{"id":31163,"date":"2025-10-23T20:30:19","date_gmt":"2025-10-23T20:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-193-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:19","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:19","slug":"t-193-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-193-25\/","title":{"rendered":"T-193-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-193-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-193\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[i] Las \u00a0condiciones en las que se encuentran las personas en la Casa Ind\u00edgena se \u00a0derivan de las acciones u omisiones de (las entidades accionadas). En el \u00a0expediente se evidencia que ni la UARIV ni la Gobernaci\u00f3n (accionada) han \u00a0adelantado actuaciones en aras de garantizar el derecho a la vivienda y a la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de estas personas. Por su parte, la Alcald\u00eda (accionada) \u00a0s\u00ed ha realizado algunas acciones, pero estas, en definitiva, no han garantizado \u00a0los derechos fundamentales de las personas que habitan el alojamiento \u00a0temporal&#8230; [iii] (las entidades accionadas) no han brindado, a la fecha, \u00a0medidas de estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica a las personas del pueblo \u00a0ind\u00edgena&#8230; que habitan la Casa Ind\u00edgena. Estas entidades no han adoptado \u00a0estrategias para que los afectados tengan oportunidades de generar sus propios \u00a0ingresos y, de esta manera, puedan superar las vulnerabilidades propias del \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0VIVIENDA DIGNA DE POBLACI\u00d3N DESPLAZADA-Lugares en los que habitan no cumplen las \u00a0condiciones b\u00e1sicas de habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la casa no \u00a0protege a sus habitantes de la lluvia. La infraestructura del inmueble tampoco \u00a0salvaguarda al grupo ind\u00edgena de la humedad, puesto que las paredes y la \u00a0terraza tienen fisuras que ocasionan inundaciones. Todo lo anterior, genera \u00a0riesgos de vectores, esto es, de propagaci\u00f3n de enfermedades en los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, adolescentes y adultos, por los hongos, insectos y microorganismos que \u00a0pueden proliferarse en entornos h\u00famedos como el comej\u00e9n. Adem\u00e1s, hay un \u00a0inadecuado sistema de manejo de excrementos, lo cual puede derivar en \u00a0infecciones y contaminaci\u00f3n. Sumado a lo anterior, es claro que el manejo de \u00a0los espacios en la Casa Ind\u00edgena no es el indicado, pues solo existen cinco \u00a0habitaciones sin puertas para m\u00e1s de 20 personas, con solo dos camas, de forma \u00a0que algunos de los miembros del grupo deben dormir en el piso. Tambi\u00e9n resultan \u00a0problem\u00e1ticos los espacios de los ba\u00f1os, pues al no contar con puertas y no \u00a0tener sanitarios servibles, los integrantes no pueden usar el espacio con un \u00a0m\u00ednimo de privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Obligaci\u00f3n de las \u00a0autoridades territoriales frente a la exposici\u00f3n al asbesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0entidades territoriales deben, conforme a la Ley 1968 de 2019, realizar las \u00a0obras de mejoramiento y sustituci\u00f3n de asbesto para reducir los riesgos de \u00a0afectaci\u00f3n a la salud por la exposici\u00f3n a este material que es altamente \u00a0cancer\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0VIVIENDA DIGNA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Adecuaci\u00f3n \u00a0cultural que refleje la identidad de quienes la habitan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0adecuaci\u00f3n cultural exige que la vivienda refleje la identidad cultural de \u00a0quienes la habitan&#8230;. el alojamiento temporal no cumple con el requisito de la \u00a0adecuaci\u00f3n cultural. Resulta evidente que las condiciones precarias del lugar \u00a0no permiten el desarrollo del proyecto de vida de cada uno de los miembros del \u00a0grupo ind\u00edgena&#8230; ni la formaci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0quienes no cuentan con instalaciones adecuadas para su educaci\u00f3n, crecimiento y \u00a0recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0VIVIENDA DIGNA DE POBLACI\u00d3N DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0VIVIENDA DIGNA-Alcance \u00a0y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el Estado \u00a0tiene a su cargo fijar las condiciones para la efectividad del derecho a la \u00a0vivienda. Para garantizarlo, se deben asegurar las condiciones m\u00ednimas que se \u00a0definieron a trav\u00e9s de la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC asociadas \u00a0a: (i) que haya seguridad jur\u00eddica de la tenencia, (ii) que exista \u00a0disponibilidad de servicios e infraestructura b\u00e1sica, (iii) que los gastos de \u00a0vivienda sean soportables, (iv) que la vivienda sea habitable y accesible y (v) \u00a0que se garantice su adecuaci\u00f3n cultural. Adem\u00e1s, el derecho a la vivienda se \u00a0debe satisfacer en sus dos facetas, esto es, la del cumplimiento inmediato y la \u00a0del cumplimiento progresivo. Finalmente, esta protecci\u00f3n debe darse en atenci\u00f3n \u00a0a las particularidades de cada persona. De ah\u00ed que existan garant\u00edas \u00a0espec\u00edficas en materia de vivienda, por ejemplo, para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, las personas mayores, las personas v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado y otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA PARA POBLACION VULNERABLE, PERSONAS EN ESTADO \u00a0DE DEBILIDAD MANIFIESTA O SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0VIVIENDA DIGNA DE POBLACI\u00d3N DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION \u00a0HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERGUE TEMPORAL \u00a0DE POBLACION DESPLAZADA-Condiciones m\u00ednimas que deben cumplir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el albergue \u00a0temporal, el cual debe cumplir con condiciones m\u00ednimas que prevengan la profundizaci\u00f3n \u00a0de las vulnerabilidades de la poblaci\u00f3n desplazada. As\u00ed, cuando menos, estos \u00a0espacios deben contar con infraestructura segura y habitable, acceso a agua \u00a0potable y saneamiento adecuado, as\u00ed como condiciones que minimicen riesgos para \u00a0la salud y garanticen la seguridad y privacidad de sus habitantes. Adem\u00e1s, su \u00a0dise\u00f1o debe considerar aspectos culturales y permitir el desarrollo de \u00a0actividades b\u00e1sicas como la preparaci\u00f3n de alimentos y el descanso en \u00a0condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIZACI\u00d3N \u00a0SOCIOECON\u00d3MICA DE LA POBLACI\u00d3N DESPLAZADA-Componentes de ayuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIZACI\u00d3N \u00a0SOCIOECON\u00d3MICA DE LA POBLACI\u00d3N DESPLAZADA-Deberes de las entidades del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0(SNARIV) deben: (a) focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar la oferta \u00a0institucional de acuerdo con los listados de poblaci\u00f3n desplazada, de \u00a0conformidad con las mediciones de carencias en la subsistencia m\u00ednima y de \u00a0vulnerabilidad; y (b) comunicar a la UARIV los resultados en el acceso efectivo \u00a0a los bienes o servicios asociados con la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las \u00a0v\u00edctimas. Esta \u00faltima entidad, a su vez, debe brindar acompa\u00f1amiento y una \u00a0respuesta efectiva al ser coordinadora del SNARIV y de la implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0reparaci\u00f3n integral est\u00e1 compuesta por el conjunto de medidas que buscan el \u00a0restablecimiento pleno de los derechos vulnerados de las v\u00edctimas de una \u00a0afectaci\u00f3n. Es as\u00ed como, a trav\u00e9s de esta, se pretende devolver a las v\u00edctimas \u00a0a una situaci\u00f3n lo m\u00e1s cercana posible a la que ten\u00edan antes de sufrir el da\u00f1o. \u00a0En s\u00edntesis, su principal objetivo es restituir, compensar y garantizar el \u00a0respeto por los derechos de las v\u00edctimas de manera completa y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS \u00a0INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Complementariedad \u00a0entre las medidas de protecci\u00f3n que se pueden impartir en sede de tutela y el \u00a0esquema de seguimiento para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) tan pronto \u00a0se constate la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental en un caso \u00a0particular enmarcado en un estado de cosas inconstitucional, el juez de tutela \u00a0deber\u00e1: (i) determinar si la afectaci\u00f3n del derecho se encuentra asociada a una \u00a0problem\u00e1tica estructural que se examina en el marco del seguimiento al estado \u00a0de cosas inconstitucional; (ii) identificar si se han emitido \u00f3rdenes en el \u00a0seguimiento que se relacionan con el derecho a analizar; (iii) establecer si en \u00a0el caso particular es necesario adoptar medidas adicionales o complementarias a \u00a0las \u00f3rdenes estructurales para conjurar la vulneraci\u00f3n de los derechos sobre \u00a0los cuales se solicita el amparo; y, (iv) verificar la coherencia entre las \u00a0\u00f3rdenes simples o complejas a adoptar en el caso concreto y las medidas \u00a0estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL \u00a0CONFLICTO ARMADO INTERNO PERTENECIENTES A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS-Aplicaci\u00f3n de \u00a0enfoque diferencial o \u00e9tnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0ADOLESCENTES IND\u00cdGENAS-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE \u00a0INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DI\u00c1LOGO \u00a0INTERCULTURAL-Alcance \u00a0y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-193 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-10.600.746. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juan, en calidad de defensor \u00a0del pueblo regional, en contra del Ministerio del Interior, la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, y las \u00a0alcald\u00edas de R\u00edo y Tierralta (T-10.600.746). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: derecho a la \u00a0vivienda de las personas desplazadas, condiciones de albergue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00a0\u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 22 de mayo \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado \u00a0Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la \u00a0preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n corresponde a la revisi\u00f3n de los fallos emitidos en el marco de la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por Juan, en calidad de defensor del pueblo regional, en contra del \u00a0Ministerio del Interior, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, y las alcald\u00edas de R\u00edo y Tierralta. \u00a0En \u00a0concreto, la Corte revisa la sentencia de primera instancia \u00a0del 10 de julio de 2024, emitida por el Juzgado 01 Civil del Circuito de R\u00edo, \u00a0y la sentencia de segunda instancia del 14 de agosto de 2024, proferida por la \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la Circular Interna No. 1 de 2022 de la Corte Constitucional,\u00a0 en \u00a0tanto este caso involucra informaci\u00f3n \u00a0sensible sobre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la informaci\u00f3n que \u00a0se divulgue en la p\u00e1gina web de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 debidamente anonimizada. \u00a0Los nombres y datos ficticios aparecer\u00e1n en cursiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinte personas pertenecientes al pueblo ind\u00edgena Grande, \u00a0que incluyen varios ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes as\u00ed como un adulto mayor, \u00a0habitan desde hace a\u00f1os la llamada Casa Ind\u00edgena de R\u00edo, en adelante, la \u00a0Casa Ind\u00edgena. Dicho inmueble fue destinado por el municipio para servir \u00a0como albergue u hogar temporal, despu\u00e9s de que esas personas fueron desplazadas \u00a0del Alto Sin\u00fa. Ante las precarias condiciones de habitabilidad del inmueble, el \u00a0defensor del pueblo regional de C\u00f3rdoba realiz\u00f3 varias solicitudes a la Alcald\u00eda \u00a0de R\u00edo para que se le hicieran mejoras a la casa. Sin embargo, como las \u00a0solicitudes no fueron atendidas, interpuso una tutela contra las alcald\u00edas de R\u00edo \u00a0y Tierralta, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, el Ministerio del Interior y la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV). A su juicio, el \u00a0estado en que se encuentra la Casa Ind\u00edgena vulnera los derechos de sus \u00a0habitantes a la vivienda digna, la integridad personal, la vida, el debido \u00a0proceso, la salud y el desarrollo integral de la primera infancia. As\u00ed mismo, \u00a0durante el proceso de tutela, el defensor aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0reparaci\u00f3n integral a la que tienen derecho las personas desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso concreto, la Sala \u00a0Primera hizo referencia al derecho a la vivienda digna de personas de especial \u00a0protecci\u00f3n, a los derechos que le asisten a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado interno y a las condiciones m\u00ednimas que deben cumplir \u00a0los albergues o asentamientos temporales. La Sala hizo especial \u00e9nfasis a la \u00a0jurisprudencia constitucional en materia de enfoques diferenciales frente a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, sobre la protecci\u00f3n reforzada de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, \u00a0los adolescentes y las personas mayores, y el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0integral de las v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el caso concreto, la Corte encontr\u00f3 que \u00a0las entidades accionadas vulneraron los derechos a la asistencia humanitaria y \u00a0a la vivienda digna de los habitantes de la Casa Ind\u00edgena, por las \u00a0precarias condiciones en las que se encuentra el inmueble y por el hecho de no \u00a0hab\u00e9rseles prove\u00eddo medidas de estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. Por ende, la \u00a0Sala concedi\u00f3 la tutela y orden\u00f3 a las autoridades accionadas que acuerden con los habitantes del \u00a0albergue temporal las mejoras necesarias para que este lugar, o el que se \u00a0disponga para ello, sea habitable en condiciones dignas. As\u00ed mismo, la Sala \u00a0orden\u00f3 la provisi\u00f3n de ayuda humanitaria e \u00a0informar a dichas personas sobre c\u00f3mo pueden acceder a la oferta institucional \u00a0en materia de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el derecho a la reparaci\u00f3n integral, la Corte orden\u00f3 a la UARIV que verifique si \u00a0los miembros del pueblo Grande que habitan en la Casa Ind\u00edgena \u00a0han recibido medidas de reparaci\u00f3n individual. En caso de que no sea as\u00ed, \u00a0deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites correspondientes para garantizarlas. Finalmente, la \u00a0Sala orden\u00f3 acelerar y priorizar el proceso de reparaci\u00f3n colectiva de dicho pueblo y \u00a0de las personas en cuyo nombre se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El defensor del pueblo \u00a0regional interpuso acci\u00f3n de tutela en nombre de 20 personas que habitan en la Casa \u00a0Ind\u00edgena. Las 20 personas, pertenecen a cuatro familias del pueblo ind\u00edgena \u00a0Grande, entre las cuales se encuentran doce ni\u00f1as y ni\u00f1os y una persona \u00a0mayor[1]. Hace varios a\u00f1os ese inmueble fue \u00a0destinado por el municipio como albergue y hogar de paso para los desplazados \u00a0por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde noviembre de 2020, el \u00a0se\u00f1or Jorge, quien es v\u00edctima de desplazamiento forzado y habita hace \u00a0varios a\u00f1os la Casa Ind\u00edgena, al igual que funcionarios de la Personer\u00eda \u00a0Municipal de R\u00edo y de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional, presentaron \u00a0m\u00faltiples escritos a trav\u00e9s de los cuales alertaron a la Alcald\u00eda de R\u00edo \u00a0sobre el mal estado del inmueble y solicitaron a la entidad territorial que lo \u00a0intervenga y le haga las adecuaciones necesarias[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta a las primeras \u00a0solicitudes, el 10 de octubre de 2022, la Secretar\u00eda de Infraestructura \u00a0inspeccion\u00f3 la Casa Ind\u00edgena y encontr\u00f3 un problema con las redes el\u00e9ctricas \u00a0y deterioros en el techo, el cielorraso y la fachada frontal. La entidad indic\u00f3 \u00a0que era necesario que un contratista presupuestara el costo de esos trabajos \u00a0para proceder con su ejecuci\u00f3n[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n relacionada con \u00a0el cableado el\u00e9ctrico fue puesta en conocimiento de la empresa Afinia S.A. \u00a0E.S.P., que corrigi\u00f3 el problema y reubic\u00f3 el contador de electricidad en un \u00a0lugar m\u00e1s seguro[4]. El 31 de marzo de 2023, tras una \u00a0segunda visita de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, la Oficina de Vivienda de la Secretar\u00eda \u00a0de Infraestructura entreg\u00f3 84 l\u00e1minas de Eternit al se\u00f1or Jorge para que \u00a0arreglara la totalidad de la cubierta[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Secretar\u00eda \u00a0General del municipio de R\u00edo incluy\u00f3 dentro del plan anual de \u00a0apropiaciones del 2023 el proyecto \u201cAdecuaci\u00f3n y mantenimiento a la Casa \u00a0Ind\u00edgena\u201d. La entidad indic\u00f3 que con esta inscripci\u00f3n se podr\u00edan adelantar \u00a0los tr\u00e1mites para iniciar la etapa precontractual para reparar el inmueble[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, en una respuesta \u00a0de la Secretar\u00eda de Infraestructura del 5 de abril de 2023, esa entidad le \u00a0inform\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional que el inmueble se encontraba \u00a0dentro del \u00e1rea de referencia que debe ser estudiada y evaluada por el \u00a0contratista del proyecto para la construcci\u00f3n de un puente. Por lo tanto, la \u00a0Secretar\u00eda explic\u00f3 que hasta que no se definieran las \u00e1reas por donde ir\u00e1 el \u00a0trazado de ese puente, le era imposible hacer intervenciones. Lo anterior pues \u00a0es posible que, a ra\u00edz de ese proyecto, la casa deba ser demolida y, en \u00a0consecuencia, la destinaci\u00f3n de recursos para mejorarla \u201cpodr\u00eda ocasionar un \u00a0detrimento patrimonial e ir en contrav\u00eda del inter\u00e9s general\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en mayo de 2024, \u00a0tras un requerimiento de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional[8], \u00a0se llevaron a cabo algunas mesas de trabajo entre los habitantes de la Casa \u00a0Ind\u00edgena, los organismos de control y las entidades territoriales[9]. \u00a0En virtud de esas mesas de trabajo, el 6 de mayo de 2024, un ingeniero \u00a0vinculado a la Secretar\u00eda de Infraestructura del municipio visit\u00f3 el inmueble \u00a0para verificar su vulnerabilidad s\u00edsmica. La conclusi\u00f3n de dicho informe es que \u00a0la edificaci\u00f3n no debe considerarse como vulnerable s\u00edsmicamente. En la \u00faltima \u00a0de estas reuniones, celebrada el 10 de mayo de 2024, la Secretar\u00eda de \u00a0Infraestructura se comprometi\u00f3 a entregar un cronograma para realizar las \u00a0adecuaciones al inmueble.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de lo anterior, el \u00a0accionante indic\u00f3 que las reparaciones a la casa siguen sin ejecutarse y que el \u00a0hacinamiento y las condiciones en las que est\u00e1n quienes habitan ese inmueble \u00a0son inhumanas e indignas. En concreto, el defensor regional del pueblo destac\u00f3 \u00a0que se requieren adecuaciones urgentes como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla de la cubierta del techo, el cielo \u00a0raso, el segmento de la fachada frontal la cual se encuentra desprendida, la \u00a0puerta principal en mal estado, las habitaciones no tienen puertas, el patio no \u00a0tiene puerta, los ba\u00f1os no tienen puerta, filtraci\u00f3n del agua por el piso, no \u00a0existen instalaciones sanitarias ni el\u00e9ctricas, instalaci\u00f3n de la estufa ya que \u00a0al parecer presenta fuga de gas\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el funcionario \u00a0afirm\u00f3 que la casa no tiene colchones, por lo cual las ni\u00f1as y los ni\u00f1os \u00a0duermen en el suelo, no hay ventiladores, solo hay una estufa con una fuga de \u00a0gas para las cuatro familias, el lavaplatos est\u00e1 da\u00f1ado y el pozo s\u00e9ptico se \u00a0llena y se derrama cada vez que llueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de todo lo anterior, \u00a0en representaci\u00f3n de los miembros del pueblo Grande que habitan en la Casa \u00a0Ind\u00edgena, el 22 de mayo de 2024, el defensor del pueblo regional interpuso \u00a0la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se tutelen los derechos \u00a0fundamentales y colectivos a la vivienda digna, a la \u00a0integridad personal, a la vida, al debido proceso, a la salud y al desarrollo \u00a0integral de la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se ordene a las entidades \u00a0accionadas adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales de los miembros de pueblo Grande que habitan en la Casa \u00a0Ind\u00edgena. En particular, el defensor regional solicit\u00f3 iniciar la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria integral con enfoque diferencial para dicho pueblo \u201cimplementando \u00a0un cronograma de intervenci\u00f3n detallado que aborde los puntos cr\u00edticos \u00a0se\u00f1alados en el requerimiento defensorial y el informe remitido por la \u00a0Personer\u00eda municipal\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal en el tr\u00e1mite de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demanda le correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00a001 Civil del Circuito de R\u00edo, quien, mediante auto del 22 de mayo de 2024 \u00a0la admiti\u00f3 y notific\u00f3 a las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al contestar la demanda, \u00a0las entidades accionadas manifestaron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Tierralta, C\u00f3rdoba[12] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0la tutela carece de sustento probatorio y que, en todo caso, las acciones u \u00a0 \u00a0omisiones que all\u00ed se denuncian no est\u00e1n relacionadas con sus competencias. \u00a0 \u00a0Solicit\u00f3 ser desvinculada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba[13] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0el departamento tiene pol\u00edticas p\u00fablicas y programas para garantizar y \u00a0 \u00a0proteger los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y que, para ello, cuenta con \u00a0 \u00a0un \u201cEnlace de Ind\u00edgenas\u201d que atiende y asiste a esa poblaci\u00f3n. La Gobernaci\u00f3n \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n aclar\u00f3 que no ha realizado acciones o tomado medidas frente a la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de la Casa Ind\u00edgena, pues el primer responsable es el \u00a0 \u00a0municipio. La Gobernaci\u00f3n solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite, pero \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que est\u00e1 dispuesta a apoyar y asistir al municipio en el marco de \u00a0 \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UARIV[14] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0adelantaba las verificaciones internas y solicit\u00f3 una extensi\u00f3n del plazo \u00a0 \u00a0para dar respuesta. Sin embargo, tras ese escrito, guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Ministerio aleg\u00f3 que el accionante no sustenta ni prueba que la entidad, en \u00a0 \u00a0el marco de sus competencias, haya vulnerado alg\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0Aclar\u00f3 que las entidades con responsabilidades y que pueden dar soluci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0problem\u00e1tica son el ICBF, la UARIV y la autoridad territorial. Solicit\u00f3 ser \u00a0 \u00a0desvinculado del proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de R\u00edo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial \u00a0 \u00a0no remiti\u00f3 ninguna respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante decisi\u00f3n del 5 de junio de 2024, \u00a0el Juzgado 01 Civil del Circuito de R\u00edo emiti\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia. En la providencia resolvi\u00f3 \u201cnegar por improcedente\u201d[15] la \u00a0acci\u00f3n de tutela con el argumento de que existen otros mecanismos judiciales \u00a0para resolver la controversia, aunque no indic\u00f3 de forma concreta cu\u00e1les eran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n fue impugnada por el \u00a0defensor regional. El funcionario indic\u00f3 que el mal estado y deterioro de la \u00a0vivienda pone a sus habitantes en un peligro inminente. El defensor explic\u00f3 que \u00a0la falta de puertas, las filtraciones de agua, la ausencia de instalaciones \u00a0sanitarias y el\u00e9ctricas, y una fuga de gas, no solo ponen en riesgo la vida de \u00a0quienes habitan la vivienda (por la posibilidad de un incendio, un corto \u00a0circuito, o el colapso de paredes), sino que tambi\u00e9n afectan la intimidad, la \u00a0posibilidad de recreaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y, en general, el derecho a \u00a0vivir una vida en condiciones dignas. El accionante indic\u00f3 que, por las \u00a0condiciones de la vivienda, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as est\u00e1n propensos a que se \u00a0presenten situaciones de abuso sexual y al contagio de enfermedades. El \u00a0impugnante agreg\u00f3 que se trata de personas que tienen una especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, pues son ind\u00edgenas, v\u00edctimas del conflicto armado, y hay varios \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as y una persona mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el defensor regional del pueblo \u00a0ahond\u00f3 en el contexto del caso. El funcionario se\u00f1al\u00f3 que los habitantes de la Casa \u00a0Ind\u00edgena fueron albergados all\u00ed hace 20 a\u00f1os, en principio, de manera \u00a0transitoria tras su desplazamiento mientras se establec\u00edan las condiciones \u00a0necesarias para su retorno o reubicaci\u00f3n. Sin embargo, estas familias no fueron \u00a0incluidas como beneficiarias de los programas sociales de vivienda del \u00a0municipio, a pesar de cumplir con varios de los requisitos para acceder a \u00a0ellos. El defensor record\u00f3 que esa es una obligaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de R\u00edo, \u00a0pues fue ella quien \u201clos traslad\u00f3 de sus viviendas de alto riesgo hasta ese \u00a0albergue \u2018temporal\u2019\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El defensor se\u00f1al\u00f3 que el albergue es \u00a0inadecuado y corresponde a una medida de atenci\u00f3n humanitaria de corto plazo \u00a0que se ha extendido indefinidamente en el tiempo, sin que se hayan implementado \u00a0mecanismos definitivos para reparar a la comunidad. As\u00ed mimo, indic\u00f3 que los \u00a0ind\u00edgenas en cuyo nombre interpone la tutela son v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0y tienen derecho a ser reparados de manera integral, adecuada y diferenciada. \u00a0Al respecto, el funcionario insisti\u00f3 en que la ayuda o asistencia humanitaria \u00a0no es una medida de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, el funcionario \u00a0solicit\u00f3 que se revoque el fallo de primera instancia y que se acojan las \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estudio de la impugnaci\u00f3n le \u00a0correspondi\u00f3 a la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial. El 27 de junio de 2024, dicho tribunal declar\u00f3 la nulidad del fallo \u00a0de primera instancia porque no se notific\u00f3 debidamente a la Alcald\u00eda de R\u00edo \u00a0y al Ministerio del Interior. Por auto del 2 de julio de 2024, se notific\u00f3 a \u00a0las dos entidades accionadas. En respuesta, el ministerio reiter\u00f3 sus \u00a0argumentos y la Alcald\u00eda de R\u00edo guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 10 de julio de 2024, el Juzgado 01 \u00a0Civil del Circuito de R\u00edo emiti\u00f3 un nuevo fallo de primera instancia[17]. Esta \u00a0providencia resolvi\u00f3 negar por improcedente la tutela con los mismos \u00a0fundamentos del fallo del 5 de junio de 2024. La Defensor\u00eda del Pueblo impugn\u00f3 \u00a0el fallo[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de julio de 2024, la Sala Primera de \u00a0Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial orden\u00f3 vincular al tr\u00e1mite \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF). Esa entidad \u00a0envi\u00f3 un escrito en el que indic\u00f3 que, a ra\u00edz de la tutela, deleg\u00f3 una comisi\u00f3n \u00a0para realizar una inspecci\u00f3n a la Casa Ind\u00edgena para verificar la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que habitan ese \u00a0inmueble. El ICBF se\u00f1al\u00f3 que, hasta ese momento, no ten\u00eda conocimiento de los \u00a0hechos que se narran en la tutela y, por ello, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de agosto de 2024, la Sala Primera \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial emiti\u00f3 la sentencia de \u00a0segunda instancia[19]. \u00a0En el fallo, la autoridad judicial indic\u00f3 que la Alcald\u00eda de R\u00edo s\u00ed \u00a0hab\u00eda ejecutado acciones para garantizar los derechos de quienes habitan en la Casa \u00a0Ind\u00edgena. Entre otras acciones, rese\u00f1\u00f3 la entrega de materiales para el \u00a0arreglo del techo, la inscripci\u00f3n del proyecto dentro del plan anual de \u00a0adquisiciones, la gesti\u00f3n ante la empresa de energ\u00eda y la visita t\u00e9cnica para \u00a0verificar la vulnerabilidad s\u00edsmica del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el tribunal consider\u00f3 que la \u00a0demora en la ejecuci\u00f3n de las adecuaciones a la vivienda se debe a que el \u00a0inmueble se encuentra en el \u00e1rea de referencia que ser\u00e1 estudiada y evaluada \u00a0por el contratista del proyecto para la construcci\u00f3n de un puente. El tribunal \u00a0agreg\u00f3 que el juez de tutela no puede emitir \u00f3rdenes que impliquen la asignaci\u00f3n \u00a0de presupuestos o expensas pecuniarias de alto valor, pues ello afectar\u00eda el \u00a0principio de progresividad y la econom\u00eda estatal. Adem\u00e1s, la autoridad judicial \u00a0sostuvo que, aunque es evidente que la Casa Ind\u00edgena necesita mejoras, \u00a0no hay nada que indique que se est\u00e1 ante un perjuicio irremediable. Lo \u00a0anterior, ya que el concepto t\u00e9cnico se\u00f1ala que la vivienda no se puede \u00a0considerar vulnerable s\u00edsmicamente. Finalmente, el juez de segunda instancia \u00a0determin\u00f3 que no hay evidencia de que los habitantes de la casa hayan \u00a0solicitado la inclusi\u00f3n en programas de vivienda durante los 20 a\u00f1os que llevan \u00a0all\u00ed. Por todo lo anterior, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones \u00a0en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El expediente fue enviado a la Corte \u00a0Constitucional y, mediante auto del 29 de octubre de \u00a02024, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez de esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 \u00a0seleccionarlo para revisi\u00f3n y acumularlo con el expediente T-10.538.924. Los expedientes acumulados fueron repartidos a \u00a0la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo, aunque como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, en \u00a0fecha posterior dichos expedientes fueron desacumulados para proceder a la \u00a0sustanciaci\u00f3n de manera independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante autos del 11 de diciembre de 2024 \u00a0y del 20 de enero de 2025, la magistrada decret\u00f3 pruebas para contar con \u00a0elementos de juicio adicionales para analizar el asunto y vincul\u00f3 a algunas \u00a0entidades que tienen competencias relacionadas con la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales alegados[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La informaci\u00f3n recibida se resume en la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Respuestas \u00a0 \u00a0recibidas frente a los autos de pruebas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parte\/Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la \u00a0 \u00a0respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Personer\u00eda explic\u00f3 que las personas que habitan en la Casa Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0fueron desplazadas de sus asentamientos en el Alto Sin\u00fa. Dicha entidad indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que estas personas presentaron la declaraci\u00f3n por esos hechos y que fueron \u00a0 \u00a0reconocidas como v\u00edctimas por el hecho victimizante de desplazamiento \u00a0 \u00a0forzado. La Personer\u00eda Municipal explic\u00f3 que ellas derivan su sustento de las \u00a0 \u00a0manualidades que elaboran y venden, y que no han intentado acceder a los \u00a0 \u00a0programas de vivienda ofrecidos por el municipio, pues no se les ha brindado \u00a0 \u00a0ning\u00fan acompa\u00f1amiento para esto. Adem\u00e1s, la entidad aclar\u00f3 que, hasta esa \u00a0 \u00a0fecha, no se han mejorado las condiciones de habitabilidad de la Casa \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena. Las personas que se encuentran habitando la casa de manera \u00a0 \u00a0permanente, seg\u00fan lo informado por la Personer\u00eda, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pablo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paula \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luisa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mariana \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lina \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paola \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad aport\u00f3 un informe de una \u00a0 \u00a0visita hecha a la casa el 14 de noviembre de 2024, con el acompa\u00f1amiento de \u00a0 \u00a0un ingeniero civil de apoyo, en la que se concluy\u00f3 que las condiciones en las \u00a0 \u00a0que viven quienes habitan la casa son deplorables. El informe explica que el \u00a0 \u00a0inmueble hace parte de los bienes de inter\u00e9s cultural del municipio y que \u00a0 \u00a0requiere de una intervenci\u00f3n inmediata, que priorice la reposici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0cubierta y el realce del piso de la terraza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda, \u00a0 \u00a0Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio se \u00a0 \u00a0opuso a las pretensiones de la tutela y afirm\u00f3 que sus competencias son \u00a0 \u00a0restringidas y que no est\u00e1 facultado para hacer postulaciones a subsidios de \u00a0 \u00a0vivienda de manera oficiosa ni para asignar subsidios de vivienda o ejecutar \u00a0 \u00a0soluciones de vivienda. La entidad explic\u00f3 que sus competencias, como rector \u00a0 \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda, est\u00e1n relacionadas con brindar \u00a0 \u00a0lineamientos frente a los requerimientos t\u00e9cnicos que deben tener en cuenta \u00a0 \u00a0las entidades territoriales en el desarrollo de proyectos, y, en general, \u00a0 \u00a0formular, coordinar y articular la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda. \u00a0 \u00a0En consecuencia, el Ministerio indic\u00f3 que la tutela no es \u00a0 \u00a0procedente porque no se encuentra demostrado que los accionantes hayan \u00a0 \u00a0agotado los medios ordinarios de defensa y, en todo caso, la entidad carece \u00a0 \u00a0de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0 \u00a0anterior, la cartera ministerial argument\u00f3 que, en virtud de la autonom\u00eda \u00a0 \u00a0territorial, son los municipios quienes deben adoptar los planes de \u00a0 \u00a0ordenamiento territorial y planificar el desarrollo social y econ\u00f3mico de su \u00a0 \u00a0territorio. El Ministerio de Vivienda es un ente articulador y coordinador de \u00a0 \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda, pero no se encuentra habilitado \u00a0 \u00a0para asignar subsidios de vivienda. En efecto, quien tiene esa competencia es \u00a0 \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del derecho a la vivienda, la \u00a0 \u00a0entidad record\u00f3 que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, para que \u00a0 \u00a0este se vea quebrantado, es necesario que haya una solicitud previa de \u00a0 \u00a0subsidio. En todo caso, la priorizaci\u00f3n de ciertos hogares vulnerables debe \u00a0 \u00a0respetar el orden de postulaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un segundo escrito la entidad indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que mediante el Decreto 1341 de 2020 el Gobierno Nacional estableci\u00f3 las \u00a0 \u00a0bases para la expedici\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda rural a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0del programa \u201cMi Casa en el Campo\u201d que otorga el subsidio familiar de \u00a0 \u00a0vivienda rural en la modalidad de vivienda nueva en especie. El programa \u00a0 \u00a0prioriza el otorgamiento de viviendas a hogares rurales con (i) jefatura \u00a0 \u00a0femenina; (ii) madres comunitarias; (iii) personas en condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad, adultos mayores y ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os; (iv) \u00a0 \u00a0miembros de comunidades \u00e9tnicas; y (v) poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado \u00a0 \u00a0registrada ante la UARIV. En el marco de ese programa se contrataron 40 \u00a0 \u00a0viviendas nuevas en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en respuesta \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 20 de enero de 2025 y tras conocer la identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las personas que habitan en la casa ind\u00edgena, el Ministerio, junto con \u00a0 \u00a0FONVIVIENDA, indicaron que ninguno de los adultos identificados se ha postulado \u00a0 \u00a0a ofertas o programas de vivienda del sector p\u00fablico. Por lo anterior, las \u00a0 \u00a0entidades reiteraron que uno de los requisitos para que las personas tengan \u00a0 \u00a0derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es que se hayan postulado a las \u00a0 \u00a0convocatorias. Si se otorga un subsidio a un hogar que no se ha postulado se \u00a0 \u00a0vulnera el derecho al debido proceso y a la igualdad de los hogares que s\u00ed \u00a0 \u00a0han cumplido con los requisitos de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DPS indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0carec\u00eda de competencia para atender los requerimientos de los accionantes, \u00a0 \u00a0por lo que solicit\u00f3 ser desvinculado del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 \u00a0el DPS explic\u00f3 que, en relaci\u00f3n con beneficios de vivienda urbana dirigidos a \u00a0 \u00a0poblaciones vulnerables, esa entidad solo tiene funciones asignadas para el \u00a0 \u00a0subsidio familiar de vivienda 100% en especie, que est\u00e1 dirigido a las \u00a0 \u00a0personas desplazadas, a los beneficiarios de la red \u201cunidos para la \u00a0 \u00a0superaci\u00f3n de la pobreza\u201d y a los damnificados por desastres. Frente a ese \u00a0 \u00a0programa, el DPS tiene la funci\u00f3n de identificar los potenciales \u00a0 \u00a0beneficiarios de dicho subsidio familiar y seleccionar a los hogares luego \u00a0 \u00a0del proceso de postulaci\u00f3n ante el Fondo Nacional de Vivienda. Es decir, la \u00a0 \u00a0entidad insisti\u00f3 en que sus funciones en la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0 \u00a0vivienda gratuita se limitan a realizar una labor t\u00e9cnica de focalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para identificar los potenciales beneficiarios y seleccionarlos. El DPS \u00a0 \u00a0explic\u00f3, adem\u00e1s, que es FONVIVIENDA, y no esta entidad, quien administra los \u00a0 \u00a0recursos a ser invertidos en vivienda de inter\u00e9s social y realiza el \u00a0 \u00a0procedimiento de convocatoria, postulaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 \u00a0los requisitos y otorga los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0ser desvinculado del proceso. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda un v\u00ednculo \u00a0 \u00a0causal entre los hechos narrados en la tutela y alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n de su \u00a0 \u00a0parte. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que el escrito de tutela es ambiguo, no individualiza a \u00a0 \u00a0los integrantes de la comunidad ni aporta pruebas de las afirmaciones que \u00a0 \u00a0hace. Dicha circunstancia le impide ejercer su derecho de defensa o verificar \u00a0 \u00a0si alguna de las familias se postularon a los subsidios que ofrece la \u00a0 \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad explic\u00f3, \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, que ella no ejecuta proyectos sino que promueve el acceso a la \u00a0 \u00a0vivienda digna a trav\u00e9s de las pol\u00edticas dise\u00f1adas por el Ministerio. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que para acceder a los subsidios de vivienda es \u00a0 \u00a0necesario presentarse previamente a las convocatorias, y que no es posible \u00a0 \u00a0adjudicarlos sin postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Fondo \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 la informaci\u00f3n aportada por el Ministerio sobre el programa de \u00a0 \u00a0vivienda de \u201cMi Casa en el Campo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar\u00a0 (ICBF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de la tutela, realiz\u00f3\u00a0 una visita a la Casa \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena el 10 de agosto de 2024. En la inspecci\u00f3n la entidad identific\u00f3 \u00a0 \u00a0a los habitantes presentes en la vivienda, caracteriz\u00f3 sus din\u00e1micas \u00a0 \u00a0sociofamiliares, verific\u00f3 el estado de salud y realiz\u00f3 una evaluaci\u00f3n de antropometr\u00eda \u00a0 \u00a0de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Igualmente, se hizo un registro fotogr\u00e1fico de las \u00a0 \u00a0condiciones de la vivienda. En concreto, el ICBF indic\u00f3 que al momento de la \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n en la Casa Ind\u00edgena se encontraban 10 personas (4 adultos y \u00a0 \u00a07 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes), todos pertenecientes a la misma familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF \u00a0 \u00a0anex\u00f3 el informe de dicha visita en el que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Recomienda mejorar las \u00a0 \u00a0condiciones de infraestructura y dotaci\u00f3n de muebles y enseres de la \u00a0 \u00a0vivienda, para garantizar al menos m\u00ednimas condiciones de higiene, salubridad \u00a0 \u00a0y descanso adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Llama la atenci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0la precaria situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del grupo familiar, pues los ingresos \u00a0 \u00a0que recibe de la venta de artesan\u00edas son insuficientes para asegurar sus \u00a0 \u00a0necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que existen \u00a0 \u00a0debilidades y falencias de la administraci\u00f3n para asegurar que el grupo \u00a0 \u00a0familiar acceda a la oferta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 \u00a0el ICBF inform\u00f3 que realiz\u00f3 una nueva visita a la Casa Ind\u00edgena el 24 \u00a0 \u00a0de enero de 2025, y como novedad encontr\u00f3 que una de las adolescentes ya no \u00a0 \u00a0habitaba all\u00ed, pues voluntariamente solicit\u00f3 ingresar al proceso \u00a0 \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos por presuntos actos de \u00a0 \u00a0violencia intrafamiliar cometidos por su abuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0en ese segundo informe de visita se destaca que los habitantes de la casa afirman \u00a0 \u00a0no ser beneficiarios de programas y\/o de prestaciones econ\u00f3micas por parte \u00a0 \u00a0del Estado o cualquier otro actor institucional o privado, a pesar de haber \u00a0 \u00a0hecho gestiones para ello ante la Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos \u00a0 \u00a0informes de visita, se concluy\u00f3 que el derecho a la vida y a un ambiente sano \u00a0 \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se encuentra vulnerado y\/o amenazado, por \u00a0 \u00a0las condiciones habitacionales de la vivienda y la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0de la familia. El segundo informe insiste en que se requiere de la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0de entidades p\u00fablicas competentes para mejorar temas de infraestructura y \u00a0 \u00a0facilitar subsidios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de \u00a0 \u00a0febrero de 2025, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que las personas que \u00a0 \u00a0habitan en la Casa Ind\u00edgena llegaron all\u00ed tras ser desplazados. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, esta entidad sostuvo que el \u00fanico sustento que tienen estas \u00a0 \u00a0personas proviene de la venta de artesan\u00edas y que no hay avances en el \u00a0 \u00a0arreglo del inmueble que se encuentra en malas condiciones. Por \u00faltimo, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que el se\u00f1or Jorge reporta no haber accedido a subsidios de \u00a0 \u00a0vivienda o alternativas para su estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad para \u00a0 \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de \u00a0 \u00a0febrero de 2025, la UARIV inform\u00f3 que 8 personas que habitan la Casa \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena se encuentran incluidas en el RUV. Quienes no se encuentran en \u00a0 \u00a0el registro son, en su mayor\u00eda, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 \u00a0parte, la entidad no inform\u00f3 si brind\u00f3 medidas de atenci\u00f3n humanitaria y de \u00a0 \u00a0estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica a las personas en cuyo nombre se instaur\u00f3 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela. Tampoco se pronunci\u00f3 sobre la reparaci\u00f3n integral a \u00a0 \u00a0t\u00edtulo individual. Solo mencion\u00f3 que la pueblo ind\u00edgena Grande se \u00a0 \u00a0encuentra en fase de identificaci\u00f3n para que se lleve a cabo el proceso de \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda de R\u00edo no dio respuesta \u00a0a los cuestionamientos de la Corte ni se pronunci\u00f3 frente al caso, a pesar del \u00a0requerimiento hecho mediante el auto del 20 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Paralelamente, mediante auto del 17 de \u00a0enero de 2025, la Sala Primera de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 desacumular los expediente \u00a0T-10.538.924 y T-10.600.746 por no existir unidad de materia entre \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es competente para \u00a0revisar los fallos proferidos dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 \u00a0a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n del problema y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte debe analizar la posible vulneraci\u00f3n de derechos de 20 personas del \u00a0pueblo ind\u00edgena Grande, entre ellas 12 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y un \u00a0adulto mayor, quienes fueron desplazados del Alto Sin\u00fa y viven desde hace a\u00f1os \u00a0en la Casa Ind\u00edgena, un inmueble en mal estado destinado por el \u00a0municipio para servir como albergue u hogar temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras solicitar mejoras al lugar sin \u00e9xito, \u00a0el defensor del pueblo regional present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0Alcald\u00eda y otras entidades, en nombre de los habitantes del inmueble. El \u00a0defensor se\u00f1ala que las condiciones del inmueble y las omisiones de las \u00a0autoridades demandadas violan los derechos fundamentales y colectivos a la \u00a0vivienda digna, a la integridad personal, a la vida, al debido proceso, a la \u00a0salud y al desarrollo integral de la primera infancia de quienes all\u00ed habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque la Alcald\u00eda no \u00a0respondi\u00f3 sobre varios de los hechos, en el expediente consta que adelant\u00f3 \u00a0algunas acciones: arregl\u00f3 un problema el\u00e9ctrico, entreg\u00f3 80 l\u00e1minas de Eternit \u00a0e incluy\u00f3 un proyecto de adecuaci\u00f3n y mantenimiento del inmueble dentro del \u00a0plan de apropiaciones. Sin embargo, este proyecto no se ejecut\u00f3 porque el inmueble est\u00e1 en el \u00e1rea de referencia que debe ser evaluada \u00a0por el contratista del proyecto para la construcci\u00f3n de un puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diferentes informes de visitas \u00a0confirman que, aunque no hay riesgo s\u00edsmico, la casa est\u00e1 en mal estado. El \u00a0defensor regional describe condiciones deplorables, y un informe del ICBF \u00a0indica que la vivienda pone en riesgo los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes que habitan all\u00ed. Adem\u00e1s, el accionante resalta en su impugnaci\u00f3n \u00a0que mantener indefinidamente una medida de ayuda humanitaria vulnera el derecho \u00a0a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, pues no \u00a0resuelve su situaci\u00f3n habitacional a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n, el despacho \u00a0sustanciador de la Corte Constitucional decret\u00f3 pruebas y vincul\u00f3 a este \u00a0proceso al Ministerio de Vivienda, al Departamento para la Prosperidad Social y \u00a0a FONVIVIENDA, como se rese\u00f1\u00f3 en los fundamentos de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo expuesto, la \u00a0Sala resolver\u00e1 los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00bfVulneraron \u00a0la Alcald\u00eda de R\u00edo, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y la UARIV el derecho a la \u00a0vivienda digna de las personas desplazadas que habitan la Casa Ind\u00edgena, \u00a0dentro de las que se encuentran ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, al no garantizar \u00a0condiciones adecuadas de habitabilidad en el albergue temporal ni brindar otro \u00a0tipo de ayuda humanitaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Alcald\u00eda de \u00a0R\u00edo y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, entidades territoriales con \u00a0responsabilidades sobre la Casa Ind\u00edgena, junto a las entidades \u00a0nacionales responsables de garantizar la estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de \u00a0las personas desplazadas, en particular, la UARIV, el Ministerio de Vivienda, \u00a0el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y FONVIVIENDA, \u00a0\u00bfvulneraron el derecho a la vivienda digna de los habitantes de la casa al no \u00a0ofrecer alternativas institucionales que les permitan superar las \u00a0vulnerabilidades derivadas del desplazamiento, lo cual las ha llevado a \u00a0permanecer durante 20 a\u00f1os en el lugar que fue dispuesto para albergarlos \u00a0temporalmente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulner\u00f3 \u00a0la UARIV el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las personas desplazadas que \u00a0habitan la Casa Ind\u00edgena por cuanto, seg\u00fan el accionante, no les ha \u00a0garantizado acceso a medidas de reparaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a la delimitaci\u00f3n del asunto que \u00a0resolver\u00e1 la Corte, es necesario hacer una precisi\u00f3n[21]. Si \u00a0bien el peticionario invoc\u00f3, adicionalmente, la protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0integridad personal, a la vida, a la salud y al desarrollo integral de la \u00a0primera infancia, la posible amenaza a los mismos se relaciona con la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda, a la atenci\u00f3n humanitaria y a la \u00a0reparaci\u00f3n integral. Por tanto, la Sala se enfocar\u00e1 en analizar estos \u00faltimos, \u00a0y en caso de constatar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y si lo \u00a0considerar necesario, adoptar\u00e1 medidas que impactar\u00e1n los dem\u00e1s derechos \u00a0invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0resolver los problemas jur\u00eddicos, \u00a0la decisi\u00f3n se estructurar\u00e1 as\u00ed: primero, se explicar\u00e1 por qu\u00e9 en este caso se \u00a0cumple con los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Segundo, \u00a0para el estudio de fondo, la Corte reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre el derecho \u00a0a la vivienda digna de personas de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0incluyendo a las desplazadas. Tercero, se profundizar\u00e1 en la atenci\u00f3n especial \u00a0para v\u00edctimas de desplazamiento forzado y en las condiciones m\u00ednimas que deben \u00a0cumplir los albergues temporales como parte de la obligaci\u00f3n estatal de prestar \u00a0ayuda humanitaria. Cuarto, se evaluar\u00e1n las obligaciones de las entidades \u00a0territoriales y nacionales en materia de estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada. Quinto, y en tanto la presente acci\u00f3n tiene como \u00a0destinatarios a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado,\u00a0 se analizar\u00e1n \u00a0los criterios de complementariedad entre las medidas de tutela y el seguimiento \u00a0del estado de cosas inconstitucional decretado en la sentencia T-025 de 2004. \u00a0De manera transversal, y por su relevancia para el caso, se reconstruir\u00e1 las \u00a0reglas sobre el enfoque \u00e9tnico diferencial y la protecci\u00f3n reforzada de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os,\u00a0 adolescentes y personas mayores. Finalmente, se\u00a0 resolver\u00e1 el caso \u00a0concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se pasar\u00e1 a explicar, en \u00a0este caso se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, se constata que el \u00a0defensor regional del pueblo tiene legitimaci\u00f3n por activa para interponer la \u00a0acci\u00f3n de tutela en defensa de los derechos de quienes habitan la Casa \u00a0Ind\u00edgena. Ello tiene sustento en los art\u00edculos 10 y 46 del Decreto 2591 de \u00a01991, que permiten al defensor del pueblo actuar en nombre de quien se lo \u00a0solicito o de quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n[22]. De igual \u00a0forma, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha concluido que la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo puede instaurar acciones de tutela a nombre de personas determinadas o \u00a0determinables y que la sola manifestaci\u00f3n del defensor de que act\u00faa como \u00a0representante de los derechos amenazados o vulnerados es suficiente para \u00a0acreditar su legitimaci\u00f3n[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, las personas que \u00a0se encuentran alojadas en el inmueble son personas determinadas. El 18 de \u00a0diciembre de 2024, la Personer\u00eda Municipal enlist\u00f3 e identific\u00f3 a cada una de \u00a0ellas. Adicionalmente, estas personas han solicitaron la intervenci\u00f3n de la \u00a0Personer\u00eda y de la Defensor\u00eda del Pueblo para reclamar los derechos que \u00a0consideran amenazados por el estado del inmueble que habitan[24]. \u00a0Adem\u00e1s, en el presente asunto se encuentran involucrados derechos de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, mujeres y adultos mayores, quienes son sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0acreditada la legitimaci\u00f3n por pasiva de las entidades inicialmente accionadas \u00a0y de las entidades vinculadas. En un principio, la tutela se dirigi\u00f3 en contra del Ministerio del Interior, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, y las \u00a0alcald\u00edas de R\u00edo y Tierralta. Posteriormente, se vincul\u00f3 al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, al Departamento para la Prosperidad Social y a FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las entidades \u00a0accionadas, es claro que la Alcald\u00eda de R\u00edo, como entidad territorial \u00a0que dispuso el inmueble como albergue, est\u00e1 relacionada directamente con los \u00a0hechos del caso y estar\u00eda llamada a responder en caso de concluirse la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de los habitantes de la Casa Ind\u00edgena. Por \u00a0su parte, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.8.2.3.1. del Decreto 1084 de 2015[26], \u00a0la Gobernaci\u00f3n tiene funciones en materia de articulaci\u00f3n para garantizar la \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, entre \u00a0ellas: (i) realizar acciones conjuntas y oportunas, con las entidades \u00a0nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios, para prevenir, \u00a0asistir, atender y reparar integralmente a las v\u00edctimas y (ii) apoyar en el \u00a0ejercicio de sus competencias a sus municipios, que demuestren su incapacidad \u00a0de ejercer eficiente y eficazmente sus competencias y responsabilidades[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, tanto el \u00a0municipio como la Gobernaci\u00f3n y las entidades vinculadas durante el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n tienen competencias relacionadas con la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda en general, y el \u00a0dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los programas dirigidos a satisfacer el derecho a la \u00a0vivienda de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la UARIV[29] \u00a0y el Ministerio del Interior[30] tienen competencias \u00a0relacionadas con la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. Dado \u00a0que en este caso los habitantes del inmueble son v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado, dichas entidades est\u00e1n legitimadas por pasiva para comparecer al \u00a0proceso. Finalmente, el ICBF tiene a su \u00a0cargo la protecci\u00f3n y restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, por lo que puede tener responsabilidades en las \u00f3rdenes a \u00a0impartir, si se llega a constatar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de \u00a0esa poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con la \u00a0Alcald\u00eda de Tierralta, la Sala no encuentra que tenga legitimidad por pasiva. \u00a0Por un lado, hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas que los habitantes de la Casa Ind\u00edgena \u00a0salieron de ese municipio, y, por el otro, las funciones de esa alcald\u00eda no \u00a0est\u00e1n relacionadas con las vulneraciones que se alegan ni podr\u00eda corregir la situaci\u00f3n \u00a0que dio origen a la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, en el presente caso \u00a0se cumple con el requisito de inmediatez. En efecto, la tutela fue presentada \u00a0en mayo de 2024, esto es menos de un mes despu\u00e9s de la \u00faltima solicitud de la \u00a0Defensor\u00eda a la Alcald\u00eda de R\u00edo, para que se reparara la Casa \u00a0Ind\u00edgena y se atendiera a sus habitantes. Adem\u00e1s, la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos es actual e inminente, por cuanto los problemas de \u00a0habitabilidad de la Casa Ind\u00edgena se conocen desde hace m\u00e1s de 4 a\u00f1os y \u00a0contin\u00faan present\u00e1ndose. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en este caso se \u00a0satisface el requisito de subsidiariedad. Por un lado, el caso involucra \u00a0personas desplazadas, miembros de una comunidad ind\u00edgena y varias de ellas \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La Corte en reiteradas ocasiones ha admitido la \u00a0procedencia de la tutela por las circunstancias de vulnerabilidad y urgencia \u00a0que enfrentan los desplazados[31], y ha sido enf\u00e1tica \u00a0en se\u00f1alar que, en relaci\u00f3n con los sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional, el \u00a0cumplimiento de los requisitos de procedencia se debe flexibilizar. Por otro \u00a0lado, en este caso se observa que el defensor acudi\u00f3 a la tutela luego de utilizar sin \u00e9xito los mecanismos administrativos, m\u00e1s no \u00a0judiciales, para requerir la actuaci\u00f3n de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, sobre este requisito, es preciso \u00a0indicarle al Ministerio de Vivienda y a FONVIVIENDA, que la falta de prueba sobre la presentaci\u00f3n a \u00a0convocatorias de vivienda no afecta el car\u00e1cter subsidiario de la tutela ya que \u00a0dichos programas no son mecanismos judiciales para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos[32]. En todo caso, al margen de una soluci\u00f3n definitiva de vivienda, lo \u00a0que reclama el accionante son, tambi\u00e9n, acciones inmediatas que garanticen las \u00a0condiciones de habitabilidad de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, la Sala \u00a0da por cumplido los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n y continuar\u00e1 a \u00a0estudiar de fondo la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la vivienda digna de las personas de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado que el caso tiene como objeto las condiciones de \u00a0habitabilidad de la Casa Ind\u00edgena, en donde habitan personas de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, es preciso iniciar por reiterar lo dicho por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en materia del derecho a la vivienda digna. El art\u00edculo 51 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que todos los colombianos tienen derecho a una \u00a0vivienda digna y que es obligaci\u00f3n del Estado fijar las condiciones necesarias \u00a0para que este derecho sea efectivo, as\u00ed como promover planes de inter\u00e9s social, \u00a0sistemas adecuados de financiaci\u00f3n de largo plazo y formas asociativas de \u00a0ejecuci\u00f3n de programas en la materia. Con fundamento en esa disposici\u00f3n, el \u00a0derecho analizado es definido como \u201caquel dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer \u00a0de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que cuente con las condiciones \u00a0suficientes para que quienes habiten en ella puedan realizar de\u00a0manera \u00a0digna su proyecto de vida\u201d[34]. \u00a0Adem\u00e1s, la jurisprudencia de la Corte precisa que el derecho a la vivienda \u00a0digna tiene dos dimensiones de exigibilidad, una progresiva y otra de inmediato \u00a0cumplimiento. Frente a la primera dimensi\u00f3n, este Tribunal estima que aunque, \u00a0en general, la materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda es incremental, ello \u00a0no justifica la inactividad del Estado, que tiene la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0los contenidos m\u00ednimos esenciales del derecho que son de inmediato cumplimiento[35]\u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, con respecto a la \u00a0dimensi\u00f3n de inmediato cumplimiento, la Corte considera que el derecho a la \u00a0vivienda tiene unos contenidos m\u00ednimos que se deben garantizar en el corto \u00a0plazo. Estos contenidos se pueden resumir en las siguientes tres obligaciones: \u00a0(i) un mandato de abstenci\u00f3n para no interferir en el goce efectivo del derecho \u00a0a la vivienda; (ii) una obligaci\u00f3n de incorporar al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0diferentes mecanismos administrativos y judiciales para preservar el uso \u00a0pac\u00edfico de la vivienda y proteger a las personas de injerencias ileg\u00edtimas de \u00a0terceros y; (iii) la responsabilidad de consolidar, entre otras cosas, planes \u00a0espec\u00edficos que determinen de forma clara las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar, en las cuales se va a materializar el derecho a la vivienda, \u00a0especialmente en los casos que involucran personas en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la Constituci\u00f3n no \u00a0especifica cu\u00e1les son los elementos que hacen que una vivienda sea digna, la \u00a0Corte ha desarrollado el alcance y contenido de este derecho a partir de \u00a0instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Observaci\u00f3n General No. 4 del \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.\u00a0El art\u00edculo 11 del PIDESC establece que toda persona tiene \u00a0derecho\u00a0\u201ca un nivel de vida adecuado para \u00a0s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una \u00a0mejora continua de las condiciones de existencia\u201d[37]. \u00a0Una vivienda adecuada, para el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales de Naciones Unidas, significa que la persona cuente con un \u201clugar \u00a0donde [pueda] aislar[se] si [lo] desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una \u00a0situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo \u00a0ello a un costo razonable\u201d[38]. Este Comit\u00e9, \u00a0adem\u00e1s, defini\u00f3 que existen 7 componentes esenciales del derecho a la vivienda, \u00a0que son: la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; la habitabilidad; la \u00a0disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; la localizaci\u00f3n; \u00a0los gastos soportables; la asequibilidad y la adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte, por su parte, desarroll\u00f3 algunos de estos componentes en \u00a0la sentencia T-266 de 2022. Respecto de la seguridad jur\u00eddica de la tenencia, \u00a0este Tribunal explic\u00f3 que lo que persigue es garantizar la estabilidad en las \u00a0relaciones que permiten a las personas acceder al derecho a la vivienda. Con \u00a0respecto al criterio de habitabilidad, la Corte sostuvo que hace referencia a \u00a0las condiciones m\u00ednimas para que una vivienda sea adecuada e incluye aspectos como la disponibilidad de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, la adopci\u00f3n de medidas adecuadas frente a \u00a0riesgos o amenazas de desastres, entre otros. Respecto de \u00a0la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, la \u00a0Corte puntualiz\u00f3 que hace referencia a la disponibilidad de agua potable, instalaciones \u00a0sanitarias adecuadas, energ\u00eda para la cocci\u00f3n, calefacci\u00f3n y alumbrado, \u00a0conservaci\u00f3n de alimentos y eliminaci\u00f3n de residuos. Frente a la asequibilidad, \u00a0esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que esta se refiere, en \u00a0especial, a la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para que grupos y personas \u00a0desfavorecidas o marginalizadas puedan acceder a la vivienda.\u00a0Finalmente, la adecuaci\u00f3n cultural exige que la \u00a0vivienda refleje la identidad cultural de quienes la habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los anteriores componentes de la vivienda digna o adecuada han \u00a0sido clasificados en dos grupos[39]. Por un lado, el de la seguridad de \u00a0la tenencia que incluye\u00a0la\u00a0seguridad \u00a0jur\u00eddica, la asequibilidad\u00a0y\u00a0los gastos soportables\u00a0y, \u00a0por el otro, el de las condiciones de adecuaci\u00f3n entre las que est\u00e1n\u00a0a habitabilidad, la disponibilidad de servicios, la \u00a0ubicaci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n cultural. En ese sentido, para que las condiciones \u00a0del segundo grupo de componentes se materialicen, antes se deben consolidar los \u00a0elementos del primer grupo. Por ello, la seguridad de la tenencia de la \u00a0vivienda es indispensable para que el derecho a la vivienda digna se garantice[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la materializaci\u00f3n de este derecho implica que toda \u00a0persona tenga un lugar seguro para vivir dignamente de acuerdo con sus \u00a0necesidades humanas. Es deber del Estado proteger especialmente a quienes est\u00e1n \u00a0en situaciones de \u201cindefensi\u00f3n, de debilidad \u00a0manifiesta o de desventaja de acceso pleno y sostenible a los recursos \u00a0adecuados para conseguir una vivienda, como (\u2026) las personas de la tercera edad \u00a0y los ni\u00f1os, entre otros\u201d[41]. \u00a0Este derecho, como lo reconoce la Corte[42], es de compleja \u00a0aplicaci\u00f3n, pues supone el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0est\u00e9n orientadas a garantizar el acceso a la vivienda en condiciones \u00a0democr\u00e1ticas que incluyan, por lo dem\u00e1s, un enfoque diferenciado para los \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de esta categor\u00eda de sujetos de especial protecci\u00f3n se \u00a0encuentran los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los adultos mayores y los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. Respecto de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes la Corte ha sido \u00a0enf\u00e1tica en se\u00f1alar que sus derechos son prevalentes y es indispensable \u00a0considerar sus necesidades para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y \u00a0formaci\u00f3n[43]. De igual manera, la jurisprudencia \u00a0constitucional insiste en la necesidad de que las autoridades tomen de manera \u00a0prioritaria medidas para asistir y proteger a las personas mayores[44]. \u00a0Es decir, para la Corte, a la luz de la Constituci\u00f3n es imperioso proteger el \u00a0derecho a la vivienda digna de las familias que cuenten entre sus miembros a \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y adultos mayores, quienes deben poder vivir en un \u00a0lugar que cuente con las condiciones suficientes para realizar su proyecto de \u00a0vida. Adicionalmente, la sentencia SU-092 de 2021 subray\u00f3 los desarrollos \u00a0jurisprudenciales para garantizar la autonom\u00eda de los pueblos \u00e9tnicamente \u00a0diferenciados, lo cual est\u00e1 vinculado inescindiblemente a la supervivencia e \u00a0identidad cultural de esas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la faceta positiva del derecho a la vivienda, se entiende \u00a0que en un escenario de recursos escasos, los programas que otorgan vivienda \u00a0est\u00e1n mediados por pol\u00edticas p\u00fablicas de largo aliento que implican la \u00a0priorizaci\u00f3n de unos sujetos sobre otros. As\u00ed, el Estado tiene el deber de \u00a0crear soluciones habitacionales que incluyan programas enfocados en aquellos \u00a0grupos poblacionales que se encuentren en mayores niveles de desprotecci\u00f3n o \u00a0vulnerabilidad. Tal priorizaci\u00f3n, en todo caso, debe atender a criterios \u00a0objetivos y no debe estar fundada en criterios discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa l\u00ednea, debe recordarse que existen unas obligaciones \u00a0especiales y diferenciadas en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda digna de \u00a0ciertos grupos de personas que tienen una especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0como las personas en cuyo nombre se interpone la presente acci\u00f3n de tutela. En efecto, la jurisprudencia constitucional indica que el \u00a0derecho a la vivienda digna y adecuada de las personas desplazadas forzadamente, \u00a0en tanto derecho fundamental aut\u00f3nomo, merece una protecci\u00f3n reforzada[45]. La sentencia SU-016 de 2021 \u00a0insisti\u00f3 en que el derecho a la vivienda digna es especialmente vulnerado en el \u00a0caso de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado porque este implica, justamente, \u00a0el despojo, la usurpaci\u00f3n o el abandono forzado de la vivienda o lugar de \u00a0residencia de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, el Estado tiene el deber de tomar medidas diferenciadas \u00a0y reforzadas para atender las necesidades urgentes de vivienda de este grupo \u00a0poblacional. Esta obligaci\u00f3n es exigible a las autoridades del orden nacional, \u00a0regional y local, quienes deben, en el marco de una pol\u00edtica p\u00fablica, dar \u00a0respuestas estructurales, eficaces y oportunas a esta problem\u00e1tica. Los \u00a0programas de vivienda que tienen como destinataria a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0deben estar encaminados a garantizar, inicialmente, la provisi\u00f3n transitoria de \u00a0vivienda y, luego, a asegurar soluciones permanentes para las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, cuando se trata de personas pertenecientes a \u00a0comunidades \u00e9tnicas, se requiere la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial que \u00a0tome en consideraci\u00f3n su cosmovisi\u00f3n y su especial relaci\u00f3n con el territorio. \u00a0En particular, en la sentencia T-246 de 2023 la Corte indic\u00f3 que la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena desplazada tiene derecho a la vivienda, el cual debe ser entendido \u00a0como un componente integral del derecho a la tierra y como parte de la \u00a0protecci\u00f3n al derecho a la identidad \u00e9tnica y cultural[46]. \u00a0Adem\u00e1s, como en muchas ocasiones se desplazan mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as, al igual \u00a0que adultos mayores de estas comunidades, las medidas a adoptar para garantizar \u00a0el derecho a la vivienda deben tener una perspectiva interseccional. Como la \u00a0Corte lo ha se\u00f1alado las mujeres ind\u00edgenas desplazadas enfrentan un factor de \u00a0discriminaci\u00f3n adicional derivado de su pertenencia \u00e9tnica, el cual en la \u00a0pr\u00e1ctica agrava las discriminaciones, los riesgos y las inequidades que \u00a0soportan por sus condiciones de g\u00e9nero y desplazamiento[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en la \u00a0sentencia SU-016 de 2021, la Corte analiz\u00f3 el alcance y el contenido de las \u00a0obligaciones derivadas de los derechos a la vivienda y la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0que se desprenden de la sentencia T-025 de 2004 y de los autos de seguimiento \u00a0proferidos por la Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas \u00a0inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen, el Estado tiene a su cargo fijar las condiciones para \u00a0la efectividad del derecho a la vivienda. Para garantizarlo, se deben asegurar \u00a0las condiciones m\u00ednimas que se definieron a trav\u00e9s de la Observaci\u00f3n General \u00a0No. 4 del Comit\u00e9 DESC asociadas a: (i) que haya seguridad jur\u00eddica de la \u00a0tenencia, (ii) que exista disponibilidad de servicios e infraestructura b\u00e1sica, \u00a0(iii) que los gastos de vivienda sean soportables, (iv) que la vivienda sea \u00a0habitable y accesible y (v) que se garantice su adecuaci\u00f3n cultural. Adem\u00e1s, el \u00a0derecho a la vivienda se debe satisfacer en sus dos facetas, esto es, la del \u00a0cumplimiento inmediato y la del cumplimiento progresivo. Finalmente, esta \u00a0protecci\u00f3n debe darse en atenci\u00f3n a las particularidades de cada persona. De \u00a0ah\u00ed que existan garant\u00edas espec\u00edficas en materia de vivienda, por ejemplo, para \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las personas mayores, las personas v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en momentos pr\u00f3ximos a los desplazamientos, el Estado \u00a0tiene obligaciones espec\u00edficas relacionadas con la vivienda digna, cuyo \u00a0contenido se desarrollar\u00e1 a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La atenci\u00f3n humanitaria a las personas desplazadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado, entre ellas, a las personas \u00a0desplazadas forzadamente. En el marco de dicha obligaci\u00f3n debe adoptar dos \u00a0tipos de medidas. Por un lado, aquellas de atenci\u00f3n humanitaria, que consisten \u00a0en el despliegue de acciones inmediatas o cercanas a la configuraci\u00f3n del hecho \u00a0victimizante, como lo es el albergue o alojamiento temporal. Estas se \u00a0caracterizan por ser parte de la respuesta estatal urgente y necesaria para \u00a0garantizar los derechos de las v\u00edctimas. Por otro lado, las medidas de \u00a0estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, que son las acciones para restablecer de \u00a0forma permanente los derechos transgredidos por el desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado, el art\u00edculo 62 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0establece que se materializa en tres etapas: inmediata, de emergencia y de \u00a0transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0inmediata es la ayuda entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido \u00a0desplazadas, se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada y requieren \u00a0albergue temporal y asistencia alimentaria. Esta medida se ofrece antes de la \u00a0inscripci\u00f3n en el RUV y est\u00e1 a cargo de la entidad territorial que recibe a las \u00a0personas desplazadas. As\u00ed las cosas, el art\u00edculo 2.2.6.5.2.1 del Decreto 1084 \u00a0de 2015 se\u00f1ala que la entidad territorial receptora de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento debe garantizar alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de \u00a0abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0de emergencia se refiere a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de las v\u00edctimas \u00a0de desplazamiento forzado tras su inclusi\u00f3n en el RUV. Estas medidas deben ser \u00a0otorgadas por la UARIV y comprenden la entrega de alimentos, art\u00edculos de aseo, \u00a0alojamiento transitorio y vestido. Esta atenci\u00f3n se entrega de acuerdo con el \u00a0grado de necesidad y urgencia para la subsistencia m\u00ednima de las personas \u00a0desplazadas. Adicionalmente, se dirige a los hogares: (i) cuyo \u00a0desplazamiento haya ocurrido dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud; \u00a0(ii) con respecto a los que se identifiquen carencias graves en los componentes \u00a0de alojamiento temporal o alimentaci\u00f3n, cuyo desplazamiento haya ocurrido \u00a0dentro de los 10 a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud; y (iii) cuya \u00a0situaci\u00f3n sea de extrema urgencia y vulnerabilidad, independientemente \u00a0del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho victimizante[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional en la sentencia \u00a0C-278 de 2007 estableci\u00f3 que la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia no puede \u00a0estar sujeta a un plazo fijo inexorable. Si bien \u00a0puede existir una referencia temporal, esta debe ser flexible, sometida a que \u00a0la reparaci\u00f3n sea real\u00a0y los medios eficaces y \u00a0continuos, de acuerdo a las particularidades del caso,\u00a0hasta que la poblaci\u00f3n afectada supere las condiciones que la \u00a0hacen vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0de transici\u00f3n incluye las \u00a0medidas para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas cuyo desplazamiento haya ocurrido en \u00a0un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n y que, previo \u00a0an\u00e1lisis de vulnerabilidad, se evidencie la persistencia de carencias en los \u00a0componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento, pero cuya situaci\u00f3n no sea de tal \u00a0gravedad que se mantenga la necesidad de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia. Esta medida \u201ctiene como finalidad servir de puente para consolidar \u00a0soluciones duraderas\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso espec\u00edfico de la entrega de la \u00a0ayuda humanitaria por parte de la UARIV, la Resoluci\u00f3n 1645 del 2019 dispone \u00a0dos procedimientos para el tr\u00e1mite de las solicitudes de la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de emergencia y transici\u00f3n. El primero, corresponde al\u00a0procedimiento \u00a0para el primer a\u00f1o, el cual consiste en la atenci\u00f3n de los hogares incluidos en \u00a0el RUV cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de \u00a0la declaraci\u00f3n. En dicho caso se presume la presencia de carencias graves en \u00a0los dos componentes, es decir, tanto en alojamiento temporal como en la \u00a0alimentaci\u00f3n. El segundo, tiene que ver con el procedimiento de identificaci\u00f3n \u00a0de carencias, el cual hace referencia a las solicitudes de hogares incluidos en \u00a0el RUV cuyo desplazamiento es superior a un a\u00f1o contado a partir de la fecha de \u00a0solicitud.\u00a0En \u00a0ese orden de ideas, el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 un procedimiento para \u00a0determinar qui\u00e9nes son o no beneficiarios de los componentes de la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria (alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el Decreto 1084 de 2015, en \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.5.4.3., dispuso que la identificaci\u00f3n de las carencias en los \u00a0componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n\u00a0se \u00a0basar\u00e1 en un an\u00e1lisis integral de la situaci\u00f3n real de los hogares, a partir de \u00a0la valoraci\u00f3n de todas y cada una de las personas que lo integran, y \u201ctomando \u00a0en consideraci\u00f3n las condiciones particulares de los miembros pertenecientes a \u00a0grupos de especial protecci\u00f3n constitucional tales como: persona mayor, ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, personas con discapacidad, grupos \u00e9tnicos, y personas \u00a0puestas en circunstancias de debilidad manifiesta asociadas a la jefatura del \u00a0hogar\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, tras analizar el alcance de \u00a0las medidas de atenci\u00f3n humanitaria en el marco constitucional y legal, se \u00a0torna necesario precisar las condiciones que debe cumplir una de las medidas \u00a0m\u00e1s importantes para garantizar el derecho a la vivienda digna. Esta es el \u00a0albergue temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.\u00a0\u00a0 La \u00a0medida provisional y urgente de albergue: alcance y condiciones m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El albergue o alojamiento es una medida de \u00a0atenci\u00f3n humanitaria urgente y provisional que, a su vez, tiene como prop\u00f3sito \u00a0garantizar una vivienda a las personas desplazadas en los momentos pr\u00f3ximos al \u00a0desplazamiento. Esta medida debe ser brindada por la entidad territorial, \u00a0pero \u00a0la UARIV debe ofrecer acompa\u00f1amiento y respuesta efectiva a las personas \u00a0desplazadas mientras se encuentren en los alojamientos temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional establece que el \u00a0albergue provisional debe ser otorgado: (i) por un tiempo prudencial[53]; (ii) hasta \u00a0tanto las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales desaparezcan[54]; (iii) hasta que se efect\u00fae el traslado de las \u00a0v\u00edctimas a otro lugar que cuente con los elementos indispensables de una \u00a0vivienda en condiciones dignas[55]; y (iv) hasta que sean incluidas en programas de \u00a0vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada o se desarrollen estos planes si no \u00a0existen[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien los alojamientos temporales no siempre pueden cumplir \u00a0con todos los elementos de una vivienda digna, s\u00ed deben garantizar unas \u00a0condiciones m\u00ednimas que permitan una vida digna[57]. En especial, dichos espacios deben asegurar la \u00a0disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; la \u00a0habitabilidad; la ubicaci\u00f3n; y la adecuaci\u00f3n cultural. Sobre esto \u00faltimo la \u00a0Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 fue enf\u00e1tica en \u00a0establecer que, en el caso de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas,\u00a0 las \u00a0autoridades deben procurar respetar sus usos y costumbres para evitar \u00a0profundizar o agravar el da\u00f1o que ya ha ocasionado el desplazamiento forzado[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos \u00a0requisitos m\u00ednimos tienen como fundamento, entre otros, los \u00a0Principios Deng del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la ONU que destacan la \u00a0obligaci\u00f3n del Estado de reasentar a los desplazados de forma digna y segura[59]. Tambi\u00e9n \u00a0hay organismos nacionales e internacionales que han identificado par\u00e1metros \u00a0b\u00e1sicos en materia de asentamientos temporales[60]. \u00a0Una de las gu\u00edas m\u00e1s ilustrativas es el Manual Esfera[61], que aborda \u00a0criterios pr\u00e1cticos encaminados a aliviar el sufrimiento humano causado por los \u00a0conflictos, enfocados en el dise\u00f1o de los albergues, el abastecimiento de agua, \u00a0el saneamiento y la promoci\u00f3n de higiene.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el Manual Esfera, un asentamiento adecuado garantiza una vida digna y segura[62], a partir \u00a0de: (i) la elecci\u00f3n de un albergue en lugar que minimice el riesgo de \u00a0enfermedades y de amenazas conocidas; (ii) un abastecimiento id\u00f3neo de agua \u00a0limpia, saneamiento y promoci\u00f3n de higiene; (iii) un sistema de recolecci\u00f3n y \u00a0eliminaci\u00f3n de residuos; (iv) un espacio habitable con los elementos necesarios \u00a0para el desarrollo de las actividades cotidianas; (v) un suministro de \u00a0combustible y utensilios b\u00e1sicos de cocina que garanticen la asistencia \u00a0alimentaria y las necesidades nutricionales; y (vi) un sistema de alumbrado y \u00a0ventilaci\u00f3n[63] \u00a0en un ambiente seco, cubierto y con una temperatura confortable[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0que un albergue o alojamiento sea \u00f3ptimo y garantice la dignidad de quienes se \u00a0encuentran all\u00ed, es elemental que tenga paredes y techos seguros que permitan \u00a0una vida digna, con zonas aptas para cocinar, lavander\u00eda, ba\u00f1os, recreaci\u00f3n y \u00a0trabajo. Adem\u00e1s, es imperativo planear la ubicaci\u00f3n de puertas y ventanas con \u00a0el fin de aprovechar el espacio y garantizar la privacidad y la seguridad \u00a0personal[65]. \u00a0El Manual destaca que las estufas deben ubicarse en bases no inflamables junto \u00a0con los recubrimientos necesarios para evitar fugas, lejos de las entradas del \u00a0albergue para facilitar la seguridad de acceso durante su uso[66]. De otra \u00a0parte, el abastecimiento de agua y promoci\u00f3n de higiene merece una menci\u00f3n \u00a0especial por la alta exposici\u00f3n de las personas desplazadas a enfermedades \u00a0infecciosas por el indebido manejo de fluidos[67]. \u00a0Es indispensable que los albergues cuenten con instalaciones de saneamiento que \u00a0garanticen una vida digna, sana y segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con el Manual, es igualmente indispensable que el albergue tenga una \u00a0adecuada gesti\u00f3n de excrementos, en tanto que: (i) los asentamientos deben \u00a0apartarse de heces humanas; (ii) los dispositivos que los contengan como los \u00a0pozos s\u00e9pticos deben ubicarse a una distancia prudente del albergue; (iii) los \u00a0sistemas de contenci\u00f3n de excrementos deben ser aptos para una adecuada \u00a0eliminaci\u00f3n de los residuos; (iv) las instalaciones deben ser accesibles, \u00a0seguras, dignas, limpias y culturalmente apropiadas[68], y los \u00a0afectados deben contar con retretes seguros y fiables[69]; y (v) \u00a0frente a riesgos de inundaci\u00f3n o crisis urbana, deben considerarse retretes \u00a0elevados, entre otras alternativas en circunstancias de especial dificultad [70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otro \u00a0aspecto relevante es el control de vectores, que consiste en una supervisi\u00f3n de \u00a0posibles fuentes de enfermedad, como una indebida gesti\u00f3n de los residuos \u00a0s\u00f3lidos, los desag\u00fces o los excrementos[71]. \u00a0Adicionalmente, la coordinaci\u00f3n con las autoridades locales y expertos debe \u00a0orientarse a satisfacer las necesidades sin duplicar esfuerzos, para optimizar \u00a0la seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0resumen, el Estado debe garantizar medidas de ayuda humanitaria a las personas \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Una de las m\u00e1s importantes para garantizar \u00a0el derecho a la vivienda digna en el marco de la atenci\u00f3n humanitaria es el \u00a0albergue temporal, el cual debe cumplir con condiciones m\u00ednimas que prevengan \u00a0la profundizaci\u00f3n de las vulnerabilidades de la poblaci\u00f3n desplazada. As\u00ed, \u00a0cuando menos, estos espacios deben contar con infraestructura segura y \u00a0habitable, acceso a agua potable y saneamiento adecuado, as\u00ed como condiciones \u00a0que minimicen riesgos para la salud y garanticen la seguridad y privacidad de \u00a0sus habitantes. Adem\u00e1s, su dise\u00f1o debe considerar aspectos culturales y \u00a0permitir el desarrollo de actividades b\u00e1sicas como la preparaci\u00f3n de alimentos \u00a0y el descanso en condiciones dignas. Por esta raz\u00f3n, no solo es fundamental la \u00a0respuesta estatal inmediata, de emergencia y de transici\u00f3n, sino tambi\u00e9n las \u00a0medidas de estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, que ser\u00e1n analizadas a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de las personas \u00a0desplazadas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como la atenci\u00f3n humanitaria que se le \u00a0debe dar a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado tiene vocaci\u00f3n temporal y las \u00a0personas no pueden depender indefinidamente de ella, el Estado debe adoptar, \u00a0por otro lado, medidas de estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. \u00a0Estas \u00faltimas buscan que se restablezcan los derechos de las personas desplazadas y que ellas puedan \u00a0generar ingresos con sus propios medios de subsistencia. En particular, se \u00a0trata de acciones dirigidas a que cese la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, \u00a0esto es, que se logre: \u201c(\u2026) \u00a0la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, bien sea en su lugar de \u00a0origen o en las zonas de reasentamiento\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entonces, \u00a0el deber m\u00ednimo del Estado es el de identificar, en forma precisa y con la \u00a0plena participaci\u00f3n del interesado, las circunstancias espec\u00edficas de su \u00a0situaci\u00f3n individual y familiar, su proveniencia inmediata, y las alternativas \u00a0de subsistencia digna a las que puede acceder. Lo anterior, con el fin\u00a0 de \u00a0definir sus posibilidades concretas de emprender un proyecto razonable de \u00a0estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual o de participar en forma productiva en un \u00a0proyecto colectivo. Estos proyectos deben generar ingresos que les permitan \u00a0subsistir aut\u00f3nomamente[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 16 de la Ley 387 de 1997 \u00a0establece la obligaci\u00f3n de apoyar, cuando lo deseen y sea procedente,\u00a0 el \u00a0retorno de las personas desplazadas a sus lugares de origen. Adem\u00e1s, el \u00a0art\u00edculo 17 de la misma disposici\u00f3n se\u00f1ala que el Gobierno debe promover \u00a0acciones y medidas de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar \u00a0sostenibilidad econ\u00f3mica y social de las personas en el marco del retorno \u00a0voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. Esto cobra \u00a0mayor relevancia cuando se trata de grupos o comunidades ind\u00edgenas, pues el \u00a0v\u00ednculo de ellos con el territorio es diferente y requiere una protecci\u00f3n \u00a0constitucional reforzada[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, las personas desplazadas, a\u00fan \u00a0m\u00e1s si se trata de grupos ind\u00edgenas, tienen derecho a que el Estado conozca sus \u00a0necesidades espec\u00edficas de vivienda. Lo anterior para que les brinde la \u00a0asistencia indispensable que requieren en aras de emprender una actividad que \u00a0les permita percibir sus propios ingresos, asegurar su subsistencia y la de su \u00a0n\u00facleo familiar en condiciones dignas y continuar con su proyecto de vida. De \u00a0lo contrario, persistir\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, a la \u00a0integridad personal, al m\u00ednimo vital, a la vivienda, a la igualdad y al trabajo[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la Corte, las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV) deben: (a) \u00a0focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar la oferta institucional de acuerdo \u00a0con los listados de poblaci\u00f3n desplazada, de conformidad con las mediciones de \u00a0carencias en la subsistencia m\u00ednima y de vulnerabilidad; y (b) comunicar a la \u00a0UARIV los resultados en el acceso efectivo a los bienes o servicios asociados \u00a0con la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas. Esta \u00faltima entidad, a su \u00a0vez, debe brindar acompa\u00f1amiento y una respuesta efectiva al ser coordinadora \u00a0del SNARIV y de la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Atenci\u00f3n, \u00a0Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas[77]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0brindar medidas de atenci\u00f3n humanitaria, as\u00ed como de estabilizaci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica a las personas desplazadas. Asimismo, en lo que respecta a la \u00a0garant\u00eda del derecho a la vivienda digna, estas personas tienen una protecci\u00f3n \u00a0reforzada. Ahora bien, las medidas expuestas hasta este punto son distintas a \u00a0las de reparaci\u00f3n integral. Por tanto, a continuaci\u00f3n, se abordar\u00e1n estas \u00a0\u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reconocimiento de los derechos de \u00a0las v\u00edctimas encuentra fundamento en los art\u00edculos 1, 2, 15, 21, 229 y 250 de la Constituci\u00f3n[79] y en normas que integran el bloque de constitucionalidad \u00a0como, por ejemplo, los art\u00edculos 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles \u00a0y Pol\u00edticos y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos[80]. Seg\u00fan la Corte, se trata de \u201cun subconjunto dentro de los \u00a0derechos fundamentales\u201d[81] que: (i) comportan obligaciones para el Estado y los \u00a0particulares; (ii) tienen un contenido complejo, cuyo conocimiento es esencial, \u00a0con miras al dise\u00f1o de las garant\u00edas necesarias para su eficacia; (iii) pueden \u00a0entrar en colisi\u00f3n con otros principios, y en tal caso, su aplicaci\u00f3n pasa por \u00a0ejercicios de ponderaci\u00f3n; y (iv) presentan relaciones de interdependencia \u00a0entre s\u00ed y son indivisibles, pues su materializaci\u00f3n es una exigencia de la \u00a0dignidad humana[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las v\u00edctimas del conflicto armado colombiano, dentro de las \u00a0que se encuentran las de desplazamiento forzado, tienen derecho a la verdad, a \u00a0la\u00a0 justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. En particular, el derecho a \u00a0la reparaci\u00f3n integral tiene por objeto el resarcimiento de los da\u00f1os causados \u00a0por el hecho victimizante[83] y est\u00e1 integrado por la facultad de exigir medidas de \u00a0restituci\u00f3n, compensaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el particular la jurisprudencia se\u00f1ala que la\u00a0restituci\u00f3n plena exige \u201cel \u00a0restablecimiento de la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior al hecho de la \u00a0violaci\u00f3n, incluyendo la restituci\u00f3n de las tierras usurpadas o despojadas\u201d[84]. En caso de que \u00a0ello no sea posible, es procedente la\u00a0compensaci\u00f3n\u00a0a trav\u00e9s de medidas como la indemnizaci\u00f3n pecuniaria por el da\u00f1o \u00a0causado[85]. Este derecho \u00a0incluye, tambi\u00e9n, la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de\u00a0rehabilitaci\u00f3n mediante la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de otros servicios sociales \u00a0necesarios para esos fines[86], de modo que se \u00a0restablezcan las condiciones f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas de las personas[87]. Adem\u00e1s, existe un derecho a \u201cla\u00a0satisfacci\u00f3n, a trav\u00e9s de medidas simb\u00f3licas destinadas a la reivindicaci\u00f3n de la \u00a0memoria y de la dignidad de las v\u00edctimas\u201d[88] en aras de \u201cproporcionar bienestar y contribuir \u00a0a mitigar el dolor de la v\u00edctima\u201d[89]. A su vez, el \u00a0derecho a la no repetici\u00f3n comprende las medidas que tienen por objeto asegurar \u00a0que no se repitan los hechos victimizantes[90].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Ley 1448 de 2011 es el instrumento normativo m\u00e1s importante del Estado para la \u00a0atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado y \u00a0contiene disposiciones espec\u00edficas sobre restituci\u00f3n de tierras y de vivienda, \u00a0tanto urbana como rural[91]. \u00a0El art\u00edculo 123 de esa ley estipula que las v\u00edctimas cuyas viviendas hayan sido \u00a0afectadas por despojo, p\u00e9rdida o menoscabo, tendr\u00e1n prioridad y acceso \u00a0preferente a programas de subsidios de vivienda. Para ello, deben presentar \u00a0postulaciones y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe encargarse \u00a0de tramitarlas si es un predio urbano. En caso de ser un predio rural, la \u00a0responsabilidad recae en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la sentencia C-912 de 2013[92] sostuvo \u00a0que las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0integral son distintas a aquellas relacionadas con la atenci\u00f3n humanitaria y la \u00a0estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. La reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0incorpora, entre sus contenidos, la necesidad de diferenciar la asistencia \u00a0humanitaria, por un lado, y las medidas de pol\u00edtica social, por otro, de las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n propiamente dichas, sin que estas \u00faltimas puedan ser \u00a0confundidas con, o sustituidas por las primeras. Lo anterior, por cuanto sus \u00a0or\u00edgenes, fundamentos normativos, prop\u00f3sitos y contenidos son diferentes[93]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La reparaci\u00f3n integral est\u00e1 compuesta por \u00a0el conjunto de medidas que buscan el restablecimiento pleno de los derechos \u00a0vulnerados de las v\u00edctimas de una afectaci\u00f3n. Es as\u00ed como, a trav\u00e9s de esta, se \u00a0pretende devolver a las v\u00edctimas a una situaci\u00f3n lo m\u00e1s cercana posible a la \u00a0que ten\u00edan antes de sufrir el da\u00f1o. En s\u00edntesis, su principal objetivo es \u00a0restituir, compensar y garantizar el respeto por los derechos de las v\u00edctimas \u00a0de manera completa y eficaz. En cambio, la ayuda humanitaria es una medida de \u00a0atenci\u00f3n inmediata y temporal que propende por atender las necesidades b\u00e1sicas \u00a0y urgentes derivadas de la situaci\u00f3n de violencia o desplazamiento sufrida. La \u00a0finalidad tanto de esta prestaci\u00f3n, como de las medidas de estabilizaci\u00f3n \u00a0social y econ\u00f3mica es la de mitigar el impacto inicial del da\u00f1o causado por el \u00a0hecho violento, por lo que, se consideran de car\u00e1cter asistencial[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, el Estado tiene a su cargo \u00a0fijar las condiciones para la efectividad del derecho a la vivienda, conforme a \u00a0lo dispuesto en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC. De estas \u00a0condiciones, los albergues o alojamientos temporales, como medidas de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria urgente y temporal, deben asegurar, como m\u00ednimo, la disponibilidad \u00a0de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; la habitabilidad; la \u00a0ubicaci\u00f3n; y la adecuaci\u00f3n cultural. Adem\u00e1s, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0adoptar medida para la estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de las personas \u00a0desplazadas, as\u00ed como la de garantizar una reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado para resarcir los da\u00f1os causados por el hecho \u00a0victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, en los casos en los que las \u00a0solicitudes de amparo se relacionan con hechos que se circunscriben a un estado \u00a0de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se requiere \u00a0adoptar medidas judiciales coherentes y complementarias con el esquema de \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Complementariedad entre las medidas \u00a0de protecci\u00f3n en sede de tutela y el esquema de seguimiento para la superaci\u00f3n \u00a0del estado de cosas inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia ha precisado que la \u00a0declaraci\u00f3n previa sobre la existencia de un estado de cosas inconstitucional \u00a0en relaci\u00f3n con los hechos y las pretensiones a los que refiere una reclamaci\u00f3n \u00a0particular de protecci\u00f3n no desplaza la competencia del juez de tutela. As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte ha subrayado que lo determinante es adoptar decisiones \u00a0coherentes en el marco de situaciones estructurales con \u00f3rdenes judiciales \u00a0complejas[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia SU-092 de 2021 \u00a0defini\u00f3 una metodolog\u00eda que resulta \u00fatil para que los jueces eval\u00faen las \u00a0\u00f3rdenes a adoptar en casos concretos y, por esta raz\u00f3n, construy\u00f3 unas \u00a0directrices para la interpretaci\u00f3n judicial. Dicha f\u00f3rmula no es una camisa de \u00a0fuerza, sino un tamiz de argumentaci\u00f3n cuyo objetivo es asegurar la existencia \u00a0de una relaci\u00f3n de complementariedad entre las medidas de protecci\u00f3n en sede de \u00a0tutela y el esquema de seguimiento para la superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0inconstitucional, el cual se construye a partir de una visi\u00f3n hol\u00edstica y \u00a0din\u00e1mica sobre una problem\u00e1tica compleja que cambia a lo largo del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Corte \u00a0Constitucional explic\u00f3 que, tan pronto se constate la amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0un derecho fundamental en un caso particular enmarcado en un estado de cosas \u00a0inconstitucional, el juez de tutela deber\u00e1: (i) determinar si la afectaci\u00f3n del \u00a0derecho se encuentra asociada a una problem\u00e1tica estructural que se examina en \u00a0el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional; (ii) identificar si \u00a0se han emitido \u00f3rdenes en el seguimiento que se relacionan con el derecho a \u00a0analizar; (iii) establecer si en el caso particular es necesario adoptar \u00a0medidas adicionales o complementarias a las \u00f3rdenes estructurales para conjurar \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos sobre los cuales se solicita el amparo; y, (iv) \u00a0verificar la coherencia entre las \u00f3rdenes simples o complejas a adoptar en el \u00a0caso concreto y las medidas estructurales[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de las consideraciones generales \u00a0antes expuestas, la Corte analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Como se describi\u00f3 en los \u00a0antecedentes, 20 personas pertenecientes al pueblo ind\u00edgena Grande, \u00a0entre ellas varios ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y un adulto mayor, habitan la Casa \u00a0Ind\u00edgena desde hace a\u00f1os. Dicho inmueble fue destinado por el municipio \u00a0para servir como albergue u hogar temporal, pues estas personas fueron \u00a0desplazadas previamente del Alto Sin\u00fa. El defensor del \u00a0pueblo regional, luego de realizar un n\u00famero considerable de solicitudes a la Alcald\u00eda \u00a0de R\u00edo para que se hagan mejoras a la casa, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0contra esa y otras entidades en nombre de los habitantes del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se pasar\u00e1 a ilustrar, para la Corte \u00a0la Alcald\u00eda de R\u00edo, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y la UARIV vulneraron los \u00a0derechos a la vivienda digna y a la asistencia humanitaria de los habitantes de \u00a0la Casa Ind\u00edgena. Sin embargo, como tambi\u00e9n se explicar\u00e1 no es posible \u00a0establecer que la UARIV haya vulnerado el derecho a la reparaci\u00f3n integral de \u00a0estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para este an\u00e1lisis, es importante indicar \u00a0que en el proceso ha quedado acreditado que quienes habitan la Casa Ind\u00edgena \u00a0son personas desplazadas por el conflicto armado interno, pertenecientes \u00a0al pueblo ind\u00edgena Grande: 8 de ellas est\u00e1n \u00a0inscritas en el RUV[97] \u00a0y todas aparecen en la base de datos de desplazados de la Defensor\u00eda del Pueblo[98]. Si \u00a0bien los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no aparecen en el RUV al haber nacido con \u00a0posterioridad al hecho victimizante, hacen parte de los hogares de personas que \u00a0s\u00ed lo est\u00e1n. Como lo indic\u00f3 el se\u00f1or Jorge, quien habita hace varios \u00a0a\u00f1os en la Casa Ind\u00edgena, \u00e9l y su familia llegaron al municipio \u00a0desplazados por la violencia desde el Tierralta, C\u00f3rdoba, y esta ha crecido \u00a0despu\u00e9s del desplazamiento[99]. \u00a0Sobre el punto es, adem\u00e1s, importante recordar que la inscripci\u00f3n en el RUV \u00a0tiene un car\u00e1cter declarativo y no constitutivo de la calidad de v\u00edctima[100]. As\u00ed, \u00a0esos menores deben gozar de la protecci\u00f3n a la que tienen derecho todos los \u00a0habitantes de la Casa Ind\u00edgena, y en su condici\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes, tienen adem\u00e1s un derecho a protecci\u00f3n reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1.\u00a0\u00a0 La \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la asistencia \u00a0humanitaria por las condiciones del albergue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, la Corte mostrar\u00e1 por qu\u00e9 la Casa Ind\u00edgena no re\u00fane los \u00a0requisitos para considerarse un alojamiento \u00f3ptimo que garantice condiciones de \u00a0dignidad para quienes se encuentran all\u00ed. As\u00ed mismo, explicar\u00e1 \u00a0las razones por las cuales la Alcald\u00eda de R\u00edo, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0y la Unidad para las V\u00edctimas vulneraron los derechos a la vivienda digna y a \u00a0la asistencia humanitaria de los habitantes de la Casa Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estado actual \u00a0de la Casa Ind\u00edgena. En la \u00a0demanda, la Defensor\u00eda del Pueblo resalt\u00f3 que la Casa Ind\u00edgena se \u00a0encuentra en malas condiciones. El defensor regional explic\u00f3 que el inmueble se \u00a0compone de cinco habitaciones, las cuales no cuentan con puertas que permitan \u00a0separar unas de otras. Por esta raz\u00f3n, los adultos y los ni\u00f1os duermen en un \u00a0mismo espacio, sin que puedan tener privacidad. Adicionalmente, los ba\u00f1os \u00a0tampoco tienen puertas, de forma que quienes habitan la casa no pueden acudir a \u00a0los sanitarios sin estar expuestos frente a los dem\u00e1s. Adem\u00e1s, el accionante \u00a0destac\u00f3 que la Casa Ind\u00edgena es un hogar de paso para otras personas \u00a0desplazadas, lo que implica que constantemente concurran a este inmueble muchos \u00a0m\u00e1s individuos. Igualmente, la Defensor\u00eda identific\u00f3 que el pozo s\u00e9ptico se \u00a0desborda, que los sanitarios est\u00e1n en mal estado e inform\u00f3 que se detect\u00f3 una \u00a0fuga de gas en la estufa y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as duermen en el piso[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para soportar estas \u00a0afirmaciones, el defensor regional alleg\u00f3 los informes de tres visitas \u00a0realizadas por la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda y la Alcald\u00eda de \u00a0R\u00edo a la Casa Ind\u00edgena los d\u00edas 3, 10 y 20 de mayo de 2024. All\u00ed se \u00a0inform\u00f3 que los techos del alojamiento est\u00e1n da\u00f1ados y que tienen anidamiento \u00a0de palomas y murci\u00e9lagos. Adicionalmente, se expuso que algunas de las camas no \u00a0tienen colchones, por lo que muchas personas duermen en el suelo. En los \u00a0informes se exhort\u00f3 a la Alcald\u00eda a tomar medidas urgentes porque existe un \u00a0alto riesgo de enfermedad para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en tanto que, en \u00a0\u00e9poca de invierno, el agua se filtra en la casa. Los informes se\u00f1alaron, \u00a0adem\u00e1s, la necesidad de garantizar condiciones b\u00e1sicas para los habitantes de \u00a0la Casa Ind\u00edgena, m\u00e1s all\u00e1 del alojamiento, pues requieren colchones, \u00a0ventiladores, adecuaci\u00f3n de los ba\u00f1os, estufas y neveras[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, en un informe \u00a0reciente del 14 de diciembre de 2024, la Personer\u00eda adujo que no se ha superado \u00a0la problem\u00e1tica en el lugar, en tanto persisten los hallazgos antes \u00a0mencionados. Adem\u00e1s, encontr\u00f3 que, en primer lugar, el piso del inmueble est\u00e1 \u00a0por debajo del pavimento lo que inevitablemente genera inundaciones de toda la \u00a0vivienda cuando hay precipitaciones fuertes. En segundo lugar, precis\u00f3 que el \u00a0da\u00f1o del techo se debe a filtraciones de agua que generan que la madera all\u00ed \u00a0instalada est\u00e9 podrida e invadida por el comej\u00e9n.[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sentido similar, otro \u00a0informe reciente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del 27 de \u00a0enero de 2025, confirm\u00f3 el estado \u201cdeplorable\u201d de la Casa Ind\u00edgena. \u00a0Adem\u00e1s, destac\u00f3 que hay partes del techo quebradas con material de asbesto[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Defensor\u00eda, la Personer\u00eda y el ICBF tambi\u00e9n es posible \u00a0concluir que las personas que habitan la Casa Ind\u00edgena no han recibido \u00a0m\u00e1s ayuda humanitaria, distinta al alojamiento, para su supervivencia digna. La \u00a0Defensor\u00eda alleg\u00f3 un escrito en donde consta que desde el 4 de diciembre de \u00a02023[105], el se\u00f1or Jorge solicit\u00f3 a \u00a0la Alcald\u00eda apoyo con mercados porque los ingresos que percibe por la venta de \u00a0artesan\u00edas solo le alcanzan para comprar el desayuno. De otra parte, el \u00a0defensor regional en la acci\u00f3n de tutela advirti\u00f3 que la Casa Ind\u00edgena \u00a0no cuenta con colchones y que los ni\u00f1os duermen en el piso sobre mantas o \u00a0s\u00e1banas[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el informe del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destaca que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes tienen una dieta deficiente en tanto que no consumen suficientes \u00a0prote\u00ednas, frutas y verduras. El documento advierte que algunos de ellos tienen \u00a0tallas bajas y delgadez, lo que indica estados de desnutrici\u00f3n que podr\u00edan ser \u00a0cr\u00f3nicos.[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha \u00a0establecido en su jurisprudencia que el Estado \u00a0tiene a su cargo fijar las condiciones para la efectividad del derecho a la \u00a0vivienda digna. En el caso de los alojamientos o albergues temporales debe \u00a0cumplirse, en especial, con la disponibilidad de \u00a0servicios, materiales, facilidades e infraestructura; la habitabilidad; el \u00a0lugar; y la adecuaci\u00f3n cultural[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, en \u00a0primer lugar, la Casa Ind\u00edgena no tiene disponibilidad de servicios, \u00a0materiales, facilidades e infraestructura. El inmueble adolece de \u00a0condiciones sanitarias m\u00ednimas, en particular, porque el pozo s\u00e9ptico se llena \u00a0y derrama cada vez que llueve. Adem\u00e1s, los sanitarios no cuentan con un sistema \u00a0de descargue servible, no hay duchas ni lavamanos. Tampoco hay \u00a0electrodom\u00e9sticos \u00fatiles para el almacenamiento de comida, en tanto que hay una \u00a0estufa averiada con una fuga de gas y una nevera que requiere de reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, partes del techo son \u00a0de asbesto, lo cual puede derivar en serios problemas de salud p\u00fablica. Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica en que las entidades \u00a0territoriales deben, conforme a la Ley 1968 de 2019, realizar las obras de \u00a0mejoramiento y sustituci\u00f3n de asbesto para reducir los riesgos de afectaci\u00f3n a \u00a0la salud por la exposici\u00f3n a este material que es altamente cancer\u00edgeno[109].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En segundo lugar, se \u00a0evidencian serios problemas de habitabilidad en la Casa Ind\u00edgena que \u00a0llevan a concluir que no se cumple esta exigencia. En particular, la casa no \u00a0protege a sus habitantes de la lluvia. La infraestructura del inmueble tampoco \u00a0salvaguarda al grupo ind\u00edgena de la humedad, puesto que las paredes y la \u00a0terraza tienen fisuras que ocasionan inundaciones. Todo lo anterior, genera \u00a0riesgos de vectores, esto es, de propagaci\u00f3n de enfermedades en los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, adolescentes y adultos, por los hongos, insectos y microorganismos que \u00a0pueden proliferarse en entornos h\u00famedos como el comej\u00e9n. Adem\u00e1s, hay un \u00a0inadecuado sistema de manejo de excrementos, lo cual puede derivar en \u00a0infecciones y contaminaci\u00f3n. Sumado a lo anterior, es claro que el manejo de \u00a0los espacios en la Casa Ind\u00edgena no es el indicado, pues solo existen \u00a0cinco habitaciones sin puertas para m\u00e1s de 20 personas, con solo dos camas, de \u00a0forma que algunos de los miembros del grupo deben dormir en el piso. Tambi\u00e9n \u00a0resultan problem\u00e1ticos los espacios de los ba\u00f1os, pues al no contar con puertas \u00a0y no tener sanitarios servibles, los integrantes no pueden usar el espacio con \u00a0un m\u00ednimo de privacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, el \u00a0alojamiento temporal no cumple con el requisito de la adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0Resulta evidente que las condiciones precarias del lugar no permiten el \u00a0desarrollo del proyecto de vida de cada uno de los miembros del grupo ind\u00edgena Grande, \u00a0ni la formaci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, quienes no cuentan \u00a0con instalaciones adecuadas para su educaci\u00f3n, crecimiento y recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo lo anterior evidencia que \u00a0la Casa Ind\u00edgena desconoce los est\u00e1ndares constitucionales en materia de \u00a0alojamiento temporal y vivienda digna. Adem\u00e1s, el \u00a0material probatorio del expediente evidencia la posibilidad de que, aun con la \u00a0realizaci\u00f3n de mejoras, la vivienda no sea apta para habitarla, bien sea por la \u00a0eventual amenaza de ruina o porque esta\u0301 construida con materiales que \u00a0tienen efectos muy nocivos para la salud humana, como el asbesto. Adicionalmente, qued\u00f3 demostrado que las personas que habitan \u00a0dicha casa no han recibido la ayuda humanitaria necesaria para superar sus \u00a0vulnerabilidades que se desprenden del hecho victimizante de desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las acciones u omisiones de \u00a0las entidades demandadas. Las \u00a0condiciones en las que se encuentran las personas en la Casa Ind\u00edgena se \u00a0derivan de las acciones u omisiones de la Alcald\u00eda de R\u00edo, la \u00a0Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y la UARIV. En el expediente \u00a0se evidencia que ni la UARIV ni la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba han adelantado \u00a0actuaciones en aras de garantizar el derecho a la vivienda y a la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de estas personas. Por su parte, la Alcald\u00eda de R\u00edo s\u00ed ha \u00a0realizado algunas acciones, pero estas, en definitiva, no han garantizado los \u00a0derechos fundamentales de las personas que habitan el alojamiento temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe recordarse que, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en art\u00edculo 63 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0ayuda humanitaria inmediata debe ser prestada, en principio, por las entidades \u00a0receptoras de las personas desplazadas. En concreto, el art\u00edculo 2.2.6.5.2.1 \u00a0del Decreto 1084 de 2015 dispone que la entidad territorial que recibe a la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento debe garantizar alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de \u00a0aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento \u00a0transitorio. Por su parte, el art\u00edculo 2.2.8.2.3.1 del Decreto 1084 de 2015 \u00a0establece que los departamentos tiene funciones en \u00a0materia de articulaci\u00f3n para garantizar la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, entre ellas: (i) realizar acciones \u00a0conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, con otros departamentos, \u00a0distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente \u00a0a las v\u00edctimas y (ii) apoyar en el ejercicio de sus competencias a sus \u00a0municipios, que demuestren su incapacidad de ejercer eficiente y eficazmente \u00a0sus competencias y responsabilidades. Entonces, es posible afirmar que, \u00a0tanto la Alcald\u00eda de R\u00edo como la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, est\u00e1n obligadas \u00a0a garantizar estas medidas humanitarias a las personas que habitan la Casa \u00a0Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, como las personas adultas que \u00a0habitan el alojamiento temporal se encuentran registradas en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas (RUV), la obligaci\u00f3n principal de brindarles atenci\u00f3n humanitaria \u00a0recae en la UARIV, como se explica en mayor detalle m\u00e1s adelante. Sin embargo, \u00a0esto no exime a las entidades territoriales de sus responsabilidades, \u00a0particularmente en lo que respecta a la atenci\u00f3n humanitaria inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a la Alcald\u00eda de R\u00edo \u00a0es posible establecer que a trav\u00e9s de sus acciones y omisiones vulner\u00f3 los \u00a0derechos de las personas del pueblo ind\u00edgena Grande que est\u00e1n \u00a0actualmente en la Casa Ind\u00edgena. A partir de la informaci\u00f3n que se \u00a0encuentra en el expediente, es posible constatar que esta entidad territorial \u00a0s\u00ed ha adelantado algunas actuaciones para mejorar el estado de la casa. Entre \u00a0ellas se encuentra el arreglo del sistema el\u00e9ctrico y la entrega de 80 l\u00e1minas \u00a0de Eternit al se\u00f1or Jorge. Tambi\u00e9n la inclusi\u00f3n de un proyecto de \u00a0adecuaci\u00f3n y mantenimiento del inmueble dentro del plan de apropiaciones. Sin \u00a0embargo, llama la atenci\u00f3n que este \u00a0proyecto no se ejecut\u00f3 porque el inmueble \u00a0se encuentra dentro del \u00e1rea de referencia que deb\u00eda ser estudiada y evaluada \u00a0por el contratista del proyecto para la construcci\u00f3n de un puente, raz\u00f3n por la \u00a0cual, la Alcald\u00eda indic\u00f3 que no podr\u00eda reparar las instalaciones de la casa \u00a0hasta que no se realicen los estudios pertinentes para esta construcci\u00f3n. Esta \u00a0entidad argument\u00f3 que si opta por ejecutar alguna reparaci\u00f3n y la casa debe ser \u00a0demolida, incurrir\u00e1 en un detrimento de los recursos p\u00fablicos del municipio[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre esto \u00faltimo, encuentra \u00a0esta Corte que la ejecuci\u00f3n de un proyecto de infraestructura no constituye una \u00a0excusa v\u00e1lida para incumplir con sus obligaciones de atenci\u00f3n humanitaria a las \u00a0personas desplazadas que habitan la Casa Ind\u00edgena. Por el contrario, \u00a0ello implica que la Alcald\u00eda debe considerar otra alternativa, como, por \u00a0ejemplo, procurar una reubicaci\u00f3n en otro lugar que sea realmente habitable y \u00a0atienda a los usos y costumbres de la comunidad afectada. Adem\u00e1s, el municipio \u00a0inform\u00f3 que dicho proyecto se iba a ejecutar en abril de 2023, sin indicar una \u00a0fecha clara o determinable a partir de la cual se adelantar\u00edan los estudios \u00a0para llevarlo a cabo. Han transcurrido casi dos a\u00f1os desde que el ente \u00a0territorial emiti\u00f3 tal pronunciamiento y, a la fecha, no se tiene certeza sobre \u00a0el avance del proyecto y sobre si su ejecuci\u00f3n conlleva la imposibilidad de \u00a0realizar las obras de adecuaci\u00f3n necesarias en la Casa Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, hay evidencias \u00a0que demuestran que esta entidad incurri\u00f3 en varias omisiones que vulneran los \u00a0derechos fundamentales de los habitantes del albergue temporal. En primer \u00a0lugar, consta en el expediente que desde el 24 de noviembre de 2020 el se\u00f1or Jorge \u00a0solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda, a trav\u00e9s de la Personer\u00eda Municipal, ayuda para poder \u00a0llevar una vida digna en el albergue[111]. En segundo lugar, se \u00a0observa que en el expediente reposa un oficio de 21 de abril de 2022, en el que \u00a0consta que la Alcald\u00eda de R\u00edo conoc\u00eda de problem\u00e1tica que se presenta en \u00a0la Casa Ind\u00edgena, en particular los deterioros de los techos[112]. En \u00a0tercer lugar, en oficio de 16 de agosto de \u00a02023[113], \u00a0la Personer\u00eda dej\u00f3 constancia de la falta de inter\u00e9s del municipio de adecuar \u00a0la Casa Ind\u00edgena y reiter\u00f3 los riesgos de inundaciones, enfermedades e \u00a0infecciones a los que estaban expuestos sus habitantes. En cuarto lugar, existen varias peticiones de los d\u00edas 4 de diciembre \u00a0de 2023 y 16 de abril de 2024. En ellos el se\u00f1or Jorge present\u00f3 una \u00a0solicitud a la Alcald\u00eda para la reparaci\u00f3n de las instalaciones de la casa y \u00a0ayuda humanitaria[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, la \u00a0problem\u00e1tica que afecta a los habitantes de la Casa Ind\u00edgena no ha sido \u00a0superada, a pesar de que han trascurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la fecha en la \u00a0cual la Alcald\u00eda tuvo conocimiento por primera vez de la cr\u00edtica situaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, la Alcald\u00eda no ha optado por tomar medidas provisionales \u00a0mientras se definen los estudios previos relacionados con el proyecto de \u00a0construcci\u00f3n de un puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, pese a las m\u00faltiples \u00a0comunicaciones, reuniones, visitas e inspecciones que se han realizado por \u00a0solicitud de organismos p\u00fablicos como la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la fecha, este ente territorial no ha \u00a0atendido las necesidades del grupo afectado. De esta forma, el municipio ha \u00a0prolongado de manera indefinida una situaci\u00f3n que por su naturaleza deber\u00eda ser \u00a0temporal y transitoria. Esta situaci\u00f3n es la de vivir en un albergue temporal \u00a0de forma indefinida y cuyo estado no respeta los m\u00ednimos constitucionales que \u00a0deben cumplir este tipo de espacios.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Gobernaci\u00f3n \u00a0de C\u00f3rdoba vulner\u00f3, por omisi\u00f3n, los derechos fundamentales de las personas \u00a0desplazadas pertenecientes al grupo ind\u00edgena Grande que habitan el \u00a0alojamiento temporal. Si bien, en el marco de este proceso manifest\u00f3 que no \u00a0tiene competencias frente a la problem\u00e1tica expuesta en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues estima que la responsabilidad recae de forma exclusiva en la Alcald\u00eda \u00a0de R\u00edo, esta posici\u00f3n no es de acogida por esta Corporaci\u00f3n. El Decreto \u00a01084 de 2015 obliga a los entes territoriales a \u00a0actuar de manera articulada para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y los \u00a0departamentos tienen la obligaci\u00f3n de apoyar a los municipios que demuestren su \u00a0incapacidad de ejercer eficiente y eficazmente sus competencias y \u00a0responsabilidades[115]. Adem\u00e1s, la omisi\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de sus responsabilidades resulta reprochable, pues al menos desde \u00a0la fecha en que fue notificada de la sentencia de primera instancia, la \u00a0gobernaci\u00f3n accionada conoce las condiciones en las que se encuentran los \u00a0habitantes de la Casa Ind\u00edgena y no tom\u00f3 ninguna determinaci\u00f3n para \u00a0superar esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la UARIV, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 64 de la \u00a0Ley 1448 de 2011, ella debe prestar ayuda humanitaria a las personas u hogares \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento, una vez incluidas en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas. Esta misma norma dispone que la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia \u00a0debe ser entregada \u201cde acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de \u00a0su subsistencia m\u00ednima\u201d[116]. Ahora bien, el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1084 de 2015 en su art\u00edculo 2.2.6.5.4.1 y siguientes, \u00a0establece la metodolog\u00eda para la definici\u00f3n e identificaci\u00f3n de carencias en la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria, a partir de la cual se determina la necesidad y las \u00a0condiciones bajo las cuales se debe otorgar este tipo de ayuda. Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.4.3 ibidem dispone que la identificaci\u00f3n de carencias \u00a0en los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n se debe basar en el \u00a0an\u00e1lisis integral de la situaci\u00f3n real de los hogares y deber\u00e1 tener en \u00a0consideraci\u00f3n la vulnerabilidad de los grupos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. Adicionalmente, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 2.2.6.5.4.8 ibidem, los hogares que se encuentran en situaci\u00f3n de extrema urgencia y \u00a0vulnerabilidad son aquellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cque por sus caracter\u00edsticas socio-demogr\u00e1ficas y \u00a0econ\u00f3micas particulares y por su conformaci\u00f3n actual est\u00e9n inhabilitados para \u00a0generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, y no puedan cubrir por \u00a0sus propios medios los componentes de la subsistencia m\u00ednima en materia de \u00a0alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n\u201d[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, el art\u00edculo 2.2.6.5.4.9 del Decreto \u00danico Reglamentario 1084 de 2015 \u00a0establece que cuando el hogar cuente con el acceso efectivo a los componentes \u00a0de alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud, y educaci\u00f3n se considerar\u00e1 superada \u00a0la situaci\u00f3n de emergencia producto del desplazamiento forzado. Para poder \u00a0establecer tal condici\u00f3n se debe recurrir a la informaci\u00f3n que recaba la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, se \u00a0concluye que la UARIV vulner\u00f3 los derechos fundamentales de las personas \u00a0desplazadas del pueblo ind\u00edgena Grande que habitan el albergue temporal, \u00a0pues en el expediente no obra evidencia de que esta entidad haya atendido la \u00a0problem\u00e1tica en la cual se encuentran inmersos. Tampoco hay elementos que \u00a0prueben que la UARIV haya entregado alg\u00fan tipo de ayuda humanitaria ni parece \u00a0existir acompa\u00f1amiento a estas personas para la garant\u00eda de una vivienda digna. \u00a0Los citados informes del ICBF y la Personar\u00eda Municipal, en las recientes \u00a0inspecciones, demuestran que las personas que habitan la Casa Ind\u00edgena \u00a0no han recibido ayuda humanitaria, y las visitas directas corroboraron casos de \u00a0desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como la ausencia \u00a0de alimentaci\u00f3n, utensilios, elementos e instalaciones de aseo, entre otros. \u00a0Adicionalmente, es importante mencionar que la Corte no recibi\u00f3 respuesta de la \u00a0Unidad para las V\u00edctimas cuando se le pregunt\u00f3 si hab\u00eda prestado ayuda \u00a0humanitaria a las personas que habitan la Casa Ind\u00edgena, de \u00a0forma que, conforme al art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci\u00f3n \u00a0tiene por cierto que esas personas no la han recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, la Corte \u00a0Constitucional tutelar\u00e1 los derechos fundamentales a la vivienda digna y la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de las personas que habitan la Casa Ind\u00edgena. Los remedios \u00a0que adoptar\u00e1 la Corte al respecto ser\u00e1n mencionados en el \u00faltimo ac\u00e1pite de \u00a0esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2.\u00a0\u00a0 La \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental a la vivienda digna y las medidas de estabilizaci\u00f3n \u00a0social y econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este apartado, la Corte analizar\u00e1 si la Alcald\u00eda de R\u00edo, la Gobernaci\u00f3n \u00a0de C\u00f3rdoba, la Unidad para las V\u00edctimas, el Ministerio de Vivienda, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y FONVIVIENDA, \u00a0vulneraron el derecho a la vivienda digna de los habitantes de la casa, algunos \u00a0de los cuales llevan en la Casa Ind\u00edgena 20 a\u00f1os, a pesar de que era un \u00a0lugar dispuesto para su albergue temporal. Este an\u00e1lisis exige tambi\u00e9n analizar \u00a0si estas personas han contado con alternativas institucionales duraderas que \u00a0les permitan como personas desplazadas superar su condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el punto, se observa que la Alcald\u00eda de R\u00edo, \u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y la Unidad para las V\u00edctimas no han brindado, a la \u00a0fecha, medidas de estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica a las personas del pueblo \u00a0ind\u00edgena Grande que habitan la Casa Ind\u00edgena. Estas entidades no \u00a0han adoptado estrategias para que los afectados tengan oportunidades de generar \u00a0sus propios ingresos y, de esta manera, puedan superar las vulnerabilidades \u00a0propias del desplazamiento forzado. Lo anterior, se advierte en la demanda y \u00a0sus anexos, en donde se evidencia la precaria \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica que viven estas personas. Como se se\u00f1al\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, su \u00a0actividad econ\u00f3mica es la venta de artesan\u00edas, con la cual obtienen recursos \u00a0que oscilan entre los 20.000 y 30.000 pesos diarios. Con estos dineros, se \u00a0sostienen 20 personas, se compran alimentos, \u00fatiles escolares y de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El defensor regional del pueblo afirm\u00f3 que \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de los ind\u00edgenas desplazados muestra que las entidades antes \u00a0mencionadas no han buscado formas de reestablecer mecanismos de obtenci\u00f3n de\u00a0ingresos \u00a0de manera que cesen las condiciones de vulnerabilidad propia del desplazamiento[118]. Lo \u00a0anterior, en tanto que no se ha consolidado ni procurado la estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica del grupo en la zona donde se encuentra.\u00a0Ni \u00a0siquiera se ha realizado un estudio de cu\u00e1les ser\u00edan las alternativas laborales \u00a0m\u00e1s adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades, conocimientos y proyectos de \u00a0vida[119]. \u00a0Debido a que la Corte no recibi\u00f3 respuesta de \u00a0los entes territoriales accionados ni de la UARIV cuando se le pregunt\u00f3 por las \u00a0medidas adoptadas para la estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de las personas que \u00a0habitan la Casa Ind\u00edgena, conforme al art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci\u00f3n tiene por cierto que estas personas \u00a0no la han recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, resulta evidente que los integrantes del pueblo \u00a0ind\u00edgena en cuesti\u00f3n no cuentan con acompa\u00f1amiento ni con una soluci\u00f3n para su \u00a0estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. Los medios de subsistencia de este grupo son \u00a0pocos y sus ingresos muy bajos. Por tanto, la Corte adoptar\u00e1 una orden en ese \u00a0sentido, la cual ser\u00e1 mencionada en el siguiente apartado de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, no es posible constatar que el \u00a0Ministerio de Vivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social y FONVIVIENDA vulneraron el derecho a la vivienda de los habitantes del albergue \u00a0temporal, pues sus competencias legales se activan una vez las personas \u00a0solicitan ser incluidas en la oferta institucional que ellas brindan. En el \u00a0presente caso, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por estas entidades \u00a0vinculadas, las personas que habitan la Casa Ind\u00edgena no se han \u00a0postulado a programa de vivienda alguno[120]. \u00a0Sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la vivienda digna, la oferta de \u00a0vivienda que se brinde a esta comunidad deber\u00e1 responder a los mismos criterios \u00a0de pertinencia cultural y sostenibilidad socioecon\u00f3mica se\u00f1alados \u00a0anteriormente. Para ello, la Corte Constitucional emitir\u00e1 \u00f3rdenes que ser\u00e1n \u00a0establecidas en el siguiente ac\u00e1pite de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.\u00a0\u00a0 No \u00a0est\u00e1 demostrado que la UARIV haya vulnerado el derecho a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El defensor regional de C\u00f3rdoba, en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de primera instancia, adujo que las \u00a0personas que habitan la Casa Ind\u00edgena no han tenido acceso a medidas de \u00a0reparaci\u00f3n integral ni a una indemnizaci\u00f3n[121]. \u00a0Por las condiciones en las que se encuentran tanto estas personas como el \u00a0albergue temporal, es posible inferir que lo dicho por el impugnante tiene \u00a0fundamento. Sin embargo, no fue posible para esta Corte constatar si esta \u00a0situaci\u00f3n se deba a acciones u omisiones de la Unidad para las V\u00edctimas, entre \u00a0otras razones, por el silencio que esta entidad guard\u00f3 frente a las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n individual y por la generalidad de las afirmaciones contenidas en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n[122]. \u00a0Adem\u00e1s, la respuesta de la UARIV indica que se encuentra en fase de \u00a0identificaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Grande. Sin embargo, esta entidad no \u00a0inform\u00f3 desde hace cu\u00e1nto tiempo se encuentran en esta etapa y si se han \u00a0presentado avances para concertar el Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva \u00a0(PIRC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esas circunstancias, pese que no se \u00a0demostr\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n integral, la Corte \u00a0Constitucional adoptar\u00e1 \u00f3rdenes en la materia, las cuales ser\u00e1n establecidas en \u00a0el siguiente ac\u00e1pite de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0remedios que adoptar\u00e1 la Corte Constitucional y su complementariedad con las \u00a0medidas adoptadas en el seguimiento al estado de cosas inconstitucional frente \u00a0al desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo explicado \u00a0previamente, en primer lugar, frente a la vulneraci\u00f3n de los derechos a \u00a0la vivienda digna y a la asistencia humanitaria por las condiciones del \u00a0albergue, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de R\u00edo y a \u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba que, en el marco de sus competencias, tomen las \u00a0medidas necesarias para que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, cuenten con un estudio t\u00e9cnico o dictamen \u00a0pericial que: (i) determine el estado \u00a0actual del inmueble, (ii) si \u00e9ste puede ser reparado para cumplir con las \u00a0condiciones m\u00ednimas de habitabilidad y, en caso de que as\u00ed sea, (iii) cu\u00e1les \u00a0son las mejoras necesarias para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplido ese t\u00e9rmino, podr\u00e1n suceder dos cosas. Por un lado, siempre que desde \u00a0el punto de vista t\u00e9cnico sea posible reparar el inmueble, dentro del mes \u00a0siguiente, la Alcald\u00eda de R\u00edo y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, en el marco \u00a0de sus competencias, deber\u00e1n acordar con los habitantes de la Casa Ind\u00edgena \u00a0c\u00f3mo implementar las mejoras necesarias para que el lugar sea habitable en \u00a0condiciones dignas. En todo caso, como m\u00ednimo se deben reparar las afectaciones \u00a0que tiene el inmueble que ya se acreditaron en esta decisi\u00f3n. Vencido ese \u00a0plazo, esas entidades deber\u00e1n iniciar la ejecuci\u00f3n de las adecuaciones en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas. Una \u00a0vez agotado este \u00faltimo plazo, la Alcald\u00eda de R\u00edo y la Gobernaci\u00f3n de \u00a0C\u00f3rdoba tendr\u00e1n un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas para acreditar ante el juez \u00a0de primera instancia el comienzo de la ejecuci\u00f3n de las adecuaciones y deber\u00e1n \u00a0presentar un cronograma de cumplimiento. Adicionalmente, dichas entidades \u00a0deber\u00e1n presentar un informe cuando se culmine el proceso y un plan de \u00a0monitoreo de la situaci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro \u00a0lado, si el dictamen pericial o el informe t\u00e9cnico determina que la casa no \u00a0puede ser reparada para cumplir con las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad o, \u00a0en caso de que se determine la necesidad de reubicaci\u00f3n como consecuencia del \u00a0di\u00e1logo con los habitantes de la Casa Ind\u00edgena, dentro de un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de tres (3) meses, la Alcald\u00eda de R\u00edo y la Gobernaci\u00f3n de \u00a0C\u00f3rdoba, en el marco de sus competencias, deber\u00e1n reubicar a estas personas en un lugar que cumpla con los \u00a0est\u00e1ndares constitucionales expuestos en esta providencia[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Sala le ordenar\u00e1 a la Unidad para las V\u00edctimas que, \u00a0tras considerar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en las que se encuentran estas \u00a0personas desplazadas, les brinde la ayuda humanitaria en el marco de sus competencias \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, frente a la estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de \u00a0las personas que habitan la Casa Ind\u00edgena, se le ordenar\u00e1 a la UARIV \u00a0que, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Alcald\u00eda de R\u00edo y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, atienda a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada que habita en la Casa Ind\u00edgena y, tras una caracterizaci\u00f3n de sus \u00a0necesidades y condiciones, coordine la oferta institucional para facilitar su \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Esta intervenci\u00f3n deber\u00e1 partir de un di\u00e1logo \u00a0intercultural con la comunidad que habita la Casa Ind\u00edgena para \u00a0identificar si sus integrantes tienen voluntad de retornar a sus territorios, \u00a0si prefieren medidas de reubicaci\u00f3n o si optan por medidas de integraci\u00f3n \u00a0local. Cualquiera que sea la opci\u00f3n elegida, la oferta institucional deber\u00e1 \u00a0garantizar el respeto por los usos y costumbres de la comunidad beneficiaria, y \u00a0deber\u00e1 asegurar que las soluciones sean culturalmente adecuadas y sostenibles \u00a0en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Vivienda, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a \u00a0FONVIVIENDA que, a trav\u00e9s de la UARIV, pongan a disposici\u00f3n de los habitantes \u00a0de la Casa Ind\u00edgena su oferta institucional, y aseguren que las \u00a0soluciones habitacionales consideren las particularidades de la comunidad, sus \u00a0usos y costumbres, y las condiciones necesarias para su integraci\u00f3n efectiva en \u00a0el lugar elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, frente a la reparaci\u00f3n \u00a0integral, la Corte le ordenar\u00e1 a la UARIV que verifique en sus bases de datos \u00a0si se le ha otorgado alguna medida de reparaci\u00f3n individual a los miembros del \u00a0pueblo ind\u00edgena Grande que habitan el albergue temporal. En caso de que \u00a0no se haya iniciado la ruta para su reparaci\u00f3n individual, deber\u00e1 hacerlo en un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. Asimismo, se le ordenar\u00e1 a dicha entidad que, en el \u00a0marco de sus competencias y en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la \u00a0Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 del 2011, acelere el proceso de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva del pueblo ind\u00edgena Grande, en particular de las \u00a0familias que actualmente habitan la Casa Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, la Sala emitir\u00e1 algunas \u00f3rdenes para la \u00a0restituci\u00f3n de derechos y el acompa\u00f1amiento a las personas que habitan la Casa \u00a0Ind\u00edgena. Por esta raz\u00f3n, adicionalmente, ordenar\u00e1 al ICBF garantizar y \u00a0vigilar la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se \u00a0encuentran en el alojamiento temporal. Lo \u00a0anterior, por cuanto tiene a su cargo la protecci\u00f3n y restablecimiento de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Es importante que esa entidad \u00a0tenga en cuenta las concepciones y pr\u00e1cticas propias de la comunidad en el \u00a0proceso de cuidado, promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud, as\u00ed como de sus \u00a0estrategias para tratar las enfermedades. Adicionalmente, con el fin de que las \u00a0decisiones dictadas en el marco de esta sentencia se materialicen \u00a0efectivamente, la Sala le ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda Delegada para verificar el \u00a0cumplimiento de los fallos de tutela de la Corte Constitucional, a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Municipal que, en el marco de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, realicen un acompa\u00f1amiento continuo y \u00a0activo a este proceso. Este acompa\u00f1amiento debe estar encaminado a hacer \u00a0efectiva la restituci\u00f3n de los derechos de las personas que habitan la Casa \u00a0Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto lugar, la Sala remitir\u00e1 una \u00a0copia de la presente providencia a la Sala Especial \u00a0de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, por cuanto este asunto se \u00a0relaciona con sus competencias y actividades. En particular, se encuentra que \u00a0en el presente caso: (i) hay una afectaci\u00f3n a algunos derechos asociados a una \u00a0problem\u00e1tica estructural; y (ii) la Sala Especial de Seguimiento ha emitido \u00a0\u00f3rdenes relacionadas con estos derechos. Sin embargo, debido a que en el auto \u00a0310 de 2023 la Sala Especial convoc\u00f3 a unas sesiones t\u00e9cnicas para la \u00a0formulaci\u00f3n de una nueva metodolog\u00eda de recolecci\u00f3n, discusi\u00f3n y presentaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n para realizar un an\u00e1lisis global del ECI y, como actualmente se \u00a0encuentra en valoraci\u00f3n el informe presentado por el gobierno Nacional en \u00a0respuesta a ese auto, as\u00ed como aquellos informes presentados por los \u00f3rganos de \u00a0control y la sociedad civil, no es necesario ni pertinente que en este caso \u00a0particular se adopten medidas adicionales o complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sexto lugar, en el cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta sentencia, es \u00a0indispensable que las autoridades responsables implementen procesos de \u00a0reconocimiento y di\u00e1logo intercultural que tengan en cuenta las \u00a0particularidades culturales, sociales y de salud de las personas que habitan el \u00a0inmueble. Para ello, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Interior que, en el marco de \u00a0sus competencias establecidas en el art\u00edculo 2.2.8.2.2.1 del Decreto 1084 de \u00a02015, active una ruta de di\u00e1logo entre la Alcald\u00eda de R\u00edo, la \u00a0Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, la UARIV, el Ministerio de Vivienda, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, FONVIVIENDA, el ICBF, y los \u00a0ind\u00edgenas que habitan el albergue temporal. La ruta de di\u00e1logo debe propiciar \u00a0por una articulaci\u00f3n institucional para dar soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Complementariedad de las medidas \u00a0adoptadas con el seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento \u00a0forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con los criterios \u00a0establecidos en la sentencia SU-092 de 2021, es necesario precisar que, en este \u00a0caso, la Sala Primera de Revisi\u00f3n aborda afectaciones particulares de derechos \u00a0fundamentales y adopta \u00f3rdenes no estructurales para proteger de forma \u00a0inmediata y urgente a las personas que habitan la Casa Ind\u00edgena. Ahora \u00a0bien, estos remedios son compatibles con el esquema de seguimiento para la \u00a0superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional declarado en le sentencia T-025 \u00a0de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas dirigidas a (i) realizar mejoras a \u00a0la Casa Ind\u00edgena o a reubicar a las personas que all\u00ed habitan, previo concepto \u00a0t\u00e9cnico, y (ii) a brindarles ayuda humanitaria. Estos \u00a0remedios est\u00e1n relacionados con una problem\u00e1tica estructural identificada en el \u00a0marco del ECI, en particular en el auto 266 de 2017, la cual consiste en un \u00a0bloqueo institucional debido a la descoordinaci\u00f3n de las entidades responsables \u00a0de la asistencia, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica. Este bloqueo \u00a0deriva en que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y afrodescendiente desplazada en entornos \u00a0urbanos no reciba una atenci\u00f3n diferencial que evite la asimilaci\u00f3n forzada. \u00a0Adicionalmente, el auto 173 de 2012 identific\u00f3 la necesidad de adecuar culturalmente \u00a0las viviendas para comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de las medidas adoptadas para \u00a0conjurar esta situaci\u00f3n, la Sala Especial orden\u00f3 al Gobierno nacional adoptar \u00a0una estrategia de censo y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica en situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento en entornos urbanos. Lo anterior, para brindarle una atenci\u00f3n \u00a0acorde con los mandatos constitucionales y legales. Adicionalmente, orden\u00f3 brindar \u00a0ayuda humanitaria oportuna, completa y adecuada a las personas ind\u00edgenas \u00a0desplazadas hasta que\u00a0se realice el\u00a0retorno o se reubique a la \u00a0poblaci\u00f3n de manera culturalmente apropiada y digna, de forma que, en este \u00a0campo, no se aplica un sistema de turnos ni priorizaciones[124]. Por \u00a0otro lado, la Sala Especial de Seguimiento ha enfatizado, en el marco de medidas \u00a0cautelares, la urgencia de atender de manera inmediata e integral las \u00a0necesidades m\u00e1s apremiantes de atenci\u00f3n humanitaria con \u00e9nfasis en la salud, \u00a0nutrici\u00f3n, seguridad alimentaria,\u00a0refugio o alojamiento temporal\u00a0y \u00a0cualquier otra medida urgente requerida para asegurar la pervivencia de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas desplazados[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en aras de proteger los \u00a0derechos fundamentales de las personas que habitan la Casa Ind\u00edgena se \u00a0hace necesario tomar medidas adicionales y espec\u00edficas para el caso concreto, \u00a0las cuales tiene efectos inter partes. Esto de ninguna manera \u00a0obstaculiza las medidas estructurales adoptadas en el ECI ni tampoco involucra \u00a0una modificaci\u00f3n a las \u00f3rdenes estructurales proferidas en el seguimiento. Por \u00a0el contrario, las medidas adoptadas en el caso concreto desarrollan aquellas \u00a0\u00f3rdenes estructurales al proteger los derechos fundamentales invocados. Lo \u00a0anterior, por cuanto en l\u00ednea con el ECI, se ordena a las entidades \u00a0responsables la asistencia y atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00e9tnica para su protecci\u00f3n, \u00a0de manera que se les brinde una vivienda culturalmente adecuada y ayuda \u00a0humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas para garantizar el acceso a la \u00a0oferta institucional en materia de estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, previa \u00a0caracterizaci\u00f3n de las necesidades de quienes habitan en el albergue. Estos \u00a0remedios se relacionan con varios problemas estructurales del ECI. En primer \u00a0lugar, con el bloqueo institucional, identificado en la sentencia SU-016 de \u00a02021, que consiste en la ausencia de medidas para que las personas en situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento conozcan los programas de vivienda y accedan de manera \u00a0efectiva a la oferta. En segundo lugar, con la falta de un enfoque diferencial \u00a0en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de soluciones de vivienda, as\u00ed como para la \u00a0generaci\u00f3n de ingresos. Esta falencia persiste en las valoraciones realizadas \u00a0en los autos 373 de 2016 y 266 de 2017. En tercer lugar, con la desarticulaci\u00f3n \u00a0de la oferta program\u00e1tica para la generaci\u00f3n de ingresos y vivienda para las \u00a0personas desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha emitido \u00f3rdenes \u00a0para superar estas problem\u00e1ticas estructurales. As\u00ed, en la SU-016 de 2021 \u00a0orden\u00f3 implementar una estrategia de comunicaci\u00f3n de la oferta institucional en \u00a0materia de vivienda que atienda las particularidades de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. Adem\u00e1s, la Sala Especial de Seguimiento orden\u00f3 reformular la \u00a0pol\u00edtica para que cuente con un enfoque diferencial y supere la visi\u00f3n \u00a0sectorial que no permite concluir la crisis humanitaria y cultural de la \u00a0poblaci\u00f3n \u00e9tnica[126]. \u00a0Tambi\u00e9n orden\u00f3 al Gobierno nacional realizar una propuesta para: (i) medir y \u00a0evaluar la idoneidad, la pertinencia y la eficiencia de la pol\u00edtica de \u00a0generaci\u00f3n de ingresos y de empleo a favor de la poblaci\u00f3n desplazada[127] e, \u00a0(ii) introducir los cambios a la pol\u00edtica de generaci\u00f3n de ingresos para \u00a0incluir de manera diferenciada y articulada las necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto es necesario tomar \u00a0medidas adicionales y espec\u00edficas, las cuales protegen los derechos \u00a0fundamentales de quienes se encuentran en el albergue temporal, y que tienen \u00a0efectos inter partes. En primer lugar, se ordenar\u00e1 a la UARIV que, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda de R\u00edo y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, atienda \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada que habita en la Casa Ind\u00edgena y, tras una \u00a0caracterizaci\u00f3n de sus necesidades y condiciones, coordine la oferta \u00a0institucional para facilitar su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En segundo \u00a0lugar, se ordenar\u00e1 a los encargados de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda hacer \u00a0accesible la oferta institucional para quienes habitan la Casa Ind\u00edgena. \u00a0Esto pretende que las personas desplazadas conozcan los programas de vivienda y \u00a0accedan a la oferta de manera articulada, lo cual se alinea con lo dispuesto en \u00a0la SU-016 de 2021. Adem\u00e1s, la orden incluye un di\u00e1logo intercultural, lo cual \u00a0garantiza el enfoque \u00e9tnico. Por tanto, las medidas adoptadas en el caso \u00a0concreto van en la misma direcci\u00f3n del ECI y de \u00a0ninguna manera obstaculizan el cumplimiento ni modifican las \u00f3rdenes \u00a0estructurales adoptadas. Por el contrario, las medidas adoptadas en el caso \u00a0concreto desarrollan aquellas \u00f3rdenes estructurales al proteger los derechos \u00a0fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas para garantizar la reparaci\u00f3n \u00a0integral individual de quienes habitan la Casa Ind\u00edgena, en caso de que no se \u00a0haya hecho, y para acelerar y priorizar la reparaci\u00f3n colectiva. Estos \u00a0remedios est\u00e1n relacionados con una problem\u00e1tica estructural identificada en el \u00a0marco del ECI, la cual consiste en \u00a0la limitaci\u00f3n exagerada del acceso de la poblaci\u00f3n desplazada a los recursos de \u00a0la indemnizaci\u00f3n administrativa. Lo anterior, como consecuencia de criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n que restringen de manera desproporcionada el derecho a la \u00a0reparaci\u00f3n. La Sala Especial de Seguimiento ha emitido \u00f3rdenes para superar \u00a0esta problem\u00e1tica estructural en los autos 373 de 2016 y 206 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional, para conjurar esta situaci\u00f3n, orden\u00f3 al \u00a0Gobierno nacional evaluar, seg\u00fan su actual planeaci\u00f3n presupuestal, cu\u00e1les \u00a0ser\u00e1n las personas desplazadas que, de acuerdo con los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n establecidos en el Decreto 1377 de 2014, acceder\u00e1n efectivamente a \u00a0la medida y en qu\u00e9 t\u00e9rminos; cu\u00e1les no podr\u00e1n ser beneficiarias de la misma \u00a0bajo tales supuestos; y c\u00f3mo se les garantizar\u00e1 a \u00e9stas \u00faltimas su derecho a la \u00a0igualdad frente a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado a las que ya se les ha \u00a0entregado dicha indemnizaci\u00f3n y frente a las v\u00edctimas de otros hechos \u00a0victimizantes[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en aras de proteger los \u00a0derechos fundamentales de las personas que habitan el albergue temporal se hace \u00a0necesario tomar medidas adicionales y espec\u00edficas para el caso concreto, las \u00a0cuales tiene efectos inter partes. Las medidas consisten en que se \u00a0inicie la ruta de reparaci\u00f3n individual para estas personas, en caso de no se \u00a0haya hecho, y en que se acelere y priorice la reparaci\u00f3n colectiva. Todo lo \u00a0anterior, se articula con las \u00f3rdenes impartidas en el ECI, por cuanto se \u00a0pretende que la UARIV garantice el derecho a la reparaci\u00f3n, al iniciar las \u00a0actuaciones que le corresponden en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado y en armon\u00eda con los criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n, sin que, como consecuencia de dicha priorizaci\u00f3n, se limite de \u00a0manera exagerada el derecho a la reparaci\u00f3n. En consecuencia, las medidas \u00a0adoptadas no obstaculizan el cumplimiento de las \u00f3rdenes estructurales \u00a0adoptadas en el ECI ni involucran una modificaci\u00f3n a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas para garantizar los derechos de \u00a0los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes que se encuentran en el albergue temporal. Estos \u00a0remedios guardan relaci\u00f3n con un problema estructural identificado en el marco \u00a0del ECI, en particular en el auto 765 de 2018, el cual consiste en un bloqueo \u00a0institucional por la inacci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y acciones para \u00a0remediar la vulneraci\u00f3n de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el \u00a0contexto del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para superar esta falencia, la Sala \u00a0Especial orden\u00f3 al Gobierno nacional presentar un plan de trabajo dirigido a \u00a0prestar una respuesta diferencial para la \u00a0atenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. La Sala \u00a0sostuvo que la pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1 ser cualificada e incorporar un enfoque \u00a0integral-diferencial que responda a las necesidades, riesgos espec\u00edficos, \u00a0problemas transversales y \u00e1mbitos cr\u00edticos que aquejan a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0los adolescentes en situaci\u00f3n de desplazamiento o en riesgo de estarlo[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto es necesario adoptar \u00a0remedios adicionales y espec\u00edficos, los cuales protegen los derechos \u00a0fundamentales de quienes se encuentran en el albergue temporal, y que tienen \u00a0efectos inter partes. El ICBF deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para \u00a0la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0en la Casa Ind\u00edgena. Para ello, deber\u00e1 \u00a0coordinar con las autoridades competentes y con la comunidad la adopci\u00f3n de \u00a0medidas que garanticen condiciones adecuadas de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n integral, teniendo en cuenta las particularidades del pueblo \u00a0ind\u00edgena y su forma de vida. Lo anterior, se articula con el ECI por cuanto se \u00a0trata de acciones para remediar la vulneraci\u00f3n de derechos de los ni\u00f1os, las \u00a0ni\u00f1as y los adolescentes en el contexto de desplazamiento forzado. Adem\u00e1s, \u00a0de ninguna manera obstaculiza ni modifica las medidas estructurales adoptadas \u00a0en el seguimiento. Por el contrario, las medidas adoptadas en el caso concreto \u00a0desarrollan aquellas \u00f3rdenes estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas dirigidas a activar una ruta de \u00a0di\u00e1logo con los miembros del pueblo ind\u00edgena Grande que habitan la Casa \u00a0Ind\u00edgena. Estas medidas tambi\u00e9n se relacionan con un \u00a0problema estructural del ECI, en particular, con un bloqueo institucional identificado \u00a0en el auto 266 de 2017, el cual consiste en la descoordinaci\u00f3n de las entidades \u00a0responsables de la asistencia, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica. \u00a0Para conjurar esta situaci\u00f3n, en dicho auto se fortalecen los mecanismos de \u00a0di\u00e1logo y consulta involucrando al Ministerio del Interior y a la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, esta \u00faltima como \u00a0coordinadora del SNARIV[131]. \u00a0\u00a0En el mismo sentido del ECI, en esta decisi\u00f3n se hace un llamado a la \u00a0articulaci\u00f3n institucional y se ordena la activaci\u00f3n de una ruta de di\u00e1logo \u00a0para que el enfoque \u00e9tnico se garantice en el cumplimiento de todas las \u00f3rdenes \u00a0de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, es importante mencionar que, \u00a0en este caso particular, el cual se enmarca en un \u00a0estado de cosas inconstitucional, la Sala de Revisi\u00f3n se abstiene de: (i) \u00a0reformar una declaraci\u00f3n de estado de cosas inconstitucional o declararlo \u00a0superado, as\u00ed como (ii) orientar o reorientar la estrategia de superaci\u00f3n de \u00a0dicho estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DESVINCULAR al municipio de Tierralta del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia del 14 de agosto de 2024, \u00a0proferida por la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial que confirm\u00f3 la sentencia del 10 de julio de 2024, emitida por el Juzgado \u00a001 Civil del Circuito de R\u00edo, la cual declar\u00f3 improcedente la tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la \u00a0asistencia humanitaria de las personas determinadas que habitan la Casa \u00a0Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ORDENAR a la Alcald\u00eda \u00a0de R\u00edo y a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, realicen un estudio \u00a0t\u00e9cnico o dictamen pericial para determinar \u00a0(i) el estado actual del inmueble, (ii) si \u00e9ste puede ser reparado para cumplir \u00a0con las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad y, en caso de que as\u00ed sea, (iii) \u00a0cu\u00e1les son las mejoras necesarias para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si desde el \u00a0punto de vista t\u00e9cnico es posible reparar el inmueble, la Alcald\u00eda de R\u00edo y \u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, deber\u00e1n, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, acordar con \u00a0los habitantes de la Casa Ind\u00edgena c\u00f3mo implementar las mejoras \u00a0necesarias para que el lugar sea habitable en condiciones dignas. En todo caso, \u00a0como m\u00ednimo se debe reparar las afectaciones que tiene el inmueble que ya se \u00a0acreditaron en esta decisi\u00f3n. Cumplido este plazo, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas, la Alcald\u00eda deber\u00e1 dar inicio a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0adecuaciones acordadas o, en caso de que determinen la necesidad de reubicaci\u00f3n \u00a0como consecuencia del di\u00e1logo con los habitantes de la Casa Ind\u00edgena, \u00a0debe garantizar el traslado de la comunidad a un lugar que cumpla con los \u00a0est\u00e1ndares de vivienda digna, respete los usos y costumbres de la comunidad y \u00a0sea concertado con sus integrantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotado el plazo para el inicio de \u00a0la ejecuci\u00f3n de las adecuaciones, las entidades responsables tendr\u00e1n un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas para acreditar ante el juez de primera instancia el \u00a0comienzo de la ejecuci\u00f3n de aquellas y deber\u00e1n presentar un cronograma de \u00a0cumplimiento. Adicionalmente, deber\u00e1n presentar un informe cuando se culmine el \u00a0proceso y un plan de monitoreo de la situaci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si el dictamen pericial o el informe t\u00e9cnico \u00a0determina que la casa no puede ser reparada para cumplir con las condiciones \u00a0m\u00ednimas de habitabilidad o, en caso de que se determine la necesidad de \u00a0reubicaci\u00f3n como consecuencia del di\u00e1logo con los habitantes de la Casa \u00a0Ind\u00edgena, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo tres (3) meses, la Alcald\u00eda de R\u00edo \u00a0y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, en el marco de sus competencias, deber\u00e1n reubicar a estas personas en un lugar que, en virtud del principio \u00a0de no regresividad, se encuentre en mejores condiciones y cumpla con los \u00a0est\u00e1ndares constitucionales expuestos en esta providencia. En este caso, \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1n acreditar ante el juez de primera instancia las condiciones de \u00a0habitabilidad del nuevo lugar, en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de la reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ORDENAR a la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, en el t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas contados a partir notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a brindar ayuda humanitaria a las personas desplazadas que habitan \u00a0la Casa Ind\u00edgena. La Unidad debe garantizar que aquella sea \u00a0culturalmente adecuada y respete los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Grande.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0ORDENAR a la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda de R\u00edo y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, atienda \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada que habita la Casa Ind\u00edgena y, en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, realice una caracterizaci\u00f3n de sus necesidades y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes \u00a0a la caracterizaci\u00f3n, la Unidad para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 \u00a0coordinar con las entidades competentes, incluidas la Alcald\u00eda de R\u00edo y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, la oferta \u00a0institucional necesaria para facilitar la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la \u00a0comunidad, asegurando la disponibilidad de los programas y medidas que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta intervenci\u00f3n deber\u00e1 partir de un \u00a0di\u00e1logo intercultural con la comunidad que habita la Casa Ind\u00edgena, que \u00a0se desarrollar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de la caracterizaci\u00f3n, para identificar si \u00a0sus integrantes tienen voluntad de retorno a sus territorios, si prefieren \u00a0medidas de reubicaci\u00f3n o si optan por la integraci\u00f3n local. Cualquiera que sea \u00a0la opci\u00f3n elegida, la oferta institucional deber\u00e1 garantizar el respeto por los \u00a0usos y costumbres de la comunidad beneficiaria. Se debe asegurar que las \u00a0soluciones sean culturalmente adecuadas y sostenibles en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0ORDENAR al Ministerio de Vivienda, al Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social y a FONVIVIENDA que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, y a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en el \u00a0marco del di\u00e1logo del que trata la orden anterior, pongan a disposici\u00f3n de las \u00a0personas que habitan la Casa Ind\u00edgena su oferta institucional en materia \u00a0de vivienda y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta oferta deber\u00e1 ser concertada con la comunidad y garantizar \u00a0que las soluciones habitacionales que se brinden respeten los usos y costumbres \u00a0de la comunidad beneficiaria, aseguren su sostenibilidad socioecon\u00f3mica y \u00a0contemplen condiciones que favorezcan su integraci\u00f3n efectiva en el lugar \u00a0elegido, ya sea su territorio de origen, una alternativa de reubicaci\u00f3n o su \u00a0asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0ORDENAR a la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, en un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, verifique si \u00a0los miembros del pueblo ind\u00edgena Grande que habitan la Casa Ind\u00edgena \u00a0han recibido medidas de reparaci\u00f3n individual. En caso de que no sea as\u00ed, \u00a0deber\u00e1 iniciar con los tr\u00e1mites correspondientes para garantizar el derecho a \u00a0la reparaci\u00f3n integral individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. \u00a0ORDENAR a la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, en el marco de sus \u00a0competencias y en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1448 de \u00a02011 y el Decreto Ley 4633 de 2011, acelere el proceso de reparaci\u00f3n colectiva \u00a0del pueblo ind\u00edgena Grande, en particular de las familias que \u00a0actualmente habitan la Casa Ind\u00edgena, asegurando el inicio inmediato de \u00a0las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n de un cronograma detallado para la \u00a0identificaci\u00f3n del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva. Dentro del t\u00e9rmino de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles, la Unidad para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas deber\u00e1 presentar un cronograma detallado y verificable del proceso de \u00a0identificaci\u00f3n del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva del pueblo ind\u00edgena Grande \u00a0ante el juez de primera instancia. El cronograma deber\u00e1 incluir plazo, \u00a0responsables y actividades concretas. En cualquier caso, la finalizaci\u00f3n de \u00a0esta fase no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 de tres (3) meses contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Concertaci\u00f3n del Plan Integral de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva (PIRC). Una vez concluida la identificaci\u00f3n, la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 iniciar de inmediato la \u00a0fase de concertaci\u00f3n del PIRC con la comunidad y sus autoridades tradicionales, \u00a0garantizando su participaci\u00f3n efectiva, as\u00ed como el respeto por su autonom\u00eda y \u00a0formas de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. \u00a0ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, tome las medidas necesarias para comenzar a garantizar y vigilar \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes que se \u00a0encuentran en el alojamiento temporal. Debe asegurar que la atenci\u00f3n brindada \u00a0se realice con un enfoque diferencial que respete sus usos, costumbres y \u00a0pr\u00e1cticas culturales. Para ello, deber\u00e1 coordinar con las autoridades \u00a0competentes y con la comunidad la adopci\u00f3n de medidas que garanticen \u00a0condiciones adecuadas de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y protecci\u00f3n integral, \u00a0teniendo en cuenta las particularidades del pueblo ind\u00edgena y su forma de vida. \u00a0El acompa\u00f1amiento deber\u00e1 ser continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. ORDENAR al Ministerio del Interior para que, en el marco de sus \u00a0competencias y en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, active una ruta de di\u00e1logo entre la Alcald\u00eda \u00a0de R\u00edo, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, la UARIV, el Ministerio de Vivienda, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, FONVIVIENDA y el ICBF, \u00a0y los ind\u00edgenas que habitan el albergue temporal, que permita una articulaci\u00f3n \u00a0institucional para dar soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoprimero. ORDENAR a la Procuradur\u00eda Delegada para verificar el cumplimiento de los \u00a0fallos de tutela de la Corte Constitucional, Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0Personer\u00eda Municipal realizar el seguimiento y acompa\u00f1amiento permanente al \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta sentencia, para lo cual deber\u00e1n ejercer \u00a0todas las facultades constitucionales y legales con las que cuenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosegundo. REMITIR una copia de la presente providencia a la Sala Especial de \u00a0Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimotercero. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En los anexos de \u00a0la demanda hay copias de: (i) un escrito de queja radicado ante la Personer\u00eda \u00a0por el se\u00f1or Jorge en noviembre de 2020; (ii) una petici\u00f3n de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo de abril de 2022; (iii) una solicitud de informaci\u00f3n \u00a0presentada por la Personer\u00eda el 16 de agosto de 2023; (iv) un escrito de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo del 14 de septiembre de 2023; (v) una convocatoria a una \u00a0reuni\u00f3n sobre el asunto por parte de la Defensor\u00eda del 9 de noviembre de 2023; \u00a0(vi) un escrito del se\u00f1or Jorge presentado ante la Alcald\u00eda de R\u00edo \u00a0en diciembre de 2023; (vii) una solicitud elevada el 16 de abril de 2024 por el \u00a0se\u00f1or Jorge en la que pidi\u00f3 de manera urgente la adecuaci\u00f3n de la casa; \u00a0y (viii) un escrito del de la Defensor\u00eda en el que solicita una jornada de \u00a0atenci\u00f3n humanitaria con un cronograma detallado de intervenciones y la \u00a0realizaci\u00f3n de mesas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p\u00e1g. 10-13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p\u00e1g. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p\u00e1g. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p\u00e1g. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 27-34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c05CONTESTACION.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c09CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c14SENTENCIA.pdf\u201d, p\u00e1g. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c16SOLICITUDIMPUGNACION.pdf\u201d, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c31SENTENCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c08SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] En concreto, en el auto de pruebas se \u00a0indag\u00f3 por la identidad y las caracter\u00edsticas de las personas que habitan de \u00a0manera permanente la Casa Ind\u00edgena, las razones por las que llegaron \u00a0all\u00ed y el tiempo que llevan habit\u00e1ndola. Igualmente, se le solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0de R\u00edo que se pronunciara sobre la tutela, indicara los avances en torno al \u00a0mejoramiento de la Casa Ind\u00edgena y el estado del proyecto del puente. A \u00a0dicha entidad tambi\u00e9n se le solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre los proyectos de \u00a0vivienda del municipio. En esa l\u00ednea, mediante el auto del 11 de diciembre de \u00a02024, la magistrada tambi\u00e9n vincul\u00f3 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, al \u00a0Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y a FONVIVIENDA, y les \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre los proyectos de vivienda en el municipio. La \u00a0magistrada orden\u00f3 a la UARIV pronunciarse sobre el caso y aportar informaci\u00f3n \u00a0sobre el registro como v\u00edctimas de los habitantes de la casa, las medidas de \u00a0ayuda humanitaria y aquellas para garantizar el retorno o reubicaci\u00f3n de estas \u00a0personas. Tambi\u00e9n se pregunt\u00f3 por el proceso de reparaci\u00f3n colectiva del pueblo Grande. \u00a0Finalmente, el despacho le solicit\u00f3 al ICBF que informara sobre la visita realizada a la Casa \u00a0Ind\u00edgena y sobre las medidas que ha implementado para atender a los ni\u00f1os, \u00a0las ni\u00f1as y los adolescentes que se encuentran en ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sobre la competencia para delimitar el \u00a0objeto de la controversia,\u00a0la jurisprudencia constitucional se\u00f1ala que: (i) el juez de \u00a0tutela debe definir de manera oficiosa y con base en las circunstancias \u00a0concretas del caso cu\u00e1les son tanto el conflicto que se presenta como el objeto \u00a0sobre el cual recae el debate y (ii) la Corte no tiene el deber de analizar, de \u00a0forma integral y detallada, todos los asuntos planteados por el demandante en \u00a0su solicitud de tutela, pues su funci\u00f3n es la de unificar la jurisprudencia \u00a0(SU-419 de 2024, A-101 de 2022, SU-245 de 2021, SU-150 de 2021, T-344 de 2020, \u00a0A-186 de 2017, A-090 de 2017, T-125 de 2018, T-587 de 2015, T-515 de 2016, \u00a0T-379 de 2013, y A-031A de 2002, providencias en las que la Corte us\u00f3 o analiz\u00f3 \u00a0la discrecionalidad con la que cuenta para delimitar o ampliar los temas que \u00a0ameritan ser examinados en sede de revisi\u00f3n de tutelas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Al respecto, ver sentencia T-875 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ver pie de p\u00e1gina 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0La \u00a0sentencia T-190 de 2024 se\u00f1al\u00f3 que, en virtud del art\u00edculo 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral \u00a0y el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Por medio del \u00a0cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Adicionalmente, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 2.4.3.9.2.12 del Decreto 1581 de 2017, los departamentos \u00a0tienen obligaciones en el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de violaciones a \u00a0los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. Sobre el particular v\u00e9ase el auto 894 de 2022 de la Sala Especial \u00a0de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En lo que respecta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, el art\u00edculo 2\u00ba del\u00a0Decreto\u00a03571\u00a0de 2011, establece \u00a0que corresponde a esa entidad formular, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del \u00a0suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed \u00a0como los instrumentos normativos para su implementaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el art\u00edculo \u00a0123 de la Ley 1448 de 2011, estipula que este Ministerio ejercer\u00e1 las funciones \u00a0que le otorga la normatividad vigente que regula la materia con relaci\u00f3n al \u00a0subsidio familiar de vivienda de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0forzado. Respecto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 1537, establece es el encargado de establecer los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n para la entrega de los subsidios de \u00a0vivienda en especie. Finalmente, respecto de FONVIVIENDA, el Decreto \u00a0extraordinario n\u00famero 555 de 2003, prev\u00e9 que es ese Fondo el encargado de \u00a0coordinar, otorgar, asignar y\/o rechazar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Es la encargada, entre otras funciones, \u00a0de:\u00a0(i)\u00a0entregar la asistencia humanitaria a las \u00a0v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo\u00a047 y 64 de la Ley 1448 de 2011,\u00a0(ii)\u00a0realizar la valoraci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo\u00a065 de la citada ley, para determinar la atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0transici\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada,\u00a0(iii)\u00a0administrar los recursos y entregar a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa\u00a0&#8211;\u00a0numeral 7. del art\u00edculo 168 de la Ley 1448 \u00a0de 2011 y el art\u00edculo 2.2.7.3.1. del Decreto 1084 de 2015-.y,\u00a0(iv)\u00a0realizar esquemas especiales de \u00a0acompa\u00f1amiento y seguimiento a los hogares v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Con la expedici\u00f3n de la Ley \u00a01448 de 2011, y del Decreto 1084 de 2015, se asignaron funciones al Ministerio \u00a0del Interior, en materia de articulaci\u00f3n, en lo referente a prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, las cuales est\u00e1n \u00a0contenidas en el art\u00edculo 2.2.8.2.2.1 del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] La Corte \u00a0Constitucional se ha pronunciado sobre el criterio de actualidad e inminencia \u00a0de la vulneraci\u00f3n, entre otras, en las sentencias T-011 de 2021 y T-250 de \u00a02023. En tal sentido, pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-1635 de \u00a02000,\u00a0T-098 de 2002,\u00a0T-038 \u00a0de 2009, T-042 de 2009, T-234 de 2009, T-299 de 2009,\u00a0sentencia \u00a0T-840 de 2009,\u00a0T-106 de 2010,\u00a0T-946 de 2011,\u00a0T-218 \u00a0de 2014, T-832 de 2014, T-188 de 2016, T-636 de 2017 y SU- 016 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia SU-016 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Esta secci\u00f3n retoma algunas \u00a0de las consideraciones de las sentencias T-251 de 2023 y T-305 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia\u00a0T-311 \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia SU-016 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia \u00a0C-165 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencia T-266 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia T-295 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Sentencias T-1318 de 2015, T-732 de 2016 y T-295 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Sentencia T-731 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia C-395 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia T-015 de 2004 y autos de seguimiento 004 de 2009, 008 de 2009, 219 de 2011, 373 de 2016 y 331 de 2019, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencia T-246 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sala Especial de Seguimiento. Auto 092 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Autos 008 de 2009, 383 de 2010, 219 de 2011, 373 \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] La Corte \u00a0Constitucional se refiri\u00f3 a la atenci\u00f3n humanitaria inmediata en la sentencia \u00a0SU-016 de 2021, fundamento 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La Corte \u00a0Constitucional se refiri\u00f3 a la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia en la sentencia SU-016 de 2021, fundamento 62. Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 1448 de 2011 la define como: \u201cla ayuda humanitaria a la \u00a0que tienen derecho las personas u hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento una \u00a0vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas,\u00a0y se entregar\u00e1 de acuerdo con el grado de necesidad y \u00a0urgencia respecto de su subsistencia m\u00ednima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La Corte Constitucional se refiri\u00f3 a la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n en la sentencia SU-016 de \u00a02021, fundamento 63. Por su parte, el art\u00edculo 65 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0la define como: \u201cla ayuda humanitaria que se entrega a la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de Desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas que a\u00fan \u00a0no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima, pero cuya \u00a0situaci\u00f3n, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, no presenta las \u00a0caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los har\u00eda destinatarios de la \u00a0Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia\u201d. Ver: Art\u00edculo 2.2.6.5.2.5. del Decreto \u00a01084 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Sentencia T-230 de 2021, Fundamento 43-45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-267 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia T.188 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0T-636 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-946 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-967 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] El \u00a0alcance del derecho a la vivienda, de acuerdo con esta Corporaci\u00f3n, se fij\u00f3 en \u00a0concordancia con la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0Sociales y Culturales. Sobre el particular, ver: sentencia SU-016 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Auto 004 de 2009 y 266 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Principio 28 y \u00a0siguientes de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno, obligatorios \u00a0para el Colombia pues hacen parte del Bloque de Constitucionalidad como se \u00a0destaca en la sentencia T-123 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Entre otras fuentes, se tiene \u00a0el documento \u201cGesti\u00f3n de Alojamiento Temporal\u201d elaborado por el Gobierno \u00a0Nacional, la ONU y la Organizaci\u00f3n Internacional para Migrantes. La Convenci\u00f3n \u00a0sobre el estatuto de los refugiados de la ACNUR. Los Principios sobre la \u00a0restituci\u00f3n de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas \u00a0desplazadas. Los principios del desplazamiento interno. Las Directrices para la \u00a0integraci\u00f3n de las intervenciones contra la violencia de g\u00e9nero en la acci\u00f3n \u00a0humanitaria. El Manual de Introducci\u00f3n a la Gesti\u00f3n de Alojamientos Temporales \u00a0del Consejo Noruego, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Producto \u00a0del Proyecto Esfera creado en 1997, liderado por organizaciones \u00a0gubernamentales, la Cruz Roja y la Media Luna Roja: https:\/\/spherestandards.org\/wp-content\/uploads\/El-manual-Esfera-2018-ES.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Manual Esfera, p. 268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Manual Esfera, pp. 270-271 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Manual Esfera, p. 293. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Manual Esfera, p. 285. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Manual Esfera, p. 293. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Manual Esfera, p. 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Manual Esfera, p.129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Manual Esfera, p. 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Manual Esfera, p. 137 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Manual Esfera, p. 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Manual Esfera, p. 294. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Art\u00edculo 18 de la \u00a0Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Sentencia T-025 de 2004, Fundamento 2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Sobre la protecci\u00f3n reforzada de los pueblos y las comunidades ind\u00edgena: \u00a0sentencia T-445 de 202, SU 092 de 2021, T-731 de 2017, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Sentencia T-971 de 2014, Fundamento 5.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Auto 326 de 2020 y Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] La sentencia \u00a0C-588 de 2019 recopila la jurisprudencia constitucional en la materia. Mediante \u00a0esta decisi\u00f3n se resolvi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0art\u00edculo 208 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 \u201cPor la cual se dictan medida de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0interno y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] En esa direcci\u00f3n se encuentran, entre otras, las \u00a0sentencias C-228 de 2002, C-579 de 2013 y C-912 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Un \u00a0an\u00e1lisis detallado sobre el fundamento internacional de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas se encuentra entre los fundamentos 339 y 372 de la sentencia C-007 de \u00a02016. Sobre el reconocimiento del derecho de las v\u00edctimas pueden encontrarse \u00a0diversos instrumentos internacionales entre los que se encuentran, por ejemplo, \u00a0el \u201cEstatuto de Roma de la Corte Penal \u00a0Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia \u00a0C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia C-210 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia C-795 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia C-795 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] El cuarto t\u00edtulo de la ley se \u00a0organiza bajo la denominaci\u00f3n \u201cReparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0En esta decisi\u00f3n de declar\u00f3 exequible los art\u00edculos 9, 123, \u00a0124, 125, 127, 130 y 131 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Al respecto, se puede consultar la \u00a0sentencia C-912 de 2013, Fundamento 30.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencias T-414 de 2015, T-030 de 2016, T-415 de 2018, T-216 de 2019, \u00a0SU-092 de 2021, T-365 de 2022. Esta misma consideraci\u00f3n se encuentra en el auto \u00a0548 de 2017 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Esta metodolog\u00eda ha sido \u00a0aplicada en diferentes oportunidades. Al respecto, ver las sentencias T-365 de \u00a02022 y T-004 de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Seg\u00fan consta en \u00a0la respuesta de la UARIV y el informe que present\u00f3 la Personer\u00eda Municipal el \u00a017 de diciembre de 2024, en respuesta al auto que solicit\u00f3 pruebas en sede de \u00a0revisi\u00f3n. Oficio PMM-300-510-2024, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Tal y como fue se\u00f1alado por la Defensor\u00eda del Pueblo en el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de primera instancia. Expediente \u00a0digital T-10.600.746, archivo \u201c34SOLICITUDIMPUGNACION.pdf\u201d. p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] La \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que la inscripci\u00f3n en el \u00a0RUV no determina la condici\u00f3n de v\u00edctima. Esta categor\u00eda se adquiere desde la \u00a0ocurrencia del hecho victimizante, por lo que el RUV tiene un car\u00e1cter \u00a0declarativo, tal y como lo se\u00f1alaron las sentencias T-002 de 2023, T-220 de \u00a02021, T-393 de 2018 y T-519 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Esta \u00a0informaci\u00f3n fue aportada por la Personer\u00eda en respuesta al auto de pruebas \u00a0emitido en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, p\u00e1gs. 4-5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Informe de Visita a la Casa Ind\u00edgena de 24 de enero de 2025 \u00a0en respuesta al auto de pruebas y requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Expediente \u00a0digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ib\u00eddem, p\u00e1g. \u00a027. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Este informe fue remitido a la Corte Constitucional en respuesta \u00a0al requerimiento emitido en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] El \u00a0alcance del derecho a la vivienda, de acuerdo con esta Corporaci\u00f3n, se fij\u00f3 en \u00a0concordancia con la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0Sociales y Culturales. Sentencia SU-016 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia T-303 de 2024. En esta decisi\u00f3n, la Corte Constitucional \u00a0concluy\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Santander y la Alcald\u00eda \u00a0de Barichara vulneraron los derechos a la salud y a la educaci\u00f3n del menor \u00a0Ger\u00f3nimo Nzue Sanguino Triana y de los alumnos de las tres sedes urbanas del \u00a0Instituto Aquileo Parra. La Sala sostuvo que la planta f\u00edsica de dichas sedes \u00a0presentaba falencias que obstaculizaban el proceso educativo de los estudiantes \u00a0y causaban afectaciones a su salud. Una de estas falencias consist\u00eda en que los \u00a0techos eran de asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c01DEMANDA.pdf, p\u00e1g. 61 y 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Art\u00edculo 2.2.8.2.3.1 del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario 1084 de 2015, art\u00edculo 2.2.6.5.4.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Respuesta del Ministerio de Vivienda al auto de pruebas \u00a0emitido en el marco del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Expediente digital T-10.600.746, archivo \u201c16SOLICITUDIMPUGNACION.pdf\u201d, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0La Corte Constitucional ha adoptado remedios similares en las sentencias T-233 \u00a0de 2022 y T-267 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Orden sexta del auto 266 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Orden segunda del auto 173 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Orden tercera del auto 373 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Orden d\u00e9cimo \u00a0sexta del auto 373 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Orden \u00a0d\u00e9cimo s\u00e9ptima del auto 373 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Orden vig\u00e9simo sexta del auto 373 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Orden tercera del auto 765 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] El auto establece en cada una de sus \u00f3rdenes la necesidad de \u00a0coordinaci\u00f3n. De esta forma responde al bloqueo de manera transversal.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-193-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-193\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [i] Las \u00a0condiciones en las que se encuentran las personas en la Casa Ind\u00edgena se \u00a0derivan de las acciones u omisiones de (las entidades accionadas). 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