{"id":31177,"date":"2025-10-23T20:30:25","date_gmt":"2025-10-23T20:30:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-227-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:25","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:25","slug":"t-227-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-227-25\/","title":{"rendered":"T-227-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-227-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-227\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA DE \u00a0VIOLENCIA POR RAZ\u00d3N DE G\u00c9NERO CONTRA LA MUJER-Discurso especialmente protegido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0denuncias de violencia basada en g\u00e9nero, independientemente de qui\u00e9n las \u00a0formule o el medio que utilice, constituyen un discurso especialmente protegido \u00a0por tres razones principales: (i) son manifestaciones que buscan visibilizar y \u00a0enfrentar la discriminaci\u00f3n estructural contra las mujeres; (ii) tienen una \u00a0dimensi\u00f3n pol\u00edtica transformadora al trasladar al \u00e1mbito p\u00fablico aquello que \u00a0tradicionalmente se ha relegado a lo privado; y (iii) cumplen una funci\u00f3n \u00a0preventiva al alertar a otras potenciales v\u00edctimas y a la sociedad sobre \u00a0conductas violentas&#8230; Ni la instituci\u00f3n educativa&#8230; ni las estudiantes y \u00a0profesores denunciantes vulneraron los derechos al buen nombre y a la honra del \u00a0profesor accionante&#8230;. Ante la prevalencia prima facie de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, y la protecci\u00f3n reforzada que tienen los discursos que buscan \u00a0combatir la violencia de g\u00e9nero, le correspond\u00eda al (accionante) profundizar en \u00a0cu\u00e1les afirmaciones o actuaciones de la profesora (accionada) considera \u00a0violatorias de sus derechos y por qu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UNA \u00a0EDUCACI\u00d3N LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para \u00a0prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra ni\u00f1as, \u00a0j\u00f3venes y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(El colegio) \u00a0vulner\u00f3 los derechos a una vida libre de violencias y a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, cuando prioriz\u00f3 la defensa de la imagen del colegio sobre la \u00a0atenci\u00f3n eficaz a las denuncias de acoso sexual&#8230; Fallas en la prevenci\u00f3n: el \u00a0colegio no actu\u00f3 de manera diligente ante los presuntos hechos que constitu\u00edan \u00a0un riesgo para las alumnas&#8230; Fallas en la atenci\u00f3n: si bien el colegio activ\u00f3 \u00a0rutas de atenci\u00f3n, tambi\u00e9n adopt\u00f3 decisiones que afectaron los derechos de las \u00a0alumnas&#8230; El colegio no presumi\u00f3 como ciertos los hechos denunciados por las \u00a0alumnas, siempre les solicit\u00f3 pruebas concretas que respaldaran la denuncia, no \u00a0les brind\u00f3 a las adolescentes involucradas un acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, no \u00a0cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de confidencialidad porque permiti\u00f3 que el presunto \u00a0victimario se acercara a las alumnas para confrontarlas por los hechos, y de \u00a0alguna manera les endilg\u00f3 la responsabilidad de haber puesto en duda la buena \u00a0imagen de la instituci\u00f3n. M\u00e1s aun, las autoridades educativas censuraron la \u00a0expresi\u00f3n art\u00edstica de algunas de sus estudiantes, al impedirles realizar la \u00a0performance que denunciaba la violencia de g\u00e9nero en la instituci\u00f3n, con lo \u00a0que, a su vez, se cercen\u00f3 un espacio de reflexi\u00f3n colectiva sobre lo que estaba \u00a0ocurriendo&#8230; Fallas en el seguimiento: el colegio opt\u00f3 por el silencio y el \u00a0olvido de la situaci\u00f3n luego de la activaci\u00f3n de la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA DE \u00a0G\u00c9NERO AISLANTE-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia de \u00a0segundo orden (tambi\u00e9n conocida como violencia de g\u00e9nero aislante) es aquella \u00a0ejercida en contra de las personas que apoyan a las v\u00edctimas de violencia \u00a0contra las mujeres&#8230; (La profesora accionada) sufri\u00f3 violencia aislante por \u00a0parte de la comunidad educativa, al asumir la defensa de las estudiantes \u00a0v\u00edctimas de presuntos hechos de acoso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a una \u00a0vida libre de violencia\/ACCI\u00d3N DE TUTELA-Procedencia contra decisi\u00f3n de \u00a0fiscal de archivar investigaci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La Fiscal\u00eda) \u00a0vulner\u00f3 el derecho de las denunciantes a una vida libre de violencias al no \u00a0motivar de manera suficiente la decisi\u00f3n de archivo&#8230; omiti\u00f3 justificar su \u00a0decisi\u00f3n con base en el an\u00e1lisis de las pruebas recaudadas, tanto as\u00ed que pas\u00f3 \u00a0por alto una evaluaci\u00f3n integral de los elementos que hab\u00edan sido recaudados \u00a0por \u00f3rdenes de su propio despacho. M\u00e1s all\u00e1 de las afirmaciones generales, la \u00a0funcionaria no explic\u00f3 c\u00f3mo lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que los hechos denunciados \u00a0no reun\u00edan los preceptos m\u00ednimos del tipo penal investigado. Adem\u00e1s, de ello, \u00a0omiti\u00f3 aplicar los est\u00e1ndares de la debida diligencia reforzada exigidos para \u00a0este tipo de investigaci\u00f3n, as\u00ed como un enfoque diferencial de g\u00e9nero y edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA \u00a0JUSTICIA PARA LAS MUJERES-Garant\u00eda supone un cambio estructural en el \u00a0acercamiento del derecho penal para que la tipificaci\u00f3n de las conductas que \u00a0violan sus derechos humanos, su investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n integren una \u00a0perspectiva de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el enfoque \u00a0de g\u00e9nero en los procedimientos penales exige que las investigaciones no se \u00a0limiten a un an\u00e1lisis formal de los hechos, sino que tambi\u00e9n consideren el \u00a0contexto en el que ocurre la violencia. En este caso, la Fiscal\u00eda omiti\u00f3 dicha \u00a0obligaci\u00f3n y la posibilidad de identificar patrones; tampoco analiz\u00f3 el entorno \u00a0en el que se desarrollaron las conductas denunciadas, la relaci\u00f3n de poder \u00a0entre los presuntos agresores y las v\u00edctimas; el tipo de mensajes y conductas \u00a0empleadas, y la respuesta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad de \u00a0fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Mayor diligencia \u00a0en la facultad oficiosa para comprobar vulneraci\u00f3n de derechos de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA DE \u00a0PROTECCI\u00d3N INVERSA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la tutela de \u00a0protecci\u00f3n inversa se activa, excepcionalmente, cuando el juez constitucional \u00a0advierte que la persona accionada podr\u00eda ser, a su vez, sujeto de una posible \u00a0vulneraci\u00f3n a sus derechos, en un contexto de discriminaci\u00f3n estructural que \u00a0demanda una especial atenci\u00f3n de parte del juez constitucional. Esta particular \u00a0situaci\u00f3n se configura respecto de la profesora (accionada)&#8230; la profesora \u00a0advirti\u00f3 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, y lo reiter\u00f3 luego ante la Corte \u00a0Constitucional, que sufri\u00f3 conductas que vulneraron sus derechos por haber \u00a0defendido y apoyado a las estudiantes que presentaron la denuncia de acoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N DE LA \u00a0MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICI\u00d3N DE \u00a0DISCRIMINACI\u00d3N POR RAZ\u00d3N DE G\u00c9NERO-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0IGUALDAD Y PROHIBICI\u00d3N DE DISCRIMINACI\u00d3N-Actos y escenarios de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A \u00a0MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UNA \u00a0EDUCACI\u00d3N LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICI\u00d3N DE DISCRIMINACI\u00d3N-Aplicaci\u00f3n de \u00a0enfoque de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INSTITUCIONAL-Caracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0EXPRESI\u00d3N-Contenido \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0INFORMACI\u00d3N-Condiciones \u00a0de veracidad e imparcialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0EXPRESI\u00d3N-Prevalencia \u00a0cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0EXPRESI\u00d3N-Sospecha \u00a0de inconstitucionalidad ante su limitaci\u00f3n estatal y aplicaci\u00f3n de un control \u00a0constitucional estricto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0EXPRESI\u00d3N-Prohibici\u00f3n \u00a0de censura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N-Cargas para las \u00a0autoridades que pretendan establecer limitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0autoridades que decidan imponer una medida restrictiva o una restricci\u00f3n \u00a0directa a la libertad de expresi\u00f3n deben asumir tres cargas relevantes: (i) una \u00a0carga definitoria, es decir, el deber de identificar claramente la finalidad \u00a0perseguida por la limitaci\u00f3n; (ii) una carga argumentativa, que consiste en \u00a0plasmar en la motivaci\u00f3n del acto jur\u00eddico correspondiente las razones que \u00a0demuestren, de manera fehaciente, que se han derrotado las cuatro presunciones \u00a0reci\u00e9n mencionadas; y (iii) una carga probatoria, que consiste en dar cuenta \u00a0detallada de los elementos f\u00e1cticos, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos sobre los que se \u00a0basa la decisi\u00f3n de adoptar una medida restrictiva sobre el derecho citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA \u00a0Y AL BUEN NOMBRE-Tensi\u00f3n \u00a0frente a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de \u00a0expresi\u00f3n, por lo general, prima sobre los derechos a la intimidad, la honra y \u00a0el buen nombre, salvo que se demuestre una intenci\u00f3n da\u00f1ina o una negligencia \u00a0al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o \u00a0amenazan los derechos fundamentales&#8230; Para este tipo de an\u00e1lisis, la Corte ha \u00a0enunciado algunos criterios orientadores: (i) la posici\u00f3n dentro de la sociedad \u00a0de la persona cuya intimidad se protege; (ii) la noci\u00f3n de inter\u00e9s general; \u00a0(iii) las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjeron \u00a0los hechos sobre los cuales se debe realizar la ponderaci\u00f3n de derechos; y (iv) \u00a0el contenido del mensaje difundido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCURSOS \u00a0ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay discursos que \u00a0merecen una protecci\u00f3n reforzada y, por lo tanto, sus restricciones requieren \u00a0de una justificaci\u00f3n particularmente exigente, pues en sus dimensiones \u00a0individual y colectiva los impactos de aquella resultan m\u00e1s intensos. Entre \u00a0estos discursos se incluye el que tiene por objeto dar cuenta o denunciar la \u00a0violencia contra la mujer en raz\u00f3n del g\u00e9nero -o la violencia por orientaci\u00f3n e \u00a0identidad sexual diversa-, en atenci\u00f3n a su inter\u00e9s p\u00fablico, connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica e instrumentalidad para la reivindicaci\u00f3n de los derechos de un grupo \u00a0tradicional y estructuralmente discriminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO SEXUAL-Forma de \u00a0violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE \u00a0CONVIVENCIA-Debe \u00a0incluir Ruta de Atenci\u00f3n Integral y los protocolos para situaciones de presunto \u00a0acoso escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UNA \u00a0EDUCACI\u00d3N LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activaci\u00f3n del \u00a0protocolo y ruta de atenci\u00f3n para situaciones de presunto acoso escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA \u00a0LA MUJER-Obligaci\u00f3n \u00a0del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL\u00cdA GENERAL \u00a0DE LA NACI\u00d3N-Facultad \u00a0para archivar actuaciones penales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia penal, \u00a0se denomina archivo a la decisi\u00f3n que profieren los fiscales, ante la \u00a0constataci\u00f3n de la ausencia de los presupuestos m\u00ednimos para ejercer la acci\u00f3n \u00a0penal. Ocurre en la averiguaci\u00f3n preliminar y supone la verificaci\u00f3n objetiva \u00a0de la inexistencia como tal de la conducta denunciada, o la falta de \u00a0caracterizaci\u00f3n de una conducta como delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DEL MENOR V\u00cdCTIMA EN EL PROCESO PENAL-Alcance principio Pro Infans \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en los \u00a0procesos que involucren el bienestar de ni\u00f1o y ni\u00f1as, se debe aplicar el principio \u00a0pro infans, eligiendo la interpretaci\u00f3n que m\u00e1s lo beneficie. De ah\u00ed que el \u00a0juez o el fiscal que tenga a su cargo su conocimiento o indagaci\u00f3n de conductas \u00a0t\u00edpicas establecidas para la protecci\u00f3n de la integridad sexual de ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as, debe equilibrar, de una parte, el inter\u00e9s superior del menor, el derecho \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la tutela judicial efectiva y los \u00a0derechos de v\u00edctimas especialmente vulnerables; y, de otro lado, las garant\u00edas \u00a0del debido proceso del investigado. Este ejercicio debe ser plasmado en la \u00a0motivaci\u00f3n judicial, en donde se explique las razones que permiten configurar \u00a0la premisa f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDA DILIGENCIA \u00a0DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN PROCESOS DE VIOLENCIA SEXUAL DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS, \u00a0ADOLESCENTES Y MUJERES-Aplicaci\u00f3n reforzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.611.925. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela presentada por Ricardo contra Juliana, \u00a0Gabriel, M\u00f3nica y la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d del Prado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: tensi\u00f3n entre el derecho al \u00a0buen nombre, el deber de denuncia y la corresponsabilidad de las autoridades \u00a0penales y educativas frente a presuntas conductas de acoso contra estudiantes de un colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: Diana Fajardo \u00a0Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside y los \u00a0magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, en \u00a0ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la Sentencia del 15 de abril de 2024, \u00a0proferida por el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal del Prado, en primera instancia; y \u00a0de la Sentencia del 31 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Rionegro (Antioquia), en segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un colegio p\u00fablico surgieron rumores sobre presuntas conductas \u00a0de acoso sexual contra ni\u00f1as y adolescentes de la instituci\u00f3n, ejercidas por \u00a0parte de profesores y personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el reclamo de las v\u00edctimas tan solo comenz\u00f3 a ser \u00a0visibilizado gracias a la intervenci\u00f3n de una de las docentes de la \u00a0instituci\u00f3n, quien asegur\u00f3 obrar en respuesta al deber de denuncia que le \u00a0asiste y a la protecci\u00f3n reforzada que merecen los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto fue entonces elevado ante las secretar\u00edas municipales \u00a0competentes, las autoridades del colegio y tambi\u00e9n se radic\u00f3 una denuncia por \u00a0el delito de acoso sexual ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. No obstante, \u00a0la fiscal delegada, tras unos meses de investigaci\u00f3n, resolvi\u00f3 archivar el \u00a0proceso por atipicidad de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la decisi\u00f3n de archivo, uno de los profesores \u00a0se\u00f1alados interpuso acci\u00f3n de tutela contra la instituci\u00f3n educativa y la \u00a0profesora. El accionante argument\u00f3 que los rumores no eran m\u00e1s que una campa\u00f1a de difamaci\u00f3n en su contra que afect\u00f3 gravemente su \u00a0nombre, al acusarlo p\u00fablicamente de ser un \u201cpsic\u00f3pata abusador de ni\u00f1os\u201d, lo \u00a0que le gener\u00f3 un grave reproche social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de tutela de instancia le dieron la raz\u00f3n al profesor, \u00a0tras considerar que la verdad procesal que alcanz\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n evidenciaba que las denuncias de las estudiantes eran simples \u00a0afirmaciones malintencionados. Por tal raz\u00f3n, los jueces de instancia le \u00a0ordenaron al colegio comunicar p\u00fablicamente el cierre de la investigaci\u00f3n \u00a0contra el accionante, como una forma de revindicar su buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo resuelto por los jueces de instancia, la Sala \u00a0Tercera sostuvo que ni la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d, ni las \u00a0denunciantes vulneraron los derechos al buen nombre y a la honra del profesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera concluy\u00f3 que (i) el \u00a0colegio \u201cNova\u201d desconoci\u00f3 el derecho a una vida libre de violencias y a \u00a0la libertad de expresi\u00f3n, cuando prioriz\u00f3 la defensa de la imagen de la \u00a0instituci\u00f3n antes que la atenci\u00f3n eficaz a las denuncias de acoso; (ii) la \u00a0profesora sufri\u00f3 violencia aislante por parte de la comunidad educativa, al \u00a0asumir la defensa de las estudiantes v\u00edctimas de presuntos hechos de acoso \u00a0sexual, y (iii) la Fiscal\u00eda vulner\u00f3 el derecho de las denunciantes a una vida \u00a0libre de violencias al no motivar de manera suficiente la decisi\u00f3n de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que este proceso de tutela \u00a0involucra la situaci\u00f3n de ni\u00f1as y adolescentes, y posibles aspectos sensibles \u00a0de su vida, la Sala Tercera reservar\u00e1 la identidad de las partes y de aquellos \u00a0datos que permitan identificarlas. Para ello se reemplazar\u00e1n los nombres reales \u00a0de los sujetos involucrados y de la instituci\u00f3n educativa. En consecuencia, se \u00a0suscribir\u00e1n dos providencias. La primera, que ser\u00e1 comunicada a las partes del \u00a0proceso, as\u00ed como a los vinculados, incluir\u00e1 los nombres reales. La segunda, \u00a0que ser\u00e1 publicada por la relator\u00eda de la Corte Constitucional, tendr\u00e1 nombres \u00a0y lugares ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos que \u00a0motivaron la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El accionante, Ricardo, \u00a0se describe como una persona de 63 a\u00f1os que ha dedicado toda su vida laboral a \u00a0\u201cla educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y su formaci\u00f3n integral\u201d bajo \u201cprincipios de la \u00a0moral y el respeto\u201d. Durante los \u00faltimos a\u00f1os se ha desempe\u00f1ado como profesor \u00a0del curso de educaci\u00f3n f\u00edsica dentro de la Instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d del \u00a0municipio del Prado, en el departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con su \u00a0relato, el 17 de agosto de 2022, varias de sus estudiantes fueron \u00a0\u201cinstrumentalizadas\u201d por la profesora Juliana para presentar ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n una denuncia en su contra por hechos de \u201cabuso y \u00a0acoso sexual\u201d. La denuncia lo acusaba de exigir a sus estudiantes realizar \u00a0ejercicios \u201cinc\u00f3modos\u201d en los que las ni\u00f1as y adolescentes deb\u00edan exponer \u00a0innecesariamente sus cuerpos; por ejemplo, a trav\u00e9s de sentadillas con las \u00a0\u201cpiernas abiertas\u201d y la instrucci\u00f3n de \u201cbajar mucho\u201d mientras que sus \u00a0compa\u00f1eros hombres las grababan. Tambi\u00e9n se le acus\u00f3 de hacer \u201ccomentarios \u00a0sobre nuestros cuerpos que resultan inc\u00f3modos y molestos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, el \u00a0profesor Ricardo \u00a0niega \u00a0cualquier conducta inapropiada. Considera que la denuncia fue impulsada por la profesora Juliana, \u00a0con el \u00a0respaldo de la entonces rectora de la instituci\u00f3n, M\u00f3nica, quien \u00a0supuestamente promovi\u00f3 una campa\u00f1a de difamaci\u00f3n en su contra, utilizando \u00a0diferentes medios para acusarlo p\u00fablicamente de ser un \u201cpsic\u00f3pata abusador de \u00a0ni\u00f1os\u201d. Tal campa\u00f1a incluy\u00f3 reuniones de profesores y estudiantes, as\u00ed como el \u00a0uso de pancartas. En un canal local de televisi\u00f3n \u2013\u201cCanal Prado\u201d\u2013 se \u00a0afirm\u00f3 que \u201cun psic\u00f3pata depredador trabajaba en la instituci\u00f3n educativa Nova\u201d. \u00a0Estas acciones \u2013asegura el accionante\u2013 generaron un fuerte rechazo social y \u00a0familiar en su contra al ser calificado \u201ccomo una basura y como un mal que \u00a0hab\u00eda que erradicar\u201d, por lo que fue v\u00edctima de insultos, amenazas y presiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a022 de agosto de 2022, la Fiscal\u00eda 27 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de \u00a0Antioquia archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n al determinar la atipicidad de los \u00a0hechos denunciados por las estudiantes. Desde entonces, de acuerdo con el \u00a0accionante, este ha solicitado infructuosamente, por medio de m\u00faltiples \u00a0peticiones[1], que los involucrados se retracten de \u00a0lo dicho en su contra. Adem\u00e1s, el profesor Ricardo inici\u00f3 un proceso \u00a0penal contra la profesora Juliana por las \u201cmanifestaciones deshonrosas\u201d \u00a0que realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0este trasfondo, el 1\u00ba de abril de 2024, el se\u00f1or Ricardo radic\u00f3 una \u00a0acci\u00f3n de tutela contra Juliana, la Instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d \u00a0del Prado, su rector y representante legal, Gabriel, y su antigua \u00a0rectora, M\u00f3nica, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a \u00a0la honra, a la dignidad humana, a la vida, a la tranquilidad social y familiar, \u00a0y a \u201cla paz laboral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0accionante sostuvo que si bien era cierto que los docentes y autoridades del \u00a0colegio tienen un deber de responsabilidad frente a sus estudiantes, primero \u00a0\u201cdebieron haber buscado la asesor\u00eda de un abogado o una persona experta para \u00a0que adelantara la denuncia o investigaci\u00f3n en mi contra, y realizar un juicioso \u00a0estudio de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad\u201d, en lugar de \u201chaber hecho \u00a0un esc\u00e1ndalo ante toda la comunidad estudiantil\u201d sobre la investigaci\u00f3n que \u00a0cursaba en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0concreto, el profesor Ricardo solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar: (i) a \u00a0la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d reunir a toda la comunidad estudiantil \u00a0para que en un acto p\u00fablico el rector comunicara la decisi\u00f3n de archivo \u00a0adoptada por la Fiscal\u00eda General; (ii) a la profesora Juliana, reconocer \u00a0ante dicha comunidad que utiliz\u00f3 indebidamente a las alumnas para presentar la \u00a0denuncia; y (iii) a todos los accionados, emitir un comunicado en el que se \u00a0informara sobre el archivo de la investigaci\u00f3n y la decisi\u00f3n que se adoptara en \u00a0el tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Admisi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y contestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a01\u00ba de abril de 2024, el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal del Prado admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela, orden\u00f3 notificar a los accionados y solicit\u00f3 al se\u00f1or Gabriel \u00a0suministrar los datos de contacto de la antigua rectora, la se\u00f1ora M\u00f3nica, \u00a0pues estos deb\u00edan reposar en los archivos de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ricardo[2]. El 4 de abril de 2024 \u00a0el accionante remiti\u00f3 pruebas adicionales al juez de tutela para su \u00a0conocimiento. En concreto, alleg\u00f3 (i) copia del acta de conciliaci\u00f3n fallida \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por la querella que interpuso contra la \u00a0profesora Juliana por los delitos de injuria y calumnia, (ii) un resumen \u00a0de algunas grabaciones de comit\u00e9s de profesores en los que se abord\u00f3 la \u00a0denuncia por supuestos delitos sexuales, y (iii) la respuesta de la entonces rectora \u00a0M\u00f3nica Pi\u00f1erez sobre los procesos internos en tr\u00e1mite contra el actor \u00a0por estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juliana[3]. Pidi\u00f3 negar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos invocados y desestimar la solicitud de \u00a0rectificaci\u00f3n. La profesora relat\u00f3 que a inicios del a\u00f1o 2022 varias estudiantes \u00a0de grados 6\u00ba, 8\u00ba, 10\u00ba y 11\u00ba denunciaron presuntos hechos de violencia de g\u00e9nero \u00a0por parte del profesor de lengua castellana, el se\u00f1or Juan Daniel P\u00e9rez, el \u00a0profesor de educaci\u00f3n f\u00edsica, Ricardo y un empleado de la papeler\u00eda del \u00a0colegio, el se\u00f1or Johan Osorio. La docente detall\u00f3 que, ante la falta de \u00a0activaci\u00f3n de rutas por parte de la instituci\u00f3n escolar, acudi\u00f3 a la Secretar\u00eda de Equidad \u00a0de G\u00e9nero del municipio para recibir orientaci\u00f3n de c\u00f3mo proceder antes las \u00a0denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la profesora Juliana, \u201clo que el accionante enuncia como una campa\u00f1a de \u00a0difamaci\u00f3n, en realidad corresponde a la activaci\u00f3n de rutas ante presuntos \u00a0hechos de violencia sexual contra por lo menos 13 estudiantes\u201d, cuyas denuncias \u00a0deben presumirse ciertas. Agreg\u00f3 que el acompa\u00f1amiento a las ni\u00f1as y \u00a0adolescentes se realiz\u00f3 en cumplimiento a su posici\u00f3n de garante frente a las \u00a0estudiantes y que, si bien la Fiscal\u00eda determin\u00f3 que las conductas eran at\u00edpicas, \u00a0ello no significaba que los relatos de las ni\u00f1as fueran falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La docente \u00a0manifest\u00f3 que esta situaci\u00f3n le ha afectado su salud f\u00edsica y emocional, pues \u00a0se enfrent\u00f3 a un \u201cambiente laboral hostil, intimidaciones, se\u00f1alamientos, \u00a0estigmatizaci\u00f3n, exclusi\u00f3n de espacios\u201d por parte de los integrantes del \u00a0colegio, debido al supuesto da\u00f1o a la imagen institucional. Como soporte, \u00a0alleg\u00f3 copia de su historia cl\u00ednica y una queja por acoso laboral que interpuso \u00a0el 18 de abril de 2024, dirigida al comit\u00e9 de convivencia de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0afirm\u00f3 que el se\u00f1or Ricardo ha intentado presionarla para que se \u00a0retracte, incluso mediante acciones legales como la tutela que actualmente se \u00a0revisa y una denuncia penal por calumnia, en la cual exige una indemnizaci\u00f3n de \u00a015 millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gabriel[4]. El actual rector de \u00a0la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d se limit\u00f3 a transcribir la respuesta \u00a0brindada previamente a una petici\u00f3n del accionante. En esta (i) se declar\u00f3 impedido \u00a0para realizar las retractaciones debido a que los hechos ocurrieron durante el \u00a0per\u00edodo de la anterior rectora y (ii) desconoc\u00eda si exist\u00eda un proceso interno \u00a0contra el precitado Ricardo, pues el \u00f3rgano competente es el control \u00a0interno disciplinario de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. Finalmente, (iii) afirm\u00f3 \u00a0no contar con los datos de contacto de la antigua rectora, la se\u00f1ora M\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones \u00a0judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0Sentencia del 15 de abril de 2024, el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal del Prado \u00a0ampar\u00f3 los derechos a la honra, buen nombre, dignidad humana, la paz laboral y \u00a0la tranquilidad social y familiar del se\u00f1or Ricardo. Consider\u00f3 que el \u00a0colegio \u201cNova\u201d ten\u00eda el deber de informar a la comunidad estudiantil y a \u00a0la planta docente sobre la decisi\u00f3n de archivar la investigaci\u00f3n, pues los \u00a0accionados no lograron desvirtuar la versi\u00f3n del demandante. Por consiguiente, \u00a0orden\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa (i) informar, en un plazo de 48 horas, a la \u00a0comunidad educativa sobre el archivo de la investigaci\u00f3n y (ii) fijar, durante \u00a0dos semanas, un cartel visible que contuviera la orden de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0profesora Juliana impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. Cuestion\u00f3 que el juez de tutela \u00a0no hubiera ponderado los derechos del accionante con respecto a los derechos de \u00a0las ni\u00f1as y adolescentes que se pretend\u00edan proteger con la denuncia. Insisti\u00f3 \u00a0en que \u201cdenunciar presuntos hechos de violencia sexual no vulnera el derecho \u00a0fundamental al buen nombre\u201d y que este tipo de fallos judiciales env\u00edan un \u00a0mensaje problem\u00e1tico a la sociedad seg\u00fan el cual \u201cdenunciar presuntos hechos de \u00a0violencia sexual y de g\u00e9nero que posteriormente sean archivados por no \u00a0configurar un tipo penal, puede derivar para quien denuncia, que se le declare \u00a0responsable de vulnerar los derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0Sentencia del 31 de mayo de 2024, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Rionegro \u00a0confirm\u00f3 el fallo, al encontrar que las manifestaciones realizadas por Juliana \u00a0y la instituci\u00f3n conten\u00edan \u201cen su mayor\u00eda un mensaje con fines difamatorios, \u00a0desproporcionado, parcial e incompleto del cual se observa un contenido \u00a0impropio, de vej\u00e1menes, ofensas y agravios injustificados\u201d. Consider\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que los mensajes difundidos no ten\u00edan alguna fuente que constatara lo afirmado, \u00a0carec\u00edan de imparcialidad y buscaban perjudicar el honor, la intimidad y el \u00a0buen nombre del accionante. Conducta que calific\u00f3 de \u201cindignante\u201d y contraria a \u00a0la \u201cverdad procesal\u201d que estableci\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0proceso de tutela fue seleccionado a trav\u00e9s del Auto del 29 de noviembre de \u00a02024, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once[5], \u00a0con base en los criterios de asunto novedoso y necesidad de materializar un \u00a0enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0el Auto del 27 de enero de 2025, la magistrada sustanciadora efect\u00fao las \u00a0siguientes vinculaciones al proceso: (i) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Fiscal\u00eda 27 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de Antioquia y Fiscal\u00eda 16 local \u00a0del municipio del Prado; (ii) Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iii) \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; (iv) municipio del Prado, a trav\u00e9s de \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n; y (v) departamento de Antioquia, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. En ese sentido, orden\u00f3 remitirles copia \u00edntegra del \u00a0expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, la magistrada sustanciadora solicit\u00f3 a las partes que actualizaran la informaci\u00f3n del caso y \u00a0precisaran algunos interrogantes sobre el contexto que origin\u00f3 este proceso. A \u00a0las entidades vinculadas, les pidi\u00f3 responder algunas preguntas sobre los \u00a0protocolos o directrices de atenci\u00f3n frente a este tipo de situaciones en \u00a0materia de convivencia escolar o investigaci\u00f3n penal. A partir de este \u00a0ejercicio, se recibieron las siguientes respuestas, cuyo alance ser\u00e1 retomado y \u00a0profundizado en el estudio del caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \/ persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta y documentos \u00a0 \u00a0allegados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Prado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del 3 de febrero de 2025, suscrita por el se\u00f1or David Alejandro Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0Jim\u00e9nez, en calidad de secretario de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del proceso de amparo. De todos modos, explic\u00f3 que, desde \u00a0 \u00a0la referida Secretar\u00eda, se socializaron varias rutas de atenci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0frente a escenarios de violencia, discriminaci\u00f3n y consumo de sustancias, \u00a0 \u00a0entre otros factores de riesgo. Tambi\u00e9n puso de presente al menos tres \u00a0 \u00a0capacitaciones entre 2022-2024 sobre temas de violencia de g\u00e9nero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Juliana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del 4 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0primer lugar, relat\u00f3 c\u00f3mo conoci\u00f3 los hechos denunciados. En segundo lugar, \u00a0 \u00a0explic\u00f3 que, con ocasi\u00f3n a la denuncia presentada, tanto en la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa como en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sufri\u00f3 actos de \u00a0 \u00a0se\u00f1alamientos, intimidaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n dentro de la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0igual forma, asegur\u00f3 que tambi\u00e9n ha sido objeto de diversas acciones \u00a0 \u00a0judiciales por parte del accionante. En este punto, indic\u00f3 que le generaba \u00a0 \u00a0indignaci\u00f3n y frustraci\u00f3n como, pese a los avances en los derechos de las \u00a0 \u00a0mujeres, a\u00fan existan tantas barreras para denunciar. Sin embargo, afirm\u00f3 est\u00e1 \u00a0 \u00a0convencida de que las ni\u00f1as y mujeres merecen una vida libre de violencias, \u00a0 \u00a0por lo que se debe denunciar y luchar contra la impunidad. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que a\u00fan guarda contacto con algunas estudiantes que denunciaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0 \u00a0(i) consolidado documento sobre activaci\u00f3n rutas; (ii) oficio queja por acoso \u00a0 \u00a0laboral; (iii) constancia recibido queja acoso laboral; (iv) acta de \u00a0 \u00a0conciliaci\u00f3n sin acuerdo; (v) constancias m\u00e9dicas; (vi) oficio abogado; (vii) \u00a0 \u00a0solicitud de no comunicaci\u00f3n directa; y (viii) correo de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0incidente de desacato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del 4 de febrero de 2025, suscrita por Viviana Moral Verbel, en calidad de \u00a0 \u00a0delegada con funciones mixtas para la defensa de los derechos de la infancia, \u00a0 \u00a0la adolescencia, la familia y la mujer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0el n\u00famero de datos que se han registrado en el municipio del Prado, \u00a0 \u00a0por violencia sexual en entornos educativos, as\u00ed: a\u00f1o 2022 (3 casos), 2023 (5 \u00a0 \u00a0casos) y 2024 (6 casos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0que la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, \u00a0 \u00a0la Adolescencia, la Familia y la Mujer realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2024 dos jornadas \u00a0 \u00a0masivas de visitas a instituciones educativas en el territorio nacional en el \u00a0 \u00a0marco de la Estrategia Procurando la Prevenci\u00f3n del Acoso y la Violencia \u00a0 \u00a0sexual en los entornos educativos; en estas visitas se verific\u00f3 el \u00a0 \u00a0cumplimiento a la Directiva 001 del 2022 del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Puntualmente, en Antioquia se visitaron 51 instituciones educativas, de las \u00a0 \u00a0cuales 6 no hab\u00edan incorporado este protocolo. Aunque no se visit\u00f3 la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n \u201cNova\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del 4 de febrero de 2025, presentada por Gabriel, en representaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n educativa como su actual rector. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0 \u00a0que desconoc\u00eda los hechos, por cuanto asumi\u00f3 la rector\u00eda la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa \u201cNova\u201d en marzo de 2023. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que el plantel dio \u00a0 \u00a0cumplimiento a la orden de los jueces de tutela respecto a la publicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0comunicado, en donde se explic\u00f3 la orden de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0 \u00a0(i) manual de convivencia; (ii) respuesta derecho de petici\u00f3n; (iii) \u00a0 \u00a0respuesta tutela 4 de abril; (iv). comunicado cumplimiento fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del 4 de febrero de 2025, suscrita por Adri\u00e1n Alexander Castro \u00c1lzate, \u00a0 \u00a0subsecretario administrativo de la entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 \u00a0primer punto, se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con los registros, la entidad no recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0denuncias por los hechos. En seguida, precis\u00f3 que no se ha capacitado a la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa\u00a0 \u201cNova\u201d por asuntos de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0manejo de violencia basada en g\u00e9nero. En tercer lugar, explic\u00f3 que en los \u00a0 \u00a0registros de la entidad no figura denuncias por acoso laboral presentada por Juliana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0 \u00a0(i) plegable informativo sobre la ruta de atenci\u00f3n integral para la \u00a0 \u00a0convivencia escolar y gu\u00eda psicopedag\u00f3gica para la convivencia escolar; (ii) \u00a0 \u00a0traslado de M\u00f3nica en su calidad de rectora; (iii) conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0comit\u00e9s municipales; (iv) acta de reuni\u00f3n del 16 de febrero de 2024; y (v) \u00a0 \u00a0listado de asistencias. Adem\u00e1s de esto, adjunt\u00f3 una tabla que conten\u00eda dos \u00a0 \u00a0casos de violencia sexual o g\u00e9nero en colegios en el municipio del Prado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del 5 de febrero de 2025, suscrita por Martha Andrea Romero Reyes, \u00a0 \u00a0coordinadora de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de Delitos Priorizados \u00a0 \u00a0cometidos contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes \/\/ delegada para la Seguridad \u00a0 \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del 5 de febrero de 2025, emitida por la Direcci\u00f3n Seccional Antioquia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0coordinadora de la Unidad explic\u00f3 que Fiscal\u00eda cuenta con distintos \u00a0 \u00a0protocolos y documentos orientadores para atender la investigaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0violencia basada en el g\u00e9nero. A su vez, de manera breve, aclar\u00f3 las causales \u00a0 \u00a0de archivo de una investigaci\u00f3n. En adici\u00f3n, brind\u00f3 datos estad\u00edsticos sobre \u00a0 \u00a0delitos sexuales en el a\u00f1o 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n Seccional, transcribi\u00f3 apartes de documentos que \u00a0 \u00a0componen la carpeta de investigaci\u00f3n sobre acoso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda anex\u00f3 dos carpetas: (i) la primera contiene todos los elementos \u00a0 \u00a0recaudados en la investigaci\u00f3n sobre la denuncia presentada contra Ricardo; \u00a0 \u00a0y (ii) la segunda, contiene los elementos de la investigaci\u00f3n de la denuncia \u00a0 \u00a0que se present\u00f3 en contra de Juliana por injuria y calumnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0cuanto a los elementos recaudados en la investigaci\u00f3n contra Ricardo, \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda aport\u00f3 la correspondiente orden de archivo. En dicho documento se \u00a0 \u00a0concluy\u00f3 que, a partir del an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y de los informes \u00a0 \u00a0presentados por el investigador, confrontados con los elementos del tipo \u00a0 \u00a0penal, no se configur\u00f3 ninguna conducta punible. Al mismo tiempo, determin\u00f3 \u00a0 \u00a0que se archivaba la investigaci\u00f3n por la inexistencia del comportamiento \u00a0 \u00a0denunciado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0 \u00a0que el Ministerio ha emitido diversos documentos en el marco de la ruta de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n escolar, entre ellos, el Protocolo de Abordaje Pedag\u00f3gico de \u00a0 \u00a0Violencias Basadas en G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0 \u00a0aclar\u00f3 las actuaciones que debe seguir una instituci\u00f3n para atender denuncias \u00a0 \u00a0por presuntos actos de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como las consecuencias que tiene \u00a0 \u00a0no seguir dicha ruta. Finalmente, precis\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d \u00a0 \u00a0tiene usuario en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, \u00a0 \u00a0en donde se reportan denuncias presentadas por estudiantes, pero all\u00ed no se \u00a0 \u00a0ha hecho ning\u00fan registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Resumen de pruebas. Elaboraci\u00f3n \u00a0propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, \u00a0mediante Auto del 17 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora record\u00f3 \u00a0que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes tienen un derecho a que se les permita \u00a0expresar, de manera libre, sus opiniones sobre los asuntos que los afectan y a \u00a0que esta opini\u00f3n sea tenida en cuenta cuandoquiera que tengan la madurez \u00a0necesaria para comprender razonablemente la situaci\u00f3n[8]. En el mismo sentido, el \u00a0C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia prev\u00e9 que en \u201ctoda actuaci\u00f3n administrativa, \u00a0judicial o de cualquier otra naturaleza en que est\u00e9n involucrados los ni\u00f1os, \u00a0las ni\u00f1as y los adolescentes, tendr\u00e1n derecho a ser escuchados y sus opiniones \u00a0deber\u00e1n ser tenidas en cuenta\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo anterior, y a partir de los datos de contacto compartidos por la profesora Juliana, \u00a0la magistrada sustanciadora habilit\u00f3 un espacio de participaci\u00f3n para las \u00a0alumnas denunciantes. Con el fin de propiciar, en la medida de lo posible, un \u00a0espacio seguro para ellas, el despacho flexibiliz\u00f3 algunas pautas para su \u00a0intervenci\u00f3n, de modo que las adolescentes pudieron elegir (i) qu\u00e9 tanto \u00a0deseaban involucrarse en el proceso, (ii) si prefer\u00edan intervenir de \u00a0manera an\u00f3nima y (iii) sobre qu\u00e9 temas intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0dado que el profesor Ricardo no hab\u00eda respondido al primer auto de \u00a0pruebas, se le hizo el requerimiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \/ persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta y documentos \u00a0 \u00a0allegados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Ricardo[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del 13 de marzo de 2025, presentada por Mar\u00eda Cristina Betancur Agudelo, en \u00a0 \u00a0calidad de apoderada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0 \u00a0las razones por las cuales present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, casi dos a\u00f1os \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0su contra. Asimismo, se reafirm\u00f3 en que la profesora Juliana y la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa generaron una campa\u00f1a infundada en su contra, la cual \u00a0 \u00a0le ha ocasionado afectaciones en su salud y en su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0 \u00a0videos y grabaciones relacionadas con su solicitud de amparo, as\u00ed como \u00a0 \u00a0documentos relacionados con su historia cl\u00ednica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0Estudiantes y egresadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0de Lucero y Carolina, el 24 de febrero y el 6 de marzo de 2025, \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron \u00a0 \u00a0que \u201cnunca fuimos informadas sobre las decisiones tomadas en este proceso ni \u00a0 \u00a0sobre la comunicaci\u00f3n a la comunidad educativa. NO tuvimos conocimiento del \u00a0 \u00a0cartel ni de la reuni\u00f3n ordenada, lo que nos dej\u00f3 en un estado de \u00a0 \u00a0incertidumbre e indefensi\u00f3n frente a la situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0 \u00a0que \u201ces importante que la Corte tenga en cuenta que la docente Juliana \u00a0 \u00a0fue la \u00fanica persona dentro de la instituci\u00f3n que nos brind\u00f3 apoy\u00f3 y defendi\u00f3 \u00a0 \u00a0nuestros derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0Juzgado 02 Promiscuo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del 26 de febrero de 2025, suscrita por la secretaria del juzgado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Juzgado explic\u00f3 el tr\u00e1mite surtido de la acci\u00f3n de tutela y del incidente de \u00a0 \u00a0desacato. De igual forma, inform\u00f3 que Ricardo present\u00f3 nueva acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela, la cual fue negada, decisi\u00f3n confirmada en segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0 \u00a0(i) audios; (ii) solicitud incidente de desacato; (iii) fallos de primera y \u00a0 \u00a0segunda instancia; (iv) impulso procesal; (vi) respuesta instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa; (v) auto abstiene abrirle incidente de desacato; (vi) respuesta \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n: (oficio sobre el cumplimiento del segundo auto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del 13 de marzo del 2025, suscrita por David Alejandro Londo\u00f1o Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda envi\u00f3 oficio el 11 de marzo de 2025 a la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d, \u00a0 \u00a0inform\u00e1ndole sobre el Auto del 17 de febrero de 2025. Asimismo, puso a \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n a los profesionales de la entidad para gestionar las pruebas \u00a0 \u00a0necesarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Juliana: \u00a0 \u00a0respuesta despu\u00e9s del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0del 12 de marzo del 2025. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juliana \u00a0 \u00a0argument\u00f3 que la respuesta de Ricardo conten\u00eda imprecisiones para \u00a0 \u00a0sustentar los actos de se\u00f1alamiento y calumnia presuntamente cometidos en su \u00a0 \u00a0contra, as\u00ed como el posible incumplimiento del conducto regular. En ese \u00a0 \u00a0sentido, sustent\u00f3 las razones por las cuales consideraba que las acusaciones \u00a0 \u00a0del profesor no se ajustaban a la realidad probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Resumen de pruebas. \u00a0Elaboraci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con las \u00f3rdenes impartidas en los autos del 27 de enero de 2025 y del \u00a017 de febrero de 2025, las pruebas recibidas se pusieron a disposici\u00f3n de todas \u00a0las partes y vinculados por el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, con el fin de \u00a0que se pronunciaran sobre las mismas[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, mediante Auto 274 del 5 de marzo de 2025, la Sala Tercera declar\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto, por hecho superado, frente a la \u00a0solicitud de medidas provisionales que radic\u00f3 la profesora Juliana, en \u00a0escritos del 28 de enero y 7 de febrero de 2025, con el fin de que la Corte \u00a0Constitucional suspendiera el tr\u00e1mite de tutela de instancia en una nueva \u00a0acci\u00f3n de amparo que inici\u00f3 el profesor Ricardo en su contra. La Sala \u00a0consider\u00f3 que ese otro proceso ya hab\u00eda sido resuelto en ambas instancias y se \u00a0declar\u00f3 su improcedencia, por lo que el presunto riesgo que la solicitud de la \u00a0medida provisional pretend\u00eda evitar o mitigar desapareci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n \u00a0de tutela supera los requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 La legitimaci\u00f3n por \u00a0activa se refiere a la capacidad para actuar en la acci\u00f3n de tutela. Esta es \u00a0particularmente amplia en la acci\u00f3n de tutela, pues la Constituci\u00f3n la concibe \u00a0como un derecho fundamental de todas las personas. Esta puede ser presentada \u00a0por cualquier persona, en nombre propio o a trav\u00e9s de un tercero facultado para \u00a0ello[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 En esta oportunidad el \u00a0profesor Ricardo acude a la acci\u00f3n de tutela en condici\u00f3n de persona \u00a0natural y en nombre propio, raz\u00f3n por la cual la Sala concluye que se acredita \u00a0el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 Dicho esto, es \u00a0importante recordar que el juez de tutela tiene competencia para interpretar la \u00a0demanda y establecer el alcance del caso, en virtud de la informalidad de la \u00a0acci\u00f3n y la posibilidad de fallar \u201cm\u00e1s all\u00e1\u201d o \u201cpor fuera\u201d de lo solicitado (principios \u00a0ultra y extra petita). Esta competencia no faculta al juez para omitir los \u00a0problemas que presentan los accionantes, sino que le conf\u00eda la misi\u00f3n de \u00a0defender los derechos de la manera m\u00e1s amplia posible, permiti\u00e9ndole superar \u00a0obst\u00e1culos formales. Potestad que adquiere especial sentido para la Corte \u00a0Constitucional por cuanto a esta se le confi\u00f3 la guarda de la integridad y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (art. 241, C.P.), la primac\u00eda de los derechos \u00a0inalienables del ser humano (art. 5, C.P.) y la prevalencia del derecho \u00a0sustancial sobre las formas (art. 228, C.P.)[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 Para esta Sala de \u00a0Revisi\u00f3n, es claro que el objeto de la tutela interpuesta por el se\u00f1or Ricardo \u00a0repercute \u00a0en los derechos de las estudiantes que formularon la denuncia en su contra, en \u00a0tanto que la argumentaci\u00f3n del accionante busca controvertir la veracidad de \u00a0sus relatos, a los cuales califica como producto de una \u201ccampa\u00f1a de difamaci\u00f3n\u201d[14]. \u00a0De hecho, las pretensiones del escrito de tutela buscaban que se ordenara \u00a0informar a toda la comunidad estudiantil, la decisi\u00f3n tomada por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n sobre el archivo de la investigaci\u00f3n penal; lo que directamente \u00a0entra en tensi\u00f3n con las denuncias que, en su momento, elevaron las estudiantes \u00a0y presuntas v\u00edctimas. Pretensi\u00f3n que fue concedida por los jueces de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 Pese a los intentos, en \u00a0sede de revisi\u00f3n, de contactar directamente al grupo de estudiantes \u00a0denunciantes, la Corte Constitucional solo recibi\u00f3 respuesta de dos de ellas, \u00a0cuyo relato, en todo caso, corrobora las denuncias de g\u00e9nero, y la falta de \u00a0atenci\u00f3n adecuada por parte del ente acusador y la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 La vivencia de las \u00a0v\u00edctimas, y su decisi\u00f3n de levantar la voz de forma individual o colectiva, a \u00a0trav\u00e9s de las v\u00edas institucionales o por otros canales sociales; as\u00ed como su \u00a0decisi\u00f3n de hacerlo por v\u00edas que preserven su anonimato, e incluso la de callar \u00a0ante las cargas sociales que supone hablar sobre estos hechos, son alternativas \u00a0amparadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[15]. En esta ocasi\u00f3n, la Sala constata \u00a0que la denuncia, tanto en el colegio, como ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, se radic\u00f3 de forma an\u00f3nima por el temor que expresaron las estudiantes[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 En este contexto, la \u00a0Sala Tercera considera razonable que los intereses y derechos de las menores de \u00a0edad denunciantes sean representados en este tr\u00e1mite judicial, mediante la \u00a0agencia oficiosa que ejerci\u00f3 y contin\u00faa ejerciendo la profesora Juliana. \u00a0La Corte ha establecido que son dos los requisitos para que una persona pueda \u00a0constituirse como agente oficioso: por una parte, se impone la exigencia \u00a0de invocar dicha condici\u00f3n; y por la otra, se requiere que la persona titular \u00a0de los derechos presuntamente afectados se encuentre en circunstancias que le \u00a0impidan actuar directamente[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 El an\u00e1lisis de la \u00a0agencia oficiosa debe flexibilizarse frente a los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional[18], en particular, cuando se encuentran \u00a0involucrados los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, frente a los cuales \u00a0el Estado, la sociedad y la familia tienen una corresponsabilidad, en los \u00a0amplios t\u00e9rminos del art\u00edculo 44 constitucional, por lo que, en principio, todo \u00a0individuo est\u00e1 llamado a actuar, potencialmente, como agente oficioso de sus \u00a0derechos[19], sin formalidades adicionales[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 En ese sentido, la \u00a0Corte Constitucional ha determinado que trat\u00e1ndose de menores de edad, los \u00a0referidos requisitos de la agencia oficiosa no pueden aplicarse con el mismo \u00a0rigor procesal. Por consiguiente, no es necesario manifestar o explicitar la \u00a0condici\u00f3n de agente oficioso y menos a\u00fan probar que el agenciado est\u00e1 en \u00a0imposibilidad de presentarla por su cuenta[21]. De hecho, tambi\u00e9n es posible -y \u00a0v\u00e1lido- que las personas agenciadas no deseen revelar sus identidades cuando se \u00a0trata de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, por lo que es imperativo buscar \u00a0alternativas eficaces para que sus derechos puedan ser garantizados, incluso \u00a0desde la anonimia[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 As\u00ed, ante las \u00a0particularidades del caso concreto, la preferencia por el anonimato que \u00a0escogieron las menores de edad, y el deber de evitar escenarios de \u00a0revictimizaci\u00f3n en instancias judiciales, la Sala Tercera considera que la \u00a0profesora Juliana puede actuar como agente oficiosa de sus derechos, \u00a0pues de la informaci\u00f3n que obra en el expediente hay prueba de que ella ha \u00a0actuado en dicha calidad, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 Primero, la profesora Juliana \u00a0ha sido la principal acompa\u00f1ante de las alumnas a lo largo de todo este tiempo. \u00a0En compa\u00f1\u00eda de tres estudiantes, el 24 de marzo de 2022, entreg\u00f3 la queja de \u00a0acoso sexual a la entonces rectora M\u00f3nica. A su vez, el 25 de marzo de \u00a02022, remiti\u00f3 dicha queja a la Secretar\u00eda de Equidad de G\u00e9nero, Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n y Personer\u00eda Municipal del Prado; activ\u00f3 las rutas de atenci\u00f3n \u00a0para las estudiantes y puso en conocimiento de la situaci\u00f3n a la Comisar\u00eda de \u00a0Familia del Prado[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 Segundo, la denuncia \u00a0penal fue radicada por la profesora Juliana, en compa\u00f1\u00eda de tres \u00a0estudiantes y algunas mam\u00e1s[24]. En el formato \u00fanico de la noticia \u00a0criminal, se detalla que fue Juliana, en su calidad de docente del \u00a0plantel educativo, quien guio y remiti\u00f3 a las estudiantes a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n[25]. Al respecto, la profesora Juliana \u00a0reiter\u00f3 que la denuncia respondi\u00f3 \u201cal deber legal de denuncia que tengo como \u00a0docente ante el conocimiento de presuntos hechos de violencia sexual contra \u00a0estudiantes, la cual no obedeci\u00f3 a asuntos personales como lo presenta el \u00a0accionante, si no al cumplimiento de mi deber de garante\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 Tercero, de acuerdo con \u00a0algunas declaraciones de las mam\u00e1s de las estudiantes recogidas en las \u00a0entrevistas realizadas por la polic\u00eda judicial, la Corte constata que tanto las \u00a0estudiantes, como sus mam\u00e1s, depositaron su confianza en la profesora Juliana. \u00a0As\u00ed, una de ellas precis\u00f3 que su hija le coment\u00f3 la situaci\u00f3n vivida dentro del \u00a0plantel a la profesora porque \u201cella es toda linda con las estudiantes, se \u00a0preocupa por ellas y las aconsej\u00f3 para que pusieran en conocimiento lo \u00a0sucedido\u201d[27]. Otra mam\u00e1 manifest\u00f3 que su hija le \u00a0coment\u00f3 a la profesora Juliana sobre los hechos de acoso porque \u201cyo s\u00e9 \u00a0que esa profesora es como mi hija que les duele mucho que pasen estas cosas\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 Cuarto, hay indicios de \u00a0que las estudiantes ten\u00edan temor de denunciar directamente. Una de ellas \u00a0manifest\u00f3 tener miedo de que \u201cles rebajara la nota, no fueran escuchadas o que \u00a0las acusaran de que era mentiras lo que estaba pasando\u201d[29]. \u00a0De igual forma, otra profesora declar\u00f3, en la entrevista realizada por la \u00a0polic\u00eda judicial, que las estudiantes le expresaron que \u201cno dec\u00edan nada por \u00a0temor a perder la materia o que tuvieran consecuencias acad\u00e9micas\u201d[30]. \u00a0A su vez, una mam\u00e1 sostuvo que una de las estudiantes agredidas no asisti\u00f3 porque \u00a0\u201cdebe ser que estaba amenazada o le dio miedo\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 Quinto, la profesora Juliana \u00a0(i) a lo largo de sus intervenciones en el tr\u00e1mite de tutela reafirm\u00f3 su \u00a0compromiso por apoyar y visibilizar sus reclamos y, en tal sentido, expres\u00f3 su \u00a0convicci\u00f3n de obrar como garante de sus derechos[32], \u00a0su deber de acompa\u00f1arlas en la denuncia[33] y seguir haci\u00e9ndolo a\u00fan despu\u00e9s del \u00a0tr\u00e1mite de instancia[34], (ii) rol, que fue ratificado por \u00a0las estudiantes que atendieron el llamado de la Corte Constitucionales, quienes \u00a0confirmaron que \u201cel \u00fanico apoyo que recibimos fue de la docente Juliana, \u00a0quien nos acompa\u00f1\u00f3 en la denuncia y nos orient\u00f3 para que no guard\u00e1ramos \u00a0silencio ante la vulneraci\u00f3n de nuestros derechos\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 La tutela procede \u00a0contra toda autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, contra particulares. Este \u00a0\u00faltimo escenario se habilita cuando los particulares (i) presten un servicio \u00a0p\u00fablico, (ii) su conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; \u00a0(iii) frente a ellos el solicitante tiene una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n mediada \u00a0por unas condiciones jur\u00eddicas, legales o contractuales (subordinaci\u00f3n), \u00a0(iv) o si se encuentra en ausencia total o insuficiencia de medios jur\u00eddicos de \u00a0defensa para resistir o repeler la agresi\u00f3n, amenaza o vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales (indefensi\u00f3n)[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 Originalmente, la \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 contra la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d del Prado, \u00a0Juliana (profesora), Gabriel (rector) y M\u00f3nica \u00a0(exrectora). Es claro que, para el momento de los hechos, Ricardo se encontraba \u00a0vinculado como docente del \u00e1rea de educaci\u00f3n f\u00edsica dentro de la citada \u00a0instituci\u00f3n, por lo que exist\u00eda una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n jur\u00eddica. En el \u00a0mismo sentido, el se\u00f1or Gabriel (rector) y M\u00f3nica (exrectora) son \u00a0las autoridades directivas de la instituci\u00f3n, cuyas actuaciones u omisiones \u00a0cuestiona, en parte, el demandante de tutela, por lo que se satisface la \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 La situaci\u00f3n es \u00a0distinta frente a la profesora Juliana, pues al igual que el accionante, \u00a0es una docente de la misma instituci\u00f3n educativa, por lo que, en principio, no \u00a0puede observarse una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n. Pese a esto, el reclamo \u00a0principal del escrito de tutela parte de la idea de que Juliana fue \u00a0quien \u201curdi\u00f3 en [su] contra una terrible acusaci\u00f3n que finalmente concret\u00f3 el \u00a0d\u00eda 17 de agosto de 2022, fecha esta en la que instrumentalizando algunas ni\u00f1as \u00a0del grupo en el que yo impart\u00eda clases de educaci\u00f3n f\u00edsica se dirigieron a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y me denunciaron falsamente sobre unos hechos supuestamente \u00a0de abuso y acoso sexual\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, seg\u00fan el relato \u00a0del accionante, la decisi\u00f3n de archivo por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n tampoco fue suficiente para que cesaran las actuaciones y denuncias \u00a0p\u00fablicas en su contra, las cuales incluso han derivado en una afectaci\u00f3n \u00a0intensa de sus derechos pues ha sido objeto de escarmiento p\u00fablico, pese a las \u00a0decisiones de las autoridades competentes[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, la Sala \u00a0advierte una potencial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por la insuficiencia \u00a0de los medios jur\u00eddicos de defensa al alcance del profesor Ricardo para repeler la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos invocados, desde una faceta constitucional. Esto es \u00a0as\u00ed porque, como se desarrollar\u00e1 en el an\u00e1lisis de subsidiariedad, los \u00a0mecanismos existentes de defensa (penales y civiles) permitir\u00edan, \u00a0eventualmente, obtener una sanci\u00f3n penal o una reparaci\u00f3n patrimonial, pero con \u00a0ello no subsumen completamente la protecci\u00f3n que reclama el accionante, la cual \u00a0se enfoca en la reivindicaci\u00f3n de su honra y buen nombre como elementos \u00a0inmateriales, mediante un acto p\u00fablico de desagravio que desvirt\u00fae las \u00a0acusaciones que promovi\u00f3 en su contra la profesora Juliana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 Ahora bien, en sede de \u00a0revisi\u00f3n fueron vinculadas (i) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tanto en su \u00a0nivel central como la Fiscal\u00eda 27 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de Antioquia \u00a0y la Fiscal\u00eda 16 local del municipio Prado; (ii) la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n; (iii) el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; (iv) el municipio del Prado, \u00a0a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n; y (v) el Departamento de Antioquia, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n departamental. Entidades llamadas a \u00a0garantizar una respuesta integral, desde sus competencias, cuando reporten \u00a0hechos de violencia en las instituciones educativas contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 Por ejemplo, la Ley \u00a01146 de 2007 dispuso la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Interinstitucional Consultivo \u00a0para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual y Atenci\u00f3n Integral de los Ni\u00f1os, \u00a0Ni\u00f1as y Adolescentes V\u00edctimas del Abuso Sexual, en el que hacen parte el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Procurador General de la Naci\u00f3n (art. 3). \u00a0A este Comit\u00e9 le corresponde, entre otras funciones, establecer medidas de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional e inter\u00adsectorial con el fin de garantizar la \u00a0detecci\u00f3n, la prevenci\u00f3n de la violencia sexual en todos los niveles y la \u00a0atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes abusados sexualmente (art. \u00a05). La Ley 1146 de 2007 tambi\u00e9n ordena a los establecimientos educativos \u00a0oficiales y privados, dise\u00f1ar estrategias que contribuyan a la identificaci\u00f3n \u00a0temprana, prevenci\u00f3n, autoprotecci\u00f3n, detecci\u00f3n y denuncia del abuso sexual de \u00a0que puedan ser v\u00edctima los educandos, dentro y fuera de los colegios (art. 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 Por otro parte, la Ley \u00a01620 de 2013, mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia \u00a0Escolar, se\u00f1ala que habr\u00e1 comit\u00e9s territoriales, a nivel municipal y \u00a0departamental, de convivencia escolar, integrado por las secretarias de educaci\u00f3n \u00a0correspondientes que tendr\u00e1n, entre otras obligaciones, la de garantizar que la \u00a0ruta de atenci\u00f3n integral sea apropiada e implementada adecuadamente en su \u00a0jurisdicci\u00f3n (art. 9 y 10). Esta misma norma previ\u00f3 responsabilidades de \u00a0coordinaci\u00f3n, asistencia y promoci\u00f3n en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional (art. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 Estos marcos \u00a0espec\u00edficos para la lucha contra la violencia en los colegios se articulan, \u00a0adem\u00e1s, con las funciones generales de salvaguarda a los derechos de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes que prev\u00e9 el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia. y los \u00a0deberes reforzados de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, en cabeza de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 En particular, la \u00a0vinculaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 27 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de Antioquia obedece \u00a0a que fue la autoridad que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de archivar la investigaci\u00f3n penal \u00a0derivada de la denuncia presentada por las estudiantes de la instituci\u00f3n \u00a0educativa \u201cNova\u201d. Finalmente, la Fiscal\u00eda 16 local del municipio del Prado \u00a0se vincul\u00f3 debido a que actualmente adelanta una investigaci\u00f3n penal[40] \u00a0relacionada con la presunta comisi\u00f3n de los delitos de injuria y calumnia, en \u00a0la que figura como denunciada la se\u00f1ora Juliana y, como denunciante, Ricardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 El requisito de \u00a0inmediatez se refiere a la obligaci\u00f3n del peticionario de presentar la tutela \u00a0dentro de un t\u00e9rmino razonable, a partir de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que la motiva. \u00a0Para determinar tal razonabilidad, la Corte Constitucional utiliza criterios \u00a0como la complejidad del asunto, la diligencia del peticionario en defensa de \u00a0sus derechos, o el impacto que la intervenci\u00f3n del juez de tutela puede tener \u00a0en terceros y en la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 De entrada, la Sala \u00a0Tercera advierte el transcurso de un tiempo amplio entre la decisi\u00f3n de archivo \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (17 de agosto de 2022) y la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (1\u00ba de abril de 2024) con la que el \u00a0profesor Ricardo \u00a0pretend\u00eda \u00a0que tanto el colegio como las denunciantes se retractaran de sus afirmaciones \u00a0y, en cambio, dieran publicidad a la decisi\u00f3n de archivo. De modo que \u00a0transcurrieron alrededor de 20 meses entre ambos momentos, lo que, en \u00a0principio, luce irrazonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 No obstante, al ser \u00a0interrogado sobre este aspecto puntual, el accionante inform\u00f3 a la Corte \u00a0Constitucional que, aunque la decisi\u00f3n de archivo se produjo en agosto de 2022, \u00a0el accionante realmente se enter\u00f3 casi 9 meses despu\u00e9s[41], \u00a0a mediados del a\u00f1o 2023[42]. A partir de entonces, asegura que \u00a0el 04 de junio del 2021 elev\u00f3 petici\u00f3n ante la se\u00f1ora M\u00f3nica, antigua \u00a0rectora de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d, a fin de que emitiera un \u00a0comunicado dirigido a la Personer\u00eda Municipal y a toda la comunidad, informando \u00a0acerca de las resultas del proceso de investigaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda. Petici\u00f3n \u00a0que no fue aceptada[43]. Luego, procur\u00f3 conciliar con la \u00a0profesora Juliana y llegar a un acuerdo en el sentido de que \u00e9sta \u00faltima \u00a0hiciera p\u00fablico ante la comunidad de viva voz y ante la instituci\u00f3n educativa, \u00a0la decisi\u00f3n del ente investigador. De hecho, el 15 de diciembre interpuso una \u00a0denuncia contra la se\u00f1ora Juliana, por los delitos de injuria y \u00a0calumnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 El accionante relata \u00a0que el 30 de enero de 2024, radic\u00f3 una petici\u00f3n en la instituci\u00f3n \u201cNova\u201d, \u00a0para que la comunidad educativa fuera informada de la decisi\u00f3n de archivo, a lo \u00a0que el rector simplemente respondi\u00f3 que se \u201cdeclaraba impedido para \u00a0pronunciarse sobre el asunto y acceder a las solicitudes del profesor dado el \u00a0desconocimiento que tengo sobre el caso que como bien se aclara en la petici\u00f3n \u00a0sucedi\u00f3 en el periodo de la anterior rectora\u201d[44]. De modo que, agotando estas \u00a0reclamaciones directas ante quienes consideraba eran los infractores, el se\u00f1or Ricardo \u00a0finalmente interpuso la acci\u00f3n de tutela en defensa de su buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 Visto lo anterior, la \u00a0Sala Tercera encuentra que el accionante no permaneci\u00f3 inactivo durante 22 \u00a0meses ante la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos, sino que durante este \u00a0tiempo interpuso peticiones directamente al colegio para reivindicar su derecho \u00a0al buen nombre. Adem\u00e1s, seg\u00fan su relato, las afectaciones en su contra \u00a0permanecen en el tiempo pues la decisi\u00f3n de archivo no ces\u00f3 las acusaciones en \u00a0su contra, sino que ha continuado, al punto que, a pesar de su jubilaci\u00f3n, \u00a0esperaba seguir trabajando como docente hasta cumplir la edad de retiro \u00a0forzoso; proyecto que se vio truncado ante la persistencia de los rumores en su \u00a0contra, por lo que opt\u00f3 por renunciar el 17 de enero de 2025[45]. \u00a0En sus propias palabras, las consecuencias del objeto de la tutela se siguen \u00a0causante \u201chasta hoy, de tal manera, que cada d\u00eda, se acrecienta en \u00e9l la \u00a0impotencia, el desasosiego y frustraci\u00f3n que le provoc\u00f3 el actuar deliberado de \u00a0personas irresponsables\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 Las tensiones entre la \u00a0libertad de expresi\u00f3n y la honra, el buen nombre u otros derechos puedan \u00a0originar distintas aspiraciones por parte de quien se considera afectado por la \u00a0publicaci\u00f3n de un mensaje. A grandes rasgos, en el \u00e1mbito del derecho penal, se \u00a0prev\u00e9n los delitos de injuria y calumnia, que conducen a sanciones por la \u00a0lesi\u00f3n del bien jur\u00eddico del honor; en el derecho civil, la responsabilidad \u00a0extracontractual persigue la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, en especial, en el \u00a0plano econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 En el escenario \u00a0constitucional, la tutela puede ser el mecanismo m\u00e1s apropiado para obtener la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos al buen nombre y la honra. De todos modos, se han \u00a0determinado algunos requisitos especiales de procedibilidad dependiendo de la \u00a0calidad de quien emite el mensaje y el medio por el que se difunde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 Sobre lo primero, el \u00a0art\u00edculo 42.7 del Decreto 2591 de 1991[47] determin\u00f3 que la tutela ser\u00e1 \u00a0procedente cuando quien la promueva solicite la rectificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n inexacta o err\u00f3nea. La jurisprudencia precis\u00f3 que este \u00a0requisito solo es exigible cuando la informaci\u00f3n es divulgada por medios \u00a0masivos de comunicaci\u00f3n o informes period\u00edsticos publicados en redes sociales \u00a0por personas que act\u00faan en calidad de periodistas, o que, sin serlo, se dedican \u00a0de manera habitual a emitir informaci\u00f3n[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 Respecto a \u00a0lo segundo, la Sala Plena estableci\u00f3 reglas de procedibilidad para los casos en \u00a0que se aleguen vulneraciones derivadas del ejercicio de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n en redes sociales, ya sea entre personas naturales o cuando una \u00a0persona jur\u00eddica afirme verse afectada por manifestaciones hechas por una \u00a0persona natural. As\u00ed, el amparo solo ser\u00e1 procedente cuando se realice previamente \u00a0una (i) la solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo \u00a0la publicaci\u00f3n; (ii) se realice la reclamaci\u00f3n ante la plataforma en la que se \u00a0divulg\u00f3 la informaci\u00f3n[49]; y (iii) se constante la relevancia \u00a0constitucional[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 Al analizar las \u00a0anteriores reglas de procedibilidad en este caso concreto, la Sala Tercera \u00a0concluye que la controversia se enmarca en un escenario que excluye su \u00a0aplicaci\u00f3n. En efecto, el accionante no alega la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0buen nombre y a la honra como consecuencia de publicaciones realizadas por \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, periodistas o personas dedicadas a la difusi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, ni tampoco por personas naturales o jur\u00eddicas a trav\u00e9s de redes \u00a0sociales. Mas bien, lo que plantea es una afectaci\u00f3n derivada de denuncias \u00a0p\u00fablicas formuladas al interior de la comunidad educativa a la que pertenec\u00eda, \u00a0en medio de reuniones con profesores, mediante pancartas y una entrevista que \u00a0en su momento ofreci\u00f3 la rectora de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, como (i) \u00a0las acciones penales y civiles no constituyen mecanismos id\u00f3neos y eficaces \u00a0dado que persiguen otros objetivos distintos a los de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela[51]; principalmente, en lo que tiene que \u00a0ver con la pretensi\u00f3n del profesor de informar a la comunidad educativa sobre \u00a0el archivo de la investigaci\u00f3n penal; y (ii) los mecanismos de rectificaci\u00f3n \u00a0previa, enmienda o retiro y reclamaci\u00f3n, no resultan aplicables en el caso \u00a0concreto, la Sala Tercera concluye que el accionante no dispone de otros medios \u00a0jur\u00eddicos para lograr la protecci\u00f3n de los derechos al buen nombre y honra, \u00a0raz\u00f3n por la cual encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentaci\u00f3n del caso y formulaci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 El 24 de marzo de 2022, \u00a0la profesora Juliana, en compa\u00f1\u00eda de tres estudiantes de la instituci\u00f3n \u00a0\u201cNova\u201d del Prado, le entregaron a M\u00f3nica, la entonces \u00a0rectora de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d, un escrito an\u00f3nimo[52] \u00a0denominado \u201cqueja por casos de acoso sexual\u201d, presentada por las \u201cmujeres \u00a0estudiantes de la secundaria\u201d de la instituci\u00f3n[53]. \u00a0La finalidad de este escrito era poner en conocimiento el \u201cacoso sistem\u00e1tico \u00a0que hemos sufrido por parte de algunos docentes [incluido, el docente Ricardo]\u201d \u00a0del colegio. Luego de relatar los hechos que dieron lugar a la queja, le \u00a0solicitaron a la rectora, que, \u201ccomo mujer, tome medidas frente a lo que viene \u00a0ocurriendo, incluso con compa\u00f1eros de clase, que sus medidas permitan que jam\u00e1s \u00a0se d\u00e9 este tipo de situaciones en una instituci\u00f3n y donde deber\u00edamos sentirnos \u00a0seguras\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el accionante de tutela, se\u00f1or Ricardo, profesor de educaci\u00f3n f\u00edsica en ese entonces, la denuncia no era \u00a0m\u00e1s que una campa\u00f1a \u00a0de difamaci\u00f3n en su contra, que afect\u00f3 gravemente su nombre, al acusarlo \u00a0p\u00fablicamente de ser un \u201cpsic\u00f3pata abusador de ni\u00f1os\u201d. Para la profesora Juliana, por el contrario, las \u00a0denuncias sociales y judiciales eran la respuesta necesaria para visibilizar y \u00a0acompa\u00f1ar los relatos de varias ni\u00f1as y adolescentes de la instituci\u00f3n sobre \u00a0unas conductas que estimaban contrarias al derecho fundamental a una vida libre \u00a0de violencias[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de agosto de 2022, \u00a0la Fiscal\u00eda 27 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de Antioquia archiv\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n al determinar la atipicidad de los hechos denunciados por \u00a0las estudiantes. En paralelo, la performance (actuaci\u00f3n) que hab\u00eda sido \u00a0planeada por algunas de las estudiantes como un acto simb\u00f3lico de denuncia fue \u00a0cancelada por las autoridades del colegio, al considerarla una perturbaci\u00f3n a \u00a0la instituci\u00f3n, y una expresi\u00f3n vand\u00e1lica. De igual modo, la profesora Juliana \u00a0manifest\u00f3 que su apoyo a las estudiantes le signific\u00f3 acusaciones y tratos \u00a0intimidatorios en el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0este trasfondo, el 1\u00ba de abril de 2024, el se\u00f1or Ricardo radic\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0tutela contra Juliana, la Instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d del Prado \u00a0y sus directivas, por considerar vulnerados sus derechos a la honra, a la \u00a0dignidad humana, a la vida, a la tranquilidad social y familiar, y a \u201cla paz \u00a0laboral\u201d. El accionante se retir\u00f3 de la instituci\u00f3n educativa en febrero de \u00a02025, pero asegura que las repercusiones negativas y la estigmatizaci\u00f3n en su \u00a0contra contin\u00faan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0jueces de instancia concedieron el amparo al se\u00f1or Ricardo y ordenaron \u00a0al colegio informar p\u00fablicamente sobre el archivo de la investigaci\u00f3n penal y \u00a0fijar, durante dos semanas, un cartel visible que contuviera la orden de \u00a0archivo. De acuerdo con el juez de segunda instancia, los mensajes \u00a0difundidos no ten\u00edan alguna fuente que constatara lo afirmado, carec\u00edan de \u00a0imparcialidad y buscaban perjudicar el honor, la intimidad y el buen nombre del \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala Tercera, sin embargo, es necesario advertir desde ya que los fallos de \u00a0instancia partieron de una aproximaci\u00f3n incompleta al asunto puesto en \u00a0consideraci\u00f3n. El enfoque de los jueces de instancia se concentr\u00f3 en los \u00a0derechos invocados por el se\u00f1or Ricardo, pero omiti\u00f3 referirse siquiera \u00a0al contexto en el que surgi\u00f3 la denuncia, al entorno educativo y a la situaci\u00f3n \u00a0de las denunciantes, y de la profesora que las acompa\u00f1\u00f3. Tales elementos de \u00a0contexto \u2013como se profundizar\u00e1 m\u00e1s adelante (cap\u00edtulo 5)\u2013 no son \u00a0opcionales frente a escenarios de discriminaci\u00f3n estructural y violencia contra \u00a0menores de edad; y mucho menos para el juez constitucional, a quien se le \u00a0encomend\u00f3 la defensa de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela encarna el principio de efectividad de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica que, en el campo de los derechos fundamentales, supone que estos no se \u00a0reducen a su proclamaci\u00f3n formal y simplemente ret\u00f3rica[56]. \u00a0El tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela conlleva entonces una enorme confianza en el \u00a0poder del juez, y, a su vez, un mayor compromiso de los funcionarios judiciales[57], \u00a0que se refuerza con la prevalencia del derecho sustancial y con la obligaci\u00f3n \u00a0de darle impulso oficioso al amparo, reconociendo, en todo caso, que las \u00a0actuaciones judiciales deben garantizar el debido proceso[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atendiendo \u00a0este mandato, el juez de tutela debe analizar de manera oficiosa y a partir de \u00a0las circunstancias del caso, cu\u00e1l es el conflicto que se le presenta, cu\u00e1l es \u00a0el objeto sobre el que recae el debate y cu\u00e1l es la pretensi\u00f3n que en realidad \u00a0se busca satisfacer a trav\u00e9s del amparo constitucional[59]. \u00a0El juez, especialmente en materia de tutela, tiene a su cargo un papel activo \u00a0que implica la b\u00fasqueda de la verdad, lo que que ri\u00f1e con una actitud pasiva[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0ah\u00ed que el juez constitucional est\u00e1 facultado para emitir fallos m\u00e1s all\u00e1 o por \u00a0fuera de lo pedido (ultra y extra petita) cuando de la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica se evidencie la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, aun \u00a0cuando su protecci\u00f3n no haya sido solicitada por el accionante[61]. \u00a0Tal competencia le permite al juez dictar un fallo que tome en cuenta los \u00a0derechos fundamentales vulnerados o en peligro, sin que su an\u00e1lisis se \u00a0contraiga o se limite por las pretensiones del escrito inicial de tutela. As\u00ed \u00a0lo ha reconocido la Corte en las sentencias de unificaci\u00f3n SU-484 de 2008 y \u00a0SU-195 de 2012, entre otras. Al respecto, la Sentencia SU-195 de 2012 indic\u00f3 \u00a0que \u201cel juez de tutela puede al momento de resolver el caso concreto conceder \u00a0el amparo incluso a partir de situaciones o derechos no alegados\u201d. Y, en la \u00a0Sentencia SU-484 de 2008 se\u00f1al\u00f3 que \u201cal juez de tutela le est\u00e1 permitido entrar \u00a0a examinar detenidamente los hechos de la demanda para que, si lo considera \u00a0pertinente, entre a determinar cu\u00e1les son los derechos fundamentales vulnerados \u00a0y\/o amenazados, disponiendo lo necesario para su efectiva protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0facultad de fijar el alcance del litigio adquiere una mayor transcendencia \u00a0cuando la Corte Constitucional ejerce la funci\u00f3n de revisi\u00f3n pues si bien esta \u00a0atribuci\u00f3n suele relacionarse con el rol de unificaci\u00f3n, va m\u00e1s all\u00e1 de tal \u00a0facultad, y se vincula con el peso espec\u00edfico que asumen sus decisiones como \u00a0\u00f3rgano de cierre, \u201cya que por esta v\u00eda no solo estar\u00eda garantizando la \u00a0efectividad de los derechos comprometidos, sino tambi\u00e9n cumpliendo con su papel \u00a0de decantar criterios que permitan darles significado y valor a los mandatos de \u00a0la Constituci\u00f3n\u201d[62]. De ah\u00ed que, por ejemplo, el \u00a0desistimiento de la acci\u00f3n de tutela no es procedente una vez el proceso ha \u00a0sido seleccionado por la Corte, dado que \u201cel tr\u00e1mite de revisi\u00f3n es de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y supera los intereses individuales de las partes\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho \u00a0de otro modo, el escrito de tutela no restringe inexorablemente el alcance del \u00a0an\u00e1lisis que le corresponde al juez constitucional, y mucho menos trat\u00e1ndose de \u00a0la Corte Constitucional, en su facultad de revisi\u00f3n. La acci\u00f3n de tutela fue \u00a0dise\u00f1ada por la Carta Pol\u00edtica de 1991 como un procedimiento preferente y \u00a0sumario de protecci\u00f3n a los derechos fundamentales[64]. \u00a0En sinton\u00eda con lo anterior, el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece como uno de los \u00a0principios rectores del amparo \u201cla prevalencia del derecho sustancial\u201d, \u00a0junto a la celeridad y la eficacia. Por ello, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha \u00a0abogado por un instrumento \u201cal alcance de todos y que no exige formalismos o rigorismos \u00a0procedimentales\u201d[65]. Desde esta perspectiva, las reglas \u00a0procesales deben interpretarse \u201cal servicio del derecho sustancial, y no \u00a0pued[e]n considerarse o ser utilizadas para hacerla nugatoria\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0particular, la Corte Constitucional ha ampliado el objeto de an\u00e1lisis, cuando \u00a0ello resulta necesario para defender el inter\u00e9s p\u00fablico[67] \u00a0o para salvaguardar los derechos prevalentes de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, como es el caso de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero[68] \u00a0y de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes[69]. Incluso, si ello implica valorar \u00a0las conductas atribuibles al promotor del tr\u00e1mite de amparo y conocer los \u00a0reclamos que, a su vez, formulen los sujetos demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos \u00a0eventos configuran una situaci\u00f3n procesal excepcional y particular (sui \u00a0generis) que no est\u00e1 regulada expresamente en el marco procedimental de la \u00a0acci\u00f3n de tutela[70]. Es una suerte de tutela de \u00a0protecci\u00f3n inversa que se activa cuando el juez constitucional advierte que \u00a0quien ha sido accionado es, a su vez, sujeto de una posible vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos; de modo que su perspectiva debe ser valorada con el fin de resolver \u00a0integral, oficiosa y oportunamente un asunto que compromete un inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0prevalente o que pone en riesgo los derechos de un sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el \u00a0presente caso plantea una situaci\u00f3n compleja que encaja en la particularidad \u00a0procesal reci\u00e9n descrita. En esta ocasi\u00f3n, adem\u00e1s de las pretensiones que \u00a0formul\u00f3 el se\u00f1or Ricardo, en defensa de su derecho al buen nombre y a la honra, la Sala \u00a0Tercera no puede pasar por alto que todo este proceso se origin\u00f3 en las \u00a0denuncias de violencia de g\u00e9nero que formularon varias estudiantes \u2013menores de \u00a0edad\u2013 contra el accionante. De igual modo, la Sala pudo conocer la versi\u00f3n de \u00a0la profesora Juliana quien, a su vez, denunci\u00f3 persecuciones y \u00a0violencias en su contra por haber acompa\u00f1ado a las estudiantes. As\u00ed, y \u00a0contrario al enfoque de los jueces de instancia, la Sala Tercera advierte la \u00a0necesidad de una evaluaci\u00f3n integral del asunto, que incluya los derechos \u00a0fundamentales de los dem\u00e1s sujetos de especial protecci\u00f3n involucrados. M\u00e1s \u00a0a\u00fan, teniendo en consideraci\u00f3n que la orden de los jueces de instancia conllev\u00f3 \u00a0una medida que solo atendi\u00f3 la perspectiva del Ricardo, pero que termin\u00f3 \u00a0repercutiendo sobre otros integrantes de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la figura \u00a0de la tutela de protecci\u00f3n inversa resulta aplicable en el \u00a0presente caso atendiendo a sus particularidades. Esto es as\u00ed porque est\u00e1n \u00a0involucrados sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, tanto por su edad \u00a0como por ser presuntas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero[72]; ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y mujeres que hist\u00f3ricamente han sido v\u00edctimas de violencia \u00a0estructural, incluso por parte de quienes tienen a cargo el deber de \u00a0prevenirla, investigarla y sancionarla. En este escenario, el juez \u00a0constitucional y m\u00e1s a\u00fan, la Corte Constitucional, no puede tener un visi\u00f3n \u00a0formalista del derecho y hacer prevalecer lo procedimental sobre lo sustancial[73], sino que, \u00a0en cumplimiento de su deber de garantizar una vida libre de violencias a las \u00a0mujeres y de aplicar perspectiva de g\u00e9nero en sus decisiones, est\u00e1 llamado a \u00a0utilizar herramientas jur\u00eddicas disponibles, en el marco de una actuaci\u00f3n \u00a0transformadora orientada a remover los obst\u00e1culos que perpet\u00faen desigualdades, \u00a0y con sujeci\u00f3n a las garant\u00edas propias del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tutela de \u00a0protecci\u00f3n inversa es una modalidad que adquiere sentido en contextos de discriminaci\u00f3n \u00a0estructural y profundas asimetr\u00edas de poder que afectan a sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. Su aplicaci\u00f3n no es autom\u00e1tica ni puede equipararse \u00a0completamente a una demanda de reconvenci\u00f3n[74], \u00a0pues la tutela de protecci\u00f3n inversa responde a una l\u00f3gica distinta, centrada \u00a0en la necesidad de garantizar efectivamente los derechos fundamentales de \u00a0quienes hist\u00f3ricamente han sido vulnerables y bajo los principios de celeridad \u00a0e informalidad que inspiran a la acci\u00f3n de tutela. Por ello, su uso se reserva \u00a0a situaciones excepcionales y deber ser dispuesto de manera justificada por el \u00a0juez constitucional y, particularmente, por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0partir de lo expuesto, la Sala Tercera no se limitar\u00e1 al estudio de los \u00a0derechos fundamentales invocados por el se\u00f1or Ricardo, sino que ampliar\u00e1 su an\u00e1lisis a la \u00a0situaci\u00f3n de las adolescentes que denunciaron las presuntas conductas de acoso, \u00a0as\u00ed como a las afectaciones que dijo sufrir la profesora Juliana, tras \u00a0apoyar a las estudiantes; y a la decisi\u00f3n de archivo de la Fiscal\u00eda General que \u00a0fue apropiada por los jueces de instancia como la premisa central para se\u00f1alar \u00a0que las denuncias en este caso eran simples afirmaciones malintencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde \u00a0esta perspectiva, la Sala Tercera formular\u00e1 los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00bfSe vulneran los \u00a0derechos de un profesor al buen nombre y a la honra, cuando las v\u00edctimas \u00a0promueven denuncias p\u00fablicas en su contra, por presuntas conductas de acoso en \u00a0el entorno educativo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfVulnera una \u00a0instituci\u00f3n educativa el derecho a una vida libre de violencias y a la libertad \u00a0de expresi\u00f3n de las estudiantes, al restringir la respuesta institucional bajo \u00a0la idea que este tipo de situaciones afectan la imagen del colegio y pueden \u00a0generar actos vand\u00e1licos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulnera \u00a0una instituci\u00f3n educativa el derecho a una vida libre de violencias de una \u00a0profesora que apoya a las estudiantes en sus denuncias, cuando la excluye de \u00a0ciertos escenarios institucionales y permite reproches en su contra, por \u00a0considerar que afecta la imagen del colegio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulnera \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los derechos de las estudiantes denunciantes a \u00a0una vida libre de violencias, con la decisi\u00f3n de archivar el proceso por atipicidad \u00a0de la conducta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0resolver estos interrogantes, la Sala Tercera comenzar\u00e1 por explicar las \u00a0distintas formas de violencia contra las mujeres (secci\u00f3n 5). Luego, abordar\u00e1 \u00a0la libertad de expresi\u00f3n, los discursos protegidos y las tensiones con el \u00a0derecho al buen nombre (secci\u00f3n 6). A partir de estos insumos, estudiar\u00e1 el \u00a0caso concreto (secci\u00f3n 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El continuum \u00a0de las violencias contra las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0igualdad es uno de los pilares del Estado social de derecho. El art\u00edculo 13 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica, al tiempo que proclama que \u201ctodas las personas nacen libres \u00a0e iguales\u201d, tambi\u00e9n reconoce que tal m\u00e1xima no siempre es atendida; por ello, \u00a0la misma norma les ordena a las autoridades \u201cpromover las condiciones para que \u00a0la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos \u00a0discriminados o marginados\u201d. La cl\u00e1usula de igualdad del ordenamiento \u00a0colombiano no es entonces una simple declaraci\u00f3n desde un plano formal y \u00a0abstracto, sino un mandato de acci\u00f3n transversal para contrarrestar los efectos \u00a0devastadores de la discriminaci\u00f3n en la vida de las personas, especialmente por \u00a0categor\u00edas constitucionalmente sospechosas, como lo son, para efectos de esta \u00a0decisi\u00f3n, el sexo y el g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0mandato de igualdad y no discriminaci\u00f3n supone enormes desaf\u00edos que deben \u00a0asumir transversalmente los individuos, la sociedad y el Estado. Aunque existen \u00a0actos de discriminaci\u00f3n evidentes y, por lo tanto, f\u00e1ciles de identificar, la \u00a0discriminaci\u00f3n tambi\u00e9n se esconde en fen\u00f3menos hist\u00f3ricos muy complejos y \u00a0arraigados en la sociedad[75]. En pr\u00e1cticas y costumbres que, a \u00a0fuerza de repetici\u00f3n, se consideran neutras por amplios sectores amplios de la \u00a0poblaci\u00f3n o simplemente no se ven[76]. En estos procesos de largo plazo, \u00a0la discriminaci\u00f3n contribuye a la asignaci\u00f3n de roles por raz\u00f3n de sexo o \u00a0g\u00e9nero, que imponen cargas sobre unas personas y dan privilegios a otras; crea \u00a0estereotipos o generalizaciones injustificadas que entorpecen el acceso a \u00a0derechos y a un trato digno; y se perpet\u00faan a trav\u00e9s de las instituciones \u00a0sociales, incluyendo las propias instancias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0identificar las formas de discriminaci\u00f3n, la jurisprudencia ha empleado dos \u00a0conceptos clave: primero, el acto discriminatorio, que se refiere a un \u00a0comportamiento que, consciente o inconscientemente, \u201cpriva a una persona del \u00a0goce de sus derechos, con base en razones fundadas en prejuicios [o] \u00a0preconceptos\u201d[77]. Segundo, el escenario de \u00a0discriminaci\u00f3n (similar a una puesta en escena), que explica cuando \u00a0un acto discriminatorio se desarrolla de manera visible y p\u00fablica, similar a \u00a0una representaci\u00f3n en la que se involucran espacios, testigos, historias y \u00a0agentes adicionales, todo lo cual amplifica su impacto[78]. \u00a0La discriminaci\u00f3n no suele agotarse en un solo episodio, sino a trav\u00e9s de \u00a0m\u00faltiples y sutiles mecanismos de exclusi\u00f3n que, en conjunto, crean un \u00a0escenario de discriminaci\u00f3n. De ah\u00ed que el an\u00e1lisis judicial no debe centrarse \u00a0en un solo acto, sino considerar el contexto (la relaci\u00f3n entre las \u00a0personas, el lugar, la duraci\u00f3n, entre otros criterios) en el que ocurri\u00f3 para \u00a0determinar entonces si la persona ha sido expuesta a un entorno discriminatorio[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0particular, la violencia contra las mujeres[80] traza un continuum que cruza \u00a0sus existencias[81]. Pese a ello, muchas veces no la \u00a0vemos ni la denunciamos como tal. Es una sombra que acecha a las mujeres desde \u00a0incluso antes de nacer, pues se abroga la competencia para decidir sobre la \u00a0maternidad y la forma de parir[82]. De ni\u00f1as, algunas son juzgadas por \u00a0su manera de vestir o el color del pelo que llevan[83]. \u00a0De ni\u00f1as, muchas sufren el acoso, y sus cuerpos son trasgredidos antes de que \u00a0ellas mismas pudieran reconocerlo[84]. Con la vida laboral no cesa la \u00a0violencia, pues el acoso sigue[85]; y la sociedad que les exige no \u00a0abortar[86], es la misma que las expulsa de las \u00a0oficinas tan pronto se entera de su embarazo[87]. Por su parte, las mujeres que, por \u00a0voluntad o por falta de oportunidades, permanecen en casa, cumplen una labor \u00a0invisibilizada de trabajo y de cuidado, que como sociedad a\u00fan no reconocemos \u00a0todo su valor[88]. Y en los casos m\u00e1s extremos de \u00a0violencia, se cometen los asesinatos por razones de g\u00e9nero como el acto \u00a0definitivo de poder sobre lo femenino[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0agravar las cosas, hacemos parte de una sociedad que no siempre se escandaliza \u00a0ante las violencias de g\u00e9nero, pero que s\u00ed reprocha a las mujeres que las \u00a0denuncian, a quienes se les exige comportarse seg\u00fan estereotipos de lo que \u00a0deber\u00eda ser una \u201cv\u00edctima ideal\u201d[90] y a esperar pacientemente a que sus \u00a0reclamos se resuelvan por los caminos institucionales[91]; \u00a0caminos que, en ocasiones, terminan revictimizando y reforzando los ciclos de \u00a0violencia y de impunidad[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una \u00a0vida marcada por la violencia deriva en la violaci\u00f3n transversal de los \u00a0derechos fundamentales a la vida, la salud, la libertad de expresi\u00f3n, la \u00a0autonom\u00eda, la educaci\u00f3n, la seguridad personal, la igualdad, la unidad \u00a0familiar, entre otros derechos[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0nuestro pa\u00eds, la violencia contra ni\u00f1as y mujeres se caracteriza por un alto \u00a0nivel de subregistro. Seg\u00fan ha constatado esta Corte[94], \u00a0tal vac\u00edo responde a factores como la desconfianza en las instituciones, la \u00a0normalizaci\u00f3n de las violencias, los riesgos de denunciar o la falta de \u00a0registros unificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0pesar del subregistro y la invisibilizaci\u00f3n de muchas de estas conductas, \u00a0resulta innegable la magnitud de la violencia contra las ni\u00f1as y las mujeres[95]. \u00a0De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la \u00a0violencia sexual, en particular, se dirige contra la corporalidad femenina, \u00a0como un mecanismo de dominaci\u00f3n[96]. Tan solo durante el a\u00f1o 2023, dicha \u00a0entidad realiz\u00f3 34.349 valoraciones por presunto delito sexual, de las cuales \u00a0el 87,97% correspond\u00edan a mujeres y, en particular, las menores de edad fueron \u00a0las m\u00e1s afectadas, sobre todo aquellas ni\u00f1as entre 10 y 14 a\u00f1os (44.48%). Los \u00a0agresores por su parte, suelen ser adultos cercanos a la v\u00edctima, como \u00a0familiares (48.23%) o conocidos (23.45%) de esta; mientras que los escenarios \u00a0en que m\u00e1s ocurre la violencia -parad\u00f3jicamente- son los lugares que deb\u00edan \u00a0ofrecerles protecci\u00f3n a las ni\u00f1a y adolescentes, como ser\u00edan la vivienda \u00a0(79.08%) o los centros educativos (3.56%)[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0gravedad de este fen\u00f3meno contrasta con los avances en la investigaci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n de las conductas. De acuerdo con los datos estudiados por la Sentencia \u00a0T-124 de 2024, del universo de 105.432 procesos abiertos, en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por delitos sexuales contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0en los \u00faltimos tres a\u00f1os, tan solo 1.890 (1.8%) figuran en etapa de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, 109 en etapa de juicio (0.1%) y 153 concluyeron por alguna figura de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada (0.1%); mientras que la gran mayor\u00eda de estos, 92.468 \u00a0(87.7%), permanecen en investigaci\u00f3n o indagaci\u00f3n, sin resultados concluyentes[98]. \u00a0Este balance -advierte la Defensor\u00eda del Pueblo- \u201cdesmotiva la denuncia por \u00a0parte de las v\u00edctimas, ya sea porque no ven celeridad en la actuaci\u00f3n de las \u00a0entidades responsables de la atenci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los agresores, \u00a0puesto que los casos son atendidos a\u00f1os posteriores a la ocurrencia de los hechos, \u00a0o porque al ser procesos largos, los agresores contin\u00faan en libertad hostigando \u00a0y amenazando a las v\u00edctimas\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0hogar, la escuela, el trabajo y las oficinas p\u00fablicas son escenarios que \u00a0usualmente recrean estructuras jer\u00e1rquicas[100] y en donde las pr\u00e1cticas hist\u00f3ricas \u00a0de discriminaci\u00f3n contra las mujeres se repiten, muchas veces, de manera \u00a0irreflexiva, pero no por ello menos intensa. Cuando la discriminaci\u00f3n habita \u00a0pr\u00e1cticas y tradiciones en los principales lugares donde transcurre la vida de \u00a0los seres humanos, esta se normaliza; y, por lo mismo, se vuelve dif\u00edcil de \u00a0percibir y, con mayor raz\u00f3n, dif\u00edcil de combatir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0ah\u00ed, precisamente la importancia del enfoque de g\u00e9nero, entendido como \u00a0una suerte de lentes para percibir de manera integral y cr\u00edtica la realidad, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de los factores o prejuicios que normalizan las violencias. La \u00a0perspectiva de g\u00e9nero es una herramienta anal\u00edtica que \u201cdeben emplear todos los \u00a0operadores de justicia en aquellos casos en los que se tenga sospecha de \u00a0situaciones asim\u00e9tricas de poder entre las partes o de actos constitutivos de \u00a0violencia de g\u00e9nero\u201d[101]; no solo para evitar incurrir en \u00a0los mismos estereotipos, sino tambi\u00e9n como un mandato positivo para reconocer \u00a0los contextos de discriminaci\u00f3n en los que se enmarca un caso[102]. \u00a0Cumplir con esta obligaci\u00f3n no significa que quien administre justicia tenga \u00a0que favorecer autom\u00e1ticamente los intereses de una mujer por el hecho de serlo. \u00a0M\u00e1s bien, implica abordar la controversia \u201ccon un enfoque diferencial que involucre \u00a0el aspecto sociol\u00f3gico o de contexto que subyace al problema en torno a la \u00a0violencia y a la discriminaci\u00f3n contra la mujer, a fin de brindar soluciones \u00a0equitativas ante situaciones de desequilibrio estructural\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala Tercera se concentrar\u00e1 en tres escenarios que resultan \u00a0relevantes para el an\u00e1lisis del caso concreto: la violencia en los colegios, la \u00a0violencia de segundo grado y la violencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La \u00a0violencia de g\u00e9nero en las instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0instituciones educativas cumplen un rol clave en las sociedades, no solo como \u00a0prestadores de un derecho fundamental, sino como una de las principales \u00a0herramientas de formaci\u00f3n y de transformaci\u00f3n social, donde adem\u00e1s transcurre \u00a0la mayor parte de la infancia y adolescencia del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0ah\u00ed que los planes de estudios de la ense\u00f1anza secundaria \u201cdeben elaborarse de \u00a0modo que faciliten la participaci\u00f3n activa de los adolescentes, desarrollen el \u00a0respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, promuevan el \u00a0compromiso c\u00edvico y preparen a los adolescentes para llevar una vida \u00a0responsable en una sociedad libre\u201d[104]. Las escuelas deben entonces \u00a0\u201cfomentar un clima humano y permitir a los ni\u00f1os [y adolescentes] que se \u00a0desarrollen seg\u00fan la evoluci\u00f3n de sus capacidades\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Justamente, \u00a0ante el car\u00e1cter estructural de la discriminaci\u00f3n, la educaci\u00f3n \u201ccumple una \u00a0funci\u00f3n esencial, transformadora y de empoderamiento en la promoci\u00f3n de los \u00a0valores de los derechos humanos y se considera la v\u00eda para la igualdad de \u00a0g\u00e9nero y el empoderamiento de las mujeres\u201d[106]. Idealmente, la educaci\u00f3n integral \u00a0y de calidad permite romper los ciclos de violencia que se replican generaci\u00f3n \u00a0tras generaci\u00f3n[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desafortunadamente, \u00a0las instituciones educativas no siempre est\u00e1n a la altura de este mandato. En \u00a0ocasiones, en lugar de cuestionar las arraigadas pr\u00e1cticas que discriminan por \u00a0raz\u00f3n de g\u00e9nero, las escuelas \u201crefuerzan los estereotipos sobre los hombres y \u00a0las mujeres y preservan el orden de g\u00e9nero de la sociedad reproduciendo las \u00a0jerarqu\u00edas femenino\/masculino y subordinaci\u00f3n\/dominaci\u00f3n y las dicotom\u00edas \u00a0reproducci\u00f3n\/producci\u00f3n y privado\/p\u00fablico\u201d[108]. As\u00ed, las escuelas abandonan su \u00a0potencial transformador para convertirse en un reflejo de la sociedad general, \u00a0perpetuando \u201cunas ideolog\u00edas, pr\u00e1cticas y estructuras patriarcales profundamente \u00a0arraigadas que condicionan la vida cotidiana del personal docente y los \u00a0estudiantes\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0ni\u00f1as y adolescentes quedan entonces expuestas a factores de riesgo originados \u00a0por las \u201crelaciones de poder [que] se caracterizan por insinuaciones sexuales \u00a0injustificadas, como el acoso sexual a las ni\u00f1as en las escuelas o en el camino \u00a0a ellas\u201d[110]. Los colegios, en ocasiones, \u00a0potencializan las relaciones de poder y el aprovechamiento de los lazos de \u00a0confianza, para naturalizar as\u00ed actos que resultan indebidos y contrarios a los \u00a0derechos de los adolescentes. Estos entornos funcionan en la l\u00f3gica del \u201cgrooming\u201d, \u00a0es decir \u201cuna cierta preparaci\u00f3n [\u2026] para asegurar las condiciones del \u00a0acercamiento afectivo y efectivo, en que el funcionario p\u00fablico, docente, posee \u00a0una clara superioridad no solo por el cargo que detenta sino tambi\u00e9n por su \u00a0edad\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 Una de las facetas m\u00e1s \u00a0dolorosas de la violencia de g\u00e9nero en los entornos escolares viene con la \u00a0realizaci\u00f3n de que quienes ostentan la figura de cuidadores \u2013es decir \u00a0todas aquellas personas con una clara responsabilidad legal, eticoprofesional o \u00a0cultural reconocida respecto del bienestar del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente[112]\u2012 \u00a0pueden convertirse en agentes violentos que abusan de su condici\u00f3n de poder. \u00a0Tal din\u00e1mica, por supuesto, choca con el rol que deber\u00edan desempe\u00f1ar los \u00a0entornos educativos para la erradicaci\u00f3n, prevenci\u00f3n oportuna e investigaci\u00f3n \u00a0de la violencia[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 En m\u00faltiples ocasiones, \u00a0la Corte Constitucional ha evidenciado formas de violencia al interior de las \u00a0entidades educativas. La Sentencia T-124 de 2024, por ejemplo, concluy\u00f3 que dos \u00a0colegios trasgredieron los derechos de dos adolescentes (ambas de 14 a\u00f1os) a la \u00a0educaci\u00f3n y a una vida libre de violencias. En particular, encontr\u00f3 que estas \u00a0instituciones: (i) no identificaron c\u00f3mo los cambios en el rendimiento \u00a0acad\u00e9mico y comportamental de las estudiantes podr\u00edan reflejar violencias de \u00a0g\u00e9nero; (ii) respondieron a la situaci\u00f3n de forma inadecuada, \u00a0priorizando la disciplina y el rendimiento acad\u00e9mico; (iii) no desplegaron \u00a0con debida diligencia acciones contundentes para, desde un enfoque de g\u00e9nero, \u00a0investigar, contrarrestar y eliminar la violencia ejercida contra las \u00a0estudiantes y (iv) tampoco implementaron mecanismos para reparar y \u00a0contrarrestar los efectos negativos[114]. Entre otras medidas, la Corte le \u00a0orden\u00f3 al colegio que alejara al presunto agresor de cualquier contacto o forma \u00a0de clase con las ni\u00f1as y adolescentes, mientras se surt\u00edan las investigaciones \u00a0correspondientes; e invit\u00f3 a la comunidad educativa (directivas, docentes, \u00a0familias y estudiantes) a buscar soluciones duraderas para enfrentar las \u00a0violencias \u2012especialmente las de g\u00e9nero\u2012 dentro de los planteles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0 A veces, sin embargo, \u00a0la justicia llega cuando el da\u00f1o ya se ha consumado y la restituci\u00f3n de \u00a0derechos es materialmente imposible. En la Sentencia T-478 de 2015, la Sala \u00a0Quinta estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que interpuso una madre, en memoria de su \u00a0hijo, quien fue sometido a pr\u00e1cticas sistem\u00e1ticas de discriminaci\u00f3n por su \u00a0orientaci\u00f3n sexual, incluyendo un proceso disciplinario que el colegio surti\u00f3 \u00a0en su contra por tal raz\u00f3n. El colegio, con posterioridad al suicidio del \u00a0joven, desconoci\u00f3 su buen nombre e intimidad, al realizar declaraciones \u00a0ofensivas acerca de su proyecto de vida y de la estabilidad de su n\u00facleo \u00a0familiar. Adem\u00e1s de recordarle al Ministerio de Educaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de \u00a0avanzar en la implementaci\u00f3n efectiva del Sistema Nacional de Convivencia \u00a0Escolar, la Corte dispuso realizar un acto p\u00fablico de desagravio a la memoria \u00a0del joven, para paliar, siquiera un poco, la irremediable muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0 M\u00e1s recientemente, la \u00a0Sentencia T-529 de 2024 permiti\u00f3 a la Sala Cuarta estudiar el caso de un joven \u00a0de 14 a\u00f1os, quien denunci\u00f3 actos de discriminaci\u00f3n en contra suya y de algunas \u00a0compa\u00f1eras debido a su orientaci\u00f3n sexual. Estas denuncias llevaron a que el \u00a0colegio cancelara su matr\u00edcula, argumentando el da\u00f1o al buen nombre de la \u00a0instituci\u00f3n. La Corte determin\u00f3 que el colegio vulner\u00f3 los derechos del joven \u00a0debido a que el personal docente (i) realiz\u00f3 comentarios estigmatizantes \u00a0sobre su aspecto f\u00edsico; (ii) le impuso la obligaci\u00f3n de ver una \u00a0pel\u00edcula que promov\u00eda la \u201ctransformaci\u00f3n\u201d de la homosexualidad mediante \u00a0experiencias religiosas; (iii) cancel\u00f3 su matr\u00edcula como sanci\u00f3n por \u00a0denunciar actos de discriminaci\u00f3n; y (iv) posteriormente lo reintegr\u00f3, \u00a0previa presentaci\u00f3n de disculpas y condicionado a gestionar la eliminaci\u00f3n del \u00a0video de denuncia, bajo una modalidad \u201csemiescolarizada\u201d que no garantiz\u00f3 la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0 Este caso evidenci\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, violencias que no se dirigen solo contra el estudiante disciplinado, \u00a0sino que operan como una forma de intimidaci\u00f3n y reproche por su rol como \u00a0garante del derecho-deber de defender derechos humanos[115]. \u00a0Esto \u00faltimo permite conectar con otro tipo de violencia menos explorado, pero \u00a0igualmente relevante: la violencia de segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La \u00a0violencia de segundo grado o violencia aislante[116] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0 La violencia de segundo \u00a0orden (tambi\u00e9n conocida como violencia de g\u00e9nero aislante) es aquella ejercida \u00a0en contra de las personas que apoyan a las v\u00edctimas de violencia contra las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0 De acuerdo con algunos \u00a0estudios[117], la primera definici\u00f3n de este fen\u00f3meno \u00a0surgi\u00f3 de una investigaci\u00f3n realizada en 1990 en Estados Unidos sobre \u00a0violencia sexual en contextos universitarios[118]. El estudio \u00a0identific\u00f3 que la violencia no solo afectaba a sus v\u00edctimas directas sino \u00a0tambi\u00e9n a quienes las apoyaban, al indicar que \u201c[e]l sexismo en el \u00a0campus crea una segunda orden de v\u00edctimas de acoso sexual, aquellas que \u00a0asesoran, apoyan y fallan a favor de las v\u00edctimas primarias. Estos son los \u00a0oficiales de acci\u00f3n afirmativa, los defensores, los consejeros, los subdecanos: \u00a0las personas asignadas, y generalmente comprometidas, a ayudar a las v\u00edctimas \u00a0de acoso sexual\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0 Tal problem\u00e1tica \u00a0adquiere especial relevancia en los entornos educativos. Las y los docentes \u00a0cumplen un rol decisivo en la respuesta a la violencia en las escuelas, pues a \u00a0menudo, son testigos inmediatos de esta y los primeros en interceder[120]. \u00a0Pero la ausencia de mecanismos de protecci\u00f3n, de espacios seguros y de redes de \u00a0apoyo generan un efecto disuasorio en asumir su defensa, dejando a las v\u00edctimas \u00a0sin posibilidades de apoyo o siquiera de visibilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la \u00a0violencia tambi\u00e9n repercute en el campo propiamente laboral. Esta categor\u00eda \u00a0incluye actos de muy diversa naturaleza, incluida la desvinculaci\u00f3n laboral o \u00a0cualquier otro trato desfavorable que se desprenda de la defensa o el apoyo a \u00a0personas que han presentado denuncias por violencia[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0 Este tipo de violencia \u00a0tiene como finalidad, entre otras, mantener aislada a la v\u00edctima. De ah\u00ed que \u00a0reconocer este tipo de violencia sea tan importante pues las v\u00edctimas de \u00a0violencia de g\u00e9nero necesitan que otras personas las apoyen y esto no es \u00a0posible si quienes se atreven a acompa\u00f1arlas sufren represalias por hacerlo[122]. \u00a0La violencia basada en el g\u00e9nero no puede superarse sin un amplio apoyo social \u00a0a las v\u00edctimas[123]. Es por eso que, para contrarrestar \u00a0la violencia de g\u00e9nero, se requieren acciones simult\u00e1neas para proteger tanto a \u00a0las v\u00edctimas directas como a las de segundo orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0 La sororidad, \u00a0entendida de forma amplia como la alianza entre las mujeres, es tambi\u00e9n un \u00a0mecanismo que permite contribuir en la eliminaci\u00f3n social de todas las formas \u00a0de opresi\u00f3n a trav\u00e9s del apoyo mutuo. Con ello se busca tener conciencia \u00a0cr\u00edtica sobre la misoginia, as\u00ed como debilitar y eliminar los patrones \u00a0patriarcales. La sororidad permite que las mujeres en conjunto reconozcan la \u00a0violencia y utilicen esta estrategia para disminuir aquellas situaciones que \u00a0son un factor de riesgo para sus vidas[124]. En ese sentido, la sororidad es \u00a0una poderosa fuerza pol\u00edtica que desestabiliza uno de los pilares patriarcales, \u00a0esto es, \u201cla prohibici\u00f3n de la alianza de las mujeres\u201d[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0 Enfrentar escenarios \u00a0estructurales de discriminaci\u00f3n que humillan y a\u00edslan a las v\u00edctimas requiere \u00a0fortalecer las redes horizontales de solidaridad y de apoyo; pues solo as\u00ed, en \u00a0ocasiones, es posible que la v\u00edctima encuentre la fuerza necesaria para \u00a0combatir pr\u00e1cticas arraigadas de violencia. De ah\u00ed que, por ejemplo, el Comit\u00e9 \u00a0para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer ha invitado a los \u00a0estados a \u201caplicar medidas eficaces para proteger y ayudar a las mujeres \u00a0denunciantes y a los testigos de la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero antes, \u00a0durante y despu\u00e9s de las acciones judiciales, entre otras formas\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0 En esta direcci\u00f3n, la \u00a0Sentencia T-239 de 2018, aunque no lo denomin\u00f3 en esos t\u00e9rminos, garantiz\u00f3 una \u00a0protecci\u00f3n al tipo de violencia de segundo orden. En concreto, frente a \u00a0una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una docente de una universidad que \u00a0denunci\u00f3 actos de violencia de g\u00e9nero y acoso laboral en contra de otras \u00a0mujeres en ese establecimiento educativo, lo que deriv\u00f3 en su salida de la \u00a0instituci\u00f3n. Para la Corte, la desvinculaci\u00f3n \u201ctuvo como prop\u00f3sito acallar un \u00a0discurso que defend\u00eda los derechos de las mujeres y daba visibilidad a situaciones \u00a0de violencia de g\u00e9nero como el acoso y el abuso sexual\u201d[127]. \u00a0Tal represalia, adem\u00e1s, tuvo un efecto silenciador sobre un discurso \u00a0especialmente protegido, el de la lucha contra la violencia de g\u00e9nero; por lo \u00a0que la decisi\u00f3n de la universidad se torna inadmisible en t\u00e9rminos \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0 M\u00e1s recientemente, la \u00a0Sentencia T-141 de 2024 estudi\u00f3 un caso similar en el marco de una tutela \u00a0presentada por una mujer contra la Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira, a quien \u00a0no lo fue renovado su contrato, al parecer como represalia por haber denunciado \u00a0acoso laboral y apoyado a otra docente en una denuncia por violencia de g\u00e9nero. \u00a0En esta oportunidad, la Corte concluy\u00f3 que en el caso concreto no era posible \u00a0determinar con exactitud si la demandante era v\u00edctima de acoso laboral, pero \u00a0los indicios contenidos en el expediente indicaban que la decisi\u00f3n de no \u00a0renovar el contrato fue una retaliaci\u00f3n, esto es, un trato menos favorable o \u00a0una discriminaci\u00f3n de segundo orden, por su queja por acoso laboral y por el \u00a0apoyo que le brind\u00f3 a una profesora denunciante. De acuerdo con el contexto, \u00a0era posible ver la sistematicidad de los hechos y la evaluaci\u00f3n integral de \u00a0estos permite deducir una situaci\u00f3n discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La \u00a0violencia institucional[128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0 Sobre los estereotipos \u00a0y los prejuicios de g\u00e9nero en el sistema de justicia, el Comit\u00e9 de la \u00a0Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra las \u00a0Mujeres (Cedaw) sostiene que \u201cesos estereotipos pueden hacer que los jueces \u00a0interpreten err\u00f3neamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa\u201d[131]. \u00a0Lo anterior, tiene consecuencias de gran alcance \u201cpor ejemplo, en el derecho \u00a0penal, ya que dan por resultado que los perpetradores no sean considerados \u00a0jur\u00eddicamente responsables de las violaciones de los derechos de la mujer, \u00a0manteniendo de esta forma una cultura de impunidad\u201d[132]. \u00a0Los estereotipos \u201ccomprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de \u00a0justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegaci\u00f3n de justicia, incluida la \u00a0revictimizaci\u00f3n de las denunciantes\u201d[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional \u00a0ha sido insistente en afirmar que estos escenarios de violencia refuerzan el \u00a0ambiente de indiferencia que enfrentan las mujeres cuando acuden a las y los \u00a0operadores judiciales que han sido establecidos para protegerlas. Seg\u00fan este \u00a0tribunal, estas actuaciones no son actos aislados de maltrato, sino pr\u00e1cticas \u00a0institucionales que \u201cinvisibilizan violencias que no son f\u00edsicas, que omiten \u00a0informar a las mujeres sobre las rutas de atenci\u00f3n, que [no] adoptan un enfoque \u00a0de g\u00e9nero, que no adoptan medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas y efectivas y tampoco \u00a0hacen seguimiento a las decisiones adoptadas\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0 La Corte ha empleado \u00a0este concepto para analizar controversias de diversa naturaleza. La noci\u00f3n de \u00a0violencia institucional, por ejemplo, se ha invocado para reprochar la conducta \u00a0de una comisar\u00eda de familia que no cumpli\u00f3 un t\u00e9rmino razonable para \u00a0implementar las medidas de protecci\u00f3n en un caso de violencia basada en g\u00e9nero[135]; \u00a0para condenar la actitud de un juez que no despleg\u00f3 toda la actividad \u00a0probatoria en un caso de sospecha de violencia de g\u00e9nero[136]; \u00a0o para condenar el comportamiento de un fiscal que subestim\u00f3 una denuncia de \u00a0una mujer v\u00edctima de violencia cibern\u00e9tica y le indic\u00f3 que su denuncia no cab\u00eda \u00a0dentro del tipo de violencia intrafamiliar[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0 En Sentencia SU-360 de \u00a02024, la Sala Plena conoci\u00f3 el amparo relacionado con una adolescente (15 a\u00f1os) \u00a0presuntamente v\u00edctima de actos sexuales en una piscina, pese a lo cual la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n calific\u00f3 la situaci\u00f3n apenas como una injuria por \u00a0v\u00eda de hecho. Sin desconocer que la titularidad de la acci\u00f3n penal radica en \u00a0cabeza de la Fiscal\u00eda, la Sala Plena reproch\u00f3 al ente acusador pues la conducta \u00a0no corresponde, en principio, con la descripci\u00f3n objetiva del tipo penal de \u00a0injuria por v\u00edas de hecho. Por el contrario, el ente acusador perpetu\u00f3 un \u00a0ideario relacionado con que el cuerpo de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los adolescentes \u00a0y las mujeres est\u00e1 a merced y benepl\u00e1cito masculino; \u201cquienes pueden ser objeto \u00a0de tocamientos no consentidos y que, tales comportamientos, lejos de afectar \u00a0los derechos sexuales y la dignidad humana de las v\u00edctimas, mancillan conceptos \u00a0morales -a su vez fijados por hombres- como el honor o el pudor de una persona\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0 Igualmente, la Sala \u00a0Plena cuestion\u00f3 al juez penal que llevaba el caso puesto que (i), a pesar de \u00a0que el asunto involucraba una adolescente de quince a\u00f1os -lo que impon\u00eda una \u00a0obligaci\u00f3n en el operador judicial de aplicar el principio constitucional pro \u00a0infans- el juez omiti\u00f3 este deber; (ii) aunque el precedente \u00a0constitucional impon\u00eda la aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el presente \u00a0asunto, el juez desconoci\u00f3 dicho deber; (iii) si bien el precedente judicial \u00a0habilita a los jueces penales a realizar un control material m\u00e1s o menos amplio \u00a0de la imputaci\u00f3n o de la acusaci\u00f3n en temas como la tipicidad, la legalidad y \u00a0la vulneraci\u00f3n al debido proceso, el juez no lo hizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0 En muchas ocasiones, la \u00a0violencia institucional acompa\u00f1a la violencia sexual y es c\u00f3mplice de los actos \u00a0que se ejecutan; al punto que la trasgresi\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y mujeres se consuma ante la mirada indiferente y la desidia de \u00a0las autoridades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0 En Sentencia T-027 de \u00a02025, la Sala Primera conoci\u00f3 el caso de una mujer que recibi\u00f3 amenazas de \u00a0muerte por parte de su expareja. Debido a las m\u00faltiples denuncias que interpuso \u00a0la mujer, la Corte concluy\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n incurri\u00f3 en varias \u00a0omisiones cuando archiv\u00f3 en un primer momento el caso, no present\u00f3 avances \u00a0significativos en la investigaci\u00f3n ni tampoco se encarg\u00f3 de garantizar la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. As\u00ed mismo, determin\u00f3 que la \u00a0Secretar\u00eda de la Mujer de Bogot\u00e1 no se encarg\u00f3 de hacer un acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial de la mujer cuando esta fue atendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0libertad de expresi\u00f3n, los discursos protegidos y las tensiones con el derecho \u00a0al buen nombre[139] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0 La libertad de \u00a0expresi\u00f3n es un derecho polifac\u00e9tico que incluye la libertad de expresar ideas \u00a0y opiniones (libertad de opini\u00f3n), la libertad de difundir y recibir \u00a0informaci\u00f3n, la libertad de prensa, la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad \u00a0y la prohibici\u00f3n de censura[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0 La jurisprudencia \u00a0constitucional ha distinguido los contenidos o cargas que generan el ejercicio \u00a0de la libertad de opini\u00f3n y de informaci\u00f3n. Ambas aluden a la posibilidad de \u00a0comunicar e intercambiar datos, pero sus alcances y l\u00edmites son distintos. La \u00a0libertad de expresi\u00f3n en sentido estricto[141] abarca la difusi\u00f3n de ideas, \u00a0pensamientos y opiniones, sin que necesariamente sus ideas hagan referencia a \u00a0aspectos del mundo determinados, de manera que no supone ni objetividad, ni \u00a0imparcialidad[142]. En cambio, la libertad de \u00a0informaci\u00f3n pretende dar a conocer aspectos verificables del mundo e incorpora \u00a0el derecho a recibir informaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual su ejercicio est\u00e1 sometido \u00a0a los principios de veracidad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0 Las condiciones de veracidad \u00a0e imparcialidad tienen que ver con la compleja relaci\u00f3n que existe \u00a0entre la informaci\u00f3n y la verdad. Suponen que, quien ejerce la libertad de \u00a0informaci\u00f3n no aspira a dar a conocer puntos de vista, opiniones o juicios de \u00a0valor espec\u00edficos, sino que considera posible transmitir, narrar o contar \u00a0hechos que realmente tuvieron lugar. La existencia real de los hechos da \u00a0lugar al principio de veracidad; la ausencia de inter\u00e9s en emitir una \u00a0opini\u00f3n conlleva el principio de imparcialidad. El derecho a la informaci\u00f3n \u00a0es, adem\u00e1s, de doble v\u00eda y estos principios defienden la aspiraci\u00f3n y derecho \u00a0del auditorio (la sociedad en general, o los destinatarios espec\u00edficos del \u00a0mensaje) a recibir informaci\u00f3n veraz, seria y confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La prevalencia general (prima facie) de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0 Existe una premisa \u00a0b\u00e1sica para el an\u00e1lisis de todo conflicto relacionado con el ejercicio del \u00a0derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n: en principio, todas las \u00a0manifestaciones del pensamiento est\u00e1n amparadas o cobijadas por el manto \u00a0protector de este derecho. Este amplio margen de protecci\u00f3n est\u00e1 relacionado \u00a0con la relaci\u00f3n entre la libertad de expresi\u00f3n y la construcci\u00f3n de la \u00a0democracia[143]; y por la riqueza del pensamiento y \u00a0el lenguaje, que hace imposible predecir lo que puede ser pensado y enunciado[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0 Esa protecci\u00f3n especial \u00a0que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le otorga a la expresi\u00f3n se proyecta en \u00a0cuatro presunciones a favor de la libertad de expresi\u00f3n, que, a su turno, \u00a0imponen cargas argumentativas y probatorias intensas que debe asumir quien \u00a0pretenda cuestionar o restringir una manifestaci\u00f3n determinada. Las \u00a0presunciones son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0 Presunci\u00f3n de cobertura \u00a0de toda expresi\u00f3n. En principio, toda expresi\u00f3n est\u00e1 cubierta por el art\u00edculo 20 \u00a0superior. Esta presunci\u00f3n solo puede ser desvirtuada si, en el caso concreto, y \u00a0de forma convincente, se demuestra que existe una justificaci\u00f3n constitucional \u00a0que exija restringirla[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0 Presunci\u00f3n de primac\u00eda \u00a0de la libertad de expresi\u00f3n frente a otros principios constitucionales. La libertad de \u00a0expresi\u00f3n, en principio, tiene una prevalencia en caso de colisi\u00f3n normativa \u00a0con otros principios; esto significa que el derecho entra con una ventaja \u00a0inicial frente a otros principios en los ejercicios de ponderaci\u00f3n que realizan \u00a0los jueces y el Legislador al adoptar sus decisiones. Esta presunci\u00f3n puede \u00a0desvirtuarse si, a pesar de esa ventaja inicial se demuestra que, consideradas \u00a0todas las circunstancias relevantes de la tensi\u00f3n, los principios que se oponen \u00a0se ver\u00edan afectados en forma particularmente intensa. Una prevalencia prima \u00a0facie opera, por definici\u00f3n, antes de considerar todos los aspectos \u00a0relevantes[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0 Sospecha de \u00a0inconstitucionalidad de las limitaciones y control de constitucional estricto \u00a0sobre las mismas. Las limitaciones a la libertad de expresi\u00f3n se presumen \u00a0inconstitucionales. Por lo tanto, las medidas legislativas, judiciales, \u00a0policivas, militares o de cualquier otra \u00edndole que impongan una restricci\u00f3n \u00a0est\u00e1n sujetas a un control estricto de proporcionalidad. Este control implica, \u00a0por lo menos, que la medida debe tener un fundamento legal; que debe ser \u00a0necesaria para alcanzar un fin imperioso, y debe ser proporcional, es decir, \u00a0que no suponga una restricci\u00f3n excesivamente intensa para la libertad de \u00a0expresi\u00f3n. Estas condiciones son conocidas como el test tripartito: legalidad, \u00a0necesidad y proporcionalidad[147]. Cabe destacar que la Corte \u00a0Constitucional ha desarrollado ampliamente los ex\u00e1menes o test de razonabilidad \u00a0y proporcionalidad, como herramientas aplicables en estos conflictos[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0 Presunci\u00f3n definitiva \u00a0de incompatibilidad de la censura con la libertad de expresi\u00f3n. La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene establecida \u00a0una presunci\u00f3n definitiva de inconstitucionalidad contra la censura: la censura \u00a0previa est\u00e1 prohibida, de tal forma que cualquier regulaci\u00f3n estatal o decisi\u00f3n \u00a0de un funcionario del Estado que constituya censura implica, ipso jure, una \u00a0violaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0 Tres de estas \u00a0presunciones -el amparo de toda expresi\u00f3n, la prevalencia en conflictos y el \u00a0car\u00e1cter sospechoso de las restricciones- son derrotables; la \u00faltima \u00a0es una regla definitiva (una presunci\u00f3n de pleno de derecho): la censura \u00a0est\u00e1 definitivamente prohibida[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0 En consecuencia, las \u00a0autoridades que decidan imponer una medida restrictiva o una restricci\u00f3n \u00a0directa a la libertad de expresi\u00f3n deben asumir tres cargas relevantes: (i) una \u00a0carga definitoria, es decir, el deber de identificar claramente la \u00a0finalidad perseguida por la limitaci\u00f3n; (ii) una carga argumentativa, \u00a0que consiste en plasmar en la motivaci\u00f3n del acto jur\u00eddico correspondiente las \u00a0razones que demuestren, de manera fehaciente, que se han derrotado las cuatro \u00a0presunciones reci\u00e9n mencionadas; y (iii) una carga probatoria, que \u00a0consiste en dar cuenta detallada de los elementos f\u00e1cticos, cient\u00edficos, \u00a0t\u00e9cnicos sobre los que se basa la decisi\u00f3n de adoptar una medida restrictiva \u00a0sobre el derecho citado[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0 La expresi\u00f3n incluye el \u00a0contenido del mensaje, la forma y el tono. Ello implica la protecci\u00f3n de \u00a0las diversas formas en que se difunde la expresi\u00f3n, incluidos los medios \u00a0escritos y los orales, los digitales o los an\u00e1logos; y el amparo de los \u00a0distintos tonos, incluidas las expresiones ex\u00f3ticas, inusuales e incluso \u00a0ofensivas. En ese marco, el sentimiento de rechazo del oyente puede \u00a0indicar o sugerir ciertas caracter\u00edsticas del mensaje, pero no define si hace o \u00a0no hace parte del \u00e1mbito protegido del derecho. En otros t\u00e9rminos, la reacci\u00f3n \u00a0que una expresi\u00f3n suscita en la contraparte o en un auditorio m\u00e1s o menos \u00a0amplio no es un elemento definitorio del derecho[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0 Aunque exista una \u00a0presunci\u00f3n de prevalencia prima facie de la expresi\u00f3n, no se trata de un \u00a0derecho absoluto. Existen cinco discursos prohibidos, debido a su potencial \u00a0para lesionar intensamente derechos humanos: la incitaci\u00f3n a cometer genocidio, \u00a0los discursos de odio (particularmente discriminatorios), la propaganda a favor \u00a0de la guerra, la apolog\u00eda al delito y la pornograf\u00eda infantil. Estas \u00a0prohibiciones son excepcionales y requieren una interpretaci\u00f3n restringida de \u00a0parte del juez. Adem\u00e1s, otras limitaciones pueden llegar a ser admitidas luego \u00a0de ponderar los aspectos relevantes y los derechos en tensi\u00f3n, por ejemplo, \u00a0frente al derecho al buen hombre o la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0 Los derechos \u00a0fundamentales a la intimidad, a la honra y el buen nombre gozan de amplia \u00a0protecci\u00f3n constitucional. El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce \u00a0el derecho a la intimidad personal y familiar, y establece expresamente el \u00a0derecho de todas las personas a su buen nombre y el deber del Estado de \u00a0respetar y hacer respetar esos derechos[153]. Por su \u00a0parte, el art\u00edculo 21 garantiza el derecho a la honra y el inciso segundo del art\u00edculo \u00a02 incluye, entre los deberes de las autoridades, el de proteger en su honra a \u00a0todas las personas residentes en Colombia[154]. La Corte ha \u00a0indicado que estos son derechos personal\u00edsimos cuyo fundamento \u00faltimo es la \u00a0dignidad humana, dado que es a partir de ellos que cada individuo y la \u00a0sociedad, construyen su imagen y concepto[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0 El derecho a la \u00a0intimidad garantiza a las personas una esfera de privacidad en su vida \u00a0personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado o \u00a0de terceros, con o sin divulgaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n. Comprende, de \u00a0manera particular, la protecci\u00f3n frente a la divulgaci\u00f3n no autorizada de los \u00a0asuntos que conciernen a ese \u00e1mbito de privacidad[156] \u00a0y en los cuales la sociedad, de manera general, solo tiene un inter\u00e9s \u00a0secundario[157], lo que permite exigir que lo \u00edntimo \u00a0no sea divulgado o publicado y as\u00ed prevenir cualquier tipo de opini\u00f3n p\u00fablica \u00a0al respecto[158]. Este derecho est\u00e1 sustentado en \u00a0cinco principios que aseguran la inmunidad del individuo frente a la innecesaria \u00a0injerencia de los dem\u00e1s: (i) libertad, de acuerdo con el cual el \u00a0registro o divulgaci\u00f3n de los datos personales de una persona requiere de su \u00a0consentimiento libre, previo, expreso o t\u00e1cito, o que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0imponga una obligaci\u00f3n de relevar dicha informaci\u00f3n con el fin de cumplir un \u00a0objetivo constitucionalmente leg\u00edtimo; (ii) finalidad, el que exige que \u00a0la recopilaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de datos de una persona atienda a una finalidad \u00a0constitucionalmente leg\u00edtima; (iii) necesidad, seg\u00fan el cual la \u00a0informaci\u00f3n personal que deba divulgarse debe tener una relaci\u00f3n de conexidad \u00a0con la finalidad pretendida mediante su revelaci\u00f3n; (iv) veracidad, el \u00a0cual requiere que los datos personales que puedan divulgarse correspondan a \u00a0situaciones reales; y (v) integralidad, que exige que la informaci\u00f3n que \u00a0se divulga se presente de manera completa.[159] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0 El derecho a la \u00a0honra, por su parte, se refiere al respeto y la consideraci\u00f3n que cada \u00a0persona merece de los dem\u00e1s miembros de la colectividad, en reconocimiento de \u00a0su dignidad humana[160]. Es, por consiguiente, un derecho que \u00a0debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intr\u00ednseco de los \u00a0individuos frente a la sociedad y frente a s\u00ed mismos, y garantizar la adecuada \u00a0consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las personas dentro de la sociedad[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0 El derecho al buen \u00a0nombre ha sido definido como la reputaci\u00f3n que tienen los miembros de la \u00a0sociedad acerca de una persona el medio en el cual se desenvuelve[162]. \u00a0Opera frente al detrimento que una persona pueda sufrir como producto de \u00a0expresiones ofensivas o injuriosas, informaciones falsas o tendenciosas que \u00a0distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene de ella y tienden a socavar el \u00a0prestigio y la confianza de los que disfruta en su entorno social, o cuando en \u00a0cualquier forma se manipula la opini\u00f3n general para desdibujar su imagen[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0 La libertad de \u00a0expresi\u00f3n, por lo general, prima sobre los derechos a la intimidad, la honra y \u00a0el buen nombre, salvo que se demuestre una intenci\u00f3n da\u00f1ina o una negligencia \u00a0al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o \u00a0amenazan los derechos fundamentales[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0 Ahora bien, estas \u00a0cuestiones no pueden ser definidas a partir de reglas generales y previas. La \u00a0resoluci\u00f3n de cada caso depende de un an\u00e1lisis en el que se tenga en cuenta \u00a0-entre otras &#8211; la diferencia entre opini\u00f3n e informaci\u00f3n (evento en el que son \u00a0exigibles las cargas de veracidad e imparcialidad), si la informaci\u00f3n difundida \u00a0versa sobre funcionarios p\u00fablicos, figuras p\u00fablicas o particulares, el inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico de las acciones que aquellos realizan y sobre las que se informa, o si \u00a0se trata de discursos de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0 Para este tipo de \u00a0an\u00e1lisis, la Corte ha enunciado algunos criterios orientadores[165]: \u00a0(i) la posici\u00f3n dentro de la sociedad de la persona cuya intimidad se protege[166]; \u00a0(ii) la noci\u00f3n de inter\u00e9s general[167]; (iii) las circunstancias de modo, \u00a0tiempo y lugar en las cuales se produjeron los hechos sobre los cuales se debe \u00a0realizar la ponderaci\u00f3n de derechos[168]; y (iv) el contenido del mensaje \u00a0difundido[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0 As\u00ed como hay discursos \u00a0prohibidos y otros que ceden, en casos concretos, ante el derecho al buen \u00a0hombre y la intimidad, tambi\u00e9n discursos especialmente protegidos, cuya \u00a0importancia adquiere especial sentido en una sociedad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La denuncia de violencia contra la mujer por raz\u00f3n del \u00a0g\u00e9nero, un discurso con protecci\u00f3n reforzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0 Hay discursos que \u00a0merecen una protecci\u00f3n reforzada y, por lo tanto, sus restricciones requieren \u00a0de una justificaci\u00f3n particularmente exigente, pues en sus dimensiones \u00a0individual y colectiva los impactos de aquella resultan m\u00e1s intensos. Entre \u00a0estos discursos se incluye el que tiene por objeto dar cuenta o denunciar la \u00a0violencia contra la mujer en raz\u00f3n del g\u00e9nero -o la violencia por orientaci\u00f3n e \u00a0identidad sexual diversa-, en atenci\u00f3n a su inter\u00e9s p\u00fablico, connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica e instrumentalidad para la reivindicaci\u00f3n de los derechos de un grupo \u00a0tradicional y estructuralmente discriminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0 Por ejemplo, en la \u00a0Sentencia T-275 de 2021 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 un caso en el que un \u00a0hombre irrumpi\u00f3 desnudo en una vivienda cercana, presuntamente afectado por un \u00a0trastorno psic\u00f3tico agudo, y agredi\u00f3 all\u00ed a una mujer y a dos menores de edad. \u00a0Como consecuencia, el padre y c\u00f3nyuge de las afectadas present\u00f3 una denuncia \u00a0ante las autoridades penales. Aunado a ello, a trav\u00e9s de (i) una \u00a0comunicadora social, amiga de la familia afectada, se expuso la situaci\u00f3n \u00a0mencionada en su perfil personal de Facebook y en el del grupo Mujeres \u00a0Unidas III; por su parte, (ii) los colectivos feministas @Mujeres I y \u00a0@Mujeres II tambi\u00e9n publicaron en sus redes de Facebook y de Instagram \u00a0la denuncia y algunas fotos del agresor. Por lo anterior, este \u00a0\u00faltimo inici\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos a la intimidad, honra, buen nombre, dignidad y presunci\u00f3n de \u00a0inocencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0 Para su an\u00e1lisis, la \u00a0Corte destac\u00f3 varios aspectos. Se\u00f1al\u00f3, por un lado, que la \u201cConstituci\u00f3n \u00a0protege el derecho de las mujeres a denunciar por redes sociales los actos de \u00a0discriminaci\u00f3n, violencia, acoso y abuso de los que son v\u00edctimas\u201d, por lo cual, \u00a0el escrache es prima facie leg\u00edtimo y \u201cgoza de protecci\u00f3n constitucional \u00a0reforzada\u201d en tanto involucra un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico, permite la generaci\u00f3n \u00a0de redes de solidaridad entre las v\u00edctimas y, adem\u00e1s, promueve, con un valor \u00a0instrumental, la defensa de los derechos de las mujeres. En particular, \u00a0contribuye a la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los actos de violencia \u00a0contra la mujer. En este sentido, estim\u00f3 que tales espacios de denuncia no \u00a0pod\u00edan ser restringidos ni silenciarse, pues las mujeres se han visto expuestas \u00a0a barreras de diverso tipo para denunciar por las v\u00edas institucionales \u00a0-judiciales-, \u201c[p]or esta raz\u00f3n, la sociedad y el Estado est\u00e1n llamados a \u00a0proteger a las mujeres que usan las redes como una \u201cv\u00e1lvula de escape\u201d \u00a0en aquellos eventos en los que los medios ordinarios de investigaci\u00f3n no son \u00a0suficientes, r\u00e1pidos o seguros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0 Si bien este tipo de \u00a0denuncias p\u00fablicas en redes sociales tienen la potencialidad de afectar \u00a0con intensidad los derechos a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0no es razonable acallar a las presuntas v\u00edctimas, periodistas y usuarios de \u00a0redes, sin que para ello se requiera contar con una condena en firme contra \u00a0quien es acusado. Claro est\u00e1, quienes acuden al escrache deben hacerlo \u00a0con especial responsabilidad, cumpliendo con las \u00a0cargas de veracidad e imparcialidad aplicables, y abstenerse de incurrir \u00a0en conductas de hostigamiento, acoso, linchamiento digital. Para la Sala \u00a0de revisi\u00f3n citada, el respeto por la presunci\u00f3n de inocencia exige a quienes \u00a0emiten el mensaje (i) no afirmar que el implicado es penalmente responsable si \u00a0no existe condena; y (ii) usar f\u00f3rmulas ling\u00fc\u00edsticas dubitativas, que eviten \u00a0que se concluya anticipadamente la culpabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0 En la \u00a0Sentencia T-289 de 2021, la Sala Novena conoci\u00f3 la tutela de por un hombre que \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n a sus derechos al buen nombre, honra y presunci\u00f3n de \u00a0inocencia. Admiti\u00f3 haber sostenido encuentros sexuales consentidos con una \u00a0mujer, pero luego fue acusado por ella -p\u00fablicamente y sin contar con una \u00a0condena penal- de haberla accedido carnalmente tras, presuntamente, \u00a0aprovecharse de su estado de inconsciencia, causado por el consumo de \u00a0sustancias alcoh\u00f3licas y psicoactivas. Indic\u00f3 el tutelante que la accionada \u00a0\u201cpeg\u00f3 unos panfletos en la universidad en la que estudian, denunci\u00e1ndolo \u00a0p\u00fablicamente como abusador sexual\u201d y, posteriormente, public\u00f3 en su perfil de Facebook \u00a0una denuncia con la cual \u00e9l pod\u00eda ser identificado y en la que, adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3 que exist\u00edan otras 6 v\u00edctimas de sus \u201cacosos\u201d y que ella hab\u00eda \u00a0presentado una denuncia en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0 En dicha \u00a0oportunidad, la Sala record\u00f3 que el \u201csilencio es el mejor aliado para perpetuar \u00a0los abusos y las desigualdades a los que se encuentra sujeta la mujer\u201d,[170] \u00a0por lo cual, en algunos eventos la restricci\u00f3n a la expresi\u00f3n es una forma de revictimizaci\u00f3n, \u00a0mientras que su protecci\u00f3n materializa \u201cun mecanismo de defensa y denuncia \u00a0contra actos que atentan contra su dignidad\u201d. Agreg\u00f3 que este tipo de discurso \u00a0no solo es de inter\u00e9s p\u00fablico, sino que tambi\u00e9n es una expresi\u00f3n de orden pol\u00edtico[171], \u00a0en raz\u00f3n a que a la pretensi\u00f3n de trasladar a lo p\u00fablico aquello que se \u00a0consideraba privado y, por lo tanto, de inter\u00e9s solo para la persona \u00a0involucrada, subyace la menci\u00f3n de lo injusto, que, en consecuencia, \u00a0exige cambios profundos de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0 Frente \u00a0al caso concreto, la Sala Novena explic\u00f3 que qui\u00e9n estaba comunicando era \u00a0directamente la v\u00edctima, y que su objeto reca\u00eda sobre aquello que constitu\u00eda su \u00a0experiencia personal; por lo cual, lo dicho por ella no pod\u00eda comprenderse como \u00a0un mero acto de habla de naturaleza informativa, respecto del que se \u201cpueda \u00a0exigir una determinada carga de diligencia al momento de corroborar su \u00a0veracidad e imparcialidad\u201d, sino como una denuncia que est\u00e1 mediada por la \u00a0comprensi\u00f3n de la vivencia personal. De ah\u00ed que \u201clos principios de veracidad e \u00a0imparcialidad que, por regla general, son exigibles a cualquier comunicaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, deben entenderse flexibilizados respecto de quien comunica una \u00a0vivencia propia y, en concreto, de quien manifiesta su condici\u00f3n de v\u00edctima de \u00a0un delito\u201d. Lo anterior no es \u00f3bice para que quienes incurran en falsedades \u00a0puedan ser sujeto de sanciones penales y civiles[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, la Corte \u00a0Constitucional precis\u00f3 que cualquier restricci\u00f3n a este acto de \u00a0comunicaci\u00f3n -con independencia del medio elegido- partir\u00eda de la premisa de \u00a0que lo dicho es falso, con lo cual no solo se desconocer\u00eda la condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima de quien denuncia, sino que la revictimizar\u00eda, releg\u00e1ndola al silencio \u00a0y a la imposibilidad de reclamar justicia hasta tanto se dicte un fallo \u00a0condenatorio, y constituir\u00eda un acto de censura. En esta direcci\u00f3n, garantizar \u00a0el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n de la v\u00edctima, no supone un perjuicio \u00a0irrazonable para el presunto victimario pues, respecto de los dem\u00e1s emisores, \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia se mantendr\u00eda inc\u00f3lume. En efecto, que mientras \u00a0para el presunto victimario opera la presunci\u00f3n de inocencia (art. 29, C.P.), \u00a0respecto de la v\u00edctima se aplica el principio de buena fe (art. 83, C.P.)[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0 Luego, la Sentencia \u00a0T-061 de 2022 se pronunci\u00f3 sobre una tutela invocada por un profesor de la \u00a0Universidad Nacional de Colombia contra una acad\u00e9mica y vocera de asuntos de \u00a0g\u00e9nero de la facultad de Antropolog\u00eda, quien -seg\u00fan el demandante- lider\u00f3 la \u00a0publicaci\u00f3n de dos informes en los que fue se\u00f1alado de presuntos actos de acoso \u00a0sexual al interior de la universidad. Estos informes, que se difundieron \u00a0tambi\u00e9n a trav\u00e9s de redes digitales, fueron cuestionados por el tutelante \u00a0porque, en su concepto, ten\u00edan por objeto discriminarlo por haberse reconocido \u00a0homosexual y, adem\u00e1s, eran infundados, en la medida en que no exist\u00edan \u00a0sanciones ni investigaciones en su contra y las declaraciones an\u00f3nimas no \u00a0ostentaban credibilidad. Por lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos a la intimidad, buen nombre y honra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0 Para su estudio, la \u00a0Sala record\u00f3 que \u201cen un contexto de inacci\u00f3n\u201d, es entendible que se generan \u00a0\u201cformas de protesta social que gozan de protecci\u00f3n constitucional\u201d con el \u00a0objeto de que \u201cse hagan puestas en escena que implican una interpelaci\u00f3n a las \u00a0autoridades p\u00fablicas y cuyo objetivo es el reclamo por la omisi\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n o sanci\u00f3n de responsables de vulneraciones a los derechos \u00a0humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0 Al resolver el caso, la \u00a0Sala Novena tuvo en cuenta que la accionada no ejerc\u00eda labores de periodista, \u00a0sino de activismo feminista y que, por tanto, su rol no pod\u00eda evaluarse desde \u00a0los criterios de la libertad de informaci\u00f3n o de prensa[174]. \u00a0Pero tampoco era un escenario de simple libertad de opini\u00f3n, dado que la \u00a0denunciante \u201cno est\u00e1 difundiendo sus percepciones personales, \u00edntimas y \u00a0convicciones internas sobre el actor, sino que difunde, lo que, en su juicio, \u00a0son testimonios de estudiantes que alegan haber sido acosados por el actor\u201d, \u00a0por lo cual, constitu\u00eda un ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n en \u00a0sentido gen\u00e9rico; ejercicio que en este caso se ampar\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, cabe \u00a0mencionar la Sentencia T-452 de 2022, pues, aunque se ocup\u00f3 espec\u00edficamente de \u00a0un reportaje period\u00edstico, estableci\u00f3 principios fundamentales que son \u00a0aplicables a toda denuncia de violencia basada en g\u00e9nero. En esa oportunidad, \u00a0la Corte estudi\u00f3 el caso de un reconocido director y productor de cine contra \u00a0dos periodistas y activistas feministas que fundaron el portal de Internet \u00a0Volc\u00e1nicas. El debate surgi\u00f3 a ra\u00edz de la publicaci\u00f3n de un reportaje \u00a0period\u00edstico que recoge el testimonio de ocho mujeres que afirmaron haber sido \u00a0v\u00edctimas de acoso o abuso sexual por el cineasta. Y, en consecuencia, una \u00a0tensi\u00f3n compleja entre diversos principios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0 Una de las premisas \u00a0centrales de la providencia fue reconocer que las denuncias de violencia basada \u00a0en g\u00e9nero, independientemente de qui\u00e9n las formule o el medio que utilice, \u00a0constituyen un discurso especialmente protegido por tres razones principales: \u00a0(i) son manifestaciones que buscan visibilizar y enfrentar la discriminaci\u00f3n \u00a0estructural contra las mujeres; (ii) tienen una dimensi\u00f3n pol\u00edtica \u00a0transformadora al trasladar al \u00e1mbito p\u00fablico aquello que tradicionalmente se ha \u00a0relegado a lo privado; y (iii) cumplen una funci\u00f3n preventiva al alertar a \u00a0otras potenciales v\u00edctimas y a la sociedad sobre conductas violentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, en dicha \u00a0oportunidad la Corte enfatiz\u00f3 que quien denuncia violencia basada en g\u00e9nero no \u00a0puede ser obligada a guardar silencio hasta que exista una condena penal, ni \u00a0puede exig\u00edrsele que confronte directamente a su presunto agresor, pues esto \u00a0constituir\u00eda revictimizaci\u00f3n. Se hizo \u00e9nfasis en que la ausencia de denuncia \u00a0penal[175] no resta legitimidad ni validez al \u00a0acto de denunciar, pues \u00e9ste responde a la necesidad de las v\u00edctimas de alzar \u00a0su voz y encontrar reconocimiento social de su experiencia, especialmente \u00a0cuando los canales institucionales resultan insuficientes o revictimizantes. \u00a0As\u00ed entonces, concluy\u00f3 que, \u201ca pesar de que la opini\u00f3n de las periodistas puede \u00a0no ser recibida favorablemente por el accionante, la libertad de expresi\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n protege aquellas ideas que ofenden, resultan ingratas o perturban al \u00a0Estado o a cualquier sector de la poblaci\u00f3n, a\u00fan m\u00e1s cuando se trata del \u00a0periodismo feminista y de asuntos relacionados con denuncias sobre acoso, abuso \u00a0y violencia sexual. Como ya se ha mencionado, no es necesario que los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n esperen a que se profiera una sentencia penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, (i) cuando \u00a0lo que se comunica es una denuncia de violencia de g\u00e9nero y quien \u00a0lo comunica es la v\u00edctima, (vi.1) la tensi\u00f3n entre el ejercicio \u00a0del derecho a la libre expresi\u00f3n, por un lado, y los derechos a la honra y buen \u00a0nombre -entre otros-, por otro lado, debe ponderarse a partir de la irradiaci\u00f3n \u00a0del principio de buena fe respecto de lo afirmado por la v\u00edctima, \u00a0teniendo en cuenta que el relato recae sobre su vivencia de un evento \u00a0particular; (vi.2) m\u00e1s all\u00e1 de la presunci\u00f3n de inocencia de la \u00a0que es titular la persona involucrada en el escenario institucional, y que \u00a0cobra particular relevancia en el \u00e1mbito penal, no es dable exigir a la v\u00edctima \u00a0el uso de expresiones dubitativas o condicionadas sobre su calificaci\u00f3n de \u00a0lo sucedido, pues esto implicar\u00eda tanto como pedirle que dude de aquello \u00a0que considera como una vivencia personal y que ha percibido desde su propia \u00a0individualidad. Situaci\u00f3n diferente es que, en efecto, dicha percepci\u00f3n lleve a \u00a0la v\u00edctima a emitir en ejercicio de su autonom\u00eda y libertad juicios dubitativos \u00a0y que, de otro lado, no pueda indicar la existencia de condenas penales si la \u00a0responsabilidad no ha sido declarada judicialmente; (vi.3) la protecci\u00f3n \u00a0de su discurso debe tener en cuenta el derecho de la persona a no ser \u00a0confrontada con su agresor, lo cual tiene impacto determinante en el \u00a0requisito de imparcialidad; y, finalmente, (vi.4) en la \u00a0valoraci\u00f3n de las tensiones debe tenerse en cuenta el estatus cualificado de \u00a0este discurso y que, en particular, cuando las v\u00edctimas denuncian p\u00fablicamente \u00a0las vivencias de violencia por raz\u00f3n del g\u00e9nero su relato es importante en \u00a0t\u00e9rminos de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n estructural contra \u00a0la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0 Cuando (vii) lo que \u00a0se comunica es una denuncia de violencia de g\u00e9nero y qui\u00e9n lo \u00a0comunica no es directamente la v\u00edctima se deben respetar las cargas de \u00a0veracidad e imparcialidad. No obstante, en estos casos, es relevante \u00a0distinguir, pese a las dificultades que ello comporta y que ha reconocido la \u00a0jurisprudencia constitucional, entre aquello que corresponde a informaci\u00f3n y \u00a0lo que configura opini\u00f3n, as\u00ed como atender a las caracter\u00edsticas del \u00a0relato -o el c\u00f3mo se comunica- planteadas por quien trasmite el mensaje. \u00a0En este sentido habr\u00e1 de tenerse en cuenta si lo informado parte de una fuente \u00a0extra\u00f1a a la v\u00edctima o, por el contrario, de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0 Revisar el contexto \u00a0en el que ocurri\u00f3 una posible violaci\u00f3n a los derechos es indispensable para visibilizar, \u00a0entender y remediar escenarios estructurales de discriminaci\u00f3n, y as\u00ed poder \u00a0garantizar el derecho de las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, a una vida libre de \u00a0violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0 Siguiendo esta \u00a0orientaci\u00f3n, el estudio del caso concreto se divide en cuatro escenarios: \u00a0comienza con el an\u00e1lisis del reclamo original del accionante, se\u00f1or Ricardo, \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de sus derechos al buen nombre y a la honra, a partir de \u00a0las denuncias que se formularon en su contra (secci\u00f3n 7.1.). Luego, el estudio \u00a0de la Sala Tercera gira hacia la respuesta de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d, \u00a0de cara a las denuncias que impulsaron las estudiantes (secci\u00f3n 7.2.) y frente \u00a0a la profesora Juliana, quien ha sido su principal apoyo en este camino \u00a0(secci\u00f3n 7.3.). Por \u00faltimo, la Sala revisar\u00e1 la decisi\u00f3n de archivo que dispuso \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y su impacto sobre las menores de edad \u00a0denunciantes (Secci\u00f3n 7.4.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Ni la \u00a0instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d, ni las estudiantes y profesores \u00a0denunciantes vulneraron los derechos al buen nombre y a la honra del profesor \u00a0accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, yo cumpl\u00ed con mi funci\u00f3n de servidora p\u00fablica. Aqu\u00ed le \u00a0tengo los art\u00edculos que dice que yo como servidora p\u00fablica estoy obligada a \u00a0denunciar los casos [\u2026] Yo les cumpl\u00ed a las chicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesora \u00a0Juliana, en medio de una reuni\u00f3n de docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0 Para resolver este \u00a0cargo, la Sala, en primer lugar, constatar\u00e1 si las afirmaciones de Ricardo, \u00a0que sustentan la vulneraci\u00f3n de sus derechos, son ver\u00eddicas, por cuanto Juliana \u00a0asegur\u00f3 que varias de las afirmaciones del accionante eran imprecisas y no \u00a0correspond\u00edan a la realidad. Luego, emplear\u00e1 el juicio de ponderaci\u00f3n para \u00a0determinar la valoraci\u00f3n constitucional frente a los derechos enfrentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. \u00a0Constataci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0 En concreto, el \u00a0accionante fundamenta la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la honra y buen nombre \u00a0en las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0M\u00f3nica, en su calidad de rectora de \u201cNova\u201d, no debi\u00f3 realizar la \u00a0denuncia ante el canal local, \u201cpor cuanto no ten\u00eda ning\u00fan derecho\u201d de haberlo \u00a0\u201cpuesto en la picota p\u00fablica\u201d[176]. En su criterio, esta entrevista \u00a0impidi\u00f3 que a toda la comunidad le llegara informaci\u00f3n de primera mano por \u00a0parte de los entes competentes, por lo que en ese momento la denuncia no ten\u00eda \u00a0bases probatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0la profesora Juliana es la principal causante de su afectaci\u00f3n y \u00a0deshonra[177], por cuanto, a su juicio, lider\u00f3[178], \u00a0instig\u00f3[179], inst\u00f3[180] \u00a0e instrumentaliz\u00f3 a algunas de sus estudiantes para presentar la denuncia ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por presuntos hechos de \u201cabuso y acoso \u00a0sexual\u201d, debido a una \u201canimadversi\u00f3n\u201d y un \u201cdeseo de venganza\u201d que la profesora \u00a0presuntamente tiene contra \u00e9l, originada por un reclamo que le realiz\u00f3 \u00a0previamente[181]. En ese sentido, considera que el \u00a0apoyo a las estudiantes fue, en realidad, una \u201ccampa\u00f1a de difamaci\u00f3n\u201d que \u00a0aliment\u00f3 la profesora Juliana. La presunta campa\u00f1a de difamaci\u00f3n \u00a0consisti\u00f3 en la utilizaci\u00f3n de carteles y pancartas[182], \u00a0reuniones con profesores y estudiantes del colegio en donde \u201cse trat\u00f3 de ver \u00a0como un sic\u00f3pata abusador\u201d[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0el archivo de la investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda 27 Delegada de la \u00a0Unidad de G\u00e9nero de Antioquia evidenci\u00f3 que \u201clas mentiras de la profesora Juliana \u00a0expresadas a trav\u00e9s de las menores de edad que eran mis alumnas y auspiciadas \u00a0por la rector\u00eda del plantel\u201d no tuvieron \u201cfuerza contundente de la verdad\u201d[184]. \u00a0En su opini\u00f3n, este hecho era raz\u00f3n suficiente para que los accionados se \u00a0retractaran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0 Dado que los hechos que \u00a0el accionante alega como violatorios a sus derechos invocados ocurrieron en \u00a0escenarios diferentes, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n pasar\u00e1 a analizarlos de \u00a0manera separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0 Carteles y pancartas. La Sala Tercera no pudo \u00a0verificar la existencia de los carteles y pancartas mediante los que, de \u00a0acuerdo con el accionante, \u201clo hac\u00edan ver como un psic\u00f3pata abusador de ni\u00f1os\u201d[185]. \u00a0Mediante el Auto de 27 de enero del 2025, el despacho sustanciador le solicit\u00f3 \u00a0al se\u00f1or Ricardo que precisara el contenido de los mensajes difundidos \u00a0en dichos medios y, de ser posible, aportara las pruebas; a lo que el \u00a0accionante se limit\u00f3 a se\u00f1alar que, en una reuni\u00f3n, un docente manifest\u00f3 que \u00a0\u201cten\u00eda en su poder un video que daba cuenta acerca de la intenci\u00f3n de Juliana \u00a0de reunir a los estudiantes y profesores con el fin de exponer una cartelera en \u00a0la cual las estudiantes escribieran frases alusivas al acoso sexual\u201d. Sin \u00a0embargo, la perfomance que la docente y las alumnas quer\u00edan realizar no \u00a0fue autorizada por la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0 Reuniones con \u00a0profesores de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d. Tampoco hay constancia \u00a0de las reuniones internas en las que la profesora Juliana y la rectora M\u00f3nica \u00a0emitieran comentarios contra el accionante para hacerlo ver como un \u201cpsic\u00f3pata \u00a0abusador de ni\u00f1os\u201d. La Sala tuvo conocimiento de dos reuniones con profesores \u00a0que se tuvieron dentro de la instituci\u00f3n educativa para discutir las \u00a0implicaciones de las denuncias presentadas por presunto acoso, pero en ninguno \u00a0de estos audios se emplearon calificativos como los mencionados ni acusaciones similares. \u00a0De hecho, en el desarrollo de dichas reuniones, no se refirieron los nombres \u00a0espec\u00edficos de los denunciados. En su lugar, las intervenciones se centraron en \u00a0las acciones adoptadas por la instituci\u00f3n para activar las rutas de atenci\u00f3n, \u00a0el debido proceso que debi\u00f3 seguir la profesora Juliana, los derechos de \u00a0las personas implicadas en la denuncia y la imagen de la instituci\u00f3n[186]. \u00a0Es m\u00e1s, en una de las reuniones, la profesora afirm\u00f3 que no estaba acusando con \u00a0certeza a nadie, sino que acompa\u00f1a la denuncia de las estudiantes con base en \u00a0la sospecha generada por las declaraciones de estas mismas adolescentes[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0 Denuncia p\u00fablica en \u00a0redes sociales. La Sala no pudo verificar el contenido de la denuncia p\u00fablica \u00a0realizada a trav\u00e9s de las redes sociales. De acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0aportada en el expediente, se sabe que algunos colectivos de mujeres del \u00a0municipio habr\u00edan circulado por redes sociales una carta en la que se explicaba \u00a0la situaci\u00f3n ocurrida en el colegio. Sin embargo, la Sala no pudo verificar el \u00a0contenido de dicha carta por cuanto no fue allegada a la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0 \u00a0Denuncia p\u00fablica \u00a0por el \u201cCanal Prado Televisi\u00f3n\u201d. La versi\u00f3n del accionante seg\u00fan la cual \u00a0durante la entrevista dada al medio de comunicaci\u00f3n \u201cCanal Prado \u00a0Televisi\u00f3n\u201d por parte de la se\u00f1ora M\u00f3nica, se hizo \u201cp\u00fablica la noticia \u00a0de que un psic\u00f3pata depredador trabajaba en la instituci\u00f3n educativa Nova\u201d \u00a0y en la que se se\u00f1al\u00f3 con nombre propio\u201d[188], no es cierta. Como lo advierte la \u00a0profesora Juliana[189], en dicha entrevista la exrectora \u00a0(i) no se refiri\u00f3 a nombres propios; (ii) emple\u00f3 t\u00e9rminos dubitativos en torno \u00a0a los presuntos hechos de acoso sexual y (iii) precis\u00f3 que los hechos \u00a0denunciados estaban bajo investigaci\u00f3n. De hecho, en una segunda acci\u00f3n de \u00a0tutela que el se\u00f1or Ricardo interpuso por hechos similares, este mismo \u00a0admiti\u00f3 que su valoraci\u00f3n sobre la entrevista era producto de su interpretaci\u00f3n \u00a0subjetiva y no una transcripci\u00f3n textual de lo comunicado por la rectora ante \u00a0el canal \u201cPrado Televisi\u00f3n\u201d[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0 El accionante sostuvo \u00a0que su honra y buen nombre fueron vulnerados debido a una supuesta campa\u00f1a de \u00a0difamaci\u00f3n liderada por la profesora Juliana y la entonces rectora, M\u00f3nica, \u00a0la cual, seg\u00fan su afirmaci\u00f3n, incluy\u00f3 carteles, reuniones con docentes, \u00a0denuncias en redes sociales y una entrevista televisiva. Como reci\u00e9n se \u00a0precis\u00f3, sin embargo, el escrito de tutela se construye sobre afirmaciones \u00a0generales, subjetivas o, simplemente, falsas. A pesar de estas falencias, la \u00a0Sala se referir\u00e1 puntualmente a los reparos principales que se dirigen contra \u00a0la exrectora de la instituci\u00f3n educativa, por la entrevista que concedi\u00f3 a un \u00a0medio local; y contra la profesora Juliana, por lo que el actor \u00a0considera fue una campa\u00f1a difamatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0 Dado que la entrevista \u00a0abord\u00f3 diversos temas, como las rutas de atenci\u00f3n y la reputaci\u00f3n de la \u00a0instituci\u00f3n, entre otros, la Sala transcribir\u00e1 \u00fanicamente los apartes \u00a0relevantes para el juicio de ponderaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntrevistador[191]: \u00a0la semana pasada se conoci\u00f3 un caso de acoso sexual con algunas estudiantes de \u00a0la instituci\u00f3n educativa. (\u2026) Exactamente \u00bfqu\u00e9 conoci\u00f3? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica: el \u00a0jueves anterior se recibe una queja por escrito de un presunto acoso sexual de \u00a0parte de dos docentes de la instituci\u00f3n y una persona externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrevistador: en esa carta que usted recibe que fue de manera an\u00f3nima \u00bfqu\u00e9 \u00a0indica el mismo escrito? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica: yo \u00a0no puedo ser espec\u00edfica con la situaci\u00f3n, ya que eso est\u00e1 en investigaci\u00f3n. Ya \u00a0lo tienen las autoridades competentes. Puedo hablar de una manera general. (\u2026). \u00a0Me estoy tomando el atrevimiento de recibirlos y darles esta entrevista porque \u00a0esto ha tomado una situaci\u00f3n ya muy extrema y por seguridad y para dar claridad \u00a0a la situaci\u00f3n, se recibe, pero por norma, no deber\u00edamos dar esta entrevista \u00a0porque todo est\u00e1 en materia de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrevistador: igual hacemos esta entrevista porque por lo menos de manera \u00a0precisa, objetiva y de primera fuente pues estamos obteniendo la informaci\u00f3n \u00a0porque puede que lo que haya en redes sociales o lo que haya deste\u00f1ido, \u00a0descontextualizado esta misma informaci\u00f3n que est\u00e1 al interior de la \u00a0instituci\u00f3n puede ser una serie de hechos que no est\u00e1n confirmados y que no \u00a0hablan de presuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica: de \u00a0todas manera se le da la importancia que se merece, as\u00ed no tenga nombres y as\u00ed \u00a0se haya recibido sin firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrevistador: \u00bfse conocen denuncias hasta el momento por fuera de la \u00a0instituci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica: No, \u00a0hasta el momento no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica: yo \u00a0no puedo asegurar esa situaci\u00f3n. Conozco, doy fe y hablo de lo que pasa en la \u00a0instituci\u00f3n. De lo que est\u00e1 pasando afuera en estos momentos, no puedo emitir \u00a0alguna opini\u00f3n. Como usted dice: son comentarios, rumores, una bola de nieve \u00a0que est\u00e1 rondando. (\u2026) nosotros estamos enfocados en activar la ruta, en \u00a0proteger la integridad y no revictimizar nuestras alumnas ni a las ni\u00f1as que de \u00a0pronto est\u00e1n denunciando o quieran denunciar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrevistador: finalmente, \u00bfesto podr\u00eda ser un show medi\u00e1tico o podr\u00eda estar \u00a0enfocado en una divisi\u00f3n de docentes y alumnos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica: eso \u00a0es algo que yo no lo puedo asegurar. Como te digo, estoy enfocada a proteger a \u00a0mis estudiantes y a mi comunidad educativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0 De lo anterior es claro \u00a0que la \u00a0entrevista en cuesti\u00f3n no plante\u00f3 una denuncia p\u00fablica, sino que, por la forma \u00a0en la que expres\u00f3 su mensaje, la rectora apenas brind\u00f3 un reporte general de \u00a0c\u00f3mo la instituci\u00f3n estaba manejando la denuncia, pero no hay ninguna menci\u00f3n \u00a0directa al accionante. Por el contrario, la rectora parec\u00eda estar m\u00e1s enfocada \u00a0por la afectaci\u00f3n en la reputaci\u00f3n del plantel educativo y, por momentos, \u00a0parece incluso que rest\u00f3 importancia a las denuncias, cuando no neg\u00f3 de plano \u00a0la posibilidad planteada por el entrevistador de que pudiera tratarse de un \u00a0simple \u201cshow medi\u00e1tico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0 La actitud de la \u00a0rectora y la respuesta institucional ante las denuncias ser\u00e1 evaluada en el \u00a0pr\u00f3ximo ac\u00e1pite. Por ahora, basta con se\u00f1alar que el mensaje transmitido en la \u00a0entrevista no conllev\u00f3 acusaciones ni afirmaciones de responsabilidad contra el \u00a0se\u00f1or Ricardo. Por el contrario, la rectora insisti\u00f3 en que no pod\u00eda \u00a0\u201cser espec\u00edfica con la situaci\u00f3n, ya que eso est\u00e1 en investigaci\u00f3n. Ya lo \u00a0tienen las autoridades competentes\u201d[192] y en que no pod\u00eda \u201cemitir alguna \u00a0opini\u00f3n\u201d[193]. De tal manera, se encuentra \u00a0acreditado el principio de imparcialidad, por cuanto no se emitieron opiniones \u00a0personales o calificaciones sobre la situaci\u00f3n expuesta, y mucho menos, sobre \u00a0la presunta responsabilidad penal del se\u00f1or Ricardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0 Ahora bien, por otro \u00a0lado, el accionante sostiene que la profesora Juliana trasgredi\u00f3 su \u00a0presunci\u00f3n de inocencia, buen nombre y honra por no haber esperado que la \u00a0instituci\u00f3n educativa investigara el caso. Aunado a ello, le cuestion\u00f3 el hecho \u00a0de asumir la defensa de las estudiantes, denunciar p\u00fablicamente y acudir ante \u00a0entidades estatales bajo el argumento del enfoque de gener\u00f3, pues -para \u00e9l- \u201cel \u00a0enfoque de g\u00e9nero no es ir por ah\u00ed salt\u00e1ndose los lineamientos, a diestra y siniestra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0 Estas afirmaciones no \u00a0cuentan con un soporte probatorio, sino que el accionante recurre -se reitera- \u00a0a cuestionamientos subjetivos y generales sobre la supuesta campa\u00f1a de \u00a0difamaci\u00f3n en su contra. De todos modos, y en el marco de la prevalencia del \u00a0derecho sustancial que inspira a la acci\u00f3n de tutela, la Sala comprende que la \u00a0identidad del profesor Ricardo pudo haberse relacionado, por lo menos entre los vecinos del \u00a0municipio del Prado, con los presuntos casos de acoso sexual en el \u00a0colegio, posiblemente por las denuncias que impulsaron las v\u00edctimas, con apoyo \u00a0de la profesora Juliana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0 Pero aun si esta \u00faltima \u00a0pudiera ser la principal responsable, directa o indirectamente, de la \u00a0vinculaci\u00f3n del nombre del se\u00f1or Ricardo con los presuntos actos de \u00a0acoso, la Sala Tercera considera que la actuaci\u00f3n de la profesora Juliana \u00a0no solo fue razonable, oportuna y emp\u00e1tica, sino que respondi\u00f3 al deber de \u00a0denuncia que se exige a cualquier persona que tenga conocimiento fundado de \u00a0posibles conductas de violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y a quien \u00a0corresponde ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0 La profesora Juliana \u00a0obr\u00f3 conforme a los est\u00e1ndares establecidos por la jurisprudencia y al deber \u00a0legal de denunciar hechos de violencia basada en g\u00e9nero, especialmente, porque \u00a0la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d no actu\u00f3 con la diligencia requerida \u00a0-como se desarrollar\u00e1 en el siguiente ac\u00e1pite-. Precisamente, una de las \u00a0estudiantes denunciantes le confirm\u00f3 a la Corte que \u201c[e]l \u00fanico apoyo que \u00a0recibimos fue de la docente Juliana, quien nos acompa\u00f1\u00f3 en la denuncia y \u00a0nos orient\u00f3 para que no guard\u00e1ramos silencio\u201d[195]. \u00a0La participaci\u00f3n de la profesora Juliana fue determinante para \u00a0visibilizar y respaldar las voces de las ni\u00f1as y las adolescentes, asumiendo un \u00a0rol activo en la denuncia ante la comunidad educativa y en la exigencia de \u00a0medidas concretas para erradicar la violencia en el entorno escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0 La intervenci\u00f3n de la \u00a0profesora no encaja f\u00e1cilmente en las categor\u00edas de informaci\u00f3n y opini\u00f3n; \u00a0categor\u00edas entre las que no existe una frontera definitiva[196]. \u00a0De un lado, esta profesora no afirm\u00f3 con certeza que el se\u00f1or Ricardo \u00a0era el responsable de las conductas que se le atribu\u00edan y que estas eran \u00a0constitutivas de un delito, y tampoco pretendi\u00f3 compartir este mensaje con la \u00a0comunidad general, sino que se limit\u00f3 a reportar la situaci\u00f3n ante las \u00a0autoridades competentes del colegio y del municipio. Su intervenci\u00f3n consisti\u00f3 \u00a0entonces en respaldar y visibilizar la voz de las estudiantes; para as\u00ed dar \u00a0resonancia a las denuncias que no ven\u00edan siendo atendidas. Del otro lado, la \u00a0participaci\u00f3n de la profesora Juliana\u00a0 tampoco era un ejercicio de su \u00a0libertad opini\u00f3n en un sentido amplio, aunque s\u00ed hab\u00eda una comprensi\u00f3n \u00a0impl\u00edcita sobre la gravedad de las conductas y la falta de respuesta de las \u00a0autoridades. As\u00ed, en tanto que el mensaje que comunic\u00f3 la profesora Juliana \u00a0no fue propiamente una informaci\u00f3n ni una opini\u00f3n personal, sino la \u00a0visibilizaci\u00f3n de una denuncia proveniente directamente de las presuntas \u00a0v\u00edctimas, las cargas de veracidad e imparcialidad se aten\u00faan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0 Por su parte, el \u00a0argumento del accionante, seg\u00fan el cual el enfoque de g\u00e9nero no significa \u00a0\u201csaltarse los lineamientos a diestra y siniestra\u201d es una lectura inapropiada \u00a0del ordenamiento constitucional y desconoce el deber de intervenir de manera \u00a0urgente en casos de violencia sexual, pues la inacci\u00f3n institucional es una \u00a0forma de violencia y la denuncia no puede estar supeditada a procedimientos \u00a0burocr\u00e1ticos que perpet\u00faen la revictimizaci\u00f3n y el silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0 El accionante es un \u00a0funcionario p\u00fablico, puesto que es profesor de una instituci\u00f3n oficial. En ese \u00a0sentido, sus actividades como docente son de inter\u00e9s de la comunidad, porque se \u00a0enmarcan en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. Por tanto, Ricardo est\u00e1 sometido a un escrutinio mayor que \u00a0el de los particulares[197]. Adem\u00e1s, las denuncias est\u00e1n \u00a0relacionadas con presuntas conductas de acoso a menores de edad, lo que implica \u00a0un discurso de especial inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0 Ante la prevalencia prima \u00a0facie de la libertad de expresi\u00f3n, y la protecci\u00f3n reforzada que tienen los \u00a0discursos que buscan combatir la violencia de g\u00e9nero, le correspond\u00eda al se\u00f1or Ricardo \u00a0profundizar en cu\u00e1les afirmaciones o actuaciones de la profesora Juliana \u00a0considera violatorias de sus derechos y por qu\u00e9[198]. \u00a0En cuanto al buen nombre, ha indicado la jurisprudencia que este se vulnera \u00a0este derecho cuando se propagan entre el p\u00fablico -bien sea de forma directa o \u00a0personal, o a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n- informaciones falsas \u00a0o err\u00f3neas que distorsionan el concepto que una persona ha construido en \u00a0sociedad[199]. En este caso, (i) al no existir \u00a0elementos que permitan vincular inequ\u00edvocamente al accionante con la denuncia \u00a0referida en la entrevista difundida; y (ii) ante la inexistencia de propagaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n falsa entre el p\u00fablico, no se evidencia una afectaci\u00f3n \u00a0desproporcionada a su reputaci\u00f3n y, por consiguiente, una vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0 La idea del se\u00f1or Ricardo \u00a0seg\u00fan la cual, ante presuntas conductas delictivas, el interesado en comunicar \u00a0la denuncia debe primero buscar asesor\u00eda de un abogado, y realizar un riguroso \u00a0estudio de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad[200], \u00a0supondr\u00eda una exigencia desproporcionada con un efecto silenciador (\u201cchilling \u00a0effect\u201d) sobre un tipo de discurso especialmente protegido. De ah\u00ed que esta \u00a0Corte ha enfatizado que quien denuncia violencia basada en g\u00e9nero no puede ser \u00a0obligada a guardar silencio hasta que exista una condena penal. El examen \u00a0propiamente jur\u00eddico de una conducta punible y la determinaci\u00f3n de una sanci\u00f3n \u00a0le corresponde a las autoridades jurisdiccionales, y dicha carga no puede \u00a0trasladarse a toda persona que denuncie o visibilice una posible conducta \u00a0criminal. Tal exigencia, si bien aplica a otros tipos de denuncias p\u00fablicas \u00a0sobre delitos, debe atenuarse frente a casos de violencia basada en g\u00e9nero \u00a0debido a las particulares din\u00e1micas de poder y discriminaci\u00f3n presentes en nuestra \u00a0sociedad, y ante las dificultades probatorias inherentes a conductas que \u00a0tradicionalmente han sido relegadas al \u00e1mbito \u201cprivado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0 Por lo expuesto, la \u00a0actuaci\u00f3n de la profesora Juliana no solo estuvo soportada en su \u00a0obligaci\u00f3n legal de denunciar presuntas conductas de violencia contra ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, sino tambi\u00e9n protegida por la libertad de expresi\u00f3n, al advertir \u00a0y denunciar la ineficiencia institucional para abordar estos casos y la falta \u00a0de respuesta de las autoridades escolares. En consecuencia, cualquier intento \u00a0de censurar su actuar carece de sustento jur\u00eddico y podr\u00eda constituir un acto \u00a0de discriminaci\u00f3n y revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0 Hasta esta primera fase \u00a0del an\u00e1lisis llegaron los jueces de instancias, y adem\u00e1s lo hicieron por medio \u00a0de una argumentaci\u00f3n deficiente y con una conclusi\u00f3n problem\u00e1tica para la \u00a0garant\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n y del discurso de g\u00e9nero. En particular, \u00a0el juez de segunda instancia calific\u00f3 la denuncia contra el se\u00f1or Ricardo \u00a0como ofensas \u00a0y agravios injustificados, sin ponderar los derechos de las menores de edad \u00a0involucradas, el tipo de discurso, el lugar en el que se produjo y el especial \u00a0escrutinio que reca\u00eda sobre el accionante como profesor. Igualmente, el juez de \u00a0segunda instancia elev\u00f3 la decisi\u00f3n de archivo de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n a un pedestal de \u201cverdad procesal\u201d incuestionable, lo que no se \u00a0compadece con los datos reales de judicializaci\u00f3n para este tipo de conductas \u00a0en nuestro pa\u00eds y tampoco respeta los precedentes jurisprudenciales que han reivindicado \u00a0la importancia de las formas alternativas de denuncia social, m\u00e1s all\u00e1 -y en \u00a0ocasiones, a pesar de- de los escenarios propiamente judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0 Los siguientes \u00a0cap\u00edtulos completar\u00e1n el an\u00e1lisis que no hicieron los jueces de instancia, por \u00a0medio de un estudio m\u00e1s amplio del contexto en el que surgieron las denuncias; \u00a0aspecto indispensable para comprender los escenarios estructurales de \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El \u00a0colegio \u201cNova\u201d vulner\u00f3 los derechos a una vida libre de violencias y a \u00a0la libertad de expresi\u00f3n, cuando prioriz\u00f3 la defensa de la imagen del colegio sobre la \u00a0atenci\u00f3n eficaz a las denuncias de acoso sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Hay que] tener muy presente la prudencia porque esto est\u00e1 \u00a0tomando uno visos que no se esperaban (\u2026) porque hubo un aceleramiento. La \u00a0instituci\u00f3n va a tener una situaci\u00f3n muy complicada. Aqu\u00ed va a haber deserci\u00f3n \u00a0de estudiantes que va a generar que sobren m\u00e1s plazas (\u2026) por ese acelere que \u00a0hubo va a haber unas familias rotas, descompuestas, (\u2026) va a haber unos riesgos \u00a0muy delicados para los profesores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directiva \u00a0de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0 La Ley 1620 de 2013 \u00a0cre\u00f3 el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos \u00a0Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la \u00a0Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formaci\u00f3n ciudadana y el \u00a0ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, \u00a0de los niveles educativos de preescolar, b\u00e1sica y media y prevenga y mitigue la \u00a0violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Esta norma contiene la Ruta \u00a0de Atenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0 La Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0Integral contiene cuatro componentes b\u00e1sicos que orientan las actuaciones de \u00a0las autoridades, principalmente, de los Comit\u00e9s Escolares de Convivencia: (i) \u00a0la promoci\u00f3n, con el que se busca que los colegios puedan fomentar dentro de \u00a0sus planteles un ambiente y convivencia agradable que permita que los derechos \u00a0humanos, incluidos los sexuales y reproductivos, sean garantizados de una \u00a0manera efectiva; (ii) la prevenci\u00f3n, seg\u00fan la cual las instituciones \u00a0deben actuar de manera cautelosa e inmediata ante cualquier situaci\u00f3n que pueda \u00a0menoscabar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, incluso si los \u00a0factores de riesgo o los da\u00f1os ocurren fuera del \u00e1mbito escolar[201]; \u00a0(iii) la atenci\u00f3n y acci\u00f3n oportunas de la instituci\u00f3n ante los hechos \u00a0de agresi\u00f3n que violentan el efectivo goce de los derechos y, por \u00faltimo, (iv) \u00a0el seguimiento, con el cual se garantiza la efectividad de comienzo a fin de la \u00a0Ruta Atenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0 El Manual de \u00a0Convivencia del colegio \u201cNova\u201d refleja el compromiso de la instituci\u00f3n \u00a0por prevenir toda acci\u00f3n que constituya intolerancia, discriminaci\u00f3n, falta de \u00a0aceptaci\u00f3n de la diversidad, matoneo, humillaci\u00f3n, y agresi\u00f3n, tanto f\u00edsica \u00a0como psicol\u00f3gica, por parte de los estudiantes y docentes. Estas acciones deben \u00a0ser detectadas y corregidas de inmediato. En particular, se le encomienda a los \u00a0docentes y directivos detectar, apoyar y reportar a las autoridades competentes \u00a0casos de maltrato, abuso y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0 Visto lo anterior, y \u00a0por lo menos desde un punto de vista formal, el colegio accionado promueve un \u00a0ambiente seguro y una convivencia agradable para la materializaci\u00f3n de los \u00a0derechos de todos los miembros de la comunidad. Tambi\u00e9n define criterios sobre \u00a0el comportamiento de padres de familia, estudiantes y directivos. En este \u00a0sentido, establece una Ruta de Atenci\u00f3n Integral, y la ilustra por medio de un \u00a0diagrama. Con ello, refleja un proyecto de prevenci\u00f3n y acci\u00f3n contra \u00a0situaciones que impacten negativamente la convivencia escolar y constituyan \u00a0violaciones de los derechos de los estudiantes y profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0 Desafortunadamente, la \u00a0Sala Tercera no encuentra concordancia entre los principios y procedimientos \u00a0que declara el Manual de Convivencia, de un lado, y, del otro lado, la \u00a0respuesta de la comunidad educativa \u2013principalmente, de sus directivas y \u00a0profesores\u2013 frente a las m\u00faltiples denuncias de acoso sexual que expresaron \u00a0varias de las estudiantes. Pese a la gravedad de la situaci\u00f3n, la Sala observa \u00a0que la instituci\u00f3n prioriz\u00f3 la defensa de la imagen del colegio antes que la \u00a0prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento eficaz a las violencias de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Fallas en la prevenci\u00f3n: el colegio no actu\u00f3 de manera \u00a0diligente ante los presuntos hechos que constitu\u00edan un riesgo para las alumnas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0 \u201cNova\u201d no actu\u00f3 \u00a0desde el principio de manera diligente ante los presuntos hechos de acoso que \u00a0constitu\u00edan un riesgo para los derechos, no solo de las alumnas denunciantes, \u00a0sino de las dem\u00e1s estudiantes de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0 A mediados de febrero \u00a0de 2022 empezaron a circular comentarios dentro de la instituci\u00f3n sobre \u00a0presuntos hechos que pod\u00edan constituir acoso sexual por parte del profesor de \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica y otros docentes y un funcionario de la papeler\u00eda, contra m\u00e1s \u00a0de 14 estudiantes menores de edad. Las docentes Sof\u00eda, Catalina y Juliana \u00a0al enterarse de los hechos pusieron de presente la situaci\u00f3n a la rectora \u00a0inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0 Ante esta situaci\u00f3n, la \u00a0rectora se limit\u00f3 a hablar directamente con el profesor de educaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0para explicarle que no se pod\u00eda grabar a las alumnas haciendo los ejercicios. \u00a0Este actuar minimiz\u00f3 lo que estaba ocurriendo y, de paso, dio lugar a un \u00a0espacio de confrontaci\u00f3n entre el supuesto agresor y v\u00edctimas, puesto que, \u00a0seg\u00fan los hechos, el profesor luego tuvo una conversaci\u00f3n con las alumnas en la \u00a0que se refiri\u00f3 a las denuncias y, al parecer, les reproch\u00f3 por haber da\u00f1ado su \u00a0imagen; por lo que, en adelante, la din\u00e1mica de la clase tambi\u00e9n se vio \u00a0afectada[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0 El colegio incumpli\u00f3 \u00a0con la obligaci\u00f3n que consagra su Manual de Convivencia de revisar las \u00a0condiciones de convivencia escolar para identificar, de manera oportuna, \u00a0factores de riesgo para la satisfacci\u00f3n de los derechos humanos, sexuales y \u00a0reproductivos[204], pues los presuntos hechos de acoso \u00a0se conocieron gracias a que las mismas alumnas comentaron e insistieron ante \u00a0algunas profesoras la situaci\u00f3n y no por un actuar de las autoridades \u00a0educativas o por medio de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n. Fue solo cuando los rumores \u00a0crecieron y se volvieron denuncias inocultables, que las directivas \u00a0intervinieron, pero al hacerlo, no lo hicieron desde un enfoque de protecci\u00f3n a \u00a0las ni\u00f1as y adolescentes involucradas, sino de defensa a la imagen de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Fallas en la atenci\u00f3n: si bien el colegio activ\u00f3 rutas de \u00a0atenci\u00f3n, tambi\u00e9n adopt\u00f3 decisiones que afectaron los derechos de las alumnas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0 Aunque la entonces \u00a0rectora tuvo conocimiento de los presuntos hechos de acoso sexual desde febrero \u00a0de 2022, la denuncia solo fue presentada por la rectora hasta el 25 de marzo de \u00a02022, luego de que la docente Juliana acudiera a la Secretar\u00eda de Equidad \u00a0de G\u00e9nero, donde le indicaron que la queja se deb\u00eda presentar a la rectora con \u00a0copia a la Comisar\u00eda de Familia del municipio, la Personer\u00eda Municipal, la \u00a0Secretar\u00eda de Equidad de G\u00e9nero y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0 El 24 de marzo de 2022, \u00a0cuando la docente Juliana entreg\u00f3 un documento en el que puso en \u00a0conocimiento los hechos a la rectora y le solicit\u00f3 tomar las medidas \u00a0pertinentes, esta \u00faltima le indic\u00f3 que se iban a meter en un problema por no \u00a0tener pruebas; adem\u00e1s, le llam\u00f3 la atenci\u00f3n por haber avisado a las autoridades \u00a0municipales competentes antes que a ella. En el mismo sentido, la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n del Prado relat\u00f3 a la Corte que, desde el municipio, tuvieron \u00a0varios obst\u00e1culos para intervenir y acompa\u00f1ar las denuncias puesto que \u201cla rectora \u00a0de ese momento se mostraba reacia\u201d[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0 En este punto, la Sala \u00a0resalta que, en la respuesta remitida por parte de las alumnas a la Corte \u00a0Constitucional, estas son enf\u00e1ticas en se\u00f1alar que la \u00fanica persona que \u00a0realmente las apoy\u00f3 desde el inicio hasta el final fue la docente Juliana. \u00a0Ella fue realmente quien las acompa\u00f1\u00f3 en la denuncia y las motiv\u00f3 a no guardar \u00a0silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0 Es cierto que el 28 de \u00a0marzo de 2022 la rectora cit\u00f3 al Comit\u00e9 de Convivencia Escolar[206] \u00a0para analizar el caso y adoptar medidas, pero esto sucedi\u00f3 luego de que la \u00a0misma docente Juliana tambi\u00e9n remitiera copia de la denuncia al referido \u00a0comit\u00e9. En t\u00e9rminos generales, en la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de Convivencia, la \u00a0rectora inform\u00f3 sobre la activaci\u00f3n del protocolo y la ruta para situaciones \u00a0Tipo III, con remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental, Fiscal\u00eda, padres de familia, Comisar\u00eda de Familia, Personer\u00eda y \u00a0polic\u00eda de infancia y adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0 A pesar de que la \u00a0rectora hizo un llamado a dise\u00f1ar una estrategia con el objetivo de promover \u00a0los valores, la sana convivencia y el respeto por la igualdad, la equidad de \u00a0g\u00e9nero y el libre desarrollo de la personalidad, la Sala concluye, del acta de \u00a0la reuni\u00f3n aportada al expediente, que el comit\u00e9 no abord\u00f3 como tema principal \u00a0el hecho concreto de presunto acoso sexual en la clase de educaci\u00f3n f\u00edsica. Por \u00a0el contrario, el acta refleja una preocupaci\u00f3n por la imagen del colegio y sus \u00a0directivas, pues la informaci\u00f3n empez\u00f3 a circular en los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0del municipio y en redes sociales. Tambi\u00e9n se hizo \u00e9nfasis en que (i) la \u00a0docente Juliana se hab\u00eda saltado el conducto regular al llevar la \u00a0denuncia ante las autoridades competentes; (ii) los padres de familia ten\u00edan \u00a0miedo de que sus hijos continuaran en la instituci\u00f3n; y (iii) se hab\u00eda puesto \u00a0en riesgo a la instituci\u00f3n. Se acord\u00f3 esperar a los resultados de las \u00a0investigaciones, hacer seguimiento y prestar acompa\u00f1amiento a los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0 La Sala encuentra que \u00a0el Comit\u00e9 de Convivencia del colegio no adopt\u00f3 ninguna acci\u00f3n espec\u00edfica para \u00a0abordar puntualmente el caso de las alumnas y el profesor de educaci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0Las adolescentes siguieron teniendo contacto con \u00e9l y las clases continuaron \u00a0con normalidad, a pesar de las denuncias. Adem\u00e1s, el colegio se enfoc\u00f3 en \u00a0cuestionar el proceder de la docente Juliana y no le otorg\u00f3 la \u00a0importancia que merec\u00eda la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0 Luego, la rectora cit\u00f3 \u00a0a los padres y\/o acudientes de las alumnas a una reuni\u00f3n, en la que dio a \u00a0conocer la situaci\u00f3n, explic\u00f3 la activaci\u00f3n la ruta de atenci\u00f3n y asegur\u00f3 que \u00a0se hab\u00eda remitido a las autoridades competentes la informaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0su preocupaci\u00f3n por \u201ccomentarios mal intencionados\u201d, cuya finalidad era \u00a0desestabilizar la instituci\u00f3n, e indic\u00f3 a las alumnas que ella y el equipo \u00a0directivo del colegio eran los encargados de direccionar cualquier inquietud \u00a0que tuviesen. Reiter\u00f3 el da\u00f1o que se le estaba haciendo a la instituci\u00f3n y que \u00a0no hab\u00eda pruebas concretas para la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0 En este contexto, es \u00a0importante profundizar en la performance que las alumnas hab\u00edan \u00a0organizado con el apoyo de la docente Juliana, pero que finalmente no se \u00a0pudo llevar a cabo por decisi\u00f3n de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0 Algunas estudiantes \u00a0idearon una manifestaci\u00f3n art\u00edstica contra los hechos de violencia en la instituci\u00f3n. \u00a0Esta se llevar\u00eda a cabo una vez por semana y consistir\u00eda en una intervenci\u00f3n \u00a0durante la formaci\u00f3n escolar. Para ello, se plane\u00f3 usar un bafle y un \u00a0micr\u00f3fono, con el fin de reproducir una canci\u00f3n alusiva a la lucha contra la \u00a0violencia de g\u00e9nero que inici\u00f3 en Chile y que a mediados de 2019 fue acogida \u00a0por los movimientos feministas de am\u00e9rica latina y de Europa-\u00a1un violador en \u00a0tu camino!-[207]. Durante la formaci\u00f3n, las \u00a0estudiantes se cubrir\u00edan el rostro y comenzar\u00edan a cantar la canci\u00f3n a modo de \u00a0protesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0 Como parte de la performance, \u00a0se desplegar\u00eda desde un punto elevado una colcha con fragmentos de las \u00a0denuncias an\u00f3nimas por parte de las estudiantes, presuntas v\u00edctimas de acoso y \u00a0violencia dentro de la instituci\u00f3n, tales como \u201cme toca el cuerpo sin mi \u00a0consentimiento\u201d y \u201cme graba\u201d. Adem\u00e1s, se pensaba dejar un espacio en \u00a0la colcha para que otras estudiantes pudieran a\u00f1adir sus propios testimonios a \u00a0lo largo de las semanas. La acci\u00f3n ser\u00eda grabada y difundida en redes sociales \u00a0y en distintos colectivos feministas a nivel local, nacional e incluso \u00a0latinoamericano, con el prop\u00f3sito de visibilizar la problem\u00e1tica[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0 La entonces rectora, la \u00a0se\u00f1ora M\u00f3nica, impidi\u00f3 que se llevara el acto, con el fin de evitar \u00a0confrontaciones con los docentes del plantel[209]. Adem\u00e1s, \u00a0varios docentes catalogaron este acto como vandalismo[210], \u00a0posiblemente por el uso de capuchas y otras formas de ocultar el rostro. \u00a0Incluso, uno de ellos habr\u00eda solicitado el apoyo a la Polic\u00eda Nacional ese d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0 Para la Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n, la respuesta de la instituci\u00f3n educativa de impedir la manifestaci\u00f3n \u00a0representa un acto de censura, indefendible a la luz de la Constituci\u00f3n de \u00a01991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0 La libertad de \u00a0expresi\u00f3n[211] protege el derecho de toda persona a \u00a0manifestar libremente sus pensamientos y opiniones, as\u00ed como a difundir ideas \u00a0sin censura previa[212]. Este derecho es especialmente \u00a0relevante en contextos de violencia contra la mujer, en donde, ante la \u00a0ineficacia institucional o medios administrativos de defensa que no son \u00a0suficientes, r\u00e1pidos o seguros, las v\u00edctimas buscan visibilizar las violaciones \u00a0que han sufrido. Ello, con el fin de sensibilizar a la sociedad de esta \u00a0problem\u00e1tica que es de inter\u00e9s p\u00fablico y crear redes de solidaridad entre las \u00a0v\u00edctimas[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0 En este caso, las \u00a0estudiantes iban a emplear manifestaciones art\u00edsticas como una herramienta de \u00a0denuncia. La performance propuesta no solo ten\u00eda un valor art\u00edstico, \u00a0sino que adem\u00e1s representaba una herramienta pedag\u00f3gica para la sensibilizaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n de las violencias de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0 En este punto, y seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n disponible, la Sala entiende que los fragmentos que contendr\u00eda \u00a0la colcha no estaban dirigidos a atribuir responsabilidad directa al accionante \u00a0ni a ninguno de los implicados en la denuncia, sino a visibilizar experiencias \u00a0personales y colectivas sobre los actos de acoso sufridos dentro de la \u00a0instituci\u00f3n educativa. En la misma l\u00ednea, la canci\u00f3n que se transmitir\u00eda \u00a0durante la performance tampoco contiene denuncias espec\u00edficas, sino es \u00a0una expresi\u00f3n art\u00edstica de protesta que busca visibilizar las m\u00faltiples formas \u00a0de violencia patriarcal que enfrentan las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0 En tal sentido, al \u00a0incluir expresiones que no realizan imputaciones puntuales, sino que, m\u00e1s bien, \u00a0canalizan emociones, sentimientos y vivencias frente a una problem\u00e1tica de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, la obra no est\u00e1 sujeta a cargas de veracidad e imparcialidad. \u00a0Sobre las expresiones art\u00edsticas, la Corte Constitucional ha sostenido que \u201cel \u00a0Estado no puede imponer criterios sobre las ideas que esperan expresarse, as\u00ed \u00a0como obligar a usar o abstenerse de emplear una determinada t\u00e9cnica para \u00a0plasmar la idea, pues ello constituir\u00eda una censura previa, as\u00ed como la \u00a0anulaci\u00f3n de la personalidad del artista\u201d[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0 Ahora bien, en lo que \u00a0respecta al uso de capuchas y otras prendas, es preciso se\u00f1alar que, en nuestro \u00a0pa\u00eds, aunque existe una causal de agravaci\u00f3n por ocultar el rastro, asociada al \u00a0tipo penal de obstrucci\u00f3n a v\u00edas p\u00fablicas[215], no hay una prohibici\u00f3n \u00a0generalizada de utilizar m\u00e1scaras para ocultar la identidad. De hecho, al \u00a0revisar ese tipo penal, Sala Plena record\u00f3 que tal restricci\u00f3n asociada a un \u00a0delito en particular, \u201cno comprende en modo alguno el uso de m\u00e1scaras u otros \u00a0elementos en el contexto de movilizaciones que se desarrollan en ejercicio de \u00a0los derechos de reuni\u00f3n, manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica y protesta. Esto es \u00a0as\u00ed, porque el uso de elementos para ocultar el rostro en el desarrollo de \u00a0protestas o movilizaciones se enmarca en el ejercicio de los derechos \u00a0fundamentales enunciados, siempre que la conducta se circunscriba a la \u00a0ejecuci\u00f3n de una manifestaci\u00f3n constitucionalmente leg\u00edtima\u201d[216]. \u00a0Que los participantes en una reuni\u00f3n se cubran la cara o tomen otras medidas \u00a0para participar an\u00f3nimamente \u201cpuede formar parte del elemento expresivo de una \u00a0reuni\u00f3n pac\u00edfica o servir para contrarrestar las represalias o proteger la \u00a0intimidad, en particular en el contexto de las nuevas tecnolog\u00edas de \u00a0vigilancia\u201d[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0 Para la Corte \u00a0Constitucional, el anonimato es una forma v\u00e1lida del derecho a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n[218] y puede ser ejercido v\u00e1lidamente, \u00a0mediante capuchas u otras formas de ocultar el rostro, en el marco del derecho \u00a0fundamental a la protesta. Incluso, esta misma Corte permiti\u00f3 en el a\u00f1o 1998 \u00a0que, dentro de una audiencia judicial, una profesora lesbiana interviniera con \u00a0su rostro cubierto, para evitar persecuciones o sanciones en su contra[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0 El uso de capuchas, \u00a0adem\u00e1s, ha adquirido un significado especial en los movimientos feministas de \u00a0Latinoam\u00e9rica que trascienden la necesidad de proteger la identidad, pues \u00a0tambi\u00e9n permiten representar algo m\u00e1s que un individuo particular: \u201cen la \u00a0capucha su rostro es tu rostro, tu rostro es mi rostro\u201d[220]. \u00a0Asimismo, la capucha no tiene valor solamente como producto, sino como proceso \u00a0colectivo de creaci\u00f3n, como forma de encuentro y contenci\u00f3n; son espacios de \u00a0compartir afectividad, mientras las participantes crean algo \u00fanico con sus \u00a0manos. Es una praxis feminista muy antigua que evoca a las manualidades de \u00a0tejer, bordar, coser, al tiempo que repotencia estas pr\u00e1cticas como formas de \u00a0resistencia, con un alto contenido est\u00e9tico y pol\u00edtico[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0 Visto en perspectiva, \u00a0la Sala considera que las directivas de la instituci\u00f3n \u201cNova\u201d, por un \u00a0lado, trataron el tema sin enfoque de g\u00e9nero. El colegio no presumi\u00f3 como \u00a0ciertos los hechos denunciados por las alumnas, siempre les solicit\u00f3 pruebas \u00a0concretas que respaldaran la denuncia, no les brind\u00f3 a las adolescentes \u00a0involucradas un acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, no cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de \u00a0confidencialidad porque permiti\u00f3 que el presunto victimario se acercara a las \u00a0alumnas para confrontarlas por los hechos, y de alguna manera les endilg\u00f3 la \u00a0responsabilidad de haber puesto en duda la buena imagen de la instituci\u00f3n. M\u00e1s \u00a0aun, las autoridades educativas censuraron la expresi\u00f3n art\u00edstica de algunas de \u00a0sus estudiantes, al impedirles realizar la performance que denunciaba la \u00a0violencia de g\u00e9nero en la instituci\u00f3n, con lo que, a su vez, se cercen\u00f3 un \u00a0espacio de reflexi\u00f3n colectiva sobre lo que estaba ocurriendo. Las autoridades de la \u00a0instituci\u00f3n apenas percibieron una amenaza al orden, en donde realmente lo que \u00a0hab\u00eda era una exigencia de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Fallas \u00a0en el seguimiento: el colegio opt\u00f3 por el silencio y el olvido de la situaci\u00f3n \u00a0luego de la activaci\u00f3n de la ruta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0 De entrada, llama la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala que las adolescentes involucradas se\u00f1alaron que nunca \u00a0fueron informadas de las decisiones tomadas en este proceso de tutela que \u00a0inicialmente ampar\u00f3 los derechos del docente de educaci\u00f3n f\u00edsica. Esto pese a \u00a0que el objeto de litigio guardaba relaci\u00f3n directa con la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, si \u00a0bien la rectora remiti\u00f3 el proceso interno a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Antioquia, no se evidencia que la rector\u00eda[222] o el Comit\u00e9 de \u00a0Convivencia, hayan adelantado otras actuaciones complementarias, tales como las \u00a0previstas en el Manual de Convivencia lo se\u00f1ala[223], como lo son el \u00a0seguimiento al caso, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los acuerdos y \u00a0compromisos asumidos. Por el contrario, seg\u00fan manifest\u00f3 el coordinador del \u00a0colegio, en la instituci\u00f3n se percib\u00eda un ambiente de hermetismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, se \u00a0refleja la falla en el seguimiento con la manifestaci\u00f3n del nuevo rector en la \u00a0que indica que desconoce las actuaciones institucionales que se emprendieron \u00a0frente a las denuncias, debido a que la rectora anterior fue traslada por lo \u00a0que no fue posible hacer un empalme. Y seg\u00fan su versi\u00f3n, tampoco se encontraron \u00a0actas o archivos del Consejo Directivo, del Comit\u00e9 de Convivencia o reuniones \u00a0de directivos o docentes sobre la situaci\u00f3n descrita. De modo que el asunto \u00a0simplemente parece haberse olvidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0 Sobre este punto, para \u00a0la Sala es necesario hacer un llamado de atenci\u00f3n al nuevo rector, en el \u00a0sentido de ejercer un rol activo y comprometido con la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las mujeres dentro de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d. \u00a0Aunque manifest\u00f3 desconocer los hechos, lo cierto es que tuvo conocimiento de \u00a0los actos de denunciados desde el 30 de enero de 2024, fecha en la cual el \u00a0accionante le present\u00f3 una petici\u00f3n inform\u00e1ndole de la situaci\u00f3n. Asimismo, con \u00a0la notificaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Con todo, no expuso alguna pol\u00edtica o \u00a0gesti\u00f3n orientada a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0estudiantes ni de la profesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Juliana \u00a0sufri\u00f3 violencia aislante por parte de la comunidad educativa, al asumir la \u00a0defensa de las estudiantes v\u00edctimas de presuntos hechos de acoso sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo lo anterior me \u00a0ha llevado a que, en ocasiones, pierda la fuerza y piense que deb\u00ed haber \u00a0escuchado a las personas que me dijeron que lo mejor era quedarme callada y no \u00a0meterme en problemas. Sin embargo, siempre vuelve el convencimiento de que las \u00a0mujeres y las ni\u00f1as merecemos una vida libre de violencias, por lo que debemos \u00a0actuar, denunciar y luchar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesora Juliana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0ya se explic\u00f3 (secci\u00f3n 4), la tutela de protecci\u00f3n inversa se activa, \u00a0excepcionalmente, cuando el juez constitucional advierte que la persona \u00a0accionada podr\u00eda ser, a su vez, sujeto de una posible vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos, en un contexto de discriminaci\u00f3n estructural que demanda una especial \u00a0atenci\u00f3n de parte del juez constitucional. Esta particular situaci\u00f3n se \u00a0configura respecto de la profesora Juliana, quien es parte accionada en \u00a0el caso objeto de estudio. Como se ver\u00e1 en el desarrollo del presente apartado, \u00a0la profesora advirti\u00f3 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, y lo reiter\u00f3 luego \u00a0ante la Corte Constitucional, que sufri\u00f3 conductas que vulneraron sus derechos \u00a0por haber defendido y apoyado a las estudiantes que presentaron la denuncia de \u00a0acoso[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0 La violencia de g\u00e9nero \u00a0aislante es aquella ejercida contra quienes defienden o acompa\u00f1an a las \u00a0v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con el prop\u00f3sito de disuadirlas de continuar \u00a0con su defensa, para, a su vez, debilitar las redes de solidaridad y aislar a \u00a0las v\u00edctimas (secci\u00f3n 5.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0 De acuerdo con el \u00a0material probatorio que obra en el expediente, para la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0es claro que la profesora Juliana fue v\u00edctima de violencia aislante \u00a0en su entorno laboral por acompa\u00f1ar y asumir un rol activo en la defensa de los \u00a0derechos de las estudiantes que denunciaron actos de acoso dentro de la \u00a0instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0 \u00a0En palabras de la \u00a0profesora Juliana, \u201c[e]l haber cumplido con mi deber legal de denunciar \u00a0ante las autoridades competentes, las presuntas violencias sexuales en contra \u00a0de las estudiantes, me ha representado afectaciones a mi salud f\u00edsica y \u00a0emocional, al enfrentar un ambiente laboral hostil, intimidaciones, \u00a0se\u00f1alamientos, estigmatizaci\u00f3n, exclusi\u00f3n de espacios, en los que integrantes \u00a0de la instituci\u00f3n me han reiterado que mi actuar fue indebido\u201d; actos que \u00a0sinti\u00f3 como una forma de \u201cintimidarme y sancionarme\u201d, hasta el punto de que \u00a0tuvo que presentar una queja por acoso laboral[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0 Respecto a las exclusiones, \u00a0Juliana manifest\u00f3 que no pudo participar de (i) la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Convivencia Institucional el d\u00eda 28 de marzo de 2022, cuyo tema central fue el \u00a0da\u00f1o que se le estaba haciendo a la instituci\u00f3n por las denuncias; (ii) la \u00a0reuni\u00f3n del 30 de marzo de 2022, en la que se hizo \u201c\u00e9nfasis en el da\u00f1o que se \u00a0le est\u00e1 causando a la instituci\u00f3n por haber hecho la denuncia ante las \u00a0autoridades competentes, aduciendo que de mi parte salt\u00e9 el conducto regular, y \u00a0que, por lo tanto, los padres de familia tienen miedo a tener a sus hijos en la \u00a0instituci\u00f3n\u201d; y de (iii) reuniones con madres de familia en las que tambi\u00e9n se \u00a0hizo \u201c\u00e9nfasis en el da\u00f1o que se estaba haciendo a la instituci\u00f3n, que no ten\u00eda \u00a0pruebas para dicha denuncia\u201d[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0 Respecto a las acusaciones, \u00a0la profesora se\u00f1al\u00f3 que, en las dos reuniones en las que s\u00ed pudo participar, le \u00a0realizaron diferentes se\u00f1alamientos y cuestionamientos. Puntualmente, en la \u00a0reuni\u00f3n del 29 de marzo de 2022, en la que participaron algunas directivas de \u00a0la instituci\u00f3n y una patrullera de infancia y adolescencia, as\u00ed como en la \u00a0reuni\u00f3n del 6 de abril de 2022, varios intervinientes cuestionaron el proceder \u00a0de la se\u00f1ora Juliana; la acusaron de afectar la imagen del colegio, \u00a0insinuaron que esto podr\u00eda comprometer su permanencia en la instituci\u00f3n e \u00a0incluso calificaron sus m\u00e9todos como incitaci\u00f3n al terrorismo. La Sala pudo \u00a0corroborar estas acusaciones por medio de las grabaciones de audio que alleg\u00f3 \u00a0el se\u00f1or Ricardo. En estas \u00a0reuniones se realizaron comentarios como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Pedro, profesor de la \u00a0instituci\u00f3n \u201cNova\u201d: \u201cManifiesto que hay intereses de una persona mayor de edad (\u2026) \u00a0miembra de la comunidad educativa. Muy probablemente insta a las estudiantes de \u00a0realizar acusaciones sin pruebas a algunos compa\u00f1eros docentes. Muy \u00a0probablemente incita al terrorismo. Muy probablemente, adoctrina\u201d[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Directiva de la instituci\u00f3n educativa \u00a0\u201cNova\u201d: \u00a0al referirse sobre los hechos precis\u00f3 que \u201c[d]e alguna manera hay que \u00a0abordarlas desde las autoridades educativas. Desde la semana pasada empezaron a \u00a0darse por medios sociales, por las redes, unas situaciones presuntamente (\u2026) al \u00a0parecer de tiempo atr\u00e1s en el establecimiento educativo sin comprobarse a\u00fan por \u00a0parte de las entidades judiciales (\u2026) se empez\u00f3 a generar una comunicaci\u00f3n a \u00a0nivel de la comunidad que por conocimiento de causa puede llegar a tener una \u00a0serie de implicaciones y repercusiones a nivel de la comunidad educativa, \u00a0directiva, docente. Cuando hay algunos se\u00f1alamientos, es importante que primero \u00a0se cite un conducto regular, se hable a la familia (\u2026) y si es una instituci\u00f3n \u00a0educativa, que el directivo conozca primero y empiece a investigarse (\u2026)[228]. Luego de explicar que \u00a0no hab\u00eda fotos, audios y testimonios escritos sobre los hechos, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0deb\u00edan \u201ctener muy presente la prudencia porque esto est\u00e1 tomando uno visos que \u00a0no se esperaban (\u2026) va a haber unos riesgos muy delicados para los profesores\u201d[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Profesor \u00a0de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d: Asegur\u00f3 que la persona que est\u00e1 liderando el proceso de denuncia \u00a0no respet\u00f3 los conductos regulares, lo que ya hab\u00eda pasado antes. Para \u00e9l, no \u00a0es loable lo que est\u00e1 haciendo la profesora, por cuanto no se \u201cpuede hacer \u00a0justicia por mano propia\u201d. En ese sentido, consider\u00f3 que este tipo de \u00a0comportamiento dejaba a los profesores sin garant\u00edas[230]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Profesor \u00a0de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d: Consider\u00f3 que la situaci\u00f3n en el plantel educativo se convirti\u00f3 en \u00a0una \u201ccacer\u00eda de brujas\u201d, refiri\u00e9ndose a que sus estudiantes lo hab\u00edan grabado \u00a0en clase. Culmin\u00f3 diciendo que \u201ceso que estamos haciendo tambi\u00e9n ha alimentado \u00a0en cierto sentido ese tipo de comportamientos\u201d[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Profesor de la instituci\u00f3n educativa \u00a0\u201cNova\u201d: \u201cle quer\u00eda solicitar a la persona que lanz\u00f3 a la instituci\u00f3n y a \u00a0nosotros a la palestra p\u00fablica (\u2026) que por favor nos restituya desde lo p\u00fablico \u00a0a trav\u00e9s de una manifestaci\u00f3n p\u00fablica (\u2026) porque todos tenemos derecho a un \u00a0buen nombre\u201d[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Profesor \u00a0de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d: \u201cnosotros necesitamos que nos \u00a0reivindique nuestros derechos\u201d[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Profesor \u00a0de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d: \u201centonces la restituci\u00f3n o la restauraci\u00f3n del buen nombre qu\u00e9 \u00a0(\u2026) Yo hablo de la persona que ha liderado esto, porque si tiene criterios para \u00a0atacar p\u00fablicamente, entonces c\u00f3mo se va a resarcir\u201d[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Directiva de la \u00a0instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d: Precis\u00f3 que se le hab\u00eda reconocido a la \u201cprofesora Juliana \u00a0su inter\u00e9s por trabajar por los derechos de los ni\u00f1os, pero tambi\u00e9n se le hizo \u00a0la recomendaci\u00f3n que era muy importante tener en cuenta el conducto regular, \u00a0que es la rectora, para ver qu\u00e9 puede empezar hacer ella antes que todos, (\u2026) \u00a0antes de formar una bomba de tiempo en la calle\u201d[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0 El ambiente hostil \u00a0contra la profesora Juliana, por parte de algunos de sus compa\u00f1eros y \u00a0directivas, fue corroborado por medio de las entrevistas que realizaron por los \u00a0investigadores judiciales en el marco del proceso penal. All\u00ed se plantearon \u00a0argumentos similares, en los que se restaba credibilidad a las denuncias de \u00a0acoso sexual, mientras que se cuestionaba la actividad de la profesora, por \u00a0afectar la imagen del colegio e incluso poner en riesgo la seguridad de la \u00a0comunidad educativa[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0 De igual forma, es \u00a0pertinente resaltar que, en la respuesta de la entonces rectora de la \u00a0instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d al Comit\u00e9 de Convivencia Laboral de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Antioquia[237], la directiva acus\u00f3 a \u00a0la profesora Juliana de victimizarse y victimizar a las estudiantes; al \u00a0tiempo que puso en duda las afectaciones a su salud emocional[238]. Esto \u00faltimo pese a \u00a0que la profesora cuenta con los soportes de su historia cl\u00ednica que corroboran \u00a0los episodios de ansiedad y depresi\u00f3n para el momento de los hechos[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0 A partir de lo \u00a0expuesto, hay elementos suficientes para determinar que las directivas y \u00a0algunos docentes de la instituci\u00f3n \u201cNova\u201d, percibieron a Juliana \u00a0como un problema, dado que esta alert\u00f3 a la comunidad y a entidades municipales \u00a0de los presuntos actos de violencia en el plantel. Lamentablemente, en lugar de \u00a0alarmarse por las denuncias de las estudiantes, algunos compa\u00f1eros docentes y \u00a0directivos mostraron su preocupaci\u00f3n por el da\u00f1o a la imagen del colegio; y por \u00a0ello concentraron sus reproches en la profesora que acompa\u00f1\u00f3 y apoy\u00f3 a las \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0 Las acusaciones que se \u00a0hicieron contra la profesora Juliana, en el fondo, buscaban \u00a0responsabilizarla de (i) generar una crisis institucional; (ii) de da\u00f1ar la \u00a0imagen de la instituci\u00f3n y de los presuntos agresores; y (iii) de generar un \u00a0impacto negativo en la comunidad. De igual forma, los comentarios que acusaban \u00a0a Juliana de manipular a las estudiantes para que realizaran acusaciones \u00a0sin pruebas, ten\u00edan como prop\u00f3sito desacreditar las denuncias y posicionar a la \u00a0profesora como una amenaza para la estabilidad de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0 Este tipo de narrativas \u00a0son particularmente peligrosas porque refuerza la impunidad de los agresores, \u00a0minimizan las conductas violentas y generan una cultura de escepticismo y \u00a0silencio hacia las denuncias de violencia de g\u00e9nero. Al sugerir que la \u00a0profesora Juliana hab\u00eda exagerado los hechos, o que se hab\u00eda acelerado a \u00a0denunciar, o que hab\u00eda inducido a las estudiantes a hacer declaraciones falsas, \u00a0se busc\u00f3 destruir su credibilidad y, a su vez, la existencia misma de las \u00a0adolescentes denunciantes[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0 Por otro lado, de los \u00a0hechos descritos se observa que los compa\u00f1eros docentes de Juliana no \u00a0solamente la cuestionaron, sino que, activamente la aislaron dentro de su \u00a0espacio laboral[241]. Para la Sala es importante \u00a0advertir que el impacto de las acusaciones y la discriminaci\u00f3n social no fue \u00a0menor. La profesora Juliana estuvo incapacitada por depresi\u00f3n y \u00a0ansiedad, en las fechas en que la que asumi\u00f3 la defensa de las ni\u00f1as -marzo de \u00a02022-. Adem\u00e1s, estuvo medicada durante 3 meses para tratar estos padecimientos, \u00a0lo cual indica que su salud f\u00edsica y mental se vio afectada por el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la Sala \u00a0recuerda que la violencia de g\u00e9nero aislante tiene efectos negativos en tanto \u00a0que supone el debilitamiento de las redes de apoyo y solidaridad de las \u00a0estudiantes v\u00edctimas de presuntas conductas de acoso sexual, y con ello \u00a0perpet\u00faa los escenarios de discriminaci\u00f3n y opresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0 Est\u00e1 demostrado que Juliana, \u00a0adem\u00e1s de acompa\u00f1ar el proceso de denuncia ante las autoridades competentes, \u00a0ejerci\u00f3 un rol fundamental como apoyo de las ni\u00f1as y adolescentes involucradas. \u00a0En contextos de violencia de g\u00e9nero, la existencia de redes de apoyo y de \u00a0personas que visibilicen las formas de violencia, particularmente cuando las \u00a0presuntas v\u00edctimas se encuentran en estructuras jer\u00e1rquicas, es determinante \u00a0para que estas \u00faltimas se sientan respaldadas, rompan el silencio y exijan \u00a0soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0 En este caso, la Sala \u00a0considera que el respaldo de la profesora fue a\u00fan m\u00e1s relevante, por cuanto las \u00a0estudiantes se enfrentaron a un entorno institucional que desalentaba la \u00a0denuncia, minimizaba los hechos y silenciaba sus voces. En ese sentido, la \u00a0profesora no solo desempe\u00f1\u00f3 un rol garante al facilitar que las estudiantes \u00a0pudieran expresar sus denuncias, transmitir sus voces a las \u00a0instancias pertinentes y generar condiciones para que se tomaran medidas frente \u00a0a los presuntos hechos violentos, sino que tambi\u00e9n fue su soporte \u00a0emocional, respald\u00f3 sus declaraciones y las legitim\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0 De acuerdo con los \u00a0relatos de algunas de las estudiantes denunciantes que participaron en este \u00a0proceso judicial, \u201c[e]l \u00fanico apoyo que recibimos fue de la docente Juliana, \u00a0quien nos acompa\u00f1\u00f3 en la denuncia y nos orient\u00f3 para que no guard\u00e1ramos \u00a0silencio\u201d, (\u2026) \u201c[e]s importante que la Corte tenga en cuenta que la docente Juliana \u00a0fue la \u00fanica persona que dentro de la instituci\u00f3n nos brind\u00f3 apoyo y defendi\u00f3 \u00a0nuestros derechos\u201d[242]. Asimismo, \u201cel \u00fanico apoyo que \u00a0encontramos fue en la profesora Juliana que a pesar de que todos los \u00a0profes se fueron contra ella nos escuchaba y hablaba por nosotras ante las \u00a0autoridades\u201d[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. La \u00a0Fiscal\u00eda 27 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de Antioquia vulner\u00f3 el derecho de \u00a0las denunciantes a una vida libre de violencias al no motivar de manera \u00a0suficiente la decisi\u00f3n de archivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcudimos a ustedes \u00a0para que se investigue y restituyan nuestros derechos, para no volver a sentir \u00a0miedo porque queremos estar tranquilas y seguras en el colegio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escrito de la denuncia \u00a0radicada ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n, la Sala Tercera estim\u00f3 necesario ampliar el objeto de an\u00e1lisis, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de las pretensiones originales del accionante, con el fin de estudiar \u00a0de manera integral el contexto de presunta afectaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0estudiantes denunciantes. Con este prop\u00f3sito, la Sala vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la Fiscal\u00eda \u00a027 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de Antioquia, por ser quien archiv\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n por el delito de acto sexual violento agravado seguida \u00a0contra el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro \u00a0del tr\u00e1mite -como se observa en los p\u00e1rrafos 19, 20 y 24 de esta providencia- \u00a0se le solicit\u00f3 a dicha entidad aportar informaci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n en \u00a0contra del se\u00f1or Ricardo y profundizar en las \u00a0razones por la cuales decidi\u00f3 archivarla[244]. Sobre este punto de an\u00e1lisis \u00a0tambi\u00e9n tuvo conocimiento el se\u00f1or Ricardo, a quien se le corri\u00f3 \u00a0traslado de lo allegado a la Corte Constitucional, en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0materia penal, se denomina archivo a la decisi\u00f3n que profieren los \u00a0fiscales, ante la constataci\u00f3n de la ausencia de los presupuestos m\u00ednimos para \u00a0ejercer la acci\u00f3n penal. Ocurre en la averiguaci\u00f3n preliminar y supone la \u00a0verificaci\u00f3n objetiva de la inexistencia como tal de la conducta denunciada, o \u00a0la falta de caracterizaci\u00f3n de una conducta como delito[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque \u00a0la legislaci\u00f3n penal le da el car\u00e1cter de providencia judicial al acto de \u00a0archivo por parte del fiscal[246], la jurisprudencia constitucional \u00a0ha sostenido que estas decisiones no se enmarcan en el escenario particular de \u00a0la tutela contra providencia judicial dado que la orden de archivo no resuelve \u00a0realmente un conflicto o la definici\u00f3n de derechos; tampoco tiene efectos de \u00a0cosa juzgada, ni afecta la caducidad de la acci\u00f3n penal, ni consolida una \u00a0decisi\u00f3n definitiva del ente acusador[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0lo que s\u00ed ha hecho \u00e9nfasis la jurisprudencia constitucional es en la necesidad \u00a0de una correcta motivaci\u00f3n. Precisamente, por ello se introdujo un \u00a0condicionamiento al art\u00edculo 79 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en el \u00a0sentido que la decisi\u00f3n de archivo siempre ser\u00e1 motivada y comunicada al \u00a0denunciante y al Ministerio P\u00fablico para el ejercicio de sus derechos y \u00a0funciones[248]. En efecto, la decisi\u00f3n de archivo \u00a0impacta sobre las v\u00edctimas pues a \u201cellas les interesa que se adelante una \u00a0investigaci\u00f3n previa para que se esclarezca la verdad y se evite la impunidad\u201d[249]. \u00a0Incluso, la Corte ha ordenado, oficiosamente, reabrir investigaciones penales \u00a0cuando se produce un cierre insuficientemente inmotivado de parte del ente \u00a0acusador[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concordancia con lo expuesto, la Corte Constitucional ha \u00a0determinado que en los procesos que involucren el bienestar de ni\u00f1o y ni\u00f1as, se \u00a0debe aplicar el principio pro infans, eligiendo la interpretaci\u00f3n que \u00a0m\u00e1s lo beneficie. De ah\u00ed que el juez o el fiscal que tenga a su cargo su \u00a0conocimiento o indagaci\u00f3n de conductas t\u00edpicas establecidas para la protecci\u00f3n \u00a0de la integridad sexual de ni\u00f1os y ni\u00f1as, debe equilibrar, de una parte, el \u00a0inter\u00e9s superior del menor, el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la tutela judicial efectiva y los derechos de v\u00edctimas especialmente \u00a0vulnerables; y, de otro lado, las garant\u00edas del debido proceso del investigado[251]. Este ejercicio debe ser plasmado en \u00a0la motivaci\u00f3n judicial, en donde se explique las razones que permiten \u00a0configurar la premisa f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la obligaci\u00f3n de motivar las decisiones, Corte \u00a0Constitucional ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que resulta vital en el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n jurisdiccional y es un componente que refuerza el contenido m\u00ednimo \u00a0del debido proceso[252]. Asimismo, garantiza la transparencia \u00a0y previene la arbitrariedad del funcionario judicial, en la medida en que \u00a0permite que las partes conozcan los fundamentos de las decisiones y las puedan \u00a0controvertir[253]. As\u00ed pues, la indebida motivaci\u00f3n se \u00a0configura cuando el servidor incumpli\u00f3 su deber de dar cuenta de los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que la soportan[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n, la denuncia fue radicada el 28 de marzo de 2022 ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, bajo el asunto \u201c[d]enuncia por presuntos casos de acoso \u00a0sexual\u201d[255]. El documento allegado, en \u00a0concreto, especificaba que uno de esos docentes era Ricardo, profesor de \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica, quien les pon\u00eda hacer ejercicios donde \u201cexponemos nuestro \u00a0cuerpo y nos pueda morbosear, por ejemplo, nos pone hacer ejercicios de \u00a0sentadillas con las piernas abiertas y nos exige bajar mucho, situaci\u00f3n que no \u00a0ocurre con los hombres. Incluso pide a los hombres del sal\u00f3n que nos graben, \u00a0solo a las mujeres, seg\u00fan \u00e9l, para poder verificar que s\u00ed hagamos los \u00a0ejercicios. Nosotras nos preguntamos, \u00bfpara qu\u00e9 nos pone a hacer esos \u00a0ejercicios y por qu\u00e9 nos graba? \u00bfpor qu\u00e9 solo graba a las mujeres?\u201d[256]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0su vez, se denunciaba los \u201ccomentarios de car\u00e1cter sexual en sus clases\u201d y los \u00a0tocamientos en el cabello y en las \u201cmanos con morbosidad\u201d sobre las \u00a0estudiantes, cometidos por el profesor de lengua castellana, as\u00ed como el \u00a0comportamiento del funcionario de la papeler\u00eda, quien utilizaba constantes \u00a0\u201cpalabras pasadas de tono\u201d respecto de las estudiantes e intentaba \u201ctocar \u00a0nuestras cinturas o cualquier parte de nuestro cuerpo sin nuestro \u00a0consentimiento\u201d, raz\u00f3n por las que algunas \u201cni\u00f1as de los grados sextos sienten \u00a0temor cuando deben ir por una fotocopia\u201d. De acuerdo con el material probatorio \u00a0allegado en sede de revisi\u00f3n, la denuncia fue radicada por tres estudiantes de \u00a0la instituci\u00f3n \u201cNova\u201d, en compa\u00f1\u00eda de sus mam\u00e1s y la profesora Juliana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Unidad de G\u00e9nero de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inici\u00f3 labores de \u00a0investigaci\u00f3n por el delito acto sexual violento agravado, dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 206 y 211 del C\u00f3digo Penal[257]. Esto, al considerar que, \u00a0posiblemente, se estaba frente a la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva del \u00a0numeral segundo de este \u00faltimo art\u00edculo, que establece: \u201c[e]l responsable \u00a0tuviere cualquier car\u00e1cter, posici\u00f3n o cargo que le d\u00e9 particular autoridad \u00a0sobre la v\u00edctima o la impulse a depositar en \u00e9l su confianza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese sentido, el 4 y el 27 de abril y el 23 de mayo de 2022[258], \u00a0la Fiscal\u00eda 27 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de Antioquia, emiti\u00f3 \u00f3rdenes a \u00a0la polic\u00eda judicial de Rionegro, con el fin de, entre otros aspectos (i) \u00a0esclarecer los hechos; (ii) identificar a las v\u00edctimas; e (iii) individualizar \u00a0a los sujetos responsables de los presuntos punible. Las labores de \u00a0investigaci\u00f3n fueron detalladas en tres informes de campo con fecha del 6 de \u00a0junio de 2022, 16 de abril de 2022, 16 de junio de 2022. El primer informe \u00a0indic\u00f3 que tres funcionarios de la polic\u00eda judicial realizaron varias \u00a0entrevistas a directivos de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d, y a algunos \u00a0profesores y funcionarios de entidades municipales[259]. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que se recolectaron varios documentos, entre esos, audios, \u00a0soportes a quejas, descargos de los docentes involucrados y procesos \u00a0administrativos de 10 estudiantes del colegio, entregados por la Comisar\u00eda de \u00a0Familia del municipio del Prado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la entrevista realizada a la profesora Juliana, a la pregunta sobre qui\u00e9nes \u00a0eran las v\u00edctimas, respondi\u00f3 que eran \u201cmuchachas desde grado sexto al once que \u00a0han dicho sentirse acosadas por uno, dos o los tres implicados, pero s\u00f3lo 14 de \u00a0ellas accedieron a dar sus datos, ya que las dem\u00e1s sienten temor y dicen que lo \u00a0hacen de manera an\u00f3nima porque no quieren perder la materia o porque no quieren \u00a0ver su graduaci\u00f3n en peligro en el caso de las de once\u201d[260]. \u00a0Esto permiti\u00f3 realizar otras entrevistas adicionales[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algunos \u00a0de los entrevistados[262] coincidieron en que conoc\u00edan los \u00a0hechos que dieron origen a la denuncia. Otros profesores relataron que (i) las \u00a0estudiantes les manifestaron la incomodidad respecto de los comentarios y \u00a0actitudes del profesor de lengua castellana y el funcionario de la papeler\u00eda, \u00a0as\u00ed como de los ejercicios que les hac\u00eda realizar el profesor Ricardo y \u00a0las presuntas grabaciones[263]; (ii) otro docente se\u00f1al\u00f3 que \u00a0presenci\u00f3 una discusi\u00f3n que tuvieron algunas estudiantes con el profesor Ricardo \u00a0por haber ordenado grabarlas y permitir que sus compa\u00f1eros hombres realizaran \u00a0comentarios machistas y se burlaran de sus cuerpos[264]; \u00a0(iii) otro profesor relat\u00f3 que unas estudiantes le preguntaron si era v\u00e1lido \u00a0ser grabadas[265]. Finalmente; (iv) otros docentes, \u00a0directivas de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d y funcionarios de \u00a0entidades municipales, detallaron que conocieron de los hechos por rumores, la \u00a0queja y denuncia presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, los relatos de las madres respaldaron la denuncia. Todas manifestaron \u00a0conocer los hechos que dieron origen a la denuncia debido a que sus hijas les contaron \u00a0de la situaci\u00f3n que estaban viviendo en la instituci\u00f3n. En espec\u00edfico, algunas \u00a0se\u00f1alaron que sus hijas les comentaron que sus compa\u00f1eras hab\u00edan sido v\u00edctimas \u00a0de miradas y comentarios con contenido sexual, contactos sin consentimiento, \u00a0como caricias en cabello y en las manos, y que hab\u00edan sido grabadas en clase de \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica mientras hac\u00edan ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente \u00a0a estos actos, algunas entrevistadas manifestaron que sus hijas fueron v\u00edctimas \u00a0directas. (i) Una mam\u00e1 relat\u00f3 que su hija le coment\u00f3 que \u201cun profesor le \u00a0acariciaba el cabello, le apretaba el brazo hasta dej\u00e1rselo morado, le dec\u00eda \u00a0que sin gafas ten\u00eda una cara muy linda, que se retirara el tapabocas, y que la \u00a0colocaban a realizar ejercicios de sentadillas que la hac\u00eda sentir mal y las \u00a0grababan\u201d; (ii) otra mam\u00e1 precis\u00f3 que su hija le coment\u00f3 que el funcionario de \u00a0la papeler\u00eda le cog\u00eda el cabello, le dec\u00eda \u201cque est\u00e1 muy linda\u201d e intent\u00f3 \u00a0abrazarla en una ocasi\u00f3n; (iii) esto mismo ocurri\u00f3 con otra estudiante, de \u00a0acuerdo con la narraci\u00f3n de otra entrevistada; (iv) otra madre mencion\u00f3 que a \u00a0su hija el profesor de lengua castellana le comparti\u00f3 un poema v\u00eda Whatsapp \u00a0llamado \u201cla enamorada del profesor\u201d. Este mismo profesor, seg\u00fan otro relato de \u00a0una mam\u00e1, le dijo a su hija que \u201csu nombre era para quedarse haciendo \u00a0oficio en la casa\u201d. Tambi\u00e9n resalt\u00f3 que el mismo profesor le hab\u00eda dicho a una \u00a0compa\u00f1era \u201cque se imaginara que le cayera miel del techo y que la ba\u00f1ara, que \u00a0un hombre la lamiera desde la punta de los pies\u201d y \u201cmuy rico una ni\u00f1a de \u00a0quince\u201d. Finalmente; (v) en el desarrollo de la entrevista, una mam\u00e1 alleg\u00f3 \u00a0anotaciones an\u00f3nimas de varias estudiantes, realizadas a mano, en las que \u00a0expresaban inconformismo y contaban algunos de estos actos[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos \u00a0relatos fueron confirmados y profundizados en las entrevistas realizadas por la \u00a0Comisar\u00eda de Familia del Prado a algunas estudiantes en el marco de un \u00a0proceso de verificaci\u00f3n de derechos. Las estudiantes relataron varios hechos de \u00a0contacto sin consentimiento y comentarios por parte del profesor de lengua \u00a0castellana y el funcionario de la papeler\u00eda respecto de sus cuerpos. En cuanto \u00a0a los actos realizados por Ricardo, varias estudiantes narraron hechos \u00a0similares en torno a su comportamiento en la clase de educaci\u00f3n f\u00edsica y en \u00a0otros espacios de la instituci\u00f3n educativa. Al respecto, se destacan las \u00a0siguientes manifestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEl \u00a0profesor Ricardo de educaci\u00f3n f\u00edsica nos pone a trabajar solo a las \u00a0mujeres y nos hace quitar la chaqueta y pon\u00eda a grabar a otros estudiantes solo \u00a0a las mujeres. Hace comentarios fuera de tono sobre los senos y cuerpos de las \u00a0estudiantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEl \u00a0profesor de educaci\u00f3n f\u00edsica, Ricardo, \u00a0le pone hacer unos videos que se \u00a0vean bien, graba por detr\u00e1s haciendo ejercicios de sentadillas, \u00e9l dice que \u00a0cuando est\u00e1n mal hechas las sentadillas la tiene que volver a repetir, el \u00a0profesor les copia a sus tel\u00e9fonos privado para decirles que las tiene que ir m\u00e1s \u00a0temprano, para corregir el ejercicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cMe \u00a0siento intimidada, cada vez que tengo clase de educaci\u00f3n f\u00edsica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEl \u00a0profesor cuando hacemos ejercicios nos mira de una forma que no nos gusta, \u00a0cuando uno tiene la camisa ajustada al cuerpo el profesor se queda mirando \u00a0mucho, como con morbo y tambi\u00e9n dependiendo el ejercicio se queda mirando las \u00a0nalgas\u201d, \u201clas graba sin autorizaci\u00f3n o consentimiento y esta conducta les \u00a0genera desconfianza\u201d, \u201csus miradas son morbosas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cComo \u00a0\u00e9ramos peque\u00f1as no se daba cuenta si las estaba mirando de manera morbosa \u00a0porque uno se pon\u00eda a jugar y de todo\u2026 Nunca antes hab\u00eda pasado esta situaci\u00f3n \u00a0con ning\u00fan profesor del colegio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cCon \u00a0el profe Ricardo de educaci\u00f3n f\u00edsica, \u00e9l separa las ni\u00f1as a un lado y \u00a0los ni\u00f1os a otro, a los hombre no les exige mucho en los ejercicio y a las \u00a0mujeres s\u00ed nos exige, baje m\u00e1s de lo normal y b\u00e1sicamente no nos sent\u00edamos \u00a0c\u00f3modas con ese ejercicio, nos hac\u00eda abrir m\u00e1s las piernas, nos puso un \u00a0ejercicio de subir una silla y bajar, agacharse hasta abajo y volver a subir y \u00a0puso a todos los hombre en frente y todos los hombres eran vi\u00e9ndonos, cuando \u00a0nos toc\u00f3 el turno de ni\u00f1as (somos 30 mujeres) solo 10 ni\u00f1as hicieron el \u00a0ejercicio y como las otras no nos sent\u00edamos c\u00f3modas nos cubr\u00edamos para que no \u00a0nos pusiera mala nota\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEn \u00a0una ocasi\u00f3n, a una de sus compa\u00f1eras le cogi\u00f3 la mu\u00f1eca fuertemente y le dijo \u00a0que quedaba mejor sin gafas, su compa\u00f1era se sinti\u00f3 inc\u00f3moda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0 \u00a0Trascurrida esta etapa preliminar de investigaci\u00f3n, el 17 de \u00a0agosto de 2022, la Fiscal\u00eda 27 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de Antioquia \u00a0orden\u00f3 el archivo del proceso por la causal de atipicidad. Explic\u00f3 que \u00a0cuando no se re\u00fanen los elementos del art\u00edculo 79 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda carece de competencia para adelantar labores investigativas, \u00a0\u201cdebi\u00e9ndose ordenar el archivo de la actuaci\u00f3n, por inexistencia del \u00a0comportamiento denunciado\u201d. La decisi\u00f3n de cinco p\u00e1ginas contiene informaci\u00f3n \u00a0general del proceso y extractos de algunas de las pruebas allegadas, a partir \u00a0de lo cual concluye lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]e acuerdo a la lectura de los hechos, a los informes del investigador de \u00a0campo, las entrevistas realizadas respecto de la investigaci\u00f3n, donde las \u00a0v\u00edctimas son las menores (\u2026), se puede establecer que los mismos no re\u00fanen los \u00a0preceptos m\u00ednimos del tipo penal alguno, y no vulnera ni afecta bien \u00a0jur\u00eddico\u00a0tutelado. Se trata de casos donde no se cumple con los requisitos \u00a0b\u00e1sicos del tipo penal. Realizado el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica puesta en \u00a0conocimiento a trav\u00e9s de la denuncia y de los informes presentados por el \u00a0investigador, confrontada con los elementos estructurales del tipo penal bajo \u00a0estudio; se puede establecer que los mismos no re\u00fanen los preceptos m\u00ednimos del \u00a0tipo penal alguno, y no vulnera ni afecta bien jur\u00eddico tutelado.\u00a0Se \u00a0trata de casos donde no se cumplen con los requisitos b\u00e1sicos del tipo penal. \u00a0Se concluye que el camino a seguir dentro de la presente indagaci\u00f3n corresponde \u00a0al archivo de las diligencias conforme a la normatividad vigente\u201d[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0 Tal decisi\u00f3n de \u00a0archivo, a juicio de esta Sala, carece de razonabilidad y conllev\u00f3 una \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de las denunciantes a vivir una vida libre de \u00a0violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0 Una decisi\u00f3n de archivo \u00a0mal sustentada genera una tensi\u00f3n con el derecho de las v\u00edctimas al acceso a la \u00a0justicia y los pilares de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en \u00a0tanto que la decisi\u00f3n de archivo implica, en la pr\u00e1ctica, suspender el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal a cargo del Estado, sin que tal decisi\u00f3n cuente \u00a0siquiera con la evaluaci\u00f3n de alg\u00fan juez de la Rep\u00fablica[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0 Al analizar la decisi\u00f3n \u00a0de archivo de este caso, la Sala advierte, en primera medida, que resulta \u00a0contradictoria, por cuanto al mismo tiempo (i) refiere a la \u201cinexistencia del \u00a0comportamiento denunciado\u201d; y (ii) sostiene que de \u201cla lectura de los hechos \u00a0(\u2026) se puede establecer que los mismos no re\u00fanen los preceptos m\u00ednimos del tipo \u00a0penal alguno\u201d. Es decir, el ente acusador parece sostener simult\u00e1neamente que \u00a0los hechos descritos en la denuncia no existieron, pero tambi\u00e9n da a entender \u00a0que, s\u00ed surgieron en la realidad, pero no con la entidad suficiente para \u00a0constituir una conducta delictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0 Para esta Sala, \u00a0declarar que los hechos no ocurrieron, bas\u00e1ndose en una argumentaci\u00f3n \u00a0contradictoria y vac\u00eda, resulta revictimizante e irrespetuoso con las \u00a0estudiantes; y ni siquiera guarda consistencia con la actividad probatoria que \u00a0la propia Fiscal\u00eda adelant\u00f3 y que permiti\u00f3 identificar m\u00faltiples relatos de las \u00a0propias estudiantes involucradas, de sus madres, as\u00ed como de algunos profesores \u00a0y directivas de la instituci\u00f3n, que corroboraron las denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0 La Sala tambi\u00e9n echa de \u00a0menos el fundamento material de la decisi\u00f3n, esto es, la constataci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0sobre los presupuestos elementales que le permiti\u00f3 concluir de manera \u00a0anticipada que no se configuraban los elementos de los art\u00edculos 206 y 211-2 \u00a0del C\u00f3digo Penal -acto sexual violento agravado-. En particular, la Fiscal\u00eda no \u00a0explic\u00f3 c\u00f3mo evalu\u00f3 las declaraciones y los documentos allegados, ni por qu\u00e9 \u00a0consider\u00f3 que los actos denunciados no constitu\u00edan una conducta t\u00edpica. Es m\u00e1s, \u00a0la decisi\u00f3n de archivo ni siquiera estableci\u00f3, a modo de una premisa mayor, \u00a0cu\u00e1les eran los elementos del tipo penal establecido en el referido art\u00edculo \u00a0206[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0 La Fiscal\u00eda 27 Delegada \u00a0no solo err\u00f3 respecto del an\u00e1lisis de los elementos del art\u00edculo 206 de la Ley \u00a0906 de 2004, sino que tampoco motiv\u00f3 la atipicidad del delito por el que \u00a0se present\u00f3 la denuncia (art\u00edculo 210A, acoso sexual[270]). \u00a0Simplemente se limit\u00f3 a afirmar, de forma vaga, que los hechos no reun\u00edan \u201clos preceptos m\u00ednimos del tipo penal alguno\u201d, sin precisar \u00a0cu\u00e1les eran esos otros tipos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0 Cuando se presunta una denuncia penal, y m\u00e1s a\u00fan, cuando esta \u00a0involucra los derechos prevalentes de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, no basta con \u00a0expresar una alusi\u00f3n gen\u00e9rica a otros tipos penales, sino que el derecho \u00a0fundamental al debido proceso impone que, para proceder con el archivo de las \u00a0diligencias, la Fiscal\u00eda debe argumentar los motivos por los que los hechos \u00a0tampoco pod\u00edan encuadrarse en el tipo penal de acoso sexual. Al respecto, esta Corte \u00a0ha determinado que el archivo de una investigaci\u00f3n debe estar debidamente \u00a0fundamentado, pues de lo contrario vulnera el derecho de las v\u00edctimas a conocer \u00a0las razones por las cuales su caso no ser\u00e1 investigado[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de procesos penales relacionados con violencias \u00a0de g\u00e9nero contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las autoridades estatales deben \u00a0desarrollar sus funciones con aplicaci\u00f3n del est\u00e1ndar de la debida \u00a0diligencia, el cual implica que las autoridades de un proceso se orienten \u00a0en principios de oficiosidad, oportunidad, competencia, independencia e \u00a0imparcialidad, exhaustividad y participaci\u00f3n[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0 Esta obligaci\u00f3n se deriva, por un lado, de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o y de la interpretaci\u00f3n que de la misma ha realizado el Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o en su Observaci\u00f3n General n.\u00b0 13[273], por cuanto establece que una de las obligaciones del Estado \u00a0parte es \u201cactuar con la debida diligencia, prevenir la violencia o las \u00a0violaciones de los derechos humanos, proteger a los ni\u00f1os que han sido v\u00edctimas \u00a0o testigos de violaciones de los derechos humanos, investigar y castigar a los \u00a0culpables\u201d[274]. As\u00ed como de las obligaciones \u00a0derivadas de la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1, que tambi\u00e9n exige utilizar la \u00a0debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la \u00a0mujer[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0 En la misma direcci\u00f3n, \u00a0la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los estados deben \u00a0adoptar \u201cmedidas particularizadas y especiales en casos donde la v\u00edctima es una \u00a0ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, sobre todo ante la ocurrencia de un acto de violencia \u00a0sexual y, m\u00e1s a\u00fan, en casos de violaci\u00f3n sexual\u201d[276]. \u00a0Asimismo, destac\u00f3 la necesidad de aplicar una debida diligencia reforzada \u00a0en estos casos, con un enfoque interseccional que tome en cuenta el g\u00e9nero y la \u00a0edad[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0 Aunque la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en su respuesta, indic\u00f3 la existencia de un Protocolo de \u00a0Investigaci\u00f3n de Violencia Sexual[278], los est\u00e1ndares y pautas all\u00ed \u00a0descritos no se corresponden con la actuaci\u00f3n de la fiscal 27 delegada en este \u00a0caso. Por ejemplo, este protocolo enfatiza la necesidad de obrar seg\u00fan el \u00a0est\u00e1ndar de debida diligencia que demanda \u201cfacultades oficiosa y adoptar una \u00a0actitud proactiva en la b\u00fasqueda efectiva de la verdad\u201d; e incorporar una \u00a0perspectiva de g\u00e9nero que permita \u201ccomprender que la violencia sexual en contra \u00a0de las mujeres es una expresi\u00f3n de discriminaci\u00f3n y el resultado de patrones \u00a0socioculturales en torno a los cuales se conciben los cuerpos femeninos como \u00a0particularmente sexualizados, y se sustenta una condici\u00f3n de inferioridad de \u00a0las mujeres con respecto a los hombres posibilit\u00e1ndoles ser objeto de su uso y \u00a0abuso\u201d[279]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.\u00a0\u00a0 Precisamente, el \u00a0mencionado Protocolo describe como uno de los mitos que afectan la correcta \u00a0investigaci\u00f3n, la creencia de que \u201clas mujeres inventan la ocurrencia de hechos \u00a0de violencia sexual usando la denuncia y sus efectos penales como mecanismos de \u00a0venganza o retaliaci\u00f3n en contra de los hombres, y que por su parte los ni\u00f1os \u00a0(as) mienten acerca de la ocurrencia de hechos de violencia sexual por \u00a0imaginarlos, por capricho o por obedecer intereses de alg\u00fan adulto. Esto en la \u00a0mayor\u00eda de los casos es falso\u201d[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0 En esta ocasi\u00f3n, sin \u00a0embargo, el informe de polic\u00eda judicial rest\u00f3 importancia a las denuncias de \u00a0las ni\u00f1as y adolescentes bajo el argumento de que lo ocurrido era, apenas, \u00a0\u201cexcesos de confianza\u201d de algunos profesores, expresados en palabras y \u00a0comportamientos que no ponen en riesgo la integridad de las denunciantes[281]. \u00a0Esto pese a los comentarios sexualmente expl\u00edcitos narrados por algunas de las \u00a0estudiantes, y pese a que las caricias, los tocamientos y las grabaciones por \u00a0parte de profesores y empleados de una instituci\u00f3n educativa a menores de edad \u00a0son conductas, de por s\u00ed problem\u00e1ticas, que podr\u00edan constituir un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0 Si la fiscal 27 de la \u00a0Unidad de G\u00e9nero de Antioquia hubiera aplicado el enfoque de g\u00e9nero, habr\u00eda \u00a0comprendido que los comentarios y actitudes denunciadas por las estudiantes no \u00a0eran hechos aislados, sino unas conductas jur\u00eddicamente relevantes en un \u00a0contexto estructural de discriminaci\u00f3n basada en el g\u00e9nero[282]. \u00a0Este tipo de violencia sexual es el resultado de patrones socioculturales que \u00a0han construido una visi\u00f3n en la que los cuerpos femeninos son hipersexualizados \u00a0y cosificados, objeto de piropos indeseados y tocamientos no consentidos, \u00a0reforzando din\u00e1micas de subordinaci\u00f3n de las mujeres frente a los hombres[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0 La perspectiva de \u00a0g\u00e9nero ha permitido que distintos tribunales y jueces de la Rep\u00fablica comprendan \u00a0que el fin sexual no siempre se expresa de manera expl\u00edcita, sino que puede \u00a0manifestarse de m\u00faltiples formas, al igual que el lenguaje mismo: \u201c[l]a \u00a0intenci\u00f3n puede ser entendida por el receptor a partir del sentido con el que \u00a0son dichas, deducido de los gestos, miradas, ademanes que emplea el \u00a0interlocutor, su lenguaje corporal, el tono, el lugar y la ocasi\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0uso o la costumbre que la sociedad ha conferido a ciertas im\u00e1genes o frases \u00a0para ser entendidas con un car\u00e1cter sexual\u201d[284]. Esta perspectiva permite advertir \u00a0que, detr\u00e1s de los eufemismos con que a veces se denominan los \u201cexcesos de \u00a0confianza\u201d, \u201clos comportamientos indebidos\u201d o los \u201ctratos descomedidos\u201d, \u00a0subyacen graves formas de violencia de g\u00e9nero[285]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0 En l\u00ednea con lo \u00a0anterior, el enfoque de g\u00e9nero en los procedimientos penales exige que las \u00a0investigaciones no se limiten a un an\u00e1lisis formal de los hechos, sino que \u00a0tambi\u00e9n consideren el contexto[286] en el que ocurre la violencia. En \u00a0este caso, la Fiscal\u00eda omiti\u00f3 dicha obligaci\u00f3n y la posibilidad de identificar \u00a0patrones; tampoco analiz\u00f3 el entorno en el que se desarrollaron las conductas \u00a0denunciadas, la relaci\u00f3n de poder entre los presuntos agresores y las v\u00edctimas; \u00a0el tipo de mensajes y conductas empleadas, y la respuesta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.\u00a0\u00a0 En los entornos \u00a0educativos la violencia sexual tiene caracter\u00edsticas particulares. Los docentes \u00a0y personal directivo revisten una posici\u00f3n de autoridad que no solo les otorga \u00a0poder sobre la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los estudiantes, sino dentro de la \u00a0instituci\u00f3n educativa. Estos factores afectan de manera desproporcionada a las \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, ya que las din\u00e1micas de poder en contextos de \u00a0subordinaci\u00f3n suelen facilitar conductas de acoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, la \u00a0fiscal responsable desconoci\u00f3 la obligaci\u00f3n de \u00a0motivaci\u00f3n de las decisiones de archivo. En concreto, omiti\u00f3 justificar su \u00a0decisi\u00f3n con base en el an\u00e1lisis de las pruebas recaudadas, tanto as\u00ed que pas\u00f3 \u00a0por alto una evaluaci\u00f3n integral de los elementos que hab\u00edan sido recaudados \u00a0por \u00f3rdenes de su propio despacho. M\u00e1s all\u00e1 de las afirmaciones generales, la \u00a0funcionaria no explic\u00f3 c\u00f3mo lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que los hechos denunciados \u00a0no reun\u00edan los preceptos m\u00ednimos del tipo penal investigado. Adem\u00e1s, de ello, omiti\u00f3 aplicar los est\u00e1ndares de la debida \u00a0diligencia reforzada exigidos para este tipo de investigaci\u00f3n, as\u00ed como un \u00a0enfoque diferencial de g\u00e9nero y edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusiones y remedios constitucionales que se profieren \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0 A la luz de lo \u00a0expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 los fallos de instancia que \u00a0ampararon los derechos del profesor Ricardo. Por el contrario, y como se explic\u00f3 esta providencia (secci\u00f3n \u00a07.1.), \u00a0ni la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d, ni las estudiantes y profesores \u00a0denunciantes vulneraron los derechos al buen nombre y a la honra de Ricardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.\u00a0\u00a0 M\u00e1s bien, el colegio \u00a0fue el que vulner\u00f3 el derecho a una vida libre de violencias y a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n de las estudiantes denunciantes cuando prioriz\u00f3 la defensa de la imagen \u00a0del colegio antes que la atenci\u00f3n eficaz a las denuncias de acoso dentro de la \u00a0instituci\u00f3n (secci\u00f3n 7.2.). Por lo anterior, y aunque la Corte Constitucional \u00a0no puede retrotraer el evento p\u00fablico que ordenaron los jueces de tutela de \u00a0instancia, s\u00ed puede brindar las garant\u00edas para que las estudiantes, si esa esa \u00a0su voluntad, puedan llevar a cabo el acto p\u00fablico -o performance- que \u00a0pretend\u00edan realizar dentro de la instituci\u00f3n educativa y que se frustr\u00f3 por las \u00a0decisiones de las autoridades educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.\u00a0\u00a0 Por ello, ordenar\u00e1 a la \u00a0instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d que habilite, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, un espacio \u00a0de una semana, durante el que las estudiantes interesadas, si as\u00ed lo desean, de \u00a0forma an\u00f3nima o identificadas, puedan realizar diariamente un acto p\u00fablico \u00a0de denuncia a las conductas que consideran como formas de acoso sexual dentro \u00a0de la instituci\u00f3n. El colegio se abstendr\u00e1 de censurar o prohibir los tipos de \u00a0discurso especialmente protegidos, as\u00ed como las expresiones art\u00edsticas que \u00a0elijan las estudiantes. Las estudiantes, adem\u00e1s, podr\u00e1n contar con el \u00a0acompa\u00f1amiento y la asesor\u00eda de la profesora Juliana y de la Secretar\u00eda de g\u00e9nero del Prado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273.\u00a0\u00a0 De igual modo, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d que, dentro de dos los meses \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, en el marco de su autonom\u00eda, \u00a0eval\u00fae y proponga las medidas educativas para combatir las actitudes, tradiciones, \u00a0costumbres y comportamientos que toleran y promueven la violencia contra los \u00a0ni\u00f1os; as\u00ed como fomentar un debate abierto sobre la violencia en los colegios[287]. \u00a0Esto deber\u00e1 incluir, por lo menos, jornadas de capacitaci\u00f3n peri\u00f3dicas \u00a0dirigidas a estudiantes, docentes, personal administrativo y directivo, sobre \u00a0las formas de violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en entornos \u00a0educativos. Para estas actividades, contar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n municipales y \u00a0departamentales, as\u00ed como la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala tambi\u00e9n \u00a0es importante hacer un llamado de atenci\u00f3n al rector de la instituci\u00f3n \u00a0educativa, en el sentido de ejercer un rol activo en la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las mujeres, pues en su intervenci\u00f3n se limit\u00f3 a decir que \u00a0desconoc\u00eda la situaci\u00f3n por haber ocurrido antes de su llegada. Pero, incluso, \u00a0en gracia de discusi\u00f3n y aceptando esa circunstancia, es claro que este tuvo \u00a0conocimiento de lo ocurrido a partir de la acci\u00f3n de tutela y, pese a esto, no \u00a0expuso alguna pol\u00edtica o gesti\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las estudiantes ni la profesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.\u00a0\u00a0 Ahora bien, el colegio, \u00a0adem\u00e1s, promovi\u00f3 y permiti\u00f3 un escenario de violencia de g\u00e9nero aislante contra \u00a0la profesora Juliana (secci\u00f3n 7.3.). Al respecto, la Corte ordenar\u00e1 a la \u00a0instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d cesar, de inmediato, conductas y omisiones \u00a0que puedan fomentar contextos de persecuci\u00f3n o aislamiento de la profesora Juliana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.\u00a0\u00a0 Aunque la profesora Juliana \u00a0manifest\u00f3 haber radicado una queja por acoso laboral 18 de abril del a\u00f1o 2022, \u00a0ante el Comit\u00e9 de convivencia laboral y control interno de Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Antioquia, contra la exrectora M\u00f3nica y de algunos \u00a0profesores de la I.E. \u201cNova\u201d, derivado del hecho de haber activado la \u00a0ruta de atenci\u00f3n frente a los presuntos casos de acoso sexual objeto de esta \u00a0tutela, la mencionada secretar\u00eda contest\u00f3 que no registra informaci\u00f3n por este \u00a0asunto. Ante lo que parece ser una omisi\u00f3n, la Sala Tercera delegar\u00e1 a una \u00a0inspecci\u00f3n del trabajo la tarea de adelantar la investigaci\u00f3n de tales hechos. Esta \u00a0delegaci\u00f3n se fundamenta en la Ley 1610 de 2013[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.\u00a0\u00a0 Por otro lado, y en \u00a0tanto que la Fiscal\u00eda 27 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de Antioquia vulner\u00f3 \u00a0el derecho de las denunciantes a una vida libre de violencias al no motivar de \u00a0manera suficiente la decisi\u00f3n de archivo (secci\u00f3n 7.4.), la Sala dispondr\u00e1 que, \u00a0en protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as y adolescentes involucradas, el \u00a0o la fiscal correspondiente desarchive la indagaci\u00f3n[289] \u00a0adelantada por los presuntos delitos sexuales ocurridos en la instituci\u00f3n \u00a0educativa \u201cNova\u201d, por lo menos, en lo que respecta a las conductas \u00a0endilgadas contra el se\u00f1or Ricardo, sin perjuicio que, al hacerlo, \u00a0puedan involucrarse m\u00e1s personas al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.\u00a0\u00a0 Por tanto, el \u00a0funcionario encargado de reabrir la investigaci\u00f3n deber\u00e1 actuar con sujeci\u00f3n al \u00a0deber de diligencia reforzada y de motivaci\u00f3n suficiente. \u00a0Recu\u00e9rdese que, trat\u00e1ndose de procesos penales relacionados con violencia \u00a0sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las autoridades est\u00e1n obligadas a \u00a0actuar con mayor oficiosidad, oportunidad, exhaustividad e imparcialidad. \u00a0Asimismo, el proceso deber\u00e1 desarrollarse con un enfoque de g\u00e9nero e \u00a0interseccional en raz\u00f3n de la edad, que permita identificar, visibilizar y \u00a0reconocer las desigualdades estructurales que atraviesan los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR \u00a0la Sentencia del 15 de abril de 2024, proferida por el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal del Prado, en primera instancia; y la Sentencia del 31 de mayo de 2024, \u00a0proferida por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Rionegro (Antioquia), en segunda instancia. En su \u00a0lugar, NEGAR el amparo a los derechos al buen nombre y a la honra del \u00a0se\u00f1or Ricardo y CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales \u00a0a una vida libre de violencias y a la libertad de expresi\u00f3n de las estudiantes \u00a0denunciantes y de la se\u00f1ora Juliana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d que habilite, dentro del \u00a0mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, un espacio de una semana \u00a0el que cada d\u00eda (por lo menos durante media hora) las estudiantes interesadas \u00a0puedan realizar, si as\u00ed lo desean, an\u00f3nima o identificadas, un acto p\u00fablico de \u00a0denuncia a las conductas que consideran como formas de acoso sexual dentro de \u00a0la instituci\u00f3n, con el acompa\u00f1amiento y seg\u00fan las pautas descritas en esta \u00a0providencia (secci\u00f3n 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d \u00a0que, dentro de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0inicie jornadas de capacitaci\u00f3n peri\u00f3dicas dirigidas a estudiantes, docentes, \u00a0personal administrativo y directivo, sobre las formas de violencia contra \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en entornos educativos, y seg\u00fan las pautas \u00a0descritas en esta providencia (secci\u00f3n 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d cesar, de inmediato, \u00a0conductas y omisiones que puedan fomentar contextos de persecuci\u00f3n o \u00a0aislamiento contra la profesora Juliana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR \u00a0al Ministerio del Trabajo que, de acuerdo con sus competencias, adelante dentro \u00a0de los treinta (30) di\u0301as calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia una investigaci\u00f3n de los hechos de acoso laboral denunciados por la \u00a0se\u00f1ora Juliana, con el fin de determinar si fue v\u00edctima de acoso \u00a0laboral. La valoraci\u00f3n probatoria y de los sucesos que se adelante deber\u00e1 \u00a0efectuarse desde una perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a la Fiscal\u00eda 27 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de Antioquia \u00a0reabrir, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, la indagaci\u00f3n \u00a0archivada frente a la denuncia an\u00f3nima presentada frente a posibles conductas \u00a0de acoso dentro de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d; al menos en lo que \u00a0respecta a las conductas endilgadas al se\u00f1or Ricardo, sin perjuicio de \u00a0que, al hacerlo, puedan involucrarse m\u00e1s personas al caso, con sujeci\u00f3n al \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que suprima de toda \u00a0publicaci\u00f3n sobre la presente sentencia, en el sitio web de la Corte \u00a0Constitucional donde se puede consultar la informaci\u00f3n del presente expediente, \u00a0los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, incluyendo \u00a0los de las personas e instituciones que han tenido relaci\u00f3n con ella; como \u00a0tambi\u00e9n, que sustituya el nombre real de las partes. Igualmente, ORDENAR \u00a0a todas las partes y entidades que, de una u otra manera, han intervenido en \u00a0este proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad y \u00a0seguridad de las menores de edad y sus familiares y, por lo tanto, mantengan la \u00a0reserva de los datos que permitan su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. SOLICITAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, acompa\u00f1e el cumplimiento de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. LLAMAR LA ATENCI\u00d3N al se\u00f1or Gabriel, rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u201cNova\u201d, \u00a0quien, en su calidad de autoridad de dicho establecimiento, debe ejercer un rol \u00a0activo y diligente en la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales de \u00a0las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes vinculadas a la comunidad educativa, particularmente \u00a0frente a situaciones de violencia o amenaza de orden sexual. En consecuencia, \u00a0deber\u00e1 adoptar medidas concretas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento frente a \u00a0cualquier denuncia o informaci\u00f3n que comprometa la integridad, dignidad y \u00a0seguridad de las estudiantes y del personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. Por la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional L\u00cdBRENSE las \u00a0comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los \u00a0efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Conforme a lo se\u00f1alado en la tutela y el material obrante en \u00a0el expediente, el accionante tambi\u00e9n present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia, en el que solicit\u00f3 que se le ordenara a \u00a0la profesora Juliana retractarse de las acusaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Escrito del accionante, Ricardo, del 04 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Respuesta de la profesora Juliana, del 04 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Respuesta del rector Gabriel, \u00a0del 04 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Antonio Jos\u00e9 \u00a0Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Al plantel educativo se le pidi\u00f3 que remitiera copia del manual de convivencia, \u00a0el protocolo para prevenir, conocer y atender los casos de violencia de g\u00e9nero \u00a0dentro de la instituci\u00f3n y las actas o archivos de audio de las sesiones de \u00a0profesores y directivos en las que se discutieron las supuestas conductas de \u00a0violencia -en caso de haberlas-. Adem\u00e1s, se le solicit\u00f3 detallar c\u00f3mo el \u00a0colegio le dio cumplimiento a las \u00f3rdenes de los jueces y las actuaciones que \u00a0emprendi\u00f3 frente a las denuncias por los actos de violencia de g\u00e9nero \u00a0atribuidos al accionante dentro de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0En concreto, a la Fiscal\u00eda 27 Delegada de la Unidad de G\u00e9nero de Antioquia se \u00a0le pidi\u00f3 que remitiera copia \u00edntegra del expediente relacionado con la \u00a0investigaci\u00f3n por el delito de \u201cacto sexual violento, agravado\u201d presentada por \u00a0las estudiantes contra el accionante. Tambi\u00e9n se le solicit\u00f3 (i) detallar los \u00a0informes del investigador de campo, entrevistas y dem\u00e1s labores adelantadas en \u00a0la investigaci\u00f3n; (ii) preciar bajo el o los tipos penales con los que se \u00a0analiz\u00f3 la presunta conducta delictiva, y (iii) explicara las razones que \u00a0motivaron el archivo por atipicidad. Por su parte, a la Fiscal\u00eda 16 local del \u00a0municipio del Prado se le pidi\u00f3 informar el estado del proceso por \u00a0injuria o calumnia presentado por Ricardo contra la profesora Juliana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-663 de 2017: \u201c[T]al prerrogativa tiene \u00a0l\u00edmites en su ejercicio, marcados por las capacidades evolutivas de los NNA. \u00a0[E]s claro que escuchar en estos casos es permitir la participaci\u00f3n activa de \u00a0los menores de edad en las decisiones que los afecta, pero ello no implica que \u00a0las autoridades o los adultos est\u00e9n obligados a hacer lo que los NNA digan o \u00a0manifiesten. As\u00ed, estos l\u00edmites deben ser evaluados caso a caso por la \u00a0autoridad a cargo, sin que se puedan establecer est\u00e1ndares universales (\u2026) pues \u00a0los procesos cognitivos, intelectuales, psicol\u00f3gicos y\/o f\u00edsicos, entre otros, \u00a0var\u00edan de individuo a individuo, y est\u00e1n generalmente asociados a su entorno \u00a0familiar, social y\/o cultural, entre otros aspectos, que deben ser valorados a \u00a0la hora de tener en cuenta la opini\u00f3n del menor de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ley 1098 de 2006, art. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Al accionante se le solicit\u00f3, entre otros aspectos: (i) precisar las \u00a0actuaciones adelantadas entre el 2022 y 2024 respecto a la rectificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n difundida en su contra; (ii) profundizar las afectaciones que la denuncia \u00a0de las estudiantes le produjo a sus derechos y el contenido de los mensajes \u00a0difundidos en carteles, pancartas, programas de televisi\u00f3n; (iii) explicar c\u00f3mo \u00a0la orden de los jueces repar\u00f3 sus derechos fundamentales. Por \u00faltimo, (iv) \u00a0enviar copia de audio de la reuni\u00f3n de profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0As\u00ed, mediante los autos del 06 de febrero y 07 de marzo de 2025 se puso a \u00a0disposici\u00f3n de las partes las pruebas recibidas. Expediente digital, archivos 020 \u00a0T-10611925_OFICIO_OPT-A-063-2025_Traslado_de_Pruebas.pdf y\u00a0 038 \u00a0T-10611925_OFICIO_OPT-A-130-2025_Traslado_de_Pruebas.pdf . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Seg\u00fan los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 10 del Decreto 2591 de \u00a01991, este requisito se satisface cuando la acci\u00f3n es ejercida (i) \u00a0directamente, esto es, por el titular del derecho fundamental que se alega \u00a0vulnerado; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los \u00a0menores de edad, los incapaces absolutos y las personas jur\u00eddicas; (iii) \u00a0mediante apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la \u00a0condici\u00f3n de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial \u00a0para el caso o en su defecto el poder general respectivo (en \u00a0el que debe constar expresamente la facultad de presentar acciones de tutela); \u00a0(iv) por medio de agente oficioso; o (v) por parte del Defensor del Pueblo y \u00a0los personeros municipales. Corte Constitucional, sentencias T-493 \u00a0de 2007; SU-055 de 2015 y T-073 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-195 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Escrito de tutela del se\u00f1or Ricardo, del 1\u00ba de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-452 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0El 28 de marzo de 2022, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, recibi\u00f3 una denuncia \u00a0por actos de acoso sexual por parte de dos docentes y un funcionario de la \u00a0instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d del Prado, contra estudiantes de \u00a0dicho plantel. Seg\u00fan el formato \u00fanico de noticia criminal, el relato de los \u00a0hechos denunciados, se fundament\u00f3 en un escrito firmado de manera general por \u00a0las \u201cmujeres estudiantes de la secundaria Nova\u201d. Sin embargo, el \u00a0documento no relaciona datos sobre las presuntas v\u00edctimas. En todo caso, precisa \u00a0que quien present\u00f3 la denuncia fue remitida por Juliana, como docente de \u00a0la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d. De acuerdo con la entrevista realizada \u00a0a Jimena una de las mam\u00e1s de las estudiantes -Patricia-, por \u00a0parte de la Polic\u00eda Judicial, ella, su hija y otras dos estudiantes, \u00a0acompa\u00f1adas de sus respectivas madres, acompa\u00f1aron a la profesora Juliana a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0presentar la denuncia. En su relato, la se\u00f1ora Jimena precis\u00f3 que ese \u00a0d\u00eda \u201cse llevaron unos papeles en los que se mencionaba de parte de estudiantes, \u00a0pero de forma an\u00f3nima, algunos hechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-718 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-094 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-551 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T- 120 de 2009, T-551 de \u00a02014 y T-512 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0\u201cLa anonimia se convierte, entonces, en una forma de respetar \u00a0la decisi\u00f3n de las mujeres de tramitar la denuncia a trav\u00e9s de mecanismos que \u00a0salvaguarden su seguridad [\u2026] Frente a este escenario, es evidente que las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero tienen m\u00faltiples razones por las \u00a0que deciden, en muchos casos, no acudir a los mecanismos de denuncia formal del \u00a0Estado y optan por acudir a mecanismos informales y alternativos, que no solo \u00a0garantizan su integridad y seguridad personal, sino que tambi\u00e9n les permiten \u00a0tener soluciones m\u00e1s eficaces en t\u00e9rminos de evitar que se repitan los hechos o \u00a0una sanci\u00f3n social al presunto victimario\u201d. Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-241 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Expediente digital, archivo. Carpeta \u00a0051486000277202200062. Archivo que hace parte de los documentos remitidos por \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Expediente digital, archivo. Entrevista Juliana \u00a0por parte de la polic\u00eda judicial. Archivo que hace parte de los documentos \u00a0remitidos por la Fiscal\u00eda. pp. 2-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Expediente digital, archivo. Carpeta 051486000277202200062. \u00a0Archivo que hace parte de los documentos remitidos por la Fiscal\u00eda. p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Respuesta de la profesora Juliana, del 04 de \u00a0abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Expediente digital, archivo. Carpeta \u00a0051486000277202200062. Archivo que hace parte de los documentos remitidos por \u00a0la Fiscal\u00eda. pp. 109 y 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Expediente digital, archivo. Carpeta \u00a0051486000277202200062. Archivo que hace parte de los documentos remitidos por \u00a0la Fiscal\u00eda. p. 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Expediente digital, archivo. Entrevista realizada a la \u00a0profesora Catalina. Archivo que hace parte de los documentos remitidos \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Expediente digital, archivo. Carpeta \u00a0051486000277202200062. Archivo que hace parte de los documentos remitidos por \u00a0la Fiscal\u00eda. p. 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Respuesta \u00a0de la profesora Juliana del 04 de abril de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0\u201cTodo lo anterior me ha llevado a que en ocasiones pierda la fuerza y piense \u00a0que deb\u00ed haber escuchado a las personas que me dijeron que lo mejor era \u00a0quedarme callada y no meterme en problemas. Sin embargo, siempre vuelve el \u00a0convencimiento de que las mujeres y las ni\u00f1as merecemos una vida libre de \u00a0violencias, por lo que debemos actuar, denunciar y luchar contra la impunidad \u00a0para desnaturalizarla\u201d. Respuesta de la profesora Juliana, \u00a0del 04 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0\u201cA\u00fan guardo contacto con algunas de las estudiantes denunciantes, algunas ya \u00a0egresadas y otras en el grado und\u00e9cimo en la instituci\u00f3n, sin embargo, no he \u00a0querido hacer p\u00fablico y decid\u00ed dejarlas al margen de este proceso de tutela, \u00a0por lo revictimizante que les puede resultar\u201d. Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Intervenci\u00f3n de la estudiante Lucero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2018: \u201cAl respecto, este Tribunal ha \u00a0expresado que los conceptos de subordinaci\u00f3n y de indefensi\u00f3n son relacionales \u00a0y constituyen la fuente de la responsabilidad del particular contra quien se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela. Por ende, en cada caso concreto es necesario \u00a0verificar \u201csi la asimetr\u00eda en la relaci\u00f3n entre agentes privados se deriva de \u00a0interacciones jur\u00eddicas, legales o contractuales (subordinaci\u00f3n)\u201d, o si por el \u00a0contrario, \u00e9sta es consecuencia de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica en la que determinada \u00a0persona se encuentra en ausencia total o insuficiencia de medios jur\u00eddicos de \u00a0defensa para resistir o repeler la agresi\u00f3n, amenaza o vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales frente a otro particular (indefensi\u00f3n)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Escrito de tutela del se\u00f1or Ricardo del 1\u00ba de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0\u201cEsta actitud para mi inesperada y ex\u00f3tica en mi largo trajinar de docente \u00a0caus\u00f3 en m\u00ed, el m\u00e1s profundo desencanto y dolor al verme se\u00f1alado por la \u00a0comunidad estudiantil como una basura y como un mal que hab\u00eda que erradicar. No \u00a0contentas con esto las personas accionadas acudieron al canal de televisi\u00f3n \u00a0local \u201cCanal Prado televisi\u00f3n\u201d para hacer p\u00fablica la noticia de que un \u00a0psic\u00f3pata depredador trabajaba en la instituci\u00f3n educativa Nova de la \u00a0municipalidad y se\u00f1al\u00e1ndome con nombre propio, someti\u00e9ndome al m\u00e1s vil y \u00a0degradante escarnio p\u00fablico que por supuesto lleg\u00f3 a odios de mi familia \u00a0generando casi hasta un rechazo manifiesto hacia mi persona y no solamente de \u00a0mi familia, que a pesar de conocerme, se sent\u00edan avergonzados de mi supuesta \u00a0conducta\u201d. Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Adem\u00e1s de los deberes generales de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n en cabeza de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, es importante destacar que la Ley 2205 de \u00a02022 estableci\u00f3 un t\u00e9rmino perentorio para la etapa de indagaci\u00f3n, trat\u00e1ndose \u00a0de delitos graves realizados contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0El art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n \u201cest\u00e1 obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar \u00a0la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito \u00a0(\u2026)\u201d. En el mismo sentido, el art\u00edculo 114 de la Ley 906 de 2004 precisa, \u00a0dentro de las atribuciones de la entidad, la de \u201c[i]nvestigar y acusar a los \u00a0presuntos responsables de haber cometido un delito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Esta afirmaci\u00f3n no se pudo comprobar, pero tampoco se desvirtu\u00f3 con la \u00a0afirmaci\u00f3n que remiti\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Respuesta de Ricardo del 21 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Respuesta de Nova, del 29 febrero 2024, suscrita por Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Respuesta de Ricardo del 21 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas. En este \u00a0caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la \u00a0publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en \u00a0condiciones que aseguren la eficacia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-110 de 2015, T-593 de 2017, SU-355 de 2019 y \u00a0T-561 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Siempre y cuando en las reglas de la comunidad se habilite para ese tipo de \u00a0\u00edtem una posibilidad de reclamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Corte Constitucional Sentencia T-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Expediente digital, archivo. Documento denominado: soportes \u00a0queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Expediente digital, archivo. Seg\u00fan lo relatado por la \u00a0profesora en la entrevista que realiz\u00f3 la polic\u00eda judicial el 2 de mayo de \u00a02022, esta indica que, al conocer los diversos relatos de las estudiantes, ella \u00a0acudi\u00f3 a la Secretar\u00eda de G\u00e9nero del municipio del Prado, el 23 de marzo \u00a0de 2022 para asesorarse. All\u00ed, le indicaron que deb\u00eda presentar la queja a la \u00a0rectora de la instituci\u00f3n educativa, con copia a la Comisar\u00eda de Familia, a la \u00a0Personer\u00eda Municipal, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y la Secretar\u00eda de Equidad \u00a0de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Expediente digital, archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Ello, de acuerdo con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 1098 de \u00a02006, y los art\u00edculos 11, 12 y 15 de la Ley 1146 de 2007, as\u00ed como la \u00a0obligaci\u00f3n de incorporar enfoque de g\u00e9nero en sus actuaciones como funcionaria \u00a0p\u00fablica, seg\u00fan la Convenci\u00f3n Belem do Par\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, Auto 208 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-463 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-484 de 2008, SU-195 de 2012 y T-237 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Corte Constitucional, Auto 1225 de 2024. Ver tambi\u00e9n Sentencia SU-088 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 86. Ver tambi\u00e9n Auto 208 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-379 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Por ejemplo, la Sentencia T-488 de 2014 revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de una \u00a0persona que buscaba el cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial en su favor para \u00a0registrar un inmueble a su nombre. Sin embargo, la Sala Quinta, atendiendo que \u00a0el juez constitucional tiene la obligaci\u00f3n de guardar la integridad y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (art. 241) y la facultad de fallar extra y \u00a0ultra petita en materia de tutela para hacer prevalecer el derecho \u00a0sustancial (art. 3 Decreto ley 2591 de 1991), se abstuvo de conceder lo \u00a0solicitado. Y, por el contrario, dej\u00f3 sin efectos todas las providencias \u00a0proferidas por el juez civil dentro del proceso agrario de pertenencia, al \u00a0considerar que posiblemente se estaba configurando una apropiaci\u00f3n indebida de \u00a0bienes bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Por ejemplo, la Sentencia T-241 de 2023 conoci\u00f3 la solicitud de amparo de un \u00a0hombre contra una publicaci\u00f3n en Facebook que lo acusaba de \u201cviolador\u201d y que, \u00a0en su parecer, vulneraba su derecho a la honra y el buen nombre. La Sala \u00a0plante\u00f3 un problema jur\u00eddico que recog\u00eda tanto la postura del hombre como de la \u00a0mujer denunciante (p\u00e1rr. 36). Al final, la Corte neg\u00f3 el amparo al hombre \u00a0accionante y, por el contrario, inst\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a que \u201cadelante los tr\u00e1mites necesarios para avanzar en el \u00a0proceso penal que se adelanta contra el [accionante]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Por ejemplo, la Sentencia -245A de 2022 revis\u00f3 la tutela de un padre, en \u00a0defensa de los derechos de su hijo frente a posibles conductas indebidas de su \u00a0madre. Sin embargo, desde un inicio la Sala advirti\u00f3 que \u201cno se va a restringir \u00a0el estudio del caso al escenario propuesto por el accionante, sino que va a \u00a0integrar diversos aspectos en la medida en que se genera al menos una duda en \u00a0relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales del ni\u00f1o, \u00a0adicionales a los planteados en la solicitud de tutela\u201d (p\u00e1rr. 62). Fruto de \u00a0este an\u00e1lisis, concluy\u00f3 que \u201cel ni\u00f1o tambi\u00e9n padece maltrato psicol\u00f3gico por \u00a0parte del padre [y accionante de tutela]\u201d (p\u00e1rr. 183), quien \u201cinstrumentaliz\u00f3 \u00a0al ni\u00f1o para hacerle da\u00f1o a la madre\u201d (p\u00e1rr. 192). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0El juez constitucional tiene un papel activo \u201cen la \u00a0b\u00fasqueda de los elementos que le permitan comprender a cabalidad cu\u00e1l es la \u00a0situaci\u00f3n que se somete a su conocimiento para tomar una decisi\u00f3n de fondo que \u00a0consulte la justicia, que abarque \u00edntegramente la problem\u00e1tica planteada, y de \u00a0esta forma provea una soluci\u00f3n efectiva y adecuada\u201d. Corte Constitucional, sentencias C-483 de 2008 y T-923 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-667 de 2006. La Sentencia T-026 de 2022, \u00a0determin\u00f3 que, de manera consecuente con las obligaciones internacionales \u00a0adquiridas por el Estado Colombiano, a nivel interno se han establecido \u00a0diferentes normativas dirigidas a proteger a la mujer como sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0En la Sentencia T-344 de 2020, la Corte reconoci\u00f3 la falta de sensibilidad de \u00a0un operador jur\u00eddico al hacer prevalecer lo formal sobre lo sustancial en un \u00a0caso de violencia contra la mujer. Al respecto, explic\u00f3 \u201cLo anterior, no solo \u00a0denota la falta de sensibilidad del juez frente a la evidente situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad de una mujer de escasos recursos econ\u00f3micos y v\u00edctima de \u00a0violencia de g\u00e9nero, sino tambi\u00e9n, el absoluto desconocimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0de introducir la perspectiva de g\u00e9nero en la apreciaci\u00f3n del acervo probatorio \u00a0y, en esa medida, aplicar de manera preferente la Constituci\u00f3n para hacer \u00a0prevalecer el derecho sustancial ante la amenaza cierta de los derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n y a una vida libre de \u00a0violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, art. 371. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0\u201cEl Comit\u00e9 [CEDAW] considera que la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la \u00a0mujer est\u00e1 arraigada en factores relacionados con el g\u00e9nero, como la ideolog\u00eda \u00a0del derecho y el privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas \u00a0sociales relativas a la masculinidad y la necesidad de afirmar el control o el \u00a0poder masculinos, imponer los papeles asignados a cada g\u00e9nero o evitar, \u00a0desalentar o castigar lo que se considera un comportamiento inaceptable de las \u00a0mujeres. Esos factores tambi\u00e9n contribuyen a la aceptaci\u00f3n social expl\u00edcita o \u00a0impl\u00edcita de la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer, que a menudo a\u00fan \u00a0se considera un asunto privado, y a la impunidad generalizada a ese respecto\u201d. \u00a0Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n \u00a0General 35 (26 de julio de 2017) sobre la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra \u00a0la mujer, por la que se actualiza la recomendaci\u00f3n general num. 19, p\u00e1rr. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-691 de 2012: \u201cLa Corte Constitucional se \u00a0preocup\u00f3 desde un inicio por mostrar c\u00f3mo discriminaciones estructurales \u00a0\u2013basadas en el g\u00e9nero o la raza, por ejemplo\u2013 siguen inmersas en las culturas \u00a0dominantes de los distintos pueblos, comunidades y grupos sociales que habitan \u00a0Colombia. Patrones clasistas, sexistas o racistas, persisten en las estructuras \u00a0jur\u00eddicas, sociales e institucionales, en ocasiones tan \u00edntimamente vinculadas \u00a0a las pr\u00e1cticas cotidianas, que simplemente se vuelven invisibles. Son \u00a0discriminaciones estructurales que simplemente no se ven\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-141 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-691 de 2012. Al respecto, esta decisi\u00f3n \u00a0explic\u00f3 que esto implica una \u201cpuesta en escena\u201d, similar a un espect\u00e1culo \u00a0teatral, donde la discriminaci\u00f3n es presenciada por otros, ya sea en un entorno \u00a0abierto o privado. El responsable del acto discriminatorio asume el rol de \u00a0\u201cdirector\u201d, al llevar a cabo este comportamiento ante un p\u00fablico. Aunque los \u00a0espectadores pueden influir o modificar el curso de los hechos, todo comienza \u00a0con la decisi\u00f3n del director de ejecutar el acto discriminatorio en p\u00fablico. La \u00a0Corte se\u00f1ala que en este tipo de escenarios, la persona discriminada se siente \u00a0observada, juzgada y analizada, lo que puede generar afectaci\u00f3n emocional y \u00a0llevarla a reacciones impulsivas que no ocurrir\u00edan en un contexto privado. \u00a0Adem\u00e1s, el juez debe considerar c\u00f3mo la presencia de un p\u00fablico acent\u00faa \u00a0sentimientos de humillaci\u00f3n, verg\u00fcenza o deshonra en la persona discriminada, \u00a0evaluando las circunstancias en las que se llev\u00f3 a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Para efectos de esta decisi\u00f3n, la Sala retoma la definici\u00f3n que al respecto \u00a0consagra el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n interamericana para prevenir, \u00a0sancionar y erradicar la violencia contra la mujer &#8220;convenci\u00f3n de belem \u00a0do para&#8221;: \u201cdebe entenderse por violencia contra la mujer cualquier \u00a0acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento \u00a0f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el \u00a0privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0\u201cLa idea de proponer el continuum de la violencia contra las mujeres es \u00a0con la finalidad de mostrar c\u00f3mo sus diferentes tipos se entrelazan, reproducen \u00a0y se perpet\u00faan en los diferentes espacios sociales, y por ello, la dificultad \u00a0de erradicarla, toda vez que las pol\u00edticas p\u00fablicas dividen su atenci\u00f3n \u00a0dependiendo del lugar donde se despliegan, y con ello, se invisibiliza el \u00a0entramado que subyace, de ah\u00ed la importancia de revisar el espacio privado, sea \u00a0a trav\u00e9s de las relaciones parentales o con la pareja, donde existen asimetr\u00edas \u00a0de poder que instituyen estereotipos y relaciones entre los g\u00e9neros, mismos que \u00a0modelan nuestra forma de ser, estar y vivenciar en el mundo y que se encarnan \u00a0en nuestra experiencia de vida\u201d. El continuum de la violencia de g\u00e9nero en el \u00a0espacio privado y su reproducci\u00f3n en la sociedad. (2023). Revista De \u00a0Estudios De Antropolog\u00eda Sexual, 1(13), 136-159. https:\/\/revistas.inah.gob.mx\/index.php\/antropologiasexual\/article\/view\/20103. La noci\u00f3n de un continuum de violencias de \u00a0g\u00e9nero tambi\u00e9n ha sido empleado por la Corte Constitucional en las sentencias C-539 \u00a0de 2016 (p\u00e1rr. 49), C-297 de 2016 (p\u00e1rr. 40) y T-434 de 2024 (p\u00e1rr. 334). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0La Corte Constitucional despenaliz\u00f3 parcialmente el aborto en Colombia, a \u00a0partir de las Sentencia C-355 de 2006 y C-055 de 2022. De todos \u00a0modos, hay m\u00faltiples sentencias de amparo en casos concretos que demuestran los \u00a0obst\u00e1culos que persisten en la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-349 de 2016. En este caso, la adolescente se \u00a0tintur\u00f3 las puntas del cabello de un color m\u00e1s claro que el natural y por esta \u00a0raz\u00f3n las directivas y profesores del plantel le llamaron la atenci\u00f3n, \u00a0aduciendo que el estilo adoptado desconoce las prohibiciones sobre vestimenta y \u00a0accesorios contenidas en el pacto de convivencia del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-124 de 2024. En uno de los casos acumulados, \u00a0se denunci\u00f3 a un profesor que presuntamente acosaba a varias de sus alumnas en \u00a0un colegio. Sentencia T-401 de 2023, caso en el que una adolescente es tocada \u00a0en sus partes \u00edntimas por un compa\u00f1ero de clase, frente a lo cual la escuela no \u00a0tom\u00f3 medidas id\u00f3neas. De acuerdo con ONU Mujeres, con datos del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal, en Colombia se reportaron 27.594 casos de violencia \u00a0a ni\u00f1as y mujeres adolescentes entre 2015 y 2019. La poblaci\u00f3n m\u00e1s afectada \u00a0fueron las adolescentes y mujeres de 10 a 14 a\u00f1os con 9.893 casos, seguidas de \u00a0las de 15 a 14 a\u00f1os. Grupo de 17 a\u00f1os con 7.491 casos. Consultado el 1 de junio \u00a0de 2025 en https:\/\/colombia.unwomen.org\/es\/onu-mujeres-en-colombia\/las-mujeres-en-colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-140 de 2021. Caso de una periodista, quien \u00a0fue agredida sexualmente por un compa\u00f1ero de trabajo. Tambi\u00e9n hay expedientes \u00a0de acoso laboral en ambientes universitarios, ver sentencias T-239 de 2018 y \u00a0T-061 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Algunos casos de barreras para la pr\u00e1ctica del aborto en Colombia, pueden \u00a0consultarse en las sentencias T-171 de 2007, T-988 de 2007, T-209 \u00a0de 2008, T-946 de 2008, T-388 de 2009, T-585 de 2010, T-636 de 2011, T-959 de \u00a02011, T-841 de 2011, T-627 de 2012, T-532 de 2014, T-301 de 2016, T-731 de \u00a02016, T-697 de 2016, T-931 de 2016 y SU-096 de 2018. Un estudio realizado por \u00a0Dejusticia, explic\u00f3 que las barreras al acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del \u00a0embarazo legal y oportuna provienen en gran parte de patrones culturales \u00a0profundamente arraigados en la sociedad colombiana. Dejusticia, (2013). La \u00a0implementaci\u00f3n de la despenalizaci\u00f3n parcial del aborto en Colombia. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.dejusticia.org\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/fi_name_recurso_362.pdf. M\u00e1s recientemente, M\u00e9dicos Sin Fronteras (2023 https:\/\/www.msf.org.co\/actualidad\/aborto-colombia-las-barreras-persisten\/ ) y la Universidad de los Andes (2023 https:\/\/derecho.uniandes.edu.co\/pese-a-despenalizacion-del-aborto-en-colombia-barreras-de-acceso-persisten\/ ) coinciden en que a\u00fan existen barreras que impiden a las mujeres \u00a0acceder al servicio de interrupci\u00f3n del embarazo, asociadas al desconocimiento \u00a0del marco legal vigente, a la interpretaci\u00f3n restrictiva del mismo, a \u00a0escenarios de pobreza y conflicto, y a fallas en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0En la jurisprudencia se conoce como el derecho a la estabilidad laboral \u00a0reforzada de la mujer embarazada, y aunque hay reglas claras, la Corte sigue \u00a0estudiando mes a mes nuevos casos. Ver, por ejemplo, sentencias SU-075 de 2018, \u00a0T-149 de 2024 y T-312 de 2023. Al revisar las estad\u00edsticas en materia de \u00a0tutela, publicadas en la p\u00e1gina de la Corte, con el criterio &#8220;derecho a la \u00a0estabilidad laboral reforzada&#8221; y los filtros \u201cmujer\u201d y \u201cembarazada\u201d, se \u00a0evidencia que entre 2016 y 2024 se radicaron aproximadamente 4.797 demandas en \u00a0las que se pretend\u00eda el amparo al fuero de maternidad. Ahora bien, de los 4.797 \u00a0casos, 897 corresponden a tutelas presentadas en el 2024. Sin embargo, la cifra \u00a0real puede ser m\u00e1s alta si se tiene en cuenta que al hacer una revisi\u00f3n por los \u00a0criterios &#8220;estabilidad laboral reforzada&#8221;, &#8220;fuero de \u00a0maternidad&#8221;, &#8220;estabilidad laboral reforzada de mujer \u00a0embarazada&#8221;, &#8220;despido por embarazo&#8221; y &#8220;lactancia&#8221;, a \u00a0trav\u00e9s de la herramienta PretorIA se encontraron 1.572 expedientes \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-494 de 1992. Derechos de compa\u00f1era permanente \u00a0que adquiri\u00f3 inmueble como fruto del esfuerzo de su trabajo dom\u00e9stico. En la \u00a0actualidad, se calcula que las mujeres trabajan 73 horas semanales, combinando \u00a0empleo y labores dom\u00e9sticas (Diario la Rep\u00fablica, 2024 https:\/\/www.larepublica.co\/economia\/mujeres-trabajan-55-000-horas-en-el-hogar-al-ano-3901875 \u00a0). Sin embargo, la producci\u00f3n de servicios de cuidados no remunerados equivale \u00a0al del Producto Interno Bruto \u2013 PIB (ONU Mujeres y Dane https:\/\/colombia.unwomen.org\/sites\/default\/files\/Field%20Office%20Colombia\/Documentos\/Publicaciones\/2020\/01\/Cuidado%20no%20remunerado.pdf \u00a0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2016. Esta ponencia analiz\u00f3 la \u00a0tipificaci\u00f3n del delito de feminicidio. Ver tambi\u00e9n la Sentencia T-027 de 2025 \u00a0que concluy\u00f3, en un caso concreto, que las entidades del Estado \u00a0desconocieron el derecho de una mujer a una vida libre de violencias, pues ante \u00a0el evidente riesgo de feminicidio omitieron adoptar todas las medidas a su \u00a0alcance para garantizar la adecuada investigaci\u00f3n de la conducta, as\u00ed como la protecci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima y su familia. En una reciente rueda de prensa (09.09.2024), la \u00a0Defensora del Pueblo dio a conocer que entre mayo del 2023 y mayo del \u00a02024 fueron reportados 630 feminicidios y 149.017 denuncias por violencia \u00a0intrafamiliar. Consultado el 1 de junio de 2025 en https:\/\/www.defensoria.gov.co\/-\/-una-de-las-crisis-m%C3%A1s-graves-de-derechos-humanos-es-la-violencia-y-discriminaci%C3%B3n-contra-las-mujeres-defensora-del-pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Por ejemplo, en un caso de \u201csexting\u201d entre un hombre de 23 \u00a0a\u00f1os y su prima de 12 a\u00f1os, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 absolvi\u00f3 al primero y \u00a0reproch\u00f3 a la ni\u00f1a por haber evidenciado supuestamente una actitud \u201crisue\u00f1a, \u00a0evasiva y habilidosa\u201d durante la conversaci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n fue luego \u00a0reprochada y modificada por la Corte Suprema de Justicia, quien advirti\u00f3 los \u00a0sesgos del tribunal. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencia del 7 de junio de 2023 \u00a0(radicado 55.559). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-452 de 2022. El caso de un reconocido \u00a0director y productor de cine colombiano, quien adujo que sus derechos \u00a0fundamentales al buen nombre, honra y presunci\u00f3n de inocencia fueron vulnerados \u00a0por las dos periodistas y activistas feministas, al publicar en el medio de \u00a0comunicaci\u00f3n digital un reportaje en el que se recogieron varios testimonios de \u00a0mujeres que lo acusaban de cometer hechos de acoso o violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Hay varios casos que evidencian la violencia institucional que proviene de los \u00a0mismos funcionarios responsables de garantizar los derechos a las mujeres. Ver \u00a0sentencias T-435 de 2024, T-179 de 2024, T-529 de 2023. Al respecto, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0se\u00f1al\u00f3 en un Informe sobre Acceso a la justicia para mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia en las am\u00e9ricas de 2007, que\u00a0\u201cresulta \u00a0igualmente cr\u00edtico fortalecer las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de los abusos y las \u00a0diversas formas de violencia institucional, perpetrada por autoridades \u00a0estatales contra las mujeres durante el proceso judicial, como un deber expreso \u00a0y sin dilaciones comprendido en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do \u00a0Par\u00e1\u201d. Disponible en: https:\/\/www.cidh.oas.org\/women\/Acceso07\/cap2.htm. Consultado el 28 de mayo de 2025. La Defensora del Pueblo \u00a0tambi\u00e9n advirti\u00f3 recientemente que \u201c\u201cLa violencia institucional es la c\u00f3mplice \u00a0de la violencia contra las mujeres. Lo m\u00e1s grave no es que en las calles y \u00a0hogares haya violencia contra las mujeres, sino que las autoridades del Estado \u00a0no la vean con la suficiente gravedad y no tengan la formaci\u00f3n para enfrentar \u00a0estos casos y protegerlas a ellas y todas aquellas personas que sufren la \u00a0violencia de g\u00e9nero\u201d. https:\/\/www.defensoria.gov.co\/-\/-una-de-las-crisis-m%C3%A1s-graves-de-derechos-humanos-es-la-violencia-y-discriminaci%C3%B3n-contra-las-mujeres-defensora-del-pueblo. En el mismo sentido, la entonces Procuradora General de \u00a0la Naci\u00f3n tambi\u00e9n hab\u00eda se\u00f1alado que la violencia institucional contra las mujeres \u00a0sigue siendo un gran reto de la sociedad. Consultado el 1 de junio de 2025 en https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/Pages\/violencia-institucional-sigue-siendo-gran-reto-sociedad-procuradora-general.aspx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0Mujer. Recomendaci\u00f3n General 35 (2017) sobre la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero \u00a0contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendaci\u00f3n General 19, p\u00e1rr. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-124 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Al punto que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u00a0\u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d reconoci\u00f3 y declar\u00f3 la emergencia por \u00a0violencia de g\u00e9nero en el territorio nacional ante \u201clas situaciones exacerbadas \u00a0de violencia contra mujeres producto de prejuicios, estereotipos de g\u00e9nero y \u00a0relaciones estructurales desiguales de poder\u201d. Ley 2294 de 2023, art. 344. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Informe Forensis de 2023. Consultado el 4 de febrero de 2025 en https:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/cifras-estadisticas\/forensis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-124 de 2024, a partir de la \u00a0respuesta de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, del 1\u00ba de noviembre de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo (2023). Violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en Colombia: an\u00e1lisis de la respuesta estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Del total de los hechos registrados en el sistema forense por presunto delito \u00a0sexual, en el 93,84 % de los casos, el autor responsable de los actos violentos \u00a0relacionados con delitos sexuales corresponde a una persona allegada al entorno \u00a0socio familiar de la v\u00edctima, as\u00ed: familiar (47,93 %), conocido (24,88 %), \u00a0pareja o expareja (12,16 %), amigo (8,41 %), encargado del cuidado (0,33 %) y \u00a0personal de custodia (0,13 %); el 5,06 % era agresor desconocido y el 0,42 % \u00a0hac\u00edan parte de la delincuencia com\u00fan. Informe Forensis (2023, p. 328), \u00a0disponible en https:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/cifras-estadisticas\/forensis.\u00a0 Universidad San Buenaventura (2022). Violencia \u00a0institucional de g\u00e9nero en el sistema jur\u00eddico colombiano. Esta \u00a0investigaci\u00f3n explic\u00f3 que la violencia de g\u00e9nero es de tipo estructural y \u00a0mantiene vigentes las l\u00f3gicas del patriarcado como sistema de organizaci\u00f3n \u00a0social con car\u00e1cter jer\u00e1rquico. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que esta construcci\u00f3n social \u00a0se propaga y se fortalece en los principales escenarios de socializaci\u00f3n, como \u00a0la familia, la escuela y el Estado. Disponible en: https:\/\/revistas.usb.edu.co\/index.php\/Agora\/article\/view\/4973\/4708. \u00a0Consultado el 28 de mayo de 2025. Tambi\u00e9n se puede consultar: Garc\u00eda Sierra, L. \u00a0M. (2022). La discriminaci\u00f3n vive en las calles. An\u00e1lisis de vivencias \u00a0rutinarias que configuran discriminaci\u00f3n contra las mujeres. Estudios \u00a0Socio-Jur\u00eddicos, 299-326. Disponible en: https:\/\/doi.org\/10.12804\/revistas.urosario.edu.co\/sociojuridicos\/a.10009. \u00a0Consultado el 28 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-344 de 2020 y SU-360 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencia del 29 de marzo de \u00a02023 (radicado 55.149). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Comit\u00e9 de los derechos del ni\u00f1o. Observaci\u00f3n General 20 (6 de diciembre de \u00a02016) sobre la efectividad de los derechos del ni\u00f1o durante la adolescencia, \u00a0p\u00e1rr. 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Comit\u00e9 de los derechos del ni\u00f1o. Observaci\u00f3n General 1 (17 de abril de 2001) \u00a0sobre los prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n, p\u00e1rr. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n \u00a0General 36 (27 de noviembre de 2017) sobre el derecho de las ni\u00f1as y las \u00a0mujeres a la educaci\u00f3n, p\u00e1rr. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Comit\u00e9 de los derechos del ni\u00f1o. Observaci\u00f3n General 13 (18 de abril de 2011) \u00a0sobre los Derecho del ni\u00f1o a no ser objeto de ninguna forma de violencia, p\u00e1rr. \u00a014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n \u00a0General 36 (27 de noviembre de 2017) sobre el derecho de las ni\u00f1as y las \u00a0mujeres a la educaci\u00f3n, p\u00e1rr. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Ibid, p\u00e1rr. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0Mujer. Recomendaci\u00f3n general n\u00fam. 36 (2017) sobre el derecho de las ni\u00f1as y las \u00a0mujeres a la educaci\u00f3n, p\u00e1rr. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Corte IDH (2020). Caso Guzm\u00e1n Albarrac\u00edn y otras vs. Ecuador, p\u00e1rr. 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Comit\u00e9 de los derechos del ni\u00f1o. Observaci\u00f3n General 13 (18 de abril de 2011) \u00a0sobre los Derecho del ni\u00f1o a no ser objeto de ninguna forma de violencia, \u00a0p\u00e1rrs. 33 y 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo (2023). Violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0en Colombia: an\u00e1lisis de la respuesta estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-124 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Sobre el derecho-deber de defender derechos humanos en entornos \u00a0educativos, ver la Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Este cap\u00edtulo retoma las consideraciones plasmadas en la Sentencia T-141 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Vid\u00fa, A., Gema, T., Flecha, R. Superaci\u00f3n de la pobreza de las mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencia de g\u00e9nero. Acoso sexual de segundo orden (SOSH) como forma \u00a0invisible de la violencia de g\u00e9nero: innovaci\u00f3n legal para abordar el acoso \u00a0sexual. Instituto Internacional de Sociolog\u00eda Jur\u00eddica de O\u00f1ati. \u00a0(Madrid, 2021). p. 160. Disponible en: https:\/\/elibro-net.ezproxy.uniandes.edu.co\/es\/ereader\/uniandes\/189848?page=5. Madrid, A. La noci\u00f3n de \u201cviolencia de segundo orden\u201d: una novedad \u00a0legislativa en la protecci\u00f3n de derechos y libertades. A prop\u00f3sito de la \u00a0ampliaci\u00f3n del principio de indemnidad frente a las represalias vinculadas a la \u00a0violencia machista. Universidad de Barcelona. p.187-188. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Dziech, B. Weiner, L. The Lecherous Professor: Sexual Harassment on \u00a0Campus. (Chicago, 1990). University of Illinois Press. Disponible \u00a0en: https:\/\/books.google.com.co\/books?id=t12pPFh9BMYC&amp;printsec=frontcover&amp;hl=es&amp;source=gbs_ge_summary_r&amp;cad=0#v=onepage&amp;q&amp;f=false. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Traducci\u00f3n de Vid\u00fa, A., Gema, T., Flecha, R. Superaci\u00f3n de la pobreza de las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Acoso sexual de segundo orden (SOSH) \u00a0como forma invisible de la violencia de g\u00e9nero: innovaci\u00f3n legal para abordar \u00a0el acoso sexual. Instituto Internacional de Sociolog\u00eda Jur\u00eddica de O\u00f1ati. \u00a0(Madrid, 2021). p. 159. Disponible en: https:\/\/elibro-net.ezproxy.uniandes.edu.co\/es\/ereader\/uniandes\/189848?page=5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Safe to learn. What do teachers think and do about violence in \u00a0schools? Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0Ciencia y la Cultura 2023. Disponible en: https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000384319. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Es por ello que existe una tendencia internacional en funci\u00f3n de \u00a0la cual se est\u00e1 ampliando \u201cel \u00e1mbito de protecci\u00f3n [de la violencia y la \u00a0discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero] de las terceras personas frente a las represalias de \u00a0quienes apoyan a las v\u00edctimas y\/o se confrontan con vulneraciones de derechos\u201d. \u00a0Madrid P\u00e9rez, A (2022). La noci\u00f3n de \u201cviolencia de segundo orden\u201d: una novedad \u00a0legislativa en la protecci\u00f3n de derecho y libertades. A prop\u00f3sito de la \u00a0ampliaci\u00f3n del principio de indemnidad frente a las represalias vinculadas a la \u00a0violencia machista, Derechos y Libertades, N\u00famero 47, pp. 183 a 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Vidu, A., Valls, R., Puigvert, L., Melgar, P. &amp; Foraster, J. \u00a0(2017). Second Order of Sexual Harassment \u2013 SOSH. REMIE: Multidisciplinary \u00a0Journal of Educational Research; Flecha, R. (2021). Second-Order Sexual \u00a0Harassment: Violence Against the Silence Breakers Who Support the Victims. \u00a0Violence Against Women, 27(11), 1980-1999. https:\/\/doi.org\/10.1177\/1077801220975495; Banyard V. L., Plante E. G., Moynihan M. M. (2004). Bystander \u00a0education: Bringing a broader community perspective to sexual violence \u00a0prevention.\u00a0Journal of Community Psychology, 32(1), 61\u201379.\u00a0https:\/\/doi.org\/10.1002\/jcop.10078; Cook-Craig P. G., Millspaugh P., Recktenwald E., Kelly N., Hegge \u00a0L., Coker A., Pletcher T. (2014). From Empower to Green Dot: Successful \u00a0strategies and lessons learned in developing comprehensive sexual violence \u00a0primary prevention programming.\u00a0Violence Against Women, 20, \u00a01162\u20131178.\u00a0https:\/\/doi.org\/10.1177\/1077801214551286. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Flecha, R. (2021). Second-Order Sexual Harassment: Violence Against \u00a0the Silence Breakers Who Support the Victims. Violence \u00a0Against Women, 27(11), 1980-1999. https:\/\/doi.org\/10.1177\/1077801220975495. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Calder\u00f3n, Y. (2017). Sororidad, una estrategia en la intervenci\u00f3n \u00a0social para hacer frente a la violencia machista. Universidad Aut\u00f3noma de \u00a0Barcelona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Agarde y de los R\u00edos, M. (2012). El feminismo en mi vida: Hitos, \u00a0claves y top\u00edas. Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico Instituto de las Mujeres del \u00a0Distrito Federal. Inmujeres Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. \u00a0www.inmujeres.df.gob.mx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. Recomendaci\u00f3n \u00a0General 35 (26 de julio de 2017) sobre la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra \u00a0la mujer, por la que se actualiza la recomendaci\u00f3n general num. 19, p\u00e1rr. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Las consideraciones de este cap\u00edtulo retoman lo expuesto por la Sentencia \u00a0SU-360 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-462 de 2018, SU-349 de 2022, T-172 de 2023 y \u00a0T-121 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0CEDAW. Recomendaci\u00f3n General No. 33 sobre el Acceso de las Mujeres a la \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-725 de 2017, T-172 de 2023 y T-121 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-172 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-093 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-360 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Las consideraciones de este cap\u00edtulo retoman, principalmente, las \u00a0sentencias T-203 de 2022 y T- 452 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Seg\u00fan el art\u00edculo 20 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201c[se] garantiza a toda persona la libertad de \u00a0expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci\u00f3n \u00a0veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicaci\u00f3n masiva. \/\/ Estos son \u00a0libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la \u00a0rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad. No habr\u00e1 censura\u201d. Sobre el contenido \u00a0de cada componente, con especial amplitud, ver Sentencia T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0El derecho a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como\u00a0\u201cla \u00a0garant\u00eda fundamental por virtud de la cual se permiten divulgar los propios \u00a0pensamientos, opiniones, ideas, conceptos y creencias de hechos o situaciones \u00a0reales o imaginarias, ya sea en actos sociales, acad\u00e9micos, culturales, o \u00a0pol\u00edticos, o en medios masivos de comunicaci\u00f3n social, o en fin, a trav\u00e9s de \u00a0obras art\u00edsticas o literarias, sin que ello conlleve a la vulneraci\u00f3n de otros \u00a0derechos fundamentales\u201d. Corte Constitucional, Sentencia SU-396 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-243 de 2018: \u201cla libertad de expresi\u00f3n en sentido estricto no requiere \u00a0contrastar fuentes ni verificar la exactitud de lo afirmado, pues su objeto es \u00a0precisamente permitir la manifestaci\u00f3n de ideas y opiniones subjetivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] La estrecha relaci\u00f3n \u00a0entre la democracia y la libertad de expresi\u00f3n ha sido destacada en diversas \u00a0oportunidades por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. As\u00ed, en su \u00a0Opini\u00f3n Consultiva 05 de 1985, sobre la colegiatura obligatoria para \u00a0periodistas, se\u00f1al\u00f3 que \u201c[&#8230;] la libertad de expresi\u00f3n es un elemento \u00a0fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democr\u00e1tica. Es \u00a0indispensable para la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica. Es tambi\u00e9n conditio \u00a0sine qua non para que los partidos pol\u00edticos, los sindicatos, las \u00a0sociedades cient\u00edficas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre \u00a0la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condici\u00f3n para que \u00a0la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones este\u0301 suficientemente \u00a0informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no est\u00e1\u0301 bien \u00a0informada no es plenamente libre\u201d, p\u00e1rr. 70. Tambi\u00e9n el Tribunal Europeo de \u00a0Derechos Humanos ha se\u00f1alado que \u201c[\u2026] la libertad de expresi\u00f3n constituye uno \u00a0de los pilares esenciales de una sociedad democr\u00e1tica y una condici\u00f3n \u00a0fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. \u00a0Dicha libertad no s\u00f3lo debe garantizarse en lo que respecta a la difusi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como \u00a0inofensivas o indiferentes, sino tambi\u00e9n en lo que toca a las que ofenden, \u00a0resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la poblaci\u00f3n. \u00a0Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el esp\u00edritu de apertura, \u00a0sin las cuales no existe una sociedad democr\u00e1tica. [&#8230;] Esto significa que \u00a0[&#8230;] toda formalidad, condici\u00f3n, restricci\u00f3n\u00a0o sanci\u00f3n impuesta en la \u00a0materia debe ser proporcionada al fin leg\u00edtimo que se persigue\u201d. Posici\u00f3n semejante ha sido \u00a0defendida en muchos casos contenciosos, tales como Ivcher Bronstein v. Per\u00fa, \u00a0La U\u0301ltima Tentacio\u0301n de Cristo (Olmedo Bustos y otros), TEDH, \u00a0Case of Scharsach and News Verlagsgesellschaft v. Austria, 2004; Case of \u00a0Perna v. Italy, Judgment, 2003; Dichand and others v. Austria, 2002; \u00a0Case of Lehideux and Isorni v. France, 1998; Case of The Sunday Times v. \u00a0United Kingdom, Judgment of 29 March, 1979; y Eur. Court H.R., Case of Handyside v. \u00a0United Kingdom, 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] De acuerdo con la \u00a0Sentencia C-650 de 2003, reiterada en la Sentencia SU-274 de 2019,\u201cla libertad \u00a0de expresi\u00f3n en una democracia cumple las siguientes funciones: &#8220;i)\u00a0permite buscar la verdad y desarrollar \u00a0el conocimiento;\u00a0ii)\u00a0hace posible el principio de autogobierno;\u00a0iii)\u00a0promueve \u00a0la autonom\u00eda personal;\u00a0iv)\u00a0previene abusos de poder \u00a0y\u00a0v)\u00a0constituye una\u00a0\u201cv\u00e1lvula de escape\u201d\u00a0que promueve la \u00a0confrontaci\u00f3n pac\u00edfica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan, \u00a0lo que favorece la resoluci\u00f3n racional y pac\u00edfica de los conflictos, como \u00a0resultado del debate p\u00fablico y no de la confrontaci\u00f3n violenta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Ver, entre otras, la Sentencia SU-396 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Con todo, esta presunci\u00f3n no opera cuando est\u00e1n de por medio \u00a0expresiones abiertamente discriminatorias. As\u00ed lo explic\u00f3 la Sala Plena en la \u00a0Sentencia C-091 de 2017 al estudiar la constitucionalidad del tipo penal de \u00a0hostigamiento, contenido en la Ley antidiscriminaci\u00f3n o Ley 1482 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Corte Constitucional, Sentencia SU-420 de 2019 y, sobre el \u00a0alcance de los tests mencionados, Sentencia C-345 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Corte Constitucional, Sentencia T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Sentencia T-391 de \u00a02007. En este punto, sin embargo, debe considerarse que, por una parte, solo \u00a0tres presunciones son desvirtuables (no as\u00ed la prohibici\u00f3n de censura) y que, \u00a0con todo, de acuerdo con el art\u00edculo 13.4 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos, esta prohibici\u00f3n tiene una excepci\u00f3n. De acuerdo con esta \u00a0disposici\u00f3n, 4. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos pueden \u00a0ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el \u00a0acceso a ellos para la protecci\u00f3n moral de la infancia y la adolescencia, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el inciso 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Corte Constitucional, Sentencia T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-015 de 2015 y T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-914 de 2014 y T-203 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0En cuanto a la relaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la honra y al buen \u00a0nombre con la dignidad humana, la Corte Constitucional ha sostenido que, \u00a0trat\u00e1ndose de la honra, la relaci\u00f3n con la dignidad humana es estrecha, en la \u00a0medida en que involucra tanto la consideraci\u00f3n de la persona (en su valor \u00a0propio), como la valoraci\u00f3n de las conductas m\u00e1s \u00edntimas (no cubiertas por la \u00a0intimidad personal y familiar). El buen nombre, por su parte, tambi\u00e9n tiene una \u00a0cercana relaci\u00f3n, en la medida en que, al referirse a la reputaci\u00f3n, protege a \u00a0la persona contra ataques que restrinjan exclusivamente la proyecci\u00f3n de la \u00a0persona en el \u00e1mbito p\u00fablico o colectivo. En el entorno social, la garant\u00eda del \u00a0derecho la honra y al buen nombre es un prerrequisito para disfrutar de muchos \u00a0otros derechos. As\u00ed, por ejemplo, tratos oprobiosos o desobligantes que ofendan \u00a0el buen cr\u00e9dito de una persona o minen el respeto por su imagen, tienen la \u00a0potencialidad de disminuir sus oportunidades laborales. Sentencias C-442 de \u00a02011, T-277 de 2015 y T-007 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-1723 de 2000, C-489 de 2002, C-276 de 2019, \u00a0C-094 de 2020 y T-061 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-914 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-787 de 2004, T-392A de 2014 y T-914 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-787 de 2004, T-155 de 2019 y T-203 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1995, C-489 de 2002, T-155 \u00a0de 2019, T-275 de 2021 y T-203 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Corte Constitucional, sentencias T-015 de 2015, T-110 de 2015, \u00a0T-007 de 2020 y T-203 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-787 de 2004 y T-110 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1995, C-489 de 2002, \u00a0T-040 de 2005, T-110 de 2015 y T-031 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-015 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-1723 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que gozan de mayor grado de protecci\u00f3n constitucional los \u00a0asuntos relacionados con el inter\u00e9s general. Para determinar cu\u00e1les temas se \u00a0enmarcan en ese concepto, es necesario analizar el contenido de la informaci\u00f3n \u00a0y la calidad de la persona, debido a la importancia que adquieren para la vida \u00a0democr\u00e1tica sus actuaciones en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica o en el \u00a0desempe\u00f1o de una actividad de relevancia social. \u201cEsto no significa, sin \u00a0embargo, que por raz\u00f3n de la posici\u00f3n p\u00fablica que ostentan algunas personas, la \u00a0Constituci\u00f3n haya otorgado carta blanca a los medios de informaci\u00f3n para \u00a0mancillar injustificadamente su buen nombre y honra\u201d. Sentencia T-1202 \u00a0de 2000. \u201cEs as\u00ed que el acento de este umbral diferente de protecci\u00f3n no se \u00a0asienta en la calidad del sujeto, sino en el car\u00e1cter de inter\u00e9s p\u00fablico que \u00a0conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas \u00a0personas que influyen en cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico se han expuesto \u00a0voluntariamente a un escrutinio p\u00fablico m\u00e1s exigente y, consecuentemente, se \u00a0ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir cr\u00edticas\u201d. Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-155 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0En personajes de la vida p\u00fablica no cualquier tema (menos \u00a0a\u00fan de su intimidad), puede ser considerado como de inter\u00e9s general. Ni \u00a0siquiera la curiosidad p\u00fablica o el gusto por la sensaci\u00f3n, aun cuando \u00a0despierte la atenci\u00f3n generalizada de las personas, justifica una intromisi\u00f3n \u00a0de tal magnitud. En consecuencia, se exige un inter\u00e9s p\u00fablico, real, serio y \u00a0actual. El car\u00e1cter de inter\u00e9s p\u00fablico hace referencia a los asuntos en \u00a0los cuales la sociedad tiene un leg\u00edtimo inter\u00e9s de mantenerse informada, de \u00a0conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o \u00a0intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-1723 de 2000. y T-135 de 2014. Cfr. CorteIDH. \u00a0Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0(a)\u00a0Frente a las circunstancias de modo, si una \u00a0persona realiza a la vista p\u00fablica actividades de su \u00edntimo resorte, el \u00e1mbito \u00a0de protecci\u00f3n del derecho a la intimidad se reduce. (b) De acuerdo con las \u00a0circunstancias de tiempo, todo individuo tiene derecho a que se respeten \u00a0sus momentos privados -v.gr. no estar sometido al escrutinio p\u00fablico en \u00a0aquellos momentos en que desarrolla su vida privada-.\u00a0(c) En relaci\u00f3n con \u00a0las circunstancias de lugar, ser\u00e1n objeto de protecci\u00f3n todas aquellas \u00a0actividades que se realizan en espacios que no ostentan el car\u00e1cter de p\u00fablicos \u00a0o de uso com\u00fan, mientras su titular los preserve como tales. Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-036 de 2002 y T-914 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Se debe establecer el medio empleado para publicar el mensaje y \u00a0el contexto de dicha publicaci\u00f3n, adem\u00e1s, resulta necesario valorar las \u00a0implicaciones del contenido transmitido y, finalmente, valorar la \u00a0responsabilidad de la parte accionada. Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-714 de 2010 y T-357 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170]https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/informes\/mujer_y_LE\/Mujer%20y%20libertad%20de%20expresion%20%20from%20Informe%20Anual%201999.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] FACIO, Alda, Et. Al. \u201cPor qu\u00e9 lo personal es pol\u00edtico\u201d. JASS. \u00a0Asociadas por lo justo. Disponible en:\u00a0https:\/\/www.justassociates.org\/sites\/justassociates.org\/files\/dv_3_-_porq_lo_personal_es_politico.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] En la Sentencia C-222 de 2022 se reiter\u00f3 que \u201ccuando se trata de \u00a0denuncias publicadas directamente por las v\u00edctimas de los actos de violencia de \u00a0g\u00e9nero, \u00e9stas tambi\u00e9n tienen una responsabilidad que se concreta en no emitir \u00a0falsedades o imprecisiones de mala fe, so pena de ser sujeto de procesos \u00a0penales o civiles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0En este caso la Corte Constitucional no accedi\u00f3 al amparo, \u00a0d\u00e1ndole prevalencia al derecho a la libertad de expresi\u00f3n de la demandada, pese \u00a0a que la denuncia no se soport\u00f3 en pruebas documentales y no exist\u00edan sanciones \u00a0penales contra la persona que presuntamente hab\u00eda ejercido violencia por raz\u00f3n \u00a0del g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u201cLa Sala considera que, cuando los sectores sociales y \u00a0populares hacen denuncias sobre vulneraciones a las garant\u00edas constitucionales \u00a0tienen como objetivo ejercer presi\u00f3n y vindicaci\u00f3n de derechos ante la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, y en esa medida, no ejercen el derecho a la informaci\u00f3n. \u00a0Establecer esa equiparaci\u00f3n entre, por un lado, un movimiento social organizado \u00a0y en ejercicio de actos de denuncia de un contexto de violaciones a los \u00a0derechos humanos, y por el otro, un medio de comunicaci\u00f3n que, de manera \u00a0permanente, se dedica a recolectar, confrontar fuentes, y difundir informaci\u00f3n, \u00a0seria contraria al esp\u00edritu de la Carta de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0\u201c(\u2026) reproducir una denuncia an\u00f3nima de una v\u00edctima de \u00a0violencia sexual es un discurso protegido y, al ser un testimonio de quienes \u00a0afirman haber sufrido violencia en raz\u00f3n del g\u00e9nero, las periodistas parten \u00a0tambi\u00e9n del principio de buena fe; [\u2026] el testimonio de Leila (amiga de \u00a0Beatriz), as\u00ed como los pantallazos de la trayectoria recorrida en el veh\u00edculo \u00a0de la aplicaci\u00f3n Uber, demuestran un trabajo investigativo serio, tal como el \u00a0que exige la jurisprudencia en torno al est\u00e1ndar de veracidad. Este, \u00a0adem\u00e1s, no debe confundirse con el est\u00e1ndar de prueba de la sentencia \u00a0condenatoria en derecho penal (m\u00e1s all\u00e1 de la duda razonable), ni la labor \u00a0period\u00edstica puede condicionarse a la existencia de un pronunciamiento de esa \u00a0naturaleza, pues ello vaciar\u00eda de sentido el ejercicio de un periodismo de \u00a0denuncia, al igual que el efecto preventivo (defensa de otras mujeres) que se \u00a0evidencia en el escrache y el periodismo feminista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cacci\u00f3n de tutela\u201d. p.5. Argumenta que esta \u00a0situaci\u00f3n lo llev\u00f3 \u201chasta el punto de recibir amenazas para que me fuera del \u00a0pueblo y que yo no pudiese caminar tranquilo por la calle, porque la gente me \u00a0ve como la persona condenada por violaci\u00f3n sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta segundo auto de pruebas\u201d, p. 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta segundo auto de pruebas\u201d El accionante \u00a0afirma que la \u201cdenuncia no fue presentada bajo la libre autonom\u00eda de las \u00a0alumnas sino por instigaci\u00f3n por parte de la docente\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta segundo auto de pruebas\u201d. De acuerdo con \u00a0su respuesta, \u201cla denuncia realizada por las ni\u00f1as quienes fueron instadas por \u00a0la Se\u00f1ora Juliana\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0El accionante argumenta que la profesora Juliana tiene \u201cun deseo de venganza\u201d contra \u00e9l debido a un \u00a0comentario que \u00e9l le realiz\u00f3 \u201ccon respecto a un compa\u00f1ero que ella deseaba \u00a0denunciar y \u00e9l pidi\u00f3 no hacerlo sino ten\u00eda pruebas y que primero le diera la \u00a0oportunidad de conversar con \u00e9l y no cometer una injusticia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0\u201cEl Docente se\u00f1or Henry informa que ten\u00eda en su poder un v\u00eddeo que daba \u00a0cuenta acerca de la intensi\u00f3n de la Se\u00f1ora Juliana \u00a0de reunir a los estudiantes y profesores con el fin de exponer una cartelera en \u00a0la cual las estudiantes escribieran frases alusivas al acoso sexual (\u2026). No \u00a0obstante, resulta innecesario probar dichas circunstancias, cuando as\u00ed mismo lo \u00a0declara la se\u00f1ora Rectora en la entrevista que le fue realizada en el Canal Prado \u00a0Televisi\u00f3n, al afirmar que dicha denuncia es de p\u00fablico conocimiento en las \u00a0redes sociales. Expediente digital, archivo \u201crespuesta segundo auto de \u00a0pruebas\u201d, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cacci\u00f3n de tutela\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cacci\u00f3n de tutela\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cacci\u00f3n de tutela\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0Expediente digital, archivo \u201ccontestaci\u00f3n Ricardo\u201d. Audios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Expediente digital, archivo \u201ccontestaci\u00f3n Ricardo\u201d. WhastApp audio 3 \u00a0suma importancia. Minuto 9:00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cacci\u00f3n de tutela\u201d. p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta despu\u00e9s del traslado de Juliana\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta en la que la accionante remite correos \u00a0de las estudiantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Mauricio, director de \u00a0noticias del canal de televisi\u00f3n. Expediente digital, archivo \u201crespuesta \u00a0al segundo auto Ricardo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta segundo auto Ricardo \u2013 profesor denuncia\u201d. Minuto 1:16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta segundo auto Ricardo \u2013 profesor denuncia\u201d. Minuto 4:05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Ley 1146 de 2007, art. 15: \u201cEn ejercicio del deber \u00a0constitucional de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el Estado y la \u00a0sociedad tienen el deber de denunciar oportunamente a las autoridades \u00a0competentes cualquier indicio o caso de abuso sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta al auto segundo auto \u00a0de pruebas\u201d. Lucero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0\u201c[E]sta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha reconocido que la distinci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con la subjetividad y objetividad del contenido expresado no es del \u00a0todo tajante pues, en cualquier caso, una opini\u00f3n lleva de forma m\u00e1s o menos \u00a0expl\u00edcita un contenido informativo, al mismo tiempo que toda presentaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n supone, por su parte, alg\u00fan contenido valorativo o de opini\u00f3n. \u00a0Circunstancia que determina que, si bien en principio no pueda reclamarse \u00a0absoluta o total veracidad e imparcialidad sobre los juicios de valor, al menos \u00a0s\u00ed puedan y deban exigirse tales con respecto a los contenidos f\u00e1cticos en los \u00a0que se funda esa opini\u00f3n. Y, de forma correlativa, es exigible tambi\u00e9n que los \u00a0emisores de informaci\u00f3n puedan distinguir entre el contenido meramente \u00a0informativo y la valoraci\u00f3n u opini\u00f3n mismos\u201d. Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-145 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0CorteIDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C N\u00b0 111, p\u00e1rr. 103. y Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-1202 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-241 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-274 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0\u201cAun cuando comprendo que los accionados tienen un deber de \u00a0corresponsabilidad que cumplir, debieron de haber buscado la asesor\u00eda de un \u00a0abogado o una persona experta para que se adelantara la denuncia o investigaci\u00f3n \u00a0en mi contra, y realizar un juicioso estudio de tipicidad, antijuridicidad y \u00a0culpabilidad de las conductas de las que se me acusaba y as\u00ed haber respetado mi \u00a0derecho al debido proceso y garantiz\u00e1ndoseme la NO vulneraci\u00f3n de mis derechos \u00a0fundamentales.\u201d. Escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0Es un software para la educaci\u00f3n virtual y administraci\u00f3n de \u00a0instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0Seg\u00fan el relato de la estudiante Carolina ante la Corte \u201cse volvi\u00f3 \u00a0inc\u00f3modo e injusto el trato con el profesor ya que despu\u00e9s de la demanda no nos \u00a0dejaba casi ni salir a la cancha y tambi\u00e9n diciendo comentarios sobre por qu\u00e9 \u00a0nosotras hab\u00edamos da\u00f1ado su imagen y aparte de este tambi\u00e9n comentarios sobre \u00a0mentirosos y otros en modo de rencor\u201d. Correo enviado a la Corte \u00a0Constitucional, el d\u00eda 6 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0Art\u00edculo 11 del Manual de Convivencia 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Prado, del 3 de febrero de \u00a02025, suscrita por el se\u00f1or David Alejandro Londo\u00f1o Jim\u00e9nez, en calidad de \u00a0secretario de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0Compuesto por la rectora, coordinadores, representante de padres de familia, \u00a0representante de los estudiantes, personera estudiantil, representantes de sede \u00a0primaria y sede secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0Una de esas representaciones puede observarse en los siguientes v\u00ednculos https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Z4sbB1FSjyg \u00a0y https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=2l6SQqdn2Y8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta segundo auto \u00a0fiscal\u00eda\u201d. Informe de investigador de campo del 10 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta segundo auto \u00a0fiscal\u00eda\u201d. Respuesta de la rectora al Comit\u00e9 Convivencia Laboral de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u00a0la censura previa est\u00e1 prohibida de tal forma que cualquier regulaci\u00f3n estatal \u00a0o decisi\u00f3n de un funcionario del Estado que constituya censura implica, ipso \u00a0jure, una violaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-275 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] \u00a0C\u00f3digo Penal, art\u00edculo 353B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-014 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Humanos, Observaci\u00f3n General n. \u00ba 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Corte Constitucional, Sentencia C-481 \u00a0de 1998. As\u00ed lo reportaron entonces los medios de comunicaci\u00f3n: \u201cCon la cara \u00a0tapada con una m\u00e1scara negra, una profesora lesbiana se present\u00f3 ayer ante la \u00a0Corte Constitucional para defender su derecho a ense\u00f1ar y no sufrir represalias \u00a0por sus preferencias sexuales. Cubro mi rostro por el temor a ser sancionada \u00a0por mi orientaci\u00f3n sexual y por la discriminaci\u00f3n de que puedo ser objeto por \u00a0parte de la comunidad educativa, dijo al iniciar su intervenci\u00f3n. Como ella, un \u00a0grupo de homosexuales se pronunci\u00f3 ayer con todo tipo de argumentos \u00a0sicol\u00f3gicos, jur\u00eddicos, antropol\u00f3gicos y frases de personajes hist\u00f3ricos como \u00a0Mahatma Gandhi y Winston Churchill, contra la norma del Estatuto Docente que \u00a0considera el homosexualismo como una causal de mala conducta. Se\u00f1ores \u00a0magistrados: estoy seguro de que a ustedes les gustar\u00eda que personajes como \u00a0S\u00f3crates, Oscar Wilde, Leonardo Davinci o Martina Navratilova fueran los \u00a0profesores de sus hijos en temas tan diversos como filosof\u00eda, literatura, arte \u00a0o deportes. Pues bien, todos ellos eran homosexuales, asegur\u00f3 uno de los \u00a0representantes de las organizaciones gay\u201d. El Tiempo, 1998, disponible en https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-791613\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] \u00a0Vice. Capuchas feministas a la chilena. Por Greta di Girolamo Harsanyi. \u00a0Diciembre 17, 2019. Consultado el 3 de abril de 2025 en https:\/\/www.vice.com\/es\/article\/capuchas-feministas-a-la-chilena\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] \u00a0El art\u00edculo 12 del Manual de Convivencia tambi\u00e9n exige a la rectora hacer \u00a0seguimiento a casos de acoso y violencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u00a0Manual de Convivencia 2024, art. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u00a0Sobre las acusaciones presentadas por la profesora Juliana, \u00a0la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d tuvo conocimiento y oportunidad de \u00a0defenderse. Esto es as\u00ed por cuanto se le corri\u00f3 traslado de todo lo que ella \u00a0remiti\u00f3 a esta sede, de acuerdo con los autos del 06 de febrero y 07 de marzo \u00a0de 2025. Expediente digital, archivos 020 T-10611925_OFICIO_OPT-A-063-2025_Traslado_de_Pruebas.pdf \u00a0y\u00a0 038 T-10611925_OFICIO_OPT-A-130-2025_Traslado_de_Pruebas.pdf . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta a la acci\u00f3n de \u00a0tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta al primer auto de \u00a0pruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta al segundo auto de pruebas\u201d. \u00a0[227] \u00a0Grabaci\u00f3n del 6 de abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WhatsApp audio 3 suma importancia. \u00a0Minuto 6:30 \u2013 8:47. Comentario del profesor Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Expediente digital, \u00a0archivo \u201crespuesta al segundo auto de pruebas\u201d. WhatsApp audio 1 minuto 7:00 \u2013 \u00a012:00. Comentario de Carlos, jefe de n\u00facleo de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229]Expediente digital, archivo \u201crespuesta al segundo auto de \u00a0pruebas\u201d. WhatsApp audio 2 minuto 00:00 \u2013 5:00. Comentario de Carlos, \u00a0jefe de n\u00facleo de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta al segundo auto de \u00a0pruebas\u201d. WhatsApp audio 4 minuto 00:00 \u2013 13-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta al segundo auto de \u00a0pruebas\u201d. WhatsApp audio 4, minuto 13:35 \u2013 14:34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta al segundo auto de pruebas\u201d. \u00a0WhatsApp audio 4, minuto 39:00 \u2013 40:20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta al segundo auto de \u00a0pruebas\u201d. WhatsApp audio 4, minuto 40:20 \u2013 40:25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta al segundo auto de \u00a0pruebas\u201d. WhatsApp audio 4, minuto 49:00 \u2013 50:50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta al segundo auto de \u00a0pruebas\u201d. WhatsApp audio 4, minuto 50:50 &#8211; final de la grabaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0Carlos, el jefe de n\u00facleo de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d \u00a0precis\u00f3 en su entrevista que en una de las reuniones realizadas para tratar el \u00a0asunto \u201cse plante\u00f3 que se hab\u00eda puesto en peligro riesgo a la instituci\u00f3n por \u00a0unas posibles manifestaciones que pudieron haber surgido a ra\u00edz de los \u00a0presuntos hechos que eran todav\u00eda materia de investigaci\u00f3n\u201d. De igual manera, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u201cyo not\u00e9 muy polarizados a los maestros, estaban muy divididos en torno al \u00a0caso y muy inquietos por la dimensi\u00f3n en torno al casi, por la imagen de la \u00a0instituci\u00f3n y la imagen de los mismos docentes\u201d. Por su parte, Vicente, \u00a0profesor de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d manifest\u00f3 que \u201cel colegio ha \u00a0salido muy afectado por lo sucedido ya que el tema se volvi\u00f3 viral, todo el \u00a0mundo sab\u00eda, pero no aparec\u00edan ni han aparecido las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta al segundo auto de \u00a0pruebas de la Fiscal\u00eda\u201d. \u201cRESPUESTA A COMITE DE CONVIVENCIA RECTORA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0Exrectora M\u00f3nica asegur\u00f3 que \u201ca los profesores que la docente Juliana, menciona, se les notifique la imputaci\u00f3n que \u00a0la docente hace de ellos, porque las cosas no son en realidad, como dicha servidora \u00a0p\u00fablica est\u00e1 diciendo, pretendiendo victimizarse, y en mi concepto y de \u00a0profesionales que he consultado, tambi\u00e9n ha tratado de re victimizar a las \u00a0estudiantes, incluso induci\u00e9ndolas a que digan situaciones que jam\u00e1s ellas han \u00a0referido, sobre posibles contactos f\u00edsicos de los docentes (\u2026) \/\/ y frente a su \u00a0incapacidad, yo me pregunto si estaba tan afectada con depresi\u00f3n y ansiedad, \u00a0hizo uso de su incapacidad para desplazarse a la Secretaria de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental a Control Interno, supongo que a exponer la situaci\u00f3n, cuando ya \u00a0a nivel institucional se hab\u00eda hecho la remisi\u00f3n pertinente, -como dicen \u00a0algunos de sus compa\u00f1eros docentes, pretendiendo buscar protagonismo-, cuando \u00a0en una situaci\u00f3n tan compleja como esta, lo que se deben es respetar los \u00a0protocolos de Ley, todo en aras de cuidar primordialmente a los estudiantes, y \u00a0tambi\u00e9n el debido proceso de los docentes. Lamentablemente, la docente \u00a0ampliamente referida, decidi\u00f3 asistir a varias reuniones, a t\u00edtulo personal, \u00a0con diferentes estamentos del Municipio y otras entidades de car\u00e1cter privado, \u00a0a donde ella se hab\u00eda acercado anteriormente y estaban programando algunas \u00a0acciones para hacer intervenci\u00f3n en la Instituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u00a0En el expediente obra prueba de (i) copia de la historia \u00a0cl\u00ednica de Juliana con fecha del 30 de marzo de 2022, emitida por el \u00a0Hospital San Juan de Dios del Prado, en la que se le diagnostica \u00a0\u201ctrastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n\u201d. En las notas m\u00e9dicas de la historia, \u00a0hay constancia de que la accionada ingres\u00f3 al hospital \u201cpor un cuadro cl\u00ednico \u00a0de 15 d\u00edas de evoluci\u00f3n el cual consiste en alteraciones de sue\u00f1o, condici\u00f3n \u00a0que se agudiz\u00f3 hace 48 horas con llanto espont\u00e1neo incontrolado, condici\u00f3n que \u00a0se acompa\u00f1a por episodio de ansiedad (\u2026) s\u00edntomas que se desencadenaron al \u00a0parecer por presi\u00f3n laboral; (ii) copia de incapacidad m\u00e9dica durante 4 d\u00edas, \u00a0esto es, desde el 30 de marzo de 2022 hasta el 02 de abril de 2022, emitida por \u00a0el Hospital San Juan de Dios; y (iii) tratamiento m\u00e9dico durante 3 meses para \u00a0tratar el trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n. Expediente digital, \u00a0archivo \u201crespuesta primer auto de pruebas\u201d. Constancias m\u00e9dicas. Los \u00a0medicamentos ordenados fueron la Trazodona 50 MG y la Escitalopam 10 MG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0Vicente, profesor de la instituci\u00f3n educativa \u201cNova\u201d: \u201cel colegio ha salido muy \u00a0afectado por lo sucedido ya que el tema se volvi\u00f3 viral, todo el mundo sab\u00eda, \u00a0pero no aparec\u00edan ni han aparecido las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0Eliana, relat\u00f3 que su \u201csu hija estaba muy preocupada porque la profesora \u00a0estaba muy afectada por este tema\u201d. De igual forma, la se\u00f1ora Sara, \u00a0afirm\u00f3 \u201cque me parece mal es que los profesores y la rectora se hayan ido en \u00a0contra de la profesora Juliana\u201d. Una de las \u00a0estudiantes relat\u00f3: \u201c[C]on Juliana, la profesora que promovi\u00f3 la denuncia, sus otros \u00a0compa\u00f1eros profesores le dieron la espalda, dejaron de manejar la relaci\u00f3n de \u00a0cercan\u00eda con ella, se alejaron de ella, se dieron cuenta porque la misma \u00a0profesora les cont\u00f3, adem\u00e1s que estuvo incapacitada por depresi\u00f3n cuatro d\u00edas\u201d. \u00a0Expediente digital, archivo \u201cprimera respuesta al auto de \u00a0pruebas Fiscal\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta al auto segundo auto \u00a0de pruebas\u201d. Lucero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Expediente digital, archivo \u201crespuesta al auto segundo auto de \u00a0pruebas\u201d. Carolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c003 T-10611925 Auto de Pruebas 27-Ene-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-1154 de 2005. Ver tambi\u00e9n \u00a0Ley 906 de 2004, art. 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] \u00a0Ley 906 de 2004, art. 161: \u201c[l]as providencias judiciales \u00a0son: \u201c[p]ar\u00e1grafo. Las decisiones que en su competencia tome la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n tambi\u00e9n se llamar\u00e1n \u00f3rdenes y, salvo lo relacionado con \u00a0audiencia, oralidad y recursos, deber\u00e1n reunir los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo siguiente en cuanto le sean predicables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-520A de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-1154 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u00a0Al respecto, se pueden consultar las sentencias T-173 de 2024 \u00a0y T-520A de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-1015 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-233 de 2007, \u00a0SU-424 de 2014 y SU-141 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-635 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u00a0Expediente digital, archivo. Carpeta \u00a0051486000277202200062. Archivo que hace parte de los documentos remitidos por \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0Expediente digital, archivo. Carpeta \u00a0051486000277202200062. Archivo que hace parte de los documentos remitidos por \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica. Ley 1236 de 2008 \u201cPor medio de \u00a0la cual se modifican algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal relativos a delitos de \u00a0abuso sexual\u201d. Art\u00edculo 206: \u201c[a]cto sexual violento. El que realice en otra \u00a0persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os. Art\u00edculo 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Expediente digital, archivo (\u2026) Carpeta \u00a0051486000277202200062. Archivo que hace parte de los documentos remitidos por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Orden de la polic\u00eda judicial emitida el 4 de \u00a0abril de 2022 n.\u00b0 7694464, orden de polic\u00eda judicial emitida el 27 de abril de \u00a0abril de 2022 n\u00b0 7767442 y orden de polic\u00eda judicial emitida el 23 de mayo de \u00a02022 n.\u00b0 7870823. El t\u00e9rmino que brind\u00f3 fue de 25, 15 y 20 d\u00edas, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0Entrevistaron a la rectora de la instituci\u00f3n educativa, M\u00f3nica, \u00a0a Felipe y Vicente, integrantes del Comit\u00e9 de Convivencia, a Paola, \u00a0trabajadora de la Personer\u00eda del Prado, a David, secretario de educaci\u00f3n \u00a0municipal del Prado y a Juliana. Expediente digital, archivo \u00a0carpeta 051486000277202200062. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Expediente digital, archivo. p\u00e1g. 55 de la entrevista \u00a0del 2 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u00a0Entrevist\u00f3 a (i) Catalina, Sof\u00eda, Gonzalo, \u00a0Gustavo, docentes y coordinador de la IE, respectivamente; (ii) Juana, \u00a0docente de apoyo pedag\u00f3gico, Carlos, director del n\u00facleo educativo; \u00a0(iii) Alexandra, coordinadora de la unidad de atenci\u00f3n integral. \u00a0Expediente digital, archivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Juliana, Catalina y Vicente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0Entrevista Gonzalo: profesor de lengua castellana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0Gonzalo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] \u00a0Henry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0Expediente digital, archivo. Estas entrevistas hacen parte \u00a0del material probatorio allegado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En \u00a0particular, se encuentran en el informe IC0007351990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Orden de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] \u00a0\u201cSi bien el archivo de diligencias no comporta una extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, s\u00ed lleva consigo efectos importantes para las v\u00edctimas. En particular, \u00a0una decisi\u00f3n de archivo mal sustentada puede afectar el derecho al acceso a la \u00a0justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n de la v\u00edctima\u201d. Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Protocolo de investigaci\u00f3n de violencia sexual: Gu\u00eda de buenas \u00a0pr\u00e1cticas y lineamientos para la investigaci\u00f3n penal y judicializaci\u00f3n de \u00a0delitos de violencia sexual. Adoptado mediante Resoluci\u00f3n 1774 del 14 de junio \u00a0de 2016. Consultado el 4 de febrero de 2025 en https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/protocolo-violencia-sexual\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u00a0\u201cArt\u00edculo 206. Acto sexual violento. El que realice en otra persona acto sexual \u00a0diverso al acceso carnal mediante violencia (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0\u201cArt\u00edculo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y \u00a0vali\u00e9ndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, \u00a0edad, sexo, posici\u00f3n laboral, social, familiar o econ\u00f3mica, acose, persiga, \u00a0hostigue o asedie f\u00edsica o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a \u00a0otra persona (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] La Sentencia C-1154 de 2005 \u00a0determin\u00f3 que \u201c[c]omo la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser motivada para que \u00e9stas puedan \u00a0expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las \u00a0v\u00edctimas puedan conocer dicha decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u00a0Naciones Unidas, Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o. Observaci\u00f3n general n.\u00b0 13, art\u00edculo \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] \u00a0El art\u00edculo 7.b de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y \u00a0Erradicar la Violencia contra la Mujer &#8220;Convenci\u00f3n De Belem Do Para&#8221;, \u00a0establece que son deberes de los Estados partes \u201cactuar con la debida \u00a0diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] \u00a0Consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso \u00a0V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Sentencia de 8 de marzo de 2018. p\u00e1rr. \u00a0350, utilizadas en la Sentencia T-008 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Protocolo de investigaci\u00f3n de violencia sexual: \u00a0Gu\u00eda de buenas pr\u00e1cticas y lineamientos para la investigaci\u00f3n penal y \u00a0judicializaci\u00f3n de delitos de violencia sexual. Adoptado mediante Resoluci\u00f3n \u00a01774 del 14 de junio de 2016. Consultado el 4 de febrero de 2025 en https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/protocolo-violencia-sexual\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] \u00a0Respecto a la entrevistas recolectadas por la Comisar\u00eda, uno de los informes de \u00a0polic\u00eda judicial precis\u00f3 que: \u201c[e]s de anotar que las menores entrevistadas por \u00a0la Comisar\u00eda de Familia, para la verificaci\u00f3n de derechos, refieren las \u00a0actuaciones por parte de los educadores (\u2026), Ricardo y de (\u2026), persona \u00a0encargada de la papeler\u00eda de la Instituci\u00f3n Educativa Nova, las cuales \u00a0ya han sido mencionados en la queja an\u00f3nima presentada y que dio origen a la \u00a0presente indagaci\u00f3n, como son los ejercicios que pide el profesor de educaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, como sentadillas y la posible preferencia a que sean las ni\u00f1as a que \u00a0realicen este tipo de ejercicios; las citas de contenido sexual que utiliza el \u00a0docente de idioma castellano y los excesos de confianza expresados en palabras \u00a0y algunos abrazos por parte de la persona encargada de la papeler\u00eda; sin que se \u00a0observe un hecho particular distinto que pudiera poner en riesgo los derechos y \u00a0la integridad de las menores entrevistadas por esa comisar\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-360 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] \u00a0Protocolo de investigaci\u00f3n de violencia sexual. Gu\u00eda de buenas pr\u00e1cticas y \u00a0lineamientos para la investigaci\u00f3n penal y judicializaci\u00f3n de violencia sexual, \u00a0p. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sentencia, SP124-2023, del \u00a029 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sentencia SP4135-2019 del 1 de octubre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] \u00a0Comit\u00e9 de los derechos del ni\u00f1o. Observaci\u00f3n General 13 (18 de abril de 2011) \u00a0sobre los Derecho del ni\u00f1o a no ser objeto de ninguna forma de violencia, p\u00e1rr. \u00a044. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-433 de 2022 y T-141 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0As\u00ed lo ha hecho la Corte en sentencias T-520A de 2009 y T-173 de 2024.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-227-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-227\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DENUNCIA DE \u00a0VIOLENCIA POR RAZ\u00d3N DE G\u00c9NERO CONTRA LA MUJER-Discurso especialmente protegido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) las \u00a0denuncias de violencia basada en g\u00e9nero, independientemente de qui\u00e9n las \u00a0formule o el medio que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31177","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}