{"id":31165,"date":"2025-10-23T20:30:19","date_gmt":"2025-10-23T20:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-195-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:19","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:19","slug":"t-195-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-195-25\/","title":{"rendered":"T-195-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-195-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-195\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) se ha \u00a0configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, (i) el \u00a0objeto principal de la acci\u00f3n (la revocatoria de la medida provisional del 12 \u00a0de marzo) ha sido satisfecho por decisi\u00f3n del mismo \u00f3rgano que la profiri\u00f3; \u00a0(ii) la actuaci\u00f3n tuvo lugar en el marco del procedimiento legalmente previsto \u00a0para la modificaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n; y (iii) se garantizaron \u00a0condiciones adecuadas para la restituci\u00f3n del cuidado de los ni\u00f1os al entorno \u00a0materno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSPECTIVA DE \u00a0G\u00c9NERO Y PREVALENCIA DEL INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de las \u00a0autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Obligaci\u00f3n del Estado de brindar una protecci\u00f3n \u00a0especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Medidas de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS \u00a0MENORES DE DIECIOCHO (18) A\u00d1OS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTERES \u00a0SUPERIOR DEL MENOR-Derecho \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser escuchados como componente esencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSPECTIVA DE \u00a0G\u00c9NERO EN LA ACTUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA-Forma de combatir la violencia contra la \u00a0mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO ADMINISTRATIVO-Adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, pr\u00f3rroga o retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la garant\u00eda \u00a0del debido proceso en el marco de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas por las \u00a0comisar\u00edas de familia no se limita a permitir alegaciones o brindar \u00a0notificaciones formales. Incluye tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de asegurar el acceso \u00a0completo, organizado y oportuno al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEL \u00a0INTERES SUPERIOR DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Separaci\u00f3n del \u00a0hijo de la madre es una medida de protecci\u00f3n excepcional y restrictiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n, especialmente cuando implican decisiones de \u00a0separaci\u00f3n de ni\u00f1os de su entorno habitual, debe ir acompa\u00f1ada de un sistema de \u00a0seguimiento riguroso. El restablecimiento de derechos no puede entenderse como \u00a0un acto aislado, sino como un proceso que requiere la articulaci\u00f3n de distintas \u00a0entidades y la participaci\u00f3n activa del n\u00facleo familiar. En el presente caso, \u00a0si bien la medida fue modificada y los ni\u00f1os retornaron al hogar materno, el \u00a0expediente no muestra con claridad la existencia de un plan de intervenci\u00f3n \u00a0integral, con tiempos definidos, criterios de evaluaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-195 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 10.456.814 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda, en nombre propio y en \u00a0representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad M\u00f3nica y Felipe, \u00a0contra la Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de \u00a0mayo de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de \u00a0Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo \u00a0Rivera, quien la preside, y por los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Jorge \u00a0Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, \u00a0en particular de las previstas por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente sentencia se aborda la situaci\u00f3n de una mujer que \u00a0manifiesta haber sido v\u00edctima de violencia intrafamiliar, junto con su hija y \u00a0su hijo, menores de edad, por parte de su expareja sentimental y padre de los \u00a0ni\u00f1os.\u00a0 En la medida en que en esta providencia se mencionan aspectos relativos \u00a0a la intimidad personal y familiar de la accionante y sus dos hijos, as\u00ed como \u00a0informaci\u00f3n sensible de su historia cl\u00ednica, la Sala estima necesario proteger \u00a0su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y en cumplimiento de la Circular 010 de 2022 de la \u00a0Corte Constitucional, se cambiar\u00e1n los nombres de las partes y lugares de los \u00a0hechos por nombres ficticios, en las providencias disponibles al p\u00fablico. As\u00ed \u00a0mismo, se ordenar\u00e1 a las instituciones y entidades que han intervenido en el \u00a0proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad e \u00a0intimidad personal y familiar de la accionante y de sus hijos, por lo que \u00a0deber\u00e1n mantener estricta reserva de los datos que permitan su identificaci\u00f3n y \u00a0de la totalidad de los documentos que hacen parte del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por la se\u00f1ora Mar\u00eda contra la Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno de \u00a0Bogot\u00e1, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad, M\u00f3nica \u00a0y Felipe. La accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, al enfoque de g\u00e9nero, al inter\u00e9s superior del \u00a0menor y a la salud f\u00edsica y emocional de sus hijos, con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 12 de marzo de 2024 por dicha comisar\u00eda, mediante la cual se \u00a0suspendi\u00f3 su custodia y se otorg\u00f3 el cuidado personal de los ni\u00f1os a un t\u00edo \u00a0paterno. Esta medida fue adoptada como respuesta a una denuncia por presunto \u00a0abuso sexual formulada por el padre de los ni\u00f1os, pese a que, seg\u00fan la actora, \u00a0exist\u00edan informes cl\u00ednicos y psicol\u00f3gicos que descartaban cualquier indicio de \u00a0abuso y que no fueron valorados adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite constitucional se acredit\u00f3 que la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Suba Uno modific\u00f3 la medida provisional impugnada mediante \u00a0providencia del 24 de mayo de 2024, con base en el archivo de la denuncia penal \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en el concepto del equipo \u00a0psicosocial de la comisar\u00eda, que concluy\u00f3 que no exist\u00eda riesgo para los ni\u00f1os \u00a0en el entorno materno. En esa decisi\u00f3n se orden\u00f3 el retorno de los ni\u00f1os al \u00a0cuidado de su madre, se dispuso su acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico, y se estableci\u00f3 \u00a0un seguimiento institucional por un periodo de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estos hechos, la Sala concluy\u00f3 que se configur\u00f3 \u00a0una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la medida que \u00a0motiv\u00f3 la acci\u00f3n fue dejada sin efectos por la misma entidad accionada y se \u00a0restableci\u00f3 la situaci\u00f3n que la accionante buscaba mediante el mecanismo de \u00a0tutela. No obstante, en atenci\u00f3n a la relevancia de los derechos fundamentales \u00a0involucrados y a las manifestaciones reiteradas de la actora sobre fallas \u00a0institucionales en el tr\u00e1mite comisarial, la Sala consider\u00f3 necesario formular \u00a0algunas precisiones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Sala record\u00f3 que las comisar\u00edas de familia est\u00e1n \u00a0obligadas a incorporar un enfoque de g\u00e9nero en los casos que presentan \u00a0antecedentes de violencia, a garantizar el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes a ser escuchados de manera real y efectiva, y a adoptar decisiones \u00a0debidamente motivadas, que tengan en cuenta sus manifestaciones, sus \u00a0necesidades emocionales y sus v\u00ednculos familiares. Asimismo, llam\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0sobre las deficiencias evidenciadas en la organizaci\u00f3n del expediente, que \u00a0habr\u00edan impedido el adecuado tr\u00e1mite del grado jurisdiccional de consulta ante \u00a0el juez de familia, y subray\u00f3 la necesidad de fortalecer el seguimiento y la \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala revoc\u00f3 las decisiones de instancia que \u00a0hab\u00edan declarado improcedente la acci\u00f3n de tutela, declar\u00f3 la carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado y formul\u00f3 una advertencia a la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Suba Uno sobre la necesidad de ajustar sus actuaciones a los \u00a0est\u00e1ndares constitucionales en materia de protecci\u00f3n de los derechos de la \u00a0ni\u00f1ez y de las mujeres en contextos de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes descritos en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mar\u00eda, de 44 a\u00f1os y madre de M\u00f3nica (8 a\u00f1os) y Felipe (6 a\u00f1os), interpuso acci\u00f3n de tutela, el 29 de abril de 2024, contra la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno de Bogot\u00e1. Solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales \u201cal debido proceso, el enfoque \u00a0de g\u00e9nero, el inter\u00e9s superior y los derechos fundamentales de los menores de \u00a0edad a su salud f\u00edsica y mental, a la seguridad social, a la alimentaci\u00f3n \u00a0equilibrada, a la vida y a la libertad de opini\u00f3n para decidir con quienes \u00a0viven\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante convivi\u00f3 durante \u00a0siete a\u00f1os con Marcos, padre de los ni\u00f1os.\u00a0 Relat\u00f3 que, en el a\u00f1o 2017, \u00a0mientras se encontraba hospitalizada en la Cl\u00ednica La Colina, fue v\u00edctima de un \u00a0episodio de violencia por parte de su pareja, Marcos. A ra\u00edz de lo \u00a0ocurrido, la Cl\u00ednica le prohibi\u00f3 al se\u00f1or Marcos realizarle visitas \u00a0durante su permanencia en el centro m\u00e9dico y puso los hechos en conocimiento de \u00a0la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, que los remiti\u00f3 a \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno. Desde ese momento, dicha Comisar\u00eda asumi\u00f3 \u00a0conocimiento del caso y de la situaci\u00f3n de violencia intrafamiliar entre los \u00a0padres de los menores de edad[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el relato de la \u00a0actora, en noviembre de 2021, tras nuevos hechos de violencia, el se\u00f1or Marcos \u00a0abandon\u00f3 el hogar [4]. Despu\u00e9s, en marzo de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF) asign\u00f3 a la madre la custodia, tenencia y cuidado personal de \u00a0los ni\u00f1os, fij\u00f3 una cuota alimentaria de $830.000 mensuales a cargo del padre y \u00a0dej\u00f3 constancia del fracaso de una audiencia de conciliaci\u00f3n entre los \u00a0progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de entonces, el se\u00f1or \u00a0Marcos promovi\u00f3 diversos tr\u00e1mites administrativos ante la Comisar\u00eda de \u00a0Suba Uno contra la madre, tanto en 2021 y 2022 como nuevamente en 2024, principalmente \u00a0por supuestos incumplimientos del r\u00e9gimen de visitas[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El viernes 8 de marzo de 2024, \u00a0alrededor de las 7:00 p.m., en cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas autorizado \u00a0por el ICBF, el se\u00f1or Marcos recogi\u00f3 a los ni\u00f1os en la vivienda de la \u00a0madre. Seg\u00fan aquella, los ni\u00f1os se encontraban en perfecto estado de salud \u00a0f\u00edsica y emocional. Sin embargo, esa misma noche fueron ingresados por \u00a0urgencias a la Cl\u00ednica del Country, donde el padre activ\u00f3 el protocolo de \u00a0\u201cc\u00f3digo blanco\u201d, alegando un presunto abuso sexual cometido por la madre contra \u00a0la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al d\u00eda siguiente, el s\u00e1bado 9 \u00a0de marzo, la se\u00f1ora Mar\u00eda recibi\u00f3 una llamada de la entidad prestadora \u00a0de salud de sus hijos, en la que le preguntaron por el estado m\u00e9dico de los \u00a0ni\u00f1os. Ante esa comunicaci\u00f3n, se dirigi\u00f3 de inmediato a la Cl\u00ednica del Country, \u00a0donde fue informada de la activaci\u00f3n del protocolo, de la denuncia formulada \u00a0por el padre, y del inicio de una valoraci\u00f3n cl\u00ednica y psicol\u00f3gica a ambos \u00a0menores de edad. Se\u00f1al\u00f3 que se le restringi\u00f3 el contacto con sus hijos y que \u00a0neg\u00f3 tajantemente las acusaciones, calific\u00e1ndolas como calumniosas. Seg\u00fan \u00a0explic\u00f3 en su escrito de tutela, entre el 9 y el 11 de marzo de 2024 se \u00a0practicaron varios ex\u00e1menes m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos que descartaron signos de \u00a0abuso sexual y se\u00f1alaron una situaci\u00f3n de disfunci\u00f3n familiar. La Cl\u00ednica \u00a0remiti\u00f3 los resultados a la Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El lunes 11 de marzo de 2024, \u00a0la Comisar\u00eda de Suba Uno recibi\u00f3 seis anexos provenientes de la Cl\u00ednica del \u00a0Country con los resultados de las valoraciones practicadas. Ese mismo d\u00eda cit\u00f3 \u00a0a los progenitores a una diligencia para el martes 12 de marzo a las 7:00 a.m., \u00a0con el fin de notificarles las decisiones a adoptar[6]. En el marco de esta citaci\u00f3n, ambos padres firmaron \u00a0consentimiento informado para la entrevista psicol\u00f3gica de la ni\u00f1a M\u00f3nica \u00a0por parte del equipo psicosocial de la Comisar\u00eda. Durante esa diligencia, la \u00a0ni\u00f1a manifest\u00f3 que su padre le hab\u00eda dicho que su madre le hab\u00eda hecho da\u00f1o, \u00a0pero neg\u00f3 que esos hechos hubiesen ocurrido, y dijo que no entend\u00eda por qu\u00e9 \u00a0estaba all\u00ed[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante afirma que el 12 \u00a0de marzo se present\u00f3 puntualmente a la citaci\u00f3n en la Comisar\u00eda. Hacia las 7:40 \u00a0a.m., al no iniciarse la diligencia, inform\u00f3 a los funcionarios de la Comisar\u00eda \u00a0que deb\u00eda asistir a una cita previamente agendada en el ICBF &#8211; Centro Zonal \u00a0Suba, relacionada con la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas. Indic\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0Marcos no se present\u00f3 a esta \u00faltima diligencia. Sin embargo, al regresar \u00a0a la Comisar\u00eda, observ\u00f3 que su ex pareja estaba reunido a puerta cerrada en la \u00a0oficina del comisario Danilo Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La actora afirma que, al \u00a0ingresar nuevamente a la Comisar\u00eda, la accionante solicit\u00f3 verbalmente al \u00a0comisario Medina que se revisaran los informes cl\u00ednicos remitidos por la \u00a0Cl\u00ednica del Country, con el fin de evitar someter nuevamente a los ni\u00f1os a \u00a0entrevistas, pues se encontraban agotados por las evaluaciones m\u00e9dicas de los \u00a0d\u00edas anteriores. Seg\u00fan relat\u00f3, formul\u00f3 esa solicitud en la sede de la \u00a0Comisar\u00eda, en presencia del personal de turno. Sin embargo, el comisario \u00a0advirti\u00f3 sobre la gravedad del caso y dispuso la pr\u00e1ctica de nuevas entrevistas \u00a0psicol\u00f3gicas, pese a la oposici\u00f3n expresa de los ni\u00f1os y de la psic\u00f3loga \u00a0presente, identificada como Martha Bayona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan explic\u00f3 en su escrito de \u00a0tutela, en el mismo escenario, y luego de las entrevistas, solicit\u00f3 verbalmente \u00a0a los funcionarios de la Comisar\u00eda copia de los reportes cl\u00ednicos y de las \u00a0entrevistas practicadas a los ni\u00f1os. Indic\u00f3 que esa petici\u00f3n fue desatendida, \u00a0sin justificaci\u00f3n. Relat\u00f3 adem\u00e1s que la trabajadora social vinculada a la \u00a0Comisar\u00eda, Julieth Viviana Medina, le inform\u00f3 que, debido a la denuncia penal \u00a0formulada por el padre el 8 de marzo, perder\u00eda la custodia de sus hijos y deb\u00eda \u00a0optar entre su internamiento en un instituto o su entrega al cuidado de un \u00a0familiar paterno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ese mismo 12 de marzo, la \u00a0Comisar\u00eda de Suba Uno adopt\u00f3 la medida de protecci\u00f3n provisional contenida en \u00a0el prove\u00eddo 132 de 2022, RUG No. 3604-2021, mediante la cual orden\u00f3 entregar la \u00a0tenencia y cuidado personal de los ni\u00f1os al se\u00f1or Julio, t\u00edo paterno[8]. Seg\u00fan la accionante, la providencia no explic\u00f3 los motivos para \u00a0seleccionar a dicho familiar, ni valor\u00f3 los antecedentes cl\u00ednicos ni el \u00a0contexto de custodia legal vigente, ni el proceso penal por violencia \u00a0intrafamiliar promovido por la madre contra el padre de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que esa medida vulner\u00f3 su derecho al debido proceso, \u00a0dada su condici\u00f3n de madre y con una custodia reconocida legalmente por el \u00a0ICBF, y los derechos fundamentales de los ni\u00f1os a no ser separados \u00a0injustificadamente de su madre. Reproch\u00f3 que la Comisar\u00eda no hubiera tenido en \u00a0cuenta los informes cl\u00ednicos y psicol\u00f3gicos que descartaban el abuso sexual, ni \u00a0el contexto de violencia de g\u00e9nero, ni una denuncia penal que cursaba en la \u00a0Fiscal\u00eda en contra del se\u00f1or Marcos por violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante afirm\u00f3 que la \u00a0Comisar\u00eda ha tramitado m\u00faltiples procesos, incluyendo el m\u00e1s reciente de marzo \u00a0de 2024, sin considerar una denuncia penal por violencia intrafamiliar \u00a0promovida por ella en contra del se\u00f1or Marcos. Sostuvo que ello \u00a0configura un patr\u00f3n de \u201cparcialidad institucional\u201d que ha favorecido \u00a0sistem\u00e1ticamente al progenitor, quien se\u00f1ala que es una figura p\u00fablica (actor \u00a0reconocido) con antecedentes de consumo problem\u00e1tico de alcohol y drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n indic\u00f3 que la \u00a0Comisar\u00eda ignor\u00f3 los informes elaborados por la terapeuta particular que \u00a0acompa\u00f1a a los ni\u00f1os desde 2022, quien ha venido realizando un seguimiento \u00a0constante de su salud emocional. Seg\u00fan explic\u00f3, dichos informes advert\u00edan sobre \u00a0el riesgo psicosocial derivado del comportamiento del padre durante las \u00a0visitas, y fueron presentados en el tr\u00e1mite sin que se les diera valor alguno. \u00a0De esta manera, la accionante manifest\u00f3 que se ha encontrado con un ambiente \u00a0institucional hostil, de revictimizaci\u00f3n, carente de enfoque de g\u00e9nero y de \u00a0garant\u00edas procesales b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, en la \u00a0acci\u00f3n de tutela Mar\u00eda solicit\u00f3 ordenar a la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Suba Uno: (i) la entrega de sus hijos al cuidado y custodia de su madre, (ii) \u00a0valorar adecuadamente las entrevistas e informes psicol\u00f3gicos practicados a los \u00a0ni\u00f1os, permitiendo la libertad de expresi\u00f3n de sus sentimientos y deseos; (iii) \u00a0abstenerse de tomar decisiones parcializadas, sin an\u00e1lisis serio y fuera del \u00a0contexto familiar; (iv) \u201cevitar durante los tr\u00e1mites administrativos la \u00a0revictimizaci\u00f3n de los ni\u00f1os y de la madre y evitar su exposici\u00f3n a la agresi\u00f3n \u00a0y manipulaci\u00f3n del padre, que es el \u00fanico y verdadero agresor\u201d; (v) considerar \u00a0los informes psicol\u00f3gicos de la terapeuta particular que ha acompa\u00f1ado a los \u00a0ni\u00f1os desde 2022 y su apreciaci\u00f3n profesional sobre las visitas del progenitor; \u00a0(vi) tener en cuenta el enfoque de g\u00e9nero y la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional sobre casos similares de violencia intrafamiliar y (vii) las \u00a0dem\u00e1s que el juez considere procedentes para la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0hijos, separados arbitrariamente de la custodia y cuidado personal de su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela y las \u00a0respuestas de la entidad accionada y personas \u00a0vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El Juzgado 34 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C., mediante Auto del 30 de \u00a0abril de 2024[9], admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 vincular y notificar a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia 1 de Suba y a Marcos. Luego, mediante Auto del 10 de mayo \u00a0siguiente orden\u00f3 vincular a Julio[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Suba \u00a0Uno. En respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0tutela inform\u00f3 que existen tres medidas de protecci\u00f3n vigentes entre las \u00a0partes. La primera, identificada como MP 414 de 2017, fue dictada a favor de la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda en contra del se\u00f1or Marcos; la segunda, MP 1410 de \u00a02021, a favor del se\u00f1or Marcos en contra de la madre; y la tercera, MP \u00a0132 de 2022, fue adoptada a favor de los ni\u00f1os M\u00f3nica y Felipe, \u00a0en contra de la se\u00f1ora Mar\u00eda. Esta \u00faltima medida ha sido objeto de \u00a0seguimiento y, seg\u00fan la Comisar\u00eda, actualmente se tramita un nuevo incidente \u00a0por posible incumplimiento de sus \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de ese \u00a0procedimiento, y como parte de un segundo incidente de desacato, el 12 de marzo \u00a0de 2024 el entonces comisario Danilo Medina G\u00f3mez adopt\u00f3 la medida provisional \u00a0que dio origen a esta acci\u00f3n de tutela. Esa decisi\u00f3n suspendi\u00f3 de forma \u00a0temporal la custodia que ejerc\u00eda la madre y traslad\u00f3 el cuidado de los ni\u00f1os al \u00a0se\u00f1or Julio, t\u00edo paterno de los menores. La Comisar\u00eda explic\u00f3 que esta \u00a0medida fue adoptada con base en los informes elaborados por su equipo t\u00e9cnico \u00a0interdisciplinario y en ejercicio de la facultad de gesti\u00f3n preventiva que le \u00a0otorgan las leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 2126 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que, al tratarse de una \u00a0medida adoptada en una etapa temprana del tr\u00e1mite, no se ha proferido todav\u00eda \u00a0una resoluci\u00f3n de fondo, por lo que no se ha agotado la v\u00eda administrativa. Por \u00a0tal raz\u00f3n, y en atenci\u00f3n al car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0solicit\u00f3 que se declare su improcedencia. Aclar\u00f3, adem\u00e1s, que la accionante \u00a0formul\u00f3 una solicitud de nulidad contra la medida provisional, la cual fue \u00a0debidamente puesta en conocimiento de la contraparte y se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Comisar\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el equipo psicosocial adscrito a la entidad realiz\u00f3 visitas de \u00a0verificaci\u00f3n en el nuevo entorno familiar, concluyendo que los ni\u00f1os se \u00a0encontraban en buenas condiciones, con sus v\u00ednculos familiares conservados y \u00a0sin signos de afectaci\u00f3n emocional. En cuanto al proceso por desacato, inform\u00f3 \u00a0que ya se hab\u00eda impuesto una sanci\u00f3n contra la se\u00f1ora Mar\u00eda y que \u00a0segu\u00edan en curso actuaciones para verificar si hab\u00eda lugar a declarar un nuevo \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el enfoque de g\u00e9nero, la \u00a0Comisar\u00eda afirm\u00f3 que debe aplicarse en todas sus actuaciones, pero sostuvo que \u00a0los derechos de los ni\u00f1os, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0deben prevalecer frente a los de las personas adultas. Tambi\u00e9n destac\u00f3 que no \u00a0le corresponde establecer si la se\u00f1ora Mar\u00eda incurri\u00f3 o no en el delito \u00a0denunciado por el padre de los ni\u00f1os, pues esa funci\u00f3n corresponde \u00a0exclusivamente a la jurisdicci\u00f3n penal. En todo caso, inform\u00f3 que ha solicitado \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informaci\u00f3n sobre el estado de la \u00a0investigaci\u00f3n penal en curso, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, manifest\u00f3 que la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda ha contado con representaci\u00f3n jur\u00eddica durante el tr\u00e1mite, \u00a0incluyendo el acompa\u00f1amiento de abogadas de la Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0Mujer, y que se le han garantizado sus derechos procesales. En este sentido, \u00a0consider\u00f3 que no hay lugar a conceder la tutela, pues no se ha demostrado una \u00a0actuaci\u00f3n arbitraria o negligente por parte de la entidad, y los mecanismos \u00a0ordinarios siguen disponibles para controvertir las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Marcos[11] y Julio[12]. El padre y el t\u00edo paterno de los ni\u00f1os, en escritos similares, \u00a0se opusieron a las pretensiones formuladas por Mar\u00eda en la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Ambos se\u00f1alaron que, el 8 de marzo de 2024, Marcos present\u00f3 una \u00a0denuncia penal ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en contra de la madre de \u00a0sus hijos, por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce \u00a0a\u00f1os. Afirmaron que esta denuncia se present\u00f3 en cumplimiento del deber \u00a0ciudadano establecido en el art\u00edculo 69 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y \u00a0que corresponde exclusivamente a la Fiscal\u00eda determinar si los hechos tienen \u00a0relevancia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Marcos sostuvo que su actuaci\u00f3n ha estado orientada por la protecci\u00f3n \u00a0del inter\u00e9s superior de sus hijos. Explic\u00f3 que, desde febrero de 2024, la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda le imped\u00eda ver a los ni\u00f1os, a pesar de que exist\u00eda un r\u00e9gimen \u00a0de visitas fijado por el ICBF. Indic\u00f3 que, durante una de las visitas, su hija \u00a0le expres\u00f3 hechos que \u00e9l interpret\u00f3 como indicadores de abuso, por lo que \u00a0decidi\u00f3 acudir a la Cl\u00ednica del Country y activar el protocolo correspondiente. \u00a0Critic\u00f3 que en las entrevistas m\u00e9dicas se permitiera la presencia de personas \u00a0cercanas a la madre, lo que, en su concepto, pudo haber afectado la \u00a0espontaneidad de los relatos de los ni\u00f1os. Sostuvo que luego del examen \u00a0cl\u00ednico, los ni\u00f1os fueron remitidos a medicina legal, y que la investigaci\u00f3n \u00a0penal sigue su curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a los se\u00f1alamientos de \u00a0la tutela, neg\u00f3 haber vulnerado derechos fundamentales, sostuvo que la \u00a0Comisar\u00eda actu\u00f3 dentro de sus competencias legales y afirm\u00f3 que la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0dispone de medios ordinarios para controvertir lo decidido. Por tanto, la \u00a0tutela le resulta improcedente. Adicionalmente, manifest\u00f3 que la accionante ha \u00a0utilizado medios de comunicaci\u00f3n y redes sociales para desinformar y presionar \u00a0a las autoridades, con el prop\u00f3sito de influir en las decisiones del caso. \u00a0Indic\u00f3 que \u00e9l interpuso una acci\u00f3n de tutela contra medios y particulares por \u00a0la divulgaci\u00f3n de contenidos que, a su juicio, vulneraron la intimidad de los \u00a0ni\u00f1os y afectaron su bienestar emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Julio, por su parte, indic\u00f3 que su participaci\u00f3n en los hechos se \u00a0limita a haber acogido a los ni\u00f1os en su hogar por solicitud expresa de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno, dentro del tr\u00e1mite de una medida provisional. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que no ha intervenido en el conflicto entre los padres ni conoce en \u00a0profundidad los antecedentes del caso, y que su \u00fanica actuaci\u00f3n ha consistido \u00a0en brindar cuidado a sus sobrinos conforme a lo ordenado por la autoridad \u00a0administrativa. Por ello, rechaz\u00f3 cualquier asignaci\u00f3n de responsabilidad en la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos, y pidi\u00f3 ser excluido del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ambos coincidieron en afirmar \u00a0que la tutela carece de sustento jur\u00eddico, pues no identifica con claridad qu\u00e9 \u00a0derecho fundamental habr\u00eda sido vulnerado ni por qu\u00e9 la Comisar\u00eda habr\u00eda \u00a0actuado de forma ilegal o arbitraria. Adem\u00e1s, insistieron en que el tr\u00e1mite \u00a0administrativo no ha concluido, que existen mecanismos ordinarios para \u00a0controvertir la decisi\u00f3n provisional y que, por tanto, no se justifica la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las decisiones de instancia \u00a0en el proceso de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de primera instancia. El 10 de mayo de 2024, el Juzgado 034 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la improcedencia por \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Consider\u00f3 que la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0cuenta con otros mecanismos judiciales disponibles para discutir la \u00a0legalidad y la conveniencia de la medida adoptada por la Comisar\u00eda, entre ellos \u00a0el proceso administrativo en curso y la solicitud de nulidad ya presentada \u00a0contra dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autoridad judicial record\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no puede convertirse en una instancia paralela ni en un \u00a0mecanismo para corregir posibles errores en tr\u00e1mites ordinarios cuando existen \u00a0canales adecuados para su correcci\u00f3n. Cit\u00f3 extensamente jurisprudencia \u00a0constitucional sobre el principio de subsidiariedad y concluy\u00f3 que, aunque los \u00a0derechos de los ni\u00f1os y de la madre son derechos fundamentales y gozan de \u00a0protecci\u00f3n reforzada, en este caso no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable ni la falta de idoneidad del proceso en curso ante la Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el juzgado \u00a0valor\u00f3 el informe del equipo psicosocial de la Comisar\u00eda, que daba cuenta de \u00a0que los menores se encontraban en condiciones adecuadas bajo el cuidado de su \u00a0t\u00edo paterno. Esta circunstancia, a juicio del despacho, desvirtuaba la \u00a0necesidad urgente de intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. El 15 de mayo de 2024, Mar\u00eda impugn\u00f3 el fallo de tutela \u00a0proferido el 10 de mayo por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo por improcedente. Sostuvo \u00a0que la Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno adopt\u00f3 una medida provisional que \u00a0suspendi\u00f3 su custodia sobre sus hijos sin valorar debidamente las pruebas \u00a0m\u00e9dicas y psicol\u00f3gicas que descartaban indicios de abuso, y con fundamento en \u00a0una denuncia que ya fue archivada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que esa decisi\u00f3n \u00a0afect\u00f3 de manera grave y continuada sus derechos fundamentales y los de sus \u00a0hijos, al separarlos injustificadamente de su cuidado y restringir el contacto \u00a0entre ellos. Critic\u00f3 que el fallo de primera instancia ignor\u00f3 la afectaci\u00f3n \u00a0real y actual que produjo la medida, limit\u00e1ndose a declarar la existencia de \u00a0otros mecanismos sin valorar su idoneidad en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Invoc\u00f3 la Sentencia T-326 de \u00a02023 de la Corte Constitucional para sustentar la procedencia excepcional de la \u00a0tutela cuando los medios ordinarios no son eficaces ni ofrecen una respuesta \u00a0oportuna, y record\u00f3 que las medidas provisionales de protecci\u00f3n no admiten \u00a0recurso alguno. Agreg\u00f3 que el an\u00e1lisis judicial omiti\u00f3 cualquier enfoque de \u00a0g\u00e9nero, pese a su condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia por parte del progenitor, \u00a0quien, seg\u00fan ella, instrumentaliz\u00f3 el sistema para despojarla del cuidado de \u00a0sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adjunt\u00f3 como prueba la \u00a0constancia de archivo emitida por la Fiscal\u00eda el 9 de mayo de 2024, que \u00a0concluye que no existi\u00f3 el hecho denunciado. Con base en lo anterior, solicit\u00f3 \u00a0revocar la decisi\u00f3n de primera instancia y conceder el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales invocados en la acci\u00f3n de tutela y los de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda instancia. El 8 de julio de 2024, el Juzgado 16 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n presentada por Mar\u00eda \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido el 10 de mayo de 2024, y decidi\u00f3 \u00a0confirmar la improcedencia del amparo. La Sala consider\u00f3 que la controversia \u00a0sobre la custodia de los menores y la medida provisional adoptada por la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno deb\u00eda tramitarse ante esa autoridad, dentro \u00a0del procedimiento ordinario en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juzgado constat\u00f3 que, al \u00a0momento de presentar la acci\u00f3n, se encontraba activo el tr\u00e1mite administrativo \u00a0de medida de protecci\u00f3n MP 132 de 2022, que inclu\u00eda un incidente de \u00a0incumplimiento en curso contra la madre, as\u00ed como una solicitud de nulidad \u00a0presentada por ella misma el 5 de abril de 2024, a\u00fan pendiente de resoluci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, verific\u00f3 que dentro de ese proceso se garantizaba el derecho de \u00a0defensa, con etapas de pr\u00e1ctica de pruebas y comparecencia de los progenitores, \u00a0por lo cual concluy\u00f3 que exist\u00eda un medio judicial ordinario id\u00f3neo y eficaz \u00a0para resolver la controversia planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al argumento de la \u00a0accionante sobre la existencia de un perjuicio irremediable, el despacho \u00a0consider\u00f3 que este no fue acreditado. Por el contrario, destac\u00f3 que la \u00a0Comisar\u00eda aport\u00f3 dos informes del equipo psicosocial tras visitas \u00a0domiciliarias, en los que se concluy\u00f3 que los ni\u00f1os se encontraban en \u00a0condiciones adecuadas bajo el cuidado de su t\u00edo paterno. As\u00ed, el despacho \u00a0descart\u00f3 la urgencia de intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, record\u00f3 que la \u00a0tutela no puede convertirse en una instancia paralela para anticipar decisiones \u00a0que corresponden a autoridades ordinarias. Al no demostrarse la ineficacia del \u00a0tr\u00e1mite ordinario ni la existencia de un perjuicio irremediable, la Sala \u00a0confirm\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por incumplimiento del \u00a0requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones surtidas en \u00a0sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Mediante Auto del 30 de \u00a0septiembre de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de 2024 \u00a0escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el expediente de la referencia y lo reparti\u00f3 al despacho \u00a0de la Magistrada Diana Fajardo Rivera[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autos de pruebas y vinculaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de noviembre de 2024[14], 18 de diciembre de 2024[15] y 10 de febrero de 2025[16], de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 64 del Acuerdo \u00a002 de 2015 la magistrada sustanciadora y la Sala de Revisi\u00f3n dispusieron la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas a efectos de actualizar la informaci\u00f3n obrante en el \u00a0expediente de tutela y vincular a las autoridades que pudieran ser potenciales \u00a0destinatarias de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de derechos fundamentales de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el punto de vista \u00a0probatorio, estos requerimientos estuvieron orientados a esclarecer aspectos \u00a0f\u00e1cticos del caso concreto, en particular la situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os M\u00f3nica \u00a0y Felipe, as\u00ed como el desarrollo del tr\u00e1mite administrativo de medida de \u00a0protecci\u00f3n MP 132 de 2022 adelantado por la Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno. \u00a0En ese contexto, se formularon solicitudes de informaci\u00f3n a la comisar\u00eda \u00a0accionada, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, con el fin de conocer el estado de las actuaciones \u00a0relacionadas con los padres de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en los mismos autos, se formularon requerimientos \u00a0a entidades con competencias m\u00e1s amplias en materia de protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y \u00a0vigilancia del funcionamiento institucional, como la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n \u00a0Social de Bogot\u00e1, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y organizaciones expertas, con el fin de recoger elementos \u00a0sobre el funcionamiento general de las comisar\u00edas de familia en el pa\u00eds y los \u00a0est\u00e1ndares de actuaci\u00f3n que deben observar. A continuaci\u00f3n, se sintetizan en \u00a0primer lugar las respuestas relacionadas con el caso espec\u00edfico, y luego \u00a0aquellas que responden a los requerimientos de alcance general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas relacionadas \u00a0espec\u00edficamente con los hechos del caso de la referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta de la accionante[17]. La se\u00f1ora Mar\u00eda inform\u00f3 que la medida de protecci\u00f3n \u00a0adoptada por la Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno, objeto de esta acci\u00f3n de \u00a0tutela, fue modificada el 24 de mayo de 2024, permiti\u00e9ndole retomar el cuidado \u00a0y la custodia de sus hijos. Se\u00f1al\u00f3 que esta decisi\u00f3n fue adoptada por la propia \u00a0Comisar\u00eda tras evaluar, seg\u00fan ella, los efectos negativos que la separaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda generado en los ni\u00f1os y considerar el archivo de la denuncia penal que \u00a0hab\u00eda motivado inicialmente la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expuso que, en su criterio, \u00a0sus hijos sufrieron emocionalmente durante el tiempo que estuvieron separados \u00a0de su entorno familiar y sometidos a m\u00faltiples citaciones y evaluaciones por \u00a0parte de diversas entidades. Indic\u00f3 que, aunque el acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico \u00a0contin\u00faa, los menores han mostrado signos de agotamiento frente a la \u00a0intervenci\u00f3n permanente de profesionales. Actualmente, el seguimiento se \u00a0mantiene a trav\u00e9s de tareas de apoyo emocional dise\u00f1adas por su psic\u00f3loga, con \u00a0apoyo de instituciones como la IPS Anita y el Instituto Merani. Pese a lo \u00a0vivido, los ni\u00f1os culminaron con \u00e9xito el a\u00f1o escolar 2024, con buen desempe\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a las \u00f3rdenes de la \u00a0Comisar\u00eda, la accionante indic\u00f3 que asisti\u00f3 a las sesiones programadas en la \u00a0Fundaci\u00f3n Alberto Merani y Fundanitas, seg\u00fan lo dispuesto por el despacho en el \u00a0marco del expediente MP 132 de 2022. Sostuvo que el plan de trabajo fue \u00a0estructurado con el objetivo de restablecer la comunicaci\u00f3n con los menores de \u00a0edad y de evitar la instrumentalizaci\u00f3n del conflicto. Afirm\u00f3 que ha procurado \u00a0construir un ambiente tranquilo en casa y que mantiene contacto cero con el \u00a0padre, siguiendo la recomendaci\u00f3n de su psic\u00f3loga, en raz\u00f3n de los antecedentes \u00a0de violencia. Este v\u00ednculo ha sido manejado exclusivamente a trav\u00e9s de una \u00a0abogada mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0insisti\u00f3 en que el conflicto con el padre de sus hijos persiste, a pesar de la \u00a0separaci\u00f3n. Asegur\u00f3 que no ha sido escuchada adecuadamente en los distintos \u00a0procesos y que estos han sido tramitados sin incorporar un enfoque de g\u00e9nero ni \u00a0considerar la violencia de la que considera ser v\u00edctima. Se\u00f1al\u00f3 que el padre ha \u00a0incumplido reiteradamente los horarios de visita, e incluso ha recogido a los \u00a0ni\u00f1os en estado de alicoramiento, hechos que ha denunciado sin obtener \u00a0respuesta efectiva. Agreg\u00f3 que, desde diciembre de 2024, lo inscribi\u00f3 como \u00a0deudor moroso alimentario y que actualmente adelanta un proceso ejecutivo por \u00a0alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los informes \u00a0elaborados por Fundanitas, la actora expres\u00f3 reparos sobre la evaluaci\u00f3n \u00a0realizada por una de las psic\u00f3logas vinculadas al proceso, quien, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3, \u00a0elabor\u00f3 sus conclusiones tras una interacci\u00f3n limitada con los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 que la \u00a0Comisar\u00eda haya tratado su caso como un conflicto parental, sin atender el \u00a0presunto contexto de violencia que, seg\u00fan expuso, ha enfrentado por parte del \u00a0padre de los ni\u00f1os. Reproch\u00f3 especialmente la decisi\u00f3n adoptada en marzo de 2024, \u00a0a pesar de que los informes m\u00e9dicos descartaban cualquier indicio de abuso, y \u00a0critic\u00f3 el proceder de la psic\u00f3loga institucional Marta Bayona, quien, seg\u00fan \u00a0relat\u00f3, insisti\u00f3 en llevar a los ni\u00f1os a la Comisar\u00eda bajo amenaza de \u00a0institucionalizaci\u00f3n, pese a la oposici\u00f3n expresa de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, solicit\u00f3 que se \u00a0valoraran las advertencias emitidas por la psic\u00f3loga particular Libia Pinz\u00f3n, \u00a0quien acompa\u00f1a el proceso terap\u00e9utico familiar desde 2022. Indic\u00f3 tambi\u00e9n que \u00a0sus hijos se encuentran matriculados en un colegio oficial, y que ella misma \u00a0los acompa\u00f1a y participa activamente en su proceso educativo. Adem\u00e1s, inform\u00f3 \u00a0que ha sido citada a nuevas diligencias en la localidad de Usaqu\u00e9n con ocasi\u00f3n \u00a0de recientes denuncias interpuestas por el padre de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Marcos[18]. Afirm\u00f3 que la denuncia surge en un contexto espec\u00edfico pues \u00a0desde el 7 de febrero de 2024 no le permitieron ver a sus hijos y que la madre \u00a0lo bloque\u00f3 en el tel\u00e9fono y en el correo y no atend\u00eda sus llamadas. Indic\u00f3 que \u00a0\u201cen casa de mis progenitores mi hija M\u00f3nica, manifest\u00f3 que la estaban \u00a0tocando\u201d. Adujo que intent\u00f3 comunicarse con la madre de los ni\u00f1os, sin embargo, \u00a0ella bloque\u00f3 los canales de comunicaci\u00f3n. Aclar\u00f3 que la denuncia ante la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00fanicamente refleja (i) su preocupaci\u00f3n como progenitor y (ii) la \u00a0textualidad de lo que en su momento le coment\u00f3 su hija. Agreg\u00f3 que junto con su \u00a0expareja deben participar en sesiones de terapia individual y conjunta, para \u00a0manejar sus propias emociones y comportamientos[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Comisar\u00eda de Familia de Suba \u00a0Uno[20]. \u00a0En respuesta a los autos de pruebas, la Comisar\u00eda remiti\u00f3 copia de \u00a0los expedientes relacionados con las medidas de protecci\u00f3n MP 132 de 2022 y MP \u00a0414 de 2017. En cuanto a la medida MP 132 de 2022, indic\u00f3 que el 12 de marzo de \u00a02024 se adopt\u00f3 una medida provisional mediante la cual se entreg\u00f3 el cuidado de \u00a0los ni\u00f1os M\u00f3nica y Felipe al t\u00edo paterno, se\u00f1or Julio. \u00a0Esta decisi\u00f3n fue tomada con fundamento en un reporte emitido por la Cl\u00ednica \u00a0del Country sobre una sospecha de conducta sexual abusiva, y en los informes \u00a0elaborados por el equipo psicosocial de la Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la historia cl\u00ednica \u00a0remitida por la cl\u00ednica se consign\u00f3 que no se evidenciaban alteraciones \u00a0psicopatol\u00f3gicas asociadas a un abuso sexual. En la entrevista psicol\u00f3gica \u00a0realizada a M\u00f3nica, la ni\u00f1a manifest\u00f3 que su padre hab\u00eda dicho que su \u00a0madre le hab\u00eda causado da\u00f1o, pero que eso \u201cno era verdad\u201d. La comisar\u00eda inform\u00f3 \u00a0que la medida fue adoptada de oficio y que, en el mismo acto, se orden\u00f3 a los \u00a0progenitores iniciar tratamiento terap\u00e9utico en la Fundaci\u00f3n Alberto Merani. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actual comisario de \u00a0familia, quien asumi\u00f3 el cargo en enero de 2025, se\u00f1al\u00f3 que no cuenta con acta \u00a0de entrega ni con elementos para pronunciarse sobre las razones de fondo que \u00a0motivaron esa medida. Asimismo, indic\u00f3 que no le corresponde analizar las \u00a0decisiones adoptadas por su antecesor. La comisar\u00eda no se refiri\u00f3 expresamente \u00a0al estado actual de las dem\u00e1s medidas de protecci\u00f3n ni a las razones por las \u00a0cuales el comisario anterior ya no se encuentra vinculado a ese despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Comisar\u00eda anex\u00f3 informes \u00a0elaborados por las instituciones encargadas del acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico \u00a0ordenado en el marco del tr\u00e1mite. En cuanto al proceso llevado a cabo por la \u00a0Fundaci\u00f3n Alberto Merani, se alleg\u00f3 un informe parcial del 10 de mayo de 2024 y \u00a0otro final del 28 de mayo del mismo a\u00f1o. En total, se realizaron diez sesiones \u00a0(cinco individuales, tres familiares y dos grupales). El informe final describe \u00a0dificultades en la comunicaci\u00f3n entre los progenitores, y recoge observaciones \u00a0sobre las din\u00e1micas familiares. Se recomend\u00f3 continuar con un proceso \u00a0terap\u00e9utico cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, \u00a0la Comisar\u00eda indic\u00f3 que, en cumplimiento \u00a0del auto proferido por ese despacho el 24 de mayo de 2024, se remiti\u00f3 a los \u00a0padres y a los menores a la Fundaci\u00f3n Fundanitas para continuar con el proceso \u00a0de acompa\u00f1amiento psicosocial ordenado en el marco del expediente MP 132 de \u00a02022. Se\u00f1al\u00f3 que en el informe entregado por dicha instituci\u00f3n se consignaron \u00a0observaciones sobre las sesiones realizadas con los integrantes del n\u00facleo \u00a0familiar. En relaci\u00f3n con el padre, se indic\u00f3 que no se evidenciaron factores \u00a0de riesgo para los ni\u00f1os en el contexto de su interacci\u00f3n con \u00e9l. Respecto a la \u00a0madre, se report\u00f3 que el ni\u00f1o Felipe presenta episodios de frustraci\u00f3n, \u00a0mientras que la ni\u00f1a mantiene una buena relaci\u00f3n con ella y se identifican \u00a0tensiones en su v\u00ednculo con el padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Libia Pinz\u00f3n Soto (psic\u00f3loga)[21]. El 22 de noviembre de 2024 remiti\u00f3 un conjunto de documentos con \u00a0informaci\u00f3n acerca del proceso terap\u00e9utico de los menores y su evoluci\u00f3n a lo \u00a0largo del tiempo. Indic\u00f3 que, en las tres sesiones efectuadas, se identific\u00f3 \u00a0que los ni\u00f1os presentaron altos niveles de ansiedad, miedo hacia el padre y su \u00a0nueva pareja, y dificultades de atenci\u00f3n y concentraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La psic\u00f3loga agreg\u00f3 que la \u00a0accionante enfrenta inestabilidad econ\u00f3mica por incumplimiento en la cuota \u00a0alimentaria y restricciones en la comunicaci\u00f3n con sus hijos durante las \u00a0visitas paternas. Por otra parte, manifest\u00f3 que, el padre a inicios del a\u00f1o \u00a02022 ubic\u00f3 el n\u00famero de celular de la accionante y desde entonces la ha \u00a0intimidado y amenazado. Se\u00f1al\u00f3 que el 10 de marzo de 2024 se acerc\u00f3 a la \u00a0Cl\u00ednica el Country con el fin de prestar apoyo a los ni\u00f1os luego de la denuncia \u00a0realizada, sin embargo, el padre se torn\u00f3 agresivo y la amenaz\u00f3 advirtiendo que \u00a0no va a permitir que se acerque a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 283 de la Unidad de \u00a0Violencia Intrafamiliar[22]. Inform\u00f3 que a trav\u00e9s de \u00a0Resoluci\u00f3n del 9 de mayo de 2024 archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n adelantada por el \u00a0posible delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 a\u00f1os, por inexistencia \u00a0del hecho punible[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda, en relaci\u00f3n con el expediente 10016000050202260460 \u00a0por violencia intrafamiliar, resalt\u00f3 que el 6 de diciembre de 2024 se instal\u00f3 y \u00a0se dio inicio a la audiencia concentrada ante el Juzgado 112 Penal Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 y la defensa solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n para emitir orden de trabajo con \u00a0relaci\u00f3n a la historia cl\u00ednica de la menor y se fij\u00f3 fecha para continuar con \u00a0la audiencia el 18 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 243 Unidad Inasistencia \u00a0Alimentaria[24]. Indic\u00f3 que existen dos \u00a0procesos identificados con los radicados 110016099069202312215 (Fiscal\u00eda 243 \u00a0UIA) y 110016000050202261256 (Fiscal\u00eda 135 UIA), en los que se observa que la \u00a0denunciante es Mar\u00eda contra Marcos, por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, por los mismos hechos. En consecuencia, procedi\u00f3 a archivar el \u00a0proceso 110016099069202312215 y orden\u00f3 la remisi\u00f3n de copias a la Fiscal\u00eda 135 \u00a0para que hagan parte del proceso 110016000050202261256. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 135 Local[25]. \u00a0Expuso que tiene bajo su cargo la indagaci\u00f3n 110016000050202261256 por el \u00a0delito de inasistencia alimentaria, contra Marcos, la que en la \u00a0actualidad se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 214 Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica[26]. Manifest\u00f3 que adelanta \u00a0indagaci\u00f3n bajo el radicado NUNC 110016000049202460570 iniciada con ocasi\u00f3n de \u00a0la denuncia impetrada por la se\u00f1ora Mar\u00eda, por el presunto delito de \u00a0falsa denuncia contra persona determinada (art. 436, C\u00f3digo Penal), siendo \u00a0denunciado el se\u00f1or Marcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juzgado 008 de Familia de Bogot\u00e1[27]. Inform\u00f3 que curs\u00f3 en ese \u00a0despacho medida de protecci\u00f3n adelantada por Marcos en contra de la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda, al cual le correspondi\u00f3 el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a011001311000820230086300 (medida de protecci\u00f3n n.\u00ba 132 de 2022 RUG 3604-2021), \u00a0proveniente de la Comisar\u00eda 11 de Familia Suba 1. Explic\u00f3 que, por autos del 5 \u00a0de diciembre de 2023 y del 28 de junio de 2024, se orden\u00f3 devolver las \u00a0diligencias a la Comisar\u00eda de origen, en raz\u00f3n a que el expediente se alleg\u00f3 de \u00a0manera incompleta. Destac\u00f3 que, al no haber dado cumplimiento a lo solicitado \u00a0por el despacho, mediante providencia del 17 septiembre de 2024, dispuso \u00a0devolver la totalidad de la actuaci\u00f3n, por lo que actualmente el despacho \u00a0judicial no est\u00e1 conociendo ning\u00fan tr\u00e1mite sobre la medida de protecci\u00f3n \u00a0cuestionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juzgado 012 de Familia de Bogot\u00e1[28]. Manifest\u00f3 que la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Suba Uno remiti\u00f3 a ese despacho el expediente 414 de 2017, el que \u00a0tuvo su origen en una situaci\u00f3n de violencia verbal, f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la \u00a0que fue v\u00edctima la se\u00f1ora Mar\u00eda. El juzgado explic\u00f3 que conoci\u00f3 el \u00a0asunto en el grado jurisdiccional de consulta y a trav\u00e9s de Auto del 25 de \u00a0abril de 2024 confirm\u00f3 la sanci\u00f3n[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El Juzgado 016 de Familia de \u00a0Bogot\u00e1[30] destac\u00f3 que a ese despacho judicial se allegaron diligencias \u00a0procedentes de la Comisar\u00eda de Familia Localidad Suba Uno contentivas de medida \u00a0de protecci\u00f3n intrafamiliar siendo denunciante el se\u00f1or Marcos y \u00a0denunciada la se\u00f1ora Mar\u00eda en el grado jurisdiccional de consulta de la \u00a0Resoluci\u00f3n emitida el d\u00eda 22 de mayo de 2024, en la que se declar\u00f3 que la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda incumpli\u00f3 el fallo dictado dentro de la Medida de \u00a0Protecci\u00f3n del 23 de marzo de 2022 y se impuso la multa de 2 salarios m\u00ednimos \u00a0legales vigentes. Siendo la \u00faltima actuaci\u00f3n un requerimiento hecho a la \u00a0Comisar\u00eda de Familia referida, el 29 de enero de 2025, a efectos de que \u00a0allegara en forma digital y completa el acervo probatorio que fue objeto de \u00a0evaluaci\u00f3n en la diligencia del 22 de mayo de 2024 que confirmara el \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 035 de Familia de \u00a0Bogot\u00e1[31]. Se\u00f1al\u00f3 que, inicialmente, correspondi\u00f3 al Juzgado 15 de \u00a0Familia de Bogot\u00e1, la demanda de alimentos, regulaci\u00f3n de visitas, custodia y \u00a0cuidado personal, promovida por Marcos en favor de los menores M\u00f3nica \u00a0y Felipe, con radicado n.\u00ba 11001-31-10-015-2022-00650-00. Indic\u00f3 que el \u00a05 de febrero de 2025, ingres\u00f3 el expediente al despacho para resolver las \u00a0solicitudes obrantes en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas a requerimientos de \u00a0alcance general sobre el funcionamiento de las comisar\u00edas de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Afecto contra el \u00a0Maltrato Infantil[32]. En el marco del auto de \u00a0pruebas del 10 de febrero de 2025, se solicit\u00f3 concepto a la Asociaci\u00f3n Afecto \u00a0contra el Maltrato Infantil sobre los criterios t\u00e9cnicos que deben considerarse \u00a0en el tratamiento institucional de casos de violencia intrafamiliar que \u00a0involucran a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. El requerimiento se formul\u00f3 con el \u00a0fin de orientar el an\u00e1lisis del caso concreto y de valorar buenas pr\u00e1cticas aplicables \u00a0a decisiones administrativas como las adoptadas por las comisar\u00edas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta, la Asociaci\u00f3n \u00a0Afecto remiti\u00f3 un documento suscrito por su directora ejecutiva y una psic\u00f3loga \u00a0jur\u00eddica y forense, en el que se formularon recomendaciones sobre cuatro \u00a0aspectos: (i) criterios para o\u00edr a los ni\u00f1os y ni\u00f1as presuntamente v\u00edctimas de \u00a0violencia, (ii) elementos que deben considerarse al regular un r\u00e9gimen de \u00a0visitas en esos contextos, (iii) pautas sobre el tratamiento de las personas \u00a0involucradas en un conflicto familiar con violencia, y (iv) experiencias \u00a0investigativas sobre el funcionamiento de las comisar\u00edas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre sus recomendaciones, la \u00a0Asociaci\u00f3n subray\u00f3 la necesidad de realizar entrevistas a los ni\u00f1os en entornos \u00a0seguros, libres de intimidaci\u00f3n, sin la presencia del presunto agresor ni de \u00a0sus cuidadores, y a cargo de profesionales especializados. Insisti\u00f3 en que debe \u00a0crearse un ambiente de confianza que permita un relato genuino, sin \u00a0revictimizaci\u00f3n. Frente a los reg\u00edmenes de visitas, indic\u00f3 que se debe \u00a0priorizar el v\u00ednculo con el cuidador no agresor y evitar toda confrontaci\u00f3n con \u00a0el presunto victimario. Tambi\u00e9n destac\u00f3 la importancia de promover procesos \u00a0terap\u00e9uticos diferenciados para cada integrante del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, inform\u00f3 que la \u00a0Asociaci\u00f3n no ha desarrollado investigaciones propias sobre el funcionamiento \u00a0de las comisar\u00edas de familia en el ejercicio de sus competencias, aunque su \u00a0experiencia cl\u00ednica y psicosocial le ha permitido observar desaf\u00edos recurrentes \u00a0en la atenci\u00f3n de estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho[33]. Respondi\u00f3 a los requerimientos realizados en el auto de pruebas del 18 de \u00a0diciembre de 2024, dentro del t\u00e9rmino fijado por la Corte Constitucional. En su \u00a0escrito, la entidad aclar\u00f3 que no ha intervenido en los hechos concretos que \u00a0motivaron la acci\u00f3n de tutela y que, por tanto, no ha vulnerado derechos \u00a0fundamentales de la accionante. Aun as\u00ed, atendi\u00f3 los interrogantes formulados \u00a0por la magistrada sustanciadora sobre sus funciones como ente rector de las \u00a0comisar\u00edas de familia, con base en lo dispuesto en la Ley 2126 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, explic\u00f3 que \u00a0ha avanzado en el cumplimiento de sus competencias legales mediante varias \u00a0acciones estrat\u00e9gicas, entre ellas: (i) la administraci\u00f3n del registro nacional \u00a0de comisar\u00edas de familia a trav\u00e9s del portal Conexi\u00f3n Justicia, en el cual \u00a0actualmente reposan datos de 1.250 comisar\u00edas; (ii) la elaboraci\u00f3n y \u00a0socializaci\u00f3n de lineamientos t\u00e9cnicos y protocolos de atenci\u00f3n, especialmente \u00a0mediante los tomos III y IV de la serie sobre violencias en el contexto \u00a0familiar, construidos con apoyo del PNUD; y (iii) el dise\u00f1o de rutas de \u00a0atenci\u00f3n estandarizadas con enfoque de g\u00e9nero, estructuradas en cinco fases, y \u00a0la formulaci\u00f3n de directivas ministeriales orientadas a mejorar la calidad del \u00a0servicio y garantizar la debida diligencia en la atenci\u00f3n a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el Ministerio \u00a0report\u00f3 que ha expedido circulares dirigidas a fortalecer el funcionamiento de \u00a0las comisar\u00edas. Estas incluyen instrucciones sobre la implementaci\u00f3n de la Ley \u00a02126, la abstenci\u00f3n de funciones de polic\u00eda judicial, el reporte al sistema \u00a0REDAM, y el uso del sistema de informaci\u00f3n dise\u00f1ado para monitorear el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre eventuales \u00a0actuaciones contrarias a derecho por parte de comisar\u00edas, incluyendo las de \u00a0Bogot\u00e1, el Ministerio no inform\u00f3 sobre procedimientos espec\u00edficos iniciados con \u00a0base en quejas o denuncias individuales. No obstante, indic\u00f3 que ha venido \u00a0recopilando informaci\u00f3n sobre el funcionamiento institucional a trav\u00e9s de \u00a0reportes mensuales que permiten identificar falencias estructurales y orientar \u00a0futuras acciones de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda manifest\u00f3 que se \u00a0han implementado diversas estrategias para mejorar el funcionamiento de las \u00a0comisar\u00edas de familia[35] y que la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia no ha recibido \u00a0denuncias sobre hechos de corrupci\u00f3n en las comisar\u00edas de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0Sin embargo, precis\u00f3 que, cuando se tiene conocimiento de alguna irregularidad \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio en dichas comisar\u00edas, se pone en conocimiento de \u00a0la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, la \u00a0Secretar\u00eda de Seguridad en Auto del 10 de febrero de 2025 solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 indicar las actuaciones \u00a0adelantadas, en el marco de las competencias conferidas en la Ley 2116 de 2021, \u00a0para garantizar el funcionamiento adecuado de las comisar\u00edas de Familia en \u00a0Bogot\u00e1. Requerimiento respecto del cual no obtuvo respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n[36] inform\u00f3 que realizada la b\u00fasqueda en la base de datos del Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n Misional SIM, respecto de \u00a0investigaciones en contra de comisarias y comisarios de Familia de Bogot\u00e1, y \u00a0relacion\u00f3 28 actuaciones en ejercicio del poder preferente, las cuales se \u00a0encuentran inactivas o archivadas a la fecha de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Universidad de los Andes[37] y la facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional[38] informaron que no le es posible presentar concepto respecto al \u00a0presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta mixta del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): elementos relativos tanto al caso \u00a0concreto como al funcionamiento general de las comisar\u00edas de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n al requerimiento \u00a0probatorio proferido en sede de revisi\u00f3n, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF), a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n, remiti\u00f3 un informe que \u00a0incluye elementos relacionados tanto con el caso espec\u00edfico objeto de revisi\u00f3n \u00a0como con aspectos generales de las comisar\u00edas de familia y su articulaci\u00f3n con \u00a0el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al caso concreto, la \u00a0entidad inform\u00f3 que el Centro Zonal Suba report\u00f3 las actuaciones adelantadas \u00a0por el equipo t\u00e9cnico de protecci\u00f3n en el marco de la atenci\u00f3n brindada a la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda y a sus hijos, M\u00f3nica y Felipe. Indic\u00f3 que el \u00a0proceso inici\u00f3 en marzo de 2022, cuando se declar\u00f3 el fracaso de la \u00a0conciliaci\u00f3n entre los progenitores y se fij\u00f3 una cuota alimentaria a cargo del \u00a0padre. Desde entonces, el ICBF ha conocido diversas solicitudes presentadas por \u00a0el se\u00f1or Marcos, relacionadas con el presunto incumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0de visitas. Tambi\u00e9n se documentaron intervenciones de apoyo y seguimiento a la \u00a0madre, visitas domiciliarias y la expedici\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos sobre el \u00a0entorno familiar. No se reporta que el ICBF haya adoptado medidas de protecci\u00f3n \u00a0directa respecto de los ni\u00f1os en el marco de esta situaci\u00f3n, dado que la \u00a0competencia correspond\u00eda a la Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de \u00a0tutela, el ICBF manifest\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la \u00a0accionante ni de sus hijos, y que su intervenci\u00f3n en el caso se ha limitado a \u00a0brindar orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias legales. Precis\u00f3 que la medida objeto de controversia fue adoptada \u00a0por la Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno, sin que el Instituto haya sido \u00a0convocado a decidir sobre su procedencia ni a intervenir en su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera complementaria, el \u00a0ICBF inform\u00f3 sobre las acciones que ha desarrollado a nivel nacional para \u00a0apoyar el fortalecimiento institucional de las comisar\u00edas de familia, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2126 de 2021. Destac\u00f3 las actividades \u00a0de formaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento interinstitucional en las que \u00a0ha participado junto con otras entidades del orden distrital y nacional. En \u00a0particular, hizo referencia a procesos adelantados en el Distrito Capital, \u00a0orientados a fortalecer capacidades t\u00e9cnicas de las comisar\u00edas en temas de \u00a0ni\u00f1ez, prevenci\u00f3n de la violencia, rutas de atenci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es \u00a0competente para revisar las decisiones judiciales descritas, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a033 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el Auto del 24 de mayo de 2024, \u00a0proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0conoce la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Mar\u00eda contra la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno, por considerar que esa autoridad vulner\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al enfoque de g\u00e9nero, \u00a0al inter\u00e9s superior de los menores de edad, y a los derechos fundamentales de \u00a0sus hijos a la salud f\u00edsica y mental, a la alimentaci\u00f3n equilibrada, a la vida \u00a0y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la accionante, la medida \u00a0provisional de protecci\u00f3n adoptada el 12 de marzo de 2024, que suspendi\u00f3 su \u00a0custodia y confiri\u00f3 el cuidado personal de los ni\u00f1os M\u00f3nica y Felipe \u00a0a su t\u00edo paterno, fue adoptada con fundamento en una denuncia por presunto \u00a0abuso sexual formulada por el padre de los ni\u00f1os, sin que, seg\u00fan la accionante, \u00a0se hubieran valorado adecuadamente los informes cl\u00ednicos y psicol\u00f3gicos \u00a0allegados por la Cl\u00ednica del Country, que descartaban indicios de violencia o \u00a0abuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante, adem\u00e1s, cuestion\u00f3 \u00a0que la medida se tomara sin garantizar el derecho de defensa y sin considerar \u00a0el contexto previo de violencia intrafamiliar, que hab\u00eda sido objeto de \u00a0atenci\u00f3n institucional en a\u00f1os anteriores. As\u00ed, la accionante solicit\u00f3, como \u00a0pretensi\u00f3n principal, que se revoque dicha medida y se restituya la custodia a \u00a0su favor, advirtiendo que la separaci\u00f3n de los ni\u00f1os de su entorno familiar \u00a0caus\u00f3 afectaciones emocionales y vulner\u00f3 el principio de inter\u00e9s superior de \u00a0los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el curso del tr\u00e1mite, la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno dej\u00f3 sin efectos la medida cuestionada \u00a0mediante prove\u00eddo del 24 de mayo de 2024 y restituy\u00f3 el cuidado de los ni\u00f1os a \u00a0su madre. Con todo, la se\u00f1ora Mar\u00eda manifest\u00f3 ante la Corte \u00a0Constitucional reparos frente a la actuaci\u00f3n administrativa previa, as\u00ed como \u00a0frente a algunas valoraciones derivadas del proceso comisarial. Expres\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0preocupaciones relacionadas con el impacto que la separaci\u00f3n de los menores \u00a0habr\u00eda generado en su entorno emocional y familiar, y con la gesti\u00f3n \u00a0institucional del conflicto entre los progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante este panorama, la Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n considera que, antes de determinar la procedencia del \u00a0amparo y de establecer si la decisi\u00f3n adoptada por la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Suba Uno vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante y de sus hijos, es \u00a0necesario establecer si, con ocasi\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la medida \u00a0provisional mediante prove\u00eddo del 24 de mayo de 2024, se configura una carencia \u00a0actual de objeto que releve a esta Corporaci\u00f3n de emitir un pronunciamiento de \u00a0fondo. Solo una vez resuelto este aspecto, ser\u00e1 posible formular el problema \u00a0jur\u00eddico y adelantar, en caso de cumplirse los requisitos de procedencia, el \u00a0an\u00e1lisis correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0previa. En el presente caso se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado: la medida provisional oficiosa del 12 de marzo de 2024 de \u00a0retirar a los ni\u00f1os del cuidado de la madre perdi\u00f3 vigencia con la medida \u00a0adoptada el 12 de mayo de 2024 que dispuso regresar los ni\u00f1os al hogar materno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala \u00a0de Revisi\u00f3n constata que la acci\u00f3n de tutela ha perdido su objeto central, por \u00a0cuanto la medida administrativa que constituye el n\u00facleo del reproche, esto es, \u00a0la resoluci\u00f3n provisional del 12 de marzo de 2024, mediante la cual la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno suspendi\u00f3 la custodia de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0sobre sus hijos y traslad\u00f3 su cuidado a un familiar paterno, fue dejada sin \u00a0efectos por la misma autoridad administrativa, el 24 de mayo de 2024. Esta \u00a0variaci\u00f3n sustancial de las circunstancias f\u00e1cticas, acaecida con posterioridad \u00a0a la interposici\u00f3n de la tutela y antes del fallo de revisi\u00f3n, configura una \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a los criterios \u00a0establecidos por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La decisi\u00f3n administrativa del \u00a024 de mayo de 2024, expedida dentro del mismo expediente MP 132 de 2022 (RUG \u00a03604-2021), se\u00f1ala expresamente en su parte resolutiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el contenido de lo dispuesto en el \u00a0numeral PRIMERO del prove\u00eddo de fecha 12 de marzo del a\u00f1o 2024; en el sentido \u00a0de definir en forma provisional que la Custodia de los NNA M\u00f3nica y Felipe, \u00a0se otorgar\u00e1 a partir de la fecha en cabeza de la se\u00f1ora Mar\u00eda, bajo las \u00a0siguientes condiciones: [i] cumplimiento de las obligaciones maternas; [ii] \u00a0continuaci\u00f3n del acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico institucional por seis (6) meses; y \u00a0[iii] observancia del r\u00e9gimen definido por el ICBF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta providencia fue adoptada \u00a0en audiencia de modificaci\u00f3n de la medida, con la comparecencia de los progenitores, \u00a0sus apoderados, la agente del Ministerio P\u00fablico y el equipo psicosocial de la \u00a0Comisar\u00eda. En dicha diligencia, se valor\u00f3 el informe t\u00e9cnico del 23 de mayo de \u00a02024, elaborado por la psic\u00f3loga designada, y se incorporaron conceptos \u00a0remitidos por la Fundaci\u00f3n Merani y la IPS Anita, que acompa\u00f1aban el proceso \u00a0terap\u00e9utico de los ni\u00f1os. Asimismo, se tuvo en cuenta el archivo de la denuncia \u00a0penal por presunto abuso sexual, dispuesto por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0el 9 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan se explic\u00f3 en la \u00a0resoluci\u00f3n, los equipos t\u00e9cnicos no identificaron indicadores de riesgo que \u00a0justificaran mantener la separaci\u00f3n del entorno materno, y se concluy\u00f3 que el \u00a0restablecimiento del cuidado por parte de la madre se correspond\u00eda con el \u00a0principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y con su bienestar emocional, \u00a0psicol\u00f3gico y social. As\u00ed, la Comisar\u00eda orden\u00f3 la restituci\u00f3n inmediata de la \u00a0custodia a la madre y la aplicaci\u00f3n de mecanismos de seguimiento, protecci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta actuaci\u00f3n administrativa \u00a0coincide de manera sustancial con la pretensi\u00f3n principal formulada por la \u00a0accionante en esta tutela, consistente en dejar sin efectos la medida adoptada \u00a0el 12 de marzo de 2024 y permitir el regreso de los ni\u00f1os al hogar materno. \u00a0Como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporaci\u00f3n, cuando el n\u00facleo del \u00a0conflicto constitucional planteado ha sido resuelto en sede administrativa o \u00a0judicial con anterioridad al pronunciamiento definitivo del juez de tutela, se \u00a0configura una carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela fue creada como un procedimiento \u00a0preferente y sumario para proteger los derechos fundamentales frente a \u00a0violaciones o amenazas de las autoridades o de los particulares. Sin embargo, \u00a0puede suceder que desaparezcan las circunstancias que originaron la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos, de manera que la tutela pierda su raz\u00f3n de ser como \u00a0mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n judicial.[39] En estos casos se configura la \u00a0denominada carencia actual de objeto que supone que, \u201cfueron satisfechas las \u00a0pretensiones, ocurri\u00f3 el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar o se perdi\u00f3 el inter\u00e9s en \u00a0su prosperidad\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto contempla tres \u00a0escenarios que corresponden al hecho superado, el da\u00f1o consumado o la situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente[41]. El \u00a0primero, el hecho superado, ocurre cuando aquello \u00a0que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha sucedido antes \u00a0de que se profiriera orden alguna por voluntad del accionado[42]. El da\u00f1o \u00a0consumado significa que la afectaci\u00f3n de los derechos del accionante se \u00a0perfeccion\u00f3, por lo que el juez no puede tomar medidas para que cese la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, ni para retrotraer la situaci\u00f3n[43]. Finalmente, la situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente es una categor\u00eda de car\u00e1cter \u00a0residual que no se enmarca en los conceptos anteriores y se aplica cuando la tutela \u00a0carece de objeto porque la vulneraci\u00f3n o amenaza cesa por causas ajenas a la \u00a0voluntad del accionado[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, la Sentencia \u00a0SU-522 de 2019 precis\u00f3 que la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente \u00a0ocurre cuando: \u201ci) el actor mismo es quien asume la carga que no le \u00a0correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora[45]; (ii) un tercero \u2013distinto al \u00a0accionante y a la entidad demandada\u2013 ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela \u00a0se satisfaga en lo fundamental[46]; \u00a0(iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a \u00a0la entidad demandada[47]; \u00a0o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original de la litis.[48]\u201d\u00a0En otras palabras, se \u00a0presenta una nueva situaci\u00f3n o variaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas, que \u00a0hacen innecesario conceder la protecci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, no s\u00f3lo \u00a0se constata que la decisi\u00f3n cuestionada fue dejada sin efectos por la propia \u00a0Comisar\u00eda, sino que adem\u00e1s se encuentra debidamente acreditado en el expediente \u00a0que los ni\u00f1os permanecen actualmente bajo el cuidado de su madre, y que se \u00a0encuentran en marcha mecanismos de acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico y seguimiento \u00a0institucional. No se ha identificado en esta etapa procesal riesgo actual o \u00a0inminente que comprometa sus derechos fundamentales ni situaci\u00f3n de \u00a0desprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 Por tanto, la Sala concluye que se ha configurado una carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, en tanto, (i) el objeto principal de la \u00a0acci\u00f3n (la revocatoria de la medida provisional del 12 de marzo) ha sido \u00a0satisfecho por decisi\u00f3n del mismo \u00f3rgano que la profiri\u00f3; (ii) la actuaci\u00f3n \u00a0tuvo lugar en el marco del procedimiento legalmente previsto para la \u00a0modificaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n; y (iii) se garantizaron condiciones \u00a0adecuadas para la restituci\u00f3n del cuidado de los ni\u00f1os al entorno materno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia SU-522 de \u00a02019, la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto no impide que esta \u00a0Corte incorpore consideraciones adicionales cuando ello resulte necesario para \u00a0reforzar la comprensi\u00f3n constitucional de los derechos en juego, prevenir \u00a0futuras vulneraciones u orientar la actuaci\u00f3n de las autoridades competentes. \u00a0En el presente caso, la Sala estima pertinente formular algunas observaciones \u00a0que, sin constituir un juicio sobre el fondo del asunto ni sobre los hechos \u00a0espec\u00edficos del caso, resultan relevantes a la luz de los est\u00e1ndares \u00a0constitucionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0 En particular, la Sala considera necesario, a continuaci\u00f3n, \u00a0reiterar la importancia de que las decisiones adoptadas por las comisar\u00edas de \u00a0Familia en contextos de conflicto familiar, especialmente cuando involucran \u00a0presuntas situaciones de violencia, incorporen de manera efectiva un enfoque de \u00a0g\u00e9nero, as\u00ed como los principios de protecci\u00f3n reforzada de ni\u00f1as y ni\u00f1os y su \u00a0derecho a ser escuchados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0 De igual manera, toma nota de los reparos formulados en este \u00a0tr\u00e1mite constitucional, en relaci\u00f3n con la presunta desorganizaci\u00f3n del proceso \u00a0en la Comisar\u00eda, la falta de acceso claro al expediente y la ausencia de \u00a0seguimiento oportuno. En efecto, la Sala pone de presente y constata los \u00a0cuestionamientos efectuados por el Juez 008 y el Juez 016 de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0en relaci\u00f3n con la desorganizaci\u00f3n del expediente por parte de la Comisar\u00eda de \u00a0Familia acusada, como fue expuesto en los antecedentes de esta providencia (ver \u00a0supra 64 y 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0 Estas deficiencias administrativas, adem\u00e1s de dificultar la \u00a0garant\u00eda de los derechos, parecen haber impedido incluso el cumplimiento del \u00a0grado jurisdiccional de consulta ante el juez de familia, como se advierte en \u00a0el expediente judicial. Si bien la acreditaci\u00f3n de estos se\u00f1alamientos exige un \u00a0est\u00e1ndar probatorio que corresponde verificar en sede de la Comisar\u00eda de Familia \u00a0y de las autoridades judiciales respectivas, su naturaleza justifica una \u00a0valoraci\u00f3n por parte de esta Corte, como advertencia para efectos de \u00a0orientaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consideraciones adicionales sobre la garant\u00eda de los contenidos \u00a0constitucionales en los tr\u00e1mites de protecci\u00f3n en comisar\u00edas de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0 Como ya se advirti\u00f3, aunque en este caso se declarar\u00e1 la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, la Sala estima necesario realizar algunas \u00a0consideraciones adicionales, relevantes desde el punto de vista constitucional, \u00a0en atenci\u00f3n a los derechos fundamentales involucrados y al impacto que este \u00a0tipo de decisiones puede tener sobre personas en situaci\u00f3n de especial \u00a0protecci\u00f3n. Se trata de un pronunciamiento orientado a fortalecer la comprensi\u00f3n \u00a0y garant\u00eda de derechos, sin que constituyan pronunciamientos sobre el fondo del \u00a0asunto, cuya verificaci\u00f3n exige una actividad probatoria propia de la sede \u00a0ordinaria que se encuentra en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0 En primer lugar, resulta imprescindible reiterar que los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes son titulares de derechos fundamentales y sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional reforzada. El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0reconoce que sus derechos prevalecen sobre los de los dem\u00e1s, y demanda del \u00a0Estado, de la sociedad y de la familia asegurar su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0integral. Esta garant\u00eda no se reduce a un principio abstracto, sino que impone \u00a0a todas las autoridades la obligaci\u00f3n de justificar sus medidas con un est\u00e1ndar \u00a0de motivaci\u00f3n reforzado y con el apoyo de conceptos t\u00e9cnicos que eval\u00faen, de \u00a0forma independiente e interdisciplinaria, las condiciones reales de su entorno \u00a0familiar, afectivo y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0 Uno de los componentes esenciales de esa protecci\u00f3n es el derecho \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a ser escuchados, con respeto a su autonom\u00eda progresiva, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 31 de la Ley 1098 de 2006 (C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia) y lo ha reconocido de manera reiterada esta Corte. Su \u00a0participaci\u00f3n no puede ser instrumental ni meramente formal; exige espacios \u00a0reales de escucha, con condiciones adecuadas, tiempos apropiados y personal \u00a0capacitado para recoger su versi\u00f3n y comprender sus temores, afectos, lealtades \u00a0y v\u00ednculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0 En este caso, los informes psicol\u00f3gicos que obran en el expediente \u00a0dan cuenta de las manifestaciones de los ni\u00f1os, quienes habr\u00edan negado la \u00a0veracidad de los se\u00f1alamientos que motivaron la medida del 12 de marzo de 2024. \u00a0Si bien en esta ocasi\u00f3n no corresponde a la Sala juzgar el valor probatorio de \u00a0tales manifestaciones, s\u00ed resulta preocupante que no se evidencie con claridad \u00a0c\u00f3mo fueron tenidas en cuenta en la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n que finalmente fue \u00a0modificada por la misma Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, es fundamental reiterar la obligaci\u00f3n de aplicar \u00a0un enfoque de g\u00e9nero en los tr\u00e1mites de protecci\u00f3n cuando existen antecedentes \u00a0de violencia o relaciones de poder asim\u00e9tricas entre los progenitores. Tal como \u00a0lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples oportunidades[49], el enfoque de g\u00e9nero no supone \u00a0otorgar privilegios, sino reconocer que en contextos marcados por la \u00a0desigualdad estructural y la violencia basada en g\u00e9nero, una decisi\u00f3n \u00a0aparentemente neutral puede tener efectos desproporcionados sobre mujeres o \u00a0personas hist\u00f3ricamente discriminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0 En el caso bajo estudio, si bien no se verifica la existencia de \u00a0condenas judiciales por violencia intrafamiliar, s\u00ed se cuenta con antecedentes, \u00a0valoraciones cl\u00ednicas, y denuncias de la accionante que advert\u00edan una \u00a0trayectoria de conflicto y episodios de violencia. La omisi\u00f3n de esos elementos \u00a0en la motivaci\u00f3n inicial de la medida provisional del 12 de marzo de 2024 debe \u00a0motivar una reflexi\u00f3n profunda por parte de las autoridades vinculadas en este \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, la Sala considera relevante subrayar que la \u00a0garant\u00eda del debido proceso en el marco de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas \u00a0por las comisar\u00edas de familia no se limita a permitir alegaciones o brindar \u00a0notificaciones formales. Incluye tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de asegurar el acceso \u00a0completo, organizado y oportuno al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0 En este caso, se constataron fallas serias en la organizaci\u00f3n \u00a0documental del expediente 132 de 2022, tales como la falta de foliaci\u00f3n, la \u00a0omisi\u00f3n de documentos esenciales, la ausencia de copia del acta original de \u00a0adopci\u00f3n de la medida del 12 de marzo, y el hecho de que varios juzgados \u00a0devolvieron el expediente por falta de informaci\u00f3n en el tr\u00e1mite del grado \u00a0jurisdiccional de consulta, muestran una deficiencia que pone en riesgo \u00a0derechos constitucionales y puede comprometer el control judicial sobre estas \u00a0medidas. El debido tratamiento del expediente no puede ser asumido como una \u00a0tarea secundaria, sino como una funci\u00f3n esencial para la garant\u00eda del debido \u00a0proceso y la trazabilidad de las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0 Finalmente, la Sala recuerda que la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n, especialmente cuando implican decisiones de separaci\u00f3n de ni\u00f1os de \u00a0su entorno habitual, debe ir acompa\u00f1ada de un sistema de seguimiento riguroso. \u00a0El restablecimiento de derechos no puede entenderse como un acto aislado, sino \u00a0como un proceso que requiere la articulaci\u00f3n de distintas entidades y la \u00a0participaci\u00f3n activa del n\u00facleo familiar. En el presente caso, si bien la \u00a0medida fue modificada y los ni\u00f1os retornaron al hogar materno, el expediente no \u00a0muestra con claridad la existencia de un plan de intervenci\u00f3n integral, con \u00a0tiempos definidos, criterios de evaluaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0El acompa\u00f1amiento psicosocial informado por instituciones como la Fundaci\u00f3n \u00a0Merani es un avance, pero su sostenibilidad, articulaci\u00f3n y seguimiento deben \u00a0ser reforzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0 Por todo lo anterior, la Sala indicar\u00e1 que las autoridades \u00a0administrativas responsables de estos tr\u00e1mites fortalezcan la aplicaci\u00f3n del \u00a0enfoque de derechos en sus decisiones, presten especial atenci\u00f3n a la organizaci\u00f3n \u00a0documental de los expedientes, garanticen el derecho de los ni\u00f1os a ser \u00a0escuchados y aseguren el seguimiento real, sensible y articulado de las medidas \u00a0adoptadas. Sin estas garant\u00edas m\u00ednimas, las decisiones que buscan proteger \u00a0pueden convertirse en nuevas formas de vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. \u00a0Finalmente, la Sala deja constancia de que el 12 de mayo de 2025, la se\u00f1ora \u00a0Katherine Osorio Pab\u00f3n envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a la Corte Constitucional, \u00a0en el marco del presente expediente, en el que inform\u00f3 sobre supuestos hechos \u00a0recientes de violencia en su contra y en contra de sus hijos menores de edad, \u00a0presuntamente cometidos por su expareja. En dicha comunicaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, a \u00a0falta de respuesta institucional, opt\u00f3 por emitir un comunicado p\u00fablico. \u00a0Acompa\u00f1\u00f3 su mensaje con algunos pantallazos de publicaciones en redes sociales, \u00a0que califica como hostigamientos y amenazas, as\u00ed como con referencias a \u00a0supuestos nuevos episodios de violencia en el contexto del r\u00e9gimen de visitas. \u00a0Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que sus hijos se han negado a ver al padre y reiter\u00f3 su \u00a0disposici\u00f3n de colaborar con las autoridades. Despu\u00e9s, \u00a0el 14 de mayo de 2025, remiti\u00f3 unos archivos de audio en los que presuntamente \u00a0se escucha una interacci\u00f3n entre el padre y los ni\u00f1os, en los que se estar\u00eda \u00a0refiriendo a la relaci\u00f3n de conflicto que \u00e9l tiene con la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. Ante \u00a0estas manifestaciones, la Sala precisa que tales afirmaciones no alteran el \u00a0an\u00e1lisis jur\u00eddico que condujo a declarar la carencia actual de objeto, en tanto \u00a0no guardan relaci\u00f3n directa con la medida adoptada por la Comisar\u00eda de Familia \u00a0el 12 de marzo de 2024, ya dejada sin efectos mediante providencia del 24 de \u00a0mayo siguiente. No obstante, en el marco de las advertencias constitucionales \u00a0realizadas en esta providencia, la Sala considera pertinente se\u00f1alar que \u00a0corresponde a las autoridades competentes, en particular, la comisar\u00eda de \u00a0familia a cargo del tr\u00e1mite y los jueces de familia respectivos, adoptar con \u00a0estricta diligencia las medidas necesarias para valorar este tipo de manifestaciones \u00a0y, de ser procedente, brindar protecci\u00f3n adecuada y proporcional. En caso de \u00a0que las autoridades competentes consideren que los hechos descritos podr\u00edan \u00a0constituir conductas punibles, deber\u00e1n dar traslado inmediato a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, sin perjuicio del derecho que tiene la accionante de \u00a0acudir directamente ante dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C. que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado 35 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C, que resolvi\u00f3 declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su lugar, DECLARAR \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0De acuerdo con la parte considerativa de esta providencia, ADVERTIR \u00a0a la Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno de Bogot\u00e1 D.C. que, en el tr\u00e1mite del \u00a0expediente MP 132 de 2022, relacionado con la medida provisional adoptada el 12 \u00a0de marzo de 2024, se evidenciaron deficiencias relevantes que deben ser \u00a0corregidas para evitar poner en riesgo los derechos fundamentales de las \u00a0personas involucradas. En particular, la Sala ORDENA a la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Suba Uno de Bogot\u00e1, garantizar el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes a ser escuchados en condiciones adecuadas y con respeto a su \u00a0autonom\u00eda progresiva, valorar de manera expresa sus manifestaciones en las \u00a0decisiones adoptadas, incorporar un enfoque de g\u00e9nero cuando se alegan \u00a0antecedentes de violencia, asegurar la debida motivaci\u00f3n de las medidas que \u00a0afectan la custodia y el cuidado de los ni\u00f1os, y mantener un expediente \u00a0organizado y completo que permita el adecuado ejercicio del derecho de defensa \u00a0y el control judicial correspondiente. El cumplimiento riguroso de estos \u00a0est\u00e1ndares resulta indispensable para asegurar la protecci\u00f3n reforzada que \u00a0exige el orden constitucional frente a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, as\u00ed como de las mujeres en contextos de conflicto familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Los hechos que se \u00a0se\u00f1alan en este ac\u00e1pite se soportan en: (i) el escrito de tutela de Mar\u00eda (ii) \u00a0aquellos remitidos por la entidad accionada al dar respuesta al juez de primera \u00a0instancia y (iii) los dem\u00e1s soportes que hasta el momento reposan en el \u00a0expediente. Expediente T- 10.456.814. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente digital T-10.456.814. \u00a002DemandaAnexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ibidem, 013Rta Comisar\u00eda de Familia de Suba Uno. ANEXOS.II \u00a0TODO 414 17. Anexo MP 414 de 2017, Exped Tomo 1. folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital Rta. Comisar\u00eda de Familia de Suba II Anexo. MP \u00a0414 de 2017, Exped Tomo 1. P, 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibidem, 013Rta \u00a0Comisaria de Familia de Suba Uno. MP 132 PARTE UNO Y PARTE DOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Respuesta Comisar\u00eda de Familia, archivo digital \u201cRta. \u00a0Comisaria de Familia de Suba II ANEXO\u201d y archivo \u201cM P 132 22 PARTE DOS \u00a0201_0001\u201d, folio 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibidem, folio 277. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital, 02 DemandaAnexos, folios 51 y 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital, \u00a003AutoAsumeTutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibidem, 07AutoVincula Julio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Vinculado al proceso \u00a0mediante Auto del 30 de abril de 2024 por el Juzgado 34 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Vinculado mediante Auto \u00a0del 10 de mayo de 2024 por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El expediente fue \u00a0seleccionado de acuerdo con el criterio objetivo de posible violaci\u00f3n o \u00a0desconocimiento del precedente constitucional y subjetivo por urgencia de \u00a0proteger un derecho fundamental. En \u00a0cumplimiento de dicho auto, el 15 de octubre de 2024, el expediente de la \u00a0referencia fue enviado al despacho sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, archivo \u201c004 \u00a0T-10456814 Auto de Pruebas 19-Nov-2024 NOMBRES REALES.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, archivo \u201c032 \u00a0T-10456814 Auto de Pruebas 18-Dic-2024 NOMBRES REALES.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, archivo \u201c065 \u00a0T-10456814 Auto de Pruebas 10-Feb-2025 NOMBRES REALES.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, archivos \u201c017 \u00a0Rta. Mar\u00eda.pdf\u201d, \u201c\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 026 Rta. Mar\u00eda (despues de traslado) I.pdf\u201d, \u00a0\u201c027 \u00a0Rta. Mar\u00eda (despues de traslado) II.pdf\u201d, \u201c063 \u00a0Rta. Mar\u00eda (despues de traslado).pdf\u201d, 063 Rta. Mar\u00eda (despu\u00e9s de \u00a0traslado) pdf, 086 Rta Mar\u00eda pdf, 091 Rta Mar\u00eda (despu\u00e9s de \u00a0traslado) pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo \u201c011 \u00a0Rta. Marcos.pdf\u201d. En el requerimiento hecho en el auto del l 10 de febrero \u00a0de 2025 guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, archivos \u201c012 \u00a0Rta. Comisaria de Familia de Suba I.pdf\u201d y \u201c013 Rta. Comisaria de Familia de \u00a0Suba ANEXOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, archivo \u201c017 \u00a0Rta. Mar\u00eda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, archivo \u201c014 \u00a0Rta. Fiscalia 283 UVI.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En concreto, en la referida \u00a0resoluci\u00f3n se indic\u00f3: \u201cencuentra este despacho que conforme a los medios de \u00a0prueba allegados a la actuaci\u00f3n no existe causa probable de existencia de un \u00a0abuso sexual en contra de la menor M\u00f3nica por parte de la indiciada Mar\u00eda. \u00a0En otras palabras: no se re\u00fanen los presupuestos m\u00ednimos para predicar la \u00a0existencia de alg\u00fan acto de car\u00e1cter libidinoso, ni mucho menos un acceso con \u00a0menor de 14 a\u00f1os, que haya sido ejecutado por la mencionada indiciada, a \u00a0contrario sensu, se observa m\u00e1s probable la existencia de una confusi\u00f3n en el \u00a0denunciante que no da cuanta de un suceso que constituya un hecho punible, sino \u00a0de una posible patolog\u00eda en la zona genital de la menor M\u00f3nica que tiene \u00a0asidero en la falta de aseo y cuidado o al agua amarilla que sale del grifo u \u00a0otra causa que en todo caso tampoco se encuentra documentada en el proceso\u201d \u00a0(Expediente digital, archivo \u201c014 Rta. Fiscalia 283 UVI.pdf\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, archivo \u201c042 \u00a0Rta. FGN &#8211; Fiscalia 243 Delegada I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, archivo \u201c049 \u00a0Rta. Fiscalia 135 Local.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, archivo \u201c050 \u00a0Rta. Fiscalia 214 Delegada.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, archivo \u201c052 \u00a0Rta. Juzgado 08 Familia Circuito Bogota.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, archivo \u201c053 \u00a0Rta. Juzgado 12 Familia Circuito de Bogota.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] En \u00a0concreto se dispuso: \u201cSEGUNDO: AMPLIAR la medida de \u00a0protecci\u00f3n haci\u00e9ndola extensiva en favor del menor de edad Felipe a su \u00a0favor y en contra de sus padres, para que cesen de manera inmediata cualquier \u00a0acta de maltrato, violencia verbal, psicol\u00f3gica y emocional, absteni\u00e9ndose de \u00a0sostener cualquier discusi\u00f3n en presencia del ni\u00f1o. TERCERO: CONMINAR a por la \u00a0Comisar\u00eda Once (11) de Familia Suba I de esta ciudad, si es del caso a realizar \u00a0el seguimiento de la medida de protecci\u00f3n concedida en favor de la menor de \u00a0edad M\u00f3nica el pasado 13 de junio de 2017. CUARTO: REQUERIR a la \u00a0Comisar\u00eda por la Comisar\u00eda Once (11) de Familia Suba I de esta ciudad, a fin de \u00a0que preste asesor\u00eda, social y jur\u00eddica, e inicie por intermedio de su equipo \u00a0psicol\u00f3gico inicie en favor de las partes tratamiento terap\u00e9utico, con miras a \u00a0buscar herramientas tendientes a l manejo y soluci\u00f3n de conflictos, pautas de \u00a0crianza, manejos de la ira y normas de convivencia\u201d (Expediente digital, \u00a0archivo \u201c053 Rta. Juzgado 12 Familia Circuito de \u00a0Bogota.pdf\u201d, carpeta \u201cC01Principal\u201d, archivo \u201c03FalloConfirmaIncumplimientoAmpl\u00edaMedida\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, archivo 084, Rta. Juzgado 16 Familia del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1. pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital, archivo, Rta. \u00a0Juzgado 35 Familia de Bogot\u00e1. pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital, archivo Rta. \u00a0Asociaci\u00f3n Afecto. pdf . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital, archivo \u201c054 \u00a0Rta. Ministerio de Justicia y del Derecho I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital, archivo \u201c057 \u00a0Rta. Secretaria Seguridad Convivencia Justicia I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En \u00a0concreto se\u00f1al\u00f3 que se han adoptado medidas de: (i) \u00a0capacitaci\u00f3n para el personal de las comisar\u00edas de familia, para alcanzar la \u00a0actualizaci\u00f3n en derechos humanos, protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia, \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos familiares y procedimientos legales aplicables; (ii) \u00a0fortalecimiento de la coordinaci\u00f3n interinstitucional mediante convenios \u00a0interadministrativos con entidades distritales y nacionales, en procura de \u00a0brindar una atenci\u00f3n integral en las Casas de Justicia para ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes \u00a0y mujeres en entornos familiares conflictivos; (iii) desarrollo de campa\u00f1as de \u00a0sensibilizaci\u00f3n para promover el acceso a la justicia familiar, la mediaci\u00f3n y \u00a0la protecci\u00f3n de derechos, en fomento de una cultura de respeto, especialmente \u00a0para poblaciones vulnerables; (iv) desarrollo de esfuerzos para mejorar la \u00a0infraestructura de las comisar\u00edas de familia en las Casas de Justicia, \u00a0proporcionando entornos seguros y confortables para la atenci\u00f3n de los \u00a0usuarios; (v) implementaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos como redes de cableado \u00a0estructurado, optimizando los recursos digitales necesarios para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que para la atenci\u00f3n de las mujeres y su entorn\u00f3 \u00a0en familia se implement\u00f3 la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para Mujeres V\u00edctimas de \u00a0Violencias y, para la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, se cuenta con los Centros de Recepci\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0(CRI), que asesoran y direccionan a los \u00a0ciudadanos hacia las entidades competentes, con el ICBF como principal referente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital, archivo \u201c062 \u00a0Rta. PGN &#8211; DAE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital, archivo \u201c022 \u00a0Rta. Universidad de los Andes II.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c028 Rta. Universidad Nacional (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, \u00a0sentencias SU- 122 de 2022 y SU-655 de 2017 y SU-225 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, Sentencia T-344 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ibidem. Cuando \u00a0se presenta un hecho superado, le corresponde al juez de tutela constatar que: (i) se \u00a0ha satisfecho\u00a0por completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n \u00a0de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su \u00a0accionar) voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Por ejemplo, cuando es el afiliado quien, al evidenciar la excesiva \u00a0demora en el suministro del medicamento que solicit\u00f3 v\u00eda tutela, decide asumir \u00a0su costo y procur\u00e1rselos por sus propios medios. Sentencia T-481 de 2016. Son \u00a0tambi\u00e9n los casos en los que las accionantes, ante las trabas y demoras \u00a0injustificadas, deciden practicarse la interrupci\u00f3n voluntaria al embarazo, en \u00a0establecimientos particulares. Ver sentencias T-585 de 2010 y T-988 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En Sentencia T-025 de 2019, un inmigrante venezolano, portador de VIH, \u00a0solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud de Santa Marta entrega de unos medicamentos \u00a0indispensables para el tratamiento de su enfermedad. En el trascurso del \u00a0proceso de tutela, el accionante logr\u00f3 regularizar su situaci\u00f3n en el pa\u00eds y \u00a0acceder al r\u00e9gimen contributivo en salud. Fue entonces EPS Sanitas la que hizo \u00a0entrega de los medicamentos solicitados inicialmente en la tutela. Ver tambi\u00e9n \u00a0la Sentencia T-152 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En Sentencia T-200 de 2013, la Sala evidenci\u00f3 que \u201ccomo consecuencia \u00a0del tr\u00e1mite de su pensi\u00f3n de invalidez, desaparece el inter\u00e9s en lo pretendido \u00a0mediante la tutela relativo a que se ordene nuevamente su traslado como docente \u00a0al municipio de Arjona o a uno cercano a la ciudad de Cartagena, y por ende \u00a0cualquier orden emitida en este sentido por la Corte caer\u00eda al vac\u00edo\u201d. Ver \u00a0tambi\u00e9n la Sentencia T-319 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencias T-301 de 2022, T-283 de 2021 y \u00a0SU-121 de 2022, entre otras.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-195-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-195\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) se ha \u00a0configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, (i) el \u00a0objeto principal de la acci\u00f3n (la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}