{"id":3119,"date":"2024-05-30T17:19:04","date_gmt":"2024-05-30T17:19:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-095-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:04","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:04","slug":"t-095-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-095-97\/","title":{"rendered":"T 095 97"},"content":{"rendered":"<p>T-095-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-095\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Funcionamiento porqueriza en per\u00edmetro urbano &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que la protecci\u00f3n al derecho a la intimidad de los ciudadanos comprende tambi\u00e9n la de no ser molestados con injerencias arbitrarias en su domicilio, como puede ser, entre otras, la de verse obligados a soportar malos olores y pestilencias que afectan el medio ambiente y la vida privada de quienes se ven abocados a ello. En consecuencia, no puede decirse que un particular, en ejercicio de una actividad comercial -cr\u00eda de cerdos en este caso- pueda ejercer su derecho en detrimento de los derechos fundamentales de sus vecinos, ante la inactividad de las autoridades encargadas de vigilar y controlar tales situaciones. La demandante se encuentra sufriendo una injusta vulneraci\u00f3n a su derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, pues seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, la actividad comercial de las acusadas es causa de pestilencias y contaminaci\u00f3n, como lo han reconocido las propias autoridades sanitarias de la poblaci\u00f3n, al punto de haber ordenado la erradicaci\u00f3n de las porquerizas, orden que no ha sido acatada y tampoco ha sido ejecutada por esas mismas autoridades a trav\u00e9s de los mecanismos coercitivos con que cuentan para ello, dejando transcurrir m\u00e1s de cuatro a\u00f1os sin resolver el problema. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-111.041 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., febrero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Elena Burgos, residente en el municipio de Campoalegre (Huila), instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la salud y al medio ambiente sano, los cuales, en su concepto, &nbsp;est\u00e1n siendo vulnerados por sus vecinas Soledad Herrera Bustos y Mar\u00eda Nirza Alvarez Collazos, debido a que \u00e9stas poseen en sus viviendas criaderos de cerdos que producen malos olores, lo que ocasiona que ella y su familia padezcan fiebre y asfixia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Primero (1\u00b0) Promiscuo Municipal de Campoalegre, mediante providencia del once (11) de agosto de 1996, concedi\u00f3 la tutela solicitada por considerar que la conducta de las acusadas vulnera los derechos constitucionales fundamentales de la peticionaria, pues de las pruebas recaudadas, comprob\u00f3 que los criaderos de cerdos producen un alto grado de contaminaci\u00f3n ambiental. Adem\u00e1s, el decreto 2257 de 1986, que reglament\u00f3 los t\u00edtulos 7 y 11 de la ley 09 de 1979, prohibe la explotaci\u00f3n comercial y el funcionamiento de criaderos de animales dom\u00e9sticos dentro de los per\u00edmetros urbanos. Con fundamento en lo anterior, orden\u00f3 la demolici\u00f3n de las porquerizas y el retiro de los cerdos de las viviendas de las demandadas en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas. &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Soledad Herrera Bustos impugn\u00f3 el fallo de primera instancia por considerar que la actora cuenta con otros medios de defensa judicial y adem\u00e1s no se tuvo en cuenta que la actora deriva su sustento y el de sus tres hijos menores de la cr\u00eda de cerdos. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto (4\u00b0) Civil del Circuito de Neiva, en sentencia del dieciocho (18) de septiembre de 1996, revoc\u00f3 la providencia de primera instancia por considerar que la actora cuenta con otros medios de defensa judicial, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Departamental de Polic\u00eda del Huila, el cual otorga la competencia para conocer de esas contravenciones a los inspectores de polic\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver, se considera: &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que la protecci\u00f3n al derecho a la intimidad de los ciudadanos comprende tambi\u00e9n la de no ser molestados con injerencias arbitrarias en su domicilio, como puede ser, entre otras, la de verse obligados a soportar malos olores y pestilencias que afectan el medio ambiente y la vida privada de quienes se ven abocados a ello. En consecuencia, no puede decirse que un particular, en ejercicio de una actividad comercial -cr\u00eda de cerdos en este caso- pueda ejercer su derecho en detrimento de los derechos fundamentales de sus vecinos, ante la inactividad de las autoridades encargadas de vigilar y controlar tales situaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta Sala estima que en el presente caso la demandante se encuentra sufriendo una injusta vulneraci\u00f3n a su derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, pues seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, la actividad comercial de las acusadas es causa de pestilencias y contaminaci\u00f3n, como lo han reconocido las propias autoridades sanitarias de la poblaci\u00f3n, al punto de haber ordenado la erradicaci\u00f3n de las porquerizas, orden que no ha sido acatada por las accionadas y tampoco ha sido ejecutada por esas mismas autoridades a trav\u00e9s de los mecanismos coercitivos con que cuentan para ello, dejando transcurrir m\u00e1s de cuatro a\u00f1os sin resolver el problema. Sobre este tema, se pueden consultar entre otras las siguientes sentencias: T-219\/94, T-622\/95 y C-071\/94. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto (4\u00b0) Civil del Circuito de Neiva, el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Campoalegre, el once (11) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), por las razones expuestas, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos a la salud y al medio ambiente sano de la se\u00f1ora Mar\u00eda Elena Burgos por las razones expuestas en la presente Sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR a la Secci\u00f3n de Saneamiento Ambiental del Hospital del Rosario de Campoalegre (Huila), que en el improrrogable plazo de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a hacer cumplir el requerimiento 0627 del veintitr\u00e9s (23) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), por parte de la se\u00f1ora Soledad Herrera Bustos, si a\u00fan no se ha hecho. De igual forma, ordenar a la se\u00f1ora Mar\u00eda Nirza Alvarez Collazos que en el mismo t\u00e9rmino, proceda a erradicar las porquerizas que se encuentran dentro de su vivienda. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: L\u00cdBRENSE, por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-095-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-095\/97 &nbsp; DERECHO AL AMBIENTE SANO-Funcionamiento porqueriza en per\u00edmetro urbano &nbsp; La Corte ha se\u00f1alado que la protecci\u00f3n al derecho a la intimidad de los ciudadanos comprende tambi\u00e9n la de no ser molestados con injerencias arbitrarias en su domicilio, como puede ser, entre otras, la de verse obligados a soportar malos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}