{"id":31184,"date":"2025-10-23T20:30:28","date_gmt":"2025-10-23T20:30:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-235-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:28","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:28","slug":"t-235-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-235-25\/","title":{"rendered":"T-235-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-235-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-235\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligaciones de las dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n disciplinaria por posibles conductas \u00a0de violencias basadas en g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de \u00a0la instituci\u00f3n es realizar todos sus tr\u00e1mites con apego a las garant\u00edas \u00a0constitucionales, con respeto de los derechos al debido proceso y la dignidad \u00a0de quienes narraron hechos de violencias de g\u00e9nero y sexuales, y tambi\u00e9n del \u00a0investigado, adem\u00e1s aplicando el enfoque de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos explicados \u00a0en esta providencia. En suma, constituye un imperativo constitucional que todo \u00a0tr\u00e1mite disciplinario est\u00e9 blindado de garant\u00edas, como lo es tambi\u00e9n para el \u00a0Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y debe ser as\u00ed (en las dependencias \u00a0de la Procuradur\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEREGRINAJE \u00a0INSTITUCIONAL-Revictimizaci\u00f3n \u00a0de las mujeres v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ambas \u00a0dependencias de la Procuradur\u00eda) ten\u00edan razones para asumir la competencia, de \u00a0manera razonada, y en funci\u00f3n de los distintos hechos que fueron denunciados. \u00a0No obstante, en lugar de llegar a una conclusi\u00f3n de esta naturaleza, las \u00a0entidades derivaron en una suerte de rebote institucional, que atenta contra el \u00a0derecho de las afectadas a contar con una ruta adecuada para tramitar denuncias \u00a0disciplinarias de violencias basadas en g\u00e9nero y sexuales. El resultado ha sido \u00a0un proceso dilatado ampliamente en el tiempo&#8230; dada la trascendencia social y \u00a0jur\u00eddica del caso, que estas dependencias se reunieran para llegar a una \u00a0posici\u00f3n definitiva en materia de competencia, en lugar de derivar el proceso \u00a0al peregrinaje descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de tramitar y resolver los asuntos \u00a0en un plazo razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dilaci\u00f3n \u00a0injustificada constituye un obst\u00e1culo para la superaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y \u00a0la violencia contra la mujer; tambi\u00e9n conlleva un desconocimiento del deber de \u00a0debida diligencia reforzada y comporta un conjunto de conductas y omisiones \u00a0constitutivas de violencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA-Procedencia por \u00a0no existir otro medio de defensa eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJER-Sujeto \u00a0constitucional de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA \u00a0LA MUJER-Obligaci\u00f3n \u00a0del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) par\u00e1metros \u00a0que deben seguir las investigaciones sobre conductas de violencias basadas en \u00a0g\u00e9nero con el fin de satisfacer la exigencia de la debida diligencia&#8230; este \u00a0deber se satisface si las investigaciones son:(i) Oficiosas, para que la \u00a0autoridad competente inicie la investigaci\u00f3n por iniciativa propia, sin estar \u00a0supeditado a las quejas o denuncias de las presuntas v\u00edctimas. (ii) Oportunas, \u00a0para evitar que el tiempo atente contra la averiguaci\u00f3n de la verdad y para \u00a0adoptar medidas de protecci\u00f3n eficaces y exhaustivas, para lograr el recaudo de \u00a0las pruebas necesarias y conducentes a una valoraci\u00f3n integral de los hechos. \u00a0(iii) Imparciales, que asegure una actuaci\u00f3n objetiva, libre de prejuicios o \u00a0juicios basados en estereotipos y respuestuosa, con el fin evitar la \u00a0revictimizaci\u00f3n. (iv) Adelantarse con perspectiva de g\u00e9nero, la cual permite \u00a0detectar los factores de riesgo existentes para consumar actos de \u00a0discriminaci\u00f3n y violencia, siendo especialmente relevantes (a) las asimetr\u00edas de \u00a0poder; (b) los estereotipos de g\u00e9nero, y (c) la intersecci\u00f3n de factores de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INSTITUCIONAL-Caracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA ESTRUCTURAL \u00a0CONTRA LA MUJER-Protecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO SEXUAL-Forma de \u00a0violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO SEXUAL-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acoso sexual \u00a0comprende todas aquellas pr\u00e1cticas, conductas, gestos o amenazas, verbales o \u00a0f\u00edsicas, indeseadas o no bienvenidas, con car\u00e1cter sexual y que puedan \u00a0percibirse de manera razonable como humillantes u ofensivos para la persona \u00a0hacia la que se dirigen. Puede ocurrir una sola vez o repetirse en el tiempo, y \u00a0no requiere de una motivaci\u00f3n particular de la persona que lo ejerce m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de su satisfacci\u00f3n sexual. Su configuraci\u00f3n no depende de una relaci\u00f3n de \u00a0jerarqu\u00eda o superioridad de parte del victimario sobre la v\u00edctima, aunque es un \u00a0hecho notorio que estos fen\u00f3menos se producen con m\u00e1s frecuencia en escenarios \u00a0donde existen desequilibrios de poder y en instituciones altamente \u00a0jerarquizadas como la familia, la escuela, la universidad o el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJER EN EL CAMPO \u00a0LABORAL-Discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UNA \u00a0EDUCACI\u00d3N LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para \u00a0prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra ni\u00f1as, \u00a0j\u00f3venes y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UNA \u00a0EDUCACI\u00d3N LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICI\u00d3N DE DISCRIMINACI\u00d3N-Aplicaci\u00f3n de \u00a0enfoque de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA SEXISTA \u00a0EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO-Debida diligencia en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0violencias de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJERES VICTIMAS \u00a0DE VIOLENCIA SEXUAL-Deber \u00a0de debida diligencia en prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0investigaci\u00f3n, enjuiciamiento y sanci\u00f3n de responsables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Forma de combatir la violencia contra la \u00a0mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque o \u00a0perspectiva de g\u00e9nero -la lupa de g\u00e9nero, como ha dicho este Tribunal- es una \u00a0herramienta para estudiar las construcciones culturales que propician la desigualdad \u00a0entre hombres y mujeres. Persigue \u201celiminar todos los factores de riesgo de la \u00a0violencia o [garantizar el] ejercicio de todos los derechos en igualdad de \u00a0condiciones, desde una visi\u00f3n integral\u201d e implica superar la indiferencia o la \u00a0supuesta neutralidad de la autoridad estatal frente a la violencia, pues esta \u00a0se traduce en una toma de posici\u00f3n velada, que afecta gravemente a la mujer \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALORACI\u00d3N \u00a0PROBATORIA CON ENFOQUE O PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Alcance del \u00a0enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0que ver con la prueba de los hechos es necesario un ejercicio consciente de la \u00a0autoridad para enfrentarse a estereotipos de g\u00e9nero y tomar en consideraci\u00f3n \u00a0las siguientes pautas: (i) valorar las declaraciones de la v\u00edctima como un \u00a0elemento probatorio de especial relevancia; (ii) adelantar el an\u00e1lisis \u00a0probatorio considerando el contexto y haciendo \u00e9nfasis en la valoraci\u00f3n \u00a0conjunta de los medios de convicci\u00f3n, en lugar de fragmentar o fraccionar las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas, pues ello puede desdibujar la discriminaci\u00f3n \u00a0estructural que suele acompa\u00f1ar las violencias basadas en g\u00e9nero; (iii) \u00a0apartarse de estereotipos que conduzcan a hacer invisible o normalizar la \u00a0conducta; (iv) indagar por el potencial transformador (o perpetuador) de la \u00a0decisi\u00f3n a adoptar; (v) analizar las relaciones de poder que pueden afectar la \u00a0autonom\u00eda y dignidad de la mujer, hacerlas visibles e identificar sus riesgos, \u00a0y (vi) abordar con precauci\u00f3n las reglas de la experiencia, pues, en tanto \u00a0generalizaciones f\u00e1cticas, pueden encubrir prejuicios discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONNOTACI\u00d3N \u00a0ESTRUCTURAL DE LA DISCRIMINACI\u00d3N-Car\u00e1cter din\u00e1mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n \u00a0estructural se refiere a la existencia de patrones de conducta que reproducen \u00a0la desigualdad e inequidad de g\u00e9nero y que se encuentran arraigados en la \u00a0configuraci\u00f3n y las pr\u00e1cticas hist\u00f3ricas de una comunidad, a tal punto que es \u00a0dif\u00edcil percibir su existencia, pues se manifiesta en conductas normalizadas a \u00a0lo largo de los a\u00f1os y que, sin embargo, son excluyentes y opresivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD \u00a0Y PROHIBICI\u00d3N DE DISCRIMINACI\u00d3N-Actos y escenarios de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos de \u00a0discriminaci\u00f3n constituyen conductas puntuales en las que se despliega un trato \u00a0diferencial injustificado, usualmente, basados en caracter\u00edsticas identitarias \u00a0de la persona discriminada, como el sexo, el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual, el \u00a0color de piel, la pertenencia a una cultura o pueblo \u00e9tnico, su adhesi\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, entre otras. En cambio, los escenarios de discriminaci\u00f3n son espacios \u00a0en los que ocurren diversas conductas, que pueden permanecer en el tiempo, y en \u00a0donde los participantes asumen distintas acciones y actitudes frente a un \u00a0evento discriminatorio. Algunos pueden unirse a la conducta discriminatoria \u00a0mediante la risa o la reproducci\u00f3n de un comentario ofensivo, otros pueden \u00a0rechazarlo y unos m\u00e1s mostrarse indiferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER \u00a0DISCIPLINARIO PREFERENTE DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N-Efectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESCRIPCI\u00d3N-Implicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las reglas \u00a0de prescripci\u00f3n y los t\u00e9rminos de las investigaciones disciplinarias tienen \u00a0unos objetivos y una raz\u00f3n de ser. Por lo tanto, no deben ser utilizadas por \u00a0conveniencia por las autoridades y, menos a\u00fan, convertirse en un obst\u00e1culo para \u00a0la debida diligencia. Esta \u00faltima es una pr\u00e1ctica inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-235 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Referencia: expediente T-10.792.776 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: solicitud de tutela presentada por Valeria, Ana, Isabela \u00a0y Manuela contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (05) de \u00a0junio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de \u00a0la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, \u00a0quien la preside, y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Jorge Enrique \u00a0Ib\u00e1\u00f1ez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, el \u00a016 de octubre de 2024, y por la Sala D\u00e9cima de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, el 4 de diciembre de 2024, dentro del proceso de tutela promovido por Valeria, Ana, \u00a0Isabela y Manuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Universidad de Antioquia, a ra\u00edz de un estallido social \u00a0motivado por denuncias de violencias basadas en g\u00e9nero y sexuales perpetradas \u00a0dentro del entorno educativo, se inici\u00f3 una investigaci\u00f3n disciplinaria en \u00a0contra de un docente, por la presunta comisi\u00f3n de estas conductas en contra de \u00a0sus estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante m\u00e1s de un a\u00f1o, la Universidad adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0hasta que la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia asumi\u00f3 el caso \u00a0en ejercicio del poder disciplinario preferente, tras una solicitud del docente \u00a0investigado, por considerar que la instructora del proceso hab\u00eda vulnerado su \u00a0derecho al debido proceso. Con ocasi\u00f3n de dicha decisi\u00f3n, las abogadas de las \u00a0estudiantes presentaron escritos a la entidad, en los que le advirtieron que la \u00a0dilaci\u00f3n injustificada generaba confrontaci\u00f3n entre las v\u00edctimas y el profesor, \u00a0lo que aumentaba el riesgo de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a este contexto, la se\u00f1alada Procuradur\u00eda remiti\u00f3 el \u00a0expediente a la Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de \u00a0los Derechos Humanos, al considerar que las conductas investigadas pod\u00edan \u00a0constituir infracciones al derecho internacional de los derechos humanos, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 52, numeral 2\u00ba, de la \u00a0Ley 1952 de 2019. En respuesta, las \u00a0abogadas le solicitaron reconsiderar la decisi\u00f3n, al advertir que esa remisi\u00f3n \u00a0desconoc\u00eda, entre otros aspectos, el deber de debida diligencia en la \u00a0investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la violencia contra la mujer. Con todo, \u00a0la Procuradur\u00eda Mixta 1 devolvi\u00f3 el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, las accionantes presentaron solicitud de tutela \u00a0contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Regional de Antioquia, en la \u00a0que pidieron que se les ordenara, entre otras peticiones (i) a esta \u00faltima \u00a0tomar una decisi\u00f3n respecto de la investigaci\u00f3n dentro de las 48 horas \u00a0siguientes y abstenerse de incurrir en conductas que desconocieran los derechos \u00a0de las mujeres; y (ii) encargar a otra delegada ejercer vigilancia sobre la \u00a0investigaci\u00f3n objeto de reproche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia no le dieron la raz\u00f3n a las accionantes y \u00a0declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela, al considerar que las v\u00edctimas \u00a0contaban a\u00fan con los mecanismos ordinarios de la Ley 1437 de 2011. Contrario a \u00a0lo resuelto, la Sala Tercera de revisi\u00f3n sostuvo que no exist\u00edan mecanismos \u00a0id\u00f3neos ni eficaces para conjurar la situaci\u00f3n de las accionantes, por cuanto \u00a0los recursos existentes no contemplaban la posibilidad de reclamar la mora \u00a0administrativa injustificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso, la Corte explic\u00f3 que la violencia \u00a0institucional tambi\u00e9n constituye una forma de violencia contra la mujer, puesto \u00a0que se produce cuando agentes del Estado, desde una posici\u00f3n de superioridad, \u00a0dificultan la defensa de las mujeres y pueden incluso revictimizarlas. Tambi\u00e9n \u00a0advirti\u00f3 que el peregrinaje institucional configura una forma de violencia \u00a0institucional contra la mujer, en la medida en que prolonga el riesgo grave en \u00a0el que pueden encontrarse las v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero y \u00a0sexuales, adem\u00e1s de imponerles una carga desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado colombiano de aplicar \u00a0el est\u00e1ndar de la debida diligencia en la investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0de la violencia contra la mujer. As\u00ed, record\u00f3 que este implica resolver los conflictos de manera justa y oportuna, mediante \u00a0recursos inmediatos, exhaustivos, serios, imparciales y desarrollados dentro de \u00a0plazos razonables, sin dilaciones injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de lo anterior, la Sala concluy\u00f3 que (i) se configur\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno del peregrinaje institucional, pues aunque las \u00a0procuradur\u00edas ten\u00edan razones para asumir la competencia de la investigaci\u00f3n, el \u00a0traslado del caso entre ellas gener\u00f3 un rebote institucional que vulner\u00f3 el \u00a0derecho de las accionantes a contar con una ruta adecuada para tramitar \u00a0denuncias disciplinarias de violencias basadas en g\u00e9nero y sexuales; y (ii) se \u00a0desconoci\u00f3 la debida diligencia que deb\u00eda regir la investigaci\u00f3n por los hechos \u00a0denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala revoc\u00f3 parcialmente las decisiones de \u00a0instancia y concedi\u00f3 el amparo de los derechos de las accionantes a una vida \u00a0libre de violencia, a no ser discriminadas por razones de g\u00e9nero, al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso. Por lo tanto, (i) orden\u00f3 a \u00a0la Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos \u00a0Humanos continuar con el proceso disciplinario, adoptar una decisi\u00f3n \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes e informar a las v\u00edctimas de manera \u00a0oportuna acerca de las actuaciones realizadas en el marco de la investigaci\u00f3n; \u00a0(ii) solicit\u00f3 al procurador general de la naci\u00f3n establecer un espacio de \u00a0formaci\u00f3n sobre la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 52, numeral 2\u00ba, de la Ley 1952 \u00a0de 2019, respecto de las investigaciones por violencias basadas en g\u00e9nero y \u00a0sexuales y determinar la pertinencia de abrir una investigaci\u00f3n contra los funcionarios \u00a0que ocasionaron la mora administrativa analizada en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0(iii) orden\u00f3 a la Universidad de Antioquia que active las medidas de \u00a0psicorientaci\u00f3n y garant\u00edas acad\u00e9micas, para brindar acompa\u00f1amiento a las \u00a0accionantes en su proceso de cumplimiento de los requisitos exigidos para el \u00a0otorgamiento del t\u00edtulo profesional,\u00a0 en caso de \u00a0que no se hayan graduado, y que expresen su deseo de recibirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha adoptado como medida de \u00a0protecci\u00f3n a la intimidad de las solicitantes la supresi\u00f3n de los datos que \u00a0permitan identificarlas, raz\u00f3n por la cual sus nombres ser\u00e1n remplazados por \u00a0unos ficticios y se suprimir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para proteger sus \u00a0derechos a la privacidad y la seguridad[1]. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se \u00a0ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, a las autoridades \u00a0judiciales de tutela y a aquellas vinculadas al tr\u00e1mite, guardar estricta \u00a0reserva respecto de su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes que motivaron la solicitud de tutela[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de julio de 2024, las abogadas de la Corporaci\u00f3n Colectiva \u00a0Justicia Mujer[3] Angie Mercedes Serrato Osorio, quien \u00a0obra como apoderada judicial de Valeria[4], y Kenya Lorena G\u00f3mez Urrea, quien act\u00faa en calidad de apoderada \u00a0judicial de Ana, Isabela y Manuela[5], presentaron solicitud de tutela contra la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia, con el fin \u00a0de solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus defendidas al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a una vida libre de \u00a0violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las apoderadas afirmaron que en agosto de 2022 se present\u00f3 en la Universidad de Antioquia (la Universidad) \u00a0un \u201cestallido social causado por las Violencias Basadas en G\u00e9nero ocurridas en \u00a0el entorno universitario\u201d[6]. Y que, en el marco de dicho \u00a0escenario, \u201clas mujeres de la universidad protagonizaron una serie de actos \u00a0p\u00fablicos, escraches y movilizaciones de distintos tipos con las que pusieron en \u00a0conocimiento de la comunidad en general denuncias por actos de Violencias \u00a0Basadas en G\u00e9nero (VBG) que ocurren y han ocurrido dentro del claustro \u00a0universitario\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Narraron que, con ocasi\u00f3n de las actuaciones descritas, el 9 de \u00a0agosto de 2022 se realiz\u00f3 \u201cuna asamblea multiestamentaria de mujeres y \u00a0disidencias sexuales en la que diversas estudiantes pusieron en conocimiento \u00a0del personal de la Facultad de Derecho m\u00faltiples formas de violencias de las \u00a0cuales hab\u00edan sido v\u00edctimas por parte de docentes universitarios\u201d[8]. \u00a0En esa oportunidad, adem\u00e1s, solicitaron que se diera apertura a las \u00a0investigaciones disciplinarias correspondientes[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las abogadas plantearon que el Consejo de la Facultad de Derecho y \u00a0Ciencias Pol\u00edticas remiti\u00f3 un informe a la Unidad de Asuntos Disciplinarios de \u00a0la Universidad (Unidad o UAD) para que diera apertura al tr\u00e1mite disciplinario \u00a0en contra de varios docentes de la facultad, entre estos, Octavio[10]. \u00a0Dicha Unidad, en virtud de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 156 del 19 de agosto de 2022, dio \u00a0apertura a la fase de investigaci\u00f3n disciplinaria bajo el radicado \u00a0UAD-2022-1274 frente al docente Octavio, por la presunta ocurrencia de \u00a0comportamientos de violencias basadas en g\u00e9nero y sexuales[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las apoderadas precisaron que \u00a0por medio de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 182 del 8 de septiembre \u00a0de 2022 la UAD les reconoci\u00f3 a Isabela y Ana la calidad de \u00a0\u201csujetos procesales (v\u00edctimas)\u201d en el proceso disciplinario UAD-2022-1274[12], \u00a0y que, mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 184, de la misma fecha, la Unidad reconoci\u00f3 \u00a0id\u00e9ntica calidad a Manuela[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente obran sendos \u00a0oficios con fecha del 15 de septiembre de 2022 en los que la coordinadora 1 de \u00a0la Unidad de Asuntos Disciplinarios (UAD), inform\u00f3 a las estudiantes Isabela, \u00a0Ana y Manuela; as\u00ed como al investigado y a su apoderado, el \u00a0traslado por competencia del proceso disciplinario UAD-2022-1274 a la Direcci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica de la Universidad. En el documento se precisa que, de acuerdo \u201ccon lo \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n Rectoral 49265 del 31 de agosto de 2022, [\u2026] se \u00a0resolvi\u00f3 conformar un equipo de trabajo radicado en la Unidad de Asuntos \u00a0Disciplinarios con la funci\u00f3n de adelantar la instrucci\u00f3n y decisi\u00f3n de los \u00a0procesos disciplinarios relacionados con violencias basadas en g\u00e9nero y \u00a0sexuales\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, en la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 0019 del 14 de diciembre de 2022, la \u00a0profesional del equipo para la implementaci\u00f3n de los lineamientos de \u00a0prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de violencias y cualquier tipo de \u00a0discriminaci\u00f3n basadas en g\u00e9nero de la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la \u00a0Universidad (UAD) reconoci\u00f3 como sujeto procesal a Valeria[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las apoderadas[16] se\u00f1alaron que, despu\u00e9s de que la UAD \u00a0negara una petici\u00f3n de nulidad de la actuaci\u00f3n a partir de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba \u00a0156 del 19 de agosto de 2022, presentada por el apoderado del investigado[17], \u00a0el se\u00f1or Octavio solicit\u00f3 ante la Viceprocuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0el ejercicio del poder disciplinario preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la anterior \u00a0petici\u00f3n, narraron que, mediante el Auto del 29 \u00a0de mayo de 2023, la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia emiti\u00f3 \u00a0concepto favorable sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente y, por \u00a0su parte, por medio del Auto del 1 de junio de 2023, el viceprocurador general \u00a0de la naci\u00f3n autoriz\u00f3 el ejercicio del mencionado poder preferente a dicha \u00a0Regional respecto de la investigaci\u00f3n adelantada por la UAD de la Universidad \u00a0de Antioquia[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 123 del 12 de septiembre de \u00a02023, la Unidad de Asuntos Disciplinarios (UAD) de la Universidad de Antioquia \u00a0decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas de oficio[19]. Sin embargo, el 10 de octubre de \u00a02023, la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia inform\u00f3 a la UAD acerca de la \u00a0autorizaci\u00f3n del ejercicio del poder disciplinario preferente[20]. \u00a0En consecuencia, el expediente fue trasladado a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Las abogadas tutelantes se\u00f1alaron que radicaron diferentes \u00a0solicitudes ante la Procuradur\u00eda Regional y la General de la Naci\u00f3n orientadas \u00a0a averiguar el estado de la investigaci\u00f3n y de la fase probatoria. Entre ellas, \u00a0las peticiones del 2 de noviembre y del 5 de diciembre de 2023 realizadas, la \u00a0primera, por la apoderada de Ana[21] y, la segunda, por la apoderada de Valeria[22].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 Pese a las diferentes peticiones, para el momento de presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de tutela (29 de julio de 2024), \u00a0luego de transcurridos m\u00e1s de veintid\u00f3s meses desde que se profiri\u00f3 el auto de \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria, no existe \u201cun pronunciamiento \u00a0oficial que prorrogue el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 213 de la Ley 1952 de \u00a02019 o [\u2026] un auto para continuar con la pr\u00e1ctica probatoria dentro del \u00a0proceso, a fin de definir la formulaci\u00f3n de pliego de cargos\u201d[23]. \u00a0Adem\u00e1s, agregaron que han trascurrido m\u00e1s de seis meses desde que se radicaron \u00a0las peticiones de informaci\u00f3n antes mencionadas sin que la Procuradur\u00eda \u00a0Regional haya emitido una respuesta de fondo, clara y precisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Debido a lo anterior, el 30 de \u00a0abril de 2024, las abogadas radicaron ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0una nueva petici\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el proceso disciplinario, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 213 del C\u00f3digo General Disciplinario. Afirmaron: \u201c[e]n t\u00e9rminos psicosociales, una de las consecuencias de la \u00a0dilaci\u00f3n de la respuesta institucional, ha sido la confrontaci\u00f3n de las mujeres \u00a0con sus agresores en los entornos universitarios incrementando la situaci\u00f3n de \u00a0incertidumbre, zozobra y angustia y, perpetuando la vulnerabilidad y el riesgo \u00a0de revictimizaci\u00f3n. En consecuencia, las v\u00edctimas afrontan sus afectaciones sin \u00a0un abordaje integral de los da\u00f1os psicol\u00f3gicos, f\u00edsicos, sexuales y econ\u00f3micos \u00a0y, de los impactos educativos, laborales y relacionales debido a que la \u00a0universidad ya no representa un espacio seguro que puedan habitar sin \u00a0miedo y sin violencia\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 En esa ocasi\u00f3n las apoderadas plantearon peticiones orientadas a \u00a0(i) continuar con la fase probatoria para que la Procuradur\u00eda Regional tenga \u00a0elementos para adoptar una decisi\u00f3n de fondo[25]; (ii) resolver las solicitudes del 2 \u00a0de noviembre y 5 de diciembre de 2024, adem\u00e1s, rendir informe acerca de las \u00a0actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario UAD 2022-1274 y permitirles \u00a0el acceso al expediente, y (iii) disponer la intervenci\u00f3n de otra delegada de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de que se ejerza vigilancia \u00a0especial al desarrollo de la investigaci\u00f3n disciplinaria correspondiente a las \u00a0denuncias sobre violencias basadas en g\u00e9nero[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 Precisaron que, sin dar respuesta a la anterior petici\u00f3n, el \u00f3rgano de instrucci\u00f3n inform\u00f3 que, mediante el Auto del 8 de \u00a0mayo de 2024, la Procuradur\u00eda Regional resolvi\u00f3 \u201cREMITIR POR COMPETENCIA la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria adelantada bajo el \u00a0IUS-E-2023-247311\/IUC-D-2023-2926333, a la Procuradur\u00eda Mixta 1 para la Defensa \u00a0de los Derechos Humanos\u201d[27], para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente\u201d. Lo anterior, al invocar el factor de competencia especial \u00a0se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n 377 de 2022[28] de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n (art. 4), en atenci\u00f3n a que las posibles faltas disciplinarias podr\u00edan \u00a0ser constitutivas de infracciones al derecho internacional de los derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Las apoderadas se\u00f1alaron que la anterior decisi\u00f3n no tiene en \u00a0consideraci\u00f3n los derechos de las v\u00edctimas, quienes han sido \u201crevictimizadas, desatendidas y menospreciadas, no solo por el \u00a0victimario en la denuncia, sino tambi\u00e9n por un funcionario p\u00fablico a quien se \u00a0le encomend\u00f3 administrar justicia en dicha situaci\u00f3n, desconociendo los \u00a0derechos y garant\u00edas que como v\u00edctimas les asisten dentro del proceso \u00a0disciplinario. Por el contrario, contribuye a continuar dilatando \u00a0injustificadamente el proceso\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Mencionaron que, el 6 de junio de 2024, presentaron un memorial \u00a0dirigido a la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia, en el que \u00a0pidieron reconsiderar la decisi\u00f3n de remitir por competencia el expediente \u00a0disciplinario a la Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa \u00a0de los Derechos Humanos (Procuradur\u00eda Mixta 1) ubicada en Bogot\u00e1, de forma que \u00a0se disponga que su instrucci\u00f3n contin\u00fae a cargo del mencionado ente regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Manifestaron que la decisi\u00f3n mencionada es una acci\u00f3n con da\u00f1o \u00a0porque (i) afecta el derecho de las mujeres reconocidas como v\u00edctimas de \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero a recibir asistencia t\u00e9cnica legal con car\u00e1cter \u00a0gratuito, inmediato y especializado[30]; (ii) vulnera su derecho fundamental \u00a0de acceder a la justicia en forma justa y equitativa y, por esa misma v\u00eda, el \u00a0derecho al debido proceso; adem\u00e1s (iii) trasgrede la obligaci\u00f3n de los Estados \u00a0de actuar con la debida diligencia para investigar, sancionar y reparar la \u00a0violencia contra la mujer[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Finalmente, las abogadas se\u00f1alaron que el 3 de julio de 2024 la \u00a0Procuradur\u00eda Mixta 1 les notific\u00f3 la devoluci\u00f3n por competencia del expediente \u00a0IUS E-2023-247311\/IUC D-2023-2926333 a la Procuradur\u00eda Regional para que \u00a0instruya el proceso[32]. Sin embargo, en el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n el procurador regional de Antioquia[33] inform\u00f3 que, mediante el Auto del 27 de agosto de 2024, esa delegada \u00a0insisti\u00f3 en la remisi\u00f3n por competencia a la Procuradur\u00eda Mixta 1, por lo que \u00a0es esta \u00faltima la que adelanta el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 Con fundamento en lo anterior, las apoderadas solicitaron: (i) \u00a0ordenar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por conducto de la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia, que, en las 48 \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, tome la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda, de acuerdo con la Ley 1952 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) Advertir a la mencionada entidad que en lo sucesivo se \u00a0abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y \u00a0que incluya el enfoque de g\u00e9nero en sus providencias. Adem\u00e1s, que ponga en \u00a0marcha un plan de formaci\u00f3n de sus funcionarios con el fin de garantizar en las \u00a0investigaciones los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia en el \u00e1mbito \u00a0universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 (iii) Ordenar la intervenci\u00f3n de otra delegada de la Procuradur\u00eda \u00a0General a fin de ejercer vigilancia especial al desarrollo de la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria correspondiente a la denuncia sobre violencias basadas en g\u00e9nero \u00a0presentadas por sus defendidas en contra del se\u00f1or Octavio, bajo \u00a0la perspectiva de g\u00e9nero que ha incorporado la entidad en sus lineamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 (iv) Ordenar a la Defensor\u00eda del Pueblo, mediante su Delegada para \u00a0los Derechos de las Mujeres y Asuntos de G\u00e9nero; a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Consejer\u00eda para la Equidad de la Mujer, y a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, prestar vigilancia en garant\u00eda del cumplimiento expedito, \u00a0completo y r\u00e1pido de las \u00f3rdenes que se profieran a la hora de resolver la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, para lo cual se deber\u00e1 remitir copia del fallo[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Admisi\u00f3n de la solicitud de \u00a0tutela y contestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 El 30 de julio de 2024, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn admiti\u00f3 \u00a0la solicitud de tutela y dispuso vincular a la Unidad de Asuntos Disciplinarios \u00a0de la Universidad de Antioquia, al se\u00f1or Octavio y a los \u00a0terceros con inter\u00e9s dentro del proceso disciplinario IUS E-2023-247311\/IUC D-2023-2926333[35]. Luego, el 9 de agosto de 2024, el Juzgado vincul\u00f3 a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda Mixta 1[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 Con posterioridad a la declaraci\u00f3n de nulidad de lo actuado por el Juzgado 14 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn[37], el 8 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, el Juzgado vincul\u00f3 al proceso de tutela a la \u00a0abogada Maryory Rivera, servidora p\u00fablica de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n, la Sala relaciona las respuestas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de \u00a0Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 Mediante escrito del 31 de julio de 2024[39], \u00a0el procurador regional de Antioquia[40] solicit\u00f3 declarar la improcedencia \u00a0de la solicitud de tutela debido al incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad. Mencion\u00f3 que las accionantes disponen de las herramientas \u00a0legales y garant\u00edas contempladas en el C\u00f3digo General Disciplinario y en las leyes \u00a01437 de 2011 y 1564 de 2012. Adem\u00e1s, sostuvo que el derecho de petici\u00f3n no es \u00a0el mecanismo adecuado para reclamar el impulso de una actuaci\u00f3n procesal y \u00a0mucho menos lo es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 El funcionario afirm\u00f3 que la remisi\u00f3n por competencia a la Procuradur\u00eda Mixta 1 no fue caprichosa, sino que fue motivada por \u00a0la necesidad de blindar de garant\u00edas la actuaci\u00f3n y evitar el fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n, dada la fecha de ocurrencia de los hechos[41]. \u00a0Esto porque dicho t\u00e9rmino es de doce a\u00f1os para faltas relacionadas con \u00a0infracciones al derecho internacional de los derechos humanos, y no de cinco \u00a0a\u00f1os, de acuerdo con los art\u00edculos 33 y 52 de la Ley 1952 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 Finalmente, en lo relacionado con la mora injustificada, mencion\u00f3 \u00a0que \u201cla profesional a cargo de la investigaci\u00f3n, para el momento en que se le \u00a0comision\u00f3 la evaluaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del presente asunto, esto es, el 27 de \u00a0junio de 2023, ten\u00eda a su cargo la gesti\u00f3n de aproximadamente 100 expedientes, \u00a0m\u00e1s los repartos ordinarios y extraordinarios posteriores que se le continuaron \u00a0haciendo y, adem\u00e1s, debido al tr\u00e1nsito legislativo que se explic\u00f3 con \u00a0antelaci\u00f3n[42], debi\u00f3 priorizar todos aquellos \u00a0asuntos que estaban en riesgo de prescripci\u00f3n para el 28 de diciembre de 2023\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta de la Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 Mediante escrito del 1 de agosto de 2024[44], \u00a0la apoderada general de la Universidad de Antioquia[45] \u00a0plante\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de la instituci\u00f3n \u00a0universitaria, dado que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n asumi\u00f3 la competencia sobre \u00a0la investigaci\u00f3n disciplinaria UAD-2022-1274. Por lo tanto, no es la entidad que genera la presunta vulneraci\u00f3n alegada, como tampoco \u00a0aquella que deba atender el amparo reclamado en la acci\u00f3n de tutela. En ese orden, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Intervenci\u00f3n de Abogados sin Fronteras Canad\u00e1 que acompa\u00f1a la solitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 Mediante escrito del 1 de agosto de 2024[46], \u00a0la directora para Colombia de Abogados sin Fronteras Canad\u00e1[47], \u00a0en primer lugar, se pronunci\u00f3 acerca del derecho de las mujeres a una vida \u00a0libre de violencias, el deber de debida diligencia en el sistema interamericano \u00a0de derechos humanos en casos de violencias basadas en g\u00e9nero, el plazo \u00a0razonable en casos de violencias basadas en g\u00e9nero, el derecho al acceso \u00a0efectivo a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso, los derechos \u00a0procesales de las v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero en los procesos \u00a0disciplinarios y la violencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, la directora llam\u00f3 la atenci\u00f3n en que, pese a la \u00a0investigaci\u00f3n iniciada sobre los casos de violencias basadas en g\u00e9nero \u00a0presentados en la Universidad de Antioquia, todav\u00eda no existe ning\u00fan resultado \u00a0y, por el contrario, \u201chan existido m\u00faltiples obst\u00e1culos en la investigaci\u00f3n \u00a0como el intento de traslado del expediente entre Procuradur\u00edas regionales, las \u00a0barreras en el acceso al expediente, la falta de informaci\u00f3n sobre el estado y \u00a0avance del proceso y la falta de citaci\u00f3n a realizaci\u00f3n de audiencias\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con el vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 213 de la Ley 1952 de 2019, la directora mencion\u00f3 que equivale a 18 \u00a0meses para adelantar la investigaci\u00f3n disciplinaria y que se encuentra vencido \u00a0hace m\u00e1s de cuatro meses. Al respecto, afirm\u00f3 que \u201cel auto de apertura de \u00a0investigaci\u00f3n fue proferido el 19 de agosto de 2022, hace m\u00e1s de 22 meses, sin \u00a0que a la fecha se haya evidenciado ning\u00fan avance procesal, pr\u00e1ctica probatoria \u00a0adicional a la ampliaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de la queja ni una decisi\u00f3n de fondo, \u00a0de all\u00ed que las v\u00edctimas no hayan podido ejercer su rol como partes en el curso \u00a0del proceso disciplinario\u201d[49]. Esto, subray\u00f3, conlleva el \u00a0desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso \u00a0efectivo a la administraci\u00f3n de justicia y al plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, la directora afirm\u00f3 que al no obtener respuestas \u00a0eficaces y con la mayor celeridad se estar\u00eda \u201cpresenciando un patr\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tico de violencia en las instituciones de educaci\u00f3n superior en Medell\u00edn \u00a0y acumulando denuncias y procesos disciplinarios infructuosos en donde no se \u00a0garantizan los derechos sustanciales y procesales de las v\u00edctimas\u201d[50]. \u00a0Esta situaci\u00f3n, agreg\u00f3, propicia un ambiente de impunidad frente a estos casos \u00a0y constituye un contexto discriminatorio hacia las mujeres en los mencionados \u00a0escenarios, lo que \u201ctiene como consecuencia la falta de denuncia y la \u00a0reticencia a acudir frente a las autoridades competentes por parte de las \u00a0v\u00edctimas\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 En cuarto lugar, la directora sostuvo que la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n tiene una obligaci\u00f3n reforzada de \u00a0prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las violencias contra las mujeres, as\u00ed como el \u00a0deber de desarrollar pr\u00e1cticas que permitan una actuaci\u00f3n eficaz en los \u00a0procesos disciplinarios iniciados por violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 Finalmente, la directora plante\u00f3 que las mujeres v\u00edctimas \u201cse han \u00a0visto sometidas a una violencia institucional sistem\u00e1tica que las ha situado en \u00a0una posici\u00f3n de revictimizaci\u00f3n y vulnerabilidad, dej\u00e1ndolas expuestas a que se \u00a0contin\u00fae con el ciclo de violencia en el cual se encuentran inmersas al \u00a0interior de la instituci\u00f3n educativa\u201d[52]. Solicit\u00f3, entonces, la \u00a0implementaci\u00f3n de un enfoque de g\u00e9nero que le imprima celeridad al proceso, de \u00a0forma que se garantice el derecho de las accionantes a una vida libre de \u00a0violencias en entornos educativos, as\u00ed como sus derechos a la justicia, la \u00a0verdad y la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto \u00a0de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0 Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 Mediante la Sentencia del 16 de octubre de 2024[53], \u00a0el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, en primer lugar, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo del derecho al debido proceso al considerar que \u00a0la solicitud de tutela no cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad. Esto \u00a0debido a que las accionantes pueden acudir a los mecanismos que brinda la Ley \u00a01952 de 2019 para impulsar el proceso y, de ser el caso, a los medios de \u00a0defensa judicial se\u00f1alados en la Ley 1437 de 2011 para cuestionar actuaciones \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 Sin embargo, el Juzgado reconoci\u00f3 que la Procuradur\u00eda Regional \u201cha \u00a0dilatado innecesariamente el proceso [\u2026] incurriendo en mora, que no es \u00a0judicial, sino administrativa\u201d[54]. Por lo tanto, exhort\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a instancias de la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia, a que d\u00e9 cumplimiento a las \u00a0normas del procedimiento disciplinario correspondiente, en especial, en lo que \u00a0respecta a los plazos, que son perentorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, el Juzgado tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de las \u00a0accionantes al entenderlo vulnerado por las entidades de control antes \u00a0mencionadas, ante la ausencia de respuesta a las peticiones de informaci\u00f3n \u00a0realizadas por las apoderadas de las accionantes. En consecuencia, orden\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, den repuesta de fondo, \u00a0clara y congruente a las peticiones realizadas el 2 de noviembre y 5 de \u00a0diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 El 30 de octubre de 2024, la apoderada judicial de Valeria impugn\u00f3 el \u00a0fallo de primera instancia[55]. Concentr\u00f3 los argumentos, \u00a0principalmente, en la violaci\u00f3n del debido proceso \u00a0por la mora administrativa que implican las dilaciones injustificadas y el \u00a0desconocimiento de plazos razonables y perentorios en la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de declarar la improcedencia del \u00a0amparo del derecho al debido proceso dado el incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad, la apoderada llam\u00f3 la atenci\u00f3n en que las pretensiones de la solicitud de tutela no ponen en discusi\u00f3n \u00a0un acto administrativo proferido en el marco del proceso disciplinario que \u00a0adelanta la Procuradur\u00eda Regional porque, en efecto, no existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 Lo que cuetiona la apoderada, precisamente, es la falta de \u00a0celeridad, eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n de la entidad que se materializa \u00a0a trav\u00e9s del desconocimiento del plazo perentorio de la etapa de investigaci\u00f3n \u00a0y las dilaciones injustificadas, lo que afecta el debido proceso[56]. \u00a0La situaci\u00f3n descrita, afirm\u00f3, \u201cpuede conllevar a una [\u2026] violencia de g\u00e9nero \u00a0institucional [\u2026] de tal magnitud que sobrepasa el \u00e1mbito legal de los medios \u00a0de control de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, la apoderada subray\u00f3 que obligar a las v\u00edctimas \u201ca acudir \u00a0a los medios ordinarios de defensa constituye una carga desproporcionada de \u00a0cara a las circunstancias particulares del asunto. En efecto, a partir de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada al expediente, se ha tratado de un proceso disciplinario \u00a0largo dispendioso y estropeado desde la perspectiva de quien actu\u00f3 en calidad \u00a0de v\u00edctima, caracter\u00edsticas que hacen que la imposici\u00f3n de la carga de acudir a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativa se torne desproporcionada y \u00a0susceptible de generar una victimizaci\u00f3n secundaria o revictimizaci\u00f3n por parte \u00a0del Juez Constitucional\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 Mediante la Sentencia del 4 de diciembre de 2024, la Sala D\u00e9cima \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn confirm\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia[59]. Advirti\u00f3 que la petici\u00f3n realizada \u00a0por las accionantes, relacionada con que se \u00a0ordene a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que adopte decisiones inmediatas \u00a0en el proceso disciplinario que involucra al profesor Octavio, bas\u00e1ndose \u00a0en una presunta dilaci\u00f3n y omisi\u00f3n en la resoluci\u00f3n del caso, busca sustituir el tr\u00e1mite del procedimiento disciplinario y \u00a0puede alterar el curso de la actuaci\u00f3n. Esto, seg\u00fan explic\u00f3, pese a que la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela en estos asuntos est\u00e1 limitada al control de constitucionalidad de los \u00a0actos administrativos, solo cuando se demuestra que la autoridad disciplinaria \u00a0ha vulnerado de forma clara y evidente derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y \u00a0actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 Mediante el Auto del 31 de enero de 2025, proferido por la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Uno[60], la Corte Constitucional escogi\u00f3 \u00a0para revisi\u00f3n el expediente T-10.792.776[61], que fue repartido a la magistrada \u00a0para sustanciaci\u00f3n el 14 de febrero de 2025. Mediante el Auto del 3 de marzo \u00a0del a\u00f1o en curso, la ponente dispuso el decreto de pruebas y, debido al tiempo \u00a0transcurrido desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de tutela (julio de 2024), \u00a0pidi\u00f3 a las partes que respondieran algunos interrogantes puntuales \u00a0relacionados con la investigaci\u00f3n disciplinaria y actualizaran la informaci\u00f3n \u00a0del caso[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 Se recibieron las siguientes respuestas, que fueron puestas a \u00a0disposici\u00f3n de las partes y los terceros con inter\u00e9s por un t\u00e9rmino de dos d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Respuesta de la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 Mediante escrito del 5 de marzo de 2025, el procurador regional[63] \u00a0inform\u00f3 que el expediente IUS \u00a0E-2023-247311\/IUC D-2023-2926333 fue conocido por ese ente regional y que, \u00a0posteriormente, fue remitido a la Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 1 \u00a0para la Defensa de los Derechos Humanos. Por lo tanto, procede a dar respuesta \u00a0a los cuestionamientos realizados en el auto de decreto de pruebas en el \u00a0contexto de la actuaci\u00f3n de cada una de esas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 En primer lugar, el procurador regional se\u00f1al\u00f3 que la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en febrero de 2024, socializ\u00f3 la Gu\u00eda del proceso \u00a0disciplinario con enfoque en los derechos de las mujeres, como un instrumento \u00a0que introduce una serie de pautas orientadas a hacer efectivo el \u00e9nfasis \u00a0mencionado en la actuaci\u00f3n disciplinaria. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que la Procuradur\u00eda \u00a0Regional acoge los lineamientos fijados por la Corte Constitucional, entre \u00a0otros, en la Sentencia T-400 de 2022, en aras de garantizar la protecci\u00f3n que \u00a0merece la mujer v\u00edctima de cualquier tipo de violencia, incluido el de valorar \u00a0las pruebas con perspectiva de g\u00e9nero, como efectivamente lo hizo al momento de \u00a0evaluar la investigaci\u00f3n disciplinaria que llevaba la Unidad de Asuntos \u00a0Disciplinarios de la Universidad de Antioquia, y que fue asumida por la \u00a0Procuradur\u00eda en ejercicio del poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, el procurador regional inform\u00f3 que, mediante el \u00a0Auto del 27 de agosto de 2024, esa regional insisti\u00f3 en la remisi\u00f3n por \u00a0competencia a la Procuradur\u00eda Mixta 1, de acuerdo con el art\u00edculo 99 de la Ley \u00a01952 de 2019[64], que inicialmente se hab\u00eda realizado \u00a0el 8 de mayo de 2024, dado el contexto de los hechos y las partes involucradas[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, el procurador regional aclar\u00f3 que el proceso est\u00e1 \u00a0en la Procuradur\u00eda Mixta 1, delegada que recibi\u00f3 el expediente el 23 de octubre \u00a0de 2024 y debe continuar su tr\u00e1mite en el estado en que se encuentra. Asimismo, \u00a0dicha dependencia inform\u00f3 que, desde esa fecha, \u201cel abogado instructor \u00a0designado ha venido adelantando las diligencias necesarias, encontr\u00e1ndose \u00a0actualmente en fase de elaboraci\u00f3n de un auto que ser\u00e1 emitido pr\u00f3ximamente, \u00a0practicando pruebas y proyecci\u00f3n del auto de fondo\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Respuesta de la \u00a0Unidad de Asuntos Disciplinarios y de la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario \u00a0de la Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 Mediante escrito del 7 de marzo de 2025, el Equipo 3 de la Unidad \u00a0de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de Antioquia, quien tiene a cargo los procesos disciplinarios por violencias de \u00a0g\u00e9nero y sexual, dio respuesta a las \u00a0preguntas formuladas por la magistrada sustanciadora en el Auto del 3 de marzo \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 En primer lugar, en cuanto a la normativa y las directrices \u00a0vigentes que la instituci\u00f3n aplica en investigaciones disciplinarias que \u00a0involucran presuntos hechos de violencias de g\u00e9nero y sexual cometidos por sus \u00a0servidores en contra de las y los estudiantes, el Equipo 3 hizo menci\u00f3n a la \u00a0Ley 1952 de 2019, C\u00f3digo General Disciplinario, modificada por la Ley 2094 de \u00a02021; la Ley 1257 de 2008[67]; diferentes acuerdos superiores de \u00a0la instituci\u00f3n relacionados con sus estatutos y otras disposiciones de car\u00e1cter \u00a0disciplinario[68]; resoluciones rectorales referentes \u00a0a las competencias de la Unidad de Asuntos Disciplinarios[69] \u00a0y, finalmente, al Manual para la gesti\u00f3n de \u00a0asuntos disciplinarios de la Universidad[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, en relaci\u00f3n con el protocolo para prevenir, conocer y atender presuntos casos de \u00a0violencias de g\u00e9nero y sexuales dentro de la instituci\u00f3n educativa, el Equipo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0Rectoral 49732 del 26 de enero de 2023 se adopt\u00f3 el Protocolo y la Ruta Violeta \u00a0para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n de las violencias basadas en g\u00e9nero y \u00a0violencias sexuales en la Universidad de Antioquia[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, frente al acompa\u00f1amiento que la Universidad brinda a las y los estudiantes \u00a0afectados por presuntos hechos de violencias de g\u00e9nero y sexuales cometidos por \u00a0sus servidores, el Equipo de Atenci\u00f3n de \u00a0las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG) de la Universidad adscrito a la \u00a0Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario hizo menci\u00f3n del Protocolo y la Ruta Violeta para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n \u00a0de las violencias basadas en g\u00e9nero y violencias sexuales. Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0Protocolo est\u00e1 compuesto por tres componentes: prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n, y que la Ruta Violeta, definida \u00a0como un conjunto de acciones articuladas para garantizar la atenci\u00f3n de las \u00a0personas victimizadas por este tipo de violencias, en procura de su protecci\u00f3n \u00a0y el restablecimiento de sus derechos, est\u00e1 conformada por los componentes de atenci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. Mencion\u00f3 las dependencias que est\u00e1n a cargo de cada \u00a0uno de los mecanismos y las actuaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 El Equipo de Atenci\u00f3n de las Violencias Basadas en G\u00e9nero precis\u00f3 \u00a0que dentro del componente de atenci\u00f3n de la Ruta Violeta se encuentran la L\u00ednea \u00a0Violeta te Orienta y el Equipo de Atenci\u00f3n de las VBG[72] \u00a0de la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario, y el Proceso de Seguridad a \u00a0Personas y Bienes, de la Vicerrector\u00eda Administrativa. Adem\u00e1s, el Equipo 3 de \u00a0la UAD adscrito a la Rector\u00eda, que es el encargado del componente de \u00a0investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los casos relacionados con VBG en el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica y en el marco de la vida universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 El Equipo 3 de la UAD expidi\u00f3 el Manual para la gesti\u00f3n de asuntos \u00a0disciplinarios en el que se estableci\u00f3, \u00a0entre otras cosas, que las actuaciones por hechos de VBG y violencia sexual \u00a0deben llevarse bajo los principios de debida diligencia, debido proceso, buena \u00a0fe, acci\u00f3n sin da\u00f1o, confidencialidad, no discriminaci\u00f3n, no revictimizaci\u00f3n, \u00a0no confrontaci\u00f3n y reconocimiento de la persona victimizada como sujeta \u00a0procesal o quejosa de acuerdo con su deseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 El Equipo de Atenci\u00f3n de las Violencias Basadas en G\u00e9nero se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en cuanto al componente de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, el 25 de octubre de \u00a02022 se public\u00f3 el Acuerdo Superior 481 de 2022, que estableci\u00f3 como \u00a0prohibici\u00f3n y falta disciplinaria todo acto de VBG y\/o violencia sexual, dentro \u00a0de cada uno de los reglamentos institucionales, esto es, el Reglamento \u00a0Estudiantil de Pregrado (Acuerdo Superior 1 de 1981); el Reglamento Estudiantil \u00a0de Posgrado (Acuerdo Superior 432 de 2014); el R\u00e9gimen Disciplinario del \u00a0Personal Docente (Acuerdo Superior 297 de 2005), y el Estatuto del Personal \u00a0Administrativo (Acuerdo Superior 055 de 1983). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 En cuarto lugar, en relaci\u00f3n con la pregunta por los casos de violencias de g\u00e9nero y sexuales que se reportaron en el \u00a0a\u00f1o 2018 en la Universidad, y las posibles investigaciones disciplinarias y las \u00a0sanciones que fueron impuestas a los servidores investigados, el Equipo 3 de la \u00a0UAD se\u00f1al\u00f3 que una vez revisada las bases \u00a0de datos, en la UAD se denunciaron cuatro casos de este tipo contra servidores \u00a0de la instituci\u00f3n educativa, y que en todos ellos se adelant\u00f3 la respectiva \u00a0investigaci\u00f3n y se adoptaron decisiones de terminaci\u00f3n[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Respuesta de las \u00a0apoderadas judiciales de las accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 Mediante escrito del 20 de marzo de 2025, las apoderadas Angie Mercedes Serrato Osorio y Kenya Lorena G\u00f3mez Urrea dieron respuesta a la solicitud de \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el marco del presente tr\u00e1mite[74]. \u00a0Al respecto, informaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0hechos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Ana] contin\u00faa matriculada en la universidad \u00a0 \u00a0actualmente, y se encuentra en proceso de grado. Termin\u00f3 las materias en el \u00a0 \u00a0semestre 2024-2 y se encuentra elaborando el trabajo de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que desde que present\u00f3 la denuncia, su trayectoria \u00a0 \u00a0acad\u00e9mica cambi\u00f3 por completo porque solo pudo volver a matricular materias \u00a0 \u00a0en modalidad virtual puesto que no se sent\u00eda c\u00f3moda en el campus ni quiso \u00a0 \u00a0regresar a la universidad. Los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que desencadenaron la denuncia p\u00fablica ocurrieron en 2022-2 \u00a0 \u00a0cuando cursaba su octavo semestre y desde ese momento han trascurrido 3 \u00a0 \u00a0semestres sin que asista presencialmente al \u00e1mbito universitario. Manifiesta \u00a0 \u00a0que trata de graduarse lo antes posible porque la Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0dej\u00f3 de ser un espacio seguro para ella. Pues en las clases las se\u00f1alaban, \u00a0 \u00a0evidenciaban que eran las estudiantes denunciantes y algunos docentes \u00a0 \u00a0expresaban abiertamente su desaprobaci\u00f3n sobre la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estudiante expresa que no hubo ninguna protecci\u00f3n ni \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento por parte de la Facultad, nadie nunca le pregunt\u00f3 c\u00f3mo se \u00a0 \u00a0sent\u00eda o si necesitaba apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estudiante se\u00f1ala que, a ra\u00edz de esta situaci\u00f3n, su prioridad \u00a0 \u00a0ahora es terminar el proceso de grado lo m\u00e1s pronto posible para no prologar \u00a0 \u00a0su permanencia en un entorno que se convirti\u00f3 en un espacio hostil para su \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica y bienestar personal\u201d[75]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isabela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Isabela], desde diciembre de 2023, termin\u00f3 materias \u00a0 \u00a0pasando a ser una egresada no graduada, a partir de ese momento perdi\u00f3 su \u00a0 \u00a0calidad de estudiante activa pues termin\u00f3 todos los cr\u00e9ditos de su programa; \u00a0 \u00a0desde diciembre de 2023 hasta la fecha de hoy sigue teniendo esta calidad, \u00a0 \u00a0pues a\u00fan no ha concluido con el trabajo de grado que es el \u00faltimo requisito \u00a0 \u00a0que debe cumplir para graduarse y en la facultad de derecho de la Universidad \u00a0 \u00a0de Antioquia, el trabajo de grado no tiene cr\u00e9ditos y se debe hacer de forma \u00a0 \u00a0particular y en tiempos libres. Con esto manifiesta que ya no tiene v\u00ednculo \u00a0 \u00a0con la instituci\u00f3n pues las personas egresadas no graduados no tienen v\u00ednculo \u00a0 \u00a0como estudiante, pero tampoco tiene el perfil de graduada pues a\u00fan no recibe \u00a0 \u00a0su t\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n actualizada la estudiante refiere \u00a0 \u00a0que se encuentra agotada, cansada, aburrida y se siente sin energ\u00eda. Le \u00a0 \u00a0parece (mirando hacia atr\u00e1s) tan absurdo que haya vivido este hecho de \u00a0 \u00a0violencia sexual en 2018 y haya denunciado en agosto de 2022 y al sol de hoy \u00a0 \u00a0marzo de 2025 sigan en procesos porque no existe decisi\u00f3n y no existe nada \u00a0 \u00a0que le permita quitarse ese peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su caso particular, la abruma mucho pensar que est\u00e1 pr\u00f3xima a \u00a0 \u00a0concluir su trabajo de grado y que estar\u00e1 en ceremonias de grado este a\u00f1o sin \u00a0 \u00a0darle cierre a este hecho tan espantoso que vivi\u00f3 siendo estudiante activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que en relaci\u00f3n con cu\u00e1ndo tomaba las clases, hac\u00eda todo \u00a0 \u00a0lo posible por ir a la otra sede de la Universidad de Antioquia la Antigua \u00a0 \u00a0Escuela de Derecho, porque hab\u00eda menos gente, menos interacci\u00f3n, menos caras. \u00a0 \u00a0Especialmente despu\u00e9s de que denunciara p\u00fablicamente en agosto de 2022 hasta \u00a0 \u00a0mediados de 2023 era para ella insoportable toparse con compa\u00f1eros de clase \u00a0 \u00a0(hombres) porque m\u00e1s de uno la deten\u00eda en los pasillos a decirle que siendo \u00a0 \u00a0ella estudiante de Derecho por qu\u00e9 no hab\u00eda ido a Fiscal\u00eda en 2018 y por qu\u00e9 \u00a0 \u00a0esper\u00f3 tanto, as\u00ed como soportar las miradas y los rumores de sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0Para ella no era imaginable atrasarse en su carrera, y su familia tampoco lo \u00a0 \u00a0habr\u00eda aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la denuncia p\u00fablica no obtuvo apoyo de la Ruta \u00a0 \u00a0Violeta pues apenas en ese momento la universidad le estaba dando forma, \u00a0 \u00a0posterior a esa \u00e9poca la Universidad empez\u00f3 a fortalecer la ruta y hacerla \u00a0 \u00a0eficiente. Expresa que obtuvo apoyo econ\u00f3mico del programa de permanencia de \u00a0 \u00a0bienestar universitario para pagar unas sesiones de psicoterapia\u201d[76]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Manuela] expresa que los hechos denunciados ocurrieron \u00a0 \u00a0en el a\u00f1o 2017 cuando se encontraba cursando el segundo semestre de la \u00a0 \u00a0carrera y estaba matriculada en la materia problemas sociales 2 dictada por \u00a0 \u00a0el docente Octavio, pero la denuncia p\u00fablica no se present\u00f3 hasta el \u00a0 \u00a0mes de agosto del a\u00f1o 2022 cuando la misma situaci\u00f3n que ella vivi\u00f3 fue \u00a0 \u00a0denunciada por otras mujeres por lo que tom\u00f3 la decisi\u00f3n de no esconder m\u00e1s \u00a0 \u00a0su suceso particular; para ese a\u00f1o ya se encontraba cursando el octavo semestre \u00a0 \u00a0de la carrera, expresa que un poco atrasada por diferentes situaciones, entre \u00a0 \u00a0esas, que en la l\u00ednea de materias relacionadas con las ciencias sociales y el \u00a0 \u00a0derecho laboral evit\u00f3 el hecho de tener que ver nuevamente una materia \u00a0 \u00a0dictada por el docente Octavio, prescindiendo de matricular la materia \u00a0 \u00a0si \u00e9l iba a ser quien la dictara y no lograba obtener un cupo en otro grupo, \u00a0 \u00a0o cancelando el curso cuando ocurr\u00edan cambios de docente e iba a ser \u00a0 \u00a0inminente un encuentro con \u00e9l como profesor. Adicional al hecho de que en el \u00a0 \u00a0momento en que la denuncia se hizo p\u00fablica la carga del proceso y las \u00a0 \u00a0diferentes posiciones de quienes hac\u00edan parte de la comunidad universitaria \u00a0 \u00a0se le hicieron tan pesadas que nuevamente el rendimiento acad\u00e9mico y el \u00a0 \u00a0avance en la carrera se vio frenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los hechos relevantes del suceso denunciado son los \u00a0 \u00a0declarados por ella el d\u00eda 1 de marzo de 2023 en diligencia de declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0juramentada programada por la Unidad de Asuntos Disciplinarios; despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0decidir hacer p\u00fablicos dichos eventos se inici\u00f3 para ella como denunciante \u00a0 \u00a0otro proceso inc\u00f3modo e imperecedero en el que lleva ya m\u00e1s de 2 a\u00f1os sin \u00a0 \u00a0ning\u00fan avance y en el que se ve obligada a dar vueltas en c\u00edrculo sobre los \u00a0 \u00a0mismos hechos ocurridos una y otra vez para tenerlos presentes y poderlos \u00a0 \u00a0replicar cuando sea necesario; a pesar de que, para hacer m\u00e1s llevadero el \u00a0 \u00a0proceso y la ocurrencia en s\u00ed de los hechos, recibi\u00f3 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica en \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2022, no hay recomendaci\u00f3n suficiente que logre reducir los efectos \u00a0 \u00a0emocionales de tener que cargar p\u00fablicamente con este juicio y que \u00a0 \u00a0inevitablemente agudiza los problemas que particularmente tiene para afrontar \u00a0 \u00a0situaciones dif\u00edciles y complejas. Termin\u00f3 de cursar materias desde el \u00a0 \u00a0segundo semestre del a\u00f1o 2023 y a la fecha se encuentra en condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0egresada no graduada porque no ha terminado de cumplir los requisitos \u00a0 \u00a0necesarios para graduarse como abogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valeria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Valeria] actualmente no es estudiante activa de la \u00a0 \u00a0Universidad de Antioquia, pese a que \u00fanicamente le falta concluir una \u00a0 \u00a0disciplina para finalizar con el curriculum acad\u00e9mico de la carrera de \u00a0 \u00a0derecho, desde el semestre 2024-2 no ha podido regresar al contexto \u00a0 \u00a0universitario, pues, el escenario institucional exacerba su patolog\u00eda de \u00a0 \u00a0trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, derivado del da\u00f1o causado por la \u00a0 \u00a0violencia sexual de la que fue v\u00edctima por el docente Octavio. En sus \u00a0 \u00a0palabras \u201codio ir a la Universidad, siento que las miradas y comentarios de \u00a0 \u00a0mis compa\u00f1eros y docentes me juzgan, se\u00f1alan y revictimizan. Nadie entiende \u00a0 \u00a0ni dimensiona todo el da\u00f1o y dolor que llevo adentro y, que, se siente m\u00e1s \u00a0 \u00a0profundo cuando camino por los pasillos de la Universidad que me vieron ser \u00a0 \u00a0v\u00edctima de violencia sexual y manipulaci\u00f3n psicol\u00f3gica. Hoy los hechos est\u00e1n \u00a0 \u00a0impunes, mientras mi vida y estabilidad emocional y f\u00edsica se deterioran cada \u00a0 \u00a0d\u00eda m\u00e1s. De hecho, respondo estas preguntas desde la cama de un Instituto de \u00a0 \u00a0salud mental, en donde he tenido que ser internada en dos oportunidades en lo \u00a0 \u00a0que ha transcurrido el a\u00f1o 2025, por intento de suicidio con pastillas, con \u00a0 \u00a0intervalo de un poco menos de 15 d\u00edas. Mientras yo lucho por encontrar \u00a0 \u00a0argumentos para continuar viva, el culpable contin\u00faa caminando los pasillo \u00a0 \u00a0universitarios con la frente en alto, desafiando el poder y nuestra \u00a0 \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[La accionante] actualmente recibe tratamiento psiqui\u00e1trico con \u00a0 \u00a0medicaci\u00f3n y tiene acompa\u00f1amiento de la Secretar\u00eda de Salud departamental, \u00a0 \u00a0del equipo especializado de prevenci\u00f3n del suicidio. Por el momento, no tiene \u00a0 \u00a0deseos de regresar a la Universidad de Antioquia, aunque su anhelo m\u00e1s grande \u00a0 \u00a0sea graduarse de derecho con honores\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 Las apoderadas tambi\u00e9n se pronunciaron frente a las pruebas \u00a0aportadas. En relaci\u00f3n con la respuesta de la Procuradur\u00eda Regional, se\u00f1alaron \u00a0que no es clara la aplicaci\u00f3n al caso concreto de la Gu\u00eda del proceso disciplinario con enfoque en los derechos de las \u00a0mujeres, pues \u201cse ha dilatado injustificadamente el tr\u00e1mite (superior a 2 \u00a0a\u00f1os), materializando una vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo que se \u00a0vislumbra en una mora administrativa y por esa v\u00eda trasgrediendo el deber de \u00a0debida diligencia reforzada en casos de violencias basadas en g\u00e9nero, \u00a0ejerciendo de esta manera una revictimizacion y, adem\u00e1s, violencia \u00a0institucional\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 Mencionaron que en el tr\u00e1mite disciplinario se ha presentado: (i) \u00a0agotamiento del t\u00e9rmino de dieciocho meses para adelantar la investigaci\u00f3n, \u00a0desde hace m\u00e1s de seis meses; (ii) transcurso de un periodo de m\u00e1s de \u00a0veinticuatro meses sin ning\u00fan avance procesal, pr\u00e1ctica probatoria, ni decisi\u00f3n \u00a0de fondo sobre la evaluaci\u00f3n de la etapa disciplinaria que reinvidique y \u00a0procure el respeto y garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas, y (iii) aumento \u00a0innecesario de la extensi\u00f3n del proceso, debido, entre otras cosas, a la \u00a0remisi\u00f3n por competencia en dos oportunidades a la Procuradur\u00eda Mixta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 Respecto a la remisi\u00f3n del expediente a la Procuradur\u00eda Mixta 1, \u00a0afirmaron que han transcurrido cinco meses aproximadamente sin ning\u00fan avance \u00a0procesal notificado a las partes, y que el hecho de que el instructor \u201cse \u00a0encuentre, aparentemente, adelantando las diligencias necesarias (\u00bfcu\u00e1les?) en \u00a0el marco de la elaboraci\u00f3n de un auto, no minimiza la flagrante violaci\u00f3n a los \u00a0plazos razonables y [el] desconocimiento del deber de debida diligencia para \u00a0investigar y sancionar la violencia contra las mujeres\u201d[80]. \u00a0Finalmente, mencionaron que el 21 de febrero de 2025 se present\u00f3 un memorial \u00a0que, entre otras cosas, solicitaba informaci\u00f3n sobre el estado del proceso, el \u00a0cual a la fecha no ha sido respondido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 En cuanto a la respuesta de la Universidad de Antioquia, las \u00a0apoderadas se pronunciaron respecto a los archivos normativos que fueron \u00a0enviados como anexo. Expresaron que los instrumentos jur\u00eddicos que se refieren \u00a0a la VBG y la violencia sexual en la instituci\u00f3n \u201cson posteriores a agosto de 2022, fecha en la que fue realizada la \u00a0denuncia p\u00fablica por parte de las estudiantes de la Facultad de Derecho, esto \u00a0significa que tanto al momento de los hechos, esto es, 2018, como agosto de \u00a02022, la Universidad no contaba con instrumentos ni una ruta clara y respetuosa \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas para abordar las VBG y las violencias sexuales \u00a0en la instituci\u00f3n\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 Para terminar, reiteraron la solicitud de amparar los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0una vida libre de violencias para las mujeres accionantes y, en consecuencia, \u00a0ordenar a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia \u00a0que, en 48 horas desde la notificaci\u00f3n de la providencia tome la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, pidieron que se advierta a dichas entidades que en lo \u00a0sucesivo se abstengan de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de \u00a0las mujeres y que incluyan el enfoque de g\u00e9nero en sus providencias siempre que \u00a0corresponda. Asimismo, que pongan en marcha un plan de formaci\u00f3n de sus \u00a0funcionarios a efectos de garantizar que en las investigaciones en las que \u00a0obren mujeres v\u00edctimas de violencias en el \u00e1mbito universitario: a) se asegure \u00a0el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia \u00a0de g\u00e9nero en el contexto acad\u00e9mico; b) se cumplan los est\u00e1ndares \u00a0internacionales sobre el deber estatal de debida diligencia en la prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la violencia; c) se atiendan las reglas \u00a0jurisprudenciales sobre la administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de \u00a0g\u00e9nero, y d) se adopten mecanismos de control que desestimulen la tolerancia \u00a0estatal de las agresiones e impidan que los funcionarios ejerzan actos de \u00a0violencia institucional en contra de las denunciantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Intervenci\u00f3n realizada por el sujeto \u00a0disciplinado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 Mediante escrito del 21 de marzo de 2025, el se\u00f1or Octavio, \u00a0intervino en el presente tr\u00e1mite con el fin de que no se afecte su dignidad ni \u00a0se sigan vulnerando sus derechos fundamentales a la presunci\u00f3n de inocencia, al \u00a0debido proceso, al buen nombre y a la honra. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 ser \u201ccalumniado, \u00a0amenazado de muerte y desterrado de la Universidad de Antioquia desde el 10 de \u00a0agosto de 2022\u201d[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 En el escrito se pronunci\u00f3 frente a los hechos ocurridos en la \u00a0Universidad entre agosto y septiembre de 2022, en donde se realizaron asambleas \u00a0y \u201cc\u00edrculos de la palabra\u201d[83], que pusieron de presente diferentes \u00a0denuncias contra servidores de la instituci\u00f3n por violencias basadas en g\u00e9nero, \u00a0se\u00f1alados en esos espacios como abusadores, acosadores y violadores, y a \u00a0quienes no se les permiti\u00f3 el ejercicio del derecho a la defensa. Se\u00f1al\u00f3: \u201cEn mi caso personal, desde siempre estuve dispuesto a dar mi \u00a0versi\u00f3n detallada de lo ocurrido, incluso, en el mismo escenario donde fui \u00a0se\u00f1alado calumniosamente de ser un abusador y un violador. No lo pude hacer en \u00a0su momento, primero porque el decano me neg\u00f3 mi derecho fundamental a la \u00a0r\u00e9plica, y, segundo, porque desde el 10 de agosto de 2022, d\u00eda en el que se \u00a0realiz\u00f3 un \u2018c\u00edrculo de la palabra\u2019 convocado por el Consejo de la Facultad de \u00a0Derecho y Ciencias Pol\u00edticas, estoy amenazado de muerte y, como consecuencia, \u00a0me encuentro desterrado y desplazado del lugar donde estudi\u00e9, trabaj\u00e9 y viv\u00ed \u00a0por m\u00e1s de 24 a\u00f1os\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 El se\u00f1or Octavio narr\u00f3 que luego de que la UAD abri\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n en su contra el 26 de agosto de 2022, le solicit\u00f3 a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que hiciera uso de su poder preferente \u00a0\u201cdebido a las trasgresiones al debido proceso que ven\u00eda realizando indecorosamente \u00a0la mesa 3 de la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de \u00a0Antioquia, as\u00ed como su obscena falta de neutralidad, por la presi\u00f3n indebida \u00a0que los grupos feministas ejerc\u00edan sobre las autoridades universitarias y por \u00a0la evidente relaci\u00f3n de amistad que exist\u00eda entre la investigadora y las \u00a0abogadas de las denunciantes. Por eso interpus[o] queja disciplinaria contra la \u00a0[\u2026] instructora de la UAD [\u2026]\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 El disciplinado sostuvo que si bien la Corte Constitucional \u00a0reconoce el escrache como un m\u00e9todo que busca visibilizar y denunciar \u00a0violaciones de derechos humanos[86], \u201cen su caso no puede aplicarse la \u00a0convalidaci\u00f3n del escrache, pues las denuncias dentro de las asambleas y \u00a0\u2018c\u00edrculos de la palabra\u2019 por parte de las tutelantes se centraron en hechos \u00a0falsos, ventilando en p\u00fablico, y con el respaldo del decano de la Facultad de \u00a0Derecho, informaci\u00f3n \u00edntima sin [su] autorizaci\u00f3n y sin orden judicial que lo \u00a0autorizara, difamando [su] buen nombre y exponi\u00e9ndo[lo] a un riesgo excepcional \u00a0en [su] lugar de trabajo, considerando, [\u2026] que en la Universidad de Antioquia \u00a0operan grupos armados de extrema izquierda, que iniciaron, acompa\u00f1aron y \u00a0respaldaron las protestas usando medios perversos como la amenaza de muerte, la \u00a0difamaci\u00f3n, la calumnia y el desplazamiento\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, el se\u00f1or Octavio cuestion\u00f3 que las \u00a0apoderadas judiciales de las solicitantes y la misma Universidad en el curso de \u00a0la investigaci\u00f3n adelantada enmarcaran los hechos en presuntas graves \u00a0violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho \u00a0internacional humanitario, pese a que, seg\u00fan menciona, \u201cen sus testimonios las \u00a0denunciantes no hablan de ning\u00fan acto de violencia. De Ninguno. Por lo tanto, \u00a0no se explica con fundamento en qu\u00e9 hechos se atreven las abogadas a afirmar que \u00a0h[a] cometido acceso carnal violento y acto sexual violento contra las \u00a0tutelantes. \u00bfo pretenden llevar al absurdo la perspectiva de g\u00e9nero que se \u00a0reclama en la justicia, para que, con la simple acusaci\u00f3n de una mujer hacia un \u00a0hombre, se le d\u00e9 a aquella total credibilidad y se condene a \u00e9ste con total \u00a0drasticidad?\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 El profesor tambi\u00e9n sostuvo que aunque las accionantes en varios \u00a0escenarios, entre ellos el proceso de tutela, han manifestado que existieron \u00a0unos presuntos delitos, no han presentado las debidas denuncias ante la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 Respecto a lo anterior, el se\u00f1or Octavio hizo referencia a \u00a0varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), \u00a0publicadas en la Relator\u00eda sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en las que se ha precisado el \u00a0alcance y las formas de la violencia contra la mujer relacionados con casos \u00a0graves como violaci\u00f3n, tortura, abuso sexual, trata de personas, prostituci\u00f3n \u00a0forzada, secuestro y acoso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 En esa l\u00ednea, el profesor llam\u00f3 la atenci\u00f3n \u201csobre la imprecisi\u00f3n \u00a0y textura abierta de expresiones gen\u00e9ricas que definen ambiguamente la \u00a0violencia contra la mujer como: \u2018cualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su \u00a0g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual y psicol\u00f3gico a la \u00a0mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d[89]. \u00a0Esto, mencion\u00f3, porque como lo afirma la misma Corte IDH \u201cno toda conducta \u00a0cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 El disciplinado concluy\u00f3 que, de acuerdo con los hechos conocidos \u00a0hasta ahora en versi\u00f3n de las denunciantes, no existen elementos para \u00a0considerar que estos impliquen una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos. En \u00a0ese orden, no tiene por qu\u00e9 modificarse y flexibilizarse la carga de la prueba \u00a0con la aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero, de modo que se restrinja la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia que tiene como investigado, as\u00ed como sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n por medio del ejercicio del contrainterrogatorio, que no fue \u00a0permitido en la investigaci\u00f3n adelantada por la Unidad de Asuntos \u00a0Disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, el se\u00f1or Octavio plante\u00f3 algunas \u00a0consideraciones personales acerca de la situaci\u00f3n que ha tenido que vivir desde \u00a0hace m\u00e1s de treinta meses. Se\u00f1al\u00f3: \u201c[n]o soy un agresor sexual. No soy una \u00a0persona violenta ni manipuladora. Nunca he actuado violentamente en contra de \u00a0nadie, de ning\u00fan hombre o de ninguna mujer. No tengo antecedentes penales ni disciplinarios. \u00a0En toda mi vida laboral como profesor de la Universidad de Antioquia siempre \u00a0mantuve un trato amable y respetuoso con mis estudiantes, que fue reconocido en \u00a0la evaluaci\u00f3n de mi desempe\u00f1o docente\u201d[91]; y agreg\u00f3: \u201c[d]urante 24 a\u00f1os, 14 de \u00a0los cuales me desempe\u00f1\u00e9 de manera continua como profesor de c\u00e1tedra, estuve \u00a0vinculado a la Universidad de Antioquia acad\u00e9mica y laboralmente. Como \u00a0consecuencia de los falsos se\u00f1alamientos fui despedido de mi trabajo, amenazado \u00a0de muerte y desterrado de los predios universitarios, sin f\u00f3rmula de juicio. \u00a0Las falsas denuncias en mi contra fueron suficientes para arruinarme la vida\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 Finalmente, el profesor manifest\u00f3 su acuerdo con las decisiones de \u00a0los jueces de tutela y, al prever que es probable que la Corte le d\u00e9 a la \u00a0Procuradur\u00eda un plazo de 48 horas para que se pronuncie frente al proceso, \u00a0solicit\u00f3 que haga un ejercicio de ponderaci\u00f3n que ponga en un lado de la \u00a0balanza sus derechos como investigado, en la medida en que la entidad no tiene \u00a0elementos para cerrar la etapa de investigaci\u00f3n. El interviniente plante\u00f3 que \u00a0desconoce el contenido de la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria y \u00a0sostuvo que \u201c(i) [n]o se [le] ha dado a conocer la relaci\u00f3n clara y sucinta de \u00a0los hechos disciplinariamente relevantes en lenguaje comprensible; (ii) no \u00a0cono[ce] la relaci\u00f3n de pruebas cuya pr\u00e1ctica se va a ordenar o se orden\u00f3; \u00a0(iii) no se han incorporado [sus] antecedentes disciplinarios, ni el \u00a0certificado de la entidad a la cual estuv[o] vinculado claramente como servidor \u00a0p\u00fablico, ni la constancia sobre el sueldo devengado para la \u00e9poca de la \u00a0supuesta realizaci\u00f3n de la conducta\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Intervenciones que \u00a0acompa\u00f1aron la demanda, recibidas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Caribe Afirmativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 El 18 de marzo de 2025, la Corporaci\u00f3n Caribe Afirmativo cuestion\u00f3 \u00a0la dilaci\u00f3n significativa que se ha presentado en la decisi\u00f3n de los hechos que \u00a0tuvieron lugar entre 2017 y 2018, demora que representa en s\u00ed misma violencia \u00a0institucional. Se\u00f1al\u00f3 que este caso \u201cdebe convertirse en un precedente \u00a0frente a la violencia sistem\u00e1tica que viven las mujeres, as\u00ed como en un ejemplo \u00a0de c\u00f3mo los victimarios utilizan mecanismos a su favor para evadir las \u00a0sanciones correspondientes\u201d[94]. Pide que no se presente una dilataci\u00f3n \u00a0de tal magnitud en casos similares, pues las mujeres deben sentirse libres y \u00a0seguras en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) y en todos los \u00a0espacios en general; adem\u00e1s, que en la soluci\u00f3n se adopte un enfoque \u00a0restaurativo que propenda por la no repetici\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Abogados sin fronteras Canad\u00e1 \u00a0(segunda intervenci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 El 21 de marzo de 2025, Abogados sin Fronteras Canad\u00e1 reiter\u00f3 que \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n desconoci\u00f3 el deber de debida diligencia \u00a0reforzada en casos de violencia basada en g\u00e9nero[95], \u00a0al no actuar con celeridad y generar una mora administrativa atribuible a \u00a0maniobras dilatorias promovidas por la misma entidad[96], \u00a0lo que constituye una forma de violencia institucional. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que \u00a0dicha actuaci\u00f3n vulner\u00f3 los derechos de las accionantes al debido proceso y al \u00a0acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, lo que se constata en la \u00a0negativa de acceso al expediente y la falta de informaci\u00f3n sobre el curso del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 Asimismo, la organizaci\u00f3n afirm\u00f3 que la Procuradur\u00eda desconoci\u00f3 el \u00a0derecho de las v\u00edctimas a una vida libre de violencias al no identificar las \u00a0relaciones de poder implicadas en los hechos investigados. Finalmente, \u00a0cuestion\u00f3 la eficacia del poder preferente, puesto que se\u00f1al\u00f3 que lejos de \u00a0proteger a las v\u00edctimas, se ha convertido en una herramienta legal utilizada \u00a0por los agresores para perpetuar la violencia y desconocer los derechos de las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Red Jur\u00eddica \u00a0Feminista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 El 21 de marzo de 2025, la\u00a0Corporaci\u00f3n Red \u00a0Jur\u00eddica Feminista[97] \u00a0explic\u00f3 que deb\u00edan protegerse los derechos de las v\u00edctimas porque la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia no se pronunci\u00f3 oficialmente sobre la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino legal \u00a0de la investigaci\u00f3n, omiti\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas necesarias para definir el \u00a0curso del proceso y no respondi\u00f3 de manera clara y de fondo a las peticiones de \u00a0las apoderadas. De igual forma, critic\u00f3 que los jueces de instancia hubieran \u00a0desconocido las obligaciones derivadas de instrumentos como la Convenci\u00f3n de \u00a0Bel\u00e9m do Par\u00e1, el Convenio 190 de la OIT y la Ley 1257 de 2008[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 Asimismo, la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el retraso en la tramitaci\u00f3n de los casos, la falta de decisiones \u00a0claras y el reenv\u00edo repetitivo del expediente son ejemplos de violencia \u00a0institucional que convierte a las autoridades \u00a0disciplinarias en segundas agresoras. Cuestion\u00f3 tambi\u00e9n la mora injustificada y \u00a0la ausencia de un enfoque de g\u00e9nero en la investigaci\u00f3n, lo que perpet\u00faa la \u00a0impunidad, desalienta la denuncia por parte de otras mujeres y refleja una \u00a0tolerancia institucional frente a las violencias basadas en g\u00e9nero. Finalmente, \u00a0destac\u00f3 el valor del escrache o denuncia p\u00fablica como una herramienta para \u00a0abrir paso a procesos de justicia formal, como el disciplinario, y as\u00ed \u00a0contribuir a la superaci\u00f3n de la desigualdad estructural que afecta \u00a0especialmente a las mujeres y, en este caso, a las estudiantes de la \u00a0Universidad de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 El 12 de mayo de 2025, el delegado para los Asuntos \u00a0Constitucionales y Legales y la delegada para los Derechos de las Mujeres y \u00a0Asuntos de G\u00e9nero de la Defensor\u00eda del Pueblo enviaron escrito de intervenci\u00f3n. \u00a0En primer lugar, el documento advirti\u00f3 sobre la existencia \u00a0innegable de un contexto generalizado de violencia por razones de g\u00e9nero en la \u00a0educaci\u00f3n superior[99]. Esta situaci\u00f3n qued\u00f3 evidenciada \u00a0con el estallido social ocurrido dentro de la Universidad, el cual puso de \u00a0manifiesto su complicidad sobre dichas conductas. A partir de este diagn\u00f3stico, \u00a0la Defensor\u00eda concluy\u00f3 que la violencia de g\u00e9nero en entornos educativos \u00a0constituye una forma de discriminaci\u00f3n y una violaci\u00f3n a los derechos humanos. \u00a0De ah\u00ed que la Corte Constitucional, con este caso, debe fijar una l\u00ednea de \u00a0acci\u00f3n sobre la celeridad y debida diligencia en las investigaciones \u00a0disciplinarias en contra de docentes en instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, la Defensor\u00eda resalt\u00f3 la necesidad de que los \u00a0procedimientos disciplinarios por violencia de g\u00e9nero apliquen la debida \u00a0diligencia, el enfoque de g\u00e9nero y el principio de plazo razonable, conforme a los est\u00e1ndares internacionales. Se\u00f1al\u00f3 que, aunque la \u00a0Procuradur\u00eda cuenta con una gu\u00eda del proceso disciplinario con enfoque en los \u00a0derechos de las mujeres, la pr\u00e1ctica denunciada \u2013dilataci\u00f3n injustificada por \u00a0casi tres a\u00f1os sin superar la indagaci\u00f3n previa, pese a la identificaci\u00f3n del \u00a0autor[100]\u2013 evidencia una contradicci\u00f3n con \u00a0dichos lineamientos y los internacionales, lo que podr\u00eda conllevar a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria. Tambi\u00e9n subray\u00f3 que esta omisi\u00f3n \u00a0afecta el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la justicia, \u00a0especialmente cuando se niega informaci\u00f3n a las v\u00edctimas, motivo por el que la \u00a0Corte Constitucional debe protegerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 En tercer y cuarto lugar, la entidad, de un lado, explic\u00f3 que en \u00a0contextos de violencia de g\u00e9nero persisten prejuicios y estereotipos que niegan \u00a0a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos \u00a0sexuales y reproductivos, lo que obstaculiza su acceso a la justicia y a \u00a0procedimientos sancionatorios. Por esta \u00a0raz\u00f3n, consider\u00f3 necesario que la Corte Constitucional establezca una l\u00ednea de \u00a0intervenci\u00f3n desde la debida diligencia a cargo de las instituciones \u00a0educativas. De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que el proceso disciplinario en este caso no \u00a0ha respetado el principio de plazo razonable \u00ad\u2013derivado de la debida \u00a0diligencia\u2013, sino que ha estado caracterizado por una dilaci\u00f3n injustificada. \u00a0En consecuencia, propuso que la decisi\u00f3n enfatice en la obligaci\u00f3n de orientar \u00a0estos tr\u00e1mites con debida diligencia reforzada, e incluya un exhorto para que \u00a0se adopten acciones de prevenci\u00f3n, cualificaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n \u00a0efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 A partir de lo expuesto, la Defensor\u00eda del Pueblo le solicit\u00f3 a la \u00a0Corte Constitucional proteger los derechos fundamentales a una vida libre de \u00a0violencia y al debido proceso de las accionantes. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 que se ordene, \u00a0entre otros aspectos, que (i) la Procuradur\u00eda adopte un \u00a0control riguroso del plazo razonable en casos de violencia basada en g\u00e9nero. (ii) La Universidad de Antioquia (a) cree procedimientos \u00a0sencillos, \u00e1giles y con capacidad de justiciabilidad; (b) adopte un protocolo \u00a0de atenci\u00f3n que garantice la debida diligencia y se articule con las \u00a0autoridades con competencias en la ruta de justicia, con el fin de generar \u00a0estrategias en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de las \u00a0violencias de g\u00e9nero, y (c) implemente un plan de trabajo dirigido a la \u00a0comunidad educativa que promueva los derechos de las mujeres. Finalmente, (iii) que la Procuradur\u00eda desarrolle un \u00a0plan nacional de cultura institucional con enfoque de g\u00e9nero y derechos \u00a0humanos, que fortalezca su funci\u00f3n disciplinaria y garantice la rendici\u00f3n de cuentas en el \u00a0\u00e1mbito universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otras intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 El 5 de abril de 2025, Sara Yaneth Fern\u00e1ndez Moreno[101] advirti\u00f3 que las instituciones educativas, judiciales y de salud \u00a0carecen de un enfoque de g\u00e9nero, diferencial e interseccional al abordar casos \u00a0de violencias basadas en g\u00e9nero. Esta ausencia, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3, genera \u00a0revictimizaci\u00f3n. Asimismo, la profesora afirm\u00f3 que la lentitud en la resoluci\u00f3n \u00a0de estos casos beneficia a los agresores y garantiza la impunidad, mientras que \u00a0las v\u00edctimas enfrentan solas la carga de la prueba y deben asumir las \u00a0consecuencias emocionales, psicol\u00f3gicas, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y acad\u00e9micas del \u00a0proceso. Adem\u00e1s, subray\u00f3 que la falta de medidas de protecci\u00f3n efectiva de \u00a0las v\u00edctimas refuerza la desconfianza en las instituciones[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 El 21 de abril de 2025, Laura Victoria Almand\u00f3s Mora[103] expuso que las mujeres son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, conforme al art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional. Asimismo, indic\u00f3 que tanto el Estado \u00a0como los particulares \u2013en especial quienes prestan el servicio de educaci\u00f3n\u2013 \u00a0tienen el deber de aplicar la debida diligencia en la prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de todas las formas de violencia contra \u00a0la mujer[104]. Tambi\u00e9n, record\u00f3 que las \u00a0autoridades deben garantizar una vida libre de violencia y aplicar el enfoque \u00a0de g\u00e9nero en las etapas del proceso disciplinario[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la interviniente concluy\u00f3 que \u00a0(i) en el caso objeto de estudio podr\u00eda configurarse una mora judicial, toda \u00a0vez que han transcurrido casi treinta meses desde el inicio de la \u00a0investigaci\u00f3n; y (ii) que la falta de informaci\u00f3n clara y la inactividad \u00a0procesal han generado perjuicios que constituyen violencia institucional, \u00a0conforme a las sentencias T-172 de 2025 y T-027 de 2025[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones \u00a0judiciales descritas, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en virtud del \u00a0Auto del 31 de enero de 2025, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00famero Uno, que escogi\u00f3 el expediente para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0constitucional de car\u00e1cter residual, preferente y sumario, cuyo objeto es la \u00a0protecci\u00f3n judicial inmediata de los derechos fundamentales de la persona que \u00a0lo solicita, directa o indirectamente, con ocasi\u00f3n de su vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0por parte de cualquier autoridad, o excepcionalmente de particulares. En esa \u00a0medida, este mecanismo constitucional est\u00e1 supeditado al cumplimiento de los \u00a0requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, inmediatez y \u00a0subsidiariedad, como pautas formales de procedibilidad, de las que depende un \u00a0pronunciamiento sobre el fondo del asunto por el juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las abogadas que presentaron la \u00a0solicitud de tutela estaban legitimadas para hacerlo (legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este requisito se cumple porque, de acuerdo con el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991[107] \u00a0y la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida por \u00a0cualquier persona, entre otras, mediante apoderado judicial[108]. \u00a0En el presente caso, la solicitud de tutela fue presentada por las abogadas de la Corporaci\u00f3n Colectiva Justicia Mujer[109] \u00a0Angie Mercedes Serrato Osorio, quien obra como apoderada judicial de Valeria, \u00a0y Kenya Lorena G\u00f3mez Urrea, quien act\u00faa en calidad de apoderada judicial de Ana, \u00a0Isabela y Manuela. Para \u00a0sustentar su actuaci\u00f3n, las abogadas aportaron los respectivos poderes \u00a0especiales[110], en los que se les confiri\u00f3 las \u00a0facultades para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, de manera que est\u00e1n \u00a0facultadas para ejercer la representaci\u00f3n de sus defendidas[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las autoridades accionadas pod\u00edan ser \u00a0requeridas v\u00eda tutela (legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0art\u00edculos 1, 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede \u00a0contra los particulares[112] y cualquier autoridad p\u00fablica. Este \u00a0requisito exige que la solicitud sea presentada en contra del sujeto que cuente \u00a0con la capacidad legal para ser accionado, al estar llamado a responder por la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, en el evento en que esta se \u00a0acredite en el proceso[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, la solicitud de amparo se dirige \u00a0principalmente contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia. Adicionalmente, \u00a0el juez de primera instancia vincul\u00f3 a Octavio, a la Unidad de Asuntos \u00a0Disciplinarios de la Universidad de Antioquia, a la Procuradur\u00eda Delegada con \u00a0Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, a Maryory Rivera, \u00a0profesional instructora del proceso disciplinario IUS E-2023-247311\/IUC \u00a0D-2023-2926333 y a terceros con inter\u00e9s dentro del referido proceso[114]. \u00a0Por consiguiente, resulta necesario efectuar el an\u00e1lisis de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de cada uno de los sujetos \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Antioquia. Las \u00a0accionantes acusan a estas entidades de incurrir en mora administrativa \u00a0injustificada respecto de la investigaci\u00f3n disciplinaria sobre presuntos hechos \u00a0de violencias basadas en g\u00e9nero y sexuales, en donde ellas tienen la calidad de \u00a0v\u00edctimas. As\u00ed, tanto la Procuradur\u00eda General como la Regional, cuentan con legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva debido a la funci\u00f3n que le \u00a0asigna al procurador general de la naci\u00f3n el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, \u00a0en relaci\u00f3n con la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes \u00a0desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, conforme al numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, los \u00a0art\u00edculos 3 y 86 de la Ley 1952 de 2019[116] y la Resoluci\u00f3n 456 de 2017[117], \u00a0la Procuradur\u00eda General Naci\u00f3n puede ejercer el poder disciplinario preferente. \u00a0Esta es una facultad discrecional que le permite reclamar para s\u00ed misma \u00a0investigaciones o procesos disciplinarios adelantados por las oficinas de \u00a0control interno disciplinario de otras entidades, bajo criterios objetivos y \u00a0razonables, con el prop\u00f3sito de conocerlos y pronunciarse directamente[118]. En caso de que la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n solicite un asunto, se desplaza la competencia disciplinaria \u00a0de la autoridad que estaba adelantando la investigaci\u00f3n o el juzgamiento[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de \u00a0Antioquia asumi\u00f3 el ejercicio del poder preferente de la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria UAD-2022-1274[120], por autorizaci\u00f3n del \u00a0viceprocurador general de la naci\u00f3n, de acuerdo con el Auto del 1 de junio de \u00a02023[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas \u00a01 para la Defensa de los Derechos Humanos. La \u00a0entidad cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dado que, seg\u00fan la \u00a0respuesta de la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia[122], \u00a0mediante el Auto del 27 de agosto de 2024, insisti\u00f3 en la remisi\u00f3n por \u00a0competencia a la Procuradur\u00eda Mixta 1. Dicha remisi\u00f3n se hizo efectiva el 23 de \u00a0octubre de 2024[123], fecha desde la que adelanta las \u00a0diligencias correspondientes. Entonces, al ser la entidad que actualmente se \u00a0encarga del proceso, podr\u00eda ser destinataria de eventuales \u00f3rdenes dentro del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la vinculaci\u00f3n de la Unidad de Asuntos Disciplinarios de \u00a0la Universidad de Antioquia como tercera con inter\u00e9s se mantiene, debido a \u00a0que es la dependencia que dio apertura a la investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0cuestionada mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 156 del 19 de \u00a0agosto de 2022, bajo el radicado \u00a0UAD-2022-1274. De igual forma, (i) reconoci\u00f3 a las accionantes como sujetos \u00a0procesales en calidad de v\u00edctimas dentro de dicho proceso[125], \u00a0y (ii) decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas de oficio mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 123 \u00a0del 12 de septiembre de 2023[126], entre otras actuaciones. Por \u00a0tanto, la UAD estuvo a cargo de la investigaci\u00f3n disciplinaria por m\u00e1s de un \u00a0a\u00f1o[127], per\u00edodo en el cual dirigi\u00f3 el \u00a0proceso y adopt\u00f3 decisiones que posiblemente incidieron en los derechos de las \u00a0accionantes. Adem\u00e1s, la Unidad podr\u00eda tener responsabilidades derivadas de su \u00a0actuaci\u00f3n y estar comprometida con el cumplimiento de una eventual orden de \u00a0amparo en el presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, se mantiene la vinculaci\u00f3n al proceso de Octavio, \u00a0puesto que es la persona acusada de cometer las presuntas conductas \u00a0constitutivas de violencias basadas en \u00a0g\u00e9nero y sexuales en contra de las accionantes. \u00a0Asimismo, es el sujeto disciplinable de acuerdo con la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 156 del \u00a019 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la \u00a0Universidad de Antioquia. Dicha resoluci\u00f3n dio apertura a la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria cuestionada en la presente solicitud de tutela[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, el se\u00f1or Octavio es un tercero con inter\u00e9s, \u00a0pues la presente tutela se orienta a cuestionar el tr\u00e1mite del proceso \u00a0disciplinario dentro del que ostenta la calidad de investigado, as\u00ed que \u00a0cualquier determinaci\u00f3n que se adopte en la sentencia respecto de dicho asunto, \u00a0puede incidir en su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0 \u00a0Maryory Rivera Villegas. La Sala no encuentra que Maryory Rivera Villegas tenga la calidad \u00a0de un tercero con inter\u00e9s en el presente tr\u00e1mite. Si bien fue vinculada por el \u00a0juez de primera instancia[129], la servidora ejerc\u00eda sus funciones como instructora de la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Antioquia, entidad que asumi\u00f3 en principio el conocimiento del \u00a0proceso disciplinario y cuya legitimaci\u00f3n ya se encuentra acreditada en el \u00a0presente tr\u00e1mite. Adem\u00e1s, las actuaciones cuestionadas por las accionantes se \u00a0dirigen al manejo institucional dado por la Procuradur\u00eda mencionada y no a \u00a0actuaciones directas que le sean atribuibles a la funcionaria. Por lo tanto, no \u00a0se acredita que Maryory Rivera Villegas sea la llamada a responder por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales de las \u00a0accionantes, o a cumplir una eventual orden de amparo, \u00a0o que resulte afectada con la decisi\u00f3n que se adopte en la presente sentencia. \u00a0Con todo, la Sala no considera necesario desvincularla pues la tutela se \u00a0orienta por los principios de informalidad y eficacia de los derechos. En \u00a0consecuencia, simplemente se abstendr\u00e1 de dictar \u00f3rdenes directas que vinculen \u00a0a la se\u00f1ora Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La solicitud de tutela se present\u00f3 en un tiempo razonable \u00a0(inmediatez) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo expedito que \u00a0busca garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades o los particulares. Por ende, la solicitud debe ser presentada \u00a0dentro de un plazo oportuno, que resulte razonable de acuerdo con las \u00a0circunstancias particulares de cada caso. La valoraci\u00f3n de este requisito debe \u00a0realizarse en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n o la omisi\u00f3n que motiva la petici\u00f3n, y \u00a0debe recordarse que no existe un t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n de tutela[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n encuentra \u00a0acreditado el requisito de inmediatez. Aunque la investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0fue formalmente abierta el 19 de agosto de 2022, para el momento de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de tutela (29 de julio de 2024) el proceso \u00a0disciplinario no hab\u00eda avanzado siquiera en la fase probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0 \u00a0Esto es as\u00ed por cuanto la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n \u00a0Antioquia, quien asumi\u00f3 el conocimiento del expediente en virtud del poder \u00a0preferente desde octubre de 2023, no atendi\u00f3 \u00a0las peticiones de las abogadas de las accionantes. A esto se suma que, a\u00fan en mayo 2024, no hab\u00eda definido con certeza su competencia. \u00a0Prueba de ello es que remiti\u00f3 el expediente a la Procuradur\u00eda Delegada con \u00a0Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos en el referido mes y \u00a0a\u00f1o[131]. Esta \u00faltima entidad posteriormente lo devolvi\u00f3 por considerarlo \u00a0ajeno a su \u00e1mbito de competencia[132], raz\u00f3n por la que las accionantes \u00a0acudieron a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0 \u00a0Este conjunto de acciones evidencian una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0del proceso disciplinario, la cual persiste y se mantiene en el tiempo. En \u00a0consecuencia, resulta claro que el amparo se present\u00f3 de manera oportuna, lo \u00a0que justifica la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Las accionantes no contaban con otro \u00a0mecanismo ordinario para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0(subsidiariedad) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0 \u00a0El inciso tercero del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando el afectado no cuente con \u00a0otro medio de defensa judicial. En desarrollo de dicha norma constitucional, el \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6 y el art\u00edculo 8 del Decreto 2591 de 1991, disponen \u00a0que \u201c[l]a existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a \u00a0su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d [133] y que, \u00a0\u201c[a]un cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acci\u00f3n \u00a0de tutela proceder\u00e1 cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0 \u00a0En esta ocasi\u00f3n, la Sala considera que la presente solicitud de \u00a0tutela cumple con el requisito de subsidiariedad, pues no existe un recurso \u00a0judicial id\u00f3neo y eficaz que permita estudiar la potencial violaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de las accionantes. Esta conclusi\u00f3n se fundamenta en los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, los jueces de instancia concluyeron que la acci\u00f3n \u00a0de tutela era improcedente debido al incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad, pues las accionantes pod\u00edan acudir a los mecanismos previstos \u00a0en la Ley 1952 de 2019 para impulsar el proceso y, de ser el caso, a los medios \u00a0de control judicial establecidos en la Ley 1437 de 2011 para controvertir las \u00a0actuaciones administrativas. Sin embargo, esta Sala estima que dichos \u00a0mecanismos no son id\u00f3neos para atacar la presunta mora administrativa \u00a0injustificada alegada por las solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Ley 1952 de 2019[134], en sus art\u00edculos 133[135] y 134[136], solo establece los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n en sede \u00a0administrativa disciplinaria contra ciertas decisiones \u00a0que surjan a lo largo de la actuaci\u00f3n llevada a cabo por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, dentro de las cuales no se incluyen las omisiones o \u00a0dilaciones en el ejercicio de esta potestad sancionatoria. En adici\u00f3n, la Ley \u00a01473 de 2011 solo permite, por regla general, acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa cuando se pretenda atacar actos administrativos \u00a0definitivos[137], los cuales, de acuerdo con el art\u00edculo 43 de la referida ley, \u00a0son aquellos que definen de manera directa o indirecta el fondo del asunto o \u00a0hacen imposible continuar con la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0 \u00a0Con este marco normativo, la Sala advierte que en el caso de \u00a0estudio solo se han proferido autos relacionados con la determinaci\u00f3n de la \u00a0competencia en la investigaci\u00f3n disciplinaria, los cuales no admiten recursos. \u00a0En consecuencia, las accionantes no pueden (i) hacer uso de los recursos \u00a0previstos en sede administrativa de acuerdo con la Ley 1952 de 2019. Adem\u00e1s, \u00a0tales recursos no contemplan la posibilidad de alegar la mora administrativa \u00a0injustificada[138]; y, por consiguiente (ii) acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano la mujer \u00a0es sujeto de protecci\u00f3n reforzada[139]. Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de un \u00a0asunto que involucra hechos de violencia contra la mujer, se impone un deber de \u00a0debida diligencia y rigurosidad a las autoridades encargadas de prevenir, \u00a0investigar, juzgar y sancionar estas conductas[140], dentro de un plazo razonable[141], con el fin de \u00a0proteger sus derechos, erradicar la violencia contra la mujer y generar \u00a0confianza en las instituciones concernidas en su protecci\u00f3n[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, de acuerdo con la solicitud de tutela, los actos de \u00a0impulso procesal que presentaron las accionantes por medio de peticiones[143] no fueron respondidos ni dieron lugar a otras actuaciones. Como \u00a0prueba de ello, en el tr\u00e1mite de tutela, el procurador regional de Antioquia[144] \u00a0manifest\u00f3 que dichas solicitudes \u201cno eran de recibo\u201d, en la medida en que \u201cuna \u00a0petici\u00f3n no es procedente para poner en marcha el aparato judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0 \u00a0En este escenario, la Sala concluye que ante la ausencia de un \u00a0mecanismo judicial que pueda estudiar estas situaciones, se habilita la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. Esto se debe a que las accionantes no \u00a0tienen acceso a los recursos adecuados para garantizar la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos. Adicionalmente, exigirles que esperen un pronunciamiento de fondo por \u00a0parte de las autoridades competentes dentro de un procedimiento presuntamente \u00a0dilatorio prolongar\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus derechos y las someter\u00eda a un \u00a0proceso que las revictimiza, tal como ellas lo advirtieron en la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte se ha pronunciado acerca de la posibilidad de acudir a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en aquellos casos en los que se cuestiona la afectaci\u00f3n del \u00a0plazo razonable. En la Sentencia T-426 de 2021, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cel proceso desarrollado por la Veedur\u00eda Disciplinaria [de la \u00a0Universidad Nacional de Colombia] no cumpli\u00f3 con el t\u00e9rmino razonable, de forma \u00a0que se aseguraran los derechos fundamentales de la accionante. Por el contrario, \u00a0se tard\u00f3 m\u00e1s de 3 a\u00f1os analizar el fondo de su denuncia, prolongando \u00a0innecesariamente la indefinici\u00f3n de su queja\u201d. Asimismo, sostuvo que en los \u00a0casos de violencia contra las mujeres, de acuerdo con la Sentencia T-264 de \u00a02017, la falta de determinaci\u00f3n del asunto genera una \u201camenaza seria, real y \u00a0protuberante de los derechos fundamentales [\u2026] toda vez que la demora en la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones puede devenir en la vulneraci\u00f3n irremediable de los \u00a0derechos a la integridad personal, a la familia, a la libertad y a la vida en \u00a0condiciones dignas\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0 \u00a0En esa oportunidad, la Sala tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la prontitud en la \u00a0respuesta de la autoridad constituye una garant\u00eda esencial de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia. Y, precis\u00f3 que el \u00a0retardo en la decisi\u00f3n supone una infracci\u00f3n a la Constituci\u00f3n cuando se \u00a0compruebe la \u201cfalta de diligencia del funcionario o que el plazo del proceso es \u00a0irrazonable, al analizar las especificidades del caso, que en los [asuntos] de \u00a0violencia contra las mujeres deben ser analizadas con mayor rigor por la \u00a0necesidad de adoptar medidas urgentes que eviten el riesgo de reincidencia de \u00a0la violencia\u201d[146]. (\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, en este contexto, el juez de tutela tiene la \u00a0facultad de verificar si la inactividad o demora injustificada en la \u00a0investigaci\u00f3n ha afectado los derechos de las accionantes y, de ser as\u00ed, \u00a0impartir las \u00f3rdenes necesarias para corregir tal omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0 \u00a0En agosto de 2022, en la Universidad de Antioquia se produjo un \u00a0estallido social como respuesta a las violencias basadas en g\u00e9nero ocurridas en \u00a0el entorno universitario. En ese contexto, varias mujeres integrantes de la \u00a0comunidad educativa denunciaron hechos de violencia de g\u00e9nero y sexual. En \u00a0virtud de esa manifestaci\u00f3n colectiva, el 9 de agosto de 2022, se llev\u00f3 a cabo \u00a0una asamblea multiestamentaria en la que se expusieron casos concretos de violencia \u00a0perpetrada por distintos docentes, entre ellos, el profesor Octavio. A \u00a0ra\u00edz de esos hechos, se solicit\u00f3 la apertura de una investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0ante la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 156 del 19 de agosto de 2022, la Unidad \u00a0de Asuntos Disciplinarios de la Universidad inici\u00f3 una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria frente al profesor Octavio por \u201cpresuntos hechos \u00a0relacionados con agresiones sexuales, f\u00edsicas y emocionales\u201d[147] \u00a0en contra de las accionantes, las cuales fueron reconocidas como v\u00edctimas por \u00a0esta misma dependencia. Sin embargo, mediante el Auto del 1 de junio de 2023, \u00a0el viceprocurador general de la naci\u00f3n autoriz\u00f3 el ejercicio del poder \u00a0preferente a la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia respecto de \u00a0la investigaci\u00f3n adelantada por la UAD, luego de la solicitud elevada por el \u00a0disciplinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de ese momento, las abogadas de las v\u00edctimas presentaron \u00a0diversas solicitudes ante la Procuradur\u00eda Regional y la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para conocer el estado de la investigaci\u00f3n[148], sin obtener respuesta. En dichos escritos, se\u00f1alaron que la \u00a0dilaci\u00f3n injustificada gener\u00f3 que las v\u00edctimas se confrontaran con su presunto \u00a0agresor, lo que increment\u00f3 el riesgo de revictimizaci\u00f3n y provoc\u00f3: (i) su \u00a0exposici\u00f3n a un entorno inseguro y violento, y (ii) la necesidad de afrontar \u00a0los efectos de la violencia sin un abordaje integral de los da\u00f1os psicol\u00f3gicos, \u00a0f\u00edsicos, sexuales y econ\u00f3micos, as\u00ed como de los impactos en sus trayectorias \u00a0educativas, laborales y relacionales[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, por medio del Auto del 8 de mayo de 2024, la \u00a0Procuradur\u00eda Regional remiti\u00f3 el expediente a la Procuradur\u00eda Delegada con \u00a0Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos. Frente a tal \u00a0decisi\u00f3n, las abogadas de las v\u00edctimas presentaron un memorial a la \u00a0Procuradur\u00eda Regional en el que solicitaron que\u00a0 reconsiderara la remisi\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n, al tratarse de una acci\u00f3n con da\u00f1o. Afirmaron que se \u00a0desconocieron los derechos de sus representadas a recibir asistencia jur\u00eddica \u00a0gratuita, inmediata y especializada, y que se incumpli\u00f3 el deber del Estado de \u00a0aplicar el est\u00e1ndar de la debida diligencia en la investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n de la violencia contra la mujer[150]. No obstante, no obtuvieron respuesta. Luego, mediante el Auto \u00a0del 21 de junio de 2024, la Procuradur\u00eda Mixta 1 decidi\u00f3 devolver el asunto a \u00a0la Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de julio de 2024, las abogadas presentaron solicitud de \u00a0tutela contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda Regional \u00a0de Instrucci\u00f3n de Antioquia por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0una vida libre de violencias. En consecuencia, entre otras medidas, pidieron \u00a0que se ordenara a las entidades accionadas resolver el asunto en un plazo de 48 \u00a0horas, conforme a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia la \u00a0decisi\u00f3n de remisi\u00f3n por competencia no fue caprichosa. Esto porque la \u00a0naturaleza de los hechos denunciados involucra posibles infracciones al derecho \u00a0internacional de los derechos humanos, de modo que deb\u00eda blindar de garant\u00edas \u00a0la actuaci\u00f3n y prevenir la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0 \u00a0Los jueces de tutela declararon improcedente la acci\u00f3n al \u00a0considerar que no se cumpli\u00f3 el requisito de subsidiariedad. Aunque el de \u00a0primera instancia reconoci\u00f3 la existencia de una mora administrativa, concluy\u00f3 \u00a0que las accionantes contaban con mecanismos ordinarios previstos en el C\u00f3digo \u00a0General Disciplinario y en la Ley 1437 de 2011. Por su parte, el juez de \u00a0segunda instancia sostuvo que la pretensi\u00f3n de amparo implicaba una sustituci\u00f3n \u00a0del procedimiento disciplinario en curso. Con todo, los juzgadores protegieron \u00a0el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el 23 de octubre de 2024, la Procuradur\u00eda Delegada con \u00a0Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos asumi\u00f3 la \u00a0competencia de la investigaci\u00f3n[151]. Seg\u00fan inform\u00f3 la Procuradur\u00eda \u00a0Regional, el instructor del proceso trabaja en una providencia. No obstante, \u00a0las accionantes se\u00f1alaron que no conocen ninguna diligencia realizada por esa \u00a0autoridad y que, en caso de existir, ello no minimiza la violaci\u00f3n a los plazos \u00a0razonables y el desconocimiento de la aplicaci\u00f3n de la debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, le corresponde a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema \u00a0jur\u00eddico: \u00bfla Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n \u00a0de Antioquia y la Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa \u00a0de los Derechos Humanos vulneraron los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al debido proceso y a una vida libre de violencia de unas \u00a0estudiantes universitarias, al incurrir en una actividad procesal presuntamente \u00a0irracional de aproximadamente dos a\u00f1os en el marco de una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria por posibles conductas de violencias de g\u00e9nero y sexuales \u00a0atribuidas a un docente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La violencia institucional contra la \u00a0mujer. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha \u00a0entendido la violencia de g\u00e9nero como aquella que se basa en las relaciones de \u00a0poder desiguales en la sociedad, en donde persiste la supremac\u00eda del rol masculino. \u00a0Esta violencia afecta principalmente a mujeres y personas con orientaciones \u00a0sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas que perpet\u00faan su subordinaci\u00f3n. No se \u00a0limita a agresiones f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas (violencia visible), sino que incluye \u00a0formas de violencia invisible o estructural (inequidad pol\u00edtica, social y \u00a0econ\u00f3mica) y cultural (discursos justificativos de la desigualdad)[152]. \u00a0Estos componentes se refuerzan mutuamente, perpet\u00faan la discriminaci\u00f3n y la \u00a0violencia, y reproducen la exclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, la violencia y \u00a0la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han enfrentado las mujeres han sido reconocidas \u00a0por diversos tratados internacionales, los cuales han establecido un marco de \u00a0protecci\u00f3n integral para garantizar la igualdad de g\u00e9nero y la erradicaci\u00f3n de \u00a0la violencia y la discriminaci\u00f3n. Dos de \u00a0estos instrumentos son la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas \u00a0de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de 1979[153] (CEDAW por sus siglas en ingl\u00e9s) y la Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994[154], conocida como la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1. Los dos \u00a0instrumentos hacen un llamado a los Estados para garantizar la igualdad de las \u00a0mujeres y atender, investigar, juzgar y sancionar las distintas formas de \u00a0violencia que experimentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente, la Convenci\u00f3n \u00a0de Bel\u00e9m do Par\u00e1 se\u00f1ala en el art\u00edculo 1 que por violencia contra la mujer debe \u00a0entenderse \u201ccualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual \u00a0o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d. De igual forma, establece en su \u00a0pre\u00e1mbulo que la violencia contra la mujer es una violaci\u00f3n de derechos humanos[155]. \u00a0En este marco, el art\u00edculo 7 establece que \u201c[l]os Estados Partes condenan todas \u00a0las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los \u00a0medios apropiados y sin dilaciones, pol\u00edticas orientadas a prevenir, sancionar \u00a0y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de \u00a0cualquier acci\u00f3n o pr\u00e1ctica de violencia contra la mujer y velar por que las \u00a0autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten \u00a0de conformidad con esta obligaci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, el literal b impone a los Estados \u00a0la obligaci\u00f3n de adoptar medidas concretas para combatirla, entre ellas, el \u00a0deber de \u201cactuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar \u00a0la violencia contra la mujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Siguiendo esta orientaci\u00f3n, la \u00a0Ley 1257 de 2008 entiende por violencia contra la mujer \u201ccualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, que le cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, \u00a0econ\u00f3mico o patrimonial por su condici\u00f3n de mujer, as\u00ed como las amenazas de tales \u00a0actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, bien sea que se \u00a0presente en el \u00e1mbito p\u00fablico o en el privado\u201d[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, la violencia \u00a0institucional comprende los actos ejercidos por agentes estatales y, en \u00a0ocasiones por particulares, con competencias o funciones para atender \u00a0situaciones de violencia contra la mujer que, a la postre, dilatan, \u00a0obstaculizan o impiden el acceso de las mujeres a las rutas institucionales \u00a0para enfrentarlas[157], convirti\u00e9ndose entonces en un segundo agresor[158].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se trata de una clase de agresi\u00f3n contra la mujer \u00a0espec\u00edfica e independiente de otras manifestaciones de violencia \u2013una violencia en s\u00ed misma\u2013 ejecutada por agentes \u00a0del Estado \u2013y en ocasiones por \u00a0particulares\u2013 que act\u00faan amparados por una presunci\u00f3n de legalidad y \u00a0legitimidad. Esta situaci\u00f3n hace que \u00a0las autoridades se ubiquen en una posici\u00f3n de \u00a0superioridad frente a la v\u00edctima y dificulten la defensa de la mujer que ve \u00a0vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales. Su conceptualizaci\u00f3n ha \u00a0sido construida a partir de varios instrumentos internacionales y normativa \u00a0interna que se orientan a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra \u00a0la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0establece como deber de los Estados en el art\u00edculo 2.d \u201c[a]bstenerse de \u00a0incurrir en todo acto o pr\u00e1ctica de discriminaci\u00f3n contra la mujer y velar \u00a0porque las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen de conformidad con esta \u00a0obligaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su turno, la\u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas[159] \u00a0incluye en su art\u00edculo 2 algunas conductas que deben entenderse como violencia \u00a0contra la mujer, dentro de las que expl\u00edcitamente se\u00f1ala \u201c[l]a violencia \u00a0f\u00edsica, sexual y sicol\u00f3gica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera \u00a0que ocurra\u201d[160]. En igual sentido, la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la \u00a0Mujer\u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d reitera en su art\u00edculo 2 la f\u00f3rmula \u00a0sobre la violencia contra la mujer perpetrada o tolerada por el Estado[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 en un Informe sobre Acceso a la justicia para mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia en las am\u00e9ricas de 2007, que\u00a0\u201cresulta igualmente cr\u00edtico \u00a0fortalecer las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de los abusos y las diversas formas de \u00a0violencia institucional, perpetrada por autoridades estatales contra las \u00a0mujeres durante el proceso judicial, como un deber expreso y sin dilaciones \u00a0comprendido en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d[162]. \u00a0Entre los deberes de los Estados la \u00a0mencionada Convenci\u00f3n establece el de \u201cactuar con la debida diligencia para \u00a0prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer\u201d (art. 7.c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, queda \u00a0claro que a nivel internacional el Estado y sus agentes pueden ser responsables \u00a0de manera directa de ejercer violencia institucional contra la \u00a0mujer.\u00a0Ahora, en el ordenamiento interno hay varias normativas que \u00a0refuerzan el anterior entendimiento al prever medidas orientadas a la protecci\u00f3n de la mujer en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, as\u00ed como \u00a0a la realizaci\u00f3n material de sus derechos fundamentales, entre ellos, los \u00a0establecidos en los art\u00edculos constitucionales 13, sobre el derecho a la \u00a0igualdad[163], y 43, que proscribe toda forma de \u00a0discriminaci\u00f3n contra la mujer[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1257 de 2008[165] \u00a0tiene por objeto la adopci\u00f3n de normas que permitan garantizar para todas las \u00a0mujeres una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, \u00a0as\u00ed como asegurar el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales \u00a0para su protecci\u00f3n y atenci\u00f3n, entre otros fines. El art\u00edculo 6 establece la \u00a0corresponsabilidad como uno de los principios orientadores. Este presupuesto \u00a0prev\u00e9, de un lado, la responsabilidad de la sociedad y la familia de\u00a0respetar los derechos de las mujeres y contribuir a la eliminaci\u00f3n \u00a0de la violencia contra ellas, y, de otro lado, la responsabilidad del Estado \u00a0de\u00a0prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Ley 1761 de \u00a02015[166], cuyo objeto es tipificar el feminicidio como un delito aut\u00f3nomo, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 11 que \u201clos \u00a0servidores p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva o Judicial en cualquiera de los \u00a0\u00f3rdenes que tengan funciones o competencias en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0judicializaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de todas las formas de violencia contra \u00a0las mujeres, deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n en g\u00e9nero, derechos humanos y derecho \u00a0internacional humanitario, en los procesos de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n en los \u00a0que deban participar, de acuerdo con las normas que regulen sus respectivos \u00a0empleos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las anteriores previsiones se orientan a \u00a0confirmar el mandato de protecci\u00f3n reforzada que deben recibir las mujeres que \u00a0han sido agredidas debido a su g\u00e9nero. En estos eventos, la Corte ha reiterado \u00a0el deber de protecci\u00f3n que tiene el Estado, en particular en la etapa de \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos, en la que se requiere de personal capacitado en \u00a0enfoque de g\u00e9nero para combatir la impunidad de casos de violencia contra la \u00a0mujer[167]. La p\u00e9rdida de \u00a0esta perspectiva de an\u00e1lisis en asuntos en los que se estudian posibles hechos \u00a0de violencia contra la mujer[168] puede derivar en \u00a0una violencia institucional, que, a su vez puede conducir al desconocimiento \u00a0del deber ineludible del Estado de \u00a0prevenir, investigar, juzgar y sancionar cualquier tipo de violencia contra las \u00a0mujeres y garantizar la no repetici\u00f3n de esos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha empleado la \u00a0categor\u00eda de violencia institucional para analizar controversias de diversa \u00a0naturaleza. Se ha\u00a0referido a esta, por ejemplo, para reprochar la conducta \u00a0de diferentes comisar\u00edas de familia por no adoptar medidas de protecci\u00f3n \u00a0id\u00f3neas y oportunas en casos de violencias basadas en g\u00e9nero[169];\u00a0para condenar la actitud de un juez que no despleg\u00f3 \u00a0toda la actividad probatoria necesaria en un caso de sospecha de violencia de \u00a0g\u00e9nero[170]; para \u00a0condenar el comportamiento de un fiscal que\u00a0subestim\u00f3 \u00a0la denuncia de una mujer v\u00edctima de violencia cibern\u00e9tica[171]; \u00a0para visibilizar la falta de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de diversas \u00a0instituciones al omitir dar una respuesta efectiva, oportuna y adecuada ante \u00a0una situaci\u00f3n de violencia intrafamiliar, basada en g\u00e9nero y con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado interno[172], o para censurar \u00a0las actuaciones de unas entidades territoriales que no garantizaron el subsidio \u00a0monetario como medida de atenci\u00f3n de una mujer v\u00edctima de violencia \u00a0intrafamiliar[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La categor\u00eda de violencia \u00a0institucional se orienta a visibilizar la desatenci\u00f3n y desidia estatal frente \u00a0a las violencias que afectan a las mujeres o, en otras palabras, a combatir \u201cel \u00a0ambiente de indiferencia\u201d[174] que estas enfrentan cuando acuden a \u00a0las autoridades establecidas para protegerlas al denunciar hechos de violencia \u00a0en su contra. Su reconocimiento, por lo tanto, les recuerda a los agentes \u00a0estatales el deber de analizar\u00a0con \u00a0perspectiva de g\u00e9nero las situaciones en las que est\u00e1n concernidos los derechos \u00a0de este grupo poblacional.\u00a0Esto supone reconocer y considerar los \u00a0sesgos o estereotipos de g\u00e9nero que, en muchos casos, permanecen latentes e \u00a0imperceptibles, y que crean barreras adicionales para que las mujeres puedan \u00a0ejercer sus derechos[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia institucional en \u00a0muchas ocasiones se concreta en situaciones de revictimizaci\u00f3n de mujeres que \u00a0han sido v\u00edctimas de otras formas de violencias basadas en g\u00e9nero, en especial, \u00a0en eventos en los que acuden a buscar apoyo por parte de las instituciones para \u00a0salvaguardar sus derechos[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Son manifestaciones de este \u00a0tipo de violencia, por ejemplo, que las entidades omitan informar a las mujeres \u00a0sobre las rutas de atenci\u00f3n disponibles; que adopten un enfoque orientado solo \u00a0a la familia y no al g\u00e9nero; que no tomen medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas y \u00a0oportunas; que no hagan seguimiento a las decisiones tomadas para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de la mujer[177], y que no se les permita participar \u00a0en el respectivo tr\u00e1mite en condiciones dignas[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen, los funcionarios \u00a0llamados a atender las denuncias de violencias basadas en g\u00e9nero tienen una \u00a0serie de cargas que se desprenden del deber de debida diligencia reforzada para \u00a0prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres. \u00a0Desconocer estas obligaciones puede constituir una forma de violencia \u00a0institucional.\u00a0Este tipo de \u00a0violencia tambi\u00e9n se manifiesta cuando una autoridad act\u00faa influenciada por \u00a0estereotipos de g\u00e9nero o no reconoce las situaciones de discriminaci\u00f3n que \u00a0limitan el ejercicio de los derechos de las mujeres. Con este concepto se busca \u00a0que los agentes estatales tomen conciencia de la discriminaci\u00f3n estructural que \u00a0enfrentan las mujeres al interactuar con las instituciones, y que impide \u00a0construir una relaci\u00f3n de confianza indispensable para combatir el problema[179].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peregrinaje institucional como una forma de violencia \u00a0institucional en los casos de mujeres v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero[180]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional abord\u00f3 \u00a0el concepto de peregrinaje institucional al declarar el Estado de Cosas \u00a0Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado[181], \u00a0con el fin de ilustrar c\u00f3mo las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento no \u00a0pod\u00edan obtener ayuda humanitaria pues los distintos \u00f3rganos del Estado les \u00a0daban respuestas evasivas o formalistas en las que no negaban ni conced\u00edan lo \u00a0pedido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de sus acciones de \u00a0seguimiento al ECI, esta Corporaci\u00f3n rechaz\u00f3 enf\u00e1ticamente que las autoridades \u00a0estatales sometieran a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento al \u00a0peregrinaje institucional para poder acceder a sus derechos[182]. \u00a0Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que este comportamiento se encuentra acompa\u00f1ado, en ciertos \u00a0casos, de una indiferencia o insensibilidad de las autoridades frente a las \u00a0circunstancias materiales y condiciones reales en las que se encuentra esta \u00a0poblaci\u00f3n[183].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El peregrinaje institucional \u00a0se replica en otros contextos. Uno de ellos es el de las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero, en cuyos casos las instituciones les imponen \u00a0cargas desproporcionadas que les impiden acceder a la justicia. Por ejemplo, \u00a0algunas veces las obligan a trasladarse a distintas entidades del Estado sin \u00a0recibir una atenci\u00f3n definitiva frente a sus solicitudes; trasladan la \u00a0responsabilidad de garantizar ciertas medidas a instituciones del orden \u00a0nacional o territorial; prestan una atenci\u00f3n sin enfoque de g\u00e9nero, entre otras \u00a0situaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El peregrinaje institucional, que prolonga el riesgo grave en el que se pueden encontrar las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero, comporta una carga adicional desproporcionada que no tendr\u00edan que \u00a0tolerar. Por lo tanto, en atenci\u00f3n a los mandatos \u00a0constitucionales para garantizar una vida libre de violencias y \u00a0discriminaciones, es crucial que en los casos \u00a0de violencias basada en g\u00e9nero las autoridades responsables gestionen de manera \u00a0\u00e1gil y efectiva las solicitudes y ofrezcan un acompa\u00f1amiento integral que mitigue \u00a0la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero en el \u00e1mbito \u00a0educativo[184]. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acoso sexual y las agresiones sexuales son formas de violencia \u00a0basada en g\u00e9nero que constituyen violaciones a los derechos humanos, y son \u00a0graves trasgresiones a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. Infortunadamente, son \u00a0tambi\u00e9n experiencias comunes en la vida de las mujeres, con frecuencia \u00a0invisibilizadas por la sociedad y las instituciones[185]. A pesar de irrumpir en diversos espacios de la vida de las \u00a0mujeres, son formas de violencia con bajos niveles de denuncia, y a\u00fan menos de \u00a0investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. Entre otras causas, esto ocurre porque las v\u00edctimas enfrentan, \u00a0en este tipo de procesos, cargas muy intensas y porque existe un velo social \u00a0hist\u00f3rico, que inhibe el discurso sobre la sexualidad y, por extensi\u00f3n, sobre \u00a0las diversas formas de violencia que la atraviesan[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas formas de violencias basadas en g\u00e9nero aquejan sobre todo a \u00a0las mujeres, aunque ocurren en menor proporci\u00f3n contra los hombres. El acoso \u00a0sexual comprende todas aquellas pr\u00e1cticas, conductas, gestos o amenazas, \u00a0verbales o f\u00edsicas, indeseadas o no bienvenidas, con car\u00e1cter sexual y que puedan \u00a0percibirse de manera razonable como humillantes u ofensivos para la persona \u00a0hacia la que se dirigen. Puede ocurrir una sola vez o repetirse en el tiempo, y \u00a0no requiere de una motivaci\u00f3n particular de la persona que lo ejerce m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de su satisfacci\u00f3n sexual. Su configuraci\u00f3n no depende de una relaci\u00f3n de \u00a0jerarqu\u00eda o superioridad de parte del victimario sobre la v\u00edctima, aunque es un \u00a0hecho notorio que estos fen\u00f3menos se producen con m\u00e1s frecuencia en escenarios \u00a0donde existen desequilibrios de poder y en instituciones altamente \u00a0jerarquizadas como la familia, la escuela, la universidad o el trabajo[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otras agresiones sexuales son consideradas delitos e incluso \u00a0cr\u00edmenes de especial gravedad por el ordenamiento jur\u00eddico legal e \u00a0internacional, por la intensidad de sus impactos en las v\u00edctimas y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, es necesario recordar que el acoso, las \u00a0agresiones y la violencia sexual causan da\u00f1os en la persona que la padece, en \u00a0su integridad y libertad sexual, econ\u00f3mica, f\u00edsica o psicol\u00f3gica. En la \u00a0dignidad de la persona instrumentalizada por el agresor, as\u00ed como en la \u00a0construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s justa e incluyente. En los \u00e1mbitos en los que \u00a0se produce puede generar un ambiente hostil y degradante en todas las esferas \u00a0de la cotidianidad, incluido el vestido, el lenguaje, el relacionamiento con \u00a0otros y otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Colombia, las distintas \u00a0ramas que conforman el poder p\u00fablico han definido el acoso sexual como una \u00a0forma de violencia que aqueja con especial intensidad a las mujeres, y han avanzado \u00a0en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de herramientas para su prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n \u00a0y sanci\u00f3n. El legislador lo ha definido como delito en el art\u00edculo 210A del \u00a0C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000); como falta laboral en el art\u00edculo 2 de la Ley \u00a01010 de 2006, y como falta disciplinaria en el art\u00edculo 53.4 del C\u00f3digo General \u00a0Disciplinario (Ley 1952 de 2019). Las \u00a0agresiones de car\u00e1cter sexual, como el acceso carnal violento, desde hace \u00a0tiempo son consideradas conductas t\u00edpicas, en distintos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal, \u00a0conllevan un deber de denuncia y quienes son condenados por cometerlas \u00a0enfrentan l\u00edmites en el acceso a ciertos beneficios del procedimiento penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0 \u00a0Diversos convenios y tratados de derechos humanos, aprobados y \u00a0ratificados por Colombia, y, por lo tanto, instrumentos del bloque de \u00a0constitucionalidad[188], se ocupan del acoso sexual de \u00a0manera expl\u00edcita[189], como ocurre con la Convenci\u00f3n \u00a0sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer \u00a0(CEDAW)[190] y la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y \u00a0Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1)[191]. Otros instrumentos hablan de manera m\u00e1s amplia sobre la \u00a0prohibici\u00f3n de la violencia contra la mujer y el derecho a una vida libre de \u00a0violencia[192], y unos m\u00e1s enfocan sus esfuerzos en combatir el acoso sexual en \u00a0entornos espec\u00edficos[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en entender que las violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero, en las que se incluye el acoso sexual, son una expresi\u00f3n de \u00a0discriminaci\u00f3n[194] contra las mujeres. De manera m\u00e1s amplia, el acoso sexual genera \u00a0da\u00f1os en la integridad psicol\u00f3gica y sexual de las mujeres en el contexto de \u00a0patrones o actos espec\u00edficos de discriminaci\u00f3n que las ubican en un lugar de \u00a0inferioridad respecto de los hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la esfera del trabajo y la educaci\u00f3n, el acoso sexual genera \u00a0da\u00f1os intensos en las mujeres e impide la construcci\u00f3n de una sociedad \u00a0equitativa, en t\u00e9rminos de g\u00e9nero. Esta situaci\u00f3n reproduce la visi\u00f3n \u00a0patriarcal de que las mujeres no merecen habitar los espacios profesionales y \u00a0acad\u00e9micos como lo hacen los hombres, sino que est\u00e1n ah\u00ed para recibir \u00a0atenciones sexuales indeseadas de parte de sus pares, superiores jer\u00e1rquicos o, \u00a0incluso, subordinados masculinos. Lo que refleja y refuerza el pensamiento de \u00a0que las mujeres no tienen las mismas capacidades, conocimientos o car\u00e1cter que \u00a0los hombres para perseguir su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El da\u00f1o psicol\u00f3gico y f\u00edsico que supone el acoso sexual para la \u00a0mujer que lo padece puede llevar a que desista de su carrera para proteger su \u00a0integridad. Adem\u00e1s, alimenta y perpet\u00faa la desigualdad, profundiza los \u00a0estereotipos de g\u00e9nero en los \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados, y alienta las \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u201cla presencia \u00a0de las mujeres en el mercado laboral ha estado y est\u00e1 permeada de un ambiente \u00a0de agresividad y discriminaci\u00f3n, en el que a\u00fan no existen respuestas \u00a0contundentes que cambien esa realidad\u201d[196]. La violencia contra la mujer en ese \u00e1mbito, as\u00ed como la \u00a0invisibilizaci\u00f3n o normalizaci\u00f3n de actos que atentan contra su dignidad, \u00a0reproduce tambi\u00e9n \u201casimetr\u00edas de poder derivadas de un modelo de sociedad \u00a0machista y patriarcal que impregna la cultura laboral\u201d[197]. La discriminaci\u00f3n en el espacio laboral[198] (incluido el acoso) conduce a la exclusi\u00f3n de las mujeres de ese \u00a0entorno y profundiza la desigualdad de oportunidades, capacidades econ\u00f3micas, \u00a0autonom\u00eda y libertad, entre otras cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la dimensi\u00f3n acad\u00e9mica, las mujeres v\u00edctimas de esta forma de \u00a0violencia enfrentan otras formas de da\u00f1o. Es, precisamente, en la garant\u00eda de \u00a0oportunidades educativas para las personas que han sido tradicionalmente \u00a0oprimidas, marginadas y excluidas de m\u00faltiples esferas sociales, como ocurre \u00a0con las mujeres, donde deber\u00eda propiciarse un cambio en los patrones de \u00a0discriminaci\u00f3n contra la mujer[199]. Sin embargo, si los espacios de \u00a0formaci\u00f3n no son seguros para ellas[200], ese potencial se frustra y se transforma en un medio de \u00a0profundizaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n. Esto cobra una especial importancia si se \u00a0tienen en cuenta las din\u00e1micas de poder que existen en estos \u00e1mbitos por la \u00a0relaci\u00f3n docente-estudiante, en la medida en que puede generarse una condici\u00f3n \u00a0de subordinaci\u00f3n, coacci\u00f3n y zozobra en las v\u00edctimas, por las posibles \u00a0repercusiones sociales y acad\u00e9micas que acompa\u00f1an las denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este punto, en el marco \u00a0de sus obligaciones[201] el Estado colombiano adopt\u00f3 el \u00a0Decreto 4798 de 2011[202], que reglamenta la Ley 1257 de \u00a02008. Dicho decreto determin\u00f3 que las entidades territoriales y las instituciones \u00a0educativas deben garantizar a las ni\u00f1as, las adolescentes y las mujeres en el \u00a0\u00e1mbito educativo, entre otras cosas: (i) \u201cambientes educativos libres de violencias y \u00a0discriminaci\u00f3n, donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde \u00a0un enfoque diferencial\u201d; (ii) \u201c[o]rientar \u00a0y acompa\u00f1ar a las ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes que han sido v\u00edctimas de \u00a0violencia de g\u00e9nero para la atenci\u00f3n integral y el restablecimiento de sus \u00a0derechos\u201d, y (iii) \u201c[c]oordinar acciones integrales \u00a0intersectoriales con el fin de erradicar la violencia contra la mujer\u201d[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, el art\u00edculo 6 de la referida normativa, \u00a0estableci\u00f3 que estas deben: (i) generar estrategias que contribuyan a \u00a0sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente docentes y \u00a0estudiantes en la prevenci\u00f3n de las violencias contra las mujeres. (ii) Incluir \u00a0en los procesos de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y matr\u00edcula, mecanismos que permitan a \u00a0las mujeres v\u00edctimas de violencias acceder a la oferta acad\u00e9mica y a los \u00a0incentivos para su permanencia. Y, (iii) adelantar a trav\u00e9s de sus centros de \u00a0investigaci\u00f3n, l\u00edneas de investigaci\u00f3n sobre g\u00e9nero y violencias contra las \u00a0mujeres\u201d[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera concreta, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fij\u00f3 lineamientos para la prevenci\u00f3n, \u00a0detecci\u00f3n, atenci\u00f3n de violencias y cualquier tipo de discriminaci\u00f3n basada en \u00a0g\u00e9nero en instituciones de educaci\u00f3n superior. As\u00ed, en la Resoluci\u00f3n 014466 de \u00a02022, entre otros aspectos, especific\u00f3 que las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior deben adoptar protocolos que consideren contextos sociales y \u00a0regionales donde pueden existir formas de violencia naturalizadas, \u00a0invisibilizadas o justificadas culturalmente. A su vez, exigi\u00f3 que los \u00a0protocolos institucionales promuevan acciones para garantizar los derechos de \u00a0las personas afectadas. Estas deben incluir el restablecimiento de la salud, la \u00a0rehabilitaci\u00f3n psicosocial, la protecci\u00f3n frente a nuevas agresiones, y la \u00a0orientaci\u00f3n jur\u00eddica. De igual forma, deben garantizar el acceso a informaci\u00f3n \u00a0clara y completa sobre los mecanismos de protecci\u00f3n y los servicios \u00a0disponibles, tanto dentro como fuera de la instituci\u00f3n, con el fin de \u00a0restablecer los derechos vulnerados[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, respecto al \u00a0abordaje de la violencia sexual dentro de las universidades, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha determinado que \u201ctienen que \u00a0plantear mecanismos efectivos de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n que permitan que las \u00a0instituciones educativas cumplan con su funci\u00f3n de ser espacios seguros. M\u00e1xime, \u00a0cuando las universidades p\u00fablicas est\u00e1n sujetas, con mayor raz\u00f3n, al \u00a0cumplimiento de las obligaciones estatales en el marco de los compromisos \u00a0nacionales e internacionales en la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de todas las formas de \u00a0la violencia de g\u00e9nero\u201d[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta misma l\u00ednea, ha reconocido que las universidades \u201cdeben \u00a0ser espacios libres de violencia sexista, y que las obligaciones nacionales e \u00a0internacionales vinculan a las instituciones acad\u00e9micas, a sus docentes, \u00a0personal administrativo y comunidad estudiantil, y tienen como objetivo la \u00a0modificaci\u00f3n profunda de los elementos que definen las formas nocivas y \u00a0violentas de subjetividad de las personas, en las cuales se sostiene la \u00a0violencia machista\u201d[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, el Estado colombiano ha asumido la obligaci\u00f3n de combatir \u00a0estas formas de violencia y discriminaci\u00f3n que se perpet\u00faan contra las mujeres, \u00a0no solo con base en los instrumentos internacionales y nacionales ya rese\u00f1ados[208], sino tambi\u00e9n en lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0sus art\u00edculos 13 (mandato de igualdad) y 43 (protecci\u00f3n espec\u00edfica de las \u00a0mujeres contra la violencia y la discriminaci\u00f3n). Tal obligaci\u00f3n implica \u00a0propender por la prevenci\u00f3n de toda forma de violencia y discriminaci\u00f3n, la \u00a0protecci\u00f3n efectiva de las mujeres y la garant\u00eda del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia cuando lo requieran[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ello ha conducido a establecer est\u00e1ndares concretos para el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia de las mujeres que, en lo relevante, deben ser \u00a0tenidos en cuenta tambi\u00e9n en procesos universitarios dise\u00f1ados para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos. Por un lado, en el dise\u00f1o de protocolos o rutas de \u00a0atenci\u00f3n a los que las mujeres pueden acudir cuando han sido v\u00edctimas de alguna \u00a0forma de violencia basada en g\u00e9nero[210], y, por otro lado, en la aplicaci\u00f3n de un enfoque de g\u00e9nero en \u00a0los procesos de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los responsables[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La investigaci\u00f3n de las violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero y el deber de debida diligencia. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se explic\u00f3, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) y la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la \u00a0Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, garantizan la \u00a0igualdad de g\u00e9nero y ordenan la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la \u00a0violencia. Adem\u00e1s, la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do \u00a0Par\u00e1[212], que hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido \u00a0estricto (art. 93, C.P.), establece en el pre\u00e1mbulo que la violencia contra la \u00a0mujer es una violaci\u00f3n de derechos humanos. Y, prev\u00e9 en el art\u00edculo 7.b que los \u00a0Estados deben \u201cactuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y \u00a0sancionar la violencia contra la mujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El deber de debida diligencia \u00a0ha sido ampliamente desarrollado dentro del Sistema Interamericano de Derechos \u00a0Humanos. As\u00ed, tanto la Comisi\u00f3n (CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos (Corte IDH) han emitido una serie de pronunciamientos que destacan el \u00a0v\u00ednculo entre la violencia contra la mujer y el deber de los Estado de actuar \u00a0con debida diligencia para prevenir, investigar, juzgar y sancionar estos \u00a0actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, en el caso Maria da \u00a0Penha Fernandes contra Brasil, la CIDH concluy\u00f3 que el Estado viol\u00f3 \u00a0diversas disposiciones, en particular, el art\u00edculo 7.b de la Convenci\u00f3n de \u00a0Bel\u00e9m do Par\u00e1 al no realizar una investigaci\u00f3n seria, imparcial y exhaustiva \u00a0para determinar la responsabilidad penal del agresor de la mujer[213]. \u00a0La decisi\u00f3n tambi\u00e9n determin\u00f3 que se vulneraron los art\u00edculos 8 (garant\u00edas \u00a0judiciales) y 25 (protecci\u00f3n judicial) de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos porque la investigaci\u00f3n dur\u00f3 m\u00e1s de 17 a\u00f1os y el proceso en \u00a0contra del acusado continuaba abierto sin sentencia definitiva[214]. \u00a0Finalmente, la Comisi\u00f3n advirti\u00f3 que este tipo de conductas institucionales se \u00a0enmarcaban en un patr\u00f3n general de tolerancia del Estado ante casos de \u00a0violencia dom\u00e9stica[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte IDH reafirm\u00f3 este \u00a0deber en varios casos[216]. En el de Penal Castro Castro \u00a0contra Per\u00fa[217], al analizar la violencia sexual \u00a0contra las mujeres, determin\u00f3 que el Estado debe prevenir, investigar y \u00a0sancionar estos actos con debida diligencia[218]. En el caso Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) contra M\u00e9xico[219], la Corte concluy\u00f3 que el Estado hab\u00eda fallado en su deber \u00a0de actuar con la debida diligencia para investigar de forma pronta y exhaustiva \u00a0la desaparici\u00f3n y muerte de tres mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, en el caso de In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega contra M\u00e9xico la Corte IDH \u00a0enfatiz\u00f3 que las autoridades, en el marco de la debida diligencia, deben actuar \u00a0con determinaci\u00f3n y eficacia al investigar actos de violencia contra la mujer. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que este deber no se agota en esclarecer los hechos y sancionar a los \u00a0responsables, sino que tambi\u00e9n exige generar confianza en las instituciones \u00a0encargadas de proteger a las v\u00edctimas y demostrar un compromiso estatal de \u00a0erradicar la violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta misma l\u00ednea, la CIDH \u00a0ha reconocido el deber de los Estados de actuar con debida diligencia en la \u00a0investigaci\u00f3n de conductas que constituyen violencia \u00a0contra la mujer. En el documento Acceso a la \u00a0justicia para las mujeres v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas[220], recomend\u00f3 a los Estados garantizar la debida diligencia para que \u00a0todos los casos de violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero sean objeto de una \u00a0investigaci\u00f3n oportuna, completa e imparcial, as\u00ed como la adecuada sanci\u00f3n de \u00a0los responsables y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, en el \u00a0documento Est\u00e1ndares jur\u00eddicos: \u00a0igualdad de g\u00e9nero y derechos de las mujeres[221], la CIDH reconoci\u00f3 como est\u00e1ndar la obligaci\u00f3n inmediata de los \u00a0Estados de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar con celeridad y sin dilaci\u00f3n \u00a0todos los actos de violencia contra las mujeres, cometidos tanto por actores \u00a0estatales como no estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, de acuerdo con la \u00a0Corte IDH, este deber se refuerza cuando se trata de investigaciones \u00a0relacionadas con violencias de g\u00e9nero contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes[222]. \u00a0Esto es as\u00ed porque determin\u00f3 que se debe aplicar una debida diligencia reforzada \u00a0en estos casos, con un enfoque interseccional que tome en cuenta el g\u00e9nero y la \u00a0edad. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que los Estados parte deben adoptar \u201cmedidas \u00a0particularizadas y especiales en casos donde la v\u00edctima es una ni\u00f1a, ni\u00f1o o \u00a0adolescente, sobre todo ante la ocurrencia de un acto de violencia sexual y, \u00a0m\u00e1s a\u00fan, en casos de violaci\u00f3n sexual\u201d[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, la Corte IDH \u00a0record\u00f3 en el caso Guzm\u00e1n contra Albarrac\u00edn, que los \u00a0deberes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y de \u00a0adoptar medidas de protecci\u00f3n respecto de ni\u00f1as y ni\u00f1os, conllevan a la \u00a0obligaci\u00f3n de proteger a las ni\u00f1as y las adolescentes contra la violencia \u00a0sexual en el \u00e1mbito escolar. De esta manera, los Estados deben establecer \u00a0acciones para vigilar o monitorear la problem\u00e1tica de la violencia sexual en \u00a0instituciones educativas. De igual forma, deben existir \u201cmecanismos simples, \u00a0accesibles y seguros para que los hechos puedan ser denunciados, investigados y \u00a0sancionados[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A nivel interno, se ha \u00a0reconocido el deber y la obligaci\u00f3n que impone el derecho internacional de los \u00a0derechos humanos al Estado colombiano de abordar las denuncias sobre violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero y sexuales con el est\u00e1ndar de la debida diligencia[225]. \u00a0Este compromiso se refleja, entre otras normas, en la Ley 1257 de 2008[226]. \u00a0Esta norma regula medidas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de las \u00a0formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra la mujer, y establece en el \u00a0art\u00edculo 6 que el Estado \u201ces responsable de prevenir, investigar y sancionar \u00a0toda forma de violencia contra las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma l\u00ednea, la Ley 1542 \u00a0de 2012[227], que tiene por objeto garantizar la \u00a0protecci\u00f3n y diligencia de los funcionarios en la investigaci\u00f3n de los \u00a0presuntos delitos de violencia contra la mujer, estableci\u00f3 que las autoridades \u00a0judiciales deben investigar de oficio los presuntos delitos de violencia contra \u00a0la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Corte \u00a0Constitucional ha determinado que la debida diligencia implica que las \u00a0autoridades de un proceso se orienten por los principios de oficiosidad, \u00a0oportunidad, competencia, independencia e imparcialidad, exhaustividad y \u00a0participaci\u00f3n[228]. Asimismo, ha reconocido que este \u00a0deber refuerza las obligaciones tanto internacionales como constitucionales de \u00a0garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concreto, le impone al \u00a0Estado la realizaci\u00f3n del derecho a la resoluci\u00f3n justa y oportuna de \u00a0conflictos[230] y el acceso no solo a recursos \u00a0judiciales, sino a que estos sean id\u00f3neos para investigar, sancionar y reparar \u00a0las violaciones denunciadas[231]. Dicha idoneidad se satisface si \u00a0los procedimientos son inmediatos, exhaustivos, serios, imparciales y si se \u00a0adelantan en t\u00e9rminos razonables y sin dilaciones injustificadas[232]. \u00a0En sentido inverso, la inobservancia del est\u00e1ndar en el marco de tales \u00a0investigaciones propicia la perpetuidad de las condiciones sociales que dan \u00a0lugar a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, por cuanto la inacci\u00f3n \u00a0del Estado refuerza patrones de discriminaci\u00f3n y violencia. Adem\u00e1s, env\u00eda el \u00a0mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado a lo anterior, la Corte \u00a0ha se\u00f1alado que el deber de debida diligencia tambi\u00e9n consiste en la obligaci\u00f3n \u00a0de proveer un recurso judicial efectivo que permita la posibilidad \u00a0real de solicitar ante las autoridades competentes: (i) la declaraci\u00f3n de que \u00a0un derecho est\u00e1 siendo vulnerado; (ii) el cese de la vulneraci\u00f3n, y (iii) la \u00a0reparaci\u00f3n adecuada por los da\u00f1os causados[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Corte \u00a0Constitucional ha definido par\u00e1metros que deben seguir las investigaciones \u00a0sobre conductas de violencias basadas en g\u00e9nero con el fin de satisfacer la \u00a0exigencia de la debida diligencia. En concreto, determin\u00f3 que este deber se \u00a0satisface si las investigaciones son[235]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Oficiosas, para que la autoridad competente inicie la investigaci\u00f3n por \u00a0iniciativa propia, sin estar supeditado a las quejas o denuncias de las \u00a0presuntas v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Oportunas, para evitar \u00a0que el tiempo atente contra la averiguaci\u00f3n de la verdad y para adoptar medidas \u00a0de protecci\u00f3n eficaces y exhaustivas, para lograr el recaudo de las pruebas \u00a0necesarias y conducentes a una valoraci\u00f3n integral de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imparciales, que asegure una actuaci\u00f3n objetiva, libre de prejuicios o \u00a0juicios basados en estereotipos y respuestuosa, con el fin evitar la \u00a0revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantarse con perspectiva de \u00a0g\u00e9nero, la cual permite\u00a0detectar los factores de riesgo existentes para consumar actos de \u00a0discriminaci\u00f3n y violencia, siendo especialmente relevantes\u00a0(a)\u00a0las\u00a0asimetr\u00edas \u00a0de poder; (b)\u00a0los estereotipos de g\u00e9nero, y\u00a0(c)\u00a0la \u00a0intersecci\u00f3n de factores de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa misma l\u00ednea, la Corte \u00a0Constitucional ha reconocido que cuando se trata de investigar violencias de g\u00e9nero contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes, el deber de debida diligencia adquiere un car\u00e1cter reforzado, \u00a0dada su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y el mandato constitucional de \u00a0brindarles una protecci\u00f3n prevalente. As\u00ed las cosas, determin\u00f3 que el car\u00e1cter \u00a0reforzado del deber implica la adopci\u00f3n de medidas especiales a favor de las \u00a0ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes para evitar su revictimizaci\u00f3n, entre las \u00a0que se destaca: (i) el derecho a la informaci\u00f3n sobre el procedimiento, as\u00ed \u00a0como los servicios de asistencia jur\u00eddica, de salud y dem\u00e1s medidas de \u00a0protecci\u00f3n disponibles, y (ii) el derecho a ser o\u00eddos, con las debidas \u00a0garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, que conlleva un criterio reforzado de \u00a0celeridad[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la debida \u00a0diligencia en las investigaciones de violencias basadas en g\u00e9nero y sexuales es \u00a0una obligaci\u00f3n que debe cumplir el Estado colombiano, cuya responsabilidad \u00a0recae en las autoridades encargadas de llevarlas a cabo. Este deber no se agota \u00a0en el cumplimiento de los pasos formales del procedimiento, sino que exige \u00a0desplegar esfuerzos serios, eficaces, exhaustivos e imparciales, que permitan \u00a0encontrar la verdad, sancionar a los responsables y adoptar medidas de \u00a0reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas, en un t\u00e9rmino razonable. A su vez, el \u00a0deber de la debida diligencia se refuerza cuando se trata de violencias \u00a0cometidas contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este deber, en suma, responde \u00a0a la necesidad de erradicar la violencia contra la mujer, luchar contra la \u00a0impunidad y transformar estructuras institucionales que hist\u00f3ricamente han \u00a0obstaculizado su acceso a la justicia. Por ello, las investigaciones deben \u00a0evitar pr\u00e1cticas revictimizantes, como la inacci\u00f3n estatal o las dilaciones \u00a0injustificadas en los procedimientos, ya que esto no solo constituye un \u00a0incumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos \u00a0internacionales antes mencionados, sino porque da a entender que el Estado \u00a0tolera este tipo de violencias. En estos t\u00e9rminos, la ausencia de una respuesta \u00a0diligente no solo agrava la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas, sino que tambi\u00e9n \u00a0contribuye a la normalizaci\u00f3n de la violencia estructural y mantiene las \u00a0condiciones de desigualdad que la originan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Aplicaci\u00f3n de la \u00a0perspectiva o lupa de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha construido una l\u00ednea jurisprudencial \u00a0sobre la obligaci\u00f3n de las autoridades de implementar una perspectiva de g\u00e9nero[237] en todos los procesos en los que se busque la prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia contra las mujeres, sean estos de car\u00e1cter penal, laboral, civil, \u00a0disciplinario, etc.[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El enfoque o perspectiva de g\u00e9nero \u2013la lupa de g\u00e9nero, como \u00a0ha dicho este Tribunal\u2013 es una herramienta para estudiar las construcciones \u00a0culturales que propician la desigualdad entre hombres y mujeres[239]. Persigue \u201celiminar \u00a0todos los factores de riesgo de la violencia o [garantizar el] ejercicio de \u00a0todos los derechos en igualdad de condiciones, desde una visi\u00f3n integral\u201d[240] e implica superar la indiferencia o la supuesta neutralidad de la \u00a0autoridad estatal frente a la violencia, pues esta se traduce en una toma de \u00a0posici\u00f3n velada, que afecta gravemente a la mujer v\u00edctima[241]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0combatir las violencias basadas en g\u00e9nero y tomar una postura de protecci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas de acoso y violencias sexuales; as\u00ed como exigir a la sociedad (en \u00a0forma de empleador, instituci\u00f3n educativa, familia, etc.) que adopte medidas \u00a0para prevenir y no repetir actos de violencia y discriminaci\u00f3n en el trabajo, \u00a0las universidades y otras instituciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de la justicia y las rutas administrativas dispuestas \u00a0para atender estos fen\u00f3menos, el enfoque de g\u00e9nero va de la mano del deber de \u00a0debida diligencia del Estado para ofrecer a las mujeres que han sido v\u00edctimas, \u00a0rutas administrativas y recursos judiciales, administrativos e incluso de \u00a0car\u00e1cter privado (en empresas) sencillos y eficaces[242]. En la investigaci\u00f3n de hechos constitutivos de violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero, los operadores deben adelantar una investigaci\u00f3n seria, \u00a0oportuna, completa e imparcial, que utilice todos los medios legales \u00a0disponibles y est\u00e9 orientada a establecer la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado debe capacitar a sus funcionarios, tanto en lo que tiene \u00a0que ver con los derechos de las mujeres, como en identificar y combatir los \u00a0estereotipos de g\u00e9nero[243] que generan actitudes o conductas que afectan sus derechos y \u00a0pueden llegar a ser revictimizantes. En la etapa de sanci\u00f3n, se debe enfrentar \u00a0la impunidad mediante investigaciones criminales efectivas, con un seguimiento \u00a0judicial o administrativo consistente, adem\u00e1s de la ejecuci\u00f3n efectiva de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y, de ser el caso, de las sanciones[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con la prueba de los hechos es necesario \u00a0un ejercicio consciente de la autoridad para enfrentarse a estereotipos de \u00a0g\u00e9nero y tomar en consideraci\u00f3n las siguientes pautas: (i) valorar las \u00a0declaraciones de la v\u00edctima como un elemento probatorio de especial relevancia[245]; (ii) adelantar el an\u00e1lisis probatorio considerando el contexto y \u00a0haciendo \u00e9nfasis en la valoraci\u00f3n conjunta de los medios de convicci\u00f3n, en \u00a0lugar de fragmentar o fraccionar las circunstancias f\u00e1cticas, pues ello puede \u00a0desdibujar la discriminaci\u00f3n estructural que suele acompa\u00f1ar las violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero[246]; (iii) apartarse de estereotipos que conduzcan a hacer invisible \u00a0o normalizar la conducta[247]; (iv) indagar por el potencial transformador (o perpetuador) de \u00a0la decisi\u00f3n a adoptar[248]; (v) analizar las relaciones de poder que pueden afectar la \u00a0autonom\u00eda y dignidad de la mujer, hacerlas visibles e identificar sus riesgos[249], y (vi) abordar con precauci\u00f3n las reglas de la experiencia, \u00a0pues, en tanto generalizaciones f\u00e1cticas, pueden encubrir prejuicios discriminatorios[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclaraci\u00f3n metodol\u00f3gica. Algunos de los est\u00e1ndares mencionados son de especial \u00a0inter\u00e9s en el \u00e1mbito de la justicia penal. La Sala Plena de la Corte tiene \u00a0plenamente establecido que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n no tiene \u00a0funciones jurisdiccionales. Sin embargo, la Sala resalta que el enfoque de \u00a0g\u00e9nero debe acompa\u00f1ar cada procedimiento o tr\u00e1mite dise\u00f1ado para combatir la \u00a0violencia contra la mujer. Adem\u00e1s, que estos est\u00e1ndares recogen el concepto de \u00a0especial diligencia y que la lucha contra los estereotipos, la apreciaci\u00f3n del \u00a0contexto y la importancia del testimonio de las v\u00edctimas no son solo aplicables \u00a0en el derecho penal, sino que recogen y traducen la necesidad de combatir la \u00a0dimensi\u00f3n estructural de la discriminaci\u00f3n de manera que deben ser aplicados en \u00a0otros \u00e1mbitos, como el disciplinario. Por lo tanto, inicia la Sala el estudio \u00a0del caso mediante la activaci\u00f3n de la lupa de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Del estallido social \u00a0y comunitario a la activaci\u00f3n institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la narraci\u00f3n de \u00a0la solicitud de tutela y los conceptos allegados al expediente, en agosto de \u00a02020 se produjo un estallido social en la Universidad de Antioquia. Esta \u00a0expresi\u00f3n est\u00e1 enraizada en el discurso de diversos actores de la comunidad \u00a0educativa, y es utilizado tambi\u00e9n por la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia. \u00a0Tal estallido se produce como expresi\u00f3n de las denuncias elevadas por distintos \u00a0sectores universitarios sobre la existencia de injusticias acumuladas en el \u00a0tiempo y asociadas a patrones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del g\u00e9nero y el sexo \u00a0dentro del \u00e1mbito acad\u00e9mico, que van desde la exclusi\u00f3n cotidiana de la mujer \u00a0de ciertos espacios o la permanencia de estereotipos de g\u00e9nero en la academia \u00a0hasta la existencia de actos de acoso y agresiones sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estallido llev\u00f3 tales \u00a0injusticias al espacio del discurso p\u00fablico dentro de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia contra la mujer \u00a0es, en s\u00ed misma, una conducta violatoria de derechos humanos. Pero, adem\u00e1s, \u00a0refleja fen\u00f3menos de discriminaci\u00f3n, que se proyectan en distintos niveles y \u00a0facetas. La Corte Constitucional ha distinguido, con fines de comprensi\u00f3n de \u00a0los fen\u00f3menos que configuran la inequidad de la sociedad, los conceptos de \u00a0discriminaci\u00f3n estructural, discriminaci\u00f3n institucional, actos y escenarios de \u00a0discriminaci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La discriminaci\u00f3n \u00a0estructural se refiere a la existencia de patrones de conducta que \u00a0reproducen la desigualdad e inequidad de g\u00e9nero y que se encuentran arraigados \u00a0en la configuraci\u00f3n y las pr\u00e1cticas hist\u00f3ricas de una comunidad, a tal punto \u00a0que es dif\u00edcil percibir su existencia, pues se manifiesta en conductas \u00a0normalizadas a lo largo de los a\u00f1os y que, sin embargo, son excluyentes y \u00a0opresivas. La toma de conciencia sobre la discriminaci\u00f3n estructural es \u00a0uno de los principales desaf\u00edos para la construcci\u00f3n de una sociedad \u00a0equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La discriminaci\u00f3n \u00a0institucional, por su parte, se asocia a sectores de la poblaci\u00f3n donde se \u00a0reproducen, de manera constante, roles de g\u00e9nero asignados, sesgos y \u00a0estereotipos, entre otros fen\u00f3menos. Entre estos espacios se encuentran instituciones \u00a0como el trabajo, los colegios y las universidades, o las familias, en las \u00a0que usualmente existen jerarqu\u00edas r\u00edgidas y asimetr\u00edas de poder. A partir de un \u00a0trabajo de adecuaci\u00f3n del sistema normativo y la sociedad para propiciar la \u00a0equidad de g\u00e9nero, es actualmente obligatorio que las instituciones con cierta \u00a0complejidad cuenten con rutas de atenci\u00f3n adecuadas e independientes de las de \u00a0car\u00e1cter penal. Este Tribunal ha propiciado tambi\u00e9n la apertura de espacios de \u00a0di\u00e1logo entre los distintos sectores que componen una instituci\u00f3n, para avanzar \u00a0en una reflexi\u00f3n p\u00fablica y colectiva destinada a enfrentar la discriminaci\u00f3n y \u00a0propiciar la equidad y la igualdad de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los actos de discriminaci\u00f3n \u00a0constituyen conductas puntuales en las que se despliega un trato \u00a0diferencial injustificado, usualmente, basados en caracter\u00edsticas identitarias \u00a0de la persona discriminada, como el sexo, el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual, el \u00a0color de piel, la pertenencia a una cultura o pueblo \u00e9tnico, su adhesi\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, entre otras. En cambio, los escenarios de discriminaci\u00f3n son \u00a0espacios en los que ocurren diversas conductas, que pueden permanecer en el \u00a0tiempo, y en donde los participantes asumen distintas acciones y actitudes \u00a0frente a un evento discriminatorio. Algunos pueden unirse a la conducta \u00a0discriminatoria mediate la risa o la reproducci\u00f3n de un comentario ofensivo, \u00a0otros pueden rechazarlo y unos m\u00e1s mostrarse indiferentes. La existencia de un \u00a0espacio de los hechos, las diversas din\u00e1micas del conflicto y la diversidad de \u00a0participantes y roles llevaron a la Corte a utilizar el concepto de escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso objeto de estudio \u00a0concurren diversas facetas de la discriminaci\u00f3n, pues en el contexto del \u00a0estallido social, las denuncias de violencias basadas en g\u00e9nero incluyen actos \u00a0puntuales, escenarios de reproducci\u00f3n de las violencias, imposici\u00f3n de roles de \u00a0g\u00e9nero, estereotipos y sesgos; y se vierten a su vez en un discurso cr\u00edtico de \u00a0denuncia y reivindicaci\u00f3n de los derechos de la mujer. La asamblea \u00a0multiestamentaria, los c\u00edrculos de la palabra y las denuncias muestran a una \u00a0comunidad universitaria conmovida en sus cimientos por un proceso de toma de \u00a0conciencia sobre estas violencias y tipos de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, las representantes \u00a0judiciales de las estudiantes mencionadas dentro de este proceso espec\u00edfico \u00a0denuncian hechos puntuales constitutivos de violencias sexuales, asociados a \u00a0posiciones asim\u00e9tricas de poder dentro de la comunidad universitaria y, por lo \u00a0tanto, discriminatorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde la otra orilla del \u00a0conflicto, el docente acusado de violencias basadas en g\u00e9nero y sexuales \u00a0reclama el respeto por su debido proceso, que considera desconocido en los \u00a0espacios y c\u00edrculos de la palabra generados en el marco de una asamblea \u00a0multiestamentaria (en la que concurrieron los estudiantes, el profesorado y los \u00a0funcionarios administrativos). Afirma que carece de garant\u00edas, dice que ha sido \u00a0aislado de la comunidad y manifiesta haber recibido amenazas de muerte a ra\u00edz \u00a0de esos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde ya es preciso recordar \u00a0\u2013como el propio docente lo reconoce\u2013 que este tribunal tiene establecido que \u00a0las denuncias de violencias basadas en g\u00e9nero y sexuales constituyen un \u00a0discurso protegido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que la expresi\u00f3n que enuncia \u00a0la violencia no es equiparable a una condena penal. Esto significa que no es \u00a0v\u00e1lido exigir a quien narra una vivencia de violencia de este tipo est\u00e1ndares \u00a0de prueba propios de los procesos penales[251], y que estos discursos tienen \u00a0est\u00e1ndares especiales tambi\u00e9n en lo que tiene que ver con los principios de \u00a0veracidad e imparcialidad de la expresi\u00f3n, definidos en funci\u00f3n de la persona \u00a0que habla[252].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, as\u00ed el relato de \u00a0las v\u00edctimas no est\u00e1 sometido a los est\u00e1ndares probatorios en materia penal, \u00a0las organizaciones y personas que hablan por ellas deben ce\u00f1irse al principio \u00a0de veracidad, pero no al de imparcialidad, en tanto sus actuaciones est\u00e1n \u00a0sujetas a una verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n dentro de los c\u00e1nones que rigen la \u00a0profesi\u00f3n y a garantizar espacios equitativos para el acusado, sin que puedan \u00a0ser cuestionadas por su decisi\u00f3n de reivindicar los derechos de las mujeres y \u00a0denunciar su violaci\u00f3n[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, la Sala no \u00a0comparte la opini\u00f3n del investigado acerca de las din\u00e1micas de la asamblea \u00a0multiestamentaria y los c\u00edrculos de la palabra, pues se trata de espacios \u00a0leg\u00edtimos para elevar un discurso feminista y en contra de las violencias \u00a0contra la mujer, a la luz de la jurisprudencia constitucional y el derecho \u00a0internacional de los derechos humanos. Claro est\u00e1 que, si existen amenazas en \u00a0contra de su vida, el acusado cuenta con las v\u00edas institucionales, incluido el \u00a0derecho penal, para presentar las respectivas denuncias. M\u00e1s all\u00e1 de estas \u00a0posibilidades, la Sala es enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la expresi\u00f3n de discursos \u00a0especialmente protegidos no puede verse, en t\u00e9rminos constitucionales, como \u00a0una amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un estallido, siguiendo \u00a0el camino trazado por la met\u00e1fora del escrito de tutela, es producto de \u00a0factores que, en un espacio determinado, producen un aumento de la presi\u00f3n \u00a0insoportable. Por lo tanto, genera consecuencias e impactos. Este suceso ha \u00a0sacudido a la comunidad educativa de la Universidad de Antioquia, al tiempo que \u00a0ha abierto espacios de di\u00e1logo sobre la discriminaci\u00f3n estructural e \u00a0institucional, as\u00ed como acerca de los actos de violencia contra la mujer. Y, de \u00a0la mano con la discusi\u00f3n p\u00fablica, en este caso se abrieron las v\u00edas del derecho \u00a0como v\u00e1lvula de escape a la presi\u00f3n social cuando cuatro estudiantes decidieron \u00a0presentar quejas disciplinarias contra un docente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas quejas a\u00fan no han \u00a0conducido a una respuesta en el \u00e1mbito disciplinario. En cambio, las denuncias \u00a0han sido llevadas a un peregrinaje institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De la activaci\u00f3n de \u00a0las instituciones al peregrinaje institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso existen dos \u00a0procesos disciplinarios en curso que se relacionan de manera directa. Por una \u00a0parte, cuatro estudiantes denunciaron al profesor Octavio por violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero y sexuales. La Unidad de Asuntos Disciplinarios de la \u00a0Universidad de Antioquia inici\u00f3 el primer proceso disciplinario (estudiantes \u00a0contra Octavio). Por otra parte, el segundo surge a partir de una queja \u00a0que el mismo docente presenta contra la abogada encargada de adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria. Es \u00fatil recordar ahora los principales momentos \u00a0que han seguido estos procesos, los cuales hoy en d\u00eda se tramitan de manera \u00a0conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 156 del 19 de agosto de 2022, la Unidad de Asuntos Disciplinarios (UAD) de la Universidad de \u00a0Antioquia abri\u00f3 la fase de investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria bajo el radicado UAD-2022-1274 frente al docente Octavio, \u00a0por \u201cpresuntos hechos relacionados con agresiones sexuales, f\u00edsicas y \u00a0emocionales\u201d[254] en contra de las accionantes \u00a0ocurridos en los semestres 2017-2, 2018-1 y 2018-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las estudiantes fueron reconocidas como v\u00edctimas. Primero, el 8 de \u00a0septiembre, mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 182 de 2022, la UAD reconoci\u00f3 a Isabela \u00a0y Ana la calidad de \u201csujetos procesales (v\u00edctimas)\u201d; y, por medio \u00a0de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 184 de 2022, Manuela fue acreditada como v\u00edctima. \u00a0Segundo, el 14 de diciembre, mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 0019, la UAD reconoci\u00f3 \u00a0la misma calidad a Valeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de septiembre de 2023, por medio de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 123 de \u00a02023, la UAD decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas de oficio. Sin embargo, el 10 de \u00a0octubre de 2023, la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia inform\u00f3 a \u00a0la Unidad que la Viceprocuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n le hab\u00eda autorizado el \u00a0ejercicio del poder disciplinario preferente. En consecuencia, el expediente \u00a0fue trasladado a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, durante esta \u00a0primera etapa, en agosto de 2022 la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la \u00a0Universidad de Antioquia inici\u00f3 la investigaci\u00f3n disciplinaria. En septiembre y \u00a0diciembre de 2022, reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctimas a las estudiantes. Durante \u00a0el 2023, escuch\u00f3 las declaraciones de las estudiantes, neg\u00f3 una solicitud de \u00a0nulidad presentada por el profesor y, en septiembre, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas de oficio. No obstante, debido a que el disciplinado hab\u00eda presentado \u00a0una queja contra la instructora del proceso y solicitado el ejercicio del poder \u00a0disciplinario preferente, en abril del 2023 \u2013autorizado en el mes de junio[255]\u2013 \u00a0el expediente fue remitido a la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia \u00a0en octubre de ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1nsito del expediente entre la Procuradur\u00eda Regional de \u00a0Instrucci\u00f3n de Antioquia y la Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 1 para \u00a0la Defensa de los Derechos Humanos (Procuradur\u00eda Mixta 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de mayo de 2023, tras evaluar la solicitud del docente Octavio, \u00a0la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia emiti\u00f3 concepto favorable sobre el \u00a0ejercicio del poder disciplinario preferente y, mediante el Auto del 1 de junio \u00a0de 2023, el viceprocurador general de la naci\u00f3n autoriz\u00f3 el ejercicio de esta \u00a0facultad respecto de la investigaci\u00f3n adelantada hasta entonces por la Unidad \u00a0de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de Antioquia. Despu\u00e9s, comenz\u00f3 el \u00a0tr\u00e1nsito del expediente entre dos delegadas de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 8 de mayo de 2024, la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia \u00a0decidi\u00f3 remitir por competencia la investigaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda Mixta \u00a01, debido a que las posibles faltas disciplinarias podr\u00edan ser constitutivas \u00a0de infracciones al derecho internacional de los derechos humanos. A su \u00a0turno, el 21 de junio de 2024, la Procuradur\u00eda Mixta 1 devolvi\u00f3 el expediente a \u00a0la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia para que continuara con la actuaci\u00f3n \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria contra el docente Octavio, de \u00a0conformidad con lo ordenado por la Viceprocuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de agosto de 2024, la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia insisti\u00f3 \u00a0en la remisi\u00f3n por competencia a la misma Procuradur\u00eda Mixta 1, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 99 de la Ley 1952 de 2019[256], \u00a0en atenci\u00f3n al contexto de los hechos y las partes involucradas. La \u00a0Procuradur\u00eda Mixta 1 recibi\u00f3 el expediente el 23 de octubre de 2024 y, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n recibida por la Corte, actualmente se encuentra sustanciando un \u00a0auto con fines probatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Procuradur\u00eda Regional de \u00a0Antioquia justific\u00f3 su posici\u00f3n en tres razones. Primero, que los hechos de \u00a0violencia contra la mujer pueden considerarse graves violaciones de derechos \u00a0humanos; segundo, que este tipo de conductas tiene un t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n especial de doce a\u00f1os, de acuerdo con los art\u00edculos 33 y 52 de la \u00a0Ley 1952 de 2018, en contraste con la ordinaria que es de cinco a\u00f1os. Y, \u00a0tercero, como consecuencia de lo expuesto, si la investigaci\u00f3n se adelanta por \u00a0la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia est\u00e1 sometida a un t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n de cinco a\u00f1os, mientras que si se lleva por la Procuradur\u00eda Mixta \u00a01 dicho t\u00e9rmino es de doce a\u00f1os. Adem\u00e1s \u2013argumento complementario\u2013,\u00a0de \u00a0esta forma se blinda la investigaci\u00f3n y se cubre de mayores garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Procuradur\u00eda Mixta 1 no \u00a0comparte las razones expuestas por la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia. En su \u00a0oficio remisorio de devoluci\u00f3n del expediente censura de manera dr\u00e1stica la \u00a0actuaci\u00f3n de la Regional. En su criterio, la competencia s\u00ed correspond\u00eda a la \u00a0Regional de Antioquia pues esta investigaci\u00f3n no versa sobre una grave \u00a0infracci\u00f3n al derecho internacional de los derechos humanos ni al derecho \u00a0internacional humanitario, al menos en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 33 y 52 de \u00a0la Ley 1952 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, el \u00a0expediente ha pasado de escritorio en escritorio desde 2022 hasta hoy. De la \u00a0Universidad de Antioquia a la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de \u00a0Antioquia; y desde all\u00ed hasta la Delegada con Funciones Mixtas 1 para la \u00a0Defensa de los Derechos Humanos, ubicada en Bogot\u00e1. De nuevo, de la \u00a0Procuradur\u00eda Mixta 1 a la Regional y de all\u00ed, otra vez, a la Delegada Mixta 1, \u00a0donde finalmente se contin\u00faa la investigaci\u00f3n y se anuncia la preparaci\u00f3n de un \u00a0auto destinado a recoger algunas pruebas. El peregrinaje institucional es en \u00a0este caso evidente, y as\u00ed se refleja en la siguiente l\u00ednea de tiempo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de tiempo elaborada \u00a0por la Sala a partir de la informaci\u00f3n del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El peregrinaje ha \u00a0mantenido este caso en las primeras etapas de la investigaci\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan, ha \u00a0extendido de forma irrazonable la frontera entre la existencia y la \u00a0inexistencia de un proceso, al postergar la definici\u00f3n de la competencia en el \u00a0interior de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El peregrinaje institucional \u00a0puede violar derechos fundamentales y causar da\u00f1os. Para empezar, aplaza la \u00a0definici\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas de manera indefinida. En el \u00e1mbito que \u00a0se estudia, impide el acceso a la verdad y a las rutas de atenci\u00f3n para las \u00a0v\u00edctimas y, desde el punto de vista de la comunidad educativa, impide la toma \u00a0de conciencia para la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s justa. Es violencia y \u00a0perpetuaci\u00f3n del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos de violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero, dado el contexto social de la violencia contra la mujer, el \u00a0Estado tiene el deber de debida diligencia reforzada, en el entendido de que \u00a0dichas circunstancias implican un riesgo diferenciado para las mujeres, por el \u00a0hecho de serlo. Esto significa que, cuando la violencia ocurre en espacios \u00a0acad\u00e9micos que constituyen un riesgo para las mujeres, la celeridad y la \u00a0seriedad en la investigaci\u00f3n deben ser el norte, porque es importante una \u00a0respuesta oportuna que no solo proteja a las v\u00edctimas sino tambi\u00e9n al resto de \u00a0la comunidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A esto se suma, que la \u00a0consideraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las v\u00edctimas exige que el \u00a0Estado y sus agentes tengan una obligaci\u00f3n reforzada de diligencia. Este \u00a0est\u00e1ndar, que implica actuar sin demoras y con la mayor diligencia cuando las \u00a0v\u00edctimas son especialmente vulnerables al da\u00f1o por una especial situaci\u00f3n de \u00a0riesgo, se traduce en activar un deber de diligencia excepcional para \u00a0protegerlas y tramitar con celeridad las actuaciones que sean requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entonces, el traslado \u00a0repetitivo de un caso en una etapa tan incipiente del proceso se convierte en \u00a0un obst\u00e1culo para la debida diligencia, que en el caso estudiado debe ser \u00a0reforzada, y en una amenaza para la respuesta oportuna a las mujeres v\u00edctimas. \u00a0Y la indefinici\u00f3n del caso genera otros da\u00f1os en las vidas de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se detallar\u00e1 en los p\u00e1rrafos siguientes, el incumplimiento \u00a0del plazo legal fijado para adelantar la investigaci\u00f3n disciplinaria produjo \u00a0impactos profundos en la vida de las estudiantes denunciantes. De acuerdo con \u00a0sus relatos, durante el tiempo de inacci\u00f3n institucional fueron objeto de \u00a0desacreditaci\u00f3n y cuestionamientos que afectaron su integridad emocional y su \u00a0seguridad en el entorno universitario. Adem\u00e1s, esta situaci\u00f3n incidi\u00f3 en forma \u00a0negativa en la continuidad de sus estudios. Asimismo, la falta de una respuesta \u00a0oportuna evidencia el incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada, \u00a0lo que a su vez tuvo incidencia en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, ante la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos fijados en el C\u00f3digo General Disciplinario y la \u00a0falta de acceso a un recurso efectivo que les permitiera la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0Tambi\u00e9n, se vio afectado su derecho a una vida libre de violencia porque las \u00a0denunciantes fueron expuestas a un escenario de desprotecci\u00f3n y revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A manera de s\u00edntesis, para \u00a0evitar la repetici\u00f3n de narraciones dolorosas para las v\u00edctimas, vale la pena \u00a0recordar que Ana decidi\u00f3 seguir sus estudios en la modalidad virtual, \u00a0pues no se sent\u00eda c\u00f3moda en el campus. Dej\u00f3 de ver la Universidad como un \u00a0espacio seguro y afirma que en las clases fue se\u00f1alada no solo por estudiantes \u00a0sino tambi\u00e9n por docentes que rechazaron sus denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Isabela se siente agotada, aburrida y sin energ\u00eda. Le parece absurdo que, \u00a0tras denunciar en 2022, a\u00fan est\u00e9 inmersa en este tr\u00e1mite, del cual no ha \u00a0recibido ninguna respuesta. Afirma que, cuando tomaba clases, hac\u00eda lo posible \u00a0por ir a otra sede de la Universidad porque hab\u00eda menos gente. Y a\u00f1ade que \u00a0sufri\u00f3 cuestionamientos por parte de sus compa\u00f1eros, quienes le reprochaban no \u00a0poner sus denuncias en cabeza de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manuela explica que los hechos ocurrieron mientras cursaba segundo \u00a0semestre y que solo se atrevi\u00f3 a denunciar cuando otras mujeres lo hicieron. \u00a0Que se atras\u00f3 en sus estudios, pues no pod\u00eda matricular Problemas Sociales II \u00a0(asignatura a cargo del docente denunciado); y que, tras presentar la queja \u00a0disciplinaria las cargas sociales afectaron su rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, Valeria odia ir a la Universidad. Dice que siente c\u00f3mo las miradas y \u00a0comentarios de sus compa\u00f1eros y docentes la juzgan, se\u00f1alan y revictimizan. Y \u00a0explica que los hechos est\u00e1n impunes mientras su vida emocional se destruye, al \u00a0punto que ha estado dos veces hospitalizada por intento de suicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hoy, casi tres a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0presentar sus quejas (en agosto de 2022), las cuatro mujeres se enfrentan a la \u00a0posibilidad de ser llamadas a repetir sus relatos; y a la realidad de hallarse \u00a0cerca de acabar sus estudios sin haber disfrutado de la Instituci\u00f3n. Estas \u00a0reflexiones permiten observar la distancia que separa el caso concreto del \u00a0principio de respuesta pronta y cumplida, esencial en la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y que, por extensi\u00f3n, debe aplicarse tambi\u00e9n en las rutas \u00a0disciplinarias de car\u00e1cter administrativo, cuando en estas se encuentra inmersa \u00a0la garant\u00eda de los derechos y el bienestar de personas que merecen una \u00a0protecci\u00f3n constitucional especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante subrayar que la \u00a0impunidad y la ausencia de un tr\u00e1mite con celeridad constituyen un escenario \u00a0discriminatorio por s\u00ed mismo, pero, adem\u00e1s, tienen el efecto simb\u00f3lico de \u00a0disuadir a las v\u00edctimas de formular nuevas denuncias ante la inoperancia \u00a0institucional[257]. Asimismo, estos fen\u00f3menos pueden \u00a0terminar por defraudar las expectativas de las solicitantes pues, en este caso, \u00a0las mujeres fueron perseguidas y se\u00f1aladas en el contexto universitario, adem\u00e1s, \u00a0tuvieron que soportar cambios en su vida cotidiana y en su salud mental y \u00a0psicol\u00f3gica. La mayor\u00eda de ellas opt\u00f3 por asistir de forma virtual a la \u00a0universidad y limit\u00f3 sus interacciones sociales. En al menos un caso \u00a0documentado, una de las accionantes ha presentado episodios de ansiedad y \u00a0depresi\u00f3n. Estos aspectos no fueron considerados mientras se resolv\u00eda el \u00a0proceso que se ha extendido de manera desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala entiende que, en un \u00a0primer momento, la Universidad de Antioquia asumi\u00f3 la investigaci\u00f3n con \u00a0diligencia, pues avanz\u00f3 en tiempos razonables con la acreditaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas y la recepci\u00f3n de algunas pruebas. Y observa, con preocupaci\u00f3n, que la \u00a0situaci\u00f3n cambi\u00f3 cuando el caso pas\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0\u00f3rgano especializado en el \u00e1mbito disciplinario, que cuenta con mayores \u00a0recursos y personal, y tiene poderes muy amplios para asumir los deberes \u00a0estatales frente a las violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n es cuestionable el fen\u00f3meno por el cual un expediente \u00a0transita en tres ocasiones entre dos delegadas. Y esta situaci\u00f3n se produce en \u00a0el marco de un asunto trascendental para la construcci\u00f3n de una sociedad justa \u00a0e inclusiva, como es la erradicaci\u00f3n de las violencias basadas en g\u00e9nero y \u00a0sexuales, en especial la violencia contra la mujer. \u00bfC\u00f3mo puede comprenderse \u00a0que la intervenci\u00f3n de un \u00f3rgano de tal relevancia institucional como la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n haya afectado de tal manera el derecho a una \u00a0investigaci\u00f3n seria, oportuna, completa e imparcial, orientada a establecer la \u00a0verdad en el \u00e1mbito disciplinario? Se trata de una paradoja que debe analizarse \u00a0en el siguiente apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una paradoja inc\u00f3moda. La \u00a0gravedad del caso se ha convertido en un obst\u00e1culo para que la investigaci\u00f3n se \u00a0adelante con la debida diligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el ac\u00e1pite anterior se hizo \u00a0referencia al sucesivo movimiento del expediente disciplinario como un fen\u00f3meno \u00a0de peregrinaje institucional. Ahora, la Sala analizar\u00e1 las razones que \u00a0aducen las accionadas como causa y justificaci\u00f3n de ese trasegar. El primer \u00a0traslado, de la Universidad a la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia obedeci\u00f3 al \u00a0ejercicio del poder disciplinario preferente del ente de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Sala observa \u00a0que, si bien el ejercicio de este poder es una facultad leg\u00edtima prevista en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, y existe un amplio margen de decisi\u00f3n para ejercerlo en \u00a0cabeza de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cierto es que este se \u00a0autoriz\u00f3 casi un a\u00f1o despu\u00e9s de iniciada la investigaci\u00f3n contra el docente Octavio, \u00a0y a instancias del mismo profesor, quien inici\u00f3 una queja posterior contra la \u00a0coordinadora 1 de la Unidad de Asuntos Disciplinarios[258]. \u00a0Por lo tanto, aunque la Sala no cuestiona el poder de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, lo cierto es que las accionadas s\u00ed deb\u00edan tomar en cuenta, en \u00a0t\u00e9rminos de debida diligencia y respuesta oportuna, la necesidad de dar un \u00a0tr\u00e1mite particularmente \u00e1gil y serio a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez el expediente fue \u00a0remitido a la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia, luego de varios meses, esta \u00a0decidi\u00f3 enviarlo a la Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 1 para la \u00a0Defensa de los Derechos Humanos (Procuradur\u00eda Mixta 1). Y lo volvi\u00f3 a hacer al \u00a0recibirlo de vuelta, un par de meses despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Procuradur\u00eda Regional de \u00a0Antioquia ha mencionado tres razones para sostener su posici\u00f3n en materia de \u00a0competencia. Primera, que las conductas denunciadas pueden interpretarse como \u00a0graves violaciones de derechos humanos. Segunda, que en la Regional podr\u00eda operar \u00a0el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n si se toma en cuenta que los hechos denunciados \u00a0comenzaron a tener lugar en el segundo semestre de 2017 y el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n ordinaria es de cinco a\u00f1os. Y, tercera, que se pretendi\u00f3 blindar \u00a0de garant\u00edas la actuaci\u00f3n. Es necesario evaluar ahora la validez de estos \u00a0argumentos. Por motivos de conveniencia expositiva, se comenzar\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0por la tercera raz\u00f3n para llegar finalmente a la primera, que es la que m\u00e1s \u00a0pesa dentro de la exposici\u00f3n de la autoridad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Blindar la actuaci\u00f3n mediante \u00a0el traslado a otra delegada de la misma entidad es una justificaci\u00f3n inadmisible. La afirmaci\u00f3n lleva impl\u00edcita la \u00a0idea de que la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia no cuenta con las garant\u00edas \u00a0suficientes para adelantar la investigaci\u00f3n disciplinaria, y este no es un \u00a0razonamiento v\u00e1lido en derecho. La obligaci\u00f3n de la instituci\u00f3n es realizar \u00a0todos sus tr\u00e1mites con apego a las garant\u00edas constitucionales, con respeto de \u00a0los derechos al debido proceso y la dignidad de quienes narraron hechos de \u00a0violencias de g\u00e9nero y sexuales, y tambi\u00e9n del investigado, adem\u00e1s aplicando el \u00a0enfoque de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos explicados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, constituye un \u00a0imperativo constitucional que todo tr\u00e1mite disciplinario est\u00e9 blindado de \u00a0garant\u00edas, como lo es tambi\u00e9n para el Sistema Interamericano de Derechos \u00a0Humanos[259], y debe ser as\u00ed tanto en la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n Antioquia como en la Procuradur\u00eda Delegada \u00a0con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evitar el fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n tampoco es una raz\u00f3n \u00a0aceptable para la Corte. Los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n son establecidos por el \u00a0legislador tomando en consideraci\u00f3n aspectos como la dificultad de las \u00a0investigaciones, la importancia de los bienes jur\u00eddicos en cuesti\u00f3n, la \u00a0congesti\u00f3n de los jueces y \u00f3rganos administrativos con competencias para \u00a0atender los conflictos sociales, y, en ciertos eventos, la superaci\u00f3n de la \u00a0impunidad en la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad \u00a0o cr\u00edmenes de guerra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la Procuradur\u00eda Regional \u00a0de Antioquia, los hechos de violencia contra la mujer constituyen graves \u00a0violaciones de derechos humanos, de ah\u00ed que la competencia material para \u00a0conocer del asunto corresponde a la Procuradur\u00eda Mixta 1 para la Defensa de los \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es oportuno recordar, por otra \u00a0parte, que la Procuradur\u00eda Mixta 1 no admiti\u00f3 la primera remisi\u00f3n, pues \u00a0entendi\u00f3 que si bien tiene una competencia para graves violaciones de \u00a0derechos humanos que implica tambi\u00e9n un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n m\u00e1s \u00a0amplio, esto no significa que su competencia comprenda toda \u00a0violaci\u00f3n de derechos humanos. Esta \u00faltima posibilidad terminar\u00eda por \u00a0vaciar la competencia de cualquier otra delegada pues, en \u00faltimas, siempre \u00a0existen de por medio derechos humanos por proteger. Despu\u00e9s de recibir la \u00a0insistencia de la Regional, sin embargo, decidi\u00f3 iniciar la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta es una discusi\u00f3n \u00a0compleja, atravesada por posiciones que merecen ser discutidas con m\u00e1s \u00a0detenimiento. El derecho internacional de los derechos humanos, al igual que \u00a0este Tribunal constitucional, coinciden en considerar la violencia contra la \u00a0mujer como una violaci\u00f3n de derechos humanos, en especial, al derecho de las \u00a0mujeres a una vida libre de violencia y a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y \u00a0consecuencias, se\u00f1ala \u201c[l]a violaci\u00f3n como una vulneraci\u00f3n grave, sistem\u00e1tica y \u00a0generalizada de los derechos humanos, un delito y una manifestaci\u00f3n de la \u00a0violencia de g\u00e9nero contra las mujeres y las ni\u00f1as, y su prevenci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0dicta algunas recomendaciones \u00a0de inter\u00e9s a los Estados para enfrentar la violencia sexual, tales como incorporar \u00a0los est\u00e1ndares del derecho internacional, orientar la tipificaci\u00f3n a la \u00a0ausencia de consentimiento y revisar la adecuaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n para que esta no se convierta en un obst\u00e1culo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta posici\u00f3n se dirige a \u00a0fortalecer las garant\u00edas para las mujeres v\u00edctimas de violencias basadas en \u00a0g\u00e9nero y sexuales, as\u00ed como el enfoque de g\u00e9nero. Sin embargo, es necesario \u00a0hacer algunas precisiones para comprender el alcance del conflicto que se \u00a0suscita entre la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia y la Delegada con Funciones \u00a0Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para empezar, toda violaci\u00f3n \u00a0de derechos humanos es grave en un Estado constitucional de derecho, en el que \u00a0la dignidad humana ocupa un lugar esencial y la organizaci\u00f3n estatal est\u00e1 \u00a0dispuesta para la garant\u00eda de los derechos. Sin embargo, las categor\u00edas graves \u00a0infracciones al derecho internacional de los derechos humanos y graves \u00a0infracciones al derecho internacional humanitario tienen una connotaci\u00f3n \u00a0especial pues, de no ser as\u00ed, el adjetivo ser\u00eda redundante y carecer\u00eda de \u00a0efectos. Por esta raz\u00f3n, en t\u00e9rminos muy simples, si toda violaci\u00f3n de derechos \u00a0es grave, es necesario comprender el uso de ese adjetivo en una norma de \u00a0competencia, a la luz del principio interpretativo del efecto \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las categor\u00edas mencionadas \u00a0como graves infracciones se han construido en el seno del Derecho \u00a0Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y \u00a0el Derecho Penal Internacional para referirse a trasgresiones a la dignidad que \u00a0ofenden de manera absoluta el criterio \u00e9tico y moral sobre el que se sustenta \u00a0la comunidad internacional, en especial, tras la segunda post guerra mundial. \u00a0Estos hechos, adem\u00e1s de ser muy graves en s\u00ed mismos, suelen ocurrir en contextos como los conflictos armados, o bajo patrones de \u00a0sistematicidad o generalidad, de manera que son perseguidos como cr\u00edmenes \u00a0internacionales (de lesa humanidad, de guerra o como parte de un ataque \u00a0destinado a destruir un grupo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 52 de la Ley 1952 \u00a0de 2019, que es la norma de competencia sobre la que se bas\u00f3 la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Antioquia para insistir en la remisi\u00f3n del caso a la Delegada Mixta \u00a01, comparte en su redacci\u00f3n algunas de las mencionadas caracter\u00edsticas. Pero, \u00a0adem\u00e1s, establece un listado concreto de conductas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 52. FALTAS RELACIONADAS CON LA INFRACCI\u00d3N AL DERECHO \u00a0INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ocasionar, con el prop\u00f3sito de destruir total o parcialmente un \u00a0grupo nacional, \u00e9tnico, racial, religioso, pol\u00edtico o colectividad con \u00a0identidad propia fundada en motivos pol\u00edticos, por raz\u00f3n de su pertenencia al \u00a0mismo, cualquiera de los actos mencionados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Matanza de miembros del grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Lesi\u00f3n\u00a0 a la integridad f\u00edsica o mental de los miembros \u00a0del grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia \u00a0que hayan de acarrear su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Traslado por la fuerza de ni\u00f1os del grupo a otro grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incurrir en graves infracciones a los Derechos Humanos o al \u00a0Derecho Internacional Humanitario conforme los instrumentos internacionales \u00a0suscritos y ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter a una o m\u00e1s personas a arresto, detenci\u00f3n, secuestro o \u00a0cualquier privaci\u00f3n de la libertad, seguida de la falta de informaci\u00f3n o de la \u00a0negativa a reconocer dicha privaci\u00f3n de libertad o de informar sobre el \u00a0paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales \u00a0y de las garant\u00edas procesales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Infligir a una persona dolores o sufrimientos, ya sean f\u00edsicos \u00a0o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00f3n o una \u00a0confesi\u00f3n, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha \u00a0cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier \u00a0raz\u00f3n basada en cualquier tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos que una \u00a0persona o un grupo de ellas se desplace de su hogar o de su lugar de \u00a0residencia, o abandone sus actividades econ\u00f3micas habituales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Privar arbitrariamente a una persona de su vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos generales, de la \u00a0lectura de las distintas faltas enunciadas en la disposici\u00f3n anterior, es \u00a0posible comprender que el legislador tuvo en mente diversos cr\u00edmenes \u00a0internacionales al establecer esta regulaci\u00f3n. Sin embargo, el numeral 2\u00ba de la \u00a0lista tiene una textura muy amplia y remite a grandes sistemas normativos, lo \u00a0que explica, al menos en parte, que pueda surgir una controversia entre las \u00a0distintas delegadas de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez se observa el numeral \u00a02\u00ba, no puede descartar la Sala que esta competencia opere sobre situaciones \u00a0puntuales que, bajo criterios razonables, sean consideradas de similar gravedad \u00a0o intensidad para la dignidad humana, que el resto del listado, y ese es un \u00a0ejercicio hermen\u00e9utico que le corresponde realizar en primer t\u00e9rmino a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Sin embargo, tal como lo se\u00f1ala la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos \u00a0Humanos, una interpretaci\u00f3n que conduzca a asignarle competencia siempre que se desconozca una norma \u00a0contenida en un tratado de derechos humanos terminar\u00eda por incrementar de \u00a0manera desproporcionada su competencia y vaciar la de las dem\u00e1s delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es cierto, tambi\u00e9n, que la \u00a0violaci\u00f3n (acceso carnal violento) es una conducta que puede ser de esa \u00a0gravedad, y, m\u00e1s a\u00fan, que la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 377 de 2022[260] \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se refiere a ciertas agresiones \u00a0sexuales como condutas que podr\u00edan ser de competencia de las delegadas mixtas \u00a0con funciones para la defensa de los derechos humanos, en el marco de la Ley \u00a01952 de 2019[261]. En consecuencia, el \u00faltimo de los \u00a0argumentos de la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia cuenta tambi\u00e9n con soportes \u00a0normativos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera m\u00e1s general, las violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero comprenden un espectro muy amplio de conductas y no todas \u00a0causan da\u00f1os de igual intensidad ni son reprochables con igual fuerza por el \u00a0Derecho. Desde los comentarios sexistas hasta las agresiones sexuales, pasando \u00a0por la imposici\u00f3n de roles de g\u00e9nero, el uso de estereotipos discriminatorios, \u00a0las insinuaciones, los comentarios sobre el modo de vestir y los actos de acoso \u00a0que no cumplen los elementos de los tipos penales de actos sexuales violentos o \u00a0acceso carnal violento, por ejemplo. De modo que no podr\u00eda concluirse, de \u00a0manera razonable, que todas estas formas de violencia deben ser llevadas por el \u00a0cauce de las graves violaciones a los derechos humanos. Adem\u00e1s, tal \u00a0entendimiento en el \u00e1mbito disciplinario podr\u00eda, parad\u00f3jicamente, conducir a \u00a0mayor impunidad, a la ausencia de atenci\u00f3n y respuesta oportuna, as\u00ed como al \u00a0desconocimiento del deber de debida diligencia reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso objeto de estudio \u00a0involucra hechos de distinta naturaleza, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 156 de 2022 de \u00a0la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de Antioquia, en la que \u00a0se afirma que la \u201cactuaci\u00f3n disciplinaria se origina en presuntos hechos \u00a0relacionados con agresiones sexuales, f\u00edsicas y emocionales\u201d[262] (cursivas originales). La Sala no profundizar\u00e1 en los relatos ni \u00a0en la naturaleza de esos hechos, ante todo, para evitar la repetici\u00f3n de \u00a0narraciones que pueden ser dolorosas para las v\u00edctimas. Sin embargo, considera \u00a0que tanto la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia como la Delegada Mixta 1 ten\u00edan \u00a0razones para asumir la competencia, de manera razonada, y en funci\u00f3n de los \u00a0distintos hechos que fueron denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, en lugar de \u00a0llegar a una conclusi\u00f3n de esta naturaleza, las entidades derivaron en una \u00a0suerte de rebote institucional, que atenta contra el derecho de las afectadas a \u00a0contar con una ruta adecuada para tramitar denuncias disciplinarias de \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero y sexuales. El resultado ha sido un proceso \u00a0dilatado ampliamente en el tiempo. La Sala observa, por ejemplo, que el \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 1952 de 2019 establece una regla para la soluci\u00f3n de \u00a0conflictos competenciales entre delegadas; adem\u00e1s, considera que habr\u00eda sido \u00a0tambi\u00e9n posible y deseable, dada la trascendencia social y jur\u00eddica del caso, \u00a0que estas dependencias se reunieran para llegar a una posici\u00f3n definitiva en \u00a0materia de competencia, en lugar de derivar el proceso al peregrinaje descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La dilaci\u00f3n injustificada \u00a0constituye un obst\u00e1culo para la superaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la violencia \u00a0contra la mujer; tambi\u00e9n conlleva un desconocimiento del deber de debida \u00a0diligencia reforzada y comporta un conjunto de conductas y omisiones \u00a0constitutivas de violencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No es este el momento de \u00a0a\u00f1adir nuevos traumatismos al tr\u00e1mite disciplinario. Es necesario en cambio \u00a0propiciar una respuesta definitiva sobre los hechos denunciados y adoptar \u00a0medidas destinadas a que no se repita una situaci\u00f3n como la que debe decidir \u00a0hoy la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, aunque el an\u00e1lisis \u00a0del presente caso se centra en el acceso a la investigaci\u00f3n disciplinaria y en \u00a0las rutas de atenci\u00f3n de casos de violencias basadas en g\u00e9nero y sexuales, para \u00a0la Sala la falta de respuesta oportuna a los impulsos procesales presentados \u00a0por las abogadas de las estudiantes constituye una vulneraci\u00f3n del acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, derecho reclamado en las pretensiones de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, en el expediente obran \u00a0prueba de las peticiones presentadas el 2 de \u00a0noviembre y 5 de diciembre de 2023, y el 30 de abril de 2024, sin embargo, no \u00a0fueron respondidas ni dieron lugar a nuevas actuaciones. Es m\u00e1s, en el tr\u00e1mite \u00a0de la tutela, el procurador regional de Antioquia manifest\u00f3 que las solicitudes \u00a0no eran de recibo, por cuanto una petici\u00f3n \u201cno es procedente para poner en \u00a0marcha el aparato judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En contextos de violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero y sexuales, esta omisi\u00f3n adquiere una gravedad mayor. Ello, \u00a0porque el acceso a la informaci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia permite el \u00a0ejercicio activo de sus derechos y la toma de decisiones. Al respecto, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado que el acceso a la informaci\u00f3n es \u00a0una garant\u00eda procesal que les concede a las v\u00edctimas ser informadas sobre el \u00a0tr\u00e1mite dado a su denuncia y acceder por su cuenta al contenido de la actuaci\u00f3n[263]. \u00a0Es por esto por lo que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de responder de manera oportuna, \u00a0completa y accesible las solicitudes de informaci\u00f3n[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de definir los remedios, \u00a0es conveniente recordar que los t\u00e9rminos extensos de prescripci\u00f3n previstos en \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 1952 de 2019 para las conductas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 52 ib., adem\u00e1s de ser una herramienta contra la impunidad, \u00a0obedecen a que las infracciones mencionadas en el \u00faltimo precepto normativo \u00a0requieren esfuerzos y recursos especiales de investigaci\u00f3n. Y es importante tambi\u00e9n tener en mente que en el caso estudiado \u00a0no solo est\u00e1 en juego la prescripci\u00f3n sino el tiempo m\u00e1ximo de investigaci\u00f3n, \u00a0al cual no se hace casi referencia en las respuestas de las accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 33 de la Ley \u00a01952 de 2019 regula el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria, que \u00a0puede ser de cinco a\u00f1os (gen\u00e9rico) o doce a\u00f1os (para las faltas se\u00f1aladas en el \u00a0art. 52). Por su parte, el art\u00edculo 213 ib. regula el t\u00e9rmino de la \u00a0investigaci\u00f3n (que es diferente al de la prescripci\u00f3n), es decir, que corre \u00a0cuando ya se ha dado inicio a la investigaci\u00f3n, y opera de esta manera: \u201cLa \u00a0investigaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0decisi\u00f3n de apertura. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse hasta en otro tanto, \u00a0cuando en la misma actuaci\u00f3n se investiguen varias faltas o a dos (2) o m\u00e1s \u00a0servidores o particulares en ejercicio de funci\u00f3n p\u00fablica y culminar\u00e1 con el \u00a0archivo definitivo o la notificaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n del pliego de cargos. \u00a0Cuando se trate de investigaciones por infracci\u00f3n al Derecho Internacional de los \u00a0Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el t\u00e9rmino de \u00a0investigaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de dieciocho (18) meses\u201d, susceptibles de ser \u00a0extendidos hasta por tres meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de lo expuesto, la \u00a0Sala ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa \u00a0de los Derechos Humanos que contin\u00fae la investigaci\u00f3n de manera inmediata, \u00a0oficiosa, seria y exhaustiva; y que adopte una decisi\u00f3n definitiva con la \u00a0m\u00e1xima celeridad posible. La Sala considera imperativo, adem\u00e1s, se\u00f1alar que el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de prescripci\u00f3n no es, de ninguna manera, el horizonte que debe \u00a0utilizarse como expectativa para que las v\u00edctimas, la sociedad e incluso el \u00a0disciplinado obtengan una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que \u00a0se trata de un caso en el que se investiga la presunta ocurrencia de violencia \u00a0sexual por actos sexuales violentos o acceso carnal violento, en el evento de \u00a0no haberlo hecho, la Procuradur\u00eda Mixta 1 deber\u00e1 poner en conocimiento de la \u00a0fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n las actuaciones constitutivas de posibles delitos \u00a0para que adelante la respectiva investigaci\u00f3n de oficio. Esto con la finalidad \u00a0de que el ente investigador determine la responsabilidad penal que corresponda, \u00a0a fin de evitar la impunidad de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vida universitaria promedio \u00a0no deber\u00eda extenderse por m\u00e1s de cinco o seis a\u00f1os, de manera que una \u00a0investigaci\u00f3n seria y orientada por el deber de debida diligencia reforzada ya \u00a0deber\u00eda haber concluido. En el caso estudiado la mora administrativa, agravada \u00a0por formas de peregrinaje institucional, y su reproche por las consecuencias \u00a0que ello tiene en los derechos de las v\u00edctimas, obliga a que se adopten medidas \u00a0de amparo de los derechos de las accionantes. Por ello, con independencia del \u00a0auto que, seg\u00fan el informe remitido a la Corte Constitucional, la Procuradur\u00eda \u00a0Mixta 1 estaba a punto de proferir, la Sala estima que la respuesta definitiva \u00a0no deber\u00eda tardar m\u00e1s de seis (6) meses contados desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0en atenci\u00f3n al t\u00e9rmino fijado en el art\u00edculo 213 de la Ley 1952 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a que a las \u00a0accionantes se les reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctimas en el procedimiento \u00a0adelantado por la Procuradur\u00eda Mixta 1, la Sala instar\u00e1 a dicha delegada a que \u00a0les informe de manera oportuna acerca de las actuaciones realizadas, por \u00a0cualquier medio eficaz. Asimismo, a que responda de forma clara, suficiente y \u00a0oportuna las solicitudes de las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, para evitar que estas \u00a0situaciones se repitan a futuro, la Sala solicitar\u00e1 al procurador general de la \u00a0naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de esta decisi\u00f3n, \u00a0disponga un espacio de formaci\u00f3n institucional en el que se discuta el alcance \u00a0del art\u00edculo 52 de la Ley 1952 de 2019, frente a conductas de violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero y sexuales, para establecer un lineamiento que permita evitar \u00a0en la mayor medida de lo posible conflictos de competencia derivados de (i) la \u00a0pluralidad de conductas que constituyen violencias basadas en g\u00e9nero y \u00a0sexuales, y (ii) la amplitud sem\u00e1ntica y normativa del numeral 2\u00ba del citado \u00a0art\u00edculo, que remite al derecho internacional de los derechos humanos y al \u00a0derecho internacional humanitario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala \u00a0reconoce que existen desaf\u00edos hermen\u00e9uticos relevantes en las reglas de \u00a0competencia que reg\u00edan este tr\u00e1mite. Sin embargo, considera que las reglas de \u00a0prescripci\u00f3n y los t\u00e9rminos de las investigaciones disciplinarias tienen unos \u00a0objetivos y una raz\u00f3n de ser. Por lo tanto, no deben ser utilizadas por \u00a0conveniencia por las autoridades y, menos a\u00fan, convertirse en un obst\u00e1culo para \u00a0la debida diligencia. Esta \u00faltima es una pr\u00e1ctica inconstitucional. En \u00a0consecuencia, la Sala solicitar\u00e1 al procurador general de la naci\u00f3n que \u00a0determine si resulta pertinente iniciar una investigaci\u00f3n contra las delegadas \u00a0que fueron accionadas en este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, teniendo en cuenta que la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo advirti\u00f3 la existencia de un contexto generalizado de violencia por \u00a0razones de g\u00e9nero en la educaci\u00f3n superior, y que Abogados sin Fronteras Canad\u00e1 \u00a0identific\u00f3 una situaci\u00f3n similar en la regi\u00f3n \u2013al se\u00f1alar que existen \u00a0antecedentes sobre el contexto de violencia hacia las mujeres en las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior en Medell\u00edn\u2013, la Sala considera necesario \u00a0acoger un enfoque restaurativo y transformador que tenga en cuenta la \u00a0problem\u00e1tica actual de las accionantes y se oriente a la no repetici\u00f3n de los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0 As\u00ed, adoptar\u00e1 una medida que propende por atender la \u00a0situaci\u00f3n acad\u00e9mica de las accionantes, quienes manifestaron que se encuentran \u00a0realizando su trabajo de grado o que est\u00e1n pendientes de culminar los cr\u00e9ditos \u00a0del programa respectivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas con \u00a0miras a obtener su t\u00edtulo profesional. En este punto es importante se\u00f1alar que \u00a0mientras las j\u00f3venes cursaban sus estudios en la Universidad de Antioquia \u00a0tuvieron que soportar un escenario de violencia contra la mujer que no ten\u00edan \u00a0por qu\u00e9 padecer, en la medida en que se espera que las universidades sean \u00a0espacios seguros e incluyentes para toda la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala \u00a0ordenar\u00e1 a la Universidad de Antioquia que, en el marco del Protocolo y la Ruta \u00a0Violeta para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n de las violencias basadas en \u00a0g\u00e9nero y violencias sexuales, de forma inmediata active las medidas de \u00a0psicorientaci\u00f3n y garant\u00edas acad\u00e9micas, para brindar acompa\u00f1amiento a las \u00a0accionantes en su proceso de cumplimiento de los requisitos exigidos para el \u00a0otorgamiento del t\u00edtulo profesional. Esto, teniendo en cuenta que la narraci\u00f3n \u00a0de las solicitantes indica que, como consecuencia de sus denuncias, la \u00a0continuidad de la vida universitaria se vio total o parcialmente truncada \u00a0(seg\u00fan el caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las mencionadas medidas, claro \u00a0est\u00e1, ser\u00e1n aplicables en caso de que las accionantes a\u00fan no se hayan graduado \u00a0y que en efecto deseen finalizar su pregrado. Adem\u00e1s, deben estar condicionadas \u00a0al previo consentimiento y aceptaci\u00f3n expresa de las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia \u00a0en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias adoptadas por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, el \u00a016 de octubre de 2024, en primera instancia; y por la Sala D\u00e9cima de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 4 de diciembre de 2024, en segunda \u00a0instancia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a una \u00a0vida libre de violencia, a no ser discriminadas por razones de g\u00e9nero, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso de Valeria, Ana, Isabela y Manuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONFIRMAR \u00a0PARCIALMENTE las decisiones de \u00a0instancia adoptadas por el Juzgado 14 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, el 16 de octubre de 2024, y por \u00a0la Sala D\u00e9cima de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 4 de \u00a0diciembre de 2024, en lo que tiene que ver con el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos \u00a0Humanos que contin\u00fae el proceso disciplinario, con la mayor celeridad posible, \u00a0de manera que, en cualquier caso, la respuesta definitiva se produzca dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. INSTAR a la \u00a0Procuradur\u00eda delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos \u00a0Humanos a que informe a las v\u00edctimas de manera oportuna acerca de las \u00a0actuaciones realizadas en el marco del proceso disciplinario, por cualquier \u00a0medio eficaz, y a que responda de forma clara, suficiente y oportuna las \u00a0solicitudes de las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. SOLICITAR al \u00a0procurador general de la naci\u00f3n que, de manera directa o a trav\u00e9s de la dependencia \u00a0que considere pertinente, establezca un espacio de discusi\u00f3n y formaci\u00f3n sobre \u00a0la interpretaci\u00f3n adecuada del art\u00edculo 52, numeral 2\u00ba, de la Ley 1952 de 2019, \u00a0en lo que tiene ver con las investigaciones por violencias basadas en g\u00e9nero y \u00a0sexuales, para que no se repitan los hechos de peregrinaje conocidos por la \u00a0Corte en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. SOLICITAR al \u00a0procurador general de la naci\u00f3n que, de manera directa o a trav\u00e9s de la \u00a0dependencia competente, determine la pertinencia de iniciar una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria contra los funcionarios que pudieron haber generado la mora \u00a0administrativa analizada en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR a la \u00a0Universidad de Antioquia que, en el marco del Protocolo y la Ruta Violeta para \u00a0la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n de las violencias basadas en g\u00e9nero y \u00a0violencias sexuales, de forma inmediata active las medidas de psicorientaci\u00f3n y \u00a0garant\u00edas acad\u00e9micas, para brindar acompa\u00f1amiento a las accionantes en su \u00a0proceso de cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del \u00a0t\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas ser\u00e1n aplicables en caso de que las accionantes a\u00fan \u00a0no se hayan graduado y que en efecto deseen finalizar su pregrado. Adem\u00e1s, \u00a0deben estar condicionadas al previo consentimiento y aceptaci\u00f3n expresa de las \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. LIBRAR por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, as\u00ed como DISPONER \u00a0las notificaciones a las partes en el proceso de tutela y a los sujetos \u00a0vinculados, previstas en el mencionado art\u00edculo, por medio del Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, que fungi\u00f3 como juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Corte \u00a0Constitucional, Circular Interna n.\u00ba 10 de 2022. Al respecto, se precisa que la \u00a0Sala va a emitir dos versiones de la misma sentencia y que la versi\u00f3n que se va \u00a0a publicar en internet es la que corresponde a la anonimizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Los hechos que a continuaci\u00f3n se narran son contrastados y \u00a0complementados con apoyo en las pruebas aportadas con la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Corporaci\u00f3n que para ese entonces era la encargada de operar el \u00a0Mecanismo de Defensa T\u00e9cnica de la Secretar\u00eda de las Mujeres de Medell\u00edn, hoy a \u00a0cargo de la instituci\u00f3n universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia. Por medio de \u00a0escrito del 20 de marzo de 2025 las apoderadas Angie Mercedes Serrato Osorio y \u00a0Kenya Lorena G\u00f3mez Urrea precisaron que, desde el 27 de agosto de 2024, \u00a0finaliz\u00f3 la relaci\u00f3n contractual entre la Corporaci\u00f3n Colectiva Justicia Mujer \u00a0y la Alcald\u00eda de Medell\u00edn para operar el Mecanismo de Defensa T\u00e9cnica. Por esa \u00a0raz\u00f3n, presentaron renuncia a los poderes en el marco del tr\u00e1mite disciplinario \u00a0y allegaron un nuevo mandato que, de forma espec\u00edfica, apodera a las mismas \u00a0abogadas del tr\u00e1mite inicial, pero ya vinculadas a la Corporaci\u00f3n mencionada. \u00a0En ese orden, manifestaron que sus defendidas tienen representaci\u00f3n gratuita y \u00a0especializada garantizada por el Centro de Justicia para las Mujeres de dicha \u00a0Corporaci\u00f3n. Escrito de aclaraci\u00f3n de poder de representaci\u00f3n, fechado el 20 de \u00a0marzo de 2025, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, \u00a0pp. 26-31, anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibid., pp. \u00a032-33, anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibid., p. \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibid., p. 37 y 38, anexo 2. En el expediente obra \u00a0un documento fechado el 9 de agosto de 2022, dirigido a las unidades UADE y \u00a0UADD y al Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. All\u00ed se leen \u00a0varias denuncias an\u00f3nimas y con nombre propio realizadas contra algunos \u00a0docentes, entre ellos, Octavio. Adem\u00e1s, se se\u00f1alan las \u00a0dificultades que las y los estudiantes han tenido para que la instituci\u00f3n \u00a0adelante las investigaciones orientadas a la garant\u00eda de su derecho a una \u00a0educaci\u00f3n libre de discriminaci\u00f3n y violencias sexuales y de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n se \u00a0hace un llamado a los \u00f3rganos antes descritos para que \u201cprofundicen esfuerzos \u00a0para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las violencias basadas en g\u00e9nero\u201d, p. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, pp. 35-38, anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Las apoderadas \u00a0describieron que \u201clas conductas del sujeto disciplinable constituyen delito, \u00a0toda vez que, configuran los verbos rectores de los tipos penales de acto \u00a0sexual (con una de las estudiantes) y acceso carnal violento (con tres de las \u00a0estudiantes, una de ellas siendo menor de edad); hechos que llev\u00f3 a cabo Octavio \u00a0finalizando el semestre acad\u00e9mico 2018-1 e iniciando el 2018-2, en las \u00a0instalaciones de la Universidad, en ejercicio de su labor docente en el marco \u00a0de la asignatura problemas sociales, y en el que posterior a dictar la clase \u00a0les solicitaba a las estudiantes ir a su oficina para analizar asuntos de la \u00a0asignatura\u201d (expediente digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, p. 2). La \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00ba 156 del 19 de agosto de 2022 aparece en las p\u00e1ginas 39-47, anexo \u00a02. En esa ocasi\u00f3n, la Unidad de Asuntos Disciplinarios adem\u00e1s de ordenar la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria frente al servidor p\u00fablico Octavio, \u00a0decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. El expediente disciplinario obra en el anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, pp. 132-135, anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibid., pp. 148-151, anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ibid., pp. 157-160, anexo 2. La \u00a0Resoluci\u00f3n Rectoral 49265 del 31 de agosto de 2022 obra en las p\u00e1ginas 161-164, \u00a0anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibid., \u00a0pp. 169-173, anexo 2. En esa ocasi\u00f3n tambi\u00e9n se le reconoci\u00f3 la calidad de \u00a0sujeto procesal al estudiante Luis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00ba 016 del 9 de febrero de 2023, se reconoci\u00f3 personer\u00eda para \u00a0actuar a la abogada Angie Mercedes Serrato Osorio, en representaci\u00f3n de la \u00a0estudiante Valeria, y a la abogada Mar\u00eda Isabel Lopera V\u00e9lez (luego \u00a0sustituida por Kenya Lorena G\u00f3mez Urrea) para actuar en representaci\u00f3n de Ana, \u00a0Isabela y Manuela. V\u00e9ase Expediente digital, C01PrimeraInstancia, \u00a0archivo \u201c007RespuestaUdea.pdf\u201d, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibid., \u00a0p. 266, anexo 2. La solicitud de nulidad se lee en el acta del 1 de marzo de \u00a02023, fecha en que la UAD ten\u00eda previsto la realizaci\u00f3n de algunas diligencias \u00a0de ratificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de las quejas presentadas en contra del \u00a0investigado, que continuar\u00edan el d\u00eda siguiente, y que fueron suspendidas a \u00a0petici\u00f3n del apoderado del se\u00f1or Octavio y cont\u00f3 con la coadyuvancia de \u00a0las apoderadas de las v\u00edctimas (pp. 266-270). La solicitud de nulidad fue \u00a0negada por medio de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 042 del 6 de marzo de 2023, actuaci\u00f3n en \u00a0la que tambi\u00e9n se comunic\u00f3 la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria a la \u00a0Procuradur\u00eda Regional, de acuerdo con el art\u00edculo 216 del C\u00f3digo General \u00a0Disciplinario (pp. 272-282). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] El Auto del 1 \u00a0de junio de 2023 obra en el archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, pp. 308-312, \u00a0anexo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, pp. 320-324, anexo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibid., \u00a0p. 326, anexo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibid., \u00a0p. 331, anexo 7. La solicitud fue dirigida a la Procuradur\u00eda Regional y a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el objeto de que le fuera reconocida la \u00a0personer\u00eda para actuar a la abogada Kenya Lorena G\u00f3mez Urrea y se autorizara su \u00a0acceso al expediente radicado IUS-E-2023-247311\/IUC-D-2023-2926333. Tambi\u00e9n se \u00a0pidi\u00f3 informaci\u00f3n acerca de la persona que funge como instructora en la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibid., p. 338, anexo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En este punto, \u00a0las abogadas solicitaron que se garantice a las v\u00edctimas (i) el acceso a la \u00a0justicia y a una tutela judicial efectiva; (ii) el deber de debida diligencia \u00a0por parte de la autoridad sancionatoria, y (iii) la decisi\u00f3n en un plazo \u00a0razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, p. 340, anexo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ibid., \u00a0p. 348, anexo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cPor medio de \u00a0la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradur\u00edas \u00a0delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, \u00a0modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resoluci\u00f3n No. 150 de \u00a02022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En ese momento, \u00a0precisaron que la remisi\u00f3n por competencia a la Procuradur\u00eda Mixta 1 para la \u00a0Defensa de los Derechos Humanos ubicada en Bogot\u00e1 afectaba el derecho a la \u00a0defensa de sus defendidas porque el Mecanismo de Defensa T\u00e9cnica de la \u00a0Secretar\u00eda de las Mujeres de Medell\u00edn, que era operado por la Corporaci\u00f3n \u00a0Colectiva Justicia Mujer, solo tiene competencia territorial en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El escrito obra \u00a0en el expediente digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, pp. 351-353, \u00a0anexo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibid., \u00a0pp. 355 y 356, anexo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Mediante oficio \u00a0IUS E-2023-247311-004 del 5 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Las apoderadas \u00a0tambi\u00e9n solicitaron ordenar a las entidades concernidas dar respuesta a las \u00a0solicitudes del 2 de noviembre y 5 de diciembre de 2023, y 30 de abril de 2024, \u00a0de manera que se rinda informe acerca de todas las actuaciones realizadas hasta \u00a0la fecha. En el escrito de tutela precisan que la respuesta a las peticiones no \u00a0constituye la pretensi\u00f3n principal, \u201cal punto que ni siquiera se hace \u00a0referencia a la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, por el contrario, se \u00a0reclama la protecci\u00f3n de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, debido proceso y una vida libre de violencia contra las mujeres, \u00a0pues, es claro que no se busca una mera respuesta, sino la reivindicaci\u00f3n como \u00a0mujeres y v\u00edctimas ante la administraci\u00f3n de justicia, al verse revictimizadas, \u00a0desatendidas y menospreciadas, no solo por el victimario en la denuncia \u00a0disciplinaria, sino tambi\u00e9n por un funcionario p\u00fablico a quien se le encomend\u00f3 \u00a0administrar justicia en dicha situaci\u00f3n, desconociendo los derechos y garant\u00edas \u00a0que como v\u00edctima les asisten dentro del proceso\u201d. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente \u00a0digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u201c003Avocaconocimiento.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ibid., \u00a0archivo \u201c008AutoVincula.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] La \u00a0Sala precis\u00f3 que, mediante el Auto del 20 de septiembre de 2024, el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, Sala Unitaria de Decisi\u00f3n Constitucional, declar\u00f3 la \u00a0nulidad de lo actuado por el juez de tutela de primera instancia, lo que \u00a0incluy\u00f3 el fallo del 12 de agosto de 2024. Lo anterior, al encontrar vulnerado \u00a0el derecho fundamental al debido proceso dada la falta de notificaci\u00f3n de la \u00a0profesional instructora del proceso disciplinario, abogada Maryory Rivera, \u00a0quien pod\u00eda dar claridad frente a las actuaciones adelantadas por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Dispuso, en consecuencia, que se hiciera la \u00a0vinculaci\u00f3n de la mencionada funcionaria o quien haga sus veces, con la \u00a0claridad de que las pruebas y respuestas obrantes en el proceso de tutela \u00a0conservar\u00edan validez. Expediente digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u00a0\u201c017AutoDecretaNulidad.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente \u00a0digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u201c0018AutoCumpleLoResuelto.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente \u00a0digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u201c005RespuestaProcuraduria.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Doctor Luis \u00a0Alejandro Celis Llanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n ocurrieron entre los semestres segundo de 2017 y \u00a0primero y segundo de 2018. Expediente digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u00a0\u201c005RespuestaProcuraduria.pdf\u201d, p. 5. Agreg\u00f3 el procurador regional que los \u00a0hechos investigados \u201cformalmente se conocieron por [ese] Despacho el 12 de \u00a0octubre de 2023, es decir, aproximadamente 5 a\u00f1os despu\u00e9s de su ocurrencia, \u00a0[por lo que] se pretendi\u00f3 que el asunto fuera conocido y evaluado por la \u00a0dependencia competente, para continuar con el tr\u00e1mite en tales circunstancias\u201d. \u00a0Ibid., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Se \u00a0refiere a la transici\u00f3n que se dio entre la Ley 734 de 2002, que mantuvo \u00a0vigencia hasta el 28 de diciembre de 2023, y la Ley 1952 de 2019, que empez\u00f3 a \u00a0regir el d\u00eda siguiente. Expediente digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u00a0\u201c005RespuestaProcuraduria.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ibid., \u00a0p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente \u00a0digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u201c007RespuestaUdea.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Abogada Diana \u00a0Mar\u00eda Granada Contreras. El poder para actuar puede verse en el archivo \u00a0\u201c007RespuestaUdea.pdf\u201d, pp. 14 a 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente \u00a0digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u201c006RespuestaAmicusCuriae.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Abogada Stelsie \u00a0Angers. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente \u00a0digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u201c006RespuestaAmicusCuriae.pdf\u201d, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ibid., \u00a0pp. 11 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ibid., \u00a0p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Expediente \u00a0digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u201c020FalloPrimeraInstancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ibid., \u00a0p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Expediente \u00a0digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u201c024EscritoImpugnacion.pdf\u201d. Con el \u00a0escrito se anex\u00f3 la respuesta dada por la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n \u00a0de Antioquia, el 21 de octubre de 2024, en cumplimiento a lo ordenado por el \u00a0juez de tutela de primera instancia en relaci\u00f3n con el amparo del derecho de \u00a0petici\u00f3n (pp. 15-19). En esa ocasi\u00f3n, la entidad insisti\u00f3 en las respuestas \u00a0dadas en la comunicaci\u00f3n del 14 de agosto de 2024, en atenci\u00f3n al derecho de \u00a0petici\u00f3n del 30 de abril del mismo a\u00f1o. Adem\u00e1s, inform\u00f3: \u201ccomo evidencia de que \u00a0esta Dependencia ha actuado de manera diligente y acorde al contexto f\u00e1ctico-jur\u00eddico \u00a0y procesal previamente descrito, el 28 de agosto de 2024 se decidi\u00f3 insistir en \u00a0la remisi\u00f3n interna por competencia a la Procuradur\u00eda Mixta 1 para la Defensa \u00a0de los Derechos Humanos\u201d, p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] La abogada \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u201clas siguientes circunstancias acreditadas al interior de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, tales como: i) fenecimiento desde hace m\u00e1s de 4 meses del t\u00e9rmino de 18 \u00a0meses para adelantar la investigaci\u00f3n disciplinaria; ii) transcurrir m\u00e1s de 22 \u00a0meses, sin ning\u00fan avance procesal, pr\u00e1ctica probatoria adicional a la \u00a0ampliaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de la queja, ni decisi\u00f3n de fondo, bajo el enfoque de \u00a0g\u00e9nero, sobre la evaluaci\u00f3n de la etapa disciplinaria; iii) diferimiento, \u00a0innecesario, del proceso remiti\u00e9ndolo por competencia a la Procuradur\u00eda Mixta 1 \u00a0para la Defensa de los Derechos Humanos en Bogot\u00e1, aun cuando en palabras \u00a0textuales del a quo \u2018el deber ser de la dependencia era adelantar el \u00a0proceso y no pretender desentenderse de \u00e9l so pretexto de una ampliaci\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n, en caso de que con el expediente decidiese quedarse \u00a0la oficina en la capital de la Rep\u00fablica, menos aun cuando fue la misma \u00a0Regional la que previamente hab\u00eda dado el aval para el tr\u00e1mite de ese Poder \u00a0Preferente\u2019, representan, per se, mora administrativa que resulta en una \u00a0flagrante violaci\u00f3n a los plazos razonables y al debido proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas\u201d. Expediente digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u00a0\u201c024EscritoImpugnacion.pdf\u201d, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibid., \u00a0p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente \u00a0digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u201c004FalloSegunda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Esta Sala \u00a0estuvo conformada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y el magistrado Jorge \u00a0Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Con fundamento \u00a0en el criterio subjetivo de necesidad de materializar un enfoque diferencial. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c001 SALA A &#8211; AUTO SALA SELECCI\u00d3N 001 DEL 31-ENE-25 NOTIFICADO \u00a014-FEB-25.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] En particular, \u00a0la magistrada solicit\u00f3 los siguientes informes: a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n le formul\u00f3 las siguientes preguntas: (i) \u00bfCu\u00e1l es la normativa y las \u00a0directrices vigentes que la entidad aplica en investigaciones disciplinarias \u00a0que involucran presuntos hechos de violencias de g\u00e9nero y sexual en contra de \u00a0las mujeres? (ii) \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de la investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0adelantada bajo el IUS E-2023-247311\/IUC D-2023-2926333? (iii) \u00bfCu\u00e1l fue la \u00a0respuesta que la Procuradur\u00eda Mixta 1 para la Defensa de los Derechos Humanos \u00a0le dio a la petici\u00f3n realizada por la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de \u00a0Antioquia relacionada con la insistencia en la remisi\u00f3n interna por competencia \u00a0del proceso? A la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de \u00a0Antioquia le formul\u00f3 las siguientes preguntas: (i) \u00bfCu\u00e1l es la normativa y las \u00a0directrices vigentes que la instituci\u00f3n universitaria aplica en investigaciones \u00a0disciplinarias que involucran presuntos hechos de violencias de g\u00e9nero y sexual \u00a0cometidos por sus servidores en contra de las y los estudiantes? (ii) \u00bfCu\u00e1l es \u00a0el protocolo para prevenir, conocer y atender presuntos casos de violencias de \u00a0g\u00e9nero y sexual dentro de la instituci\u00f3n educativa? En caso de haberlo, remitir \u00a0copia de este. (iii) \u00bfCu\u00e1l es el acompa\u00f1amiento que la Universidad brinda a las \u00a0y los estudiantes afectados por presuntos hechos de violencias de g\u00e9nero y \u00a0sexual cometidos por sus servidores? (iv) \u00bfCu\u00e1ntos casos de violencias de \u00a0g\u00e9nero y sexual se reportaron en el a\u00f1o 2018 en la Universidad? De ser el caso, \u00a0informar si adelant\u00f3 las respectivas investigaciones disciplinarias y las \u00a0sanciones que fueron impuestas a los servidores investigados. Adicionalmente, \u00a0solicit\u00f3 a las apoderadas judiciales de las accionantes que precisaran si sus \u00a0defendidas a\u00fan se encuentran estudiando en la Universidad de Antioquia, \u00a0actualizaran los hechos del caso y aportaran la informaci\u00f3n que consideraran \u00a0relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Doctor Luis \u00a0Alejandro Celis Llanos, mediante oficio IUS E-2023-247311-004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] El art\u00edculo 99\u00a0 \u00a0de la Ley 1952 de 2019 establece: \u201cConflicto de competencias. El funcionario \u00a0que se considere incompetente para conocer de una actuaci\u00f3n disciplinaria \u00a0deber\u00e1 expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en \u00a0el menor tiempo posible, a quien por disposici\u00f3n legal tenga atribuida la \u00a0competencia. || Si el funcionario a quien se remite la actuaci\u00f3n acepta la \u00a0competencia, avocar\u00e1 el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitir\u00e1 \u00a0al superior com\u00fan inmediato, con el objeto de que este dirima el conflicto. El \u00a0mismo procedimiento se aplicar\u00e1 cuando ambos funcionarios se consideren \u00a0competentes. || El funcionario de inferior nivel no podr\u00e1 promover conflicto de \u00a0competencia al superior, pero podr\u00e1 exponer las razones que le asisten y aquel, \u00a0de plano, resolver\u00e1 lo pertinente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Con la \u00a0respuesta se anexaron las decisiones que la Procuradur\u00eda ha adoptado dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n disciplinaria: (i) Auto del 8 de mayo de 2024, mediante el cual la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia remiti\u00f3 por competencia la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria a la Procuradur\u00eda Mixta 1 para la Defensa de los \u00a0Derechos Humanos. (ii) Auto del 21 de junio de 2024, mediante el cual la \u00a0Procuradur\u00eda con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos \u00a0devolvi\u00f3 el expediente a la Procuradur\u00eda Regional para que continuara con la \u00a0actuaci\u00f3n dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria contra el docente Octavio, \u00a0de conformidad con lo ordenado por la Viceprocuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Y, \u00a0(iii) Auto del 27 de agosto de 2024, por medio del cual la Procuradur\u00eda \u00a0Regional insisti\u00f3 en la remisi\u00f3n por competencia a la Procuradur\u00eda Mixta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Respuesta Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia, p. 4. \u00a0La Procuradur\u00eda Mixta 1 precis\u00f3 que \u201cla aceptaci\u00f3n de la competencia conlleva \u00a0la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite sin que medie un pronunciamiento expreso sobre la \u00a0insistencia en la remisi\u00f3n, salvo en caso de devoluci\u00f3n del expediente, lo cual \u00a0no ha ocurrido. En este sentido, se reitera que el proceso sigue en curso bajo \u00a0la direcci\u00f3n de nuestra dependencia\u201d. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Por la cual se \u00a0dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de \u00a0Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Acuerdo \u00a0Superior 476 del 29 de marzo de 2022, por el cual se establece una nueva \u00a0estructura disciplinaria en la Universidad de Antioquia; se adoptan un r\u00e9gimen \u00a0disciplinario aplicable a los servidores universitarios, un procedimiento \u00a0disciplinario para los estudiantes de pregrado y posgrado, y se dictan otras \u00a0disposiciones; Acuerdo Superior 481 del 25 de octubre de 2022, por el cual se \u00a0establece como falta disciplinaria y prohibici\u00f3n todo acto de violencia basado \u00a0en g\u00e9nero y\/o violencia sexual y se establecen otras disposiciones; Acuerdo \u00a0Superior 1 del 5 de marzo de 1994, por el cual se expide el Estatuto General de \u00a0la Universidad de Antioquia; Acuerdo Superior 55 del 28 de octubre de 1983, por \u00a0el cual se expide el Estatuto del personal Administrativo de la Universidad de \u00a0Antioquia; Acuerdo Superior 083 del 22 de julio de 1996, por el cual se expide \u00a0el Estatuto Profesoral de la Universidad de Antioquia, y Acuerdo Superior 253 \u00a0del 18 de febrero de 2003, por el cual se expide el Estatuto del Profesor de \u00a0C\u00e1tedra y Ocasional. Los mencionados acuerdos se anexan con la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Resoluci\u00f3n Rectoral 49265 \u00a0del 31 de agosto de 2022, por la cual se conforman unos equipos de trabajo para \u00a0la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario y la Unidad de Asuntos \u00a0Disciplinarios y Resoluci\u00f3n Rectoral 49742 del 31 de enero de 2023, por la cual \u00a0se redistribuyen las actividades y competencias de los equipos de trabajo de la \u00a0Unidad de Asuntos Disciplinarios y se dictan otras disposiciones. Las \u00a0mencionadas resoluciones se anexan con la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Manual para la Gesti\u00f3n de Asuntos \u00a0Disciplinarios, Unidad de Asuntos Disciplinarios, Rector\u00eda. C\u00f3digo RE-MA-01, 28 \u00a0de marzo de 2023. El documento se anexa con la respuesta. Versi\u00f3n digital \u00a0disponible en https:\/\/udea.edu.co\/wps\/wcm\/connect\/udea\/2ba37871-7e65-43a0-8922-bd4cb0ab406c\/RE-MA-01Manual.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID=p49ufTM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] El documento se \u00a0anexa con la respuesta. Versi\u00f3n digital disponible en https:\/\/www.udea.edu.co\/wps\/portal\/udea\/web\/generales\/interna\/!ut\/p\/z1\/1VRLc4IwGPwr9dBjJgFfcERkdKzKYH2RSyeEqGkloZDS2l_foMy0PYjTsT2US_KFze5mJ18ghmuIBSn4liguBdnrOsSdB8t2TcNpofFgNnKR03Edr3u_HJuWCVdHADrzOQhi_XsatD3DdNHYn_b6KJjNPcfu2Iu-har9NQBcr7-EGGIqVKp2MExlpsj-JWbkFpH8e7WTCTvNKUlSIkh-i4S82TZos0FswTJ5U3C5Z4LyI55KoZjgsSyLmOWKUBJLvSnNpJJU7iVIM1aUeCkAUdWEi0JjdYDHKien1SLaHnJQypd2U8pjGKKNZuyYEYiMOAKtDWuDiFg2iAllbTvedA3UreKpOT-uT39V6n0N2JoFbRQMh5ajw57582YFqOEItYfuWQ&#8211;AVcFZ69wIWSW6Ctz_8MjDi8ptNCVCif6zzuGTA8Ffm80GE8M5Lvmr9CfdW_8Kf3dte5HlzpMPwH88fkZO7rPyp54U3D9HxotTRaLxGoewNNm4jVb4ah4701BNeCw8QH2M28D\/dz\/d5\/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh\/?page=udea.generales.interna&amp;urile=wcm%3Apath%3A%2FPortalUdeA%2FasPortalUdeA%2FasHomeUdeA%2Fcampanas%2FNo%2BG%2521c3%2521a9nero%2Bviolencia%2FasContenido%2FasDestacados%2Fprotocolo-prevencion-atencion-investigacion-sancion-vbgys-udea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Precis\u00f3 que \u00a0este equipo \u201cest\u00e1 conformado por profesionales en psicolog\u00eda, derecho y trabajo \u00a0social, especializados en la atenci\u00f3n de personas victimizadas por hechos de \u00a0VGB, quienes brindan servicios oportunos e id\u00f3neos, procurando por la \u00a0estabilizaci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos de las personas atendidas \u00a0mediante orientaci\u00f3n psicojur\u00eddica, activaciones de ruta (salud, justicia y \u00a0protecci\u00f3n), la derivaci\u00f3n a otros servicios de Bienestar Universitario o de \u00a0otras dependencias de la Universidad y remisiones a entidades externas, de \u00a0acuerdo a las necesidades y consentimiento de la persona atendida\u201d. Respuesta de la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] La UAD mencion\u00f3 los siguientes asuntos: expediente UAD-2018-1101, \u00a0estamento docente, decisi\u00f3n terminaci\u00f3n. Expediente UAD-2018-1118, estamento \u00a0docente, decisi\u00f3n terminaci\u00f3n. Expediente UAD-2018-1121, estamento docente, \u00a0decisi\u00f3n terminaci\u00f3n. Expediente UAD-2018-1137, estamento empleado, decisi\u00f3n \u00a0terminaci\u00f3n. Respuesta del Equipo 3 de la Unidad de Asuntos Disciplinarios de \u00a0la Universidad de Antioquia, p. 4. No se especifica el fundamento ni la \u00a0orientaci\u00f3n de la categor\u00eda \u201cterminaci\u00f3n\u201d. Respuesta del Equipo 3 de la \u00a0Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de Antioquia, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Con el escrito se anexaron los siguientes documentos: copia de las \u00a0fichas de atenci\u00f3n psicojur\u00eddica de las cuatro accionantes que da cuenta de las \u00a0actuaciones realizadas en el marco del Mecanismo de Defensa T\u00e9cnica, con fecha \u00a0de cierre del 13 de agosto de 2024; copia de la respuesta a la solicitud de \u00a0informe del detalle de la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica brindada y las gestiones \u00a0desarrolladas por el mecanismo de Atenci\u00f3n Psicojur\u00eddica en Territorio (APJ) de \u00a0la Alcald\u00eda de Medell\u00edn para la se\u00f1ora Manuela, con fecha del 20 de \u00a0marzo de 2025; copia del certificado de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica individual (tres \u00a0sesiones) a Isabela, con fecha del 19 de marzo de 2024; copia de la \u00a0consulta realizada en Salud Mental Integral SAS (Samein) por Valeria el \u00a012 de marzo de 2025. En el documento aparecen los siguientes diagn\u00f3sticos: Z731 \u00a0problemas relacionados con la acentuaci\u00f3n de rasgos de la personalidad y F412 \u00a0trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n; copia de la historia cl\u00ednica de la EPS \u00a0Sura de Valeria; solicitud realizada por la abogada Kenya Lorena G\u00f3mez \u00a0Urrea al procurador Mixto Delegado para los Derechos Humanos v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0con fecha del 21 de febrero de 2025, en la que requiere informaci\u00f3n sobre la \u00a0fecha en la que le fue reconocida personer\u00eda para actuar dentro del tr\u00e1mite y \u00a0el estado procesal del tr\u00e1mite disciplinario, solicita acceso al expediente y \u00a0autorizaci\u00f3n a quien el despacho considere pertinente para otorgar copias del \u00a0tr\u00e1mite con el objetivo de conocer las actuaciones que se han llevado a cabo en \u00a0el proceso, y solicitud en similar sentido realizada por la misma abogada al \u00a0procurador Regional de Antioquia, con fecha del 17 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Remisi\u00f3n de \u00a0informe y pronunciamiento traslado pruebas, pp. 2-3. Las \u00a0apoderadas aportan la ficha de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica diligenciada por la \u00a0psic\u00f3loga Alexandra Tabares, en el marco de la ejecuci\u00f3n del contrato del Mecanismo \u00a0de Defensa T\u00e9cnica, quien realiz\u00f3 un acompa\u00f1amiento inicial en dupla \u00a0psicojur\u00eddica al recibir el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Remisi\u00f3n de \u00a0informe y pronunciamiento traslado pruebas, p. 3. Las apoderadas aportan los \u00a0siguientes documentos: certificaci\u00f3n de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica del 19 de marzo de \u00a02025, emitida por parte de la psic\u00f3loga Paola Andrea Duque Arango, quien \u00a0certifica que la accionante asisti\u00f3 a sesiones de psicoterapia individual en \u00a0las que el foco de la atenci\u00f3n fue el abordaje del sufrimiento emocional y \u00a0psicol\u00f3gico derivados de violencia sexual y sociopol\u00edtica en los que se \u00a0reconoce como v\u00edctima, y ficha de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica diligenciada por la \u00a0psic\u00f3loga Alexandra Tabares, en el marco de la ejecuci\u00f3n del contrato del \u00a0Mecanismo de Defensa T\u00e9cnica, quien realiz\u00f3 un acompa\u00f1amiento inicial en dupla \u00a0psicojur\u00eddica al recibir el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Remisi\u00f3n de \u00a0informe y pronunciamiento traslado pruebas, p. 4. Las apoderadas aportan los \u00a0siguientes documentos: informe de atenci\u00f3n emitido por el mecanismo de Atenci\u00f3n \u00a0Psicojur\u00eddica en Territorio de Medell\u00edn (APJ) del 20 de marzo de 2025, en el \u00a0que se informa sobre la atenci\u00f3n que le otorgaron a la accionante en el a\u00f1o \u00a02022 y ficha de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica diligenciada por la psic\u00f3loga Alexandra \u00a0Tabares, en el marco de la ejecuci\u00f3n del contrato del Mecanismo de Defensa \u00a0T\u00e9cnica, quien realiz\u00f3 un acompa\u00f1amiento inicial en dupla psicojur\u00eddica al \u00a0recibir el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Remisi\u00f3n de \u00a0informe y pronunciamiento traslado pruebas, p. 5. Las apoderadas aportan los \u00a0siguientes documentos: epicrisis de fecha 12 de marzo de 2025 emitida por el \u00a0SAMEIN (Salud Mental Integral S.A.S) e historia cl\u00ednica de fecha 18 de marzo de \u00a02024 emitida por IPS SURA (178 folios) y ficha de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0diligenciada por la psic\u00f3loga Alexandra Tabares, en el marco de la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato del Mecanismo de Defensa T\u00e9cnica, quien realiz\u00f3 un acompa\u00f1amiento \u00a0inicial en dupla psicojur\u00eddica al recibir el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Remisi\u00f3n de \u00a0informe y pronunciamiento traslado pruebas, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ibid., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ibid., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Intervenci\u00f3n de Octavio, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ibid., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ibid., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cit\u00f3 las sentencias T-275 de 2021 y T-061 de 2022 para recordar \u00a0las subreglas que deben tenerse en cuenta en este medio de expresi\u00f3n de \u00a0justicia informal. Agreg\u00f3 que \u201c[m]\u00e1s all\u00e1 de lo cuestionable que pueda llegar a \u00a0ser el reconocimiento institucional del escrache, en [su] caso, todas estas \u00a0subreglas fueron soslayadas cuando las tutelantes hablaron ante m\u00e1s de 200 \u00a0personas de [su] intimidad y [lo] expusieron p\u00fablicamente, no s\u00f3lo a un \u2018linchamiento \u00a0moral\u2019 sino a un muy posible \u2018linchamiento f\u00edsico\u2019, en caso de volver a pisar \u00a0los predios de la Universidad de Antioquia\u201d. Intervenci\u00f3n de Octavio, p. \u00a010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ibid., p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ibid., p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ibidem. \u00a0Cit\u00f3 el Caso R\u00edos y otros contra Venezuela, p\u00e1rrafo 279. V\u00e9ase el ac\u00e1pite: \u00a0Estudio de la gravedad de los casos m\u00e1s relevantes de violaci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos de las mujeres, seg\u00fan la Corte IDH (pp. 19-23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ibid., p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ibid., p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ibid., p. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Caribe Afirmativo, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Relacionados \u00a0con el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, el deber de \u00a0debida diligencia en casos de violencias basadas en g\u00e9nero, la violencia \u00a0institucional en casos de violencias basadas en g\u00e9nero, la perspectiva de \u00a0g\u00e9nero en las decisiones disciplinarias y el desconocimiento del plazo \u00a0razonable como vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y al acceso efectivo a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. Intervenci\u00f3n de Abogados sin Fronteras Canad\u00e1, \u00a0pp. 1-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ibid., \u00a0p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Por conducto de \u00a0Sof\u00eda P\u00e9rez Amado y Kimberly Tatiana Mu\u00f1oz, estudiante y abogada, \u00a0respectivamente, e integrantes de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u201cPor la cual se \u00a0dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de \u00a0Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] La entidad resalt\u00f3 un informe de 2022 realizado por Dejusticia \u00a0denominado \u201cAcoso sexual. Universidades y futuros posibles\u201d, que da cuenta de \u00a0413 denuncias en 20 universidades; de ellas, 83 sobre acoso sexual en 12 \u00a0universidades, solo se sancionaron tres. De acuerdo con la intervenci\u00f3n, esta \u00a0situaci\u00f3n demuestra una normalizaci\u00f3n de las violencias de g\u00e9nero y la urgente \u00a0necesidad de abordarse en la agenda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] De acuerdo con \u00a0las disposiciones de los art\u00edculos 208 y 211 del C\u00f3digo General Disciplinario, \u00a0es viable que una vez se conozca la queja, se proceda con la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria directa, sin que se agote la indagaci\u00f3n previa. Ello, siempre y \u00a0cuando se tenga identificaci\u00f3n del presunto autor de la falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Profesora \u00a0titular de la Universidad de Antioquia y cofundadora de la Red Nacional \u00a0Universitaria por la Equidad de G\u00e9nero en la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] En el escrito hizo referencia a diferentes trabajos que han \u00a0abordado el tema de las VBG y la movilizaci\u00f3n feminista universitaria. Tambi\u00e9n, \u00a0mencion\u00f3 las actuaciones realizadas en la Universidad de Antioquia a partir de \u00a0los hechos denunciados en agosto de 2022, entre ellas, asambleas \u00a0multiestamentarias de mujeres y disidencias sexo corporales y de g\u00e9nero. \u00a0Asimismo, aport\u00f3 copia del siguiente libro: Fern\u00e1ndez, Sara Yaneth; Hern\u00e1ndez, \u00a0Gloria Estella y Paniagua, Ram\u00f3n Eugenio. Violencia de g\u00e9nero en la Universidad \u00a0de Antioquia. Medell\u00edn: Colecci\u00f3n Asoprudea, 2013. 401 p. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Aclar\u00f3 que se desempe\u00f1a como profesora asociada en el Departamento \u00a0de Literatura de la Universidad Nacional de Colombia; no obstante, su \u00a0intervenci\u00f3n la realiza a t\u00edtulo personal, en calidad de acad\u00e9mica, y no en \u00a0representaci\u00f3n de alguna instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Corte Constitucional, Sentencia T-400 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-737 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Corte Constitucional, Sentencias T-292 de 2021. El poder \u00a0presentado se presumir\u00e1 aut\u00e9ntico, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corporaci\u00f3n que para el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de tutela era la encargada de operar el Mecanismo de Defensa T\u00e9cnica de la \u00a0Secretar\u00eda de las Mujeres de Medell\u00edn, hoy a cargo de la instituci\u00f3n \u00a0universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia. Por medio de escrito del 20 de marzo de \u00a02025 las apoderadas Angie Mercedes Serrato Osorio y Kenya Lorena G\u00f3mez Urrea \u00a0precisaron que, desde el 27 de agosto de 2024, finaliz\u00f3 la relaci\u00f3n contractual \u00a0entre la Corporaci\u00f3n Colectiva Justicia Mujer y la Alcald\u00eda de Medell\u00edn para \u00a0operar el Mecanismo de Defensa T\u00e9cnica. Por esa raz\u00f3n, presentaron renuncia a \u00a0los poderes en el marco del tr\u00e1mite disciplinario y allegaron un nuevo mandato \u00a0que, de forma espec\u00edfica, apodera a las mismas abogadas del tr\u00e1mite inicial, \u00a0pero ya vinculadas a la Corporaci\u00f3n mencionada. Escrito de aclaraci\u00f3n de poder \u00a0de representaci\u00f3n, fechado el 20 de marzo de 2025, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Los poderes fueron conferidos el 24 y 25 de julio de 2024. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, \u00a0anexo 1, pp. 2-8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] De acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n que reposa en el Sistema de Informaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Abogados \u2013SIRNA\u2013, Angie Mercedes Serrato Osorio y \u00a0Kenya Lorena G\u00f3mez Urrea, se encuentran habilitadas para ejercer como abogadas, \u00a0puesto que sus tarjetas profesionales aparecen como habilitadas. Disponible en: \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co\/Paginas\/Tramites.aspx. Consultado el 3 de junio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] En particular, esta Corte ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede contra particulares \u2013seg\u00fan el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 y la \u00a0jurisprudencia constitucional\u2013 cuando estos (i) prestan servicios p\u00fablicos; \u00a0(ii) su conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; o (iii) \u00a0cuando existe una relaci\u00f3n del accionante frente al accionado de indefensi\u00f3n o \u00a0de subordinaci\u00f3n. Corte Constitucional, sentencias T-454 de 2018 y T-259 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-424 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Expediente \u00a0digital, C01PrimeraInstancia, archivo \u201c003Avocaconocimiento.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] El numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 277 establece: \u201c[e]jercer vigilancia superior de la conducta \u00a0oficial de quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, inclusive las de elecci\u00f3n \u00a0popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las \u00a0investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme \u00a0a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] El C\u00f3digo \u00a0General Disciplinario rigi\u00f3 a partir del 29 de marzo de 2022, salvo el art\u00edculo \u00a033 (prescripci\u00f3n) que entr\u00f3 a regir a partir del 29 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-026 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ibid. Adem\u00e1s, en esta sentencia, \u00a0la Sala Plena explic\u00f3 que \u201cla potestad de la Procuradur\u00eda para ejercer el poder \u00a0disciplinario sobre cualquier empleado estatal, cualquiera que sea su \u00a0vinculaci\u00f3n, tiene el car\u00e1cter de prevalente o preferente y en consecuencia, \u00a0dicho organismo est\u00e1 autorizado para desplazar al funcionario p\u00fablico que est\u00e9 \u00a0adelantando la investigaci\u00f3n, quien deber\u00e1 suspenderla en el estado en que se \u00a0encuentre y entregar el expediente a la Procuradur\u00eda, y como resulta obvio, si \u00a0la Procuradur\u00eda decide no intervenir en el proceso disciplinario interno que \u00a0adelanta la entidad a la que presta sus servicios el investigado, ser\u00e1 \u00e9sta \u00a0\u00faltima la que tramite y decida el proceso correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 156 del 19 de agosto de 2022. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, pp. 39-47, \u00a0anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, pp. 308-312, anexo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Doctor Luis \u00a0Alejandro Celis Llanos, mediante oficio IUS E-2023-247311-004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Es importante \u00a0advertir que mediante el Auto del 8 de mayo de 2024, \u00a0la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia hab\u00eda remitido inicialmente el proceso \u00a0disciplinario a la Procuradur\u00eda Mixta 1 por razones de competencia, bajo el \u00a0radicado IUS E-2023-247311\/IUC D-2023-2926333. No obstante, esta dependencia lo \u00a0devolvi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-633 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Por medio de \u00a0la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 182 del 8 de septiembre de 2022 la UAD les reconoci\u00f3 a Isabela \u00a0y Ana la calidad de v\u00edctimas; en esa misma fecha, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 184, reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima a Manuela, y, posteriormente, a \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 0019 del 14 de diciembre de 2022 reconoci\u00f3 la misma \u00a0calidad a Valeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, pp. 320-324, anexo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] La actuaci\u00f3n inici\u00f3 el 19 agosto de 2022 con el acto \u00a0administrativo que le dio apertura a la investigaci\u00f3n. Sin embargo, el 10 de \u00a0octubre de 2023, la Procuradur\u00eda Regional inform\u00f3 a la Unidad acerca de la \u00a0autorizaci\u00f3n del ejercicio del poder disciplinario preferente. En consecuencia, \u00a0el expediente fue trasladado en su integridad a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, pp. 39-47, \u00a0anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn declar\u00f3 la \u00a0nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0la misma cuidad al considerar que no se hab\u00eda integrado debidamente el \u00a0contradictorio respecto de Maryory Rivera por ser la instructora del proceso \u00a0disciplinario. Por tanto, le orden\u00f3 rehacer la actuaci\u00f3n y vincularla al \u00a0proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Por medio del \u00a0Auto del 8 de mayo de 2024 de la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de \u00a0Antioquia. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, p. 348, anexo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Mediante el \u00a0Auto del 21 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-090 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u201cPor medio de la cual se expide el C\u00f3digo General Disciplinario, \u00a0se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, \u00a0relacionadas con el derecho disciplinario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u201cART\u00cdCULO 133. \u00a0RECURSO DE REPOSICI\u00d3N. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley \u00a02094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El recurso de reposici\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 \u00fanicamente contra las siguientes decisiones: la que decide sobre la \u00a0solicitud de nulidad, la que niega la solicitud de copias, la que niega las \u00a0pruebas en la etapa de investigaci\u00f3n, la que declara la no procedencia de la \u00a0objeci\u00f3n al dictamen pericial, la que niega la acumulaci\u00f3n, y la decisi\u00f3n que \u00a0finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u201cART\u00cdCULO 134. \u00a0RECURSO DE APELACI\u00d3N. El recurso de apelaci\u00f3n procede \u00fanicamente contra las \u00a0siguientes decisiones: la decisi\u00f3n que niega pruebas en etapa de juicio, la \u00a0decisi\u00f3n de archivo, la decisi\u00f3n que finalice el procedimiento para el testigo \u00a0renuente y el quejoso temerario, y el fallo de primera instancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-466 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] El art\u00edculo 133 de la Ley 1952 de 2019 precisa que el recurso de \u00a0reposici\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente contra las decisiones que deciden sobre la \u00a0solicitud de nulidad, la que niega la solicitud de copias, la que niega las \u00a0pruebas en la etapa de investigaci\u00f3n, la que declara la no procedencia de la \u00a0objeci\u00f3n al dictamen pericial, la que niega la acumulaci\u00f3n, y la decisi\u00f3n que \u00a0finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario. Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 134 determina que el recurso de apelaci\u00f3n solo procede \u00a0contra la decisi\u00f3n que niega pruebas en etapa de juicio, la decisi\u00f3n de \u00a0archivo, la decisi\u00f3n que finalice el procedimiento para el testigo renuente y \u00a0el quejoso temerario, y el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-667 de 2006. La Sentencia T-026 de 2022, determin\u00f3 \u00a0que, de manera consecuente con las obligaciones internacionales adquiridas por \u00a0el Estado Colombiano, a nivel interno se han establecido diferentes normativas \u00a0dirigidas a proteger a la mujer como sujeto de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-008 de 2020, T-400 de 2022 y T-064 de 2023, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte Constitucional, Sentencia SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Las accionantes afirman que \u00a0presentaron peticiones el 2 de noviembre, el 5 de diciembre de 2023 y el 30 de \u00a0abril de 2024\u00a0 ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Regional; no \u00a0obstante, aseguran que no recibieron respuesta de fondo, clara y precisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c005RespuestaProcuraduria.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Corte Constitucional, Sentencia T-426 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, p. 42, anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Entre ellas, \u00a0las radicadas el 2 de noviembre y el 5 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, p. 338, anexo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Ibid., \u00a0pp. 351-353, anexo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-061 de 2022 y T-210 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Aprobada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Aprobada por \u00a0Colombia mediante la Ley 248 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] De acuerdo con \u00a0la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la violencia contra la mujer, \u00a0adem\u00e1s de constituir una violaci\u00f3n de los derechos humanos, es \u201cuna ofensa a la dignidad humana y una manifestaci\u00f3n de las \u00a0relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres\u201d. Corte \u00a0IDH. Caso Rosendo Cant\u00fa y otra contra M\u00e9xico. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, \u00a0Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C n.\u00ba 216, \u00a0p\u00e1rr. 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u201cPor la cual \u00a0se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de \u00a0violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, \u00a0de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-462 de \u00a02018, SU-349 de 2022, T-172 de 2023, T-224 de 2023, T-434 de 2024 y T-059 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-349 de 2022 y T-059 de 2025. En la Sentencia \u00a0T-735 de 2017 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n enunci\u00f3 unas pautas para evitar que en \u00a0el estudio de casos de mujeres v\u00edctimas de violencia el Estado se convierta en \u00a0un segundo agresor: (i) las medidas de protecci\u00f3n y el tr\u00e1mite de cumplimiento \u00a0deben darse dentro de un t\u00e9rmino razonable para asegurar la materializaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de las mujeres v\u00edctimas de violencia, as\u00ed como de la \u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n de las agresiones; (ii) las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n sobre el estado de la \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos de violencia en su contra, as\u00ed como los datos que \u00a0sobre ellos reposan en las bases de datos, y pedir su actualizaci\u00f3n y \u00a0rectificaci\u00f3n cuando estos sean inexactos, incompletos o fraccionados, induzcan \u00a0a error o su tratamiento se encuentre prohibido; (iii) los funcionarios \u00a0administrativos y judiciales que conozcan asuntos de violencia contra la mujer \u00a0deber\u00e1n ser imparciales, asegurando que sus decisiones no se fundamenten en \u00a0nociones preconcebidas o estereotipos de g\u00e9nero; (iv) los derechos de las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia reconocidos en la Ley 1257 de 2008 deben ser \u00a0garantizados en todos los procedimientos administrativos y judiciales para su \u00a0protecci\u00f3n y atenci\u00f3n, y (v) las medidas de protecci\u00f3n deben ser id\u00f3neas para \u00a0eliminar la violencia o la amenaza denunciada, atendiendo la modalidad del da\u00f1o \u00a0y recurriendo a medidas diferentes a aquellas establecidas en la ley cuando la \u00a0situaci\u00f3n lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas 48\/104 del 20 de diciembre de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Organizaci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas, Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la \u00a0mujer. El art\u00edculo 2 establece: \u201cSe entender\u00e1 que la violencia contra la mujer \u00a0abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: || a) La violencia \u00a0f\u00edsica, sexual y sicol\u00f3gica que se produzca en la familia, incluidos los malos \u00a0tratos, el abuso sexual de las ni\u00f1as en el hogar, la violencia relacionada con \u00a0la dote, la violaci\u00f3n por el marido, la mutilaci\u00f3n genital femenina y otras \u00a0pr\u00e1cticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia \u00a0perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la \u00a0explotaci\u00f3n; b) La violencia f\u00edsica, sexual y sicol\u00f3gica perpetrada dentro de \u00a0la comunidad en general, inclusive la violaci\u00f3n, el abuso sexual, el acoso y la \u00a0intimidaci\u00f3n sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros \u00a0lugares, la trata de mujeres y la prostituci\u00f3n forzada; || c) La violencia \u00a0f\u00edsica, sexual y sicol\u00f3gica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera \u00a0que ocurra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] El art\u00edculo 2 \u00a0de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 se\u00f1ala: \u201cSe entender\u00e1 que violencia contra la \u00a0mujer incluye la violencia f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica: || c. que sea \u00a0perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre acceso a la justicia para \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia en las am\u00e9ricas, 2007, p\u00e1rr. 164. Versi\u00f3n digital \u00a0disponible en https:\/\/www.cidh.oas.org\/women\/Acceso07\/cap2.htm. \u00a0Consulta realizada el 16 de abril de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] El art\u00edculo 13 \u00a0de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la \u00a0ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica. || El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la \u00a0igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos \u00a0discriminados o marginados. || El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas \u00a0personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que \u00a0contra ellas se cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] El art\u00edculo 43 \u00a0de la Constituci\u00f3n dispone: \u201cLa mujer y el hombre tienen iguales derechos y \u00a0oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de \u00a0discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial \u00a0asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si \u00a0entonces estuviere desempleada o desamparada. || El Estado apoyar\u00e1 de manera \u00a0especial a la mujer cabeza de familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman \u00a0los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u201cPor la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito \u00a0aut\u00f3nomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-349 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] El art\u00edculo 2 de la Ley 1257 de 2008 establece la definici\u00f3n de \u00a0violencia contra la mujer en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPor violencia contra la \u00a0mujer se entiende cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que le cause muerte, da\u00f1o o \u00a0sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico o patrimonial por su \u00a0condici\u00f3n de mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la \u00a0privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el \u00e1mbito \u00a0p\u00fablico o en el privado. || Para efectos de la presente ley, y de conformidad \u00a0con lo estipulado en los Planes de Acci\u00f3n de las Conferencias de Viena, Cairo y \u00a0Beijing, por violencia econ\u00f3mica, se entiende cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0orientada al abuso econ\u00f3mico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o \u00a0castigos monetarios a las mujeres por raz\u00f3n de su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o \u00a0pol\u00edtica. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de \u00a0pareja, familiares, en las laborales o en las econ\u00f3micas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-735 de 2017, T-462 de 2018, SU-349 de 2022 y T-172 \u00a0de 2023. En la sentencia T-735 de 2017 se estudi\u00f3 el caso de una mujer que, no \u00a0obstante haber acudido a m\u00e1s de siete autoridades, con el fin de que adoptaran \u00a0medidas sobre la violencia psicol\u00f3gica que sufr\u00eda por parte de su expareja y \u00a0padre de su hija, no recibi\u00f3 una protecci\u00f3n frente a la situaci\u00f3n que \u00a0enfrentaba. En consecuencia, la Sala sostuvo que las entidades encargadas de la \u00a0ruta en atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas tienen el deber de cumplir con el marco \u00a0de protecci\u00f3n nacional e internacional contra la mujer, lo cual exige \u2014entre \u00a0otras\u2014 materializar (i) la garant\u00eda de un recurso judicial sencillo y eficaz, y \u00a0(ii) el deber estatal de diligencia en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres. En esta l\u00ednea, se aclar\u00f3 que \u00a0\u201c[e]l deber de implementar un recurso efectivo no se reduce a la mera \u00a0existencia de los tribunales, la consagraci\u00f3n formal de los procedimientos o la \u00a0posibilidad de recurrir a los tribunales, sino que los recursos judiciales \u00a0deben ser efectivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Corte Constitucional, Sentencia T-093 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Corte Constitucional, Sentencia T-434 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Corte Constitucional, Sentencia T-059 de 2025. En esa oportunidad, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0sostuvo: \u201c[p]articularmente, en los procesos de violencia intrafamiliar, la \u00a0Corte ha sido enf\u00e1tica en resaltar la necesidad de incorporar una perspectiva \u00a0de g\u00e9nero e interseccional\u00a0para aproximarse a estos casos [Sentencia T-401 \u00a0de 2024]. Esto implica que las autoridades judiciales y administrativas deben \u00a0analizar c\u00f3mo la experiencia de vida de una persona est\u00e1 atravesada por \u00a0m\u00faltiples matrices de opresi\u00f3n, lo que genera formas \u00fanicas de discriminaci\u00f3n. \u00a0En ese sentido, la raza, la clase, la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, \u00a0la discapacidad, entre otros, son factores que se deben tener en cuenta para \u00a0analizar la situaci\u00f3n espec\u00edfica de las personas y adoptar las medidas \u00a0necesarias para mitigar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y discriminaci\u00f3n\u201d (p\u00e1rr. \u00a0113).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Corte Constitucional, Sentencia T-172 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Corte Constitucional, Sentencia T-434 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Corte Constitucional, Sentencia T-735 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] En la \u00a0Sentencia T-462 de 2018, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que las \u00a0actuaciones adelantadas por parte de una Comisar\u00eda y un Juzgado de Familia \u00a0constituyeron violencia institucional, porque causaron un da\u00f1o emocional a la \u00a0v\u00edctima, derivado de la \u201causencia de una respuesta eficiente de parte de las \u00a0entidades encargadas de su defensa y en la imposibilidad de participar en el \u00a0proceso en igualdad de condiciones que el denunciado, impidiendo el acceso a la \u00a0justicia y a la sanci\u00f3n por el da\u00f1o causado, debido a prejuicios personales que \u00a0permearon todo el proceso de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Corte Constitucional, Sentencia T-059 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Se sigue la doctrina fijada en la Sentencia T-059 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Corte Constitucional, \u00a0sentencias\u00a0T-645 de 2003, T-025 de 2004 y T-745 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Corte Constitucional, Auto 099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] En esta \u00a0oportunidad se hace \u00e9nfasis en el acoso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Dos encuestas realizadas en Estados Unidos, por ejemplo, \u00a0por Stop Street Harassment y Survey Firm GFK en 2018 arrojaron que el 81 % de \u00a0las mujeres han experimentado alguna forma de acoso sexual en sus vidas. En \u00a0Colombia, del total de noticias criminales por delito registrados en el Sistema \u00a0Penal Oral Acusatorio en la Ley 906 de 2004 y Ley 1098 de 2006 desde hechos \u00a0ocurridos en el 2010 en Colombia, hay reportadas 9713 denuncias por el delito \u00a0de acoso sexual. De esos, solo 933 han llegado hasta la imputaci\u00f3n del \u00a0indiciado (el 9.61 %), y solo 249 casos han resultado en una condena; es decir, \u00a0el 2.56 %. Y de uno y otro, solo en 282 casos, 2.9 % ha generado la captura del \u00a0responsable penalmente (Fiscal\u00eda, Datos Abiertos, 4 de noviembre 2022). Esto, \u00a0sin contar todos los casos que seguramente no son denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] En diferentes \u00a0ocasiones la Corporaci\u00f3n se ha referido a investigaciones de violencia sexual \u00a0que han demostrado c\u00f3mo muchas veces las mujeres que denuncian sufren reproches \u00a0inaceptables. V\u00e9ase, por ejemplo, las sentencias T-453 de 2005 y T-458 de 2007. \u00a0En la primera, el Tribunal fue contundente en precisar que existe un mandato \u00a0que garantiza no solo los derechos de las mujeres que han sufrido estos delitos \u00a0a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a la dignidad intr\u00ednseca \u00a0de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. En esa \u00a0decisi\u00f3n una sala revisi\u00f3n de la Corte se\u00f1al\u00f3 que las v\u00edctimas de violencia \u00a0sexual deben ser tratadas con compasi\u00f3n y respeto por su dignidad humana. Por \u00a0su parte, en la Sentencia T-458 de 2007, la Sala determin\u00f3 que el juez penal no \u00a0puede contradecir el inter\u00e9s superior, dispuesto en el art\u00edculo 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n, y que \u201clas v\u00edctimas de delitos sexuales, tienen un derecho \u00a0constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra juicios, \u00a0valoraciones y pruebas que impliquen una intromisi\u00f3n irrazonable, innecesaria y \u00a0desproporcionada en su vida \u00edntima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0La presente definici\u00f3n se propone a partir de una revisi\u00f3n de las concepciones \u00a0de acoso sexual propuestas en los instrumentos internacionales: Convenci\u00f3n \u00a0sobre Violencia y Acoso n.\u00ba 190 en su art. 1; los Principios de Empoderamiento \u00a0de las Mujeres en el principio 3; el Comentario General n.\u00ba 23 sobre el \u00a0art\u00edculo s\u00e9ptimo del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Colectivos en sus p\u00e1rrafos 2 y 28; la Resoluci\u00f3n de Naciones Unidas sobre la \u00a0intensificaci\u00f3n de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de \u00a0violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as sobre acoso sexual en su p\u00e1rrafo 3; la \u00a0Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer en su art. 2; \u00a0la Declaraci\u00f3n de Beijing de 1995 en su p\u00e1rrafo 114; el Reporte sobre la \u00a0Violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias sobre violencia en \u00a0l\u00ednea en su p\u00e1rrafo 40; la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m do Par\u00e1, en su art. 2, lit. b; la \u00a0Recomendaci\u00f3n n.\u00ba 35 del Comit\u00e9 de la CEDAW del 2017 en su p\u00e1rrafo 14, y la \u00a0Recomendaci\u00f3n 19 del Comit\u00e9 de la CEDAW de 1992 en su p\u00e1rrafo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Sobre el bloque \u00a0de constitucionalidad, v\u00e9ase art\u00edculo 93 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sentencias SU-225 de 1993 y C-030 de 2023, entre \u00a0muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] La CEDAW, en su art\u00edculo primero, define la discriminaci\u00f3n \u00a0contra la mujer como cualquier \u201cdistinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en \u00a0el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, \u00a0goce o ejercicio por la mujer [\u2026] sobre la base de la igualdad del hombre y la \u00a0mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas \u00a0pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera\u201d \u00a0(1981). En su art\u00edculo segundo proh\u00edbe cualquier forma de discriminaci\u00f3n contra \u00a0la mujer y obliga a los Estados parte a adoptar todas las medidas necesarias \u00a0para garantizar el cumplimiento de esa prohibici\u00f3n. Los art\u00edculos 10 y 11 se \u00a0refieren a la obligaci\u00f3n de los Estados de hacer todo lo posible para eliminar \u00a0la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la esfera de la educaci\u00f3n y del trabajo. \u00a0La Recomendaci\u00f3n n.\u00ba 19 sobre esta Convenci\u00f3n (p\u00e1rr. 6) expone que el art\u00edculo \u00a0primero incluye como forma de discriminaci\u00f3n la violencia que se dirige contra \u00a0las mujeres, y que, en lo referente al art\u00edculo und\u00e9cimo sobre la \u00a0discriminaci\u00f3n en el espacio laboral, incluye la prohibici\u00f3n de acosar \u00a0sexualmente a las mujeres en ese espacio (p\u00e1rr. 17). En la Recomendaci\u00f3n n.\u00ba \u00a035, a su vez, se habla del\u00a0acoso sexual como una forma espec\u00edfica de \u00a0violencia basada en g\u00e9nero (p\u00e1rr. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] En la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m do Par\u00e1 se define la violencia \u00a0contra la mujer como \u201ccualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que \u00a0cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto \u00a0en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d (1994, art. 1). El art\u00edculo 2, literal \u00a0b, se refiere al acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, \u00a0establecimientos de salud o cualquier otro lugar como violencia contra la \u00a0mujer; y el art\u00edculo 3 reconoce el derecho de todas las mujeres a vivir una \u00a0vida libre de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Dentro de los primeros, \u00a0se encuentra la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, que en su art\u00edculo \u00a0primero reconoce la igualdad entre todos los seres humanos, y en su art\u00edculo \u00a0s\u00e9ptimo establece que todos los humanos tienen derecho a ser protegidos contra \u00a0cualquier discriminaci\u00f3n o violaci\u00f3n de sus derechos. Esto mismo se defiende en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Colectivos, reconoce el derecho al trabajo, que incluye el disfrute de unas \u00a0condiciones justas y favorables para su ejercicio (art. 7), y el derecho de los \u00a0trabajadores a alcanzar el mayor est\u00e1ndar posible de salud f\u00edsica y mental \u00a0(art. 12.1). En el Comentario General n.\u00ba 23, sobre el art\u00edculo s\u00e9ptimo del \u00a0mismo Pacto, se expone que estas condiciones incluyen la prohibici\u00f3n de ejercer \u00a0actos de acoso sexual y el deber de los Estados y particulares de proteger a \u00a0las trabajadoras de esos actos (ONU, Comit\u00e9 de DESC, 2016, p\u00e1rrafos. 2 y 48). \u00a0La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo tambi\u00e9n ha hecho una serie de esfuerzos \u00a0por combatir el acoso sexual laboral. Recientemente, dict\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Violencia y Acoso n.\u00ba 190. Si bien esta Convenci\u00f3n no ha sido ratificada a\u00fan \u00a0por Colombia \u2013por ahora solo seis pa\u00edses la han ratificado\u2013, est\u00e1 en la agenda del pa\u00eds hacerlo. En esta direcci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional, en la Sentencia T-140 de 2021, exhort\u00f3 al Gobierno para \u00a0que avanzara en la ratificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de dicha convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] V\u00e9ase, por \u00a0ejemplo, la Sentencia SU-201 de 2021 que se\u00f1ala: \u201cla violencia de g\u00e9nero equivale a una forma de \u00a0discriminaci\u00f3n contra la mujer que inhibe gravemente su capacidad de gozar de \u00a0derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre\u201d. Sentencias T-095 de \u00a02018, T-338 de 2018, T-140 de 2021, T-016 de 2022, T-198 de 2022 y T-425 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Esto se afirma \u00a0con base en las reglas de la experiencia y la revisi\u00f3n de casos de acoso que \u00a0han sido tramitados por esta Corporaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, al respecto, v\u00e9ase Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, \u201cAcceso a la justicia para las mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia en Las Am\u00e9ricas\u201d, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Corte Constitucional, Sentencia T-140 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Corte Constitucional, sentencias T-247 de 2010, T-878 de \u00a02014, T-239 de 2017 y T-198 de 2022, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] En relaci\u00f3n \u00a0con la exclusi\u00f3n hist\u00f3rica de la mujer de los \u00e1mbitos educativos del nivel \u00a0universitario, en la Sentencia C-371 de 2000 la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201c[p]oco \u00a0a poco la lucha de las mujeres por lograr el reconocimiento de una igualdad \u00a0jur\u00eddica se fue concretando en diversas normas que ayudaron a transformar ese \u00a0estado de cosas. As\u00ed, por ejemplo, en [\u2026] materia de educaci\u00f3n, mediante el \u00a0Decreto 1972 de 1933 se permiti\u00f3 a la poblaci\u00f3n femenina acceder a la \u00a0Universidad\u201d. Sin embargo, pese a la apertura de esos espacios para las \u00a0mujeres, estas han tenido que batallar con los estereotipos de g\u00e9nero y el \u00a0lenguaje discriminatorio que afecta el ejercicio igualitario de sus derechos \u00a0fundamentales. V\u00e9ase al respecto la Sentencia T-250 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] V\u00e9ase, por ejemplo, \u00a0las sentencias T-265 de 2016, T-145 de 2017 y \u00a0T-239 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] En el marco de \u00a0la debida diligencia, que le exige al Estado prevenir, investigar, sancionar y \u00a0erradicar la violencia contra las mujeres, este debe adoptar acciones de \u00a0prevenci\u00f3n que incluyen la promoci\u00f3n de los valores de la igualdad y la no \u00a0discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del g\u00e9nero contra la mujer en el \u00e1mbito educativo como \u00a0el fomento a la denuncia y la informaci\u00f3n acerca de las medidas jur\u00eddicas que \u00a0se pueden adoptar mediante las cuales se provean adecuadamente la investigaci\u00f3n \u00a0y sanci\u00f3n de delitos como el acoso o el abuso sexual. Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-239 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u201cPor el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, \u2018por la cual se dictan normas \u00a0de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de \u00a0Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Art\u00edculo 1, incisos 2, 6 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-239 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u201cPor la cual \u00a0se fijan los Lineamientos de Prevenci\u00f3n, Detecci\u00f3n, Atenci\u00f3n de Violencias y \u00a0cualquier tipo de Discriminaci\u00f3n Basada en G\u00e9nero en Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de \u00a0Pol\u00edtica de Educaci\u00f3n Superior Inclusiva e Intercultural\u201d. Disponible en: https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/portal\/organigrama\/Secretaria-General\/Subdireccion-de-Relacionamiento-con-la-Ciudadania\/411480:Resolucion-014466-de-25-de-julio-de-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-426 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Corte Constitucional, Sentencia T-061 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Se resalta \u00a0tambi\u00e9n lo dispuesto en la Ley 1257 de 2008 que consagra una serie de \u00a0principios como (i) aquel que reconoce los derechos de las mujeres como \u00a0derechos humanos; (ii) el principio seg\u00fan el cual se asigna una corresponsabilidad \u00a0de la sociedad y la familia en asegurar su garant\u00eda, adem\u00e1s de la \u00a0responsabilidad del Estado en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de toda \u00a0forma de violencia en su contra, y (iii) el de no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-462 de 2018, SU-080 de 2020, SU-201 de 2021 y T-400 de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-652 de 2015 y T- \u00a0239 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-426 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Aprobada por \u00a0Colombia mediante la Ley 248 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] CIDH. Caso \u00a0Maria da Penha Fernandes contra Brasil (Informe de Fondo N\u00ba 54\/01), 16 de abril \u00a0de 2001, Caso 12.051, p\u00e1rr. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Corte IDH. \u00a0Caso Maria da Penha Fernandes contra Brasil (Informe de Fondo N\u00ba 54\/01), 16 de \u00a0abril de 2001, Caso 12.051, p\u00e1rr. 38, 54 y 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] La Corte IDH \u00a0formul\u00f3 una serie de recomendaciones al Estado brasile\u00f1o, entre ellas: \u00a0completar de manera efectiva el proceso penal en contra del responsable, \u00a0reparar adecuadamente a la v\u00edctima, as\u00ed como adoptar medidas legislativas, administrativas \u00a0y de otra \u00edndole para prevenir y erradicar la violencia dom\u00e9stica, para que \u00a0hechos similares no se repitieran en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Al respecto, \u00a0v\u00e9ase Corte IDH. Casos Jessica Lenahan (Gonzales) y otros contra Estados \u00a0Unidos; Paloma Ang\u00e9lica Escobar Ledezma y otros contra M\u00e9xico; Claudina Isabel \u00a0Vel\u00e1squez Paiz contra Guatemala; Ana Teresa Yarce (Comuna 13) y otros contra \u00a0Colombia, y Gladys Carol Espinosa Gonz\u00e1les contra Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Corte IDH. \u00a0Caso del Penal Miguel Castro Castro contra Per\u00fa (Fondo, Reparaciones y Costas). \u00a0Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C n.\u00ba 160, p\u00e1rr. 470 (6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] En esta decisi\u00f3n, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por \u00a0primera vez, reconoci\u00f3 que la violencia de g\u00e9nero constituye una forma de \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Corte IDH. \u00a0Caso Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) contra M\u00e9xico (Excepci\u00f3n Preliminar, \u00a0Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C \u00a0n.\u00ba 205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] CIDH. Acceso a la Justicia para las Mujeres V\u00edctimas de Violencia en las \u00a0Am\u00e9ricas, 2007, p.123. Versi\u00f3n digital \u00a0disponible en https:\/\/www.cidh.oas.org\/pdf%20files\/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] CIDH y Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. Est\u00e1ndares \u00a0jur\u00eddicos: igualdad de g\u00e9nero y derechos de las mujeres. 2015, p. 13. Versi\u00f3n \u00a0digital disponible en\u00a0 https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/EstandaresJuridicos.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] La Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la interpretaci\u00f3n que de la misma ha realizado el \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o en su Observaci\u00f3n General n.\u00ba 13 establecen que \u00a0una de las obligaciones del Estado parte es \u201cactuar con la debida diligencia, \u00a0prevenir la violencia o las violaciones de los derechos humanos, proteger a los \u00a0ni\u00f1os que han sido v\u00edctimas o testigos de violaciones de los derechos humanos, \u00a0investigar y castigar a los culpables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Corte IDH. Caso Guzm\u00e1n Albarrac\u00edn y otras contra Ecuador. \u00a0Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C n.\u00ba \u00a0405, p\u00e1rr. 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Esto se debe a \u00a0que la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n \u00a0contra la Mujer (CEDAW) y la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, al formar parte del \u00a0bloque de constitucionalidad en sentido estricto (art\u00edculo 93 de la \u00a0Constituci\u00f3n), tienen fuerza vinculante, gozan de jerarqu\u00eda constitucional y \u00a0constituyen un par\u00e1metro para interpretar y aplicar las dem\u00e1s normas del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u201cPor la cual se dictan normas de \u00a0sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la \u00a0Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. El art\u00edculo 4 dispone: \u00a0\u201cCriterios de Interpretaci\u00f3n. Los principios contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos \u00a0ratificados por Colombia, en especial la convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de \u00a0todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer y la convenci\u00f3n \u00a0interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la \u00a0mujer, las dem\u00e1s leyes, la jurisprudencia referente a la materia, servir\u00e1n de \u00a0gu\u00eda para su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] \u201cPor la cual \u00a0se reforma el art\u00edculo 74 de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-026 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Comisi\u00f3n IDH. Acceso a la Justicia para las Mujeres V\u00edctimas de Violencia en las \u00a0Am\u00e9ricas. 2007, p\u00e1rr. 5. Versi\u00f3n digital \u00a0disponible en https:\/\/www.cidh.oas.org\/pdf%20files\/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Corte Constitucional, Auto 009 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Corte Constitucional, Auto 009 de 2015 y Sentencia T-772 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Corte Constitucional, Auto 009 de 2015 y sentencias T-772 de 2015 \u00a0y T-026 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Corte Constitucional, Sentencia T-210 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Corte Constitucional, Sentencia T-016 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Corte Constitucional, sentencias T-967 de 2014 y T-338 de 2018. Al respecto, la Sentencia \u00a0T-095 de 2018 determin\u00f3 que \u201clas obligaciones positivas que se derivan para el \u00a0Estado de la garant\u00eda de igualdad material para las mujeres y del deber de \u00a0debida diligencia en la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero imponen, a su \u00a0turno, la obligaci\u00f3n para todas las autoridades y funcionarios del Estado de \u00a0adoptar una perspectiva de g\u00e9nero en sus actuaciones y decisiones, con el \u00a0objetivo de eliminar todos los factores de riesgo de violencia o la garant\u00eda \u00a0del ejercicio de todos los derechos en igualdad de condiciones, desde una \u00a0visi\u00f3n integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Corte Constitucional, Sentencia T-400 de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Corte Constitucional, sentencias T-095 de 2018 y\u00a0 T-344 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Corte Constitucional, Sentencia\u00a0T-140 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Corte Constitucional, Sentencia T-426 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Corte Constitucional, sentencias T-634 de 2013 y T-878 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-145 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Corte Constitucional, Sentencia T-126 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Corte Constitucional, Sentencia T-126 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Corte Constitucional, Sentencia T-316 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Corte Constitucional, Sentencia T-016 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Corte Constitucional, sentencias T-652 de 2016 y T-016 de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Corte Constitucional, Sentencia T-452 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] De acuerdo con \u00a0las sentencias T-289 de 2021, T-061 de 2022 y T-452 de 2022, \u201clos principios de \u00a0veracidad e imparcialidad que, por regla general, son exigibles a cualquier \u00a0comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n, deben entenderse flexibilizados respecto de quien \u00a0comunica una vivencia propia y, en concreto, de quien manifiesta su condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima de un delito\u201d. Lo que no obsta para que quien incurra en falsedades \u00a0sea sujeto de las sanciones civiles y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] En la \u00a0Sentencia T-452 de 2022 la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n se pronunci\u00f3, en concreto, acerca de la funci\u00f3n del periodismo \u00a0feminista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, p. 42, anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Mediante el \u00a0Auto del 1 de junio de 2023, el viceprocurador general de la naci\u00f3n autoriz\u00f3 el \u00a0ejercicio del mencionado poder preferente a dicha Procuradur\u00eda Regional \u00a0respecto de la investigaci\u00f3n adelantada por la UAD de la Universidad de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] El art\u00edculo 99 \u00a0de la Ley 1952 de 2019 establece: \u201cCONFLICTO DE COMPETENCIAS. El funcionario \u00a0que se considere incompetente para conocer de una actuaci\u00f3n disciplinaria \u00a0deber\u00e1 expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en \u00a0el menor tiempo posible, a quien por disposici\u00f3n legal tenga atribuida la \u00a0competencia. || Si el funcionario a quien se remite la actuaci\u00f3n acepta la \u00a0competencia, avocar\u00e1 el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitir\u00e1 \u00a0al superior com\u00fan inmediato, con el objeto de que este dirima el conflicto. El \u00a0mismo procedimiento se aplicar\u00e1 cuando ambos funcionarios se consideren competentes. \u00a0|| El funcionario de inferior nivel no podr\u00e1 promover conflicto de competencia \u00a0al superior, pero podr\u00e1 exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, \u00a0resolver\u00e1 lo pertinente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] El efecto \u00a0simb\u00f3lico fue descrito en la intervenci\u00f3n de Abogados sin Fronteras Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] En su momento, funcionaria de la Unidad de Asuntos Disciplinarios \u00a0de la Universidad de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Ver, por \u00a0ejemplo, Comisi\u00f3n IDH, caso Maria da Penha Fernandes contra Brasil (Informe de \u00a0Fondo n.\u00ba 54\/01), 16 de abril de 2001, y Corte IDH, caso del Penal Miguel \u00a0Castro Castro contra Per\u00fa (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 25 de \u00a0noviembre de 2006, y caso Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) contra M\u00e9xico \u00a0(Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 16 de \u00a0noviembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u201cPor medio de \u00a0la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradur\u00edas \u00a0delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, \u00a0modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resoluci\u00f3n No. 150 de \u00a02022\u201d https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/Documents\/2024\/Julio%20de%202024\/RESOLUCION%20377%20DE%2009%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202022.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] V\u00e9ase el art\u00edculo 9 de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 377 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02DemandaTutelaAnexo.pdf\u201d, p. 42, anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Corte Constitucional, Sentencia T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Al respecto, consultar: CIDH. Acceso a la informaci\u00f3n, violencia contra \u00a0las mujeres y la administraci\u00f3n de justicia en las Am\u00e9ricas. OAS\/Ser.L\/V\/II.154. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/acceso-informacion.pdf. Consultado el 4 de junio de 2025.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-235-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-235\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligaciones de las dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n disciplinaria por posibles conductas \u00a0de violencias basadas en g\u00e9nero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}