{"id":31176,"date":"2025-10-23T20:30:25","date_gmt":"2025-10-23T20:30:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-226-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:25","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:25","slug":"t-226-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-226-25\/","title":{"rendered":"T-226-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-226-25\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-226\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber de solucionar situaciones de \u00a0abandono social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social desconoci\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la vida digna y al cuidado de (la accionante). Esto por \u00a0cuanto&#8230; no es justificable que no se haya brindado al menos una soluci\u00f3n \u00a0alternativa a favor de (la accionante) &#8230; correspond\u00eda y corresponde a la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social garantizar que, en caso de que (la \u00a0accionante) no pudiese tener acceso directo a los Centros Integrarte, si \u00a0pudiera ser incluida en otro programa alterno que le brindara una soluci\u00f3n a su \u00a0situaci\u00f3n de abandono social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE \u00a0INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n\/SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCI\u00d3N \u00a0CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Juicio de imposibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La \u00a0secretar\u00eda accionada) no acredit\u00f3 (i) haber implementado todas las medidas \u00a0financieras, legales y administrativas a su alcance para satisfacer los \u00a0derechos de (la accionante); ni (ii) haber invertido hasta el m\u00e1ximo de los \u00a0recursos a su disposici\u00f3n en un esfuerzo por satisfacer, con car\u00e1cter \u00a0prioritario, esas obligaciones m\u00ednimas que se tradujeran en una soluci\u00f3n \u00a0habitacional digna y adecuada para (la accionante). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Condiciones \u00a0para otorgar consentimiento informado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La \u00a0accionante), por una parte, requerir\u00e1 otorgar su consentimiento informado para \u00a0ingresar a los Centros Integrarte de la SDIS o a cualquier otra soluci\u00f3n \u00a0habitacional que proporcione esta entidad, y por otra, es una persona que \u00a0requiere atenci\u00f3n m\u00e9dica constante, como lo afirman sus m\u00e9dicos tratantes tanto \u00a0en la historia cl\u00ednica como en el informe remitido a esta Corporaci\u00f3n por la \u00a0Defensor\u00eda. Debido a sus patolog\u00edas, es altamente probable que (la accionante) \u00a0requiera otorgar su consentimiento informado para la realizaci\u00f3n de \u00a0procedimientos m\u00e9dicos en el futuro cercano; consentimiento que, a la par, debe \u00a0contar con el acompa\u00f1amiento de una persona que explique a (la accionante) con \u00a0claridad y detalle los riesgos y efectos de las decisiones m\u00e9dicas que ella \u00a0deber\u00e1 tomar sobre su cuerpo y su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0TUTELA COMO MECANISMO PRINCIPAL DE AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Circunstancias \u00a0de especial vulnerabilidad del tutelante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION \u00a0SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Adopci\u00f3n del \u00a0modelo social de la discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO \u00a0SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-El Estado tiene la obligaci\u00f3n de remover \u00a0barreras que impidan la plena inclusi\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS \u00a0CON DISCAPACIDAD-Limitaciones en el goce de sus derechos se vinculan \u00a0b\u00e1sicamente con barreras f\u00edsicas, arquitect\u00f3nicas, comunicativas, actitudinales \u00a0y socio econ\u00f3micas creadas desde la familia, la sociedad y el Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A \u00a0LA CAPACIDAD JUR\u00cdDICA, A LA INDEPENDENCIA, LA LIBERTAD Y A SER INCLUIDO EN \u00a0COMUNIDAD-Discriminaci\u00f3n \u00a0por institucionalizaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO \u00a0SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Estado debe asegurar el apoyo para el \u00a0pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACIDAD \u00a0JURIDICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Ley 1996 \u00a0de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION \u00a0DE CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Garant\u00eda \u00a0de autonom\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0DE AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones y adaptaciones para \u00a0garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones \u00a0de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS \u00a0EN CONDICION DE DISCAPACIDAD-Instrumentos de apoyo para garantizar el \u00a0ejercicio de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABANDONO \u00a0SOCIAL-Caracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Responsabilidad del Estado frente a las \u00a0personas en situaci\u00f3n de abandono social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber de solidaridad entre la familia, la \u00a0sociedad y el Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0fundamental al cuidado es un derecho predicable de todas las personas, pero, \u00a0especialmente de aquellos que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como \u00a0sucede con las personas en condici\u00f3n de discapacidad. Este derecho, de reciente \u00a0reconocimiento, tiene diferentes facetas y formas de materializaci\u00f3n, dentro de \u00a0las que se encuentran los cuidados comunitarios. Este \u00faltimo concepto comprende \u00a0la posibilidad de que los cuidados puedan ser brindados por agentes de la \u00a0comunidad, diferentes a la familia y el Estado, quienes, motivados por el \u00a0sentimiento de solidaridad, brindan apoyo a las personas en condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0PRESTACIONALES-Criterios que se deben tener en cuenta para su \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0materializaci\u00f3n de derechos prestacionales, como los derechos econ\u00f3micos, \u00a0sociales y culturales siempre ha supuesto desaf\u00edos en t\u00e9rminos presupuestales y \u00a0administrativos&#8230; la definici\u00f3n de reglas precisas a aplicar en estos \u00a0escenarios es crucial con el fin de garantizar una distribuci\u00f3n equitativa de los \u00a0recursos p\u00fablicos y as\u00ed multiplicar la posibilidad de que estos puedan cobijar \u00a0a la mayor cantidad de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Normatividad nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0DE LAS CUIDADORAS Y CUIDADORES-Garant\u00edas que deben ser aseguradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICAS \u00a0PUBLICAS EN SALUD-Modelos de familiarizaci\u00f3n del cuidado y r\u00e9gimen \u00a0desfamiliarizador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUIDADOS \u00a0COMUNITARIOS-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cuidados comunitarios son definidos como \u201cactividades (directas e indirectas) y \u00a0trabajos que, a trav\u00e9s de variadas formas de organizaci\u00f3n colectiva, responden \u00a0a las necesidades de las poblaciones y territorios de manera situada, \u00a0permitiendo con ello la sostenibilidad de la vida\u201d &#8230; Estos cuidados son \u00a0prestados a trav\u00e9s de guarder\u00edas y jardines infantiles, comedores y merenderos \u00a0comunitarios, trabajo de apoyo escolar, la provisi\u00f3n de servicios b\u00e1sicos en la \u00a0comunidad, como el acceso al agua, o a infraestructura de gas, el cuidado de \u00a0bienes comunes naturales (como el agua, bosques, parques, semillas nativas, \u00a0animales) y la defensa del territorio y la soberan\u00eda alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICAS \u00a0DE CUIDADO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Pol\u00edtica Nacional de Cuidado es el primer esfuerzo institucional en Colombia \u00a0por reconocer y proteger las pr\u00e1cticas de cuidado comunitario colectivo, y \u00a0propias de comunidades campesinas y pueblos \u00e9tnicos. Esta respuesta nace, \u00a0naturalmente, del problema de la falta de reconocimiento y protecci\u00f3n de estas \u00a0pr\u00e1cticas, y tambi\u00e9n de la prevalencia de normas sociales y din\u00e1micas \u00a0interpersonales a nivel colectivo y comunitario que mantienen la desigualdad en \u00a0la distribuci\u00f3n del cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUIDADO DE \u00a0LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION \u00a0INTERSECCIONAL O MULTIPLE-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una \u00a0persona cuyos derechos fundamentales son vulnerados pueden converger diferentes \u00a0factores de discriminaci\u00f3n. Ello supone admitir que contra una persona \u201cpueden \u00a0recaer diversos motivos, en los que la clase, la raza, el g\u00e9nero y otros \u00a0criterios [\u2026] se entrecruzan para poner a una persona en condici\u00f3n de ser \u00a0vulnerada en su dignidad humana\u201d. A partir de all\u00ed, se ha desarrollado el \u00a0principio de interseccionalidad que corresponde a un enfoque anal\u00edtico que \u00a0reconoce que una persona puede experimentar formas de discriminaci\u00f3n debido a \u00a0que posee una identidad compleja atravesada por m\u00faltiples matrices de opresi\u00f3n, \u00a0creando, de esta manera, situaciones diferenciales de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION \u00a0DE MUJERES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional reforzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION \u00a0CONTRA LA MUJER-Enfoque interseccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interseccionalidad es una herramienta clave para comprender la experiencia de \u00a0discriminaci\u00f3n que enfrentan las mujeres y ni\u00f1as en condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0quienes experimentan mayores desventajas en comparaci\u00f3n con aquellas mujeres \u00a0que no se encuentran en esta condici\u00f3n. Entre otras cosas \u201cson m\u00e1s propensas a \u00a0vivir en la pobreza y en el aislamiento, y tienden a recibir salarios \u00a0inferiores y a estar menos representadas en la fuerza de trabajo. En \u00a0consecuencia, tambi\u00e9n son m\u00e1s proclives a ser v\u00edctimas de la violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION \u00a0CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE PERSONAS PORTADORAS DE VIH\/SIDA-Desarrollo \u00a0jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0LA SALUD-Suministro \u00a0de tratamiento a persona con VIH previa valoraci\u00f3n del m\u00e9dico tratante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0entidades promotoras de salud y las instituciones que administran los reg\u00edmenes \u00a0especiales en esta materia, no s\u00f3lo tienen la obligaci\u00f3n de garantizar la \u00a0entrega oportuna y eficiente de los medicamentos que requiere el paciente. \u00a0Tambi\u00e9n la de adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras \u00a0injustificadas que impidan su acceso, ya sea por circunstancias f\u00edsicas o \u00a0econ\u00f3micas, m\u00e1s all\u00e1 de las cargas soportables que se exigen a los usuarios del \u00a0sistema. Dicha obligaci\u00f3n resulta particularmente relevante en el caso del \u00a0tratamiento m\u00e9dico que requieren las personas con VIH, por las condiciones \u00a0espec\u00edficas de esta infecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA SALUD-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0fundamental a la salud es una garant\u00eda que debe ser reconocida por el Estado \u00a0con el m\u00e1s alto de los est\u00e1ndares posibles, permitiendo, en consecuencia, que \u00a0todas las personas puedan acceder a los tratamientos que requieran para tratar \u00a0las patolog\u00edas que los aquejan, continuar de manera estable con estos, y contar \u00a0con todas las garant\u00edas que el Sistema de Salud colombiano ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABANDONO \u00a0DE PERSONA EN SITUACION DE VULNERABILIDAD POR RAZONES DE SALUD-Medidas de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social desconoci\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la vida digna y al cuidado de (la accionante). Esto por \u00a0cuanto&#8230; no es justificable que no se haya brindado al menos una soluci\u00f3n \u00a0alternativa a favor de (la accionante) &#8230; correspond\u00eda y corresponde a la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social garantizar que, en caso de que (la \u00a0accionante) no pudiese tener acceso directo a los Centros Integrarte, si \u00a0pudiera ser incluida en otro programa alterno que le brindara una soluci\u00f3n a su \u00a0situaci\u00f3n de abandono social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE \u00a0TUTELA-Facultad \u00a0de fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0INFORMADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL EN MATERIA DE DERECHOS SEXUALES Y \u00a0REPRODUCTIVOS-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0INFORMADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL EN PROCEDIMIENTOS DE \u00a0ESTERILIZACION QUIRURGICA-Garant\u00eda de los derechos sexuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE \u00a0APOYOS A FAVOR DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADJUDICACION \u00a0JUDICIAL DE APOYOS-Deberes de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los \u00a0apoyos \u2013como los que debe brindar la Defensor\u00eda\u2013 est\u00e1n orientados a facilitar \u00a0que la persona tome decisiones aut\u00f3nomas con efectos jur\u00eddicos, lo que incluye, \u00a0entre otras tareas, la asistencia para comprender el alcance de los actos \u00a0jur\u00eddicos, valorar las consecuencias de sus decisiones y expresar su voluntad y \u00a0preferencias de forma efectiva. As\u00ed, la Defensor\u00eda no reemplaza a la persona, \u00a0sino que act\u00faa como un facilitador para el ejercicio pleno de su capacidad \u00a0jur\u00eddica en todos los actos: (i) en los que la persona en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad lo requiera; (ii) que est\u00e9n encaminados a producir efectos \u00a0jur\u00eddicos; (iii) y se encuentren determinados en la sentencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-226 de \u00a02025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Referencia: \u00a0expediente \u00a0T-10.651.167 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Valentina en representaci\u00f3n de Carolina contra \u00a0Capital Salud EPS-S, la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Salud, ambas de Bogot\u00e1, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco \u00a0(05) de junio de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados \u00a0Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, y por la magistrada \u00a0Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus funciones \u00a0constitucionales y legales, en particular de las previstas por los art\u00edculos 86 \u00a0y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACIO\u0301N \u00a0PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso de esta providencia se refiere a \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada mediante la figura de la agencia oficiosa a \u00a0favor de una mujer en condici\u00f3n de discapacidad, en la que se solicita la \u00a0protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, al m\u00ednimo vital, \u00a0a la dignidad humana, a la igualdad y a la integridad personal. En la medida en \u00a0que en esta sentencia se mencionan aspectos relativos a la historia cl\u00ednica y, \u00a0por tanto, a la intimidad personal de una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0se tomar\u00e1n medidas para proteger su identidad, y en acatamiento de la Circular \u00a0010 de 2022 de la Corte Constitucional, se cambiar\u00e1n los nombres de la \u00a0agenciada y algunas personas naturales relacionadas con el caso, que se \u00a0escribir\u00e1n en cursiva en las providencias disponibles al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Sala Tercera \u00a0estudi\u00f3 el caso de Carolina, una mujer de 37 a\u00f1os, en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad m\u00faltiple, diagnosticada con VIH a ra\u00edz de un abuso sexual sufrido \u00a0a sus 14 a\u00f1os, adem\u00e1s de otras patolog\u00edas. Tras ser abandonada por su familia \u00a0biol\u00f3gica cuando era una beb\u00e9, fue acogida por una vecina y su familia, hasta \u00a0que ingres\u00f3 a una fundaci\u00f3n que, despu\u00e9s de un tiempo, no pudo continuar a \u00a0cargo de su cuidado. Ante esta situaci\u00f3n, la fundaci\u00f3n solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 (SDIS) un cupo para Carolina en un \u00a0Centro Integrarte, donde se prestan servicios para personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad que no cuentan con una red de apoyo. Aunque la entidad confirm\u00f3 \u00a0que Carolina cumpl\u00eda los requisitos de ingreso, indic\u00f3 que ocupaba el \u00a0puesto 314 de 428 en una lista de espera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, Carolina lleva cerca \u00a0de ocho meses hospitalizada debido a una falla virol\u00f3gica, neurol\u00f3gica e \u00a0inmunol\u00f3gica en su cuerpo. Aunque su condici\u00f3n ya no requiere atenci\u00f3n \u00a0intrahospitalaria y de hecho ha tenido una mejora importante en su salud, ella \u00a0no ha podido egresar del hospital, pues no cuenta con un hogar ni con una red \u00a0de apoyo que garantice su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Sala le correspondi\u00f3 determinar: (i) \u00a0si la SDIS vulner\u00f3 los derechos de Carolina a la vida digna y al cuidado \u00a0al ubicarla en una lista de espera sin considerar adecuadamente su situaci\u00f3n de \u00a0extrema vulnerabilidad, y (ii) si la EPS y la Secretar\u00eda de Salud vulneraron \u00a0sus derechos a la vida y a la salud por el tipo de atenci\u00f3n m\u00e9dica que le \u00a0prestaron desde su ingreso hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar estos problemas jur\u00eddicos, la \u00a0decisi\u00f3n se apoy\u00f3 en varios marcos anal\u00edticos: el modelo social de la \u00a0discapacidad y su interpretaci\u00f3n conforme a la Ley 1996 de 2019, el fen\u00f3meno \u00a0del abandono social de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y al deber \u00a0reforzado del Estado frente a estos casos, la tensi\u00f3n entre la garant\u00eda de los \u00a0derechos prestacionales y el car\u00e1cter finito de los recursos p\u00fablicos, el \u00a0derecho al cuidado y la noci\u00f3n de cuidados comunitarios, el enfoque \u00a0interseccional para abordar casos en los que confluyen diferentes factores de \u00a0discriminaci\u00f3n y el alcance del derecho a la salud seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0constitucional, con \u00e9nfasis especial en las personas diagnosticadas con VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encontr\u00f3 que la SDIS vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de Carolina a la vida digna y al cuidado. Si bien \u00a0era razonable que la agenciada estuviera en una lista de espera ante la falta \u00a0de cupos inmediatos, esta asignaci\u00f3n no tuvo en cuenta un enfoque \u00a0interseccional que considerara su condici\u00f3n de mujer, en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad m\u00faltiple, en abandono social, v\u00edctima de violencia sexual y con \u00a0varias afectaciones de salud derivadas de tener VIH. Adem\u00e1s, la entidad omiti\u00f3 \u00a0ofrecerle una soluci\u00f3n alternativa dentro de sus competencias, pese a conocer \u00a0su situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, la Sala determin\u00f3 que ni \u00a0Capital Salud EPS-S ni la Secretar\u00eda de Salud vulneraron los derechos de Carolina \u00a0a la salud y al tratamiento integral. Por el contrario, la EPS garantiz\u00f3 los \u00a0procedimientos, tratamientos y ex\u00e1menes necesarios bajo est\u00e1ndares de \u00a0accesibilidad, integralidad y continuidad, lo que llev\u00f3 a una mejora sustancial \u00a0en su situaci\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en el marco de la facultad \u00a0de otorgar pretensiones extra y ultra petita, la Sala consider\u00f3 \u00a0que, si bien la parte accionante no formul\u00f3 pretensiones orientadas a proteger \u00a0el derecho a la capacidad jur\u00eddica de Carolina, las pruebas recaudadas \u00a0en sede de revisi\u00f3n le permitieron evidenciar que este derecho estaba en \u00a0riesgo, principalmente en situaciones relacionadas con el otorgamiento de \u00a0consentimiento informado para tratamientos m\u00e9dicos y para el ingreso a centros \u00a0de larga estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte tutel\u00f3 los \u00a0derechos de Carolina a una vida digna, aut\u00f3noma e independiente, al \u00a0cuidado y a la capacidad jur\u00eddica. Orden\u00f3 a la SDIS realizar una nueva \u00a0evaluaci\u00f3n para determinar su ingreso a un Centro Integrarte. En caso de que \u00a0cumpla con los requisitos, deber\u00e1 priorizar su ingreso y tener en cuenta, \u00a0adem\u00e1s de los criterios institucionales, tres factores adicionales: ser mujer, \u00a0haber sido v\u00edctima de violencia sexual y carecer de red de apoyo familiar. Si \u00a0no cumple con los requisitos, la entidad deber\u00e1 garantizarle una soluci\u00f3n \u00a0habitacional adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n exhort\u00f3 a Gloria, \u00a0\u00fanica persona en su red de apoyo, a continuar acompa\u00f1\u00e1ndola bajo el enfoque de \u00a0cuidados comunitarios. Igualmente, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer \u00a0de Bogot\u00e1 informarle a Carolina sobre la oferta institucional disponible \u00a0para atender las secuelas del abuso sexual, y a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0consultar con Carolina la pertinencia de realizar una valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos que le permita otorgar su consentimiento informado en distintos actos. \u00a0De ser necesario, la Defensor\u00eda deber\u00e1 remitir el caso a un juez de familia \u00a0para la designaci\u00f3n de un defensor personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte orden\u00f3 a \u00a0la SDIS incorporar de manera permanente los factores mencionados como criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n para el acceso a los Centros Integrarte, y revisar su pol\u00edtica \u00a0de atenci\u00f3n a personas con discapacidad para ajustarla a est\u00e1ndares \u00a0internacionales. Se encomend\u00f3 al Juzgado 63 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 la \u00a0vigilancia del cumplimiento del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA DE CONTENIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos jur\u00eddicamente relevantes descritos \u00a0en la acci\u00f3n de tutela&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela y las respuestas de \u00a0las accionadas y vinculadas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las decisiones de instancia en el marco \u00a0del proceso de tutela&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela cumple con los \u00a0requisitos formales de procedencia&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n del caso, problemas jur\u00eddicos \u00a0a resolver y estructura de la decisi\u00f3n&#8230;&#8230;. 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El modelo social de la discapacidad y su \u00a0lectura a la luz de la Ley 1996 de 2019&#8230;&#8230;&#8230; 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad a una vida aut\u00f3noma, libre e \u00a0independiente y la institucionalizaci\u00f3n como una medida excepcional\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Ley 1996 de 2019: un \u00a0avance en el cumplimiento de los est\u00e1ndares internacionales en materia de \u00a0capacidad jur\u00eddica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El abandono social de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad y el deber cualificado del Estado frente a estos \u00a0casos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El concepto del \u00a0abandono social, sus caracter\u00edsticas y los supuestos en los que se configura 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los remedios adoptados \u00a0por la Corte frente a casos de abandono social, especialmente, de personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tensiones que se presentan en \u00a0escenarios de escasez de recursos p\u00fablicos y el deber de garantizar derechos \u00a0prestacionales&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho fundamental al cuidado y los \u00a0cuidados comunitarios como una herramienta valiosa en la protecci\u00f3n de personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0positivizaci\u00f3n del derecho al cuidado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos internacionales \u00a0relevantes&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Positivizaci\u00f3n del derecho al cuidado en \u00a0Colombia&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0evoluci\u00f3n jurisprudencial del derecho al cuidado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los escenarios del \u00a0cuidado y los cuidados comunitarios\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La interseccionalidad y su entendimiento \u00a0en el caso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad: una herramienta clave \u00a0para comprender distintas formas de discriminaci\u00f3n&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La protecci\u00f3n constitucional reforzada que \u00a0tienen las personas diagnosticadas con el virus de inmunodeficiencia humana \u00a0(VIH)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El derecho fundamental a la salud y los \u00a0deberes del Estado y de las entidades promotoras de salud (EPS)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CASO CONCRETO&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0Social desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna y al cuidado de la \u00a0agenciada&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aunque la agenciada \u00a0actualmente se encuentra en una situaci\u00f3n de abandono social, ha sido cobijada \u00a0por valiosos cuidadores comunitarios\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La situaci\u00f3n de la \u00a0agenciada debe ser le\u00edda desde la interseccionalidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudio del tratamiento \u00a0dado por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social a la agenciada\u00a0\u00a0\u00a0 64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La agenciada requiere ajustes razonables y \u00a0apoyos que le permitan tomar decisiones informadas sobre el tratamiento m\u00e9dico \u00a0que requiere para las patolog\u00edas por las que se encuentra en constante \u00a0tratamiento&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 75 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La agenciada es una \u00a0persona en situaci\u00f3n de discapacidad que tiene condiciones m\u00e9dicas que \u00a0requieren tratamiento constante\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 75 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Sala evidencia la \u00a0necesidad de garantizar a la agenciada el derecho a la capacidad jur\u00eddica y a \u00a0una vida aut\u00f3noma, libre e independiente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 79 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remedios a adoptar&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 84 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remedios espec\u00edficos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remedios generales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 87 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DECISI\u00d3N&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 88 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0descritos en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Carolina es \u00a0una mujer de 37 a\u00f1os[1], en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad m\u00faltiple (intelectual y psicosocial o mental[2]), \u00a0diagnosticada con Virus de Inmunodeficiencia Humana &#8211; VIH, epilepsia, obesidad, \u00a0entre otras condiciones de salud. Carolina naci\u00f3 en el municipio de Sup\u00eda \u00a0(Caldas), en la comunidad ind\u00edgena Yuma, aunque ella no se autorreconoce \u00a0como ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 La \u00a0situaci\u00f3n de la familia biol\u00f3gica de Carolina era muy precaria. Ella \u00a0nunca cont\u00f3 con su padre y su madre ejerc\u00eda actividades sexuales pagadas. Dadas \u00a0las dificultades econ\u00f3micas que atravesaba la madre de Carolina, ella \u00a0decidi\u00f3 entregarla a Amparo, una vecina que asumi\u00f3 el cuidado permanente \u00a0de Carolina desde que ella ten\u00eda 9 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Carolina curs\u00f3 \u00a0hasta s\u00e9ptimo grado y, a la par, desempe\u00f1aba actividades agr\u00edcolas en la finca \u00a0de la familia que la acogi\u00f3 desde que era una ni\u00f1a. La se\u00f1ora Amparo ten\u00eda \u00a0tres hijos biol\u00f3gicos: Aldemar, Tom\u00e1s y Gloria, quienes tambi\u00e9n \u00a0convivieron con Carolina en diferentes momentos de su vida, pasando \u00a0incluso por una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Cuando \u00a0Carolina ten\u00eda 14 a\u00f1os fue abusada sexualmente. Ella solo dio a conocer \u00a0este suceso cinco a\u00f1os despu\u00e9s cuando tuvo que ser internada en una Unidad de \u00a0Cuidados Intensivos dado su delicado estado de salud, consecuencia del Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana &#8211; VIH que hab\u00eda adquirido en dicha situaci\u00f3n \u00a0victimizante[4]. A partir de \u00a0all\u00ed, la condici\u00f3n de salud de Carolina ha sufrido algunos deterioros \u00a0importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 En el a\u00f1o \u00a02017, Amparo falleci\u00f3. Desde esta fecha, Gloria asumi\u00f3 el \u00a0cuidado de Carolina. Gloria hace parte de una comunidad \u00a0religiosa, por lo que para asumir el cuidado de Carolina ha tenido que \u00a0combinar esta labor con su profesi\u00f3n. De este modo, cuid\u00f3 de Carolina \u00a0durante tres a\u00f1os en una instituci\u00f3n a la que ella se encontraba vinculada. Sin \u00a0embargo, desde el a\u00f1o 2022 Gloria no contaba con la disponibilidad para \u00a0seguir ejerciendo labores de cuidado, por lo que busc\u00f3 apoyo en la Fundaci\u00f3n Cielo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 En \u00a0marzo de 2022, Carolina ingres\u00f3 a uno de los hogares de la Fundaci\u00f3n \u00a0Cielo, en donde se le ha brindado alojamiento, alimentaci\u00f3n, atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, de enfermer\u00eda y de trabajo social por parte de un equipo \u00a0interdisciplinario[5]. Los gastos \u00a0de la manutenci\u00f3n de Carolina han sido asumidos por Gloria y la \u00a0Fundaci\u00f3n Cielo[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 El 2024 \u00a0la Fundaci\u00f3n envi\u00f3 una petici\u00f3n a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0de Bogot\u00e1[7] en busca de \u00a0un alojamiento oportuno, debido a que el estado de salud de Carolina ha \u00a0empeorado y ella no logra asumir tareas de autocuidado e higiene personal, lo \u00a0que hace necesario contar para su atenci\u00f3n \u2013en concepto de esta instituci\u00f3n\u2013 \u00a0con un enfermero permanente que no puede ser contratado por la Fundaci\u00f3n Cielo \u00a0ni por Gloria[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 El 17 \u00a0de junio de 2024 la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social respondi\u00f3 a \u00a0la solicitud[9], indicando \u00a0que si bien Carolina cumpl\u00eda los requisitos para acceder a los Centros \u00a0Integrarte Acci\u00f3n Interna, estaba en una lista de espera en la que ocupaba el \u00a0puesto 314 de 428. En consecuencia, la entidad sugiri\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Cielo \u00a0que siguiera asumiendo el cuidado de Carolina hasta que se contara con \u00a0un cupo en los centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 El 14 \u00a0de agosto de 2024[10], Carolina \u00a0tuvo una importante falla virol\u00f3gica, neurol\u00f3gica e inmunol\u00f3gica[11]. \u00a0Esto hizo necesario que fuese internada en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actualmente, Carolina contin\u00faa internada en el hospital. \u00a0Por otra parte, Gloria fue trasladada a Italia[12], \u00a0por lo que le es imposible continuar con el cuidado de Carolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela y las \u00a0respuestas de las accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de septiembre de 2024[13] Valentina, \u00a0trabajadora social de la Fundaci\u00f3n Cielo, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de Carolina a la salud, a la vida, al \u00a0m\u00ednimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la integridad personal. \u00a0En virtud de lo anterior, solicit\u00f3 que se ordenara: (i) a la Secretar\u00eda de \u00a0Integraci\u00f3n Social garantizar un cupo prioritario en un hogar permanente en los \u00a0Centros Integrarte Acci\u00f3n Interna; (ii) a Capital Salud EPS-S garantizar el \u00a0tratamiento integral derivado de su diagn\u00f3stico y; (iii) a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud que, en caso de que la Secretar\u00eda Distrital \u00a0de Integraci\u00f3n Social se niegue a autorizar el hogar permanente, velen por el aseguramiento \u00a0en salud y protecci\u00f3n social de Carolina, y garanticen su \u00a0institucionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, la Superintendencia \u00a0de Salud, la Secretar\u00eda Distrital de Salud y la Subred Integrada de Servicios \u00a0de Salud Norte (E.S.E) allegaron escritos de contestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretaria Distrital de Integraci\u00f3n Social (SDIS)[14]. En \u00a0respuesta brindada el 10 de septiembre de 2024, su representante legal \u00a0manifest\u00f3 que aunque Carolina cumple los criterios para acceder al \u00a0servicio Centro Integrarte Atenci\u00f3n Interna, se encuentra en lista de espera \u00a0debido a que la totalidad de cupos est\u00e1n cubiertos, ya que la demanda supera la \u00a0oferta institucional, los recursos son limitados y el servicio es ampliamente \u00a0solicitado por personas que, al igual que la usuaria, est\u00e1n en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y cumplen los criterios para acceder al mismo. Asegur\u00f3 que en el \u00a0momento en que se le asigne cupo a Carolina, se proceder\u00e1 a hacer las \u00a0gestiones de su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social adujo que \u00a0las autoridades judiciales no pueden intervenir en la consolidaci\u00f3n de los \u00a0listados, programas y planes destinados a proveer apoyos a la poblaci\u00f3n que \u00a0implementa y administra esta entidad, pues dichos programas exigen el \u00a0cumplimiento de procedimientos administrativos, requisitos y criterios \u00a0constituidos para cumplir la funci\u00f3n social del distrito, de una manera \u00a0eficiente, teniendo en cuenta la escasez de los recursos con los que se cuenta. \u00a0Con base en ello, solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la tutela por \u00a0no cumplir con el requisito de subsidiariedad o que, en su defecto, se \u00a0declarara que dicha entidad no hab\u00eda vulnerado los derechos de Carolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social sostuvo \u00a0que no vulneraron los derechos alegados al no ingresar de manera inmediata a la \u00a0se\u00f1ora Carolina a un Centro Integrarte Atenci\u00f3n Interna; toda vez que \u00a0dicho proceder desconocer\u00eda el derecho a la igualdad y otorgar\u00eda a la \u00a0accionante un trato privilegiado claramente injustificado y discriminatorio \u00a0frente a las otras personas que tambi\u00e9n se encuentran en la lista de espera \u00a0para ingreso a la modalidad de atenci\u00f3n y que cumplen criterios para nuestras \u00a0modalidades. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que los servicios de salud solicitados como \u00a0tratamiento integral son responsabilidad es de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Superintendencia de Salud[15]. El \u00a0subdirector t\u00e9cnico de la entidad dio respuesta alegando falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva y solicitando la desvinculaci\u00f3n del proceso, dado que \u00a0esta entidad no tiene la facultad de prestar servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Salud[16]. La \u00a0jefe de la Oficina Jur\u00eddica indic\u00f3 que la entidad no tiene conocimiento de \u00a0ninguno de los hechos narrados en la demanda y que, una vez revisada la base de \u00a0datos, la accionante se encuentra afiliada al r\u00e9gimen subsidiado a trav\u00e9s de \u00a0Capital Salud EPS-S, entidad responsable de proveer los servicios de salud \u00a0correspondientes. Por consiguiente, aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva y \u00a0solicit\u00f3 que se desvincule a esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subred Integrada de Servicios de Salud Norte (E.S.E)[17]. A \u00a0trav\u00e9s del jefe de la Oficina Jur\u00eddica, la entidad indic\u00f3 que ha cumplido con \u00a0sus obligaciones constitucionales al brindar atenci\u00f3n m\u00e9dica integral a la \u00a0accionante y as\u00ed lo seguir\u00e1 haciendo conforme sea autorizado por el ente \u00a0asegurador. En consecuencia, destac\u00f3 que no hab\u00eda vulnerado ning\u00fan derecho de Carolina \u00a0y solicit\u00f3 que se le desvinculara de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las decisiones de instancia en \u00a0el marco del proceso de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00fanica de instancia[18]. En \u00fanica \u00a0instancia, el 20 de septiembre de 2024, el Juzgado 63 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo, al considerar que la lista de \u00a0espera respond\u00eda a criterios objetivos, por lo que ordenar la inclusi\u00f3n \u00a0inmediata en el Centro ser\u00eda violatorio de los derechos de las otras personas \u00a0que est\u00e1n en la lista de espera. Asimismo, concluy\u00f3 que sus factores de riesgo \u00a0estaban siendo atendidos por el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar oportunamente. Sobre el \u00a0tratamiento integral, determin\u00f3 que no exist\u00eda informaci\u00f3n probatoria que \u00a0permitiera afirmar una negligencia en el tratamiento por parte de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE \u00a0REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer decreto de pruebas. Mediante Auto del 19 de diciembre \u00a0de 2024, la magistrada sustanciadora vincul\u00f3 al proceso al Hospital Sim\u00f3n \u00a0Bol\u00edvar, a Gloria, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Secretar\u00eda Distrital \u00a0de la Mujer, a la comunidad ind\u00edgena Yuma y al resguardo ind\u00edgena El \u00a0Valle. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 a las partes involucradas, as\u00ed como a diversas \u00a0entidades y organizaciones, que proporcionaran la informaci\u00f3n necesaria para el \u00a0estudio del caso[19], y comision\u00f3 \u00a0al Juzgado 63 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 para que \u00a0entrevistara a Carolina, con el apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo con el \u00a0fin de garantizar que la comunicaci\u00f3n con Carolina se surtiera de la \u00a0manera menos invasiva posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo y tercer decreto de pruebas. Una \u00a0vez valorado el material recaudado, la magistrada sustanciadora decidi\u00f3 \u00a0decretar nuevas pruebas y requerir las que no fueron recaudadas mediante Auto \u00a0del 7 de febrero de 2025. Por \u00faltimo, a trav\u00e9s del Auto del 11 de febrero de \u00a02025, el despacho sustanciador estim\u00f3 pertinente que Capital Salud, EPS-S a la \u00a0cual est\u00e1 afiliada la accionante, allegara respuesta a los hechos que dieron \u00a0origen a la tutela, por lo que requiri\u00f3 a esta entidad para que se pronunciara \u00a0al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se presenta una s\u00edntesis de las respuestas de las \u00a0entidades y particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juzgado indica que en dicha reuni\u00f3n preliminar se concluy\u00f3 que \u00a0las psic\u00f3logas ser\u00edan las profesionales que abordar\u00edan el cuestionario, dada su \u00a0experiencia en el manejo de personas en situaci\u00f3n de discapacidad; a la par, \u00a0tambi\u00e9n se cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de los profesionales del hospital para \u00a0supervisar el comportamiento an\u00edmico y de salud de Carolina en la \u00a0entrevista; as\u00ed como, tambi\u00e9n estuvieron presentes las abogadas designadas por \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo a fin de garantizar los derechos y garant\u00edas de Carolina. \u00a0Como resultado, el Juzgado remiti\u00f3 dos videos en los que consta la entrevista \u00a0de Carolina, destacando que mientras que se le hicieron las preguntas \u00a0previamente remitidas por la magistrada sustanciadora, Carolina estuvo \u00a0muy atenta, receptiva y dispuesta. El juzgado tambi\u00e9n envi\u00f3 tres breves \u00a0entrevistas a los profesionales (el m\u00e9dico internista, la psic\u00f3loga y la \u00a0trabajadora social) que actualmente est\u00e1n asistiendo a Carolina en el \u00a0Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo[21]. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo remiti\u00f3 un informe de la entrevista adelantada a Carolina, \u00a0dividido en sus (i) condiciones generales; (ii) condiciones de salud; (iii) \u00a0acad\u00e9micas; (iv) socioecon\u00f3micas; (v) familiares; (vi) \u00e9tnicas, y finaliz\u00f3 con \u00a0unas consideraciones y conclusiones generales. Sobre el primer punto, destac\u00f3 \u00a0que Carolina estaba tranquila, con una presentaci\u00f3n f\u00edsica adecuada y \u00a0aseada, adem\u00e1s de que se lograba comunicar de manera verbal en un lenguaje \u00a0comprensible. Al pregunt\u00e1rsele si entend\u00eda qu\u00e9 era una tutela mencion\u00f3 que \u00a0mediante esta se interpon\u00eda una \u201cqueja\u201d, a lo que el equipo interdisciplinario \u00a0le aclar\u00f3 en qu\u00e9 consist\u00eda. Adem\u00e1s, Carolina manifest\u00f3 que se sent\u00eda muy \u00a0bien en el hospital y que solo era visitada por Gloria; tambi\u00e9n indic\u00f3 \u00a0que le gustaba pintar, escribir y escuchar radio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, sobre sus condiciones de salud, ella inform\u00f3 que \u00a0tiene un tratamiento permanente, brindado por varios profesionales que la \u00a0acompa\u00f1aron en la entrevista. Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que ella considera necesario \u00a0estar en un lugar en el que cuente con seguimiento de m\u00e9dicos y enfermeros pues \u00a0sus tratamientos no pueden ser suspendidos; adem\u00e1s de que, le gustar\u00eda estar en \u00a0un lugar en el que hubiese animales y en donde ella pueda pintar, escribir, \u00a0colorear y estudiar, pues le gustar\u00eda ser maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, en torno a sus condiciones acad\u00e9micas, afirm\u00f3 \u00a0haber estudiado hasta grado octavo, pero indica que debi\u00f3 interrumpir sus \u00a0estudios \u201cdebido a que se enferm\u00f3, haciendo referencia a un episodio donde \u00a0narra brevemente que fue violada por un hombre desconocido, cuando ella se \u00a0desplazaba por un camino\u201d[22]. Respecto de \u00a0sus condiciones socioecon\u00f3micas, Carolina mencion\u00f3 que viv\u00eda en una \u00a0finca donde realizaba labores de cuidar a los animales, orde\u00f1ar las vacas que \u00a0eran 25, y atender su padrino quien es hijo de la se\u00f1ora que la cuid\u00f3. Refiri\u00f3 \u00a0que \u201crecib\u00eda dinero por las labores que realizaba y la se\u00f1ora que la cuidaba le \u00a0dec\u00eda en las ma\u00f1anas que se arreglara para ir a trabajar. No tiene un lugar \u00a0para vivir actualmente, ni bienes propios\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre sus relaciones familiares, la Defensor\u00eda del Pueblo elabor\u00f3 \u00a0los siguientes esquemas, dividi\u00e9ndolos entre su familia biol\u00f3gica y de acogida. \u00a0En la primera, Carolina menciona la existencia de dos abortos de su \u00a0madre, pero tambi\u00e9n refiere que tuvo conocimiento de que despu\u00e9s de que ella \u00a0naci\u00f3, su madre biol\u00f3gica tuvo dos hijos \u201cuno es polic\u00eda y el otro viaja en \u00a0aviones\u201d[24]. El esquema \u00a0de esta familia es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagrama n.\u00ba 1. Familia \u00a0nuclear de Carolina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: respuesta \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo al auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, Carolina reconoce a su familia de acogida como \u00a0su familia afectiva, donde dice que lleg\u00f3 \u201cdesde \u2018el primer d\u00eda de \u00a0nacida\u2019, aprendi\u00f3 labores del campo y estuvo estudiando hasta grado octavo\u201d[25]. \u00a0Respecto a sus hermanos de acogida Carolina dice que \u201cel primero es \u00a0\u2018Aldemar\u2019 de quien recibe llamadas con frecuencia y quien es reconocido como su \u00a0padrino y cuando llama pregunta por su salud, le sigue \u2018Tom\u00e1s\u2019 que tiene 4 \u00a0hijos, sus sobrinos y sigue \u2018[Gloria] la consentida por todos de quien \u00a0se expresa como la \u201creligiosa la monja\u201d y quien se hizo cargo de ella cuando su \u00a0\u2018mama\u2019 muri\u00f3\u201d[26]. El esquema \u00a0de esta familia se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagrama n.\u00ba 2. Familia \u00a0de acogida de Carolina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo al auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se le pregunta a Carolina \u00a0sobre su red de apoyo, ella indica que no quiere saber d\u00f3nde se encuentra su \u00a0madre biol\u00f3gica y hace menci\u00f3n constante a Gloria y a V\u00edctor[27], \u00a0quienes \u201cest\u00e1n \u201cpendiente (sic) de ella\u201d y hacen llamadas peri\u00f3dicas para \u00a0preguntar por su estado de salud\u201d[28]. Por otra \u00a0parte, Carolina reconoce que pertenece al grupo \u00e9tnico Yuma, pero \u00a0afirma que \u201cno quiere saber de ellos, porque \u2018son malos\u2019\u201d. Niega el uso de la \u00a0lengua propia y desarraigo de usos y costumbres \u00e9tnicas, porque manifiesta que \u00a0desde los primeros d\u00edas de nacida fue entregada a la se\u00f1ora que reconoce como \u00a0madre y cuidadora\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta esto, la Defensor\u00eda recomienda que Carolina \u00a0tenga una asistencia m\u00e9dica permanente dada la debilidad de su sistema inmunol\u00f3gico, \u00a0sea ubicada en un lugar que le brinde motivaci\u00f3n para su proyecto de vida y la \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica que desea seguir, en lo posible ubicada fuera de la ciudad. \u00a0Finalmente, subraya la importancia de una vinculaci\u00f3n inmediata a los servicios \u00a0de atenci\u00f3n especializada en psicolog\u00eda, debido a la situaci\u00f3n de violencia \u00a0sexual a la fue sometida, seg\u00fan su relato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gloria[31]. \u00a0Inform\u00f3 que aunque Carolina pertenece a la comunidad ind\u00edgena Yuma, \u00a0ella no ha convivido con miembros de dicha etnia y ellos no le han brindado \u00a0ninguna ayuda. Tambi\u00e9n refiere que su madre, Amparo \u2013quien asumi\u00f3 el \u00a0cuidado y crianza de Carolina\u2013 falleci\u00f3 hace 8 a\u00f1os, por lo que Carolina \u00a0qued\u00f3 desprotegida. Despu\u00e9s de ese suceso, Gloria pudo apoyarla por tres \u00a0a\u00f1os, pero luego fue acogida por la Fundaci\u00f3n Cielo. Indica que desde \u00a02022 en adelante pudo seguirla acompa\u00f1ando a citas m\u00e9dicas y la apoy\u00f3 con \u00a0elementos de uso personal, pero dado que pertenece a una comunidad religiosa, \u00a0fue trasladada a otro pa\u00eds. Por otra parte, respecto de la situaci\u00f3n actual de Carolina, \u00a0Gloria afirma que ella tiene capacidad de comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n con \u00a0otras personas, pero tiene profundas dificultades en su autocuidado, \u00a0requiriendo ayuda y vigilancia continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, Gloria subraya que por su pertenencia a una \u00a0comunidad religiosa, no la puede apoyar econ\u00f3micamente y aunque regres\u00f3 al pa\u00eds \u00a0para tratar de solucionar la situaci\u00f3n de Carolina \u2013contando con un \u00a0permiso de los superiores mayores para ello\u2013 est\u00e1 \u201cdispuesta a seguir en \u00a0contacto con ella en la medida de [sus] posibilidades, pero no pued[e] hacer \u00a0m\u00e1s. No [le] une a Carolina m\u00e1s que el deseo de ayudar a una persona \u00a0totalmente desprotegida y vulnerable\u201d. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que ha perdido el \u00a0contacto con la madre y dem\u00e1s familia de Carolina y que solo sabe que \u00a0ellos viven en Sup\u00eda (Caldas). Seg\u00fan afirma, Carolina le ha \u00a0manifestado que en una oportunidad que vio a su mam\u00e1, ella la trat\u00f3 mal y la despreci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como respuesta al Auto del 7 de febrero de 2025, Gloria \u00a0alleg\u00f3 un nuevo documento en el que afirm\u00f3 no tener conocimiento sobre ninguna \u00a0informaci\u00f3n de los hermanos biol\u00f3gicos de Carolina, m\u00e1s all\u00e1 de la que \u00a0fue proporcionada por ella misma. Al respecto, a\u00f1adi\u00f3 que la \u201cla percepci\u00f3n de \u00a0la realidad que tiene Carolina es diferente dado (sic) su discapacidad, \u00a0la informaci\u00f3n que proporciona puede estar sesgada o no coincidir con la \u00a0realidad\u201d[32]. Indic\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que Aldemar y Tom\u00e1s, sus hermanos, son campesinos y por ello no manejan \u00a0tecnolog\u00eda y no tienen contacto con Carolina desde hace varios a\u00f1os. \u00a0Sobre el hecho victimizante que se refiere en varios documentos del expediente, \u00a0manifest\u00f3 que, cuando Carolina ten\u00eda entre 10 y 12 a\u00f1os, uno de los \u00a0hermanos de Gloria tuvo que huir de la tierra en la que viv\u00eda y \u00a0trabajaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, relat\u00f3 que Carolina estuvo al cuidado de Amparo, \u00a0su madre, desde antes de cumplir su primer a\u00f1o de vida y finaliz\u00f3 su \u00a0intervenci\u00f3n afirmando que actualmente se encuentra en Colombia, visitando con \u00a0regularidad a Carolina en el hospital, lav\u00e1ndole la ropa y \u00a0suministrando, en la medida de sus posibilidades, sus elementos de aseo \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundaci\u00f3n Cielo[33]. La \u00a0Fundaci\u00f3n[34] inform\u00f3 que \u00a0tiene un enfoque de empoderamiento de sus beneficiarios\/as para que logren \u00a0vivir de manera independiente y estable a trav\u00e9s del desarrollo de sus \u00a0respectivos proyectos de vida. Sobre el caso en particular, relat\u00f3 que Carolina \u00a0ingres\u00f3 el 15 de marzo de 2022 para recibir servicios de vivienda (alojamiento \u00a0temporal), alimentaci\u00f3n, medicina, psicolog\u00eda, trabajo social, jur\u00eddico y \u00a0espiritual seg\u00fan sus necesidades. Reconoci\u00f3 tambi\u00e9n que no cobraba una cuota a Gloria \u00a0para el sostenimiento de Carolina, sino que ella desde sus posibilidades \u00a0la apoyaba con elementos de aseo personal y con el valor de los transportes \u00a0hacia el lugar de atenci\u00f3n m\u00e9dica. Esto ocurri\u00f3 hasta el 13 de agosto de 2024, \u00a0fecha en la que se le dio egreso como consecuencia de su hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anterior al egreso, en 2023, debido a sus antecedentes m\u00e9dicos, la \u00a0Fundaci\u00f3n consider\u00f3 enviar una petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social \u00a0en busca de alojamiento. Lo anterior por cuanto (i) no contaban con los \u00a0recursos financieros para contratar personal m\u00e9dico especializado ni para \u00a0cubrir los costos asociados al tratamiento continuo que Carolina \u00a0requer\u00eda; (ii) tampoco contaban con la infraestructura necesaria para atender \u00a0su situaci\u00f3n de salud (iii) la misi\u00f3n de la fundaci\u00f3n est\u00e1 orientada a \u00a0objetivos espec\u00edficos que no incluyen atenci\u00f3n m\u00e9dica continua, por lo que \u00a0asumir esa responsabilidad implicaba desviar recursos y comprometer la calidad \u00a0de su labor; (iv) proporcionar atenci\u00f3n m\u00e9dica permanente podr\u00eda ir en contra \u00a0del empoderamiento y autonom\u00eda del usuario, que es uno de los prop\u00f3sitos de la \u00a0fundaci\u00f3n y; (v) podr\u00edan enfrentar consecuencias \u00e9ticas y legales si intentaban \u00a0asumir responsabilidades m\u00e9dicas para las que no estaban preparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para finalizar, la fundaci\u00f3n manifest\u00f3 se comunica con Gloria \u00a0\u00fanicamente para lo referente a la acci\u00f3n de tutela, pero que es testigo de su \u00a0inter\u00e9s permanente por Carolina, incluso desde la distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Capital Salud EPS-S. Como respuesta al Auto del 11 \u00a0de febrero de 2025, la apoderada de la Empresa Prestadora de Salud en una \u00a0primera comunicaci\u00f3n solicit\u00f3 acceso al expediente. En un segundo documento, \u00a0manifest\u00f3 la posible configuraci\u00f3n de una nulidad que tendr\u00eda origen en que \u00a0esta entidad no fue notificada de la admisi\u00f3n de la tutela, y tampoco se le \u00a0concedi\u00f3 un t\u00e9rmino para ejercer sus derechos a la contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0Empero, relacion\u00f3 los datos asociados a la afiliaci\u00f3n de Carolina en \u00a0r\u00e9gimen subsidiado como cabeza de familia y remiti\u00f3 tambi\u00e9n el hist\u00f3rico de \u00a0autorizaciones de consultas por especialista en infectolog\u00eda y traslados \u00a0terrestres para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, es importante tener en cuenta que mediante Auto \u00a0346 del 25 de marzo de 2025, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n constat\u00f3 que, en \u00a0efecto, Capital Salud EPS-S no fue notificada del proceso de tutela por los \u00a0jueces de instancia, por lo que encontr\u00f3 configurada una nulidad por indebida \u00a0notificaci\u00f3n. En esta misma providencia, la Sala declar\u00f3 saneada dicha nulidad \u00a0en sede de revisi\u00f3n, en virtud de que: (i) el caso versa sobre la afectaci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales de un sujeto de especial protecci\u00f3n; (ii) la \u00a0situaci\u00f3n apremiante de la agenciada hace urgente darle pronta soluci\u00f3n al \u00a0caso; (iii) en sede de revisi\u00f3n la EPS s\u00ed fue notificada mediante Auto del 11 \u00a0de febrero de 2025, es decir, antes de la emisi\u00f3n de la sentencia; (iv) hasta \u00a0ese momento ning\u00fan juez de tutela ha tomado decisiones que tengan implicaciones \u00a0directas sobre la entidad; y (v) en casos excepcionales como este, la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha permitido el saneamiento en sede \u00a0de revisi\u00f3n. Por todo lo anterior, la Sala resolvi\u00f3 vincular a la EPS, \u00a0concederle acceso al expediente para que se pronuncie sobre el mismo, y poner a \u00a0disposici\u00f3n de las partes la documentaci\u00f3n allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un documento posterior, la apoderada especial de Capital Salud \u00a0EPS-S manifest\u00f3 que a Carolina se le han autorizado distintos servicios \u00a0de salud y traslado, siendo el \u00faltimo una consulta de control o de seguimiento \u00a0por especialista en infectolog\u00eda el 7 de marzo de 2025. Indic\u00f3 tambi\u00e9n que Carolina \u00a0contin\u00faa internada en el hospital, que el \u00e1rea de trabajo social estableci\u00f3 \u00a0nuevo contacto con la SDIS, en donde le indicaron que actualmente Carolina \u00a0ocupa el turno 240 de 411 en la lista de espera para ingresar a los Centros \u00a0Integrarte, y que la EPS ha autorizado todos los servicios requeridos durante \u00a0su estancia hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E- Hospital Sim\u00f3n \u00a0Bol\u00edvar[35]. Esta \u00a0entidad indic\u00f3 que Carolina ingres\u00f3 al Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar el 18 de \u00a0septiembre de 2024 y que a la fecha contin\u00faa internada all\u00ed bajo supervisi\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, encontr\u00e1ndose actualmente en buenas condiciones, alerta y orientada en \u00a0las tres esferas de la conciencia. Se\u00f1ala que su hospitalizaci\u00f3n fue necesaria \u00a0puesto que present\u00f3 un fallo virol\u00f3gico derivado del VIH que padece; as\u00ed como \u00a0de complicaciones secundarias como la epilepsia, crisis bronquiales y el manejo \u00a0de las secuelas de toxoplasmosis cerebral y la necesaria intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica que se le debi\u00f3 realizar para extraerle m\u00faltiples c\u00e1lculos en su \u00a0ves\u00edcula biliar. En suma, durante el periodo que Carolina ha estado \u00a0internada se le ha brindado (i) tratamiento farmacol\u00f3gico para tratar el VIH; \u00a0(ii) manejo neurol\u00f3gico y seguimiento a la epilepsia; (iii) manejo para sus \u00a0complicaciones respiratorias y (iv) procedimientos quir\u00fargicos (laparoscopia \u00a0para la extracci\u00f3n de los c\u00e1lculos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar destac\u00f3 que dada la \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad m\u00faltiple de Carolina se requiere continuar \u00a0trat\u00e1ndola con un enfoque multidisciplinario que comprende (i) una atenci\u00f3n \u00a0neurol\u00f3gica continua; (ii) monitoreo inmunol\u00f3gico; (iii) soporte respiratorio y \u00a0seguimiento; (iv) cuidado f\u00edsico y rehabilitaci\u00f3n ya que ella est\u00e1 en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad motriz, especialmente, en las extremidades inferiores y (v) \u00a0seguimiento psiqui\u00e1trico, dado su trastorno del desarrollo intelectual, \u00a0posiblemente asociado a esquizofrenia. Todo ello, afirma, podr\u00e1 ser brindado \u00a0siempre que se cuente con la respectiva autorizaci\u00f3n del ente asegurador de Carolina. \u00a0En comunicaci\u00f3n posterior, allegada el 5 de febrero, el hospital remiti\u00f3 \u00a0nuevamente la historia cl\u00ednica de Carolina pero no contest\u00f3 las \u00a0preguntas formuladas en el Auto del 7 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 &#8211; SDIS[36]. La \u00a0subdirectora para la discapacidad de la entidad se\u00f1al\u00f3 que los Centros \u00a0Integrarte Acci\u00f3n Interna tienen por objeto promover el desarrollo de \u00a0competencias que permitan a las personas en condici\u00f3n de discapacidad adquirir \u00a0destrezas en la ejecuci\u00f3n de sus actividades de la vida diaria, aumentar sus \u00a0niveles de independencia y socializaci\u00f3n, y fomentar su inclusi\u00f3n en distintos \u00a0entornos. Adicional a esto, la subdirectora referenci\u00f3 algunas caracter\u00edsticas \u00a0de los Centros Integrarte, sus objetivos y la poblaci\u00f3n que cobija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, como respuesta al Auto del 6 de febrero de 2025, la \u00a0subdirectora remiti\u00f3 un nuevo documento en el que se\u00f1al\u00f3 que el orden en la \u00a0lista de espera para acceder a los Centros Integrarte responde a la fecha de \u00a0validaci\u00f3n de condiciones, sin tener en cuenta criterios de priorizaci\u00f3n. \u00a0Indic\u00f3 que, excepcionalmente, dan prioridad a algunos casos por \u00f3rdenes de \u00a0autoridades administrativas o judiciales. La entidad manifest\u00f3 que el estudio \u00a0de casos para el ingreso se adelanta a trav\u00e9s de visita domiciliaria o \u00a0institucional, entrevista, aplicaci\u00f3n de tamizaje de sistema de apoyos y \u00a0revisi\u00f3n de la historia cl\u00ednica por parte de un equipo profesional de las \u00a0unidades operativas de la Subdirecci\u00f3n para la Discapacidad[37]. \u00a0Asimismo, indic\u00f3 que se tiene en cuenta el enfoque interseccional en dicho \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la financiaci\u00f3n de los Centros Integrarte, la entidad \u00a0refiri\u00f3 que cuenta con los recursos para ello en el Proyecto de Inversi\u00f3n 8047 \u00a0\u201cGeneraci\u00f3n de respuestas integradoras para la inclusi\u00f3n social y productiva, y \u00a0la prevenci\u00f3n de todas las formas de violencia y discriminaci\u00f3n en Bogot\u00e1 D.C\u201d \u00a0y que el programa se sostiene tambi\u00e9n con los recursos del asociado que gana el \u00a0proceso competitivo para la prestaci\u00f3n del servicio a trav\u00e9s de convenios de \u00a0asociaci\u00f3n. Asimismo, afirm\u00f3 que, como la entidad a cargo, adelanta las \u00a0gestiones de planeaci\u00f3n necesarias para dar continuidad en la atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n cuando hay cambios en el asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En referencia a la atenci\u00f3n m\u00e9dica de los beneficiarios del \u00a0programa, la subdirectora se\u00f1al\u00f3 que este no cuenta con atenci\u00f3n en salud, pero \u00a0todos sus beneficiarios est\u00e1n afiliados al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud \u2013 SGSSS y los responsables de prestar el servicio se encargan de \u00a0gestionar citas, medicinas, pa\u00f1ales y dem\u00e1s servicios que ordene su m\u00e9dico \u00a0tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1[38]. La \u00a0jefa de la Oficina Asesora Jur\u00eddica solicit\u00f3 desvincular a la entidad por no \u00a0existir actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de su parte que constituya una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de la accionante. Adem\u00e1s, sobre el caso particular, esta \u00a0entidad indic\u00f3 que, bajo una \u00f3ptica interseccional, la Corte Constitucional \u00a0deber\u00eda otorgar medidas distintas a las que otorgar\u00eda a partir del an\u00e1lisis de \u00a0cada uno de los factores de vulnerabilidad de la agenciada aisladamente \u00a0considerados. En consideraci\u00f3n de la Secretar\u00eda, a Carolina se le est\u00e1 \u00a0vulnerando sus derechos puesto que la aplicaci\u00f3n de criterios objetivos para la \u00a0asignaci\u00f3n de cupos en los Centros Integrarte, sin considerar las m\u00faltiples \u00a0condiciones de vulnerabilidad de la agenciada, resultaba una vulneraci\u00f3n al \u00a0principio de igualdad sustancial, pues la confluencia de varios factores de \u00a0vulnerabilidad la sit\u00faa en una posici\u00f3n de discriminaci\u00f3n particularmente \u00a0intensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como respuesta al Auto del 6 de febrero de 2025, la misma \u00a0funcionaria remiti\u00f3 un nuevo documento. En \u00e9l inform\u00f3 que cuenta con varias \u00a0estrategias para brindar atenci\u00f3n psicosocial y orientaci\u00f3n, asesor\u00eda y \u00a0representaci\u00f3n jur\u00eddica a mujeres v\u00edctimas de violencias en el distrito[39], \u00a0entre ellas, las Duplas de Atenci\u00f3n Psicosocial, un equipo conformado por \u00a0profesionales en psicolog\u00eda y trabajo social, a trav\u00e9s de los que se brinda \u00a0atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencias en espacios presenciales o \u00a0telef\u00f3nicos post-emergencia. En esos procesos: (i) se permite la expresi\u00f3n de \u00a0las emociones generadas por el hecho de violencia; (ii) se da un acercamiento \u00a0interdisciplinario a la situaci\u00f3n; (ii) se orientan procesos de activaci\u00f3n de \u00a0rutas. Este programa se puede implementar en el caso de Carolina, \u00a0\u00fanicamente con su consentimiento y corresponsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1[40]. \u00a0La jefa de la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos remiti\u00f3 un documento en \u00a0el que evidenci\u00f3 que Carolina se encuentra afiliada en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado con Capital Salud EPS-S, caracterizada como poblaci\u00f3n especial por \u00a0ser v\u00edctima del conflicto armado. En documento posterior[41], \u00a0la misma funcionaria expuso que, en el marco del Plan de Salud P\u00fablica de \u00a0Intervenciones Colectivas, la Secretar\u00eda desarrolla la estrategia Red de \u00a0Cuidado Colectivo de Rehabilitaci\u00f3n Basada en la Comunidad \u2013 RBC con el fin de \u00a0promocionar la salud, la inclusi\u00f3n social y el empoderamiento de personas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad mediante redes de apoyo y la gesti\u00f3n comunitaria del \u00a0cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social &#8211; PAIIS[42]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, en conjunto, y desde una lectura interseccional[43], \u00a0la experiencia de vida de Carolina refleja la manera en que barreras \u00a0sociales, violencias estructurales e inequidades se entrelazan de manera \u00a0simult\u00e1nea, impidiendo el disfrute pleno de sus derechos. Por ello, existe una \u00a0obligaci\u00f3n institucional de asegurar el dise\u00f1o, acceso y permanencia de medidas \u00a0que propendan por la superaci\u00f3n de estas condiciones en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, resalt\u00f3 que la garant\u00eda de este derecho en casos de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad no pod\u00eda devenir en la p\u00e9rdida de su \u00a0libertad como resultado de su institucionalizaci\u00f3n. Por ello, la modalidad y \u00a0centro de cuidado que termine asistiendo a Carolina no solo no debe \u00a0agravar su sentimiento de abandono y carencia de soporte emocional dada la \u00a0lejan\u00eda de su red de apoyo, sino que debe garantizar el reconocimiento de su \u00a0voluntad y autonom\u00eda como presupuestos b\u00e1sicos del ejercicio de su capacidad \u00a0jur\u00eddica. Esto abarca asegurarse, en sede de revisi\u00f3n, de cu\u00e1les son las \u00a0preferencias de la agenciada sobre la tutela interpuesta, m\u00e1s all\u00e1 de verificar \u00a0si sabe que esta se interpuso mediante agente oficioso. En esa misma l\u00ednea, \u00a0PAIIS resalt\u00f3 una preocupaci\u00f3n relacionada con que los Centros Integrarte \u00a0puedan constituir una forma de institucionalizaci\u00f3n, por lo que afirm\u00f3 que es necesario \u00a0evitar el aislamiento de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, procurando \u00a0robustecer redes de apoyo y sistemas de atenci\u00f3n comunitarios que respondan a \u00a0sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, PAIIS recomend\u00f3 puntualmente: (i) asegurar que la \u00a0voluntad de Carolina sea escuchada y respetada en el proceso; (ii) \u00a0comunicar cada decisi\u00f3n en un formato de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; (iii) garantizar el \u00a0acceso a servicios de atenci\u00f3n domiciliaria y especializada, que prevengan su \u00a0institucionalizaci\u00f3n, como responsabilidad de la EPS; (iv) asegurar \u00a0acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico a Carolina para que, si as\u00ed lo desea, pueda \u00a0tramitar el trauma ocasionado por la violencia sexual[44] \u00a0de la que fue v\u00edctima y las m\u00faltiples expresiones de abandono y; (v) ordenar al \u00a0Sistema Distrital de Cuidado (SIDICU) que enriquezca su oferta institucional \u00a0para consolidarse como una alternativa para la institucionalizaci\u00f3n de personas \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Polimorfas[45]. Esta \u00a0organizaci\u00f3n tambi\u00e9n resalt\u00f3 la necesidad de abordar el caso desde un enfoque \u00a0interseccional. En su concepto, esto se materializa dando prioridad a Carolina \u00a0en la lista de espera para ingresar al Centro Integrarte, pues si bien los \u00a0criterios objetivos son importantes, el principio de igualdad material requiere \u00a0que se consideren las barreras adicionales que enfrenta la agenciada en \u00a0comparaci\u00f3n con otros solicitantes. Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n sostuvo que las \u00a0medidas adoptadas deben garantizar la autonom\u00eda y dignidad de Carolina, \u00a0incluyendo el acceso a un tratamiento integral que aborde sus condiciones \u00a0f\u00edsicas y psicosociales, as\u00ed como el apoyo que requiere para su autocuidado, \u00a0sustentado en el derecho a la autonom\u00eda y el respeto de su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Grupo de Acciones P\u00fablicas \u2013 GAPI de la Universidad ICESI[46]. El \u00a0GAPI se\u00f1al\u00f3 la importancia de abordar el caso desde una perspectiva \u00a0interseccional, lo que implica: (i) asegurar una atenci\u00f3n integral en salud con \u00a0enfoque diferencial, incluyendo servicio de enfermer\u00eda, tratamientos \u00a0especializados y acompa\u00f1amiento psicosocial continuo; (ii) adoptar ajustes \u00a0razonables para abordar las barreras que enfrenta Carolina en el \u00a0ejercicio de sus derechos; y (iii) alternativas de cuidado no \u00a0institucionalizado, buscando alternativas de cuidado comunitario con \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena y redes de apoyo locales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Grupo puso de presente que el caso presenta una barrera de \u00a0rehabilitaci\u00f3n integral, pues Carolina no cuenta con una red de apoyo, \u00a0lo que impide el mejoramiento de su calidad de vida y su plena integraci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de procesos terap\u00e9uticos, educativos y formativos. Dado que la ley \u00a0reconoce como barrera de rehabilitaci\u00f3n el medio familiar y social, y que la \u00a0familia no solo se constituye por consanguinidad, el GAPI consider\u00f3 que esta \u00a0Corte deber\u00eda establecer a qui\u00e9n considera la agenciada su familia para que \u00a0esta pueda acompa\u00f1ar su proceso en un entorno seguro y conocido para ella. \u00a0Finalmente, el Grupo resalt\u00f3 la necesidad de fortalecer los Centros Integrarte, \u00a0asegurando su articulaci\u00f3n con la pol\u00edtica de discapacidad y el SIDICU para \u00a0ampliar la cobertura. A falta de cupo en este proyecto, podr\u00eda buscarse alg\u00fan \u00a0subsidio econ\u00f3mico transitorio a la Fundaci\u00f3n que asume el cuidado de la \u00a0agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n \u00a0judicial descrita, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 \u00a0numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y \u00a0el Auto del 26 de junio de 2024, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00famero Seis de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela cumple con \u00a0los requisitos formales de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 2591 de 1991 establece un conjunto de requisitos \u00a0formales que deben acreditarse para que la acci\u00f3n de tutela sea procedente y \u00a0pueda estudiarse de fondo. La Sala encuentra que estos requisitos se encuentran \u00a0satisfechos en el caso concreto, como se pasa a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa[47]. La \u00a0Sala estima que en el presente caso se acredita tanto la legitimaci\u00f3n por \u00a0activa, como aquella por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. La \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa se encuentra acreditada. En este caso la \u00a0Fundaci\u00f3n Cielo, quien interpone la acci\u00f3n de tutela, act\u00faa como agente \u00a0oficioso, y se configuran los supuestos para admitir esta figura pues Carolina, \u00a0la titular de derechos fundamentales no se encuentra en condiciones actuales de \u00a0defenderlos[48]. En efecto, \u00a0en el escrito de tutela[49] la Fundaci\u00f3n \u00a0Cielo se\u00f1ala que, para el momento en el que se interpuso la acci\u00f3n de \u00a0tutela, Carolina se encontraba internada en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar \u00a0debido a una reca\u00edda en sus defensas; as\u00ed mismo, la Fundaci\u00f3n resalt\u00f3 que Carolina \u00a0es una persona en vulnerabilidad manifiesta que requiere cuidados y apoyo \u00a0especial[50], dada la \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad m\u00faltiple en la que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de Carolina en el momento en el \u00a0que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a su favor, se desprende de varios elementos. \u00a0En primer lugar, del certificado del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0del 9 de agosto de 2023 en donde consta que ella se encuentra en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad m\u00faltiple, intelectual y psicosocial. En esta certificaci\u00f3n se le \u00a0asign\u00f3 un porcentaje de cognici\u00f3n del 75%[51], en una \u00a0escala de 0 al 100%[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, para la fecha en la que se interpuso la acci\u00f3n \u00a0de tutela, seg\u00fan la historia cl\u00ednica remitida por el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar, Carolina \u00a0se encontraba hospitalizada. En la historia consta que tras haber ingresado al \u00a0servicio de urgencias de este hospital el 13 de agosto de 2024, el d\u00eda \u00a0siguiente se orden\u00f3 su hospitalizaci\u00f3n por neurolog\u00eda[53]; \u00a0y para el 6 de septiembre de 2024[54] \u2013fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela\u2013 continuaba hospitalizada, como incluso se \u00a0encuentra hoy en d\u00eda. En consecuencia, la situaci\u00f3n de salud de Carolina \u00a0pone en evidencia que ella no estaba en condiciones de presentar la acci\u00f3n de \u00a0tutela de manera directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado a lo anterior, la Sala destaca que si bien en la entrevista \u00a0realizada a Carolina por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, esta entidad \u00a0inform\u00f3 que pese a su discapacidad m\u00faltiple, Carolina se puede comunicar \u00a0y manifestar su voluntad sin necesidad de los apoyos regulados en la Ley 1996 \u00a0de 2019[55], tambi\u00e9n \u00a0destac\u00f3 que \u201crequiere un acompa\u00f1amiento que le facilite su comprensi\u00f3n\u201d[56]. \u00a0Adem\u00e1s, Carolina tiene conocimiento de la acci\u00f3n de tutela interpuesta a \u00a0su favor por la Fundaci\u00f3n Cielo, as\u00ed como de los objetivos perseguidos \u00a0con esta pues seg\u00fan el informe rendido por la Defensor\u00eda \u201cCarolina \u00a0afirm\u00f3 haber estado en la Fundaci\u00f3n Cielo y que ellos le hab\u00edan ayudado, \u00a0refiri\u00e9ndose a la tutela[57]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Sala llama la atenci\u00f3n sobre casos de abandono \u00a0social en los que se ha avalado la figura de la agencia oficiosa asumida, por \u00a0ejemplo, por los representantes legales de las cl\u00ednicas en los que se \u00a0encuentran los agenciados. Ello sucedi\u00f3 en las sentencias T-428 de 2022, T-117 \u00a0de 2023 y T-498 de 2024. En todas estas decisiones, tanto las condiciones de \u00a0vulnerabilidad en salud, como la reclamaci\u00f3n de su abandono social fueron \u00a0determinantes en los an\u00e1lisis de las salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todos los anteriores elementos permiten a la Sala concluir que en \u00a0este caso la agencia oficiosa realizada por la Fundaci\u00f3n Cielo acredita \u00a0los requisitos fijados por la jurisprudencia de esta Corte, garantiz\u00e1ndose la \u00a0legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Este \u00a0requisito debe analizarse a partir de dos elementos. Por un lado, la pretensi\u00f3n \u00a0principal de la agenciada, relacionada con la garant\u00eda de un cupo prioritario \u00a0en los Centros de Atenci\u00f3n Integrarte de la SDIS y, por otro lado, su situaci\u00f3n \u00a0actual de salud, por la que se encuentra hospitalizada. As\u00ed, acci\u00f3n de tutela \u00a0satisface el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, puntualmente, \u00a0respecto de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, Capital Salud, la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Salud y el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar. Sin embargo, no se \u00a0acredita en relaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social (SDIS) \u00a0tiene la capacidad de responder a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y, \u00a0por ende, cuenta con legitimidad por pasiva en tanto es la entidad p\u00fablica que \u00a0administra los Centros Integrarte, en los que la Fundaci\u00f3n Cielo \u00a0solicit\u00f3 un cupo para Carolina. Este cupo no fue reconocido de manera \u00a0inmediata por la falta de disponibilidad, por lo que la agenciada actualmente \u00a0se encuentra en una lista de espera. Es importante aclarar que el hecho de \u00a0estar en lista de espera no garantiza el acceso material a los derechos \u00a0fundamentales invocados, por lo que no puede considerarse que exista una \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. Precisamente, el objeto de la \u00a0acci\u00f3n de tutela es asegurar el acceso efectivo al servicio requisito y no \u00a0limitarse al reconocimiento formal del cumplimiento de los requisitos para el \u00a0ingreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, Capital Salud tiene legitimidad por pasiva[58] \u00a0al ser la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que se encuentra afiliada Carolina \u00a0en el r\u00e9gimen subsidiado, tal como inform\u00f3 la Secretar\u00eda Distrital de Salud en \u00a0su respuesta en sede de revisi\u00f3n[59]. Luego, es \u00a0esta la EPS que tiene a cargo la responsabilidad de prestarle los servicios de \u00a0salud a Carolina. En este punto, es importante destacar que, debido a su \u00a0estado de salud, ella se encuentra hospitalizada y ha requerido atenci\u00f3n por \u00a0parte de diversas especialidades m\u00e9dicas para controlar y superar sus patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, la Secretar\u00eda Distrital de Salud tambi\u00e9n tiene \u00a0legitimidad por pasiva pues si bien no presta directamente los servicios de \u00a0salud, al ser la entidad del Distrito de Bogot\u00e1 que emite la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0en materia de salud (art\u00edculo 1[60] del Decreto \u00a0Distrital 507 de 2013[61]) tiene \u00a0competencias generales sobre la manera en que este servicio es prestado y los \u00a0enfoques especiales que se deben garantizar, por ejemplo, frente a personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad o en abandono social. Esto es relevante en tanto \u00a0actualmente Carolina se encuentra en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar ubicado \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, y las pol\u00edticas que esta entidad emita pueden tener \u00a0efectos en su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, este requisito se cumple respecto del Hospital \u00a0Sim\u00f3n Bol\u00edvar. Si bien esta instituci\u00f3n no act\u00faa como accionada en el proceso, \u00a0se trata del centro m\u00e9dico que actualmente brinda los servicios de salud que \u00a0requiere la agenciada y, adem\u00e1s, es la instituci\u00f3n que actualmente est\u00e1 a cargo \u00a0de su cuidado efectivo. En ese sentido, est\u00e1 dentro de sus responsabilidades \u00a0preservar la garant\u00eda de los derechos fundamentales de Carolina, \u00a0especialmente a la salud y, de manera transitoria, al cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, no es posible predicar lo mismo respecto del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. Si bien estas entidades tienen funciones importantes en materia de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica en salud y vigilancia, control e inspecci\u00f3n de las entidades \u00a0que conforman el sistema de salud, lo cierto es que el alcance de sus \u00a0competencias es nacional y no es posible identificar que estas entidades tengan \u00a0alguna responsabilidad de cara a las pretensiones expuestas por la Fundaci\u00f3n Cielo \u00a0en el escrito de tutela. Por ello, se les desvincular\u00e1 del presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tampoco se configura la legitimaci\u00f3n por pasiva respecto del \u00a0Resguardo Ind\u00edgena El Valle ni de la comunidad Yuma, toda vez \u00a0que, si bien en distintos momentos del proceso se ha mencionado que la \u00a0agenciada pertenece a estas comunidades, ella misma manifest\u00f3 no tener una \u00a0relaci\u00f3n cercana o activa con las mismas. Adem\u00e1s, durante el tr\u00e1mite no se \u00a0alleg\u00f3 ninguna prueba que permita constatar una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte \u00a0de estas comunidades que diera lugar a una vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. En ese mismo sentido, no se identific\u00f3 ninguna responsabilidad \u00a0espec\u00edfica de estos actores en la garant\u00eda de los derechos de la agenciada. Por \u00a0esta raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a desvincularlos del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el an\u00e1lisis de legitimaci\u00f3n resulta pertinente referirse \u00a0tambi\u00e9n a la participaci\u00f3n en el proceso de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer \u00a0de Bogot\u00e1 y a la Defensor\u00eda del Pueblo, entidades vinculadas en calidad de \u00a0terceros intervinientes con funciones de acompa\u00f1amiento y seguimiento. Al juez \u00a0constitucional le corresponde adoptar las medidas necesarias para garantizar de \u00a0forma efectiva el goce de los derechos en discusi\u00f3n, particularmente cuando se \u00a0trata de personas en condici\u00f3n de especial vulnerabilidad. En virtud de lo \u00a0anterior, esta Corte consider\u00f3 procedente la vinculaci\u00f3n de entidades que, pese \u00a0a no haber sido accionadas, tienen competencias funcionales y misionales para \u00a0contribuir a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 3 del Decreto Distrital 428 de 2013[62], \u00a0est\u00e1 dentro de las funciones de la Secretar\u00eda promover la eliminaci\u00f3n de \u00a0cualquier forma de violencia contra las mujeres en sus distintas diversidades \u00a0\u00e9tnicas, raciales y culturales, as\u00ed como coordinar y dirigir la atenci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda oportuna a mujeres que sean objeto de cualquier tipo de violencia en \u00a0orden a restablecer los derechos vulnerados. En este caso, Carolina fue \u00a0presunta v\u00edctima de violencia sexual, lo que puede hacer necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo, por su parte, tiene como prop\u00f3sito \u00a0defender, promocionar y proteger los derechos humanos frente a actos, amenazas \u00a0o acciones ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de \u00a0cualquier autoridad o de los particulares. En el marco de sus funciones, debe \u00a0hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en \u00a0caso de amenaza o violaci\u00f3n a los derechos humanos, y velar por su promoci\u00f3n y \u00a0ejercicio. Lo anterior de acuerdo con el Decreto 025 de 2014[63]. \u00a0En el marco de sus funciones, esta entidad tiene competencias que la obligan a \u00a0contribuir a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de Carolina en \u00a0caso de que esto se encuentren efectivamente vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad[64]. Este supuesto se satisface \u00a0puesto que el ordenamiento jur\u00eddico vigente no contempla un mecanismo \u00a0espec\u00edfico que obligue a las entidades o a las personas accionadas a que le \u00a0garanticen de cualquier modo los medios materiales de subsistencia necesarios \u00a0para que Carolina supere o mitigue su situaci\u00f3n de potencial abandono \u00a0social y de los requerimientos necesarios para atender su condici\u00f3n de salud y \u00a0de vulnerabilidad social. Sus condiciones de salud, socioecon\u00f3micas y de \u00a0potencial abandono podr\u00edan estar comprometiendo gravemente derechos \u00a0fundamentales como el de la dignidad humana, as\u00ed como sus derechos \u00a0fundamentales a la vida, a la salud, al m\u00ednimo vital y a la integridad f\u00edsica, \u00a0dada su condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto tambi\u00e9n es importante tener presente que la \u00a0agenciada se encuentra en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad \u00a0que justifica la intervenci\u00f3n inmediata y definitiva del juez constitucional[65]. \u00a0Esta conclusi\u00f3n se sustenta en la aplicaci\u00f3n de un enfoque interseccional que \u00a0permite evidenciar la confluencia de m\u00faltiples factores: se trata de una mujer, \u00a0v\u00edctima de violencia sexual, con discapacidad m\u00faltiple (intelectual y \u00a0psicosocial certificada), diagnosticada con VIH\/SIDA, con afectaciones graves \u00a0de salud f\u00edsica y mental, en situaci\u00f3n de abandono social, y adem\u00e1s \u00a0inscrita como mujer ind\u00edgena. Este c\u00famulo de condiciones no solo la \u00a0convierten en sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, sino que \u00a0tambi\u00e9n imponen una carga reforzada al Estado para garantizar de forma urgente \u00a0y efectiva la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez[66]. Si \u00a0bien para la fecha en la que se interpuso la acci\u00f3n de tutela \u20136 de septiembre \u00a0de 2024\u2013 la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social a\u00fan no hab\u00eda emitido una \u00a0respuesta a la Fundaci\u00f3n Cielo en relaci\u00f3n con la posibilidad de \u00a0conceder un cupo a Carolina en los centros Integrarte (esta fue allegada \u00a0el 10 de marzo), para esta fecha Carolina ya se encontraba \u00a0hospitalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Este \u00faltimo hecho que est\u00e1 relacionado con varias de las \u00a0pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, tuvo inicio el 14 de agosto de 2024 pues, \u00a0como se indic\u00f3 previamente seg\u00fan la historia cl\u00ednica remitida por el Hospital \u00a0Sim\u00f3n Bol\u00edvar, Carolina fue hospitalizada aquel d\u00eda por sus afectaciones \u00a0neurol\u00f3gicas. Desde esa fecha este Hospital ha venido adelantando acciones para \u00a0mejor su salud, pero no cuenta con una soluci\u00f3n clara sobre el destino de Carolina \u00a0dada su aparente situaci\u00f3n de abandono social. Luego, es claro que entre el 14 \u00a0de agosto de 2024 y el 6 septiembre del mismo a\u00f1o transcurri\u00f3 menos de un mes, \u00a0periodo de tiempo que es a todas luces razonable de cara al requisito de la \u00a0inmediatez. Por lo tanto, la Sala encuentra que tambi\u00e9n se satisface este \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las consideraciones anteriores, los requisitos formales de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela se encuentran satisfechos, por lo que, a \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a presentar el caso, y el problema jur\u00eddico que \u00a0debe resolverse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n del caso, problemas \u00a0jur\u00eddicos a resolver y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Sala Tercera de Revisi\u00f3n le corresponde analizar el caso de Carolina, \u00a0una mujer de 37 a\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad m\u00faltiple (intelectual y \u00a0psicosocial) que se encuentra en un estado de abandono social, al no contar con \u00a0apoyo familiar. Adem\u00e1s de los anteriores hechos, la historia de Carolina \u00a0ha estado atravesada por un evento de abuso sexual del que fue v\u00edctima siendo \u00a0adolescente y que desencaden\u00f3 diferentes afectaciones de salud que \u00a0profundizaron su situaci\u00f3n de discapacidad. A\u00f1os despu\u00e9s de este suceso, Carolina \u00a0fue diagnosticada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y, como consecuencia \u00a0de ello, desarroll\u00f3 diferentes afectaciones neurol\u00f3gicas como \u00a0meningoencefalitis, epilepsia y toxoplasmosis[67]. Todas estas \u00a0patolog\u00edas implican que Carolina deba contar con un tratamiento m\u00e9dico \u00a0constante, pero tambi\u00e9n con el apoyo y cuidado de una persona que pueda garantizar \u00a0su estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, Carolina no cuenta con una red familiar \u00a0s\u00f3lida. Ella naci\u00f3 en Sup\u00eda (Caldas) en un hogar disfuncional en el que \u00a0su madre biol\u00f3gica se dedicaba a realizar actividades sexuales pagas y no \u00a0parec\u00eda haber una figura paterna. Dadas estas dificultades su madre la entreg\u00f3 \u00a0a Amparo, una mujer que decide llevarla con el resto de su familia desde \u00a0los 9 meses de edad. A partir de esta \u00e9poca Carolina convivi\u00f3 con la \u00a0mujer que decidi\u00f3 acogerla, y los tres hijos que ella ten\u00eda, atravesando \u00a0incluso un episodio de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El fallecimiento de Amparo, hace m\u00e1s de siete a\u00f1os, dej\u00f3 a Carolina \u00a0desprotegida. Ante esta situaci\u00f3n, Gloria, una mujer perteneciente a una \u00a0comunidad religiosa y a la vez una de las hijas biol\u00f3gicas de Amparo, \u00a0cuid\u00f3 de Carolina por un periodo de tres a\u00f1os, pero dada su \u00a0imposibilidad de continuar cuid\u00e1ndola, la llev\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Cielo en \u00a0el a\u00f1o 2022. Esta instituci\u00f3n, cuya misionalidad es la atenci\u00f3n de personas en \u00a0vulnerabilidad social con o sin VIH[68], afirma no \u00a0estar en condiciones para continuar con el cuidado de Carolina y por \u00a0ello solicita a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social un cupo en los \u00a0Centros Integrarte; el cual, pese a ser concedido por esta entidad no fue \u00a0otorgado a Carolina de manera inmediata, ya que esta entidad aleg\u00f3 no \u00a0contar con disponibilidad de espacios, dej\u00e1ndola en una lista de espera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la par, la situaci\u00f3n de salud de Carolina se complic\u00f3, \u00a0por lo que fue necesario hospitalizarla en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar desde el \u00a014 de agosto de 2024 y hasta la fecha. Aunque Carolina ha presentado una \u00a0mejor\u00eda significativa en su condici\u00f3n neurol\u00f3gica e inmunol\u00f3gica y es posible \u00a0considerar que se encuentra en condiciones para ser dada de alta de dicha \u00a0instituci\u00f3n, su futuro es incierto. Carolina perdi\u00f3 contacto con su \u00a0familia biol\u00f3gica, la mujer que decidi\u00f3 acogerla y criarla falleci\u00f3 hace varios \u00a0a\u00f1os y no hay evidencia de que hubiese adelantado alg\u00fan proceso judicial \u00a0dirigido a reconocerla como su hija; y, pese a que Carolina creci\u00f3 junto \u00a0con los hijos de Amparo, no se cuenta con informaci\u00f3n sobre dos de ellos \u00a0y solamente Gloria ha asumido su cuidado temporal, si\u00e9ndole imposible \u00a0continuar haci\u00e9ndolo. Esto implica que Carolina no cuenta con una red \u00a0familiar que le pueda garantizar los cuidados que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con estos elementos, a la Sala le corresponde analizar dos \u00a0problemas jur\u00eddicos. El primero est\u00e1 dirigido a determinar si la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social, desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0vida digna y al cuidado de una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual y \u00a0psicosocial que, adem\u00e1s fue v\u00edctima de un episodio de violencia sexual y que se \u00a0encuentra en un estado de abandono social, al haberla ubicado en una lista de \u00a0espera para acceder a un cupo en los Centros Integrarte Acci\u00f3n Interna, debido \u00a0a que para la fecha de la solicitud no contaba con cupos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El segundo problema implica determinar si la EPS-S Capital Salud y \u00a0la Secretaria Distrital de Salud lesionaron los derechos a la vida y a la salud \u00a0de una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual y psicosocial que, adem\u00e1s \u00a0fue v\u00edctima de un episodio de violencia sexual, que est\u00e1 diagnosticada con VIH \u00a0y que se encuentra en un estado de abandono social a partir de los servicios de \u00a0salud que la citada EPS le hab\u00eda prestado desde su ingreso al Hospital Sim\u00f3n \u00a0Bol\u00edvar, pues la acci\u00f3n de tutela se interpuso despu\u00e9s de que ella fuese \u00a0internada all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para dar respuesta a los anteriores problemas jur\u00eddicos, la \u00a0presente decisi\u00f3n se referir\u00e1 a los siguientes temas: (3.1) el modelo social de \u00a0la discapacidad y su nueva lectura a la luz de la Ley 1996 de 2019; (3.2) el \u00a0abandono social de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y el deber \u00a0cualificado del Estado frente a estos casos; (3.3) las tensiones que se \u00a0presentan en escenarios de escasez de recursos p\u00fablicos y el deber de \u00a0garantizar derechos prestacionales; (3.4) el derecho fundamental al cuidado y \u00a0los cuidados comunitarios como una herramienta valiosa en la protecci\u00f3n de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y (3.5) el enfoque interseccional como un \u00a0marco de an\u00e1lisis para casos en los que diferentes factores de discriminaci\u00f3n \u00a0se suman; (3.6) la protecci\u00f3n constitucional reforzada que tienen las personas \u00a0diagnosticadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y, por \u00faltimo, \u00a0(3.7) se har\u00e1 una breve recapitulaci\u00f3n de jurisprudencia sobre los alcances del \u00a0derecho fundamental a la salud. Con base en estos elementos, se resolver\u00e1 el \u00a0caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El modelo social de la \u00a0discapacidad y su lectura a la luz de la Ley 1996 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n exige comprender el principio de \u00a0igualdad desde una perspectiva material, superando la idea de que para \u00a0garantizar los derechos es suficiente dar un trato id\u00e9ntico a todas las \u00a0personas[69]. En virtud \u00a0de lo anterior, esta cl\u00e1usula constitucional conlleva la obligaci\u00f3n de brindar \u00a0una protecci\u00f3n reforzada a grupos hist\u00f3ricamente discriminados, con el fin de \u00a0promover condiciones igualitarias de participaci\u00f3n en la sociedad, como sucede \u00a0con la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En materia internacional, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad especifican que el igual \u00a0reconocimiento como persona ante la ley es operativo \u201cen todas partes\u201d[71]. \u00a0As\u00ed, con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, no hay \u00a0ninguna circunstancia que permita privar o limitar a una persona del derecho al \u00a0reconocimiento como tal ante la ley. Esto se refuerza por el art\u00edculo 4 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que establece que no es \u00a0posible suspender ese derecho ni siquiera en situaciones excepcionales[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los primeros acercamientos a la discapacidad. \u00a0Hist\u00f3ricamente la discapacidad se ha abordado desde distintas categor\u00edas de \u00a0an\u00e1lisis. En principio, se entend\u00eda desde el modelo de prescindencia, en el que \u00a0se optaba por esconder y segregar a estas personas por considerarlas \u201cuna \u00a0carga\u201d, o como personas \u201cincapaces de aportar a la sociedad\u201d. Tiempo despu\u00e9s, \u00a0empezaron a percibirse como personas que deb\u00edan ser \u201ccorregidas\u201d para acercarse \u00a0a los est\u00e1ndares de normalidad dispuestos por la sociedad[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El modelo social de la discapacidad. La \u00a0CDPD trajo consigo un nuevo paradigma: el modelo social de \u00a0la discapacidad. Bajo este modelo, la discapacidad dej\u00f3 de verse como \u00a0un problema individual, pasando a ser el resultado de barreras de distintos \u00a0tipos que est\u00e1n en el entorno social, y que limitan la participaci\u00f3n de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s \u00a0personas[74]. Este cambio \u00a0de paradigma pone de presente la necesidad de cambiar una construcci\u00f3n social \u00a0derivada de la exclusi\u00f3n estructural, la falta de accesibilidad y la \u00a0discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con frecuencia se hace referencia a estas categor\u00edas de an\u00e1lisis \u00a0como si el modelo de prescindencia y el m\u00e9dico-rehabilitador estuvieran \u00a0completamente superados, cuando lo cierto es que, en la pr\u00e1ctica, todav\u00eda \u00a0faltan avances sociales y normativos para llegar a una aplicaci\u00f3n plena del \u00a0modelo social. Esto se evidencia en que, hasta hace muy poco, en Colombia era \u00a0posible esterilizar a una persona en condici\u00f3n de discapacidad sin su \u00a0consentimiento[75], o sustituir \u00a0su voluntad a trav\u00e9s de figuras jur\u00eddicas como la interdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cualquier caso, bajo el modelo social que trae la \u00a0Convenci\u00f3n, los Estados deben adoptar medidas para que las personas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad puedan gozar de los mismos derechos que las dem\u00e1s \u00a0personas. La CDPD consagra dos derechos a los que esta Sala se referir\u00e1 en \u00a0detalle: el derecho a una vida aut\u00f3noma e independiente y el libre ejercicio de \u00a0la capacidad jur\u00eddica, que se encuentran estrechamente relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad a una vida aut\u00f3noma, libre e independiente y la \u00a0institucionalizaci\u00f3n como una medida excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n reconoce el derecho de todas las \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad a vivir de forma independiente y a ser \u00a0incluidas en la comunidad. De acuerdo con el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, este art\u00edculo se basa en el principio fundamental de \u00a0derechos humanos de que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y en \u00a0derechos, de que todas las vidas tienen el mismo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A lo largo de la historia, se ha negado a estas personas la \u00a0posibilidad de tomar decisiones y ejercer el control de manera personal e \u00a0individual en todas las esferas de su vida. Se ha supuesto que muchas de ellas \u00a0son incapaces de vivir de forma independiente y en comunidades de su propia \u00a0elecci\u00f3n[76]. Este \u00a0prejuicio naturalmente ha dado lugar al abandono, la dependencia, la \u00a0institucionalizaci\u00f3n, el aislamiento y la segregaci\u00f3n[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, es preciso aclarar que el Comit\u00e9 sobre los Derechos de \u00a0las Personas con Discapacidad ha interpretado que vivir de forma independiente \u00a0no es equivalente a vivir solo. Tampoco debe entenderse como la capacidad de \u00a0llevar a cabo actividades cotidianas por uno mismo. Por el contrario, debe entenderse \u00a0como la libertad de elecci\u00f3n y control, en consonancia con el respeto de la \u00a0dignidad inherente a cada persona y la autonom\u00eda individual. La independencia \u00a0implica entonces que la persona en situaci\u00f3n de discapacidad no se vea privada \u00a0de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida y sus actividades \u00a0cotidianas[78], incluso si \u00a0para ello requiere altos niveles de apoyo de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este mismo contexto, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad ha sido enf\u00e1tico en resaltar la necesidad urgente de \u00a0poner fin a la institucionalizaci\u00f3n como pr\u00e1ctica discriminatoria contra las \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad, en la medida en que en muchas \u00a0oportunidades no maximiza su derecho a una vida aut\u00f3noma, libre e independiente. \u00a0Al respecto, se\u00f1ala que los estados deben abolir todas sus formas, poner fin a \u00a0los nuevos internamientos en instituciones y abstenerse de invertir en estas[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 Por \u00a0institucionalizaci\u00f3n de personas en condici\u00f3n de discapacidad se entiende todo \u00a0internamiento en raz\u00f3n de una discapacidad, \u00fanicamente o junto con otros \u00a0motivos como la \u201catenci\u00f3n\u201d o el \u201ctratamiento\u201d. El internamiento espec\u00edficamente \u00a0ligado a la situaci\u00f3n de discapacidad suele ocurrir en centros de atenci\u00f3n \u00a0social, hospitales de larga estancia, residencias para personas de edad, \u00a0centros comunitarios, hogares grupales, hogares de acogida, entre otros[80]. \u00a0Ello sucede, igualmente, en entornos \u201csituados en la comunidad\u201d en los que los \u00a0proveedores de servicios fijan una rutina para todas las personas que residen \u00a0all\u00ed e impiden la autonom\u00eda, u \u201chogares\u201d en los que el mismo proveedor de \u00a0servicios se encarga a la vez del alojamiento y el apoyo[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con el Comit\u00e9, los estados parte deben reconocer que vivir de forma \u00a0independiente y ser incluido en la comunidad son conceptos que se refieren a \u00a0entornos para vivir fuera de las instituciones residenciales de todo tipo. Por \u00a0eso, la desinstitucionalizaci\u00f3n comprende procesos que deben centrarse en \u00a0devolver la autonom\u00eda, la posibilidad de elecci\u00f3n y el control a las personas \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad en lo que respecta a c\u00f3mo, d\u00f3nde y con qui\u00e9n \u00a0deciden vivir. En ese sentido, los estados parte deben darle prioridad al desarrollo \u00a0de servicios de apoyo individualizado y servicios generales inclusivos en la \u00a0comunidad[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0 Idealmente, \u00a0el apoyo deber\u00eda abarcar una amplia gama de servicios de asistencia de car\u00e1cter \u00a0oficial, as\u00ed como redes comunitarias no oficiales, incluyendo la asistencia \u00a0personal, el apoyo entre pares, el apoyo para la comunicaci\u00f3n, para la \u00a0movilidad, el apoyo para conseguir vivienda y ayuda dom\u00e9stica, y otros \u00a0servicios de car\u00e1cter comunitario[83]. Asimismo, \u00a0deber\u00edan proporcionar medidas compensatorias que proporcionaran a las personas \u00a0que salen de las instituciones la seguridad, el apoyo y la confianza necesarios \u00a0para recuperarse, buscar apoyo cuando lo requieran y disfrutar de un nivel de \u00a0vida adecuado en la comunidad, sin correr el riesgo de quedarse sin hogar o en \u00a0situaci\u00f3n de pobreza[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0 El \u00a0est\u00e1ndar internacional ha fijado lineamientos claros. Pese a ello, en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano no hemos erradicado las pr\u00e1cticas de \u00a0institucionalizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. En sus \u00a0\u201cObservaciones finales sobre el informe inicial de Colombia\u201d (2016)[85], \u00a0el Comit\u00e9 indic\u00f3 que este pa\u00eds \u201cno hab\u00eda iniciado la transici\u00f3n de personas con \u00a0discapacidad institucionalizadas hacia la vida comunitaria, as\u00ed como la falta \u00a0de servicios de asistencia personal y de apoyo para vivir de forma \u00a0independiente\u201d[86]. Con \u00a0fundamento en estas preocupaciones, el Comit\u00e9 recomend\u00f3 a Colombia que proh\u00edba \u00a0expl\u00edcitamente la institucionalizaci\u00f3n forzada por motivo de discapacidad y que \u00a0adopte protocolos que garanticen el ejercicio del derecho al consentimiento \u00a0libre e informado de estas personas, as\u00ed mismo, que implemente un plan para la \u00a0desinstitucionalizaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en consulta \u00a0estrecha con organizaciones, con plazos concretos y recursos suficientes para \u00a0su implementaci\u00f3n[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0 A \u00a0pesar de que las recomendaciones del Comit\u00e9 fueron emitidas hace cerca de una \u00a0d\u00e9cada atr\u00e1s, los avances en pol\u00edticas de desinstitucionalizaci\u00f3n de personas \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad son incipientes, lo que genera que, a menudo, el \u00a0juez constitucional se enfrente a la situaci\u00f3n de no contar con opciones \u00a0suficientes para garantizar el derecho a la vida aut\u00f3noma, independiente y en \u00a0comunidad de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, especialmente aquellas \u00a0que se encuentran en estado de abandono social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0 A \u00a0pesar de lo anterior, la Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica en afirmar que, \u00a0en casos de personas con diagn\u00f3sticos psiqui\u00e1tricos, o en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0intelectual o psicosocial \u201csevera\u201d la internaci\u00f3n prolongada puede darse \u00a0\u00fanicamente de forma excepcional\u00edsima. Esto por cuanto: (i) no existe evidencia \u00a0cient\u00edfica de que la internaci\u00f3n contribuya a la rehabilitaci\u00f3n, lo que s\u00ed \u00a0ocurre en entornos sociales y familiares; y (ii) implica una restricci\u00f3n severa \u00a0a los derechos fundamentales a la libertad, el libre desarrollo de la \u00a0personalidad, la dignidad, la autonom\u00eda y la igualdad de las personas \u00a0internadas, as\u00ed como su derecho a la vida en comunidad. As\u00ed, a menos de que \u00a0exista una orden m\u00e9dica que pruebe la necesidad del tratamiento \u00a0intrahospitalario, las personas con diagn\u00f3sticos psiqui\u00e1tricos tienen derecho a \u00a0no permanecer internadas de manera definitiva, y a ser tratadas en un contexto \u00a0social y familiar. La internaci\u00f3n debe ser una medida transitoria que se \u00a0implemente en periodos cr\u00edticos o agudos de la enfermedad[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0 Como \u00a0antecedente m\u00e1s reciente sobre el tema, se tiene que en febrero de 2025, el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social emiti\u00f3 el documento CONPES 4143 \u00a0que contiene la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado. All\u00ed se reconoce que algunas \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad no tienen acceso a un apoyo humano que \u00a0les asista en actividades b\u00e1sicas como tareas esenciales para el autocuidado y \u00a0la supervivencia, y actividades instrumentales o avanzadas de la vida diaria \u00a0que les permitan su desarrollo personal dentro de la sociedad, distintos a los \u00a0servicios de salud domiciliarios ofrecidos, en pocos casos, por sus EPS o \u00a0adquiridos de manera privada. El documento se\u00f1ala que \u201clas personas con \u00a0discapacidad identifican como problem\u00e1tica la ausencia de servicios de salud \u00a0domiciliarios y la limitada disponibilidad de personas que les asistan para \u00a0poder desarrollarse fuera de su domicilio en su dimensi\u00f3n social, o para poder \u00a0acceder al derecho a la educaci\u00f3n o al trabajo, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0 El \u00a0mencionado CONPES advierte que, \u201centre 2025 y 2034 el Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un programa nacional de servicios de apoyo para \u00a0la autonom\u00eda, la vida independiente y la vida en comunidad de las personas con \u00a0discapacidad que incluya servicios auxiliares de comunicaci\u00f3n, servicios de \u00a0asistencia tecnol\u00f3gica, apoyos de asistente personal o animal, transferencias \u00a0monetarias, apoyos comunitarios y ayudas t\u00e9cnicas, entre otros servicios\u201d. Si \u00a0bien este documento de pol\u00edtica p\u00fablica representa un paso importante hacia la \u00a0consolidaci\u00f3n de pol\u00edticas de desinstitucionalizaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, es \u00a0necesario pensar en soluciones que permitan abordar las necesidades de las \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad que no cuentan con una red de apoyo o \u00a0incluso un lugar para vivir, desde una perspectiva constitucional de \u00a0corresponsabilidad, en la que el Estado, como se ver\u00e1, juega un rol \u00a0trascendental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 La Ley 1996 de 2019: un avance en \u00a0el cumplimiento de los est\u00e1ndares internacionales en materia de capacidad \u00a0jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0 En \u00a0l\u00ednea con el derecho a la autonom\u00eda y la independencia, el art\u00edculo 12 de la \u00a0Convenci\u00f3n reconoce que todas las personas en condici\u00f3n de discapacidad tienen \u00a0plena capacidad jur\u00eddica. La denegaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica afecta a las \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad, haciendo que se vean privadas de \u00a0distintos derechos: al voto, a casarse y fundar una familia, a la patria \u00a0potestad, a recibir tratamiento m\u00e9dico, e incluso a los derechos sexuales y \u00a0reproductivos, entre muchos otros. Si bien todas las personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad se encuentran en riesgo de que se niegue su capacidad jur\u00eddica en \u00a0determinadas situaciones, esta problem\u00e1tica afecta especialmente a las personas \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad cognitiva, intelectual y psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0 En el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano, la Convenci\u00f3n permiti\u00f3 un cambio \u00a0trascendental: pasamos de un modelo de sustituci\u00f3n de la voluntad en el que era \u00a0posible declarar a una persona en condici\u00f3n de discapacidad interdicta, a un \u00a0modelo de presunci\u00f3n de capacidad jur\u00eddica, en el que se les permite a las \u00a0personas ser sujetos de derechos y obligaciones, y tomar decisiones con efectos \u00a0jur\u00eddicos[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0 La Ley \u00a01996 de 2019 derog\u00f3 expresamente todas las disposiciones referentes a la guarda \u00a0e interdicci\u00f3n de las personas entendidas como incapaces absolutos o relativos \u00a0por encontrarse en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual[90]. \u00a0Esta ley trajo consigo, entre otros, los siguientes cambios: (i) elimina del \u00a0ordenamiento civil la incapacidad legal absoluta por discapacidad mental, \u00a0dejando solo a las personas imp\u00faberes como sujetos incapaces absolutos[91]; \u00a0(ii) deroga el r\u00e9gimen de guardas e interdicci\u00f3n para las personas en \u00a0condiciones de discapacidad mental, cognitiva o intelectual; (iii) presume la \u00a0capacidad de goce y ejercicio para todas las personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad; (iv) establece dos mecanismos que facilitan a estas personas \u00a0manifestar su voluntad y preferencias en el momento de tomar decisiones con \u00a0efectos jur\u00eddicos (a) acuerdos de apoyos; y (b) adjudicaci\u00f3n judicial de \u00a0apoyos; y (v) regula las directivas anticipadas como una herramienta para las \u00a0personas mayores de edad en las que se manifiesta la voluntad de actos \u00a0jur\u00eddicos con antelaci\u00f3n a los mismos[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0 El \u00a0nuevo r\u00e9gimen de apoyos, seg\u00fan los antecedentes de la ley, responde a una \u00a0realidad compleja en donde las personas en condici\u00f3n de discapacidad pueden \u00a0requerir apoyos distintos, dejando atr\u00e1s la dicotom\u00eda entre \u201cpersonas con \u00a0capacidad plena\u201d y \u201cpersonas con discapacidad mental absoluta\u201d. As\u00ed, la ley \u00a0permite, con las medidas que implementa, que la persona en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad pueda tomar decisiones y controle su propia vida y que la \u00a0participaci\u00f3n de terceros sea facilitando y apoyando la toma de decisiones, y \u00a0no sustituy\u00e9ndola[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0 En esa \u00a0l\u00ednea, el art\u00edculo 6 de la ley dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas \u00a0las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones, y tienen \u00a0capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinci\u00f3n alguna e \u00a0independientemente de si usan o no apoyos para la realizaci\u00f3n de actos \u00a0jur\u00eddicos. En ning\u00fan caso la existencia de una discapacidad podr\u00e1 ser motivo \u00a0para la restricci\u00f3n de la capacidad de ejercicio de la persona [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0este punto, es fundamental resaltar lo dispuesto por el art\u00edculo octavo, seg\u00fan \u00a0lo cual \u201ctodas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a \u00a0realizar actos jur\u00eddicos de manera independiente y a contar con las \u00a0modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar los mismos. La capacidad \u00a0de realizar actos jur\u00eddicos de manera independiente se presume. La necesidad de \u00a0ajustes razonables para la comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n, no \u00a0desestima la presunci\u00f3n de la capacidad para realizar actos jur\u00eddicos de manera \u00a0independiente\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). De este modo, en la Sentencia C-025 de \u00a02021 esta Corte indic\u00f3 que \u201cEn algunas ocasiones, los apoyos deber\u00e1n recurrir a \u00a0interpretar su entorno social y familiar, sus caracter\u00edsticas de vida, \u00a0informaci\u00f3n de su historia conocida, las personas de confianza, entre otros \u00a0medios, que permitan \u201cla mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, a pesar de la presunci\u00f3n mencionada, la ley reconoce que algunas personas \u00a0pueden requerir apoyo para la toma de decisiones, por ello define este concepto \u00a0como \u201ctipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para \u00a0facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia \u00a0en la comunicaci\u00f3n, la asistencia para la comprensi\u00f3n de actos jur\u00eddicos y sus \u00a0consecuencias, y la asistencia en la manifestaci\u00f3n de la voluntad y \u00a0preferencias personales\u201d[94]. Asimismo, \u00a0define los apoyos formales como aquellos \u201creconocidos por la presente ley, que \u00a0han sido formalizados por alguno de los procedimientos contemplados en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el \u00a0proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de \u00a0manera anticipada, por parte del titular del acto jur\u00eddico determinado\u201d [95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0 De \u00a0esto se sigue que existen casos de personas en condici\u00f3n de discapacidad que \u00a0\u00fanicamente requieren ajustes razonables para tomar decisiones con \u00a0efectos jur\u00eddicos, as\u00ed como tambi\u00e9n puede suceder que la persona requiera de apoyos \u00a0\u2013y no solo ajustes razonables\u2013 para este mismo efecto. En el marco de la \u00a0Ley 1996 de 2019, el apoyo es distinto de la persona que lo provee. Una cosa es \u00a0el tipo de asistencia que la persona requiere y otra qui\u00e9n provea la \u00a0asistencia, que pueden ser varias personas a lo largo del tiempo y no \u00a0necesariamente tienen que ser familiares, sino personas de confianza e incluso \u00a0personas jur\u00eddicas. En todo caso, el hecho de que la persona use apoyos para \u00a0ejercer su capacidad jur\u00eddica no releva o elimina la obligaci\u00f3n de llevar a \u00a0cabo ajustes razonables. Por ejemplo, si bien una persona en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad intelectual puede contar con una persona de apoyo para llevar a \u00a0cabo la administraci\u00f3n de sus productos financieros, ello no releva al banco de \u00a0usar un lenguaje sencillo[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0esto, el documento de lineamientos y protocolo nacional para la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos expedido por la Consejer\u00eda Presidencial para la participaci\u00f3n de las \u00a0personas con discapacidad se\u00f1ala la necesidad de distinguir entre los apoyos \u00a0que requiere una persona para desarrollar actividades b\u00e1sicas e instrumentales \u00a0de la vida diaria y los apoyos para ejercer la capacidad jur\u00eddica. Los primeros \u00a0consisten en apoyos para actividades como ba\u00f1arse, usar el transporte p\u00fablico, \u00a0hacerse entender cotidianamente, etc. Los segundos se refieren a la ayuda que \u00a0requiere una persona para tomar decisiones que sean jur\u00eddicamente relevantes; \u00a0siendo posible que, en algunos escenarios ambos tipos de apoyos coincidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0 Esta \u00a0valoraci\u00f3n puede solicitarse de manera gratuita ante los entes p\u00fablicos que \u00a0presten dicho servicio. Al respecto, las entidades que, como m\u00ednimo, tienen ese \u00a0deber a cargo son la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda, y los entes \u00a0territoriales a trav\u00e9s de las gobernaciones y alcand\u00edas en el caso de los \u00a0distrititos[98]. Dichas \u00a0entidades, en principio, son responsables \u00fanicamente de prestar el servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos y no de proveer los apoyos derivados de dicha valoraci\u00f3n[99]. \u00a0Pese a lo se\u00f1alado, en los casos en los que la persona en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0necesite apoyos, pero no tenga personas de confianza a qui\u00e9n designar con este \u00a0fin, el juez de familia deber\u00e1 designar un defensor personal de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, que preste los apoyos requeridos para la realizaci\u00f3n de los actos \u00a0jur\u00eddicos que designe el titular[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0 La \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos no es un proceso mediante el cual se formalice el apoyo, \u00a0ni reemplaza una sentencia de adjudicaci\u00f3n de apoyos. Se trata de un proceso \u00a0del que surge un informe de contenido ilustrativo, que puede ser usado por la \u00a0persona en condici\u00f3n de discapacidad y su red de apoyo para conocer sus \u00a0necesidades, la red de apoyo con la que cuenta, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de \u00a0apoyos que podr\u00edan ser formalizados. Este informe debe ser usado tambi\u00e9n por el \u00a0juez en un caso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0La transici\u00f3n de un modelo de sustituci\u00f3n de la voluntad hacia un \u00a0r\u00e9gimen de presunci\u00f3n de capacidad jur\u00eddica, sustentado en la provisi\u00f3n de \u00a0apoyos y ajustes razonables, no solo modifica la arquitectura normativa, sino \u00a0que conlleva una transformaci\u00f3n sustancial en la forma de concebir a las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad como titulares de derechos plenos en la \u00a0toma de decisiones. Este enfoque, arraigado en el mandato de igualdad y \u00a0dignidad humana, exige que la sociedad asuma la responsabilidad de generar \u00a0entornos accesibles y mecanismos efectivos de apoyo, de suerte que se garantice \u00a0un verdadero ejercicio de los derechos de las personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El abandono social de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y el deber cualificado del Estado frente \u00a0a estos casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0 La \u00a0posibilidad de que todas las personas cuenten con una red de apoyo familiar o \u00a0compuesta por amigos o personas cercanas con las que se han construido lazos de \u00a0amistad, a veces suele darse por sentada. Sin embargo, por m\u00faltiples razones, \u00a0esta no es una opci\u00f3n para muchas personas que, lamentablemente no cuentan con \u00a0una red que les garantice una compa\u00f1\u00eda, una ayuda o incluso un consuelo en \u00a0situaciones dif\u00edciles. A su vez, esta red cobra a\u00fan m\u00e1s valor frente a personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad, ya que esta compa\u00f1\u00eda en muchas ocasiones resulta \u00a0un presupuesto indispensable para garantizar su derecho al cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0 Este \u00a0fen\u00f3meno ha dado lugar a que la Corte cree una categor\u00eda especial denominada \u00a0\u201cabandono social\u201d, en donde, adem\u00e1s, como caracter\u00edstica definitoria, quienes \u00a0la padecen son personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; tal como sucede con las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad que, en algunas ocasiones son \u00a0discriminadas y excluidas de su entorno familiar original, quedando sin una red \u00a0de apoyo s\u00f3lida. Teniendo esto presente, en este ac\u00e1pite la Sala har\u00e1 \u00a0referencia a (i) el concepto de abandono social, sus caracter\u00edsticas y los \u00a0supuestos en los que se configura y al (ii) tratamiento y los remedios \u00a0adoptados por la Corte frente a casos de abandono social, haciendo especial \u00a0\u00e9nfasis en los casos que involucran a personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0dadas las particularidades del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 El concepto del abandono social, \u00a0sus caracter\u00edsticas y los supuestos en los que se configura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0 Esta Corte ha indicado que el abandono social se define como \u00a0un evento en el cual \u201cuna persona en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, debido a su edad, situaci\u00f3n de discapacidad, salud, o \u00a0condiciones similares, no puede proporcionarse \u00a0por s\u00ed misma los medios de subsistencia m\u00ednimos para garantizarse una vida \u00a0digna, es desprovista de todo apoyo, atenci\u00f3n integral y soporte emocional, por \u00a0parte de la familia, el Estado y la sociedad\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0 Con todo, para que sea posible hablar de abandono social es \u00a0necesario que se configuren unos supuestos espec\u00edficos decantados en la \u00a0Sentencia T- 498 de 2024. En esta decisi\u00f3n se indic\u00f3 que el abandono ocurre \u00a0cuando: (i) la familia deja desprovista de cuidado, apoyo y atenci\u00f3n material y \u00a0emocional a un pariente que se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0debido a su edad, situaci\u00f3n de discapacidad, salud, o condiciones similares[103], con \u00a0lo cual esta persona no podr\u00e1 garantizarse por s\u00ed misma su subsistencia y \u00a0bienestar; o aquellos eventos en los que (ii) la familia no tiene las \u00a0capacidades econ\u00f3micas, f\u00edsicas o emocionales para asumir el cuidado de un \u00a0pariente en condiciones de vulnerabilidad y el Estado no brinda atenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y asistencia integral de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0 A su \u00a0vez, este \u00faltimo supuesto en donde hay una ausencia del Estado en la atenci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de abandono se puede deber a la inexistencia o \u00a0ineficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas, la falta de coordinaci\u00f3n entre las \u00a0entidades territoriales y nacionales y la falta de mecanismos adecuados para \u00a0redistribuir las cargas entre la familia y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0 Para conjurar la situaci\u00f3n de abandono, se debe activar la \u00a0responsabilidad de manera primar\u00eda en la familia, y solo tras verificarse la \u00a0imposibilidad material de esta para cuidar de la persona que se encuentra en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, le corresponder\u00e1 entonces a la sociedad y el \u00a0Estado, con fundamento en los principios de corresponsabilidad social y \u00a0solidaridad[104]. Este \u00a0principio impone un deber de toda persona de brindar apoyo a otros individuos \u00a0para hacer efectivos sus derechos, y tiene una connotaci\u00f3n reforzada frente a \u00a0personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta debido a su edad, o condici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, f\u00edsica o intelectual[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0 Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, para hacer frente al abandono social es necesario hacer \u00a0un an\u00e1lisis en dos niveles. Primero, se deber\u00e1 verificar si la familia cuenta \u00a0con capacidades econ\u00f3micas, f\u00edsicas y emocionales para cuidar de su familiar. \u00a0Esto, en atenci\u00f3n a que las cargas deben ser razonables y proporcionales a las \u00a0capacidades con las que cuenten los miembros del n\u00facleo familiar. As\u00ed, cuando \u00a0la situaci\u00f3n de abandono deviene de una enfermedad, el alcance de la \u00a0responsabilidad debe ser definido de acuerdo con, entre otros criterios, su \u00a0naturaleza \u201cy teniendo en cuenta los recursos econ\u00f3micos y log\u00edsticos de que se \u00a0disponga\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0 En un \u00a0segundo nivel, y ante la inexistencia de la familia, frente a su falta de \u00a0capacidad o disposici\u00f3n (v.gr. si las cargas de apoyo y cuidado resultaran \u00a0excesivas para familia porque carecen de capacidades emocionales, f\u00edsicas o \u00a0econ\u00f3micas), o debido a la ausencia de una red de apoyo, o a la imposibilidad \u00a0material de esta de proporcionar el acompa\u00f1amiento debido, surge la \u00a0responsabilidad del Estado. A este, entonces, le corresponder\u00e1\u00a0garantizar \u00a0la materializaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la persona en condici\u00f3n de \u00a0abandono[107] (tales como \u00a0la dignidad humana, la salud, el m\u00ednimo vital e integridad f\u00edsica de la persona \u00a0abandonada, entre otros) y, de esa manera, evitar que quede en condici\u00f3n de \u00a0habitabilidad de calle o exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0 Con \u00a0todo, tal como se indic\u00f3 en la Sentencia T-498 de 2024 el deber de solidaridad \u00a0\u201cse activa de manera conjunta con el fin de que la familia, el Estado y la \u00a0sociedad se articulen para garantizar un sistema integral de atenci\u00f3n y \u00a0cuidado, como la reintegraci\u00f3n social de la persona. As\u00ed, es necesario \u00a0considerar este deber a partir de las capacidades de cada uno de los \u00a0responsables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los remedios \u00a0adoptados por la Corte frente a casos de abandono social, especialmente, de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional ha estudiado casos de abandono social \u00a0en diferentes oportunidades. Estos casos pueden ser agrupados en tres grandes \u00a0conjuntos, seg\u00fan los sujetos que se encontraban en situaci\u00f3n de abandono, a \u00a0saber: (i) adultos mayores vulnerables (sentencias T-1330 de 2001, \u00a0T-1090 de 2004, T-570 de 2023 y T-570 de 2023, T-043 de 2024, T-182 de 2024); \u00a0(ii) personas en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica o intelectual (sentencias \u00a0T-032 de 2020, T-428 de 2022 y T- 043 de 2024); y (iii) personas en situaci\u00f3n \u00a0de habitabilidad de calle (sentencias T-428 de 2022 y T-182 de 2024). En \u00a0algunos casos, es posible que una sola persona encaje en dos o incluso en los \u00a0tres grupos previamente enunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0 Dadas \u00a0las particularidades del caso analizado en esta ocasi\u00f3n, la Sala traer\u00e1 a \u00a0colaci\u00f3n los casos abordados en las sentencias T- 398 del 2000, T-851 de 1999, \u00a0T-209 de 1999, T-1090 de 2004, T-570 de 2023 y T-043 de 2024 en las que ese \u00a0estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de personas que, al igual que Carolina, se \u00a0encontraban en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual o psicosocial. Esto, por \u00a0cuanto, como se expuso previamente, la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0enfrenta unos desaf\u00edos adicionales respecto del reconocimiento y protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos a la capacidad jur\u00eddica y a una vida aut\u00f3noma, libre e \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0 Como primeros antecedentes sobre el tema, y aunque sin hacer \u00a0desarrollo completo del concepto de abandono social, en el a\u00f1o 1999 la Corte \u00a0emiti\u00f3 dos decisiones en las que estudi\u00f3 el caso de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad intelectual o psicosocial, cuyas familias afirmaban no estar en \u00a0condiciones de asumir su cuidado. Las particularidades de cada situaci\u00f3n, \u00a0hicieron que la Corte adoptara remedios muy diferentes; pero en todo caso, en \u00a0ambas decisiones resulta muy destacable la construcci\u00f3n del concepto de \u00a0solidaridad como un deber en cabeza de la familia y, subsidiariamente, de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0 La primera de estas decisiones fue la Sentencia T-209 de \u00a01999[108]. \u00a0En esta providencia se analizaron dos expedientes acumulados de dos hombres que \u00a0hab\u00edan sido diagnosticados con esquizofrenia paranoide cr\u00f3nica y \u00a0respecto de quienes, tras varios a\u00f1os de hospitalizaci\u00f3n en instituciones \u00a0psiqui\u00e1tricas, los mismos psiquiatras tratantes hab\u00edan indicado que no era \u00a0conveniente mantenerlos hospitalizados, tras una mejora en su estado de salud; \u00a0sin embargo, en ambos casos, sus familiares se negaron a acogerlos en sus \u00a0casas, alegando que ello podr\u00eda poner en riesgo sus vidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala hizo especial \u00e9nfasis en los deberes de la familia y tras constatar que \u00a0ambos hombres ten\u00edan s\u00edntomas de abandono familiar \u2013as\u00ed constaba en sus \u00a0historias cl\u00ednicas\u2013 no tutel\u00f3 el derecho a la vida de las familias accionantes \u00a0y en su lugar, orden\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales entonces accionado \u00a0orientar a las familias de los dos hombres durante el tiempo que resultara \u00a0necesario para garantizar su readaptaci\u00f3n; manteniendo en todo caso abierta la \u00a0posibilidad de que estos pudiesen contar con atenci\u00f3n ambulatoria o ser \u00a0reingresados de llegar a ser indispensable. A modo de conclusi\u00f3n, en esta \u00a0decisi\u00f3n se indic\u00f3 que \u201cla existencia de una patolog\u00eda mental cr\u00f3nica, no puede \u00a0encontrar como respuesta el desinter\u00e9s y desafecto de las personas cercanas al \u00a0paciente; tampoco puede solucionarse \u2013y as\u00ed lo aconseja la medicina moderna\u2013, a \u00a0trav\u00e9s del innecesario e indefinido confinamiento del enfermo[109] \u00a0en las instalaciones de un centro m\u00e9dico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0 Ese \u00a0mismo a\u00f1o, se emiti\u00f3 la Sentencia T-851 de 1999[110] \u00a0en la que la Corte analiz\u00f3 otro caso de abandono social de un hombre de 40 a\u00f1os \u00a0diagnosticado con una discapacidad mental severa, en el que a diferencia de lo \u00a0sucedido en la Sentencia T-209 de 1999, dadas las particularidades del caso, no \u00a0se asign\u00f3 en cabeza de la familia del hombre las tareas de cuidado. En este \u00a0caso la tutela hab\u00eda sido interpuesta por el padre del hombre en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, un adulto mayor de 81 a\u00f1os, en atenci\u00f3n a que, su hijo hab\u00eda sido \u00a0retirado de un programa de la Beneficencia de Cundinamarca, pese a que hab\u00eda \u00a0estado internado en varios de los albergues dispuestos por esta desde que ten\u00eda \u00a0un a\u00f1o y medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0 En \u00a0esta oportunidad, la Corte encontr\u00f3 que la historia cl\u00ednica daba cuenta de un \u00a0deficiente apoyo familiar hacia el hombre en situaci\u00f3n de discapacidad; hecho \u00a0atribuido a la carencia de recursos econ\u00f3micos y a la imposibilidad f\u00edsica de \u00a0sus progenitores para manejar al paciente por su avanzada edad (padre de 81 \u00a0a\u00f1os y madre de 78). Dadas estas condiciones, la Corte concluy\u00f3 que no era \u00a0posible asignar a sus padres la tarea de cuidado y, por ello, en su lugar \u00a0orden\u00f3 a la Beneficencia de Cundinamarca a internar al hombre en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en la instituci\u00f3n en la que antes se encontraba o \u201cen otro centro \u00a0a su cargo destinado para la atenci\u00f3n de enfermos mentales, dentro de la \u00a0posibilidad razonable de cupos existentes, pero dando prioridad al presente \u00a0caso, por tratarse de una persona que se encuentra en circunstancias de \u00a0debilidad manifiesta\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0 Al resolver el caso, la Corte parti\u00f3 de indicar que no era \u00a0posible afirmar que la accionante hubiese abandonado a su esposo, pues \u00a0hab\u00eda testimonios de la Cl\u00ednica La Paz que daban cuenta de que ella acud\u00eda a \u00a0visitarlo constantemente, llev\u00e1ndole alimentos, utensilios de aseo, ropa, y \u00a0otros implementos. Tras afirmar esto, la Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que Cajanal \u00a0no pod\u00eda obligar a la accionante a llevar a su esposo a su casa y que, en \u00a0consecuencia, Cajanal deb\u00eda seguir respondiendo por sus gastos de hospitalizaci\u00f3n, \u00a0en tanto en este punto era la sociedad quien deb\u00eda asumir sus cuidados bajo el \u00a0principio de solidaridad. Con todo, tambi\u00e9n orden\u00f3 a Cajanal que realizara una \u00a0intervenci\u00f3n psicosocial y educativa con la familia del paciente, con el objeto \u00a0de sensibilizarla e instruirla acerca del trato y manejo de las personas con \u00a0esquizofrenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0 Posteriormente, \u00a0en la Sentencia T-1090 de 2004[112] la Corte \u00a0estudi\u00f3 el caso de un hombre de avanzada edad, que llevaba por lo menos diez \u00a0a\u00f1os internado en un hospital recibiendo tratamiento por un diagn\u00f3stico de \u00a0esquizofrenia y al que, dicho hospital le dio de alta sin tener en cuenta si \u00a0podr\u00eda contar con un efectivo apoyo de su familia. Tras la orden de salida, la \u00a0familia del accionante no quiso asumir ninguna tarea de cuidado, lo que oblig\u00f3 \u00a0a que \u00e9l quedara en un estado de habitaci\u00f3n de calle en Bucaramanga. Como \u00a0consecuencia, el accionante le solicit\u00f3 al hospital accionado que lo volviera a \u00a0acoger; sin embargo, el Hospital se neg\u00f3 alegando que solo se le prestar\u00eda el \u00a0tratamiento psiqui\u00e1trico conforme a su cuadro cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0 Con estos elementos, la Corte determin\u00f3 que la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada por el hospital accionado, al finalizar el tratamiento \u00a0intrahospitalario del actor, no estuvo guiada por el principio de la \u00a0solidaridad social; toda vez que, aunque su cuadro cl\u00ednico hubiese recomendado \u00a0la desinstitucionalizaci\u00f3n y, por lo tanto, no era posible impon\u00e9rsele al \u00a0hospital la carga de brindarle el servicio de hospedaje, s\u00ed le era exigible que \u00a0procure su adecuada adaptaci\u00f3n al entorno social y le d\u00e9 la orientaci\u00f3n \u00a0necesaria para garantizar su vida y su integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0 Por \u00a0ello, (i) orden\u00f3 al Hospital accionado realizarle una nueva valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica con el fin de determinar si el tratamiento ambulatorio recomendado \u00a0en su momento, continuaba siendo el indicado ante la ausencia de apoyo \u00a0familiar; y en todo caso, a continuar prest\u00e1ndole la asistencia m\u00e9dica que \u00a0requiriera el accionante; (ii) a la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de \u00a0Bucaramanga que en el evento de que, como resultado de la nueva valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica no fuera necesaria la internaci\u00f3n del actor, adelantara los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para vincularlo a los programas de atenci\u00f3n a grupos vulnerables que \u00a0ofrece el municipio; y, por \u00faltimo (iii) remiti\u00f3 el expediente a la Defensor\u00eda \u00a0de Familia de la Regional Santander\u00a0para que, de ser pertinente, \u00a0adelantara un proceso ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de inasistencia alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0 De manera m\u00e1s reciente, en la Sentencia T-570 de 2023[113] la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0conoci\u00f3 el caso de una adulta mayor en situaci\u00f3n de discapacidad intelectual \u00a0\u201csevera\u201d, quien estaba hospitalizada desde el 1988 y en situaci\u00f3n de abandono \u00a0por no contar con alguna red de apoyo familiar. La instituci\u00f3n solicit\u00f3 su \u00a0reubicaci\u00f3n en un centro para adultos mayores, pero fue negada la solicitud por \u00a0parte del municipio de N\u00e1poles porque, entre otras razones, ten\u00eda \u201cantecedentes \u00a0psiqui\u00e1tricos\u201d. En este caso, la Corte record\u00f3 que en casos de personas con \u00a0condiciones mentales a las que se les determine que no requieren tratamiento \u00a0m\u00e9dico hospitalario y su familia no se puede hacer cargo de su cuidado o se \u00a0encuentra en situaci\u00f3n de abandono, la persona debe ser vinculada a los \u00a0programas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n social integral ofrecidos por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0 En consecuencia, entre otros aspectos, la Corte orden\u00f3 (i) al \u00a0municipio de N\u00e1poles que, en caso de que la mujer no requiriera ser internada, \u00a0adoptara medidas para ingresarla a un centro de protecci\u00f3n social para \u00a0garantizar sus derechos y dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a adultos mayores en situaci\u00f3n de discapacidad o con \u00a0condiciones mentales; (ii) en caso de que la adulta mayor requiriera seguir \u00a0internada, le orden\u00f3 a la instituci\u00f3n de salud que continuara prestando los servicios \u00a0de m\u00e9dicos; (iii) al Ministerio de Salud, Protecci\u00f3n Social y a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, vigilar las \u00f3rdenes dadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0en la Sentencia T-043 de 2024[114] la \u00a0Sala Octava de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de un hombre de 76 a\u00f1os, diagnosticado con demencia asociada al Alzheimer y \u00a0hospitalizado de manera indefinida, debido a la negativa de su n\u00facleo familiar \u00a0de asumir su cuidado. La Sala destac\u00f3 que, aunque el Estado tiene del deber de \u00a0brindar asistencia alimentaria a los adultos mayores en situaci\u00f3n de abandono o \u00a0descuido, esto no exime de responsabilidad penal y civil a quienes obliga la \u00a0ley colombiana de proveerla[115]. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que, ante la falta de una red de apoyo, el \u00a0Estado es el encargado de asumir su cuidado y garantizar servicios de seguridad \u00a0integral[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0 Por consiguiente, orden\u00f3 (i) a la Alcald\u00eda Municipal de Neiva \u00a0ingresar al adulto mayor a un instituci\u00f3n de nivel municipal, departamental o \u00a0nacional que garantice una habitaci\u00f3n permanente, soporte nutricional necesario \u00a0y un trato digno y pagar los derechos a los que hubiera lugar[117]; (ii) al Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar, a la Comisar\u00eda de Familia de Neiva y a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo\u00a0que reestablezcan sus derechos fundamentales, entre esos, el \u00a0derecho a que su familia sea la primera en garantizarle el m\u00ednimo vital. \u00a0Adem\u00e1s, orden\u00f3 al ICBF contribuir para reestablecer los lazos familiares y; \u00a0(iii) a la Defensor\u00eda del Pueblo Delegada para la Infancia, la Juventud y la \u00a0Vejez le orden\u00f3 vigilar que la Alcald\u00eda Municipal de Neiva cumpliera la orden \u00a0consistente en proveerle un lugar de habitaci\u00f3n permanente al adulto mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0 En ese \u00a0mismo a\u00f1o se emiti\u00f3 otra decisi\u00f3n relevante sobre el tema, la Sentencia T- \u00a0182 de 2024[118]. \u00a0All\u00ed se estudi\u00f3 el caso de una mujer de 68 a\u00f1os que no contaba con ninguna red \u00a0de apoyo familiar y a la que el municipio de Arauca le hab\u00eda negado el ingreso al\u00a0Centro de Bienestar del Adulto Mayor del \u00a0municipio por insuficiencia de cupos. La Corte reiter\u00f3 que, a pesar de su alto \u00a0contenido prestacional, la obligaci\u00f3n de otorgar a los adultos mayores en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y sin una familia o red de apoyo, servicios \u00a0permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protecci\u00f3n, es una \u00a0obligaci\u00f3n de garant\u00eda de cumplimiento inmediato o en breve tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0 Pese a que durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se le concedi\u00f3 el \u00a0cupo a la agenciada, la Corte declar\u00f3 que el municipio de Arauca vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de la \u00a0accionante y le orden\u00f3 que, en articulaci\u00f3n con las autoridades departamentales \u00a0y del orden nacional, formulara e implementara una pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0protecci\u00f3n y asistencia social integral para los adultos mayores en situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad y sin una red de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0 Para llegar a los anteriores remedios, la Corte trajo a \u00a0colaci\u00f3n el juicio de imposibilidad desarrollado por el Comit\u00e9 DESC, para \u00a0justificar la no satisfacci\u00f3n por parte del Estado de los niveles m\u00ednimos de \u00a0garant\u00eda de derechos prestacionales. Dicho juicio supone que el Estado \u00a0demuestra que\u00a0(i)\u00a0implement\u00f3 todas las medidas financieras, \u00a0legales y administrativas a su alcance, a pesar de lo cual no ha sido posible \u00a0garantizar el contenido m\u00ednimo del derecho; y\u00a0(ii)\u00a0invirti\u00f3 \u00a0hasta el m\u00e1ximo de los recursos a su disposici\u00f3n en un esfuerzo por satisfacer, \u00a0con car\u00e1cter prioritario, esas obligaciones m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0 As\u00ed, al aplicar estos elementos, en la Sentencia T-182 de \u00a02024 la Corte constat\u00f3 que\u00a0el municipio no contaba con una pol\u00edtica o plan \u00a0para la ampliaci\u00f3n de la cobertura en la protecci\u00f3n y asistencias social \u00a0integral al adulto mayor, y\u00a0los cupos en el CBA s\u00f3lo se habilitaban cuando \u00a0un beneficiario fallec\u00eda o se retiraba. Adem\u00e1s, la Sala encontr\u00f3 que la \u00a0Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social no adopt\u00f3 ninguna medida transitoria de \u00a0protecci\u00f3n, como, por ejemplo,\u00a0gestionar el ingreso de la accionante en un \u00a0centro de atenci\u00f3n privada, con cargo a los recursos del municipio y\u00a0en \u00a0articulaci\u00f3n con el departamento y la Naci\u00f3n, o coordinar el traslado del \u00a0accionante a un centro en otro municipio que contara con cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0 Como \u00a0parte de la l\u00ednea jurisprudencial que ha desarrollado el concepto de abandono \u00a0social, resulta pertinente retomar tambi\u00e9n la Sentencia T-498 de 2024. \u00a0Si bien esta decisi\u00f3n no trata el caso de una persona en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad intelectual, resulta relevante al ser la \u00faltima decisi\u00f3n en \u00a0materia de abandono social y al recapitular las reglas que orientan la \u00a0distribuci\u00f3n de responsabilidades en casos de abandono social. En esta \u00a0providencia la Corte estudi\u00f3 el caso de un hombre en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0f\u00edsica para la que se solicitaba un cupo en un hogar de paso, debido a que \u00a0padec\u00eda cuadriplejia y requer\u00eda altos niveles de apoyo, mientras que su familia \u00a0carec\u00eda de los medios materiales para garantizar su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0 En \u00a0esta decisi\u00f3n, la Sala defini\u00f3 el concepto de abandono social y concluy\u00f3 que, \u00a0si bien la familia no incurri\u00f3 en dicha situaci\u00f3n, el Estado s\u00ed lo hizo al no \u00a0concurrir oportunamente en la provisi\u00f3n de las condiciones necesarias para el \u00a0cuidado del agenciado, pese a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Como remedio, la \u00a0Corte orden\u00f3 que tanto el Estado como la familia garantizaran el derecho del \u00a0agenciado a recibir atenci\u00f3n adecuada en su hogar. En esta sentencia, adem\u00e1s, \u00a0se dej\u00f3 claro que en aquellos casos en los que la persona no tiene red \u00a0de apoyo o a su familia se le imposibilita asumir su cuidado, afirmando que era \u00a0posible ordenar, como medida excepcional y de manera voluntaria, la acogida en \u00a0un entorno especializado, permitiendo que \u00fanicamente en esos casos, exista la \u00a0posibilidad de remitir a una persona a instituciones que dispongan de la oferta \u00a0institucional para asumir su cuidado integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n. En suma, es \u00a0posible concluir que el abandono social es un fen\u00f3meno que requiere ser le\u00eddo \u00a0desde el principio de corresponsabilidad social. Esta implica que las familias, \u00a0el Estado y la sociedad se comprometa a garantizar la protecci\u00f3n de las \u00a0personas que se encuentran en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, evitando que estas \u00a0caigan en abandono pues, adem\u00e1s, el abandono en poblaci\u00f3n vulnerable y, \u00a0especialmente, en poblaci\u00f3n con alguna situaci\u00f3n de discapacidad intelectual o \u00a0psicosocial supone exponer a esta poblaci\u00f3n a riesgos considerables. En todo \u00a0caso, corresponder\u00e1 al juez constitucional adoptar un remedio a la medida de la \u00a0situaci\u00f3n pues, como se evidenci\u00f3 en el recuento jurisprudencial realizado, no \u00a0hay una \u00fanica f\u00f3rmula para atender los casos de abandono social dadas las \u00a0particularidades que puede tener cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tensiones que se presentan \u00a0en escenarios de escasez de recursos p\u00fablicos y el deber de garantizar derechos \u00a0prestacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0 La \u00a0materializaci\u00f3n de derechos prestacionales, como los derechos econ\u00f3micos, \u00a0sociales y culturales siempre ha supuesto desaf\u00edos en t\u00e9rminos presupuestales y \u00a0administrativos. Como ejemplo puntual de ello, esta Corte ha tenido la \u00a0oportunidad de analizar diferentes casos en los que se han presentado tensiones \u00a0entre la necesidad de garantizar una protecci\u00f3n y acceso a un determinado apoyo \u00a0o programa estatal a una persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, de un lado y \u00a0el car\u00e1cter finito de los recursos y el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s \u00a0solicitantes, de otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0 Con \u00a0todo, la definici\u00f3n de reglas precisas a aplicar en estos escenarios es crucial \u00a0con el fin de garantizar una distribuci\u00f3n equitativa de los recursos p\u00fablicos y \u00a0as\u00ed multiplicar la posibilidad de que estos puedan cobijar a la mayor cantidad \u00a0de personas. En esa l\u00ednea, a continuaci\u00f3n, se traen a colaci\u00f3n algunas \u00a0decisiones emitidas por esta Corte en las que se han tenido que adoptar \u00a0remedios frente a casos que enfrentan a personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0con programas estatales con cupos limitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0 En \u00a0algunos casos, como sucedi\u00f3 en la Sentencia T- 919 de 2006[119], \u00a0la Sala orden\u00f3 a FONVIVIENDA que le diera la m\u00e1s alta prioridad dentro de la \u00a0lista de beneficiarios, y que le asignara el primer subsidio disponible a una \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda presentada por un \u00a0hombre que, junto con su familia se encontraba en una evidente situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. El accionante era un padre de familia de un hogar desplazado \u00a0por la violencia y quien, adem\u00e1s ten\u00eda una hija diagnosticada con VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0 Un \u00a0remedio similar se adopt\u00f3 en la Sentencia T-900 de 2007[120] \u00a0en la que frente al caso de una mujer de 79 a\u00f1os de edad, clasificada en el \u00a0nivel del Sisb\u00e9n 2 y quien no contaba con ingresos fijos, ni con el apoyo de \u00a0sus familiares para su subsistencia, concluy\u00f3 que aunque sus condiciones de \u00a0vulnerabilidad no eran mayores que las de otras personas que estaban en el \u00a0programa de subsidios y en esa medida no era posible alterar los turnos de \u00a0asignaci\u00f3n del mismo, la actora se encontraba en una situaci\u00f3n de precariedad \u00a0que impon\u00eda al Estado una obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n. Esto, dado que carec\u00eda de \u00a0un m\u00ednimo vital para sobrevivir dignamente durante la \u00faltima etapa de su vida, \u00a0entre otras razones porque no contaba con una familia que le pudiera \u00a0proporcionar la asistencia adecuada, oportuna y completa que requer\u00eda. Entre otras \u00a0cosas, en esta decisi\u00f3n se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Corte ha admitido que en situaciones excepcionales puede el juez de tutela \u00a0ordenar a la administraci\u00f3n que actu\u00e9 a favor del accionante a pesar de que el \u00a0accionante no se encuentre en el primer lugar para la asignaci\u00f3n de una \u00a0prestaci\u00f3n determinada. As\u00ed, la Sala debe reconocer que, en la pr\u00e1ctica, la \u00a0situaci\u00f3n de las personas que est\u00e1n pendientes de un turno puede ser muy \u00a0distinta en atenci\u00f3n a la naturaleza del asunto y a las particulares circunstancias \u00a0de cada cual, y por lo tanto el orden de espera en que se encuentra una persona \u00a0puede tener un impacto m\u00e1s severo en ella que en otras personas. Esa \u00a0especial vulnerabilidad, debilidad o riesgo, no la hace equiparable con las \u00a0dem\u00e1s personas en turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0aparezca que con la aplicaci\u00f3n de una normatividad o reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0y bajo la idea de un respecto estricto al debido proceso administrativo, se \u00a0causa un perjuicio a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad, \u00a0riesgo o vulnerabilidad extrema y que requieren de un procedimiento o servicio, \u00a0a tal punto, que de estos dependen sus derechos constitucionales fundamentales \u00a0a la vida, a la integridad personal y a la dignidad, la Corte ha dispuesto que \u00a0en tales circunstancias se inaplique la reglamentaci\u00f3n legal o administrativa \u00a0para evitar que la misma impida el goce efectivo de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, pues por encima de la legalidad y normatividad est\u00e1n los \u00a0derechos fundamentales como fundamento de todo el sistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0 La anterior \u00a0regla tambi\u00e9n ha sido aplicada en las Sentencia T-176 de 2013[121] \u00a0en la que frente a una situaci\u00f3n relativamente similar a la analizada en la \u00a0Sentencia T-919 de 2006, tambi\u00e9n se orden\u00f3 a FONVIVIENDA a adoptar las medidas \u00a0administrativas que fuesen necesarias para que la solicitud de la entonces \u00a0accionante recibiera la m\u00e1s alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, \u00a0sin tener que seguir el orden previamente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0 En la Sentencia \u00a0T-091 de 2024, la Sala Primera estudi\u00f3 el caso de dos ni\u00f1os que, en \u00a0principio, no cumpl\u00edan con los requisitos para acceder al servicio de ruta para \u00a0ir a la instituci\u00f3n p\u00fablica en la que estudiaban, pero su mam\u00e1 tampoco ten\u00eda \u00a0los recursos para cubrirlo por su cuenta. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n indic\u00f3 que \u00a0sus criterios de priorizaci\u00f3n eran personas que viv\u00edan en zona rural, \u00a0estuvieran en el grupo A del Sisb\u00e9n y en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica. La \u00a0Corte concluy\u00f3 que los criterios eran restrictivos e ignoraban otros factores \u00a0de vulnerabilidad como el g\u00e9nero, la edad, la raza y la clase. Por lo tanto, \u00a0orden\u00f3 a la Secretar\u00eda evaluar los criterios de priorizaci\u00f3n que ten\u00edan en ese \u00a0momento y dise\u00f1ar una estrategia que incorporara las consideraciones de la \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0 De \u00a0manera reciente, esta lectura ha tenido algunos matices. En la Sentencia \u00a0T-308 de 2024[122] la Corte \u00a0analiz\u00f3 el caso de dos personas (madre e hijo) adultas mayores que estaban \u00a0viviendo en el aeropuerto El Dorado, dado que su puntaje de SISBEN no reflejaba \u00a0su situaci\u00f3n econ\u00f3mica real ya que hab\u00edan sido v\u00edctimas de una estafa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0 La \u00a0decisi\u00f3n parte por reconocer que la efectividad del principio de igualdad no \u00a0puede consistir en garantizar, a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de recibir \u00a0un subsidio, alguna especie de derecho p\u00fablico subjetivo a recibir recursos del \u00a0Estado por el solo hecho de poseer una serie de caracter\u00edsticas que lo \u00a0convierten en potencial beneficiario; toda vez que el juez de tutela no puede \u00a0propiciar la creaci\u00f3n de falsas expectativas, ordenando la entrega de recursos \u00a0que materialmente no existen. Aclarado esto, de cara al caso concreto se orden\u00f3 \u00a0a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social a que brindara a los \u00a0accionantes toda la informaci\u00f3n, asistencia y acompa\u00f1amiento en la radicaci\u00f3n \u00a0de solicitudes dirigidas a acceder a los servicios y estrategias a cargo de \u00a0dicha entidad, que tengan por objeto la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0de los adultos mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala resalt\u00f3 que la focalizaci\u00f3n del gasto social es una herramienta con la que \u00a0cuenta la administraci\u00f3n en un contexto de recursos escasos para atender a \u00a0personas en condici\u00f3n de pobreza o vulnerabilidad, para mejorar sus condiciones \u00a0de vida; por lo tanto, aunque es necesaria, en todo caso, debe atender a los \u00a0postulados del debido proceso y del principio de igualdad. Con esto presente, \u00a0se orden\u00f3 al Ministerio de Igualdad y Equidad, al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que, en el marco de \u00a0sus competencias, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 meses, implementaran de forma \u00a0coordinada los mecanismos que les permitan focalizar a la poblaci\u00f3n habitante \u00a0de la calle como potenciales beneficiarios de los programas sociales del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho fundamental al \u00a0cuidado y los cuidados comunitarios como una herramienta valiosa en la \u00a0protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0 El cuidado es una necesidad de todos los seres humanos. Con \u00a0el fin de disfrutar de una vida con dignidad, las personas buscan contar con \u00a0unas \u00f3ptimas condiciones de salud f\u00edsica, mental y emocional, una buena \u00a0alimentaci\u00f3n y un adecuado autocuidado e higiene personal. Pese a que los \u00a0cuidados son indispensables en todas las etapas del desarrollo humano, hay \u00a0ciertos momentos como los primeros y \u00faltimos a\u00f1os de la vida, en donde las \u00a0situaciones de vulnerabilidad o indefensi\u00f3n son m\u00e1s recurrentes, haciendo que \u00a0los cuidados sean incluso m\u00e1s imprescindibles. Adicional a esto, es posible que \u00a0en etapas intermedias de la vida los seres humanos deban acudir al cuidado, \u00a0como sucede cuando una persona tiene un quebranto temporal o permanente en su \u00a0salud f\u00edsica o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0 Como se\u00f1ala Victoria Camps \u201c[C]uidar implica desplegar una \u00a0serie de actitudes que van m\u00e1s all\u00e1 de realizar unas tareas concretas de vigilancia, \u00a0asistencia, ayuda o control; el cuidado implica afecto, acompa\u00f1amiento, \u00a0cercan\u00eda, respeto, empat\u00eda con la persona a la que hay que cuidar\u201d[124]. Esta empat\u00eda supone \u00a0\u201cpreocuparse por el otro que necesita ayuda porque, aunque sea temporalmente, \u00a0se encuentra en una situaci\u00f3n contraria a la del individuo autosuficiente que \u00a0puede prescindir de los dem\u00e1s, actuar y decidir por s\u00ed mismo\u201d[125]. Cuidar, entonces, implica \u00a0tener la valent\u00eda de pensarse en los zapatos y la condici\u00f3n de aquel que se \u00a0encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n es importante destacar que, como resultado de la \u00a0actividad de cuidado, se tejen las relaciones interpersonales, familiares y \u00a0comunitarias que sostienen el n\u00facleo relacional que da lugar al Estado Social \u00a0de Derecho[126]. \u00a0Por ello, en suma, cuidar consiste en \u201cuna serie de pr\u00e1cticas de \u00a0acompa\u00f1amiento, atenci\u00f3n, ayuda a las personas que lo necesitan, pero es al \u00a0mismo tiempo una manera de hacer las cosas, una manera de actuar y \u00a0relacionarnos con los dem\u00e1s\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0 Al margen de lo anterior, lo cierto es que el reconocimiento \u00a0del cuidado como derecho es un proceso relativamente reciente y que se \u00a0encuentra en una constante construcci\u00f3n. Esta evoluci\u00f3n del derecho al cuidado \u00a0ha supuesto cambios que van desde su posibilidad de reivindicaci\u00f3n hasta la \u00a0visibilizaci\u00f3n de formas de cuidado hist\u00f3ricas como sucede con los cuidados \u00a0comunitarios. Teniendo esto presente, con el fin de definir los contornos \u00a0actuales del derecho fundamental al cuidado, en las siguientes l\u00edneas la Sala \u00a0har\u00e1 referencia al (i) reconocimiento del derecho al cuidado en instrumentos \u00a0internacionales y en la normatividad nacional; (ii) su tratamiento \u00a0jurisprudencial y (iii) los cuidados comunitarios como una nueva forma \u00a0de reivindicar el derecho fundamental al cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 La positivizaci\u00f3n \u00a0del derecho al cuidado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0 La positivizaci\u00f3n de los derechos indudablemente sigue siendo \u00a0una de las herramientas m\u00e1s efectivas para garantizar su reconocimiento y \u00a0obligatoriedad. Incluirlos de manera expresa en un texto con fuerza jur\u00eddica \u00a0vinculante facilita su exigibilidad y, al mismo tiempo, permite reconocer que \u00a0las luchas emprendidas para lograrlo fueron finalmente visibilizadas por parte \u00a0del Estado. En el caso del cuidado, es destacable que, pese a su innegable \u00a0relevancia en la construcci\u00f3n de las sociedades, como se indic\u00f3 previamente, \u00a0solo de manera reciente se empez\u00f3 a comprender como un asunto p\u00fablico que \u00a0trasciende el sentimiento de solidaridad que se encuentra, especialmente, en \u00a0las familias. En esa misma l\u00ednea, apenas en los \u00faltimos a\u00f1os, el derecho al \u00a0cuidado comenz\u00f3 a ser positivizado en instrumentos jur\u00eddicos internacionales y, \u00a0tiempo despu\u00e9s, en la normatividad interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos \u00a0internacionales relevantes[128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0 Unos de los primeros pasos en la positivizaci\u00f3n del derecho \u00a0al cuidado se encuentran en diferentes tratados internacionales. La \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos que en su art\u00edculo 25 reconoci\u00f3 \u00a0expresamente el derecho a cuidados para la maternidad y la infancia. Luego las \u00a0Convenciones sobre los Derechos del Ni\u00f1o[129], de las \u00a0Personas en Condici\u00f3n de Discapacidad[130] y de \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores[131] \u00a0lo concretaron, mencionando expresamente el derecho al cuidado, especialmente, \u00a0frente a la protecci\u00f3n que estos tres grupos poblacionales merecen en raz\u00f3n a \u00a0su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En esa misma \u00a0l\u00ednea, el Convenio 156 y la Recomendaci\u00f3n 165 de la OIT sobre \u00a0responsabilidades familiares, evidenciaron que el reconocimiento del cuidado, y \u00a0el reparto de las tareas, est\u00e1 vinculado estrechamente con relaciones sociales \u00a0igualitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0 En un segundo nivel, como instrumentos de derecho blando o \u00a0soft law[132] \u00a0se destaca que el Consenso de Quito de 2007[133] reconoci\u00f3 \u00a0el valor social y econ\u00f3mico del cuidado, y su centralidad social y p\u00fablica, \u00a0luego, el Consenso de Brasilia se\u00f1al\u00f3 la universalidad del cuidado, y el \u00a0llamado a materializarlo, a trav\u00e9s de la corresponsabilidad social y estatal. \u00a0En la Conferencia Regional sobre Poblaci\u00f3n y Desarrollo de Am\u00e9rica Latina y el \u00a0Caribe, del a\u00f1o 2013, los Estados se comprometieron a desarrollar pol\u00edticas y \u00a0servicios universales de cuidado, e incluirlo en los sistemas de protecci\u00f3n \u00a0social. En la Estrategia de Montevideo de 2016 se determin\u00f3 que era urgente \u00a0reconocer las cadenas globales de cuidado y comprender c\u00f3mo operan para \u00a0plantear mecanismos de distribuci\u00f3n equitativa de tareas. M\u00e1s recientemente, la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de 14 de \u00a0junio de 2024 que surge en el marco de la 112 Conferencia Internacional del \u00a0Trabajo, concluy\u00f3 sobre la esencialidad del cuidado para sostener toda vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Positivizaci\u00f3n del derecho al \u00a0cuidado en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0 El reconocimiento del derecho al cuidado en disposiciones \u00a0normativas del ordenamiento jur\u00eddico colombiano tambi\u00e9n se ha dado de manera \u00a0reciente. El conjunto de disposiciones con el que hasta ahora se cuenta est\u00e1 \u00a0recogido en las leyes 2281 de 2023, 2294 de 2023, 2297 de 2023 y la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Cuidado publicada en febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0 Como primer referente, mediante la Ley 2281 de 2023[134] adem\u00e1s de crearse el \u00a0Ministerio de la Igualdad y Equidad, en el art\u00edculo 6 se cre\u00f3 el Sistema \u00a0Nacional de Cuidado. Seg\u00fan se indica en esta ley, este sistema est\u00e1 dirigido a \u00a0articular \u201cservicios, regulaciones, pol\u00edticas y acciones t\u00e9cnicas e \u00a0institucionales existentes y nuevas, con el objeto de dar respuesta a las \u00a0demandas de cuidado de los hogares de manera corresponsable entre la naci\u00f3n, el \u00a0sector privado, la sociedad civil, las comunidades y entre mujeres y hombres en \u00a0sus diferencias y diversidad para promover una nueva organizaci\u00f3n social de los \u00a0cuidados del pa\u00eds y garantizar los derechos humanos de las personas \u00a0cuidadoras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0 Posteriormente, en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2022-2026 adoptado mediante la Ley 2294 de 2023[135] \u00a0se incorporaron 7 componentes del Sistema Nacional de Cuidado[136]. En el mismo a\u00f1o, se emiti\u00f3 la Ley 2297 de \u00a02023[137] cuyo \u00a0objetivo central consisti\u00f3 en la reivindicaci\u00f3n de la labor de las y los \u00a0cuidadores. Para ello, se orden\u00f3 crear un registro en donde se los pudiese \u00a0caracterizar e identificar, se permiti\u00f3 la flexibilizaci\u00f3n en su horario \u00a0laboral, se emitieron medidas para priorizarlos en programas de emprendimiento, \u00a0se orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un programa de orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n para personas \u00a0cuidadoras de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y se orden\u00f3 a las Empresas \u00a0Promotoras de Salud a adoptar medidas dirigidas a evitar riesgos f\u00edsicos y \u00a0psicosociales en los cuidadores, entre otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0el 14 de febrero de 2025 se emiti\u00f3 el documento CONPES sobre \u201cPol\u00edtica Nacional \u00a0del Cuidad\u201d. Tras recoger un diagn\u00f3stico sobre el estado actual del derecho al \u00a0cuidado en Colombia, asociadas al d\u00e9bil reconocimiento de los derechos de los \u00a0cuidadores, la existencia de barreras para el goce de sus derechos, y el \u00a0predominio de narrativas que mantienen una distribuci\u00f3n desigual del cuidado \u00a0sobre las mujeres, se emitieron lineamientos sobre una pol\u00edtica p\u00fablica del \u00a0cuidado. Con este fin, este documento identifica cuatro estrategias: (i) \u00a0reconocimiento y protecci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de cuidado comunitario, colectivo \u00a0y propias de las comunidades campesinas y pueblos \u00e9tnicos; (ii) contribuci\u00f3n al \u00a0reconocimiento y la garant\u00eda de los derechos de las personas cuidadoras; (iii) \u00a0transformaci\u00f3n de factores culturales que mantienen una desigual organizaci\u00f3n \u00a0social del cuidado y (iv) aumento de la capacidad estatal para satisfacer de \u00a0manera oportuna y pertinente de las demandas de cuidado de la poblaci\u00f3n que lo \u00a0requiere y para asegurar el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional de \u00a0Cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0 Dada \u00a0la relevancia que la primera de estas estrategias tiene para el caso concreto, \u00a0se abordar\u00e1 la misma con mayor detalle en un ac\u00e1pite focalizado en los cuidados \u00a0comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 La evoluci\u00f3n \u00a0jurisprudencial del derecho al cuidado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0 Esta Corte tambi\u00e9n ha jugado un rol importante en el \u00a0reconocimiento del derecho al cuidado. Su interpretaci\u00f3n sobre los alcances de \u00a0este derecho ha pasado por diferentes etapas que han permitido su progresiva \u00a0protecci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de los sujetos sobre quienes recae[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0 Empez\u00f3 como una dimensi\u00f3n de otros derechos, con \u00e9nfasis en los ni\u00f1os \u00a0y las ni\u00f1as, tanto para garantizar su educaci\u00f3n, su salud, su alimentaci\u00f3n, \u00a0como para tener una familia (sentencias T-402 de 1992, T-440 de 1992, T-450 de \u00a01992, T-179 de 1993, T-339 de 1994). Luego se ampli\u00f3 para considerarse como una \u00a0dimensi\u00f3n de la autonom\u00eda y dignidad de las personas de la tercera edad \u00a0(Sentencia T-149 de 2002). As\u00ed mismo se comprendi\u00f3 como una faceta prestacional \u00a0del derecho a la salud, con especial \u00e9nfasis, adem\u00e1s de los sujetos anteriores, \u00a0tambi\u00e9n de las personas en condici\u00f3n de discapacidad. Finalmente, en una cuarta \u00a0etapa, con la Sentencia T- 583 de 2023 comienza a entenderse como un derecho \u00a0aut\u00f3nomo, justiciable, que como derecho social impone un car\u00e1cter progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0 De conformidad con estas decisiones, el derecho al cuidado \u00a0tiene unas caracter\u00edsticas y dimensiones especiales, debe ejercerse con la \u00a0mayor capacitaci\u00f3n posible y supone unas obligaciones en cabeza del Estado, \u00a0como se pasa a exponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0 Caracter\u00edsticas. El \u00a0est\u00e1ndar actual sobre el derecho fundamental al cuidado implica reconocer que \u00a0este (i) tiene como prop\u00f3sito no s\u00f3lo la subsistencia de la persona a quien se \u00a0cuida, sino tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n de la persona y la consecuci\u00f3n de su propio \u00a0proyecto de vida; (ii) debe valorarse socialmente, esto fortalece los lazos \u00a0esenciales del afecto, la dignidad, y la interdependencia humana; y por \u00faltimo, \u00a0(iii) necesariamente, debe ser asumido a trav\u00e9s de un esquema social de \u00a0corresponsabilidades compartidas entre diferentes actores. Estos comprenden la \u00a0familia, el Estado e incluso, particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0 Las \u00a0dimensiones y tipos de cuidado. En \u00a0la Sentencia C-400 de 2024, la Corte destac\u00f3 c\u00f3mo el hecho de que todas las \u00a0personas participen en el cuidado supone que este admita tres dimensiones: \u00a0cuidar, ser cuidados y cuidarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0 De un \u00a0lado, las dimensiones del cuidado implican tres diferentes facetas. La primera \u00a0-cuidar- supone una responsabilidad social de procurar el cuidado de \u00a0otra persona diferente a s\u00ed mismo. Esta labor de cuidar debe ser reconocida y \u00a0organizada de tal manera que el Estado, los particulares y la familia concurran \u00a0solidariamente para su concreci\u00f3n. La segunda &#8211; ser cuidado \u2013 hace \u00a0referencia al derecho a recibir cuidados por parte de otra persona, con la \u00a0particularidad de que, como se ver\u00e1, quien cuida no necesariamente debe tener \u00a0un v\u00ednculo familiar con aquella persona que es cuidada. Finalmente, cuidarse \u00a0(autocuidado) conlleva a que las personas deban procurarse bienestar \u00a0f\u00edsico, biol\u00f3gico, ecol\u00f3gico y emocional. Las tres dimensiones del cuidado como \u00a0derecho est\u00e1n conectadas y pueden concurrir en la persona que cuida, como en la \u00a0que es cuidada. Se trata de una situaci\u00f3n relacional, que revela las profundas \u00a0implicaciones personales y sociales del derecho al cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0 La \u00a0importancia de dignificar el rol del cuidador. Para \u00a0que una persona pueda ser cuidada debe haber una cuidadora o un cuidador. Esto \u00a0implica que deba existir una persona dispuesta a brindar su tiempo y \u00a0comprensi\u00f3n en favor del cuidado y la protecci\u00f3n de otra en virtud, \u00a0inicialmente, del principio de solidaridad. Por ello, necesariamente quienes \u00a0cuidan deben tener alguna formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para hacerlo, tanto desde el \u00a0\u00e1mbito f\u00edsico como psicosocial. Adem\u00e1s, los cuidadores deben contar con los \u00a0elementos necesarios para llevar a cabo sus labores de cuidado; sean estos, \u00a0elementos de tipo m\u00e9dico, sanitario, de infraestructura, transporte y \u00a0movilidad, y dem\u00e1s. En esa misma l\u00ednea, aunque cotidianamente se evidencian \u00a0escenarios en los que quienes cuidan lo hacen de forma emp\u00edrica \u2013sin que ello \u00a0no implique dedicaci\u00f3n, cuidado o afecto para la realizaci\u00f3n de esa labor\u2013 las \u00a0personas que ejercen esta actividad deben tener alguna formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0para hacerlo, tanto desde el \u00e1mbito f\u00edsico como psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0 Sumado \u00a0a lo anterior, esta Corte ha indicado que los cuidadores no necesariamente \u00a0est\u00e1n determinados por la l\u00f3gica del mercado o incluso, es posible que \u201cno \u00a0existan lazos afectivos para que opere\u201d, como fue se\u00f1alado en la Sentencia C- \u00a0400 de 2024. En esta misma l\u00ednea, por ejemplo, Oxfam ha indicado que los \u00a0cuidados deben ser redistribuidos entre \u201cdistintos actores \u2013estado, familias, \u00a0comunidad y mercado\u2013 y entre hombres y mujeres[139]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0 Deberes \u00a0del Estado respecto del cuidado. El Estado debe promover \u00a0sistemas de cuidado que garanticen su disfrute y ejercicio, y que eval\u00faen su \u00a0desarrollo progresivo. Adicionalmente, estas pol\u00edticas que desarrolle deben \u00a0contar con enfoques diferenciales y de g\u00e9nero, entendiendo que ha sido \u00a0realizado mayoritariamente por mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los escenarios del cuidado y los \u00a0cuidados comunitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0 El \u00a0concepto de cuidado suele atarse al de familia. Es frecuente asumir que la \u00a0producci\u00f3n de bienestar y la realizaci\u00f3n de actividades de cuidado se encuentra \u00a0especialmente dada en el marco de las relaciones familiares. Adem\u00e1s de este \u00a0r\u00e9gimen familiarista, se reconoce que tradicionalmente el cuidado \u00a0tambi\u00e9n puede ser brindado por programas estatales de pol\u00edticas p\u00fablicas, o \u00a0mediante la contrataci\u00f3n de personas cuidadoras que cuidan a cambio de una \u00a0remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, m\u00e1s all\u00e1 de las relaciones de consanguineidad, las pol\u00edticas \u00a0estatales y, el pago por servicios de cuidado, es posible encontrarse con \u00a0cuidadores que surgen en espacios comunitarios y que han dado lugar al concepto \u00a0de los cuidados comunitarios. Si bien ya desde hace algunas d\u00e9cadas era \u00a0posible rastrear textos sobre el derecho al cuidado[140], \u00a0el concepto de los cuidados comunitarios ha ganado visibilidad de manera \u00a0mucho m\u00e1s reciente, teniendo como catalizador directo la pandemia por Covid-19, \u00a0como lo reconocen varios autores[141]. Es decir, \u00a0aunque los cuidados comunitarios, al igual que el cuidado en general tiene \u00a0hondas ra\u00edces en el relacionamiento humano que se ha tejido a lo largo de los \u00a0a\u00f1os, su visibilidad como categor\u00eda independiente comenz\u00f3 a darse de manera \u00a0relativamente reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0 En \u00a0efecto, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sostiene que \u201c[E]l marco de \u00a0la pandemia de la COVID-19 redefini\u00f3 la din\u00e1mica de la organizaci\u00f3n social de \u00a0los cuidados, destac\u00f3 el peso relativo de cada uno de los n\u00facleos de provisi\u00f3n \u00a0\u2013familia, Estado, mercado y comunidad\u2013 y dio visibilidad al rol que ocupan los \u00a0espacios comunitarios en la resoluci\u00f3n de las necesidades de cuidado, \u00a0particularmente, en sectores con altos niveles de vulnerabilidad econ\u00f3mica que \u00a0habitan en periferias urbanas densamente pobladas\u201d. En consecuencia, aquellos \u00a0cuidados brindados por comunidades de personas que no compart\u00edan lazos \u00a0familiares comenzaron a aparecer en la escena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0 Lo \u00a0anterior, se debi\u00f3 a que la crisis econ\u00f3mica generalizada que trajo consigo el \u00a0aislamiento impuesto por la pandemia, as\u00ed como la falta de experiencia de los \u00a0Estados en el manejo de una crisis de tal magnitud, hizo que las organizaciones \u00a0comunitarias tomaran un rol protag\u00f3nico para cubrir, en la medida de las \u00a0posibilidades, las nuevas y cada vez m\u00e1s amplias necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0desempleada y angustiada por la pandemia. Sin duda, el aislamiento jug\u00f3 un rol \u00a0trascendental puesto que las personas, necesariamente, solo podr\u00edan \u00a0relacionarse con quienes viv\u00edan cerca de sus hogares, restringiendo el contacto \u00a0con familiares y amigos que se encontraran ubicados en zonas distantes. En este \u00a0contexto, \u201c[L]a poblaci\u00f3n que asist\u00eda de manera regular a comedores se duplic\u00f3 \u00a0o triplic\u00f3. La p\u00e9rdida de empleos e ingresos repercuti\u00f3 en el aumento de la \u00a0poblaci\u00f3n atendida, pero tambi\u00e9n en el cambio del perfil de quienes concurren. \u00a0Los comedores recibieron habitantes del barrio que nunca hab\u00edan requerido \u00a0asistencia alimentaria[142]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0 \u00a0Definici\u00f3n. \u00a0Los cuidados comunitarios son definidos como \u201cactividades \u00a0(directas e indirectas) y trabajos que, a trav\u00e9s de variadas formas de \u00a0organizaci\u00f3n colectiva, responden a las necesidades de las poblaciones y \u00a0territorios de manera situada, permitiendo con ello la sostenibilidad de la \u00a0vida\u201d[143]. Su \u00a0caracter\u00edstica principal es que desde una dimensi\u00f3n colectiva buscan \u00a0promover el autocuidado \u201ccon componentes simb\u00f3licos que implican redes, \u00a0v\u00ednculos, afectos y contenci\u00f3n\u201d[144]. En \u00a0consecuencia, estos cuidados sobrepasan las relaciones del hogar de quienes lo \u00a0realizan, permitiendo con ello \u201cdesprivatizar (o desfamiliarizar) la resoluci\u00f3n \u00a0de los cuidados, brindando una soluci\u00f3n colectiva\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0 Los \u00a0cuidadores comunitarios. Los cuidados comunitarios son realizados \u00a0por \u201cpersonas, mayoritariamente mujeres, colectivos u organizaciones, en \u00a0general sin remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica o con un pago simb\u00f3lico\u201d[146]. \u00a0Son ejecutados desde diversas formas de militancia y activismo social, \u00a0confesional o pol\u00edtica que van al encuentro de las necesidades no resueltas en \u00a0el entorno territorial por el Estado. Adem\u00e1s, algunos de estos cuidados pueden \u00a0preservar una dimensi\u00f3n cultural al reproducir saberes y formas de cuidado \u00a0ancestrales que generan cohesi\u00f3n e identidad colectiva[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0 Adicional \u00a0a la anterior ejemplificaci\u00f3n sobre quienes realizan cuidados comunitarios, la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo les ha asignado a estos, las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas[148]: (i) tienen \u00a0una base territorial importante, de modo que los v\u00ednculos entre los cuidadores \u00a0y las personas cuidadas se comienzan a tejer por su cercan\u00eda geogr\u00e1fica, \u00a0logrando as\u00ed que el territorio sea entendido \u201ccomo un espacio de intersecci\u00f3n, \u00a0como un punto de anclaje y de referencia, de encuentro y de v\u00ednculos cargados de \u00a0historia, de cultura y de lucha\u201d; (ii) son organizaciones sociales populares \u00a0puesto que la mayor\u00eda de sus integrantes \u2013que adem\u00e1s suelen ser mujeres\u2013 \u00a0\u201cposeen una situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica similar a la de las familias que son \u00a0destinatarias de los servicios de cuidado que brindan\u201d[149]; \u00a0(iii) tienen car\u00e1cter autogestivo y deliberativo en sus formas de gobierno y \u00a0(iv) se caracterizan por un marcado compromiso social por parte de quienes \u00a0ejercen las labores de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0 Cuidados \u00a0comunitarios a nivel regional. Adem\u00e1s de Argentina, \u00a0Latinoam\u00e9rica cuenta con varias iniciativas de cuidado comunitario que han sido \u00a0ampliamente estudiadas[150]. En Chile, \u00a0por ejemplo, desde la dictadura, han existido las \u201collas comunes\u201d[151]. \u00a0Particularmente, durante la pandemia por Covid-19, redes comunitarias de \u00a0mujeres reactivaron esta pr\u00e1ctica, cocinando y repartiendo alimentos a personas \u00a0en inseguridad alimentaria[152]. Estas \u00a0iniciativas de cocina colectiva, de larga tradici\u00f3n en el pa\u00eds, ejemplifican \u00a0c\u00f3mo la comunidad se auto-organiza para cuidar a sus integrantes en momentos de \u00a0crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0 En \u00a0Uruguay, el Sistema Nacional Integrado de Cuidados impulsa la iniciativa \u201cCasas \u00a0Comunitarias de Cuidados\u201d, un servicio de atenci\u00f3n para la primera infancia \u00a0brindado en el hogar de una cuidadora o en un espacio barrial habilitado. Las \u00a0cuidadoras comunitarias son personas de la comunidad previamente seleccionadas, \u00a0capacitadas y autorizadas por el Estado para cuidar a un peque\u00f1o n\u00famero de \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as en su propia casa o centro local, bajo supervisi\u00f3n del Instituto \u00a0del Ni\u00f1o y Adolescente de Uruguay[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0 En \u00a0Cuba, el servicio \u201cAcomp\u00e1\u00f1ame\u201d es una iniciativa de telecuidado comunitario \u00a0surgida en 2020 para acompa\u00f1ar a personas mayores durante la pandemia. A trav\u00e9s \u00a0de redes comunitarias e interinstitucionales, este programa brinda asistencia y \u00a0apoyo psicosocial por v\u00eda telef\u00f3nica a adultos mayores que lo necesitan, \u00a0actuando como un agente comunitario de bienestar con enfoque de g\u00e9nero de \u00a0derechos. Es un servicio preventivo y de consejer\u00eda que conecta a voluntarios y \u00a0profesionales con personas mayores aisladas para atender sus necesidades \u00a0diarias[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0 Cuidados \u00a0comunitarios en Colombia. A diferencia de otros pa\u00edses \u00a0latinoamericanos, el abordaje de los cuidados comunitarios a trav\u00e9s de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas es todav\u00eda incipiente. La Pol\u00edtica Nacional de Cuidado es el \u00a0primer esfuerzo institucional en Colombia por reconocer y proteger las \u00a0pr\u00e1cticas de cuidado comunitario colectivo, y propias de comunidades campesinas \u00a0y pueblos \u00e9tnicos. Esta respuesta nace, naturalmente, del problema de la falta \u00a0de reconocimiento y protecci\u00f3n de estas pr\u00e1cticas, y tambi\u00e9n de la prevalencia \u00a0de normas sociales y din\u00e1micas interpersonales a nivel colectivo y comunitario \u00a0que mantienen la desigualdad en la distribuci\u00f3n del cuidado[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0 La \u00a0Pol\u00edtica Nacional de Cuidado propone una conceptualizaci\u00f3n de cuidados \u00a0comunitarios que permite concluir c\u00f3mo se materializan los mismos en la \u00a0pr\u00e1ctica. Sostiene el documento que estas pr\u00e1cticas usualmente derivan de los \u00a0sentidos del mundo y las pr\u00e1cticas culturales propias de pueblos y comunidades, \u00a0tanto en el \u00e1mbito urbano como rural. Son realizadas por personas, comunidades, \u00a0pueblos, colectivos u organizaciones de econom\u00eda solidaria que desarrollan \u00a0actividades de forma rec\u00edproca y complementaria con la vida en \u00a0interdependencia, humana y no humana, presente en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0el cuidado comunitario est\u00e1 presente, por ejemplo, en la atenci\u00f3n a personas en \u00a0periodo de gestaci\u00f3n y atenci\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s del parto (parter\u00eda), \u00a0en la preparaci\u00f3n de alimentos a la comunidad (ollas, comedores, huertas \u00a0comunitarias), en apoyo a actividades como tareas escolares o eventos \u00a0recreativos para la comunidad, en el cuidado del medio ambiente, la \u00a0reforestaci\u00f3n, limpieza de r\u00edos y quebradas, minga comunitaria para arreglos \u00a0del entorno, entre otras[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0 A \u00a0pesar de la novedad de la pol\u00edtica, las iniciativas de cuidado comunitario han \u00a0existido durante largo tiempo en Colombia. Por proponer un ejemplo, \u201cLa \u00a0Comadre\u201d, es un colectivo de mujeres afrodescendientes v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, que desde 2015 est\u00e1 articulado para brindarse apoyo \u00a0mutuo y exigir sus derechos con un enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero. Este colectivo \u00a0rescata saberes y pr\u00e1cticas ancestrales de cuidado \u2013como la parter\u00eda \u00a0tradicional, el uso de plantas medicinales, la crianza comunitaria\u2013 como formas \u00a0de cuidado comunitario y resistencia cultural que reconstruye el tejido de vida \u00a0en sus comunidades[157]. Se trata \u00a0de un caso de estudio entre muchos, que evidencian que el cuidado colectivo, \u00a0como se estudia en esta providencia, es una conceptualizaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica \u00a0social latente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n. El \u00a0derecho fundamental al cuidado es un derecho predicable de todas las personas, \u00a0pero, especialmente de aquellos que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad como sucede con las personas en condici\u00f3n de discapacidad. Este \u00a0derecho, de reciente reconocimiento, tiene diferentes facetas y formas de \u00a0materializaci\u00f3n, dentro de las que se encuentran los cuidados comunitarios. \u00a0Este \u00faltimo concepto comprende la posibilidad de que los cuidados puedan ser \u00a0brindados por agentes de la comunidad, diferentes a la familia y el Estado, \u00a0quienes, motivados por el sentimiento de solidaridad, brindan apoyo a las \u00a0personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La interseccionalidad y su \u00a0entendimiento en el caso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad: una \u00a0herramienta clave para comprender distintas formas de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0 En una \u00a0persona cuyos derechos fundamentales son vulnerados pueden converger diferentes \u00a0factores de discriminaci\u00f3n. Ello supone admitir que contra una persona \u201cpueden \u00a0recaer diversos motivos, en los que la clase, la raza, el g\u00e9nero y otros \u00a0criterios [\u2026] se entrecruzan para poner a una persona en condici\u00f3n de ser \u00a0vulnerada en su dignidad humana\u201d[158]. A partir \u00a0de all\u00ed, se ha desarrollado el principio de interseccionalidad que \u00a0corresponde a un enfoque anal\u00edtico que reconoce que una persona puede \u00a0experimentar formas de discriminaci\u00f3n debido a que posee una identidad compleja \u00a0atravesada por m\u00faltiples matrices de opresi\u00f3n, creando, de esta manera, \u00a0situaciones diferenciales de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0 Este \u00a0marco considera factores econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos, culturales, ps\u00edquicos \u00a0y experienciales que se presentan en contextos diversos y generan relaciones \u00a0jer\u00e1rquicas y desiguales. Aspectos como el g\u00e9nero, la identidad \u00e9tnico-racial, \u00a0la clase, la condici\u00f3n de discapacidad, la confesi\u00f3n religiosa o \u00a0espiritualidad, entre otros factores, se tienen en cuenta para analizar la \u00a0situaci\u00f3n espec\u00edfica de una persona desde una perspectiva interseccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0 El \u00a0concepto de interseccionalidad fue inicialmente acu\u00f1ado por el feminismo \u00a0afroamericano para analizar la situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n espec\u00edfica que \u00a0experimentaban las mujeres negras y las falencias del derecho y el sistema \u00a0judicial para entender sus formas espec\u00edficas de opresi\u00f3n. La \u00a0interseccionalidad ha tenido gran influencia dentro de los movimientos sociales \u00a0feministas, antirracistas, de personas en condici\u00f3n de discapacidad y basados \u00a0en la clase, reconociendo que, aunque todas las mujeres pueden experimentar \u00a0discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, otros factores influyen en c\u00f3mo viven esa \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0 Este \u00a0enfoque propone entender cada elemento o rasgo de una persona como una \u00a0caracter\u00edstica esencialmente unida con todas las dem\u00e1s que concurren en la \u00a0formaci\u00f3n de la identidad del individuo. La interseccionalidad, entonces, es un \u00a0\u201cmarco que debe ser aplicado a todo trabajo sobre la justicia social con el fin \u00a0de reconocer los m\u00faltiples aspectos de identidad que enriquecen las vidas y \u00a0experiencias, que componen las opresiones y marginaciones\u201d[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0 La \u00a0interseccionalidad es una herramienta clave para comprender la experiencia de \u00a0discriminaci\u00f3n que enfrentan las mujeres y ni\u00f1as en condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0quienes experimentan mayores desventajas en comparaci\u00f3n con aquellas mujeres \u00a0que no se encuentran en esta condici\u00f3n. Entre otras cosas \u201cson m\u00e1s propensas a \u00a0vivir en la pobreza y en el aislamiento, y tienden a recibir salarios \u00a0inferiores y a estar menos representadas en la fuerza de trabajo. En \u00a0consecuencia, tambi\u00e9n son m\u00e1s proclives a ser v\u00edctimas de la violencia\u201d[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0 El \u00a0pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0hace eco de esta situaci\u00f3n, al se\u00f1alar que \u201clas mujeres y ni\u00f1as con discapacidad \u00a0suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de \u00a0violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o \u00a0explotaci\u00f3n\u201d[161]. Esta \u00a0vulnerabilidad no solo proviene de su condici\u00f3n de mujer, sino que se \u00a0intensifica al estar atravesada por estereotipos asociados a la discapacidad. \u00a0Lo mismo sucede con otras mujeres en condici\u00f3n de discapacidad que adem\u00e1s se \u00a0ven afectadas por otros factores como la edad, la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0precaria, la raza, la etnia, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con el \u201cInforme de la relatora especial sobre la violencia contra las \u00a0mujeres en condici\u00f3n de discapacidad\u201d, la violencia contra esta poblaci\u00f3n \u00a0ocurre en m\u00faltiples \u00e1mbitos, incluido el hogar y la comunidad, en actos \u00a0perpetrados y tambi\u00e9n tolerados por el Estado[162]. \u00a0Esto guarda estrecha relaci\u00f3n con lo expuesto por el Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad en su Observaci\u00f3n General N\u00ba 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cLas \u00a0leyes y pol\u00edticas internacionales y nacionales sobre la discapacidad han \u00a0desatendido hist\u00f3ricamente los aspectos relacionados con las mujeres y las \u00a0ni\u00f1as con discapacidad. A su vez, las leyes y las pol\u00edticas relativas a la \u00a0mujer tradicionalmente han hecho caso omiso de la discapacidad. Esta \u00a0invisibilidad ha perpetuado una situaci\u00f3n en la que existen formas m\u00faltiples e \u00a0interseccionales de discriminaci\u00f3n contra las mujeres y las ni\u00f1as con \u00a0discapacidad\u201d[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0 Las \u00a0cifras recopiladas por el Informe del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n \u00a0de Bel\u00e9m do Par\u00e1, denominado \u201cViolencia de g\u00e9nero contra las ni\u00f1as y mujeres \u00a0con discapacidad\u201d evidencian esta realidad. En 2016, las personas en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad en Latinoam\u00e9rica ten\u00edan en promedio tres veces m\u00e1s \u00a0posibilidades de sufrir violencia f\u00edsica, sexual y emocional en comparaci\u00f3n con \u00a0aquellas sin discapacidad. De igual forma, las mujeres en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad ten\u00edan hasta 10 veces m\u00e1s probabilidades de ser v\u00edctimas de \u00a0violencia sexual que los hombres en la misma condici\u00f3n. Los estudios citados \u00a0tambi\u00e9n relevan que entre el 40 y el 66% de las j\u00f3venes en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad sufrir\u00e1n violencia sexual antes de los 18 a\u00f1os[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0esta poblaci\u00f3n enfrenta un alto riesgo de ser v\u00edctima de actos de violencia \u00a0basados en estereotipos y prejuicios sociales que buscan deshumanizarlas o \u00a0infantilizarlas, excluirlas, aislarlas y convertirlas en v\u00edctimas de abusos. \u00a0Con frecuencia, se asume que estas personas no pueden o no deben tomar \u00a0decisiones en materia de salud sexual y reproductiva, lo que ha llevado a \u00a0pr\u00e1cticas como la esterilizaci\u00f3n forzada con respaldo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0 Como \u00a0lo sostiene el Informe del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m \u00a0do Par\u00e1, \u201cla condici\u00f3n de discapacidad presenta una enorme diversidad, en \u00a0relaci\u00f3n con el factor o factores que condicionan la vida de las personas, con \u00a0la intensidad con la que impactan en su vida y con la capacidad de la sociedad \u00a0de aplicar ajustes para favorecer la inclusi\u00f3n\u201d. De ah\u00ed la importancia de \u00a0abordar las decisiones judiciales y las pol\u00edticas para proteger los derechos de \u00a0las personas en condici\u00f3n de discapacidad desde una perspectiva interseccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0 En \u00a0conclusi\u00f3n, el enfoque interseccional permite comprender c\u00f3mo distintas formas \u00a0de discriminaci\u00f3n convergen en las experiencias de ciertos grupos, generando \u00a0desigualdades estructurales que requieren un an\u00e1lisis complejo y \u00a0multidimensional. En particular, la interseccionalidad es fundamental para \u00a0abordar la discriminaci\u00f3n y la violencia que enfrentan las mujeres y ni\u00f1as con \u00a0discapacidad, quienes se ven afectadas no solo por el g\u00e9nero, sino tambi\u00e9n por \u00a0barreras asociadas a su condici\u00f3n, la raza, la clase social y otros factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0 La \u00a0evidencia presentada demuestra que estas mujeres enfrentan mayores riesgos de \u00a0exclusi\u00f3n social, pobreza y violencia, as\u00ed como una falta hist\u00f3rica de \u00a0reconocimiento en las pol\u00edticas y normativas de derechos humanos. Esta \u00a0invisibilizaci\u00f3n ha perpetuado su vulnerabilidad, limitando el acceso a \u00a0protecci\u00f3n efectiva. Por ello, es crucial que las decisiones judiciales y las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas adopten un enfoque interseccional, que permita reconocer y \u00a0atender las m\u00faltiples formas de opresi\u00f3n que experimentan las personas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0 La \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha asignado la categor\u00eda de \u201csujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n\u201d a personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad que amerita un actuar reforzado de parte del Estado. As\u00ed, dentro \u00a0de esta categor\u00eda se ha incluido a las personas diagnosticadas con VIH en \u00a0tanto, como se indic\u00f3 en la Sentencia T- 242 de 2024 estas personas \u201cse exponen \u00a0a distintas formas de discriminaci\u00f3n relacionadas con los prejuicios que \u00a0existen alrededor de la enfermedad y que, a su vez, pueden vincularse con \u00a0desigualdades y otras formas de discriminaci\u00f3n como aquella basada en el g\u00e9nero \u00a0o en la orientaci\u00f3n sexual\u201d[165]. Ello \u00a0supone que la sociedad deba tomar conciencia acerca de la situaci\u00f3n en la que \u00a0se encuentran estas personas con el objeto de brindarles un trato igualitario, \u00a0solidario y digno con el fin de poder llevar a cabo una vida plena[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0 Adicional \u00a0a lo anterior, el VIH es una enfermedad cr\u00f3nica grave[167] que \u00a0ataca al sistema inmunol\u00f3gico y en consecuencia hace a la persona m\u00e1s \u00a0vulnerable frente a la aparici\u00f3n de infecciones oportunistas. Por ello, el VIH \u00a0requiere tratamiento farmacol\u00f3gico continuo e ininterrumpido pues el \u00a0comportamiento de la enfermedad depende de la adherencia al tratamiento y del \u00a0control m\u00e9dico peri\u00f3dico. Las personas adherentes al tratamiento adecuado \u00a0tienen un mejor pron\u00f3stico de la enfermedad, menor riesgo de presentar \u00a0infecciones oportunistas y su expectativa de vida puede ser similar a la de \u00a0alguien sin VIH[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0 Teniendo \u00a0esto presente, la Corte ha se\u00f1alado que el tratamiento antirretroviral que \u00a0requieren las personas con VIH, puede llegar a ser indispensable para \u00a0estabilizar la situaci\u00f3n de salud y preservar la vida de los pacientes[169], de \u00a0acuerdo con las condiciones m\u00e9dicas particulares[170]. As\u00ed \u00a0las cosas, se vulnera el derecho a la salud y, en concreto, su faceta de \u00a0continuidad, cuando se suspende, sin justificaci\u00f3n m\u00e9dica, el suministro de \u00a0dichos f\u00e1rmacos[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0 En \u00a0este orden de ideas, la dilaci\u00f3n injustificada en el suministro de \u00a0medicamentos, por lo general, implica que el tratamiento ordenado al paciente \u00a0se suspenda o no se inicie de manera oportuna[172]. Por \u00a0ello, la entrega tard\u00eda de medicinas desconoce los principios de integralidad[173] y \u00a0continuidad[174] en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud. Incluso la Corte ha destacado que las EPS \u00a0tienen el deber de realizar \u201cun seguimiento permanente y tomar las medidas \u00a0pertinentes para disminuir los efectos adversos\u201d[175] que \u00a0puede originar la terapia antirretroviral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, la Sala considera que las entidades promotoras de salud y las \u00a0instituciones que administran los reg\u00edmenes especiales en esta materia, no s\u00f3lo \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de garantizar la entrega oportuna y eficiente de los \u00a0medicamentos que requiere el paciente. Tambi\u00e9n la de adoptar medidas especiales \u00a0cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso, ya sea por \u00a0circunstancias f\u00edsicas o econ\u00f3micas, m\u00e1s all\u00e1 de las cargas soportables que se \u00a0exigen a los usuarios del sistema. Dicha obligaci\u00f3n resulta particularmente \u00a0relevante en el caso del tratamiento m\u00e9dico que requieren las personas con VIH, \u00a0por las condiciones espec\u00edficas de esta infecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El derecho fundamental a la \u00a0salud y los deberes del Estado y de las entidades promotoras de salud (EPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho a salud se caracteriza por ser un derecho fundamental derivado del \u00a0reconocimiento de la faceta social[176] del Estado \u00a0social de derecho. Se encuentra consagrado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 en donde se indica que tiene \u00a0dos dimensiones de amparo, una como derecho y otra como servicio p\u00fablico a \u00a0cargo del Estado. Su faceta de derecho fundamental implica que sea prestado de \u00a0manera oportuna, eficiente y con calidad, en aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0continuidad e integralidad; mientras que, sobre su calidad de servicio, se ha \u00a0advertido que su prestaci\u00f3n debe atender a los principios de eficiencia, \u00a0universalidad y solidaridad[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0 En esa \u00a0misma l\u00ednea, en el a\u00f1o 2015 el Legislador consagr\u00f3 expresamente este car\u00e1cter \u00a0fundamental aut\u00f3nomo del derecho a la salud en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015,[178] en la cual \u00a0se prescribi\u00f3 que el objeto de dicha ley es \u201cgarantizar el derecho fundamental \u00a0a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protecci\u00f3n\u201d As\u00ed mismo, en la citada Ley 1751 de 2015 se \u00a0establecieron, entre otros principios, los de accesibilidad, integralidad y \u00a0continuidad que resultan relevantes para el presente caso y sobre los cuales, \u00a0se profundizar\u00e1 en las siguientes l\u00edneas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0 El principio \u00a0de accesibilidad fijado en el art\u00edculo 6 de la Ley 1751 de 2015 apunta a \u00a0que \u201c[l]os servicios y tecnolog\u00edas de salud deben ser accesibles a todos, en \u00a0condiciones de igualdad en los t\u00e9rminos de la ley estatutaria mencionada\u201d y \u00a0para lograr ello, se compone de cuatro dimensiones identificadas por la Corte \u00a0en la Sentencia T-122 de 2021,[179] a saber: \u00a0(i) no discriminaci\u00f3n, (ii) accesibilidad f\u00edsica, (iii) accesibilidad econ\u00f3mica \u00a0(asequibilidad) y (iv) acceso a la informaci\u00f3n. Por su parte, la accesibilidad f\u00edsica \u2013relevante para el caso bajo \u00a0estudio\u2013 tiene por fin que \u201clos establecimientos, bienes y servicios de \u00a0salud est\u00e9n al alcance geogr\u00e1fico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n, en \u00a0especial los grupos vulnerables o marginados\u201d[180] \u00a0y de otro lado, la accesibilidad econ\u00f3mica \u2013 tambi\u00e9n aplicable al presente \u00a0caso\u2013 supone que: \u201clos establecimientos, bienes y servicios de salud deber\u00e1n \u00a0estar al alcance de todos\u201d[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0 A su \u00a0vez, esta accesibilidad se manifiesta a trav\u00e9s de cuatro dimensiones \u00a0superpuestas, dentro de las cuales, se encuentra incluida la accesibilidad \u00a0f\u00edsica que, prescribe que \u201clos establecimientos, bienes y servicios de salud \u00a0deber\u00e1n estar al alcance geogr\u00e1fico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n, en especial \u00a0los grupos vulnerables o marginados, como las minor\u00edas \u00e9tnicas y poblaciones \u00a0ind\u00edgenas, las mujeres, los ni\u00f1os, los adolescentes, las personas mayores, las \u00a0personas con discapacidades y las personas con VIH\/SIDA\u201d[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0 Por su \u00a0parte, el principio de integralidad, regulado en el art\u00edculo 8 de la Ley \u00a01751 de 2015 se dirige a que los usuarios del sistema de salud tengan una \u00a0atenci\u00f3n \u201ccompleta para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con \u00a0independencia del origen de la enfermedad o condici\u00f3n de salud, del sistema de \u00a0provisi\u00f3n, cubrimiento o financiaci\u00f3n definido por el legislador.\u201d Como \u00a0consecuencia de este principio, la Corte Constitucional ha interpretado que el \u00a0servicio de salud debe ser prestado \u201cde manera eficiente, con calidad y de manera \u00a0oportuna, antes, durante y despu\u00e9s de la recuperaci\u00f3n del estado de salud de la \u00a0persona\u201d[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0 En \u00a0tercer lugar, respecto de la regulaci\u00f3n del principio de continuidad \u00a0previsto en el literal d) del art\u00edculo 6 de dicha Ley estatutaria del derecho \u00a0fundamental a la salud, se estableci\u00f3 que \u201c[l]as personas tienen derecho a \u00a0recibir los servicios de salud de manera continua (\u2026) y una vez la provisi\u00f3n de \u00a0un servicio ha sido iniciada, este no podr\u00e1 ser interrumpido por razones \u00a0administrativas o econ\u00f3micas.\u201d En esta misma direcci\u00f3n, en la Sentencia T- 017 \u00a0de 2021,[184] esta \u00a0Corporaci\u00f3n sostuvo que este principio \u201cfavorece el inicio, desarrollo y \u00a0terminaci\u00f3n de los tratamientos m\u00e9dicos de forma completa [\u2026], en procura de \u00a0que tales servicios no sean interrumpidos por razones administrativas, \u00a0jur\u00eddicas o financieras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0El derecho fundamental a la salud es una garant\u00eda que debe ser \u00a0reconocida por el Estado con el m\u00e1s alto de los est\u00e1ndares posibles, \u00a0permitiendo, en consecuencia, que todas las personas puedan acceder a los \u00a0tratamientos que requieran para tratar las patolog\u00edas que los aquejan, \u00a0continuar de manera estable con estos, y contar con todas las garant\u00edas que el \u00a0Sistema de Salud colombiano ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en todos los anteriores elementos, a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n le \u00a0corresponde analizar el caso de Carolina: una mujer de 37 a\u00f1os en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad m\u00faltiple y con diagn\u00f3stico de VIH, obesidad, \u00a0epilepsia y otras patolog\u00edas que se encuentra desde el mes de agosto de 2024 \u00a0internada en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar y quien, tras una importante mejor\u00eda en \u00a0su estado de salud, no cuenta con un lugar al cual ir tras ser dada de alta \u00a0puesto que, pese a que desde hace varios meses tiene un concepto positivo de la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social para hacer parte de uno de sus \u00a0programas \u2013los Centros Integrarte\u2013, esta entidad no tiene disponibilidad actual \u00a0de cupos para atenderla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0 Esto \u00a0supone analizar si a Carolina le han sido desconocidos sus derechos \u00a0fundamentales a la vida digna, el cuidado y la salud. Sin embargo, en el \u00a0transcurso del decreto de pruebas, la Sala encontr\u00f3 elementos muy relevantes \u00a0para emitir una decisi\u00f3n extra petita que adem\u00e1s de abordar el anterior \u00a0an\u00e1lisis, tambi\u00e9n se pronuncie de manera urgente sobre la importancia de \u00a0garantizarle a la agenciada sus derechos fundamentales a una vida aut\u00f3noma e \u00a0independiente y a la capacidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0 Por \u00a0consiguiente, el desarrollo del caso se dividir\u00e1 en tres partes: (4.1) primero, \u00a0se analizar\u00e1 si la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social desconoci\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la vida digna y al cuidado de Carolina; (4.2) \u00a0para pasar a determinar si Capital Salud EPS-S lesion\u00f3 el derecho a la salud de \u00a0la agenciada y, como se anunci\u00f3 (4.3) la Sala adoptar\u00e1 medidas adicionales para \u00a0garantizar que Carolina pueda disfrutar de su derecho a una vida \u00a0aut\u00f3noma e independiente, as\u00ed como su derecho a la capacidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna y al \u00a0cuidado de la agenciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala concluye que la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social (SDIS) vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la vida digna y al cuidado de Carolina. \u00a0Para llegar a esta conclusi\u00f3n la Sala verificar\u00e1 si Carolina se \u00a0encuentra o no en estado de abandono social, analizar\u00e1 la situaci\u00f3n actual en \u00a0la que se encuentra y aquella en la que se encontraba al momento de la \u00a0interposici\u00f3n de la tutela, la manera en la que la SDIS atendi\u00f3 su situaci\u00f3n y \u00a0las medidas que se deben adoptar para superar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Aunque la agenciada actualmente se \u00a0encuentra en una situaci\u00f3n de abandono social, ha sido cobijada por valiosos \u00a0cuidadores comunitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0 Como \u00a0se indic\u00f3 en la parte considerativa, para que el abandono social se configure \u00a0es necesario que una persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en este caso en \u00a0atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de discapacidad intelectual y psicosocial y su \u00a0condici\u00f3n de salud, no cuente con apoyo material ni emocional de parte de su \u00a0familia; o que, aun queriendo brindar un apoyo a la persona en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, la familia no tenga las condiciones para hacerlo y el Estado no \u00a0brinde una atenci\u00f3n inmediata. Ambos supuestos se presentan en el caso de Carolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0 Aunque \u00a0mediante los diferentes decretos probatorios se intent\u00f3 recaudar informaci\u00f3n \u00a0sobre la familia biol\u00f3gica de Carolina, fue imposible encontrar alg\u00fan \u00a0dato m\u00e1s all\u00e1 que la referencia com\u00fan a que su madre la entreg\u00f3 a la se\u00f1ora Amparo \u00a0cuando ella ten\u00eda cerca de un a\u00f1o de edad. Sin embargo, no se logr\u00f3 obtener \u00a0ninguna informaci\u00f3n sobre el paradero de la madre de Carolina. \u00a0Igualmente, pese a que Carolina afirma tener dos hermanos biol\u00f3gicos[185], \u00a0Gloria quien es la \u00fanica persona que cuenta con informaci\u00f3n \u00a0relativamente certera sobre la vida de Carolina manifest\u00f3 que no los \u00a0conoce y es Carolina quien hace referencia a ellos, sin que a Gloria \u00a0le conste su existencia. En efecto, en una segunda respuesta remitida por Gloria, \u00a0ella inform\u00f3 lo siguiente sobre dicho punto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0tengo conocimiento de estos datos sobre los hermanos biol\u00f3gicos de Carolina. \u00a0No los conozco y fue ella misma, Carolina, quien me conto de ellos. Que \u00a0hacen, donde trabajan, donde viven, tampoco lo s\u00e9. Teniendo en cuenta que la \u00a0percepci\u00f3n de la realidad que tiene Carolina es diferente dado su \u00a0discapacidad, la informaci\u00f3n que proporciona puede estar sesgada o no coincidir \u00a0con la realidad\u201d[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otra parte, pese a que Carolina creci\u00f3 bajo el cuidado de la vecina de \u00a0su madre biol\u00f3gica, la se\u00f1ora Amparo, ella falleci\u00f3 hace varios a\u00f1os[187]. \u00a0Este suceso parece haber marcado la vida de Carolina, pues a partir de \u00a0all\u00ed perdi\u00f3 la persona de apoyo con la que hab\u00eda contado durante toda su vida. \u00a0Y si bien Carolina creci\u00f3 junto con tres hijos de Amparo \u2013entre \u00a0ellos, Gloria\u2013 lo cierto es que la Sala no cuenta con elementos para \u00a0concluir que Carolina es percibida por Gloria, la \u00fanica de los \u00a0hijos de la se\u00f1ora Amparo con la que se logr\u00f3 tener un contacto en sede \u00a0de revisi\u00f3n, como una hermana o familiar cercana[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0 Adicional \u00a0a lo anterior, seg\u00fan consta en la historia cl\u00ednica remitida por el citado \u00a0Hospital, Carolina se encuentra internada all\u00ed desde el 14 de agosto de \u00a02024 hasta la fecha y pese a que su estado de salud ha mejorado de manera \u00a0significativa, como se expondr\u00e1 con detalle al analizar si se ha desconocido o \u00a0no su derecho fundamental a la salud, desde el 25 de septiembre de 2024[190], \u00a0hasta por lo menos el 3 de enero de 2025[191] en la misma \u00a0historia se menciona que personal del hospital ha intentado comunicarse con la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social para garantizar un espacio a Carolina \u00a0en los Centros Integrarte. De este modo, aunque actualmente en virtud de la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica brindada por el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar Carolina tiene \u00a0garantizado unos cuidados m\u00ednimos y un lugar para vivir, esta situaci\u00f3n es y \u00a0debe ser temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0 Es \u00a0provisional puesto que una vez el hospital cumple con su labor de \u00a0estabilizaci\u00f3n del estado de salud, es necesario dar salida a Carolina \u00a0para garantizar que este espacio pueda ser usado por una persona que requiera \u00a0de una hospitalizaci\u00f3n en raz\u00f3n a su estado de salud; aunado al hecho que, \u00a0extender de manera innecesaria la hospitalizaci\u00f3n podr\u00eda exponer a cualquier \u00a0paciente a diferentes enfermedades e infecciones. Adem\u00e1s, debe ser temporal \u00a0puesto que, como se indic\u00f3 previamente, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad ha insistido en que la institucionalizaci\u00f3n de esta \u00a0poblaci\u00f3n, entre otros, en hospitales de larga estancia, es una medida que debe \u00a0evitarse[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0no se puede perder de vista que la situaci\u00f3n de salud de Carolina ha \u00a0mejorado de manera sustancial pues como consecuencia de los tratamientos y \u00a0procedimientos m\u00e9dicos brindados por un grupo de especialistas del Hospital \u00a0Sim\u00f3n Bol\u00edvar, su sistema inmunol\u00f3gico y nervioso se encuentra mucho mejor, \u00a0haciendo a\u00fan m\u00e1s inminente la necesidad de ubicar un lugar en el que ella pueda \u00a0vivir. Como muestra de ello, de una de las entrevistas realizadas por el \u00a0Juzgado 63 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 en el marco \u00a0del despacho comisorio ordenado por la magistrada sustanciadora, se entrevist\u00f3 \u00a0al m\u00e9dico internista tratante de Carolina, quien manifest\u00f3 que \u00a0\u201ccognitivamente, ella (Carolina) est\u00e1 mejorando significativamente con \u00a0la terapia antirretroviral y as\u00ed mismo tambi\u00e9n, las crisis respiratorias \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1n muy bien estabilizadas y su condici\u00f3n neurol\u00f3gica tambi\u00e9n\u201d[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0 En \u00a0tercer lugar, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social en la respuesta \u00a0remitida a esta Corte en sede de revisi\u00f3n inform\u00f3 que Carolina \u201ccontinua \u00a0en lista de espera, debido a que la totalidad de cupos actuales del servicio se \u00a0encuentran cubiertos: 1010, lo anterior, porque la demanda del servicio supera \u00a0la oferta institucional, debido a que los recursos son finitos y el servicio es \u00a0ampliamente solicitado por personas con discapacidad que cumplen criterios para \u00a0acceder al mismo[194]\u201d. A su vez, \u00a0esta misma entidad subray\u00f3 que dado que actualmente Carolina se \u00a0encuentra hospitalizada resulta necesario realizar una \u201crevalidaci\u00f3n \u00a0condiciones y cumplimiento de criterios de ingreso a la luz de su condici\u00f3n \u00a0actual[195]\u201d, con el \u00a0fin de determinar si ella puede ingresar al programa de los Centros Integrarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0 En \u00a0suma, la situaci\u00f3n actual de Carolina permite afirmar que se encuentra \u00a0en un estado de abandono social a la luz del concepto decantado por la \u00a0jurisprudencia de esta Corte. Esto, toda vez que (i) Carolina no cuenta \u00a0con una familia biol\u00f3gica que pueda apoyarla; (ii) aunque el Estado \u00a0\u2013especialmente materializado en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar\u2013 le ha prestado una \u00a0atenci\u00f3n en salud y le ha garantizado unos cuidados, el car\u00e1cter de estas \u00a0prestaciones es temporal por las razones previamente expuestas; y, (iii) la \u00a0SDIS ha manifestado su imposibilidad actual para otorgarle a Carolina un \u00a0lugar en sus Centros Integrarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0 Vale \u00a0la pena destacar que a esta misma conclusi\u00f3n, con matices en el lenguaje, \u00a0llegan las diferentes instituciones que han intervenido en este proceso, como \u00a0la Fundaci\u00f3n Cielo[196] y el equipo \u00a0de Trabajo Social del Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar[197]. Estos son \u00a0coincidentes en afirmar que Carolina no cuenta con una red de apoyo o \u00a0que dicha red es d\u00e9bil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0 Pese a \u00a0lo anterior, la Sala considera necesario hacer una precisi\u00f3n importante sobre \u00a0el estado de abandono social de Carolina, en tanto, a diferencia de \u00a0muchos otros casos rese\u00f1ados en el ac\u00e1pite considerativo (sentencias T-398 del \u00a02000, T-851 de 1999, T-209 de 1999, T-1090 de 2004, T-570 de 2023 y T-043 de \u00a02024), en esta oportunidad, aunque Carolina no cuenta con una familia consangu\u00ednea \u00a0s\u00ed ha podido tejer redes con valiosos cuidadores comunitarios. Como se \u00a0indic\u00f3 previamente, si el reconocimiento del derecho al cuidado es una \u00a0discusi\u00f3n reciente, lo son a\u00fan m\u00e1s los cuidados comunitarios. Aquellas personas \u00a0u organizaciones que con base en el principio de solidaridad brindan a la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad un acompa\u00f1amiento libre, desinteresado \u00a0y voluntario que no es ofrecido por las familias, el Estado u agentes pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0 El \u00a0caso de Carolina es una muestra de c\u00f3mo la sociedad puede, de manera \u00a0desinteresada, sentir solidaridad por aquella persona que no cuentan con las \u00a0condiciones para garantizarse sus propios cuidados. Reconocer, reivindicar y \u00a0valorar el trabajo no remunerado, pero extremadamente valioso de estos cuidadores \u00a0comunitarios es algo que la Sala no puede pasar por alto. Indudablemente estos \u00a0cuidadores han hecho que el abandono social que padece Carolina haya \u00a0contado con respiros de apoyo, cari\u00f1o, comprensi\u00f3n y respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0 En esa \u00a0misma l\u00ednea, la Sala advierte que, con seguridad, sin el trabajo realizado por Gloria \u00a0y fundaciones como la Fundaci\u00f3n Cielo, la situaci\u00f3n de Carolina \u00a0podr\u00eda ser mucho m\u00e1s cr\u00edtica; pero no es el caso, aunque se trata de unos \u00a0v\u00ednculos libres en donde no es posible predicar una obligaci\u00f3n de las personas \u00a0cuidadoras hac\u00eda aquellos que reciben los cuidados, estos son lazos muy fuertes \u00a0pues permitieron que el caso de Carolina fuera escuchado y que la \u00a0justicia constitucional pudiese actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0 En \u00a0efecto, tras el fallecimiento de la se\u00f1ora Amparo que decidi\u00f3 acoger a Carolina \u00a0cuando ella era una beb\u00e9, Gloria le brind\u00f3 cuidados y acompa\u00f1amiento, \u00a0por lo menos, durante un periodo de tres a\u00f1os, puntualmente desde el a\u00f1o 2019 \u00a0al a\u00f1o 2022[198]. En este \u00a0tiempo, seg\u00fan reconoce la misma Gloria y se recoge en el informe de la \u00a0Fundaci\u00f3n Cielo[199] y de la \u00a0trabajadora social del Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar[200], \u00a0ella se traslad\u00f3 junto con Carolina a Armenia, dado que por su \u00a0pertenencia a una comunidad religiosa fue asignada all\u00ed y en este periodo pudo \u00a0al mismo tiempo cuidar de Carolina en este espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0 Sumado \u00a0a ello, la Fundaci\u00f3n Cielo que tuvo a Carolina desde el 15 de \u00a0marzo de 2022 en la ciudad de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, de manera peri\u00f3dica, Gloria \u00a0estaba en comunicaci\u00f3n con Carolina, acompa\u00f1\u00e1ndola a citas m\u00e9dicas como \u00a0consta en su historia m\u00e9dica y apoy\u00e1ndola espor\u00e1dicamente con $300.000 para sus \u00a0gastos personales[201]. Otra \u00a0muestra importante del cuidado de Gloria hacia Carolina se \u00a0evidencia en el hecho que ella regres\u00f3 desde Italia para estar atenta a \u00a0la resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de Carolina y, de hecho, inform\u00f3 que desde \u00a0su regreso \u201cla visito con regularidad al hospital, le lavo la ropa y proveo en \u00a0lo posible sus elementos de aseo personal. Es lo que puedo hacer por ella\u201d[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0red de cuidadores comunitarios de Carolina tambi\u00e9n se encuentra \u00a0compuesta por la Fundaci\u00f3n Cielo que, desde el 15 de marzo del a\u00f1o 2022 \u00a0acogi\u00f3 a Carolina en sus instalaciones brind\u00e1ndole servicios de \u00a0\u201cvivienda (alojamiento temporal), alimentaci\u00f3n, m\u00e1s atenci\u00f3n y apoyo del equipo \u00a0interdisciplinario, que incluye: medicina, psicolog\u00eda, trabajo social, jur\u00eddico \u00a0y espiritual (considerando que la intervenci\u00f3n por parte de cada una de estas \u00a0\u00e1reas es seg\u00fan lo requiera el beneficiario)[203]\u201d. Estos \u00a0cuidados, vale la pena resaltar, son \u201cde car\u00e1cter totalmente humanitario, por \u00a0lo cual es gratuito[204]\u201d, como lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 la Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0teniendo claro que Carolina se encuentra en una particular situaci\u00f3n de \u00a0abandono social en donde de manera contingente ha contado con el apoyo de \u00a0cuidadores comunitarios que han mejorado significativamente su calidad de vida, \u00a0la Sala pasa a destacar la importancia de leer el caso de Carolina desde \u00a0la interseccionalidad; como un insumo previo al an\u00e1lisis de las actuaciones \u00a0adelantadas por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social en el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 La situaci\u00f3n de la agenciada debe \u00a0ser le\u00edda desde la interseccionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0 La \u00a0historia de Carolina no solamente es la de una mujer en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad m\u00faltiple expuesta a una situaci\u00f3n de abandono social. Adem\u00e1s de \u00a0ello, en Carolina confluyen al menos las siguientes cinco caracter\u00edsticas \u00a0adicionales a su discapacidad que hacen que sea una persona en una extrema \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad: (i) es una mujer y adem\u00e1s de ello, una mujer en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, (ii) fue v\u00edctima de un abuso sexual; (iii) tiene \u00a0varias afectaciones de salud, y dentro de esas ha sido diagnosticada con VIH; \u00a0(iv) se encuentra en una situaci\u00f3n de abandono social absoluto; y (v) se \u00a0encuentra inscrita como mujer ind\u00edgena. A continuaci\u00f3n, se desarrollan cada uno \u00a0de estos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0 Carolina \u00a0es una mujer y adem\u00e1s de ello, es una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad. El \u00a0caso de Carolina debe ser le\u00eddo partiendo de su calidad de mujer. \u00a0La jurisprudencia de esta Corte[205] ha \u00a0reconocido que la mujer enfrenta barreras y discriminaci\u00f3n en m\u00faltiples \u00a0\u00e1mbitos, \u00fanicamente por serlo. Este es un hecho notorio sobre el cual hay \u00a0consenso, puesto que indudablemente las mujeres y las personas con identidades \u00a0diversas se enfrentan a innumerables pr\u00e1cticas que impiden el ejercicio pleno y \u00a0en igualdad de derechos. En efecto, con fundamento en los art\u00edculos 13 y 43 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que establecen que la mujer no podr\u00e1 ser discriminada \u00a0por ninguna raz\u00f3n[206], la Corte \u00a0ha reconocido que la mujer \u201ces un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0y que, en esa medida, sus derechos requieren de atenci\u00f3n permanente por parte \u00a0de todo el poder p\u00fablico\u201d[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0 Como \u00a0consecuencia del anterior imperativo, la Corte ha desarrollado el llamado \u00a0enfoque de g\u00e9nero, que supone analizar los conflictos en que existan sospechas \u00a0de relaciones asim\u00e9tricas, prejuicios o estereotipos de g\u00e9nero, desde una \u00a0lectura especial[208]. Esto, \u00a0precisamente en atenci\u00f3n a que las mujeres tradicionalmente han estado \u00a0sometidas a discriminaci\u00f3n por el solo hecho de ser mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0 En esa \u00a0l\u00ednea, la Corte Constitucional se ha referido de manera amplia a las \u00a0afectaciones diferenciales provenientes de las situaciones de violencia contra \u00a0la mujer, que pueden presentarse tanto en el contexto de relaciones de pareja o \u00a0familiares, en la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en el acceso o permanencia \u00a0a la educaci\u00f3n o el trabajo, y que pueden corresponder tambi\u00e9n a formas de \u00a0agresi\u00f3n sexual, esclavitud dom\u00e9stica y violencia institucional[209]. \u00a0En todos estos escenarios, ha sido claro que los ataques contra las mujeres se \u00a0derivan de la discriminaci\u00f3n sistem\u00e1tica e hist\u00f3rica a la que ellas han estado \u00a0expuestas por ser mujeres. Por ello, es decir, en atenci\u00f3n a su calidad de \u00a0mujer, el caso de Carolina debe ser le\u00eddo desde un enfoque especial: el \u00a0enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0las barreras a las que se ve expuesta por el solo hecho de ser mujer, se \u00a0exacerban al ser una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad. Como se indic\u00f3 l\u00edneas \u00a0atr\u00e1s, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha \u00a0indicado que \u201clas mujeres y ni\u00f1as con discapacidad suelen estar expuestas a un \u00a0riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, \u00a0abandono o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n\u201d[210]. \u00a0En el mismo sentido, ONU Mujeres ha sostenido que \u201cLas mujeres y ni\u00f1as con \u00a0discapacidad se encuentran en una situaci\u00f3n que solapa los sesgos de g\u00e9nero que \u00a0la sociedad perpet\u00faa en general con actitudes no inclusivas, invisibilizantes, \u00a0desvalorizantes y discriminatorias que adoptan contra las personas con \u00a0discapacidad[211]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, la condici\u00f3n de mujer de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0hace necesario que se adopte un enfoque de g\u00e9nero reforzado que permita \u00a0leer su situaci\u00f3n con mayor sensibilidad y que, en el caso de Carolina \u00a0se traduce en entender que al ser mujer es muy posible que haya sido expuesta a \u00a0mayores situaciones de riesgo, discriminaci\u00f3n e invisibilizaci\u00f3n dada su \u00a0situaci\u00f3n de mujer, adem\u00e1s, en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0 Presuntamente, \u00a0Carolina fue v\u00edctima de una situaci\u00f3n de abuso sexual que marc\u00f3 su historia de \u00a0vida, siendo un detonante de sus aplicaciones de salud actuales. Varias \u00a0de las pruebas recaudadas en el marco del presente proceso[212], \u00a0hacen referencia a que cuando Carolina era una adolescente de 14 a\u00f1os de \u00a0edad sufri\u00f3 un episodio de abuso sexual perpetrado por un desconocido que \u00a0deriv\u00f3 en un diagn\u00f3stico tard\u00edo del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH). \u00a0Esta situaci\u00f3n, lamentablemente, ha definido muchos episodios en la historia de \u00a0vida de Carolina puesto que, dado su tard\u00edo diagnostico \u20135 a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0del suceso, tras haber tenido que ser hospitalizada por una fuerte gripa\u2013 el \u00a0estado de avance de la enfermedad se tradujo en un deterioro neurol\u00f3gico e \u00a0inmunol\u00f3gico significativo de Carolina. Sobre este punto, en la \u00a0evaluaci\u00f3n hecha por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social el 31 de \u00a0agosto de 2023 cuando se valid\u00f3 si Carolina cumpl\u00eda con los requisitos \u00a0de ingreso para los Centros Integrarte se destac\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0nivel escolar refiere finaliz\u00f3 primaria sin dificultad, y hasta grado 7\u00b0 el \u00a0cual curs\u00f3 en Manizales en modalidad nocturna aproximadamente a la edad de 14 \u00a0a\u00f1os siendo interrumpida por situaci\u00f3n de presunta violencia sexual por parte \u00a0de desconocidos la cual no fue denunciada ni reportada por Carolina a \u00a0familiares y al parecer desencaden\u00f3 alteraciones a nivel de salud que \u00a0requirieron hospitalizaci\u00f3n y estad\u00eda en cuidados intensivos, generando \u00a0alteraciones secundarias a nivel f\u00edsico, cognitivo y emocional, con \u00a0alteraciones importantes a nivel de memoria que generan vac\u00edos en la \u00a0informaci\u00f3n\u201d[213]. \u00a0(\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0 En \u00a0efecto, como consecuencia de la afectaci\u00f3n en sus sistemas inmune y nervioso a \u00a0causa del VIH, Carolina ha enfrentado diferentes patolog\u00edas neurol\u00f3gicas \u00a0como toxoplasmosis y la epilepsia. En la entrevista realizada al m\u00e9dico \u00a0tratante por el Juzgado de instancia, este profesional de la salud destac\u00f3 como \u00a0sus bajos niveles de defensas derivados del VIH que padece la han hecho \u00a0propensa a desarrollar diferentes afectaciones neurol\u00f3gicas, como la epilepsia \u00a0y la toxoplasmosis. Esto fue indicado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0finales del mes de agosto que ya nos ingres\u00f3 al hospital por presentar \u00a0crisis neurol\u00f3gicas, convulsiones, puntualmente hablando secundarios a una \u00a0neuro infecci\u00f3n que fue posteriormente confirmada, como una toxoplasmosis \u00a0cerebral, es una infecci\u00f3n que se da en personas que tienen defensas bajas por \u00a0la infecci\u00f3n por el virus VIH (\u00e9nfasis a\u00f1adido). Carolina requiri\u00f3 \u00a0m\u00faltiples esquemas anticonvulsivantes. Necesito tambi\u00e9n tratamientos \u00a0antibi\u00f3ticos prolongados para poder estabilizar su condici\u00f3n neurol\u00f3gica\u201d[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0 Sumado \u00a0a lo anterior, varias de las pruebas recaudadas tambi\u00e9n permiten entrever que Carolina \u00a0no ha contado con ning\u00fan acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico para tratar el episodio de \u00a0abuso sexual que padeci\u00f3 cuando era adolescente. En efecto, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo refiri\u00f3 que en el marco de la entrevista recientemente realizada a Carolina, \u00a0destac\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Carolina \u00a0indica que] interrumpi\u00f3 sus estudios debido a que se enferm\u00f3, haciendo \u00a0referencia a un episodio donde narra brevemente que fue violada por un hombre \u00a0desconocido, cuando ella se desplazaba por un camino, quien se la llev\u00f3 a la \u00a0fuerza a una habitaci\u00f3n donde fue abusada. Durante la narraci\u00f3n de este \u00a0episodio de violencia sexual, [Carolina] baja su tono de voz y deja ver \u00a0signos de sollozo. Lo que se puede interpretar que no ha sido intervenido este \u00a0episodio y hay afectaciones psicol\u00f3gicas no resueltas\u201d[215]. \u00a0(\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0 Esta \u00a0informaci\u00f3n coincide con aquella reportada por la psic\u00f3loga que actualmente \u00a0est\u00e1 ateniendo a Carolina en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar, quien afirm\u00f3 que \u00a0Carolina \u201ces una paciente v\u00edctima de un abuso sexual que actualmente [\u2026] \u00a0es un tema que genera as\u00ed una respuesta [\u2026] de ansiedad, por lo tanto, \u00a0requerir\u00eda un manejo y un acompa\u00f1amiento de igual forma terap\u00e9utico por \u00a0psicolog\u00eda\u201d. Indudablemente el episodio de violencia sexual que sufri\u00f3 Carolina \u00a0adem\u00e1s de marcar su vida con el diagn\u00f3stico de VIH y provocar las dem\u00e1s \u00a0patolog\u00edas neurol\u00f3gicas e inmunol\u00f3gicas previamente indicadas, tambi\u00e9n le ha \u00a0generado ansiedad y eventuales sentimientos de culpa y tristeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0 Carolina \u00a0tiene varias afectaciones de salud y dentro de estas, enfermedades cr\u00f3nicas \u00a0como el VIH y otras desencadenadas por esta patolog\u00eda. Como \u00a0se indic\u00f3 previamente, Carolina tiene un diagn\u00f3stico de VIH desde hace \u00a0varios a\u00f1os que condiciona de manera importante la estabilidad general de su \u00a0salud. De hecho, fue precisamente la dificultad en el suministro de \u00a0medicamentos y antirretrovirales lo que conllev\u00f3 a que Carolina tuviera \u00a0una crisis de epilepsia que oblig\u00f3 a que fuera hospitalizada desde el 14 de \u00a0agosto de 2024 en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0 Como \u00a0muestra de ello, en la historia cl\u00ednica de Carolina con fecha del 19 de \u00a0agosto de 2025 se indic\u00f3 que Carolina \u201cingres\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de su \u00a0cuidadora por nueva crisis convulsiva\u201d. \u201c[T]en\u00eda manejo ambulatorio con \u00a0lamotrigina 100 mg cada 12 horas hasta \u00faltimo control de neurolog\u00eda se \u00a0consider\u00f3 cambio a levetiracetam 500 mg cada 12 horas debido a \u00a0desabastecimiento de lamotrigina e interacciones medicamentosas. No \u00a0obstante, la paciente no ha podido tomar sus medicamentos desde hace \u00a0aproximadamente un mes por no dispensaci\u00f3n relacionado a la incoordinaci\u00f3n \u00a0entre fundaci\u00f3n y EPS[216]\u201d. \u00a0(\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0 La \u00a0Corte Constitucional cuenta con significativa jurisprudencia en la que se ha \u00a0reconocido el car\u00e1cter de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional a los \u00a0pacientes con VIH. Entre otras, en las sentencias T-469 de 2004, T-314 de 2011, \u00a0T-513 de 2015, T-426 de 2017, T-033 de 2018, T-376 de 2019 y T-217 de 2024 se \u00a0ha indicado que \u201cLos pacientes con VIH-SIDA son \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido al car\u00e1cter de su \u00a0enfermedad y al estado permanente de deterioro m\u00e9dico al que est\u00e1n expuestos; \u00a0calidad que los hace merecedores de un trato igualitario, solidario y digno \u00a0ante las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0 Carolina \u00a0se encuentra en una situaci\u00f3n de abandono social absoluto. Como \u00a0se abord\u00f3 de manera extensa l\u00edneas atr\u00e1s, Carolina no cuenta con ning\u00fan \u00a0familiar que pueda prestarle apoyo de ning\u00fan tipo, m\u00e1s all\u00e1 del acompa\u00f1amiento \u00a0voluntario y libre de quienes de manera temporal han fungido como sus \u00a0cuidadores comunitarios. Esta situaci\u00f3n hace que, por ejemplo, a la fecha no \u00a0cuente con una soluci\u00f3n habitacional y de cuidados clara; lo que, supone que \u00a0los riesgos a los que se encuentra expuesta son bastante significativos incluso \u00a0respecto de otras personas que, aunque tambi\u00e9n pueden encontrarse en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad s\u00ed cuentan con una red de apoyo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0 Carolina \u00a0aparece registrada como miembro de una comunidad ind\u00edgena. Aunque \u00a0no haya total claridad sobre su relaci\u00f3n con la comunidad ind\u00edgena Yuma \u00a0a la que probablemente pertenec\u00eda su madre, ella se encuentra inscrita como \u00a0miembro del resguardo \u201cEl Valle\u201d de la comunidad ind\u00edgena Yuma, \u00a0seg\u00fan consta en certificado del Ministerio del Interior del 23 de enero de 2025[217]. \u00a0En este certificado se menciona que Carolina ha hecho parte del censo de \u00a0dicha comunidad en los a\u00f1os 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y \u00a02024. Adem\u00e1s, en la entrevista realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo se indic\u00f3 \u00a0que Carolina \u201creconoce que pertenece al grupo \u00e9tnico Yuma (tomado \u00a0este nombre propio textualmente de la entrevista)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0 Todos \u00a0los anteriores elementos son necesarios para definir y entender la situaci\u00f3n de \u00a0Carolina. Son hechos y caracter\u00edsticas que hacen parte de su historia de \u00a0vida y que, todos sumados, bajo un enfoque interseccional permiten concluir que \u00a0Carolina es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudio del \u00a0tratamiento dado por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social a la \u00a0agenciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0 Como \u00a0fue decantado l\u00edneas atr\u00e1s en la delimitaci\u00f3n del problema, a la Sala le \u00a0corresponde analizar si las actuaciones de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social en torno a la situaci\u00f3n de Carolina y sobre la \u00a0solicitud elevada por la Fundaci\u00f3n Cielo para que ella pudiera contar \u00a0con un cupo en los Centros Integrarte, desconoci\u00f3 o no sus derechos \u00a0fundamentales a la vida digna y al cuidado. Para ello, se har\u00e1 referencia a las \u00a0principales caracter\u00edsticas de los Centros Integrarte y los criterios de \u00a0ingresos y priorizaci\u00f3n establecidos por el distrito para este programa, para \u00a0luego pasar a analizar el tratamiento dado por la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social al caso de Carolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.\u00a0\u00a0 Los \u00a0Centros Integrarte, sus caracter\u00edsticas y finalidades. De \u00a0acuerdo con la Resoluci\u00f3n 0218 del 08 de febrero de 2023 de la Secretaria \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social[218], los \u00a0Centros Integrarte tienen por objetivo \u201cpromover el desarrollo y \u00a0fortalecimiento de competencias que permita a las personas con discapacidad, \u00a0adquirir destrezas en la ejecuci\u00f3n de sus actividades b\u00e1sicas e instrumentales \u00a0de la vida diaria, aportando a aumentar (sic) los niveles de independencia y \u00a0socializaci\u00f3n, que permitan la inclusi\u00f3n a diferentes entornos acorde a las \u00a0habilidades y capacidades de cada persona\u201d. Luego, se trata de un programa \u00a0ofrecido por el Distrito de Bogot\u00e1 con especial \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n de \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0 Este \u00a0programa tiene tres objetivos espec\u00edficos: (i) implementar actividades para el \u00a0desarrollo de competencias, basadas en los enfoques de atenci\u00f3n centrada en la \u00a0persona, enfoque diferencial, de g\u00e9nero y de derechos, incorporando los \u00a0sistemas de apoyo y ajustes razonables requeridos; (ii) fortalecer el sistema \u00a0familiar y social, as\u00ed como los recursos y habilidades con la que estas \u00a0personas cuentan para compartir responsabilidad en el cuidado del beneficiario, \u00a0vinculando a las familias para transformar imaginarios y prevenir el abandono; \u00a0y (iii) identificar en la comunidad los recursos y redes de apoyo que \u00a0favorezcan la participaci\u00f3n y agenciamiento de las personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad en contextos comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0 Al \u00a0programa pueden ingresar personas en condici\u00f3n de discapacidad entre los 18 y \u00a0los 59 a\u00f1os, que requieran apoyos extensos o generalizados, o en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad intelectual o psicosocial que requieran apoyos intermitentes y que \u00a0se encuentren en estado de abandono social o que su cuidador\/a no pueda asumir \u00a0esta responsabilidad, que residan en Bogot\u00e1, no tengan una red familiar o de \u00a0cuidado, no perciban una pensi\u00f3n o subsidio econ\u00f3mico igual o mayor a 1 Salario \u00a0M\u00ednimo Legal Mensual Vigente &#8211; SMMLV. Las personas vinculadas a este servicio \u00a0son atendidas 24 horas durante los 7 d\u00edas de la semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0 No \u00a0existe un criterio cierto que disponga un tiempo de permanencia en el programa. \u00a0No obstante, existen algunas situaciones que avalan el egreso: retiro \u00a0voluntario, el fallecimiento del beneficiario, que este requiera atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica especializada y permanente, contar un pensiones o subsidios, una \u00a0vinculaci\u00f3n laboral sostenible, entre otros factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0 A su \u00a0vez, dado el car\u00e1cter limitado de los recursos y cupos ofrecidos en los Centros \u00a0Integrarte, en el \u201cPortafolio de servicios, modalidades, estrategias, \u00a0beneficios, y trasferencias monetarias de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social\u201d[219], la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social fijo criterios de priorizaci\u00f3n[220] \u00a0para el ingreso a sus diferentes programas y, dentro de estos, a los Centros \u00a0Integrarte, los cuales son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cPersona con discapacidad v\u00edctima de hechos violentos asociados \u00a0con el conflicto armado, residente en la ciudad de Bogot\u00e1 y de acuerdo con las \u00a0directrices establecidas en la Ley 1448\/2011 y los Decretos Nacionales 4633, \u00a04634 y 4635 de 2011 y la Ley 2078\/21 con estado incluido en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas &#8211; RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Persona con discapacidad que pertenezca a familias con dos o m\u00e1s \u00a0integrantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Persona con discapacidad, Ind\u00edgena, Afrocolombiana, Palanquera, \u00a0Raizal, Rom o Gitana registrada en los listados oficiales, avalados por la \u00a0entidad gubernamental competente o registrada en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Ind\u00edgena, los listados censales de los cabildos ind\u00edgenas avalados \u00a0y\/o el Consejo Consultivo y de Concertaci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Bogot\u00e1 y\/o la comisi\u00f3n Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Persona con discapacidad perteneciente a los sectores LGTBI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Persona con discapacidad que no se encuentre recibiendo beneficios \u00a0o servicios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Persona con discapacidad que no hayan recibido beneficios o \u00a0servicios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Persona con discapacidad remitida por otros servicios de la SDIS o \u00a0por otras entidades del orden distrital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.\u00a0\u00a0 Con \u00a0los anteriores elementos claros, la Sala pasa a analizar el tratamiento dado \u00a0por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social a la situaci\u00f3n de Carolina. \u00a0Para ello, identificar\u00e1 como momentos relevantes los siguientes, cuyo detalle \u00a0se describe posteriormente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla n.\u00ba 1. Tratamiento de la SDIS a la \u00a0solicitud de un cupo para Carolina en los Centros Integrarte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0de agosto de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de visita a Carolina con el fin de validar si cumpl\u00eda con las \u00a0 \u00a0condiciones de ingreso para acceder a un Centro Integrarte, en atenci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0solicitud realizada por la Fundaci\u00f3n Cielo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de \u00a0 \u00a0septiembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0dirigida a la Fundaci\u00f3n Cielo en la que se informa que, aunque Carolina \u00a0 \u00a0cumple con los criterios de ingreso a los Centros Integrarte en el momento no \u00a0 \u00a0hay cupos disponibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de junio de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0dada por la SDIS a la Fundaci\u00f3n Cielo en la que informa que Carolina \u00a0 \u00a0ocupa el puesto 314 de 428 en la lista de espera para ingresar a los Centros \u00a0 \u00a0Integrarte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enero \u00a0 \u00a0de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0brindadas por la SDIS en sede de revisi\u00f3n en las que reiteran su falta de \u00a0 \u00a0disponibilidad de cupos y mencionan que, en todo caso, ser\u00eda necesario \u00a0 \u00a0realizar una nueva evaluaci\u00f3n a Carolina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto \u00a0 \u00a0de 2024 y enero de 2025. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0 \u00a0entre el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar y la SDIS[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fuente: Elaboraci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0 (i) \u00a0Validaci\u00f3n de los requisitos de ingreso de Carolina. El 31 \u00a0de agosto de 2023 se realiz\u00f3 una visita domiciliaria a Carolina, quien \u00a0para ese entonces resid\u00eda en las instalaciones de la Fundaci\u00f3n Cielo, \u00a0ubicada en la localidad de Barrios Unidos en la ciudad de Bogot\u00e1. Esto, con el \u00a0fin de determinar si Carolina cumpl\u00eda o no con los requisitos de ingreso \u00a0a los Centros Integrarte, en los t\u00e9rminos definidos previamente. Del informe \u00a0final de esta visita, es posible extraer las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0SDIS recogi\u00f3 gran parte de la informaci\u00f3n expuesta en esta providencia en torno \u00a0a los antecedentes y la situaci\u00f3n de Carolina, como aquella relacionada \u00a0con el presunto episodio de abuso sexual del que fue v\u00edctima cuanto ten\u00eda 14 \u00a0a\u00f1os; el hecho de que a partir de este suceso a\u00f1os m\u00e1s tarde Carolina \u00a0fue diagnosticada con VIH y otras patolog\u00edas neurol\u00f3gicas. En efecto, en el \u00a0informe se consigna que Carolina tiene los siguientes diagn\u00f3sticos: \u00a0\u201cepilepsia secundaria a neuroinfecci\u00f3n, trastorno mental y del comportamiento, \u00a0vih +\u201d[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el \u00a0informe se realiza una caracterizaci\u00f3n de las habilidades individuales de Carolina \u00a0a las que asigna rangos diferentes entre apoyo limitado (en la categor\u00eda de \u00a0aprendizaje y conocimiento y en la de participaci\u00f3n social), intermitente (en \u00a0las categor\u00edas de comunicaci\u00f3n, lenguaje y pensamiento, junto con la de \u00a0movilidad y entorno) y apoyo independiente (frente a la independencia y \u00a0autonom\u00eda)[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El informe reconoce que Carolina no cuenta con una red de \u00a0apoyo familiar. Puntualmente, se indica que \u201cNo cuenta con redes sociales, \u00a0familiares o comunitarias fuera de la Fundaci\u00f3n donde actualmente se encuentra\u201d[224]. \u00a0Para completar esta informaci\u00f3n, se sostiene que \u201csu red de apoyo est\u00e1 \u00a0representada por la se\u00f1ora Gloria, sin embargo, que la se\u00f1ora ha \u00a0manifestado no contar con las condiciones ni herramientas para asumir a la \u00a0persona con discapacidad por lo tanto, se gestiona con Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social la vinculaci\u00f3n de Carolina en los proyectos dirigidos \u00a0a la poblaci\u00f3n con discapacidad, ya que su estancia en la Fundaci\u00f3n ya cumpli\u00f3 \u00a0el objetivo y tiempo de atenci\u00f3n\u201d[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.\u00a0\u00a0 (ii) \u00a0Comunicaci\u00f3n de la SDIS a la Fundaci\u00f3n Cielo. Con \u00a0base en el anterior estudio, el 7 de septiembre de 2023[226] \u00a0la SDIS le envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n a Valentina, trabajadora social de la \u00a0Fundaci\u00f3n Cielo en la que inform\u00f3 que pese a que Carolina cumpl\u00eda \u00a0con los criterios de la poblaci\u00f3n objetivo de los Centros Integrarte, a la \u00a0fecha no contaba con cupos disponibles para ubicar a Carolina, e inst\u00f3 a \u00a0la red familiar \u2013con la que Carolina no contaba\u2013 a que su atenci\u00f3n \u00a0continuara en cabeza de los servicios de salud y la EPS, como se observa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0obstante, es importante que tenga en cuenta que el servicio de inclusi\u00f3n \u00a0integral para personas con discapacidad, sus cuidadores-as y sus familias, en \u00a0la modalidad de Centros Integrarte Atenci\u00f3n Interna, a la fecha no cuenta \u00a0con cupos y presenta una amplia lista de espera, por lo que Carolina, \u00a0ingresar\u00e1 a la lista de asignaci\u00f3n de cupos y su atenci\u00f3n se brindar\u00e1 en el \u00a0momento en que se cuente con la disponibilidad del mismo, en concordancia a \u00a0lo establecido para su adjudicaci\u00f3n, lo cual responde al orden cronol\u00f3gico del \u00a0registro de lista de espera y criterios de priorizaci\u00f3n, de acuerdo a los \u00a0principios de transparencia y equidad (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior se sugiere a la red familiar, continuar atenci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de los servicios de salud, de la EPS tratante, que \u00a0le garantice la atenci\u00f3n integral que requiere Carolina, de acuerdo con \u00a0su diagn\u00f3stico de base, manteniendo habilidades y evitando as\u00ed el deterioro de \u00a0su condici\u00f3n en salud\u201d. (\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala estima que hasta este punto la SDIS actu\u00f3 a cabalidad con sus funciones, \u00a0realizando la debida verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de Carolina y \u00a0prestando su apoyo para que ella pudiese ingresar a los Centros Integrarte; sin \u00a0embargo, dado el car\u00e1cter limitado de los recursos p\u00fablicos es razonable \u00a0considerar que para aquel inmediato momento no se contara con un cupo \u00a0disponible para Carolina, m\u00e1xime cuando la Sala desconoce la situaci\u00f3n y \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n que para ese entonces estaba bajo el programa de \u00a0los Centros Integrarte. Con todo, llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que, pese \u00a0a que la SDIS caracteriz\u00f3 de manera muy acertada la situaci\u00f3n de Carolina, \u00a0al final insta a una red familiar a que contin\u00fae el cuidado a trav\u00e9s de la EPS, \u00a0pese a que Carolina no cuenta con un apoyo familiar, como fue reconocido \u00a0en el informe final sobre la valoraci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de \u00a0ingreso en el caso de Carolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273.\u00a0\u00a0 (iii) \u00a0Respuesta al derecho de petici\u00f3n. Luego, cerca de 10 meses despu\u00e9s, \u00a0la Fundaci\u00f3n Cielo insisti\u00f3 en su solicitud y en respuesta, el 17 de \u00a0junio de 2024, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social le respondi\u00f3 a Valentina, \u00a0accionante en representaci\u00f3n de Carolina y miembro de la Fundaci\u00f3n Cielo, \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCarolina \u00a0identificada con n\u00famero de documento CC 1.059.700.254; se encuentra inscrita en \u00a0el Servicio Social Centros Integrarte Atenci\u00f3n Interna desde el 5\/9\/2023. \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, la persona con discapacidad ocupa el puesto \u00a0314 de 428, que se encuentran actualmente en lista de espera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente es \u00a0importante que tenga en cuenta que, en el momento que se le otorgue un cupo \u00a0a Carolina, ser\u00e1 contactada por un profesional de la Subdirecci\u00f3n para \u00a0la discapacidad. De acuerdo con lo anterior, sugiero la continuidad y \u00a0permanencia de la persona con discapacidad en la Fundaci\u00f3n a fin de brindar el \u00a0cuidado que requiere hasta tanto se cuente con la disponibilidad de cupos que \u00a0permita su ingreso\u201d[227]. (\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.\u00a0\u00a0 Lo \u00a0anterior implica que Carolina permaneci\u00f3 en la lista de espera por diez \u00a0(10) meses, sin que se le brindase ninguna soluci\u00f3n si quiera alternativa; pese \u00a0a que, se reitera, la SDIS conoci\u00f3 todo el detalle de la compleja situaci\u00f3n en \u00a0la que ella se encontraba. Posteriormente, de hecho dos meses despu\u00e9s de que se \u00a0emitiera esta respuesta, Carolina tuvo la crisis de epilepsia que oblig\u00f3 \u00a0a que fuese internada en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar en el que todav\u00eda se \u00a0encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.\u00a0\u00a0 (iv) \u00a0Respuestas de la SDIS en sede de revisi\u00f3n. Finalmente, en \u00a0respuesta al decreto probatorio realizado en sede de revisi\u00f3n, la SDIS inform\u00f3 \u00a0que el programa de los Centros Integrarte tiene 1010 plazas, actualmente \u00a0ocupadas. Debido a que el programa tiene recursos finitos, la SDIS posiciona a \u00a0las personas que cumplen con los requisitos de ingreso en una lista de espera y \u00a0los ingresa de acuerdo con los criterios expuestos. As\u00ed mismo, tambi\u00e9n se \u00a0inform\u00f3 que, en el caso de Carolina, al encontrarse hospitalizada, su \u00a0atenci\u00f3n recae exclusivamente en el sector salud. En ese sentido, la SDIS \u00a0deber\u00e1 revalidar las condiciones de ingreso \u2013valoradas por \u00faltima vez en 2023\u2013 \u00a0y verificar que no requiera cuidados especializados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0llama la atenci\u00f3n que la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social brind\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n aparentemente contradictoria en torno al uso de los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n. De un lado, en la respuesta remitida en el mes de enero de 2025, \u00a0esta entidad afirm\u00f3 que \u201clas personas que cumplen los criterios de ingreso \u00a0establecidos para el servicio son posicionados en la lista de espera, \u00a0siguiendo los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos en el Portafolio \u00a0Servicios Secretar\u00eda Distrital Integraci\u00f3n Social\u201d[228]; \u00a0sin embargo, en la respuesta allegada en el mes de febrero de 2025, la misma \u00a0entidad sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0caracterizaci\u00f3n implica el estudio y an\u00e1lisis de las condiciones particulares \u00a0de la persona con discapacidad para acceder al servicio, una vez se validen los \u00a0criterios y que se determine cumplimiento de los mismos, la persona con \u00a0discapacidad ingresa a la lista de espera de acuerdo al orden que corresponda \u00a0por la fecha de validaci\u00f3n, sin dar una clasificaci\u00f3n o priorizaci\u00f3n especifica \u00a0por las condiciones particulares de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n en la entidad, no son una escala de medici\u00f3n para otorgar la \u00a0ubicaci\u00f3n en lista de espera. Excepcionalmente, cuando alguna autoridad \u00a0administrativa o judicial ordena asignar cupo en el servicio, se da prioridad a \u00a0esa orden y, en el momento que se tenga disponibilidad se asigna el cupo, \u00a0saltando el orden de la lista de espera\u201d[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.\u00a0\u00a0 Como \u00a0se evidencia, no es claro que los criterios de priorizaci\u00f3n sean \u00a0aplicados para posicionar a las personas dentro de la lista de espera o si solo \u00a0se aplican para ubicar y seleccionar entre quienes superan los criterios de \u00a0ingreso. Esto resulta problem\u00e1tico porque incluso atendiendo a la \u00a0definici\u00f3n que tiene la Secretaria Distrital de Integraci\u00f3n Social en su \u00a0normatividad interna (Resoluci\u00f3n 218 de 2023 emitida por esta misma entidad), \u00a0la priorizaci\u00f3n es un \u201cproceso por medio del cual se ordenan los potenciales \u00a0beneficiarios mediante la aplicaci\u00f3n de criterios establecidos para cada uno de \u00a0los servicios sociales, modalidades y estrategias\u201d (art\u00edculo 3). De modo que, \u00a0para efectos de establecer ordenes de prelaci\u00f3n entre las personas que est\u00e1n en \u00a0la lista de espera, no deber\u00eda usarse como criterio prevalente la fecha de su \u00a0validaci\u00f3n, sino que en su lugar se deber\u00edan aplicar dichos criterios, \u00a0precisamente, con el fin de priorizar a aquellas personas que est\u00e1n en una \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad mucho m\u00e1s apremiante que otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.\u00a0\u00a0 (v) \u00a0Acercamientos entre el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar y la SDIS. En \u00a0varios apartados de la historia cl\u00ednica de Carolina[230], \u00a0se indica que el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar tuvo contacto con la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social con el fin de ubicarle un cupo en uno de los \u00a0Centros Integrarte. Sin embargo, la Sala no cuenta con mayor informaci\u00f3n sobre \u00a0los avances de estas comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279.\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n. Con \u00a0base en los anteriores elementos, la Sala concluye que la Secretar\u00eda Distrital \u00a0de Integraci\u00f3n Social desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna y \u00a0al cuidado de Carolina. Esto por cuanto si bien era razonable que para \u00a0el momento en el que le practic\u00f3 el estudio de validaci\u00f3n de sus requisitos de \u00a0ingreso no contara con un cupo disponible, no es justificable que no se haya \u00a0brindado al menos una soluci\u00f3n alternativa a favor de Carolina en el \u00a0periodo de diez meses que transcurri\u00f3 hasta cuando, de nuevo la Fundaci\u00f3n Cielo \u00a0volvi\u00f3 a consular a la SDIS por el tema. Ello supuso que se hubiese sometido a \u00a0la agenciada a una espera indeterminada sin tener en cuenta sus condiciones \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280.\u00a0\u00a0 De \u00a0nuevo, aunque la Sala no desconoce el car\u00e1cter finito de los recursos p\u00fablicos, \u00a0s\u00ed considera que con la informaci\u00f3n con la que la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social contaba sobre Carolina resultaba necesario brindar un \u00a0tratamiento diferente a su caso, adoptando al menos dos medidas alternas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.\u00a0\u00a0 Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que, como se indic\u00f3 previamente, en Carolina, \u00a0adem\u00e1s de su situaci\u00f3n de discapacidad, confluyen al menos las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas que la someten a una considerable vulnerabilidad: (i) es una \u00a0mujer, (ii) fue v\u00edctima de un abuso sexual; (iii) tiene varias afectaciones de \u00a0salud, y dentro de esas ha sido diagnosticada con VIH; (iv) se encuentra en una \u00a0situaci\u00f3n de abandono social absoluto; y (v) se encuentra inscrita como mujer \u00a0ind\u00edgena. Leer la situaci\u00f3n de Carolina desde estos criterios es \u00a0indispensable para comprender la urgencia de brindar una soluci\u00f3n a su \u00a0situaci\u00f3n de abandono social, so pena de poner en riesgo sus derechos \u00a0fundamentales a la vida digna y al cuidado. A continuaci\u00f3n, se desarrollan cada \u00a0una de las dos medidas alternativas que la Sala estima pudieron ser adoptadas \u00a0por la SDIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.\u00a0\u00a0 En \u00a0primer lugar, ante la escasez de cupos, pudo haberse ofrecido alguna \u00a0alternativa adicional, considerando que la Fundaci\u00f3n Cielo ya hab\u00eda \u00a0manifestado su imposibilidad de continuar asumiendo el cuidado de Carolina. \u00a0Adem\u00e1s, al tratarse de un cuidador comunitario, no le era exigible en los \u00a0mismos t\u00e9rminos que al Estado garantizar su protecci\u00f3n. Con todo, la Sala \u00a0destaca que no es la competente para determinar las medidas habitacionales \u00a0alternas que la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social debi\u00f3 brindar a Carolina, \u00a0toda vez que a esta Corte le corresponde realizar un an\u00e1lisis en t\u00e9rminos de \u00a0derechos fundamentales y no cuenta con el detalle de las diferentes pol\u00edticas y \u00a0programas ofertados por la citada entidad distrital. De manera que, \u00a0correspond\u00eda y corresponde a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0garantizar que, en caso de que Carolina no pudiese tener acceso directo \u00a0a los Centros Integrarte, si pudiera ser incluida en otro programa alterno que \u00a0le brindara una soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n de abandono social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283.\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, la Sala estima que el caso de Carolina es una muestra de \u00a0c\u00f3mo los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social en su portafolio de servicios pueden ser insuficientes, en \u00a0tanto no contemplan supuestos de hecho que pueden poner a una persona en una \u00a0situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad, como sucede en el caso de Carolina. \u00a0Esta Sala no cuenta con informaci\u00f3n totalmente precisa sobre la manera en la \u00a0que se realiz\u00f3 la priorizaci\u00f3n del caso de Carolina, ni sobre si dichos \u00a0criterios son aplicados a las personas en la lista de espera dada la aparente \u00a0contradicci\u00f3n en las respuestas brindadas por la SDIS. Sin embargo, la Sala \u00a0llama la atenci\u00f3n sobre el hecho que en el \u201cFormato de verificaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n objetivo y los criterios de priorizaci\u00f3n de los Centros Integrarte\u201d \u00a0que recoge la informaci\u00f3n de Carolina, no se le marc\u00f3 aquel supuesto \u00a0relacionado con la pertenencia a una comunidad ind\u00edgena, pese a que Carolina \u00a0s\u00ed est\u00e1 inscrita en el resguardo \u201cEl Valle\u201d[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284.\u00a0\u00a0 Al \u00a0margen de lo anterior, pues en todo caso este solo criterio resultar\u00eda \u00a0insuficiente para entender la situaci\u00f3n de Carolina, la Sala advierte \u00a0que su caso necesariamente debe ser le\u00eddo desde un enfoque interseccional pues, \u00a0se reitera, en ella confluyen varios supuestos de discriminaci\u00f3n que no se ven \u00a0reflejados en los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por la SDIS para \u00a0acceder a los Centros Integrarte, pero que s\u00ed deber\u00edan considerarse dada su \u00a0alta sensibilidad o frecuencia. As\u00ed de aquellos factores con los que cuenta Carolina \u00a0y que son adicionales a su situaci\u00f3n de discapacidad, la Sala estima que (i) el \u00a0hecho de ser mujer; (ii) el contar con alg\u00fan antecedente de violencia sexual y \u00a0(iii) el estar completamente desprovistos de una red de apoyo familiar, en \u00a0donde el abandono social se torna en un abandono absoluto, son tres criterios \u00a0que pueden cobijar la situaci\u00f3n de un n\u00famero considerable de personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad y que, por ende, resultan necesarios para efectos de \u00a0realizar ejercicios de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285.\u00a0\u00a0 Para \u00a0finalizar, la Sala destaca c\u00f3mo en este caso la Secretaria Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social no satisfizo las exigencias del juicio de imposibilidad al \u00a0que se hizo referencia previamente. En efecto, la SDIS no acredit\u00f3\u00a0(i)\u00a0haber implementado todas las medidas \u00a0financieras, legales y administrativas a su alcance para satisfacer los \u00a0derechos de Carolina; ni (ii)\u00a0haber invertido hasta el \u00a0m\u00e1ximo de los recursos a su disposici\u00f3n en un esfuerzo por satisfacer, con \u00a0car\u00e1cter prioritario, esas obligaciones m\u00ednimas que se tradujeran en una \u00a0soluci\u00f3n habitacional digna y adecuada para Carolina. En efecto, en su \u00a0respuesta la SDIS indic\u00f3 que con el fin de atender a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad \u201csolo cuenta con el Servicio Social Centros Integrarte Atenci\u00f3n \u00a0Interna\u201d[232] \u00a0y que, adicional a ello, tiene un servicio de transferencias monetarias no \u00a0condicionadas y de bonos canjeables por alimentos[233], sin indicar si Carolina \u00a0hab\u00eda sido beneficiaria de dichos programas; lo cual, en todo caso, hubiese \u00a0resultado insuficiente de cara a la necesidad habitacional que ella requiere \u00a0dado su estado de abandono social absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.\u00a0\u00a0 En esa \u00a0l\u00ednea, la Sala ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social que, de \u00a0ahora en adelante, de manera permanente adopte los anteriores criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n adicionales en su programa de los Centros Integrarte. Se insiste \u00a0en que estos criterios no obedecen solo a la situaci\u00f3n particular de Carolina, \u00a0sino que reflejan los riesgos que en muchas ocasiones convergen o recaen sobre \u00a0una sola persona en situaci\u00f3n de discapacidad. Como se expuso en la parte \u00a0considerativa de esta providencia, las mujeres en esta situaci\u00f3n son mucho m\u00e1s \u00a0propensas a violencias, abusos y discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287.\u00a0\u00a0 Esto \u00a0se refleja, entre otros eventos, en circunstancias de abuso sexual de personas \u00a0que se encuentran en una especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y que, en casos \u00a0particulares, pueden conllevar a la transmisi\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n \u00a0sexual, como sucedi\u00f3 con Carolina quien a\u00f1os despu\u00e9s de dicho evento fue \u00a0diagnosticada con VIH lo que, a su vez puede desencadenar afectaciones \u00a0inmunol\u00f3gicas o neurol\u00f3gicas considerables. Sobre el caso particular de Carolina, \u00a0adem\u00e1s, vale la pena reiterar que como se indic\u00f3 previamente, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha reconocido que los pacientes con VIH son sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288.\u00a0\u00a0 Sumado \u00a0a esto, de cara a la jurisprudencia de esta Corte, una situaci\u00f3n de abandono \u00a0social absoluto supone que el Estado debe redoblar sus esfuerzos en aras de \u00a0garantizar protecci\u00f3n a aquellas personas que, como Carolina, no cuentan \u00a0con un apoyo familiar. De hecho, la Sala llama la atenci\u00f3n sobre que los dos \u00a0\u00fanicos criterios de priorizaci\u00f3n para el acceso a los Centros Integrarte que se \u00a0refieren a la red de apoyo de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad parten \u00a0de la premisa de que, aunque con dificultades, la poblaci\u00f3n en esta situaci\u00f3n \u00a0cuenta con una red familiar de apoyo. A los dos criterios a los que se hace \u00a0referencia son que la \u201cpersona con discapacidad que pertenezca a familias con \u00a0dos o m\u00e1s integrantes con discapacidad\u201d y aquel referido a que la \u201cpersona con \u00a0discapacidad que est\u00e9 bajo el cuidado de personas mayores de 60 a\u00f1os o que el \u00a0cuidador-a se encuentre en condiciones m\u00e9dicas que le dificulte o impida \u00a0ejercer dicho rol\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289.\u00a0\u00a0 Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior y dado que la \u00faltima evaluaci\u00f3n de los criterios de \u00a0ingreso de Carolina fue realizada hace cerca de dos a\u00f1os, se ordenar\u00e1 a \u00a0la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social realizar una nueva validaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos de ingreso a los Centros Integrarte por \u00a0parte de Carolina. Esta nueva validaci\u00f3n supone que la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social tambi\u00e9n deber\u00e1 aplicar los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n que estableci\u00f3 en su normatividad interna, e incluir los tres \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n previamente asociados al (i) hecho de ser mujer; (ii) \u00a0el contar con alg\u00fan antecedente de violencia sexual y (iii) al estar \u00a0completamente desprovista de una red de apoyo familiar, en donde el abandono \u00a0social se torna en un abandono absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290.\u00a0\u00a0 En \u00a0cualquier caso, dado que puede haber otras personas que tambi\u00e9n se encuentran \u00a0en lista de espera y que comparten las condiciones de Carolina, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social que realice una nueva \u00a0validaci\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n a estas personas. Dicho proceso \u00a0deber\u00e1 incluir los tres criterios de priorizaci\u00f3n adicionales identificados en \u00a0esta decisi\u00f3n y deber\u00e1 realizarse con base en la informaci\u00f3n que reposa en los \u00a0expedientes internos de las personas que est\u00e1n en la lista de espera. Esto en \u00a0l\u00ednea con la jurisprudencia de esta Corte rese\u00f1ada l\u00edneas atr\u00e1s en torno a la \u00a0importancia de garantizar el derecho a la igualdad en escenarios como el \u00a0presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.\u00a0\u00a0 Con \u00a0todo, en la eventual hip\u00f3tesis de que, pese a los informes que reposan en la \u00a0historia cl\u00ednica de Carolina respecto de la significativa mejora en su \u00a0estado de salud, ella no cumpla con los criterios de ingreso, la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social deber\u00e1 adelantar las acciones necesarias para \u00a0garantizarle una soluci\u00f3n habitacional a Carolina que le permita tambi\u00e9n \u00a0contar con herramientas dispuestas para materializar su derecho fundamental al \u00a0cuidado. Esa soluci\u00f3n\u00a0 supone que la agenciada sea incluida en otro programa \u00a0alterno y equivalente a la oferta que representan los Centros Integrarte Acci\u00f3n \u00a0Interna de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, garantiz\u00e1ndole a Carolina \u00a0una atenci\u00f3n digna, estable y adecuada, al tiempo que le debe permitir tener \u00a0acceso a los servicios, programas y apoyos que la agenciada requiere, entre los \u00a0que se encuentra su cuidado personal, acompa\u00f1amiento psicosocial, asistencia \u00a0alimentaria y la disponibilidad de un m\u00ednimo de talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.\u00a0\u00a0 Aclaraci\u00f3n \u00a0final. Para finalizar, la Sala destaca que la presente decisi\u00f3n se toma \u00a0teniendo en cuenta que el programa de los Centros Integrarte de la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social tiene un enfoque sobre la discapacidad \u00a0orientado a fomentar la autonom\u00eda y la vida independiente de las personas que \u00a0se encuentran en esa situaci\u00f3n. Sin embargo, reconoce que, aunque esta soluci\u00f3n \u00a0puede re\u00f1ir con algunos de los est\u00e1ndares internacionales aplicables a la \u00a0materia, la misma se adopta, en atenci\u00f3n a la ausencia de un lugar cierto en el \u00a0que Carolina pueda habitar, y que cumpla con las condiciones m\u00ednimas \u00a0necesarias para garantizar el grado de cuidado m\u00e9dico que necesita y la \u00a0asistencia que requiere para sus actividades cotidianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0aunque los est\u00e1ndares internacionales aplicables han abandonado acertadamente \u00a0las soluciones para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad que implican su \u00a0reclusi\u00f3n en centros especiales, la historia cl\u00ednica de la agenciada, las \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas que obran en ella y su situaci\u00f3n de abandono social \u00a0absoluto, justifican que este momento Carolina permanezca en un espacio \u00a0en el que se le pueda brindar la atenci\u00f3n necesaria para que supere, en la \u00a0medida de lo posible, las afecciones que la aquejan. Esto, sumado al hecho de \u00a0que, como se prob\u00f3 durante el tr\u00e1mite de tutela, Carolina requiere de \u00a0asistencia para realizar algunas de sus acciones cotidianas y de cuidado \u00a0personal, apoyo que el distrito actualmente no puede proveer fuera de los \u00a0programas mencionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, esta decisi\u00f3n no implica un retroceso en el reconocimiento de los \u00a0derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, ni mucho menos en los \u00a0instrumentos internacionales que protegen a esta poblaci\u00f3n, sino que \u00a0corresponde a una decisi\u00f3n que se toma con el nivel m\u00e1s alto de las \u00a0herramientas y recursos con las que se cuenta para garantizar los derechos \u00a0fundamentales a la vida digna y al cuidado de Carolina. En esa misma l\u00ednea, \u00a0esto no obsta para que en futuro cercano las entidades p\u00fablicas con \u00a0responsabilidades sobre la materia, adelanten todas las acciones necesarias \u00a0para garantizar los est\u00e1ndares internacionales expuestos en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295.\u00a0\u00a0 Adicional \u00a0a lo anterior, como se precisar\u00e1 m\u00e1s adelante, a pesar de tratarse de una \u00a0medida de institucionalizaci\u00f3n, esta se ordenar\u00e1 \u00fanicamente bajo el supuesto de \u00a0que Carolina otorgue su consentimiento informado para el ingreso, de \u00a0manera que se garantice que no se trata de una institucionalizaci\u00f3n forzada, \u00a0pr\u00e1ctica que, a todas luces, no debe permitirse bajo ninguna circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capital Salud EPS-S no \u00a0desconoci\u00f3 el derecho fundamental a la salud de la agenciada y, por el contrario, \u00a0le ha garantizado diferentes procedimientos y tratamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296.\u00a0\u00a0 Dentro \u00a0de las pretensiones planteadas por la Fundaci\u00f3n Cielo en el escrito de \u00a0tutela, se encuentra una dirigida a que Capital Salud EPS-S le garantice a Carolina \u00a0el tratamiento integral derivado de su diagn\u00f3stico, dado que Carolina se \u00a0encuentra afiliada en el r\u00e9gimen subsidiado de esta EPS. Esta pretensi\u00f3n, en \u00a0todo caso, no parece estar asociada a alguna presunta omisi\u00f3n o negligencia de \u00a0parte de Capital Salud EPS-S en la prestaci\u00f3n de servicios y tratamientos de \u00a0salud a favor de Carolina, sino que parece ser una solicitud dirigida a \u00a0que, en t\u00e9rminos generales, se garantice a la agenciada la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297.\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, la Sala encuentra que Capital Salud EPS-S no desconoci\u00f3 el derecho \u00a0fundamental a la salud de Carolina. Por el contrario, Capital Salud \u00a0EPS-S le ha garantizado a Carolina diversos procedimientos m\u00e9dicos, \u00a0tratamientos, ex\u00e1menes, terapias y citas con diferentes especialistas m\u00e9dicos y \u00a0profesionales de la salud que, se han encargado de brindar una atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0adecuada a Carolina. Como muestra de ello, en la siguiente tabla se \u00a0exponen algunos de los m\u00faltiples tratamientos que le han sido reconocidos a Carolina \u00a0durante su hospitalizaci\u00f3n en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. Tratamientos, servicios e intervenciones brindadas a Carolina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neurolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0 \u00a0ingresa al Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar. Ese mismo d\u00eda, una neur\u00f3loga ordena \u00a0 \u00a0hospitalizaci\u00f3n por neurolog\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neurolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refieren continuaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0crisis de epilepsia, por lo que ordenan cluster convulsivo y se indica paso \u00a0 \u00a0de bolo de \u00e1cido valproico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neurolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indica queja de Carolina \u00a0 \u00a0por dolor en la regi\u00f3n p\u00fablica, se ordena consulta con medicina interna. Le \u00a0 \u00a0reajustan la dosis de medicamentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia \u00a0 \u00a0respiratoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nutrici\u00f3n \u00a0 \u00a0y diet\u00e9tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le inician soporte \u00a0 \u00a0nutricional, que se mantiene a lo largo de su estad\u00eda en la cl\u00ednica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0 \u00a0por neurolog\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicit\u00f3 hemograma de \u00a0 \u00a0control a Carolina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neurolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron TAC de cr\u00e1neo \u00a0 \u00a0simple porque continuaban las convulsiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nutrici\u00f3n \u00a0 \u00a0y diet\u00e9tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron consulta por \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda para definir inicio de tratamiento v\u00eda oral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UCI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenan interconsultas \u00a0 \u00a0con fonoaudiolog\u00eda, nutrici\u00f3n cl\u00ednica, fisioterapia y terapia ocupacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UCI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 una punci\u00f3n \u00a0 \u00a0lumbar para descartar una patolog\u00eda infecciosa aguda del sistema nervioso \u00a0 \u00a0central. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26\/09\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neurolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicit\u00f3 una nueva \u00a0 \u00a0consulta por persistencia de fluctuaci\u00f3n en el estado de conciencia de Carolina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/11\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patolog\u00eda \u00a0 \u00a0Oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron interconsulta \u00a0 \u00a0porque a Carolina se le estaban cayendo los dientes. Le indican que \u00a0 \u00a0debe mejorar higiene oral, iniciar tratamiento para producci\u00f3n de saliva, \u00a0 \u00a0exodoncia en un diente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\/12\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ginecolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan interconsulta por \u00a0 \u00a0sangrado anormal. El m\u00e9dico prescribe medicamento para los c\u00f3licos y ordena \u00a0 \u00a0ecograf\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6\/12\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicina \u00a0 \u00a0general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le encuentran c\u00e1lculos en la \u00a0 \u00a0ves\u00edcula (colelitis con colecistitis cr\u00f3nica). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/12\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hospitalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0medicina interna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se informa que le hicieron \u00a0 \u00a0la cirug\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/01\/2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicina \u00a0 \u00a0general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenan consulta por \u00a0 \u00a0dermatolog\u00eda por una lesi\u00f3n verrugosa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dermatolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ordena resecci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0verrugas por consulta externa cuando se le d\u00e9 el egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298.\u00a0\u00a0 Como \u00a0se observa, Capital Salud EPS-S a trav\u00e9s del Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar le ha \u00a0garantizado a Carolina su derecho fundamental a la salud cumpliendo con \u00a0los est\u00e1ndares de accesibilidad, al garantizarle los tratamientos \u00a0necesarios para mejorar su condici\u00f3n de salud. Estos, seg\u00fan inform\u00f3 el Hospital \u00a0Sim\u00f3n Bol\u00edvar han apuntado a brindar un (i) tratamiento farmacol\u00f3gico para \u00a0tratar el VIH; (ii) manejo neurol\u00f3gico y seguimiento a la epilepsia; (iii) \u00a0manejo para sus complicaciones respiratorias y (iv) procedimientos quir\u00fargicos \u00a0(laparoscopia para la extracci\u00f3n de los c\u00e1lculos)[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299.\u00a0\u00a0 Estos \u00a0tratamientos tambi\u00e9n cumplieron con los principios de integralidad y continuidad, \u00a0en tanto abarcaron una amplia gama de especialidades que permitir\u00e1n brindar una \u00a0atenci\u00f3n completa a las diferentes patolog\u00edas que padece Carolina; as\u00ed, \u00a0como se han venido prestando de manera continua, al punto que incluso pese a \u00a0que en los apartes m\u00e1s recientes de la historia cl\u00ednica de Carolina se \u00a0reconoce que su estado de salud ha mejorado sustancialmente, es necesario \u00a0continuar suministr\u00e1ndole medicamentos para seguir estabilizando su condici\u00f3n \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300.\u00a0\u00a0 Por \u00a0todo lo anterior, la Sala concluye que Capital Salud EPS-S no ha desconocido el \u00a0derecho fundamental a la salud de Carolina y que, adem\u00e1s tampoco existen \u00a0elementos de juicio que permitan afirmar que la atenci\u00f3n a cargo de Capital \u00a0Salud EPS-S est\u00e9 en riesgo o amenaza de desmejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301.\u00a0\u00a0 La \u00a0Corte Constitucional ha reconocido que los jueces de tutela pueden emitir \u00a0fallos extra y ultra petita. Esto implica que, a diferencia del \u00a0juez ordinario, su competencia no est\u00e1 limitada a:\u00a0(i)\u00a0las \u00a0situaciones de hecho relatadas en la demanda[235];\u00a0(ii)\u00a0las \u00a0pretensiones del actor[236], \u00a0ni\u00a0(iii)\u00a0los derechos invocados por este[237]. \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el juez de tutela debe ejercer sus \u00a0facultades oficiosas[238] con el \u00a0objeto de establecer los hechos relevantes y, en caso de no tenerlos claros, \u00a0indagar por ellos, adoptar las medidas que estime convenientes y efectivas para \u00a0el restablecimiento del ejercicio de las garant\u00edas\u00a0ius\u00a0fundamentales \u00a0y \u201cresguardar todos los derechos que advierta comprometidos en determinada \u00a0situaci\u00f3n\u201d[239]. Por ello, \u00a0puede conceder el amparo a partir de situaciones o derechos no alegados y \u201cm\u00e1s \u00a0all\u00e1 de las pretensiones de las partes\u201d[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302.\u00a0\u00a0 En \u00a0este caso, la accionante no formul\u00f3 ninguna pretensi\u00f3n orientada a proteger el \u00a0derecho a la capacidad jur\u00eddica de Carolina. No obstante, como se indic\u00f3 \u00a0previamente, las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n permiten concluir que \u00a0este derecho est\u00e1 en riesgo, principalmente en lo relacionado con el \u00a0consentimiento informado para tratamientos m\u00e9dicos. La Sala entonces considera \u00a0que es procedente emitir un pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con este \u00a0asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La agenciada es \u00a0una persona en situaci\u00f3n de discapacidad que tiene condiciones m\u00e9dicas que \u00a0requieren tratamiento constante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303.\u00a0\u00a0 La \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad de Carolina esta soportada en m\u00faltiples \u00a0fuentes y pruebas recaudadas en el proceso inicial y en sede de revisi\u00f3n. De un \u00a0lado, de acuerdo con el certificado de discapacidad[241] \u00a0proporcionado por la Secretar\u00eda de Salud en sede de revisi\u00f3n, Carolina \u00a0es una persona en condici\u00f3n de discapacidad m\u00faltiple: intelectual y psicosocial \u00a0(mental) [242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.\u00a0\u00a0 A su \u00a0vez, el 8 de junio de 2023, Gloria la llev\u00f3 al hospital a que \u00a0\u201cdeterminaran su grado de discapacidad\u201d con el fin de determinar \u201ca qu\u00e9 \u00a0beneficios tiene derecho\u201d. Por ello, fue remitida a psicolog\u00eda, en donde le \u00a0hicieron una evaluaci\u00f3n de coeficiente intelectual a partir de la cual concluyeron \u00a0que \u201cse reporta un coeficiente intelectual total de 46 [\u2026] lo que permite \u00a0clasificar su desempe\u00f1o en el rango definido como extremadamente bajo, \u00a0concluyendo que ese resultado es indicativo de discapacidad cognitiva moderada\u201d[243]. \u00a0En la evaluaci\u00f3n de psicolog\u00eda, las recomendaciones sostienen: \u201cContemplar que \u00a0el comportamiento pueril es definido como un comportamiento caracterizado de \u00a0inocencia o similar al de un ni\u00f1o, es decir que se considera oportuno el \u00a0acompa\u00f1amiento en la toma de decisiones legales, de salud y\/o fundamentales \u00a0para el bienestar de la paciente y terceros, sin dejar de lado la autonom\u00eda de \u00a0la consultante y su voluntad\u201d[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305.\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0a lo largo de su estancia hospitalaria, los distintos m\u00e9dicos a cargo de su \u00a0atenci\u00f3n registraron en sus antecedentes cl\u00ednicos que se trataba de una \u00a0\u201cpaciente [\u2026] con atenci\u00f3n de epilepsia focal estructural, VIH (fecha de \u00a0diagn\u00f3stico no especificada (2008 o 2009) en estadio 3 (2009) criptocosis \u00a0men\u00edngea, toxoplasmosis cerebral, tuberculosis pulmonar tratada (11\/2012), discapacidad \u00a0cognitiva y del comportamiento asociada a enfermedad de base versus \u00a0esquizofrenia, con dependencia funcional\u201d[245], adem\u00e1s de \u00a0condilomatosis anogenital y obesidad[246]. El estado \u00a0de dependencia funcional fue constantemente reafirmado a lo largo de la \u00a0historia cl\u00ednica, pues sus m\u00e9dicos determinaron que ten\u00eda \u201cdependencia severa\u201d[247] \u00a0o \u201cdependencia total\u201d[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otra parte, la Sala destaca que en el informe remitido por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo como consecuencia del despacho comisorio adelantado en sede de revisi\u00f3n[249], \u00a0esta entidad refiri\u00f3 informaci\u00f3n valiosa que le permiti\u00f3 a la Sala conocer \u00a0mejor algunos aspectos relacionados con el proyecto de vida de Carolina, \u00a0sus formas de comunicaci\u00f3n y sus necesidades de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307.\u00a0\u00a0 Espec\u00edficamente, \u00a0la Defensor\u00eda indici\u00f3 que \u201cella [Carolina] se comunicaba de forma verbal \u00a0y con un lenguaje comprensible\u201d. Carolina le cont\u00f3 a la entidad que Gloria \u00a0interpuso varias tutelas \u201cpara los servicios de salud, porque no le \u00a0administraban el medicamento\u201d. Al pregunt\u00e1rsele si entend\u00eda qu\u00e9 era una acci\u00f3n \u00a0de tutela, contest\u00f3 que \u201centend\u00eda que era un reclamo que se le hab\u00eda hecho a un \u00a0juzgado\u201d. Sobre sus necesidades de cuidado y acompa\u00f1amiento en salud, la \u00a0Defensor\u00eda indic\u00f3 que Carolina reconoc\u00eda que deb\u00eda tener un tratamiento \u00a0permanente y que \u201cdebe tener un seguimiento de m\u00e9dicos y enfermeras porque el \u00a0tratamiento que le est\u00e1n haciendo en el hospital no puede ser suspendido\u201d. \u00a0Sobre su proyecto de vida, la agenciada afirm\u00f3 que trabajaba cuidado los \u00a0animales en la finca en la que resid\u00eda en Caldas, que \u201crecib\u00eda dinero por las \u00a0labores que realizaba\u201d y tambi\u00e9n indic\u00f3 que quiere ser maestra\u201d. Finalmente, \u00a0esta entidad se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0de la entrevista y el lenguaje verbal utilizado por la entrevistada, se puede \u00a0concluir que [Carolina] es una persona adulta con afecciones m\u00e9dicas que \u00a0no afectan su capacidad legal ni la manifestaci\u00f3n de su voluntad; raz\u00f3n por la \u00a0cual no es sujeto de apoyos en el marco de la Ley 1996 de 2019 [\u2026] A [Carolina] \u00a0se le respet\u00f3 en la entrevista, la dignidad humana, la autonom\u00eda individual, \u00a0incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, la independencia y el \u00a0derecho a la no discriminaci\u00f3n; raz\u00f3n por la cual no es viable realizar una \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos en el marco de la ley antes en menci\u00f3n\u201d[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308.\u00a0\u00a0 La \u00a0Defensor\u00eda adicion\u00f3 a lo anterior: \u201cse percibe que [Carolina] es una \u00a0persona con discapacidad cognitiva, quien puede realizar actividades b\u00e1sicas, y \u00a0en lo referente a aquellas que requieran an\u00e1lisis para la toma de decisiones e \u00a0imponer su criterio, se requiere un acompa\u00f1amiento que le facilite su \u00a0comprensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309.\u00a0\u00a0 De \u00a0todo lo anterior, es posible concluir que Carolina es una persona en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad que requiere atenci\u00f3n m\u00e9dica constante debido a \u00a0distintas patolog\u00edas que le han sido diagnosticadas[251] \u00a0y que implican un seguimiento peri\u00f3dico. De hecho, por estas mismas patolog\u00edas, \u00a0la agenciada se ha sometido en el pasado a distintas intervenciones m\u00e9dicas que \u00a0han requerido la firma de un consentimiento informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0este \u00faltimo punto, en t\u00e9rminos generales la jurisprudencia constitucional ha \u00a0indicado que el consentimiento informado debe satisfacer, cuando menos, dos \u00a0caracter\u00edsticas: (i) debe ser libre, en la medida que el sujeto debe decidir \u00a0sobre la intervenci\u00f3n sanitaria sin coacciones ni enga\u00f1os y, adem\u00e1s, (ii) debe \u00a0ser informado, pues debe fundarse en un conocimiento adecuada y suficiente para \u00a0que el paciente pueda comprender las implicaciones de la intervenci\u00f3n \u00a0terap\u00e9utica, por lo que debe proporcionarse al individuo datos relevantes para \u00a0valorar las posibilidades de las principales alternativas, las cuales deben \u00a0incluir la ausencia de cualquier tipo de tratamiento[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311.\u00a0\u00a0 En el \u00a0caso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad el consentimiento conserva \u00a0las anteriores caracter\u00edsticas, con la particularidad de que se deber\u00e1n hacer \u00a0los ajustes necesarios para garantizar la voluntad de la persona que ser\u00e1 \u00a0sometida al procedimiento. En efecto, la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, define en su art\u00edculo 5 el consentimiento \u00a0informado de personas en condici\u00f3n de discapacidad para el ejercicio de sus \u00a0derechos sexuales y reproductivos como \u201cla manifestaci\u00f3n libre e informada de \u00a0la voluntad emitida por las personas con discapacidad en ejercicio de su capacidad \u00a0jur\u00eddica y en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s, utilizando para ello los \u00a0apoyos, ajustes razonables y salvaguardias cuando sean necesarios\u201d[253]. \u00a0Si bien esta definici\u00f3n es aplicable en el \u00e1mbito de los derechos sexuales y \u00a0reproductivos, da cuenta de los elementos que deben garantizarse a las personas \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad para obtener su consentimiento informado en \u00a0procedimientos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312.\u00a0\u00a0 En el \u00a0caso de Carolina, su historia cl\u00ednica evidencia dos situaciones \u00a0particulares en las que, en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de discapacidad, se \u00a0presentaron ambig\u00fcedades sobre la necesidad o no de contar con ella para que \u00a0pudiese firmar directamente el consentimiento informado para que se le \u00a0practicaran procedimientos quir\u00fargicos, a saber: (i) frente a un intento de \u00a0esterilizaci\u00f3n sobre su cuerpo; y (ii) un segundo momento, en el que se \u00a0prolong\u00f3 su espera para una intervenci\u00f3n m\u00e9dica urgente por problemas con el \u00a0consentimiento informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313.\u00a0\u00a0 Intento \u00a0de esterilizaci\u00f3n de Carolina. El primer evento se present\u00f3 \u00a0el 17 de mayo de 2023. Carolina asisti\u00f3 al hospital acompa\u00f1ada de una \u00a0religiosa, quien indic\u00f3 que llevaba a Carolina para que la \u00a0esterilizaran. Ese d\u00eda, el profesional de la salud registr\u00f3 en la historia \u00a0cl\u00ednica que Carolina no entend\u00eda lo que se le preguntaba y que la \u00a0acompa\u00f1ante no hab\u00eda sido clara en su solicitud[254]. \u00a0Posteriormente, el 8 de junio de 2023, Gloria llev\u00f3 a Carolina al \u00a0hospital para que le hicieran un procedimiento de ligadura de trompas de \u00a0falopio[255]. La Sala no \u00a0tiene certeza de que el hospital hubiese adelantado la esterilizaci\u00f3n que sus \u00a0acompa\u00f1antes solicitaron, pues no aparece ning\u00fan procedimiento relacionado en \u00a0la historia cl\u00ednica. En todo caso, llama la atenci\u00f3n que en ninguno de los dos \u00a0episodios qued\u00f3 alg\u00fan registro en el que los m\u00e9dicos conversaran directamente \u00a0con Carolina sobre dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314.\u00a0\u00a0 La \u00a0esterilizaci\u00f3n es una intervenci\u00f3n que requiere un consentimiento informado, no \u00a0solo por los riesgos y consecuencias que conlleva a nivel m\u00e9dico, sino porque \u00a0esas consecuencias tienen implicaciones en el proyecto de vida la persona, en \u00a0su derecho a formar una familia, a decidir cu\u00e1ntos hijos\/as quiere tener y a \u00a0ejercer con libertad sus derechos sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315.\u00a0\u00a0 En el \u00a0caso de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 \u00a0indica que \u201cel procedimiento de esterilizaci\u00f3n, deber\u00e1 contar con el \u00a0consentimiento informado de la persona con discapacidad\u201d, partiendo del \u00a0supuesto de que todas las personas en condici\u00f3n de discapacidad mayores de edad \u00a0son plenamente capaces. A su vez, si el procedimiento de esterilizaci\u00f3n no es \u00a0solicitado directamente por la persona, se debe hacer uso de las salvaguardias[256] \u00a0para proteger la voluntad de las personas en condici\u00f3n de discapacidad y se \u00a0debe informar sobre otros procedimientos de anticoncepci\u00f3n no definitivos, como \u00a0alternativa a los procesos de esterilizaci\u00f3n definitiva[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316.\u00a0\u00a0 En el \u00a0caso de Carolina, pese a que el procedimiento nunca se practic\u00f3, las \u00a0solicitudes de sus cuidadores no despertaron en los m\u00e9dicos ninguna intenci\u00f3n \u00a0de consultar directamente con Carolina si, en efecto, era su deseo \u00a0someterse a una ligadura de trompas. Esto resulta preocupante para la Sala, \u00a0pues evidencia una falencia en la atenci\u00f3n que Carolina recibi\u00f3 en salud \u00a0y tambi\u00e9n una falencia en el apoyo con el que la agenciada deber\u00eda contar para \u00a0la toma de decisiones de esa \u00edndole; toda vez que, dada la situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad psicosocial de Carolina y los diferentes conceptos m\u00e9dicos \u00a0que parecen sugerir un \u201cgrado avanzado\u201d de discapacidad, los profesionales de \u00a0la salud hubiesen preferido contar con un apoyo claro para Carolina que \u00a0le pudiese explicar las implicaciones del procedimiento, las opciones con las \u00a0que contaba y as\u00ed garantizar que su intenci\u00f3n si era someterse a la \u00a0esterilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317.\u00a0\u00a0 Postergaci\u00f3n \u00a0de procedimientos m\u00e9dicos. El segundo evento que llam\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala est\u00e1 relacionado con el hecho de que, cuando Carolina fue \u00a0diagnosticada con c\u00e1lculos en la ves\u00edcula, y requer\u00eda una intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica urgente, la cirug\u00eda tuvo que aplazarse en varias ocasiones, debido a \u00a0que el hospital consider\u00f3 que por su \u201cd\u00e9ficit neurol\u00f3gico\u201d Carolina no \u00a0estaba en condiciones de firmar el consentimiento informado[258] \u00a0y no fue posible adelantar el procedimiento hasta que Gloria apareci\u00f3 y \u00a0firm\u00f3 los papeles para reprogramar la cirug\u00eda[259]. \u00a0As\u00ed, si bien la cirug\u00eda fue autorizada desde el 9 de diciembre de 2024[260], \u00a0esta solo se puedo practicar hasta el 18 de diciembre[261], \u00a0pudiendo haberse hecho antes \u2013seg\u00fan lo manifestado por los m\u00e9dicos en la \u00a0historia cl\u00ednica\u2013 de haber contado con el consentimiento informado de Carolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318.\u00a0\u00a0 A lo \u00a0anterior se suma que en la historia cl\u00ednica aparecen varios documentos de \u00a0consentimiento informado para procedimientos que tuvieron que realizarle a Carolina \u00a0tanto en el marco de su hospitalizaci\u00f3n como antes de la misma[262]. \u00a0Estos aparecen firmados por distintas personas: dos de ellos aparecen firmados \u00a0por Carolina (para una colecistectom\u00eda por laparoscopia), otro por Gloria \u00a0(para colecistectom\u00eda por laparoscopia), otro por Natalia Robayo (no est\u00e1 claro \u00a0para qu\u00e9 procedimiento), otro por una religiosa cuyo nombre es Judith pero no \u00a0es claro el apellido (para la hospitalizaci\u00f3n) y otro en el que no se sabe \u00a0qui\u00e9n firma (para una resonancia magn\u00e9tica cerebral). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala \u00a0evidencia la necesidad de garantizar a la agenciada el derecho a la capacidad \u00a0jur\u00eddica y a una vida aut\u00f3noma, libre e independiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>319.\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de lo expuesto, la Sala puede concluir que existen elementos de juicio \u00a0que hacen necesario adoptar medidas para garantizar en la pr\u00e1ctica el derecho a \u00a0la capacidad jur\u00eddica de Carolina, especialmente en lo relacionado con \u00a0el acto jur\u00eddico de otorgar consentimiento informado para la pr\u00e1ctica de \u00a0procedimientos m\u00e9dicos. Este mismo consentimiento informado ser\u00e1 necesario para \u00a0que Carolina entre a los Centros Integrarte de la Secretar\u00eda Distrital \u00a0de Integraci\u00f3n Social, o a cualquier otra soluci\u00f3n habitacional que le \u00a0proporcione el distrito, pues la condici\u00f3n m\u00e1s importante para su inclusi\u00f3n en \u00a0el programa ser\u00e1, sin duda alguna, su voluntad de ingresar, que deber\u00e1 basarse \u00a0en el conocimiento que tenga sobre este lugar y el tipo de apoyo que se le \u00a0brindar\u00e1 all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320.\u00a0\u00a0 Con el \u00a0fin de garantizar que Carolina pueda brindar su consentimiento para este \u00a0tipo de procedimiento, la Sala encuentra necesario traer a colaci\u00f3n breves \u00a0consideraciones sobre los apoyos definidos en la Ley 1996 de 2019. Estos \u00a0son definidos como \u201ctipos de asistencia que se prestan a la persona con \u00a0discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal\u201d. Esto puede \u00a0incluir la asistencia en la comunicaci\u00f3n, la asistencia para la comprensi\u00f3n de \u00a0actos jur\u00eddicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestaci\u00f3n de la \u00a0voluntad y preferencias personales\u201d[263], los ajustes \u00a0razonables como \u201caquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una \u00a0carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, \u00a0para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en \u00a0igualdad de condiciones que las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y \u00a0libertades fundamentales\u201d[264]. A su vez, \u00a0es importante tener en cuenta que la Ley 1996 de 2019 define la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos como el \u201cproceso que se realiza, con base en est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, que \u00a0tiene como finalidad determinar cu\u00e1les son los apoyos formales que requiere una \u00a0persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad \u00a0legal\u201d[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321.\u00a0\u00a0 La ley \u00a0tambi\u00e9n indica que estos apoyos deben presentarse con sujeci\u00f3n a los principios \u00a0de (i) necesidad, por virtud del cual habr\u00e1 \u00a0lugar a los apoyos solo en los casos en que la persona titular del acto \u00a0jur\u00eddico los solicite o, en los que, aun despu\u00e9s de haber agotado todos los \u00a0ajustes razonables disponibles y medidas de apoyo, no sea posible establecer de \u00a0forma inequ\u00edvoca la voluntad y preferencias de la persona titular del acto \u00a0jur\u00eddico\u201d, (ii) correspondencia, seg\u00fan el cual los apoyos que se presten \u00a0para tomar decisiones deben corresponder a las circunstancias espec\u00edficas de \u00a0cada persona\u201d, (iii) duraci\u00f3n, por el cual los apoyos deben ser \u00a0instituidos por periodos definidos, que pueden ser prorrogados en atenci\u00f3n a \u00a0las necesidades de la persona titular del acto, e (iv) imparcialidad, \u00a0que implica que la persona o personas que presten apoyo para la realizaci\u00f3n de \u00a0los actos jur\u00eddicos deben, en el ejercicio de sus funciones, obrar de manera \u00a0ecu\u00e1nime en relaci\u00f3n con dichos actos[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>322.\u00a0\u00a0 En\u00a0todo \u00a0caso, en los precisos t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley 1996 de 2019, la \u00a0determinaci\u00f3n de la naturaleza de los apoyos que la persona titular del acto \u00a0jur\u00eddico desee utilizar \u201cpodr\u00e1 establecerse mediante la declaraci\u00f3n de la \u00a0voluntad de la persona sobre sus necesidades de apoyo o a trav\u00e9s de la \u00a0realizaci\u00f3n de una valoraci\u00f3n de apoyos\u201d.\u00a0En \u00a0esos t\u00e9rminos, la manifestaci\u00f3n de la voluntad de la persona en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad es determinante, pues, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 4.3 de la \u00a0Ley 1996 de 2019, \u201clos apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias \u00a0de la persona titular del acto jur\u00eddico, as\u00ed como su derecho a tomar riesgos y \u00a0cometer errores\u201d[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>323.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, se debe tener presente que el art\u00edculo 11 de la \u00a0citada Ley 1996 de 2019 establece que \u201cCualquier persona podr\u00e1 solicitar \u00a0de manera gratuita el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos ante los entes p\u00fablicos \u00a0que presten dicho servicio\u201d. De modo que, la orden de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0\u2013sujeta a la voluntad de Carolina\u2013 proferida por esta Corte no solo se \u00a0fundamenta en las facultades extra y ultra petita a las que se \u00a0hizo referencia previamente, sino en el mismo contenido de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con dicha sentencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 283 superior, la Ley \u00a024 de 1992 y el Decreto Ley 25 de 2014, a la Defensor\u00eda del Pueblo le \u00a0corresponde impulsar la efectividad de los derechos humanos, entre otros, \u00a0mediante: (i) la promoci\u00f3n, ejercicio, divulgaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos y prevenci\u00f3n de su violaci\u00f3n; (ii) \u00a0la atenci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda en el ejercicio de los derechos humanos a \u00a0los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior y \u00a0(iii) la provisi\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n de justicia mediante el \u00a0servicio de defensor\u00eda p\u00fablica. Igualmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326.\u00a0\u00a0 Adicional a lo anterior, la Ley 1996 de 2019 prev\u00e9 las \u00a0siguientes dos funciones espec\u00edficas para la Defensor\u00eda del Pueblo respecto de \u00a0la protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad: prestar el servicio \u00a0de valoraci\u00f3n de apoyos (art\u00edculo 11[270]) y, en los casos en que la persona con discapacidad \u00a0necesite apoyos, pero no tenga personas de confianza a quien designar con este \u00a0fin, actuar como defensor personal \u201cque preste los apoyos requeridos\u00a0para \u00a0la realizaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos\u00a0que designe el titular\u201d (art. 14[271]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>327.\u00a0\u00a0 En esos t\u00e9rminos, la Resoluci\u00f3n 774 de 2023[272] establece que el defensor \u00a0personal debe designarse \u201csolamente para realizar el acto o los actos jur\u00eddicos \u00a0que necesite la persona con discapacidad y que se encuentren contenidos en la \u00a0providencia judicial. En ninguna circunstancia, los defensores personales \u00a0podr\u00e1n tomar decisiones o ejecutar actividades propias de un contrato civil o \u00a0comercial, diferentes al mandato, con la persona titular del acto\u201d[273]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328.\u00a0\u00a0 En el caso de la referencia, Carolina, por una parte, \u00a0requerir\u00e1 otorgar su consentimiento informado para ingresar a los Centros \u00a0Integrarte de la SDIS o a cualquier otra soluci\u00f3n habitacional que proporcione \u00a0esta entidad, y por otra, es una persona que requiere atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0constante, como lo afirman sus m\u00e9dicos tratantes tanto en la historia cl\u00ednica \u00a0como en el informe remitido a esta Corporaci\u00f3n por la Defensor\u00eda. Debido a sus \u00a0patolog\u00edas, es altamente probable que Carolina requiera otorgar su \u00a0consentimiento informado para la realizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos en el \u00a0futuro cercano; consentimiento que, a la par, debe contar con el acompa\u00f1amiento \u00a0de una persona que explique a Carolina con claridad y detalle los riesgos \u00a0y efectos de las decisiones m\u00e9dicas que ella deber\u00e1 tomar sobre su cuerpo y su \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0su ingreso a los Centros Integrarte, es importante traer a colaci\u00f3n lo \u00a0dispuesto por la Sentencia T-498 de 2024, en donde se indica que la \u00a0institucionalizaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad es una medida \u00a0que, si no cuenta con el consentimiento de la persona, vulnera, entre otros \u00a0derechos, la autonom\u00eda y la participaci\u00f3n en la comunidad de quien es \u00a0internado. Esta pr\u00e1ctica, de no cumplir con el mencionado requisito, perpet\u00faa \u00a0un modelo de exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n, y limita el desarrollo personal y la \u00a0participaci\u00f3n social. Con todo, revisadas las condiciones en las que la \u00a0Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social presta sus servicios en los Centros Integrarte, \u00a0la Sala considera que este lugar \u2013como \u00fanica alternativa de vivienda para Carolina \u00a0en el momento\u2013 es una opci\u00f3n propicia para que ella potencie sus habilidades \u00a0para la vida en comunidad y pueda eventualmente realizar su proyecto de vida. \u00a0As\u00ed, de consentir el ingreso, no se estar\u00eda poniendo en peligro su derecho a la \u00a0independencia y la autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330.\u00a0\u00a0 Por todo lo anterior, la Sala estima pertinente que \u2013si Carolina \u00a0lo considera necesario\u2013 la Defensor\u00eda adelante una valoraci\u00f3n de apoyos con el \u00a0fin de determinar si ella requiere alg\u00fan apoyo formal para la toma de \u00a0decisiones en el marco del otorgamiento del consentimiento informado. Esta \u00a0valoraci\u00f3n no debe entenderse como una herramienta para sustraer o limitar su \u00a0capacidad legal, y debe determinar qui\u00e9nes son las personas que podr\u00edan actuar \u00a0como apoyo para la toma de decisiones respecto del acto concreto de manifestar \u00a0su consentimiento frente a tratamientos m\u00e9dicos y frente al ingreso al Centro \u00a0Integrarte Acci\u00f3n Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>331.\u00a0\u00a0 En caso de que se encuentre que Carolina no cuenta con \u00a0una red de apoyo, deber\u00e1 procederse de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a01996 de 2019, y remitir el caso a un juez de familia para que designe un \u00a0defensor personal de la Defensor\u00eda del Pueblo, que preste los apoyos requeridos \u00a0para la realizaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos que Carolina autorice. Sobra \u00a0decir que la duraci\u00f3n del apoyo que eventualmente brinde el defensor personal \u00a0debe guardar concordancia con los lineamientos fijados en la Ley 1996 de 2019 y \u00a0la Resoluci\u00f3n 774 de 2023 que suponen una delimitaci\u00f3n temporal del apoyo \u00a0brindado y una revisi\u00f3n constante de los resultados de este y las necesidades \u00a0de su continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332.\u00a0\u00a0 Debe aclararse que en este caso no se estar\u00eda delegando en un \u00a0tercero la toma de decisiones sobre la vida de Carolina, sino que se \u00a0estar\u00eda planteando la posible implementaci\u00f3n \u2013si la agenciada lo considera \u00a0necesario[274]\u2013 \u00a0de una herramienta que le permitir\u00e1 tomar decisiones informadas en materia de \u00a0salud y de su proyecto de vida en lo referente a su ingreso a los Centros \u00a0Integrarte Acci\u00f3n Interna. La necesidad de esta herramienta surge de la \u00a0situaci\u00f3n particular de Carolina, que cuenta con distintos diagn\u00f3sticos \u00a0que requieren tratamiento constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, est\u00e1 delimitada por un acto jur\u00eddico concreto \u2013el \u00a0otorgamiento de consentimiento informado para el ingreso a los Centros \u00a0Integrarte Acci\u00f3n Interna y para procedimientos de salud\u2013. Esta \u00faltima medida, \u00a0referente espec\u00edficamente los procedimientos m\u00e9dicos, se otorgar\u00eda en principio \u00a0por un t\u00e9rmino determinado de dos a\u00f1os prorrogables de acuerdo con las \u00a0necesidades de Carolina en ese sentido, informaci\u00f3n que deber\u00e1 verificar \u00a0el juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la Sala considera pertinente precisar que en caso \u00a0de que se determine que ser\u00e1 la Defensor\u00eda la encargada de apoyar a Carolina \u00a0en el otorgamiento del consentimiento informado, no se estar\u00eda asignando a esta \u00a0entidad una competencia que no le corresponda, pues su deber no consistir\u00eda en \u00a0tomar decisiones por ella, sino en acompa\u00f1arla y asesorarla para que pueda \u00a0ejercer su derecho a la capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las \u00a0dem\u00e1s personas. En efecto, la suscripci\u00f3n de un consentimiento informado es un \u00a0\u201cacto jur\u00eddico\u201d a la luz de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 1996 de \u00a02019 en tanto se traduce en una manifestaci\u00f3n de voluntad encaminada a producir \u00a0efectos jur\u00eddicos, como la realizaci\u00f3n o no de determinada intervenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335.\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, es importante retomar la Sentencia T-474 de 2024, en la que la Corte \u00a0Constitucional concluy\u00f3 que la autoridad accionada desconoci\u00f3 la competencia \u00a0del defensor personal de la Defensor\u00eda del Pueblo al disponer que el este deb\u00eda \u00a0apoyar a la agenciada en la administraci\u00f3n de bienes producto de una sucesi\u00f3n y \u00a0\u201ctodo lo relacionado con seguridad social\u201d, pues: (i) desconoci\u00f3 que la \u00a0competencia de los defensores se circunscribe a la realizaci\u00f3n de actos \u00a0jur\u00eddicos que la persona en condici\u00f3n de discapacidad requiera y que deben ser \u00a0detallados en la providencia judicial, \u201csin que pueda \u00a0extenderse a la toma de decisiones o a la realizaci\u00f3n de actividades propias de \u00a0un contrato civil o comercial, diferentes al mandato\u201d; y (iii) no delimit\u00f3 de \u00a0manera precisa los actos jur\u00eddicos para los cuales se design\u00f3 el defensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>336.\u00a0\u00a0 Este \u00a0caso le plantea a la Sala la necesidad de referirse a la definici\u00f3n de apoyos, \u00a0y al alcance de las labores asignadas al defensor personal. En primer lugar, es \u00a0importante traer a colaci\u00f3n el art\u00edculo 14 de la Ley 1996 de 2019, que dispone \u00a0que \u201cEn los casos en que la persona con discapacidad necesite apoyos, pero no \u00a0tenga personas de confianza a qui\u00e9n designar con este fin, el juez de familia \u00a0designar\u00e1 un defensor personal, de la Defensor\u00eda del Pueblo, que preste los \u00a0apoyos requeridos para la realizaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos que designe el \u00a0titular\u201d [\u00e9nfasis a\u00f1adido]. Asimismo, la ley define, en el numeral 1 de su \u00a0art\u00edculo 3, un \u201cacto jur\u00eddico\u201d como \u201ctoda manifestaci\u00f3n de la voluntad y preferencias \u00a0de una persona encaminada a producir efectos jur\u00eddicos\u201d, y define tambi\u00e9n en el \u00a0numeral 2 los \u201cactos jur\u00eddicos con apoyos\u201d como \u201caquellos actos jur\u00eddicos que \u00a0se realizan por la persona titular del acto utilizando alg\u00fan tipo de apoyo \u00a0formal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337.\u00a0\u00a0 En ese \u00a0mismo art\u00edculo, numeral 4, se definen los \u201capoyos\u201d como \u201ctipos de asistencia \u00a0que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su \u00a0capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicaci\u00f3n, la \u00a0asistencia para la comprensi\u00f3n de actos jur\u00eddicos y sus consecuencias y la \u00a0asistencia en la manifestaci\u00f3n de la voluntad y preferencias personales\u201d. [\u00c9nfasis \u00a0a\u00f1adido]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338.\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, y dado que la Ley 1996 de 2019 debe interpretarse de acuerdo con la \u00a0CDPD, seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la misma la Observaci\u00f3n General N\u00ba 1 del Comit\u00e9 \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[275] \u00a0define los apoyos como se cita a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Apoyo&#8221; \u00a0es un t\u00e9rmino amplio que engloba arreglos oficiales y oficiosos, de distintos \u00a0tipos e intensidades. Por ejemplo, las personas con discapacidad pueden escoger \u00a0a una o m\u00e1s personas de apoyo en las que conf\u00eden para que les ayuden a ejercer \u00a0su capacidad jur\u00eddica respecto de determinados tipos de decisiones, o pueden \u00a0recurrir a otras formas de apoyo, como el apoyo entre pares, la defensa de sus \u00a0intereses (incluido el apoyo para la defensa de los intereses propios) o la \u00a0asistencia para comunicarse. El apoyo a las personas con discapacidad en el \u00a0ejercicio de su capacidad jur\u00eddica puede incluir medidas relacionadas con el \u00a0dise\u00f1o universal y la accesibilidad \u2014por ejemplo, la exigencia de que las \u00a0entidades privadas y p\u00fablicas, como los bancos y las instituciones financieras, \u00a0proporcionen informaci\u00f3n en un formato que sea comprensible u ofrezcan \u00a0interpretaci\u00f3n profesional en la lengua de se\u00f1as\u2014, a fin de que las personas \u00a0con discapacidad puedan realizar los actos jur\u00eddicos necesarios para abrir una \u00a0cuenta bancaria, celebrar contratos o llevar a cabo otras transacciones \u00a0sociales. El apoyo tambi\u00e9n puede consistir en la elaboraci\u00f3n y el reconocimiento \u00a0de m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n distintos y no convencionales, especialmente para \u00a0quienes utilizan formas de comunicaci\u00f3n no verbales para expresar su voluntad y \u00a0sus preferencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339.\u00a0\u00a0 En el \u00a0marco de lo anterior[276], es claro \u00a0que el papel de la Defensor\u00eda, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Ley 1996 de \u00a02019, consiste en prestar \u201clos apoyos requeridos\u00a0para la realizaci\u00f3n de \u00a0los actos jur\u00eddicos\u00a0que designe el titular\u201d. As\u00ed, la funci\u00f3n del defensor \u00a0personal no se limita exclusivamente a representar judicialmente a la persona \u00a0con discapacidad, como si se tratara de un simple apoderado procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340.\u00a0\u00a0 Por el \u00a0contrario, su competencia es mucho m\u00e1s amplia, y debe entenderse a la luz del \u00a0mandato normativo contenido en la Ley 1996 de 2019. Esta ley establece que los \u00a0apoyos \u2013como los que debe brindar la Defensor\u00eda\u2013 est\u00e1n orientados a facilitar \u00a0que la persona tome decisiones aut\u00f3nomas con efectos jur\u00eddicos, lo que incluye, \u00a0entre otras tareas, la asistencia para comprender el alcance de los actos \u00a0jur\u00eddicos, valorar las consecuencias de sus decisiones y expresar su voluntad y \u00a0preferencias de forma efectiva. As\u00ed, la Defensor\u00eda no reemplaza a la persona, \u00a0sino que act\u00faa como un facilitador para el ejercicio pleno de su capacidad \u00a0jur\u00eddica en todos los actos: (i) en los que la persona en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad lo requiera; (ii) que est\u00e9n encaminados a producir efectos \u00a0jur\u00eddicos; (iii) y se encuentren determinados en la sentencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remedios a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>341.\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con todo lo expuesto, la Sala recapitular\u00e1 brevemente los remedios \u00a0que se adoptar\u00e1n para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0Carolina. Estas medidas se dirigidas en aquellas del caso particular y \u00a0concreto de Carolina y en otras, de tipo general que resultan de algunas \u00a0falencias evidenciadas en el tratamiento de casos de abandono social total de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios \u00a0espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>342.\u00a0\u00a0 Con el \u00a0fin de proteger los derechos fundamentales a la vida digna, el cuidado, la \u00a0capacidad jur\u00eddica y la vida aut\u00f3noma e independiente de Carolina, esta \u00a0Sala ordenar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>343.\u00a0\u00a0 Primero, \u00a0ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social que en un t\u00e9rmino no \u00a0mayor a 48 horas contado desde la notificaci\u00f3n de esta esta decisi\u00f3n, realice a \u00a0Carolina una nueva evaluaci\u00f3n de sus condiciones generales y de los criterios \u00a0de ingreso con el fin de determinar si ella puede hacer parte de los \u00a0Centros Integrarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344.\u00a0\u00a0 En el \u00a0evento en el que los resultados sean favorables, la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social deber\u00e1 priorizar la situaci\u00f3n de Carolina aplicando \u00a0los criterios contenidos en su Portafolio de Servicios junto con los \u00a0tres criterios de priorizaci\u00f3n adicionales que la Sala orden\u00f3 incluir en este \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otra parte, en el eventual caso de que, pese a los informes que reposan en la \u00a0historia cl\u00ednica de Carolina respecto de la significativa mejora en su \u00a0estado de salud, ella no cumpla con los criterios de ingreso, la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social deber\u00e1 adelantar las acciones necesarias para \u00a0garantizarle una soluci\u00f3n habitacional a Carolina que le permita tambi\u00e9n \u00a0contar con herramientas dispuestas para materializar su derecho fundamental al \u00a0cuidado. Esa soluci\u00f3n habitacional deber\u00e1 ser digna, estable y adecuada, al \u00a0tiempo que le debe permitir tener acceso a los servicios, programas y apoyos \u00a0que la agenciada requiere, entre los que se encuentra su cuidado personal, \u00a0acompa\u00f1amiento psicosocial, asistencia alimentaria y la disponibilidad de un \u00a0m\u00ednimo de talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>346.\u00a0\u00a0 En \u00a0cualquiera de los dos eventos, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0deber\u00e1 articularse con Capital Salud EPS-S para garantizarle a Carolina \u00a0su derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347.\u00a0\u00a0 Adicional \u00a0a lo anterior, dado que puede haber otras personas que tambi\u00e9n se encuentran en \u00a0lista de espera y que comparten las condiciones que padece Carolina, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social que realice una nueva \u00a0validaci\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n a estas personas. Dicha nueva \u00a0validaci\u00f3n deber\u00e1 incluir los tres criterios de priorizaci\u00f3n adicionales \u00a0identificados en esta decisi\u00f3n y deber\u00e1 realizarse con base en la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en los expedientes internos de las personas que est\u00e1n en la lista de \u00a0espera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348.\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, se instar\u00e1 a Gloria para que, bajo el concepto de \u00a0cuidados comunitarios y en la medida de sus posibilidades, siga acompa\u00f1ando a Carolina. \u00a0Como se evidenci\u00f3 previamente, de la entrevista realizada a Carolina es \u00a0claro que ella ve en Gloria su v\u00ednculo m\u00e1s cercano. Por ello, y dada la \u00a0importancia que Gloria ha tenido en la vida de Carolina la Sala \u00a0invita a Gloria a seguir presente en la vida de Carolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>349.\u00a0\u00a0 Tercero, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de la Mujer brindar herramientas de acompa\u00f1amiento \u00a0a Carolina para abordar la situaci\u00f3n de abuso sexual que vivi\u00f3 en el \u00a0pasado. Si bien la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer no vulner\u00f3 directamente los \u00a0derechos de Carolina, es un hecho que ella nunca ha recibido atenci\u00f3n \u00a0para afrontar las secuelas del abuso sexual que sufri\u00f3 en su adolescencia. Dado \u00a0que la decisi\u00f3n sobre la manera de gestionar dichas secuelas corresponde \u00a0exclusivamente a la persona afectada, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0la Mujer que le informe a Carolina, de manera clara y con los ajustes \u00a0necesarios para garantizar una comunicaci\u00f3n efectiva, sobre la oferta \u00a0institucional disponible. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 permitirle comprender que la \u00a0entidad tiene el deber de brindarle atenci\u00f3n psicosocial, orientaci\u00f3n, asesor\u00eda \u00a0y representaci\u00f3n jur\u00eddica, garantizando as\u00ed el acceso efectivo a sus derechos. \u00a0En caso de que Carolina determine que quiere recibir acompa\u00f1amiento, la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de la Mujer deber\u00e1 poner a su disposici\u00f3n la oferta \u00a0institucional, garantizando un acompa\u00f1amiento y una atenci\u00f3n adecuados, con \u00a0enfoque diferencial y los ajustes razonables que Carolina requiera[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350.\u00a0\u00a0 Como \u00a0cuarta medida, la Sala ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo, entidad vinculada \u00a0en sede de revisi\u00f3n, consultar con Carolina la pertinencia de una \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos, y adelantarla en caso de que sea necesaria. Como se \u00a0expuso en un ac\u00e1pite anterior, esta Sala encontr\u00f3 que el derecho de Carolina \u00a0a la capacidad jur\u00eddica se vio puesto en riesgo por el hospital, entidad a \u00a0cargo de practicarle distintos procedimientos m\u00e9dicos antes y durante su \u00a0proceso de hospitalizaci\u00f3n. Esto por cuanto, en repetidas ocasiones, asumi\u00f3 de \u00a0entrada que Carolina era una persona incapaz de tomar decisiones sin \u00a0adoptar ajustes razonables para informarla sobre los procedimientos que le iban \u00a0a realizar, los riesgos y posibles consecuencias. Bajo esta premisa, permiti\u00f3 \u00a0que distintas personas sustituyeran su voluntad firmando consentimientos \u00a0informados por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351.\u00a0\u00a0 Por \u00a0todo lo anterior, en uso de sus facultades extra y ultra petita, \u00a0la Sala ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda que consulte con Carolina si ella \u00a0considera necesario adelantar una valoraci\u00f3n de apoyos para otorgar \u00a0consentimiento informado en los siguientes actos jur\u00eddicos espec\u00edficos: \u00a0(i) en los procedimientos m\u00e9dicos que tengan que hacerle en el marco del \u00a0tratamiento de sus afecciones de salud; (ii) en su ingreso al Centro Integrarte \u00a0Acci\u00f3n Interna de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social. Esta consulta \u00a0deber\u00e1 adelantarse con los ajustes que Carolina requiera para la \u00a0comunicaci\u00f3n y para la adecuada comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n. Para ello, la \u00a0Defensor\u00eda deber\u00e1 explicarle en un lenguaje claro, como m\u00ednimo, el contenido de \u00a0la Ley 1996 de 2019, as\u00ed como las dos situaciones en las que deber\u00e1 ejercer el \u00a0acto jur\u00eddico de otorgar su consentimiento informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352.\u00a0\u00a0 En \u00a0todo caso, se destaca que las dos actuaciones puntuales en las que esta Sala \u00a0identific\u00f3 que eventualmente Carolina podr\u00eda necesitar de un apoyo est\u00e1n \u00a0sujetas al concepto de la Defensor\u00eda, que es una de las entidades p\u00fablicas que \u00a0a la luz del art\u00edculo 11 de la Ley 1996 de 2019 cuenta con la facultad para \u00a0realizar dicha valoraci\u00f3n. De modo que, es posible que incluso como \u00a0consecuencia de dicha evaluaci\u00f3n, Carolina le manifieste a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo que requiere apoyo para actos jur\u00eddicos espec\u00edficos adicionales a \u00a0los identificados por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, si Carolina lo considera necesario, la Defensor\u00eda deber\u00eda \u00a0adelantar una valoraci\u00f3n de apoyos con el fin de determinar si ella requiere \u00a0alg\u00fan apoyo formal y si cuenta con alguna\/s persona\/s de confianza que pueda\/n \u00a0ser su apoyo para la toma de decisiones. En caso de concluir que no \u00a0definitivamente no existe una red de apoyo, esta instituci\u00f3n deber\u00e1 remitir el \u00a0caso a un juez de familia, como lo indica el art\u00edculo 14 de la Ley 1996 de \u00a02019, para que este designe un defensor personal de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0que preste los apoyos requeridos para la realizaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos \u00a0concretos que designe el titular, por el tiempo que el juez lo considere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>354.\u00a0\u00a0 En \u00a0quinto lugar, se ordenar\u00e1 a Capital Salud EPS-S que contin\u00fae brindando a Carolina \u00a0las prestaciones necesarias para garantizar su derecho fundamental a la salud; \u00a0y al Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar que contin\u00fae prest\u00e1ndole el servicio m\u00e9dico a Carolina, \u00a0durante el tiempo que lo requiera, de acuerdo con el concepto m\u00e9dico \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Remedios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355.\u00a0\u00a0 Como \u00a0primer remedio general, la Sala ordenar\u00e1 a la Secretaria Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social a incluir, de manera permanente y desde la publicaci\u00f3n de \u00a0esta decisi\u00f3n, los siguientes factores dentro de los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n con el fin de tenerlos en cuenta para acceder a los Centros \u00a0Integrarte: (i) el hecho de ser mujer; (ii) el contar con alg\u00fan antecedente de \u00a0violencia sexual y (iii) el estar completamente desprovistos de una red de \u00a0apoyo familiar, en donde el abandono social se torna en un abandono absoluto. \u00a0Todo esto, en consideraci\u00f3n a los argumentos expuestos previamente en esta \u00a0providencia; y sin perjuicio de que, en el marco de sus actividades misionales, \u00a0la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social considere necesario incluir \u00a0criterios adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>356.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n instar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0Social a revisar su pol\u00edtica de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad a trav\u00e9s de los Centros Integrarte Acci\u00f3n Interna con el objetivo \u00a0de adecuarla a est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos de esta \u00a0poblaci\u00f3n. Como se evidenci\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, la pol\u00edtica de la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social para personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0\u201cCentros Integrarte Acci\u00f3n Interna\u201d es un esfuerzo importante por materializar \u00a0los derechos de las personas en condici\u00f3n de discapacidad. El programa busca \u00a0promover que esta poblaci\u00f3n adquiera destrezas en la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0actividades de la vida diaria, aumentando sus niveles de independencia y \u00a0socializaci\u00f3n y fomentando su inclusi\u00f3n en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357.\u00a0\u00a0 Pese a \u00a0lo anterior, el caso de Carolina permiti\u00f3 evidenciar que la pol\u00edtica \u00a0todav\u00eda tiene algunas caracter\u00edsticas propias de las instituciones sobre las \u00a0que el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha enfatizado \u00a0la necesidad de erradicar. Por ello, esta Corporaci\u00f3n instar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social a que eval\u00fae c\u00f3mo podr\u00eda orientar su atenci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n hacia esquemas de apoyos individualizados en la comunidad, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0un programa de transferencias monetarias, para cumplir con los est\u00e1ndares que \u00a0dispone la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en \u00a0nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social a que, en un t\u00e9rmino no mayor a 48 horas, \u00a0contado desde la notificaci\u00f3n de esta esta decisi\u00f3n, realice a Carolina \u00a0una nueva evaluaci\u00f3n de sus condiciones generales y de su cumplimiento de los criterios \u00a0de ingreso con el fin de determinar si ella puede hacer parte de los \u00a0Centros Integrarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en el que los \u00a0resultados sean favorables, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0deber\u00e1 priorizar la situaci\u00f3n de Carolina aplicando los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n contenidos en su Portafolio de servicios junto con los tres \u00a0criterios adicionales identificados en esta providencia: (i) el hecho de ser \u00a0mujer; (ii) el contar con alg\u00fan antecedente de violencia sexual y (iii) el \u00a0estar completamente desprovisto de una red de apoyo familiar, en donde el \u00a0abandono social se torna en un abandono absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en el eventual \u00a0caso de que Carolina no cumpla con los criterios de ingreso, la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social deber\u00e1 adelantar las acciones necesarias \u00a0para garantizarle una soluci\u00f3n habitacional que le permita contar con \u00a0herramientas para materializar su derecho fundamental al cuidado; lo cual \u00a0supone que la agenciada sea incluida en otro programa alterno y equivalente a \u00a0la oferta que representan los Centros Integrarte atenci\u00f3n interna de la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social. Esa soluci\u00f3n habitacional deber\u00e1 \u00a0ser digna, estable y adecuada, al tiempo que le debe permitir tener acceso a \u00a0los servicios, programas y apoyos que la agenciada requiere, entre los que se \u00a0encuentra su cuidado personal, acompa\u00f1amiento psicosocial, asistencia \u00a0alimentaria y la disponibilidad de un m\u00ednimo de talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, dado que puede haber otras personas que tambi\u00e9n se encuentran \u00a0en lista de espera y que comparten las condiciones de Carolina, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social que realice una nueva \u00a0validaci\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n a estas personas, en los \u00a0t\u00e9rminos indicados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. INSTAR a Gloria \u00a0para que, bajo el concepto de cuidados comunitarios y en la medida de sus \u00a0posibilidades, siga acompa\u00f1ando a Carolina en los diferentes eventos en \u00a0los que ella requiera su apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de la Mujer que informe a Carolina sobre la oferta \u00a0institucional disponible para la atenci\u00f3n de las secuelas del abuso sexual que \u00a0sufri\u00f3 en su adolescencia. En caso de que la agenciada determine que desea \u00a0recibir acompa\u00f1amiento, la Secretar\u00eda deber\u00e1 garantizar la puesta a disposici\u00f3n \u00a0de su oferta, garantizando un acompa\u00f1amiento con enfoque diferencial y los \u00a0ajustes razonables requeridos, de acuerdo con la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo que consulte con Carolina la pertinencia de realizar una \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos para otorgar su consentimiento informado en: (i) los \u00a0procedimientos m\u00e9dicos necesarios para el tratamiento de sus afecciones de \u00a0salud; (ii) su ingreso al Centro Integrarte Acci\u00f3n Interna de la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social, o a cualquier otra soluci\u00f3n habitacional que \u00a0brinde esta entidad y que garantice sus derechos y necesidades o (iii) para la \u00a0realizaci\u00f3n de cualquier acto jur\u00eddico puntual y adicional a los anteriores en \u00a0el que Carolina manifieste requerir un apoyo. De contar con su \u00a0consentimiento, esta entidad deber\u00e1 adelantar una valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo a que, en caso de concluir que Carolina requiera ayuda en los \u00a0actos jur\u00eddicos puntuales identificados en la parte considerativa de esta \u00a0providencia u otros adicionales que resulten de la valoraci\u00f3n que dicha entidad \u00a0eventualmente realice y que, adem\u00e1s Carolina no cuente con una red de \u00a0apoyo, remita el caso a un juez de familia, como lo indica el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 1996 de 2019. Esto, con el fin de que este designe un defensor personal de \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo para Carolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR a la Secretaria \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social a incluir, de manera permanente y desde la \u00a0publicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, los siguientes factores dentro de los criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n para acceder a los Centros Integrarte: \u00a0(i) el hecho de ser mujer; (ii) el contar con alg\u00fan antecedente de violencia \u00a0sexual y (iii) el estar completamente desprovisto de una red de apoyo familiar, \u00a0en donde el abandono social se torna en un abandono absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. INSTAR a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social a revisar su pol\u00edtica de atenci\u00f3n a personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad en los Centros Integrarte Acci\u00f3n Interna con el \u00a0objetivo de adecuarla a est\u00e1ndares internacionales en materia de los derechos \u00a0de esta poblaci\u00f3n, de acuerdo con la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. ORDENAR a Capital Salud \u00a0EPS-S que contin\u00fae, de manera ininterrumpida y con enfoque integral, \u00a0garantizando a Carolina la prestaci\u00f3n efectiva de todos los servicios, \u00a0tratamientos, medicamentos y controles requeridos conforme a su diagn\u00f3stico \u00a0m\u00e9dico actual, en el marco del principio de continuidad del servicio y del \u00a0derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. ORDENAR al Hospital Sim\u00f3n \u00a0Bol\u00edvar que contin\u00fae prest\u00e1ndole el servicio m\u00e9dico a Carolina, durante \u00a0el tiempo que lo requiera, de acuerdo con el concepto m\u00e9dico correspondiente, \u00a0lo cual incluye brindarle un tratamiento integral dirigido a tratar las \u00a0patolog\u00edas que la aquejan y que han sido debidamente diagnosticadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0primero. DESVINCULAR del proceso de la referencia al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la comunidad ind\u00edgena Yuma \u00a0y al resguardo ind\u00edgena El Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo. ORDENAR\u00a0al\u00a0Juzgado \u00a063 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, que fungi\u00f3 como \u00a0autoridad judicial de instancia en el presente asunto, que\u00a0vigile el \u00a0cumplimiento de lo establecido en este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo tercero. Por \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las \u00a0comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ \u00a0ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE \u00a0IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA \u00a0ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]De \u00a0conformidad con el documento de identidad aportado en el escrito de tutela, Carolina \u00a0naci\u00f3 el 6 de octubre de 1988. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c002Demandatutela.pdf\u201d, p. 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Esta \u00a0categorizaci\u00f3n de la discapacidad de Carolina se encuentra en el \u00a0certificado de discapacidad aportado en el escrito de tutela, suscrito por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con fecha del 9 de agosto de 2023. All\u00ed \u00a0se indic\u00f3 que su puntaje de cognici\u00f3n, relaciones, actividades de la vida \u00a0diaria y participaci\u00f3n es de 75 puntos; movilidad 0.0 y cuidado personal 62.50. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c002Demandatutela.pdf\u201d, p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRespuesta Gloria al segundo auto de pruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c002Demandatutela.pdf\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Ibidem, p. \u00a010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]De \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n aportada por la fundaci\u00f3n Cielo en el \u00a0escrito de tutela \u201cen lo que se refiere a la manutenci\u00f3n y gastos econ\u00f3micos de \u00a0ella, corren totalmente por parte de la se\u00f1ora Gloria, en lo que se \u00a0refiere a alimentaci\u00f3n y alojamiento, la Fundaci\u00f3n Cielo le brinda ese \u00a0servicio\u201d. Ibidem, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]En \u00a0adelante, debe entenderse que todas expresiones relacionadas con entidades \u00a0distritales o con el distrito, en el caso concreto hacen referencia a la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c002Demandatutela.pdf\u201d, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c002Demandatutela.pdf\u201d, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c005RespuestaSubredNorte.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]En la \u00a0historia cl\u00ednica del 14 de agosto de 2024 se indic\u00f3 lo siguiente como concepto \u00a0m\u00e9dico general: \u201cSe revalora paciente quien persiste con clon\u00edas de miembro \u00a0inferior derecho, de duraci\u00f3n entre 25-32 segundos, pero con disminuci\u00f3n de la \u00a0frecuencia de las crisis seg\u00fan lo referido por su cuidadora. Adicionalmente, se \u00a0evidencia franca coluria por sonda vesical y queja de la paciente sobre ardor \u00a0en regi\u00f3n p\u00fabica. Teniendo en cuenta lo anterior y que pese a la \u00a0impregnaci\u00f3n con f\u00e1rmacos anticrisis persiste con crisis, se beneficia de \u00a0hospitalizaci\u00f3n por neurolog\u00eda y ubicaci\u00f3n urgente en cama para vigilancia \u00a0cl\u00ednica estricta, con indicaci\u00f3n de \u00fanica dosis de benzodiacepina \u00a0sublingual. Se solicitan paracl\u00ednicos de extensi\u00f3n para descartar compromiso \u00a0infeccioso.\u201d Expediente digital, archivo \u201c024 Rta. Subred Integrada de \u00a0Servicios de Salud del Norte.pdf\u201d, historia cl\u00ednica, p. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRespuesta Gloria\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]De \u00a0conformidad con el fallo de \u00fanica instancia proferido por el Juzgado 63 Penal \u00a0del Circuito que reposa en el expediente, la acci\u00f3n de tutela fue admitida en \u00a0esta fecha. Expediente digital, archivo \u201c009FalloTutelaN\u00b0077.pdf\u201d, p.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]Esta \u00a0respuesta fue brindada el 10 de septiembre de 2024 por una apoderada de la \u00a0entidad. Expediente digital, archivo \u201c006RespuestaIntegracionSocial.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]Respuesta \u00a0del 10 de septiembre de 2024, otorgada por la jefe de la Oficina de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos de la entidad. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c007RespuestaSecretariaDistritalSalud.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Respuesta \u00a0del 9 de septiembre de 2024 suscrita por el jefe de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica. Expediente digital, archivo \u201c005RespuestaSubredNorte.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]Expediente \u00a0digital T- 10.268.615, archivo \u201c007Fallo1Instancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]En \u00a0concreto, el auto ofici\u00f3 a: la Fundaci\u00f3n Cielo; la Secretar\u00eda Distrital \u00a0de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1; la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1; el \u00a0Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar; Gloria; el Juzgado 63 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1; la Defensor\u00eda del Pueblo; la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de la Mujer; el Resguardo Ind\u00edgena El Valle; la Procuradur\u00eda \u00a0Auxiliar para Asuntos Constitucionales; el Centro de Estudios de Derecho, \u00a0Justicia y Sociedad &#8211; Dejusticia; la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas; el \u00a0Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos \u2013 ILSA; \u00a0Sisma Mujer; el Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social \u2013 \u00a0PAIIS; el Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Universidad ICESI; la Universidad de \u00a0Antioquia; la Organizaci\u00f3n Nacional de Ind\u00edgenas de Colombia; las Autoridades \u00a0Ind\u00edgenas de Colombia y Gobierno Mayor; la Asociaci\u00f3n ASOREWA; la Universidad \u00a0Aut\u00f3noma Ind\u00edgena Intercultural y la Corporaci\u00f3n Polimorfas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]Respuesta \u00a0remitida el 28 de enero de 2025. Expediente digital, archivo \u201c032 Rta. Juzgado \u00a063 Penal Circuito F. Conocimiento Bogota.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]Informe \u00a0enviado el 24 de enero de 2025 por la Defensora Regional de Bogot\u00e1 de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. Expediente digital, archivo \u201c017 Rta. Defensoria del \u00a0Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]Ibidem, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]Ibidem, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]Ibidem, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]Ibidem, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]Pese a \u00a0que respuesta al segundo auto de pruebas Gloria mencion\u00f3 que sus dos \u00a0hermanos se llaman Aldemar y Tomas, en la entrevista Carolina mencion\u00f3 \u00a0un tercer nombre correspondiente a V\u00edctor. Sobre esta \u00faltima persona no hay m\u00e1s \u00a0referencias en el expediente, por lo que puede tratarse de una persona \u00a0adicional que ha participado en el cuidado de Carolina en alguna de las \u00a0instituciones en las que ha estado tras el fallecimiento de la se\u00f1ora Amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]Ibidem, p. \u00a08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]Ibidem, p. \u00a08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]Ibidem, p. \u00a09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]Respuesta \u00a0allegada el 16 de enero de 2025. Expediente. Archivo digital \u201c027 Rta. Gloria.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c055 T-10651167 Rta. Gloria.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]Respuesta \u00a0allegada el 12 de febrero de 2024. Expediente digital, archivo \u201c054 T-10651167 \u00a0Rta. Fundaci\u00f3n Cielo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]El \u00a0documento no iba firmado por una persona en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]Respuesta \u00a0enviada el 16 de enero de 2025 por la jefa de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c024 Rta. Subred Integrada de Servicios de Salud del Norte.pdf \u201c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c021 Rta. Secretaria Distrital de Integraci\u00f3n Social.pdf\u201d, p. \u00a01-13. Adem\u00e1s del documento de respuesta, la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social \u00a0remiti\u00f3 (i) Resoluci\u00f3n 0218 del 8 de febrero de 2023; (ii) portafolio de \u00a0servicios de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social; (iii) Anexo t\u00e9cnico del \u00a0servicio Centro Integrarte de Atenci\u00f3n Interna y; (iv) Resoluci\u00f3n 2802 del 30 \u00a0de diciembre de 2024 de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]Al \u00a0documento remitido adjunto el proceso de validaci\u00f3n de condiciones de Carolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c022 Rta. Secretaria Distrital de la Mujer.pdf\u201d, p. 1-16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]Refiri\u00f3 \u00a0que la atenci\u00f3n psicosocial que prestan en esos casos consiste en \u201ccontribuir \u00a0al reconocimiento de los recursos personales y colectivos con los que cuentan \u00a0las mujeres y la mitigaci\u00f3n de los impactos psicosociales de las violencias estructurales \u00a0y malestares emocionales que afrontan, para la toma de decisiones a favor de su \u00a0bienestar, autonom\u00eda y ejercicio pleno de su ciudadan\u00eda, desde los enfoques de \u00a0derechos de las mujeres, diferencial y de g\u00e9nero, y dem\u00e1s enfoques concordantes \u00a0con la pol\u00edtica p\u00fablica de Mujeres y Equidad de G\u00e9nero\u201d. Lo anterior por cuanto \u00a0carecen de competencia para brindar atenci\u00f3n psicol\u00f3gica especializada para \u00a0mujeres, dado que esta labor est\u00e1 a cargo de las entidades especializadas del \u00a0sector salud. Expediente digital, archivo \u201c057 T-10651167 Rta. Secretaria de la \u00a0Mujer.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c\u00a0 023 Rta. Secretaria Distrital de Salud.pdf\u201d, p. 1-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c037 Rta. Secretaria de Salud de Bogota (despu\u00e9s de \u00a0traslado).pdf\u201d, pp. 1-4. Al documento enviado se anex\u00f3 el Plan de acci\u00f3n meta \u00a0\u201cImplementar el 100% del plan de acci\u00f3n del comit\u00e9 de Fast Track Cities \u00a0que permita cumplir los compromisos de la Declaraci\u00f3n de Sevilla suscrita por \u00a0Bogot\u00e1, el Plan estrat\u00e9gico y operativo para el abordaje integral de la \u00a0poblaci\u00f3n expuesta y\/o afectada por condiciones cr\u00f3nicas en Bogot\u00e1, y la meta \u00a0\u201cImplementaci\u00f3n al 100% del Plan estrat\u00e9gico y operativo de condiciones \u00a0cr\u00f3nicas no transmisibles 2024-2027\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]En el \u00a0marco de esta lectura interseccional, PAIIS llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad \u00a0de que la discapacidad se trate como un asunto distinto a la enfermedad. Es \u00a0decir, por un lado, deber\u00eda analizarse la discapacidad como factor de \u00a0vulnerabilidad, y por el otro, debe analizarse su enfermedad por VIH, que la \u00a0hace sujeto de especial protecci\u00f3n como lo ha establecido esta Corporaci\u00f3n, y \u00a0sus dem\u00e1s condiciones de salud, que tambi\u00e9n la ponen en una situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta que demanda medidas afirmativas para garantizar el m\u00e1s \u00a0alto nivel de salud posible para ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]Debido \u00a0a que Carolina fue v\u00edctima de violencia sexual, el programa considera \u00a0necesario que la Corte indague sobre el impacto que este hecho violento tuvo en \u00a0ella, su salud mental y su integridad, para proveer el acompa\u00f1amiento \u00a0necesario. Lo anterior, por cuanto es una obligaci\u00f3n del Estado la promoci\u00f3n de \u00a0la recuperaci\u00f3n f\u00edsica, cognitiva y psicol\u00f3gica de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad v\u00edctimas de explotaci\u00f3n, violencia o abuso, seg\u00fan el art\u00edculo 17 \u00a0de la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c026 Rta. Corporaci\u00f3n Poliformas.pdf\u201d, pp. 1-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c025 Rta. Universidad ICESI.pdf\u201d, pp. 1-26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tendr\u00e1 \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces (\u2026), por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales\u201d. En ese sentido, la legitimaci\u00f3n en la causa por activa exige \u00a0que la acci\u00f3n de tutela sea ejercida, directa o indirectamente, por el titular \u00a0de los derechos fundamentales. Por otro lado, los art\u00edculos 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5 del Decreto 2591 de 1991 disponen que la acci\u00f3n de \u00a0tutela procede en contra de \u201ctoda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades que haya \u00a0violado, viole o amenace violar derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-055 de 2015 y T-182 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]6 de \u00a0septiembre de 2024 seg\u00fan al auto admisorio que reposa en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c002.DemandaTutelapdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c002.DemandaTutelapdf\u201d, p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]La \u00a0explicaci\u00f3n de los criterios tenidos en cuenta para asignar esta calificaci\u00f3n \u00a0se encuentra contenida en la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 1239 de 2022 del 21 de julio de \u00a02022 emitida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c024 Rta. Subred Integrada de Servicios de Salud del \u00a0Norte.pdf\u201d, historia cl\u00ednica, p. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]Ibidem, pp. \u00a0594 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]\u201cPor \u00a0medio de la cual se establece el r\u00e9gimen para el ejercicio de la capacidad \u00a0legal de las personas con discapacidad mayores de edad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]Expediente \u00a0digital, archivo \u201cinforme Defensor\u00eda\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]Expediente \u00a0digital, archivo \u201cinforme Defensor\u00eda\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]Es \u00a0necesario recordar que, mediante Auto 346 del 25 de marzo de 2025, la Sala \u00a0sane\u00f3 una nulidad que se configur\u00f3 debido a que Capital Salud EPS-S no fue \u00a0notificada del proceso de tutela por los jueces de instancia. El saneamiento se \u00a0dio en sede de revisi\u00f3n debido a que, entre otras razones, la EPS s\u00ed fue \u00a0notificada en esta instancia, tuvo oportunidad de pronunciarse antes de la \u00a0sentencia, ning\u00fan juez ha tomado decisiones que tengan implicaciones directas \u00a0sobre la entidad hasta este momento, y el caso versa sobre la afectaci\u00f3n a \u00a0derechos fundamentales de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c023 Rta. Secretaria Distrital de Salud.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60]Art\u00edculo 1\u00ba. De conformidad con el \u00a0Art\u00edculo 85 del Acuerdo 257 de 2006, se se\u00f1alan la naturaleza, objeto y \u00a0funciones b\u00e1sicas de la Secretar\u00eda Distrital de Salud. La Secretar\u00eda Distrital \u00a0de Salud es un organismo del Sector Central con autonom\u00eda administrativa y \u00a0financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, \u00a0adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y \u00a0estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes \u00a0del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61]\u201cPor el cual se modifica la Estructura \u00a0Organizacional de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, D.C.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62]\u201cPor \u00a0medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0Mujer, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63]\u201cPor \u00a0el cual se modifica la estructura org\u00e1nica y se establece la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64]Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0de protecci\u00f3n de derechos residual y subsidiaria, que solo ser\u00e1 procedente \u00a0cuando no exista otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger \u00a0los derechos invocados, o, de manera transitoria, cuando se pretenda evitar un \u00a0perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]As\u00ed lo \u00a0han reconocido diversas Sala de Revisi\u00f3n en las sentencias T-428 de 2022, T-117 \u00a0de 2023, T-182 de 2024, T-043 de 2024 y T-498 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela debe ser \u00a0interpuesta dentro de un plazo razonable y oportuno desde el momento en que \u00a0ocurri\u00f3 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales que se alega, pues de otra forma se desvirtuar\u00eda el prop\u00f3sito \u00a0mismo de esta acci\u00f3n: proporcionar una protecci\u00f3n urgente o inmediata a los \u00a0derechos fundamentales cuando est\u00e9n siendo vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]\u201cPaciente \u00a0con trastorno mental y del comportamiento secundario a afecci\u00f3n cerebral por \u00a0antecedente de meningoencefalitis por cryptococo y epilepsia secundaria. 203 \u00a0(controlada en los \u00faltimos 4 a\u00f1os), como complicaciones de VIH\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68]En la p\u00e1gina Web de la Fundaci\u00f3n Cielo \u00a0se encuentra la siguiente descripci\u00f3n sobre su misionalidad: \u00bfQui\u00e9nes somos?: \u00a0Organizaci\u00f3n sin fines de lucro, creada en el a\u00f1o 1987 por el sacerdote eudista \u00a0Bernardo Vergara Rodr\u00edguez, cuyo prop\u00f3sito es brindar acompa\u00f1amiento integral a \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos que viven o no con VIH y que por su condici\u00f3n \u00a0de vida se encuentran en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad social, \u00a0v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n o abandono. (En l\u00ednea). Disponible en: https:\/\/fundacionCielo.co\/#. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-425 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]Comit\u00e9 \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaci\u00f3n general N\u00ba 1 \u00a0(2014) Art\u00edculo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-425 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-498 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75]Esto \u00a0cambi\u00f3 con la Resoluci\u00f3n 1904 de 2017 del Ministerio de Salud, que tuvo su \u00a0origen precisamente en una orden de la Corte Constitucional. Al respecto, ver \u00a0Sentencia T-573 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76]Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas \u00a0con Discapacidad, Observaci\u00f3n general n\u00fam. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de \u00a0forma independiente y a ser incluido en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79]Comit\u00e9 \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Directrices son la \u00a0desinstitucionalizaci\u00f3n, incluso en situaciones de emergencia (2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]Ibidem, p. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82]Ibidem, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84]Ibidem, \u00a0p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85]Se \u00a0trata del informe m\u00e1s actualizado que tiene el Comit\u00e9 sobre el caso colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]Comit\u00e9 \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. CRPD\/C\/COL\/CO\/1. \u00a0Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia. 31 de agosto de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87]Ibidem, \u00a0p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-570 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-474 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90]Art\u00edculos \u00a01 al 48, 50 al 52, 55, 64 y 90 de la Ley 1306 de 2009 \u201cpor la cual se dictan \u00a0normas para la protecci\u00f3n de personas con discapacidad mental y se establece el \u00a0r\u00e9gimen de la representaci\u00f3n legal de incapaces emancipados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91]Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, Ley 1996 de 2019, art. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92]Este \u00a0fundamento jur\u00eddico y los siguientes se toman principalmente de la Sentencia \u00a0C-022 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93]Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia. Gaceta No. 322. Informe de ponencia para primer \u00a0debate del proyecto de ley n\u00famero 236 de 2019 Senado, 027 de 2017 C\u00e1mara. 7 de \u00a0mayo de 2019. P\u00e1gina 18 (primer p\u00e1rrafo citado) y 22 (segundo p\u00e1rrafo citado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94]Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, Ley 1996 de 2019, art. 3, n\u00fam. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]Ibidem, n\u00fam. \u00a05.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96]Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad. Valorar \u00a0apoyos para tomar decisiones. Lineamientos y protocolo nacional para la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos en el marco de la Ley 1996 de 2019. 18 de diciembre de \u00a02020, pp. 17-18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97]Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, Ley 1996 de 2019, art. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98]Ibidem. \u00a0art. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100]Ibidem, Art. 14. Sobre este tema, los lineamientos para la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos dispone: Puede suceder que la persona con discapacidad \u00a0cuente con una red de apoyo muy limitada, que no tenga las condiciones \u00a0necesarias para brindar apoyo, o que no cuente con ninguna persona que pueda \u00a0brindarle asistencia. Valore junto con la persona con discapacidad y con \u00a0quienes participan de la valoraci\u00f3n, la necesidad de un defensor personal que \u00a0le pueda brindar los apoyos que requiera y que no est\u00e9 disponible en la familia \u00a0o en la comunidad. En el caso en que la persona se encuentre en esta situaci\u00f3n, \u00a0debe indicar claramente en el informe de valoraci\u00f3n la necesidad de un defensor \u00a0personal, de manera que el juez la tenga en cuenta en el marco del proceso de \u00a0adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos. La designaci\u00f3n de un defensor personal no \u00a0puede lograrse por medio de un acuerdo de apoyo o de una directiva anticipada, \u00a0\u00fanicamente a trav\u00e9s de un proceso judicial. Que la persona tenga una d\u00e9bil o \u00a0inexistente de red de apoyo no puede impedir que se haga la valoraci\u00f3n completa \u00a0o que se indique de manera general que necesita un defensor personal para todas \u00a0sus decisiones. Todo lo contrario, es necesario hacer la valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0para establecer las necesidades e informar al juez de la manera m\u00e1s completa \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101]Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad. Valorar \u00a0apoyos para tomar decisiones. Lineamientos y protocolo nacional para la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos en el marco de la Ley 1996 de 2019. 18 de diciembre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-498 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103]Estas \u00a0condiciones no son un listado taxativo. Eventualmente, la Corte Constitucional \u00a0puede determinar que se configur\u00f3 el abandono social en casos con otros tipos \u00a0de circunstancias o condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104]La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra en su numeral 2 del art\u00edculo 95 este principio: \u00a0\u201c(\u2026) Son deberes de la persona y del ciudadano: (\u2026) Obrar conforme al principio \u00a0de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones \u00a0que pongan en peligro la vida o la salud de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-413 de 2013 y C-767 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-209 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-1090 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-209 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109]En \u00a0este caso se hace referencia a la palabra \u201cenfermo\u201d por mantener la cita \u00a0original, pero en todo caso debe aclararse que referirse a una persona en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad como \u201cenferma\u201d es contrario al modelo social de la \u00a0discapacidad y, en cambio, refuerza el modelo m\u00e9dico-rehabilitador. Esta misma \u00a0aclaraci\u00f3n aplica para la jurisprudencia que se cite en adelante y que haga \u00a0referencia a las personas en condici\u00f3n de discapacidad intelectual o \u00a0psicosocial como \u201cenfermos mentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T- 851 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-398 del 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-1090 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-570 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-043 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115]Resalt\u00f3, por un lado, que el Estado \u201ctiene el deber \u00a0constitucional de protegerlas y asistirlas, as\u00ed como el de promover su \u00a0integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria\u201d. De otro lado, especific\u00f3 que la \u00a0familia tiene un papel protag\u00f3nico a la hora de proteger y asistir a las \u00a0personas de la tercera edad y los adultos mayores que la conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116]La \u00a0Corte explic\u00f3 que existen Centro de Bienestar \u00a0del Anciano, Granjas para el adulto mayor -que son como una especie dentro de \u00a0los referidos Centros-, y los Centros Vida, los cuales tienen como prop\u00f3sito \u00a0asistir con servicios de salud o asistencia social a los adultos mayores y \u00a0personas de la tercera edad que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117]Esto, \u00a0sin perjuicio de que despu\u00e9s pueda adelantar el tr\u00e1mite descrito en el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 1850 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-182 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-919 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-176 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-308 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-030 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124]CAMPS, \u00a0Victoria. Tiempo de los cuidados. Otra forma de estar en el mundo. Editorial \u00a0Arpa. 2021, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125]Ibidem, p. \u00a042. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-583 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128]Los \u00a0instrumentos internacionales recogidos en este ac\u00e1pite son tomados de la \u00a0Sentencia C- 400 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129]Desde \u00a0el Pre\u00e1mbulo de la Contenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se menciona \u00a0expresamente el derecho al cuidado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cRecordando que \u00a0en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron \u00a0que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia \u00a0especiales\u201d. Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. 2006 (En l\u00ednea). \u00a0Disponible en: https:\/\/www.un.org\/es\/events\/childrenday\/pdf\/derechos.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130]Entre otros, \u00a0en el art\u00edculo 28 de esta Convenci\u00f3n se indica lo siguiente: \u201cAsegurar el \u00a0acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en \u00a0situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos \u00a0relacionados con su discapacidad, incluidos capacitaci\u00f3n, asesoramiento, \u00a0asistencia financiera y servicios de cuidados temporales \u00a0adecuados\u201d. Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad. \u00a02006. (En l\u00ednea). Disponible en: \u00a0https:\/\/www.un.org\/esa\/socdev\/enable\/documents\/tccconvs.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131]Esta \u00a0Convenci\u00f3n tiene m\u00faltiples referenciad al derecho al cuidado. Dentro de estas \u00a0se destaca el primer inciso del art\u00edculo 12 que establece que \u201cLa persona mayor \u00a0tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protecci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y \u00a0nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda \u00a0decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonom\u00eda.\u201d \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las \u00a0personas mayores. 2015. (En l\u00ednea). Disponible en: https:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132]Esta \u00a0expresi\u00f3n es usada para hacer referencia a instrumentos internacionales no \u00a0vinculantes que aunque no hagan parte del par\u00e1metro de control constitucional, \u00a0s\u00ed resultan \u00fatiles para interpretarlo, pues dichos instrumentos \u201cno pueden ser \u00a0entendidos como integrantes del Bloque de Constitucionalidad, sino que tienen \u00a0una funci\u00f3n interpretativa en la medida en que recopilan principios contenidos \u00a0en tratados internacionales y normas consuetudinarias de derechos humanos, \u00a0estos s\u00ed, disposiciones vinculantes que hacen parte del Bloque de \u00a0Constitucionalidad\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-039 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133]D\u00e9cima \u00a0Conferencia Regional sobre la Mujer de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134]\u201cPor \u00a0medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135]\u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia potencia \u00a0mundial de la vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136]Estas \u00a0son las siguientes: (i) la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los servicios \u00a0de cuidado para las personas cuidadoras y para quienes requieren cuidados, \u00a0donde se incorporen sus diversidades; (ii) modelo de gobernanza y \u00a0territorializaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cuidado a trav\u00e9s de una Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial que facilite la toma de decisiones a nivel nacional y tenga \u00a0correlato a nivel territorial (en municipios y departamentos); (iii) transformaci\u00f3n \u00a0cultural para promover la corresponsabilidad del cuidado, donde se promueva la \u00a0desfamiliarizaci\u00f3n y la desfeminizaci\u00f3n de los cuidados; (iv) Alianzas P\u00fablico \u00a0Populares para los cuidados comunitarios, desde un enfoque de la econom\u00eda \u00a0social, popular y solidaria; (v) sistema de informaci\u00f3n, difusi\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00a0conocimiento; (vi) mecanismo de financiaci\u00f3n; (vii) difusi\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137]\u201cPor medio de la cual se establecen \u00a0medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonom\u00eda de las\u00a0personas \u00a0con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de \u00a0derechos humanos,\u00a0biopsicosocial, se incentiva su formaci\u00f3n, acceso al \u00a0empleo, emprendimiento, generaci\u00f3n de ingresos y\u00a0atenci\u00f3n en salud y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-400 de 2024. Un desarrollo m\u00e1s profundo de estas \u00a0etapas se encuentra recogido en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139]MARTELOTTE, \u00a0Luc\u00eda, MASCHERONI, Paola y RULLI, Mariana. Una mirada cr\u00edtica a las \u00a0experiencias comunitarias de cuidados. 24 de febrero de 2023. Iniciativa de \u00a0Cooperaci\u00f3n Triangular Trenzando Cuidados, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140]A \u00a0t\u00edtulo de ejemplo, se tiene el texto \u201cM\u00e1s all\u00e1 de la diferencia de g\u00e9nero. \u00a0Hac\u00eda una teor\u00eda del cuidado\u201d publicado en 1987 por Joan Tronto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141]FAUR, \u00a0Eleonor. \u201cEl trabajo de cuidado comunitario\u201d De la invisibilidad al reclamo de \u00a0derechos. En: \u201cLa sociedad del cuidados y pol\u00edticas de la vida\u201d. ISBN \u00a0978-987-813-726-1. 2024. Editorial CLACSO, pp. 93 a 134; FOURNIER, MARISA. \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. 2022. ISBN 9789220369586 (pdf web). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142]Ibidem, p. \u00a0109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143]MARTELOTTE, \u00a0Luc\u00eda, MASCHERONI, Paola y RULLI, Mariana. Una mirada cr\u00edtica a las \u00a0experiencias comunitarias de cuidados. 24 de febrero de 2023. Iniciativa de \u00a0Cooperaci\u00f3n Triangular Trenzando Cuidados, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145]Ibidem, p. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146]Fraga, \u00a0Cecilia (2022) Los cuidados comunitarios en Am\u00e9rica Latina y El Caribe: Una \u00a0aproximaci\u00f3n a los cuidados en los territorios. PNUD. CEPAL. ONU. OIT, p.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147]De \u00a0conformidad con En las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes remite a \u00a0pr\u00e1cticas y saberes ancestrales de cuidado del cuerpo, el territorio y la vida, \u00a0las que est\u00e1n fuertemente enmarcadas en relaciones de reciprocidad y \u00a0solidaridad, y que constituyen un espacio de transmisi\u00f3n cultural entre \u00a0diferentes generaciones. El reconocimiento de actores colectivos implica ir m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la visi\u00f3n antropoc\u00e9ntrica del cuidado y situar su quehacer en el \u00a0sostenimiento de la vida en todas sus expresiones. Esta dimensi\u00f3n del cuidado \u00a0se desenvuelve desde el principio de la interdependencia, seg\u00fan el cual se \u00a0generan relaciones simbi\u00f3ticas, sin\u00e9rgicas y rec\u00edprocas entre las personas, las \u00a0comunidades y el territorio. As\u00ed, en los procesos organizativos con pr\u00e1cticas \u00a0de cuidado propias, como aquellos que se dan en comunidades campesinas y \u00a0\u00e9tnicas, el cuidado se vive como la conformaci\u00f3n de una familia, con lazos de \u00a0afecto que mueven a cuidar al otro y viceversa. Estas formas organizativas de \u00a0cuidado le apuntan a conformar y fortalecer un tejido social entre comunidades: \u00a0\u201cyo cuido mi familia extensa y mi familia extensa cuida de mi\u201d (CONPES 4143, p. \u00a031). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148]FOURNIER, \u00a0MARISA. Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. 2022. ISBN 9789220369586 (pdf \u00a0web), pp. 20-21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149]Ibidem, p. \u00a020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150]Al \u00a0respecto, se puede consultar \u201cIniciativa Trenzando cuidados. A critical \u00a0an\u00e1lisis of community care initiatives, 24 de febrero de 2023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151]Al \u00a0respecto, se puede consultar \u201cRIMISP \u2013 Centro Latinoamericano para el \u00a0Desarrollo Rural. Ollas comunes: iniciativas de respuesta comunitaria ante el \u00a0hambre en Santiago de Chile en el contexto de pandemia por Covid-19. Agosto de \u00a02022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152]URRUTIA \u00a0CODNER, Antonia. Los cuidados comunitarios: \u00bfGarant\u00eda o subsidio al derecho al \u00a0cuidado? Anuario de derechos humanos. 31 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153]Sistemas \u00a0de Cuidados. Casas Comunitarias de Cuidados. \u00a0https:\/\/www.gub.uy\/sistema-cuidados\/tramites-y-servicios\/servicios\/casas-comunitarias-cuidados#:~:text=Las%20Casas%20Comunitarias%20de%20Cuidados%C2%A0dependen,y%20la%20Secretar%C3%ADa%20de%20Cuidados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154]Iniciativa \u00a0Trenzando cuidados. A critical analisis of community care initiatives, \u00a024 de febrero de 2023, pp. 22-23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155]El \u00a0documento se\u00f1ala que algunos factores estructurales influyen en los entornos \u00a0cotidianos en los que se reproducen e imponen los roles basados en el g\u00e9nero y \u00a0las relaciones de poder. As\u00ed, en el nivel comunitario se refuerza la separaci\u00f3n \u00a0entre lo p\u00fablico y lo privado, y se generan normas sociales para que el trabajo \u00a0de cuidado siga siendo percibido como parte del espacio privado y como \u00a0escenario exclusivo de la feminidad, de ah\u00ed la necesidad de transformar la \u00a0concepci\u00f3n del cuidado colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157]Iniciativa \u00a0Trenzando cuidados. A critical an\u00e1lisis of community care initiatives, 24 de \u00a0febrero de 2023, pp. 16-20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-202 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-202 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160]ACNUDH. \u00a0Estudio tem\u00e1tico sobre la cuesti\u00f3n de la violencia contra las mujeres y las \u00a0ni\u00f1as y la discapacidad, publicado en 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161]Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas. (2006, diciembre 13). Convenci\u00f3n sobre los \u00a0derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162]Informe \u00a0de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y \u00a0consecuencias, publicado en 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163]Comit\u00e9 \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaci\u00f3n general n\u00fam. 3 \u00a0(2016), sobre las mujeres y las ni\u00f1as con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164]Informe \u00a0del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 \u201cViolencia de \u00a0g\u00e9nero contra las ni\u00f1as y mujeres con discapacidad\u201d, publicado en 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165]Corte \u00a0Constitucional, C-248 de 2019 que reitera las sentencias T-033 de 2018 y T-513 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-217 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167]Conforme \u00a0la informaci\u00f3n allegada a este proceso por la Facultad de Medicina de la \u00a0Universidad Nacional y la Academia Nacional de Medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-242 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169]Incluso \u00a0la Corte ha se\u00f1alado que este tipo de tratamientos son de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0prioritario (Sentencia T-920 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-246 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171]Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-152 de 2019, T-600 de 2012 y T-848 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-092 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-073 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174]De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, una de caracter\u00edsticas \u00a0del derecho fundamental a la salud es la continuidad, la cual consiste en que \u201c[l]as \u00a0personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua.\u201d \u00a0Adicionalmente, la continuidad implica que \u201c[u]na vez la provisi\u00f3n de un \u00a0servicio ha sido iniciada, este no podr\u00e1 ser interrumpido por razones administrativas \u00a0o econ\u00f3micas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-599 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176]La \u00a0faceta de Estado social de derecho a la que han hecho referencia doctrinante \u00a0como Miguel Carbonell y Eduardo Ferrer supone reconocer que \u201cel Estado debe \u00a0asumir la responsabilidad de garantizar a todos los ciudadanos un m\u00ednimo de \u00a0bienestar; si el Estado no cumpliera con esa obligaci\u00f3n, se pondr\u00eda en duda su \u00a0legitimidad\u201d. CARBONELL, Miguel y FERRER MAC-GREGOR, Eduardo. Los derechos \u00a0sociales y su justiciabilidad directa. Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas \u00a0Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. Editorial Flores. 2014, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C- 012 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178]La Ley \u00a01751 de 2015 al tratarse de una ley estatutaria en la medida en que regul\u00f3 un \u00a0derecho fundamental, como lo es el derecho a la salud, fue objeto de un \u00a0an\u00e1lisis previo, autom\u00e1tico e integral de constitucionalidad por parte de la \u00a0Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia SU-124 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-122 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-277 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-017 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185]De \u00a0conformidad con la entrevista realizada a Carolina por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo en el marco del despacho comisorio ordenado por la magistrada \u00a0sustanciadora, Carolina \u201cconoce el nacimiento de dos hermanos, pero \u00a0no sabe de ellos, cree que uno es \u201cpolic\u00eda y el otro viaja en aviones\u201d \u00a0complementa describiendo su primera familia\u201d. Informe enviado el 24 de \u00a0enero de 2025 por la Defensora Regional de Bogot\u00e1 de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c017 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf \u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186]Expediente. \u00a0Archivo digital \u201c055 T-10651167 Rta. Gloria.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187]La \u00a0informaci\u00f3n con la que cuenta la Sala en torno a las situaciones atravesadas \u00a0por Carolina antes de su ingreso al Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar corresponde a \u00a0pruebas indirectas sobre lo relatado por Gloria, Carolina o la \u00a0Fundaci\u00f3n Cielo. As\u00ed las cosas, sobre este punto particular, se destaca \u00a0que Gloria en el primer decreto de pruebas afirm\u00f3 lo siguiente: \u201cMi \u00a0madre Amparo, asumi\u00f3 su cuidado y crianza. Al morir ya hace 8 a\u00f1os, Carolina \u00a0queda desprotegida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188]Sobre \u00a0este punto es importante tener en cuenta que Carolina reconoce a Gloria \u00a0como su hermana seg\u00fan consta en la entrevista que le fue realizada por la \u00a0Defensor\u00eda. En esta se indic\u00f3 lo siguiente: \u201cAs\u00ed mismo expresa Carolina que \u00a0la se\u00f1ora Gloria es \u201csu hermana querida\u201d. Informe enviado el 24 de enero de \u00a02025 por la Defensora Regional de Bogot\u00e1 de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c017 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c055 T-10651167 Rta. Gloria.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190]En un \u00a0reporte de Trabajo Social del 25 de septiembre de 2024, se indica lo siguiente: \u00a0\u201cDesde el \u00e1rea de trabajo social se ha realizado valoraci\u00f3n previa a la \u00a0actual, se intent\u00f3 contacto con Subdirecci\u00f3n para la Discapacidad para indagar \u00a0por la paciente Carolina de 35 a\u00f1os, 3808330- 11001, sin embargo, no es \u00a0posible. Por lo anterior, se proceder\u00e1 a exponer el caso v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0de la Entidad antes mencionada con el fin de indagar frente a la posibilidad de \u00a0ubicaci\u00f3n en Centro Integrarte, teniendo en cuenta que desde la Fundaci\u00f3n CIELO \u00a0previamente escalaron situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad de la Sra. Carolina\u201d. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c024 Rta. Subred Integrada de Servicios de Salud \u00a0del Norte.pdf\u201d, historia cl\u00ednica\u201d, p. 860. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191]En la \u00a0historia cl\u00ednica de esta fecha se consigna lo siguiente: \u201cPaciente quien se \u00a0encuentra en seguimiento por la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL \u00a0quien cuenta con nula red de apoyo familiar y d\u00e9bil red de apoyo comunitaria. \u00a0Se solicit\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico mcubides1@sdis.gov.co informaci\u00f3n sobre \u00a0en qu\u00e9 puesto se encuentra la paciente en la lista de espera para cupo en \u00a0Centros Integrarte Atenci\u00f3n Interna, en espera de respuesta por parte de esta \u00a0entidad\u201d. Expediente digital, archivo \u201c024 Rta. Subred Integrada de \u00a0Servicios de Salud del Norte.pdf\u201d, historia cl\u00ednica\u201d, p. 1931. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192]Comit\u00e9 \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Directrices son la \u00a0desinstitucionalizaci\u00f3n, incluso en situaciones de emergencia (2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193]Archivo \u00a0digital. Expediente T-10.651.167. Documento \u201cDespacho comisorio\u201d. Archivo \u00a0\u201c008.Entrevistamedicotratante.pm4\u201d. Minuto 01:50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194]Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cS2025008523.Firmado, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195]Ibidem, \u00a0p.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196]En un \u00a0informe anexo al escrito de tutela, la Fundaci\u00f3n Cielo inform\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201cSe percibe que la usuaria se encuentra en alta vulnerabilidad \u00a0debido a que las redes de apoyo con las que cuenta actualmente, son temporales, \u00a0incluyendo el hogar de la fundaci\u00f3n Cielo al tener un enfoque \u00a0comunitario y no tener la capacidad instalada para responder a las necesidades \u00a0de la usuaria\u201d. Expediente digital. Documento \u201c002Demandatutela.pdf\u201d, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197]En la \u00a0p\u00e1gina 1359 de la historia cl\u00ednica remitida por el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar se \u00a0indica expresamente en el concepto de valoraci\u00f3n por psicol\u00f3gica que \u201cNo es \u00a0clara la red de apoyo\u201d. Adicionalmente, en el despacho comisorio ordenado \u00a0al 23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado 63 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, se recogieron algunos testimonios de los profesionales que han estado \u00a0acompa\u00f1ando a Carolina en su proceso en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar, entre \u00a0los que se encuentran en el de la trabajadora social Jessica Socarras quien en \u00a0la entrevista del 21 de enero de 2025 sostuvo lo siguiente en torno a Carolina \u00a0\u201cPero en el momento, con una red de apoyo d\u00e9bil y sin ubicaci\u00f3n, algo que \u00a0necesita ella, estar bajo el cuidado de alguna persona\u201d. Archivo digital. \u00a0Expediente T-10.651.167. Documento \u201cDespacho comisorio\u201d. Archivo \u00a0\u201c010Entrevistatrabajadorasocial.pm4\u201d. Minuto 3:20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198]Cuando \u00a0se le pregunt\u00f3 a Gloria en que lugares hab\u00eda residido con Carolina, \u00a0ella inform\u00f3 que en Armenia entre el 2019 y el 2022. Tambi\u00e9n indic\u00f3 \u201ccomo hago \u00a0parte de una comunidad religiosa, y pude apoyarla por tres a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199]En el \u00a0informe remitido por la Fundaci\u00f3n Cielo, anexo la acci\u00f3n de tutela se \u00a0indic\u00f3: \u201cLa se\u00f1ora Gloria se ofrece a cuidar de Carolina, \u00a0puesto que se presentan 2 situaciones dif\u00edciles, donde muere la mam\u00e1 de la \u00a0se\u00f1ora Gloria, pero tambi\u00e9n el hermano que se encontraba a cargo debe \u00a0desplazarse hacia otro lugar en b\u00fasqueda de mayores oportunidades laborales, es \u00a0as\u00ed como Gloria se lleva a Carolina al hogar de adultos donde \u00a0estaba trabajando en Armenia y la tiene por 3 a\u00f1os\u201d. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c002Demandatutela.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200]En la \u00a0entrevista realizada a la trabajadora social del hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar, ella \u00a0informa lo siguiente: \u201cSe trasladan a Armenia, donde la se\u00f1ora Gloria \u00a0cuenta con su trabajo en una fundaci\u00f3n donde estuvo la se\u00f1ora Carolina \u00a0internada por 3 a\u00f1os\u201d. Archivo digital. Expediente T-10.651.167. Documento \u00a0\u201cDespacho comisorio\u201d. Archivo \u201c010Entrevistatrabajadorasocial.pm4\u201d. Minuto \u00a02:10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202]Expediente \u00a0digital, archivo \u201cSegundarepsuestaGloria\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203]Expediente \u00a0digital. Documento \u201cRespuesta a Secretar\u00edaGeneral\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205]Al \u00a0respecto, ver entre otras las sentencias T-735 de 2017, SU-349 de 2022, T-219 \u00a0de 2023 y T-275 de 2023, T-321 de 2023, T-232 de 2023 y T-210 de 2023, T-224 de \u00a02023 y SU-201 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-275 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-667 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208]El \u00a0enfoque de g\u00e9nero fue positivizado en el art\u00edculo 12 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d, en donde se \u00a0le define como \u201cel reconocimiento de las diferencias sociales, biol\u00f3gicas y \u00a0psicol\u00f3gicas en las relaciones entre las personas seg\u00fan el sexo, la edad, la \u00a0etnia y el rol que desempe\u00f1an en la familia y en el grupo social. Esta \u00a0perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicaci\u00f3n de este c\u00f3digo, en todos \u00a0los \u00e1mbitos en donde se desenvuelven los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0para alcanzar la equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-434 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210]Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas. (2006, diciembre 13). Convenci\u00f3n sobre los \u00a0derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211]ONU \u00a0Mujeres. \u201cAceptando el desaf\u00edo: Mujeres con discapacidad por una vida libre de \u00a0violencia. Una mirada inclusiva y transversal\u201d. 2021, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212]En la \u00a0entrevista practicada a la psic\u00f3loga tratante de Carolina en el marco \u00a0del despacho comisorio ordenado por la magistrada sustanciadora, ella indic\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201cLa se\u00f1ora Amparo se muda con sus 3 hijos y la se\u00f1ora Carolina \u00a0a una finca donde le da estudios de primaria, donde ocurri\u00f3 una dif\u00edcil \u00a0situaci\u00f3n y donde fue v\u00edctima de abuso sexual a los 14 a\u00f1os.\u201d En su informe \u00a0inicial, anexo a la tutela la Fundaci\u00f3n Cielo se\u00f1al\u00f3 que \u201cDe ah\u00ed que, la \u00a0mam\u00e1 de la se\u00f1ora Gloria, opta por llevar a Carolina con el resto \u00a0de la familia hacia una finca ubicada igualmente en Sup\u00eda, donde pudo \u00a0realizar su formaci\u00f3n de primaria, pero donde tambi\u00e9n fue violada \u00a0aproximadamente a los 14 a\u00f1os por alguien a quien en la actualidad se le \u00a0desconoce, situaci\u00f3n de la cual ella no mencion\u00f3 sino hasta que sali\u00f3 a la luz \u00a05 a\u00f1os despu\u00e9s de los hechos, mediante una hospitalizaci\u00f3n que le realizaron en \u00a0Sup\u00eda, primeramente porque presentaba gripa frecuente, seguidamente \u00a0porque le diagnosticaron neuroinfecci\u00f3n y neumon\u00eda, lo cual gener\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0a Manizales para el debido tratamiento tanto del VIH, como de los diagn\u00f3sticos \u00a0adicionales, como tambi\u00e9n ocasion\u00f3 que estuviera 36 d\u00edas en UCI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c3. VALIDACI\u00d3N DE CONDICIONES.PDF\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214]Archivo \u00a0digital. Expediente T-10.651.167. Documento \u201cDespacho comisorio\u201d. Archivo \u201c008.Entrevistamedicotratante.pm4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215]Informe \u00a0enviado el 24 de enero de 2025 por la Defensora Regional de Bogot\u00e1 de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. Expediente. Archivo digital \u201c017 Rta. Defensoria del \u00a0Pueblo.pdf\u201d, p. 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216]Expediente \u00a0digital. Documento \u201cHistoria cl\u00ednica\u201d, p. 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217]Expediente \u00a0digital. Documento \u201cCertificado MINISTERIO DEL INTERIOR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218]\u201cPor \u00a0la cual se definen las reglas y principios aplicables a los servicios sociales \u00a0de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, se adoptan los instrumentos \u00a0de focalizaci\u00f3n, los criterios de ingreso, priorizaci\u00f3n, egreso y \u00a0restricciones, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219]Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cPORTAOLFIO DE SERVICIOS\u201d, p. 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220]Los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n son definidos en los siguientes t\u00e9rminos en el \u00a0art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 218 de 2023 de la Secretaria de Integraci\u00f3n Social, \u00a0Por la cual se definen las reglas y principios aplicables a los servicios \u00a0sociales de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, se adoptan los \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n, los criterios de ingreso, priorizaci\u00f3n, egreso y \u00a0restricciones, y se dictan otras disposiciones : \u201cCriterios de \u00a0priorizaci\u00f3n\u201d : condiciones adicionales que presenta la persona, el hogar, \u00a0la familia o la comunidad que permiten fijar un orden de ingreso a los \u00a0servicios, cuando la demanda ciudadana supera la oferta institucional y las \u00a0personas deben quedar en lista de espera o priorizaci\u00f3n hasta ser dejados en \u00a0atenci\u00f3n en el servicio social y\/o la modalidad solicitada en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221]De \u00a0acuerdo con la historia cl\u00ednica de Carolina, estas comunicaciones se \u00a0dieron el 3 y 15 de octubre de 2024, el 16 de diciembre de 2024 y el 3 de enero \u00a0de 2025. En ellas el Hospital solicit\u00f3 reiteradamente un cupo en uno de los \u00a0Centros Integrarte a la SDIS a trav\u00e9s del \u00e1rea de trabajo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222]Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRespuesta SDIS al segundo auto\u201d, anexo \u201c3. VALIDACI\u00d3N DE \u00a0CONDICIONES.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223]Ibidem, \u00a0p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224]Ibidem, p. \u00a010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225]Ibidem, p. \u00a08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226]Expediente \u00a0digital. Documento \u201cS2023164854-RESPUESTA SDQS BTE.3671882023\u201d, p. 2. Oficio \u00a0del 7 de septiembre de 2024 con radicado No. Radicado: S2023164854. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227]Expediente \u00a0digital. Documento \u201c002Demandatutela.pdf\u201d, p.14. Oficio del 17 de junio de 2024 \u00a0con radicado n.\u00ba Radicado: S2024096057. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228]Expediente digital, archivo \u201c021 Rta. \u00a0Secretaria Distrital de Integraci\u00f3n Social.pdf\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229]Expediente digital, archivo \u201c056 T-10651167 Rta. Secretaria de Integraci\u00f3n \u00a0Social.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230]Entre \u00a0otras, estas referencias fueron hechas en las siguientes fechas: 3 y 15 de \u00a0octubre de 2024, 16 de diciembre de 2024 y 3 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231]Expediente \u00a0digital. Documento \u201c1.Poblaci\u00f3nobjetivo\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232]Expediente digital, archivo \u201c021 Rta. \u00a0Secretaria Distrital de Integraci\u00f3n Social.pdf\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233]Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234]Respuesta \u00a0enviada el 16 de enero de 2025 por la jefa de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c038 Rta. Subred Integrada Servicios de Salud Norte ESE (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-553 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-001 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-368 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-195 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-338 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241]Con \u00a0fecha de expedici\u00f3n del 9 de agosto de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242]Respuesta \u00a0Secretar\u00eda de Salud. Expediente digital, archivo \u201c037 Rta. Secretaria de Salud \u00a0de Bogota (despu\u00e9s de traslado).pdf\u201d. (el correo lleg\u00f3 el 10 de febrero de \u00a02025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c024 Rta. Subred Integrada de Servicios de Salud del \u00a0Norte.pdf\u201d, historia cl\u00ednica, p. 10.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245]Ibidem, p. \u00a0201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246]Ibidem, p. \u00a047. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247]Ibidem, pp. \u00a0655 y 774, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248]Ibidem, pp. \u00a0675, 723 y 1337, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249]Todas \u00a0las citas de este p\u00e1rrafo corresponden al informe remitido por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. Expediente digital, archivo \u201c017 Rta. Defensor\u00eda del Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250]Respuesta \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo. Expediente digital, archivo \u201c017 Rta. Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251]Es \u00a0pertinente aclarar que la atenci\u00f3n m\u00e9dica constante que requiere Carolina \u00a0no se deriva directamente de su situaci\u00f3n de discapacidad, sino de los \u00a0diagn\u00f3sticos descritos en su historia cl\u00ednica, como la epilepsia, la obesidad y \u00a0aquellas complicaciones que surgen de la falta de tratamiento del Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-182 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253]Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 1904 de 2017, art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c024 Rta. Subred Integrada de Servicios de Salud del Norte.pdf\u201d, \u00a0historia cl\u00ednica, p. 2037. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255]De \u00a0acuerdo con Profamilia, es una cirug\u00eda que consiste en cauterizar las trompas \u00a0de falopio para impedir el paso del \u00f3vulo al \u00fatero. Se usa como m\u00e9todo de \u00a0anticoncepci\u00f3n definitivo para evitar un embarazo en mujeres que no quieren \u00a0tener hijos o que ya tuvieron el n\u00famero de hijos que deseaban. Al respecto, \u00a0consultar https:\/\/profamilia.org.co\/servicios\/ligadura-de-trompas\/. De \u00a0acuerdo con Mayo Clinic este procedimiento es \u201cuna de las cirug\u00edas que m\u00e1s \u00a0com\u00fanmente se usa como anticonceptivo permanente en las mujeres\u201d. Consultar https:\/\/www.mayoclinic.org\/es\/tests-procedures\/tubal-ligation\/about\/pac-20388360. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256]La \u00a0misma resoluci\u00f3n las define como \u201caquellas medidas que debe adoptar el \u00a0prestador de salud, tendientes a proteger la voluntad y preferencias de la \u00a0persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, libre de \u00a0conflicto de intereses o influencia indebida. Las salvaguardias deben ser \u00a0proporcionales al grado en que dichas medidas afecten derechos e intereses de \u00a0la persona con discapacidad en la toma de decisiones en salud\u201d. (Art. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257]Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, Resoluci\u00f3n 1904 de 2017, art. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c024 Rta. Subred Integrada de Servicios de Salud del \u00a0Norte.pdf\u201d, historia cl\u00ednica, p. 1793. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259]Ibidem, p. \u00a01815. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260]Ibidem, p. \u00a01740. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261]Ibidem, \u00a0p. 1824. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262]Ibidem, pp. \u00a02047 a 2054. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263]Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, Ley 1996 de 2019, art. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-474 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-474 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270]\u201cArt\u00edculo \u00a011. Valoraci\u00f3n de apoyos. La valoraci\u00f3n de apoyos podr\u00e1 ser realizada por \u00a0entes p\u00fablicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos \u00a0establecidos para este fin por el ente rector de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Discapacidad. Cualquier persona podr\u00e1 solicitar de manera gratuita el servicio \u00a0de valoraci\u00f3n de apoyos ante los entes p\u00fablicos que presten dicho servicio. En \u00a0todo caso, el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1n prestarlo, como m\u00ednimo, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda, los entes territoriales a trav\u00e9s \u00a0de las gobernaciones y de las alcald\u00edas en el caso de los distritos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271]\u201cArt\u00edculo \u00a014.\u00a0Defensor Personal. En los casos en que la persona con \u00a0discapacidad necesite apoyos, pero no tenga personas de confianza a qui\u00e9n \u00a0designar con este fin, el juez de familia designar\u00e1 un defensor personal, de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, que preste los apoyos requeridos para la realizaci\u00f3n \u00a0de los actos jur\u00eddicos que designe el titular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272]Por \u00a0medio de la cual se establecen las condiciones para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de valoraci\u00f3n de apoyos y de defensor personal por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273]Art\u00edculo \u00a011 de la Resoluci\u00f3n 774 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274]El \u00a0art\u00edculo 2.8.2.6.1 del Decreto 487 de 2022, la solicitud de servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos puede ser realizada por la persona en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad o por un tercero perteneciente o no a la red de apoyo, cuando la \u00a0persona en situaci\u00f3n de discapacidad se encuentre imposibilidad para hacerlo y \u00a0ello se haya establecido despu\u00e9s de agotar todos los ajustes razonables \u00a0disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarte en qu\u00e9 \u00a0consiste el servicio, o por una autoridad judicial en el marco de un proceso de \u00a0adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos. Por ello, se aclara que la orden de esta \u00a0Corporaci\u00f3n no consistir\u00e1 en una solicitud directa del servicio, pues la \u00a0necesidad del mismo deber\u00e1 consultarse con Carolina, quien determinar\u00e1 \u00a0si lo estima necesario o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275]Comit\u00e9 \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaci\u00f3n General N\u00ba 1 \u00a0(2014). Art\u00edculo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley. 19 de mayo \u00a0de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276]Y en \u00a0l\u00ednea con las funciones de la Defensor\u00eda del Pueblo, definidas tanto en el \u00a0art\u00edculo 283 superior, la Ley 24 de 1992, el Decreto Ley 25 de 2014, la Ley \u00a01996 de 2019 y la Resoluci\u00f3n 774 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277]A \u00a0pesar de que, como ya se mencion\u00f3, la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer no \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de Carolina, esta entidad fue \u00a0vinculada al proceso en sede de revisi\u00f3n y, adem\u00e1s, est\u00e1 dentro de sus \u00a0funciones coordinar y dirigir la atenci\u00f3n y asesor\u00eda oportuna a las mujeres que \u00a0sean objeto de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n y\/o violencia en orden a \u00a0restablecer los derechos vulnerados (Decreto Distrital 428 de 2013, art. 3). \u00a0Por lo anterior, y en aras de lograr una protecci\u00f3n efectiva de los derechos de \u00a0Carolina, la Corte estima necesario que la entidad en cuesti\u00f3n ponga a \u00a0su disposici\u00f3n su oferta institucional en caso de que la agenciada as\u00ed lo \u00a0requiera, en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-226-25\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-226\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber de solucionar situaciones de \u00a0abandono social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social desconoci\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la vida digna y al cuidado de (la accionante). Esto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}