{"id":31172,"date":"2025-10-23T20:30:23","date_gmt":"2025-10-23T20:30:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-211-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:23","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:23","slug":"t-211-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-211-25\/","title":{"rendered":"T-211-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-211-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-211\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0CONFIANZA LEGITIMA-Desconocimiento \u00a0a quien ejerce el comercio informal\/ESPACIO PUBLICO-Deber de la \u00a0administraci\u00f3n de informar acerca de alternativas de reubicaci\u00f3n o inclusi\u00f3n en \u00a0programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los \u00a0accionantes eran titulares de una expectativa leg\u00edtima que, de forma \u00a0intempestiva y sin garant\u00edas al debido proceso, fue afectada por la \u00a0administraci\u00f3n municipal&#8230;. los derechos fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo \u00a0vital de los accionantes fueron desconocidos por la Alcald\u00eda&#8230; [i] no puede \u00a0considerar eficaces las alternativas de reubicaci\u00f3n ofrecidas por la \u00a0administraci\u00f3n municipal&#8230; el lugar no tiene condiciones para desarrollar su \u00a0actividad comercial&#8230; [ii] el municipio&#8230; no cuenta con una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0eficaz, integral y suficiente, que est\u00e9 enfocada en la atenci\u00f3n de esta \u00a0poblaci\u00f3n, sino que su actuaci\u00f3n se ha enmarcado en esfuerzos aislados de \u00a0reubicaci\u00f3n, los cuales est\u00e1n focalizados en figuras de asociatividad, como las \u00a0cooperativas&#8230; [iii] los accionantes, al no estar asociados, ni siquiera se \u00a0encuentran censados por la administraci\u00f3n municipal. lo cual constituye una \u00a0afectaci\u00f3n al derecho a la igualdad, evidenciada en la diferencia de trato \u00a0institucional entre los comerciantes organizados en esquemas formales de \u00a0asociatividad -como las cooperativas censadas por la administraci\u00f3n- y aquellos \u00a0que ejercen su actividad de manera independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA \u00a0DE DECOMISO-Improcedencia \u00a0frente a vendedores en el espacio p\u00fablico, cuando no se les han ofrecido \u00a0alternativas reales de reubicaci\u00f3n o de inclusi\u00f3n laboral formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) tales \u00a0sanciones no pueden aplicarse a personas en condiciones de debilidad manifiesta \u00a0o pertenecientes a grupos de especial protecci\u00f3n, mientras no se les hayan \u00a0ofrecido alternativas reales de reubicaci\u00f3n o de inclusi\u00f3n laboral formal&#8230; \u00a0esta Corte considera que la incautaci\u00f3n de la mercanc\u00eda a los comerciantes que \u00a0est\u00e1n amparados por la confianza leg\u00edtima no guarda una relaci\u00f3n necesaria ni \u00a0proporcionada con la protecci\u00f3n o recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Por el \u00a0contrario, este tipo de medidas profundizan la vulnerabilidad econ\u00f3mica y \u00a0perpet\u00faan las condiciones de desigualdad de estas personas al quitarles la \u00a0posibilidad de ejercer su actividad comercial incluso en otro lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCITO NACIONAL-Principios de \u00a0necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza estatal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0participaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito en operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, \u00a0en contextos donde no se configuran amenazas a la seguridad nacional ni \u00a0alteraciones graves del orden p\u00fablico, constituye un uso de la fuerza estatal \u00a0que desconoce los principios de necesidad y proporcionalidad&#8230; La intervenci\u00f3n \u00a0de una fuerza entrenada para el combate y la defensa nacional en actuaciones \u00a0que demandan enfoques de mediaci\u00f3n, convivencia y garant\u00eda de derechos humanos, \u00a0proyecta un mensaje de intimidaci\u00f3n hacia personas que ya se encuentran en \u00a0condiciones de alta vulnerabilidad. Lejos de contribuir a la resoluci\u00f3n \u00a0pac\u00edfica del conflicto, este tipo de despliegue profundiza la asimetr\u00eda entre \u00a0la administraci\u00f3n y quienes recurren al espacio p\u00fablico para buscar su \u00a0subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0DE PERSONA DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR INFORMAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0\u201csector informal\u201d aquel compuesto por unidades productivas de peque\u00f1a escala \u00a0que no est\u00e1n registradas y que, generalmente, son gestionadas por hogares o \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO INFORMAL-Categor\u00edas de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Fen\u00f3meno social \u00a0que conlleva la econom\u00eda informal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0informalidad no constituye un \u201csector\u201d marginal o residual, sino un conjunto de \u00a0pr\u00e1cticas, intercambios y arreglos sociales que, en muchos casos, incluyen a lo \u00a0\u201cformal\u201d. As\u00ed, m\u00e1s que una categor\u00eda fija, la informalidad debe comprenderse \u00a0como un \u201cmodo de urbanizaci\u00f3n\u201d; esto es, un proceso din\u00e1mico que transforma el \u00a0espacio urbano a partir de formas de apropiaci\u00f3n, producci\u00f3n y uso del \u00a0territorio&#8230; La calificaci\u00f3n de una actividad como informal depende del \u00a0ejercicio discrecional del poder estatal, el cual decide quien tiene derecho a \u00a0permanecer en la ciudad y de qu\u00e9 forma, as\u00ed como qu\u00e9 pr\u00e1cticas considera \u00a0leg\u00edtimas, cuales informales y cu\u00e1les sanciona. El aparato jur\u00eddico y de \u00a0planificaci\u00f3n del Estado tiene el poder de determinar qu\u00e9 se considera informal \u00a0y qu\u00e9 no, y de definir qu\u00e9 formas de informalidad prosperar\u00e1n y cu\u00e1les \u00a0desaparecer\u00e1n. As\u00ed, \u201cla informalidad debe entenderse no como el objeto de la \u00a0regulaci\u00f3n estatal, sino como una condici\u00f3n producida por el propio Estado\u201d. \u00a0Esta mirada cr\u00edtica del urbanismo obliga a abandonar la concepci\u00f3n de que los \u00a0comerciantes del espacio p\u00fablico est\u00e1n por fuera del orden legal o social, pues \u00a0en realidad su existencia es consecuencia de procesos estructurales de \u00a0exclusi\u00f3n, desigualdad y falta de alternativas reales de inclusi\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Deber de \u00a0protecci\u00f3n en cabeza del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECUPERACION DEL \u00a0ESPACIO PUBLICO-Reiteraci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no puede hacerse de forma arbitraria ni \u00a0ignorando los principios del Estado Social de Derecho. Debe respetarse el \u00a0derecho al trabajo de los vendedores informales, con base en el principio de \u00a0confianza leg\u00edtima y un enfoque diferencial que incluya a todas sus categor\u00edas, \u00a0como lo establece el art\u00edculo 3 de la Ley 1988 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO \u00a0Y ESPACIO PUBLICO-Conflicto \u00a0entre la obligaci\u00f3n estatal de velar por la integridad del espacio p\u00fablico y \u00a0los ciudadanos que adoptan ciertas zonas para desarrollar actividades \u00a0comerciales de manera informal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0CONFIANZA LEGITIMA Y BUENA FE-L\u00edmites al ejercicio del deber de la \u00a0Administraci\u00f3n de proteger el espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA \u00a0LEGITIMA-Conciliaci\u00f3n \u00a0del inter\u00e9s general con los derechos de las personas que ejercen el comercio \u00a0informal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Actividades \u00a0informales en espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICAS PUBLICAS \u00a0DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Requisitos m\u00ednimos para no afectar \u00a0derechos fundamentales de personas que se dedican al comercio informal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0CONFIANZA LEGITIMA-Desconocimiento \u00a0por quien ejerce el comercio informal cuando la administraci\u00f3n de manera \u00a0intempestiva y sin ofrecer otra opci\u00f3n o alternativa aplica pol\u00edticas de \u00a0desalojo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO INFORMAL-Marco normativo y \u00a0protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el \u00a0reconocimiento del comercio en el espacio p\u00fablico como una manifestaci\u00f3n de \u00a0informalidad o trabajo precarizado, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de quienes lo \u00a0ejercen como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, impone al Estado la \u00a0obligaci\u00f3n de adoptar medidas diferenciadas que garanticen su inclusi\u00f3n social \u00a0y econ\u00f3mica. No obstante, esta condici\u00f3n no exime de considerar los intereses \u00a0generales involucrados, como la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Aun as\u00ed, \u00a0cualquier intervenci\u00f3n estatal debe guiarse por un enfoque de derechos, que \u00a0priorice la dignidad humana y evite respuestas punitivas que perpet\u00faan \u00a0din\u00e1micas excluyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-211 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-10.797.067 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por Crist\u00f3bal, Elsa y \u00a0Ana en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: l\u00edmites \u00a0constitucionales al deber de protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico en el caso de los \u00a0comerciantes que ejercen all\u00ed sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 4 de junio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia \u00c1ngel Cabo, quien \u00a0la preside, y el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales[1], \u00a0profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n adoptada en el proceso de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica \u00a0instancia emitido por el Juzgado 001 Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de \u00a0Tunja en el marco de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Crist\u00f3bal, \u00a0Elsa y Ana en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Tunja[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto en la Circular 10 de 2022 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n sobre la anonimizaci\u00f3n de nombres en las providencias que se \u00a0publiquen en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional, la Sala Primera de \u00a0Revisi\u00f3n determin\u00f3 que la presente providencia tenga dos ejemplares: uno de \u00a0ellos, con los nombres reales y la informaci\u00f3n relacionada con el expediente de \u00a0la referencia y otro con nombres y datos ficticios. Lo anterior debido a que \u00a0los asuntos objeto de estudio involucran datos referentes a la historia cl\u00ednica \u00a0y la salud de la parte accionante. Por ello, se dispondr\u00e1 suprimir de esta \u00a0providencia y de toda futura publicaci\u00f3n sus nombres, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0que permita identificarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, la Corte Constitucional resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por tres comerciantes en el espacio p\u00fablico contra un ente \u00a0territorial por la presunta vulneraci\u00f3n del principio constitucional de \u00a0confianza leg\u00edtima y sus derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital, a \u00a0recibir un trato digno y a la igualdad. Los accionantes consideraron que la \u00a0administraci\u00f3n municipal con sus operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0y la incautaci\u00f3n de su mercanc\u00eda desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales. El ente \u00a0territorial justific\u00f3 su actuaci\u00f3n en el deber constitucional de proteger el \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso, la Corte abord\u00f3 de forma cr\u00edtica el uso del \u00a0concepto de informalidad para concluir que este refuerza narrativas de exclusi\u00f3n \u00a0y desconoce que la presencia de los accionantes en el espacio p\u00fablico responde \u00a0a din\u00e1micas estructurales y econ\u00f3micas de las que el propio Estado es \u00a0responsable. Posteriormente, la Corte reiter\u00f3 la especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional que cobija a los comerciantes en el espacio p\u00fablico y como esta \u00a0impone un enfoque diferencial a las actuaciones estatales al momento de abordar \u00a0esta poblaci\u00f3n. Por \u00faltimo, la Corte expuso las tensiones y reiter\u00f3 los l\u00edmites \u00a0constitucionales frente al deber de protecci\u00f3n al espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en concreto, la Corte concluy\u00f3 que la entidad accionada \u00a0vulner\u00f3 la confianza leg\u00edtima de los accionantes al haber iniciado de forma \u00a0intempestiva los operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, al desconocer \u00a0a\u00f1os de tolerancia administrativa ante su actividad comercial en la zona. \u00a0Adicionalmente, la Corte encontr\u00f3 que, adem\u00e1s, la administraci\u00f3n vulner\u00f3 los \u00a0derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital al no ofrecer alternativas que, ante los \u00a0operativos, garantizaran a los accionantes condiciones similares a las de su \u00a0locaci\u00f3n original para procurar su subsistencia material m\u00ednima. Finalmente, la \u00a0Corte a\u00f1adi\u00f3 que, si bien no se prob\u00f3 un uso abusivo de la fuerza estatal, la \u00a0administraci\u00f3n municipal deb\u00eda realizar los operativos de recuperaci\u00f3n con \u00a0plena observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contestaci\u00f3n de \u00a0la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fallo de \u00fanica \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Escrito \u00a0posterior al fallo de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones en \u00a0sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.\u00a0\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.\u00a0\u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los accionantes son sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problema \u00a0jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Algunas \u00a0precisiones conceptuales sobre la informalidad y su relaci\u00f3n con las din\u00e1micas \u00a0urbanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El deber de \u00a0protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico y sus l\u00edmites constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0comerciantes en el espacio p\u00fablico sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1 de noviembre de 2024, Crist\u00f3bal, \u00a0Elsa y Ana presentaron una acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Tunja. Los accionantes solicitaron el amparo del principio \u00a0constitucional de confianza leg\u00edtima y sus derechos fundamentales al trabajo, \u00a0al m\u00ednimo vital, a un trato digno y a la igualdad, presuntamente vulnerados por \u00a0los constantes operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico realizados desde \u00a0abril de 2024 por la Alcald\u00eda de Tunja. En su escrito, los accionantes \u00a0se\u00f1alaron que en estos procedimientos participaron la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y que estas autoridades hicieron un uso desproporcionado de la fuerza[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana es una mujer ind\u00edgena, tiene 81 a\u00f1os y est\u00e1 diagnosticada con \u00a0hipertensi\u00f3n y diabetes. Su hija, Elsa, tiene 55 a\u00f1os y vive con su hijo \u00a0de 11 a\u00f1os, ambos con diagn\u00f3stico de VIH. Crist\u00f3bal tiene 30 a\u00f1os y est\u00e1 \u00a0diagnosticado con c\u00e1ncer[4]. Todos los accionantes est\u00e1n \u00a0clasificados en el SISB\u00c9N en los niveles B2 y B4 (pobreza moderada)[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana, Elsa y Crist\u00f3bal ejercen actividades comerciales \u00a0en la Plaza Real de Tunja desde hace 60, 30 y 12 a\u00f1os, respectivamente. All\u00ed \u00a0los tres se han dedicado a la venta de prendas de vestir, accesorios, cremas, \u00a0cosm\u00e9ticos y art\u00edculos deportivos, entre otros. De acuerdo con el escrito de \u00a0tutela, Ana y Elsa han ocupado un punto fijo de venta, mientras \u00a0que Crist\u00f3bal lo hace de manera intermitente en distintos puntos y \u00a0temporadas[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan manifestaron los accionantes, desde el 1 de abril de 2024, \u00a0la Secretar\u00eda del Interior y Seguridad Territorial de Tunja, con el apoyo de la \u00a0Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito, inici\u00f3 una serie de operativos de recuperaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico en el Centro Hist\u00f3rico de la ciudad[7]. \u00a0Con relaci\u00f3n a esto, los accionantes adjuntaron fotograf\u00edas de los operativos y \u00a0en ellas se observa la presencia de miembros tanto de la Polic\u00eda como del \u00a0Ej\u00e9rcito[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los tutelantes se\u00f1alaron que en los operativos les han \u00a0\u201cretirado su producto y\/o mercanc\u00eda, los obligan a desalojar los puestos de \u00a0trabajo [\u2026]\u201d y les ha[n] impuesto una serie de \u201ccomparendos por ocupaci\u00f3n \u00a0indebida del espacio p\u00fablico\u201d. Como resultado de estos operativos, los \u00a0accionantes fueron retirados de sus lugares de trabajo, lo que les ha impedido \u00a0ejercer su actividad econ\u00f3mica[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan manifestaron los actores, \u201c[e]n diferentes oportunidades los \u00a0vendedores se han reunido con los funcionarios de la alcald\u00eda de Tunja con el \u00a0\u00e1nimo de llegar a una conciliaci\u00f3n y a un di\u00e1logo cordial\u201d, pero no se logran \u00a0avances concretos con relaci\u00f3n a una reubicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, los accionantes \u00a0manifestaron que la presencia constante de polic\u00edas y militares ha disuadido a \u00a0los compradores, lo que ha impactado sus ventas[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para los accionantes, la imposibilidad de continuar con su trabajo \u00a0afect\u00f3 su derecho al m\u00ednimo vital y el de sus familias, quienes dependen de las \u00a0ventas para su sustento diario. Espec\u00edficamente, los demandantes indicaron que, \u00a0como consecuencia de los operativos de la administraci\u00f3n municipal, desde junio \u00a0de 2024 no percib\u00edan ingresos, lo que dificult\u00f3 su acceso a alimentos y \u00a0tratamientos m\u00e9dicos[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, el 1 de noviembre de 2024, los accionantes \u00a0pidieron la protecci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima y sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital, a un trato digno y a la igualdad, \u00a0presuntamente vulnerados por los constantes operativos de desalojo[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como pretensiones los demandantes solicitaron que: (i) se les \u00a0permitiera continuar con su actividad laboral en los lugares donde \u00a0tradicionalmente han trabajado en el Centro Hist\u00f3rico de Tunja o, en su \u00a0defecto, que se les garantice una reubicaci\u00f3n digna y estable que les permita \u00a0ejercer su actividad econ\u00f3mica; (ii) se realizara un censo actualizado de \u00a0vendedores informales, con el fin de evaluar su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y \u00a0definir estrategias de reubicaci\u00f3n; (iii) se les brindara informaci\u00f3n sobre los \u00a0programas y ayudas disponibles para los vendedores desalojados, as\u00ed como \u00a0oportunidades de emprendimiento; (iv) se hiciera la entregas de ayudas \u00a0econ\u00f3micas y humanitarias; (v) se les permitiera trabajar en sus lugares \u00a0habituales de comercio durante la temporada decembrina de 2024; y (vi) se \u00a0gestionara una reubicaci\u00f3n en instalaciones dignas[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El conocimiento del proceso le correspondi\u00f3 al Juzgado 001 \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Tunja[14]. \u00a0En Auto del 1 de noviembre de 2024, esta autoridad judicial admiti\u00f3 la tutela y \u00a0vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la Secretar\u00eda de Infraestructura Territorial de Tunja, la \u00a0Personer\u00eda Municipal y a la Polic\u00eda Metropolitana[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda Mayor de Tunja sostuvo que (i) los operativos fueron \u00a0implementados para garantizar el orden en el Centro Hist\u00f3rico de la ciudad y \u00a0(ii) no se vulneraron los derechos al trabajo ni al m\u00ednimo vital de los \u00a0accionantes. Espec\u00edficamente, la administraci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el uso del espacio \u00a0p\u00fablico debe ser controlado para garantizar la movilidad, el orden y la \u00a0seguridad, por lo cual, la actividad econ\u00f3mica de los accionantes deb\u00eda \u00a0someterse a las regulaciones establecidas en la Resoluci\u00f3n 0428 de 2012[16] \u00a0del Ministerio de Cultura y el Decreto 0124 de 2019[17] \u00a0de la Alcald\u00eda Mayor de Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda explic\u00f3 que los \u201cvendedores informales\u201d cuentan con la \u00a0posibilidad de acudir al Comit\u00e9 de Uso y Aprovechamiento Econ\u00f3mico del Espacio \u00a0P\u00fablico para tramitar solicitudes de permisos o reubicaci\u00f3n, lo que desvirt\u00faa \u00a0la afectaci\u00f3n de sus derechos[18]. Adem\u00e1s, la autoridad indic\u00f3 que el \u00a0retiro de mercanc\u00eda y la imposici\u00f3n de comparendos hacen parte de un proceso de \u00a0regularizaci\u00f3n necesario para evitar \u201cel desorden y la congesti\u00f3n en la ciudad\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los accionantes, la Alcald\u00eda se\u00f1al\u00f3 que no tiene \u00a0constancia de que hayan ocupado de forma continua los lugares donde afirman \u00a0haber trabajado. Al respecto, la autoridad indic\u00f3 que no hay pruebas \u00a0suficientes que acrediten esa permanencia. En particular, la administraci\u00f3n \u00a0sostuvo que Crist\u00f3bal no puede ser considerado un vendedor con presencia \u00a0regular en el espacio p\u00fablico, ya que su actividad no se desarrolla de manera \u00a0constante ni en un sitio fijo[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Alcald\u00eda sostuvo que los problemas de salud que \u00a0enfrentan algunos de ellos no los eximen del cumplimiento de las normas sobre \u00a0el uso del espacio p\u00fablico. La administraci\u00f3n agreg\u00f3 que podr\u00edan considerarse \u00a0alternativas de reubicaci\u00f3n o de acceso a condiciones laborales, pero no indic\u00f3 \u00a0si ha puesto en marcha programas concretos con ese prop\u00f3sito[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda inform\u00f3 que el 23 \u00a0de octubre de 2024 realiz\u00f3 una \u201cmesa de concertaci\u00f3n\u201d con \u00a0representantes de los trabajadores en el espacio p\u00fablico, en la que \u00a0participaron el alcalde de Tunja, la \u00a0Polic\u00eda Nacional, la Personer\u00eda Municipal y la Secretar\u00eda del Interior y \u00a0Seguridad Territorial. Sin embargo, no especific\u00f3 los \u00a0compromisos asumidos en este espacio ni su nivel de cumplimiento[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta reuni\u00f3n, la administraci\u00f3n reiter\u00f3 que no autorizar\u00eda la \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en el centro hist\u00f3rico y que los vendedores \u00a0deb\u00edan acogerse a las alternativas de reubicaci\u00f3n ofrecidas[23]. \u00a0En las conversaciones de la mesa de concertaci\u00f3n se mencion\u00f3 el proyecto de \u00a0reubicaci\u00f3n en un lugar denominado \u201cEl Hoyo de la Papa\u201d, sin profundizar en qu\u00e9 \u00a0consist\u00eda ni qu\u00e9 relaci\u00f3n tendr\u00eda con la situaci\u00f3n de los vendedores en el \u00a0espacio p\u00fablico[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicha mesa tambi\u00e9n se discuti\u00f3 la posibilidad de realizar una \u00a0caracterizaci\u00f3n de los vendedores informales y evaluar mecanismos de \u00a0regularizaci\u00f3n, pero no se establecieron plazos ni mecanismos claros para su \u00a0implementaci\u00f3n. Entre los firmantes del acta de reuni\u00f3n no est\u00e1n los \u00a0accionantes ni se indica que alguno de los asistentes obrara en representaci\u00f3n \u00a0de ellos[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Polic\u00eda Metropolitana de Tunja, la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Tunja y la Secretar\u00eda de Infraestructura Territorial de Tunja, pese a que \u00a0fueron vinculadas, no se pronunciaron frente a la acci\u00f3n de tutela[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 001 Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple \u00a0de Tunja, en sentencia del 15 de noviembre de 2024, declar\u00f3 improcedente la \u00a0tutela[27]. Esta autoridad judicial concluy\u00f3 \u00a0que los accionantes no lograron demostrar la configuraci\u00f3n del principio de \u00a0confianza leg\u00edtima ni de un perjuicio grave e irremediable, pues no aportaron \u00a0pruebas suficientes para acreditar que la administraci\u00f3n municipal hab\u00eda \u00a0tolerado su presencia en el espacio p\u00fablico durante un tiempo prolongado ni que \u00a0el desalojo los dej\u00f3 en una situaci\u00f3n extrema de vulnerabilidad sin \u00a0alternativas de sustento[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el juzgado municipal consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad, fundamentado en que los accionantes \u00a0contaban con mecanismos administrativos para tramitar su reubicaci\u00f3n o permisos \u00a0para trabajar en el espacio p\u00fablico. En particular, el juez indic\u00f3 que el \u00a0Decreto 0124 de 2019 contiene un procedimiento espec\u00edfico para la regulaci\u00f3n \u00a0del \u201ccomercio informal\u201d en la ciudad, el cual los accionantes debieron agotar \u00a0antes de acudir a la tutela. Esta decisi\u00f3n no fue apelada por lo que esta fue \u00a0su \u00fanica instancia[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito posterior al fallo de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 15 de noviembre de 2024 los accionantes remitieron al Juzgado \u00a0001 Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Tunja un nuevo \u00a0escrito acompa\u00f1ado de una serie de fotograf\u00edas[30] en el que se\u00f1alaron que, ese mismo \u00a0d\u00eda, funcionarios de la Alcald\u00eda \u2013junto con la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito\u2013 \u00a0nuevamente los desalojaron de sus lugares de trabajo, les impusieron \u00a0comparendos y les indicaron que su mercanc\u00eda ser\u00eda incautada[31]. \u00a0Por lo anterior, los tutelantes reiteraron la solicitud de amparo de sus \u00a0derechos fundamentales[32]. Sin embargo, el Juzgado 001 \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Tunja no lo incorpor\u00f3 al \u00a0tr\u00e1mite procesal ni le otorg\u00f3 valor alguno como impugnaci\u00f3n o como actuaci\u00f3n \u00a0judicial relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de marzo de 2025, la magistrada sustanciadora profiri\u00f3 un \u00a0auto de pruebas con el fin de reunir mayores elementos de juicio. En dicha \u00a0providencia, se solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n actual de los \u00a0accionantes, las medidas adoptadas por la Alcald\u00eda Mayor de Tunja, la \u00a0intervenci\u00f3n de la Personer\u00eda Municipal y la Defensor\u00eda del Pueblo, el \u00a0cumplimiento de la Sentencia de Acci\u00f3n Popular 2004-0063 y la implementaci\u00f3n de \u00a0la \u201cPol\u00edtica P\u00fablica de vendedores informales a nivel nacional\u201d. En la \u00a0siguiente tabla se presentan las respuestas allegadas[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Respuestas al Auto de pruebas del 3 de marzo de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crist\u00f3bal, Elsa \u00a0 \u00a0y Ana [34] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0accionantes en contestaci\u00f3n indicaron que actualmente se encuentran sin \u00a0 \u00a0empleo y sin un lugar fijo donde desarrollar su actividad econ\u00f3mica. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0los actores manifestaron que algunos han intentado vender en el centro \u00a0 \u00a0hist\u00f3rico de Tunja, pero que deben esconderse y evadir los operativos de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda y la administraci\u00f3n municipal para evitar comparendos y la \u00a0 \u00a0incautaci\u00f3n de su mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0accionantes enfatizaron en que no est\u00e1n afiliados a cooperativas, \u00fanicamente \u00a0 \u00a0mencionaron que est\u00e1n en un grupo de WhatsApp donde los dem\u00e1s comerciantes \u00a0 \u00a0\u201cinformales\u201d se comunican para estar atentos a los operativos adelantados \u00a0 \u00a0para la \u201crecuperaci\u00f3n\u201d del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0tutelantes se\u00f1alaron que, aunque la Alcald\u00eda les ofreci\u00f3 reubicarse en el \u00a0 \u00a0sector denominado \u201cEl Hoyo de la Papa\u201d, esta opci\u00f3n no resulta viable debido \u00a0 \u00a0al poco flujo de clientes, por lo que quienes intentan trabajar all\u00ed se ven \u00a0 \u00a0obligados finalmente a regresar al centro de la ciudad. La se\u00f1ora Elsa \u00a0 \u00a0Jacanamijoy indic\u00f3 que estuvo en este lugar por dos d\u00edas, pero que por la \u00a0 \u00a0falta de ingresos tuvo que regresar a su lugar habitual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0cuanto a su situaci\u00f3n personal, el se\u00f1or Crist\u00f3bal se\u00f1al\u00f3 que desde \u00a0 \u00a02012 se dedica a la venta de art\u00edculos en el centro de Tunja, pero que en \u00a0 \u00a02021 fue diagnosticado con c\u00e1ncer. A\u00f1adi\u00f3 que no tiene ingresos fijos y que, \u00a0 \u00a0en muchas ocasiones, depende econ\u00f3micamente de su compa\u00f1era sentimental, \u00a0 \u00a0quien tambi\u00e9n se dedica al comercio en el espacio p\u00fablico. Adem\u00e1s, Crist\u00f3bal \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que recibi\u00f3 un comparendo y que las autoridades solo le permit\u00edan \u00a0 \u00a0trabajar si se mov\u00eda constantemente, por lo que adquiri\u00f3 una carreta para \u00a0 \u00a0desplazarse con su mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 que intent\u00f3 trasladarse cerca de la Universidad Santo \u00a0 \u00a0Tom\u00e1s, pero que esa zona ya hab\u00eda sido asignada a los comerciantes afiliados \u00a0 \u00a0de la Cooperativa COOVENAME a partir de la sentencia de acci\u00f3n popular \u00a0 \u00a02004-0063. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que, dada la imposibilidad de trabajar en Tunja, \u00a0 \u00a0ha comenzado a desplazarse a los municipios de Sorac\u00e1, Motativa y C\u00f3mbita \u00a0 \u00a0para realizar sus ventas, cuando su salud se lo permite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Elsa indic\u00f3 que trabaja como comerciante en el centro de Tunja, \u00a0 \u00a0en el mismo lugar, desde el a\u00f1o 2000. Vive con su hijo de 11 a\u00f1os, quien, al \u00a0 \u00a0igual que ella, se encuentra en tratamiento por VIH. La accionante afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0que, debido a la falta de suministro de medicamentos por parte de la EPS, ha \u00a0 \u00a0tenido que organizar rifas para costearlos y garantizar el tratamiento de su \u00a0 \u00a0hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Ana relat\u00f3 que es una persona ind\u00edgena, tiene 81 a\u00f1os y que \u00a0 \u00a0trabaja como vendedora en el centro de Tunja desde 1965. A\u00f1adi\u00f3 que vive con \u00a0 \u00a0una de sus hijas y que su \u00fanico ingreso proviene de su actividad comercial \u00a0 \u00a0\u201cinformal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0los accionantes anexaron varias fotograf\u00edas que dan cuenta de la forma, el lugar \u00a0 \u00a0y las condiciones materiales en que se llevaba a cabo la actividad comercial \u00a0 \u00a0informal. En espec\u00edfico, en dichas im\u00e1genes se observa el desarrollo de su \u00a0 \u00a0actividad comercial en el espacio p\u00fablico de la ciudad de Tunja. En dichas \u00a0 \u00a0im\u00e1genes se aprecia a los vendedores exhibiendo sus productos en carretas o \u00a0 \u00a0puestos, ubicados en el sector conocido como Plaza Real y en otras zonas del \u00a0 \u00a0Centro Hist\u00f3rico. Algunas de las fotograf\u00edas muestran la presencia de \u00a0 \u00a0compradores, el tr\u00e1nsito peatonal y el contexto urbano circundante, lo que \u00a0 \u00a0permite identificar la zona en que se desarrollaba la actividad econ\u00f3mica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Mayor de Tunja[35] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Tunja inform\u00f3 que, en el primer trimestre de 2024, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de la Inspecci\u00f3n Sexta de Polic\u00eda Urbana y Espacio P\u00fablico, realiz\u00f3 una \u00a0 \u00a0caracterizaci\u00f3n de los vendedores \u201cinformales\u201d ubicados en algunos sectores \u00a0 \u00a0de la ciudad. Al respecto, el ente territorial detall\u00f3 que las 213 personas \u00a0 \u00a0censadas pertenecen a cooperativas. Se constat\u00f3 que los accionantes no fueron \u00a0 \u00a0registrados en dicha base de datos. Frente a la finalidad del censo, la \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n municipal indic\u00f3 que consiste en poder formular estrategias de \u00a0 \u00a0reubicaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda inform\u00f3 que ha llevado a cabo reuniones peri\u00f3dicas con los \u00a0 \u00a0representantes de los vendedores informales y sus organizaciones, con el fin \u00a0 \u00a0de concertar estrategias de reubicaci\u00f3n y procesos de formalizaci\u00f3n. En \u00a0 \u00a0particular, frente a la mesa de di\u00e1logo del 23 de octubre de 2024, \u00a0 \u00a0participaron funcionarios de la administraci\u00f3n municipal, delegados de la \u00a0 \u00a0Personer\u00eda Municipal y de la Defensor\u00eda del Pueblo, adem\u00e1s de los l\u00edderes de \u00a0 \u00a0los vendedores \u201cinformales\u201d Julio Borda Mancipe, Wilmer Puerto Vargas, \u00a0 \u00a0Adriana Bautista y Doris Yasmin T\u00e9llez. Los accionantes no participaron de \u00a0 \u00a0dicho espacio. La administraci\u00f3n municipal manifest\u00f3 que ha promovido la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de la estrategia \u201cConectemos a Tunja con el Mundo\u201d dentro del Plan \u00a0 \u00a0de Desarrollo Territorial 2024-2027 para la adecuaci\u00f3n de 32 puestos de en la \u00a0 \u00a0Plaza de Mercado Norte, 25 puestos de trabajo en la Plaza de Mercado \u00a0 \u00a0Occidente y 32 puestos m\u00e1s en el predio denominado \u201cEl Hoyo de la Papa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0embargo, la Alcald\u00eda de Tunja reconoci\u00f3 que la mayor\u00eda de los vendedores \u00a0 \u00a0\u201cinformales\u201d se han rehusado a aceptar las alternativas de reubicaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0formalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el ente territorial manifest\u00f3 que se han implementado \u00a0 \u00a0operativos de control para garantizar el cumplimiento del marco normativo \u00a0 \u00a0vigente, sustentado en el Decreto 0124 de 2019, el cual regula el \u00a0 \u00a0aprovechamiento econ\u00f3mico del espacio p\u00fablico en la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0la Alcald\u00eda de Tunja expl\u00edcitamente indic\u00f3 que no ha adoptado ni implementado \u00a0 \u00a0una pol\u00edtica p\u00fablica espec\u00edfica para los vendedores informales, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n del Decreto 801 de 2022, que adopta la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0 \u00a0Nacional para esta poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Administrativo de \u00a0 \u00a0Boyac\u00e1[36] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1 remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada con la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n popular 2004-0063, interpuesta por la C\u00e1mara de Comercio de Tunja \u00a0 \u00a0contra el Municipio de Tunja, con el fin de proteger el derecho colectivo al \u00a0 \u00a0uso del espacio p\u00fablico y lograr la reubicaci\u00f3n de los vendedores informales \u00a0 \u00a0del centro hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0el proceso, el Tribunal aprob\u00f3 un pacto de cumplimiento en el que el \u00a0 \u00a0Municipio se comprometi\u00f3 a entregar locales comerciales en el Centro \u00a0 \u00a0Comercial San Andresito, ejecutar un plan de recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 \u00a0p\u00fablico, y presentar al Concejo un plan de gesti\u00f3n con pol\u00edticas de \u00a0 \u00a0reubicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n deb\u00eda evaluar el convenio interinstitucional suscrito \u00a0 \u00a0con la C\u00e1mara y el contrato de arrendamiento celebrado como parte de estas \u00a0 \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se conform\u00f3 \u00a0 \u00a0un comit\u00e9 de verificaci\u00f3n para hacer seguimiento. En audiencias realizadas \u00a0 \u00a0entre 2022 y 2023, el Tribunal constat\u00f3 incumplimientos reiterados, orden\u00f3 \u00a0 \u00a0cronogramas y apertura de un incidente de desacato. Las autoridades locales \u00a0 \u00a0reportaron avances como la elaboraci\u00f3n de censos, construcci\u00f3n de m\u00f3dulos y \u00a0 \u00a0operativos de control. Aunque se reportaron algunas acciones \u2014como censos, \u00a0 \u00a0m\u00f3dulos de venta y operativos de control\u2014, no se acredit\u00f3 su impacto sobre la \u00a0 \u00a0sostenibilidad econ\u00f3mica de los vendedores ni se ofrecieron soluciones claras \u00a0 \u00a0para quienes no fueron reubicados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda Municipal de \u00a0 \u00a0Tunja[37] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Personer\u00eda de Tunja inform\u00f3 que ha acompa\u00f1ado los operativos de recuperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del espacio p\u00fablico en el centro hist\u00f3rico para garantizar el debido proceso, \u00a0 \u00a0el derecho de defensa y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 \u00a0vendedores informales. Su intervenci\u00f3n se fundamenta en lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 178[38] de la Ley 136 de 1994[39], \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 19[40] del Decreto 003 de 2021[41] \u00a0 \u00a0y en la Ley 1801 de 2016[42]. Su intervenci\u00f3n consiste en \u00a0 \u00a0supervisar los procedimientos administrativos adelantados por la Alcald\u00eda, \u00a0 \u00a0verificar la legalidad de los comparendos y asegurar la debida notificaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0posibilidad de defensa de los sancionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0entidad expuso que en diciembre de 2024 tuvo conocimiento, a trav\u00e9s de redes \u00a0 \u00a0sociales, de operativos municipales en los que se us\u00f3 la fuerza p\u00fablica \u00a0 \u00a0contra vendedores informales sin que se hubiera realizado una notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0previa para hacer acompa\u00f1amiento. En cuanto al uso desproporcionado de la \u00a0 \u00a0fuerza, la Personer\u00eda manifest\u00f3 que, a ra\u00edz de materiales audiovisuales que \u00a0 \u00a0circulan en redes sociales y de una denuncia an\u00f3nima, ha iniciado \u00a0 \u00a0indagaciones disciplinarias sobre presuntos abusos en los operativos de \u00a0 \u00a0recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y que ha participado en acciones populares \u00a0 \u00a0en curso para verificar el cumplimiento de pactos de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Personer\u00eda de Tunja indic\u00f3 que, el 13 de febrero de 2025 requiri\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0detallada sobre las actuaciones de la administraci\u00f3n municipal, incluyendo \u00a0 \u00a0reuniones, actas, caracterizaci\u00f3n de vendedores y proyectos de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda respondi\u00f3 con un informe que recoge las medidas adoptadas y los \u00a0 \u00a0acuerdos alcanzados con los comerciantes, as\u00ed como los comparendos impuestos \u00a0 \u00a0en 2024 y 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0entidad tambi\u00e9n inform\u00f3 que el 21 de febrero de 2025 visit\u00f3 el sector \u00a0 \u00a0conocido como &#8220;El Hoyo de la Papa&#8221; con el fin de verificar las \u00a0 \u00a0condiciones en las que se pretend\u00eda reubicar a los vendedores. En su \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n, constat\u00f3 que el lugar no contaba con divisiones adecuadas, ba\u00f1os \u00a0 \u00a0terminados ni protecci\u00f3n contra el clima, lo que gener\u00f3 preocupaciones sobre \u00a0 \u00a0su idoneidad como espacio de trabajo para los comerciantes informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 \u00a0la Personer\u00eda de Tunja se\u00f1al\u00f3 la necesidad de precisar protocolos en los \u00a0 \u00a0operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para garantizar el respeto a \u00a0 \u00a0los derechos de los vendedores y la confianza leg\u00edtima de quienes han \u00a0 \u00a0ejercido hist\u00f3ricamente esta labor. La entidad insisti\u00f3 en que cualquier \u00a0 \u00a0decomiso debe respetar la dignidad de los afectados y contar con mediaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para evitar altercados con la fuerza p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo[43] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que, a trav\u00e9s de un funcionario a cargo de \u201cconflictividad social\u201d, \u00a0 \u00a0particip\u00f3 en una intervenci\u00f3n en Tunja el 21 de febrero de 2025, con el \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los \u00a0 \u00a0vendedores y la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco, la \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda manifest\u00f3 que recibi\u00f3 y tramit\u00f3 un total de 3 quejas de vendedores \u00a0 \u00a0afectados por los operativos municipales, particularmente en lo concerniente \u00a0 \u00a0a la imposici\u00f3n de comparendos y la incautaci\u00f3n de productos. Entre las \u00a0 \u00a0quejas recibidas, se registr\u00f3 la de una vendedora que denunci\u00f3 vulneraci\u00f3n a \u00a0 \u00a0su derecho al m\u00ednimo vital tras la remoci\u00f3n de su puesto en octubre de 2024, \u00a0 \u00a0as\u00ed como la de otra comerciante que solicit\u00f3 permanecer en su ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0habitual \u2013en la que lleva trabajando 12 a\u00f1os\u2013 mientras se adelantaba el \u00a0 \u00a0proceso de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0 \u00a0destac\u00f3 que la Alcald\u00eda municipal ha propuesto alternativas de reubicaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0sectores fuera del centro hist\u00f3rico, as\u00ed como ubicaciones temporales en \u00a0 \u00a0plazoletas c\u00e9ntricas para la temporada navide\u00f1a. Como parte de las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas, la administraci\u00f3n municipal determin\u00f3 la adecuaci\u00f3n de un lote en \u00a0 \u00a0el sector de Plaza Real, cercano al centro de Tunja, con el objetivo de \u00a0 \u00a0trasladar a la mayor\u00eda de vendedores que acepten la reubicaci\u00f3n en esa zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0 \u00a0entidad manifest\u00f3 que ha requerido a la administraci\u00f3n municipal por \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre los procesos de reubicaci\u00f3n y el tratamiento dado a los \u00a0 \u00a0casos particulares de los comerciantes afectados. Adem\u00e1s, la Defensor\u00eda cit\u00f3 \u00a0 \u00a0a la Personer\u00eda de Tunja, a la Polic\u00eda Metropolitana y a la Secretar\u00eda del \u00a0 \u00a0Interior a una reuni\u00f3n el 19 de febrero de 2025 para revisar los protocolos \u00a0 \u00a0aplicados en los operativos. En esa instancia, la Defensor\u00eda inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 diversas solicitudes, las cuales incluyeron la prohibici\u00f3n del uso de \u00a0 \u00a0veh\u00edculos militares en estos procedimientos, la garant\u00eda de presencia de la \u00a0 \u00a0Personer\u00eda, la Defensor\u00eda y el ICBF, la notificaci\u00f3n previa de los \u00a0 \u00a0comparendos y la activaci\u00f3n de un Puesto de Mando Unificado para supervisar \u00a0 \u00a0los operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda anex\u00f3 las actas de una reuni\u00f3n llevada a cabo el 24 de octubre de \u00a0 \u00a02024, en las cuales consta que los vendedores \u201cinformales\u201d solicitaron: (i) \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n de los comparendos; (ii) el establecimiento de un cronograma de \u00a0 \u00a0reubicaci\u00f3n; (iii) celeridad en las mesas de trabajo; y, por \u00faltimo, (iv) que \u00a0 \u00a0se les permita ejercer su actividad econ\u00f3mica en las condiciones que ven\u00edan \u00a0 \u00a0haci\u00e9ndolo hasta que no haya resultados concretos en cuanto al cronograma y \u00a0 \u00a0las mesas de di\u00e1logo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n[44] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (en adelante, DNP) inform\u00f3 sobre el \u00a0 \u00a0estado de avance de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Vendedores Informales (en \u00a0 \u00a0adelante, PPVI), adoptada conforme a la Ley 1988 de 2019 y el Decreto 801 de \u00a0 \u00a02022. La entidad indic\u00f3 que la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica estuvo a cargo del \u00a0 \u00a0Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Interior, entre 2019 y 2022, \u00a0 \u00a0mediante la realizaci\u00f3n de talleres regionales y la recolecci\u00f3n de m\u00e1s de \u00a0 \u00a01.600 propuestas. La PPVI se estructur\u00f3 en torno a tres ejes: reducci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0informalidad laboral, disminuci\u00f3n de conflictos por uso del espacio p\u00fablico y \u00a0 \u00a0fortalecimiento de programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo, el DNP solicit\u00f3 informaci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0entidades territoriales para evaluar la implementaci\u00f3n local. Con estos \u00a0 \u00a0datos, se est\u00e1 desarrollando un tablero de control p\u00fablico sobre el \u00a0 \u00a0cumplimiento de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0DNP anex\u00f3 las matrices de seguimiento, que incluyen indicadores sobre \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n financiera, acceso a programas de formaci\u00f3n y estrategias de \u00a0 \u00a0reubicaci\u00f3n. No obstante, se\u00f1al\u00f3 deficiencias en la consolidaci\u00f3n de datos, \u00a0 \u00a0especialmente sobre el n\u00famero de vendedores reubicados y el impacto de las \u00a0 \u00a0medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0destac\u00f3 que la implementaci\u00f3n de la PPVI requiere coordinaci\u00f3n entre varias \u00a0 \u00a0entidades, como el Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior, el \u00a0 \u00a0DNP, el DANE y la Banca de las Oportunidades, pero no se especificaron los \u00a0 \u00a0niveles de articulaci\u00f3n alcanzados ni los obst\u00e1culos identificados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Ministerio del Trabajo se abstuvo de contestar al Auto de pruebas del 3 de \u00a0 \u00a0marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de marzo de 2025, la Jefatura de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Tunja, solicit\u00f3 por correo electr\u00f3nico a la Corte \u00a0Constitucional acceso al expediente[45]. Lo anterior, con el fin de ejercer \u00a0una defensa t\u00e9cnica. En consecuencia, mediante Auto del 02 de abril de 2025, el \u00a0despacho ponente orden\u00f3 conceder dicho acceso y otorg\u00f3 tres d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0que la entidad se pronunciara sobre la acci\u00f3n de tutela y las pruebas del \u00a0tr\u00e1mite, pero, vencido el plazo, la Polic\u00eda Metropolitana de Tunja no present\u00f3 \u00a0ninguna manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0competente para revisar los fallos proferidos dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3, y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a033, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 1, 5, 6, \u00a08, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991[46] y la jurisprudencia constitucional \u00a0establecen que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se satisface con la \u00a0concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa[47]; (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva[48]; (iii) inmediatez[49], \u00a0y (iv) subsidiariedad[50]. A continuaci\u00f3n, se analiza el \u00a0cumplimiento de los mencionados requisitos en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el requisito de legitimaci\u00f3n por activa, se tiene \u00a0que Crist\u00f3bal, Elsa y \u00a0Ana son los titulares del principio de confianza leg\u00edtima y los \u00a0derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital, a un trato digno y a la \u00a0igualdad. Adem\u00e1s, los accionantes interpusieron directamente la acci\u00f3n de \u00a0tutela, por lo cual se encuentra satisfecho este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se cumple con la condici\u00f3n de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, pues la acci\u00f3n de tutela se dirige a cuestionar las acciones y \u00a0omisiones de la Alcald\u00eda Mayor de Tunja, la cual tiene a su cargo una serie de \u00a0competencias y responsabilidades directamente relacionadas con los hechos que \u00a0dieron lugar a la presente acci\u00f3n de tutela. A continuaci\u00f3n, la Corte expone \u00a0cada una de estas competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. Competencias y obligaciones del ente territorial accionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades y \u00a0 \u00a0competencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento jur\u00eddico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procurar \u00a0 \u00a0la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de los habitantes del \u00a0 \u00a0municipio, en lo que sea de su competencia, con especial \u00e9nfasis en los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las \u00a0 \u00a0personas de la tercera edad, las personas en condici\u00f3n de discapacidad y los \u00a0 \u00a0dem\u00e1s sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 \u00a07, art\u00edculo 3 de la Ley 136 de 1994[51]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollar \u00a0 \u00a0programas, proyectos y acciones orientadas a garantizar los derechos a la \u00a0 \u00a0dignidad humana, al m\u00ednimo vital y al trabajo de los vendedores informales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a07 de la Ley 1988 de 2019[52]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyar \u00a0 \u00a0y liderar diversas l\u00edneas de acci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a esta \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n en espec\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en este caso, se mantiene la vinculaci\u00f3n procesal de las entidades que \u00a0participaron en el tr\u00e1mite de \u00fanica instancia en virtud de su relaci\u00f3n directa \u00a0o funcional con los hechos materia de an\u00e1lisis. En efecto, la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Tunja y la Secretar\u00eda de Infraestructura Territorial fueron \u00a0se\u00f1aladas por los propios accionantes como autoridades que participaron \u00a0activamente en los operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y su \u00a0intervenci\u00f3n fue confirmada en el informe rendido por la Alcald\u00eda de Tunja. Por \u00a0tanto, resulta procedente mantenerlas dentro del tr\u00e1mite en calidad de entidades \u00a0con legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto su conducta o intervenci\u00f3n \u00a0material forma parte de los hechos que motivaron la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0en cuanto a la Personer\u00eda Municipal de Tunja, su permanencia en el presente \u00a0tr\u00e1mite se justifica con base en las funciones constitucionales y legales que \u00a0le corresponden como integrante del Ministerio P\u00fablico. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Ministerio P\u00fablico le compete la \u00a0guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y \u00a0la vigilancia de la conducta oficial de quienes ejercen funciones p\u00fablicas, \u00a0tareas que en el \u00e1mbito municipal est\u00e1n a cargo de los personeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0desarrollo de esta norma, el art\u00edculo 178 de la Ley 136 de 1994 establece que \u00a0el personero municipal tiene, entre otras funciones: (i) vigilar el ejercicio \u00a0eficiente y diligente de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, (ii) intervenir \u00a0ante las autoridades judiciales y administrativas cuando sea necesario en \u00a0defensa del orden jur\u00eddico y de los derechos fundamentales, y, adem\u00e1s, (iii) \u00a0intervenir en procesos de polic\u00eda cuando lo considere conveniente. Estas \u00a0atribuciones le otorgan a la entidad un rol activo en situaciones como la \u00a0analizada en este caso, en la que se cuestiona la legalidad y \u00a0constitucionalidad de operativos policivos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0que habr\u00edan afectado a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, esta Corporaci\u00f3n encuentra satisfecho el requisito \u00a0de inmediatez porque los operativos de desalojo o \u201crecuperaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico\u201d iniciaron en abril de 2024 y el \u00faltimo de ellos tuvo lugar el 31 de \u00a0octubre de 2024, un d\u00eda antes de la interposici\u00f3n de la tutela. Lo anterior, \u00a0sumado a que, los accionantes informaron de otro operativo el 15 de noviembre \u00a0de 2024[54] y, en su contestaci\u00f3n al Auto de \u00a0pruebas del 3 de marzo de 2025, manifestaron que todav\u00eda se realizan los \u00a0operativos[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, es evidente que (i) la acci\u00f3n de tutela fue presentada en \u00a0dentro de un t\u00e9rmino razonable y (ii) esta presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales contin\u00faa vigente, motivo por el cual, para esta Corporaci\u00f3n se \u00a0cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.\u00a0\u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la presente acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de \u00a0subsidiariedad para proteger el principio de confianza leg\u00edtima y los derechos \u00a0fundamentales de los accionantes. En efecto, para esta Sala, a la fecha no \u00a0existen instancias o mecanismos judiciales, distintos a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0para controvertir la decisi\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor de Tunja de iniciar los \u00a0respectivos desalojos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el tr\u00e1mite de \u00fanica instancia de la tutela, el Juzgado 001 \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Tunja consider\u00f3 que no \u00a0se cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad porque los accionantes \u201ccuentan \u00a0con otros medios de defensa judicial distintos a la acci\u00f3n de tutela\u201d, \u00a0espec\u00edficamente, dicha el mecanismo previsto en el art\u00edculo 14[56] \u00a0del Decreto 0124 del 12 de abril de 2019 para solicitar la \u201clicencia de uso y \u00a0aprovechamiento econ\u00f3mico del espacio p\u00fablico\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, para este Tribunal dicho tr\u00e1mite no constituye un \u00a0mecanismo judicial de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, sino que se trata \u00a0de una solicitud de car\u00e1cter administrativo cuyo an\u00e1lisis corresponde al Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Aprovechamiento Econ\u00f3mico del Espacio P\u00fablico. Este Comit\u00e9, de \u00a0conformidad con la normativa vigente[58], est\u00e1 integrado por dependencias y \u00a0representantes de la misma Alcald\u00eda Mayor de Tunja, la misma autoridad que ha \u00a0liderado los operativos de desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, los accionantes no est\u00e1n legitimados en la causa \u00a0para interponer recursos ni acciones en el marco de la acci\u00f3n popular 2004-0063 \u00a0promovida ante el Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1 debido a que no son parte o \u00a0intervinientes dentro del proceso. Adem\u00e1s, el objeto de dicha acci\u00f3n no es la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los comerciantes en el espacio \u00a0p\u00fablico, sino la protecci\u00f3n del derecho colectivo al espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.\u00a0\u00a0 Los \u00a0accionantes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte es necesario resaltar que los accionantes son \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a sus diagn\u00f3sticos de \u00a0salud: Ana est\u00e1 diagnosticada con diabetes e hipertensi\u00f3n; Elsa y \u00a0su hijo con VIH; y Crist\u00f3bal con un tumor maligno. Adem\u00e1s, todos ellos \u00a0se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n \u00a0en los niveles B2 y B4 del SISB\u00c9N, correspondientes a condiciones de pobreza \u00a0moderada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se destaca que la se\u00f1ora Ana es una mujer ind\u00edgena \u00a0y tiene 81 a\u00f1os. En consecuencia, Ana hace parte del grupo de personas \u00a0de la tercera edad, poblaci\u00f3n a la que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica[59] y la jurisprudencia constitucional[60] \u00a0le reconocen una especial protecci\u00f3n por su edad y por los riesgos que enfrenta \u00a0en el acceso y ejercicio de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, para la jurisprudencia constitucional[61], \u00a0los vendedores en el espacio p\u00fablico cuando acreditan condiciones \u00a0vulnerabilidad son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Esto \u00a0porque, generalmente, quienes recurren a esas actividades informales lo hacen \u00a0por las barreras de acceso a alternativas acad\u00e9micas o laborales en contextos \u00a0de vulnerabilidad econ\u00f3mica[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, este Tribunal concluye que la acci\u00f3n es \u00a0procedente para proferir un fallo de fondo. En consecuencia, la Corte \u00a0Constitucional delimitar\u00e1 el problema jur\u00eddico y la estructura de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y \u00a0metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las particularidades del caso exigen que este Tribunal \u00a0Constitucional establezca si las actuaciones de la Alcald\u00eda Mayor de Tunja \u00a0respetaron los derechos fundamentales de los accionantes, durante el desarrollo \u00a0de los operativos de recuperaci\u00f3n en el espacio p\u00fablico. En consecuencia, esta \u00a0providencia judicial resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera una administraci\u00f3n municipal el principio constitucional \u00a0de confianza leg\u00edtima y los derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital, \u00a0a recibir un trato digno y a la igualdad de los comerciantes \u201cinformales\u201d al \u00a0adelantar, de forma intempestiva y sin ofrecer alternativas adecuadas de \u00a0reubicaci\u00f3n, operativos de recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico \u2013que incluyen multas, desalojos decomisos de mercanc\u00eda e incluso la \u00a0intervenci\u00f3n del Ej\u00e9rcito\u2013 en zonas donde estos han trabajado durante a\u00f1os? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para dar respuesta a esta cuesti\u00f3n esta providencia adoptar\u00e1 la \u00a0siguiente metodolog\u00eda: en primer lugar, se abordar\u00e1 el concepto de informalidad \u00a0y su relaci\u00f3n con las din\u00e1micas urbanas. A partir de lo anterior, se abordar\u00e1n \u00a0las tensiones y l\u00edmites constitucionales en el ejercicio del deber de \u00a0protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico en cuanto a los derechos de quienes ejercen el \u00a0comercio en dichas zonas. En tercer lugar, se reiterar\u00e1 la jurisprudencia con \u00a0relaci\u00f3n a la especial vulnerabilidad de los comerciantes en el espacio p\u00fablico \u00a0y de la especial protecci\u00f3n que requieren por parte del Estado. Por \u00faltimo, se \u00a0realizar\u00e1 el estudio y decisi\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algunas precisiones conceptuales \u00a0sobre la informalidad y su relaci\u00f3n con las din\u00e1micas urbanas[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La informalidad laboral representa un fen\u00f3meno significativo en la \u00a0econom\u00eda de Am\u00e9rica Latina. Con fines estad\u00edsticos, las resoluciones 15 de 1993[64] y 17 de 2003[65] de la Conferencia Internacional de Estad\u00edsticos del Trabajo (en \u00a0adelante, CIET) de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (en adelante, OIT) \u00a0proponen distinguir, al menos, dos concepciones de informalidad: el \u201csector \u00a0informal\u201d y \u201cel trabajo informal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se entiende por \u201csector informal\u201d aquel \u00a0compuesto por unidades productivas de peque\u00f1a escala que no est\u00e1n registradas y \u00a0que, generalmente, son gestionadas por hogares o personas[66]. Por su parte, el \u201ctrabajo informal\u201d se refiere a trabajos sin \u00a0protecci\u00f3n social, contrato legal, ni acceso a derechos laborales, \u00a0independientemente de si ocurren en empresas formalmente constituidas o fuera \u00a0de ellas[67]. Estas definiciones coinciden conceptualmente con las reconocidas \u00a0por los art\u00edculos 1 al 5 de la Recomendaci\u00f3n 204 de la OIT[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la OIT, la tasa de informalidad \u00a0laboral en Am\u00e9rica Latina se situ\u00f3 en un 47,6\u202f% para el a\u00f1o 2024[69]. En el caso particular de Colombia \u2013seg\u00fan datos del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (en adelante, DANE)[70]\u2013 la ocupaci\u00f3n informal es de proporci\u00f3n m\u00e1s alta, con un \u00a056\u202f% de ocupaci\u00f3n informal entre noviembre 2024 y enero 2025. La \u00a0informalidad en Colombia se concentra principalmente en el trabajo por cuenta \u00a0propia, que representa el 61,7\u202f% del total, y recae principalmente sobre \u00a0personas entre 15 y 24 a\u00f1os, con un 65,2\u202f%, y sobre los mayores de 55 \u00a0a\u00f1os, con un 70,2\u202f%[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante mencionar que, a pesar de \u00a0las descripciones con fines estad\u00edsticos, no existe una definici\u00f3n un\u00edvoca de \u00a0informalidad como categor\u00eda. Su delimitaci\u00f3n es compleja, dado que la \u00a0informalidad se relaciona con factores econ\u00f3micos, jur\u00eddicos, sociales y \u00a0territoriales en un momento determinado[72] que, aunque permiten identificar algunas actividades como \u00a0informales, no son apropiados para clasificar a las personas que las ejercen[73]. Esto se debe a que, por ejemplo, muchas personas se desplazan \u00a0entre el sector formal e informal, incluso en un mismo d\u00eda[74]. De esta manera, las fronteras y din\u00e1micas entre ambos sectores \u00a0son difusas y las definiciones no capturan la complejidad de las trayectorias \u00a0laborales de quienes subsisten fuera del mercado formal[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde esta perspectiva, analizar la informalidad exige superar la \u00a0visi\u00f3n dualista que opone lo informal a lo formal como si fueran esferas \u00a0aisladas y mutuamente excluyentes. Por el contrario, la informalidad no \u00a0constituye un \u201csector\u201d marginal o residual, sino un conjunto de pr\u00e1cticas, \u00a0intercambios y arreglos sociales que, en muchos casos, incluyen a lo \u201cformal\u201d [76]. \u00a0As\u00ed, m\u00e1s que una categor\u00eda fija, la informalidad debe comprenderse como un \u201cmodo de urbanizaci\u00f3n\u201d; esto es, un proceso din\u00e1mico que transforma \u00a0el espacio urbano a partir de formas de apropiaci\u00f3n, producci\u00f3n y uso del \u00a0territorio[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, algunos autores en la \u00a0materia plantean que la delimitaci\u00f3n de lo informal es resultado de decisiones \u00a0pol\u00edticas que delimitan qui\u00e9n tiene derecho a permanecer en la ciudad y de qu\u00e9 \u00a0forma. La calificaci\u00f3n de una actividad como informal depende del ejercicio \u00a0discrecional del poder estatal, el cual decide quien tiene derecho a permanecer \u00a0en la ciudad y de qu\u00e9 forma, as\u00ed como qu\u00e9 pr\u00e1cticas considera leg\u00edtimas, cuales \u00a0informales y cu\u00e1les sanciona. El aparato jur\u00eddico y de planificaci\u00f3n del Estado \u00a0tiene el poder de determinar qu\u00e9 se considera informal y qu\u00e9 no, y de definir \u00a0qu\u00e9 formas de informalidad prosperar\u00e1n y cu\u00e1les desaparecer\u00e1n[78]. As\u00ed, \u201cla informalidad debe entenderse no como el \u00a0objeto de la regulaci\u00f3n estatal, sino como una condici\u00f3n producida por el \u00a0propio Estado\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta mirada cr\u00edtica del urbanismo obliga a \u00a0abandonar la concepci\u00f3n de que los comerciantes del espacio p\u00fablico est\u00e1n por \u00a0fuera del orden legal o social, pues en realidad su existencia es consecuencia \u00a0de procesos estructurales de exclusi\u00f3n, desigualdad y falta de alternativas \u00a0reales de inclusi\u00f3n socioecon\u00f3mica. En ese sentido, se debe reconocer que, \u00a0aunque \u201cinformales\u201d, estas actividades econ\u00f3micas y, especialmente, las \u00a0personas que las ejercen tambi\u00e9n forman parte del orden social vigente y que su \u00a0clasificaci\u00f3n no corresponde a una condici\u00f3n inherente, sino a una serie de \u00a0decisiones institucionales y din\u00e1micas socioecon\u00f3micas estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, esta Corte considera que el \u00a0t\u00e9rmino \u201cvendedores informales\u201d o \u201ccomerciantes informales\u201d resulta impreciso e \u00a0inapropiado para referirse a los accionantes. Su uso reproduce una narrativa \u00a0que los sit\u00faa como infractores, como sujetos al margen del derecho o como \u00a0responsables de su propia exclusi\u00f3n. Bajo esa visi\u00f3n del urbanismo, resultar\u00eda \u00a0m\u00e1s apropiado hablar de sujetos \u201cinformalizados\u201d, pues su ubicaci\u00f3n en el \u00a0espacio p\u00fablico, lejos de constituir una transgresi\u00f3n espont\u00e1nea, obedece a un \u00a0proceso de marginaci\u00f3n econ\u00f3mica, exclusi\u00f3n social y regulaci\u00f3n selectiva \u00a0ejercida por el propio sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, en esta providencia \u00a0judicial se opta por emplear la expresi\u00f3n vendedores o comerciantes \u201cen el \u00a0espacio p\u00fablico\u201d, como una forma de reconocer su agencia, su legitimidad como \u00a0actores urbanos, y el deber estatal de garantizar sus derechos sin recurrir a \u00a0lenguajes que refuercen las l\u00f3gicas de exclusi\u00f3n que, precisamente, se \u00a0pretenden superar. El cambio en el lenguaje no es un asunto meramente \u00a0terminol\u00f3gico, sino sustancial: implica reconocer que las personas que ejercen \u00a0el comercio en el espacio p\u00fablico no son infractores, sino sujetos de derechos cuya \u00a0presencia en la ciudad responde a procesos estructurales de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizadas estas precisiones conceptuales \u00a0frente a la informalidad, a continuaci\u00f3n, la Corte reiterar\u00e1 su jurisprudencia \u00a0frente a dichas condiciones particulares con el fin de establecer los alcances \u00a0de la protecci\u00f3n constitucional que les corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El deber de protecci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico y sus l\u00edmites constitucionales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el Estado tiene el deber de \u201cvelar por la protecci\u00f3n de la \u00a0integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual \u00a0prevalece sobre el inter\u00e9s particular\u201d. Este deber constitucional busca \u00a0garantizar que todas las personas puedan acceder libremente a todos los bienes \u00a0y lugares colectivos, sin que ning\u00fan inter\u00e9s particular prevalezca sobre lo \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, los espacios p\u00fablicos[81] \u2013entendidos como aquellos lugares al aire libre en los que las \u00a0personas ejercen sus libertades y se relacionan entre s\u00ed\u2013 son objeto de \u00a0protecci\u00f3n estatal. De acuerdo con el art\u00edculo 315 de la \u00a0Constituci\u00f3n, la Ley 136 de 1994[82] y la Ley 1801 de 2016[83], \u00a0los alcaldes, en su calidad de primera autoridad de polic\u00eda en el \u00e1rea de su \u00a0competencia, son quienes deben cumplir y hacer cumplir, en el respectivo \u00e1mbito \u00a0territorial, las normas relacionadas con el espacio p\u00fablico[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, como se expuso en la \u00a0consideraci\u00f3n anterior, el ejercicio del deber de protecci\u00f3n al espacio p\u00fablico \u00a0no es pac\u00edfico y puede encarar tensiones con derechos y principios \u00a0constitucionales. En casos como el particular, estas tensiones surgen cuando \u00a0las autoridades administrativas, en cumplimiento de su deber, inician \u00a0operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico que, consecuencialmente, afectan \u00a0los derechos fundamentales de las personas que subsisten del comercio en esas \u00a0\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la jurisprudencia \u00a0constitucional reconoce que este deber de protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico no es \u00a0absoluto. En contextos de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social, como es el caso de \u00a0quienes dependen del comercio en la calle, dicho deber de protecci\u00f3n al espacio \u00a0p\u00fablico debe equilibrarse con los derechos fundamentales de los actores \u00a0involucrados. En desarrollo de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0reconocido los siguientes l\u00edmites directos al deber de recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. L\u00edmites constitucionales al deber de protecci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0 \u00a0confianza leg\u00edtima[85] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 \u00a0pruebas de la buena fe de los vendedores informales, la jurisprudencia \u00a0 \u00a0constitucional admite, al menos, los siguientes elementos: (i) las licencias \u00a0 \u00a0o permisos concedidos por la administraci\u00f3n[86], (ii) las promesas incumplidas[87] \u00a0 \u00a0y (iii) la tolerancia al uso del espacio p\u00fablico por parte de la \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n[88]. Incluso, la Corte ha extendido su \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n en casos en los que la administraci\u00f3n ha decidido no otorgar \u00a0 \u00a0permisos o derogar los ya expedidos en favor de las y los reclamantes[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 \u00a0mismo, la jurisprudencia constitucional reconoce que existe una vulneraci\u00f3n a \u00a0 \u00a0este principio cuando los desalojos: (i) ocurren de modo intempestivo, (ii) \u00a0 \u00a0suceden sin que haya mediado previo aviso y\/o tr\u00e1mite administrativo bajo el \u00a0 \u00a0cumplimiento del debido proceso y, finalmente, (iii) no se eval\u00faan \u00a0 \u00a0cuidadosamente las circunstancias que rodean la situaci\u00f3n concreta de las \u00a0 \u00a0personas dedicadas al comercio \u201cinformal\u201d involucradas y no se les ofrecen \u00a0 \u00a0alternativas de subsistencia[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los derechos al trabajo[91] y al m\u00ednimo vital[92] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n, \u201ccuando a un comerciante informal lo privan de su \u00fanica \u00a0 \u00a0fuente l\u00edcita de ingresos sin ofrecerle alternativas laborales o de \u00a0 \u00a0reubicaci\u00f3n\u201d[93] se le impone una carga desproporcionada que no est\u00e1 en \u00a0 \u00a0capacidad de soportar (obtener los m\u00ednimos para su subsistencia). En este \u00a0 \u00a0tipo de casos, la administraci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de crear una pol\u00edtica \u00a0 \u00a0que contenga alternativas econ\u00f3micas adecuadas para las personas que ocupan \u00a0 \u00a0el espacio p\u00fablico como vendedores ambulantes, de conformidad con las \u00a0 \u00a0circunstancias particulares y concretas de cada uno de ellos[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este contexto, conviene recordar que no solo resultan relevantes los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 25 y 334 de la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n el art\u00edculo 54 ibidem, el \u00a0 \u00a0cual establece que \u201cel Estado debe propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las \u00a0 \u00a0personas en edad de trabajar\u201d. Esta norma, aunque program\u00e1tica, seg\u00fan ha \u00a0 \u00a0dicho esta Corte, adquiere un car\u00e1cter activo cuando se interpreta a la luz \u00a0 \u00a0de la cl\u00e1usula del Estado Social de Derecho y del principio de intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0estatal en la econom\u00eda[95]. As\u00ed, configura un derecho a la \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n laboral que no puede desvincularse del derecho al trabajo ni del \u00a0 \u00a0deber estatal de garantizar condiciones m\u00ednimas de existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0personas en vulnerabilidad socioecon\u00f3mica[96] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0particular, la jurisprudencia establece que los procedimientos de \u00a0 \u00a0\u201crecuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico\u201d deben hacerse con observancia a las \u00a0 \u00a0garant\u00edas del debido proceso y con la previa creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0pol\u00edticas y medidas que garanticen que los afectados no queden en una \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de m\u00e1s vulnerabilidad[97]. As\u00ed, por ejemplo, la Ley 1988 de \u00a0 \u00a02019 establece los lineamientos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica vendedores informales que fue adoptada por \u00a0 \u00a0el Decreto 801 de 2022 y respecto de la cual los entes territoriales tienen \u00a0 \u00a0la obligaci\u00f3n de liderar y apoyar diversas l\u00edneas de acci\u00f3n[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Vendedores Informales se estructura en tres ejes \u00a0 \u00a0principales[99]: (i) la generaci\u00f3n de conocimiento, que incluye la \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n de estad\u00edsticas por parte del DANE y la creaci\u00f3n de un sistema \u00a0 \u00a0de registro a cargo del DNP, as\u00ed como la promoci\u00f3n, por parte de los entes \u00a0 \u00a0territoriales, de la oferta institucional existente; (ii) la gesti\u00f3n del \u00a0 \u00a0espacio p\u00fablico y la seguridad, que asigna a las entidades territoriales la \u00a0 \u00a0tarea de dise\u00f1ar estrategias de acceso a programas de aprovechamiento \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico del espacio y de concertar con la Polic\u00eda Nacional su inclusi\u00f3n en \u00a0 \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n de la seguridad y convivencia; y (iii) la \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n institucional, con obligaciones dirigidas a garantizar la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de los vendedores en espacios de decisi\u00f3n, la focalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0intervenciones y la prevenci\u00f3n del trabajo infantil, labor que recae \u00a0 \u00a0principalmente en el ICBF, los entes territoriales y el Ministerio del \u00a0 \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, aunque el Estado \u2014y en especial los alcaldes, como \u00a0principales autoridades municipales\u2014 tiene la obligaci\u00f3n de proteger el espacio \u00a0p\u00fablico, ese deber tiene l\u00edmites cuando se enfrentan los derechos de quienes \u00a0ejercen el comercio informal de buena fe en esas \u00e1reas[100]. \u00a0En particular, con relaci\u00f3n a la buena fe de los particulares que ocupan el \u00a0espacio p\u00fablico, la jurisprudencia constitucional reconoce que, si bien la \u00a0buena fe se presume, esta se desprende \u201cno s\u00f3lo de los actos expresos de la \u00a0administraci\u00f3n como la expedici\u00f3n de licencias o permisos, sino que tambi\u00e9n \u00a0surge de la tolerancia y permisividad de \u00e9sta en el ejercicio prolongado de las \u00a0actividades comerciales en el espacio p\u00fablico\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por eso, la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no puede hacerse de \u00a0forma arbitraria ni ignorando los principios del Estado Social de Derecho. Debe \u00a0respetarse el derecho al trabajo de los vendedores informales, con base en el \u00a0principio de confianza leg\u00edtima y un enfoque diferencial que incluya a todas \u00a0sus categor\u00edas, como lo establece el art\u00edculo 3 de la Ley 1988 de 2019[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incluso, frente a la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-211 de 2017 estableci\u00f3 que, \u201c[e]n todo \u00a0caso, la aplicaci\u00f3n de las medidas correctivas previstas en el C\u00f3digo est\u00e1 \u00a0presidida por los principios de razonabilidad y proporcionalidad y, en ese \u00a0contexto, si bien tales medidas tienen una finalidad importante e imperiosa, \u00a0cuando se est\u00e9 frente a colectivos en condiciones de vulnerabilidad y amparados \u00a0por la confianza leg\u00edtima, la aplicaci\u00f3n inmediata de la multa, el decomiso o \u00a0la destrucci\u00f3n de bienes, resultar\u00eda desproporcionada, si previamente no se han \u00a0adelantado programas de reubicaci\u00f3n o brindado alternativas de trabajo formal, \u00a0que materialicen los derechos a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital y al \u00a0trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, la Corte precisa que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de los comerciantes en el espacio p\u00fablico no se satisface simplemente con la \u00a0reubicaci\u00f3n en otro lugar. Es claro que su presencia en determinados sectores \u00a0no es arbitraria, sino que obedece a factores de mercado dados por las \u00a0din\u00e1micas sociales del sector. Tal y como lo estableci\u00f3 esta Corte en las \u00a0sentencias T-073 de 2022 y T-102 de 2024, cuando las acciones de recuperaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico afectan a esta poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, el Estado asume la carga de localizarlos en un lugar que \u00a0permita el desarrollo de su actividad en condiciones similares y que, por su \u00a0puesto, garanticen que sus necesidades b\u00e1sicas podr\u00e1n ser cubiertas. De lo \u00a0contrario, se afecta su derecho al m\u00ednimo vital por no contar con un m\u00ednimo de \u00a0ingresos, razonables y suficientes, a pesar de la reubicaci\u00f3n ofrecida por las \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la jurisprudencia constitucional precisa que la \u00a0reubicaci\u00f3n no es la \u00fanica alternativa, pues las autoridades locales \u2013en el \u00a0marco de su autonom\u00eda y seg\u00fan sus competencias\u2013 pueden definir cu\u00e1les van a ser \u00a0las pol\u00edticas, los programas, los proyectos y las medidas mediante los cuales \u00a0va a garantizar en su municipio la integraci\u00f3n social, el fomento del empleo, \u00a0la formalizaci\u00f3n del comercio informal y, en general, las pol\u00edticas de apoyo a \u00a0la poblaci\u00f3n que deriva su sustento de las ventas informales\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, toda pol\u00edtica p\u00fablica que afecte a comerciantes en el \u00a0espacio p\u00fablico debe incorporar alternativas reales de reubicaci\u00f3n laboral. En \u00a0ese sentido, se torna inconstitucional toda medida que aumente el desempleo o \u00a0la precariedad sin ofrecer soluciones efectivas que las mitiguen. En \u00a0consecuencia, no se puede avalar el uso de la fuerza p\u00fablica para agravar las \u00a0condiciones de vida de una poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente marginada, m\u00e1xime cuando \u00a0dicha intervenci\u00f3n no ha sido acompa\u00f1ada de oportunidades reales de \u00a0subsistencia[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia de esta Corte reconoce \u00a0que el comercio en el espacio p\u00fablico, por regla general, es considerado \u00a0trabajo informal y representa una expresi\u00f3n de precariedad laboral a la que \u00a0recurren muchas personas para asegurar su sustento y el de sus familias[106]. En particular, se considera \u00a0que es una forma de precarizaci\u00f3n laboral por: (i) la ausencia de un ingreso \u00a0fijo; (ii) la falta de acceso a sistemas de protecci\u00f3n social; y (iii) la \u00a0ausencia de estabilidad laboral[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta situaci\u00f3n expone a quienes ejercen \u00a0esta actividad a incertidumbre econ\u00f3mica, vulnerabilidad social, pobreza, estigmatizaci\u00f3n \u00a0y, en muchos casos, acoso, entre otras formas de exclusi\u00f3n[108]. En esa medida, los comerciantes en el espacio p\u00fablico son \u00a0considerados una poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n, en favor de la cual el \u00a0Estado debe tomar acciones de inclusi\u00f3n afirmativa[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado a lo anterior, debido a su contexto, el comercio en el \u00a0espacio p\u00fablico implica tensiones entre deberes y principios constitucionales \u00a0como lo son el deber de protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico, el principio de \u00a0confianza leg\u00edtima y los derechos fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital de \u00a0quienes ejercen esta actividad. Sin embargo, para este \u00a0Tribunal, dichas tensiones entre deberes y principios no pueden resolverse \u00a0\u00fanicamente con base en criterios jer\u00e1rquicos, sino que requieren de una \u00a0armonizaci\u00f3n orientada por los principios fundamentales que exigen una \u00a0protecci\u00f3n reforzada de las personas en contextos de vulnerabilidad \u00a0socioecon\u00f3mica[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00e1mbito internacional, un criterio interpretativo de soft \u00a0law que contribuye a armonizar esta tensi\u00f3n, es la Recomendaci\u00f3n 204 de la OIT (2015)[111]. Esta \u00a0Recomendaci\u00f3n busca facilitar a los Estados la transici\u00f3n de la econom\u00eda \u00a0informal a la formal con un enfoque en la protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0Esta recomendaci\u00f3n subraya la importancia de adoptar \u00a0enfoques integrados que consideren la diversidad de circunstancias de los \u00a0trabajadores y unidades econ\u00f3micas informales. Adem\u00e1s, \u00a0la Recomendaci\u00f3n 204 enfatiza en la necesidad de fortalecer la protecci\u00f3n \u00a0social, mejorar las condiciones laborales y asegurar el cumplimiento efectivo \u00a0de la legislaci\u00f3n laboral, de seguridad social y parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta misma norma orientadora reconoce la \u00a0necesidad de prestar especial atenci\u00f3n a las personas particularmente \u00a0vulnerables ante los d\u00e9ficits m\u00e1s graves de trabajo en la econom\u00eda informal, \u00a0incluyendo, aunque no \u00fanicamente, a las mujeres, los j\u00f3venes, los migrantes, \u00a0las personas mayores, los pueblos ind\u00edgenas y tribales, las personas que viven \u00a0con el VIH, las personas con discapacidad, los trabajadores dom\u00e9sticos y los \u00a0agricultores de subsistencia[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, el reconocimiento del comercio en el espacio \u00a0p\u00fablico como una manifestaci\u00f3n de informalidad o trabajo precarizado, as\u00ed como \u00a0la identificaci\u00f3n de quienes lo ejercen como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, impone al Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas diferenciadas \u00a0que garanticen su inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica. No obstante, esta condici\u00f3n no \u00a0exime de considerar los intereses generales involucrados, como la protecci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico. Aun as\u00ed, cualquier intervenci\u00f3n estatal debe guiarse por \u00a0un enfoque de derechos, que priorice la dignidad humana y evite respuestas \u00a0punitivas que perpet\u00faan din\u00e1micas excluyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso la Corte Constitucional debe establecer si la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Tunja al realizar los operativos de recuperaci\u00f3n en el \u00a0espacio p\u00fablico desconoci\u00f3 el principio de confianza leg\u00edtima, los derechos \u00a0fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital de los accionantes y si, \u00a0eventualmente, hubo alg\u00fan tipo de actuaci\u00f3n desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primera medida, la Corte Constitucional evaluar\u00e1 los criterios \u00a0jurisprudenciales en la materia para poder determinar si los accionantes ten\u00edan \u00a0una expectativa leg\u00edtima de trabajo en el espacio p\u00fablico, la cual fue afectada \u00a0intempestivamente por los operativos de recuperaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0Tunja. Cada uno de los requisitos jurisprudenciales ser\u00e1 analizado en la tabla \u00a0expuesta a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Vulneraci\u00f3n \u00a0al principio de confianza leg\u00edtima para el caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito[113] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso en concreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0 \u00a0tolerancia al uso del espacio p\u00fablico por parte de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0accionantes desde hace varios a\u00f1os \u2013 Crist\u00f3bal desde el 2012, Elsa \u00a0 \u00a0desde el 2000 y Ana desde 1965 \u2013 ejercieron de manera continua su \u00a0 \u00a0actividad comercial en el espacio p\u00fablico sin requerimiento alguno por parte \u00a0 \u00a0de las autoridades. Al respecto, los tres accionantes aportaron una serie de \u00a0 \u00a0fotograf\u00edas en las que se evidencia su presencia en el Centro Hist\u00f3rico de la \u00a0 \u00a0Ciudad al lado de sus puestos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0durante ese tiempo, la administraci\u00f3n municipal no despleg\u00f3 acciones \u00a0 \u00a0correctivas, ni adelant\u00f3 procesos sancionatorios o de formalizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico se dieron de forma \u00a0 \u00a0intempestiva y sin mediara previo aviso y\/o tr\u00e1mite judicial o administrativo \u00a0 \u00a0bajo el cumplimiento del debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n desde el 1 de abril de 2024 comenz\u00f3 a ejecutar operativos de \u00a0 \u00a0desalojo sin que se hubiera ofrecido a los accionantes una alternativa real \u00a0 \u00a0de reubicaci\u00f3n, concertada y viable en t\u00e9rminos econ\u00f3micos. No se acredit\u00f3 \u00a0 \u00a0que la Alcald\u00eda hubiera iniciado procesos administrativos previos, ni que se \u00a0 \u00a0hubiera notificado de manera anticipada a los accionantes sobre su eventual \u00a0 \u00a0desalojo, lo cual contraviene las exigencias jurisprudenciales sobre el \u00a0 \u00a0respeto al debido proceso en la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0la accionada no aport\u00f3 pruebas que demostraran que sus actuaciones (i) no \u00a0 \u00a0hubieran sido intempestivas; (ii) hayan contado con un aviso previo o luego \u00a0 \u00a0de adelantar un tr\u00e1mite administrativo en el que se haya respetado el debido \u00a0 \u00a0proceso de los accionantes de forma individualizada; ni (iii) que hubieran evaluado \u00a0 \u00a0su situaci\u00f3n concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0sede de revisi\u00f3n, la Alcald\u00eda de Tunja indic\u00f3 que, durante el a\u00f1o 2024, \u00a0 \u00a0sostuvo mesas de di\u00e1logo con l\u00edderes de los comerciantes informales. Sin \u00a0 \u00a0embargo, para esta Corte tales espacios de concertaci\u00f3n no suplen las exigencias \u00a0 \u00a0propias del derecho fundamental al debido proceso que deben observarse en el \u00a0 \u00a0marco de actuaciones y operaciones administrativas como las cuestionadas en \u00a0 \u00a0el escrito de tutela. En consecuencia, la ausencia de notificaci\u00f3n formal, de \u00a0 \u00a0oportunidad real de defensa y de garant\u00edas procedimentales convierte estos \u00a0 \u00a0operativos en intervenciones intempestivas, carentes de sustento \u00a0 \u00a0constitucional suficiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0los operativos no se evaluaron cuidadosamente las circunstancias que rodean \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n concreta de las personas dedicadas al comercio \u201cinformal\u201d \u00a0 \u00a0involucradas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0bien la entidad respondi\u00f3 tanto la acci\u00f3n de tutela como los requerimientos \u00a0 \u00a0en sede de revisi\u00f3n, no aport\u00f3 prueba alguna sobre procedimientos \u00a0 \u00a0espec\u00edficos, comunicaciones anticipadas, ni registros que den cuenta de \u00a0 \u00a0acciones institucionales dirigidas a identificar o mitigar el impacto de \u00a0 \u00a0dichas medidas sobre estas personas. Tal omisi\u00f3n impide tener por cumplidas \u00a0 \u00a0las garant\u00edas m\u00ednimas de debido proceso administrativo y agrava la afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la confianza \u00a0 \u00a0leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 \u00a0para esta Corporaci\u00f3n es claro que los operativos de recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 \u00a0p\u00fablico no tuvieron en cuenta que los accionantes son sujetos de especial \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n constitucional por varios factores; tales como, sus diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0de salud con enfermedades cr\u00f3nicas y graves; su edad, en el caso de las \u00a0 \u00a0personas de la tercera edad y, en general, sus condiciones de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica y precariedad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0 \u00a0\u00faltimo sumado a que los accionantes, al no estar asociados a una cooperativa \u00a0 \u00a0de vendedores, no est\u00e1n registrados en el censo elaborado por esa entidad \u00a0 \u00a0para el a\u00f1o 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0se ofrecieron alternativas de reubicaci\u00f3n con condiciones similares a las de \u00a0 \u00a0la locaci\u00f3n original de los accionantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0bien se mencion\u00f3 \u201cEl Hoyo de la Papa\u201d como una alternativa de reubicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0esta Corte no puede considerarla como una opci\u00f3n real. Lo anterior debido a \u00a0 \u00a0que: (i) seg\u00fan los accionantes, dicho lugar no tiene condiciones para \u00a0 \u00a0desarrollar su actividad comercial y garantizar la cobertura de sus \u00a0 \u00a0necesidades b\u00e1sicas y, adem\u00e1s, (ii) la Personer\u00eda Municipal en el tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n manifest\u00f3 dudas sobre la idoneidad de la infraestructura del lugar. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan manifestaron los accionantes, su inventario de productos muchas \u00a0 \u00a0veces fue decomisado, lo que dificult\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el acceso a sus medios de \u00a0 \u00a0subsistencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Tunja no cuenta con una pol\u00edtica p\u00fablica ni otro \u00a0 \u00a0instrumento para ofrecerles alternativas de subsistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte constat\u00f3 una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales al trabajo y al \u00a0 \u00a0m\u00ednimo vital de los accionantes. Tal y como la demandada lo reconoci\u00f3, el \u00a0 \u00a0municipio de Tunja no cuenta con una pol\u00edtica p\u00fablica\u00a0 eficaz, integral y \u00a0 \u00a0suficiente, que est\u00e9 enfocada en la atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, sino que su \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n se ha enmarcado en esfuerzos aislados de reubicaci\u00f3n, los cuales \u00a0 \u00a0est\u00e1n focalizados en figuras de asociatividad, como las cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0 \u00a0\u00faltimo sumado a que los accionantes, al no estar asociados a una cooperativa \u00a0 \u00a0de vendedores, no est\u00e1n registrados en el censo elaborado por esa entidad \u00a0 \u00a0para el a\u00f1o 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se expuso previamente, la presencia prolongada y tolerada de \u00a0los accionantes en el espacio p\u00fablico se encuentra acreditada mediante un \u00a0conjunto de elementos probatorios que, valorados en conjunto, permiten inferir \u00a0una ocupaci\u00f3n constante en la zona del Centro Hist\u00f3rico de Tunja. En \u00a0particular, se allegaron fotograf\u00edas que dan cuenta de su actividad comercial \u00a0en el sector por lo menos desde el a\u00f1o 2020, lo que evidencia una exposici\u00f3n \u00a0visible y sostenida de su actividad econ\u00f3mica en el espacio p\u00fablico. Estas \u00a0im\u00e1genes, sumadas a las declaraciones rendidas y al informe remitido por la \u00a0Alcald\u00eda de Tunja \u2014en el que no se reportan operativos durante varios periodos \u00a0de permanencia\u2014, permiten a esta Corporaci\u00f3n concluir que la actividad de los \u00a0accionantes fue ejercida de forma abierta y sin una oposici\u00f3n sistem\u00e1tica por \u00a0parte de la administraci\u00f3n. Adem\u00e1s, la entidad no controvirti\u00f3 mediante pruebas \u00a0documentales ni argumentos espec\u00edficos la presencia que los accionantes afirman \u00a0haber sostenido en dicho lugar durante los \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, este Tribunal concluye que los accionantes eran \u00a0titulares de una expectativa leg\u00edtima que, de forma intempestiva y sin \u00a0garant\u00edas al debido proceso, fue afectada por la administraci\u00f3n municipal. En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la entidad accionada permitir a los accionantes \u00a0realizar su actividad comercial en el lugar habitual que han ocupado en el \u00a0Centro Hist\u00f3rico de Tunja, mientras que la Alcald\u00eda Mayor de Tunja logra \u00a0garantizarles la reubicaci\u00f3n en una locaci\u00f3n que les permita a los accionantes \u00a0ejercer su comercio de manera digna y el desarrollo de su actividad en \u00a0similares condiciones a las de su ubicaci\u00f3n original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumada a la vulneraci\u00f3n de la confianza leg\u00edtima, esta Corte \u00a0concluye que los derechos fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital de los \u00a0accionantes fueron desconocidos por la Alcald\u00eda. En \u00a0primera medida, esta Corte no puede considerar eficaces las alternativas de \u00a0reubicaci\u00f3n ofrecidas por la administraci\u00f3n municipal, espec\u00edficamente la \u00a0denominada \u201cEl Hoyo de la Papa\u201d. Lo anterior debido que, tal y como se expuso, \u00a0el lugar no tiene condiciones para desarrollar su actividad comercial. Al \u00a0respecto, esta Corte resalta que la ubicaci\u00f3n de los vendedores en el espacio \u00a0p\u00fablico responde a condiciones econ\u00f3micas y sociales que determinan su \u00a0posibilidad de subsistencia. Su presencia en determinados sectores de la ciudad \u00a0no es arbitraria, sino el resultado de una necesidad que atiende factores de \u00a0mercado, como el flujo de transe\u00fantes y la accesibilidad de los bienes y \u00a0servicios que ofrecen. Cualquier intervenci\u00f3n estatal sobre esta realidad debe \u00a0reconocer que el acceso a oportunidades econ\u00f3micas est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligado \u00a0a la ubicaci\u00f3n en la que se desarrolla la actividad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, toda pol\u00edtica de reubicaci\u00f3n que no considere los \u00a0criterios econ\u00f3micos que determinan la ubicaci\u00f3n de los vendedores es una \u00a0sentencia de exclusi\u00f3n disfrazada de alternativa. El comercio en el espacio \u00a0p\u00fablico no es solo un problema de ordenamiento, sino de acceso a oportunidades. \u00a0Si el Estado interviene, debe hacerlo para garantizar que las nuevas \u00a0ubicaciones sean espacios de posibilidad y no de condena a la vulnerabilidad \u00a0econ\u00f3mica ni a perpetuar condiciones de desigualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicional a la falta de alternativas de reubicaci\u00f3n, tal y como la \u00a0demandada lo reconoci\u00f3, el municipio de Tunja no cuenta con una pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica eficaz, integral y suficiente, que est\u00e9 enfocada en la atenci\u00f3n de esta \u00a0poblaci\u00f3n, sino que su actuaci\u00f3n se ha enmarcado en esfuerzos aislados de \u00a0reubicaci\u00f3n, los cuales est\u00e1n focalizados en figuras de asociatividad, como las \u00a0cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, los accionantes, al no estar asociados, ni siquiera se \u00a0encuentran censados por la administraci\u00f3n municipal; lo cual constituye una \u00a0afectaci\u00f3n al derecho a la igualdad, evidenciada en la diferencia de trato institucional \u00a0entre los comerciantes organizados en esquemas formales de asociatividad \u2013como \u00a0las cooperativas censadas por la administraci\u00f3n\u2013 y aquellos que ejercen su \u00a0actividad de manera independiente. Esta diferenciaci\u00f3n gener\u00f3, en la pr\u00e1ctica, \u00a0una exclusi\u00f3n de los accionantes frente a los procesos de reubicaci\u00f3n, \u00a0concertaci\u00f3n y oferta institucional, pese a que comparten condiciones de \u00a0vulnerabilidad similares e incluso m\u00e1s acentuadas. La administraci\u00f3n focaliz\u00f3 \u00a0sus esfuerzos y medidas de inclusi\u00f3n en grupos organizados, sin garantizar un \u00a0trato igualitario a quienes, como los accionantes, no se encuentran agrupados \u00a0en formas de asociatividad, pero que han ejercido de forma prolongada, pac\u00edfica \u00a0y tolerada su actividad econ\u00f3mica en el mismo espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta situaci\u00f3n \u2014marcada por la ausencia de caracterizaci\u00f3n y de \u00a0pol\u00edticas incluyentes\u2014 dificulta que la administraci\u00f3n municipal despliegue \u00a0conductas focalizadas y dirigidas a ofrecerles alternativas de subsistencia m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la reubicaci\u00f3n, lo cual profundiza las barreras estructurales que \u00a0enfrenta esta poblaci\u00f3n para acceder a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa medida, la Corte Constitucional exhortar\u00e1 a la Alcald\u00eda de \u00a0Tunja para que realice un censo o caracterizaci\u00f3n integral que abarque el \u00a0universo de comerciantes del espacio p\u00fablico de la ciudad, lo que incluye \u00a0especialmente a aquellas personas que no se encuentran agrupadas bajo \u00a0cooperativas u otras formas de asociatividad. Esta caracterizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0comprender las condiciones individuales de vulnerabilidad y servir de insumo a \u00a0la Alcald\u00eda Mayor de Tunja para que, en el marco de sus competencias y \u00a0capacidades, formule una pol\u00edtica p\u00fablica eficaz, integral y suficiente que \u00a0est\u00e9 orientada a la atenci\u00f3n integral de esta poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de un enfoque \u00a0diferencial y de plena garant\u00eda de sus derechos fundamentales. La pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica que desarrolle la autoridad territorial deber\u00e1 fundamentarse de acuerdo \u00a0con lo establecido en la jurisprudencia constitucional en la materia, la \u00a0Recomendaci\u00f3n 204 de 2015 de la OIT, la Ley 1988 de 2019, el Decreto 801 de \u00a02022 y la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, como parte de los argumentos expuestos por la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Tunja, se encuentra la afirmaci\u00f3n de que, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n \u00a00428 de 2012 del Ministerio de Cultura, el Centro Hist\u00f3rico de Tunja y su zona \u00a0de influencia es un Bien de Inter\u00e9s Cultural (en adelante, BIC) del \u00e1mbito \u00a0nacional. En consecuencia, la entidad sostiene que, seg\u00fan el art\u00edculo 115 de \u00a0dicho acto administrativo, en dicho est\u00e1n prohibidas las ventas en el espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, esta Corte reconoce que la protecci\u00f3n del patrimonio cultural \u00a0y del espacio p\u00fablico constituye un objetivo constitucional leg\u00edtimo. Sin \u00a0embargo, recuerda que tales deberes no otorgan a las autoridades la facultad de \u00a0excluir, marginar o reprimir a personas vulnerables. El cumplimiento de estos \u00a0fines no puede hacerse a expensas de los derechos fundamentales de las personas \u00a0que ejercen el comercio en el espacio p\u00fablico. En particular, cuando se trata \u00a0de personas que requieren de especial protecci\u00f3n constitucional y \u2014a pesar de \u00a0la precariedad estructural que enfrentan\u2014 han construido formas de subsistencia \u00a0l\u00edcitas y basadas en el acceso al espacio urbano. En este contexto, la defensa \u00a0del patrimonio no puede convertirse en una coartada institucional para \u00a0reproducir exclusiones. Mucho menos cuando lo que est\u00e1 en juego es la \u00a0subsistencia cotidiana de quienes han hecho de ese mismo espacio patrimonial su \u00a0lugar de trabajo, de resistencia y de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, este Tribunal advierte que el reconocimiento de derechos \u00a0fundamentales de los vendedores en el espacio p\u00fablico no exime a la \u00a0administraci\u00f3n municipal de cumplir con el r\u00e9gimen legal aplicable al Centro \u00a0Hist\u00f3rico de Tunja como BIC del \u00e1mbito nacional. En efecto, conforme a la Ley \u00a0397 de 1997, el Decreto 763 de 2009 y la Resoluci\u00f3n 0428 de 2012, cualquier \u00a0intervenci\u00f3n o uso especial sobre un BIC puede requerir autorizaci\u00f3n previa de \u00a0las autoridades competentes en patrimonio. En ese marco, corresponde a la \u00a0autoridad competente en materia de patrimonio \u2014el Ministerio de Cultura\u2014 \u00a0valorar si la permanencia de comerciantes en el espacio p\u00fablico, aun de forma \u00a0transitoria, puede ser considerada una forma de uso que requiera evaluaci\u00f3n o \u00a0ajuste dentro del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n. Por ello, esta Corte \u00a0considera necesario que la Alcald\u00eda de Tunja, en virtud del principio de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, adelante las gestiones institucionales requeridas para \u00a0asegurar que las medidas de protecci\u00f3n adoptadas en favor de los accionantes \u00a0sean plenamente compatibles con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, con relaci\u00f3n al uso de la fuerza estatal, la Corte \u00a0Constitucional considera que, m\u00e1s all\u00e1 de las afirmaciones de los accionantes y \u00a0lo relacionado por la Defensor\u00eda del Pueblo, en el expediente no hay elementos \u00a0probatorios que permitan concluir que por parte de miembros de la Polic\u00eda o el \u00a0Ej\u00e9rcito hubo hechos relacionados con abuso de la fuerza en los operativos de \u00a0recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. No obstante, esta Corte considera necesario \u00a0hacer \u00e9nfasis en dos aspectos que fueron mencionados a lo largo del tr\u00e1mite de \u00a0tutela con relaci\u00f3n a estos operativos: (i) la incautaci\u00f3n de la mercanc\u00eda de \u00a0los comerciantes en el espacio p\u00fablico y (ii) la participaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 140 de la Ley 1801 de 2016[114] \u00a0tipifica las conductas que se consideran contrarias al cuidado e integridad del \u00a0espacio p\u00fablico e, igualmente, establece las sanciones aplicables a quienes las \u00a0cometan. Es decir que esta norma constituye el marco sustancial y procesal para \u00a0la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico cuando un ciudadano incurre en una conducta \u00a0que el legislador ha considerado lesiva. El par\u00e1grafo 3\u00ba de ese mismo art\u00edculo, \u00a0que regula las sanciones, comprende la imposici\u00f3n de multas, la reparaci\u00f3n de \u00a0da\u00f1os materiales, entre otras. Al respecto, en la Sentencia C-211 de 2017[115], \u00a0la Corte condicion\u00f3 la constitucionalidad de las medidas correctivas de \u00a0decomiso o destrucci\u00f3n de bienes impuestas a vendedores en el espacio p\u00fablico, \u00a0en el entendido de que tales sanciones no pueden aplicarse a personas en \u00a0condiciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial \u00a0protecci\u00f3n, mientras no se les hayan ofrecido alternativas reales de \u00a0reubicaci\u00f3n o de inclusi\u00f3n laboral formal. En esa decisi\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00a0la defensa del espacio p\u00fablico no es incompatible con la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de quienes ejercen actividades informales amparadas en \u00a0la buena fe y la necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, toda medida de decomiso aplicada sin esa garant\u00eda \u00a0previa resulta desproporcionada y contraria a la cl\u00e1usula del Estado social de \u00a0derecho. Esta Sala encuentra que, en el caso concreto, la administraci\u00f3n \u00a0municipal no solo omiti\u00f3 ofrecer alternativas efectivas a los accionantes, sino \u00a0que procedi\u00f3 a imponer medidas correctivas con consecuencias econ\u00f3micas graves, \u00a0lo que representa una vulneraci\u00f3n directa a sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo \u00a0vital. Al respecto, esta Corte considera que la incautaci\u00f3n de la mercanc\u00eda a \u00a0los comerciantes que est\u00e1n amparados por la confianza leg\u00edtima no guarda una \u00a0relaci\u00f3n necesaria ni proporcionada con la protecci\u00f3n o recuperaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico. Por el contrario, este tipo de medidas profundizan la \u00a0vulnerabilidad econ\u00f3mica y perpet\u00faan las condiciones de desigualdad de estas \u00a0personas al quitarles la posibilidad de ejercer su actividad comercial incluso \u00a0en otro lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ocupaci\u00f3n del suelo urbano por parte de vendedores amparados \u00a0por la confianza leg\u00edtima no se resuelve a trav\u00e9s del despojo de sus medios de \u00a0subsistencia. Por el contrario, confiscar los productos que representan su \u00a0\u00fanica fuente de ingreso constituye una medida que castiga la pobreza sin \u00a0incidir en la problem\u00e1tica estructural que pretende enfrentar. No se protege el \u00a0espacio p\u00fablico incautando la mercanc\u00eda: se agrede el m\u00ednimo vital de quienes \u00a0trabajan en \u00e9l, se profundiza su exclusi\u00f3n y se desconoce el car\u00e1cter \u00a0esencialmente econ\u00f3mico de su presencia en la calle. Este tipo de medidas se \u00a0convierten, en la pr\u00e1ctica, en una forma de sanci\u00f3n encubierta, que no busca \u00a0ordenar el espacio urbano, sino desalentar la presencia de quienes no pueden \u00a0insertarse en los circuitos \u201cformales\u201d del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, esta Corporaci\u00f3n considera que la participaci\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito en operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, en contextos donde \u00a0no se configuran amenazas a la seguridad nacional ni alteraciones graves del \u00a0orden p\u00fablico, constituye un uso de la fuerza estatal que desconoce los \u00a0principios de necesidad y proporcionalidad. Incluso, entre las recomendaciones \u00a0que formul\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo a la Alcald\u00eda Mayor de Tunja se encontraba \u00a0el abstenerse de utilizar veh\u00edculos militares para abordar el comercio en el \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, esta Corte instar\u00e1 a la Alcald\u00eda Mayor de Tunja \u00a0para que en la ejecuci\u00f3n de los operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0se respeten los est\u00e1ndares constitucionales indicados en esta providencia. Dado \u00a0que, en este caso, los accionantes son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional que se encuentran amparados por el principio de confianza \u00a0leg\u00edtima, en aplicaci\u00f3n de la Sentencia C-211 de 2017, las autoridades deber\u00e1n \u00a0abstenerse de aplicar medidas correccionales de multa, decomiso o \u00a0destrucci\u00f3n, hasta tanto se les haya ofrecido programas de reubicaci\u00f3n o \u00a0alternativas de trabajo formal, en garant\u00eda de los derechos al trabajo y al \u00a0m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde esta perspectiva garantista, la abstenci\u00f3n de medidas como \u00a0la imposici\u00f3n de comparendos, el decomiso o la destrucci\u00f3n de mercanc\u00eda debe \u00a0entenderse como un primer paso para evitar la profundizaci\u00f3n de la \u00a0vulnerabilidad econ\u00f3mica de las personas que ejercen el comercio en el espacio \u00a0p\u00fablico. No obstante, dicha abstenci\u00f3n debe ir acompa\u00f1ada de acciones \u00a0afirmativas por parte de las autoridades locales que, sin desconocer su deber \u00a0de protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico, implementen pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a \u00a0garantizar efectivamente el derecho al trabajo en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este marco, la administraci\u00f3n municipal puede recurrir a \u00a0herramientas como la habilitaci\u00f3n de zonas transitorias de comercio, la \u00a0formulaci\u00f3n de esquemas diferenciados de uso del espacio p\u00fablico, el \u00a0fortalecimiento de los procesos de caracterizaci\u00f3n y asociatividad, as\u00ed como la \u00a0promoci\u00f3n del acceso a programas de fortalecimiento econ\u00f3mico, inclusi\u00f3n \u00a0productiva y apoyo a las actividades que estas personas ya desempe\u00f1an. Con \u00a0ello, se contribuye a una armonizaci\u00f3n constitucional entre las obligaciones \u00a0legales en materia de ordenamiento territorial y las garant\u00edas fundamentales de \u00a0poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se ordenar\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal de Tunja y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco de sus competencias como Ministerio \u00a0P\u00fablico[116], realicen el seguimiento a los \u00a0operativos que lleve a cabo la administraci\u00f3n municipal en el espacio p\u00fablico y \u00a0al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo \u00a0consideran pertinente, informen a las autoridades y al juez de instancia sobre \u00a0las dificultades que su ejecuci\u00f3n conlleve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR el fallo de \u00fanica instancia proferido el 15 de \u00a0noviembre de 2024 por el Juzgado 001 Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de \u00a0Tunja, que declar\u00f3 improcedente la presente acci\u00f3n de tutela. En su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo del principio constitucional de confianza leg\u00edtima y de los derechos \u00a0fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital, a recibir un trato digno y a la \u00a0igualdad de Crist\u00f3bal, Elsa y \u00a0Ana . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Alcald\u00eda Mayor de Tunja, Boyac\u00e1, de forma inmediata a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, ABSTENERSE de impedir a los \u00a0accionantes Crist\u00f3bal, Elsa y \u00a0Ana que laboren en su sitio habitual de trabajo en la Plaza Real del \u00a0Centro Hist\u00f3rico de Tunja. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales con las que cuenta el ente territorial para velar \u00a0por la integridad del espacio p\u00fablico, lo cual debe realizarse de conformidad \u00a0con los est\u00e1ndares constitucionales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Alcald\u00eda Mayor de Tunja, Boyac\u00e1, en un \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, REALIZAR, un censo o caracterizaci\u00f3n integral que, \u00a0conforme a la tabla 4 de esta providencia, abarque el universo de comerciantes \u00a0del espacio p\u00fablico de la ciudad, incluyendo a aquellas personas que no se \u00a0encuentran agrupadas bajo cooperativas u otras formas de asociatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a la tabla 4 de esta providencia, ORDENAR a la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Tunja, Boyac\u00e1, para que, en un t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, con los insumos \u00a0del censo ordenado previamente, en el marco de sus competencias y facultades \u00a0formule una pol\u00edtica p\u00fablica eficaz, integral y suficiente que est\u00e9 orientada a \u00a0la atenci\u00f3n integral de esta poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de un enfoque diferencial y de \u00a0plena garant\u00eda de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Alcald\u00eda Mayor de Tunja, Boyac\u00e1, que \u00a0de forma inmediata a la notificaci\u00f3n de esta providencia y en lo sucesivo, en \u00a0la ejecuci\u00f3n de los operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico se respeten \u00a0los est\u00e1ndares constitucionales indicados en esta providencia y se garantice un \u00a0trato digno con relaci\u00f3n a los comerciantes en el espacio p\u00fablico. Por ello, en \u00a0aplicaci\u00f3n de la Sentencia C-211 de 2017, las autoridades deber\u00e1n ABSTENERSE de \u00a0aplicar medidas correccionales de multa, decomiso o destrucci\u00f3n, hasta tanto se \u00a0les haya ofrecido, en condiciones de igualdad, programas de reubicaci\u00f3n o \u00a0alternativas de trabajo formal, en garant\u00eda de sus derechos fundamentales al \u00a0trabajo y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXHORTAR a la Alcald\u00eda Mayor de Tunja, Boyac\u00e1, para que, en un \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, en el marco de sus competencias y en virtud del principio de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, adelante las gestiones necesarias ante el Ministerio de \u00a0Cultura con el fin de determinar si la permanencia transitoria de los \u00a0comerciantes en el espacio p\u00fablico del Centro Hist\u00f3rico de Tunja requiere \u00a0autorizaci\u00f3n previa o ajuste al Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n vigente, \u00a0garantizando que las medidas adoptadas en desarrollo del presente fallo sean \u00a0compatibles con el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los Bienes de Inter\u00e9s Cultural \u00a0y los derechos fundamentales de las personas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0\u00a0 \u00a0COMUNICAR la presente decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo \u2013 Regional Boyac\u00e1 y a la Personer\u00eda Municipal de Tunja para que, de \u00a0forma inmediata a la notificaci\u00f3n de esta providencia y en lo sucesivo, en el \u00a0marco de sus competencias constitucionales y legales, realicen el seguimiento a \u00a0los operativos que lleve a cabo la administraci\u00f3n municipal en el espacio \u00a0p\u00fablico y al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y \u00a0si lo consideran pertinente, informen a las autoridades y al juez de instancia \u00a0sobre las dificultades que su ejecuci\u00f3n conlleve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda General las comunicaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Espec\u00edficamente las \u00a0previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en \u00a0los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Este expediente fue \u00a0seleccionado para revisi\u00f3n mediante Auto del 31 de enero de \u00a02025, \u00a0notificado el 14 de febrero de 2025, por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero \u00a0Uno de 2025, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y \u00a0Natalia \u00c1ngel Cabo. Posteriormente, el asunto fue asignado por reparto de \u00a0Secretar\u00eda General a la Sala Primera de Revisi\u00f3n, presidida por la magistrada \u00a0Natalia \u00c1ngel Cabo, para su conocimiento y tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c01Tutela202400859.pdf\u201d, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Base de datos Consulta Categor\u00eda \u00a0SISB\u00c9N, \u00a0consultada por el despacho ponente el 25 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c01Tutela202400859.pdf\u201d, p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c02ActaReparto202400859.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c04AutoAvocaTutela20241101.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Resoluci\u00f3n 0428 de 2012, \u201cPor la cual se \u00a0aprueba el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n del Centro Hist\u00f3rico de Tunja \u00a0(Boyac\u00e1) y su zona de influencia, declarado bien de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito \u00a0nacional\u201d del Ministerio de Cultura. Los art\u00edculos 114 a 120 establecen las \u00a0normas para el espacio p\u00fablico. En espec\u00edfico, el art\u00edculo 115 de dicho acto \u00a0administrativo establece \u201cno se permite la utilizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para \u00a0ventas ambulantes o estacionarias, con excepci\u00f3n de las \u00e1reas destinadas y \u00a0reglamentadas espec\u00edficamente para ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Decreto 0124 de 2019, \u201cPor medio del cual \u00a0se reglamenta el uso y aprovechamiento econ\u00f3mico del espacio p\u00fablico en el \u00a0municipio de Tunja\u201d de la Alcald\u00eda Mayor de Tunja. Este Decreto establece que \u00a0el uso del espacio p\u00fablico en Tunja para actividades econ\u00f3micas debe ser \u00a0autorizado por la Alcald\u00eda a trav\u00e9s de licencias y regulado por el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Aprovechamiento Econ\u00f3mico del Espacio P\u00fablico. Adem\u00e1s, la norma \u00a0proh\u00edbe la ocupaci\u00f3n del espacio sin permiso y prev\u00e9 sanciones como el retiro \u00a0de mercanc\u00eda y la imposici\u00f3n de comparendos. Sin embargo, el acto \u00a0administrativo reconoce la posibilidad de reubicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de \u00a0vendedores informales. Espec\u00edficamente, la norma indica que aquellos amparados \u00a0por la Acci\u00f3n Popular 2004-0063 pueden permanecer en el espacio p\u00fablico hasta \u00a0que se les ofrezcan alternativas viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c06ContestaAlcaldia202400859.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ibid., p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibid., p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibid., p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ibid., p\u00e1gs. 54-59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibid., p\u00e1gs. 54-59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibid., p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c07FalloPrimeraInstancia20241115.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibid., p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c09SolicitaAccionante202400859.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, \u00a0Sala Primera de Revisi\u00f3n, Auto de pruebas del 03 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Correo electr\u00f3nico del \u00a019 de marzo de 2025, archivo \u201cRESPUESTA A OFICIO N. OPTC-084_25.pdf\u201d. La \u00a0respuesta fue suscrita por Crist\u00f3bal, Elsa y Ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Correo electr\u00f3nico del \u00a012 de marzo de 2025, archivos \u201cmemorial informe.pdf\u201d, \u201cRespuesta Corte \u00a0Constitucional.pdf\u201d, \u201canexo 1 caracterizacion vendedores informales.xlsx\u201d, \u00a0\u201cINFORME DE FERIA DE SERVICIOS 2.docx\u201d y \u201cENTREGA DE INVIOTACIONES POBLACION \u00a0INFORMAL.docx\u201d. Las respuestas fueron suscritas por las se\u00f1oras Ahiliz Rojas \u00a0Rinc\u00f3n, en calidad de secretaria del Interior y Seguridad Territorial de Tunja, \u00a0y Andrea Katherine Barajas Arenas, en calidad de apoderada del Municipio de \u00a0Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Correo electr\u00f3nico del \u00a010 de marzo de 2025, archivos \u201cDda 2004-00063.pdf\u201d, \u201c2004-00063.pdf\u201d, \u00a0\u201c2004-00063 Sentencia.pdf\u201d, \u201c41_150002331000200400063001AUDIENCIAACTAAUDIE20220701113848 \u00a0(1).docx\u201d, \u201c47_150002331000200400063001AUDIENCIAACTADEAU20220912162935 \u00a0(1).docx\u201d, \u201c73_150002331000200400063001AUDIENCIAAUDIENCIA20230330161614.docx\u201d y \u00a0\u201c108_150002331000200400063001AUDIENCIAAUDIENCIA20230605144103.docx\u201d. La respuesta \u00a0fue suscrita por el se\u00f1or Luis Fernando Roa Holgu\u00edn en calidad de secretario \u00a0general del Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Correo electr\u00f3nico del \u00a011 de marzo de 2025, archivos \u201cRevisi\u00f3n Tutela T10.797.067.firm.pdf\u201d y \u201cSiged _ \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n Documental.pdf\u201d. La respuesta fue suscrita por el se\u00f1or \u00a0Nelson Andr\u00e9s Villabona Rueda en calidad de personero de Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cART\u00cdCULO 19. \u00a0Verificaci\u00f3n de identificaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y \u00f3rdenes de servicio por parte del \u00a0Ministerio P\u00fablico. Los integrantes o delegados del Ministerio P\u00fablico, en el \u00a0marco de sus competencias constitucionales y legales y de acuerdo con sus \u00a0directrices institucionales, a iniciativa propia o a solicitud podr\u00e1n realizar \u00a0verificaciones previas de la identificaci\u00f3n y los elementos de dotaci\u00f3n con los \u00a0que cuentan los polic\u00edas asignados para el acompa\u00f1amiento de las \u00a0movilizaciones, as\u00ed como de las \u00f3rdenes de servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cPor el cual se expide \u00a0el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado \u00a0\u2018ESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y \u00a0PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Correo electr\u00f3nico del \u00a014 de marzo de 2025, archivos \u201c202500407001307821.pdf\u201d, \u00a0\u201cAuto_de_pruebas_exp._T-10.797.067.pdf\u201d, \u201cemail.html\u201d, \u00a0\u201cT-10797067_05_Mar_25_OPTC-085.pdf\u201d, \u201cACTAS INTERVENCION DEFENSORIA &#8211; \u00a0VENDEDORES AMBULANTES.pdf\u201d, \u201cANEXO PRESIDENCIA REPUBLICA.pdf\u201d, \u201cREQUER ALCALDIA \u00a0TUNJA.pdf\u201d, \u201cRESPUESTA A PRESIDENCIA -ATENCION CIUDADANO.pdf\u201d y \u201cRespuesta \u00a0Corte Regional Boyaca.pdf\u201d. La respuesta fue suscrita por el se\u00f1or Aquiles \u00a0Ignacio Arrieta G\u00f3mez en calidad de delegado para los Asuntos Constitucionales \u00a0y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Correo electr\u00f3nico del \u00a012 de marzo de 2025, archivos \u201c20253240164921_19689.pdf\u201d, \u00a0\u201c120253240164921_20250312090331_74880_00002.xlsx\u201d y \u00a0\u201c120253240164921_20250312090348_12961_00003.xlsx.\u201d. La respuesta fue suscrita \u00a0por la se\u00f1ora Erlly Esmeralda Bernal Camacho en calidad de coordinadora del \u00a0Grupo de Asuntos Judiciales del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Correo \u00a0electr\u00f3nico del 31 de marzo de 2025 suscrito por la se\u00f1ora Adriana del Pilar \u00a0P\u00e9rez Baracaldo, en calidad de jefa de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cPor el cual se \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Este requisito se \u00a0refiere a que el derecho cuya protecci\u00f3n se reclama en la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0un derecho fundamental propio del demandante. No obstante, la jurisprudencia \u00a0constitucional reconoce la posibilidad de que los padres, como representantes \u00a0legales de sus hijos menores de edad, presenten acciones de tutela con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Ver \u00a0Sentencias SU-016 de 2021 y T-511 de 2017, adem\u00e1s de los art\u00edculos 5 y 10 \u00a0Decreto-Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Este requisito se \u00a0refiere a que el derecho cuya protecci\u00f3n se reclama en la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0un derecho fundamental propio del demandante. No obstante, la jurisprudencia \u00a0constitucional reconoce la posibilidad de que los padres, como representantes \u00a0legales de sus hijos menores de edad, presenten acciones de tutela con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Ver \u00a0Sentencias SU-016 de 2021 y T-511 de 2017, adem\u00e1s de los art\u00edculos 5 y 10 \u00a0Decreto-Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] La condici\u00f3n de \u00a0inmediatez se refiere al tiempo que transcurre entre la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0contra un derecho fundamental y la presentaci\u00f3n de la demanda. Esta Corte \u00a0estima que, para que se satisfaga este requisito, debe existir un plazo \u00a0razonable entre la ocurrencia del hecho que se invoca como violatorio de \u00a0derechos fundamentales y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Ver sentencias \u00a0SU-016 de 2021, SU-241 de 2015, T-087 de 2018, T-1028 de 2010 y SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ese requisito hace \u00a0referencia a la inexistencia de mecanismos id\u00f3neos y eficaces ordinarios para \u00a0proteger los derechos en el caso particular. Ver Sentencias SU-016 de 2021, \u00a0T-601 de 2016, T-850 de 2012 y T-580 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u201cPor la cual se dictan \u00a0normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los \u00a0municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cPor la cual se \u00a0establecen los lineamientos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0una pol\u00edtica p\u00fablica de los vendedores informales y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201cPor el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, y se adopta la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0de los Vendedores Informales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c09SolicitaAccionante202400859.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Correo electr\u00f3nico del \u00a019 de marzo de 2025, archivo \u201cRESPUESTA A OFICIO N. OPTC-084_25.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201cArt\u00edculo 14. \u00a0Solicitud para el aprovechamiento econ\u00f3mico del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado \u00a0aprovechador en intervenir, ocupar y\/o aprovechar econ\u00f3micamente el espacio \u00a0p\u00fablico, deber\u00e1 radicar la solicitud, ante la Secretar\u00eda de Gobierno, la cual \u00a0la presentar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su radicaci\u00f3n a \u00a0consideraci\u00f3n, estudio y aprobaci\u00f3n del COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO DE APROVECHAMIENTO \u00a0ECON\u00d3MICO DEL ESPACIO P\u00daBLICO, que verificar\u00e1 el cumplimiento de requisitos de \u00a0orden legal y de conveniencia y los presupuestos previstos en el presente \u00a0Decreto, de acuerdo al aprovechamiento solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar esta \u00a0solicitud, se deber\u00e1 radicar un proyecto de ocupaci\u00f3n que contemple los \u00a0aspectos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos, sociales, jur\u00eddicos, econ\u00f3micos, entre otros y en \u00a0todo caso, con especial \u00e9nfasis, en la sostenibilidad ambiental y la puesta en \u00a0valor del paisaje urbano y el patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho que un \u00a0interesado presente el proyecto de aprovechamiento, no comporta que se obvie el \u00a0proceso administrativo contractual de selecci\u00f3n objetiva del contratista, de \u00a0conformidad a la normatividad vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c07FalloPrimeraInstancia20241115.pdf\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cArt\u00edculo 25. \u00a0Conformaci\u00f3n comit\u00e9 t\u00e9cnico de aprovechamiento econ\u00f3mico de espacio p\u00fablico. \u00a0Conf\u00f3rmese el COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO DE APROVECHAMIENTO ECON\u00d3MICO DEL ESPACIO P\u00daBLICO, \u00a0que ser\u00e1 la instancia encargada de conocer, analizar, conceptuar, viabilizar, \u00a0autorizar y gestionar las propuestas de intervenci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y aprovechamiento econ\u00f3mico del espacio p\u00fablico en el municipio \u00a0de Tunja, ya sean de iniciativa p\u00fablica o privada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1. El Asesor de Planeaci\u00f3n \u00a0Municipal, o su delegado, que lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2. El Secretario de \u00a0Desarrollo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3. El Secretario de \u00a0Gobierno, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4. El Secretario de \u00a0Infraestructura, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Invitaciones \u00a0a otras entidades. El Comit\u00e9 t\u00e9cnico de aprovechamiento econ\u00f3mico del espacio \u00a0p\u00fablico podr\u00e1 invitar a las entidades, personas y funcionarios que considere \u00a0pertinentes para el desarrollo de sus funciones, pero no tendr\u00e1n voz y voto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cARTICULO 46. El \u00a0Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia \u00a0de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa \u00a0y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado les \u00a0garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad social integral y el subsidio \u00a0alimentario en caso de indigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Frente a \u00a0la protecci\u00f3n especial de los adultos mayores y de las personas de la tercera \u00a0edad v\u00e9ase lo establecido en las sentencias T-426 de 1992, T-015 de 2019, T-013 de \u00a02020, T-066 de 2020, T-364 de \u00a02022, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Al \u00a0respecto, v\u00e9ase lo establecido en las sentencias T-773 de 2007, T-386 de \u00a02013, T-067 de 2017, T-243 de 2019 y T-102 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-090 de 2020 y T-073 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Esta consideraci\u00f3n \u00a0partir\u00e1 de los desarrollos acad\u00e9micos de la autora y editora Ananya Roy en los \u00a0textos \u201cUrban Informality: Transnational Perspectives from the Middle East, \u00a0Latin America and South Asia\u201d (Roy &amp; AlSayyad, 2003), \u201cUrban Informality: \u00a0Toward and Epistemology of Planning\u201d (Roy, 2005) y \u201cPoverty Capital: \u00a0Microfinance and the Making of Development\u201d, (Roy, 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Resoluci\u00f3n 15 de 1993 \u00a0de la Conferencia Internacional de Estad\u00edsticos del Trabajo (CIET) de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Resoluci\u00f3n 17 de 2003 \u00a0de la Conferencia Internacional de Estad\u00edsticos del Trabajo (CIET) de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Resoluci\u00f3n 15 de 1993 \u00a0de la Conferencia Internacional de Estad\u00edsticos del Trabajo (CIET) de la OIT, p. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Recomendaci\u00f3n sobre la \u00a0transici\u00f3n de la econom\u00eda informal a la econom\u00eda formal, 2015 (n\u00fam. 204). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo \u2013OIT\u2013, Panorama Laboral 2024. Am\u00e9rica Latina y el \u00a0Caribe. Resumen Ejecutivo, Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, \u00a0Lima, 2024, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2013DANE, Gran Encuesta Integrada de \u00a0Hogares \u2013 GEIH. Bolet\u00edn T\u00e9cnico: Ocupaci\u00f3n informal, trimestre m\u00f3vil noviembre \u00a02024 &#8211; enero 2025, Bogot\u00e1 D.C., 11 de marzo de 2025, pp. 2-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cLove in \u00a0the Time of Enhanced Capital Flows: Reflections on the Links between \u00a0Liberalization and Informality\u201d (pp. 34-66), Alan Gilbert en \u201cUrban \u00a0Informality: Transnational Perspectives from the Middle East, Latin America and \u00a0South Asia\u201d (Roy &amp; AlSayyad, 2003), p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ibid., p. \u00a036. \u201cWhile it is usually posible to define informal activity, it is much les \u00a0easy to categorize the people involved om such activity. Many people do not \u00a0work wholly in either formal or the informal sector; rather they switch between \u00a0them over time, even during the working week [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Resoluci\u00f3n \u00a015 de 1993 de la Conferencia Internacional de Estad\u00edsticos del Trabajo (CIET) \u00a0de la OIT, \u201cIn many branches of \u00a0economic activity the informal sector coexists with the formal sector [&#8230;] the \u00a0two are complementary.\u201d (p.\u202f8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] (Roy &amp; \u00a0AlSayyad, 2003), p. 37. \u201cIn sum, defining the informal sector is extremely \u00a0difficult and can only be done in terms of its contraposition with respect to \u00a0the formal sector. Any final categorization Will also surely be a \u2018rag bag\u2019 \u00a0grouping with Little homogeneity. Certainly, there is Little purpose to \u00a0defining the informal sector forpolicy reasons\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] (Roy, 2005, \u00a0p. 148), \u201cAlong with Nezar AlSayyad, I have used the term urban informality to \u00a0indicate and organizing logic, a system of norms that governs the process of \u00a0urban transformation itself (Roy &amp; AlSayyad, 2004). Against the standard \u00a0dichotomy of two sectors, formal and informal, we suggest that informality is \u00a0not a separate sector but rather a series of transactions that connect \u00a0different economies and spaces to one another\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u201cThe \u00a0planning and legal apparatus of the state has the power to determine when to \u00a0enact this suspension, to determine what is informal and what is not, and to \u00a0determine which forms of informality will thrive and which will disappear\u201d \u00a0(Roy, 2005, p. 150). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0\u201cInformality must be understood not as the object of state regulation but \u00a0rather as produced by the state itself\u201d (Roy, 2005, p.149). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] La Corte se ha \u00a0pronunciado en varias ocasiones respecto de la tensi\u00f3n que se presenta entre la \u00a0protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico y los derechos de los vendedores informales. En \u00a0esta secci\u00f3n, la Sala reiterar\u00e1 las subreglas que deben ser tenidos en cuenta \u00a0al resolver esta clase de controversias. Ver, entre otras, las sentencias \u00a0SU-360 de 1999, T-772 de 2003, T-521 de 2004, T-465 de 2006, T-630 de 2008, \u00a0T-1179 de 2008, T-926 de 2010, T-152 de 2011, T-711 de 2011, T-970 de 2011, \u00a0T-244 de 2012, T-376 de 2012, T-703 de 2012, T-386 de 2013, T-629 de 2013, \u00a0T-231 de 2014, T-481 de 2014, T-334 de 2015, T-607 de 2015, T-692 de 2016, \u00a0T-067 de 2017, T-257 de 2017, T-424 de 2017, T-701 de 2017, T-090 de 2020, \u00a0T-151 de 2021, T-073 de 2022 y T-102 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] La Corte \u00a0Constitucional, en la Sentencia SU-1360 de 1999, reconoci\u00f3, citando a Miguel \u00a0Marienhoff, que la definici\u00f3n de espacio p\u00fablico es contingente y dependiente \u00a0de lo de fije el legislador. No obstante, este Tribunal, en esa misma \u00a0sentencia, enunci\u00f3 como elementos que integran el concepto de espacio p\u00fablico, \u00a0entre otros los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00e1reas para la recreaci\u00f3n p\u00fablica, activa o pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las fuentes agua, y las v\u00edas fluviales que no son objeto de \u00a0dominio privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00e1reas necesarias para la instalaci\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos o para la instalaci\u00f3n y uso de los elementos \u00a0constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00e1reas para la preservaci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s p\u00fablico y \u00a0de los elementos hist\u00f3ricos, culturales, religiosos, recreativos y art\u00edsticos, \u00a0para la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los elementos naturales del entorno de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo necesarios para la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las playas \u00a0marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, as\u00ed como la de sus elementos \u00a0vegetativos, arenas y corales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En general, todas las zonas existentes o debidamente proyectadas \u00a0en las que el inter\u00e9s colectivo a manifiesto y conveniente y que constituyen \u00a0por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cPor la \u00a0cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u201cPor la \u00a0cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84]Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-360 de 1999. \u201cLa Sala Plena de la Corte examin\u00f3 los casos de un \u00a0n\u00famero plural de vendedores informales de Bogot\u00e1 que ocupaban espacios p\u00fablicos \u00a0en diversas zonas de la ciudad, y la Administraci\u00f3n Distrital los hab\u00eda \u00a0desalojado de sus lugares de trabajo alegando su deber constitucional de \u00a0preservaci\u00f3n de los bienes comunes. Esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que varios \u00a0peticionarios hab\u00edan ocupado el espacio p\u00fablico durante largos periodos de \u00a0tiempo con el benepl\u00e1cito expreso o t\u00e1cito de las autoridades, y que luego \u00a0vieron frustradas intempestivamente sus expectativas leg\u00edtimas de seguir \u00a0haci\u00e9ndolo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-073 de 2022, T-102 de 2024, T-701 de 2017 y T-231 de 2014, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-160 de 1996, T-550 de 1998 y T-778 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-396 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-396 de 1997 y T-438 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-091 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-073 de 2022. Igualmente, en la Sentencia C-211 de 2017 la Corte \u00a0Constitucional, al decidir sobre la exequibilidad parcial del art\u00edculo 140 de \u00a0la Ley 1801 de 2016, estableci\u00f3 que \u201ccuando se trate de personas en situaciones \u00a0de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protecci\u00f3n que de \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el \u00a0principio de confianza leg\u00edtima, no se les aplicar\u00e1n las medidas correccionales \u00a0de multa, decomiso o destrucci\u00f3n, hasta tanto se les haya ofrecido por las \u00a0autoridades competentes programas de reubicaci\u00f3n o alternativas de trabajo \u00a0formal, en garant\u00eda de los derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y \u00a0trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia T-904 de \u00a02012. La Corte encontr\u00f3 que la demandada no hab\u00eda vulnerado la confianza \u00a0leg\u00edtima del actor porque \u00e9l conoc\u00eda que su actividad econ\u00f3mica no era \u00a0permitida en esa ubicaci\u00f3n, pero tutel\u00f3 sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo \u00a0vital bajo el argumento de que ese era su \u00fanico medio de subsistencia digna, y \u00a0no le hab\u00edan ofrecido alternativas de reubicaci\u00f3n o empleo adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-772 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-067 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-360 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-481 de 2014. En esta decisi\u00f3n, la Corte estudi\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0tutela de una persona que fue retirada del espacio p\u00fablico donde trabajaba sin \u00a0ofrecer garant\u00edas de reubicaci\u00f3n y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-396 de 1997 y T-243 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-102 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-701 de 2017 y T-073 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-424 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte Constitucional, Sentencia\u00a0T-424 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] La \u00a0presente consideraci\u00f3n recoge los desarrollos jurisprudenciales de las \u00a0sentencias SU-360 de 1999, T-386 de 2013 y T-243 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-073 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-090 de 2020, T-073 de 2022 y T-102 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-386 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-243 de 2019. De acuerdo con la jurisprudencia, \u00a0pueden identificarse dos tipos de acciones afirmativas: a) aquellas pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas generales de reubicaci\u00f3n a este tipo de grupo poblacional; y b) la \u00a0ejecuci\u00f3n propia de dicha pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-243 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Recomendaci\u00f3n sobre la \u00a0transici\u00f3n de la econom\u00eda informal a la econom\u00eda formal, 2015 (n\u00fam. 204) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ibid., \u00a0art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] En las sentencias \u00a0T-073 de 2022, T-102 de 2024, T-701 de 2017 y T-231 de 2014, entre otras, la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que los cambios generados por la administraci\u00f3n en ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por los trabajadores \u00a0informales vulneran el principio de confianza leg\u00edtima cuando (i) ocurren de \u00a0modo intempestivo; (ii) suceden sin que haya mediado previo aviso y\/o tr\u00e1mite \u00a0administrativo bajo el cumplimiento del debido proceso; y (iii) no se eval\u00faan \u00a0cuidadosamente las circunstancias que rodean la situaci\u00f3n concreta de las \u00a0personas dedicadas al comercio informal involucradas y la administraci\u00f3n se \u00a0abstiene de adoptar tr\u00e1mites indispensables para ofrecerles alternativas de \u00a0subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Por medio \u00a0de la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso la exequibilidad \u00a0condicionada de los par\u00e1grafos 2\u00ba (numeral 4) y 3\u00ba del art\u00edculo 140 de la Ley \u00a01801 de 2016, en el entendido \u201cque cuando se trate de personas en situaciones \u00a0de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protecci\u00f3n que de \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el \u00a0principio de confianza leg\u00edtima, no se les aplicar\u00e1n las medidas correccionales \u00a0de multa, decomiso o destrucci\u00f3n, hasta tanto se les haya ofrecido por las \u00a0autoridades competentes programas de reubicaci\u00f3n o alternativas de trabajo \u00a0formal, en garant\u00eda de los derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] El art\u00edculo 118 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que &#8220;El Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 ejercido \u00a0por el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, los \u00a0procuradores delegados y agentes del Ministerio P\u00fablico ante las autoridades \u00a0jurisdiccionales, los personeros municipales y los dem\u00e1s funcionarios que \u00a0determine la ley. Al Ministerio P\u00fablico corresponde la guarda y promoci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la \u00a0conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Asimismo, el art\u00edculo 178 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 38 \u00a0de la Ley 1551 de 2012, asigna al personero municipal, entre otras, la funci\u00f3n \u00a0de: &#8220;vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las \u00a0ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo \u00a0las acciones a que hubiere lugar.&#8221;<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-211-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-211\/25 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE \u00a0CONFIANZA LEGITIMA-Desconocimiento \u00a0a quien ejerce el comercio informal\/ESPACIO PUBLICO-Deber de la \u00a0administraci\u00f3n de informar acerca de alternativas de reubicaci\u00f3n o inclusi\u00f3n en \u00a0programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}