{"id":31190,"date":"2025-10-23T20:30:29","date_gmt":"2025-10-23T20:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-242-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:29","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:29","slug":"t-242-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-242-25\/","title":{"rendered":"T-242-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-242-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-242\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LA \u00a0MUJER A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA-Garant\u00edas procesales y sustanciales en las \u00a0actuaciones de las autoridades de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulaci\u00f3n institucional \u00a0para garantizar las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n otorgadas por las \u00a0autoridades de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSPECTIVA DE \u00a0G\u00c9NERO Y PREVALENCIA DEL INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de las \u00a0autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) existe una \u00a0vulneraci\u00f3n actual de los derechos de la accionante y de su hija a vivir una \u00a0vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, pues: (i) las medidas de protecci\u00f3n decretadas por las autoridades \u00a0competentes no consiguieron evitar que el se\u00f1or contin\u00fae ejerciendo actos de \u00a0violencia; (ii) no se ha podido materializar el acompa\u00f1amiento policivo en \u00a0favor de la accionante; y (iii) no se tiene informaci\u00f3n suficiente que respalde \u00a0que el riesgo experimentado por la accionante y su familia ha desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Autoridades incurrieron en actos de violencia \u00a0institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Las] dilaciones \u00a0injustificadas en el tr\u00e1mite de las medidas de protecci\u00f3n y en la ejecuci\u00f3n de \u00a0la orden de arresto, as\u00ed como la demora a la hora de vigilar y hacer \u00a0seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas, gener\u00f3 que la accionante \u00a0siguiera estando expuesta a los actos de violencia ejercidos por su expareja, \u00a0lo cual configura un da\u00f1o consumado. Lo anterior, no solo implica una \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, sino que adem\u00e1s es una manifestaci\u00f3n de violencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de tramitar y resolver los asuntos \u00a0en un plazo razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) deber de \u00a0tramitar la acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar y los incidentes \u00a0de incumplimiento en un plazo razonable&#8230; la conducta de la Comisar\u00eda de \u00a0Familia&#8230; y del Juzgado&#8230; vulner\u00f3 los derechos de la accionante y su hija \u00a0pues no obraron con celeridad y eficacia en algunos de los tr\u00e1mites \u00a0adelantados, ni tampoco actuaron de manera coordinada para garantizar el goce \u00a0efectivo de los derechos de la accionante y su hija como mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia&#8230; (la Polic\u00eda Nacional) vulner\u00f3 los derechos de la accionante y su \u00a0hija debido a la demora y a la imposici\u00f3n de obst\u00e1culos injustificados en el \u00a0cumplimiento de la orden de arresto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO-Hecho \u00a0superado por pretensi\u00f3n satisfecha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Las autoridades \u00a0accionadas) adelantaron las actuaciones razonables para el cumplimiento de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y de la orden de arresto impuesta a (la expareja de la \u00a0accionante). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INTRAFAMILIAR-Procedencia \u00a0excepcional de tutela por cuanto no se logr\u00f3 soluci\u00f3n con los mecanismos \u00a0ordinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO-Fen\u00f3meno \u00a0que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o \u00a0situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA \u00a0LA MUJER-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INSTITUCIONAL-Caracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia institucional \u00a0se refiere a aquellas actuaciones de los funcionarios del Estado u operadores \u00a0judiciales que toman \u201cdecisiones con fundamento en actitudes sociales \u00a0discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad para los actos de violencia contra \u00a0la mujer\u201d &#8230; la violencia institucional \u201cse ve reflejada tanto en la \u00a0tolerancia e ineficacia institucional, como en los actos y omisiones de los \u00a0funcionarios que ocasionan da\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INSTITUCIONAL-Incidencia \u00a0de los estereotipos y prejuicios de g\u00e9nero en la actuaci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INTRAFAMILIAR-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Prohibici\u00f3n de cualquier forma de \u00a0violencia en su contra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Obligaci\u00f3n del Estado de brindar una protecci\u00f3n \u00a0especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Forma de combatir la violencia contra la \u00a0mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INTRAFAMILIAR-Sistema \u00a0normativo de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INTRAFAMILIAR-Procedimiento \u00a0adelantado por Comisar\u00edas de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE PROTECCION \u00a0POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las Comisar\u00edas de Familia, de analizar las \u00a0condiciones especiales que tenga un miembro del n\u00facleo familiar, que pueda \u00a0resultar afectado con medida de protecci\u00f3n que se adopte en el proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad \u00a0de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia \u00a0institucional cuando sus acciones u omisiones causen da\u00f1o a la denunciante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL \u00a0DE LA NACION-Diligencia \u00a0en las investigaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-242 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada por Aurora \u00a0contra la C\u00e1rcel Distrital, la Polic\u00eda Nacional SIJIN y DIJIN y la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: Violencia intrafamiliar y \u00a0violencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\/a \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Ram\u00edrez P\u00e9rez (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Octava \u00a0de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por las \u00a0magistradas Carolina Ram\u00edrez P\u00e9rez (E) \u2013quien la preside\u2013 y Natalia \u00c1ngel Cabo \u00a0y por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y \u00a0tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado el 7 de febrero de 2024 por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00cdtaca, a trav\u00e9s del cual se \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. Con fundamento en el art\u00edculo 62 del Acuerdo 02 de 2015 \u00a0\u2013Reglamento de la Corte Constitucional\u2013, dado que el asunto de la referencia \u00a0involucra hechos de violencia intrafamiliar, esta Sala de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 dos \u00a0copias del mismo fallo como medida de protecci\u00f3n a la intimidad. En \u00a0consecuencia, en la versi\u00f3n que publique la Corte Constitucional en su p\u00e1gina web \u00a0se sustituir\u00e1 el nombre de la accionante, el nombre de su hija, el nombre de su \u00a0expareja y los datos de la Comisar\u00eda de Familia y de las ciudades por unos \u00a0ficticios \u2013Aurora, Atenea, Heracles, Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Verde Claro, \u00cdtaca e Ismaro respectivamente\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de \u00a0enero de 2024, Aurora interpuso una acci\u00f3n de tutela contra la C\u00e1rcel Distrital, la Polic\u00eda Nacional SIJIN y DIJIN y la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Verde \u00a0Claro 5 por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Lo anterior, por cuanto las entidades \u00a0accionadas no han cumplido con la orden de arresto impuesta a su expareja en el marco de la medida de protecci\u00f3n 230\/2021 RUG 727\/2021, lo cual, en su criterio, \u00a0no solo desconoce la obligaci\u00f3n de prevenir y sancionar los actos de violencia \u00a0contra la mujer[1], sino que adem\u00e1s afecta su derecho como v\u00edctima de violencia \u00a0intrafamiliar a obtener justicia de manera oportuna[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras verificar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala \u00a0Octava de Revisi\u00f3n consider\u00f3: (i) que se configur\u00f3 la carencia actual de objeto de varias \u00a0circunstancias frente a las que se alegaba una vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales y (ii) que la\u00a0Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5, el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca y la Polic\u00eda Nacional vulneraron los derechos \u00a0de la accionante y de su hija a vivir una vida libre de violencia, al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por sus actuaciones a la hora de ejecutar y hacer seguimiento a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esto, la Sala encontr\u00f3, en primer lugar, que existe un da\u00f1o consumado respecto de los derechos de la accionante y su hija a vivir una vida libre de violencia, al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, debido a la demora \u00a0de la\u00a0Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5, el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca y la Polic\u00eda Nacional en \u00a0sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, puesto que: (i) la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 y el Juzgado 23 de Familia de \u00a0Oralidad de \u00cdtaca ignoraron la obligaci\u00f3n de tramitar \u00a0la acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar y los incidentes de \u00a0incumplimiento en un plazo razonable y omitieron \u00a0actuar con debida diligencia, celeridad y eficacia en algunos de los tr\u00e1mites \u00a0adelantados. (ii) La Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 desconoci\u00f3 su obligaci\u00f3n de \u00a0hacer seguimiento de manera oportuna a las medidas de protecci\u00f3n adoptadas. Y (iii) \u00a0la Polic\u00eda Nacional actu\u00f3 con excesiva \u00a0demora e impuso obst\u00e1culos injustificados para \u00a0el cumplimiento de la orden de arresto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0concluy\u00f3 que esas dilaciones injustificadas en el tr\u00e1mite de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y en la ejecuci\u00f3n de la orden de arresto, as\u00ed como la demora a la \u00a0hora de vigilar y hacer seguimiento oportuno al cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas, gener\u00f3 que la accionante siguiera estando expuesta a los actos de \u00a0violencia ejercidos por su expareja, lo cual configura un da\u00f1o consumado. Esto \u00a0no solo implica una vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sino que adem\u00e1s es una manifestaci\u00f3n de violencia \u00a0institucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Sala concluy\u00f3 que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado en lo relacionado con el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n y las \u00f3rdenes de arresto emitidas por las \u00a0autoridades de familia. Lo anterior, puesto que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela y sin que mediara una \u00a0actuaci\u00f3n judicial, la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Verde Claro, el Juzgado \u00a023 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca y la Polic\u00eda Nacional adelantaron m\u00faltiples actuaciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n y de la orden de \u00a0arresto impuesta a Heracles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala se\u00f1al\u00f3 que, ante la repetici\u00f3n de las agresiones, resulta procedente la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n adicionales a las ya decretadas por las \u00a0autoridades competentes. Est\u00e1s buscan proteger los derechos fundamentales de la accionante y la de su hija, y evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En consecuencia, orden\u00f3 mantener la \u00a0medida de protecci\u00f3n contemplada en el literal f) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008 que hab\u00eda sido \u00a0concedida como medida provisional en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con fundamento en la carencia actual de objeto y con el \u00a0objetivo de proteger los derechos fundamentales vulnerados, la Sala: (i) \u00a0orden\u00f3 a las entidades accionadas actuar con debida diligencia, celeridad y \u00a0eficacia en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y seguimiento de los casos de \u00a0violencia intrafamiliar, de manera que se logre prevenir que hechos como los que dieron lugar a esta acci\u00f3n de tutela se \u00a0repitan; (ii) orden\u00f3 a las entidades accionadas desplegar todas las \u00a0acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n en el presente asunto y para evitar cualquier hecho de violencia \u00a0intrafamiliar en contra de la accionante y su hija; (iii)\u00a0 ordenar\u00e1 a \u00a0la Comisar\u00eda velar por el seguimiento de las medidas adoptadas; (iv) \u00a0ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer brindar acompa\u00f1amiento a la \u00a0accionante en el marco de las competencias previstas en el Acuerdo Distrital \u00a0No. 490 de 2012, lo cual podr\u00e1 involucrar apoyo psicosocial, medidas de apoyo y \u00a0medidas de estabilizaci\u00f3n, entre otras ; (v) remitir\u00e1 copia del presente \u00a0fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho , al Comisionado Nacional para la \u00a0Polic\u00eda\u00a0 y a la Comisi\u00f3n de Disciplina Judicial para que ejerzan su funci\u00f3n de \u00a0vigilancia e implementen planes de mejora ; y (vi) remitir\u00e1 copia del \u00a0presente fallo a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo para que realicen seguimiento estricto de las \u00f3rdenes de esta \u00a0providencia y, en caso de detectar su incumplimiento, promuevan las acciones \u00a0judiciales, administrativas y disciplinarias correspondientes . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectiva esta decisi\u00f3n, se ordenar\u00e1 a las autoridades \u00a0mencionadas en el resuelve llevar a cabo todas las actuaciones pertinentes para \u00a0lograr la ubicaci\u00f3n de las partes. Para lo cual podr\u00e1n comunicarse a los \u00a0n\u00fameros telef\u00f3nicos que consten en el expediente, recurrir a bases de datos \u00a0p\u00fablicas, registros de EPS, de empresas de telefon\u00eda, o de otras entidades y, \u00a0en general, a cualquier otro medio que estimen adecuado para lograr la \u00a0localizaci\u00f3n de la accionante y del agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se orden\u00f3\u00a0a \u00a0todas las instituciones y entidades que han intervenido en el proceso que tomen \u00a0las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad personal y familiar de la \u00a0accionante y de su hija, y especialmente los datos que permitir\u00edan conocer su lugar \u00a0de residencia actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aurora \u00a0manifest\u00f3 ser v\u00edctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja Heracles con quien convivi\u00f3 hasta junio de 2021[3] \u00a0y con quien tiene una hija menor de edad[4]. \u00a0Por ello, se radicaron m\u00faltiples denuncias ante la Comisar\u00eda de Familia entre \u00a0las que se resaltan los hechos del 27 de junio de 2021[5], \u00a0del 23 de julio de 2021[6] \u00a0y del 23 de octubre de 2022[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicha audiencia, la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro \u00a05 se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con el recaudo probatorio y el informe m\u00e9dico legal[14], \u00a0se infiere la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar en \u00a0contra de la accionante por parte de su expareja[15]; \u00a0y que, como Heracles \u00a0no asisti\u00f3 a la audiencia, se entienden aceptados los \u00a0cargos formulados en su contra de acuerdo con el art\u00edculo 15 de le Ley 294 de \u00a01996. En consecuencia, la Comisar\u00eda resolvi\u00f3: (i) otorgar medida de \u00a0protecci\u00f3n definitiva a favor de la accionante; \u00a0(ii) ordenar al se\u00f1or \u201cabstenerse de realizar en lo \u00a0sucesivo, cualquier acto de violencia f\u00edsica, verbal, psicol\u00f3gica, amenaza, \u00a0ultraje, agravio, contra la se\u00f1ora [\u2026] en cualquier lugar, personalmente, por \u00a0tel\u00e9fono o por cualquier otro medio, o le protagonice esc\u00e1ndalos en su \u00a0residencia, o en cualquier lugar p\u00fablico o privado en que se encuentre\u201d[16]; \u00a0(iii) \u201cmantener el apoyo policivo otorgado provisionalmente\u201d[17]; \u00a0(iv)\u00a0 ordenar al se\u00f1or \u201cpermitir a la se\u00f1ora [\u2026] el ingreso al inmueble \u00a0para el retiro de sus objetos personales, vestuario, muebles, enseres y \u00a0electrodom\u00e9sticos de su propiedad\u201d[18]; \u00a0(v) ordenar a las partes \u201cacudir a tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico \u00a0en su EPS, entidad p\u00fablica o privada, a fin de adquirir herramientas en \u00a0comunicaci\u00f3n asertiva, manejo de la ira, a costa de los agresores [aclarando \u00a0que] en audiencia de seguimiento deben aportar la constancia de asistencia\u201d[19]; \u00a0(vi) \u00a0advertir al se\u00f1or \u00a0que el incumplimiento a la medida de protecci\u00f3n de car\u00e1cter definitivo dar\u00e1 \u00a0lugar a sanciones[20]; \u00a0(vii) citar a\u00a0 las partes \u201ca audiencia de seguimiento que se realizar\u00e1 \u00a0por trabajo social el 15 de septiembre de 2021\u201d[21]; \u00a0y (viii) informar \u201ca las partes que [\u2026] las medidas de protecci\u00f3n [\u2026] \u00a0tendr\u00e1n vigencia por el tiempo que se mantengan las circunstancias que dieron \u00a0lugar a estas y ser\u00e1n canceladas mediante incidente, por el funcionario que las \u00a0impuso, a solicitud de las partes, del Ministerio P\u00fablico o del Defensor de \u00a0Familia, cuando se superen las razones que las originaron\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a023 \u00a0de julio de 2021 ocurrieron nuevos hechos de violencia \u00a0intrafamiliar, los cuales dieron lugar al primer incidente de \u00a0incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas previamente[23]. \u00a0En audiencia del 5 de agosto de 2021, la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro \u00a05 declar\u00f3 que Heracles \u00a0incumpli\u00f3 por primera vez la medida de protecci\u00f3n impuesta en su contra y le \u00a0impuso como sanci\u00f3n una multa equivalente a dos salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes[24]. \u00a0Adem\u00e1s, remiti\u00f3 las diligencias al Juzgado 23 de Familia \u00a0de Oralidad de \u00cdtaca \u00a0en \u00a0grado jurisdiccional de consulta, quien, mediante fallo del 26 de \u00a0noviembre de 2021[25], \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a030 de septiembre de 2022, la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Verde Claro 5 mediante auto se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0\u201chabiendo transcurrido el t\u00e9rmino de ley sin que [\u2026] Heracles hubiera presentado pruebas de haber \u00a0consignado la multa impuesta, se hace necesario hacer la conversi\u00f3n de la multa \u00a0[&#8230;] en arresto[27] \u00a0por el t\u00e9rmino de 6 d\u00edas\u201d [28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a023 de octubre de 2022 ocurrieron nuevos hechos de violencia \u00a0intrafamiliar, los cuales dieron lugar al segundo incidente de \u00a0incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas previamente[29]. \u00a0En audiencia del 18 de noviembre de 2022, la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro \u00a05 extendi\u00f3 las medidas provisionales para la hija de los involucrados, que en \u00a0ese momento ten\u00eda 5 meses de edad, y le otorg\u00f3 su custodia a Aurora \u00a0[30]. \u00a0Adem\u00e1s, suspendi\u00f3 la audiencia \u201ccon el fin de abrir \u00a0etapa probatoria, pues la incidentante no cuenta con los videos de seguridad de \u00a0su conjunto residencial\u201d[31] \u00a0y cit\u00f3 al Ministerio P\u00fablico para la pr\u00f3xima fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, \u00a0en audiencia del 23 de noviembre de 2022, la Comisar\u00eda concluy\u00f3 que \u201cla \u00a0conducta agresiva desplegada por el incidentado [\u2026] implica el desconocimiento \u00a0de la orden dada por la Comisar\u00eda\u201d[32]. \u00a0En consecuencia, declar\u00f3 que Heracles incumpli\u00f3 por segunda vez la medida de \u00a0protecci\u00f3n impuesta en su contra, le impuso como sanci\u00f3n \u00a030 d\u00edas de arresto[33] \u00a0y le orden\u00f3 cumplir las medidas de protecci\u00f3n ordenadas por el despacho en la \u00a0providencia del 23 de julio de 2021[34]. \u00a0Adem\u00e1s, el 17 de enero de 2023[35], \u00a0la Comisar\u00eda remiti\u00f3 el asunto al Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca en \u00a0grado jurisdiccional de consulta[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0fallo del 25 de septiembre de 2023[37], \u00a0comunicado a trav\u00e9s de oficio del 17 de octubre de 2023, el Juzgado 23 de \u00a0Familia de Oralidad de \u00cdtaca \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n y resolvi\u00f3: (i) proferir \u00a0orden de arresto contra Heracles \u00a0por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas; (ii) librar \u00a0\u201clas comunicaciones del caso con destino a la Polic\u00eda Nacional SIJIN y\/o DIJIN \u00a0a fin de que en el menor tiempo posible d\u00e9 cumplimiento a lo orden [\u2026] \u00a0impartida\u201d[38]; \u00a0(iii) oficiar \u201cen la misma forma al Director de la C\u00e1rcel Distrital \u00a0correspondiente de la ciudad donde sea capturado, a fin de que realice las \u00a0gestiones del caso para garantizar las reclusiones ordenadas, hasta el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado\u201d[39]; \u00a0y (iv) indicar \u201ca las entidades referidas que, por tratarse de un \u00a0arresto por incumplimiento de una sanci\u00f3n dentro de Medida de Protecci\u00f3n, y no \u00a0un arresto como pena por la comisi\u00f3n de un delito, no deben dejar al se\u00f1or [\u2026] \u00a0a disposici\u00f3n de autoridad alguna sino comunicar lo pertinente respecto del \u00a0acatamiento de la presente orden a la Comisar\u00eda de conocimiento\u201d[40]. \u00a0Adem\u00e1s, cumplidos los referidos d\u00edas de arresto, orden\u00f3: (i) dejar en \u00a0libertad a Heracles; \u00a0(ii) librar \u201clas comunicaciones del \u00a0caso con destino a la Polic\u00eda Nacional SIJIN y\/o DIJIN a fin de que tomen \u00a0atenta nota de la orden de libertad y la correspondiente cancelaci\u00f3n de la \u00a0presente orden en todos los registros correspondientes\u201d[41]; \u00a0(iii) oficiar \u201cen la misma forma al Director de la C\u00e1rcel Distrital y\/o \u00a0Centro de Reclusi\u00f3n del sitio correspondiente al arresto, a fin de que realice \u00a0las gestiones del caso para garantizar la libertad ordenada cumplido el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado\u201d[42]; \u00a0y (iv) cancelar las medidas de arresto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a024 de enero de 2024, Aurora \u00a0interpuso una acci\u00f3n de tutela contra la C\u00e1rcel \u00a0Distrital, la Polic\u00eda Nacional SIJIN y DIJIN y la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro \u00a05 por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Lo anterior, por \u00a0cuanto las entidades accionadas no han cumplido con la orden de arresto \u00a0impuesta a su expareja en el marco de la medida \u00a0de protecci\u00f3n 230\/2021 RUG 727\/2021, lo cual, en su criterio, no solo desconoce \u00a0la obligaci\u00f3n de prevenir y sancionar los actos de violencia contra la mujer[43], \u00a0sino que adem\u00e1s afecta su derecho como v\u00edctima de violencia intrafamiliar a \u00a0obtener justicia de manera oportuna[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones y solicitudes de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0accionante solicit\u00f3: (i) que se amparen sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia; y (ii) que se \u00a0requiera a los accionados cumplir con la orden establecida por el juzgado de \u00a0familia[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de las entidades \u00a0accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su respuesta, la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro \u00a05 manifest\u00f3 que dicha entidad no trasgredi\u00f3 los \u00a0derechos de la accionante al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia[46]. \u00a0Al respecto se\u00f1al\u00f3: (i) que la Comisar\u00eda emiti\u00f3 fallos oportunos basados \u00a0en los hechos de violencia intrafamiliar reportados por la accionante en los \u00a0que se otorgaron las respectivas medidas de protecci\u00f3n tendientes a proteger \u00a0sus derechos[47]; \u00a0(ii) que desde el 23 de julio de 2021 \u201cse realizaron acciones de \u00a0seguimiento y apoyo terap\u00e9utico a las partes, como estrategia para la \u00a0modificaci\u00f3n positiva de las pautas de relaci\u00f3n familiar, requiriendo su \u00a0asistencia a servicios de asesor\u00eda psicol\u00f3gica\u201d[48]; \u00a0(iii) que \u201ca pesar de las ordenes proferidas por el Juez 23 de Familia \u00a0[el] 25 de septiembre del 2023, no se observa que los oficios correspondientes \u00a0hayan sido librados a cada entidad\u201d[49]; \u00a0y (iv) que, en vista de lo anterior, el \u201c24 de enero de 2024 [solicit\u00f3] \u00a0mediante correo electr\u00f3nico al Juzgado 23 de Familia el env\u00edo de los oficios \u00a0correspondientes dentro de la orden de arresto relacionados con la medida de \u00a0protecci\u00f3n, [pero] a la fecha no han sido allegados\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el Juzgado \u00a023 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca \u00a0solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo en lo relacionado con dicha entidad pues no existe amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales a su cargo[51]. \u00a0Al respecto, indic\u00f3: (i) que por reparto del 24 de \u00a0septiembre de 2021 le correspondi\u00f3, en grado jurisdiccional de consulta, el \u00a0conocimiento de la medida de protecci\u00f3n 230-2021 RUG 727-2021[52]; \u00a0(ii) que mediante sentencia de segunda instancia del 26 de noviembre de \u00a02021 confirm\u00f3 el fallo del 5 de agosto de 2021, proferido por la Comisar\u00eda de \u00a0Familia, y orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del expediente[53]; \u00a0(iii) que la medida de protecci\u00f3n fue remitida a la Comisar\u00eda v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico el 3 de febrero de 2022; (iv) que, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico del 17 de enero de 2023, la Comisar\u00eda \u201cremiti\u00f3 nuevamente la medida \u00a0de protecci\u00f3n con la solicitud de conversi\u00f3n de multa en arresto dentro de \u00a0incidentes\u201d[54]; \u00a0(v) que, \u201cpor lo anterior, en providencia de 25 de septiembre de 2023, \u00a0se profiri\u00f3 la orden de arresto en contra de Heracles por el t\u00e9rmino de 30 \u00a0d\u00edas, orden\u00e1ndose entre otras cosas, comunicar la referida decisi\u00f3n a la \u00a0Polic\u00eda Nacional y la C\u00e1rcel Distrital correspondiente\u201d[55]; \u00a0(vi) que, \u201cen cumplimiento de lo anterior, se emitieron los oficios No. \u00a001149 a la Polic\u00eda Nacional-SIJIN[56], \u00a0y el 01150 dirigido a la C\u00e1rcel Distrital[57], \u00a0los cuales fueron enviados, por la secretar\u00eda de este despacho, el 17 de \u00a0octubre de 2023 a las direcciones de notificaciones judiciales de las entidades \u00a0correspondientes\u201d[58]; \u00a0(vii) que \u201cel 22 de noviembre de 2023 se emiti\u00f3 el oficio No. 1400 a la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro \u00a05[59], \u00a0con el fin de devolver la medida de protecci\u00f3n, indicado que se devolv\u00eda el \u00a0expediente con los oficios librados a las respectivas autoridades\u201d[60]; \u00a0y (viii) \u201cque la medida de protecci\u00f3n se devolvi\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0el 29 de enero[61] \u00a0de 2024\u201d[62]. \u00a0En \u00a0suma, el Juzgado se\u00f1al\u00f3 que el inconformismo presentado obedece a omisiones de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y la C\u00e1rcel Distrital respecto del cumplimiento de la orden \u00a0de arresto emitida por este desde el 25 de septiembre de 2023 y debidamente \u00a0comunicada a las autoridades competentes desde el 17 de octubre de 2023[63].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la Polic\u00eda Nacional[64] \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculada de la acci\u00f3n de tutela en vista de la inexistencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales[65], \u00a0pues el juez no autoriz\u00f3 \u201ca esta dependencia insertar o cargar en la base de \u00a0datos de la Polic\u00eda Nacional la orden de arresto\u201d[66]. \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que la Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal SIJIN MEBOG \u201cse \u00a0encarga de insertar y cancelar las \u00f3rdenes de arresto en el Sistema Operativo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional (SIOPER)\u201d[67]. \u00a0Pero que, como se\u00f1ala el instructivo 008 DIJIN-ARAIC, la Polic\u00eda s\u00f3lo puede \u00a0arrestar a alguien si la autoridad judicial: (a) autoriza en la \u00a0providencia que la orden sea ingresada en dicho sistema \u201cpara que figure como \u00a0orden de arresto por violencia intrafamiliar y pueda ser capturado en cualquier \u00a0lugar del territorio nacional\u201d[68]; \u00a0o, de no ser posible la autorizaci\u00f3n, (b) env\u00eda la decisi\u00f3n \u201cal \u00a0comandante de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Verde Claro al correo mebog.e8@policia.gov.co \u00a0para as\u00ed designar funcionaros de polic\u00eda a fin que desarrollen la verificaci\u00f3n \u00a0en la direcci\u00f3n donde la providencia mencione y puedan rendir informe de las \u00a0actividades tendientes a la ubicaci\u00f3n del se\u00f1or\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho solicit\u00f3 ser desvinculado del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0por considerar probada su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Al \u00a0respecto, manifest\u00f3: (i) que no le corresponde pronunciarse sobre los \u00a0hechos que originaron la tutela por no tener una acci\u00f3n u omisi\u00f3n frente a \u00a0estos[70]; \u00a0(ii) que sus funciones \u201cno guardan relaci\u00f3n alguna con las solicitudes y \u00a0peticiones de la parte actora\u201d[71]; \u00a0y (iii) que el Ministerio \u201cha promovido pol\u00edticas de acceso a la \u00a0justicia, brindando asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n a los comisarios de \u00a0familia del pa\u00eds y promoviendo el fortalecimiento presupuestal de las \u00a0comisar\u00edas de familia\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Seguridad, Convivencia y Justicia de \u00cdtaca solicit\u00f3 \u00a0que se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con dicha \u00a0entidad por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) \u00a0que de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 corresponde al Distrito \u00a0la creaci\u00f3n, sostenimiento y administraci\u00f3n de c\u00e1rceles para las personas \u00a0detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen \u00a0privaci\u00f3n de la libertad por orden de autoridad policiva; (ii) que, por \u00a0lo anterior, se cre\u00f3 la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres \u201cla cual \u00a0es una dependencia adjunta a la Subsecretar\u00eda de Acceso a la Justicia, de la \u00a0Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el Decreto \u00a0413 de 2016 y en concordancia con la Ley 489 de 1989\u201d[73]; \u00a0(iii) que, \u201ceste Centro Carcelario no tiene dentro de sus competencias \u00a0legales y administrativas la aprehensi\u00f3n de ciudadanos que cuenten con \u00a0solicitud de captura emitida por autoridad judicial o administrativa \u00a0competente, [\u2026] misionalidad que corresponde a la Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0seg\u00fan lo preceptuado Art\u00edculo 168 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda\u201d[74]; \u00a0(iv) que \u201crevisada la base de datos de altas y bajas del aplicativo SISIPEC \u00a0WEB (Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario) y el \u00a0archivo f\u00edsico de la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, se puede \u00a0constatar que\u00a0 Heracles \u00a0[\u2026] \u00a0no registra, como persona privada de la libertad en la base de datos de las \u00a0altas y bajas de este Centro Carcelario\u201d[75]; \u00a0y (v) que \u201cdesde la dependencia de la Polic\u00eda Nacional en este centro de \u00a0reclusi\u00f3n, no se evidencia ninguna solicitud de cupo para ingreso de Heracles a este Centro \u00a0Carcelario\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 54 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00cdtaca, mediante sentencia del \u00a07 de febrero de 2024, neg\u00f3 el amparo por incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad, al considerar que la accionante cuenta con otros mecanismos \u00a0ordinarios de defensa para controvertir los actos administrativos en cuesti\u00f3n. \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) que, para el cumplimiento de lo ordenado en la \u00a0medida de protecci\u00f3n, la accionante puede acudir a \u201clas acciones contenidas \u00a0dentro del mismo tr\u00e1mite administrativo adelantado [pues es necesario que se \u00a0d\u00e9] el debido agotamiento del proceso administrativo\u201d[77]; (ii) que la competencia para resolver litigios semejantes \u00a0radica en \u201clos jueces y comisar\u00edas de familia contempladas dentro de la Ley 575 \u00a0de 2000\u201d[78]; (iii) que \u201cel juzgador constitucional no puede decidir de \u00a0fondo respecto de la legalidad de los actos de la administraci\u00f3n\u201d[79]; (iv) que no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable que justifique emitir un amparo transitorio; y (v) que \u00a0incluso \u201csi el amparo se le concediera como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n \u00a0suspendiendo temporalmente los actos administrativos controvertidos, lo cierto es \u00a0que quedar\u00eda yacente la discusi\u00f3n definitiva de su legalidad y en todo caso, es \u00a0un asunto de competencia del Juez Laboral, no de tutela\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones realizadas durante el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El expediente fue enviado a la Corte \u00a0Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a02591 de 1991.\u00a0Y, mediante auto del 30 de septiembre de 2024[81], \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve escogi\u00f3 el expediente para su \u00a0revisi\u00f3n[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 21 de enero \u00a0de 2025, la Sala Octava de Revisi\u00f3n: (i) requiri\u00f3 al juez de instancia \u00a0remitir el expediente objeto de an\u00e1lisis; (ii) vincul\u00f3 a algunas \u00a0entidades[83], les envi\u00f3 copia del expediente y les otorg\u00f3 un t\u00e9rmino \u00a0para pronunciarse y aportar la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n pertinente; (iii) \u00a0solicit\u00f3 pruebas con el fin de obtener elementos suficientes para proferir el \u00a0fallo[84]; (iv) decret\u00f3 una medida provisional de protecci\u00f3n[85]; (v) orden\u00f3 guardar estricta reserva de los datos del \u00a0proceso para proteger la intimidad de las partes y (vi) suspendi\u00f3 los \u00a0t\u00e9rminos para fallar el presente asunto[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicho Auto, la Sala solicit\u00f3 al Juzgado 23 de Familia de \u00a0Oralidad de \u00cdtaca informar por qu\u00e9 en la sentencia del 25 de septiembre de 2023 no \u00a0se hizo un an\u00e1lisis separado del arresto ordenado por el auto del 30 de \u00a0septiembre de 2022 como sustituto de la multa \u2013primer incumplimiento\u2013 y el \u00a0arresto ordenado en la audiencia del 23 de noviembre de 2022 \u2013segundo \u00a0incumplimiento\u2013, a pesar de que ambos asuntos le fueron remitidos el 17 de \u00a0enero de 2023. Al respecto, la autoridad judicial: (i) reconoci\u00f3 que no \u00a0se hab\u00eda pronunciado sobre el primer incumplimiento; (ii) explic\u00f3 que la Comisar\u00eda desconoci\u00f3 el Acuerdo 11567 de 2020 y su Anexo C27 a \u00a0la hora de remitir el expediente electr\u00f3nico, pues este ven\u00eda divido en tres \u00a0secciones, \u201clo que impidi\u00f3, en ese momento, visualizar el auto de fecha 30 de \u00a0septiembre de 2022, que dispuso la conversi\u00f3n de multa en arresto\u201d[87]; y (iii) que esto fue solucionado por el despacho a trav\u00e9s \u00a0del auto del 29 de enero de 2025 en donde se advirti\u00f3 el problema y se emiti\u00f3 \u00a0la orden de arresto ordenada en el auto del 30 \u00a0de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, mediante auto del 29 de enero de 2025, comunicado a trav\u00e9s de \u00a0oficio del 31 de enero de 2025, el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca resolvi\u00f3 \u201clibrar los oficios respectivos, \u00a0a las autoridades de Polic\u00eda[88], \u00a0a fin de que den cumplimiento a lo establecido en la providencia proferida por \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Verde \u00a0Claro 5, de fecha 30 de septiembre de 2022 y, a su vez, \u00a0para que registren los datos del demandado\u201d[89]. \u00a0Lo anterior, teniendo en cuenta que no se dio cumplimiento a lo ordenado en la \u00a0providencia del 26 de noviembre de 2021 y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>advirtiendo que, en \u00a0efecto, en su oportunidad y por error involuntario, este despacho, ech\u00f3 de \u00a0menos la orden de conversi\u00f3n de multa en arresto (precisamente, por \u00a0incumplimiento de la Comisar\u00eda en la aplicaci\u00f3n del Acuerdo 11567 de 2020 y su \u00a0anexo C27, al momento de remitir a este Juzgado, el expediente electr\u00f3nico), y \u00a0raz\u00f3n por la que, ciertamente, no fue resuelto el auto de 30 de septiembre de \u00a02022, que orden\u00f3 la conversi\u00f3n en arresto del se\u00f1or Heracles [\u2026] por \u00a0aquella proferido; y tampoco, tal circunstancia, hasta este momento, fue \u00a0advertida a este Despacho, por la accionante, ni en el tr\u00e1mite administrativo \u00a0como dentro de la acci\u00f3n constitucional que promoviera y que es objeto de \u00a0revisi\u00f3n, como tampoco, por la Comisar\u00eda mencionada [\u2026][90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 18 de febrero de 2025[91], \u00a0la Sala Octava de Revisi\u00f3n: (i) requiri\u00f3 allegar las pruebas faltantes \u00a0decretadas anteriormente; (ii) \u00a0advirti\u00f3, con base en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, que si el \u00a0informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por \u00a0ciertos los hechos y se entrar\u00eda a resolver de plano[92]; \u00a0(iii) solicit\u00f3 nuevas pruebas[93]; \u00a0(iv) orden\u00f3 \u00a0ocultar al momento del traslado cualquier informaci\u00f3n que permitiera la \u00a0ubicaci\u00f3n de la accionante y (v) prorrog\u00f3 la suspensi\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos para fallar el presente asunto[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a011 de febrero de 2025 la Polic\u00eda remiti\u00f3 un correo al Juzgado 23 de Familia de \u00a0Oralidad de \u00cdtaca \u00a0en el que indicaba que la orden de arresto \u00a0proferida en el auto del 29 de enero de 2025 se \u00a0enviar\u00eda por competencia a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda m\u00e1s cercana a la direcci\u00f3n \u00a0del accionado para su cumplimiento. Sin embargo, advirti\u00f3 que, para ingresar \u00a0dicha orden en el Sistema Operativo de Antecedentes \u2013 SIOPER, es necesario que \u00a0el juez lo autorice expresamente[95].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de auto del 25 de febrero de 2025, el Juzgado 23 de Familia de Oralidad \u00a0de \u00cdtaca \u00a0aclar\u00f3 que \u201cdentro de las \u00f3rdenes de arresto expedidas, dentro de las \u00a0diferentes Medidas de Protecci\u00f3n de que ha conocido, desde a\u00f1os atr\u00e1s, no se \u00a0hab\u00eda solicitado, de manera previa, por parte de la MEBOG-SIJIN, autorizaci\u00f3n \u00a0alguna para insertar aquellas en el SIOPER\u201d[96]. \u00a0Sin embargo, orden\u00f3: (i) autorizar a \u00a0la MEBOG-SIJIN, para que sean insertadas en el SIOPER las \u00f3rdenes de arresto \u00a0emitidas por el despacho dentro de la medida de protecci\u00f3n de la referencia; (ii) \u00a0requerir a las autoridades de Polic\u00eda para que informen con car\u00e1cter urgente \u00a0si, a la fecha, se ha materializado la orden de arresto comunicada mediante los \u00a0oficios del 17 de octubre de 2023 y del 31 de enero de 2025; (iii) requerir \u00a0a la Comisar\u00eda de Familia para que informe con car\u00e1cter urgente si se \u00a0cumplieron las \u00f3rdenes de arresto y las gestiones desplegadas para la ejecuci\u00f3n \u00a0de aquellas[97]; \u00a0(iv) requerir a la C\u00e1rcel Distrital informar de manera urgente si Heracles se encuentra detenido en sus \u00a0instalaciones; y (v) requerir a la accionante para que informe si ya se \u00a0dio cumplimiento a las \u00f3rdenes de arresto expedidas por el despacho y si conoce \u00a0la ubicaci\u00f3n de su expareja[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas a los autos de pruebas del 21 de enero \u00a0de 2025[99] y del 18 de febrero de 2025[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0293 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de escrito del 28 de enero de \u00a02025[101], \u00a0la Fiscal\u00eda 293 aport\u00f3 una serie de documentos[102] \u00a0y dio respuesta a la informaci\u00f3n requerida. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) que \u00a0\u201cen contra de Heracles \u00a0en su momento se tramit\u00f3 la noticia criminal 1100160990692022791971, donde \u00a0aparecen como v\u00edctimas las se\u00f1oras Aurora y [su hermana] por hechos ocurridos \u00a0el 23 de octubre del 2022 [\u2026] cuyo supuesto f\u00e1ctico se tuvo en cuenta para el \u00a0tr\u00e1mite del segundo incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n No. 230 \u2013 2021 \u00a0RUG 727 \u2013 2021 por parte de la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Verde Claro 5\u201d[103]; \u00a0y (ii) que dicha \u201cactuaci\u00f3n penal aparece inactiva por virtud de la \u00a0orden de archivo emitida el 05 de junio del 2024\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, mediante comunicaci\u00f3n del \u00a021 de febrero de 2025[105], \u00a0la Fiscal\u00eda 293 remiti\u00f3 copia de la referida orden de archivo[106] \u00a0en la que consta: (i) que el 30 de enero de 2023 la hermana de la \u00a0accionante, que obraba como denunciante, manifest\u00f3 en su entrevista que no \u00a0ten\u00eda deseos de declarar en contra de su excu\u00f1ado \u201cpues los hechos no se \u00a0volvieron a presentar y perdieron todo tipo de contacto con el denunciado\u201d[107]; \u00a0y (ii) que, en consecuencia, se decidi\u00f3 archivar el proceso pues no se \u00a0contaba con medios de prueba que permitieran acreditar de manera suficiente un \u00a0maltrato f\u00edsico o psicol\u00f3gico por parte del denunciado[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a057 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 29 de enero \u00a0de 2025, la Fiscal\u00eda 57 aport\u00f3 una serie de documentos[109] \u00a0y dio respuesta a la informaci\u00f3n requerida. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que tiene \u00a0registro \u201cde la noticia criminal n\u00famero 110016000050202153586 asignada a la \u00a0Fiscal\u00eda 57 Local de la Unidad de Delitos contra la Violencia Intrafamiliar, \u00a0siendo denunciado el se\u00f1or Heracles \u00a0por hechos[110] \u00a0ocurridos el d\u00eda 21 de abril del 2021\u201d[111] \u00a0y que dicha denuncia \u201cfue archivada seg\u00fan acta de archivo de fecha 20 de mayo \u00a0del 2021 [por] imposibilidad de iniciar o continuar la acci\u00f3n penal\u201d[112]. \u00a0Al respecto se\u00f1al\u00f3 que intent\u00f3 comunicarse con la v\u00edctima en reiteradas \u00a0ocasiones sin recibir respuesta[113] \u00a0y que, cuando finalmente pudo hablar con ella, esta \u201cindic\u00f3 que no es su deseo \u00a0continuar con el proceso pues no se han vuelto a presentar agresiones\u201d[114]. \u00a0Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que, a pesar del deber de investigar de oficio el punible de \u00a0violencia intrafamiliar, en el caso concreto no se puede continuar con la \u00a0investigaci\u00f3n sin la colaboraci\u00f3n de la v\u00edctima, pues no hay mayores pruebas \u00a0que sustenten los hechos denunciados[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel \u00a0Distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de escrito del 29 de enero de \u00a02025[116], \u00a0la C\u00e1rcel Distrital dio respuesta a la informaci\u00f3n solicitada. En relaci\u00f3n con \u00a0el procedimiento que debe seguirse y las autoridades responsables de ejecutar \u00a0las \u00f3rdenes de arresto impuestas al interior de los procesos de violencia \u00a0intrafamiliar se\u00f1al\u00f3: (i) que el art\u00edculo 16 de la Ley 1257 de 2008 \u00a0\u201cotorga la competencia al Comisario de Familia del lugar donde ocurrieron los \u00a0hechos para que fijen una medida de protecci\u00f3n inmediata que ponga fin a la \u00a0violencia [\u2026], si no hay Comisario, le compete al Juez Civil Municipal o \u00a0Promiscuo Municipal\u201d; (ii) que las medidas de protecci\u00f3n pueden ser de \u00a0protecci\u00f3n inmediata, provisional o definitiva; y (iii) que cuando la \u00a0medida de protecci\u00f3n implica la remisi\u00f3n de una persona a la C\u00e1rcel Distrital \u00a0el primer paso es el \u201cingreso del capturado plenamente identificado e \u00a0individualizado al Establecimiento Carcelario por medio de una orden escrita \u00a0emitida por autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en la ley y el Reglamento de R\u00e9gimen Interno de este centro \u00a0carcelario\u201d[117], \u00a0despu\u00e9s de lo cual \u201cse lleva a cabo la \u00a0recepci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los documentos allegados por la autoridad \u00a0competente, [se] continua con la rese\u00f1a decadactilar, morfol\u00f3gica, fotogr\u00e1fica \u00a0y biogr\u00e1fica y [se] finaliza con la asignaci\u00f3n de Pabell\u00f3n y Celda a la Persona \u00a0Privada de la Libertad\u201d[118]. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0narr\u00f3 en detalle el procedimiento para la imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n[119] \u00a0y las pol\u00edticas de operaci\u00f3n de la C\u00e1rcel Distrital[120] \u00a0cuyo sustento jur\u00eddico se encuentra en la Ley 65 de 1993, la Ley 599 del 2000, \u00a0la Ley 906 de 2004, la Ley 2080 de 2021 y la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en relaci\u00f3n con el lugar en \u00a0que \u00a0deben cumplirse las referidas \u00f3rdenes de arresto, argument\u00f3 que, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.8.1.8 del Decreto 1069 de 2015 y el art\u00edculo 168 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda, \u201clas \u00f3rdenes de arresto impuestas \u00a0por las Comisar\u00edas de Familia y confirmadas por los Jueces de Familia [\u2026] deben \u00a0ser ejecutadas por el comandante de polic\u00eda municipal o Distrital, as\u00ed mismo deber\u00e1n \u00a0ser cumplidas en el lugar de reclusi\u00f3n que determine el juez\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en lo referente a las gestiones \u00a0que ha adelantado para el cumplimiento de la orden de arresto impuesta Heracles, la entidad afirm\u00f3: (i) \u00a0que, de acuerdo con el Decreto 413 de 2016 y la Ley 489 de \u00a01989, la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de \u00a0Mujeres \u201ces una dependencia adjunta a la \u00a0Subsecretar\u00eda de Acceso a la Justicia, de la Secretar\u00eda de Seguridad, \u00a0Convivencia y Justicia, condici\u00f3n que la hace diferente del resto de c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds, ya que no depende del INPEC\u201d[122]; \u00a0(ii) que dicho centro es \u201cpara los detenidos \u00a0y presos que debe sostener el Distrito de \u00cdtaca seg\u00fan las leyes, \u00a0decretos, contratos [y] la Resoluci\u00f3n 0236 del 2021 (Reglamento de r\u00e9gimen \u00a0interno)\u201d[123]; \u00a0(iii) \u00a0que \u201cel se\u00f1or Heracles \u00a0no registra como persona privada de la libertad en la base de datos de este \u00a0Centro carcelario [ni] se evidencia solicitud de cupo para ingreso\u201d[124] \u00a0y (iv) que, \u201cde lo anterior, se logra inferir que, desde la dependencia \u00a0de la Polic\u00eda Nacional encargada y\/o autoridad competente, no se ha realizado \u00a0solicitud de cupo para ingreso del se\u00f1or Heracles a este Centro \u00a0Carcelario\u201d[125]. \u00a0Al respecto, la entidad aclar\u00f3 que \u201cla b\u00fasqueda en el citado aplicativo y \u00a0b\u00fasqueda en dem\u00e1s bases documentales se realiz\u00f3 con los nombres y apellidos \u00a0aportados, y no con n\u00famero de identificaci\u00f3n, teniendo en cuenta este no fue \u00a0aportado ni relacionado en los archivos adjuntos en el expediente\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, mediante comunicaci\u00f3n del \u00a026 de febrero de 2025[127], \u00a0la C\u00e1rcel Distrital se\u00f1al\u00f3 que, tras realizar una b\u00fasqueda por el n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula en el SISIPEC Web, no se evidenciaron registros de la expareja de la \u00a0accionante[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensar EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del 29 de enero de \u00a02025[129], \u00a0Compensar EPS aport\u00f3 una serie de documentos[130], \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculada por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y \u00a0dio respuesta a la informaci\u00f3n requerida. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) que la accionante se \u00a0encuentra activa en el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la EPS Compensar y que \u00a0tiene como beneficiaria a su hija[131]; (ii) que Compensar no es la llamada a atender las \u00a0peticiones de la accionante[132]; y (iii) que para seguimiento de la usuaria y con el \u00a0objetivo de garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica se procedi\u00f3 a programar una cita de psicoterapia \u00a0individual y una de psicolog\u00eda infantil para el 3 de febrero de 2025[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 26 de febrero de 2025[134], la entidad reiter\u00f3 sus argumentos y agreg\u00f3: (i) que para \u00a0acceder a los servicios de salud mental debe contarse con una orden m\u00e9dica \u00a0que los autorice; (ii) que \u201cera deber de la usuaria iniciar la puerta de \u00a0entrada con psicolog\u00eda para la prestaci\u00f3n de los servicios\u201d[135]; \u00a0(iii) que, en el a\u00f1o 2021, se observa autorizaci\u00f3n para que la se\u00f1ora \u00a0acceda el servicio de salud mental en la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora De La Paz[136]; \u00a0(iv) que, en el a\u00f1o 2025, se encuentran dos autorizaciones para que la \u00a0accionante y su hija reciban atenci\u00f3n de psicolog\u00eda[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del 29 de enero de \u00a02025[138], \u00a0el INPEC dio respuesta a la informaci\u00f3n solicitada. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) \u00a0que, de acuerdo con el art\u00edculo 4 de la Ley 65 de 1993, el arresto es la pena \u00a0privativa de la libertad impuesta como sustitutiva de la pena de multa [\u2026] y se \u00a0cumple en los establecimientos especialmente destinados para este efecto o en \u00a0el lugar que el juez determine\u201d[139]; \u00a0(ii)\u00a0 que, seg\u00fan el art\u00edculo 10 del Decreto 652 de 2001, \u201ccorresponde al \u00a0juez de familia o civil municipal remitir oficio a la Polic\u00eda Nacional, quien \u00a0en el marco de sus competencias deber\u00e1 realizar la aprehensi\u00f3n de la persona \u00a0contra quien se dirige la orden de arresto, y la deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de \u00a0la autoridad encargada de su ejecuci\u00f3n\u201d[140]; \u00a0(iii) que el art\u00edculo 14 de la Ley 65 de 1993 y el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a04151 de 2011 establecen que corresponde al INPEC\u00a0 \u201cla \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad impuesta a trav\u00e9s de una \u00a0sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del \u00a0mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no \u00a0remunerado\u201d[141]; \u00a0(iv) que, \u201cpor sustracci\u00f3n de materia [\u2026] no \u00a0corresponde al INPEC la ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la libertad por \u00a0arresto\u201d[142]; \u00a0y (v) que \u201cno se encontraron registros de correo alguno, realizando la \u00a0b\u00fasqueda por el nombre del se\u00f1or Heracles, \u00a0ni por el nombre de la accionante la se\u00f1ora Aurora\u201d[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, mediante comunicaci\u00f3n del \u00a026 de febrero de 2025[144], \u00a0el INPEC se\u00f1al\u00f3 que tras realizar una b\u00fasqueda por n\u00famero de c\u00e9dula en el \u00a0correo de notificaciones judiciales y en el SISIPEC Web no se evidenciaron \u00a0registros de la expareja de la accionante[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0de la Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de escrito del 30 de enero de \u00a02025, la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer aport\u00f3 una serie de documentos[146], \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculada por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y \u00a0dio respuesta a la informaci\u00f3n requerida. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) que \u00a0la entidad fue creada mediante el Acuerdo Distrital No. 490 de 2012 y \u00a0desarrollada en el Decreto Distrital No. 428 de 2013; (ii) que cuenta \u00a0con una oferta institucional de atenci\u00f3n interdisciplinaria dirigida a todas \u00a0las mujeres entre cuyos servicios se destacan \u201cla L\u00ednea P\u00farpura Distrital \u00a0\u2018Mujeres que escuchan Mujeres\u2019, las Duplas de Atenci\u00f3n Psicosocial, la Casa de \u00a0Todas, la Estrategia Justicia de G\u00e9nero, las Casas Refugio, las Casas de \u00a0Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, la Estrategia intersectorial en \u00a0Hospitales para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con \u00a0\u00e9nfasis en violencia sexual y feminicidio, y el Sistema Distrital de Cuidado\u201d[147] \u00a0; (iii) que \u201cel acceso a estos servicios depende de la voluntariedad de \u00a0las mujeres\u201d[148] \u00a0; (iv) que, \u201cde conformidad con las medidas de protecci\u00f3n establecidas \u00a0por la Ley 1257 de 2008, [la] Secretar\u00eda Distrital en ejercicio de sus \u00a0competencias legales, brinda a las mujeres v\u00edctimas de violencias, el servicio \u00a0de acogida, a trav\u00e9s de la Estrategia Casas Refugio[149] \u00a0, institucionalizada mediante el Acuerdo 631 de 2015\u201d[150] \u00a0; (v) que \u201ccomo alternativa ante la manifestaci\u00f3n de las mujeres de no \u00a0acceder al servicio de acogida implementado por [la] entidad, en el marco de la \u00a0voluntariedad, [se pone] a su disposici\u00f3n las diversas estrategias de atenci\u00f3n \u00a0socio jur\u00eddica y psicosocial lideradas por [la entidad]\u201d[151] \u00a0; (vi) que, adem\u00e1s, \u201csi bien las Casas Refugio operan como organismos \u00a0para el cumplimiento de medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n en la ciudad de \u00cdtaca (Acuerdo 631 de 2016), no es la \u00a0\u00fanica opci\u00f3n, pues [\u2026] las autoridades competentes pueden adoptar aquellas \u00a0medidas [de protecci\u00f3n] que sean adecuadas para las necesidades de las \u00a0ciudadanas\u201d[152] \u00a0; (vii) que los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2018 distinguen \u00a0entre las \u201cMedidas de protecci\u00f3n en casos de violencia intrafamiliar\u2019 y las \u00a0\u2018Medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia en \u00e1mbitos diferentes al familiar\u201d \u00a0y determinan las autoridades competentes para adoptarlas; (viii) que, en \u00a0los casos de violencia intrafamiliar, la funci\u00f3n de adoptar medidas de \u00a0protecci\u00f3n les corresponde a las Comisar\u00edas de Familia; (ix) que en \u00a0casos en que la violencia se presente \u201cpor fuera del \u00e1mbito familiar o el caso \u00a0sea conocido por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, son competentes los Juzgados \u00a0de Control de Garant\u00edas por solicitud del Fiscal a cargo del caso o de la \u00a0v\u00edctima\u201d[153] \u00a0; (x) que el Sistema de Informaci\u00f3n Misional de la Entidad evidenci\u00f3 que \u00a0en el a\u00f1o 2021 la accionante \u201cfue atendida [\u2026] a trav\u00e9s de las Casas de \u00a0Igualdad de oportunidades para las Mujeres[154] \u00a0y de la Estrategia en Hospitales[155]\u201d[156] \u00a0; (xi) que el 28 de enero de 2025 la entidad \u201cintent\u00f3 establecer en \u00a0nueve ocasiones, contacto telef\u00f3nico con la ciudadana [\u2026] sin que fuera posible \u00a0lograr comunicaci\u00f3n efectiva\u201d[157]; \u00a0(xii) que \u201cdada la ausencia de inter\u00e9s por la ciudadana en continuar con \u00a0el proceso de atenci\u00f3n, y a la imposibilidad de establecer contacto efectivo \u00a0con la misma, no fue posible continuar con el proceso de acompa\u00f1amiento\u201d[158]; \u00a0y (xiii) que, en todo caso, la accionante \u201ccuenta con la informaci\u00f3n de \u00a0la oferta institucional, en caso de que requiera ser nuevamente atendida y \u00a0decida reactivar los servicios de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer\u201d[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 L\u00ednea \u00a0P\u00farpura Distrital \u201cMujeres que escuchan mujeres\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n\/Objetivo: \u00a0Servicio telef\u00f3nico gratuito atendido por profesionales como psic\u00f3logas, \u00a0trabajadoras sociales, abogadas y enfermeras. Esta l\u00ednea proporciona \u00a0orientaci\u00f3n psicosocial con componentes socio jur\u00eddicos a mujeres que enfrentan \u00a0situaciones de violencia y tambi\u00e9n informa sobre derechos de salud, \u00a0especialmente sexuales y reproductivos. No es una l\u00ednea de emergencia ni de \u00a0denuncia y est\u00e1 disponible las 24 horas, todos los d\u00edas del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Canales: \u00a0Tel\u00e9fono: 018000112137, WhatsApp: 3007551846, Video llamada en lengua de se\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios: \u00a0Acompa\u00f1amiento psicosocial y orientaci\u00f3n sobre derechos, sin atenci\u00f3n \u00a0presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estrategia \u00a0desde la Agencia Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n\/Objetivo: \u00a0Denominaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer dentro del Centro de \u00a0Comando, Control, Comunicaciones y C\u00f3mputo \u2013C4\u2013 como agencia de recepci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de incidentes relacionados con las violencias contra las mujeres. Esta \u00a0Agencia gestiona y atiende todos los incidentes presentados con violencias en \u00a0contra de las mujeres que ingresan a trav\u00e9s del N\u00famero \u00danico de Seguridad y \u00a0Emergencia &#8211; NUSE 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Canales: \u00a0L\u00ednea de Emergencias 123 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios: \u00a0Sus funciones incluyen verificar el riesgo y clasificar incidentes, y \u00a0dirigirlos al Equipo M\u00f3vil Mujer o a equipos especializados de la SDMUJER. El \u00a0Equipo M\u00f3vil ofrece atenci\u00f3n psico-jur\u00eddica urgente presencialmente, disponible \u00a0las 24 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estrategia \u00a0Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (CIOM) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n\/Objetivo: \u00a0Promoci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y disminuci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en las 20 \u00a0localidades de \u00cdtaca. Operan bajo el Modelo de Atenci\u00f3n del Acuerdo 583 de \u00a02015, ofreciendo espacios de empoderamiento social y pol\u00edtico para que la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Mujeres y Equidad de G\u00e9nero llegue a todas, urbanas y \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Canales: \u00a0En cada una de las 20 localidades de \u00cdtaca \u00a0se encuentra una CIOM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera atenci\u00f3n: \u00a0Reconocimiento de derechos, identificaci\u00f3n de vulneraciones, y activaci\u00f3n de \u00a0rutas de atenci\u00f3n espec\u00edficas, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Distrital del \u00a0Cuidado y otras estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientaci\u00f3n y asesor\u00eda socio-jur\u00eddica: \u00a0Asesor\u00eda especializada por abogadas en derechos de las mujeres, promoviendo una \u00a0cultura de cero tolerancias a la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientaci\u00f3n psicosocial: \u00a0Espacios para fomentar decisiones aut\u00f3nomas, autocuidado y empoderamiento, \u00a0ofrecidos a todas las mujeres, no solo a v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estrategia \u00a0Casa de Todas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n\/Objetivo: \u00a0Implementar pol\u00edticas y programas para garantizar los derechos de las mujeres \u00a0que ejercen Actividades Sexuales Pagadas (ASP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Canales: \u00a0Direcci\u00f3n Calle 27a #24-30, tel\u00e9fono: 305 \u00a0816 2919, correo casadetodas@sdmujer.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n Socio-jur\u00eddica: \u00a0Asesor\u00eda legal y acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n Psicosocial: Apoyo \u00a0psicol\u00f3gico a las mujeres que ejercen actividades sexuales pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n Social: \u00a0Apoyo personalizado para atender necesidades en salud, movilidad, derechos y \u00a0capacitaci\u00f3n laboral. Se elabora un plan para mejorar el acceso a recursos en \u00a0vivienda, educaci\u00f3n, salud y empleo, asegurando el ejercicio pleno de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estrategia \u00a0Casas Refugio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n\/Objetivo: \u00a0Acogida temporal para mujeres v\u00edctimas de violencia mayores de 18 a\u00f1os, junto a \u00a0sus sistemas familiares dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casas Refugio: \u00a0Proporcionan acogida temporal a mujeres v\u00edctimas de violencia. Ofrecen programas \u00a0de empoderamiento y reintegraci\u00f3n social, hasta por 4 meses prorrogables por 4 \u00a0meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casa Refugio Intermedia: \u00a0Espacios breves para estabilizaci\u00f3n emocional. Se otorgan 30 d\u00edas de acogida \u00a0sin posibilidad de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casa Refugio Rural: \u00a0Atenci\u00f3n a mujeres en contextos rurales, promoviendo su autonom\u00eda y \u00a0empoderamiento, con un enfoque en pr\u00e1cticas campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios: \u00a0Las personas acogidas reciben alimentaci\u00f3n, vestuario, transporte, \u00a0acompa\u00f1amiento psicosocial, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica, acompa\u00f1amiento \u00a0nutricional, pedag\u00f3gico y en primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estrategia \u00a0Duplas de Atenci\u00f3n Psicosocial y Psico-Jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dupla \u00a0Psicosocial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n\/objetivo: \u00a0Brindar atenci\u00f3n psicosocial a mujeres v\u00edctimas de violencia y a familiares de \u00a0v\u00edctimas de feminicidio a trav\u00e9s de un equipo compuesto por una psic\u00f3loga y una \u00a0trabajadora social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Canales: \u00a0Presencial o telef\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicios: \u00a0Atenci\u00f3n en espacios presenciales o telef\u00f3nicos despu\u00e9s de emergencias, \u00a0permitiendo la expresi\u00f3n de emociones y afectaciones, realizando un abordaje \u00a0interdisciplinario de cada situaci\u00f3n y orientando en la activaci\u00f3n de rutas de \u00a0apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dupla \u00a0Psico-Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n\/objetivo: \u00a0Combinaci\u00f3n de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y jur\u00eddica para mujeres en situaciones \u00a0vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Canales: \u00a0Presencial (en lugares de trabajo, instalaciones de la SDMujer, los hogares) y \u00a0no presencial (llamadas telef\u00f3nicas, videollamadas, mensajes), adapt\u00e1ndose a \u00a0las necesidades de cada mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicios: \u00a0Estabilizaci\u00f3n emocional, identificaci\u00f3n de riesgos, activaci\u00f3n de rutas de \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estrategia \u00a0Hospitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n\/objetivo: \u00a0Articular acciones entre tres Secretar\u00edas (Mujer, Salud, y Seguridad, \u00a0Convivencia y Justicia) y varias redes de salud, con el fin de atender \u00a0m\u00faltiples formas de violencia contra las mujeres. Se centra en la activaci\u00f3n \u00a0eficiente de rutas de atenci\u00f3n para superar barreras que las mujeres enfrentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Canales: \u00a0Redes de prestadores de servicios de salud: Subred Sur, Subred Suroccidente, \u00a0Subred Centro Oriente, Subred Norte, y Red Privada, en instalaciones \u00a0espec\u00edficas como UMHES y USS en las subredes mencionadas, as\u00ed como cl\u00ednicas \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia: Orientaci\u00f3n \u00a0y asesor\u00eda socio jur\u00eddica especializada en servicios de salud, especialmente en \u00a0urgencias, para eliminar barreras de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estrategia \u00a0Justicia de G\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n\/Objetivo: \u00a0Garantizar los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia y promover \u00a0el acceso a la justicia con perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientaci\u00f3n, asesor\u00eda y representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica para mujeres v\u00edctimas de violencia, incluyendo acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acompa\u00f1amiento en tr\u00e1mites legales, como \u00a0medidas de protecci\u00f3n ante Comisar\u00edas de Familia y denuncias ante la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Representaci\u00f3n en estrados judiciales y \u00a0administrativos en casos de violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicios psicosociales que incluyen \u00a0atenci\u00f3n en crisis y regulaci\u00f3n emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluaciones psicol\u00f3gicas forenses y \u00a0soporte t\u00e9cnico a abogadas para la construcci\u00f3n de casos en procesos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Canales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instalaciones dispuestas por la entidad \u00a0(Casas de Igualdad y Oportunidades para las Mujeres -CIOM, Casas Refugio, Casa \u00a0de Todas y Sede Central) y otros espacios institucionales relevantes para \u00a0promover el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casas de Justicia y Casas de Justicia con \u00a0Ruta Integral para Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Centros de Atenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n -CAF- (CAIVAS y CAPIV) y Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata -URI- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subredes Integradas de Servicios de Salud \u00a0y Red Privada de prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estrategia \u00a0de Empoderamiento Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n\/Objetivo: \u00a0Implementar acciones de cualificaci\u00f3n y fortalecimiento de capacidades \u00a0dirigidas a las mujeres en sus diversidades para su empoderamiento econ\u00f3mico y \u00a0proporcionar oportunidades para la autonom\u00eda econ\u00f3mica de las mujeres en sus \u00a0diversidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Canales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presenciales: \u00a0Casas de Igualdad de Oportunidades, Manzanas de Cuidado, Ferias o espacios de \u00a0Empleo y Emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No Presenciales: \u00a0WhatsApp Bussines, llamadas telef\u00f3nicas y micrositio \u00a0(https:\/\/emprendimientoyempleabilidad.sdmujer.gov.co\/) en donde se publica toda \u00a0la oferta de sus aliados para las mujeres en cuanto a empleo, emprendimiento, \u00a0generaci\u00f3n de ingresos desde casa y formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios: \u00a0Acciones dirigidas a mujeres en sus diversidades para mejorar sus herramientas \u00a0y habilidades que contribuyan a su autonom\u00eda econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Direcci\u00f3n \u00a0Distrital del Cuidado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n\/Objetivo: \u00a0Articular a nivel distrital pol\u00edticas y servicios para satisfacer las \u00a0necesidades de cuidado de los hogares de \u00cdtaca. \u00a0Promueve la corresponsabilidad entre el Estado, el Distrito, el sector privado \u00a0y la sociedad civil, a fin de garantizar los derechos de las personas \u00a0cuidadoras y transformar la divisi\u00f3n sexual del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modelos \u00a0de operaci\u00f3n del SIDICU: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manzanas del Cuidado: \u00a0\u00c1reas donde se concentran y articulan servicios para quienes requieren cuidado, \u00a0permitiendo cercan\u00eda y multifuncionalidad. Enfocadas en satisfacer las demandas \u00a0de cuidado de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Buses del Cuidado: \u00a0Servicios m\u00f3viles que llevan atenci\u00f3n a zonas sin manzanas del cuidado fijas, \u00a0especialmente en \u00e1reas rurales o de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistencia Personal: \u00a0Servicios domiciliarios para personas que no pueden acceder a manzanas o buses \u00a0del cuidado, brindando apoyo en sus hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para personas cuidadoras: \u00a0Formaci\u00f3n, respiro, y generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para personas que requieren cuidado: \u00a0Servicios de cuidado y desarrollo de capacidades a trav\u00e9s de diversas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para hombres y familias de personas \u00a0cuidadoras: Servicios de transformaci\u00f3n cultural \u00a0para desafiar roles de g\u00e9nero y reducir el trabajo de cuidado no remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Canales: \u00a0Actualmente \u00cdtaca \u00a0cuenta con 25 manzanas del cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sistemas \u00a0de Articulaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sistema \u00a0SOFIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n\/Objetivo: \u00a0Sistema de articulaci\u00f3n liderado por la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, que \u00a0tiene como objetivo coordinar e implementar estrategias interinstitucionales \u00a0para la protecci\u00f3n integral de las mujeres v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Funciones: \u00a0Difusi\u00f3n de normativas, la coordinaci\u00f3n intersectorial y la creaci\u00f3n de \u00a0directrices para garantizar respuestas efectivas en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0la violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n\/objetivo: \u00a0Estrategia de articulaci\u00f3n interinstitucional del Distrito para acopiar, \u00a0verificar y analizar t\u00e9cnicamente la informaci\u00f3n relacionada con el riesgo de \u00a0feminicidio, que pueden llegar a sufrir las mujeres v\u00edctimas de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Funciones: \u00a0Alertar y advertir la situaci\u00f3n a las autoridades competentes para que brinden \u00a0y garanticen medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y acceso a la justicia \u00a0oportunas a las ciudadanas afectadas y hacer seguimiento y promover acciones \u00a0peri\u00f3dicas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n para afirmar sus derechos, proteger y \u00a0garantizar su vida e integridad[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a023 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de escrito del 29 de enero de \u00a02025[161], \u00a0el Juzgado 23 de Familia de \u00cdtaca \u00a0aport\u00f3 una serie de documentos[162] \u00a0y dio respuesta a la informaci\u00f3n requerida. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) que \u00a0en el auto del 18 de noviembre de 2022 se extendieron las medidas provisionales \u00a0a la hija de la accionante por haber sido expuesta a hechos de violencia\u00a0 y se \u00a0le otorg\u00f3 a la actora la custodia de la ni\u00f1a[163]; \u00a0(ii) que, una vez consultada la p\u00e1gina de la Rama Judicial y el sistema \u00a0de Gesti\u00f3n TYBA, no se encontr\u00f3 resultado alguno respecto de procesos de \u00a0custodia adelantados por la accionante en contra de su expareja[164]; \u00a0(iii) que, en consecuencia, \u201crespecto de la custodia y tenencia de la \u00a0hija de la accionante, se desconoce la situaci\u00f3n actual\u201d[165]; \u00a0(iv) que parece que no se han presentado nuevos hechos de violencia en \u00a0contra de la accionante[166]; \u00a0(v) que, en el auto del 30 de junio de 2021, la Comisar\u00eda de Familia \u00a0otorg\u00f3 a la accionante una medida de protecci\u00f3n al ordenar a su expareja \u00a0abstenerse de ejercer actos de violencia; (vi) que, en virtud del auto \u00a0del 25 de septiembre de 2023, se libr\u00f3 el oficio 01149 del 17 de octubre de \u00a02023, por medio del cual se profiri\u00f3 orden de arresto contra la expareja de la \u00a0accionante, la cual fue \u201cremitida en el expediente, una vez fue devuelto a la \u00a0Comisar\u00eda de conocimiento, sin que, a la fecha, se advierta documento que d\u00e9 \u00a0cuenta del cumplimiento de la sanci\u00f3n proferida\u201d[167]; \u00a0(vii) que, en todo caso, es la Comisar\u00eda de Familia quien puede informar \u00a0con certeza si se cumpli\u00f3 la orden de arresto, pues \u201cuna vez se da captura al \u00a0encartado, dicho tr\u00e1mite policivo se informa, de manera directa, a la Comisar\u00eda \u00a0de conocimiento, [\u2026] en cumplimiento del oficio que se libra por parte de esta \u00a0sede judicial\u201d[168]; \u00a0(viii) que en el presente caso la Comisar\u00eda instaur\u00f3 Denuncia Penal por \u00a0Violencia Intrafamiliar; (ix) que de la revisi\u00f3n efectuada en la p\u00e1gina \u00a0de la Rama Judicial, se advierte la existencia de un proceso de Violencia \u00a0Intrafamiliar adelantado ante Juzgado 97 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de \u00cdtaca, \u00a0el cual emiti\u00f3 sentencia condenatoria el 20 de marzo de 2024, y el 29 de mayo \u00a0de 2024, el asunto fue remitido a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de \u00cdtaca [169]; \u00a0(x) que el Juzgado conoce las medidas de protecci\u00f3n en grado \u00a0jurisdiccional de consulta[170], \u00a0pero es el Comisario de Familia que impuso las medidas de protecci\u00f3n y las de \u00a0arresto el encargado de hacer seguimiento al cumplimiento de estas, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 294 de 1996[171]; \u00a0(xi) que, para lograr que se cumplan las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en el proceso de violencia intrafamiliar, la accionante puede \u00a0actualizar las direcciones de posible ubicaci\u00f3n del encartado, ante la \u00a0Comisar\u00eda de conocimiento, para que, as\u00ed, la Polic\u00eda Nacional pueda desplegar \u00a0las acciones propias de aprehensi\u00f3n\u201d[172]; \u00a0(xii) que, por error involuntario debido a la remisi\u00f3n del expediente \u00a0dividido por parte de la Comisar\u00eda[173], \u00a0no se estudi\u00f3 el primer incumplimiento abordado en el auto del 30 de septiembre \u00a0de 2022, sino \u00fanicamente el segundo incumplimiento al que hace referencia el \u00a0auto del 23 de noviembre de 2022; (xiii) que el Comisario nunca se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la referida omisi\u00f3n; (xiv) que, para subsanar eso, en \u00a0auto del 29 de enero de 2025, el despacho \u201cefectu\u00f3 el an\u00e1lisis de la respectiva \u00a0conversi\u00f3n de multa en arresto, en protecci\u00f3n de los derechos de la accionante\u201d[174]; \u00a0y (xv) que se tard\u00f3 en resolver el grado jurisdiccional de consulta \u00a0porque el expediente no se le remiti\u00f3 organizado. Adem\u00e1s, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la direcci\u00f3n y el tel\u00e9fono aportados por la accionante el 23 \u00a0de julio de 2021[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, a trav\u00e9s de escrito del 25 \u00a0de febrero de 2025[176], \u00a0el Juzgado aport\u00f3 algunos documentos[177], \u00a0reiter\u00f3 la informaci\u00f3n remitida con anterioridad y agreg\u00f3: (i) que el \u00a0juzgado \u201cha dispuesto y dispondr\u00e1, en adelante, en la misma orden de arresto, \u00a0requerir a las autoridades de Polic\u00eda, para que informen, oportuna e inmediatamente, \u00a0acerca del momento en que se materialicen aquellas, a fin de verificar su \u00a0efectivo cumplimiento\u201d[178]; \u00a0(ii) que, dentro de las \u00f3rdenes de arresto expedidas dentro de las \u00a0diferentes Medidas de Protecci\u00f3n de las que ha conocido el despacho, nunca \u00a0antes se hab\u00eda solicitado autorizaci\u00f3n expresa para insertar dichas \u00f3rdenes en \u00a0el Sistema Operativo de Antecedentes \u2013 SIOPER; (iii) que, en todo caso, \u00a0a trav\u00e9s del auto del 25 de febrero de 2025 se autoriz\u00f3 a la MEBOG-SIJIN \u00a0insertar las \u00f3rdenes de arresto emitidas al interior de este proceso en el \u00a0SIOPER; (iv) que \u201cla Comisar\u00eda no aplic\u00f3 el acuerdo 11567 de 2020 y su \u00a0anexo C27, al momento de remitir al Juzgado, en el a\u00f1o 2021, el expediente \u00a0electr\u00f3nico, lo es, porque ven\u00eda en tres secciones, lo que impidi\u00f3, en ese \u00a0momento, visualizar el auto de fecha 30 de septiembre de 2022, que dispuso la \u00a0conversi\u00f3n de multa en arresto\u201d[179]; \u00a0y (v) que esto fue solucionado por el despacho a trav\u00e9s del auto del 29 \u00a0de enero de 2025 en donde se advirti\u00f3 el problema y se emiti\u00f3 la orden de \u00a0arresto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Verde Claro 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del \u00a024 de febrero de 2025, la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Verde Claro 5 dio \u00a0respuesta a la informaci\u00f3n requerida. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) que en la \u00a0audiencia de fallo del 23 de julio de 2021 se orden\u00f3 una medida de protecci\u00f3n a \u00a0favor de la accionante y se asign\u00f3 como primera fecha de seguimiento el d\u00eda 15 \u00a0de septiembre de 2021; (ii) que en la misma fecha en que se orden\u00f3 la \u00a0medida de protecci\u00f3n, la accionante report\u00f3 nuevos hechos de violencia por \u00a0parte de su expareja, motivo por el cual en cumplimiento al Art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 294 de 1996, modificado por el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 575 de 2000, el \u00a0despacho dio inicio al primer incumplimiento a la medida de protecci\u00f3n, toda \u00a0vez que las \u00f3rdenes iniciales no se hicieron efectivas; (iii) que dicho \u00a0incumplimiento gener\u00f3 sanci\u00f3n econ\u00f3mica para el agresor, la cual fue impuesta \u00a0el 05 de agosto de 2021; (iv) que el segundo incumplimiento se declar\u00f3 \u00a0probado mediante providencia del 23 de noviembre de 2022 en el que se sancion\u00f3 \u00a0al denunciado con arresto de treinta 30 d\u00edas; (v) que el Modelo de \u00a0Seguimiento y Acompa\u00f1amiento a Familias Involucradas en Situaciones de \u00a0Violencia Intrafamiliar de 2018 y el Instructivo de Desarrollo y Cierre del \u00a0Seguimiento a Medidas de Protecci\u00f3n del 27 de julio de 2018 contemplan que el \u00a0seguimiento se cierra cuando hay compromisos cumplidos, compromisos no \u00a0cumplidos, compromisos parcialmente cumplidos, imposibilidad de verificar el \u00a0seguimiento o cuando se agotaron las estrategias de contacto; (vi) que \u00a0en el presente caso no se lograron realizar acciones de seguimiento, toda vez \u00a0que la v\u00edctima, el mismo d\u00eda de otorg\u00e1rsele la medida de protecci\u00f3n, denunci\u00f3 \u00a0nuevos hechos de violencia, motivo por el cual el seguimiento se concluy\u00f3 en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n SIRBE con el resultado de \u201cCompromisos no cumplidos\u201d[180]; (vii) que, \u201cal tener conocimiento de nuevas situaciones \u00a0asociadas al incumplimiento de las \u00f3rdenes establecidas en la Medida de \u00a0Protecci\u00f3n, la Comisar\u00eda procede a adelantar las acciones de incumplimiento que \u00a0la ley ordena\u201d[181]; (viii) que \u201cal declarar hechos de incumplimiento \u00a0probados, corresponde a los despachos Comisariales realizar acciones \u00a0administrativas ante el Juzgado de Familia, con el fin de hacer efectivas \u00a0oportunamente las sanciones econ\u00f3micas o de arresto que se impusieron\u201d[182]; (ix) que \u201cen los fallos de los dos incidentes no se orden\u00f3 \u00a0fecha de seguimiento, lo cual se presume que fue de desconocimiento para la \u00a0profesional encargada en dicha \u00e9poca\u201d[183]; y (x) que, en aras de garantizar los derechos de la \u00a0accionante \u201cse procedi\u00f3 a programar una nueva fecha de seguimiento para el \u00a0viernes 7 de marzo de 2025 a las 8:15 am\u201d[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital \u00a0Salud EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante escrito del 3 de \u00a0marzo de 2025, Capital Salud EPS dio respuesta a la informaci\u00f3n requerida. Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) que Heracles se encuentra afiliado a dicha entidad y est\u00e1 asignado a la IPS Hospital \u00a0del Sur PNA de la de la Subred Sur Occidente; (ii) que \u00a0el se\u00f1or no presenta registros relacionados con atenciones en salud mental ni \u00a0est\u00e1 identificado como una persona con discapacidad psicosocial o con \u00a0necesidades de atenci\u00f3n en salud mental; y (iii) que \u201cse activ\u00f3 la ruta \u00a0de salud mental a trav\u00e9s de medicina general[185], \u00a0sin embargo, al intentar el contacto telef\u00f3nico, atendi\u00f3 la madre del usuario, \u00a0quien inform\u00f3 que el afiliado reside en la ciudad de Ismaro\u201d[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 3 de marzo de \u00a02025, la Polic\u00eda Nacional aport\u00f3 una serie de documentos[187] \u00a0y dio respuesta a la informaci\u00f3n requerida. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) que \u00a0el 24 \u00a0de enero de 2024 Aurora \u00a0radic\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en la que solicitaba \u00a0que \u201cse diera cumplimiento a las \u00f3rdenes de medida de protecci\u00f3n a su favor y \u00a0arresto en contra del se\u00f1or Heracles\u201d[188]; \u00a0(ii) que \u201cla Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal MEBOG le inform\u00f3 a la \u00a0ciudadana, mediante el comunicado oficial No. GS-2024-048840-MEBOG [del 1 de \u00a0febrero de 2024], que la medida de protecci\u00f3n y la \u00a0orden de arresto ser\u00eda remitida por competencia [territorial] al Comandante de \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Verde \u00a0Claro, [\u2026] a efectos de poder \u00a0materializar las ordenes all\u00ed descritas [\u2026] pues, la ciudadana [\u2026] reside en \u00a0jurisdicci\u00f3n de [dicha localidad][189]; (iii) que, \u201cmediante el comunicado oficial No. \u00a0GS-2024-176911-MEBOG [del 11 de abril de 2024], el titular del Comando de \u00a0Atenci\u00f3n Inmediata -CAI- de Patio Bonito inform\u00f3 que se dirigi\u00f3 a la direcci\u00f3n \u00a0en donde se inform\u00f3 resid\u00eda el victimario, [\u2026] a efectos de materializar la \u00a0orden de arresto, sin embargo, [all\u00ed] los atiende el se\u00f1or Jos\u00e9 Manuel Centeno \u00a0Oliveros quien indica que el se\u00f1or Heracles hace tres \u00a0semanas se mud\u00f3 de la vivienda, desconociendo [\u2026] el lugar a donde se habr\u00eda \u00a0trasladado, por lo que, no fue posible efectuar el arresto\u201d[190];\u00a0 (iv) que \u201cmediante el comunicado oficial No. \u00a0GS-2024-336599-MEBOG [del 27 de junio de 2024] el comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Verde Claro \u00a0le inform\u00f3 al Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0que, una vez la patrulla de vigilancia se dirigi\u00f3 a la direcci\u00f3n aportada, en \u00a0donde, se prev\u00e9 vive la accionante con el fin de implementar y materializar la \u00a0medida de protecci\u00f3n, no fue posible ubicar a la v\u00edctima toda vez que en el \u00a0lugar los atendi\u00f3 la se\u00f1ora Nubia L\u00f3pez quien indic\u00f3 que all\u00ed no resid\u00eda la \u00a0se\u00f1ora Aurora \u00a0y que tampoco la conoc\u00eda\u201d[191]; \u00a0(v) que el comandante de la Estaci\u00f3n solicit\u00f3 al Juzgado remitir \u201clos \u00a0datos de ubicaci\u00f3n de la se\u00f1ora Aurora \u00a0para poder proceder conforme a la competencia de la Polic\u00eda Nacional, solicitud \u00a0que [\u2026] a la fecha no ha sido contestada\u201d[192]; \u00a0(vi) que, mediante el comunicado oficial No. GS-2025-111842-MEBOG del 27 \u00a0de febrero de 2025, \u201cla Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal, en atenci\u00f3n a la \u00a0imperiosa necesidad de prevenir actos de violencia como los informados por la \u00a0se\u00f1ora Aurora, \u00a0registr\u00f3 la orden de arresto [en contra de Heracles] en\u00a0 el Sistema \u00a0Operativo de Antecedentes \u2013 SIOPER [\u2026] con la nota \u2018arresto medida de protecci\u00f3n\u2019, \u00a0para que en el momento que sea requerido por la Polic\u00eda Nacional en cualquier \u00a0lugar del pa\u00eds a trav\u00e9s de su documento de identidad pueda ser arrestado y, de \u00a0esta manera, efectivizar el cumplimiento de la multicitada orden\u201d[193]. \u00a0Sobre este \u00faltimo punto, la Polic\u00eda Nacional aclar\u00f3 que el Instructivo 008 DIJIN-ARAIC \u00a0aplica s\u00f3lo para las \u00f3rdenes de arresto por sanciones \u00a0administrativas a causa del desacato de fallos de tutela[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la entidad aport\u00f3 el libro de \u00a0poblaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Verde Claro en donde consta que los \u00a0uniformados: (i) se desplazaron, el 10 de abril de 2024, a la direcci\u00f3n \u00a0de Heracles \u00a0para ejecutar la orden de arresto, pero no pudieron ubicarlo[195]; \u00a0y (ii) el 25 de junio de 2024, realizaron m\u00faltiples intentos de \u00a0contactar a la accionante, pero no fue posible encontrarla[196]. \u00a0Al respecto, la entidad resalt\u00f3 que desde que se tuvo conocimiento de la medida \u00a0de protecci\u00f3n y la orden de arresto, \u201cesta unidad adelant\u00f3 las acciones \u00a0institucionales correspondientes en aras de cumplir cabalmente lo all\u00ed \u00a0ordenado, sin embargo, por circunstancias ajenas a la voluntad de los \u00a0uniformados que pertenecen a la Polic\u00eda Nacional no fue posible materializar, \u00a0implementar y cumplir dichas \u00f3rdenes\u201d[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en relaci\u00f3n con la medida \u00a0provisional de protecci\u00f3n decretada en el tr\u00e1mite de tutela a trav\u00e9s del auto del 21 de enero de 2025, la Polic\u00eda Nacional se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, con el objetivo de averiguar los datos de ubicaci\u00f3n de la \u00a0accionante, envi\u00f3 a una patrulla de vigilancia a la direcci\u00f3n en d\u00f3nde se prev\u00e9 \u00a0que vive sin que fuera posible ubicarla. En consecuencia, el 22 de febrero de \u00a02025, se remiti\u00f3 un mensaje al correo electr\u00f3nico de la actora con el fin: (i) \u00a0de solicitar que comunique su direcci\u00f3n y n\u00famero de tel\u00e9fono para poder \u00a0materializar la medida de protecci\u00f3n ordenada[198]; \u00a0y (ii) de transmitirle \u201cel n\u00famero telef\u00f3nico de la oficina de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00cdtaca, por si desea informar sobre su \u00a0ubicaci\u00f3n y de esta manera desplegar la oferta institucional en pro de la \u00a0garant\u00eda de sus derechos fundamentales\u201d[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante escrito del 4 de marzo de 2025[200], \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, tras realizar una b\u00fasqueda por \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula en sus bases de datos SPOA y SIJUF, se encontraron los \u00a0siguientes registros de investigaciones penales que vinculan a la expareja de \u00a0la accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noticia Criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado del Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa del Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110016000019202305725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lesiones culposas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Querellable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indiciado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110016099069202279197[201] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violencia Intrafamiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo por conducta at\u00edpica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indiciado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110016599070202103409[202] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violencia Intrafamiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivado para acumulaci\u00f3n por conexidad procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indiciado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110016099146202150214[203] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violencia Intrafamiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia condenatoria por acusaci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0-ejecutoriada- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indiciado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110016500081202108801[204] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violencia Intrafamiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivado para acumulaci\u00f3n por conexidad procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indiciado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110016000017202102958 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lesiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo por conducta at\u00edpica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Querellable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indiciado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110016000050202153586[205] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0por encontrarse el sujeto en imposibilidad f\u00e1ctica o jur\u00eddica de efectuar la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indiciado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110016000013201608990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o en bien ajeno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivo \u00a0 \u00a0por inasistencia del querellante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Querellable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denunciante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110016102347201501017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenazas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0por conducta at\u00edpica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indiciado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110016102767201302262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lesiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0por conducta at\u00edpica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Querellable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denunciante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En principio, la sustanciaci\u00f3n de este \u00a0expediente le correspondi\u00f3 a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien \u00a0concluy\u00f3 su periodo constitucional el 15 de mayo de 2025. Por tal motivo, la magistrada \u00a0Carolina Ram\u00edrez P\u00e9rez fue designada como magistrada encargada por la Sala \u00a0Plena de la Corte Constitucional. As\u00ed, en virtud de lo previsto en el inciso \u00a0final del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1265 de 1970, le corresponde asumir y \u00a0concluir los tr\u00e1mites de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241 \u2013numeral 9\u2013 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente \u00a0para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de definir el problema \u00a0jur\u00eddico que deber\u00e1 resolver la Sala, es necesario determinar si el caso objeto \u00a0de estudio re\u00fane los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[206] y 10 del Decreto 2591 de 1991[207], la acci\u00f3n de tutela sub \u00a0judice satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, \u00a0puesto que la accionante, Aurora, es la persona cuyos derechos \u00a0fundamentales podr\u00edan verse vulnerados por el \u00a0incumplimiento de la orden de arresto impuesta a su expareja en el marco del \u00a0proceso de violencia intrafamiliar adelantado ante la Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante aclarar que, \u00a0aunque la accionante interpuso la tutela en nombre propio, es evidente su \u00a0preocupaci\u00f3n por garantizar no s\u00f3lo su seguridad sino tambi\u00e9n la de su hija. \u00a0Por ello, teniendo en cuenta que los derechos de la menor de edad tambi\u00e9n se \u00a0encuentran amenazados, la Sala encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa de la hija de la accionante, pues, como ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional[208], los padres est\u00e1n legitimados para promover acciones de tutela en aras de proteger los derechos de sus hijos menores de edad, \u00a0pues ostentan la representaci\u00f3n de estos mediante la figura de la patria \u00a0potestad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[209] y el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991[210], en el presente caso se cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, entendida como la \u201captitud legal de la entidad contra \u00a0quien se dirige la acci\u00f3n, de ser la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresi\u00f3n del derecho \u00a0alegado resulte demostrada\u201d[211]. Lo anterior, puesto que la mayor parte de entidades accionadas y \u00a0vinculadas desarrollan funciones relacionadas con la acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva de la Polic\u00eda Nacional[212], la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Verde Claro 5[213], el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca [214], Compensar y Capital Salud[215], y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[216] se sustenta en que todas estas entidades intervienen en el proceso de imposici\u00f3n de medidas \u00a0de protecci\u00f3n y arresto en casos de violencia intrafamiliar y, por tanto, \u00a0respecto de ellas podr\u00eda predicarse responsabilidad en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que respecta a las dem\u00e1s \u00a0entidades vinculadas \u2013C\u00e1rcel \u00a0Distrital[217], el INPEC[218] y la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer[219]\u2013 \u00a0la Sala considera que les asiste raz\u00f3n en \u00a0lo relacionado con su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Lo \u00a0anterior, por cuanto la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante \u00a0no se deriva de las funciones encomendadas por el ordenamiento jur\u00eddico a estas \u00a0entidades, sino de la conducta de las instituciones responsables de ejecutar \u00a0las \u00f3rdenes impartidas por las autoridades de familia y de hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala resalta que, aunque Heracles carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, fue vinculado a la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela debido a que la decisi\u00f3n que se adopte puede afectarlo. Lo \u00a0anterior, puesto que es la persona en contra de la \u00a0cual se impuso la medida de protecci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El requisito de inmediatez \u00a0plantea que la acci\u00f3n de tutela debe formularse en un plazo razonable desde el \u00a0momento en que se produjo la vulneraci\u00f3n. Esto se satisface en el caso \u00a0concreto, puesto que la accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela el 24 de enero de 2024 y la orden de \u00a0arresto cuyo incumplimiento se reprocha fue proferida por el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca mediante fallo del 25 de septiembre \u00a0de 2023, comunicado a trav\u00e9s de oficio del 17 de octubre de 2023. Es decir, \u00a0transcurrieron menos de cuatro meses entre dichos sucesos y el momento en que \u00a0se solicit\u00f3 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, mientras no se \u00a0materialice la orden de arresto impuesta a Heracles, la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante permanece en el \u00a0tiempo y, por tanto, la situaci\u00f3n desfavorable es continua y actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional, el requisito de \u00a0subsidiariedad implica que la tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no \u00a0disponga de otro medio de defensa judicial o cuando los mecanismos disponibles \u00a0no resulten eficaces o id\u00f3neos para el caso concreto, salvo que aquella se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha sido enf\u00e1tica en que a los \u00a0casos de violencia intrafamiliar requieren de un tratamiento especial, el cual \u00a0implica que, al momento de evaluar la existencia de \u00a0otros mecanismos de defensa, se analice \u201csu eficacia y oportunidad a la luz del \u00a0contexto de violencia en el que inscribe la agresi\u00f3n que padeci\u00f3\u201d[220]. \u00a0De all\u00ed que, \u201cen el caso de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, lo que incluye a las v\u00edctimas de violencia \u00a0intrafamiliar o basada en g\u00e9nero, los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela puedan flexibilizarse a partir de la necesidad de protecci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0espec\u00edfica\u201d[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la acci\u00f3n \u00a0de tutela va dirigida a solicitar que se cumpla la orden de arresto impuesta a la expareja de la accionante \u00a0en el marco de la medida de protecci\u00f3n \u00a0230\/2021 RUG 727\/2021, pues la accionante considera que las autoridades \u00a0encargadas no est\u00e1n cumpliendo con su obligaci\u00f3n de prevenir y sancionar los \u00a0actos de violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0por violencia intrafamiliar contempla la posibilidad de que se adelante un \u00a0incidente de desacato cuando se incumplan las medidas de protecci\u00f3n adoptadas \u00a0por las Comisar\u00edas de Familia. Seg\u00fan el art\u00edculo 12 del Decreto 652 de 2001, \u00a0\u201cel tr\u00e1mite de las sanciones por incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1, en lo no escrito, con sujeci\u00f3n a las normas procesales contenidas en \u00a0el Decreto 2591 de 1991, en sus art\u00edculos 52 y siguientes\u201d[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque podr\u00eda pensarse que a \u00a0trav\u00e9s del incidente de desacato la actora puede resolver sus pretensiones, lo \u00a0cierto es que dicho mecanismo no resulta eficaz ni id\u00f3neo para garantizar sus \u00a0derechos, pues precisamente lo que se cuestiona es el actuar y eficiencia de \u00a0las autoridades de familia en el marco de los incidentes de incumplimiento de \u00a0la medida de protecci\u00f3n. En efecto, lo que la accionante reprocha es que las \u00a0autoridades no hayan supervisado de manera diligente el cumplimiento de la \u00a0medida de protecci\u00f3n y las dilaciones que se presentaron en el tr\u00e1mite de los \u00a0incidentes de incumplimiento, por lo que no podr\u00eda ped\u00edrsele que solicite la \u00a0garant\u00eda de sus derechos ante las mismas autoridades cuya diligencia cuestiona[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, existen \u00a0serios indicios de que las autoridades de familia no han realizado adecuado \u00a0seguimiento al cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. Lo anterior, puesto \u00a0que: (i) aunque en la Audiencia de Tr\u00e1mite de la Acci\u00f3n por Violencia \u00a0Intrafamiliar del 23 de julio de 2021 se otorg\u00f3 a la accionante algunas medidas \u00a0de protecci\u00f3n, el mismo d\u00eda se presentaron nuevos hechos de violencia; (ii) \u00a0aunque en la audiencia del 5 de agosto de 2021 la Comisar\u00eda declar\u00f3 un primer \u00a0incumplimiento e impuso a Heracles la sanci\u00f3n de multa, fue s\u00f3lo hasta el 30 de septiembre de 2022 \u00a0que la Comisar\u00eda impuso la sanci\u00f3n de 6 d\u00edas de arresto por no haber pagado la \u00a0multa y hasta el 29 de enero de 2025 que el Juzgado 23 de \u00a0Familia de Oralidad de \u00cdtaca emiti\u00f3 la orden de arresto; y (iii) \u00a0aunque el 23 de noviembre de 2022 se adelant\u00f3 un segundo incidente de \u00a0incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n y se impuso a Heracles la sanci\u00f3n de 30 d\u00edas de arresto por los nuevos hechos de \u00a0violencia perpetrados el 23 de octubre de 2022, el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca tard\u00f3 hasta el 25 de \u00a0septiembre de 2023 en emitir la orden de arresto y, a la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela, no se hab\u00eda adelantado \u00a0ninguna actuaci\u00f3n para garantizar el cumplimiento de dicha orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, en el presente asunto se \u00a0entiende acreditada la subsidiariedad, m\u00e1s a\u00fan, cuando \u00a0se percibe una afectaci\u00f3n inminente a los derechos de la accionante y su hija \u00a0menor de edad ante el incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n, la \u00a0inactividad de las entidades encargadas de hacer seguimiento a estas y el hecho \u00a0de que, al momento de presentaci\u00f3n de la tutela, su agresor no haya sido \u00a0arrestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, como asunto final, la Sala observa que el juez de instancia desconoci\u00f3 su \u00a0deber de abordar el caso con enfoque de g\u00e9nero al declarar la improcedencia del \u00a0amparo. Pues la gravedad de los hechos hace evidente la necesidad del estudio \u00a0del asunto en sede de tutela, m\u00e1xime cuando la \u00a0falta de diligencia por parte de las accionadas era precisamente \u00a0una de las situaciones que la accionante pretend\u00eda resolver mediante la acci\u00f3n. \u00a0As\u00ed las cosas, se advertir\u00e1 al juzgado para que, en \u00a0lo sucesivo, aplique el enfoque de g\u00e9nero en sus providencias \u00a0siempre que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico. Corresponde a la Sala Octava \u00a0de Revisi\u00f3n resolver si la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5, el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca, la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Compensar, Capital Salud EPS y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n vulneraron los derechos de la accionante y de su hija a vivir una \u00a0vida libre de violencia, al debido proceso y a obtener justicia de manera \u00a0oportuna, por su conducta a la hora de \u00a0ejecutar las \u00f3rdenes impartidas por las autoridades de familia y de hacer \u00a0seguimiento al cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda. Para solucionar el problema jur\u00eddico propuesto, la Sala se \u00a0referir\u00e1 a (i) la carencia actual de objeto; (ii) el derecho a \u00a0vivir una vida libre de violencia y el inter\u00e9s superior del menor en los \u00a0procesos de violencia intrafamiliar; y (iii) la \u00a0acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar, el debido proceso y el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Para, posteriormente, resolver el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La carencia actual de objeto[224] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo referente al hecho \u00a0superado[228], la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que este fen\u00f3meno ocurre \u00a0cuando \u201cdurante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, esto es,\u00a0entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y el momento en que el juez \u00a0profiere el fallo, la accionada atiende las \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo\u201d[229], es decir que, \u201cpor razones ajenas a la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, desaparece la causa que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales del peticionario\u201d[230]. Aqu\u00ed debe revisarse: \u201c(i) que efectivamente \u00a0se haya satisfecho por completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela (ii) y que la entidad demandada haya actuado o cesado en su accionar \u00a0voluntariamente\u201d[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, cuando la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos del accionante se logra debido a la actuaci\u00f3n de \u00a0la parte demandada en virtud de una orden judicial y no de manera voluntaria, \u00a0no se puede declarar la configuraci\u00f3n de un hecho superado. Esto es as\u00ed, porque \u00a0en ese caso \u201cde lo que se trata no es de la superaci\u00f3n \u00a0del hecho vulnerador, sino de su salvaguarda por parte del operador judicial \u00a0que, en \u00faltimas, actu\u00f3 en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n para resolver el \u00a0conflicto constitucional integrado en la petici\u00f3n de amparo, susceptible de \u00a0valoraci\u00f3n integral por parte la instancia posterior o en sede de revisi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan corresponda\u201d[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que en los casos en que se configure un hecho \u00a0superado no es necesario que el juez de tutela realice un pronunciamiento de \u00a0fondo pero que puede \u201cpronunciarse sobre el caso para realizar observaciones \u00a0sobre los hechos que dieron origen a la interposici\u00f3n de la tutela, si as\u00ed lo \u00a0considera\u201d[233]. As\u00ed, la Corte podr\u00e1, \u201centre otros: a) llamar la atenci\u00f3n sobre \u00a0la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y \u00a0tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; c) \u00a0corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) avanzar en la comprensi\u00f3n \u00a0de un derecho fundamental\u201d[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en lo \u00a0relacionado con el da\u00f1o consumado, este se configura cuando \u201cse ha \u00a0producido la afectaci\u00f3n o vulneraci\u00f3n que la tutela pretend\u00eda evitar, por lo \u00a0que no es posible que el juez d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n y solo \u00a0es posible el resarcimiento del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental\u201d[235]. Sobre esta figura, la Corte ha precisado que \u201c(i) si al \u00a0presentar la tutela es claro que el da\u00f1o ya ocurri\u00f3, el juez, en principio, \u00a0debe declarar improcedente el amparo, pero si este se consuma durante el \u00a0tr\u00e1mite de primera o segunda instancia o en sede de revisi\u00f3n, el juez puede \u00a0dictar \u00f3rdenes adicionales a fin de proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho, \u00a0evitar repeticiones o identificar a los responsables; y (ii) el da\u00f1o \u00a0debe ser irreversible, pues, de lo contrario, si es posible interrumpirlo, \u00a0retrotraerlo o mitigarlo por orden judicial, no puede decretarse la carencia de \u00a0objeto\u201d[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, teniendo en cuenta \u00a0que la acci\u00f3n de tutela carece de naturaleza indemnizatoria o resarcitoria, la \u00a0carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado puede dar lugar a la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, salvo que el juez quiera pronunciarse sobre la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos para que sucesos de ese tipo no vuelvan a presentarse. \u00a0En ese supuesto, el juez constitucional \u201cest\u00e1 llamado a: (i) decidir de \u00a0fondo y valorar si efectivamente se vulneraron los derechos fundamentales del \u00a0accionante; y (ii) advertir a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan \u00a0caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para \u00a0conceder la tutela\u201d[237]. Adem\u00e1s, en caso de estimarlo necesario, la autoridad judicial \u00a0podr\u00e1: \u201c(iii) informar al accionante y\/o a sus familiares de las \u00a0acciones jur\u00eddicas existentes en el ordenamiento jur\u00eddico para obtener la \u00a0reparaci\u00f3n del da\u00f1o; y, (iv) ordenar la compulsa de copias para que las \u00a0autoridades competentes investiguen la conducta generadora del da\u00f1o\u201d[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de \u00a0violencia y el inter\u00e9s superior del menor en los procesos de violencia \u00a0intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia contra la mujer \u201climita \u00a0sus libertades fundamentales, constituye una afrenta a la dignidad humana y es \u00a0una expresi\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre \u00a0hombres y mujeres\u201d[239], \u00a0desigualdad que facilit\u00f3 que estas fueran objeto de m\u00faltiples agresiones[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha resaltado que la violencia contra la mujer hace \u00a0referencia a \u201ccualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause \u00a0muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00a0\u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d[241]. \u00a0Esta constituye una violaci\u00f3n de derechos humanos[242] \u00a0y tiene m\u00faltiples manifestaciones, entre las que se destacan la violencia \u00a0institucional y la violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia institucional se \u00a0refiere a aquellas actuaciones de los funcionarios del Estado u operadores \u00a0judiciales que toman \u201cdecisiones con fundamento en actitudes \u00a0sociales discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad para los actos de \u00a0violencia contra la mujer\u201d[243]. \u00a0Esto suele suceder en casos de mujeres que ya han sido v\u00edctimas de otras formas \u00a0de violencia basada en g\u00e9nero cuando acuden a las instituciones para \u00a0salvaguardar sus derechos. La Corte ha se\u00f1alado que, entre las expresiones de \u00a0este tipo de violencia se encuentran: la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con \u00a0las rutas de atenci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de un enfoque orientado solo a la familia \u00a0y no al g\u00e9nero, la falta de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas y \u00a0efectivas y la falta de seguimiento a las decisiones adoptadas por las \u00a0comisar\u00edas[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte manifest\u00f3 que la violencia \u00a0institucional \u201cse ve reflejada tanto en la tolerancia e \u00a0ineficacia institucional, como en los actos y omisiones de los funcionarios que \u00a0ocasionan da\u00f1o\u201d[245]. \u00a0Y recalc\u00f3 que \u201c(i) las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n sobre el estado de la \u00a0investigaci\u00f3n, (ii) los funcionarios administrativos y judiciales que \u00a0conozcan asuntos de violencia contra la mujer deber\u00e1n ser imparciales, sin que \u00a0sus decisiones se fundamenten en estereotipos de g\u00e9nero y (iii) las \u00a0medidas de protecci\u00f3n deben ser id\u00f3neas para eliminar la violencia o la amenaza \u00a0denunciada\u201d[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es necesario erradicar los prejuicios y \u00a0estereotipos de g\u00e9nero en la interpretaci\u00f3n de las normas por parte de los \u00a0operadores judiciales, pues estos son una fuente importante de discriminaci\u00f3n y \u00a0su presencia en los sistemas de justicia perpet\u00faa patrones de desigualdad y tiene \u00a0consecuencias perjudiciales para los derechos de las mujeres, particularmente \u00a0para las v\u00edctimas de violencia[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la violencia \u00a0intrafamiliar hace referencia a la violencia que ocurre en entornos familiares, \u00a0que padecen principalmente las mujeres y que es particularmente grave pues, al \u00a0ocurrir en escenarios privados, es silenciosa y est\u00e1 \u201ccobijada por el manto de \u00a0reserva que socialmente cobija a las relaciones familiares\u201d[248]. \u00a0Adem\u00e1s, esta forma de violencia se entrelaza con m\u00faltiples factores que \u00a0aumentan la vulnerabilidad, entre los que se resaltan: \u201cla falta de recursos \u00a0econ\u00f3micos, la verg\u00fcenza, las amenazas, las intimidaciones, las humillaciones, \u00a0las presiones psicol\u00f3gicas, la afectaci\u00f3n de la autoestima, las distancias \u00a0f\u00edsicas o geogr\u00e1ficas, la falta de orientaci\u00f3n, la invisibilizaci\u00f3n, los \u00a0estereotipos de g\u00e9nero presentes en los operadores jur\u00eddicos, entre otras \u00a0situaciones\u201d[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe resaltar que cuando los procesos de \u00a0violencia intrafamiliar involucran a menores de edad, debe aplicarse el \u00a0principio del inter\u00e9s superior del menor, el cual \u00a0impone a \u201clas autoridades y a los particulares el deber de \u00a0abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan \u00a0en peligro los derechos del ni\u00f1o\u201d[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Estado tiene el deber de garantizar de manera prioritaria el bienestar de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional dada su debilidad fruto de la corta edad[251]. \u00a0Es por ello que la Corte ha resaltado \u201cla necesidad de que las medidas de \u00a0protecci\u00f3n \u2013provisionales y\/o definitivas\u2013 se extiendan a los hijos e hijas \u00a0involucrados, en aras de protegerlos de ese contexto de violencia y as\u00ed adem\u00e1s \u00a0prevenir que la mujer pueda ser objeto de nuevos hechos de violencia por el \u00a0contacto con su agresor\u201d[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre los instrumentos internacionales que \u00a0\u201chacen un llamado a los Estados para garantizar la igualdad de las mujeres y \u00a0atender, investigar y sancionar las distintas formas de violencia que estas \u00a0experimentan\u201d[253] se \u00a0encuentran: (i) la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n \u00a0contra la Mujer\u00a0 de 1967; (ii) la Convenci\u00f3n Internacional para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de 1979 \u00a0\u2013CEDAW\u2013; (iii) la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia \u00a0contra la Mujer de 1993; (iv) la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994 \u00a0\u2013Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1\u2013, y (v) la Cuarta Conferencia \u00a0Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995. \u00a0Cabe resaltar que tanto la CEDAW como la Convenci\u00f3n Belem do Par\u00e1 hacen parte \u00a0del bloque de constitucionalidad en sentido estricto[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0sus art\u00edculos 13, 40, 42, 43 y 53, protege la igualdad de las mujeres y condena \u00a0la discriminaci\u00f3n basada en g\u00e9nero. Con fundamento en lo anterior, la Corte ha \u00a0afirmado que \u201cel Estado y los particulares est\u00e1n obligados a \u00a0combatir con medidas \u00e1giles, c\u00e9leres y efectivas la ausencia de diligencia y \u00a0corresponsabilidad, la indiferencia, la neutralidad o la tolerancia en relaci\u00f3n \u00a0con la violencia y\/o discriminaci\u00f3n contra las mujeres por motivos de g\u00e9nero y \u00a0deben asegurar la prevenci\u00f3n y no repetici\u00f3n de tales conductas, que afectan, \u00a0gravemente, la convivencia en el Estado social, constitucional, democr\u00e1tico y \u00a0pluralista de derecho\u201d[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En otras palabras, el reconocimiento del \u00a0derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencias implica una \u00a0obligaci\u00f3n estatal reforzada en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los hechos de violencia contra esta \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desarrollo de este derecho \u00a0trajo consigo la promulgaci\u00f3n de m\u00faltiples normas que propenden por la \u00a0protecci\u00f3n e igualdad de las mujeres, entre las que se destacan la Ley 294 de \u00a01996 \u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d, \u00a0la Ley 575 del 2000 \u201cPor medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 \u00a0de 1996\u201d, el Decreto 652 de 2001 \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 294 \u00a0de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000\u201d, la Ley 1257 \u00a0de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman \u00a0los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, el Decreto 4799 del 2011 \u201cPor el cual se reglamentan \u00a0parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008\u201d, la Ley \u00a01542 de 2012 \u201cPor la cual se reforma el art\u00edculo 74 de la Ley 906 de 2004, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d en lo relacionado con los delitos de \u00a0violencia contra la mujer, la Ley 1639 de 2013 \u201cPor medio de la cual se \u00a0fortalecen las medidas de protecci\u00f3n a la integridad de las v\u00edctimas de \u00a0cr\u00edmenes con \u00e1cido y se adiciona el art\u00edculo 113 de la Ley 599 de 2000\u201d, la \u00a0Ley 1761 de 2015 \u201cPor la cual se crea el tipo penal de feminicidio como \u00a0delito aut\u00f3nomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely)\u201d, la \u00a0Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las comisar\u00edas de familia, se establece el \u00f3rgano rector y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, y la Ley 2215 de 2022 \u201cPor medio de la cual \u00a0se establecen las casas de refugio en el marco de la ley 1257 de 2008 y se \u00a0fortalece la pol\u00edtica p\u00fablica en contra de la violencia hacia las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la \u00a0eliminaci\u00f3n de todas las formas de violencia contra la mujer incluye la \u00a0obligaci\u00f3n de incorporar una perspectiva o enfoque de g\u00e9nero en los \u00a0procedimientos administrativos y judiciales. Lo cual implica valorar el asunto \u00a0desde una dimensi\u00f3n sist\u00e9mica, tomando \u201cen serio la existencia de asimetr\u00edas, \u00a0incluso para el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y las dificultades \u00a0probatorias y procesales a las que se enfrentan las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia intrafamiliar\u201d[256]. \u00a0Este es \u201cun criterio hermen\u00e9utico que deben emplear todos los operadores \u00a0jur\u00eddicos, con independencia de su jerarqu\u00eda o especialidad, para la resoluci\u00f3n \u00a0del litigio que se le plantea en cualquier caso en el que exista sospecha de \u00a0relaciones asim\u00e9tricas, prejuicios o patrones estereotipados de g\u00e9nero\u201d[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 6 de la Ley 1257 \u00a0de 2008 se\u00f1ala que \u201ctodas las entidades que tengan dentro de \u00a0sus funciones la atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia deber\u00e1n ejercer \u00a0acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atenci\u00f3n \u00a0integral\u201d. De este modo, las autoridades est\u00e1n obligadas a aplicar de manera \u00a0coordinada un enfoque diferencial que permita asegurar el goce efectivo de los \u00a0derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior implica que, para superar las \u00a0barreras que enfrentan las mujeres en el acceso a la justicia y para\u00a0 tomar \u00a0decisiones judiciales con perspectiva de g\u00e9nero, se debe: \u201c(i) verificar \u00a0si en el caso concreto proceden medidas especiales cautelares o de protecci\u00f3n; (ii) \u00a0privilegiar la prueba indiciaria cuando no sea posible la prueba directa; (iii) \u00a0argumentar la sentencia desde una hermen\u00e9utica de g\u00e9nero, (iv) \u00a0identificar la existencia de estereotipos, sexismo y la relaci\u00f3n desequilibrada \u00a0de poder, y (v) escuchar la voz de las mujeres, entre otras\u201d[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar, \u00a0el debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 294 de 1996, modificada por las \u00a0Leyes 575 del 2000, 1257 de 2008 y 2126 de 2021 y reglamentada por los Decretos \u00a0652 de 2001 y 4799 de 2011 prev\u00e9 una serie de mecanismos para prevenir, \u00a0remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia \u00a0intrafamiliar se encuentra contemplada en el art\u00edculo 4 de la Ley 294 de \u00a01996 e implica que \u201ctoda persona que dentro de su contexto familiar sea v\u00edctima \u00a0de da\u00f1o f\u00edsico o s\u00edquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de \u00a0agresi\u00f3n por parte de otro miembro del grupo familiar, podr\u00e1 pedir, sin \u00a0perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia \u00a0del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de \u00e9ste al Juez Civil Municipal \u00a0o promiscuo municipal, una medida de protecci\u00f3n inmediata que ponga fin a la \u00a0violencia, maltrat\u00f3 o agresi\u00f3n o evite que \u00e9sta se realice cuando fuere \u00a0inminente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las Comisar\u00edas de Familia son entidades de \u00a0orden municipal o distrital que, en casos de violencia intrafamiliar, ejercen \u00a0funciones jurisdiccionales, pues tienen la facultad de imponer medidas de \u00a0protecci\u00f3n para proteger a las v\u00edctimas de estos hechos[259]. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 5 de la Ley 294 de 1996 establece que \u201csi la autoridad \u00a0competente determina que el solicitante o un miembro del n\u00facleo familiar ha \u00a0sido v\u00edctima de violencia, emitir\u00e1 mediante providencia motivada una medida \u00a0definitiva de protecci\u00f3n, en la cual ordenar\u00e1 al agresor abstenerse de realizar \u00a0la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona \u00a0ofendida u otro miembro del n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas de protecci\u00f3n en casos \u00a0de violencia intrafamiliar se encuentran contempladas en el mencionado art\u00edculo \u00a05 y no s\u00f3lo aplican para el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia \u00a0intrafamiliar, pues pueden ser dictadas tambi\u00e9n en los procesos penales que \u00a0tengan origen en actos de violencia intrafamiliar[260]. \u00a0La referida disposici\u00f3n establece que el funcionario podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Ordenar al agresor el \u00a0desalojo de la casa de habitaci\u00f3n que comparte con la v\u00edctima, cuando su \u00a0presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad f\u00edsica o la salud \u00a0de cualquiera de los miembros de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comisario de familia o \u00a0la autoridad competente enviar\u00e1 copia de la medida provisional o definitiva \u00a0decretada a la Polic\u00eda Nacional, con el objeto de evitar el acceso al lugar de \u00a0habitaci\u00f3n por parte del agresor, para lo cual la Polic\u00eda Nacional ejecutar\u00e1 la \u00a0orden de desalojo directamente, sin que sea necesario la presencia de la \u00a0autoridad que emiti\u00f3 la orden; Si el presunto agresor tuviese retenido un menor \u00a0de edad, bastar\u00e1 con la presencia de polic\u00eda de infancia y adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Ordenar al agresor \u00a0abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la v\u00edctima, cuando \u00a0a juicio del funcionario dicha limitaci\u00f3n resulte necesaria para prevenir que \u00a0aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la \u00a0v\u00edctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Prohibir al agresor \u00a0esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas [en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad] en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n miembros del n\u00facleo \u00a0familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Obligaci\u00f3n del \u00a0agresor de acudir a un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en una instituci\u00f3n \u00a0p\u00fablica o privada que ofrezca tales servicios, los costos deber\u00e1n ser asumidos \u00a0por el victimario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el maltrato o el \u00a0da\u00f1o en el cuerpo o en la salud generen incapacidad m\u00e9dico-legal igual o \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas, deformidad, perturbaci\u00f3n funcional o ps\u00edquica, o \u00a0p\u00e9rdida anat\u00f3mica o funcional ser\u00e1 obligatorio para la autoridad competente \u00a0adoptar esta medida de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Si fuere necesario, \u00a0se ordenar\u00e1 al agresor el pago de los gastos de orientaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica, m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y ps\u00edquica que requiera la v\u00edctima, as\u00ed como de \u00a0los servicios, procedimientos, intervenciones y tratamientos m\u00e9dicos y \u00a0psicol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f). Cuando la violencia o \u00a0maltrato revista gravedad y se tema su repetici\u00f3n, la autoridad competente \u00a0ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial de la v\u00edctima por parte de las \u00a0autoridades de polic\u00eda, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si \u00a0lo tuviere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g). Ordenar a la \u00a0autoridad de polic\u00eda, previa solicitud de la v\u00edctima, el acompa\u00f1amiento a esta \u00a0para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la \u00a0obligaci\u00f3n de salir para proteger su seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h). Decidir \u00a0provisionalmente el r\u00e9gimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e \u00a0hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras \u00a0autoridades, quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i). Suspender al agresor \u00a0la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables \u00a0para el ejercicio de su profesi\u00f3n u oficio, la suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser motivada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j). Decidir \u00a0provisionalmente qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo las pensiones alimentarias, sin \u00a0perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes \u00a0podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k). Decidir \u00a0provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la \u00a0competencia en materia civil de otras autoridades quienes podr\u00e1n ratificar esta \u00a0medida o modificarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l). Prohibir, al agresor \u00a0la realizaci\u00f3n de cualquier acto de enajenaci\u00f3n o gravamen de bienes de su \u00a0propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial \u00a0vigente. Para este efecto, oficiar\u00e1 a las autoridades competentes. Esta medida \u00a0ser\u00e1 decretada por Autoridad Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m). Ordenar al agresor la \u00a0devoluci\u00f3n inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y \u00a0cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la v\u00edctima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n). Cualquiera otra \u00a0medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas de protecci\u00f3n \u201cdeber\u00e1n \u00a0garantizar una respuesta oportuna e integral ante la amenaza o materializaci\u00f3n \u00a0de la violencia en el contexto familiar y se mantendr\u00e1n mientras persistan las \u00a0circunstancias que dieron origen a la denuncia. Frente a las mismas, se pueden \u00a0adelantar incidentes de incumplimiento cuando la denunciante considere que \u00a0existen hechos que no se corresponden con la orden impartida; decisi\u00f3n que es \u00a0apelable ante el juez de familia o promiscuo correspondiente\u201d[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5 de \u00a0la Ley 294 de 1996 dispone que \u201cla autoridad competente deber\u00e1 remitir todos \u00a0los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0efectos de la investigaci\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar y posibles \u00a0delitos conexos\u201d. Lo anterior, puesto que \u201cla ley penal se ha ocupado de \u00a0incluir dentro del abanico de conductas punibles aquellas que afectan a la \u00a0familia y a sus miembros\u201d[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe destacar que la Ley 1257 de 2008 \u00a0complement\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n anteriormente mencionadas y dispuso que, en \u00a0los procesos de violencia intrafamiliar adelantados ante las Comisar\u00edas de \u00a0Familia, tambi\u00e9n se pueden imponer: medidas de atenci\u00f3n, las cuales se \u00a0encuentran contempladas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, tienen una \u00a0duraci\u00f3n de 6 meses prorrogables por el mismo tiempo e incluyen mecanismos para \u00a0materializar el derecho de las mujeres v\u00edctimas a la habitaci\u00f3n y a la \u00a0alimentaci\u00f3n. Y medidas de estabilizaci\u00f3n, las cuales se encuentran \u00a0reguladas en el art\u00edculo 22 de la Ley 1257 de 2008 e implican que \u201cpara la \u00a0estabilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas, la autoridad competente podr\u00e1 solicitar su \u00a0acceso preferencial a cursos de educaci\u00f3n t\u00e9cnica o superior a trav\u00e9s de \u00a0programas de subsidios; u ordenar a los padres el reingreso de la v\u00edctima al sistema \u00a0educativo, su acceso a seminternados, externados o intervenciones de apoyo o a \u00a0actividades extracurriculares o de uso del tiempo libre, si es menor de edad\u201d[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 7 de la Ley 294 de 1996 se\u00f1ala \u00a0que el incumplimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n dar\u00e1 lugar a las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por la primera vez, \u00a0multa entre dos (2) y diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales, \u00a0convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su imposici\u00f3n. La Conversi\u00f3n en arresto se adoptar\u00e1 de plano \u00a0mediante auto que s\u00f3lo tendr\u00e1 recursos de reposici\u00f3n, a raz\u00f3n de tres (3) d\u00edas \u00a0por cada salario m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el incumplimiento \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n se repitiere en el plazo de dos (2) a\u00f1os, la \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Conducir inmediatamente a la v\u00edctima hasta el centro asistencial m\u00e1s cercano, \u00a0aunque las lesiones no fueren visibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acompa\u00f1ar a la v\u00edctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de \u00a0las pertenencias personales, en caso de considerarse necesario para la \u00a0seguridad de aquella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Asesorar a la v\u00edctima en la preservaci\u00f3n de las pruebas de los actos de \u00a0violencia y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suministrarle la informaci\u00f3n pertinente sobre los derechos de la v\u00edctima y \u00a0sobre los servicios gubernamentales y privados disponibles para las v\u00edctimas \u00a0del maltrato intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 \u00a0se\u00f1ala que \u201clas Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado ser\u00e1n las encargadas de la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia \u00a0m\u00e9dica, sicol\u00f3gica y siqui\u00e1trica a las mujeres v\u00edctimas de violencia, a sus \u00a0hijos e hijas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que respecta al tr\u00e1mite de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y los incidentes de incumplimiento, la Corte ha resaltado \u00a0que este debe caracterizarse por la celeridad e informalidad y funciona de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite inicia con la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de manera escrita, oral o cualquier medio id\u00f3neo. \u00a0Esta solicitud [se debe presentar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la \u00a0ocurrencia de los hechos[265] \u00a0y] la puede presentar tanto la persona que fue agredida, como cualquier otra \u00a0persona que act\u00fae en su nombre o por el defensor de familia cuando la v\u00edctima \u00a0est\u00e9 en imposibilidad de hacerlo[266]. \u00a0Una vez presentada la solicitud, el funcionario debe avocar inmediatamente \u00a0conocimiento y, si estuviera fundada en al menos indicios leves, puede dictar \u00a0dentro de las 4 horas h\u00e1biles siguientes medidas de protecci\u00f3n provisionales[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0comisario ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de una audiencia en la que escuchar\u00e1 a las \u00a0partes y ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de pruebas que se estiman necesarias para \u00a0esclarecer los hechos denunciados[268]. \u00a0[Dicha audiencia tendr\u00e1 lugar entre los 5 y 10 d\u00edas siguientes la presentaci\u00f3n \u00a0de la petici\u00f3n[269]]. \u00a0En esta audiencia, el comisario \u201cdeber\u00e1 procurar por todos los medios legales a \u00a0su alcance, f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n al conflicto intrafamiliar entre el agresor y \u00a0la v\u00edctima, a fin de garantizar la unidad y armon\u00eda de la familia, y \u00a0especialmente que el agresor enmiende su comportamiento\u201d[270]. \u00a0Las partes solamente pueden excusarse de la inasistencia por una sola vez \u00a0siempre que exista una justa causa. Si el funcionario la encuentra procedente, \u00a0fijar\u00e1 una nueva fecha para celebrar la audiencia dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un rasgo importante de \u00a0esta audiencia es el derecho que tienen las v\u00edctimas de no ser confrontadas con \u00a0su agresor[272] \u00a0[el cual] debe ser tenido en cuenta por las autoridades competentes, para \u00a0evitar escenarios de violencia en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado. Raz\u00f3n por la que \u00a0es obligaci\u00f3n de las autoridades informar a las v\u00edctimas sobre este derecho y \u00a0permitir que participen o no de las diligencias en las que est\u00e9 presente el \u00a0agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dictarse una medida de \u00a0protecci\u00f3n, el mismo funcionario que la expidi\u00f3 mantiene la competencia para \u00a0vigilar su ejecuci\u00f3n y cumplimiento[273]. \u00a0En consecuencia, si conoce que la medida fue incumplida, el Comisario debe \u00a0convocar a una nueva audiencia dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes en la \u00a0que, luego de escuchar a las partes y practicar las pruebas necesarias, debe \u00a0tomar una decisi\u00f3n de fondo que puede finalizar con la emisi\u00f3n de una medida de \u00a0protecci\u00f3n complementaria junto con la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. A este \u00a0tr\u00e1mite de incumplimiento le son aplicables las normas procesales contenidas en \u00a0el Decreto 2591 de 1991[274], \u00a0siempre que su naturaleza lo permita[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0la Corte ha se\u00f1alado que \u201cen contra de la decisi\u00f3n que tome el comisario sobre \u00a0el incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n, \u00fanicamente en lo relacionado con \u00a0la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n, proceder\u00e1 el grado jurisdiccional de consulta, de \u00a0conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991\u201d[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en lo relacionado con los \u00a0derechos al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, es \u00a0importante resaltar que las mujeres v\u00edctimas de violencia son titulares de \u00a0estos derechos, con fundamento en los art\u00edculos 29 y 229 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. Esto implica que el Estado \u201cdebe garantizar una debida diligencia y \u00a0responsabilidad, la cual, se desconoce cuando las autoridades judiciales no \u00a0obran con celeridad y eficacia estricta en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n de este tipo de conductas[277]. \u00a0De hecho, la Corte ha reconocido que \u201clas v\u00edctimas no tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0promover el proceso ya que se trata de un deber de la administraci\u00f3n\u201d[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que en los \u00a0casos de violencia intrafamiliar \u201cla falta de determinaci\u00f3n judicial puede \u00a0generar una amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales \u00a0[\u2026] toda vez que la demora en la adopci\u00f3n de decisiones puede devenir en la \u00a0vulneraci\u00f3n irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, \u00a0a la libertad y a la vida en condiciones dignas\u201d[279]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, se ha se\u00f1alado que \u201cla \u00a0afectaci\u00f3n del debido proceso y del acceso a la administraci\u00f3n de justicia solo \u00a0se configura cuando se demuestre que el retraso fue consecuencia de la falta de \u00a0diligencia del funcionario o que el plazo del proceso es irrazonable\u201d[280]. \u00a0En esa l\u00ednea, la Sentencia T-735 de 2017, estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] es necesario que las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y su tr\u00e1mite de cumplimiento se den en un t\u00e9rmino \u00a0razonable con el fin de asegurar la protecci\u00f3n al debido proceso y al acceso de \u00a0administraci\u00f3n de justicia de las mujeres v\u00edctimas de violencia. Si bien no \u00a0todo retardo supone una infracci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, es necesario analizar \u00a0todas las particulares del caso concreto para determinar si la dilaci\u00f3n se \u00a0debi\u00f3 o no a una falta de diligencia por parte del operador judicial[281]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la debida diligencia que se \u00a0exige a las Comisar\u00edas de Familia en los casos de violencia intrafamiliar va \u00a0m\u00e1s all\u00e1 del deber de resolver los asuntos en un plazo razonable, pues incluye \u00a0tambi\u00e9n: el deber de prevenir la revictimizaci\u00f3n[282]; \u00a0el deber de permitir la participaci\u00f3n de la presunta \u00a0v\u00edctima y adoptar medidas para garantizar que esta sea escuchada y declare \u00a0libremente; el deber de flexibilizar la carga probatoria privilegiando los \u00a0indicios sobre las pruebas directas, cuando estas \u00faltimas resulten \u00a0insuficientes; el deber de poner en marcha las medidas y mecanismos id\u00f3neos \u00a0para la protecci\u00f3n de la v\u00edctima; el deber de informar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre los hechos[283]; \u00a0el deber de remitir a la v\u00edctima al Sistema de Seguridad Social en Salud para \u00a0que reciba la atenci\u00f3n pertinente; el deber de hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n; entre otros[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto, la Sala considera: (i) que se configur\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto de varias circunstancias frente a \u00a0las que se alegaba una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y (ii) \u00a0que la\u00a0Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5, el Juzgado 23 de Familia de \u00a0Oralidad de \u00cdtaca y la Polic\u00eda Nacional vulneraron los derechos de la accionante y de su hija a vivir una vida libre \u00a0de violencia, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0por sus actuaciones a la hora de \u00a0ejecutar y hacer seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se mencion\u00f3 \u00a0anteriormente, para determinar si en el caso concreto se configur\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto por da\u00f1o consumado, la Sala debe analizar si el da\u00f1o que se \u00a0pretend\u00eda evitar con la tutela ya se materializ\u00f3 y es imposible para el juez de tutela dictar una orden que \u00a0retrotraiga la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que existe un da\u00f1o consumado respecto de los \u00a0derechos de la accionante y su hija a \u00a0vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, debido a la demora de la\u00a0Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Verde Claro 5, el \u00a0Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca y la Polic\u00eda Nacional en \u00a0sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el deber de tramitar la acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar y los \u00a0incidentes de incumplimiento en un plazo razonable, la Sala considera que la conducta de la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Verde Claro 5 y del Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca vulner\u00f3 los derechos de la \u00a0accionante y su hija pues no obraron con celeridad y eficacia en algunos de los \u00a0tr\u00e1mites adelantados, ni tampoco actuaron de manera coordinada para garantizar el \u00a0goce efectivo de los derechos de la accionante y su hija como mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior, puesto que: (i) la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 no orden\u00f3 el arresto por \u00a0incumplimiento del pago de la multa sino hasta el 30 de septiembre de 2022, a \u00a0pesar de que el plazo para realizar el pago se venci\u00f3 varios meses antes[285]; (ii) la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Verde Claro 5 tard\u00f3 hasta el 17 de \u00a0enero de 2023 en remitir el asunto objeto de \u00a0an\u00e1lisis al Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca en \u00a0grado jurisdiccional de consulta, a pesar de que el auto que sustituy\u00f3 la multa \u00a0por arresto en el primer incumplimiento es del 30 de septiembre de 2022 y la \u00a0audiencia que orden\u00f3 el arresto por el segundo \u00a0incumplimiento se dio el 23 de noviembre de 2022; (iii) el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca tard\u00f3 hasta el 29 de enero de 2025 en \u00a0resolver el grado jurisdiccional de consulta y emitir la orden de arresto \u00a0respecto del primer incumplimiento, a pesar de que este le hab\u00eda sido remitido \u00a0el 17 de enero de 2023; y (iv) el Juzgado 23 de Familia de \u00a0Oralidad de \u00cdtaca tard\u00f3 hasta el 25 de \u00a0septiembre de 2023 en resolver el grado \u00a0jurisdiccional de consulta y emitir la orden de arresto respecto del segundo \u00a0incumplimiento, a pesar de que este le hab\u00eda sido remitido el 17 de enero de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala resalta que, de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 294 \u00a0de 1996 y el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991 \u2013que es aplicable por \u00a0disposici\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 294 de 1996\u2013, la sanci\u00f3n por \u00a0incumplimiento ser\u00e1 impuesta por la autoridad que otorg\u00f3 la medida de \u00a0protecci\u00f3n dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la solicitud y el superior \u00a0jer\u00e1rquico resolver\u00e1 el grado jurisdiccional de consulta dentro de los 3 d\u00edas \u00a0siguientes. T\u00e9rminos que no se cumplieron en el caso concreto debido a las \u00a0dilaciones injustificadas tanto de la Comisar\u00eda a la hora de remitir el asunto \u00a0como del Juzgado a la hora de fallarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, para Sala resulta evidente que la Comisar\u00eda \u00a0desconoci\u00f3 su deber de hacer seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n adoptadas. \u00a0En efecto, m\u00e1s all\u00e1 de adelantar los incidentes de incumplimiento, lo cierto es \u00a0que la entidad: (i) ni si quiera se percat\u00f3 de que a la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela todav\u00eda no se hab\u00eda adelantado el \u00a0grado jurisdiccional de consulta del primer incumplimiento; (ii) no \u00a0orden\u00f3 fecha de seguimiento en los fallos de los dos incidentes[286]; y (iii) no adelant\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n orientada a que la \u00a0Polic\u00eda cumpliera la orden de arresto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, si bien en su respuesta a la acci\u00f3n la Comisar\u00eda se\u00f1al\u00f3 \u00a0que desde el 23 de julio de 2021 \u201cse \u00a0realizaron acciones de seguimiento y apoyo terap\u00e9utico a las partes, como \u00a0estrategia para la modificaci\u00f3n positiva de las pautas de relaci\u00f3n familiar, \u00a0requiriendo su asistencia a servicios de asesor\u00eda psicol\u00f3gica\u201d[287], no obra en el expediente prueba alguna de ello[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, la Sala considera importante aclarar que no le \u00a0asiste raz\u00f3n a la Comisar\u00eda de Familia al afirmar que el incumplimiento de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y \u00f3rdenes de arresto es responsabilidad exclusiva del \u00a0Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca porque este no envi\u00f3 los \u00a0respectivos oficios a las entidades encargadas de cumplir las \u00f3rdenes. En \u00a0primer lugar, porque, como qued\u00f3 demostrado en el expediente, para el \u00a0cumplimiento de la orden de arresto fruto del segundo incumplimiento, el \u00a0Juzgado emiti\u00f3 los oficios No. 01149 a la \u00a0Polic\u00eda Nacional-SIJIN[289] y el 01150 dirigido a la C\u00e1rcel Distrital[290] el 17 de \u00a0octubre de 2023. Y, en segundo lugar, porque \u00a0como se ha reiterado, es el comisario que expidi\u00f3 la medida de protecci\u00f3n el \u00a0encargado de vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tampoco resulta v\u00e1lida la justificaci\u00f3n aportada por el Juzgado 23 \u00a0de Familia de Oralidad de \u00cdtaca seg\u00fan la cual su omisi\u00f3n a la hora de pronunciarse sobre el \u00a0primer incumplimiento en grado jurisdiccional de consulta es imputable a la \u00a0Comisar\u00eda de Familia por desconocer el \u00a0Acuerdo 11567 de 2020 y su Anexo C27 a la hora de remitir el expediente \u00a0electr\u00f3nico. Pues, aunque el expediente viniera divido, no haber revisado el \u00a0auto del 30 de septiembre de 2022 es una prueba, cuando menos, de cierto grado \u00a0de negligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en lo relacionado con la conducta de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la Sala considera que dicha entidad vulner\u00f3 los derechos de la \u00a0accionante y su hija debido a la demora y a la imposici\u00f3n de obst\u00e1culos \u00a0injustificados en el cumplimiento de la orden de arresto. Como qued\u00f3 demostrado \u00a0en el expediente, no le asiste raz\u00f3n a la Polic\u00eda al afirmar que no pod\u00eda \u00a0adelantar todas las actuaciones necesarias para cumplir con dicha orden porque el juez no autoriz\u00f3 \u201ca esta dependencia insertar o cargar en la \u00a0base de datos de la Polic\u00eda Nacional la orden de arresto\u201d[291]. Pues el Instructivo 008 DIJIN-ARAIC que establece dicho \u00a0requisito aplica \u00fanicamente para las \u00f3rdenes de arresto por sanciones administrativas a causa del \u00a0desacato de fallos de tutela[292]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, como obra en el expediente, la orden de arresto fue \u00a0comunicada a la Polic\u00eda el 17 de octubre de 2023[293] y, aunque la Polic\u00eda adelant\u00f3 algunas actuaciones con el objetivo \u00a0de aprehender a la expareja de la accionante[294], lo cierto es que fue s\u00f3lo hasta el 10 de abril de 2024 que \u00a0realiz\u00f3 la primera visita y hasta el 27 de \u00a0febrero de 2025 que registr\u00f3 la orden de arresto en contra de Heracles en el SIOPER \u00a0\u201cpara que en el momento que sea requerido por la Polic\u00eda Nacional en cualquier \u00a0lugar del pa\u00eds a trav\u00e9s de su documento de identidad pueda ser arrestado y, de \u00a0esta manera, efectivizar el cumplimiento de la multicitada orden\u201d[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esas dilaciones injustificadas en el tr\u00e1mite de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y en la ejecuci\u00f3n de la orden de arresto, as\u00ed como la demora a la \u00a0hora de vigilar y hacer seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas, \u00a0gener\u00f3 que la accionante siguiera estando expuesta a los actos de violencia \u00a0ejercidos por su expareja, lo cual configura un da\u00f1o consumado. Lo anterior, no \u00a0solo implica una vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sino que adem\u00e1s es una manifestaci\u00f3n de violencia \u00a0institucional. Lo cual resulta particularmente grave si se tiene en cuenta que \u00a0los primeros hechos de violencia intrafamiliar denunciados datan de 2021 y han \u00a0pasado m\u00e1s de cuatro a\u00f1os sin que las entidades responsables brindaran una \u00a0protecci\u00f3n efectiva a la accionante y su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De hecho, las omisiones \u00a0en el escenario de los mecanismos ordinarios llevaron a la accionante a \u00a0recurrir a la acci\u00f3n de tutela en busca de una protecci\u00f3n efectiva de sus \u00a0derechos y los de su hija, situaci\u00f3n que da cuenta de la configuraci\u00f3n de \u00a0violencia institucional en el presente asunto. Pues, como ha se\u00f1alado la Corte, \u00a0se incurre en violencia institucional cuando las solicitudes de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de las v\u00edctimas no reciben una respuesta eficiente[296]. Lo cual intensifica su grado de vulnerabilidad pues constituyen \u00a0nuevos actos de violencia ante una persona que ya ha sido afectada por la \u00a0violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la falta de una respuesta institucional efectiva, \u00a0oportuna y adecuada por parte de las instituciones accionadas y vinculadas al \u00a0proceso constituye una manifestaci\u00f3n de violencia institucional en contra de la \u00a0accionante y su hija, puesto que determin\u00f3 que no recibieran las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a las que ten\u00edan derecho[297]. Lo cual, sin duda alguna influy\u00f3 en que se configuraran\u00a0 nuevos \u00a0hechos de violencia como los acaecidos el 23 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de que no se puede \u00a0retrotraer la dilaci\u00f3n injustificada en las \u00a0actuaciones de las entidades accionadas y vinculadas que gener\u00f3 que la \u00a0accionante padeciera nuevos actos de violencia y estuviera vinculada por m\u00e1s de \u00a0cuatro a\u00f1os al proceso de violencia intrafamiliar sin haber logrado una \u00a0protecci\u00f3n efectiva, para la Sala resulta evidente la configuraci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0consumado respecto de esta materia. Pues el tiempo perdido y las violencias \u00a0causadas como consecuencia de la demora en la implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n decretadas no se pueden deshacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que existe un da\u00f1o \u00a0consumado respecto de los derechos a \u00a0vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, esta Sala dictar\u00e1 \u00a0medidas para que sucesos de ese tipo no vuelvan \u00a0a presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en precedencia, \u00a0para determinar si en el caso concreto se configur\u00f3 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, la Sala debe analizar si en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n se satisfizo lo que se pretend\u00eda \u00a0mediante la tutela, desapareciendo con ello la causa que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, la \u00a0accionante ten\u00eda por pretensi\u00f3n principal que se requiriera a los accionados \u00a0cumplir con las medidas de protecci\u00f3n y las \u00f3rdenes de arresto emitidas por las \u00a0autoridades de familia. De all\u00ed que la Sala considere que se configur\u00f3 un hecho \u00a0superado sobre esta materia, pues, en relaci\u00f3n con este asunto, ces\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos alegada. En otras palabras, la pretensi\u00f3n principal de \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue satisfecha durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, de los elementos \u00a0probatorios recaudados durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se desprende lo siguiente \u00a0respecto de la conducta de las entidades accionadas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca: (i) a trav\u00e9s de oficio del 31 de enero de 2025, requiri\u00f3 \u201ca la Polic\u00eda Nacional SIJIN y\/o DIJIN \u00cdtaca, a fin de \u00a0que informen [\u2026] con car\u00e1cter urgente, el tr\u00e1mite dado al oficio No. 01149 de \u00a0fecha 17 de octubre de 2023, [\u2026] en aras de establecer, si, a la fecha, ya se \u00a0materializ\u00f3 la orden de arresto en contra del se\u00f1or Heracles [con ocasi\u00f3n \u00a0del segundo incumplimiento y] en caso contrario, [indiquen] las razones por \u00a0cu\u00e1les razones no se ha procedido a ello\u201d[298]. (ii) A trav\u00e9s del auto del 29 de enero de 2025, advirti\u00f3 su error por \u00a0haber omitido pronunciarse sobre el primer incumplimiento, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0que realiz\u00f3 la conversi\u00f3n de la multa en arresto \u00a0debido a la falta de pago, emiti\u00f3 la \u00a0orden de arresto ordenada en el auto del 30 \u00a0de septiembre de 2022, libr\u00f3 los oficios respectivos a las autoridades de \u00a0Polic\u00eda y autoriz\u00f3 que registren los datos de Heracles para el cumplimiento de la \u00a0orden[299]. Y, (iii) a trav\u00e9s de auto del 25 de febrero de 2025, \u00a0aclar\u00f3 que \u201cdentro de las \u00f3rdenes de arresto expedidas, dentro de las \u00a0diferentes Medidas de Protecci\u00f3n de que ha conocido, desde a\u00f1os atr\u00e1s, no se \u00a0hab\u00eda solicitado, de manera previa, por parte de la MEBOG-SIJIN, autorizaci\u00f3n \u00a0alguna para insertar aquellas en el SIOPER\u201d[300]. Sin embargo, orden\u00f3: (a) autorizar a la MEBOG-SIJIN, para que sean insertadas en el SIOPER las \u00a0\u00f3rdenes de arresto emitidas por el despacho dentro de la medida de protecci\u00f3n \u00a0de la referencia; (b) requerir a las autoridades de Polic\u00eda para que \u00a0informen con car\u00e1cter urgente si, a la fecha, se ha materializado la orden de \u00a0arresto comunicada mediante los oficios del 17 de octubre de 2023 y del 31 de \u00a0enero de 2025; (c) requerir a la Comisar\u00eda de Familia para que informe \u00a0con car\u00e1cter urgente si se cumplieron las \u00f3rdenes de arresto y las gestiones \u00a0desplegadas para la ejecuci\u00f3n de aquellas[301]; (d) requerir a la C\u00e1rcel Distrital informar de manera \u00a0urgente si Heracles se encuentra detenido en sus instalaciones; y (f) requerir \u00a0a la accionante para que informe si ya se dio cumplimiento a las \u00f3rdenes de \u00a0arresto expedidas por el despacho y si conoce la ubicaci\u00f3n de su expareja[302]. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que \u201cha dispuesto y dispondr\u00e1, en adelante, en la misma orden de \u00a0arresto, requerir a las autoridades de Polic\u00eda, para que informen, oportuna e \u00a0inmediatamente, acerca del momento en que se materialicen aquellas, a fin de \u00a0verificar su efectivo cumplimiento\u201d[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, al analizar la \u00a0conducta de la Polic\u00eda Nacional, es necesario distinguir entre las actuaciones adelantadas para \u00a0cumplir la medida de protecci\u00f3n concedida en favor de la accionante de aquellas \u00a0cuyo objetivo es hacer efectiva la orden de arresto en contra de Heracles. En relaci\u00f3n \u00a0con el primer punto, se destaca que: (i) el 21 de enero de 2025, \u00a0con el objetivo de averiguar los datos de ubicaci\u00f3n de la accionante, envi\u00f3 a \u00a0una patrulla de vigilancia a la direcci\u00f3n en d\u00f3nde se prev\u00e9 que vive sin que \u00a0fuera posible ubicarla; y (ii) el 22 de febrero de 2025, remiti\u00f3 un \u00a0mensaje al correo electr\u00f3nico de la actora con el fin (a) de solicitar \u00a0que comunique su direcci\u00f3n y n\u00famero de tel\u00e9fono para poder materializar la \u00a0medida de protecci\u00f3n ordenada[304]; y (b) de transmitirle \u201cel n\u00famero telef\u00f3nico de la oficina \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00cdtaca, por si desea informar \u00a0sobre su ubicaci\u00f3n y de esta manera desplegar la oferta institucional en pro de \u00a0la garant\u00eda de sus derechos fundamentales\u201d[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el segundo \u00a0punto, inicialmente, el 11 de febrero de 2025, la \u00a0entidad remiti\u00f3 un correo al Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca en el que: (a) \u00a0indicaba que la orden de arresto \u00a0proferida en el auto del 29 de enero de 2025 se enviar\u00e1 por competencia a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda m\u00e1s cercana a \u00a0la direcci\u00f3n del accionado para su cumplimiento y (b) advert\u00eda que, para \u00a0ingresar dicha orden en el Sistema Operativo de Antecedentes \u2013 SIOPER, es \u00a0necesario que el juez lo autorice expresamente[306]. Sin embargo, posteriormente, mediante el comunicado oficial No. GS-2025-111842-MEBOG del 27 de febrero de 2025, \u201cla Seccional de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal, en atenci\u00f3n a la imperiosa necesidad de prevenir actos de violencia \u00a0como los informados por la se\u00f1ora Aurora, registr\u00f3 la orden de \u00a0arresto [en contra de Heracles] en\u00a0 el Sistema Operativo de Antecedentes \u2013 SIOPER [\u2026] con la \u00a0nota \u2018arresto medida de protecci\u00f3n\u2019, para que en el momento que sea requerido \u00a0por la Polic\u00eda Nacional en cualquier lugar del pa\u00eds a trav\u00e9s de su documento de \u00a0identidad pueda ser arrestado y, de esta manera, efectivizar el cumplimiento de \u00a0la multicitada orden\u201d[307]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro program\u00f3 una nueva \u00a0fecha de seguimiento para el viernes 7 de marzo de 2025 a las 8:15 am[308] en aras de garantizar los derechos de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo anterior se concluye que, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y sin que mediara una actuaci\u00f3n judicial, la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro, el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca y la Polic\u00eda Nacional \u00a0adelantaron las actuaciones razonables para el cumplimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y de la orden de arresto impuesta a Heracles. Por ello, se configura una \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado sobre esta materia, pues, en el \u00a0curso de la acci\u00f3n de tutela, las referidas entidades acataron las \u00f3rdenes \u00a0dictadas por el Juzgado de Familia y cumplieron con su deber de dirigir su \u00a0actuar para garantizar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la Sala no puede \u00a0desconocer que las entidades accionadas adelantaron las actuaciones que les \u00a0exige el ordenamiento con el objetivo de materializar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0decretadas, pues las medidas adoptadas en el curso de la acci\u00f3n de tutela dan \u00a0cuenta de su esfuerzo por garantizar la protecci\u00f3n de la accionante y su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, teniendo en \u00a0cuenta que hay medidas de protecci\u00f3n que no se han podido materializar por \u00a0circunstancias externas a las entidades accionadas, entre las que se encuentran \u00a0el desconocimiento de la ubicaci\u00f3n de la actora y de su agresor, la Sala \u00a0dictar\u00e1 una serie de \u00f3rdenes para contribuir a que la accionante y su hija \u00a0tengan acceso a una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante la comprobaci\u00f3n de \u00a0la carencia actual de objeto respecto de algunas circunstancias, la Sala \u00a0considera importante someter a estudio otras actuaciones del proceso de \u00a0violencia intrafamiliar, a efectos de determinar si estar\u00edan generando la \u00a0vulneraci\u00f3n actual de los derechos fundamentales de la accionante y su familia. \u00a0Estas incluyen: (i) si la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha sido \u00a0diligente en el cumplimiento de sus obligaciones en casos de violencia \u00a0intrafamiliar; (ii) si las EPS vulneraron los derechos de la accionante; \u00a0y (iii) si, m\u00e1s all\u00e1 de los asuntos analizados en relaci\u00f3n con la \u00a0carencia actual de objeto, persiste una vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho a vivir una vida libre de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que respecta al primer \u00a0punto, es importante resaltar que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene \u201cun deber espec\u00edfico, \u00a0consistente en obrar con la m\u00e1xima diligencia posible para amparar a la mujer \u00a0cuando sea v\u00edctima del delito de violencia intrafamiliar\u201d[309]. Es por ello que el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5 de la Ley 194 de \u00a01996 dispone que las Comisar\u00edas de Familia deber\u00e1n \u201cremitir todos los casos de \u00a0violencia intrafamiliar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para efectos de la \u00a0investigaci\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos \u00a0conexos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 remiti\u00f3 m\u00faltiples denuncias a la Fiscal\u00eda por los hechos de \u00a0violencia mencionados y esta les dio el correspondiente tr\u00e1mite. En efecto, de \u00a0las pruebas obrantes en el expediente se extrae lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda 293 Local de la Unidad de Delitos contra la Violencia Intrafamiliar tramit\u00f3 la noticia \u00a0criminal 1100160990692022791971 por los hechos ocurridos el 23 de octubre de \u00a02022; sin embargo, dicha \u201cactuaci\u00f3n penal aparece inactiva por virtud de la \u00a0orden de archivo emitida el 05 de junio del 2024\u201d[310]. Lo anterior, puesto que\u00a0 el 30 de enero de 2023 la \u00a0hermana de la accionante, que obraba como denunciante, manifest\u00f3 en su \u00a0entrevista que no ten\u00eda deseos de declarar en contra de su excu\u00f1ado \u201cpues los \u00a0hechos no se volvieron a presentar y perdieron todo tipo de contacto con el \u00a0denunciado\u201d[311]. A pesar de reconocer que este tipo de delitos no es querellable, \u00a0la entidad decidi\u00f3 archivar el proceso pues no se contaba con medios de prueba \u00a0que permitieran acreditar de manera suficiente un maltrato f\u00edsico o psicol\u00f3gico \u00a0por parte del denunciado[312]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Fiscal\u00eda 57 \u00a0Local de la Unidad de Delitos contra la Violencia Intrafamiliar tramit\u00f3 la \u00a0noticia criminal 110016000050202153586 por hechos ocurridos el 21 de abril de \u00a02021[313], sin embargo, dicha denuncia \u201cfue archivada seg\u00fan acta de archivo \u00a0de fecha 20 de mayo del 2021 [por] imposibilidad de iniciar o continuar la \u00a0acci\u00f3n penal\u201d[314]. Al respecto, la entidad se\u00f1al\u00f3 que intent\u00f3 comunicarse con la \u00a0v\u00edctima en reiteradas ocasiones sin recibir respuesta[315] y que, cuando finalmente pudo hablar con ella, esta \u201cindic\u00f3 que \u00a0no es su deseo continuar con el proceso pues no se han vuelto a presentar \u00a0agresiones\u201d[316]. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que, a pesar del deber de investigar de oficio el \u00a0punible de violencia intrafamiliar, en el caso concreto no se puede continuar \u00a0con la investigaci\u00f3n sin la colaboraci\u00f3n de la v\u00edctima, pues no hay mayores \u00a0pruebas que sustenten los hechos denunciados[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, se tramit\u00f3 la \u00a0noticia criminal 110016099146202150214 por los hechos ocurridos el 27 de junio \u00a0de 2021. Y, seg\u00fan las pruebas recaudadas, este proceso de violencia \u00a0intrafamiliar se adelant\u00f3 ante el Juzgado 97 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de \u00cdtaca, el cual emiti\u00f3 sentencia condenatoria el 20 de marzo de 2024, y \u00a0el 29 de mayo de 2024, el asunto fue remitido a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de \u00cdtaca [318]. Y, finalmente, se tramit\u00f3 la noticia criminal \u00a0110016599070202103409 por los hechos ocurridos el 23 de julio de 2021. Sin embargo, dicha denuncia se encuentra \u201cinactivada \u00a0para acumulaci\u00f3n por conexidad procesal\u201d[319]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera entonces que \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no vulner\u00f3 los derechos de la accionante, \u00a0pues, cuando tuvo conocimiento del caso de violencia intrafamiliar, puso en \u00a0funcionamiento el aparato de investigaci\u00f3n de la entidad con el fin de que el \u00a0presunto agresor sea imputado y acusado ante los jueces competentes. En efecto, la entidad inici\u00f3 \u00a0indagaci\u00f3n en todos los casos de violencia intrafamiliar que le reportaron y \u00a0s\u00f3lo procedi\u00f3 a archivar las diligencias por falta de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en lo referente \u00a0al segundo punto, la Sala considera que Compensar y Capital Salud EPS tampoco \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de la accionante. Si bien el literal c del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 se\u00f1ala que \u00a0\u201clas Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0ser\u00e1n las encargadas de la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia m\u00e9dica, \u00a0sicol\u00f3gica y siqui\u00e1trica a las mujeres v\u00edctimas de violencia, a sus hijos e \u00a0hijas\u201d, lo cierto es que la orden de la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 iba dirigida a la accionante y su expareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, en la audiencia del \u00a023 de julio de 2021, la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Verde Claro 5 orden\u00f3 a Heracles y a Aurora \u201cacudir a tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en su EPS, \u00a0entidad p\u00fablica o privada, a fin de adquirir herramientas en comunicaci\u00f3n \u00a0asertiva, manejo de la ira, a costa de los agresores [aclarando que] en \u00a0audiencia de seguimiento deben aportar la constancia de asistencia\u201d[320]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De all\u00ed que no pueda la Sala atribuir a las referidas EPS \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos alguna, pues si bien las partes del proceso de \u00a0violencia intrafamiliar est\u00e1n afiliadas a aquellas, en el presente caso \u00a0corresponde a la accionante y a su expareja aproximarse a dichas entidades para \u00a0recibir la atenci\u00f3n en salud mental ordenada por la Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, como se extrae de las \u00a0respuestas otorgadas al auto de pruebas, por un lado, Compensar: (i) \u00a0brind\u00f3 una autorizaci\u00f3n en 2021 para que la \u00a0actora pudiera acceder el servicio de salud mental en la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora \u00a0De La Paz[321] y (ii) program\u00f3 una cita de psicoterapia individual para \u00a0la accionante y una de psicolog\u00eda infantil para su hija el 3 de febrero de 2025[322]. Y, por el otro, Capital Salud EPS inform\u00f3 que \u201cse activ\u00f3 la ruta \u00a0de salud mental a trav\u00e9s de medicina general, sin embargo, al intentar el \u00a0contacto telef\u00f3nico, atendi\u00f3 la madre del usuario, quien inform\u00f3 que el \u00a0afiliado reside en la ciudad de Ismaro\u201d[323]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en relaci\u00f3n con el \u00a0tercer punto, es importante resaltar que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar se ordenaron las siguientes medidas \u00a0para poner fin a la violencia ejercida contra la accionante y su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de junio de 2021 \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Verde \u00a0Claro 1: (i) concedi\u00f3 medida provisional de protecci\u00f3n a la accionante, orden\u00f3 \u00a0al se\u00f1or abstenerse de ejercer actos de violencia y ofici\u00f3 a las autoridades de \u00a0polic\u00eda para que hagan seguimiento al cumplimiento de dicha orden; (ii) \u00a0advirti\u00f3 al se\u00f1or que el incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n da lugar a \u00a0las sanciones establecidas en el art\u00edculo 7 de la Ley 294 de 1996; (iii) \u00a0solicit\u00f3 al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y\/o CAI de la Localidad de Verde Claro prestar \u00a0apoyo policivo y protecci\u00f3n a la v\u00edctima de manera inmediata otorg\u00e1ndole \u00a0amplias facultades para que tome cualquier medida tendiente a prevenir nuevos \u00a0hechos de violencia en contra de la accionante; (iv) inform\u00f3 a la \u00a0accionante que podr\u00e1 vincularse bajo el programa de Casa Refugio de Atenci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas de Violencia Intrafamiliar en raz\u00f3n a los hechos de violencia \u00a0denunciados; (v) remiti\u00f3 a la accionante al Instituto Medicina Legal \u00a0para valoraci\u00f3n y (vi) comunic\u00f3 \u201ccomo actos urgentes a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u201d[324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de julio de 2021 la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5: (i) orden\u00f3 mantener las medidas de protecci\u00f3n \u00a0provisionales otorgadas por la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Verde Claro 1; (ii) cit\u00f3 \u00a0a las partes a audiencia e inform\u00f3 a la accionante que pod\u00eda decidir no ser \u00a0confrontada con su agresor de acuerdo con el literal k del art\u00edculo 8 de la Ley \u00a01257 de 2008; (iii) prohibi\u00f3 al se\u00f1or \u201cel ingreso y\/o acercamiento al \u00a0lugar de residencia y a cualquier lugar p\u00fablico y\/o privado donde se encuentre \u00a0la accionante hasta tanto se tomen las medidas de protecci\u00f3n definitivas\u201d; y (iv) \u00a0inform\u00f3 a la parte solicitante que debe retirar los oficios a que haya \u00a0lugar para dar celeridad a la presente acci\u00f3n[325]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de julio de 2021 \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Verde \u00a0Claro 5 resolvi\u00f3: (i) \u00a0otorgar medida de protecci\u00f3n definitiva a favor de la accionante; (ii) ordenar al se\u00f1or \u201cabstenerse de realizar en lo sucesivo, cualquier acto de violencia \u00a0f\u00edsica, verbal, psicol\u00f3gica, amenaza, ultraje, agravio, contra la se\u00f1ora [\u2026] en \u00a0cualquier lugar, personalmente, por tel\u00e9fono o por cualquier otro medio, o le \u00a0protagonice esc\u00e1ndalos en su residencia, o en cualquier lugar p\u00fablico o privado \u00a0en que se encuentre\u201d[326]; (iii) \u201cmantener el apoyo policivo otorgado \u00a0provisionalmente\u201d[327]; (iv)\u00a0 ordenar al se\u00f1or \u201cpermitir a la se\u00f1ora [\u2026] el \u00a0ingreso al inmueble para el retiro de sus objetos personales, vestuario, \u00a0muebles, enseres y electrodom\u00e9sticos de su propiedad\u201d[328]; (v) \u00a0ordenar a las partes \u201cacudir a tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en su EPS, \u00a0entidad p\u00fablica o privada, a fin de adquirir herramientas en comunicaci\u00f3n \u00a0asertiva, manejo de la ira, a costa de los agresores [aclarando que] en \u00a0audiencia de seguimiento deben aportar la constancia de asistencia\u201d[329]; (vi) \u00a0advertir al se\u00f1or que el incumplimiento a la medida de protecci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter definitivo dar\u00e1 lugar a sanciones[330]; y (vii) citar a\u00a0 las partes \u201ca audiencia de seguimiento \u00a0que se realizar\u00e1 por trabajo social el 15 de septiembre de 2021\u201d[331]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mismo 23 de julio \u00a0de 2021, la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 resolvi\u00f3: (i) admitir el tr\u00e1mite de incumplimiento por \u00a0los nuevos hechos de violencia; (ii) ordenar al se\u00f1or abstenerse de \u00a0ingresar a lugares donde se encuentre la accionante y de ejercer violencia \u00a0intrafamiliar; (iii) advertir a la accionante que puede vincularse al proyecto \u00a0Casa Refugio de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer; (iv) requerir al \u00a0se\u00f1or para que cumpla las medidas de protecci\u00f3n ordenadas; (v) citar a \u00a0las partes a audiencia y (vi) remitir denuncia a la Fiscal\u00eda por los \u00a0hechos de violencia mencionados[332]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de agosto de 2021 la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 declar\u00f3 que Heracles incumpli\u00f3 por primera vez la medida de protecci\u00f3n impuesta en su \u00a0contra y le impuso como sanci\u00f3n una multa equivalente a dos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes[333], decisi\u00f3n confirmada por el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca en grado jurisdiccional de consulta el 26 \u00a0de noviembre de 2021[334]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de septiembre de 2022 la Comisar\u00eda hizo la conversi\u00f3n \u00a0de la multa en arresto debido a la falta de pago, decisi\u00f3n confirmada por el Juzgado de Familia el 29 de enero de 2025, fecha en la que emiti\u00f3 orden de arresto respecto del \u00a0primer incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de \u00a0octubre de 2022, la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 resolvi\u00f3: (i) admitir el tr\u00e1mite de incidente de \u00a0desacato por nuevos hechos de violencia; (ii) requerir al se\u00f1or para que \u00a0cumpla las medidas de protecci\u00f3n ordenadas; (iii) actualizar el apoyo \u00a0policivo otorgado a la accionante, (iv) advertir a la accionante que \u00a0puede vincularse al proyecto Casa Refugio de la Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0Mujer; (v) remitir a la accionante al Instituto de Medicina Legal con el \u00a0objetivo de que se le practique examen m\u00e9dico legal para establecer lesiones y \u00a0posibles secuelas por presunta violencia intrafamiliar; (vi) citar a las \u00a0partes a audiencia y (v) remitir denuncia a la Fiscal\u00eda por los hechos \u00a0de violencia mencionados[335]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de noviembre de 2022 la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 extendi\u00f3 las medidas provisionales para \u00a0la hija de los involucrados, que en ese momento ten\u00eda 5 meses de edad, y le \u00a0otorg\u00f3 su custodia a Aurora [336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de noviembre de 2022 la referida Comisar\u00eda declar\u00f3 que Heracles Endo incumpli\u00f3 por segunda \u00a0vez la medida de protecci\u00f3n impuesta en su contra, le impuso como sanci\u00f3n 30 d\u00edas de arresto[337] y le orden\u00f3 cumplir las medidas de protecci\u00f3n ordenadas por el \u00a0despacho en la providencia del 23 de julio de 2021[338], decisi\u00f3n confirmada por el Juzgado de Familia el 25 de septiembre de 2023, \u00a0fecha en la que emiti\u00f3 orden de arresto respecto del segundo incumplimiento[339]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, debido a la \u00a0repetici\u00f3n de las agresiones, la Sala considera procedente la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de protecci\u00f3n adicionales a las ya decretadas por las autoridades \u00a0competentes, con el fin de prevenir la continuidad de los actos de violencia. \u00a0Est\u00e1s, adem\u00e1s, est\u00e1n encaminadas especialmente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de la accionante y de su hija, y a evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El literal f) del art\u00edculo 17 de la Ley \u00a01257 de 2008, que regula las medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia \u00a0intrafamiliar, indica que cuando el maltrato sea grave y se tema su repetici\u00f3n, \u00a0se ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n especial de la v\u00edctima por parte de las autoridades \u00a0de polic\u00eda tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo.\u00a0Esta medida \u00a0de protecci\u00f3n fue decretada como medida provisional por la Sala durante el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso concreto, Capital Salud inform\u00f3 que Heracles se mud\u00f3 a Ismaro[340] \u00a0y, seg\u00fan la p\u00e1gina de consulta \u00a0procesos de la rama judicial, el se\u00f1or Heracles fue \u00a0capturado el 1 de marzo del 2025, su captura fue legalizada en la misma fecha y \u00a0el 4 de marzo del presente a\u00f1o fue puesto a disposici\u00f3n del Juzgado 32 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad[341]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien lo anterior podr\u00eda \u00a0llevar a pensar que el se\u00f1or Heracles ya no representa un riesgo para la accionante y su hija, la Corte \u00a0considera que a\u00fan persisten motivos para considerar que sus derechos \u00a0fundamentales se encuentran en peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre esto, es importante \u00a0resaltar que la Sala desconoce si el agresor ha sido efectivamente aprehendido, \u00a0as\u00ed como la pena que se le impuso al interior del referido proceso penal. Sin \u00a0embargo, incluso si actualmente se encuentra recluido en un centro \u00a0penitenciario, como se desprende de las pruebas recaudadas, no se ha podido \u00a0materializar el acompa\u00f1amiento policivo en favor de la accionante, lo cual \u00a0sustenta la preocupaci\u00f3n de la Sala por su seguridad y la de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la Sala considera que \u00a0existe una vulneraci\u00f3n actual de los \u00a0derechos de la accionante y de su hija a vivir una vida libre de violencia, al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues: (i) \u00a0las medidas de protecci\u00f3n \u00a0decretadas por las autoridades competentes no consiguieron evitar que el se\u00f1or \u00a0contin\u00fae ejerciendo actos de violencia; (ii) no se ha podido materializar el acompa\u00f1amiento policivo en favor \u00a0de la accionante; y (iii) no se tiene informaci\u00f3n suficiente que respalde que el riesgo \u00a0experimentado por la accionante y su familia ha desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 \u00a0mantener la medida de protecci\u00f3n contemplada en el literal f) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008. Lo anterior, con fundamento en que: (i) los hechos de \u00a0violencia cometidos por Heracles afectan de manera grave la integridad y seguridad de la \u00a0accionante y su hija; y (ii) seg\u00fan el art\u00edculo \u00a020 de la Ley 294 de 1996 la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 brindar \u201ca la v\u00edctima de \u00a0maltrato intrafamiliar toda la ayuda necesaria para impedir la repetici\u00f3n de \u00a0esos hechos, remediar las secuelas f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas que se hubieren \u00a0ocasionado y evitar retaliaciones por tales actos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal como lo se\u00f1ala la \u00a0Sentencia T-434 de 2024, esta medida se mantendr\u00e1 mientras persista la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo especial que afronta la accionante. Situaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0verificada con los informes peri\u00f3dicos presentados por la Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, con fundamento en la \u00a0carencia actual de objeto y con el objetivo de proteger los derechos \u00a0fundamentales vulnerados, la Sala: (i) ordenar\u00e1 a las entidades \u00a0accionadas actuar con debida diligencia, celeridad y eficacia en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar, de manera que se logre \u00a0prevenir que hechos como los que \u00a0dieron lugar a esta acci\u00f3n de tutela se repitan; (ii) ordenar\u00e1 a las \u00a0entidades accionadas desplegar todas las acciones necesarias para garantizar el \u00a0cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n en el presente asunto y para evitar \u00a0cualquier hecho de violencia intrafamiliar en contra de la accionante y su \u00a0hija; (iiii)\u00a0 ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda velar por el seguimiento de las \u00a0medidas adoptadas; (iv) ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer \u00a0brindar acompa\u00f1amiento a la accionante en el marco de las competencias \u00a0previstas en el Acuerdo Distrital No. 490 de 2012, lo cual podr\u00e1 involucrar \u00a0apoyo psicosocial, medidas de apoyo y medidas de estabilizaci\u00f3n, entre otras[343]; (v) remitir\u00e1 \u00a0copia del presente fallo al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho[344], al Comisionado Nacional para la Polic\u00eda[345] y a la Comisi\u00f3n de \u00a0Disciplina Judicial para que \u00a0ejerzan su funci\u00f3n de vigilancia e \u00a0implementen planes de mejora[346]; y (vi) remitir\u00e1 \u00a0copia del presente fallo a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo para que \u00a0realicen seguimiento estricto de las \u00f3rdenes de esta providencia y, en caso de \u00a0detectar su incumplimiento, promuevan las acciones judiciales, administrativas \u00a0y disciplinarias correspondientes[347]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para hacer efectiva esta \u00a0decisi\u00f3n, se ordenar\u00e1 a las autoridades mencionadas en el resuelve llevar a \u00a0cabo todas las actuaciones pertinentes para lograr la ubicaci\u00f3n de las partes. \u00a0Para lo cual podr\u00e1n comunicarse a los n\u00fameros telef\u00f3nicos que consten en el \u00a0expediente, recurrir a bases de datos p\u00fablicas, registros de EPS, de empresas \u00a0de telefon\u00eda, o de otras entidades y, en general, a cualquier otro medio que \u00a0estimen adecuado para lograr la localizaci\u00f3n de la accionante y del agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se ordenar\u00e1\u00a0a todas las instituciones y entidades que han intervenido en \u00a0el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad \u00a0personal y familiar de la accionante y de su hija, y especialmente los datos \u00a0que permitir\u00edan conocer su lugar de residencia actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 7 de febrero de 2024 proferida por \u00a0el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de \u00cdtaca, por medio de la cual se neg\u00f3 por improcedente el amparo \u00a0solicitado y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos de la \u00a0accionante y de su hija a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por las razones expuestas en esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DECLARAR \u00a0la existencia de una carencia actual de objeto por\u00a0da\u00f1o \u00a0consumado\u00a0en relaci\u00f3n con las dilaciones \u00a0injustificadas en el tr\u00e1mite de las medidas de protecci\u00f3n y en la ejecuci\u00f3n \u00a0oportuna de la orden de arresto, as\u00ed como con la demora a la hora de vigilar y \u00a0hacer seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. DECLARAR\u00a0la existencia de una carencia actual de objeto por\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n y las \u00f3rdenes de arresto emitidas por las \u00a0autoridades de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ADVERTIR a la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Verde Claro 5, el \u00a0Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca y la Polic\u00eda Nacional que, en el futuro, act\u00faen con debida diligencia, celeridad y eficacia en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar, de manera que eviten incurrir en acciones u \u00a0omisiones que puedan lesionar los derechos de las personas a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR\u00a0a la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Verde Claro 5, el \u00a0Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca y la Polic\u00eda Nacional que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, \u00a0desplieguen todas las acciones necesarias para\u00a0GARANTIZAR\u00a0el \u00a0cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n definitivas ordenadas en el presente \u00a0asunto y para EVITAR cualquier hecho de violencia intrafamiliar \u00a0posterior en contra de la accionante y su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. DECLARAR como medida de protecci\u00f3n definitiva la medida provisional emitida \u00a0por esta Sala en el Auto del 21 de enero de 2025, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se orden\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional brindar protecci\u00f3n y \u00a0acompa\u00f1amiento permanente a la v\u00edctima por parte de las autoridades de polic\u00eda \u00a0tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo. Esta medida se mantendr\u00e1 \u00a0mientras persista la situaci\u00f3n de riesgo especial que afronta la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR \u00a0a la Comisar\u00eda de Familia accionada velar por el seguimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n adoptadas. Para ello, deber\u00e1 realizar visitas trimestrales a \u00a0la parte accionante, con el prop\u00f3sito de verificar que los hechos que generaron \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela no vuelvan a ocurrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de la Mujer brindar acompa\u00f1amiento a la accionante, lo cual \u00a0podr\u00e1 involucrar apoyo psicosocial, medidas de apoyo y medidas de \u00a0estabilizaci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. ADVERTIR al \u00a0Juzgado 54 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00cdtaca para \u00a0que, en lo sucesivo, aplique el enfoque de \u00a0g\u00e9nero \u00a0en sus providencias siempre que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. REMITIR\u00a0copia del presente fallo al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los art\u00edculos \u00a031 y 37 de Ley 2126 de 2021, y si lo considera adecuado, imponga las sanciones \u00a0a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. REMITIR\u00a0copia del presente fallo al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los art\u00edculos \u00a031 y 37 de Ley 2126 de 2021, adopte un plan de capacitaci\u00f3n sobre enfoque de \u00a0g\u00e9nero en los procesos de violencia intrafamiliar, dirigido a los funcionarios \u00a0de las Comisar\u00edas del pa\u00eds, que incluya especialmente a los servidores \u00a0adscritos a la Comisar\u00eda accionada. Este plan deber\u00e1 implementarse dentro de \u00a0los tres meses siguientes a la publicaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin pueden tenerse en cuenta: (i) \u00a0la Gu\u00eda Pedag\u00f3gica para Comisar\u00edas de Familia sobre el procedimiento para el \u00a0abordaje de la violencia intrafamiliar con enfoque de g\u00e9nero; y (ii) los \u00a0Lineamientos t\u00e9cnicos en violencias basadas en g\u00e9nero para las comisar\u00edas de \u00a0familia, publicados por el Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el plan deber\u00eda abordar los \u00a0siguientes asuntos: (i) la garant\u00eda del acceso a informaci\u00f3n sobre el \u00a0caso para las v\u00edctimas; (ii) la definici\u00f3n de tiempos precisos de \u00a0articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las distintas autoridades que intervienen en \u00a0estos tr\u00e1mites para la implementaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n; (iii) la \u00a0determinaci\u00f3n de canales seguros y estables que permitan el contacto entre \u00a0quien denuncia y la institucionalidad; (iv) la identificaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de redes de apoyo familiares e institucionales que brinden \u00a0acompa\u00f1amiento a quienes sufren este tipo de violencias; (v) la adecuada \u00a0reserva de los datos de estas personas y (vi) la efectiva atenci\u00f3n por \u00a0las Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. REMITIR copia del presente fallo al Comisionado Nacional para la Polic\u00eda \u00a0para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en el art\u00edculo 24 de la \u00a0Ley 62 de 1993, y si lo considera adecuado, promueva la presentaci\u00f3n de un plan \u00a0de mejora de la situaci\u00f3n que dio origen a esta acci\u00f3n de tutela o imponga las \u00a0sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO. REMITIR\u00a0copia del presente fallo a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial para que determine si el Juzgado 23 de Familia \u00a0de Oralidad de \u00cdtaca incurri\u00f3 en alguna conducta sancionable con sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO. REMITIR copia del presente fallo a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo para que realicen seguimiento estricto de las \u00a0\u00f3rdenes de esta providencia y, en caso de detectar su incumplimiento, promuevan \u00a0las acciones judiciales, administrativas y disciplinarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO. ORDENAR a las autoridades mencionadas en el resuelve llevar a cabo todas \u00a0las actuaciones pertinentes para lograr la ubicaci\u00f3n de las partes dentro de \u00a0los 15 d\u00edas siguientes la publicaci\u00f3n de esta sentencia. Para lo cual podr\u00e1n \u00a0comunicarse a los n\u00fameros telef\u00f3nicos que consten en el expediente, recurrir a \u00a0bases de datos p\u00fablicas, registros de EPS, de empresas de telefon\u00eda o de otras \u00a0entidades y, en general, a cualquier otro medio que estimen adecuado para \u00a0lograr la localizaci\u00f3n de la accionante y del agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO. ORDENAR\u00a0a todas las instituciones y entidades que han intervenido en \u00a0el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad \u00a0personal y familiar de la accionante y de su hija, y especialmente los datos \u00a0que permitir\u00edan conocer su lugar de residencia actual. Para ello, deber\u00e1n \u00a0mantener estricta reserva de los datos que permitan su identificaci\u00f3n o \u00a0ubicaci\u00f3n, as\u00ed como sobre la totalidad de los documentos que hacen parte del \u00a0expediente, incluyendo la versi\u00f3n no anonimizada de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO OCTAVO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General, LIBRAR las \u00a0comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA \u00a0RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0(e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Consagrada en la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver folio 4. (Expediente digital: 001DemandaAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El 24 de octubre de 2022 la accionante manifest\u00f3 que vive \u00a0en la casa de su madre y cuenta con apoyo familiar. Ver folio 21. (Expediente \u00a0digital: 025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver folios 8, 31 y 39. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El 29 de junio de 2021 el Hospital de San Jos\u00e9 prest\u00f3 \u00a0acompa\u00f1amiento a la accionante para reportar el caso de violencia intrafamiliar \u00a0que padec\u00eda por parte de su expareja ante la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 1. En dicha comunicaci\u00f3n se se\u00f1alaba lo siguiente: \u201cel 27 \u00a0de junio 2021 el agresor [borracho] le peg\u00f3 dos veces en la cabeza con un palo \u00a0de escoba, le peg\u00f3 con los nudillos en el ojo y en la cara, hace 8 d\u00edas le \u00a0revent\u00f3 la nariz, le dijo que se arrodillara y la amarr\u00f3 con el collar de su \u00a0perrita y no la dejaba salir [\u2026]. Se sospecha de maltrato f\u00edsico, psicol\u00f3gico y \u00a0econ\u00f3mico de vieja data. [Se] identifica riesgo social inminente\u201d. Ver folios \u00a011, 41 y 57. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) Ver tambi\u00e9n folio 1. (Expediente digital: \u00a0001DemandaAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El 23 de julio de 2021 la accionante denunci\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201cfui el d\u00eda de hoy a sacar mis cosas personales del lugar en el que \u00a0resid\u00eda con mi excompa\u00f1ero, cuando llegu\u00e9 me agredi\u00f3 f\u00edsicamente y me amenaz\u00f3 \u00a0con una navaja\u201d. Ver folio 5. (Expediente digital: 022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) Ver tambi\u00e9n folio 2 (Expediente digital: \u00a0001DemandaAnexos.pdf). Seg\u00fan el informe del Instituto de Medicina Legal, ella \u00a0volvi\u00f3 al apartamento a recoger unas cosas despu\u00e9s de llevar m\u00e1s de un mes \u00a0residiendo en otro lugar y el se\u00f1or la agredi\u00f3: \u201c\u00e9l le peg\u00f3 pu\u00f1etazo en zona \u00a0temporal izquierda, forcejearon, la tiro a una cama se sube encima de ella le \u00a0puso los muslos en las partes externas de los de ella. con una navaja le dijo \u00a0que, si quer\u00eda que la matara, le puso la punta de la navaja en la espalda, ella \u00a0le rasgu\u00f1\u00f3 el brazo, sali\u00f3 corriendo del lugar. Refiere tener trombosis en \u00a0venas femoral e il\u00edaca anticoagulada desde hace 9 meses. Relaci\u00f3n de pareja de \u00a010 a\u00f1os y 5 meses de convivencia discontinua, en marzo la sac\u00f3 del apartamento, \u00a0separados por 8 d\u00edas, retoman la relaci\u00f3n, pero desde entonces las agresiones. \u00a0La amenaza en mensajes de texto le pide 2 millones para sacar las cosas de ella \u00a0que est\u00e1n en el apartamento, por mensajes al celular le dice que si la ve con \u00a0otra persona la matar\u00eda, son frecuentes las amenazas de muerte, que \u00e9l \u00a0respondi\u00f3 por ella 5 meses porque ella no trabajaba y que debe reponerle los \u00a0gastos en que \u00e9l incurri\u00f3 para la manutenci\u00f3n de la examinada. Por mensajes la \u00a0trata de desgraciada, que le va a ir mal en la vida, le echa la culpa de todo a \u00a0ella. En junio 2021 le amarr\u00f3 las manos, pies, como en posici\u00f3n fetal estuvo \u00a0as\u00ed media hora, en esa fecha de un pu\u00f1etazo le rompi\u00f3 la nariz y el labio, la \u00a0trata de loca. En otra ocasi\u00f3n quiso envolverla en una s\u00e1bana al parecer para \u00a0sacarla del apartamento. Le ha halado el cabello, la ha arrastrado y le pega en \u00a0la pierna izquierda donde \u00e9l sabe que est\u00e1 la trombosis\u201d. Ver folios 30, 35 y \u00a036. (Expediente digital: 022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El 24 de octubre de 2022 la accionante denunci\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201cmi excompa\u00f1ero contin\u00faa con las agresiones, el d\u00eda de ayer 23 de \u00a0octubre de 2022, lleg\u00f3 a la casa como a las 10 de la ma\u00f1ana a sacar a mi hija y \u00a0yo le dije que no lo pod\u00eda hacer, \u00e9l intenta quitarme a mi hija, yo lo evito y \u00a0\u00e9l me pega dos pu\u00f1os y comenz\u00f3 a agredirme verbalmente\u201d. Ver folio 5. \u00a0(Expediente digital: 025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) Ver tambi\u00e9n folio 3. (Expediente digital: \u00a0001DemandaAnexos.pdf). En la audiencia del segundo incidente de incumplimiento \u00a0a la medida de protecci\u00f3n 230\/2021 RUG 727\/2021 la accionante manifest\u00f3: \u201clos \u00a0hechos ocurrieron el d\u00eda 23 de octubre, yo vi que \u00e9l lleg\u00f3 entonces baj\u00e9 a la \u00a0ni\u00f1a para que la viera, apenas le abro la puerta le digo usted estaba tomando? \u00a0Y me dice que s\u00ed, le dije que eso le hace da\u00f1o a la ni\u00f1a, me dijo que si pod\u00eda \u00a0entrar al ba\u00f1o y lo dej\u00e9 entrar, empezamos a hablar por un tema del disfraz de \u00a0la ni\u00f1a, me empez\u00f3 a decir que la alistara y que se la iba a llevar, entonces \u00a0le dije que era una bebe, que ella come de m\u00ed, y que no se la pod\u00eda llevar, le \u00a0dije que fu\u00e9ramos al ICBF a conciliar y ya, se empieza a molestar y ah\u00ed \u00a0empezamos a discutir, ah\u00ed me sub\u00ed al cuarto de la ni\u00f1a y hal\u00f3 a la ni\u00f1a del \u00a0brazo, le dije que no fuera abusivo que no halara a la ni\u00f1a y me sub\u00ed, \u00e9l se \u00a0sube detr\u00e1s de m\u00ed, y me dijo \u2018china malparida\u2019 y me peg\u00f3 el primer pu\u00f1o en el \u00a0hombro, empec\u00e9 a llorar, me sigui\u00f3 insultando y me peg\u00f3 otro pu\u00f1o, y se va por \u00a0un palo que utilizo para la ropa con una puntilla y me dice \u2018entonces como es\u2019, \u00a0le dije \u2018voy a llamar a la polic\u00eda\u2019 y me dijo \u2018haga lo que se le d\u00e9 la gana \u00a0china hp\u2019, cog\u00ed las llaves y lo dej\u00e9 encerrado, llam\u00e9 a mi hermana pidi\u00e9ndole \u00a0ayuda, ella llega como a los 5min, y ella le hace el reclamo y tambi\u00e9n le \u00a0empieza a faltar el respeto, yo estoy en el primer piso, y escucho a mi hermana \u00a0que le dice \u2018que le pasa no me pegue\u2019, una vecina va hasta el CAI y los trae, \u00a0yo estaba en la puerta cuando escucho el caminador cayendo, llega la polic\u00eda y \u00a0ellos entran, \u00e9l ya ten\u00eda a la bebe envuelta en una cobija para llev\u00e1rsela y \u00a0todos junto con la Polic\u00eda le dicen que me d\u00e9 a la beb\u00e9, finalmente me la da, \u00a0se baja y se va en el taxi, discute con mi hermana, hace como que se va pero da \u00a0una vuelta a la manzana y cuando vuelve le tira una botella de esas de corona a \u00a0mi hermana, ella se corta y la botella cae al piso, la polic\u00eda segu\u00eda ah\u00ed y \u00a0fueron a sacar el taser pero \u00e9l arranc\u00f3 y se fue. [Luego] el 06 de noviembre como \u00a0a las 11 de la ma\u00f1ana \u00e9l llega y golpea varias veces y no abro, estoy hablando \u00a0con mi hermana por celular, y empieza a decir \u2018\u00bfqu\u00e9 es que no me va abrir?\u2019, \u00a0mete la mano por la ventana y hala la cortina y dobla los tubos, escucho el \u00a0ruido y bajo, y me dice \u2018deme cara\u2019 y me sub\u00ed, me dice \u2018yo tengo todo el d\u00eda, \u00a0en alg\u00fan momento tendr\u00e1 que salir\u2019, le dije a mi hermana que me ayudara, y ya \u00a0escucho el ruido del vidrio, bajo y me doy cuenta que lo rompi\u00f3, llegan los \u00a0polic\u00edas y le solicitan una requisa y no se dej\u00f3, llega otra patrulla y lo \u00a0someten, me pregunta uno de los polic\u00edas que ha pasado y les cont\u00e9, y se lo \u00a0llevaron para la UPJ.\u201d Ver folios 39 y 41. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Registro \u00danico de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver folio 39. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Medida de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El 30 de junio de 2021 la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 1 (i) diligenci\u00f3 el Instrumento de Identificaci\u00f3n \u00a0Preliminar de Riesgo para la Vida y la Integridad Personal por Violencias al \u00a0Interior de la Familia en donde se indica que, debido al riesgo, \u201cse inicia \u00a0medida de protecci\u00f3n. se ofrece casa refugio, pero no acepta porque tiene una \u00a0mascota la cual no la quiere dejar y redes de apoyo\u201d; (ii) remiti\u00f3 a la \u00a0accionante al Instituto Medicina Legal \u201ccon el fin de que se le practique \u00a0reconocimiento m\u00e9dico legal para establecer incapacidad m\u00e9dico legal y posibles \u00a0secuelas por hechos de violencia intrafamiliar\u201d; (iii) emiti\u00f3 acta de \u00a0sensibilizaci\u00f3n; (iv) otorg\u00f3 a la accionante la Medida de Protecci\u00f3n No. \u00a0583\/2021 en la que: (a) concedi\u00f3 medida provisional de protecci\u00f3n a la \u00a0accionante, orden\u00f3 al se\u00f1or abstenerse de ejercer actos de violencia y ofici\u00f3 a \u00a0las autoridades de polic\u00eda para que hagan seguimiento al cumplimiento de dicha \u00a0orden; (b) advirti\u00f3 al se\u00f1or que el incumplimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n da lugar a las sanciones establecidas en el art\u00edculo 7 de la Ley 294 \u00a0de 1996; (c) solicit\u00f3 al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y\/o CAI de \u00a0la Localidad de Verde Claro prestar apoyo \u00a0policivo y protecci\u00f3n a la v\u00edctima de manera inmediata otorg\u00e1ndole amplias \u00a0facultades para que tome cualquier medida tendiente a prevenir nuevos hechos de \u00a0violencia en contra de la accionante; (d) inform\u00f3 a la accionante que \u00a0podr\u00e1 vincularse bajo el programa de Casa Refugio de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de \u00a0Violencia Intrafamiliar en raz\u00f3n a los hechos de violencia denunciados; (e) comunic\u00f3 \u00a0\u201ccomo actos urgentes a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d; y (f) advirti\u00f3 \u00a0que en la audiencia las partes podr\u00e1n solicitar pruebas y que la no \u00a0comparecencia a dicha audiencia dar\u00e1 lugar a dar por entendido que acepta los \u00a0cargos formulados en su contra. Ver folios 44, 49, 53, 54, 57, 58, 59. \u00a0(Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] El nombre completo es la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El 14 de julio de 2021 la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 (i) orden\u00f3 mantener las medidas de protecci\u00f3n \u00a0provisionales otorgadas por la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 1; (ii) cit\u00f3 a las partes a audiencia e inform\u00f3 a \u00a0la accionante que pod\u00eda decidir no ser confrontada con su agresor de acuerdo \u00a0con el literal k del art\u00edculo 8 de la Ley 1257 de 2008; (iii) prohibi\u00f3 \u00a0al se\u00f1or \u201cel ingreso y\/o acercamiento al lugar de residencia y a cualquier \u00a0lugar p\u00fablico y\/o privado donde se encuentre la accionante hasta tanto se tomen \u00a0las medidas de protecci\u00f3n definitivas\u201d; y (iv) inform\u00f3 a la parte \u00a0solicitante que debe retirar los oficios a que haya lugar para dar celeridad a \u00a0la presente acci\u00f3n. Ver folios 63, 65, 66. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] En la valoraci\u00f3n de Medicina Legal, la entidad: (i) sugiri\u00f3 \u00a0que se concedieran medidas inmediatas de protecci\u00f3n; (ii) remiti\u00f3 a la \u00a0examinada a valoraci\u00f3n de riesgo mortal y (iii) sugiri\u00f3 que recibiera \u00a0valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica y psicol\u00f3gica por parte de la entidad de salud a la que \u00a0est\u00e9 afiliada. Ver folio 82. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver folio 89. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver folio 90. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver folio 90. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver folio 90. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver folio 90. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Al respecto, la Comisar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, por la primera vez, \u00a0el incumplimiento da lugar a \u201cmulta entre dos (2) y diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, convertibles en arresto, a raz\u00f3n de tres (3) d\u00edas de arresto \u00a0por cada salario m\u00ednimo legal de multa impuesto. Una vez confirmada por el Juez \u00a0de Familia, la multa deber\u00e1 consignarse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a su imposici\u00f3n. La conversi\u00f3n en arresto se adoptar\u00e1 de plano mediante auto \u00a0que solo tendr\u00e1 recurso de Reposici\u00f3n\u201d. Y que \u201csi el incumplimiento de las \u00a0Medidas de Protecci\u00f3n se repitiere en el plazo de dos (2) a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) d\u00edas\u201d. Ver folio 90. \u00a0(Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver folio 90. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver folio 90. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Mediante auto del 23 de julio de 2021, la Comisar\u00eda de Familia de Verde \u00a0Claro 5 resolvi\u00f3: (i) admitir el \u00a0tr\u00e1mite de incumplimiento; (ii) ordenar al se\u00f1or abstenerse de ingresar \u00a0a lugares donde se encuentre la accionante y de ejercer violencia \u00a0intrafamiliar; (iii) advertir a la accionante que puede vincularse al \u00a0proyecto Casa Refugio de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer; (iv) \u00a0requerir al se\u00f1or para que cumpla las medidas de protecci\u00f3n ordenadas; y (v) \u00a0citar a las partes a audiencia. Adem\u00e1s, la Comisar\u00eda remiti\u00f3 denuncia a \u00a0la Fiscal\u00eda por los hechos de violencia mencionados. Ver folios 13, 14, 21 y \u00a022. (Expediente digital: 022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Al respecto, la Comisar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que \u201cdicha multa deber\u00e1 \u00a0consignarse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su confirmaci\u00f3n por parte \u00a0del Juez de Familia, a \u00f3rdenes de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0Social, en la Tesorer\u00eda Distrital\u201d, que \u201cel sancionado deber\u00e1 aportar a la \u00a0Comisar\u00eda la copia de la consignaci\u00f3n, para acreditar el cumplimiento\u201d y que \u00a0\u201cel incumplimiento de la orden anterior, dar\u00e1 lugar a la conversi\u00f3n de la multa \u00a0en arresto, a raz\u00f3n de dos (2) d\u00edas por cada salario m\u00ednimo la que se adoptar\u00e1 \u00a0de plano mediante auto que s\u00f3lo tendr\u00e1 recurso de reposici\u00f3n\u201d. Ver folios 42 y \u00a043. (Expediente digital: 022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver folios 57 a 67. (Expediente digital: \u00a0022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Esta decisi\u00f3n fue comunicada a la Comisar\u00eda de Familia de Verde \u00a0Claro 5 el 3 de febrero de 2022. El 18 de \u00a0abril de 2022, la Comisar\u00eda orden\u00f3 el cumplimiento de la decisi\u00f3n, notific\u00f3 a \u00a0las partes y expidi\u00f3 recibo de pago. La notificaci\u00f3n por aviso se adelant\u00f3 el 6 \u00a0de junio de 2022. Ver folios 73, 77 y 79. (Expediente digital: \u00a0022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Lo anterior, con fundamento en el art\u00edculo 7 de la Ley 294 \u00a0de 1996. Ver folio 91. (Expediente digital: 022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Mediante auto del 24 de octubre de 2022, la Comisar\u00eda de Familia de Verde \u00a0Claro 5 resolvi\u00f3: (i) admitir el \u00a0tr\u00e1mite de incidente de desacato; (ii) requerir al se\u00f1or para que cumpla \u00a0las medidas de protecci\u00f3n ordenadas; (iii) actualizar el apoyo policivo \u00a0otorgado a la accionante, (iv) advertir a la accionante que puede \u00a0vincularse al proyecto Casa Refugio de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer; (v) \u00a0remitir a la accionante al Instituto de Medicina Legal con el objetivo de que \u00a0se le practique examen m\u00e9dico legal para establecer lesiones y posibles \u00a0secuelas por presunta violencia intrafamiliar; y (vi) citar a las partes \u00a0a audiencia. Adem\u00e1s, la Comisar\u00eda remiti\u00f3 denuncia a la Fiscal\u00eda por los hechos \u00a0de violencia mencionados. Ver folios 15, 16 y 29. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver folio 41. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver folio 41. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver folio 51. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Al respecto, la Comisar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que el arresto se har\u00e1 \u00a0efectivo una vez la providencia haya sido revisada por el Juez de Familia y su \u00a0fallo haya sido legalmente notificado al demandado. Ver folio 55. (Expediente \u00a0digital: 025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver folio 56. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sin embargo, como no se pod\u00edan abrir los archivos, el \u00a0expediente fue reenviado el 27 de febrero de 2023. Ver folio 63. (Expediente \u00a0digital: 025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver folio 57. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver folios 71 a 72. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver folio 71. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver folio 71. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver folio 71. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ver folio 71. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ver folio 72. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Consagrada en la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ver folio 4. (Expediente digital: 001DemandaAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ver folio 4. (Expediente digital: 001DemandaAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: \u00a0024RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ver folio 3. (Expediente digital: \u00a0024RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0024RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver folio 2. (Expediente digital: \u00a0024RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver folio 2. (Expediente digital: \u00a0024RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver folio 2. (Expediente digital: \u00a0027RespuestaJuzgado23T2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0027RespuestaJuzgado23T2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0027RespuestaJuzgado23T2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0027RespuestaJuzgado23T2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0027RespuestaJuzgado23T2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ver folio 1. (Expediente digital: 05. Oficio Policia.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ver folio 1. (Expediente digital: 06. OficioCarcel.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0027RespuestaJuzgado23T2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ver folio 1. (Expediente digital: 10. OficioDevMedida\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02021-577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0027RespuestaJuzgado23T2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ver folio 1. (Expediente digital: 12. Notificacion \u00a0Comisaria 2021-577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0027RespuestaJuzgado23T2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ver folio 2. (Expediente digital: \u00a0027RespuestaJuzgado23T2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Las tres respuestas remitidas por la Polic\u00eda Nacional \u00a0comparten el mismo sentido. Sin embargo, las dos primeras fueron enviadas por \u00a0la Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal MEBOG y la tercera por el Jefe de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00cdtaca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ver folio 5. (Expediente digital: \u00a0008RespuestaMebogT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0007RespuestaMebogT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0013RespuestaMebogSijinT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Para lo cual \u201ces \u00a0indispensable contar con datos de la persona como lo es n\u00famero de cedula y \u00a0datos de rigor del proceso en referencia\u201d, los cuales deben ser enviados al \u00a0correo mebog.sijindes@policia.gov.co. Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0013RespuestaMebogSijinT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0013RespuestaMebogSijinT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ver folio 6. (Expediente digital: \u00a0015RespuestaMinisterioJusticiaT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ver folio 6. (Expediente digital: \u00a0015RespuestaMinisterioJusticiaT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ver folio 9. (Expediente digital: \u00a0020RespuestaTutelaSecretariaDistritalT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ver folio 10. (Expediente digital: \u00a0020RespuestaTutelaSecretariaDistritalT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ver folio 10. (Expediente digital: \u00a0020RespuestaTutelaSecretariaDistritalT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ver folio 10. (Expediente digital: \u00a0020RespuestaTutelaSecretariaDistritalT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ver folio 5. (Expediente digital: \u00a0028FalloTutelaPrimeraInstanciaT2024-0010 improcedente subsidiariedad &#8211; tutela \u00a0no es mecanismo idoneo para dar cumplimiento.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ver folio 5. (Expediente digital: \u00a0028FalloTutelaPrimeraInstanciaT2024-0010 improcedente subsidiariedad &#8211; tutela \u00a0no es mecanismo idoneo para dar cumplimiento.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ver folio 5. (Expediente digital: \u00a0028FalloTutelaPrimeraInstanciaT2024-0010 improcedente subsidiariedad &#8211; tutela \u00a0no es mecanismo idoneo para dar cumplimiento.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ver folio 5. (Expediente digital: \u00a0028FalloTutelaPrimeraInstanciaT2024-0010 improcedente subsidiariedad &#8211; tutela \u00a0no es mecanismo idoneo para dar cumplimiento.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Notificado el 15 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] La sala de selecci\u00f3n estuvo integrada por las magistradas \u00a0Paola Andrea Meneses y Cristina Pardo Schlesinger. La selecci\u00f3n de este caso \u00a0obedeci\u00f3 a los criterios objetivo (posible violaci\u00f3n o desconocimiento de un \u00a0precedente de la Corte Constitucional) y subjetivo (urgencia de proteger un \u00a0derecho fundamental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Se vincul\u00f3 a Heracles, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0al INPEC, a Compensar, a Capital Salud y a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Al Aurora se le solicit\u00f3 \u00a0informar: (i) cu\u00e1l es su lugar de residencia actual y su n\u00famero de \u00a0tel\u00e9fono; (ii) si su familia le sigue brindando apoyo para su vivienda y \u00a0mantenimiento; (iii) cu\u00e1l es su situaci\u00f3n laboral actual; (iv) \u00a0d\u00f3nde vive su hija; (v) qu\u00e9 ha pasado con la custodia de su hija; \u00a0(vi) cu\u00e1l es su situaci\u00f3n actual en lo relacionado con los hechos de \u00a0violencia intrafamiliar ejercidos por su\u00a0 expareja, particularmente, si se han \u00a0presentado nuevos incidentes y si ha presentado nuevas denuncias ante la \u00a0Comisar\u00eda de Familia; (vii) con qu\u00e9 medidas de protecci\u00f3n cuenta \u00a0actualmente; (viii) si ha recibido acompa\u00f1amiento constante por parte de \u00a0la Polic\u00eda para la garant\u00eda de su seguridad; (ix) si ya se cumpli\u00f3 la \u00a0orden de arresto impuesta a su expareja; y (x) si existe alg\u00fan proceso \u00a0penal adelantado en contra de su expareja. A la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 se \u00a0le solicit\u00f3 informar: (i) cu\u00e1l es el lugar de residencia actual de la \u00a0accionante y su n\u00famero de tel\u00e9fono; (ii) qu\u00e9 ha pasado con la custodia \u00a0de la hija de la accionante; (iii) cu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual de la \u00a0accionante en lo relacionado con los hechos de violencia intrafamiliar ejercidos \u00a0por su\u00a0 expareja, particularmente, si se han presentado nuevos incidentes y si \u00a0ha presentado nuevas denuncias ante la Comisar\u00eda; (iv) con qu\u00e9 medidas \u00a0de protecci\u00f3n cuentan actualmente la accionante y su hija; (v) si ya se \u00a0cumpli\u00f3 la orden de arresto impuesta a Heracles; (vi) si existe alg\u00fan \u00a0proceso penal adelantado en contra de Heracles; (vii) c\u00f3mo ha hecho \u00a0seguimiento, verificado el cumplimiento y garantizado la efectividad de las \u00a0\u00f3rdenes impartidas en el caso concreto \u2013teniendo en cuenta lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 13.7 de la Ley 2126 de 2021\u2013; (viii) qu\u00e9 medidas o mecanismos \u00a0puede adelantar la accionante para lograr que se cumplan las \u00f3rdenes impartidas \u00a0en el proceso de violencia intrafamiliar; (ix) si hizo seguimiento a si \u00a0las partes acudieron al tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico ordenado en la \u00a0audiencia del 23 de julio de 2021; (x) si se realiz\u00f3 la audiencia de \u00a0seguimiento que estaba programada para el 15 de septiembre de 2021 \u2013en caso de \u00a0que se realizara indicar las conclusiones de dicha diligencia y, en caso de que \u00a0no, indicar el motivo por el que no se realiz\u00f3\u2013; (xi) en qu\u00e9 \u00a0consistieron las acciones de seguimiento y apoyo terap\u00e9utico que dice haber \u00a0brindado a las partes desde el 23 de julio de 2021; (xii) c\u00f3mo garantiz\u00f3 \u00a0el derecho de la accionante a no ser confrontada con su agresor durante el \u00a0tr\u00e1mite de los incidentes de incumplimiento; (xiii) por qu\u00e9 tard\u00f3 hasta \u00a0el 17 de enero de 2023 en remitir el asunto al Juzgado 23 de Familia de \u00a0Oralidad de \u00cdtaca en \u00a0grado jurisdiccional de consulta \u2013si el auto que sustituy\u00f3 la multa por arresto \u00a0en el primer incumplimiento es del 30 de septiembre de 2022 y la audiencia que \u00a0orden\u00f3 el arresto por el segundo incumplimiento se dio el 23 de noviembre de \u00a02022\u2013; y\u00a0 (xiv) qu\u00e9 actuaciones ha adelantado ante el incumplimiento de \u00a0la orden de arresto. Al Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca se \u00a0le solicit\u00f3 informar: (i) cu\u00e1l es el lugar de residencia actual de la \u00a0accionante y su n\u00famero de tel\u00e9fono; (ii) qu\u00e9 ha pasado con la custodia \u00a0de la hija de la accionante; (iii) cu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual de la \u00a0accionante en lo relacionado con los hechos de violencia intrafamiliar \u00a0ejercidos por su\u00a0 expareja, particularmente, si se han presentado nuevos \u00a0incidentes y si ha presentado nuevas denuncias; (iv) con qu\u00e9 medidas de \u00a0protecci\u00f3n cuentan actualmente la accionante y su hija; (v) si ya se \u00a0cumpli\u00f3 la orden de arresto impuesta a Heracles; (vi) si existe alg\u00fan \u00a0proceso penal adelantado en contra de Heracles; (vii) c\u00f3mo ha hecho \u00a0seguimiento, verificado el cumplimiento y garantizado la efectividad de las \u00a0\u00f3rdenes impartidas en el caso concreto \u2013teniendo en cuenta lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 294 de 1996\u2013; (viii) qu\u00e9 medidas o mecanismos \u00a0puede adelantar la accionante para lograr que se cumplan las \u00f3rdenes impartidas \u00a0en el proceso de violencia intrafamiliar; (ix) qu\u00e9 actuaciones ha \u00a0adelantado ante el incumplimiento de la orden de arresto; (x) qu\u00e9 \u00a0actuaciones ha adelantado ante el incumplimiento del pago de la multa; (xi) \u00a0por qu\u00e9 en la sentencia del 25 de septiembre de 2023 no se hizo un an\u00e1lisis \u00a0separado del arresto ordenado por el auto del 30 de septiembre de 2022 como \u00a0sustituto de la multa \u2013primer incumplimiento\u2013 y el arresto ordenado en la \u00a0audiencia del 23 de noviembre \u2013segundo incumplimiento\u2013; y (xii) por qu\u00e9 \u00a0tard\u00f3 hasta el 25 de septiembre de 2023 en resolver el grado jurisdiccional de \u00a0consulta \u2013si el auto que sustituy\u00f3 la multa por arresto en el primer \u00a0incumplimiento es del 30 de septiembre de 2022, la audiencia que orden\u00f3 el \u00a0arresto en el segundo incumplimiento se dio el 23 de noviembre de 2022 y ambos \u00a0asuntos le fueron remitidos el 17 de enero de 2023\u2013. A la Polic\u00eda Nacional \u00a0se le solicit\u00f3: (i) informar qu\u00e9 actuaciones ha adelantado para el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas por la Comisar\u00eda de Familia en el caso \u00a0concreto; (ii) informar qu\u00e9 actuaciones ha adelantado para garantizar la \u00a0seguridad de la accionante; (iii) informar qu\u00e9 actuaciones ha adelantado \u00a0para hacerle seguimiento a Heracles y evitar \u00a0que vuelva a agredir a su expareja; (iv) informar por qu\u00e9 no \u00a0cumpli\u00f3 la orden de arresto Heracles ordenada el 25 de septiembre de 2023 por \u00a0el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca \u00a0y remitida a la Polic\u00eda el 17 de octubre de 2023 a trav\u00e9s del oficio No. 01149; (v) informar en qu\u00e9 fundamento normativo se sustenta su argumento de \u00a0que para realizar el arresto no basta con la orden del juez sino que debe haber \u00a0una autorizaci\u00f3n expresa para incluirla en el SIOPER o un correo directo a la Comisar\u00eda competente; y (vi) \u00a0remitir copia del instructivo 008 DIJIN-ARAIC al que hizo menci\u00f3n en la \u00a0contestaci\u00f3n de la tutela. A la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n se le solicit\u00f3 \u00a0informar qu\u00e9 actuaciones ha adelantado en contra de Heracles por el delito de \u00a0violencia intrafamiliar. A Compensar y Capital Salud se les \u00a0solicit\u00f3 informar qu\u00e9 actuaciones han adelantado en relaci\u00f3n con: (i) \u00a0el acompa\u00f1amiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico de la accionante y su hija \u00a0como v\u00edctimas de violencia y (ii) el tratamiento reeducativo y \u00a0terap\u00e9utico de las partes en comunicaci\u00f3n asertiva y manejo de la ira. A la C\u00e1rcel \u00a0Distrital y al INPEC se les solicit\u00f3 informar: (i) cu\u00e1l es el \u00a0procedimiento que debe seguirse y las autoridades responsables de ejecutar las \u00a0\u00f3rdenes de arresto impuestas por las Comisar\u00edas de Familia y confirmadas por \u00a0los Jueces de Familia al interior de los procesos de violencia intrafamiliar \u00a0\u2013aportar las normas que sustentan su respuesta\u2013; (ii) en qu\u00e9 lugar deben \u00a0cumplirse las referidas \u00f3rdenes de arresto \u2013aportar las normas que sustentan su \u00a0respuesta\u2013; y (iii) las gestiones que han adelantado para el \u00a0cumplimiento de la orden de arresto impuesta a Heracles. Y a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de la Mujer se le solicit\u00f3 informar qu\u00e9 alternativas ofrece \u00a0cuando las mujeres que padecen violencia intrafamiliar, por diferentes razones, \u00a0se niegan a participar en el programa de Casas de Refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] La medida de protecci\u00f3n consisti\u00f3 en ordenar brindar \u00a0\u201cprotecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento permanente a la v\u00edctima por parte de las \u00a0autoridades de polic\u00eda tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo. Dicha \u00a0protecci\u00f3n permanecer\u00e1 vigente hasta en el momento en el cual la Sala adopte \u00a0una decisi\u00f3n definitiva sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Teniendo en cuenta la \u00a0complejidad del caso en cuesti\u00f3n y que las pruebas solicitadas son \u00a0indispensables para resolverlo, la Sala suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para decidir por \u00a0treinta y cinco (35) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ver folio 8. (Expediente digital: 3. RESPUESTA 2DO REQ \u00a0REVISION TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]A trav\u00e9s de Oficio del 31 de enero de 2025, remitido el 5 \u00a0de febrero de 2025 a las 9:34 am, el Juzgado \u00a023 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca requiri\u00f3 \u201ca la \u00a0Polic\u00eda Nacional SIJIN y\/o DIJIN \u00cdtaca, a fin de que \u00a0informen [\u2026] con car\u00e1cter urgente, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas, el \u00a0tr\u00e1mite dado al oficio No. 01149 de fecha 17 de octubre de 2023, remitido al \u00a0correo electr\u00f3nico de esa Instituci\u00f3n, el d\u00eda 17 de octubre de 2023, a las 4:56 \u00a0P.M., en aras de establecer, si, a la fecha, ya se materializ\u00f3 la orden de \u00a0arresto en contra del se\u00f1or Heracles, [\u2026] en caso contrario, indicar las \u00a0razones por cu\u00e1les razones no se ha procedido a ello\u201d. Ver folio 1. (Expediente \u00a0digital: 16.AutoRequerirPoliciaNacional.pdf y 17.OficioRequierePONAL.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a015.AutoLibraOrdenArresto.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a015.AutoLibraOrdenArresto.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Notificado el 21 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Para poder hacer efectiva la presunci\u00f3n, la Sala redact\u00f3 \u00a0las siguientes \u00f3rdenes: (i) Solicitar a Aurora informar si es cierto que \u00a0persiste la situaci\u00f3n de violencia intrafamiliar que dio origen a la presente \u00a0tutela y que su expareja contin\u00faa poniendo en riesgo su integridad y la de su \u00a0familia. (ii) Solicitar a la Polic\u00eda Nacional informar si es \u00a0cierto que no ha brindado acompa\u00f1amiento constante a la accionante para la \u00a0garant\u00eda de su seguridad y que contin\u00faa sin ejecutar la orden de arresto en \u00a0contra de Heracles. (iii) Solicitar a la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5 y al Juzgado 23 \u00a0de Familia de Oralidad de \u00cdtaca informar si es cierto que no han hecho seguimiento, \u00a0verificado el cumplimiento y garantizado la efectividad de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en el caso concreto para la protecci\u00f3n de Aurora en el marco del proceso de violencia intrafamiliar. Y (iv) \u00a0Solicitar a Capital Salud informar si es cierto que no program\u00f3 las \u00a0citas de acompa\u00f1amiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico que hab\u00edan sido \u00a0ordenadas el 23 de julio de 2021 por la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Al Juzgado 23 de Familia de Oralidad de \u00cdtaca se le solicit\u00f3: (i) informar si la Polic\u00eda ya dio \u00a0cumplimiento a la orden de arresto y a la providencia proferida por la Comisar\u00eda de Familia de Verde \u00a0Claro 5 el 30 de septiembre de 2022; (ii) \u00a0informar por qu\u00e9 aleg\u00f3 en su respuesta que la Comisar\u00eda no aplic\u00f3 el \u00a0Acuerdo 11567 de 2020 y su anexo C27 al momento de remitir al juzgado el \u00a0expediente electr\u00f3nico; (iii) remitir la respuesta que otorg\u00f3 la Polic\u00eda \u00a0a la orden impartida por el referido Juzgado en el Auto del 31 de enero de \u00a02025; (iv) remitir copia de las \u00faltimas actuaciones que se han llevado a \u00a0cabo en el proceso de violencia intrafamiliar; y (v) remitir copia del \u00a0Acuerdo 11567 de 2020 y del anexo C27 a los que hizo referencia en su \u00a0respuesta. A la Fiscal\u00eda 293 se le solicit\u00f3 remitir Corporaci\u00f3n copia de \u00a0la orden de archivo emitida el 05 de junio del 2024 a la que hizo menci\u00f3n en su \u00a0respuesta. A la C\u00e1rcel Distrital, al INPEC y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n se les solicit\u00f3 repetir la b\u00fasqueda del denunciado en \u00a0sus bases de datos utilizando su n\u00famero de c\u00e9dula. A Compensar se le \u00a0solicit\u00f3 informar por qu\u00e9 tard\u00f3 tanto en programar las citas acompa\u00f1amiento \u00a0m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico de la accionante y su hija, si ello hab\u00eda \u00a0sido ordenado el 23 de julio de 2021 por la Comisar\u00eda de Familia de Verde Claro 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Teniendo en cuenta la \u00a0complejidad del caso en cuesti\u00f3n y que las pruebas solicitadas son \u00a0indispensables para resolverlo, la Sala suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para decidir por \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ver folios 1 y 2. (Expediente digital: 20. \u00a0CorreoPonal.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a026.AutoRequierePolicia.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a026.AutoRequierePolicia.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ver folio 2. (Expediente digital: \u00a026.AutoRequierePolicia.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Comunicado el 24 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Comunicado el 21 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] En respuesta al Auto del 21 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] La entidad aport\u00f3 el Formato \u00danico de Noticia Criminal del \u00a026 de octubre de 2022. Ver expediente digital: \u201cFormato Unico de Noticia \u00a0Criminal \u2013 110016099069202279197.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ver folio 1. (Expediente digital: RESPUESTA TUTELA.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Al respecto, el fiscal actual aclar\u00f3 que funge como tal desde el \u00a015 de agosto de 2024 y que el archivo fue ordenado por la doctora Clara Ines \u00a0Gaitan Aguilar, quien para entonces se desempe\u00f1aba como Fiscal 293 Local. Ver \u00a0folio 1. (Expediente digital: RESPUESTA TUTELA.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ver expediente digital: \u201c110016099069202279197 ARCHIVO DE \u00a0LAS DILIGENCIAS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ver folio 2. (Expediente digital: 110016099069202279197 \u00a0ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: \u00a0110016099069202279197 ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Entre los documentos aportados se encuentran: (i) \u00a0el Formato \u00danico de Noticia Criminal; (ii) el historial de llamadas a la \u00a0v\u00edctima; (iii) la constancia de comunicaciones; y (iv) la orden \u00a0de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Los hechos a los que se hace referencia son presuntas \u00a0agresiones verbales y f\u00edsicas en contra de la accionante. Ver folio 4 y 5. \u00a0(Expediente digital: Noticia Criminal 110016000050202153586.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ver folio 1. (Expediente digital: RESPUESTA TUTELA \u00a0ACCIONANTE Aurora.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ver folio 1. (Expediente digital: RESPUESTA TUTELA \u00a0ACCIONANTE Aurora.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ver folio 1. (Expediente digital: C.LLAMADA A Aurora CASO 110016000050202153586.pdf) Ver tambi\u00e9n expediente \u00a0digital: \u201cHISTORIAL DE LLAMADAS SRA. Aurora.pdf\u201d \u00a0y \u201cLLAMADAS NO ATENDIDAS SRA. Aurora.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ver folio 1. (Expediente digital: 10016000050202153586 \u00a0ACTA DE ARCHIVO.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ver folio 2. (Expediente digital: 10016000050202153586 \u00a0ACTA DE ARCHIVO.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] En respuesta al Auto del 21 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ver folio 4. (Expediente digital: 2-2025-4851_1.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Ver folio 4. (Expediente digital: 2-2025-4851_1.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Seg\u00fan la entidad, el procedimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar es el siguiente: \u201c(1) El \u00a0agredido(a), cualquier persona que act\u00fae a su nombre o el\/la Defensor\/a de \u00a0Familia (Cuando hay ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes involucrados) de forma verbal, \u00a0escrita, o cualquier medio id\u00f3neo pondr\u00e1n en conocimiento al\/la Comisario\/a o \u00a0Juez\/a los hechos de violencia intrafamiliar y solicitar\u00e1n una medida de \u00a0protecci\u00f3n. (2) Si se requiere se debe remitir a la v\u00edctima a Medicina \u00a0Legal, en caso de evidenciarse lesiones personales. (3) La pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas periciales en los municipios donde no exista medicina legal, se podr\u00e1 \u00a0solicitar a los m\u00e9dicos oficiales (Decreto 652 de 2001, art\u00edculo 9). (4) Asimismo, \u00a0pueden tomar medidas de restablecimiento de derechos cuando las presuntas \u00a0v\u00edctimas de la violencia en el contexto familiar sean ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0adolescentes. (5) El t\u00e9rmino para solicitar la medida de protecci\u00f3n es \u00a0de treinta (30) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho, salvo para las \u00a0v\u00edctimas que por actos de fuerza o violencia del agresor\/a se encontraban \u00a0imposibilitadas para comparecer, en cuyo caso el t\u00e9rmino empezar\u00e1 a correr \u00a0desde el d\u00eda de la consumaci\u00f3n y desde la perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto en los \u00a0tentados o permanentes. (6) Si la denuncia est\u00e1 fundada en al menos \u00a0indicios leves, el funcionario competente dicta auto de apertura de \u00a0investigaci\u00f3n y adoptar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n provisional dentro de las (4) \u00a0horas h\u00e1biles siguientes, ordenando al agresor cesar todo acto de violencia o \u00a0abstenerse de realizar la conducta la cual ha sido objeto de la solicitud, es \u00a0decir, la agresi\u00f3n, el maltrato, la amenaza o la violencia, ya que en caso \u00a0contrario se le impondr\u00e1 una sanci\u00f3n. Dicho auto no es objeto de apelaci\u00f3n. (7) \u00a0Colocar a conocimiento de la Fiscal\u00eda General De La Naci\u00f3n, la violencia \u00a0intrafamiliar, enviando copias de la denuncia y del dictamen de Medicina Legal, \u00a0si lo hay. (8) Se ordena notificar al Personero Municipal cuando la \u00a0v\u00edctima sea una persona con discapacidad y\/o al\/la Defensor\/a de Familia cuando \u00a0sea ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. (9) Fijar\u00e1 fecha para audiencia entre \u00a0cinco (5) y diez (10) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la denuncia y ordena \u00a0la notificaci\u00f3n personal o por aviso que se fija en la residencia del agresor. (10) \u00a0El agresor podr\u00e1 rendir descargos antes de la audiencia, pedir pruebas y \u00a0pedir f\u00f3rmulas de arreglo. (11) En la audiencia el competente \u00a0incentivar\u00e1 a las partes a solucionar con el fin de garantizar la unidad y la \u00a0armon\u00eda familiar y decretar\u00e1 y practicar\u00e1 las pruebas pedidas por las partes y \u00a0las que estime conducente decretar de oficio y finalmente dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n \u00a0o sentencia en donde se decidir\u00e1 sobre la medida de protecci\u00f3n definitiva; que \u00a0ser\u00e1 notificada por estrados o por aviso, o cualquier otro medio id\u00f3neo si \u00a0alguna de las partes no estuvo presente. Contra la resoluci\u00f3n o sentencia se \u00a0podr\u00e1 interponer el recurso de apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo ante el\/la \u00a0Juez\/a de Familia, obedecer\u00e1 y cumplir\u00e1 lo resuelto por el Superior Jer\u00e1rquico. \u00a0Quien haya ordenado la orden de protecci\u00f3n mantendr\u00e1 la competencia para la \u00a0ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. (12) Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que los comisarios y comisar\u00edas de familia pueden \u00a0decretar se encuentran establecidas en el art\u00edculo 17\u00b0 de la Ley 2126 de 2021. (13) \u00a0Frente al incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n, el comisario o \u00a0comisaria de familia ejecutar\u00e1 lo reglado en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 575 de \u00a02000\u201d. Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: 2-2025-4851_1.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Al hablar de las pol\u00edticas de operaci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0Distrital la entidad se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201c(1) Este Establecimiento \u00a0Carcelario recibe a Personas Privadas de la Libertad por orden escrita de \u00a0autoridad competente plenamente identificados e individualizados o remitidos de \u00a0otros Establecimientos Carcelarios, de conformidad con el Reglamento de R\u00e9gimen \u00a0interno salvo casos especiales, previa autorizaci\u00f3n del director(a) de la \u00a0C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. (2) Recibir y verificar \u00a0los documentos de la Persona privada de la Libertad, con la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: (a) Providencia emitida por el Juzgado de Familia, \u00a0debidamente ejecutoriada en el cual ordena los d\u00edas de arresto. (b) Acta \u00a0de Derechos del Capturado y buen trato, (c) Copia de la c\u00e9dula y\/o foto \u00a0c\u00e9dula verificando el cumplimiento de requisitos legales con que ha sido \u00a0remitido el capturado, documentos que deben cumplir con papeler\u00eda original, sin \u00a0tachones, ni enmendaduras, nombre, apellidos, n\u00famero de c\u00e9dula que identifica \u00a0al capturado, delito por el cual est\u00e1 arrestado y nombre, cargo y firma de la \u00a0autoridad competente que profiere la medida, dirigida a la C\u00e1rcel Distrital de \u00a0Varones y Anexo de Mujeres, con n\u00famero del proceso e indicaci\u00f3n de cantidad de \u00a0incumplimientos a la medida de protecci\u00f3n. (3) Si los documentos allegados \u00a0por el custodio no cumplen con los requisitos establecidos por el \u00a0Establecimiento Carcelario, se informar\u00e1 de manera verbal los motivos por los \u00a0cuales se devuelve la documentaci\u00f3n, devolviendo los documentos para que sean \u00a0subsanados. (4) Si al tomar la impresi\u00f3n dactilar sobre la orden escrita \u00a0de autoridad competente, se evidencia que las huellas no coinciden con las \u00a0tomadas en el acta de derecho del capturado y la foto c\u00e9dula, se informar\u00e1 al \u00a0custodio de manera verbal y se realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n del capturado y se \u00a0dejar\u00e1 el registro en el sistema. (5) Al momento de ingres\u00f3 de la \u00a0persona con medida de protecci\u00f3n a la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de \u00a0Mujeres, se efectuar\u00e1 la rese\u00f1a decadactilar, morfol\u00f3gica, fotogr\u00e1fica y \u00a0dactilosc\u00f3pica o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico de identificaci\u00f3n adquirido \u00a0por el Establecimiento Carcelario. (6) En atenci\u00f3n con lo establecido en \u00a0reglamento de r\u00e9gimen interno, no se recibir\u00e1n personas con medidas de \u00a0protecci\u00f3n sean colombianas y\/o extranjeras en la C\u00e1rcel Distrital de Varones y \u00a0Anexo de Mujeres, que no est\u00e9n plenamente identificadas e individualizadas con \u00a0los documentos de soporte correspondiente. (7) La informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Persona Privada de la Libertad al Establecimiento \u00a0Carcelario, el registro de datos sobre la orientaci\u00f3n sexual, la expresi\u00f3n e \u00a0identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como el estado de salud, son de car\u00e1cter reservado; \u00a0dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 utilizada \u00fanicamente por las dependencias que cuenten \u00a0con el debido permiso de acceso y que sean esenciales para el desarrollo de sus \u00a0funciones (jur\u00eddica, salud, atenci\u00f3n integral y otros, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0responsable jur\u00eddico). (8) Las Personas Privadas de la Libertad podr\u00e1n \u00a0ingresar elementos permitidos para su higiene personal de conformidad con el \u00a0Reglamento de R\u00e9gimen Interno y\/o aquellos que no le sean suministrados por el \u00a0Establecimiento Carcelario. (9) El ingreso al Establecimiento Carcelario \u00a0respecto a las personas con medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1 incluir: &#8211; Registro \u00a0personal y registro de los bienes personales. &#8211; Inventariar y brindar \u00a0almacenamiento seguro de sus bienes personales. &#8211; Verificaci\u00f3n de los datos \u00a0b\u00e1sicos. &#8211; Realizar revisi\u00f3n de los antecedentes penales &#8211; Fotografiado y toma \u00a0de impresiones dactilares. &#8211; Evaluaci\u00f3n m\u00e9dica y dental. (10) Las \u00a0personas que ingresan a este establecimiento con medidas de protecci\u00f3n son \u00a0separadas por g\u00e9nero y de acuerdo con la Ley y el Reglamento de R\u00e9gimen \u00a0Interno. Hombres se ubican en el pabell\u00f3n de Protecci\u00f3n y Seguridad, y mujeres \u00a0en unas celdas especiales ubicadas en el pabell\u00f3n Esperanza. (11) En la \u00a0pr\u00e1ctica de la requisa se designar\u00e1 a un funcionario del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia del mismo g\u00e9nero con el que se identifique el capturado, a las \u00a0personas Transg\u00e9nero se les preguntar\u00e1 si prefieren ser requisados por un \u00a0guardi\u00e1n hombre o mujer. (12) En los casilleros ubicados en un cuarto \u00a0cerrado y bajo llave, custodiados por el Cuerpo de Custodia y Vigilancia, no se \u00a0almacenar\u00e1n alimentos, ni objetos de valor, \u00fanicamente prendas de vestir. Si la \u00a0Persona Privada de la Libertad desea entregar objetos de su propiedad a una \u00a0persona, debe manifestar e informar nombre y parentesco a quien el \u00a0establecimiento debe hacer entrega de los elementos de lo cual se diligenciar\u00e1 \u00a0el Formato Autorizaci\u00f3n Entrega de Elemento(s) de la Persona Privada de la \u00a0Libertad F-GIP-1286; solo se guardar\u00e1n objetos de aquellas Personas Privadas de \u00a0la Libertad que no tengan familiares y\/o amigos en la ciudad. (13) La \u00a0Persona Privada de la Libertad tendr\u00e1 derecho a efectuar una llamada telef\u00f3nica \u00a0de manera gratuita para informar sobre su ingreso al Establecimiento \u00a0Carcelario. (14) Cumplida la medida de protecci\u00f3n impuesta, por \u00a0intermedio de este centro carcelario se notifica el acatamiento de esta a: &#8211; \u00a0Juzgado que convirti\u00f3 la multa en arresto. &#8211; Comisar\u00eda de Origen que emiti\u00f3 la \u00a0multa. &#8211; Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal (DIJIN) &#8211; Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. &#8211; Migraci\u00f3n Colombia\u201d. Ver folios 4 a 6. (Expediente digital: \u00a02-2025-4851_1.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ver folio 7. (Expediente digital: 2-2025-4851_1.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ver folio 7. (Expediente digital: 2-2025-4851_1.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ver folio 7. (Expediente digital: 2-2025-4851_1.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ver folio 8. (Expediente digital: 2-2025-4851_1.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Ver folio 8. (Expediente digital: 2-2025-4851_1.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ver folio 8. (Expediente digital: 2-2025-4851_1.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] En respuesta al Auto del 18 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ver folios 1 y 2. (Expediente digital: 6.4Correo_ C\u00e1rcel \u00a0Distrital de Varones.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] En respuesta al Auto del 21 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Entre los documentos aportados se encuentran: (i) \u00a0el certificado de afiliaci\u00f3n de la accionante y su hija; (ii) la \u00a0historia cl\u00ednica de la accionante en donde registra una \u00fanica consulta por \u00a0posparto; y (iii) el poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Ver folio 1. (Expediente digital: CER AFI CC \u00a01022397018.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Ver folio 4. (Expediente digital: Aurora Y hermana requiere la corte.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: Aurora Y hermana requiere la \u00a0corte.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] En respuesta al Auto del 18 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ver folio 1. (Expediente digital: Aurora Y hermana requiere la corte 1.2.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ver folio 1. (Expediente digital: Aurora Y hermana requiere la corte 1.2.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ver folio 2. (Expediente digital: Aurora Y hermana requiere la corte 1.2.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] En respuesta al Auto del 21 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ver folio 1. (Expediente digital: 2025EE0020356.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Ver folio 3. (Expediente digital: 2025EE0020356.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ver folio 3. (Expediente digital: 2025EE0020356.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ver folio 4. (Expediente digital: 2025EE0020356.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ver folio 4. (Expediente digital: 2025EE0020356.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] En respuesta al Auto del 18 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Ver folio 2. (Expediente digital: EXPEDIENTE \u00a0T-10.489.079.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Entre los documentos aportados se encuentran: (i) el \u00a0acta de posesi\u00f3n, (ii) la resoluci\u00f3n de nombramiento, (iii) la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (iv) la tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Ver folio 5. (Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso \u00a0no efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Ver folio 5. (Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso \u00a0no efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u201cLas Casas son espacios en los que, adem\u00e1s de garantizarse \u00a0de manera gratuita el alojamiento, alimentaci\u00f3n, vestido y transporte, las \u00a0mujeres y sus hijos e hijas o personas a cargo, que llegan a trav\u00e9s de la \u00a0adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n otorgada por una autoridad competente \u00a0(Comisar\u00edas de Familia o Jueces de Control de Garant\u00edas), o son remitidas desde \u00a0los programas de atenci\u00f3n de la Secretaria Distrital de la Mujer, participan en \u00a0un proceso que busca que se potencie el ejercicio pleno de sus derechos, su \u00a0autonom\u00eda y sus capacidades. Para ello, se desarrolla un proceso de atenci\u00f3n \u00a0integral e interdisciplinar que incluye acompa\u00f1amiento psicosocial, orientaci\u00f3n \u00a0socio jur\u00eddica, as\u00ed como, atenci\u00f3n en primeros auxilios, nutrici\u00f3n y \u00a0pedagog\u00eda.\u201d Ver folio 7. (Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso no \u00a0efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Ver folio 7. (Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso \u00a0no efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Ver folio 7. (Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso \u00a0no efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Entre las medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia \u00a0intrafamiliar se encuentran: \u201c(a) Ordenar al agresor el desalojo de \u00a0la casa de habitaci\u00f3n que comparte con la v\u00edctima, cuando su presencia \u00a0constituye una amenaza para la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de \u00a0cualquiera de los miembros de la familia; (b) \u00a0Ordenar al agresor \u00a0abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la v\u00edctima, cuando \u00a0a juicio del funcionario dicha limitaci\u00f3n resulte necesaria para prevenir que \u00a0aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la \u00a0v\u00edctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada; (c) \u00a0Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0personas [en situaci\u00f3n de discapacidad] en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n miembros \u00a0del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; (d) \u00a0Obligaci\u00f3n de acudir a un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en una \u00a0instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor. \u00a0(e) Si fuere necesario, se ordenar\u00e1 al agresor el pago de los gastos de \u00a0orientaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica, m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y ps\u00edquica que requiera la \u00a0v\u00edctima; (f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema \u00a0su repetici\u00f3n la autoridad competente ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial \u00a0de la v\u00edctima por parte de las autoridades de polic\u00eda, tanto en su domicilio \u00a0como en su lugar de trabajo si lo tuviere; (g) Ordenar a la autoridad de \u00a0polic\u00eda, previa solicitud de la v\u00edctima el acompa\u00f1amiento a esta para su \u00a0reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligaci\u00f3n de \u00a0salir para proteger su seguridad; (h) Decidir provisionalmente el \u00a0r\u00e9gimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, \u00a0sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes \u00a0podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla; (i) Suspender al agresor la \u00a0tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para \u00a0el ejercicio de su profesi\u00f3n u oficio, la suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser motivada; (j) \u00a0Decidir provisionalmente qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo las pensiones alimentarias, \u00a0sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes \u00a0podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla; (k) Decidir provisionalmente \u00a0el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en \u00a0materia civil de otras autoridades quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o \u00a0modificarla; (l) Prohibir, al agresor la realizaci\u00f3n de cualquier acto \u00a0de enajenaci\u00f3n o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si \u00a0tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiar\u00e1 a \u00a0las autoridades competentes. Esta medida ser\u00e1 decretada por Autoridad Judicial; \u00a0(m) Ordenar al agresor la devoluci\u00f3n inmediata de los objetos de uso \u00a0personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de \u00a0propiedad o custodia de la v\u00edctima; y (n) Cualquiera otra medida \u00a0necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley\u201d. Y entre \u00a0las medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia en \u00e1mbitos diferentes al \u00a0familiar se encuentran: \u201c(a) Remitir a la v\u00edctima y a sus hijas e \u00a0hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad \u00a0y la de su grupo familiar. (b) Ordenar el traslado de la instituci\u00f3n \u00a0carcelaria o penitenciaria para las mujeres privadas de la libertad; y (c) Cualquiera \u00a0otra medida necesaria para el cumplimiento de los prop\u00f3sitos de la presente \u00a0ley. Ver folios 5 a 7. (Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso no \u00a0efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Ver folio 5. (Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso \u00a0no efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u201cA trav\u00e9s del modelo de atenci\u00f3n de las Casas de Igualdad \u00a0de Oportunidades para las Mujeres \u2013 CIOM, se brinda orientaci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0seguimiento sicosocial y socio jur\u00eddico de manera presencial a mujeres mayores \u00a0de 18 a\u00f1os y simult\u00e1neamente se realiza la atenci\u00f3n de manera telef\u00f3nica y \u00a0virtual, para garantizar el acceso a los servicios de todas las mujeres que lo \u00a0requieran. [\u2026] Las CIOM son espacios de encuentro entre mujeres para el \u00a0conocimiento de sus derechos y el desarrollo de procesos orientados al \u00a0empoderamiento social y pol\u00edtico. [\u2026]. De acuerdo con el art\u00edculo 4 del Acuerdo \u00a0583 de 2015, los servicios que se prestan en las CIOM son (1) Orientaci\u00f3n \u00a0y asesor\u00eda socio jur\u00eddica: A trav\u00e9s de abogadas con experiencia en derechos \u00a0de las mujeres y enfoque de g\u00e9nero, se brinda orientaci\u00f3n y asesor\u00eda socio \u00a0jur\u00eddica de acuerdo con el tema consultado. Es un espacio donde se fomenta una \u00a0cultura de cero tolerancias a la violencia contra las mujeres, se escucha, \u00a0entiende y atiende cada uno de los casos para brindar las herramientas \u00a0oportunas seg\u00fan las necesidades jur\u00eddicas de las ciudadanas. Y (2) \u00a0Orientaci\u00f3n psicosocial: Es un espacio de conversaci\u00f3n individual, en el \u00a0cual las mujeres participan en sesiones de di\u00e1logo y descargan sus emociones \u00a0frente a los problemas que las afectan. En virtud de lo anterior, el modelo de \u00a0atenci\u00f3n de las CIOM: (a) Informa y empodera a las ciudadanas de todas \u00a0las diversidades entre las que se encuentran las mujeres tenderas de barrio, \u00a0sobre conceptos claves como g\u00e9nero, discriminaci\u00f3n, derechos de las mujeres, \u00a0violencia contra las mujeres basada en g\u00e9nero, as\u00ed como el marco legal para la \u00a0garant\u00eda, protecci\u00f3n y restablecimiento de sus derechos, ante las instancias \u00a0nacionales y distritales respectivas. (b) Realiza orientaciones y \u00a0asesor\u00edas socio jur\u00eddicas a las mujeres, frente a las rutas de acceso a la \u00a0justicia y mecanismo de protecci\u00f3n de derechos. (c) Se activan \u00a0oportunamente las rutas internas y externas para la protecci\u00f3n, \u00a0restablecimiento y garant\u00eda de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencias que acceden a la asesor\u00eda socio jur\u00eddica, rutas en materia penal, \u00a0medidas de protecci\u00f3n, medidas de atenci\u00f3n, acciones disciplinarias, entre \u00a0otras. (d) Se redactan en el marco de las asesor\u00edas socio jur\u00eddicas \u00a0realizadas, documentos tales como derechos de petici\u00f3n, medios de control de \u00a0actos administrativos, tutelas, denuncias penales, demandas, entre otros, que \u00a0las ciudadanas requieran, impulsos procesales, medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0remisiones ante las autoridades competentes activando en el marco de la debida \u00a0diligencia las acciones administrativas y judiciales. (e) Se realizan \u00a0seguimientos a las atenciones realizadas para retroalimentar y dar cuenta del \u00a0estado jur\u00eddico procesal y\/o administrativo, barreras presentadas, informaci\u00f3n \u00a0adicional, nuevas acciones, cambio de los hechos y riesgos de la ciudadana. \u00a0(e) Se representan ante la instancia competente, los casos que se considera \u00a0deben ser asumidos jur\u00eddicamente por la Entidad\u201d. Ver folio 4. (Expediente \u00a0digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso no efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas \u00a0a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u201cLa Estrategia intersectorial en hospitales para la \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero con \u00e9nfasis en \u00a0violencia sexual y feminicidio es un espacio de articulaci\u00f3n en el que \u00a0confluyen tres Secretar\u00edas: de Mujer, de Salud y de Seguridad, Convivencia y \u00a0Justicia con el fin de generar acciones articuladas que permitan la atenci\u00f3n de \u00a0las violencias priorizadas a trav\u00e9s de la activaci\u00f3n adecuada y eficiente de \u00a0rutas de atenci\u00f3n que permita superar las barreras que las mujeres puedan \u00a0enfrentar en el acceso a la justicia. La estrategia se concentra en la cualificaci\u00f3n \u00a0de los procesos de atenci\u00f3n en salud de mujeres que acudan al servicio de \u00a0urgencias buscando atenci\u00f3n por violencias basadas en g\u00e9nero\u201d Ver folio 4. \u00a0(Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso no efectiva orden de detenci\u00f3n \u00a0alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Ver folio 4. (Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso \u00a0no efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Ver folio 5. (Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso \u00a0no efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Ver folio 7. (Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante CC caso \u00a0no efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Ver folios 7 a 12. (Expediente digital: Intervenci\u00f3n ante \u00a0CC caso no efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] En respuesta al Auto del 21 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Entre los documentos aportados se encuentran: (i) el \u00a0expediente completo y (ii) el auto que libra orden de arresto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ver folio 1. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION \u00a0TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Ver folio 1. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION \u00a0TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ver folio 1. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION \u00a0TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Al respecto, el Juzgado se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cA la luz del \u00a0art\u00edculo 17 de la ley 294 de 1996, el funcionario que expida la orden de \u00a0protecci\u00f3n, continuar\u00e1 con la competencia para la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0las mismas, esto es, el Comisario del lugar donde se presentaron los hechos de \u00a0violencia; as\u00ed las cosas, una vez dicho funcionario conozca de nuevos hechos de \u00a0violencia, deber\u00e1 dar el tr\u00e1mite incidental correspondiente, remitiendo, en \u00a0grado de consulta, a esta sede judicial, las resultas del mismo; situaci\u00f3n que \u00a0no ha ocurrido, por lo que, se infiere, que, a la fecha, no hay hechos nuevos \u00a0de violencia, respecto de la accionante\u201d. Ver folio 2. (Expediente digital: \u00a0RESPUESTA REVISION TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Ver folio 2. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION \u00a0TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Ver folio 2. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION \u00a0TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION \u00a0TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u201cEn virtud de a la competencia otorgada de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 575 de 2000, que modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la ley 294 de \u00a01996\u201d. Ver folio 4. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION TUTELA EXP \u00a0T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Al respecto, el Juzgado se\u00f1al\u00f3 que \u201cal ser el Comisario de \u00a0Familia, quien impone las sanciones, ser\u00e1 este el que adelante las actuaciones, \u00a0para la materializaci\u00f3n de la orden de arresto\u201d. Ver folio 4. (Expediente \u00a0digital: RESPUESTA REVISION TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Ver folio 4. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION \u00a0TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Lo cual desconoce \u201cel acuerdo PCSJA20-11567 y su anexo \u00a0C27\u201d. Ver folio 5. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION TUTELA EXP T-10.489.079 \u00a0PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Ver folio 5. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION \u00a0TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Ver folio 1. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION \u00a0TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] En respuesta al Auto del 18 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Entre los documentos aportados se encuentran: (i) \u00a0el expediente completo; (ii) copia del acuerdo PCSJA20-11567 y su anexo \u00a0C27; (iii) copia de la respuesta aportada por la Comisar\u00eda de Familia; \u00a0(iv) copia del correo remitido el 11 de febrero de 2025 por la Polic\u00eda \u00a0Nacional en el que informa que la orden de arresto se enviar\u00e1 por competencia a \u00a0la estaci\u00f3n de Polic\u00eda cerca a la direcci\u00f3n del accionado y advierte que, para \u00a0ingresar la orden en el Sistema Operativo de Antecedentes \u2013 SIOPER, es \u00a0necesario que el juez lo autorice expresamente; y (v) auto del 25 de \u00a0febrero de 2025 en donde el Juzgado aclara que nunca antes se hab\u00eda solicitado \u00a0autorizaci\u00f3n, pero que, en respuesta al correo de la Polic\u00eda, se autoriza a la \u00a0MEBOG-SIJIN, para que sean insertadas las \u00f3rdenes de arresto emitidas por este \u00a0Despacho, dentro de la medida de protecci\u00f3n de la referencia, en el SIOPER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Ver folio 5. (Expediente digital: 3. RESPUESTA 2DO REQ \u00a0REVISION TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Ver folio 8. (Expediente digital: 3. RESPUESTA 2DO REQ \u00a0REVISION TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Ver folio 2. (Expediente digital: RESPUESTA ACCION DE \u00a0TUTELA T-10.489.079_0001.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Ver folio 2. (Expediente digital: RESPUESTA ACCION DE \u00a0TUTELA T-10.489.079_0001.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Ver folio 2. (Expediente digital: RESPUESTA ACCION DE \u00a0TUTELA T-10.489.079_0001.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Ver folio 2. (Expediente digital: RESPUESTA ACCION DE \u00a0TUTELA T-10.489.079_0001.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Ver folio 2. (Expediente digital: RESPUESTA ACCION DE \u00a0TUTELA T-10.489.079_0001.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Al respecto, la entidad hizo \u00e9nfasis en que \u201cla activaci\u00f3n \u00a0de la ruta de salud mental comienza con la intervenci\u00f3n del m\u00e9dico general, \u00a0quien tiene la competencia para realizar una valoraci\u00f3n integral y, en caso \u00a0necesario, remitir a las especialidades pertinentes seg\u00fan el riesgo \u00a0identificado\u201d. Ver folio 1. (Expediente digital: OFICIO RESPUESTA Oficio N. \u00a0OPTC 025 25.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ver folio 1. (Expediente digital: OFICIO RESPUESTA Oficio \u00a0N. OPTC 025 25.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Entre los \u00a0documentos aportados se encuentran: (i) copia del comunicado \u00a0oficial No. GS-2024-048840 MEBOG del 01 de febrero de 2024 mediante el cual se \u00a0brind\u00f3 respuesta a da acci\u00f3n de tutela; (ii) copia del comunicado \u00a0oficial No. GS-2024-336599-MEBOG del 27 de junio de 2024 mediante el cual se le \u00a0inform\u00f3 al Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento sobre \u00a0la imposibilidad de materializar la medida de protecci\u00f3n, solicitando datos de \u00a0ubicaci\u00f3n de la v\u00edctima; (iii) copia del comunicado oficial \u00a0GS-2024-176911-MEBOG del 11 de abril de 2024 a trav\u00e9s del cual se inform\u00f3 sobre \u00a0la imposibilidad de materializar la orden de arresto ya que el se\u00f1or no reside \u00a0en la direcci\u00f3n informada; (iv) copia del comunicado oficial No. \u00a0GS-2025-111842-MEBOG del 27 de febrero de 2025 a trav\u00e9s del cual la Seccional \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal inform\u00f3 sobre el registro de la orden de arresto en \u00a0contra de Heracles en el SIOPER; (v) correo electr\u00f3nico que se le remiti\u00f3 \u00a0a la accionante para que informara sobre su ubicaci\u00f3n para materializar la \u00a0medida de protecci\u00f3n; (vi) copia del Instructivo 008 \u00a0DIJIN-ARAIC al que hizo menci\u00f3n en la contestaci\u00f3n de la tutela; y (vii) copia \u00a0de la respuesta aportada por la Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf) Ver tambi\u00e9n expediente digital: \u00a0\u201cGS-2024-048840-MEBOG.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf). Ver tambi\u00e9n expediente digital: \u00a0\u201cGS-2024-176911-MEBOG_.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u201cSituaci\u00f3n que qued\u00f3 plasmada en el libro de poblaci\u00f3n de \u00a0la referida unidad policial\u201d. Ver folio 2. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf) Ver tambi\u00e9n expediente digital: \u201cGS-2024-336599-MEBOG.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Ver folio 2. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Ver folio 4. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf). Ver tambi\u00e9n expediente digital: \u00a0\u201cGS-2025-111842-MEBOG.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Ver folio 4. (Expediente digital: GS-2025-118536-MEBOG.pdf). \u00a0Ver tambi\u00e9n expediente digital: \u201cS-2020-048012-DIJIN. INSTRUCTIVO FRENTE A \u00a0ORDENES DE ARRESTO.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Ver expediente digital: \u201cGS-2024-176911-MEBOG_.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Ver expediente digital: \u201cGS-2024-336599-MEBOG.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Ver folio 4. (Expediente digital: GS-2025-118536-MEBOG.pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Ver folio 4. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf). Ver tambi\u00e9n expediente digital: \u201cCORREO REQUIRIENDO \u00a0A LA ACCIONANTE.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ver folio 5. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf). Ver tambi\u00e9n expediente digital: \u201cCORREO REQUIRIENDO \u00a0A LA ACCIONANTE.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Expediente digital: \u201cRESPUESTA RADICADO ORFEO \u00a020250010039885.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Del 23 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Del 23 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Del 27 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Del 30 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Del 21 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar \u00a0ante los jueces, [\u2026] por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00a0\u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] El art\u00edculo 10 del Decreto \u00a02591 de 1991 establece que \u201cLa acci\u00f3n de \u00a0tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por \u00a0s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/ \u00a0Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia \u00a0ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/ Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el \u00a0Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Al respecto, ver las sentencias T-444 de 2022 y T-086 de \u00a02020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n establece que la tutela procede contra cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Ver sentencias T-004 de 2023 y SU-077 de 2018, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0168 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, la Polic\u00eda \u00a0Nacional tiene dentro de sus competencias la aprehensi\u00f3n de ciudadanos que cuenten con solicitud de \u00a0captura emitida por autoridad judicial o administrativa competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Seg\u00fan el art\u00edculo 4 de la Ley 294 de 1996, \u201ctoda persona \u00a0que dentro de su contexto familiar sea v\u00edctima de da\u00f1o f\u00edsico o s\u00edquico, \u00a0amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresi\u00f3n por parte de otro \u00a0miembro del grupo familiar, podr\u00e1 pedir, sin perjuicio de las denuncias penales \u00a0a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los \u00a0hechos y a falta de \u00e9ste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una \u00a0medida de protecci\u00f3n inmediata que ponga fin a la violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Seg\u00fan el art\u00edculo 17 de la Ley 294 de 1996, los juzgados \u00a0de familia son las autoridades encargadas de expedir las \u00f3rdenes de arresto al \u00a0interior de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] El literal c del art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1257 de 2008 se\u00f1ala que \u201clas Empresas Promotoras de Salud y las \u00a0Administradoras de R\u00e9gimen Subsidiado ser\u00e1n las encargadas de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de asistencia m\u00e9dica, sicol\u00f3gica y siqui\u00e1trica a las mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencia, a sus hijos e hijas\u201d. Y en la decisi\u00f3n del 23 de julio de 2021, \u00a0la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Verde Claro 5 orden\u00f3 a las \u00a0partes \u201cacudir a tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en su EPS\u201d. Tras revisar \u00a0la Base de Datos \u00danica de Afiliados \u2013 BDUA del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, la Sala comprob\u00f3 que la accionante hace parte del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y se encuentra afiliada a Compensar, mientras que su expareja se \u00a0encuentra afiliado a la EPS del r\u00e9gimen subsidiado Capital Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] En la Sentencia T-434 de 2014 la Corte Constitucional \u00a0estableci\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene \u201cun deber espec\u00edfico, \u00a0consistente en obrar con la m\u00e1xima diligencia posible para amparar a la mujer \u00a0cuando sea v\u00edctima del delito de violencia intrafamiliar\u201d. Lo cual implica \u00a0poner en funcionamiento el aparato de investigaci\u00f3n de la entidad cuando se \u00a0tenga conocimiento de un caso de violencia intrafamiliar con el fin de que los \u00a0presuntos agresores sean imputados y acusados ante los jueces competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Pues, aunque, de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.3.8.1.8 del Decreto 1069 de 2015, las \u00f3rdenes de arresto deber\u00e1n ser cumplidas en el lugar de reclusi\u00f3n que \u00a0determine el juez, \u201ceste Centro Carcelario no tiene dentro de sus \u00a0competencias legales y administrativas la aprehensi\u00f3n de ciudadanos que cuenten \u00a0con solicitud de captura emitida por autoridad judicial o administrativa \u00a0competente, [\u2026] misionalidad que corresponde a la Polic\u00eda Nacional\u201d. Ver folio 10. (Expediente digital: \u00a0020RespuestaTutelaSecretariaDistritalT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Pues, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 65 de 1993 y el art\u00edculo 1 del Decreto 4151 de 2011 \u201cno corresponde al \u00a0INPEC la ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la libertad por arresto\u201d. Ver folio 4. (Expediente digital: 2025EE0020356.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Pues en los casos de \u00a0violencia intrafamiliar, la funci\u00f3n de adoptar medidas de protecci\u00f3n les \u00a0corresponde a las Comisar\u00edas de Familia. Y, aunque la instituci\u00f3n tiene a su \u00a0cargo el programa de Casas Refugio, entre muchos otros, el acceso a estos \u00a0servicios depende de la voluntad de las mujeres interesadas. Por lo que la \u00a0entidad no puede hacer m\u00e1s que informar a las mujeres v\u00edctimas de violencia sobre \u00a0la existencia de dichos programas, obligaci\u00f3n que se cumpli\u00f3 en el presente \u00a0caso. Ver folio 5. (Expediente digital: \u00a0Intervenci\u00f3n ante CC caso no efectiva orden de detenci\u00f3n alternativas a casa \u00a0refugio.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Corte Constitucional. Sentencia T-267 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n sentencias T-064 de 2023 y T-267 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Al respecto, ver sentencia T-277 de 2023. M.P. Natalia \u00a0\u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Al respecto, ver sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Algunos p\u00e1rrafos del presente ac\u00e1pite fueron tomados de la \u00a0Sentencia T-154 de 2024 de la Corte Constitucional. M.P. Cristina Pardo \u00a0Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Corte Constitucional. Sentencia T-450 de 2023. M.P. \u00a0Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Corte Constitucional. Sentencia T-086 de 2020. M.P. \u00a0Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] La Sala no profundizar\u00e1 en la situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0puesto que no se acreditan los supuestos de hecho que dan lugar a este \u00a0fen\u00f3meno. Corte Constitucional. Sentencia T-450 de 2023. M.P. Alejandro Linares \u00a0Cantillo. Ver tambi\u00e9n sentencia T-086 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Regulado en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Corte Constitucional. Sentencia T-450 de 2023. M.P. \u00a0Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Corte Constitucional. Sentencia T-715 de 2017. M.P. Carlos \u00a0Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-216 de 2018. M.P. Diana Fajardo \u00a0Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Corte Constitucional. Sentencia T-086 de 2020. M.P. \u00a0Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Corte Constitucional. Sentencia T-401 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Corte Constitucional. Sentencia T-306 de 2020. M.P. Luis \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Corte Constitucional. Sentencia T-306 de 2020. M.P. Luis \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Corte Constitucional. Sentencia T-311 de 2018. M.P. Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Corte Constitucional. Sentencia T-311 de 2018. M.P. Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Corte Constitucional. Sentencia T-224 de 2023. M.P. Juan \u00a0Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. Ver tambi\u00e9n sentencias T-434 de 2024 y sentencia T-401 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana \u00a0Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Corte Constitucional. Sentencia T-401 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Corte Constitucional. Sentencia T-338 de 2018. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. Ver tambi\u00e9n sentencia T-277 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Corte Constitucional. Sentencia T-306 de 2020. M.P. Luis \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Corte Constitucional. Sentencia T-462 de 2018. M.P. \u00a0Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. Ver tambi\u00e9n sentencia T-267 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Corte Constitucional. Sentencia T-140 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Ver tambi\u00e9n sentencia T-434 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Corte Constitucional. Sentencia T-277 de 2023. M.P. \u00a0Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Par\u00e1grafo 2. Art\u00edculo 5 de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Art\u00edculo 5 de la \u00a0Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Lo anterior, con fundamento en el art\u00edculo el art\u00edculo 18 de la Ley 294 de 1996 que establece \u00a0que: (i) \u201clas partes interesadas, el Ministerio P\u00fablico, el Defensor de \u00a0Familia, demostrando plenamente que se han superado las circunstancias que \u00a0dieron origen a las medidas de protecci\u00f3n interpuestas, podr\u00e1n pedir al \u00a0funcionario que expidi\u00f3 las orden la terminaci\u00f3n de los efectos de las \u00a0declaraciones hechas y la terminaci\u00f3n de las medidas ordenadas\u201d; (ii) \u00a0que \u201ccontra la decisi\u00f3n definitiva sobre una medida de protecci\u00f3n que tomen los \u00a0Comisarios de Familia o los Jueces Civiles Municipales o Promiscuos \u00a0Municipales, proceder\u00e1 en el efecto devolutivo, el Recurso de Apelaci\u00f3n ante el \u00a0Juez de Familia o Promiscuo de Familia\u201d; y (iii) que \u201cser\u00e1n aplicables \u00a0al procedimiento previsto en la presente ley las normas procesales contenidas \u00a0en el Decreto n\u00famero 2591 de 1991, en cuanto su naturaleza lo permita\u201d. Ver \u00a0sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo \u00a0Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Corte Constitucional. Sentencia T-311 de 2018. M.P. Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Ver Sentencia T-434 de \u00a02024. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n sentencia T-311 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Art\u00edculo 9 de la Ley 294 \u00a0de 1996.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Art\u00edculo 9 de la Ley 294 de 1996.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Art\u00edculo 11 de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Art\u00edculo 12 de la Ley 294 de 1996.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Art\u00edculo 12 de la Ley 294 \u00a0de 1996.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Art\u00edculo 14 de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Art\u00edculo 15 de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Literal k del \u00a0art\u00edculo 8 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Art\u00edculo 17 de la Ley 294 de 1996. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Art\u00edculo 18 de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Ver tambi\u00e9n sentencias T-311 de 2018 y T-015 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Corte Constitucional. Sentencia T-015 de 2018. M.P. Carlos \u00a0Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Corte Constitucional.\u00a0Sentencia T-264 de 2017. M.P. \u00a0Alberto Rojas R\u00edos. Ver tambi\u00e9n sentencias T-434 de 2024 y T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana \u00a0Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0Ver tambi\u00e9n sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Corte Constitucional. Sentencia T-267 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Al respecto, ver sentencia T-277 de 2023. M.P. Natalia \u00a0\u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n sentencias \u00a0T-326 de 2023 y T-226 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Lo anterior, puesto que: (i) el 5 de agosto de 2021 \u00a0la Comisar\u00eda impuso a Heracles una multa por incumplimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n ordenadas, la cual deb\u00eda consignarse dentro de los 5 d\u00edas siguientes \u00a0a su confirmaci\u00f3n por parte del Juez de Familia; (ii) el Juzgado de \u00a0Familia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n el 26 de noviembre de 2021, (iii) el 3 de \u00a0febrero de 2022 la decisi\u00f3n del juzgado fue comunicada a la Comisar\u00eda; (iv) \u00a0el 18 de abril de 2022 la Comisar\u00eda orden\u00f3 el cumplimiento de la decisi\u00f3n, \u00a0notific\u00f3 a las partes y expidi\u00f3 recibo de pago; y (v) la notificaci\u00f3n \u00a0por aviso se adelant\u00f3 el 6 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Ver folio 2. (Expediente digital: RESPUESTA ACCION DE \u00a0TUTELA T-10.489.079_0001.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Ver folio 1. (Expediente digital: 024RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] A pesar de que la Sala solicit\u00f3 a la entidad profundizar \u00a0sobre estos aspectos en los Autos de pruebas del 21 de enero de 2025 y del 18 \u00a0de febrero de 2025, no hubo respuesta sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Ver folio 1. (Expediente digital: 05. Oficio Policia.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Ver folio 1. (Expediente digital: 06. OficioCarcel.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a0007RespuestaMebogT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Ver folio 2. (Expediente digital: \u00a0027RespuestaJuzgado23T2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] En efecto: (i) el 1 de febrero de 2024 la orden de \u00a0arresto fue remitida por competencia territorial al Comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Verde \u00a0Claro; (ii) el 11 de abril de 2024 \u00a0la Polic\u00eda inform\u00f3 haberse dirigido a la direcci\u00f3n en donde se inform\u00f3 resid\u00eda \u00a0el victimario para materializar la orden de arresto, sin embargo, un vecino les \u00a0indic\u00f3 que el se\u00f1or hace tres semanas se mud\u00f3 de la vivienda; (iii) el \u00a027 de junio de 2024 se inform\u00f3 que una patrulla de vigilancia se dirigi\u00f3 a la \u00a0direcci\u00f3n de la accionante con el fin de implementar y materializar la medida \u00a0de protecci\u00f3n, pero no fue posible ubicar a la v\u00edctima, de hecho, una vecina \u00a0les inform\u00f3 que no conoc\u00eda a la accionante y que ella no resid\u00eda all\u00ed, y (iv) \u00a0en la misma fecha, el comandante de la Estaci\u00f3n solicit\u00f3 al Juzgado remitir \u00a0\u201clos datos de ubicaci\u00f3n de la se\u00f1ora Aurora \u00a0para poder proceder conforme a la competencia de la Polic\u00eda Nacional, solicitud \u00a0que a la fecha no ha sido contestada\u201d. Ver \u00a0folio 2. (Expediente digital: GS-2025-118536-MEBOG.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Ver folio 4. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf). Ver tambi\u00e9n expediente digital: \u00a0\u201cGS-2025-111842-MEBOG.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-130 de 2024. M.P. Paola Andrea Meneses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Al respecto, ver sentencia T-434 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Ver folio 1. (Expediente \u00a0digital: 16.AutoRequerirPoliciaNacional.pdf y 17.OficioRequierePONAL.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Ver folio 1. (Expediente \u00a0digital: 15.AutoLibraOrdenArresto.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a026.AutoRequierePolicia.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Ver folio 1. (Expediente digital: \u00a026.AutoRequierePolicia.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Ver folio 2. (Expediente digital: \u00a026.AutoRequierePolicia.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Ver folio 5. (Expediente digital: 3. RESPUESTA 2DO REQ \u00a0REVISION TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Ver folio 4. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf). Ver tambi\u00e9n expediente digital: \u201cCORREO REQUIRIENDO \u00a0A LA ACCIONANTE.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Ver folio 5. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf). Ver tambi\u00e9n expediente digital: \u201cCORREO REQUIRIENDO \u00a0A LA ACCIONANTE.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Ver folios 1 y 2. (Expediente \u00a0digital: 20. CorreoPonal.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Ver folio 4. (Expediente digital: \u00a0GS-2025-118536-MEBOG.pdf). Ver tambi\u00e9n expediente digital: \u00a0\u201cGS-2025-111842-MEBOG.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Ver folio 2. (Expediente digital: RESPUESTA ACCION DE \u00a0TUTELA T-10.489.079_0001.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Ver folio 1. (Expediente digital: RESPUESTA TUTELA.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Ver folio 2. (Expediente digital: 110016099069202279197 \u00a0ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: 110016099069202279197 \u00a0ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Los hechos a los que se hace referencia son presuntas \u00a0agresiones verbales y f\u00edsicas en contra de la accionante. Ver folio 4 y 5. \u00a0(Expediente digital: Noticia Criminal 110016000050202153586.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Ver folio 1. (Expediente digital: RESPUESTA TUTELA \u00a0ACCIONANTE Aurora.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Ver folio 1. (Expediente digital: C.LLAMADA A Aurora CASO 110016000050202153586.pdf) Ver tambi\u00e9n expediente \u00a0digital: \u201cHISTORIAL DE LLAMADAS SRA. Aurora.pdf\u201d \u00a0y \u201cLLAMADAS NO ATENDIDAS SRA. Aurora.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Ver folio 1. (Expediente digital: 10016000050202153586 \u00a0ACTA DE ARCHIVO.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Ver folio 2. (Expediente digital: 10016000050202153586 \u00a0ACTA DE ARCHIVO.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: RESPUESTA REVISION \u00a0TUTELA EXP T-10.489.079 PROCESO 2021-00577.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Expediente digital: \u201cRESPUESTA RADICADO ORFEO \u00a020250010039885.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Ver folio 90. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Ver folio 1. (Expediente digital: Aurora Y hermana requiere la corte 1.2.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: Aurora Y hermana requiere la corte.pdf). Ver tambi\u00e9n folio 2. \u00a0(Expediente digital: Aurora Y hermana requiere la \u00a0corte 1.2.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Ver folio 1. (Expediente digital: OFICIO RESPUESTA Oficio \u00a0N. OPTC 025 25.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Ver folios 44, 49, 53, \u00a054, 57, 58, 59. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Ver folios 63, 65, 66. \u00a0(Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Ver folio 90. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Ver folio 90. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Ver folio 90. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Ver folio 90. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Al respecto, la Comisar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, por la primera vez, \u00a0el incumplimiento da lugar a \u201cmulta entre dos (2) y diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, convertibles en arresto, a raz\u00f3n de tres (3) d\u00edas de arresto \u00a0por cada salario m\u00ednimo legal de multa impuesto. Una vez confirmada por el Juez \u00a0de Familia, la multa deber\u00e1 consignarse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a su imposici\u00f3n. La conversi\u00f3n en arresto se adoptar\u00e1 de plano mediante auto \u00a0que solo tendr\u00e1 recurso de Reposici\u00f3n\u201d. Y que \u201csi el incumplimiento de las \u00a0Medidas de Protecci\u00f3n se repitiere en el plazo de dos (2) a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) d\u00edas\u201d. Ver folio 90. \u00a0(Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Las pruebas obrantes en el expediente permiten inferir que \u00a0dicha audiencia no se realiz\u00f3 toda vez \u00a0que la v\u00edctima, el mismo d\u00eda de otorg\u00e1rsele la medida de protecci\u00f3n, denunci\u00f3 \u00a0nuevos hechos de violencia, motivo por el cual el seguimiento se concluy\u00f3 en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n SIRBE con el resultado de \u201cCompromisos no cumplidos\u201d. Ver folio 2. (Expediente digital: RESPUESTA ACCION DE \u00a0TUTELA T-10.489.079_0001.pdf) Ver tambi\u00e9n folio 90. (Expediente digital: \u00a0023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Ver folios 13, 14, 21 y \u00a022. (Expediente digital: 022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Ver folios 42 y 43. (Expediente digital: \u00a0022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Ver folios 57 a 67. (Expediente digital: \u00a0022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Ver folios 15, 16 y 29. \u00a0(Expediente digital: 025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Ver folio 41. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Ver folio 56. (Expediente digital: \u00a0025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Ver folios 71 a 72. (Expediente digital: 025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Ver folio 1. (Expediente digital: OFICIO RESPUESTA Oficio \u00a0N. OPTC 025 25.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] \u00a0Proceso penal por violencia \u00a0intrafamiliar con radicado No. 11001609914620215021400. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] A pesar de los autos de prueba proferidos en sede de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] \u00a0Esta orden se dicta no porque la Secretar\u00eda haya incurrido en alguna \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos, sino por su rol fundamental en la promoci\u00f3n, defensa y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] \u00a0Esta orden se dicta con fundamento en los art\u00edculos 31 y 37 de la Ley 2116 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] \u00a0Esta orden se dicta con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 62 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] \u00a0Tal como se orden\u00f3 en las sentencias T-401 de 2024 y T-434 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] \u00a0Tal como se orden\u00f3 en la Sentencia T-434 de 2024.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-242-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-242\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE LA \u00a0MUJER A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA-Garant\u00edas procesales y sustanciales en las \u00a0actuaciones de las autoridades de familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31190","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31190\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}