{"id":31186,"date":"2025-10-23T20:30:28","date_gmt":"2025-10-23T20:30:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-237-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:28","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:28","slug":"t-237-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-237-25\/","title":{"rendered":"T-237-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-237-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-237\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO, M\u00cdNIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEG\u00cdTIMA-Actividades \u00a0informales en espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO ADMINISTRATIVO EN MATERIA POLICIVA-Deber de motivaci\u00f3n clara y suficiente\/ACCI\u00d3N \u00a0DE TUTELA-Ruido que supere niveles permitidos puede afectar la salud y vida \u00a0de vecinos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(El municipio \u00a0accionado) vulner\u00f3 los derechos al debido proceso y a la defensa (del \u00a0accionante), pues sus decisiones fueron tomadas al margen del procedimiento \u00a0establecido en la Ley 1801 de 2016 y estuvieron desprovistas del deber de \u00a0motivaci\u00f3n. El ente territorial se limit\u00f3 a la aplicaci\u00f3n formal de las normas \u00a0que regulan el ruido y proh\u00edben el perifoneo comercial, sin justificaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica que demuestre que el perifoneo realizado por el actor generaba un \u00a0riesgo real para la tranquilidad p\u00fablica o superaba los niveles sonoros \u00a0permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO, AL MINIMO VITAL Y AL TRABAJO-Reconocimiento de los trabajadores \u00a0informales en condici\u00f3n de vulnerabilidad como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la medida \u00a0adoptada por el municipio (accionado), consistente en negar al accionante la \u00a0autorizaci\u00f3n para desarrollar su actividad de perifoneo comercial y en \u00a0impedirla posteriormente mediante actuaciones de polic\u00eda, no cumple con las \u00a0exigencias constitucionales para restringir v\u00e1lidamente derechos fundamentales; \u00a0especialmente trat\u00e1ndose de una persona en situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n. La \u00a0medida implic\u00f3 la supresi\u00f3n completa de su \u00fanica fuente de ingresos, sin \u00a0ofrecerle opciones de continuidad, reubicaci\u00f3n o acceso a redes de apoyo, lo \u00a0cual vulner\u00f3 de forma grave su derecho al trabajo, su m\u00ednimo vital y el \u00a0principio de igualdad material. As\u00ed, la medida adoptada no solo impuso un sacrificio \u00a0desmedido a los derechos del actor, sino que lo hizo sin motivaci\u00f3n suficiente, \u00a0sin procedimiento legalmente exigido y sin adoptar alternativas institucionales \u00a0que mitigaran sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA Y \u00a0REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional\/ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA-Procedencia por \u00a0no existir otro medio de defensa eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO IURA \u00a0NOVIT CURIA-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE \u00a0SANO-Contaminaci\u00f3n \u00a0por ruido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-Especial \u00a0protecci\u00f3n del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENDEDOR INFORMAL-Protecci\u00f3n \u00a0especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0FUNDAMENTALES DE REVOLADORES O PREGONEROS-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Fen\u00f3meno social \u00a0que conlleva la econom\u00eda informal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO EN MATERIA POLICIVA-Aplicaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de permiso \u00a0excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto el \u00a0perifoneo comercial es una actividad prohibida por disposici\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.5.1.5.9 del Decreto 1076 de 2015, es por medio de un permiso excepcional \u00a0que se le puede solicitar a las autoridades competentes su autorizaci\u00f3n; y para \u00a0estos efectos, la autoridad deber\u00e1 proferir un escrito motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0CONFIANZA LEGITIMA-Obligaci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n de ofrecer alternativas econ\u00f3micas y de reubicaci\u00f3n \u00a0laboral a aquellos vendedores informales afectados con medidas de recuperaci\u00f3n \u00a0de espacios comunes o protegidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0LEGALIDAD-Alcance \u00a0y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE DEFENSA-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PRO \u00a0PERSONA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-237 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente \u00a0T-10.815.917 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Camilo contra el municipio de Barbosa, Antioquia, y la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: el \u00a0ruido como factor de contaminaci\u00f3n ambiental y la situaci\u00f3n de especial \u00a0vulnerabilidad de los pregoneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (05) de junio de dos mil \u00a0veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la \u00a0preside, y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los \u00a0fallos dictados por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barbosa, Antioquia, el 18 de octubre de \u00a02024, y por el Juzgado 002 de Familia de Oralidad de Girardota, Antioquia, el 5 \u00a0de diciembre de 2024, dentro del proceso de acci\u00f3n de tutela promovido por Camilo \u00a0contra el municipio de Barbosa, Antioquia, y la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Barbosa, \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que el presente caso involucra los derechos fundamentales de una \u00a0persona en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, en el que se informa sobre datos \u00a0de su historia cl\u00ednica, en la versi\u00f3n de esta providencia disponible para el \u00a0p\u00fablico el nombre del accionante ser\u00e1 reemplazado por uno ficticio que se \u00a0escribir\u00e1 en letra cursiva[1]. \u00a0La versi\u00f3n con sus datos de identificaci\u00f3n solo estar\u00e1 destinada a integrarse \u00a0al expediente de tutela, para que los responsables de dar cumplimiento a las \u00a0\u00f3rdenes impartidas ejecuten las decisiones proferidas dentro del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por una persona de 65 a\u00f1os con m\u00faltiples \u00a0afecciones de salud; quien habr\u00eda dedicado gran parte de su vida al oficio de \u00a0pregonero en el municipio de Barbosa, Antioquia. Con la tutela, el actor \u00a0buscaba obtener la autorizaci\u00f3n para seguir ejerciendo la actividad de \u00a0pregonero en el mismo lugar donde lo ven\u00eda haciendo, presuntamente por m\u00e1s de \u00a0veinte a\u00f1os; o su reubicaci\u00f3n en un puesto de trabajo estable del que pueda \u00a0derivar los ingresos necesarios para garantizar su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el principio seg\u00fan el cual \u201cel \u00a0juez conoce el derecho\u201d (iura novit curia), la Corte se pregunt\u00f3 si una \u00a0alcald\u00eda municipal vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0defensa, al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la igualdad de una \u00a0persona de 65 a\u00f1os que presenta m\u00faltiples afecciones de salud y deriva su \u00a0sustento diario del oficio de pregonero, al negarle el permiso para ejercer \u00a0dicha actividad al margen del procedimiento administrativo aplicable para este \u00a0tipo de solicitudes y sin consideraci\u00f3n a sus condiciones particulares de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico, la \u00a0Corte se pronunci\u00f3 sobre el ruido como factor de contaminaci\u00f3n \u00a0ambiental; el debido proceso administrativo en las actuaciones policivas; la \u00a0protecci\u00f3n constitucional del trabajo, los deberes del Estado en relaci\u00f3n con \u00a0la econom\u00eda informal y la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad de los \u00a0pregoneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que el municipio de \u00a0Barbosa vulner\u00f3 los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, \u00a0pues sus decisiones fueron tomadas al margen del procedimiento establecido en \u00a0la Ley 1801 de 2016 y estuvieron desprovistas del deber de motivaci\u00f3n. Al \u00a0respecto se evidenci\u00f3 que el ente territorial se limit\u00f3 a la aplicaci\u00f3n formal \u00a0de las normas que regulan el ruido y proh\u00edben el perifoneo comercial, sin \u00a0justificaci\u00f3n espec\u00edfica que demuestre que el perifoneo realizado por el actor \u00a0generaba un riesgo real para la tranquilidad p\u00fablica o superaba los niveles \u00a0sonoros permitidos. Adem\u00e1s, la administraci\u00f3n omiti\u00f3 considerar alternativas de \u00a0regulaci\u00f3n o reubicaci\u00f3n de su actividad, pese a sus condiciones de especial \u00a0vulnerabilidad; con lo cual, tambi\u00e9n vulner\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0trabajo, al m\u00ednimo vital y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte revoc\u00f3 el fallo \u00a0de segunda instancia, que a su vez revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y \u00a0declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela; para en su lugar, conceder el amparo \u00a0constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, \u00a0al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte le orden\u00f3 al municipio de Barbosa \u00a0que, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Ruido y en \u00a0articulaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Gobierno, eval\u00fae el \u00a0nivel de ruido que genera la actividad de perifoneo comercial que realiza el \u00a0accionante, a efectos de determinar si es compatible con la normatividad \u00a0ambiental vigente; y que, de concluirse que la actividad no \u00a0puede realizarse, formule alternativas de reubicaci\u00f3n dignas en otros puntos \u00a0del municipio y le ofrezca al accionante otras opciones \u00a0institucionales que aseguren su subsistencia en \u00a0condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, le orden\u00f3 a la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Barbosa, Antioquia, que contin\u00fae el acompa\u00f1amiento al accionante, \u00a0e inst\u00f3 al Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Ruido del municipio de Barbosa a que incorpore \u00a0medidas diferenciales de protecci\u00f3n para las personas que ejercen actividades \u00a0de perifoneo comercial, en sus criterios de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos jur\u00eddicamente relevantes descritos en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a01\u00b0 de octubre de 2024[2], \u00a0Camilo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0municipio de Barbosa, Antioquia, y la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de ese municipio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al \u00a0trabajo y a la igualdad, invocando para el efecto su condici\u00f3n de sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, por su estado de salud; pues habr\u00eda sido \u00a0diagnosticado con varias afecciones m\u00e9dicas y estar\u00eda presentando una \u00a0disminuci\u00f3n visual[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0accionante, de 65 a\u00f1os, indica que ha dedicado gran parte de su vida a ser \u00a0pregonero en la esquina de la Alcald\u00eda de Barbosa, Antioquia[4]; trabajo \u00a0informal del cual deriva su sustento diario, pues no cuenta con otras fuentes \u00a0de ingresos ni recibe ayuda alguna por parte del Estado. Argumenta que con su \u00a0trabajo no molesta a nadie y que en la zona existen otras personas que tambi\u00e9n \u00a0pregonan. No obstante, el capit\u00e1n de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio de \u00a0Barbosa, Antioquia, y las secretar\u00edas de Espacio P\u00fablico y de Seguridad, \u00a0Convivencia y Justicia del mismo municipio, le han manifestado que no puede \u00a0continuar ejerciendo sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0se desprende del expediente, el 8 de agosto de 2023 y el 26 de septiembre de \u00a02024, el actor radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal del municipio de \u00a0Barbosa, Antioquia, solicitudes de permiso para seguir ejerciendo la actividad \u00a0de perifoneo, pues la Polic\u00eda le habr\u00eda estado exigiendo la autorizaci\u00f3n para \u00a0continuar desempe\u00f1ando su trabajo. Sin embargo, mediante oficios n.\u00b0 5613 del \u00a010 de agosto de 2023 y n.\u00b0 8392 del 4 de octubre de 2024, el municipio le neg\u00f3 \u00a0el permiso, con fundamento en lo establecido en el art\u00edculo 2.2.5.1.5.1[5] y \u00a0siguientes[6] \u00a0del Decreto 1076 de 2015[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras \u00a0la primera negativa, la entidad territorial le solicit\u00f3 al comandante de \u00a0polic\u00eda de Barbosa, a trav\u00e9s del oficio n.\u00b0 5855 del 17 de julio de 2024, el \u00a0retiro del accionante cuando se encuentre realizando la actividad de perifoneo \u00a0en los alrededores del parque, en forma estacionaria. Por su parte, la Polic\u00eda \u00a0inform\u00f3 que realiz\u00f3 las acciones pertinentes en aras de dar cumplimiento a la \u00a0orden emanada del municipio[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0la acci\u00f3n de tutela, Camilo pretende el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la igualdad y que se les ordene a \u00a0las entidades accionadas emitir una autorizaci\u00f3n para que pueda continuar con \u00a0su oficio de pregonero, en el mismo lugar donde lo ha venido ejerciendo, por \u00a0m\u00e1s de veinte a\u00f1os. De forma subsidiaria, solicita su reubicaci\u00f3n en un puesto \u00a0de trabajo estable, donde pueda devengar los ingresos necesarios para \u00a0garantizar su subsistencia[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaci\u00f3n procesal y respuestas a la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0reparto efectuado el 4 de octubre de 2024, el conocimiento del asunto le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Barbosa, Antioquia; el cual, mediante Auto del 7 de octubre de \u00a02024[10] \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal de Barbosa, \u00a0Antioquia. Adem\u00e1s, les remiti\u00f3 a las entidades accionadas, un cuestionario \u00a0orientado a conocer si contra Camilo ha existido alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0contravencional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaron \u00a0a la acci\u00f3n de tutela la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 y el \u00a0municipio de Barbosa. Por su parte, la Personer\u00eda Municipal de Barbosa, \u00a0Antioquia, guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Respuesta de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a09 de octubre de 2024, la jefe del grupo de asuntos jur\u00eddicos de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 contest\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, con base en \u00a0la comunicaci\u00f3n oficial GS-2024-262380-MEVAL, suscrita por \u00a0la Subteniente Subcomandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Barbosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 La \u00a0jefe del grupo de asuntos jur\u00eddicos de la Polic\u00eda sostuvo que mediante oficio \u00a0n.\u00b0 5613 del 10 de agosto de 2023, la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico y \u00a0Convivencia Ciudadana del municipio de Barbosa le neg\u00f3 al accionante el permiso \u00a0para ejercer la actividad de perifoneo en la zona, conforme a lo dispuesto en \u00a0el Decreto 1076 de 2015; y que la entidad ha realizado las acciones pertinentes \u00a0para dar cumplimiento a esa decisi\u00f3n, como solicitudes de tipo verbal e \u00a0imposici\u00f3n de medidas correctivas de comparendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 La \u00a0funcionaria advirti\u00f3 que, verificada la informaci\u00f3n del Punto de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Barbosa, a la fecha no se hab\u00edan radicado \u00a0solicitudes por parte de entidades externas a la administraci\u00f3n municipal o \u00a0comunidad en general, por alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico con la labor de \u00a0perifoneo que realiza el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0la jefe de asuntos jur\u00eddicos de la Polic\u00eda solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, pues las actuaciones realizadas por la Polic\u00eda Nacional \u00a0obedecen a la competencia de esta instituci\u00f3n \u00a0en cuanto a la actividad de polic\u00eda consagrada en el art\u00edculo 20 de la Ley 1801 \u00a0de 2016; por ende, es la administraci\u00f3n municipal quien debe definir los \u00a0permisos para ejercer perifoneo o similares actividades[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Respuesta del municipio de Barbosa, Antioquia[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 El \u00a09 de octubre de 2024, el secretario de seguridad, convivencia y justicia (E) \u00a0del municipio de Barbosa, Antioquia, contest\u00f3 que el \u00a0accionante se ubica en el and\u00e9n de la esquina de la Alcald\u00eda Municipal, para \u00a0hacer perifoneo, y que con su actividad estorba el paso de los peatones porque \u00a0se sienta en una silla que obstaculiza su circulaci\u00f3n en el and\u00e9n. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el \u00a0ruido que produce con su meg\u00e1fono, sumado a su potente voz, hace que las \u00a0sesiones del Concejo Municipal se vean afectadas, dado que el recinto del \u00a0Concejo queda en el tercer piso con ventanales al parque principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 El \u00a0secretario indic\u00f3 que la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia no ha \u00a0entorpecido la labor del accionante; aunque en el anterior gobierno, varias \u00a0veces se le llam\u00f3 la atenci\u00f3n porque el ruido era insoportable. Tampoco les \u00a0consta que la Polic\u00eda de Barbosa le est\u00e9 impidiendo la labor que desempe\u00f1a; \u00a0aunque si lo hiciera, estar\u00eda en cumplimiento de un deber legal, ya que la \u00a0actividad que desarrolla est\u00e1 prohibida por el art\u00edculo 33[17] de la Ley \u00a01801 de 2016[18]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal se vio en la necesidad de prohibirle a \u00a0los vendedores de boletas \u201cLa r\u00e1pida\u201d que usaran sus meg\u00e1fonos \u00a0porque las quejas de la comunidad eran reiteradas; de manera que no es cierto \u00a0que el municipio les haya autorizado a otras personas la labor de perifoneo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0secretario dio respuesta al cuestionario del juez de instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: (i) en los archivos del municipio no se encontraron \u00a0ninguna clase de tr\u00e1mites contravencionales en contra del accionante, aunque de \u00a0parte de la entonces secretaria de gobierno[19], \u00a0si se generaron confrontaciones de manera verbal; (ii) siempre se ha tratado de \u00a0manejar amigablemente la situaci\u00f3n con el accionante, aunque sin dejar de \u00a0reconocer que dicha actividad es contraria a la convivencia ciudadana; (iii) no \u00a0hay reportes o quejas de la comunidad por la actividad del accionante. Sin \u00a0embargo resalta que su lugar de trabajo es una zona comercial y los mayores \u00a0afectados son los funcionarios que trabajan en las dependencias de la Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Finalmente \u00a0advirti\u00f3 que, el hecho de que la administraci\u00f3n municipal haya sido tolerante \u00a0con la contaminaci\u00f3n auditiva generada por el accionante, no le genera una \u00a0situaci\u00f3n de confianza leg\u00edtima. Adem\u00e1s, la entidad ha resuelto las inquietudes \u00a0del accionante y en ning\u00fan momento ha pretendido vulnerar su m\u00ednimo vital. \u00a0Solicit\u00f3 que se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones de instancia en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Mediante \u00a0Sentencia del 18 de octubre de 2024[21], \u00a0el Juzgado 002 Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Barbosa, Antioquia, ampar\u00f3 los derechos fundamentales de Camilo y le \u00a0orden\u00f3 al municipio de Barbosa que estructure e implemente mecanismos que le \u00a0permitan al accionante continuar ejerciendo su labor de perifoneo en esta \u00a0municipalidad, sin que las emisiones sonoras que realice superen niveles de \u00a0ruido permitidos en la Resoluci\u00f3n 8321 de 1983[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0le advirti\u00f3: (i) al accionante, que sus derechos no son absolutos y que su \u00a0ejercicio implica respetar los derechos de los dem\u00e1s a percibir un ambiente \u00a0libre de perturbaciones de ruido, situaci\u00f3n que implica que su labor \u00a0propagand\u00edstica no supere los niveles de emisiones sonoras permitidas en la \u00a0Resoluci\u00f3n 8321 de 1983; y (ii) a la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico y \u00a0Convivencia Ciudadana, que la autoridad competente para emitir ordenes de \u00a0polic\u00eda es el alcalde municipal, de conformidad con el art\u00edculo 198 de la Ley \u00a01801 de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Mediante \u00a0escrito del 28 de octubre de 2024[23], \u00a0el secretario de seguridad, convivencia y justicia (E) del municipio \u00a0de Barbosa, Antioquia, impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, argumentando que \u00a0la limitaci\u00f3n del perifoneo con meg\u00e1fono no afecta los derechos invocados por \u00a0el accionante, sino que restringe el uso de dispositivos amplificadores de \u00a0sonido que superan los niveles permitidos; por tanto, no se le est\u00e1 impidiendo \u00a0al accionante el acceso a su sustento, sino regulando el medio utilizado para \u00a0el ejercicio de su actividad, de manera que respete las reglas de convivencia \u00a0en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 En \u00a0Sentencia del 5 de diciembre de 2024[24], \u00a0el Juzgado 002 de Familia de Oralidad de Girardota, Antioquia, revoc\u00f3 el fallo \u00a0de primera instancia y, en su lugar, declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0constitucional. Consider\u00f3 que el accionante cuenta con otros medios de defensa \u00a0judicial ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, si se tiene en \u00a0cuenta que la controversia gira en torno al acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0particular, mediante el cual el municipio accionado le neg\u00f3 el permiso para \u00a0continuar ejerciendo sus labores de perifoneo. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que, en el caso \u00a0concreto, no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable que torne \u00a0procedente el amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0Auto del 31 de enero de 2025[25], \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno[26] \u00a0escogi\u00f3 el expediente T-10.815.917 para su revisi\u00f3n, con \u00a0fundamento en el criterio objetivo por tratarse de un asunto novedoso, y reparti\u00f3 \u00a0su sustanciaci\u00f3n a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n. El 7 de marzo \u00a0de 2025, la magistrada sustanciadora decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuestas al requerimiento probatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 Contestaron \u00a0al requerimiento de la magistrada; el accionante, a trav\u00e9s de la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Barbosa, Antioquia, y el municipio de Barbosa, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Respuesta del accionante, a \u00a0trav\u00e9s de la Personer\u00eda Municipal de Barbosa, Antioquia[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 El \u00a014 de marzo de 2025, la Personera Municipal de Barbosa, Antioquia, respondi\u00f3 \u00a0que le brind\u00f3 apoyo a Camilo en la elaboraci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y que, para efectos de cumplir con el requerimiento de \u00a0la magistrada sustanciadora, lo convoc\u00f3 a responder al cuestionario contenido \u00a0en el auto de pruebas, del cual se desprende lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0accionante no ha sido diagnosticado con otras enfermedades desde la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Presenta disminuci\u00f3n visual en sus dos \u00a0ojos y se encuentra en tratamiento para la insuficiencia renal cr\u00f3nica y la \u00a0diabetes que padece. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que tiene cuatro tornillos en la columna \u00a0y est\u00e1 pendiente de un examen para otra cirug\u00eda, debido a que tiene hernias \u00a0discales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0accionante no recibe ning\u00fan subsidio del Estado y se encuentra afiliado al \u00a0r\u00e9gimen contributivo de salud, como beneficiario de su esposa, quien es \u00a0pensionada. Sin embargo, advirti\u00f3 que de su parte no recibe ayuda econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0accionante no se encuentra trabajando y quienes lo contratan para el perifoneo \u00a0son algunos negocios de comercio del pueblo, como restaurantes, hoteles y \u00a0ferreter\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0accionante est\u00e1 casado y tiene hijos, pero desde hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os vive \u00a0solo en una habitaci\u00f3n que alquila y por la cual paga servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. Sus ingresos mensuales equivalen a $400.000, aproximadamente, \u00a0los cuales obtiene de su actividad como pregonero[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Respuesta del municipio de Barbosa, \u00a0Antioquia[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 El \u00a014 de marzo de 2025, el secretario de seguridad, convivencia y justicia (E) del \u00a0municipio de Barbosa, Antioquia, respondi\u00f3 que el tr\u00e1mite de permisos para \u00a0actividades que puedan generar impactos ambientales o ac\u00fasticos est\u00e1 regulado \u00a0en el Decreto 1076 de 2015[30] \u00a0y en la Ley 2450 de 2025[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 El \u00a0secretario afirm\u00f3 que, a nivel territorial, el municipio adopt\u00f3 medidas \u00a0espec\u00edficas para garantizar una gesti\u00f3n adecuada del ruido, a trav\u00e9s del \u00a0Decreto 218 de 2020[32]; \u00a0que cre\u00f3 un comit\u00e9 para evaluar y regular todas las actividades generadoras de \u00a0ruido, incluyendo el perifoneo, con miras a equilibrar el ejercicio de las \u00a0libertades econ\u00f3micas y la protecci\u00f3n del bienestar ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 El \u00a0funcionario precis\u00f3 que todas las solicitudes presentadas por el accionante \u00a0para el ejercicio del perifoneo en el municipio, han sido evaluadas y resueltas \u00a0por la administraci\u00f3n municipal, conforme a la normativa vigente; siempre \u00a0garantizando el debido proceso y el derecho de petici\u00f3n del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 Contrario \u00a0a lo sostenido en su respuesta del 9 de octubre de 2024, el secretario indic\u00f3 \u00a0que la administraci\u00f3n municipal ha recibido dos quejas formales de la \u00a0comunidad, por la presunta afectaci\u00f3n ac\u00fastica derivada de la actividad de perifoneo \u00a0realizada por el accionante. Quejas que han sido tramitadas por los canales \u00a0correspondientes y que han llevado a la adopci\u00f3n de medidas preventivas y de \u00a0seguimiento dentro del marco legal aplicable[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE \u00a0LA CORTE\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para estudiar \u00a0las decisiones judiciales descritas, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 a 36 del Decreto Ley \u00a02591 de 1991 y en virtud del Auto del 31 de enero de 2025, \u00a0proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno, que escogi\u00f3 el \u00a0expediente de la referencia para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentaci\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 Le \u00a0corresponde a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decidir \u00a0sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una persona de 65 a\u00f1os que presenta \u00a0una disminuci\u00f3n visual, adem\u00e1s de m\u00faltiples afecciones de salud; quien habr\u00eda \u00a0dedicado gran parte de su vida al oficio de pregonero en el municipio de \u00a0Barbosa, Antioquia. Con la tutela, el actor pretende que dicha entidad \u00a0territorial expida la autorizaci\u00f3n que le permita seguir ejerciendo la \u00a0actividad de pregonero en el mismo lugar donde lo ha venido haciendo, presuntamente \u00a0por m\u00e1s de veinte a\u00f1os; o su reubicaci\u00f3n en un puesto de trabajo estable del \u00a0que pueda derivar los ingresos necesarios para garantizar su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 Previo \u00a0a definir el fondo del asunto, la Sala analizar\u00e1 si se satisfacen las \u00a0exigencias de procedencia formal y solo en ese evento formular\u00e1 el problema \u00a0jur\u00eddico de fondo y la metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La acci\u00f3n de tutela cumple los requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela \u00a0es un mecanismo constitucional de car\u00e1cter residual, preferente y sumario, cuyo \u00a0objeto es la protecci\u00f3n judicial inmediata de los derechos fundamentales de la \u00a0persona que lo solicita, directa o indirectamente, con ocasi\u00f3n de su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza por parte de cualquier autoridad p\u00fablica, o \u00a0excepcionalmente de particulares. En esa medida, este mecanismo constitucional \u00a0se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa, inmediatez y subsidiariedad, como pautas formales de procedibilidad, de \u00a0las que se hace depender un pronunciamiento sobre el fondo del asunto por parte \u00a0del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud de los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 10\u00b0 del Decreto 2591 \u00a0de 1991[34], \u00a0la \u00a0legitimidad para interponer la acci\u00f3n de tutela la tiene, por regla general, el \u00a0titular de los derechos afectados o amenazados, cuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica. En el caso concreto, se constata que Camilo \u00a0fue la persona que instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, en nombre propio, para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales; por lo que el requisito de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa se encuentra satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, se encuentra legitimado en la causa por pasiva, quien cuente con la \u00a0aptitud o capacidad legal para responder a la acci\u00f3n y ser demandado, \u201cbien sea \u00a0porque es el presunto responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales o porque es el llamado a resolver las pretensiones\u201d[35]. Al \u00a0respecto, se advierte que el municipio de Barbosa, \u00a0Antioquia, fue la entidad p\u00fablica que, con su conducta, habr\u00eda vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del accionante, pues en ejercicio de las competencias \u00a0consagradas en el art\u00edculo 2.2.5.1.7.17[36] \u00a0del Decreto \u00a01076 de 2015[37] \u00a0y en el art\u00edculo 204[38] \u00a0de la Ley 1801 de 2016[39], \u00a0se \u00a0neg\u00f3 a proferir el permiso de emisi\u00f3n de ruido, solicitado por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 se encuentra legitimada por pasiva \u00a0ya que, en ejercicio de la actividad de polic\u00eda consagrada en el art\u00edculo 20[40] de la Ley 1801 \u00a0de 2016, impuso medidas correctivas en contra del accionante, para hacer \u00a0cumplir las decisiones dictadas por el municipio. Por su parte, la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Barbosa (que fue vinculada al tr\u00e1mite de tutela por el juez de \u00a0primera instancia) puede desarrollar acciones para remediar la presunta \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados en la acci\u00f3n de tutela, ya \u00a0que le corresponde \u201cla guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la \u00a0protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta de quienes \u00a0desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 De \u00a0la normativa que rige la acci\u00f3n de tutela se extrae que \u00a0\u00e9sta debe ser interpuesta dentro de un plazo justo, que resulte razonable de \u00a0acuerdo con las circunstancias particulares del caso. El requisito de \u00a0inmediatez ha sido previsto con miras a evitar que se desvirt\u00fae la naturaleza \u00a0c\u00e9lere y urgente de la acci\u00f3n de tutela o que se termine favoreciendo, a trav\u00e9s \u00a0de ella, la inseguridad jur\u00eddica; con lo cual se garantiza el respeto de los \u00a0actos o decisiones que no han sido controvertidos durante un tiempo razonable[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 Acorde \u00a0con la jurisprudencia constitucional, la valoraci\u00f3n del plazo oportuno y justo \u00a0debe valorarse en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que motiva la acci\u00f3n de \u00a0tutela. De manera que, \u201cen ning\u00fan caso existe un t\u00e9rmino de caducidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela o un plazo m\u00e1ximo a partir del cual el juez de tutela pueda \u00a0entender, en abstracto, que el requisito se incumple\u201d; sino que, se reitera, \u00a0\u201cel an\u00e1lisis del juez constitucional debe estar estrechamente atado a las \u00a0circunstancias particulares del caso\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala considera que la tutela objeto de revisi\u00f3n es procedente, pues los hechos \u00a0expuestos en la demanda transcurrieron entre el 8 de agosto de 2023, cuando el \u00a0accionante radic\u00f3 la primera solicitud de emisi\u00f3n de ruido ante la entidad \u00a0territorial, y el 4 de octubre de 2024, cuando aquella le contest\u00f3 negando la \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente. Por su parte, la acci\u00f3n de tutela fue instaurada \u00a0el 1\u00b0 de octubre de 2024; es decir, d\u00edas antes de que la accionada emitiera una \u00a0respuesta a su \u00faltima solicitud, y tan solo tres meses despu\u00e9s de que aquella \u00a0le solicitara al comandante de Polic\u00eda de Barbosa, por medio de oficio del 17 \u00a0de julio de 2024, el retiro del accionante, quien se encontraba realizando \u00a0actividad de perifoneo en los alrededores de parque, en forma estacionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 Al \u00a0margen de lo anterior, se advierte que el perjuicio que presuntamente le fue \u00a0ocasionado al actor, es actual; pues, como consecuencia de la negativa de la \u00a0entidad accionada, se encontrar\u00eda desprovisto de la posibilidad de desempe\u00f1ar \u00a0el oficio del que al parecer se derivan los recursos necesarios para solventar \u00a0sus necesidades b\u00e1sicas, como en efecto lo inform\u00f3 en la respuesta al auto \u00a0probatorio proferido por la magistrada sustanciadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 Por \u00a0ende, se estima que la tutela fue interpuesta en un tiempo que se estima \u00a0razonable, de cara al an\u00e1lisis del requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 La \u00a0acci\u00f3n de tutela es residual y subsidiaria, por lo que solo procede como \u00a0mecanismo principal de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, cuando el \u00a0afectado no dispone de otro recurso judicial dentro del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0o, pese a disponer del mismo, \u00e9ste no resulte id\u00f3neo o particularmente eficaz \u00a0para la defensa de los derechos amenazados o vulnerados[44]. \u00a0Asimismo, la tutela procede como mecanismo \u00a0transitorio de protecci\u00f3n, cuando se demuestra que el medio ordinario no es \u00a0expedito para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el cual se configura ante la prueba \u00a0siquiera sumaria[45] \u00a0de su inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 En \u00a0cualquier caso, cuando el amparo es promovido por un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, como adultos mayores con \u00a0problemas de salud y en precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica para satisfacer sus \u00a0necesidades b\u00e1sicas, el an\u00e1lisis de procedencia debe flexibilizarse; lo que \u00a0implica que el juez de tutela les debe garantizar \u201cun tratamiento diferencial \u00a0positivo y analizar los requisitos de subsidiariedad e inmediatez desde una \u00a0\u00f3ptica menos estricta, pues en estos casos el actor experimenta una dificultad \u00a0objetiva y constitucionalmente relevante para soportar las cargas procesales \u00a0que le imponen los medios ordinarios de defensa judicial\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 Bajo \u00a0tal marco, la Sala estima que la acci\u00f3n de \u00a0tutela objeto de an\u00e1lisis resulta procedente como mecanismo principal de \u00a0protecci\u00f3n, por las razones que se explican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, es preciso anotar que la flexibilizaci\u00f3n del requisito de \u00a0subsidiariedad procede en esta ocasi\u00f3n, teniendo en cuenta que el accionante es \u00a0un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, al tratarse de un adulto mayor \u00a0de 65 \u00a0a\u00f1os[48] \u00a0con m\u00faltiples afecciones de salud. En ese sentido, corresponde aplicar un \u00a0tratamiento diferencial positivo al analizar el cumplimiento de la \u00a0subsidiariedad, como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela; \u00a0lo que implica abordar su estudio de forma menos estricta y sensible a las \u00a0condiciones particulares del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, se estima que en el caso concreto no existen mecanismos \u00a0judiciales para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante. En efecto, las decisiones adoptadas por el municipio de Barbosa, \u00a0Antioquia, tendientes a negar las solicitudes de emisi\u00f3n de ruido radicadas por \u00a0el actor, no fueron incorporadas en actos administrativos, sino que fueron \u00a0emitidas como respuesta a un derecho de petici\u00f3n; por lo que, en principio y a \u00a0diferencia de lo sostenido por el juez de segunda instancia, dentro del tr\u00e1mite \u00a0de tutela el actor no cuenta con los medios de control ante la jurisdicci\u00f3n de \u00a0lo contencioso administrativo ni con ning\u00fan otro mecanismo ordinario de \u00a0defensa, para reprochar su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 Incluso, \u00a0si se llegara a considerar que aquellas decisiones constituyen, materialmente, \u00a0actos administrativos -por ser la manifestaci\u00f3n unilateral \u00a0de la administraci\u00f3n que crea, modifica o extingue una situaci\u00f3n jur\u00eddica-, lo \u00a0cierto es que dadas las condiciones materiales del actor y la afectaci\u00f3n \u00a0directa de su m\u00ednimo vital, cualquier medio judicial ordinario resultar\u00eda \u00a0notoriamente ineficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, es preciso reiterar: (i) su condici\u00f3n de adulto mayor \u00a0que, por disposici\u00f3n de instrumentos internacionales como la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas \u00a0Mayores, le impone al Estado el deber de adoptar medidas para garantizar su \u00a0derecho al trabajo y a la seguridad econ\u00f3mica; (ii) la alegada situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad visual y su complejo estado de salud que le impide trabajar[49]; \u00a0y (iii) su calidad de trabajador informal, en tanto ejerce el perifoneo \u00a0comercial como \u00fanica fuente de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 Frente \u00a0a este \u00faltimo punto y como se explicar\u00e1 en detalle, m\u00e1s adelante, se \u00a0considera que el perifoneo comercial es una fuente informal de \u00a0empleo que, al igual que en el caso de los vendedores informales, pone al \u00a0individuo en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por la baja remuneraci\u00f3n, la \u00a0inexistencia de la estabilidad laboral y la falta de afiliaci\u00f3n al sistema \u00a0general de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 Superado \u00a0el an\u00e1lisis de procedibilidad, le corresponde a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional resolver el problema jur\u00eddico, el cual ser\u00e1 formulado en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio seg\u00fan el cual \u201cel juez conoce el derecho\u201d o iura novit curia, dada la \u00a0necesidad de abarcar el an\u00e1lisis de la posible vulneraci\u00f3n de otros derechos \u00a0fundamentales que no fueron invocados en la acci\u00f3n de tutela; como el debido \u00a0proceso y el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 Por \u00a0ende, la Corte resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfuna alcald\u00eda \u00a0municipal vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, \u00a0al m\u00ednimo \u00a0vital, al trabajo y a la igualdad de una persona de 65 a\u00f1os que presenta \u00a0m\u00faltiples afecciones de salud y deriva su sustento diario del oficio de \u00a0pregonero, al negarle el permiso para ejercer dicha actividad al margen del \u00a0procedimiento administrativo aplicable para este tipo de solicitudes y sin \u00a0consideraci\u00f3n a sus condiciones particulares de vulnerabilidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 Para \u00a0dar respuesta a este interrogante, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre: (i) el ruido \u00a0como factor de contaminaci\u00f3n ambiental: marco normativo y reglamentario; (ii) \u00a0el debido proceso administrativo en las actuaciones policivas; (iii) la \u00a0protecci\u00f3n constitucional del trabajo y los deberes del Estado en relaci\u00f3n con \u00a0la econom\u00eda informal; la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad de los \u00a0pregoneros. Finalmente, la Corte (iv) analizar\u00e1 el caso concreto y adoptar\u00e1 las \u00a0medidas que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El ruido como factor de \u00a0contaminaci\u00f3n ambiental: marco normativo y reglamentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 El \u00a0ruido ha sido concebido por el legislador como un \u00a0factor de contaminaci\u00f3n ambiental que debe ser regulado, dado su potencial para \u00a0vulnerar derechos y riesgo para la salud p\u00fablica, el bienestar de las personas, \u00a0los animales y el equilibrio de los ecosistemas[50]. Seg\u00fan lo \u00a0previsto en la Ley 2450 de 2025, que regula la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, dependiendo \u00a0de los niveles y el tiempo de exposici\u00f3n, el ruido puede generar efectos \u00a0nocivos en la salud f\u00edsica y psicosocial de las personas, como \u201cda\u00f1o \u00a0cardiovascular; problemas auditivos unilaterales o bilaterales como p\u00e9rdida \u00a0auditiva permanente; p\u00e9rdida auditiva temporal, fatiga auditiva, tinnitus\u201d; y \u00a0\u201cestr\u00e9s, malestar e irritabilidad; problemas en el aprendizaje, disminuci\u00f3n de \u00a0la capacidad de atenci\u00f3n, concentraci\u00f3n, memoria, y problemas comunicativos \u00a0para diferenciar sonidos, palabras, oraciones, comprender mensajes, entre \u00a0otros\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 En \u00a0ese mismo sentido, la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial (AMM) ha considerado que los \u00a0efectos del ruido no solo se relacionan con la audici\u00f3n, sino que tambi\u00e9n \u00a0afectan \u201cel sistema nervioso vegetativo, la psiquis, la comunicaci\u00f3n oral, el \u00a0sue\u00f1o y el rendimiento\u201d. De hecho, el ruido \u201cpuede favorecer principalmente las \u00a0enfermedades en que el estr\u00e9s tiene una funci\u00f3n importante, como las \u00a0enfermedades cardiovasculares, que se pueden manifestar en la forma de \u00a0hipertensi\u00f3n, infarto de miocardio, angina de pecho o incluso apoplej\u00eda\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, el estr\u00e9s producido por ruido ambiental \u201ces una preocupaci\u00f3n principal, \u00a0no s\u00f3lo en los pa\u00edses industrializados, sino tambi\u00e9n cada vez m\u00e1s en las \u00a0naciones en desarrollo\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) ha se\u00f1alado que el n\u00famero \u00a0de personas con p\u00e9rdida de audici\u00f3n est\u00e1 creciendo a un ritmo acelerado, a \u00a0nivel mundial, y \u201cse estima que actualmente hay aproximadamente 466 millones de \u00a0personas que sufren p\u00e9rdida de audici\u00f3n en todo el mundo (2)\u201d, de los cuales \u00a0\u201c432 millones (93%) son adultos y 34 millones (7%) son ni\u00f1os\u201d[53]. Seg\u00fan la \u00a0OMS, la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica tiene efectos como \u201cdiscapacidad auditiva \u00a0inducida por el ruido; interferencia con la comunicaci\u00f3n oral; perturbaci\u00f3n del \u00a0descanso y el sue\u00f1o; efectos psicofisiol\u00f3gicos, de salud mental y de \u00a0rendimiento\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 En \u00a0el derecho interno y por disposici\u00f3n del art\u00edculo 14 del Decreto 948 de 1995, \u00a0compilado en el Decreto 1076 de 2015, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial le corresponde fijar la norma nacional de emisi\u00f3n de \u00a0ruido y norma de ruido ambiental para todo el territorio nacional[55]. Para esos \u00a0efectos, el Ministerio profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 627 de 2006[56] que regula \u00a0el impacto del ruido en la vida urbana y rural, mediante controles \u00a0diferenciados por sector y actividad. La normativa all\u00ed contenida se destaca \u00a0por incluir par\u00e1metros de emisi\u00f3n del ruido y herramientas de diagn\u00f3stico y \u00a0toma de decisiones, para las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, el Decreto 1076 de 2015[57] \u00a0compila la normativa ambiental en el pa\u00eds e incorpora restricciones a algunas \u00a0emisiones de ruido, estableciendo los par\u00e1metros para la autorizaci\u00f3n de \u00a0actividades susceptibles de afectar el medio ambiente y la convivencia \u00a0ciudadana. As\u00ed por ejemplo, en el art\u00edculo 2.2.5.1.5.3, se proh\u00edbe \u00a0el uso de altoparlantes y amplificadores en zonas de uso p\u00fablico, \u201csalvo para \u00a0la prevenci\u00f3n de desastres, la atenci\u00f3n de emergencias y la difusi\u00f3n de \u00a0campa\u00f1as de salud\u201d; su utilizaci\u00f3n \u201cen la realizaci\u00f3n de actos culturales, \u00a0deportivos, religiosos o pol\u00edticas requieren permiso previo de la autoridad \u00a0competente\u201d. Igualmente, en el art\u00edculo 2.2.5.1.5.9 se proh\u00edbe \u00a0\u201cla promoci\u00f3n de venta de productos o servicios, o la difusi\u00f3n de cualquier \u00a0mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en \u00a0zonas o v\u00edas p\u00fablicas, a ninguna hora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0el decreto define las funciones de las autoridades ambientales, en relaci\u00f3n con \u00a0la calidad y el control de la contaminaci\u00f3n del aire, y le asigna a los \u00a0municipios y distritos la funci\u00f3n de otorgar \u201cpermisos de polic\u00eda para la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades o la ejecuci\u00f3n de obras y trabajos que impliquen la \u00a0emisi\u00f3n de ruido que supere excepcionalmente los est\u00e1ndares vigentes o que se \u00a0efect\u00faen en horarios distintos a los establecidos\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 En \u00a0particular, el art\u00edculo 2.2.5.1.7.17 se refiere a los permisos de emisi\u00f3n de \u00a0ruido y establece que \u00e9ste solo proceder\u00e1 para \u201cla celebraci\u00f3n de actos \u00a0culturales, pol\u00edticos o religiosos; la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o \u00a0la ejecuci\u00f3n de trabajos u obras que adelanten las entidades p\u00fablicas o los \u00a0particulares\u201d. Su otorgamiento \u201cse har\u00e1 en el mismo acto que autorice la \u00a0actividad generadora del ruido y en \u00e9l se establecer\u00e1n las condiciones y \u00a0t\u00e9rminos en que el permiso se concede\u201d. Adem\u00e1s, no podr\u00e1 concederse permiso \u00a0para \u201cla realizaci\u00f3n de actividades que emitan ruido al medio ambiente en los \u00a0Sectores A, o de tranquilidad y silencio, de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.13., salvo para la construcci\u00f3n de obras\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 Cabe \u00a0precisar que la referida disposici\u00f3n ha sido aplicada, m\u00e1s que todo, en el \u00a0contexto de las terminales de transporte, de forma concomitante al art\u00edculo 15 \u00a0del Decreto 2762 de 2001[61], \u00a0que dispone la prohibici\u00f3n a las empresas transportadoras de \u201cutilizar, \u00a0permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares y \u00a0emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elecci\u00f3n \u00a0de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de \u00a0tiquetes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, la Ley 2450 de 2025[62], \u00a0a la que ya se hizo referencia, define los objetivos y lineamientos para \u201cel \u00a0diagn\u00f3stico, evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la calidad ac\u00fastica en el pa\u00eds y establece \u00a0las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial\u201d[63]. Cabe \u00a0destacar que, seg\u00fan la normativa, la pol\u00edtica de calidad ac\u00fastica en el pa\u00eds \u00a0debe incorporar un enfoque diferencial, territorial y de interseccionalidad, \u00a0con miras a \u201chacer visibles las din\u00e1micas de desigualdad, discriminaci\u00f3n y \u00a0exclusi\u00f3n social\u201d y lograr que los proyectos \u201ccontribuyan a la transformaci\u00f3n \u00a0positiva de los conflictos provocados por los impactos nocivos de la \u00a0contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 Desde \u00a0el punto de vista territorial, por virtud del Acuerdo Metropolitano n.\u00b0 24 \u00a0de 2019\u00a0se adopt\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Control de la \u00a0Contaminaci\u00f3n por Ruido del Valle de Aburr\u00e1, que tiene por objeto mejorar el \u00a0ambiente sonoro y preservar la salud de los ciudadanos por medio de la \u00a0articulaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y privadas, para la incorporaci\u00f3n de \u00a0acciones de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, monitoreo, seguimiento y control de los \u00a0impactos generados por el ruido.\u00a0El referido acuerdo dispuso la \u00a0conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Ruido en cada uno de los municipios del \u00a0Valle de Aburr\u00e1, que lidere la gesti\u00f3n del ruido a partir de la planificaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n de quejas, monitoreo y seguimiento, educaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 Por \u00a0ejemplo, el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Ruido del municipio de Barbosa, parte \u00a0accionada en el presente tr\u00e1mite de tutela, fue creado por virtud del Decreto \u00a0n.\u00b0 218 del 25 de noviembre de 2020[65]. \u00a0Sus funciones principales son evaluar y regular las actividades generadoras de \u00a0ruido y adoptar medidas de car\u00e1cter correctivo y preventivo en el municipio, \u00a0para minimizar los efectos de la contaminaci\u00f3n por ruido. En particular, se destaca \u00a0que a la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio, que integra dicho Comit\u00e9, se le \u00a0asign\u00f3 las funciones de: (i) atender las solicitudes de la ciudadan\u00eda \u201ca trav\u00e9s \u00a0de las cuales denuncien impacto por ruido, generado por el desarrollo de \u00a0actividades comerciales\u201d; y (ii) regular \u201clas actividades realizadas por ventas \u00a0ambulantes, vehiculares o estacionarias, garantizando que no se alteren las \u00a0condiciones ambientales por el uso de equipos de sonido, meg\u00e1fonos, \u00a0altoparlantes, entre otros elementos empleados para amplificar el sonido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0anteriores consideraciones demuestran que los impactos del ruido en la salud \u00a0p\u00fablica y en el medio ambiente no han sido ajenos al legislador colombiano ni a \u00a0las autoridades competentes de la atenci\u00f3n de este fen\u00f3meno, quienes se han \u00a0encargado de adoptar medidas orientadas a regular la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en \u00a0el pa\u00eds, establecer directrices para reducir los niveles de ruido en espacios \u00a0p\u00fablicos y crear mecanismos de control y sanci\u00f3n. Particularmente, se resalta \u00a0el papel de las alcald\u00edas en materia de ruido y contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, pues \u00a0estas han sido investidas de importantes funciones en su calidad de autoridades \u00a0ambientales y de polic\u00eda en su municipio, conforme lo dispone el art\u00edculo 315 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El debido proceso administrativo en las actuaciones \u00a0policivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 El \u00a0orden p\u00fablico ha sido definido por la Corte Constitucional como el conjunto de \u00a0condiciones de \u201cseguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias \u00a0para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo \u00a0del principio de dignidad humana\u201d[66]; \u00a0noci\u00f3n que ha sido complementada a la luz del \u00a0concepto de\u00a0seguridad humana que \u201csubraya la importancia de garantizar, de \u00a0modo articulado, la\u00a0paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos \u00a0humanos, de un modo eficazmente orientado a la prevenci\u00f3n\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 En \u00a0ese sentido, la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico ha sido considerada como \u00a0una funci\u00f3n estatal \u201cque, con el fin de garantizar la convivencia y la vigencia \u00a0de los derechos de las personas, introduce limitaciones necesarias, razonables, \u00a0proporcionadas y no discriminatorias\u201d en su ejercicio[68]. Para estos \u00a0efectos, los alcaldes ostentan el poder de polic\u00eda, a trav\u00e9s del cual pueden \u00a0expedir actos administrativos de car\u00e1cter general, as\u00ed como la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda que les permite proferir actos administrativos de contenido particular \u00a0y adoptar medidas no normativas de naturaleza concreta. Adem\u00e1s, les corresponde \u00a0dirigir la actividad de polic\u00eda en su municipio; con lo cual, bajo su orden, se \u00a0realiza la gesti\u00f3n material del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 En \u00a0efecto, en el r\u00e9gimen constitucional colombiano, la noci\u00f3n de polic\u00eda tiene \u00a0diferencias significaciones que se relacionan con el logro de la convivencia \u00a0pac\u00edfica y el mantenimiento de la seguridad individual y colectiva. Entre \u00a0ellas, se encuentra: (i) el poder de polic\u00eda, que consiste en \u201cla facultad \u00a0leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la libertad con actos de car\u00e1cter general, impersonal \u00a0y abstracto, orientados a crear condiciones para la convivencia social\u201d; (ii) \u00a0la funci\u00f3n de polic\u00eda, que \u201csupone el ejercicio de competencias concretas \u00a0asignadas por el poder de Polic\u00eda a las autoridades administrativas de \u00a0Polic\u00eda\u201d; y (iii) la actividad de polic\u00eda, que corresponde a \u201cla ejecuci\u00f3n del \u00a0poder y de la funci\u00f3n de Polic\u00eda en un marco estrictamente material y no \u00a0jur\u00eddico\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 149 de la Ley 1801 de 2016, las autoridades competentes \u00a0cuentan con diversos instrumentos jur\u00eddicos para el cumplimiento efectivo de \u00a0las funciones de polic\u00eda, denominados medios de polic\u00eda. A trav\u00e9s de los medios \u00a0de polic\u00eda inmateriales, pueden proferir \u201cmanifestaciones verbales o escritas \u00a0que transmiten decisiones de las autoridades de Polic\u00eda\u201d; como ordenes de \u00a0polic\u00eda, permisos excepcionales[70], \u00a0reglamentos, autorizaciones y mediaciones policiales; y a trav\u00e9s de los medios \u00a0materiales de polic\u00eda, pueden realizar registros, traslados por protecci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n de actividades, incautaciones, entre otras actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cualquier caso, el uso de los poderes de polic\u00eda se encuentra sujeto a \u00a0criterios m\u00ednimos de orden superior que impiden que, con su ejercicio, las \u00a0autoridades atenten contra los derechos fundamentales de las personas; como el \u00a0derecho al debido proceso. Entre ellos, cabe destacar los siguientes: (i) \u201cla \u00a0Polic\u00eda est\u00e1 sometida al principio de legalidad puesto que afecta como regla \u00a0general los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas\u201d; (ii) \u201csus \u00a0actuaciones se hallan gobernadas por el principio de necesidad, pues la \u00a0instituci\u00f3n solo se encuentra facultada para adoptar medidas que sean \u00a0imprescindibles y eficaces, como instrumentos para la conservaci\u00f3n y \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico\u201d; (iii) \u201clas medidas de polic\u00eda deben ser \u00a0proporcionales y razonables en atenci\u00f3n a las circunstancias y al fin \u00a0perseguido\u201d; (iv) \u201cen la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las reglas de polic\u00eda es \u00a0medular el cumplimiento del principio igualdad de los ciudadanos ante la ley\u201d, \u00a0de manera que el ejercicio del poder, la actividad o la funci\u00f3n de polic\u00eda \u201cno \u00a0puede traducirse en discriminaciones injustificadas de ciertos sectores de la \u00a0poblaci\u00f3n\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 Precisamente, \u00a0\u201cel derecho fundamental al debido proceso administrativo se traduce en este \u00a0conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, con \u00a0el fin de lograr un ordenado funcionamiento de la administraci\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, garantizar la validez y \u00a0correcci\u00f3n de las actuaciones de las autoridades, y resguardar el derecho a la \u00a0seguridad jur\u00eddica y a la defensa de las personas\u201d[72]. Seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia constitucional, cualquier desviaci\u00f3n del uso de las atribuciones \u00a0de polic\u00eda puede conducir a un problema de desviaci\u00f3n de poder e incluso al \u00a0delito de abuso de autoridad, por parte de la autoridad administrativa que \u00a0indebidamente lo ejerce[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 Visto \u00a0entonces el alcance del derecho al debido proceso administrativo en el marco de \u00a0las actuaciones policivas, la Sala proceder\u00e1 a reiterar la jurisprudencia \u00a0constitucional relacionada con el contenido y alcance del derecho fundamental \u00a0al trabajo y los deberes del Estado en relaci\u00f3n con la econom\u00eda informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La protecci\u00f3n constitucional del \u00a0trabajo y los deberes del Estado en relaci\u00f3n con la econom\u00eda informal. La \u00a0situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad de los pregoneros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 En \u00a0virtud del art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el trabajo es un derecho y \u00a0una obligaci\u00f3n social, que goza de la especial protecci\u00f3n del Estado y que \u00a0implica el deber de asegurar que todas las personas tengan el derecho a un \u00a0trabajo en condiciones dignas y justas. No obstante, la informalidad en el \u00a0empleo es una realidad social de la cual el Estado colombiano no ha podido \u00a0escapar y que implica una situaci\u00f3n de precariedad, derivada de la \u00a0imposibilidad de asegurar una pol\u00edtica de pleno empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 El \u00a0trabajo informal se caracteriza por la ausencia de relaci\u00f3n salarial, \u00a0estabilidad laboral y afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud. Los \u00a0trabajadores informales generalmente se encuentran mal remunerados, reciben \u00a0ingresos fluctuantes y trabajan en condiciones precarias de seguridad; son \u00a0personas que no pueden acudir al mercado laboral por falta de oportunidades \u00a0acad\u00e9micas o laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 Las \u00a0anteriores circunstancias de precariedad han llevado a que la Corte reconozca, \u00a0particularmente, a los vendedores informales como sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional[74]. \u00a0Ello, de acuerdo con la cl\u00e1usula de igualdad material contenida en el art\u00edculo \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que impone el deber estatal de promover las \u00a0condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas \u00a0afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 En \u00a0ese sentido, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre los \u00a0derechos de los vendedores informales cuando estos entran en tensi\u00f3n con el \u00a0derecho al espacio p\u00fablico[75]. \u00a0Al respecto, ha se\u00f1alado que el deber de velar por la integridad del espacio \u00a0p\u00fablico encuentra l\u00edmites en los derechos de las personas que, amparadas en el \u00a0principio de buena fe, han dedicado su vida a las actividades informales en \u00a0esas zonas. Por ende, en virtud del principio de confianza leg\u00edtima, definido como \u00a0\u201cla expectativa que desarrollan los particulares por las conductas efectuadas \u00a0de buena fe, toleradas, de forma expresa o t\u00e1cita, por parte de las \u00a0autoridades\u201d[76], \u00a0la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe respetar el derecho al trabajo de los \u00a0vendedores informales, en aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial que incluya \u00a0todas las categor\u00edas de vendedores informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con la Ley 1988 de 2019[77], \u00a0son considerados vendedores informales \u201clas personas que se dediquen \u00a0voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio p\u00fablico como \u00a0medio de subsistencia\u201d. Estos han sido clasificados por el legislador seg\u00fan la \u00a0manera como efect\u00faen sus labores comerciales, as\u00ed: (i) vendedores informales \u00a0ambulantes[78]; \u00a0(ii) vendedores informales semiestacionarios[79]; \u00a0(iii) vendedores informales estacionarios[80]; \u00a0(iv) vendedores informales peri\u00f3dicos[81]; \u00a0(v) vendedores informales ocasionales o de temporada[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 En \u00a0el caso particular de los pregoneros, estos fueron asimilados a los vendedores \u00a0informales, en la Sentencia T-708 de 2004, en la que esta Corporaci\u00f3n los \u00a0consider\u00f3 como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 En \u00a0aquella oportunidad, le correspondi\u00f3 a la Corte el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por 38 pregoneros que desarrollaban su oficio en la Terminal \u00a0de Transporte del municipio de Duitama y que consideraron vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital, como consecuencia de la \u00a0advertencia proferida por el director de la terminal, acorde con la cual no \u00a0podr\u00edan seguir ejerciendo su actividad en un plazo determinado, por disposici\u00f3n \u00a0del Decreto 2762 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, la Corte reconoci\u00f3 que los art\u00edculos 13 y 16 del referido decreto, en \u00a0efecto, proh\u00edben a las empresas usuarias de las terminales de transporte \u00a0terrestre automotor de pasajeros por carretera el\u00a0\u201cpregoneo\u201d\u00a0de los \u00a0servicios o rutas que prestan, as\u00ed como utilizar sistemas similares a \u00e9ste para \u00a0promover la venta de tiquetes que coarten al usuario la elecci\u00f3n de la empresa \u00a0transportadora de su preferencia, dentro de las instalaciones de las \u00a0terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 No \u00a0obstante,\u00a0consider\u00f3 que \u201clas actuaciones administrativas tendientes a \u00a0preservar a los terminales de transporte de pasajeros de pregoneros o \u00a0anunciantes, deben consultar las situaciones particulares de quienes han venido \u00a0ejerciendo el oficio, con la aquiescencia t\u00e1cita o expresa de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, no s\u00f3lo porque se trata de una poblaci\u00f3n vulnerable de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional \u2013como qued\u00f3 explicado-, sino tambi\u00e9n porque los \u00a0afectados demandan una actitud de sus autoridades que deje a salvo la confianza \u00a0depositada por los afectados en la administraci\u00f3n\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 En \u00a0ese orden de ideas, la Corte consider\u00f3 que la prohibici\u00f3n general de toda \u00a0intermediaci\u00f3n de los pregoneros en la venta de tiquetes no era razonable y, \u00a0por ende, ampar\u00f3 los derechos fundamentales invocados y le advirti\u00f3 a la \u00a0terminal de transportes accionada que solo podr\u00edan prohibir el ejercicio de la \u00a0actividad referida, \u201cmediante una actuaci\u00f3n previa, que permita identificar, \u00a0ponderar los intereses comprometidos en la decisi\u00f3n y plantear alternativas de \u00a0soluci\u00f3n\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien no existe un pronunciamiento expreso de esta Corte sobre la especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional de quienes ejercen el perifoneo comercial, para esta \u00a0Sala es claro que, en ese \u00e1mbito, esos sujetos son asimilables a los vendedores \u00a0informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 El \u00a0perifoneo se trata de un oficio antiguo por medio del cual, una persona \u00a0\u201ctransmite un aviso a una comunidad especifica o enaltece las propiedades de un \u00a0producto para hacerlo llamativo y concluir esta intervenci\u00f3n con una venta\u201d. En \u00a0un inicio, eran los pregoneros los que \u201ccaminaban por distintas calles de las \u00a0ciudades dando la informaci\u00f3n que la realeza hab\u00eda designado para su comunidad\u201d [85]. Sin \u00a0embargo, este sistema de comunicaci\u00f3n fue evolucionando y hoy en d\u00eda se sigue \u00a0ejerciendo a trav\u00e9s de meg\u00e1fonos o amplificadores electr\u00f3nicos que permiten \u00a0transmitir con m\u00e1s fuerza el mensaje correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 En \u00a0la actualidad, el perifoneo comercial sigue siendo una fuente informal de \u00a0empleo que, al igual que en el caso de los vendedores informales, pone al \u00a0individuo en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por la baja remuneraci\u00f3n, la \u00a0inexistencia de la estabilidad laboral y la falta de afiliaci\u00f3n al sistema \u00a0general de seguridad. En esa medida, es claro que quienes lo ejercen son \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional frente a los cuales el Estado \u00a0debe adoptar medidas diferenciadas, en pro de garantizar una igualdad real y \u00a0material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de los hechos y consideraciones expuestos, en esta oportunidad la Sala \u00a0advierte una posible afectaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la \u00a0defensa, en el marco del tr\u00e1mite administrativo iniciado para la obtenci\u00f3n de \u00a0un permiso de perifoneo comercial; que a su vez habr\u00eda impactado el ejercicio \u00a0de otros derechos fundamentales, como el m\u00ednimo vital, el trabajo y la igualdad \u00a0de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Cuesti\u00f3n que debe ser \u00a0analizada, en detalle, a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 De \u00a0este modo, para solucionar el problema jur\u00eddico planteado, a continuaci\u00f3n, la \u00a0Sala (i) precisar\u00e1 cu\u00e1l es el tr\u00e1mite administrativo aplicable a las \u00a0solicitudes de perifoneo comercial; luego, (ii) se detendr\u00e1 a estudiar las \u00a0respuestas del municipio de Barbosa a las peticiones radicadas por el \u00a0accionante, con miras a determinar si el ente territorial respet\u00f3 el debido \u00a0proceso administrativo y el derecho de defensa; y finalmente, (iii) analizar\u00e1 \u00a0el impacto que la conducta de la administraci\u00f3n municipal tuvo sobre los \u00a0derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la igualdad del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El tr\u00e1mite administrativo \u00a0aplicable a las solicitudes de perifoneo comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 En \u00a0primer lugar, es preciso anotar que en el ordenamiento jur\u00eddico no existe norma \u00a0especial que regule el tr\u00e1mite a seguir frente a las solicitudes de perifoneo \u00a0comercial. En efecto, el art\u00edculo 2.2.5.1.7.17 del Decreto \u00a01076 de 2015 hace referencia a los permisos de emisi\u00f3n de ruido, pero estos \u00a0\u00fanicamente proceden para \u201cla celebraci\u00f3n de actos culturales, pol\u00edticos o \u00a0religiosos; la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o la ejecuci\u00f3n de trabajos \u00a0u obras que adelanten las entidades p\u00fablicas o los particulares\u201d; no para las \u00a0actividades de perifoneo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 En \u00a0tanto el perifoneo comercial es una actividad prohibida por disposici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.5.9 del Decreto 1076 de 2015, es por medio de un permiso \u00a0excepcional que se le puede solicitar a las autoridades competentes su \u00a0autorizaci\u00f3n; y para estos efectos, la autoridad deber\u00e1 proferir un escrito \u00a0motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0La vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, \u00a0en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 Bajo \u00a0ese marco, a continuaci\u00f3n la Corte analizar\u00e1 si las decisiones del 10 de agosto \u00a0de 2023 y del 4 de octubre de 2024, proferidas por el municipio de Barbosa, \u00a0Antioquia, en respuesta a las solicitudes de perifoneo comercial radicadas por \u00a0el accionante, respetaron el debido proceso administrativo aplicable a este \u00a0tipo de solicitudes y el derecho de defensa. Para estos efectos, se har\u00e1 \u00a0especial \u00e9nfasis en el deber de motivaci\u00f3n de las decisiones de la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 Frente \u00a0a la primera solicitud del accionante, radicada el 8 de agosto de 2023, la \u00a0Subsecretaria de Espacio P\u00fablico, Seguridad y Convivencia del municipio de \u00a0Barbosa, Antioquia, emiti\u00f3 respuesta el 10 de agosto de 2023. Con sustento en \u00a0los art\u00edculos 2.2.5.1.5.2 y 2.2.5.1.5.9 del Decreto 1076 de 2015, que proh\u00edben \u00a0la generaci\u00f3n de ruido en los sectores de silencio y tranquilidad, por encima \u00a0de los est\u00e1ndares establecidos, as\u00ed como \u201cla promoci\u00f3n de venta de productos o \u00a0servicios, o la difusi\u00f3n de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio \u00a0con amplificadores o altoparlantes en zonas o v\u00edas p\u00fablicas, a ninguna hora\u201d, \u00a0la funcionaria neg\u00f3 el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, la Subsecretaria nunca hizo alusi\u00f3n a los niveles m\u00ednimos de ruido \u00a0permitidos en el sector ni explic\u00f3 c\u00f3mo el accionante los super\u00f3. De hecho, la \u00a0funcionaria hizo referencia a la generaci\u00f3n de ruido en sectores de silencio y \u00a0tranquilidad (Sectores A), pese a que, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n contenida en el \u00a0Decreto 1076 de 2015, aquellos corresponden a \u201c\u00e1reas urbanas donde est\u00e9n \u00a0situados hospitales, guarder\u00edas, bibliotecas, sanatorios y hogares \u00a0geri\u00e1tricos\u201d; no a zonas comerciales y oficinas de uso institucional que \u00a0pertenecen a sectores de ruido intermedio restringido (Sectores C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 En \u00a0la segunda respuesta del municipio de Barbosa, emitida el 4 de octubre de 2024, \u00a0el secretario de seguridad, convivencia y justicia (e) del municipio neg\u00f3 el \u00a0permiso de perifoneo comercial con fundamento en que la actividad desarrollada \u00a0por el accionante infringe la normativa contenida en el Decreto 1076 de 2015; \u00a0pues en los \u00faltimos diez meses, \u201cha generado un nivel de ruido elevado debido \u00a0al uso de dispositivos de alto volumen, lo cual ha causado molestias significativas \u00a0a las actividades administrativas de la Alcald\u00eda y ha afectado el entorno de \u00a0convivencia y tranquilidad en la zona\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0secretario encargado indic\u00f3 que la delicada situaci\u00f3n de salud del accionante \u00a0no le constaba oficialmente y que, independientemente de sus circunstancias \u00a0personales, su deber era garantizar el cumplimiento de las normas que regulan \u00a0la convivencia ciudadana y el uso del espacio p\u00fablico. Finalmente, lo inst\u00f3 \u00a0para que explorara otras alternativas para el ejercicio de su labor en zonas \u00a0que no generen conflictos con el entorno ni con las actividades de la alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 Nuevamente, \u00a0en la respuesta del municipio de Barbosa no se justific\u00f3 c\u00f3mo la actividad de \u00a0perifoneo realizada por el accionante gener\u00f3 un ruido elevado o excesivo en un \u00a0Sector tipo C, ni se demostr\u00f3 c\u00f3mo esta actividad afect\u00f3 de manera concreta el \u00a0entorno de convivencia y tranquilidad de la zona. Tampoco se allegaron pruebas \u00a0de quejas formales de la comunidad en su contra. Por el contrario, se advierte \u00a0una contradicci\u00f3n en la posici\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal: mientras que \u00a0en la primera instancia declar\u00f3 que no exist\u00edan reportes ni quejas ciudadanas \u00a0relacionadas con la actividad del actor[87], \u00a0en sede de revisi\u00f3n afirm\u00f3 que hab\u00eda recibido dos quejas formales de la \u00a0comunidad, por una presunta afectaci\u00f3n ac\u00fastica derivada de la actividad de \u00a0perifoneo[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, las dos quejas a las que hizo referencia el municipio en sede de \u00a0revisi\u00f3n no permiten identificar al accionante como responsable de las \u00a0supuestas afectaciones. La primera se dirige contra \u201cun vendedor ambulante con \u00a0un meg\u00e1fono haciendo contaminaci\u00f3n auditiva\u201d, sin especificar su identidad, \u00a0mientras que la segunda se refiere a \u201cel joven de los tamales\u201d, quien se sienta \u00a0a diario con una grabaci\u00f3n que promociona la venta de tamales, con un volumen \u00a0muy alto. Ninguna de estas quejas menciona al accionante por su nombre, \u00a0describe su actividad con precisi\u00f3n o aporta informaci\u00f3n que permita asociarlas \u00a0de manera clara y directa con su perifoneo. En consecuencia, tales quejas no \u00a0solo son ambiguas e imprecisas, sino que carecen de valor probatorio suficiente \u00a0para justificar la negativa del permiso solicitado por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otra parte y de espaldas a las condiciones particulares del accionante, que lo \u00a0hac\u00edan merecedor de un trato diferenciado por su condici\u00f3n de sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, la segunda respuesta se limit\u00f3 a instarlo a \u00a0que buscara otras alternativas para el ejercicio de su labor, en otros \u00a0sectores, sin proponerle alternativas menos lesivas de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 Las \u00a0anteriores consideraciones evidencian que el municipio de Barbosa desconoci\u00f3 el \u00a0derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del accionante, pues sus \u00a0decisiones fueron tomadas al margen del procedimiento establecido \u00a0en la Ley 1801 de 2016 y sin la m\u00ednima motivaci\u00f3n. En efecto, los \u00a0oficios del 10 de agosto de 2023 y del 4 de octubre de 2024 fueron emitidos en \u00a0respuesta a unos derechos de petici\u00f3n, a los cuales se les debi\u00f3 dar el tr\u00e1mite \u00a0contemplado en el art\u00edculo 151 de la Ley 1801 de 2016, que \u00a0regula lo relacionado con los permisos excepcionales. En ese sentido, sus \u00a0decisiones debieron ser motivadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, debe tenerse en cuenta que el debido proceso administrativo comprende \u00a0el deber de las autoridades de motivar con suficiencia sus decisiones. El deber \u00a0de motivaci\u00f3n \u201cevita posibles abusos o arbitrariedades de la entidad que \u00a0profiere el acto administrativo, asegura las condiciones sustanciales y \u00a0procesales para que el interesado ejerza la defensa de sus derechos al \u00a0controvertir la decisi\u00f3n que le es desfavorable y hace posible que los \u00a0funcionarios judiciales adelanten el control jur\u00eddico del acto\u201d[89]. En ese \u00a0sentido, el deber de motivaci\u00f3n en las actuaciones administrativas \u201csalvaguarda \u00a0el derecho de defensa, porque exige a la administraci\u00f3n demostrar razonadamente \u00a0que tom\u00f3 en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha \u00a0sido analizado\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acorde \u00a0con la jurisprudencia constitucional, la satisfacci\u00f3n de este deber \u201cno se \u00a0reduce a la presentaci\u00f3n de argumentos ligados a la aplicaci\u00f3n formal de las \u00a0normas, sino que exige la exposici\u00f3n de razones suficientes que expliquen de \u00a0manera clara, detallada y precisa el sentido de la determinaci\u00f3n adoptada\u201d[91]. Sin embargo \u00a0y como ya fue demostrado, el municipio de Barbosa se limit\u00f3 a la aplicaci\u00f3n \u00a0formal de las normas que regulan el ruido y proh\u00edben el perifoneo comercial, \u00a0sin justificaci\u00f3n espec\u00edfica que demuestre que el perifoneo realizado por el \u00a0actor generaba un riesgo real para la tranquilidad p\u00fablica o superaba los \u00a0niveles sonoros permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0el contrario, la defensa de la entidad se limit\u00f3 a hacer referencia a supuestas \u00a0quejas de la comunidad y a molestias relacionadas con el uso de meg\u00e1fono, pero \u00a0no acredit\u00f3 su existencia con registros, comunicaciones formales, testimonios \u00a0ni informes que permitieran verificar la magnitud, el origen o la reiteraci\u00f3n \u00a0del supuesto malestar. Este tipo de alegaciones gen\u00e9ricas no satisface la carga \u00a0argumentativa ni probatoria que recae sobre las autoridades cuando restringen \u00a0derechos fundamentales; y, adem\u00e1s, transgredi\u00f3 el derecho de defensa del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otra parte, el municipio de Barbosa no acredit\u00f3 haber explorado ni valorado \u00a0medidas alternativas que permitieran armonizar el ejercicio de la actividad de \u00a0perifoneo comercial con los objetivos de preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y \u00a0control de la contaminaci\u00f3n sonora; pese a que el perifoneo constitu\u00eda la \u00fanica \u00a0fuente de ingresos del accionante, ejercida de forma pac\u00edfica durante m\u00e1s de \u00a0veinte a\u00f1os, sin antecedentes documentados de conflictos con la comunidad ni \u00a0sanciones previas por perturbaci\u00f3n del orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0administraci\u00f3n se limit\u00f3 a negar el permiso solicitado por el actor sin darle \u00a0alternativas para su ejercicio (como franjas horarias, control de volumen, \u00a0restricci\u00f3n del uso de meg\u00e1fono o ubicaci\u00f3n en zonas no institucionales) y sin \u00a0considerar la posibilidad de reubicaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de la actividad. Tampoco \u00a0consta en el expediente que se haya propuesto al actor alguna alternativa de \u00a0concertaci\u00f3n ni que se hubieran consultado los \u00f3rganos ambientales municipales \u00a0o el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n del Ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0el contrario, la medida adoptada por el municipio oper\u00f3, en los hechos, como \u00a0una prohibici\u00f3n absoluta del ejercicio de su actividad laboral, sin que se \u00a0identificara una situaci\u00f3n de urgencia, riesgo inminente o imposibilidad que \u00a0justificara la exclusi\u00f3n de soluciones graduales, correctivas o concertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, la Sala constata que las decisiones adoptadas por el municipio de \u00a0Barbosa, en respuesta a las solicitudes de perifoneo comercial presentadas por \u00a0el accionante, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, en el \u00a0marco del ejercicio del poder de polic\u00eda. Estas decisiones carecieron de una \u00a0motivaci\u00f3n suficiente, al limitarse a citar disposiciones normativas sin \u00a0explicar de manera clara y fundamentada c\u00f3mo la actividad del actor generaba \u00a0una afectaci\u00f3n real al entorno de convivencia; lo que impact\u00f3 el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. La administraci\u00f3n no acredit\u00f3 haber recabado pruebas objetivas \u00a0que justificaran la negativa del permiso. Adem\u00e1s, incurri\u00f3 en contradicciones \u00a0respecto de las supuestas quejas ciudadanas, las cuales resultaron ser \u00a0imprecisas y no identificaban al accionante como responsable de las supuestas \u00a0molestias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte recuerda que el debido proceso administrativo, particularmente en el \u00a0marco del ejercicio del poder de polic\u00eda, exige la adopci\u00f3n de decisiones \u00a0motivadas, basadas en pruebas suficientes y respetuosas del derecho de defensa. \u00a0En este caso, la administraci\u00f3n no solo omiti\u00f3 justificar adecuadamente las \u00a0restricciones impuestas al actor, sino que tambi\u00e9n ignor\u00f3 su condici\u00f3n de \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, al no considerar alternativas \u00a0menos lesivas ni ofrecerle un espacio efectivo de contradicci\u00f3n y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este contexto, la conducta del municipio configur\u00f3 un ejercicio arbitrario de \u00a0su potestad administrativa de polic\u00eda, que desconoci\u00f3 el principio de \u00a0legalidad, afect\u00f3 el derecho del actor a ser escuchado y vulner\u00f3 su derecho de \u00a0defensa. Pese a que el perifoneo comercial es una actividad \u00a0prohibida por regla general y aunque la administraci\u00f3n municipal neg\u00f3 su \u00a0autorizaci\u00f3n en uso de sus competencias leg\u00edtimas de polic\u00eda, la Sala estima \u00a0que la administraci\u00f3n municipal debi\u00f3 adoptar unas medidas concretas para \u00a0permitir la protecci\u00f3n de los derechos al trabajo, m\u00ednimo vital e igualdad del \u00a0accionante, dada su situaci\u00f3n particular de vulnerabilidad; en aplicaci\u00f3n del \u00a0principio pro personae[92] \u00a0y de una interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n de la prohibici\u00f3n contenida \u00a0en el Decreto 1076 de 2015[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0ya se dijo, la pol\u00edtica de calidad ac\u00fastica en el pa\u00eds est\u00e1 regida por un \u00a0enfoque diferencial que exige la adopci\u00f3n de acciones diferenciales que \u00a0respondan \u201ca las caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas, culturales, econ\u00f3micas, \u00a0geogr\u00e1ficas e igualdad entre hombres y mujeres, as\u00ed como a situaciones de \u00a0desventaja, exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n, con el fin de superar las barreras de \u00a0acceso a los servicios y el disfrute efectivo de los derechos\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. La vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la igualdad material, en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala, las actuaciones administrativas que dieron lugar a la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al derecho de defensa, en el caso concreto, \u00a0impusieron una carga excesiva e individualizada sobre el actor que afect\u00f3 sus \u00a0derechos al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la igualdad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, se produjo una afectaci\u00f3n directa al derecho al m\u00ednimo vital \u00a0(arts. 1 y 53, C.P.), en la medida en que la decisi\u00f3n administrativa dej\u00f3 al \u00a0actor sin ingreso alguno, pese a que no contaba con apoyo familiar, pensi\u00f3n ni \u00a0otra fuente de subsistencia. El m\u00ednimo vital, como ha explicado la \u00a0jurisprudencia, no se limita a la mera existencia biol\u00f3gica, sino que comprende \u00a0los recursos indispensables para una vida digna, en condiciones materiales \u00a0m\u00ednimas de autonom\u00eda y estabilidad. La medida adoptada no contempl\u00f3 ninguna \u00a0forma de acompa\u00f1amiento, sustituci\u00f3n econ\u00f3mica, articulaci\u00f3n con programas \u00a0sociales o canales institucionales que permitieran garantizar al menos \u00a0condiciones de sobrevivencia mientras se resolv\u00eda su situaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, se evidencia una vulneraci\u00f3n al derecho al trabajo (arts. 25 y \u00a053, CP.), en tanto la decisi\u00f3n del municipio implic\u00f3, en la pr\u00e1ctica, la \u00a0supresi\u00f3n total de la \u00fanica actividad econ\u00f3mica que el actor ha ejercido \u00a0durante m\u00e1s de veinte a\u00f1os. El trabajo informal que desarrollaba constitu\u00eda una \u00a0forma leg\u00edtima de sustento, reconocida por esta Corte como merecedora de \u00a0protecci\u00f3n constitucional reforzada, especialmente cuando se trata de \u00a0poblaciones excluidas del mercado laboral formal. Al impedirle continuar con su \u00a0oficio sin ofrecer condiciones que permitieran su adaptaci\u00f3n, continuidad o \u00a0regularizaci\u00f3n, la administraci\u00f3n desconoci\u00f3 el contenido m\u00ednimo del derecho al \u00a0trabajo como manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y como medio de realizaci\u00f3n \u00a0del proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0tercer lugar, se evidencia una vulneraci\u00f3n al principio de igualdad material \u00a0(art. 13, C.P.), pues la administraci\u00f3n trat\u00f3 al actor como si se encontrara en \u00a0igualdad de condiciones que cualquier otro comerciante o trabajador del \u00a0municipio, desconociendo que se trata de una persona en situaci\u00f3n de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, por su edad, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica precaria y \u00a0por su prolongada exclusi\u00f3n del mercado laboral formal. La Corte ha se\u00f1alado \u00a0que el deber de trato igual exige, en estos contextos, adoptar acciones \u00a0diferenciadas, razonables y proporcionales que eviten reproducir desigualdades \u00a0estructurales. La negativa del municipio oper\u00f3, por el contrario, de forma \u00a0neutra en apariencia pero inequitativa en los efectos, al aplicar una medida \u00a0absoluta que afect\u00f3 exclusivamente al m\u00e1s d\u00e9bil, sin considerar su posici\u00f3n \u00a0desventajosa ni ofrecerle mecanismos de integraci\u00f3n, regularizaci\u00f3n o \u00a0permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0bien el control del ruido y la protecci\u00f3n de la tranquilidad ciudadana son \u00a0finalidades constitucionalmente v\u00e1lidas, el modo en que el municipio de Barbosa \u00a0procedi\u00f3 para alcanzarlas gener\u00f3 una carga excesiva e individualizada sobre el \u00a0actor, sin justificaci\u00f3n suficiente y sin adoptar medidas de compensaci\u00f3n o \u00a0alternativas reales. El sacrificio impuesto a sus derechos fue, por tanto, \u00a0desproporcionado en relaci\u00f3n con los beneficios gen\u00e9ricos e indeterminados que \u00a0la medida pretend\u00eda lograr. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, la Sala concluye que la medida adoptada por el municipio de Barbosa, \u00a0consistente en negar al accionante la autorizaci\u00f3n para desarrollar su \u00a0actividad de perifoneo comercial y en impedirla posteriormente mediante \u00a0actuaciones de polic\u00eda, no cumple con las exigencias constitucionales para \u00a0restringir v\u00e1lidamente derechos fundamentales; especialmente trat\u00e1ndose de una \u00a0persona en situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n. La medida implic\u00f3 la supresi\u00f3n \u00a0completa de su \u00fanica fuente de ingresos, sin ofrecerle opciones de continuidad, \u00a0reubicaci\u00f3n o acceso a redes de apoyo, lo cual vulner\u00f3 de forma grave su \u00a0derecho al trabajo, su m\u00ednimo vital y el principio de igualdad material. As\u00ed, \u00a0la medida adoptada no solo impuso un sacrificio desmedido a los derechos del \u00a0actor, sino que lo hizo sin motivaci\u00f3n suficiente, sin procedimiento legalmente \u00a0exigido y sin adoptar alternativas institucionales que mitigaran sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificada \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante, corresponde a la \u00a0Sala adoptar las medidas judiciales necesarias para garantizar su protecci\u00f3n \u00a0efectiva y evitar que se repitan restricciones injustificadas bajo los mismos \u00a0supuestos. Las \u00f3rdenes que se dictar\u00e1n a continuaci\u00f3n tienen como prop\u00f3sito \u00a0asegurar una respuesta integral y diferenciada frente a la situaci\u00f3n concreta \u00a0del accionante, de conformidad con el principio de eficacia de los derechos \u00a0fundamentales y el deber de las autoridades p\u00fablicas de actuar conforme a los \u00a0par\u00e1metros constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conclusiones y \u00f3rdenes a proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte estima que el municipio de Barbosa vulner\u00f3 los derechos al debido proceso \u00a0y a la defensa de Camilo, pues sus \u00a0decisiones fueron tomadas al margen del procedimiento establecido en la Ley \u00a01801 de 2016 y estuvieron desprovistas del deber de motivaci\u00f3n. El ente \u00a0territorial se limit\u00f3 a la aplicaci\u00f3n formal de las normas que regulan el ruido \u00a0y proh\u00edben el perifoneo comercial, sin justificaci\u00f3n espec\u00edfica que demuestre \u00a0que el perifoneo realizado por el actor generaba un riesgo real para la \u00a0tranquilidad p\u00fablica o superaba los niveles sonoros permitidos. Adem\u00e1s, la \u00a0administraci\u00f3n omiti\u00f3 considerar alternativas de regulaci\u00f3n o reubicaci\u00f3n de su \u00a0actividad, a pesar de sus condiciones de especial vulnerabilidad; con lo cual, \u00a0tambi\u00e9n vulner\u00f3 los derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0ende, la Corte revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado 002 de \u00a0Familia de Oralidad de Girardota en segunda instancia, que declar\u00f3 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela; y en su lugar conceder\u00e1 el amparo constitucional de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, defensa, m\u00ednimo vital, trabajo e \u00a0igualdad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0medida para proteger efectivamente los derechos vulnerados, se \u00a0ordenar\u00e1 al municipio de Barbosa que, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n \u00a0de Ruido y en articulaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Gobierno o la dependencia que \u00a0haga sus veces, adopte las siguientes acciones, en estricto orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Evaluar el nivel de ruido que genera la actividad de perifoneo comercial que \u00a0realiza el accionante a efectos de determinar si es compatible con la normatividad \u00a0ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Formular y proponer alternativas de reubicaci\u00f3n dignas, en otros puntos del \u00a0municipio, que permitan el ejercicio de su oficio sin generar afectaciones \u00a0desproporcionadas al entorno, en caso de que dicha evaluaci\u00f3n indique que la \u00a0actividad no puede realizarse en el lugar originalmente utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Ofrecer al accionante otras opciones institucionales que aseguren su \u00a0subsistencia en condiciones dignas, en el evento en que el desarrollo de la \u00a0actividad de perifoneo no sea viable por razones objetivas, verificables y \u00a0debidamente motivadas. Estas opciones podr\u00e1n consistir, por ejemplo, en la \u00a0vinculaci\u00f3n a programas sociales existentes, mecanismos de apoyo econ\u00f3mico, \u00a0oportunidades laborales compatibles con su perfil o medidas temporales de \u00a0protecci\u00f3n, adoptadas en concertaci\u00f3n con el propio interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0decisiones que se adopten deber\u00e1n implementarse a la mayor brevedad posible, en \u00a0un plazo no superior a 15 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, y deber\u00e1n estar fundadas en criterios de razonabilidad, \u00a0participaci\u00f3n efectiva y respeto por las condiciones de especial vulnerabilidad \u00a0del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0todo caso, se advertir\u00e1 al municipio que deber\u00e1 abstenerse de impedir \u00a0nuevamente el ejercicio de la actividad de perifoneo del accionante sin \u00a0decisi\u00f3n administrativa debidamente motivada, adoptada conforme al \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 151 de la Ley 1801 de \u00a02016, \u00a0con plena garant\u00eda del derecho al debido proceso y a la contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0se le ordenar\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal de Barbosa, Antioquia, que contin\u00fae el \u00a0acompa\u00f1amiento al accionante durante la implementaci\u00f3n de las medidas aqu\u00ed \u00a0dispuestas, con el fin de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales, \u00a0sin perjuicio de las competencias que sobre el cumplimiento del fallo le \u00a0corresponden al juez de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0la Sala instar\u00e1 al Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Ruido del municipio de Barbosa a que, \u00a0en el marco de las funciones asignadas por el Decreto Municipal 218 del 25 de \u00a0noviembre de 2020, incorpore en sus criterios de regulaci\u00f3n medidas \u00a0diferenciales de protecci\u00f3n para las personas que ejercen actividades de \u00a0perifoneo comercial. En particular, se deber\u00e1n tener en cuenta las \u00a0orientaciones jurisprudenciales fijadas en esta providencia sobre el trato \u00a0reforzado que merecen los trabajadores informales en condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0es preciso aclarar que la aplicaci\u00f3n razonable de la \u00a0prohibici\u00f3n contenida en el Decreto 1076 de 2015 no puede conducir a una \u00a0autorizaci\u00f3n incondicional del perifoneo, ni a una protecci\u00f3n desproporcionada \u00a0del oficio cuando este sobrepasa los niveles m\u00e1ximos de emisi\u00f3n sonora \u00a0permitidos por la normatividad t\u00e9cnica vigente. La flexibilizaci\u00f3n interpretativa que se propone en esta providencia \u00a0(i) atiende a las circunstancias particulares del caso objeto de estudio y, en \u00a0especial, la vulnerabilidad del accionante; (ii) tiene por finalidad evitar que \u00a0la administraci\u00f3n act\u00fae con base en presunciones o prohibiciones gen\u00e9ricas, y \u00a0(iii) no implica que la protecci\u00f3n deba prevalecer en escenarios donde se \u00a0acredite la afectaci\u00f3n real al ambiente o a la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado 002 de Familia de Oralidad \u00a0de Girardota, Antioquia, el 5 de diciembre de 2024, que revoc\u00f3 el fallo \u00a0proferido por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Barbosa, Antioquia, el 18 de octubre de 2024, y declar\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0defensa, al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la igualdad de Camilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR\u00a0al municipio de Barbosa, Antioquia, que, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Ruido y en articulaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno o la dependencia que haga sus veces, adopte las siguientes \u00a0acciones, en estricto orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Evaluar el nivel de ruido que genera la actividad de perifoneo comercial que \u00a0realiza el accionante a efectos de determinar si es compatible con la \u00a0normatividad ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Formular y proponer alternativas de reubicaci\u00f3n dignas, en otros puntos del \u00a0municipio, que permitan el ejercicio de su oficio sin generar afectaciones \u00a0desproporcionadas al entorno, en caso de que dicha evaluaci\u00f3n indique que la \u00a0actividad no puede realizarse en el lugar originalmente utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Ofrecer al accionante otras opciones institucionales que aseguren su \u00a0subsistencia en condiciones dignas, en el evento en que el desarrollo de la \u00a0actividad de perifoneo no sea viable por razones objetivas, verificables y \u00a0debidamente motivadas. Estas opciones podr\u00e1n consistir, por ejemplo, en la \u00a0vinculaci\u00f3n a programas sociales existentes, mecanismos de apoyo econ\u00f3mico, \u00a0oportunidades laborales compatibles con su perfil o medidas temporales de \u00a0protecci\u00f3n, adoptadas en concertaci\u00f3n con el propio interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones que se adopten deber\u00e1n \u00a0implementarse a la mayor brevedad posible, en un plazo no superior a 15 d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, y deber\u00e1n estar \u00a0fundadas en criterios de razonabilidad, participaci\u00f3n efectiva y respeto por \u00a0las condiciones de especial vulnerabilidad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ADVERTIR al \u00a0municipio de Barbosa, Antioquia que, en adelante, deber\u00e1 abstenerse de impedir \u00a0nuevamente el ejercicio de la actividad de perifoneo del accionante sin \u00a0decisi\u00f3n administrativa debidamente motivada, adoptada conforme al \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 151 de la Ley 1801 de \u00a02016, \u00a0con plena garant\u00eda del derecho al debido proceso y a la contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR \u00a0a la Personer\u00eda Municipal de Barbosa, Antioquia, que contin\u00fae el acompa\u00f1amiento \u00a0a Camilo, \u00a0apoy\u00e1ndolo y vigilando el pleno cumplimiento del presente fallo, sin perjuicio \u00a0de las competencias que en la materia tiene el juez de primera instancia, \u00a0conforme lo consagrado en el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. INSTAR al \u00a0Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Ruido del municipio de Barbosa a que, en el marco de las \u00a0funciones asignadas por el Decreto Municipal 218 del 25 de noviembre de 2020, \u00a0incorpore en sus criterios de regulaci\u00f3n medidas diferenciales de protecci\u00f3n \u00a0para las personas que ejercen actividades de perifoneo comercial. En \u00a0particular, se deber\u00e1n tener en cuenta las orientaciones jurisprudenciales \u00a0fijadas en esta providencia sobre el trato reforzado que merecen los \u00a0trabajadores informales en condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Por \u00a0secretar\u00eda general de la Corte Constitucional, L\u00cdBRENSE las \u00a0comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente digital, archivos \u00a0\u201c002Demanda\u201d y \u201c001IngresaTutelaReparto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En el escrito de tutela, el \u00a0accionante indica que ha sido diagnosticado con \u201ctrastorno de disco lumbar y otros con radiculopat\u00eda, \u00a0glaucoma avanzado, lumbago con ci\u00e1tica, diabetes mellitus no insulino \u00a0dependiente e insuficiencia renal cr\u00f3nica no especificada\u201d. Seg\u00fan se desprende de su historia \u00a0cl\u00ednica: (i) el 29 de junio de 2024, fue sometido a una cirug\u00eda por el \u00a0trastorno de disco lumbar que le fue diagnosticado; y (ii) el 28 de agosto de \u00a02024 fue diagnosticado con \u201cdiabetes mellitus no insulino dependiente\u201d e \u201cinsuficiencia \u00a0renal cr\u00f3nica, no especificada\u201d. Expediente digital, archivos \u201c002Demanda\u201d y \u00a0\u201c003Anexos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sobre su rol como pregonero, \u00a0inform\u00f3: \u201c(\u2026) es decir, hago propaganda, a establecimiento de comercio, \u00a0restaurantes, ferreter\u00edas, venta de lotes, fincas, casas, etc. y anuncios de \u00a0servicios sociales, por medio de un meg\u00e1fono, transmito los anuncios, y me \u00a0pagan, con este trabajo que es informal me gano la vida\u201d. Expediente digital, \u00a0archivos \u201c002Demanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cART\u00cdCULO 2.2.5.1.5.1. Control a \u00a0emisiones de ruidos. Est\u00e1n sujetos a restricciones y control todas las \u00a0emisiones, sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto. Las \u00a0regulaciones ambientales tendr\u00e1n por objeto la prevenci\u00f3n y control de la \u00a0emisi\u00f3n de ruido urbano, rural dom\u00e9stico y laboral que trascienda al medio \u00a0ambiente o al espacio p\u00fablico. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, establecer\u00e1 los est\u00e1ndares aplicables a las diferentes clases y \u00a0categor\u00edas de emisiones de ruido ambiental y a los lugares donde se genera o \u00a0produce sus efectos, as\u00ed como los mecanismos de control y medici\u00f3n de sus \u00a0niveles, siempre que trascienda al medio ambiente y al espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En la secci\u00f3n 5 del Decreto 1076 de 2015 se regula la emisi\u00f3n \u00a0de ruido, se fijan horarios de ruido permisible, se proh\u00edbe el uso de \u00a0altoparlantes y amplificadores en zonas de uso p\u00fablico, entre otros asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cPor medio del cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En particular, el 30 de marzo de 2020 y el 27 de enero \u00a0de 2024, la Polic\u00eda le impuso al accionante medidas correctivas, al amparo de \u00a0la Ley 1801 de 2016, por \u00a0impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse al procedimiento de \u00a0identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n, por parte de las autoridades de polic\u00eda; y por comportamientos que afectan las relaciones entre las \u00a0personas y las autoridades, al incumplir, desacatar, desconocer e impedir la \u00a0funci\u00f3n o la orden de Polic\u00eda. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c011RespuestaPolicia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Con la tutela, el accionante \u00a0aport\u00f3 copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y de su historia cl\u00ednica. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c003Anexos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c009AdmisionTutelaMinimoVital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c011RespuestaPolicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Al amparo de la Ley 1801 de 2016 \u00a0\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Con n\u00famero de expediente 05-079-6-2020-386. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Con n\u00famero de expediente 05-079-6-2024-211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Con su escrito, la Subintendente \u00a0alleg\u00f3 copia de: (i) oficio n.\u00b0 5855 del 17 de julio de 2024, mediante el cual \u00a0la Subsecretaria de Espacio P\u00fablico y Convivencia Ciudadana del municipio de \u00a0Barbosa, Antioquia, le solicita al Comandante de Polic\u00eda de Barbosa, Antioquia, \u00a0el retiro del accionante, quien se encontraba realizando actividad de perifoneo \u00a0en los alrededores del parque, en forma estacionaria; (ii) oficio n.\u00b0 5613 del \u00a010 de agosto de 2023, mediante el cual se le neg\u00f3 al accionante el permiso para \u00a0ejercer la actividad de perifoneo, conforme a lo preceptuado en los art\u00edculos \u00a02.2.5.1.5.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015; (iii) solicitud de permiso \u00a0para seguir ejerciendo la actividad de perifoneo, radicada el 8 de agosto de \u00a02023 por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c012RespuestaInspeccion\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cArt\u00edculo 33. COMPORTAMIENTOS QUE \u00a0AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS. Los \u00a0siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de \u00a0las personas y por lo tanto no deben efectuarse: 1. En el vecindario o lugar de \u00a0habitaci\u00f3n urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: \u00a0a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que \u00a0afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto \u00a0auditivo, en cuyo caso podr\u00e1n las autoridades de Polic\u00eda desactivar \u00a0temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a \u00a0desactivarlo; b) Cualquier medio de producci\u00f3n de sonidos o dispositivos o \u00a0accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, \u00a0en cuyo caso podr\u00e1n las autoridades identificar, registrar y desactivar \u00a0temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o \u00a0reparaciones en horas permitidas; c) Actividades diferentes a las aqu\u00ed \u00a0se\u00f1aladas en v\u00eda p\u00fablica o en privado, cuando trascienda a lo p\u00fablico, y \u00a0perturben o afecten la tranquilidad de las personas. 2. En espacio p\u00fablico, \u00a0lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico: a) \u00a0Irrespetar las normas propias de los lugares p\u00fablicos tales como salas de \u00a0velaci\u00f3n, cementerios, cl\u00ednicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros. \u00a0b) Realizar actos sexuales\u00a0o de exhibicionismo. c) Consumir sustancias \u00a0prohibidas, no autorizados para su consumo. d) Fumar en lugares prohibidos. e) \u00a0Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cari\u00f1o que no configuren \u00a0actos sexuales o de exhibicionismo en raz\u00f3n a la raza, origen nacional o \u00a0familiar, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero u otra condici\u00f3n similar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Se\u00f1ora Luz Estela Suarez Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Con su \u00a0escrito, alleg\u00f3 copia de: (i) oficio con radicado n.\u00b0 8392 del 4 de octubre de \u00a02024, mediante el cual se responde a la solicitud radicada por el accionante el \u00a026 de septiembre de 2024, en el sentido de negar la autorizaci\u00f3n para realizar \u00a0la labor de pregonero; (ii) solicitud para seguir ejerciendo la actividad de \u00a0perifoneo, radicada en la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de Barbosa, el 8 \u00a0de agosto de 2024, por el accionante; (iii) oficio con radicado n.\u00b0 5613 del 10 \u00a0de agosto de 2023, mediante el cual se responde a la solicitud radicada por el \u00a0accionante el 8 de agosto de 2024, en el sentido de negar la autorizaci\u00f3n para \u00a0realizar la labor de pregonero; (iv) carta de agradecimiento dirigida a la \u00a0Secretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda de Barbosa, con fecha del 10 de \u00a0mayo de 2023, por hacer un frente de control a la contaminaci\u00f3n auditiva \u00a0presente en la zona; (v) queja radicada por un ciudadano, el 28 de enero de \u00a02022, contra \u201cun vendedor ambulante con un meg\u00e1fono haciendo contaminaci\u00f3n \u00a0auditiva\u201d; (vi) oficio con radicado n.\u00b0 1236 del 21 de febrero de 2022, \u00a0mediante el cual se da respuesta a la queja referida, indic\u00e1ndole al ciudadano \u00a0que el 17 de enero de 2022 se cit\u00f3 al vendedor ambulante y se le conmin\u00f3 a no \u00a0continuar con dicha actividad; (vii) queja radicada por un ciudadano, el 1\u00b0 de \u00a0marzo de 2023, contra \u201cel joven de los tamales\u201d que se sienta a diario con su \u00a0grabaci\u00f3n de la venta de tamales, con un volumen muy alto; (viii) oficio con \u00a0radicado n.\u00b0 2270 del 30 de marzo de 2023, mediante el cual se da respuesta a \u00a0la queja referida, indic\u00e1ndole al ciudadano que no tienen datos de la persona \u00a0indicada, pues no tienen autorizada la venta de tamales al p\u00fablico y tampoco es \u00a0permitido el meg\u00e1fono para esa actividad. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c012RespuestaInspeccion\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c013FalloTutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] El juzgado dispuso que, para estos \u00a0efectos, el municipio puede regular los espacios de ejecuci\u00f3n de la labor, \u00a0adelantar controles de ruido, mediciones regulares y peri\u00f3dicas de las notas \u00a0propagand\u00edsticas, entre otras que sean pertinentes, necesarias y \u00fatiles para \u00a0armonizar la tensi\u00f3n entre el derecho al trabajo y m\u00ednimo vital del demandante \u00a0con el derecho de los dem\u00e1s a percibir un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c016Impugna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0120240060101SentenciaTutelaMinimoVitalRuidol20241203\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, archivo \u201cSALA \u00a01-2025- AUTO SALA DE SELECCION DEL 31 DE ENERO DE 2025-NOTIFICADO EL 14 DE \u00a0FEBRERO DE 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Integrada por el magistrado Jorge \u00a0Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, archivo \u00a0\u201cPMBA2025-174 Secretaria General\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Con el escrito, la Personer\u00eda \u00a0alleg\u00f3 copia de: (i) la acci\u00f3n de tutela; (ii)\u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0accionante; (iii) solicitud del 8 de agosto de 2023, dirigida al municipio, en \u00a0la que el accionante solicita permiso para desarrollar la actividad de \u00a0perifoneo; (iv) respuesta del 10 de agosto del 2023, en la que el municipio \u00a0niega la solicitud del accionante; (v) solicitud del 26 de septiembre de 2024, \u00a0radicada en la Personer\u00eda municipal, en la que el accionante solicita permiso \u00a0para desarrollar la actividad de perifoneo; (vi) remisi\u00f3n de su solicitud por \u00a0parte de la Personer\u00eda al municipio; (vii) respuesta del 4 de octubre de 2024, \u00a0en la que el municipio niega la solicitud del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, archivo \u201cRTA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cPor medio del cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cPor medio del cual se establecen \u00a0los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las \u00a0competencias espec\u00edficas de los entes territoriales, autoridades ambientales y \u00a0de polic\u00eda para la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica de calidad ac\u00fastica para el \u00a0pa\u00eds\u201d (Ley contra el ruido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cPor medio del cual se conforma el \u00a0Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n del Ruido del Municipio de Barbosa, Antioquia, como mecanismo \u00a0de integraci\u00f3n entre las diferentes dependencias para la gesti\u00f3n efectiva del \u00a0ruido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Con su escrito, el municipio \u00a0aport\u00f3 copia de: (i) solicitud del 8 de agosto de 2023, dirigida al municipio, \u00a0en la que el accionante solicita permiso para desarrollar la actividad de \u00a0perifoneo; (ii) respuesta del 10 de agosto del 2023, en la que el municipio \u00a0niega la solicitud del accionante; (iii) solicitud del 26 de septiembre de \u00a02024, radicada en la Personer\u00eda municipal, en la que el accionante solicita \u00a0permiso para desarrollar la actividad de perifoneo; (iv) respuesta del 4 de \u00a0octubre de 2024, en la que el municipio niega la solicitud del accionante; (v) \u00a0queja radicada por un ciudadano, el 28 de enero de 2022, contra \u201cun vendedor \u00a0ambulante con un meg\u00e1fono haciendo contaminaci\u00f3n auditiva\u201d; (vi) oficio con \u00a0radicado n.\u00b0 1236 del 21 de febrero de 2022, mediante el cual se da respuesta a \u00a0la queja referida, indic\u00e1ndole al ciudadano que el 17 de enero de 2022 se cit\u00f3 \u00a0al vendedor ambulante y se le conmin\u00f3 a no continuar con dicha actividad; (vii) \u00a0queja radicada por un ciudadano, el 1\u00b0 de marzo de 2023, contra \u201cel joven de \u00a0los tamales\u201d que se sienta a diario con su grabaci\u00f3n de la venta de tamales, \u00a0con un volumen muy alto; (viii) oficio con radicado n.\u00b0 2270 del 30 de marzo de \u00a02023, mediante el cual se da respuesta a la queja referida, indic\u00e1ndole al \u00a0ciudadano que no tienen datos de la persona indicada, pues no tienen autorizada \u00a0la venta de tamales al p\u00fablico y tampoco es permitido el meg\u00e1fono para esa \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cPor el cual se reglamenta la \u00a0acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-326 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cArt\u00edculo 2.2.5.1.7.17. Permisos \u00a0de emisi\u00f3n de ruido. Los permisos para la realizaci\u00f3n de actividades o la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras y trabajos, generadores de ruido que supere los est\u00e1ndares \u00a0de presi\u00f3n sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los \u00a0establecidos por los reglamentos, ser\u00e1n otorgados por los alcaldes municipales \u00a0o distritales, o por la autoridad de polic\u00eda del lugar, de conformidad con las \u00a0normas y procedimientos establecidos por el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cPor medio del cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cArt\u00edculo 204. Alcalde distrital o \u00a0municipal. El alcalde es la primera autoridad de Polic\u00eda del Distrito o \u00a0Municipio. En tal condici\u00f3n, le corresponde garantizar la convivencia y la \u00a0seguridad en su jurisdicci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional cumplir\u00e1 con prontitud y \u00a0diligencia las \u00f3rdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo \u00a0comandante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cArt\u00edculo 20. Actividad de \u00a0Polic\u00eda. Es el ejercicio de materializaci\u00f3n de los medios y medidas \u00a0correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias conferidas a los uniformados de la Polic\u00eda Nacional, para \u00a0concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la \u00a0funci\u00f3n de Polic\u00eda, a las cuales est\u00e1 subordinada. La actividad de Polic\u00eda es \u00a0una labor estrictamente material y no jur\u00eddica, y su finalidad es la de \u00a0preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la \u00a0alteren\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Art\u00edculo 169 de la Ley 136 de 1994 \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte Constitucional, Sentencia T-087 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-401 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] La jurisprudencia constitucional \u00a0ha entendido que un mecanismo judicial ordinario es id\u00f3neo cuando aquel \u201ces \u00a0materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos \u00a0fundamentales\u201d mientras que, es eficaz siempre que sea \u201clo suficientemente expedito \u00a0para atender dicha situaci\u00f3n\u201d. Corte Constitucional, Sentencia SU-379 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En Sentencia T-1068 de 2000, se \u00a0dijo: \u201c(\u2026) para demostrar el perjuicio irremediable, al menos se deben se\u00f1alar \u00a0los hechos concretos que permitan deducir que ocurre dicho perjuicio el juez no \u00a0se los puede imaginar, por supuesto que no se necesitan t\u00e9rminos sacramentales \u00a0pero al menos alguna indicaci\u00f3n que le permita al juzgador tener la confianza \u00a0de que en verdad se halla el peticionario en una situaci\u00f3n que lo afecta a \u00e9l y \u00a0a su familia.\u201d Posteriormente, en la Sentencia T-1316 de 2001, se se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) \u00a0trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n, el concepto de perjuicio \u00a0irremediable debe ser interpretado en forma mucho m\u00e1s amplia y desde una doble \u00a0perspectiva.\u00a0 De un lado, es preciso tomar en consideraci\u00f3n las \u00a0caracter\u00edsticas globales del grupo, es decir, los elementos que los convierten \u00a0en titulares de esa garant\u00eda privilegiada. Pero, adem\u00e1s, es necesario atender \u00a0las particularidades de la persona individualmente considerada (\u2026). De \u00a0cualquier manera, no todos los da\u00f1os constituyen un perjuicio irremediable por \u00a0el simple hecho de tratarse de sujetos de trato preferencial\u201d. De igual forma, \u00a0sobre la flexibilidad en la valoraci\u00f3n del perjuicio pueden observarse las \u00a0sentencias T-719 de 2003; T-456 de 2004; T-167 de 2011; T-352 de 2011; T-796 de \u00a02011; T-206 de 2013; T-269 de 2013 y T-276 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Estas reglas de aplicaci\u00f3n fueron \u00a0desarrolladas en la Sentencia T-225 de 1993, las cuales se han convertido en un criterio \u00a0jurisprudencial consolidado en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-326 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cEl concepto adulto mayor fue \u00a0definido en la Ley 1276 de 2009. En ella se apela a la noci\u00f3n de vejez propia \u00a0del sistema de seguridad social en pensiones, con el fin de identificar la \u00a0poblaci\u00f3n destinataria de la atenci\u00f3n integral en los centros vida. De cara a \u00a0lo dispuesto por el Legislador en esa norma, ser\u00e1 adulto mayor quien supere los \u00a060 a\u00f1os o aquel que sin superar esa edad, pero con m\u00e1s de 55 a\u00f1os, tenga \u00a0condiciones de desgaste f\u00edsico, vital y psicol\u00f3gico que as\u00ed lo determinen\u201d. \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-013 de 2020; reiterada en la Sentencia SU-109 \u00a0de 2022 y T-077 de 2024, entre otras. Por su parte, el art\u00edculo 2 de la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las \u00a0Personas Mayores, aprobada por medio de la Ley 2055 de 2020, defini\u00f3 a la \u00a0persona mayor como \u201c[a]quella de 60 a\u00f1os o m\u00e1s, salvo que la ley interna \u00a0determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los \u00a065 a\u00f1os. Este concepto \u00a0incluye, entre otros, el de persona adulta mayor\u201d. En la Sentencia C-395 de \u00a02021, que realiz\u00f3 el control de constitucionalidad de la norma mencionada, se \u00a0estableci\u00f3 que \u201clas personas mayores de 60 a\u00f1os se encuentran cobijadas por una \u00a0protecci\u00f3n constitucional, legal e internacional especial, dado que, en raz\u00f3n a \u00a0los cambios fisiol\u00f3gicos que se generan por el paso del tiempo en el cuerpo \u00a0humano, podr\u00edan tener barreras para el ejercicio y materializaci\u00f3n de algunas \u00a0garant\u00edas esenciales para desarrollar su vida activa en la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] En el escrito de tutela, el \u00a0accionante indica que ha sido diagnosticado con \u201ctrastorno de disco lumbar y otros con radiculopat\u00eda, \u00a0glaucoma avanzado, lumbago con ci\u00e1tica, diabetes mellitus no insulino \u00a0dependiente e insuficiencia renal cr\u00f3nica no especificada\u201d. Seg\u00fan se desprende de su historia \u00a0cl\u00ednica: (i) el 29 de junio de 2024, fue sometido a una cirug\u00eda por el \u00a0trastorno de disco lumbar que le fue diagnosticado; y (ii) el 28 de agosto de \u00a02024 fue diagnosticado con \u201cdiabetes mellitus no insulino dependiente\u201d e \u00a0\u201cinsuficiencia renal cr\u00f3nica, no especificada\u201d. Expediente digital, archivos \u00a0\u201c002Demanda\u201d y \u201c003Anexos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, \u00a0\u201cDeclaraci\u00f3n sobre la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u201d, 1992; enmendada por la 58 \u00a0Asamblea General de la AMM, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0\u201cConjunto de herramientas para dispositivos y sistemas de escucha segura\u201d, \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u201cGuidelines for \u00a0community noise\u201d, 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cArt\u00edculo 2.2.5.1.2.12. \u00a0Norma de emisi\u00f3n de \u00a0ruido y norma de ruido ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los est\u00e1ndares m\u00e1ximos permisibles de \u00a0emisi\u00f3n de ruido y de ruido ambiental, para todo el territorio nacional. Dichos \u00a0est\u00e1ndares determinar\u00e1n los niveles admisibles de presi\u00f3n sonora para cada uno \u00a0de los sectores clasificados en la presente secci\u00f3n y establecer\u00e1n los horarios \u00a0permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la poblaci\u00f3n \u00a0expuesta. Las normas o est\u00e1ndares de ruido de que trata este art\u00edculo se \u00a0fijar\u00e1n para evitar efectos nocivos que alteren la salud de la poblaci\u00f3n, \u00a0afecten el equilibrio de ecosistemas, perturben la paz p\u00fablica o lesionen el \u00a0derecho de las personas a disfrutar tranquilamente de los bienes de uso p\u00fablico \u00a0y del medio ambiente. Las regulaciones sobre ruido podr\u00e1n afectar toda presi\u00f3n \u00a0sonora que generada por fuentes m\u00f3viles o fijas, a\u00fan desde zonas o bienes \u00a0privados, trascienda a zonas p\u00fablicas o al medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201cPor la cual se establece la norma \u00a0nacional de emisi\u00f3n de ruido y ruido ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u201cPor medio del cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Decreto 1076 de 2015, art\u00edculo\u00a02.2.5.1.6.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Decreto 1076 de 2015, art\u00edculo 2.2.5.1.7.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u201cPor el cual se reglamenta la \u00a0creaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, homologaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los terminales de \u00a0transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cPor medio del \u00a0cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades \u00a0y las competencias espec\u00edficas de los entes territoriales, autoridades \u00a0ambientales y de polic\u00eda para la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica de calidad \u00a0ac\u00fastica para el pa\u00eds (Ley contra el ruido)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Ley 2450 de 2025, art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Ley 2450 de 2025, art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u201cPor medio del cual se conforma el \u00a0Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n del Ruido del Municipio de Barbosa, Antioquia, como mecanismo \u00a0de integraci\u00f3n entre las diferentes dependencias para la gesti\u00f3n efectiva del \u00a0ruido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-225 de 2017; reiterada en las sentencias C-128 de 2018 y C-134 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-134 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-204 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-223 de 2017; reiterada en la Sentencia C-128 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Particularmente, a trav\u00e9s del \u00a0permiso excepcional, el funcionario p\u00fablico competente puede, de manera \u00a0excepcional y temporal, permitir \u201cla realizaci\u00f3n de una actividad que la ley o \u00a0normas de Polic\u00eda establecen como prohibici\u00f3n de car\u00e1cter general, de conformidad \u00a0con las normas que la regulen\u201d. Seg\u00fan el art\u00edculo 151 de la referida Ley, \u201cel \u00a0permiso solo se otorgar\u00e1 cuando no altere o represente riesgo a la convivencia\u201d \u00a0y una vez solicitado, \u201ceste deber\u00e1 concederse o negarse por escrito, y ser \u00a0motivado\u201d. Si se concede, \u201cdebe expresar con claridad las condiciones de \u00a0tiempo, modo y lugar, su vigencia y las causales de suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-134 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-134 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] En la Sentencia C-211 de 2017, la \u00a0Corte declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 140 de la Ley 1801 de 2016, que consagra la \u00a0imposici\u00f3n de multas y el decomiso o la destrucci\u00f3n de bienes que se encuentren \u00a0ocupando ilegalmente el espacio p\u00fablico, \u201cEN EL ENTENDIDO que cuando se trate \u00a0de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de \u00a0especial protecci\u00f3n que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se \u00a0encuentren protegidas por el principio de confianza leg\u00edtima, no se les \u00a0aplicar\u00e1n las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucci\u00f3n, hasta \u00a0tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de \u00a0reubicaci\u00f3n o alternativas de trabajo formal, en garant\u00eda de los derechos a la \u00a0dignidad humana, m\u00ednimo vital y trabajo.\u201d Al respecto, la Corte realiz\u00f3 una \u00a0exposici\u00f3n sobre la realidad social y econ\u00f3mica que afecta a los vendedores \u00a0ambulantes, que ha llevado a caracterizarles como una poblaci\u00f3n vulnerable y, \u00a0en esta medida, objeto de especial protecci\u00f3n constitucional por el Estado. \u00a0As\u00ed, sostuvo que las actividades informales, en especial las ventas ambulantes, \u00a0han sido objeto de discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n \u201cy, en mayor o menor \u00a0medida, de persecuci\u00f3n y hostigamiento por parte de las autoridades\u201d. Cfr. Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-244 de 2012, T-386 de 2013, T-243 de 2019, T-073 de 2022, T-083 de \u00a02024, T-102 de 2024, T-065 de 2025, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-244 de 2012, T-386 de 2013, T-243 de 2019, T-073 de 2022, T-083 de \u00a02024, T-102 de 2024, T-065 de 2025, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-065 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u201cPor la cual se establecen los \u00a0lineamientos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u201cLos que realizan su labor, \u00a0presentan diversas expresiones art\u00edsticas o prestan sus servicios recorriendo \u00a0las v\u00edas y dem\u00e1s espacios de uso p\u00fablico, sin estacionarse temporal o \u00a0permanentemente en un lugar espec\u00edfico, utilizando sus capacidades, un elemento \u00a0m\u00f3vil port\u00e1til o su propio cuerpo para transportar las mercanc\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cLos que realizan su labor \u00a0recorriendo las v\u00edas y dem\u00e1s espacios de uso p\u00fablico, estacion\u00e1ndose de manera \u00a0transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio \u00a0distinto en un mismo d\u00eda, utilizando elementos, tales como carretas, \u00a0carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o pl\u00e1sticos para \u00a0transportar las mercanc\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u201cSon las personas que para ofrecer \u00a0sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar \u00a0determinado del espacio p\u00fablico, previamente definido por la respectiva \u00a0autoridad municipal o distrital, mediante la utilizaci\u00f3n de kioscos, toldos, \u00a0vitrinas, casetas o elementos similares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u201cRealizan sus actividades en d\u00edas \u00a0espec\u00edficos de la semana o del mes, o en determinadas horas del d\u00eda en jornadas \u00a0que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cRealizan sus actividades en \u00a0temporadas o per\u00edodos espec\u00edficos del a\u00f1o, ligados a festividades, o eventos \u00a0conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-708 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corporaci\u00f3n Universitaria Minuto \u00a0de Dios, July Andrea Bejarano Rold\u00e1n y Maribel Teat\u00edn Garc\u00eda. \u201cPerifoneo: \u00a0memoria, cultura y tradici\u00f3n\u201d, 2016. Documento electr\u00f3nico disponible en: \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/repository.uniminuto.edu\/server\/api\/core\/bitstreams\/011dc17f-6d92-40e4-8fcb-0e51c2f23ee6\/content \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Expediente digital, archivo \u00a0\u201cpersoneria (Camilo).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c012RespuestaInspeccion\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Expediente digital, archivo \u201cRTA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-010 de 2021; reiterada en la Sentencia T-279 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-146 de 2022; reiterada en la Sentencia T-279 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-530 de 2019; reiterada en la Sentencia T-279 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u201cEl principio de interpretaci\u00f3n \u00a0&lt;pro homine&gt;, impone aquella interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que \u00a0sea m\u00e1s favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella \u00a0interpretaci\u00f3n que propenda por el respeto de la dignidad humana y \u00a0consecuentemente por la protecci\u00f3n, garant\u00eda y promoci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional\u201d. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-171 de 2009; reiterada en la Sentencia SU-381 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u201cEn virtud de este par\u00e1metro, el \u00a0int\u00e9rprete debe determinar el sentido de las normas de forma tal que el \u00a0resultado de su ejercicio no desemboque en resultados manifiestamente \u00a0contrarios a lo establecido por la Constituci\u00f3n, teniendo en cuenta el contexto \u00a0en el cual la norma va a recibir aplicaci\u00f3n\u201d. Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-177 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Ley 2450 de 2025, art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-237-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-237\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO, M\u00cdNIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEG\u00cdTIMA-Actividades \u00a0informales en espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO ADMINISTRATIVO EN MATERIA POLICIVA-Deber de motivaci\u00f3n clara y suficiente\/ACCI\u00d3N \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31186\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}