{"id":31166,"date":"2025-10-23T20:30:20","date_gmt":"2025-10-23T20:30:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-199-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:20","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:20","slug":"t-199-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-199-25\/","title":{"rendered":"T-199-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-199-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-199\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0INFORMADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL EN MATERIA DE DERECHOS SEXUALES Y \u00a0REPRODUCTIVOS-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0SALUD Y AUTODETERMINACI\u00d3N REPRODUCTIVA-Capacidad jur\u00eddica de las personas \u00a0cognitivamente diversas en el modelo social de la discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) con la \u00a0prescripci\u00f3n del procedimiento de ligadura de trompas de Falopio (cirug\u00eda de \u00a0Pomeroy) a (la agenciada), (las entidades accionadas) desconocieron los \u00a0derechos de esta a la capacidad legal, a la salud, y al consentimiento previo, \u00a0libre e informado en materia de acceso a servicios de salud reproductiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER \u00a0CONSTITUCIONAL DE PROTECCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Requerimiento de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) existen problemas \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica en materia de monitoreo y seguimiento respecto a la \u00a0pr\u00e1ctica de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0en Colombia; y que, adem\u00e1s, hay dificultades importantes en materia de \u00a0implementaci\u00f3n de las normas reglamentarias expedidas para garantizar el \u00a0ejercicio de los derechos reproductivos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y, particularmente, de las mujeres que hacen parte de este sector \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0Y A LA VIDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n \u00a0por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompa\u00f1antes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La agenciada) \u00a0requer\u00eda desplazarse al municipio de Ibagu\u00e9 para acceder a servicios de salud a \u00a0cargo de la (EPS accionada), era deber de esta administradora del Sistema de \u00a0Salud garantizarle el transporte intermunicipal. La obligaci\u00f3n de sufragar el \u00a0transporte intermunicipal surgi\u00f3 desde el momento mismo en que se autoriz\u00f3 el \u00a0servicio en un municipio diferente a aquel donde reside el paciente. Adem\u00e1s, su \u00a0provisi\u00f3n no requer\u00eda una prescripci\u00f3n m\u00e9dica previa, ni que (la agenciada) \u00a0radicara una solicitud independiente para tal fin&#8230; la Sala encuentra \u00a0acreditadas las condiciones establecidas por la jurisprudencia para que proceda \u00a0el reconocimiento de la prestaci\u00f3n de transporte intermunicipal (puerta a \u00a0puerta) para la acompa\u00f1ante&#8230; al estar evidenciado que esta requiere de la \u00a0asistencia de (la agente) para recibir la atenci\u00f3n en salud que precisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION \u00a0DOMICILIARIA-Procedencia \u00a0del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL \u00a0DE CUIDADO-Principio \u00a0de progresividad y no regresividad de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Las entidades \u00a0accionadas) vulneraron el derecho al cuidado de (la familia accionante) por&#8230; \u00a0el incumplimiento del mandato de progresividad en cuanto a la implementaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, programas y planes dirigidas a la poblaci\u00f3n que requiere labores de \u00a0cuidado o que ejerce dichas funciones en relaci\u00f3n con otros, en los t\u00e9rminos \u00a0descritos previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Deber \u00a0institucional de implementar programas que faciliten la integraci\u00f3n, relaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n en la sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el deber de \u00a0las autoridades locales de desarrollar acciones institucionales tendientes a \u00a0garantizar el derecho de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a una vida \u00a0independiente y ser incluidas en la comunidad se encuentra espec\u00edficamente \u00a0consagrado en el inciso segundo del art\u00edculo 22 de la Ley 1618 de 2013, el cual \u00a0se refiere a la obligaci\u00f3n de implementar programas que faciliten la \u00a0integraci\u00f3n, relaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Deber del Estado \u00a0frente a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La familia \u00a0accionante) no han tenido acceso a servicios educativos bajo la modalidad de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica formal para adultos ni alg\u00fan otro tipo de educaci\u00f3n inclusiva, \u00a0lo que permite constatar una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS MUJERES \u00a0A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligaci\u00f3n de actuar con la debida \u00a0diligencia al imponer medidas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la ausencia \u00a0de respuesta institucional permite apreciar el incumplimiento del deber \u00a0estatal, contenido en el literal d) del art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do \u00a0Par\u00e1, consistente en: \u201csuministrar los servicios especializados apropiados para \u00a0la atenci\u00f3n necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de \u00a0los sectores p\u00fablico y privado, inclusive refugios, servicios de orientaci\u00f3n \u00a0para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores \u00a0afectados\u201d. As\u00ed mismo, permite afirmar que estas omitieron el deber de velar \u00a0por los derechos de las v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero contempladas en \u00a0el art\u00edculo 8 de la Ley 1257 de 2008, que, entre otras, consagra la garant\u00eda de \u00a0recibir informaci\u00f3n sobre los derechos, mecanismos y procedimientos \u00a0contemplados en dicha ley, as\u00ed como su derecho a recibir la asistencia m\u00e9dica, \u00a0sicol\u00f3gica, siqui\u00e1trica y forense que requirieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0CAPACIDAD LEGAL, AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA-Implementaci\u00f3n de \u00a0ajustes razonables y apoyos para la vinculaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la no \u00a0vinculaci\u00f3n de (la agenciada y su madre) a este proceso de tutela, atribuible a \u00a0las acciones y omisiones de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Comisar\u00eda de Familia y \u00a0la Personer\u00eda Municipal&#8230; no solo constituy\u00f3, en s\u00ed misma, un desconocimiento \u00a0a los derechos de ambas mujeres, sino que tambi\u00e9n es representativo de un vac\u00edo \u00a0en materia de la pol\u00edtica institucional de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n, \u00a0consistente en que, si bien en el papel, el Estado reconoce su capacidad legal \u00a0y afirma que estas tienen derecho al debido proceso y a acceder a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en la pr\u00e1ctica, a trav\u00e9s de situaciones como la falta de \u00a0implementaci\u00f3n de ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n, niega \u00a0materialmente estos derechos en un nivel comparable al de la figura de la \u00a0interdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUIDADO DE LAS PERSONAS \u00a0EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Garant\u00edas\/DERECHOS DE LAS CUIDADORAS Y \u00a0CUIDADORES-Garant\u00edas que deben ser aseguradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Debe orientar siempre las actuaciones de \u00a0los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la \u00a0especial protecci\u00f3n otorgada a la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE \u00a0INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad de \u00a0fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO IURA \u00a0NOVIT CURIA-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0PARA ORDENAR PRACTICA DE PROCEDIMIENTOS DE ANTICONCEPCION DEFINITIVOS EN \u00a0MUJERES CON DISCAPACIDAD MENTAL-Evoluci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN \u00a0SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n \u00a0nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS \u00a0PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE \u00a0LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Obligaciones que impone al Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO SOCIAL DE \u00a0LA DISCAPACIDAD-El \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de remover barreras que impidan la plena inclusi\u00f3n \u00a0social de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN \u00a0SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las \u00a0dem\u00e1s personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a \u00a0estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACIDAD JURIDICA \u00a0DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Ley 1996 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE \u00a0CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Garant\u00eda de \u00a0autonom\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN \u00a0SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Instrumentos de apoyo para garantizar el ejercicio de \u00a0derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a vivir \u00a0de forma independiente y ser incluido en la comunidad tiene un conjunto de \u00a0elementos centrales, que incluyen: (i) la garant\u00eda del derecho a la capacidad \u00a0legal para decidir sobre d\u00f3nde, con qui\u00e9n y c\u00f3mo vivir; (ii) garantizar la no \u00a0discriminaci\u00f3n en el acceso a la vivienda, incluyendo aspectos como los \u00a0ingresos y la accesibilidad; (iii) elaborar planes de acci\u00f3n concretos para que \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad vivan de forma independiente en el \u00a0seno de la comunidad; (iii) elaborar, aplicar y supervisar planes sobre la \u00a0accesibilidad de servicios generales b\u00e1sicos, incluyendo la sanci\u00f3n en casos de \u00a0incumplimiento; (iv) elaborar planes de acci\u00f3n concretos para desarrollar \u00a0servicios de apoyo espec\u00edficos de la discapacidad; (v) garantizar la no \u00a0regresividad del avance alcanzado en la efectividad de este derecho; (vi) \u00a0recopilar datos cualitativos y cuantitativos coherentes sobre las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad; (vii) utilizar toda la financiaci\u00f3n disponible para \u00a0organizar servicios inclusivos y accesibles para garantizar una vida \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA SALUD DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Naturaleza y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA SALUD FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Obligaci\u00f3n del \u00a0Estado de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud a personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS SEXUALES \u00a0Y REPRODUCTIVOS-Alcance \u00a0y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS SEXUALES \u00a0Y REPRODUCTIVOS DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD EN EL AMBITO \u00a0INTERNACIONAL BAJO EL MODELO DE LA CDPCD-Derecho a tomar decisiones aut\u00f3nomas e \u00a0informadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE \u00a0LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n especial a las mujeres \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad y el derecho a conformar una familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS SEXUALES \u00a0Y REPRODUCTIVOS EN EL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad tienen derecho a mantener su fertilidad en iguales \u00a0condiciones que los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0INFORMADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL EN PROCEDIMIENTOS DE \u00a0ESTERILIZACION QUIRURGICA-Garant\u00eda de los derechos sexuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRACTICA DE \u00a0PROCEDIMIENTOS DE ANTICONCEPCION DEFINITIVOS EN MUJERES CON DISCAPACIDAD MENTAL-L\u00ednea \u00a0jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0SUSTITUTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A PROCEDIMIENTOS DE ESTERILIZACION \u00a0QUIRURGICA-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS \u00a0MUJERES Y DEBER DE NO DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO-Estado tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de eliminar los estereotipos de g\u00e9nero hacia las mujeres en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad y su derecho a conformar una familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA \u00a0LA MUJER-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA \u00a0MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE \u00a0MUJERES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional reforzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE \u00a0MUJERES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Esterilizaci\u00f3n forzada o no consentida, \u00a0forma de violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la esterilizaci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica forzada o no consentida es una forma de violencia contra la mujer, \u00a0puesto que desconoce su autonom\u00eda corporal y reproductiva. Esta pr\u00e1ctica, que \u00a0afecta de manera desproporcionada a mujeres, ni\u00f1as y otras personas con \u00a0capacidad de gestar en situaci\u00f3n de discapacidad, puede producir impactos \u00a0graves sobre la salud tanto f\u00edsica como mental, por lo que se encuentra \u00a0proscrita por las normas tanto constitucionales como de derecho internacional \u00a0que propenden por la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n y \u00a0violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Casos en que procede la orden de \u00a0tratamiento integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Casos en que \u00a0procede pago de transporte para paciente y acompa\u00f1ante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Evoluci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO HUMANO AL \u00a0CUIDADO-Deber \u00a0de solidaridad entre la familia, la sociedad y el Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE \u00a0CUIDADOR PERMANENTE-Requisitos \u00a0para el suministro por parte de EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Est\u00e1ndar de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Disimetr\u00eda de g\u00e9nero en la distribuci\u00f3n del trabajo \u00a0(actividad de cuidado personal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL \u00a0DE CUIDADO-Alcance \u00a0y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0recientes reformas legales han dado pasos importantes hacia la creaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de un sistema integral de cuidados, que prioriza a las personas \u00a0en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, entre ellos, las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y sus cuidadores, en especial a las mujeres. Este marco normativo \u00a0promueve un enfoque corresponsable en la redistribuci\u00f3n de responsabilidades \u00a0entre todos los actores de la sociedad. Adem\u00e1s, reconoce la necesidad de \u00a0garantizar apoyo a las familias cuidadoras, enfoc\u00e1ndose en el respeto por la \u00a0autonom\u00eda. Con todo, la implementaci\u00f3n de este sistema a\u00fan enfrenta importantes \u00a0desaf\u00edos. La reciente inexequibilidad de la ley que cre\u00f3 el Sistema Nacional \u00a0del Cuidado genera incertidumbre sobre el futuro de estas normas. A esto se \u00a0suma la evidente falta de articulaci\u00f3n entre las entidades involucradas, lo que \u00a0pone en riesgo la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n efectiva de los programas de \u00a0cuidado. De este modo, el Estado a\u00fan debe trabajar para lograr una coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional efectiva que garantice la adecuada y eficaz ejecuci\u00f3n de las \u00a0normas y la descentralizaci\u00f3n de los servicios de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones \u00a0y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y \u00a0ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades \u00a0fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE \u00a0CUIDADOR PERMANENTE-Deber \u00a0de realizar una valoraci\u00f3n integral del entorno del paciente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0CAPACIDAD JUR\u00cdDICA, A LA INDEPENDENCIA, LA LIBERTAD Y A SER INCLUIDO EN \u00a0COMUNIDAD-Discriminaci\u00f3n \u00a0por institucionalizaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO Y \u00a0ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Deber jur\u00eddico de acatamiento de las \u00a0providencias judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL-Suministro de tratamiento integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre \u00a0requisitos generales y especiales de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0T-199 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T- 10.441.164 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juana, en calidad de agente oficiosa de \u00a0Ver\u00f3nica, contra la Nueva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana \u00a0Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0derechos a la salud, al cuidado, a una vida independiente y ser incluida dentro \u00a0de la comunidad, y sexuales y reproductivos de una mujer en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad intelectual, sicosocial y m\u00faltiple a quien se le orden\u00f3 un \u00a0procedimiento de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo \u00a0dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de \u00a0Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladimir \u00a0Fern\u00e1ndez Andrade y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, y por la magistrada Diana \u00a0Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus funciones constitucionales \u00a0y legales, en particular de las previstas por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso resuelto en esta providencia se refiere a la situaci\u00f3n de una mujer de la \u00a0tercera edad, quien, actuando como agente oficiosa de su nieta, una mujer mayor \u00a0de 18 a\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, sicosocial (mental) y \u00a0m\u00faltiple, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la EPS a la que esta \u00faltima est\u00e1 \u00a0afiliada. Dado que en esta sentencia se mencionan aspectos relativos a la \u00a0intimidad personal y familiar, y a la historia cl\u00ednica de la agenciada, se \u00a0tomar\u00e1n medidas para proteger su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y en acatamiento de la Circular 010 de 2022 de la Corte \u00a0Constitucional, se cambiar\u00e1n los nombres de las personas involucradas y de \u00a0algunos lugares por nombres ficticios, que se escribir\u00e1n en cursiva, en las \u00a0providencias disponibles al p\u00fablico relativas a este caso. Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 \u00a0a todas las instituciones y personas que intervinieron en el proceso que tomen \u00a0las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad de la titular de derechos \u00a0fundamentales y su familia, por lo que deber\u00e1n mantener estricta reserva de los \u00a0datos que permitan su identificaci\u00f3n y de la totalidad de los documentos que \u00a0hacen parte del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre el caso de Juana, una mujer \u00a0de 85 a\u00f1os quien, obrando como agente oficiosa de su nieta, Ver\u00f3nica, \u00a0una mujer adulta en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, sicosocial (mental) \u00a0y m\u00faltiple, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Nueva EPS, por considerar que \u00a0dicha administradora del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de su nieta a \u00a0un adecuado nivel de vida, a la vida, a la salud y a la seguridad social, al no \u00a0haber autorizado la ligadura de trompas de Falopio (cirug\u00eda de Pomeroy) que le \u00a0hab\u00eda sido prescrita. De acuerdo con la agente oficiosa, dicha cirug\u00eda era \u00a0necesaria para prevenir que su nieta quedara en embarazo en caso de ser v\u00edctima \u00a0de un episodio de violencia sexual, como ocurri\u00f3 con Sandra, la madre de \u00a0esta \u00faltima e hija de la agente oficiosa, quien tambi\u00e9n es una mujer en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante solicit\u00f3 que se ordenara a la EPS accionada garantizar el transporte \u00a0intermunicipal (puerta a puerta) para su nieta y un acompa\u00f1ante, para que \u00a0pudiera asistir a las citas m\u00e9dicas, con especialistas, y sesiones de terapia \u00a0f\u00edsica y ocupacional que se le habr\u00edan prescrito en otro municipio. Igualmente, \u00a0pidi\u00f3 que se ordenara en favor de Ver\u00f3nica el tratamiento integral en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la agente oficiosa inform\u00f3 que ella se encontraba a cargo de los \u00a0cuidados personales de su nieta y de su hija. Sin embargo, debido a su edad \u00a0avanzada, el deterioro en situaci\u00f3n de salud, los episodios de \u00a0heteroagresividad de la primera y la ausencia de una red de apoyo adecuada, se \u00a0encontraba en riesgo de sufrir un accidente, por lo que no pod\u00eda continuar \u00a0asumiendo las labores de cuidado en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica. En \u00a0consecuencia, tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se garantizara el servicio de cuidador de 12 \u00a0horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la accionante pidi\u00f3 que se ordenara al \u201cFOSYGA\u201d reembolsar a la Nueva EPS los \u00a0gastos en que incurriera en el cumplimiento de la sentencia de tutela y se \u00a0previniera a la EPS accionada para que no incurriera en conductas similares en \u00a0el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0evaluar los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, los encontr\u00f3 \u00a0satisfechos. Adicionalmente, determin\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela deb\u00eda ser \u00a0analizada en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de las tres mujeres cuya situaci\u00f3n se \u00a0mencionaba en el amparo constitucional (Ver\u00f3nica, Sandra y Juana), \u00a0toda vez que hab\u00eda evidencia que suger\u00eda que todas enfrentaban condiciones de \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza a sus derechos fundamentales, que se acreditaron los \u00a0requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa por activa en relaci\u00f3n con cada una de \u00a0ellas, y a que los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela ten\u00edan \u00a0implicaciones iusfundamentales para las tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de presentar consideraciones sobre los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el \u00a0derecho fundamental al cuidado, la Sala procedi\u00f3 a abordar el caso concreto, \u00a0constatando que sus derechos constitucionales fueron desconocidos por distintas \u00a0entidades, como se pasa a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, la Sala encontr\u00f3 que la Nueva EPS y la \u00a0ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n vulneraron los derechos de Ver\u00f3nica \u00a0a la salud, al consentimiento informado, a la capacidad legal, a una vida libre \u00a0de violencias y a los derechos reproductivos toda vez que, en relaci\u00f3n con el \u00a0procedimiento de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica, no garantizaron los ajustes \u00a0razonables, apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones, y salvaguardias \u00a0necesarias para que la titular de los derechos pudiera manifestar sus deseos y \u00a0preferencias en relaci\u00f3n con dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la \u00a0Sala declar\u00f3 que existen deficiencias de pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0monitoreo y seguimiento respecto a la pr\u00e1ctica de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad en Colombia; y que, adem\u00e1s, hay \u00a0dificultades importantes en materia de implementaci\u00f3n de las normas \u00a0reglamentarias expedidas para garantizar el ejercicio de los derechos \u00a0reproductivos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y, particularmente, \u00a0de las mujeres que hacen parte de este sector social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, la Sala encontr\u00f3 que la Nueva EPS \u00a0desconoci\u00f3 el derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado de Ver\u00f3nica \u00a0al no garantizar el transporte intermunicipal (puerta a puerta) para ella y su \u00a0acompa\u00f1ante, y su tratamiento integral, pese a que se cumpl\u00edan los requisitos \u00a0establecidos por la jurisprudencia para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, la Sala estableci\u00f3 que la Nueva EPS \u00a0desconoci\u00f3 el derecho al cuidado de Ver\u00f3nica, al negarse a suministrar \u00a0el servicio de cuidador, pese a cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos \u00a0para la provisi\u00f3n de este servicio. As\u00ed mismo, consider\u00f3 que la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Purificaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n del Tolima, y el Ministerio de \u00a0la Igualdad y Equidad vulneraron el derecho al cuidado de Ver\u00f3nica, Sandra \u00a0y Juana al incumplir el mandato de progresividad \u00a0en cuanto a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y planes dirigidas a la \u00a0poblaci\u00f3n que requiere cuidado o que ejerce dichas labores en relaci\u00f3n con \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuarto lugar, la Sala encontr\u00f3 que la \u00a0Nueva EPS, la Gobernaci\u00f3n del Tolima, la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de Sandra y Ver\u00f3nica a \u00a0vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad, a la educaci\u00f3n y, \u00a0de las dos anteriores y de Juana, como mujeres, a una vida libre de \u00a0violencias, al no garantizarles su acceso efectivo a programas destinados para \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, de la tercera edad y v\u00edctimas de la \u00a0violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0quinto lugar, la Sala determin\u00f3 que la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, la Personer\u00eda Municipal y la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0vulneraron los derechos a la capacidad legal, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y al debido proceso de Ver\u00f3nica y Sandra al no disponer de los \u00a0ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones \u00a0necesarios para que estas pudieran conocer los hechos y pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y, con base en dicha informaci\u00f3n, manifestar sus deseos y \u00a0preferencias en relaci\u00f3n con el proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sexto lugar, la Sala neg\u00f3 la solicitud de reembolso \u00a0en favor de la Nueva EPS por los costos en que incurra en el cumplimiento de la \u00a0sentencia de tutela y, evidenci\u00f3 que varias entidades hab\u00edan omitido cumplir o \u00a0acataron de manera tard\u00eda los requerimientos probatorios proferidos en sede de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, para efectos de superar las situaciones \u00a0de vulneraci\u00f3n de derechos detectadas, la Sala profiri\u00f3 \u00f3rdenes particulares, \u00a0de car\u00e1cter general y de finalizaci\u00f3n del proceso de tutela, incluyendo medidas \u00a0para avanzar en materia de monitoreo y seguimiento de los casos de \u00a0anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica de personas en situaci\u00f3n de discapacidad en Colombia, \u00a0y en la implementaci\u00f3n de las normas encaminadas a garantizar los derechos \u00a0sexuales y reproductivos y la capacidad legal de la misma poblaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de mayo \u00a0de 2024, Juana, afirmando que actuaba en nombre de su nieta mayor de \u00a0edad, Ver\u00f3nica, present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Nueva EPS, para \u00a0solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de esta \u00faltima a un \u00a0adecuado nivel de vida, a la vida, a la salud y a la seguridad social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos jur\u00eddicamente relevantes descritos en la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ver\u00f3nica, \u00a0de 19 a\u00f1os, es una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, sicosocial \u00a0(mental) y m\u00faltiple[2], \u00a0y se encuentra afiliada a la Nueva EPS en el r\u00e9gimen subsidiado[3]. \u00a0En este sentido, si bien Ver\u00f3nica puede comunicarse con otras personas, \u00a0experimenta retos particulares en materia de comunicaci\u00f3n verbal; tiene \u00a0dificultades para entender informaci\u00f3n compleja; y requiere asistencia de \u00a0terceras personas para realizar actividades b\u00e1sicas de vida, tales como ba\u00f1arse \u00a0y vestirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, Juana, la abuela de Ver\u00f3nica, \u00a0tiene 85 a\u00f1os[4] \u00a0y a la fecha de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela viv\u00eda en una vereda del \u00a0municipio de Purificaci\u00f3n, junto a su esposo, Zeus, un adulto \u00a0mayor que trabaja en las labores del campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juana \u00a0tiene a su cargo el cuidado de su nieta y de su hija, Sandra, la madre \u00a0de Ver\u00f3nica, quien tambi\u00e9n es una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con Juana, Ver\u00f3nica \u00a0tiene prescritos medicamentos siqui\u00e1tricos y presenta episodios de agresividad \u00a0hacia las dem\u00e1s personas, por lo que teme por su integridad f\u00edsica, puesto que, \u00a0seg\u00fan afirm\u00f3: \u201ctiene mucha fuerza y me da mucho miedo que me tumbe y me pueda \u00a0fracturar alguna parte de mi cuerpo\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juana \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en octubre de 2023, a Ver\u00f3nica le fue prescrita por el \u00a0Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n[6], \u00a0la cirug\u00eda de Pomeroy[7], \u00a0la cual no ha sido realizada por la EPS accionada. Al respecto aleg\u00f3: \u201cmi mayor \u00a0preocupaci\u00f3n es que suceda lo que sucedi\u00f3 con mi hija, la madre de la ni\u00f1a, que \u00a0fue abusada y qued\u00f3 en embarazo\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, Juana indic\u00f3 que, \u00a0en una consulta con siquiatr\u00eda, a su nieta le fueron ordenados medicamentos y \u00a0terapias en la ciudad de Ibagu\u00e9. Sin embargo, no cuenta con los medios \u00a0econ\u00f3micos necesarios para realizar los traslados a dicha ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, \u00a0Juana solicit\u00f3 las siguientes medidas en relaci\u00f3n con su nieta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar al DIRECTOR DE LA NUEVA EPSS \u00a0y\/o quien corresponda que en el t\u00e9rmino de 48 HORAS AUTORICE LA CITA PARA LA \u00a0CIRUG\u00cdA DE POMEROY POR MINI LAPAROTOMIA Y\/O LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl TRANSPORTE PUERTA A PUERTA PARA \u00a0LAS TERAPIAS F\u00cdSICAS Y TERAPIAS OCUPACIONALES Y CITAS M\u00c9DICAS O DE \u00a0ESPECIALISTAS, CUANDO SEAN EN IBAGU\u00c9 O EN OTRO MUNICPIO O CIUDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL CUIDADOR 12 HORAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGARANTICE LA ATENCI\u00d3N \u00a0INTEGRAL OPORTUNA Y PERMANENTE (que incluye \u00a0MEDICAMENTOS, en la cantidad que ordene el m\u00e9dico tratante. Ex\u00e1menes \u00a0especializados y procedimientos incluyendo los que no se encuentran dentro del \u00a0POS, COMPLEMENTO NUTRICIONAL CUANDO SEAN NECESARIOS). Para evitar hacer una \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrevenir al DIRECTOR de la NUEVA \u00a0EPSS de que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron m\u00e9rito \u00a0a iniciar esta tutela y que si lo hacen ser\u00e1n sancionadas conforme lo dispone \u00a0el art. 52 del Dto. 2591\/91 (arresto, multa, sanciones penales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar al FOSYGA reembolsar a la \u00a0NUEVA EPSS los gastos que realice en el cumplimiento de esta tutela conforme lo \u00a0dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia 480\/97\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y respuesta de las \u00a0entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de mayo de 2024, el Juzgado Sexto \u00a0Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 al proceso a \u00a0Julio Alberto Rinc\u00f3n, en calidad de agente interventor de la Nueva EPS-S, a la \u00a0Secretar\u00eda de Salud Departamental del Tolima, a la Secretar\u00eda de Salud \u00a0Municipal de Purificaci\u00f3n, a la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n, \u00a0a Viva 1A IPS, a Profamilia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF)[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, por medio de Auto del 7 de \u00a0junio de 2024, el juez de primera instancia vincul\u00f3 al proceso a la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Purificaci\u00f3n, a la Superintendencia Nacional de Salud y a \u00a0la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES)[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Nueva EPS[12]. \u00a0La apoderada de la entidad solicit\u00f3: (i) negar la acci\u00f3n de tutela porque no se \u00a0demostr\u00f3 una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que trasgreda los derechos fundamentales de la \u00a0accionante, puesto que no hay una prescripci\u00f3n m\u00e9dica o solicitud de servicio \u00a0de salud que haya sido rechazado; (ii) declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela respecto al suministro del cuidador por falta de prescripci\u00f3n m\u00e9dica; y, \u00a0(iii) no acceder a la pretensi\u00f3n relacionada con el suministro de transporte \u00a0porque la usuaria no reside en un municipio que cuente con una UPC diferencial \u00a0y, en consecuencia, este tipo de gastos no le corresponden al sistema de \u00a0seguridad social en salud. La Nueva EPS afirm\u00f3 que la entidad ha asumido todos \u00a0los servicios m\u00e9dicos que ha requerido Ver\u00f3nica durante los per\u00edodos que \u00a0ha tenido afiliaci\u00f3n activa y enfatiz\u00f3 que no presta el servicio de salud \u00a0directamente, sino a trav\u00e9s de una red de prestadores de servicios de salud \u00a0contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud del \u00a0Tolima[13]. \u00a0El secretario de salud encargado afirm\u00f3 que las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela no est\u00e1n llamadas a prosperar contra esa dependencia, pues es a la Nueva \u00a0EPS, a la que Ver\u00f3nica est\u00e1 afiliada, a quien le corresponde su atenci\u00f3n \u00a0integral, conforme al art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993. El secretario de \u00a0salud departamental tambi\u00e9n solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud \u00a0de Purificaci\u00f3n por ser la competente para vigilar la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud de los afiliados, as\u00ed como de la ADRES y la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de sus funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Direcci\u00f3n Regional del \u00a0Tolima del ICBF[14]. \u00a0Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso, toda vez que no es la entidad \u00a0competente para conocer y dar tr\u00e1mite a las pretensiones de la accionante. \u00a0Explic\u00f3 que esta entidad trabaja por la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de la \u00a0primera infancia, la ni\u00f1ez, la adolescencia y el bienestar de las familias \u00a0colombianas; y que, a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 1996 de 2019, la cual \u00a0derog\u00f3 los art\u00edculos 10 a 48 de la Ley 1306 de 2009, la competencia que le \u00a0hab\u00eda sido otorgada para atender a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0mental fue eliminada, por lo cual, es competencia de la Nueva EPS garantizar la \u00a0atenci\u00f3n de Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la ADRES[15]. \u00a0Solicit\u00f3 negar el amparo frente a la entidad, puesto que considera que no ha \u00a0desplegado ninguna conducta que vulnere los derechos fundamentales de la \u00a0accionante; y, en consecuencia, pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite tutelar. \u00a0Adicionalmente, pidi\u00f3 negar cualquier solicitud de recobro por parte de la EPS, \u00a0en tanto, seg\u00fan los cambios normativos y reglamentarios, los servicios, \u00a0medicamentos o insumos en salud necesarios se encuentran garantizados \u00a0plenamente, ya sea a trav\u00e9s de la UPC o de los presupuestos m\u00e1ximos; en este \u00a0sentido, pidi\u00f3 no comprometer la estabilidad del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Purificaci\u00f3n[16]. \u00a0La personera municipal encargada solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que es a la Nueva EPS a quien le \u00a0corresponde la atenci\u00f3n integral para la realizaci\u00f3n del procedimiento m\u00e9dico \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud[17]. \u00a0La superintendencia solicit\u00f3 declarar: (i) la \u00a0inexistencia de nexo causal entre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados por la accionante y la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud; (ii) su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; y, (iii) su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, pues la entidad competente para realizar un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre el asunto es la Nueva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia. \u00a0El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante providencia del 14 de junio de 2024[18], \u00a0resolvi\u00f3: (i) conceder parcialmente el derecho al diagn\u00f3stico efectivo y a la \u00a0salud de Ver\u00f3nica, en conexidad con los derechos a la vida, seguridad \u00a0social e igualdad; y no conceder el procedimiento quir\u00fargico de anticoncepci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica. En consecuencia, la autoridad judicial (ii) orden\u00f3 a la Nueva EPS \u00a0autorizar y programar una valoraci\u00f3n m\u00e9dica del estado de salud de Ver\u00f3nica, \u00a0en la que participen sus m\u00e9dicos tratantes, para determinar si requiere el \u00a0servicio de enfermer\u00eda y\/o cuidador y, en caso afirmativo, suministrarlo de \u00a0manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Adem\u00e1s, el juez de primera instancia \u00a0(iii) orden\u00f3 a la Nueva EPS autorizar el servicio de transporte especial puerta \u00a0a puerta que requiere Ver\u00f3nica para asistir a las citas m\u00e9dicas, \u00a0ex\u00e1menes, tratamientos y dem\u00e1s procedimientos ordenados en una ciudad distinta \u00a0a su lugar de residencia, as\u00ed como la asistencia de un acompa\u00f1ante y la \u00a0financiaci\u00f3n de alojamiento y alimentaci\u00f3n o manutenci\u00f3n cuando el servicio se \u00a0extienda por m\u00e1s de un d\u00eda. Igualmente, (iv) orden\u00f3 a la Nueva EPS prestar el \u00a0tratamiento integral de los servicios de salud que requiera Ver\u00f3nica, \u00a0siempre y cuando sean ordenados por su m\u00e9dico tratante, en relaci\u00f3n con su \u00a0\u201cdiscapacidad intelectual, mental y m\u00faltiple\u201d; y (v) abstenerse de imponer \u00a0cargas adicionales a las entidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juez de primera instancia explic\u00f3 que \u00a0el procedimiento denominado \u201csecci\u00f3n y\/o ligadura de trompas de Falopio\u201d debe ser \u00a0negado porque la labor del juez constitucional est\u00e1 encaminada a salvaguardar \u00a0el inter\u00e9s superior de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En \u00a0consecuencia, una decisi\u00f3n judicial que autorice dicho procedimiento en una \u00a0mujer en situaci\u00f3n de discapacidad \u201cdebe ser rigurosamente excepcional y solo \u00a0procede bajo la cuidadosa verificaci\u00f3n de que las condiciones y requisitos se \u00a0cumplan\u201d. En este caso, para el juez de primera instancia, dichos requisitos no \u00a0se cumplen puesto que al no haber una designaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de apoyos en \u00a0relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, no se puede determinar que Juana tenga la \u00a0potestad absoluta de tomar decisiones en relaci\u00f3n con su nieta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n por la Nueva EPS[19]. \u00a0Solicit\u00f3 que se revoque la decisi\u00f3n de primera instancia respecto de la \u00a0cobertura de integralidad, pues se constituye en una mera expectativa que no \u00a0puede ser objeto de protecci\u00f3n. Explic\u00f3 que, de conformidad con la \u00a0jurisprudencia constitucional, para la procedencia de una orden de tratamiento \u00a0integral, el juez debe verificar una serie de requisitos que no se cumplen en \u00a0este caso, puesto que la EPS no ha sido negligente con el cumplimiento de sus \u00a0deberes y no existen prescripciones m\u00e9dicas pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia. \u00a0La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, mediante providencia del 9 de julio de 2024, modific\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, en el sentido de precisar que el tratamiento integral \u00a0otorgado ser\u00e1 para tratar las condiciones de salud de Ver\u00f3nica que se \u00a0deriven de su condici\u00f3n de discapacidad intelectual, sicosocial y m\u00faltiple, por \u00a0retraso mental moderado, retraso sicomotor severo, y trastorno del inicio y del \u00a0mantenimiento del sue\u00f1o. En lo dem\u00e1s, el juez de segunda instancia dej\u00f3 en \u00a0firme la sentencia impugnada[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 30 de agosto de 2024, la \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho seleccion\u00f3 el expediente T-10.441.164 \u00a0con base en los criterios de: (i) exigencia de aclarar el contenido y alcance \u00a0de un derecho fundamental; (ii) urgencia de proteger un derecho fundamental; y \u00a0(iii) necesidad de materializar un enfoque \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autos de pruebas y vinculaciones proferidos por la \u00a0magistrada ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de octubre de 2024[21], \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de \u00a02015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), la magistrada \u00a0sustanciadora orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y vincular a algunas entidades[22]. \u00a0Posteriormente, el 13 de noviembre del mismo a\u00f1o, la magistrada sustanciadora \u00a0insisti\u00f3 en algunos requerimientos probatorios que no fueron allegados de \u00a0manera oportuna y solicit\u00f3 recaudar pruebas adicionales. Los escritos recibidos \u00a0fueron puestos a disposici\u00f3n de las partes y entidades vinculadas. A \u00a0continuaci\u00f3n, se describe el contenido de las respuestas de manera sucinta, las \u00a0cuales ser\u00e1n retomadas en detalle cuando se aborde el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuestas allegadas \u00a0por las partes, vinculadas y amigos de la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas de partes y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Direcci\u00f3n Regional Tolima \u00a0del SENA[23]. \u00a0Declar\u00f3 que no cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en este caso, \u00a0puesto que los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela no son \u00a0responsabilidad de dicha entidad. En consecuencia, pidi\u00f3 ser desvinculada del \u00a0tr\u00e1mite tutelar. El SENA resalt\u00f3 que \u201ccuenta con un equipo interdisciplinario \u00a0de formadores, para la aplicaci\u00f3n de estrategias pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas que \u00a0permitan la participaci\u00f3n con enfoque inclusivo, de las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad\u201d[24], \u00a0el cual tiene como finalidad permitir la formaci\u00f3n del aprendiz en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad para que, al final del proceso formativo, pueda incorporarse al \u00a0mercado laboral, mejorando as\u00ed sus condiciones de vida en los t\u00e9rminos de la \u00a0Ley 1145 de 2007[25]. \u00a0Adem\u00e1s, ofreci\u00f3 informaci\u00f3n sobre su oferta institucional dirigida a personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Tolima[26]. \u00a0Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. La gobernaci\u00f3n afirm\u00f3 que \u00a0el departamento del Tolima carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, e \u00a0incluso como vinculado carece de competencias para ejercer control de cualquier \u00a0tipo. Pese a lo anterior, hizo referencia a varios programas departamentales en \u00a0diversas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Instituto Nacional de \u00a0Salud-INS[27]. \u00a0Solicit\u00f3 que se declare: (i) la inexistencia de nexo \u00a0de causalidad entre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0alegada por la accionante y el INS; (ii) su falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva; y (iii) su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Precis\u00f3 la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la entidad y advirti\u00f3 que no tiene competencia ni le es \u00a0posible manifestarse frente a los hechos expuestos en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional[28]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio de la educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano para las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad con movilidad reducida, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 1421 de \u00a02007[29], \u00a0hace parte de la educaci\u00f3n para adultos, conforme a lo establecido en el \u00a0Decreto 1075 del 2015. Adicionalmente, sostuvo que la educaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y el desarrollo humano se encuentra regulada y reglamentada por la Ley 115 de \u00a01994[30], \u00a0la Ley 1064 de 2006[31] \u00a0y el Decreto 1075 de 2015[32]; \u00a0en lo que corresponde a los programas de salud, por el Decreto 780 de 2016[33], \u00a0art\u00edculos 2.7.2.3.4.1. a 2.7.2.3.4.6; y, en lo relativo a la metodolog\u00eda a \u00a0distancia, por la Resoluci\u00f3n 15177 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho[34]. \u00a0Solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del proceso al considerar que no se configura la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Explic\u00f3 que carece de competencias en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica relacionadas con salud, salud p\u00fablica y \u00a0promoci\u00f3n social en salud y, en particular, sobre las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, conforme el art\u00edculo 2 del Decreto 1427 de 2017 y la Ley 1618 de \u00a02013. Asimismo, sostuvo que no cuenta con informaci\u00f3n ni estad\u00edsticas sobre \u00a0acciones orientadas a garantizar los derechos reproductivos y el derecho a la \u00a0salud de las personas en condici\u00f3n de discapacidad[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de la Igualdad y Equidad[36]. \u00a0El jefe de la oficina jur\u00eddica solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n por carecer de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. No obstante, precis\u00f3 que, en Colombia, la \u00a0anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica en mujeres o personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0debe respetar los derechos humanos y la autonom\u00eda, conforme a la Constituci\u00f3n, \u00a0la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la \u00a0jurisprudencia constitucional, lo que ordena exigir el consentimiento libre, \u00a0previo e informado para cualquier procedimiento m\u00e9dico. Asimismo, indic\u00f3 que no \u00a0cuenta con datos espec\u00edficos y actualizados sobre el n\u00famero de casos anuales de \u00a0anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica en mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual o \u00a0sicosocial en Colombia, ni con informes recientes sobre la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1904 de 2017[37]. \u00a0Finalmente, present\u00f3 algunas consideraciones sobre el caso concreto y algunos \u00a0programas de la entidad dirigidos a personas que ejercen labores de cuidado y a \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social[38]. \u00a0En primer lugar, argument\u00f3 que no cumple con funciones de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, ni inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. A continuaci\u00f3n, se refiri\u00f3 a varias resoluciones expedidas \u00a0por la entidad para garantizar el derecho a la salud y los derechos sexuales y \u00a0reproductivos de las personas. Adicionalmente, suministr\u00f3 algunos datos sobre \u00a0los \u201cprocedimientos en salud relacionados con la secci\u00f3n o ligadura de trompas\u201d \u00a0en mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva y \u201crelaciones\u201d en Colombia. \u00a0Finalmente, ofreci\u00f3 consideraciones para la resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo[39]. \u00a0El delegado para asuntos constitucionales y legales de \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo indic\u00f3 que no ha intervenido en el caso de Ver\u00f3nica \u00a0debido a la falta de solicitud formal de asistencia, lo que limita la \u00a0posibilidad de examinar de manera exhaustiva sus condiciones de vida y adoptar \u00a0medidas para garantizar sus derechos. No obstante, en articulaci\u00f3n con la \u00a0Defensor\u00eda Regional del Tolima, inici\u00f3 el contacto con la accionante para \u00a0efectos de realizar una valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n inform\u00f3 \u00a0sobre la entrevista y recaudaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional adelantada en \u00a0relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica y su familia. Seg\u00fan la entidad, pese a intentar \u00a0entablar comunicaci\u00f3n de distintas formas, tener comunicaci\u00f3n directa con Ver\u00f3nica \u00a0fue imposible. Junto con su respuesta, la Defensor\u00eda del Pueblo adjunt\u00f3: (i) el \u00a0informe de valoraci\u00f3n de apoyos de Ver\u00f3nica[40]; \u00a0y (ii) el consentimiento informado para dicha valoraci\u00f3n[41]. \u00a0Posteriormente, la Defensor\u00eda alleg\u00f3, adem\u00e1s, un oficio[42] \u00a0que remit\u00eda a la grabaci\u00f3n de la entrevista realizada a Ver\u00f3nica, Sandra \u00a0y Juana. M\u00e1s tarde, remiti\u00f3 otro oficio en el que inform\u00f3 sobre las \u00a0credenciales acad\u00e9micas y laborales de las profesionales que realizaron las \u00a0entrevistas al n\u00facleo familiar de Ver\u00f3nica. El contenido espec\u00edfico de \u00a0estos documentos que resulta relevante para la resoluci\u00f3n de este asunto se \u00a0expondr\u00e1 cuando se aborde el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[43]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, en cumplimiento de las funciones preventivas y de control de \u00a0gesti\u00f3n asignadas a la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, \u00a0la Adolescencia, la Familia y la Mujer[44], \u00a0ha adelantado diferentes actuaciones tendientes a vigilar e impulsar la \u00a0garant\u00eda de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y ofreci\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n adicional sobre programas sociales del Estado abiertos para \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas de los amigos de la Corte (amici curiae) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica -DANE[46]. \u00a0Indic\u00f3 que, en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, el Censo \u00a0Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2018 \u201ctuvo en cuenta los dise\u00f1os planteados \u00a0por el Grupo de Washington a partir de los lineamientos conceptuales de la \u00a0Clasificaci\u00f3n Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la \u00a0Salud-CIF, entendiendo la discapacidad como \u2018las dificultades del sujeto en la \u00a0vida diaria en la realizaci\u00f3n de sus actividades\u2019 (\u2026) y seg\u00fan los niveles y\/o \u00a0grados de severidad para realizar actividades diarias (4 categor\u00edas: No puede \u00a0hacerlo; S\u00ed, con mucha dificultad; S\u00ed, con alguna dificultad; Puede hacerlos \u00a0sin dificultad)\u201d[47]. \u00a0Con base en dicho marco conceptual, el DANE suministr\u00f3 informaci\u00f3n sobre la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad en Colombia a trav\u00e9s de distintos \u00a0archivos de Excel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, el DANE inform\u00f3 que la \u00a0Encuesta Nacional de Calidad de Vida \u201cpermite medir la discapacidad en las \u00a0personas de 5 a\u00f1os y m\u00e1s a partir de los criterios del Grupo de Washington\u201d[48], \u00a0e hizo referencia a la publicaci\u00f3n mensual de las estad\u00edsticas sobre el mercado \u00a0laboral de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia &#8211; ICANH[49]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el instituto no desarrolla investigaciones relacionadas con el \u00a0objeto de la controversia constitucional planteada en este caso. No obstante, \u00a0el ICANH afirm\u00f3 que: \u201csi bien los derechos sexuales y reproductivos son \u00a0derechos humanos que deben ser garantizados para que todas las personas puedan \u00a0gozarlos sin discriminaci\u00f3n, riesgos, amenazas, coerciones y violencia, debido \u00a0a la estigmatizaci\u00f3n, los prejuicios y la ignorancia social, las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad con frecuencia enfrentan inequidades y barreras en el \u00a0ejercicio de este derecho, as\u00ed como en el acceso a informaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n \u00a0sexual, anticoncepci\u00f3n y enfermedades de transmisi\u00f3n sexual\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de \u00a0Medicina Integral-ACEMI[51]. \u00a0La representante legal de la asociaci\u00f3n, en un primer momento, destac\u00f3 la \u00a0necesidad de que la Corte Constitucional exhorte al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0para crear un sistema con financiaci\u00f3n independiente destinado a servicios \u00a0sociales o sociosanitarios que incluyan a los cuidadores. En relaci\u00f3n con la \u00a0obligaci\u00f3n de las EPS de suministrar el servicio de cuidador, concluy\u00f3 que este \u00a0no est\u00e1 financiado ni por la UPC ni por los presupuestos m\u00e1ximos, raz\u00f3n por la \u00a0que solo debe ser prestado cuando la familia no pueda asumirlo, conforme a lo \u00a0reiterado en la Sentencia T-150 de 2024[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad del Tolima[53]. \u00a0El \u00e1rea de Derecho Privado y Conciliaci\u00f3n del Centro de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Consultorio Jur\u00eddico Alfonso Palacio Rudas elabor\u00f3 un detallado compendio \u00a0normativo sobre la reproducci\u00f3n como derecho fundamental, abarcando tanto el \u00a0\u00e1mbito internacional como el nacional[54]. \u00a0El mismo ejercicio lo realiz\u00f3 con los derechos sexuales y reproductivos de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad[55]. \u00a0A continuaci\u00f3n, la Universidad del Tolima ofreci\u00f3 consideraciones sobre la \u00a0esterilizaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, el consentimiento \u00a0informado y las medidas a adoptar en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Centro para la Salud y los Derechos \u00a0Humanos del Instituto O\u2019Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de \u00a0la Universidad de Georgetown[56]. \u00a0Resalt\u00f3 que, a nivel internacional, en diversos mecanismos de protecci\u00f3n existe \u00a0consenso sobre la incompatibilidad de la esterilizaci\u00f3n forzada con los \u00a0derechos humanos y el impacto negativo sobre los derechos a la salud, la \u00a0integridad, la autonom\u00eda, la igualdad y no discriminaci\u00f3n, a vivir libre de \u00a0violencia de g\u00e9nero y a no ser sujetas a tortura y otros tratos crueles, \u00a0inhumanos y degradantes[57]. \u00a0As\u00ed mismo, ofreci\u00f3 apreciaciones sobre el respeto del derecho a la capacidad \u00a0jur\u00eddica de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en Colombia y elementos \u00a0para la resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Maestr\u00eda en Discapacidad e \u00a0Inclusi\u00f3n Social de la Universidad Nacional de Colombia[58]. \u00a0La instituci\u00f3n present\u00f3 un escrito en el que \u00a0reflexiona alrededor del concepto de justicia reproductiva entendida como \u201cun \u00a0planteamiento que sirve para analizar distintas situaciones y pasar de la acci\u00f3n \u00a0a la pol\u00edtica y se organiza en torno a los derechos sexuales y reproductivos, \u00a0al igual que con los derechos menstruales y los derechos no reproductivos\u201d[59]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la puesta en marcha de la justicia reproductiva para las \u201cmujeres \u00a0con discapacidades\u201d suele estar inmersa en pol\u00edticas p\u00fablicas basadas en \u00a0criterios capacitistas y en discriminaciones por raz\u00f3n de la discapacidad \u00a0presentes en la sociedad. As\u00ed, \u201cestas acciones provienen de una \u00a0institucionalidad que basa sus programas en la idea de un \u00fanico cuerpo \u00a0normativo, capaz, perfecto, blanco y sano, que en ning\u00fan momento ha sido \u00a0se\u00f1alado o percibido como lo otro, lo raro, lo dis\/capaz o lo enfermo, pero \u00a0situado en la marginalidad y la exclusi\u00f3n\u201d [60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la respuesta se refiri\u00f3 a los \u00a0c\u00e1nones que, a su juicio, deben guiar la resoluci\u00f3n del caso concreto y \u00a0mencion\u00f3 que es necesario: (i) avanzar en la reconstrucci\u00f3n del derecho al \u00a0placer en el ejercicio de la sexualidad, con la convicci\u00f3n de que esta no solo \u00a0tiene fines reproductivos ni tampoco se limita a la procreaci\u00f3n y (ii) \u00a0incorporar el concepto de justicia er\u00f3tica para las personas y comunidades con \u00a0discapacidades en Latinoam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Colegio Colombiano de \u00a0Psic\u00f3logos[61]. \u00a0Frente a las preguntas planteadas en el auto de pruebas, la instituci\u00f3n afirm\u00f3 \u00a0que el consentimiento informado es una condici\u00f3n necesaria para las \u00a0intervenciones en el \u00e1mbito de la salud, y \u201cen personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad mental que no les permita dar su consentimiento (\u2026)\u201d. Por otro \u00a0lado, sostuvo que, para garantizar este derecho que tienen las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, es necesario realizar una evaluaci\u00f3n diagn\u00f3stica \u00a0para, posteriormente, proponer estrategias de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta conjunta del Programa de Acci\u00f3n \u00a0por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes, \u00a0ASDOWN Colombia, la Liga Colombiana de Autismo (LICA), la Corporaci\u00f3n \u00a0Polimorfas, la Iniciativa Abolici\u00f3n de L\u00f3gicas de Castigo y Encierro (ALCE), \u00a0Sisma Mujer, Women\u2019s Link Worldwide, el Centro de Derechos Reproductivos y el \u00a0Grupo de Acciones P\u00fablicas (GAPI) de la Universidad ICESI[62]. \u00a0Inicialmente, el escrito presentado por las instituciones intervinientes \u00a0(en adelante, intervenci\u00f3n conjunta) plante\u00f3 la necesidad de \u00a0incorporar un enfoque de g\u00e9nero para garantizar los derechos sexuales y \u00a0reproductivos, y la capacidad jur\u00eddica de las mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, lo que implica entender que el consentimiento informado en \u00a0materia de salud sexual y reproductiva es un efecto de la dignidad humana, \u201cpor \u00a0lo que cualquier procedimiento de esterilizaci\u00f3n forzada constituye una \u00a0violaci\u00f3n del derecho a no ser sometido a tortura, trato cruel, inhumano y \u00a0degradante\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las instituciones intervinientes \u00a0formularon apreciaciones sobre la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en este \u00a0caso y sobre la necesidad de incorporar un enfoque multigeneracional en el \u00a0an\u00e1lisis del proceso de la referencia. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a los \u00a0est\u00e1ndares constitucionales y de derecho internacional aplicables a casos de \u00a0esterilizaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, incluyendo aquellos \u00a0referidos a la prohibici\u00f3n de esterilizaci\u00f3n forzada y sobre el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n sexual integral de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, las intervinientes suministraron \u00a0datos sobre la pr\u00e1ctica de esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica de mujeres y personas con \u00a0capacidad de gestar en situaci\u00f3n de discapacidad y comparti\u00f3 apreciaciones \u00a0sobre la disponibilidad y calidad de informaci\u00f3n oficial al respecto. As\u00ed \u00a0mismo, analizaron las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y programas existentes para \u00a0garantizar los derechos reproductivos, al cuidado, a una vida libre de \u00a0violencias, el desarrollo de habilidades de vida, la formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y la empleabilidad de las mujeres o personas con capacidad de gestar mayores de \u00a0edad en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual o sicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, las organizaciones firmantes \u00a0propusieron potenciales medidas a adoptar en el caso concreto, tanto en \u00a0relaci\u00f3n con la garant\u00eda de los derechos fundamentales de Ver\u00f3nica, Sandra \u00a0y Juana, como en cuanto a la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de las \u00a0situaciones de vulneraci\u00f3n de derechos acontecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Auto 2047 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de diciembre de 2024, la Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 el Auto 2047 de 2024[64], \u00a0a trav\u00e9s del cual: (i) dispuso efectuar vinculaciones al proceso[65]; \u00a0(ii) dict\u00f3 medidas provisionales en favor de Ver\u00f3nica y Sandra[66]; \u00a0(iii) orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas[67]; \u00a0(iv) y suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Respuesta de las \u00a0entidades al Auto 2047 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n[68]. \u00a0La Comisar\u00eda remiti\u00f3 varios documentos[69] \u00a0relativos al caso e inform\u00f3 que se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites pertinentes para \u00a0llevar a cabo una audiencia de conciliaci\u00f3n de fijaci\u00f3n de cuota alimentaria en \u00a0favor de Juana y a cargo de sus hijos. La Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n remiti\u00f3 informe de visita sociofamiliar e informe de valoraci\u00f3n \u00a0sicol\u00f3gica a Ver\u00f3nica, Sandra y Juana realizados el 27 de \u00a0diciembre de 2024. As\u00ed mismo, se anexaron apartes de la historia cl\u00ednica de Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Personer\u00eda Delegada para \u00a0la Familia y Sujetos de Especial Protecci\u00f3n Constitucional de la Personer\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1[70] \u00a0(Personer\u00eda de Bogot\u00e1). Hizo una evaluaci\u00f3n de \u00a0los archivos remitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo en relaci\u00f3n con la \u00a0entrevista y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional realizada a Ver\u00f3nica \u00a0y su n\u00facleo familiar. As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que las profesionales de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo realizaron una entrevista semiestructurada y buscaron establecer \u00a0comunicaci\u00f3n con las personas con discapacidad intelectual, que se comunican \u00a0verbal y gestualmente a trav\u00e9s de un lenguaje concreto y sencillo. Igualmente, \u00a0consider\u00f3 que no se evidencia capacidad de lectoescritura, manejo de lengua de \u00a0se\u00f1as ni de lenguaje braille o el uso de ayudas t\u00e9cnicas o tecnol\u00f3gicas por \u00a0parte de Ver\u00f3nica que permitieran realizar otros ajustes razonables para \u00a0facilitar la manifestaci\u00f3n de su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Personer\u00eda de Bogot\u00e1 mencion\u00f3 que \u00a0algunas personas en situaci\u00f3n de discapacidad hacen uso de un lenguaje propio, \u00a0con el cual denominan y reconocen algunos objetos y personas. Pese a ello, Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra parecen tener dificultades para comprender informaci\u00f3n abstracta, \u00a0estimaciones temporales y\u00a0 presentan alteraci\u00f3n del juicio para tomar \u00a0decisiones complejas. En cuanto a Ver\u00f3nica, la entidad indic\u00f3 que, de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por su abuela, Juana, \u201cse observa la necesidad \u00a0de contar con un apoyo que garantice su cuidado y protecci\u00f3n, puesto que, por \u00a0s\u00ed misma, no puede garantizar su cuidado y supervivencia\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la entrevista y \u00a0recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, luego de hacer \u00a0una reconstrucci\u00f3n del trabajo adelantado por la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0identific\u00f3 un conjunto de aspectos por mejorar en el desarrollo de dicha labor. \u00a0As\u00ed, la Personer\u00eda encontr\u00f3 que las facilitadoras de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0utilizaron un lenguaje que es confuso para las personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad y se centr\u00f3 durante gran parte de la entrevista en determinar si \u00a0hab\u00eda un posible riesgo de abuso sexual por parte de personas cercanas, \u00a0limit\u00e1ndose a preguntarles directamente sobre aspectos de cuidado y contacto \u00a0corporal. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que en el audio se escucha c\u00f3mo las personas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad no comprenden y responden con palabras repetitivas o \u00a0la descripci\u00f3n de acciones concretas que realizan con las personas con las que \u00a0conviven[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a esto, la Personer\u00eda aclar\u00f3 que, \u00a0en caso de personas en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, tanto el juego \u00a0como el uso de objetos cotidianos e im\u00e1genes pueden ser una herramienta \u00fatil \u00a0para comprender sus formas de comunicaci\u00f3n y la manifestaci\u00f3n de su voluntad. \u00a0Por ello, la entrevista pudo haberse apoyado en actividades l\u00fadicas, juguetes, \u00a0objetos y fotograf\u00edas de familiares para identificar personas de confianza o \u00a0historias simples para facilitar la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n. No obstante, \u00a0la entidad advierte que esto tambi\u00e9n depende de aspectos particulares de cada \u00a0persona con discapacidad intelectual, como si ha tenido o no acceso a \u00a0educaci\u00f3n, y los entornos familiares y sociales en los que se desenvuelve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Personer\u00eda de Bogot\u00e1 tambi\u00e9n declar\u00f3 \u00a0que la capacidad para manifestar la voluntad tiene diferentes variaciones seg\u00fan \u00a0el tipo de discapacidad, correspondiendo un espectro relacionado con la \u00a0historia de vida, aprendizajes, capacidad de comprensi\u00f3n y procesamiento de \u00a0informaci\u00f3n. As\u00ed, en el caso concreto, tanto Ver\u00f3nica como Sandra \u00a0se pueden manifestar sobre aspectos cotidianos de su vida diaria en tiempo \u00a0presente, sobre situaciones concretas de convivencia en las cuales siguen \u00a0indicaciones b\u00e1sicas y logran identificar personas cercanas relacion\u00e1ndolas con \u00a0algunas actividades. En contraste, frente a situaciones complejas que \u00a0involucran autocuidado y la garant\u00eda de sus necesidades b\u00e1sicas, como las \u00a0relaciones sexoafectivas y la sexualidad, no se evidencia la posibilidad de \u00a0comprensi\u00f3n de las implicaciones, riesgos y consecuencias sobre su vida sexual, \u00a0ni dar consentimiento sobre una relaci\u00f3n afectiva o sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, dada la imposibilidad para manifestar la voluntad descrita en el informe \u00a0de valoraci\u00f3n de apoyos realizado por la Defensor\u00eda del Pueblo, se debe \u00a0adelantar un proceso judicial de apoyos para designar a las personas de apoyo que \u00a0requiere Ver\u00f3nica[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el consentimiento informado para la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos, la trabajadora social subray\u00f3 que este no fue suscrito \u00a0por Ver\u00f3nica, sino por Juana, lo que, a su juicio, constituye una \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho de Ver\u00f3nica a prestar su consentimiento de manera \u00a0directa y no de forma sustituta, en contrav\u00eda de lo establecido en la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1996 de \u00a02019[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los ajustes razonables durante \u00a0la valoraci\u00f3n de apoyos, la trabajadora social expres\u00f3 que no se evidenciaron \u00a0estrategias que permitieran la comunicaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, ni recursos \u00a0para que facilitaran su comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para expresar \u00a0su voluntad y preferencias. De acuerdo con el amicus curiae, las \u00a0profesionales de la Defensor\u00eda del Pueblo se limitaron a realizar preguntas \u00a0reiterativas y recurrentes en el marco de una interacci\u00f3n r\u00edgida que no se \u00a0adapt\u00f3 al ritmo ni al contenido de las respuestas de Ver\u00f3nica[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de las dificultades identificadas \u00a0en este punto, la trabajadora social enunci\u00f3: (i) preguntas insistentes sobre \u00a0la palabra \u201cpito\u201d sin explorar su significado mediante recursos visuales, \u00a0comunicaci\u00f3n alternativa o apoyo de su red familiar[78]; \u00a0(ii) preguntas insistentes sobre la reproducci\u00f3n, la sexualidad y los hijos, \u00a0sin la implementaci\u00f3n de ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n, \u00a0comprensi\u00f3n y manifestaci\u00f3n de preferencias y voluntad[79]; \u00a0(iii) aspectos ausentes en la entrevista y valoraci\u00f3n de apoyos, tales como, la \u00a0creaci\u00f3n de una relaci\u00f3n de confianza, m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n accesibles y \u00a0adaptados al contexto emocional y cognitivo de Ver\u00f3nica, y conexi\u00f3n \u00a0personal entre las entrevistadoras y la titular de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La trabajadora social hizo referencia a \u00a0varias situaciones que catalog\u00f3 como inconsistencias y contradicciones en el \u00a0informe de valoraci\u00f3n de apoyos[80]. \u00a0Igualmente, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que la identificaci\u00f3n de la red \u00a0de apoyo fue limitada y no incluy\u00f3 un proceso participativo con Ver\u00f3nica, \u00a0lo que dio lugar a que se identificara a su abuela como \u00fanico apoyo informal, \u00a0basado en su convivencia cercana; sin considerar la calidad de dicho apoyo ni \u00a0otras potenciales opciones[81]. \u00a0Adem\u00e1s, para la trabajadora social, el informe de valoraci\u00f3n de apoyos tiene un \u00a0enfoque capacitista y m\u00e9dico, puesto que se centra en limitaciones de salud y \u00a0diagn\u00f3sticos, apart\u00e1ndose de un enfoque centrado en los derechos humanos[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la trabajadora social, el \u00a0proceso de valoraci\u00f3n permite apreciar que Ver\u00f3nica tiene formas de \u00a0comunicaci\u00f3n, que comprende y que puede participar en la toma de decisiones. \u00a0Las formas de comunicaci\u00f3n de Ver\u00f3nica incluyen la comunicaci\u00f3n verbal, \u00a0no verbal, reconocimiento del entorno y relaciones, y participaci\u00f3n en \u00a0interacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego de identificar los potenciales \u00a0ajustes razonables y apoyos que podr\u00edan utilizarse para ajustarse a las \u00a0necesidades comunicativas de Ver\u00f3nica, la respuesta de la trabajadora \u00a0social resalt\u00f3 que el informe de valoraci\u00f3n de apoyos no debe ser un \u00a0diagn\u00f3stico m\u00e9dico de Ver\u00f3nica, ni una descripci\u00f3n de lo que no puede \u00a0hacer; sino que su objetivo principal es identificar los ajustes razonables y \u00a0apoyos requeridos por la titular de la valoraci\u00f3n para tomar sus propias \u00a0decisiones, as\u00ed como la red de apoyo necesaria para facilitar dicho proceso. \u00a0Por \u00faltimo, la trabajadora social identific\u00f3 un conjunto de vulneraciones a los \u00a0derechos fundamentales de Ver\u00f3nica[83] \u00a0y sugiri\u00f3 una serie de medidas para garantizar sus derechos fundamentales en la \u00a0vida cotidiana y en relaci\u00f3n con el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de Profamilia[85]. \u00a0La organizaci\u00f3n explic\u00f3 que, en colaboraci\u00f3n con ASDOWN y LICA, ha identificado \u00a0diversas formas de discriminaci\u00f3n que afectan a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad[86]. \u00a0Adem\u00e1s, Profamilia asegur\u00f3 que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0intelectual y sicosocial son sujetos a altos \u00edndices de violencias y a negaci\u00f3n \u00a0de su sexualidad. Bajo este contexto, indic\u00f3 que implement\u00f3 un modelo para la \u00a0toma de decisiones con apoyos en salud sexual y reproductiva. Tambi\u00e9n se \u00a0refiri\u00f3 a varios aspectos relacionados con la efectividad de la Resoluci\u00f3n 1904 \u00a0de 2017[87] \u00a0y la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien Profamilia no fue invitada a \u00a0conceptuar sobre la entrevista y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional, en su \u00a0calidad de vinculada al proceso y en respuesta a un auto de pruebas anterior de \u00a0la Corte, decidi\u00f3 pronunciarse sobre la entrevista y valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la valoraci\u00f3n, Profamilia se\u00f1al\u00f3 que \u00a0el ejercicio realizado por la Defensor\u00eda del Pueblo no es asimilable a una \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos, por lo que no se puede pronunciar de manera definitiva \u00a0sobre la voluntad all\u00ed expresada. De acuerdo con Profamilia, la entrevista \u00a0realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo se centr\u00f3 mayoritariamente en el uso del \u00a0lenguaje verbal, sin que se hubieren utilizado otras herramientas o ajustes \u00a0razonables para permitir a Ver\u00f3nica o a Sandra expresar sus ideas \u00a0u opiniones a trav\u00e9s de estrategias como dibujar, el uso de pictogramas, se\u00f1as, \u00a0comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, Profamilia destac\u00f3 que la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo se enfoc\u00f3 en identificar situaciones de violencia sexual, \u00a0sin indagar por relaciones sentimentales, afectivas o sexuales consentidas. De \u00a0acuerdo con Profamilia: \u201clas preguntas parten de la idea, probablemente \u00a0asociada a su discapacidad intelectual, seg\u00fan la cual, Ver\u00f3nica es una \u00a0potencial v\u00edctima de violencia sexual, lo que puede configurar un prejuicio \u00a0sobre las personas con discapacidad que consiste en asumir que son incapaces de \u00a0otorgar su consentimiento para una relaci\u00f3n sexoafectiva\u201d[88]. \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan Profamilia, las profesionales de la Defensor\u00eda tambi\u00e9n hicieron \u00a0expl\u00edcito un prejuicio seg\u00fan el cual las personas con discapacidad son \u00a0asexuadas al preguntarle expl\u00edcitamente a Juana si, a su juicio, Ver\u00f3nica \u00a0deber\u00eda estar en capacidad de consentir tener relaciones sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Profamilia tambi\u00e9n llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre \u00a0que las preguntas de la Defensor\u00eda del Pueblo se orientan m\u00e1s hacia evaluar su \u00a0capacidad para realizar algunas actividades diarias que en identificar la forma \u00a0en la que esta elige, toma decisiones o expresa su voluntad en el d\u00eda a d\u00eda. \u00a0Por lo anterior, Profamilia concluye que es necesario que a Ver\u00f3nica se \u00a0le garantice un proceso de valoraci\u00f3n de apoyos y ajustes razonables para \u00a0identificar los apoyos formales que esta requiere para tomar decisiones \u00a0relacionadas con la pr\u00e1ctica del procedimiento de salud reproductiva que se \u00a0pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta adicional del Ministerio de la \u00a0Igualdad y Equidad[89]. \u00a0La entidad inform\u00f3 que la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado tiene un avance del 90% \u00a0en su formulaci\u00f3n. Para llegar a este porcentaje, se han adelantado actividades \u00a0intersectoriales, como mesas t\u00e9cnicas, diagn\u00f3sticos con estudios cualitativos y \u00a0consultas ciudadanas[90]. \u00a0Agreg\u00f3 que la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de 33 \u00a0entidades nacionales y 16 ministerios[91], \u00a0bajo un modelo de gobernanza liderado por la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0la misma instituci\u00f3n. Este modelo asegurar\u00e1 la articulaci\u00f3n entre \u00a0instituciones, con mecanismos de participaci\u00f3n comunitaria y ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio asegur\u00f3 que la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de cuidado est\u00e1 dise\u00f1ada para garantizar los derechos de las personas cuidadoras, \u00a0remuneradas y no remuneradas, fortalecer las organizaciones de cuidado \u00a0comunitario y promover la corresponsabilidad del cuidado entre hombres y \u00a0mujeres. Los beneficiarios incluyen cuidadoras, comunidades y la ciudadan\u00eda en \u00a0general, con un \u00e9nfasis en la democratizaci\u00f3n de estas labores para reducir \u00a0estigmas de g\u00e9nero. Finalmente, hizo referencia a distintos programas e \u00a0iniciativas de dicha cartera, como \u201cRutas de Cuidado\u201d y \u201cEduminigualdad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del SENA-Regional Tolima[92]. \u00a0La entidad inform\u00f3 que los Centros de Formaci\u00f3n de la Regional Tolima, el \u00a0Centro de Industria y Construcci\u00f3n, el Centro Agropecuario la Granja y el \u00a0Centro de Comercio y Servicios forman a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en el departamento[93]. \u00a0Dentro de su oferta, disponen de atenci\u00f3n sicosocial y sicol\u00f3gica para los \u00a0proceso acad\u00e9micos y adaptaci\u00f3n. En concreto, precis\u00f3 que dentro del Centro de \u00a0Industria y la Construcci\u00f3n de la ciudad de Ibagu\u00e9, tiene 49 aprendices en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad[94]. \u00a0Adicionalmente, hizo referencia a la oferta estatal existente a nivel \u00a0municipal, su estrategia para divulgar su oferta institucional en zonas \u00a0rurales, la estrategia de acceso preferente de la entidad y el \u201cPrograma de \u00a0Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la ESE Hospital Santa Luc\u00eda \u00a0de Purificaci\u00f3n[95]. \u00a0El hospital se\u00f1al\u00f3 que en el marco de la asesor\u00eda para planificaci\u00f3n familiar \u00a0brindada por el servicio de consulta externa, \u201cse realiz\u00f3 una explicaci\u00f3n \u00a0completa y detallada sobre los derechos sexuales y reproductivos, as\u00ed como las \u00a0opciones disponibles en cuanto a m\u00e9todos anticonceptivos\u201d[96]. \u00a0As\u00ed, \u201cse brind\u00f3 informaci\u00f3n clara y comprensible sobre las implicaciones, \u00a0ventajas y desventajas de cada m\u00e9todo, enfatizando el respeto por la autonom\u00eda \u00a0de la paciente en la toma de decisiones relacionadas con su salud reproductiva\u201d[97]. \u00a0Adem\u00e1s, se se\u00f1ala que dicha orientaci\u00f3n fue proporcionada con el acompa\u00f1amiento \u00a0de personal capacitado en este tipo de asesor\u00edas, de acuerdo con los \u00a0lineamientos del Ministerio de Salud y la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hospital tambi\u00e9n explic\u00f3 que la orden \u00a0de ligadura de trompas de Falopio prescrita a Ver\u00f3nica fue suscrita por \u00a0una enfermera jefe porque esta \u201cgestion\u00f3 la solicitud de valoraci\u00f3n por \u00a0ginecolog\u00eda para el m\u00e9todo anticonceptivo definitivo\u201d, con la finalidad de \u00a0garantizar la atenci\u00f3n continua a la paciente y de conformidad con los \u00a0protocolos del hospital, de acuerdo con los cuales la realizaci\u00f3n del \u00a0procedimiento es responsabilidad del m\u00e9dico especialista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ESE tambi\u00e9n explic\u00f3 que la ligadura de \u00a0trompas de Falopio se solicit\u00f3 debido al vencimiento del implante subd\u00e9rmico \u00a0que la paciente utilizaba como m\u00e9todo anticonceptivo y que la remisi\u00f3n de la \u00a0paciente a ginecolog\u00eda para evaluar la posibilidad de reemplazar el implante \u00a0con un m\u00e9todo definitivo atendi\u00f3 a las preferencias expresadas por la paciente \u00a0durante la asesor\u00eda en planificaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0precis\u00f3 la informaci\u00f3n que le habr\u00eda explicado a Ver\u00f3nica antes de la \u00a0prescripci\u00f3n del m\u00e9todo definitivo, la cual alega que fue suministrada de forma \u00a0clara y completa. Dicha informaci\u00f3n se refer\u00eda a en qu\u00e9 consist\u00eda el \u00a0procedimiento de Pomeroy por minilaparatom\u00eda, otras alternativas para la \u00a0planificaci\u00f3n familiar, el impacto del procedimiento sobre su capacidad \u00a0reproductiva y su derecho a aceptar y rechazar la intervenci\u00f3n. De acuerdo con \u00a0la respuesta remitida: \u201cesta orientaci\u00f3n se complement\u00f3 con la asesor\u00eda del \u00a0especialista en ginecolog\u00eda, quien evalu\u00f3 la situaci\u00f3n cl\u00ednica y realiz\u00f3 los \u00a0ajustes razonables necesarios para garantizar el entendimiento pleno de la \u00a0informaci\u00f3n por parte de la paciente\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la ESE Hospital Santa \u00a0Luc\u00eda, en 2024 capacit\u00f3 a su personal sobre el modelo social de la \u00a0discapacidad, enfatizando su derecho a la autonom\u00eda. Esta capacitaci\u00f3n habr\u00eda \u00a0incluido la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 del Ministerio de Salud[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hospital tambi\u00e9n remiti\u00f3 copia de la \u00a0historia cl\u00ednica de Ver\u00f3nica. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la entidad no ha \u00a0autorizado ni programado valoraci\u00f3n m\u00e9dica para determinar si Ver\u00f3nica \u00a0necesita el servicio de cuidado o de enfermer\u00eda porque no tiene la \u00a0infraestructura ni el presupuesto para garantizar dicho servicio a pacientes externos \u00a0y debido a que es una ESE del primer nivel de atenci\u00f3n. Lo mismo ocurri\u00f3 \u00a0respecto a los servicios de transporte puerta a puerta, alojamiento, \u00a0alimentaci\u00f3n y manutenci\u00f3n, frente a los cuales \u201cha orientado a la paciente y \u00a0su familia para gestionar estas solicitudes directamente con la EPS \u00a0correspondiente\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Nueva EPS[101]. \u00a0En primer lugar, argument\u00f3 que el consentimiento \u00a0informado es un requisito habilitante para procedimientos quir\u00fargicos, ya que \u00a0debe entregarse al cirujano. En caso de no hacerlo, este puede no ordenar la \u00a0programaci\u00f3n del procedimiento. Sin embargo, precis\u00f3 que,\u00a0desde el punto \u00a0de vista administrativo, el consentimiento informado no es un requisito exigido \u00a0por la EPS para autorizar cirug\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la Nueva EPS asegur\u00f3 \u00a0que\u00a0no es obligatorio que un m\u00e9dico ordene la cirug\u00eda de Pomeroy, pues la \u00a0normativa permite que\u00a0el personal de enfermer\u00eda emita la orden. Adem\u00e1s, \u00a0aclar\u00f3 que el cirujano debe suministrar la informaci\u00f3n sobre el procedimiento \u00a0en la consulta prequir\u00fargica, aunque tambi\u00e9n puede hacerlo el personal \u00a0enfermero que profiri\u00f3 la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la EPS se\u00f1al\u00f3 que (i) le \u00a0garantiz\u00f3 a Ver\u00f3nica la consulta de ginecolog\u00eda y que \u201cno ha recibido \u00a0informaci\u00f3n de programaci\u00f3n quir\u00fargica para que la deba presentarse \u00a0consentimiento informado\u201d[102], \u00a0pero que \u201cla cirug\u00eda de ligadura de trompas (Pomeroy) fue ordenada y ya fue \u00a0autorizada\u201d[103]; \u00a0adem\u00e1s, seg\u00fan valoraci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria, Ver\u00f3nica no requiere \u00a0\u201cservicios domiciliarios ni de enfermer\u00eda ni de cuidador. No tiene plan de \u00a0manejo que requiera procedimientos de enfermer\u00eda que demuestren necesidad del \u00a0recurso humano. La calificaci\u00f3n de dependencia funcional determina [que] no \u00a0necesidad de cuidador domiciliario\u201d[104]; \u00a0y (iii) no ha ordenado servicios fuera del municipio de la residencia de ella, \u00a0por lo que \u201cno ha sido procedente el suministro de transporte\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales descritas, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el Auto del 30 de \u00a0agosto de 2024, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplimiento de \u00a0requisitos formales de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 2591 de 1991 establece un \u00a0conjunto de requisitos formales que deben acreditarse para que la acci\u00f3n de \u00a0tutela sea procedente y pueda estudiarse de fondo: la legitimaci\u00f3n en la causa, \u00a0la inmediatez y la subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de verificar el cumplimiento de cada \u00a0uno de los requisitos de procedibilidad en este caso, la Sala advierte que esta \u00a0providencia abordar\u00e1, de manera conjunta, la situaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de Ver\u00f3nica, Sandra y Juana puesto que, por \u00a0las circunstancias que se detallar\u00e1n m\u00e1s adelante, hay evidencia que sugiere \u00a0que las tres se encuentran en riesgo o han enfrentado vulneraci\u00f3n a sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. Adem\u00e1s, la Sala toma nota de que las tres mujeres son \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que permite al juez de tutela \u00a0flexibilizar el an\u00e1lisis de los requisitos de procedibilidad en relaci\u00f3n con \u00a0ellas, seg\u00fan se pasa a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de Ver\u00f3nica y Sandra, la \u00a0calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional se fundamenta en que \u00a0son mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad y, seg\u00fan consta en el expediente, \u00a0enfrentan retos importantes para el ejercicio de sus derechos fundamentales, \u00a0entre ellos, a la salud, al cuidado, a una vida independiente y ser incluidas \u00a0en la comunidad, a vivir libre de violencias y a sus derechos reproductivos. A \u00a0ello se suma que, en el caso de Sandra, ser\u00eda sobreviviente de violencia \u00a0sexual[106], \u00a0lo que la ubica en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el car\u00e1cter de sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional de Juana se deriva de que es una \u00a0mujer de 85 a\u00f1os (tercera edad), con problemas importantes de salud. Seg\u00fan se \u00a0ha puesto en conocimiento de la Sala, Juana ha asumido, sin una red de \u00a0apoyo suficiente, labores de cuidado en relaci\u00f3n con su hija y su nieta. \u00a0Adem\u00e1s, su n\u00facleo familiar vive en condiciones de precariedad econ\u00f3mica y en un \u00a0espacio geogr\u00e1fico parcialmente rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al ser las titulares de los derechos \u00a0fundamentales bajo amenaza una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, \u00a0sicosocial (mental) y m\u00faltiple; una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad que \u00a0habr\u00eda sobrevivido a una situaci\u00f3n de violencia sexual; y una mujer de la \u00a0tercera edad con problemas de salud, no existe duda de que estas son sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia \u00a0constitucional y del art\u00edculo 11[107] \u00a0de la Ley 1751 de 2015[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ende, la evaluaci\u00f3n de los requisitos \u00a0formales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela debe abordarse con mayor flexibilidad. \u00a0En este sentido, las sentencias T-064 de 2023[109] \u00a0y T-231 de 2019 han reiterado la regla, seg\u00fan la cual, en el caso de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela pueden flexibilizarse a partir de la necesidad de protecci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0espec\u00edfica del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en las consideraciones \u00a0anteriores, la Sala procede a analizar los requisitos de procedibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201ctoda persona \u00a0tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces (\u2026), por s\u00ed misma o por \u00a0quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales\u201d. En vista de lo anterior, la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa exige que la acci\u00f3n de tutela sea ejercida, directa o \u00a0indirectamente, por el titular de los derechos fundamentales. Por otro lado, \u00a0los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0disponen que la acci\u00f3n de tutela procede en contra de \u201ctoda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0las autoridades que haya violado, viole o amenace violar derechos \u00a0fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0Seg\u00fan se mencion\u00f3 previamente, aun cuando Juana interpuso la acci\u00f3n de \u00a0tutela en defensa de los derechos fundamentales \u00a0de su nieta, la Sala encuentra que, en aplicaci\u00f3n del principio de iura \u00a0novit curia (el juez conoce el derecho), la acci\u00f3n constitucional tambi\u00e9n \u00a0debe entenderse encaminada a lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de su hija, Sandra, y de ella misma, puesto que, de la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en el expediente, al igual que Ver\u00f3nica, los derechos \u00a0fundamentales de la abuela y la madre de esta \u00faltima se encuentran en una \u00a0situaci\u00f3n de grave riesgo o vulneraci\u00f3n. A ello se suma que algunas de las \u00a0peticiones formuladas en la acci\u00f3n de tutela, como aquella relacionada con el \u00a0suministro del servicio de cuidador, involucra las cargas de cuidado personal \u00a0que Juana ha asumido en relaci\u00f3n con su hija y con su nieta, por lo que \u00a0es procedente analizar la situaci\u00f3n de las tres mujeres en relaci\u00f3n con los \u00a0hechos descritos en la acci\u00f3n de tutela[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa en \u00a0relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica. Seg\u00fan se mencion\u00f3 \u00a0previamente, Juana interpuso la acci\u00f3n de tutela de la referencia \u00a0alegando que actuaba \u201cen nombre\u201d de Ver\u00f3nica, su nieta[111], \u00a0lo que parecer\u00eda sugerir que esta aleg\u00f3 tener la calidad de representante de Ver\u00f3nica[112]. \u00a0Pese a ello, seg\u00fan lo pudo establecer la Defensor\u00eda del Pueblo[113], \u00a0Juana no es formalmente representante de Ver\u00f3nica, puesto que \u00a0esta \u00faltima es mayor de edad, no le ha otorgado poder para representarla \u00a0judicialmente, y Juana no cuenta con otra fuente de representaci\u00f3n legal \u00a0o contractual en relaci\u00f3n con su nieta[114]. \u00a0De esta forma, se descarta que Juana hubiese presentado formalmente la \u00a0tutela en representaci\u00f3n de Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a ello, tanto el juez de segunda \u00a0instancia como algunos participantes del proceso han sugerido que, en realidad, \u00a0Juana no obraba en calidad de representante de Ver\u00f3nica, sino \u00a0como su agente oficiosa. As\u00ed, la intervenci\u00f3n conjunta propuso que Juana \u00a0interpuso la acci\u00f3n de tutela en dicha calidad y record\u00f3 que, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, esta figura legal requiere que el \u00a0agente oficioso invoque de manera expresa tal calidad y que se acredite la \u00a0imposibilidad de la persona agenciada de promover su propia defensa[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el segundo de los \u00a0requisitos antes mencionados, la Sala llama la atenci\u00f3n sobre que, al ser Ver\u00f3nica \u00a0una persona en situaci\u00f3n de discapacidad mayor de edad, su capacidad legal se \u00a0presume de acuerdo con la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad y el art\u00edculo 6 de la Ley 1996 de 2019[116]. \u00a0En consecuencia, su mera situaci\u00f3n de discapacidad no permite afirmar que esta \u00a0se encuentra imposibilitada para defender sus propios derechos, por lo que es \u00a0necesario verificar si es cierto que, en las condiciones espec\u00edficas del caso, Ver\u00f3nica \u00a0se encontraba imposibilitada para actuar directamente y si puede ratificar las \u00a0actuaciones de quien alega representarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a esto, llama la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala que ni el juez de primera ni de segunda instancia habr\u00edan vinculado \u00a0formalmente a Ver\u00f3nica al proceso de tutela. Igualmente, tampoco existe \u00a0evidencia de que dichas autoridades hubiesen buscado informar a Ver\u00f3nica \u00a0sobre la interposici\u00f3n de dicha acci\u00f3n judicial con miras a determinar si esta \u00a0ratificaba o no lo solicitado en el amparo interpuesto por Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, en sede de revisi\u00f3n, se pudo \u00a0establecer que Ver\u00f3nica no ten\u00eda conocimiento sobre la presentaci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de tutela por parte de su abuela y, en dos ocasiones distintas, la \u00a0magistrada sustanciadora y la Sala Tercera de Revisi\u00f3n solicitaron a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, y a la Comisar\u00eda de Familia y a la Personer\u00eda Municipal \u00a0de Purificaci\u00f3n poner en conocimiento a Ver\u00f3nica sobre los hechos \u00a0y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela e indagar sobre su voluntad o intenci\u00f3n \u00a0de ratificar lo all\u00ed solicitado. Aunque en ambas ocasiones se les orden\u00f3 a las \u00a0autoridades antes mencionadas emplear los ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n \u00a0necesarios para que Ver\u00f3nica fuese informada sobre el proceso de acci\u00f3n \u00a0de tutela, esto no ocurri\u00f3, lo que determin\u00f3 que Ver\u00f3nica no pudiera \u00a0entrar en conocimiento de la existencia de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con esto, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo sostuvo que no pudo comunicarse con Ver\u00f3nica debido a situaciones \u00a0relacionadas con el no uso del lenguaje verbal[117]. \u00a0Por su parte, la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no pudo \u00a0efectuar la notificaci\u00f3n personal de la tutela debido a la ausencia de un \u00a0profesional de neurosicolog\u00eda en el equipo de dicha entidad[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo anterior la Sala concluye que, si \u00a0bien, como lo sugiere la intervenci\u00f3n conjunta[119], \u00a0en principio la ausencia de conocimiento de Ver\u00f3nica respecto a la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela podr\u00eda dar lugar a concluir que Juana \u00a0no cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa por activa para la solicitud de amparo \u00a0efectuada, esta conclusi\u00f3n no resulta de recibo. Por el contrario, la Sala \u00a0concluye que la acci\u00f3n de tutela impetrada cumple con el requisito de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, toda vez \u00a0que Juana puede considerarse agente oficiosa de su nieta, por las \u00a0razones que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, \u00a0seg\u00fan la informaci\u00f3n que reposa en el expediente y aquella allegada en sede de \u00a0revisi\u00f3n, por su situaci\u00f3n de discapacidad, Ver\u00f3nica se comunica de \u00a0maneras particulares, lo que habr\u00eda dificultado que fuese puesta en \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela en tr\u00e1mite por la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n y, presumiblemente, le habr\u00eda \u00a0impedido interponer la tutela de manera directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, la Sala aclara que la \u00a0imposibilidad que enfrenta Ver\u00f3nica de interponer la tutela directamente \u00a0no es, en s\u00ed misma, una consecuencia de su situaci\u00f3n de discapacidad, puesto \u00a0que cualquier persona mayor de edad puede, en principio, interponer acciones \u00a0ante la administraci\u00f3n de justicia de manera aut\u00f3noma. En realidad, la \u00a0imposibilidad de Ver\u00f3nica de ejercer la defensa de sus propios derechos \u00a0se deriva de la ausencia de la implementaci\u00f3n de ajustes razonables y apoyos \u00a0para la toma de decisiones en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es decir, Ver\u00f3nica se encontraba \u00a0imposibilitada por la no provisi\u00f3n oportuna y adecuada de ajustes razonables y \u00a0apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones para que esta pudiera \u00a0manifestar su voluntad y preferencias, lo cual, seg\u00fan se examinar\u00e1 en el \u00a0an\u00e1lisis de fondo del caso, constituye, en s\u00ed misma, una vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales al reconocimiento de su capacidad legal, al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, \u00a0en cuanto el requisito de invocar la calidad de agente oficioso, la Sala \u00a0concluye que este tambi\u00e9n debe considerarse satisfecho, puesto que aun cuando Juana \u00a0no aleg\u00f3 de manera expresa ostentar dicha calidad, esta s\u00ed expres\u00f3 que era su \u00a0intenci\u00f3n actuar en representaci\u00f3n de Ver\u00f3nica para efectos de lograr la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales vulnerado, lo que permite inferir que \u00a0esta pretend\u00eda agenciar los derechos de su nieta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala, no considerar acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa y, por ende, no hacer un estudio de fondo de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0implicar\u00eda, adem\u00e1s, llegar a la conclusi\u00f3n constitucionalmente inaceptable de \u00a0que el juez constitucional deber\u00eda pretermitir su obligaci\u00f3n de hacer justicia \u00a0en el caso concreto, dejando a las titulares de los derechos en la situaci\u00f3n de \u00a0aparente vulneraci\u00f3n en la que se encuentra. Esto, de igual forma, desconocer\u00eda \u00a0el car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n de tutela y el deber de garantizar la \u00a0efectividad de los derechos fundamentales de Ver\u00f3nica, respecto de los \u00a0cuales existe evidencia de un grave riesgo de afectaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, la Sala estima acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa de Juana \u00a0en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, al constatarse los requisitos de la agencia \u00a0oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa en relaci\u00f3n con Sandra. \u00a0Una situaci\u00f3n similar a la anterior ocurre en relaci\u00f3n con Sandra, la \u00a0madre de Ver\u00f3nica. El Auto 2047 de 2024 orden\u00f3 su vinculaci\u00f3n formal al \u00a0proceso y orden\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia y a la Personer\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0ponerla en conocimiento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para conocer \u00a0su voluntad al respecto. No obstante, seg\u00fan inform\u00f3 la comisar\u00eda, la ausencia \u00a0de un profesional de neurosicolog\u00eda dentro de la comisar\u00eda de familia impidi\u00f3 \u00a0adelantar dicho procedimiento[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0 Por \u00a0ende, Sandra tampoco pudo ser puesta en conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela debido a la falta de implementaci\u00f3n de ajustes razonables y apoyos para \u00a0la comunicaci\u00f3n por parte de las autoridades a las que se les confi\u00f3 garantizar \u00a0su posibilidad de manifestar su voluntad en relaci\u00f3n con el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con Sandra, entonces, el requisito de imposibilidad de defender \u00a0sus propios derechos, como presupuesto para que resulte procedente la agencia \u00a0oficiosa, se encuentra acreditado, toda vez que la ausencia de ajustes \u00a0razonables y de apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones le impidi\u00f3 \u00a0manifestar su voluntad en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela y, presumiblemente, \u00a0tambi\u00e9n le habr\u00eda impedido interponer la tutela de manera directa. Seg\u00fan se \u00a0mencion\u00f3, esta situaci\u00f3n, en s\u00ed misma, da cuenta de una vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de Sandra, que se abordar\u00e1 en el an\u00e1lisis de fondo del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuanto al requisito de invocar la calidad de agente oficioso, la Sala encuentra \u00a0que si bien Juana no aleg\u00f3 actuar en nombre de Sandra al momento \u00a0de interponer la acci\u00f3n de tutela, con base en la informaci\u00f3n recolectada en \u00a0sede de revisi\u00f3n, se pudo establecer que no solo que Sandra enfrenta \u00a0retos similares a los de Ver\u00f3nica en materia de goce y disfrute de \u00a0derechos fundamentales, sino que las cargas de cuidado familiar que asume Juana, \u00a0y que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela, tambi\u00e9n las ejerce en relaci\u00f3n con Sandra. \u00a0A ello se suma que, seg\u00fan se constat\u00f3 a trav\u00e9s informaci\u00f3n remitida en sede de \u00a0revisi\u00f3n, Juana tambi\u00e9n act\u00faa de manera frecuente como agente de los \u00a0derechos de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0 Por \u00a0las consideraciones anteriores, la Sala encuentra que la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa de Juana se encuentra acreditada en relaci\u00f3n con Sandra, \u00a0toda vez que aquella obraba como su agente oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa de Juana. Para la Sala, Juana \u00a0cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa por activa para agenciar sus propios \u00a0derechos por las siguientes razones: (i) Juana ha asumido el cuidado \u00a0directo de su nieta, lo que representa una carga significativa para una mujer \u00a0de 85 a\u00f1os de edad que tiene problemas de salud; (ii) Juana tambi\u00e9n \u00a0desempe\u00f1a dichas actividades en relaci\u00f3n con su hija, Sandra, la \u00a0madre de Ver\u00f3nica, lo que profundiza las labores que la adulta mayor \u00a0asume en relaci\u00f3n con las otras mujeres de su familia; (iii) el desarrollo del \u00a0cuidado, seg\u00fan el propio relato de Juana, la han puesto en peligro de \u00a0sufrir un accidente que, por su avanzada edad, podr\u00edan generar afectaciones \u00a0graves a su salud e integridad personal; (iv) finalmente, debe considerarse que \u00a0Juana interpuso la acci\u00f3n de tutela de manera directa y aleg\u00f3 all\u00ed la \u00a0sobrecarga de cuidado que enfrenta. En virtud de las situaciones expuestas, la \u00a0Sala encuentra que Juana cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0al estar obrando, tambi\u00e9n, en defensa de sus propios intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, la Sala concluye que, en este caso, se acredita la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, Sandra y Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Nueva EPS. Cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva porque es el Sistema General de Seguridad Social en Salud a la cual se \u00a0encuentra afiliada Ver\u00f3nica[121] \u00a0y, por lo tanto, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 177[122] \u00a0y los numerales 3 y 6 del art\u00edculo 178 de la Ley 100 de 1993[123], \u00a0es la encargada de \u201corganizar la forma y mecanismos a trav\u00e9s de los cuales los \u00a0afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el \u00a0territorio nacional\u201d y de \u201cestablecer procedimientos para controlar la atenci\u00f3n \u00a0integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud\u201d. Toda vez que, en este caso, \u00a0la acci\u00f3n de tutela pretende efectivizar el derecho a la salud de Ver\u00f3nica, \u00a0reflejado en la materializaci\u00f3n de prestaciones asistenciales a cargo del \u00a0sistema de salud, la Nueva EPS cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Gobernaci\u00f3n \u00a0del Tolima &#8211; Secretar\u00eda departamental de Salud y Municipio de Purificaci\u00f3n \u2013 \u00a0Secretar\u00eda municipal de Salud. La Gobernaci\u00f3n del \u00a0Tolima, la Alcald\u00eda de Purificaci\u00f3n y las secretar\u00edas de salud \u00a0departamental y municipal adscritas a dichas entidades cuentan con legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva debido a las competencias que tienen en virtud, entre otros, \u00a0de los art\u00edculos 174[124] \u00a0de la Ley 100 de 1993, y 43[125] \u00a0y 44[126] \u00a0de la Ley 715 de 2001[127], \u00a0en cuanto a la prestaci\u00f3n de servicios de salud y la protecci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0la salud p\u00fablica a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los art\u00edculos 298, 305, 311 y \u00a0315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 715 de 2001 otorgan amplias \u00a0atribuciones a los departamentos, municipios, y sus correspondientes \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas, en cuanto pol\u00edticas p\u00fablicas en materia econ\u00f3mica y \u00a0social, particularmente, en \u00e1reas como la educaci\u00f3n y la salud. Por ello, se \u00a0concluye que las autoridades municipales y departamentales mencionadas pueden \u00a0tener responsabilidades respecto a la garant\u00eda de los derechos a la educaci\u00f3n, \u00a0a la salud, al trabajo, a vivir de manera independiente y ser incluidas en la \u00a0comunidad, y a vivir libre de violencias de Ver\u00f3nica, Sandra y Juana. \u00a0Lo que satisface la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ESE \u00a0Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n, Viva 1A IPS y \u00a0Profamilia. La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de estas instituciones \u00a0tiene su origen en que, de acuerdo con la informaci\u00f3n que reposa en el \u00a0expediente[128], \u00a0habr\u00edan prestado, requerido o tendr\u00edan autorizada la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud en favor de Ver\u00f3nica y, en consecuencia, podr\u00edan tener un rol en \u00a0las acciones necesarias para garantizar los derechos fundamentales que, \u00a0presuntamente, habr\u00edan sido vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se suma que fue una \u00a0profesional de la salud de la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0la que, seg\u00fan la historia cl\u00ednica, orden\u00f3 el procedimiento de anticoncepci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica cuya realizaci\u00f3n se solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, por lo \u00a0que dicha entidad jug\u00f3 un rol fundamental en la prescripci\u00f3n del procedimiento \u00a0m\u00e9dico que dio origen de manera principal a la acci\u00f3n de tutela. En \u00a0consecuencia, las entidades prestadoras de servicios de salud antes mencionadas \u00a0cuentan con legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. La legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva de esta entidad se fundamenta en que, en virtud de las funciones \u00a0asignadas, entre otros, por el art\u00edculo 4 del Decreto 1080 de 2021[129], \u00a0le corresponde la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del sistema general de \u00a0seguridad social en salud, sus instituciones, administradoras y prestadoras de \u00a0servicios. En vista de que la acci\u00f3n de tutela alega que la Nueva EPS ha \u00a0incumplido con sus deberes como administradora del sistema de salud, la \u00a0superintendencia podr\u00eda tener a su cargo responsabilidades en torno a verificar \u00a0el cumplimiento de las obligaciones de dicha administradora y de los \u00a0prestadores de servicios de salud que hacen parte del proceso, lo que justifica \u00a0su vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. La Defensor\u00eda del Pueblo cuenta con \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, no solo por la labor de velar por la \u00a0promoci\u00f3n, ejercicio y divulgaci\u00f3n de los derechos humanos que le asigna el \u00a0art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n Nacional, sino porque los art\u00edculos 11[130] \u00a0y 14[131] \u00a0de la Ley 1996 de 2019 le asignan a dicha entidad deberes espec\u00edficos en cuanto \u00a0a la prestaci\u00f3n del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos para personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad y la garant\u00eda de la provisi\u00f3n de un defensor de apoyo en \u00a0aquellos supuestos en los que se requiera. Toda vez que Ver\u00f3nica y Sandra \u00a0son mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad que, eventualmente, pueden requerir \u00a0del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos para ejercer de manera plena su derecho a \u00a0la capacidad jur\u00eddica, la Defensor\u00eda del Pueblo cuenta con legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Personer\u00eda \u00a0Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima. Al igual que en \u00a0el caso de la Defensor\u00eda del Pueblo, la vinculaci\u00f3n de la Personer\u00eda Municipal \u00a0de Purificaci\u00f3n se fundamenta en que, como parte del ministerio p\u00fablico \u00a0a nivel municipal, tiene a su cargo \u201cla guarda y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos\u201d, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 169 de la Ley 134 de 1996[132], \u00a0por lo que podr\u00eda tener responsabilidades en cuanto a la salvaguarda de los \u00a0derechos de Ver\u00f3nica, Sandra y Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0 Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. La Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva debido a las \u00a0obligaciones que le asigna a dicha entidad el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, \u00a0relativas a proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad. As\u00ed mismo, \u00a0su vinculaci\u00f3n se fundamenta en que la disposici\u00f3n antes mencionada le atribuye \u00a0a esta entidad la funci\u00f3n de \u201cintervenir en los procesos y ante las autoridades \u00a0judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden \u00a0jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico, o de los derechos y garant\u00edas fundamentales\u201d. \u00a0En consecuencia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cuenta con legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva debido a los deberes de protecci\u00f3n de derechos humanos y \u00a0de intervenci\u00f3n en procesos judiciales para defender los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0 Ministerios \u00a0de Justicia y del Derecho, de la Igualdad y Equidad, de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, y de Educaci\u00f3n Nacional. Legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva de estas instituciones se fundamenta en que son entidades que \u00a0tienen a su cargo la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, promoci\u00f3n, y coordinaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablica y estrategias en las \u00e1reas de su competencia, de conformidad, \u00a0entre otros, con los decretos 1427 de 2017[133], \u00a04107 de 2011[134], \u00a05012 de 2009[135] \u00a0y la Ley 2281 de 2023[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la situaci\u00f3n de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos que, aparentemente, afecta a Ver\u00f3nica, Sandra \u00a0y Juana involucra aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n y efectividad \u00a0de la Ley 1996 de 2019, relativa al r\u00e9gimen legal para el ejercicio capacidad \u00a0jur\u00eddica de personas en situaci\u00f3n de discapacidad mayores de edad; el acceso de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad a programas de educaci\u00f3n, desarrollo de \u00a0habilidades de vida y formaci\u00f3n para el trabajo; el acceso de mujeres en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad a servicios de salud en condiciones de igualdad; y \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y programas para personas que ejercen labores de \u00a0cuidado, o requieren servicios de cuidado. Por ende, las carteras ministeriales \u00a0antes mencionadas cuentan con legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud &#8211; \u00a0ADRES. Cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva debido a sus funciones de administraci\u00f3n de recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el art\u00edculo 3 del Decreto 1429 \u00a0de 2016[137]. \u00a0En el caso de la referencia, se pretende que la Nueva EPS garantice un conjunto \u00a0de prestaciones asistenciales en salud en favor de Ver\u00f3nica. Por ello, \u00a0la ADRES cuenta con legitimaci\u00f3n por pasiva puesto que puede ser llamada a \u00a0reconocer erogaciones econ\u00f3micas derivadas de dichas prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instituto \u00a0Nacional de Salud. Esta entidad cuenta con \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva debido a que, en los t\u00e9rminos del Decreto \u00a04109 de 2011[138], \u00a0tiene a su cargo funciones de direcci\u00f3n en materia de \u201cinvestigaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0del conocimiento en salud p\u00fablica\u201d[139]; \u00a0de \u201c(\u2026) dise\u00f1ar y desarrollar investigaciones epidemiol\u00f3gicas (\u2026) en materia de \u00a0salud p\u00fablica, para la comprensi\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de \u00a0las enfermedades\u2026\u201d, as\u00ed como otras asociadas con la protecci\u00f3n de la salud \u00a0p\u00fablica, la vigilancia epidemiol\u00f3gica y la investigaci\u00f3n en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo an\u00e1lisis se discute \u00a0la realizaci\u00f3n de un procedimiento de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica de una mujer \u00a0mayor de edad en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, sicosocial (mental) y \u00a0m\u00faltiple. El Instituto Nacional de Salud puede tener a su cargo obligaciones en \u00a0materia de seguimiento a dicha pr\u00e1ctica en el pa\u00eds y su impacto sobre la salud \u00a0p\u00fablica en Colombia. En consecuencia, dicha entidad cuenta con legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0 Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje &#8211; SENA. Esta entidad cuenta con \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva debido a que, de acuerdo con el numeral 7 \u00a0del art\u00edculo 4 de la Ley 119 de 1994[140], \u00a0corresponde al SENA: \u201cdise\u00f1ar, promover y ejecutar programas de formaci\u00f3n \u00a0profesional integral para sectores desprotegidos de la poblaci\u00f3n\u201d. En el caso \u00a0de la referencia, Ver\u00f3nica y Sandra son mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad que, seg\u00fan la informaci\u00f3n disponible, enfrentan obst\u00e1culos \u00a0importantes en materia de desarrollo de habilidades de vida y formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo, que les permitir\u00edan avanzar con sus procesos de inserci\u00f3n en el \u00a0entorno social a trav\u00e9s de su vinculaci\u00f3n al aparato productivo. En \u00a0consecuencia, el SENA puede tener responsabilidades a su cargo sobre el acceso \u00a0de Ver\u00f3nica y Sandra a programas de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n. Esta entidad \u00a0cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva debido a que el art\u00edculo 2 la \u00a0Ley 2126 de 2021[141] \u00a0les atribuye a dichas instituciones el deber de brindar atenci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0de la violencia basada en g\u00e9nero en el entorno familiar. Toda vez que en este \u00a0caso hay indicios que podr\u00edan sugerir la ocurrencia de violencia intrafamiliar \u00a0en contra de algunos integrantes del n\u00facleo familiar de Ver\u00f3nica, Sandra \u00a0y Juana, la comisar\u00eda de familia antes mencionada cuenta con \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m)\u00a0 Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. Esta entidad fue \u00a0vinculada por el juez de primera instancia al proceso de acci\u00f3n de tutela. Sin \u00a0embargo, en la respuesta ofrecida a dicha autoridad[142], \u00a0el ICBF pidi\u00f3 ser desvinculado del tr\u00e1mite tutelar, teniendo en cuenta que, con \u00a0la expedici\u00f3n de la Ley 1996 de 2019[143], \u00a0se habr\u00edan derogado los art\u00edculos 10 a 48 de la Ley 1306 de 2009[144], \u00a0los cuales otorgaban competencias a los defensores de familia para atender a \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad mental en Colombia, por lo que \u201cdicha \u00a0poblaci\u00f3n qued\u00f3 por fuera del \u00e1mbito de competencia del ICBF\u201d [145]. \u00a0Por ello, la Sala encuentra que, en este caso, el ICBF carece de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que la acci\u00f3n de tutela se dirige a \u00a0la protecci\u00f3n de mujeres mayores de edad y que no hay evidencia de que dicha \u00a0entidad desconociera sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n de derechos residual y subsidiaria, que solo ser\u00e1 \u00a0procedente cuando no exista otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para \u00a0proteger los derechos invocados, o, de manera transitoria, cuando se pretenda \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0procedente porque Ver\u00f3nica, Sandra y Juana no cuentan con \u00a0otro mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, la Sala estima que el requisito de subsidiariedad debe darse por \u00a0satisfecho, toda vez que resultar\u00eda desproporcionado e irrazonable someter a Ver\u00f3nica, \u00a0Sandra y Juana a agotar un proceso judicial ordinario para \u00a0obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, puesto que ello implicar\u00eda \u00a0mantener en el tiempo la amenaza sobre la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0reproductivos de la primera y postergar la garant\u00eda del derecho al cuidado, \u00a0tanto en relaci\u00f3n con la persona que realiza labores de cuidado como quienes \u00a0son sus destinatarias. Asimismo, este caso requiere de un an\u00e1lisis integral de \u00a0la variedad de derechos fundamentales comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0 Inmediatez. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela debe ser \u00a0interpuesta dentro de un plazo razonable y oportuno desde el momento en que \u00a0ocurri\u00f3 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales que se alega, pues de otra forma se desvirtuar\u00eda el prop\u00f3sito \u00a0mismo de esta acci\u00f3n: proporcionar una protecci\u00f3n urgente o inmediata a los \u00a0derechos fundamentales cuando est\u00e9n siendo vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n que consta en el expediente, la atenci\u00f3n de planificaci\u00f3n \u00a0familiar que dio lugar a la orden del proceso de \u201csecci\u00f3n y\/o ligadura de \u00a0trompas de Falopio [cirug\u00eda de Pomeroy] por minilaparotom\u00eda SOD\u201d ocurri\u00f3 el 17 \u00a0de octubre de 2023. Posteriormente, entre el 12 de enero y el 13 de abril de 2024, \u00a0en m\u00faltiples ocasiones, Ver\u00f3nica recibi\u00f3 atenciones en salud por parte \u00a0de distintos prestadores, que incluyeron una consulta por urgencias, sesiones \u00a0de terapia ocupacional y con fisioterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0 \u00a0De lo anterior se extrae que entre la \u00a0fecha de la \u00faltima atenci\u00f3n en salud de Ver\u00f3nica (13 de abril de 2024) y \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (30 de mayo de 2024), \u00a0transcurri\u00f3 aproximadamente un mes. En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0interpuso dentro de un plazo razonable, en especial teniendo en cuenta el \u00a0car\u00e1cter de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de ambas mujeres y \u00a0las barreras materiales que enfrentan para acceder a la justicia, m\u00e1xime en \u00a0casos en los que viven en la ruralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, como la acci\u00f3n de tutela \u00a0tambi\u00e9n solicita la autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de anticoncepci\u00f3n, \u00a0podr\u00eda considerarse que dicho plazo no fue razonable en relaci\u00f3n con dicho \u00a0procedimiento, si se contabiliza desde la fecha en que este fue inicialmente \u00a0ordenado (17 de octubre de 2023). Sin embargo, la Sala considera que ello \u00a0desconocer\u00eda que la prestaci\u00f3n en salud que se reclama v\u00eda tutela no se ha \u00a0materializado, por lo que la presunta vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales es \u00a0actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0la solicitud de que se autorice el servicio de cuidador por 12 horas diarias se \u00a0deriva, seg\u00fan lo se\u00f1alado en la acci\u00f3n de tutela, de las necesidades de cuidado \u00a0permanentes que requieren Ver\u00f3nica y Sandra y que, hasta este momento, \u00a0solo ha asumido su abuela, Juana, sin contar con una red de apoyo adecuado. \u00a0En consecuencia, en relaci\u00f3n con este servicio, puede considerarse que la \u00a0amenaza a los derechos fundamentales de Ver\u00f3nica, Sandra y, de su \u00a0abuela, tambi\u00e9n es actual e inminente, puesto que, presumiblemente, la \u00a0necesidad de cuidado que requieren las dos primeras se mantiene en el tiempo, \u00a0as\u00ed como la imposibilidad de su abuela de suministrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0 Por \u00a0las consideraciones anteriores, los requisitos formales de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se encuentran satisfechos, por lo que, a continuaci\u00f3n, la Sala \u00a0proceder\u00e1 al planteamiento de los problemas jur\u00eddicos a resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del caso y \u00a0problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0 Planteamiento \u00a0del caso. Juana, obrando como agente \u00a0oficiosa de su nieta, Ver\u00f3nica, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0la Nueva EPS por considerar que dicha administradora del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud vulner\u00f3 los derechos de Ver\u00f3nica a \u00a0un adecuado nivel de vida, a la vida, a la salud y a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con el relato de Juana y la informaci\u00f3n que reposa en el \u00a0expediente, Ver\u00f3nica es una mujer mayor de edad, en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad intelectual, sicosocial (mental) y m\u00faltiple, la cual presenta \u00a0episodios de hetero-agresividad, residente en el municipio de Purificaci\u00f3n, \u00a0Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0 En \u00a0t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la situaci\u00f3n de discapacidad de Ver\u00f3nica implica \u00a0que, aunque esta puede moverse de manera independiente, requiere de asistencia \u00a0para desarrollar algunas actividades b\u00e1sicas de vida, tales como ba\u00f1arse y \u00a0vestirse. Igualmente, si bien Ver\u00f3nica puede establecer comunicaci\u00f3n con \u00a0otras personas, tanto de forma verbal como gestual, al punto de poder expresar \u00a0sus preferencias y deseos sobre asuntos simples, experimenta retos particulares \u00a0para comprender informaci\u00f3n compleja y para manifestar su voluntad con base en \u00a0tal informaci\u00f3n. Por ello, en t\u00e9rminos generales, Ver\u00f3nica requiere de \u00a0la disposici\u00f3n de ajustes razonables, y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de \u00a0decisiones en relaci\u00f3n con asuntos que revisten complejidad, los cuales le \u00a0permiten manifestar su voluntad y ejercer su capacidad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0 A \u00a0Ver\u00f3nica le fue ordenada una ligadura de trompas de Falopio (cirug\u00eda de \u00a0Pomeroy) por minilaparatom\u00eda por parte de profesionales de la ESE Hospital \u00a0Santa Luc\u00eda, sin que, de acuerdo con Juana, dicho procedimiento se \u00a0hubiese autorizado por parte de la Nueva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0a Ver\u00f3nica le habr\u00edan sido prescritas terapias en la ciudad de Ibagu\u00e9, \u00a0pero Juana alega que su familia no cuenta con los recursos necesarios \u00a0para sufragar los gastos de traslado hasta esa ciudad, lo que dificulta su \u00a0acceso al tratamiento que le fue prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0 Juana \u00a0relata que, adem\u00e1s de su nieta, tiene a su cargo a Sandra, quien es la \u00a0madre de Ver\u00f3nica e hija suya, la cual tambi\u00e9n es una mujer en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad mental. Sandra habr\u00eda quedado embarazada de Ver\u00f3nica \u00a0debido a un episodio de violencia sexual que sufri\u00f3 por parte de un \u00a0desconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0 Juana \u00a0es la cuidadora principal de Ver\u00f3nica y Sandra, puesto que su esposo, Zeus, \u00a0es una persona de la tercera edad que tiene importantes quebrantos de salud. A \u00a0ello se suma que sus dem\u00e1s descendientes, hermanos\/as de Sandra y \u00a0t\u00edos\/as de Ver\u00f3nica, no participar\u00edan activamente de las labores de \u00a0cuidado que ambas mujeres requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0 Juana \u00a0se\u00f1ala que, debido a los episodios de heteroagresividad de Ver\u00f3nica, a \u00a0su avanzada edad y precaria situaci\u00f3n de salud, tiene miedo de ser lastimada o \u00a0sufrir un accidente. Igualmente, manifiesta sentirse cansada, con ansiedad y \u00a0depresi\u00f3n, debido a las importantes cargas de cuidado que enfrenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, \u00a0Juana solicit\u00f3 en relaci\u00f3n con su nieta: (i) ordenar a la Nueva EPS \u00a0autorizar la cita para la cirug\u00eda de Pomeroy por minilaparotom\u00eda y\/o ligadura de \u00a0trompas de Falopio; (ii) garantizar el transporte puerta a puerta para las \u00a0terapias f\u00edsicas y ocupacionales, as\u00ed como para las citas m\u00e9dicas, cuando estas \u00a0se agenden en otro municipio; (iii) proveer el servicio de cuidador 12 horas; \u00a0(iv) garantizar la atenci\u00f3n integral, oportuna y permanente para Ver\u00f3nica, \u00a0incluyendo los servicios no incluidos en el POS cuando estos resulten \u00a0necesarios; (v) prevenir a la Nueva EPS para que se abstenga de incurrir en \u00a0acciones como las que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela; y (vi) ordenar al \u00a0\u201cFOSYGA\u201d reembolsar a la Nueva EPS los gastos en que incurra para el \u00a0cumplimiento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0se mencion\u00f3 al abordar la legitimaci\u00f3n por activa, la Corte tambi\u00e9n abordar\u00e1 la \u00a0situaci\u00f3n espec\u00edfica de Sandra y Juana. En cuanto a esto, no \u00a0obstante haberse ordenado en dos ocasiones distintas, ni la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, ni la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n o la personer\u00eda del \u00a0mismo municipio pudieron informar de manera efectiva a Ver\u00f3nica y Sandra \u00a0sobre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, por lo que no \u00a0existe un pronunciamiento directo de estas sobre lo all\u00ed relatado o solicitado. \u00a0Para la Sala, esta situaci\u00f3n constituye una arista adicional de este caso, \u00a0puesto que parece implicar una posible vulneraci\u00f3n a los derechos de Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la capacidad legal, representada en la posibilidad de actuar de manera aut\u00f3noma \u00a0y en pie de igualdad en procedimientos judiciales sobre los que tienen un \u00a0inter\u00e9s directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0en el marco de las actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n, fue posible \u00a0establecer que Ver\u00f3nica y Sandra no han tenido acceso a formas de \u00a0educaci\u00f3n formal inclusiva que les permitiera desarrollar habilidades de vida, \u00a0que existe un riesgo de que estas sean institucionalizadas[148] \u00a0y separadas de su familia, y que hay situaciones que generan dudas sobre la \u00a0garant\u00eda de si estas enfrentan riesgos relacionados con potenciales escenarios \u00a0de violencia sexual o intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n encuentra que la situaci\u00f3n de Ver\u00f3nica, Sandra \u00a0y Juana da cuenta de unas amenazas concretas y graves a los derechos \u00a0fundamentales de tres sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a \u00a0factores como su g\u00e9nero, grupo etario, condici\u00f3n de discapacidad, origen rural, \u00a0experiencias previas de violencia basada en g\u00e9nero, entre otras. En \u00a0consecuencia, estima necesario aproximarse al an\u00e1lisis del caso desde una \u00a0perspectiva de g\u00e9nero e interseccional para garantizar condiciones de igualdad \u00a0y justicia material para todas ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0mismo, la Sala advierte que, en el estudio del caso, har\u00e1 uso de la facultad \u00a0con la que cuenta el juez de tutela para proferir fallos extra y ultra \u00a0petita, lo que le permite adoptar medidas que excedan lo que expresamente \u00a0fue solicitado por la parte accionante, no tener que ce\u00f1irse a resolver las \u00a0pretensiones tal como fueron formuladas en la demanda, y referirse a derechos \u00a0que no fueron expl\u00edcitamente all\u00ed invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala detecta que, adem\u00e1s de las circunstancias existentes en el entorno \u00a0familiar y social de las tres mujeres que pudieran vulnerar sus derechos \u00a0fundamentales, en el marco del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de tutela ante la Corte \u00a0Constitucional se presentaron algunas actuaciones y omisiones por parte de las \u00a0instituciones p\u00fablicas vinculadas al proceso que pudieron producir afectaciones \u00a0adicionales a los derechos fundamentales de Ver\u00f3nica y Sandra, lo que \u00a0obliga al juez constitucional a pronunciarse, tambi\u00e9n, en relaci\u00f3n con estos \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0 Por \u00a0\u00faltimo, la Sala establece que varias de las situaciones de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos que afectan a Ver\u00f3nica, Sandra y Juana pueden \u00a0estar relacionados de manera \u00edntima con vac\u00edos o fallas en la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0en materia de salud sexual y reproductiva, y en cuanto a la atenci\u00f3n de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, las personas de la tercera edad, de \u00a0quienes desarrollan labores de cuidado y, en especial, de las mujeres que hacen \u00a0parte de dichos sectores sociales. En consecuencia, a medida que se aborde el caso \u00a0concreto se discutir\u00e1n algunas de estas problem\u00e1ticas con la finalidad de \u00a0garantizar la no repetici\u00f3n de situaciones contrarias al orden constitucional, \u00a0como las que pudieron presentarse en el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0 Planteamiento \u00a0de los problemas jur\u00eddicos. Con base en lo anterior, \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n resolver\u00e1 los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfVulnera una EPS los derechos a la salud, \u00a0y a un nivel de vida adecuado, como componente del derecho a una vida digna, de \u00a0una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, sicosocial (mental) y \u00a0m\u00faltiple al no suministrar los servicios de atenci\u00f3n integral en salud y \u00a0transporte intermunicipal (puerta a puerta)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfVulneran una EPS, el Ministerio de \u00a0la Igualdad y Equidad, una gobernaci\u00f3n departamental y una alcald\u00eda municipal \u00a0el derecho fundamental al cuidado de una mujer en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0intelectual, psicosocial (mental) y m\u00faltiple, as\u00ed como el de su madre (quien \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 en condici\u00f3n de discapacidad mental) y su abuela (una persona de \u00a0la tercera edad), al negar el servicio de cuidador por 12 horas y no garantizar \u00a0su acceso efectivo a programas para personas en situaci\u00f3n de dependencia o para \u00a0quienes ejercen labores de cuidado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00bfVulneran las entidades encargadas de \u00a0la atenci\u00f3n estatal de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, de la tercera \u00a0edad y de las v\u00edctimas de la violencia basada en g\u00e9nero, los derechos fundamentales \u00a0a vivir una vida libre de violencias, a la educaci\u00f3n, al trabajo, y a vivir de \u00a0forma independiente y ser incluidas en la comunidad de dos mujeres en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad y una mujer de la tercera edad al no garantizarles su acceso \u00a0efectivo a programas destinados para estas poblaciones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00bfVulneran la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0una personer\u00eda municipal y una comisar\u00eda de familia los derechos a la capacidad \u00a0legal, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso de dos \u00a0mujeres en condici\u00f3n de discapacidad sicosocial, al no implementar los ajustes \u00a0razonables y apoyos para la toma decisiones necesarios para garantizar que \u00a0estas puedan conocer y manifestar su voluntad en relaci\u00f3n con un proceso de \u00a0acci\u00f3n de tutela respecto al cual tienen un inter\u00e9s directo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0 Esta \u00a0formulaci\u00f3n tiene sustento en los hechos expuestos por la demandante en su \u00a0escrito inicial, el acervo probatorio recaudado en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y, tambi\u00e9n, en el ejercicio de las competencias interpretativas del juez \u00a0constitucional. Por lo cual, en aplicaci\u00f3n del principio de \u201cel juez conoce el \u00a0derecho\u201d (iura novit curia), aunque inicialmente se invocaron otros \u00a0derechos fundamentales, el examen se enfocar\u00e1 en los bienes constitucionales \u00a0referidos en los problemas jur\u00eddicos anteriores pues, en torno a ellos puede \u00a0lograrse una comprensi\u00f3n integral del asunto planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derechos de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad bajo la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0 Las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad son un grupo hist\u00f3ricamente discriminado \u00a0y excluido. Por ello, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica incorpora m\u00faltiples \u00a0disposiciones orientadas a garantizar condiciones de igualdad formal y material \u00a0para este grupo y eliminar el legado de exclusi\u00f3n que les afecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n no solo reconoce el principio de igualdad ante \u00a0la ley y proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n, sino que incorpora un mandato de igualdad \u00a0material, seg\u00fan el cual es deber del Estado promover las condiciones para que \u00a0la igualdad sea real y efectiva, lo que incluye la obligaci\u00f3n de tomar acciones \u00a0en favor de grupos que han experimentado discriminaci\u00f3n sist\u00e9mica. \u00a0Adicionalmente, esta norma establece que el Estado deber\u00e1 proteger \u00a0\u201cespecialmente a aquellas personas que, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta\u201d[149], \u00a0por lo que \u201csancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0 La \u00a0protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0proh\u00edbe tanto \u201cla conducta, actitud o trato, consciente o inconsciente, \u00a0dirigido a anular o restringir sus derechos, libertades y oportunidades, sin \u00a0justificaci\u00f3n alguna\u201d[151], \u00a0como \u201ctoda omisi\u00f3n injustificada del Estado de ofrecer un trato especial\u201d[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s \u00a0del mandato constitucional de igualdad, los art\u00edculos 47, 54 y 68 tambi\u00e9n \u00a0contienen cl\u00e1usulas que contemplan una protecci\u00f3n constitucional reforzada de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. La primera de estas disposiciones \u00a0establece: \u201cel Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e \u00a0integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a \u00a0quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d[153]; \u00a0mientras que la segunda contempla el deber de \u201c\u2026 garantizar a los minusv\u00e1lidos \u00a0el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud\u201d[154]; \u00a0finalmente, el \u00faltimo art\u00edculo indica que \u201cla erradicaci\u00f3n del analfabetismo y \u00a0la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades \u00a0excepcionales, son obligaciones especiales del Estado\u201d[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0 Pese \u00a0a que el lenguaje utilizado en las cl\u00e1usulas constitucionales antes mencionadas \u00a0incluye expresiones que se alejan del entendimiento actual de la discapacidad, \u00a0y de las protecciones legales y constitucionales que asisten hoy a las personas \u00a0que hacen parte de este grupo, una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de \u00a0dichas normas da cuenta de que el constituyente previ\u00f3 la necesidad de que el \u00a0Estado desplegara acciones para garantizar los derechos de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad y se abstuviera de incurrir en conductas que pudieran \u00a0desconocer su calidad de sujetos de igual valor, dignidad y autonom\u00eda al del \u00a0resto de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0 Tal \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia C-108 de 2023, la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los \u00a0mandatos constitucionales antes mencionados permite afirmar que: (i) las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad gozan de especial protecci\u00f3n por parte \u00a0del Estado; (ii) existe un deber de las autoridades y los particulares de \u00a0contribuir activamente al ejercicio de los derechos de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, (iii) lo que \u201cimplica eliminar las barreras actitudinales, \u00a0comunicativas y f\u00edsicas que obstaculizan la realizaci\u00f3n de sus derechos\u201d[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo social \u00a0de la discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sentencia C-025 de 2021 abord\u00f3 el devenir de las formas de entender la \u00a0discapacidad y sus implicaciones para el reconocimiento de los derechos de esta \u00a0poblaci\u00f3n. La providencia reconoci\u00f3 que la discapacidad ha tenido distintas \u00a0formas de entenderse a lo largo de la historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0 En \u00a0primer lugar, el llamado modelo de prescindencia \u00a0entend\u00eda a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad como incapaces de hacer \u00a0aportes significativos al entorno social, lo que derivaba en su marginaci\u00f3n y \u00a0exclusi\u00f3n. Dicho modelo \u201casociaba la discapacidad a creencias religiosas o \u00a0espirituales y consideraba que esta poblaci\u00f3n no era \u2018normal\u2019 y se decid\u00eda \u00a0apartarla\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, el modelo \u00a0m\u00e9dico-rehabilitador, si bien reconoc\u00eda que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad pod\u00edan contribuir a la sociedad, se aproximaba a esta poblaci\u00f3n \u00a0desde una perspectiva de sanaci\u00f3n, considerando que las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad deb\u00edan ser diagnosticadas, tratadas y rehabilitadas, reduciendo \u00a0as\u00ed su rol social a la calidad de pacientes o enfermos[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, el modelo social de la \u00a0discapacidad, actualmente acogido por la jurisprudencia constitucional y el \u00a0Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entiende que el origen de la \u00a0discapacidad no se encuentra en elementos religiosos o cl\u00ednicos, sino sociales. \u00a0En este sentido, la discapacidad no es una caracter\u00edstica innata de las \u00a0personas, sino el resultado de las barreras externas presentes en el entorno \u00a0social. Este modelo tiene como eje central el reconocimiento pleno de los \u00a0derechos humanos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y tiene como \u00a0principios rectores: \u201cla autonom\u00eda e independencia, la dignidad humana, la \u00a0igualdad, la inclusi\u00f3n, la accesibilidad universal, entre otros\u201d[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0 \u00a0El modelo social de la discapacidad \u00a0reconoce que esta poblaci\u00f3n puede hacer aportes importantes a la sociedad, por \u00a0lo que se aproxima a estas personas como un fin en s\u00ed mismos y no como un \u00a0medio. Igualmente, entiende que las barreras en el entorno deben ser \u00a0modificadas para garantizar el goce pleno de derechos para este grupo \u00a0poblacional y permitir su inclusi\u00f3n social[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0 \u00a0Uno de los elementos fundamentales del \u00a0modelo social antes mencionado es el reconocimiento de la autonom\u00eda de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Esto se refleja en la posibilidad de \u00a0desarrollar un proyecto de vida independiente, a partir de su propia voluntad, \u00a0preferencias y deseos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0 Bajo \u00a0los modelos antecedentes de la discapacidad, el reconocimiento de la autonom\u00eda \u00a0se ve\u00eda truncado debido a la existencia de instituciones como la interdicci\u00f3n o \u00a0la curadur\u00eda, que supeditaban el proyecto de vida de la persona en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad a los deseos de la persona que ejerc\u00eda, en relaci\u00f3n con ella, \u00a0labores de representaci\u00f3n o curadur\u00eda. Es por ello por lo que uno de los \u00a0principales avances que trajo consigo el modelo social de la discapacidad se \u00a0refiere al reconocimiento pleno de la capacidad legal de esta poblaci\u00f3n, como \u00a0se pasa a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la capacidad legal de las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad en el marco del modelo social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0 Uno \u00a0de los principales avances derivados del modelo social de la discapacidad y de \u00a0los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos adoptados \u00a0bajo dicha visi\u00f3n es el reconocimiento pleno de la capacidad legal de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en contraste con perspectivas jur\u00eddicas \u00a0y sociales que limitaban su autonom\u00eda jur\u00eddica y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho humano a la capacidad legal es de aplicaci\u00f3n inmediata, por lo que no \u00a0le es aplicable el est\u00e1ndar de efectividad progresiva[161]. \u00a0El art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad contempla el derecho de igual reconocimiento como \u00a0persona ante la ley, el cual a su vez tiene cinco dimensiones: (i) el \u00a0reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad[162]; \u00a0(ii) el reconocimiento de dicha personalidad jur\u00eddica en igualdad de \u00a0condiciones con las dem\u00e1s personas en todos los aspectos de la vida[163]; \u00a0(iii) la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para garantizar el acceso de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad a los apoyos que requieren para ejercer \u00a0su capacidad jur\u00eddica[164]; \u00a0(iv) que, en relaci\u00f3n con las medidas para el ejercicio de la capacidad \u00a0jur\u00eddica de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, se garanticen \u00a0salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos de acuerdo con el \u00a0derecho internacional de los derechos humanos[165]; \u00a0y (v) el deber de tomar medidas pertinentes y efectivas para garantizar que las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan, en condiciones de igualdad con \u00a0las dem\u00e1s personas, \u201cser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios \u00a0asuntos econ\u00f3micos y tener acceso en igualdad de condiciones a pr\u00e9stamos \u00a0bancarios, hipotecas y otras modalidades de cr\u00e9dito financiero (\u2026)\u201d[166], \u00a0lo que tambi\u00e9n incluye la garant\u00eda de que estas no sean privadas arbitrariamente \u00a0de su propiedad o bienes[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con este derecho, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad, en su calidad de int\u00e9rprete autorizado de la convenci\u00f3n, emiti\u00f3 \u00a0la Observaci\u00f3n General n.\u00b0 1 (2014), denominada \u201cIgual Reconocimiento como \u00a0Persona ante la Ley\u201d. La observaci\u00f3n general parte de reconocer que el derecho \u00a0de igual reconocimiento como persona ante la ley se ha malinterpretado, toda \u00a0vez que no se ha entendido que este implica \u201cpasar del paradigma de la adopci\u00f3n \u00a0de decisiones sustitutiva a otro que se base en el apoyo para tomarlas\u201d[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0 \u00a0La Observaci\u00f3n General establece que: \u201ccon \u00a0arreglo al derecho internacional de los derechos humanos no hay ninguna \u00a0circunstancia que permita privar a una persona del derecho al reconocimiento \u00a0como tal ante la ley, o que permita limitar ese derecho\u201d[169]. \u00a0Por ello, insta a los Estados a asegurar que el derecho a la capacidad legal de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad no se encuentre limitado de manera \u00a0distinta al de las dem\u00e1s personas, puesto que la negaci\u00f3n de este derecho ha \u00a0dado lugar a la privaci\u00f3n de otros derechos fundamentales como el derecho al \u00a0voto, a contraer matrimonio y conformar una familia, a los derechos \u00a0reproductivos, a consentir relaciones sexuales o tratamientos m\u00e9dicos, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad define la capacidad jur\u00eddica como \u201c(\u2026) la capacidad \u00a0de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos \u00a0derechos y obligaciones (legitimaci\u00f3n para actuar)\u201d, por lo que este concepto \u00a0incluye tanto la capacidad de goce como la capacidad de ejercicio[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, el Comit\u00e9 ha distinguido entre \u00a0la capacidad jur\u00eddica y la capacidad mental[171], \u00a0se\u00f1alando que esta \u00faltima se refiere a \u201cla aptitud de una persona para adoptar \u00a0decisiones, que naturalmente var\u00eda de una persona a otra y puede ser diferente \u00a0para una persona determinada en funci\u00f3n de muchos factores, entre ellos \u00a0factores ambientales y sociales\u201d[172]. \u00a0Adem\u00e1s, ha se\u00f1alado que las variaciones en la capacidad mental no pueden ser \u00a0utilizadas como argumento para denegar la capacidad jur\u00eddica en ninguna de sus \u00a0dos dimensiones, al ser este un derecho humano de todas las personas[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el uso de apoyos para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad ha precisado que este debe respetar la voluntad y \u00a0preferencias de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad y no debe consistir en \u00a0una decisi\u00f3n sustitutiva de su voluntad. El concepto de apoyo, de acuerdo con \u00a0la observaci\u00f3n general, es \u201cun t\u00e9rmino amplio que engloba arreglos oficiales y \u00a0oficiosos (\u2026)\u201d[174], \u00a0cuyo tipo e intensidad puede variar seg\u00fan la persona y que guarda relaci\u00f3n con \u00a0conceptos como el dise\u00f1o universal, la accesibilidad y la planeaci\u00f3n \u00a0anticipada. Finalmente, debe tenerse en cuenta que el uso de apoyos no es \u00a0obligatorio para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, siendo su uso \u00a0meramente voluntario, sin que ello afecte el derecho a la capacidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, la Corte Constitucional ha \u00a0insistido en su jurisprudencia que la existencia de los apoyos, como \u00a0instrumentos para facilitar el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica, no se \u00a0traduce en una obligaci\u00f3n irrefutable consistente en que todas las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad deben obtener un apoyo para realizar cualquier acto \u00a0jur\u00eddico. Por el contrario, las personas en situaci\u00f3n de discapacidad son \u00a0quienes voluntariamente deciden si requieren ese apoyo, y en caso afirmativo, \u00a0determinar\u00e1n si aceptan o no el que les sea propuesto. De hecho, la \u00a0intervenci\u00f3n judicial est\u00e1 sometida a que el individuo interesado promueva por \u00a0su cuenta un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria para que le sean adjudicados \u00a0esos apoyos[175]. \u00a0Igualmente, los apoyos pueden ser particulares para realizar determinados actos \u00a0jur\u00eddicos, sin que el hecho de que se requieran para una situaci\u00f3n o evento \u00a0implique que deben utilizarse, de manera gen\u00e9rica, para todos los actos \u00a0jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a las salvaguardias, estas tienen \u00a0el objeto de garantizar el respeto por los derechos, voluntad y preferencias de \u00a0la persona en situaci\u00f3n de discapacidad, evitando situaciones de influencia \u00a0indebida[176] \u00a0en el proceso de toma de decisiones. El uso de las salvaguardias tambi\u00e9n \u00a0implica reemplazar el concepto de inter\u00e9s superior por el de mejor \u00a0interpretaci\u00f3n posible de la voluntad y preferencias, en aquellos casos en que, \u00a0pese haberse utilizado todos los ajustes razonables y apoyos necesarios, no sea \u00a0posible conocer de manera directa la voluntad de la persona en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el Comit\u00e9 tambi\u00e9n ha \u00a0enfatizado la necesidad de garantizar el derecho al reconocimiento de la \u00a0capacidad legal de las mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad, al se\u00f1alar, entre \u00a0otros, que el desconocimiento de este derecho tiene relevancia en relaci\u00f3n con \u00a0ciertas pr\u00e1cticas violatorias de derechos humanos, como la esterilizaci\u00f3n \u00a0forzada, de quienes viven en la intersecci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n basada en \u00a0g\u00e9nero y en la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0 \u00a0En Colombia, el derecho a la capacidad \u00a0legal de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad fue efectivizado a nivel \u00a0legal, principalmente, a trav\u00e9s de la Ley 1996 de 2019[177], \u00a0en cuyo articulado se recogieron varios de los est\u00e1ndares internacionales sobre \u00a0derechos humanos incorporados en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad y desarrollados por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0 Espec\u00edficamente, \u00a0dentro de los cambios m\u00e1s significativos incorporados en dicho instrumento se \u00a0encuentran: (i) la eliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de interdicci\u00f3n judicial y el \u00a0sistema de guardas regulado en la Ley 1306 de 2009[178], \u00a0cuyos antecedentes datan del C\u00f3digo Civil de 1887[179]; \u00a0(ii) la incorporaci\u00f3n de criterios para establecer salvaguardias en materia de \u00a0ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[180]; \u00a0y (iii) la inclusi\u00f3n de una presunci\u00f3n de capacidad legal, seg\u00fan la cual, \u00a0\u201ctodas las personas en situaci\u00f3n de discapacidad son sujetos de derecho y \u00a0obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinci\u00f3n \u00a0alguna e independientemente de si usar o no apoyos para la realizaci\u00f3n de actos \u00a0jur\u00eddicos\u201d[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0dicha ley avanz\u00f3 en: (iv) el establecimiento de ajustes razonables y mecanismos \u00a0para establecer apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos, incluyendo la \u00a0posibilidad de celebrar acuerdos para su establecimiento y la adjudicaci\u00f3n \u00a0judicial de los mismos[182]; \u00a0(v) la posibilidad de determinar apoyos por medio de la declaraci\u00f3n de voluntad \u00a0de la persona titular o trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n de apoyos a cargo de entes \u00a0p\u00fablicos o privados, que deber\u00e1 seguir lineamientos y protocolos establecidos \u00a0por el gobierno nacional por medio del Sistema Nacional de Discapacidad[183]; \u00a0(vi) la creaci\u00f3n de la figura del defensor personal en aquellos casos en que se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0tambi\u00e9n es necesario resaltar que la ley antes mencionada gener\u00f3 cambios \u00a0significativos en: (vii) la regulaci\u00f3n de directivas anticipadas, como \u00a0expresi\u00f3n de la voluntad y preferencias de la persona en decisiones sobre actos \u00a0jur\u00eddicos[184]; \u00a0(viii) los requisitos, inhabilidades, acciones y responsabilidades de las \u00a0personas de apoyo[185]; \u00a0(ix) un r\u00e9gimen de transici\u00f3n, que incluye un proceso de revisi\u00f3n, en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de 36 meses, de los procesos de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n \u00a0establecidos al amparo de la legislaci\u00f3n anterior[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la Ley 1996 de 2019, es \u00a0necesario resaltar que esta incorpor\u00f3 m\u00faltiples definiciones que resultan de \u00a0relevancia para el caso bajo estudio. En este sentido, el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 3 de dicho instrumento define apoyo como: \u201ctipos de asistencia que se \u00a0prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su \u00a0capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicaci\u00f3n, la \u00a0asistencia para la comprensi\u00f3n de actos jur\u00eddicos y sus consecuencias, y la \u00a0asistencia en la manifestaci\u00f3n de la voluntad y preferencias personales\u201d[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del concepto de apoyo, tambi\u00e9n se \u00a0establece la definici\u00f3n de apoyo formal que \u201cson aquellos apoyos reconocidos \u00a0por la presente ley, que han sido formalizados por alguno de los procedimientos \u00a0contemplados en la legislaci\u00f3n nacional, por medio de los cuales se facilita y \u00a0garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad \u00a0expresada de manera anticipada, por parte del titular del acto jur\u00eddico determinado\u201d[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0 \u00a0Otro concepto incluido en la ley que vale \u00a0la pena resaltar es el de ajustes razonables, que \u201cson aquellas modificaciones \u00a0y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se \u00a0requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con \u00a0discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s, de \u00a0todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u201d[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, dicha ley define las categor\u00edas \u00a0de acto jur\u00eddico[190], \u00a0acto jur\u00eddico con apoyos[191], \u00a0titular del acto jur\u00eddico[192], \u00a0comunicaci\u00f3n[193] \u00a0y conflicto de inter\u00e9s[194]. \u00a0Todas estas categor\u00edas tienen gran importancia de cara al caso concreto, puesto \u00a0que definen los elementos propios de las manifestaciones de voluntad que \u00a0producen efectos jur\u00eddicos y respecto de las cuales pueden utilizarse apoyos y \u00a0ajustes razonables para garantizar el ejercicio pleno de la capacidad legal de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el establecimiento de apoyos, el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1996 de 2019 destaca que \u201cla naturaleza de los apoyos que \u00a0la persona titular del acto jur\u00eddico desee utilizar podr\u00e1 establecerse mediante \u00a0la declaraci\u00f3n de voluntad de la persona sobre sus necesidades de apoyo o a \u00a0trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de una valoraci\u00f3n de apoyos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0 \u00a0De forma posterior, la ley se refiere a \u00a0los acuerdos de apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos, indicando que \u00a0son un tipo de apoyo formal por medio del cual una persona \u201cformaliza la \u00a0designaci\u00f3n de la o las personas, naturales o jur\u00eddicas, que le asistir\u00e1n en la \u00a0toma de decisiones respecto a uno o m\u00e1s actos jur\u00eddicos determinados\u201d[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0 \u00a0Estos acuerdos, cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima es de \u00a05 a\u00f1os y que pueden ser revocados en cualquier momento por su titular, deber\u00e1n \u00a0constar en escritura p\u00fablica ante notario o realizarse ante conciliadores \u00a0extrajudiciales en derecho, y requieren que el notario o el conciliador se \u00a0re\u00fanan, previamente a su adopci\u00f3n, con la persona titular del acto jur\u00eddico \u00a0para verificar que este se ajuste a su voluntad real, para lo cual el \u00a0responsable de la funci\u00f3n fedante o el conciliador deber\u00e1 adoptar los ajustes \u00a0razonables que se requieran[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0la ley incorpora la adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos, que \u201ces el proceso \u00a0judicial por medio del cual se designan apoyos formales a una persona con \u00a0discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal frente a \u00a0uno o varios actos jur\u00eddicos concretos\u201d. Este tr\u00e1mite se adelantar\u00e1 mediante \u00a0proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria, si es promovido por el titular de derechos \u00a0o, excepcionalmente, por medio de procedimiento verbal sumario, si es promovido \u00a0por una persona distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a una vida independiente y a ser \u00a0incluidas dentro de la comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas \u00a0con Discapacidad reconoce el derecho de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad a vivir en comunidad, en pie de igualdad con las dem\u00e1s personas, \u00a0por lo que los Estados deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para \u201cfacilitar \u00a0el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena \u00a0inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad\u2026\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con el instrumento antes mencionado, el derecho a una vida \u00a0independiente y a ser incluido en la comunidad comprende prerrogativas, tales \u00a0como, la posibilidad de elegir el lugar de residencia y con quien se desea \u00a0vivir; no ser obligado a vivir conforme a un arreglo de vida espec\u00edfico; acceso \u00a0a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros, como la asistencia \u00a0personal para facilitar la integraci\u00f3n a la comunidad de la persona en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad; y el acceso y disfrute de las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad, en condiciones de igualdad, a las instalaciones y servicios \u00a0comunitarios que se encuentren disponibles para la poblaci\u00f3n en general[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad adopt\u00f3 la Observaci\u00f3n General n.\u00b0 5 (2017), sobre el \u00a0derecho a\u00a0vivir\u00a0de forma independiente y a ser incluido en \u00a0la\u00a0comunidad. De acuerdo con este: \u201cla vida independiente e inclusiva en \u00a0la comunidad es una idea hist\u00f3ricamente procedente de las personas con discapacidad \u00a0que reivindican ejercer el control sobre la manera en que quieren vivir, \u00a0mediante la creaci\u00f3n de formas de apoyo que potencien el pleno ejercicio de sus \u00a0derechos, como la asistencia personal, y piden que las instalaciones \u00a0comunitarias se ajusten a los principios del dise\u00f1o universal\u201d[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a vivir de forma independiente \u00a0y a ser incluido en la comunidad busca responder a las condiciones de exclusi\u00f3n \u00a0social. De acuerdo con el Comit\u00e9, vivir de forma independiente \u201csignifica que \u00a0las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para que \u00a0puedan tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas, y adoptar todas las \u00a0decisiones que las afecten\u201d[201], \u00a0lo que incluye aspectos relacionados con el transporte, la comunicaci\u00f3n, la \u00a0informaci\u00f3n, la asistencia personal[202], \u00a0la residencia, el empleo, las relaciones personales, la nutrici\u00f3n, la salud, \u00a0las actividades culturales y religiosas, los derechos sexuales y reproductivos, \u00a0entre otras cuestiones[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el derecho a ser incluido en \u00a0la comunidad comprende: \u201cllevar una vida social plena y tener acceso a todos \u00a0los servicios que se ofrecen al p\u00fablico, as\u00ed como a los servicios de apoyo \u00a0proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y \u00a0participar plenamente en todos los \u00e1mbitos de la vida social\u201d[204]. \u00a0Este derecho hace referencia tanto al acceso a servicios como el transporte, la \u00a0educaci\u00f3n y las instalaciones recreativas, como a la participaci\u00f3n en medidas y \u00a0acontecimientos de la vida pol\u00edtica y cultural de la comunidad, como eventos \u00a0deportivos, reuniones p\u00fablicas, festividades culturales y religiosas, y \u00a0cualquier otra actividad social[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad tiene un \u00a0conjunto de elementos centrales, que incluyen: (i) la garant\u00eda del derecho a la \u00a0capacidad legal para decidir sobre d\u00f3nde, con qui\u00e9n y c\u00f3mo vivir; (ii) \u00a0garantizar la no discriminaci\u00f3n en el acceso a la vivienda, incluyendo aspectos \u00a0como los ingresos y la accesibilidad; (iii) elaborar planes de acci\u00f3n concretos \u00a0para que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad vivan de forma independiente \u00a0en el seno de la comunidad; (iii) elaborar, aplicar y supervisar planes sobre \u00a0la accesibilidad de servicios generales b\u00e1sicos, incluyendo la sanci\u00f3n en casos \u00a0de incumplimiento; (iv) elaborar planes de acci\u00f3n concretos para desarrollar \u00a0servicios de apoyo espec\u00edficos de la discapacidad; (v) garantizar la no \u00a0regresividad del avance alcanzado en la efectividad de este derecho; (vi) \u00a0recopilar datos cualitativos y cuantitativos coherentes sobre las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad; (vii) utilizar toda la financiaci\u00f3n disponible para \u00a0organizar servicios inclusivos y accesibles para garantizar una vida \u00a0independiente[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0 A \u00a0nivel de derecho interno, el derecho a una vida independiente y ser incluido en \u00a0la comunidad encuentra asidero en m\u00faltiples cl\u00e1usulas constitucionales[207]. \u00a0De manera reciente, las sentencias T-070 de 2024 y T-119 de 2024 abordaron \u00a0dicha garant\u00eda, se\u00f1alando que las obligaciones que se derivan de la Convenci\u00f3n \u00a0Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deben ser \u00a0entendidas de acuerdo con los principios de dignidad, autonom\u00eda personal e \u00a0independencia incorporados en el mencionado tratado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0fundamental a la salud de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho a la salud est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, el cual garantiza a todas las personas el acceso a los \u00a0servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. Este mandato ha sido \u00a0desarrollado de manera progresiva por la Corte Constitucional en su \u00a0jurisprudencia[208]. \u00a0Su estatus como derecho fundamental fue originalmente reconocido en las \u00a0sentencias T-859 de 2003 y T-845 de 2006, y se consolid\u00f3 con la Sentencia T-760 \u00a0de 2008, que recogi\u00f3 las decisiones que apuntaban a su reconocimiento como tal. \u00a0Esta connotaci\u00f3n fue posteriormente incorporada en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la \u00a0Ley Estatutaria 1751 de 2015[209], \u00a0en la que se determin\u00f3 que su objeto es garantizar el derecho fundamental a la \u00a0salud, el cual es aut\u00f3nomo e irrenunciable[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0 De \u00a0este modo, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha analizado este derecho \u00a0desde dos facetas: como derecho fundamental y como servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0 El \u00a0reconocimiento de la salud como derecho fundamental aut\u00f3nomo se debe a \u00a0la necesidad del Estado de proteger la salud al m\u00e1s alto nivel, toda vez que \u00a0est\u00e1 directamente relacionado con la vida y la dignidad de las personas y el \u00a0desarrollo de otros derechos fundamentales[211]. \u00a0En cuanto a su faceta de servicio p\u00fablico, los art\u00edculos 6 y 8 de la Ley \u00a0Estatutaria, establecen que la prestaci\u00f3n del servicio de salud debe cumplir \u00a0con diversos elementos esenciales y principios, tales como, la accesibilidad e \u00a0integralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, el inciso 1 del art\u00edculo 49, en concordancia con el art\u00edculo 13 inciso 3 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, reconoce que ciertos grupos \u00a0poblacionales pueden gozar de una protecci\u00f3n reforzada en materia de garant\u00eda \u00a0del derecho a la salud[212]. \u00a0Lo anterior fue recogido por la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 6 se\u00f1al\u00f3 que, a pesar de que los principios del derecho \u00a0fundamental a la salud se deben interpretar de forma universal, ello no impide \u00a0que se adopten acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0 En \u00a0esa misma l\u00ednea, el art\u00edculo 11 de la mencionada ley, determina que: \u201cla \u00a0atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, \u00a0desplazados, v\u00edctimas de violencia y del conflicto armado, la poblaci\u00f3n adulta \u00a0mayor, personas que sufren de enfermedades hu\u00e9rfanas y personas en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad, gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n por parte del Estado. Su \u00a0atenci\u00f3n en salud no estar\u00e1 limitada por ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n \u00a0administrativa o econ\u00f3mica\u201d[214] \u00a0(cursivas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0dada la pertinencia para el estudio del caso objeto de revisi\u00f3n, es necesario \u00a0profundizar en lo que ha establecido la jurisprudencia en materia de salud \u00a0respecto a la protecci\u00f3n reforzada de las personas que se encuentran en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0 En \u00a0primer lugar, la Corte ha destacado el contenido de ciertos tratados \u00a0internacionales[215] \u00a0y pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos \u00a0relacionados con personas en situaci\u00f3n de discapacidad[216], \u00a0seg\u00fan los cuales aquellas tienen derecho a gozar del m\u00e1s alto nivel posible de \u00a0salud sin discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad, lo que incluye, entre \u00a0otros: (i) el \u201cacceso a los servicios m\u00e9dicos y sociales, y a beneficiarse de \u00a0dichos servicios, para que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan ser \u00a0aut\u00f3nomas, evitar otras discapacidades y promover su integraci\u00f3n social\u201d, para \u00a0llevar una vida dentro de un marco de inclusi\u00f3n e independencia; (ii) \u00a0proporcionar los servicios de salud que necesiten en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad; (iii) garantizar que esos servicios sean accesibles y \u00a0asequibles; (iv) prohibir la discriminaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de seguros de \u00a0salud y de vida; e (v) impedir que los servicios se nieguen por motivo de la \u00a0discapacidad[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0 En \u00a0consonancia con lo anterior, el Congreso de la Rep\u00fablica promulg\u00f3 la Ley 1618 \u00a0de 2013[218], \u00a0la cual, en sus art\u00edculos 9 y 10, establece los derechos de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad a la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral y a la \u00a0salud, respectivamente. En particular, la \u00faltima norma establece una serie de \u00a0deberes en cabeza del Ministerio de Salud (numeral 1\u00b0), las entidades \u00a0prestadoras de servicios de salud (numeral 2\u00b0) y la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud (numeral 3\u00b0). Dentro de los deberes de las entidades prestadoras de \u00a0servicios se encuentran los de garantizar la accesibilidad e inclusi\u00f3n en todos \u00a0sus procedimientos, lugares y formas de atenci\u00f3n, as\u00ed como eliminar \u201ccualquier \u00a0medida, acci\u00f3n o procedimiento administrativo o de otro tipo, que directa o \u00a0indirectamente dificulte el acceso a los servicios de salud\u201d[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de lo expuesto, la Corte ha concluido que el derecho fundamental a la \u00a0salud de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad se garantiza cuando son \u00a0tenidos en cuenta sus requerimientos especiales, \u201clo cual incluye la adopci\u00f3n \u00a0de medidas que buscan responder a su condici\u00f3n de vulnerabilidad\u201d[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0derechos sexuales y reproductivos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0 Los \u00a0derechos sexuales y reproductivos: (i) son aquellos que est\u00e1n encaminados a \u00a0garantizar el ejercicio y desarrollo libre, informado, saludable y \u00a0satisfactorio de la sexualidad y se fundamentan en el disfrute de esta faceta \u00a0humana sin miedos, verg\u00fcenza, temores, inhibiciones, culpa, creencias \u00a0infundadas o prejuicios que limiten su expresi\u00f3n; y, (ii) materializan la \u00a0facultad que tienen todas las personas de tomar decisiones libres y sin \u00a0discriminaci\u00f3n, sobre la posibilidad de procrear o no, de regular su \u00a0fecundidad, y de la posibilidad de conformar una familia y disponer de la \u00a0informaci\u00f3n y medios para ello[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0 Lo \u00a0anterior incluye, por un lado, la atenci\u00f3n en salud sexual, que implica la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n \u00a0sexual y otras enfermedades o dolencias que afecten el ejercicio placentero de \u00a0la sexualidad; y, por otro lado, el acceso a servicios de salud reproductiva \u00a0que garanticen una maternidad segura, el derecho de las mujeres a la \u00a0interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo dentro de los plazos y causales legalmente \u00a0establecidas, la prevenci\u00f3n de embarazos no deseados, y la prevenci\u00f3n y \u00a0tratamiento de dolencias del aparato reproductor[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los derechos sexuales y \u00a0reproductivos, los art\u00edculos 6[223] \u00a0y 23[224] \u00a0de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad advierten \u00a0que las mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad est\u00e1n sujetas a diversos factores \u00a0de discriminaci\u00f3n que les impiden ejercer sus derechos, lo que se extiende a \u00a0los derechos sexuales y reproductivos. En consecuencia, los Estados est\u00e1n obligados \u00a0a tomar los correctivos necesarios para evitar dicha segregaci\u00f3n. Las medidas \u00a0adoptadas deben estar dirigidas a eliminar cualquier restricci\u00f3n, distinci\u00f3n o \u00a0exclusi\u00f3n que impida que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan \u00a0decidir aut\u00f3nomamente sobre el ejercicio de su sexualidad y si tienen hijos o \u00a0no, en iguales condiciones que las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0 \u00a0En materia de derechos sexuales y \u00a0reproductivos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en especial \u00a0intelectual o sicosocial, un referente fundamental es la Resoluci\u00f3n 1904 de \u00a02017, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en atenci\u00f3n \u00a0al modelo social de la discapacidad, defini\u00f3 los lineamientos a seguir en lo \u00a0relacionado con la decisi\u00f3n de no procrear a trav\u00e9s de la esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0En el mismo sentido que la Ley 1996 de 2019, dicho reglamento parte de entender \u00a0que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad cuentan con plena capacidad \u00a0jur\u00eddica para tomar sus propias decisiones sobre sus derechos sexuales y \u00a0reproductivos[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0de acceso a la informaci\u00f3n y consentimiento informado en cuanto a la \u00a0anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica de personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0 Con \u00a0el \u00e1nimo de efectivizar el derecho fundamental al consentimiento informado en \u00a0materia de salud, el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 dispone que \u201cel \u00a0procedimiento de esterilizaci\u00f3n deber\u00e1 contar con el consentimiento \u00a0informado de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad, seg\u00fan lo definido en el \u00a0numeral 5.4, del art\u00edculo 5 de la presente resoluci\u00f3n, en consonancia con el \u00a0art\u00edculo 8\u201d[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0 De otra parte, los art\u00edculos 12 y 17 de la misma resoluci\u00f3n establecen \u00a0que corresponde a las EPS y a los prestadores de servicios de salud \u00a0incluir\u00a0dentro de los procedimientos \u00a0relacionados con atenciones individuales en salud sexual y reproductiva, cuando \u00a0se trata de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, la determinaci\u00f3n y provisi\u00f3n \u00a0de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias para que tomen decisiones libres \u00a0e informadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, las mismas disposiciones anteriores establecen que \u00a0tales entidades est\u00e1n a cargo de incluir en los procesos de capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento de los profesionales de salud, personal de salud y \u00a0administrativo, tem\u00e1ticas relacionadas con el reconocimiento de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad como sujetos de derechos y sobre mecanismos para el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, requeridos para interactuar con esa \u00a0poblaci\u00f3n. Asimismo, su capacitaci\u00f3n debe incluir tem\u00e1ticas orientadas a la \u00a0forma en que deben ser identificados y provistos los apoyos, ajustes razonables \u00a0y salvaguardias que pueda requerir una persona en situaci\u00f3n de discapacidad en \u00a0las atenciones individuales relacionadas con sus derechos sexuales y \u00a0reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de los \u00a0art\u00edculos precitados, dichos entes deben\u00a0\u201cestablecer \u00a0estrategias para identificar y eliminar las barreras actitudinales en el trato \u00a0a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en cualquier etapa o momento de la \u00a0atenci\u00f3n en salud, por parte de los profesionales de salud, personal de salud y \u00a0administrativo del prestador\u201d[227]. \u00a0En particular, estas barreras se refieren a las actitudes que conllevan \u00a0prejuicios, discriminaciones, puntos de vista, ideas y expectativas que pueda \u00a0tener el personal del \u00e1mbito de la salud, frente a las personas y el ejercicio \u00a0de sus derechos sexuales y reproductivos, lo que puede interferir en la \u00a0atenci\u00f3n en salud[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, el Anexo T\u00e9cnico de la Resoluci\u00f3n \u00a01904 de 2017 indica que:\u00a0\u201ces \u00a0competencia del prestador de servicios desarrollar el procedimiento en el que \u00a0identifique los apoyos y los ajustes razonables para la toma de decisiones \u00a0informadas en salud de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, dentro de sus \u00a0servicios y disponerlos cuando corresponda para el momento o momentos de la \u00a0atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0 Esta \u00a0obligaci\u00f3n debe armonizarse con la comprensi\u00f3n de que no siempre la persona en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad va a requerir ajustes o apoyos en todos los \u00e1mbitos \u00a0de su vida, sino \u00fanicamente en aquellos escenarios en que los estime necesarios \u00a0y aceptables. Es decir, no son impuestos por el m\u00e9dico que advierte cierto \u00a0diagn\u00f3stico cl\u00ednico, sino que deben evaluarse a trav\u00e9s de un proceso de di\u00e1logo \u00a0e interacci\u00f3n con el paciente, que permita establecer si genuinamente los \u00a0requiere o, si en ausencia de ellos, igualmente est\u00e1 en posibilidad de expresar \u00a0su consentimiento para la realizaci\u00f3n de un procedimiento como el referido[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0 De \u00a0lo dicho en esta secci\u00f3n, se concluye que el ejercicio de los derechos sexuales \u00a0y reproductivos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad debe estar mediado \u00a0por el consentimiento informado, en especial en relaci\u00f3n con el acceso a \u00a0servicios de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica. Para ello, los prestadores de salud \u00a0deber\u00e1n garantizar la determinaci\u00f3n y provisi\u00f3n de apoyos, ajustes razonables y \u00a0salvaguardias que requiera la persona en situaci\u00f3n de discapacidad para ejercer \u00a0su derecho al consentimiento informado, teniendo en cuenta que estos no siempre \u00a0ser\u00e1n necesarios. Igualmente, las instituciones que prestan servicios de salud \u00a0deben eliminar las barreras actitudinales que existan dentro del personal de la \u00a0salud en relaci\u00f3n con este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia \u00a0constitucional sobre prohibici\u00f3n de esterilizaci\u00f3n forzada o no consentida de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0 En \u00a0varias ocasiones, la Corte Constitucional ha analizado casos que involucran la \u00a0esterilizaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y ha desarrollado un \u00a0precedente importante que ha variado significativamente en los \u00faltimos a\u00f1os. En \u00a0este sentido, es posible dividir el desarrollo jurisprudencial en esta materia \u00a0en dos grandes momentos, que deben entenderse como una progresi\u00f3n lenta y \u00a0din\u00e1mica de la jurisprudencia, y no como compartimientos est\u00e1ticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La presencia de rezagos de los \u00a0modelos de prescindencia y m\u00e9dico rehabilitador de la discapacidad, \u00a0materializados en el consentimiento sustituto y la interdicci\u00f3n para efectos de \u00a0llevar a cabo la esterilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0 En \u00a0la Sentencia C-131 de 2014, la Corte conoci\u00f3 una demanda presentada contra el \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 1412 de 2010[230] \u00a0y analiz\u00f3 si la prohibici\u00f3n legal de la pr\u00e1ctica de la anticoncepci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad violaba \u00a0sus derechos sexuales y reproductivos, considerando que carecen de capacidad \u00a0para el ejercicio de una paternidad o maternidad responsable. La sentencia \u00a0declar\u00f3 exequible la norma porque, seg\u00fan indic\u00f3, el legislador puede regular la \u00a0progenitura responsable y est\u00e1 habilitado para proteger de manera particular a \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0como sujetos especialmente vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0 No \u00a0obstante, la Corte estableci\u00f3 que esta regla general de prohibici\u00f3n admit\u00eda, al \u00a0menos, dos excepciones: (i) cuando existe un riesgo inminente para la vida, \u00a0como consecuencia de un embarazo que no pueda evitarse eficazmente por otros \u00a0medios. En ese caso, el procedimiento podr\u00eda realizarse cuando la persona \u00a0brinda su consentimiento informado, un juez constata su capacidad reflexiva \u00a0para consentir la cirug\u00eda y un concepto m\u00e9dico interdisciplinario determina que \u00a0la operaci\u00f3n es imprescindible. Por otro lado, (ii) cuando se verifica la \u00a0imposibilidad de que la persona menor de 18 a\u00f1os pueda brindar, en el futuro, \u00a0su consentimiento para la pr\u00e1ctica de este tipo de procedimientos, el \u00a0consentimiento puede ser sustituido si se encuentra en una \u201cdiscapacidad \u00a0profunda severa, certificada m\u00e9dicamente\u201d (negrillas propias). \u00a0Estas reglas se derivaron de algunas providencias de tutela previas en la \u00a0materia, las cuales se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0 En \u00a0la Sentencia T-850 de 2002[231], \u00a0la Sala Quinta de Revisi\u00f3n se pregunt\u00f3 si el hecho de que los dict\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos indicaran que una joven en condici\u00f3n de discapacidad no era ni ser\u00eda \u00a0consciente de las responsabilidades que conllevar\u00eda la maternidad, ni de los \u00a0riesgos que el embarazo pod\u00eda implicar para su salud y para su vida, \u00a0justificaban sustituir su consentimiento, aunque hab\u00eda manifestado su deseo de \u00a0tener hijos en el futuro. En este caso, se aplic\u00f3 la figura del consentimiento \u00a0orientado al futuro y concluy\u00f3 que se deb\u00eda ponderar el inter\u00e9s en preservar al \u00a0m\u00e1ximo la vida y la salud de la joven, su capacidad para ejercer su derecho a \u00a0tener hijos y su inter\u00e9s individual en tenerlos y formar una familia en una \u00a0etapa posterior de su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, en la Sentencia T-248 de 2003[232], \u00a0la \u00a0Corte analiz\u00f3 el alcance de la sustituci\u00f3n del consentimiento y concluy\u00f3 que, \u00a0ante la inexistencia del ejercicio de autonom\u00eda individual, imper\u00f3 la raz\u00f3n \u00a0m\u00e9dica dirigida a salvaguardar la vida, integridad f\u00edsica y salud de la \u00a0paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0 En \u00a0la Sentencia T-492 de 2006[233], \u00a0la Sala Sexta de Revisi\u00f3n precis\u00f3 que la autorizaci\u00f3n \u00a0para la pr\u00e1ctica de un proceso de esterilizaci\u00f3n exig\u00eda agotar dos pasos: el \u00a0tr\u00e1mite del proceso de interdicci\u00f3n para obtener la calidad de representante o \u00a0curador de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad y la obtenci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n judicial para realizar el procedimiento m\u00e9dico de esterilizaci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0 Con \u00a0posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, la Corte emiti\u00f3 la Sentencia T-063 de 2012[234]. \u00a0En este caso, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determin\u00f3 que, aunque la EPS hubiera \u00a0autorizado el procedimiento de esterilizaci\u00f3n, ello no hab\u00eda tenido sustento \u00a0cient\u00edfico o jur\u00eddico, y la autorizaci\u00f3n era contraria a los compromisos que el \u00a0Estado colombiano hab\u00eda adquirido con la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto de la garant\u00eda de los \u00a0derechos sexuales y reproductivos de quienes hacen parte de esta poblaci\u00f3n[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0 Unos \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s, en la Sentencia C-182 de 2016, la Corte estudi\u00f3 una \u00a0demanda presentada contra el art\u00edculo 6 de la Ley 1412 de 2010[236] \u00a0que permit\u00eda que la solicitud y el consentimiento para la pr\u00e1ctica de los procedimientos \u00a0de esterilizaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad sean suscritos \u00a0por su representante legal, siempre que contase con la autorizaci\u00f3n de un juez. \u00a0Tras revisar el contenido de la norma, la Corte decidi\u00f3 que era exequible y \u00a0explic\u00f3 que ello se justificaba en el contexto de la jurisprudencia \u00a0constitucional que condicionaba la viabilidad del consentimiento sustituto a \u00a0que la persona hubiera sido declarada en interdicci\u00f3n y a que se hubiera \u00a0obtenido una autorizaci\u00f3n judicial para llevar a cabo el respectivo \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0 En \u00a0ese mismo a\u00f1o, en la Sentencia T-303 de 2016[237], \u00a0la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n retom\u00f3 el modelo m\u00e9dico que hab\u00eda aplicado \u00a0previamente y, en consecuencia, estableci\u00f3 que la exigencia de la EPS de una \u00a0autorizaci\u00f3n judicial para realizar el procedimiento de esterilizaci\u00f3n se hab\u00eda \u00a0ajustado al ordenamiento constitucional teniendo en cuenta que la hija de la \u00a0accionante era menor de 18 a\u00f1os. Sin embargo, dado que para la fecha del fallo \u00a0la joven hab\u00eda cumplido la mayor\u00eda de edad, la Sala determin\u00f3 que sus padres \u00a0deb\u00edan adelantar el proceso de interdicci\u00f3n y agotar el proceso especial \u00a0ante un juez de familia, quien podr\u00eda autorizar la pr\u00e1ctica del procedimiento \u00a0de esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica. Adicionalmente, indic\u00f3 que la joven deb\u00eda \u00a0someterse a una valoraci\u00f3n m\u00e9dica que permitiera establecer si su condici\u00f3n de \u00a0discapacidad le permitir\u00eda, en el futuro, tener o no la suficiente autonom\u00eda en \u00a0su voluntad para decidir sobre la procreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0 En \u00a0conclusi\u00f3n, en este primer momento en la reconstrucci\u00f3n jurisprudencial que se \u00a0adelanta se caracteriz\u00f3 porque, aunque esta Corte dio pasos importantes en \u00a0cuanto a la creaci\u00f3n est\u00e1ndares constitucionales para proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad frente a \u00a0procedimientos de esterilizaci\u00f3n no consentida o forzada, este progreso estuvo \u00a0mediado por la persistencia de instituciones como la interdicci\u00f3n y la admisi\u00f3n \u00a0de formas de consentimiento sustituto para llevar a cabo dicha intervenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La prevalencia del modelo social \u00a0de la discapacidad materializado a trav\u00e9s del consentimiento informado, mediado \u00a0por ajustes razonables y apoyos para la toma de decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0 En \u00a0contraste con la jurisprudencia anterior, en la Sentencia T-573 de 2016[238], \u00a0la Corte concluy\u00f3 que no era posible disponer la \u00a0realizaci\u00f3n de un procedimiento de esterilizaci\u00f3n definitiva a una joven de 15 \u00a0a\u00f1os, dada la prohibici\u00f3n legal vigente, que aplica a las personas menores de \u00a018 a\u00f1os, en virtud de la Ley 1412 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0 En \u00a0esa oportunidad, la Corte propuso abordar este tipo de casos a partir de una \u00a0lectura que se acerque al modelo social. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que insistir en \u00a0un criterio de decisi\u00f3n que perpet\u00faa los estereotipos sociales que perciben a \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad como seres incapaces de tomar \u00a0decisiones aut\u00f3nomas en materia sexual y reproductiva, a la luz de la \u00a0Constituci\u00f3n, implica su exposici\u00f3n a una pr\u00e1ctica que vulnera sus derechos a \u00a0la dignidad humana, a la igualdad y a su integridad personal. En el caso \u00a0concreto, la Sala explic\u00f3 que, ante la ausencia de una manifestaci\u00f3n concreta \u00a0sobre la voluntad de someterse a un procedimiento de esterilizaci\u00f3n, la \u00a0intervenci\u00f3n no deber\u00eda realizarse. A su vez, la autorizaci\u00f3n judicial para la \u00a0pr\u00e1ctica de esos procedimientos no deber\u00eda depender, tampoco, de una \u00a0certificaci\u00f3n m\u00e9dica sobre la imposibilidad del consentimiento futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en ese an\u00e1lisis y el compromiso que vincula al Estado a exigir que los \u00a0profesionales de la salud les presten a las personas en condici\u00f3n de\u00a0 \u00a0discapacidad atenci\u00f3n de la misma calidad que a las dem\u00e1s personas sobre la \u00a0base de un consentimiento libre e informado, la Sala le orden\u00f3 al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social que expidiera una reglamentaci\u00f3n que garantice que \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad accedan a la informaci\u00f3n adecuada y \u00a0suficiente sobre sus derechos y sobre las obligaciones correlativas que surgen \u00a0para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto \u00a0de la provisi\u00f3n de apoyos, ajustes y salvaguardias que les permitan adoptar \u00a0decisiones informadas en esa materia, y en especial, frente a los asuntos que \u00a0involucran el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. En \u00a0cumplimiento de lo ordenado y el objetivo planteado, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0 De \u00a0manera posterior a dicha resoluci\u00f3n, en la Sentencia T-665 de 2017[239], \u00a0la Corte reiter\u00f3 que, seg\u00fan el art\u00edculo 7 de la Ley \u00a01412 de 2010, existe una prohibici\u00f3n general de esterilizar a personas menores \u00a0de 18 a\u00f1os y que, seg\u00fan la Sentencia C-131 de 2014, dicha prohibici\u00f3n se \u00a0extiende tambi\u00e9n a los menores de 18 a\u00f1os en condici\u00f3n de discapacidad, excepto \u00a0cuando: (i) se pusiera en riesgo la vida de la mujer por el embarazo; (ii) el \u00a0riesgo est\u00e9 cient\u00edficamente probado; (iii) lo soliciten los padres o el \u00a0representante legal; (iv) se cuente con la aceptaci\u00f3n del menor de edad, libre \u00a0e informada; y, (v) exista autorizaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0 Posterior \u00a0a la adopci\u00f3n de la Ley 1996 de 2019, la Corte profiri\u00f3 la Sentencia T-410 \u00a0de 2021[240], \u00a0que representa un hito en la forma en que se comprende y verifica la \u00a0satisfacci\u00f3n de los est\u00e1ndares m\u00ednimos del consentimiento informado en \u00a0procedimientos de esterilizaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Entre \u00a0otros temas, la Corte abord\u00f3 en esa oportunidad la capacidad jur\u00eddica de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y los derechos a tomar decisiones \u00a0aut\u00f3nomas e informadas en materia sexual y reproductiva[241]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0 De \u00a0manera m\u00e1s reciente, en la Sentencia T-357 de 2023[242] \u00a0la Corte, a partir del modelo social de la discapacidad en la garant\u00eda de los \u00a0derechos sexuales y reproductivos de las personas funcionalmente diversas, \u00a0enfatiz\u00f3 en la importancia de dotarles de los apoyos y los ajustes razonables \u00a0para que adopten decisiones aut\u00f3nomas e informadas en esa materia, partiendo \u00a0siempre del reconocimiento pleno de su capacidad jur\u00eddica. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 \u00a0que, actualmente, no es posible exigir una autorizaci\u00f3n judicial para el \u00a0ejercicio de tales derechos de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente \u00a0(Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 y Ley 1996 de 2019) sobre el consentimiento informado, \u00a0en casos de esterilizaci\u00f3n y los deberes de las EPS y los prestadores de salud[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0las cosas, como se evidencia en la jurisprudencia rese\u00f1ada, antes de la \u00a0Sentencia T-573 de 2016, las decisiones de la Corte Constitucional relacionadas \u00a0con la capacidad jur\u00eddica de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad para \u00a0tomar decisiones aut\u00f3nomas e informadas en materia sexual y reproductiva, se \u00a0hab\u00edan adoptado desde una perspectiva con rezagos de modelos de prescindencia y \u00a0m\u00e9dico-rehabilitador, que se concretaba en la posibilidad de acudir al \u00a0consentimiento sustituto para dicha pr\u00e1ctica o que se encontraba mediada por \u00a0figuras como la interdicci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0 No \u00a0obstante, con los compromisos que adquiri\u00f3 el Estado colombiano a partir de la \u00a0ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad y la adopci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 del Ministerio de \u00a0Salud, como resultado de lo prescrito por esta Corte en 2016, la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial cambi\u00f3, puesto que el an\u00e1lisis se volc\u00f3 hacia el reconocimiento \u00a0pleno de la agencia, autonom\u00eda y derechos sexuales y reproductivos de las \u00a0personas con discapacidad, el cual se materializa a trav\u00e9s de la toma de \u00a0decisiones directamente por parte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0con base en un consentimiento informado, mediado por ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0con la adopci\u00f3n de la Ley 1996 de 2019, se materializ\u00f3 el modelo social de la \u00a0discapacidad y se enfatiz\u00f3 en la importancia de dotar a las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad de apoyos para la toma de decisiones y ajustes \u00a0razonables para que adopten decisiones aut\u00f3nomas e informadas en distintos \u00a0\u00e1mbitos, incluyendo en materia de salud sexual y reproductiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de las mujeres \u00a0a una vida libre de violencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0 La \u00a0Corte Constitucional ha entendido la violencia de g\u00e9nero como aquella que se \u00a0basa en las relaciones de poder desiguales en la sociedad, donde predomina el \u00a0dominio masculino. Esta violencia afecta principalmente a mujeres y personas \u00a0con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, perpetuando su \u00a0subordinaci\u00f3n. No se limita a agresiones f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas (violencia \u00a0visible), sino que incluye formas de violencia invisible o estructural \u00a0(inequidad pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica) y cultural (discursos justificativos \u00a0de la desigualdad). Estos componentes se refuerzan mutuamente, perpetuando la \u00a0discriminaci\u00f3n y la violencia, reproduciendo as\u00ed la exclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0 A \u00a0nivel internacional, tres de los instrumentos principales de protecci\u00f3n para \u00a0las mujeres son la Convenci\u00f3n Internacional para la Eliminaci\u00f3n de Todas las \u00a0Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) de 1979; la Declaraci\u00f3n sobre \u00a0la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer de 1993; y la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la \u00a0Mujer, conocida como la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1, de 1994. Los tres \u00a0instrumentos hacen un llamado a los Estados para garantizar la igualdad de las \u00a0mujeres y atender, investigar y sancionar las distintas formas de violencia que \u00a0estas experimentan. A nivel interno, se ha reconocido que la CEDAW y la \u00a0Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 hacen parte del bloque de constitucionalidad en \u00a0sentido estricto, por lo que tienen fuerza vinculante, jerarqu\u00eda constitucional \u00a0y han de servir de par\u00e1metro para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0normas del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de los instrumentos antes mencionados, no existe duda de que la \u00a0violencia contra la mujer constituye una violaci\u00f3n de derechos humanos. En este \u00a0sentido, la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 establece, dentro de su parte \u00a0considerativa, que la violencia contra la mujer es una violaci\u00f3n de derechos humanos \u00a0porque, entre otros, limita las libertades fundamentales de la mujer, \u00a0constituye una afrenta a la dignidad humana y es una expresi\u00f3n de las \u00a0relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre hombres y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0 La \u00a0Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 define la violencia contra la mujer como \u201ccualquier \u00a0acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento \u00a0f\u00edsico, sexual o sicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el \u00a0privado\u201d. Adem\u00e1s, identifica tres tipos de violencia: f\u00edsica, sexual y \u00a0sicol\u00f3gica, y tres \u00e1mbitos de manifestaci\u00f3n: (i) en la vida privada, cuando la \u00a0violencia se ejerce dentro de la familia, la unidad dom\u00e9stica o en cualquier \u00a0otra relaci\u00f3n interpersonal, incluso si el agresor ya no vive con la v\u00edctima; \u00a0(ii) en la vida p\u00fablica, cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, \u00a0ya sea que esta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en \u00a0instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y \u00a0finalmente, (iii) la violencia perpetrada o tolerada por el Estado o sus \u00a0agentes, dondequiera que ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del tratado establece obligaciones para los Estados parte, \u00a0incluyendo la adopci\u00f3n de leyes y medidas para prevenir, sancionar y erradicar \u00a0la violencia contra la mujer, y asegurar que las v\u00edctimas tengan acceso a \u00a0mecanismos judiciales y administrativos efectivos para obtener compensaci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0 El \u00a0Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0Mujer ha emitido dos recomendaciones generales para atender de manera \u00a0espec\u00edfica las distintas formas de violencia contra la mujer. La Recomendaci\u00f3n \u00a0General n.\u00ba 19, sobre \u201cla violencia contra la mujer\u201d de 1992 se refiri\u00f3 de \u00a0manera general a las distintas formas de violencia que experimenta este grupo, \u00a0indicando que la violencia contra la mujer \u201cincluye actos que infligen da\u00f1os o \u00a0sufrimientos de \u00edndole f\u00edsica, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, \u00a0coacci\u00f3n y otras formas de privaci\u00f3n de la libertad\u201d, los cuales pueden \u00a0provenir de actores p\u00fablicos o privados y manifestarse en \u00e1mbitos como la \u00a0educaci\u00f3n, la salud, el empleo y la vida familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, la Recomendaci\u00f3n General n.\u00b0 35, sobre la violencia por raz\u00f3n de \u00a0g\u00e9nero contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendaci\u00f3n General n.\u00ba \u00a019, no solo reconoce el car\u00e1cter generalizado y sist\u00e9mico de la violencia en \u00a0raz\u00f3n del g\u00e9nero contra las mujeres y enfatiza la responsabilidad del Estado \u00a0por actos u omisiones de agentes estatales y no estatales, sino que hace \u00a0recomendaciones espec\u00edficas a los Estados en materia de medidas legislativas \u00a0generales; prevenci\u00f3n de este tipo de violencia; protecci\u00f3n a las v\u00edctimas; \u00a0acceso a la justicia (enjuiciamiento y castigo); reparaciones por los da\u00f1os \u00a0sufridos; coordinaci\u00f3n, vigilancia y recopilaci\u00f3n de datos; y cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0 Estas \u00a0disposiciones constitucionales dan cuenta del reconocimiento por parte del \u00a0constituyente de la subordinaci\u00f3n experimentada por las mujeres y, a la vez, \u00a0del deber especial del Estado para reducirla y garantizar condiciones de \u00a0igualdad, tanto formal como material, para este grupo. As\u00ed mismo, dan cuenta de \u00a0un rechazo constitucional contra las distintas formas de violencia que afectan \u00a0a las mujeres, por ser manifestaciones de la discriminaci\u00f3n sist\u00e9mica que estas \u00a0enfrentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, la jurisprudencia constitucional ha avanzado en el reconocimiento del \u00a0derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencias. La Corte \u00a0Constitucional se ha referido de manera amplia a las afectaciones diferenciales \u00a0provenientes de las situaciones de violencia contra la mujer, que pueden \u00a0presentarse tanto en el contexto de relaciones de pareja o familiares, en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, en el acceso o permanencia a la educaci\u00f3n o \u00a0el trabajo, y que pueden corresponder tambi\u00e9n a formas de agresi\u00f3n sexual, \u00a0esclavitud dom\u00e9stica y violencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0 La \u00a0jurisprudencia tambi\u00e9n ha caracterizado los distintos tipos de violencia que \u00a0experimentan las mujeres, como sucede con la violencia f\u00edsica, la violencia \u00a0vicaria y con aquella institucional. La violencia f\u00edsica supone \u201ctoda \u00a0acci\u00f3n voluntariamente realizada que provoque o pueda provocar da\u00f1o o lesiones \u00a0f\u00edsicas y que, al constituir una forma de humillaci\u00f3n, tambi\u00e9n configuran un \u00a0maltrato sicol\u00f3gico\u201d[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0 A \u00a0su vez, la violencia vicaria se refiere a \u201ccualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que genere da\u00f1o f\u00edsico, sicol\u00f3gico, emocional, sexual, patrimonial o de \u00a0cualquier \u00edndole a familiares, dependientes o personas afectivamente \u00a0significativas para la mujer con el objetivo de causarle da\u00f1o\u201d[245]. \u00a0Este tipo de violencia se ejerce a trav\u00e9s de los hijos de la v\u00edctima y, en \u00a0muchos casos, es antesala a situaciones de feminicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, la violencia institucional, la cual consiste en \u201cactuaciones \u00a0de distintos operadores judiciales, quienes toman decisiones con fundamento en \u00a0actitudes sociales discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad para los actos \u00a0de violencia contra la mujer[246]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha resaltado la necesidad de nuevos marcos de \u00a0acci\u00f3n para cumplir con los mandatos de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m Do Par\u00e1, sobre \u00a0todo respecto al derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de \u00a0violencias en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado (art. 3). Inicialmente protegido por \u00a0los derechos a la dignidad humana, la igualdad, la integridad personal y la \u00a0prohibici\u00f3n de tratos crueles, inhumanos y degradantes; actualmente, la \u00a0jurisprudencia constitucional entiende esta garant\u00eda como un derecho fundamental \u00a0aut\u00f3nomo. En virtud de este, el Estado tiene obligaciones ineludibles de \u00a0investigar y juzgar cualquier tipo de violencia contra las mujeres, garantizar \u00a0la no repetici\u00f3n de estos actos, abstenerse de ejercer violencia institucional \u00a0contra ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0esterilizaci\u00f3n forzada o no consentida de mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0como una forma de violencia basada en g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0 Dentro \u00a0de las m\u00faltiples formas de violencia contra la mujer hay una que, de manera \u00a0particular, afecta a las mujeres y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad: la \u00a0esterilizaci\u00f3n no consentida o forzada. Este tipo de pr\u00e1ctica constituye un \u00a0acto de violencia contra las mujeres y personas con capacidad de gestar porque \u00a0implica la eliminaci\u00f3n de la capacidad reproductiva sin contar con el consentimiento \u00a0de la persona, lo que puede generar importantes afectaciones a nivel f\u00edsico, \u00a0emocional y en relaci\u00f3n con sus proyectos de vida[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0se mencion\u00f3, la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 define la violencia contra la mujer \u00a0como \u201ccualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o \u00a0o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito \u00a0p\u00fablico como en el privado\u201d[248]. \u00a0Pues bien, no cabe duda de que la esterilizaci\u00f3n no consentida o forzada de \u00a0mujeres y otras personas con capacidad de gestar en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0se ajusta a dicha definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, \u00a0dicha pr\u00e1ctica constituye una acci\u00f3n basada en g\u00e9nero, puesto que, como lo han \u00a0descrito instituciones internacionales[249], \u00a0la esterilizaci\u00f3n no consentida o forzada afecta de manera desproporcionada a \u00a0las mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad, lo que evidencia su impacto \u00a0espec\u00edfico, en t\u00e9rminos de g\u00e9nero, sobre este grupo. En este punto, el Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha declarado que: \u00a0\u201clas mujeres y las ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad tambi\u00e9n son especialmente \u00a0vulnerables a la esterilizaci\u00f3n forzada\u2026\u201d[250]. \u00a0Por su parte, la Relatora Especial para los Derechos de las Personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad de las Naciones Unidas ha advertido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa esterilizaci\u00f3n forzada de las \u00a0ni\u00f1as y las j\u00f3venes en situaci\u00f3n de discapacidad es una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos generalizada en todo el mundo. Las ni\u00f1as y las j\u00f3venes en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad se ven sometidas de manera desproporcionada a \u00a0procedimientos de esterilizaci\u00f3n forzada por diversas razones, entre ellas \u00a0eugen\u00e9sicas, de higiene menstrual o de prevenci\u00f3n del embarazo. Las mujeres en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad intelectual y psicosocial, as\u00ed como las que est\u00e1n internadas \u00a0en instituciones, son, particularmente, vulnerables a la esterilizaci\u00f3n \u00a0forzada. A pesar de que se dispone de pocos datos sobre las pr\u00e1cticas actuales, \u00a0los estudios demuestran que la esterilizaci\u00f3n de mujeres y ni\u00f1as en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad sigue siendo frecuente y que los porcentajes son hasta tres \u00a0veces mayores que en el caso de la poblaci\u00f3n en general\u201d[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Recomendaci\u00f3n General n.\u00b0 \u00a04 del Comit\u00e9 de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m \u00a0do Par\u00e1 denominado \u201cViolencia de G\u00e9nero contra las Ni\u00f1as y Mujeres en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad\u201d, ha se\u00f1alado que \u201clas ni\u00f1as y las j\u00f3venes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad se ven sometidas de manera desproporcionada a procedimientos de \u00a0esterilizaci\u00f3n forzada. Entre las principales razones para realizarles el \u00a0procedimiento se encuentran las eugen\u00e9sicas, de higiene menstrual o de \u00a0prevenci\u00f3n del embarazo. Las pr\u00e1cticas suelen basarse en el argumento de que no \u00a0est\u00e1n en condiciones de afrontar la maternidad\u2026\u201d[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta recomendaci\u00f3n llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre \u00a0distintos tipos de violencia que afectan de manera particular a las mujeres, \u00a0adolescentes y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad, incluyendo la esterilizaci\u00f3n \u00a0forzada, en relaci\u00f3n con los cuales mencion\u00f3 que estos son invisibilizados por \u00a0el Estado y la sociedad en general por los prejuicios sobre la poblaci\u00f3n \u00a0afectada y porque: \u201cson pocos los datos que existen sobre el tema y a\u00fan m\u00e1s \u00a0escasas las soluciones\u201d[254]. \u00a0En consecuencia, hizo un llamado a los Estados para prohibir expresamente la \u00a0esterilizaci\u00f3n forzada y otras pr\u00e1cticas involuntarias o coercitivas contra \u00a0mujeres, adolescentes y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, \u00a0seg\u00fan han alertado distintas instancias internacionales de derechos humanos, la \u00a0esterilizaci\u00f3n forzada o no consentida tiende a fundamentarse en estereotipos y \u00a0prejuicios de g\u00e9nero y capacitistas, que afectan de manera particular a las \u00a0mujeres y otras personas con capacidad de gestar en situaci\u00f3n de discapacidad[255]. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, tiende a justificarse en que estas, bajo ninguna \u00a0circunstancia, podr\u00e1n asumir de manera adecuada sus roles parentales ni ejercer \u00a0adecuadamente el cuidado de sus hijos. Por ende, toda vez que se asume que \u00a0estas personas no podr\u00e1n cumplir de la manera socialmente esperada con su rol \u00a0parental, se concluye que la mejor alternativa es su esterilizaci\u00f3n o \u00a0anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica, aunque no medie su consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta pr\u00e1ctica, adem\u00e1s, tiende a incorporar \u00a0dentro de sus fundamentos ideas eugen\u00e9sicas, seg\u00fan las cuales evitar la \u00a0reproducci\u00f3n de mujeres o personas con capacidad de gestar en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, en especial aquellas que tienen discapacidades sicosociales o \u00a0intelectuales, es necesario para prevenir el nacimiento de otras personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, las cu\u00e1les pueden derivar en una mayor carga social \u00a0para las familias, la comunidad y el Estado. En consecuencia, partiendo del \u00a0entendimiento errado de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad como una \u00a0carga social y de visiones eugen\u00e9sicas de la procreaci\u00f3n, se propende por \u00a0eliminar la capacidad reproductiva de mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0 En \u00a0este punto, el Informe Mundial sobre la Discapacidad[256] \u00a0del Banco Mundial y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de 2011 ya indicaba \u00a0que: \u201cse observan muchos casos de esterilizaci\u00f3n involuntaria para restringir \u00a0la fertilidad de algunas personas en situaci\u00f3n de discapacidad, sobre todo en \u00a0el caso de aquellas que tienen deficiencias intelectuales, la mayor\u00eda de ellas, \u00a0mujeres\u201d[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0 En \u00a0algunos casos, la esterilizaci\u00f3n de mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0tambi\u00e9n se justifica en la necesidad de minimizar el impacto que un potencial \u00a0acto de violencia sexual puede tener sobre la vida de la mujer o persona con \u00a0capacidad de gestar en situaci\u00f3n de discapacidad y su familia. Se argumenta \u00a0que, ante el elevado riesgo de violencia sexual, la mejor alternativa es \u00a0esterilizarlas, aun sin su consentimiento o en contra de su voluntad, de tal \u00a0forma que, si se concreta el acto de violencia sexual, se neutralice la \u00a0posibilidad de un embarazo producto de dicha violaci\u00f3n. Lo anterior ocurre pese \u00a0a que, como lo ha advertido la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u201cla \u00a0esterilizaci\u00f3n (\u2026) tampoco ofrece protecci\u00f3n contra el abuso sexual o las \u00a0enfermedades de transmisi\u00f3n sexual\u201d[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, las justificaciones de la \u00a0pr\u00e1ctica de esterilizaci\u00f3n no consentida o forzada de mujeres y ni\u00f1as en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad, en especial intelectual o sicosocial, no solo son abiertamente \u00a0contrarias al orden constitucional y al derecho internacional de los derechos \u00a0humanos, sino que dan cuenta de un sesgo discriminatorio, puesto que todas \u00a0ellas propenden por la eliminaci\u00f3n de la capacidad reproductiva de las personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad con base en prejuicios de g\u00e9nero y capacitistas, \u00a0los cuales desconocen la agencia, dignidad humana y autonom\u00eda de las mujeres y \u00a0ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad y pueden considerarse como una forma de \u00a0tortura o trato cruel, inhumano y degradante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, \u00a0la esterilizaci\u00f3n no consentida o forzada de mujeres y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad puede generar da\u00f1os tanto f\u00edsicos como sicol\u00f3gicos a sus v\u00edctimas[259]. \u00a0El da\u00f1o f\u00edsico se concreta en la eliminaci\u00f3n material de su capacidad \u00a0reproductiva, lo que constituye una alteraci\u00f3n definitiva a su corporalidad. \u00a0Por su parte, el da\u00f1o sicol\u00f3gico puede ser consecuencia del impacto que dicha \u00a0pr\u00e1ctica puede generar sobre la autoestima y el proyecto de vida, puesto que se \u00a0elimina, sin su consentimiento, la posibilidad de reproducirse, lo que puede \u00a0impactar de manera grave sus planes de desarrollo personal y familiar futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a estos impactos en los derechos humanos \u00a0de mujeres, adolescentes y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad, el Alto \u00a0Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha recomendado a \u00a0los Estados \u201cProhibir por ley la esterilizaci\u00f3n forzada de ni\u00f1os y adultos por \u00a0motivo de discapacidad, proporcionando garant\u00edas procesales adecuadas para \u00a0proteger el derecho al consentimiento libre, previo e informado\u201d[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, \u00a0este tipo de pr\u00e1cticas pueden ser consecuencia de actos de naturaleza privada, \u00a0p\u00fablica o ambos. Por ejemplo, la esterilizaci\u00f3n forzada o no consentida puede \u00a0originarse en situaciones de violencia, intimidaci\u00f3n o presi\u00f3n al interior del \u00a0n\u00facleo familiar en donde habita la mujer en situaci\u00f3n de discapacidad. En este \u00a0punto, el Comit\u00e9 de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de \u00a0Bel\u00e9m do Par\u00e1 ha reconocido que \u201cexisten instituciones que recomiendan, \u00a0autorizan y\/o aplican esterilizaciones forzadas y otras decisiones sobre salud \u00a0sexual y reproductiva, a veces contando tan solo con la solicitud de un \u00a0familiar o tutor.\u201d[261]. \u00a0Igualmente, en ciertos casos, esta pr\u00e1ctica puede facilitar o ser el resultado \u00a0de otras situaciones de maltrato al interior del hogar o fuera de \u00e9l, como la \u00a0violencia sexual[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, este tipo de acci\u00f3n \u00a0vulneradora de derechos puede tambi\u00e9n ser consecuencia de situaciones de \u00a0naturaleza p\u00fablica, como cuando los profesionales del sector salud recomiendan \u00a0a los familiares de personas en situaci\u00f3n de discapacidad que sometan a las \u00a0mujeres o personas con capacidad de gestar esta pr\u00e1ctica, sin tener un \u00a0fundamento cl\u00ednico concreto, m\u00e1s all\u00e1 de los prejuicios antes mencionados; o \u00a0cuando la atenci\u00f3n en salud sexual y reproductiva incorpora estereotipos o \u00a0prejuicios de g\u00e9nero o capacitistas antes mencionados y dan lugar a que el \u00a0consentimiento informado de la mujer o persona con capacidad de gestar en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad sea anulado en relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n o \u00a0realizaci\u00f3n de dicha intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud ha advertido que: \u201csiguen existiendo entre los prestadores de \u00a0servicios sanitarios actitudes y conceptos err\u00f3neos que constituyen barreras \u00a0para el acceso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a la atenci\u00f3n de la \u00a0salud (..) la adopci\u00f3n de decisiones cl\u00ednicas puede verse influida por sus presuposiciones \u00a0y actitudes negativas\u201d[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, no existe duda de que la \u00a0esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica forzada o no consentida es una forma de violencia \u00a0contra la mujer, puesto que desconoce su autonom\u00eda corporal y reproductiva. \u00a0Esta pr\u00e1ctica, que afecta de manera desproporcionada a mujeres, ni\u00f1as y otras \u00a0personas con capacidad de gestar en situaci\u00f3n de discapacidad, puede producir \u00a0impactos graves sobre la salud tanto f\u00edsica como mental, por lo que se \u00a0encuentra proscrita por las normas tanto constitucionales como de derecho \u00a0internacional que propenden por la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho al tratamiento integral y el \u00a0servicio de transporte en el marco del derecho a la salud y el derecho \u00a0fundamental al cuidado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al tratamiento integral y el derecho al \u00a0transporte en \u00a0el marco del derecho a la salud\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0al tratamiento integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0 La \u00a0Corte ha sostenido que, ante una contingencia en la salud de una persona, a \u00a0\u00e9sta se le debe garantizar el derecho al diagn\u00f3stico y, posteriormente, se le \u00a0debe prestar un tratamiento integral y completo, adem\u00e1s de continuo[265]. \u00a0En particular, sobre el tratamiento integral, ha se\u00f1alado que este encuentra \u00a0sustento en los art\u00edculos 153[266] \u00a0y 156[267] \u00a0de la Ley 100 de 1993 y en los principios de integralidad y continuidad del \u00a0derecho a la salud[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0 La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la integralidad en salud implica que la \u00a0atenci\u00f3n debe ser ininterrumpida, completa, oportuna y con calidad[269] \u00a0en relaci\u00f3n con todo aquello que sea necesario para conjurar la situaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad de una persona o mantener su calidad de vida[270]. \u00a0Estos est\u00e1ndares son aplicables de la misma manera tanto para las personas que \u00a0se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad como a aquellas que no lo est\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0 La \u00a0atenci\u00f3n y el tratamiento brindados a los afiliados al Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud deben comprender, de manera integral, todos los cuidados, \u00a0suministro de medicamentos, intervenciones quir\u00fargicas, pr\u00e1cticas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, ex\u00e1menes para el diagn\u00f3stico y el seguimiento, as\u00ed como toda \u00a0intervenci\u00f3n que el m\u00e9dico tratante considere indispensable para el pleno \u00a0restablecimiento de la salud del paciente o, en su defecto, para mitigar las \u00a0afecciones que le impiden llevar su vida en mejores condiciones. En esta \u00a0medida, las entidades responsables de la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0tienen el deber de garantizar dichas atenciones a sus afiliados[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0 De \u00a0manera reciente, la Corte precis\u00f3 que, para que resulte procedente expedir una \u00a0orden judicial que ordene el tratamiento integral en favor de una persona a \u00a0cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario que se \u00a0constate: (i) que existan las prescripciones emitidas por el m\u00e9dico, el \u00a0diagn\u00f3stico del paciente y los servicios requeridos para su atenci\u00f3n; (ii) que \u00a0la EPS act\u00fae con negligencia en la prestaci\u00f3n del servicio, procediendo en \u00a0forma dilatoria y habiendo programado los mismos fuera de un t\u00e9rmino razonable; \u00a0y que (iii) con esto, debe haber puesto en riesgo al paciente, prolongando sus \u00a0padecimientos[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0 Por \u00a0lo tanto, la Corte ha establecido que, para ordenar el tratamiento integral en \u00a0sede de tutela, el juez debe verificar cuatro condiciones: (i) la negligencia \u00a0de la EPS en el cumplimiento de sus deberes, por ejemplo, al programar \u00a0tratamientos fuera de un t\u00e9rmino razonable o al imponer trabas administrativas; \u00a0(ii) la existencia de prescripciones del m\u00e9dico tratante que determinen \u00a0espec\u00edficamente el diagn\u00f3stico del paciente, y los servicios y\/o insumos que \u00a0requiere; (iii) la condici\u00f3n del demandante como sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional; y (iv) que el actuar de la EPS haya puesto en riesgo al \u00a0paciente, prolongando sus padecimientos[273]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0de transporte intermunicipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha \u00a0indicado que, aunque el transporte es un servicio que en estricto sentido no es \u00a0una prestaci\u00f3n de salud, con fundamento en los principios de accesibilidad e \u00a0integralidad, en algunas ocasiones es un mecanismo de acceso a los servicios de \u00a0salud. As\u00ed las cosas, puede imponerse como una barrera para el usuario cuando \u00a0este debe asumir su costo y no cuenta con recursos para ello[274]. \u00a0Por lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado \u00a0reglas espec\u00edficas sobre, entre otros, el cubrimiento de:\u00a0(i)\u00a0el transporte \u00a0intermunicipal;\u00a0y (iii)\u00a0los acompa\u00f1antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, sobre el transporte intermunicipal, esta \u00a0Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que este servicio siempre se encuentra incluido en el \u00a0Plan de Beneficios en Salud y que su cubrimiento es responsabilidad de la EPS \u00a0desde el momento en que autoriza la prestaci\u00f3n del servicio en un municipio \u00a0distinto a aqu\u00e9l en donde vive el usuario[275]. Sin embargo, var\u00eda la fuente de financiaci\u00f3n seg\u00fan la zona: (i) \u00a0si se reconoce la prima por dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, la EPS debe cubrir el gasto \u00a0con cargo a dicha prima; (ii) si no se reconoce la prima, el costo se asume con \u00a0cargo a la UPC general, ya que se presume que existe capacidad local de \u00a0atenci\u00f3n -infraestructura y personal humano-, y en caso contrario, la EPS es \u00a0responsable de garantizarla[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Sentencia SU-508 de 2020 estableci\u00f3 las siguientes \u00a0reglas sobre su prestaci\u00f3n: (i) los costos del servicio de transporte \u00a0intermunicipal ser\u00e1n financiados con cargo a la prima adicional de dispersi\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica en las \u00e1reas que cuenten con ella. En los dem\u00e1s eventos, ser\u00e1n \u00a0financiados con cargo a la UPC; (ii) no se exigir\u00e1 demostrar la incapacidad \u00a0econ\u00f3mica al paciente, pues se trata de un servicio incluido en el PBS; (iii) \u00a0no se requiere prescripci\u00f3n m\u00e9dica para la prestaci\u00f3n de este servicio debido \u00a0al funcionamiento propio del sistema. La obligaci\u00f3n tiene origen cuando se \u00a0ordena un servicio en un municipio diferente; y (iv) las anteriores reglas no \u00a0aplican para tecnolog\u00edas excluidas del PBS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0 Ahora bien, en los casos en lo que el paciente necesite acudir al \u00a0procedimiento o servicio m\u00e9dico en compa\u00f1\u00eda de un tercero, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha determinado que las EPS adquieren la obligaci\u00f3n de cubrir los gastos de traslado \u00a0intermunicipal del acompa\u00f1ante cuando el paciente: (i) requiera el cuidado \u00a0permanente para garantizar su integridad f\u00edsica y el ejercicio de sus labores \u00a0cotidianas; y (ii) dependa completamente de un tercero para movilizarse[277]. En los casos en donde se requiera este \u00a0acompa\u00f1amiento, la sentencia T-147 de 2023 estableci\u00f3 que los gastos de \u00a0traslado del acompa\u00f1ante deben ser asumidos por la EPS independientemente de la \u00a0capacidad econ\u00f3mica del usuario o su familia, pues estos no tienen por qu\u00e9 \u00a0sufragar los gastos que surgen por la manera en la que las EPS constituyen su \u00a0red de prestadores[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0al cuidado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0 El \u00a0cuidado es una funci\u00f3n social fundamental que sostiene la vida individual y \u00a0colectiva[279]. \u00a0Su importancia ha sido progresivamente \u00a0reconocida en diversos instrumentos internacionales, entre los que se destaca \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos[280], \u00a0la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[281], \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[282] \u00a0y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de \u00a0las Personas Mayores[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0 En \u00a0concreto, este \u00faltimo instrumento establece el derecho a acceder a un sistema \u00a0integral de cuidados que provea protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, cobertura \u00a0de servicios sociales, agua, vestuario y vivienda, entre otros. Adem\u00e1s, \u00a0establece que los Estados deben dise\u00f1ar medidas y servicios de apoyo para las \u00a0familias y cuidadores\/as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.\u00a0\u00a0 De \u00a0manera reciente, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a054\/6 de 2023 denominada la \u201cImportancia de los cuidados y el apoyo desde una \u00a0perspectiva de derechos humanos\u201d [284], \u00a0resalt\u00f3 la necesidad de intervenir en la econom\u00eda del cuidado y de crear \u00a0sistemas de cuidados y apoyos s\u00f3lidos, que respondan a cuestiones de g\u00e9nero y \u00a0sean inclusivos con la discapacidad. Con este instrumento, la Asamblea General \u00a0inst\u00f3 a los Estados parte, entre otros, a: (i) aumentar la inversi\u00f3n en \u00a0pol\u00edticas e infraestructuras de cuidados y apoyo a fin de garantizar el acceso \u00a0universal a servicios asequibles y de calidad para todas las personas;\u00a0 y (ii) \u00a0adoptar todas las medidas necesarias para permitir la participaci\u00f3n plena, igualitaria, \u00a0genuina e inclusiva de las mujeres, los ni\u00f1os, las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y las personas mayores en la toma de decisiones relativas a los \u00a0cuidados y el apoyo. Este desarrollo progresivo del cuidado ha impactado de \u00a0manera favorable en su comprensi\u00f3n y exigibilidad a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0 En \u00a0el proceso de consolidaci\u00f3n del cuidado como derecho, la jurisprudencia \u00a0constitucional colombiana ha desempe\u00f1ado un papel trascendental. No solo lo ha \u00a0reconocido recientemente como un derecho fundamental[285], \u00a0sino que, a trav\u00e9s de sus decisiones, ha desarrollado criterios que destacan su \u00a0car\u00e1cter transversal y esencial en diversas esferas de la sociedad. Adem\u00e1s, ha \u00a0facilitado su comprensi\u00f3n dentro del marco de los derechos econ\u00f3micos, sociales \u00a0y culturales, promoviendo la corresponsabilidad del Estado, la familia y la \u00a0comunidad para garantizar su cumplimiento y protecci\u00f3n[286]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0 Desde \u00a0sus or\u00edgenes, esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 la desigualdad hist\u00f3rica en la \u00a0distribuci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico entre hombres y mujeres[287] \u00a0y destac\u00f3 la importancia de las labores de cuidado de otras personas, como las \u00a0ni\u00f1as y los ni\u00f1os, las personas adultas mayores y en situaci\u00f3n de discapacidad[288]. \u00a0Luego, la Corte tambi\u00e9n comprendi\u00f3 el cuidado como una faceta prestacional del \u00a0derecho a la salud, por lo que deb\u00eda ser \u00a0garantizado por el sistema[289]. Posteriormente, la Sentencia \u00a0C-415 de 2022 se refiri\u00f3 expresamente a la organizaci\u00f3n social de los cuidados \u00a0y precis\u00f3 que, en ausencia de un Estado de Bienestar organizado, el cuidado \u00a0recae en decisiones individuales, generalmente limitadas, que se traducen en \u00a0trabajo no remunerado, afectando de manera desproporcionada a las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, fue con las sentencias T-447 de 2023[290] \u00a0y T-583 de 2023, que la Corte abord\u00f3 expresamente el derecho al cuidado. La \u00a0primera sentencia, entre otros aspectos relevantes, advirti\u00f3 que los cuidados \u00a0directos e indirectos[291] \u00a0son principalmente asumidos por las mujeres en el hogar, labor que no es \u00a0remunerada y, por tanto, socialmente invisibilizada. Por tanto, concluy\u00f3 que \u00a0dicha carga no solo ampl\u00eda la brecha de g\u00e9nero, sino que tambi\u00e9n impacta el \u00a0ejercicio de derechos fundamentales de las mujeres, como el acceso al trabajo, \u00a0la seguridad social, la salud y el descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, en la Sentencia T-583 de 2023[292], \u00a0la Corte declar\u00f3 al cuidado como un derecho fundamental y precis\u00f3 sus \u00a0principales dimensiones: (i) el derecho a ser cuidado; (ii) los derechos y \u00a0deberes de quienes realizan labores de cuidado; y (iii) el derecho y deber de \u00a0autocuidado. Adem\u00e1s, inst\u00f3 a consolidar el sistema \u00a0integral de cuidado. Advirti\u00f3, de igual manera que, debido a la divisi\u00f3n sexual del trabajo, se gener\u00f3 una \u00a0feminizaci\u00f3n del cuidado, que ha perpetuado desigualdades estructurales de las \u00a0mujeres y las ni\u00f1as. En este sentido, enfatiz\u00f3 en la promoci\u00f3n de una redistribuci\u00f3n justa y equitativa entre el Estado, la comunidad y las familias, \u00a0que garantice condiciones de igualdad real de sus oportunidades educativas, \u00a0laborales, de tiempo, afecto, bienestar y autocuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.\u00a0\u00a0 La \u00a0providencia tambi\u00e9n determin\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de cuidador debe cumplir con los est\u00e1ndares de calidad, adecuaci\u00f3n, prop\u00f3sito, \u00a0dignidad humana y enfoque de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, recogi\u00f3 \u00a0las reglas del servicio y dispuso que para ordenar su suministro debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Existir certeza m\u00e9dica sobre la necesidad del servicio de cuidador[293]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que la familia demuestre no tener la posibilidad de cuidar al paciente porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0no cuenta con la capacidad f\u00edsica de prestar la atenci\u00f3n requerida, por falta \u00a0de aptitud en raz\u00f3n a la edad o a una enfermedad, o porque debe suplir otras \u00a0obligaciones b\u00e1sicas, como proveer los recursos econ\u00f3micos b\u00e1sicos de \u00a0subsistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0es imposible brindar el entrenamiento adecuado a los parientes encargados del \u00a0paciente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0carece de los recursos econ\u00f3micos necesarios para asumir el costo de contratar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio[294].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0 Mas \u00a0adelante, en la Sentencia C-400 de 2024[295], \u00a0la Sala Plena reconoci\u00f3 el derecho al cuidado \u00a0como aut\u00f3nomo y justiciable. De igual forma, ampli\u00f3 sus est\u00e1ndares. En ese sentido, precis\u00f3 que el derecho fundamental al \u00a0cuidado (i) promueve pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, con las \u00a0responsabilidades familiares y el bienestar cotidiano, en entornos laborales; (ii) debe ser asumido \u00a0socialmente,\u00a0a trav\u00e9s de la corresponsabilidad \u00a0entre la familia, el Estado y los particulares; y, adem\u00e1s (iii) el Estado debe promover sistemas de cuidado que garanticen su \u00a0disfrute y ejercicio y que eval\u00faen su desarrollo progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0 Diversos \u00a0pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el cuidado han seguido esta \u00a0orientaci\u00f3n, adem\u00e1s, han resaltado la importancia del cuidado en relaci\u00f3n con \u00a0otros derechos[296]. \u00a0As\u00ed, estas sentencias, lo han destacado como un elemento esencial para el \u00a0ejercicio efectivo de derechos como la seguridad social, el trabajo, la \u00a0igualdad, la salud, la vida digna, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.\u00a0\u00a0 Estos \u00a0pronunciamientos han consolidado el cuidado como un derecho justiciable e \u00a0interdependiente, cuya garant\u00eda permite materializar, al mismo tiempo, otros \u00a0derechos. Adem\u00e1s, refuerzan la obligaci\u00f3n del Estado de eliminar cualquier \u00a0forma de discriminaci\u00f3n contra la mujer y de adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0encaminadas a conformar una \u201corganizaci\u00f3n social del cuidado\u201d, en la que las \u00a0cargas de cuidado se redistribuyan de manera justa y equitativa entre la \u00a0familia, el Estado y la sociedad, en virtud del principio de corresponsabilidad \u00a0que les asiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niveles \u00a0esenciales m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n del derecho al cuidado como derecho \u00a0econ\u00f3mico, social y cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.\u00a0\u00a0 En \u00a0este punto, se puede concluir que el cuidado es un derecho fundamental para \u00a0garantizar la existencia y el desarrollo de las personas en condiciones dignas. \u00a0Su importancia es a\u00fan mayor para grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0como\u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0adultos mayores, as\u00ed como para erradicar la discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273.\u00a0\u00a0 Bajo \u00a0esta \u00f3ptica, el cuidado es un derecho econ\u00f3mico, social y cultural. Esto, a la \u00a0luz del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[297], \u00a0de su Protocolo adicional[298] \u00a0y de la Observaci\u00f3n General n.\u00b0 3 relativa a la naturaleza de las obligaciones \u00a0contra\u00eddas por los Estados que suscribieron el Pacto, emitida por su Comit\u00e9[299], \u00a0implica que el Estado debe adoptar medidas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de \u00a0que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad de estos \u00a0derechos[300]. \u00a0Es decir, que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de mejorar de manera sostenida \u00a0el disfrute de estos derechos a lo largo del tiempo[301]. \u00a0As\u00ed lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en diferentes sentencias[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.\u00a0\u00a0 En \u00a0l\u00ednea con lo anterior, el Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales -DESC- ha indicado que los Estados Parte tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter inmediato de garantizar el disfrute de los niveles m\u00ednimos esenciales \u00a0de cada derecho[303]. \u00a0Por su parte el Consejo de Derechos Humanos, ha precisado que no pueden \u00a0atribuir el incumplimiento de sus obligaciones m\u00ednimas a la falta de recursos \u00a0disponibles, a menos que demuestren que han hecho todo lo posible por utilizar \u00a0todos los recursos de los que dispongan[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.\u00a0\u00a0 Respecto \u00a0a esta obligaci\u00f3n, la jurisprudencia de esta Corte ha determinado que este \u00a0elemento hace parte del mandato de progresividad, el cual supone: \u201c(i) la \u00a0satisfacci\u00f3n inmediata de niveles m\u00ednimos de protecci\u00f3n; (ii) el deber de \u00a0observar el principio de no discriminaci\u00f3n en todas las medidas o pol\u00edticas \u00a0destinadas a ampliar el rango de eficacia de un derecho; (iii) la obligaci\u00f3n de \u00a0adoptar medidas positivas, deliberadas, y en un plazo razonable para lograr una \u00a0mayor realizaci\u00f3n de las dimensiones positivas de cada derecho, raz\u00f3n por la \u00a0cual la progresividad es incompatible, por definici\u00f3n, con la inacci\u00f3n estatal; \u00a0y (iv) la prohibici\u00f3n de retroceder por el camino iniciado para asegurar la \u00a0plena vigencia de todos los derechos\u201d[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 DESC, mediante sus diversas \u00a0observaciones generales ha desarrollado los niveles m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n de \u00a0algunos derechos consagrados en el Pacto (v.gr. el derecho a la salud, a la \u00a0educaci\u00f3n, a la vivienda, entro otros). La identificaci\u00f3n de estos niveles ha \u00a0permitido reclamar su justiciabilidad, por lo menos a nivel interno. Esto es \u00a0as\u00ed debido a que, la Corte Constitucional, a modo de ejemplo, ha reconocido, en \u00a0consonancia con la Observaci\u00f3n General n.\u00ba 14 del Comit\u00e9, que el derecho a la \u00a0salud tiene cuatro niveles m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n: \u00a0disponibilidad,\u00a0accesibilidad,\u00a0aceptabilidad\u00a0y\u00a0calidad e \u00a0idoneidad profesional[306]. \u00a0As\u00ed, al estudiar la vulneraci\u00f3n de este derecho, ha acudido a estos niveles \u00a0para analizar en qu\u00e9 elemento del derecho fall\u00f3 el Estado[307]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.\u00a0\u00a0 Bajo \u00a0esta orientaci\u00f3n y atendiendo al actual avance del derecho al cuidado, esta \u00a0Sala considera que pueden desarrollarse, en alguna medida, sus niveles \u00a0esenciales de satisfacci\u00f3n, siguiendo la metodolog\u00eda del Comit\u00e9 DESC, que ha \u00a0desglosado otros derechos del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales en distintas facetas. El desarrollo de estos elementos fundamentales \u00a0permitir\u00eda una comprensi\u00f3n m\u00e1s clara de su alcance, lo que impactar\u00eda \u00a0favorablemente en su exigibilidad y justiciabilidad. De igual forma, el \u00a0desarrollo de estas facetas posibilitar\u00eda articular el derecho al cuidado con \u00a0otros derechos fundamentales, como no discriminaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la \u00a0familia, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud,\u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n, la Sala pasar\u00e1 a \u00a0precisar los niveles esenciales del derecho al cuidado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niveles esenciales del derecho al \u00a0 \u00a0cuidado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0disponibilidad de los servicios de cuidado debe garantizar que las personas, \u00a0 \u00a0en especial aquellas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tengan acceso efectivo a \u00a0 \u00a0una oferta b\u00e1sica para satisfacer sus necesidades de cuidado. Esto implica el \u00a0 \u00a0desarrollo de\u00a0marcos normativos y oferta institucional que, \u00a0 \u00a0progresivamente, creen infraestructuras, instalaciones y sistemas integrales \u00a0 \u00a0de cuidado que aseguren que los servicios sean proporcionados \u00a0 \u00a0en\u00a0cantidades y condiciones de calidad suficientes\u00a0para cubrir la \u00a0 \u00a0demanda y \u00a0 \u00a0satisfacer las necesidades. Para ello, es fundamental contar con una red de \u00a0 \u00a0servicios de cuidado que incluya\u00a0centros, hogares de cuidado, programas \u00a0 \u00a0comunitarios, entre otros servicios, que aseguren una cobertura amplia y equitativa. \u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0 \u00a0la disponibilidad de los servicios debe ir acompa\u00f1ada de\u00a0pol\u00edticas de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica que, progresivamente, fomenten el desarrollo de \u00a0 \u00a0infraestructura de cuidados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0servicios de cuidado deben ser accesibles sin discriminaci\u00f3n para todas las \u00a0 \u00a0personas, en especial, para aquellos grupos en condici\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 \u00a0garantizando que no existan\u00a0barreras econ\u00f3micas, f\u00edsicas e \u00a0 \u00a0institucionales que impidan su acceso. Adem\u00e1s, se deben dise\u00f1ar e implementar \u00a0 \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas y programas espec\u00edficos desde las perspectivas de g\u00e9nero, \u00a0 \u00a0etaria, \u00e9tnico-racial, de discapacidad, intercultural e interseccional, \u00a0 \u00a0encaminadas a eliminar m\u00faltiples formas de desigualdad y discriminaci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0las personas que reciben cuidados y sus cuidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asequibilidad: el \u00a0 \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar, total o parcialmente, el acceso a \u00a0 \u00a0servicios de cuidado cuando se verifique que la persona que lo requiere para \u00a0 \u00a0garantizar su salud o condiciones de vida dignas y su n\u00facleo familiar carece \u00a0 \u00a0de los recursos econ\u00f3micos suficientes para asumirlo. Para ello, puede \u00a0 \u00a0implementar pol\u00edticas, tales como, subsidios, programas de asistencia social, \u00a0 \u00a0transferencias monetarias no condicionadas y otras pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0sean conducentes para facilitar la provisi\u00f3n de estos servicios de manera \u00a0 \u00a0equitativa y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0garant\u00eda debe cumplirse sin afectar las disposiciones normativas y los \u00a0 \u00a0criterios previamente establecidos por la jurisprudencia constitucional para \u00a0 \u00a0la asignaci\u00f3n del servicio de cuidador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0 \u00a0f\u00edsica: \u00a0 \u00a0los servicios de cuidado deben estar distribuidos de manera equitativa en \u00a0 \u00a0todo el territorio nacional, garantizando que tanto las personas ubicadas en \u00a0 \u00a0zonas urbanas como rurales puedan acceder a ellos sin dificultad. Para esto, \u00a0 \u00a0es fundamental descentralizar la oferta de servicios, evitando su \u00a0 \u00a0concentraci\u00f3n en las ciudades y asegurando que las poblaciones rurales y \u00a0 \u00a0dispersas cuenten con alternativas viables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar \u00a0 \u00a0la calidad de los cuidados implica que estos cumplan con\u00a0est\u00e1ndares \u00a0 \u00a0apropiados y adecuados de atenci\u00f3n para asegurar condiciones dignas y seguras \u00a0 \u00a0para las personas cuidadas y sus cuidadores. Para ello, es necesario, entre \u00a0 \u00a0otros elementos, contar con\u00a0personal capacitado y con los recursos \u00a0 \u00a0adecuados\u00a0que permitan ofrecer un servicio eficiente y humanizado. Esto \u00a0 \u00a0incluye la disponibilidad de\u00a0equipos m\u00e9dicos, insumos sanitarios, ayudas \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas para la movilidad, transporte y dem\u00e1s elementos esenciales\u00a0para \u00a0 \u00a0la correcta prestaci\u00f3n del cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 \u00a0sentido, es fundamental que existan regulaciones y programas\u00a0sobre la \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de cuidadores, asegurando que estos posean las \u00a0 \u00a0competencias t\u00e9cnicas y emocionales necesarias para brindar la atenci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 \u00a0las necesidades de cada grupo poblacional. Asimismo, se deben establecer\u00a0mecanismos \u00a0 \u00a0de supervisi\u00f3n, que aseguren que los servicios de cuidado: (i) operen bajo condiciones \u00a0 \u00a0adecuadas y con recursos suficientes; y (ii) con respeto por los \u00a0 \u00a0derechos de las personas cuidadas y sus cuidadores, que aseguren entornos \u00a0 \u00a0libres de violencia y eviten pr\u00e1cticas de negligencia o maltrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad tambi\u00e9n exige que los cuidadores brinden \u00a0 \u00a0un trato digno. Esto requiere que el \u00a0 \u00a0cuidado no debe ser impositivo ni paternalista, sino que se brinde con el \u00a0 \u00a0total respeto por la autonom\u00eda de la persona cuidada y promueva la \u00a0 \u00a0independencia y el ejercicio de la voluntad\u00a0del ser humano, \u00a0 \u00a0permiti\u00e9ndole expresar sus preferencias y deseos sobre su atenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuidado que se brinde debe ajustarse a las \u00a0 \u00a0necesidades f\u00edsicas, emocionales y sociales de quien lo recibe. Esto implica \u00a0 \u00a0adoptar enfoques y estrategias diferenciales respecto a las necesidades de la \u00a0 \u00a0persona. Tambi\u00e9n incluye contar con servicios flexibilizados. Es decir, \u00a0 \u00a0brindar diferentes opciones de atenci\u00f3n, como domiciliarias, institucionales, \u00a0 \u00a0comunitarias, entre otras, seg\u00fan las necesidades individuales. Ahora bien, se \u00a0 \u00a0debe garantizar que el servicio se presente en condiciones justas, \u00a0 \u00a0dignas y sostenibles. \u00a0 \u00a0Esto incluye condiciones laborales dignas, cargas de trabajo equitativa y \u00a0 \u00a0descansos adecuados, con el fin de evitar precarizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia con base \u00a0en fuentes[308]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sobrecarga de las mujeres cuidadoras de personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279.\u00a0\u00a0 La \u00a0divisi\u00f3n sexual del trabajo de los cuidados es, especialmente, inequitativa en \u00a0los hogares que deben cuidar a personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Seg\u00fan la \u00a0Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) 2021, en los hogares donde hay \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, el 75 % de las personas cuidadoras son \u00a0mujeres y el 25% son hombres[309]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0algunos estudios, las mujeres cuidadoras de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0asumen cargas de cuidado largas, demandantes y extenuantes, las cuales se exacerban cuando no cuentan con apoyo, \u00a0ingresos fijos o deben combinar el cuidado con un empleo remunerado[310]. \u00a0Muchas enfrentan barreras para acceder a empleos formales, ya que los horarios \u00a0r\u00edgidos, la falta de flexibilidad laboral o la reticencia de contratarlas, las \u00a0obligan a desempe\u00f1arse en la informalidad, lo que impide su acceso a la \u00a0seguridad social y limita su capacidad de ahorro[311]. \u00a0Adem\u00e1s de los\u00a0cuidados f\u00edsicos, estas mujeres deben encargarse de\u00a0labores emocionales y \u00a0cognitivas, lo que agrava su\u00a0pobreza de tiempo\u00a0y afecta su bienestar integral[312]. Ello, por cuanto esta sobrecarga implica \u00a0un agotamiento tanto f\u00edsico como emocional, lo que, de acuerdo con la \u00a0Sentencia T-447 de 2023, puede desencadenar el \u201cs\u00edndrome del cuidador quemado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.\u00a0\u00a0 Esta realidad evidencia la necesidad de que el \u00a0Estado dise\u00f1e e implemente pol\u00edticas encaminadas \u00a0a mitigar los impactos negativos que enfrentan las cuidadoras, especialmente, \u00a0de aquellas que cuidan a personas en situaci\u00f3n de discapacidad para garantizar, \u00a0de esta forma, que puedan acceder a recursos y oportunidades para su desarrollo \u00a0personal, econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco normativo del derecho al cuidado de personas \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad y sus cuidadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.\u00a0\u00a0 Con \u00a0el art\u00edculo 6 de la Ley 2281 de 2023[313], \u00a0Colombia cre\u00f3 un Sistema Nacional de Cuidado. No obstante, mediante la \u00a0Sentencia C-161 de 2024, esta Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de dicha ley por \u00a0vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n y difiri\u00f3 los efectos de la decisi\u00f3n[314]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283.\u00a0\u00a0 Con \u00a0todo, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el Ministerio de la Igualdad y Equidad inform\u00f3 \u00a0que estaba desarrollando la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado, la cual ten\u00eda un \u00a0avance del 90%. De acuerdo con lo indicado en la respuesta respecto a los \u00a0servicios espec\u00edficos para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, la \u00a0entidad se\u00f1al\u00f3 que la Direcci\u00f3n para la Garant\u00eda de los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad del Ministerio de Igualdad y Equidad dise\u00f1\u00f3 el \u00a0programa \u201cTejiendo Comunidad para las Personas con Discapacidad\u201d para \u00a0garantizar algunos de los derechos de esta poblaci\u00f3n[315]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, con la Ley 2294 de 2023[316], \u00a0referente al \u201cPlan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la \u00a0Vida\u201d, en el art\u00edculo 106 -referente al Sistema \u00a0Nacional de Cuidado- le exigi\u00f3 al Ministerio de la Igualdad \u201ccrear, fortalecer \u00a0e integrar una oferta de servicios para la formaci\u00f3n, el bienestar, la \u00a0generaci\u00f3n de ingresos, fortalecimiento de capacidades para personas cuidadoras \u00a0remuneradas y no remuneradas as\u00ed como servicios de cuidado y de desarrollo de \u00a0capacidades para las personas que requieren cuidado o apoyo (\u2026)\u201d[317]. \u00a0Adem\u00e1s, se adoptaron disposiciones que permiten \u00a0reconocer los trabajos de cuidado en el hogar y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0se expidi\u00f3 la Ley 2297 de 2023[318], \u00a0la cual reconoce la necesidad de generar medidas efectivas para garantizar el \u00a0acceso al servicio de cuidador o asistencia personal de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad que as\u00ed lo requieran, respetando sus preferencias, de \u00a0acuerdo a un enfoque de derechos humanos, autonom\u00eda y capacidad legal de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad. As\u00ed como disponer de medidas de \u00a0acompa\u00f1amiento a las familias de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, incentivar \u00a0su formaci\u00f3n, acceso al empleo, emprendimiento, generaci\u00f3n de ingresos y \u00a0atenci\u00f3n en salud[319]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.\u00a0\u00a0 A \u00a0modo de conclusi\u00f3n, en Colombia, las recientes reformas \u00a0legales han dado pasos importantes hacia la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un \u00a0sistema integral de cuidados, que prioriza a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, entre ellos, las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y sus \u00a0cuidadores, en especial a las mujeres. Este marco normativo promueve un enfoque \u00a0corresponsable en la redistribuci\u00f3n de responsabilidades entre todos los \u00a0actores de la sociedad. Adem\u00e1s, reconoce la necesidad de garantizar apoyo a las \u00a0familias cuidadoras, enfoc\u00e1ndose en el respeto por la autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287.\u00a0\u00a0 Con \u00a0todo, la implementaci\u00f3n de este sistema a\u00fan enfrenta importantes desaf\u00edos. La \u00a0reciente\u00a0inexequibilidad de la ley que cre\u00f3 el Sistema Nacional del Cuidado\u00a0genera \u00a0incertidumbre\u00a0sobre el futuro de estas normas. A esto se suma la evidente \u00a0falta de articulaci\u00f3n entre las entidades involucradas, lo que pone en riesgo \u00a0la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n efectiva de los programas de cuidado. De este modo, \u00a0el Estado a\u00fan debe trabajar para lograr una coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0efectiva que garantice la adecuada y eficaz ejecuci\u00f3n de las normas y la \u00a0descentralizaci\u00f3n de los servicios de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288.\u00a0\u00a0 Juana, \u00a0obrando como agente oficiosa de su nieta, Ver\u00f3nica, interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra de la Nueva EPS por considerar que dicha administradora del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud vulner\u00f3 los derechos de Ver\u00f3nica \u00a0a un nivel de vida adecuado, a la vida, a la salud y a \u00a0la seguridad social, todo ello al negarse a autorizar la ligadura \u00a0de trompas de Falopio (cirug\u00eda de Pomeroy) por minilaparatom\u00eda que le fue \u00a0ordenada a su nieta por parte de profesionales adscritos a la ESE Hospital \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289.\u00a0\u00a0 En \u00a0su acci\u00f3n de tutela, Juana tambi\u00e9n solicita que se ordene a la Nueva EPS \u00a0garantizar el transporte puerta a puerta para las terapias f\u00edsicas y \u00a0ocupacionales que se le han prescrito a Ver\u00f3nica, as\u00ed como para las \u00a0dem\u00e1s citas m\u00e9dicas que requiera, cuando estas se agenden en un municipio \u00a0distinto al cual residen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0mismo, la abuela busca que se le suministre a Ver\u00f3nica el servicio de \u00a0cuidador por 12 horas diarias, se le brinde atenci\u00f3n integral en salud, se \u00a0prevenga a la Nueva EPS para que no incurra en situaciones similares en el \u00a0futuro y se le ordene al \u201cFOSYGA\u201d reembolsar a la EPS accionada los gastos en \u00a0los que incurra en el marco del cumplimiento de la sentencia de tutela que se \u00a0profiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.\u00a0\u00a0 Como \u00a0se advirti\u00f3 al analizar los requisitos formales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la Sala considera que, en este caso, el amparo deprecado tambi\u00e9n \u00a0debe ser analizado en relaci\u00f3n con Sandra, la madre de Ver\u00f3nica, \u00a0y de Juana, su abuela, puesto que existe evidencia que sugiere que estas \u00a0mujeres, quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a su \u00a0g\u00e9nero, situaci\u00f3n de discapacidad, grupo etario y condici\u00f3n de salud, tambi\u00e9n \u00a0podr\u00edan tener sus derechos fundamentales en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.\u00a0\u00a0 A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala har\u00e1 una breve menci\u00f3n a la situaci\u00f3n de discapacidad de Ver\u00f3nica \u00a0y sus implicaciones para el abordaje del caso concreto. Posteriormente, \u00a0resolver\u00e1 los problemas jur\u00eddicos planteados para determinar si, en este caso, \u00a0se han vulnerado derechos fundamentales. Posteriormente, sobre la base de este \u00a0an\u00e1lisis, establecer\u00e1 las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Sobre \u00a0la situaci\u00f3n de discapacidad de la agenciada y su incidencia en la resoluci\u00f3n \u00a0del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0se ha mencionado previamente, Ver\u00f3nica es una mujer mayor de edad en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, sicosocial (mental) y m\u00faltiple. En \u00a0distintos apartes del expediente y la historia cl\u00ednica de la titular de los \u00a0derechos, se hace referencia a diagn\u00f3sticos de retraso mental moderado, retraso \u00a0mental severo y demencia para describir su situaci\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294.\u00a0\u00a0 En \u00a0t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la situaci\u00f3n de discapacidad de Ver\u00f3nica implica \u00a0que, aunque esta puede moverse de manera independiente, requiere de asistencia \u00a0para desarrollar algunas actividades b\u00e1sicas de vida, tales como ba\u00f1arse y \u00a0vestirse. Igualmente, si bien Ver\u00f3nica puede establecer comunicaci\u00f3n con \u00a0otras personas, tanto de forma verbal como gestual, al punto de poder expresar \u00a0sus preferencias y deseos sobre asuntos simples, esta experimenta retos \u00a0particulares para comprender informaci\u00f3n compleja y para manifestar su voluntad \u00a0en relaci\u00f3n con esta. Por ello, en t\u00e9rminos generales, Ver\u00f3nica requiere \u00a0de la disposici\u00f3n de ajustes razonables, y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma \u00a0de decisiones en relaci\u00f3n con asuntos que revisten complejidad, los cuales le \u00a0permiten manifestar su voluntad y ejercer su capacidad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296.\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0para efectos de analizar el caso de Ver\u00f3nica, la Sala tambi\u00e9n entiende \u00a0que la situaci\u00f3n de discapacidad que esta experimenta no impide que pueda \u00a0ejercer de manera plena, y en pie de igualdad con las dem\u00e1s personas, la \u00a0totalidad de sus derechos fundamentales, incluidos sus derechos sexuales y \u00a0reproductivos. En consecuencia, Ver\u00f3nica puede determinar de manera \u00a0aut\u00f3noma y libre c\u00f3mo ejercer su libertad sexual y reproductiva, para lo cual \u00a0podr\u00e1 hacer uso de los ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma \u00a0de decisiones que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297.\u00a0\u00a0 \u00a0Concluir lo contrario implicar\u00eda, no solo \u00a0desconocer las obligaciones internacionales del Estado en materia de \u00a0reconocimiento pleno de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad[321], \u00a0sino tambi\u00e9n la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia (reconstruida \u00a0previamente), la cual ha acogido el pleno reconocimiento de la capacidad legal \u00a0y de la autonom\u00eda de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[322]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298.\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, si bien la Sala reconoce \u00a0que las experiencias relacionadas con la sexualidad y la reproducci\u00f3n de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad han sido, en muchos casos, vistas como un \u00a0tab\u00fa, puesto que se asume que dicha condici\u00f3n excluye a las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad (y en especial aquellas con discapacidades \u00a0intelectuales y sicosociales) de la posibilidad de amar, generar relaciones de \u00a0pareja, y ejercer su sexualidad y reproducci\u00f3n de manera libre y responsable; \u00a0tambi\u00e9n encuentra que estas perspectivas se fundamentan en entendimientos \u00a0paternalistas o infantilizantes de las personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0mayores de edad, que menoscaban la agencia y autonom\u00eda de estas personas bajo \u00a0la justificaci\u00f3n de que ello es necesario para protegerlas, pese a que el resultado \u00a0de dicha aproximaci\u00f3n sea, precisamente, restringir las posibilidades que estas \u00a0personas tienen para desarrollar proyectos de vida propios que resulten acordes \u00a0con sus deseos, intereses y preferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299.\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala declara de \u00a0entrada que, al amparo de la Constituci\u00f3n, Ver\u00f3nica, en su calidad de \u00a0mujer en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual y sicosocial, tiene los mismos \u00a0derechos, libertades y protecciones para el ejercicio de su sexualidad y \u00a0reproducci\u00f3n que cualquier otra persona. Por ello, es a ella a quien \u00a0corresponde decidir, de forma aut\u00f3noma y haciendo uso de los ajustes razonables \u00a0y apoyos que requiera, sobre c\u00f3mo y en qu\u00e9 condiciones ejercer su sexualidad y, \u00a0concomitantemente, si desea ejercer y de qu\u00e9 manera su capacidad reproductiva. \u00a0Por ende, tambi\u00e9n es Ver\u00f3nica quien debe decidir cu\u00e1l m\u00e9todo de \u00a0planificaci\u00f3n familiar usar\u00e1, si es que alguno, sin que su situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad pueda servir de justificaci\u00f3n para trasladar dicha determinaci\u00f3n a \u00a0familiares o terceras personas para que \u201cdecidan por ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300.\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior, sin embargo, no obsta para \u00a0que, de conformidad con lo establecido en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 1996 de 2019, la Resoluci\u00f3n \u00a01904 de 2017 y dem\u00e1s normas aplicables, Ver\u00f3nica pueda hacer uso de \u00a0ajustes razonables y apoyos para la toma de decisiones para manifestar su \u00a0voluntad en materia de salud sexual y reproductiva, lo que puede incluir el uso \u00a0de apoyos personales, seg\u00fan se requiera. Ello se debe a que, en estos casos, la \u00a0participaci\u00f3n de terceros no consiste en suplantar o reemplazar la voluntad \u00a0real de Ver\u00f3nica por la de la persona de apoyo, sino en facilitar que \u00a0esta sea conocida y expresada, por lo que la intervenci\u00f3n de otras personas no \u00a0restringe la autonom\u00eda de la titular de los derechos, sino que la potencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301.\u00a0\u00a0 \u00a0La postura antes mencionada es compartida, \u00a0entre otros por universidades, organizaciones y personas expertas en materia de \u00a0derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, derechos de las mujeres, \u00a0derechos sexuales y reproductivos, y derechos humanos, tales como la \u00a0Universidad del Tolima, Sisma Mujer, Women\u2019s Link Worldwide, Abolici\u00f3n de \u00a0L\u00f3gicas de Castigo y Encierro, la Liga Colombiana de Autismo, Asdown Colombia, \u00a0el Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS) de la \u00a0Universidad de los Andes, el Grupo de Acciones P\u00fablicas (GAPI) de la \u00a0Universidad ICESI, el Instituto O\u2019Neill por el Derecho a la Salud Nacional y \u00a0Global, el Centro de Derechos Reproductivos, la Corporaci\u00f3n Polimorfas, el Nodo \u00a0Comunitario de Salud Mental y Convivencia, la Maestr\u00eda de Discapacidad e \u00a0Inclusi\u00f3n Social de la Universidad Nacional de Colombia, la trabajadora social \u00a0Consuelo Pach\u00f3n, y Profamilia, quienes ofrecieron conceptos que resaltan la \u00a0necesidad de garantizar la capacidad legal, y la autonom\u00eda personal y \u00a0reproductiva de Ver\u00f3nica en la decisi\u00f3n sobre la cirug\u00eda de Pomeroy y \u00a0dem\u00e1s aspectos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302.\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, la Sala destaca que reconocer \u00a0la autonom\u00eda, libertad y agencia de Ver\u00f3nica en materia de derechos \u00a0sexuales y reproductivos no entra en tensi\u00f3n con reconocer que, por sus \u00a0condiciones particulares, esta puede encontrarse en una situaci\u00f3n de mayor \u00a0riesgo frente a potenciales situaciones de abuso sexual en comparaci\u00f3n con \u00a0otras mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303.\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior no es, en s\u00ed mismo, \u00a0consecuencia de la situaci\u00f3n de discapacidad de Ver\u00f3nica, sino que \u00a0responde a factores externos, tales como: los prejuicios y estereotipos \u00a0sociales sobre la sexualidad de las mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0intelectual y sicosocial; la falta de educaci\u00f3n formal e inclusiva, incluyendo \u00a0aquella para el trabajo y la generaci\u00f3n de ingresos; la ausencia de formaci\u00f3n \u00a0en materia de derechos sexuales y reproductivos; los antecedentes de violencia \u00a0sexual, intrafamiliar y basada en g\u00e9nero contra otras mujeres de su n\u00facleo \u00a0familiar; su origen rural y precaria condici\u00f3n socioecon\u00f3mica; la falta de un \u00a0entorno familiar habilitante y protector; y las barreras en materia de acceso a \u00a0la justicia que posiblemente enfrentar\u00eda para denunciar cualquier situaci\u00f3n de \u00a0violencia sexual que llegare a presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.\u00a0\u00a0 \u00a0Los factores anteriores hacen que la Corte \u00a0deba no solo reconocer el derecho de Ver\u00f3nica a ejercer plenamente sus \u00a0derechos sexuales y reproductivos, sino tambi\u00e9n tomar medidas para mitigar los \u00a0riesgos potenciales de violencia sexual contra esta, que se ven exacerbados por \u00a0las condiciones antes mencionadas, de tal forma que el ejercicio libre de la \u00a0sexualidad y reproducci\u00f3n de la agenciada pueda darse en condiciones seguras, \u00a0en las que se garantice su consentimiento, agencia e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305.\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en lo expresado, la Sala proceder\u00e1 a resolver los problemas jur\u00eddicos \u00a0planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del primer problema jur\u00eddico: la ESE Hospital Santa \u00a0Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n y la Nueva EPS vulneraron los derechos \u00a0fundamentales de la agenciada a la salud, al consentimiento informado, a la \u00a0capacidad legal, a una vida libre de violencias y los derechos reproductivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306.\u00a0\u00a0 En \u00a0la acci\u00f3n de tutela de la referencia[323], \u00a0la agente oficiosa cuestiona que la Nueva EPS no ha autorizado la ligadura de \u00a0trompas de Falopio (cirug\u00eda de Pomeroy) por minilaparatom\u00eda que le fue \u00a0prescrita a su nieta por parte de los profesionales de la ESE Hospital Santa \u00a0Luc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307.\u00a0\u00a0 Frente \u00a0a esto, si bien en un inicio la Nueva EPS aleg\u00f3 que la accionante no aport\u00f3 \u00a0prueba de que hubiese radicado ante dicha instituci\u00f3n la orden m\u00e9dica o \u00a0historias cl\u00ednicas de los servicios de salud que le fueron prescritos y que, en \u00a0este caso, no hay evidencia de que la Nueva EPS hubiese negado la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud[324]. \u00a0Posteriormente, en su respuesta a la Sala de Revisi\u00f3n, dicha entidad se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201c(\u2026) garantiz\u00f3 la consulta de ginecolog\u00eda y no ha recibido informaci\u00f3n de \u00a0programaci\u00f3n quir\u00fargica para que la deba presentarse consentimiento informado\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que \u201cel consentimiento informado no es condicionante de ninguna \u00a0actuaci\u00f3n administrativa del asegurador, en especial para la cirug\u00eda de \u00a0ligadura de trompas (Pomeroy) que fue ordenada y ya fue autorizada\u201d[325]. \u00a0(Negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308.\u00a0\u00a0 \u00a0De entrada, la Sala se\u00f1ala que el abordaje \u00a0de este componente del caso bajo estudio se dividir\u00e1 en dos partes. Inicialmente, \u00a0la Sala se referir\u00e1 a los aspectos espec\u00edficos del caso relacionados con la \u00a0prescripci\u00f3n del procedimiento de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica a Ver\u00f3nica. De \u00a0forma posterior, se pronunciar\u00e1 sobre la relaci\u00f3n existente entre el asunto \u00a0anterior con algunos aspectos de la pol\u00edtica p\u00fablica para garant\u00eda de los \u00a0derechos sexuales y reproductivos de las personas, y en particular las mujeres, \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aspectos espec\u00edficos relacionados con la prescripci\u00f3n del \u00a0procedimiento de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica que determinaron la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de la agenciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309.\u00a0\u00a0 \u00a0Para dar inicio al an\u00e1lisis del caso \u00a0concreto, la Sala estima necesario analizar si la prescripci\u00f3n del \u00a0procedimiento de ligadura de trompas de Falopio (cirug\u00eda de Pomeroy) por \u00a0minilaparatom\u00eda cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales, legales y \u00a0reglamentarios establecidos para dicho fin. Lo anterior se debe a que, de la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en el expediente, surgen dudas sobre si la prescripci\u00f3n de dicho \u00a0servicio de salud estuvo antecedida de la implementaci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones requeridos por la \u00a0titular de los derechos. Igualmente, la Sala examinar\u00e1 si a la agenciada se le \u00a0garantiz\u00f3 el consentimiento informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310.\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con (i) los documentos de la \u00a0historia cl\u00ednica remitidos con la acci\u00f3n de tutela[326], \u00a0(ii) los apartes de la historia cl\u00ednica enviados por la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Purificaci\u00f3n[327], \u00a0y (iii) la historia cl\u00ednica suministrada por la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n[328], \u00a0Ver\u00f3nica habr\u00eda recibido las siguientes atenciones en salud desde el 7 \u00a0de febrero de 2023 hasta el 3 de octubre de 2024[329]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenciones recibidas por Ver\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestador de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de atenci\u00f3n y \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaciones relevantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de febrero de 2023[330] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta por \u00a0 \u00a0medicina general. En la historia la describen como mujer de 17 a\u00f1os con \u00a0 \u00a0\u201cretraso cognitivo moderado con alteraci\u00f3n en el comportamiento\u201d que no \u00a0 \u00a0usa m\u00e9todos de planificaci\u00f3n (negrillas propias). Le ordenaron \u00a0 \u00a0\u201cRadiograf\u00eda de columna dorsolumbar\u201d por dolor lumbar. (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se registra: \u00a0 \u00a0\u201cConsulta el d\u00eda de hoy junto a su abuela\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de marzo de 2023[331] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0 \u00a0medicina general. En la historia la describen como \u201ccon antecedente de \u00a0 \u00a0d\u00e9ficit neurocognoscitivo moderado, con discapacidad intelectual y mental\u201d. \u00a0 \u00a0Le ordenaron naproxeno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En antecedentes \u00a0 \u00a0ginecol\u00f3gicos se registra: \u201c12 a\u00f1os ciclos regulares\u201d. \u201cAcude a consulta en \u00a0 \u00a0compa\u00f1\u00eda de su abuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de \u00a0 \u00a0consulta: &#8220;Vengo al control&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 de \u00a0 \u00a0abril de 2023[332] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta por \u00a0 \u00a0medicina general. La historia indica que acude en compa\u00f1\u00eda de su abuela por \u00a0 \u00a0\u201ccuadro cl\u00ednico caracterizado por dolor abdominal de inicio s\u00fabito, de \u00a0 \u00a0intensidad moderada, de 2 meses de evoluci\u00f3n, que se acompa\u00f1a de sangrado \u00a0 \u00a0vaginal permanente posterior a la colocaci\u00f3n de implante subd\u00e9rmico\u201d. Le \u00a0 \u00a0ordenaron \u201cecograf\u00eda p\u00e9lvica ginecol\u00f3gica transvaginal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordena: \u00a0 \u00a0\u201cEcograf\u00eda p\u00e9lvica ginecol\u00f3gica transvaginal\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de \u00a0 \u00a0consulta: &#8220;Necesito la orden&#8221;. Notas m\u00e9dicas: \u201c(No se ordena \u00a0 \u00a0ecograf\u00eda transvaginal porque abuela refiere que la menor nunca ha tenido \u00a0 \u00a0relaciones sexuales y que se niega a realiz\u00e1rsela si se la ordenaran, refiere \u00a0 \u00a0que la puso a planificar con implante subd\u00e9rmico porque por su d\u00e9ficit \u00a0 \u00a0neurol\u00f3gico, le preocupa &#8220;que la perjudiquen&#8221; y que adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0manifiesta deseos de realizaci\u00f3n de Pomeroy para su nieta)\u201d \u00a0 \u00a0(negrillas propias). (sic) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de abril de 2023[333] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsulta de \u00a0 \u00a0control por enfermer\u00eda planificaci\u00f3n mujeres\u201d, \u201cPromoci\u00f3n y Mantenimiento de \u00a0 \u00a0la Salud\u201d. En la historia cl\u00ednica la describen como \u201cpaciente femenina de 17 \u00a0 \u00a0a\u00f1os de edad, en compa\u00f1\u00eda de la abuela Juana, quien manifiesta \u00a0 \u00a0discapacidad aparente retraso mental severo num: 10\/04\/2023. Refiere sentirse \u00a0 \u00a0bien. Consulta para planificaci\u00f3n actualmente con m\u00e9todo de implante \u00a0 \u00a0subd\u00e9rmico insertado implantaron el 27\/01\/2020 en brazo izquierdo en esta IPS \u00a0 \u00a0fecha de retiro el 27\/01\/2023\u201d (negrillas propias). (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201catenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0planificaci\u00f3n familiar atenci\u00f3n realizada con los epp seg\u00fan protocolo \u00a0 \u00a0institucional\u201d y \u201cconsejo y asesoramiento general sobre la anticoncepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden: \u201cretiro \u00a0 \u00a0implante subd\u00e9rmico\u201d, \u201cpreservativos | cond\u00f3n\u201d \u201c15 uni\u201d. (Negrillas \u00a0 \u00a0propias). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de \u00a0 \u00a0consulta: \u201cvengo a control\u201d. Atenci\u00f3n en Planificaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Historia \u00a0 \u00a0anticoncepcional (negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHa usado alg\u00fan \u00a0 \u00a0m\u00e9todo antes de esta consulta: S\u00ed \/ M\u00e9todo utilizado: implante subd\u00e9rmico \/ \u00a0 \u00a0Tiempo de Uso: 3 \/ Prescito: Minsalud\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSatisfacci\u00f3n \u00a0 \u00a0con el M\u00e9todo: S\u00ed\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe suministra \u00a0 \u00a0m\u00e9todo anticonceptivo en la consulta? Si. Cual: Esterilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfSe suministra \u00a0 \u00a0m\u00e9todo anticonceptivo temporal? Otro M\u00e9todo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0 \u00a0observaciones indica: \u201cse brinda educaci\u00f3n en derechos sexuales y \u00a0 \u00a0reproductivos[334]\u201d. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n precisa \u201cusuaria manifiesta que no se ha realizado citolog\u00eda\u201d y \u00a0 \u00a0abuela de la usuaria manifiesta que desea que la menor sea esterilizada, se \u00a0 \u00a0da indicaci\u00f3n de ginecolog\u00eda seg\u00fan tr\u00e1mite administrativo con la eps, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta condici\u00f3n de discapacidad de la usuaria, se da orden de \u00a0 \u00a0retiro de implante subd\u00e9rmico debido aq vencimiento hace 3 meses\u201d (negrillas \u00a0 \u00a0propias). (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe realiza \u00a0 \u00a0Biopsia de Seno por BACAF: No se administra por negaci\u00f3n del usuario\u201d. \u00a0 \u00a0(Negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cViolencia de \u00a0 \u00a0Genero: Muchas mujeres experimentan algunos tipos de abusos f\u00edsicos, como ser \u00a0 \u00a0o golpeadas, \u00bfUsted ha tenido que pasar por esto? No. \u00bfSu pareja alguna vez \u00a0 \u00a0la ha maltratado o la ha tratado mal f\u00edsicamente? No. \u00bfUsted se siente segura \u00a0 \u00a0en la casa? No. \u00bfAlguna vez ha sido golpeada por su pareja? No\u201d. \u00a0 \u00a0(Negrillas propias). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2023[335] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta por \u00a0 \u00a0medicina general. La historia general lo describe como \u201cen compa\u00f1\u00eda de abuela \u00a0 \u00a0Juana, quien la trae el d\u00eda de hoy a consulta para lectura de ex\u00e1menes \u00a0 \u00a0solicitados en control previo, familiar refiere que desde colocaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0implante subd\u00e9rmico viene con malestar general, decaimiento, sangrado vaginal \u00a0 \u00a0persistente, sin otros s\u00edntomas\u201d. (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0 \u00a0de consulta: \u00a8vengo para lectura de ex\u00e1menes\u00a8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes: \u00a0 \u00a0\u201cObst\u00e9tricos: s\u00ed g0p0 menarquia: 12 a\u00f1os planificaci\u00f3n: implante \u00a0 \u00a0subd\u00e9rmico\u201d \u201cGinecol\u00f3gicos: S\u00ed. Menarquia: 12 a\u00f1os ciclos regulares \u00a0 \u00a0fur: abuela refiere que hace 2 meses la tiene\u201d. (Negrillas propias). \u00a0 \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de abrilde 2023[336] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento: \u201cretiro \u00a0 \u00a0implante subd\u00e9rmico\u201d. \u201cUsuaria que asiste a retiro de implante subd\u00e9rmico, se \u00a0 \u00a0palpa 1 barra. Insertado en brazo izquierdo el 27\/01\/2020\u201d (negrillas \u00a0 \u00a0propias). (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUsuaria firma \u00a0 \u00a0consentimiento de realizaci\u00f3n del procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse enfatiza uso \u00a0 \u00a0de m\u00e9todo anticonceptivo con preservativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0de its, paciente refiere entender y aceptar\u201d. (sic) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de septiembre de 2023[337] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta por \u00a0 \u00a0medicina general. \u201cEn compa\u00f1\u00eda de abuela Juana, con cuadro cl\u00ednico de \u00a0 \u00a01 mes de evoluci\u00f3n, dado por Inapetencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden: \u201cPor lo \u00a0 \u00a0cual se da orden para realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes y orden prioritaria para \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n y seguimiento por neurolog\u00eda, se explica a abuela quien dice \u00a0 \u00a0entender y aceptar sin complicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0 \u00a0de consulta: \u201cno est\u00e1 comiendo&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de septiembre de 2023[338] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE \u00a0 \u00a0Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio: \u00a0 \u00a0laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de octubre de 2023[339] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urgencias \u00a0 \u00a0ambulatorio por dificultad respiratoria. \u201cEn compa\u00f1\u00eda de un familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden: \u00a0 \u00a0\u201ccolocaci\u00f3n de dexametasona y micronebulizaciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de octubre de 2023[340] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta por \u00a0 \u00a0medicina general. \u201cEn compa\u00f1\u00eda de la abuela\u201d por fiebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden: Cuadro \u00a0 \u00a0hem\u00e1tico y prote\u00edna reactiva PCR prueba semicuantitativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0 \u00a0de consulta: \u201ctiene fiebre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de octubre de 2023[341]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0control por enfermer\u00eda \u2013 planificaci\u00f3n mujer en la ESE Hospital Santa Luc\u00eda \u00a0 \u00a0de Purificaci\u00f3n. En la historia se se\u00f1ala que para esa fecha \u00a0 \u00a0planifica con un implante subd\u00e9rmico (negrillas propias). Le \u00a0 \u00a0prescribieron el uso de preservativos y le ordenaron una \u201cLIGADURA DE TROMPAS \u00a0 \u00a0DE FALOPIO (CIRUG\u00cdA DE POMEROY) POR MINILAPAROTOMIA SOD\u201d. (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones: \u00a0 \u00a0\u201cPaciente femenina de 19 a\u00f1os de edad quien ingresa al consultorio de \u00a0 \u00a0enfermer\u00eda para asesor\u00eda posterior a prueba de VIH, se explica la importancia \u00a0 \u00a0de la realizaci\u00f3n de esta, como se informa que es un procedimiento voluntario \u00a0 \u00a0se explican conceptos b\u00e1sicos sobre el VIH\u201d[342]. Usuaria \u00a0 \u00a0manifiesta entender y aceptar\u201d. (Negrillas propias). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de octubre de 2023[343] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta por \u00a0 \u00a0medicina general. \u201cEn compa\u00f1\u00eda de abuela y trabajadora social de casa de \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n quienes consultan por cuadro cl\u00ednico de 5 d\u00edas de evoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0consistente en aparici\u00f3n de lesi\u00f3n tipo ampolla entre vagina y ano que ha \u00a0 \u00a0venido aumentando de tama\u00f1o, dolorosa a la palpaci\u00f3n\u201d. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas m\u00e9dicas: \u00a0 \u00a0\u201cSe aprecia hemorroides externa no trombosada ni sangrante, dolorosa a la \u00a0 \u00a0palpaci\u00f3n. Considero paciente con hemorroides (\u2026) adem\u00e1s con probable \u00a0 \u00a0candidiasis vaginal para la cual se indica manejo\u201d y \u201canorexia\u201d. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden: \u201cLidoca\u00edna \u00a0 \u00a0+ hidrocortisona ung\u00fcento rectal, aplicar en regi\u00f3n rectal, Hidrocortisona \u00a0 \u00a0acetato 1% 1%\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de \u00a0 \u00a0consulta: \u201cTiene una ampolla entre la vagina y el ano\u201d. (Negrillas \u00a0 \u00a0propias). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de noviembre de 2023[344] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta por \u00a0 \u00a0medicina general. \u201cConsulta por cuadro cl\u00ednico de 1 d\u00eda de evoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0consistente en llanto f\u00e1cil desconsolado, asociado a hetero agresividad, \u00a0 \u00a0hiporexia, sin otros s\u00edntomas asociados\u201d. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas m\u00e9dicas: \u201cConsidero \u00a0 \u00a0paciente con depresi\u00f3n con s\u00edntomas psic\u00f3ticos y Trastorno mixto de \u00a0 \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n\u201d (negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden: \u201cRemisi\u00f3n \u00a0 \u00a0a la psiquiatr\u00eda\u201d, \u201clevomepromazina\u201d y \u201cluoxetina\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0 \u00a0de consulta: \u201cse la pasa llorando\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de diciembre de 2023[345] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urgencias \u00a0 \u00a0ambulatorio por dificultad respiratoria. Le ordenan medicamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de enero de 2024[346] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profamilia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0de interconsulta por especialista en siquiatr\u00eda expedida por Profamilia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 \u00a0ginecol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de febrero de 2024[347] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urgencias \u00a0 \u00a0ambulatorio. En compa\u00f1\u00eda de la abuela por insomnio, asociado a hetero \u00a0 \u00a0agresividad, hiporexia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden: \u00a0 \u00a0\u201cHaloperidol\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se inicia manejo \u00a0 \u00a0de tratamiento ordenado \u201cbajo consentimiento de la abuela\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de 2024[348] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urgencias \u00a0 \u00a0ambulatorias. \u201cCuadro cl\u00ednico por aparente agresividad\u201d, \u201cTra\u00edda en \u00a0 \u00a0ambulancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas m\u00e9dicas: \u00a0 \u00a0\u201cEn el momento madre con actitud prepotente, desafiante, irrespetuosa. \u00a0 \u00a0Refiere deseo de internaci\u00f3n y remisi\u00f3n sin acompa\u00f1amiento permanente por \u00a0 \u00a0parte de ella (refiere madre) (negrillas propias), sin embargo, se revisa \u00a0 \u00a0paciente y en el momento sin criterios de consulta por urgencias ni \u00a0 \u00a0hospitalizaci\u00f3n (negrillas propias). Por lo anterior se da egreso \u00a0 \u00a0con conducta previamente tomada, y remisi\u00f3n previamente realizada. Testifica \u00a0 \u00a0psic\u00f3loga de secretaria de salud\u201d.\u00a0 (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de abril de 2024[349] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0primera vez por terapia ocupacional en la IPS Viva 1A de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de abril de 2024[350] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0primera vez por fisioterapia en la IPS Viva 1A de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2024[351] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0citas a terapia ocupacional para el 17 de mayo de 2024 en la IPS Viva 1A de \u00a0 \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2024[352] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viva 1A IPS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n \u00a0 \u00a0citas terapia ocupacional (terapia integral). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de abril de 2024[353] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viva 1A IPS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n \u00a0 \u00a0citas terapia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u201ctrabajo \u00a0 \u00a0en doble tarea (reaprendizaje motor) sesiones: 7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de julio de 2024[354] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n[355] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0 \u00a0medicina general. La historia cl\u00ednica la describe como paciente con \u00a0 \u00a0\u201ctrastorno de ansiedad\u201d. Servicio a la que se le remite: ginecolog\u00eda y \u00a0 \u00a0obstetricia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPaciente \u00a0 \u00a0femenina de 18 a\u00f1os de edad con d\u00e9ficit cognitivo, mental, trastorno de \u00a0 \u00a0ansiedad, quien es tra\u00edda por su abuela Juana por deseo de \u00a0 \u00a0realizarle la ligadura de trompas, refiere que su deseo de realizarse la \u00a0 \u00a0ligadura es porque &#8220;a veces se escapa de la casa&#8221;. (Negrillas \u00a0 \u00a0propias). (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas m\u00e9dicas: \u00a0 \u00a0\u201cSe solicita valoraci\u00f3n por ginecolog\u00eda para definir conducta y valoraci\u00f3n por \u00a0 \u00a0psicolog\u00eda. Se hace educaci\u00f3n en salud, se informa sobre m\u00e9todos \u00a0 \u00a0anticonceptivos, familiar no decide\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ordena \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n por planificaci\u00f3n familiar\u201d, \u201cconsulta por primera vez en \u00a0 \u00a0enfermer\u00eda\u201d, \u201cse ordena psic\u00f3logo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de \u00a0 \u00a0consulta: \u201cQuiero que le hagan pomeroy\u201d. (sic) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de agosto de 2024[356] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n y \u00a0 \u00a0mantenimiento de la salud. \u201cConsulta primera vez \u00a0 \u00a0enfermer\u00eda planificaci\u00f3n familiar\u201d (negrillas propias) y \u201cPaciente \u00a0 \u00a0femenino con diagn\u00f3stico de demencia, ingresa a control de planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0familiar con enfermer\u00eda en compa\u00f1\u00eda de la abuela\u201d, \u201canterior mente \u00a0 \u00a0planificaba con el implante subd\u00e9rmico\u201d. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsejo y \u00a0 \u00a0asesoramiento general sobre la anticoncepci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden: \u201cConsulta \u00a0 \u00a0especializada ginecolog\u00eda 1 (Pomeroy)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de la \u00a0 \u00a0consulta: \u201cviene a consulta de planificaci\u00f3n\u201d (negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones: \u00a0 \u00a0La abuela manifiesta: \u201cla mama tiene la misma enfermedad que ella y como \u00a0 \u00a0no la quisieron operar abusaron de ella ahora tengo 2 responsabilidades y las \u00a0 \u00a0dos con problemas mentales, no quiero que a ella le pase lo mismo\u201d paciente \u00a0 \u00a0en buen estado general, quien asiste a consulta de planificaci\u00f3n familiar se \u00a0 \u00a0explican diferentes m\u00e9todos de planificaci\u00f3n sus ventajas, desventajas, usos, \u00a0 \u00a0efectos secundarios, se habla sobre derechos sexuales\u201d. (Negrillas \u00a0 \u00a0propias). (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe indaga sobre \u00a0 \u00a0violencia de g\u00e9nero, seg\u00fan lo referido por el usuario refiere que no la \u00a0 \u00a0padece\u201d. (Negrillas \u00a0 \u00a0propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe brinda \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre la sentencia c-355: IVE\u201d. (Negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cContinua con \u00a0 \u00a0m\u00e9todo anticonceptivo: esterilizaci\u00f3n (Pomeroy)\u201d. (Negrillas \u00a0 \u00a0propias). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de septiembre \u00a0 \u00a0de 2024[357] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva \u00a0 \u00a0EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del servicio de transporte para asistir a la cita de ginecolog\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de septiembre \u00a0 \u00a0de 2024[359] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viva 1A IPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u201cconsulta por primera vez por especialista en anestesiolog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas m\u00e9dicas: \u00a0 \u00a0\u201cAntecedentes patol\u00f3gicos: retraso mental moderado en control con \u00a0 \u00a0psiquiatr\u00eda, prescribieron levomepromazina y risperidona. afirma la abuela \u00a0 \u00a0que la mama de la paciente tambi\u00e9n padece de retraso mental. Informa la \u00a0 \u00a0abuela que la paciente a veces es agresiva, todo lo da\u00f1a, a veces grita le \u00a0 \u00a0realizo varias preguntas pero no responde, se queda callada, le pregunte que \u00a0 \u00a0si deseaba tener hijos pero no respondi\u00f3, durante la consulta no hablo nada. \u00a0 \u00a0Asumo que la paciente no entiende lo que se le pregunta. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes \u00a0 \u00a0quir\u00fargicos: cirug\u00eda nasal, no precisa. al\u00e9rgicos neg. gopoao. Afirman \u00a0 \u00a0los familiares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que no ha tenido \u00a0 \u00a0relaciones sexuales\u201d. (Negrillas propias). (sic) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de septiembre \u00a0 \u00a0de 2024[360] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viva 1A IPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u201cablaci\u00f3n y oclusi\u00f3n de trompa de Falopio bilateral por laparotom\u00eda \u00a0 \u00a0(Pomeroy)\u201d. Orden emitida por el m\u00e9dico especialista en ginecolog\u00eda y \u00a0 \u00a0obstetricia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de la \u00a0 \u00a0consulta \u201cpaciente traida por familiares abuela Juana y la t\u00eda Rosal\u00eda \u00a0 \u00a0para esterilizacion \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>definitiva por \u00a0 \u00a0retraso mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>moderado. En Grado \u00a0 \u00a0de escolaridad ninguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfermedad \u00a0 \u00a0actual: \u201cPaciente traida por abuela Juana y la t\u00eda Rosal\u00eda para \u00a0 \u00a0esterilizacion definitiva por d\u00e9ficit cognitivo, mental y trastorno de \u00a0 \u00a0ansiedad. Informan los familiares que la paciente es fruto de violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Traen a la mama de la paciente Sandra. La interrogo: le \u00a0 \u00a0pregunto acerca de la edad y respondi\u00f3 &#8216;tengo 5&#8243;. Le pregunte acerca de \u00a0 \u00a0que fecha es hoy y respondi\u00f3 &#8220;5&#8221;. (\u2026) (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la abuela \u00a0 \u00a0que la mama de la paciente tambi\u00e9n padece de retraso mental. Informa la \u00a0 \u00a0abuela que la paciente a veces es agresiva, todo lo da\u00f1a, a veces grita le \u00a0 \u00a0realizo varias preguntas pero no responde, se queda callada. Le pregunte que \u00a0 \u00a0si deseaba tener hijos pero no respondi\u00f3. Durante la consulta no hablo nada. \u00a0 \u00a0Asumo que la paciente no entiende lo que se le pregunta. Afirman los \u00a0 \u00a0familiares que no ha tenido relaciones sexuales. (Negrillas propias) (sic) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de septiembre \u00a0 \u00a0de 2024[361] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta\u00a0con m\u00e9dico \u00a0 \u00a0especialista en ginecolog\u00eda y obstetricia.\u00a0Se registr\u00f3: \u201cSe \u00a0 \u00a0realiza boleta quir\u00fargica de Pomeroy. Se solicitan laboratorios y valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0por anestesiolog\u00eda. Se les informa a la paciente y familiares sobre los \u00a0 \u00a0beneficios y potenciales riesgos de la cirug\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0consulta por primera vez con especialista en anestesiolog\u00eda; y autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de ablaci\u00f3n u oclusi\u00f3n de trompa de Falopio bilateral por laparotom\u00eda \u00a0 \u00a0(Pomeroy). (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impresi\u00f3n \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico: \u201c(\u2026) la abuela y la tia solicitan realizaci\u00f3n de pomeroy de la \u00a0 \u00a0paciente Ver\u00f3nica. Se les informa a los familiares que el pomeroy \u00a0 \u00a0no tiene protecci\u00f3n anticonceptiva del 100% y que tiene riesgo de embarazo. plan: \u00a0 \u00a0Se realiza boleta quir\u00fargica de pomeroy. se solicitan laboratorios y \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n anestesiolog\u00eda (\u2026)\u201d. (Negrillas propias). (sic) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2024[362] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio \u00a0 \u00a0cl\u00ednico. \u201cCuadro hem\u00e1tico o hemograma hematocrito\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de octubre de 2024 [363] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital \u00a0 \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urgencias \u00a0 \u00a0ambulatorio. Hospitalizaci\u00f3n hasta el 5 de octubre de 2024. \u201cTra\u00edda en \u00a0 \u00a0ambulancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden: \u00a0 \u00a0\u201celectrocardiograma, cuadro hem\u00e1tico o hemograma hematocrito y leucograma, \u00a0 \u00a0parcial de orina &#8211; incluido sedimento glicemia basal, glucosa prueba VIH i y \u00a0 \u00a0ii, serolog\u00eda s\u00edfilis VDRL\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones: \u201cRefiere \u00a0 \u00a0cuidadora &#8211; abuela, que paciente se torna agresiva con 3 d\u00edas de evoluci\u00f3n, \u00a0 \u00a0toma cuchillo amenazando con da\u00f1ar a familiares, comportamientos de \u00a0 \u00a0auto-heteroagresion\u201d. (Negrillas propias). (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndica adem\u00e1s \u00a0 \u00a0iniciar tramite de remisi\u00f3n para valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda dado que paciente \u00a0 \u00a0tiene baja red de apoyo, cuidadora abuela &#8211; adulta mayor, madre con \u00a0 \u00a0antecedentes psiqui\u00e1tricos, ahora sin medicaci\u00f3n establecida, se explica a \u00a0 \u00a0abuela conducta m\u00e9dica, refiere entender y aceptar manejo cl\u00ednico \u00a0 \u00a0establecido\u201d. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas m\u00e9dicas: \u00a0 \u00a0La abuela \u201crefiere que la joven hab\u00eda reducido su funcionalidad en un \u00a0 \u00a090%, pero que despu\u00e9s de un tratamiento naturista hab\u00eda recobrado la \u00a0 \u00a0movilidad y la capacidad de tragar. La usuaria vive con su abuela, su abuelo \u00a0 \u00a0(adultos mayores) y su madre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe realiza \u00a0 \u00a0sensibilizaci\u00f3n con acompa\u00f1ante respecto a las medidas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0consideradas para la usuaria y se promueve conductas de autocuidado para el \u00a0 \u00a0acompa\u00f1ante por tratarse de un adulto mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0elaboraci\u00f3n propia con base en documentos que reposan en el expediente \u00a0T-10.441.164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312.\u00a0\u00a0 En \u00a0el expediente se encuentra probado que Ver\u00f3nica es una mujer en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, sicosocial y m\u00faltiple[364]. \u00a0Su abuela, la Defensor\u00eda del Pueblo[365] \u00a0y la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n[366] \u00a0coinciden en que existen barreras presentes en el entorno social que le \u00a0dificultan comprender informaci\u00f3n compleja y comunicarse con otras personas. En \u00a0consecuencia, es razonable concluir que, para entender las implicaciones de la \u00a0realizaci\u00f3n de procedimientos como la anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica, Ver\u00f3nica \u00a0requer\u00eda de ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de \u00a0decisiones. Pese a ello, no existe menci\u00f3n alguna en la historia cl\u00ednica de que \u00a0se hubieren tratado de implementar, junto con Ver\u00f3nica, dichos ajustes \u00a0razonables o apoyos por parte de la ESE Hospital Santa Luc\u00eda al suministrarle \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para que esta decidiera sobre la prescripci\u00f3n de la \u00a0ligadura de trompas de Falopio o cirug\u00eda de Pomeroy, cuya autorizaci\u00f3n se \u00a0solicita v\u00eda acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313.\u00a0\u00a0 La \u00a0Nueva EPS se\u00f1al\u00f3 en su respuesta en sede de revisi\u00f3n que \u201cel derecho al \u00a0consentimiento informado es una materializaci\u00f3n de una relaci\u00f3n Inter \u2013 partes \u00a0entre paciente y tratante, donde no hay cabida a participaci\u00f3n del asegurador, \u00a0por lo que la garant\u00eda estar\u00e1 en cabeza del tratante y la IPS que cubri\u00f3 la \u00a0atenci\u00f3n a la paciente\u201d[367]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, la ESE Hospital Santa Luc\u00eda afirma que asesor\u00f3 a Ver\u00f3nica en \u00a0materia de planificaci\u00f3n familiar, y le brind\u00f3 informaci\u00f3n clara y comprensible \u00a0sobre los m\u00e9todos de anticoncepci\u00f3n. De acuerdo con dicha entidad: \u201cesta \u00a0orientaci\u00f3n fue proporcionada con el acompa\u00f1amiento de personal capacitado en \u00a0este tipo de asesor\u00edas, en cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de \u00a0Salud y la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017\u201d[368]. \u00a0Igualmente, el hospital se\u00f1al\u00f3 que el suministro de informaci\u00f3n previo a la \u00a0prescripci\u00f3n de la cirug\u00eda de Pomeroy \u201c\u2026 se complement\u00f3 con la asesor\u00eda del \u00a0especialista en ginecolog\u00eda, quien evalu\u00f3 la situaci\u00f3n cl\u00ednica y realiz\u00f3 los \u00a0ajustes razonables necesarios para garantizar el entendimiento pleno de la \u00a0informaci\u00f3n por parte de la paciente\u201d[369]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315.\u00a0\u00a0 De \u00a0lo anterior, la Sala resalta que la Nueva EPS afirma que no ten\u00eda \u00a0responsabilidad alguna frente al consentimiento informado de Ver\u00f3nica en \u00a0relaci\u00f3n con el procedimiento antes mencionado. De otro lado, m\u00e1s all\u00e1 de las \u00a0afirmaciones antes transcritas, la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0no indic\u00f3 en qu\u00e9 consistieron los ajustes razonables supuestamente empleados, \u00a0c\u00f3mo se implementaron, si estos fueron acordados con Ver\u00f3nica o no, ni \u00a0tampoco remiti\u00f3 los soportes documentales relacionados con la ejecuci\u00f3n de \u00a0estos. Adicionalmente, la historia cl\u00ednica allegada por el hospital solo \u00a0refleja que se suministr\u00f3 informaci\u00f3n sobre derechos sexuales y reproductivos a \u00a0Ver\u00f3nica, pero no hace menci\u00f3n del uso de ajustes razonables o apoyos \u00a0para la comunicaci\u00f3n o toma de decisiones en dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que el numeral iv) de la orden d\u00e9cimo \u00a0segunda del Auto del 4 de octubre de 2024 proferido por la magistrada \u00a0sustanciadora, la cual fue reiterada en el Auto de 13 de noviembre de 2024 y en \u00a0el Auto 2047 de 2024 de la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, espec\u00edficamente requiri\u00f3 a \u00a0la ESE Hospital Santa Luc\u00eda y a la Nueva EPS que: \u201cen caso de que se hubiese garantizado el derecho al consentimiento \u00a0informado en relaci\u00f3n con dicha ordenaci\u00f3n, por favor se\u00f1alar de manera \u00a0detallada la forma en la que se llev\u00f3 a cabo la toma del consentimiento \u00a0informado y si se realizaron ajustes razonables, y de qu\u00e9 tipo, para dicho fin. \u00a0Tambi\u00e9n se solicita adjuntar la documentaci\u00f3n pertinente\u201d[370]. Pese a ello, la explicaci\u00f3n detallada y documentaci\u00f3n \u00a0requerida no fue allegada por las entidades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala no niega que, en alguna medida, se hubiese suministrado informaci\u00f3n sobre \u00a0derechos sexuales y reproductivos o m\u00e9todos anticonceptivos. De hecho, la \u00a0historia cl\u00ednica parece corroborar que a Ver\u00f3nica se le habl\u00f3 sobre \u00a0estos temas[371]. \u00a0Asimismo, al ser indagada por las profesionales de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0sobre si su nieta hab\u00eda recibido informaci\u00f3n sobre derechos sexuales y \u00a0reproductivos, Juana reconoci\u00f3 que, en las citas m\u00e9dicas a las que ha \u00a0asistido Ver\u00f3nica, s\u00ed le han preguntado sobre reproducci\u00f3n; pero, a \u00a0continuaci\u00f3n, Juana indic\u00f3 que su nieta: \u201cno sabe lo que dice\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala trae a colaci\u00f3n tal expresi\u00f3n para evidenciar que, tal como parece \u00a0sugerirlo la agente oficiosa, el hecho de que a Ver\u00f3nica se le hubiese \u00a0provisto informaci\u00f3n sobre derechos sexuales y reproductivos puede haber tenido \u00a0poco impacto de cara al ejercicio de los mismos en ausencia de los ajustes \u00a0razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones requeridos por la \u00a0titular de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>319.\u00a0\u00a0 La \u00a0mera provisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre derechos sexuales y reproductivos resulta \u00a0inocua si no se adoptan los ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y \u00a0toma de decisiones que resultan necesarios para garantizar que la persona \u00a0titular de los derechos pueda comprender dicha informaci\u00f3n y, en consecuencia, \u00a0pueda autodeterminarse en relaci\u00f3n con ella; tomando una decisi\u00f3n personal \u00a0sobre la forma en que desea ejercer sus derechos reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320.\u00a0\u00a0 Tal \u00a0como se mencion\u00f3 previamente, los ajustes razonables y apoyos para la toma de decisiones \u00a0en materia de salud, y de derechos sexuales y reproductivos encuentran \u00a0fundamento en normas constitucionales[372], \u00a0en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[373], \u00a0y en la Ley 1996 de 2019[374], \u00a0al ser condiciones que permiten la efectividad del derecho a la capacidad \u00a0legal. Adicionalmente, en relaci\u00f3n con este tipo de procedimientos, existen \u00a0normas de car\u00e1cter infra legal que prev\u00e9n su aplicaci\u00f3n en ciertos casos. \u00a0Espec\u00edficamente, de acuerdo con el inciso 2 del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n \u00a01904 de 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn caso de que la persona con \u00a0discapacidad no disponga de apoyos o cuando estos se tornen insuficientes, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (\u2026) y los prestadores de servicios de salud, en \u00a0el marco de sus competencias, deber\u00e1n determinar y proveer de com\u00fan acuerdo con \u00a0la persona con discapacidad dichos apoyos, de forma tal que la citada poblaci\u00f3n \u00a0pueda adoptar decisiones informadas sobre sus derechos en salud y, \u00a0especialmente, en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos\u201d[375]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321.\u00a0\u00a0 Toda \u00a0vez que, en este caso, era evidente que Ver\u00f3nica no dispon\u00eda de apoyos \u00a0para la toma de la decisi\u00f3n sobre c\u00f3mo ejercer sus derechos reproductivos, era \u00a0deber de la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n y de la Nueva EPS \u00a0concertar con Ver\u00f3nica para determinar y proveer de com\u00fan acuerdo los \u00a0apoyos necesarios para que esta pudiera recibir informaci\u00f3n de manera \u00a0comprensible y clara sobre planificaci\u00f3n familiar, que le permitiera \u00a0determinarse y manifestar su voluntad en materia de derechos reproductivos, en \u00a0general, y la posibilidad de que se ordenara la anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica, en \u00a0particular. Sin embargo, ello no ocurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>322.\u00a0\u00a0 Por \u00a0dem\u00e1s, la norma transcrita refuta lo afirmado por la Nueva EPS sobre no tener \u00a0responsabilidad alguna sobre la provisi\u00f3n de dichos ajustes razonables y \u00a0apoyos, puesto que esta norma claramente le asigna obligaciones en cuanto a su \u00a0provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324.\u00a0\u00a0 Toda \u00a0vez que el inciso 2 del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 antes \u00a0transcrito indica que es deber de las EPS proveer los apoyos para la toma de \u00a0decisiones que requieran las personas en situaci\u00f3n de discapacidad para ejercer \u00a0sus derechos sexuales y reproductivos y que la atenci\u00f3n ofrecida a Ver\u00f3nica \u00a0por parte de la ESE Hospital Santa Luc\u00eda se fundamentaba en su calidad de \u00a0afiliada a la Nueva EPS, la administradora tambi\u00e9n es responsable por las \u00a0vulneraciones de derechos fundamentales que esta sufri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325.\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, la Sala concluye que, en las distintas \u00a0atenciones m\u00e9dicas que recibi\u00f3 Ver\u00f3nica por parte de los profesionales \u00a0de la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n, fue Juana (y no \u00a0su nieta) quien, de manera recurrente, solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de la ligadura \u00a0de trompas de Falopio o cirug\u00eda de Pomeroy y, eventualmente, consinti\u00f3 para su \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326.\u00a0\u00a0 El \u00a0anterior hallazgo surge de considerar que, en los registros de las atenciones \u00a0expuestas en la tabla precedente, se lee de manera clara que no solo fue Juana \u00a0quien habr\u00eda tomado la decisi\u00f3n de que Ver\u00f3nica planificara, \u00a0inicialmente, a trav\u00e9s de implante subd\u00e9rmico; sino que tambi\u00e9n fue la abuela \u00a0quien manifest\u00f3 de manera reiterativa su inter\u00e9s en que Ver\u00f3nica fuera \u00a0esterilizada con la finalidad de evitar que quedara en embarazo, posiblemente, \u00a0como producto de una situaci\u00f3n de violencia sexual. Esto puede ser corroborado \u00a0a trav\u00e9s del propio escrito de tutela, en el que Juana expresa de manera \u00a0directa que su deseo de que le realicen la anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica a Ver\u00f3nica \u00a0se debe a que quiere evitar un embarazo no deseado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>327.\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien en la historia cl\u00ednica remitida por la ESE Hospital Santa Luc\u00eda se se\u00f1ala \u00a0que, en la atenci\u00f3n del 15 de agosto de 2024: \u201cuna vez recibida la asesor\u00eda, la \u00a0usuaria y su acudiente decide por un m\u00e9todo, el cual se indica y ordena seg\u00fan \u00a0criterios m\u00e9dicos de elegibilidad\u201d, la Sala resalta que, de acuerdo a la \u00a0evidencia disponible, dicha decisi\u00f3n no habr\u00eda surgido de la voluntad libre y \u00a0espont\u00e1nea de Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala toma nota de que, en varios apartes de la historia cl\u00ednica se hace menci\u00f3n \u00a0de que Ver\u00f3nica refiere \u201centender y aceptar\u201d las indicaciones y \u00a0explicaciones del personal de salud. Pese a ello, la Sala determina que es \u00a0improbable que Ver\u00f3nica hubiese consentido de manera efectiva a la \u00a0prescripci\u00f3n del procedimiento de esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica por varias razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329.\u00a0\u00a0 \u00a0(i) \u00a0Como se explic\u00f3 previamente, la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0y la Nueva EPS no emplearon los ajustes razonables y apoyos para la \u00a0comunicaci\u00f3n y toma de decisiones en relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n de la \u00a0anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica, por lo que no hay evidencia de que Ver\u00f3nica \u00a0hubiese tenido conocimiento efectivo sobre el procedimiento y sus \u00a0implicaciones; (ii) no hay evidencia en la historia cl\u00ednica de que Ver\u00f3nica \u00a0hubiese aceptado dicho procedimiento, puesto que la ESE Hospital Santa Luc\u00eda no \u00a0alleg\u00f3 documentaci\u00f3n alguna que registre un consentimiento informado de la \u00a0titular de los derechos en relaci\u00f3n con dicha orden[376]; \u00a0y (iii) en la entrevista de la Defensor\u00eda del Pueblo, Ver\u00f3nica afirm\u00f3 \u00a0que ella s\u00ed tiene el deseo de, eventualmente, ser madre, lo que resultar\u00eda \u00a0contradictorio con consentir a la cirug\u00eda de Pomeroy, debido al car\u00e1cter \u00a0definitivo de esta intervenci\u00f3n m\u00e9dica[377]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0esta \u00faltima situaci\u00f3n, el audio de la entrevista realizada a Ver\u00f3nica \u00a0por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo registra c\u00f3mo a la titular de los \u00a0derechos se le pregunta si quiere tener hijos, respecto a lo cual ella contesta \u00a0afirmativamente. No obstante, a continuaci\u00f3n, al ser indagada sobre si le han \u00a0hablado de hijos, Ver\u00f3nica no responde. Igualmente, Ver\u00f3nica \u00a0guarda silencio cuando se le indaga sobre si sabe qu\u00e9 es un hijo[378]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>331.\u00a0\u00a0 Frente \u00a0a la aparente preferencia de Ver\u00f3nica de, eventualmente, tener hijos, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo indic\u00f3 que, durante la entrevista, la agenciada parec\u00eda \u00a0no comprender lo se\u00f1alado[379]. \u00a0A primera vista, lo anterior podr\u00eda llevar a la conclusi\u00f3n de que la simple \u00a0afirmaci\u00f3n realizada por la agenciada en el proceso de entrevista sobre su \u00a0deseo de ser madre podr\u00eda considerarse inocua, al no haber certeza sobre si es \u00a0el resultado de una manifestaci\u00f3n consciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332.\u00a0\u00a0 No \u00a0obstante, dicha apreciaci\u00f3n no es compartida por algunos expertos en la \u00a0materia. El concepto remitido por la trabajadora social Consuelo Pach\u00f3n a la \u00a0Corte Constitucional, afirma que la conclusi\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo de \u00a0que \u201cVer\u00f3nica parec\u00eda no comprender lo cuestionado\u201d es una apreciaci\u00f3n \u00a0subjetiva y no sustentada[380]. \u00a0Por el contrario, para dicha profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la valoraci\u00f3n de apoyos y la \u00a0entrevista realizada a VER\u00d3NICA, ella expres\u00f3 su deseo de tener hijos, \u00a0lo que evidencia una manifestaci\u00f3n de voluntad y preferencia. Si se \u00a0implementaran los ajustes razonables y los apoyos necesarios, ser\u00eda posible \u00a0identificar con mayor profundidad sus gustos, sue\u00f1os y metas (\u2026) La valoraci\u00f3n \u00a0realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo, aunque incompleta en su enfoque, \u00a0permite identificar elementos iniciales que indican cu\u00e1les son sus preferencias \u00a0y voluntad\u201d[381]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el mismo asunto, Profamilia se\u00f1ala que, si bien la respuesta afirmativa de Ver\u00f3nica \u00a0frente a la pregunta sobre si quiere tener hijos \u201cno es una conclusi\u00f3n \u00a0definitiva sobre la voluntad expresada y el entendimiento sobre el alcance de \u00a0esta (\u2026) s\u00ed permite evidenciar un sentido u orientaci\u00f3n de sus deseos o \u00a0preferencias que son importantes para una eventual valoraci\u00f3n de apoyos\u201d[382]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuanto a esta discusi\u00f3n, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n estima que si bien, como \u00a0lo sugieren tanto la trabajadora social Consuelo Pach\u00f3n como Profamilia, la \u00a0manifestaci\u00f3n del deseo de ser madre que comunic\u00f3 Ver\u00f3nica a las \u00a0profesionales de la Defensor\u00eda del Pueblo no puede ser entendida como una \u00a0expresi\u00f3n de voluntad definitiva, en especial debido a las dificultades que se \u00a0presentaron en el proceso de entrevista y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional \u00a0que se abordar\u00e1n m\u00e1s adelante; esta manifestaci\u00f3n tampoco carece de valor \u00a0probatorio, puesto que representa, cuando menos, un indicio concreto sobre un \u00a0potencial deseo de la agenciada de que no se elimine de manera definitiva su \u00a0capacidad reproductiva, el cual debe ser considerado relevante en atenci\u00f3n a la \u00a0presunci\u00f3n de capacidad legal establecida en el art\u00edculo 6 de la Ley 1996 de \u00a02019[383] \u00a0y en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, la Sala encuentra necesario analizar la posici\u00f3n de Juana \u00a0dentro del proceso de toma de decisi\u00f3n relacionado con la prescripci\u00f3n del \u00a0procedimiento de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica. Si bien en principio podr\u00eda \u00a0alegarse que, en relaci\u00f3n con dicha decisi\u00f3n, Juana obraba como un apoyo \u00a0\u201cinformal\u201d de Ver\u00f3nica, lo cierto es que en este caso, la intervenci\u00f3n \u00a0de Juana habr\u00eda estado encaminada no a facilitar que su nieta expresara \u00a0su propia voluntad sobre la realizaci\u00f3n o no del procedimiento de anticoncepci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica, sino a sustituirla para garantizar que primara la voluntad de la \u00a0abuela, consistente en que la esterilizaci\u00f3n se llevara a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>336.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala, Juana no necesariamente obraba con la intenci\u00f3n de facilitar la \u00a0exteriorizaci\u00f3n de la voluntad o preferencias de Ver\u00f3nica en relaci\u00f3n \u00a0con dicho procedimiento, sino que pretend\u00eda garantizar la pr\u00e1ctica de la \u00a0cirug\u00eda de Pomeroy por considerar que esta era la mejor alternativa para \u00a0proteger a su nieta y a su n\u00facleo familiar de las consecuencias provenientes de \u00a0una potencial situaci\u00f3n de violencia sexual, como habr\u00eda ocurrido en el pasado \u00a0con su hija, Sandra. Por ello, en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n sobre la \u00a0prescripci\u00f3n del procedimiento de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica, Juana se \u00a0encontraba ante un potencial conflicto de intereses, lo que le imped\u00eda actuar \u00a0de manera adecuada como apoyo para la toma de una decisi\u00f3n que correspond\u00eda a Ver\u00f3nica. \u00a0En relaci\u00f3n con esta situaci\u00f3n, el Anexo T\u00e9cnico de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 \u00a0establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPartiendo de la definici\u00f3n contenida \u00a0en la presente Resoluci\u00f3n, el prestador de los servicios de salud, al momento \u00a0de determinar los apoyos y efectuar los procedimientos para la toma de \u00a0decisiones con apoyos, debe establecer en caso de que sea necesario (por \u00a0posibles abusos, conflicto de intereses, influencia indebida o \u00a0desconocimiento en la igualdad de la capacidad jur\u00eddica) el tipo de \u00a0salvaguardia para el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de \u00a0las personas con discapacidad\u201d[384]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0las cosas, era deber de la ESE Hospital Santa Luc\u00eda y de la Nueva EPS haber \u00a0dispuesto de las salvaguardias[385] \u00a0necesarias para garantizar que la voluntad y preferencias de Ver\u00f3nica \u00a0fuesen resguardadas. Sin embargo, no hay evidencia de la adopci\u00f3n de dichos \u00a0mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala toma nota que, en la respuesta remitida por la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de \u00a0Purificaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n[386], \u00a0la entidad alega que, en relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n del procedimiento de \u00a0anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica, garantiz\u00f3 a Ver\u00f3nica su derecho al consentimiento \u00a0informado. Sin embargo, no existe menci\u00f3n dentro de la historia cl\u00ednica o un \u00a0formato de consentimiento informado que sugiera que fue Ver\u00f3nica quien, \u00a0de forma aut\u00f3noma y con los ajustes razonables, apoyos de comunicaci\u00f3n y \u00a0salvaguardias necesarios, consintiera la prescripci\u00f3n de dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339.\u00a0\u00a0 Lo \u00a0anterior pese a que, el Anexo T\u00e9cnico de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 dispone \u00a0que: \u201ces importante (\u2026) que las acciones desarrolladas que busquen la \u00a0protecci\u00f3n de la expresi\u00f3n de la voluntad de la persona con discapacidad sean \u00a0consignadas tanto en la historia cl\u00ednica de la persona, as\u00ed como en el \u00a0documento que respalde consentimiento informado de la persona con discapacidad\u201d[387]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340.\u00a0\u00a0 Frente \u00a0a esto, tal como lo resalt\u00f3 el Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos en el concepto \u00a0que remiti\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n[388], \u00a0no hay duda de que el consentimiento informado es una condici\u00f3n necesaria para \u00a0las intervenciones en el \u00e1mbito de la salud. Adem\u00e1s, como lo reconoce el \u00a0numeral 5.4 del art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017, el consentimiento \u00a0informado de personas con discapacidad para el ejercicio de sus derechos \u00a0sexuales y derechos reproductivos: \u201ces la manifestaci\u00f3n libre e informada de la \u00a0voluntad emitida por las personas con discapacidad en ejercicio de su capacidad \u00a0jur\u00eddica y en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s, utilizando para ello los \u00a0apoyos, ajustes razonables y salvaguardias cuando sean necesarios\u201d[389]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>341.\u00a0\u00a0 Dicho \u00a0consentimiento informado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 de la misma \u00a0resoluci\u00f3n, es necesario para llevar a cabo procedimientos diagn\u00f3sticos y \u00a0terap\u00e9uticos que requieran las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[390]; \u00a0y, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 del mismo instrumento, es requerido para el \u00a0procedimiento de esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica[391]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>342.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el mismo tema, Profamilia enfatiz\u00f3 que se debe garantizar el derecho a la \u00a0capacidad legal en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva[392]. \u00a0Para ello, dicha instituci\u00f3n maneja un modelo de atenci\u00f3n diferenciada y con \u00a0enfoque de derechos que incluye cinco momentos: (i) solicitud de informaci\u00f3n de \u00a0los servicios, ingreso, recepci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la persona con discapacidad \u00a0al servicio de consulta[393]; \u00a0(ii) reconocimiento de apoyos para la toma de decisiones[394]; \u00a0(iii) valoraci\u00f3n de apoyos para la comunicaci\u00f3n y la toma de decisiones[395]; \u00a0(iv) provisi\u00f3n de apoyos y ajustes razonables[396]; \u00a0(v) consentimiento informado para la toma de decisiones con apoyo[397]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>343.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo expresado por Profamilia, el proceso antes mencionado \u00a0requiere de por lo menos tres encuentros con la persona con discapacidad para \u00a0conocer sobre sus deseos y voluntad, los cuales est\u00e1n enfocados en la provisi\u00f3n \u00a0de apoyos y ajustes razonables para comprender y respetar sus decisiones de \u00a0manera efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344.\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien el procedimiento que han debido implementar la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de \u00a0Purificaci\u00f3n y la Nueva EPS para garantizar el derecho a la capacidad \u00a0legal y al consentimiento informado en materia de salud reproductiva puede \u00a0diferir en su estructura y etapas del modelo de atenci\u00f3n de Profamilia, lo \u00a0cierto es que el hospital ten\u00eda la obligaci\u00f3n, por lo menos, de indicarle a la \u00a0Sala la forma en que se garantizaron estos derechos en relaci\u00f3n con la \u00a0prescripci\u00f3n de la anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345.\u00a0\u00a0 Por \u00a0lo tanto, el silencio en este aspecto es indicativo de una ausencia de la \u00a0implementaci\u00f3n de un modelo de atenci\u00f3n encaminado a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas que se encuentran en situaciones similares a la \u00a0de Ver\u00f3nica, lo que desconoce obligaciones constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias que le asisten al hospital y a la Nueva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0la Sala determina que, con su proceder, dichas entidades vulneraron los \u00a0derechos de Ver\u00f3nica, como mujer, a una vida libre de violencias, puesto \u00a0que, como se expuso en un apartado anterior de esta sentencia, la pr\u00e1ctica de \u00a0la esterilizaci\u00f3n forzada o no consentida es una forma de violencia basada en \u00a0g\u00e9nero que se aplica, en particular, sobre aquellas que est\u00e1n en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad intelectual o sicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuarto lugar, para la Sala, la raz\u00f3n por la cual se \u00a0pretend\u00eda la esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica de Ver\u00f3nica es particularmente \u00a0grave desde una perspectiva constitucional. Tal como lo mencion\u00f3 la Personer\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1[398], \u00a0la cirug\u00eda de Pomeroy para evitar un posible embarazo no es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n que garantice el bienestar de las mujeres con discapacidad, sino un \u00a0paliativo que no permite evitar la afectaci\u00f3n que vive la mujer sobre su cuerpo \u00a0e integridad cuando es abusada sexualmente, realizando actos sin poder \u00a0comprender la situaci\u00f3n o dar su consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>349.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0este procedimiento puede generar un riesgo mayor para la persona con \u00a0discapacidad, \u201cya que, al desaparecer la posibilidad de un embarazo no deseado, \u00a0que en ocasiones es la mayor preocupaci\u00f3n expresada por la red familiar, puede \u00a0generar la flexibilidad en los cuidados que se realizan para proteger la \u00a0integridad sexual de la persona con discapacidad\u201d[399]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350.\u00a0\u00a0 Por \u00a0ende, la Sala de manera expl\u00edcita rechaza el racionamiento seg\u00fan el cual la \u00a0esterilizaci\u00f3n no consentida de las mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0intelectual, sicosocial o m\u00faltiple puede ser una medida adecuada para efectos \u00a0de protegerlas frente a situaciones de violencia sexual. Este razonamiento es \u00a0propio de un paradigma de protecci\u00f3n[400], \u00a0el cual reproduce estereotipos de g\u00e9nero seg\u00fan los cuales es deber de la mujer \u00a0prevenir la violencia sexual o mitigar sus efectos; desplazando as\u00ed la responsabilidad \u00a0de los actos de violencia sexual, que deber\u00eda pesar sobre los agresores, hacia \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan lo han advertido distintos mecanismos internacionales de derechos \u00a0humanos, este tipo de l\u00f3gicas no solo es contrario a la evidencia, sino que \u00a0desconoce las obligaciones contenidas en diversos instrumentos de derecho \u00a0internacional, tales como, la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las \u00a0Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer[401], \u00a0la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[402] \u00a0y la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la \u00a0Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1)[403]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352.\u00a0\u00a0 Por \u00a0dem\u00e1s, al haber ordenado la cirug\u00eda de Pomeroy sin haber garantizado el derecho \u00a0al consentimiento informado de Ver\u00f3nica, la ESE Hospital Santa Luc\u00eda y \u00a0la Nueva EPS anularon su agencia reproductiva, as\u00ed como su derecho a ejercer \u00a0con libertad sus dem\u00e1s derechos reproductivos[404]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353.\u00a0\u00a0 En \u00a0quinto lugar, toda vez que la prescripci\u00f3n del \u00a0procedimiento de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica se realiz\u00f3 vulnerando los derechos \u00a0fundamentales de Ver\u00f3nica, la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre si \u00a0la autorizaci\u00f3n de dicho procedimiento por parte de la Nueva EPS vulner\u00f3 o no \u00a0los derechos de Ver\u00f3nica, al tornarse innecesario de cara al an\u00e1lisis de \u00a0su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>354.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0la Sala tambi\u00e9n llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que, adem\u00e1s de la cirug\u00eda \u00a0de Pomeroy, constan en la historia cl\u00ednica otras atenciones en salud y \u00a0procedimientos prescritos a Ver\u00f3nica frente a los cuales cabr\u00eda \u00a0preguntarse tambi\u00e9n sobre si su realizaci\u00f3n o prescripci\u00f3n respet\u00f3 los derechos \u00a0al consentimiento informado y a la capacidad legal de la agenciada, incluyendo \u00a0la prescripci\u00f3n de medicamentos siqui\u00e1tricos. Si bien la Corte no entrar\u00e1 a \u00a0evaluar tal situaci\u00f3n, debido a la ausencia de informaci\u00f3n suficiente en la \u00a0materia, s\u00ed considera relevante declarar que, en relaci\u00f3n con estas atenciones, \u00a0tambi\u00e9n debi\u00f3 garantizarse de manera plena el respeto por la autonom\u00eda \u00a0personal, la capacidad legal, el consentimiento informado y otros derechos \u00a0fundamentales de la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Algunos aspectos de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica para garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos de las personas, \u00a0y en particular de las mujeres, en situaci\u00f3n de discapacidad relacionados con \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos de la agenciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s \u00a0del an\u00e1lisis precedente, la Sala considera necesario llamar la atenci\u00f3n sobre \u00a0que las vulneraciones a los derechos fundamentales de Ver\u00f3nica antes \u00a0mencionadas se encuentran ligadas con un conjunto de fallas en la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos \u00a0de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y, en especial, de las mujeres que \u00a0hacen parte de dicho grupo, que tiene relevancia en t\u00e9rminos de derechos \u00a0fundamentales de la agenciada y otras mujeres que hacen parte del mismo grupo \u00a0poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>356.\u00a0\u00a0 La \u00a0recurrencia del fen\u00f3meno de esterilizaci\u00f3n forzada o no consentida de personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad en Colombia. \u00a0De entrada, la Sala encuentra que la amenaza contra los derechos fundamentales \u00a0de Ver\u00f3nica relacionadas con la prescripci\u00f3n y potencial pr\u00e1ctica no \u00a0consentida del procedimiento de esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica parece no \u00a0corresponder a un caso aislado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0lo advirtieron varias de las entidades y organizaciones que participaron del \u00a0proceso, hay evidencia que sugiere que la esterilizaci\u00f3n no consentida de \u00a0personas, y en especial mujeres, en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual o \u00a0sicosocial es un problema social recurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359.\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0de acuerdo con el ICANH, las personas en situaci\u00f3n de discapacidad sicosocial y \u00a0cognitiva, adem\u00e1s de ser vulnerables a situaciones de violencia sexual, se \u00a0encuentran expuestas a la \u201cesterilizaci\u00f3n forzada y eugenesia con anuencia \u00a0estatal\u201d[405]. \u00a0Esto, de acuerdo con el ICANH, guarda relaci\u00f3n con las representaciones \u00a0sociales existentes sobre la sexualidad de este grupo humano: \u201cbien como \u00a0personas altamente sexuales o, por el contrario, carentes de inter\u00e9s sexual, \u00a0inaptas para la reproducci\u00f3n y sin agencia para decidir sobre su cuerpo, su \u00a0deseo y su salud\u201d[406]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, Profamilia detall\u00f3 que, aunque no cuenta con datos espec\u00edficos sobre \u00a0el n\u00famero de esterilizaciones sin consentimiento en Colombia, enfrenta casos y \u00a0quejas recurrentes en los que la voluntad de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad no es respetada. Por ello, dicha instituci\u00f3n considera que la \u00a0esterilizaci\u00f3n forzada, involuntaria o no consentida es una grave violaci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos y una forma espec\u00edfica de discriminaci\u00f3n hacia esta \u00a0poblaci\u00f3n[407]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>361.\u00a0\u00a0 En \u00a0la misma l\u00ednea, la intervenci\u00f3n conjunta[408] \u00a0enfatiz\u00f3 que la Liga Colombiana de Autismo, a trav\u00e9s del trabajo realizado con \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y sus familias, \u201cha evidenciado casos de \u00a0esterilizaci\u00f3n forzada, as\u00ed como la sugerencia y presi\u00f3n por parte de \u00a0profesionales de la salud de la esterilizaci\u00f3n tanto en hombres como en mujeres \u00a0con discapacidad psicosocial\u201d[409]. \u00a0De acuerdo con lo se\u00f1alado por las organizaciones que suscribieron el amicus \u00a0curiae, esto estar\u00eda \u00edntimamente relacionado con la creencia de que la \u00a0reproducci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual es \u00a0problem\u00e1tica, lo que les inhibe de la posibilidad de ser padres o madres: \u201cde \u00a0ah\u00ed que, las personas con estas discapacidades sean sometidas a altos \u00edndices \u00a0de esterilizaci\u00f3n forzada\u201d [410]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362.\u00a0\u00a0 La \u00a0ausencia de datos confiables, accesibles y comparables sobre la esterilizaci\u00f3n \u00a0de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0Un factor que dificulta comprender la dimensi\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0esterilizaci\u00f3n forzada o no consentida de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0en Colombia tiene que ver con la ausencia de datos confiables, accesibles y \u00a0comparables en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>363.\u00a0\u00a0 Al \u00a0pregunt\u00e1rsele al Instituto Nacional de Salud sobre si contaba con datos o \u00a0informaci\u00f3n sobre la materia, dicha entidad respondi\u00f3 que no pose\u00eda informaci\u00f3n \u00a0sobre dicha pr\u00e1ctica: \u201cpor cuanto no tiene competencia en los temas objeto de \u00a0consulta de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto 4109 de 2011 y \u00a02774 de 2012\u201d[411]. \u00a0La respuesta anterior fue ofrecida pese a que, el numeral 6 del art\u00edculo 4 del \u00a0primero de estos decretos le asigna a dicha entidad la funci\u00f3n de \u201cpromover, \u00a0coordinar, dirigir y realizar estudios e investigaciones destinadas a evaluar \u00a0la eficiencia de las intervenciones para mejorar la salud p\u00fablica, en el marco \u00a0de las competencias de la entidad\u201d[412], \u00a0y el numeral 6 de la misma disposici\u00f3n se\u00f1ala que esta entidad deber\u00e1 \u201cejercer \u00a0las funciones del Observatorio Nacional de Salud conforme a los art\u00edculos 8\u00b0 y \u00a09\u00b0 de la Ley 1438 de 2011\u201d[413]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>364.\u00a0\u00a0 De \u00a0igual forma, el Ministerio de la Igualdad y Equidad tampoco suministr\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n al respecto, se\u00f1alando que: \u201cno cuenta con un sistema de \u00a0informaci\u00f3n actualmente que le permita medir los indicadores respecto a datos \u00a0tan espec\u00edficos\u201d[414]. \u00a0Si bien dicha entidad hizo referencia al Sistema Integrado de Informaci\u00f3n sobre \u00a0Violencias de G\u00e9nero, a continuaci\u00f3n, indic\u00f3 que \u201cno hay datos espec\u00edficos y \u00a0actualizados sobre el n\u00famero exacto de casos anuales de anticoncepci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica en mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial en Colombia\u201d[415]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>365.\u00a0\u00a0 Espec\u00edficamente \u00a0sobre la ausencia de datos en materia de violencias basadas en el g\u00e9nero, la intervenci\u00f3n \u00a0conjunta indica que las estad\u00edsticas sobre dicha tem\u00e1tica no brindan \u00a0informaci\u00f3n sobre las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, por lo que \u201cla invisibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de las violencias \u00a0contra las mujeres con discapacidad ha sido terreno f\u00e9rtil para que los \u00a0derechos que se tienen como v\u00edctimas sean desconocidos, anulados, reducidos o \u00a0cedidos a terceros \u2018con cuerpos y mentes capaces\u2019.\u201d[416] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>366.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social afirm\u00f3 no contar con los \u00a0datos sobre la frecuencia de n\u00fameros de casos y en la \u00faltima d\u00e9cada de \u00a0procedimientos quir\u00fargicos realizados a mujeres o personas gestantes en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, sin contar con el consentimiento libre, previo e \u00a0informado, solicitados por la Corte. Sin embargo, confirm\u00f3 que realiza, de \u00a0manera general, seguimiento a los \u201cprocedimientos en salud relacionados con la \u00a0secci\u00f3n o ligadura de trompas\u201d en mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0cognitiva y \u201crelaciones\u201d (sic) en Colombia, seg\u00fan se presenta a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el proceso \u00a0T-10.441.164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>367.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0puede verse en la imagen, de acuerdo con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, el n\u00famero de mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva \u201cy \u00a0relaciones\u201d supera las 1.500 entre 2018 y 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>368.\u00a0\u00a0 No \u00a0obstante, la intervenci\u00f3n conjunta advierte que la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social no caracteriza a \u00a0las personas de acuerdo con las categor\u00edas sobre la discapacidad del numeral 1[417] \u00a0del art\u00edculo 2 de la Ley 1618 2013[418] \u00a0y tampoco precisa si los procedimientos garantizaron el consentimiento \u00a0informado de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0la intervenci\u00f3n conjunta precis\u00f3 que, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a organizaciones de \u00a0la sociedad civil, desde 2009 hasta diciembre de 2023, se contabilizaban 4.409 \u00a0casos de esterilizaci\u00f3n en mujeres con discapacidad, incluyendo una registrada \u00a0con sexo masculino, lo que incluye 43 casos en ni\u00f1as y adolescentes menores de \u00a018 a\u00f1os. Del total de casos mencionado, 1.100 casos corresponden a personas con \u00a0diagn\u00f3sticos de \u201calteraciones al sistema nervioso\u201d, las cuales, \u00a0presumiblemente, corresponden a personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0intelectual o sicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>371.\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, la Sala llama la atenci\u00f3n \u00a0sobre que, como lo advierte la intervenci\u00f3n conjunta, las categor\u00edas \u00a0utilizadas para registrar el tipo de discapacidad de las personas registradas \u00a0en registro individual de prestaci\u00f3n de servicios (RIPS) parecen no \u00a0corresponder a las categor\u00edas est\u00e1ndar establecidas para la captura y an\u00e1lisis \u00a0de la informaci\u00f3n, tanto individual como estad\u00edstica, en el procedimiento de \u00a0certificaci\u00f3n de discapacidad establecida en el numeral 1.2.1.[419] \u00a0de la Resoluci\u00f3n 113 de 2020[420] \u00a0y a aquellas utilizadas por instituciones como el DANE[421]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372.\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior resulta problem\u00e1tico porque \u00a0limita la posibilidad de hacer ejercicios de comparaci\u00f3n entre los datos \u00a0generados a partir del sistema RIPS, con otras bases de datos o sistemas de \u00a0informaci\u00f3n relevantes. Adem\u00e1s, dificulta, por ejemplo, el cotejo de los datos \u00a0sobre n\u00famero de casos de secci\u00f3n o ligadura de trompas de Falopio en mujeres en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva o \u201crelaciones\u201d con el universo total de las \u00a0mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad registradas en el Censo Nacional de \u00a0Poblaci\u00f3n y Vivienda o la Encuesta Nacional de Calidad de Vida que realiza el \u00a0DANE, puesto que las categor\u00edas de identificaci\u00f3n de estos instrumentos son, \u00a0aparentemente, distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>373.\u00a0\u00a0 De \u00a0la informaci\u00f3n antes presentada, la Sala evidencia que hay un d\u00e9ficit en el \u00a0seguimiento y monitoreo a casos de esterilizaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, puesto que hay instituciones que, pese a tener competencias en la \u00a0materia, carecen de informaci\u00f3n relacionada con este tipo de procedimientos \u00a0(Instituto Nacional de Salud, Ministerio de la Igualdad y la Equidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>374.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0aquellas instituciones que s\u00ed recolectan datos al respecto (Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social), lo hacen de una manera que dificulta conocer aspectos de \u00a0particular relevancia, tales como: (i) el tipo de discapacidad de las mujeres \u00a0que han accedido a dichos servicios; (ii) la forma en que se prest\u00f3 el \u00a0consentimiento para la realizaci\u00f3n de la anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica por parte de \u00a0las instituciones de salud[422]; \u00a0(iii) si se emplearon ajustes razonables, apoyos para la toma de decisi\u00f3n y \u00a0salvaguardias para efectos de que las pacientes pudieran ejercer sus derechos a \u00a0la capacidad legal y a la autonom\u00eda reproductiva; adem\u00e1s, (iv) limita la \u00a0posibilidad de contrastar y comparar la informaci\u00f3n recolectada con aquella \u00a0recabada por otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>375.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala, la ausencia de un sistema de monitoreo y seguimiento efectivo en relaci\u00f3n \u00a0con procedimientos de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad es relevante desde una perspectiva de derechos fundamentales, \u00a0puesto que impide apreciar la dimensi\u00f3n de dicho fen\u00f3meno en la sociedad y el \u00a0sistema de salud colombiano. Lo anterior, a su vez, restringe las posibilidades \u00a0de que las entidades encargadas de garantizar el derecho a la salud puedan \u00a0tomar medidas efectivas para garantizar la efectividad de los derechos \u00a0fundamentales de este grupo poblacional en materia de derechos sexuales y \u00a0reproductivos. Adem\u00e1s, la ausencia de datos confiables sobre la materia ha sido \u00a0identificada como una problem\u00e1tica relevante en cuanto a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos de las mujeres a nivel internacional[423]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>376.\u00a0\u00a0 Por \u00a0dem\u00e1s, al tener en cuenta que la esterilizaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad hist\u00f3ricamente ha estado ligado a formas de discriminaci\u00f3n \u00a0estructural, tales como, la eugenesia, es deber del Estado hacer un monitoreo y \u00a0seguimiento efectivo del acceso de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad a \u00a0este tipo de servicios para efectos de garantizar que ello se d\u00e9 en un entorno \u00a0que no replique modelos para entender la discapacidad que partan desde la \u00a0prescindencia o que est\u00e9n vinculados a corrientes de pensamiento fundamentadas \u00a0en estereotipos o sesgos de g\u00e9nero o capacitistas. Lo anterior compromete la \u00a0responsabilidad de instituciones p\u00fablicas como el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio de la Igualdad \u00a0y la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>377.\u00a0\u00a0 Las \u00a0dificultades de implementaci\u00f3n de las normas que buscan lograr la efectividad \u00a0de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. Adem\u00e1s de las limitaciones existentes en \u00a0materia de seguimiento y monitoreo a los casos de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, la vulneraci\u00f3n de derechos presentada en \u00a0relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica tambi\u00e9n pone en evidencia que hay dificultades en \u00a0cuanto a la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como otras normas encaminadas a lograr la efectividad de \u00a0los derechos sexuales y reproductivos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0Lo anterior resulta patente puesto que, si dicha normatividad se hubiese \u00a0aplicado de manera correcta en este caso, la vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales analizada, posiblemente, no se hubiera presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>378.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala reconoce que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 las \u00a0resoluciones 3202 de 2016[424], \u00a03280 de 2018[425] \u00a0y 1904 de 2017[426] \u00a0con el fin de garantizar, entre otros, el derecho a la salud y los derechos \u00a0sexuales y reproductivos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Seg\u00fan lo \u00a0relat\u00f3 dicha entidad en su respuesta en sede de revisi\u00f3n[427], \u00a0la primera resoluci\u00f3n adopt\u00f3 un Manual Metodol\u00f3gico para la elaboraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de \u201cRutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud\u201d, y la segunda \u00a0estableci\u00f3 sus lineamientos[428]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>379.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, como ya se mencion\u00f3, la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 tiene como prop\u00f3sito \u00a0asegurar que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad reciban informaci\u00f3n \u00a0adecuada sobre dichos derechos y establece las obligaciones del sistema de \u00a0salud en cuanto a la provisi\u00f3n de los apoyos, ajustes razonables y \u00a0salvaguardias necesarios para facilitar la toma de decisiones informadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>380.\u00a0\u00a0 No \u00a0obstante, seg\u00fan lo advierte la intervenci\u00f3n conjunta, si bien la cartera \u00a0antes mencionada ha desarrollado acciones administrativas importantes para \u00a0cumplir la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017, en los ejercicios de socializaci\u00f3n y \u00a0pedagog\u00eda sobre los contenidos de esta resoluci\u00f3n hace falta claridad sobre las \u00a0responsabilidades de las EPS, IPS y profesionales de la salud, as\u00ed como \u201cfrente \u00a0a los recursos, medidas, ajustes y salvaguardias a realizar para el \u00a0consentimiento informado de las personas con discapacidad en el acceso a \u00a0servicios de salud reproductiva\u201d[429]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>381.\u00a0\u00a0 En \u00a0el mismo sentido, el Instituto O\u2019Neill advirti\u00f3 a la Sala que, si bien la Ley \u00a01996 de 2019 impuls\u00f3 un cambio de paradigma en la toma de sus decisiones de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, a\u00fan enfrenta barreras en su \u00a0implementaci\u00f3n en materia de salud, pues, para acceder a ciertos servicios, \u00a0persisten requisitos de interdicci\u00f3n o la firma de curadores o representantes \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, Profamilia sostuvo que, si bien la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 y la \u00a0Sentencia T-573 de 2016[430] \u00a0tuvieron un impacto positivo sobre los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, pues fortalecieron la autonom\u00eda de las personas que hacen parte \u00a0de este grupo poblacional[431], \u00a0persisten barreras significativas, como el uso de figuras legales obsoletas \u00a0como la interdicci\u00f3n, la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes m\u00e9dicas para esterilizaci\u00f3n sin \u00a0respetar la voluntad de las personas y la limitada formaci\u00f3n de los \u00a0profesionales de salud en ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala, la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos experimentada por Ver\u00f3nica \u00a0en relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n de la pr\u00e1ctica del procedimiento de \u00a0anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica, as\u00ed como la informaci\u00f3n remitida por Profamilia, el \u00a0Instituto O\u2019Neill y las organizaciones que suscribieron la intervenci\u00f3n \u00a0conjunta, permiten apreciar que existen dificultades importantes en cuanto \u00a0a la implementaci\u00f3n de las normas reglamentarias expedidas por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para garantizar el ejercicio de los derechos \u00a0reproductivos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y, particularmente, \u00a0de las mujeres que hacen parte de este sector social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>384.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala hace hincapi\u00e9 en que las dificultades no parecen ser, en principio, de \u00a0car\u00e1cter normativo, sino de eficacia de los instrumentos jur\u00eddicos y protocolos \u00a0ya dispuestos en la materia. Si bien podr\u00eda aducirse que las limitaciones en \u00a0cuanto a la eficacia de dichos instrumentos normativos es una situaci\u00f3n que, en \u00a0s\u00ed misma, no tiene una relevancia constitucional, para la Sala dicho \u00a0razonamiento no es de recibo, puesto que la adecuada implementaci\u00f3n de tales \u00a0normas es un factor indispensable para que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, en su calidad de grupo especialmente protegido por la \u00a0Constituci\u00f3n, puedan ejercer sus derechos en pie de igualdad con las dem\u00e1s \u00a0personas que habitan el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385.\u00a0\u00a0 Lo \u00a0expresado adquiere mayor relevancia al tratarse de un \u00e1rea de especial \u00a0sensibilidad para los seres humanos, como es el ejercicio de sus derechos \u00a0sexuales y reproductivos, los cuales se encuentran atados, entre otros, a la \u00a0posibilidad de ejercer la autonom\u00eda personal, de iniciar una familia, y \u00a0determinar un plan de vida acorde con los deseos y preferencias de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>387.\u00a0\u00a0 En \u00a0conclusi\u00f3n, respecto al primer problema jur\u00eddico, la \u00a0Sala encuentra que la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n y la \u00a0Nueva EPS vulneraron los derechos fundamentales de Ver\u00f3nica a la salud, \u00a0al consentimiento informado, a la capacidad legal, a una vida libre de \u00a0violencias y los derechos reproductivos. Adicionalmente, declara que existen \u00a0problemas de pol\u00edtica p\u00fablica en materia de monitoreo y seguimiento respecto a \u00a0la pr\u00e1ctica de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en Colombia; y que, adem\u00e1s, hay dificultades importantes en \u00a0materia de implementaci\u00f3n de las normas reglamentarias expedidas para \u00a0garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad y, particularmente, de las mujeres que hacen parte de \u00a0este sector social. Las situaciones antes mencionadas ponen en riesgo los \u00a0derechos fundamentales no solo de Ver\u00f3nica, sino de la generalidad de \u00a0este grupo que goza de especial protecci\u00f3n constitucional y comprometen la \u00a0responsabilidad de instituciones como el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio de Igualdad y Equidad, y \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que se tomar\u00e1n medidas para \u00a0responder a dicha problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n \u00a0del segundo problema jur\u00eddico: la Nueva EPS desconoci\u00f3 el derecho a la salud y \u00a0a un nivel de vida adecuado de la agenciada al no garantizar el \u00a0transporte intermunicipal (puerta a puerta) para ella y su acompa\u00f1ante, y su \u00a0tratamiento integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>388.\u00a0\u00a0 En \u00a0el escrito de acci\u00f3n de tutela, la agente oficiosa solicit\u00f3 que se ordene a la \u00a0Nueva EPS garantizar a Ver\u00f3nica: \u201cel transporte puerta a puerta para las \u00a0terapias f\u00edsicas y terapias ocupacionales y citas m\u00e9dicas o de especialistas \u00a0cuando sean en Ibagu\u00e9 o en otro municipio o ciudad\u201d[433]. \u00a0Igualmente, Juana tambi\u00e9n peticion\u00f3 que la EPS accionada: \u201cgarantice la \u00a0intenci\u00f3n integral, oportuna y permanente (que incluye medicamentos en la \u00a0cantidad que ordene el m\u00e9dico tratante, ex\u00e1menes especializados y \u00a0procedimientos, incluyendo los que no se encuentran dentro del POS, complemento \u00a0nutricional cuando sea necesario)\u201d[434]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>389.\u00a0\u00a0 Para \u00a0sustentar su solicitud, Juana relat\u00f3 que, en los d\u00edas previos a la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, llev\u00f3 a su nieta a una cita con siquiatr\u00eda \u00a0en Ibagu\u00e9 \u201ccon muchas dificultades\u201d[435]. \u00a0Adicionalmente, refiri\u00f3 que a Ver\u00f3nica se le han prescrito sesiones de \u00a0terapia y citas m\u00e9dicas en Ibagu\u00e9, y que no cuenta con los medios econ\u00f3micos \u00a0suficientes para trasladar a su nieta por fuera del municipio donde reside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390.\u00a0\u00a0 En \u00a0primera instancia, la Nueva EPS manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a las pretensiones de la \u00a0agente oficiosa[436]. \u00a0As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que no ha vulnerado los derechos de Ver\u00f3nica y que no \u00a0existen en el expediente cartas de negaci\u00f3n de servicios de salud de la Nueva \u00a0EPS, la cual habr\u00eda autorizado los servicios en la red de prestadores que la \u00a0administradora del sistema de salud tiene contratados. Igualmente, la EPS \u00a0accionada puso en duda que la paciente hubiese adelantado el tr\u00e1mite de \u00a0radicaci\u00f3n de las \u00f3rdenes m\u00e9dicas, historias cl\u00ednicas o solicitudes de \u00a0servicios requeridas, y aleg\u00f3 que no hay orden del m\u00e9dico tratante respecto a \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>391.\u00a0\u00a0 Posteriormente, \u00a0en sede de revisi\u00f3n, la Nueva EPS sostuvo que \u201cNo se han ordenado servicios \u00a0fuera del municipio de residencia, por lo que no ha sido procedente el \u00a0suministro de transporte\u201d[437]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>392.\u00a0\u00a0 De \u00a0entrada, la Sala advierte que si bien, en su tutela, Juana solicita la prestaci\u00f3n \u00a0de un servicio de transporte \u201cpuerta a puerta\u201d, esta circunscribe dicho \u00a0servicio a aquellos eventos en los que el desplazamiento a realizar es \u00a0intermunicipal. En consecuencia, este componente del caso se analizar\u00e1 solo en \u00a0relaci\u00f3n con el servicio de transporte intermunicipal y no en cuanto al \u00a0transporte intraurbano, puesto que respecto a este \u00faltimo, por ahora, no se \u00a0evidencian dificultades significativas desde una perspectiva de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>393.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0mismo, si bien la Sala nota que la decisi\u00f3n judicial de primera instancia \u00a0concedi\u00f3 en favor de la paciente, los servicios de alimentaci\u00f3n y alojamiento \u00a0para ella y una acompa\u00f1ante \u201csiempre y cuando la atenci\u00f3n m\u00e9dica en el lugar de \u00a0remisi\u00f3n sea ordenado en una ciudad distinta a su lugar de residencia, y esta a \u00a0su vez se extienda por m\u00e1s de un (1) d\u00eda\u201d, tampoco entrar\u00e1 a pronunciarse sobre \u00a0dicha materia toda vez que, estos servicios no fueron solicitados por la agente \u00a0oficiosa en la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, no hay evidencia en el expediente que \u00a0sugiera que, hasta este punto, dichos servicios son requeridos por la paciente. \u00a0A ello se suma que, el municipio de residencia de Ver\u00f3nica y su familia \u00a0(Purificaci\u00f3n, Tolima) se encontrar\u00eda aproximadamente a una hora de \u00a0viaje desde Ibagu\u00e9, ciudad a donde esta recurrentemente debe trasladarse para \u00a0acceder a servicios de salud, por lo que es posible que los servicios de \u00a0alimentaci\u00f3n y alojamiento no resulten necesarios en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>394.\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, lo anterior no impide que, a futuro, los servicios de transporte \u00a0intraurbano, alojamiento, hospedaje u otros similares puedan ser exigidos por Ver\u00f3nica \u00a0a la Nueva EPS, incluso a trav\u00e9s de una nueva acci\u00f3n de tutela, en caso de que \u00a0estos se requieran y se acrediten los requisitos establecidos por la \u00a0jurisprudencia constitucional para su suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>395.\u00a0\u00a0 Luego \u00a0de analizar el material probatorio disponible en el expediente, la Sala \u00a0concluye que las pretensiones de Juana relacionadas con el cubrimiento \u00a0de los gastos de transporte intermunicipal (puerta a puerta) para Ver\u00f3nica \u00a0y su acompa\u00f1ante, y la garant\u00eda del tratamiento integral deben ser concedidas, \u00a0seg\u00fan se pasa a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>396.\u00a0\u00a0 En \u00a0primer lugar, est\u00e1 probado que Ver\u00f3nica y su \u00a0n\u00facleo familiar reside en el municipio de Purificaci\u00f3n, Tolima. Si bien, \u00a0inicialmente, el n\u00facleo familiar resid\u00eda en la vereda El Resplandor de Purificaci\u00f3n[438]; \u00a0de manera reciente, Ver\u00f3nica, Sandra y Juana viven en la \u00a0zona urbana de dicho municipio[439]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>397.\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, en el expediente se registran varios \u00a0documentos relacionados con servicios de salud por fuera del municipio de \u00a0residencia de la familia. Estos incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registros de la \u00a0 \u00a0historia cl\u00ednica relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios por fuera del \u00a0 \u00a0municipio de Purificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de \u00a0 \u00a0abril de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viva 1A \u00a0 \u00a0IPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0externa de servicios con cargo al contrato \u201cNueva EPS Subsidiado Cra Quinta\u201d, \u00a0 \u00a0referido a consulta de primera vez por terapia ocupacional en el municipio de \u00a0 \u00a0Ibagu\u00e9[440]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de \u00a0 \u00a0abril de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viva 1A \u00a0 \u00a0IPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de servicios con cargo al contrato \u201cNueva EPS Subsidiado Cra Quinta\u201d, \u00a0 \u00a0referido a consulta de primera vez por fisioterapia en el municipio de Ibagu\u00e9[441]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de \u00a0 \u00a0abril de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viva 1A \u00a0 \u00a0IPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de citas a terapia ocupacional para el 17 de mayo de 2024 en la IPS Viva 1A \u00a0 \u00a0de Ibagu\u00e9[442]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de \u00a0 \u00a0abril de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viva 1A \u00a0 \u00a0IPS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n \u00a0 \u00a0citas terapia f\u00edsica. \u201cTrabajo en doble tarea (reaprendizaje motor) sesiones: \u00a0 \u00a07\u201d [443]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de \u00a0 \u00a0septiembre de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carta \u00a0 \u00a0hecha a mano suscrita por Juana y dirigida a la Nueva EPS, a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0la cual solicita servicio de transporte para trasladar a la paciente Ver\u00f3nica \u00a0 \u00a0y Sandra junto con su acompa\u00f1ante, Juana, para asistir a cita con \u00a0 \u00a0especialista de ginecolog\u00eda el 14 de septiembre en Ibagu\u00e9[444]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de \u00a0 \u00a0septiembre de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva \u00a0 \u00a0EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de servicios en cuya descripci\u00f3n se lee \u201ctransporte intermunicipal simple no \u00a0 \u00a0asistencial, mayor de 25 Kms hasta 300 kms (cada kil\u00f3metro)\u201d, adem\u00e1s se \u00a0 \u00a0indica: \u201corigen Purificaci\u00f3n-Tolima-Destino: Ibagu\u00e9\u201d [445]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de \u00a0 \u00a0septiembre de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viva 1A \u00a0 \u00a0IPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0elaboraci\u00f3n propia con base en documentos de la historia cl\u00ednica que reposan en \u00a0el expediente T-10.441.164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>398.\u00a0\u00a0 En \u00a0tercer lugar, con base en la informaci\u00f3n antecedente, \u00a0la Sala determina que, contrario a lo sugerido por la Nueva EPS, s\u00ed existe \u00a0evidencia que da cuenta de la prescripci\u00f3n o realizaci\u00f3n de atenciones m\u00e9dicas \u00a0para Ver\u00f3nica en otros municipios. Al menos 4 de estos servicios se \u00a0abr\u00edan ordenado de manera previa a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a029 de mayo de 2024[447], \u00a0y los dem\u00e1s de forma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>399.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuarto lugar, el acervo documental del expediente \u00a0tambi\u00e9n da cuenta de que Juana habr\u00eda solicitado la provisi\u00f3n del \u00a0servicio de transporte intermunicipal para su nieta y para ella misma en \u00a0calidad de acompa\u00f1ante (carta hecha a mano del 3 de septiembre de 2024). Esto se corrobora, \u00a0adem\u00e1s, por el hecho de que, al menos en una ocasi\u00f3n, la Nueva EPS habr\u00eda \u00a0autorizado dicho servicio en favor de la agenciada para asistir a una cita \u00a0m\u00e9dica. Pese a ello, seg\u00fan el relato de Juana, en otras ocasiones dicho \u00a0servicio no se habr\u00eda garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400.\u00a0\u00a0 En \u00a0quinto lugar, la Sala encuentra que era deber de la \u00a0Nueva EPS garantizar a Ver\u00f3nica el servicio de transporte intermunicipal \u00a0que requer\u00eda para acceder a las citas m\u00e9dicas, terapias y dem\u00e1s servicios de \u00a0salud programados por fuera del municipio donde reside, al cumplirse las reglas \u00a0establecidas por la jurisprudencia para tal fin[448]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>401.\u00a0\u00a0 En \u00a0conclusi\u00f3n, toda vez que Ver\u00f3nica requer\u00eda \u00a0desplazarse al municipio de Ibagu\u00e9 para acceder a servicios de salud a cargo de \u00a0la Nueva EPS, era deber de esta administradora del Sistema de Salud \u00a0garantizarle el transporte intermunicipal. La obligaci\u00f3n de sufragar el \u00a0transporte intermunicipal surgi\u00f3 desde el momento mismo en que se autoriz\u00f3 el \u00a0servicio en un municipio diferente a aquel donde reside el paciente. Adem\u00e1s, su \u00a0provisi\u00f3n no requer\u00eda una prescripci\u00f3n m\u00e9dica previa, ni que Ver\u00f3nica \u00a0radicara una solicitud independiente para tal fin[449]. \u00a0As\u00ed, la Nueva EPS incumpli\u00f3 sus obligaciones en materia de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud respecto a Ver\u00f3nica, al no haber garantizado de \u00a0manera constante el servicio de transporte intermunicipal que esta necesitaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sobre el transporte \u00a0intermunicipal para Juana, en calidad de acompa\u00f1ante de la agenciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>402.\u00a0\u00a0 En \u00a0el mismo sentido, la Sala encuentra que la Nueva EPS tambi\u00e9n debi\u00f3 garantizar \u00a0el transporte intermunicipal a Juana, en calidad de acompa\u00f1ante de Ver\u00f3nica, \u00a0para acceder a las citas m\u00e9dicas, terapias y dem\u00e1s servicios de salud antes \u00a0mencionados por las razones que siguen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>403.\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el plan de beneficios \u00a0en salud no contempla el servicio de transporte para un acompa\u00f1ante, tambi\u00e9n ha \u00a0indicado que dicha prestaci\u00f3n puede ser concedida cuando se encuentren acreditadas \u00a0tres circunstancias: \u201c(i) [que] se constate que el usuario es \u201ctotalmente \u00a0dependiente de un tercero para su desplazamiento\u201d; (ii) requiere de atenci\u00f3n \u00a0\u201cpermanente\u201d para garantizar su integridad f\u00edsica y el ejercicio adecuado de \u00a0sus labores cotidianas; y (iii) ni \u00e9l ni su n\u00facleo familiar tengan la capacidad \u00a0econ\u00f3mica para asumir los costos y financiar su traslado\u201d[450]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>404.\u00a0\u00a0 Este \u00a0\u00faltimo elemento debe poder ser constatado en el expediente del proceso[451]. \u00a0En caso de que la carencia de recursos sea afirmada por el tutelante, la carga \u00a0de la prueba se invierte, en virtud de la presunci\u00f3n de veracidad establecida \u00a0en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, por lo que corresponder\u00e1 a la EPS \u00a0desvirtuar lo se\u00f1alado por quien impetra la acci\u00f3n de tutela so pena de que las \u00a0afirmaciones del actor se tengan por ciertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>405.\u00a0\u00a0 Al \u00a0aplicar las subreglas antes mencionadas al caso bajo estudio, la Sala encuentra \u00a0que estas se encuentran satisfechas. En primer lugar, no existe duda de \u00a0que Ver\u00f3nica es totalmente dependiente de Juana para su \u00a0desplazamiento. Seg\u00fan se ha mencionado previamente, la agenciada es una mujer \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, sicosocial (mental) y m\u00faltiple y, de \u00a0acuerdo con el certificado de discapacidad que anex\u00f3 Juana con la acci\u00f3n \u00a0de tutela, Ver\u00f3nica tiene dificultades en varias \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de \u00a0 \u00a0dificultad en el desempe\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dominio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cognici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.67 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Movilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuidado \u00a0 \u00a0Personal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0de la Vida Diaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Certificado de discapacidad de Ver\u00f3nica contenido en el expediente \u00a0T-10.441.164[452]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>406.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0puede apreciarse, si bien Ver\u00f3nica tiene alg\u00fan grado de facilidad en \u00a0cuanto a movilidad, presenta niveles elevados de dificultad en cuanto a las \u00a0dem\u00e1s \u00e1reas de desempe\u00f1o evaluadas, incluyendo en cuanto a cognici\u00f3n, \u00a0actividades de la vida diaria y cuidado personal. Por ende, es presumible que Ver\u00f3nica \u00a0dif\u00edcilmente podr\u00eda asistir sin acompa\u00f1ante a los servicios de salud que se \u00a0prestar\u00edan en otro municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>407.\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, la Sala tambi\u00e9n encuentra acreditado que \u00a0Ver\u00f3nica requiere atenci\u00f3n permanente para garantizar su integridad \u00a0f\u00edsica y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas. La conclusi\u00f3n \u00a0anterior encuentra sustento en distintos elementos documentales presentes en el \u00a0expediente, incluyendo el certificado de discapacidad antes mencionado y el \u00a0informe de entrevista remitido por la Defensor\u00eda del Pueblo[453]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>408.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuanto a esto, el informe de valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica remitido por la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Purificaci\u00f3n relata que Ver\u00f3nica lleva a cabo \u00a0\u201cmovimientos simples, sin embargo no realiza habilidades motoras finas y \u00a0gruesas\u201d[454]. \u00a0Dicho instrumento tambi\u00e9n afirma que: \u201cse identifican alteraciones o deterioro \u00a0en la memoria a corto o largo plazo, es as\u00ed como se evidencia alteraci\u00f3n en los \u00a0tres grandes procesos evaluados (Registro \u2013 Almacenamiento \u2013 Recuperaci\u00f3n)\u201d [455]. \u00a0Por dem\u00e1s, el informe de valoraci\u00f3n sociofamiliar de verificaci\u00f3n de derechos \u00a0remitido por la misma autoridad establece que: \u201cel principal apoyo de Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra es su abuela materna dado que es quien se encarga de los cuidados \u00a0b\u00e1sicos como ba\u00f1arse, vestirse, comer y los cuidados de salud u otros en la \u00a0medida que es dependiente totalmente\u201d[456]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>409.\u00a0\u00a0 En \u00a0tercer lugar, hay evidencia que sugiere que el n\u00facleo \u00a0familiar de Ver\u00f3nica carece de la capacidad econ\u00f3mica para financiar su \u00a0traslado para efectos de acompa\u00f1arla a los servicios de salud por fuera de su \u00a0municipio de residencia. En cuanto a esto, Juana afirma que no cuenta \u00a0con los medios econ\u00f3micos para asistir a las citas en Ibagu\u00e9[457]. \u00a0Si bien la Nueva EPS puso en duda esta afirmaci\u00f3n[458], \u00a0dicha entidad no aport\u00f3 elementos de prueba que permitan contradecir lo \u00a0afirmado por Juana en relaci\u00f3n con la carencia o insuficiencia de \u00a0recursos econ\u00f3micos para tal fin. En consecuencia, al aplicar el principio de \u00a0veracidad contemplado en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991[459], \u00a0a la situaci\u00f3n en comento, la Sala concluye que deben tenerse por ciertas las \u00a0afirmaciones de Juana respecto a la imposibilidad de asumir la erogaci\u00f3n \u00a0de su traslado a Ibagu\u00e9 en calidad de acompa\u00f1ante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>410.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, incluso si se considerara que la presunci\u00f3n de veracidad es insuficiente \u00a0para efectos de acreditar la carencia de recursos econ\u00f3micos del n\u00facleo \u00a0familiar de Ver\u00f3nica, la evidencia disponible en el expediente permite \u00a0sustentar dicho hallazgo. As\u00ed, consta en el expediente una ficha del Sisb\u00e9n que \u00a0identifica a Sandra, madre de Ver\u00f3nica, como clasificada en un \u00a0grupo A1 \u201cpobreza extrema\u201d[460]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>411.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0seg\u00fan el informe de valoraci\u00f3n sociofamiliar de verificaci\u00f3n de derechos de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n[461]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo que se relaciona a la \u00a0situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la familia, los ingresos mensuales se aproximan a \u00a0dos (2) SMLV, siendo la fuente de ingresos principal la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes de las Fuerzas Militares la cual fue asignada por un valor de \u00a0$800.000 para cada padre, sumando as\u00ed un total de $1.600.000 para los gastos \u00a0familiares, de igual forma, hay ingresos eventuales correspondientes a la \u00a0producci\u00f3n agr\u00edcola o aportes que la se\u00f1ora Rosal\u00eda allega al hogar\u201d[462]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>412.\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien podr\u00eda suponerse que, al superar el salario m\u00ednimo legal, los ingresos del \u00a0n\u00facleo familiar permitir\u00edan sufragar los gastos de transporte intermunicipal de \u00a0Juana, en calidad de acompa\u00f1ante de Ver\u00f3nica, la Sala estima que, \u00a0al tomar en cuenta las caracter\u00edsticas del n\u00facleo familiar, los ingresos de 2 \u00a0SMLMV resultan insuficientes para cubrir, adem\u00e1s de los gastos familiares, \u00a0aquellos que se derivan de las citas m\u00e9dicas y traslados intermunicipales que \u00a0requieren sus distintos miembros para recibir atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>413.\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de lo anterior, la Sala encuentra acreditadas las condiciones \u00a0establecidas por la jurisprudencia para que proceda el reconocimiento de la \u00a0prestaci\u00f3n de transporte intermunicipal (puerta a puerta) para la acompa\u00f1ante \u00a0de Ver\u00f3nica, al estar evidenciado que esta requiere de la asistencia de Juana \u00a0para recibir la atenci\u00f3n en salud que precisa. En consecuencia, esta erogaci\u00f3n \u00a0debi\u00f3 haber sido asumida por la Nueva EPS de manera continua para todos los \u00a0servicios m\u00e9dicos que se prestaron en un municipio distinto al de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Sobre la orden de tratamiento integral para la agenciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>414.\u00a0\u00a0 En \u00a0la acci\u00f3n de tutela de referencia[463], \u00a0Juana solicit\u00f3 en favor de Ver\u00f3nica que se garantice su atenci\u00f3n \u00a0integral en salud oportuna y permanente, incluyendo medicamentos, ex\u00e1menes \u00a0especializados y procedimientos, sean o no del \u201cPOS\u201d, siempre que sean \u00a0ordenados por el m\u00e9dico tratante. Por su parte, la Nueva EPS se opuso a dicha solicitud, \u00a0argumentando que, en este caso, no incurri\u00f3 en negligencia en la atenci\u00f3n de la \u00a0titular de los derechos y que no se cumplen los requisitos jurisprudenciales \u00a0propios de dicha orden. Adem\u00e1s, indica que \u201cno resulta procedente amparar \u00a0derechos futuros e inciertos\u201d[464]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>415.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala, en este caso se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia \u00a0para que pueda tutelarse el tratamiento integral.[465] \u00a0Respecto \u00a0del primer requisito, se encuentra acreditado que la Nueva EPS ha \u00a0actuado de manera negligente en el cumplimiento de sus deberes. As\u00ed, como se \u00a0declar\u00f3 previamente, esta desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de Ver\u00f3nica \u00a0al no haber garantizado los ajustes razonables, apoyos para la toma de \u00a0decisiones y el consentimiento informado de la agenciada en relaci\u00f3n con la \u00a0prescripci\u00f3n del procedimiento de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica ordenado por parte \u00a0de los profesionales de la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n. \u00a0Igualmente, seg\u00fan pudo establecerse, la Nueva EPS tambi\u00e9n desconoci\u00f3 sus \u00a0deberes en cuanto al suministro de transporte intermunicipal para Ver\u00f3nica \u00a0y su acompa\u00f1ante en relaci\u00f3n con su desplazamiento al municipio de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>416.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala tambi\u00e9n llama la atenci\u00f3n sobre que la negligencia de la Nueva EPS ha \u00a0podido ser apreciada de manera directa por esta Corte en sede de revisi\u00f3n, \u00a0puesto que, pese a ser requerida en varias ocasiones[466] \u00a0por la magistrada sustanciadora y la Sala de Revisi\u00f3n para que, entre otras, \u00a0remitiera la historia cl\u00ednica de la paciente, la EPS afirm\u00f3 no tener \u00a0informaci\u00f3n al respecto. Lo anterior, no obstante se encuentra probado que esta \u00a0es la administradora del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la cual \u00a0Ver\u00f3nica se encuentra afiliada. Adem\u00e1s, si bien la accionada respondi\u00f3 a \u00a0los requerimientos probatorios formulados por la Corte Constitucional, ello \u00a0ocurri\u00f3 de manera extempor\u00e1nea y sin ofrecer explicaciones sobre las razones de \u00a0su demora, seg\u00fan se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>417.\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que se ha presentado \u00a0un actuar negligente de la Nueva EPS en el cumplimiento de sus deberes \u00a0relacionados con la atenci\u00f3n de salud de Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>418.\u00a0\u00a0 Frente \u00a0al segundo requisito, al revisar la historia cl\u00ednica[467], \u00a0se constata que Ver\u00f3nica tiene registrados los siguientes diagn\u00f3sticos: \u00a0(i) retraso cognitivo moderado con alteraci\u00f3n del comportamiento; (ii) d\u00e9ficit \u00a0neurocognoscitivo moderado, discapacidad intelectual y mental; (iii) retraso \u00a0mental moderado: deterioro del comportamiento de grado no especificado; (iv) \u00a0anorexia; (v) hemorroides externas sin complicaci\u00f3n; (vi) trastorno mixto de \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n; (vii) trastorno inicial de mantenimiento del sue\u00f1o; \u00a0(viii) demencia; (ix) lumbago no especificado; (x) lumbago con ci\u00e1tica; (xi) \u00a0otros dolores abdominales \u201cy los no especificados\u201d; (xii) hemorroides externas \u00a0sin complicaci\u00f3n; (xiii) candidiasis de la vulva y la vagina; (xiv) trastorno \u00a0org\u00e1nico de la personalidad y del comportamiento no especificado debido a \u00a0enfermedad \u201clesi\u00f3n y disfunci\u00f3n cerebral\u201d; (xv) consejo y asesoramiento sobre \u00a0la anticoncepci\u00f3n; (xvi) diagn\u00f3stico de retraso mental moderado del \u00a0comportamiento significativo que requiere atenci\u00f3n y tratamiento; y (xvii) \u00a0trastorno sicomotor severo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>419.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0mismo, si bien la historia cl\u00ednica no determina de manera precisa todos los \u00a0servicios que requiere la paciente, s\u00ed refiere a distintos servicios en salud \u00a0prescritos, incluyendo citas m\u00e9dicas con especialistas, ayudas diagn\u00f3sticas, \u00a0terapias f\u00edsicas y ocupacionales, entre otras. Por ende, la Sala encuentra que \u00a0el segundo requisito se ve satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con el tercer requisito, no existe duda que Ver\u00f3nica es \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley Estatutaria 1751 de 2015[468] \u00a0y de la jurisprudencia constitucional, al ser una mujer en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad intelectual, sicosocial (mental) y m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>421.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuanto al cuarto requisito, la Sala concluye que este tambi\u00e9n se \u00a0encuentra satisfecho puesto que, el actuar de la Nueva EPS ha implicado \u00a0obst\u00e1culos adicionales para que esta reciba atenci\u00f3n en salud. Espec\u00edficamente, \u00a0debido a la dificultad para acceder a las citas m\u00e9dicas, sesiones de terapia \u00a0f\u00edsica y ocupacional, y otros servicios que se le han prescrito en un municipio \u00a0distinto a aquel donde reside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del tercer problema jur\u00eddico: la Nueva EPS, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n del Tolima y el \u00a0Ministerio de la Igualdad y Equidad vulneraron el derecho fundamental al \u00a0cuidado de la agenciada, su madre y su abuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>423.\u00a0\u00a0 Juana \u00a0solicit\u00f3 que se ordenara en favor de Ver\u00f3nica el servicio de cuidado por \u00a012 horas diarias para que su nieta y su hija pudieran acceder al tratamiento \u00a0adecuado y a una mejor calidad de vida[469]. \u00a0La petici\u00f3n se fundament\u00f3 en que, por la situaci\u00f3n de discapacidad de Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra, \u201cya no puede manejarlas\u201d. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que su nieta tiene \u00a0mucha fuerza y presenta episodios de hetero-agresividad, por lo que siente \u00a0temor de que lastime f\u00edsicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>424.\u00a0\u00a0 Juana \u00a0tambi\u00e9n manifest\u00f3 sentir mucho dolor en los brazos y en su espalda e inform\u00f3 \u00a0que: (i) debe estar pendiente de Ver\u00f3nica y Sandra de manera permanente: \u00a0(ii) tiene una red de apoyo familiar limitada porque sus hijos \u201chicieron su \u00a0vida y viven lejos de nosotras\u201d[470] \u00a0y solo las ayudan \u201cen la medida que pueden\u201d[471]; \u00a0y (iii) su esposo, quien tambi\u00e9n es adulto mayor, trabaja en las labores del \u00a0campo para proveerles sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>425.\u00a0\u00a0 En \u00a0el audio de la entrevista realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo a Juana, \u00a0qued\u00f3 registrado que esta indica que solicit\u00f3 un servicio de cuidador a la \u00a0Nueva EPS, pero que su solicitud fue negada porque ambas mujeres com\u00edan y \u00a0hac\u00edan necesidades fisiol\u00f3gicas solas; y que, de acuerdo con la EPS, el \u00a0servicio de cuidador solo proced\u00eda en casos de personas con imposibilidad de \u00a0moverse de manera aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>426.\u00a0\u00a0 Esto \u00a0encuentra correspondencia en lo indicado por la Nueva EPS en sede de revisi\u00f3n. \u00a0Dicha entidad inform\u00f3 que, seg\u00fan consta en la atenci\u00f3n del 24 de junio de 2024 \u00a0que adjunta: \u201cno requiere servicios domiciliarios ni de enfermer\u00eda ni de \u00a0cuidador\u201d[472]. \u00a0Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 un certificado de dependencia funcional que indica que, de \u00a0acuerdo con la escala de Barthel, Ver\u00f3nica tan solo tiene un nivel de \u00a0\u201cdependencia leve\u201d[473]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>427.\u00a0\u00a0 Por \u00a0dem\u00e1s, la Nueva EPS[474] \u00a0aleg\u00f3 frente al juez de primera instancia que las labores de cuidado, en primer \u00a0lugar, deben ser asumidas por la familia y que, en este caso, no se encuentra \u00a0acreditado que la familia de Ver\u00f3nica est\u00e1 imposibilitada para asumir \u00a0dichas obligaciones de manera directa, en virtud del principio de solidaridad \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>428.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, Juana considera que un cuidador podr\u00eda ayudarla con la \u00a0realizaci\u00f3n de las actividades b\u00e1sicas de vida de Ver\u00f3nica y Sandra, \u00a0tales como, ba\u00f1arse y vestirse, lo cual no pueden hacer por s\u00ed mismas[475], \u00a0en especial teniendo en cuenta sus limitaciones f\u00edsicas para continuar \u00a0dispensando labores de cuidado en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica y Sandra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>429.\u00a0\u00a0 De \u00a0entrada, la Sala advierte que, para resolver el problema jur\u00eddico planteado es \u00a0necesario analizar dos asuntos independientes pero \u00edntimamente ligados: (i) la \u00a0solicitud del servicio de cuidador en favor de Ver\u00f3nica a cargo de la \u00a0Nueva EPS; (ii) el acceso a otros servicios de cuidado para Ver\u00f3nica, Sandra \u00a0y Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sobre el servicio de cuidador solicitado a la Nueva EPS en \u00a0favor de Ver\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>430.\u00a0\u00a0 Luego \u00a0de analizar las pruebas que reposan en el expediente, la Sala concluye que se \u00a0encuentran acreditadas las condiciones establecidas por la jurisprudencia para \u00a0que el servicio de cuidador solicitado en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica deba ser \u00a0garantizado por la Nueva EPS[476]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>431.\u00a0\u00a0 En primer lugar, la Sala detecta que la Nueva EPS aporta \u00a0un concepto m\u00e9dico que indica que Ver\u00f3nica no requiere el servicio de \u00a0cuidador puesto que tiene un nivel de dependencia leve de acuerdo con la escala \u00a0de Barthel. No obstante, luego de \u00a0analizar los dem\u00e1s documentos presentes en el expediente, incluyendo aquella \u00a0remitida por los equipos interdisciplinarios de la Defensor\u00eda del Pueblo y de \u00a0la Comisar\u00eda de Familia, y el certificado de discapacidad de la agenciada, \u00a0emitido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Sala concluye que, \u00a0en efecto, hay certeza sobre la necesidad del servicio de cuidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>432.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan se ha mencionado previamente, Ver\u00f3nica es \u00a0una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, sicosocial (mental) y \u00a0m\u00faltiple, la cual enfrenta barreras en el entorno para desarrollar actividades de su vida diaria. De acuerdo con su \u00a0certificado de discapacidad[477], Ver\u00f3nica tiene un porcentaje de dificultad de \u00a0100.00 para el desarrollo de actividades de vida diaria, para la participaci\u00f3n \u00a0y el desarrollo de relaciones. As\u00ed mismo, tiene una dificultad de 81.25 para la \u00a0realizaci\u00f3n de labores de cuidado personal y de 91.67 en cuanto a cognici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>433.\u00a0\u00a0 En consonancia, el informe de valoraci\u00f3n de apoyos[478] remitido por la Defensor\u00eda del Pueblo en sede de \u00a0revisi\u00f3n establece que si bien Ver\u00f3nica \u00a0es independiente en alg\u00fan modo, principalmente en cuanto a su movilidad, esta \u00a0requiere asistencia para asearse y vestirse. Esto es corroborado por el informe \u00a0de valoraci\u00f3n sociofamiliar remitido por la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n, \u00a0el cual indica que esta es completamente dependiente de su abuela para ba\u00f1arse, \u00a0vestirse, comer y los cuidados de la salud. As\u00ed mismo el informe valoraci\u00f3n \u00a0sicol\u00f3gica de esta misma entidad afirma que Juana debe estar pendiente \u00a0de Ver\u00f3nica para ba\u00f1arla, vestirla y durante la micci\u00f3n y deposici\u00f3n de \u00a0esf\u00ednteres[479]. \u00a0Este informe tambi\u00e9n reporta que Juana declara que Ver\u00f3nica: \u201cse \u00a0despierta a las 3:00 am va a la cocina y bota todo al piso, riega todo. Ella es \u00a0como una ni\u00f1a. Yo por eso permanezco enferma, no puedo dormir bien, ella no me \u00a0deja\u2026\u201d[480]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>434.\u00a0\u00a0 En \u00a0la misma l\u00ednea, la historia cl\u00ednica aportada por la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de \u00a0Purificaci\u00f3n[481] \u00a0y el archivo de audio[482] \u00a0remitido por la Defensor\u00eda del Pueblo dan cuenta de que Ver\u00f3nica ha \u00a0tenido episodios de hetero-agresividad con su abuela, su madre y el personal de \u00a0la salud que la ha atendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>435.\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en la informaci\u00f3n precedente, para la Sala no existe duda de que Ver\u00f3nica \u00a0es una mujer que, al no haber tenido la oportunidad de desarrollar habilidades \u00a0b\u00e1sicas de vida, requiere de cuidados constantes para llevar a cabo actividades \u00a0cotidianas, por lo que el primer requisito para que proceda el servicio de \u00a0cuidado se encuentra satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>437.\u00a0\u00a0 Por \u00a0ello, adem\u00e1s de la valoraci\u00f3n de factores cl\u00ednicos, el proceso para determinar \u00a0la necesidad del cuidador debe tambi\u00e9n tener en cuenta elementos de car\u00e1cter \u00a0social y de contexto, tales como, la conformaci\u00f3n del grupo familiar, las \u00a0barreras presentes en el entorno para la realizaci\u00f3n de actividades b\u00e1sicas de \u00a0vida, las condiciones sociales del paciente y de las personas que han venido \u00a0asumiendo las labores de cuidado en relaci\u00f3n con este, el tipo de cuidado que \u00a0requiere, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>438.\u00a0\u00a0 Lo \u00a0contrario implicar\u00eda adoptar un an\u00e1lisis propio de los modelos de prescindencia \u00a0o m\u00e9dico-rehabilitador de la discapacidad para determinar la pertinencia del \u00a0servicio de cuidador, desconociendo as\u00ed que, bajo el modelo social de la \u00a0discapacidad, acogido por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad y la jurisprudencia constitucional, este tipo de servicios tambi\u00e9n \u00a0se fundamentan en la necesidad de garantizar otros derechos, distintos a la \u00a0salud, de esta poblaci\u00f3n, como el derecho a una vida independiente y ser \u00a0incluidos en la comunidad, a una vida digna, a la autonom\u00eda, a la integridad \u00a0personal, a la libertad de locomoci\u00f3n y de transporte, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>439.\u00a0\u00a0 En \u00a0este caso, por ejemplo, el proceso para determinar la necesidad del cuidador \u00a0implica no solo hacer un an\u00e1lisis m\u00e9dico de las condiciones f\u00edsicas de Ver\u00f3nica, \u00a0sino tambi\u00e9n de su presencia en un entorno semirrural, de la situaci\u00f3n de salud \u00a0y edad de sus cuidadores, del riesgo que los episodios de heteroagresividad de \u00a0aquella pueden suponer para sus familiares cercanos, y otros elementos que, al \u00a0tener un car\u00e1cter social, no pueden ser plenamente capturadas por la escala de \u00a0Barthel u otros instrumentos similares, cuyo enfoque es marcadamente m\u00e9dico[484]. \u00a0Al analizar todos estos factores de manera conjunta, la necesidad del servicio \u00a0se encuentra acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>440.\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, la Sala tambi\u00e9n halla satisfecho el \u00a0requisito sobre la imposibilidad del n\u00facleo familiar de Ver\u00f3nica de \u00a0asumir su cuidado. En primer lugar, la Sala encuentra que la familia nuclear de \u00a0Ver\u00f3nica est\u00e1 compuesta por su madre, Sandra, su abuela, Juana, \u00a0y su abuelo, Zeus. Seg\u00fan se ha afirmado previamente, Sandra es \u00a0una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad mental[485]. \u00a0Por su parte, Juana y Zeus tienen 85 a\u00f1os y presentan m\u00faltiples \u00a0condiciones de salud[486]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>441.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuanto a la salud de Juana, esta se\u00f1al\u00f3 en su entrevista con la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo[487] \u00a0que tiene artrosis hace 10 a\u00f1os, presenta dificultades para caminar, incluso en \u00a0trayectos cortos, y que un d\u00eda casi pierde la vida \u201cbajando un racimo\u201d[488]. \u00a0As\u00ed mismo, esta describe a su esposo, Zeus, como un hombre enfermo a \u00a0quien se le est\u00e1n torciendo las manos y no puede hacerse cargo del cuidado de \u00a0su nieta[489]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>442.\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0puede evidenciarse que Juana se encuentra en imposibilidad f\u00edsica de \u00a0continuar suministrando los cuidados personales de Ver\u00f3nica, puesto que \u00a0su edad, el deterioro progresivo de su salud y los episodios de \u00a0hetero-agresividad de su nieta lo impiden. Lo mismo puede afirmarse en relaci\u00f3n \u00a0con su abuelo, Zeus, quien, por razones similares, tampoco puede asumir \u00a0dichas labores. Por su parte, Sandra, seg\u00fan consta en el expediente, \u00a0requiere para s\u00ed misma el acompa\u00f1amiento de terceros para desarrollar \u00a0actividades b\u00e1sicas de vida, por lo que tampoco puede asumir el cuidado de Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>443.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuanto a la familia extensa, durante la entrevista con la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, Juana indic\u00f3 que ella tuvo 16 hijos, de los cuales sobrevivieron \u00a013; de estos, solo Sandra se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad. La \u00a0situaci\u00f3n de los t\u00edos de Ver\u00f3nica se describe de la siguiente manera en \u00a0el informe de valoraci\u00f3n sociofamiliar de la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0t\u00edos de Ver\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0 \u00a0o situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Margot \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocida \u00a0 \u00a0por la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesora \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amalia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocida \u00a0 \u00a0por la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miravalle, \u00a0 \u00a0Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ama de \u00a0 \u00a0casa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eunice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocida \u00a0 \u00a0por la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ama de \u00a0 \u00a0casa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desconocida \u00a0 \u00a0por la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ama de \u00a0 \u00a0Casa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dorotea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallecida \u00a0 \u00a0(muerte por suicidio) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crist\u00f3bal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocida \u00a0 \u00a0por la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornalero \u00a0 \u00a0agr\u00edcola \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edlcar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocida \u00a0 \u00a0por la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados \u00a0 \u00a0Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductor \u00a0 \u00a0de \u00faber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornalero \u00a0 \u00a0agr\u00edcola \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocida \u00a0 \u00a0por la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductor \u00a0 \u00a0de l\u00ednea de transporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocida \u00a0 \u00a0por la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costurera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nury \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficios \u00a0 \u00a0varios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallecido \u00a0 \u00a0(muerto en campo minado mientras se desempe\u00f1aba como soldado del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0Nacional) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0elaboraci\u00f3n propia con base en el expediente T-10.441.164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>444.\u00a0\u00a0 Respecto \u00a0a la vinculaci\u00f3n de los t\u00edos de Ver\u00f3nica a las labores de cuidado que \u00a0esta requiere, Juana reconoci\u00f3 que aunque, ocasionalmente, algunos de \u00a0sus familiares colaboran el cuidado de su nieta, su apoyo es marginal. De \u00a0acuerdo con la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n, la baja solidaridad \u00a0familiar ha generado \u201c(\u2026) el incremento de sentimientos de contrariedad, \u00a0impotencia, depresi\u00f3n, o ansiedad, reflejados, especialmente, en la abuela \u00a0materna quien presenta sobrecarga de acuerdo a su ciclo vital actual, en la \u00a0medida de la decadencia de fuerzas, energ\u00eda y aparici\u00f3n de enfermedades \u00a0degenerativas como consecuencia de los efectos propios de la vejez\u2026\u201d[490] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>445.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, la valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica remitida por la instituci\u00f3n antes \u00a0mencionada logr\u00f3 establecer que ninguno de los t\u00edos de Ver\u00f3nica colabora \u00a0con su cuidado o el de Sandra. Por su parte, el informe de valoraci\u00f3n \u00a0sociofamiliar remitido por la misma instituci\u00f3n indica que los v\u00ednculos de Ver\u00f3nica \u00a0con su familia extensa \u201cson d\u00e9biles\u201d y reconoce que si bien la red de apoyo \u00a0est\u00e1 dada por la familia materna: \u201clos t\u00edos maternos son distantes con los \u00a0abuelos, as\u00ed como con Sandra y Ver\u00f3nica\u201d. Pese a ello, se \u00a0menciona que Rosal\u00eda, una t\u00eda de Ver\u00f3nica y residente en otra \u00a0ciudad, eventualmente apoya a la familia agendando citas m\u00e9dicas o remitiendo \u00a0apoyos econ\u00f3micos espor\u00e1dicos desde la distancia. As\u00ed mismo, su t\u00edo Carlos, \u00a0de manera ocasional, colabora con algunas labores de la finca[491]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>446.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0el informe de valoraci\u00f3n sociofamiliar tambi\u00e9n determin\u00f3 que la baja \u00a0colaboraci\u00f3n de la familia extensa y la ausencia de una instituci\u00f3n o entidad \u00a0en la que la familia pueda apoyarse desencadena un riesgo para el cuidado de Ver\u00f3nica \u00a0(y Sandra). En virtud de lo anterior, la comisar\u00eda inform\u00f3 que iniciar\u00e1 \u00a0los tr\u00e1mites pertinentes para realizar audiencia de conciliaci\u00f3n para fijar \u00a0cuota alimentaria en favor de Juana y a cargo de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>447.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con la familia extensa de Ver\u00f3nica, la Sala reconoce que est\u00e1 \u00a0compuesta por un n\u00famero significativo de personas, lo que, en principio, \u00a0parecer\u00eda indicar que tienen la capacidad para asumir, al menos parcialmente, \u00a0las labores de cuidado que esta requiere. No obstante, de los 10 t\u00edos de Ver\u00f3nica \u00a0que se encuentran con vida y cuyo paradero se conoce, 5 de ellos residen en \u00a0municipios distintos a Purificaci\u00f3n. A esto se suma que, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en el expediente, estos no tienen relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica \u00a0o Sandra, y mantienen un contacto poco frecuente con Juana y Zeus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>448.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, existen dudas importantes sobre si estos podr\u00edan garantizar \u00a0condiciones de cuidado adecuadas para Ver\u00f3nica, de acuerdo con el \u00a0componente de calidad del derecho al cuidado. Por dem\u00e1s, de acuerdo con el \u00a0relato de Juana, algunos de sus hijos tienen otras obligaciones \u00a0familiares que los sustraen de la posibilidad de cuidar a Ver\u00f3nica y no \u00a0se tiene conocimiento sobre si los parientes que residen en Purificaci\u00f3n \u00a0tienen las habilidades necesarias para asumir las labores de cuidado que la \u00a0agenciada requiere, pues aunque las labores de cuidado que esta requerir\u00eda no \u00a0implican un conocimiento especializado, s\u00ed precisan de empat\u00eda y conexi\u00f3n con \u00a0la titular de los derechos (componente de adecuaci\u00f3n del derecho al cuidado), \u00a0puesto que implican actividades, tales como, asistirla durante el ba\u00f1o o en la \u00a0deposici\u00f3n de esf\u00ednteres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>449.\u00a0\u00a0 En \u00a0este punto, la Sala recuerda que \u201c[l]as personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0que requieren de cuidado, no solo tienen un derecho abstracto a ser cuidadas; \u00a0sino que deben serlo de forma tal que ello no les imponga (\u2026) barreras sociales \u00a0de exclusi\u00f3n en su participaci\u00f3n en sociedad\u2026\u201d[492]. \u00a0Por ello, dentro de las reglas de cuidado adoptadas por la jurisprudencia \u00a0constitucional[493] \u00a0contemplan que el derecho a ser cuidado est\u00e1 sujeto a un conjunto par\u00e1metros, \u00a0los cuales incluyen que: (i) el cuidado que se brinda debe ser de calidad; (ii) \u00a0los cuidadores deben adaptarse y comprender las necesidades de las personas que \u00a0reciben cuidado, puesto que estas pueden variar de una persona a otra; (iii) \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la mera subsistencia, el cuidado debe tener como prop\u00f3sito la \u00a0realizaci\u00f3n de la persona y el desarrollo de su proyecto de vida; (iv) el \u00a0cuidado debe tener como punto de partida el respeto por la dignidad humana, lo que \u00a0implica un trato respetuoso y emp\u00e1tico; y (v) debe incorporarse un enfoque de \u00a0g\u00e9nero en las labores de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>450.\u00a0\u00a0 Al \u00a0verificar las reglas antes mencionadas, la Sala detecta que no es posible \u00a0afirmar que la familia extensa de Ver\u00f3nica se encuentre en condiciones \u00a0para garantizarle el cuidado que requiere para el desarrollo de sus actividades \u00a0diarias. Lo anterior se debe no solo a la distancia geogr\u00e1fica que separa a Ver\u00f3nica \u00a0de algunos de los miembros del grupo familiar, sino a la ausencia de \u00a0informaci\u00f3n sobre si estos tienen las condiciones f\u00edsicas, materiales y las \u00a0habilidades requeridas para desarrollar las labores de cuidado requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>451.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, la Corte tambi\u00e9n trae a colaci\u00f3n el hecho de que, tal como se indic\u00f3 \u00a0al analizar la pretensi\u00f3n de transporte intermunicipal para que la acompa\u00f1ante \u00a0de Ver\u00f3nica, la familia inmediata de Ver\u00f3nica es de recursos \u00a0escasos. Debido a las caracter\u00edsticas de sus miembros, sus ingresos mensuales \u00a0son insuficientes para cubrir los gastos ordinarios y aquellos que se derivan \u00a0de las atenciones en salud que requieren sus integrantes. En consecuencia, la \u00a0Sala concluye que la familia inmediata de Ver\u00f3nica carece de los \u00a0recursos para asumir el costo del servicio de cuidador que esta necesita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>452.\u00a0\u00a0 Una \u00a0situaci\u00f3n similar parece ocurrir con la familia extensa. Si bien no hay \u00a0informaci\u00f3n detallada sobre las condiciones econ\u00f3micas de los t\u00edos de Ver\u00f3nica, \u00a0por lo menos 3 de estas tienen por ocupaci\u00f3n \u201cama de casa\u201d, la cual es una \u00a0labor de enorme valor social, pero usualmente de poca o nula compensaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. Por su parte, otros 6 realizan ocupaciones com\u00fanmente mal \u00a0remuneradas o informales, tales como, \u201cjornalero agr\u00edcola\u201d, \u201ccosturera\u201d o \u00a0\u201cconductor\u201d. Por \u00faltimo, si bien una de las t\u00edas de Ver\u00f3nica ser\u00eda \u00a0profesora, no se tiene conocimiento adicional sobre las condiciones en las \u00a0cuales ejerce su profesi\u00f3n o la remuneraci\u00f3n que percibe. En consecuencia, no \u00a0hay evidencia suficiente para afirmar, de manera definitiva, que la familia \u00a0extensa de Ver\u00f3nica podr\u00eda asumir el pago del servicio de cuidador[494]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>453.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala deja claro que el hecho de que la evidencia disponible en el expediente \u00a0sea insuficiente para afirmar que los t\u00edos de Ver\u00f3nica puedan asumir de \u00a0manera directa las labores de cuidado en relaci\u00f3n con esta o sufragar el costo del \u00a0cuidador, no implica que estos no tienen responsabilidades de este tipo en \u00a0relaci\u00f3n con su sobrina en virtud del principio de solidaridad familiar. \u00a0Aunque, con la informaci\u00f3n actual, se acredita que hay una aparente incapacidad \u00a0de los miembros de la familia extensa para proveer directamente las labores de \u00a0cuidado que su sobrina requiere o costear el servicio de cuidador, ello no \u00a0impide que los t\u00edos de Ver\u00f3nica puedan ser llamados a participar de su \u00a0cuidado, puesto que, en virtud del principio de solidaridad familiar, los \u00a0miembros de la familia, incluso la extensa, deben concurrir a garantizar el \u00a0bienestar de sus familiares en situaciones de necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>454.\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de lo anterior, el an\u00e1lisis realizado por la Sala no debe entenderse \u00a0como una exoneraci\u00f3n definitiva de las obligaciones de cuidado, solidaridad y \u00a0ayuda mutua, predicables de los miembros de la familia extensa de Ver\u00f3nica. \u00a0De hecho, como lo sugiri\u00f3 el informe de valoraci\u00f3n sociofamiliar realizado por \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n, es necesario ubicar a los t\u00edos \u00a0de Ver\u00f3nica para verificar si estos est\u00e1n en condiciones de brindar los \u00a0cuidados y apoyo econ\u00f3mico que Ver\u00f3nica requiere y, en caso tal, \u00a0garantizar que estos asuman sus responsabilidades en la medida que les sea \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>455.\u00a0\u00a0 En \u00a0este punto, es necesario tener en cuenta que Juana, principal cuidadora \u00a0de Ver\u00f3nica y Sandra, es una persona de 85 a\u00f1os, por lo que, hace \u00a0aproximadamente 7 a\u00f1os, super\u00f3 la edad de expectativa de vida para las \u00a0colombianas[495]. \u00a0En consecuencia, la ubicaci\u00f3n de la familia extensa de Ver\u00f3nica es a\u00fan \u00a0m\u00e1s urgente frente a la posibilidad de que Juana pudiere fallecer, lo \u00a0que dejar\u00eda a su hija y su nieta en una situaci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s precaria y quiz\u00e1 en \u00a0riesgo de abandono social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>456.\u00a0\u00a0 Al \u00a0verificarse el cumplimiento de las condiciones establecidas por la \u00a0jurisprudencia para ordenar el servicio de cuidador a cargo de los recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Sala encuentra que la \u00a0pretensi\u00f3n formulada por la parte accionante est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sobre el acceso de la agenciada, su madre y su abuela a \u00a0otros servicios de cuidado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>457.\u00a0\u00a0 Aunque \u00a0la Sala ha reconocido que, en este caso, el servicio de cuidador solicitado \u00a0debe ser concedido, tambi\u00e9n encuentra que, en el largo plazo, esta medida, por \u00a0s\u00ed sola, posiblemente resultar\u00e1 insuficiente para garantizar los derechos de \u00a0esta al cuidado. Lo anterior se debe a que las necesidades de cuidado de Ver\u00f3nica \u00a0deben ser articuladas con la garant\u00eda de sus dem\u00e1s derechos fundamentales, \u00a0incluyendo su derecho a una vida independiente y ser incluida dentro de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>458.\u00a0\u00a0 La \u00a0idea de que Ver\u00f3nica permanezca en su casa de manera permanente al \u00a0cuidado de un tercero, si bien puede resolver asuntos cr\u00edticos en materia de \u00a0cuidados personales, en el largo plazo puede contribuir a profundizar su \u00a0aislamiento social[496] \u00a0y, por lo tanto, impedir el desarrollo de otras habilidades de vida, educativas \u00a0y ocupacionales necesarias para que esta pueda crear y desarrollar un proyecto \u00a0personal en el largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>459.\u00a0\u00a0 En \u00a0este punto, la Sala coincide con la reflexi\u00f3n formulada por la intervenci\u00f3n \u00a0conjunta[497], \u00a0seg\u00fan \u00a0la cual, para atender las necesidades de cuidado de personas con discapacidad, \u00a0es fundamental, adem\u00e1s del enfoque de discapacidad, incluir otros enfoques como \u00a0el de derechos humanos, territorial y de g\u00e9nero en materia de cuidado. Lo \u00a0anterior requiere la implementaci\u00f3n de un entorno habilitante[498] \u00a0y un sistema de cuidados y apoyos directos (e.g. t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, \u00a0animales, humanos y de asistencia personal) centrados en la persona, en el \u00a0marco de un proceso de valoraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n recurrente que busque \u00a0identificar los recursos disponibles, necesidades, habilidades y apoyos que \u00a0requiere la titular de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>460.\u00a0\u00a0 Paralelamente, \u00a0la Sala no pierde de vista que Sandra, madre de Ver\u00f3nica, tambi\u00e9n \u00a0es una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad mental que enfrenta retos similares a \u00a0Ver\u00f3nica en cuanto a la realizaci\u00f3n de actividades cotidianas, como \u00a0ba\u00f1arse y vestirse. A esto se suma que, de acuerdo con lo se\u00f1alado por su \u00a0abuela, fue v\u00edctima de violencia sexual en el pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>461.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, tambi\u00e9n se toma nota de la situaci\u00f3n de Juana, quien pese a \u00a0su edad y condici\u00f3n de salud ha asumido de manera casi completa los cuidados \u00a0personales de su hija y de su nieta. En relaci\u00f3n con esta, la Sala manifiesta \u00a0que toma con la mayor seriedad sus reiteradas manifestaciones de cansancio, \u00a0tristeza e, incluso, de alarma frente a situaciones de riesgo f\u00edsico, las \u00a0cuales son, en buena medida, consecuencia de la sobrecarga de labores de \u00a0cuidado que se ha visto obligada a asumir. As\u00ed, por ejemplo, el informe de \u00a0valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica remitido por la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala el siguiente relato de Juana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Ver\u00f3nica] se volvi\u00f3 muy \u00a0agresiva. Ella no era as\u00ed. Un d\u00eda que la fui a ba\u00f1ar, eso fue hace poco, me \u00a0resbal\u00e9 me ca\u00ed porque no puedo caminar bien me duelen las rodillas y ella se me \u00a0fue encima me puso las manos en el cuello a ahorcarme. Si no fuera por un hijo \u00a0que lleg\u00f3, quedo ah\u00ed tirada. Tambi\u00e9n en la finca ha intentado ahorcar al abuelo \u00a0ZEUS. Igual le da como momentos de rabia y tiene una fuerza (\u2026)\u201d[499]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>462.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0las cosas, para la Sala es evidente que, tal como lo describe la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Purificaci\u00f3n: \u201cla se\u00f1ora Juana desde su rol de \u00a0cuidadora ya no cuenta con las condiciones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas para \u00a0desempe\u00f1ar los cuidados primarios de Ver\u00f3nica y Sandra\u201d[500]. \u00a0Adem\u00e1s, como lo sugiri\u00f3 el Ministerio de la Igualdad y Equidad[501], \u00a0en este caso, la cuidadora podr\u00eda estar experimentando el s\u00edndrome de \u00a0sobrecarga: \u201cun fen\u00f3meno multidimensional de cambios en la salud f\u00edsica, \u00a0sicol\u00f3gica, emocional, social y econ\u00f3mica de la persona cuidadora. Esta \u00a0situaci\u00f3n se deriva de su labor como cuidadora de su hija y su nieta en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, lo que impone una carga excesiva de trabajo no \u00a0remunerado y limita su tiempo para el disfrute de sus derechos\u201d[502]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>463.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0la Sala toma nota de que, tal como lo ha reconocido esta Corte[503], \u00a0el derecho fundamental al cuidado no se limita al derecho a ser cuidado sino \u00a0que tambi\u00e9n comprende dimensiones relacionadas con el autocuidado y el acto de \u00a0cuidar a otros. Por ello, en cuanto a Juana, la sobrecarga de cuidado a \u00a0la que ha estado sometida ha implicado que esta no pueda tomar medidas para \u00a0garantizar su autocuidado (como se evidencia en relaci\u00f3n con la ocurrencia de \u00a0episodios de hetero-agresividad de su nieta), y tambi\u00e9n que no se le han \u00a0garantizado sus derechos como cuidadora[504]. \u00a0Es evidente que Juana enfrenta una escasez importante de tiempo para \u00a0cuidarse a ella misma, que enfrenta riesgos desmesurados en el desarrollo de \u00a0las labores de cuidado que ejerce en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica y Sandra, y \u00a0que no ha obtenido reconocimiento alguno por las actividades que desarrolla en \u00a0relaci\u00f3n con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>464.\u00a0\u00a0 La \u00a0situaci\u00f3n de Juana es particularmente grave cuando se le analiza desde \u00a0una perspectiva de g\u00e9nero e interseccional. En buena medida, la \u00a0invisibilizaci\u00f3n de la carga excesiva de cuidado parece estar ligada a \u00a0estereotipos de g\u00e9nero seg\u00fan los cuales es su deber, como mujer, de asumir de \u00a0manera abnegada y estoica los cuidados personales de sus descendientes, pese a \u00a0las dificultades que enfrenta debido a su edad y condici\u00f3n de salud. Esta \u00a0naturalizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cuidar que enfrenta por ser mujer tambi\u00e9n \u00a0parece estar vinculada a una expectativa social de que Juana sacrifique \u00a0de manera completa y silenciosa su tiempo, estado f\u00edsico, salud mental y otros \u00a0elementos centrales de su vida para ejercer el rol que de ella se espera. En \u00a0consecuencia, para la Sala no es accidental que la sobrecarga de trabajo que Juana \u00a0ha enfrentado haya permanecido, durante a\u00f1os, invisibilizada ante la mirada de \u00a0las autoridades y, posiblemente, de su propia familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>465.\u00a0\u00a0 De \u00a0esta forma, si bien el servicio de cuidador permite resolver algunos aspectos \u00a0puntuales en materia de cuidado que enfrentan Ver\u00f3nica, Sandra y Juana, \u00a0no satisface de manera plena sus necesidades en la materia. Por ende, la Sala \u00a0considera necesario tomar en consideraci\u00f3n que el est\u00e1ndar de protecci\u00f3n de \u00a0derecho al cuidado, abordado en la sentencia C-400 de 2024[505], \u00a0implica un conjunto de deberes para el Estado relacionadas con la satisfacci\u00f3n \u00a0de este derecho, incluyendo su deber de \u201cpromover sistemas de cuidado que garanticen \u00a0su disfrute y ejercicio y que eval\u00faen su desarrollo progresivo\u201d, de garantizar \u00a0que \u201cquienes cuidan deben tener alguna formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para hacerlo, \u00a0tanto desde el \u00e1mbito f\u00edsico como psicosocial\u201d, de velar porque los cuidadores \u00a0cuenten \u201ccon los elementos necesarios para llevar a cabo sus labores de \u00a0cuidado; sean estos, elementos de tipo m\u00e9dico, sanitario, de infraestructura, \u00a0transporte y movilidad, y dem\u00e1s\u201d; lo anterior bajo un entendimiento de que el \u00a0cuidado debe ser asumido socialmente a trav\u00e9s de un principio de \u00a0corresponsabilidad entre la familia, el Estado y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>467.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0la implementaci\u00f3n de dicho sistema, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad \u00a0inform\u00f3 a la Sala que, a la fecha, se han implementado sistemas locales de \u00a0cuidado en diferentes departamentos y municipios[510]. \u00a0Adem\u00e1s, culmin\u00f3 el proceso precontractual de \u201cRutas del Cuidado\u201d, que son \u00a0unidades m\u00f3viles a zonas rurales de baja presencia institucional para personas \u00a0cuidadoras y de quienes ellas cuidan, en 60 municipios de pa\u00eds. Adicionalmente, \u00a0explic\u00f3 la instituci\u00f3n, que la pol\u00edtica ha desarrollado mecanismos espec\u00edficos \u00a0para las cuidadoras no remuneradas, como formaci\u00f3n para el autocuidado, acceso \u00a0a servicios y promoci\u00f3n de sus derechos[511]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>468.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, a nivel regional, la Sala tambi\u00e9n reconoce que, si bien hay avances \u00a0en materia normativa, parece haber rezagos en cuanto a la implementaci\u00f3n de \u00a0dichas pol\u00edticas. As\u00ed, hay informaci\u00f3n que sugiere que varios departamentos, \u00a0incluido el Tolima[512], \u00a0han optado por la creaci\u00f3n de sistemas regionales de cuidado[513], \u00a0pero el avance de su implementaci\u00f3n es incierto[514]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>469.\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la Sala llama la atenci\u00f3n \u00a0sobre la ausencia de respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n \u00a0frente al requerimiento formulado en sede de revisi\u00f3n para que informara sobre las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y programas existentes a nivel municipal para \u00a0garantizar el goce y ejercicio de distintos derechos, incluido el derecho al \u00a0cuidado. El silencio de la autoridad municipal, de un lado, no solo limita la \u00a0posibilidad para esta Corte de ordenar medidas concretas para la superaci\u00f3n de \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho al cuidado de Ver\u00f3nica, Sandra y Juana, \u00a0sino que parece evidenciar la indiferencia de dicha autoridad frente a la \u00a0situaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad que requieren cuidado y \u00a0de las personas que ejercen labores de cuidado, en especial, de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>470.\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, el nivel bajo de avance en \u00a0cuanto a la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y planes \u00a0encaminados a garantizar el derecho al cuidado tanto a nivel nacional como a \u00a0nivel local representan una amenaza seria para los derechos fundamentales tanto \u00a0de Ver\u00f3nica, Sandra y Juana, como de otras personas que pudieran \u00a0encontrarse en situaciones similares a las de estas tres mujeres. Toda vez que \u00a0el derecho al cuidado, en tanto derecho social, tiene un car\u00e1cter progresivo, \u00a0este se incumple cuando las autoridades omiten su deber de avanzar de manera \u00a0adecuada en su materializaci\u00f3n, seg\u00fan se indic\u00f3 cuando se abordaron los niveles \u00a0esenciales del derecho al cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>471.\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a esto, de acuerdo con el DANE[515], \u00a0el censo nacional de poblaci\u00f3n y vivienda 2018 identific\u00f3 que el 1.4% de la \u00a0poblaci\u00f3n nacional (1.784.372 personas) se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. Adicionalmente, el 7.2% de la poblaci\u00f3n (3.134.036 personas) \u00a0se\u00f1al\u00f3 tener alguna \u201cdificultad\u201d f\u00edsica o mental. De acuerdo con la misma \u00a0fuente, en el departamento del Tolima, el n\u00famero de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad corresponde a 47.739, mientras que en Purificaci\u00f3n asciende \u00a0a 589 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>472.\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque no todas las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad requieren de servicios de cuidado, debido a las barreras \u00a0presentes en el entorno, la ausencia de dise\u00f1o universal en el acceso a \u00a0espacios f\u00edsicos y servicios, y la falta de ajustes razonables en distintos \u00a0\u00e1mbitos de la vida, es previsible que quienes hacen parte de este grupo \u00a0requerir\u00e1n este tipo de servicios con mayor frecuencia que la poblaci\u00f3n que no \u00a0se encuentra en dicha situaci\u00f3n. Por ende, el d\u00e9ficit en el avance de \u00a0pol\u00edticas, programas y planes dirigidos a personas que requieren cuidado y que \u00a0ejercen labores de cuidado impactan de manera desproporcionada y diferencial a \u00a0la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>473.\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la carencia de oferta \u00a0institucional suficiente en materia de cuidado, cuya responsabilidad recae \u00a0tanto en el Ministerio de la Igualdad y la Equidad[516], \u00a0en su calidad de entidad rectora del sistema nacional de cuidado, como en las \u00a0autoridades departamentales y locales que tienen a su cargo la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas sociales a nivel subnacional[517], \u00a0da cuenta de un incumplimiento de las obligaciones de rango constitucional que \u00a0les asiste a dichas instituciones en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n con \u00a0discapacidad, las mujeres y los adultos mayores[518]. \u00a0Lo anterior se debe a que las mismas establecen deberes para el Estado y sus \u00a0autoridades de garantizar progresivamente sus derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0culturales, como presupuesto para superar las situaciones de discriminaci\u00f3n que \u00a0les afectan y crear condiciones de igualdad material y justicia social para \u00a0estas poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>474.\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo expresado hasta este punto, \u00a0la Sala concluye que la Nueva EPS, el Ministerio de la Igualdad, la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Tolima y la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n vulneraron el derecho \u00a0al cuidado de Ver\u00f3nica, Sandra y Juana por las situaciones \u00a0previamente se\u00f1aladas en relaci\u00f3n con la no provisi\u00f3n del servicio de cuidador \u00a0y el incumplimiento del mandato de progresividad en cuanto a la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, programas y planes dirigidas a la poblaci\u00f3n que requiere labores \u00a0de cuidado o que ejerce dichas funciones en relaci\u00f3n con otros, en los t\u00e9rminos \u00a0descritos previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>475.\u00a0\u00a0 En \u00a0este punto, la Sala destaca que si bien el servicio de cuidador solicitado fue \u00a0a tiempo parcial (12 horas), este debe ser garantizado de manera permanente (24 \u00a0horas al d\u00eda), puesto que est\u00e1 ampliamente probado que Juana no se \u00a0encuentra en condiciones de cuidador, as\u00ed sea de manera parcial, a Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra, por lo que el servicio requerido debe ser garantizado de manera \u00a0continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del cuarto problema jur\u00eddico: la Nueva EPS, la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima, la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de la agenciada y su madre a vivir de \u00a0forma independiente y ser incluidas en la comunidad, y a la educaci\u00f3n; as\u00ed como \u00a0los derechos de ellas y de la abuela, como mujeres, a una vida libre de \u00a0violencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>476.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n recolectada por la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n, Ver\u00f3nica y Sandra han \u00a0enfrentado barreras significativas para ejercer sus derechos fundamentales \u00a0desde una perspectiva social. Espec\u00edficamente, el informe de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos de la Defensor\u00eda del Pueblo indic\u00f3 que Ver\u00f3nica \u201cvive y permanece \u00a0al cuidado de su familiar 24\/7 (24 horas diarias), y que incluso, cuando ella [Juana] \u00a0sale del domicilio a resolver alg\u00fan asunto de tipo personal, la titular de \u00a0valoraci\u00f3n la acompa\u00f1a\u201d[519]. \u00a0Adem\u00e1s, este documento menciona que Ver\u00f3nica \u201ccuenta con un espacio \u00a0limitado para su movilidad y esparcimiento al interior de la finca donde \u00a0actualmente habita, atendiendo las propias caracter\u00edsticas del inmueble, y su \u00a0destinaci\u00f3n parcial\u201d [520]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>477.\u00a0\u00a0 La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, dentro de sus recomendaciones para el manejo del caso, \u00a0sugiri\u00f3 que se revisen las alternativas existentes para que Ver\u00f3nica \u00a0est\u00e9 en un lugar especializado o que una entidad competente se haga cargo de \u00a0ella, opci\u00f3n que podr\u00eda tener respaldo de su abuela[521]. \u00a0Frente a esta opci\u00f3n, al ser indagada sobre la posibilidad de institucionalizar[522] \u00a0a Ver\u00f3nica o Sandra, el audio de la entrevista realizada por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo registra c\u00f3mo Juana rompe en llanto y dice que \u00a0enviar a su nieta a otro lugar la dejar\u00eda a ella totalmente sola, puesto que \u00a0esta y Sandra son quienes la acompa\u00f1an[523]. \u00a0Sin embargo, a continuaci\u00f3n, la abuela se\u00f1ala que s\u00ed ser\u00eda bueno institucionalizar \u00a0a Ver\u00f3nica, puesto que tiene comportamientos violentos; y que, quiz\u00e1, \u00a0los medicamentos o tratamientos que podr\u00edan ayudarle a su estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>478.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, el informe de valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica realizado por la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Purificaci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cseg\u00fan refiere la abuela, [Ver\u00f3nica] \u00a0no cuenta con habilidades sociales, no tiene amigos, no participa de ning\u00fan \u00a0grupo en particular\u201d[524]. \u00a0Por su parte, el informe de valoraci\u00f3n sociofamiliar de la misma entidad \u00a0establece que Ver\u00f3nica: \u201cdada su condici\u00f3n de salud psiqui\u00e1trica, no \u00a0participa de actividades por fuera del escenario familiar\u201d[525]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>479.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuanto al acceso a educaci\u00f3n de Ver\u00f3nica y Sandra, el audio remitido por \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo registra que, de acuerdo con Juana, ninguna de \u00a0las dos ha recibido educaci\u00f3n, puesto que solo habr\u00edan estudiado un a\u00f1o en una \u00a0escuela para personas en situaci\u00f3n de discapacidad, pero \u201cno aprendieron nada\u201d[526]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>480.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuanto al trabajo, Juana menciona que tanto Ver\u00f3nica como Sandra, \u00a0en ocasiones, le ayudan con las actividades del hogar y algunas labores del \u00a0campo, como recoger le\u00f1a para cocinar o recolectar caf\u00e9[527]. \u00a0Sin embargo, ninguna de las dos ha recibido formaci\u00f3n para el trabajo ni \u00a0desempe\u00f1an oficio alguno, remunerado o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>481.\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en la informaci\u00f3n antes mencionada, la Sala puede establecer que Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra se encuentran en una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos sociales \u00a0generalizada, particularmente, en cuanto a sus derechos a una vida \u00a0independiente y ser incluidas en la comunidad, a la educaci\u00f3n, y a vivir libres \u00a0de violencias, como se pasa a explicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>482.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el derecho a vivir de manera independiente y ser incluidas dentro de la \u00a0comunidad. En primer lugar, la Sala reconoce \u00a0que, pese a estar permanentemente cuidadas por Juana y contar con la \u00a0visita espor\u00e1dica de miembros de la familia extensa, Ver\u00f3nica y Sandra \u00a0se encuentran socialmente aisladas, debido a que no tienen v\u00ednculos con otras \u00a0personas. Igualmente, seg\u00fan la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, ambas \u00a0mujeres enfrentan una carencia de actividades que faciliten la generaci\u00f3n de \u00a0dichos v\u00ednculos, al no contar con espacios educativos, de formaci\u00f3n ocupacional \u00a0o recreativos que les permitan interactuar con personas que no hacen parte de \u00a0su familia. A lo anterior se suma el riesgo de que, tal como lo sugiere la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, Ver\u00f3nica sea trasladada de forma permanente a una \u00a0instituci\u00f3n especializada para recibir cuidado, lo que podr\u00eda sustraerla, a\u00fan \u00a0m\u00e1s, de la posibilidad de interactuar con otros, limitando as\u00ed su derecho a \u00a0vivir en comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>483.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala, el riesgo de que Ver\u00f3nica sea institucionalizada y el \u00a0aislamiento social que enfrentan esta y su madre permite evidenciar una \u00a0afectaci\u00f3n del derecho de ambas mujeres a una vida independiente y ser \u00a0incluidas en la comunidad[528], \u00a0porque impedir\u00eda que estas puedan establecer lazos con la sociedad para, con \u00a0base en su voluntad y preferencias, desarrollar un proyecto de vida propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>484.\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, la Sala llama la atenci\u00f3n sobre el \u00a0riesgo de institucionalizaci\u00f3n[529] \u00a0de Ver\u00f3nica, por el impacto potencial que dicha situaci\u00f3n puede tener \u00a0sobre sus derechos fundamentales y, en particular, sobre su derecho a una vida \u00a0independiente y ser incluida en la comunidad. En este sentido, la Sentencia \u00a0T-498 de 2024 estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla institucionalizaci\u00f3n de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad es una medida que, si no cuenta con el \u00a0consentimiento de la persona y si no es necesaria para propender por su \u00a0bienestar y recuperaci\u00f3n, vulnera los derechos a la dignidad humana, la autonom\u00eda \u00a0y la participaci\u00f3n en comunidad de quien es internado. Adem\u00e1s, esta pr\u00e1ctica \u00a0perpet\u00faa el modelo de exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n, y limita el desarrollo personal \u00a0y la participaci\u00f3n social. Por consiguiente, el Estado debe redirigir sus \u00a0esfuerzos hacia las pol\u00edticas que promuevan la vida independiente y el respeto \u00a0por la autonom\u00eda\u201d[530]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>485.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, dicha providencia record\u00f3 que los Estados tienen la obligaci\u00f3n \u00a0internacional \u201cde erradicar toda forma de institucionalizaci\u00f3n, poniendo fin a \u00a0internamientos y evitando la inversi\u00f3n en dichas pr\u00e1cticas\u201d[531]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>486.\u00a0\u00a0 Por \u00a0ello, para la Sala la pregunta realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo a Juana \u00a0sobre una potencial institucionalizaci\u00f3n de Ver\u00f3nica fue contraria a los \u00a0deberes que le asisten a dicha entidad en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0derechos, puesto que omiti\u00f3 reconocer los riesgos de dicha alternativa para la \u00a0titular de los derechos y se formul\u00f3 en un contexto en el que no se tuvo en \u00a0cuenta la agencia, voluntad y preferencias de la mujer en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>487.\u00a0\u00a0 Lo \u00a0anterior coincide con la opini\u00f3n de Profamilia, la cual, en su respuesta a la \u00a0Corte Constitucional, enfatiz\u00f3 que la posibilidad de internar a Ver\u00f3nica \u00a0en un centro siqui\u00e1trico \u201c(\u2026) debe descartarse por completo, por el contrario, \u00a0toda orden, programa, pol\u00edtica o acci\u00f3n que se emita debe partir de reconocer \u00a0que la institucionalizaci\u00f3n es una forma de violencia y discriminaci\u00f3n contra \u00a0las personas con discapacidad que debe ser abolida por el Estado\u201d[532]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>488.\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0como bien lo se\u00f1al\u00f3 Juana, una eventual institucionalizaci\u00f3n de Ver\u00f3nica \u00a0no solo podr\u00eda impactar de manera negativa los derechos de esta, sino tambi\u00e9n \u00a0los de su abuela, quien, pese a la sobrecarga de labores de cuidado que \u00a0enfrenta, ve en Ver\u00f3nica no solo a un miembro de su familia sino a una \u00a0fuente de compa\u00f1\u00eda y afecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>489.\u00a0\u00a0 En \u00a0tercer lugar, la Sala tambi\u00e9n llama la atenci\u00f3n sobre \u00a0la aparente inexistencia de oferta institucional a nivel regional y local para \u00a0garantizar los derechos de Ver\u00f3nica y Sandra a una vida independiente y \u00a0ser incluidas en la comunidad. Espec\u00edficamente, si bien la respuesta de la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima en sede de revisi\u00f3n hace referencia a algunos servicios \u00a0prestados en la Casa de la Mujer del departamento, no informa sobre la \u00a0existencia de programas o proyectos espec\u00edficos que permitan garantizar la \u00a0inserci\u00f3n de Ver\u00f3nica y Sandra en la comunidad y que les faciliten el \u00a0ejercicio de su derecho a una vida independiente, tales como, espacios de \u00a0formaci\u00f3n, recreativos, deportivos, educativos o de otro tipo, m\u00e1s all\u00e1 de servicios \u00a0espec\u00edficos de asistencia jur\u00eddica o sicol\u00f3gica[533]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>490.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, la Alcald\u00eda de Purificaci\u00f3n no suministr\u00f3 informaci\u00f3n sobre la \u00a0materia, por lo que se desconoce si hay programas o planes a nivel municipal \u00a0que posibiliten el ejercicio del derecho a una vida independiente y ser \u00a0incluidas en la comunidad de Ver\u00f3nica y Sandra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>491.\u00a0\u00a0 Como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sentencia T-498 de 2024, la ausencia de pol\u00edticas, programas y \u00a0proyectos espec\u00edficos orientados a garantizar la inclusi\u00f3n de las personas en \u00a0situaci\u00f3n con discapacidad en el entorno social desconoce las obligaciones que \u00a0le asisten al Estado, al amparo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, en cuanto a la protecci\u00f3n a los derechos a una vida \u00a0independiente y ser incluidas dentro de la comunidad[534]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>492.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0el deber de las autoridades locales de desarrollar acciones institucionales \u00a0tendientes a garantizar el derecho de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0a una vida independiente y ser incluidas en la comunidad se encuentra espec\u00edficamente \u00a0consagrado en el inciso segundo del art\u00edculo 22 de la Ley 1618 de 2013, el cual \u00a0se refiere a la obligaci\u00f3n de implementar programas que faciliten la \u00a0integraci\u00f3n, relaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en la sociedad[535]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>493.\u00a0\u00a0 Toda \u00a0vez que no hay evidencia de que la Gobernaci\u00f3n del Tolima o la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Purificaci\u00f3n hubiesen desplegado acciones tendientes a \u00a0desarrollar progresivamente la oferta institucional necesaria para garantizar \u00a0la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n en la vida social de las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad que habitan en su territorio, estas desconocieron los deberes a \u00a0su cargo en materia de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos. Lo \u00a0anterior, por dem\u00e1s, dio lugar a una afectaci\u00f3n espec\u00edfica al derecho \u00a0fundamental antes mencionado en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica y Sandra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>494.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0Seg\u00fan se mencion\u00f3 previamente, ni Ver\u00f3nica ni Sandra habr\u00edan \u00a0tenido acceso efectivo a un proceso educativo acorde con sus condiciones \u00a0materiales. Para la Sala, dicha situaci\u00f3n permite apreciar una vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva[536] \u00a0que les asiste a ambas mujeres en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 47[537] \u00a0y 67[538] \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 25[539] \u00a0de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0Espec\u00edficamente, el numeral 5 del \u00faltimo instrumento internacional establece \u00a0que: \u201clos Estados Parte asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan \u00a0acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n \u00a0para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminaci\u00f3n y en \u00a0igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u2026\u201d[540] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>495.\u00a0\u00a0 En \u00a0el caso de Colombia, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013, el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.3. del Decreto 1075 de 2015[541] \u00a0establece que: \u201clas entidades territoriales certificadas garantizar\u00e1n a las \u00a0personas con discapacidad el ingreso oportuno a una educaci\u00f3n con calidad y con \u00a0las condiciones b\u00e1sicas y ajustes razonables que se requieran, sin que la \u00a0discapacidad sea causal de negaci\u00f3n del cupo (\u2026)\u201d[542]; \u00a0estableciendo el proceso para dicha vinculaci\u00f3n al sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>496.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, frente a los adultos en situaci\u00f3n de discapacidad, el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2. del Decreto 1075 de 2015 establece que las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad mayores de 15 a\u00f1os, que no han tenido acceso a ning\u00fan \u00a0grado del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria o hayan cursado m\u00e1ximo los dos \u00a0primeros grados, ser\u00e1n destinatarios de la oferta educativa de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0formal de adultos[543]. \u00a0Esta oferta educativa \u201cse desarrollar\u00e1 en cuatro (4) ciclos lectivos especiales \u00a0integrados, cada uno de cuarenta (40) semanas de duraci\u00f3n m\u00ednima, distribuidas \u00a0en los per\u00edodos que disponga el proyecto educativo institucional\u201d[544]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>497.\u00a0\u00a0 Pese \u00a0a la regulaci\u00f3n anterior, seg\u00fan la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra no han tenido acceso a servicios educativos bajo la modalidad de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica formal para adultos ni alg\u00fan otro tipo de educaci\u00f3n inclusiva, \u00a0lo que permite constatar una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>498.\u00a0\u00a0 Esta \u00a0vulneraci\u00f3n compromete, de una parte, la responsabilidad de la alcald\u00eda \u00a0municipal de Purificaci\u00f3n y la Gobernaci\u00f3n del Tolima, puesto que la \u00a0garant\u00eda del acceso a educaci\u00f3n inclusiva de Ver\u00f3nica y Sandra es \u00a0responsabilidad de los entes territoriales[545]; \u00a0y de otra parte, la responsabilidad del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0puesto que, como ente rector del sector educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los \u00a0numerales 2, 3, 5 y 6 del literal a) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto \u00a01075 de 2015[546], \u00a0tiene a su cargo responsabilidades en materia de asistencia t\u00e9cnica, \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a las entidades territoriales en \u00a0materia de educaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, cuyo cumplimiento no se encuentra acreditado en este proceso en \u00a0relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>499.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. \u00a0Seg\u00fan se afirm\u00f3 en el estudio del primer problema jur\u00eddico, la Nueva EPS y la \u00a0ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n vulneraron, entre otros, el \u00a0derecho a una vida libre de violencias de Ver\u00f3nica, en la prescripci\u00f3n \u00a0de la pr\u00e1ctica de una ligadura de trompas de Falopio (cirug\u00eda de Pomeroy) por \u00a0minilaparatom\u00eda, sin haberle garantizado los ajustes razonables, apoyos para la \u00a0comunicaci\u00f3n y toma de decisiones, y salvaguardias requeridas para que esta \u00a0pudiera ejercer su derecho al consentimiento informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, Juana relata que su hija, Sandra, habr\u00eda sido v\u00edctima \u00a0de violencia sexual, lo que dio lugar a que quedara en situaci\u00f3n de embarazo y, \u00a0posteriormente, se convirtiera en madre[547]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>501.\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0el informe de valoraci\u00f3n sociofamiliar realizado por la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Purificaci\u00f3n relata que, en el pasado, Juana fue v\u00edctima de \u00a0violencia intrafamiliar por parte de su esposo, Zeus[548]. \u00a0A esto se suman otros episodios graves de violencia que, a lo largo de los \u00a0a\u00f1os, han afectado a la familia y, en particular, a las mujeres que hacen parte \u00a0de ella[549]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>502.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala, las situaciones relacionadas con violencia basada en g\u00e9nero antes \u00a0mencionadas no pueden pasar desapercibidas en el an\u00e1lisis constitucional del \u00a0caso, puesto que dan cuenta de distintos episodios que, a trav\u00e9s de \u00a0generaciones, han implicado la vulneraci\u00f3n del derecho a una vida libre de \u00a0violencias del que son titulares Juana, Sandra y Ver\u00f3nica. \u00a0Espec\u00edficamente, la Sala constata que las tres mujeres antes mencionadas han \u00a0sido v\u00edctimas de distintos actos de violencia basada en g\u00e9nero e \u00a0interseccional, en la que los prejuicios, sesgos y estereotipos relacionados \u00a0con ser mujeres dieron lugar a que varias personas y entidades les negaran el \u00a0ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>503.\u00a0\u00a0 Pese \u00a0a la gravedad de las situaciones descritas, la informaci\u00f3n que aparece \u00a0registrada en el expediente indica que las autoridades encargadas de atender a \u00a0las v\u00edctimas de violencias basadas en el g\u00e9nero han tenido una vinculaci\u00f3n \u00a0limitada con la problem\u00e1tica familiar referida. Lo anterior compromete la \u00a0responsabilidad de la Nueva EPS[550], \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n[551], \u00a0la alcald\u00eda municipal del mismo municipio y de la Gobernaci\u00f3n del Tolima[552]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>504.\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0por ejemplo, no hay evidencia que sugiera que Juana recibi\u00f3 alg\u00fan tipo \u00a0de atenci\u00f3n por parte de las autoridades locales en relaci\u00f3n con el episodio de \u00a0violencia intrafamiliar al que habr\u00eda sido sometida. Igualmente, en el audio \u00a0remitido por la Defensor\u00eda del Pueblo, Juana menciona que no tiene \u00a0conocimiento sobre d\u00f3nde denunciar un potencial acto de violencia sexual y que, \u00a0de hecho, se abstuvo de poner en conocimiento de las autoridades pertinentes el \u00a0episodio de violencia sexual que vivi\u00f3 Sandra por temor a ser se\u00f1alada \u00a0como responsable de dicha situaci\u00f3n[553]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>505.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala, la ausencia de una respuesta institucional adecuada y robusta en \u00a0relaci\u00f3n con las formas de violencia de g\u00e9nero sufridas por Ver\u00f3nica, Sandra \u00a0y Juana permite apreciar que las autoridades encargadas de su protecci\u00f3n \u00a0desconocieron sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias en \u00a0materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, \u00a0particularmente, en materia de suministrar informaci\u00f3n a las v\u00edctimas de estas formas \u00a0de violencia, orientarlas sobre los derechos que les asist\u00edan, garantizar su \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica y sicol\u00f3gica, y de velar por prevenir la recurrencia de hechos \u00a0de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>506.\u00a0\u00a0 Espec\u00edficamente, \u00a0la ausencia de respuesta institucional permite apreciar el incumplimiento del \u00a0deber estatal, contenido en el literal d) del art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de \u00a0Bel\u00e9m do Par\u00e1, consistente en: \u201csuministrar los servicios especializados \u00a0apropiados para la atenci\u00f3n necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio \u00a0de entidades de los sectores p\u00fablico y privado, inclusive refugios, servicios \u00a0de orientaci\u00f3n para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia \u00a0de los menores afectados\u201d[554]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>507.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0mismo, permite afirmar que estas omitieron el deber de velar por los derechos \u00a0de las v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero contempladas en el art\u00edculo 8[555] \u00a0de la Ley 1257 de 2008[556], \u00a0que, entre otras, consagra la garant\u00eda de recibir informaci\u00f3n sobre los \u00a0derechos, mecanismos y procedimientos contemplados en dicha ley, as\u00ed como su derecho \u00a0a recibir la asistencia m\u00e9dica, sicol\u00f3gica, siqui\u00e1trica y forense que \u00a0requirieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>508.\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien podr\u00eda aducirse que, en el caso de Sandra y Juana, los \u00a0hechos de violencia sufridos ocurrieron hace mucho tiempo, para la Sala, estos \u00a0deben entenderse en el marco de una serie continua de violencias que ha \u00a0afectado a las mujeres de este grupo familiar a trav\u00e9s de generaciones y que, \u00a0a\u00fan hoy, requiere de atenci\u00f3n institucional. As\u00ed, por ejemplo, los impactos \u00a0sicol\u00f3gicos y emocionales de la violencia basada en g\u00e9nero sufrida por las \u00a0mujeres antes mencionadas pueden continuar impactando su calidad de vida \u00a0actualmente. Por ello, era deber de las autoridades encargadas de dicha \u00a0situaci\u00f3n, cuando menos, informarles a dichas mujeres sobre los derechos que \u00a0les asist\u00edan en su calidad de v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero y hacer un \u00a0acompa\u00f1amiento para atender las secuelas que los hechos victimizantes pudieron \u00a0haberles dejado. Sin embargo, no hay evidencia de que ello hubiera ocurrido, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de las \u00f3rdenes que ha dictado esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0en el marco del proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>509.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0este punto, la Gobernaci\u00f3n del Tolima[557] \u00a0afirm\u00f3 en su respuesta a la Corte Constitucional que desarrolla actividades \u00a0para garantizar los derechos fundamentales de todas las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia en el municipio. En ese marco, seg\u00fan afirm\u00f3, se implement\u00f3 un espacio \u00a0para que las mujeres puedan participar en actividades y jornadas de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n en la Casa de la Mujer, donde brindan de manera gratuita una \u00a0oportunidad para aprender un arte, lo que les permite obtener autonom\u00eda \u00a0financiera. Por otro lado, cre\u00f3 una ruta de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia, en la que les ense\u00f1an a las mujeres c\u00f3mo identificar una \u00a0violencia de g\u00e9nero y c\u00f3mo activar esa ruta. Sin embargo, hasta donde es de \u00a0conocimiento de esta Sala, ninguna de las tres mujeres antes mencionadas ha \u00a0accedido a los servicios ofrecidos por la Casa de la Mujer del Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>510.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, la Sala tambi\u00e9n toma en cuenta que la informaci\u00f3n remitida por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo en sede de revisi\u00f3n, y en particular el audio de la \u00a0entrevista realizada a Juana, Sandra y Ver\u00f3nica, parec\u00eda \u00a0indicar la existencia de un potencial riesgo de violencia sexual en contra de \u00a0estas dos \u00faltimas[558]. \u00a0En relaci\u00f3n con estos indicios, la entidad antes mencionada indic\u00f3 a la Corte \u00a0que: \u201cresulta evidente que las condiciones en que vive esta familia, en cuanto \u00a0al aislamiento del lugar de residencia y la condici\u00f3n de discapacidad de la \u00a0ciudadana, representan un alto riesgo para su integridad\u201d[559]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>511.\u00a0\u00a0 Por \u00a0ende, sugiri\u00f3 que se hagan los ex\u00e1menes pertinentes por parte de Medicina Legal \u00a0para determinar si Ver\u00f3nica hab\u00eda sido v\u00edctima de violencia sexual. Lo \u00a0anterior dio lugar a que, en diciembre de 2024, esta Sala dictara una medida \u00a0provisional en favor de Ver\u00f3nica y Sandra[560] \u00a0consistente en ordenarle a la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n que \u00a0verificara sus derechos para determinar si estas se encontraban en riesgo de \u00a0sufrir alguna forma de violencia sexual o basada en g\u00e9nero, tomando las medidas \u00a0de protecci\u00f3n y asistencia a que hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>512.\u00a0\u00a0 En \u00a0cumplimiento de dicha medida provisional, en enero de 2025[561], \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n inform\u00f3 a la Corte \u00a0Constitucional que la valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica y sociofamiliar adelantada por los \u00a0profesionales adscritos a dicha instituci\u00f3n concluye que ninguna de las tres \u00a0mujeres es v\u00edctima de \u201clos presuntos delitos de violencia intrafamiliar, \u00a0violencia sexual o cualquier otro tipo de violencia, raz\u00f3n por la cual las mismas \u00a0no requieren ser reubicadas en otra casa de habitaci\u00f3n con el fin de garantizar \u00a0sus derechos\u201d[562]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>513.\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien el hallazgo antes mencionado concluye que no hay un riesgo inminente de \u00a0violencia basada en g\u00e9nero en contra de Juana, Sandra o Ver\u00f3nica, \u00a0la Sala enfatiza que las autoridades locales deben desplegar acciones \u00a0adicionales para garantizar, a futuro, los derechos de estas en su calidad de \u00a0v\u00edctimas de violencias basadas en el g\u00e9nero. En especial, si bien la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Purificaci\u00f3n concluy\u00f3 que no hay un riesgo concreto de \u00a0violencia sexual en relaci\u00f3n con estas dos \u00faltimas, ello no obsta para que se \u00a0tomen las medidas necesarias para prevenir la recurrencia de este tipo de \u00a0situaciones[563]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>515.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el derecho al trabajo. Seg\u00fan \u00a0se mencion\u00f3 previamente, m\u00e1s all\u00e1 de algunas actividades como la recolecci\u00f3n de \u00a0caf\u00e9 o le\u00f1a en la finca de su familia, Ver\u00f3nica y Sandra no trabajan \u00a0actualmente ni han tenido acceso a actividades de formaci\u00f3n para el trabajo que \u00a0les permita, a la postre, ejercer una profesi\u00f3n u oficio. En muchos sentidos, \u00a0la situaci\u00f3n de estas mujeres puede considerarse como representativa de la \u00a0situaci\u00f3n de otras personas en situaci\u00f3n de discapacidad, las cuales \u00a0experimentan brechas significativas en cuanto a su ingreso y permanencia en el \u00a0mercado de trabajo[565]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>516.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con la oferta institucional para la inclusi\u00f3n laboral y ocupacional, \u00a0el SENA[566] \u00a0aclar\u00f3 que, dentro del plan de acci\u00f3n de la entidad, el cual acoge el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2022-2026, se incluyen estrategias, tales como: (i) \u00a0promocionar la inclusi\u00f3n laboral de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad; \u00a0(ii) desarrollar planes y programas sociales y ambientalmente sostenibles que \u00a0se implementar\u00e1n en las zonas rurales con el concurso de la mano de obra de las \u00a0comunidades de la zona -hombres y mujeres-; y (iii) promocionar la vinculaci\u00f3n \u00a0de las mujeres en \u00e1reas productivas no tradicionales[567]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>517.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, el SENA detall\u00f3 que \u00a0impulsa la participaci\u00f3n de este grupo en los programas ofertados de forma \u00a0titulada presencial y virtual, con la finalidad de buscar orientaci\u00f3n \u00a0ocupacional con enfoque diferencial. As\u00ed, la entidad puso en marcha el Programa \u00a0de Atenci\u00f3n para las Personas con Discapacidad \u201ccuyo objeto es mejorar los \u00a0niveles de empleabilidad e incidir en la inserci\u00f3n laboral de las personas con \u00a0discapacidad, a trav\u00e9s de acciones de orientaci\u00f3n ocupacional, acceso a \u00a0programas de formaci\u00f3n profesional integral, bien sea titulada, orientada a \u00a0preparar a las personas para desempe\u00f1ar oficios y ocupaciones requeridas por \u00a0los sectores productivos y sociales, en los niveles de formaci\u00f3n: auxiliar \u2013 \u00a0operario, t\u00e9cnicos, tecn\u00f3logo, profundizaci\u00f3n t\u00e9cnica, y especializaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica y\/o formaci\u00f3n complementaria\u201d [568]. \u00a0Este programa tambi\u00e9n incluye la intermediaci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de la Agencia \u00a0P\u00fablica de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>518.\u00a0\u00a0 El \u00a0SENA tambi\u00e9n explic\u00f3 que los profesionales de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n de la \u00a0Agencia P\u00fablica de Empleo asesoran a los aspirantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad para la elecci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n, seg\u00fan su perfil \u00a0ocupacional, habilidades y destrezas. Igualmente, estos profesionales de atenci\u00f3n \u00a0pueden asesorar a los usuarios en la b\u00fasqueda de empleo, a trav\u00e9s de la \u00a0intermediaci\u00f3n laboral de la agencia, con el fin de conocer alternativas de \u00a0ubicaci\u00f3n laboral seg\u00fan las capacidades que les son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>519.\u00a0\u00a0 De \u00a0lo anterior, la Sala concluye que en materia de formaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0acceso a oportunidades laborales, a primera vista, s\u00ed existe una oferta \u00a0institucional que permitir\u00eda a personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0desarrollar competencias para el trabajo y acceder a oportunidades de empleabilidad. \u00a0Prueba de ello es que el Bolet\u00edn de la Agencia P\u00fablica de Empleo \u201cAPE AL DIA\u201d, \u00a0da cuenta de que, en 2024, en el departamento del Tolima dicha entidad habr\u00eda \u00a0logrado 70 colocaciones y habr\u00eda asesorado a 346 personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, superando sus metas para dicha anualidad[569]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>520.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0el SENA tambi\u00e9n inform\u00f3 que ha desarrollado m\u00faltiples actividades relacionadas \u00a0con la divulgaci\u00f3n de su oferta institucional, incluyendo en zonas rurales[570]. \u00a0Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0dicha entidad sostuvo que \u201c(\u2026) utiliza datos demogr\u00e1ficos y estad\u00edsticas del \u00a0DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica) para identificar la \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de las poblaciones \u00a0rurales en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d[571]; \u00a0y que \u201c(\u2026) realiza consultas con l\u00edderes comunitarios y representantes de \u00a0organizaciones que trabajan con personas con discapacidad para obtener \u00a0informaci\u00f3n directa sobre sus necesidades y expectativas\u201d[572]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>521.\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en lo anteriormente expuesto, si bien la Sala establece que Ver\u00f3nica y \u00a0Sandra tienen necesidades insatisfechas en relaci\u00f3n con su derecho al \u00a0trabajo, particularmente, en lo relacionado con la formaci\u00f3n para adquirir \u00a0habilidades que les permitan desarrollar un oficio o profesi\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0reconoce que el SENA ha demostrado que cuenta con una oferta institucional \u00a0variada en el departamento del Tolima para atender las necesidades de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Igualmente, la entidad detall\u00f3 los \u00a0esfuerzos que realiza para hacer difusi\u00f3n de su oferta institucional, \u00a0especialmente, en zonas rurales, y expuso resultados concretos en materia de \u00a0orientaci\u00f3n y colocaci\u00f3n laboral de personas que hacen parte de este grupo \u00a0poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Agencia P\u00fablica de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>522.\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de lo anterior, la Sala encuentra que el SENA no vulner\u00f3 el derecho al \u00a0trabajo de Ver\u00f3nica y Sandra. Sin embargo, estima necesario hacer un \u00a0llamado a dicha entidad para que, en el marco de sus competencias, le suministre \u00a0informaci\u00f3n a ambas mujeres sobre los programas, planes y estrategias con las \u00a0que cuenta la entidad para garantizar la formaci\u00f3n para el trabajo y el acceso \u00a0a oportunidades laborales para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. As\u00ed \u00a0mismo, en caso de que Ver\u00f3nica y Sandra decidan vincularse a alguno de \u00a0los programas que el SENA ofrece, esta entidad deber\u00e1 acompa\u00f1arlas a lo largo \u00a0del proceso para garantizar la materializaci\u00f3n de su derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>523.\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0En virtud de las consideraciones anteriores, la Sala declara que la Nueva EPS, \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Tolima, la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de Ver\u00f3nica y Sandra a vivir de \u00a0forma independiente y ser incluidas en la comunidad, a la educaci\u00f3n y de las \u00a0dos anteriores y de Juana, como mujeres, a una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del quinto problema jur\u00eddico: la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, la Personer\u00eda Municipal y la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0vulneraron los derechos a la capacidad legal, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y al debido proceso de la agenciada y su madre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>524.\u00a0\u00a0 Tal \u00a0como se indic\u00f3 al momento de abordar la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0toda vez que en sede de revisi\u00f3n se pudo determinar que Ver\u00f3nica y Sandra \u00a0no se encontraban enteradas sobre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0magistrada sustanciadora y la Sala Tercera de Revisi\u00f3n ordenaron su vinculaci\u00f3n \u00a0al proceso y comisionaron, en un primer momento, a la Defensor\u00eda del Pueblo[573] \u00a0y, en un segundo momento, a la Personer\u00eda Municipal y a la Comisar\u00eda de Familia \u00a0de Purificaci\u00f3n[574] \u00a0para que le informaran a Ver\u00f3nica y Sandra sobre los hechos y \u00a0pretensiones que fundamentaron la acci\u00f3n de tutela. En ambos casos se indic\u00f3 a \u00a0las autoridades antes mencionadas que estas deb\u00edan proporcionar los ajustes \u00a0razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones que se requieran \u00a0para suministrar la informaci\u00f3n mencionada a Ver\u00f3nica y Sandra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>525.\u00a0\u00a0 La \u00a0finalidad de dichas vinculaciones y de las comisiones respectivas era conocer \u00a0la voluntad y preferencias de ambas mujeres en relaci\u00f3n con el proceso \u00a0judicial, en las cuales ambas tienen un inter\u00e9s directo, al ser titulares de \u00a0algunos de los derechos fundamentales cuya vulneraci\u00f3n se examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>526.\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien, a trav\u00e9s del Auto del 4 de octubre de 2024, la magistrada sustanciadora \u00a0le orden\u00f3 a la Defensor\u00eda que, en caso de constatar que Ver\u00f3nica no \u00a0estaba enterada de la presentaci\u00f3n del amparo, deber\u00eda informarle al respecto e \u00a0indagar si Ver\u00f3nica estaba de acuerdo o ratificaba lo solicitado por Juana \u00a0en la acci\u00f3n de tutela, no existe prueba de que ello hubiese ocurrido. Por el \u00a0contrario, de acuerdo con la Defensor\u00eda del Pueblo, sus profesionales no \u00a0lograron comunicarse de manera efectiva con Ver\u00f3nica[575]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>527.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0al ser indagada[576] \u00a0sobre la utilizaci\u00f3n de ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma \u00a0de decisiones en sus interacciones con Ver\u00f3nica, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo respondi\u00f3 que: \u201cfue dif\u00edcil establecer los ajustes razonables que se \u00a0necesitaban a fin de establecer comunicaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, toda vez que \u00a0la \u00fanica persona con quien tiene contacto es su abuelita; aunque a la se\u00f1ora se \u00a0le pregunt\u00f3 si hab\u00eda alguna otra manera de tener comunicaci\u00f3n con su nieta, \u00a0manifest\u00f3 que la joven no tiene compresi\u00f3n de ninguna \u00edndole\u2026\u201d[577]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>528.\u00a0\u00a0 La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n explic\u00f3 que, aunque intent\u00f3 tener comunicaci\u00f3n \u00a0verbal con Ver\u00f3nica, esto fue imposible debido a que no tiene \u00a0comunicaci\u00f3n verbal de ning\u00fan tipo, y que si bien se tuvo comunicaci\u00f3n gestual, \u00a0se logr\u00f3 identificar que Ver\u00f3nica no se encontraba orientada. En \u00a0consecuencia, la Defensor\u00eda del Pueblo opt\u00f3 por avanzar con la entrevista a Juana[578]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>529.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan se mencion\u00f3 previamente, la Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n adjunt\u00f3 con su \u00a0respuesta un informe de valoraci\u00f3n de apoyos de Ver\u00f3nica, el cual \u00a0concluye que: \u201cla se\u00f1ora VER\u00d3NICA, se encuentra imposibilitada para \u00a0ejercer su capacidad legal, manifestar su voluntad de forma libre y espont\u00e1nea, \u00a0y sus preferencias por cualquier medio id\u00f3neo posible, espec\u00edficamente respecto \u00a0a tr\u00e1mites legales, administrativos, judiciales, notariales, econ\u00f3micos y \u00a0documentales en general; situaci\u00f3n que genera el deber de garant\u00eda del derecho \u00a0a la capacidad legal plena\u2026\u201d. Sobre la posibilidad de aplicar ajustes \u00a0razonables, el informe se\u00f1ala: \u201cno aplica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>530.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con la vinculaci\u00f3n a Ver\u00f3nica y Sandra, la Personer\u00eda Municipal \u00a0de Purificaci\u00f3n no respondi\u00f3 directamente al requerimiento remitido por \u00a0la Corte Constitucional. Por su parte, la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que: \u201c(\u2026) debido a que la planta global de la alcald\u00eda de este \u00a0municipio no cuenta con un (a) profesional de neurosicolog\u00eda, no fue posible \u00a0llevar a cabo la diligencia de notificaci\u00f3n personal de las se\u00f1oras Sandra \u00a0y Ver\u00f3nica\u201d[579]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>531.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, dicha entidad anex\u00f3 una constancia secretarial respecto a la \u00a0falta de dicho profesional en la administraci\u00f3n municipal emitida por jefe de talento \u00a0humano de la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, as\u00ed como una constancia \u00a0secretarial de la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n que da cuenta de \u00a0la misma situaci\u00f3n, por lo que no se adelant\u00f3 la diligencia de notificaci\u00f3n \u00a0personal. Esta \u00faltima constancia es firmada por el personero municipal, el \u00a0comisario de familia y Juana[580]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>532.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala, la ausencia de ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma \u00a0de decisiones por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda Municipal y \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n en el proceso de entrevista y \u00a0recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional ordenado en sede de revisi\u00f3n dio lugar a \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Sandra y de Ver\u00f3nica \u00a0a la capacidad jur\u00eddica, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido \u00a0proceso por las razones que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>533.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el proceso de entrevista y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional (proceso de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos). En primer lugar, la \u00a0Sala resalta que no orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo realizar una valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, sino que comision\u00f3 a dicha entidad \u00a0para que la entrevistara y recopilara informaci\u00f3n adicional respecto a un \u00a0conjunto amplio de cuestiones relacionadas con el caso, incluyendo su situaci\u00f3n \u00a0personal y familiar, y sus preferencias y deseos sobre el ejercicio de sus \u00a0derechos reproductivos, entre otros[581]. \u00a0No obstante, la Defensor\u00eda del Pueblo, buscando lograr un cumplimiento de dicha \u00a0orden, decidi\u00f3 encausarla bajo el esquema de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>534.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0se describi\u00f3 previamente, la Defensor\u00eda del Pueblo afirma que, luego de \u00a0intentar algunas alternativas en materia de provisi\u00f3n de ajustes razonables, no \u00a0fue posible tener comunicaci\u00f3n efectiva con Ver\u00f3nica, raz\u00f3n por la cual \u00a0centr\u00f3 su atenci\u00f3n en la informaci\u00f3n suministrada por Juana, lo que le \u00a0permiti\u00f3 llegar a la conclusi\u00f3n de que Ver\u00f3nica se encuentra totalmente \u00a0imposibilitada para ejercer su capacidad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>535.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, en el Auto 2047 de 2024, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n indic\u00f3 que, al \u00a0parecer, existir\u00eda una contradicci\u00f3n en la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, toda vez que dicha entidad afirm\u00f3 que si bien: \u201cno fue \u00a0posible establecer una comunicaci\u00f3n inteligible para el equipo facilitador, (\u2026) \u00a0se anota que la se\u00f1ora [Ver\u00f3nica], tambi\u00e9n tuvo una comunicaci\u00f3n \u00a0gestual, o gestos asertivos o de disgusto con su rostro, siendo parcialmente \u00a0comprensible para su red de apoyo las preferencias de la se\u00f1ora\u201d[582]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>536.\u00a0\u00a0 En \u00a0respuesta a lo anterior, la Sala decidi\u00f3 invitar en calidad de amici curiae \u00a0al Personero Delegado para la Familia y los Sujetos de Especial Protecci\u00f3n \u00a0Constitucional de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1[583] \u00a0y a la trabajadora social Consuelo del Pilar Pach\u00f3n Su\u00e1rez[584] \u00a0para que, con base en una revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n del archivo de audio y los \u00a0documentos remitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo en respuesta al Auto del 4 de \u00a0octubre de 2024, emitieran un concepto en relaci\u00f3n con varios temas \u00a0relacionados con el proceso de entrevista y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0adicional[585]. \u00a0Adicionalmente, Profamilia tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a algunos aspectos del proceso de \u00a0entrevista y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adelantado por el ministerio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>537.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis \u00a0de la Sala. Con base en la informaci\u00f3n precedente, \u00a0la Sala concluye que, en el marco del proceso de entrevista y recopilaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n adicional adelantado por la Defensor\u00eda del Pueblo, dicha entidad \u00a0incurri\u00f3 en un conjunto de acciones y omisiones que terminaron por afectar de \u00a0manera negativa en el derecho a la capacidad legal de Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>538.\u00a0\u00a0 En \u00a0este sentido, tanto las respuestas de la trabajadora social[586] \u00a0y de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, como la respuesta remitida por Profamilia son \u00a0coincidentes en que la Defensor\u00eda del Pueblo se limit\u00f3 a hacer preguntas a Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra en un formato que ambas mujeres no pod\u00edan entender y que se \u00a0caracteriz\u00f3 por prescindir del uso de instrumentos l\u00fadicos, apoyos visuales, \u00a0fotograf\u00edas, pictogramas, comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil, historias simples y otras ayudas \u00a0que pudieron haber facilitado la comprensi\u00f3n de ambas mujeres en relaci\u00f3n con \u00a0el proceso de entrevista y la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>539.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0mismo, tanto la trabajadora social como Profamilia coinciden en que algunas \u00a0labores de las profesionales de la Defensor\u00eda del Pueblo daban cuenta de la \u00a0presencia de estereotipos de g\u00e9nero, capacitistas e interseccionales en \u00a0relaci\u00f3n con aspectos, tales como, la imposibilidad del ejercicio libre y \u00a0aut\u00f3nomo de la sexualidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>540.\u00a0\u00a0 De \u00a0igual manera, la Sala coincide con la trabajadora social en que, al examinar la \u00a0informaci\u00f3n remitida por la Defensor\u00eda del Pueblo, hay evidencia que sugiere \u00a0que dicha entidad no realiz\u00f3 los esfuerzos necesarios para implementar ajustes \u00a0razonables y apoyos en el proceso de entrevista y recopilaci\u00f3n adicional. Si \u00a0bien la Defensor\u00eda contradice dicho hallazgo, alegando que intent\u00f3 hacer uso de \u00a0medios de comunicaci\u00f3n no verbales y que ech\u00f3 mano de instrumentos como la \u00a0posibilidad de que las entrevistadas pudiesen escribir o dibujar sobre papel, \u00a0la Sala encuentra que estos esfuerzos fueron insuficientes, puesto que la \u00a0entidad no explica de manera detallada c\u00f3mo se llevaron a cabo, el n\u00famero y \u00a0tipo de veces que se intentaron y las razones por las cuales se consider\u00f3 \u00a0agotada la posibilidad de establecer ajustes razonables en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>541.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0mismo, la Sala toma nota de que el archivo de audio que recopila las \u00a0entrevistas realizadas a Ver\u00f3nica, Sandra y Juana tiene \u00a0una extensi\u00f3n total de, aproximadamente, una hora y cinco minutos (1:05m), que \u00a0es un tiempo limitado si se tiene en cuenta que, durante dicho lapso, se \u00a0interactu\u00f3 con las tres mujeres y se debi\u00f3 haber intentado aplicar los ajustes \u00a0razonables necesarios para la comunicaci\u00f3n. Lo anterior pudo haber contribuido, \u00a0como lo menciona la trabajadora social, a la ausencia de un entorno de \u00a0confianza entre Ver\u00f3nica y Sandra y las profesionales de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>542.\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0como lo resaltan Profamilia y la trabajadora social, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0se centr\u00f3 en identificar posibles situaciones de violencia sexual al interior \u00a0del hogar. Si bien, esto por s\u00ed solo no es inadecuado en el contexto del caso, \u00a0la Sala encuentra que las profesionales adscritas a dicha entidad han debido, \u00a0tambi\u00e9n, indagar de manera m\u00e1s exhaustiva por aspectos relacionados con el \u00a0ejercicio de la capacidad legal de Ver\u00f3nica, tales como, la existencia \u00a0de otras personas distintas a su abuela que pudieran servir como apoyo para la \u00a0toma de decisiones, la manera en la que manifiesta sus preferencias y c\u00f3mo \u00a0expresa su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>543.\u00a0\u00a0 Estos \u00a0aspectos eran centrales en el proceso adelantado por la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0toda vez que, al haber decidido encausar el proceso de entrevista y \u00a0recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional en la forma de un proceso de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos, dicha entidad no pod\u00eda perder de vista que tal proceso se centra en \u00a0identificar no solo las barreras presentes en el entorno, sino la forma en la \u00a0que las mismas pueden superarse para permitir un ejercicio aut\u00f3nomo de la \u00a0capacidad legal[587]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>544.\u00a0\u00a0 En \u00a0este punto, la Sala considera que la valoraci\u00f3n de apoyos no puede confundirse \u00a0con un proceso para sustituir la voluntad de la persona en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad por la de un tercero puesto que, de ser as\u00ed, la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos no ser\u00eda nada distinto que un nombre nuevo para figuras legales como la \u00a0tutela o la curatela, las cuales constitu\u00edan, en s\u00ed mismas, una forma de negar \u00a0el derecho a la capacidad legal de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>545.\u00a0\u00a0 Por \u00a0el contrario, el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos es un instrumento fundamental \u00a0para garantizar el ejercicio genuino y efectivo de la capacidad legal de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad puesto que permite identificar los tipos \u00a0de asistencia que requiere una persona para facilitar el uso de su capacidad \u00a0legal. Una vez identificados y provistos, los apoyos no reemplazan la voluntad \u00a0de la persona con discapacidad por la de un tercero, sino que la potencian, \u00a0preservando el contenido de los deseos y preferencias del titular de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>546.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, no es de recibo por parte de la Sala la afirmaci\u00f3n del informe de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan la cual, Ver\u00f3nica \u00a0se encontraba en imposibilidad absoluta de ejercer su capacidad legal \u201crespecto \u00a0a tr\u00e1mites legales, administrativos, judiciales, notariales, econ\u00f3micos y \u00a0documentales en general\u201d. Dicha frase parece indicar que, debido a su situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad, Ver\u00f3nica est\u00e1 sujeta a una figura equiparable a la \u00a0interdicci\u00f3n, lo que, sin duda, desconoce el marco normativo internacional para \u00a0la protecci\u00f3n del derecho a la capacidad legal de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad[588] \u00a0y la Ley 1996 de 2019[589]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>547.\u00a0\u00a0 Es \u00a0por ello por lo que situaciones como la ocurrida con la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0tienen una relevancia constitucional trascendental, puesto que una valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos realizada de manera contraria a los par\u00e1metros constitucionales y de \u00a0derecho internacional que la gu\u00edan, entra\u00f1a el potencial para cercenar la \u00a0capacidad legal, de la cual, a su vez, dependen sus dem\u00e1s derechos \u00a0fundamentales de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>548.\u00a0\u00a0 Para \u00a0concluir, la Sala resalta el hecho de que, seg\u00fan la informaci\u00f3n que consta en \u00a0el expediente, a pesar de las barreras presentes en el entorno, Ver\u00f3nica y \u00a0Sandra son personas que pueden comunicarse e interactuar con el exterior al \u00a0punto de poder manifestar preferencias y deseos. En este sentido, el archivo de \u00a0audio remitido por la Defensor\u00eda del Pueblo permite apreciar que, aunque sus \u00a0formas de comunicaci\u00f3n no son tradicionales, ambas mujeres se expresan de \u00a0manera oral y formulan frases cortas en relaci\u00f3n con temas que les son \u00a0familiares. Igualmente, seg\u00fan lo reconoci\u00f3 la misma Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0tambi\u00e9n pod\u00edan expresarse de maneras no verbales, como, por ejemplo, a trav\u00e9s de \u00a0gestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>549.\u00a0\u00a0 En \u00a0este orden de ideas, no obstante existen barreras en el entorno que requieren \u00a0la utilizaci\u00f3n de ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de \u00a0decisiones, la Sala coincide con la opini\u00f3n de la trabajadora social Consuelo \u00a0Pach\u00f3n en el sentido de que hay evidencia que apunta a que s\u00ed ser\u00eda posible \u00a0establecer comunicaci\u00f3n con ambas mujeres para efectos de conocer sus deseos y \u00a0preferencias, por lo menos, frente a algunos temas. Por ende, no es posible \u00a0afirmar, como parece haberlo sugerido la Defensor\u00eda del Pueblo, que entrar en \u00a0comunicaci\u00f3n con Ver\u00f3nica para indagar sobre los temas objeto de la \u00a0entrevista era una labor imposible, m\u00e1ximo cuando la labor de dicha entidad no \u00a0agot\u00f3 la totalidad de los ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n que \u00a0pudieron haberse implementado para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>550.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0la ausencia de ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de \u00a0decisiones en cuanto a la vinculaci\u00f3n al proceso de tutela. \u00a0Adem\u00e1s de las dificultades que se presentaron en relaci\u00f3n con el proceso de \u00a0entrevista y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional, la Sala considera necesario \u00a0se\u00f1alar que la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda Municipal y la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Purificaci\u00f3n omitieron cumplir con las \u00f3rdenes proferidas por \u00a0la magistrada sustanciadora y la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de informar a Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra sobre los hechos y pretensiones que dieron lugar a la acci\u00f3n de \u00a0tutela para que estas pudieran manifestar su voluntad al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>551.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0se mencion\u00f3 previamente, la Defensor\u00eda argument\u00f3 que ello result\u00f3 imposible \u00a0debido a que no pudo establecer comunicaci\u00f3n con Ver\u00f3nica. Por su parte, \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n mencion\u00f3 que no pudo vincular al \u00a0proceso a Ver\u00f3nica y Sandra porque la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n \u00a0no cuenta con un profesional de neurosicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>552.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala, las razones expuestas por las autoridades antes mencionadas son \u00a0inaceptables de cara a la garant\u00eda de los derechos fundamentales de las dos \u00a0mujeres antes mencionadas. En cuanto a las razones ofrecidas por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, en la secci\u00f3n anterior se estableci\u00f3 que la imposibilidad de entrar \u00a0en comunicaci\u00f3n con Ver\u00f3nica estuvo ligada a la ausencia de ajustes \u00a0razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones durante el \u00a0proceso de entrevista y recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>553.\u00a0\u00a0 De \u00a0igual forma, la justificaci\u00f3n expuesta por la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0tampoco puede considerarse v\u00e1lida para no cumplir con la orden proferida por la \u00a0Sala de Revisi\u00f3n, pues la comisar\u00eda y la personer\u00eda municipal han podido buscar \u00a0alternativas para superar esta situaci\u00f3n. Por ejemplo, dichas entidades \u00a0pudieron contactar a otras autoridades con presencia en el municipio y el \u00a0departamento para buscar su colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de dicha orden. As\u00ed \u00a0mismo, tuvieron la opci\u00f3n de contactar a autoridades del nivel nacional, como \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho o el Ministerio de la Igualdad y \u00a0Equidad para buscar asistencia t\u00e9cnica para su cumplimiento. En la misma l\u00ednea, \u00a0pudieron solicitar la colaboraci\u00f3n de universidades, entidades particulares u \u00a0otras institucionales para alcanzar el objetivo planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>554.\u00a0\u00a0 Aunque \u00a0se entiende que las instituciones p\u00fablicas no cuentan con recursos ilimitados y \u00a0que, particularmente, en municipios que no son ciudades capitales, muchas de \u00a0ellas enfrentan retos significativos en materia de capacidad institucional para \u00a0el cumplimiento de su funci\u00f3n, esto no puede servir como excusa para limitar \u00a0derechos fundamentales de personas que, adem\u00e1s, son sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>555.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala el incumplimiento de la orden de poner en conocimiento a Ver\u00f3nica y \u00a0Sandra sobre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela es una situaci\u00f3n de la \u00a0mayor gravedad desde una \u00f3ptica constitucional por varias razones espec\u00edficas. En \u00a0primer lugar, esta situaci\u00f3n determin\u00f3 que Ver\u00f3nica y Sandra no \u00a0pudieran manifestar su voluntad en relaci\u00f3n con el proceso de acci\u00f3n de tutela, \u00a0lo que impidi\u00f3 tener en cuenta su agencia y preferencias en relaci\u00f3n con \u00a0situaciones que las afectan directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>556.\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, la situaci\u00f3n antes mencionada determin\u00f3 \u00a0que la Defensor\u00eda del Pueblo, la Comisar\u00eda de Familia y la Personer\u00eda Municipal \u00a0de Purificaci\u00f3n, al no informarlas sobre el caso, vulneraran los \u00a0derechos fundamentales de ambas mujeres a la capacidad legal, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso, cuya efectividad material \u00a0depend\u00eda de que estas mujeres pudieran ejercer sus derechos en relaci\u00f3n con el \u00a0procedimiento judicial que se resuelve en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>557.\u00a0\u00a0 \u00a0Estos derechos se violaron porque Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra, debido a barreras institucionales que han podido resolverse de \u00a0manera oportuna, se vieron relegadas de la posibilidad de participar de manera \u00a0directa en un proceso judicial que compromet\u00eda sus intereses. As\u00ed, estas se \u00a0vieron imposibilitadas para ejercer la defensa de sus propios intereses, para \u00a0ser escuchadas de manera directa por las autoridades judiciales y para ejercer \u00a0su capacidad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>558.\u00a0\u00a0 En \u00a0este punto, la Sala considera necesario advertir que, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en el expediente, es necesario que Ver\u00f3nica y su \u00a0familia reciban informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para que esta pueda recibir la \u00a0asignaci\u00f3n de un apoyo formal para la realizaci\u00f3n de algunos actos jur\u00eddicos y, \u00a0de esta forma, ejercer su capacidad legal de manera plena en determinadas \u00a0situaciones. Para ello, es necesario que se adelante el correspondiente proceso \u00a0de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos, de acuerdo como lo establece el cap\u00edtulo V \u00a0de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>559.\u00a0\u00a0 En \u00a0tercer lugar, la situaci\u00f3n ocurrida en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra permite apreciar un problema general en cuanto a la efectividad de \u00a0los derechos fundamentales antes mencionados de otras personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad intelectual o sicosocial (mental) que se encuentren en una \u00a0situaci\u00f3n similar a la de Ver\u00f3nica y Sandra. As\u00ed, que las autoridades \u00a0antes mencionadas no hubieran podido informar a las agenciadas sobre la acci\u00f3n \u00a0de tutela de la referencia permite inferir que, probablemente, tampoco podr\u00edan \u00a0hacerlo en relaci\u00f3n con otras personas en situaciones similares a las de estas. \u00a0Esto no es un asunto menor, si se tiene en cuenta que las autoridades \u00a0mencionadas tienen a su cargo tareas de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales y de otro tipo, como el desarrollo de procesos por violencia \u00a0intrafamiliar, en el caso de la comisar\u00eda de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>560.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuanto a esto, en su respuesta a la Sala, Profamilia advirti\u00f3 que la \u00a0implementaci\u00f3n de la Ley 1996 de 2019 enfrenta barreras significativas, \u00a0particularmente, en ciertas \u00e1reas, como el ejercicio de derechos sexuales y \u00a0reproductivos. Entre los obst\u00e1culos identificados, resalta la falta de equipos \u00a0interdisciplinarios para valoraciones de apoyo, el rechazo de familias y \u00a0funcionarios ante el reconocimiento de capacidad legal para personas con \u00a0discapacidad, y la falta de informaci\u00f3n clara sobre la ley en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>561.\u00a0\u00a0 Por \u00a0ende, la Sala considera que la no vinculaci\u00f3n de Ver\u00f3nica y Sandra a \u00a0este proceso de tutela, atribuible a las acciones y omisiones de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, la Comisar\u00eda de Familia y la Personer\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, \u00a0no solo constituy\u00f3, en s\u00ed misma, un desconocimiento a los derechos de ambas \u00a0mujeres, sino que tambi\u00e9n es representativo de un vac\u00edo en materia de la \u00a0pol\u00edtica institucional de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n, consistente en que, si \u00a0bien en el papel, el Estado reconoce su capacidad legal y afirma que estas \u00a0tienen derecho al debido proceso y a acceder a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0en la pr\u00e1ctica, a trav\u00e9s de situaciones como la falta de implementaci\u00f3n de \u00a0ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n, niega materialmente estos \u00a0derechos en un nivel comparable al de la figura de la interdicci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0la Sala dictar\u00e1 \u00f3rdenes encaminadas a atender algunas de las barreras \u00a0institucionales que afectan a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en \u00a0estos \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>562.\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0En virtud de lo anterior, la Sala declara que la Defensor\u00eda del Pueblo, la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Purificaci\u00f3n y la Personer\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n \u00a0vulneraron los derechos de Ver\u00f3nica y Sandra a la capacidad legal, al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaciones finales relacionadas con la resoluci\u00f3n del caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>563.\u00a0\u00a0 Antes \u00a0de proceder a describir las \u00f3rdenes que se adoptar\u00e1n para atender a las \u00a0situaciones de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales antes mencionadas, la Sala \u00a0abordar\u00e1 dos cuestiones finales relacionadas con el caso bajo estudio: la solicitud \u00a0de reembolso de gastos en favor del FOSYGA, y el aparente incumplimiento o \u00a0dilaci\u00f3n en el acatamiento por parte de algunas entidades accionadas y \u00a0vinculadas de los requerimientos probatorios proferidos en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Sobre la solicitud de reembolso al \u201cFOSYGA\u201d de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>564.\u00a0\u00a0 En \u00a0la acci\u00f3n de tutela que dio origen al proceso, Juana solicit\u00f3 al juez de \u00a0tutela: \u201cordenar al FOSYGA reembolsar a la NUEVA EPSS los gastos que realice en \u00a0el cumplimiento de esta tutela conforme lo dispuesto por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia 480\/97\u201d[590]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNEGAR cualquier solicitud de recobro \u00a0por parte de la EPS, en tanto los cambios normativos y reglamentarios \u00a0ampliamente explicados en el presente escrito demuestran que los servicios, \u00a0medicamentos o insumos en salud necesarios se encuentran garantizados \u00a0plenamente, ya sea a trav\u00e9s de la UPC o de los Presupuestos M\u00e1ximos; adem\u00e1s de \u00a0que los recursos son actualmente girados antes de cualquier prestaci\u00f3n\u201d[591]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>566.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, en su respuesta, ACEMI[592] \u00a0destac\u00f3 la necesidad de que la Corte Constitucional exhorte al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica para crear un sistema con financiaci\u00f3n independiente destinado a \u00a0servicios sociales o sociosanitarios que incluyan a los cuidadores. En relaci\u00f3n \u00a0con la obligaci\u00f3n de las EPS de suministrar el servicio de cuidador, record\u00f3 \u00a0que este no est\u00e1 financiado ni por la UPC ni por los presupuestos m\u00e1ximos, \u00a0raz\u00f3n por la que solo debe ser prestado cuando la familia no pueda asumirlo[593]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>567.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de reembolso, la Sala considera que, en primer lugar, \u00a0si bien la accionante dirige la pretensi\u00f3n contra el FOSYGA, esto se debe a un \u00a0anacronismo, por lo que debe entenderse que la parte pasiva de dicha petici\u00f3n \u00a0es la ADRES[594]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>568.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, la Sala considera que dicha solicitud, por las particularidades del \u00a0caso, se referir\u00eda a dos servicios particulares: (i) el servicio de cuidador; y \u00a0(ii) los gastos de transporte intermunicipal (puerta a puerta), que son \u00a0aquellos que espec\u00edficamente se ordenar\u00e1n en esta sentencia, adem\u00e1s del \u00a0tratamiento integral en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>569.\u00a0\u00a0 Frente \u00a0al servicio de cuidador, la sentencia T-525 de 2024 tuvo oportunidad de \u00a0precisar que, cuando este servicio deba ser provisto por el sistema de salud, \u00a0este debe ser asumido con cargo al rubro de presupuesto m\u00e1ximo para la gesti\u00f3n \u00a0y financiaci\u00f3n de los servicios no excluidos de la financiaci\u00f3n con recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud[595]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>570.\u00a0\u00a0 Paralelamente, \u00a0en cuanto al transporte intermunicipal, la sentencia SU-508 de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0el servicio de transporte intermunicipal para paciente ambulatorio tiene dos \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n. As\u00ed: \u201ca) en las \u00e1reas a donde se destine la prima \u00a0adicional, esto es, por dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, los gastos de transporte ser\u00e1n \u00a0cubiertos con cargo a ese rubro; || b) en los lugares en los que no se \u00a0reconozca este concepto se pagar\u00e1n por la unidad de pago por capitaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d[596]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>571.\u00a0\u00a0 De \u00a0lo anterior se sigue que la pretensi\u00f3n de recobro solicitada por la accionante \u00a0no est\u00e1 llamada a prosperar porque los servicios que podr\u00edan dar lugar a dicho \u00a0recobro ya se encuentran cubiertos con los recursos de la UPC o por los \u00a0presupuestos m\u00e1ximos, como lo afirm\u00f3 la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sobre el incumplimiento o demora de las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas a cumplir con los requerimientos del juez de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>572.\u00a0\u00a0 Por \u00a0\u00faltimo, la Sala estima necesario pronunciarse sobre la aparente renuencia de \u00a0algunas autoridades frente al cumplimiento de \u00f3rdenes proferidas por la \u00a0magistrada sustanciadora y la Sala Tercera Revisi\u00f3n en el tr\u00e1mite de este \u00a0proceso por la Corte Constitucional. En cuanto a esto, varias de las \u00f3rdenes \u00a0proferidas por medio de los autos del 4 de octubre de 2024[597], \u00a0del 13 de noviembre de 2024[598] \u00a0y 2047 de 2024[599] \u00a0fueron incumplidas por algunas autoridades accionadas o vinculadas o, \u00a0alternativamente, tuvieron un cumplimiento tard\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>573.\u00a0\u00a0 Estas \u00a0dificultades relativas al cumplimiento de las \u00f3rdenes antes mencionadas \u00a0tuvieron un impacto sensible sobre el desarrollo de este proceso, puesto que \u00a0limitaron la posibilidad del juez constitucional de dictar medidas m\u00e1s \u00a0espec\u00edficas para superar las situaciones de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que se precisaron previamente y retrasaron la decisi\u00f3n por parte \u00a0de la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>574.\u00a0\u00a0 Espec\u00edficamente, \u00a0la Sala llama la atenci\u00f3n sobre las siguientes situaciones debido a su gravedad[600]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento \u00a0 \u00a0completo o retraso excesivo en el cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas por \u00a0 \u00a0la magistrada sustanciadora y la Sala Tercera de Revisi\u00f3n en el tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha inicial en \u00a0 \u00a0que se dictaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo otorgado \u00a0 \u00a0para el cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de respuesta \u00a0 \u00a0efectiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0(requerimiento distinto al de la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informar \u00a0 \u00a0sobre las pol\u00edticas a nivel municipal encaminadas a garantizar el ejercicio \u00a0 \u00a0de los derechos reproductivos, la prevenci\u00f3n de la violencia sexual, el \u00a0 \u00a0desarrollo de habilidades de vida, y el derecho al cuidado de las personas en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad y de sus cuidadoras. Adem\u00e1s, precisara qu\u00e9 medidas \u00a0 \u00a0podr\u00edan adoptarse en el caso[601]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de \u00a0 \u00a0octubre de 2024[602]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 \u00a0a partir del 7 de octubre de 2024[603]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 d\u00edas \u00a0 \u00a0h\u00e1biles a partir del 16 de octubre de 2024[604]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0respuesta[605]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 la informaci\u00f3n[606] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2024[607]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 d\u00edas \u00a0 \u00a0h\u00e1biles a partir del 14 de noviembre de 2024[608]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 la informaci\u00f3n[609] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2024[610] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 d\u00edas \u00a0 \u00a0h\u00e1biles a partir del 16 de diciembre de 2024[611]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESE \u00a0 \u00a0Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informar \u00a0 \u00a0(i) sobre la forma en que se garantiz\u00f3 el derecho al consentimiento libre, \u00a0 \u00a0previo e informado a Ver\u00f3nica, en particular, en la prescripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0cirug\u00eda de Pomeroy. Adem\u00e1s, si se hicieron ajustes razonables; (ii) si se le \u00a0 \u00a0brind\u00f3 informaci\u00f3n integral sobre los procedimientos -consecuencias, efectos, \u00a0 \u00a0etc.-; (iii) si el personal ha recibido capacitaci\u00f3n sobre el enfoque social \u00a0 \u00a0de la discapacidad y la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 del Ministerio de Salud; y \u00a0 \u00a0(iv) finalmente, el env\u00edo de la historia cl\u00ednica completa y actualizada de la \u00a0 \u00a0paciente[612]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de \u00a0 \u00a0octubre de 2024[613]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 d\u00edas \u00a0 \u00a0h\u00e1biles a partir del 7 de octubre de 2024[614]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de enero de \u00a0 \u00a02025[615] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 la informaci\u00f3n[616]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2024[617]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 d\u00edas \u00a0 \u00a0h\u00e1biles a partir del 14 de noviembre de 2024[618]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 la informaci\u00f3n[619] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2024[620]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 d\u00edas \u00a0 \u00a0h\u00e1biles a partir del 16 de diciembre de 2024[621] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informar \u00a0 \u00a0(i) sobre la forma en que se garantiz\u00f3 el derecho al consentimiento libre, \u00a0 \u00a0previo e informado a Ver\u00f3nica, en particular, en la prescripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0cirug\u00eda de Pomeroy. Adem\u00e1s, si se hicieron ajustes razonables; (ii) si se le \u00a0 \u00a0brind\u00f3 informaci\u00f3n integral sobre el procedimientos -consecuencias, efectos, \u00a0 \u00a0etc.-; y (iii) si el personal ha recibido capacitaci\u00f3n sobre el enfoque \u00a0 \u00a0social de la discapacidad y la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 del Ministerio de \u00a0 \u00a0Salud. Finalmente, se requiere el env\u00edo de la historia cl\u00ednica completa y \u00a0 \u00a0actualizada de la paciente[622]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de \u00a0 \u00a0octubre de 2024[623]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 d\u00edas \u00a0 \u00a0h\u00e1biles a partir del 7 de octubre de 2024[624]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de febrero de \u00a0 \u00a02025[625] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 la informaci\u00f3n[626]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2024[627] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 d\u00edas \u00a0 \u00a0h\u00e1biles a partir del 14 de noviembre de 2024[628]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 la informaci\u00f3n[629] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2024[630]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 d\u00edas \u00a0 \u00a0h\u00e1biles a partir del 16 de diciembre de 2024[631] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagar \u00a0 \u00a0e informar sobre las razones por las cuales la Alcald\u00eda de Purificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0Tolima, la Nueva EPS y la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n no \u00a0 \u00a0han contestado a los requerimientos probatorios formulados en el proceso de \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n de tutela de la referencia e informe sobre ello a la Sala de \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n y evaluar si la ausencia de respuesta de dichas instituciones \u00a0 \u00a0tipifica conductas que constituyan falta sancionable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 d\u00edas \u00a0 \u00a0h\u00e1biles a partir del 16 de diciembre de 2024[632]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0respuesta[633] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia \u00a0 \u00a0Nacional de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagar \u00a0 \u00a0e informar sobre las razones por las cuales la Alcald\u00eda de Purificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0Tolima, la Nueva EPS y la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n no \u00a0 \u00a0han contestado a los requerimientos probatorios formulados en el proceso de \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n de tutela de la referencia e informe sobre ello a la Sala de \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n y evaluar si la ausencia de respuesta de dichas instituciones \u00a0 \u00a0tipifica conductas que constituyan falta sancionable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2024[634]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 d\u00edas \u00a0 \u00a0h\u00e1biles a partir del 16 de diciembre de 2024[635]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0respuesta [636] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0elaboraci\u00f3n propia con base en la informaci\u00f3n del expediente T-10.441.164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>575.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala, la ausencia de cumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas en sede de \u00a0revisi\u00f3n parece sugerir que las autoridades antes mencionadas actuaron de \u00a0manera renuente o negligente en el acatamiento de lo dispuesto por las \u00a0autoridades judiciales en el marco de un proceso de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>576.\u00a0\u00a0 Toda \u00a0vez que hay evidencia que sugiere que las instituciones que antes mencionadas \u00a0pudieron haber desconocido sus deberes en cuanto a las \u00f3rdenes proferidas por \u00a0una autoridad judicial, la Sala estima necesario compulsar copias a las \u00a0autoridades pertinentes para que investiguen su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rdenes a impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>577.\u00a0\u00a0 Una vez constatada la vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de Ver\u00f3nica, Sandra y Juana, la \u00a0Sala proceder\u00e1 a dictar \u00f3rdenes encaminadas a lograr su superaci\u00f3n. Estas \u00a0\u00f3rdenes se clasificar\u00e1n en particulares, de car\u00e1cter general y de finalizaci\u00f3n \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00d3rdenes particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>578.\u00a0\u00a0 En \u00a0primer lugar, la Sala proceder\u00e1 a revocar parcialmente la sentencia del 9 de \u00a0julio de 2024 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 y, en su lugar, tutelar\u00e1 los derechos fundamentales \u00a0que les fueron conculcados a Ver\u00f3nica, Sandra y Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>579.\u00a0\u00a0 Por \u00a0ende, se negar\u00e1n la solicitud de autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de \u00a0ligadura de trompas de Falopio (cirug\u00eda de Pomeroy) por minilaparotom\u00eda \u00a0formulada por Juana y la pretensi\u00f3n de reembolso en favor de la NUEVA \u00a0EPS por parte de la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>581.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, se ordenar\u00e1 a Profamilia que, en articulaci\u00f3n con la Nueva EPS y la \u00a0ESE Hospital Santa Luc\u00eda, suministre los servicios que Ver\u00f3nica requiere \u00a0para efectos de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, en especial en \u00a0materia de planificaci\u00f3n familiar, en el marco del modelo de atenci\u00f3n referido \u00a0por dicha entidad. Este modelo cuenta con cinco etapas: (i) solicitud de \u00a0informaci\u00f3n de los servicios, ingreso, recepci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la persona \u00a0con discapacidad al servicio de consulta; (ii) el reconocimiento de los apoyos \u00a0para la toma de decisiones; (iii) la valoraci\u00f3n de apoyos para la comunicaci\u00f3n \u00a0y toma de decisiones; (iv) provisi\u00f3n de apoyos y ajustes razonables; y, (v) el \u00a0consentimiento informado para la toma de decisiones con apoyo. Resulta \u00a0necesario reiterar que, Profamilia fue vinculada al proceso de tutela por el \u00a0juez de primera instancia, cuenta con el conocimiento t\u00e9cnico para obtener el \u00a0consentimiento informado de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y ya ha \u00a0prestado servicios de salud a Ver\u00f3nica Esta orden velar\u00e1 por que se \u00a0garantice el cumplimiento de las normas establecidas en la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social. Si dicho proceso llegare a \u00a0concluir que a Ver\u00f3nica se le debe suministrar alg\u00fan servicio espec\u00edfico \u00a0de salud sexual o reproductiva, incluyendo la cirug\u00eda de Pomeroy, la Nueva EPS \u00a0deber\u00e1 autorizarlo sin dilaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>582.\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la orden relacionada con \u00a0Profamilia, la Sala expresa que si bien no hall\u00f3 responsable a Profamilia de \u00a0vulnerar derecho fundamental alguno de Ver\u00f3nica, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n del expediente, esta instituci\u00f3n es la \u00fanica que participa del \u00a0proceso que, actualmente, tiene un modelo de atenci\u00f3n operacional que \u00a0permitir\u00eda a la accionante poder ejercer, de manera efectiva, sus derechos \u00a0fundamentales en relaci\u00f3n con los servicios de salud reproductiva que requiere; \u00a0por lo que su intervenci\u00f3n es necesaria para superar la situaci\u00f3n de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos que enfrenta Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>583.\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, dicha orden se fundamenta en \u00a0que Profamilia expres\u00f3 que, no solo ha prestado el servicio de salud en el \u00a0pasado a la titular de los derechos, sino que \u201csi bien [Ver\u00f3nica] no \u00a0regres\u00f3 a consulta a Profamilia, la organizaci\u00f3n expresa su disposici\u00f3n para \u00a0continuar con su proceso de valoraci\u00f3n de apoyos, asesor\u00eda y atenci\u00f3n m\u00e9dica si \u00a0ella as\u00ed lo desea\u201d[637], \u00a0por lo que la Sala entiende que este prestador de servicios de salud tiene \u00a0disposici\u00f3n para garantizar la atenci\u00f3n de Ver\u00f3nica en materia de \u00a0servicios de salud sexual y reproductiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>584.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0las cosas, es oportuno que Profamilia lleve a cabo el acompa\u00f1amiento a Ver\u00f3nica \u00a0en materia de derechos sexuales y reproductivos porque, si bien no vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de Ver\u00f3nica, la instituci\u00f3n fue vinculada por el \u00a0juez de primera instancia, esta cuenta con el conocimiento t\u00e9cnico para \u00a0garantizar el consentimiento informado de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0intelectual y sicosocial, y ya le ha prestado servicios de salud a Ver\u00f3nica \u00a0en el pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>585.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, como medida de reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, se ordenar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del \u00a0Tolima y la Secretar\u00eda de Salud de Purificaci\u00f3n que realicen las \u00a0gestiones necesarias para determinar si la Nueva EPS y la ESE Hospital Santa \u00a0Luc\u00eda incurrieron en alguna falta sancionable al amparo de la normatividad \u00a0vigente en cuanto a la prescripci\u00f3n del procedimiento de anticoncepci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica. Adem\u00e1s, se les pedir\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que, a \u00a0futuro, dichas entidades garanticen los derechos de los pacientes en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad, en particular en cuanto a servicios relacionados con el \u00a0ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>586.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, se ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n del Tolima y la Nueva \u00a0EPS que suministren la informaci\u00f3n necesaria para que Ver\u00f3nica, Sandra \u00a0y Juana conozcan los derechos que les asisten en el marco de la Ley 1257 \u00a0de 2008 y otras normas pertinentes; y reciban atenci\u00f3n m\u00e9dica o sicol\u00f3gica si \u00a0hay lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>587.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, buscando proteger el derecho a la salud de Ver\u00f3nica, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Nueva EPS garantizar a Ver\u00f3nica el tratamiento integral en \u00a0salud en relaci\u00f3n con los diagn\u00f3sticos acreditados en esta sentencia y el \u00a0servicio de transporte intermunicipal, para Ver\u00f3nica y un acompa\u00f1ante, \u00a0cuando deban prestarse servicios m\u00e9dicos en un municipio distinto aquel donde \u00a0reside la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>588.\u00a0\u00a0 Para \u00a0garantizar el derecho al cuidado en el largo plazo, se ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Purificaci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, \u00a0contin\u00fae con las gestiones del proceso de fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria en \u00a0favor de Juana por parte de sus hijos. Adem\u00e1s, dicha instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizar actuaciones conducentes a identificar y ubicar a los miembros de la \u00a0familia extensa de Ver\u00f3nica y Sandra, con la finalidad de establecer si \u00a0algunos de ellos pueden asumir en el largo plazo el cuidado o acompa\u00f1amiento \u00a0que pudieren requerir ambas mujeres y prevenir que estas pudieran, \u00a0eventualmente, quedar en una situaci\u00f3n de abandono social. En todo caso, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Nueva EPS que suministre a Ver\u00f3nica el servicio de \u00a0cuidador de 24 horas diarias de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>589.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, en cuanto al derecho a la educaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Purificaci\u00f3n y a la Gobernaci\u00f3n del Tolima que desarrollen \u00a0e implementen un plan para garantizar, a trav\u00e9s de sus distintas dependencias, \u00a0el acceso de Sandra y Ver\u00f3nica al sistema de educaci\u00f3n formal e \u00a0inclusiva, en todos los niveles y en las modalidades que estas consideren m\u00e1s \u00a0convenientes para el desarrollo de sus planes de vida. En todo caso, el \u00a0cumplimiento de esta orden deber\u00e1 contar con el consentimiento y participaci\u00f3n \u00a0de ambas mujeres y deber\u00e1 partir de la implementaci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables, y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones que se requieran \u00a0para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>590.\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n \u00a0se ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Purificaci\u00f3n y la Gobernaci\u00f3n del Tolima que, con el apoyo \u00a0del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, dispongan de las medidas necesarias \u00a0en el corto, mediano y largo plazo para apoyar a la familia de Ver\u00f3nica y \u00a0Sandra en la consolidaci\u00f3n de un entorno habilitante y protector frente a \u00a0la violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>591.\u00a0\u00a0 En \u00a0la misma l\u00ednea, la Sala ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n del Tolima, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Purificaci\u00f3n y el Ministerio de la Igualdad que realicen \u00a0las acciones que resulten necesarias para garantizar a la familia de Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra a los beneficios contemplados en el art\u00edculo 13 de la Ley 2297 de \u00a02023, para capacitarlos en su rol de personas que ejercen labores de cuidado e \u00a0informarles sobre sus derechos. Adem\u00e1s, dichas entidades deber\u00e1n capacitarlos \u00a0sobre los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad desde una \u00a0perspectiva del modelo social de la discapacidad. Dicha capacitaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n suficiente y comprensible sobre los derechos que les \u00a0asisten como personas que desarrollan labores de cuidado y las formas de \u00a0hacerlos exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>592.\u00a0\u00a0 \u00a0Toda vez que esta orden, as\u00ed como otras \u00a0que a continuaci\u00f3n se enuncian, se dirige, en parte al Ministerio de la \u00a0Igualdad y Equidad, la Sala considera oportuno mencionar que la Ley 2281 de \u00a02023, mediante la cual dicha cartera se estableci\u00f3 jur\u00eddicamente, fue declarada \u00a0inexequible a trav\u00e9s de la Sentencia C-161 de 2024. Sin embargo, dicha \u00a0providencia judicial otorg\u00f3 efectos diferidos a la declaratoria de \u00a0inconstitucionalidad, de tal forma que dicha entidad puede continuar operando \u00a0hasta que concluya la legislatura 2025-2026; sin perjuicio de que, antes de \u00a0concluido dicho t\u00e9rmino, el Congreso de la Rep\u00fablica expida una ley que permita \u00a0dar continuidad a dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>593.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, en la parte resolutiva de la sentencia, las \u00f3rdenes dirigidas a \u00a0dicha cartera se enunciar\u00e1n como dirigidas al Ministerio de la Igualdad y \u00a0Equidad \u201co la entidad que haga sus veces\u201d, de tal forma que, si vencido el \u00a0plazo para de la declaratoria de exequibilidad diferida antes mencionado, no se \u00a0hubiesen a\u00fan cumplido las \u00f3rdenes dirigidas a dicha entidad, estas puedan ser \u00a0adelantadas por aquella instituci\u00f3n o instituciones que asumen sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>594.\u00a0\u00a0 En \u00a0materia de derecho al trabajo, se solicitar\u00e1 al SENA que, haciendo uso de los \u00a0ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones que \u00a0resulten necesarios, informe y asesore a Ver\u00f3nica, Sandra y su \u00a0n\u00facleo familiar sobre el acceso a la oferta institucional que tiene la entidad \u00a0para personas en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual y sicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>595.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0la Sala ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que proceda a hacer una nueva \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, que responda a los \u00a0aspectos por mejorar identificados en esta providencia y garantice de manera \u00a0efectiva su derecho a la capacidad legal. As\u00ed mismo, se le pedir\u00e1 que acompa\u00f1e \u00a0a Ver\u00f3nica y su grupo familiar para que adelanten el correspondiente \u00a0proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos de tal forma que se asigne a Ver\u00f3nica \u00a0un apoyo formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00d3rdenes de car\u00e1cter general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>596.\u00a0\u00a0 En \u00a0primer lugar, con el \u00e1nimo de superar las barreras estructurales evidenciadas \u00a0durante la resoluci\u00f3n del primer problema jur\u00eddico de esta sentencia, se \u00a0ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Instituto Nacional de \u00a0Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Igualdad y \u00a0Equidad que, de manera conjunta, articulada, coordinada, desarrollen un sistema \u00a0de monitoreo y seguimiento sobre los procedimientos de anticoncepci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica o definitiva que se adelanten en personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>597.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, se ordenar\u00e1 tambi\u00e9n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y al \u00a0Ministerio de la Igualdad y la Equidad que desarrollen y pongan en marcha un \u00a0plan para avanzar en la implementaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 por parte \u00a0de las administradoras del sistema de salud y prestadores de servicios de salud \u00a0del pa\u00eds. La creaci\u00f3n de este plan deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y organizaciones de la sociedad civil que \u00a0trabajen por la defensa de los derechos de las mujeres, de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, y sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>598.\u00a0\u00a0 De \u00a0otro lado, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n y la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima que, con el apoyo y asistencia del Ministerio de la \u00a0Igualdad y Equidad, realicen las gestiones necesarias para ampliar \u00a0progresivamente la oferta de servicios de cuidado para personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y otros grupos que as\u00ed lo requieran dentro de los correspondientes \u00a0entes territoriales. Estas autoridades tambi\u00e9n deber\u00e1n implementar programas \u00a0para atender las necesidades y garantizar los derechos de las personas que ejercen \u00a0labores de cuidado y, en especial, de las mujeres en estas mismas \u00a0jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>599.\u00a0\u00a0 \u00a0Lo \u00a0anterior se fundamenta en que, mediante el Auto del 4 de octubre de 2024, se \u00a0solicit\u00f3 a dichas entidades que informaran sobre la oferta institucional de \u00a0servicios de cuidado para personas en situaci\u00f3n de discapacidad con la que \u00a0actualmente contaban. Sin embargo, la Alcald\u00eda de Purificaci\u00f3n no brind\u00f3 \u00a0respuesta alguna, y la Gobernaci\u00f3n del Tolima indic\u00f3 que \u00fanicamente ha \u00a0realizado la socializaci\u00f3n de la Ley 2297 de 2023 ante los entes municipales, \u00a0con el fin de orientarlos sobre los derechos de las personas cuidadoras[638]. \u00a0Aunado a ello, al analizar la pol\u00edtica p\u00fablica de equidad de g\u00e9nero para la \u00a0mujeres tolimenses 2023-2033, allegada por la Gobernaci\u00f3n, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0no encontr\u00f3 alguna disposici\u00f3n encaminada a implementar, desarrollar u ofrecer \u00a0servicios de cuidado para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>600.\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0las cosas, ante la inexistencia de pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar el \u00a0derecho al cuidado a personas en situaci\u00f3n de discapacidad y a sus cuidadores, \u00a0esta Sala considera necesario impartir \u00f3rdenes espec\u00edficas que impulsen el \u00a0cumplimiento progresivo de dichas obligaciones, conforme al principios de \u00a0corresponsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>601.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0se instar\u00e1 al Ministerio de la Igualdad y Equidad que, en el marco de sus \u00a0competencias, avance en la implementaci\u00f3n del sistema nacional de cuidado y de \u00a0los sistemas locales de cuidado, en especial en municipios que no son capitales \u00a0departamentales y en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>602.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n y a la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima que, con el apoyo de los ministerios de Educaci\u00f3n y de \u00a0Igualdad y Equidad, realicen las gestiones necesarias para expandir y \u00a0robustecer su oferta institucional para garantizar los derechos a una vida \u00a0independiente y ser incluidos dentro de la comunidad, a la educaci\u00f3n, al \u00a0trabajo y, como mujeres, a una vida de violencias dirigidos a la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad en sus respectivos entes territoriales. Dicha labor \u00a0deber\u00e1 buscar superar los vac\u00edos en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y \u00a0programas dirigidos a estas poblaciones que se identificaron en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>603.\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0que desarrollen e implementen planes institucionales para capacitar a su \u00a0personal sobre el modelo social de la discapacidad y para superar las barreras \u00a0de capacidad institucional, actitudinales o de otro tipo que pudieren existir \u00a0dentro de dichas entidades que pongan en riesgo los derechos a la vida \u00a0independiente y ser incluidos en la comunidad, a la capacidad legal, al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad a las que atienden y, en especial, de las mujeres que \u00a0hacen parte de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>604.\u00a0\u00a0 En \u00a0la misma l\u00ednea, se instar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho para que \u00a0elabore un diagn\u00f3stico sobre el conocimiento de los operadores de justicia \u00a0sobre el derecho a la capacidad legal de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y, en especial, sobre los contenidos de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1996 de 2019. Una vez \u00a0elaborado el diagn\u00f3stico, el ministerio deber\u00e1 adelantar las gestiones necesarias \u00a0para articularse con las autoridades que corresponda para remover las barreras \u00a0que pudieran estar obstaculizando la aplicaci\u00f3n de dichos instrumentos \u00a0normativos por parte de los operadores de justicia a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>605.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0la Sala invitar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a las personas y \u00a0organizaciones que participaron con conceptos o amici curiae dentro de \u00a0este proceso para que, si lo consideran oportuno, acompa\u00f1en la implementaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes generales que se adoptan en esta sentencia. Para \u00a0dichos efectos, se les remitir\u00e1 copia de la versi\u00f3n anonimizada de esta \u00a0providencia a las personas e instituciones antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00d3rdenes de finalizaci\u00f3n del proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>606.\u00a0\u00a0 De \u00a0una parte, se compulsar\u00e1n copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el marco de sus competencias, \u00a0realicen las investigaciones correspondientes para determinar si los agentes de \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n, \u00a0la Nueva EPS, la Superintendencia Nacional de Salud y los funcionarios de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que intervinieron en el proceso incurrieron \u00a0en conductas constitutivas de delito o falta disciplinaria en cuanto al \u00a0incumplimiento o cumplimiento tard\u00edo de las \u00f3rdenes proferidas, durante el \u00a0proceso de revisi\u00f3n de tutela, por la magistrada sustanciadora y esta Sala de \u00a0Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>607.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0teniendo en cuenta que dos de las mujeres cuyos derechos se tutelan mediante \u00a0esta providencia est\u00e1n en situaci\u00f3n de discapacidad, que han enfrentado \u00a0barreras significativas para ejercer sus derechos a la capacidad legal, al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, y que las \u00a0instituciones que podr\u00edan acompa\u00f1arlas durante el proceso de implementaci\u00f3n de \u00a0este fallo fueron halladas responsables, cuando menos parcialmente, de la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos (Defensor\u00eda del Pueblo y Personer\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n) \u00a0o han omitido responder a algunos requerimientos de esta Corte (Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n), la Sala ordenar\u00e1 al Juzgado Sexto Civil del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9, que conoci\u00f3 el proceso en primera instancia, que asuma de manera \u00a0oficiosa el cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en este fallo, informando \u00a0peri\u00f3dicamente a la Corte sobre el avance en su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>608.\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 \u00a0desvincular de este proceso a Viva 1A IPS y al ICBF, toda vez que dichas \u00a0entidades no vulneraron los derechos fundamentales de Ver\u00f3nica, Sandra \u00a0o Juana y su actuaci\u00f3n no es necesaria para garantizar sus derechos a \u00a0futuro. No ocurrir\u00e1 lo mismo con el SENA, puesto que, si bien se concluy\u00f3 que \u00a0dicha entidad no vulner\u00f3 derechos fundamentales en este caso, su colaboraci\u00f3n \u00a0es necesaria para la ejecuci\u00f3n de una de las \u00f3rdenes que se proferir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>609.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0tal como lo hizo la Sala Segunda de Revisi\u00f3n en la Sentencia T-357 de 2023, se \u00a0ordenar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, dentro del mes siguiente a la \u00a0comunicaci\u00f3n de esta providencia traduzca el contenido de esta sentencia en su \u00a0versi\u00f3n anonimizada a un formato de lectura f\u00e1cil que refleje los lineamientos \u00a0se\u00f1alados en la parte motiva de la misma y que permita que sea comprendida por Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra, y por las personas en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual y \u00a0sicosocial que puedan tener inter\u00e9s en ella, siguiendo las Directrices para \u00a0Materiales de Lectura F\u00e1cil de la Federaci\u00f3n Internacional de Asociaciones de \u00a0Bibliotecarios y Bibliotecas o los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que se estimen \u00a0pertinentes para garantizar la finalidad antedicha. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 remitir el formato de lectura f\u00e1cil a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, para \u00a0que sea publicado en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional, junto con el \u00a0formato original del fallo. Para esos efectos, la Secretar\u00eda General de la \u00a0Corte le remitir\u00e1 una copia anonimizada de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del \u00a0pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos del presente \u00a0proceso, declarada mediante el Auto 2047 del 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0REVOCAR las medidas cautelares contenidas en los \u00a0resolutivos tercero y cuarto del Auto 2047 de 2024, las cuales se reemplazar\u00e1n \u00a0por las \u00f3rdenes definitivas que, a continuaci\u00f3n, siguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0REVOCAR parcialmente la sentencia del 9 de julio \u00a0de 2024 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, la cual modific\u00f3 la Sentencia del 14 de junio de 2024 \u00a0proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su lugar, TUTELAR los derechos a la salud, al consentimiento informado, \u00a0a un nivel de vida adecuado, y los derechos reproductivos de Ver\u00f3nica; \u00a0as\u00ed como el derecho a una vida independiente y ser incluida en la comunidad, a \u00a0la educaci\u00f3n, a la capacidad legal, al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de Ver\u00f3nica y Sandra; y los derechos, como \u00a0mujeres, a una vida libre de violencias y al cuidado de las dos anteriores y de \u00a0Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0NEGAR, por las razones expuestas en esta \u00a0sentencia, la solicitud de autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de ligadura \u00a0de trompas de Falopio (cirug\u00eda de Pomeroy) por minilaparotom\u00eda presentada por Juana; \u00a0as\u00ed como la pretensi\u00f3n de reembolso en favor de la NUEVA EPS por parte de la \u00a0ADRES por los gastos en que dicha entidad incurra en el marco del cumplimiento \u00a0de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0ORDENAR a la Nueva EPS y a la ESE Hospital Santa \u00a0Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, capaciten a su personal sobre los derechos \u00a0sexuales y reproductivos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en \u00a0especial, en lo relativo a la provisi\u00f3n de ajustes razonables y apoyos para la \u00a0comunicaci\u00f3n y toma de decisiones como elementos que facilitan el ejercicio de \u00a0la capacidad legal de esta poblaci\u00f3n; y sobre el derecho al consentimiento \u00a0informado en salud de quienes hacen parte de este grupo poblacional. Esta \u00a0capacitaci\u00f3n deber\u00e1 contar con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0de organizaciones que trabajan por los derechos sexuales y reproductivos de las \u00a0mujeres y las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0ORDENAR a Profamilia que, en articulaci\u00f3n con la \u00a0Nueva EPS y la ESE Hospital Santa Luc\u00eda, dentro de los dos (2) meses siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, y en el marco del modelo de atenci\u00f3n \u00a0descrito por dicha entidad en sede de revisi\u00f3n, suministre los servicios que Ver\u00f3nica \u00a0requiere para efectos de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, en \u00a0especial en materia de planificaci\u00f3n familiar, el cual incluye las etapas de: \u00a0(i) solicitud de informaci\u00f3n de los servicios, ingreso, recepci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad al servicio de consulta; (ii) \u00a0reconocimiento de apoyos para la toma de decisiones; (iii) valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0para la comunicaci\u00f3n y la toma de decisiones; (iv) provisi\u00f3n de apoyos y \u00a0ajustes razonables; y (v) consentimiento informado para la toma de decisiones \u00a0con apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco de la ejecuci\u00f3n de esta orden, Profamilia deber\u00e1 garantizar el \u00a0cumplimiento de las normas establecidas en la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social. Adem\u00e1s, deber\u00e1 velar porque, en el \u00a0marco del proceso de atenci\u00f3n que dicha entidad adelante, se eval\u00fae la \u00a0necesidad de establecer salvaguardias en favor de Ver\u00f3nica, en especial \u00a0en cuanto a su relaci\u00f3n con Juana, por las razones descritas en esta \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que, como resultado de dicho proceso de atenci\u00f3n, se concluya que a Ver\u00f3nica \u00a0se le debe suministrar alg\u00fan servicio espec\u00edfico de salud sexual o \u00a0reproductiva, incluyendo la cirug\u00eda de Pomeroy, la Nueva EPS deber\u00e1 autorizarlo \u00a0sin dilaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Nueva EPS deber\u00e1 sufragar, en favor de Profamilia, los costos derivados de \u00a0la atenci\u00f3n dispuesta en esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretar\u00eda de Salud Departamental \u00a0del Tolima y la Secretar\u00eda de Salud de Purificaci\u00f3n que, dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, en el marco de sus \u00a0competencias y con apego al derecho al debido proceso, den inicio a las \u00a0gestiones necesarias para determinar si, en relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n del \u00a0procedimiento de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica prescrito a Ver\u00f3nica y los \u00a0dem\u00e1s servicios de salud que ha recibido o se le han prescrito, la Nueva EPS y \u00a0la ESE Hospital Santa Luc\u00eda incurrieron en alguna falta sancionable al amparo \u00a0de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, dichas instituciones deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para \u00a0que, a futuro, garanticen los derechos a la salud, a la capacidad legal, al \u00a0consentimiento informado y de las mujeres a una vida libre de violencias de los \u00a0pacientes en situaci\u00f3n de discapacidad a quienes prestan servicios, en \u00a0particular en cuanto a servicios relacionados con el ejercicio de sus derechos \u00a0sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. \u00a0ORDENAR a la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n, \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n del Tolima y la Nueva \u00a0EPS que, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia en el marco de sus competencias, procedan a suministrar la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para que Ver\u00f3nica, Sandra y Juana, \u00a0en su calidad de mujeres v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero, conozcan los \u00a0derechos que les asisten en el marco de la Ley 1257 de 2008 y otras fuentes \u00a0normativas pertinentes. As\u00ed mismo, dichas entidades deber\u00e1n verificar que, si \u00a0estas requieran alg\u00fan tipo de atenci\u00f3n m\u00e9dica o sicol\u00f3gica por las situaciones \u00a0de violencia contra la mujer que experimentaron, estos se garanticen de manera \u00a0oportuna y sin demoras de ning\u00fan tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el cumplimiento de esta orden, las autoridades antes mencionadas deber\u00e1n \u00a0suministrar, a trav\u00e9s de personal capacitado, los ajustes razonables y apoyos \u00a0para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones que Ver\u00f3nica y Sandra \u00a0requieran, de tal forma que estas puedan conocer efectivamente la informaci\u00f3n y \u00a0manifestar sus deseos y preferencias en cuanto a la forma en que desean ejercer \u00a0sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. \u00a0ORDENAR a la Nueva EPS que, a partir de los dos \u00a0d\u00edas (2) siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, comience a garantizar \u00a0a Ver\u00f3nica el tratamiento integral en salud por los padecimientos que \u00a0aparecen referenciadas en el p\u00e1rrafo 418 de esta providencia. Adicionalmente, \u00a0la Nueva EPS tambi\u00e9n deber\u00e1 suministrarle el servicio de transporte \u00a0intermunicipal (puerta a puerta), para Ver\u00f3nica y un acompa\u00f1ante, para \u00a0todos los servicios en salud (incluyendo citas m\u00e9dicas, terapias y cualquier \u00a0otra atenci\u00f3n) que deban prestarse en un municipio diferente al de residencia \u00a0de la paciente, sin someterla a tr\u00e1mites administrativos innecesarios; la orden \u00a0de suministro de transporte intermunicipal (puerta a puerta) incluye los \u00a0desplazamientos necesarios para el cumplimiento del resolutivo sexto de esta \u00a0sentencia. Igualmente, esta orden incluye el deber de sufragar, en favor de \u00a0Profamilia, los costos derivados de la atenci\u00f3n dispuesta en el resolutivo \u00a0sexto de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. \u00a0ORDENAR a la Comisar\u00eda de Familia Purificaci\u00f3n \u00a0que, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0en el marco de sus competencias, contin\u00fae con las gestiones necesarias para \u00a0adelantar del proceso de fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria en favor de Juana \u00a0por parte de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dicha instituci\u00f3n deber\u00e1, dentro del mismo t\u00e9rmino, iniciar las actuaciones \u00a0conducentes para identificar y ubicar a los miembros de la familia extensa de Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra que tengan, en relaci\u00f3n con esta, obligaciones de cuidado, con la \u00a0finalidad de establecer si algunos de ellos pueden asumir en el largo plazo \u00a0algunas labores de cuidado o acompa\u00f1amiento que pudieren requerir Ver\u00f3nica y \u00a0Sandra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la comisar\u00eda de familia deber\u00e1 hacer un seguimiento oficioso y permanente \u00a0a la situaci\u00f3n de Ver\u00f3nica, Sandra y Juana para que, en el \u00a0corto, mediano y largo plazo, estas disfruten del cuidado que requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0primero. ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie el \u00a0suministro del servicio de cuidador de 24 horas diarias en favor de Ver\u00f3nica, \u00a0el cual deber\u00e1 ser prestado de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0segundo. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, \u00a0a la Gobernaci\u00f3n del Tolima y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, dentro \u00a0del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, dise\u00f1en e implementen un \u00a0plan para garantizar el acceso de Sandra y Ver\u00f3nica al sistema de \u00a0educaci\u00f3n formal e inclusiva, en todos los niveles y en las modalidades que estas \u00a0consideren m\u00e1s convenientes para el desarrollo de sus planes de vida. En todo \u00a0caso, el cumplimiento de esta orden deber\u00e1 contar con el consentimiento y \u00a0participaci\u00f3n de ambas mujeres y deber\u00e1 partir de la implementaci\u00f3n de los \u00a0ajustes razonables, y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones que se \u00a0requieran para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0tercero. ORDENAR a la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n, \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n y la Gobernaci\u00f3n del Tolima que, \u00a0con el apoyo del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, o la entidad que haga \u00a0sus veces, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0inicien la implementaci\u00f3n de las medidas necesarias en el corto, mediano y \u00a0largo plazo para apoyar a la familia de Ver\u00f3nica y Sandra en la \u00a0consolidaci\u00f3n de un entorno habilitante y protector, en los t\u00e9rminos de esta \u00a0sentencia, frente a la violencia basada en g\u00e9nero, de tal forma que se \u00a0prevengan eventuales episodios de violencia en su contra por el hecho de ser \u00a0mujeres, incluyendo la violencia sexual, y se avance en la efectivizaci\u00f3n de su \u00a0derecho a una vida independiente y ser incluidas dentro de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0cuarto. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n del Tolima, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n y el Ministerio de la Igualdad y \u00a0Equidad, o la entidad que haga sus veces, que, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realicen las acciones \u00a0necesarias para garantizar el acceso a la familia de Ver\u00f3nica y Sandra a \u00a0los beneficios contemplados en el art\u00edculo 13 de la Ley 2297 de 2023 para \u00a0capacitarlos familia en las herramientas que les permitan ejercer, desde el \u00a0punto de vista social, cl\u00ednico, econ\u00f3mico y emocional su rol de personas que \u00a0proveen labores de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dichas entidades deber\u00e1n capacitar a Juana y a su familia sobre los \u00a0derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, incluyendo sus derechos \u00a0a la capacidad legal, y sexuales y reproductivos, desde una perspectiva del \u00a0modelo social de la discapacidad. La capacitaci\u00f3n antes mencionada tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n suficiente y comprensible sobre los derechos que le \u00a0asisten a quienes desarrollan labores de cuidado y las formas de hacerlos \u00a0exigibles en relaci\u00f3n con las instituciones p\u00fablicas y privadas de los niveles \u00a0municipal, departamental y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0quinto. SOLICITAR al SENA que, haciendo uso de los \u00a0ajustes razones y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones que resulten \u00a0necesarios, informe y asesore a Ver\u00f3nica, Sandra y su n\u00facleo \u00a0familiar sobre el acceso a la oferta institucional que tiene la entidad para \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual y sicosocial. En caso de que Ver\u00f3nica \u00a0y Sandra decidan acceder a alguno de los programas o servicios que ofrece \u00a0el SENA, dicha entidad deber\u00e1 hacer un acompa\u00f1amiento adecuado para velar \u00a0porque estas puedan, efectivamente, beneficiarse de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de dicha entidad en el departamento del Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0sexto. ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en \u00a0el marco de la competencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 11 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0proceda a hacer una nueva valoraci\u00f3n de apoyos en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, \u00a0que responda a los aspectos por mejorar identificados en esta providencia y \u00a0garantice de manera efectiva el derecho a la capacidad legal de esta. Una vez \u00a0realizada dicha valoraci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1 asesorar y \u00a0acompa\u00f1ar a Ver\u00f3nica y su grupo familiar para que adelanten el \u00a0correspondiente proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos, de que trata el \u00a0cap\u00edtulo V de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0s\u00e9ptimo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, al Instituto Nacional de Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0y al Ministerio de la Igualdad y Equidad, o la entidad que haga sus veces, que, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, de \u00a0manera conjunta, articulada y coordinada, desarrollen un sistema de monitoreo y \u00a0seguimiento sobre de los procedimientos de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica o \u00a0definitiva que se adelanten en personas en situaci\u00f3n de discapacidad en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desarrollo de dicho sistema, que podr\u00e1 basarse en el seguimiento que ya realiza \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del Registro Individual de \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios (RIPS), deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n constante y \u00a0significativa de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y organizaciones de la \u00a0sociedad civil que trabajan en defensa de los derechos de las mujeres, de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, y sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema de monitoreo y seguimiento deber\u00e1, adicionalmente, permitir identificar \u00a0el n\u00famero de casos de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica o definitiva en personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad que se presentan anualmente en Colombia, permitiendo \u00a0desagregar la informaci\u00f3n de acuerdo a criterios como el sexo o g\u00e9nero, la \u00a0pertenencia \u00e9tnico-racial, el tipo de discapacidad, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00a0otros factores relevantes. As\u00ed mismo, deber\u00e1 permitir la identificaci\u00f3n de la \u00a0manera en la que se prest\u00f3 el consentimiento informado del paciente y si se \u00a0garantizaron o no ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de \u00a0decisiones de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en caso de requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema de monitoreo y seguimiento tambi\u00e9n deber\u00e1 permitir la comparabilidad de \u00a0la informaci\u00f3n con otros sistemas de informaci\u00f3n estad\u00edstica o bases de datos \u00a0administrativas del Estado que recopilan informaci\u00f3n sobre las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, como aquellos que genera el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n recolectada por el sistema de monitoreo y seguimiento deber\u00e1, en \u00a0todos los casos, ser respetuosa de los derechos a la intimidad familiar y \u00a0personal, y al habeas data de los pacientes. Adem\u00e1s, debidamente \u00a0anonimizada, deber\u00e1 ser de consulta p\u00fablica y servir de base para que las \u00a0entidades encargadas del cumplimiento de esta orden determinen si es necesario \u00a0implementar medidas adicionales para prevenir que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, en especial intelectual o sicosocial sean sometidas a \u00a0procedimientos de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica forzada o no consentida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema de monitoreo y seguimiento no debe dar lugar a la creaci\u00f3n de nuevos \u00a0procedimientos administrativos o barreras que obstaculicen el ejercicio eficaz \u00a0y sin dilaciones de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, en aquellos casos en que estos se adelanten con el \u00a0debido respeto por sus derechos fundamentales, la normatividad y requisitos \u00a0t\u00e9cnicos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0deber\u00e1 capacitarse al personal de las EPS e IPS en relaci\u00f3n con el \u00a0funcionamiento de dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema de monitoreo y seguimiento de que trata esta orden deber\u00e1 entrar en \u00a0operaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar, dentro del a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0octavo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y al Ministerio de la Igualdad y la Equidad, o la entidad que haga sus \u00a0veces, que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, desarrollen y pongan en marcha un plan para avanzar en la \u00a0implementaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 por parte de las administradoras \u00a0del sistema de salud y prestadores de servicios de salud del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0creaci\u00f3n de este plan deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n constante y \u00a0significativa de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y organizaciones de la \u00a0sociedad civil que trabajen por la defensa de los derechos de las mujeres, de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, y sexuales y reproductivos. Este \u00a0plan deber\u00e1 incluir objetivos, metas, plazos de ejecuci\u00f3n e indicadores de \u00a0cumplimiento claros, espec\u00edficos y adecuados, de tal forma que el avance en su \u00a0ejecuci\u00f3n sea medible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0noveno. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n \u00a0y la Gobernaci\u00f3n del Tolima que, con el apoyo y asistencia del Ministerio de la \u00a0Igualdad y Equidad, o la entidad que haga sus veces, dentro del a\u00f1o siguiente a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realicen las gestiones necesarias para \u00a0ampliar la oferta de servicios de cuidado para personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y otros grupos que as\u00ed lo requieran dentro de los correspondientes \u00a0entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0autoridades tambi\u00e9n deber\u00e1n implementar programas para atender las necesidades \u00a0y garantizar los derechos de las personas que ejercen labores de cuidado y, en \u00a0especial, de las mujeres, en estas mismas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. \u00a0INSTAR al Ministerio de la Igualdad y Equidad, o \u00a0la entidad que haga sus veces, que, en el marco de sus competencias, avance con \u00a0la mayor prontitud en la implementaci\u00f3n del sistema nacional de cuidado y de \u00a0los sistemas locales de cuidado, en especial en municipios que no son capitales \u00a0departamentales y en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0primero. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n \u00a0y a la Gobernaci\u00f3n del Tolima que, con el apoyo de los ministerios de \u00a0Educaci\u00f3n, Justicia y de Igualdad y Equidad, o la entidad que haga sus veces, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realicen las \u00a0gestiones necesarias para expandir y robustecer su oferta institucional \u00a0dirigida garantizar los derechos a una vida independiente y ser incluidos \u00a0dentro de la comunidad, a la educaci\u00f3n, al trabajo y, como mujeres, a una vida \u00a0de violencias dirigidos a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad en sus \u00a0respectivos entes territoriales. Dicha labor deber\u00e1 buscar superar los desaf\u00edos \u00a0en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y programas dirigidos a estas \u00a0poblaciones que se identificaron en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0segundo. ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n que, dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, dise\u00f1en e implementen planes \u00a0institucionales para capacitar a su personal sobre el modelo social de la \u00a0discapacidad y para superar las barreras de capacidad institucional, \u00a0actitudinales o de otro tipo que existan dentro de dichas entidades y que \u00a0pongan en riesgo los derechos a la vida independiente y ser incluidos en la \u00a0comunidad, a la capacidad legal, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a las que atienden y, \u00a0en especial, de las mujeres que hacen parte de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n, el desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n de dicho plan deber\u00e1 contar con el acompa\u00f1amiento del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la Defensor\u00eda del Pueblo, la implementaci\u00f3n de su plan deber\u00e1 \u00a0efectuarse en las distintas dependencias que hacen parte de la entidad a nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0tercero. INSTAR al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho a que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia, elabore un diagn\u00f3stico sobre el conocimiento y aplicaci\u00f3n por \u00a0parte de los operadores de justicia sobre el derecho a la capacidad legal de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y, en especial, sobre los contenidos \u00a0de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley \u00a01996 de 2019, incluyendo aquellos relacionados con la valoraci\u00f3n de apoyos, y la \u00a0implementaci\u00f3n de ajustes razonables y apoyos para la comunicaci\u00f3n y toma de \u00a0decisiones en el marco de procesos administrativos y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0cuarto. SOLICITAR a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n e INVITAR a Sisma Mujer, a la Universidad del Tolima, a Women\u2019s \u00a0Link Worldwide, a ACEMI, al Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos, a la organizaci\u00f3n \u00a0Abolici\u00f3n de L\u00f3gicas de Castigo y Encierro, a la Liga Colombiana de Autismo, a \u00a0Asdown Colombia, al Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS) \u00a0de la Universidad de los Andes, al Grupo de Acciones P\u00fablicas (GAPI) de la \u00a0Universidad ICESI, al Instituto O\u2019Neill por el Derecho a la Salud Nacional y \u00a0Global, al Centro de Derechos Reproductivos, a la Corporaci\u00f3n Polimorfas, al \u00a0Nodo Comunitario de Salud Mental y Convivencia, a la Maestr\u00eda de Discapacidad e \u00a0Inclusi\u00f3n Social de la Universidad Nacional de Colombia, a la trabajadora \u00a0social Consuelo Pach\u00f3n, a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 y a Profamilia para que, si \u00a0lo consideran conveniente, acompa\u00f1en el proceso de implementaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes generales que se adoptan en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas e instituciones antes mencionadas podr\u00e1n, entre otras, solicitar a las \u00a0autoridades encargadas de su cumplimiento informaci\u00f3n sobre dicha cuesti\u00f3n, \u00a0participar del proceso de implementaci\u00f3n de que tratan los resolutivos d\u00e9cimo \u00a0s\u00e9ptimo a vig\u00e9simo tercero de esta sentencia, e interponer las acciones \u00a0administrativas y judiciales necesarias para velar por su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dichos efectos, por secretar\u00eda general de la Corte Constitucional, se les \u00a0remitir\u00e1 copia de la versi\u00f3n anonimizada de esta providencia a las personas e \u00a0instituciones antes mencionadas. A la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0Profamilia tambi\u00e9n deber\u00e1 remit\u00edrseles copia de la versi\u00f3n con nombres reales \u00a0de esta sentencia, toda vez que fueron vinculadas al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0quinto. COMPULSAR copias a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el marco de sus \u00a0competencias, realicen las investigaciones correspondientes para determinar si \u00a0los agentes de la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, la ESE Hospital \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n, la Nueva EPS, la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud y los funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0intervinieron en el proceso incurrieron en conductas constitutivas de delito o \u00a0falta disciplinaria en cuanto al incumplimiento o cumplimiento tard\u00edo de las \u00a0\u00f3rdenes proferidas, durante el proceso de revisi\u00f3n de tutela, por la magistrada \u00a0sustanciadora y esta Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0sexto. ORDENAR al Juzgado Sexto Civil del Circuito \u00a0de Ibagu\u00e9, que dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, asuma de manera oficiosa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes contenidas en este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado antes mencionado deber\u00e1 remitir, semestralmente, un informe a esta Sala \u00a0de Revisi\u00f3n que d\u00e9 cuenta del estado de implementaci\u00f3n de la totalidad de las \u00a0\u00f3rdenes de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0s\u00e9ptimo. DESVINCULAR del \u00a0proceso de la referencia a Viva 1A IPS y al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0octavo. ORDENAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0que, dentro del mes siguiente a la comunicaci\u00f3n de esta providencia, traduzca \u00a0el contenido de esta sentencia en su versi\u00f3n anonimizada a un formato de \u00a0lectura f\u00e1cil que refleje los lineamientos se\u00f1alados en la parte motiva de la \u00a0misma y que permita que sea comprendida por Ver\u00f3nica y Sandra, y por las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual y sicosocial que puedan tener \u00a0inter\u00e9s en ella, siguiendo las Directrices para Materiales de Lectura F\u00e1cil de \u00a0la Federaci\u00f3n Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas o \u00a0los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que se estimen pertinentes para garantizar la finalidad \u00a0antedicha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n deber\u00e1 remitir el formato de lectura f\u00e1cil a la Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n, para que sea publicado en la p\u00e1gina web de la Corte \u00a0Constitucional, junto con el formato original del fallo. Para esos efectos, la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte le remitir\u00e1 una copia anonimizada de la \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0noveno. ORDENAR\u00a0a todas las personas, instituciones y entidades \u00a0que han intervenido en el proceso que tomen las medidas necesarias para \u00a0salvaguardar la intimidad personal de Ver\u00f3nica, Sandra, Juana \u00a0y sus familiares. Para ello, deber\u00e1n mantener estricta reserva de los datos que \u00a0permitan su identificaci\u00f3n o ubicaci\u00f3n, as\u00ed como sobre la totalidad de los \u00a0documentos que hacen parte del expediente, incluyendo la versi\u00f3n no anonimizada \u00a0de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo. Por secretar\u00eda general de la Corte \u00a0Constitucional,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ \u00a0ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE \u00a0IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Los hechos que se se\u00f1alan \u00a0en este ac\u00e1pite se soportan en: (i) el escrito de tutela presentada por Juana; (ii) los informes \u00a0remitidos por las entidades accionadas al dar respuesta al juez de primera \u00a0instancia; y (iii) los dem\u00e1s soportes que hasta el momento reposan en el \u00a0expediente. \u00a0Archivo digital. Expediente T- 10.441.164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c005TutelaAnexos.pdf\u201d, pp. 20-21 Certificado de discapacidad, \u201c102 Rta. \u00a0Hospital Santa Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de traslado).pdf\u201d y 094 \u00a0Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. De acuerdo con la \u00a0historia cl\u00ednica, Ver\u00f3nica tiene registrados los siguientes \u00a0diagn\u00f3sticos: (i) retraso cognitivo moderado con alteraci\u00f3n del comportamiento; \u00a0(ii) d\u00e9ficit neurocognoscitivo moderado, discapacidad intelectual y mental; \u00a0(iii) retraso mental moderado: deterioro del comportamiento de grado no \u00a0especificado; (iv) anorexia; (v) hemorroides externas sin complicaci\u00f3n; (vi) \u00a0trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n; (vii) trastorno inicial de \u00a0mantenimiento del sue\u00f1o; (viii) demencia; (ix) lumbago no especificado; (x) \u00a0lumbago con ci\u00e1tica; (xi) otros dolores abdominales \u201cy los no especificados\u201d; \u00a0(xii) hemorroides externas sin complicaci\u00f3n; (xiii) candidiasis de la vulva y la \u00a0vagina; (xiv) trastorno org\u00e1nico de la personalidad y del comportamiento no \u00a0especificado debido a enfermedad \u201clesi\u00f3n y disfunci\u00f3n cerebral\u201d; (xv) consejo y \u00a0asesoramiento sobre la anticoncepci\u00f3n; (xvi) diagn\u00f3stico de retraso mental \u00a0moderado del comportamiento significativo que requiere atenci\u00f3n y tratamiento; \u00a0y (xvii) trastorno sicomotor severo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c010NuevaEPSContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ibidem, p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c102 \u00a0Rta. Hospital Santa Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de traslado).pdf\u201d pp. \u00a026-28. La orden la firm\u00f3 la enfermera en jefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] De acuerdo con Profamilia, \u201cLa \u00a0ligadura de trompas es una cirug\u00eda m\u00ednimamente invasiva, ambulatoria y de f\u00e1cil \u00a0recuperaci\u00f3n que dura alrededor de 10 minutos y consiste en cauterizar las \u00a0trompas de falopio para impedir el paso del \u00f3vulo al \u00fatero. Se usa como m\u00e9todo \u00a0de anticoncepci\u00f3n definitivo para evitar un embarazo en mujeres que no quieren \u00a0tener hijos o que ya tuvieron el n\u00famero de hijos que deseaban. El procedimiento \u00a0se hace a trav\u00e9s de laparoscopia, es decir que no produce cicatrices grandes y \u00a0reduce los tiempos de recuperaci\u00f3n y dolor postoperatorio. Aunque es un m\u00e9todo \u00a0definitivo, se puede llegar a revertir a trav\u00e9s de una cirug\u00eda llamada \u00a0recanalizaci\u00f3n de trompas\u201d. Disponible en: https:\/\/profamilia.org.co\/servicios\/ligadura-de-trompas\/.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c007AutoAdmiteTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c013AutoVinculaPersoneriaMpal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Oficio suscrito por Laura \u00a0Natalie Mahecha Buitrago, apoderada de la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS \u00a0S.A. Expediente digital, archivo \u201c010NuevaEPSContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Oficio suscrito por \u00a0Agust\u00edn N\u00fa\u00f1ez Rosales, Secretario de Salud Departamental encargado. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c011SecSaludTolimaContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c012ICBFContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Oficio suscrito por Julio \u00a0Eduardo Rodr\u00edguez Alvarado, abogado de la oficina asesora jur\u00eddica de la ADRES. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c016AdresContestaTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Oficio suscrito por Mar\u00eda \u00a0Alejandra Ni\u00f1o Carre\u00f1o, personera municipal de Purificaci\u00f3n (e). \u00a0Expediente digital, archivo \u201c017PersoneriaMpalContestaTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Oficio suscrito por Any \u00a0Alejandra Tovar Castillo, subdirectora t\u00e9cnica, adscrita a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Defensa Jur\u00eddica de la Superintendencia Nacional de Salud. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c018SuperSaludContestaTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c021Sentencia1a.Instancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Oficio suscrito por Catia \u00a0Lorena Murillo C\u00e1rdenas, apoderada judicial de la Nueva EPS. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c024EscritoImpugnacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c009.FalloTutelaSegundaInstsancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c005 T-10441164 Auto de Pruebas 04-Oct-2024 \u00a0NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] La solicitud de pruebas y \u00a0vinculaciones tuvo por objeto integrar el contradictorio y solicitar \u00a0informaci\u00f3n adicional a distintas entidades. Respecto del contradictorio, la \u00a0magistrada sustanciadora determin\u00f3 necesario vincular a: (i) la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo; (ii) la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iii) el Ministerio de la \u00a0Igualdad y Equidad; (iv) el Ministerio de Justicia y del Derecho; (v) el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social; (vi) el Instituto Nacional de Salud; (vii) el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA; (viii) el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional; (ix) la Alcald\u00eda de Purificaci\u00f3n; y (x) la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Tolima. Esto, dado que dichas entidades tienen dentro de sus funciones la \u00a0creaci\u00f3n, articulaci\u00f3n o seguimiento a pol\u00edticas p\u00fablicas y problem\u00e1ticas de \u00a0salud p\u00fablica o la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n y servicios a mujeres, personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, personas que ejercen labores de cuidado, o \u00a0relacionadas con el procedimiento de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica que se pretende \u00a0realizar en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, por lo que pueden tener a su cargo \u00a0obligaciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n esta, su abuela o su \u00a0n\u00facleo familiar. Por su parte, el decreto de pruebas dispuso: (i) entrevistar y \u00a0obtener informaci\u00f3n adicional sobre la situaci\u00f3n de Ver\u00f3nica y Juana, \u00a0su n\u00facleo familiar, condiciones de vida y ejercicio de derechos fundamentales, \u00a0a trav\u00e9s de un despacho comisorio ordenado a la Defensor\u00eda del Pueblo; (ii) \u00a0obtener informaci\u00f3n adicional sobre la pr\u00e1ctica de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad en Colombia; (iii) informaci\u00f3n precisa \u00a0sobre las actuaciones adelantadas por las accionadas en el presente caso y \u00a0sobre la oferta institucional existente para garantizar los derechos \u00a0fundamentales de Ver\u00f3nica y su familia; (iv) la forma en la que se ha \u00a0garantizado los derechos a la salud y al consentimiento informado de Ver\u00f3nica \u00a0en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n m\u00e9dica que ha recibido hasta el momento; (v) \u00a0invitar a participar en el proceso a instituciones acad\u00e9micas y de la sociedad \u00a0civil con experiencia en materia de derechos sexuales y reproductivos, derechos \u00a0de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, derechos de personas que ejercen \u00a0labores de cuidado; y (vi) recolectar informaci\u00f3n necesaria para la resoluci\u00f3n \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Oficio suscrito por Martha \u00a0Lucia Ayala Jara, directora regional (e). La vinculaci\u00f3n del SENA se fundament\u00f3 \u00a0en que, de acuerdo con los hechos descritos en la acci\u00f3n de tutela, uno de los \u00a0derechos fundamentales que podr\u00eda estarse vulnerando a Ver\u00f3nica es el \u00a0derecho al trabajo. Expediente digital, archivo \u201c041 Rta. SENA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c041 Rta. SENA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cPor medio de la cual se \u00a0organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Oficio suscrito por Johana \u00a0Carolina Restrepo Gonz\u00e1lez, apoderada del Departamento del Tolima. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c028 Rta. Gobernacion del Tolima.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Oficio suscrito por Paula \u00a0Andrea Arenas Soto, \u00a0jefe\u00a0de\u00a0la\u00a0Oficina\u00a0Asesora\u00a0Jur\u00eddica\u00a0del\u00a0Instituto\u00a0Nacional\u00a0de\u00a0Salud. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c030 Rta. Instituto Nacional de Salud.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Oficio suscrito por \u00a0William Felipe Hurtado Quintero, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c031 Rta. Ministerio de Educacion Nacional I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cPor el cual se reglamenta \u00a0en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cPor la cual se expide la \u00a0Ley General de Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cPor la cual se dictan \u00a0normas para el apoyo y fortalecimiento de la educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano establecida como educaci\u00f3n no formal en la Ley General de \u00a0Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] &#8220;Por medio del cual \u00a0se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cPor medio del cual se \u00a0expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Oficio suscrito por \u00a0Constanza Garc\u00eda Figueroa, directora de justicia formal del Ministerio de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y del Derecho. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c034 Rta. Ministerio de Justicia y del Derecho II.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sin embargo, el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho cit\u00f3 algunas normas pertinentes para caso concreto, \u00a0como el art\u00edculo 8 de la Ley 1618 de 2013 que establece disposiciones para \u00a0garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, la Ley 2297 de 2023, relativa al acceso a los servicios de \u00a0cuidado para las personas en condici\u00f3n de discapacidad, y el Decreto 1228 de \u00a02022, el cual crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Oficio suscrito por Ra\u00fal \u00a0Fernando N\u00fa\u00f1ez Mar\u00edn, jefe de la Oficina Jur\u00eddica. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c058 Rta. Ministerio de la Igualdad.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Explic\u00f3 que, seg\u00fan el \u00a0Decreto 2968 de 2010, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la \u00a0Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, la cual \u00a0hace seguimiento sobre la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de derechos sexuales y \u00a0reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Oficio suscrito por \u00d3scar \u00a0Fernando Cetina Barrera, apoderado del ministerio. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c059 Rta. Ministerio de Salud y Proteccion Social I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Oficios suscritos por \u00a0Santiago Pardo Rodr\u00edguez, delegado para los asuntos constitucionales y legales \u00a0(e). y Gaby Andrea G\u00f3mez Angarita, defensora regional Tolima. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d y \u00a0\u201c075 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El informe de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos realizado a Ver\u00f3nica fue realizado por Claudia Alejandra \u00a0Ferrer Arce y Erika Natalia Arango Lombana, profesionales de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. El documento menciona que este \u201cse realiza con base en est\u00e1ndares \u00a0t\u00e9cnicos, acatando los lineamientos y protocolo nacional para la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos, y tiene como finalidad determinar cu\u00e1les son los apoyos formales que \u00a0requiere la se\u00f1ora VER\u00d3NICA, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (\u2026) \u00a0de Purificaci\u00f3n- Tolima, para tomar decisiones relacionadas con el \u00a0ejercicio de su capacidad legal, en concordancia con principios establecidos en \u00a0la Ley 1996 de 2019, y en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad\u201d. La valoraci\u00f3n de apoyos se realiz\u00f3 el 21 de octubre de 2024 en \u00a0la residencia de Ver\u00f3nica y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] El consentimiento \u00a0informado para la valoraci\u00f3n de apoyos de Ver\u00f3nica fue suscrito por su \u00a0abuela, Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. Oficio del \u00a05 de noviembre de 2024 denominado \u201c[a]lcance, informe en cumplimiento del auto \u00a0del 4 de octubre de 2024 y despacho comisorio n\u00b0 011 de 2024\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Oficio suscrito por \u00a0Virgilio Hern\u00e1ndez Castellanos, procurador 186 judicial II de Familia. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c076 Rta. Procuraduria General de la Nacion I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] A trav\u00e9s del art. 24 del \u00a0Decreto 262 de 2000 y en la Resoluci\u00f3n 377 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En concreto, inform\u00f3 que \u00a0la Procuradur\u00eda ha expidi\u00f3 las siguientes directivas: (i) Directiva No. 041 de \u00a024 de diciembre de 2020, con recomendaciones para fortalecer la protecci\u00f3n de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de discapacidad, en la que exhort\u00f3 \u00a0a las entidades del orden nacional y territorial competentes a garantizar los \u00a0derechos de esta poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, exhort\u00f3 a la aplicaci\u00f3n del enfoque \u00a0diferencial e interseccional, as\u00ed como la protecci\u00f3n especial contra abusos, \u00a0violencia, explotaci\u00f3n y maltrato de la citada poblaci\u00f3n; (ii) Directiva No. \u00a0023 de 17 de noviembre de 2021, en relaci\u00f3n con el cumplimiento del marco \u00a0normativo sobre la garant\u00eda de los derechos de las mujeres; y, (iii) Directiva \u00a0No. 003 de 16 de abril de 2024, mediante la cual exhort\u00f3 a las autoridades del \u00a0orden nacional y territorial a fortalecer la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de \u00a0derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, entre otros. Por otro \u00a0lado, se\u00f1al\u00f3 que realiz\u00f3 informes preventivos, entre ellos: (i) con corte a 31 \u00a0de diciembre de 2019, en 2020 realiz\u00f3 un seguimiento a las entidades del orden \u00a0nacional para verificar los avances en torno al porcentaje de vinculaci\u00f3n \u00a0laboral de personas en condici\u00f3n de discapacidad en el sector p\u00fablico y la \u00a0promoci\u00f3n del teletrabajo y horarios flexibles; y, (ii) en 2023, realiz\u00f3 un \u00a0seguimiento a la Directiva No. 041 de 2020 para conocer el abordaje de \u00a0entidades concernidas en el acceso a rutas y a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0cuando se ha incurrido en violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad. Por otro lado, la entidad afirm\u00f3 que, los \u00a0cuidadores de personas en condici\u00f3n de discapacidad pueden acceder a diversos \u00a0beneficios y programas dise\u00f1ados para apoyar su labor y mejorar sus condiciones \u00a0de vida, tales como: (i) Programa Colombia Mayor a cargo del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, mediante el cual se podr\u00eda \u00a0beneficiar la mujer cuidadora; (ii) en la Ley 2297 de 2023 se establecen \u00a0medidas efectivas y oportunas en beneficios de la autonom\u00eda de las personas con \u00a0discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de \u00a0derechos humanos; y, (iii) el SENA a trav\u00e9s del proyecto \u201cYo te cuido y me \u00a0certifico\u201d ofrece programas educativos y de formaci\u00f3n para cuidadores. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c076 Rta. Procuraduria General de la Nacion I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Oficio suscrito por Jeyson \u00a0Rodr\u00edguez Pacheco, jefe de la oficina asesora jur\u00eddica. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c054 Rta. ICANH I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Oficio suscrito por Ana \u00a0Mar\u00eda Vesga Gaviria, presidente ejecutiva y representante legal de ACEMI. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c025 Rta. ACEMI.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Oficio suscrito por In\u00e9s \u00a0Yohanna Pinz\u00f3n Mar\u00edn, directora del Centro de Conciliaci\u00f3n y Consultorio \u00a0Jur\u00eddico \u201cAlfonso Palacio Rudas\u201d y profesora de tiempo completo programa de \u00a0derecho. Expediente digital, archivo \u201c042 Rta. Universidad del Tolima.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] A nivel internacional, \u00a0destac\u00f3 la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 y la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de \u00a0Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), entre otros. En el \u00a0\u00e1mbito nacional, incluy\u00f3 los art\u00edculos 13, 16, 20, 43, 49 y 67 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, junto con las leyes 823 de 2003, 1620 de 2013, 1953 de \u00a02019, y la Resoluci\u00f3n 0228 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Resalt\u00f3 los art\u00edculos 25 \u00a0de la Ley 1618 de 2013, 6 y 7 de la Ley 1412 de 2010, la Resoluci\u00f3n 1904 de \u00a02017 del Ministerio de Educaci\u00f3n, y la Ley 1996 de 2019. Tambi\u00e9n se mencionaron \u00a0diversas sentencias de la Corte Constitucional que abordan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Oficio suscrito por Oscar \u00a0A. Cabrera, abogado y director de la Iniciativa, profesor visitante; Silvia \u00a0Serrano Guzm\u00e1n, abogada y codirectora y profesora adjunta; y Natalia Acevedo \u00a0Guerrero, abogada y consultora senior. Expediente digital, archivo \u201c056 Rta. \u00a0Instituto O\u00b4Neill para el Derecho y Salud.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Frente a este \u00faltimo, en la \u00a0Observaci\u00f3n general n\u00b03 sobre las mujeres y las ni\u00f1as en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, el Comit\u00e9 advirti\u00f3 que la esterilizaci\u00f3n forzada se podr\u00eda \u00a0considerar como tal. En ese sentido, le recomend\u00f3 al Estado colombiano \u201cadoptar \u00a0las medidas necesarias para abolir la esterilizaci\u00f3n de personas con \u00a0discapacidad sin su consentimiento libre e informado\u201d. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que la \u00a0CIDH ha manifestado que la existencia de varios factores de vulnerabilidad como \u00a0la posici\u00f3n socioecon\u00f3mica, la discapacidad, vivir en zonas rurales, entre \u00a0otras, pueden generar discriminaci\u00f3n en las pr\u00e1cticas de esterilizaci\u00f3n no \u00a0consentida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Oficio suscrito por Dora \u00a0Mun\u00e9var Mun\u00e9var, coordinadora acad\u00e9mica de la maestr\u00eda. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c064 Rta. Universidad Nacional.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Oficio suscrito por Jos\u00e9 \u00a0Ra\u00fal Jim\u00e9nez Molina, presidente y representante legal. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c052 Rta. Colegio Colombiano de Psicologos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Oficio suscrito por \u00a0Federico Isaza Piedrahita, Valeria Cabrera Bernal, Juanita Bogoya Ar\u00e9valo y \u00a0Mar\u00eda Alejandra Rojas (PAIIS); Mar\u00eda Fernanda Perico Ot\u00e1lvaro (Centro de \u00a0Derechos Reproductivos); Betty Roncancio (LICA); Mar\u00eda Jos\u00e9 Montoya (ALCE); \u00a0Sabrina Pach\u00f3n Torres (Corporaci\u00f3n Polimorfas); M\u00f3nica Cort\u00e9s (Asdown \u00a0Colombia); Paula Andrea Cer\u00f3n Arboleda, Juliana Gomez Ceballos, Mariana Molano \u00a0Mercado, Laura Sof\u00eda Moreno, Maria Camila Chaves y Sof\u00eda Castillo (GAPI, \u00a0Universidad ICESI); Gloria Nieto de Cano (NODO Comunitario de Salud Mental y \u00a0Discapacidad Psicosocial); Estefanny Molina Mart\u00ednez (Women\u2019s Link); y Katerin \u00a0Jurado (SISMA). Expediente digital, archivo \u201c061 Rta. PAIIS U. Andes y \u00a0Otros.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida \u00a0Provisional NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El auto dispuso vincular \u00a0formalmente al proceso de tutela a la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n, \u00a0a Ver\u00f3nica y a Sandra. Para la \u00a0vinculaci\u00f3n de estas \u00faltimas se comision\u00f3 a la comisar\u00eda de familia antes \u00a0mencionada y la Personer\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] En dicho sentido, se orden\u00f3: \u00a0(i) a la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0verificar el goce de derechos de Ver\u00f3nica y Sandra, determinar si se \u00a0encontraban experimentando da\u00f1o f\u00edsico, s\u00edquico o a su integridad sexual, \u00a0amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de violencia, as\u00ed como tomar \u00a0las medidas de protecci\u00f3n y asistencia a que hubiere lugar; (ii) a la Nueva EPS, \u00a0a la ESE Hospital Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n y a Juana \u00a0abstenerse de adelantar gesti\u00f3n alguna para la realizaci\u00f3n de la anticoncepci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica ordenada en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, hasta tanto la Corte \u00a0Constitucional profiera una decisi\u00f3n de fondo en el marco de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] En dicho sentido, se \u00a0dispuso: (i) invitar al Personero Delegado para la \u00a0Familia y los Sujetos de Especial Protecci\u00f3n Constitucional de la Alcald\u00eda \u00a0Mayor de Bogot\u00e1 y a la trabajadora social Consuelo del Pilar Pach\u00f3n Su\u00e1rez para \u00a0emitir un concepto t\u00e9cnico sobre el proceso de entrevista y recopilaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n adicional adelantado por la Defensor\u00eda del Pueblo en relaci\u00f3n con Ver\u00f3nica \u00a0y sobre la situaci\u00f3n de esta \u00faltima; (ii) insistir en los requerimientos \u00a0probatorios dirigidos a la Alcald\u00eda de Purificaci\u00f3n, la ESE Hospital \u00a0Santa Luc\u00eda de Purificaci\u00f3n y la Nueva EPS; (iii) informar a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0sobre la aparente renuencia de dichas entidades para cumplir los requerimientos \u00a0probatorios formulados previamente y solicitarle a dichas instituciones indagar \u00a0sobre las razones por las cuales dichas instituciones no han contestado a los \u00a0requerimientos probatorios formulados y evaluar si la ausencia de respuesta de \u00a0dichas instituciones constituye o tipifica conductas que constituyan falta \u00a0sancionable; (iv) ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Oficio suscrito por Jorge \u00a0Andr\u00e9s Galvis Trujillo, comisario de familia. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cAlcald\u00eda de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Uno de estos documentos \u00a0correspond\u00eda a constancia secretarial con fecha del 26 de diciembre de 2024, \u00a0mediante la cual el comisario deja constancia de que Juana, Sandra \u00a0y Ver\u00f3nica se presentaron en su oficina acompa\u00f1adas por el personero \u00a0municipal de Purificaci\u00f3n, con el fin de que se lleve a cabo la \u00a0notificaci\u00f3n personal de la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan lo ordenada por la Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional mediante del Auto 2047 de 2024. \u00a0En la diligencia, la se\u00f1ora Juana manifest\u00f3 que ni su hija ni su nieta \u00a0se pueden dar a entender y no est\u00e1n capacitadas para firmar ning\u00fan tipo de \u00a0documento. Expediente digital, archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Oficio suscrito por Deiby \u00a0Mauricio Ochoa Pineda, personero delegado 040 03. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c096 Rta. Personeria de Bogota.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c096 Rta. Personeria de Bogota.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] En este punto, se\u00f1alan que \u00a0tanto Ver\u00f3nica como Sandra identifican a Juana como una \u00a0persona que las acompa\u00f1a y apoya en diferentes actividades. Sin embargo, debido \u00a0a la edad y situaci\u00f3n de salud de Juana, en caso de que esta sea \u00a0designada como persona de apoyo, se debe garantizar que cuente con el \u00a0acompa\u00f1amiento de su familia, de entidades del orden local, departamental y \u00a0nacional, de tal forma que tenga espacios de autocuidado y orientaciones para \u00a0realizar su rol de manera m\u00e1s id\u00f3nea. Expediente digital, archivo \u201c096 Rta. \u00a0Personeria de Bogota.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Oficio suscrito por \u00a0Consuelo Pach\u00f3n Su\u00e1rez, trabajadora social. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c095 Rta. Consuelo Pachon.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Las fuentes normativas a \u00a0las que hizo referencia incluyeron la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, la Ley 1996 de 2019, la Ley 1618 de 2013, la \u00a0Resoluci\u00f3n 1904 de 2017, los Lineamientos y Protocolo Nacional para la \u00a0Valoraci\u00f3n de Apoyos en el Marco de la Ley 1996 de 2019, el Decreto 487 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] De acuerdo con la \u00a0trabajadora social, no hay evidencia de que Ver\u00f3nica hubiese prestado su \u00a0consentimiento para dicha valoraci\u00f3n o de que se proporcionaran ajustes \u00a0razonables y apoyos necesarios para facilitar su compresi\u00f3n sobre el \u00a0procedimiento y su finalidad, ni para que esta pidiera expresar su voluntad. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c095 Rta. Consuelo Pachon.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] La trabajadora social se \u00a0refiri\u00f3 a la ausencia de ajustes razonables y apoyos para facilitar la \u00a0comunicaci\u00f3n con la titular, tales como, el uso de sistemas aumentativos y \u00a0alternativos de comunicaci\u00f3n; la asociaci\u00f3n de conceptos abstractos con \u00a0experiencias concretas; la creaci\u00f3n de contextos visuales y accesibles para \u00a0poder expresar gustos, preferencias, manifestar voluntad o identificar su red \u00a0de apoyo; la inclusi\u00f3n de la red de apoyo identificada por Ver\u00f3nica para \u00a0apoyar la identificaci\u00f3n de preferencias. Este tipo de situaciones parece tener \u00a0relaci\u00f3n con el hecho de que, si bien el informe de valoraci\u00f3n de apoyos indica \u00a0que Ver\u00f3nica no est\u00e1 ubicada en el tiempo y en el espacio, al mismo \u00a0tiempo se\u00f1ala que Ver\u00f3nica puede identificar las personas de su entorno \u00a0(e.g. sus primas y su abuelo), expresa preferencias alimenticias (sopa de \u00a0pollo) y manifiesta su deseo de tener hijos. Expediente digital, archivo \u201c095 \u00a0Rta. Consuelo Pachon.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] De acuerdo con la \u00a0trabajadora social \u201cLa repetici\u00f3n insistente de la misma pregunta, sin variar \u00a0su forma, probablemente gener\u00f3 confusi\u00f3n, estr\u00e9s, e incluso pudo percibirse \u00a0como coerci\u00f3n o falta de respeto al ritmo de comunicaci\u00f3n de VER\u00d3NICA. \u00a0Esto, a su vez, puede haber derivado en respuestas automatizadas, desconectadas \u00a0de su verdadera voluntad\u201d. Expediente digital, archivo \u201c095 Rta. Consuelo \u00a0Pachon.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Seg\u00fan la trabajadora \u00a0social, dichas preguntas tienen dificultades relacionadas con su car\u00e1cter \u00a0repetitivo y descontextualizado, su lenguaje abstracto y t\u00e9cnico, la falta de \u00a0personalizaci\u00f3n, la ausencia de ajustes razonables. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c095 Rta. Consuelo Pachon.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] La trabajadora social \u00a0se\u00f1al\u00f3 que si bien el informe indica que Ver\u00f3nica no tiene comunicaci\u00f3n \u00a0clara ni comprensible bas\u00e1ndose en un supuesto diagn\u00f3stico de demencia severa \u00a0que no fue respaldado con la historia cl\u00ednica, a continuaci\u00f3n, se\u00f1ala que Ver\u00f3nica \u00a0s\u00ed utiliza gestos, palabras aisladas y expresiones no verbales para comunicar \u00a0gustos, preferencias y molestias. De acuerdo con la profesional, el uso de \u00a0estas formas de expresi\u00f3n no verbal permite apreciar que Ver\u00f3nica s\u00ed \u00a0tiene formas de comunicarse y manifestar lo que le gusta o no. En la misma \u00a0l\u00ednea, se\u00f1al\u00f3 que el informe se\u00f1ala que Ver\u00f3nica es bachiller, pese a \u00a0que luego se afirma que no ha recibido educaci\u00f3n. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c095 Rta. Consuelo Pachon.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] En este sentido, la \u00a0trabajadora social se\u00f1ala que la identificaci\u00f3n de apoyos debe contar con la \u00a0participaci\u00f3n de la titular del acto jur\u00eddico y una definici\u00f3n clara de las \u00a0\u00e1reas (comunicaci\u00f3n, comprensi\u00f3n, manifestaci\u00f3n de voluntad o preferencias) en \u00a0las que se requiere apoyo. Expediente digital, archivo \u201c095 Rta. Consuelo \u00a0Pachon.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] De acuerdo con Pach\u00f3n, \u00a0esto se manifiesta, por ejemplo, en la atribuci\u00f3n que hace de las barreras \u00a0comunicativas al diagn\u00f3stico de demencia severa no sustentado, en vez de \u00a0identificar barreras contextuales; y en el hecho de que el informe sugiere que Ver\u00f3nica \u00a0debe ser institucionalizada, lo que desconoce su derecho a vivir en comunidad. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c095 Rta. Consuelo Pachon.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] A juicio de la trabajadora \u00a0social, esto incluye vulneraciones a la capacidad legal, a una vida libre de \u00a0violencias, a una vida independiente y ser incluida en la comunidad, al \u00a0consentimiento previo, libre e informado, a la educaci\u00f3n, a los derechos \u00a0sexuales y reproductivos, a un entorno seguro y de apoyo. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c095 Rta. Consuelo Pachon.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Las sugerencias \u00a0comprenden: (i) capacitar a la red de entorno familiar; (ii) facilitar el \u00a0dise\u00f1o de un plan de vida independiente; (iii) garantizar el suministro a informaci\u00f3n \u00a0accesible; (iv) seguimiento y acompa\u00f1amiento profesional; (v) educaci\u00f3n \u00a0inclusiva; (vi) orientaci\u00f3n en derechos sexuales y reproductivos; (vii) \u00a0realizar una nueva valoraci\u00f3n de apoyos; (viii) garantizar la identificaci\u00f3n \u00a0adecuada de su red de apoyos; (ix) proveer capacitaci\u00f3n a los facilitadores; \u00a0(x) dise\u00f1ar un plan de apoyos personalizado; (xi) asegurar el acceso a \u00a0servicios de salud sexual y reproductiva; (xii) prevenir la violencia y \u00a0promover el bienestar; (xiii) promover la vida independiente y la inclusi\u00f3n \u00a0comunitaria. Expediente digital, archivo \u201c095 Rta. Consuelo Pachon.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Oficio \u00a0suscrito por Marta Royo, directora ejecutiva. Expediente digital, archivo \u201c097 Rta. Profamilia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Estas \u00a0situaciones incluyen: \u201cla negaci\u00f3n de su sexualidad, la infantilizaci\u00f3n, la \u00a0humillaci\u00f3n o el rechazo a sus cuerpos, entre otras formas de estigmatizaci\u00f3n \u00a0sobre su sexualidad o sus deseos de maternidad o paternidad. Estas \u00a0circunstancias las expone a diversos riesgos de salud derivados de la falta de \u00a0atenci\u00f3n oportuna y adecuada en salud sexual y reproductiva, la falta de \u00a0informaci\u00f3n y educaci\u00f3n integral en sexualidad accesible y a distintas formas \u00a0de violencia sexual\u201d. Expediente digital, archivo \u201c097 Rta. Profamilia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Por medio de la cual se \u00a0adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden de\u0301cima \u00a0primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Oficio \u00a0suscrito por Ra\u00fal Fernando N\u00fa\u00f1ez Mar\u00edn, jefe de la Oficina Jur\u00eddica. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c103 Rta. Ministerio de la Igualdad y Equidad \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Espera que el documento \u00a0CONPES, que formaliza la pol\u00edtica, sea aprobado en el a\u00f1o 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Oficio \u00a0suscrito por Martha Luc\u00eda Ayala Jara, directora regional (e). Expediente \u00a0digital, archivo \u201c098 Rta. SENA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93]Precis\u00f3 que tambi\u00e9n oferta \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada, reinsertada, poblaci\u00f3n privada de la libertad y \u00a0poblaciones j\u00f3venes infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Psicosocial: 11; f\u00edsica; \u00a023; auditiva: 6; intelectual o cognitiva; 8 y m\u00faltiple: 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital Santa Lucia de Purificaci\u00f3n \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Si bien la respuesta \u00a0indica que se remiten los registros de asistencia y el contenido de las \u00a0capacitaciones realizadas, la Corte no recibi\u00f3 dichos registros. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Oficio suscrito por Karen \u00a0Johanna Pardo Carranza, apoderada judicial. Expediente digital, archivo \u201c108 \u00a0T-10441164 Informe Nueva EPS 18-02-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c108 T-10441164 Informe Nueva EPS 18-02-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c108 T-10441164 Informe Nueva EPS 18-02-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c108 T-10441164 Informe Nueva EPS 18-02-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c108 T-10441164 Informe Nueva EPS 18-02-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u201cLa atenci\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, v\u00edctimas de \u00a0violencia y del conflicto armado, la poblaci\u00f3n adulta mayor, personas que \u00a0sufren de enfermedades hu\u00e9rfanas y personas en condici\u00f3n de discapacidad, gozar\u00e1n \u00a0de especial protecci\u00f3n por parte del Estado. Su atenci\u00f3n en salud no estar\u00e1 \u00a0limitada por ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n administrativa o econ\u00f3mica. Las \u00a0instituciones que hagan parte del sector salud deber\u00e1n definir procesos de \u00a0atenci\u00f3n intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores \u00a0condiciones de atenci\u00f3n (\u2026)\u201d. Ley 1751 de 2015, art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u201cPor medio de la cual se \u00a0regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u201cAs\u00ed, la Corte ha \u00a0sostenido que, respecto de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como \u00a0ocurre en el caso de las mujeres, los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se flexibilizan. Al respecto, esta corporaci\u00f3n ha indicado que \u00a0\u201ccuando la acci\u00f3n de tutela se presenta por sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional el cumplimiento de los requisitos de procedencia se \u00a0flexibiliza\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] En cuanto a esto, distintos participantes del \u00a0proceso han llamado la atenci\u00f3n sobre la necesidad de garantizar, adem\u00e1s de los \u00a0derechos de Ver\u00f3nica, los derechos de Juana, en su calidad de \u00a0mujer adulta mayor que realiza labores de cuidado. Particularmente, la Sala concuerda con lo expresado \u00a0por las instituciones que remitieron la intervenci\u00f3n conjunta, las \u00a0cuales adujeron que la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos en este caso \u00a0comprende tanto a Ver\u00f3nica como a Sandra y Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Frente a esto, el Decreto \u00a02591 de 1991 establece que \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d. Inciso 1 del art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c075 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] En cuanto a esto, el \u00a0informe de entrevista remitido por la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1ala: \u201cComo se \u00a0mencion\u00f3 con anterioridad, se inspecciono durante la entrevista a la se\u00f1ora JUANA, \u00a0si en la actualidad cuenta con alg\u00fan tipo de documento que certifique \u00a0legalmente que es la representante legal o apoyo formal de su nieta, donde \u00a0manifiesta que no, cuando ella va a realizar las diligencias de ella o de su \u00a0propia hija, con su documento de identidad realiza las solicitudes pertinentes, \u00a0donde es validado en las entidades para los tr\u00e1mites de ellas\u201d. Expediente digital, archivo \u201c075 Rta. Defensoria del \u00a0Pueblo.pdf\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] En relaci\u00f3n con esto, el \u00a0Decreto 2591 de 1991 establece que: \u201c[t]ambi\u00e9n se pueden agenciar derechos \u00a0ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la \u00a0solicitud\u201d. Inciso 2 del art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] En cuanto a esto, la Ley \u00a01996 de 2019 se\u00f1ala: \u201cTodas las personas con discapacidad son sujetos de \u00a0derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, \u00a0sin distinci\u00f3n alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la \u00a0realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos. En ning\u00fan caso la existencia de una \u00a0discapacidad podr\u00e1 ser motivo para la restricci\u00f3n de la capacidad de ejercicio \u00a0de una persona. La presunci\u00f3n aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para el ejercicio de los \u00a0derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculaci\u00f3n \u00a0e inclusi\u00f3n laboral. Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] La Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0inform\u00f3 sobre esto qu\u00e9: \u201cFue dif\u00edcil establecer los ajustes razonables que se \u00a0necesitaban a fin de establecer comunicaci\u00f3n con Ver\u00f3nica, toda vez que \u00a0la \u00fanica persona con quien tiene contacto es su abuelita; aunque a la se\u00f1ora se \u00a0le pregunt\u00f3 si hab\u00eda alguna otra manera de tener comunicaci\u00f3n con su nieta, \u00a0manifest\u00f3 que la joven no tiene compresi\u00f3n de ninguna \u00edndole, agregando que su \u00a0nieta asisti\u00f3 por poco tiempo a centro especializado para estudiar, donde \u00a0evidenci\u00f3 que no aprendi\u00f3 nada. || El proceso de entrevista se llev\u00f3 a cabo de \u00a0manera individual con la ciudadana en menci\u00f3n, buscando una comunicaci\u00f3n verbal \u00a0y de manera asertiva con ella, lo que no se pudo lograr, ya que la joven no \u00a0cuenta con comunicaci\u00f3n verbal clara; se tuvo comunicaci\u00f3n gestual y se logr\u00f3 \u00a0evidenciar que ella no estaba orientada en tiempo y espacio, como tampoco es \u00a0entendible para ella lo que se le pregunta\u201d. Expediente digital, archivo \u201c075 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Expediente digital, archivo \u201c061 Rta. PAIIS U. Andes y Otros.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c010NuevaEPSContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Seg\u00fan la Ley 100 de 1993 \u00a0\u201cLas Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la \u00a0afiliaci\u00f3n y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, \u00a0por delegaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. Su funci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1 \u00a0organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestaci\u00f3n del Plan de \u00a0Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los t\u00e9rminos previstos en \u00a0la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus \u00a0afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n al \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, de qu\u00e9 trata el T\u00edtulo III de la presente \u00a0Ley\u201d. Art\u00edculo 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] &#8220;Por la cual se crea \u00a0el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ley 100 de 1993 \u201c(\u2026) De \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes, y en especial la Ley 10 de \u00a01990 y la Ley 60 de 1993, corresponde a los departamentos, distritos y \u00a0municipios, funciones de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los servicios de salud para \u00a0garantizar la salud p\u00fablica y la oferta de servicios de salud por instituciones \u00a0p\u00fablicas por contrataci\u00f3n de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la \u00a0demanda\u201d. Art\u00edculo 174, inciso segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] La Ley 715 de 2001 \u00a0establece que \u201cSin perjuicio de las competencias establecidas en otras \u00a0disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y \u00a0vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el \u00a0territorio de su jurisdicci\u00f3n, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la \u00a0materia (\u2026)\u201d. Art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] La Ley 715 de 2001 \u00a0establece que \u201cCorresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud \u00a0y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n (\u2026)\u201d. Art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] &#8220;Por la cual se \u00a0dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c005TutelaAnexos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u201cPor el cual se modifica \u00a0la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130]Ley 1996 de 2019. \u00a0\u201cValoraci\u00f3n de apoyos. La valoraci\u00f3n de apoyos podr\u00e1 ser realizada por entes \u00a0p\u00fablicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos \u00a0establecidos para este fin por el ente rector de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Discapacidad. Cualquier persona podr\u00e1 solicitar de manera gratuita el servicio \u00a0de valoraci\u00f3n de apoyos ante los entes p\u00fablicos que presten dicho servicio. En \u00a0todo caso, el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1n prestarlo, como m\u00ednimo, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda, los entes territoriales a trav\u00e9s de \u00a0las gobernaciones y de las alcald\u00edas en el caso de los distritos. || Los entes \u00a0p\u00fablicos o privados solo ser\u00e1n responsables de prestar los servicios de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos, y no ser\u00e1n responsables de proveer los apoyos derivados \u00a0de la valoraci\u00f3n, ni deber\u00e1n considerarse responsables por las decisiones que \u00a0las personas tomen, a partir de la o las valoraciones realizadas\u201d. Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Ley 1996 de 2019. \u00a0\u201cDefensor Personal. En los casos en que la persona en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0necesite apoyos, pero no tenga personas de confianza a qui\u00e9n designar con este \u00a0fin, el juez de familia designar\u00e1 un defensor personal, de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, que preste los apoyos requeridos para la realizaci\u00f3n de los actos \u00a0jur\u00eddicos que designe el titular\u201d. Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u201cPor la cual se dictan \u00a0normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los \u00a0municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u201cPor el cual se modifica \u00a0la estructura org\u00e1nica y se determinan las funciones de las dependencias del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u201cPor el cual se determinan \u00a0los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y se \u00a0integra el Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u201cPor el cual se modifica \u00a0la estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y se determinan las \u00a0funciones de sus dependencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 2281 de 2023 \u201cPor medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u201cPor el cual se modifica \u00a0la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud &#8211; ADRES- y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Decreto 4109 de 2001, art. \u00a04, numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0&#8220;Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se \u00a0deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0\u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0comisar\u00edas de familia, se establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c012ICBFContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0&#8220;Por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen para el ejercicio de la \u00a0capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n de personas con discapacidad \u00a0mental y se establece el r\u00e9gimen de la representaci\u00f3n legal de incapaces \u00a0emancipados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c012ICBFContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-063 de 2012 y T-303 de 2016. La misma postura se decant\u00f3 antes de \u00a0la Ley 1412 de 2010, en las sentencias T-850 de 2002 y T-492 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0\u201cPor medio de la cual se autoriza la realizaci\u00f3n de forma gratuita y se \u00a0promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectom\u00eda y la ligadura de \u00a0trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad \u00a0responsable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u201cEl Comit\u00e9 [sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad] define la institucionalizaci\u00f3n de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad como cualquier internamiento basado en la \u00a0discapacidad, ya sea \u00fanicamente o en combinaci\u00f3n con otros motivos como la \u00a0\u201catenci\u00f3n\u201d o el \u201ctratamiento\u201d. Este internamiento suele ocurrir en \u00a0instituciones como centros de atenci\u00f3n social, instituciones psiqui\u00e1tricas, \u00a0hospitales de larga estancia y residencias para personas de edad\u201d. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-498 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, art. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u201cEn s\u00edntesis, en el \u00e1mbito \u00a0nacional e internacional se reconoce que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad ostentan una protecci\u00f3n constitucional especial y reforzada. Raz\u00f3n \u00a0por la cual, el Estado tiene el compromiso de adelantar acciones efectivas \u00a0orientadas a promover la garant\u00eda y el ejercicio pleno de sus derechos, \u00a0evitando conductas, actitudes o tratos, conscientes o inconscientes que lleven \u00a0a restringir sus derechos, libertades u oportunidades, sin justificaci\u00f3n objetiva \u00a0y razonable. Ello, so pena de mantener las din\u00e1micas de exclusi\u00f3n y \u00a0discriminaci\u00f3n a las cuales han sido sometidos hist\u00f3ricamente estos grupos \u00a0poblacionales\u201d. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-011 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-804 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991, art. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ibidem, art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155]Ibidem, art\u00edculo 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-025 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Comit\u00e9 sobre \u00a0los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. \u201cArt\u00edculo 12. Igual Reconocimiento como Persona ante la \u00a0Ley\u201d, 19 de mayo de 2014. Observaci\u00f3n General n\u00b0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u201cEsto garantiza que todo \u00a0ser humano sea respetado como una persona titular de personalidad jur\u00eddica, lo \u00a0que es un requisito indispensable para que se reconozca la capacidad jur\u00eddica \u00a0de la persona\u201d. Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de \u00a0las Naciones Unidas. \u201cArt\u00edculo 12. Igual Reconocimiento como Persona ante la \u00a0Ley\u201d, 19 de mayo de 2014. Observaci\u00f3n General n\u00b0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u201c(\u2026) se reconoce que las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica en igualdad de \u00a0condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida\u201d. Comit\u00e9 sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. \u201cArt\u00edculo 12. \u00a0Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley\u201d, 19 de mayo de 2014. Observaci\u00f3n \u00a0General n.\u00b0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u201c(\u2026) se reconoce que los \u00a0Estados partes tienen la obligaci\u00f3n de proporcionar a las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad acceso al apoyo que sea preciso para el ejercicio de su \u00a0capacidad jur\u00eddica\u201d. Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0de las Naciones Unidas. \u201cArt\u00edculo 12. Igual Reconocimiento como Persona ante la \u00a0Ley\u201d, 19 de mayo de 2014. Observaci\u00f3n General n\u00b0 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] De acuerdo con el numeral \u00a04 del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad: \u201cEsas salvaguardias asegurar\u00e1n que las medidas \u00a0relativas al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica respeten los derechos, la \u00a0voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses \u00a0ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las \u00a0circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo m\u00e1s corto posible y \u00a0que est\u00e9n sujetas a ex\u00e1menes peri\u00f3dicos por parte de una autoridad o un \u00f3rgano \u00a0judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias ser\u00e1n \u00a0proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e \u00a0intereses de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos de las Personas en situaci\u00f3n de discapacidad, art\u00edculo 12, numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Esta dimensi\u00f3n \u201cobliga a \u00a0los Estados parte a adoptar medidas, con inclusi\u00f3n de medidas legislativas, \u00a0administrativas y judiciales y otras medidas pr\u00e1cticas, para garantizar los \u00a0derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en lo que respecta a las \u00a0cuestiones financieras y econ\u00f3micas, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u201d. \u00a0Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaci\u00f3n General \u00a0n\u00b0 1 \u201cArt\u00edculo 12. Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley\u201d, 19 de mayo \u00a0de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. \u201cArt\u00edculo 12. Igual \u00a0Reconocimiento como Persona ante la Ley\u201d, 19 de mayo de 2014. Observaci\u00f3n \u00a0General n\u00b01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u201cLa capacidad jur\u00eddica de \u00a0ser titular de derechos concede a la persona la protecci\u00f3n plena de sus \u00a0derechos por el ordenamiento jur\u00eddico. La capacidad jur\u00eddica de actuar en \u00a0derecho reconoce a esa persona como actor facultado para realizar transacciones \u00a0y para crear relaciones jur\u00eddicas, modificarlas o ponerles fin\u201d. Comit\u00e9 sobre \u00a0los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. \u201cArt\u00edculo \u00a012. Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley\u201d, 19 de mayo de 2014. \u00a0Observaci\u00f3n General n.\u00b01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Sobre el concepto de \u00a0capacidad mental, el Comit\u00e9 ha se\u00f1alado que: \u201cEl concepto de capacidad mental \u00a0es, de por s\u00ed, muy controvertido. La capacidad mental no es, como se presenta \u00a0com\u00fanmente, un fen\u00f3meno objetivo, cient\u00edfico y natural, sino que depende de los \u00a0contextos sociales y pol\u00edticos, al igual que las disciplinas, profesiones y \u00a0pr\u00e1cticas que desempe\u00f1an un papel predominante en su evaluaci\u00f3n\u201d. Comit\u00e9 sobre \u00a0los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaci\u00f3n General n.\u00b0 1 \u00a0\u201cArt\u00edculo 12. Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley\u201d, 19 de mayo de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. \u201cArt\u00edculo 12. Igual \u00a0Reconocimiento como Persona ante la Ley\u201d, 19 de mayo de 2014. Observaci\u00f3n \u00a0General n.\u00b0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] En este sentido, la Corte \u00a0Constitucional ha afirmado que: \u201cNo se puede privar a una persona de su \u00a0capacidad jur\u00eddica, por el solo hecho de que se considera que no tiene una \u00a0aptitud suficiente para tomar decisiones, bien sea por un diagn\u00f3stico m\u00e9dico o \u00a0por las consecuencias de la actuaci\u00f3n o porque se considera que su entendimiento \u00a0es deficiente\u201d. Sentencia C-025 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Excepcionalmente, cuando \u00a0se demuestre que la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para \u00a0manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de \u00a0comunicaci\u00f3n posible, podr\u00e1 otra persona promover ese tr\u00e1mite (art\u00edculos 6, 32 \u00a0y ss. de la Ley 1996 de 2019). As\u00ed, la Corte Constitucional concluy\u00f3 que, bajo \u00a0el entendimiento constitucional actual, ni siquiera la existencia de una \u00a0sentencia previa de interdicci\u00f3n puede comprometer la presunci\u00f3n de capacidad \u00a0que se predica de toda persona en situaci\u00f3n de discapacidad, m\u00e1s a\u00fan si se \u00a0trata de decisiones asociadas a su salud. Corte Constitucional, Sentencia T-048 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u201cSe considera que hay \u00a0influencia indebida cuando la calidad de la interacci\u00f3n entre la persona que \u00a0presta el apoyo y la que lo recibe presenta se\u00f1ales de miedo, agresi\u00f3n, \u00a0amenaza, enga\u00f1o o manipulaci\u00f3n\u201d. Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad de las Naciones Unidas. \u201cArt\u00edculo 12. Igual Reconocimiento como \u00a0Persona ante la Ley\u201d, 19 de mayo de 2014. Observaci\u00f3n General n.\u00b0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177]Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 1996 de 2019 &#8220;Por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen para el \u00a0ejercicio de la capacidad legal de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0mayores de edad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 1306 de 2009 &#8220;Por la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad mental y se establece el r\u00e9gimen de la \u00a0representaci\u00f3n legal de incapaces emancipados&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Ley 57 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 1996 de 2019 &#8220;Por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen para el \u00a0ejercicio de la capacidad legal de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0mayores de edad&#8221;. Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Ibidem, art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Ibidem, art\u00edculos 8 \u00a0y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Ibidem, art\u00edculos \u00a010, 11 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Ibidem, art\u00edculo \u00a021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Ibidem, art\u00edculos \u00a044 a 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ibidem, art\u00edculos \u00a052 a 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 3, numeral 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 3, numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 3, numeral 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u201cActos jur\u00eddicos. Es toda \u00a0manifestaci\u00f3n de la voluntad y preferencias de una persona encaminada a \u00a0producir efectos jur\u00eddicos\u201d. Ibidem, art\u00edculo 3, numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u201cActos jur\u00eddicos con apoyos. Son \u00a0aquellos actos jur\u00eddicos que se realizan por la persona titular del acto \u00a0utilizando alg\u00fan tipo de apoyo formal\u201d. Ibidem, art\u00edculo 3, numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u201cTitular del acto jur\u00eddico. Es la \u00a0persona, mayor de edad, cuya voluntad y preferencias se manifiestan en un acto \u00a0jur\u00eddico determinado\u201d. Ibidem, art\u00edculo 3, numeral 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u201cComunicaci\u00f3n. El concepto de \u00a0comunicaci\u00f3n se utilizar\u00e1 en la presente ley para incluir sus distintas formas, \u00a0incluyendo pero no limitado a, la lengua de se\u00f1as colombiana, la visualizaci\u00f3n \u00a0de textos, el braille, la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil, los macrotipos, los dispositivos \u00a0multimedia de f\u00e1cil acceso, as\u00ed como el lenguaje escrito, los sistemas \u00a0auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, \u00a0medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicaci\u00f3n, incluida la \u00a0tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones de f\u00e1cil acceso\u201d. Ibidem, art\u00edculo 3, numeral 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u201cConflicto de inter\u00e9s. Situaci\u00f3n \u00a0en la cual un inter\u00e9s laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de \u00a0una persona, puede llegar a afectar el desempe\u00f1o y\/o las decisiones imparciales \u00a0y objetivas de sus funciones\u201d. Conflicto de inter\u00e9s. Situaci\u00f3n en la cual un \u00a0inter\u00e9s laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de una persona, \u00a0puede llegar a afectar el desempe\u00f1o y\/o las decisiones imparciales y objetivas \u00a0de sus funciones\u201d. Ibidem, art\u00edculo 3, numeral 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Ibidem, art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0Ibidem, art\u00edculos 15 a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Convenci\u00f3n Internacional \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, \u201csobre el derecho a \u00a0vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad\u201d. Observaci\u00f3n \u00a0General n.\u00b0 5 del 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u201cLa asistencia personal se \u00a0refiere al apoyo humano dirigido por el interesado o el \u201cusuario\u201d que se pone a \u00a0disposici\u00f3n de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad como un instrumento \u00a0para permitir la vida independiente\u201d. Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas \u00a0con Discapacidad de las Naciones Unidas, \u201csobre el derecho a vivir de forma \u00a0independiente y ser incluido en la comunidad\u201d. Observaci\u00f3n General n\u00b0 5 del \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. \u201csobre el derecho a \u00a0vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad\u201d. Observaci\u00f3n \u00a0General n.\u00b0 5 del 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, \u201csobre el derecho a \u00a0vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad\u201d. Observaci\u00f3n General \u00a0n.\u00b0 5 del 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Estas cl\u00e1usulas incluyen \u00a0los art\u00edculos 1 (dignidad humana y principio de solidaridad), 2 (la \u00a0participaci\u00f3n de las personas en la toma de decisiones que les afecten y en la \u00a0vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n), 5 (derechos \u00a0inalienables de la persona), 6 (prohibici\u00f3n de tratos crueles, inhumanos y \u00a0degradantes), 13 (principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n), 14 (derecho al \u00a0reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica), 16 (libre desarrollo de la \u00a0personalidad), 18 (libertad de conciencia), 20 (libertad de expresi\u00f3n y derecho \u00a0a la informaci\u00f3n), 24 (libertad de locomoci\u00f3n), 25 (derecho al trabajo en \u00a0condiciones dignas y justas), 26 (libertad de profesi\u00f3n y oficio), 27 (libertades \u00a0de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra), 28 (derecho a la libertad \u00a0personal), 29 (debido proceso), 37 (libertad de reuni\u00f3n), 38 (libertad de \u00a0asociaci\u00f3n), 39 (derecho de asociaci\u00f3n sindical), 40 (participaci\u00f3n en la \u00a0conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico), 42 (especial protecci\u00f3n \u00a0a la familia), 43 (igualdad entre hombres y mujeres), 44 (derechos de los \u00a0ni\u00f1as), 45 (derechos de los adolescentes), 46 (especial protecci\u00f3n a las \u00a0personas de la tercera edad), 47 (especial protecci\u00f3n de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad), 51 (derecho a la vivienda digna), 52 (deporte y \u00a0recreaci\u00f3n), 53 (principios fundamentales del trabajo), 54 (formaci\u00f3n y \u00a0habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica), 55 (derecho a la negociaci\u00f3n colectiva), \u00a056 (derecho a la huelga), 67 (derecho a la educaci\u00f3n), 68 (participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad educativa y derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad como obligaci\u00f3n del Estado), 70 (acceso a la cultura), 71 \u00a0(b\u00fasqueda del conocimiento y expresi\u00f3n art\u00edstica), 74 (acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica) y 79 (derecho al ambiente sano). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208]La Corte ha definido el \u00a0derecho a la salud como la facultad que tiene todo ser humano de mantener la \u00a0normalidad org\u00e1nica funcional tanto f\u00edsica como en el plano de la operatividad \u00a0mental y de restablecerse, cuando se presente una perturbaci\u00f3n en la \u00a0estabilidad org\u00e1nica y funcional de su ser, lo que conlleva la obligaci\u00f3n del \u00a0Estado de prestar todos los servicios necesarios para su prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n. Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-096 de 2011 y T-239 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley Estatutaria 1751 de 2015 \u201c[P]or medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-313 de 2014, en la que la Corte se pronunci\u00f3 sobre \u00a0la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-339 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-508 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] El par\u00e1grafo reconoci\u00f3 \u00a0como sujetos de especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, mujeres en estado de \u00a0embarazo y personas de escasos recursos y grupos vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley Estatutaria 1751 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones\u201d, art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas de los Derechos de las Personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Aprobada \u00a0mediante la Ley 1346 de 2009. Y la Convenci\u00f3n Interamericana para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Contra las Personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. Aprobada con la Ley 762 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Observaci\u00f3n General \u00a0n.\u00ba 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Ver, entre otras, Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-120 de 2017, T-232 de 2020 y T-358 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u201cPor medio de la cual se \u00a0establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos \u00a0de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 1618 de 2013 \u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para \u00a0garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con \u00a0discapacidad\u201d, art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-358 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 1904 de 2017, \u201cpor medio de la cual se adopta el \u00a0reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden d\u00e9cima primera de la \u00a0Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 \u201cpor medio de la cual se adopta el \u00a0reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden d\u00e9cima primera de la \u00a0sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. Art\u00edculos 6.1 y 6.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u201cLos Estados Partes \u00a0reconocen que las mujeres y ni\u00f1as con discapacidad est\u00e1n sujetas a m\u00faltiples \u00a0formas de discriminaci\u00f3n y, a ese respecto, adoptar\u00e1n medidas para asegurar que \u00a0puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos \u00a0humanos y libertades fundamentales.\u201d Convenci\u00f3n Internacional sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad, art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u201cLos Estados Partes \u00a0tomar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminaci\u00f3n \u00a0contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con \u00a0el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr \u00a0que las personas con discapacidad est\u00e9n en igualdad de condiciones con las \u00a0dem\u00e1s, a fin de asegurar que: (\u2026) b) Se respete el derecho de las personas con \u00a0discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el n\u00famero de hijos \u00a0que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, \u00a0y a tener acceso a informaci\u00f3n, educaci\u00f3n sobre reproducci\u00f3n y planificaci\u00f3n \u00a0familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les \u00a0permitan ejercer esos derechos; c) Las personas con discapacidad, incluidos los \u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las \u00a0dem\u00e1s\u201d. Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad. Aprobada por la Ley 1346 de 2009, art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 \u201cpor medio de la cual se adopta el \u00a0reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden d\u00e9cima primera de la \u00a0Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u201cConsentimiento informado \u00a0de personas en situaci\u00f3n de discapacidad para el ejercicio de sus derechos \u00a0sexuales y derechos reproductivos: es la manifestaci\u00f3n libre e informada de la \u00a0voluntad emitida por las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en ejercicio de \u00a0su capacidad jur\u00eddica y en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s, utilizando \u00a0para ello los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias cuando sean \u00a0necesarios\u201d. Ibidem, art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n n.\u00ba 1904 \u00a0de 2017 \u201cpor \u00a0medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la \u00a0orden d\u00e9cima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0ac\u00e1pite 2.2.2. del Anexo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] \u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Prohibici\u00f3n. \u00a0En ning\u00fan caso se permite la pr\u00e1ctica de la anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica a menores \u00a0de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] En esta oportunidad se estudi\u00f3 el caso de una \u00a0joven de 19 a\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad mental, cuya madre solicitaba su \u00a0esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] La Sala S\u00e9ptima de \u00a0Revisi\u00f3n estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 una mujer con la pretensi\u00f3n \u00a0de que el Seguro Social autorizara la esterilizaci\u00f3n de su hija menor de 18 \u00a0a\u00f1os diagnosticada con \u201cepilepsia, retardo mental y trastorno del d\u00e9ficit de \u00a0atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Se trat\u00f3 de una tutela \u00a0promovida por una mujer con el fin de que su hija de 26 a\u00f1os con S\u00edndrome de \u00a0Down, y quien para ese momento ten\u00eda ocho meses de embarazo, se sometiera a una \u00a0cirug\u00eda de ligadura de trompas al momento en el que se le practicara la ces\u00e1rea \u00a0programada por su m\u00e9dico tratante. La Sala estableci\u00f3 que la accionante no \u00a0ten\u00eda legitimidad en la causa por activa porque no hab\u00eda agotado un tr\u00e1mite de \u00a0interdicci\u00f3n y, por ende, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] En esa oportunidad se \u00a0estudi\u00f3 el caso de una joven de 21 a\u00f1os en condici\u00f3n de discapacidad mental \u00a0moderada, a quien su padre pretend\u00eda esterilizar quir\u00fargicamente sobre el \u00a0supuesto de que no era \u201capta para ser madre de familia\u201d. La acci\u00f3n de tutela \u00a0fue declarada improcedente por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa del \u00a0padre de la joven, pues no hab\u00eda sido declarada en interdicci\u00f3n y no pod\u00eda \u00a0presentarse como su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] En consecuencia, el fallo dej\u00f3 sin \u00a0efecto la autorizaci\u00f3n y dict\u00f3 ordenes dirigidas a garantizar que la joven \u00a0accediera a informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre sus derechos sexuales y \u00a0reproductivos y sobre los m\u00e9todos de planificaci\u00f3n familiar que se ajustaran a \u00a0sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Art\u00edculo 6\u00b0. Discapacitados \u00a0Mentales. Cuando se trate de discapacitados mentales, la solicitud y el \u00a0consentimiento ser\u00e1n suscritos por el respectivo representante legal, previa \u00a0autorizaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Se trat\u00f3 de una acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada por la madre de una joven de 17 a\u00f1os con retraso mental \u00a0moderado, quien solicit\u00f3 autorizar la esterilizaci\u00f3n de su hija, pues la EPS le \u00a0exig\u00eda una autorizaci\u00f3n judicial para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Se abord\u00f3 la situaci\u00f3n de \u00a0una ni\u00f1a de 15 a\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva, a quien los m\u00e9dicos \u00a0consideraron necesario practicarle una cirug\u00eda con efectos de esterilizaci\u00f3n \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Se abord\u00f3 el caso de una \u00a0ni\u00f1a en situaci\u00f3n de discapacidad, respecto de quien las entidades de salud se \u00a0hab\u00edan negado a realizar un procedimiento anticonceptivo definitivo aun cuando \u00a0exist\u00eda una autorizaci\u00f3n judicial. En este caso, la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 \u00a0que la entidad accionada actu\u00f3 acorde a los principios de solidaridad y \u00a0diversidad que irradian el modelo social de discapacidad, pues no solo brind\u00f3 \u00a0las herramientas y apoyos para que pudiera tomar una decisi\u00f3n libre e \u00a0informada, sino tambi\u00e9n le ofreci\u00f3 alternativas diferentes a la esterilizaci\u00f3n \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] En este caso la Sala encontr\u00f3 que \u00a0la EPS accionada no respet\u00f3 el derecho a la capacidad jur\u00eddica de la accionante \u00a0pues al momento de aplicarle el implante subd\u00e9rmico de planificaci\u00f3n no \u00a0satisfizo los requisitos para la garant\u00eda de este derecho, y su actuaci\u00f3n se \u00a0fund\u00f3 en estereotipos sobre las mujeres en condici\u00f3n de discapacidad y su \u00a0supuesta imposibilidad de decidir sobre su cuerpo y autonom\u00eda reproductiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Se trat\u00f3 de una acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada por una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad ante su \u00a0inconformidad porque su EPS le exigi\u00f3 una autorizaci\u00f3n judicial para \u00a0practicarle un procedimiento de esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] En concreto, la Sala concluy\u00f3 que \u00a0se transgredieron los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud \u00a0sexual y reproductiva, a la capacidad jur\u00eddica y al consentimiento informado, \u00a0tras advertir que aunque la accionante manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de que se le \u00a0practicara el procedimiento, no se garantiz\u00f3 que la atenci\u00f3n necesaria fue \u00a0suministrada y a su vez, el personal y las instituciones le impusieron barreras \u00a0actitudinales y operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-172 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-224 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] En este sentido, ONU \u00a0Mujeres ha se\u00f1alado que: \u201cLa esterilizaci\u00f3n forzada de ni\u00f1as y j\u00f3venes en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, sobre todo de las que tienen una discapacidad \u00a0intelectual, auditiva o psicosocial, aunque prohibida por el art\u00edculo 23 par c. \u00a0de la CDPD, tanto como lesi\u00f3n de derechos personal\u00edsimos, como por incrementar \u00a0el riesgo de abusos sexuales, es una violaci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0generalizada en todo el mundo y en las ni\u00f1as y j\u00f3venes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad ocurre hasta tres veces m\u00e1s frecuentemente que hacia el resto de \u00a0la poblaci\u00f3n\u201d. ONU Mujeres (2020). Aceptando el desaf\u00edo | Mujeres en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad: por una vida libre de violencia. Montevideo, p. 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n De Belem Do Par\u00e1\u201d, art\u00edculo 1, aprobada por la Ley 248 de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] As\u00ed, por ejemplo, \u201cEl \u00a0Relator Especial sobre la vivienda adecuada de la ONU se\u00f1ala que enfrentan \u00a0barreras relativas al acceso a una vivienda adecuada, a servicios de salud \u00a0adecuados y a la educaci\u00f3n y tienen \u2018menos probabilidades de recibir formaci\u00f3n \u00a0profesional y empleo, pero m\u00e1s de ser esterilizadas e internadas que los \u00a0hombres en situaci\u00f3n de discapacidades\u2019\u201d. Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. \u00a0Comit\u00e9 de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m. \u00a0\u201cViolencia de g\u00e9nero contra las ni\u00f1as y mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d, \u00a02022, p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Naciones Unidas. Consejo \u00a0de Derechos Humanos. Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del \u00a0Secretario General. Estudio tem\u00e1tico sobre la cuesti\u00f3n de la violencia contra \u00a0las mujeres y las ni\u00f1as y la discapacidad. A \/HRC\/20\/5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Relatora Especial Sobre \u00a0los Derechos de las Personas en situaci\u00f3n de discapacidad de las Naciones \u00a0Unidas. \u201cLa salud y los derechos en materia sexual y reproductiva de las ni\u00f1as \u00a0y las j\u00f3venes en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d, A\/72\/133, 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Relatora Especial Sobre \u00a0los Derechos de las Personas en situaci\u00f3n de discapacidad de las Naciones \u00a0Unidas. \u201cLa salud y los derechos en materia sexual y reproductiva de las ni\u00f1as \u00a0y las j\u00f3venes en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d, A\/72\/133, 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0Americanos. Comit\u00e9 de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de \u00a0Bel\u00e9m. Recomendaci\u00f3n General n\u00b0 4 \u201cViolencia de g\u00e9nero contra las ni\u00f1as y \u00a0mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d, 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0Americanos. Comit\u00e9 de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de \u00a0Bel\u00e9m. Recomendaci\u00f3n General n\u00b0 4 \u201cViolencia de g\u00e9nero contra las ni\u00f1as y \u00a0mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d, 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u201cLas pr\u00e1cticas suelen \u00a0basarse en el argumento de que son una medida de precauci\u00f3n debido a la \u00a0vulnerabilidad de las ni\u00f1as y las j\u00f3venes en situaci\u00f3n de discapacidad a los \u00a0abusos sexuales y en la falsedad de que la esterilizaci\u00f3n mejora la calidad de \u00a0vida de las ni\u00f1as y las j\u00f3venes en situaci\u00f3n de discapacidad al librarlas de la \u00a0\u201ccarga\u201d del embarazo, ya que \u2018no est\u00e1n en condiciones de afrontar la \u00a0maternidad\u2019. Naciones Unidas. Relatora Especial Sobre los Derechos de las \u00a0Personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u201cLa salud y los derechos en materia \u00a0sexual y reproductiva de las ni\u00f1as y las j\u00f3venes en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d, \u00a0A\/72\/133, 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud y Banco Mundial. Informe Mundial sobre la Discapacidad. 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud y Banco Mundial. Informe Mundial sobre la Discapacidad. 2011, p. 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud y Banco Mundial, Informe Mundial sobre la Discapacidad. 2011, p. 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u201cLa esterilizaci\u00f3n forzada \u00a0es una pr\u00e1ctica inadmisible que tiene consecuencias de por vida en la \u00a0integridad f\u00edsica y mental de las ni\u00f1as y las j\u00f3venes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y debe erradicarse y tipificarse como delito de manera inmediata\u201d. \u00a0Naciones Unidas. Relatora Especial Sobre los Derechos de las Personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u201cLa salud y los derechos en materia sexual y \u00a0reproductiva de las ni\u00f1as y las j\u00f3venes en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d, \u00a0A\/72\/133, 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Naciones Unidas. Consejo \u00a0de Derechos Humanos. Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario \u00a0General. Estudio tem\u00e1tico sobre la cuesti\u00f3n de la violencia contra las mujeres \u00a0y las ni\u00f1as y la discapacidad. A \/HRC\/20\/5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0Americanos. Comit\u00e9 de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de \u00a0Bel\u00e9m. \u201cViolencia de g\u00e9nero contra las ni\u00f1as y mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad\u201d, 2022, p. 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] En este sentido, el Comit\u00e9 \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas ha \u00a0indicado que: \u201cLa anticoncepci\u00f3n y la esterilizaci\u00f3n forzadas tambi\u00e9n pueden \u00a0dar lugar a la violencia sexual sin la consecuencia del embarazo, especialmente \u00a0en el caso de las mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad psicosocial o \u00a0intelectual, las mujeres internadas en centros psiqui\u00e1tricos y otras \u00a0instituciones y las mujeres privadas de libertad. Por lo tanto, es \u00a0especialmente importante reafirmar que debe reconocerse la capacidad jur\u00eddica \u00a0de las mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad en igualdad de condiciones con las \u00a0dem\u00e1s, y que las mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad tienen derecho a fundar \u00a0una familia y a recibir asistencia adecuada para criar a sus hijos\u201d. Comit\u00e9 \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, \u00a0\u201csobre las mujeres y las ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d. Observaci\u00f3n \u00a0General n.\u00b0 3 del 2016. p\u00e1rr. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud y Banco Mundial. Informe Mundial sobre la Discapacidad. 2011. p. 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0Americanos. Comit\u00e9 de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de \u00a0Bel\u00e9m. \u201cViolencia de g\u00e9nero contra las ni\u00f1as y mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad\u201d, 2022, p. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-096 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u201cEl sistema \u00a0general de seguridad social en salud brindar\u00e1 atenci\u00f3n en salud integral a la \u00a0poblaci\u00f3n en sus fases de educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la salud y la \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, en cantidad, \u00a0oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 162 respecto del plan obligatorio de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u201cTodos los \u00a0afiliados al sistema general de seguridad social en salud recibir\u00e1n un plan \u00a0integral de protecci\u00f3n de la salud, con atenci\u00f3n preventiva, m\u00e9dico quir\u00fargica \u00a0y medicamentos esenciales, que ser\u00e1 denominada el plan obligatorio de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 1751 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el derecho fundamental a la \u00a0salud y se dictan otras disposiciones\u201d, art\u00edculos 6 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-099 de 2023 y T-377 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-048 de 2012, T-316A de 2013 y T-675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-316A de 2013 y T-380 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-038 de 2022 (citando las sentencias T-081 de 2019, T-133 de 2020 y \u00a0T-136 de 2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-394 de 2021 y T-038 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-409 de 2019 y T-147 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-122 de 2021 y T-147 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] \u00a0Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-147 de 2023 y T-011 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-147 de 2023 y T-011 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] ONU Mujeres M\u00e9xico. El \u00a0trabajo de cuidados: una cuesti\u00f3n de derechos humanos y pol\u00edticas p\u00fablicas. p. \u00a07. 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] El numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a025, destac\u00f3 su importancia en materia de infancia y maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Aprobada por la Ley 12 del 22 de enero de 1991, art\u00edculos 3, 4, 18, 23, 30 y 24 \u00a0inciso 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Convenci\u00f3n Internacional \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobada por la Ley 1346 \u00a0de 2009, art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] La Sentencia C-395 de \u00a02021, declar\u00f3 exequible la Ley 2055 de 10 de septiembre de 2020, por medio de \u00a0la cual se aprob\u00f3 esta Convenci\u00f3n. All\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que el sistema universal de \u00a0derechos humanos incorpor\u00f3 el otorgamiento de cuidados como necesidades b\u00e1sicas \u00a0de las personas mayores y que su contenido implica \u201cbeneficiarse de los \u00a0cuidados de la familia, tener acceso a servicios sanitarios y disfrutar de los \u00a0derechos humanos y las libertades fundamentales cuando residan en instituciones \u00a0de cuidados\u201d. Al respecto, ver los art\u00edculos 2, 3, 6, 9, 12, 16, 19, 22 del \u00a0referido instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Resoluci\u00f3n aprobada por el \u00a0Consejo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-583 de 2023 y C-400 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-452 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-400 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Corte Constitucional, Sentencia T-760 de 2008. Al \u00a0respecto, ver tambi\u00e9n la Sentencia C-400 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] En este caso, la Corte protegi\u00f3 el \u00a0derecho al cuidado a un hombre responsable del cuidado de su hijo y c\u00f3nyuge en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Realizar compras y preparar \u00a0alimentos y realizar actividades de implicaci\u00f3n personal, como ba\u00f1ar y \u00a0alimentar a quien se cuida, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] En este caso, la Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n protegi\u00f3 el derecho al cuidado de un ni\u00f1o con s\u00edndrome de Down \u00a0al que se le hab\u00eda negado un cuidador permanente para asistir a sus terapias, \u00a0ya que su madre no pod\u00eda acompa\u00f1arlo debido a sus obligaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] En este punto, la Sentencia T-583 \u00a0de 2023 determin\u00f3 que el servicio de cuidador debe cumplir con los est\u00e1ndares \u00a0de calidad, adecuaci\u00f3n, prop\u00f3sito, dignidad humana y enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] En esta oportunidad, la \u00a0Sala Plena estudi\u00f3 la demanda contra el art\u00edculo 24 de la Ley 2121 de 2021, la \u00a0cual crea el r\u00e9gimen de trabajo remoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Al respecto, ver Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-498 de 2024, T-259 de 2024 y T-375 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Ratificado por Colombia \u00a0mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Protocolo Adicional a la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales &#8220;Protocolo de San Salvador&#8221;, aprobado por la \u00a0Ley 319 de 1996. Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Es el \u00f3rgano de la ONU \u00a0encargado de controlar la aplicaci\u00f3n del Pacto y, por lo tanto, el int\u00e9rprete \u00a0autorizado del Instrumento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Art\u00edculo 2 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301]Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/es\/human-rights\/economic-social-cultural \u00a0rights#:~:text=Los%20Estados%20tienen%20la%20obligaci\u00f3n,de%20un%20per\u00edodo%20de%20tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Ver, entre otras, Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-486 de 2016 y C-277 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. La \u00edndole de las obligaciones de los Estados \u00a0Partes (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 del Pacto) Observaci\u00f3n general n.\u00ba 3. p\u00e1rr. \u00a010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Experto Independiente \u00a0sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras \u00a0internacionales conexas de los Estado para el pleno goce de todos los derechos \u00a0humanos, sobre todo los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u201cPrincipios \u00a0rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas econ\u00f3micas \u00a0en los derechos humanos\u201d. p\u00e1rr. 9.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-486 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-237 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Un ejemplo de ello se \u00a0encuentra en la Sentencia T-351 de 2024, en la que la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, \u00a0al analizar la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud, concluy\u00f3 que una EPS hab\u00eda \u00a0desconocido el elemento de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Este cuadro fue \u00a0elaborado de acuerdo con la metodolog\u00eda adoptada por el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas para determinar los \u00a0m\u00ednimos esenciales de los derechos establecidos en el Pacto. Para ello, se tom\u00f3 \u00a0como base las observaciones generales n.\u00ba 4, 13 y 14 emitidas por dicho Comit\u00e9, \u00a0que abordan los derechos a la vivienda, a la educaci\u00f3n y a la salud, \u00a0respectivamente. Adem\u00e1s, se incorporaron desarrollos de los diversos \u00a0pronunciamientos de este Tribunal sobre el derecho al cuidado, con especial \u00a0\u00e9nfasis en las consideraciones de las sentencias C-415 de 2022, T-583 de 2023, \u00a0C-400 de 2024 y T-498 de 2024. Asimismo, se formul\u00f3 con documentos relacionados \u00a0con el cuidado, entre los que destacan: (i) la intervenci\u00f3n conjunta de \u00a0Dejusticia, Center for Economic and Social Rights (CESR), CELS, entre otros, \u00a0titulada &#8220;Observaciones a la Solicitud de Opini\u00f3n Consultiva sobre \u201c[e]l \u00a0contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelaci\u00f3n con otros \u00a0derechos\u201d, 2023, p. 27; (ii) el informe de CEPAL y ONU Mujeres, \u201cHacia la \u00a0construcci\u00f3n de sistemas integrales de cuidados en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. \u00a0Elementos para su implementaci\u00f3n\u201d, 2021, p. 23-24; (iii) la intervenci\u00f3n \u00a0conjunta de la Mesa Intersectorial de Econom\u00eda de Cuidados, la Corporaci\u00f3n \u00a0Ensayo y Dejusticia sobre &#8220;Los cuidados como derecho aut\u00f3nomo a laJuanade \u00a0la Convenci\u00f3n Americana y su relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad&#8221;, \u00a0presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2023, p. 16; y \u00a0(iv) la Resoluci\u00f3n 54\/6 de 2023 denominada la \u201cImportancia de los cuidados y el \u00a0apoyo desde una perspectiva de derechos humanos\u201d emitida por la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE. Nota estad\u00edstica: El diamante \u00a0de cuidado frente a la experiencia de la discapacidad en Colombia: Una \u00a0aproximaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y de sus propios \u00a0cuidadores en 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Universidad de \u00a0los Andes y Universidad Javeriana. Informe \u201cElla es totalmente dependiente de \u00a0m\u00ed\u201d. Experiencias de mujeres cuidadoras de personas con discapacidad en Bogot\u00e1. \u00a02022, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Universidad \u00a0de los Andes y Universidad Javeriana. Informe \u201cElla es totalmente dependiente \u00a0de m\u00ed\u201d. Experiencias de mujeres cuidadoras de personas con discapacidad en \u00a0Bogot\u00e1. 2022. p\u00e1g. 16. Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0Nota estad\u00edstica: El diamante de cuidado frente a la experiencia de la \u00a0discapacidad en Colombia: Una aproximaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y de sus propios cuidadores en 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Equidad de la Mujer. Los cuidados y su relaci\u00f3n con la \u00a0pobreza de tiempo en Colombia. 2020. p\u00e1gs. 1-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 2281 de 2023 \u201cPor medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Este sistema tiene como \u00a0objetivo: \u201creconocer, reducir, redistribuir, representar y recompensar el \u00a0trabajo de cuidado, remunerado y no remunerado, a trav\u00e9s de un modelo \u00a0corresponsable entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil, las \u00a0familias, las comunidades, y entre mujeres y hombres en sus diferencias y \u00a0diversidades, para compartir equitativamente las responsabilidades respecto a \u00a0dichas labores\u201d. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Este programa tiene como \u00a0objetivos: \u201c1.) Garantizar los medios para facilitar el acceso a educaci\u00f3n y \u00a0trabajo en condiciones de dignidad para las personas con discapacidad. 2.) \u00a0Avanzar en la garant\u00eda de condiciones de accesibilidad en espacios de respuesta \u00a0institucional para las personas con discapacidad. 3.) Facilitar los medios para \u00a0la garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad. \u00a0Este programa contiene el proyecto de inversi\u00f3n, generando como prop\u00f3sito el \u00a0mejoramiento de las condiciones de accesibilidad socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n \u00a0con discapacidad a nivel nacional\u201d. Expediente digital, archivo \u201c103 Rta. Ministerio de la Igualdad y Equidad \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 2294 de 2023, \u201cPor el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- \u00a02026 \u201cColombia potencia mundial de la vida\u201d. En concreto, el art\u00edculo 84 \u00a0denominado \u201cReconocimiento de la econom\u00eda del cuidado no remunerado como \u00a0actividad productiva en el sector rural\u201d, determin\u00f3 que \u201cel trabajo de cuidado \u00a0no remunerado realizado al interior del hogar en zonas rurales, que incluye el \u00a0cuidado de sus miembros y las actividades dom\u00e9sticas, se considera actividad productiva \u00a0para efectos de la financiaci\u00f3n de proyectos por parte de las entidades que \u00a0conforman el sector Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las \u00a0disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Estas poblaciones \u00a0incluyen: ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas con discapacidad, personas \u00a0mayores y dem\u00e1s poblaciones definidas por el Ministerio de la Igualdad y la \u00a0Equidad. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] \u201cPor medio de la cual se \u00a0establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonom\u00eda de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y los cuidadores o asistentes personales \u00a0bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formaci\u00f3n, \u00a0acceso al empleo, emprendimiento, generaci\u00f3n de ingresos y atenci\u00f3n en salud y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] El art\u00edculo 12 de la ley \u00a0antes referida dispone que \u201ccuando el cuidador o asistente personal no \u00a0remunerado de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad no tenga ingresos \u00a0propios, ni acceso al Sistema de Seguridad Social en el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0se garantizar\u00e1 su prelaci\u00f3n en la inscripci\u00f3n en los programas sociales del \u00a0Estado y su inscripci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 15 \u00a0determina que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 emitir directrices a \u00a0las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas para \u00a0fomentar, en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, \u00a0conocimientos, actitudes y comportamientos que promuevan la inclusi\u00f3n y el \u00a0reconocimiento de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y sus cuidadores, \u00a0en el marco de las competencias ciudadanas, socioemocionales y del enfoque de \u00a0derechos. Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 2297 de 2023, \u201cPor medio de la cual se \u00a0establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonom\u00eda de las \u00a0personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un \u00a0enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formaci\u00f3n, acceso \u00a0al empleo, emprendimiento, generaci\u00f3n de ingresos y atenci\u00f3n en salud y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, art\u00edculos 12 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] El art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se\u00f1ala: \u201cLos Estados Partes \u00a0tomar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminaci\u00f3n \u00a0contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con \u00a0el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr \u00a0que las personas con discapacidad est\u00e9n en igualdad de condiciones con las \u00a0dem\u00e1s, a fin de asegurar que: (\u2026) b) Se respete el derecho de las personas con \u00a0discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el n\u00famero de hijos \u00a0que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, \u00a0y a tener acceso a informaci\u00f3n, educaci\u00f3n sobre reproducci\u00f3n y planificaci\u00f3n \u00a0familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les \u00a0permitan ejercer esos derechos; c) Las personas con discapacidad, incluidos los \u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las \u00a0dem\u00e1s\u201d. Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad. Aprobada por la Ley 1346 de 2009. Art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] \u00a0Cfr. Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-573 de 2016, T-665 de 2017, T-410 de 2021 y T-357 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c010NuevaEPSContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c108 T-10441164 Informe Nueva EPS 18-02-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital Santa Lucia de Purificaci\u00f3n \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] En este punto, se aclara que \u00a0la Nueva EPS no remiti\u00f3 copia de la historia cl\u00ednica de Ver\u00f3nica e \u00a0inform\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n que: \u201cS\u00f3lo se dispone de la historia cl\u00ednica \u00a0radicada en el traslado de la acci\u00f3n de tutela, no hay registros de otras \u00a0atenciones de consulta de planificaci\u00f3n\u201d. Expediente digital, archivo \u201c108 \u00a0T-10441164 Informe Nueva EPS 18-02-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Ibidem. pp. 1-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Ibidem. pp. 3-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Ibidem. pp. 5-7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Ibidem. p. 7-11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Espec\u00edficamente se \u00a0menciona: \u201cQue tiene derecho a disfrutar su sexualidad 2. que no debe existir \u00a0violencia o abuso durante la misma 3. que tiene derecho a la confidencialidad \u00a0durante cada relaci\u00f3n sexual 4. derecho a decidir cuando quiere o no tener la \u00a0relaci\u00f3n sexual as\u00ed como tambi\u00e9n tiene derecho a decidir cuando quiere y \u00a0cuantos hijos desea tener, en signos y s\u00edntomas de its, la importancia del uso \u00a0de preservativo en todas las relaciones sexuales para evitar el contagio de \u00a0enfermedades de transmisi\u00f3n sexual , se explica las diferencias entre \u00a0planificaci\u00f3n familiar y anticoncepci\u00f3n. se brinda educaci\u00f3n acerca del \u00a0autoexamen de seno se explica c\u00f3mo realizar el mismo y las anormalidades que \u00a0debe buscar durante dicho autoexamen, se indaga acerca de la citolog\u00eda \u00a0cervicouterina usuaria manifiesta que no se ha realizado citolog\u00eda , se \u00a0explica esquema de citolog\u00eda seg\u00fan resoluci\u00f3n 3280 y se recomienda seguir el \u00a0mismo con el fin de detectar c\u00e1ncer de cuello uterino de manera temprana, \u00a0adem\u00e1s se explica que existe un m\u00e9todo de emergencia que solo se debe usar en \u00a0caso de emergencias como abuso sexual o en caso de preservativo roto, que no es \u00a0un m\u00e9todo de planificaci\u00f3n familiar y que no debe usarse con ese fin especifico, \u00a0paciente procedente de vereda El Resplandor paciente alerta orientada \u00a0hidratada sv: ta 100\/75 mmghg, peso en el momento de inserci\u00f3n: 57 peso actual \u00a0: 58 kg entiende y obedece ordenes, memoria conservada, sensopercepci\u00f3n sin \u00a0alteraciones, normo cef\u00e1lica, mucosa oral h\u00fameda, cuello sin adenopat\u00edas, t\u00f3rax \u00a0sim\u00e9trico, ruidos cardiacos r\u00edtmicos no soplos, ruidos respiratorios sin sobre \u00a0agregados, actividad motora tono y trofismo normal, actividad sensitiva normal. \u00a0se explica a la usuaria la anatom\u00eda del sistema reproductor femenino y \u00a0masculino, se responden dudas o inquietudes acerca del mismo, abuela de la \u00a0usuaria manifiesta que desea que la menor sea esterilizada, se da indicaci\u00f3n de \u00a0ginecolog\u00eda seg\u00fan tr\u00e1mite administrativo con la eps, adem\u00e1s teniendo en cuenta \u00a0condici\u00f3n de discapacidad de la usuaria, se da orden de retiro de implante \u00a0subd\u00e9rmico debido al vencimiento hace 3 meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Ibidem. pp. 12-13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Ibidem. pp. 13-14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Ibidem. pp.15-16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Ibidem. pp. 17-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Ibidem. pp. 20-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Ibidem, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Ibidem, pp. 26-28. La orden la firm\u00f3 la enfermera en \u00a0jefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] Expediente digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital Santa \u00a0Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de traslado).pdf\u201d,\u00a0pp. 29-31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] Ibidem, pp. 31-34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Ibidem, p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] Expediente digital, archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d,\u00a0p. 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Expediente digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital Santa Lucia de Purificaci\u00f3n \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d, pp. 34-39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Ibidem, pp. 39-40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] Ibidem, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Ibidem, p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] Ibidem, pp. 15-16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Expediente digital, archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d,\u00a0pp.15-18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] Ibidem, p. 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] Expediente digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital \u00a0Santa Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de traslado).pdf\u201d, pp. 40 \u00a0\u2013 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] Expediente digital, archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d, p. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Expediente digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital \u00a0Santa Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de traslado).pdf\u201d, pp. \u00a042- 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] Expediente digital, archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d, pp. 40-43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] Ibide,. p. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] Ibidem, p. 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Ibide,. pp. 47-53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] Expediente digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital Santa Lucia de Purificaci\u00f3n \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d, p. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Ibidem, pp. 48-62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] Expediente digital, archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d.\u00a0Certificado de \u00a0discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el 1 de \u00a0abril de 2023, pp. 20-23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] Expediente digital, archivo \u201c075 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf\u201d, p. 22. \u201cEl d\u00eda 21 de \u00a0octubre de 2024, se realiz\u00f3 la respectiva visita para adelantar entrevista con \u00a0la se\u00f1ora Ver\u00f3nica (\u2026) donde se evidenci\u00f3 que cuenta con barreras \u00a0importantes en la comunicaci\u00f3n debido a su diagn\u00f3stico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c108 T-10441164 Informe Nueva EPS 18-02-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] Expediente digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital \u00a0Santa Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] Expediente digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital \u00a0Santa Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] Expediente digital, archivo \u201c005 T-10441164 \u00a0Auto de Pruebas 04-Oct-2024 NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d y 085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida \u00a0Provisional NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] Expediente digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital \u00a0Santa Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] Sobre el fundamento de \u00a0constitucional de los derechos sexuales y reproductivos, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0que: \u201cEn particular, con relaci\u00f3n a los derechos reproductivos, la Constituci\u00f3n \u00a0consagra el derecho a decidir de forma libre y responsable el n\u00famero de hijos \u00a0(Art. 42 C. Pol.) y garantiza la igualdad de derechos, proscribiendo, \u00a0expresamente, la discriminaci\u00f3n contra la mujer (Arts. 13 y 43 C. Pol.). || Sin \u00a0embargo, atendiendo al car\u00e1cter indivisible e interdependiente de los derechos \u00a0fundamentales, estas garant\u00edas ampl\u00edan su fundamento y contenido a partir del \u00a0extenso cat\u00e1logo de derechos y libertades incorporados en la Constituci\u00f3n y en \u00a0el bloque de constitucionalidad. A tal prop\u00f3sito concurren, en concreto, los \u00a0derechos a la dignidad humana y a la autonom\u00eda individual (Art. 1 C. Pol.); a \u00a0la vida digna (Art. 11 C. Pol.); a no ser sometido a torturas ni a tratos o \u00a0penas crueles, inhumanas o degradantes (Art. 12 C. Pol.); a la intimidad \u00a0personal y familiar (Art. 15 C. Pol.); a la igualdad (Art. 13 C. Pol.); al \u00a0libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 C. Pol.); a las libertades de \u00a0conciencia y religi\u00f3n (Art. 18 y 19 C. Pol.); a la seguridad social y a la \u00a0salud (Art. 48 y 49 C. Pol. ) y a la educaci\u00f3n (Art. 67 C. Pol.)\u201d. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-096 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad. Proporcionar\u00e1n a las personas con \u00a0discapacidad programas y atencio\u0301n de la salud gratuitos o a precios \u00a0asequibles de la misma variedad y calidad que a las dem\u00e1s personas, incluso en \u00a0el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud p\u00fablica \u00a0dirigidos a la poblaci\u00f3n. Art\u00edculo 25, literal a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 1996 de 2019. Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal. \u00a0Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar \u00a0actos jur\u00eddicos de manera independiente y a contar con las modificaciones y \u00a0adaptaciones necesarias para realizar los mismos. La capacidad de realizar \u00a0actos jur\u00eddicos de manera independiente se presume. La necesidad de ajustes \u00a0razonables para la comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n no desestima la \u00a0presunci\u00f3n de la capacidad para realizar actos jur\u00eddicos de manera \u00a0independiente. Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n. Resoluci\u00f3n 1904 de 2017, inciso 2 del art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] Expediente digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital \u00a0Santa Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c095 Rta. Consuelo \u00a0Pachon.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c097 Rta. Profamilia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 1996 de 2019 \u201cPresunci\u00f3n de capacidad. Todas las personas con discapacidad \u00a0son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de \u00a0condiciones, sin distinci\u00f3n alguna e independientemente de si usar o no apoyos \u00a0para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos. \/\/ En ning\u00fan caso la existencia de una \u00a0discapacidad podr\u00e1 ser motivo para la restricci\u00f3n de la capacidad de ejercicio \u00a0de una persona. \/\/ La presunci\u00f3n aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para el ejercicio de los \u00a0derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculaci\u00f3n \u00a0e inclusi\u00f3n laboral. Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Anexo t\u00e9cnico de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] De acuerdo con el numeral \u00a05.7 del art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017: \u201cSalvaguardias: son aquellas \u00a0medidas que debe adoptar el prestador de salud, tendientes a proteger la \u00a0voluntad y preferencias de la persona con discapacidad en el ejercicio de su \u00a0capacidad jur\u00eddica, libre de conflicto de intereses o influencia indebida. Las \u00a0salvaguardias deben ser proporcionales al grado en que dichas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] Expediente digital, archivo \u201c102 Rta. Hospital \u00a0Santa Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Anexo t\u00e9cnico de la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c052 Rta. Colegio Colombiano de Psicologos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 1904 de 2017. Numeral 5.4 del art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 \u201cProcedimientos de esterilizaci\u00f3n. \u00a0El procedimiento de esterilizaci\u00f3n, deber\u00e1\u0301 contar con el consentimiento \u00a0informado de la persona con discapacidad, seg\u00fan lo definido en el numeral 5.4, \u00a0del art\u00edculo 5 de la presente resoluci\u00f3n, en consonancia con el art\u00edculo 8. \/\/ \u00a0En los casos en que el procedimiento de esterilizaci\u00f3n no sea solicitado \u00a0directamente por la persona con discapacidad o cuando, pese a los apoyos y \u00a0ajustes razonables correspondientes, no pueda reconocerse su voluntad y \u00a0preferencia para tomar una decisi\u00f3n al respecto, se deber\u00e1\u0301 hacer uso de \u00a0las salvaguardias para proteger la voluntad de la persona con discapacidad. De \u00a0igual manera, se proceder\u00e1\u0301 en los casos en donde el personal m\u00e9dico tenga \u00a0sospechas fundadas de coerci\u00f3n, influencias indebidas o similares, frente a \u00a0dicha solicitud. \/\/ As\u00ed\u0301 mismo, se deber\u00e1\u0301 informar a las personas \u00a0con discapacidad y en los casos que corresponda a las personas de apoyo, de \u00a0otros procedimientos de anticoncepci\u00f3n no definitivos, como alternativa a los \u00a0procesos de esterilizaci\u00f3n definitiva\u201d.| Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c097 Rta. Profamilia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] En esta etapa: \u201cse garantiza \u00a0el uso de elementos tecnol\u00f3gicos para procesos como la toma de turnos, la \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n t\u00e1ctil y sonora, adem\u00e1s del uso de los diferentes tipos de \u00a0lenguaje para brindar indicaciones e informaci\u00f3n de ingreso\u201d. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] Este momento: \u201cse lleva a \u00a0cabo en el primer espacio de consulta o primer encuentro con la persona con \u00a0discapacidad, en caso de que la persona manifieste sus preferencias y voluntad \u00a0con el uso de alguna forma de comunicaci\u00f3n y manifieste no requerir de una red \u00a0de apoyo para tomar sus decisiones, no se debe realizar la valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0y se da paso a la prestaci\u00f3n del servicio de acuerdo con la Ruta de atenci\u00f3n \u00a0respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] En esta etapa: \u201cse busca \u00a0obtener informaci\u00f3n respecto a: || Identificaci\u00f3n de los distintos medios, \u00a0modos, formas y formatos mediante los cuales se comunica la persona con \u00a0discapacidad. || Identificaci\u00f3n de caracter\u00edsticas del contexto familiar, \u00a0social, educativo, laboral, institucional entre otros aspectos, en los que se \u00a0desempe\u00f1a la persona. || Aspectos que dan cuenta de la historia de vida de la \u00a0persona, as\u00ed como de sus intereses, deseos y preferencias. || Aspectos \u00a0relacionados con decisiones sobre salud, salud sexual y salud reproductiva. || \u00a0Identificaci\u00f3n de la red de apoyo de la persona con discapacidad donde est\u00e9n \u00a0incluidas aquellas personas que hacen parte de su c\u00edrculo de confianza y en \u00a0cuales se puede apoyar para tomar diferentes decisiones en diferentes aspectos \u00a0de su vida. Las redes de apoyo contemplan personas del c\u00edrculo familiar, \u00a0comunitario y\/o institucional (\u2026)\u201d. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] En esta etapa: \u201cse lleva a \u00a0cabo la provisi\u00f3n de estos, de manera que, al brindar la informaci\u00f3n sobre el \u00a0proceso o procedimiento, se garantice la comprensi\u00f3n de los conceptos, \u00a0momentos, consecuencias, entre otros. Si la persona demuestra comprensi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y manifiesta su voluntad de proceder con el procedimiento, se \u00a0contin\u00faa al otorgamiento del consentimiento informado. En caso contrario, si no \u00a0es posible determinar claramente los deseos de la persona, se llevan a cabo al \u00a0menos dos encuentros adicionales con el prop\u00f3sito de identificar su voluntad. \u00a0Si estos encuentros no logran aclarar sus percepciones y deseos, se avanza a la \u00a0consideraci\u00f3n del uso de salvaguardas o la utilizaci\u00f3n del consentimiento \u00a0asistido o sustituto, como \u00faltima opci\u00f3n\u201d. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] Esta etapa es la culminaci\u00f3n \u00a0de todo el proceso e incluye el suministro de informaci\u00f3n adecuada de acuerdo \u00a0con la normatividad aplicable, incluyendo la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 y su anexo \u00a0t\u00e9cnico. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c096 Rta. Personeria de Bogota.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c096 Rta. Personeria de Bogota.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] Sobre este punto, el Instituto \u00a0O\u2019neill explic\u00f3 que existen tres paradigmas que tienen relevancia en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de procedimientos de esterilizaci\u00f3n a mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad: (i) el de protecci\u00f3n, que ve la esterilizaci\u00f3n como una forma de \u00a0mitigar los efectos de la violencia sexual en mujeres y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, y que asume la violencia como inevitable; (ii) la carga de \u00a0cuidado, que sugiere que la esterilizaci\u00f3n facilita el trabajo de los \u00a0cuidadores; y (iii) el valor social y capacitismo, que asume que las vidas de \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad tienen menos valor y que su maternidad no \u00a0beneficia a la sociedad. Precisamente, en relaci\u00f3n con el caso bajo an\u00e1lisis, \u00a0la sala evidencia que el paradigma de protecci\u00f3n perme\u00f3 la secuencia de eventos \u00a0que llevaron que se ordenara la ligadura de trompas de Falopio a Ver\u00f3nica. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c056 Rta. Instituto O\u00b4Neill para el Derecho y \u00a0Salud.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] La Convenci\u00f3n para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Aprobada por \u00a0la Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] Convenci\u00f3n Internacional \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobada por la Ley 1346 \u00a0de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n De Belem Do Par\u00e1\u201d, art\u00edculo 1, aprobada por la Ley 248 de \u00a01995.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] As\u00ed, la Sala coincide con \u00a0el planteamiento de la Universidad del Tolima, seg\u00fan el cual el derecho a la \u00a0reproducci\u00f3n de las mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad, especialmente \u00a0aquellas en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual, sicosocial o m\u00faltiple, debe \u00a0ser garantizado mediante el respeto a su autonom\u00eda, lo que hace que la \u00a0esterilizaci\u00f3n no consentida de quienes hacen parte de este grupo contradiga de \u00a0manera abierta la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Expediente digital, archivo \u201c042 Rta. Universidad del Tolima.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c054 Rta. ICANH I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] En su criterio, reconocer \u00a0la autonom\u00eda de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad implica aceptar que \u00a0sus relaciones sexuales pueden ser consentidas, y asumir lo contrario perpet\u00faa \u00a0su deshumanizaci\u00f3n y la negaci\u00f3n de sus derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] Expediente digital, archivo \u201c061 Rta. PAIIS U. Andes y Otros.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c030 Rta. Instituto \u00a0Nacional de Salud.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0Decreto 4109 de 201 \u201cPor el cual se cambia la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Nacional de \u00a0Salud &#8211; INS y se determina su objeto y estructura\u201d. Numeral 6 del art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] Sobre esta \u00faltima funci\u00f3n, \u00a0el numeral 9.2 del art\u00edculo 9 de la Ley 1438 de 2011 le asigna al Observatorio \u00a0Nacional de Salud la funci\u00f3n de \u201cRealizar el seguimiento a las condiciones de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n colombiana, mediante el an\u00e1lisis de las variables e \u00a0indicadores que recomienda la pr\u00e1ctica sanitaria y la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0materia de condiciones de salud y prioridades en investigaci\u00f3n y desarrollo en \u00a0la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c058 Rta. Ministerio de la Igualdad.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] Expediente digital, archivo \u201c061 Rta. PAIIS U. Andes y Otros.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 1618 de 2013 \u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el \u00a0pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d. Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 113 de 2020. Manuel t\u00e9cnico del registro y \u00a0certificaci\u00f3n de discapacidad \u201cDiscapacidad f\u00edsica. En esta categor\u00eda se \u00a0encuentran las personas que presentan en forma permanente deficiencias \u00a0corporales funcionales a nivel musculo esquel\u00e9tico, neurol\u00f3gico, tegumentario \u00a0de origen cong\u00e9nito o adquirido, perdida o ausencia de alguna parte de su \u00a0cuerpo, o presencia de des\u00f3rdenes del movimiento corporal. Se refiere a \u00a0aquellas personas que podr\u00edan presentar en el desarrollo de sus actividades \u00a0cotidianas, diferentes grados de dificultad funcional para el movimiento \u00a0corporal y su relaci\u00f3n en los diversos entornos al caminar, desplazarse, \u00a0cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar \u00a0objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, interactuar \u00a0con otros sujetos, entre otras (Ministerio de la Protecci\u00f3n Social &amp; ACNUR, \u00a02011). \/\/ Para aumentar el grado de independencia, las personas con \u00a0alteraciones en su movilidad requieren, en algunos casos, de la ayuda de otras \u00a0personas, al igual que de productos de apoyo como pr\u00f3tesis (piernas o brazos \u00a0artificiales), \u00f3rtesis, sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, \u00a0entre otros. De igual forma, para su participaci\u00f3n en actividades personales, \u00a0educativas, formativas, laborales y productivas, deportivas, culturales y \u00a0sociales pueden requerir espacios f\u00edsicos y transporte accesible\u201d. Art\u00edculo \u00a01.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0\u201cPor la cual se dictan disposiciones en relaci\u00f3n con la certificaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y el registro de localizaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de personas con \u00a0discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] En su respuesta a la Corte \u00a0Constitucional, el DANE se\u00f1al\u00f3 que \u201cEn relaci\u00f3n con la medici\u00f3n de la \u00a0discapacidad, para el CNPV 2018 el DANE tuvo en cuenta los dise\u00f1os planteados \u00a0por el Grupo de Washington a partir de los lineamientos conceptuales de la \u00a0Clasificaci\u00f3n Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la \u00a0Salud-CIF, entendiendo la discapacidad como \u201clas dificultades del sujeto en la vida \u00a0diaria en la realizaci\u00f3n de sus actividades\u201d, tales como: o\u00edr, hablar, ver, \u00a0mover el cuerpo, caminar; agarrar o mover objetos con las manos, entender, \u00a0aprender o recordar; comer, vestirse o ba\u00f1arse por s\u00ed mismo; relacionarse o \u00a0interactuar con las dem\u00e1s personas; hacer las actividades diarias sin presentar \u00a0problemas card\u00edacos o respiratorios y seg\u00fan los niveles y\/o grados de severidad \u00a0para realizar actividades diarias (4 categor\u00edas: No puede hacerlo; S\u00ed, con \u00a0mucha dificultad; S\u00ed, con alguna dificultad; Puede hacerlos sin dificultad)\u201d || \u00a0(\u2026) Por otro lado, la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) permite medir \u00a0la discapacidad en las personas de 5 a\u00f1os y m\u00e1s a partir de los criterios del \u00a0Grupo de Washington, seg\u00fan los cuales una persona tiene una discapacidad si \u00a0para al menos una de las actividades b\u00e1sicas del funcionamiento humano (O\u00edr, \u00a0aun usando aud\u00edfonos medicados; Ver, aun usando lentes o gafas; Hablar o \u00a0conversar, entre otras) manifiesta que \u201cno puede hacerlo\u201d o que lo hace \u201ccon \u00a0mucha dificultad\u201d. Expediente digital, archivo \u201c053 Rta. DANE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] En este sentido, la \u00a0Universidad del Tolima explic\u00f3 que, seg\u00fan el desarrollo jurisprudencial y la \u00a0normativa nacional, existen al menos cuatro modelos de consentimiento \u00a0informado: (i) Consentimiento informado: regulado por la Resoluci\u00f3n 2003 de \u00a02014 y las Sentencias C-182 de 2016 y C-233 de 2021, implica la aceptaci\u00f3n \u00a0libre, voluntaria y consciente del paciente tras recibir informaci\u00f3n adecuada \u00a0sobre el procedimiento m\u00e9dico. Para ser v\u00e1lido, debe ser libre (sin coacci\u00f3n), \u00a0inequ\u00edvoco e informado (con informaci\u00f3n completa y accesible) y, en casos \u00a0complejos, cualificado (requiriendo mayor informaci\u00f3n y capacidad del \u00a0paciente). Si el paciente no tiene facultades plenas, un familiar o \u00a0representante puede otorgarlo; (ii) Consentimiento informado asistido: se aplica cuando una persona en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad no puede expresar su voluntad claramente, despu\u00e9s de \u00a0haber realizado la determinaci\u00f3n de apoyos y ajustes razonables, pero participa \u00a0en la decisi\u00f3n con el apoyo de familiares y profesionales de confianza, \u00a0registrando la decisi\u00f3n en la historia cl\u00ednica; (iii) Consentimiento informado cualificado: es necesario en procedimientos \u00a0invasivos o riesgosos y exige formalidades adicionales, como constancia por \u00a0escrito y ratificaci\u00f3n tras un per\u00edodo de reflexi\u00f3n, garantizando una mayor \u00a0certeza sobre la decisi\u00f3n del paciente; (iv) Consentimiento informado \u00a0sustituto: se utiliza de manera excepcional cuando la persona no expres\u00f3 su \u00a0voluntad ni puede expresarla, ni siquiera con apoyo; en estos casos, familiares \u00a0cercanos toman decisiones en su nombre, conforme a la Ley 23 de 1981. Este tipo \u00a0de consentimiento protege la vida e integridad de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad severa o menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] Cfr. Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0Americanos. Comit\u00e9 de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de \u00a0Bel\u00e9m. \u201cViolencia de g\u00e9nero contra las ni\u00f1as y mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad\u201d, 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] \u201cPor la cual se adopta el \u00a0Manual Metodol\u00f3gico para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las Rutas \u00a0Integrales de Atenci\u00f3n en Salud \u2014 RIAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social dentro de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud &#8211; PAIS y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] \u201cPor medio de la cual se \u00a0adoptan lineamientos t\u00e9cnicos y operativos de la Ruta Integral de Atenci\u00f3n para \u00a0la Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud para la Poblaci\u00f3n Materno Perinatal y se establecen directrices para su \u00a0operaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426] \u201cPor medio de la cual se \u00a0adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden d\u00e9cima primera \u00a0de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c059 Rta. Ministerio de Salud y Proteccion Social I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428] Estas rutas incluyen \u00a0intervenciones individuales, as\u00ed como la provisi\u00f3n de apoyos, ajustes \u00a0razonables y salvaguardias para que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0puedan tomar decisiones informadas respecto a sus derechos sexuales y \u00a0reproductivos. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[429] Expediente digital, archivo \u201c061 Rta. PAIIS U. Andes y Otros.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[430] Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[431] As\u00ed, se desarrollaron \u00a0herramientas para la provisi\u00f3n de ajustes razonables, entre otros, como la \u00a0cartilla de \u201cValoraci\u00f3n de apoyos para tomar decisiones de salud sexual y \u00a0reproductiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[432] En cuanto a esto, la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima inform\u00f3 que la secretar\u00eda de salud departamental cuenta \u00a0con el \u201cprograma sexualidad derechos sexuales y reproductivos\u201d, el cual se \u00a0desarrolla en cumplimiento de la normatividad vigente y rectora para garantizar \u00a0derechos fundamentales y realiza sus acciones conforme lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n 3280 de 2018 (Rutas integrales de atenci\u00f3n en salud para la \u00a0promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud), la Resoluci\u00f3n 1904 del 2017 (para la \u00a0garant\u00eda en las atenciones de los derechos sexuales y reproductivos para las \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad) y la Resoluci\u00f3n 0459 de 2013 (para el \u00a0cumplimento del protocolo de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de abuso sexual). Adem\u00e1s, \u00a0inform\u00f3 que ejerce sus competencias en cumplimiento del art. 43 y siguientes de \u00a0la Ley 715 de 2001. No obstante lo anterior, la intervenci\u00f3n conjunta \u00a0parece contradecir dicha afirmaci\u00f3n, puesto que, de acuerdo con afirma que el \u00a0plan de desarrollo departamental del Tolima 2024-2027 no contiene programas o \u00a0estrategias para garantizar la educaci\u00f3n central integral y que la secretar\u00eda \u00a0de educaci\u00f3n del Tolima tampoco reporta pol\u00edticas ni programas encaminadas a la \u00a0garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c042 Rta. Universidad del Tolima.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[433] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[434] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[435] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[436] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c010NuevaEPSContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[437] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c108 T-10441164 Informe Nueva EPS 18-02-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[438] Expediente digital, archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d y Expediente digital, archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[439] El informe de valoraci\u00f3n \u00a0sociofamiliar de verificaci\u00f3n de derechos \u2013 restablecimiento de derechos, \u00a0remitido por la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cEs \u00a0importante precisar que la visita domiciliaria se realiz\u00f3 en la direcci\u00f3n de \u00a0zona urbana aportada por la se\u00f1ora Juana, la cual manifest\u00f3 residir en \u00a0la casa del municipio de Purificaci\u00f3n, puesto que ello le facilita tener \u00a0m\u00e1s control sobre Ver\u00f3nica y Sandra, dado que en la finca ubicada en la \u00a0vereda El Resplandor se evaden de la casa aumentando el riesgo para las \u00a0mismas, de igual manera se refiri\u00f3 por la se\u00f1ora Juana que el residir en \u00a0la casa de Purificaci\u00f3n facilita la movilidad para las citas m\u00e9dicas de Ver\u00f3nica \u00a0en el marco de su proceso de solicitud de esterilizaci\u00f3n\u201d. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[440] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[442] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c102 Rta. Hospital Santa Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[443] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c 005TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[444] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[445] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[446] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[447] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c 005TutelaAnexos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[448] Las reglas establecidas son: \u00a0\u201ca) no es exigible el requisito de capacidad econ\u00f3mica para autorizar el \u00a0suministro de los gastos de transporte intermunicipal de los servicios o \u00a0tecnolog\u00edas en salud incluidos por el PBS, debido a que esto es financiado por \u00a0el sistema; || b) no requiere prescripci\u00f3n m\u00e9dica atendiendo a la din\u00e1mica de \u00a0funcionamiento del sistema (prescripci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n). || c) Es \u00a0obligaci\u00f3n de la EPS a partir del mismo momento de la autorizaci\u00f3n del servicio \u00a0en un municipio diferente al domicilio del paciente\u201d. Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-206 de 2013, T-487 de 2014, T-405 de 2017, T-309 de 2018, T-259 de \u00a02019, SU-508 de 2020, T-226 de 2023, T-316 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[449] Este punto se ve reforzado por el \u00a0contenido del art\u00edculo 10 de la Ley 1618 de 2013, que dispone eliminar: \u00a0\u201ccualquier medida, acci\u00f3n o procedimiento administrativo o de otro tipo, que \u00a0directa o indirectamente dificulte el acceso a los servicios de salud\u201d. \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 1618 de 2013 \u201cPor medio de la cual se establecen \u00a0las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las \u00a0personas con discapacidad\u201d, art. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[450] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-350 \u00a0de 2003, T-962 de 2005, T-459 de 2007, T-760 de 2008, T-346 de 2009, T-481 de \u00a02012, T-388 de 2012, T-116A de 2013, T-567 de 2013, T-105 de 2014, T-331 de \u00a02016, T-397 de 2017, T-495 de 2017, T-032 de 2018, T- 287 de 2022 y T-226 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[451] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-101 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[452] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c 005TutelaAnexos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[453] El informe de entrevista \u00a0remitido se\u00f1ala: \u201cla titular de valoraci\u00f3n de apoyo ocasionalmente controla \u00a0esf\u00ednteres, se evidencia que se puede movilizar de un lado a otro por s\u00ed sola, \u00a0tiene limitaciones en su comunicaci\u00f3n, puede realizar algunas actividades de \u00a0manera independiente, tales como, vestirse y comer, la ciudadana se encuentra \u00a0medicada y con atenci\u00f3n m\u00e9dica, la persona que est\u00e1 pendiente de sus alimentos \u00a0es su abuela y la asiste en el resto de sus actividades cotidianas, tales como, \u00a0el ba\u00f1o, el vestido y todo lo dem\u00e1s relacionado con el cuidado de la titular\u201d. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[454] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[455] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[456] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[457] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c 005TutelaAnexos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[458] Expediente digital, archivo \u201c010NuevaEPSContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[459] Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. Decreto 2591 de 1991 \u201c [p]or el cual se reglamenta la acci\u00f3n de \u00a0tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Presunci\u00f3n de \u00a0veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se \u00a0tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el \u00a0juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa. Art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[460] Expediente digital, archivo \u201c \u00a0020ConsultaSisben\u201d. Esta informaci\u00f3n se verific\u00f3 el 2 de mayo de 2025 en la \u00a0bases de datos p\u00fablica del Sib\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[461] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[462] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[463] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[464] Expediente digital, archivo \u201c010NuevaEPSContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[465] Seg\u00fan se mencion\u00f3 \u00a0previamente, para que el tratamiento integral pueda ser ordenado en sede de \u00a0tutela, es necesario constatar el cumplimiento de cuatro requisitos: (i) la \u00a0negligencia de la EPS en el cumplimiento de sus deberes, por ejemplo, al \u00a0programar tratamientos fuera de un t\u00e9rmino razonable o al imponer trabas \u00a0administrativas; (ii) la existencia de prescripciones del m\u00e9dico tratante que \u00a0determinen espec\u00edficamente el diagn\u00f3stico del paciente y los servicios y\/o \u00a0insumos que requiere; (iii) la condici\u00f3n del demandante como sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, y (iv) que el actuar de la EPS haya puesto en riesgo \u00a0al paciente y prolongado sus padecimientos. Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-394 de 2021 y T-038 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[466] Autos del 4 de octubre de \u00a02024 y del 13 de noviembre de 2024, proferidos por la magistrada sustanciadora; \u00a0y Auto 2047 de 2024, proferido por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[467] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d, \u201c102 Rta. Hospital Santa Lucia de Purificaci\u00f3n \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d y 094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[468] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley Estatutaria 1751 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0Sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n. La atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mujeres en \u00a0estado de embarazo, desplazados, v\u00edctimas de violencia y del conflicto armado, \u00a0la poblaci\u00f3n adulta mayor, personas que sufren de enfermedades hu\u00e9rfanas y \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad, gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n por parte \u00a0del Estado. Su atenci\u00f3n en salud no estar\u00e1 limitada por ning\u00fan tipo de \u00a0restricci\u00f3n administrativa o econ\u00f3mica. Las instituciones que hagan parte del \u00a0sector salud deber\u00e1n definir procesos de atenci\u00f3n intersectoriales e \u00a0interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atenci\u00f3n. \/\/ \u00a0En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptar\u00e1n medidas para \u00a0garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo \u00a0y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos \u00a0fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud. Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[469] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[470] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[471] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[472] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c108 T-10441164 Informe Nueva EPS 18-02-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[473] De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica del 24 de junio de 2024, Ver\u00f3nica \u00a0presenta los siguientes resultados en la escala de Barthel: 1. COMER: 5\/10; 2. \u00a0LAVARSE: 5\/5; 3. VESTIRSE: 5\/10; 4. ARREGLARSE: 5\/5; 5. DEPOSICIONES: 10\/10; 6. \u00a0MICCION: 10\/10; 7. USAR EL RETRETE 10\/10; 8. TRASLADARSE 15\/15; 9. DEAMBULAR: \u00a010\/15 10. ESCALONES: 0\/10. Expediente digital, archivo \u201c108 T-10441164 Informe \u00a0Nueva EPS 18-02-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[474] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c010NuevaEPSContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[475] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[476] Ha dicho la Corte que, para que dicho \u00a0servicio de cuidador resulte procedente, debe: (i) existir certeza m\u00e9dica sobre \u00a0la necesidad del servicio de cuidador;\u00a0e (ii) imposibilidad de la familia \u00a0de cuidar al paciente. Esta \u00faltima condici\u00f3n puede deberse a que: (a) no tienen \u00a0la capacidad f\u00edsica de asumir el cuidado de otros; o porque deben asumir otras \u00a0obligaciones b\u00e1sicas, como proveer los recursos econ\u00f3micos de subsistencia; (b) \u00a0es imposible brindar el tratamiento adecuado a los parientes encargados de las \u00a0personas que requiere de cuidado; y (c) no tienen c\u00f3mo asumir el costo de \u00a0contratar a un cuidador. Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-583 de 2024 y T-525 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[477] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c005TutelaAnexos.pdf\u201d, pp. 20-21. Certificado de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[478] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[479] Sobre esto, el informe de \u00a0valoraci\u00f3n sociofamiliar de la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala: \u201cen el caso de Ver\u00f3nica ha presentado desmejoras en su salud y \u00a0autonom\u00eda, puesto que actualmente requiere de asistencia para realizar sus \u00a0necesidades fisiol\u00f3gicas siendo inconsciente sobre el manejo de esf\u00ednteres \u00a0(suceso evidenciado en visita domiciliaria)\u201d. Expediente digital, archivo \u201c094 \u00a0Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[480] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[481] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c102 Rta. Hospital Santa Lucia de Purificaci\u00f3n (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[482] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[483] Estos elementos \u00a0adicionales incluyen las declaraciones de Juana, el certificado de \u00a0discapacidad de Ver\u00f3nica, el informe de valoraci\u00f3n de apoyos y el \u00a0archivo de audio remitido por la Defensor\u00eda del Pueblo, la historia cl\u00ednica de Ver\u00f3nica, \u00a0y el informe socio familiar y valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica realizada por el equipo \u00a0interdisciplinario de la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[484] De acuerdo con la Nueva \u00a0EPS las actividades evaluadas en la escala de Barthel incluyen: comer, lavarse \u00a0(ba\u00f1arse), vestirse, arreglarse, deposici\u00f3n, micci\u00f3n, uso del retrete, traslado \u00a0al sill\u00f3n (cama), deambulaci\u00f3n, subir y bajar escaleras. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c010NuevaEPSContesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[485] Sobre la situaci\u00f3n de Sandra, \u00a0el informe de valoraci\u00f3n sociofamiliar remitido por la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0relata que: \u201cLa progenitora quien tambi\u00e9n es una persona con condici\u00f3n de \u00a0discapacidad cognitiva no cuenta con las habilidades para cuidar a Ver\u00f3nica\u201d. \u00a0Adem\u00e1s relata que: \u201cEn cuanto a la relaci\u00f3n de Ver\u00f3nica con su \u00a0progenitora, es fraternal, sin embargo, hay nulidad en cuanto a herramientas de \u00a0cuidado o crianza puesto que por motivo de la discapacidad cognitiva de Sandra \u00a0no hay consciencia sobre su rol de madre y tampoco habilidades parento-filiales \u00a0que permitan aportar juicios o apoyos con su hija Ver\u00f3nica, rol que ha \u00a0desempe\u00f1ado la se\u00f1ora Juana, aportando los cuidados para su hija y \u00a0nieta\u201d. Expediente digital, archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[487] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[488] Adicionalmente, el informe \u00a0de valoraci\u00f3n sociofamiliar elaborado por los profesionales de la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Purificaci\u00f3n indica que: \u201cla se\u00f1ora Juana est\u00e1 \u00a0diagnosticada con artrosis degenerativa, con presencia de dolor fuerte en la \u00a0pierna derecha\u201d. Expediente digital, archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[489] Sobre este particular, el \u00a0informe de valoraci\u00f3n sociofamiliar de la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala: \u201cel se\u00f1or Zeus se encuentra muy enfermo f\u00edsicamente resultado de \u00a0su avanzada edad\u201d. Igualmente se menciona que: \u201cRespecto a la relaci\u00f3n del \u00a0abuelo Zeus con Ver\u00f3nica (nieta) y Sandra (hija) ha sido \u00a0conflictiva y alejada, la se\u00f1ora Juana expres\u00f3 que por cuestiones de \u00a0salud el se\u00f1or Zeus es impaciente y Ver\u00f3nica y Sandra poseen \u00a0comportamientos propios de la edad infantil que exacerban su paciencia y \u00a0emociones\u201d. Expediente digital, archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[490] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[491] Sobre el particular, el \u00a0informe de valoraci\u00f3n sociofamiliar de la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0menciona: \u201cla se\u00f1ora Juana indic\u00f3 en entrevista que la hija m\u00e1s \u00a0interesada por apoyar ha sido Rosal\u00eda quien reside en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn y pese a que se encuentra lejos, es quien gestiona citas m\u00e9dicas o \u00a0aporta econ\u00f3micamente en la medida de sus posibilidades ya que es una persona \u00a0con escasos recursos econ\u00f3micos. Por otro lado, el se\u00f1or Carlos apoya a \u00a0la familia, pero sobre todo con las labores relacionadas con los trabajos en la \u00a0finca, especialmente con el se\u00f1or Zeus\u201d. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[492] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-583 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[493] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[494] Sobre el particular: \u201cde \u00a0acuerdo con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el servicio de cuidador \u00a0permanente para una persona en situaci\u00f3n de discapacidad oscila, en la mayor\u00eda \u00a0de los casos, entre uno y dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-525 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[495] Puede consultarse, por ejemplo:\u00a0 https:\/\/dane70.dane.gov.co\/los-hitos\/censos\/personas-mayores-de-100-anos-en-colombia#:~:text=Hace%20siete%20d\u00e9cadas%20la%20esperanza,una%20mujer%2C%2080%2C13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[496] En cuanto a esto, el \u00a0informe de valoraci\u00f3n sociofamiliar remitido por la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala que Ver\u00f3nica: \u201cDada su condici\u00f3n de salud psiqui\u00e1trica no \u00a0participa de actividades por fuera del escenario familiar\u201d. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[497] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c061 Rta. PAIIS U. Andes y Otros.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[498] De acuerdo con la intervenci\u00f3n \u00a0conjunta, un entorno habilitante implica, a su vez, aspectos como: (i) \u00a0garantizar la capacidad legal de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad; (ii) \u00a0formar en derechos humanos a la persona con discapacidad y su familia, de tal \u00a0forma que puedan desarrollar estrategias para promover la autonom\u00eda de la \u00a0persona, su aprendizaje frente a la toma de decisiones y entender el rol de la \u00a0familia como un apoyo y no como una forma de sustituci\u00f3n de la voluntad; (iii) \u00a0garantizar que la informaci\u00f3n que se suministre a la persona en situaci\u00f3n con \u00a0discapacidad sea accesible, garantizando los ajustes razonables y apoyos \u00a0necesarios para que pueda entender lo que se le est\u00e1 comunicando y dar su \u00a0consentimiento directo en todos los aspectos de su vida; (iv) teniendo en \u00a0cuenta la exclusi\u00f3n socio econ\u00f3mica de las personas en situaci\u00f3n con \u00a0discapacidad, un entorno habilitante tambi\u00e9n requiere proveer un apoyo \u00a0econ\u00f3mico a trav\u00e9s de subsidios, transferencias o apoyos al ingreso; (v) \u00a0garantizar educaci\u00f3n financiera y dar acceso a la persona con discapacidad para \u00a0su ingreso a programas de capacitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[499] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[500] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[501] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c058 Rta. Ministerio de la Igualdad.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[502] En relaci\u00f3n con las cargas \u00a0de cuidado, el Ministerio de la Igualdad y Equidad se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan la \u00a0Encuesta Nacional de Uso del Tiempo-ENUT (2021), las mujeres dedican en \u00a0promedio 7 horas y 44 minutos diarios al trabajo de cuidado no remunerado, \u00a0mientras que los hombres destinan 3 horas y 6 minutos. Esta diferencia limita \u00a0la capacidad de las mujeres para generar ingresos y acceder al empleo formal. \u00a0La carga de cuidado les genera un d\u00e9ficit de tiempo que obstaculiza el \u00a0desarrollo de proyectos productivos sostenibles, afectando su independencia \u00a0econ\u00f3mica y aumentando la desprotecci\u00f3n social, especialmente en la vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[503] As\u00ed, la sentencia C-400 de \u00a02024 afirm\u00f3: \u201cA partir de tales consideraciones del cuidado como derecho, \u00a0dotado de universalidad, se debe comprender que todas las personas deben \u00a0participar de \u00e9l y por ello se concreta en tres dimensiones: cuidar, ser \u00a0cuidado y cuidarse (autocuidado). La dimensi\u00f3n de cuidar supone una \u00a0responsabilidad social, para concurrir en el caso en que se requiera, con \u00a0especial \u00e9nfasis frente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas con \u00a0vulnerabilidad en salud y adultos mayores. Esta labor de cuidar debe ser \u00a0reconocida y organizada de tal manera que el Estado, los particulares y la \u00a0familia concurran solidariamente para su concreci\u00f3n\u201d. Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-400 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[504] En relaci\u00f3n con los \u00a0derechos de las personas que ejercen labores de cuidado no remunerado, la \u00a0Sentencia T-583 de 2023 se\u00f1al\u00f3: \u201cLas cuidadoras no remuneradas deben \u00a0tener derecho a que se reconozca su labor de cuidado, pero tambi\u00e9n a contar con \u00a0suficiente tiempo y dinero para cuidar, as\u00ed como servicios de cuidado, y a \u00a0permitirse acciones de autocuidado. Aqu\u00ed se hace evidente el reto que enfrentan \u00a0los Estados de asumir el derecho de las personas cuidadoras, para encontrar un \u00a0balance entre su derecho a ejercer actividades remuneradas y al tiempo para \u00a0cuidar\u201d. Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[505] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-400 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[506] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 2281 de 2023 \u201cPor medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[507] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 2294 de 2023 \u201cPor el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- \u00a02026 \u201cColombia potencia mundial de la vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[508] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 2297 de 2023, \u201cPor medio de la cual se establecen medidas efectivas y \u00a0oportunas en beneficio de la autonom\u00eda de las personas con discapacidad y los \u00a0cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, \u00a0biopsicosocial, se incentiva su formaci\u00f3n, acceso al empleo, emprendimiento, \u00a0generaci\u00f3n de ingresos y atenci\u00f3n en salud y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[509] El Ministerio de la Igualdad \u00a0y Equidad inform\u00f3 a la Sala que la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado tiene un avance \u00a0del 90% en su formulaci\u00f3n. Para llegar a este porcentaje, se han adelantado \u00a0actividades intersectoriales, como mesas t\u00e9cnicas, diagn\u00f3sticos con estudios \u00a0cualitativos, y consultas ciudadanas. Agreg\u00f3 que la implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de 33 entidades nacionales y 16 \u00a0ministerios, bajo un modelo de gobernanza liderado por la Vicepresidencia y la \u00a0misma instituci\u00f3n. Este modelo asegurar\u00e1 la articulaci\u00f3n entre instituciones, \u00a0con mecanismos de participaci\u00f3n comunitaria y ciudadana. El Ministerio asegur\u00f3 \u00a0que la pol\u00edtica est\u00e1 dise\u00f1ada para garantizar los derechos de las personas \u00a0cuidadoras, remuneradas y no remuneradas, fortalecer las organizaciones de \u00a0cuidado comunitario y promover la corresponsabilidad del cuidado entre hombres \u00a0y mujeres. Los beneficiarios incluyen cuidadoras, comunidades y la ciudadan\u00eda \u00a0en general, con un \u00e9nfasis en la democratizaci\u00f3n de estas labores para reducir \u00a0estigmas de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[510] De acuerdo con el \u00a0Ministerio, \u201cla Direcci\u00f3n de Cuidado organiz\u00f3 dos (2) encuentros nacionales \u00a0denominados \u201cPor el Futuro de los Cuidados\u201d en donde participaron 51 entidades \u00a0territoriales salientes y entrantes para apoyar t\u00e9cnicamente la formulaci\u00f3n de \u00a0sistemas locales de cuidado. Tras la formulaci\u00f3n de los planes de desarrollo \u00a0territoriales, el pa\u00eds cuenta con trece (13) gobernaciones que incluyeron en \u00a0sus planes de desarrollo departamental Sistemas Departamentales de Cuidado, \u00a0estos son: Sucre, Cauca, Choc\u00f3, Tolima, Antioquia, Atl\u00e1ntico, Cundinamarca, \u00a0Nari\u00f1o, Norte de Santander, Meta, Valle del Cauca, Boyac\u00e1 y Casanare. As\u00ed \u00a0mismo, quince (15) capitales formularon sus Sistemas de Cuidado: Bogot\u00e1, \u00a0Cartagena, Cali, Manizales, Barranquilla, Medell\u00edn, Florencia, Valledupar, \u00a0Monter\u00eda, Riohacha, Santa Marta, Pasto, C\u00facuta, Popay\u00e1n y Villavicencio. Doce \u00a0(12) municipios tambi\u00e9n formularon sus Sistemas de Cuidado: La Ceja, Envigado, \u00a0Carmen de Bol\u00edvar, Santander de Quilichao, Guapi, Ch\u00eda, Funza, Barbacoas, La \u00a0Candelaria, San Juan de Nepomuceno, El \u00c1guila y Apartado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[511] Seg\u00fan el Ministerio, \u00a0\u201c[c]on esta actividad se brinda una escuela de fortalecimiento social y \u00a0pol\u00edtico para personas cuidadoras que permite fortalecer su incidencia en el \u00a0acceso a derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[512] La intervenci\u00f3n \u00a0conjunta afirma que el Plan Departamental de Desarrollo del Tolima propone \u00a0el fortalecimiento de habilidades y competencias de 500 cuidadores durante su \u00a0vigencia, a trav\u00e9s de una estrategia \u201cUn Territorio Corresponsable con la \u00a0Atenci\u00f3n Integral a los Adultos Mayores y a la Poblaci\u00f3n con Discapacidad\u201d. \u00a0Igualmente, el plan indica que, de forma articulada con el SENA, se realizar\u00e1n \u00a0certificaciones en competencias de las personas dedicadas al cuidado, por lo \u00a0que se pretende disminuir la pobreza monetaria de 1.300 mujeres que realizan \u00a0labores de cuidado. Adem\u00e1s, la estrategia contempla la creaci\u00f3n de Centros de \u00a0Innovaci\u00f3n Social para el Cuidado-INNOVACUIDADO, que consisten en lugares \u00a0dedicados a centralizar la oferta de servicios de cuidado para cuidadores y la \u00a0poblaci\u00f3n adulta mayor. Pese a lo anterior, la intervenci\u00f3n conjunta \u00a0se\u00f1ala que se evidencia la inexistencia de programas y estrategias dirigidas a \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad que reciben ejercen o reciben labores de \u00a0cuidado y que habitan en la ruralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[513] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c058 Rta. Ministerio de la Igualdad.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[514] El Ministerio de la \u00a0Igualdad detall\u00f3 a la Corte que, a la fecha, se han implementado sistemas \u00a0locales de cuidado en diferentes departamentos y municipios. De acuerdo con el \u00a0ministerio, la Direcci\u00f3n de Cuidado organiz\u00f3 dos (2) encuentros nacionales \u00a0denominados \u201cPor el Futuro de los Cuidados\u201d en donde participaron 51 entidades \u00a0territoriales salientes y entrantes para apoyar t\u00e9cnicamente la formulaci\u00f3n de \u00a0sistemas locales de cuidado. Tras la formulaci\u00f3n de los planes de desarrollo \u00a0territoriales, el pa\u00eds cuenta con trece (13) gobernaciones que incluyeron en \u00a0sus planes de desarrollo departamental Sistemas Departamentales de Cuidado, \u00a0estos son: Sucre, Cauca, Choc\u00f3, Tolima, Antioquia, Atl\u00e1ntico, Cundinamarca, \u00a0Nari\u00f1o, Norte de Santander, Meta, Valle del Cauca, Boyac\u00e1 y Casanare. As\u00ed \u00a0mismo, quince (15) capitales formularon sus Sistemas de Cuidado: Bogot\u00e1, \u00a0Cartagena, Cali, Manizales, Barranquilla, Medell\u00edn, Florencia, Valledupar, \u00a0Monter\u00eda, Riohacha, Santa Marta, Pasto, C\u00facuta, Popay\u00e1n y Villavicencio. Doce \u00a0(12) municipios tambi\u00e9n formularon sus Sistemas de Cuidado: La Ceja, Envigado, \u00a0Carmen de Bol\u00edvar, Santander de Quilichao, Guapi, Ch\u00eda, Funza, Barbacoas, La \u00a0Candelaria, San Juan de Nepomuceno, El \u00c1guila y Apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[515] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c053 Rta. DANE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[516] En este sentido, el \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 2281 de 2023 establece como funci\u00f3n del Ministerio de la \u00a0Igualdad y Equidad: \u201cDirigir, coordinar, orientar, hacer seguimiento y evaluar \u00a0el Sistema Nacional de Cuidado. As\u00ed\u0301 como formular, implementar y evaluar \u00a0pol\u00edticas relacionados con ayudas, generaci\u00f3n de ingresos, capacitaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n, y dem\u00e1s acciones que permitan retribuir las labores de cuidado que \u00a0desempe\u00f1a la poblaci\u00f3n cuidadora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[517] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0arts. 298, 305, 311 y 315 de la y la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[518] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, arts.13, 43, 46, 47, 54 y 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[519] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[520] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[521] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c075 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[522] El Comit\u00e9 sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas define la \u00a0institucionalizaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad como cualquier \u00a0internamiento basado en la discapacidad, ya sea \u00fanicamente o en combinaci\u00f3n con \u00a0otros motivos como la \u201catenci\u00f3n\u201d o el \u201ctratamiento\u201d. Este internamiento suele \u00a0ocurrir en instituciones como centros de atenci\u00f3n social, instituciones \u00a0psiqui\u00e1tricas, hospitales de larga estancia y residencias para personas de \u00a0edad\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-498 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[523] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[524] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[525] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[526] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c069 Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[527] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[528] Seg\u00fan se mencion\u00f3 \u00a0previamente, el derecho a una vida independiente \u201csignifica que las personas \u00a0con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para que puedan tomar \u00a0opciones y ejercer el control sobre sus vidas, y adoptar todas las decisiones \u00a0que las afecten\u201d, mientras que el derecho a ser incluido dentro de la comunidad \u00a0implica \u201cllevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que \u00a0se ofrecen al p\u00fablico, as\u00ed como a los servicios de apoyo proporcionados a las \u00a0personas en con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar \u00a0plenamente en todos los \u00e1mbitos de la vida social\u201d. Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Observaci\u00f3n General n\u00b0 \u00a05, \u201csobre el derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la \u00a0comunidad\u201d, 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[529] El Comit\u00e9 sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas define la \u00a0institucionalizaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad como cualquier \u00a0internamiento basado en la discapacidad, ya sea \u00fanicamente o en combinaci\u00f3n con \u00a0otros motivos como la \u201catenci\u00f3n\u201d o el \u201ctratamiento\u201d. Este internamiento suele \u00a0ocurrir en instituciones como centros de atenci\u00f3n social, instituciones \u00a0psiqui\u00e1tricas, hospitales de larga estancia y residencias para personas de edad. \u00a0\u201cDirectrices sobre la desinstitucionalizaci\u00f3n, incluso en situaciones de \u00a0emergencia\u201d. Aprobadas por el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad en su 27\u00ba per\u00edodo de sesiones del 15 de agosto a 9 de septiembre \u00a0de 2022, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[530] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-498 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[531] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[532] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c097 Rta. Profamilia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[533] De acuerdo con la \u00a0respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, la oferta institucional que podr\u00eda \u00a0otorgar la administraci\u00f3n departamental en este caso ser\u00eda, principalmente, a \u00a0trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento de un profesional de sicolog\u00eda y del \u00e1rea jur\u00eddico. \u00a0En dicho sentido, se indic\u00f3: \u201c\u2026 la Secretar\u00eda de la Mujer indic\u00f3 en atenci\u00f3n a \u00a0su oferta institucional que se encuentra presta a realizar el acompa\u00f1amiento a \u00a0la se\u00f1ora Juana, su hija y su nieta ver\u00f3nica en la protecci\u00f3n de sus derechos y \u00a0garantizar un debido proceso, y que, de ser necesario tiene la disposici\u00f3n de \u00a0asignar un Jur\u00eddico y un psic\u00f3logo que puedan realizar un seguimiento y \u00a0articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s instituciones para poder establecer una mejor \u00a0oportunidad de cuidado y accesibilidad a todos las tratamientos m\u00e9dicos que \u00a0sean necesarios para mejorar la calidad de vida de la se\u00f1ora Juana, la hija de \u00a0Juana y Ver\u00f3nica la nieta de 19 a\u00f1os. As\u00ed mismo. Le hacen una invitaci\u00f3n a la \u00a0se\u00f1ora Juana para que acuda a la casa de la mujer a efectos de que nuestras \u00a0profesionales en psicolog\u00eda puedan brindar asesor\u00edas, si fuere necesario y si \u00a0el traslado no le es posible, se encuentran en la disposici\u00f3n de que esa oferta \u00a0institucional pueda llegar al lugar de las v\u00edctimas, efectuando un seguimiento \u00a0e impulso procesal en los tramites referentes a citas m\u00e9dicas, ex\u00e1menes \u00a0correspondientes y todo lo necesario para que en t\u00e9rminos legales se realice de \u00a0una manera oportuna, para lo cual, indicaron que si equipo estar\u00e1 atento para \u00a0iniciar cualquier solicitud sea mediante derecho de petici\u00f3n o acci\u00f3n de tutela \u00a0que permita salvaguardar los derechos de las mismas\u201d. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c028 Rta. Gobernacion del Tolima.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[534] Dicha Sentencia recalc\u00f3 \u00a0que, de conformidad con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad: \u201clos Estados deben implementar servicios, sistemas y redes de \u00a0apoyo comunitarios inclusivos, que en mecanismos y estructuras dise\u00f1ados para asegurar \u00a0que las personas en condici\u00f3n de discapacidad puedan vivir de forma \u00a0independiente y plenamente incluidas en la comunidad, sin necesidad de recurrir \u00a0a la institucionalizaci\u00f3n. Estos incluyen las relaciones que una persona \u00a0mantiene con familiares, amigos, vecinos u otras personas de confianza que le \u00a0proporcionan el apoyo que requiere para la toma de decisiones o las actividades \u00a0cotidianas. Por ende, precisa que los Estados deben fomentar la creaci\u00f3n de \u00a0estas redes apoyo y proporcionar ayudas econ\u00f3micas y financiar el dise\u00f1o de \u00a0estas redes\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-489 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[535] \u201cLas alcald\u00edas municipales \u00a0y locales deber\u00e1n implementar programas especiales de promoci\u00f3n de acciones \u00a0comunitarias, servicios de apoyo de la comunidad y de asistencia domiciliaria y \u00a0residencial, que faciliten la integraci\u00f3n, relaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las \u00a0personas con discapacidad con los dem\u00e1s ciudadanos, incluida la asistencia \u00a0personal para facilitar la vida digna, evitando el aislamiento, garantizando el \u00a0acceso y la participaci\u00f3n seg\u00fan sus necesidades\u201d. Congreso de la Rep\u00fablica. Ley \u00a01618 de 2013 \u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para \u00a0garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con \u00a0discapacidad\u201d. Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[536] \u201cLa atenci\u00f3n educativa a \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad se enmarca en la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0Como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, este es un concepto que \u00a0\u2018no se restringe a la inclusi\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0sino que es un proceso mucho m\u00e1s amplio\u2019, toda vez que el principal objetivo es \u00a0\u2018ofrecer respuestas adecuadas al amplio margen de necesidades de aprendizaje y \u00a0a la diversidad de los estudiantes\u2019. Por ello, se trata de un instrumento \u00a0importante en la construcci\u00f3n de una sociedad diversa, justa e igualitaria, \u00a0pues permite que las personas interact\u00faen y aprendan en escenarios libres de \u00a0discriminaci\u00f3n\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-415 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[538] \u201cLa educaci\u00f3n es un \u00a0derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con \u00a0ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los \u00a0dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \/\/ La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en \u00a0el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica \u00a0del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, \u00a0tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. \/\/ El Estado, la sociedad y la \u00a0familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco \u00a0y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y \u00a0nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \/\/La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones \u00a0del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan \u00a0sufragarlos. \/\/ Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el \u00a0cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica \u00a0de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a \u00a0los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el \u00a0sistema educativo. \/\/ La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en \u00a0la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos \u00a0estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, art. 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[539] \u201cLos Estados Partes \u00a0reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del m\u00e1s alto \u00a0nivel posible de salud sin discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad. Los \u00a0Estados Partes adoptaran las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las \u00a0personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las \u00a0cuestiones de g\u00e9nero, incluida la rehabilitaci\u00f3n relacionada con la salud. En \u00a0particular, los Estados Partes: a) Proporcionar\u00e1n a las personas con \u00a0discapacidad programas y atenci\u00f3n de la salud gratuitos o a precios asequibles \u00a0de la misma variedad y calidad que a las dem\u00e1s personas, incluso en el \u00e1mbito \u00a0de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud p\u00fablica dirigidos a la \u00a0poblaci\u00f3n; b) Proporcionar\u00e1n los servicios de salud que necesiten las personas \u00a0con discapacidad espec\u00edficamente como consecuencia de su discapacidad, -20- \u00a0incluidas la pronta detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando proceda, y servicios \u00a0destinados a prevenir y reducir al m\u00e1ximo la aparici\u00f3n de nuevas \u00a0discapacidades, incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y las personas mayores; c) \u00a0Proporcionar\u00e1n esos servicios lo m\u00e1s cerca posible de las comunidades de las \u00a0personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigir\u00e1n a los \u00a0profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atenci\u00f3n \u00a0de la misma calidad que a las dem\u00e1s personas sobre la base de un consentimiento \u00a0libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilizaci\u00f3n respecto de \u00a0los derechos humanos, la dignidad, la autonom\u00eda y las necesidades de las \u00a0personas con discapacidad a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y la promulgaci\u00f3n de \u00a0normas \u00e9ticas para la atenci\u00f3n de la salud en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado; e) \u00a0Prohibir\u00e1n la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de seguros de salud y de vida cuando estos est\u00e9n permitidos en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional, y velar\u00e1n porque esos seguros se presten de manera justa \u00a0y razonable; f) Impedir\u00e1n que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios \u00a0de salud o de atenci\u00f3n de la salud o alimentos s\u00f3lidos o l\u00edquidos por motivos \u00a0de discapacidad\u201d. Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas \u00a0con Discapacidad. Aprobada por la Ley 1346 de 2009. Art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[540] Convenci\u00f3n Internacional \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobada por la Ley 1346 \u00a0de 2009, art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[541] Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. Decreto 1075 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[542] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 1618 de 2013 \u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para \u00a0garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[543] \u201cOferta educativa \u00a0pertinente para personas con discapacidad. Para garantizar una educaci\u00f3n \u00a0pertinente y de calidad, las entidades territoriales certificadas organizar\u00e1n \u00a0la oferta educativa que responda a las caracter\u00edsticas de las personas con \u00a0discapacidad identificadas en su territorio, siguiendo las orientaciones \u00a0t\u00e9cnicas, administrativas y pedag\u00f3gicas emitidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, as\u00ed: 1. Oferta General: esta oferta corresponde a la ofrecida para \u00a0todos los estudiantes del pa\u00eds, dentro de la cual tendr\u00e1n acceso todos los \u00a0estudiantes con discapacidad, quienes, de igual manera que opera en el sistema \u00a0general, deber\u00e1n ser remitidos al establecimiento educativo oficial o \u00a0contratado m\u00e1s cercano a su lugar de residencia, y al grado acorde a su edad \u00a0cronol\u00f3gica. Para cada uno de los casos y conforme a las caracter\u00edsticas del \u00a0estudiante, contar\u00e1 con los ajustes razonables definidos en el PIAR, dentro de \u00a0los espacios, ambientes y actividades escolares, con los dem\u00e1s estudiantes. En \u00a0el evento que no sea posible cerca al lugar de residencia, por alg\u00fan motivo \u00a0justificado, se garantizar\u00e1n los servicios de transporte y alimentaci\u00f3n, si es \u00a0el caso. 2. Oferta biling\u00fce bicultural para poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0auditiva: la Modalidad Biling\u00fce Bicultural es aquella cuyo proceso de ense\u00f1anza \u00a0aprendizaje ser\u00e1 en la Lengua de Se\u00f1as Colombiana Espa\u00f1ol como segunda lengua y \u00a0consiste en la destinaci\u00f3n de establecimientos educativos regulares, en los que \u00a0se contar\u00e1n con aulas paralelas y docentes biling\u00fces que impartan la formaci\u00f3n \u00a0en lengua de se\u00f1as, y otros apoyos tecnol\u00f3gicos, did\u00e1cticos y ling\u00fc\u00edsticos \u00a0requeridos, entre los que est\u00e1n los int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana y \u00a0modelos ling\u00fc\u00edsticos. Para tal efecto, las entidades podr\u00e1n centralizar esta \u00a0oferta educativa en uno o varios establecimientos educativos y garantizar el \u00a0transporte para aquellos a quienes les implique desplazarse lejos de su lugar \u00a0de residencia. Para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n de las personas \u00a0con discapacidad auditiva, la entidad territorial asesorar\u00e1 a las familias y a \u00a0estos estudiantes, para optar (i) por la oferta general en la cual el \u00a0estudiante ingresa a un aula regular y se le brindan los apoyos determinados en \u00a0el PIAR conforme su particularidad, sin contar entre estos apoyos con \u00a0interprete de lengua de se\u00f1as colombina Espa\u00f1ol, ni modelo ling\u00fc\u00edstico, o (ii) \u00a0por una modalidad biling\u00fce bicultural ofrecida por establecimientos educativos \u00a0con aulas paralelas que fortalezcan la consolidaci\u00f3n de la lengua y de la \u00a0comunidad. 3. Oferta hospitalaria\/domiciliaria: si el estudiante con \u00a0discapacidad, por sus circunstancias, requiere un modelo pedag\u00f3gico que se \u00a0desarrolle por fuera de la instituci\u00f3n educativa, por ejemplo en un centro \u00a0hospitalario o en el hogar, se realizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n con el sector salud o \u00a0el que corresponda, para orientar la atenci\u00f3n m\u00e1s pertinente de acuerdo con sus \u00a0caracter\u00edsticas mediante un modelo educativo flexible. 4. Oferta formaci\u00f3n de \u00a0adultos. Las personas con discapacidad con edades de quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s, \u00a0que no han ingresado a ning\u00fan grado del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria o \u00a0hayan cursado como m\u00e1ximo los dos primeros grados; o aquellos que con edades de \u00a0quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s, que hayan finalizado el ciclo de educaci\u00f3n primaria y \u00a0demuestren que han estado dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s por fuera del servicio p\u00fablico \u00a0educativo formal, ser\u00e1n destinatarios de la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos \u00a0regulada en la Subsecci\u00f3n 4, Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 3, Parte 3, Libro 2 \u00a0del presente decreto. PAR\u00c1GRAFO 1. El Ministerio de Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el INSOR o quien haga sus veces, conforme a las funciones establecidas en \u00a0el marco normativo, asesorar\u00e1 y brindar\u00e1 lineamientos para la organizaci\u00f3n de \u00a0la oferta educativa para los estudiantes con discapacidad auditiva que opten \u00a0por la modalidad biling\u00fce bicultural. PAR\u00c1GRAFO 2. Si en el proceso educativo \u00a0se evidencia la necesidad de promover alternativas orientadas al desarrollo de \u00a0habilidades para la vida o la formaci\u00f3n vocacional, la entidad territorial \u00a0certificada contar\u00e1 con proyectos espec\u00edficos dentro o fuera de la instituci\u00f3n \u00a0educativa, que respondan a sus caracter\u00edsticas, descritas en el PIAR, con \u00a0aliados como el SENA, el sector salud o con otros actores para gestionar la \u00a0implementaci\u00f3n de un proceso m\u00e1s pertinente a sus caracter\u00edsticas\u201d. Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. Decreto 1075 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221;, art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[544] Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. Decreto 1075 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221;, art\u00edculo. 2.3.3.5.3.4.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[545] \u201d. Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. Decreto 1075 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221;, art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[546] \u201ca) Responsabilidades del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional: 1. Dar los lineamientos normativos, \u00a0administrativos, pedag\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para la educaci\u00f3n inclusiva en los \u00a0diferentes niveles educativos. 2. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de personas con \u00a0discapacidad y para la elaboraci\u00f3n de los planes de implementaci\u00f3n progresiva \u00a0de lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, para lo cual coordinar\u00e1 su gesti\u00f3n con \u00a0el INCI, el INSOR y las organizaciones id\u00f3neas en el trabajo con personas con \u00a0discapacidad. 3. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las estrategias de \u00a0atenci\u00f3n a estudiantes con discapacidad que definan las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y dise\u00f1ar y hacer seguimiento a los indicadores que \u00a0den cuenta de la educaci\u00f3n inclusiva de la poblaci\u00f3n con discapacidad en los \u00a0diferentes niveles educativos. (\u2026) 5. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los equipos \u00a0de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, o entidades que hagan sus veces, en la \u00a0implementaci\u00f3n de los lineamientos para la atenci\u00f3n a personas con discapacidad \u00a0en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva. 6. Acompa\u00f1ar a la entidad territorial en \u00a0los ajustes de la estrategia de atenci\u00f3n cuando los resultados obtenidos en el \u00a0desarrollo de la misma as\u00ed lo ameriten\u201d Presidencia de la Rep\u00fablica. Decreto \u00a01075 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n&#8221;. Numerales 2, 3, 5 y 6 del literal a) del art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[547] El informe de valoraci\u00f3n \u00a0sociofamiliar de la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n indica: \u201cDe \u00a0otro lado, Sandra fue v\u00edctima de abuso sexual por parte de un \u00a0desconocido, quedando en embarazo, lo que marc\u00f3 un suceso cr\u00edtico para la \u00a0familia puesto que Ver\u00f3nica tambi\u00e9n posee retraso mental, el cual est\u00e1 \u00a0agravando De otro lado, Sandra fue v\u00edctima de abuso sexual por parte de \u00a0un desconocido, quedando en embarazo, lo que marc\u00f3 un suceso cr\u00edtico para la \u00a0familia puesto que Ver\u00f3nica tambi\u00e9n posee retraso mental, el cual est\u00e1 \u00a0agravando\u201d. Expediente digital, archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[548] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[549] La Comisar\u00eda de Familia \u00a0relata que: \u201cla familia ha pasado por procesos de violencia intrafamiliar en el \u00a0subsistema conyugal (abuelos), enfermedades de salud mental, cognitivas, \u00a0suicidio y muerte violenta\u201d. Expediente digital, archivo \u201c094 Rta. Comisario de \u00a0Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[550] La responsabilidad de la \u00a0Nueva EPS se fundamenta en que de acuerdo con el literal c) del art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 1257 de 2008 \u201cLas Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado ser\u00e1n las encargadas de la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0asistencia m\u00e9dica, sicol\u00f3gica y siqui\u00e1trica a las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia, a sus hijos e hijas\u201d. Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 1257 de 2008 \u00a0&#8220;Por la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos \u00a0Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras \u00a0disposiciones&#8221;. Literal c) del art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[551] La responsabilidad de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n se fundamenta en las obligaciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 12 de la Ley 2126 de 2021. \u201cCorresponde a las \u00a0Comisar\u00edas de Familia: 1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los \u00a0derechos de quienes est\u00e9n en riesgo o hayan sido v\u00edctimas de la violencia \u00a0establecida en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley. 2. Orientar a las personas en \u00a0riesgo o v\u00edctimas de las violencias a que hace referencia esta ley, sobre sus \u00a0derechos y obligaciones. 3. Brindar atenci\u00f3n especializada conforme a los \u00a0principios rectores de la presente ley y dem\u00e1s par\u00e1metros constitucionales y \u00a0convencionales en materia de derechos humanos y erradicaci\u00f3n de las violencias \u00a0en el contexto familiar, en especial las violencias por razones de g\u00e9nero y la \u00a0violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y personas adultas mayores. 4. \u00a0Recibir solicitudes de protecci\u00f3n en casos de violencia en el contexto \u00a0familiar. 5. Garantizar el archivo, custodia y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0generada en virtud de sus funciones. 6. Activar la ruta de atenci\u00f3n integral de \u00a0las v\u00edctimas en el contexto familiar. 7. Divulgar los derechos y rutas de \u00a0atenci\u00f3n de las personas usuarias. 8. Las dem\u00e1s funciones asignadas \u00a0expresamente por la ley, siempre y cuando tengan estrecha relaci\u00f3n con su \u00a0objeto misional y se les garanticen las condiciones t\u00e9cnicas y presupuestales \u00a0para su cabal cumplimiento. 9. Establecer y difundir las pol\u00edticas, rutas y \u00a0actividades que promuevan la prevenci\u00f3n de la violencia en el contexto \u00a0familiar, en coordinaci\u00f3n con las administraciones distritales y municipales, \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Ministerio de Salud, la Polic\u00eda Nacional y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Gobierno Nacional, reglamentar\u00e1 la \u00a0coordinaci\u00f3n articulada entre las diferentes entidades, encargadas de promover \u00a0la prevenci\u00f3n de la violencia en el contexto familiar.\u201d Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0las comisar\u00edas de familia, se establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[552] La responsabilidad de la \u00a0alcald\u00eda y la Gobernaci\u00f3n del Tolima se fundamental, entre otras, en el deber \u00a0de suministrar informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia basada \u00a0en g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos del art. 20 de la Ley 1257 de 2008. \u201cInformaci\u00f3n. \u00a0Los municipios y distritos suministrar\u00e1n informaci\u00f3n y asesoramiento a mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia adecuada a su situaci\u00f3n personal, sobre los servicios \u00a0disponibles, las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n de dichos servicios, los \u00a0procedimientos legales pertinentes y las medidas de reparaci\u00f3n existentes. \/\/ \u00a0Las l\u00edneas de atenci\u00f3n existentes en los municipios y los distritos informar\u00e1n \u00a0de manera inmediata, precisa y completa a la comunidad y a la v\u00edctima de alguna \u00a0de las formas de violencia, los mecanismos de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a la misma. \u00a0\/\/ Se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de los medios necesarios que las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia con discapacidad, que no sepan leer o escribir, o aquellas que hablen \u00a0una lengua distinta al espa\u00f1ol, tengan acceso integral y adecuado a la \u00a0informaci\u00f3n sobre los derechos y recursos existentes. Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 1257 de 2008 &#8220;Por la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[553] Cfr. Cuando Sandra \u00a0qued\u00f3 en embarazo, Juana dice que no denunci\u00f3 porque ten\u00eda temor \u00a0de que la involucraran a ella en un problema, puesto que, por esa misma \u00e9poca, \u00a0se conoci\u00f3 en Purificaci\u00f3n el caso de una mujer que explotaba \u00a0sexualmente a su hija por dinero y hab\u00eda personas que podr\u00edan sugerir que ella \u00a0estaba haciendo lo mismo con Sandra. Expediente digital, archivo \u201c069 \u00a0Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[554] Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n De Belem Do Par\u00e1\u201d, art\u00edculo 8, d), aprobada por la Ley 248 de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[555] \u201cAtenci\u00f3n Diferenciada. El \u00a0Estado garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n a las necesidades y circunstancias espec\u00edficas \u00a0de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera \u00a0que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente \u00a0ley\u201d. Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 1257 de 2008 &#8220;Por la cual se dictan \u00a0normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de \u00a0Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[556] Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Ley 1257 de 2008 &#8220;Por la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de \u00a01996 y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[557] Expediente digital, archivo \u201c028 Rta. Gobernacion del \u00a0Tolima.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[558] la Defensor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0si bien es dif\u00edcil hacer una afirmaci\u00f3n categ\u00f3rica respecto a una potencial \u00a0amenaza de violencia sexual, \u201cteniendo en cuenta la entrevista con la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0y su comunicaci\u00f3n gestual, cuando se le pregunta si la consienten o tocan, \u00a0ella con sus manos, hace tocamiento en sus senos\u201d. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c075 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[559] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c075 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[560] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida \u00a0Provisional NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[561] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[562] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[563] En cuanto a esto, la \u00a0respuesta del Instituto O\u2019neill de la Universidad de Georgetown se\u00f1ala: \u201cPara \u00a0promover que Ver\u00f3nica y su madre puedan vivir una vida libre de \u00a0violencias, se deber\u00e1 indagar sobre posibles situaciones de riesgo que puedan \u00a0estar experimentando actualmente y se deber\u00e1n ordenar las medidas procedentes \u00a0por las autoridades competentes. De esta forma, las autoridades competentes \u00a0deber\u00e1n abordar el posible riesgo de violencia sexual en el que alega Juana \u00a0puede estar Ver\u00f3nica, aclarando que la medida de esterilizaci\u00f3n no va a \u00a0implicar una protecci\u00f3n frente a ese riesgo\u201d. Expediente digital, archivo \u201c056 \u00a0Rta. Instituto O\u00b4Neill para el Derecho y Salud.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[564] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c056 Rta. Instituto O\u00b4Neill para el Derecho y Salud.pdf\u201d, \u201c061 Rta. \u00a0PAIIS U. Andes y Otros.pdf\u201d, \u201c097 Rta. Profamilia.pdf\u201d, y \u201c064 Rta. Universidad Nacional.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[565] En este sentido, el DANE \u00a0inform\u00f3 que, en el \u00faltimo trimestre de 2024, \u201cla tasa global de participaci\u00f3n \u00a0(TGP) de la poblaci\u00f3n con discapacidad fue 22,4%, mientras que la TGP de la \u00a0poblaci\u00f3n sin discapacidad fue 66,2%, lo que signific\u00f3 una diferencia negativa \u00a0de 43,8 puntos porcentuales (p.p.) entre ambas poblaciones. || En cuanto a la \u00a0tasa de ocupaci\u00f3n, se evidencia que hay una diferencia negativa de 39,8 p.p. \u00a0entre la poblaci\u00f3n con discapacidad y sin discapacidad, para la primera, esta \u00a0tasa fue 20,5% y para la segunda 60,4%. || Por otro lado, al observar la tasa \u00a0de desocupaci\u00f3n se evidencia que existe una diferencia de -0,7 p.p. dada por \u00a0una tasa de 8,2% para la poblaci\u00f3n con discapacidad y 8,8% para las personas \u00a0sin discapacidad\u201d. Cfr. DANE, Mercado laboral de las personas con discapacidad: \u00a0Informaci\u00f3n octubre &#8211; diciembre 2024. Disponible en: https:\/\/www.dane.gov.co\/index.php\/estadisticas-por-tema\/mercado-laboral\/mercado-laboral-de-las-personas-con-discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[566] Expediente digital, \u00a0archivos \u201c041 Rta. SENA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[567] \u201cPor medio de la cual se \u00a0adopta la pol\u00edtica de atenci\u00f3n con enfoque pluralista y Diferencial del Sena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[569] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c098 Rta. SENA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[570] De acuerdo con el SENA, la \u00a0divulgaci\u00f3n se su oferta institucional la realiza por medio de actividades \u00a0como: (i) asistencia de los coordinadores acad\u00e9micos, coordinadora de \u00a0formaci\u00f3n, as\u00ed como el subdirector del centro o dem\u00e1s funcionarios del SENA a \u00a0los municipios del departamento cuyo fin es realizar acercamientos con los \u00a0funcionarios p\u00fablicos de la entidad y la comunidad en general; (ii) remitiendo \u00a0la oferta institucional por medio de correo electr\u00f3nico a las bases de datos de \u00a0la entidad; (iii) realizaci\u00f3n de campa\u00f1as informativas; (iv) visitas a \u00a0comunidades; (v) colaboraci\u00f3n con organizaciones locales; (vi) uso de medios \u00a0locales; (vii) plataformas digitales; (viii) asesor\u00edas personalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[571] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c098 Rta. SENA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[572] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[573] En cuanto a esto, la orden \u00a0s\u00e9ptima del Auto del 4 de octubre de 2024 proferido por la magistrada \u00a0sustanciadora comision\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que entrevistara a Ver\u00f3nica \u00a0e indagara sobre: \u201c(\u2026) (iii) Si la se\u00f1ora Ver\u00f3nica ten\u00eda conocimiento \u00a0sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta, en su nombre, por la se\u00f1ora Juana \u00a0y, en caso afirmativo, lo que se solicitaba en ella. En caso de no tener \u00a0conocimiento, la Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1 informarle sobre el contenido de \u00a0dicha acci\u00f3n. || (iv) Las razones por las cuales la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0no interpuso la acci\u00f3n de tutela antes mencionada de forma directa. (\u2026) (vi) Si \u00a0la se\u00f1ora Ver\u00f3nica se encuentra de acuerdo o ratifica lo solicitado por \u00a0la se\u00f1ora Juana en la acci\u00f3n de tutela de la referencia\u201d. \u00a0Adicionalmente, dicha orden tambi\u00e9n se\u00f1alaba que: \u201cPara estos efectos de \u00a0garantizar los derechos que le asisten a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, en especial \u00a0en materia de ejercicio de la capacidad jur\u00eddica, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta, por lo menos, las siguientes consideraciones: (\u2026) (iv) La entrevista y recopilaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n adicional deber\u00e1n llevarse a cabo con el acompa\u00f1amiento de un \u00a0profesional de trabajo social, sicolog\u00eda u otra disciplina af\u00edn que tenga \u00a0experiencia en el acompa\u00f1amiento de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0intelectual y sicosocial, y deber\u00e1 realizarse conforme a los protocolos y \u00a0procedimientos t\u00e9cnicos establecidos para dicho fin. Adem\u00e1s, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo deber\u00e1 realizar todos los ajustes razonables que se requieran con la \u00a0finalidad de conocer la voluntad de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica en relaci\u00f3n con \u00a0los temas antes mencionados. || (v) Toda vez que la voluntad por la cual se \u00a0indaga es la de Ver\u00f3nica, deber\u00e1 garantizarse un escenario en el que \u00a0esta pueda expresar libremente su voluntad, sin la intervenci\u00f3n de otra \u00a0persona, incluyendo sus familiares. || (vi) La Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1 \u00a0tomar cualquier medida adicional necesaria para la realizaci\u00f3n de la entrevista \u00a0y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional antes mencionadas, incluyendo buscar el \u00a0apoyo de otras instituciones p\u00fablicas o privadas especializadas, si a ello \u00a0hubiere lugar. || (vii) S\u00ed, debido a barreras de comunicaci\u00f3n y pese a realizar \u00a0todos los esfuerzos y ajustes razonables necesarios, no es posible establecer \u00a0comunicaci\u00f3n directa con Ver\u00f3nica, la Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1 \u00a0informar a la Corte Constitucional tal situaci\u00f3n y deber\u00e1 recopilar los puntos \u00a0de vista de familiares y grupos de apoyo de Ver\u00f3nica para que la Sala de \u00a0Revisi\u00f3n pueda hacer la mejor interpretaci\u00f3n posible de la voluntad de \u00a0aquella\u201d. Expediente digital, archivo 005 T-10441164 Auto de Pruebas \u00a004-Oct-2024 NOMBRES FICTICIOS.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[574] Por su parte, la orden \u00a0segunda del Auto 2047 de 2024 de la Sala Tercera de Revisi\u00f3n Comision\u00f3 orden\u00f3 \u00a0vincular a la acci\u00f3n de tutela de la referencia Ver\u00f3nica y Sandra y \u00a0comision\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal y a la Comisar\u00eda de Familia de Purificaci\u00f3n \u00a0para que \u201cpara que les comunique el contenido de este \u00a0auto. La comisar\u00eda deber\u00e1, haciendo uso de los ajustes razonables y apoyos para \u00a0la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones que se requieran, informar a ambas mujeres \u00a0sobre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, los hechos en los cuales se basa \u00a0y las pretensiones que incluye, de tal forma que ambas mujeres puedan, con base \u00a0en dicha comprensi\u00f3n, manifestar su voluntad al respecto, la cual deber\u00e1 ser \u00a0informada por las autoridades mencionadas a la Sala de revisi\u00f3n\u201d. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida Provisional NOMBRES \u00a0FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[575] En este sentido, el \u00a0informe de entrevista de la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1ala: \u201cAl llegar a Purificaci\u00f3n, \u00a0Vereda El Resplandor, donde se encuentra la Titular, se tuvo un contacto \u00a0f\u00edsico y visual con la se\u00f1ora VER\u00d3NICA, donde se evidenci\u00f3 que la \u00a0entrevista no era posible con ella, debido a que su comunicaci\u00f3n era muy \u00a0limitada, al inicio de la entrevista se realiz\u00f3 un proceso de sensibilizaci\u00f3n \u00a0con la titular, donde se evidencia que ella saluda con limitantes, despu\u00e9s se \u00a0establece una comunicaci\u00f3n con ella, su madre quien tambi\u00e9n tiene discapacidad \u00a0y su abuela quien en la actualidad viene adelantando todo los tr\u00e1mites legales \u00a0de ellas, sin tener un documento legal para representarlas, ya que manifiesta \u00a0que desconoce de estos procedimientos y que ella solo cuando va a citas m\u00e9dicas \u00a0y dem\u00e1s saca su documento de identidad y en las diferentes entidades validan \u00a0que ella es apta para hacer los tr\u00e1mites por ser la abuela de la titular. Con \u00a0la entrevistada, no se evidenci\u00f3 alg\u00fan tipo de agresividad al momento de la \u00a0diligencia, pues se encontraba medicada. Se propusieron una serie de preguntas, \u00a0a las cuales ella no contest\u00f3 coherentemente; en algunas de ellas la titular se \u00a0mostr\u00f3 molesta y no quer\u00eda continuar sentada en el lugar donde se encontraba \u00a0con las funcionarias. As\u00ed las cosas, se establecieron los distintos ajustes \u00a0razonables a fin de obtener una comunicaci\u00f3n con la misma, no obstante, no fue \u00a0posible que por los medios de comunicaci\u00f3n de la titular manifestara su edad \u00a0por ejemplo, lo que en varias oportunidades se le pregunto y dec\u00eda que ten\u00eda \u00a02,4,6,8 y llego hasta los 10 a\u00f1os, pero nunca manifest\u00f3 la realidad, que ten\u00eda \u00a019 a\u00f1os de edad. En un segundo momento al evidenciar que la titular no ten\u00eda \u00a0comunicaci\u00f3n se le suministr\u00f3 una hoja y un lapicero, donde solo dibujo \u00a0c\u00edrculos en diferentes partes de la hoja, es decir, se pudo corroborar que el \u00a0otro tipo de comunicaci\u00f3n que pudiera ser en el momento escrito, no se \u00a0encuentra ajustado a fin de ser interpretado\u201d. Expediente digital, archivo \u201c069 \u00a0Rta. Defensoria del Pueblo (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[576] A trav\u00e9s del auto del 14 \u00a0de noviembre de 2024, la magistrada sustanciadora le solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Precisar si la entrevista y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional \u00a0incorpor\u00f3 el uso de apoyos o ajustes razonables para facilitar la interacci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n con Ver\u00f3nica u otros miembros del grupo familiar. En caso \u00a0afirmativo, se le pidi\u00f3 informar los apoyos o ajustes razonables empleados. En \u00a0caso de no haberse empleado apoyos o ajustes razonables, se le requiri\u00f3 para \u00a0que explicara por qu\u00e9. Expediente digital, archivo \u201c072 T-10441164 Auto de \u00a0Pruebas 13-Nov-2024 NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[577] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c075 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[578] Sobre este punto, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1ala: \u201cEl proceso de entrevista se llev\u00f3 a cabo de \u00a0manera individual con la ciudadana en menci\u00f3n, buscando una comunicaci\u00f3n verbal \u00a0y de manera asertiva con ella, lo que no se pudo lograr, ya que la joven no \u00a0cuenta con comunicaci\u00f3n verbal clara; se tuvo comunicaci\u00f3n gestual y se logr\u00f3 \u00a0evidenciar que ella no estaba orientada en tiempo y espacio, como tampoco es \u00a0entendible para ella lo que se le pregunta. || Teniendo en cuenta lo anterior, \u00a0se buscaron otras estrategias para tener comunicaci\u00f3n directa con Ver\u00f3nica, \u00a0pero fue imposible; as\u00ed las cosas, se procedi\u00f3 a tener como facilitadora a su \u00a0abuelita, quien manifiesta que su nieta no tiene entendimiento de nada, no es \u00a0razonable, es agresiva, est\u00e1 medicada por psiquiatr\u00eda y que en varias \u00a0oportunidades la ha agredido a ella y a su progenitora, quien tambi\u00e9n tiene \u00a0discapacidad\u2026\u201d Expediente digital, archivo \u201c075 Rta. Defensoria del \u00a0Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[579] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c094 Rta. Comisario de Familia de Purificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[580] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[581] Expediente digital, \u00a0archivo 005 T-10441164 Auto de Pruebas 04-Oct-2024 NOMBRES FICTICIOS.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[582] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida Provisional NOMBRES \u00a0FICTICIOS.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[583] Seg\u00fan se indic\u00f3 en el Auto \u00a02047 de 2024: \u201cLa invitaci\u00f3n al Personero Delegado para la Familia y Sujetos de \u00a0Especial Protecci\u00f3n Constitucional de la Personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 se \u00a0fundamenta en que esta entidad es reconocida como pionera en el ejercicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos para la toma de decisiones de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y cuenta con amplia experiencia desarrollando este tipo de \u00a0procesos\u201d. Expediente digital, archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida \u00a0Provisional NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[584] Seg\u00fan se aclar\u00f3 en el auto \u00a02047 de 2024: \u201cConsuelo del Pilar Pach\u00f3n Su\u00e1rez es una trabajadora social \u00a0graduada de la Universidad Nacional de Colombia, con un amplio conocimiento en \u00a0temas de discapacidad con un enfoque de derechos. Ha sido ponente y \u00a0conferencista en m\u00faltiples eventos relacionados con las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad, incluyendo en materias de derechos sexuales y reproductivos, \u00a0apoyos para la toma de decisiones y ejercicio de la capacidad legal, el papel \u00a0de la familia en la inclusi\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y la \u00a0accesibilidad. Fue coordinadora de investigaci\u00f3n y de facilitares en el marco \u00a0del proyecto \u201cToma de decisiones con apoyo y vida en comunidad en Colombia bajo \u00a0los art\u00edculos 12 y 19 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad\u201d. Tambi\u00e9n es coautora de diversas publicaciones en tem\u00e1ticas como \u00a0el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica, los apoyos para la toma de decisiones \u00a0sobre salud sexual y reproductiva, y temas afines sobre los derechos de las \u00a0personas con discapacidad, incluyendo una cartilla sobre valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0para la toma de decisiones en salud sexual y reproductiva\u201d. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida Provisional NOMBRES \u00a0FICTICIOS.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[585] Cfr. Auto 2047 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[586] \u00a0Consuelo Pach\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[587] En este punto, la Sala \u00a0resalta que, en los t\u00e9rminos del numeral 7 del art\u00edculo 3 de la Ley 1996 de \u00a02019, la valoraci\u00f3n de apoyos: \u201cEs el proceso que se realiza, con base en \u00a0est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, que tiene como finalidad determinar cu\u00e1les son los apoyos \u00a0formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el \u00a0ejercicio de su capacidad legal\u201d. Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 1996 de 2019 &#8220;Por medio de la cual se \u00a0establece el r\u00e9gimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas \u00a0con discapacidad mayores de edad&#8221;. Numeral 7 del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[588] Convenci\u00f3n Internacional \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobada por la Ley 1346 \u00a0de 2009. \u201cIgual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes \u00a0reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al \u00a0reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. 2. Los Estados Partes reconocer\u00e1n \u00a0que las personas con discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica en igualdad de \u00a0condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida. -11- 3. Los Estados \u00a0Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las \u00a0personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su \u00a0capacidad jur\u00eddica. 4. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que en todas las medidas \u00a0relativas al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica se proporcionen salvaguardias \u00a0adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho \u00a0internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurar\u00e1n que \u00a0las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica respeten los \u00a0derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto \u00a0de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las \u00a0circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo m\u00e1s corto posible y \u00a0que est\u00e9n sujetas a ex\u00e1menes peri\u00f3dicos por parte de una autoridad o un \u00f3rgano \u00a0judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias ser\u00e1n \u00a0proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e \u00a0intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, los Estados Partes tomaran todas las medidas que sean pertinentes y \u00a0efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en \u00a0igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, a ser propietarias y heredar bienes, \u00a0controlar sus propios asuntos econ\u00f3micos y tener acceso en igualdad de \u00a0condiciones a pr\u00e9stamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de cr\u00e9dito \u00a0financiero, y velar\u00e1n por que las personas con discapacidad no sean privadas de \u00a0sus bienes de manera arbitraria\u201d. Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[589] Sobre esto, el art\u00edculo 53 \u00a0de la Ley 1996 de 2019 se\u00f1ala: \u201cProhibici\u00f3n de interdicci\u00f3n. Queda prohibido \u00a0iniciar procesos de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n, o solicitar la sentencia de \u00a0interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n para dar inicio a cualquier tr\u00e1mite p\u00fablico o \u00a0privado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley\u201d. Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. Ley 1996 de 2019 &#8220;Por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen \u00a0para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad \u00a0mayores de edad&#8221;, art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[590] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c001 EscritoTutela.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[591] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c016AdresContestaTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[592] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c025 Rta. ACEMI.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[593] ACEMI argument\u00f3 que la \u00a0sentencia T-150 de 2024 sugiri\u00f3 la posibilidad de formular pol\u00edticas con \u00a0programas o servicios especiales para garantizar el acceso a servicios como el \u00a0transporte y el suministro cuidadores, financiados con recursos distintos a los \u00a0del SGSSS. En ese sentido, expres\u00f3 que la creaci\u00f3n de estos programas tendr\u00eda \u00a0un impacto positivo en el sistema de salud, al facilitar el acceso a los \u00a0referidos servicios a personas en condiciones de vulnerabilidad y ayudar\u00eda a \u00a0reducir la necesidad de recurrir a la acci\u00f3n tutela. Lo anterior, debido a que \u00a0las solicitudes relacionadas con transporte, acompa\u00f1antes y cuidadores \u00a0representan el 25,25 % de las acciones de tutela. As\u00ed las cosas, concluy\u00f3 que \u00a0este tipo de servicios deber\u00edan ser financiados por otros sistemas de \u00a0protecci\u00f3n. Expediente digital, archivo \u201c025 Rta. ACEMI.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[594] De conformidad con la Ley \u00a01753 de 2015, la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud: \u201ctendr\u00e1 como objeto administrar los recursos que \u00a0hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garant\u00edas (Fosyga), los del Fondo de \u00a0Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el \u00a0aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas \u00a0en el plan de beneficios del R\u00e9gimen Contributivo, los recursos que se recauden \u00a0como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP); los cuales confluir\u00e1n en la Entidad\u2026 Una vez entre en operaci\u00f3n \u00a0la Entidad a que hace referencia este art\u00edculo, se suprimir\u00e1 el Fosyga\u201d. \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 1753 de 2015 \u201cPor la cual se expide el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, art\u00edculo 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[595] \u201cEl servicio de cuidador \u00a0no es, en estricto sentido una prestaci\u00f3n, servicio o tecnolog\u00eda en salud, por \u00a0lo que est\u00e1 excluido del Plan de Beneficios y no puede financiarse con cargo a \u00a0los recursos de la UPC. Sin embargo, este tribunal ha considerado que, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3.18 de la Resoluci\u00f3n 740 de 2024, el cuidador es un \u00a0\u201cservicio complementario\u201d al estar relacionado \u201ccon la promoci\u00f3n del \u00a0mejoramiento de la salud o la prevenci\u00f3n de la enfermedad\u201d. En esa medida, en \u00a0caso de constatarse su necesidad m\u00e9dica y la imposibilidad de la familia, las \u00a0EPS tienen la responsabilidad de prestar el servicio y financiarlo con recursos \u00a0p\u00fablicos asignados al sector salud; en concreto, \u201ccon el presupuesto m\u00e1ximo \u00a0[previsto en el art\u00edculo 240 de la Ley 1955 de 2019] para la gesti\u00f3n y \u00a0financiaci\u00f3n de los servicios no excluidos de la financiaci\u00f3n con recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d. Lo anterior, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 1139 de 2022\u201d. Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-252 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[596] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-508 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[597] Expediente digital, \u00a0archivo 005 T-10441164 Auto de Pruebas 04-Oct-2024 NOMBRES FICTICIOS.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[598] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c072 T-10441164 Auto de Pruebas 13-Nov-2024 NOMBRES \u00a0FICTICIOS.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[599] La fecha de este auto \u00a0corresponde al 12 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[600] Esta no es una lista \u00a0exhaustiva, sino meramente enunciativa sobre las demoras o incumplimientos \u00a0relacionados con el cumplimiento de las \u00f3rdenes del juez de tutela. Se incluyen \u00a0los casos de ausencia completa de respuesta o de respuesta excesivamente \u00a0extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[601] Expediente digital, archivo \u00a0005 T-10441164 Auto de Pruebas 04-Oct-2024 NOMBRES FICTICIOS.pdf.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[602] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[603] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c050 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a004-Oct-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[604] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c070 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a015-Oct-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[605] De acuerdo con los \u00a0informes emitidos por la Secretar\u00eda General. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c050 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a004-Oct-2024.pdf\u201d, \u201c070 \u00a0T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 15-Oct-2024.pdf\u201d, \u201c082 T-10441164 \u00a0INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 13-Nov-2024.pdf\u201d y [605] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c105 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a012-Dic-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[606] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c072 T-10441164 Auto de Pruebas 13-Nov-2024 NOMBRES \u00a0FICTICIOS.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[607] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[609] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida Provisional \u00a0NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[610] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[611] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c105 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a012-Dic-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[612] Expediente digital, archivo \u00a0005 T-10441164 Auto de Pruebas 04-Oct-2024 NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[613] Expediente digital, \u00a0archivo 005 T-10441164 Auto de Pruebas 04-Oct-2024 NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[614] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c050 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a004-Oct-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[615] De acuerdo con los \u00a0informes emitidos por la Secretar\u00eda General. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c050 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a004-Oct-2024.pdf\u201d, \u201c070 \u00a0T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 15-Oct-2024.pdf\u201d, \u201c082 T-10441164 \u00a0INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 13-Nov-2024.pdf\u201d y [615] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c105 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a012-Dic-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[616] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c072 T-10441164 Auto de Pruebas 13-Nov-2024 NOMBRES \u00a0FICTICIOS.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[617] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[618] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c050 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a004-Oct-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[619] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida Provisional \u00a0NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[620] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida Provisional \u00a0NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[621] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c105 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a012-Dic-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[622] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c050 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a004-Oct-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[623] Expediente digital, \u00a0archivo 005 T-10441164 Auto de Pruebas 04-Oct-2024 NOMBRES FICTICIOS.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[624] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c105 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a012-Dic-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[625] De acuerdo con los \u00a0informes emitidos por la Secretar\u00eda General. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c050 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a004-Oct-2024.pdf\u201d, \u201c070 \u00a0T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 15-Oct-2024.pdf\u201d, \u201c082 T-10441164 \u00a0INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 13-Nov-2024.pdf\u201d y [625] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c105 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a012-Dic-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[626] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c072 T-10441164 Auto de Pruebas 13-Nov-2024 NOMBRES \u00a0FICTICIOS.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[627] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[628] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c050 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a004-Oct-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[629] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida Provisional \u00a0NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[630] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida Provisional \u00a0NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[631] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c105 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a012-Dic-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[632]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c105 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a012-Dic-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Expediente \u00a0digital, archivo \u201c105 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a012-Dic-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[633] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c105 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a012-Dic-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[634] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c085 T-10441164 Auto 2047-2024 Medida Provisional \u00a0NOMBRES FICTICIOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[635] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c105 T-10441164 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a012-Dic-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[637] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c097 Rta. Profamilia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[638] Oficio suscrito por Johana \u00a0Carolina Restrepo Gonz\u00e1lez, apoderada del Departamento del Tolima. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c028 Rta. Gobernacion del Tolima.pdf\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-199-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-199\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CONSENTIMIENTO \u00a0INFORMADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL EN MATERIA DE DERECHOS SEXUALES Y \u00a0REPRODUCTIVOS-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS A LA \u00a0SALUD Y AUTODETERMINACI\u00d3N REPRODUCTIVA-Capacidad jur\u00eddica de las personas \u00a0cognitivamente diversas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}