{"id":31170,"date":"2025-10-23T20:30:21","date_gmt":"2025-10-23T20:30:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-203-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:21","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:21","slug":"t-203-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-203-25\/","title":{"rendered":"T-203-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-203-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-203\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN \u00a0NOMBRE Y AL HABEAS DATA-Caducidad del dato negativo sobre las anotaciones \u00a0penales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(el Juzgado \u00a0accionado) vulner\u00f3 los derechos a la intimidad y al habeas data del actor, al \u00a0procesar datos personales de car\u00e1cter negativo, inexactos y que ya hab\u00edan \u00a0caducado en un sistema de consulta cuya finalidad se restringe a la consulta de \u00a0procesos judiciales. A pesar de que la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia obliga a que en la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y la \u00a0digitalizaci\u00f3n del servicio de la administraci\u00f3n de justicia se garantice el \u00a0ejercicio del derecho a la intimidad y a la reserva de los datos personales y \u00a0confidenciales, que por una u otra raz\u00f3n pudiesen ser de conocimiento p\u00fablico, \u00a0el juzgado accionado obvi\u00f3 dicha responsabilidad y desconoci\u00f3 las garant\u00edas \u00a0constitucionales del (accionante)&#8230; el CENDOJ y la DEAJ omitieron su \u00a0responsabilidad de promover un buen y correcto tratamiento de datos personales \u00a0durante 13 a\u00f1os, desde que el actor cumpli\u00f3 con su pena&#8230; Lo expuesto, en \u00a0tanto no velaron por que se suprimieran datos personales que ya hab\u00edan caducado \u00a0y que pod\u00edan afectar el ejercicio de los derechos de quien ya hab\u00eda cumplido su \u00a0pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BASES DE DATOS \u00a0SOBRE ANTECEDENTES PENALES Y HABEAS DATA-Entidades encargadas de manejarlas \u00a0vulneran el derecho al habeas data de los demandantes al permitir que terceros \u00a0no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO-Hecho \u00a0superado por pretensi\u00f3n satisfecha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS \u00a0DATA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0INTIMIDAD-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0INTIMIDAD Y HABEAS DATA-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DATOS PERSONALES-Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL OLVIDO-Caducidad del \u00a0dato negativo en materia penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO \u00a0A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0PUBLICIDAD EN PROCESO PENAL-Alcance y l\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0PUBLICIDAD EN ACTUACIONES JUDICIALES-Acceso y revisi\u00f3n de expedientes \u00a0judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD DE \u00a0ACTUACI\u00d3N JUDICIAL-Prop\u00f3sitos \u00a0constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0actuaciones de los jueces est\u00e1n sujetas al principio de publicidad, el cual \u00a0concreta el derecho al debido proceso. Sin embargo, no todas las actuaciones \u00a0deben hacerse p\u00fablicas, en tanto pueden involucrar derechos fundamentales de \u00a0terceros. Por esa raz\u00f3n, el ordenamiento jur\u00eddico establece unas reglas claras \u00a0conforme a las cuales se da a conocer la informaci\u00f3n entre las partes y los \u00a0sujetos procesales y limitan el acceso de la informaci\u00f3n del proceso de \u00a0terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo. Por otra parte, como garant\u00eda del derecho al \u00a0acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el principio de publicidad se concreta en el \u00a0derecho de los ciudadanos de conocer las decisiones judiciales. En este caso, \u00a0la regla general es que las decisiones judiciales pueden ser objeto de consulta \u00a0por cualquier persona, salvo que exista alguna reserva legal que lo impida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0JUDICIALES O PENALES-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DATOS PERSONALES Y \u00a0BASES DE DATOS PERSONALES RELACIONADOS CON ANTECEDENTES PENALES-Particularidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BASES DE DATOS DE \u00a0ANTECEDENTES PENALES Y REQUERIMIENTOS JUDICIALES-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0PUBLICIDAD EN ACTUACIONES JUDICIALES-Implementaci\u00f3n del uso de las tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en el portal web de la Rama Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORTAL WEB DE LA \u00a0RAMA JUDICIAL-Acceso \u00a0a informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHOS \u00a0JUDICIALES-Funciones \u00a0de administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE \u00a0DOCUMENTACI\u00d3N JUDICIAL CENDOJ-Funciones de administrador principal del \u00a0portal web de la Rama Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0RESPONSABILIDAD DEMOSTRADA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sala \u00a0Quinta de Revisi\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-203 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Alfonso en contra del Juzgado 1, el Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial (CENDOJ) y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial (DEAJ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Jorge \u00a0Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de mayo dos mil \u00a0veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada \u00a0por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Miguel Polo \u00a0Rosero y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente de \u00a0las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 y \u00a0siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia del 12 de \u00a0diciembre de 2024 proferida por la Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0que neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a la honra, a la intimidad, al buen \u00a0nombre, al trabajo y al habeas data del se\u00f1or Alfonso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que este caso \u00a0se relaciona con datos personales de naturaleza sensible del actor, \u00a0relacionados con una pena que le fue impuesta y cumpli\u00f3 por completo en el \u00a02012, para proteger su derecho a la intimidad, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la Circular Interna No. 10 de 2022 de esta Corporaci\u00f3n y en el art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley 1712 de 2014, la Sala ordenar\u00e1 suprimir de esta providencia y de su \u00a0publicaci\u00f3n el nombre, los datos y la informaci\u00f3n que permita la identificaci\u00f3n \u00a0del actor. Por ese motivo, habr\u00e1 dos ejemplares de esta providencia. En el \u00a0ejemplar que se publique, se utilizar\u00e1n nombres y datos ficticios que \u00a0aparecer\u00e1n en letra cursiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta revis\u00f3 la decisi\u00f3n judicial que \u00a0resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Alfonso. En ella, \u00a0el actor expuso que el 19 de julio de 2012 termin\u00f3 de cumplir con la pena que \u00a0se le hab\u00eda impuesto por la comisi\u00f3n del delito de receptaci\u00f3n; no obstante, \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s, tuvo dificultades para emplearse; luego de indagar, se\u00f1ala que \u00a0fue informado de que la raz\u00f3n era el registro del proceso penal que se hab\u00eda \u00a0adelantado en su contra que a\u00fan reposaba en la base de datos de la Rama \u00a0Judicial. Por lo anterior, busc\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0la honra, a la intimidad, al buen nombre, al trabajo y al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite del proceso de tutela, el Juzgado \u00a01 dispuso la supresi\u00f3n de los datos personales del actor que a\u00fan se \u00a0encontraban en la plataforma 1. \u00a0En vista de esta circunstancia, la Sala constat\u00f3 que se hab\u00eda configurado el \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, por hecho superado. Con \u00a0todo, la Sala resalt\u00f3 que el Juzgado accionado hab\u00eda desconocido los principios \u00a0de legalidad, finalidad, veracidad o calidad, circulaci\u00f3n restringida, \u00a0seguridad, necesidad y confidencialidad del tratamiento de datos personales, al \u00a0mantener en la base de datos mencionada datos personales inexactos y \u00a0desactualizados que afectaban la intimidad y el derecho al trabajo del actor. \u00a0Asimismo, encontr\u00f3 que la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0tambi\u00e9n hab\u00eda incumplido con sus deberes de administraci\u00f3n de la plataforma \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, para \u00a0prevenir que se volviera a incurrir en las conductas violatorias de derechos \u00a0fundamentales, inst\u00f3 al Juzgado 1 a \u00a0verificar los datos personales que registra en la plataforma \u00a01 y suprima los datos \u00a0personales de aquellas personas a las cuales se les haya declarado la extinci\u00f3n \u00a0de su pena. Igualmente, le orden\u00f3 al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura que reglamente de manera espec\u00edfica, clara y completa \u00a0las condiciones en que deben anonimizarse o suprimirse los datos personales de \u00a0quienes habiendo sido procesados penalmente han cumplido la pena impuesta. La \u00a0normativa debe proteger los derechos a la intimidad y al habeas data de \u00a0las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 2 de junio de \u00a02009, el Juzgado 2 conden\u00f3 a Alfonso \u00a0por la comisi\u00f3n del delito de receptaci\u00f3n. En esta providencia, la \u00a0autoridad judicial suspendi\u00f3 condicionalmente la ejecuci\u00f3n de la pena privativa \u00a0de la libertad por un per\u00edodo de prueba de tres a\u00f1os.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto \u00a0No.1, el Juzgado 1 asumi\u00f3 el conocimiento del asunto. Este juzgado, \u00a0a su vez, remiti\u00f3 el expediente al Juzgado 3. Este \u00faltimo, mediante \u00a0Auto interlocutorio No.2, declar\u00f3 extinguida la pena, debido a que, durante \u00a0el per\u00edodo de prueba de la suspensi\u00f3n condicional de la pena, Alfonso no \u00a0viol\u00f3 las obligaciones previstas en la diligencia de compromiso. De este modo, \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Juzgado 2 para su archivo definitivo.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su per\u00edodo de \u00a0prueba, el actor se tom\u00f3 algunos cursos en el SENA y pudo emplearse de forma \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En agosto de 2022, \u00a0el actor empez\u00f3 a tener dificultades para desempe\u00f1arse laboralmente, pues era \u00a0rechazado por sus posibles empleadores sin justificaci\u00f3n aparente. Al indagar \u00a0con personas allegadas, fue informado de que el rechazo se deb\u00eda a que ten\u00eda \u00a0antecedentes penales. En efecto, dichas anotaciones aparec\u00edan si se buscaban en \u00a0la plataforma 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de lo \u00a0anterior, el 19 de agosto de 2022 el actor present\u00f3 una petici\u00f3n ante el Centro \u00a0de Servicios Judiciales (CENDOJ), en la que solicit\u00f3 \u201cque se gestione a trav\u00e9s de la \u00a0Oficina de Apoyo Judicial de esta municipalidad el ocultamiento al p\u00fablico del \u00a0proceso penal distinguido con el CIU (\u2026), con el fin de que no se contin\u00fae \u00a0afectando mi derecho al trabajo.\u201d[4] A \u00a0su turno, el CENDOJ remiti\u00f3 la petici\u00f3n al Juzgado 4 que, por \u00a0competencia, lo reenvi\u00f3 al Juzgado 2.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de agosto de \u00a02022, el Juzgado 2 neg\u00f3 la petici\u00f3n, con el argumento de que era \u201cobligaci\u00f3n de \u00a0todos los Juzgados del pa\u00eds registrar cada una de las actuaciones en el sistema \u00a0de gesti\u00f3n siglo XXI, para que as\u00ed el p\u00fablico pueda tener acceso a las mismas. \u00a0Raz\u00f3n por la cual no es posible llevar a cabo el \u201cocultamiento al p\u00fablico\u201d del \u00a0proceso penal en que usted se vio incurso.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante ello, el actor \u00a0present\u00f3 el documento de paz y salvo entregado por el Juzgado 2 a la \u00a0Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional (SIJIN). Esto, con \u00a0el fin de que la entidad actualizara la informaci\u00f3n en el sistema de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en el sentido de que no ten\u00eda ning\u00fan requerimiento pendiente con las \u00a0autoridades judiciales. Sin embargo, la SIJIN no actualiz\u00f3 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, el \u00a026 de octubre de 2022, Alfonso present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0de la SIJIN. Durante aquel tr\u00e1mite, la entidad accionada respondi\u00f3 que los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n hab\u00edan sido debidamente actualizados. Por lo tanto, al \u00a0buscar en la base de datos, aparec\u00eda la informaci\u00f3n: \u201cNo tiene asuntos \u00a0pendientes con las autoridades judiciales.\u201d No obstante, en la plataforma \u00a02, a\u00fan aparec\u00eda la anotaci\u00f3n y el antecedente respecto del proceso penal \u00a0que se adelant\u00f3 en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de diciembre de 2024, por medio del Auto No.3 \u00a0el Juzgado 1 requiri\u00f3 al Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad para que, en conjunto con el \u00e1rea de \u00a0sistemas de la Rama Judicial, Seccional Macalania, restringieran el \u00a0acceso p\u00fablico de la informaci\u00f3n del antecedente penal relacionado con el \u00a0proceso adelantado en contra de Alfonso. Esto, debido a que \u201c[m]ediante \u00a0interlocutorio (\u2026), El Juzgado (\u2026) DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de [Alfonso] en \u00a0consecuencia ordena la liberaci\u00f3n definitiva. Esta debidamente ejecutoriada y \u00a0se ordena el env\u00edo del expediente al [Juzgado 2]. Se informo a las \u00a0autoridades mediante oficios (\u2026)para \u00a0su archivo definitivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela. \u00a0El 28 de octubre de \u00a02024, Alfonso interpuso una acci\u00f3n de tutela, en vista de que el Juzgado \u00a01 a\u00fan no hab\u00eda eliminado la anotaci\u00f3n que aparec\u00eda respecto de la condena \u00a0penal que se impuso en su contra en el 2009. Advirti\u00f3 que llevaba 4 meses sin \u00a0empleo, pues no pasaba el filtro de seguridad, lo cual consider\u00f3 que atentaba \u00a0contra sus derechos al buen nombre, a la honra, al habeas data, al trabajo y al \u00a0m\u00ednimo vital. As\u00ed las cosas, solicit\u00f3 ordenar al Juzgado 1 y al CENDOJ \u00a0que ocultaran al p\u00fablico la anotaci\u00f3n en la aparec\u00eda como condenado por la \u00a0comisi\u00f3n del delito de receptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0Juzgado 1. El Juzgado \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 3 de julio de 2009 asumi\u00f3 el conocimiento de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta al actor por el Juzgado 2. Las diligencias \u00a0se remitieron el 31 de marzo de 2012 al Juzgado 3. Este \u00faltimo despacho, \u00a0mediante Auto No.3, declar\u00f3 extinguida la pena, inform\u00f3 a las \u00a0autoridades respectivas y remiti\u00f3 el expediente al Juzgado 2 para su \u00a0archivo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0CENDOJ. La entidad describi\u00f3 \u00a0los procesos mediante los cuales garantizaba la seguridad de la informaci\u00f3n. \u00a0Asimismo, inform\u00f3 que fung\u00eda como administrador del portal web de la \u00a0Rama Judicial y, como tal, ten\u00eda la responsabilidad de garantizar el espacio \u00a0para la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n administrativa y judicial producida por \u00a0las diferentes dependencias de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la plataforma 1 es un registro de actuaciones judiciales que tiene como \u00a0finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cumplimiento del art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0y los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del \u00a0Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional. De este modo, la informaci\u00f3n \u00a0all\u00ed consignada no constituye antecedentes penales o disciplinarios. Esto, por \u00a0cuanto, conforme al art\u00edculo 248 de la Carta Pol\u00edtica, \u00fanicamente las condenas \u00a0proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de \u00a0antecedentes penales y contravencionales. En todo caso, advirti\u00f3 que las \u00a0decisiones de ocultar o modificar la informaci\u00f3n consignada en la plataforma \u00a01 corresponde exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales y \u00a0la Unidad de Transformaci\u00f3n Digital e Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, como administradora del Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos Justicia XXI, es la encargada de \u00a0indicar el procedimiento t\u00e9cnico. En \u00a0vista de lo anterior, la entidad advirti\u00f3 que \u201cno ten\u00eda usuario, permisos, \u00a0facultad, ni competencia para registrar, diligenciar o \u00a0modificar informaci\u00f3n en el sistema de gesti\u00f3n procesal en la consulta de \u00a0procesos nacional unificada.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Unidad de Asistencia \u00a0Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial (DEAJ). La \u00a0entidad indic\u00f3 que cre\u00f3 la plataforma Justicia XXI Web y su responsabilidad se \u00a0limita al mantenimiento t\u00e9cnico y a la actualizaci\u00f3n de los distintos \u00a0aplicativos. En su lugar, son los despachos judiciales los que tienen las \u00a0herramientas para modificar la informaci\u00f3n contenida en la plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expuesto lo anterior, resalt\u00f3 que la \u00a0Unidad adelanta capacitaciones en los despachos judiciales para gestionar los \u00a0campos de la plataforma 1, la forma en que deben ingresarse las \u00a0actuaciones judiciales en los Sistemas de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Procesos y Manejo Documental Justicia XXI y Justicia XXI Web, y el proceso de \u00a0anonimizaci\u00f3n de los sujetos procesales. Por esa raz\u00f3n, carece de competencia \u00a0para certificar, ocultar, cancelar o suprimir cualquier antecedente o anotaci\u00f3n \u00a0en la plataforma, puesto que no es responsable de la informaci\u00f3n que reposa en \u00a0las bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo anterior, solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculada del proceso por no cumplirse el requisito de legitimidad en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Juzgado 2. La \u00a0autoridad judicial relat\u00f3 que dict\u00f3 sentencia condenatoria en contra de Alfonso \u00a0el 2 de junio de 2009.[8] \u00a0Posteriormente, el 23 de junio siguiente, remiti\u00f3 la carpeta al Juzgado 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de septiembre de 2012, la carpeta \u00a0regres\u00f3 del Juzgado 3. En aquella ocasi\u00f3n, mediante Auto No.3, se \u00a0resolvi\u00f3 declarar la extinci\u00f3n de la pena impuesta al actor y se envi\u00f3 la \u00a0carpeta al centro de servicios para su archivo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, inform\u00f3 que, al revisar el \u00a0proceso que se llev\u00f3 en contra del actor, encontr\u00f3 que tiene una anotaci\u00f3n en \u00a0el Juzgado 1. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se negara \u201cla pretensi\u00f3n \u00a0por improcedente en relaci\u00f3n con esta Dependencia Judicial\u201d,[9] \u00a0pues no hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales \u00a0del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0Mediante sentencia del 12 de noviembre de 2024, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n decidi\u00f3 negar las pretensiones presentadas por el actor. Lo \u00a0expuesto, en tanto las bases de datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u00a0tienen como finalidad registrar las actuaciones que, por diferentes motivos, \u00a0fueron conocidas por las respectivas autoridades judiciales, pero que de \u00a0ninguna manera constituyen una verificaci\u00f3n de si existen antecedentes penales \u00a0de una determinada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Record\u00f3 que as\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Suprema \u00a0de Justicia, al establecer que las anotaciones que figuran en el portal web \u00a0de la Rama Judicial son breves rese\u00f1as de las actuaciones que han ocurrido en \u00a0los procesos judiciales, por lo que no tienen como finalidad institucional dar \u00a0raz\u00f3n de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco dar \u00a0constancia de la conducta de los procesados en el pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, advirti\u00f3 que la Corte Constitucional, en la \u00a0Sentencia T-173 de 2007, determin\u00f3 que el art\u00edculo 15 superior, \u201cal regular \u00a0el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara tambi\u00e9n, dentro de \u00a0determinados l\u00edmites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, \u00a0pues no s\u00f3lo prev\u00e9 precisamente que el habeas data es un mecanismo para \u00a0rectificar el contenido de dichas bases, sino que adem\u00e1s esa disposici\u00f3n \u00a0establece literalmente que \u2018en la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de \u00a0datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la \u00a0Constituci\u00f3n\u2019. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar \u00a0y circular datos, que adem\u00e1s se encuentra profundamente ligado a la libertad de \u00a0toda persona de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial (CP art. 20). \u00a0El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental (\u2026).\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al trasladar estas consideraciones al caso concreto, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el sistema de la plataforma 1 estaba bajo la administraci\u00f3n \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura y fue creado para facilitar que los \u00a0usuarios del sistema judicial pudieran consultar asuntos legales. \u201cSu \u00a0principal objetivo es ofrecer a la ciudadan\u00eda una consulta de procesos que sea \u00a0accesible, confiable, segura y sencilla, todo a trav\u00e9s de una plataforma \u00fanica \u00a0donde puedan revisar sus casos.\u201d[11] \u00a0De este modo, no era posible acceder a la pretensi\u00f3n del actor de ocultar sus \u00a0datos personales de la plataforma, pues se conservaban con un fin constitucionalmente \u00a0leg\u00edtimo. Adem\u00e1s, el hecho de que algunas personas acudieran a la plataforma \u00a01 para verificar la historia judicial del actor y tomar la informaci\u00f3n all\u00ed \u00a0registrada como un antecedente en su contra era una situaci\u00f3n que, de llegar a \u00a0presentarse, deb\u00eda demostrarse. Por consiguiente, la autoridad judicial no \u00a0advirti\u00f3 que las entidades accionadas hubiesen vulnerado los derechos al habeas \u00a0data, buen nombre y honra del actor.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La selecci\u00f3n del caso por la Corte \u00a0Constitucional. El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991.[13] \u00a0Por medio de Auto del 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 12 de esta Corporaci\u00f3n lo seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n.[14] \u00a0El 23 de enero de 2025, la Secretar\u00eda General de la Corte remiti\u00f3 el expediente \u00a0al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n. Mediante \u00a0Auto del 31 de enero de 2025, el magistrado sustanciador, de oficio, decret\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, con el fin de clarificar los hechos de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Dichas pruebas buscaban, en concreto, indagar sobre: (i) \u00a0la inacci\u00f3n de Alfonso; (ii) las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas del actor, y (iii) qu\u00e9 datos se requer\u00edan \u00a0para poder acceder a los datos personales contenidos en la plataforma 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. La entidad inform\u00f3 que en \u00a0la plataforma 1 se tiene disponible la consulta mediante los nombres de \u00a0la persona \u00fanicamente; que dicha consulta arroja resultados dependiendo del \u00a0grado de disponibilidad de la informaci\u00f3n que haya sido replicada, es decir, si \u00a0los despachos judiciales han realizado el ocultamiento de informaci\u00f3n de los \u00a0sujetos o del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que, al realizar una consulta en \u00a0la plataforma 1 por el nombre del actor y el n\u00famero de radicado del \u00a0proceso penal que se adelant\u00f3 en su contra, la plataforma no arrojaba ning\u00fan \u00a0resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, indic\u00f3 que la plataforma 1 presenta \u00a0al p\u00fablico la informaci\u00f3n que es replicada de las bases de datos de origen. Por \u00a0lo tanto, en esta plataforma no se realizan modificaciones, ocultamientos o \u00a0registros dentro de los procesos judiciales que se tengan en cuenta como \u00a0anotaciones. Por el contrario, \u201cla informaci\u00f3n de los procesos estar\u00e1 all\u00ed \u00a0hasta cuando el despacho judicial dentro de sus facultades judiciales, realice \u00a0el ocultamiento de los sujetos procesales o del proceso en s\u00ed mismo.\u201d[16] Al \u00a0respecto, aclar\u00f3 que tambi\u00e9n exist\u00eda la plataforma 2, que tiene como \u00a0funci\u00f3n la replicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los procesos de dicha especialidad. \u00a0De este modo, tampoco pod\u00edan realizarse modificaciones, ocultamientos o \u00a0registros dentro de esta plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta del Juzgado 2. La \u00a0autoridad judicial record\u00f3 que dict\u00f3 sentencia condenatoria en contra del actor \u00a0el 2 de junio de 2009. Posteriormente, remiti\u00f3 el expediente al Juzgado 1. \u00a0Finalmente, mediante auto interlocutorio resolvi\u00f3 declarar la extinci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta al condenado. En consecuencia, envi\u00f3 el expediente al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Bosqueviejo para su archivo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, expres\u00f3 que, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela de la referencia, indic\u00f3 que el proceso penal se encontraba registrado \u00a0con anotaci\u00f3n en el Juzgado 1. Por lo tanto, no ten\u00eda la facultad de \u00a0modificar o eliminar anotaciones realizadas por otros despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo auto de decreto de pruebas. Ante \u00a0la falta de respuesta al auto de pruebas de parte del actor y al haber informaci\u00f3n \u00a0faltante, el magistrado sustanciador decidi\u00f3 proferir un segundo auto de \u00a0decreto de pruebas, con el fin de recabar informaci\u00f3n sobre las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas del tutelante y los datos personales que \u00a0el Juzgado 1 pod\u00eda mantener en la plataforma 1 \u00a0o en la plataforma 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta del Juzgado 1. La \u00a0autoridad judicial inform\u00f3 que no ten\u00eda ninguna anotaci\u00f3n en la plataforma 1 \u00a0ni en la plataforma 2 relacionada con el proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0en contra de Alfonso. Particularmente, el 5 de diciembre de 2024, el \u00a0despacho orden\u00f3 la restricci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los registros que reposaban \u00a0en la plataforma 1 con relaci\u00f3n a la pena que se impuso al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el juzgado anex\u00f3 el Auto No.5, \u00a0mediante el cual dispuso la restricci\u00f3n de la informaci\u00f3n judicial relacionada \u00a0con el asunto que gener\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0es competente para revisar y decidir sobre la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0referencia, con arreglo a lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0de Tutelas N\u00famero Doce, en Auto del 18 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n del asunto planteado en la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alfonso present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al buen \u00a0nombre, al trabajo, a la honra, al habeas \u00a0data y al m\u00ednimo vital. Lo anterior, con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n que \u00a0reposaba en las plataformas 1 y 2 relacionada \u00a0con el proceso penal que se adelant\u00f3 en su contra por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0receptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n preliminar: la \u00a0carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sustracci\u00f3n de los motivos que llevaron a la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela elimina la vocaci\u00f3n \u00a0protectora que le es inherente respecto del caso concreto.\u00a0Entonces, \u00a0la carencia actual de objeto es el fen\u00f3meno procesal que se presenta cuando la \u00a0acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser, debido a la alteraci\u00f3n o la \u00a0desaparici\u00f3n de las circunstancias que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. Ello implica que cualquier orden del juez caer\u00eda en el \u00a0vac\u00edo. Existen tres hip\u00f3tesis en las que se configura una carencia actual de \u00a0objeto: (i) da\u00f1o consumado, (ii) situaci\u00f3n sobreviniente y (iii) \u00a0hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El da\u00f1o consumado se configura cuando \u201cse ha \u00a0perfeccionado la afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que \u00a0ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete \u00a0el peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer \u00a0la situaci\u00f3n.\u201d[17] \u00a0Por \u00a0consiguiente, en estos casos no es posible cesar la violaci\u00f3n o impedir que se \u00a0concrete el peligro y, por ello, tan s\u00f3lo es procedente el resarcimiento del \u00a0da\u00f1o originado por la violaci\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n sobreviniente se presenta en \u00a0aquellos eventos en los cuales cualquier otra circunstancia implique que la \u00a0orden del juez de tutela resulte inocua. La\u00a0Sentencia SU-522 \u00a0de 2019\u00a0recoge algunas situaciones en las que la jurisprudencia ha \u00a0declarado un hecho sobreviniente. Por ejemplo, cuando:\u00a0(i)\u00a0el \u00a0actor asume la carga que no le corresponde para superar el hecho \u00a0vulnerador,\u00a0(ii)\u00a0un tercero \u2013distinto al actor y a la entidad \u00a0demandada\u2013 logra que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo \u00a0fundamental;\u00a0(iii)\u00a0es imposible proferir alguna orden, en \u00a0raz\u00f3n a que no ser\u00edan atribuibles a la entidad demandada\u00a0y, (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el \u00a0objeto original de la\u00a0litis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el hecho superado ocurre cuando \u201c(i) \u00a0efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretend\u00eda mediante la \u00a0acci\u00f3n de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su \u00a0accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente.\u201d[18] \u00a0Este evento supone que entre el momento de la interposici\u00f3n de la tutela y el \u00a0fallo de tutela la entidad accionada actu\u00f3 para superar la vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales. De este modo, se concluye que\u00a0ces\u00f3 \u00a0la afectaci\u00f3n y resulta inocua cualquier intervenci\u00f3n que pueda realizar el \u00a0juez de tutela para lograr la protecci\u00f3n de unos derechos que, en la \u00a0actualidad, la accionada ha dejado de desconocer.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, es posible que el asunto amerite un \u00a0pronunciamiento, no para resolver el objeto de la tutela, \u00a0sino, por ejemplo, para avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental, o \u00a0para prevenir que una nueva violaci\u00f3n se produzca en el futuro. En esa medida, \u00a0el juez tiene la facultad de pronunciarse de fondo e incluso tomar medidas \u00a0adicionales, a pesar de la declaratoria de carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concretamente, en la Sentencia SU-522 de 2019 la Corte \u00a0unific\u00f3 su jurisprudencia al respecto. De acuerdo con esta providencia, \u201cla \u00a0Corte solo est\u00e1 obligada a adelantar un an\u00e1lisis de fondo cuando ha ocurrido un \u00a0da\u00f1o consumado, mientras que en los dem\u00e1s eventos podr\u00e1 analizarse la utilidad \u00a0de un pronunciamiento adicional a partir de las circunstancias espec\u00edficas de \u00a0cada expediente.\u201d Lo expuesto, en la medida en que esta Corte no es un \u00a0\u00f3rgano consultivo obligado a emitir conceptos en todos los casos y sus decisiones \u00a0\u201cpodr\u00e1n ser brevemente justificada.\u201d, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 35 del \u00a0Decreto Ley 2591 de 1991.[20] \u00a0Con todo, a la luz de la jurisprudencia constitucional, es posible hacer un \u00a0pronunciamiento adicional a partir del an\u00e1lisis de las circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, en aquella ocasi\u00f3n, la Corte estableci\u00f3 \u00a0las siguientes subreglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los casos de\u00a0da\u00f1o consumado: es \u00a0perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tutela (incluida la Corte \u00a0Constitucional) cuando el da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la tutela; \u00a0precisando si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de \u00a0amparo. Adem\u00e1s, el juez de tutela podr\u00e1, dadas las particularidades del \u00a0expediente, considerar medidas adicionales tales como: a) hacer una advertencia \u00a0a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a \u00a0incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela; \u00a0b) informar al actor\/a o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00a0\u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; c) compulsar copias \u00a0del expediente a las autoridades competentes; o d) proteger la dimensi\u00f3n \u00a0objetiva de los derechos fundamentales trasgredidos y tomar medidas para que \u00a0los hechos vulneradores no se repitan. \/\/ En los casos de\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0o\u00a0situaci\u00f3n sobreviniente:\u00a0no es perentorio que el juez \u00a0de tutela haga un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, y especialmente trat\u00e1ndose \u00a0de la Corte Constitucional actuando en sede de revisi\u00f3n, podr\u00e1 emitir un \u00a0pronunciamiento de fondo cuando lo considere necesario para, entre otros: a) \u00a0llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se \u00a0repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las \u00a0sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) \u00a0avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de octubre de 2024, al interponer la acci\u00f3n de \u00a0tutela, Alfonso aleg\u00f3 que el Juzgado 1 y el CENDOJ hab\u00edan \u00a0vulnerado sus derechos al buen nombre, a la honra, al trabajo y al habeas \u00a0data, al no haber eliminado el registro de la sanci\u00f3n penal que se le hab\u00eda \u00a0impuesto por la comisi\u00f3n del delito de receptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de noviembre de 2024 se profiri\u00f3 la sentencia de \u00a0\u00fanica instancia en este proceso, por medio de la cual se neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado. A pesar de no existir una orden judicial dada por el juez de tutela \u00a0de instancia, el juzgado accionado dict\u00f3 el Auto No.5, por medio del \u00a0cual requiri\u00f3 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad que, en conjunto con el \u00e1rea de sistemas de la Rama \u00a0Judicial, Seccional Macalania, se restringiera el acceso p\u00fablico de la \u00a0informaci\u00f3n del antecedente penal relacionado con el proceso penal adelantado \u00a0en contra del actor. Esto, debido a que \u201c[m]ediante interlocutorio \u00a0(\u2026) El Juzgado (\u2026), DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de [Alfonso], en \u00a0consecuencia ordena la liberaci\u00f3n definitiva. Esta debidamente ejecutoriada y \u00a0se ordena el env\u00edo del expediente al [Juzgado 2]. Se informo a las \u00a0autoridades mediante oficios (\u2026) para su archivo definitivo.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al revisar las plataformas 1 y 2 la \u00a0Sala constata que no aparecen registros respecto de Alfonso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de las anteriores circunstancias, \u00a0la Sala encuentra que el juzgado accionado tom\u00f3 las medidas necesarias para \u00a0hacer cesar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor de manera \u00a0voluntaria, pues en el momento en que procedi\u00f3 de ese modo, si bien ya se hab\u00eda \u00a0presentado una demanda de tutela en su contra y ya se hab\u00eda proferido una \u00a0sentencia por parte del juez de tutela de instancia, en ella no se le hab\u00eda dado \u00a0ninguna orden, porque se hab\u00eda considerado que lo que correspond\u00eda en derecho \u00a0era negar el amparo solicitado. Sobre esta base, la Sala concluye que se \u00a0configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, dado que la vulneraci\u00f3n \u00a0ya ces\u00f3, y que ella se enmarca en un hecho superado, porque el juzgado \u00a0accionado obr\u00f3 de manera voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior implicar\u00eda, en principio, que hasta aqu\u00ed \u00a0deber\u00eda ir el estudio de la Sala. Sin embargo, las circunstancias espec\u00edficas \u00a0del caso, muestran que es \u00fatil hacer un pronunciamiento de fondo, pues si bien \u00a0no se est\u00e1 ya ante la urgencia de proteger un derecho fundamental, dada la \u00a0carencia actual de objeto, sigue siendo relevante la necesidad de pronunciarse \u00a0sobre una determinada l\u00ednea jurisprudencial, como lo consider\u00f3 la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n n\u00famero doce, al seleccionar para revisi\u00f3n este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, es importante que la Sala analice lo \u00a0relativo a la informaci\u00f3n que aparece en la plataforma 1 y los efectos \u00a0que de ello pueden seguirse para el ejercicio de los derechos fundamentales de \u00a0aquellas personas que han sido condenadas por la comisi\u00f3n del delito y cuya \u00a0pena ya se extingui\u00f3. Esto es relevante de cara a prevenir eventuales \u00a0afectaciones a los derechos fundamentales de otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo expuesto, la Sala determinar\u00e1 el \u00a0alcance de los derechos a la intimidad y al habeas data en el contexto \u00a0de la publicaci\u00f3n de antecedentes penales o datos personales enmarcados dentro \u00a0de un proceso penal. Bajo ese contexto, verificar\u00e1 la necesidad de advertir la \u00a0inconveniencia de que se repita la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Para \u00a0ello, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre (i) los derechos fundamentales a la \u00a0intimidad y al habeas data; (ii) \u00a0el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y el proceso penal; (iii) los antecedentes penales o judiciales, \u00a0su naturaleza y manejo; y (iv) la regulaci\u00f3n sobre la publicaci\u00f3n de \u00a0contenidos y responsabilidades de los diferentes actores en el portal web de la \u00a0Rama Judicial y en la plataforma 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n establece que \u201ctodas \u00a0las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen \u00a0nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen \u00a0derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan \u00a0recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas. \/\/ En la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se \u00a0respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n (\u2026)\u201d. De \u00a0esta norma, y en lo que concierne al presente caso, se desprenden dos derechos \u00a0fundamentales: la intimidad y el habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la intimidad permite a las personas \u00a0manejar su propia existencia con el m\u00ednimo de injerencias exteriores. Junto con \u00a0otros derechos como el de libre desarrollo de la personalidad y la libertad de \u00a0conciencia, este derecho est\u00e1 concebido para permitirle a las personas \u00a0fortalecer y desarrollar su condici\u00f3n de seres libres y aut\u00f3nomos. Busca \u00a0garantizar el desarrollo de la individualidad de la persona, de realizar \u00a0actividades que sean afines a cada individuo y que no le sean impuestas, de \u00a0tener opiniones propias y de poder aislarse del mundo. De esto \u201cdepende el \u00a0que pueda convertirse en un sujeto de derechos y obligaciones, el que pueda \u00a0ejercer las responsabilidades democr\u00e1ticas y participar en los procesos que \u00a0forjan un estado social de derecho como lo es el colombiano.\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el derecho al habeas data est\u00e1 \u00a0definido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 como el derecho de todas las \u00a0personas a \u201cconocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan \u00a0recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.\u201d Este derecho adquiere \u00a0una particular importancia en un mundo cada vez m\u00e1s hiperconectado, en el que \u00a0se comparte informaci\u00f3n de manera continua y, en muchas ocasiones, el titular \u00a0mismo no tiene conciencia de la cantidad de informaci\u00f3n personal que ha \u00a0compartido a distintos responsables del tratamiento de datos personales. Bajo \u00a0este contexto, jurisprudencialmente se ha determinado que el derecho al habeas \u00a0data est\u00e1 compuesto de las siguientes dimensiones: (i) \u00a0conocer o acceder a la informaci\u00f3n que est\u00e1 recogida en las bases de datos \u00a0sobre el titular; (ii) incluir nuevos datos con el fin de que se provea \u00a0una imagen completa del titular; (iii) actualizar la informaci\u00f3n; (iv) \u00a0que la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos sea corregida, y (iv) \u00a0el excluir o suprimir informaci\u00f3n de una base de datos.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mientras el \u00e1mbito de acci\u00f3n del \u00a0derecho al habeas data es el proceso de administraci\u00f3n de las bases de \u00a0datos personales, tanto p\u00fablicas como privadas, su objeto de protecci\u00f3n es el \u00a0dato personal.[24] A este respecto, la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 defini\u00f3 que este concepto alude a \u201c[c]ualquier \u00a0informaci\u00f3n vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales \u00a0determinadas o determinables.\u201d[25]\u00a0De manera reiterada, esta \u00a0Corte ha sostenido que el dato personal se caracteriza por: \u201ci) estar \u00a0referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir \u00a0identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visi\u00f3n de \u00a0conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside \u00a0exclusivamente en el titular del mismo, situaci\u00f3n que no se altera por su \u00a0obtenci\u00f3n por parte de un tercero de manera l\u00edcita o il\u00edcita, y iv) su \u00a0tratamiento est\u00e1 sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su \u00a0captaci\u00f3n, administraci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.\u201d[26] Con fundamento en lo anterior, \u00a0la Sala ha advertido que el habeas data es un derecho fundamental \u00a0aut\u00f3nomo que busca proteger el dato personal, en tanto informaci\u00f3n que tiene la \u00a0posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en \u00a0concreto, cuyo \u00e1mbito de acci\u00f3n es el proceso en virtud del cual un particular \u00a0o una entidad adquiere la potestad de captar, administrar y divulgar tales \u00a0datos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n entra en tensi\u00f3n con \u00a0otros principios constitucionalmente leg\u00edtimos como la publicidad de las \u00a0actuaciones judiciales, la transparencia, el debido proceso, la participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica y el ejercicio de algunos derechos pol\u00edticos. Para resolver dicha \u00a0tensi\u00f3n, la Ley1266 de 2008 clasifica los datos personales de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0P\u00fablico: Es el dato calificado \u00a0como tal seg\u00fan los mandatos de la ley o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y todos \u00a0aquellos que no sean semiprivados o privados. Son p\u00fablicos, entre otros, los \u00a0datos contenidos en documentos p\u00fablicos, sentencias judiciales debidamente \u00a0ejecutoriadas y los relativos al estado civil de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Semiprivado: Es el dato que no tiene \u00a0naturaleza \u00edntima, reservada ni p\u00fablica y cuyo conocimiento o divulgaci\u00f3n puede \u00a0interesar no s\u00f3lo a su titular, sino a cierto sector o grupo de personas o a la \u00a0sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Privado: Es aquel dato que, por su \u00a0naturaleza \u00edntima o reservada, s\u00f3lo es relevante para el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de esta clasificaci\u00f3n, no se puede aplicar de \u00a0manera autom\u00e1tica una u otra clasificaci\u00f3n a los datos personales que se \u00a0estudian en un caso concreto. Esto, puesto que el contexto y el prop\u00f3sito de su \u00a0uso puede impactar la categor\u00eda que se asigna a un dato espec\u00edfico. A este \u00a0respecto, se expresa en la Sentencia T-254 de 2024 \u201c[p]or ejemplo, en \u00a0las sentencias judiciales ejecutoriadas, documentos de car\u00e1cter p\u00fablico que, en \u00a0principio, permitir\u00eda concluir que solo contienen datos p\u00fablicos en virtud de \u00a0la clasificaci\u00f3n presentada, pueden aparecer datos sensibles o semiprivados \u00a0que, por su naturaleza particular, exijan una restricci\u00f3n a su acceso[27]. De \u00a0igual manera, puede haber datos p\u00fablicos que en un contexto particular se usen \u00a0para generar discriminaci\u00f3n contra su titular, lo que permitir\u00eda calificarlos \u00a0como datos sensibles seg\u00fan el art\u00edculo 5 de la Ley 1581 de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 \u00a0contiene la clasificaci\u00f3n de datos sensibles, que se entienden como \u201caquellos \u00a0que revelen el origen racial o \u00e9tnico, la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, las \u00a0convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, la pertenencia a sindicatos, \u00a0organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier \u00a0partido pol\u00edtico o que garanticen los derechos y garant\u00edas de partidos \u00a0pol\u00edticos de oposici\u00f3n as\u00ed como los datos relativos a la salud, a la vida \u00a0sexual y los datos biom\u00e9tricos.\u201d El elemento en com\u00fan de estos datos \u00a0personales es el riesgo de que la persona sea discriminada, de tal forma que su \u00a0conocimiento genere una vulneraci\u00f3n a sus derechos a la intimidad y a la \u00a0igualdad. Por lo anterior, la lista de datos que se enuncian en el art\u00edculo \u00a0mencionado no es taxativa, sino enunciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la misma Ley 1581 de 2012 describe \u00a0ciertos principios necesarios para tratar de manera \u00edntegra los datos \u00a0personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio \u00a0de legalidad: El tratamiento de datos personales es una \u00a0actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las disposiciones que la desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio \u00a0de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una \u00a0finalidad leg\u00edtima de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, la cual debe ser \u00a0informada al titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0 Principio \u00a0de libertad: El tratamiento s\u00f3lo puede ejercerse con el \u00a0consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales \u00a0no podr\u00e1n ser obtenidos o divulgados sin previa autorizaci\u00f3n, o en ausencia de \u00a0mandato legal o judicial que releve el consentimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0 Principio \u00a0de veracidad o calidad: La informaci\u00f3n sujeta a tratamiento \u00a0debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se \u00a0proh\u00edbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que \u00a0induzcan a error; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio \u00a0de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el \u00a0derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado, \u00a0en cualquier momento y sin restricciones, informaci\u00f3n acerca de la existencia \u00a0de datos que le conciernan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los datos personales, \u00a0salvo la informaci\u00f3n p\u00fablica, no podr\u00e1n estar disponibles en internet u otros \u00a0medios de divulgaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n masiva, salvo que el acceso sea \u00a0t\u00e9cnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido s\u00f3lo a los \u00a0titulares o terceros autorizados conforme a la Ley 1581 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Principio \u00a0de seguridad: La informaci\u00f3n sujeta a tratamiento por el \u00a0responsable del tratamiento o encargado del tratamiento se debe manejar con las \u00a0medidas t\u00e9cnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar \u00a0seguridad a los registros evitando su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o \u00a0acceso no autorizado o fraudulento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principio de confidencialidad: Todas \u00a0las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no \u00a0tengan la naturaleza de p\u00fablicos est\u00e1n obligadas a garantizar la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n, inclusive despu\u00e9s de finalizada su relaci\u00f3n con alguna de las \u00a0labores que comprende el tratamiento, pudiendo s\u00f3lo realizar suministro o \u00a0comunicaci\u00f3n de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las \u00a0actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los t\u00e9rminos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente existen otros principios que se \u00a0desprenden directamente de la Constituci\u00f3n. Estos son \u201c(i) la prohibici\u00f3n de \u00a0discriminaci\u00f3n por las informaciones recaudadas en las bases de datos, (ii) el \u00a0principio de interpretaci\u00f3n integral de los derechos constitucionales y (ii) la \u00a0obligaci\u00f3n de indemnizar los perjuicios causados por las posibles fallas en el \u00a0proceso de administraci\u00f3n de datos.\u201d[28] \u00a0Tambi\u00e9n, debe cumplir el principio de necesidad que est\u00e1 relacionado con \u00a0los principios de legalidad, finalidad y circulaci\u00f3n restringida. \u00a0Concretamente, la Corte ha determinado que los datos personales que se traten \u00a0deben ser los estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad del \u00a0tratamiento, de tal forma que est\u00e1 proscrito el tratamiento de datos que no \u00a0guarden estrecha relaci\u00f3n con el objetivo de la base datos.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el \u00a0tratamiento de datos personales debe, en todo caso, subordinarse a la eficacia \u00a0de los derechos fundamentales del individuo. As\u00ed mismo, los principios deben \u00a0entenderse de manera arm\u00f3nica, coordinada y sistem\u00e1tica, respetando en todo \u00a0caso los contenidos b\u00e1sicos del derecho fundamental al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derechos fundamentales anteriormente rese\u00f1ados \u00a0buscan proteger a las personas contra la informaci\u00f3n que se propaga de forma \u00a0falsa o err\u00f3nea, o contra aquella que se trata contrariando alguno de los \u00a0principios anteriormente descritos que rigen el procesamiento de datos \u00a0personales, en tanto dicho tratamiento trae como consecuencia la distorsi\u00f3n del \u00a0concepto que la sociedad tiene de la persona.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A este respecto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia ha determinado que, una vez se ha cumplido la pena, la \u00a0divulgaci\u00f3n de los antecedentes penales afecta la esfera social del que fue \u00a0procesado y sus derechos a la reinserci\u00f3n social, a la caducidad del dato \u00a0negativo, al olvido y a la intimidad, lo cual podr\u00eda generarle perjuicios en el \u00a0ejercicio de sus garant\u00edas.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de eliminaci\u00f3n de los antecedentes penales \u00a0tiene una estrecha relaci\u00f3n con las consecuencias del ejercicio del poder \u00a0punitivo estudiadas por la criminolog\u00eda, especialmente aquella que ha estudiado \u00a0el fen\u00f3meno del etiquetamiento. Esta se pregunta qui\u00e9n es estigmatizado, en qu\u00e9 \u00a0condiciones una persona puede ser definida como tal y qu\u00e9 instituciones definen \u00a0quien es estigmatizado.[32] \u00a0El hecho de mantener los antecedentes penales incluso despu\u00e9s de que la persona \u00a0ha cumplido la pena niega el fin reeducativo de la pena. De hecho, seg\u00fan este \u00a0sector de la criminolog\u00eda, puede consolidar la estigmatizaci\u00f3n del que fue \u00a0condenado.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica y el proceso penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n, \u00a0por regla general, el acceso a los documentos p\u00fablicos es un derecho del que \u00a0gozan todas las personas y cualquier restricci\u00f3n de acceso debe ser establecido \u00a0por el Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1712 de 2014 regula este derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, los procedimientos para el ejercicio y garant\u00eda de este \u00a0derecho y las excepciones a la publicidad de la informaci\u00f3n.[34] El art\u00edculo \u00a02 de dicha normativa establece que toda informaci\u00f3n en posesi\u00f3n, bajo control o \u00a0custodia de un sujeto obligado es p\u00fablica y no podr\u00e1 ser reservada o limitada \u00a0salvo que exista disposici\u00f3n constitucional o legal al respecto.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 18 y 19 siguientes son los que \u00a0establecen las excepciones al principio de m\u00e1xima publicidad. El primero de \u00a0ellos se refiere a la informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o de derechos a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs toda aquella informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0clasificada, cuyo acceso podr\u00e1 ser rechazado o denegado de manera motivada y \u00a0por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un da\u00f1o a los siguientes \u00a0derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que \u00a0impone la condici\u00f3n de servidor p\u00fablico, en concordancia con lo estipulado por \u00a0el art\u00edculo\u00a0de 24 Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0secretos comerciales, industriales y profesionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 19 se refiere \u00a0a informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o a los intereses p\u00fablicos, como el de defensa \u00a0y seguridad nacional, la seguridad p\u00fablica, las relaciones internacionales, la \u00a0prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos y las faltas \u00a0disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o \u00a0se formule pliego de cargos, seg\u00fan el caso; el debido proceso y la igualdad de \u00a0las partes en procesos judiciales, la administraci\u00f3n efectiva de justicia, los \u00a0derechos de la infancia y la adolescencia, la estabilidad macroecon\u00f3mica y \u00a0financiera del pa\u00eds, y la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo este contexto, la jurisprudencia ha identificado \u00a0que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica cumple tres funciones en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano: \u201c(i) es una garant\u00eda para la participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica y para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos; (ii) es un instrumento \u00a0para el ejercicio de otros derechos constitucionales, porque permite conocer \u00a0las condiciones necesarias para su realizaci\u00f3n, y (iii) es una garant\u00eda para la \u00a0transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Por lo tanto, \u2018se constituye en un \u00a0mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal\u2019.\u201d[36] Es \u00a0por esta raz\u00f3n que las normas que limitan el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0deben ser interpretadas de manera restrictiva y las limitaciones deben ser \u00a0motivadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a las actuaciones judiciales, el fundamento \u00a0de su publicidad est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica, que \u00a0dispone que la administraci\u00f3n de justicia es una funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0sus decisiones son independientes, y sus actuaciones deben ser p\u00fablicas y \u00a0permanentes con las excepciones que establezca la ley. A su vez, el principio \u00a0de publicidad en las actuaciones judiciales es una garant\u00eda del derecho al \u00a0debido proceso y permite la materializaci\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. En ese sentido,\u00a0el principio de \u00a0publicidad se concreta en el deber que tienen los jueces en los procesos de dar \u00a0a conocer tanto a las partes como a los otros sujetos procesales, las \u00a0actuaciones judiciales\u00a0\u201c(\u2026) que conduzcan a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0extinci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica o a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n.\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en virtud de los art\u00edculos 74 y 228 de \u00a0la Constituci\u00f3n, las actuaciones judiciales deben ser puestas en conocimiento \u00a0de la comunidad en general. En otras palabras, los ciudadanos tienen derecho a \u00a0enterarse de las decisiones adoptadas por la justicia, lo cual contribuye al \u00a0principio de transparencia que debe regir las actuaciones judiciales y permite \u00a0las condiciones necesarias para el reconocimiento del \u00a0derecho a controlar el ejercicio del poder.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este principio se predica tambi\u00e9n de los procesos \u00a0penales. En particular, el art\u00edculo 18 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 que \u201cla \u00a0actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 p\u00fablica. Tendr\u00e1n acceso a ella, adem\u00e1s de los \u00a0intervinientes, los medios de comunicaci\u00f3n y la comunidad en general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, la aplicaci\u00f3n del principio de publicidad en \u00a0el contexto judicial no es absoluto. En concreto, el C\u00f3digo General del Proceso \u00a0enumera los sujetos procesales que pueden examinar expedientes judiciales. \u00a0Estos s\u00f3lo pueden ser examinados por (i) las partes, sus \u00a0apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por \u00a0escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relaci\u00f3n \u00a0con los asuntos en que aquellos intervengan; (ii) los abogados inscritos \u00a0que no tengan la calidad de apoderados de las partes. Estos podr\u00e1n examinar el \u00a0expediente una vez se haya notificado a la parte demandada; (iii) los \u00a0auxiliares de la justicia en los casos donde est\u00e9n actuando, para lo de su \u00a0cargo; (iv) los funcionarios p\u00fablicos en raz\u00f3n de su cargo; (v) \u00a0las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, y (vi) los directores y miembros de consultorio jur\u00eddico \u00a0debidamente acreditados, en los casos donde act\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha establecido \u00a0que, debido a la estigmatizaci\u00f3n que conlleva la vinculaci\u00f3n a un proceso \u00a0penal, el principio de publicidad entra en tensi\u00f3n con otros derechos de rango \u00a0constitucional, como los derechos a la honra, al buen nombre y al habeas \u00a0data.[39] \u00a0Cuando las actuaciones deban tener una amplia circulaci\u00f3n, como la orden de \u00a0captura, se preferir\u00e1 la garant\u00eda del derecho de publicidad. En cambio, cuando \u00a0la exposici\u00f3n de la informaci\u00f3n ha dejado de ser relevante para las finalidades \u00a0del proceso penal, la tensi\u00f3n debe resolverse a favor de los derechos \u00a0fundamentales a la honra, el buen nombre y el habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo anterior, es preciso concluir que las \u00a0actuaciones de los jueces est\u00e1n sujetas al principio de publicidad, el cual \u00a0concreta el derecho al debido proceso. Sin embargo, no todas las actuaciones \u00a0deben hacerse p\u00fablicas, en tanto pueden involucrar derechos fundamentales de \u00a0terceros. Por esa raz\u00f3n, el ordenamiento jur\u00eddico establece unas \u00a0reglas claras conforme a las cuales se da a conocer la informaci\u00f3n entre las \u00a0partes y los sujetos procesales y limitan el acceso de la informaci\u00f3n del \u00a0proceso de terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo. Por otra parte, como garant\u00eda del \u00a0derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el principio de publicidad se \u00a0concreta en el derecho de los ciudadanos de conocer las decisiones \u00a0judiciales.\u00a0En este caso, la regla general es que las decisiones \u00a0judiciales pueden ser objeto de consulta por cualquier persona, salvo que \u00a0exista alguna reserva legal que lo impida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antecedentes penales \u00a0o judiciales, su naturaleza y manejo[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Carta Pol\u00edtica de 1991, en su art\u00edculo 248, \u00a0prescribe expresamente que\u00a0\u201c[\u00fa]nicamente las condenas proferidas en \u00a0sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes \u00a0penales y contravencionales en todos los \u00f3rdenes legales.\u201d Desde sus \u00a0primeros a\u00f1os de actividad judicial, esta Corte se vio en la necesidad de \u00a0pronunciarse sobre la naturaleza y alcance de esta disposici\u00f3n constitucional. \u00a0En la Sentencia C-319 de 1996, por ejemplo, estableci\u00f3 una distinci\u00f3n entre la \u00a0actividad delictiva y los antecedentes penales. As\u00ed, mientras la primera \u00a0atiende al comportamiento t\u00edpico y antijur\u00eddico, los segundos se predican de la \u00a0persona en s\u00ed misma y de las sentencias judiciales condenatorias en firme que \u00a0sobre ella recaigan. Por esta v\u00eda, se concluy\u00f3 que el art\u00edculo 248 estaba \u00a0\u00edntimamente relacionado \u201ccon los derechos fundamentales al honor, al buen \u00a0nombre o al habeas data\u201d,\u00a0\u00a0pues, en realidad, los \u00a0antecedentes dan cuenta de una informaci\u00f3n en concreto, esto es, las sentencias \u00a0judiciales condenatorias en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concretamente, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que los \u00a0antecedentes penales son\u00a0datos personales de car\u00e1cter o naturaleza \u00a0negativa.[41]\u00a0De \u00a0un lado, son\u00a0datos personales\u00a0en tanto tienen la virtualidad \u00a0de asociar una situaci\u00f3n, circunstancia o caracter\u00edstica determinada con una \u00a0persona en concreto. De otro lado, tienen car\u00e1cter o naturaleza negativa, dado \u00a0que las circunstancias asociadas a una persona natural, por regla general, \u00a0tienen la potencialidad de ser perjudiciales, socialmente reprobadas o \u00a0simplemente desfavorables.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, adem\u00e1s de insistir en que los \u00a0antecedentes penales son datos personales, esta Corte se ha preocupado por \u00a0definir su naturaleza. A la luz del precedente constitucional sobre la materia, \u00a0se podr\u00eda concluir que esta informaci\u00f3n puede ser calificada como semi-privada, \u00a0por dos razones. La primera, porque esta Sala ha sido enf\u00e1tica en sostener que \u201c[e]l \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico de las sentencias no inhibe la fuerza normativa de las reglas \u00a0y principios que ordenan jur\u00eddicamente el tratamiento de informaci\u00f3n personal \u00a0contenida en bases de datos.\u201d[43] \u00a0Es decir, en el tratamiento de esta informaci\u00f3n, adem\u00e1s de respetarse, entre \u00a0otros, los principios de finalidad, utilidad y circulaci\u00f3n restringida, se debe \u00a0excluir de su acceso a terceros que no est\u00e9n expresamente autorizados por el \u00a0titular del dato o que no tengan un inter\u00e9s constitucional o legalmente \u00a0reconocido.[44] \u00a0La segunda, porque en la pr\u00e1ctica, cuando una persona ingresa a la p\u00e1gina web \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, digita su n\u00famero de c\u00e9dula (o el de un tercero) y \u00a0consulta los antecedentes judiciales, el sistema no divulga ni hace p\u00fablico el \u00a0historial judicial asociado al titular del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, aun cuando los antecedentes judiciales \u00a0encuentran soporte en una providencia judicial en firme y, por ello, tienen en \u00a0principio una dimensi\u00f3n p\u00fablica, la informaci\u00f3n es, en estricto rigor, semi-privada, \u00a0ya que su acceso, incorporaci\u00f3n a bases de datos y divulgaci\u00f3n se encuentra \u00a0limitado. Adicionalmente, un tercero solo puede tener conocimiento de la \u00a0integralidad del dato siempre y cuando medie un inter\u00e9s constitucional y \u00a0legalmente reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hecho de que la informaci\u00f3n relativa a los \u00a0antecedentes judiciales tenga naturaleza semi-privada afecta la administraci\u00f3n \u00a0de las bases de datos en donde reposa tal informaci\u00f3n. En \u00edntima conexidad con \u00a0el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 166 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal prescribe que\u00a0\u201c[e]jecutoriada la sentencia que \u00a0imponga una pena o medida de seguridad, el funcionario judicial informar\u00e1 de \u00a0dicha decisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Prisiones [enti\u00e9ndase INPEC], la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s organismos que tengan funciones de polic\u00eda judicial y archivos \u00a0sistematizados, en el entendido que solo en estos casos se considerar\u00e1 que la \u00a0persona tiene antecedentes judiciales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al tenor de la disposici\u00f3n en cita, mediante el \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 2 del Decreto 643 de 2004,[45]\u00a0el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica facult\u00f3 al otrora Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS), para que llevara los registros delictivos y de identificaci\u00f3n \u00a0nacionales, y expidiera los certificados judiciales con base en los informes \u00a0rendidos por las autoridades judiciales. No obstante, tras la expedici\u00f3n del \u00a0Decreto Ley 4057 de 2011,[46]\u00a0el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica suprimi\u00f3 el DAS y, en el numeral 3.3. del art\u00edculo 3 \u00a0del decreto en menci\u00f3n, puso en cabeza del Ministerio de Defensa\u2013Polic\u00eda \u00a0Nacional tanto la labor de mantener actualizados los registros delictivos y de \u00a0identificaciones nacionales como la tarea de expedir los certificados \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En l\u00ednea con lo anterior, por medio del art\u00edculo 94 \u00a0del Decreto 19 de 2012,[47]\u00a0y \u00a0en ejercicio de facultades extraordinarias, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0dispuso que el Ministerio de Defensa Nacional\u2013Polic\u00eda Nacional ser\u00eda el \u00a0responsable de custodiar la informaci\u00f3n judicial de los ciudadanos e \u00a0implementar \u201cun mecanismo de consulta en l\u00ednea que garantice el derecho al \u00a0acceso a la informaci\u00f3n sobre los antecedentes judiciales que all\u00ed reposen, en \u00a0las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento.\u201d \u00a0El art\u00edculo 95\u00a0ibidem prescribi\u00f3 que el citado Ministerio de \u00a0Defensa\u2013Polic\u00eda Nacional, tambi\u00e9n es el encargado de mantener y actualizar \u201clos \u00a0registros delictivos de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto \u00a0deber\u00e1n remitirle las autoridades judiciales y de polic\u00eda, conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley.\u201d\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con arreglo a las citadas disposiciones, mediante el \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 233 de 2012,[48] \u00a0el Presidente facult\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol para \u201c[o]rganizar, \u00a0actualizar y conservar los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los \u00a0informes, reportes o avisos que para el efecto deber\u00e1n remitirle las \u00a0autoridades judiciales competentes\u201d, y para \u201c[i]mplementar y gestionar \u00a0los mecanismos de consulta en l\u00ednea que permitan el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0sobre los antecedentes judiciales que reposen en los registros delictivos\u201d, \u00a0Direcci\u00f3n que, hasta la fecha, es la que ejerce las competencias anteriormente \u00a0descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, vale la pena anotar que aun cuando la \u00a0Polic\u00eda Nacional tiene a su cargo las funciones anteriormente rese\u00f1adas, no es \u00a0la \u00fanica instituci\u00f3n que administra bases de datos sobre antecedentes \u00a0judiciales. En efecto, como se advierte de una lectura atenta del art\u00edculo 166 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n administran datos relativos a los antecedentes judiciales. Por su parte, \u00a0en el marco de los tr\u00e1mites de apostilla y legalizaci\u00f3n, la Canciller\u00eda tambi\u00e9n \u00a0se encuentra habilitada para expedir constancias de antecedentes judiciales. En \u00a0todo caso, y a diferencia del sistema de consulta en l\u00ednea de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, estas constancias solamente son proferidas en beneficio de \u00a0connacionales que necesiten adelantar tr\u00e1mites migratorios ante autoridades \u00a0extranjeras.[49]\u00a0Para \u00a0el efecto, el interesado debe identificar un prop\u00f3sito espec\u00edfico \u00a0(v.gr.\u00a0obtener una visa, nacionalidad o residencia) y realizar la \u00a0solicitud virtual correspondiente, de suerte que la Canciller\u00eda pueda solicitar \u00a0la informaci\u00f3n sobre los antecedentes a la Polic\u00eda Nacional y, sobre esa base, \u00a0expedir la certificaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho lo anterior, es crucial reiterar que las bases \u00a0de datos sobre antecedentes judiciales y registros delictivos cumplen un \u00a0conjunto de funciones sumamente relevantes para el ordenamiento jur\u00eddico. Sobre \u00a0el particular, en la Sentencia T-058 de 2015, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional resalt\u00f3 las que se esbozan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia penal, sirven para constatar \u00a0la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y \u00a0para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un \u00a0beneficio administrativo, tienen o no requerimientos pendientes con otras \u00a0autoridades judiciales.[50]\u00a0Adicionalmente, \u00a0los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; \u00a0sirven entonces a la protecci\u00f3n de los intereses generales y de la moralidad \u00a0p\u00fablica.[51]\u00a0Asimismo, \u00a0el registro de antecedentes penales es empleado por autoridades judiciales y \u00a0con funciones de polic\u00eda judicial, para el cumplimiento de sus funciones \u00a0relacionadas con la persecuci\u00f3n del delito y con labores de inteligencia \u00a0asociadas a la seguridad nacional.[52]\u00a0En \u00a0el mismo sentido, esta Corporaci\u00f3n mediante providencia C-536 de 2006, agreg\u00f3 \u00a0otra serie de asuntos para los que se requer\u00eda el certificado de antecedentes \u00a0judiciales, tales como la tenencia o porte de armas de fuego;[53]\u00a0para \u00a0recuperar la nacionalidad colombiana de quienes hubieren sido nacionales por \u00a0adopci\u00f3n;[54]\u00a0para \u00a0la adopci\u00f3n de menores de edad;[55]\u00a0o \u00a0para el tr\u00e1mite de visa siempre y cuando fuera solicitado por la respectiva \u00a0embajada, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, se puede concluir que, al administrar la \u00a0base de datos sobre antecedentes penales, la Polic\u00eda Nacional cumple una \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica que, adem\u00e1s de estar sujeta de forma estricta al principio de \u00a0legalidad, debe ce\u00f1irse a los principios y reglas que gobiernan la \u00a0administraci\u00f3n de datos personales. Igualmente, comoquiera que los antecedentes \u00a0judiciales son datos personales de car\u00e1cter negativo, que permiten identificar, \u00a0reconocer y singularizar a un individuo, es claro que su acceso y conocimiento \u00a0de parte del titular de la informaci\u00f3n es objeto de protecci\u00f3n constitucional a \u00a0trav\u00e9s del\u00a0habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, la Polic\u00eda Nacional es, entonces, la \u00a0responsable del tratamiento de antecedentes penales, cuyo procesamiento debe \u00a0realizarse para cumplir con las finalidades establecidas en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. Entidades como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda, aunque tratan datos personales \u00a0relacionados con antecedentes judiciales, sus bases de datos no constituyen \u00a0propiamente antecedentes penales, pues dicha informaci\u00f3n no se deriva de \u00a0sentencias condenatorias en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las actuaciones procesales surtidas en materia penal \u00a0se registran en varias bases de datos, como se mencion\u00f3 con anterioridad. \u00a0Particularmente, la Rama Judicial tiene un sistema de consulta unificado en la \u00a0p\u00e1gina web, cuyo objetivo es permitir que la ciudadan\u00eda en general tenga \u00a0informaci\u00f3n sobre los procesos en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley Estatutaria 2430 de 2024 de \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia establece que la administraci\u00f3n de justicia es un \u00a0servicio p\u00fablico esencial que, para cumplir con sus funciones, debe aprovechar \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Seguidamente, el \u00a0par\u00e1grafo del 21 prev\u00e9 que el Consejo Superior de la Judicatura determinar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 modelos de gesti\u00f3n en los despachos, oficinas de apoyo, centros de \u00a0servicios judiciales y administrativos, y dem\u00e1s dependencias de la Rama \u00a0Judicial, y priorizar\u00e1 la atenci\u00f3n de las necesidades e implementaci\u00f3n de \u00a0medidas de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en los juzgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el art\u00edculo 95 de la ley en comento \u00a0prev\u00e9 que el Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 propender por la \u00a0incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y la digitalizaci\u00f3n del servicio de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Entre otros, dicha acci\u00f3n se enfoca en la \u00a0formaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de los expedientes; la \u00a0producci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las estad\u00edsticas de cada despacho judicial y de las \u00a0providencias de todas las autoridades judiciales en sus diferentes niveles y \u00a0especialidades, en cada una de las jurisdicciones a trav\u00e9s de la actualizaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n de relator\u00edas de sus p\u00e1ginas web o portales digitales y \u00a0optimizar, la gesti\u00f3n administrativa al servicio de la Rama Judicial, y la \u00a0puesta en marcha de una estrategia integral para el fortalecimiento e \u00a0implementaci\u00f3n del sistema \u00fanico de consulta que permita la revisi\u00f3n de todos \u00a0los procesos judiciales al interior de la Rama Judicial. Este mismo art\u00edculo, \u00a0de todos modos, advierte que \u201c[e]n la incorporaci\u00f3n de nuevas \u00a0tecnolog\u00edas y la digitalizaci\u00f3n del servicio de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0se deber\u00e1 garantizar el ejercicio del derecho a la intimidad y a la reserva de \u00a0los datos personales y confidenciales que por uno u otra raz\u00f3n pudiesen ser de \u00a0conocimiento p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actualmente est\u00e1 en funcionamiento el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de gesti\u00f3n de procesos y manejo documental Justicia XXI para \u201cla \u00a0Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los \u00a0tribunales administrativos, los tribunales superiores y lo juzgados\u201d, \u00a0conforme al Acuerdo N.\u00ba 1591 de 2002. Asimismo, el Acuerdo PSAA14-10215 \u00a0autoriza a la Directora Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial para \u00a0que, a trav\u00e9s de la Unidad de Inform\u00e1tica, realice la actualizaci\u00f3n del sistema \u00a0de informaci\u00f3n de gesti\u00f3n de procesos y manejo documental (Justicia XXI) a una \u00a0plataforma de ambiente web para acceso de los despachos judiciales por \u00a0v\u00eda intranet o internet y con una base de datos por especialidad y \u00a0centralizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, mediante el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011[56] se \u00a0aprob\u00f3 el portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co y se \u00a0design\u00f3 como administrador principal al CENDOJ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de este Acuerdo, el \u00a0CENDOJ tiene, entre otras funciones, las de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener \u00a0en operaci\u00f3n la infraestructura computacional y de telecomunicaciones necesaria \u00a0para la operaci\u00f3n del portal web de la Rama Judicial con el soporte de \u00a0comunicaciones de la Unidad de inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar \u00a0por que los sistemas de informaci\u00f3n est\u00e9n actualizados y en \u00f3ptimo \u00a0funcionamiento en el portal web de la Rama Judicial, coordinando estas \u00a0actividades t\u00e9cnicas con los responsables de alimentar y dar soporte a los \u00a0aplicativos y sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0 Administrar \u00a0las cuentas y perfiles de administraci\u00f3n de contenidos del portal Web de la \u00a0Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0 Definir \u00a0y velar por el cumplimiento de los est\u00e1ndares de publicaci\u00f3n establecidos para \u00a0el portal web de la Rama Judicial por parte de los administradores \u00a0secundarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar \u00a0las publicaciones que los administradores secundarios no tengan permisos para \u00a0realizar, esto incluye fijaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0teniendo presente los lineamientos de la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura si se trata de informaci\u00f3n de car\u00e1cter sensible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, el art\u00edculo 3\u00b0 define a los \u00a0administradores secundarios como los funcionarios y empleados designados por \u00a0los presidentes de cada corporaci\u00f3n, por los directores de unidad de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el director ejecutivo \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial, por los presidentes de los consejos seccionales de \u00a0la Judicatura, y los directores seccionales de Administraci\u00f3n Judicial, oficinas \u00a0y despachos. Estos, conforme al par\u00e1grafo primero de la norma en cita, tienen \u00a0la responsabilidad de ingresar o modificar y mantener actualizados los \u00a0diferentes contenidos publicados en el portal Web de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, la Circular DEAJC19-9 impone el deber de \u00a0cumplir e implementar la pol\u00edtica y procedimientos de protecci\u00f3n de datos \u00a0personales en la Rama Judicial. El tratamiento que realizar\u00e1n los responsables \u00a0de la informaci\u00f3n personal ser\u00e1 la de recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso y circulaci\u00f3n \u00a0y puede incluir datos de naturaleza p\u00fablica, privados, semiprivados y de \u00a0menores de edad, previa autorizaci\u00f3n clara, expresa e inequ\u00edvoca del \u00a0representante legal. Las finalidades del tratamiento ser\u00e1n, entre otras, (i) \u00a0efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de la funci\u00f3n \u00a0encomendada por la Constituci\u00f3n y la ley en lo que tiene que ver con el \u00a0cumplimiento del objeto funcional que involucra el titular de la informaci\u00f3n, y \u00a0(ii) gestionar tr\u00e1mites (solicitudes, quejas, reclamos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre los derechos de los titulares, la circular \u00a0reitera aquellos incluidos en la Ley 1581 de 2012. Estos son, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acceder \u00a0de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conocer, \u00a0actualizar y rectificar su informaci\u00f3n frente a los datos parciales, inexactos, \u00a0incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento \u00a0est\u00e9 prohibido o no haya sido autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0 Revocar \u00a0la autorizaci\u00f3n y\/o solicitar la supresi\u00f3n del dato, siempre que no exista un deber \u00a0legal o contractual que impida eliminarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, cada despacho, atendiendo a \u00a0su propio criterio y necesidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como al an\u00e1lisis de la \u00a0situaci\u00f3n que plantee el peticionario, debe decidir si anonimizar u ocultar la \u00a0informaci\u00f3n que de \u00e9l se tenga publicada en la p\u00e1gina de la Rama, conforme a \u00a0los principios enunciados en la Ley 1581 de 2012 y los derechos a la honra, al \u00a0buen nombre y al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre lo anterior, en la Sentencia SU-355 de 2022, la \u00a0Corte le orden\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura que \u201creglamente \u00a0de manera espec\u00edfica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar \u00a0las publicaciones en el portal\u00a0web\u00a0de la Rama Judicial y actualice la \u00a0normativa existe (sic) a las nuevas necesidades de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina, a \u00a0ra\u00edz de la priorizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las \u00a0comunicaciones en la administraci\u00f3n de justicia. La normativa deber\u00e1 contemplar \u00a0los lineamientos para garantizar que con las publicaciones que realizan tanto \u00a0el administrador principal como los administradores secundarios en el \u00a0portal\u00a0web\u00a0de la Rama Judicial se proteja el derecho a la intimidad \u00a0personal y familiar de las personas.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, en la Sentencia T-398 de 2023 la Sala Cuarta \u00a0de Revisi\u00f3n de Tutelas constat\u00f3 que, pese a que la orden \u00a0proferida en la Sentencia SU-355 de 2022 fue la de reglamentar de manera\u00a0completa\u00a0las \u00a0condiciones en que se deb\u00edan realizar las publicaciones en el portal web, \u00a0y contemplar los lineamientos para garantizar que las publicaciones \u00a0salvaguardaran el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas, \u00a0al menos algunos aspectos no fueron regulados. Entre otros, no exist\u00eda claridad \u00a0sobre el alcance del \u201cciclo de vida de la informaci\u00f3n\u201d de cara al \u00a0principio de caducidad del\u00a0habeas data, ni tampoco frente al \u00a0funcionario encargado de cumplir las pol\u00edticas de tratamiento de datos \u00a0personales en los eventos de la informaci\u00f3n publicada con ocasi\u00f3n a audiencias \u00a0preliminares cuando no se hab\u00eda formulado imputaci\u00f3n. Por lo anterior, se \u00a0reiter\u00f3 la orden formulada en la Sentencia SU-355 de 2022 en el sentido de \u00a0reglamentar de manera completa los lineamientos para el tratamiento de los \u00a0datos personales publicados en la web de la Rama judicial, en \u00a0particular, como consecuencia de las anotaciones penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0emiti\u00f3 la \u00a0Circular CDJC23-1, en la que estableci\u00f3 que le corresponde al titular del \u00a0espacio asignado en el sitio del portal web velar por que la informaci\u00f3n \u00a0sea p\u00fablica, si un despacho judicial opta por publicar piezas procesales de los \u00a0expedientes en el portal web de la Rama Judicial, debe asegurarse que sea una \u00a0versi\u00f3n p\u00fablica en la que se est\u00e9 protegiendo el derecho fundamental a la \u00a0intimidad personal y familiar conforme lo dispone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, las leyes y dem\u00e1s normas procesales. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el CENDOJ \u00a0es el administrador principal del portal web oficial de la Rama Judicial \u00a0y estableci\u00f3 lineamientos operativos para velar por la integridad y protecci\u00f3n \u00a0de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1 vulner\u00f3 los \u00a0derechos a la intimidad y al habeas data del actor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra que el actor fue condenado por medio \u00a0de sentencia del 2 de junio de 2009, por haberse encontrado \u00a0que era responsable del delito de receptaci\u00f3n; la pena impuesta en la condena \u00a0se declar\u00f3 extinguida el 19 de julio de 2012. En esa medida, este \u00faltimo hito \u00a0es relevante no s\u00f3lo para la extinci\u00f3n de la pena, como en efecto se declar\u00f3, \u00a0sino que tambi\u00e9n lo es para la caducidad del dato personal negativo del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el principio de publicidad se concreta en \u00a0el deber que tienen los jueces de dar a conocer tanto a las partes como a otros \u00a0sujetos procesales, entre otros, actuaciones judiciales que extingan \u00a0situaciones jur\u00eddicas. Con todo, una vez el procesado ha cumplido su pena, el \u00a0principio de publicidad agota su contenido; la informaci\u00f3n deja de ser \u00a0relevante para las finalidades del proceso penal y la tensi\u00f3n entonces debe \u00a0resolverse a favor de los derechos a la intimidad y al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De hecho, mantener datos personales relacionados con \u00a0un antecedente penal en el sistema de consulta unificada de la Rama Judicial, \u00a0una vez la pena se ha extinguido, desconoce los principios de legalidad, \u00a0finalidad, veracidad o calidad, circulaci\u00f3n restringida, seguridad, necesidad y \u00a0confidencialidad. La finalidad del sistema de consulta es dar publicidad y \u00a0facilitar la consulta de los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia. En ese \u00a0sentido, la informaci\u00f3n relacionada con una persona cuya pena ya se ha \u00a0extinguido no es necesaria para cumplir con dicho fin. Adem\u00e1s, no existe \u00a0ninguna disposici\u00f3n que exija el tratamiento de estos datos personales en el \u00a0sistema de consulta unificada de la Rama Judicial, cuando el procesado ya ha \u00a0cumplido con su pena. Por otro lado, cuando el proceso penal ya ha concluido, \u00a0no es dable concluir que hay inter\u00e9s por parte de la sociedad de saber el \u00a0antecedente penal de quien fue condenado, de lo contrario, se etiquetar\u00eda como \u00a0delincuente sin serlo, al ya haber cumplido la pena. En otras palabras, mantener \u00a0el registro de datos personales relacionados con un antecedente penal que ya no \u00a0existe implica el tratamiento de informaci\u00f3n desactualizada e inexacta, que \u00a0eventualmente puede ser consultada por usuarios que no tienen ning\u00fan inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en aquellos datos. Como consecuencia, el titular se puede ver afectado \u00a0por consultas no autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo este contexto, el Juzgado 1 vulner\u00f3 los \u00a0derechos a la intimidad y al habeas data del actor, al procesar datos \u00a0personales de car\u00e1cter negativo, inexactos y que ya hab\u00edan caducado en un \u00a0sistema de consulta cuya finalidad se restringe a la consulta de procesos \u00a0judiciales. A pesar de que la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia obliga \u00a0a que en la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y la \u00a0digitalizaci\u00f3n del servicio de la administraci\u00f3n de justicia se garantice el \u00a0ejercicio del derecho a la intimidad y a la reserva de los datos personales y \u00a0confidenciales, que por una u otra raz\u00f3n pudiesen ser de conocimiento p\u00fablico, \u00a0el juzgado accionado obvi\u00f3 dicha responsabilidad y desconoci\u00f3 las \u00a0garant\u00edas constitucionales del se\u00f1or Alfonso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de lo anterior, la Sala instar\u00e1 al Juzgado \u00a01 a verificar los datos personales que registra en la plataforma \u00a0de Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial y suprima \u00a0los datos personales de aquellas personas a las cuales se les haya declarado la \u00a0extinci\u00f3n de su pena. Lo anterior, en tanto todas las personas en la misma \u00a0situaci\u00f3n del actor tienen el derecho a que sus datos personales referentes a \u00a0penas ya cumplidas sean suprimidos de estas bases de datos.[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CENDOJ y la DEAJ tambi\u00e9n vulneraron los \u00a0derechos a la intimidad y al habeas data del actor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial es administrada por el CENDOJ, que tiene, \u00a0entre otras funciones, la de velar por que los sistemas de informaci\u00f3n est\u00e9n \u00a0actualizados y por el cumplimiento de los est\u00e1ndares de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la DEAJ tiene a su cargo la \u00a0administraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n de gesti\u00f3n de procesos y manejo \u00a0documental (Justicia XXI). En ese sentido, pese \u00a0a que el sistema de informaci\u00f3n es alimentado por los despachos judiciales, el DEAJ \u00a0mantiene sus deberes de administrador principal de la plataforma. Por \u00a0consiguiente, aunque no es la entidad que directamente certifica, oculta, \u00a0cancela o suprime anotaciones en la PCNUP, es la entidad que debe velar por el \u00a0cumplimiento de los principios establecidos en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de lo anterior, la Sala encuentra que el \u00a0CENDOJ y la DEAJ omitieron su responsabilidad de promover un buen y correcto \u00a0tratamiento de datos personales durante 13 a\u00f1os, desde que el actor cumpli\u00f3 con \u00a0su pena, en la plataforma 1 y en la plataforma 2. \u00a0Lo expuesto, en tanto no velaron por que se suprimieran datos personales que ya \u00a0hab\u00edan caducado y que pod\u00edan afectar el ejercicio de los derechos de quien ya \u00a0hab\u00eda cumplido su pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A este respecto, debe se\u00f1alarse que, adem\u00e1s de la Ley \u00a01581 de 2012, que ya establece una regulaci\u00f3n destinada a la protecci\u00f3n de \u00a0datos personales, el Decreto 1377 de 2013 reglament\u00f3 dicha Ley. Esta normativa \u00a0incluye un cap\u00edtulo sobre responsabilidad demostrada frente al tratamiento de \u00a0datos personales, principio seg\u00fan el cual \u201clos responsables del tratamiento \u00a0de datos personales deben ser capaces de demostrar, a petici\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas \u00a0apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley \u00a01581 de 2012 (\u2026)\u201d,[59] \u00a0teniendo en cuenta la naturaleza jur\u00eddica del responsable, la naturaleza de \u00a0los datos personales tratados, el tipo de tratamiento y los riesgos potenciales \u00a0que el tratamiento podr\u00eda causar sobre los derechos de los titulares. \u00a0Posteriormente, el Decreto 1413 de 2017 le impuso a los operadores de servicios \u00a0ciudadanos digitales la obligaci\u00f3n de \u201cadoptar medidas apropiadas, efectivas \u00a0y verificables que le permitan demostrar el correcto cumplimiento de las normas \u00a0sobre tratamiento de datos personales\u201d.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, sobre el principio de responsabilidad \u00a0demostrada, la Sentencia T-360 de 2022 estableci\u00f3 que, en virtud de este \u00a0principio, \u201clos encargados del tratamiento de datos personales les asiste la \u00a0obligaci\u00f3n general de adoptar medidas apropiadas, efectivas y verificables para \u00a0proteger el derecho fundamental de habeas data. Estas medidas deber\u00e1n \u00a0garantizar, como m\u00ednimo y en cualquier operaci\u00f3n de procesamiento de datos \u00a0personales: (i) una organizaci\u00f3n administrativa para cumplir con estas pol\u00edticas; \u00a0(ii) un mecanismo interno para hacerlas efectivas; y, (iii) un proceso adecuado \u00a0de consultas, peticiones y reclamos que garantice la confidencialidad y \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la Sala recuerda que, en la Sentencia \u00a0SU-355 de 2022, esta Corporaci\u00f3n le orden\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura \u00a0que \u201creglamente de manera espec\u00edfica, clara y completa las condiciones en \u00a0que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y \u00a0actualice la normativa existe (sic) a las nuevas necesidades de publicaci\u00f3n en \u00a0la p\u00e1gina, a ra\u00edz de la priorizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de \u00a0las comunicaciones en la administraci\u00f3n de justicia. La normativa deber\u00e1 \u00a0contemplar los lineamientos para garantizar que con las publicaciones que \u00a0realizan tanto el administrador principal como los administradores secundarios \u00a0en el portal web de la Rama Judicial se proteja el derecho a la intimidad \u00a0personal y familiar de las personas.\u201d[61] \u00a0A su turno, en la Sentencia T-398 de 2023, reiter\u00f3 esta orden \u201cincluyendo \u00a0las precisiones establecidas en la parte motiva de esta sentencia en relaci\u00f3n \u00a0con las audiencias penales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala observa con preocupaci\u00f3n que, a pesar de los \u00a0lineamientos que estableci\u00f3 el Consejo Superior de la Judicatura para tratar \u00a0datos personales en el portal web de la Rama Judicial, los principios \u00a0que rigen la Ley 1581 de 2012 y los protocolos que se han emitido mediante \u00a0acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en el presente caso se \u00a0registraron datos personales asociados a un proceso penal desde hace varios \u00a0a\u00f1os que ya hab\u00edan caducado. Desde el 2012, el CENDOJ y la DEAJ ten\u00edan la \u00a0obligaci\u00f3n de tratar adecuadamente datos personales, conforme a los principios \u00a0all\u00ed establecidos. Asimismo, al menos desde el 2017, deb\u00edan tener la capacidad \u00a0de demostrar\u00a0 medidas adecuadas y efectivas para cumplir con la protecci\u00f3n de \u00a0datos personales; para ello, deb\u00edan tener una organizaci\u00f3n administrativa para \u00a0cumplir con pol\u00edticas adecuadas de tratamiento de datos personales y un \u00a0mecanismo interno para hacerlas efectivas. Sin embargo, como encargados del \u00a0tratamiento de datos personales no lo hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, a pesar de que el \u00a0titular de la informaci\u00f3n ya hab\u00eda cumplido con su pena, dicha informaci\u00f3n, 13 \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s, segu\u00eda disponible para quienes quisiesen consultarla. Esta \u00a0situaci\u00f3n etiquet\u00f3 al actor de tal forma que afect\u00f3 el ejercicio de sus \u00a0derechos a la intimidad y al trabajo. En consecuencia, la Sala instar\u00e1 al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura a compartir con los funcionarios judiciales \u00a0el presente fallo y comunicar las condiciones en las que deben anonimizarse o \u00a0suprimirse los datos personales de quienes son procesados penalmente y cumplen \u00a0con su pena, con el fin de proteger los derechos a la intimidad y habeas \u00a0data de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, administrando justicia en \u00a0nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u2013 REVOCAR la \u00a0sentencia de \u00fanica instancia proferida el 12 de noviembre \u00a0de 2024 por la Sala de Decisi\u00f3n, que decidi\u00f3 negar el amparo solicitado \u00a0por Alfonso, para en su lugar, DECLARAR la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u2013 INSTAR al \u00a0Juzgado 1 a verificar los datos personales que registra en la plataforma \u00a0de Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial y suprima \u00a0los datos personales de aquellas personas a las cuales se les haya declarado la \u00a0extinci\u00f3n de su pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u2013 Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0LA SENTENCIA T-203\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.748.664 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por Alfonso en contra del Juzgado 1, el \u00a0Centro de Documentaci\u00f3n Judicial (CENDOJ) y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial (DEAJ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayor\u00eda, aclaro mi voto \u00a0porque, si bien comparto la decisi\u00f3n adoptada, considero que la \u00a0sentencia no debi\u00f3 concluir en su parte considerativa que el Juzgado 1, \u00a0el Centro de Servicios Judiciales (CENDOJ) y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial (DEAJ), hab\u00edan vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0accionante, con base en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, la Sala decidi\u00f3 declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, raz\u00f3n por la cual no era necesario entrar a definir si hab\u00eda \u00a0existido o no una vulneraci\u00f3n de derechos por parte de los accionados. En \u00a0efecto, en la sentencia SU-522 de 2019, la Corte estableci\u00f3 que, a pesar de \u00a0declarar la carencia actual de objeto, el juez constitucional se puede \u00a0pronunciar de fondo para avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental o \u00a0para prevenir que se produzca una nueva violaci\u00f3n de derechos en el futuro. Sin \u00a0embargo, ese an\u00e1lisis sobre el fondo de un asunto no exige determinar \u00a0responsabilidades en materia de vulneraci\u00f3n de derechos, sobre todo cuando \u00a0la carencia de objeto se declara por hecho superado y no por da\u00f1o consumado, \u00a0como sucedi\u00f3 en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo anterior, como lo propuse ante la Sala de Revisi\u00f3n, para el asunto que se \u00a0estudi\u00f3 en esta sentencia, el problema jur\u00eddico no deb\u00eda implicar un reproche \u00a0frente al actuar del Juzgado 1 y, m\u00e1s bien, en su lugar, deb\u00eda adoptarse \u00a0una aproximaci\u00f3n general al tema, a partir de la necesidad de \u201cavanzar en la \u00a0comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, la sentencia tampoco determin\u00f3 qu\u00e9 regulaci\u00f3n legal o \u00a0reglamentaria exist\u00eda en el a\u00f1o 2012 (fecha en la que se extingui\u00f3 la pena \u00a0del accionante), para exigirle a los accionados anonimizar o restringir el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n que aparec\u00eda sobre el actor en la plataforma de \u00a0Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial, sobre todo sin que \u00a0mediara su solicitud previa. La sentencia hace referencia a la Ley 1581 de 2012 \u00a0y su decreto reglamentario, pero ninguna de esas normas establece con claridad \u00a0cu\u00e1nto tiempo debe permanecer un dato personal publicado y bajo tratamiento, \u00a0m\u00e1s aun, cuando existe un inter\u00e9s leg\u00edtimo en su publicidad o acceso. Lo cierto \u00a0es que, para ese momento, no exist\u00eda certeza sobre el tiempo determinado que la \u00a0informaci\u00f3n sobre un proceso penal deb\u00eda permanecer en la plataforma \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0hecho, por esa misma indeterminaci\u00f3n normativa, la sentencia SU-355 de 2022 \u00a0contiene \u00f3rdenes para lograr la reglamentaci\u00f3n \u201cespec\u00edfica, clara y completa\u201d \u00a0de las condiciones que deben cumplirse para tratar informaci\u00f3n en el portal Web \u00a0de la Rama Judicial, con respecto a los derechos de las personas sobre las \u00a0cuales aparecen all\u00ed datos personales publicados. Ese precedente es citado en \u00a0la sentencia de la cual aclaro el voto, para determinar que los accionados \u00a0vulneraron los derechos del accionante. Sin embargo, debo apartarme de dicha \u00a0referencia jurisprudencial, pues considero que no se le pod\u00eda exigir a los \u00a0accionados actuar conforme con un precedente creado diez a\u00f1os despu\u00e9s (en 2022) \u00a0de la presunta omisi\u00f3n que cometieron en 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en cuanto al \u00a0resolutivo tercero de la sentencia, debo aclarar que esta obligaci\u00f3n debe \u00a0leerse en armon\u00eda con el cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en las sentencias \u00a0SU-355 de 2022 y T-398 de 2023, tal como se explica en la parte motiva de la \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos \u00a0anteriores dejo expresadas las razones de mi aclaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La \u00a0Circular 01 de 2017 de la Corte Constitucional establece que los proyectos de \u00a0providencia a cargo de la Sala Plena incluir\u00e1n una s\u00edntesis de la decisi\u00f3n al \u00a0final de la parte considerativa. No obstante, en este proyecto se ubica al \u00a0inicio de la decisi\u00f3n para atender la pauta de lenguaje claro en cuanto \u00a0organizar la informaci\u00f3n a partir de las necesidades de la ciudadan\u00eda y que, en \u00a0el caso particular, la informaci\u00f3n m\u00e1s relevante es acerca de cu\u00e1l fue la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente T-10.748.664. Sentencia \u00a0proferida por el Juzgado 2 el 2 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ibidem, auto interlocutorio \u00a0del 19 de julio de 2012, proferido por el Juzgado 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente T-10.748.664. Escrito \u00a0de tutela, p\u00e1g.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente T-10.748.664, respuesta \u00a0del CENDOJ a la acci\u00f3n de tutela, p\u00e1g.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Realmente, la autoridad judicial \u00a0relata que profiri\u00f3 sentencia condenatoria el 6 de febrero de 2006. Sin \u00a0embargo, al parecer, es un error de digitaci\u00f3n, pues la conducta punible fue \u00a0cometida el 27 de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente T-10.748.664. Respuesta \u00a0del Juzgado 2, p\u00e1g.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente T-10.748.644. Sentencia \u00a0de \u00fanica instancia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n, p\u00e1g.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ibidem, p\u00e1g.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] La decisi\u00f3n judicial no fue \u00a0impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 dispone: \u201cDentro de los tres d\u00edas siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n el fallo podr\u00e1 ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el \u00a0solicitante, la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano \u00a0correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. \/\/ Los fallos que \u00a0no sean impugnados ser\u00e1n enviados al d\u00eda siguiente a la Corte Constitucional \u00a0para su revisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Auto del 18 de \u00a0diciembre de 2024 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce. \u00a0Los criterios de selecci\u00f3n fueron \u201cnecesidad de pronunciarse sobre una \u00a0determinada l\u00ednea jurisprudencial\u201d y \u201curgencia de proteger un derecho \u00a0fundamental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Constancia del 23 de \u00a0enero de 2025 suscrita por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital T-10.748.664. \u00a0Respuesta de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial al auto de \u00a0pruebas proferido el 31 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver, por ejemplo, las Sentencias \u00a0SU-540 de 2007, T-053 de 2022, T-200 de 2022 y T-070 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-351 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cLas decisiones de revisi\u00f3n que \u00a0revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o \u00a0aclaren el alcance general de las normas constitucionales deber\u00e1n ser \u00a0motivadas. Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0revisi\u00f3n se conceder\u00e1 en el efecto devolutivo, pero la Corte podr\u00e1 aplicar lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7 de este Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente T-10.748.664, Auto 2292 \u00a0del 5 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-640 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencias SU-458 de 2012 y T-398 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-058 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Literal c) del art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Ley Estatutaria 1581 de 2012,\u00a0\u201c[p]or la cual se dictan disposiciones \u00a0generales para la protecci\u00f3n de datos personales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] La caracterizaci\u00f3n aludida es \u00a0propia de la Sentencia T-729 de 2002, la cual reiter\u00f3 algunos aspectos \u00a0esenciales de la Sentencia T-414 de 1992. A su turno, los elementos en cita han \u00a0sido reiterados en las Sentencias C-1011 de 2008, C-748 de 2011, C-540 de 2012 \u00a0y recientemente en la Sentencia T-509 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cCorte Constitucional, sentencia T-020 de 2014. Fundamento \u00a03.5.5. \u2018No obstante lo anterior, aun cuando se entiende que las sentencias son \u00a0p\u00fablicas, y as\u00ed deben seguir si\u00e9ndolo, la informaci\u00f3n personal contenida en \u00a0ellas est\u00e1 sometida a los principios de la administraci\u00f3n de datos, por lo \u00a0que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya \u00a0circulaci\u00f3n y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y \u00a0circulaci\u00f3n restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta \u00faltima \u00a0circunstancia habilita la supresi\u00f3n relativa de informaci\u00f3n, con miras a \u00a0proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserci\u00f3n de las personas \u00a0en la sociedad, a trav\u00e9s de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder \u00a0a su identificaci\u00f3n, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de \u00a0una providencia.\u2019\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-748 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29][29] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencias T-509 de 2020 y T-398 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sala de Casaci\u00f3n Penal, Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sentencia STP11620-2018, Rad. 98979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] BARATTA, Alessandro (2004). Criminolog\u00eda \u00a0cr\u00edtica y cr\u00edtica del derecho penal: introducci\u00f3n a la sociolog\u00eda jur\u00eddico \u00a0penal. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, p\u00e1gs. 83-94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ibidem, p\u00e1g.88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ley 1712 de 2014, art.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia SU-355 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencias C-341 de 2014 y C-1114 \u00a0de 2003, reiteradas en la Sentencia SU-355 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia C-1114 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-398 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Este ac\u00e1pite es reiteraci\u00f3n de la \u00a0Sentencia SU-139 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cfr. Sentencias T-632 de \u00a02010, SU-458 de 2012, T-995 de 2012, T-020 de 2014, T-058 de 2015 y T-512 de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia SU-458 de 2012, citando \u00a0para estos efectos la Sentencia C-185 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia SU-458 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr. Sentencia T-058 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201cPor el cual se modifica la \u00a0estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras \u00a0disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cPor el cual se suprime el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y \u00a0se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u201cPor el cual se dictan normas \u00a0para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios \u00a0existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cPor el cual se modifica \u00a0parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cfr. Sentencia T-058 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La providencia trae a colaci\u00f3n, \u00a0entre otros, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000), \u00a0que dispone: \u201cSon circunstancias de menor punibilidad (\u2026): \/\/ 1. La carencia \u00a0de antecedentes penales (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Al tenor de los art\u00edculos 179 \u00a0numeral 1\u00ba, y 197 de la Constituci\u00f3n, por ejemplo, no puede ser congresista ni \u00a0presidente de la Rep\u00fablica quien haya sido condenado \u201cen cualquier \u00e9poca, \u00a0por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos \u00a0pol\u00edticos o culposos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] A pesar de que en la Sentencia \u00a0T-058 de 2015 la Corte se vale de un conjunto de disposiciones del derogado \u00a0Decreto 643 de 2004 para sustentar esta funci\u00f3n, lo cierto es que tales objetivos \u00a0fueron igualmente resaltados en la en la Sentencia SU-458 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 25 de la \u00a0Ley 43 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] A este respecto, importa se\u00f1alar \u00a0que el numeral 6 del art\u00edculo 124 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1878 de 2018, dispone que en la etapa judicial del \u00a0proceso de adopci\u00f3n se debe anexar a la respectiva demanda: \u201cEl certificado \u00a0vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201cPor \u00a0medio del cual se deroga el Acuerdo N.\u00ba 1445 de 2002 y se reglamenta la \u00a0administraci\u00f3n de las publicaciones del portal Web de la Rama Judicial\u201d, \u00a0expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 12 y 13 del art\u00edculo 85, art\u00edculo 106 y el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 109 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la sesi\u00f3n de la Sala Administrativa del 21 de diciembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Esta orden se profiri\u00f3 en las \u00a0Sentencias SU-355 de 2022 y T-398 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] A este respecto, la Corte ha \u00a0definido los efectos inter comunis como \u201caquellos efectos de un fallo de \u00a0tutela que de manera excepcional se extienden a situaciones concretas de \u00a0personas que, a\u00fan cuando no promovieron el amparo constitucional, se encuentran \u00a0igualmente afectadas por la situaci\u00f3n de hecho o de derecho que lo motiv\u00f3, \u00a0producto del actuar de una misma autoridad o particular, justificado en la \u00a0necesidad de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato \u00a0igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos \u00a0fundamentales\u201d. A \u00a0respecto, ver, por ejemplo, las Sentencias T-213 de 2011, T-319 de 2014 y \u00a0SU-394 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Decreto 1377 de 2013, art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Decreto 1413 de 2017, art\u00edculo \u00a02.2.17.6.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Esta orden se profiri\u00f3 en las \u00a0sentencias SU-355 de 2022 y T-398 de 2023.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-203-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-203\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL BUEN \u00a0NOMBRE Y AL HABEAS DATA-Caducidad del dato negativo sobre las anotaciones \u00a0penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (el Juzgado \u00a0accionado) vulner\u00f3 los derechos a la intimidad y al habeas data del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}