedencia de \u00a0consulta previa en relaci\u00f3n con la comunidad ind\u00edgena accionante. \u00a0Adicionalmente, argument\u00f3 que los jueces que conocieron ese proceso de tutela \u00a0desconocieron la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n \u00a0del derecho a la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 El 27 de mayo de 2024, el proceso de la referencia le fue asignado \u00a0por reparto al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Esa \u00a0autoridad judicial, el 28 de mayo de 2024 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 \u00a0a la Secretar\u00eda del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0Cartagena de Indias y le orden\u00f3 a las entidades accionadas y a la vinculada que \u00a0rindieran informe sobre los hechos propuestos en el escrito de tutela[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de la \u00a0Secretar\u00eda del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0Cartagena de Indias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 En escrito del 30 de mayo de 2024, la entidad aleg\u00f3 que no se \u00a0acredit\u00f3 que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos invocados le pudiera ser \u00a0atribuible. En efecto, se\u00f1al\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, por cuanto no tiene competencia para la definici\u00f3n, estructuraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de procesos de consulta previa con comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Finalmente, indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela de la referencia \u00a0tambi\u00e9n es improcedente por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0Lo anterior, en la medida en la que el actor pod\u00eda ejercer el medio de control \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho, para controvertir la legalidad de la \u00a0Resoluci\u00f3n ST-1431 del 2 de octubre de 2023, proferida por la DANCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta de la estructura plural originadora del \u00a0proyecto, conformada por Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 La cosa juzgada. El originador describi\u00f3 las reglas \u00a0jurisprudenciales establecidas por esta Corporaci\u00f3n para la configuraci\u00f3n de la \u00a0cosa juzgada. En particular, indic\u00f3 que se requiere la verificaci\u00f3n de una \u00a0triple identidad, as\u00ed: (i) de partes, (ii) de objeto y (iii) de causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que el accionante el 8 febrero de 2022 \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la ANI, la DAIRM, Hocol S.A. y Zabala \u00a0Innovation Consulting. Tr\u00e1mite con radicado n.\u00b0 13001-31-10-002-2022-00065-00, \u00a0al que fueron vinculadas las empresas originadoras del proyecto aeroportuario \u00a0como partes accionadas. En particular, este proceso de tutela se refiri\u00f3 a la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la consulta previa, el \u00a0debido proceso, la participaci\u00f3n, la igualdad y la identidad \u00e9tnica. Lo \u00a0anterior, con ocasi\u00f3n de la ausencia de consulta previa en relaci\u00f3n con varios \u00a0proyectos que se llevan a cabo en Cartagena de Indias, entre los cuales est\u00e1 la \u00a0Ciudadela Aeroportuaria, la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos y la \u00a0instalaci\u00f3n de paneles solares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Agreg\u00f3 \u00a0que, en primera instancia, conoci\u00f3 de aquel proceso el Juzgado 002 de Familia \u00a0del Circuito de Cartagena. Esta autoridad judicial, el 29 de marzo de 2022, \u00a0neg\u00f3 las pretensiones \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. Dicha \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada por el accionante. En \u00a0segunda instancia, el 25 de abril de 2022, la Sala Civil Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirm\u00f3 el fallo impugnado[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, el originador indic\u00f3 que ese expediente fue remitido a la Corte \u00a0Constitucional el 31 de agosto de 2022 y se le asign\u00f3 el radicado n\u00famero \u00a0T-8.930.235. Asimismo, argument\u00f3 que el fallo de primera instancia hizo \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada, por cuanto el proceso no fue seleccionado para \u00a0revisi\u00f3n conforme con el Auto del 27 de septiembre de 2022, proferido por la \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de la Corte Constitucional[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Con \u00a0fundamento en lo anterior, argument\u00f3 que se cumplen los tres presupuestos para \u00a0la configuraci\u00f3n de cosa juzgada, por cuanto[11]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se acredita la identidad de \u00a0partes entre los procesos de tutela promovidos por el actor. Al respecto, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las modificaciones efectuadas en el proceso actual, al no dirigirse \u00a0en contra de Hocol S.A., la DAIRM del Ministerio del Interior y Zabala \u00a0Innovation Consulting, no resulta una alteraci\u00f3n sustancial de esta identidad, \u00a0al valorar este supuesto en conjunto con los otros dos requisitos para la \u00a0configuraci\u00f3n de\u00a0 la cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cambas tutelas \u00a0(Tutela 2022 y Tutela 2024) comparten el mismo objeto: que, entre otros, se \u00a0tutele el inexistente derecho del accionante a la consulta previa y que, en \u00a0consecuencia, se ordene la realizaci\u00f3n de la consulta previa a CAIZEBA en \u00a0relaci\u00f3n con el Proyecto. En efecto, varias de las pretensiones de ambas \u00a0tutelas guardan estrecha similitud sin que, como lo ha advertido la Corte \u00a0Constitucional, se requiera que las pretensiones de las dos acciones se \u00a0encuentren redactadas de manera id\u00e9ntica para que se pueda verificar que \u00a0materialmente las pretensiones sean \u00a0equivalentes\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cel fundamento y sustento de las pretensiones del accionante es el \u00a0mismo, las actividades del Proyecto que, supuestamente, generar\u00edan una \u00a0afectaci\u00f3n directa sobre la comunidad y la har\u00edan acreedora del derecho a la \u00a0consulta previa\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 Finalmente, asegur\u00f3 que las alegaciones relacionadas con el \u00a0desconocimiento de la jurisprudencia constitucional por parte de las \u00a0autoridades judiciales que actuaron en el marco del primer proceso de tutela, \u00a0se dirigen en realidad a reabrir aquel debate probatorio. Y, respecto de la \u00a0resoluci\u00f3n de registro del cabildo y de la decisi\u00f3n de la DANCP sobre la \u00a0procedencia de consulta previa, indic\u00f3 que estos actos administrativos no \u00a0constituyen hechos nuevos conforme con la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional[14] y, aunque lo fueran, no \u00a0hacen a la comunidad \u201cacreedora del derecho a la consulta previa\u201d, porque no se \u00a0prob\u00f3 la ocurrencia de una afectaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 La \u00a0improcedencia de la solicitud de amparo. El \u00a0originador argument\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela bajo estudio no cumpl\u00eda con los \u00a0presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto: (i) fue \u00a0presentada m\u00e1s de 7 meses despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n ST-1431 de \u00a02023 y m\u00e1s de 4 meses despu\u00e9s del registro de la comunidad ind\u00edgena ante el \u00a0Ministerio del Interior, plazos que no resultan razonables; (ii) no se justific\u00f3 la \u00a0demora en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ni se acredit\u00f3 la ocurrencia \u00a0de un perjuicio irremediable y (iii) el accionante usa este mecanismo de \u00a0defensa como un medio \u201cpara reabrir un asunto que ya hizo tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 La inexistencia de afectaci\u00f3n directa a la comunidad ind\u00edgena \u00a0accionante. Respecto de este asunto, el originador indic\u00f3 que la evaluaci\u00f3n \u00a0efectuada por la DANCP respecto de la procedencia de la consulta previa con la \u00a0comunidad ind\u00edgena accionante se fundament\u00f3 en datos actualizados, visitas de \u00a0verificaci\u00f3n al territorio e informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica aportada por el grupo \u00a0\u00e9tnico y que reposaba en las bases de datos de la entidad. En consecuencia, la \u00a0Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023 se emiti\u00f3 conforme con los requisitos legales y la \u00a0negaci\u00f3n de procedencia de la consulta previa se sustent\u00f3 en informaci\u00f3n suficiente \u00a0que permiti\u00f3 acreditar que el proyecto aeroportuario no genera ninguna \u00a0afectaci\u00f3n directa para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que tanto el originador como la DANCP han \u00a0cumplido a cabalidad con el deber de diligencia en la identificaci\u00f3n y \u00a0caracterizaci\u00f3n del cabildo accionante, de manera tal que no se desconocieron \u00a0sus usos y costumbres, el concepto amplio de territorio ni los sitios de \u00a0inter\u00e9s cultural. Al respecto, aleg\u00f3 que no se acredit\u00f3 la existencia de los \u00a0sitios sagrados referenciados, tampoco la importancia cultural del camino \u00a0veredal que conduce de Bayunca a Zapatero, ni el v\u00ednculo con la parcela Los \u00a0Su\u00e1rez ni con el arroyo Tabacal. En particular, indic\u00f3 que el accionante se \u00a0limit\u00f3 a remitir fotograf\u00edas que, en ning\u00fan caso, constituyen pruebas de las \u00a0afectaciones directas alegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 Asimismo, indic\u00f3 que, en el marco del proceso de estructuraci\u00f3n \u00a0del proyecto, ha celebrado dos contratos con empresas consultoras, con el fin \u00a0de valorar los impactos socioambientales del mismo y, tambi\u00e9n, evaluar su \u00a0factibilidad. Estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Contrato de consultor\u00eda suscrito el 10 de mayo de 2017 con la empresa AECOM \u00a0TECHNICAL SERVICES Inc. que tuvo como objeto la elaboraci\u00f3n de estudios \u00a0t\u00e9cnicos y dise\u00f1os a nivel de factibilidad, \u201cincluyendo los estudios de \u00a0factibilidad del Proyecto en el componente ambiental y social\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Contrato de consultor\u00eda suscrito el 18 de mayo de 2023 con la empresa \u00a0Consultor\u00eda Colombiana CONCOL S.A. que tuvo como objeto \u201cla actualizaci\u00f3n de \u00a0los estudios de factibilidad del componente ambiental y social [\u2026]\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, el originador indic\u00f3 que ambos contratos cumplieron con todos los \u00a0criterios t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos para la delimitaci\u00f3n de la zona de \u00a0influencia y la identificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de impactos sociales y \u00a0ambientales. Sobre este asunto, advirti\u00f3 que con fundamento en estas \u00a0evaluaciones, ha presentado, junto con la ANI, tres solicitudes de valoraci\u00f3n \u00a0de procedencia de consulta previa ante la DANCP. Estas se identifican de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Solicitud presentada el 2 de mayo de 2017 ante la Direcci\u00f3n de Consulta Previa \u00a0del Ministerio del Interior (hoy DANCP) para que profiriera certificaci\u00f3n de \u00a0presencia de comunidades \u00e9tnicas en el \u00e1rea de influencia del proyecto \u00a0aeroportuario. Este tr\u00e1mite culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Certificaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a01331 del 1 de noviembre de 2017, por medio de la cual se certific\u00f3 la presencia \u00a0del Consejo Comunitario de Zapatero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Solicitud presentada el 25 de julio de 2018 ante la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0Previa del Ministerio del Interior (hoy DANCP) para que profiriera la \u00a0certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas en \u00e1reas adicionales a las \u00a0evaluadas en la Certificaci\u00f3n 1331 de 2017. Este tr\u00e1mite culmin\u00f3, con la expedici\u00f3n \u00a0de la Certificaci\u00f3n n.\u00b0 817 del 17 de agosto de 2018, por medio de la cual se \u00a0certific\u00f3 la presencia del Consejo Comunitario de Bayunca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Solicitud presentada el 25 de agosto de 2023 ante la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0Previa del Ministerio del Interior (hoy DANCP) para que se pronunciara sobre la \u00a0procedencia de consulta previa con comunidades \u00e9tnicas, al tener en cuenta las \u00a0modificaciones efectuadas al \u00e1rea de influencia del proyecto. Este tr\u00e1mite culmin\u00f3 \u00a0con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2 de octubre de 2023. En este \u00a0acto administrativo se determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Que no procede \u00a0la consulta previa con Comunidades Ind\u00edgenas, para el proyecto: \u201cCIUDADELA \u00a0AEROPORTUARIA CARTAGENA DE INDIAS \u2013 IP CACI\u201d, localizado en jurisdicci\u00f3n del \u00a0Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena De Indias, y de los municipios de \u00a0Santa Rosa y Turbaco, en el departamento de Bol\u00edvar, identificado con las \u00a0coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Que PROCEDE la \u00a0consulta previa con los siguientes Consejos Comunitarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) CONSEJO COMUNITARIO DE ZAPATERO registrado ante la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Cartagena de Indias en el departamento de Bol\u00edvar y con procesos \u00a0de consulta previa activos de acuerdo con el Sistema de Informaci\u00f3n en Consulta \u00a0Previa-SICOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0CONSEJO COMUNITARIO DE BAYUNCA registrado ante la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Cartagena de Indias en el departamento de Bol\u00edvar y con procesos \u00a0de consulta previa activos de acuerdo con el Sistema de Informaci\u00f3n en Consulta \u00a0Previa-SICOP. para el proyecto: \u201cCIUDADELA AEROPORTUARIA CARTAGENA DE INDIAS \u2013 \u00a0IP CACI\u201d, localizado en jurisdicci\u00f3n del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Cartagena [d]e Indias, y de los municipios de Santa Rosa y Turbaco, en el \u00a0departamento de Bol\u00edvar, identificado con las coordenadas referidas en la parte \u00a0considerativa del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Que no procede \u00a0la consulta previa con Comunidades Rom para el proyecto: \u201cCIUDADELA \u00a0AEROPORTUARIA CARTAGENA DE INDIAS \u2013 IP CACI\u201d, localizado en jurisdicci\u00f3n del \u00a0Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena [d]e Indias, y de los municipios de \u00a0Santa Rosa y Turbaco, en el departamento de Bol\u00edvar, identificado con las \u00a0coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto \u00a0administrativo\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, espec\u00edficamente respecto de las afectaciones alegadas por el accionante, el \u00a0originador propuso los argumentos que se relacionan en la siguiente tabla[19]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. La inexistencia de afectaciones directas al cabildo accionante, seg\u00fan el \u00a0originador del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0alegada por el actor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0 \u00a0propuestos por el originador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0de la zona de asentamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El originador se\u00f1al\u00f3 que el actor \u00a0 \u00a0interpreta de manera err\u00f3nea el concepto de asentamiento. Lo anterior, por \u00a0 \u00a0cuanto la comunidad se encuentra ubicada principalmente en la zona urbana y \u00a0 \u00a0rural del corregimiento de Bayunca. En consecuencia, el uso, mediante \u00a0 \u00a0arrendamiento, de una parcela ubicada en la vereda Zapatero no es suficiente \u00a0 \u00a0para acreditar que este se extiende a ese territorio o que este configura una \u00a0 \u00a0zona de inter\u00e9s ancestral y cultural de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifest\u00f3 que, \u00a0 \u00a0conforme con la jurisprudencia constitucional, la valoraci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0afectaciones directas se efect\u00faa de manera distinta en relaci\u00f3n con los \u00a0 \u00a0territorios de asentamiento que con el territorio ampliado. En consecuencia, \u00a0 \u00a0respecto del segundo, es necesario verificar \u201cla intensidad y permanencia de \u00a0 \u00a0la ocupaci\u00f3n del territorio y el grado de exclusividad sobre la porci\u00f3n \u00a0 \u00a0territorial\u201d. Tales elementos no se cumplen en el caso concreto, por cuanto: \u00a0 \u00a0(i) los predios en los que la comunidad manifiesta ejercer sus usos y \u00a0 \u00a0costumbres y desarrollar actividades para su sustento, son privados y, por \u00a0 \u00a0ende, no es posible \u201chablar de ancestralidad en la ocupaci\u00f3n de los mismos\u201d \u00a0 \u00a0ni de permanencia; (ii) las actividades que se desarrollan en estos no son de \u00a0 \u00a0car\u00e1cter colectivo sino individual o familiar, por cuanto dependen de la \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n de los due\u00f1os del terreno. En consecuencia, (iii) no se acredit\u00f3 \u00a0 \u00a0la ocurrencia de impactos a las din\u00e1micas sociales, econ\u00f3micas y culturales \u00a0 \u00a0de la comunidad en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que: \u201cla \u00a0 \u00a0comunidad \u00e9tnica accionante [\u2026] mantiene constante relaci\u00f3n con el centro \u00a0 \u00a0poblado del corregimiento de Bayunca. [\u2026] Es decir, que no se trata de una \u00a0 \u00a0comunidad aislada, sino que, por el contrario, est\u00e1 permeada de antemano por \u00a0 \u00a0manifestaciones propias del mencionado entorno urbano, de tal forma que la \u00a0 \u00a0presencia del Proyecto IP CACI no ser\u00e1 el origen de una transformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0cultural de la comunidad, pues se trata de un proceso que ya se viene dando \u00a0 \u00a0de tiempo atr\u00e1s dada la ubicaci\u00f3n de la comunidad en relaci\u00f3n con Bayunca y \u00a0 \u00a0la cercan\u00eda con la ciudad de Cartagena de Indias\u201d[20]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0de las zonas de tr\u00e1nsito y movilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El originador argument\u00f3 que la v\u00eda \u00a0 \u00a0que conduce de Bayunca a Zapatero es usada por pocas personas, presuntamente \u00a0 \u00a0pertenecientes al cabildo accionante, y con el fin de acceder a las zonas de \u00a0 \u00a0cultivo. No obstante, indic\u00f3 que las pr\u00e1cticas agr\u00edcolas de los miembros de \u00a0 \u00a0la comunidad no pueden ser clasificadas como tradicionales o colectivas, al \u00a0 \u00a0desarrollarse en predios privados y, por consiguiente, el uso del camino \u00a0 \u00a0tampoco puede considerarse como una pr\u00e1ctica cultural tradicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0de las zonas en las que la comunidad \u00e9tnica accionante desarrolla sus usos y \u00a0 \u00a0costumbres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El originador inform\u00f3 que en el \u00a0 \u00a0marco del proyecto aeroportuario no se intervendr\u00e1 el arroyo Tabacal ni las \u00a0 \u00a0zonas en las que est\u00e1n asentados los miembros del grupo \u00e9tnico. En \u00a0 \u00a0consecuencia, no se perturban las estructuras sociales, espirituales, \u00a0 \u00a0culturales y tradicionales de la comunidad. Tampoco existe ning\u00fan impacto \u00a0 \u00a0sobre las fuentes de sustento y el proyecto no imposibilita el desarrollo de \u00a0 \u00a0actividades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la procedencia de consulta previa en relaci\u00f3n con otros grupos \u00a0\u00e9tnicos que se encuentran en el corregimiento de Bayunca, no implica la \u00a0procedencia de dicho proceso consultivo con el cabildo accionante. Ello por \u00a0cuanto la realizaci\u00f3n del mismo depende de la acreditaci\u00f3n de una afectaci\u00f3n \u00a0directa a la comunidad, mas no de la sola existencia o presencia de la \u00a0comunidad en la zona de influencia del proyecto o en cercan\u00eda a la misma[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 La \u00a0inconsistencia en las alegaciones del accionante. El originador se\u00f1al\u00f3 que el \u00a022 de marzo de 2024, previo a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela bajo \u00a0estudio, la comunidad present\u00f3 una petici\u00f3n ante la ANI en la que aport\u00f3 el \u00a0siguiente mapa, con fundamento en el estudio etnol\u00f3gico efectuado por la DAIRM \u00a0en la Resoluci\u00f3n 006 de 2024. En este, referenci\u00f3 como puntos de inter\u00e9s e \u00a0importancia cultural los siguientes[22]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Expediente digital, archivo \u201c08Contestaci\u00f3n.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, en el escrito de tutela presentado el 27 de mayo de 2024, el actor \u00a0alega que la presencia de la comunidad se extiende en una zona geogr\u00e1fica \u00a0distinta, al incorporar como sitios de inter\u00e9s algunos lugares y caminos \u00a0veredales ubicados en la vereda Zapatero del corregimiento La Boquilla. En \u00a0efecto, las \u00e1reas de movilizaci\u00f3n de la comunidad, representadas con las l\u00edneas \u00a0naranjas del mapa aportado en marzo de 2024, cambian y se trasladan a la v\u00eda \u00a0terciaria que comunica el corregimiento de Bayunca con la vereda Zapatero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otra parte, el originador indic\u00f3 que, con fundamento en la presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, realiz\u00f3 visita de verificaci\u00f3n al territorio el 30 de mayo de \u00a02024. Lo anterior, con el fin de acudir a las zonas referenciadas por el actor \u00a0mediante coordenadas. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que: (i) no se encontraron los \u00a0lugares sagrados identificados por el accionante; (ii) en el lugar en el que la \u00a0comunidad indica ejecutar labores de pesca, no hay un arroyo sino un reservorio \u00a0artificial que se mantiene seco y (iii) no existen cultivos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0concluy\u00f3 que el accionante no cumpli\u00f3 con la carga probatoria que le \u00a0corresponde y se limit\u00f3 a enunciar lo que a su juicio constituyen afectaciones \u00a0directas. Igualmente, recalc\u00f3 que resulta necesario compatibilizar el derecho a \u00a0la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas con la protecci\u00f3n de la \u00a0seguridad jur\u00eddica y de la confianza leg\u00edtima de los inversionistas que \u00a0pretenden desarrollar proyectos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Respuesta de la Agencia Nacional de Infraestructura \u2013 ANI[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 En \u00a0escrito del 7 de junio de 2024, la entidad indic\u00f3 que no cuenta con \u00a0competencias relacionadas con la identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de \u00a0comunidades ind\u00edgenas y tampoco ejerce funciones dirigidas a estructurar y \u00a0ejecutar procesos de consulta previa. Por lo anterior, argument\u00f3 que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y, en consecuencia, que no se acredit\u00f3 la \u00a0ocurrencia de una vulneraci\u00f3n de los derechos invocados que le pueda ser \u00a0atribuida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el proyecto \u201cCiudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d es una \u00a0propuesta de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada \u2013 APP de iniciativa privada sin \u00a0desembolso de recursos p\u00fablicos y que est\u00e1 a cargo de la estructura plural \u00a0conformada por Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. Finalmente, \u00a0precis\u00f3 que para la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0proyecto se encontraba en etapa precontractual de designaci\u00f3n del evaluador de \u00a0los estudios y dise\u00f1os en etapa de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de primera \u00a0instancia[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 El \u00a017 de junio de 2024, el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cartagena neg\u00f3 el amparo invocado. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que la Secretar\u00eda \u00a0del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de \u00a0Indias, la ANI y la ANLA carecen de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por \u00a0cuanto las presuntas vulneraciones no les pueden ser atribuidas al carecer de \u00a0competencias relacionadas con la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de procesos de \u00a0consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que en el caso concreto no se configur\u00f3 cosa juzgada, por \u00a0cuanto la Resoluci\u00f3n 006 de 2024 de la DAIRM, en virtud de la cual se registr\u00f3 \u00a0al cabildo accionate ante el Ministerio del Interior, y la Resoluci\u00f3n ST-1431 \u00a0de 2023 de la DANCP,\u00a0 sobre la procedencia de consulta previa respecto del \u00a0proyecto aeroportuario, constituyen hechos nuevos que desacreditan la identidad \u00a0en la causa del litigio. Lo anterior, porque en el proceso de tutela con \u00a0radicado n.\u00b0 13001-31-10-002-2022-00065-00, las autoridades judiciales negaron \u00a0la protecci\u00f3n del derecho a la consulta previa al considerar que la comunidad \u00a0accionante no era titular del mismo por no ser reconocida como grupo \u00e9tnico, al \u00a0no encontrarse registrada ante el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 En \u00a0tercer lugar, al pronunciarse sobre el fondo del asunto, asegur\u00f3 que no se \u00a0acredit\u00f3 razonablemente la ocurrencia o posible existencia de una afectaci\u00f3n \u00a0directa para la comunidad ind\u00edgena demandante, con ocasi\u00f3n de la estructuraci\u00f3n \u00a0del proyecto de infraestructura aeroportuaria. Sobre este asunto, asegur\u00f3 que: \u00a0(i) el solo asentamiento en una zona o en cercan\u00edas a un lugar de intervenci\u00f3n \u00a0respecto de un proyecto no necesariamente implica la procedencia de consulta \u00a0previa y (ii) el actor se limit\u00f3 a aportar fotograf\u00edas que, en todo caso, \u00a0acreditan exclusivamente el asentamiento, mas no las afectaciones directas \u00a0alegadas en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 El 24 de junio de 2024, el accionante present\u00f3 escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n en contra del fallo proferido por el Juzgado 002 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Cartagena. Lo anterior, con fundamento en los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023, proferida por la DANCP, se \u00a0fundament\u00f3 en datos desactualizados que no dan cuenta de las din\u00e1micas de la \u00a0comunidad ind\u00edgena ni de las zonas de inter\u00e9s que resultar\u00edan afectadas por el \u00a0proyecto aeroportuario. En particular, ni la DANCP ni el originador realizaron \u00a0visitas de verificaci\u00f3n al territorio en las que se permitiera la participaci\u00f3n \u00a0de los miembros del grupo \u00e9tnico en el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de procedencia de \u00a0consulta previa. Lo anterior, con el fin de identificar de manera conjunta los \u00a0posibles impactos que tendr\u00eda el proyecto en el territorio y en la comunidad \u00a0ind\u00edgena. En consecuencia, no cumplieron con el deber de debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La afectaci\u00f3n directa se acredit\u00f3, de conformidad con los \u00a0criterios establecidos en la Sentencia SU-123 de 2018[26], \u00a0por cuanto se demostr\u00f3: la perturbaci\u00f3n de las estructuras sociales, \u00a0espirituales, culturales y de salud; el impacto en las fuentes naturales de \u00a0sustento, espec\u00edficamente la afectaci\u00f3n al arroyo Tabacal y la imposibilidad de \u00a0desarrollar oficios tradicionales de la comunidad como el cultivo colectivo, la \u00a0pesca y la caza de animales silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El juez de primera instancia no valor\u00f3 de manera integral \u00a0las pruebas aportadas en la acci\u00f3n de tutela ni tuvo en cuenta la \u00a0jurisprudencia constitucional sobre la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Sentencia de segunda instancia[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 El 26 de julio de 2024, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirm\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia. En particular, argument\u00f3 que la DANCP s\u00ed incluy\u00f3 a la comunidad \u00a0accionante en el estudio de procedencia de consulta previa en relaci\u00f3n con la \u00a0estructuraci\u00f3n de la Ciudadela Aeroportuaria. No obstante, de la \u00a0caracterizaci\u00f3n efectuada sobre el cabildo y el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0aportada por el originador, as\u00ed como de los datos cartogr\u00e1ficos que reposan en \u00a0la entidad, se concluy\u00f3 que no existe afectaci\u00f3n directa a este grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 Al respecto, asegur\u00f3 que el acto administrativo en cuesti\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n se sustent\u00f3 en la visita de verificaci\u00f3n a territorio que realiz\u00f3 la \u00a0DANCP al Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba, en el marco del \u00a0tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de procedencia de consulta previa respecto de otro \u00a0proyecto de infraestructura denominado \u201cConstrucci\u00f3n de la Segunda Calzada \u00a0Bayunca \u2013 Clemencia, Variante Bayunca, Correspondiente a la Unidad Funcional 3 del \u00a0Proyecto Corredor de Carga Cartagena \u2013 Barranquilla de la Concesi\u00f3n Vial \u00a0Autopistas del Caribe S.A.S\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, indic\u00f3 que la comunidad ind\u00edgena accionante no \u00a0prob\u00f3 que su asentamiento se diera en la parcela Los Su\u00e1rez, ubicada en la \u00a0vereda Zapatero del corregimiento La Boquilla y, en consecuencia, no se \u00a0demostr\u00f3 que este fuera un lugar de inter\u00e9s cultural. En efecto, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0esta informaci\u00f3n no fue aportada a la DANCP durante la visita de verificaci\u00f3n, \u00a0\u201ccomo era su deber\u201d[29], y tampoco se puso de presente en la petici\u00f3n presentada ante la \u00a0ANI el 22 de marzo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 Selecci\u00f3n del expediente. El 29 de noviembre de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00famero Once profiri\u00f3 auto mediante el cual seleccion\u00f3 el expediente \u00a0T-10.617.460 para revisi\u00f3n. Este fue repartido a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de \u00a0Tutelas[30] y remitido el 13 de diciembre de \u00a02024 por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional al despacho del \u00a0magistrado sustanciador para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Decreto oficioso de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 El \u00a014 de enero de 2025, el magistrado sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas[31]. \u00a0En particular, ofici\u00f3 al accionante para que respondiera algunas preguntas \u00a0relacionadas con las caracter\u00edsticas \u00e9tnicas y culturales del cabildo ind\u00edgena, \u00a0las afectaciones alegadas en el escrito de tutela y respecto de su \u00a0participaci\u00f3n en procesos de socializaci\u00f3n del proyecto de infraestructura \u00a0aeroportuaria. Asimismo, ofici\u00f3 a la DANCP para que informara sobre el tr\u00e1mite \u00a0de identificaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas presentes en el \u00e1rea de influencia \u00a0del proyecto, las formas en las que se ha garantizado la participaci\u00f3n del \u00a0grupo \u00e9tnico accionante y el estudio etnol\u00f3gico efectuado por sus dependencias \u00a0en relaci\u00f3n con dicha comunidad. Tambi\u00e9n, ofici\u00f3 a la DAIRM, al Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013 ICANH y a la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u2013 ONIC para que respondieran algunas preguntas \u00a0dirigidas a obtener informaci\u00f3n sobre la caracterizaci\u00f3n \u00e9tnica, social y \u00a0cultural del cabildo accionante. Adicionalmente, ofici\u00f3 a la ANI y a la ANLA \u00a0para que remitieran informaci\u00f3n relacionada con el objeto, naturaleza y proceso \u00a0contractual del proyecto aeroportuario e informaran si \u00a0han adelantado tr\u00e1mites administrativos relacionados con la ejecuci\u00f3n del \u00a0mismo. Por \u00faltimo, ofici\u00f3 al Juzgado 002 de Familia \u00a0del Circuito de Cartagena y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena para que remitieran copia digital e \u00edntegra del \u00a0expediente de tutela con radicado n.\u00b0 13001-31-10-002-2022-00065-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 Mediante auto del 7 de febrero de 2025[32], \u00a0el magistrado sustanciador ofici\u00f3 al originador y al accionante para que \u00a0aportaran informaci\u00f3n adicional sobre los impactos del proyecto a la v\u00eda \u00a0terciaria que conduce desde la V\u00eda La \u00a0Cordialidad a la vereda Zapatero del corregimiento de La Boquilla. \u00a0Asimismo, requiri\u00f3 a la DAIRM y a la ONIC para \u00a0que cumplieran con lo ordenado en el auto de pruebas del 14 de enero de 2025. \u00a0Finalmente, concedi\u00f3 la pr\u00f3rroga solicitada por el ICANH para dar respuesta a \u00a0los cuestionamientos proferidos en dicha providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 A \u00a0continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1n las respuestas allegadas por las partes, entidades vinculadas, autoridades e \u00a0intervinientes, en virtud de los autos de pruebas del 14 de enero de 2025 y del \u00a07 de febrero de 2025[33]. \u00a0Para efectos metodol\u00f3gicos y de organizaci\u00f3n, la exposici\u00f3n de las respuestas \u00a0se clasificar\u00e1 en 5 apartados de conformidad con las siguientes tem\u00e1ticas: (i) \u00a0caracterizaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena accionante; (ii) el proyecto de \u00a0infraestructura aeroportuaria, su naturaleza, el estado del proceso contractual \u00a0y los tr\u00e1mites adelantados ante la ANLA; (iii) los procesos relacionados con la \u00a0procedencia de consulta previa respecto de la Ciudadela Aeroportuaria y la \u00a0Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023; (iv) la afectaci\u00f3n directa para la comunidad \u00a0accionante y (v) la acci\u00f3n de tutela anterior presentada por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0La caracterizaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 En \u00a0la siguiente tabla se rese\u00f1ar\u00e1n las respuestas aportadas por el accionante, el \u00a0ICANH y la DANCP, respecto de las caracter\u00edsticas sociales, culturales y \u00a0econ\u00f3micas de la comunidad \u00e9tnica en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. Sobre la caracterizaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del cabildo[34] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante inform\u00f3 que la \u00a0 \u00a0comunidad ind\u00edgena que representa est\u00e1 asentada a lo largo de todo el \u00a0 \u00a0corregimiento de Bayunca, en Cartagena de Indias. Adicionalmente, indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0su territorio no se limita a estos asentamientos, si no que se extiende a \u00a0 \u00a0otras zonas de la regi\u00f3n como la vereda Zapatero, del corregimiento La \u00a0 \u00a0Boquilla. Lo anterior, por cuanto en estas \u00e1reas se encuentran diversos \u00a0 \u00a0puntos de inter\u00e9s de la comunidad, en las que se llevan a cabo actividades \u00a0 \u00a0tradicionales y din\u00e1micas de movilizaci\u00f3n hacia sitios ceremoniales. Respecto \u00a0 \u00a0de las actividades de sustento, refiri\u00f3 que los miembros de la comunidad se \u00a0 \u00a0dedican a la agricultura, la pesca, la recolecci\u00f3n de plantas medicinales y \u00a0 \u00a0de algunas que sirven para la elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas como eneas y juncos. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que realizan labores de pesca en el arroyo Tabacal y en otros \u00a0 \u00a0ojos de agua ubicados en predios de propiedad de algunos cabildantes, en los \u00a0 \u00a0que tambi\u00e9n tienen zonas de cultivo colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los sitios de inter\u00e9s refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0los siguientes: Arroyo Tabacal, sitio de pagamento El Saladito, Finca Villa \u00a0 \u00a0Bel\u00e9n, sitio de pagamento Agua Viva, sitio de pagamento El \u00c1rbol de la Vida \u00a0 \u00a0Loma de Canalete, camino ancestral que conduce de Bayunca a Zapatero, sitio \u00a0 \u00a0de pagamento en Zapatero y la parcela Los Su\u00e1rez tambi\u00e9n ubicada en dicha \u00a0 \u00a0vereda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, sobre el uso del \u00a0 \u00a0camino ancestral que conduce de\u00a0 Bayunca a Zapatero, inform\u00f3 que las \u00a0 \u00a0movilizaciones de la comunidad son una tradici\u00f3n ancestral que se realiza \u00a0 \u00a0para la ejecuci\u00f3n de ceremonias en cuanto al sellamiento del territorio con \u00a0 \u00a0el fin de proteger los cultivos colectivos. Indic\u00f3 que, por lo general, estas \u00a0 \u00a0movilizaciones se realizan 2 veces al a\u00f1o para la celebraci\u00f3n de ceremonias y \u00a0 \u00a0con cada siembra y cosecha en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0en respuesta al auto del 7 de febrero de 2025, el accionante inform\u00f3 que la \u00a0 \u00a0v\u00eda que la comunidad denomina \u201ccamino ancestral a Zapatero\u201d, corresponde a la \u00a0 \u00a0v\u00eda terciaria que conduce de la V\u00eda de La Cordialidad (Ruta 9006) a la vereda \u00a0 \u00a0Zapatero, ubicada en el corregimiento La Boquilla de Cartagena de Indias[35]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del ICANH[36] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la entidad indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que en Cartagena de Indias habitan alrededor de 1350 ind\u00edgenas, organizados \u00a0 \u00a0en 6 cabildos, de los cuales la mayor\u00eda se encuentran asentados en el corregimiento \u00a0 \u00a0de Bayunca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, inform\u00f3 que el \u00a0 \u00a0Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba est\u00e1 compuesto por 303 \u00a0 \u00a0personas agrupadas en 82 familias y que est\u00e1 inscrito en el registro de \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas del Ministerio del Interior, en virtud de la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0006 del 24 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, refiri\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos habitantes zen\u00fa de Bayunca hacen parte de la poblaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0se desplaz\u00f3 forzadamente desde la d\u00e9cada de 1980 al departamento de Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0desde San Andr\u00e9s de Sotavento, Tuch\u00edn y Chin\u00fa, por la presencia de grupos \u00a0 \u00a0armados\u201d. Estas comunidades se asentaron inicialmente en el sector de \u00a0 \u00a0Membrillal, en Cartagena de Indias. \u201cAll\u00ed iniciaron un proceso de \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n identitaria que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>desemboc\u00f3 en la \u00a0 \u00a0creaci\u00f3n del cabildo zen\u00fa de Membrillal, CAIZEM [\u2026] Sin embargo, diferencias \u00a0 \u00a0internas resultaron en el reasentamiento de algunas de sus familias en el \u00a0 \u00a0corregimiento de Bayunca, hacia el a\u00f1o 2002. Desde el a\u00f1o 2012 esas familias \u00a0 \u00a0iniciaron procesos organizativos para su reconocimiento como parcialidad \u00a0 \u00a0ind\u00edgena [\u2026]\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, refiri\u00f3 que la \u00a0 \u00a0comunidad accionante tiene un patr\u00f3n de asentamiento mixto, ya que la mayor\u00eda \u00a0 \u00a0de sus miembros se encuentran en la cabecera corregimental, mientras que \u00a0 \u00a0otras familias viven dispersas en la zona rural de Bayunca. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0aunque no cuenta con territorios objeto de titulaci\u00f3n colectiva, se \u00a0 \u00a0benefician de predios privados de propiedad de algunos cabildantes o \u00a0 \u00a0arrendados, para la ejecuci\u00f3n de actividades agr\u00edcolas, de pesca y \u00a0 \u00a0recolecci\u00f3n de plantas medicinales y de materia prima para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0productos artesanales. Al respecto, la entidad afirm\u00f3 que: \u201cLa mayor\u00eda de estos terrenos se encuentran ubicados al norte de \u00a0 \u00a0la cabecera corregimental, seg\u00fan el mapa de la situaci\u00f3n predial del cabildo, \u00a0 \u00a0y en menor n\u00famero en las veredas de Cacunda, Zapatero, Tabacal Buri \u00a0 \u00a0Buri, y Franco y Paiva\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido) [38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos diferentes cabildos zen\u00fa del Distrito de Cartagena se \u00a0 \u00a0encuentran en una precaria condici\u00f3n respecto de la garant\u00eda de sus derechos \u00a0 \u00a0al territorio y la territorialidad. [\u2026] En general, percibimos que las \u00a0 \u00a0comunidades [Z]en\u00fa de Bayunca encuentran serios riesgos a sus formas de \u00a0 \u00a0vida y procesos organizativos por la carencia de territorio titulado, las \u00a0 \u00a0iniciativas de explotaci\u00f3n de hidrocarburos e infraestructura de gran \u00a0 \u00a0envergadura que se planean hacer en dicho corregimiento, particularmente el \u00a0 \u00a0nuevo Aeropuerto Internacional, frente al cual las diversas \u00a0 \u00a0organizaciones \u00e9tnicas y populares de la zona han manifestado sus \u00a0 \u00a0preocupaciones. [\u2026]\u00a0 sumado a lo anterior, el Plan de Desarrollo de la ciudad \u00a0 \u00a0contempla la elaboraci\u00f3n de \u201cPlanes Parciales en suelo de expansi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0Centros Poblados de Bayunca y Pasacaballos\u201d [\u2026]. De modo que el cabildo \u00a0 \u00a0menor [Z]en\u00fa de CAIZEBA se encuentra en un contexto de presi\u00f3n a sus formas \u00a0 \u00a0de vida y territorialidad por el posible cambio en el uso del suelo para la \u00a0 \u00a0expansi\u00f3n urbana. En conceptos anteriores elaborados por el Icanh sobre \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n se identific\u00f3 que Bayunca, como corregimiento de Cartagena \u00a0 \u00a0padece las mism[a]s problem\u00e1ticas del Distrito frente al desarrollo de un \u00a0 \u00a0modelo econ\u00f3mico que impulsa la expansi\u00f3n tur\u00edstica, industrial y portuaria, \u00a0 \u00a0[\u2026] que ha terminado por arrinconar y expulsar a las comunidades que \u00a0 \u00a0hist\u00f3ricamente han habitado el territorio, y quienes padecen las \u00a0 \u00a0consecuencias de la gentrificaci\u00f3n, la sobrevaloraci\u00f3n del suelo, la \u00a0 \u00a0modelaci\u00f3n del espacio con una perspectiva tur\u00edstica y el deterioro de \u00a0 \u00a0ecosistemas y acceso al agua\u201d \u00a0 \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido)[39]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0de la DANCP[40] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La DANCP se\u00f1al\u00f3 que, en el marco \u00a0 \u00a0del estudio de procedencia de consulta previa en relaci\u00f3n con el proyecto \u00a0 \u00a0\u201cConstrucci\u00f3n de la Segunda Calzada Bayunca \u2013 Clemencia, Variante Bayunca, \u00a0 \u00a0correspondiente a la unidad funcional 3 del proyecto Corredor de Carga Cartagena \u00a0 \u00a0\u2013 Barranquilla de la Concesi\u00f3n Vial Autopistas del Caribe S.A.S\u201d efectu\u00f3 \u00a0 \u00a0visita de verificaci\u00f3n a territorio, el 13 y 14 de junio de 2023, con el fin \u00a0 \u00a0de realizar la caracterizaci\u00f3n del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca \u00a0 \u00a0Caizeba. Adicionalmente, inform\u00f3 que los datos obtenidos en esta visita \u00a0 \u00a0fueron los que se usaron para la valoraci\u00f3n de procedencia de consulta previa \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con el proyecto \u201cCiudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP \u00a0 \u00a0CACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, indic\u00f3 que de la \u00a0 \u00a0visita de verificaci\u00f3n y de los datos aportados por el originador y de \u00a0 \u00a0aquellos que reposan en la entidad, se tiene que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los miembros del cabildo \u00a0 \u00a0accionante habitan, principalmente, el \u00e1rea urbana del corregimiento de \u00a0 \u00a0Bayunca, en Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Finca Villa Bel\u00e9n, ubicada \u00a0 \u00a0en la zona rural al norte del centro poblado del corregimiento de Bayunca, es \u00a0 \u00a0el lugar de reuni\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las principales fuentes de \u00a0 \u00a0sustento son: la agricultura; la recolecci\u00f3n de fruta; la pesca, la \u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas mediante el uso de eneas y juncos; la caza de \u00a0 \u00a0animales silvestres como conejos, armadillos y venados y trabajos informales \u00a0 \u00a0en el \u00e1rea urbana de Bayunca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La agricultura se ejerce en \u00a0 \u00a0zonas altas (all\u00ed cultivan \u00f1ame, yuca y ma\u00edz), como El Saladito, Loma de \u00a0 \u00a0Muerto y Canalete, y en zonas bajas cercanas al centro poblado (en donde \u00a0 \u00a0cultivan mel\u00f3n, tomate, habichuela y pepino). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La pesca se realiza en ojos de \u00a0 \u00a0agua ubicados en predios privados, a los que acceden bajo la autorizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los propietarios. All\u00ed tambi\u00e9n recolectan plantas medicinales y eneas para la \u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n de productos artesanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La caza de animales es una \u00a0 \u00a0actividad ocasional que se realiza para la celebraci\u00f3n de ceremonias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Las zonas de \u00a0 \u00a0inter\u00e9s de la comunidad son: Agua Viva (sitio de pagamento); El Saladito y \u00a0 \u00a0Loma de Muerto (sitios de pagamento y cultivo); Caraquitas, Comeca, Casa \u00a0 \u00a0Blanca y Villa Bel\u00e9n (puntos agr\u00edcolas); Media Tapa (recolecci\u00f3n de eneas y \u00a0 \u00a0juncos) y zonas de pesca y recolecci\u00f3n de frutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0respecto de las zonas de cultivo y de pesca, la DANCP se\u00f1al\u00f3 que estas se \u00a0 \u00a0realizan en predios privados, por lo que son pr\u00e1cticas individuales y\/o \u00a0 \u00a0familiares de los miembros de la comunidad, m\u00e1s no colectivas ni ancestrales[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n rese\u00f1ada anteriormente, la DANCP alleg\u00f3 los \u00a0siguientes mapas en los que relaciona: (i) la presencia de comunidades \u00e9tnicas \u00a0en Cartagena de Indias[43]; \u00a0(ii) las zonas de intervenci\u00f3n e influencia de la Ciudadela Aeroportuaria[44] \u00a0y (iii) las zonas de asentamiento del cabildo accionante y la ubicaci\u00f3n de sus \u00a0sitios de inter\u00e9s[45]. \u00a0Con fundamento en dichos datos cartogr\u00e1ficos, la entidad refiri\u00f3 que las \u00e1reas \u00a0en las que se desarrollar\u00e1 el proyecto de infraestructura no se traslapan con \u00a0aquellas en las que tiene presencia la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Expediente digital, archivo \u201cInforme de Contestaci\u00f3n.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Expediente digital, archivo \u201cInforme de Contestaci\u00f3n.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Expediente digital, archivo \u201cInforme de Contestaci\u00f3n.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, en respuesta al auto del 14 de enero de 2025, la comunidad ind\u00edgena \u00a0accionante, remiti\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica sobre la ubicaci\u00f3n de \u00a0las zonas de importancia ancestral, espec\u00edficamente en la vereda Zapatero del \u00a0corregimiento La Boquilla[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCORTE CONSTITUCIONAL T10617460.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. El proyecto de infraestructura aeroportuaria, su \u00a0naturaleza, el estado del proceso contractual y los tr\u00e1mites administrativos \u00a0adelantados ante la ANLA[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 La \u00a0ANI inform\u00f3 que el proyecto \u00a0\u201cCiudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d es una propuesta de APP \u00a0de iniciativa privada sin desembolso de recursos p\u00fablicos, de la cual es \u00a0responsable en cuanto entidad p\u00fablica encargada de la evaluaci\u00f3n en etapa de \u00a0prefactibilidad y factibilidad, as\u00ed como de la selecci\u00f3n del contratista para la eventual ejecuci\u00f3n del mismo. Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 que el objeto del proyecto es: \u201cESTUDIO, DISE\u00d1O, CONSTRUCCI\u00d3N, ADMINISTRACI\u00d3N Y OPERACI\u00d3N DE UNA \u00a0INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA MODERNA, CONSTRUYENDO UN SISTEMA DE PISTAS, \u00a0CALLES DE RODAJE, PLATAFORMA, EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS, TERMINAL DE CARGA \u00a0E INSTALACIONES DE APOYO PARA LA OPERACI\u00d3N NACIONAL E INTERNACIONAL DE UNA \u00a0CIUDADELA AEROPORTUARIA EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS, \u00a0BOLIVAR \u2013 COLOMBIA\u201d. Y, finalmente, \u00a0inform\u00f3 que en la actualidad este se encuentra en etapa de evaluaci\u00f3n de \u00a0factibilidad, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 Ahora bien, la ANI y el originador aportaron la misma informaci\u00f3n \u00a0sobre los antecedentes del proyecto[49]. Por lo anterior, dicha informaci\u00f3n \u00a0se rese\u00f1ar\u00e1 en la siguiente tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. L\u00ednea temporal sobre la estructuraci\u00f3n del proyecto aeroportuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de mayo de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conecta Caribe S.A.S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0propuesta de APP de iniciativa privada para la construcci\u00f3n del \u201cNuevo \u00a0 \u00a0Aeropuerto de Cartagena\u201d en el corregimiento de Bayunca, zona rural del \u00a0 \u00a0Cartagena de Indias a 10 km del caso urbano de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se especific\u00f3 que el \u00a0 \u00a0proyecto se desarrollar\u00eda en los terrenos adyacentes al costado occidental de \u00a0 \u00a0la V\u00eda La Cordialidad (Ruta 9006) que une a Cartagena con Barranquilla. Lo \u00a0 \u00a0anterior, en los predios privados denominados: Monterrey, Tambo San Bernardo, \u00a0 \u00a0El Valle, Ca\u00f1o Verde y Macondal. Esto para un total de 864.47 hect\u00e1reas \u00a0 \u00a0aproximadamente, divididas as\u00ed: 552.5 para el desarrollo aeroporturaio y \u00a0 \u00a0311.97 para \u00e1reas remanentes, canalizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 que el proyecto \u00a0 \u00a0busca responder \u201ca las \u00a0 \u00a0necesidades de infraestructura y transporte para el desarrollo de la ciudad, \u00a0 \u00a0y busca atender de manera adecuada las proyecciones de tr\u00e1fico de pasajeros y \u00a0 \u00a0carga para la regi\u00f3n siguiendo las mejores pr\u00e1cticas internacionales, y por \u00a0 \u00a0medio del planteamiento del dise\u00f1o, financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0mantenimiento y reversi\u00f3n de este nuevo aeropuerto para que actu\u00e9 como \u00a0 \u00a0equipamiento catalizador del potencial tur\u00edstico, industrial, portuario y \u00a0 \u00a0log\u00edstico en la ciudad y la regi\u00f3n\u201d [50]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de enero de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de enero de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conecta Caribe S.A.S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud sobre pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino para la entrega de los estudios para la etapa de factibilidad. La \u00a0 \u00a0ANI, el 29 de enero de 2018, otorg\u00f3 un a\u00f1o de pr\u00f3rroga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de abril de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conecta Caribe S.A.S. y Odinsa S.A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaron ante la ANI \u00a0 \u00a0propuesta de modificaci\u00f3n de la composici\u00f3n del originador del proyecto. Lo \u00a0 \u00a0anterior, en virtud del acuerdo mediante el cual Odinsa S.A. entraba a formar \u00a0 \u00a0parte de la estructura plural originadora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de abril de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante radicado n.\u00b0 \u00a0 \u00a02018-200-01-2545-1, la entidad remiti\u00f3 al originador el Anexo T\u00e9cnico que \u00a0 \u00a0deb\u00eda ser presentado en la etapa\u00a0 de factibilidad del proyecto. En este se \u00a0 \u00a0aclararon asuntos relacionados con la elaboraci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos, \u00a0 \u00a0ambientales y sociales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de mayo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante radicado n.\u00b0 \u00a0 \u00a02018-702-015246-1, la entidad inform\u00f3 no tener objeciones a la inclusi\u00f3n de \u00a0 \u00a0Odinsa S.A. a la estructura plural originadora del proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura plural, \u00a0 \u00a0conformada por Conecta Caribe S.A.S. y Odinsa S.A., radic\u00f3 los documentos \u00a0 \u00a0necesarios para adelantar la etapa de evaluaci\u00f3n de factibilidad del \u00a0 \u00a0proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad suscribi\u00f3 \u00a0 \u00a0contrato VE-459-2019 con Cemosa Ingenieria y Control S.A.S. para la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de servicios especializados de revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudios \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos en etapa de factibilidad, con el fin de determinar la viabilidad del \u00a0 \u00a0proyecto. El acta de inicio de este contrato se firm\u00f3 que 5 de agosto de \u00a0 \u00a02019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de diciembre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato VE-459-2019 \u00a0 \u00a0fue cedido a la firma Consultores de Ingenier\u00eda UG21 SL Sucursal en Colombia. \u00a0 \u00a0Este se ejecut\u00f3 hasta el 20 de junio de 2020. En particular, en la etapa de \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de factibilidad se determin\u00f3 que el proyecto cumple con el Anexo \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico emitido por la ANI y el informe arroj\u00f3 los siguientes resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto responde a la \u00a0 \u00a0necesidad actual de aumentar la capacidad instalada del aeropuerto de \u00a0 \u00a0Cartagena, para satisfacer la demanda de operaciones \u00e1reas y pasajeros, as\u00ed \u00a0 \u00a0como fortalecer el desarrollo econ\u00f3mico, comercial y tur\u00edstico de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El originador deb\u00eda \u00a0 \u00a0actualizar el cumplimiento de los requisitos legales; complementar los \u00a0 \u00a0estudios de seguridad operacional; elaborar el estudio sobre el \u00a0 \u00a0almacenamiento \u00f3ptimo de combustible y actualizar el Plan Maestro y someterlo \u00a0 \u00a0a aprobaci\u00f3n de la entidad aeron\u00e1utica competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, deb\u00edan \u00a0 \u00a0actualizarse los estudios de demanda de operaciones y pasajeros, con el fin \u00a0 \u00a0de ajustar los tiempos de ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de mayo de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conecta Caribe S.A.S., \u00a0 \u00a0Odinsa S.A. y la Fundaci\u00f3n Santo Domingo suscribieron un memorando de \u00a0 \u00a0entendimiento en el que acordaron el desplazamiento del pol\u00edgono en el que se \u00a0 \u00a0llevar\u00e1 a cabo el proyecto aeroportuario 541 metros hacia el oriente y la \u00a0 \u00a0rotaci\u00f3n en 8\u00b0 en sentido antohorario. Lo anterior, con el fin de evitar el \u00a0 \u00a0traslape entre la Ciudadela Aeroportuaria y el Macroproyecto Ciudad del \u00a0 \u00a0Bicentanario, de titularidad de la Fundaci\u00f3n Santo Domingo. Este acuerdo dio \u00a0 \u00a0lugar al nuevo emplazamiento del proyecto aeroportuario y, con ello, a la \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n de las \u00e1reas de intervenci\u00f3n e influencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de mayo de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n con el \u00a0 \u00a0originador para la complementaci\u00f3n de los estudios de factibilidad, con \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n del emplazamiento del proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de agosto de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Odinsa S.A. solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0cesi\u00f3n de posici\u00f3n contractual a favor de Odinsa Aeropuertos S.A.S. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de octubre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante radicado n.\u00b0 \u00a0 \u00a02023-2000-39147-1, la entidad acept\u00f3 la cesi\u00f3n de posici\u00f3n contractual y, con \u00a0 \u00a0ello, la inclusi\u00f3n de Odinsa Aeropuertos S.A.S. como miembro de la estructura \u00a0 \u00a0plural originadora del proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de noviembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega de los estudios \u00a0 \u00a0y dise\u00f1os adicionales y actualizados de factibilidad, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0condiciones t\u00e9cnicas determinadas por el emplazamiento del mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de febrero de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega de los estudios \u00a0 \u00a0aeron\u00e1uticos y operacionales complementarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo y junio de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador y ANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n y fondeo del \u00a0 \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo (PA Factibilidad IP Ciudadela Aeroport Cartagena \u2013 \u00a0 \u00a0Fiduciaria Bancolombia) con el fin de recaudar los recursos para la \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de factibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de diciembre de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador y ANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audiencia p\u00fablica de \u00a0 \u00a0socializaci\u00f3n ante las comunidades que se encuentran en la regi\u00f3n, las \u00a0 \u00a0entidades estatales y diversos gremios. Lo anterior, con el fin de dar a \u00a0 \u00a0conocer los detalles de la estructuraci\u00f3n del proyecto con las modificaciones \u00a0 \u00a0generadas en virtud del emplazamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n, mediante \u00a0 \u00a0proceso de selecci\u00f3n abreviado, del contrato de consultor\u00eda VE-SA-002-2024 a \u00a0 \u00a0la UT Validaci\u00f3n IP Cartagena. Lo anterior, para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0de consultor\u00eda especializados en la revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0de los documentos actualizados presentados en etapa de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n aportada por la ANI, dicho contrato se encuentra en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 Por otra parte, la ANLA[51] inform\u00f3 que, en relaci\u00f3n con la \u00a0Ciudadela Aeroportuaria ha proferido dos actos administrativos dentro del \u00a0expediente NDA1193-00, que se identifican de la siguiente manera: (i) radicado \u00a0n.\u00b0 2017097967-2-00 del 14 de noviembre de 2017[52] \u00a0y (ii) radicado n.\u00b0 20233000486491 del 5 de octubre de 2023[53]. \u00a0En ambos actos administrativos, la entidad le inform\u00f3 al originador del \u00a0proyecto que, con fundamento en los estudios t\u00e9cnicos, de dise\u00f1o y de impactos \u00a0presentados en etapa de factibilidad, no era necesario presentar ante la ANLA \u00a0un Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas \u2013 DAA. En consecuencia, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015, el originador debe \u00a0elaborar el Estudio de Impacto Ambiental \u2013 EIA. Al respecto, inform\u00f3 que este \u00a0estudio no ha sido radicado ante la entidad y, por ende, no se han adelantado \u00a0m\u00e1s actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 Finalmente, la ANLA advirti\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] teniendo en \u00a0cuenta la etapa en que se radico\u0301 la solicitud, u\u0301nicamente se \u00a0presenta de manera general la descripcio\u0301n, el objetivo, alcance del \u00a0proyecto y su localizacio\u0301n mediante coordenadas y planos, pero no se \u00a0tiene certeza o informacio\u0301n puntual sobre los impactos a generarse, por \u00a0lo que no se identifican los mismos y tampoco se presenta, en esta etapa, medidas \u00a0ambientales para evitar, mitigar, corregir o compensar estos. Tampoco se \u00a0presenta informacio\u0301n especi\u0301fica sobre la intervencio\u0301n en \u00a0fuentes hi\u0301dricas naturales y la afectacio\u0301n al ha\u0301bitat de \u00a0animales silvestres de la zona, sino una caracterizacio\u0301n general del \u00a0a\u0301rea en donde se pretende ejecutar el proyecto\u201d [54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0Los tr\u00e1mites relacionados con la procedencia de consulta previa respecto de la \u00a0Ciudadela Aeroportuaria y la Resoluci\u00f3n ST-1431 del 2 de octubre de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 Al tener en cuenta que la DANCP y el originador aportaron la misma \u00a0informaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites de evaluaci\u00f3n de procedencia de consulta previa, \u00a0la Sala organizar\u00e1 la informaci\u00f3n allegada en sede de revisi\u00f3n en la siguiente \u00a0tabla, con el fin de evidenciar la l\u00ednea temporal de dichos procesos y \u00a0describir cada una de las actuaciones[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Actuaciones relacionadas con la evaluaci\u00f3n de \u00a0procedencia de consulta previa respecto del proyecto aeroportuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad que aporta la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANI y originador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n presentada ante la entonces Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior (hoy, DANCP) con el fin de obtener datos sobre la \u00a0 \u00a0presencia de comunidades \u00e9tnicas en la zona de influencia del proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conecta Caribe S.A.S. \u00a0 \u00a0celebr\u00f3 con la empresa AECOM Technical Services Inc. contrato para la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de servicios especializados en cuanto a la elaboraci\u00f3n de estudios \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos y de dise\u00f1o a nivel de factibilidad, incluyendo el an\u00e1lisis del \u00a0 \u00a0componente social y ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura plural \u00a0 \u00a0originadora del proyecto celebr\u00f3 con la empresa Consultor\u00eda Colombiana Concol \u00a0 \u00a0S.A. contrato para la actualizaci\u00f3n de estudios de factibilidad, \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente respecto de los componentes sociales y ambientales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de julio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conecta Caribe S.A.S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n presentada ante la entonces Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior (hoy, DANCP) con el fin de obtener datos sobre la \u00a0 \u00a0presencia de los consejos comunitarios de Puerto Rey y Tierra Baja Mi \u00a0 \u00a0Territorio Ancestral en la zona de influencia del proyecto aeroportuario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 a 9 y 17 a 21 de julio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visita \u00a0 \u00a0de verificaci\u00f3n a territorio, con fundamento en la solicitud presentada por \u00a0 \u00a0la ANI y el originador, con el fin de determinar la presencia de comunidades \u00a0 \u00a0\u00e9tnicas en la zona de influencia del proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de octubre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conecta Caribe S.A.S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n presentada ante la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierra \u2013 URT, con el \u00a0 \u00a0fin de obtener datos respecto de la existencia de procesos de restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0relacionados con los predios en los que se proyecta la construcci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Ciudadela Aeroportuaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior (hoy \u00a0 \u00a0DANCP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n 1331 en la que se certific\u00f3 la presencia del Consejo \u00a0 \u00a0Comunitario de Zapatero en la zona de influencia del proyecto aeroportuario. \u00a0 \u00a0En este acto administrativo, la entidad declar\u00f3 que en la zona no hay \u00a0 \u00a0presencia de comunidades ind\u00edgenas[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta certificaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0expidi\u00f3 con fundamento en los hallazgos de las visitas de verificaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0territorio efectuadas en julio de 2017. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 y 10 de mayo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior (hoy \u00a0 \u00a0DANCP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visita de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0a territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de agosto de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u2013 Consejo Comunitario de Zapatero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolozaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0acuerdo originado en el proceso de consulta previa realizado con el Consejo \u00a0 \u00a0Comunitario de Zapatero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de agosto de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior (hoy \u00a0 \u00a0DANCP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n 817 en la que se certific\u00f3 la presencia del Consejo Comunitario \u00a0 \u00a0de Bayunca en la zona de influencia del proyecto aeroportuario. En este acto \u00a0 \u00a0administrativo, la entidad declar\u00f3 que en la zona no hay presencia de \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta certificaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0expidi\u00f3 con fundamento en los hallazgos de la visita de verificaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0territorio efectuada en mayo de 2018. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de agosto de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u2013 Consejo Comunitario de Bayunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolozaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0acuerdo originado en el proceso de consulta previa realizado con el Consejo \u00a0 \u00a0Comunitario de Bayunca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de agosto de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; A la alcald\u00eda de Turbaco, \u00a0 \u00a0con el fin de que informara la presencia de comunidades \u00e9tnicas, su ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y medios de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; A la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Gobierno de Cartagena de Indias para que informara sobre la presencia de \u00a0 \u00a0grupos \u00e9tnicos en los corregimientos de La Boquilla, Punta Canoa, Pontezuela, \u00a0 \u00a0Bayunca, Arooyo de Piedra y Arroyo Grande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; A la alcald\u00eda de Santa \u00a0 \u00a0Rosa, con el fin de que informara la presencia de comunidades \u00e9tnicas, su \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n y medios de contacto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 de octubre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANCP[58] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023. En este acto administrativo la DANCP resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0negar la procedencia de consulta previa en relaci\u00f3n con el Cabildo Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que, al momento de realizar la evaluaci\u00f3n correspondiente, contaba con \u00a0 \u00a0suficiente informaci\u00f3n sobre la comunidad ind\u00edgena y que, por ende, no fue \u00a0 \u00a0necesario realizar visita de verificaci\u00f3n a territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023 en lo que respecta al cabildo accionante, se fundament\u00f3 \u00a0 \u00a0en el informe de las visitas de verificaci\u00f3n a territorio efectuadas el 13 y \u00a0 \u00a014 de junio de 2023. Sobre el particular, afirm\u00f3 que: \u201ces \u00a0 \u00a0de anotar que la informaci\u00f3n recolectada durante una visita de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se basa en las din\u00e1micas econ\u00f3micas, sociales y culturales del colectivo \u00a0 \u00a0\u00e9tnico, caso para el cual la visita de verificaci\u00f3n tuvo lugar los d\u00edas 13 y \u00a0 \u00a014 de junio de 2023 mientras que el informe t\u00e9cnico realizado tiene fecha del \u00a0 \u00a022 de septiembre de 2023 y las comunidades \u00e9tnicas no var\u00edan sus din\u00e1micas \u00a0 \u00a0colectivas en 3 meses [\u2026] la informaci\u00f3n recopilada se utiliz\u00f3 \u00a0 \u00a0inicialmente para determinar la no procedencia de la consulta previa del \u00a0 \u00a0cabildo para el proyecto \u201cCONSTRUCCI\u00d3N DE LA SEGUNDA CALZADA BAYUNCA \u2013 \u00a0 \u00a0CLEMENCIA, VARIANTE BAYUNCA, CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD FUNCIONAL 3 DEL \u00a0 \u00a0PROYECTO CORREDOR DE CARGA CARTAGENA \u2013BARRANQUILLA DE LA CONCESI\u00d3N VIAL \u00a0 \u00a0AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S.\u201d y que posteriormente, se utiliz\u00f3 para los \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edficos realizados en el marco de la solicitud del proyecto \u201cCIUDADELA \u00a0 \u00a0AEROPORTUARIA CARTAGENA DE INDIAS \u2013 NUEVO AEROPUERTO DE CARTAGENA DE INDIAS\u201d \u00a0 \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido)[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la negaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de procedencia de consulta previa respecto de la comunidad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0accionante se justific\u00f3 en los siguientes arumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El asentamiento se \u00a0 \u00a0encuentra principalmente en la zona urbana del corregimiento de Bayunca y, en \u00a0 \u00a0pocos casos, en el \u00e1rea rural al norte del centro poblado. Estos territorios \u00a0 \u00a0no se traslapan con las zonas de intervenci\u00f3n e influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La mayor\u00eda de los \u00a0 \u00a0puntos de inter\u00e9s de la comunidad se encuentran al norte del corregimiento de \u00a0 \u00a0Bayunca y solo 3 de ellos est\u00e1n en cercan\u00edas de la zona de influencia, \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente a 3,9 km del \u00e1rea de intervenci\u00f3n, por lo que no hay \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n para el acceso a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las actividades \u00a0 \u00a0agr\u00edcolas y de pesca se realizan en predios privados a los que los miembros \u00a0 \u00a0de la comunidad acceden bajo acuerdos con los propietarios o encargados de \u00a0 \u00a0dichos inmuebles. Por lo anterior, se trata de din\u00e1micas individuales o \u00a0 \u00a0familiares de cultivo, no colectivas. Y el proyecto no genera ninguna \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n frente al acceso a dichos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u201c[\u2026] las zonas de tra\u0301nsito y desplazamiento &#8211; coinciden \u00a0 \u00a0con las zonas de uso nacional, veredal, regional y de comunidades campesinas \u00a0 \u00a0no adscritas a una etnia. Por lo tanto, no hay una exclusividad en el uso de \u00a0 \u00a0dichas zonas\u201d \u00a0 \u00a0[60]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u2013 Consejo Comunitario de Zapatero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n del acuerdo de consulta previa, luego del emplazamiento del \u00a0 \u00a0pol\u00edgono del aeropuerto, celebrado con el Consejo Comunitario de Zapatero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originador \u2013 Consejo Comunitario de Bayunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n del acuerdo de consulta previa, luego del emplazamiento del \u00a0 \u00a0pol\u00edgono del aeropuerto, celebrado con el Consejo Comunitario de Bayunca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con lo anterior, el accionante manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse debe tener en cuenta \u00a0que el proceso relacionado y la visita realizada fue con ocasi\u00f3n de otro \u00a0proyecto en este caso \u201cCONSTRUCCI\u00d3N DE LA SEGUNDA CALZADA BAYUNCA \u2013 CLEMENCIA, \u00a0VARIANTE BAYUNCA, CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD FUNCIONAL 3 DEL PROYECTO CORREDOR \u00a0DE CARGA CARTAGENA \u2013 BARRANQUILLA DE LA CONCESI\u00d3N VIAL AUTOPISTAS DEL CARIBE \u00a0S.A.S.\u201d Conforme lo anterior, la visita de verificaci\u00f3n estuvo centrada en los \u00a0sitios de inter\u00e9s de la comunidad respecto a la construcci\u00f3n de la segunda \u00a0calzada, lo cual es evidente en el mapa realizado [\u2026]\u00a0 Al respecto, resaltamos \u00a0que la visita se centr[\u00f3] en las afectaciones de la v\u00eda y no como se quiere \u00a0hacer ver que se realiz\u00f3 sobre todo el territorio amplio, as\u00ed mismo, en \u00a0concordancia con lo se\u00f1alado por la Honorable Corte Constitucional es deber del \u00a0Ministerio del Interior velar por la participaci\u00f3n de las comunidades en los \u00a0actos preparatorios de la resoluci\u00f3n de procedencia de consulta previa, cosa \u00a0esta, que no se ha cumplido por parte de las Entidades. [\u2026] la respuesta se \u00a0da con ocasi\u00f3n de la visita de verificaci\u00f3n para el proyecto de la segunda \u00a0calzada en la cual, se visitaron sitios conforme la din\u00e1mica de este proyecto y \u00a0no como se quiere hacer ver que se trata de la caracterizaci\u00f3n general de \u00a0nuestra comunidad\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 Ahora bien, respecto de la realizaci\u00f3n de reuniones de \u00a0socializaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas sobre antecedentes, \u00a0resultados de estudios t\u00e9cnicos e impactos del proyecto con comunidades \u00e9tnicas \u00a0en Bayunca y Zapatero, el originador aport\u00f3 la informaci\u00f3n que se expone en la \u00a0siguiente tabla[62]. Al respecto, resulta relevante \u00a0destacar que, en respuesta a los autos del 14 de enero de 2025 y 7 de febrero \u00a0de 2025, el accionante aleg\u00f3 que si bien ha obtenido informaci\u00f3n sobre el \u00a0proyecto a trav\u00e9s de reuniones con la junta de acci\u00f3n comunal \u2013 JAC de Bayunca \u00a0y algunas audiencias p\u00fablicas, el originador no ha realizado encuentros de \u00a0socializaci\u00f3n del proyecto con enfoque \u00e9tnico y que est\u00e9n dirigidas a la \u00a0comunidad ind\u00edgena que representa[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Reuniones de socializaci\u00f3n y audiencias p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad de Zapatero, \u00a0 \u00a0JAC de Zapatero y Consejo Comunitario de Zapatero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0resultados de la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que habita la vereda \u00a0 \u00a0Zapatero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de julio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAC de Bayunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0proyecto aeroportuario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de julio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad de Zapatero, \u00a0 \u00a0JAC de Zapatero y Consejo Comunitario de Zapatero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0proyecto aeroportuario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de agosto de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las comunidades \u00a0 \u00a0interesadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audiencia p\u00fablica del \u00a0 \u00a0proyecto, celebrada en el Centro de Recreaci\u00f3n Comfenalco Takurika en el \u00a0 \u00a0corregimiento de Bayunca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de julio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAC de Zapatero y \u00a0 \u00a0Consejo Comunitario de las comunidades negras de Zapatero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n de los estudios de factibilidad en el componente \u00a0 \u00a0socioambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de julio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Comunitario de \u00a0 \u00a0las comunidades negras de Bayunca \u2013 Sector 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n de los estudios de factibilidad en el componente \u00a0 \u00a0socioambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de julio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Comunitario de \u00a0 \u00a0las comunidades negras de Bayunca \u2013 Sector 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n de los estudios de factibilidad en el componente \u00a0 \u00a0socioambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de julio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAC de Bayunca y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0interesados del corregimiento de Bayunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n de los estudios de factibilidad en el componente \u00a0 \u00a0socioambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la lista \u00a0 \u00a0de asistencia, a esta reuni\u00f3n asisti\u00f3 Carlos Alberto Zurita Salgado en \u00a0 \u00a0calidad de capit\u00e1n y representante legal del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de \u00a0 \u00a0Bayunca Caizeba[64].\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejo Comunitario de \u00a0 \u00a0las comunidades negras de Bayunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0resultados de los estudios socioambientales de actualizaci\u00f3n de factibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de noviembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAC de Zapatero y \u00a0 \u00a0Consejo Comunitario de las comunidades negras de Zapatero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0resultados de los estudios socioambientales de actualizaci\u00f3n de factibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de noviembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAC de Bayunca y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0interesados del corregimiento de Bayunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0resultados de los estudios socioambientales de actualizaci\u00f3n de factibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de diciembre de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las comunidades \u00a0 \u00a0interesadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n de avance \u00a0 \u00a0del proyecto. Reuni\u00f3n celebrada bajo el esquema de audiencia p\u00fablica \u00a0 \u00a0presidida por la ANI y el Originador, quienes informaron sobre el estado y \u00a0 \u00a0cronograma del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la lista \u00a0 \u00a0de asistencia, a esta reuni\u00f3n asisti\u00f3 Carlos Alberto Zurita Salgado en \u00a0 \u00a0calidad de capit\u00e1n y representante legal del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de \u00a0 \u00a0Bayunca Caizeba[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0La afectaci\u00f3n directa para la comunidad accionante[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 En la siguiente tabla, se expondr\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los \u00a0impactos del proyecto aeroportuario y las presuntas afectaciones directas a la \u00a0comunidad ind\u00edgena accionante. Para lo anterior, se contrastar\u00e1n los datos \u00a0suministrados por el actor, de un lado, y por la ANI y el originador del proyecto, \u00a0de otro lado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Sobre los impactos que generar\u00eda el proyecto y las \u00a0afectaciones directas alegadas por el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afectaciones \u00a0 \u00a0sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANI \u00a0 \u00a0y originador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El originador argument\u00f3 que: \u201cno se trata de una comunidad aislada, sino que, por el \u00a0 \u00a0contrario, est\u00e1 permeada de antemano por manifestaciones culturales propias \u00a0 \u00a0del mencionado entorno urbano, de tal forma que la presencia del Proyecto IP \u00a0 \u00a0CACI no ser\u00e1 el origen de una transformaci\u00f3n cultural de la comunidad, pues \u00a0 \u00a0se trata de un proceso que ya se viene dando de tiempo atr\u00e1s dada la \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n de la comunidad en relaci\u00f3n con Bayunca y la cercan\u00eda con la ciudad \u00a0 \u00a0de Cartagena de Indias\u201d[67]. Adicionalmente, aleg\u00f3 que la comunidad ind\u00edgena accionante no cumpli\u00f3 con la \u00a0 \u00a0carga probatoria m\u00ednima para acreditar la posible ocurrencia de una \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n directa en su contra, originada con el proyecto aeroportuario[68]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0 \u00a0comunidad accionante manifest\u00f3 que con el ingreso de personas ajenas a la \u00a0 \u00a0comunidad al territorio ancestral, \u201c[s]e presenta una afectaci\u00f3n que se presentar\u00e1 con el enamoramiento \u00a0 \u00a0a las mujeres de nuestra comunidad por personal ajeno, embarazos de nuestras \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, no responsabilidad de las obligaciones alimentarias \u00a0 \u00a0producto de estos embarazos, abandono con ocasi\u00f3n de la temporalidad del \u00a0 \u00a0proyecto, presentado por el personal ajeno a nuestra comunidad, problemas de \u00a0 \u00a0gobernabilidad ya que al desconocer nuestros usos y costumbres se pueden \u00a0 \u00a0presentar conflictos\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aleg\u00f3 \u00a0 \u00a0que las din\u00e1micas sociales, culturales y econ\u00f3micas se ven afectadas por la \u00a0 \u00a0Ciudadela Aeroportuaria, porque el proyecto generar\u00e1[70]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El cambio en el uso \u00a0 \u00a0del suelo y la disminuci\u00f3n de los territorios ancestrales, as\u00ed como el \u00a0 \u00a0aumento de los precios de la tierra y, por ende, la imposibilidad de que el \u00a0 \u00a0cabildo constituya su territorio colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El aumento de \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito vehicular y de personal ajeno a la comunidad en los territorios \u00a0 \u00a0ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del paisaje y el ahuyentamiento de animales silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La disminuci\u00f3n de acceso a zonas en las que se realizan \u00a0 \u00a0actividades agr\u00edcolas, de caza y pesca y de recolecci\u00f3n de plantas \u00a0 \u00a0medicinales y para la elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afectaciones \u00a0 \u00a0ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANI \u00a0 \u00a0y originador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto la ANI como el \u00a0 \u00a0originador informaron que en los estudios t\u00e9cnicos y ambientales, \u00a0 \u00a0actualizados conforme con las condiciones del emplazamiento del proyecto, se \u00a0 \u00a0identificaron varios cuerpos de agua l\u00f3ticos y l\u00e9nticos existentes tanto en \u00a0 \u00a0la zona de intervenci\u00f3n como en la de influencia, entre esos el arroyo \u00a0 \u00a0Tabacal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los \u00a0 \u00a0dise\u00f1os y estudios de estructuraci\u00f3n del proyecto prev\u00e9n las siguientes \u00a0 \u00a0intervenciones en fuentes h\u00eddricas, entre las cuales no se realizar\u00e1 ninguna \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n o desviaci\u00f3n del arroyo Tabacal. Estas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Variaci\u00f3n parcial \u00a0 \u00a0del cauce del arroyo permanente La Hormiga hacia el costado sur del proyecto, \u00a0 \u00a0que hace parte de las 5 subcuencas hidrogr\u00e1ficas cuyas corrientes principales \u00a0 \u00a0son afluentes de la Ci\u00e9naga de La Virgen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Construcci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0sistema de canalizaci\u00f3n lateral de aguas naturales de escorrent\u00eda y del \u00a0 \u00a0arroyo Ahogagatos, entre la V\u00eda La Cordialidad y el pol\u00edgono del aeropuerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aseguraron que la ejecuci\u00f3n de estas actividades \u00a0 \u00a0est\u00e1 supeditada a que el futuro concesionario obtenga el licenciamiento \u00a0 \u00a0ambiental por parte de la ANLA, en la etapa de pre construcci\u00f3n[71]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el proyecto afecta el cauce del arroyo Tabacal, \u00a0 \u00a0fuente h\u00eddrica sagrada para la comunidad y lugar en el que se recolectan \u00a0 \u00a0plantas medicinales y se realizan \u201cactividades tradicionales de armonizaci\u00f3n\u201d[72]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afectaciones \u00a0 \u00a0viales y de infraestrutura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANI y originador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular, \u00a0 \u00a0se\u00f1alaron que se prev\u00e9 el cierre de la v\u00eda terciaria que conduce desde la V\u00eda \u00a0 \u00a0La Cordialidad (Ruta 9006) a la vereda Zapatero. Asimismo, a\u00f1adieron que, \u00a0 \u00a0conforme con los acuerdos celebrados con los consejos comunitarios de Bayunca \u00a0 \u00a0y Zapatero, con ocasi\u00f3n de las consultas previas efectuadas con dichas \u00a0 \u00a0comunidades negras, esa v\u00eda ser\u00e1 reubicada al costado sur y ser\u00e1 construida \u00a0 \u00a0en cumplimiento de todos los lineamientos normativos sobre infraestructura \u00a0 \u00a0vial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 \u00a0originador, en respuesta al auto del 7 de febrero de 2025, indic\u00f3 que no se \u00a0 \u00a0acredit\u00f3 el inter\u00e9s del cabildo accionante en la via terciaria que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0intervenida, porque[74]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El paso de los \u00a0 \u00a0miembros de la comunidad por dicha v\u00eda es poco frecuente, por lo que no es \u00a0 \u00a0posible acreditar la ancestralidad de la alegada din\u00e1mica de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El mantenimiento \u00a0 \u00a0de este camino veredal ha estado a cargo exclusivamente del Consejo \u00a0 \u00a0Comunitario de Zapatero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cDentro de la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica realizada en 2018 y \u00a0 \u00a0actualizada en 2023, no se identific\u00f3 relaci\u00f3n alguna entre la poblaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la vereda Zapatero, reconocida en su totalidad como afrodescendiente, con la \u00a0 \u00a0comunidad ind\u00edgena accionante y tampoco de la relaci\u00f3n con dicha comunidad \u00a0 \u00a0con los servicios ecosist\u00e9micos del \u00e1rea de influencia o con la v\u00eda de acceso \u00a0 \u00a0a esta vereda\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las modificaciones \u00a0 \u00a0que deber\u00e1n ejecutarse respecto de esta v\u00eda terciaria fueron expuestas en las \u00a0 \u00a0reuniones de socializaci\u00f3n realizadas en 15 de julio de 2023 y el 4 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2024, en las que particip\u00f3 el accionante. No obstante, en \u00a0 \u00a0ninguna de estas ocasiones, ni en la visita de verificaci\u00f3n al territorio \u00a0 \u00a0efectuada por la DANCP, que sirvi\u00f3 de sustento de la Resoluci\u00f3n ST-1431 de \u00a0 \u00a02023, se puso de presente el inter\u00e9s de la comunidad respecto de esta v\u00eda \u00a0 \u00a0veredal ni se acredit\u00f3 la existencia de un v\u00ednculo cultural y tradicional con \u00a0 \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la reuni\u00f3n del 4 de diciembre de 2024 se \u00a0 \u00a0desarroll\u00f3 bajo la modalidad de audiencia p\u00fablica, lo que permit\u00eda la \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de ponencias y solicitudes por parte de los asistentes. Pero, \u00a0 \u00a0ninguna de las ponencias recibidas provino del cabildo accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0informaron que el desarrollo del proyecto implica la afectaci\u00f3n del acceso a \u00a0 \u00a0los predios privados denominados Monterrey, El Tambo, Papache, San Bernardo y \u00a0 \u00a0Tres Estrellas[76], los cuales hacen parte de los \u00a0 \u00a0inmuebles a adquirir, total o parcialmente, para la construcci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Ciudadela Aeroportuaria. Al respecto, indicaron que el futuro concesionario \u00a0 \u00a0deber\u00e1 garantizar el acceso a aquellas \u00e1reas de terreno que no sean \u00a0 \u00a0adquiridas para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con la parcela Los Su\u00e1rez, ubicada en la vereda Zapatero, el originador \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que no existe ning\u00fan v\u00ednculo entre la comunidad ind\u00edgena accionante y \u00a0 \u00a0este predio, por cuanto es un inmueble privado que es usado por su \u00a0 \u00a0propietario de manera individual y familiar, m\u00e1s no colectiva. En efecto, \u00a0 \u00a0argument\u00f3 que no se demostr\u00f3 que el due\u00f1o de este inmueble fuera miembro del \u00a0 \u00a0cabildo accionante ni que en este terreno se ejecutaran actividades \u00a0 \u00a0culturales, ceremoniales y de cultivo colectivo[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, insisti\u00f3 en los argumentos propuestos en el escrito \u00a0 \u00a0de contestaci\u00f3n, conforme con los cuales no es posible atribuir ancestralidad \u00a0 \u00a0a din\u00e1micas que ejecutan algunos miembros de la comunidad ind\u00edgena de manera \u00a0 \u00a0individual. Especialmente, refiri\u00f3 que respecto de las actividades agr\u00edcolas \u00a0 \u00a0no se acredit\u00f3 su car\u00e1cter colectivo y tradicional, por cuanto se desarollan \u00a0 \u00a0en terrenos privados y bajo la autorizaci\u00f3n del propietario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que la v\u00eda terciaria que ser\u00e1 clausurada y reubicada, es el camino ancestral \u00a0 \u00a0usado por la comunidad ind\u00edgena que representa para la ejecuci\u00f3n de din\u00e1micas \u00a0 \u00a0tradicionales de movilizaci\u00f3n, el acceso a sitios de pagamento y a la parcela \u00a0 \u00a0Los Su\u00e1rez, en donde realizan actividades ancestrales y ceremoniales, tienen \u00a0 \u00a0cultivos colectivos y recolectan plantas medicinales y obtienen materia prima \u00a0 \u00a0para la elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que el cierre y traslado de este camino veredal implica que la comunidad pierda \u00a0 \u00a0sus din\u00e1micas tradicionales de movilizaci\u00f3n, al tener en cuenta que se cambia \u00a0 \u00a0la ruta y se impide el acceso a la parcela Los Su\u00e1rez. Situaci\u00f3n que, a su \u00a0 \u00a0vez, dificulta la pr\u00e1ctica de labores artesanales, de medicina ancestral y de \u00a0 \u00a0caza, con lo que se pone en riesgo la pervivencia cultural de este grupo \u00a0 \u00a0\u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que las zonas de tr\u00e1nsito y movilidad son \u00a0 \u00a0esenciales para la transmisi\u00f3n de saberes ancestrales, al considerar que, \u00a0 \u00a0para la comunidad, existe un equilibrio arm\u00f3nico entre todos los sitios \u00a0 \u00a0sagrados y tradicionales[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la parcela \u00a0 \u00a0Los Su\u00e1rez, el actor inform\u00f3 que es de propiedad del cabildante Jorge Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0y reiter\u00f3 que en este lugar se realizan actividades tradicionales de la \u00a0 \u00a0comunidad, se desarrollan usos y costumbres, se ejercen labores agr\u00edcolas, de \u00a0 \u00a0pesca, de caza y de recolecci\u00f3n de plantas medicinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que el originador y la DANCP desconocen las \u00a0 \u00a0din\u00e1micas tradicionales del cabildo accionante al valorar la procedencia de \u00a0 \u00a0la consulta previa con fundamento, exclusivamente, en criterios geogr\u00e1ficos y \u00a0 \u00a0de traslape entre las zonas de influencia del proyecto y las \u00e1reas de \u00a0 \u00a0asentamiento de los miembros del grupo \u00e9tnico[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, el originador aport\u00f3 el siguiente mapa sobre la \u00a0ubicaci\u00f3n de la v\u00eda terciaria que ser\u00e1 intervenida[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Expediente digital, \u00a0archivo \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; signed.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. La acci\u00f3n de tutela anterior presentada por el actor, en \u00a0representaci\u00f3n del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 En respuesta al auto del 14 de enero de 2024, tanto el Juzgado 002 de Familia \u00a0del Circuito de Cartagena como la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena remitieron copia digital del expediente de \u00a0tutela con radicado n.\u00b0 13001-31-10-002-2022-00065-00. \u00a0De los documentos obrantes en dicho \u00a0expediente, se obtuvo la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 Dicha solicitud de amparo se promovi\u00f3 con el fin de que se \u00a0ampararan los derechos al debido proceso administrativo, la consulta previa, la identidad cultural \u00a0y \u00e9tnica, la igualdad y la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, con ocasi\u00f3n de diversos \u00a0hechos que se clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto de la DAIRM, el accionante se\u00f1al\u00f3 que la entidad \u00a0vulner\u00f3 los derechos invocados al no resolver de manera oportuna la solicitud \u00a0de registro del cabildo. Lo anterior, por cuanto dicho proceso de \u00a0reconocimiento e inscripci\u00f3n inici\u00f3 en el a\u00f1o 2015 y, al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no hab\u00eda sido resuelto, a pesar de las \u00a0insistentes peticiones de la comunidad de darle celeridad al tr\u00e1mite. Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3 que la ausencia de registro ante el Ministerio del Interior \u00a0implica el desconocimiento del derecho a la consulta previa, por cuanto no se \u00a0tiene en cuenta su presencia en territorios que son objeto de desarrollo y \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En relaci\u00f3n con la ANI, Odinsa S.A. y Conecta Caribe S.A., el \u00a0actor argument\u00f3 que el proyecto para la construcci\u00f3n del \u201cNuevo Aeropuerto de \u00a0Cartagena\u201d se desarrollar\u00e1 en territorios en los que est\u00e1 presente el Cabildo \u00a0Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba y en los cuales se desarrollan sus usos \u00a0y costumbres. Por ello deb\u00eda adelantarse proceso de consulta previa con la \u00a0comunidad, para la identificaci\u00f3n de impactos y afectaciones, as\u00ed como para la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de mitigaci\u00f3n. Tambi\u00e9n aleg\u00f3 que se vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0igualdad, por cuanto, respecto de dicho proyecto de infraestructura se han \u00a0realizado procesos de consulta previa con comunidades negras que se encuentran \u00a0en la misma zona que la comunidad ind\u00edgena accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Respecto de Hocol S.A. el accionante refiri\u00f3 que la empresa \u00a0vulner\u00f3 las garant\u00edas constitucionales invocadas, por cuanto no realiz\u00f3 proceso \u00a0de consulta previa respecto del proyecto de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos que se llevar\u00e1 a cabo en el corregimiento de Bayunca, zona en la \u00a0que se encuentra el asentamiento del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca \u00a0Caizeba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Sobre Zabala Innovation Consulting el demandante argument\u00f3 \u00a0que la entidad vulner\u00f3 el derecho a la consulta previa, por cuanto puso en \u00a0funcionamiento plantas de p\u00e1neles solares en el corregimiento de Bayunca, sin \u00a0haber realizado el proceso consultivo correspondiente con la comunidad \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 Respecto de todos los proyectos mencionados en la acci\u00f3n de \u00a0tutela, el actor argument\u00f3 que la DAIRM y la DANCP desconocieron el concepto de \u00a0territorio ind\u00edgena amplio y no efectuaron, de manera exhaustiva, los estudios etnol\u00f3gicos, de procedencia \u00a0de consulta previa y de afectaciones directas a los grupos \u00e9tnicos presentes en \u00a0el corregimiento de Bayunca de Cartagena de Indias. En espec\u00edfico, indic\u00f3 que \u201cla comunidad a la que represento, se encuentra acorralada por \u00a0varios proyectos aqu\u00ed mencionados eso limita el desarrollo de los usos y \u00a0costumbres, como la estabilidad cultural propia de los descendientes del gran \u00a0pueblo ind\u00edgena [Zen\u00fa]\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 Como pretensiones relacionadas con el proyecto aeroportuario \u00a0objeto de estudio se propusieron las siguientes: (i) \u201c[s]e proteja los derechos \u00a0a el debido proceso, consulta previa libre e informada, participaci\u00f3n, derecho \u00a0de igualdad, reconocimiento \u00e9tnico y cultural\u201d; (ii) \u201cOrdenar a la parte accionada garantizar la \u00a0participaci\u00f3n en los proyectos que se adelantan en la zona geogr\u00e1fica \u00a0reconocida como zona de influencia del cabildo ind\u00edgena zenu de bayunca, como \u00a0garant\u00eda del derecho a la igualdad en concordancia al debido proceso \u00a0administrativo\u201d; (iii) \u201cOrdenar a la direcci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas del ministerio \u00a0del interior, coordinar con la direcci\u00f3n de consulta previa [y] la agencia \u00a0nacional de infraestructura ANI la participaci\u00f3n del cabildo ind\u00edgena zenu de \u00a0bayunca CAIZEBA en el proyecto de construcci\u00f3n del nuevo aeropuerto de \u00a0Cartagena vereda el zapatero jurisdicci\u00f3n de bayunca como protecci\u00f3n al derecho \u00a0de igualdad [\u2026]\u201d y (iv) \u201cOrdenar a las partes accionadas abstenerse de \u00a0continuar vulnerando por acci\u00f3n y omisi\u00f3n los derechos fundamentales de la \u00a0comunidad ind\u00edgena CAIZEBA\u201d [82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 El \u00a029 de marzo de 2022, el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Cartagena neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado. En particular, fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que: (i) el \u00a0Ministerio del Interior contest\u00f3 todas las peticiones relacionadas con el \u00a0proceso de registro de la comunidad ind\u00edgena; (ii) los actos administrativos en \u00a0virtud de los cuales dicha entidad profiri\u00f3 certificaciones de presencia de \u00a0comunidades \u00e9tnicas en la zona de influencia de la Ciudadela Aeroportuaria, as\u00ed \u00a0como neg\u00f3 la procedencia de consulta previa en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s proyectos \u00a0objeto de la solicitud de amparo, pod\u00edan ser controvertidos a trav\u00e9s de los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, y mediante mecanismos de defensa ante los \u00a0jueces contencioso administrativos y, sin embargo, estos medios no fueron \u00a0ejercidos. Por \u00faltimo, (iii) \u201ca la fecha [el] Cabildo Indi\u0301gena \u00a0Zenu\u0301 De Bayunca (CAIZEBA) no ha sido reconocido y certificado como grupo \u00a0e\u0301tnico por parte de la Direccio\u0301n de Asuntos E\u0301tnicos del \u00a0Ministerio del Interior, lo cual le permita aplicar o ser sujeto de la consulta \u00a0previa por los proyectos aludidos que se adelantan en la zona, y sobre lo \u00a0cual la ANI dijo que no tienen ningu\u0301n impacto en la aludida comunidad\u201d \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido)[83]. Dicha decisi\u00f3n fue impugnda por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 El \u00a025 de abril de 2022, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena confirm\u00f3 el fallo de primera instancia.\u00a0 En concreto, \u00a0advirti\u00f3 que la solicitud de amparo no cumpl\u00eda con el requisito de \u00a0subsidiariedad por cuanto el accionante no recurri\u00f3 las certificaciones de \u00a0presencia de comunidades \u00e9tnicas ni las resoluciones de procedencia de consulta \u00a0previa proferidas por el Ministerio del Interior, en el marco de los proyectos \u00a0aludidos en la acci\u00f3n de tutela. Asimismo, reiter\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] muy a pesar del \u00a0reconocimiento o existencia de registros del Acta de elecci\u00f3n de Cabildantes y \u00a0de Junta Directiva del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca \u2013 CAIZEBA, ante \u00a0el Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena, el accionante \u00a0ALBERTO ZURITA SALGADO no se encuentra legitimado en la causa por activa como \u00a0miembro de esa comunidad para reclamar la protecci\u00f3n constitucional del derecho \u00a0a la consulta previa, ya que a\u00fan no se le ha sido reconocido y\/o certificado \u00a0como grupo \u00e9tnico por parte de la Direcci\u00f3n de asuntos \u00e9tnicos del MINISTERIO \u00a0DEL INTERIOR, lo cual no le permite aplicar o ser sujeto de la consulta previa \u00a0de los proyectos indicados en la tutela\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 Este \u00a0expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 31 de agosto de 2022 y se \u00a0le asign\u00f3 el radicado n\u00famero T-8.930.235. No obstante, el proceso no fue \u00a0seleccionado para revisi\u00f3n conforme con el Auto del 27 de septiembre de 2022, \u00a0proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve[85] \u00a0de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional \u00a0es competente para revisar las sentencias de primera y segunda instancia \u00a0proferidas dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuestiones previas. La cosa juzgada y la temeridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 \u00a0Tanto el actor como el \u00a0originador del proyecto informaron que en el 2022 el Cabildo Ind\u00edgena Menor \u00a0Zen\u00fa de Bayunca Caizeba present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la ANI, el \u00a0Ministerio del Interior, Odinsa S.A. y Conecta Caribe S.A.S., entre otras \u00a0entidades. Lo anterior, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso administrativo, la consulta previa, la \u00a0identidad cultural y \u00e9tnica, la igualdad y la participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 Al respecto, en la contestaci\u00f3n a la demanda y en las respuestas \u00a0allegadas en cumplimiento de los autos de pruebas proferidos en sede de \u00a0revisi\u00f3n, el originador aleg\u00f3 que en el proceso bajo estudio se configura cosa \u00a0juzgada al cumplirse con la identidad de partes, objeto y causa respecto de \u00a0aquel litigio. Por su parte, el accionante aleg\u00f3 que no existe cosa juzgada ni \u00a0actuaci\u00f3n temeraria, en la medida en la que la solicitud de amparo presente fue \u00a0presentada dos a\u00f1os despu\u00e9s y con fundamento en hechos nuevos. Estos son la \u00a0expedici\u00f3n del registro de la comunidad ind\u00edgena mediante Resoluci\u00f3n 006 de \u00a02024 y la negaci\u00f3n de procedencia de consulta previa respecto del cabildo \u00a0accionante por parte de la DANCP, mediante Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 Por su parte, las autoridades judiciales de instancia argumentaron \u00a0que, en efecto, las resoluciones mencionadas por el accionante constituyen \u00a0hechos nuevos que permit\u00edan estudiar de fondo la solicitud de amparo. En \u00a0particular, se\u00f1alaron que en el proceso de tutela anterior la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales invocados fue negada, principalmente, al considerar que \u00a0el cabildo no estaba registrado en el Ministerio del Interior y, por ende, no \u00a0era titular del derecho a la consulta previa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver estas cuestiones, la Sala expondr\u00e1 las reglas \u00a0jurisprudenciales sobre la cosa juzgada y la actuaci\u00f3n temeraria, para \u00a0posteriormente pronunciarse sobre la configuraci\u00f3n de estos fen\u00f3menos en el \u00a0caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 \u00a0La cosa juzgada es \u00a0la propiedad de las decisiones judiciales que las hace inmutables, vinculantes \u00a0y definitivas[86]. \u00a0El art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n define que los \u00a0fallos de tutela tienen el efecto de configurar cosa juzgada constitucional. Estas decisiones \u00a0hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada cuando la Corte Constitucional decide no \u00a0seleccionarlas o profiere la respectiva sentencia de revisi\u00f3n. Una vez \u00a0consolidada, la cosa juzgada torna improcedente emitir nuevas decisiones \u00a0judiciales sobre el asunto ya resuelto por un fallo ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta figura debe ser \u00a0declarada siempre que se adelante un nuevo proceso luego de la ejecutoria de la \u00a0sentencia y se verifique la identidad de: (i) partes e intervinientes que hayan \u00a0sido vinculados y obligados por la decisi\u00f3n que constituye la cosa juzgada; \u00a0(ii) objeto, es decir, que ambas acciones de tutela tengan la misma pretensi\u00f3n; \u00a0y (iii) causa, lo que implica que la demanda y la sentencia que hizo tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada tengan los mismos fundamentos o hechos como sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que la actuaci\u00f3n \u00a0temeraria se configura cuando una misma persona o su representante presenta la \u00a0misma acci\u00f3n de tutela ante varios jueces o tribunales, sin motivo expreso que justifique dicha conducta. Lo anterior, trae como consecuencia el \u00a0rechazo de la acci\u00f3n o la negaci\u00f3n de todas las pretensiones. Adicionalmente, conforme con la jurisprudencia constitucional[87], para la configuraci\u00f3n de temeridad en la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de amparo debe acreditarse una triple identidad entre las \u00a0actuaciones, as\u00ed: (i) que sean las mismas partes; (ii) que se planteen los \u00a0mismos hechos; y (iii) que se propongan las mismas pretensiones[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Sala \u00a0considera que en el presente caso no se configur\u00f3 cosa juzgada en relaci\u00f3n con \u00a0el fallo del 29 de enero de 2022, proferido dentro del proceso con radicado n.\u00b0 \u00a013001-31-10-002-2022-00065-00 por el Juzgado 002 de \u00a0Familia del Circuito de Cartagena, ni actuaci\u00f3n temeraria. Si bien ambos \u00a0procesos de tutela se dirigen parcialmente respecto de las mismas entidades \u00a0accionadas[89] \u00a0y el objeto \u00a0de estos tr\u00e1mites coincide, en tanto buscan la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la consulta previa, el debido proceso y la identidad \u00e9tnica y \u00a0cultural, hay otras diferencias relevantes que impiden determinar la \u00a0configuraci\u00f3n de cosa juzgada. Lo anterior, con fundamento en los siguientes \u00a0argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 \u00a0Entre los dos procesos de tutela transcurrieron m\u00e1s de dos \u00a0a\u00f1os[90], \u00a0tiempo que explica las diferencias f\u00e1cticas que sustentan la acci\u00f3n de amparo \u00a0bajo estudio. En particular, la Sala advierte que las consideraciones \u00a0propuestas por el accionante en el proceso de 2022, se \u00a0justificaban en informaci\u00f3n general sobre la estructuraci\u00f3n del proyecto \u00a0aeroportuario, espec\u00edficamente, con fundamento en la localizaci\u00f3n original del \u00a0proyecto. No obstante, el 10 de mayo de 2022, alrededor de 3 meses despu\u00e9s de \u00a0la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, el originador celebr\u00f3 el memorando de entendimiento \u00a0con la Fundaci\u00f3n Santo Domingo, en virtud del cual se realiz\u00f3 el emplazamiento \u00a0del pol\u00edgono aeroportuario y s\u00f3lo hasta el 21 de noviembre de 2023, el \u00a0originador present\u00f3 los estudios actualizados de factibilidad. Adicionalmente, \u00a0conforme con la informaci\u00f3n aportada en sede de revisi\u00f3n, el actor particip\u00f3 en \u00a0dos reuniones de socializaci\u00f3n dirigidas a los interesados en general y no \u00a0espec\u00edficamente a la comunidad ind\u00edgena accionante, sobre los antecedentes, \u00a0dise\u00f1os e impactos de la Ciudadela Aeroportuaria, encuentros que se realizaron \u00a0el 15 de julio de 2023 y el 4 de diciembre de 2024, es decir con posterioridad \u00a0al proceso de tutela instaurado en febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el 2 de octubre de 2023, la DANCP profiri\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n ST-1431 de la misma fecha, en la cual neg\u00f3 la procedencia de \u00a0consulta previa en relaci\u00f3n con el Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca \u00a0Caizeba. Este acto administrativo materializa, a juicio del accionante, la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho a la consulta previa del grupo \u00e9tnico que representa. Y \u00a0con fundamento en las consideraciones expuestas en esta resoluci\u00f3n, el actor \u00a0formul\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que se encuentra ahora bajo estudio e identific\u00f3 \u00a0las posibles afectaciones directas que el proyecto generar\u00eda para dicha \u00a0comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n, \u00a0el 24 de enero de 2024 la DAIRM expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 006, acto administrativo \u00a0en el que reconoci\u00f3 el car\u00e1cter \u00e9tnico de la comunidad ind\u00edgena accionante \u00a0y otorg\u00f3 el registro de la misma. Para la Sala esta situaci\u00f3n constituye un \u00a0hecho relevante que cambia las circunstancias f\u00e1cticas que sustentaron ambos \u00a0procesos de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 De esta manera, m\u00e1s all\u00e1 de las similitudes parciales entre \u00a0ambos expedientes de tutela,\u00a0 el caso bajo estudio tiene diferencias relevantes \u00a0en los hechos y las pretensiones, lo que impide la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno \u00a0de cosa juzgada y sugerir siquiera un uso abusivo o indebido de la acci\u00f3n de \u00a0tutela por parte de la comunidad ind\u00edgena accionante[91].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 La Sala evidencia que la acci\u00f3n de tutela de la referencia cumple \u00a0con los requisitos para su procedencia, conforme a lo establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia \u00a0constitucional, tal y como se explica a continuaci\u00f3n[92]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n establece que cualquier persona que considere que la actuaci\u00f3n u \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o, en ciertos casos, de un particular, \u00a0 \u00a0amenaza o vulnera sus derechos fundamentales puede interponer acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela \u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre\u201d[93]. \u00a0 \u00a0En desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991[94] \u00a0 \u00a0define los titulares de la acci\u00f3n y establece que podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0interpuesta: (i) directamente por el interesado; (ii) por intermedio de un \u00a0 \u00a0representante legal, por ejemplo, cuando se trata de menores de edad y de \u00a0 \u00a0personas jur\u00eddicas; (iii) mediante apoderado judicial; (iv) por medio de un \u00a0 \u00a0agente oficioso; o (v) a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo o del personero \u00a0 \u00a0municipal[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con las comunidades ind\u00edgenas como sujetos colectivos titulares de derechos \u00a0 \u00a0fundamentales, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela puede ser promovida por: (i) las autoridades ancestrales o \u00a0 \u00a0tradicionales de la comunidad; (ii) los miembros de la comunidad; (iii) las \u00a0 \u00a0organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas y (iv) la Defensor\u00eda del Pueblo[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio \u00a0 \u00a0Carlos Alberto Zurita Salgado, en su calidad de capit\u00e1n y representante legal \u00a0 \u00a0del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba, es decir como autoridad \u00a0 \u00a0ancestral, promovi\u00f3 el amparo en representaci\u00f3n de la referida comunidad \u00a0 \u00a0ind\u00edgena. Adicionalmente, en el escrito de tutela se anex\u00f3 la certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0expedida por la DAIRM del Ministerio del Interior, el 17 de abril de 2024, en \u00a0 \u00a0la que consta que el accionante ostenta la calidad de capit\u00e1n del Cabildo \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba, desde el 14 de febrero de 2024 y \u00a0 \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, de conformidad con la elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0efectuada por la Asamblea General del cabildo el 14 de enero de 2024[97]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0pasiva se refiere a la aptitud legal que tiene una persona para responder por \u00a0 \u00a0la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental invocado como violado[98]. \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 1\u00b0[99] y 5\u00b0[100] \u00a0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, por regla general, dicha aptitud se predica de las \u00a0 \u00a0autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, se \u00a0 \u00a0acredita el cumplimiento de este requisito, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la ANI, en cuanto \u00a0 \u00a0entidad p\u00fablica encargada de la evaluaci\u00f3n del proyecto \u201cCiudadela \u00a0 \u00a0Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d en las etapas de prefactibilidad \u00a0 \u00a0y factibilidad y futura autoridad contratante encargada de efectuar la \u00a0 \u00a0selecci\u00f3n del contratista y adjudicar el respectivo contrato de concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0para la ejecuci\u00f3n de dicho proyecto aeroportuario. Adicionalmente, se cumple \u00a0 \u00a0este requisito, en la medida en la que la ANI y el originador son las \u00a0 \u00a0entidades encargadas de efectuar los procesos de socializaci\u00f3n y audiencias \u00a0 \u00a0p\u00fablicas sobre el proyecto en cuesti\u00f3n con las comunidades y autoridades \u00a0 \u00a0estatales con presencia en el territorio en donde se ejecutar\u00e1 el mismo. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n, en cuanto entidades competentes para solicitar ante la DANCP la \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de procedencia de consulta previa con comunidades \u00e9tnicas[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto de Odinsa Aeropuertos S.A.S. y \u00a0 \u00a0Conecta Caribe S.A.S., en cuanto empresas que conforman la estructura plural \u00a0 \u00a0originadora del proyecto aeroportuario objeto de litigio. Adicionalmente, son \u00a0 \u00a0las entidades que, junto con la ANI, deben realizar procesos de socializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y audiencia p\u00fablica; solicitar la evaluaci\u00f3n de procedencia de la consulta \u00a0 \u00a0previa ante la DANCP, as\u00ed como entregar los resultados de los estudios de \u00a0 \u00a0factibilidad en el componente socioambiental y aportar toda la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que est\u00e9 a su disposici\u00f3n sobre la presencia de comunidades \u00e9tnicas en las \u00a0 \u00a0zonas de intervenci\u00f3n e influencia del proyecto. Esto \u00faltimo, de conformidad \u00a0 \u00a0con el numeral 3\u00b0 de la Directiva Presidencial n.\u00b0 8 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la DANCP del Ministerio \u00a0 \u00a0del Interior, como autoridad competente para evaluar la procedencia de \u00a0 \u00a0consultas previas en relaci\u00f3n con la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos, \u00a0 \u00a0obras o actividades \u2013 POA. Asimismo, al ser la entidad que expidi\u00f3 la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2024, en la que se resolvi\u00f3 negar la procedencia de \u00a0 \u00a0consulta previa con el cabildo accionante, en relaci\u00f3n con el proyecto \u00a0 \u00a0\u201cCiudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0obstante, la Sala advierte que este presupuesto no se cumple en relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0la ANLA porque, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3573 de 2011[102], esta \u00a0 \u00a0entidad no tiene competencia para la evaluaci\u00f3n de la procedencia de procesos \u00a0 \u00a0de consulta previa ni para ejecutar los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0la Sala concuerda con el juez de primera instancia, en el sentido de que la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 \u00a0Cartagena, autoridad que fue vinculada al proceso, tampoco ostenta \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por cuanto no ejerce funciones \u00a0 \u00a0relacionadas con la evaluaci\u00f3n de procedencia de la consulta previa, ni ejecuta \u00a0 \u00a0estos tr\u00e1mites consultivos. Adem\u00e1s, tampoco es el ente responsable del \u00a0 \u00a0proyecto de infraestructura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[103] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991 establece expresamente que solo procede la tutela cuando \u00a0 \u00a0\u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d. Entonces, la \u00a0 \u00a0procedencia de la acci\u00f3n est\u00e1 condicionada por el denominado requisito de \u00a0 \u00a0subsidiariedad. Bajo esa perspectiva, la tutela no puede desplazar los \u00a0 \u00a0recursos judiciales ordinarios o extraordinarios de defensa[104], \u00a0 \u00a0a menos que exista un perjuicio irremediable. De \u00a0 \u00a0all\u00ed que, en t\u00e9rminos generales, \u201cla tutela no es un medio adicional o \u00a0 \u00a0complementario [de protecci\u00f3n]\u201d[105]. \u00a0 \u00a0La inobservancia de este presupuesto es \u00a0 \u00a0causal de improcedencia del amparo[106]. \u00a0 \u00a0Por tanto, ante la existencia de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y \u00a0 \u00a0eficaz, la consecuencia directa es que el juez constitucional no puede entrar \u00a0 \u00a0al fondo del asunto planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con el derecho a la consulta previa de \u00a0 \u00a0las comunidades ind\u00edgenas, la Corte Constitucional ha \u00a0 \u00a0sido constante en sostener que no existe en el ordenamiento jur\u00eddico otro \u00a0 \u00a0mecanismo distinto a la acci\u00f3n de tutela para que las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0soliciten la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a ser consultados[107]. \u00a0 \u00a0Inclusive cuando la presunta vulneraci\u00f3n alegada se manifiesta a trav\u00e9s de un \u00a0 \u00a0acto administrativo que puede ser demandado mediante la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0esos casos, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho no es eficaz para la protecci\u00f3n inmediata del \u00a0 \u00a0derecho fundamental a la consulta previa. Y, en general, ha sostenido que las \u00a0 \u00a0acciones contenciosas \u201ccarecen de idoneidad para \u00a0 \u00a0salvaguardar el derecho a la consulta previa\u201d[109] \u00a0 \u00a0porque \u201cno ofrecen una respuesta clara, omnicomprensiva y definitiva a la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos de las comunidades que tienen una especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional y vulnerabilidad [\u2026]\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0fundamento en estas reglas jurisprudenciales, la Sala advierte que la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela bajo estudio es procedente como mecanismo judicial definitivo, a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del cual el Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba puede \u00a0 \u00a0solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. Al respecto, \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n resulta relevante destacar que, conforme con la informaci\u00f3n aportada \u00a0 \u00a0por el ICANH en su intervenci\u00f3n, los miembros de la comunidad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0accionante son sujetos de especial protecci\u00f3n, no solo por su pertenencia \u00a0 \u00a0\u00e9tnica, sino tambi\u00e9n por el hecho de ser v\u00edctimas del conflicto armado. En \u00a0 \u00a0efecto, tanto el accionante como el ICANH refirieron que el asentamiento en \u00a0 \u00a0el departamento de Bol\u00edvar se dio desde 1985 con ocasi\u00f3n del desplazamiento \u00a0 \u00a0forzado del que fueron v\u00edctimas por parte de grupos armados con presencia en \u00a0 \u00a0los departamentos de Sucre y C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 \u00a0manera, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, en el \u00a0 \u00a0presente asunto, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad accionante, lo que \u00a0 \u00a0incluye el control constitucional concreto del acto administrativo que neg\u00f3 \u00a0 \u00a0la consulta previa a este grupo \u00e9tnico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 \u00a0constitucional ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad[112]. \u00a0 \u00a0Sin embargo, la Corte tambi\u00e9n ha sido consistente al se\u00f1alar que la misma \u00a0 \u00a0debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir de los \u00a0 \u00a0hechos que generaron la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 \u00a0estima que, se acredita el cumplimiento de este requisito, por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 \u00a0presentada alrededor de 7 meses despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0ST-1431 del 2 de octubre de 2023. Asimismo, la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0 \u00a0de amparo, se dio 4 meses despu\u00e9s de la Resolucion 006 del 24 de enero de \u00a0 \u00a02024. Plazo que se considera razonable por las siguientes razones: (i) el \u00a0 \u00a0accionante particip\u00f3 en una reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n realizada por la ANI y \u00a0 \u00a0el originador en julio de 2023. Asimismo, (ii) en marzo de 2024 present\u00f3 una \u00a0 \u00a0petici\u00f3n ante dichas entidades y ante la ANLA y la DANCP, en la que solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0que se realizara proceso de consulta previa con el cabildo y que se entregara \u00a0 \u00a0copia de los antecedentes del proyecto, de los estudios de impactos sociales \u00a0 \u00a0y ambientales que se hubieren efectuado y de las actuaciones adelantadas con \u00a0 \u00a0el fin de evaluar la existencia de una afectaci\u00f3n directa y la procedencia \u00a0 \u00a0del proceso consultivo. Esta petici\u00f3n fue contestada por las empresas \u00a0 \u00a0originadoras el 15 de abril de 2024, por la ANLA el 4 de abril de 2024 y por \u00a0 \u00a0la DANCP el 3 de abril de 2024, esto es alrededor de un mes antes de la \u00a0 \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Para la Sala, estas \u00a0 \u00a0actuaciones dan cuenta de la diligencia del actor en la garant\u00eda de los \u00a0 \u00a0derechos de la comunidad ind\u00edgena que representa y justifica el tiempo \u00a0 \u00a0transcurrido entre la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023 y la fecha \u00a0 \u00a0de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de \u00a0 \u00a0infraestructura aeroportuaria en cuesti\u00f3n se encuentra en etapa de \u00a0 \u00a0factibilidad, por lo que a\u00fan no se ha adjudicado contrato de concesi\u00f3n ni se \u00a0 \u00a0han realizado actuaciones tendientes a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 En \u00a0estos t\u00e9rminos, la Sala constata que en el presente caso se cumplen los \u00a0requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, por lo cual continuar\u00e1 con el \u00a0estudio del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 Conforme con lo expuesto, la Sala resolver\u00e1 el siguiente problema \u00a0jur\u00eddico: \u00bfLa DANCP, la ANI y el originador del proyecto \u201cCiudadela \u00a0Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d vulneraron los derechos \u00a0fundamentales a la consulta previa, la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, el debido \u00a0proceso y la identidad \u00e9tnica y cultural del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de \u00a0Bayunca Caizeba por la presunta ausencia de socializaci\u00f3n y de consulta previa \u00a0a la comunidad y porque el estudio sobre afectaci\u00f3n directa de la accionante se \u00a0sustent\u00f3 en otro proyecto y se realiz\u00f3 sin visita a territorio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala se \u00a0referir\u00e1 a: (i) los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas a la \u00a0libre determinaci\u00f3n y a la identidad \u00e9tnica y cultural, en relaci\u00f3n con la \u00a0protecci\u00f3n del territorio; (ii) el derecho \u00a0fundamental de participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, la garant\u00eda \u00a0constitucional a la consulta previa y el deber de debida diligencia del Estado \u00a0y las empresas sobre el particular y \u00a0(iii) las funciones de la DANCP en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de procedencia \u00a0de la consulta previa. Finalmente, resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas a \u00a0la libre determinaci\u00f3n y a la identidad \u00e9tnica y cultural, en relaci\u00f3n con la \u00a0protecci\u00f3n del territorio [114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 Conforme \u00a0con la jurisprudencia constitucional, las comunidades ind\u00edgenas son sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n. En particular, en la Sentencia SU-217 de 2017, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[l]os pueblos ind\u00edgenas son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional [\u2026]. Como lo ha indicado la Corte, esta afirmaci\u00f3n obedece a (i) \u00a0la existencia de patrones a\u00fan no superados de discriminaci\u00f3n, que afectan a los \u00a0pueblos y las personas \u00e9tnicamente diversas; (ii) la presi\u00f3n que la cultura \u00a0mayoritaria ejerce sobre sus costumbres, su percepci\u00f3n sobre el desarrollo y la econom\u00eda o, en \u00a0t\u00e9rminos amplios, su modo de vida [\u2026]; y (iii) la especial afectaci\u00f3n que el \u00a0conflicto armado del pa\u00eds ha generado en las comunidades ind\u00edgenas y otros \u00a0grupos \u00e9tnicamente diversos, entre otros motivos, por el despojo o uso \u00a0estrat\u00e9gico de sus tierras y territorios [\u2026]\u201d[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 72, 79, 246, 286, 287 y 330 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9n mandatos asociados a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, la obligaci\u00f3n de salvaguardar la riqueza \u00e9tnica y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n y, con ello, la identidad y el patrimonio de los grupos \u00e9tnicamente \u00a0diferenciados. Con fundamento en estos mandatos, la Corte Constitucional se ha \u00a0pronunciado sobre la protecci\u00f3n de los derechos colectivos de estas comunidades \u00a0cuando existe alguna intervenci\u00f3n de terceros en sus territorios o en relaci\u00f3n \u00a0con la manera en que conciben su relaci\u00f3n con las tierras que habitan, su \u00a0propia subsistencia o sus modos de vida o de desarrollo[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con el derecho a la libre \u00a0determinaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, la Corte Constitucional ha \u00a0establecido que esta garant\u00eda implica el respeto de sus formas de vida propias, de la relaci\u00f3n \u00a0tradicional con el territorio, de las maneras en que conciben su desarrollo o \u00a0econom\u00eda tradicional y de la soberan\u00eda alimentaria. En consecuencia, ha advertido la necesidad de \u00a0amparar la libre determinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, como una prerrogativa \u00a0de car\u00e1cter colectivo y fundamental que le permite a los grupos \u00e9tnicamente \u00a0diferenciados darse su propia organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, \u00a0jur\u00eddica, cultural o espiritual de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales, su \u00a0cosmovisi\u00f3n y su proyecto de vida colectivo, sin desconocer los l\u00edmites que \u00a0establecen la Constituci\u00f3n y las leyes[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 En una l\u00ednea similar[118], la identidad \u00a0\u00e9tnica y cultural ha sido entendida como un derecho aut\u00f3nomo de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas que les permite proteger y fortalecer el conjunto de rasgos \u00a0distintivos, espirituales y materiales que los caracterizan y, al mismo tiempo, \u00a0representan sus modos de vida, maneras de concebir el mundo y los sistemas de \u00a0valores, tradiciones y creencias. La jurisprudencia constitucional ha precisado \u00a0que la identidad de los grupos \u00e9tnicos busca proteger la multiplicidad de \u00a0formas en que se expresa la cultura y que, a su vez, se concreta en la defensa \u00a0del patrimonio cultural de los pueblos ind\u00edgenas. Este patrimonio se ha \u00a0dividido en material e inmaterial. El \u00a0primero corresponde a los bienes muebles e inmuebles, especialmente a los \u00a0territorios y a los productos que derivan de esa relaci\u00f3n tierra-cultura. El \u00a0segundo, abarca las manifestaciones, pr\u00e1cticas, usos, representaciones, \u00a0expresiones, conocimientos, t\u00e9cnicas y espacios culturales que las comunidades \u00a0reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, transmitido y recreado a lo largo del tiempo en \u00a0funci\u00f3n de su entorno, su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 La especial protecci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas. La propiedad colectiva sobre las tierras y territorios de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas constituye un derecho fundamental colectivo y al mismo \u00a0tiempo una garant\u00eda para la maximizaci\u00f3n de los derechos a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0y a la integridad e identidad \u00e9tnica y cultural[119]. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que la especial relaci\u00f3n que tienen las \u00a0comunidades \u00e9tnicas con los territorios que habitan, no solo deriva de lo que \u00a0significan para su supervivencia, sino que adem\u00e1s tiene que ver con la \u00a0conservaci\u00f3n de cosmogon\u00edas y procesos culturales tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 La jurisprudencia constitucional ha indicado que de este derecho \u00a0fundamental sobre las tierras y los territorios derivan obligaciones de \u00a0protecci\u00f3n y respeto a cargo del Estado y de los particulares. Especialmente, \u00a0desde una dimensi\u00f3n cultural, se \u00a0establece que este derecho no es solamente una garant\u00eda a la propiedad, ya que \u00a0tambi\u00e9n reconoce la especial relaci\u00f3n que existe entre la cosmovisi\u00f3n de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y el territorio[120]. Esta Corte ha indicado que la \u00a0protecci\u00f3n de dicho derecho no se limita \u00fanicamente a la comprensi\u00f3n del \u00a0espacio geogr\u00e1fico, pues depende de los elementos vitales para la cultura y el \u00a0desarrollo de estos grupos \u00e9tnicos[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 Con fundamento en lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0establecido que el Estado tiene deberes \u00a0de protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con las tierras y los territorios colectivos, entre \u00a0los que se encuentran: (i) el deber de reconocer el derecho de propiedad a \u00a0favor de los miembros de las comunidades o poblaciones que tradicionalmente \u00a0ocupan el territorio, lo que incluye la garant\u00eda de constituci\u00f3n, delimitaci\u00f3n \u00a0y saneamiento de resguardos ind\u00edgenas[122] o la protecci\u00f3n de \u00e1reas sagradas o \u00a0de especial importancia cultural[123]; (ii) el deber estatal de emitir \u00a0medidas legislativas que protejan a las comunidades de intervenciones \u00a0arbitrarias de terceros[124] y, con ello, garantizar el respeto \u00a0por los usos y costumbres[125] y la integridad \u00e9tnica[126]; \u00a0y (iii) el deber de asegurar la disposici\u00f3n y administraci\u00f3n de sus territorios[127], \u00a0al garantizar la participaci\u00f3n del grupo \u00e9tnico en la utilizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n \u00a0y conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables que existen en los mismos[128], \u00a0con el fin de preservar sus costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 Al tener en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional ha \u00a0dispuesto que la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas exige un \u00a0examen diferenciado y particular, de acuerdo con el impacto que se advierta en \u00a0relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n \u00e9tnica, la intervenci\u00f3n de los agentes externos, sean \u00a0p\u00fablicos o privados, y el tipo de iniciativa, proyecto o estrategia a \u00a0implementarse en sus territorios[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho fundamental \u00a0de participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas,\u00a0 la garant\u00eda constitucional a la \u00a0consulta previa y el deber de debida diligencia del Estado y las empresas. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[130] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional ha reconocido que el derecho \u00a0fundamental a la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas es una garant\u00eda de la autonom\u00eda de estos \u00a0grupos poblacionales[131]. Lo anterior, por cuanto permite que tales grupos sean parte de los procesos de toma de decisiones y, con ello, \u00a0que manifiesten sus inquietudes y sean escuchados[132]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, en la Sentencia T-063 de 2019[133], \u00a0esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el derecho a \u00a0la participaci\u00f3n no se agota en que las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas \u00a0sean convocadas a reuniones o asambleas y hagan presencia en estas. Adem\u00e1s de \u00a0ello, se debe garantizar que la expresi\u00f3n de sus valores e intereses sean \u00a0tenidos en cuenta. De igual manera, es necesario que la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades refleje una incidencia en las decisiones adoptadas que sea coherente con sus intereses y \u00a0derechos[134]; y que se presten \u201ctareas de apoyo, \u00a0asesor\u00eda, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control sin el cumplimiento de las cuales \u00a0el derecho a participar de modo libre, informado y activo en aquellos asuntos \u00a0que puedan afectar el derecho constitucional fundamental de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas al reconocimiento y debida protecci\u00f3n de su diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultura se hace imposible\u201d[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 Con fundamento en lo anterior, en la Sentencia SU-121 de 2022[136], \u00a0la Corte Constitucional indic\u00f3 que, trat\u00e1ndose de comunidades \u00e9tnicamente \u00a0diferenciadas, el derecho a la participaci\u00f3n activa y efectiva en procesos de \u00a0toma de decisiones supone que se asegure, como m\u00ednimo, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i)\u00a0sean informadas de manera oportuna y completa \u00a0sobre los [proyectos, obras o actividades] que se desarrollan en sus \u00a0territorios y que podr\u00edan llegar a afectarlos, indic\u00e1ndoles c\u00f3mo la ejecuci\u00f3n \u00a0de los mismos podr\u00edan impactarlos;\u00a0(ii)\u00a0se propicien espacios de \u00a0di\u00e1logo y concertaci\u00f3n a los cuales sean convocados;\u00a0(iii)\u00a0tengan \u00a0la posibilidad de pronunciarse de manera libre y sin interferencias sobre las \u00a0ventajas y desventajas, presentar sus dudas e inquietudes; \u00a0y\u00a0(iv)\u00a0tener incidencia respecto de las decisiones adoptadas\u201d \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido)[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 En ese sentido, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha \u00a0determinado que la protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n de estos grupos \u00a0poblacionales puede darse bajo diversas modalidades, de acuerdo con el nivel de \u00a0afectaci\u00f3n que pueda generarse con fundamento en la normativa, proyecto, \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica o decisi\u00f3n que se pretenda implementar. Estas modalidades son: \u00a0(i) participaci\u00f3n de la colectividad en igualdad de condiciones al resto de \u00a0ciudadanos; (ii) la consulta previa y (iii) el consentimiento previo, libre e \u00a0informado[138]. Esa diversificaci\u00f3n por \u00a0escalas es el resultado de una comprensi\u00f3n de los derechos de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, en clave del principio de proporcionalidad, que permite un balance \u00a0adecuado entre los derechos fundamentales de los grupos \u00e9tnicos y la \u00a0consecuci\u00f3n de los fines del Estado[139]. Al respecto, resulta \u00a0relevante destacar que, en la Sentencia SU-121 de 2022[140], \u00a0esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas debe \u00a0garantizarse a trav\u00e9s de un di\u00e1logo intercultural que no solo es aplicable en \u00a0los procesos de consulta previa, sino que debe adoptarse en todas las \u00a0modalidades de participaci\u00f3n de estos grupos[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 Ahora bien, por la relaci\u00f3n con el objeto de la tutela, la \u00a0Sala profundizar\u00e1 sobre la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas en igualdad \u00a0de condiciones y el derecho fundamental a la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 Participaci\u00f3n de la colectividad en igualdad de condiciones \u00a0al resto de ciudadanos. Seg\u00fan el art\u00edculo 40 superior, todos los ciudadanos pueden \u00a0\u201cparticipar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico\u201d. Eso \u00a0significa que las personas tienen derecho a participar: (i) de los procesos de \u00a0toma de decisiones relacionados con su esfera vital; (ii) en los diversos \u00a0aspectos de la vida socioecon\u00f3mica; y (iii) en las decisiones que adopte el \u00a0Estado. Lo expuesto, a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n existentes. En \u00a0el caso de las comunidades \u00e9tnicas, esta garant\u00eda les permite participar de las \u00a0\u201cdecisiones que le[s] conciernen o que afecten directa o indirectamente su \u00a0esfera vital\u201d y cultural. Adem\u00e1s, tiene un car\u00e1cter reforzado porque contribuye \u00a0al prop\u00f3sito de erradicar la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que ha sufrido dicho \u00a0grupo[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 El \u00a0contenido y alcance del derecho fundamental a la consulta previa. \u00a0El mandato superior \u00a0de respeto por el pluralismo y la diversidad en el territorio nacional se vio \u00a0reforzado con la integraci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico del Convenio 169 de 1989 \u00a0de la OIT, a trav\u00e9s de la Ley 21 de 1991. Lo anterior, por cuanto este \u00a0instrumento internacional, que hace parte del bloque de constitucionalidad en \u00a0sentido estricto, prev\u00e9 la obligaci\u00f3n que tienen los Estados de garantizarle a \u00a0los grupos \u00e9tnicos el derecho a ser consultados de las decisiones \u00a0administrativas y legislativas susceptibles de afectarles[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, su finalidad es que las \u00a0comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas conozcan plenamente los proyectos que las \u00a0impactan, la forma en que ser\u00e1n ejecutados y si estos representan una afectaci\u00f3n \u00a0o menoscabo a sus formas de vida en los planos social, cultural, econ\u00f3mico y \u00a0pol\u00edtico. Lo anterior, con el fin de que tengan la oportunidad de participar de \u00a0forma activa y efectiva, a trav\u00e9s de sus representantes o integrantes, en la \u00a0toma de la decisi\u00f3n que deba adoptar la autoridad, procurando que esta sea \u00a0acordada o concertada. Para ello, deben tener la posibilidad de presentar \u00a0inquietudes, solicitudes y expresar su opini\u00f3n sobre la viabilidad del proyecto[144]. \u00a0\u00a0Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado algunas pautas o principios que \u00a0deben guiar el desarrollo de la consulta previa, como: (i) debe ser previa e \u00a0informada, (ii) regirse por la buena fe; (iii) partir de un di\u00e1logo \u00a0intercultural igualitario; (iv) ser flexible y (v) garantizar la participaci\u00f3n \u00a0activa y efectiva de las comunidades[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en \u00a0la Sentencia SU-123 de 2018[146] \u00a0la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que para determinar cu\u00e1ndo es necesario \u00a0adelantar un proceso de consulta previa ante una medida legislativa, \u00a0administrativa o un proyecto, obra o actividad es preciso identificar si estas \u00a0decisiones pueden impactar directamente a las comunidades \u00e9tnicas o si existe \u00a0una afectaci\u00f3n directa. Dicha providencia defini\u00f3 \u00a0afectaci\u00f3n directa como: \u201cel impacto positivo o negativo que puede tener una \u00a0medida sobre las condiciones sociales, econ\u00f3micas, ambientales o culturales que \u00a0constituyen la base de la cohesi\u00f3n social de una determinada comunidad \u00e9tnica\u201d[147]. \u00a0Por tanto, procede adelantar la consulta previa \u201ccuanto existe evidencia \u00a0razonable de que una medida es susceptible de afectar directamente a un pueblo \u00a0ind\u00edgena o a una comunidad afrodescendiente\u201d[148]. \u00a0Sin embargo, \u201cla\u00a0evidencia razonable\u00a0requerida para decidir sobre la procedencia \u00a0de la consulta previa no exige acreditar que la afectaci\u00f3n directa que en cada \u00a0caso se alega efectivamente haya ocurrido, sino que de manera anticipada \u00a0pueda concluirse, a partir de la evidencia disponible, que es altamente \u00a0probable que se produzca como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del proyecto, obra o \u00a0actividad de que se trate\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la constataci\u00f3n de la \u00a0potencial existencia de una afectaci\u00f3n directa es indispensable para garantizar \u00a0el derecho a la consulta previa. En consecuencia, no es v\u00e1lido argumentar que \u00a0ante la sola presencia de una comunidad \u00a0\u00e9tnica en la zona de intervenci\u00f3n o influencia de un proyecto, el ejecutor deba \u00a0de manera autom\u00e1tica adelantar un proceso consultivo.\u00a0 De all\u00ed que a los grupos \u00a0\u00e9tnicos les es atribuible un deber m\u00ednimo de evidenciar las afectaciones, de \u00a0modo que estas \u201cno sean hipot\u00e9ticas ni abstractas, sino determinables y ligadas \u00a0a la realidad material de la comunidad \u00e9tnica que reclama la protecci\u00f3n del \u00a0derecho a la consulta previa\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)[150].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Sentencia SU-123 de 2018[151], \u00a0a t\u00edtulo enunciativo, identific\u00f3 una serie de situaciones en las que se \u00a0presenta afectaci\u00f3n directa y procede por tanto la consulta previa. Por \u00a0ejemplo, cuando la medida legislativa, administrativa o el proyecto, obra o \u00a0actividad \u2013 POA: (i) perturba las estructurales sociales, espirituales, en \u00a0salud y ocupacionales de la comunidad; (ii) impacta sobre las fuentes de \u00a0sustento ubicadas al interior del territorio \u00e9tnico; (iii) impide adelantar los \u00a0oficios que proveen el sustento y (iv) ocasiona un reasentamiento de la \u00a0comunidad en otro lugar distinto a su territorio. De igual modo, es necesario \u00a0adelantar la consulta previa cuando una pol\u00edtica, plan o proyecto (v) recae \u00a0sobre los derechos de los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados; (vi) desarrolla el \u00a0Convenio 169 de la OIT; (vii) impone cargas o beneficios a una comunidad, \u00a0variando su situaci\u00f3n jur\u00eddica o (viii) porque altera los elementos que definen \u00a0la identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La afectaci\u00f3n directa y la relaci\u00f3n con el \u00a0territorio. En la Sentencia SU-123 de 2018[152], \u00a0la Corte Constitucional advirti\u00f3 que el territorio est\u00e1 vinculado al concepto \u00a0de afectaci\u00f3n directa y, por tanto, es un factor relevante para determinar si \u00a0procede o no la consulta previa. Esto se debe a la relaci\u00f3n simbi\u00f3tica entre la \u00a0comunidad \u00e9tnica y la tierra, al tratarse de un espacio que suministra el \u00a0entorno necesario para desarrollar las pr\u00e1cticas de convivencia y \u00a0supervivencia, as\u00ed como para manifestar las formas de expresi\u00f3n cultural y \u00a0espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido dos conceptos de territorio, as\u00ed: \u00a0(i) el geogr\u00e1fico, \u201cque comprende el espacio reconocido legalmente bajo \u00a0la figura del resguardo u otras figuras semejantes, como la de territorios \u00a0colectivos de las comunidades afrodescendientes\u201d; y (ii) el amplio, \u201cque \u00a0incluye las zonas que habitualmente ha ocupado la comunidad [\u00e9tnica], al igual \u00a0que los lugares en donde tradicionalmente los mencionados sectores de la \u00a0sociedad han desarrollado sus actividades, econ\u00f3micas, espirituales o \u00a0culturales\u201d[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El deber de debida diligencia del Estado y \u00a0de las empresas. En la Sentencia SU-123 de \u00a02018[154], \u00a0la Corte tambi\u00e9n precis\u00f3 el deber de diligencia que le asiste tanto al Estado \u00a0como a las empresas en relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho a la consulta \u00a0previa de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas[155]. \u00a0Al respecto, formul\u00f3 las siguientes reglas: (i) los Estados tienen el deber de \u00a0proteger los derechos humanos, por ejemplo, contra violaciones cometidas por \u00a0las empresas comerciales y terceros, mediante medidas adecuadas, actividades de \u00a0regulaci\u00f3n y sometimiento a la justicia; a su vez, (ii) las empresas deben \u00a0proceder de tal forma que identifiquen, prevengan, mitiguen y respondan a las \u00a0consecuencias negativas de sus actividades. De igual modo, (iii) deben cooperar \u00a0y actuar de buena fe frente a las comunidades \u00e9tnicas, as\u00ed como propiciar \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, el deber de diligencia del \u00a0Estado y de las empresas frente a los pueblos ind\u00edgenas y tribales se \u00a0manifiesta en el reconocimiento de (i) la existencia \u00a0de estos grupos poblacionales y de (ii) las tierras, territorios y recursos \u00a0naturales, as\u00ed como (iii) en garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades en \u00a0los procesos de toma de decisiones que las afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las funciones de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de \u00a0Consulta Previa del Ministerio del Interior \u2013 DANCP, en relaci\u00f3n con determinar \u00a0la procedencia de la consulta previa[157] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la Sentencia SU-123 de 2018[158], \u00a0la Corte Constitucional advirti\u00f3 sobre las falencias en que incurr\u00eda la entonces \u00a0Direcci\u00f3n de Consulta Previa (hoy, DANCP) del Ministerio del Interior al \u00a0expedir los actos administrativos en los que resolv\u00eda sobre la procedencia de \u00a0consulta previa en relaci\u00f3n con un proyecto, obra o actividad \u2013 POA. En \u00a0particular, evidenci\u00f3 que su metodolog\u00eda consist\u00eda en contrastar las \u00a0coordenadas suministradas por el encargado de implementar el POA con las bases \u00a0de datos propias y, a partir de ello, concluir si era susceptible de afectar \u00a0directamente o no a una comunidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, tal actuaci\u00f3n y los \u00a0certificados de presencia de comunidades \u00e9tnicas presentaban varias \u00a0dificultades, entre otras (i) la debilidad administrativa y financiera de la \u00a0dependencia encargada, lo que le imped\u00eda realizar adecuadamente \u00a0sus funciones, puesto que en casos en los que certific\u00f3 la no presencia grupos \u00a0ind\u00edgenas se comprob\u00f3 por otros medios que efectivamente s\u00ed exist\u00edan. Y lo \u00a0relacionado con (ii) su objeto, dado que deb\u00eda establecer si en el \u00e1rea de \u00a0influencia del POA hab\u00eda o no presencia de comunidades, no obstante, dicho \u00a0criterio no era suficiente, pues lo relevante es determinar si existe \u00a0afectaci\u00f3n directa. Ello sumado a que los estudios t\u00e9cnicos basados en el \u00e1rea \u00a0de influencia no daban cuenta de los impactos ambientales, culturales, sociales \u00a0o espirituales que puedan ocasionarse sobre estos grupos poblacionales[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, la Corte \u00a0Constitucional concluy\u00f3 que para eliminar la inseguridad jur\u00eddica generada por \u00a0la metodolog\u00eda empleada por el Ministerio del Interior, la entidad deb\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cinterpretar su \u00a0competencia conforme a los principios constitucionales relativos al derecho a \u00a0la consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos, por lo cual no debe limitarse a \u00a0se\u00f1alar la presencia o ausencia de dichos pueblos dentro del territorio \u00a0correspondiente al \u00e1rea de afectaci\u00f3n del proyecto, sino que debe incorporar \u00a0dentro de los certificados que expida un estudio particular y expreso sobre la \u00a0posible afectaci\u00f3n directa que pueda causar el proyecto, obra o actividad a las \u00a0comunidades \u00e9tnicas con independencia de la limitaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia\u201d \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido)[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 2353 de 2019[161], \u00a0en virtud del cual se modific\u00f3 la estructura y algunas funciones del Ministerio \u00a0del Interior y se cre\u00f3 la DANCP, con el fin de que al expedir dichas \u00a0certificaciones la entidad abordara el criterio de afectaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la referida normativa, en \u00a0la actualidad, la DANCP, a trav\u00e9s de su Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta \u00a0Previa, tiene por funci\u00f3n \u201cdeterminar la procedencia y oportunidad de la \u00a0consulta previa para la adopci\u00f3n de medidas administrativas y legislativas y la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos, obras o actividades, de acuerdo con el criterio de \u00a0afectaci\u00f3n directa, y con fundamento en estudios jur\u00eddicos, cartogr\u00e1ficos, \u00a0geogr\u00e1ficos o espaciales que se requieran\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)[162]. \u00a0Adem\u00e1s, \u201cproponer las directrices, metodolog\u00edas, protocolos y herramientas \u00a0diferenciadas frente a la determinaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n directa\u201d que pueda \u00a0derivarse de un POA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concordancia, la Directiva Presidencial \u00a0n.\u00b0 8 del 9 de septiembre de 2020[163] \u00a0imparti\u00f3 varios lineamientos a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa de la \u00a0DANCP, en relaci\u00f3n con su funci\u00f3n de decidir sobre la procedencia de consulta \u00a0previa con fundamento en el criterio de afectaci\u00f3n directa. El punto 3.2 de la \u00a0directiva se\u00f1ala que si la informaci\u00f3n suministrada por el promotor o ejecutor \u00a0del POA es insuficiente, \u201cdeber\u00e1 realizar una visita de verificaci\u00f3n en \u00a0territorio, la cual comprender\u00e1 una extensi\u00f3n superior al \u00e1rea identificada por \u00a0la entidad promotora o ejecutora del POA, que permita determinar posibles \u00a0afectaciones directas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En especial, para verificar si procede la \u00a0consulta previa ante la posible afectaci\u00f3n del territorio amplio, la autoridad \u00a0competente debe considerar la forma en que la comunidad \u00e9tnica est\u00e1 vinculada \u00a0con un determinado espacio a trav\u00e9s de sus manifestaciones econ\u00f3micas, \u00a0culturales, ancestrales y espirituales. De igual modo, debe examinar \u201cla \u00a0intensidad y permanencia efectiva con la cual un pueblo \u00e9tnico ha ocupado o no \u00a0un determinado espacio espec\u00edfico [y] el grado de exclusividad con el cual ha \u00a0ocupado esas porciones territoriales [\u2026]\u201d[164]. Lo anterior significa que no toda \u00a0afectaci\u00f3n genera autom\u00e1ticamente el deber de garantizar el derecho a la \u00a0consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala estima relevante \u00a0se\u00f1alar que en la Sentencia T-433 de 2023[165], \u00a0la Corte, al evaluar la conducta adoptada por \u00a0la DANCP para la valoraci\u00f3n de la posible afectaci\u00f3n directa a una comunidad \u00a0ind\u00edgena por el acopio de carb\u00f3n, determin\u00f3 que esta entidad, en la evaluaci\u00f3n \u00a0de procedencia de consulta previa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdebe \u00a0procurar brindar las mayores garant\u00edas a las comunidades \u00e9tnicas en un \u00a0procedimiento tan relevante como lo es el de determinaci\u00f3n de procedencia de \u00a0consulta previa, dado que all\u00ed se identifican los posibles impactos sobre \u00a0la poblaci\u00f3n \u00e9tnica, lo cual la jurisprudencia ha considerado como el criterio \u00a0esencial para determinar si procede o no la consulta. Es decir, es en esta \u00a0suerte de etapa preliminar administrativa en la que el Ministerio debe \u00a0adelantar con total rigor y suficiencia su funci\u00f3n de garante del derecho \u00a0fundamental a la consulta previa [\u2026] De all\u00ed que la Sala haya considerado \u00a0que el ejercicio probatorio en este procedimiento de determinaci\u00f3n de \u00a0procedencia de consulta previa deb\u00eda ser riguroso y suficiente para generar \u00a0seguridad jur\u00eddica a las partes involucradas, especialmente al pueblo \u00e9tnico \u00a0ante la identificaci\u00f3n del criterio de afectaci\u00f3n directa como presupuesto \u00a0esencial para establecer si procede o no la consulta previa\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CASO \u00a0CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. \u00a0La Sala decidir\u00e1 el asunto bajo examen de la siguiente manera: (i) se \u00a0expondr\u00e1n las reglas y subreglas jurisprudenciales que ser\u00e1n aplicadas para \u00a0resolver el caso concreto; (ii) se har\u00e1 referencia a los hechos probados; (iii) \u00a0se examinar\u00e1n las actuaciones llevadas a cabo por la ANI y por el originador \u00a0del proyecto en relaci\u00f3n con la socializaci\u00f3n del mismo y la garant\u00eda del \u00a0derecho de participaci\u00f3n del cabildo accionante y (iv) se verificar\u00e1 si la \u00a0DANCP vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la comunidad accionante, al expedir \u00a0la Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023. Finalmente, se presentar\u00e1n los remedios \u00a0constitucionales a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a08. Reglas jurisprudenciales aplicables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de las \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n y a la identidad \u00e9tnica y \u00a0 \u00a0cultural, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del territorio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas es un derecho fundamental \u00a0 \u00a0colectivo. Este derecho no se refiere exclusivamente a la protecci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0propiedad, sino adem\u00e1s a la especial relaci\u00f3n que existe entre la cosmovisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de las comunidades y el territorio. Lo anterior, en cuanto garant\u00eda de \u00a0 \u00a0maximizaci\u00f3n de los derechos a la libre determinaci\u00f3n y a la identidad \u00e9tnica \u00a0 \u00a0y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas exige un examen \u00a0 \u00a0diferenciado y particular, de acuerdo con el impacto advertido en la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n \u00e9tnica, la intervenci\u00f3n de los agentes externos, sean p\u00fablicos o \u00a0 \u00a0privados, y el tipo de iniciativa, proyecto o estrategia a implementarse en \u00a0 \u00a0sus territorios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n y a la consulta previa y el \u00a0 \u00a0deber de debida diligencia del Estado y las empresas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0El derecho a la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas supone que se \u00a0 \u00a0asegure, como m\u00ednimo, que: (i) sean informadas de manera oportuna y completa \u00a0 \u00a0sobre los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en sus \u00a0 \u00a0territorios y que podr\u00edan llegar a afectarlas; (ii) que se propicien espacios \u00a0 \u00a0de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n a los cuales sean convocadas; (iii) que las \u00a0 \u00a0comunidades tengan la posibilidad \u00a0 \u00a0de pronunciarse de manera libre y sin interferencias sobre las ventajas y \u00a0 \u00a0desventajas del proyecto y de presentar sus dudas e inquietudes y (iv) que se \u00a0 \u00a0asegure la incidencia de estos grupos \u00e9tnicos en las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos no se agota en que las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas \u00a0 \u00a0sean convocadas a reuniones o asambleas y hagan presencia en estas. Adem\u00e1s de \u00a0 \u00a0ello, se debe garantizar que la expresi\u00f3n de sus valores e intereses sean \u00a0 \u00a0tenidos en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0La participaci\u00f3n de estas comunidades, puede garantizarse mediante: (i) la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de la colectividad en igualdad de condiciones al resto de la \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda; (ii) la consulta previa y (iii) el consentimiento previo, libre e \u00a0 \u00a0informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0La participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 \u00a0\u00e9tnicas debe garantizarse a trav\u00e9s de un di\u00e1logo intercultural que no solo es \u00a0 \u00a0aplicable en los procesos de consulta previa, sino que debe adoptarse en \u00a0 \u00a0todas las modalidades de participaci\u00f3n de estos grupos poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La participaci\u00f3n debe asegurarse con independencia de \u00a0 \u00a0que exista una afectaci\u00f3n directa que haga procedente un proceso consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0La finalidad de la consulta previa es que las comunidades \u00e9tnicas conozcan \u00a0 \u00a0plenamente los proyectos que les impactan, verifiquen si estos generan una \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n directa a sus din\u00e1micas sociales, culturales, econ\u00f3micas y \u00a0 \u00a0pol\u00edticas, y se garantice su participaci\u00f3n activa y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0La procedencia de consulta previa no depende de la existencia o presencia de \u00a0 \u00a0un grupo \u00e9tnico en un territorio geogr\u00e1ficamente delimitado, sino de la \u00a0 \u00a0existencia de una afectaci\u00f3n directa sobre aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0Las comunidades \u00e9tnicas tienen el deber de evidenciar, razonablemente, las \u00a0 \u00a0afectaciones que se generar\u00edan con un proyecto determinado. Lo anterior, con \u00a0 \u00a0el fin de que estas no sean abstractas, sino determinables y ligadas a la \u00a0 \u00a0realidad material del grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0La\u00a0evidencia razonable\u00a0requerida para decidir sobre la \u00a0 \u00a0procedencia de la consulta previa no exige acreditar que la afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa efectivamente haya ocurrido, sino que sea altamente probable que se \u00a0 \u00a0produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0La existencia de afectaciones directas en el territorio considerado en un \u00a0 \u00a0car\u00e1cter amplio debe valorarse conforme con los siguientes criterios: (i) la \u00a0 \u00a0forma en la que se da el v\u00ednculo entre la comunidad y dicho espacio \u00a0 \u00a0territorial; (ii) la intensidad y permanencia efectiva con la cual un pueblo \u00a0 \u00a0\u00e9tnico ha ocupado un espacio espec\u00edfico y (iii) el grado de exclusividad con \u00a0 \u00a0que se ha ocupado dicha zona o territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0El deber de diligencia del Estado y de las empresas en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0 \u00a0de las comunidades \u00e9tnicas se manifiesta en el reconocimiento de: (i) la existencia de estos grupos poblacionales, (ii) las \u00a0 \u00a0tierras, territorios y recursos naturales, y (iii) en propiciar espacios de \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0la garant\u00eda del derecho fundamental a la consulta previa en las actuaciones \u00a0 \u00a0administrativas adelantadas por la DANCP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Las evaluaciones sobre la presencia de comunidades ind\u00edgenas en determinado \u00a0 \u00a0territorio deben efectuarse conforme con un estudio particular, en el que se \u00a0 \u00a0examinen las posibles afectaciones directas que el proyecto en espec\u00edfico \u00a0 \u00a0puede causar a la comunidad \u00e9tnica, con independencia del \u00e1rea de influencia \u00a0 \u00a0demarcada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Las\u00a0 resoluciones sobre procedencia de consulta previa deben fundamentarse en \u00a0 \u00a0la valoraci\u00f3n de la existencia de afectaciones directas, no exclusivamente en \u00a0 \u00a0criterios geogr\u00e1ficos o cartogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Cuando la informaci\u00f3n aportada por el originador del proyecto resulte \u00a0 \u00a0insuficiente, la DANCP deber\u00e1 efectuar visita de verificaci\u00f3n a territorio, \u00a0 \u00a0en la que se garantice la participaci\u00f3n activa de la comunidad \u00e9tnica \u00a0 \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0El ejercicio probatorio efectuado por la DANCP, en el marco de los procesos \u00a0 \u00a0de determinaci\u00f3n de procedencia de consulta previa, deben ser rigurosos y suficientes, \u00a0 \u00a0con el fin de otorgar las mayores garant\u00edas a las partes y, especialmente, a \u00a0 \u00a0las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos probados. \u00a0La Sala constata los siguientes hechos probados en el presente asunto, \u00a0de conformidad con la clasificaci\u00f3n que se expone en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a09. Hechos probados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0probados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relacionados \u00a0 \u00a0con la caracterizaci\u00f3n del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0 \u00a0miembros del cabildo se encuentran asentados en el corregimiento de Bayunca, \u00a0 \u00a0principalmente en la zona urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como \u00a0 \u00a0actividades econ\u00f3micas y de sustento, se dedican a labores agr\u00edcolas, de \u00a0 \u00a0pesca y de caza. Tambi\u00e9n elaboran productos artesanales, recolectan frutas y \u00a0 \u00a0plantas medicinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0registro ante el Ministerio del Interior, en cuanto parcialidad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0perteneciente al pueblo Zen\u00fa, se efectu\u00f3 el 24 de enero de 2024, mediante \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 006 proferida por la DAIRM del Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0ANI, la DANCP y las empresas originadoras del proyecto aeroportuario conoc\u00edan \u00a0 \u00a0la existencia del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0 \u00a0del proyecto por parte de la comunidad accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0actor conoci\u00f3 el proyecto por los medios de comunicaci\u00f3n y por la junta de \u00a0 \u00a0acci\u00f3n comunal de Bayunca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0actor no fue vinculado al proceso administrativo de estudio de procedencia de \u00a0 \u00a0la consulta previa. Conoci\u00f3 el acto administrativo con ocasi\u00f3n de una \u00a0 \u00a0respuesta a una petici\u00f3n presentada al originador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relacionados \u00a0 \u00a0con el proyecto de infraestructura aeroportuaria, su naturaleza y el estado \u00a0 \u00a0del proceso contractual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0proyecto se encuentra etapa de \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de factibilidad, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.1.5.6 del \u00a0 \u00a0Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0\u00e1rea de influencia del proyecto se extiende desde los municipios de Santa \u00a0 \u00a0Rosa y Turbaco, en el departamento de Bol\u00edvar, hasta el corregimiento de \u00a0 \u00a0Bayunca de Cartagena de Indias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0los tr\u00e1mites relacionados con la socializaci\u00f3n del proyecto y la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de consulta previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0originador ha presentado 3 solicitudes de evaluaci\u00f3n de procedencia de \u00a0 \u00a0consulta previa. La primera, culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a01331 de 2017; la segunda, con la certificaci\u00f3n 817 de 2018 y, la tercera, con \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior (hoy DANCP) profiri\u00f3 \u00a0 \u00a0las certificaciones de presencia de comunidades \u00e9tnicas Nos. 1331 de 2017, en \u00a0 \u00a0la que se certific\u00f3 la presencia del Consejo Comunitario de Zapatero, y 817 \u00a0 \u00a0de 2018 en la que se certific\u00f3 la presencia del Consejo Comunitario de \u00a0 \u00a0Bayunca. En ambos actos administrativos, la entidad declar\u00f3 que en \u00a0 \u00a0la zona no hay presencia de comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se \u00a0 \u00a0realizaron dos acuerdos originados en procesos consultivos. El primero, con \u00a0 \u00a0el Consejo Comunitario de Zapatero y, el segundo, con el Consejo Comunitario \u00a0 \u00a0de Bayunca. En ambos, se acord\u00f3 el traslado de la v\u00eda terciaria que conduce \u00a0 \u00a0de la V\u00eda La Cordialidad (Ruta 9006) a la vereda Zapatero hacia el costado sur \u00a0 \u00a0del proyecto y la construcci\u00f3n de la misma en cumplimiento de todos los \u00a0 \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos sobre infraestructura vial[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0DANCP realiz\u00f3 visita de verificaci\u00f3n al territorio en el que se encuentra el \u00a0 \u00a0Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba, los d\u00edas 13 y 14 de junio de \u00a0 \u00a02023, en el marco del estudio de procedencia de consulta previa respecto del \u00a0 \u00a0proyecto \u201cConstrucci\u00f3n de la segunda calzada Bayunca \u2013 Clemencia, variante \u00a0 \u00a0Bayunca, correspondiente a la unidad funcional 3 del proyecto corredor de carga \u00a0 \u00a0Cartagena \u2013Barranquilla de la concesi\u00f3n vial Autopistas del Caribe S.A.S.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0DANCP expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023, en virtud de la cual neg\u00f3 la \u00a0 \u00a0procedencia de consulta previa con el cabildo accionante. Lo anterior, con \u00a0 \u00a0fundamento en la informaci\u00f3n recabada en la visita de verificaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0territorio efectuada en el marco del estudio de procedencia de consulta \u00a0 \u00a0previa respecto del proyecto \u201cConstrucci\u00f3n de la segunda calzada Bayunca \u2013 \u00a0 \u00a0Clemencia, variante Bayunca, correspondiente a la unidad funcional 3 del \u00a0 \u00a0proyecto corredor de carga Cartagena \u2013Barranquilla de la concesi\u00f3n vial \u00a0 \u00a0Autopistas del Caribe S.A.S.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0DANCP no realiz\u00f3 una nueva visita de verificaci\u00f3n a territorio respecto de la \u00a0 \u00a0comunidad ind\u00edgena accionante, en relaci\u00f3n con el\u00a0 proyecto \u201cCiudadela \u00a0 \u00a0Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0ANI y el originador realizaron varias reuniones de socializaci\u00f3n y audiencias \u00a0 \u00a0p\u00fablicas con las comunidades de Bayunca y Zapatero. En particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se realizaron 4 socializaciones \u00a0 \u00a0exclusivamente con la JAC de Zapatero y el Consejo Comunitario de las \u00a0 \u00a0comunidades negras de Zapatero (23 de marzo de 2018, 16 de julio de 2019, 9 \u00a0 \u00a0de julio de 2023 y 4 de noviembre de 2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se realizaron 4 socializaciones \u00a0 \u00a0exclusivamente con la JAC de Bayunca y el Consejo Comunitario de las \u00a0 \u00a0comunidades negras de Bayunca (16 de julio de 2019, 11 de julio de 2023, 14 \u00a0 \u00a0de julio de 2023 y 3 de noviembre de 2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se realizaron 2 reuniones con todas las \u00a0 \u00a0comunidades interesadas (14 de agosto de 2019 y 4 de diciembre de 2023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se realiz\u00f3 1 reuni\u00f3n con toda la \u00a0 \u00a0comunidad interesada del corregimiento de Bayunca (15 de julio de 2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba, por intermedio de su capit\u00e1n, \u00a0 \u00a0particip\u00f3 en las reuniones del 15 de julio de 2023 y 4 de diciembre de 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0los impactos que generar\u00e1 el proyecto aeroportuario\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto implica el cierre de la v\u00eda terciaria que conduce de \u00a0 \u00a0la V\u00eda La Cordialidad (Ruta 9006) a la vereda Zapatero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dicha \u00a0 \u00a0v\u00eda veredal ser\u00e1 reubicada al costado sur del proyecto y construida en \u00a0 \u00a0cumplimiento de los lineamientos t\u00e9cnicos sobre infraestructura vial. Lo \u00a0 \u00a0anterior, conforme con el acuerdo celebrado con el Consejo Comunitario de \u00a0 \u00a0Zapatero, en virtud del proceso consultivo llevado a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0proyecto no prev\u00e9 ninguna intervenci\u00f3n en el arroyo Tabacal. La fuente \u00a0 \u00a0h\u00eddrica que ser\u00e1 desviada parcialmente es el arroyo La Hormiga.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0proyecto implica el cierre del acceso a los predios privados: Monterrey, Tambo San Bernardo, El Valle, Ca\u00f1o Verde y Macondal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ANI y el originador vulneraron el \u00a0derecho a la participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena accionante, al no \u00a0garantizar espacios de participaci\u00f3n y de\u00a0 acceso a informaci\u00f3n dirigidos \u00a0exclusivamente al Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba, en los que se \u00a0asegurara la implementaci\u00f3n del enfoque \u00e9tnico. La \u00a0Sala evidencia que la ANI y el originador han sido diligentes en la promoci\u00f3n \u00a0de los procesos de determinaci\u00f3n de procedencia de consulta previa ante la \u00a0autoridad competente. En efecto, han iniciado tres tr\u00e1mites distintos, han \u00a0actualizado los estudios de factibilidad en el componente socioambiental, \u00a0conforme con los requerimientos del proyecto y las modificaciones hechas al \u00a0mismo, y han cumplido con el deber de identificaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas \u00a0presentes en el territorio. No obstante, se advierte que dicho deber de \u00a0diligencia no se cumpli\u00f3 a cabalidad en relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho a \u00a0la participaci\u00f3n del cabildo accionante, en lo que respecta a (i) asegurar que \u00a0esta comunidad fuera informada de manera completa, oportuna y con enfoque \u00a0\u00e9tnico sobre el proyecto aeroportuario y sus implicaciones y (ii) que se \u00a0propiciaran los espacios de di\u00e1logo intercultural\u00a0 dirigidos especialmente a \u00a0dicha comunidad, en los que los miembros del cabildo pudieran manifestar de \u00a0manera efectiva sus dudas e inquietudes, en relaci\u00f3n con el impacto del \u00a0proyecto a su territorio y a sus din\u00e1micas sociales, econ\u00f3micas y culturales. \u00a0Lo anterior, con el agravante de que el actor present\u00f3 peticiones a la ANI y a \u00a0los originadores para que adelantaran la consulta previa y le permitieran el \u00a0acceso a informaci\u00f3n del proyecto, sin que, al menos en el expediente, obre \u00a0respuesta en el sentido de otorgar el acceso a dicha documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n descrita desconoce que el \u00a0deber de debida diligencia, en cabeza del Estado \u00a0y de las empresas accionadas, no se agota en el cumplimiento de las \u00a0formalidades propias de un tr\u00e1mite administrativo dirigido a evaluar la \u00a0procedencia de consulta previa o del proceso consultivo en s\u00ed mismo, sino que \u00a0adem\u00e1s exige por parte de las entidades p\u00fablicas competentes y de los privados, \u00a0un actuar con prudencia, buena fe y respeto frente a los pueblos ind\u00edgenas. Lo \u00a0anterior, implica la necesidad de adaptar las metodolog\u00edas de socializaci\u00f3n o \u00a0consulta seg\u00fan el contexto espec\u00edfico de cada comunidad y abstenerse de adoptar \u00a0decisiones con base en informaci\u00f3n fragmentaria o desactualizada[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Sala observa que ninguna \u00a0de las reuniones de socializaci\u00f3n efectuadas entre marzo de 2018 y diciembre de \u00a02024 se dirigi\u00f3 de manera espec\u00edfica al Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca \u00a0Caizeba. En efecto, los dos encuentros en los que particip\u00f3 el accionante, en \u00a0calidad de representante de la comunidad, esto es las reuniones del 15 de julio \u00a0de 2023 y del 4 de diciembre de 2024, estaban dirigidas a \u201cla JAC de Bayunca y \u00a0los dem\u00e1s interesados\u201d y a \u201ctodos los interesados\u201d, respectivamente. \u00a0Adicionalmente, conforme a la informaci\u00f3n aportada por el originador, se \u00a0acredit\u00f3 que en ninguna de las socializaciones realizadas se convoc\u00f3 \u00a0exclusivamente a comunidades ind\u00edgenas. No obstante, s\u00ed se efectuaron \u00a0encuentros dirigidos espec\u00edficamente a los consejos comunitarios de comunidades \u00a0negras de Bayunca y Zapatero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A juicio de esta Sala, dicha situaci\u00f3n se \u00a0puede explicar en el hecho de que desde el 2017, con la expedici\u00f3n de la \u00a0Certificaci\u00f3n 1331 de ese mismo a\u00f1o, la entonces Direcci\u00f3n de Consulta Previa \u00a0(hoy DANCP) del Ministerio del Interior declar\u00f3 que en la zona de influencia no \u00a0hab\u00eda presencia de pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala advierte que no \u00a0existe una raz\u00f3n objetiva que justifique el hecho de que la ANI y el originador \u00a0no hayan asegurado la participaci\u00f3n con enfoque \u00e9tnico respecto de la comunidad \u00a0accionante. Lo anterior, al tener en cuenta que conforme con la jurisprudencia \u00a0constitucional el deber de diligencia del Estado y de las empresas se \u00a0manifiesta en la creaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n para las comunidades \u00a0\u00e9tnicamente diferenciadas y que el ejercicio de este derecho debe darse en el \u00a0marco de un di\u00e1logo intercultural que no se predica \u00fanicamente de los procesos \u00a0consultivos, sino que debe asegurarse respecto de todas las modalidades de \u00a0participaci\u00f3n frente a estos grupos poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala evidencia que las \u00a0falencias en la socializaci\u00f3n del proyecto, provocaron que el actor no tuviera \u00a0informaci\u00f3n detallada, clara y cierta sobre las implicaciones del proyecto de \u00a0la Ciudadela Aeroportuaria en el territorio en el que se proyecta su \u00a0construcci\u00f3n. Ello supuso para la comunidad ind\u00edgena accionante mayores \u00a0dificultades a la hora de identificar posibles afectaciones directas a su \u00a0territorio y a sus din\u00e1micas sociales, culturales y econ\u00f3micas. Por tal raz\u00f3n, \u00a0no es de recibo el argumento planteado por el originador del proyecto seg\u00fan el \u00a0cual durante las sesiones de socializaci\u00f3n generales, en las que particip\u00f3 el \u00a0accionante, aquel no manifest\u00f3 los intereses de la comunidad ni puso de \u00a0presente lo alegado en la tutela. Lo anterior, insiste la Sala, porque no \u00a0existi\u00f3 un ejercicio de socializaci\u00f3n con pertinencia \u00e9tnica y diferenciada a \u00a0la comunidad demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La DANCP vulner\u00f3 los derechos a la \u00a0consulta previa y al debido proceso de la comunidad ind\u00edgena accionante, al \u00a0rechazar la procedencia del proceso consultivo con fundamento en un informe de \u00a0visita de verificaci\u00f3n a territorio que fue proferido en el marco del \u00a0desarrollo de un proyecto de infraestructura vial diferente al de la Ciudadela \u00a0Aeroportuaria. Como se expuso previamente, \u00a0la DANCP al resolver sobre la procedencia de consulta previa, adquiere la \u00a0calidad de garante de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas, por cuanto es la \u00a0entidad competente para determinar la existencia de una potencial afectaci\u00f3n \u00a0directa. Por lo anterior, la actuaci\u00f3n probatoria que adelanta aquella debe \u00a0ejercerse bajo par\u00e1metros de rigurosidad y exhaustividad, y en garant\u00eda de la \u00a0participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo expuesto, la Sala \u00a0advierte que justificar la negaci\u00f3n de procedencia de consulta previa respecto \u00a0de un proyecto en espec\u00edfico, con fundamento en la informaci\u00f3n recabada con \u00a0anterioridad para otro proyecto diferente, como sucedi\u00f3 en el caso concreto y \u00a0fue reconocido por la DANCP en sede de revisi\u00f3n, desconoce las obligaciones \u00a0derivadas de la calidad de garante de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas \u00a0que adquiere esa entidad, espec\u00edficamente respecto de la diligencia en el \u00a0recaudo de material probatorio. Asimismo, vulnera los derechos al debido \u00a0proceso, la participaci\u00f3n y la consulta previa, en su componente de \u00a0verificaci\u00f3n de existencia de afectaci\u00f3n directa. Lo anterior, por las \u00a0siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, se impide la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad \u00e9tnica en el tr\u00e1mite de determinaci\u00f3n de procedencia \u00a0de consulta previa, situaci\u00f3n que imposibilita que este grupo poblacional \u00a0identifique los impactos a la comunidad, las din\u00e1micas sociales, econ\u00f3micas y \u00a0culturales y las zonas de inter\u00e9s que, en el marco del proyecto determinado, \u00a0podr\u00edan resultar afectadas. En efecto, la Sala advierte que le asiste raz\u00f3n al \u00a0accionante cuando manifest\u00f3 que en la visita de verificaci\u00f3n del 13 y 14 de \u00a0junio de 2023, se identificaron exclusivamente los sitios de inter\u00e9s para la \u00a0comunidad que estaban relacionados en el desarrollo del proyecto de la doble \u00a0calzada y, por ende, el informe de dicha diligencia no constituye una \u00a0caracterizaci\u00f3n general del grupo \u00e9tnico[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, adoptar este tipo de \u00a0justificaci\u00f3n parte del supuesto de que los impactos de uno y otro proyecto son \u00a0iguales, sin tener en cuenta sus diferencias particulares, en cuanto a la \u00a0demarcaci\u00f3n de las zonas de intervenci\u00f3n e influencia y las implicaciones \u00a0sociales y ambientales. La Sala al analizar la informaci\u00f3n obrante en el \u00a0expediente y, especialmente, en las respuestas aportadas por las entidades \u00a0accionadas, guiada por las reglas de la sana cr\u00edtica, encuentra que la \u00a0construcci\u00f3n de la doble calzada de la v\u00eda Bayunca \u2013 Clemencia es \u00a0manifiestamente diferente a la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un proyecto de \u00a0infraestructura aeroportuaria. En ese sentido, se trata de obras que pueden \u00a0generar afectaciones diferenciadas, por lo que la identificaci\u00f3n de aquellas es \u00a0precisamente la labor a cargo de la DANCP, en cuanto garante de los derechos de \u00a0la comunidad ind\u00edgena accionante. Asimismo, la Sala estima que en el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n de procedencia de la consulta previa debi\u00f3 adoptarse un enfoque \u00a0interseccional, con fundamento en el cual se analizaran las especiales \u00a0condiciones que caracterizan al\u00a0 grupo \u00e9tnico en cuesti\u00f3n y aquellas que \u00a0afectan su contexto. Espec\u00edficamente, las que fueron evidenciadas por el ICANH, \u00a0as\u00ed: (i) su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado; (ii) los \u00a0procesos de asentamiento; (iii) la ausencia de territorios colectivos propios; \u00a0(iv) las din\u00e1micas de gentrificaci\u00f3n y de expansi\u00f3n urbana de Cartagena de \u00a0Indias en el corregimiento de Bayunca y (v) las iniciativas de explotaci\u00f3n de hidrocarburos e infraestructura \u00a0de gran envergadura que se planean hacer en dicho corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Sala se\u00f1ala que el juez de \u00a0segunda instacia err\u00f3 al establecer que el actor hab\u00eda incumplido con el deber \u00a0de manifestarle a la DANCP la existencia de afectaciones directas relacionadas \u00a0con las din\u00e1micas de movilizaci\u00f3n de la comunidad. Ello por cuanto, justamente, \u00a0para el cabildo resultaba imposible exponer sus intereses, porque no cont\u00f3 con \u00a0la oportunidad de manifestarse durante el tr\u00e1mite adelantado por dicha \u00a0autoridad. Lo anterior, con el agravante de que no le fue notificado el acto \u00a0administrativo respectivo, pues su conocimiento por parte de la comunidad se \u00a0dio con ocasi\u00f3n de una respuesta a una petici\u00f3n presentada ante las autoridades \u00a0y los originadores. La Sala resalta que, en este caso, resultaba imprescindible \u00a0la visita al territorio, pues no obra en el expediente prueba de que la \u00a0autoridad o el originador hayan adelantado un estudio diligente y exhaustivo, \u00a0previo a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023, sobre el impacto del \u00a0proyecto respecto de la comunidad accionante. Por el contrario, se acredit\u00f3 que \u00a0las empresas originadoras efectuaron gestiones de verificaci\u00f3n con \u00a0posterioridad al acto administrativo y a la interposici\u00f3n de la tutela bajo \u00a0estudio[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0Sentencia SU-123 de 2018[173], \u00a0determin\u00f3 que la evaluaci\u00f3n de procedencia de consulta previa debe efectuarse conforme \u00a0con un estudio particular en el que se examinen las posibles afectaciones \u00a0directas que el proyecto en espec\u00edfico puede causar a la comunidad \u00e9tnica, con \u00a0independencia del \u00e1rea de influencia demarcada. En desarrollo de dicho \u00a0criterio, la Directiva Presidencial n.\u00b0 8 de 2020 estableci\u00f3 que la DANCP \u00a0deber\u00e1 realizar visitas de verificaci\u00f3n a territorio en los eventos en los que \u00a0la informaci\u00f3n aportada por el originador resulte insuficiente. En \u00a0consecuencia, si bien se permite que esta entidad utilice los datos \u00a0suministrados por el originador y aquellos que reposan en sus bases de datos, \u00a0ello no implica que la normativa avale el uso de informes sobre impactos de un \u00a0proyecto en espec\u00edfico, para analizar la procedencia de consulta previa \u00a0respecto de otro distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la DANCP, no justific\u00f3 ni \u00a0acredit\u00f3 que el informe de impactos realizado para el proyecto \u201cConstrucci\u00f3n de \u00a0la segunda calzada Bayunca \u2013 Clemencia, variante Bayunca, correspondiente a la \u00a0unidad funcional 3 del proyecto corredor de carga Cartagena \u2013Barranquilla de la \u00a0concesi\u00f3n vial Autopistas del Caribe S.A.S.\u201d, pudiera ser aplicable al caso \u00a0concreto. De hecho, no propuso ninguna raz\u00f3n ojetiva que justificara el uso de \u00a0dicha informaci\u00f3n como \u00fanico criterio para negar la procedencia de consulta \u00a0previa con el cabildo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, llama la atenci\u00f3n que la \u00a0DANCP se\u00f1ale que la visita a verificaci\u00f3n en el marco del proyecto de construcci\u00f3n \u00a0de la doble calzada fue efectuada el 13 y 14 de junio de 2023, por lo que \u00a0resultaba aplicable a la valoraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la Ciudadela Aeroportuaria, \u00a0por cuanto las din\u00e1micas sociales y culturales de una comunidad ind\u00edgena no \u00a0cambian en 3 meses. Este tipo de argumentaci\u00f3n desconoce los impactos \u00a0diferenciados que pueden generarse a las comunidades \u00e9tnicas por parte de los \u00a0diversos proyectos, obras o actividades que se llevan a cabo en la regi\u00f3n en la \u00a0que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, la DANCP neg\u00f3 la \u00a0existencia de afectaciones a din\u00e1micas de movilizaci\u00f3n por cuanto los caminos \u00a0usados por la comunidad accionante corresponden a v\u00edas de car\u00e1cter veredal, \u00a0municipal e incluso nacional. Lo anterior, sin identificar cada una de las v\u00edas \u00a0ni evaluar el tipo de v\u00ednculo que la comunidad tiene con las mismas. A juicio \u00a0de esta Sala, esta justificaci\u00f3n resulta insuficiente, pues en cumplimiento de \u00a0la funci\u00f3n de garante que ostenta esa entidad, resulta necesario que se valore \u00a0el inter\u00e9s que tiene el grupo \u00e9tnico en dichas v\u00edas, de qu\u00e9 manera se \u00a0relacionan con ese territorio y, en ese contexto, luego de identificar cada uno \u00a0de los caminos de importancia comunitaria, evaluar el nivel de intensidad y \u00a0exclusividad en el uso de los mismos. Esto, en consideraci\u00f3n, adem\u00e1s, de la \u00a0presencia de otras comunidades \u00e9tnicas en la zona. Adicionalmente, dicho \u00a0argumento desconoce la visi\u00f3n de territorio para las comunidades \u00e9tnicas, la \u00a0cual no necesariamente corresponde con las nomenclaturas asignadas por la \u00a0sociedad mayoritaria[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, se advierte que la DANCP al \u00a0asegurar que no era posible atribuir car\u00e1cter colectivo a los usos que los \u00a0miembros de la comunidad le daban al territorio, por ser din\u00e1micas \u00a0\u201cindividuales\u201d o \u201cfamiliares\u201d, desconoce que la ancestralidad debe evaluarse \u00a0conforme con las pr\u00e1cticas propias del grupo \u00e9tnico y sus concepciones sobre \u00a0las mismas, no desde un modelo externo de colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, para la Sala resulta necesario \u00a0advertir que el asentamiento de comunidades ind\u00edgenas o de algunos de sus \u00a0miembros en zonas urbanas o periurbanas no constituye un factor que de manera \u00a0autom\u00e1tica justifique la negaci\u00f3n de la procedencia de la consulta previa, ni \u00a0desacredita la especial relaci\u00f3n que estos grupos \u00e9tnicos tienen con el \u00a0territorio. Especialmente, en casos como el que se encuentra bajo estudio, \u00a0porque la comunidad \u00e9tnica accionante fue v\u00edctima de desplazamiento forzado y \u00a0su asentamiento actual puede interpretarse como una \u00a0consecuencia directa del conflicto armado y del desarraigo territorial sufrido \u00a0por sus miembros. Sobre \u00a0el particular, la DANCP, en cuanto garante de los derechos de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, al evaluar la procedencia de procesos consultivos, debe adoptar un \u00a0enfoque interseccional que de cuenta del contexto espec\u00edfico en el que se \u00a0encuentra el grupo \u00e9tnico involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la \u00a0relaci\u00f3n cultural y espiritual con el territorio no desaparece por el hecho de \u00a0que una parte de la comunidad habite en una zona urbana. Como lo ha se\u00f1alado la \u00a0jurisprudencia constitucional, el concepto de territorio es amplio, din\u00e1mico y \u00a0funcional, y comprende aquellos espacios donde se reproducen las pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales. De hecho, el argumento del originador seg\u00fan el cual no es \u00a0procedente la consulta previa porque la comunidad ind\u00edgena accionante no se \u00a0encuentra aislada y ha sido permeada por el entorno urbano, desconoce el \u00a0derecho de los pueblos ind\u00edgenas a preservar su identidad colectiva, a\u00fan en \u00a0contextos de transformaci\u00f3n cultural. Lo anterior, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en los fundamentos jur\u00eddicos 84 a 91 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la Sala considera que la \u00a0DANCP no efectu\u00f3 una labor probatoria rigurosa con el fin de resolver sobre la \u00a0procedencia de consulta previa con el cabildo accionante y, en consecuencia, \u00a0desconoci\u00f3 sus obligaciones como garante de los derechos colectivos de este \u00a0grupo \u00e9tnico y vulner\u00f3 sus garant\u00edas constitucionales a la consulta previa y al \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los remedios constitucionales a adoptar. En \u00a0casos similares, en los que la Corte ha advertido falencias en los tr\u00e1mites de \u00a0socializaci\u00f3n de los proyectos con grupos \u00e9tnicos o en relaci\u00f3n con las \u00a0actuaciones llevadas a cabo por la DANCP para evaluar la existencia de \u00a0afectaciones directas a estas comunidades, como en las sentencias T-413 de 2021[175] \u00a0y \u00a0T-433 de 2023[176], \u00a0se han adoptado medidas tendientes a: (i) ordenar la realizaci\u00f3n de reuniones \u00a0de socializaci\u00f3n o audiencias p\u00fablicas; (ii) dejar sin efectos la resoluci\u00f3n \u00a0proferida por la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa de la DANCP, por medio \u00a0de la cual se resolvi\u00f3 sobre la procedencia de tr\u00e1mites consultivos; (iii) \u00a0ordenar la realizaci\u00f3n de aquellas actividades probatorias o de verificaci\u00f3n \u00a0que resultan necesarias para evaluar la existencia de afectaciones directas y \u00a0(iv) luego de efectuadas dichas diligencias y conforme con la informaci\u00f3n \u00a0recabada, que la DANCP profiera un nuevo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la comunidad accionante identific\u00f3 \u00a0posibles impactos del proyecto aeroportuario, la Sala considera que no hay una \u00a0evidencia razonable que permita establecer que estos constituyen afectaciones \u00a0directas por su alta probabilidad de ocurrencia, por lo que no es procedente \u00a0ordenar la realizaci\u00f3n del proceso consultivo, aunque se hayan evidenciado \u00a0irregularidades e incumplimientos en la ejecuci\u00f3n del deber de garante por \u00a0parte de la DANCP. Lo anterior, porque los argumentos presentados en sede de \u00a0tutela y de revisi\u00f3n por el accionante no evidencian, aun en grado de \u00a0probabilidad, la afectaci\u00f3n directa a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, se observa que dicha \u00a0situaci\u00f3n se debe a la ausencia de informaci\u00f3n clara y con enfoque \u00e9tnico sobre \u00a0el proyecto y sus implicaciones. Por lo anterior, resulta pertinente asegurar \u00a0que, en primer lugar, la comunidad obtenga informaci\u00f3n detallada sobre los \u00a0dise\u00f1os del proyecto aeroportuario, sus estudios t\u00e9cnicos y ambientales y los \u00a0impactos del mismo en el territorio, con el fin de obtener las herramientas \u00a0necesarias para identificar, con mayor claridad, las posibles afectaciones \u00a0directas que pudieran llegar a generarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo expuesto, la Sala \u00a0considera necesario adoptar dos tipos de medidas, a saber: (i) las relacionadas \u00a0con la necesidad de garantizar el acceso a informaci\u00f3n detallada sobre el \u00a0proyecto aeroportuario y a espacios espec\u00edficos de participaci\u00f3n, en los que se \u00a0asegure la aplicaci\u00f3n del enfoque \u00e9tnico para la comunidad accionante y (ii) \u00a0otras respecto del proceso de evaluaci\u00f3n de procedencia de consulta previa, de \u00a0manera que se eval\u00fae materialmente la situaci\u00f3n de la comunidad en relaci\u00f3n con \u00a0el proyecto \u201cCiudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d y se \u00a0establezca si existe o no afectaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, en primer lugar, se \u00a0ordenar\u00e1 a la ANI y al originador (Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe \u00a0S.A.S.) que convoquen a la comunidad ind\u00edgena accionante a una reuni\u00f3n de \u00a0socializaci\u00f3n del proyecto, en la que se explique su finalidad, los \u00a0antecedentes del mismo, los estudios t\u00e9cnicos efectuados y sus resultados hasta \u00a0el momento en que se cumpla la orden, los impactos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0ambientales que generar\u00e1 en la regi\u00f3n y las intervenciones que se realizar\u00e1n en \u00a0infraestructura vial, fuentes h\u00eddricas y acceso a predios privados en el \u00a0corregimiento de Bayunca y en la vereda Zapatero[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, dejar\u00e1 \u00a0parcialmente sin efectos el acto administrativo mediante el cual la \u00a0Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa de la DANCP del Ministerio del Interior \u00a0declar\u00f3 la no procedencia de la consulta previa en relaci\u00f3n con el Cabildo \u00a0Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba. Lo anterior, exclusivamente en lo \u00a0atinente a la comunidad ind\u00edgena accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que dejar sin efectos \u00a0dicha resoluci\u00f3n no es desproporcionado en relaci\u00f3n con el proyecto adelantado, \u00a0pues aquel no ha empezado su ejecuci\u00f3n material, ya que se encuentra en etapa \u00a0de evaluaci\u00f3n de factibilidad. Adem\u00e1s, permite tanto al originador como al \u00a0cabildo accionante tener la misma posibilidad de ejercer sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n respecto de la decisi\u00f3n que se profiera nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar y como consecuencia de lo \u00a0anterior, se ordenar\u00e1 a la DANCP que realice una visita de verificaci\u00f3n a \u00a0territorio, en la que: (i) garantice la participaci\u00f3n del Cabildo \u00a0Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba y de sus miembros; (ii) tenga en cuenta \u00a0las posibles afectaciones directas identificadas por el accionante en el curso \u00a0del proceso de tutela y (iii) valore la situaci\u00f3n concreta en la que se \u00a0encuentra la comunidad, as\u00ed como el contexto que la rodea. Para ello deber\u00e1 \u00a0examinar: la calidad de poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, los procesos \u00a0de asentamiento, las din\u00e1micas de gentrificaci\u00f3n y de expansi\u00f3n urbana en el \u00a0territorio, el hecho de que la comunidad no cuenta con predios colectivos \u00a0propios y las iniciativas de explotaci\u00f3n \u00a0de hidrocarburos e infraestructura de gran envergadura que se planean hacer en \u00a0dicho corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, se ordenar\u00e1 al originador \u00a0(Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S.) que le entregue a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta \u00a0Previa de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del \u00a0Ministerio del Interior, previo a la visita de \u00a0verificaci\u00f3n a territorio, toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n con la que \u00a0cuente sobre los posibles impactos ambientales del proyecto, espec\u00edficamente en \u00a0relaci\u00f3n con fuentes h\u00eddricas y tierras productivas. Lo anterior, con el fin de que dichos datos hagan parte del \u00a0material probatorio que recaude la DANCP y que esta entidad cuente con \u00a0informaci\u00f3n suficiente para valorar la procedencia de consulta previa en \u00a0relaci\u00f3n con la comunidad ind\u00edgena accionante y respecto del proyecto \u00a0\u201cCiudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto lugar, se ordenar\u00e1 a la DANCP \u00a0que, conforme con el an\u00e1lisis adelantado en la visita de verificaci\u00f3n al \u00a0territorio, los documentos que reposan en el expediente, la informaci\u00f3n \u00a0entregada por el originador en cumplimiento de esta sentencia y teniendo en \u00a0cuenta lo expuesto por el originador, el accionante y los intervinientes en \u00a0este proceso de tutela, expida un nuevo acto administrativo en el que resuelva \u00a0sobre la procedencia de consulta previa con la comunidad ind\u00edgena accionante[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sexto lugar, se ordenar\u00e1 a ANI que, en \u00a0el evento de que se acredite la existencia de una afectaci\u00f3n directa a la \u00a0comunidad accionante, incluya en el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de los estudios de \u00a0factibilidad y de impactos sociales y ambientales del proyecto, la decisi\u00f3n que \u00a0profiera la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa de la Direcci\u00f3n de la \u00a0Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior en \u00a0cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo[179]\u00a0 \u00a0y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[180] \u00a0que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompa\u00f1en y \u00a0asesoren al Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba. Lo anterior, tanto \u00a0en su participaci\u00f3n en la reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n del proyecto aeroportuario, \u00a0como en la realizaci\u00f3n de la visita de verificaci\u00f3n al territorio que deber\u00e1 \u00a0adelantar la DANCP y dem\u00e1s actuaciones que se generen con ocasi\u00f3n del \u00a0mencionado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala estos remedios \u00a0constitucionales, lejos de constituir un escenario de desprotecci\u00f3n, aseguran \u00a0que la comunidad ind\u00edgena accionante obtenga las herramientas y la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para, en el marco de su autodeterminaci\u00f3n, identificar las afectaciones \u00a0directas concretas que podr\u00edan generarse con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la solicitud de suspensi\u00f3n de las \u00a0actuaciones administrativas que se adelanten en relaci\u00f3n con el proyecto \u00a0aeroportuario. Tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0Corte en la Sentencia SU-123 de 2018[181], \u00a0para ordenar la suspensi\u00f3n de un proyecto, el juez constitucional debe valorar \u00a0el grado de afectaci\u00f3n del mismo en las comunidades. Igualmente, debe tener en \u00a0cuenta las conductas de los encargados del proyecto para establecer si actuaron \u00a0de forma diligente o no y, hasta qu\u00e9 punto, opera el principio de confianza \u00a0leg\u00edtima. Una vez valorados estos elementos, deber\u00e1 realizarse un ejercicio de \u00a0ponderaci\u00f3n[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al grado de afectaci\u00f3n, la Sala \u00a0advierte que la Ciudadela Aeroportuaria no est\u00e1 en etapa de ejecuci\u00f3n, sino que \u00a0se encuentra en evaluaci\u00f3n de los estudios de factibilidad entregados por el \u00a0originador, entre los cuales est\u00e1n los informes sobre impactos sociales y \u00a0ambientales. En ese sentido, la vulneraci\u00f3n de los derechos de la comunidad se \u00a0concreta en las falencias en la socializaci\u00f3n del proyecto y en la \u00a0irregularidad identificada durante el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de procedencia de \u00a0consulta previa adelantado por la DANCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de las actuaciones de la ANI y \u00a0del originador, esta Corporaci\u00f3n encuentra que, tal y como se estableci\u00f3 en el \u00a0fundamento jur\u00eddico 109, ambas entidades han actuado dentro del margen de la \u00a0debida diligencia en lo que tiene que ver con la realizaci\u00f3n de estudios de \u00a0impactos socioambientales y la promoci\u00f3n de tr\u00e1mites de determinaci\u00f3n de \u00a0procedencia de la consulta previa ante la DANCP, pero se identificaron algunas \u00a0falencias en la creaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n con la comunidad \u00a0accionante en los que se asegure el enfoque \u00e9tnico. A partir de estos \u00a0elementos, la Sala procede a hacer un ejercicio de ponderaci\u00f3n para verificar \u00a0si, bajo estas circunstancias, procede la suspensi\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0administrativos relacionados con el proyecto aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que la medida de \u00a0suspender todas las actuaciones administrativas relacionadas con la Ciudadela \u00a0Aeroportuaria persigue una finalidad leg\u00edtima que es la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba y es \u00a0id\u00f3nea para alcanzar ese fin. En efecto, la suspensi\u00f3n de dichos procesos \u00a0impide que el proyecto avance hasta que las entidades accionadas aseguren la \u00a0debida socializaci\u00f3n del mismo y eval\u00faen de manera adecuada y rigurosa la \u00a0existencia de afectaci\u00f3n directa para la comunidad y, si es el caso, realicen \u00a0el correspondiente proceso consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la medida no es necesaria \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos invocados. La Sala advierte que \u00a0existen otros mecanismos menos lesivos de los derechos de terceros, dirigidos a \u00a0proteger las garant\u00edas constitucionales de la comunidad ind\u00edgena accionante. En \u00a0efecto, los derechos de este grupo \u00e9tnico quedar\u00edan garantizados con: (i) la \u00a0reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n por parte de la ANI y del originador, en la que se asegure \u00a0el enfoque \u00e9tnico y el di\u00e1logo intercultural; (ii) la visita de verificaci\u00f3n al \u00a0territorio por parte de la DANCP, de conformidad con lo establecido en esta \u00a0sentencia; (iii) la evaluaci\u00f3n de procedencia de consulta previa conforme con \u00a0la informaci\u00f3n obtenida de dicha visita, los documentos que \u00a0reposan en el expediente y teniendo en cuenta lo expuesto por el originador, el \u00a0accionante y los intervinientes en este proceso de tutela \u00a0y (iv) el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0Dichas actuaciones, resultan alternativas a la suspensi\u00f3n y son eficaces e \u00a0id\u00f3neas para la proteccion de los derechos de la comunidad, ante un proyecto \u00a0que, reitera la Sala, se encuentra en la fase de estudios de factibilidad, en \u00a0la que se evaluan los impactos sociales y econ\u00f3micos del mismo. \u00a0De esta manera, el proyecto avanza en una fase en la que justamente resulta \u00a0relevante la participaci\u00f3n de la comunidad y la evaluaci\u00f3n sobre si el mismo la \u00a0afecta o no.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, para la Sala, la medida de \u00a0suspensi\u00f3n solicitada resulta desproporcionada. Esta Corporaci\u00f3n evidencia que \u00a0el proyecto de infraestructura aeroportuaria se justifica en la necesidad de \u00a0atender las proyecciones de tr\u00e1fico de \u00a0pasajeros y carga en la regi\u00f3n, as\u00ed como los requerimientos de infraestructura \u00a0de transporte. Bajo tal perspectiva, resulta desproporcionado suspender las \u00a0actuaciones del proyecto cuando justamente las que actualmente se adelantan \u00a0tienen como finalidad la evaluaci\u00f3n de los impactos sociales y ambientales de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la Sala no suspender\u00e1 las \u00a0actuaciones administrativas que se adelanten respecto del proyecto \u00a0aeroportuario. En todo caso, se ordenar\u00e1 a la ANI que, en el evento de que se \u00a0acredite la existencia de una afectaci\u00f3n directa a la comunidad accionante, \u00a0incluya en el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de los estudios de factibilidad y de \u00a0impactos sociales y ambientales del proyecto, la decisi\u00f3n que profiera la DANCP \u00a0en cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes a proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme con lo anterior, se proferir\u00e1n \u00a0las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Revocar \u00a0los fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n y, en su lugar, conceder el amparo \u00a0solicitado por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Desvincular \u00a0a la ANLA y a la Secretar\u00eda del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcald\u00eda \u00a0Mayor de Cartagena de Indias, por lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar \u00a0a la ANI y a Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. que realicen una \u00a0reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n del proyecto con la comunidad ind\u00edgena accionante, en \u00a0la que se garantice el enfoque \u00e9tnico y la participaci\u00f3n de los miembros del \u00a0cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dejar parcialmente sin efectos la \u00a0Resoluci\u00f3n ST-1431 de 2023, en lo relacionado con el Cabildo Ind\u00edgena Menor \u00a0Zen\u00fa de Bayunca Caizeba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Ordenar \u00a0a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa de la Direcci\u00f3n de la Autoridad \u00a0Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior que realice visita de \u00a0verificaci\u00f3n al territorio en el que se encuentra el Cabildo Ind\u00edgena Menor \u00a0Zen\u00fa de Bayunca Caizeba. Lo anterior, con el fin de identificar las zonas de \u00a0inter\u00e9s de la comunidad que podr\u00edan resultar afectadas por el proyecto \u00a0aeroportuario y la intensidad de dichas afectaciones. Para el efecto, deber\u00e1 \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad y \u00a0de sus miembros, tener en cuenta las posibles afectaciones directas \u00a0identificadas por el accionante en el curso del proceso de tutela y valorar la \u00a0situaci\u00f3n concreta en la que se encuentra este grupo \u00e9tnico, as\u00ed como el \u00a0contexto que lo rodea. Para esto \u00faltimo, deber\u00e1 examinar: (i) la calidad de \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado;\u00a0 (ii) los procesos de \u00a0asentamiento; (iii) las din\u00e1micas de gentrificaci\u00f3n y de expansi\u00f3n urbana en el \u00a0territorio; (iv) el hecho de que la comunidad no cuenta con predios colectivos \u00a0propios y (v) las iniciativas de \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos e infraestructura de gran envergadura que se \u00a0planean hacer en dicho corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar \u00a0a Odinsa Aeropuertos S.A.S. y a Conecta Caribe S.A.S. que le entreguen a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta \u00a0Previa de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del \u00a0Ministerio del Interior, previo a la visita de \u00a0verificaci\u00f3n a territorio, toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n con la que \u00a0cuenten sobre los posibles impactos ambientales del proyecto, espec\u00edficamente \u00a0en relaci\u00f3n con fuentes h\u00eddricas y tierras productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Consulta Previa de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del \u00a0Ministerio del Interior que, conforme con el an\u00e1lisis \u00a0adelantado en la visita de verificaci\u00f3n al territorio, la informaci\u00f3n entregada \u00a0por el originador en cumplimiento de esta sentencia, los documentos que reposan \u00a0en el expediente y lo expuesto por el originador, el accionante y los \u00a0intervinientes en este proceso de tutela, expida \u00a0una nueva resoluci\u00f3n administrativa en la que determine la procedencia o no de \u00a0consulta previa con la comunidad accionante, respecto del proyecto \u201cCiudadela \u00a0Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, acompa\u00f1en y asesoren al cabildo accionante, a \u00a0efectos de garantizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR la sentencia proferida el 26 de julio de \u00a02024 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cartagena, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia proferida por el \u00a0Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Cartagena que neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada por Carlos Alberto Zurita Salgado, en calidad de capit\u00e1n y \u00a0representante legal del Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba, contra \u00a0la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del \u00a0Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Agencia Nacional de \u00a0Licencias Ambientales, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. En su \u00a0lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la consulta \u00a0previa, la participaci\u00f3n y el debido proceso, en los t\u00e9rminos de la presente \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a la Agencia Nacional de Infraestructura \u2013 \u00a0ANI y a Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S., en calidad de \u00a0empresas que conforman la estructura plural originadora del proyecto \u201cCiudadela \u00a0Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d, que en el t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelanten las \u00a0gestiones necesarias para convocar al Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca \u00a0Caizeba a una reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n del proyecto, en la que deber\u00e1 \u00a0asegurarse la aplicaci\u00f3n del enfoque \u00e9tnico y la participaci\u00f3n de los miembros \u00a0de la comunidad, en los t\u00e9rminos del fundamento jur\u00eddico 127 de esta sentencia. \u00a0La reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n ordenada en este numeral deber\u00e1 efectuarse dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la Resoluci\u00f3n \u00a0ST-1431 del 2 de octubre de 2023, en lo que tiene que ver con el Cabildo \u00a0Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca Caizeba, expedida por la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Consulta Previa de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del \u00a0Ministerio del Interior en el marco del procedimiento de determinaci\u00f3n de \u00a0procedencia de consulta previa para el proyecto \u201cCiudadela Aeroportuaria \u00a0Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0ORDENAR a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta \u00a0Previa de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del \u00a0Ministerio del Interior que, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contado \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice visita de verificaci\u00f3n \u00a0al territorio en el que se encuentra el Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de Bayunca \u00a0Caizeba, con el fin de identificar las zonas de inter\u00e9s de \u00a0la comunidad que podr\u00edan resultar afectadas por el proyecto \u201cCiudadela \u00a0Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d y la intensidad de \u00a0dichos impactos. Para el efecto, deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad y de sus miembros, tener en cuenta las \u00a0posibles afectaciones directas identificadas por el accionante en el curso del \u00a0proceso de tutela y valorar la situaci\u00f3n concreta en la que se encuentra este \u00a0grupo \u00e9tnico, as\u00ed como el contexto que lo rodea. Para ello, deber\u00e1 examinar: \u00a0(i) la calidad de poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado; (ii) los \u00a0procesos de asentamiento; (iii) las din\u00e1micas de gentrificaci\u00f3n y de expansi\u00f3n \u00a0urbana en el territorio; (iv) el hecho de que la comunidad no cuenta con \u00a0predios colectivos propios y (v) las \u00a0iniciativas de explotaci\u00f3n de hidrocarburos e infraestructura de gran \u00a0envergadura que se planean hacer en dicho corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.\u00a0 ORDENAR a Odinsa Aeropuertos S.A.S. y a Conecta Caribe S.A.S, en \u00a0calidad de empresas que conforman la estructura plural originadora del proyecto \u00a0\u201cCiudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d que, en un t\u00e9rmino no superior a quince \u00a0(15) d\u00edas y de manera previa a la visita de verificaci\u00f3n al territorio ordenada \u00a0en el numeral cuarto de la parte resolutiva de esta providencia, entreguen a la \u00a0Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa de la Direcci\u00f3n de la Autoridad \u00a0Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior \u00a0toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n con la que cuenten sobre los \u00a0posibles impactos ambientales del proyecto \u201cCiudadela Aeroportuaria \u00a0Cartagena de Indias \u2013 IP CACI\u201d, espec\u00edficamente en \u00a0relaci\u00f3n con fuentes h\u00eddricas y tierras productivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0ORDENAR a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta \u00a0Previa de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del \u00a0Ministerio del Interior que, una vez efectuada la visita de verificaci\u00f3n a \u00a0territorio de que trata el numeral cuarto de la parte resolutiva de esta \u00a0providencia y \u00a0de conformidad con el an\u00e1lisis adelantado en la misma, \u00a0la informaci\u00f3n entregada por el originador en cumplimiento del numeral anterior \u00a0y los documentos que reposan en el expediente y con lo expuesto por el \u00a0originador, el accionante y los intervinientes en este proceso de tutela, expida, \u00a0en el mes siguiente, una nueva resoluci\u00f3n administrativa en la que determine la \u00a0procedencia o no de la consulta previa con el Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa de \u00a0Bayunca Caizeba, en relaci\u00f3n con el proyecto \u201cCiudadela Aeroportuaria Cartagena \u00a0de Indias \u2013 IP CACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. \u00a0ORDENAR a la Agencia Nacional de Infraestructura \u2013 \u00a0ANI que, en el evento de que se acredite la existencia de una \u00a0afectaci\u00f3n directa a la comunidad accionante, incluya en el tr\u00e1mite de \u00a0evaluaci\u00f3n de los estudios de factibilidad y de impactos sociales y ambientales \u00a0del proyecto, la decisi\u00f3n que profiera la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta \u00a0Previa de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del \u00a0Ministerio del Interior en cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. \u00a0ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, acompa\u00f1en y asesoren al Cabildo Ind\u00edgena Menor Zen\u00fa \u00a0de Bayunca Caizeba, a efectos de garantizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0contenidas en la parte resolutiva de la presente providencia. Lo \u00a0anterior, tanto en su participaci\u00f3n en la reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n del proyecto \u00a0\u201cCiudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias \u2013 IP \u00a0CACI\u201d, \u00a0como en la realizaci\u00f3n de la visita de verificaci\u00f3n al territorio que deber\u00e1 \u00a0adelantar la DANCP y las dem\u00e1s actuaciones que se generen con ocasi\u00f3n del \u00a0mencionado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. \u00a0DESVINCULAR a la Agencia Nacional de Licencias \u00a0Ambientales \u2013 ANLA y a la Secretar\u00eda del Interior y Convivencia Ciudadana de la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de Indias del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0T-10.617.460, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. \u00a0A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE la \u00a0comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c01Demanda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c01Demanda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c02Anexos.pdf\u201d p\u00e1gs. 63 a 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Al respecto, se refiri\u00f3 a \u00a0las sentencias T-657 de 2013; T-197 de 2016 y T-704 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c01Demanda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c04AUTOADMISORIOYOINADMISORIO.pdf\u201d. En el proceso intervino el \u00a0Ministerio de Transporte, quien solicit\u00f3 que se declare improcedencia de la \u00a0solicitud de amparo o, en su lugar, se niegue la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0invocados. Expediente digital, archivo \u201c06CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c08Contestaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] El se\u00f1or Andr\u00e9s Ortega \u00a0Rezk. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Auto de la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve, 27 de septiembre de 2022. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/autos\/AUTO%20SALA%20DE%20SELECCION%2027%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202022%20NOTIFICADO%20EL%2012%20DE%20OCTUBRE%202022.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c08Contestaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sobre este asunto, el originador no \u00a0hizo referencia a ninguna sentencia en espec\u00edfico, sino a la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c08Contestaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c08Contestaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c02Anexos.pdf\u201d, p\u00e1gs. 7 a 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c08Contestaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c08Contestaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c12CONTESTACI\u00d3N.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c13SENTENCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c15SOLICITUDIMPUGNACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c03SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Auto de la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once, del 29 de noviembre de 2024. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/autos\/SALA%2011-2024-%20AUTO%20SALA%20DE%20SELECCION%20DEL%2029%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202024%20NOTIFICADO%20EL%2013%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202O24.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Notificado por intermedio \u00a0de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 15 de enero de 2025, \u00a0mediante Oficio OPT-A-011-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Notificado por intermedio \u00a0de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional mediante Oficio \u00a0OPT-A-069-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el magistrado ponente \u00a0ofici\u00f3 a entidades como el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013 \u00a0ICANH, en calidad de experto, con el fin de poder contar con informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y especializada para estudiar el presente asunto. En diversos \u00a0pronunciamientos, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que los amicus curiae \u00a0pueden intervenir en el proceso con el fin de ilustrar los razonamientos del \u00a0juez constitucional a partir de sus opiniones expertas. Al respecto, en la \u00a0Sentencia T-029 de 2025, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n refiri\u00f3 que, si bien el \u00a0Decreto 2591 de 1991 no prev\u00e9 expl\u00edcitamente esta figura para los procesos de \u00a0tutela, la jurisprudencia constitucional ha admitido la intervenci\u00f3n de estos \u00a0sujetos en calidad de terceros, por lo que no ostentan la condici\u00f3n de parte, \u00a0sino que se presentan en un litigio en el que se debaten cuestiones de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico con el fin de presentar argumentos relevantes. Al respecto, puede verse \u00a0tambi\u00e9n la Sentencia T-081 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c\u201cCORTE CONSTITUCIONAL T10617460.pdf\u201d y \u201cRespuesta Corte \u00a0Constitucional Auto 2.pdf\u201d. Remitidos a la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional el 29 de enero de 2025 y el 17 de febrero de 2025, respectivamente, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional Auto 2.pdf\u201d. Remitido a la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Constitucional el 17 de febrero de 2025. Posteriormente, \u00a0enviado al despacho sustanciador el 18 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cdocument_10 (3).pdf\u201d. Remitido a la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional el 17 de febrero de 2025, mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0Posteriormente, enviado al despacho sustanciador el 18 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cdocument_10 (3).pdf\u201d. Remitido a la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional el 17 de febrero de 2025, mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0Posteriormente, enviado al despacho sustanciador el 18 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cInforme de Contestaci\u00f3n.pdf\u201d. Remitido a la Secretar\u00eda General de la \u00a0Corte Constitucional el 24 de enero de 2025. Posteriormente, enviado al \u00a0despacho sustanciador el 27 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cInforme de Contestaci\u00f3n.pdf\u201d. Remitido a la Secretar\u00eda General de la \u00a0Corte Constitucional el 24 de enero de 2025. Posteriormente, enviado al \u00a0despacho sustanciador el 27 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ibidem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cMAPA 202313030618102 Id 186993 (General).png\u201d. Remitido a la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 24 de enero de 2025. \u00a0Posteriormente, enviado al despacho sustanciador el 27 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cMAPA 202313030618102 Id 186993.png\u201d. Remitido a la Secretar\u00eda General \u00a0de la Corte Constitucional el 24 de enero de 2025. Posteriormente, enviado al \u00a0despacho sustanciador el 27 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cCORTE CONSTITUCIONAL T10617460.pdf\u201d. Remitido a la Secretar\u00eda General \u00a0de la Corte Constitucional el 29 de enero de 2025, mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0Posteriormente, enviado al despacho sustanciador el 30 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En este ac\u00e1pite se \u00a0rese\u00f1ar\u00e1n las respuestas allegadas por la ANI, el originador y la ANLA. \u00a0Expediente digital, archivos \u201cAtiende requerimiento T-10.617.460\u201d, \u201c59. \u00a0E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; signed.pdf\u201d y \u00a0\u201c29012025160517677.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0fue aportada por el originador, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de \u00a0pruebas del 14 de enero de 2025. Expediente digital, archivo \u201c59. \u00a0E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; signed.pdf\u201d remitido a \u00a0la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 29 de enero de 2025, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico y posteriormente enviado al despacho sustanciador, \u00a0el 30 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente digital, \u00a0archivos \u201cAtiende requerimiento T-10.617.460\u201d y \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta \u00a0tutela Corte Constitucional &#8211; signed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c29012025160517677.pdf\u201d. Remitido a la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional, mediante correo electr\u00f3nico del 29 de enero de 2025. Dicha \u00a0documentaci\u00f3n fue enviada al despacho sustanciador el 30 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Proferido en respuesta a \u00a0la solicitud de determinaci\u00f3n de procedencia de DAA, radicada por Conecta \u00a0Caribe S.A.S el 6 de septiembre de 2017. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c29012025160517677.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Proferido en respuesta a \u00a0la solicitud presentada por el originador el 31 de julio de 2023, sobre la \u00a0actualizaci\u00f3n de la decisi\u00f3n emitida el 14 de noviembre de 2017, respecto de la \u00a0procedencia de DAA, Lo anterior, con ocasi\u00f3n del emplazamiento del \u00e1rea del \u00a0proyecto. Expediente digital, archivo \u201c29012025160517677.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c29012025160517677.pdf\u201d. Remitido a la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional, mediante correo electr\u00f3nico del 29 de enero de 2025. Dicha \u00a0documentaci\u00f3n fue enviada al despacho sustanciador el 30 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] En este ac\u00e1pite se \u00a0rese\u00f1ar\u00e1n las respuestas allegada por la DANCP y el originador, en cumplimiento \u00a0de los autos del 14 de enero de 2025 y 7 de febrero de 2025. Expediente \u00a0digital, archivos \u201cInforme de Contestaci\u00f3n.pdf\u201d, \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta tutela \u00a0Corte Constitucional &#8211; signed.pdf\u201d y \u201c17.02.2025IPNAC_RTACC_OFICIOA069 &#8211; \u00a0firmado.pdf\u201d y \u201cRespuesta Corte Constitucional Auto 2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; \u00a0signed.pdf\u201d, p\u00e1g. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Expediente digital, \u00a0archivos \u201cInforme de Contestaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital, \u00a0archivos \u201cInforme de Contestaci\u00f3n.pdf\u201d, p\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cPronunciamiento Pruebas.pdf\u201d. Remitido a la Secretar\u00eda General de la \u00a0Corte Constitucional el 6 de febrero de 2025, mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0Posteriormente, enviado al despacho sustanciador el 7 de febrero de 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; \u00a0signed.pdf\u201d y \u201c17.02.2025IPNAC_RTACC_OFICIOA069 &#8211; firmado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c\u201cCORTE CONSTITUCIONAL T10617460.pdf\u201d y \u201cRespuesta Corte \u00a0Constitucional Auto 2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Expediente digital, archivo \u00a0\u201cLA_Bay.pdf\u201d. Documento compartido por el originador el 29 de enero de 2025. \u00a0Disponible en: https:\/\/etbcsj-my.sharepoint.com\/personal\/secretaria1_corteconstitucional_gov_co\/_layouts\/15\/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsecretaria1%5Fcorteconstitucional%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FDr%20Cort\u00e9s%20T10617460%2029%20Enero%202025%2FDD%5F2023%2FSoc%5FJAC%5FBay%5F2023%2D24%2FActa&amp;ga=1&amp;LOF=1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]Expediente digital, archivo \u201cDD2023\/SocJAC_Bay_2023-24\/Soc_Avance_2024\u201d. Documento compartido por el \u00a0originador el 29 de enero de 2025. Disponible en: https:\/\/etbcsj-my.sharepoint.com\/personal\/secretaria1_corteconstitucional_gov_co\/_layouts\/15\/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsecretaria1%5Fcorteconstitucional%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FDr%20Cort\u00e9s%20T10617460%2029%20Enero%202025%2FDD%5F2023%2FSoc%5FJAC%5FBay%5F2023%2D24%2FActa&amp;ga=1&amp;LOF=1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] En este ac\u00e1pite se \u00a0rese\u00f1ar\u00e1n las respuestas allegadas por la ANI, el originador y la comunidad \u00a0ind\u00edgena accionante, en cumplimiento de los autos de 14 de enero y 7 de febrero \u00a0de 2025. Expediente digital, archivos \u201cAtiende requerimiento T-10.617.460\u201d, \u00a0\u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; signed.pdf\u201d, \u201cCORTE \u00a0CONSTITUCIONAL T10617460.pdf\u201d, \u201c17.02.2025IPNAC_RTACC_OFICIOA069 &#8211; firmado.pdf\u201d \u00a0y \u201cRespuesta Corte Constitucional Auto 2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; \u00a0signed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; \u00a0signed.pdf\u201d\u00a0 y \u201c17.02.2025IPNAC_RTACC_OFICIOA069 &#8211; firmado.pdf\u201d. Argumentos \u00a0reiterados en el archivo \u201c21.02.2025IPNAC_RTACC_OFICIOA097 &#8211; firmado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; \u00a0signed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional Auto 2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Expediente digital, \u00a0archivos \u201cAtiende requerimiento T-10.617.460\u201d y \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta \u00a0tutela Corte Constitucional &#8211; signed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cCORTE CONSTITUCIONAL T10617460.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cAtiende requerimiento T-10.617.460\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c17.02.2025IPNAC_RTACC_OFICIOA069 &#8211; firmado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Expediente digital, \u00a0archivos \u201cAtiende requerimiento T-10.617.460\u201d y \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta \u00a0tutela Corte Constitucional &#8211; signed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; \u00a0signed.pdf\u201d\u00a0 y \u201c17.02.2025IPNAC_RTACC_OFICIOA069 &#8211; firmado.pdf\u201d. Argumentos \u00a0reiterados en el archivo \u201c21.02.2025IPNAC_RTACC_OFICIOA097 &#8211; firmado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c\u201cCORTE CONSTITUCIONAL T10617460.pdf\u201d y \u201cRespuesta Corte \u00a0Constitucional Auto 2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c\u201cCORTE CONSTITUCIONAL T10617460.pdf\u201d y \u201cRespuesta Corte \u00a0Constitucional Auto 2.pdf\u201d. Argumentos reiterados en los archivos \u00a0\u201cPronunciamiento Pruebas.pdf\u201d y \u201cPronunciamiento Pruebas 2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; \u00a0signed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c02DEMANDA.pdf\u201d. Disponible en la carpeta compartida en OneDrive (TUTELA RAD. 2022-065) por la Sala Civil\u00a0 \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrinto Judicial de Cartagena el 15 de \u00a0enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Expediente digital, \u00a0archivo: \u201c27Fallo.pdf\u201d. Disponible en la carpeta compartida en OneDrive (TUTELA RAD. 2022-065) por la Sala Civil\u00a0 \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrinto Judicial de Cartagena el 15 de \u00a0enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cExp.2022-065 (Carlos Zurita vs. Ministerio del Interior).pdf\u201d. \u00a0Disponible en la carpeta compartida en OneDrive (TUTELA RAD. 2022-065) por la Sala Civil \u2013 \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrinto Judicial de Cartagena el 15 de \u00a0enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Auto de la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve, 27 de septiembre de 2022. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/autos\/AUTO%20SALA%20DE%20SELECCION%2027%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202022%20NOTIFICADO%20EL%2012%20DE%20OCTUBRE%202022.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Estas consideraciones \u00a0fueron tomadas de: Corte Constitucional, Sentencias T-047 de 2023, T-254 de \u00a02022 y T-260 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Corte Constitucional, Sentencias T-113 de 2010, T-096 de \u00a02011, T-481 de 2013 y T-529 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-027 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Espec\u00edficamente la ANI, \u00a0Odinsa Aeropuertos S.A.S y Conmecta Caribe S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] La primera acci\u00f3n de \u00a0tutela fue presentada el 8 de febrero de 2022 y la segunda el 24 de mayo de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Un an\u00e1lisis similar sobre \u00a0la configuraci\u00f3n de cosa juzgada, se efectu\u00f3 en la Sentencia T-012 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Consideraciones tomadas \u00a0parcialmente de la Sentencia T-061 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-338 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 10. \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en \u00a0todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de \u00a0sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden \u00a0agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones \u00a0de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 \u00a0manifestarse en la solicitud. \/\/ Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo \u00a0y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 46 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, \u00a0Sentencias T-012 de 2025, T-172 de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ibidem, p\u00e1g 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98]Corte \u00a0Constitucional, Sentencias T-058 y 421 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Art\u00edculo 1. Objeto. \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela \u00a0para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que se\u00f1ale este Decreto [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Art\u00edculo 5. \u201cProcedencia de la acci\u00f3n de tutela. La acci\u00f3n de tutela procede \u00a0contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, \u00a0viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de \u00a0esta ley [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Ley 4165 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u201cPor el cual se crea la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales y se dictan otras disposiciones\u201d. \u201cART\u00cdCULO \u00a03\u00b0.\u00a0Funciones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0\u2013ANLA\u2013 cumplir\u00e1, las siguientes funciones: 1. Otorgar o negar las licencias, \u00a0permisos y tr\u00e1mites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. 2. Realizar \u00a0el seguimiento de las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. 3. \u00a0Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales \u2013SILA\u2013 y \u00a0Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea \u2013Vital\u2013. 4. Velar porque \u00a0se surtan los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana de que trata la ley \u00a0relativos a licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. 5. Implementar \u00a0estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la informaci\u00f3n \u00a0de los expedientes de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. 6. Apoyar la \u00a0elaboraci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n en materia ambiental. 7. Adelantar y culminar \u00a0el procedimiento de investigaci\u00f3n, preventivo y sancionatorio en materia \u00a0ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la \u00a0modifique o sustituya. 8. Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le \u00a0sean adeudadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 por \u00a0todos los conceptos que procedan. 9. Ordenar la suspensi\u00f3n de los trabajos o \u00a0actividades, en los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y selectivo sobre los asuntos \u00a0asignados a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. 10. Aprobar los actos \u00a0administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de \u00a0construcci\u00f3n de infraestructura vial y los permisos y concesiones de \u00a0aprovechamiento forestal de que tratan los art\u00edculos 34, 35 y 39 de la Ley 99 \u00a0de 1993. 11. Dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o \u00a0actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicci\u00f3n \u00a0de dos o m\u00e1s autoridades ambientales. 12. Desarrollar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento de su objeto. 13. Asumir la \u00a0representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de la Naci\u00f3n en los asuntos de su \u00a0competencia. 14. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Consideraciones tomadas \u00a0parcialmente de las sentencias T-433 de 2023 y T-246 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-480 de 2011 y SU-424 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0\u201cArt\u00edculo 6\u00ba. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no \u00a0proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, \u00a0salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se \u00a0encuentre el solicitante [\u2026] Se entiende por irremediable el perjuicio que s\u00f3lo \u00a0pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnizaci\u00f3n\u201d. Declarado \u00a0exequible en Sentencia C-018 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Corte Constitucional, \u00a0sentencias SU-271 de 2017, SU-123 de 2018 y T-246 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Al respecto, en la \u00a0Sentencia SU-383 de 2003, la Corte afirm\u00f3 que \u201cno existe en el \u00a0ordenamiento un mecanismo distinto a la acci\u00f3n de tutela para que los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y tribales reclamen ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de su \u00a0derecho a ser consultados, a fin de asegurar su derecho a subsistir en la \u00a0diferencia, por consiguiente compete al Juez de Tutela emitir las \u00f3rdenes \u00a0tendientes a asegurar su supervivencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la \u00a0Carta\u201d. Posici\u00f3n que se ha mantenido en la jurisprudencia actual, \u00a0incluso en posteriores decisiones de unificaci\u00f3n, por ejemplo, en las \u00a0sentencias SU-217 de 2017, SU-123 de 2018, SU-111 de 2020 y SU-121 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-002 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Corte Constitucional, sentencias SU-217 de 2017, SU-123 \u00a0de 2018, SU-111 de 2020 y SU-121 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Estas consideraciones se \u00a0tomaron parcialmente, de las sentencias T-247 de 2023 y T-248 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Corte Constitucional, Sentencia SU-217 de 2017. Reiterada en las \u00a0sentencias T-445 de 2022 y T-246 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ver, las sentencias C-860 de 2001, SU- 383 de 2003, T-129 de 2011, \u00a0T-693 de 2011, T-849 de 2014, T-294 de 2014, T-766 de 2017, T-436 de 2016, \u00a0T-733 de 2017, SU-133 de 2017, SU-217 de 2017, T-080 de 2017, SU-123 de 2018, \u00a0T-281 de 2019, T-444 de 2019, T-541 de 2019, T-422 de 2020, SU-121 de 2022, \u00a0T-246 de 2023, T-247 de 2023 y T-248 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-973 de 2009. Reiterada en las sentencias T-693 de 2011, T-823 de 2012, T-300 \u00a0de 2013, C-493 de 2017, T-315 de 2019, SU-092 de 2021 y T-445 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-882 de 2011. Reiterada en las sentencias C-1051 de 2012, T-359 de 2019, C-480 \u00a0de 2019, T-365 de 2020 y T-154 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-047 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-445 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-693 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-047 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-445 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-011 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-693 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-693 de 2011, C-371 de 2014 y C-389 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-248 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Estas consideraciones se \u00a0tomaron parcialmente, de las sentencias T-433 de 2023, T-246 de 2023 y T-012 de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-121 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-121 de 2022, T-219 \u00a0de 2022 y SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-063 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-155 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-001 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-121 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-121 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u201cBajo esta modalidad, resulta \u00a0necesario que el Estado busque de manera especial un acuerdo con la comunidad. \u00a0Opera cuando la medida por adoptar (norma, programa, proyecto, plan o pol\u00edtica) produzca una \u00a0afectaci\u00f3n intensa de sus derechos, principalmente aquellos de car\u00e1cter \u00a0territorial[138], tales como: \u201ci) el traslado \u00a0o reubicaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena o tribal de su lugar de asentamiento; ii un \u00a0alto impacto social, cultural y ambiental que pone en riesgo su subsistencia; o \u00a0iii) el almacenamiento o dep\u00f3sito de materiales peligrosos \u2013t\u00f3xicos- en sus \u00a0tierras y territorios\u201d[138]. En el evento \u00a0en que no exista consentimiento previo, por regla general, prevalecen la \u00a0protecci\u00f3n a los derechos de las comunidades tradicionales. En casos \u00a0excepcionales el Estado podr\u00e1 prescindir de este consentimiento y proceder a \u00a0reparar a los pueblos afectados por tal determinaci\u00f3n y propender por su \u00a0supervivencia y la integridad de sus derechos fundamentales\u201d. Ibidem. Tambi\u00e9n puede \u00a0verse: Corte Constitucional, Sentencia T-393 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-121 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Este tribunal indic\u00f3 que el di\u00e1logo intercultural es una estrategia para \u00a0que el Estado cumpla \u201csu deber de preservar la convivencia pac\u00edfica dentro de su \u00a0territorio, garantizando los derechos de sus asociados en tanto ciudadanos, con \u00a0el reconocimiento de sus necesidades particulares, como miembros de grupos \u00a0culturales distintos. En esta tarea, adem\u00e1s, le est\u00e1 vedado imponer una \u00a0concepci\u00f3n del mundo particular, as\u00ed la vea como valiosa, porque tal actitud \u00a0atentar\u00eda contra el principio de respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural y \u00a0contra el trato igualitario para las diferentes culturas, que el mismo ha \u00a0reconocido\u201d. Reiteraci\u00f3n de: Corte Constitucional, Sentencia T-523 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-246 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT se\u00f1ala: \u201c1. Al aplicar las disposiciones \u00a0del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) consultar a los pueblos \u00a0interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus \u00a0instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o \u00a0administrativas susceptibles de afectarles directamente; \/\/ b) establecer los \u00a0medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar \u00a0libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, \u00a0y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y \u00a0organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y \u00a0programas que les conciernan; \/\/ c) establecer los medios para el pleno \u00a0desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos \u00a0apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin. \/\/ 2. Las \u00a0consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio deber\u00e1n efectuarse de \u00a0buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de \u00a0llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas\u201d. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/CONVENIO%20169%20DE%20LA%20OIT.%20SOBRE%20PUEBLOS%20INDIGENAS%20Y%20TRIBALES%20EN%20PAISES%20INDEPENDIENTES.php. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-039 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-123 de 2018.\u00a0 Esta decisi\u00f3n explica que la consulta (i) debe ser \u00a0previa al POA y, de manera excepcional, posterior en los casos donde el \u00a0proyecto, obra o actividad \u2013 POA fue ejecutado, con el fin de valorar los \u00a0impactos y adoptar medidas de compensaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n, si hay lugar a \u00a0ellas; (ii) informada, de modo que la comunidad \u00e9tnica pueda conocer los \u00a0riesgos ambientales, sociales o culturales del POA; (iii) de buena fe, a partir \u00a0del cual las partes deben tener disposici\u00f3n de adelantar el proceso y evitar conductas \u00a0que lo obstaculicen o entorpezcan; (iv) partir de un di\u00e1logo intercultural \u00a0igualitario, lo cual significa que \u201cni los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho de \u00a0veto que les permita bloquear decisiones estatales, ni el Estado tiene un \u00a0derecho a la imposici\u00f3n sobre los pueblos ind\u00edgenas para imponerles \u00a0caprichosamente cualquier decisi\u00f3n sino que opera un intercambio de razones \u00a0entre culturas que tienen igual dignidad y valor constitucional\u201d ; (v) ser \u00a0flexible, es decir, tener la capacidad de adaptarse a las necesidades de cada \u00a0asunto, reconociendo la diversidad de los pueblos ind\u00edgenas y dem\u00e1s grupos \u00a0\u00e9tnicos, caracter\u00edstica que no puede desconocerse aludiendo al inter\u00e9s general \u00a0; y (vi) garantizar la participaci\u00f3n activa y efectiva, que consiste en asegurar \u00a0que las comunidades puedan opinar e incidir sobre el POA, prerrogativas que no \u00a0se suplen con la simple notificaci\u00f3n de su existencia o la celebraci\u00f3n de \u00a0reuniones informativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-121 de 2022, T-219 \u00a0de 2022 y SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-237 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-164 de 2021. Pueden verse tambi\u00e9n: sentencias T-012 de 2025 y T-433 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-121 de 2022, T-219 \u00a0de 2022 y SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-123 de 2018, secci\u00f3n 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Ibidem. La Corte \u00a0Constitucional tom\u00f3 como criterio hermen\u00e9utico relevante la Declaraci\u00f3n de \u00a0Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, tambi\u00e9n \u00a0conocidos como los \u201cPrincipios Ruggie\u201d. Tambi\u00e9n se apoy\u00f3 en la Observaci\u00f3n \u00a0General 24 del Comit\u00e9 DESC, sentencias de la Corte IDH y un informe del Relator \u00a0Especial para los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Estas consideraciones se \u00a0tomaron parcialmente, de las sentencias T-433 de 2023, T-246 de 2023 y T-012 de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-121 de 2022, T-219 \u00a0de 2022 y SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-123 de 2018. Estas \u00a0consideraciones se vieron reflejadas en el siguiente exhorto contenido en la \u00a0parte resolutiva de la decisi\u00f3n: \u201cSEXTO. EXHORTAR al Gobierno Nacional y al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para que, con base en los lineamientos expuestos en \u00a0esta sentencia: adopten las medidas pertinentes para regular lo relacionado con \u00a0los certificados de presencia y afectaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas, que hagan \u00a0efectivo el derecho a la consulta previa, en los t\u00e9rminos del Convenio 169 de \u00a0la OIT; as\u00ed mismo se realicen los ajustes para que la instituci\u00f3n encargada de \u00a0otorgar los certificados de presencia y afectaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas \u00a0cuente con autonom\u00eda e independencia administrativa y financiera, necesarias \u00a0para ejercer adecuadamente su funci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u201cPor medio del cual se \u00a0modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las \u00a0funciones de algunas dependencias\u201d. En la parte motiva de este decreto se cita \u00a0el exhorto contenido en la Sentencia SU-123 de 2018 y en seguida se afirma que, \u00a0en virtud de ello, \u201cse hace necesario fortalecer la dependencia encargada del \u00a0Ministerio del Interior de atender el derecho de consulta previa, para lo cual \u00a0se le otorgar\u00e1 autonom\u00eda administrativa y financiera, en los t\u00e9rminos del \u00a0literal j) del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y se definir\u00e1 su estructura y \u00a0funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a02353 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Dirigida a los \u201cMinistros \u00a0Directores de Departamento Administrativo\u201d, bajo el asunto: \u201cGu\u00eda para la \u00a0realizaci\u00f3n de consulta previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-433 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-433 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Expediente digital, archivo 59. \u00a0E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte Constitucional &#8211; signed.pdf\u201d, \u201c4. Acta de \u00a0Formulaci\u00f3n de Acuerdos 09082019.pdf\u201d y \u201cProtoc_acuer_zapat.doc_completa.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] La Declaraci\u00f3n de \u00a0Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, tambi\u00e9n conocida \u00a0como \u201cPrincipios Ruggie\u201d, establece, por ejemplo: \u201c21. Para explicar las medidas que \u00a0toman para hacer frente a las consecuencias de sus actividades sobre los \u00a0derechos humanos, las empresas deben estar preparadas para comunicarlas \u00a0exteriormente, sobre todo cuando los afectados o sus representantes planteen \u00a0sus inquietudes. Las empresas cuyas operaciones o contextos operacionales \u00a0implican graves riesgos de impacto sobre los derechos humanos deber\u00edan informar \u00a0oficialmente de las medidas que toman al respecto. En cualquier caso, las \u00a0comunicaciones deben reunir las siguientes condiciones: a) Una forma y una \u00a0frecuencia que reflejen las consecuencias de las actividades de la empresa \u00a0sobre los derechos humanos y que sean accesibles para sus destinatarios; b) \u00a0Aportar suficiente informaci\u00f3n para evaluar si la respuesta de una empresa ante \u00a0consecuencias concretas sobre los derechos humanos es adecuada; c) No poner en \u00a0riesgo, a su vez, a las partes afectadas o al personal, y no vulnerar \u00a0requisitos leg\u00edtimos de confidencialidad comercial\u201d. Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/sites\/default\/files\/documents\/publications\/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf. Al respecto, resulta relevante destacar que en la \u00a0Sentencia SU-123 de 2018, la Corte Constitucional reconoci\u00f3 que estos \u00a0principios son criterios hermen\u00e9uticos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-123 de 2018. \u201cen todos los casos, existe un cierto \u00a0derecho de participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas cualquiera que sea la \u00a0afectaci\u00f3n, como manifestaci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n pero, conforme al \u00a0principio de proporcionalidad, el derecho internacional de los derechos humanos \u00a0y la jurisprudencia constitucional han entendido que los tipos de participaci\u00f3n \u00a0son diversos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Al respecto, pueden verse las \u00a0sentencias T-485 de 2015 y T-376 de 2012. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cPronunciamiento Pruebas.pdf\u201d. Remitido a la Secretar\u00eda General de la \u00a0Corte Constitucional el 6 de febrero de 2025, mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0Posteriormente, enviado al despacho sustanciador el 7 de febrero de 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] El originador inform\u00f3, \u00a0tanto en la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela como en las respuestas allegadas \u00a0a los autos de pruebas del 14 de enero de 2025 y el 7 de febrero de 2025, que \u00a0realiz\u00f3 visita de verificaci\u00f3n al territorio el 30 de mayo de 2024, con el fin \u00a0de comprobar la existencia de los sitios de inter\u00e9s referenciados por la \u00a0comunidad ind\u00edgena en el escrito de tutela. Expediente electr\u00f3nico, archivos \u00a0\u201c08Contestaci\u00f3n.pdf\u201d Y \u201c59. E-OD2025-000015 Repuesta tutela Corte \u00a0Constitucional &#8211; signed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-445 de 2022. \u201cel territorio ancestral va m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de las \u00e1reas tituladas, explotadas o habitadas, o de la delimitaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica, y debe entenderse como el espacio que es imprescindible para que la \u00a0comunidad acceda a recursos naturales que hacen posible la preservaci\u00f3n de las \u00a0costumbres pasadas y su transmisi\u00f3n a las futuras. Bajo esta premisa, el Estado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de proteger a las comunidades de aquellas perturbaciones \u00a0que puedan afectar el ejercicio de actividades en lo que considera su territorio \u00a0ancestral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-433 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] En la Sentencia T-413 de \u00a02021, se profiri\u00f3 una orden similar sobre la realizaci\u00f3n de reuniones \u00a0informativas: \u201cQUINTO.- ORDENAR\u00a0a la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, adelante las gestiones necesarias \u00a0para reprogramar las reuniones informativas y la audiencia p\u00fablica ambiental en \u00a0el marco de la modificaci\u00f3n del PMA del PECIG solicitado por la Polic\u00eda \u00a0Nacional. Para efectos del cumplimiento de esta decisi\u00f3n, la autoridad \u00a0ambiental atender\u00e1 los par\u00e1metros definidos en los fundamentos jur\u00eddico 105 y \u00a0106 de esta sentencia. El cumplimiento de esta orden no podr\u00e1 superar los seis \u00a0(6) meses, prorrogables por seis (6) meses m\u00e1s, desde la fecha de emisi\u00f3n de \u00a0esta sentencia. Cumplida esta orden, la ANLA solo podr\u00e1 adoptar una decisi\u00f3n \u00a0administrativa sobre la solicitud de modificaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental \u00a0del PECIG, hasta que haya culminado el proceso de consulta previa ordenado en \u00a0el numeral anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Este tipo de orden fue adoptada en la \u00a0Sentencia T-433 de 2023. \u201cQUINTO. ORDENAR\u00a0a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta \u00a0Previa del Ministerio del Interior que, una vez practicada la prueba t\u00e9cnica \u00a0relacionada en la orden cuarta de la presente providencia y de conformidad con \u00a0las conclusiones que arroje su valoraci\u00f3n, en el mes siguiente expida una nueva \u00a0resoluci\u00f3n administrativa en la que determine la procedencia o no de la \u00a0consulta previa para la actividad \u201cTerminal Portuario Compas Tol\u00fa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica: \u201c Art\u00edculo \u00a0282. El Defensor del Pueblo velar\u00e1 por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la \u00a0divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: 1.Orientar e instruir a los habitantes \u00a0del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y \u00a0defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de car\u00e1cter \u00a0privado. 2.\u00a0Divulgar los derechos humanos y recomendar las pol\u00edticas para \u00a0su ense\u00f1anza. 3.\u00a0Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las \u00a0acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4.\u00a0Organizar \u00a0y dirigir la defensor\u00eda p\u00fablica en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. 5.\u00a0Interponer \u00a0acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6.\u00a0Presentar \u00a0proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.7.\u00a0Rendir \u00a0informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones\u201d. Y Decreto 025 de 2014, \u201cPor el cual se \u00a0modifica la estructura org\u00e1nica y se establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d. \u201cArt\u00edculo 5. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, son funciones del Defensor del Pueblo, las siguientes: 1.\u00a0Definir \u00a0las pol\u00edticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos \u00a0y dem\u00e1s mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. 2.\u00a0Dise\u00f1ar, dirigir y adoptar, con el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los Derechos \u00a0Humanos en el pa\u00eds, en orden a tutelarlos y defenderlos. 3.\u00a0Hacer las \u00a0recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso \u00a0de amenaza o violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y velar por su promoci\u00f3n y \u00a0ejercicio. 4.\u00a0El Defensor podr\u00e1 hacer p\u00fablicas tales recomendaciones e \u00a0informar al Congreso sobre la respuesta recibida. 5.\u00a0Impartir los \u00a0lineamientos para adelantar diagn\u00f3sticos, de alcance general, sobre situaciones \u00a0econ\u00f3micas, sociales, culturales, jur\u00eddicas y pol\u00edticas que tengan impacto en \u00a0los Derechos Humanos. 6.\u00a0Impartir las directrices para instar a las \u00a0organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho. 7.\u00a0Difundir \u00a0el conocimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, especialmente los \u00a0derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, colectivos y del \u00a0ambiente. 8.\u00a0Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica\u201d. 9.\u00a0Impartir los lineamientos para adelantar las estrategias y \u00a0acciones que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. 10.\u00a0Demandar, impugnar, insistir o \u00a0defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier \u00a0persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los Derechos \u00a0Humanos. 11.\u00a0Interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, de la ley, del inter\u00e9s general y de los particulares, ante cualquier \u00a0jurisdicci\u00f3n, servidor p\u00fablico o autoridad. 12.\u00a0Ser mediador de las \u00a0peticiones colectivas formuladas por organizaciones c\u00edvicas o populares frente \u00a0a la administraci\u00f3n p\u00fablica, cuando aquellas lo demanden. 13.\u00a0Ser mediador \u00a0entre los usuarios y las empresas p\u00fablicas o privadas que presten servicios \u00a0p\u00fablicos, cuando aquellas lo demanden, en defensa de los derechos que se \u00a0presuman violados. 14.\u00a0Impartir las directrices para el tr\u00e1mite de las \u00a0peticiones allegadas a la Entidad por violaci\u00f3n o amenaza de Derechos Humanos. 15.\u00a0Impartir \u00a0las directrices para la administraci\u00f3n del Registro P\u00fablico Centralizado de las \u00a0Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el pa\u00eds. 16.\u00a0Adoptar \u00a0los protocolos humanitarios que deben seguir los servidores y contratistas de \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, en el cumplimiento de sus funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cArt\u00edculo 277. El Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, \u00a0las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos \u00a0humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. 3. \u00a0Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en \u00a0especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las \u00a0funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta \u00a0oficial de quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, inclusive las de elecci\u00f3n \u00a0popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las \u00a0investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme \u00a0a la ley. 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o \u00a0administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, del \u00a0patrimonio p\u00fablico, o de los derechos y garant\u00edas fundamentales. 8. Rendir \u00a0anualmente informe de su gesti\u00f3n al Congreso. 9. Exigir a los funcionarios \u00a0p\u00fablicos y a los particulares la informaci\u00f3n que considere necesaria. 10. Las \u00a0dem\u00e1s que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la \u00a0Procuradur\u00eda tendr\u00e1 atribuciones de polic\u00eda judicial, y podr\u00e1 interponer las \u00a0acciones que considere necesarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0Postura reiterada en la Sentencia T-219 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Ibidem.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-189-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-189\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAMENTE DIFERENCIADAS-Deber de \u00a0garantizar espacios de participaci\u00f3n y de acceso a informaci\u00f3n, mediante \u00a0enfoque \u00e9tnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PROCEDIMIENTO DE \u00a0CONSULTA PREVIA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31161","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31161"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31161\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}