{"id":31191,"date":"2025-10-23T20:30:29","date_gmt":"2025-10-23T20:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-256-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:29","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:29","slug":"t-256-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-256-25\/","title":{"rendered":"T-256-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-256-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-256 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente T-8.764.298. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por Esperanza G\u00f3mez Silva en contra de Facebook Colombia S.A.S y \u00a0Meta Platforms, Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00a0\u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de junio de \u00a0dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la preside, y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y C\u00e9sar Humberto Carvajal Santoyo (e), en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales establecidas en el art\u00edculo 86 y el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 \u00a0y 34 del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n se adopta en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado \u00a034 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Cali el 17 de febrero de \u00a02023, que declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0Esperanza G\u00f3mez Silva contra Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms, Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINTESIS \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas resolvi\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Esperanza G\u00f3mez Silva contra Meta Platforms, \u00a0Inc. La demandante aleg\u00f3 la violaci\u00f3n de sus derechos a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, la igualdad y no discriminaci\u00f3n, al debido proceso, al trabajo y a la \u00a0libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. La Corte encontr\u00f3 \u00a0que Meta vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sus consideraciones, la Corte reconoci\u00f3 \u00a0la novedad del asunto objeto de estudio, toda vez que es el primero de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en abordar de forma amplia el debate sobre los derechos fundamentales y la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos que adelantan los operadores de redes sociales. Sobre \u00a0el particular, la Corte destac\u00f3 que, \u00a0si bien dicha facultad es esencial para garantizar un Internet libre y seguro, los operadores de redes sociales deben respetar unos \u00a0l\u00edmites que se enmarcan en la protecci\u00f3n de derechos fundamentales reconocidos \u00a0en la Constituci\u00f3n y el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0caso tambi\u00e9n plante\u00f3 un debate novedoso sobre la competencia de los jueces \u00a0colombianos para pronunciarse sobre controversias relacionadas con redes \u00a0sociales, las cuales suceden en un espacio virtual, pero cuya casa matriz est\u00e1 \u00a0ubicada en el exterior. La Corte explic\u00f3 que, cuando una controversia sucede en \u00a0el ciberespacio, los jueces nacionales deben adaptar el principio de \u00a0territorialidad para identificar si la controversia tiene una conexi\u00f3n \u00a0relevante con el pa\u00eds, como la prestaci\u00f3n de servicios a usuarios en Colombia o \u00a0el tratamiento de datos personales en el territorio nacional. En este sentido, \u00a0la Corte enfatiz\u00f3 que el car\u00e1cter trasnacional de Internet no excluye la \u00a0obligaci\u00f3n del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales. De \u00a0esta forma, cuando la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0sucede en el ciberespacio, el juez de tutela tendr\u00e1 competencia para \u00a0pronunciarse si dicha amenaza o vulneraci\u00f3n produce efectos relevantes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que las empresas que \u00a0administran redes sociales son un espacio sui generis en el que \u00a0convergen su naturaleza de foro p\u00fablico digital con la administraci\u00f3n exclusiva \u00a0de compa\u00f1\u00edas con intereses econ\u00f3micos, entre otros, relacionados con la \u00a0obtenci\u00f3n masiva de datos. Esta caracter\u00edstica no excluye a los intermediarios \u00a0de redes sociales del deber de maximizar la libertad de expresi\u00f3n y otros \u00a0derechos fundamentales al establecer sus normas comunitarias o las llamadas \u00a0\u201cnormas de la casa\u201d. Ello implica que toda restricci\u00f3n a los discursos que \u00a0circulan en redes sociales debe cumplir con los elementos del test tripartito \u00a0de libertad de expresi\u00f3n: legalidad de la medida, su necesidad y su \u00a0proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la Corte destac\u00f3 que los \u00a0intermediarios tienen un deber de transparencia no s\u00f3lo frente a sus normas \u00a0comunitarias, sino tambi\u00e9n frente a los procedimientos de moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos. Esto se traduce en que los intermediarios deben fijar reglas claras \u00a0tanto sobre los procedimientos a seguir como sobre las consecuencias de \u00a0publicar un contenido infractor. En el mismo sentido, la Sala destac\u00f3 que los \u00a0intermediarios tienen un deber de asegurar una aplicaci\u00f3n uniforme, coherente, \u00a0no discriminatoria y sensible al contexto de sus normas comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, aunque \u00a0no existe una regulaci\u00f3n precisa en el \u00e1mbito nacional sobre el alcance de las \u00a0actividades como influenciador o influenciadora en redes sociales, lo cierto es \u00a0que estas actividades, en el marco de actividades no prohibidas, pueden \u00a0calificarse como propias de un trabajo independiente y, por lo tanto, \u00a0susceptibles de protecci\u00f3n a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la Corte reconoci\u00f3 que en la creaci\u00f3n de perfiles \u00a0de redes sociales hay varios riesgos de que personas inescrupulosas los \u00a0utilicen para actividades il\u00edcitas, como por ejemplo para \u00a0fines de explotaci\u00f3n sexual, este hecho no puede servir como fundamento para \u00a0que se cierren sin transparencia y justificaci\u00f3n suficiente las cuentas de \u00a0personas que ejercen o han ejercido la pornograf\u00eda fuera de l\u00ednea. Si las redes \u00a0sociales tienen como criterios para la moderaci\u00f3n de contenidos las actividades \u00a0offline que ejercen las personas, estos criterios deben ser expuestos \u00a0con claridad en sus reglas de casa. Tambi\u00e9n debe permitirse un debido proceso \u00a0para poder cuestionar de manera razonable la decisi\u00f3n de la red social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0luz de estos criterios, la Corte concluy\u00f3 \u00a0que las decisiones que resultaron en la eliminaci\u00f3n de los contenidos de la \u00a0cuenta de Instagram de la accionante y, finalmente, en la supresi\u00f3n de la \u00a0cuenta misma restringieron ileg\u00edtimamente su derecho a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, entre otras razones, porque la compa\u00f1\u00eda no fue transparente en sus \u00a0procedimientos y en la aplicaci\u00f3n de sanciones en su caso. En consecuencia, la \u00a0Corte determin\u00f3 que tambi\u00e9n se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas razones, la Corte estableci\u00f3 una serie de \u00f3rdenes encaminadas a \u00a0garantizar la aplicaci\u00f3n uniforme y no discriminatoria de sus normas \u00a0comunitarias. En igual sentido, dio \u00f3rdenes para asegurar el acceso a las \u00a0pol\u00edticas de la compa\u00f1\u00eda en castellano y en un sitio web unificado, as\u00ed como \u00a0los mecanismos con los que cuentan los usuarios para impugnar las decisiones \u00a0propias de la moderaci\u00f3n de contenidos. Por \u00faltimo, la Corte invit\u00f3 al Consejo \u00a0Asesor de Meta a publicar un dictamen consultivo sobre la aplicaci\u00f3n de \u00a0est\u00e1ndares de derechos humanos frente a contenidos potencialmente violatorios \u00a0de las normas sobre desnudos y actividad sexual entre adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA DE CONTENIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 La demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Decisiones objeto de revisi\u00f3n inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Primeras actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Nuevas actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones presentadas en el tr\u00e1mite de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Planteamiento del caso y problema \u00a0jur\u00eddico a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Controversias jurisdiccionales en casos \u00a0relacionados con redes sociales y la competencia del juez de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Consideraciones generales sobre la moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evoluci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos y su funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cr\u00edticas y desaf\u00edos de la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La intervenci\u00f3n del Estado en \u00a0la moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Debates en materia de derechos fundamentales \u00a0en el marco de la facultad amplia de moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libertad de expresi\u00f3n y moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Debido proceso y moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igualdad y no discriminaci\u00f3n en la moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Naturaleza jur\u00eddica y protecci\u00f3n constitucional de las \u00a0actividades desarrolladas por los y las influenciadoras digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis del \u00a0caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de los requisitos \u00a0de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre la alegada carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estudio de los debates de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0contenido de las normas comunitarias de Instagram sobre \u201cdesnudez y actividad \u00a0sexual de adultos\u201d y de \u201cservicios sexuales entre adultos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n \u00a0del procedimiento de moderaci\u00f3n de contenidos aplicado por Meta a publicaciones \u00a0violatorias de sus normas comunitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas comunitarias y el procedimiento de moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos adelantado en el caso de la demandante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00d3rdenes de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esperanza G\u00f3mez Silva es una ciudadana colombiana \u00a0que, seg\u00fan indica en su demanda, goza de amplio reconocimiento nacional e \u00a0internacional como modelo y por haber participado en actividades de pornograf\u00eda[1]. En su escrito de tutela, la accionante se\u00f1al\u00f3 que con el objetivo de \u00a0consolidar su marca personal y diversificar sus negocios, abri\u00f3 una cuenta en \u00a0la red social Instagram hace varios a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre el mes de marzo y el 15 de mayo de 2021, los \u00a0administradores de la plataforma le informaron a la demandante que hab\u00edan \u00a0eliminado al menos 17 de sus publicaciones debido a que conten\u00edan fotograf\u00edas \u00a0calificadas de ofrecer \u201cservicios sexuales de adultos\u201d, de manera que \u00a0infring\u00edan las normas comunitarias de Instagram[2]. La red social tambi\u00e9n le advirti\u00f3 a la se\u00f1ora G\u00f3mez Silva que, para \u00a0evitar la eliminaci\u00f3n total de su cuenta, incluidos sus archivos, \u00a0publicaciones, mensajes y seguidores, deb\u00eda cumplir con las normas comunitarias[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de mayo de 2021, Meta desactiv\u00f3 su cuenta de \u00a0Instagram, en la que ten\u00eda m\u00e1s de cinco millones cuatrocientos mil seguidores[4]. La accionante consider\u00f3 que esta acci\u00f3n fue arbitraria porque ella \u00a0cumpli\u00f3 con las normas comunitarias. Al respecto, asegur\u00f3 que: (i) nunca \u00a0infringi\u00f3 los derechos de autor; (ii) siempre public\u00f3 contenido real apto para \u00a0todo p\u00fablico; (iii) no promovi\u00f3 servicios sexuales, actos de terrorismo, de \u00a0odio, ni juegos de azar; (iv) tampoco promovi\u00f3 drogas ilegales, medicamentos \u00a0sin receta m\u00e9dica o armas de fuego; (v) respet\u00f3 al resto de miembros de la \u00a0comunidad pues no discrimin\u00f3,\u00a0 amenaz\u00f3 ni acos\u00f3 a persona alguna; (vi) siempre \u00a0us\u00f3 un lenguaje apropiado; (vii) no foment\u00f3 autolesiones; y, (viii) sus \u00a0publicaciones nunca promovieron la violencia o alguna pr\u00e1ctica inadecuada[5]. La peticionaria insisti\u00f3 especialmente en que las publicaciones que \u00a0originaron el cierre de su cuenta nunca incluyeron servicios sexuales para \u00a0adultos; ellas consistieron en fotograf\u00edas suyas en las que aparec\u00eda en ropa \u00a0interior, similares a las de otras modelos e influencers, cuyas cuentas \u00a0no fueron desactivadas[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Seg\u00fan el escrito de tutela, Esperanza G\u00f3mez Silva \u00a0present\u00f3 sin \u00e9xito alrededor de veinte solicitudes al operador de Instagram \u00a0para que restableciera su cuenta[7]. La accionante indic\u00f3, adem\u00e1s, que, si bien abri\u00f3 una nueva cuenta en \u00a0Instagram, la desactivaci\u00f3n de la original, con m\u00e1s de cinco millones de \u00a0usuarios, le caus\u00f3 graves perjuicios econ\u00f3micos. Lo anterior, seg\u00fan queda \u00a0expuesto en su demanda, se debe a que el \u00e9xito de las actividades publicitarias \u00a0como influencer dependen de la cantidad de seguidores que se tengan en \u00a0una cuenta[8]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En diciembre de 2021, con fundamento en los hechos \u00a0expuestos, Esperanza G\u00f3mez Silva formul\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0Facebook Colombia S.A.S e Instagram Colombia, para obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n, a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la vida digna \u00a0y al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil. Estos derechos, en su opini\u00f3n, fueron vulnerados por \u00a0las accionadas que tomaron la determinaci\u00f3n de eliminar su cuenta. En \u00a0particular, argument\u00f3 que Instagram la discrimin\u00f3 por subir contenidos que \u00a0otras personas publican libremente en esa red social pero que, a diferencia de \u00a0ella, no desarrollan actividades de pornograf\u00eda fuera de la plataforma. En \u00a0consecuencia, la demandante solicit\u00f3 al juez constitucional ordenarle a las \u00a0accionadas restablecer su cuenta de Instagram (con seguidores incluidos), \u00a0conminarlas a cesar la persecuci\u00f3n en su contra y condenarlas en abstracto al \u00a0pago de una indemnizaci\u00f3n por lucro cesante y da\u00f1o emergente[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de \u00a0la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el Auto 488 del 10 de diciembre de 2021, el Juzgado \u00a0Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali admiti\u00f3 \u00a0la demanda de tutela, orden\u00f3 el traslado a Facebook Colombia S.A.S y vincul\u00f3 a \u00a0\u201cMETA PLATFORMS, INC. con sede en Colombia\u201d, a la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio y al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (en adelante MinTIC)[10]. Asimismo, el juzgador de primera instancia orden\u00f3 a Facebook Colombia \u00a0y al MinTIC aportar la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para notificaciones de \u00a0Facebook, Inc. y Meta Platforms, Inc. A continuaci\u00f3n, se rese\u00f1an las respuestas \u00a0de las entidades accionadas y vinculadas al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facebook \u00a0Colombia S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Facebook \u00a0Colombia S.A.S declar\u00f3 carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por \u00a0cuanto Meta Platforms, Inc. es la empresa encargada del manejo y administraci\u00f3n \u00a0del servicio de Instagram para los usuarios que residen en Colombia. Asimismo, \u00a0la sociedad manifest\u00f3 que la acci\u00f3n resulta improcedente porque: (i) no tiene \u00a0relevancia constitucional, al tratarse de un asunto estrictamente econ\u00f3mico; y \u00a0(ii) no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Al respecto, \u00a0Facebook Colombia S.A.S. sostuvo que el amparo fue interpuesto m\u00e1s de seis \u00a0meses despu\u00e9s de la vulneraci\u00f3n alegada y que la tutelante cuenta con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial, en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para ventilar la \u00a0discusi\u00f3n contractual por las condiciones de uso de la cuenta de Instagram. La \u00a0entidad tambi\u00e9n asegur\u00f3 que la actora si bien hubiera podido acudir a las \u00a0herramientas disponibles en el servicio de Instagram no demostr\u00f3 haber \u00a0completado el proceso ante el operador de la red social para solicitar la \u00a0reactivaci\u00f3n de su cuenta[11]. Por todo \u00a0ello, la sociedad solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso y, de forma \u00a0subsidiaria, rechazar la acci\u00f3n por improcedente o denegar la protecci\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instagram \u00a0Colombia, Meta Platforms, Inc. \u201ccon sede en Colombia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0accionados no dieron respuesta a la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio y Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio indic\u00f3 que, a la fecha de la \u00a0contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, no exist\u00edan procesos \u00a0adelantados por Esperanza G\u00f3mez Silva ante dicha entidad. En el escrito la \u00a0Superintendencia rese\u00f1\u00f3 sus competencias, e insisti\u00f3 en que en el presente caso \u00a0deber\u00eda ser desvinculada del proceso debido a que no vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de la accionante[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0no respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones objeto de \u00a0revisi\u00f3n inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 34 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0de Cali, en sentencia del 20 de diciembre de 2021, declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela por incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad. El juez estim\u00f3 que la \u00a0demandante no agot\u00f3 en debida forma los mecanismos de protecci\u00f3n que ten\u00eda a su \u00a0alcance ni demostr\u00f3 un perjuicio irremediable. Por un lado, la accionante no \u00a0prob\u00f3 haber completado el proceso de restablecimiento de su cuenta ante el \u00a0operador de la red social y, por el otro, no acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0para dirimir un conflicto que versaba sobre cuestiones legales derivadas del \u00a0incumplimiento de las pol\u00edticas comunitarias establecidas por Instagram. El \u00a0juez de primera instancia tambi\u00e9n sostuvo que la empresa Meta Platforms, Inc. \u00a0era la encargada del manejo y administraci\u00f3n del servicio de Instagram y, como \u00a0se trata de una compa\u00f1\u00eda con sede en el extranjero, no \u00a0pod\u00eda \u201cemitir alg\u00fan tipo de orden en su contra\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esperanza G\u00f3mez Silva impugn\u00f3 la sentencia de \u00a0primera instancia con base en los siguientes argumentos. En primer lugar, la \u00a0accionante indic\u00f3 que, al contrario de lo se\u00f1alado por el juez de primera \u00a0instancia, Meta Platforms Inc. s\u00ed est\u00e1 sometida a la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0del pa\u00eds, puesto que todas las empresas nacionales o extranjeras que usan el espectro \u00a0electromagn\u00e9tico colombiano para desarrollar actividades comerciales, deben \u00a0respetar la Constituci\u00f3n y a las leyes de Colombia. Asimismo, Esperanza G\u00f3mez \u00a0Silva manifest\u00f3 que el juez de primera instancia desconoci\u00f3 que, seg\u00fan las \u00a0condiciones de uso de Instagram, los tribunales nacionales son competentes para \u00a0resolver los conflictos que se presenten entre los usuarios de esa red social y \u00a0la empresa Meta Platforms, Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la demandante se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0controversia planteada en su acci\u00f3n de tutela no versa sobre un asunto de \u00a0naturaleza civil relacionado con las obligaciones que se desprenden de un \u00a0contrato de adhesi\u00f3n, sino que su petici\u00f3n est\u00e1 dirigida a obtener la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la libertad de expresi\u00f3n, a la \u00a0igualdad y a la no discriminaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, al \u00a0trabajo, a la vida digna y al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil. En tercer lugar, la \u00a0accionante manifest\u00f3 que, al contrario de lo se\u00f1alado por el juez de primera \u00a0instancia, antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela, le solicit\u00f3 en m\u00e1s de veinte \u00a0ocasiones a Instagram que restableciera su cuenta y sigui\u00f3 el procedimiento interno \u00a0para tal efecto, sin obtener una respuesta. En cuarto y \u00faltimo lugar, la se\u00f1ora \u00a0Esperanza G\u00f3mez Silva afirm\u00f3 que el juez de primera instancia omiti\u00f3 vincular \u00a0al proceso en debida forma a Meta Platforms, Inc. y usar la figura del curador ad \u00a0litem para garantizar el derecho al debido proceso de dicha empresa[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 7 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0de Cali, en sentencia del 9 de febrero de 2022, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0Este juzgado tambi\u00e9n consider\u00f3 que la tutela no cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad, pues la accionante contaba con \u00a0medios judiciales ordinarios para resolver cualquier controversia relacionada con las condiciones de uso de Instagram[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primeras actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero 6 \u00a0seleccion\u00f3 el expediente de la referencia por medio del auto del 30 de junio de \u00a02022. La sustanciaci\u00f3n de su tr\u00e1mite fue asignada por sorteo a la Sala Novena \u00a0de Revisi\u00f3n[16]. A partir del 11 de enero de 2023, de conformidad con el cambio en la \u00a0integraci\u00f3n de las Salas de Revisi\u00f3n de Tutelas, el an\u00e1lisis del presente \u00a0expediente pas\u00f3 a la Sala Primera. A continuaci\u00f3n, se resumen los autos \u00a0proferidos por esta corporaci\u00f3n en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto del 26 de septiembre de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional profiri\u00f3 el Auto del 26 de septiembre de \u00a02022 a trav\u00e9s del cual decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y la suspensi\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino para fallar. En la providencia, orden\u00f3 a Facebook Colombia S.A.S. y \u00a0a Instagram Colombia allegar al despacho de la magistrada sustanciadora un certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0empresa Instagram Colombia, y responder a un conjunto de cuestiones \u00a0relacionadas con: (i) las condiciones de uso y la pol\u00edtica comunitaria de \u00a0Instagram; (ii) el cierre de cuentas, su restablecimiento y la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos; (iii) el procedimiento que pueden seguir los usuarios para \u00a0controvertir la inhabilitaci\u00f3n de una cuenta; (iv) las razones y procedimientos \u00a0usados para la desactivaci\u00f3n de la cuenta de Esperanza G\u00f3mez Silva; (v) el \u00a0correo electr\u00f3nico de notificaciones de Meta Platforms, Inc; y (vi) las \u00a0relaciones entre Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms, Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino probatorio, Facebook Colombia \u00a0S.A.S. inform\u00f3 al despacho de la magistrada sustanciadora que \u201cno est\u00e1 en \u00a0capacidad legal de proporcionar la informaci\u00f3n requerida por cuanto no es la \u00a0entidad encargada legalmente del manejo y la administraci\u00f3n del servicio de \u00a0Instagram\u201d[17]. Al respecto, reiter\u00f3 que su objeto social se limita a brindar \u00a0\u201cservicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing y \u00a0relaciones p\u00fablicas\u201d, que es una empresa \u201cdistinta y aut\u00f3noma de Meta (\u2026), con \u00a0personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio e independiente de terceros\u201d y no es \u00a0\u201cla mandataria, agente o representante de Meta\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La apoderada tambi\u00e9n inform\u00f3 que Facebook Colombia \u00a0S.A.S. est\u00e1 en una situaci\u00f3n de control indirecto respecto de Meta Platforms, \u00a0Inc. a trav\u00e9s de Facebook Global Holdings II LLC, conforme a lo se\u00f1alado en su \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n. Pese a lo anterior, Facebook \u00a0Colombia S.A.S. manifest\u00f3 que, \u201cen el esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n y buena fe, se \u00a0proporciona informaci\u00f3n p\u00fablicamente disponible en relaci\u00f3n con el Servicio de \u00a0Instagram\u201d[19]. En este sentido, dicha empresa se\u00f1al\u00f3 que, para fallar el caso de la \u00a0referencia, la Corte Constitucional puede consultar: (i) las condiciones de \u00a0uso, (ii) las normas comunitarias, (iii) las herramientas de informaci\u00f3n para \u00a0reportar o apelar la inhabilitaci\u00f3n de cuentas, (iv) las pol\u00edticas de desnudos \u00a0y actividad sexual de adultos y servicios sexuales y (v) las medidas para \u00a0aplicar las pol\u00edticas del servicio de Instagram e inhabilitar cuentas[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto 1678 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de noviembre de 2022, la Sala Novena de \u00a0Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional profiri\u00f3 el Auto 1678 de 2022, a \u00a0trav\u00e9s del cual vincul\u00f3 al proceso a Meta Platforms, Inc. En esa misma \u00a0providencia, se convoc\u00f3 a Meta Platforms, Inc., a Facebook Colombia S.A.S, a \u00a0Esperanza G\u00f3mez Silva y a diecisiete expertos a una sesi\u00f3n t\u00e9cnica, para \u00a0obtener mayores elementos de juicio para adoptar una decisi\u00f3n de fondo en \u00a0virtud de los debates complejos y novedad que representa el caso. Esa sesi\u00f3n se \u00a0celebr\u00f3 el 15 de noviembre de 2022 de forma virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la entonces Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0de Tutelas orden\u00f3 a Meta Platforms, Inc. responder un conjunto de preguntas \u00a0relacionadas con: (i) las condiciones de uso y \u00a0la pol\u00edtica comunitaria de Instagram que proh\u00edben la publicaci\u00f3n de contenido \u00a0calificado de ofrecer servicios sexuales para adultos; (ii) las reglas y los \u00a0procedimientos aplicables al cierre de cuentas, su restablecimiento y la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos; (iii) las actuaciones que pueden seguir los usuarios \u00a0para controvertir la inhabilitaci\u00f3n de una cuenta; (iv) el procedimiento \u00a0seguido para desactivar la cuenta de la accionante; (v) el correo electr\u00f3nico \u00a0de notificaciones de Meta Platforms, Inc.; (vi) las herramientas t\u00e9cnicas que \u00a0usa la plataforma para luchar en contra de la trata de personas y la \u00a0pornograf\u00eda infantil; (vii) la tem\u00e1tica de las y los influencers y la \u00a0monetizaci\u00f3n de publicaciones; y (viii) las relaciones entre Facebook Colombia \u00a0S.A.S. y Meta Platforms, Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de Meta Platforms, Inc. y solicitud de nulidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino de \u00a0traslado, Meta Platforms, Inc. present\u00f3 un memorial \u00a0mediante el cual se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia[21] y, adem\u00e1s, solicit\u00f3 decretar la nulidad del \u00a0proceso y ordenar la devoluci\u00f3n del expediente al juez de primera instancia \u00a0\u201cpara que realice el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela integrando debidamente el \u00a0contradictorio\u201d[22]. En esencia, dicha sociedad sostuvo que el \u00a0proceso deb\u00eda anularse pues \u201cno fue debidamente vinculada y notificada en el \u00a0tr\u00e1mite de las dos instancias que se surtieron en este expediente\u201d[23]. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo dispuesto en el Auto 288 de 2009, cuando una parte \u00a0no es debidamente vinculada, \u201cel procedimiento adecuado consiste en devolver el \u00a0expediente al juez de instancia con la finalidad que subsane el vicio y se \u00a0integre correctamente el contradictorio\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, Meta Platforms, Inc. solicit\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n tener en cuenta que no tuvo oportunidad de participar en la sesi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica que celebr\u00f3 la Corte Constitucional debido a que dicha diligencia tuvo \u00a0lugar el 15 de noviembre de 2022 y dicha empresa recibi\u00f3 en sus oficinas \u00a0principales en Menlo Park el \u00a0correo certificado en donde se le notific\u00f3 el Auto 1678 de 2022 el 14 de \u00a0noviembre de 2022. Por ese motivo, consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMeta ha sido privada de la misma oportunidad que se les \u00a0otorg\u00f3 a las dem\u00e1s partes del proceso de poder actuar en la audiencia y hablar \u00a0directamente ante la H. Corte Constitucional, as\u00ed como de debatir en tiempo \u00a0real las consideraciones de los dem\u00e1s intervinientes, y de responder las \u00a0preguntas de los H. Magistrados en el marco de una audiencia p\u00fablica.\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, Meta Platforms, Inc. se\u00f1al\u00f3 que, de conformidad con lo expresado por la \u00a0demandante en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del 15 de noviembre de 2022 y en diversos \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, existen indicios de que Esperanza G\u00f3mez Silva est\u00e1 \u00a0domiciliada en Miami, situaci\u00f3n que, de comprobarse, \u201csustraer\u00eda la \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia de los jueces colombianos para conocer de este \u00a0asunto\u201d[26], en virtud de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 37 del Decreto 2591 de \u00a01991, 18 y 19 del C\u00f3digo Civil, la Sentencia T-213 de 2001 y las condiciones de \u00a0uso del servicio de Instagram. Por ese motivo, con base en los art\u00edculos 265 a \u00a0268 del C\u00f3digo General del Proceso y con el fin de determinar cu\u00e1l es el domicilio \u00a0de la peticionaria, la sociedad accionada solicit\u00f3, \u00a0primero, que se ordene a Esperanza G\u00f3mez Silva allegar una copia de las p\u00e1ginas \u00a0de su pasaporte en las que consten los registros de entrada y salida a Colombia \u00a0desde el 1\u00ba de enero de 2019 hasta la fecha de la exhibici\u00f3n del mencionado \u00a0documento. Segundo, que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores y a \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, para que alleguen al proceso una certificaci\u00f3n de los \u00a0movimientos migratorios de la peticionaria desde el 1\u00ba de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto 063 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de enero de 2023, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional estudi\u00f3 la solicitud de nulidad elevada por la parte \u00a0accionada. En su an\u00e1lisis, la Sala encontr\u00f3 que, efectivamente, se produjo una \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho a la defensa de Meta Platforms, Inc. porque no se le \u00a0notific\u00f3 adecuadamente del auto admisorio del tr\u00e1mite de tutela. En sus \u00a0consideraciones, la Sala estim\u00f3 que, en primer lugar, por ser una sociedad \u00a0extranjera constituida al amparo de las leyes del estado de Delaware, Estados \u00a0Unidos, y domiciliada en 1601 Willow Road, Menlo \u00a0Park, California 94025, Meta Platforms, Inc. no contaba con una direcci\u00f3n para \u00a0ser notificada en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la \u00a0providencia se\u00f1al\u00f3 que la vinculaci\u00f3n de Facebook Colombia S.A.S. desde el inicio \u00a0del tr\u00e1mite no subsan\u00f3 la falta de notificaci\u00f3n a Meta Platforms, Inc. En tercer lugar, la providencia indic\u00f3 que, aunque en el presente caso \u00a0se alega la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora \u00a0Esperanza G\u00f3mez Silva, lo cierto es que la \u00a0actora no se encuentra en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta que haga \u00a0imperioso resolver el asunto inmediatamente. En cuarto lugar, aunque las \u00a0decisiones de instancia no afectaron materialmente los intereses de Meta \u00a0Platforms, Inc., la Sala consider\u00f3 esencial surtir el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia con la debida notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, la Corte Constitucional consider\u00f3 que \u00a0no se configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho al debido \u00a0proceso de Meta Platforms, Inc. por la ausencia de participaci\u00f3n en la sesi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica que se celebr\u00f3 el 15 de noviembre de 2022. En particular, para la \u00a0Sala no se viol\u00f3 el derecho al debido proceso, porque: (i) la sesi\u00f3n t\u00e9cnica es \u00a0un espacio para la consecuci\u00f3n de pruebas, pero no es el \u00fanico escenario ni \u00a0oportunidad para que la Corte recoja un acervo probatorio; (ii) no se trata de \u00a0un espacio de confrontaci\u00f3n entre partes; y, (iii) Meta tuvo la oportunidad de \u00a0pronunciarse sobre las preguntas que le fueron remitidas a prop\u00f3sito de la \u00a0convocatoria a la sesi\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, por medio \u00a0del Auto 064 de 2023 se declar\u00f3 la nulidad de todas las actuaciones surtidas en \u00a0el proceso T-8.764.298 luego del auto admisorio de la demanda, salvo de las \u00a0pruebas recaudas en el curso del proceso de tutela -incluida la sesi\u00f3n t\u00e9cnica- \u00a0y se orden\u00f3 al Juzgado 34 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Cali \u00a0rehacer el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de primera instancia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez se avoc\u00f3 nuevamente conocimiento del \u00a0proceso, el juez de primera instancia orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0solicitadas por Meta Platforms, Inc., de manera que le pidi\u00f3 a la accionante \u00a0remitir copia de las hojas de su pasaporte y ofici\u00f3 a Migraci\u00f3n Colombia para \u00a0que informara sobre las entradas y salidas de Esperanza G\u00f3mez Silva entre el 2019 \u00a0y la fecha de la providencia. Surtido el traslado de las pruebas, Meta \u00a0Platforms, Inc. indic\u00f3 que, teniendo en cuenta que la se\u00f1ora G\u00f3mez permaneci\u00f3 \u00a0tan solo 352 d\u00edas en el pa\u00eds entre enero de 2019 y diciembre de 2022, era \u00a0evidente que su domicilio principal no estaba en Colombia y, por ende, el juez \u00a0de tutela carec\u00eda de competencia para pronunciarse de fondo. La accionante \u00a0tambi\u00e9n respondi\u00f3 con la reiteraci\u00f3n de que su domicilio principal estaba en \u00a0Cali, pero que ocasionalmente viajaba a Miami por cuestiones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, el juez de primera instancia vincul\u00f3 \u00a0al proceso al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaci\u00f3n \u00a0(MINTIC) y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que se \u00a0pronunciaran sobre la demanda[27]. Sin embargo, no consta en el expediente respuesta alguna por parte de \u00a0MINTIC. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el caso. En su respuesta referenci\u00f3 el alcance de su competencia \u00a0jurisdiccional espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el derecho a la protecci\u00f3n de \u00a0datos personales o habeas data. Seg\u00fan la Superintendencia, a partir de \u00a0las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2015, el legislador le confi\u00f3 a dicha entidad \u00a0la facultad de vigilar que el tratamiento de datos personales respete \u201clos \u00a0principios, derechos, garant\u00edas y procedimientos previstos\u201d en la ley. En ese \u00a0sentido, argument\u00f3 que no tiene competencia para vigilar la posible violaci\u00f3n \u00a0de los derechos que alega la accionante, a saber, libertad de expresi\u00f3n, \u00a0igualdad, debido proceso, entre otros[28]. En consecuencia, solicit\u00f3 ser desvinculada. No obstante, el juez no \u00a0se pronunci\u00f3 sobre tal solicitud[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante sentencia del 17 de febrero de 2023, el \u00a0Juzgado 34 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Cali declar\u00f3 \u00a0nuevamente la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. El juez fundament\u00f3 su \u00a0decisi\u00f3n en el incumplimiento del principio de subsidiariedad. Al respecto, el juez \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la accionante contaba con un mecanismo id\u00f3neo para impugnar las \u00a0decisiones de eliminaci\u00f3n de cuentas o contenido de Instagram, esto es, la \u00a0impugnaci\u00f3n directa ante Instagram[30]. Sobre este punto, el juzgador consider\u00f3 que la accionante no prob\u00f3 \u00a0que hubiera acudido a esos mecanismos[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el juez se\u00f1al\u00f3 que si la demandante \u00a0ten\u00eda objeciones sobre las Condiciones de Uso de Instagram podr\u00eda ventilarlas \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, especialidad civil[32]. En efecto, el juez se\u00f1al\u00f3 que, aunque la accionante alega una \u00a0violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales, en el fondo la disputa se relaciona con \u00a0la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las Condiciones de Uso de Instagram, que \u00a0seg\u00fan indic\u00f3 el juzgador, fueron aceptadas libre y voluntariamente por la \u00a0demandante. As\u00ed las cosas, el juez consider\u00f3 que todas las objeciones que tenga \u00a0la accionante sobre la aplicaci\u00f3n de esas normas constituye una disputa de tipo \u00a0legal y no constitucional, de manera que es la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0especialidad civil, la llamada a conocerlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia de primera instancia despu\u00e9s de la \u00a0nulidad no fue impugnada. Por eso, el 1 de marzo de 2023, el Juzgado 34 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Cali remiti\u00f3 el expediente al despacho \u00a0de la magistrada sustanciadora. Mediante informe secretarial de 2 de marzo, la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional envi\u00f3 el expediente con la \u00a0subsanaci\u00f3n del tr\u00e1mite de primera instancia para proceder con el estudio del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nuevas actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el auto de 29 de mayo de 2023, la Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas orden\u00f3: (i) remitir un cuestionario a Meta \u00a0Platforms, Inc.[33] y otro a Esperanza G\u00f3mez Silva[34]; y (ii) poner a disposici\u00f3n de Meta Platforms, Inc. el contenido de la \u00a0sesi\u00f3n t\u00e9cnica celebrada el 16 de noviembre de 2022 con el \u00e1nimo de que se \u00a0pronuncie, de considerarlo pertinente, sobre las preguntas que all\u00ed se \u00a0realizaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esperanza G\u00f3mez Silva remiti\u00f3 oficio de respuesta a \u00a0las preguntas formuladas por el despacho sustanciador el 6 de junio de 2023, en \u00a0el que afirm\u00f3 estar domiciliada en Cali. Adem\u00e1s, aport\u00f3 pruebas de nuevos \u00a0cierres en su cuenta actual de Instagram. Por su parte, Meta Platforms, Inc., \u00a0el 29 de junio de 2023, remiti\u00f3 oficio de respuesta al cuestionario formulado \u00a0por la Corte y no aport\u00f3 pruebas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala emiti\u00f3 un \u00faltimo auto de pruebas y \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos el 9 de octubre de 2023, con el fin de consultar a \u00a0expertos sobre tem\u00e1ticas relacionadas con la moderaci\u00f3n de contenidos e \u00a0inteligencia artificial. En respuesta, las partes enviaron sus apreciaciones \u00a0sobre el cuestionario remitido. Adem\u00e1s, la organizaci\u00f3n Internet Lab remiti\u00f3 \u00a0un concepto sobre los procesos automatizados de moderaci\u00f3n de contenidos. \u00a0Mediante auto del 12 de diciembre, el despacho sustanciador formul\u00f3 una \u00a0actualizaci\u00f3n de t\u00e9rminos para dejar claro el t\u00e9rmino para emitir sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones presentadas en el tr\u00e1mite de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala convoc\u00f3 una sesi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica mediante el Auto 1678 de 2022, de manera que acad\u00e9micos, organizaciones \u00a0sociales que trabajan en temas de Internet y derechos humanos y expertos independientes pudiesen ilustrar a la \u00a0Corte sobre varias tem\u00e1ticas como la libertad de expresi\u00f3n, el enfoque de \u00a0g\u00e9nero en la curaci\u00f3n de contenidos en redes sociales, el tema de los \u00a0influenciadores y la administraci\u00f3n de redes sociales. Adem\u00e1s, la Corte recibi\u00f3 \u00a0varios conceptos a lo largo del tr\u00e1mite de tutela. A continuaci\u00f3n, se presenta \u00a0un resumen de cada una de las intervenciones con una s\u00edntesis de las \u00a0experticias presentadas, seg\u00fan los bloques tem\u00e1ticos propuestos por la Sala \u00a0durante la audiencia p\u00fablica celebrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Intervenciones recibidas en el tr\u00e1mite de la \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema \u00a0 \u00a01: libertad de expresi\u00f3n en redes sociales, enfoque de g\u00e9nero, moderaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0contenidos y l\u00edmites a lo que puede o no ser publicado en redes sociales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesor Eric Goldman. Decano Asociado para la Investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Goldman present\u00f3 un \u00a0 \u00a0escrito y una intervenci\u00f3n oral en los que abord\u00f3 dos cuestiones. En primer \u00a0 \u00a0lugar, explic\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica de las demandas por la eliminaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cuentas en plataformas digitales en Estados Unidos. En segundo lugar, argument\u00f3 \u00a0 \u00a0que imponer restricciones legales a la capacidad de los servicios de Internet para recoger, organizar y \u00a0 \u00a0diseminar contenido generado por usuarios, con el fin de eliminar cuentas o \u00a0 \u00a0remover contenido, puede conducir a resultados contraproducentes para la \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n, en la medida en que puede permitir a\u00fan m\u00e1s \u00a0 \u00a0limitaciones a las voces que pueden participar en el entorno digital. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lorna Woods. Miembro del Centro de Derechos Humanos y docente de \u00a0 \u00a0Derecho de la Internet en la Universidad de Essex en el Reino Unido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este bloque tem\u00e1tico, la experticia oral y escrita de la \u00a0 \u00a0profesora Woods hizo referencia a las obligaciones de derechos humanos que \u00a0 \u00a0les corresponde observar a las empresas que prestan servicios de \u00a0 \u00a0intermediaci\u00f3n en Internet, y las tensiones que pueden existir en el entorno \u00a0 \u00a0europeo frente al ejercicio de sus derechos como empresa. Al respecto, \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 la necesidad de abordar las tensiones mencionadas desde un estudio \u00a0 \u00a0de proporcionalidad que, entre otros elementos, tenga en cuenta las \u00a0 \u00a0alternativas con las que cuentan los intermediarios, diferentes a la \u00a0 \u00a0eliminaci\u00f3n de cuentas, para limitar la circulaci\u00f3n de contenidos chocantes \u00a0 \u00a0en sus plataformas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Pro-bono Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este bloque tem\u00e1tico, la Fundaci\u00f3n se refiri\u00f3 a la \u00a0 \u00a0tensi\u00f3n entre libertad de empresa y libertad de expresi\u00f3n que se configura en \u00a0 \u00a0el caso objeto de estudio. Al respecto, la Fundaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, si bien la \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de las reglas o condiciones de uso est\u00e1 amparada por la libertad \u00a0 \u00a0de empresa, es deber de la compa\u00f1\u00eda respetar los derechos humanos y \u201cno \u00a0 \u00a0establecer condiciones de uso ambiguas que permitan la vulneraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0derechos\u201d. Adem\u00e1s, propuso un an\u00e1lisis a partir del juicio de \u00a0 \u00a0proporcionalidad para establecer si las medidas adoptadas por Meta en este \u00a0 \u00a0caso son id\u00f3neas, necesarias y proporcionales para satisfacer el inter\u00e9s \u00a0 \u00a0superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Al respecto, concluy\u00f3 que no \u00a0 \u00a0hubo proporcionalidad con la medida relativa al cierre de las cuentas para \u00a0 \u00a0proteger los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s. Director de la Organizaci\u00f3n Linterna Verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la organizaci\u00f3n se refiri\u00f3 a la relaci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos, censura y libertad de expresi\u00f3n. Al respecto, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que la moderaci\u00f3n de contenidos a escala es fundamental para mantener \u00a0 \u00a0a flote el ecosistema digital, por lo que no es deseable comparar esa \u00a0 \u00a0actividad con la censura. En segundo lugar, Linterna Verde se refiri\u00f3 a las \u00a0 \u00a0normas sobre desnudos y servicios sexuales de adultos de Instagram, las \u00a0 \u00a0cuales a su juicio buscan evitar que las plataformas de Meta se conviertan en \u00a0 \u00a0\u201cespacios para la promoci\u00f3n de servicios comerciales que puedan involucrar el \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, la coerci\u00f3n y los actos sexuales no consentidos\u201d. En tercer lugar, \u00a0 \u00a0se refiri\u00f3 al problema de consistencia, escala y localizaci\u00f3n del modelo de \u00a0 \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos que aplica Meta. Por \u00faltimo, la organizaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 a los problemas de transparencia y debido proceso en la moderaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0contenidos, especialmente respecto de los creadores de contenido. Sobre este \u00a0 \u00a0asunto, destac\u00f3 la importancia de contar con procedimientos y normas claras \u00a0 \u00a0que le permitan a quien crea un contenido -que le permite adquirir una \u00a0 \u00a0tribuna y un m\u00fasculo econ\u00f3mico- tener la confianza de que habr\u00e1 garant\u00edas a \u00a0 \u00a0la hora de usar el servicio de las plataformas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco Reyes Villamizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El experto argument\u00f3 que el proceso analizado es, en realidad, de \u00a0 \u00a0naturaleza civil y est\u00e1 relacionado con la formaci\u00f3n de los contratos que \u00a0 \u00a0suscriben las personas al crear cuentas en plataformas de redes sociales. A \u00a0 \u00a0su juicio, el contrato es de prestaci\u00f3n de servicios de naturaleza onerosa, \u00a0 \u00a0en la medida en que el usuario paga en especie al proporcionar sus datos que, \u00a0 \u00a0posteriormente, explota el intermediario comercialmente. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0 \u00a0al aceptar las reglas de la plataforma, los usuarios se obligan a desplegar ciertos \u00a0 \u00a0deberes de conducta. Estas reglas imponen algunas restricciones y limitan la \u00a0 \u00a0posibilidad de que los usuarios usen sus cuentas en contrav\u00eda de los \u00a0 \u00a0principios de la plataforma. Para el interviniente, las reglas de Meta son \u00a0 \u00a0amplias o liberales y, por lo tanto, permiten un ejercicio amplio de la \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n. En ese sentido, a partir del principio de normatividad \u00a0 \u00a0del contrato, siempre que esas reglas no sean ostensiblemente opresivas, son \u00a0 \u00a0obligatorias para las partes. En suma, para el interviniente, la eliminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los contenidos y las cuentas que incumplan los deberes de conducta \u00a0 \u00a0plasmados en las reglas de la red social, es una consecuencia razonable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Pe\u00f1a Valenzuela con apoyo de Juan \u00a0 \u00a0Sim\u00f3n Larrea. Universidad \u00a0 \u00a0Externado de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el acad\u00e9mico se\u00f1al\u00f3 que los operadores de redes \u00a0 \u00a0sociales no deben restringir la presencia digital de mujeres influenciadoras \u00a0 \u00a0y emprendedoras digitales por actividades vinculadas a la llamada industria \u00a0 \u00a0del entretenimiento para adultos, pues ello constituye una forma de \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n incompatible con los derechos fundamentales. Para el \u00a0 \u00a0interviniente, si bien la definici\u00f3n de reglas y procedimientos de moderaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de contenidos est\u00e1 amparada por la libertad de empresa, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0 \u00a0dicha actividad encuentra un l\u00edmite en los derechos fundamentales de las \u00a0 \u00a0personas. Adem\u00e1s, el profesor destac\u00f3 que, si bien es importante que las \u00a0 \u00a0plataformas protejan los derechos de personas m\u00e1s vulnerables frente a \u00a0 \u00a0ciertos contenidos, como los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, subray\u00f3 la \u00a0 \u00a0necesidad de distinguir entre las redes sociales y otros medios como la \u00a0 \u00a0televisi\u00f3n, pues aqu\u00ed no hay una relaci\u00f3n de completa sujeci\u00f3n del consumidor \u00a0 \u00a0a la programaci\u00f3n del medio, sino un contenido que se consume a discreci\u00f3n o \u00a0 \u00a0por demanda (rogado), y que se desprende de una interacci\u00f3n activa a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de la predicci\u00f3n de los gustos y deseos del usuario. Por eso, el \u00a0 \u00a0interviniente consider\u00f3 que no es acertado como mecanismo para proteger a los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes apelar a procedimientos que victimicen a otras \u00a0 \u00a0poblaciones, en desmedro de la libertad de expresi\u00f3n. Por \u00faltimo, se refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0a los est\u00e1ndares de derechos humanos que deben considerarse a la hora de \u00a0 \u00a0calificar un procedimiento de moderaci\u00f3n de contenidos, especialmente para \u00a0 \u00a0evitar la discriminaci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de otros derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Fundaci\u00f3n se refiri\u00f3 a la legitimidad de la \u00a0 \u00a0exclusi\u00f3n de publicaciones que se califican como relacionadas con servicios \u00a0 \u00a0sexuales para adultos. Sobre este asunto, present\u00f3 las distintas posturas que \u00a0 \u00a0existen al respecto y destac\u00f3 la importancia de reconocer que estas reglas se \u00a0 \u00a0desprenden de la libertad de empresa, pero pueden chocar o entrar en tensi\u00f3n \u00a0 \u00a0con otros derechos, especialmente con la libertad de expresi\u00f3n. En segundo \u00a0 \u00a0lugar, Karisma se refiri\u00f3 a los est\u00e1ndares y garant\u00edas que deben tenerse en \u00a0 \u00a0cuenta a la hora de evaluar ejercicios de moderaci\u00f3n de contenido, frente a \u00a0 \u00a0lo cual rese\u00f1\u00f3 m\u00faltiples pronunciamientos de relatores de Naciones Unidas y del \u00a0 \u00a0Sistema Interamericano. A su juicio, en la moderaci\u00f3n de contenidos, las \u00a0 \u00a0plataformas tienen un deber de respetar los derechos humanos y actuar con \u00a0 \u00a0debida diligencia para evitar abusos. En tercer lugar, la interviniente le \u00a0 \u00a0propuso a la Corte analizar las normas comunitarias utilizadas en el caso de \u00a0 \u00a0la peticionaria a la luz de est\u00e1ndares de derechos humanos, especialmente del \u00a0 \u00a0test tripartito sobre libertad de expresi\u00f3n. En cuarto lugar, Karisma se \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 a la naturaleza de las redes sociales e indic\u00f3 que no es adecuado \u00a0 \u00a0aproximarse a ellas a partir de la dicotom\u00eda cl\u00e1sica entre espacios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0y privados. Por \u00faltimo, se refiri\u00f3 a las afectaciones diferenciales que, en \u00a0 \u00a0el marco de la moderaci\u00f3n de contenidos, pueden enfrentar las mujeres debido \u00a0 \u00a0al estigma que recae sobre los oficios que algunas de ellas desempe\u00f1an fuera \u00a0 \u00a0de la plataforma de la red social respectiva. Al respecto, sugiri\u00f3 aplicar \u00a0 \u00a0varias herramientas del enfoque de g\u00e9nero al caso concreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Andrade Perdomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La abogada Andrade se\u00f1al\u00f3 que este caso constituye un ejemplo de \u00a0 \u00a0misoginia digital y propuso el amparo de los derechos de la accionante al \u00a0 \u00a0trabajo, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la \u00a0 \u00a0igualdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gustavo G\u00f3mez. Director ejecutivo del Observatorio Latinoamericano \u00a0 \u00a0de Regulaci\u00f3n, Medios y Convergencia (OBSERVACOM) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente trajo a colaci\u00f3n las obligaciones que se desprenden \u00a0 \u00a0del Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos sobre actores no \u00a0 \u00a0estatales obligados a la protecci\u00f3n de derechos humanos. El director del \u00a0 \u00a0Observatorio, adem\u00e1s, se refiri\u00f3 a las obligaciones espec\u00edficas de las \u00a0 \u00a0plataformas. All\u00ed, destac\u00f3 la importancia de aplicar un test tripartito de \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n a la moderaci\u00f3n de contenidos en la medida en que dicha \u00a0 \u00a0actividad puede implicar restricciones ileg\u00edtimas a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, destac\u00f3 la necesidad de establecer l\u00edmites a esa facultad, en \u00a0 \u00a0particular desde la perspectiva del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alma Beltr\u00e1n y Puga, Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesora Beltr\u00e1n centr\u00f3 su intervenci\u00f3n en las dimensiones de \u00a0 \u00a0g\u00e9nero del caso y en las posibles herramientas que la perspectiva de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0ofrece para su abordaje. En particular, se refiri\u00f3 a la estigmatizaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0enfrentan las mujeres que se dedican a actividades como la pornograf\u00eda, que \u00a0 \u00a0pueden redundar en actos discriminatorios en su contra en otros espacios. La \u00a0 \u00a0profesora consider\u00f3 que, en este caso, el contenido producido por la \u00a0 \u00a0accionante en la plataforma Instagram es claramente distinguible del \u00a0 \u00a0contenido pornogr\u00e1fico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tema 2: la actividad de influenciadores en \u00a0 \u00a0redes sociales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalia Ram\u00edrez Bustamante. Universidad de los Andes, Semillero de \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n Trabajo y Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesora Ram\u00edrez y los dem\u00e1s miembros del Semillero tocaron tres \u00a0 \u00a0puntos en su intervenci\u00f3n oral y escrita. En primer lugar, se refirieron a la \u00a0 \u00a0naturaleza de la actividad de Esperanza G\u00f3mez Silva en Instagram, la cual \u00a0 \u00a0calificaron como una forma de trabajo independiente. En segundo lugar, se \u00a0 \u00a0refirieron a la cancelaci\u00f3n de la cuenta de la se\u00f1ora G\u00f3mez, a la facultad de \u00a0 \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos y a la razonabilidad de dicha medida. Por \u00faltimo, \u00a0 \u00a0destacaron las garant\u00edas que deben ofrecer los operadores de redes sociales a \u00a0 \u00a0la hora de moderar contenidos, que incluyen, entre otros, claridad sobre sus \u00a0 \u00a0normas, debido proceso y sanciones menos lesivas a la cancelaci\u00f3n y de \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n gradual incremental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Pe\u00f1a Valenzuela con apoyo de Juan \u00a0 \u00a0Sim\u00f3n Larrea. Universidad \u00a0 \u00a0Externado de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este asunto, el profesor Valenzuela se refiri\u00f3 al derecho al \u00a0 \u00a0trabajo digital y a la forma en la que la censura de ciertos contenidos en \u00a0 \u00a0redes sociales puede llevar no s\u00f3lo a limitar el ejercicio del derecho al \u00a0 \u00a0trabajo, sino a profundizar estigmas sobre mujeres que, como la peticionaria, \u00a0 \u00a0suben contenidos sensuales sin coacci\u00f3n y en ejercicio de sus derechos a la \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n y a la libertad individual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luciano San\u00edn. Viva la Ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente se refiri\u00f3 espec\u00edficamente a la naturaleza de la \u00a0 \u00a0actividad desarrollada por la accionante en la red social Instagram. A su \u00a0 \u00a0juicio, como influenciadora, la peticionaria es trabajadora y, por lo tanto, \u00a0 \u00a0tiene derecho a una serie de protecciones. Para esos efectos, trajo a cuento \u00a0 \u00a0la jurisprudencia constitucional sobre los trabajos independientes que se \u00a0 \u00a0realizan en espacios p\u00fablicos y desarroll\u00f3 una analog\u00eda con el espacio \u00a0 \u00a0digital. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que a la accionante deben reconoc\u00e9rsele \u00a0 \u00a0dichas prerrogativas y, por lo tanto, su caso debe analizarse a la luz de los \u00a0 \u00a0derechos de los trabajadores independientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Daniel Jaramillo. Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Jaramillo se refiri\u00f3 al \u00e1mbito de trabajo en espacios \u00a0 \u00a0digitales, e insisti\u00f3 en la necesidad de establecer mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los derechos de los influencers en las redes sociales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tema 3: administraci\u00f3n, corresponsabilidad y \u00a0 \u00a0territorialidad en las disputas relacionadas con las redes sociales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wikimedia Foundation \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n abord\u00f3 varios puntos en su presentaci\u00f3n oral y escrita. \u00a0 \u00a0En primer lugar, se refiri\u00f3 a las discusiones relacionadas con la \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n para juzgar actos potencialmente violatorios de derechos humanos \u00a0 \u00a0en Internet. Sobre el punto, insisti\u00f3 en la necesidad de que las empresas \u00a0 \u00a0intermediarias de Internet tengan una oficina f\u00edsica y cuenten con \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n legal en todos los pa\u00edses donde tienen operaciones comerciales. \u00a0 \u00a0En segundo lugar, Wikimedia se refiri\u00f3 a los procesos de moderaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0contenido, y destac\u00f3 que ellos pueden abordarse desde diferentes enfoques y \u00a0 \u00a0modelos, pero que ninguno es perfecto y, por lo tanto, es necesario propender \u00a0 \u00a0por su eficacia y no por su perfecci\u00f3n. Por \u00faltimo, la Fundaci\u00f3n mencion\u00f3 la \u00a0 \u00a0importancia de distinguir entre moderaci\u00f3n de contenidos y protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0datos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelson Remolina. Universidad de los Andes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Remolina se\u00f1al\u00f3 las deficiencias del sistema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0vigente para comprender las din\u00e1micas propias de Internet, donde confluyen \u00a0 \u00a0millones de personas de todo el mundo en tiempo real. Asimismo, se refiri\u00f3 a \u00a0 \u00a0decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se ha \u00a0 \u00a0reconocido la corresponsabilidad entre las compa\u00f1\u00edas nacionales y las \u00a0 \u00a0extranjeras por el uso compartido que hacen de los datos personales. En tal \u00a0 \u00a0sentido, subray\u00f3 que, si bien la autorregulaci\u00f3n es la regla general, \u00a0 \u00a0los jueces nacionales pueden proponer f\u00f3rmulas de regulaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0salvaguardar derechos humanos en Internet. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Henry Sanabria. Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Sanabria se\u00f1al\u00f3 que, a la luz del C\u00f3digo de Comercio \u00a0 \u00a0vigente, las empresas como Meta no tienen la obligaci\u00f3n de tener un \u00a0 \u00a0representante directo en Colombia, a menos que desarrollen negocios de manera \u00a0 \u00a0permanente en el pa\u00eds. El interviniente se\u00f1al\u00f3 que, dado que Meta desarrolla \u00a0 \u00a0sus negocios en el extranjero, no debe tener una sucursal permanente en \u00a0 \u00a0Colombia. En tal sentido, se le debe notificar en el extranjero. Frente a \u00a0 \u00a0Facebook Colombia, afirm\u00f3 que no deber\u00eda estar vinculada al proceso y que a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s suyo no se puede vincular a Meta a un proceso judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alberto Toro. EAFIT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Toro abord\u00f3 la cuesti\u00f3n de la corresponsabilidad entre \u00a0 \u00a0una empresa matriz y sus subsidiarias, que suelen ser personas jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0independientes. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que, si bien hay varias tendencias, en \u00a0 \u00a0todo caso hay un marco de sentido com\u00fan conforme al cual las empresas tienen \u00a0 \u00a0un deber de respetar derechos humanos y que la corresponsabilidad en estos \u00a0 \u00a0casos debe observarse a la luz del control efectivo que ejerce la matriz \u00a0 \u00a0sobre la filial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Karisma y El Veinte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se detallar\u00e1 m\u00e1s adelante, estas organizaciones se pronunciaron \u00a0 \u00a0sobre la competencia de los jueces colombianos para conocer de este asunto. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se pronunciaron sobre la solicitud de nulidad presentada por Meta \u00a0 \u00a0Platforms, Inc., al no haber podido participar de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0organizada por la Sala en este proceso. Frente a esa solicitud, la Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Karisma y El Veinte insistieron en que no obran pruebas en el expediente que \u00a0 \u00a0permitan afirmar que Meta Plattforms no tuvo oportunidades de participar en \u00a0 \u00a0el proceso, especialmente en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica adelantada por la Corte el 15 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2022. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tema 4: inteligencia artificial, actividades \u00a0 \u00a0offline y moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>InternetLab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n basada en Brasil intervino por solicitud de la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional, en virtud de su amplia experticia el estudio de la \u00a0 \u00a0inteligencia artificial como herramienta para la moderaci\u00f3n de contenidos. En \u00a0 \u00a0su intervenci\u00f3n, la organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la moderaci\u00f3n de contenidos se \u00a0 \u00a0enfrenta al enorme reto de revisar miles de millones de contenidos publicados \u00a0 \u00a0en pocos segundos. Por eso, la inteligencia artificial opera como \u201cun \u00a0 \u00a0artefacto fundamental en la moderaci\u00f3n a gran escala\u201d. Sin embargo, la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la inteligencia artificial \u201cno puede evitar \u00a0 \u00a0completamente el riesgo de cometer errores en sus tareas de moderaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0contenido\u201d y que en sus investigaciones ha constatado que las inteligencias \u00a0 \u00a0artificiales empleadas para la moderaci\u00f3n de contenidos pueden reproducir \u00a0 \u00a0desigualdades estructurales y potenciar violencias contra poblaciones \u00a0 \u00a0subrepresentadas en el espacio digital, como las mujeres o las personas \u00a0 \u00a0LGBT+. En todo caso, la organizaci\u00f3n manifest\u00f3 que existen mecanismos para la \u00a0 \u00a0mitigaci\u00f3n de estos riesgos como, por ejemplo, dise\u00f1ar bases de datos m\u00e1s \u00a0 \u00a0complejas y completas que permitan dar cuenta de los contextos en los que se \u00a0 \u00a0publican ciertos contenidos o pasos que aseguren la revisi\u00f3n por parte de \u00a0 \u00a0personas formadas en asuntos de g\u00e9nero y otras \u00e1reas del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La peticionaria demand\u00f3 por v\u00eda de tutela el \u00a0restablecimiento de una cuenta de la que era titular en Instagram, uno de los \u00a0servicios que ofrece la multinacional Meta Platforms, Inc. Seg\u00fan la accionante, \u00a0su cuenta alcanz\u00f3 una comunidad de m\u00e1s de cinco (5) millones de seguidores en \u00a0dicha red social por cuenta de su trabajo como influencer. Sin embargo, \u00a0de acuerdo con Meta Platforms, Inc., la cuenta de la actora fue eliminada \u00a0despu\u00e9s de al menos treinta y una (31) violaciones a las \u201cCondiciones de Uso y \u00a0de las Normas Comunitarias sobre ofrecimiento de servicios sexuales y \u00a0desnudez\u201d.[35] \u00a0Seg\u00fan la accionante, despu\u00e9s de intentar el restablecimiento de la cuenta por \u00a0v\u00eda de reclamaci\u00f3n directa a Instagram, interpuso la acci\u00f3n de tutela pues \u00a0consider\u00f3 vulnerados sus derechos a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, al m\u00ednimo \u00a0vital, la libertad de expresi\u00f3n y al debido proceso. A su juicio, Meta despleg\u00f3 \u00a0una conducta discriminatoria en su contra, pues mientras otras influenciadoras \u00a0publican contenido similar o id\u00e9ntico al suyo en Instagram, a ella se la \u00a0censura porque fuera de esa red social ha desarrollado actividades de \u00a0pornograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, Meta Platforms, Inc. se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0jueces colombianos carecen de jurisdicci\u00f3n y competencia para resolver la \u00a0tutela de la referencia y que la demanda es improcedente. Asimismo, la empresa explic\u00f3 \u00a0que la cuenta de la actora no fue eliminada de manera incorrecta o arbitraria, \u00a0pues en al menos 31 oportunidades la accionante viol\u00f3 las \u201cCondiciones de Uso y \u00a0las Normas Comunitarias sobre ofrecimiento de servicios sexuales y desnudez\u201d, a \u00a0las cuales la demandante se someti\u00f3 voluntariamente, en calidad de contratante[36]. Por lo tanto, seg\u00fan la accionada, no removi\u00f3 la cuenta porque la \u00a0peticionaria sea \u201cmodelo o estrella de cine para adultos\u201d[37], sino \u00a0que lo hizo porque ella infringi\u00f3 de forma repetitiva las pol\u00edticas de la \u00a0plataforma. Meta tambi\u00e9n adujo que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0peticionaria porque: (i) siempre le suministr\u00f3 una explicaci\u00f3n suficiente sobre \u00a0las razones por las cuales sus publicaciones vulneraron las reglas de la \u00a0plataforma y le dio la oportunidad de apelar esas decisiones; (ii) las Condiciones \u00a0de Uso y las Normas Comunitarias de Instagram se aplican a todos los usuarios \u00a0por igual, buscan garantizar un equilibrio entre los derechos fundamentales de \u00a0esas personas y combatir conductas perjudiciales con el fin de proteger a la \u00a0comunidad; y (iii) la accionante tiene otra cuenta en Instagram, a trav\u00e9s de la \u00a0cual se expresa, comparte contenido y promueve su actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los asuntos que pone de presente la tutela en \u00a0cuesti\u00f3n son novedosos, en especial porque es la primera vez que la Corte \u00a0Constitucional se enfrenta a un caso de moderaci\u00f3n de contenidos por parte de \u00a0redes sociales y su relaci\u00f3n con los derechos fundamentales de sus usuarios. Particularmente, \u00a0el caso concreto plantea debates contempor\u00e1neos relacionados con: (i) la \u00a0jurisdicci\u00f3n para resolver controversias suscitadas por la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos hecha por parte de las redes sociales; y (ii) el alcance de dicha moderaci\u00f3n \u00a0por parte de las plataformas, incluido un asunto sobre el que poco se ha \u00a0discutido, no solo en Colombia sino en otros lugares, acerca de si las \u00a0conductas fuera de l\u00ednea (offline) pueden ser tenidas en cuenta para \u00a0determinar la permanencia en una determinada red social. Adem\u00e1s, la presente \u00a0tutela permite discutir temas que hasta ahora se empiezan a abordar en nuestra \u00a0jurisprudencia, como el rol de los llamados influencers y la naturaleza \u00a0constitucional de su actividad en Internet. Finalmente, y en relaci\u00f3n espec\u00edfica con los hechos de este caso, hay \u00a0una discusi\u00f3n compleja sobre la moderaci\u00f3n de contenidos frente a publicaciones \u00a0que incluyen semidesnudos o un contenido sexualmente sugerente, aunque no \u00a0expl\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ende, y antes de analizar el caso concreto, la \u00a0Corte brindar\u00e1 un panorama general sobre las discusiones que se han avanzado \u00a0alrededor de las tem\u00e1ticas descritas, y que son centrales para el an\u00e1lisis de \u00a0la presente tutela. As\u00ed, en primer lugar, y dado que una de las primeras \u00a0cuestiones que plante\u00f3 Meta es la posible falta de jurisdicci\u00f3n del juez de \u00a0tutela para conocer de la presente acci\u00f3n, la Corte iniciar\u00e1 con una referencia \u00a0sobre las discusiones en materia jurisdiccional cuando est\u00e1n involucradas \u00a0controversias relacionadas con el Internet y las redes sociales. En particular, la Corte se enfocar\u00e1 en esta \u00a0parte en las reglas que determinan la competencia del juez de tutela en este \u00a0tipo de casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la Corte se referir\u00e1 a la \u00a0naturaleza de las redes sociales y al concepto y alcance de la moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0en relaci\u00f3n con el ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, el debido proceso y la igualdad. En relaci\u00f3n con la igualdad, la \u00a0Corte se concentrar\u00e1 en algunas de las discusiones que se han gestado en el \u00a0\u00e1mbito internacional sobre el g\u00e9nero y la sexualidad en el proceso de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos. En tercer lugar, la Corte se referir\u00e1 al ejercicio \u00a0del oficio de influencer, a la naturaleza de dicha actividad y al \u00e1mbito \u00a0de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, y luego de este recuento, la Corte \u00a0abordar\u00e1 el caso concreto. Inicialmente, analizar\u00e1 el asunto de la competencia \u00a0en concreto y la procedibilidad de la acci\u00f3n. Debido a que en este caso se \u00a0superan dichos requisitos, enseguida la Sala explicar\u00e1 por qu\u00e9 en este caso se \u00a0configura la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, derivada de la \u00a0imposibilidad \u2013alegada por Meta Platforms, Inc.\u2013 de reactivar la cuenta de \u00a0Instagram de la accionante que fue eliminada. En todo caso, ante la importancia \u00a0de pronunciarse sobre el contenido de los derechos en discusi\u00f3n, la Corte \u00a0estudiar\u00e1 de fondo los hechos alegados por la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se ilustrar\u00e1 tras el an\u00e1lisis, para la Corte, \u00a0en efecto, Meta Platforms, Inc. restringi\u00f3 ileg\u00edtimamente el derecho a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n de la accionante, al no ser transparente en los \u00a0procedimientos ni en la aplicaci\u00f3n de las sanciones que llevaron a la \u00a0eliminaci\u00f3n de varios de sus contenidos y, en \u00faltima instancia, de su cuenta en \u00a0Instagram. Al tomar aquellas decisiones, la accionada vulner\u00f3 adem\u00e1s los \u00a0derechos a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, a la libertad de escoger profesi\u00f3n \u00a0u oficio, al debido proceso y al trabajo de la accionante. Por lo tanto, la Corte \u00a0adoptar\u00e1 \u00f3rdenes para evitar que las vulneraciones a estos derechos se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controversias jurisdiccionales en casos \u00a0relacionados con redes sociales y la competencia del juez de tutela \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Internet es un fen\u00f3meno global que cuestiona la \u00a0divisi\u00f3n pol\u00edtica del mundo en Estados nacionales. Su capacidad para influir de \u00a0manera simult\u00e1nea en la vida de miles de millones de personas en el mundo revela \u00a0su naturaleza trasnacional. Si bien las conexiones que posibilita estimulan la interacci\u00f3n entre personas de \u00a0diversos contextos culturales, sociales y econ\u00f3micos, tambi\u00e9n genera nuevas \u00a0conflictividades. La resoluci\u00f3n de estas controversias constituye, por tanto, \u00a0un desaf\u00edo tanto para los Estados como para los intermediarios privados que \u00a0administran de forma predominante la infraestructura de Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso de las redes sociales es paradigm\u00e1tico: \u00a0como m\u00e1s adelante se ilustrar\u00e1, la capacidad de que los usuarios creen sus \u00a0propios contenidos y la moderaci\u00f3n ejercida por los intermediarios dan lugar a \u00a0no pocos conflictos. Para abordarlos, las redes sociales han adoptado reglas orientadas \u00a0a facilitar la resoluci\u00f3n de controversias. Sin embargo, ellas pueden entrar en \u00a0tensi\u00f3n con las normas estatales que, con el fin de proteger a sus ciudadanos, \u00a0tambi\u00e9n prev\u00e9n reglas para resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa medida, la presente tutela se enfrenta a un \u00a0primer problema de si los jueces nacionales, en este caso el juez de tutela \u00a0colombiano, tiene jurisdicci\u00f3n para abordar una controversia que involucra a \u00a0una red social cuya casa matriz se encuentra en el extranjero y, m\u00e1s a\u00fan, si el \u00a0juez puede ejercerla cuando un usuario pueda no estar domiciliado en Colombia. \u00a0As\u00ed, y sin perjuicio del an\u00e1lisis del caso concreto, que se adelantar\u00e1 en la \u00a0secci\u00f3n correspondiente, es importante abordar aqu\u00ed algunas consideraciones en \u00a0materia de jurisdicci\u00f3n del juez constitucional en casos relacionados con Internet y, en particular, con las redes sociales. \u00a0En este sentido, la Corte se referir\u00e1, primero, a algunos de los dilemas que \u00a0surgen al definir la jurisdicci\u00f3n en casos relacionados por Internet. Segundo, \u00a0la Corte estudiar\u00e1 los criterios que la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia colombiana \u00a0ofrecen para resolver tales dilemas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los casos relacionados con Internet ponen a prueba \u00a0las reglas tradicionales sobre conflictos internacionales de jurisdicci\u00f3n, las \u00a0cuales se basan \u2013por lo general\u2013 en el principio de territorialidad. En efecto, \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte, dicho principio se refiere a que \u201ccada Estado puede \u00a0prescribir y aplicar normas dentro de su respectivo territorio, por ser \u00e9ste su \u00a0\u2018natural\u2019 \u00e1mbito espacial de validez\u201d[38]. Sin embargo, como lo nota Uta Kohl, \u201cla actividad online no \u00a0est\u00e1 por defecto ubicada en un \u00fanico territorio. Prima facie, una p\u00e1gina \u00a0web puede accederse en todas partes. \u00bfSignifica esto que todo Estado puede \u00a0regular todo sitio web y, si no, cu\u00e1l Estado puede y cu\u00e1l no?\u201d[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al definir las reglas para asumir jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre casos relacionados con Internet, \u00a0los sistemas jur\u00eddicos se enfrentan a dos extremos problem\u00e1ticos. Por una \u00a0parte, si el principio de territorialidad se entiende en forma muy estricta, se \u00a0podr\u00eda dejar sin regulaci\u00f3n o en impunidad conductas que no suceden en ning\u00fan \u00a0lugar f\u00edsico, pero que en todo caso impactan a personas o intereses de los \u00a0Estados. Por otra parte, si no se delimitan criterios para que los Estados \u00a0ejerzan su jurisdicci\u00f3n en disputas relacionadas con Internet, cada uno \u00a0asumir\u00eda una especie de jurisdicci\u00f3n universal por el solo hecho de que una \u00a0conducta tenga lugar en el ciberespacio. Esta situaci\u00f3n generar\u00eda inseguridad \u00a0jur\u00eddica a los particulares y empresas, quienes no podr\u00edan saber a qu\u00e9 normas \u00a0se deben acoger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El primer extremo, consistente en una aplicaci\u00f3n \u00a0irreflexiva del principio de territorialidad, es problem\u00e1tico, porque \u00a0implicar\u00eda la existencia de espacios vedados para la acci\u00f3n del Estado. Esta situaci\u00f3n es \u00a0inaceptable a la luz de la Constituci\u00f3n, pues sus autoridades no pueden \u00a0renunciar a garantizar la vigencia del orden constitucional y los derechos \u00a0fundamentales de las personas. Como bien lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte en la sentencia \u00a0C-1147 de 2001, aunque la existencia de un \u201cmundo virtual\u201d o ciberespacio \u00a0desborda las fronteras nacionales, nadie podr\u00eda sostener que, por tratarse de Internet, los \u00a0usuarios no pueden ver amenazados sus derechos constitucionales[40]. \u00a0En Internet, como dijo la Corte en la mencionada sentencia, \u201cpuede haber una \u00a0realidad virtual, pero ello no significa que los derechos, en dicho contexto, \u00a0tambi\u00e9n lo sean. (\u2026) [Los derechos] no son virtuales: se trata de garant\u00edas \u00a0expresas por cuyo goce efectivo en el llamado \u2018ciberespacio\u2019 tambi\u00e9n debe velar \u00a0el juez constitucional\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Varias \u00a0de las intervenciones en este proceso dan cuenta de lo mismo. As\u00ed, la \u00a0Universidad de Essex[42], la Fundaci\u00f3n Karisma, El \u00a0Veinte[43] y el profesor Nelson Remolina[44] se\u00f1alaron que, si bien las \u00a0actividades de los intermediarios en redes sociales suelen trascender las \u00a0fronteras nacionales, los Estados no pueden renunciar a su deber de proteger y \u00a0garantizar los derechos humanos. Por su parte, el abogado Francisco Reyes \u00a0Villamizar[45] destac\u00f3 que las propias \u00a0reglas de Meta Platforms, Inc. reconocen la competencia de los jueces \u00a0nacionales para resolver controversias que se susciten entre la compa\u00f1\u00eda y los \u00a0usuarios, mientras que el profesor Eric Goldman se\u00f1al\u00f3 que siempre que la \u00a0compa\u00f1\u00eda despliegue su actividad en el pa\u00eds no habr\u00eda dificultad para que los \u00a0jueces dom\u00e9sticos ejerzan su jurisdicci\u00f3n[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, as\u00ed como es problem\u00e1tico renunciar a \u00a0regular la Internet, otro extremo peligroso es que los Estados extiendan su \u00a0jurisdicci\u00f3n a cualquier disputa que suceda en la red, bajo el argumento de que \u00a0no ocurre en \u201cning\u00fan\u201d territorio. Que los Estados se abstengan de definir \u00a0criterios claros y consistentes para aplicar las normas nacionales en espacios \u00a0virtuales trae problemas de legitimidad y soberan\u00eda. Por ejemplo, \u201c\u00bfpuede un \u00a0Estado A prohibir a los ciudadanos de un Estado B, ubicados en el Estado B, \u00a0publicar anuncios de tractores morados en Internet solo porque el Estado A proh\u00edbe la venta de tractores morados?\u201d[47]. Es \u00a0m\u00e1s, a\u00fan si fuera leg\u00edtimo que los Estados extendieran su jurisdicci\u00f3n a \u00a0cualquier disputa que suceda en Internet, entender la jurisdicci\u00f3n estatal de esta forma podr\u00eda llevar a que \u00a0las normas no cumplan su prop\u00f3sito central, que es guiar la conducta de quienes \u00a0est\u00e1n sujetos a ellas. Si un usuario de Internet puede estar sujeto a cualquier \u00a0sistema jur\u00eddico por el solo hecho de conectarse a la red, ser\u00eda muy dif\u00edcil \u00a0que ajuste su comportamiento a las normas de todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, al definir reglas para intervenir \u00a0en disputas online, los Estados deben ser cuidadosos de no limitar \u00a0injustificadamente la circulaci\u00f3n libre de ideas en Internet. Al respecto, en \u00a0su intervenci\u00f3n en este proceso, Wikimedia resalt\u00f3 que si bien la Corte es \u00a0due\u00f1a de su competencia y puede establecer el alcance de su intervenci\u00f3n en \u00a0asuntos que involucran plataformas digitales, tambi\u00e9n recalc\u00f3 la importancia de \u00a0evitar que dichas intervenciones supongan una limitaci\u00f3n a los derechos de la \u00a0ciudadan\u00eda seg\u00fan agendas gubernamentales[48]. \u00a0Asimismo, los intervinientes se\u00f1alaron que dichas intervenciones no pueden \u00a0menoscabar la facultad de moderaci\u00f3n de contenidos, que adem\u00e1s de ser leg\u00edtima \u00a0es necesaria para garantizar un Internet libre y seguro[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En otras palabras, los tribunales tienen que \u00a0desarrollar reglas para determinar hasta d\u00f3nde llega su competencia para \u00a0regular fen\u00f3menos que tienen alcance global, pero que tambi\u00e9n pueden tener \u00a0implicaciones nacionales. De hecho, la necesidad de fijar reglas sobre \u00a0jurisdicci\u00f3n para fen\u00f3menos que pueden estar vinculados con m\u00e1s de un \u00a0territorio no es nueva[50]. Por ejemplo, con los avances en medios de transporte y la \u00a0multiplicaci\u00f3n de transacciones internacionales es com\u00fan que sobre un mismo \u00a0asunto puedan concurrir los intereses de varios Estados. Es una realidad \u00a0entonces que, ante una misma disputa, pueden existir v\u00ednculos con varias \u00a0jurisdicciones. Lo que hace el Internet es extender los l\u00edmites de esta realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, los casos relacionados con Internet \u00a0pueden estar vinculados con m\u00e1s de un territorio, pero esto no significa que \u00a0las reglas sobre jurisdicci\u00f3n desarrolladas por cada sistema jur\u00eddico dejen de \u00a0tener aplicaci\u00f3n. En efecto, como indica la Cepal, \u201centre los Estados existe \u00a0una amplia tendencia a hacer valer su jurisdicci\u00f3n respecto de conductas y \u00a0actividades que tienen origen en otro Estado o territorio, siempre que tengan \u00a0una conexi\u00f3n relevante con el pa\u00eds que la establece. Esta conexi\u00f3n suele \u00a0entenderse en relaci\u00f3n con la actividad de dirigirse a los consumidores, hacer \u00a0negocios, causar un da\u00f1o o afectar de alguna manera concreta a personas o \u00a0bienes ubicados dentro de las fronteras de un pa\u00eds\u201d[51]. Lo relevante, para que una corte asuma competencia, es establecer la \u00a0fuerza de la relaci\u00f3n entre la controversia y su pa\u00eds. Este no es un proceso \u00a0est\u00e1tico: depende, por una parte, de los factores que cada sistema jur\u00eddico use \u00a0para asignarle jurisdicci\u00f3n a sus tribunales y, por otra parte, del contexto \u00a0del caso concreto[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, si el ciberespacio no est\u00e1 ubicado en \u00a0ning\u00fan territorio, \u00bfc\u00f3mo se puede establecer dicha conexi\u00f3n entre una disputa y \u00a0la jurisdicci\u00f3n de un Estado? La doctrina se refiere a dos enfoques del \u00a0principio de territorialidad en Internet: los enfoques pa\u00eds-de-origen y pa\u00eds-de-destino. En el primero, las \u00a0cortes solo pueden ejercer competencia sobre las actividades online \u00a0originadas en su pa\u00eds, ya sea porque ah\u00ed se ubica el servidor o porque el juez \u00a0estudia una conducta realizada por una persona en su territorio. En el segundo \u00a0enfoque, lo relevante es d\u00f3nde se concretan los efectos de la actividad. Sin \u00a0embargo, como lo se\u00f1ala la misma doctrina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[h]ay \u00a0una tercera v\u00eda. Los Estados en ocasiones, [especialmente] en el contexto del \u00a0derecho privado, han intentado evitar las posiciones extremas de los enfoques \u00a0pa\u00eds-de-origen y pa\u00eds-de-destino, optando por una opci\u00f3n intermedia. Esa \u00a0posici\u00f3n intermedia est\u00e1 ocupada por un enfoque pa\u00eds-de-destino moderado, seg\u00fan \u00a0el cual solo los Estados a los que se ha dirigido espec\u00edficamente la actividad \u00a0online tienen competencia para regularla\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de las consideraciones que anteceden, la \u00a0Corte concluye que el Estado no puede renunciar a ejercer su jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0la Internet. Asimismo, es necesario que existan criterios claros para aplicar \u00a0la jurisdicci\u00f3n en casos relacionados con Internet, los cuales no se limitan a \u00a0un entendimiento estricto del principio de territorialidad. Sin embargo, s\u00ed es \u00a0necesario establecer alg\u00fan tipo de conexi\u00f3n entre la disputa que se quiere \u00a0someter al conocimiento de los tribunales nacionales y el territorio de ese \u00a0pa\u00eds. La fuerza de dicha conexi\u00f3n puede depender de distintos factores, debido \u00a0a que cada Estado tiene sus propias normas para determinar el alcance de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Colombia, existen criterios para definir si una \u00a0controversia relacionada con Internet tiene una conexi\u00f3n relevante con el pa\u00eds. \u00a0Por ejemplo, el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1581 de 2012, que establece el r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n de datos personales, se\u00f1ala que \u201c[l]a presente ley aplicar\u00e1 al \u00a0tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al \u00a0Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en \u00a0territorio nacional le sea aplicable la legislaci\u00f3n colombiana en virtud de \u00a0normas y tratados internacionales\u201d[54]. \u00a0Esta norma desarrolla el mandato del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0cual \u201c[e]n la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la \u00a0libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1581 de 2012 \u00a0muestra que el principio de territorialidad se puede adaptar al mundo virtual. \u00a0En efecto, la ley aplica sobre quien recolecta, usa, almacena o trata datos \u00a0personales en el territorio colombiano, con independencia de que est\u00e9 o no \u00a0domiciliado en Colombia. Incluso, la ley trae una regla adicional, seg\u00fan la cual \u00a0esta regulaci\u00f3n puede aplicar sobre el tratamiento de datos que no tenga lugar \u00a0en el territorio colombiano, si hay normas o tratados internacionales que \u00a0establezcan la aplicaci\u00f3n de la ley colombiana. Al respecto, la Corte nota que \u00a0la Delegatura para la Protecci\u00f3n de Datos de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio reiter\u00f3 en varias decisiones que la ley colombiana es aplicable al \u00a0tratamiento de datos incluso si el responsable o encargado no est\u00e1 domiciliado \u00a0en el pa\u00eds[55]. \u00a0De estas decisiones se evidencia que, mediante plataformas como Google, \u00a0Facebook y WhatsApp, las empresas que las operan recolectan datos personales en \u00a0Colombia y en esa medida est\u00e1n sometidas a la legislaci\u00f3n colombiana en lo \u00a0relacionado con su tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, trat\u00e1ndose de procesos de tutela, la \u00a0manera en que la Corte aborda esta acci\u00f3n tambi\u00e9n permite identificar criterios \u00a0para asignar la jurisdicci\u00f3n. En efecto, la Constituci\u00f3n dispone en su art\u00edculo \u00a086 que \u201ctoda persona\u201d tiene acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. Por su parte, el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece \u00a0la competencia a prevenci\u00f3n para conocer de las acciones de tutela en primera \u00a0instancia en cabeza de \u201clos jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivaren la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud\u201d. De acuerdo con lo anterior, el factor territorial de competencia de \u00a0los jueces de tutela lo determina el lugar f\u00edsico en el que se produjo la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales de la parte afectada o, como \u00a0tambi\u00e9n lo ha precisado la jurisprudencia, donde dicha situaci\u00f3n produjo sus \u00a0efectos[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque estos criterios se usan para la distribuci\u00f3n \u00a0interna de las competencias entre los jueces de tutela, ellos ilustran que el \u00a0ordenamiento colombiano adopta un enfoque de territorialidad mixto. En este enfoque, \u00a0lo relevante para determinar la competencia es la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales. As\u00ed las cosas, el juez competente es el del lugar donde \u00a0ocurre la amenaza o vulneraci\u00f3n o, de forma subsidiaria, donde esta produce sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen, el hecho de que una disputa se \u00a0relacione con Internet no quiere decir que los jueces nacionales carezcan de \u00a0competencia para conocerla. Por el contrario, aunque Internet pone a prueba los criterios tradicionales para asignar la jurisdicci\u00f3n, \u00a0es posible establecer reglas que permitan regular lo que sucede en el \u00a0ciberespacio sin que se convierta en una intervenci\u00f3n ilimitada en el mundo \u00a0virtual. En Colombia, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos personales ofrece un \u00a0ejemplo de c\u00f3mo el criterio de territorialidad se puede redefinir para incluir \u00a0asuntos que, aunque pueden no suceder f\u00edsicamente en el pa\u00eds, s\u00ed tienen una \u00a0conexi\u00f3n relevante con el territorio nacional. De igual forma, en l\u00ednea con la \u00a0jurisprudencia de esta Corte en materia de acci\u00f3n de tutela, el juez \u00a0constitucional puede ser competente para conocer una disputa cuando la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales ocurre en Colombia o, en subsidio, \u00a0cuando de forma clara produce efectos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones generales \u00a0sobre la moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como arriba se indic\u00f3, uno de los asuntos centrales \u00a0del caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte se refiere al alcance de la moderaci\u00f3n de contenidos ejercida por las \u00a0plataformas de redes sociales. En particular, versa sobre la manera en que esta \u00a0funci\u00f3n incide en el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, la igualdad y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La moderaci\u00f3n de contenidos se puede definir como \u201cla pr\u00e1ctica \u00a0organizada de revisi\u00f3n de los contenidos generados por usuarios en p\u00e1ginas de \u00a0Internet, redes sociales u otras plataformas\u201d[57]. \u00a0Generalmente, el proceso de moderaci\u00f3n de contenidos, realizado \u00a0principalmente por los intermediarios de internet, busca identificar y \u00a0abordar contenidos que son perjudiciales, ilegales o que violen las normas de \u00a0la comunidad de una determinada plataforma, lo que puede derivar en distintas \u00a0consecuencias, que van desde limitar la visualizaci\u00f3n de un contenido \u00a0espec\u00edfico hasta el cierre definitivo de una particular cuenta[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos, pese a ser un fen\u00f3meno cotidiano en el ecosistema digital, no deja \u00a0de ser una cuesti\u00f3n novedosa para el derecho constitucional, pues plantea \u00a0interrogantes sensibles sobre la interacci\u00f3n entre las reglas privadas de las \u00a0plataformas, la intervenci\u00f3n del Estado y los est\u00e1ndares internacionales en \u00a0materia de derechos humanos, entre otras cuestiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta secci\u00f3n, la Corte discutir\u00e1 \u00a0el origen y funcionamiento de la moderaci\u00f3n de contenidos, y expondr\u00e1 algunos de los desaf\u00edos y \u00a0cuestionamientos que se han identificado alrededor de esta actividad. Asimismo, \u00a0la Corte se detendr\u00e1 en el papel que debe jugar el Estado frente a la actividad \u00a0de moderaci\u00f3n de contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como resultado de este \u00a0an\u00e1lisis, un punto en el que se insistir\u00e1 es que si bien es natural que sean \u00a0las plataformas o administradoras de redes sociales quienes realicen \u00a0principalmente la moderaci\u00f3n de contenidos y cuenten con cierta flexibilidad \u00a0para adelantar dicha actividad, ella est\u00e1 sujeta a ciertos l\u00edmites que pueden \u00a0ser protegidos por los Estados. \u00a0Dichos l\u00edmites obedecen fundamentalmente \u00a0al respeto por los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evoluci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de contenidos y su funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde la Declaraci\u00f3n de Principios sobre la \u00a0Sociedad de la Informaci\u00f3n, adoptada hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, se reconoci\u00f3 que \u00a0el nuevo milenio estar\u00eda marcado por el desarrollo de tecnolog\u00edas para \u201ccrear, consultar, utilizar y compartir la informaci\u00f3n y el conocimiento\u201d[59] como elementos esenciales de la vida social, cultural y econ\u00f3mica. En \u00a0el centro de esta transformaci\u00f3n se ubic\u00f3 la Internet, cuyo alcance global, \u00a0luego de aquella Declaraci\u00f3n, ha tenido un impacto significativo en la vida de \u00a0los seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre las m\u00faltiples expresiones de esta \u00a0transformaci\u00f3n se encuentran los servicios de redes sociales (social \u00a0networking services) definidos como \u201cservicios basados en la web que permiten a los usuarios construir un \u00a0perfil p\u00fablico o semip\u00fablico dentro de un sistema delimitado, conectar con \u00a0otros usuarios y explorar sus redes\u201d[60]. Estos servicios de redes sociales habitan Internet como espacios \u00a0din\u00e1micos y en constante actualizaci\u00f3n, donde la comunicaci\u00f3n fluye de manera \u00a0inmediata y global. Ellos \u00a0son administrados por intermediarios de Internet, en su mayor\u00eda empresas \u00a0privadas, que poseen y gestionan la infraestructura tecnol\u00f3gica y definen las \u00a0pol\u00edticas de uso. Como lo indic\u00f3 esta Corte en la sentencia SU-420 de 2019, son \u00a0estos intermediarios los \u201cque de \u00a0una u otra forma determinan y posibilitan las interacciones en l\u00ednea\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El impacto de las redes sociales \u00a0en la vida de las personas es indiscutible. En estas redes las personas se \u00a0encuentran, interact\u00faan, crean contenido, se informan, discuten, acceden a \u00a0productos y servicios entre muchas otras actividades[62]. Lo hacen, adem\u00e1s, a una escala sin precedentes. A \u00a0enero de 2024 se calculaba que alrededor de 5.4 billones de personas usaban \u00a0redes sociales[63]; esto es, m\u00e1s \u00a0del 60% de la poblaci\u00f3n mundial[64]. Instagram, el servicio de Meta Platforms, Inc. que se encuentra en el centro de esta disputa, \u00a0ten\u00eda a febrero de 2023 1.35 billones de usuarios[65]. A mayo del 2024, el \u00a0promedio global de minutos diarios consagrados al consumo de contenido de redes \u00a0sociales fue de 143, es decir, poco m\u00e1s de 2 horas al d\u00eda[66]. Si nos concentramos en Colombia, m\u00e1s de 38 millones de personas son \u00a0usuarias de redes sociales en el pa\u00eds, es decir, cerca del 75% de sus habitantes. \u00a0Esta poblaci\u00f3n usuaria invirti\u00f3, a enero de 2024, un promedio de 3 horas y 23 \u00a0minutos diarios en redes sociales, mucho m\u00e1s que el promedio global[67]. Como bien lo dice Robert \u00a0Post, \u201clas redes sociales se han vuelto omnipresentes en nuestras vidas de \u00a0formas en que otros medios nunca lo fueron.\u201d[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0interacci\u00f3n masiva entre personas ofrece beneficios \u00a0evidentes, como la conexi\u00f3n entre personas en distintos lugares, el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, la deliberaci\u00f3n p\u00fablica y las \u00a0oportunidades para la defensa de los derechos humanos[69]. Sin embargo, como lo advirti\u00f3 la anterior Alta Comisionada de las \u00a0Naciones Unidas para los Derechos Humanos: \u201c[l]a \u00a0revoluci\u00f3n digital plantea [igualmente] un considerable problema de derechos \u00a0humanos a escala mundial. Sus beneficios indudables no anulan sus riesgos \u00a0evidentes\u201d[70]. Las redes sociales en particular enfrentan como \u00a0ning\u00fan otro servicio digital los desaf\u00edos propios del proyecto casi ut\u00f3pico de \u00a0un Internet libre y abierto para todas las personas del \u00a0mundo[71]: acoso en l\u00ednea -que puede traducirse en \u00a0violencia en el mundo real-, aumento de la discriminaci\u00f3n en desmedro de los \u00a0m\u00e1s vulnerables, enga\u00f1o y abuso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, compromiso del \u00a0derecho a la intimidad, uso indebido de los datos de las personas, riesgos \u00a0democr\u00e1ticos sin precedentes a trav\u00e9s de noticias falsas y manipulaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n[72], por citar solo algunos de los desaf\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En medio de la discusi\u00f3n sobre c\u00f3mo preservar los \u00a0beneficios de un Internet libre, pero minimizando algunos de sus riesgos m\u00e1s \u00a0problem\u00e1ticos, tempranamente surgi\u00f3 la pregunta sobre c\u00f3mo arbitrar lo que circula en Internet, que se conoce como moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos. Esta actividad que, como se indic\u00f3, es realizada principalmente por \u00a0los intermediarios de internet, se ha ido transformado a lo largo de los a\u00f1os, \u00a0y ha estado lejos de ser pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, y sin pretender ser exhaustivos, se presentan algunos de \u00a0los hitos m\u00e1s relevantes de la trayectoria que se ha surtido en relaci\u00f3n con la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos, que muestra c\u00f3mo las plataformas han pasado de \u00a0aplicar reglas dispersas a desarrollar pol\u00edticas expl\u00edcitas, mecanismos de \u00a0supervisi\u00f3n y procesos de rendici\u00f3n de cuentas frente a sus decisiones de \u00a0moderaci\u00f3n[73]. \u00a0Sin embargo, tambi\u00e9n concluye con la descripci\u00f3n del modelo de moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos que han adoptado de manera reciente algunas plataformas, y que ha \u00a0generado en unos sectores no pocas manifestaciones de preocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hitos en la moderaci\u00f3n de contenidos. Con la proliferaci\u00f3n \u00a0de plataformas digitales en la d\u00e9cada de los noventa, la principal preocupaci\u00f3n \u00a0de los usuarios y de las instituciones p\u00fablicas giraba en torno a la \u00a0circulaci\u00f3n descontrolada de pornograf\u00eda infantil y a la violaci\u00f3n de derechos \u00a0de autor[74]. \u00a0Con la aparici\u00f3n de las redes sociales a mediados de la primera d\u00e9cada del \u00a0nuevo milenio, esas preocupaciones terminaron traslad\u00e1ndose a ellas. As\u00ed, por \u00a0ejemplo, plataformas pioneras como YouTube establecieron desde sus inicios \u00a0normas de uso que delimitaban lo que pod\u00eda y no pod\u00eda publicarse[75], enfocadas en \u00a0atender esas dos inquietudes centrales: la pornograf\u00eda y los derechos de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, un evento en la plataforma MySpace \u00a0en 2006 implic\u00f3 un giro radical en la aproximaci\u00f3n de los intermediarios de \u00a0redes sociales a su discurso sobre la libertad de expresi\u00f3n en Internet. Este fue el caso de Megan Meier. En 2006, Megan Meier, una \u00a0joven de 13 a\u00f1os, fue contactada por el perfil de Josh Evans, quien dec\u00eda ser un joven de 16 a\u00f1os. Eventualmente, Evans comenz\u00f3 \u00a0a insultar a Meier y le dijo: \u201cEres una persona horrible, y el mundo ser\u00eda un \u00a0mejor lugar sin ti en \u00e9l\u201d. Minutos despu\u00e9s de leer este mensaje, Meier se colg\u00f3 \u00a0con una correa en su habitaci\u00f3n[76]. Al investigar los hechos, \u00a0se descubri\u00f3 que Josh Evans no exist\u00eda. Se trataba realmente de Lori Drew, una \u00a0mujer de 47 a\u00f1os y madre de una antigua amiga de Megan con quien tuvo una \u00a0discusi\u00f3n que rompi\u00f3 su lazo de amistad tiempo atr\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de la investigaci\u00f3n judicial, la discusi\u00f3n \u00a0p\u00fablica dirigi\u00f3 sus cr\u00edticas hacia MySpace: \u00bfc\u00f3mo era posible que \u00a0la red social permitiera la creaci\u00f3n de una identidad falsa para matonear a una \u00a0ni\u00f1a hasta llevarla al suicidio? La condena p\u00fablica a MySpace supuso un \u00a0declive irreversible de la compa\u00f1\u00eda, y oblig\u00f3 a otros intermediarios a \u00a0considerar con m\u00e1s seriedad la necesidad de regular la conducta digital de sus \u00a0usuarios y de disponer equipos para asegurar la supervisi\u00f3n y cumplimiento de \u00a0estas reglas[77]. \u00a0En efecto, el caso de Megan Meier ilustr\u00f3 el nivel de penetraci\u00f3n de las redes \u00a0sociales en la vida cotidiana de las personas, y sus posibles consecuencias \u00a0negativas en el mundo offline. En ese contexto, se volvi\u00f3 ilusorio \u00a0pensar en redes sociales abiertas y desreguladas. Se hizo, entonces, central \u00a0pensar en la moderaci\u00f3n de contenidos en estos espacios[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La d\u00e9cada siguiente \u00a0ilustr\u00f3 un fortalecimiento en los procesos de moderaci\u00f3n de contenidos por \u00a0parte de las plataformas. En esa \u00e9poca, se comenzaron a expedir normas \u00a0comunitarias y ofrecer reportes de transparencia y posibilidades de apelaci\u00f3n \u00a0de sus decisiones. En efecto, entre 2010 y 2011, Facebook introdujo sus \u00a0primeros Community standards en diferentes idiomas, lo que marc\u00f3 un hito \u00a0en la explicaci\u00f3n de las reglas de conducta para sus usuarios. Paralelamente, \u00a0Twitter, Youtube e Instagram comenzaron a ofrecer reportes de transparencia y \u00a0posibilidades de apelaci\u00f3n a sus decisiones[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese tiempo, adem\u00e1s, las redes \u00a0sociales empezaron a tener un gran protagonismo, por hechos como la Primavera \u00a0\u00c1rabe, que mostraron que estas podr\u00edan servir como canales centrales para \u00a0amplificar voces ciudadanas y difundir informaci\u00f3n sobre protestas y \u00a0violaciones de derechos humanos[80]. En materia de moderaci\u00f3n de contenidos, las \u00a0plataformas, en respuesta, adoptaron decisiones complejas, y no exentas de \u00a0controversia. Por ejemplo, en 2011, Youtube permiti\u00f3, por razones educativas, \u00a0documentales y cient\u00edficas, la publicaci\u00f3n de videos violentos, como los que mostraban \u00a0torturas policiales en Egipto y Libia. Al mismo tiempo, bloque\u00f3 en varios \u00a0pa\u00edses un video que era considerado ofensivo para las personas musulmanas, como \u00a0forma de prevenir la violencia. Por su parte, otras plataformas como Twitter \u00a0(hoy X) adoptaron pol\u00edticas que permit\u00edan bloquear contenidos \u00fanicamente en \u00a0jurisdicciones espec\u00edficas, sin eliminarlos globalmente[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otro hito que marc\u00f3 las discusiones de la \u00e9poca en materia de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos ocurri\u00f3 en el 2012 con la filtraci\u00f3n de documentos \u00a0internos de Facebook, sobre los criterios que la empresa utilizaba para decidir \u00a0qu\u00e9 se eliminaba y qu\u00e9 no. Esto propici\u00f3 un amplio debate sobre la opacidad en \u00a0los criterios y funcionamiento de dicha moderaci\u00f3n. En respuesta, en el 2013, \u00a0Facebook public\u00f3 su primer informe de transparencia. Este periodo marc\u00f3 un \u00a0cambio claro: las plataformas pasaron de aplicar reglas ad hoc a dise\u00f1ar \u00a0pol\u00edticas expl\u00edcitas y, aunque de forma incipiente, a rendir cuentas sobre su \u00a0implementaci\u00f3n[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los a\u00f1os que siguieron, las plataformas se enfrentaron a \u00a0desaf\u00edos muy complejos. Por ejemplo, en el 2014 apareci\u00f3 en Internet el video \u00a0de la decapitaci\u00f3n del periodista estadounidense James Foley, lo que motiv\u00f3 a \u00a0YouTube a revertir su pol\u00edtica previa y restringir la difusi\u00f3n de material \u00a0violento. Paralelamente, se introdujeron reglas contra \u201corganizaciones \u00a0peligrosas\u201d vinculadas al terrorismo. En 2015 y 2016, Twitter reform\u00f3 sus \u00a0pol\u00edticas de acoso tras un caso de hostigamiento masivo contra el elenco \u00a0femenino de una pel\u00edcula. En el mismo periodo, las elecciones presidenciales de \u00a0Estados Unidos revelaron la magnitud de las campa\u00f1as de desinformaci\u00f3n impulsadas \u00a0tanto por actores estatales como por grupos organizados, lo que llev\u00f3 a \u00a0Facebook a implementar un programa de verificaci\u00f3n de hechos en alianza con \u00a0organizaciones acreditadas por la International Fact-Checking Network \u00a0(IFCN)[83]. \u00a0Sin embargo, las plataformas fueron criticadas por su incapacidad para contener \u00a0la violencia \u00e9tnica en lugares como Myanmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2017 y 2018 se lanz\u00f3 el Global Internet Forum to Counter \u00a0Terrorism (GIFCT)[84], \u00a0un esfuerzo conjunto entre industria tecnol\u00f3gica, gobiernos, sociedad civil y \u00a0academia para coordinar la respuesta frente a contenidos terroristas y \u00a0extremistas violentos en l\u00ednea. Sin embargo, tambi\u00e9n se multiplicaron los \u00a0problemas: Facebook Live comenz\u00f3 a ser utilizado para transmitir suicidios y \u00a0tiroteos, como el asesinato de Philando Castile en 2018. Ese mismo a\u00f1o, Twitter \u00a0elimin\u00f3 70 millones de cuentas automatizadas, YouTube public\u00f3 su primer informe \u00a0de aplicaci\u00f3n de normas comunitarias y Facebook cre\u00f3 el Oversight Board o \u00a0Consejo Asesor de Contenido (en adelante, el \u201cConsejo Asesor\u201d)[85], un \u00a0\u00f3rgano independiente concebido como una especie de \u201ctribunal supremo\u201d para \u00a0resolver apelaciones y casos emblem\u00e1ticos sobre moderaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el 2020, el Consejo Asesor, compuesto por 20 personas de \u00a0diversos campos, comenz\u00f3 operaciones. Ese mismo a\u00f1o la pandemia del Covid-19 las \u00a0plataformas tomaron distintas medidas para contrarrestar la desinformaci\u00f3n sanitaria[86]. Entre otras \u00a0cosas, prohibieron contenidos que estuvieran en contra de las fuentes oficiales \u00a0e hicieron una campa\u00f1a masiva para etiquetar publicaciones relacionadas con la \u00a0pandemia. Ese a\u00f1o tambi\u00e9n, las plataformas se vieron enfrentadas con hechos \u00a0pol\u00edticos complejos. Por ejemplo, a finales del 2020 se gest\u00f3 una campa\u00f1a de \u00a0desinformaci\u00f3n para insistir en un posible fraude electoral en Estados Unidos. \u00a0Esta campa\u00f1a escal\u00f3, tras el asalto al Capitolio de ese pa\u00eds, el 6 de enero de \u00a02021. Facebook y Twitter bloquearon la cuenta del entonces presidente y \u00a0candidato Donald Trump y luego lo expulsaron[87]. \u00a0En una de sus decisiones m\u00e1s conocidas, el Consejo Asesor revis\u00f3 el caso, y \u00a0confirm\u00f3 la suspensi\u00f3n, pero exigi\u00f3 criterios claros para determinar su \u00a0duraci\u00f3n y alcance[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de enero de 2025, despu\u00e9s de la elecci\u00f3n de Donald Trump \u00a0para un nuevo periodo presidencial, Mark Zuckerberg, director ejecutivo de Meta \u00a0(antes Facebook) anunci\u00f3 cambios sustanciales en las pol\u00edticas de verificaci\u00f3n \u00a0de datos de sus plataformas Facebook, Instagram y Threads. Con \u00a0anterioridad se utilizaban verificadores externos, y ahora se pasa a un modelo \u00a0de arbitramento, que contiene \u201cnotas de la comunidad, siguiendo el modelo que \u00a0con anterioridad hab\u00eda adoptado X (antes Twitter) al cambiar de due\u00f1o[89]. Como se \u00a0discutir\u00e1 m\u00e1s adelante, este cambio ha sido recibido por algunos como un \u00a0espacio de mayor libertad de expresi\u00f3n, pero por otros como una pol\u00edtica que \u00a0puede exacerbar los discursos de odio y poner en riesgo a los m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, lo que este recuento de unos cuantos hitos sobre la \u00a0evoluci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de contenidos busca ilustrar, es que se trata de un \u00a0proceso complejo que se ha desarrollado en medio de hechos, tensiones y debates \u00a0\u00e9ticos y pol\u00edticos muy sensibles. La experiencia reciente muestra que la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos tiene profundas repercusiones sociales y democr\u00e1ticas, \u00a0y que hay reservas sobre la completa dependencia del arbitrio de actores \u00a0privados, punto sobre el cual esta Corte se referir\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00f3mo se hace la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos. \u00a0Como arriba se indic\u00f3, la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos implica la pr\u00e1ctica o proceso de revisar los \u00a0contenidos generados por los usuarios publicados en plataformas digitales. Lo que se busca es determinar si esos contenidos cumplen o no las \u00a0llamadas \u201cnormas comunitarias\u201d o \u201creglas de la casa\u201d. Si no lo hacen, se \u00a0generan una serie de consecuencias, como restricciones a la visualizaci\u00f3n de un \u00a0determinado contenido o su eliminaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n del usuario o el cierre \u00a0definitivo de la cuenta[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las llamadas \u201cnormas comunitarias\u201d o \u201creglas de la casa\u201d son adoptadas por los operadores \u00a0de redes sociales que buscan definir cu\u00e1les contenidos o comportamientos son o no admisibles en una determinada plataforma. Se habla de que estas \u00a0normas tienen tres niveles[91]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer nivel. Suele corresponder con normas legales m\u00e1s o \u00a0menos uniformes alrededor del mundo sobre discursos considerados prohibidos, \u00a0como la pornograf\u00eda infantil, la incitaci\u00f3n al uso de la violencia f\u00edsica, la \u00a0propaganda de guerra y la apolog\u00eda al genocidio[92]. Existe una especie de \u201cefecto espejo\u201d, pues \u00a0estas normas legales se reflejan en las normas comunitarias que proh\u00edben \u00a0circular tales discursos en redes sociales. Un ejemplo se encuentra en los \u00a0Est\u00e1ndares Comunitarios de Facebook, que proh\u00edben difundir discursos que \u00a0inviten a cometer violencia severa[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo nivel. Se trata de contenido que, en principio, no \u00a0est\u00e1 prohibido por la ley pero que en el contexto de la red social se considera \u00a0inapropiado, chocante u objetable. Es usual que en las normas comunitarias se \u00a0establezcan conductas espec\u00edficas que est\u00e1n prohibidas de plano o mecanismos \u00a0adicionales de verificaci\u00f3n para definir si se trata de contenidos objetables o \u00a0no. En todo caso, estas normas no son uniformes en todas las plataformas, pues \u00a0\u201ccada servicio decide por s\u00ed mismo lo que subjetivamente considera contenido \u00a0horrible u objetable\u201d[94]. Un ejemplo de estas conductas pueden ser \u00a0im\u00e1genes sensuales o de alto contenido er\u00f3tico, o contenidos informativos \u00a0expl\u00edcitos de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercer nivel. En este nivel est\u00e1 el contenido que no solo \u00a0es l\u00edcito, sino que adem\u00e1s parece ser en principio inobjetable y por lo tanto \u00a0de circulaci\u00f3n libre en la red social. Con el tiempo, el contenido que hace \u00a0parte de este nivel ha cambiado. En principio, se consideraba que todo aquello \u00a0que no fuera prohibido o sometido a restricciones pod\u00eda circular libremente. \u00a0Ahora, hay una nueva pr\u00e1ctica en la que los operadores de redes sociales \u00a0informan expl\u00edcitamente qu\u00e9 tipo de contenido puede ser publicado y puesto en \u00a0circulaci\u00f3n en ellas sin limitaciones[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para garantizar el cumplimiento de estas reglas, la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos se hace esencialmente de dos maneras: (i) una \u00a0moderaci\u00f3n ex ante, es decir, una revisi\u00f3n de contenidos \u00a0desarrollada antes de que el material sea publicado, principalmente para evitar \u00a0la circulaci\u00f3n de elementos violatorios de prohibiciones absolutas como la \u00a0pornograf\u00eda infantil o de obras protegidas por derechos de autor; o (ii) una \u00a0moderaci\u00f3n ex post, es decir, posterior a la publicaci\u00f3n del contenido por parte de los usuarios. Este \u00faltimo \u00a0tipo puede ser reactivo, es decir, en reacci\u00f3n a una denuncia hecha por otros \u00a0usuarios (flagging), o puede ser activo, es decir, realizado de \u00a0forma unilateral por los mecanismos humanos y automatizados de control de \u00a0contenidos[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta curaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s de la combinaci\u00f3n de \u00a0equipos humanos de moderaci\u00f3n de contenidos y de herramientas automatizadas de \u00a0inteligencia artificial (IA). Sin embargo, como lo explica el Consejo \u00a0Asesor \u00a0de Meta[97], esta curaci\u00f3n ha evolucionado dr\u00e1sticamente en las \u00faltimas dos \u00a0d\u00e9cadas. Hoy cada vez m\u00e1s la moderaci\u00f3n de contenidos se basa en inteligencia \u00a0artificial, pues este ejercicio implica el procesamiento de millones de datos \u00a0cada segundo[98]. Las herramientas de IA o algoritmos \u201cusan aprendizaje de m\u00e1quina \u00a0(conocido como machine learning)\u201d que las entrenan \u201cpara buscar ciertos \u00a0contenidos y eliminarlos si incumplen con los t\u00e9rminos y condiciones\u201d[99]. Como tambi\u00e9n indica el Consejo Asesor, y se discutir\u00e1 m\u00e1s adelante, no son pocos los riesgos de la \u00a0automatizaci\u00f3n, pues puede llegar a amplificar errores humanos, con sesgos \u00a0incrustados en los datos de entrenamiento y en el dise\u00f1o de los sistemas, mientras \u00a0que las decisiones de aplicaci\u00f3n suceden r\u00e1pidamente, dejando pocas oportunidades para la supervisi\u00f3n humana\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cr\u00edticas y desaf\u00edos de la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para los operadores de redes sociales, no es f\u00e1cil \u00a0definir qu\u00e9 est\u00e1 permitido y qu\u00e9 est\u00e1 prohibido en el entorno digital. En \u00a0efecto, la discusi\u00f3n p\u00fablica se\u00f1ala que el principal desaf\u00edo de la moderaci\u00f3n \u00a0de contenidos se relaciona con cu\u00e1ndo, c\u00f3mo y por qu\u00e9 moderar uno u otro \u00a0contenido[101]. Frente a esta facultad, existen dos grandes posturas. Por un lado, \u00a0est\u00e1n quienes se\u00f1alan que los operadores de redes sociales son laxos en la revisi\u00f3n de los contenidos y que, por tener \u00a0un modelo de negocios basado en la publicidad, dejan pasar contenido infractor \u00a0de sus propias pol\u00edticas cuando los usuarios pagan por difundirlo[102]. Por otro lado, la posici\u00f3n contraria se\u00f1ala que es probable que los \u00a0operadores de redes sociales se excedan en el ejercicio de su facultad amplia \u00a0de moderaci\u00f3n de contenidos[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas dos posturas son importantes porque ilustran \u00a0una tensi\u00f3n que es transversal a las discusiones sobre moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos. Tanto los operadores de redes sociales como los Estados (seg\u00fan se \u00a0ver\u00e1 m\u00e1s adelante) se enfrentan a un dilema sobre c\u00f3mo evitar los extremos de regular en exceso o ser demasiado \u00a0permisivos. En este contexto, los operadores de redes sociales deben encontrar \u00a0un balance que permita aplicar estrictamente las reglas para impedir que \u00a0circule contenido atroz, mientras se garantiza que materiales potencialmente \u00a0objetables, pero en cualquier caso leg\u00edtimos, circulen como obliga el derecho \u00a0internacional de los derechos humanos[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Voces expertas cuestionaron el fin del programa, con \u00a0el argumento de que Meta estaba \u201creabriendo las compuertas al mismo auge de \u00a0odio, desinformaci\u00f3n y teor\u00edas de conspiraci\u00f3n que provocaron [el ataque al \u00a0Capitolio de los Estados Unidos] del 6 de enero, y que contin\u00faan impulsando la \u00a0violencia en el mundo real\u201d[108]. \u00a0Como lo puso de presente la antigua relatora para la Libertad de Expresi\u00f3n de \u00a0la OEA, quien tambi\u00e9n fue miembro del Consejo Asesor de \u00a0Meta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[La \u00a0labor de verificaci\u00f3n de datos] no [la] pueden hacer las notas comunitarias de \u00a0manera confiable. Los usuarios no tienen ni el tiempo, ni la plata, ni el \u00a0m\u00e9todo, ni el compromiso con la transparencia que tienen los verificadores de \u00a0datos. Las notas comunitarias pueden ser un complemento, pero no pueden cumplir \u00a0la labor de los verificadores. Todo esto, sin mencionar las interacciones no \u00a0humanas que van a intervenir en estos procesos, cada vez m\u00e1s sofisticadas y \u00a0dif\u00edciles de detectar (\u2026)\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, la Corte debe fallar con base en los \u00a0hechos objeto de la tutela al momento en que sucedieron, por lo que las \u00a0pol\u00edticas de Meta que deben analizarse son las que se aplicaron sobre la \u00a0accionante. No obstante, el contexto es relevante y evidencia que el debate \u00a0sobre el rol de los operadores de las plataformas en la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos es actual y est\u00e1 en evoluci\u00f3n constante. Asimismo, esta discusi\u00f3n est\u00e1 \u00a0relacionada con el debate que la Corte explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n: sobre la interacci\u00f3n \u00a0entre los contenidos que se comparte en redes sociales y los hechos que suceden \u00a0fuera de l\u00ednea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La discusi\u00f3n offline-online: el uso de \u00a0contenidos fuera de l\u00ednea (offline) en la moderaci\u00f3n de contenidos. Un debate que ilustra las dificultades de definir qu\u00e9 es aceptable \u00a0dentro de una plataforma y qu\u00e9 no lo es tiene que ver con el \u00a0an\u00e1lisis de conductas fuera de plataforma (offline) en la curaci\u00f3n de \u00a0contenidos. Esta discusi\u00f3n parte de una pregunta esencial: \u00bfdeben los \u00a0moderadores de contenido considerar lo que hacen las personas fuera de sus \u00a0cuentas como un par\u00e1metro para restringir el acceso a las plataformas? En este \u00a0debate se pueden encontrar, nuevamente, los dos extremos del dilema acerca de \u00a0cu\u00e1ndo la regulaci\u00f3n es deficiente o puede ser excesiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por una parte, cada vez m\u00e1s hay circunstancias en \u00a0las que se considera necesario tener en cuenta la conducta \u00a0de los usuarios fuera de l\u00ednea, como aquellas en las que hay un riesgo cierto y \u00a0cre\u00edble de violencia hacia terceros. Esta postura puede ilustrarse con dos ejemplos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un primer ejemplo es el caso de Twitch, una plataforma de streaming dedicada a transmitir contenidos de \u00a0usuarios que interact\u00faan en torno a los videojuegos. En 2021, Twitch \u00a0lanz\u00f3 una pol\u00edtica comprehensiva para enfrentar conductas graves cometidas fuera \u00a0de l\u00ednea[110], \u00a0luego de una serie de denuncias sobre violencia sexual atribuida a usuarios \u00a0c\u00e9lebres de la plataforma en el marco del movimiento #MeToo[111]. Entre \u00a0las conductas offline que pueden ser investigadas bajo la nueva pol\u00edtica \u00a0se incluyen las que constituyan riesgos sustanciales a la seguridad de la \u00a0comunidad como violencia extrema, terrorismo o reclutamiento, amenazas \u00a0expl\u00edcitas o cre\u00edbles de violencia en masa, explotaci\u00f3n, y acoso o violencia \u00a0sexual de cualquier tipo, pero especialmente contra ni\u00f1os y ni\u00f1as, entre otras[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un segundo ejemplo de la relevancia de conductas \u00a0fuera de l\u00ednea para la moderaci\u00f3n de contenidos se vio con el ataque al \u00a0Capitolio de los Estados Unidos el 6 de enero de 2021. Desde antes de ese \u00a0evento se hab\u00eda denunciado la existencia de llamadas \u201coperaciones de \u00a0influencia\u201d (influence operations), una categor\u00eda acu\u00f1ada despu\u00e9s de las \u00a0elecciones de 2016 en Estados Unidos, Brasil y Reino Unido (Brexit)[113]. \u00a0En todos estos eventos, se demostr\u00f3 a trav\u00e9s de filtraciones del grupo Cambridge \u00a0Analytica que operadores de Facebook permitieron el uso mecanismos \u00a0predictivos sobre la conducta electoral de sus usuarios para la creaci\u00f3n de \u00a0contenidos que influenciaran su voto en dichos cert\u00e1menes democr\u00e1ticos. Sin \u00a0embargo, lo relevante del ataque al recinto del Congreso fue que la \u00a0participaci\u00f3n en esos hechos (adem\u00e1s de las publicaciones en las plataformas) \u00a0fue tenida en cuenta por Facebook y Twitter para eliminar las cuentas, entre \u00a0otros, del entonces presidente Donald Trump[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, no siempre es claro que sea adecuado \u00a0acudir a conductas fuera de l\u00ednea para la moderaci\u00f3n de contenidos. En efecto, \u00a0existe el riesgo de que valerse de estas conductas favorezca, en algunos \u00a0escenarios, la discriminaci\u00f3n contra las mujeres. Al respecto, no es nueva la \u00a0denuncia de mujeres que desarrollan actividades de pornograf\u00eda o prostituci\u00f3n \u00a0en otras plataformas en las que alegan ser discriminadas por Instagram, as\u00ed sus \u00a0publicaciones no sean sexualmente expl\u00edcitas[115]. Por supuesto, existe un debate abierto sobre el posible \u00a0uso de las cuentas como un medio para tercerizar o conducir a otras plataformas \u00a0donde s\u00ed hay contenido sexualmente expl\u00edcito o d\u00f3nde se hacen transacciones de \u00a0tipo sexual. Incluso, existe evidencia del uso de cuentas en redes sociales \u00a0como Instagram como un medio para contactar con personas o grupos que favorecen \u00a0encuentros sexuales offline[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez m\u00e1s, el reto para los operadores de redes \u00a0sociales est\u00e1 en establecer el l\u00edmite de lo admisible sin transgredir l\u00edmites \u00a0incompatibles con los est\u00e1ndares sobre libertad de expresi\u00f3n. Una forma de \u00a0hacerlo es determinar qu\u00e9 tipo de conductas o se\u00f1ales offline pueden \u00a0indicar una amenaza a la seguridad o los derechos humanos de los usuarios de la \u00a0plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un ejemplo de estas se\u00f1ales lo propone la Cl\u00ednica \u00a0de Derechos Humanos de la Universidad de Yale[117], que se\u00f1ala que cuando la conducta fuera de las plataformas alimenta \u00a0discursos de odio o fomenta la violencia extrema contra personas o grupos de \u00a0personas, es necesario que las redes sociales tengan en cuenta el mundo offline. \u00a0En su estudio sobre la circulaci\u00f3n de discurso de odio que incita a la violencia \u00a0extremista fuera de las plataformas, la Cl\u00ednica formul\u00f3 dos tipos de se\u00f1ales o \u00a0indicios que deben tener en cuenta los moderadores de contenido para tomar \u00a0decisiones expeditas sobre la permanencia de ciertos usuarios en la red social. \u00a0Por un lado, se\u00f1ales online y, por otro, se\u00f1ales offline. Dentro \u00a0de las se\u00f1ales o indicios offline, la Cl\u00ednica subray\u00f3 que los \u00a0moderadores deben tener en cuenta (i) el riesgo local de conflicto; (ii) la \u00a0identidad de las personas objeto del discurso de odio; y (iii) la identidad de \u00a0la persona que publica el contenido[118]. \u00a0Este \u00faltimo elemento apunta a la necesidad de establecer qui\u00e9n es la persona \u00a0que publica y cu\u00e1l es su nivel de influencia sobre la posibilidad de ejercer \u00a0violencia directa sobre una persona o grupo de personas[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, los operadores de redes sociales se \u00a0enfrentan a decisiones complejas relacionadas con la moderaci\u00f3n de contenidos. \u00a0Por un lado, existe un riesgo de regular poco, y permitir que en la plataforma \u00a0circule contenido que incite a la violencia extrema, difunda discursos de odio \u00a0o de otra manera amenace la seguridad o los derechos humanos de los usuarios. \u00a0Por otro lado, existe el riesgo de regular demasiado, y restringir la difusi\u00f3n \u00a0de contenido leg\u00edtimo, aun cuando pueda considerarse potencialmente indeseable. \u00a0La discusi\u00f3n sobre el uso de conductas offline en la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos ilustra este dilema. En la siguiente secci\u00f3n la Corte estudiar\u00e1 las \u00a0complejidades adicionales que aparecen cuando quien regula el contenido que \u00a0circula en la red no es solo el administrador de la plataforma, sino el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La intervenci\u00f3n del Estado en la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los Estados se enfrentan a un dilema similar al de \u00a0los operadores de redes sociales, aunque con dificultades propias. Al igual que \u00a0las empresas privadas, el Estado debe decidir cu\u00e1nto y en qu\u00e9 medida intervenir \u00a0en la regulaci\u00f3n del contenido que circula en plataformas digitales. Sin \u00a0embargo, por regla general, no act\u00faa de manera directa, pues la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos la ejercen en primera medida los operadores de redes sociales. La \u00a0actuaci\u00f3n estatal se dirige entonces hacia dichos operadores, teniendo en \u00a0cuenta la naturaliza sui generis de las redes sociales, y sus propias \u00a0limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, resulta natural que los operadores de \u00a0redes sociales asuman la tarea de moderar contenidos. Ello se explica, por un \u00a0lado, por el volumen masivo de interacciones que circula a diario en las \u00a0plataformas y, por otro, porque la moderaci\u00f3n exige decisiones t\u00e9cnicas, que \u00a0requieren de estructuras dise\u00f1adas para ese fin. Los intermediarios cuentan con \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas y equipos humanos para aplicar sus reglas \u00a0comunitarias. Por otra parte, hay fundadas reservas sobre la participaci\u00f3n \u00a0estatal directa en la moderaci\u00f3n de contenidos, pues podr\u00eda propiciar un \u00a0control excesivo sobre el debate p\u00fablico que se genera en medios digitales, en \u00a0desmedro de est\u00e1ndares democr\u00e1ticos y de derechos humanos[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, estas limitaciones no significan que \u00a0el Estado est\u00e1 exento de responsabilidad. As\u00ed no sea quien ejerza la funci\u00f3n de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos de manera directa, conserva deberes claros de \u00a0regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, dentro de los par\u00e1metros establecidos por la \u00a0Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Como se pasar\u00e1 \u00a0a explicar, el particular rol del Estado en esta materia inicia por comprender \u00a0la especial naturaleza de las redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, un primer aspecto a considerar, es que \u00a0las redes sociales han difuminado la cl\u00e1sica distinci\u00f3n entre lo p\u00fablico y lo \u00a0privado, tradicionalmente usada para delimitar la intervenci\u00f3n del Estado. Esa \u00a0frontera, ya cuestionada en otros contextos[121], se vuelve m\u00e1s porosa en los entornos virtuales. La Corte ha ilustrado \u00a0el punto, al referirse a la diferencia entre espacios p\u00fablicos, privados e \u00a0intermedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los espacios p\u00fablicos son de acceso y permanencia \u00a0libre, no existen c\u00f3digos de comportamiento particulares y existe una \u00a0obligaci\u00f3n de las autoridades de velar por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan[122]; los espacios privados son cerrados y sujetos a la autorizaci\u00f3n de \u00a0quien los habita o controla, pues all\u00ed se ejercen en mayor grado derechos y \u00a0libertades como la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad[123]. En el medio de estos dos extremos est\u00e1n \u00a0los espacios semip\u00fablicos y semiprivados. Los primeros est\u00e1n abiertos al \u00a0p\u00fablico, pero para su acceso puede \u00a0exigirse el cumplimiento de ciertos requisitos. Por ejemplo, son espacios \u00a0semip\u00fablicos \u201clas oficinas p\u00fablicas o de entidades prestadoras de servicios \u00a0p\u00fablicos, los bancos, los centros comerciales, los locales comerciales, los \u00a0estadios y los cines\u201d[124]. Por su parte, los espacios semiprivados, por \u00a0regla general, no est\u00e1n abiertos al p\u00fablico, sino que su ingreso es reservado \u00a0para quienes detentan la calidad de miembros de una determinada instituci\u00f3n o \u00a0comunidad. Para ser miembro de ella se exige el cumplimiento de unos requisitos \u00a0m\u00ednimos de comportamiento, pues \u201cno se trata del individuo en su propio \u00e1mbito \u00a0de acci\u00f3n, sino del individuo en una comunidad\u201d[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, en el caso de las redes sociales, esta \u00a0clasificaci\u00f3n resulta a\u00fan m\u00e1s compleja. Si bien el acceso, por regla general, est\u00e1 \u00a0abierto a cualquier persona, su existencia se justifica por el deseo de grupos \u00a0empresariales de crearlas y ponerlas a funcionar. Estos particulares tienen \u00a0unos intereses espec\u00edficos que, como se anot\u00f3, se manifiestan en sus normas \u00a0comunitarias o reglas de la casa. Sin embargo, las redes sociales tampoco \u00a0pueden considerarse simples espacios privados, pues habilitan interacciones \u00a0sociales comparables a las que tienen lugar en plazas p\u00fablicas, parques o \u00a0centros comerciales[126]. As\u00ed, por ejemplo, si en una red social como X se discuten asuntos \u00a0pol\u00edticos o en Instagram o Facebook se comparten im\u00e1genes de protesta hay una \u00a0similitud con un debate en la plaza de un pueblo o con una manifestaci\u00f3n \u00a0en las calles de una ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia internacional aporta ejemplos \u00a0ilustrativos. Por citar alguno, en el caso Knight First Amendment Institute \u00a0at Columbia University v. Trump, dos cortes del estado de Nueva York concluyeron \u00a0que la decisi\u00f3n del entonces presidente Donald Trump de bloquear usuarios en su \u00a0cuenta de Twitter (ahora X) vulner\u00f3 el derecho a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0consagrada en la Primera Enmienda de la Constituci\u00f3n estadounidense al \u00a0restringir la deliberaci\u00f3n en un foro p\u00fablico[127]. Aunque estas decisiones fueron dejadas sin efectos por la Corte \u00a0Suprema de los Estados Unidos al concluir el periodo presidencial de Donald \u00a0Trump, por sustracci\u00f3n de materia[128], de todas formas, ilustran los debates que surgen al intentar asimilar \u00a0las redes sociales a espacios f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta l\u00ednea es pertinente la referencia hecha por \u00a0la Fundaci\u00f3n Karisma en este proceso, al asimilar las redes sociales con el \u00a0concepto de esfera p\u00fablica avanzado por J\u00fcrgen Habermas: \u201cun lugar donde se da \u00a0un intercambio libre de ideas y el debate tiene lugar\u201d de manera que \u201ces -por \u00a0esencia- abierto e incluyente a todos\u201d[129]. De ah\u00ed que buena parte de expertos consideren las redes sociales como \u00a0parte de dicha esfera, en tanto comunidades virtuales en las que las personas \u00a0comparten informaci\u00f3n, discuten sobre innumerables temas y crean v\u00ednculos \u00a0personales[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con este asunto, en la sentencia T-149 \u00a0de 2025, la Corte Constitucional estudi\u00f3 el caso de una congresista que bloque\u00f3 \u00a0a un usuario en las plataformas de Facebook y X porque dicho usuario hab\u00eda ejercido \u00a0actos de violencia de g\u00e9nero en su contra. En este caso, si bien la Corte \u00a0encontr\u00f3 probada la existencia de actos de violencia de g\u00e9nero, consider\u00f3 que \u00a0la medida de bloquear al usuario era desproporcionada porque afectaba en forma \u00a0intensa sus derechos a la libertad de expresi\u00f3n, al acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y a la participaci\u00f3n pol\u00edtica. As\u00ed, la Corte orden\u00f3 a la congresista \u00a0levantar el bloqueo de las cuentas del usuario en las redes sociales, pero \u00a0adopt\u00f3 otros remedios para prevenir y contrarrestar los actos de violencia de \u00a0g\u00e9nero realizados por el accionante[131]. Esta sentencia ilustra la importancia de las redes sociales como un \u00a0espacio de intercambio de informaci\u00f3n y control pol\u00edtico; pero donde, tambi\u00e9n, \u00a0se reproducen y amplifican los sesgos, los odios y la violencia del mundo offline. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, es posible afirmar que las redes \u00a0sociales son foros p\u00fablicos de car\u00e1cter sui generis: escenarios en los \u00a0que se borran las l\u00edneas tradicionales entre lo p\u00fablico y lo privado. Aunque \u00a0son gestionadas por particulares, poseen una clara vocaci\u00f3n p\u00fablica. Por ello, \u00a0el Estado tiene un deber de intervenci\u00f3n. Sin embargo, este debe ejercerse de \u00a0modo tal que preserve la capacidad de los intermediarios de definir reglas y moderar \u00a0contenidos, por un lado, mientras se salvaguarda la integridad de los usuarios, \u00a0por el otro. Esta discusi\u00f3n se aborda a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio de irresponsabilidad de los \u00a0intermediarios como el punto de partida de la intervenci\u00f3n del Estado en la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos. La evoluci\u00f3n de los debates \u00a0sobre la moderaci\u00f3n de contenidos se refleja en la visi\u00f3n sobre qu\u00e9 debe hacer \u00a0el Estado para garantizar la vigencia de los derechos en el entorno digital. \u00a0Esta discusi\u00f3n se enmarca entre dos extremos. Por un lado, la mayor\u00eda de \u00a0sistemas jur\u00eddicos reconocen el principio de irresponsabilidad de los \u00a0intermediarios, el cual impide hacer responsables a los operadores de \u00a0plataformas por el contenido que publiquen sus usuarios. Por otro lado, en \u00a0algunos pa\u00edses se han presentado iniciativas para intensificar la \u00a0responsabilidad de los intermediarios o restringir el acceso a las plataformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio de irresponsabilidad de los \u00a0intermediarios, como lo reconoce la Corte Constitucional, implica que los \u00a0intermediarios no pueden ser responsabilizados por el contenido publicado por \u00a0terceros ni por las decisiones de moderaci\u00f3n de contenidos que toman para hacer \u00a0respetar sus reglas. De lo contrario, atribuirles responsabilidad por la \u00a0conducta de los usuarios llevar\u00eda a \u201climitar la difusi\u00f3n de ideas y les dar\u00eda \u00a0el poder para regular el flujo de informaci\u00f3n en la red\u201d[132]. En este sentido, la irresponsabilidad de los intermediarios parte de \u00a0la base de que los actores digitales son diversos por naturaleza y que la labor \u00a0que hacen las compa\u00f1\u00edas privadas que ofrecen servicios t\u00e9cnicos en Internet es \u00a0fundamental en su desarrollo libre. Supone, adem\u00e1s, una actualizaci\u00f3n de \u00a0elementos tradicionales de la libertad de expresi\u00f3n, entre otros, la necesidad \u00a0de limitar al m\u00e1ximo la intervenci\u00f3n del Estado en la regulaci\u00f3n de los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n y de los contenidos que producen y ayudan a circular en el \u00a0mercado de las ideas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los or\u00edgenes del principio de irresponsabilidad de \u00a0los intermediarios se remontan a las primeras regulaciones sobre Internet, como \u00a0el Communications Decency Act (CDA) de 1996 en Estados Unidos[133] y la Directiva 2000\/31\/CE en la Uni\u00f3n Europea, mejor conocida como la \u00a0Directiva sobre el Comercio Electr\u00f3nico[134]. Aunque estas regulaciones son anteriores a la existencia y difusi\u00f3n \u00a0de las redes sociales, la idea de que los intermediarios no pueden ser \u00a0considerados responsables por lo que publican los usuarios perme\u00f3 el \u00a0razonamiento sobre el alcance de los derechos humanos en Internet. Un ejemplo \u00a0se encuentra en la Declaraci\u00f3n Conjunta sobre Derechos Humanos e Internet de \u00a02011, un instrumento de derecho blando que este tribunal ha empleado en otras \u00a0oportunidades[135]. All\u00ed se estableci\u00f3 como principio elemental para asegurar la vigencia \u00a0de los derechos en Internet la irresponsabilidad de los intermediarios por la \u00a0circulaci\u00f3n de contenido transgresor, incluso contrario a los est\u00e1ndares sobre \u00a0discurso protegido por la libertad de expresi\u00f3n[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, cada vez hay m\u00e1s voces e iniciativas \u00a0que insisten en que se necesita intervenci\u00f3n de los Estados para regular a las \u00a0plataformas de redes sociales y asegurar que en la moderaci\u00f3n de contenidos se \u00a0respeten los derechos humanos. Estas tendencias se reflejan tanto en decisiones \u00a0nacionales como en instrumentos internacionales que matizan el principio de \u00a0irresponsabilidad de los intermediarios, a las que la Corte se referir\u00e1 \u00a0enseguida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tendencias actuales. Los derechos humanos como \u00a0un l\u00edmite esencial al ejercicio de la facultad amplia de moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos. Las discusiones planteadas por el auge de \u00a0las redes sociales generan la necesidad de matizar el principio de \u00a0irresponsabilidad de los intermediarios. Sin embargo, ese ejercicio no puede \u00a0implicar exceder l\u00edmites inadmisibles para un Estado democr\u00e1tico frente a las \u00a0libertades de empresa y expresi\u00f3n, entre otras garant\u00edas constitucionales. Se \u00a0trata de un balance sobre el que hay m\u00faltiples ejemplos, tanto en normas de \u00a0derecho blando[137] como en experiencias de otros ordenamientos jur\u00eddicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los est\u00e1ndares actuales convergen en se\u00f1alar que, \u00a0en t\u00e9rminos generales, los Estados deben (i) \u00a0respetar, garantizar y promover un Internet libre, especialmente en redes \u00a0sociales; (ii) abstenerse de imponer medidas restrictivas sobre la operaci\u00f3n de \u00a0redes sociales como bloqueos, solicitudes de borrado de contenidos sin sustento \u00a0legal y de forma secreta o criminalizaci\u00f3n de empleados de intermediarios por \u00a0su labor de curaci\u00f3n o moderaci\u00f3n de contenidos; (iii) garantizar la \u00a0transparencia sobre la regulaci\u00f3n, as\u00ed como la independencia, la \u00a0sostenibilidad, la consistencia, la cooperaci\u00f3n y el di\u00e1logo intersectorial en \u00a0los sistemas regulatorios sobre las plataformas digitales, especialmente las redes sociales; y (iv) crear un ambiente \u00a0propicio que promueva la transparencia en la toma de decisiones relacionadas \u00a0con la moderaci\u00f3n de contenidos, as\u00ed como en las reglas con base en las cu\u00e1les \u00a0se toman y su consistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los ejemplos de instrumentos que proponen \u00a0principios para concretar el balance mencionado son m\u00faltiples. A continuaci\u00f3n, la Corte lista algunos, sin \u00e1nimo de \u00a0agotar todos los insumos disponibles, sino con el fin de ilustrar el panorama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principios de Manila \u00a0sobre responsabilidad de los intermediarios: promovidos por organizaciones de derechos humanos, establecen que \u00a0los Estados deben proteger a los intermediarios y no responsabilizarlos por \u00a0contenido de terceros, salvo mediante leyes precisas, claras y accesibles. \u00a0Adem\u00e1s, debe existir una orden judicial, respetar el debido proceso y ajustarse \u00a0al test tripartito de libertad de expresi\u00f3n[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de \u00a0Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n e Internet de 2011: busca promover el desarrollo de enfoques \u00a0regulatorios aptos para el entorno digital. Entre otras cosas, invita a la \u00a0autorregulaci\u00f3n y la alfabetizaci\u00f3n digital para que las personas puedan \u00a0ejercer responsablemente su libertad de expresi\u00f3n en Internet. Adem\u00e1s, indica \u00a0que el Estado debe abstenerse de bloquear de manera definitiva sitios web o \u00a0similares que los sistemas de filtrado impuestos por los gobiernos son una \u00a0restricci\u00f3n inadmisible a la libertad de expresi\u00f3n[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un elemento com\u00fan de las tendencias regulatorias \u00a0actuales es que el derecho internacional de los derechos humanos constituye un \u00a0l\u00edmite esencial en la definici\u00f3n de dichas reglas. Si bien se acepta que sean \u00a0los operadores de redes sociales quienes realicen la actividad de moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos, no se descarta que los Estados puedan tener alg\u00fan tipo de \u00a0intervenci\u00f3n en ella. En t\u00e9rminos generales, los nuevos enfoques \u00a0regulatorios buscan dotar de mayor transparencia, trazabilidad y apertura a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas definidas por las plataformas de redes sociales. Esto \u00a0se materializa en mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas, publicaci\u00f3n de las \u00a0medidas de moderaci\u00f3n adoptadas y conformaci\u00f3n de equipos que garanticen que \u00a0dicha moderaci\u00f3n sea coherente con el contexto en el que se aplica, entre otros \u00a0factores. El objetivo \u00faltimo es preservar el principio de irresponsabilidad de \u00a0los intermediarios, al tiempo que se protegen los derechos de quienes \u00a0participan en comunidades digitales, especialmente en redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Corte lista algunos ejemplos de \u00a0regulaciones que muestran el papel central de los derechos humanos en la \u00a0intervenci\u00f3n estatal del espacio digital y la forma en que permiten llegar a un \u00a0balance entre los dos extremos de la discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0Europea sobre Principios y Derechos Digitales: \u00a0insta a los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea a consolidar un espacio \u00a0digital libre, igualitario y democr\u00e1tico, reconociendo el derecho de los \u00a0ciudadanos a un entorno \u201cfiable, diverso y multiling\u00fce\u201d. Obliga a las grandes \u00a0plataformas a apoyar el debate democr\u00e1tico, mitigar riesgos como la desinformaci\u00f3n \u00a0y proteger la libertad de expresi\u00f3n\u201d[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ley de Servicios \u00a0Digitales de la UE (2022): primera gran regulaci\u00f3n europea del entorno \u00a0digital en m\u00e1s de dos d\u00e9cadas. Obliga a las grandes plataformas con presencia \u00a0en la Uni\u00f3n Europea a publicar un informe anual sobre sus decisiones de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos y sus consecuencias, y notificar de forma clara y \u00a0estandarizada cada remoci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Directrices de la \u00a0UNESCO: fijan cinco obligaciones para que los \u00a0intermediarios garanticen los derechos humanos en redes sociales: (i) ejercer \u00a0debida diligencia para identificar y mitigar riesgos; (ii) incorporar \u00a0est\u00e1ndares de derechos humanos en sus normas comunitarias; (iii) hacer \u00a0transparente el funcionamiento y la moderaci\u00f3n de contenidos; (iv) facilitar a \u00a0los usuarios informaci\u00f3n para un uso informado; y (v) establecer mecanismos \u00a0peri\u00f3dicos de rendici\u00f3n de cuentas sobre la aplicaci\u00f3n de sus reglas[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principios \u00a0de Santa Clara sobre Transparencia y Rendici\u00f3n de Cuentas en la Moderaci\u00f3n de \u00a0Contenidos: establecen una gu\u00eda para que la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos sea transparente y sujeta a escrutinio. Sus fundamentos incluyen: \u00a0(i) priorizar los derechos humanos y el debido proceso; (ii) establecer reglas \u00a0claras y accesibles; (iii) garantizar competencia cultural en los equipos y \u00a0sistemas de moderaci\u00f3n; (iv) informar cuando las decisiones provengan de \u00a0\u00f3rdenes estatales; y (v) asegurar integridad, no discriminaci\u00f3n, evaluaciones \u00a0peri\u00f3dicas y acceso a mecanismos de notificaci\u00f3n y apelaci\u00f3n[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, puede concluirse que el l\u00edmite fundamental a \u00a0la definici\u00f3n de normas comunitarias y a la facultad amplia de moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos son los derechos humanos o fundamentales. De all\u00ed que los operadores \u00a0de plataformas de redes sociales est\u00e9n llamados a establecer normas de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos orientadas a proteger los derechos humanos de los \u00a0usuarios y que las mismas normas cumplan con est\u00e1ndares de derechos humanos[145]. De igual manera, esto lleva a rechazar la intervenci\u00f3n del Estado que \u00a0se extralimite en la regulaci\u00f3n para impedir la circulaci\u00f3n libre de ideas o \u00a0limitar el acceso de las personas a Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debates en materia de derechos fundamentales en el \u00a0marco de la facultad amplia de moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se anticip\u00f3 en la secci\u00f3n anterior, el \u00a0ejercicio de la facultad amplia de moderaci\u00f3n de contenidos supone unos \u00a0desaf\u00edos sustanciales en materia de derechos humanos. Dadas las circunstancias \u00a0que proponen los hechos del caso objeto de estudio, la Corte se limitar\u00e1 a identificar los desaf\u00edos en clave de libertad de \u00a0expresi\u00f3n, igualdad y no discriminaci\u00f3n y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Libertad de expresi\u00f3n y moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad de expresi\u00f3n est\u00e1 reconocida como un \u00a0derecho fundamental en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se erige \u00a0como un pilar fundamental del Estado democr\u00e1tico de derecho. En el ordenamiento \u00a0constitucional colombiano, la libertad de expresi\u00f3n es un derecho complejo en \u00a0tanto reconoce varias prerrogativas en cabeza de las personas que habitan el \u00a0territorio nacional. Por un lado, contiene el derecho de todas las personas a \u00a0expresar su pensamiento a trav\u00e9s de opiniones y de difundir informaciones. Por \u00a0otro lado, reconoce el derecho a conocer las ideas de otros y a recibir informaci\u00f3n \u00a0que sea de su inter\u00e9s. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 20 constitucional consagra el \u00a0derecho de las personas a fundar medios de comunicaci\u00f3n masiva, quienes deber\u00e1n \u00a0actuar libremente y con responsabilidad social[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional cuenta con una amplia \u00a0jurisprudencia sobre el derecho a la libertad de expresi\u00f3n en Internet[147]. Uno de los elementos normativos centrales de esa jurisprudencia es el \u00a0reconocimiento de que el espacio digital no le est\u00e1 vedado al Estado y que, por \u00a0lo mismo, se reconocen y aplican en plenitud los derechos fundamentales que se \u00a0desprenden del ordenamiento constitucional, particularmente el derecho a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de las redes sociales, la Corte en \u00a0diferentes decisiones ha resaltado su centralidad en la vida de las personas y \u00a0su capacidad para permitir la difusi\u00f3n de ideas a escala masiva, fuera de las \u00a0l\u00f3gicas del poder gubernamental o de los medios tradicionales de comunicaci\u00f3n[149]. Como ya se indic\u00f3, las redes sociales permiten que m\u00e1s ciudadanos de \u00a0todo el mundo participen en conversaciones p\u00fablicas que les interesan[150] y que incluso se conviertan en generadores de contenido relevante para \u00a0otros en el mercado de las ideas que, en principio, circulan libremente en Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Justamente por estas caracter\u00edsticas, la Corte \u00a0Constitucional reconoce que la informaci\u00f3n que se divulga en redes sociales \u00a0tiene diferencias importantes respecto de aquella que circula en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n tradicionales. En una sentencia reciente, la Corte sintetiz\u00f3 los \u00a0elementos destacables del discurso que se propaga en redes sociales. Se trata \u00a0de informaci\u00f3n que: (i) es ampliamente accesible; (ii) cuyo contenido es \u00a0definido por los emisores, quienes determinan aut\u00f3nomamente el contenido de los \u00a0mensajes que publican; (iii) se comparte autom\u00e1ticamente y circula a un ritmo y \u00a0a una escala exponenciales; y (iv) aunque tenga un origen particular, una vez \u00a0puesta en circulaci\u00f3n, incluso si se limita o impide su acceso al emisor, queda \u00a0disponible para que otros usuarios la republiquen o la guarden.[151] Estos elementos ponen de presente que, al igual que en el mundo \u00a0material, en el espacio digital la libertad de expresi\u00f3n no es un derecho que \u00a0pueda ejercerse sin restricciones. Dependiendo de las circunstancias, la \u00a0libertad de expresi\u00f3n en el mundo digital puede entrar en tensi\u00f3n y comprometer \u00a0los derechos de otras personas o grupos[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional en esta materia se \u00a0ha desarrollado particularmente en torno a las tensiones \u201ccl\u00e1sicas\u201d entre \u00a0libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la honra y al buen nombre de terceros por \u00a0ideas e informaciones expresadas en redes sociales. En particular, la Corte ha \u00a0revisado casos relacionados con denuncias p\u00fablicas contra personas o grupos de \u00a0personas a trav\u00e9s de canales digitales como Facebook, Twitter o Instagram, por \u00a0conductas impropias e incluso delictivas[153]. \u00a0Para esos escenarios, la Corte cuenta con una jurisprudencia decantada, cuyas \u00a0principales consideraciones se recogen en la sentencia SU-420 de 2019 y que \u00a0desarrolla los elementos de an\u00e1lisis constitucional para resolver ese tipo de \u00a0controversias[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, el caso que se estudia en esta \u00a0sentencia no tiene antecedentes precisos en la jurisprudencia constitucional. Por \u00a0ello es pertinente enfatizar en las tensiones que se presentan en los procesos \u00a0de moderaci\u00f3n de contenidos, en relaci\u00f3n con los diferentes actores \u00a0involucrados. Ese an\u00e1lisis permitir\u00e1 comprender de mejor manera el tipo de problemas \u00a0jur\u00eddicos que debe resolver la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como ya se ha sugerido \u00a0l\u00edneas arriba, los ejercicios de moderaci\u00f3n de contenidos suelen involucrar dos \u00a0actores. Por un lado, el usuario cuyo contenido es removido o sometido a \u00a0restricciones de visualizaci\u00f3n y, por otro, los operadores de la red social \u00a0encargados de la labor de moderaci\u00f3n de contenidos. Adem\u00e1s, en los escenarios \u00a0de moderaci\u00f3n de contenidos ex \u2013 post reactiva, aparece un tercer actor \u00a0que son los usuarios que denuncian un determinado contenido porque, a su \u00a0juicio, resulta incompatible con las normas comunitarias o simplemente les \u00a0parece desagradable, chocante o inapropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque en t\u00e9rminos \u00a0generales hay un acuerdo entre estos actores para convivir en el espacio \u00a0digital, el uso de herramientas de moderaci\u00f3n de contenidos supone \u00a0necesariamente un conflicto de intereses. Por un lado, se encuentra el derecho \u00a0de las personas usuarias a publicar el contenido que deseen. Aunque la \u00a0plataforma es un facilitador y amplificador de ese contenido, no es quien decide \u00a0si esa persona tiene o no derecho a publicarlo, pues la libertad de expresi\u00f3n, \u00a0al igual que los derechos humanos, tiene un car\u00e1cter universal y, por lo tanto, \u00a0es oponible tanto a particulares como a los Estados. En ese sentido, la \u00a0facultad de generar y hacer circular determinada informaci\u00f3n puede estar sujeta \u00a0a restricciones admisibles a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del derecho \u00a0internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un primer nivel de \u00a0an\u00e1lisis sobre el contenido publicado en redes sociales supone identificar qu\u00e9 \u00a0tipo de discurso entra\u00f1a. La Corte Constitucional reconoce distintos tipos de \u00a0discursos y los niveles de protecci\u00f3n de los que son objeto. Aunque en \u00a0principio opera una presunci\u00f3n de protecci\u00f3n de todos los discursos, hay \u00a0manifestaciones de la expresi\u00f3n que se encuentran abiertamente prohibidas. \u00a0Estas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apolog\u00eda del \u00a0odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya \u00a0incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad, la violencia contra cualquier \u00a0persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresi\u00f3n que cobija \u00a0las categor\u00edas conocidas com\u00fanmente como\u00a0discurso del odio, discurso \u00a0discriminatorio,\u00a0apolog\u00eda del delito\u00a0y\u00a0apolog\u00eda de \u00a0la violencia); (c) la pornograf\u00eda infantil; y (d) la incitaci\u00f3n directa y \u00a0p\u00fablica a cometer genocidio\u201d[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a estos discursos, \u00a0no cabe duda de que los intermediarios que administran las plataformas deben \u00a0ejercer su facultad amplia de moderaci\u00f3n de contenidos prontamente. No hacerlo \u00a0puede generar consecuencias ampliamente documentadas como el avance de campa\u00f1as \u00a0estigmatizantes contra poblaciones vulnerables que pueden redundar en la \u00a0ejecuci\u00f3n de actos sistem\u00e1ticos de violencia en su contra, incluso \u00a0constitutivos de genocidio, como ocurri\u00f3 en el caso de Myanmar con la poblaci\u00f3n \u00a0Rohingya[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el otro extremo se \u00a0encuentran las categor\u00edas de discurso especialmente protegido. Aunque en \u00a0principio toda restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n se presume \u00a0inconstitucional (salvo frente a discursos prohibidos), en el caso de los \u00a0discursos especialmente protegidos hay un nivel de cobertura reforzado que \u00a0exige absoluta excepcionalidad en la restricci\u00f3n. Estos discursos son el \u00a0\u201cdiscurso\u00a0pol\u00edtico, el debate sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, y aquellos \u00a0que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales \u00a0adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de expresi\u00f3n para \u00a0poder materializarse\u201d.[157] En esta categor\u00eda se incluyen, por ejemplo, \u00a0el periodismo feminista que denuncia violencias basadas en g\u00e9nero[158], el escrache[159], y otros como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) la correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n \u00a0privada, (b) los discursos est\u00e9ticos, morales, emotivos o personales, \u00a0manifestados a trav\u00e9s de expresiones verbales, art\u00edsticas, o de conductas \u00a0simb\u00f3licas o expresivas, sin perjuicio de la protecci\u00f3n constitucional \u00a0expl\u00edcita de la libre expresi\u00f3n art\u00edstica; (c) la exposici\u00f3n de convicciones y \u00a0la objeci\u00f3n de conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el discurso \u00a0acad\u00e9mico, investigativo y cient\u00edfico; (f) las expresiones realizadas en el \u00a0curso de manifestaciones p\u00fablicas pac\u00edficas; (g) el discurso c\u00edvico o de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, y (h) el discurso de identidad, que expresa y refuerza \u00a0la propia adscripci\u00f3n cultural y social\u201d[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de estos discursos recae una especial \u00a0protecci\u00f3n en clave de libertad de expresi\u00f3n. En esa medida, la eliminaci\u00f3n de \u00a0contenidos relacionados con discursos especialmente protegidos es en principio \u00a0incompatible con los est\u00e1ndares fijados por la Corte Constitucional y el \u00a0derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los discursos que no est\u00e1n \u00a0especialmente protegidos, pero tampoco prohibidos, opera una presunci\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n amplia de la libertad de expresi\u00f3n. Por lo tanto, la eliminaci\u00f3n de \u00a0contenidos y cuentas en esta categor\u00eda deber\u00e1 sujetarse al test tripartito de \u00a0libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un segundo nivel de \u00a0an\u00e1lisis sobre la moderaci\u00f3n de contenido requiere analizar las formas y el \u00a0tono en los que se expresan los usuarios cuyo contenido es removido. \u00a0Como lo ha se\u00f1alado esta Corte, la libertad de expresi\u00f3n cobija las \u00a0manifestaciones \u201cofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, \u00a0exc\u00e9ntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias\u201d[161]. En tal sentido, es importante verificar que la \u00a0remoci\u00f3n de un contenido o una cuenta en redes sociales no obedezca \u00a0exclusivamente al tono de las publicaciones o al hecho de que no corresponda a \u00a0una postura mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tercer nivel de an\u00e1lisis supone considerar la calidad del \u00a0sujeto que comunica, es decir, del usuario o usuaria, pues algunas personas \u00a0gozan de una protecci\u00f3n diferenciada en raz\u00f3n de sus circunstancias. En este \u00a0sentido, resulta clave distinguir si se trata de funcionarios p\u00fablicos o de \u00a0particulares, dado que los primeros est\u00e1n sometidos a un mayor escrutinio \u00a0social. Asimismo, la Corte ha se\u00f1alado otras categor\u00edas de especial relevancia, \u00a0como los periodistas, los grupos hist\u00f3ricamente discriminados, marginados o en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y las v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0Frente a estos \u00faltimos, este Tribunal ha advertido que cualquier restricci\u00f3n a \u00a0sus opiniones debe demostrar de manera suficiente que no constituye un acto \u00a0discriminatorio[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Superados estos tres \u00a0niveles de an\u00e1lisis, el operador judicial debe acudir al test tripartito de \u00a0libertad de expresi\u00f3n para verificar que las decisiones adoptadas por los \u00a0intermediarios de redes sociales respeten los l\u00edmites que imponen los derechos \u00a0fundamentales. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, toda restricci\u00f3n a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n: (i) debe estar consagrada de manera \u201cprevia, precisa y \u00a0clara por una ley en sentido formal y material\u201d[163];\u00a0(ii) debe perseguir un fin leg\u00edtimo a la luz de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el bloque de constitucionalidad; (iii) debe ser \u00a0necesaria en una sociedad democr\u00e1tica, estrictamente proporcional e id\u00f3nea para \u00a0alcanzar los fines imperiosos que persigue[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. S\u00edntesis del an\u00e1lisis sobre la libertad de \u00a0expresi\u00f3n en redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de discurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discurso especialmente protegido: no puede ser \u00a0 \u00a0removido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discurso cubierto por la protecci\u00f3n general y \u00a0 \u00a0amplia: puede ser removido en cumplimiento de las garant\u00edas de los derechos \u00a0 \u00a0humanos, como el debido proceso y la igualdad, de forma transparente y \u00a0 \u00a0consistente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discurso prohibido: puede ser removido \u00a0 \u00a0autom\u00e1ticamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formas y tono de lo \u00a0 \u00a0que se comunica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n del contenido no puede obedecer \u00a0 \u00a0exclusivamente al tono de la publicaci\u00f3n o que no corresponda con posiciones \u00a0 \u00a0mayoritarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n de contenidos no puede obedecer a \u00a0 \u00a0razones discriminatorias, especialmente cuando se trata de sujetos de \u00a0 \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio concreto sobre \u00a0 \u00a0restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Test tripartito de \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las restricciones sobre los discursos que gozan de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n general de la libertad de expresi\u00f3n deben cumplir con los \u00a0 \u00a0requisitos de legalidad, fin leg\u00edtimo y necesidad al amparo del principio de estricta \u00a0 \u00a0proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la Corte reconoce que la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos no s\u00f3lo es una pr\u00e1ctica habitual de las compa\u00f1\u00edas que administran \u00a0redes sociales digitales como Instagram o Facebook. Es, sobre todo, una \u00a0necesidad para asegurar una Internet confiable, en el que puedan circular \u00a0libremente las ideas, la informaci\u00f3n, el conocimiento y las opiniones, donde se \u00a0limiten los contenidos que constituyan discursos no protegidos, como la \u00a0pornograf\u00eda infantil, la incitaci\u00f3n a la violencia y al genocidio o el discurso \u00a0de odio. En todo caso, esos procedimientos deben, igual que las reglas \u00a0comunitarias, ajustarse a unos est\u00e1ndares m\u00ednimos compatibles con el marco \u00a0nacional e internacional sobre el derecho a la libertad de expresi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vistos los elementos relativos a este derecho, a \u00a0continuaci\u00f3n, se estudian los desaf\u00edos en materia de debido proceso en redes \u00a0sociales, teniendo en cuenta las particularidades que plantea el caso que \u00a0estudia la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Debido proceso y moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce \u00a0el derecho de todas las personas a que, en el curso de cualquier actuaci\u00f3n \u00a0judicial o administrativa, les sea garantizado el debido proceso. Este derecho \u00a0establece una serie de garant\u00edas que dan legitimidad a las actuaciones que las \u00a0personas adelantan a instancias del Estado, como, por ejemplo, el juez natural, \u00a0la preexistencia de las normas con base en las cuales se desarrolla la \u00a0actuaci\u00f3n, la observancia de las formas propias de cada juicio, la aplicaci\u00f3n \u00a0de la norma m\u00e1s favorable en materia penal, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s del Estado, la Corte Constitucional ha \u00a0reconocido que, excepcionalmente, estas garant\u00edas le son exigibles a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de derecho privado. En particular, este reconocimiento \u00a0opera respecto de procesos de naturaleza sancionatoria. As\u00ed, por ejemplo, en la \u00a0sentencia T-329 de 2021, la Corte analiz\u00f3 el caso de un ciudadano que demand\u00f3 a \u00a0la compa\u00f1\u00eda para la que trabajaba, pues la misma se neg\u00f3 a proporcionarle \u00a0informaci\u00f3n que demostrar\u00eda que no incumpli\u00f3 sus deberes como trabajador y que, \u00a0por lo tanto, no proced\u00eda su despido. En esa oportunidad, la Corte record\u00f3 que \u00a0las garant\u00edas del debido proceso aplican a toda clase de actuaciones judiciales \u00a0o administrativas, especialmente a aquellas de naturaleza sancionatoria. \u00a0Asimismo, recalc\u00f3 que la jurisprudencia constitucional reconoce la \u00a0obligatoriedad de la aplicaci\u00f3n de garant\u00edas propias del debido proceso incluso \u00a0en relaciones entre particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el \u00faltimo punto, este Tribunal precis\u00f3 que el \u00a0mandato del debido proceso aplica a \u201clos particulares que se arrogan esta \u00a0facultad, como una forma de mantener un principio de orden al interior de sus \u00a0organizaciones (v.gr. establecimientos educativos, empleadores, asociaciones \u00a0con o sin \u00e1nimo de lucro, etc.)\u201d[165]. En suma, conforme a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u201clas \u00a0garant\u00edas previstas en el texto constitucional tienen plena aplicaci\u00f3n en las \u00a0relaciones entre particulares [\u2026] debido a que uno de los principales fines del \u00a0Estado Social de Derecho es garantizar la efectividad material de los \u00a0principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente en todos los \u00e1mbitos \u00a0de la sociedad, tal como lo dispone el art\u00edculo 2\u00ba Superior\u201d[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como ya se ha indicado aqu\u00ed, la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos es un proceso administrado por un particular, m\u00e1s precisamente, por \u00a0los intermediarios de las redes sociales. Adem\u00e1s, es un proceso de naturaleza \u00a0sancionatoria, en el sentido en que busca curar contenidos prohibidos o \u00a0restringidos por las normas comunitarias de la plataforma digital. Tan es un \u00a0proceso sancionatorio, que las consecuencias de las decisiones curatoriales de \u00a0los moderadores de contenido son la restricci\u00f3n a la visualizaci\u00f3n o la posibilidad de encontrar un contenido, la \u00a0eliminaci\u00f3n de publicaciones e, incluso, la suspensi\u00f3n y eliminaci\u00f3n definitiva \u00a0de la cuenta del usuario infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A ra\u00edz de la intervenci\u00f3n de la inteligencia \u00a0artificial en los procesos de toma de decisiones sobre contenidos, uno de los \u00a0reclamos m\u00e1s frecuentes dirigidos a los intermediarios consiste en la necesidad \u00a0de garantizar mecanismos de apelaci\u00f3n y revisi\u00f3n frente a las medidas de \u00a0moderaci\u00f3n adoptadas por sistemas automatizados. En particular, se cuestiona \u00a0que la moderaci\u00f3n de contenidos recaiga casi que exclusivamente en dichos \u00a0sistemas, sin la posibilidad de un control humano posterior que permita \u00a0corregir eventuales errores o arbitrariedades[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De este modo, en el an\u00e1lisis constitucional sobre \u00a0el derecho al debido proceso corresponde verificar que la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos cumpla con los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n del derecho al \u00a0debido proceso seg\u00fan las normas de derechos humanos que se han decantado en \u00a0distintos escenarios de protecci\u00f3n internacional. En particular[168], los intermediarios que administran plataformas y que hacen procesos \u00a0de moderaci\u00f3n de contenidos deben garantizar (i) que haya consistencia y \u00a0sensibilidad contextual en la aplicaci\u00f3n de las reglas comunitarias, tanto de \u00a0los equipos humanos como de IA; (ii) que no haya una aplicaci\u00f3n discriminatoria \u00a0o contraria al derecho a la igualdad de las reglas comunitarias; (iii) que las \u00a0normas de la casa se apliquen maximizando el derecho a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0cuando se trate de contenido potencialmente objetable pero no prohibido; (iv) \u00a0que haya transparencia sobre las reglas comunitarias infringidas, los procesos \u00a0de reclamaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de las decisiones, as\u00ed como una comunicaci\u00f3n \u00a0formal, sencilla y accesible que redunde en una respuesta de fondo sobre las \u00a0reclamaciones elevadas a los operadores de las redes sociales; y (v) las sanciones debe ser advertidas de \u00a0antemano a los usuarios, con detalle de las consecuencias que su aplicaci\u00f3n \u00a0puede acarrear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n en la moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de la libertad de expresi\u00f3n y el debido \u00a0proceso, la moderaci\u00f3n de contenidos tambi\u00e9n puede tener un impacto directo en \u00a0el derecho a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de algunos grupos, entre ellos \u00a0de las mujeres. Este aspecto resulta relevante en el presente caso, pues la \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 que Meta borr\u00f3 sus contenidos y elimin\u00f3 su cuenta porque \u00a0tiene un prejuicio en su contra, especialmente por \u00a0desarrollar actividades de pornograf\u00eda fuera de Instagram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin duda alguna las redes sociales constituyen un \u00a0espacio fundamental para el ejercicio de derechos y participaci\u00f3n de las \u00a0mujeres en la vida p\u00fablica[169]. A trav\u00e9s de ellas, no solo pueden expresarse y difundir ideas, sino \u00a0tambi\u00e9n impulsar luchas contra distintas formas de violencia basadas en g\u00e9nero. \u00a0La Corte ha reconocido ese potencial, especialmente en el reconocimiento de los \u00a0denominados escraches feministas, un fen\u00f3meno propio del mundo digital \u00a0en el que las v\u00edctimas de violencias basadas en el g\u00e9nero pueden denunciar la \u00a0inacci\u00f3n de las autoridades judiciales en la atenci\u00f3n de sus casos, al tiempo \u00a0que promueven otras formas de control social sobre sus agresores[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, las mismas redes sociales que \u00a0habilitan esos espacios de resistencia y visibilidad pueden convertirse en \u00a0escenarios de reproducci\u00f3n de desigualdades de g\u00e9nero. En su informe de julio \u00a0de 2021, presentado ante la Asamblea General de Naciones Unidas, la Relatora \u00a0Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y \u00a0de expresi\u00f3n, advirti\u00f3 que \u201c[e]n la era digital, Internet se ha convertido en \u00a0el nuevo campo de batalla en la lucha por los derechos de las mujeres, ya que \u00a0ampl\u00eda las oportunidades que estas tienen para expresarse, pero tambi\u00e9n \u00a0multiplica las posibilidades de represi\u00f3n\u201d[171]. La relatora subray\u00f3 que las mujeres y las personas LGBTIQ+ enfrentan \u00a0obst\u00e1culos espec\u00edficos en el entorno digital, derivados de pr\u00e1cticas como el \u00a0acoso sexual en l\u00ednea, la desinformaci\u00f3n de g\u00e9nero, el discurso de odio y, de \u00a0manera relevante aqu\u00ed, el uso arbitrario de las facultades de moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos por parte Estados y de los propios intermediarios privados[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que ata\u00f1e a las plataformas de redes \u00a0sociales, la relatora enfatiz\u00f3 en que la discriminaci\u00f3n puede reflejarse tanto \u00a0en las normas comunitarias que establecen lo permitido y lo prohibido, como en \u00a0los procesos de moderaci\u00f3n de contenidos que las aplican. A continuaci\u00f3n, se \u00a0har\u00e1 referencia a estos dos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Discusiones \u00a0sobre g\u00e9nero y sexualidad en las normas comunitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como ya se indic\u00f3, las normas comunitarias \u00a0responden a la necesidad de fijar l\u00edmites a la circulaci\u00f3n de determinados \u00a0contenidos. En principio, existen razones leg\u00edtimas para restringir, por \u00a0ejemplo, la difusi\u00f3n de material sexualmente expl\u00edcito, y esta limitaci\u00f3n per \u00a0se no constituye una discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero. Ella obedece principalmente al \u00a0inter\u00e9s de prevenir la pornograf\u00eda infantil, la explotaci\u00f3n \u00a0sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y personas adultas, y evitar la difusi\u00f3n de \u00a0material sexual expl\u00edcito sin el consentimiento de las personas involucradas[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la definici\u00f3n de l\u00edmites precisos \u00a0sobre el contenido sexualmente expl\u00edcito en redes sociales se considera fundamental \u00a0para asegurar que Internet sea un \u00a0espacio libre de violencia y discriminaci\u00f3n. De hecho, prohibiciones de \u00a0este tipo tambi\u00e9n contribuyen a frenar fen\u00f3menos como la \u00a0llamada \u201cpornovenganza\u201d, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, y como lo pusieron de presente varios \u00a0de los intervinientes en este proceso, las reglas comunitarias de este tipo no \u00a0est\u00e1n desprovistas de cr\u00edticas. Por un lado, se indic\u00f3 que las prohibiciones \u00a0sobre desnudez y contenido sexualmente expl\u00edcito resultan vagas, pues no \u00a0siempre se define o establece con claridad su alcance o se ofrecen ejemplos que \u00a0orienten su aplicaci\u00f3n[174]. Por otro lado, se sugiri\u00f3 que los intereses econ\u00f3micos de los \u00a0intermediarios tienden de manera problem\u00e1tica a influir en esas pol\u00edticas, de \u00a0forma que hay multiplicidad de aproximaciones sobre lo que se permite y lo que \u00a0no. Por ejemplo, algunos intervinientes llamaron la atenci\u00f3n a que algunas \u00a0plataformas buscan expandir su modelo de negocio a p\u00fablicos para quienes el \u00a0contenido sexualmente expl\u00edcito puede disuadirlos de unirse a la comunidad en \u00a0l\u00ednea o pautar en la plataforma[175]. Sin embargo, hay otras cuyo modelo de negocio consiste, precisamente, \u00a0en permitir la circulaci\u00f3n de ese tipo de contenidos, como sucede con Only \u00a0Fans. En t\u00e9rminos de lo dicho por Al Sur, esto significa que, adem\u00e1s de las \u00a0plataformas, los intereses de quienes pautan en internet y la necesidad de \u00a0atraer m\u00e1s usuarios influyen en la definici\u00f3n de los l\u00edmites en materia de \u00a0desnudos y contenidos sexualmente expl\u00edcitos[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la relatora Khan, en su informe de \u00a02021, advirti\u00f3 que ese tipo de reglas pueden generar impactos desproporcionados \u00a0para las mujeres[177]. \u00a0Por ejemplo, como lo indic\u00f3 Al Sur, sancionar sin matices \u201cla desnudez\u201d o el \u00a0\u201ccontenido para adultos\u201d puede conducir a censurar publicaciones leg\u00edtimas, \u00a0como im\u00e1genes de mujeres amamantando[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De hecho, el propio o Consejo Asesor de Meta ha \u00a0reconocido esa problem\u00e1tica. En l\u00ednea con lo dicho por la relatora, en al menos \u00a0ocho decisiones relacionadas con la \u00a0aplicaci\u00f3n de reglas sobre desnudez y actividad sexual de adultos, el Consejo \u00a0revoc\u00f3 medidas adoptadas por la compa\u00f1\u00eda al constatar que hab\u00edan sido usadas \u00a0para censurar proyectos educativos sobre la ovulaci\u00f3n[179], campa\u00f1as sobre el c\u00e1ncer de mama[180], fotos de familias compuestas por personas trans desnudas que buscan \u00a0fomentar la solidaridad con esta poblaci\u00f3n[181], publicaciones que discuten de forma expl\u00edcita episodios de violencia \u00a0sexual con el prop\u00f3sito de sensibilizar a la comunidad sobre este tema[182], o im\u00e1genes que ense\u00f1an c\u00f3mo hacerse el autoexamen para la detecci\u00f3n \u00a0temprana del c\u00e1ncer de seno[183]. En todos esos casos, el Consejo Asesor revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de Meta de remover los contenidos que consider\u00f3 en principio \u00a0violatorios de sus reglas comunitarias y le orden\u00f3 reformar sus normas sobre \u00a0desnudez y actividad sexual de adultos para cumplir con est\u00e1ndares \u00a0internacionales de derechos humanos[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, lo que esta discusi\u00f3n ilustra, es que el \u00a0an\u00e1lisis de igualdad y no discriminaci\u00f3n frente a las normas comunitarias debe \u00a0partir de un enfoque de g\u00e9nero. Bajo esa \u00f3ptica, no toda prohibici\u00f3n de \u00a0circulaci\u00f3n de contenido sexualmente expl\u00edcito constituye una vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos, y en ocasiones resulta indispensable para protegerlos. Sin embargo, \u00a0es fundamental que dichas restricciones no se formulen de manera gen\u00e9rica o \u00a0excesivamente abierta, pues ello desconoce el principio de legalidad en materia \u00a0de libertad de expresi\u00f3n y puede comprometer el derecho a la igualdad y a la no \u00a0discriminaci\u00f3n. Adem\u00e1s, como lo ha reconocido esta Corte, la sexualidad es \u00a0parte integral de la autonom\u00eda y la libertad personal, por lo que su expresi\u00f3n, \u00a0mientras no vulnere derechos de terceros, tambi\u00e9n debe estar protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Discusiones sobre g\u00e9nero y sexualidad en el \u00a0proceso de moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El segundo asunto se relaciona con el proceso de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos. En este \u00e1mbito, tambi\u00e9n se ha insistido en la \u00a0necesidad de aplicar un enfoque de g\u00e9nero. Tal como lo se\u00f1al\u00f3 la Relatora Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a \u00a0la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, la ausencia de este enfoque en la moderaci\u00f3n puede restringir de manera \u00a0injustificada la participaci\u00f3n de las mujeres en las plataformas digitales. Seg\u00fan \u00a0la relatora los moderadores humanos pueden carecer de la contextualizaci\u00f3n \u00a0necesaria, as\u00ed como de la sensibilidad cultural, ling\u00fc\u00edstica y de g\u00e9nero indispensable \u00a0para evaluar adecuadamente si lo que publican las mujeres se ajusta a los \u00a0m\u00e1rgenes de lo admisible en un entorno digital. A esto se suman los procesos \u00a0automatizados, basados en inteligencia artificial, en donde se acrecienta el \u00a0riesgo de reproducci\u00f3n de patrones o estereotipos de g\u00e9nero que terminan \u00a0afectado negativamente a las usuarias de redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el punto, vale la pena recabar en los dos \u00a0tipos de procesos de moderaci\u00f3n de contenidos que emplean la mayor\u00eda de las \u00a0redes sociales que, como se dijo arriba, combinan una revisi\u00f3n humana con otra \u00a0automatizada mediante inteligencia artificial entrenada mediante aprendizaje de \u00a0m\u00e1quina. El proceso de moderaci\u00f3n de contenidos suele iniciar con la detecci\u00f3n \u00a0de material potencialmente violatorio de las normas comunitarias a trav\u00e9s de \u00a0algoritmos o herramientas de inteligencia artificial que son \u201centrenadas\u201d para \u00a0definir en cuesti\u00f3n de segundos si un contenido es o no compatible con las \u00a0normas comunitarias, cuesti\u00f3n que incluye las regulaciones sobre la sexualidad \u00a0y la desnudez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los procesos automatizados, tal \u00a0como se\u00f1al\u00f3 la mencionada relatora, varios estudios advierten la existencia de posibles \u00a0sesgos de g\u00e9nero que afectan la selecci\u00f3n de contenidos publicados por mujeres \u00a0y que son clasificados como violatorios de normas comunitarias, aun cuando en \u00a0realidad las cumplen. Por ejemplo, una investigaci\u00f3n reciente del diario brit\u00e1nico The Guardian en alianza \u00a0con el Pulitzer Center\u2019s AI Accountability Network, encontr\u00f3 que las \u00a0herramientas de inteligencia artificial dedicadas a la moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0en las redes sociales m\u00e1s grandes \u201ctienen sesgos de g\u00e9nero que podr\u00edan estar \u00a0censurando y suprimiendo el alcance de incontables fotos sobre cuerpos de \u00a0mujeres\u201d.[185] Seg\u00fan esta investigaci\u00f3n, la categorizaci\u00f3n del aprendizaje de m\u00e1quina \u00a0que informa el algoritmo es desarrollada por personas, de manera que sus sesgos \u00a0permean la herramienta de IA. En tal sentido, mientras que las im\u00e1genes de \u00a0hombres en ropa interior o de deporte son asociadas con hacer ejercicio o \u00a0actividades cotidianas inocuas, las im\u00e1genes de mujeres vestidas con la misma \u00a0indumentaria suelen ser categorizadas como \u2018picantes\u2019 o \u2018subidas de tono\u2019.[186] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan dicha investigaci\u00f3n, y que confirma en su \u00a0intervenci\u00f3n la fundaci\u00f3n Karisma, la consecuencia m\u00e1s frecuente de las \u00a0decisiones preliminares adoptadas por las herramientas automatizadas es el \u00a0llamado shadowbanning, o reducci\u00f3n de la visibilidad de los contenidos \u00a0que podr\u00edan infringir las normas relativas a la desnudez y la sexualidad. Esta \u00a0pr\u00e1ctica, por lo general, se aplica sin aviso ni explicaci\u00f3n que justifique por \u00a0qu\u00e9 se limita el alcance de las publicaciones de las mujeres afectadas.[187] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en cuanto a la moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0realizada por humanos, existen tres pr\u00e1cticas que pueden afectar el derecho a \u00a0la igualdad de las mujeres y que tienen relaci\u00f3n con el caso concreto. La \u00a0primera es que, en el proceso de verificaci\u00f3n de las decisiones tomadas por \u00a0inteligencia artificial, el moderador humano suele confirmar lo adoptado \u00a0previamente, lo que termina ratificando el sesgo del algoritmo. La segunda es \u00a0que, debido al volumen de informaci\u00f3n generada por usuarios a nivel global, resulta \u00a0casi imposible realizar una revisi\u00f3n detallada de los contenidos que permita contextualizar \u00a0debidamente las im\u00e1genes, de modo que la IA elimina publicaciones leg\u00edtimas que \u00a0asume como contrarias a las normas comunitarias. La tercera es que los equipos \u00a0humanos de moderaci\u00f3n de contenidos suelen carecen de formaci\u00f3n en el idioma, los \u00a0contextos culturales y las normas sociales de los distintos lugares donde se produce \u00a0contenido sexualmente expl\u00edcito, lo que lleva a que la apreciaci\u00f3n subjetiva \u00a0del moderador llene esos vac\u00edos en la toma de decisiones[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, de estas reflexiones es posible extraer una conclusi\u00f3n principal. Al \u00a0igual que sucede con las \u201creglas de la casa\u201d, en el proceso de moderaci\u00f3n es \u00a0leg\u00edtimo que los intermediarios restrinjan la circulaci\u00f3n de desnudos y contenido \u00a0sexualmente expl\u00edcito, en busca de desincentivar la pornograf\u00eda infantil, \u00a0impedir el uso potencial de las cuentas para facilitar la explotaci\u00f3n sexual de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos, o evitar la circulaci\u00f3n de material \u00a0sexual sin consentimiento. No obstante, al ejercer esa funci\u00f3n, los \u00a0intermediarios no pueden vulnerar los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para garantizar sus derechos, los intermediarios deben \u00a0adoptar mecanismos de moderaci\u00f3n \u2013tanto humanos como automatizados\u2013 que sean \u00a0transparentes. Deben, adem\u00e1s: (i) implementar medidas para identificar sesgos \u00a0de g\u00e9nero, con el fin de prevenirlos y de corregir con prontitud los errores \u00a0que de ellos se deriven; (ii) explicar de manera clara cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se tienen \u00a0en cuenta conductas offline o fuera de l\u00ednea para las decisiones de \u00a0moderaci\u00f3n; y (iii) garantizar que, en caso de denuncias masivas de cuentas, se \u00a0informe a la usuaria sobre las razones de la restricci\u00f3n y exista un \u00a0procedimiento accesible de revisi\u00f3n posterior, que permita descartar posibles \u00a0pr\u00e1cticas de acoso digital o discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas preocupaciones, de hecho, han sido destacadas a nivel internacional. En su \u00a0Declaraci\u00f3n Conjunta sobre Libertad de Expresi\u00f3n y \u00a0Justicia de G\u00e9nero del 3 de mayo de 2022, el Comit\u00e9 CEDAW inst\u00f3 a los Estados y \u00a0a las plataformas digitales a eliminar la discriminaci\u00f3n y los prejuicios \u00a0contra las mujeres, garantizar su acceso a la informaci\u00f3n, evitar restricciones \u00a0de expresi\u00f3n basadas en el sexo de las personas, erradicar la violencia de \u00a0g\u00e9nero en l\u00ednea, y aplicar la debida diligencia en materia de derechos humanos[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 CEDAW insisti\u00f3 en la importancia de que los \u00a0operadores de redes sociales tengan presente que la l\u00f3gica expansiva de su \u00a0negocio y el uso de tecnolog\u00edas de inteligencia artificial puede \u201camplificar \u00a0los estereotipos de g\u00e9nero, los prejuicios, la misoginia y la violencia de \u00a0g\u00e9nero\u201d.[190] Por lo tanto, inst\u00f3 a estos operadores a \u201casegurarse de que sus pol\u00edticas \u00a0y pr\u00e1cticas de moderaci\u00f3n y curaci\u00f3n de contenidos no discriminen por motivos \u00a0de g\u00e9nero u otros atributos protegidos\u201d[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al uso de procedimientos automatizados, la Declaraci\u00f3n subray\u00f3 la necesidad de \u00a0que se cuente con informaci\u00f3n representativa e inclusiva que garantice la \u00a0participaci\u00f3n igualitaria de mujeres y grupos hist\u00f3ricamente subrepresentados. Asimismo, \u00a0enfatiz\u00f3 que ni la moral p\u00fablica ni una \u00fanica tradici\u00f3n cultural o religiosa \u00a0puede justificar la imposici\u00f3n de restricciones a la expresi\u00f3n de las mujeres, \u00a0particularmente en relaci\u00f3n con su sexualidad. En tal sentido, \u201ccualquier limitaci\u00f3n por motivos de \u00a0protecci\u00f3n de la moral p\u00fablica\u201d a la expresi\u00f3n de las mujeres debe tener en \u00a0cuenta la aplicaci\u00f3n de los principios de proporcionalidad y necesidad, que \u00a0entra\u00f1a, entre otras cosas, \u201cla universalidad de los derechos humanos, el \u00a0principio de no discriminaci\u00f3n y las normas internacionales de derechos humanos \u00a0en materia de diversidad sexual, de g\u00e9nero y cultural, incluida la protecci\u00f3n \u00a0de las expresiones que puedan resultar ofensivas, chocantes o perturbadoras \u00a0para los dem\u00e1s\u201d[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, de lo dicho hasta aqu\u00ed queda claro \u00a0que, si bien hay muchas discusiones sin resolver en materia de moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos, en relaci\u00f3n con temas de g\u00e9nero y sexualidad, los intermediarios de \u00a0redes sociales est\u00e1n facultados para regular el contenido de sus plataformas y \u00a0prohibir expresamente algunas conductas como aquellas que favorecen la \u00a0pornograf\u00eda infantil, la explotaci\u00f3n sexual o la difusi\u00f3n no consentida de \u00a0material \u00edntimo. No obstante, las restricciones a contenidos \u00a0considerados como sexualmente expl\u00edcitos e impl\u00edcitos para ser v\u00e1lidas deben perseguir \u00a0fines leg\u00edtimos y proporcionales, ser aplicadas con transparencia, sin sesgos \u00a0ni pr\u00e1cticas discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Naturaleza jur\u00eddica y \u00a0protecci\u00f3n constitucional de las actividades desarrolladas por los y las \u00a0influenciadoras digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, sumado al tema de la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos, dentro de las m\u00faltiples novedades que plantea el caso objeto de \u00a0estudio se encuentra la discusi\u00f3n sobre los y las influenciadoras digitales y \u00a0la protecci\u00f3n de la que son titulares. Por ende, en este ac\u00e1pite pasa la Corte \u00a0a referirse a esta singular actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para empezar, el oficio de influenciador es propio \u00a0del mundo digital, y m\u00e1s concretamente, de la proliferaci\u00f3n de las redes \u00a0sociales. La singularidad de este fen\u00f3meno amerita una \u00a0discusi\u00f3n profunda sobre la naturaleza jur\u00eddica de esta actividad econ\u00f3mica y \u00a0el tipo de protecci\u00f3n de la que puede ser titular una persona que la ejerce \u00a0desde el punto de vista constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el observatorio de palabras de la RAE[193], el vocablo influencer se refiere a \u201cun anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para \u00a0influir sobre otras, principalmente a trav\u00e9s de las redes sociales\u201d. Para la \u00a0RAE, la expresi\u00f3n puede tener diferentes traducciones al espa\u00f1ol, tales como influyente, influidor\u00a0e\u00a0influenciador\u201d[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado que el oficio de los influenciadores digitales \u00a0no ha sido abordado en forma comprensiva por la Corte Constitucional, es \u00a0necesario acudir a diversas fuentes para comprender sus dimensiones sociales, \u00a0culturales y sociales. La doctrina sobre marketing digital usualmente \u00a0define a los influenciadores como \u201cindividuos que interact\u00faan con un p\u00fablico \u00a0objetivo espec\u00edfico, cuya participaci\u00f3n en l\u00ednea estimulan regularmente (v.g., \u00a0discusiones) y a quienes les venden productos, servicios o marcas\u201d[195]. En cualquier caso, no todos los influenciadores venden cosas o \u00a0servicios, aunque es posible que est\u00e9n vinculados a trav\u00e9s de contratos de \u00a0publicidad con ciertas marcas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La l\u00f3gica de las redes sociales permite que \u00a0cualquiera pueda ser un influenciador: una celebridad, un tendero, una \u00a0estudiante universitaria, un obrero, una profesora, en fin. El oficio de influenciador \u00a0o influenciadora no se circunscribe a una actividad en particular diferente a \u00a0compartir contenido regularmente con una comunidad digital con la que hay \u00a0intereses en com\u00fan y a quienes puede, eventualmente, ofertarle productos. Por \u00a0eso, incluso sin vender productos, los influenciadores pueden ser personas que \u00a0\u201chacen contribuciones notables a las redes sociales y ganan reconocimiento \u00a0significativo de otros\u201d[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mega-influenciadores: se identifica con esta \u00a0etiqueta a quienes tienen un mill\u00f3n o m\u00e1s seguidores en al menos una red \u00a0social. Los mega-influenciadores usualmente son celebridades offline, es \u00a0decir, personas que han ganado amplio reconocimiento local, regional o mundial \u00a0por actividades desplegadas por fuera de las redes sociales, aunque tambi\u00e9n hay \u00a0personas que pueden haber adquirido ese nivel de seguidores simplemente por su \u00a0actividad online. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Macro-influenciadores: son personas que tienen una \u00a0audiencia entre quinientos mil y un mill\u00f3n de seguidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Micro-influenciadores: son personas que ganan \u00a0amplio reconocimiento por su experticia en un tema de nicho y, por lo tanto, \u00a0tienen muchos seguidores interesados en ese nicho particular. Suelen tener \u00a0entre diez mil y quinientos mil seguidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nano-influenciadores: se trata de personas que, \u00a0aunque tengan una base de seguidores relativamente peque\u00f1a (incluso menos de mil \u00a0seguidores), se dedican a temas altamente especializados o sobre los que \u00a0circula poca informaci\u00f3n en Internet[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los influenciadores interact\u00faan con sus audiencias \u00a0de m\u00faltiples formas, por ejemplo, al escribir entradas, subir fotos y videos, o \u00a0participar en actividades como encuentros online. Un elemento crucial de \u00a0esta interacci\u00f3n es la definici\u00f3n de una persona social online o marca \u00a0personal: es decir, los rasgos de su personalidad en el espacio digital que \u00a0resultan atractivos para otros y que se convierten en la raz\u00f3n por la cual las \u00a0personas desean seguirlos e interactuar de manera constante con los contenidos \u00a0que publican. Esta personalidad digital suele afianzarse gracias a la \u00a0credibilidad en su conocimiento, ya sea para cocinar, mantener un estilo de \u00a0vida saludable, ejercitarse, maquillarse o simplemente entretener con humor a \u00a0su audiencia[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque los influenciadores existen hace ya un \u00a0tiempo, en el pa\u00eds son pocos los esfuerzos de car\u00e1cter legal y regulatorio por \u00a0dar contorno a su actividad.\u00a0 Entre ellos se encuentra un proyecto de ley que \u00a0no vio la luz, y que ten\u00eda el prop\u00f3sito de regular la publicidad en redes \u00a0sociales, al establecer el deber de informar cu\u00e1ndo se promociona un producto \u00a0de forma espont\u00e1nea y cu\u00e1ndo se hace como parte de un acuerdo comercial con una \u00a0marca[199]. Es decir, se trataba de un proyecto de transparencia frente a lo que \u00a0se denomina infuencer maketing, es decir, la promoci\u00f3n de productos y \u00a0servicios a trav\u00e9s de influenciadores[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otro esfuerzo en este sentido, que s\u00ed se materializ\u00f3, \u00a0es la Gu\u00eda de Buenas Pr\u00e1cticas en la Publicidad a trav\u00e9s de Influenciadores \u00a0Digitales, publicada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en \u00a02020. En dicha Gu\u00eda, la SIC estableci\u00f3 algunos derroteros sobre c\u00f3mo hacer \u00a0publicidad a trav\u00e9s de los servicios de influenciadores digitales para \u00a0salvaguardar los intereses de los consumidores. Seg\u00fan la Gu\u00eda, los \u00a0influenciadores son personas que utilizan las redes sociales para \u201ccompartir su \u00a0cotidianidad, intereses y experiencias con una comunidad en l\u00ednea\u201d, de manera \u00a0que gozan de \u201ccredibilidad, confianza y una imagen reconocible que le permite \u00a0influir, afectar o motivar el comportamiento del consumidor\u201d. Para la SIC, no \u00a0importa si una persona se reconoce o no como influenciador, pues lo relevante \u00a0es el rol que cumple impactando las pr\u00e1cticas de otras personas, especialmente \u00a0de consumo[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de estos esfuerzos para proteger a los \u00a0consumidores, lo cierto es que poco se ha discutido sobre las relaciones entre \u00a0los influenciadores y los intermediarios que administran las plataformas en las \u00a0que desarrollan su actividad econ\u00f3mica. Para esos fines es necesario entender \u00a0c\u00f3mo funciona el oficio y su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como qued\u00f3 claro, los influenciadores crean un \u00a0contenido para redes sociales que les permite alcanzar notoriedad en dicho \u00a0ecosistema y, por lo tanto, obtener ganancias econ\u00f3micas. Esas ganancias pueden \u00a0ser todo o parte sustancial de su sustento vital, y se pueden obtener por al \u00a0menos cuatro v\u00edas o modelos de negocio: (i) contratos de publicidad con marcas \u00a0y agencias cazatalentos en las que se acuerda la promoci\u00f3n de bienes o servicios \u00a0espec\u00edficos; (ii) monetizaci\u00f3n directa de cuentas frente a las plataformas \u00a0mediante la entrega de dinero por autorizar la presentaci\u00f3n de pauta \u00a0publicitaria a los seguidores de la cuenta; (iii) ingresos directos por aportes \u00a0de seguidores a trav\u00e9s de estrategias de crowdfunding o recolecci\u00f3n de \u00a0dinero para un fin particular; (iv) y venta directa de bienes y servicios \u00a0producidos por el o la influenciadora[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diferentes factores influyen en la posibilidad de \u00a0que esos modelos de negocio resulten o no exitosos. En particular, incide el \u00a0n\u00famero de seguidores, la naturaleza de la industria de que se trate, la \u00a0posibilidad de diversificar dentro de los distintos modelos de negocio y la \u00a0capacidad de negociaci\u00f3n, que en t\u00e9rminos generales depende del tipo de influenciador \u00a0(mega, macro, micro o nano)[203]. En cualquier caso, es evidente que existen al \u00a0menos dos elementos fundamentales para que la creaci\u00f3n de contenidos en redes \u00a0sociales sea una actividad econ\u00f3micamente rentable: por un lado, contar con una \u00a0cuenta en al menos una plataforma de red social, y por otro, disponer de un \u00a0n\u00famero significativo de seguidores que haga viable cualquier modelo de negocio \u00a0elegido por quien se dedica al oficio de influenciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la luz de estas consideraciones: (i) ser influencer \u00a0o influenciador es un oficio de origen relativamente reciente y de auge \u00a0creciente, por el cual pueden optar las personas libre y leg\u00edtimamente, siempre \u00a0que su objeto sea l\u00edcito, como una expresi\u00f3n de la vocaci\u00f3n, capacidades y \u00a0deseos de quienes lo ejercen; (ii) este oficio puede ser catalogado como \u00a0trabajo, si se tiene en cuenta la definici\u00f3n de la OIT: \u201ctoda actividad humana, remunerada o \u00a0no, que produce bienes o servicios en una econom\u00eda, o que satisface las \u00a0necesidades de una comunidad o provee los medios de sustento necesarios para \u00a0los individuos\u201d[204].\u00a0 En efecto, es posible decir que la actividad desarrollada por los \u00a0influenciadores permite la circulaci\u00f3n de bienes y servicios y provee medios de \u00a0sustento para quien la ejerce. De igual manera, se trata de una actividad que \u00a0desarrolla otros derechos, como la libertad de expresi\u00f3n y la libertad de \u00a0escoger profesi\u00f3n y oficio. Por todo ello, es una actividad que goza de \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, el oficio de influenciador digital \u00a0plantea dilemas jur\u00eddicos in\u00e9ditos, que las categor\u00edas tradicionales del \u00a0derecho no logran resolver con facilidad. No siempre es claro si esta actividad \u00a0debe entenderse como trabajo independiente o como una relaci\u00f3n de dependencia \u00a0frente a las plataformas que administran las redes sociales. Por tal raz\u00f3n, \u00a0corresponde al juez en cada caso concreto, con base en los elementos \u00a0probatorios que tiene a su alcance, determinar si hay una relaci\u00f3n de \u00a0subordinaci\u00f3n laboral, es decir, una relaci\u00f3n de empleador-empleado, o si, por \u00a0el contrario, se trata de un trabajo independiente. Entre los factores de \u00a0an\u00e1lisis, el juez podr\u00eda, por ejemplo, considerar: (i) si la plataforma o el \u00a0intermediario dicta reglas estrictas de comportamiento y control; (ii) si hay \u00a0dependencia econ\u00f3mica preponderante o exclusiva de esa plataforma; y (iii) si \u00a0existe un poder de direcci\u00f3n (\u00f3rdenes, horarios, sanciones). Si estos elementos \u00a0est\u00e1n presentes, podr\u00eda entenderse que hay subordinaci\u00f3n, y por tanto una relaci\u00f3n \u00a0laboral. En cambio, si determina que la persona influenciadora trabaja de \u00a0manera aut\u00f3noma, se puede reconocer que se trata de un trabajo independiente. \u00a0En todo caso, en ambos escenarios, es preciso insistir, deben existir \u00a0protecciones m\u00ednimas relativas al derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, m\u00e1s all\u00e1 de la potencial relaci\u00f3n laboral, es preciso \u00a0reconocer la interdependencia estructural entre influenciadores y plataformas. Los \u00a0influenciadores dependen de las redes sociales para desplegar su modelo de \u00a0negocio. Sin embargo, las plataformas necesitan de los contenidos que los \u00a0influenciadores generan para atraer y retener usuarios, en tanto parte de su \u00a0modelo econ\u00f3mico se basa en la publicidad dirigida y el procesamiento de datos. \u00a0Es decir, ninguno existe sin el otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este escenario, surge entonces un dilema \u00a0central. Por un lado, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad \u00a0privada faculta a las plataformas para fijar las reglas que condicionen la \u00a0participaci\u00f3n de sus usuarios, incluyendo de aquellos que act\u00faan como \u00a0influenciadores. Sin embargo, como ya se ha dicho, aunque son de gesti\u00f3n \u00a0privada, funcionan como espacios abiertos al p\u00fablico en las que circulan \u00a0expresiones y actividades de relevancia social y econ\u00f3mica. Esa doble \u00a0naturaleza impone la necesidad de establecer l\u00edmites que aseguren tanto la \u00a0autonom\u00eda empresarial como la vigencia de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La analog\u00eda con los centros comerciales \u00a0podr\u00eda resultar ilustrativa para entender este punto. Dada la \u00a0naturaleza sui generis de los espacios digitales, los intermediarios de \u00a0las redes sociales operan como una suerte de administradores de locales \u00a0comerciales abiertos al p\u00fablico. En esta analog\u00eda, el local corresponde a la \u00a0cuenta del influenciador o influenciadora, que busca atraer la atenci\u00f3n de un \u00a0n\u00famero significativo de personas mediante la oferta de distintos contenidos: su \u00a0vida cotidiana, consejos de belleza, de cocina, instrucciones para reparar \u00a0electrodom\u00e9sticos, cr\u00edtica musical, comedia, entre muchos otros. En ese \u00a0sentido, en principio, la relaci\u00f3n entre influenciadores y plataformas es de naturaleza \u00a0privada y se rige por lo pactado en sus t\u00e9rminos de uso. Sin embargo, dicha \u00a0relaci\u00f3n se desarrolla en un escenario marcadamente desigual, lo que impone al \u00a0Estado el deber de proteger a la parte d\u00e9bil, que es el influenciador o la \u00a0influenciadora. Incluso, aun cuando la actividad no persiga fines lucrativos, \u00a0la cancelaci\u00f3n de una cuenta o la eliminaci\u00f3n de contenidos puede afectar \u00a0derechos fundamentales como la libertad de expresi\u00f3n y el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, de modo que no resulta constitucionalmente aceptable reconocer a \u00a0las plataformas una potestad sancionatoria absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la Corte concluye que ser influenciador en redes sociales es un oficio de \u00a0creciente trascendencia y que, por lo mismo, siempre que no desconozca los \u00a0l\u00edmites propios del Estado social de derecho y los derechos fundamentales, goza \u00a0de la protecci\u00f3n constitucional a la que se refieren los art\u00edculos 25 y 26 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En otras palabras, los influenciadores digitales \u00a0pueden ser considerados como trabajadores independientes que desarrollan un \u00a0oficio en principio protegido por la Constituci\u00f3n. En tal sentido, frente al \u00a0uso potencialmente arbitrario de la facultad amplia de moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0y en virtud de la relaci\u00f3n negocial desigual en la que se encuentran respecto \u00a0de los operadores de las plataformas, pueden buscar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos se\u00f1alados por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de \u00a0tutelas debe establecer si un operador de red social como Meta viola los \u00a0derechos fundamentales de una usuaria, que act\u00faa en ella como influenciadora y cuenta \u00a0con m\u00e1s de cinco millones de usuarios, cuando le elimina sus contenidos y su \u00a0cuenta, despu\u00e9s de calificar sus publicaciones como violatorias de las normas \u00a0comunitarias sobre desnudez y servicios sexuales entre adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver este problema jur\u00eddico la Corte: (i) se referir\u00e1 a su competencia para \u00a0pronunciarse sobre este asunto; (ii) estudiar\u00e1 si se cumplen los requisitos de \u00a0procedencia; (iii) se pronunciar\u00e1 sobre los argumentos de las partes relativos \u00a0a la carencia actual de objeto; y (iv) estudiar\u00e1 el fondo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para adelantar el estudio de fondo, esta Corporaci\u00f3n \u00a0desarrollar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: primero, la Corte describir\u00e1 las normas comunitarias de Instagram sobre desnudez y actividades \u00a0sexuales de adultos. Segundo, la Sala pasar\u00e1 a describir el procedimiento de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos que aplicaba Meta a las conductas presuntamente \u00a0infractoras de sus normas comunitarias, antes de que revocara una parte de su \u00a0pol\u00edtica de moderaci\u00f3n automatizada. Por \u00faltimo, la Corte analizar\u00e1 las normas comunitarias y el procedimiento de moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos aplicado a la accionante en el presente caso, a la luz de los est\u00e1ndares \u00a0de libertad de expresi\u00f3n, debido proceso, igualdad, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y derecho al trabajo, esbozados en las \u00a0consideraciones generales de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las partes de este proceso tienen un desacuerdo \u00a0sobre la competencia de los jueces colombianos para \u00a0resolver la controversia planteada por Esperanza G\u00f3mez Sierra. Por un lado, \u00a0Meta Platforms, Inc. se\u00f1al\u00f3 que, en virtud de sus normas comunitarias, el caso \u00a0no puede ser ventilado ante las autoridades judiciales colombianas porque \u00a0\u201cexisten serios indicios de que la Parte Accionante est\u00e1 domiciliada en Miami, \u00a0Estados Unidos\u201d[205]. \u00a0Por otro lado, la accionante considera que esta lectura del domicilio es \u00a0limitada y desconoce el arraigo de la se\u00f1ora Esperanza G\u00f3mez en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el fin de determinar la competencia de los \u00a0jueces colombianos para conocer este caso, la Corte considera necesario retomar \u00a0las consideraciones sobre la jurisdicci\u00f3n hechas al inicio de esta sentencia. \u00a0Como all\u00ed se indic\u00f3, es cierto que las disputas en Internet plantean retos para \u00a0determinar la competencia de los jueces nacionales debido a la presencia \u00a0internacional de la red, pero esto no significa que sea imposible atribuir el \u00a0conocimiento de una controversia relacionada con Internet a un juez nacional. \u00a0Cada sistema jur\u00eddico desarrolla reglas que determinan hasta d\u00f3nde se extiende \u00a0la jurisdicci\u00f3n nacional en el mundo virtual. En Colombia, las normas sobre \u00a0jurisdicci\u00f3n establecen un modelo de \u201cpa\u00eds-de-destino\u201d moderado, lo que \u00a0significa, en pocas palabras, que los jueces colombianos pueden tener \u00a0competencia para conocer de disputas relacionadas con Internet cuando los \u00a0hechos que suceden en el ciberespacio producen, en forma clara, efectos en este \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, es necesario tener en mente diversas \u00a0reglas de competencia. Primero, las reglas de Meta Inc. se\u00f1alan que las \u00a0controversias derivadas de sus decisiones pueden ser resueltas por autoridades \u00a0judiciales del pa\u00eds donde \u201creside\u201d el o la usuaria[206]. \u00a0Segundo, de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1581 de 2012, cuando un \u00a0responsable o encargado trata datos ubicados en el territorio colombiano est\u00e1 \u00a0sujeto a la legislaci\u00f3n de este pa\u00eds[207]. Tercero, por \u00a0regla general, la competencia para conocer de las acciones de tutela es el \u00a0lugar en donde se produjo el hecho o amenaza a los derechos fundamentales o, \u00a0en su defecto, el lugar donde la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho produjo \u00a0efectos[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional reconoce la importancia de \u00a0las cl\u00e1usulas incluidas en las Condiciones de Uso de Meta en torno a la \u00a0jurisdicci\u00f3n y la competencia. Sin embargo, dichas \u00a0cl\u00e1usulas deben estudiarse en conjunto con las reglas previstas por la ley \u00a0colombiana en materia de jurisdicci\u00f3n. Para hacerlo, la Corte explicar\u00e1, en \u00a0primer lugar, la discusi\u00f3n que sostuvieron la accionante y la accionada en \u00a0relaci\u00f3n con la residencia y el domicilio de la se\u00f1ora Esperanza G\u00f3mez. En \u00a0segundo lugar, la Corte precisar\u00e1 que, de todas formas, la competencia del juez \u00a0de tutela no depende ni de la residencia ni del domicilio del accionante, \u00a0aunque estos pueden ser ilustrativos para identificar en d\u00f3nde se produjo la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales o d\u00f3nde produjo efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las Condiciones de Uso de Meta se refieren a la \u00a0\u201cresidencia\u201d del usuario como criterio para determinar la jurisdicci\u00f3n \u00a0aplicable a una disputa. A partir de esta cl\u00e1usula, las partes de este proceso \u00a0tuvieron una discusi\u00f3n sobre el domicilio de Esperanza G\u00f3mez, a pesar de que la \u00a0residencia y el domicilio no son lo mismo jur\u00eddicamente. En efecto, como se \u00a0desprende del art\u00edculo 76 del C\u00f3digo Civil y lo ha se\u00f1alado la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la residencia es apenas un elemento del domicilio[209]. As\u00ed, es posible tener m\u00e1s de una residencia, y \u00e9stas pueden \u2013o no\u2013 \u00a0constituir un domicilio, que es el lugar donde se tiene la residencia \u00a0permanente, con el \u00e1nimo de permanecer en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un mundo interconectado, entender la residencia \u00a0apenas como el lugar donde una persona pasa la mayor parte del tiempo es \u00a0inadecuado. Por el contrario, en este caso, aun si se aceptara la aplicaci\u00f3n \u00a0del criterio de residencia establecido en las Condiciones de Uso de Meta, \u00a0habr\u00eda elementos para entender que Esperanza G\u00f3mez tiene, al menos, una \u00a0residencia en Cali, Colombia. Estos elementos son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante es due\u00f1a de dos \u00a0propiedades en el departamento del Valle del Cauca: una en Cali[210], y otra en la zona rural de un municipio aleda\u00f1o a esa ciudad[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por solicitud de la accionante[212], el despacho sustanciador consult\u00f3 el sistema de datos p\u00fablicos de la \u00a0Administradora de \u200blos Recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud (ADRESS), y constat\u00f3 que est\u00e1 afiliada y activa en el sistema de salud \u00a0en el r\u00e9gimen contributivo[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante demostr\u00f3 tener una actividad \u00a0econ\u00f3mica en Colombia sostenida en el tiempo. Sobre el particular, aport\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 12380 del 7 de mayo de 2019 de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio (SIC), que le concedi\u00f3 el registro de la marca \u201cEsperanza G\u00f3mez\u201d \u00a0para la distinci\u00f3n de diversos productos comerciales[214]. Tambi\u00e9n aport\u00f3 copia de los estatutos de la sociedad por acciones \u00a0simplificada EG Fashion Moda Group, empresa cuyo domicilio social es la ciudad \u00a0de Cali, en los cuales la accionante aparece como constituyente y propietaria del 50% de las acciones[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La actora tambi\u00e9n aport\u00f3 comprobantes de pago y \u00a0algunos contratos suscritos con empresas colombianas o con sede en Colombia, \u00a0principalmente relacionados con actividades de publicidad a trav\u00e9s de redes \u00a0sociales[216], y que fueron suscritos por el reconocimiento que tiene en este pa\u00eds[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la accionante manifest\u00f3 en varias \u00a0oportunidades que, adem\u00e1s de que su casa, su familia y sus afectos est\u00e1n en \u00a0Cali, ella pasa largas temporadas en Colombia, y que el apartamento del que es \u00a0propietaria en esa ciudad es donde se aloja cuando permanece en el territorio \u00a0nacional. De igual manera, indic\u00f3 que la propiedad a su nombre en un municipio \u00a0aleda\u00f1o a Cali es utilizada como su casa de descanso. Al ser preguntada por la \u00a0Corte sobre su domicilio, la demandante se\u00f1al\u00f3 que este \u201cse encuentra en la \u00a0ciudad de Santiago de Cali, lugar en donde poseo mi empresa, mi vivienda, mi \u00a0oficina, mi familia y donde tengo un arraigo\u201d[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos elementos sugieren que, en principio, que los \u00a0jueces nacionales asuman el conocimiento de una controversia entre la usuaria Esperanza G\u00f3mez y la plataforma es razonable, aun bajo las reglas establecidas en las Condiciones de Uso de Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, los elementos aportados por la \u00a0accionante no solo son relevantes para establecer si ten\u00eda o no residencia en \u00a0Colombia. En efecto, ellos tambi\u00e9n demuestran que la disputa tiene una relaci\u00f3n \u00a0estrecha con Colombia y, en esa medida, justifican la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional colombiano. Dicha relaci\u00f3n puede establecerse por dos v\u00edas: (i) \u00a0por el lado de la empresa demandada, porque recolecta datos en Colombia, y (ii) \u00a0por el lado de la accionante, porque sus actividades personales y econ\u00f3micas \u00a0relacionadas con su cuenta de Instagram muestran que la disputa tuvo efectos \u00a0claros en este pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por un lado, la Corte ha constatado que, a trav\u00e9s \u00a0de la plataforma Instagram, Meta Inc. recolecta y trata datos personales en \u00a0Colombia. Las redes sociales digitales usan herramientas tecnol\u00f3gicas (como cookies) \u00a0para recolectar datos personales, sin necesidad de estar domiciliadas o \u00a0ubicadas f\u00edsicamente en el territorio nacional[219]. Como \u00a0buena parte de la vida y negocios de Esperanza G\u00f3mez, y parte de los datos que \u00a0lleva a las redes tienen que ver con su vida en Colombia, es posible inferir \u00a0razonablemente que Meta Inc. recolect\u00f3 y trat\u00f3 datos en este pa\u00eds, relacionados \u00a0con la cuenta de Instagram sobre la que trata esta acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, \u00a0tambi\u00e9n se satisface la regla de competencia definida en el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0Ley 1581 de 2012, ya citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, en lo que tiene que ver con el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, las dos grandes reglas sobre competencia \u00a0territorial se refieren al lugar donde ocurre la amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho, o al lugar donde esta omisi\u00f3n o violaci\u00f3n tiene efectos. La \u00a0Corte debe tener en cuenta que las vulneraciones que la accionante le atribuye \u00a0a Meta Platforms, Inc., ocurrieron en la red social Instagram, un espacio \u00a0digital que no se localiza en un lugar f\u00edsico espec\u00edfico. En efecto, en el \u00a0entorno digital no siempre es evidente cu\u00e1l fue el lugar donde se vulneraron o \u00a0amenazaron los derechos fundamentales. Sin embargo, en este caso s\u00ed hay \u00a0suficientes elementos para considerar que la conducta de Meta produjo efectos \u00a0principalmente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1s all\u00e1 de la controversia acerca de su domicilio \u00a0y residencia, a la que se hizo referencia arriba, lo cierto es que las pruebas \u00a0que la Corte mencion\u00f3 permiten inferir razonablemente que la disputa est\u00e1 \u00a0estrechamente vinculada con este pa\u00eds. En efecto, la accionante (i) mantiene \u00a0una residencia en Colombia; (ii) est\u00e1 probado que desarrolla aqu\u00ed actividades \u00a0econ\u00f3micas y (iii) seg\u00fan su relato, algunas de ellas se apoyaban en su cuenta \u00a0de Instagram. Como lo indic\u00f3 la accionante, el cierre de su cuenta produjo \u00a0efectos sobre contratos celebrados y ejecutados en este pa\u00eds, los cuales ten\u00edan \u00a0relaci\u00f3n con el posicionamiento de la accionante entre el p\u00fablico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, es posible que la eliminaci\u00f3n de la \u00a0cuenta de la demandante tambi\u00e9n produjera efectos en otros pa\u00edses. Sin embargo, \u00a0como ya se explic\u00f3, esta no es una raz\u00f3n para que el juez de tutela colombiano \u00a0abandone su competencia para conocer el caso. Cada vez es m\u00e1s com\u00fan que los \u00a0hechos que ocurren en un espacio digital tengan efectos en varios pa\u00edses. Esto \u00a0no significa que los jueces nacionales sean competentes para conocer cualquier \u00a0controversia originada en l\u00ednea, sino que deben estudiar la fuerza de la \u00a0relaci\u00f3n entre el conflicto y sus propias normas sobre jurisdicci\u00f3n. En este \u00a0caso, ante la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le reconoce a la accionante \u2013ocurrida en un escenario \u00a0digital\u2013, resulta razonable que ella acuda a la protecci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n colombiana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en los argumentos antes expuestos, la Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional ratifica su competencia para \u00a0revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de los requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta secci\u00f3n se estudian los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, sobre los cuales tambi\u00e9n existen debates \u00a0importantes y novedosos, principalmente aquellos relacionados con la relevancia \u00a0constitucional del caso y con la legitimaci\u00f3n por pasiva de las compa\u00f1\u00edas que \u00a0operan redes sociales, las cuales no est\u00e1n ubicadas en Colombia, y de sus \u00a0filiales en el pa\u00eds. En este contexto, la Corte expondr\u00e1 porqu\u00e9 el caso es admisible en virtud del cumplimiento de los \u00a0requisitos de (i) legitimaci\u00f3n por activa; (ii) legitimaci\u00f3n por pasiva; (iii) \u00a0subsidiariedad; y (iv) la inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa[220] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0presentada por Esperanza G\u00f3mez Silva a nombre propio como persona natural y \u00a0titular de los derechos fundamentales al trabajo, la igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil y a la libertad de expresi\u00f3n, entre \u00a0otros. Por lo mismo, se entiende satisfecho este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva[221] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para determinar la procedencia de la tutela contra \u00a0particulares que administran plataformas digitales se debe, conforme al \u00a0art\u00edculo 42.9 del Decreto 2591 de 1991, verificar si la parte accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n o de subordinaci\u00f3n respecto del particular demandado[222]. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la subordinaci\u00f3n se refiere a \u00a0una situaci\u00f3n en la que una persona debe acatar las \u00f3rdenes emitidas por \u00a0qui\u00e9nes, en virtud de sus calidades, tienen competencia para impartirlas[223]. En t\u00e9rminos generales, la subordinaci\u00f3n supone la existencia de una \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia originada en la obligatoriedad de un \u00a0determinado orden jur\u00eddico o social[224]. Algunos ejemplos de subordinaci\u00f3n evidentes son la relaci\u00f3n entre \u00a0empleador y empleado o profesores y estudiantes[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Corte se\u00f1ala en su jurisprudencia \u00a0que la indefensi\u00f3n es \u201cuna situaci\u00f3n relacional que implica la dependencia de \u00a0una persona respecto de otra, por causa de una decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0desarrollada en el ejercicio irrazonable, irracional o desproporcionado de un \u00a0derecho del que el particular es titular\u201d[226]. Por tal motivo, quien haga las veces de juez debe evaluar \u201clas \u00a0circunstancias del caso concreto, las personas involucradas, los hechos \u00a0relevantes y las condiciones de desprotecci\u00f3n, que pueden ser econ\u00f3micas, \u00a0sociales, culturales y personales\u201d[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, concurren al tr\u00e1mite de tutela \u00a0dos personas jur\u00eddicas como accionadas, Meta Platforms, Inc. y Facebook \u00a0Colombia, S.A.S. Asimismo, est\u00e1n vinculados el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n y la Superintendencia de Industria y Comercio. En \u00a0lo que sigue, la Corte se pronunciar\u00e1 por separado sobre la legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva de las entidades convocadas al tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva de Meta Platforms, Inc. En el expediente consta que Meta Platforms, Inc. elimin\u00f3 los contenidos \u00a0publicados por la se\u00f1ora Esperanza G\u00f3mez Silva, as\u00ed como dos de sus cuentas: \u00a0primero @esperanzagomez, en mayo de 2021, y luego @soyesperanzagomez, en \u00a0noviembre de 2022, durante el tr\u00e1mite de tutela. Las eliminaciones consecutivas \u00a0de contenido y cuentas fueron reconocidas por los apoderados de esta compa\u00f1\u00eda \u00a0en Colombia y por su vicepresidente, quienes afirmaron que estas decisiones \u00a0estuvieron sustentadas en la violaci\u00f3n repetida de las normas comunitarias por \u00a0parte de la accionante[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El fundamento de las decisiones de Meta son tanto \u00a0sus Condiciones de Uso como sus Normas Comunitarias, que en l\u00edneas generales \u00a0definen los comportamientos permitidos y prohibidos en Instagram. Estas normas \u00a0fueron aplicadas en virtud de la facultad de moderaci\u00f3n de contenidos que se \u00a0arroga Meta a s\u00ed misma para asegurar que se cumplan las normas m\u00ednimas de \u00a0comportamiento que defini\u00f3 para dicha red social. Tanto la facultad de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos como las pol\u00edticas de Meta sobre comportamiento \u00a0admisible e inadmisible, fueron aceptadas por la accionante al ingresar a la \u00a0plataforma mediante la firma de un contrato de adhesi\u00f3n, es decir, un acto \u00a0jur\u00eddico en el que la accionante no pod\u00eda modificar el contenido del acuerdo \u00a0sino simplemente adherirse[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como ya se indic\u00f3, la facultad de moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos permite que los intermediarios que administran una red social \u00a0eliminen o restrinjan el acceso a ciertos contenidos o cuentas, tanto \u00a0oficiosamente como por solicitud de otros usuarios. En dicho contexto, tanto la \u00a0forma en que se vinculan los usuarios con Meta como las consecuencias de \u00a0aceptar las condiciones que impone dan cuenta de una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n \u00a0que tiene origen en la suscripci\u00f3n del contrato con los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0que impone la compa\u00f1\u00eda. Aunque en la doctrina persisten dudas sobre la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de estos contratos[230], lo cierto es que se trata de negocios jur\u00eddicos en los que el usuario \u00a0no puede estipular el contenido de las obligaciones en modo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, Meta tiene una posici\u00f3n dominante en \u00a0el mercado mundial de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y, m\u00e1s concretamente, \u00a0sobre los usuarios de sus servicios en virtud de la facultad amplia de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos[231]. En efecto, su posici\u00f3n global, su capital y su control de buena parte \u00a0del mercado de las tecnolog\u00edas de red social pone de presente que las \u00a0necesidades de comunicaci\u00f3n digital de las personas suponen la necesidad de \u00a0acceder a las condiciones que impone Meta para participar en los foros \u00a0digitales que administra. En esa medida, los usuarios de plataformas como \u00a0Instagram se encuentran generalmente sometidos a las decisiones de Meta \u00a0aplicadas en virtud de la facultad amplia de moderaci\u00f3n de contenidos. En dicho \u00a0contexto, si bien los usuarios tienen la posibilidad de recurrir estas \u00a0decisiones a trav\u00e9s de procedimientos establecidos y administrados tambi\u00e9n por \u00a0Meta, lo cierto es que la decisi\u00f3n en \u00faltimas es de la compa\u00f1\u00eda, que tiene el \u00a0poder t\u00e9cnico de eliminar parcial o definitivamente contenidos o cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, y como se mencion\u00f3 al inicio \u00a0de esta secci\u00f3n, Meta elimin\u00f3 las im\u00e1genes, videos y cuenta de la accionante de \u00a0manera directa. Seg\u00fan la actora, su conducta nunca incumpli\u00f3 las reglas de Meta \u00a0y, sin embargo, su contenido fue eliminado. Adem\u00e1s, la peticionaria se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0al intentar recurrir estas decisiones, no obtuvo una respuesta oportuna y de \u00a0fondo por parte de la compa\u00f1\u00eda. En esa medida, en ejercicio de su facultad \u00a0amplia de moderaci\u00f3n de contenidos, reconocida en las Normas Comunitarias y \u00a0Condiciones de Uso de Instagram, Meta aplic\u00f3 unas reglas sobre las que no \u00a0dispuso la accionante. Adem\u00e1s, el proceso de moderaci\u00f3n de contenidos fue \u00a0administrado exclusivamente por esta compa\u00f1\u00eda, que adem\u00e1s tiene la potestad de \u00a0interpretar y aplicar esas normas procedimentales unilateralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, Meta se encuentra legitimada \u00a0porque la se\u00f1ora G\u00f3mez Silva se encontraba en una posici\u00f3n tanto de \u00a0subordinaci\u00f3n como de indefensi\u00f3n frente a las decisiones que la compa\u00f1\u00eda \u00a0adopt\u00f3 en su caso, basadas en las reglas impuestas, interpretadas y aplicadas \u00a0directamente por esa compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva de Facebook Colombia \u00a0S.A.S. Esta compa\u00f1\u00eda indic\u00f3 en su respuesta a la \u00a0acci\u00f3n de tutela que carece absolutamente de legitimaci\u00f3n por pasiva en este \u00a0caso. En sustento de esta afirmaci\u00f3n, esa empresa propuso dos argumentos: \u201c(i) \u00a0que no existe una conducta suya que se relacione con los hechos que dan lugar a \u00a0la acci\u00f3n que nos ocupa; y (ii) que Facebook Colombia no est\u00e1 legalmente \u00a0capacitada para administrar el Servicio de Facebook y el Servicio de Instagram\u201d[232]. Asimismo, la demandada afirm\u00f3 que, de una simple lectura de su \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n, se puede extraer que no cuenta con \u00a0la capacidad legal de administrar ninguno de los servicios mencionados, pues su \u00a0objeto social es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(A) \u00a0Brindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, \u00a0marketing y relaciones p\u00fablicas. (B) Adicionalmente, podr\u00e1 realizar cualquier \u00a0otra actividad econ\u00f3mica, comercial o civil l\u00edcita tanto en Colombia como en el \u00a0extranjero, incluyendo la facultad de dar o recibir pr\u00e9stamos\u201d.[233] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a su relaci\u00f3n con Meta Platforms, Inc., \u00a0Facebook Colombia se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFB Colombia es distinta y aut\u00f3noma de Meta Platforms, \u00a0Inc. (que es una empresa extranjera), con personalidad jur\u00eddica y patrimonio \u00a0propio e independiente de terceros. Adicionalmente, FB Colombia no es \u00a0mandataria, agente o representante de Meta Platforms, Inc. Por lo tanto, FB \u00a0Colombia se encuentra impedida legalmente para ejecutar cualquier requerimiento \u00a0respecto de cualquier informaci\u00f3n o servicio controlado por Meta Platforms, \u00a0Inc.\u201d.[234] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, Facebook Colombia subray\u00f3 que \u00a0pertenecer a un mismo grupo empresarial no hace que comparta prop\u00f3sito y \u00a0funciones con la due\u00f1a de dicho grupo, y que aun cuando se trata de una \u00a0relaci\u00f3n relativamente vertical entre la matriz y la subordinada, en todo caso \u00a0mantiene la independencia para desarrollar su objeto social. La accionada \u00a0sustent\u00f3 sus afirmaciones en decisiones de la Superintendencia de Sociedades \u00a0sobre la separaci\u00f3n de la responsabilidad de matrices y filiales, y en la \u00a0sentencia C-090 de 2014[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a la relaci\u00f3n entre Meta y Facebook Colombia \u00a0S.A.S., la Superintendencia de Industria y Comercio, en la Resoluci\u00f3n 46.664 de \u00a02022, estableci\u00f3 que hay una responsabilidad compartida entre ambas sociedades \u00a0en las cuestiones relativas a la protecci\u00f3n de los datos personales. Seg\u00fan la \u00a0Superintendencia, el tratamiento de datos personales en ambas empresas se \u00a0realiza a trav\u00e9s de la vinculaci\u00f3n de Facebook Colombia S.A.S. a la estrategia \u00a0global de Meta Platforms, Inc. para recolectar y tratar datos personales con \u00a0miras a ofrecer, entre otros, servicios de publicidad basados en la informaci\u00f3n \u00a0que poseen sobre los usuarios[236]. En ese sentido, en virtud de los v\u00ednculos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos de \u00a0ambas compa\u00f1\u00edas, para la SIC existe una corresponsabilidad entre las empresas \u00a0por el tratamiento de datos personales de ciudadanos colombianos al amparo del \u00a0art\u00edculo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La cuesti\u00f3n de la corresponsabilidad entre Meta y \u00a0Facebook Colombia fue objeto de amplios debates a lo largo del tr\u00e1mite de \u00a0tutela. De all\u00ed es posible extraer dos posiciones. La primera, conforme a la \u00a0cual Facebook Colombia no debe estar vinculada al tr\u00e1mite de tutela[238]. La segunda, que estima que, por ser una sucursal de Meta, Facebook \u00a0puede ser corresponsable por las violaciones a derechos humanos que cometa la \u00a0matriz contra personas de un pa\u00eds en el que tiene operaciones comerciales, o \u00a0por lo menos tener deberes relacionados con la notificaci\u00f3n de acciones \u00a0judiciales en esta materia[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0valora los aportes de los intervinientes en este asunto y los considera de suma \u00a0relevancia para el estudio de casos en los que se discute la protecci\u00f3n de \u00a0datos personales de personas usuarias de servicios como Instagram. Sin embargo, \u00a0despu\u00e9s de analizar el conjunto de fuentes y argumentos sobre la vinculaci\u00f3n de \u00a0Facebook Colombia S.A.S., la Corte \u00a0concluye que \u2013para los efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la facultad amplia de moderaci\u00f3n de contenidos\u2013, no resultan aplicables los argumentos sobre \u00a0corresponsabilidad de las compa\u00f1\u00edas, por las siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, durante el proceso qued\u00f3 \u00a0demostrado que Facebook Colombia S.A.S. no tiene ninguna injerencia sobre la \u00a0definici\u00f3n de las Normas Comunitarias ni las Condiciones de Uso de Meta. En esa \u00a0medida, no tiene la capacidad de responder por la potencial definici\u00f3n \u00a0arbitraria de reglas sobre la participaci\u00f3n en la red social Instagram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, Facebook Colombia S.A.S. tampoco \u00a0tiene facultades relacionadas con la aplicaci\u00f3n de las reglas que Meta define \u00a0para el uso adecuado de la plataforma Instagram. En tal sentido, su vinculaci\u00f3n \u00a0resulta inane toda vez que no tiene la capacidad jur\u00eddica ni t\u00e9cnica de \u00a0revertir decisiones que se deriven del potencial uso arbitrario de esa \u00a0facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, aunque la Corte reconoce que es un desaf\u00edo hacer notificaciones judiciales en el \u00a0extranjero para hacer comparecer a una compa\u00f1\u00eda con sede fuera de Colombia como \u00a0Meta Platforms, Inc., ello no justifica mantener la vinculaci\u00f3n de una compa\u00f1\u00eda \u00a0independiente que, en todo caso, no tiene la potestad legal de comunicar a la \u00a0empresa matriz sobre los procesos judiciales que se surten en su contra en \u00a0Colombia. En este contexto, la Corte concluye que Facebook Colombia S.A.S. \u00a0carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y, por lo tanto, ordenar\u00e1 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, en atenci\u00f3n a las dificultades de \u00a0notificaci\u00f3n a Meta Platforms, Inc. advertidas en este proceso \u2013que obstaculizan \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus usuarios y que incluso \u00a0afectaron la labor de esta Corte\u2013 se considera necesario disponer de una medida \u00a0adicional. En consecuencia, la Corte ordenar\u00e1 a Meta que establezca un canal de \u00a0comunicaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico que, de forma similar a lo exigido en la \u00a0Uni\u00f3n Europea, facilite la notificaci\u00f3n de los procesos judiciales que se \u00a0adelanten en su contra en Colombia, en especial de las acciones de tutela, dada \u00a0su naturaleza expedita y la necesidad de asegurar la comparecencia oportuna de \u00a0las partes. Este canal de comunicaci\u00f3n debe poder encontrarse en un lugar \u00a0visible, como puede ser dentro de su p\u00e1gina web[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva del Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y de la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. Estas \u00a0entidades vinculadas insistieron en su falta de legitimaci\u00f3n por pasiva en el \u00a0presente caso a lo largo del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el punto, la Corte considera que, si bien ninguna de las dos entidades intervino en el \u00a0curso de los hechos que dieron lugar a la presentaci\u00f3n de la tutela, s\u00ed tienen un inter\u00e9s directo en el proceso. Tanto \u00a0el ministerio como la SIC son autoridades competentes para adoptar medidas para \u00a0la protecci\u00f3n de los usuarios de redes sociales que puedan verse perjudicados \u00a0en el ejercicio de sus derechos fundamentales en espacios digitales, \u00a0particularmente en plataformas de red social. Por esta raz\u00f3n, la Corte las \u00a0mantendr\u00e1 vinculadas al proceso como interesadas en su resultado y como \u00a0autoridades llamadas tomar en el evento en que se encuentren probadas las \u00a0violaciones alegadas por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad[241] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En asuntos relacionados con redes sociales, la Corte ha \u00a0reconocido que, debido a la complejidad de Internet y a \u00a0que muchas veces los conflictos surgen entre particulares, debe analizarse si \u00a0la tutela est\u00e1 siendo utilizada en reemplazo de otros mecanismos judiciales, o \u00a0si en realidad estos no resultan adecuados para garantizar los derechos \u00a0fundamentales comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia SU-420 de 2019, esta Corte estableci\u00f3 una serie \u00a0de subreglas para evaluar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en \u00a0casos en los que se estudia una tensi\u00f3n entre los derechos a la \u00a0honra y al buen nombre de una persona y el derecho a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0de otra, en el contexto de publicaciones realizadas por un particular en redes \u00a0sociales que otro considera deshonrosas[242]. En esta oportunidad, el asunto que se estudia es diferente, pues la \u00a0controversia gira alrededor de la facultad de moderaci\u00f3n de contenidos que \u00a0ejerce la compa\u00f1\u00eda que administra la plataforma de redes sociales. Por lo tanto, \u00a0la Corte considera que las subreglas establecidas en la SU-420 de 2019 no se \u00a0pueden trasladar en forma autom\u00e1tica a este caso, sino que se deben estudiar en \u00a0atenci\u00f3n a las particularidades de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Corte examinar\u00e1 (i) si la \u00a0tutela es usada para ventilar disputas que podr\u00edan discutirse en otra sede \u00a0judicial; (ii) si es exigible el agotamiento de los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0de las decisiones adoptadas por el operador de la plataforma de red social; y \u00a0(iii) si la controversia tiene relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agotamiento de otros mecanismos \u00a0disponibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la apoderada de Meta, en este caso no se \u00a0cumple con el requisito de subsidiariedad porque lo que pretende la accionante \u00a0es una condena en abstracto para que Meta la indemnice por los da\u00f1os econ\u00f3micos \u00a0causados por la eliminaci\u00f3n de su cuenta y dicha pretensi\u00f3n se debe ventilar a \u00a0trav\u00e9s de otros mecanismos judiciales[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque la apoderada no se\u00f1al\u00f3 cu\u00e1les son esos \u00a0mecanismos, es cierto que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano existen acciones \u00a0judiciales para ventilar pretensiones econ\u00f3micas como las descritas. Si bien \u00a0las formas de atribuci\u00f3n de responsabilidad a intermediarios en redes sociales \u00a0es un asunto todav\u00eda en construcci\u00f3n, es dable asumir que los mecanismos a los \u00a0que hace alusi\u00f3n la apoderada de Meta tienen que ver con la protecci\u00f3n a los \u00a0consumidores, pues, de hecho, esta compa\u00f1\u00eda se refiere a los usuarios como tales[244].\u00a0 Por eso es pertinente determinar si los derechos que la actora \u00a0indica que le son vulnerados podr\u00edan ser protegidos mediante mecanismos como la \u00a0acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor adelantada por la Delegatura \u00a0de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio o el \u00a0proceso declarativo previsto en el C\u00f3digo General del Proceso. Pasa la Corte, \u00a0entonces, a analizar si estos mecanismos son id\u00f3neos y eficaces para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos que se estiman vulnerados en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acci\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n al consumidor. Esta acci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 56.3 de \u00a0la Ley 1480 de 2011, permite reclamar ante la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio la vulneraci\u00f3n de los derechos de los consumidores, incluida la \u00a0derivada de servicios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En las sentencias T-584 de 2023 y T-304 de 2023 la Corte analiz\u00f3 \u00a0la eficacia e idoneidad de esta acci\u00f3n para proteger los derechos de los \u00a0consumidores en plataformas digitales, aunque lo hizo en referencia a la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos a la honra, el buen nombre y el habeas \u00a0data. En esas sentencias, la Corte encontr\u00f3 que, si \u00a0bien los accionantes tuvieron a su disposici\u00f3n esta acci\u00f3n para proteger sus \u00a0derechos en el \u00e1mbito digital, no era c\u00e9lere para atender pretensiones \u00a0relacionadas con contenidos violatorios de la dignidad[245]. Si bien este caso es distinto al examinado en las mencionadas \u00a0sentencias, pues se refiere a la tensi\u00f3n entre la moderaci\u00f3n de contenidos y la \u00a0posible afectaci\u00f3n de derechos como la libertad de expresi\u00f3n, la igualdad y el \u00a0debido proceso, la Corte encuentra que en esta oportunidad se deriva una \u00a0conclusi\u00f3n similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0efecto, la acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor es insuficiente en el presente \u00a0caso por su objeto restringido. Si bien dicha acci\u00f3n podr\u00eda ser \u00fatil para \u00a0resolver reclamos patrimoniales por parte de los consumidores contra \u00a0plataformas digitales, no est\u00e1 dise\u00f1ada para proteger derechos fundamentales de \u00a0las personas, como los que se ventilan en este caso. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio carece de atribuciones constitucionales \u00a0y legales para declarar la violaci\u00f3n a derechos fundamentales como la igualdad, \u00a0el debido proceso o la libertad de expresi\u00f3n en el \u00e1mbito digital. En esa \u00a0medida, aunque puede ordenar indemnizaciones o medidas contractuales, no \u00a0ofrece una respuesta inmediata para evitar el cierre arbitrario de una cuenta, \u00a0cuyos efectos sobre derechos como la libertad de expresi\u00f3n pueden ser severos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proceso \u00a0declarativo en la jurisdicci\u00f3n ordinaria. De manera similar, el proceso \u00a0declarativo contemplado en el C\u00f3digo General del Proceso permitir\u00eda entablar un \u00a0juicio de responsabilidad contractual contra la plataforma para reclamar \u00a0indemnizaciones. Sin embargo, tampoco es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales en este caso por varias razones. En primer lugar, \u00a0porque es un proceso excesivamente largo que no ofrece protecci\u00f3n inmediata \u00a0frente a derechos que pueden verse afectados de manera definitiva, como la \u00a0libertad de expresi\u00f3n. En segundo lugar, porque su finalidad es limitada a la \u00a0reparaci\u00f3n de perjuicios derivados del contrato, sin que el juez ordinario \u00a0pueda restablecer derechos fundamentales vulnerados por el cierre de una \u00a0cuenta. En tercer lugar, porque no ofrece medidas eficaces para impedir la suspensi\u00f3n \u00a0arbitraria de una cuenta en una red social, como la que se alega en el presente \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otros derechos comprometidos. Adem\u00e1s de \u00a0lo anterior, en el an\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad, debe tenerse en \u00a0cuenta que, como se indic\u00f3, en este caso, la controversia trasciende el plano \u00a0contractual econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al derecho al trabajo y a la libertad de \u00a0escoger profesi\u00f3n u oficio, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que en el \u00a0\u00e1mbito de las reclamaciones ante plataformas de red social tambi\u00e9n existe un \u00a0vac\u00edo normativo[246]. El trabajo como influenciador en redes sociales es un ejemplo de \u00a0ello, pues la legislaci\u00f3n nacional a\u00fan no se ocupa de las posibles \u00a0controversias que se desprenden de esa actividad. Primero, no resulta \u00a0claro cu\u00e1l es el juez natural competente para conocer del asunto; y, segundo, \u00a0el marco jur\u00eddico que regula el acceso a los mecanismos judiciales civiles o \u00a0laborales podr\u00eda limitar la posibilidad de ventilar las pretensiones de los \u00a0influenciadores de redes sociales y, en consecuencia, comprometer el derecho a \u00a0la tutela judicial efectiva[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, los mecanismos judiciales \u00a0alternativos (i) no existen en lo que tiene que ver con los argumentos sobre \u00a0posible violaci\u00f3n al derecho al trabajo y la libertad de escoger profesi\u00f3n u \u00a0oficio; y (ii) no son id\u00f3neos en lo que se refiere a la libertad de expresi\u00f3n, \u00a0la igualdad y el mandato de no discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Empleo de los \u00a0mecanismos previstos por el intermediario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando la controversia que se ventila ante el juez \u00a0de tutela busca la rectificaci\u00f3n de publicaciones realizadas por un particular \u00a0en redes sociales, esta Corte ha se\u00f1alado que se debe acudir a los mecanismos \u00a0previstos por el intermediario de la red social para solicitar la eliminaci\u00f3n \u00a0de la publicaci\u00f3n[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es necesario aclarar que este requisito no es \u00a0directamente aplicable cuando el cuestionamiento se dirige contra el ejercicio \u00a0de la facultad de moderaci\u00f3n de contenidos por parte del operador de la \u00a0plataforma, pues en este \u00faltimo caso la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales se le atribuye al intermediario mismo. Los mecanismos de \u00a0reclamaci\u00f3n previstos por los operadores de redes sociales no son judiciales ni \u00a0su objetivo es resolver conflictos con la plataforma, de modo que, en \u00a0principio, agotarlos no es indispensable para acudir a la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, como el agotamiento de los mecanismos \u00a0previstos por la plataforma fue un asunto que se discuti\u00f3 en este proceso, las \u00a0partes aportaron elementos de prueba valiosos para determinar cu\u00e1les fueron las \u00a0actuaciones que la se\u00f1ora Esperanza G\u00f3mez realiz\u00f3 ante Meta para buscar el \u00a0restablecimiento de su cuenta de Instagram. De esta manera, a\u00fan si se \u00a0entendiera \u2013en gracia de discusi\u00f3n\u2013 que era necesario agotar los mecanismos de \u00a0reclamaci\u00f3n dispuestos por Meta, la Corte considera que la accionante en efecto \u00a0los ejerci\u00f3, sin que estos fueran eficaces para proteger los derechos que ella estima \u00a0vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para empezar, seg\u00fan se inform\u00f3 en este proceso, \u00a0Meta cuenta con varios mecanismos de reclamaci\u00f3n directa a la plataforma cuando \u00a0un usuario est\u00e1 en desacuerdo con la eliminaci\u00f3n de un contenido o cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]i \u00a0el contenido va en contra de las Normas Comunitarias de Instagram, Meta lo \u00a0eliminar\u00e1. Meta tambi\u00e9n notificar\u00e1 a los usuarios para que puedan entender por \u00a0qu\u00e9 se ha eliminado el contenido y c\u00f3mo evitar publicar contenido infractor en \u00a0el futuro [\u2026] si los usuarios siguen publicando contenido que va en contra de \u00a0las Normas Comunitarias de Instagram, a pesar de las repetidas advertencias y \u00a0restricciones, esto conducir\u00e1 a que la cuenta sea desactivada. Si una cuenta de \u00a0Instagram ha sido inhabilitada, los usuarios ver\u00e1n un mensaje diciendo que su \u00a0cuenta est\u00e1 inhabilitada cuando intenten iniciar sesi\u00f3n. Meta tambi\u00e9n les \u00a0informa a los usuarios<\/p>\n<p>\u00a0 que pueden solicitar otra revisi\u00f3n si creen que Meta ha cometido un error\u201d[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este proceso, la accionante relat\u00f3 que, para el \u00a0momento en el que interpuso la tutela y \u201cdespu\u00e9s de m\u00e1s de 20 comunicaciones al \u00a0operador\u201d, no hab\u00eda sido posible el restablecimiento de su cuenta[250]. En sustento de dicha afirmaci\u00f3n, la demandante aport\u00f3: (i) el escrito \u00a0de reclamaci\u00f3n que afirma haber enviado a Meta para buscar la reactivaci\u00f3n de \u00a0su cuenta; (ii) un pantallazo de correo electr\u00f3nico del 18 de junio (sin \u00a0especificar el a\u00f1o) en el que se le solicita remitir una foto suya sujetando un \u00a0papel con el c\u00f3digo enviado (55282); (iii) varios pantallazos de avisos de \u00a0remoci\u00f3n de contenido subido a su nueva cuenta de Instagram[251]. Posteriormente, en respuesta al auto de pruebas de 26 de septiembre \u00a0de 2022, la accionante remiti\u00f3 fotograf\u00edas (identificadas en el escrito como \u00a0fotos 8, 9, 10 y 11) con el contenido que se describe a continuaci\u00f3n[252]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Fotograf\u00edas remitidas por la accionante sobre \u00a0reclamos a Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Foto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Foto de pantalla de celular en la que se observa un \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico con fecha del 18 de junio de 2021, hora 8:05 am, remitido \u00a0 \u00a0por la direcci\u00f3n de correo Instagram++aazq7pxwvnp23c@support.facebook.com\u00a0 en el que se lee lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHola, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Para \u00a0 \u00a0poder ayudarte, necesitamos confirmas que eres el propietario de esta cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responde a este correo con una foto adjunta en la \u00a0 \u00a0que aparezcas sujetando una copia manuscrita del c\u00f3digo que se muestra a \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55282 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseg\u00farate de que la foto que env\u00edas cumple los \u00a0 \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Incluye el c\u00f3digo anterior escrito a mano en una \u00a0 \u00a0hoja de papel en blanco, seguido de tu nombre completo y tu nombre de \u00a0 \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Incluye tanto tu mano sujetando la hoja de pape \u00a0 \u00a0(sic) como todo tu rostro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tiene buena iluminaci\u00f3n y no es demasiado peque\u00f1a, \u00a0 \u00a0oscura o borrosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se adjunta a la respuesta como archivo JPEG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ten en cuenta que, aunque la cuenta no incluya \u00a0 \u00a0ninguna foto de tu o se haya utilizado para representar a otra persona o \u00a0 \u00a0cosa, no podemos ayudarte hasta que recibamos una foto que cumpla esos \u00a0 \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equipo de Instagram\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al fondo, se ve una imagen en tama\u00f1o peque\u00f1o de la \u00a0 \u00a0que parece ser la se\u00f1ora Esperanza G\u00f3mez Silva, sosteniendo una hoja de papel \u00a0 \u00a0blanco con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero 55282 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dominio @esperanzagomez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombre Esperanza G\u00f3mez Silva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparece la misma imagen que en la foto \u00a0 \u00a0anterior, pero en una versi\u00f3n m\u00e1s grande. Se identifica claramente a la \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Esperanza G\u00f3mez Silva, sosteniendo una hoja de papel blanco con la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n se\u00f1alada arriba. En la parte superior de la foto de pantalla \u00a0 \u00a0aparece una leyenda de identificaci\u00f3n de la foto \u201cIMG_20230618_085541_64\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Captura de pantalla a un celular en el que se \u00a0 \u00a0observa lo que parece ser un formulario de Facebook con dos im\u00e1genes \u00a0 \u00a0superpuestas. La que aparece arriba se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFormulario enviado correctamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias por ponerte en contacto con Instagram. En \u00a0 \u00a0breve recibir\u00e1s una respuesta por correo electr\u00f3nico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El final de la imagen aparece cortado, pero se \u00a0 \u00a0identifica lo que parece ser un bot\u00f3n de \u201cAceptar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la imagen con menos brillo de la parte de abajo \u00a0 \u00a0se ve un formulario con informaci\u00f3n diligenciada, del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pregunta: \u201c\u2026indica el \u00a0 \u00a0\u201cnombre del usuario\u201d en este campo] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta: \u00a0 \u00a0\u201cesperanzagomez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pregunta: \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico que consta en tu cuenta de Instagram\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta: \u201cozcardiamonds@gmail.com\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pregunta: \u201c\u00bfDesde qu\u00e9 \u00a0 \u00a0pa\u00eds escribes?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta: \u201cColombia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pregunta: \u201cFacil\u00edtanos \u00a0 \u00a0una copia de tu documento de identidad oficial con fotograf\u00eda. Este documento \u00a0 \u00a0debe: Ser un documento oficial (p.ej. pasaporte o permiso de conducir) \u00a0 \u00a0Mostrar con claridad tu nombre, foto y fecha de nacimiento. Ser en color\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0la superposici\u00f3n de im\u00e1genes no se logra identificar lo que sigue, pero \u00a0 \u00a0contin\u00faa m\u00e1s abajo el formulario con un bot\u00f3n \u201cElegir archivos\u201d y aparece \u00a0 \u00a0abajo una leyenda que dice \u201cxIMG_20210521_162308.jpg\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hay un bot\u00f3n para aceptar las siguientes \u00a0 \u00a0condiciones: \u201cEntiendo que no podr\u00e9 recibir ayuda con mi cuenta si no subo un \u00a0 \u00a0documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido\u201d. La imagen finaliza con un bot\u00f3n \u201cEnviar\u201d \u00a0 \u00a0e informaci\u00f3n en la parte inferior dentro de la que se puede leer \u201c\u00a92021 \u00a0 \u00a0INSTAGRAM, INC.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Foto de pantalla en la que se ve un formulario de \u00a0 \u00a0Google Formularios completado con la siguiente informaci\u00f3n en ingl\u00e9s y \u00a0 \u00a0espa\u00f1ol: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINSTAGRAM RECOVERY REQUEST FORM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se registr\u00f3 tu respuesta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n del \u00a0despacho sustanciador con base en el material probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la respuesta al auto de pruebas del 29 de mayo \u00a0de 2023, la accionante se\u00f1al\u00f3 que no cuenta con soportes adicionales[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de esta informaci\u00f3n, Meta Platforms, Inc. explic\u00f3 que, cuando \u00a0elimina contenidos, notifica a los usuarios y les advierte \u00a0sobre la posible cancelaci\u00f3n definitiva de la cuenta. Asimismo, afirm\u00f3 que, en \u00a0este caso, la de la accionante fue removida por reiteradas violaciones a las \u00a0Condiciones de Uso y Normas Comunitarias de Instagram[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para sustentar lo anterior, Meta aport\u00f3 una declaraci\u00f3n \u00a0juramentada de Sandeep Solanki, quien para ese momento figuraba como \u00a0vicepresidente y Associate General Counsel[255], \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 que la demandante comparti\u00f3 repetidamente contenido que infring\u00eda \u00a0las reglas sobre desnudos y ofrecimiento de servicios sexuales[256]. \u00a0El se\u00f1or Solanki afirm\u00f3 haber revisado con los equipos de cumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos y pol\u00edticas de Meta los registros del caso e indic\u00f3 que la cuenta @esperanzaagomez fue inhabilitada el \u00a016 de mayo de 2021, tras m\u00faltiples violaciones a las reglas comunitarias. As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que la eliminaci\u00f3n fue definitiva conforme a las pol\u00edticas de \u00a0retenci\u00f3n de datos, por lo cual no pod\u00eda entregar copia de dichas violaciones[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0despacho, mediante auto de pruebas del 29 de mayo de 2023, requiri\u00f3 a Meta para \u00a0que entregara la informaci\u00f3n y evidencias mencionadas por el se\u00f1or Solanki. Sin \u00a0embargo, los apoderados no aportaron \u00a0las copias solicitadas y se limitaron a reproducir lo ya dicho, insistiendo en \u00a0que la cuenta fue eliminada de manera irreversible, aunque reiteraron que la \u00a0accionante fue notificada reiteradamente a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en lo anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas estableci\u00f3 que: (i) \u00a0Meta notific\u00f3 a la accionante entre marzo y mayo de 2021 sobre la eliminaci\u00f3n \u00a0de contenidos y la posible cancelaci\u00f3n de su cuenta; (ii) una vez bloqueado el \u00a0acceso, la peticionaria interpuso un recurso de reclamaci\u00f3n el 18 de junio de \u00a02021, poco menos de un mes despu\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de su cuenta; y (iii) Meta \u00a0no aport\u00f3 prueba alguna que indicara que contest\u00f3 a esa reclamaci\u00f3n; \u00a0simplemente se limit\u00f3 a sostener que notific\u00f3 v\u00eda aplicaci\u00f3n y que la decisi\u00f3n \u00a0fue justificada[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, la Corte concluye que la accionante s\u00ed agot\u00f3 un tr\u00e1mite de \u00a0reclamaci\u00f3n directa ante Instagram sin obtener respuesta, por lo que actu\u00f3 con \u00a0diligencia antes de acudir a la tutela. No sobra se\u00f1alar, que esta conclusi\u00f3n \u00a0no desconoce la validez de los mecanismos internos de las plataformas \u00a0digitales, sino que resalta su complementariedad con los mecanismos judiciales \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n para garantizar los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relevancia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0representante de Meta Platforms, Inc. cuestion\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela al considerar que la demanda planteaba un asunto contractual de car\u00e1cter \u00a0meramente econ\u00f3mico. Sobre el punto, y contrario a lo se\u00f1alado por Meta, la \u00a0Corte observa que este caso s\u00ed tiene relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0un lado, como se ha explicado hasta el momento, la controversia que se estudia \u00a0en esta sentencia es un asunto novedoso, que no solamente involucra la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de algunos de los derechos fundamentales de la accionante, sino que \u00a0despierta preguntas sobre la jurisdicci\u00f3n de los jueces colombianos para \u00a0resolver disputas que ocurren en el ciberespacio; el papel del Estado frente a \u00a0la facultad de moderaci\u00f3n de contenidos que ejercen, en principio, los \u00a0operadores de redes sociales; la protecci\u00f3n constitucional del oficio de \u00a0influenciador o influenciadora digital; y el alcance de los derechos \u00a0fundamentales de los usuarios cuando las plataformas determinan y aplican sus \u00a0\u201cnormas comunitarias\u201d o \u201creglas de la casa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, en relaci\u00f3n con el caso concreto, la Corte precisa que en \u00e9ste no \u00a0solo se discute la posible vulneraci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0La accionante manifiesta que la aplicaci\u00f3n de las normas comunitarias de \u00a0Instagram en su caso fue discriminatoria, entre otras razones, por su condici\u00f3n \u00a0de mujer y por haberse dedicado a la pornograf\u00eda, adem\u00e1s de ser contraria al \u00a0debido proceso. Asimismo, se discute la posible violaci\u00f3n de sus derechos al \u00a0trabajo y a la libertad de elegir profesi\u00f3n u oficio pues, seg\u00fan Esperanza \u00a0G\u00f3mez, la cuenta de Instagram era un veh\u00edculo para realizar sus actividades \u00a0profesionales. De esta forma, se trata de derechos que tienen una amplia \u00a0protecci\u00f3n constitucional y cuya posible vulneraci\u00f3n es relevante para esta \u00a0Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0esta manera, a\u00fan si la controversia tiene un componente econ\u00f3mico, representado \u00a0en los perjuicios que la accionante manifest\u00f3 sufrir por cuenta del cierre de \u00a0su cuenta de Instagram, el centro de la disputa no es ese, sino la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora G\u00f3mez Silva. Incluso, en \u00a0relaci\u00f3n particular con el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, aun cuando el \u00a0discurso de la accionante tuviera un componente econ\u00f3mico, ello no lo privar\u00eda \u00a0de protecci\u00f3n constitucional, dado que la jurisprudencia ha reconocido la \u00a0cobertura de la libertad de expresi\u00f3n tambi\u00e9n frente a discursos \u00a0comerciales[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la Corte encuentra que lo que se pretende \u00a0ventilar es la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. En esa medida, si \u00a0bien la accionante pide la condena de perjuicios en abstracto por las \u00a0afectaciones econ\u00f3micas que experiment\u00f3 en virtud de la eliminaci\u00f3n de su \u00a0cuenta, esta es una pretensi\u00f3n subsidiaria que, para ella, se sigue de la \u00a0potencial afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.\u00a0\u00a0 Inmediatez[261] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la accionante interpuso la \u00a0acci\u00f3n de tutela en diciembre de 2021, es decir, poco m\u00e1s de 6 meses despu\u00e9s de \u00a0la eliminaci\u00f3n de la cuenta @esperanzagomez en el servicio Instagram. Como se \u00a0se\u00f1al\u00f3 apartes arriba, entre los meses de mayo y diciembre de 2021, la \u00a0peticionaria activ\u00f3 los mecanismos de reclamo propios del operador de la red \u00a0social, es decir, Meta Platforms, Inc. En todo caso, como se observa en la \u00a0Tabla 3 antes transcrita, la \u00a0accionante prob\u00f3 que una de las reclamaciones frente a la eliminaci\u00f3n de su \u00a0cuenta se hizo el 18 de junio de 2021, es decir, menos de 6 meses respecto del \u00a0momento en el que interpuso la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, la Corte considera que el t\u00e9rmino de seis meses para esperar una respuesta \u00a0sobre las razones de dieron lugar a la desactivaci\u00f3n de la cuenta o para que \u00a0fuera restablecida, resultan razonables. Por lo mismo, la demandante interpuso \u00a0la acci\u00f3n de tutela de forma oportuna cuando observ\u00f3 que no ten\u00eda otro medio de \u00a0defensa para sus derechos fundamentales por la falta de respuesta concreta de \u00a0Meta Platforms, Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones hasta aqu\u00ed expuestas, la Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas considera que: (i) la Corte Constitucional es \u00a0plenamente competente para conocer del presente caso y emitir una sentencia de \u00a0fondo y, (ii) que todos los requisitos de procedibilidad se fueron cumplidos. \u00a0De este modo, la Corte pasar\u00e1 a \u00a0analizar si en este caso hay carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre la \u00a0alegada carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Meta Platforms, Inc. present\u00f3 dos argumentos \u00a0relacionados con la potencial carencia actual de objeto. De un lado, la \u00a0apoderada de Meta en Colombia indic\u00f3 que \u201ccon posterioridad a la remoci\u00f3n de su \u00a0cuenta, la Parte Accionante cre\u00f3 otras cuentas de Instagram\u201d[262], lo que demuestra que no se encuentra vetada en la plataforma. De otro \u00a0lado, Meta afirm\u00f3 que la cuenta @esperanzagomez, a trav\u00e9s de la cual la \u00a0accionante alcanz\u00f3 una comunidad de m\u00e1s de cinco millones de seguidores, fue \u00a0desactivada y eliminada permanentemente de los servidores donde se alojan las \u00a0cuentas de Meta, motivo por el cual es t\u00e9cnicamente imposible recuperarla[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante se pronunci\u00f3 sobre estos dos \u00a0argumentos. Por un lado, se\u00f1al\u00f3 que en el transcurso de la acci\u00f3n de tutela su \u00a0cuenta @soyesperanzagomez, que cre\u00f3 despu\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de su cuenta \u00a0original, tambi\u00e9n fue objeto de restricciones y posterior eliminaci\u00f3n del \u00a0servicio de Instagram el 28 de noviembre de 2022. Por otro lado, reconoci\u00f3 \u00a0tener una cuenta activa (@yoesperanzagomez). Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que esta \u00a0cuenta es objeto de nuevas eliminaciones que, asegura, obedecen a una \u00a0persecuci\u00f3n en su contra. Para la accionante, a diario circulan en Instagram \u00a0contenidos similares o id\u00e9nticos al suyo sin ser retirados, de modo que no se \u00a0explica por qu\u00e9 se eliminan sus contenidos y no los otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela, prevista en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica como un mecanismo expedito para la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales, puede perder su finalidad cuando desaparecen las \u00a0condiciones que motivaron su interposici\u00f3n. Ello ocurre bien porque la amenaza \u00a0sobre los derechos se concret\u00f3 y caus\u00f3 un da\u00f1o irreparable, o porque ces\u00f3 y \u00a0dej\u00f3 de existir el riesgo[264]. En tales casos, la Corte Constitucional ha desarrollado la figura de \u00a0la carencia actual de objeto. Esta figura hace improcedente la tutela pues no \u00a0habr\u00eda un bien constitucional susceptible de ser protegido por una orden de \u00a0tutela. Seg\u00fan la Corte, la carencia actual de objeto se produce en tres eventos \u00a0hecho superado, hecho sobreviniente y da\u00f1o consumado[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia de este Tribunal, en el \u00a0hecho superado y en el hecho sobreviniente, por regla general no es necesario \u00a0un pronunciamiento del juez constitucional, aunque las salas podr\u00edan decidir \u00a0realizarlo con fines de desarrollo jurisprudencial. En el caso del da\u00f1o \u00a0consumado s\u00ed es imperativo realizar un estudio de fondo, no solo con miras al desarrollo de jurisprudencia, sino \u00a0tambi\u00e9n para proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales y \u00a0como garant\u00eda de no repetici\u00f3n o mecanismo para que no ocurran de nuevo hechos \u00a0que afectaron con tal intensidad los derechos constitucionales[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte pasar\u00e1 a estudiar los argumentos de \u00a0las partes que sugieren la existencia de una carencia actual de objeto en el \u00a0presente caso. Como arriba se indic\u00f3, en primer lugar, la accionada afirm\u00f3 que \u00a0desde el punto de vista t\u00e9cnico no es posible recuperar la cuenta \u00a0@esperanzagomez con sus m\u00e1s de 5 millones de seguidores. En dicho contexto, la \u00a0imposibilidad de recuperar dicha cuenta \u2013que es una pretensi\u00f3n esencial de la \u00a0acci\u00f3n de tutela\u2013 se traducir\u00eda en un da\u00f1o consumado, pues una orden de \u00a0habilitaci\u00f3n de la cuenta en estas circunstancias resultar\u00eda inocua. Al \u00a0respecto, la peticionaria se\u00f1al\u00f3 que existen antecedentes de cuentas cerradas \u00a0que incluso despu\u00e9s de varios a\u00f1os fueron restablecidas con el contenido y \u00a0seguidores anteriores. En particular, la demandante puso de presente el caso \u00a0del expresidente estadounidense Donald J. Trump, cuyas cuentas de Facebook e \u00a0Instagram fueron restablecidas el 9 de febrero de 2023 despu\u00e9s de permanecer 2 \u00a0a\u00f1os inactivas[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionada no hizo observaciones sobre esta afirmaci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, en respuesta a preguntas planteadas previamente por la Corte, Meta se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] es posible restaurar una cuenta de Instagram al mismo estado en el \u00a0que se encontraba en el momento en que fue desactivada, siempre y cuando \u00a0el proceso de eliminaci\u00f3n de Meta (seg\u00fan sus pol\u00edticas de retenci\u00f3n de \u00a0datos) no haya comenzado. Una vez el proceso de eliminaci\u00f3n comienza, es t\u00e9cnicamente \u00a0imposible restablecer la cuenta o su contenido\u201d.[268] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cambio, no hay informaci\u00f3n sobre la \u00a0eliminaci\u00f3n de cuentas por decisi\u00f3n de Meta. Las Condiciones de Uso de \u00a0Instagram se\u00f1alan que Meta puede \u201celiminar \u00a0cualquier contenido o informaci\u00f3n que compartas en el Servicio si consideramos \u00a0que infringe estas Condiciones de uso o nuestras pol\u00edticas\u201d[271]. Sin embargo, no informan sobre el tiempo de preservaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n alojada en cuentas inhabilitadas o canceladas por decisiones \u00a0relacionadas con la moderaci\u00f3n de contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la \u00a0Pol\u00edtica de Privacidad de Meta se\u00f1ala que la compa\u00f1\u00eda conserva la informaci\u00f3n \u00a0de sus usuarios \u201cdurante el tiempo que sea necesario para ofrecer sus \u00a0\u201cproductos, cumplir con obligaciones legales y proteger nuestros intereses o \u00a0los de los dem\u00e1s\u201d. Adem\u00e1s, seg\u00fan Meta, la decisi\u00f3n sobre \u201cel tiempo necesario\u201d \u00a0de conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se toma \u201cen funci\u00f3n de cada caso particular\u201d[272] y en atenci\u00f3n a varios criterios como \u201cprevenir \u00a0da\u00f1os; investigar posibles infracciones de nuestras condiciones o pol\u00edticas; \u00a0fomentar la seguridad, la integridad y la protecci\u00f3n; o protegernos, lo que \u00a0incluye nuestros derechos, propiedades o productos\u201d[273]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las nuevas cuentas, la Corte \u00a0considera que su existencia no indica un hecho superado. Efectivamente, estas \u00a0cuentas fueron abiertas por la accionante despu\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de su \u00a0cuenta anterior, sin la posibilidad de recuperar la masa de seguidores que \u00a0alcanz\u00f3 a acumular en su cuenta @esperanzagomez. En las cuentas \u00a0@soyesperanzagomez y @yoesperanzagomez alcanz\u00f3 a tener poco m\u00e1s de 600.000. La \u00a0\u00faltima permanece abierta. En estas circunstancias, la Corte no observa que \u00a0hayan cesado por completo las conductas que la accionante le atribuye a Meta, \u00a0porque no se restituy\u00f3 la cuenta @esperanzagomez con sus respectivos seguidores \u00a0ni ces\u00f3 la eliminaci\u00f3n de contenidos y cuentas a nombre de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en estas consideraciones \u00a0y el material probatorio aportado por las partes, la Corte estima que dado el tiempo transcurrido \u00a0desde la inhabilitaci\u00f3n de la cuenta @esperanzagomez hasta la fecha de \u00a0elaboraci\u00f3n de esta providencia (m\u00e1s de dos a\u00f1os), es altamente probable que su \u00a0contenido haya sido eliminado definitivamente. Sin embargo, observa tambi\u00e9n que esta conclusi\u00f3n \u00a0depende de unas premisas vagas, que son las que ofrece la respuesta de Meta \u00a0Platforms, Inc. y que, por su car\u00e1cter t\u00e9cnico son dif\u00edciles de controvertir \u00a0por parte de la accionada y, en general, de cualquier persona externa a la \u00a0plataforma. Es opaca porque no existe una regla para la decisi\u00f3n de borrar las \u00a0cuentas adoptada por Meta Platforms, Inc.; porque la duraci\u00f3n del proceso depende seg\u00fan las necesidades \u00a0(una expresi\u00f3n notablemente vaga) de la compa\u00f1\u00eda; y porque Meta indica, sin \u00a0mayores detalles, que el proceso var\u00eda de caso a caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como la tecnolog\u00eda y su discurso especializado \u00a0no podr\u00eda ser v\u00e1lidamente un motivo para la ausencia de una protecci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales en las redes, la Corte admitir\u00e1, prima facie, la respuesta de Meta. Sin embargo, \u00a0retomar\u00e1 este punto al momento de analizar el caso concreto, debido a que, con \u00a0base en el mismo argumento, Meta ha omitido remitir informaci\u00f3n solicitada por \u00a0la Corte Constitucional y que puede ser relevante, tanto para el an\u00e1lisis de la \u00a0tensi\u00f3n de derechos propuesta, como para definir los remedios judiciales a \u00a0adoptar, con miras a una gobernanza m\u00e1s transparente cuando las decisiones de \u00a0la empresa tienen la potencialidad de violar derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de \u00a0ideas, la Corte declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0consumado. Sin embargo, de \u00a0conformidad con las reglas jurisprudenciales establecidas para estos casos, abordar\u00e1 \u00a0el estudio de fondo toda vez que es necesario pronunciarse sobre el contenido \u00a0objetivo de los derechos en discusi\u00f3n y porque, de encontrar probadas las \u00a0presuntas vulneraciones alegadas por la accionante, habr\u00e1 de emitir \u00f3rdenes \u00a0para evitar la repetici\u00f3n de los hechos y para que cesen las actividades \u00a0potencialmente contrarias a la Constituci\u00f3n frente a la cuenta actual que la \u00a0accionante tiene en Instagram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudio de los debates de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre marzo y mayo de 2021, la demandante \u00a0experiment\u00f3 la eliminaci\u00f3n de m\u00faltiples publicaciones suyas de la red social \u00a0Instagram, hasta el 16 de mayo del mismo a\u00f1o, cuando su cuenta con m\u00e1s de 5.7 \u00a0millones de seguidores fue inhabilitada. Sobre este hecho no hay ning\u00fan \u00a0desacuerdo entre las partes. En efecto, tanto la peticionaria como Meta Platforms, \u00a0Inc. coinciden en que dicha cuenta fue suspendida en la fecha mencionada. \u00a0Asimismo, ambas coindicen \u2013\u2013desde un punto de vista formal\u2013\u2013 en las razones que \u00a0condujeron a la eliminaci\u00f3n del contenido y las cuentas: una presunta \u00a0infracci\u00f3n de dos pol\u00edticas de las Normas Comunitarias de Instagram, en \u00a0especial, la relativa a la desnudez y actividad sexual de adultos, por un lado, \u00a0y la de \u00a0oferta de servicios sexuales entre adultos, por otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cambio, el desacuerdo material de las partes \u00a0radica, por un lado, el etiquetado de las publicaciones como violatorias de \u00a0las normas sobre desnudez y servicios sexuales de adultos, y por otro, en la \u00a0forma en que se aplic\u00f3 el procedimiento de moderaci\u00f3n de contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto del primer asunto (etiquetado), la \u00a0demandante argument\u00f3 que hay una suerte de persecuci\u00f3n en su contra por \u00a0actividades que desarrolla offline. En concreto, indic\u00f3 que Meta la \u00a0discrimina por las actividades de pornograf\u00eda que desarroll\u00f3 fuera de la red social Instagram, y \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que la conducta de Meta la afecta por el hecho de ser mujer, pues recae \u00a0un estigma sobre las mujeres que se dedican a ese tipo de actividades. En la sesi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de noviembre de 2022, la accionante se\u00f1al\u00f3 que en 2021 su cuenta fue objeto \u00a0de una oleada de denuncias y que es posible que por esa raz\u00f3n fuera eliminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante, adem\u00e1s, indic\u00f3 que la persecuci\u00f3n en \u00a0su contra se evidencia por el hecho de que perfiles falsos subieron fotos suyas \u00a0a Instagram, pero al recibir denuncias sobre dichas fotograf\u00edas publicadas en \u00a0perfiles falsos, la red social respondi\u00f3 que no infring\u00edan sus normas \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al proceso de remoci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de su \u00a0cuenta, la accionante se\u00f1al\u00f3 que en m\u00faltiples ocasiones busc\u00f3 controvertir la \u00a0eliminaci\u00f3n de su(s) cuenta(s), sin obtener respuestas de fondo por parte de \u00a0Meta. Asegur\u00f3 tambi\u00e9n que siempre le indic\u00f3 la raz\u00f3n y la potencial \u00a0consecuencia de subir material que infringe las normas comunitarias, por lo que \u00a0no cabe cuestionar el proceso adelantado por los moderadores de contenido, el \u00a0cual califica de transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de estos dos asuntos centrales, manifestaron \u00a0posiciones encontradas sobre las consecuencias de las decisiones de moderaci\u00f3n \u00a0de contenidos en este caso. La accionante se\u00f1al\u00f3 que la eliminaci\u00f3n de su \u00a0cuenta le caus\u00f3 un grave perjuicio en el ejercicio de varios de sus derechos \u00a0fundamentales, especialmente su derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil \u00a0porque, con dicho acto, se afectaron por completo los ingresos que recib\u00eda por \u00a0cuenta de su actividad como influenciadora en Instagram. Por su parte, para \u00a0Meta esta discusi\u00f3n es de naturaleza puramente econ\u00f3mica y no se relaciona con \u00a0el ejercicio de derechos fundamentales, por lo que la demandante deber\u00eda llevar \u00a0su caso a instancias civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver la controversia planteada por las \u00a0partes, la Sala Primera de Revisi\u00f3n, \u00a0primero, describir\u00e1 el contenido y alcance de las normas comunitarias o reglas \u00a0de la casa de Instagram que fueron aplicadas en este caso, es decir, aquellas \u00a0relacionadas con la publicaci\u00f3n de desnudos y la de ofertar de servicios \u00a0sexuales entre adultos. Segundo, y aunque hoy Meta ha establecido cambios en \u00a0los procesos de moderaci\u00f3n de contenidos, la Corte rese\u00f1ar\u00e1 el procedimiento que aplicaba la compa\u00f1\u00eda a las publicaciones \u00a0y cuentas que consideraba infractoras de las pol\u00edticas de Instagram al momento en \u00a0que se elimin\u00f3 la cuenta de la demandante. Es con base en esas reglas, que la \u00a0Corte podr\u00e1 evaluar si la conducta de Meta fue o no arbitraria. En tercer \u00a0lugar, la Corte definir\u00e1 entonces si las normas y \u00a0procedimientos aplicados al caso de la demandante fueron o no leg\u00edtimos a la \u00a0luz del ordenamiento constitucional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0contenido de las normas comunitarias de Instagram sobre \u201cdesnudez y actividad \u00a0sexual de adultos\u201d y de \u201cservicios sexuales entre adultos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando una persona crea una cuenta en el servicio \u00a0de Instagram, debe aceptar las Condiciones de Uso y las pol\u00edticas de Instagram, \u00a0dentro de las cu\u00e1les se encuentran las Normas \u00a0Comunitarias. Estas \u00faltimas son definidas por Meta Platforms, Inc., compa\u00f1\u00eda \u00a0multinacional que administra varios servicios de redes sociales que incluyen \u00a0Facebook, Instagram y WhatsApp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se presenta \u00a0el contenido de las Condiciones de Uso y de las Normas Comunitarias con base en \u00a0las cuales se establecen los comportamientos permitidos y prohibidos en \u00a0Instagram, en su versi\u00f3n vigente al momento de la eliminaci\u00f3n del contenido y \u00a0la cuenta de la accionante[274]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las Condiciones de Uso de Instagram (en adelante \u00a0\u201clas condiciones\u201d) \u201crigen el uso que haces de Instagram\u201d[275]. Al ser Instagram un servicio prestado por Meta Platforms, Inc., las \u00a0condiciones indican que constituyen un acuerdo entre la persona usuaria y la \u00a0compa\u00f1\u00eda. Seg\u00fan las condiciones, Instagram es un servicio que ofrece la \u00a0posibilidad de crear distintos tipos de cuenta de acuerdo con las necesidades \u00a0de cada usuario, y en el que predomina la creaci\u00f3n de contenidos de naturaleza gr\u00e1fica, fotogr\u00e1fica y audiovisual. Dentro de \u00a0sus principales productos se encuentra (i) el perfil individual, donde \u00a0cada usuario puede publicar su contenido y sobre el cual puede disponer \u00a0distintas restricciones (por ejemplo, cuentas privadas, p\u00fablicas, o \u00a0semiprivadas con restricciones de edad); (ii) el feed, es decir, la \u00a0posibilidad de agrupar en un espacio centralizado toda la informaci\u00f3n publicada \u00a0por las cuentas a las que se sigue y que funge como una suerte de p\u00e1gina de \u00a0inicio; (iii) las historias, es decir, los contenidos que tienen una \u00a0visibilidad limitada en el tiempo, y respecto de las cuales el titular puede \u00a0imponer restricciones de visualizaci\u00f3n, por ejemplo, a las personas \u00a0consideradas como \u2018amigos cercanos\u2019; y (iv) los reels, que consisten en \u00a0cortos audiovisuales que se pueden ver repetidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para compartir contenidos, las personas pueden \u00a0valerse de varios recursos, como los filtros sobre \u00a0los videos o las fotograf\u00edas, los emojis, canciones de fondo, etiquetas, \u00a0entre muchos otros, para la edici\u00f3n del material gr\u00e1fico, fotogr\u00e1fico y \u00a0audiovisual. En t\u00e9rminos generales, el servicio de Instagram busca hacer \u00a0visibles cosas que son importantes para las personas, como su estilo de vida, \u00a0su familia, las marcas y productos que siguen, sus intereses personales, entre \u00a0otras cosas. Asimismo, las personas pueden establecer modelos de negocio a \u00a0trav\u00e9s de Instagram creando contenido como influenciadores. Instagram permite \u00a0la interacci\u00f3n de todos esos intereses, aunque, como se\u00f1alan las condiciones, \u00a0Meta crea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csistemas que intentan entender qui\u00e9nes o qu\u00e9 cosas te \u00a0interesan y les interesan a los dem\u00e1s, y usamos esa informaci\u00f3n para ayudarte a \u00a0crear, encontrar, unir y compartir experiencias que te resulten relevantes. \u00a0Parte de esto consiste en destacar el contenido, las funciones, las ofertas y \u00a0las cuentas que te pueden interesar, y ofrecerte formas de experimentar \u00a0Instagram en funci\u00f3n de lo que t\u00fa y otras personas hacen tanto dentro como \u00a0fuera de Instagram\u201d.[276] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En las condiciones, Meta establece qu\u00e9 requisitos \u00a0debe cumplir una persona para tener una cuenta en su servicio de Instagram: (i) \u00a0ser mayor de 13 a\u00f1os, (ii) no debe hab\u00e9rsele prohibido el uso de redes sociales \u00a0en virtud de la aplicaci\u00f3n de leyes nacionales; (iii) no haber sido objeto de \u00a0inhabilitaciones de cuenta antes por violaci\u00f3n de la ley o de las pol\u00edticas de \u00a0Instagram; y (iv) no haber sido \u00a0declarado responsable por delitos sexuales. Adem\u00e1s, las condiciones establecen \u00a09 prohibiciones sobre el uso de la plataforma. Los usuarios no pueden suplantar \u00a0la identidad de otra persona ni proporcionar informaci\u00f3n falsa o incorrecta; \u00a0realizar actividades ilegales, fraudulentas o enga\u00f1osas; infringir las \u00a0condiciones ni las pol\u00edticas de Instagram, que incluyen las normas \u00a0comunitarias, las normas sobre privacidad, las normas sobre propiedad \u00a0intelectual y las normas sobre uso de m\u00fasica; entorpecer el funcionamiento del \u00a0servicio a trav\u00e9s de apelaciones sin fundamento o denuncias por contenido \u00a0prohibido fraudulentas; publicar informaci\u00f3n privada o confidencial de otra \u00a0persona sin autorizaci\u00f3n expresa de la otra persona; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, las Normas Comunitarias de Instagram \u00a0(en adelante \u201clas normas comunitarias\u201d), buscan garantizar que Instagram \u201csiga siendo un lugar aut\u00e9ntico y seguro en el que los \u00a0usuarios puedan encontrar inspiraci\u00f3n y expresarse\u201d. Instagram les pide a sus \u00a0usuarios \u201cfomentar esta comunidad\u201d, de manera que les exige publicar \u201csolo \u00a0fotos y videos propios [que cumplan] la ley en todo momento\u201d. Asimismo, les \u00a0pide respetar \u201ca todos los usuarios de Instagram; no les env\u00edes spam ni \u00a0publiques desnudos\u201d[277]. Seg\u00fan Meta, \u201c[e]l incumplimiento de estas \u00a0normas puede provocar la eliminaci\u00f3n de contenido, la inhabilitaci\u00f3n de la \u00a0cuenta u otras restricciones\u201d[278]. Esta eliminaci\u00f3n, dice Meta, comienza por un \u00a0an\u00e1lisis del valor de inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n publicada, una \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo de da\u00f1o y, \u00a0seg\u00fan la compa\u00f1\u00eda, toman \u201cuna \u00a0decisi\u00f3n en funci\u00f3n de normas internacionales de derechos humanos\u201d[279]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las normas comunitarias \u00a0establecen 7 mandatos b\u00e1sicos para los usuarios de Instagram, seg\u00fan las cuales, \u00a0ellos s\u00f3lo pueden compartir contenido sobre el que sean propietarios; deben \u00a0publicar contenido que sea apropiado para un p\u00fablico diverso; deben cumplir la ley, tanto de su pa\u00eds \u00a0de origen como del territorio donde se haga uso de la plataforma. En \u00a0particular, no puede publicarse contenido que contenga im\u00e1genes sexuales con \u00a0menores, im\u00e1genes \u00edntimas de otros usuarios publicadas sin su consentimiento, \u00a0las im\u00e1genes de grupos terroristas y la oferta de servicios sexuales de \u00a0adultos; los usuarios deben respetar a otros usuarios, de manera que no puede \u00a0publicarse contenido discriminatorio o que incite al odio. Se proh\u00edbe la \u00a0publicaci\u00f3n de contenidos que amenaza la seguridad p\u00fablica o las amenazas de \u00a0violencia contra personas; contenido que \u00a0induzca a las autolesiones; los usuarios deben ser cautos y reflexionar sobre \u00a0el contenido de inter\u00e9s p\u00fablico o noticioso que publican, de manera que no \u00a0pueden circular im\u00e1genes o videos que contengan manifestaciones gr\u00e1ficas o \u00a0expl\u00edcitas de violencia, o que puedan incitarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las reglas con base en las cuales se restringe o \u00a0elimina contenido, seg\u00fan Meta, buscan proteger uno de cuatro valores: (i) \u00a0autenticidad, es decir, que las personas y contenidos que circulan en la red \u00a0social no se presenten de forma enga\u00f1osa; (ii) seguridad, que implica eliminar \u00a0contenidos que puedan da\u00f1ar f\u00edsicamente o intimidar, excluir y silenciar a \u00a0otras personas; (iii) privacidad, que busca proteger los datos personales de \u00a0las personas; y (iv) dignidad, que busca proteger la igualdad de derechos de \u00a0las personas que participan en la comunidad digital.[280] All\u00ed, los desnudos y la actividad sexual de adultos son calificadas \u00a0como \u201cactividad cuestionable\u201d, al igual que la oferta de los servicios \u00a0sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a los desnudos, las normas comunitarias \u00a0indican que, si bien el equipo de Instagram reconoce el deseo de las personas \u00a0de \u201ccompartir im\u00e1genes de desnudos de car\u00e1cter art\u00edstico o creativo\u201d, por \u00a0distintos motivos no se permite la publicaci\u00f3n de desnudos en esa plataforma. \u00a0En particular, permitir que Instagram sea accesible a p\u00fablicos diversos. Las \u00a0normas comunitarias detallan algunos contenidos prohibidos, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0restricci\u00f3n se aplica a fotos, videos y determinado contenido digital que \u00a0muestren actos sexuales, genitales y primeros planos de nalgas totalmente al \u00a0descubierto. Tambi\u00e9n incluye fotos de pezones femeninos descubiertos, pero se \u00a0permiten im\u00e1genes en los contextos de lactancia, parto y posparto, en \u00a0situaciones relacionadas con la salud (por ejemplo, posmastectom\u00eda, concientizaci\u00f3n \u00a0sobre el c\u00e1ncer de mama o cirug\u00eda de confirmaci\u00f3n de sexo) o como acto de \u00a0protesta. Tambi\u00e9n se aceptan desnudos en fotos de cuadros y esculturas\u201d.[281] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el Centro de Transparencia de Meta \u00a0expone las razones de la pol\u00edtica sobre desnudos y actividad sexual de adultos \u00a0en detalle, y las conductas expresamente prohibidas[282]. Seg\u00fan el Centro de Transparencia, los desnudos y las im\u00e1genes que \u00a0contengan actividad sexual entre adultos se restringen porque \u201ceste tipo de \u00a0contenido puede resultar sensible para algunas personas de nuestra comunidad\u201d. \u00a0Asimismo, \u201cde forma predeterminada eliminamos im\u00e1genes sexuales para evitar que \u00a0se comparta contenido sin permiso o de menores de edad\u201d[283]. Estas normas incluyen una serie de im\u00e1genes prohibidas y otras que \u00a0s\u00f3lo pueden ser visibles para mayores de 18 a\u00f1os. Dada la extensi\u00f3n del \u00a0documento, se presenta un esquema del contenido de esta pol\u00edtica[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Esquema de la pol\u00edtica de desnudos y \u00a0actividad sexual de adultos de Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de desnudos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detalle \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0prohibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Im\u00e1genes de desnudos de adultos reales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Genitales visibles salvo: parto y postparto, \u00a0 \u00a0situaciones m\u00e9dicas, confirmaci\u00f3n de sexo, examen de c\u00e1ncer, prevenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0enfermedades, actos de protesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Im\u00e1genes de actividades sexuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad y estimulaci\u00f3n sexuales expl\u00edcitas en \u00a0 \u00a0genitales o zonas er\u00f3genas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividad y estimulaci\u00f3n sexuales impl\u00edcitas, \u00a0 \u00a0excepto en contextos<\/p>\n<p>La actividad sexual o el contacto no son \u00a0 \u00a0directamente visibles. Estimulaci\u00f3n impl\u00edcita de los genitales con artefactos \u00a0 \u00a0o contacto corporal que no es visible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenidos digitales que se ajusten a la definici\u00f3n \u00a0 \u00a0de Meta de actividad sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se se\u00f1alan excepciones a la regla, como: \u00a0 \u00a0actividad sexual no visible; contexto sat\u00edrico o humor\u00edstico; contexto \u00a0 \u00a0cient\u00edfico o educativo; im\u00e1genes no detalladas o cuerpos no visibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0restringido para menores de 18 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arte del mundo real que representa actividad sexual; \u00a0 \u00a0actividad sexual impl\u00edcita en anuncios; actividad sexual impl\u00edcita en \u00a0 \u00a0im\u00e1genes ficticias reconocidas; contenidos digitales que se ajustan a la \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de Meta de actividad sexual (actividad sexual no directamente \u00a0 \u00a0visible; publicaci\u00f3n en contexto sat\u00edrico o humor\u00edstico; s\u00f3lo son visibles \u00a0 \u00a0contornos o formas corporales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, las restricciones sobre servicios \u00a0sexuales son identificadas en las normas comunitarias como una potencial \u00a0infracci\u00f3n a la ley y como una manifestaci\u00f3n del deseo de Meta de evitar el uso \u00a0de la plataforma para la explotaci\u00f3n sexual. En el Centro de Transparencia de \u00a0Meta se especifica que, aunque la compa\u00f1\u00eda es consciente de que sus plataformas \u00a0son utilizadas para llamar la atenci\u00f3n sobre debates relativos a la explotaci\u00f3n \u00a0sexual y la regulaci\u00f3n del trabajo sexual, la empresa traza una l\u00ednea respecto \u00a0de las actividades que considera \u201cfacilitan, favorecen o coordinan encuentros o servicios sexuales \u00a0comerciales entre adultos\u201d[285]. El objetivo de esta \u00a0regulaci\u00f3n es, en principio, \u201cimposibilitar transacciones que pudieran \u00a0involucrar trata, coerci\u00f3n y actos sexuales no consensuados\u201d[286]. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n hay una \u00a0justificaci\u00f3n relacionada con la expansi\u00f3n del modelo de negocio de Meta en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u201calgunos p\u00fablicos de nuestra comunidad internacional \u00a0pueden ser sensibles a este tipo de contenido y podr\u00eda impedir que las personas \u00a0se conecten con sus amigos y el resto de la comunidad\u201d[287]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, las normas vigentes a febrero de 2021, antes de que se produjera el cierre definitivo de la cuenta de la accionante, \u00a0establecen varias reglas que se indican a continuaci\u00f3n[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Conductas prohibidas por Meta en relaci\u00f3n con \u00a0servicios sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductas \u00a0 \u00a0prohibidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detalle \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intento de coordinar \u00a0 \u00a0servicios sexuales comerciales para adultos o actividades de prostituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitar, ofrecer o pedir tarifas por servicios de \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento y servicios sexuales fetichistas o de dominaci\u00f3n de pago \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intento de \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n o reclutamiento para actividades sexuales para adultos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades sexuales filmadas; actividades \u00a0 \u00a0pornogr\u00e1ficas, espect\u00e1culos en clubes de striptease, actuaciones sexuales en \u00a0 \u00a0directo, bailes er\u00f3ticos; masajes sexuales, er\u00f3ticos o t\u00e1ntricos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitaci\u00f3n sexual \u00a0 \u00a0expl\u00edcita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexo o parejas sexuales; chat o conversaciones \u00a0 \u00a0sexuales; fotos\/v\u00eddeos\/im\u00e1genes de desnudos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido que \u00a0 \u00a0impl\u00edcita o indirectamente ofrezca o solicite sexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio 1: Ofrecer o pedir. El contenido ofrece o pide de \u00a0 \u00a0forma impl\u00edcita o indirecta* (normalmente proporcionando un m\u00e9todo de \u00a0 \u00a0contacto) una proposici\u00f3n sexual; im\u00e1genes de desnudos; sexo o parejas \u00a0 \u00a0sexuales; conversaciones por chat sobre sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio 2: elementos sugerentes. El contenido hace la oferta o \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n mencionada utilizando emojis, jerga regional sexualizada, \u00a0 \u00a0menciones o representaciones de actividad sexual, im\u00e1genes reales con \u00a0 \u00a0desnudez cubierta por partes humanas; poses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una oferta o \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de material pornogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compartir enlaces a sitios web pornogr\u00e1ficos \u00a0 \u00a0externos; Lenguaje sexualmente expl\u00edcito que entra en detalles gr\u00e1ficos m\u00e1s \u00a0 \u00a0all\u00e1 de la mera referencia a (i) un estado de excitaci\u00f3n sexual; (ii) un acto \u00a0 \u00a0sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una lectura panor\u00e1mica sobre las circunstancias que \u00a0llevan a la eliminaci\u00f3n de contenidos por la violaci\u00f3n de las normas \u00a0relacionadas con la desnudez, la actividad sexual de adultos y los servicios \u00a0sexuales sugiere que aquellas persiguen al menos dos objetivos: por un lado, \u00a0evitar la salida de la plataforma de audiencias que puedan considerar \u00a0contenidos sexualmente expl\u00edcitos como un disuasor para permanecer en la red \u00a0social. Esto, a su turno, obedece a la necesidad descrita en las \u00a0consideraciones relacionada con la ampliaci\u00f3n del modelo de negocios de las \u00a0plataformas. Por otro lado, buscan evitar la circulaci\u00f3n de contenidos que \u00a0puedan ser potencialmente da\u00f1inos para menores de edad y para otros individuos en \u00a0condiciones de explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, respecto de la pol\u00edtica sobre \u00a0servicios sexuales, es claro que Meta busca evitar que Instagram se convierta \u00a0en un espacio para facilitar el comercio y los encuentros sexuales de cualquier \u00a0tipo. Es decir, Meta considera indeseable que su plataforma sea un puente para \u00a0actividades como la pornograf\u00eda y la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vistos los elementos normativos que componen las \u00a0reglas de la casa de Instagram, se proceder\u00e1 a describir el procedimiento de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos aplicado por la accionada con base en estas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n \u00a0del procedimiento de moderaci\u00f3n de contenidos aplicado por Meta a publicaciones \u00a0violatorias de sus normas comunitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el momento de los hechos de este caso, y seg\u00fan \u00a0lo indicado por Meta en el proceso, Instagram ten\u00eda distintos mecanismos para \u00a0evitar la publicaci\u00f3n de contenidos que, por una raz\u00f3n u otra, violan sus \u00a0normas comunitarias o reglas de la casa. En una captura de pantalla anexa a la \u00a0contestaci\u00f3n, se ven las reglas generales sobre lo que Meta llama la \u00a0\u201caplicaci\u00f3n de pol\u00edticas\u201d (enforcement en ingl\u00e9s). Estas reglas muestran \u00a0dos pasos o elementos esenciales que en su conjunto comprenden el proceso de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos tanto de Facebook como de Instagram: (i) detecci\u00f3n de \u00a0infracciones y (ii) adopci\u00f3n de medidas frente al contenido infractor. La \u00a0descripci\u00f3n que sigue corresponde al procedimiento de moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0vigente al momento de la eliminaci\u00f3n de contenido y de la cuenta de la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Detecci\u00f3n de contenido infractor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procedimiento de detecci\u00f3n de contenido \u00a0infractor en Instagram se compone de \u201cuna combinaci\u00f3n de revisi\u00f3n humana y \u00a0tecnolog\u00eda\u201d[289]. Los procedimientos de revisi\u00f3n automatizada o de IA operan de varias \u00a0formas en la moderaci\u00f3n de contenidos en Instagram. Pueden eliminar \u00a0directamente millones de piezas de contenido flagrantemente infractor, o pueden \u00a0se\u00f1alar o \u2018marcar\u2019 cierto contenido como potencialmente trasgresor de las \u00a0normas comunitarias para que, posteriormente, un revisor humano constate si \u00a0efectivamente proced\u00eda o no la eliminaci\u00f3n del contenido[290]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan Meta, las herramientas de inteligencia \u00a0artificial detectan y remueven \u201cla gran mayor\u00eda de contenido infractor antes de \u00a0que alguien lo reporte\u201d[291]. Para hacerlo, el equipo de inteligencia artificial de Meta crea \u00a0modelos de aprendizaje de m\u00e1quina \u201cque puedan adelantar tareas como reconocer \u00a0qu\u00e9 es una foto o comprender un texto\u201d[292]. Posteriormente, los equipos de integridad, que establecen los \u00a0par\u00e1metros para definir las normas comunitarias y su aplicaci\u00f3n, \u201cavanzan en el \u00a0desarrollo de modelos m\u00e1s espec\u00edficos que puedan hacer predicciones sobre \u00a0personas y contenidos\u201d[293], que posteriormente sirven para hacer cumplir las \u00a0normas de Meta. En tal sentido, se\u00f1ala la accionada, hay un modelo de IA que, \u00a0por ejemplo, \u201cpredice si una pieza de contenido es discurso de odio o contenido \u00a0violento o gr\u00e1fico. Un sistema separado -tecnolog\u00eda de enforcement- determina \u00a0si tomar acciones como eliminar, degradar o remitir a revisi\u00f3n adicional de un \u00a0humano\u201d[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante ese proceso, las IA se entrenan a partir de \u00a0la repetici\u00f3n y con apoyo de seres humanos. En ese sentido, cada IA se \u00a0especializa en una pol\u00edtica particular. Por ejemplo, unas se encargan de \u00a0detectar fotos en las que hay desnudos, y otras, en entender textos que podr\u00edan \u00a0contener mensajes de odio. De este modo, cuando se echa a andar un nuevo \u00a0mecanismo de IA, la confirmaci\u00f3n posterior de las decisiones por seres humanos \u00a0se va integrando a su conjunto de conocimientos. As\u00ed, \u201ccon el tiempo -despu\u00e9s \u00a0de aprender de miles de decisiones humanas- la tecnolog\u00eda de vuelve m\u00e1s \u00a0acertada\u201d[295]. En todo caso, y dado que estas pol\u00edticas est\u00e1n cambiando \u00a0constantemente, seg\u00fan Meta, hay procesos graduales y continuos de entrenamiento \u00a0tanto a la tecnolog\u00eda como al equipo de revisores humanos[296]. Sobre el asunto, adem\u00e1s, la accionada se\u00f1al\u00f3 que \u201cla informaci\u00f3n relacionada con una persona obtenida de b\u00fasquedas en \u00a0l\u00ednea (es decir, fuera de las plataformas de Meta) no forma parte de los datos \u00a0de entrenamiento para las herramientas tecnol\u00f3gicas de moderaci\u00f3n de contenido \u00a0de Meta\u201d[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de los y las revisores humanos, en este \u00a0proceso la accionada se\u00f1al\u00f3 que cuenta con un equipo de m\u00e1s de 40.000 personas \u00a0dedicadas a la seguridad de la plataforma. De \u00e9stos, 15.000 se dedican \u00a0espec\u00edficamente a la revisi\u00f3n de contenido en todo el mundo \u201cpor lo puede (sic) revisar los reportes en todas las zonas horarias 24 horas \u00a0al d\u00eda, 7 d\u00edas a la semana. Los equipos de revisi\u00f3n de contenido trabajan en \u00a0m\u00e1s de 70 idiomas\u201d[298]. Seg\u00fan la accionada, estos revisores de contenido humano son \u00a0trabajadores de tiempo completo, con distintos niveles de formaci\u00f3n profesional, \u00a0que provienen de m\u00faltiples entornos sociales y culturales, y que, adem\u00e1s, \u00a0reciben un entrenamiento amplio para \u201cpara garantizar que conozcan bien las \u00a0pol\u00edticas, los fundamentos de estas y c\u00f3mo aplicarlas con precisi\u00f3n y otros \u00a0conceptos como los derechos humanos\u201d[299]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El equipo humano se dedica principalmente a revisar \u00a0contenidos cuya clasificaci\u00f3n resulta dif\u00edcil para las herramientas de IA, es \u00a0decir, cuando la identificaci\u00f3n de las potenciales infracciones es m\u00e1s dif\u00edcil \u00a0porque el mensaje es confuso, el lenguaje complejo o las im\u00e1genes muy \u00a0dependientes del contexto[300]. Meta utiliza tres criterios de priorizaci\u00f3n para remitir contenidos a \u00a0revisores humanos: (i) severidad; (ii) viralidad; (iii) probabilidad de que se \u00a0trate de contenido infractor[301]. En tal sentido, hay cada vez menos seres humanos envueltos en la \u00a0revisi\u00f3n de los contenidos potencialmente violatorios, pues su trabajo se \u00a0concentra en lo que puede calificarse como casos dif\u00edciles para la m\u00e1quina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como puede observarse, hay una relaci\u00f3n casi circular \u00a0entre la moderaci\u00f3n automatizada y la moderaci\u00f3n hecha por humanos. En efecto, \u00a0la moderaci\u00f3n hecha por IA se perfecciona en la medida en que aprende con las \u00a0decisiones tomadas por humanos. Dicho perfeccionamiento, a su turno, facilita \u00a0el trabajo de las personas, quienes pueden dedicarse a resolver casos m\u00e1s \u00a0complejos. Esta circularidad ha despertado cuestionamientos hacia Meta \u00a0relacionados con la posibilidad de que los sesgos discriminatorios de los \u00a0moderadores humanos se incorporen a las herramientas de IA[302]. Por esta raz\u00f3n, desde el 2023, \u00a0Meta cre\u00f3 un equipo multidisciplinario denominado Responsible AI (IA Responsable), \u00a0que busca \u201cdesarrollar directrices, herramientas y procesos para abordar las \u00a0cuestiones de responsabilidad de la IA y ayudar a garantizar que estos recursos \u00a0sist\u00e9micos est\u00e9n ampliamente disponibles en todo Meta\u201d[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, los moderadores humanos pueden tener \u00a0diferencias de juicio a la hora de resolver sobre la compatibilidad de un \u00a0determinado contenido publicado en los servicios de Meta. Dichas discrepancias \u00a0se derivan, en muchas oportunidades, de la vaguedad de las disposiciones o de \u00a0su generalidad. Adem\u00e1s, los moderadores de contenido usualmente hacen su \u00a0trabajo en unas condiciones sumamente precarias, expuestos \u201ca lo peor de la naturaleza \u00a0humana con una imagen o un v\u00eddeo perturbador a la vez\u201d[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, seg\u00fan Meta, la empresa implementa regularmente \u00a0medidas que consisten en tomar una muestra de decisiones \u00a0relacionadas con alguna pol\u00edtica en particular para evaluar qu\u00e9 tan consistente \u00a0es su aplicaci\u00f3n y, de ser necesario, corregir mediante los procesos de \u00a0formaci\u00f3n que se adelantan con los moderadores humanos[305]. \u00a0Asimismo, afirman haber implementado un esquema de bienestar para estos \u00a0trabajadores[306]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acciones sobre contenido infractor detectado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de la detecci\u00f3n del contenido infractor, \u00a0Meta toma acciones. Ellas se gu\u00edan, seg\u00fan esta compa\u00f1\u00eda, por tres principios: \u00a0remover, reducir e informar. El primero y m\u00e1s importante consiste en retirar \u00a0los contenidos se\u00f1alados como infractores de la plataforma. Cuando un contenido se elimina por violar las normas comunitarias, Meta \u00a0lanza un aviso que le indica al usuario que su contenido ha sido removido por \u00a0violar las normas comunitarias, usualmente indicando cu\u00e1l pol\u00edtica en \u00a0particular fue infringida. Adem\u00e1s, estos avisos suelen contener botones de \u00a0reclamo que una vez accionados, en principio, permiten cuestionar la decisi\u00f3n \u00a0de remoci\u00f3n[307]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, para el \u00a0momento en que ocurrieron los hechos objeto de controversia, Meta inform\u00f3 contar \u00a0con un sistema de strikes o faltas acumulativas, que busca sancionar la \u00a0reincidencia en las infracciones[308]. Seg\u00fan Meta, cuando un contenido es eliminado por infringir las normas \u00a0comunitarias, es probable que se aplique un strike. En todo caso, es posible que en una sola oportunidad se elimine mucho \u00a0contenido y que ese acto de eliminaci\u00f3n cuente como un strike. \u00a0Esta decisi\u00f3n, sostiene la accionada, \u201cdepende de la \u00a0severidad del contenido, el contexto en el que fue compartido y cu\u00e1ndo fue \u00a0publicado\u201d.[309] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acumulaci\u00f3n de strikes por la violaci\u00f3n repetida de las normas comunitarias puede conducir a \u00a0la aplicaci\u00f3n de restricciones cuya severidad, en principio, aumenta \u00a0gradualmente. Sin embargo, Meta aclar\u00f3 que el sistema de restricciones \u00a0graduales a ciertas herramientas como la capacidad de posteo o la visibilidad, \u00a0aplican s\u00f3lo al servicio de Facebook, pese a que en Instagram tambi\u00e9n se \u00a0cuentan strikes. Es decir, al \u00a0menos hasta el momento, el Centro de Transparencia de Meta s\u00f3lo ofrec\u00eda \u00a0claridad sobre la gradaci\u00f3n de los strikes para el servicio de Facebook, por lo que no es posible saber si las \u00a0mismas consecuencias aplicaban para Instagram, o si se trata de un sistema \u00a0diferente[310]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cualquier caso, Meta se\u00f1al\u00f3 que la recurrencia \u00a0conduce a la inhabilitaci\u00f3n de las cuentas, tanto en Facebook como en \u00a0Instagram. Al respecto, la accionada indic\u00f3 que despu\u00e9s de 5 strikes la persona podr\u00eda recibir \u00a0restricciones para crear contenido de 30 d\u00edas adicionales, o se podr\u00eda remover su \u00a0cuenta, dependiendo de la severidad y la frecuencia de las violaciones[311]. La inhabilitaci\u00f3n de las cuentas tambi\u00e9n se \u00a0acompa\u00f1a de un mensaje y un enlace con la posibilidad de controvertir la \u00a0decisi\u00f3n. Esto, con el fin de que las personas cuenten con una suerte de \u00a0recurso para que Meta revise de nuevo la pertinencia de la inhabilitaci\u00f3n de la \u00a0cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s del aviso y el enlace, la apoderada de \u00a0Meta indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0alternativa, los usuarios pueden rellenar el formulario \u201cSe desactiv\u00f3 mi \u00a0cuenta de Instagram\u201d en el Centro de Ayuda de Instagram. Al utilizar esta \u00a0funci\u00f3n, los usuarios deben proporcionar su nombre completo, la direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico asociada a su cuenta, el nombre de usuario de su cuenta de \u00a0Instagram, el n\u00famero de m\u00f3vil asociado a su cuenta y una descripci\u00f3n que \u00a0explique por qu\u00e9 apelan la decisi\u00f3n de desactivar permanentemente su cuenta. \u00a0Meta investigar\u00e1 e informar\u00e1 al usuario con una decisi\u00f3n final\u201d.[312] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la reducci\u00f3n supone limitar la \u00a0visualizaci\u00f3n de ciertos contenidos o cuentas que se restringen por incurrir en \u00a0varias infracciones. A su turno, el principio de informaci\u00f3n consiste en \u00a0mostrar avisos a los consumidores de los servicios de Meta para que tengan \u00a0claro que hay contenidos que, si bien no violan las pol\u00edticas comunitarias, \u00a0pueden ser perjudiciales. Por ejemplo, contenido no apto para menores de edad o \u00a0im\u00e1genes sensibles o gr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 en el inicio de esta providencia, \u00a0Meta cre\u00f3 en 2021 un Consejo Asesor conformado por expertos independientes en \u00a0libertad de expresi\u00f3n y derecho digital. Este Consejo Asesor tiene dos \u00a0facultades: (a) conocer de apelaciones por el ejercicio de la facultad amplia \u00a0de moderaci\u00f3n de contenidos; y (b) \u00a0emitir recomendaciones generales a Meta sobre su regulaci\u00f3n en temas puntuales. \u00a0Para que una persona pueda acceder a la apelaci\u00f3n, debe cumplir 4 requisitos: \u00a0(i) tener una cuenta activa en el servicio de Instagram o de Facebook, es \u00a0decir, la cuenta no puede estar inhabilitada o su acceso restringido; (ii) debe \u00a0contar con una decisi\u00f3n final por parte de Instagram o Facebook en relaci\u00f3n con \u00a0el contenido se\u00f1alado como infractor; (iii) debe tener un n\u00famero de referencia \u00a0de caso que indique que efectivamente Meta ya tuvo la posibilidad de revisar el \u00a0caso; y (iv) debe presentar la solicitud de apelaci\u00f3n dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes a la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n definitiva por parte de Meta.[313] Todo este proceso est\u00e1 disponible exclusivamente en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de las consideraciones antes expuestas \u00a0relacionadas con las normas comunitarias de Meta sobre desnudos y servicios \u00a0sexuales vigentes para el momento en que se cerr\u00f3 la cuenta de la accionante, \u00a0as\u00ed como el proceso de moderaci\u00f3n de contenidos aplicable a contenidos \u00a0infractores, la Sala resolver\u00e1 el caso concreto. Para ello, en los siguientes \u00a0cuatro ac\u00e1pites, la Corte analizar\u00e1 si, en el caso concreto, la accionada \u00a0vulner\u00f3 el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, el derecho al debido proceso, el \u00a0derecho a la igualdad, el derecho al trabajo y a la libertad de escoger oficio \u00a0de la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas comunitarias y el procedimiento de moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos adelantado en el caso de la demandante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para estudiar la aplicaci\u00f3n del proceso de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos a la cuenta de la accionante, la Corte pasar\u00e1 a \u00a0analizar el derecho a la libertad de expresi\u00f3n en conjunto con el debido \u00a0proceso y la igualdad. Posteriormente, estudiar\u00e1 la potencial vulneraci\u00f3n de la \u00a0libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y el derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho a la libertad de expresi\u00f3n, al \u00a0debido proceso y a la igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan se indic\u00f3 en las consideraciones de esta \u00a0providencia, para analizar si un intermediario de redes sociales que ejerce su \u00a0facultad amplia de moderaci\u00f3n de contenidos viola o no la libertad de expresi\u00f3n \u00a0de los usuarios a quienes sanciona, corresponde evaluar: (i) la naturaleza del contenido publicado, es decir, si se trata de un discurso prima \u00a0facie protegido por la libertad de expresi\u00f3n; y (ii) la calidad del sujeto, o sea, si su discurso admite restricciones por \u00a0la posici\u00f3n social que ostenta o si, por el contrario, le asiste una protecci\u00f3n \u00a0reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, respecto del debido proceso y el derecho a \u00a0la igualdad es necesario establecer: (i) que haya consistencia y sensibilidad contextual en la aplicaci\u00f3n de \u00a0las reglas comunitarias, es decir, que las normas se apliquen de forma uniforme \u00a0a contenidos similares; (ii) que no haya una aplicaci\u00f3n discriminatoria o \u00a0contraria al derecho a la igualdad de las reglas comunitarias; (iii) que las \u00a0normas de la casa se apliquen en maximizaci\u00f3n del derecho a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n cuando se trate de contenido potencialmente objetable pero no \u00a0prohibido; (iv) que haya transparencia sobre las reglas comunitarias \u00a0infringidas, los procesos de reclamaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de las decisiones, as\u00ed \u00a0como una comunicaci\u00f3n formal, sencilla y accesible que redunde en una respuesta \u00a0de fondo sobre las reclamaciones elevadas a los operadores de las redes \u00a0sociales; y (v) que las sanciones \u00a0sean advertidas de antemano a los usuarios, con detalle de las consecuencias \u00a0que su aplicaci\u00f3n puede acarrear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la Corte desarrollar\u00e1 su an\u00e1lisis del siguiente modo. En primer lugar, valorar\u00e1 \u00a0la naturaleza del contenido publicado por la accionante. En segundo lugar, se \u00a0desarrollar\u00e1 el test tripartito de libertad de expresi\u00f3n sobre las \u00a0restricciones impuestas a la accionante en Instagram. En tercer lugar, se \u00a0evaluar\u00e1 si en dicho contexto se cumplieron o no las garant\u00edas del debido \u00a0proceso y del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Naturaleza del contenido publicado por la \u00a0accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el estudio de posibles violaciones al derecho a \u00a0la libertad de expresi\u00f3n, esta Corte se\u00f1ala que como punto de partida corresponde \u00a0constatar qui\u00e9n comunica, respecto de qui\u00e9n se comunica y la forma \u00a0en la que se comunica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Qui\u00e9n comunica. Seg\u00fan la accionante, desde \u00a0los 17 a\u00f1os se dedic\u00f3 al modelaje en lo que denomina la industria mainstream, \u00a0es decir, en la publicidad de productos de distinta \u00edndole en el mercado \u00a0comercial regular. Desde 2009 y hasta el 2011, desarroll\u00f3 actividades de pornograf\u00eda, \u00a0circunstancia que, como indica, la ha hecho ampliamente conocida a nivel \u00a0nacional e internacional. Luego de este lapso, la actora se\u00f1al\u00f3 que particip\u00f3 s\u00f3lo ocasionalmente en dichas \u00a0producciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de febrero de 2014, la peticionaria abri\u00f3 su \u00a0cuenta de Instagram con el dominio @esperanzagomez. De acuerdo con lo que \u00a0rese\u00f1\u00f3 en su presentaci\u00f3n ante la Corte Constitucional en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica de noviembre de 2022, la creaci\u00f3n \u00a0de esta cuenta obedeci\u00f3 a su deseo de generar ingresos distintos a los que \u00a0percib\u00eda por desarrollar actividades de pornograf\u00eda[314]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de qui\u00e9n se comunica. En este caso, a diferencia de otros en los que se discute la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos al buen nombre o a la honra de terceras personas \u00a0sobre quienes versa el discurso, Esperanza G\u00f3mez Silva publicaba contenido sobre \u00a0ella misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El contenido \u00a0compartido por la accionante estaba dirigido a otros usuarios de Instagram que \u00a0la segu\u00edan en la plataforma, es decir, poco m\u00e1s de 5 millones de personas. En \u00a0esa medida, los mensajes, fotograf\u00edas y videos compartidos por la demandante \u00a0estaban destinados a un p\u00fablico que los consideraba entretenidos o \u00a0interesantes. Es esa comunidad en s\u00ed misma lo que hizo a la accionante \u00a0atractiva para agencias y empresas que quisieron pautar sobre productos y \u00a0servicios a trav\u00e9s de su cuenta. La Corte entiende que la p\u00e9rdida de su \u00a0capacidad para interactuar frente a esa audiencia por la eliminaci\u00f3n de su \u00a0cuenta @esperanzagomez es lo que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>319.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La forma en la que se comunica. La accionante insisti\u00f3 en este proceso que nunca comparti\u00f3 contenido \u00a0sexualmente expl\u00edcito o en el que apareciera completamente desnuda, en cumplimiento de lo dispuesto por las reglas de uso de \u00a0Instagram. Sin embargo, indic\u00f3 que s\u00ed public\u00f3 fotos sensuales, similares a las \u00a0que comparten otras personas en dicha red. Esas fotograf\u00edas, indic\u00f3 la \u00a0accionante en el proceso, le ayudaron a ganar m\u00e1s notoriedad en la red social y \u00a0a conseguir m\u00e1s seguidores. A ra\u00edz de ello, empez\u00f3 a ser contactada por \u00a0importantes empresas para promocionar productos, entre ellas Netflix, Rappi, \u00a0marcas de ropa interior y lencer\u00eda y cl\u00ednicas est\u00e9ticas[316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su acci\u00f3n de tutela, la accionante aport\u00f3 varias \u00a0im\u00e1genes que, seg\u00fan afirma, fueron eliminadas en diferentes momentos durante el \u00a0a\u00f1o 2021, cuando comenz\u00f3 lo que califica como una persecuci\u00f3n y un acoso en su \u00a0contra en Instagram[317], \u00a0por haberse dedicado offline a la pornograf\u00eda. Como las fotos hacen \u00a0parte del acervo probatorio, la Corte las describir\u00e1 a continuaci\u00f3n con el \u00a0prop\u00f3sito de dilucidar su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En una foto aportada por la accionante, se la ve en \u00a0compa\u00f1\u00eda de otra mujer. Ambas est\u00e1n vestidas con ropa de lencer\u00eda. En la \u00a0imagen, la accionante mira hacia la c\u00e1mara sonriente mientras que su compa\u00f1era \u00a0mira hacia abajo. Las mujeres est\u00e1n cerca y la se\u00f1ora G\u00f3mez tiene su mano sobre \u00a0el abdomen de su acompa\u00f1ante. En la imagen se logran ver de perfil los gl\u00fateos \u00a0de ambas mujeres. En otras tres fotos, se ve s\u00f3lo a la accionante en ropa \u00a0interior en su ba\u00f1o y cubriendo sus pechos con las manos, o tomando el sol con \u00a0sus pechos cubiertos con lo que parece un pedazo de tela y pantalones cortos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>322.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en su pronunciamiento sobre la tutela, Meta \u00a0comparti\u00f3 otras capturas de pantalla sobre publicaciones de la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00a0Silva que calific\u00f3 como sexualmente expl\u00edcitas o sugestivas[318]. Al estudiar el contenido de estas im\u00e1genes, la Corte encuentra lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ninguna de las im\u00e1genes se ven los genitales de \u00a0la accionante ni se observa un desarrollo de actividades sexuales. En unas im\u00e1genes, \u00a0la accionante aparece en un ba\u00f1o cubierta con una toalla y haciendo diferentes \u00a0poses, y en otra con una bata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al publicar las fotos, la se\u00f1ora G\u00f3mez Silva \u00a0acompa\u00f1\u00f3 algunas de ellas con un texto que se\u00f1alaba que, si ya la conocen, \u00a0saben d\u00f3nde encontrarla. La accionante tambi\u00e9n incluy\u00f3 el hashtag \u201c#humpingday\u201d, \u00a0una expresi\u00f3n coloquial en ingl\u00e9s que, en general, hace referencia al d\u00eda \u00a0mi\u00e9rcoles o del medio de la semana, pero que, en algunos contextos, tambi\u00e9n \u00a0puede entenderse como \u201cd\u00eda de sexo\u201d[319]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En una de las im\u00e1genes, la se\u00f1ora G\u00f3mez Silva cit\u00f3 \u00a0la canci\u00f3n \u201cNoche de Sexo\u201d de los artistas de reguet\u00f3n Wisin &amp; Yandel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>323.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan Meta, en estas fotos la se\u00f1ora G\u00f3mez Silva \u00a0\u201cinvita a los usuarios a mantener conversaciones sexuales en directo, lo cual \u00a0constituye una oferta de servicio sexual\u201d[320]. \u00a0En efecto, la compa\u00f1\u00eda sostuvo lo siguiente acerca de las leyendas con las que \u00a0la accionante acompa\u00f1\u00f3 las fotos: (i) la cita de la canci\u00f3n de reguet\u00f3n, para \u00a0Meta \u201cconstituye lenguaje sexualmente expl\u00edcito\u201d[321], y (ii) las dem\u00e1s fotos y, en particular, la menci\u00f3n de que ya saben \u00a0d\u00f3nde encontrarla \u201cimpl\u00edcitamente sugiere que los usuarios saben c\u00f3mo contactarla, \u00a0lo cual constituye una oferta de servicios sexuales\u201d[322]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrario a lo se\u00f1alado por Meta, la Corte en este \u00a0caso concluye que, si bien las im\u00e1genes aportadas por las partes pueden ser \u00a0sugerentes, en ninguna de ellas se ven los genitales de la accionante ni \u00a0muestran actividades sexuales. Tampoco hay leyendas o comentarios de la \u00a0accionante en las que invite a participar en actividades sexuales o a \u00a0promocionar servicios sexuales de ning\u00fan tipo fuera de la plataforma. Para la \u00a0Corte, incluso si al hashtag incluido en algunas fotos se le atribuyera \u00a0un tono sexual, no ser\u00eda razonable concluir que, por ese solo motivo, en las \u00a0im\u00e1genes se mostraba una actividad sexual o se ofrec\u00edan servicios sexuales. Finalmente, \u00a0en el proceso no se alleg\u00f3 ninguna imagen en la que la accionante promoviera \u00a0actividades de pornograf\u00eda o cualquier otra actividad sexual pagada con ella o \u00a0con otra persona, o que remitiera a otros portales web para tercerizar \u00a0servicios sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las im\u00e1genes a las que tuvo acceso la Corte parecen \u00a0ser, en principio, compatibles con las normas de desnudez y prohibici\u00f3n de \u00a0ofrecer servicios sexuales entre adultos de Meta por las razones ya expuestas. \u00a0Por lo tanto, en clave constitucional, la Corte considera que el contenido \u00a0publicado por la accionante es un discurso que no es prohibido y, por lo tanto, \u00a0hace parte del discurso protegido por la libertad de expresi\u00f3n, aunque pueda \u00a0parecer chocante por su tono sensual y er\u00f3tico[323]. Por lo tanto, estos contenidos para ser limitados, deben ser objeto de \u00a0restricciones razonables y respetuosas de los est\u00e1ndares de derechos humanos[324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien es leg\u00edtimo que una plataforma, en funci\u00f3n de la imagen que desea \u00a0proyectar y de los p\u00fablicos a los que quiere dirigirse, restrinja la difusi\u00f3n \u00a0de ciertos contenidos de car\u00e1cter sexual, ello no autoriza a concluir que todas \u00a0las mujeres que han trabajado en la pornograf\u00eda deban ser, por ese solo hecho, \u00a0excluidas de manera generalizada de dichos espacios. El hecho de que una \u00a0persona desarrolle fuera de las redes sociales actividades vinculadas con la \u00a0pornograf\u00eda no implica que todas sus publicaciones, incluidas aquellas \u00a0relacionadas con la difusi\u00f3n de su propia imagen, deban presumirse \u00a0autom\u00e1ticamente como pornogr\u00e1ficas o constitutivas de ofertas de servicios \u00a0sexuales. Sostener lo contrario no solo desconocer\u00eda la pluralidad de \u00a0dimensiones que integran la vida de estas personas, sino que adem\u00e1s contribuye \u00a0a reforzar estereotipos y estigmas que hist\u00f3ricamente han reca\u00eddo sobre las \u00a0mujeres que han ejercido, o ejercen, actividades de pornograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>327.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eso \u00a0no quiere decir, como ya se expres\u00f3, que la Corte desconozca que, en ciertos \u00a0casos, personas inescrupulosas puedan usar una plataforma, incluso cumpliendo \u00a0sus reglas de uso, para inducir a otros a acudir a otros espacios, o propiciar \u00a0hechos delictivos, incluyendo de explotaci\u00f3n sexual. Pero lo que se insiste es \u00a0que no se puede presumir que, por el hecho de que una persona realice o haya \u00a0realizado actividades relacionadas con la pornograf\u00eda, necesariamente todas sus \u00a0publicaciones est\u00e9n dirigidas a inducir a otros a esta actividad o propiciar \u00a0actividades al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la luz de estas consideraciones, y sobre el \u00a0contenido de lo publicado por la se\u00f1ora Esperanza G\u00f3mez, \u00a0seg\u00fan el acervo probatorio con el que cuenta la Corte, se concluye que la \u00a0accionante: (i) si bien public\u00f3 un contenido que para ciertos p\u00fablicos podr\u00eda \u00a0considerarse inapropiado, como por ejemplo los menores de edad, en todo caso no \u00a0es un discurso que carezca de total protecci\u00f3n a la luz de los est\u00e1ndares de la \u00a0libertad de expresi\u00f3n; (ii) de dichas im\u00e1genes no se puede concluir que sea \u00a0evidente un prop\u00f3sito de utilizar la cuenta de Instagram como un espacio para \u00a0facilitar encuentros sexuales por fuera de la plataforma, promover la \u00a0pornograf\u00eda o incitar a la explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, lo que corresponde es adelantar el \u00a0test tripartito de libertad de expresi\u00f3n, para determinar si con el cierre de \u00a0la cuenta se viol\u00f3 o no dicho derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n del \u00a0test tripartito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 en las consideraciones generales, \u00a0cuando existe una restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n sobre un discurso que \u00a0no est\u00e1 prohibido, es necesario establecer la compatibilidad de la restricci\u00f3n \u00a0con la protecci\u00f3n constitucional de ese derecho. Ese estudio se debe hacer a partir de la aplicaci\u00f3n del test \u00a0tripartito, que exige establecer si la medida (i) fue legal, es decir, previa, \u00a0clara y concreta; (ii) persegu\u00eda un fin leg\u00edtimo; (iii) fue id\u00f3nea, necesaria y \u00a0estrictamente proporcional. En este caso, la restricci\u00f3n a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n que se estudia es la eliminaci\u00f3n del contenido y el cierre de la \u00a0cuenta de Instagram de Esperanza G\u00f3mez Silva, la cual, como se estableci\u00f3 en la \u00a0secci\u00f3n inmediatamente anterior, no conten\u00eda un discurso que, en principio, \u00a0debiera considerarse prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>331.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legalidad. El estudio \u00a0de legalidad, propio del test tripartito de las restricciones a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, enfrenta un serio desaf\u00edo conceptual cuando se trata de la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos por parte de plataformas de Internet[325]. Para \u00a0empezar, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte \u00a0Constitucional, el principio de legalidad implica dos grandes garant\u00edas. La \u00a0primera es que la fuente de la restricci\u00f3n sea la ley que, seg\u00fan la Corte IDH, \u00a0debe ser dictada por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante hacer notar, que frente a la moderaci\u00f3n \u00a0de contenidos ser\u00eda imposible de desarrollar el principio de legalidad con base \u00a0en esta definici\u00f3n, que fue establecida sin tener el contexto del Internet en \u00a0la mira. En efecto, el car\u00e1cter transnacional y pr\u00e1cticamente global de la \u00a0Internet desvanece las fronteras nacionales, al tiempo que la multiplicidad de \u00a0contenidos que se difunden segundo a segundo, conduce al concepto de gobernanza \u00a0en la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La necesidad de que las redes sean espacios \u00a0seguros, la posibilidad de identificar noticias falsas, en especial, en tiempo \u00a0electoral, los fen\u00f3menos de violencia a gran escala que se cuelan en los \u00a0intersticios de la comunicaci\u00f3n en redes, el matoneo, la inducci\u00f3n de \u00a0autolesiones y la trata y uso sexual de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes son motivos \u00a0suficientes para comprender esta necesidad. Sin embargo, la libertad de \u00a0expresi\u00f3n es un derecho de especial fuerza normativa y la limitaci\u00f3n de \u00a0contenidos puede afectarlo con especial intensidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una de las consecuencias de este concepto, adem\u00e1s \u00a0de la necesidad de que la construcci\u00f3n de una Internet segura sea un compromiso \u00a0de diversos actores, implica tambi\u00e9n admitir que las plataformas ejercen, por \u00a0su propia naturaleza un poder normativo sobre los usuarios, reflejado, en \u00a0especial en las condiciones de uso y las reglas comunitarios, y en que la \u00a0suscripci\u00f3n a una plataforma corresponde con la l\u00f3gica de un contrato de \u00a0adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como este poder ya se ejerce y resulta \u00a0imprescindible al menos en algunos de los \u00e1mbitos descritos, lo cierto es que \u00a0el test tripartito, por lo menos por ahora, debe adecuarse a la manera en que \u00a0funcionan las plataformas, siempre en el marco de la interpretaci\u00f3n evolutiva \u00a0de los tratados de derechos humanos. Cuando la moderaci\u00f3n de contenido \u00a0reproduce de manera precisa prohibiciones del derecho internacional de los \u00a0derechos humanos, como la de difundir discursos de odio susceptibles de ser \u00a0considerados delitos en la legislaci\u00f3n interna de un Estado, resulta \u00a0comprensible que la norma comunitaria se considere v\u00e1lida y que la propia \u00a0plataforma adelante el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>336.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A medida que las reglas se extienden m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0este tipo de materias, la situaci\u00f3n se hace m\u00e1s compleja. La moderaci\u00f3n podr\u00eda \u00a0servirse de un control judicial posterior o ser adoptada por un juez a \u00a0instancias de la red, y, a su vez, otros principios del test tripartito, como \u00a0la proporcionalidad, podr\u00edan alcanzar mayor relevancia. Esto significa que, si \u00a0una potencial restricci\u00f3n a la expresi\u00f3n surge de las normas comunitarias, que \u00a0no est\u00e1n amparadas por el principio democr\u00e1tico y la facultad de configuraci\u00f3n \u00a0del derecho del legislador, entonces el examen de su aplicaci\u00f3n en sede \u00a0judicial deber\u00eda ser especialmente cuidadoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el informe sobre esta materia de la \u00a0Relator\u00eda de Libertad de Expresi\u00f3n de la OEA, de 2024, debe exigirse especial \u00a0precisi\u00f3n no solo en el contenido de este tipo de reglas, sino tambi\u00e9n en su \u00a0aplicaci\u00f3n, y las medidas de mayor intensidad deber\u00edan ser excepcionales. El \u00a0estudio de legalidad exige entonces que las reglas definidas por las \u00a0plataformas sean precisas, claras y que sean informadas previamente y \u00a0accesibles, lo que implica que no se encuentren dispersas en diversos \u00a0\u201cmicrositios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, al respecto es pertinente mencionar \u00a0que, seg\u00fan el material probatorio aportado por las partes, a la accionante se \u00a0le inform\u00f3 a trav\u00e9s de varios avisos que su contenido ser\u00eda eliminado por \u00a0violar las pol\u00edticas de desnudos y de servicios sexuales. En los avisos que \u00a0conoci\u00f3 la Corte, se observa que, adem\u00e1s del nombre de la pol\u00edtica infringida, \u00a0hay un bot\u00f3n de reclamo. Sin embargo, no hay m\u00e1s detalles en los avisos sobre \u00a0el proceso para reclamar por las eliminaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte encuentra que las normas sobre desnudos y \u00a0servicios sexuales entre adultos estaban publicadas en los sitios web y \u00a0aplicaciones de Meta al momento de la eliminaci\u00f3n de la cuenta, aunque con \u00a0limitaciones de acceso pues no estaban incorporadas en el cuerpo de las Normas \u00a0Comunitarias de Instagram, sino en otros sitios a los que se accede haciendo \u00a0clic sobre los enlaces correspondientes. Lo mismo ocurre con las sanciones \u00a0aplicables, que se describen de forma gen\u00e9rica en las Condiciones de Uso y en \u00a0las Normas Comunitarias, pero cuya descripci\u00f3n m\u00e1s detallada se encuentra en \u00a0m\u00faltiples enlaces agrupados en la secci\u00f3n sobre aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas del \u00a0Centro de Transparencia de Meta. Adem\u00e1s, varias de estas normas est\u00e1n \u00a0disponibles exclusivamente en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al contenido de las Normas Comunitarias de \u00a0Instagram y las pol\u00edticas sobre desnudez adulta y servicios sexuales entre \u00a0adultos, a primera vista parecen restricciones razonables a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n porque, entre otras, no se valen de categor\u00edas sospechosas de \u00a0discriminaci\u00f3n para definir qu\u00e9 conductas est\u00e1n o no permitidas en la \u00a0plataforma. Tampoco establecen criterios de imposible cumplimiento para las \u00a0personas usuarias y, adem\u00e1s, contemplan excepciones a ejercicios de la libertad \u00a0de expresi\u00f3n que gozan de especial protecci\u00f3n, como im\u00e1genes sobre lactancia \u00a0materna, prevenci\u00f3n de c\u00e1ncer de seno, expresiones art\u00edsticas o de protesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>341.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, hay algunas disposiciones vagas que \u00a0pueden conducir al desconocimiento de derechos fundamentales. Al respecto, el \u00a0punto cuarto de la Pol\u00edtica se refiere al \u201ccontenido que impl\u00edcita o \u00a0indirectamente ofrezca o solicite sexo\u201d con base en dos criterios concurrentes: \u00a0(i) ofrecer y pedir sexo, im\u00e1genes sexuales, conversaciones por chat sobre \u00a0sexo, entre otras; (ii) elementos sugerentes, como emojis que en dado contexto \u00a0son sexualmente sugerentes o jerga regional sexualizada, menciones o \u00a0representaciones sexualizadas, o poses[326]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>342.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La imposici\u00f3n de sanciones por el uso de elementos \u00a0como los emojis sugerentes, la jerga regional sexualizada o las poses \u00a0puede resultar insensible con ciertos entornos culturales en los que este tipo \u00a0de cuestiones hacen parte de las conversaciones cotidianas de las personas. \u00a0Adem\u00e1s, puede profundizar el estigma sobre mujeres y minor\u00edas sexuales, a \u00a0qui\u00e9nes se suele aplicar un rasero mucho m\u00e1s estricto en esta materia. Debido a \u00a0que se trata de un servicio de alcance global usado en contextos culturalmente \u00a0diversos, como se\u00f1alan los organismos de derechos humanos referidos en las \u00a0consideraciones, es necesario que adem\u00e1s de consistencia y transparencia, los \u00a0intermediarios apliquen sus normas comunitarias o reglas de la casa de forma \u00a0sensible al contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>343.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, para la Corte, las pol\u00edticas sobre \u00a0desnudos y servicios sexuales adultos fueron preexistentes a la aplicaci\u00f3n de \u00a0las sanciones e imponen restricciones en principio leg\u00edtimas. Sin embargo, estuvieron \u00a0lejos de ser claras en la medida en que el aviso mostrado a la accionante s\u00f3lo \u00a0menciona la pol\u00edtica general con base en la cual se borr\u00f3 su contenido \u00a0(desnudez o servicios sexuales), pero no el punto concreto de la pol\u00edtica \u00a0presuntamente desconocido. Por otra parte, como se indic\u00f3, el detalle de la \u00a0pol\u00edtica no se encuentra en las Condiciones de Uso o en las Normas Comunitarias \u00a0de Instagram, sino en el Centro de Transparencia y, para el momento en que se \u00a0aplicaron las sanciones contra la accionante, estaban exclusivamente en idioma \u00a0ingl\u00e9s. Es decir, no hace parte del contrato que suscribi\u00f3 la accionante a la \u00a0hora de acceder a la red social o al menos no en su redacci\u00f3n principal, sino \u00a0en sitios externos de complejo acceso. En suma, la norma es preexistente a los \u00a0hechos e integra las denominadas normas comunitarias, pero se encuentra dispersa \u00a0en distintos lugares de la plataforma y es relativamente indeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, esta es una dimensi\u00f3n del an\u00e1lisis \u00a0relevante en lo que tiene que ver con la aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos. La conclusi\u00f3n demuestra que se trata de un fundamento \u00a0normativo comprensible, pero con problemas de legalidad, a\u00fan despu\u00e9s de adecuar \u00a0el concepto de la gobernanza en Internet. La otra dimensi\u00f3n consiste en determinar si el ejercicio de adecuaci\u00f3n de los \u00a0hechos en esta norma (relativamente vaga) fue razonable o no. Es decir, habla \u00a0sobre la dimensi\u00f3n f\u00e1ctica del asunto, pero se refleja en especial en el debido \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fin leg\u00edtimo. La \u00a0pol\u00edtica sobre servicios sexuales entre adultos de Meta busca: (i) impedir la \u00a0circulaci\u00f3n de contenidos que faciliten, fomenten o coordinen encuentros o \u00a0servicios comerciales entre adultos; (ii) evitar actividades que faciliten la \u00a0trata, la coacci\u00f3n y los actos sexuales no consentidos; (iii) ampliar su base \u00a0de usuarios a nivel mundial y a quienes el lenguaje sexualmente expl\u00edcito les \u00a0parezca un elemento disuasor. Por su parte, la pol\u00edtica sobre desnudos, tiene \u00a0como finalidades tambi\u00e9n (i) ampliar la base de usuarios de la plataforma; (ii) \u00a0y evitar que se comparta contenido no consentido o de menores. Estos fines son \u00a0leg\u00edtimos y compatibles con la Constituci\u00f3n y los est\u00e1ndares de derechos \u00a0humanos, pues encuentran justificaci\u00f3n en la supremac\u00eda de derechos como el \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la libertad e integridad \u00a0personal, y la libertad de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>346.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte considera que el establecimiento de las \u00a0pol\u00edticas mencionadas constituye un mecanismo id\u00f3neo para alcanzar estos fines, \u00a0sobre todo al considerar la escala y dimensiones de lo que se publica en redes \u00a0sociales como Instagram cada minuto. Sin embargo, en el caso concreto, la eliminaci\u00f3n \u00a0de los contenidos publicados por la accionante no satisfar\u00eda ninguno de los \u00a0fines que persiguen las pol\u00edticas de desnudos y prohibici\u00f3n de oferta de \u00a0servicios sexuales entre adultos. En efecto, no es claro c\u00f3mo la eliminaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de sus contenidos y de su cuenta permit\u00eda evitar el uso de la \u00a0plataforma para intercambios sexuales, facilitar la coacci\u00f3n sexual de otras \u00a0personas o tercerizar servicios sexuales offline. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el material fotogr\u00e1fico compartido por \u00a0las partes, que corresponde a contenidos publicados con posterioridad a la \u00a0eliminaci\u00f3n de la cuenta @esperanzagomez, si bien puede ser calificado como \u00a0sensual, er\u00f3tico o sugerente, no podr\u00eda razonablemente calificarse como un \u00a0ofrecimiento de servicios sexuales entre adultos o como desnudos del tipo que \u00a0sanciona Instagram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Idoneidad y necesidad. Dado \u00a0que no es claro c\u00f3mo la eliminaci\u00f3n de contenidos y de la cuenta de la \u00a0accionante se articulaba con los fines leg\u00edtimos que subyacen a las pol\u00edticas \u00a0sobre desnudos y servicios sexuales, tampoco es claro por qu\u00e9 la medida de \u00a0eliminaci\u00f3n era la m\u00e1s adecuada para cumplir dichos fines; en tanto que la \u00a0medida de inhabilitaci\u00f3n y posterior eliminaci\u00f3n de la cuenta @esperanzagomez, \u00a0era la medida disponible m\u00e1s gravosa para sancionar el contenido presuntamente \u00a0infractor de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>349.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, cabe se\u00f1alar que si bien la eliminaci\u00f3n \u00a0de contenidos es en abstracto apta para impedir el uso de la plataforma para \u00a0tranzar con actividades sexuales -consentidas o no-, en el caso concreto no fue \u00a0id\u00f3nea. En efecto, las pruebas gr\u00e1ficas aportadas por las partes no muestran un \u00a0contenido que de manera manifiesta viole las condiciones generales de \u00a0permanencia en la red social Instagram y las condiciones espec\u00edficas, es decir, \u00a0las normas sobre desnudos y servicios sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la Corte considera que en el caso \u00a0concreto la aplicaci\u00f3n de las sanciones se\u00f1aladas no result\u00f3 id\u00f3nea para \u00a0proteger los fines leg\u00edtimos de limitar la circulaci\u00f3n de los desnudos y de \u00a0actividades de servicios sexuales entre adultos, pues, aunque el contenido de \u00a0la se\u00f1ora G\u00f3mez pueda ser le\u00eddo como sugestivo por algunas audiencias, nada de \u00a0lo que pudo conocer la Corte contiene desnudos prohibidos u ofrecimientos de \u00a0servicios sexuales entre adultos. Meta tampoco ha aportado informaci\u00f3n o \u00a0pruebas de la existencia de tales contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, para analizar la proporcionalidad de la \u00a0medida, la Corte pasar\u00e1 a aplicar las reglas sobre debido proceso y derecho a \u00a0la igualdad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Meta aleg\u00f3 que Esperanza G\u00f3mez Silva viol\u00f3 las \u00a0normas comunitarias de Instagram en al menos 31 oportunidades antes de que su \u00a0cuenta @esperanzagomez fuera suspendida y despu\u00e9s eliminada definitivamente de \u00a0sus servidores. Seg\u00fan la compa\u00f1\u00eda, la se\u00f1ora G\u00f3mez public\u00f3 contenidos que \u00a0infringen su pol\u00edtica de servicios sexuales adultos y de desnudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte no cuenta con los elementos de convicci\u00f3n \u00a0que permitan comprender con absoluta claridad cu\u00e1les fueron esas 31 \u00a0infracciones, la pol\u00edtica concreta con base en las que se decidi\u00f3 su \u00a0eliminaci\u00f3n, ni el tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 frente a las mismas. Este material \u00a0probatorio fue solicitado en varias oportunidades por la Corte Constitucional \u00a0sin \u00e9xito, pues como manifest\u00f3 Meta en su respuesta al auto de pruebas de 29 de \u00a0mayo de 2023, \u201cno puede proporcionar copias de las 31 violaciones porque la \u00a0cuenta fue eliminada permanentemente hace m\u00e1s de dos a\u00f1os de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas de retenci\u00f3n de datos de Meta, previstas en sus Condiciones de Uso y \u00a0Pol\u00edtica de Privacidad de Instagram\u201d[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>354.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, en respuesta al auto de pruebas de 9 \u00a0de octubre de 2023, Meta proporcion\u00f3 dos capturas de pantalla del equipo de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos. En la primera, se observa una solicitud de revisi\u00f3n \u00a0sobre 20 eliminaciones de contenido publicado por la accionante calificadas \u00a0como prostituci\u00f3n, servicio sexual y desnudez, con fecha 14 de diciembre de \u00a02021. En la segunda, se observa una conversaci\u00f3n en la que se afirma que el \u00a0contenido calificado como prostituci\u00f3n no constitu\u00eda una infracci\u00f3n y que los \u00a0dem\u00e1s s\u00ed[328]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n probatoria, incluida la ausencia de \u00a0pruebas que deber\u00edan estar en cabeza de la accionada debido a su indiscutible \u00a0posici\u00f3n privilegiada para el manejo de la informaci\u00f3n en Instagram, es la \u00a0siguiente: mientras la accionante ha aportado distintos elementos para \u00a0comprender que su contenido no podr\u00eda ser calificado de manera razonable como \u00a0un desnudo\u00a0 ni como una oferta de servicios sexuales entre adultos (en los \u00a0t\u00e9rminos de las pol\u00edticas de Meta), Meta no ha aportado ninguna prueba en \u00a0sentido contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>356.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como la acci\u00f3n de tutela se rige por el principio \u00a0de informalidad, y el silencio de la parte accionada fortalece el relato de la \u00a0parte accionante, la Corte concluye \u00a0que, en realidad, no exist\u00edan contenidos que pudieran conducir a la eliminaci\u00f3n \u00a0de la cuenta. Se llega a esta conclusi\u00f3n, al menos, a partir de las pruebas con \u00a0las que dispone la Sala y de la ausencia de elementos de convicci\u00f3n que \u00a0caracteriza la respuesta de Meta, a pesar de que en sus intervenciones ha dicho \u00a0que tiene pol\u00edtica de conservaci\u00f3n de los datos para los fines necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Corte debe concluir que se viol\u00f3 tambi\u00e9n el debido proceso de Esperanza \u00a0G\u00f3mez Silva. Resta entonces analizar si las decisiones de Meta desconocieron el \u00a0principio de igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualdad y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como ya se indic\u00f3, la accionante se\u00f1al\u00f3 que hizo \u00a0m\u00e1s de 20 reclamaciones a Instagram para que le explicaran porqu\u00e9 desactivaron \u00a0su cuenta y para solicitar su desbloqueo. Aunque la peticionaria no aport\u00f3 \u00a0prueba de esas 20 reclamaciones, s\u00ed hay pruebas de que en varias oportunidades \u00a0elev\u00f3 estas peticiones sin obtener respuestas de fondo[329]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la accionante se\u00f1al\u00f3 que fue \u00a0discriminada por Meta, principalmente por dos razones. Primero, porque elimin\u00f3 \u00a0contenidos suyos similares a los de otras influenciadoras. Segundo, porque, \u00a0aunque sus contenidos no infringieron las pol\u00edticas de desnudos y ofrecimiento \u00a0de servicios sexuales, se la calific\u00f3 como trabajadora sexual. Meta se opuso y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que aplica sus reglas a todas las personas infractoras sin \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque las normas de derecho internacional e \u00a0interno sobre los l\u00edmites de la moderaci\u00f3n de contenido est\u00e1n en construcci\u00f3n, \u00a0en las consideraciones de esta sentencia qued\u00f3 claro que los organismos de \u00a0derechos humanos consideran que hay al menos cuatro garant\u00edas esenciales que se \u00a0desprenden del r\u00e9gimen internacional de los derechos humanos frente a la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos: (i) transparencia tanto sobre las reglas como en el \u00a0procedimiento y sanciones aplicables al contenido infractor; (ii) sensibilidad \u00a0contextual en la aplicaci\u00f3n de las reglas; (iii) consistencia y \u00a0proporcionalidad en la aplicaci\u00f3n de las consecuencias de publicar un contenido \u00a0considerado como infractor; y (iv) \u00a0maximizaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n. En lo que sigue se estudian estos \u00a0cuatro elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>361.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Transparencia: en el \u00a0an\u00e1lisis sobre legalidad en aplicaci\u00f3n del test tripartito se advirtieron \u00a0varios problemas de transparencia. Por un lado, las reglas espec\u00edficas sobre \u00a0desnudos y servicios sexuales entre adultos no se encuentran detalladas en las \u00a0Normas Comunitarias ni en las Condiciones de Uso de Meta, sino en sitios web \u00a0diferentes a los que se accede a trav\u00e9s de enlaces, esos s\u00ed contenidos en las \u00a0reglas de la casa de Meta. Adem\u00e1s, para el momento en que sucedieron los \u00a0hechos, estas reglas se encontraban disponibles mayoritariamente en ingl\u00e9s. Por \u00a0otro lado, ni las Normas Comunitarias ni las Condiciones de Uso explican en \u00a0detalle c\u00f3mo funciona el procedimiento de moderaci\u00f3n de contenidos o las \u00a0sanciones aplicables al contenido que se considera infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, cabe mencionar que toda la descripci\u00f3n \u00a0del procedimiento que se hizo en esta providencia correspondi\u00f3 a una \u00a0reconstrucci\u00f3n hecha por el despacho sustanciador a partir de las respuestas de \u00a0la accionada y de la consulta a distintos sitios web del Centro de \u00a0Transparencia y de Instagram. Es decir, el procedimiento detallado no se \u00a0encuentra disponible para los usuarios dentro de la plataforma en lugares \u00a0visibles y accesibles y tampoco en los avisos que anuncian la eliminaci\u00f3n de contenidos \u00a0o de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>363.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte resulta particularmente opaco el \u00a0sistema de faltas o strikes, pues los usuarios no tienen certeza de si \u00a0el mismo sistema tarifado de Facebook se aplica o no. Adem\u00e1s, aunque Instagram \u00a0emite mensajes que anuncian la infracci\u00f3n, el motivo y la posibilidad de \u00a0impugnar la decisi\u00f3n, no se\u00f1ala si se aplic\u00f3 un strike, cu\u00e1ntos tiene la \u00a0persona en su registro y cu\u00e1ntos le faltan para que su cuenta sea objeto de \u00a0mayores restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>364.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, Meta tampoco anuncia cuando impone medidas \u00a0sancionatorias distintas a la eliminaci\u00f3n del contenido, como ocurre con la \u00a0pr\u00e1ctica del shadowbanning. Justo por estos cuestionamientos, Meta abri\u00f3 \u00a0el Centro de Transparencia para centralizar all\u00ed explicaciones sobre el \u00a0contenido y aplicaci\u00f3n de sus pol\u00edticas. Sin embargo, contin\u00faa siendo una \u00a0herramienta poco accesible para todos los p\u00fablicos, laber\u00edntica y sin un orden \u00a0particular que indique tanto el paso a paso del procedimiento como los \u00a0mecanismos que tienen las personas para saber si se les aplican strikes y \u00a0c\u00f3mo ello afecta su participaci\u00f3n en la red social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>365.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la Corte no puede saber con \u00a0precisi\u00f3n qui\u00e9nes moderaron el contenido de la accionante ni c\u00f3mo estaba \u00a0entrenada espec\u00edficamente la herramienta de IA que tom\u00f3 la decisi\u00f3n de borrar \u00a0sus fotos y videos. Estos vac\u00edos en la informaci\u00f3n muestran problemas de \u00a0transparencia, pues deber\u00eda al menos quedar un registro de qui\u00e9nes, en qu\u00e9 \u00a0condiciones y porqu\u00e9 razones curan contenidos y deciden eliminar cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>366.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es claro para la Corte que, dado el volumen de \u00a0informaci\u00f3n que circula en una plataforma digital y el nivel de sofisticaci\u00f3n \u00a0alcanzado por los m\u00f3dulos de IA, estos son imprescindibles para la moderaci\u00f3n \u00a0de contenidos. Pero tambi\u00e9n es consciente este Tribunal de los desaf\u00edos que supone \u00a0su utilizaci\u00f3n. Entre estos se cuentan: (i) la posibilidad de que reciban los \u00a0sesgos en el aprendizaje de los operarios humanos y los programadores; (ii) las \u00a0dificultades para que sean sensibles al contexto; y (iii) la imposibilidad de \u00a0conocer todo el proceso de aprendizaje, pues, precisamente, las redes \u00a0neuronales y el machine learning implican procedimientos que no son \u00a0accesibles en su integridad para el ser humano. En consecuencia, si las \u00a0plataformas acuden al poder de procesamiento de estas herramientas, es tambi\u00e9n \u00a0imprescindible, en clave de derechos humanos, la intervenci\u00f3n de los seres \u00a0humanos para las decisiones m\u00e1s complejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>367.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la Corte considera que el sistema \u00a0de eliminaci\u00f3n de contenidos y eventual inhabilitaci\u00f3n de cuentas de Meta debe \u00a0ser mucho m\u00e1s transparente. En el caso concreto, y por las razones expuestas, \u00a0la Corte encuentra que Meta \u00a0desconoci\u00f3 la garant\u00eda de transparencia que se desprende de las reglas del \u00a0debido proceso aplicables a la moderaci\u00f3n de contenidos. No solo las reglas no \u00a0est\u00e1n claras, sino que tampoco es claro c\u00f3mo se realiz\u00f3 la moderaci\u00f3n de \u00a0contenidos, y si existi\u00f3 un sistema de control o verificaci\u00f3n humana previa la \u00a0eliminaci\u00f3n de la cuenta de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>368.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sensibilidad contextual: dado que la Corte no pudo \u00a0acceder a la informaci\u00f3n sobre qui\u00e9nes o qu\u00e9 herramientas moderaron los \u00a0contenidos de la accionante, tampoco pudo conocer espec\u00edficamente qu\u00e9 tipo de \u00a0formaci\u00f3n tuvieron los moderadores humanos o el proceso de aprendizaje de \u00a0m\u00e1quina que entren\u00f3 a las IAs involucradas en estas decisiones. En efecto, la \u00a0Corte s\u00f3lo tuvo acceso a una descripci\u00f3n gen\u00e9rica sobre el entrenamiento de \u00a0moderadores humanos y artificiales, sin especificaciones para el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, al estudiar las fotograf\u00edas compartidas \u00a0por la accionante, la Corte infiere que hay una aplicaci\u00f3n descontextualizada \u00a0de las reglas de Meta, especialmente de las relativas al ofrecimiento de \u00a0servicios sexuales. Por ejemplo, al calificar citas a canciones de reguet\u00f3n en \u00a0la descripci\u00f3n de fotos como un \u201clenguaje sexualmente expl\u00edcito\u201d se hace \u00a0evidente una aplicaci\u00f3n insensible al contexto, y se materializa el riesgo de \u00a0las normas especialmente vagas, como aquellas que hablan de ofertas sexuales o \u00a0actividades sexuales impl\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>370.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este punto, n\u00f3tese que, en el 2021, la lista \u00a0de canciones m\u00e1s escuchada de la plataforma de m\u00fasica Spotify fue Mansi\u00f3n \u00a0Reggaet\u00f3n. Seg\u00fan la aplicaci\u00f3n, 3,6 millones de los oyentes de este g\u00e9nero \u00a0musical son latinoamericanos[330]. Estas cifras apenas logran ilustrar el fen\u00f3meno cultural del \u00a0reguet\u00f3n, que, como un g\u00e9nero de origen latino no s\u00f3lo es escuchado por \u00a0millones de personas, sino que hace parte de las costumbres y del d\u00eda a d\u00eda de \u00a0las personas que habitan la regi\u00f3n, Colombia incluida. El reguet\u00f3n, hoy en d\u00eda, \u00a0ha trascendido las fronteras de Latinoam\u00e9rica, pero, aun as\u00ed, es m\u00e1s popular en \u00a0los pa\u00edses de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>371.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las letras del reguet\u00f3n son conocidas por su \u00a0contenido sexualmente expl\u00edcito y por eso han sido objeto de amplios debates \u00a0sociales, sobre todo porque en muchas oportunidades se cosifica a las mujeres \u00a0como objetos sexuales. Sin embargo, de all\u00ed no puede seguirse que la \u00a0utilizaci\u00f3n de una canci\u00f3n de reguet\u00f3n, con l\u00edricas sexualmente expl\u00edcitas, \u00a0equivalga a la oferta de servicios sexuales[331]. \u00a0Para ponerlo en otros t\u00e9rminos, la Corte considera que eliminar contenidos de \u00a0una persona por hacer referencia a canciones de este g\u00e9nero no puede ser \u00a0considerado per se como el ofrecimiento de un servicio sexual, \u00a0especialmente porque en la vida cotidiana de muchas personas latinoamericanas \u00a0es com\u00fan traer a colaci\u00f3n letras de canciones de este g\u00e9nero. As\u00ed, lo que \u00a0sugiere esta discusi\u00f3n, es que hubo una aplicaci\u00f3n descontextualizada de las \u00a0normas comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consistencia y proporcionalidad: Meta asegur\u00f3 en todas sus comunicaciones a este Tribunal que la \u00a0compa\u00f1\u00eda aplica de manera consistente sus pol\u00edticas a todos los usuarios, es \u00a0decir, sin basarse en su raza, su origen nacional, o cualquier otra raz\u00f3n \u00a0potencialmente discriminatoria. En particular, se\u00f1al\u00f3 que ni el g\u00e9nero ni la \u00a0conducta offline de la accionante sirvieron de sustento a su decisi\u00f3n de cerrar definitivamente su \u00a0cuenta. Este argumento surgi\u00f3 en respuesta al alegato de la accionante en el \u00a0que se\u00f1al\u00f3 que Meta la discrimin\u00f3 por ser mujer, y por ser alguien conocido por \u00a0haber realizado actividades de pornograf\u00eda fuera de l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>373.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00f3tese que la afectaci\u00f3n al derecho a la igualdad y \u00a0a no ser discriminada fue el mayor reproche que realiz\u00f3 la accionante a las \u00a0actuaciones de Meta, en sus diferentes intervenciones a lo largo del proceso. \u00a0Durante la sesi\u00f3n t\u00e9cnica de noviembre de 2022, la accionante afirm\u00f3 que \u00a0\u201cInstagram decide encasillarme en la pornograf\u00eda y Esperanza G\u00f3mez no es s\u00f3lo \u00a0pornograf\u00eda\u201d. Asever\u00f3 tambi\u00e9n que, aunque no desconoce que es reconocida por \u00a0sus actividades de pornograf\u00eda, no quiere ser identificada s\u00f3lo en ese aspecto \u00a0de su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>374.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la peticionaria, que la mayor\u00eda de los \u00a0contenidos eliminados de su cuenta se califiquen como servicios sexuales para \u00a0adultos revela el sesgo discriminatorio en su contra, pues muchas de sus \u00a0im\u00e1genes no son muy diferentes de las que publican otras mujeres en Instagram. \u00a0As\u00ed, insiste, lo diferencial es el hecho de ser Esperanza G\u00f3mez. En efecto, la \u00a0accionante comparti\u00f3 varias capturas de pantalla de otras usuarias de Instagram \u00a0en las que se ven publicaciones con vestidos de ba\u00f1o y en ropa interior, en \u00a0poses sexualmente provocativas o sensuales, incluso mucho m\u00e1s sugestivas que \u00a0las suministradas en este proceso de la accionante, que no fueron eliminadas \u00a0por la plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>375.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la demandante, entonces, la eliminaci\u00f3n de sus \u00a0contenidos la encasilla en una identidad unidimensional que la despoja de su \u00a0complejidad. Este descontento lo dej\u00f3 ver en las siguientes afirmaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo \u00a0no s\u00f3lo soy actriz porno. Compart\u00eda mi vida cotidiana en muchos aspectos. Me \u00a0contrataban para ser la imagen de muchas marcas, para hacer publicidad de \u00a0productos\u201d [\u2026] Decide Instagram que no\u2026que Esperanza G\u00f3mez saca una fotograf\u00eda \u00a0en lencer\u00eda&#8230;en una modelo tradicional una foto en lencer\u00eda no es \u00a0pornogr\u00e1fica, pero una foto de lencer\u00eda de Esperanza G\u00f3mez la convierte \u00a0Instagram y los seguidores que no se sienten de acuerdo con lo que yo \u00a0normalmente expreso\u2026entonces viene esta plataforma y me quiere seguir \u00a0encasillando en solamente pornograf\u00eda [\u2026] Esperanza G\u00f3mez se come un banano y \u00a0es pornograf\u00eda. Esperanza G\u00f3mez sale en ropa interior y es pornograf\u00eda\u201d [332] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>376.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, procede la Corte a \u00a0analizar si la aplicaci\u00f3n de las normas comunitarias de Meta fue consistente, \u00a0es decir, si respondi\u00f3 a los par\u00e1metros del principio de igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n. Para ello, aplicar\u00e1, como es usual, el juicio integrado de \u00a0igualdad. Seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte, este juicio requiere: (i) \u00a0establecer un criterio de comparaci\u00f3n o patr\u00f3n de igualdad, es decir, determinar \u00a0si se trata de supuestos susceptibles de ser comparados; (ii) definir desde una \u00a0perspectiva f\u00e1ctica y jur\u00eddica si hubo un trato desigual entre iguales o igual \u00a0entre distintos; y (iii) establecer la justificaci\u00f3n constitucional del \u00a0tratamiento distinto[333]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>377.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia se\u00f1ala que cuando se aprecia que \u00a0la medida introduce una diferenciaci\u00f3n entre personas que afecta el goce de \u00a0derechos constitucionales fundamentales, o cuando est\u00e1 de por medio un criterio \u00a0sospechoso de discriminaci\u00f3n, procede la aplicaci\u00f3n del test en su intensidad \u00a0estricta[334]. \u00a0Este tipo de examen supone determinar si el fin que justifica la medida es \u00a0imperioso, si la medida es necesaria para alcanzar ese fin y si no resulta \u00a0desproporcionada en sentido estricto[335]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>378.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para establecer un patr\u00f3n de comparaci\u00f3n, la Corte proceder\u00e1 a \u00a0describir el contenido de las cuentas aportadas por la accionante en este \u00a0proceso (anexo 1 de su escrito de tutela), las cuales se encuentran actualmente \u00a0abiertas en la red social Instagram. Con el prop\u00f3sito de preservar la identidad \u00a0de sus titulares, la Corte emplear\u00e1 seud\u00f3nimos, de modo que se referir\u00e1 a las \u00a0cuatro influenciadoras como Laura, Paola, Catalina y \u00a0Paloma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Contenido de las cuentas que la accionante \u00a0pidi\u00f3 comparar con la suya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Influenciadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido general \u00a0 \u00a0de la cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenidos objeto \u00a0 \u00a0de comparaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta tiene varias publicaciones de fotograf\u00edas \u00a0 \u00a0en las que s\u00f3lo aparece la titular de la cuenta. No hay signos de \u00a0 \u00a0verificaci\u00f3n de autenticidad. Tiene m\u00e1s de 500 mil seguidores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina principal de la cuenta se observan \u00a0 \u00a0varias im\u00e1genes similares a las de la accionante. Por ejemplo, hay una imagen \u00a0 \u00a0en la que se ve a Laura en lo que parece ser una piscina, con una tela \u00a0 \u00a0transparente que cubre sus pechos y sus genitales (aunque es a la vez \u00a0 \u00a0trasl\u00facida). Adem\u00e1s, se encuentran al menos 18 fotos publicadas en el \u00faltimo \u00a0 \u00a0a\u00f1o en las que Laura aparece en lencer\u00eda. En algunas de ellas se alcanzan a \u00a0 \u00a0ver sus pezones, aunque no su zona genital. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta tiene fotograf\u00edas en las que aparece \u00a0 \u00a0mayoritariamente Paola. Tiene m\u00e1s de 2 millones de seguidores. Dice ser \u00a0 \u00a0deportista y su contenido as\u00ed parece indicarlo. Adem\u00e1s, tiene varias \u00a0 \u00a0publicaciones relacionadas con h\u00e1bitos alimenticios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina principal de la cuenta se encuentran \u00a0 \u00a0varias fotograf\u00edas en las que Paola aparece en vestido de ba\u00f1o, el cual cubre \u00a0 \u00a0la zona del busto y los genitales. Paola tambi\u00e9n tiene varias fotos en \u00a0 \u00a0lencer\u00eda en distintas poses donde se logran apreciar su espalda, sus gl\u00fateos \u00a0 \u00a0y sus piernas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Catalina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta tiene fotograf\u00edas de la titular y de otras \u00a0 \u00a0personas, incluido su hijo, otras mujeres y el que parece ser su pareja. \u00a0 \u00a0Tiene m\u00e1s de siete millones de seguidores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la cuenta de Catalina se logran apreciar varias \u00a0 \u00a0fotograf\u00edas similares a las de la accionante. En una foto reciente aparece \u00a0 \u00a0tendida sobre el pasto desnuda con dos hojas de \u00e1rbol cubriendo s\u00f3lo sus \u00a0 \u00a0pezones. En el \u00faltimo a\u00f1o aparecen publicadas muchas fotograf\u00edas en lencer\u00eda, \u00a0 \u00a0con prendas que apenas cubren sus pechos y su zona genital. En muchas de \u00a0 \u00a0ellas, aparece con poses sugestivas. En otras no tiene ninguna prenda sobre \u00a0 \u00a0sus pechos y cubre la zona de sus pezones con stickers (adhesivos) o \u00a0 \u00a0con plantas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paloma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta tiene fotograf\u00edas en las que se ve \u00a0 \u00a0principalmente Paloma desarrollando diferentes actividades. Tiene cerca de \u00a0 \u00a0330 mil seguidores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina principal de Paloma se observan varios \u00a0 \u00a0contenidos similares a los de la accionante. Por ejemplo, en una foto \u00a0 \u00a0publicada en el \u00faltimo a\u00f1o, aparece Paloma de espaldas desnuda en una tina y \u00a0 \u00a0se alcanza a ver parte de sus gl\u00fateos. En otra foto aparece en una piscina \u00a0 \u00a0desnuda y cubriendo sus pechos con sus manos. Tambi\u00e9n tiene fotos en \u00a0 \u00a0lencer\u00eda, aunque menos que Catalina y Laura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>379.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0esta providencia se describieron varias de las im\u00e1genes aportadas por la \u00a0accionante y que, seg\u00fan afirma, motivaron el cierre de su cuenta. En algunas \u00a0aparece en lencer\u00eda, sin mostrar pechos ni genitales, aunque en varias s\u00ed se \u00a0ven sus gl\u00fateos. Otras la muestran en ropa deportiva y de perfil. En una \u00a0fotograf\u00eda se encuentra en un ba\u00f1o cubriendo sus pechos con el brazo y \u00a0vistiendo ropa interior que cubre sus genitales. La imagen m\u00e1s sugestiva es \u00a0aquella en la que porta un disfraz de lencer\u00eda con orejas de conejo, guantes \u00a0negros hasta el antebrazo y se cubre los pechos con las manos; tampoco all\u00ed se \u00a0exhiben sus genitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>380.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Corte considera ilustrativo el ejercicio de comparaci\u00f3n que propuso la \u00a0accionante frente a otras influenciadoras de Instagram. En efecto, como se \u00a0observa en la Tabla 6, el material compartido por ella es equiparable al que \u00a0publicaron otras influenciadoras e incluso es menos expl\u00edcito que el de Laura \u00a0y Catalina. Existe, entonces, un patr\u00f3n claro de comparaci\u00f3n: la \u00a0publicaci\u00f3n de fotos en ropa interior o lencer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>381.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, desde el punto de vista f\u00e1ctico y jur\u00eddico, la Corte encuentra un trato \u00a0diferenciado entre el que recibi\u00f3 la accionante y las dem\u00e1s influenciadoras. \u00a0Como lo reconoci\u00f3 Meta Platforms, Inc., antes de remover la cuenta \u00a0@esperanzagomez hab\u00eda eliminado al menos 31 publicaciones de la accionante por \u00a0supuestas infracciones a sus reglas sobre desnudez y ofrecimiento de servicios \u00a0sexuales. Como respaldo, aport\u00f3 capturas de pantalla que mostrar\u00edan discusiones \u00a0internas entre moderadores sobre el caso de la accionante. Sin embargo, frente \u00a0a las influenciadoras se\u00f1aladas por la accionante, que comparten contenidos \u00a0semejantes, no se acredit\u00f3 la aplicaci\u00f3n de medidas similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, la Corte concluye que se dio un tratamiento diferencial y m\u00e1s \u00a0severo a la accionante. Mientras que Laura, Paola, Catalina \u00a0y Paloma mantienen sus cuentas activas, la peticionaria ha debido abrir \u00a0nuevas cuentas para reconstruir su audiencia, las cuales tambi\u00e9n han sido \u00a0objeto de moderaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0la justificaci\u00f3n de esta diferencia de trato, Meta sostuvo que nunca discrimin\u00f3 \u00a0a la accionante y que la existencia de otras cuentas de mujeres vinculadas a la \u00a0pornograf\u00eda demuestra la aplicaci\u00f3n uniforme de sus pol\u00edticas. La compa\u00f1\u00eda \u00a0indic\u00f3 adem\u00e1s que desde 2019 ha moderado 104,3 millones de piezas de contenido \u00a0por desnudos y actividad sexual de adultos. No obstante, la empresa no se \u00a0refiri\u00f3 espec\u00edficamente a las cuentas mencionadas en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>384.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como \u00a0en este caso, el trato diferencial tiene el potencial de comprometer no solo la \u00a0igualdad sino la libertad de expresi\u00f3n, y dado que en este caso se alega una \u00a0posible discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, lo procedente es aplicar un test \u00a0estricto de igualdad. Esto es, se debe analizar si: (i) la medida adoptada \u00a0cumple una finalidad imperiosa; (ii) es necesaria para alcanzar ese fin; (iii) \u00a0no resulta desproporcionada en sentido estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como arriba se ilustr\u00f3, en este caso se han identificado al menos \u00a0dos grupos comparables: la accionante y otras cinco modelos con cuentas \u00a0activas. Asimismo, hay un criterio de comparaci\u00f3n, como es la publicaci\u00f3n de \u00a0im\u00e1genes sugerentes en vestido de ba\u00f1o o ropa interior. Por lo menos las fotos \u00a0aportadas al proceso, como ya se indic\u00f3, son im\u00e1genes que \u00a0sugieren sensualidad, pero no son fotos de sexualidad expl\u00edcita. Finalmente, \u00a0existe un trato diferenciado, pues mientras que los contenidos de la accionante \u00a0fueron eliminados en varias ocasiones, y su cuenta finalmente cerrada, los \u00a0contenidos de las dem\u00e1s modelos permanecen en la red y sus cuentas, hasta donde \u00a0conoce la Corte no han sido desactivadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>386.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, establecidos estos puntos, corresponde hacer el examen de \u00a0proporcionalidad. En relaci\u00f3n con la finalidad, para la Corte es claro que la \u00a0medida establecida por Meta obedece un objetivo imperioso: combatir la \u00a0explotaci\u00f3n sexual, la pornograf\u00eda infantil y la difusi\u00f3n de material no \u00a0consentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>387.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la Corte observa que el requisito de necesidad no se \u00a0cumple por varias razones. Por un lado, porque no se logr\u00f3 demostrar que la \u00a0medida extrema aplicada a la peticionaria fuera id\u00f3nea para alcanzar esos \u00a0objetivos. En un proceso judicial en el que \u00a0hay una reclamaci\u00f3n por discriminaci\u00f3n, le correspond\u00eda a Meta desvirtuar lo \u00a0alegado, y como se ha insistido, la compa\u00f1\u00eda se limit\u00f3 a hacer afirmaciones \u00a0gen\u00e9ricas, sin entrar a mostrar por qu\u00e9 la actora hab\u00eda violado las reglas de \u00a0la comunidad o por qu\u00e9 la medida adoptada del cierre de su cuenta era \u00a0imperativa para lograr las finalidades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>388.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0defensa de Meta se apoya en la supuesta neutralidad de sus pol\u00edticas. Pero la \u00a0opacidad en los mecanismos de control, unida a la falta de motivaci\u00f3n concreta, \u00a0sugiere que el trato diferenciado pudo estar influenciado por el reconocimiento \u00a0p\u00fablico de la accionante en actividades fuera de la plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>389.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, vale insistir en que la Corte no desconoce que las im\u00e1genes publicadas \u00a0por la accionante pueden resultar sensibles para ciertos p\u00fablicos, incluyendo \u00a0para los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Pero siendo ese el caso, Meta contaba con medidas \u00a0menos restrictivas que el cierre definitivo de la cuenta, como, por ejemplo, \u00a0limitar la visibilidad de las publicaciones, aplicar mecanismos de advertencia \u00a0o incluso recurrir a pr\u00e1cticas como el shadowbanning, siempre que se informara \u00a0de forma clara y motivada a la titular de la cuenta. No obstante, Meta opt\u00f3 por \u00a0la sanci\u00f3n m\u00e1s gravosa, equiparando el contenido de la actora al de quienes \u00a0difunden material expresamente prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, sin cuestionar la legitimidad de las pol\u00edticas generales \u00a0de moderaci\u00f3n de contenidos sobre desnudos y servicios sexuales, lo que observa \u00a0la Corte es que en este caso la actuaci\u00f3n de Meta vulner\u00f3 la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, el debido proceso y la igualdad de la accionante. Adem\u00e1s, incumpli\u00f3 \u00a0su compromiso corporativo de respeto a los derechos humanos[336], \u00a0al aplicar de manera inconsistente y poco transparente sus normas comunitarias, \u00a0sin pronunciamiento de fondo ni justificaci\u00f3n suficiente frente al trato \u00a0desigual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y \u00a0derecho al trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>391.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Corte debe analizar si, como se\u00f1al\u00f3 la actora en este proceso, la \u00a0actuaci\u00f3n de Meta vulner\u00f3 la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y su \u00a0derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>392.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como es bien sabido, la Constituci\u00f3n \u00a0reconoce el trabajo como un derecho fundamental que debe ejercerse en \u00a0condiciones dignas y justas (art. 25) y garantiza la libertad de escoger \u00a0profesi\u00f3n u oficio (art. 26), con vigilancia estatal sobre las profesiones y \u00a0libre ejercicio de los oficios salvo riesgo social. La Corte ha se\u00f1alado que el \u00a0trabajo es un valor fundante, un principio rector y un derecho-deber social, \u00a0concebido como actividad libre y l\u00edcita que dignifica a la persona y contribuye \u00a0al progreso colectivo[337]. En concordancia, la OIT lo define como toda actividad humana, \u00a0remunerada o no, que produce bienes, servicios o medios de subsistencia[338]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>393.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el derecho reconocido en el art\u00edculo \u00a026 Superior, es decir, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, implica \u201cla posibilidad de optar sin coacciones ni presiones por la actividad \u00a0l\u00edcita, profesional o no, a la que habr\u00e1 de dedicarse la persona teniendo en \u00a0cuenta su vocaci\u00f3n, capacidades, tendencias y perspectivas\u201d[339]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>394.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los oficios y actividades profesionales evolucionan \u00a0al comp\u00e1s de las innovaciones sociales y tecnol\u00f3gicas, de manera que la \u00a0revoluci\u00f3n digital trae consigo tambi\u00e9n una revoluci\u00f3n en el mundo del trabajo. \u00a0Las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la telecomunicaci\u00f3n, especialmente Internet, \u00a0han dado lugar a la configuraci\u00f3n de nuevas din\u00e1micas laborales con ventajas, \u00a0problemas y tensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>395.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este \u00a0contexto, al amparo del derecho consagrado en el art\u00edculo 26 constitucional, es \u00a0leg\u00edtimo que una persona que se dedic\u00f3 en el pasado a la pornograf\u00eda busque sus \u00a0medios de subsistencia a trav\u00e9s de otras actividades, como la de \u00a0influenciadora. En esa medida, las personas que optan \u00a0por estas actividades propias de la revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica actual tienen \u00a0derecho a que esa libertad se materialice a trav\u00e9s de la garant\u00eda de su derecho \u00a0al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>396.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se \u00a0se\u00f1al\u00f3 en las consideraciones iniciales de esta sentencia, hoy en d\u00eda \u00a0plataformas como Instagram son operadas como una especie de local comercial (o common \u00a0carriers como se les denomina en la doctrina norteamericana), de manera \u00a0que, si bien Meta puede establecer unas reglas de permanencia de \u00a0quienes trabajan de forma independiente en esos espacios, tiene que hacerlo \u00a0respetando los derechos fundamentales de esas personas, incluido el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>397.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, las declaraciones, los \u00a0contratos, los documentos de propiedad y las im\u00e1genes que las partes allegaron \u00a0a esta Corporaci\u00f3n ilustran que el oficio que desarrollaba la accionante en Instagram era como el de una usuaria que eligi\u00f3 usar la plataforma para \u00a0posicionarse como influenciadora. Esta actividad era realizada de manera \u00a0independiente, pues no obra prueba alguna de subordinaci\u00f3n de Instagram sobre \u00a0la peticionaria, aunque si hab\u00eda una relaci\u00f3n desigual y de indefensi\u00f3n por la \u00a0posici\u00f3n dominante de Meta en el mercado de las plataformas de red social y por \u00a0las amplias potestades que tiene para permitir o restringir la participaci\u00f3n de \u00a0las personas en su plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>398.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la Corte Constitucional estima \u00a0que las decisiones tomadas por Meta impactaron la actividad econ\u00f3mica de la \u00a0accionante como influenciadora. En efecto, la raz\u00f3n por la que la peticionaria \u00a0logr\u00f3 construir un modelo de negocio en la red social Instagram se debi\u00f3, \u00a0principalmente, al n\u00famero de seguidores que logr\u00f3 acumular desde 2014 hasta \u00a02021. Con esos m\u00e1s de 5.7 millones de personas como audiencia, la demandante \u00a0alcanz\u00f3 a ser una mega-influenciadora, y con ello construir una marca que lleva \u00a0su nombre y una presencia digital que le sirvi\u00f3 para promocionar productos y \u00a0servicios de distinta \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>399.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como tambi\u00e9n aqu\u00ed se indic\u00f3, Meta en este proceso \u00a0no logr\u00f3 probar que la actividad de influenciadora realizada por la actora en \u00a0la red social Instagram, consistiera en actividades prohibidas de oferta de servicios sexuales, o que pudieran comprometer conductas \u00a0como la explotaci\u00f3n sexual, o la pornograf\u00eda infantil. Tampoco, aparece en sus \u00a0reglas de uso que comportamientos offline tengan incidencia en la permanencia o \u00a0no de los influenciadores en una red social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la aplicaci\u00f3n poco transparente e \u00a0inconsistente de las normas comunitarias de Meta imposibilitaron el acceso de \u00a0la accionante a su cuenta, que en este contexto era el espacio en el que ella \u00a0desarrollaba su trabajo independiente como influenciadora. As\u00ed lo demuestra la \u00a0accionante con la certificaci\u00f3n de los contratos que fueron cancelados y las \u00a0cifras que dej\u00f3 de recibir cuando su \u00a0cuenta fue borrada. En efecto, seg\u00fan las afirmaciones del antiguo m\u00e1nager de la \u00a0se\u00f1ora G\u00f3mez Silva, presentadas como anexo 2 a la demanda de tutela, la \u00a0accionante dej\u00f3 de percibir aproximadamente 298 millones de pesos colombianos \u00a0al a\u00f1o por la cancelaci\u00f3n de su cuenta[340]. El m\u00e1nager asegura que casi todas las compa\u00f1\u00edas y personas que la \u00a0buscaban para pautar, perdieron inter\u00e9s al conocer sobre el cierre de la cuenta \u00a0@esperanzagomez[341]. Meta no puso en duda esta informaci\u00f3n en sus intervenciones durante \u00a0el tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>401.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En estas circunstancias, la Corte considera que \u00a0Meta desconoci\u00f3 el derecho de la accionante a escoger el oficio de \u00a0influenciadora y su derecho al trabajo. En primer lugar, porque elimin\u00f3 su \u00a0cuenta definitivamente a partir de una aplicaci\u00f3n inconsistente de sus reglas \u00a0de la casa y, con ello, le impidi\u00f3 acceder al medio por el cual realizaba sus \u00a0actividades como influenciadora. En segundo lugar, porque no respondi\u00f3 de fondo \u00a0a sus peticiones de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n antes mencionada, en contrav\u00eda del \u00a0derecho al debido proceso que le asiste a cualquier persona, especialmente \u00a0cuando se le restringe el acceso a su lugar de trabajo. Por \u00faltimo, porque no explic\u00f3 \u00a0con suficiente precisi\u00f3n las razones por las que la cuenta de la peticionaria \u00a0era merecedora de ese tratamiento adverso, pero en todo caso le permiti\u00f3 abrir \u00a0otras cuentas que posteriormente tambi\u00e9n elimin\u00f3 siguiendo un patr\u00f3n de \u00a0conducta similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>402.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, a pesar de que la Corte encuentra \u00a0probada la vulneraci\u00f3n de los mencionados derechos, no sucede lo mismo con el \u00a0derecho al m\u00ednimo vital. En efecto, con las pruebas aportadas a este proceso no \u00a0se demostr\u00f3 que las afectaciones a las actividades econ\u00f3micas de la accionante \u00a0comprometieran de manera directa su nivel de vida. En consecuencia, la Corte se \u00a0abstendr\u00e1 de declarar la vulneraci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>403.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En s\u00edntesis, se insiste en que es leg\u00edtimo que una plataforma en \u00a0funci\u00f3n de la imagen que desea proyectar y de los p\u00fablicos a los que desea \u00a0dirigirse, restrinja la difusi\u00f3n de ciertos contenidos. Pero en principio no \u00a0hay una raz\u00f3n para dar un tratamiento diferencial y m\u00e1s severo a las \u00a0mujeres que han trabajado en la pornograf\u00eda. De hecho es leg\u00edtimo que estas personas busquen otras fuentes de ingreso, y mientras su \u00a0comportamiento en l\u00ednea no lleve a conductas prohibidas deber\u00edan poder ejercer \u00a0sus derechos en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas. De todas \u00a0maneras, se insiste, si la plataforma tiene en cuenta conductas offline \u00a0como parte de sus pol\u00edticas de moderaci\u00f3n de contenido, este hecho debe ser \u00a0expl\u00edcito y transparente, y no puede consistir en criterios discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>404.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, la Corte concluye que la decisi\u00f3n de Meta de \u00a0eliminar los contenidos de la se\u00f1ora Esperanza G\u00f3mez \u00a0Silva, as\u00ed como su cuenta @esperanzagomez, constituy\u00f3 una restricci\u00f3n a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n que no se justific\u00f3 en t\u00e9rminos de legalidad, necesidad y \u00a0proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>405.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual modo, la Corte considera que el procedimiento de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos aplicado desconoci\u00f3 varias garant\u00edas del debido \u00a0proceso que le asisten a la accionante, en particular las de transparencia, \u00a0sensibilidad contextual, consistencia y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>406.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0materia de igualdad, la Corte advierte que Meta aplic\u00f3 sus pol\u00edticas de manera \u00a0inconsistente y opt\u00f3 por imponer la sanci\u00f3n m\u00e1s gravosa, al eliminar la cuenta \u00a0de la accionante, a pesar de que no procedi\u00f3 de la misma manera frente a otras \u00a0influenciadoras que han publicado contenidos similares o incluso m\u00e1s expl\u00edcitos. \u00a0La parte accionada no acredit\u00f3 una raz\u00f3n leg\u00edtima que justificara este trato \u00a0diferenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>407.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0la Corte encontr\u00f3 que, al suprimir la cuenta de la accionante mediante un \u00a0procedimiento poco transparente e inconsistente, Meta restringi\u00f3 arbitrariamente \u00a0el espacio en el que la actora ejerc\u00eda su actividad como influenciadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>408.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No \u00a0obstante, la Corte en este caso no hall\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo \u00a0vital y m\u00f3vil, ya que no se prob\u00f3 que la limitaci\u00f3n de su trabajo afectara de \u00a0manera directa el nivel de vida de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>409.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0esta misma l\u00ednea, la Corte no ordenar\u00e1 en este caso una condena en abstracto \u00a0por perjuicios econ\u00f3micos. Conforme al art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0juez de tutela puede adoptar esta medida cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio judicial y la violaci\u00f3n sea manifiesta y producto de una acci\u00f3n \u00a0arbitraria clara e indiscutible. Esta figura cubre \u00fanicamente el da\u00f1o \u00a0emergente, no las ganancias dejadas de percibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>410.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien en este caso la Corte constat\u00f3 una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0existen otros mecanismos judiciales id\u00f3neos para reclamar la indemnizaci\u00f3n de \u00a0los perjuicios: en particular, la v\u00eda civil permite discutir tanto el da\u00f1o \u00a0emergente como el lucro cesante que pudieran derivarse de la cancelaci\u00f3n o no \u00a0renovaci\u00f3n de los contratos celebrados por la accionante. La Corte adopta esta \u00a0decisi\u00f3n, porque, si bien pudo causarse un da\u00f1o patrimonial, este no \u00a0comprometi\u00f3 la estabilidad econ\u00f3mica de la accionante ni la dej\u00f3 en estado de \u00a0indefensi\u00f3n manifiesta. Por tanto, corresponde a la jurisdicci\u00f3n civil \u00a0determinar la responsabilidad, el da\u00f1o y los perjuicios ocasionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>411.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0lo que sigue, se sintetizar\u00e1n las medidas que la Corte adoptar\u00e1 para enfrentar \u00a0los efectos de la violaci\u00f3n de los derechos de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>412.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta \u00a0sentencia, como arriba se indic\u00f3, es la primera en la que la Corte aborda \u00a0comprensivamente el tema de la moderaci\u00f3n de contenidos por parte de \u00a0plataformas de redes sociales. Dado su alcance, y lo encontrado en este \u00a0proceso, la Corte impartir\u00e1 dos tipos de \u00f3rdenes: unas destinadas a evitar en \u00a0el pa\u00eds un ejercicio arbitrario de dicha facultad, y otras que abordan el caso \u00a0particular de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>413.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por un lado, la Corte ordenar\u00e1 a Meta Platforms, Inc. establecer \u00a0un canal de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica accesible y visible que permita la \u00a0notificaci\u00f3n de procesos judiciales en su contra que se originen en Colombia. \u00a0Como al inicio de esta providencia se indic\u00f3, no son menores las dificultades advertidas en este proceso para notificar a la \u00a0compa\u00f1\u00eda, cuesti\u00f3n que amerita correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>414.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, se ordenar\u00e1 a Meta Platforms, Inc. \u00a0revisar y ajustar las Condiciones de Uso de Instagram y su Pol\u00edtica de \u00a0Privacidad, de modo que los usuarios ubicados en Colombia o cuyos contenidos \u00a0tienen efectos relevantes en este pa\u00eds, y cuyas cuentas son eliminadas por \u00a0infracciones a las Condiciones de Uso o las Normas Comunitarias, conozcan con \u00a0claridad las razones de la medida, el tiempo durante el cual se preservar\u00e1 su \u00a0informaci\u00f3n, los fines de dicha conservaci\u00f3n y los mecanismos dispuestos por la \u00a0plataforma para controvertir esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>415.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a Meta que en sus \u00a0Condiciones de Uso y Normas Comunitarias quede unificada en un \u00fanico sitio, expresada \u00a0con claridad y en idioma espa\u00f1ol las pol\u00edticas sobre desnudos y actividad sexual \u00a0de adultos, y sobre servicios sexuales entre adultos. Como se explic\u00f3 al \u00a0analizar el caso concreto, esas reglas no son verdaderamente claras ni \u00a0accesibles, pues est\u00e1n dispersas en diversos micrositios a los que se accede \u00a0haciendo clic sobre m\u00faltiples enlaces ubicados en el Centro de Transparencia de \u00a0Meta y, en algunos casos, est\u00e1n \u00fanicamente disponibles en el idioma ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>416.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Corte \u00a0instar\u00e1 a Meta a definir con mayor claridad y detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0reglas sobre contenidos sexuales impl\u00edcitos, que hacen parte de la \u00a0pol\u00edtica sobre desnudos y actividad sexual. En efecto, como se explic\u00f3 \u00a0en detalle al analizar el incumplimiento del sub-principio de legalidad del \u00a0test tripartito, algunas de esas disposiciones son vagas e indeterminadas, lo \u00a0cual puede conducir al desconocimiento de derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>417.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a las deficiencias de \u00a0transparencia en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de moderaci\u00f3n de contenidos que \u00a0fueron identificadas en esta sentencia, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n invitar\u00e1 a Meta Platforms, Inc. a crear un mecanismo de rendici\u00f3n de cuentas para que, como lo \u00a0hace en otras jurisdicciones, publique informes peri\u00f3dicos sobre sus decisiones \u00a0de moderaci\u00f3n de contenidos frente a usuarios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>418.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Corte ordenar\u00e1 a Meta elaborar, dentro de los seis meses \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, un informe que deber\u00e1 \u00a0publicarse en su Centro de Transparencia y remitirse al despacho sustanciador \u00a0para difusi\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>419.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, esta Corporaci\u00f3n invitar\u00e1 al \u00a0Consejo Asesor de Meta a elaborar un dictamen consultivo (policy advisory \u00a0opinion) sobre la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de desnudos y actividad \u00a0sexual de adultos, as\u00ed como de servicios sexuales entre adultos, frente a la \u00a0amplia facultad de moderaci\u00f3n de contenidos. En particular, se le pedir\u00e1 \u00a0formular recomendaciones sobre el uso de actividades offline como \u00a0criterio de moderaci\u00f3n, as\u00ed como sobre los est\u00e1ndares de transparencia, debido \u00a0proceso, no discriminaci\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n que deben observarse al \u00a0eliminar contenidos o cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se instar\u00e1 al Ministerio del Trabajo, \u00a0a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a avanzar en regulaciones sobre la actividad \u00a0de influenciadores en redes sociales, en las que se definan claramente sus \u00a0derechos y deberes frente a las audiencias, as\u00ed como las reglas de su relaci\u00f3n \u00a0con las plataformas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>421.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, en cuanto al caso espec\u00edfico de \u00a0la se\u00f1ora Esperanza G\u00f3mez Silva, la Corte considera que Meta Platforms, Inc. \u00a0vulner\u00f3 sus derechos al debido proceso, igualdad, libertad de expresi\u00f3n, \u00a0trabajo y libertad de escoger oficio. No obstante, reconoce la necesidad de \u00a0equilibrar la protecci\u00f3n de estos derechos con la preservaci\u00f3n de la facultad \u00a0de moderaci\u00f3n de contenidos, indispensable para impedir la circulaci\u00f3n de \u00a0pornograf\u00eda infantil, explotaci\u00f3n sexual y dem\u00e1s discursos no protegidos por la \u00a0libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>422.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este contexto, la Corte ordenar\u00e1 a Meta abstenerse de imponer \u00a0restricciones arbitrarias que vulneren los derechos tutelados a la accionante \u00a0respecto de la cuenta que actualmente posee. En adelante, deber\u00e1 aplicar sus \u00a0reglas de forma transparente, clara, precisa, sensible al contexto y \u00a0consistente, justificando cualquier restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0conforme al test tripartito en la materia. Como medida de satisfacci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n, Meta deber\u00e1 publicar las conclusiones de esta \u00a0sentencia en su Centro de Transparencia. Finalmente, la Corte desvincular\u00e1 a \u00a0Facebook Colombia S.A.S. del tr\u00e1mite por carecer de legitimaci\u00f3n en la causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos ordenada por la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas mediante auto del \u00a09 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia de \u00a0primera instancia proferida el 17 de febrero de 2023 por el Juzgado Treinta y \u00a0Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, y en reemplazo DECLARAR \u00a0LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO en los derechos a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n, al debido proceso, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, a \u00a0la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y al trabajo de la se\u00f1ora Esperanza \u00a0G\u00f3mez Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a Meta Platforms, \u00a0Inc. abstenerse de imponer restricciones arbitrarias a los derechos tutelados \u00a0en la presente sentencia en perjuicio de la accionante, respecto de la cuenta \u00a0que tiene actualmente. En tal sentido, en lo sucesivo, deber\u00e1 aplicar de forma \u00a0transparente, sensible al contexto y consistente sus reglas de la casa, sin incurrir \u00a0en violaciones de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a Meta Platforms, \u00a0Inc. la publicaci\u00f3n de las conclusiones de esta sentencia en su Centro de \u00a0Transparencia, dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR a Meta Platforms, \u00a0Inc. establecer un canal de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica accesible y visible que \u00a0permita la notificaci\u00f3n de procesos judiciales en su contra que se originen en \u00a0Colombia, dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a Meta Platforms, \u00a0Inc. que, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) meses desde la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, revise y ajuste las Condiciones de Uso de Instagram y su Pol\u00edtica de \u00a0Privacidad, de \u00a0modo que los usuarios ubicados en Colombia o cuyos contenidos \u00a0tienen efectos relevantes en este pa\u00eds, y cuyas cuentas \u00a0son eliminadas por infracciones a las Condiciones de Uso \u00a0o las Normas Comunitarias, conozcan con claridad las razones de la medida, el \u00a0tiempo durante el cual se preservar\u00e1 su informaci\u00f3n, los fines de dicha \u00a0conservaci\u00f3n y los mecanismos dispuestos por la plataforma para controvertir \u00a0esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR a Meta Platforms, \u00a0Inc. que, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) meses desde la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, en \u00a0sus Condiciones de Uso y Normas Comunitarias quede unificada en un \u00fanico sitio, \u00a0expresada con claridad y en idioma espa\u00f1ol la pol\u00edtica sobre desnudos y \u00a0actividad sexual y la pol\u00edtica sobre servicios sexuales entre adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. INSTAR a Meta Platforms, \u00a0Inc. para que, a la mayor brevedad posible, defina con mayor \u00a0claridad y detalle: (i) las reglas sobre contenidos sexuales impl\u00edcitos, que \u00a0hacen parte de la pol\u00edtica sobre desnudos y actividad sexual y (ii) las reglas \u00a0de moderaci\u00f3n de contenidos para el servicio Instagram, incluido el sistema de strikes \u00a0y la eventual consideraci\u00f3n de conductas offline, de los cuales deber\u00e1 \u00a0informar de manera clara e inequ\u00edvoca a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. INVITAR a Meta Platforms, \u00a0Inc. a crear un mecanismo de rendici\u00f3n de cuentas para que, como lo hace en \u00a0otras jurisdicciones, publique informes peri\u00f3dicos sobre sus decisiones de \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos en frente a usuarios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. ORDENAR a Meta Platforms, \u00a0Inc. remitir un informe con destino a la Corte Constitucional en el que indique \u00a0el estado del cumplimiento de las medidas ordenadas por esta Corporaci\u00f3n, seis \u00a0(6) meses despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. Dicho informe deber\u00e1 \u00a0ser publicado en espa\u00f1ol y en ingl\u00e9s en su Centro de Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoprimero. INVITAR al Consejo Asesor \u00a0de Meta (Oversight Board) para que, en ejercicio de sus potestades, \u00a0desarrolle un dictamen consultivo (policy advisory opinion) sobre la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos sobre publicaciones en Instagram potencialmente \u00a0violatorias de las normas sobre desnudos y actividad sexual de adultos, as\u00ed \u00a0como de servicios sexuales entre adultos, y los l\u00edmites de dicha facultad en \u00a0t\u00e9rminos de transparencia, debido proceso, libertad de expresi\u00f3n e igualdad y \u00a0no discriminaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de las influenciadoras que desarrollan \u00a0trabajos independientes en esa red social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosegundo. INSTAR al Ministerio del \u00a0Trabajo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a avanzar en regulaciones \u00a0sobre la actividad de influenciadores en redes sociales, en las que se definan \u00a0claramente sus derechos y deberes frente a las audiencias, as\u00ed como las reglas \u00a0de su relaci\u00f3n con las plataformas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimotercero. DESVINCULAR a Facebook \u00a0Colombia S.A.S. por carecer de legitimidad por pasiva en el proceso de la \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto.\u00a0LIBRAR\u00a0las \u00a0comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed \u00a0como\u00a0DISPONER\u00a0las \u00a0notificaciones a las partes \u2013a trav\u00e9s del juez de tutela de instancia\u2013, \u00a0previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] As\u00ed lo reconoce ella misma en la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Acci\u00f3n de tutela (01), p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Anexo \u00a0I. Escrito de solicitud de restablecimiento de la cuenta (11), p. 4 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ibid., p. 5 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Acci\u00f3n de tutela (01), p. 1. En la \u00a0acci\u00f3n de tutela, la demandante se\u00f1al\u00f3 que su cuenta fue cerrada en mayo de \u00a02021. No obstante, en el expediente obra un pantallazo de un mensaje remitido \u00a0por Facebook a la peticionaria en el que le inform\u00f3 que el 8 de noviembre de \u00a02021 se elimin\u00f3 una de sus publicaciones (Expediente digital T-8.764.298, Anexo \u00a0I. Escrito de solicitud de restablecimiento de la cuenta 11, p. 1).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Anexo \u00a0I. Escrito de solicitud de restablecimiento de la cuenta (11), p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Acci\u00f3n de tutela (01), p. 2 y 9 a 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibid., p 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibid., p. 1 y 2; Expediente digital T-8.764.298, Anexo \u00a0II. Informe contratos Instagram (13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Acci\u00f3n de tutela (01), p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Auto \u00a0del 10 de diciembre de 2021 (17), p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n \u00a0de Facebook Colombia S.A.S. (02). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Contestaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio (33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Sentencia de primera instancia (39), p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia, (45), p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Sentencia de segunda instancia (25). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n de \u00a0Facebook Colombia S.A.S al Auto del 26 de septiembre de 2022, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ibid, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ibid, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibid., p. 7. Facebook Colombia S.A.S. alleg\u00f3 \u00a0al expediente las condiciones de uso de Instagram vigentes al 18 de enero de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0En la contestaci\u00f3n de la demanda, luego de pronunciarse sobre las directrices \u00a0del servicio y de la comunidad del servicio de Instagram, Meta Platforms, Inc. \u00a0expuso los motivos por los cuales considera que Esperanza G\u00f3mez Silva viol\u00f3 \u00a0repetidamente las normas comunitarias de Instagram. Asimismo, se pronunci\u00f3 \u00a0sobre (i) los hechos de la demanda; (ii) expuso las razones por las cuales \u00a0estima que los jueces colombianos carecer\u00edan totalmente de jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia para decidir este asunto; (iii) tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 los motivos en \u00a0virtud de los cu\u00e1les la acci\u00f3n de tutela instaurada por la peticionaria es \u00a0improcedente o, en su lugar, debe ser denegada. A partir de esos argumentos, la \u00a0empresa accionada solicit\u00f3 rechazar por improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Esperanza G\u00f3mez Silva y, en subsidio, denegar en su totalidad \u00a0las pretensiones contenidas en la demanda (Expediente \u00a0digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n de Meta Platforms, Inc. al Auto 1678 de 2022 \u00a0de 2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un memorial separado, la empresa \u00a0accionada respondi\u00f3 el cuestionario formulado en el Auto 1678 de 2022 (Expediente digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n de Meta \u00a0Platforms, Inc. al Auto 1678 de 2022 de 2022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n \u00a0Meta Platforms, Inc., p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Ibid., p. 19. La accionada no invoc\u00f3, expresamente, el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0A-288 de 2009, por medio del cual se declar\u00f3 la nulidad de todas \u00a0las actuaciones surtidas en el proceso T-2.280.939, por haberse advertido la \u00a0existencia de una causal de nulidad por indebida integraci\u00f3n de la causa \u00a0pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ibid., p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Auto que admite \u00a02021-00227-00, (2) (26) (26.5) p\u00e1rr. 3 \u201cVINCULESE a la presente acci\u00f3n a META \u00a0PLATFORMS, INC con sede en Colombia (anteriormente denominada FACEBOOK INC), a \u00a0la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y al MINISTERIO DE TECNOLOG\u00cdAS DE \u00a0LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Expediente digital T-8.764.298. 13. Contestaci\u00f3n \u00a0Super Intendencia1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Ibid., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Juzgado 34 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento del Circuito de Cali. \u00a0No. 019, Rad. 76-001-40-09-034-2021-00227-00 (el 17 de febrero de 2023) p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibid., p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Se le formularon seis (6) preguntas relacionadas con el procedimiento espec\u00edfico \u00a0aplicado a la cuenta de la se\u00f1ora Esperanza G\u00f3mez, la forma en la que se emplea \u00a0la inteligencia artificial por parte de Meta, c\u00f3mo se evitan sesgos de distinta \u00a0\u00edndole en estos casos, el proceso de reclamaci\u00f3n por eliminaci\u00f3n y bloqueo de \u00a0cuentas y el rol que le da Meta al trabajo como influenciador(a) a la hora de \u00a0tomar decisiones de moderaci\u00f3n de contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Se le formularon cuatro (4) preguntas relacionadas con su \u00a0domicilio, la ubicaci\u00f3n desde la que adelanta su trabajo como influenciadora, la \u00a0ubicaci\u00f3n desde la que ejecuta las obligaciones de sus contratos de publicidad, \u00a0e informaci\u00f3n adicional relacionada con el proceso de reclamaci\u00f3n ante Meta por \u00a0el cierre de su cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital T-8.764.298, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n \u00a0Meta Platforms, Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ibid, p. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-1189 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Uta Kohl. Jurisdiction and the Internet: Regulatory Competence \u00a0Over Online Activity. Cambridge: Cambridge University Press, 2007, \u00a0p. 4 (traducci\u00f3n del despacho sustanciador). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Asimismo, como lo indic\u00f3 la Corte en la sentencia SU-420 de 2019 en relaci\u00f3n \u00a0con el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, \u201cla libertad de expresi\u00f3n \u201coffline\u201d \u00a0es la misma \u201conline\u201d, por tanto la presunci\u00f3n a favor de este derecho tiene \u00a0plena vigencia en el entorno digital. Lo anterior significa que esta garant\u00eda \u00a0debe ser respetada por los Estados y protegida de intromisiones ileg\u00edtimas por \u00a0parte de terceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-1147 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Gomez v Meta \u00a0amicus curiae, (2) (6) (6.3.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Nulidad \u00a0Esperanza G\u00f3mez \u2013 Fundaci\u00f3n Karisma, (2) (6) (10.3.4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Presentaci\u00f3n de Nelson Remolina. Sesi\u00f3n T\u00e9cnica de 15 de noviembre \u00a0de 2022, disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=SCPr0_pdjNw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Presentaci\u00f3n de Francisco Reyes Villamizar. Sesi\u00f3n T\u00e9cnica de 15 de \u00a0noviembre de 2022, disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=SCPr0_pdjNw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Presentaci\u00f3n de Eric Goldman. Sesi\u00f3n T\u00e9cnica de 15 de noviembre de \u00a02022, disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=SCPr0_pdjNw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Samuel Miller. \u2018Prescriptive Jurisdiction over Internet Activity: \u00a0The Need to Define and Establish the Boundaries of Cyberliberty\u201d. Indiana Journal of Global Legal Studies 10 (2) \u00a0(2003), p. 228 (traducci\u00f3n del despacho sustanciador). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Escrito de Wikimedia, (2) (6) (6.3.4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, PREGUNTAS SESI\u00d3N T\u00c9CNICA CORTE CONSTITUCIONAL_Eje \u00a0libertad de expresi\u00f3n, g\u00e9nero y curaci\u00f3n de contenidos; Expediente \u00a0digital T-8.764.298, Documento Corte Constitucional \u2013 Sesi\u00f3n t\u00e9cnica Esperanza \u00a0G\u00f3mez &#8211; Linterna Verde, (2) (6) (6.3.8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Dan Burk. \u2018Jurisdiction in a World Without Borders\u2019. Virginia \u00a0Journal of Law and Technology 1 (1997), 1522. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0CEPAL. Elementos principales del informe sobre el estado de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0Internet en Am\u00e9rica Latina y el Caribe 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Kohl. Jurisdiction and the Internet\u2026, 22-23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Kohl. Jurisdiction and the Internet\u2026 25-26 \u00a0(traducci\u00f3n del despacho sustanciador). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Resoluciones No. 1321 de 2019 (\u201cFacebook Inc.\u201d), 21478 de 2019 (\u201cUber Inc.\u201d), \u00a053593 de 2020 (\u201cGoogle LLC\u201d), 62132 de 2020 (\u201cTiktok Inc.\u201d), 74519 de 2020 \u00a0(\u201cZoom Inc.\u201d) y 29826 de 2021 (\u201cWhatsApp LLC\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, Autos 460 de 2019 y 086 de \u00a02007 reiterados en el Auto 191 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Vladimir Alexei Chorny Elizalde, Luis Fernando Garc\u00eda Mu\u00f1oz y Grecia Elizabeth \u00a0Mac\u00edas Llanas, \u201cLa moderaci\u00f3n de contenidos desde una perspectiva \u00a0interamericana,\u201d Al Sur, contribuci\u00f3n al Di\u00e1logo de las Am\u00e9ricas sobre \u00a0Libertad de Expresi\u00f3n en Internet de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, (marzo de 2022, Ciudad de M\u00e9xico), p. 37. Cit. \u00a0Roberts, Sarah. \u201cBehind The Screen: Content \u00a0Moderation in the Shadows of Social Media\u201d. Yale University Press. \u00a0Estados Unidos. 2019, p. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Meta,\u201cHow Meta enforces it\u2019s policies?\u201d, Disponible en: https:\/\/transparency.fb.com\/enforcement\/taking-action\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informaci\u00f3n y la \u00a0Comunicaci\u00f3n. Declaraci\u00f3n de Principios: Construir la Sociedad de la \u00a0Informaci\u00f3n: un desaf\u00edo global para el nuevo milenio, WSIS-03\/GENEVA\/4-S, 12 de \u00a0mayo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Boyd, D.\u202fM. y Ellison, N.\u202fB. (2007). Social \u00a0Network Sites: Definition, History, and Scholarship. Journal of Computer\u2011Mediated Communication, 13, 210\u2013230. \u00a0doi:10.1111\/j.1083\u20116101.2007.00393.x Ver tambi\u00e9n, Darrel Ince (Ed), Dictionary of the Internet. 2da Edici\u00f3n, Oxford University Press, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0De acuerdo con el Digital 2024: Global Overview Report, las personas \u00a0consultadas reportaron m\u00faltiples razones por las cuales acuden a las redes \u00a0sociales. Entre otras, indicaron: (i) estar en contacto con amigos y familia; \u00a0(ii) llenar el tiempo libre; (iii) encontrar contenido; (iv) encontrar \u00a0inspiraci\u00f3n de cosas para hacer y comprar; (iii) encontrar productos para \u00a0comprar; (iv) compartir y discutir opiniones con otros; (v) hacer nuevos \u00a0contactos; (vi) generar redes laborales; (vii) seguir a celebridades e \u00a0influencers. Disponible en: https:\/\/datareportal.com\/reports\/digital-2024-global-overview-report. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Simon Kemp. Digital 2024: Global Overview Report. Disponible en: hfttps:\/\/datareportal.com\/reports\/digital-2024-global-overview-report. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0La poblaci\u00f3n mundial para junio de 2024 alcanza los 8.119 billones de personas. \u00a0Fuente: \u201cPoblaci\u00f3n mundial\u201d, tablero de la poblaci\u00f3n \u00a0mundial, Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas, consultado el 2 de \u00a0junio de 2024: https:\/\/www.unfpa.org\/es\/data\/world-population-dashboard. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] S. Dixon, \u201cInstagram: number of global users 2020-2025\u201d, Statista, \u00a0febrero 15, 2023. Disponible en: https:\/\/www.statista.com\/statistics\/183585\/instagram-number-of-global-users\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]\u00a0 Stacy Jo Dixon, \u201cDaily time spent on social networking by internet \u00a0users worldwide from 2012 to 2023,\u201d Statista (julio 6 de 2023). Disponible en: https:\/\/www.statista.com\/statistics\/433871\/daily-social-media-usage-worldwide\/ . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Simon Kemp. Digital 2024: Global Overview Report. Disponible en: https:\/\/datareportal.com\/reports\/digital-2024-global-overview-report. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Robert Post. Social Media, Freedom of Speech, Content Regulation \u00a0and the Protection of Democracy. Conferencia dictada en el Global \u00a0Constitutional Seminar, Septiembre 2022 (manuscrito sin publicar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Derechos humanos en la era digital \u00bfPueden marcar la diferencia? Discurso \u00a0program\u00e1tico de Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para \u00a0los Derechos Humanos, Japan Society, Nueva York, 17 de octubre de 2019. https:\/\/www.ohchr.org\/es\/2019\/10\/human-rights-digital-age. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Tarleton Gillespie, \u201cCustodians of the Internet\u201d, 2020, Yale \u00a0University Press, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Bachelet, \u201cDerechos humanos en la era digital\u201d. Gillespie, \u201cCustodians of the Internet\u201d. \u00a0Post, \u201cSocial Media, Freedom of Speech, Content Regulation and the Protection \u00a0of Democracy\u201d. La jurisprudencia \u00a0constitucional tambi\u00e9n ilustra la reflexi\u00f3n sobre los beneficios y desaf\u00edos de \u00a0Internet. Por ejemplo, en la sentencia T-324 de 2020, la Corte reconoci\u00f3 que la \u00a0tecnolog\u00eda puede ser utilizada con finalidades diversas, incluso contrarias al \u00a0sistema democr\u00e1tico. Por lo mismo, insisti\u00f3 en la importancia de reconocer \u201cque \u00a0el Internet y las nuevas tecnolog\u00edas tambi\u00e9n implican riesgos, que cada d\u00eda se \u00a0conocen m\u00e1s\u201d. Por tanto, la Corte consider\u00f3 fundamental \u201casegurar que los \u00a0espacios virtuales y digitales ofrezcan las mismas libertades y garant\u00edas para \u00a0el debate p\u00fablico, y se mantenga como un espacio de libre, abierto y amplio \u00a0espectro de comunicaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Un recuento de los principales hitos de la moderaci\u00f3n de contenidos, puede \u00a0verse en: Amy Fox. \u201cThe Evolution of Content Moderation Rules \u00a0Throughout The Years\u201d, abril de 2021. Disponible en: https:\/\/www.checkstep.com\/the-evolution-of-content-moderation-rules-throughout-the-years\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0P.W. Singer &amp; Emerson T. Brooking (2018). LikeWar: The \u00a0Weaponization of Social Media. Houghton Mifflin Harcourt, Boston &amp; New \u00a0York, p\u00e1g. 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Ibid, p\u00e1g. 229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ibid., p\u00e1g. 228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Eric Goldman &amp; Jess Mier, \u201cOnline account terminations\/content \u00a0removals and the benefits of internet services enforcing their house rules,\u201d Journal \u00a0of Free Speech Law 191, (Agosto, 2021). Tambi\u00e9n: \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Colombian Constitutional Court written \u00a0submission (Eric Goldman, Universidad de San Diego) (2) (6) (6.3.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Amy Fox. \u201cThe Evolution of Content Moderation Rules Throughout The \u00a0Years\u201d, abril de 2021. Disponible en: https:\/\/www.checkstep.com\/the-evolution-of-content-moderation-rules-throughout-the-years\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ahmed Alhrabi. \u201cThe Role of Social Media in Arab Spring\u201d. MECSJ \u00a014 (2018). Disponible en: https:\/\/www.mecsj.com\/uplode\/images\/photo\/The_Role_of_Social_Media_in_Arab_Spring.pdf.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Amy Fox. \u201cThe Evolution of Content Moderation Rules Throughout The \u00a0Years\u201d, abril de 2021. Disponible en: https:\/\/www.checkstep.com\/the-evolution-of-content-moderation-rules-throughout-the-years\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] International Fact-Checking Network, Empowering fact-checkers \u00a0worldwide, https:\/\/www.poynter.org\/ifcn\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Global Internet Forum to Counter Terrorism, \u201cPreventing terrorists \u00a0and violent extremist from exploiting digital platforms&#8221;, https:\/\/gifct.org\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Oversight Board. https:\/\/www.oversightboard.com\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Electroic Frontier Foundation, \u201cHow COVID Changed Content \u00a0Moderation: Year in Review 2020\u201d. https:\/\/www.eff.org\/deeplinks\/2020\/12\/how-covid-changed-content-moderation-year-review-2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] The Guardian. \u201cTwitter and Facebook lock Donald Trump\u2019s accounts \u00a0after video address\u201d. 7 de enero de 2021. https:\/\/www.theguardian.com\/us-news\/2021\/jan\/06\/facebook-twitter-youtube-trump-video-supporters-capitol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Oversight Board. \u201cFormer Presdient Trump\u2019s Suspension\u201d. https:\/\/www.oversightboard.com\/decision\/fb-691qamhj\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0The New York Times. \u201cMeta Says It Will End Its Fact-Checking \u00a0Program on Social Media Posts\u201d. https:\/\/www.nytimes.com\/live\/2025\/01\/07\/business\/meta-fact-checking. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Esta distinci\u00f3n es propuesta por los profesores Eric Goldman y \u00a0Jess Miers en: Eric Goldman &amp; Jess Mier, \u201cOnline account terminations\/content\u2026\u201d \u00a0p. 194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, art\u00edculo 13. \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Meta, \u201cFacebook Community Standards,\u201d Transparency Center, Meta \u00a0Platorms, Inc. Disponible en: https:\/\/transparency.fb.com\/policies\/community-standards\/?source=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fcommunitystandards \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Eric Goldman &amp; Jess Mier, \u201cOnline account \u00a0terminations\/content\u2026\u201d p. 195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] As\u00ed ocurre, por ejemplo, con las normas comunitarias de Meta, que \u00a0para los servicios de Instagram y Facebook indica qu\u00e9 cosas s\u00ed pueden publicar \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Chorny, Garc\u00eda y Macias, \u201cLa moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0desde una perspectiva interamericana\u2026\u201d, p. 41-42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Oversight Board. \u201cContent Moderation in a New Era for AI and \u00a0Automation\u201d. https:\/\/www.oversightboard.com\/news\/content-moderation-in-a-new-era-for-ai-and-automation\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98]\u00a0 Ibid., p\u00e1g. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ibid., cit. \u00a0Klonick, Kate. \u201cThe new governors: The people, \u00a0rules, and processes governing online speech\u201d. Harvard \u00a0Law Review, 131, 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Oversight Board. \u201cContent Moderation in a New Era for AI and \u00a0Automation\u201d. https:\/\/www.oversightboard.com\/news\/content-moderation-in-a-new-era-for-ai-and-automation\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ibid., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Gillespie. Custodians of the Internet\u2026p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] The New York Times. \u201cMeta Says It Will End Its Fact-Checking \u00a0Program on Social Media Posts\u201d. https:\/\/www.nytimes.com\/live\/2025\/01\/07\/business\/meta-fact-checking. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Meta. \u201cMore Speech and Fewer Mistakes\u201d. https:\/\/about.fb.com\/news\/2025\/01\/meta-more-speech-fewer-mistakes\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] The New York Times. \u201cMeta Says It Will End Its Fact-Checking \u00a0Program on Social Media Posts\u201d. https:\/\/www.nytimes.com\/live\/2025\/01\/07\/business\/meta-fact-checking. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0La Silla Vac\u00eda. \u201cHoy temo que nuestros datos sean utilizados pol\u00edticamente por \u00a0las plataformas: Catalina Botero.\u201d https:\/\/www.lasillavacia.com\/silla-nacional\/hoy-temo-que-nuestros-datos-sean-utilizados-politicamente-por-las-plataformas-catalina-botero\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Twitch (2021). Our Plan for Addressing Severe Off-Service \u00a0Misconduct. Disponible en: https:\/\/blog.twitch.tv\/en\/2021\/04\/07\/our-plan-for-addressing-severe-off-service-misconduct\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Cecilia Anastasio (2021). Twitch Will Act on \u2018Serious\u2019 Offenses \u00a0That Happen Off-Platform. En: Wired. Disponible \u00a0en: https:\/\/www.wired.com\/story\/twitch-off-platform-policy-harassment\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Twitch (2021). Our Plan for Addressing Severe Off-Service \u00a0Misconduct. Disponible en: https:\/\/blog.twitch.tv\/en\/2021\/04\/07\/our-plan-for-addressing-severe-off-service-misconduct\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Kamya Yadav (2021). Platform Interventions: How Social Media \u00a0Counters Influence Operations. En: Carnegie Endowment for International Peace. \u00a0Disponible en: https:\/\/carnegieendowment.org\/posts\/2021\/01\/platform-interventions-how-social-media-counters-influence-operations?lang=en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Shannon Bond (2022). Kicked off Facebook and Twitter, far-right \u00a0groups lose online clout. En: NPR. Disponible en: https:\/\/www.npr.org\/2022\/01\/06\/1070763913\/kicked-off-facebook-and-twitter-far-right-groups-lose-online-clout \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Danielle Blunt &amp; Zahra Stardust (2021) Automating whorephobia: \u00a0sex, technology and the violence of deplatforming, Porn Studies, 8:4, 350-366; \u00a0Olivia Snow. Are You Ready to Be Surveilled Like a Sex Worker? FOSTA\/SESTA laws \u00a0deplatformed sex workers and set the stage to overturn Roe v. Wade, En: Wired, \u00a027 de junio de 2022. Disponible en: https:\/\/www.wired.com\/story\/roe-abortion-sex-worker-policy\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Annamarie Houlis. Inside the Instagram sex industry. En: Cosmopolitan, 17 de octubre de 2017; Katie McQue and \u00a0Mei-Ling McNamara. How Facebook and Instagram became \u00a0marketplaces for child sex trafficking. En: The \u00a0Guardian, 27 de abril de 2023. Sobre esta situaci\u00f3n en Colombia, ver: Wes \u00a0Michael Tomaselli. Webcam Sex Work Is a Lifeline for \u00a0Women Who Lost Their Jobs During COVID. En Vice, 22 \u00a0de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic at Yale Law \u00a0School (2023). Managing and Mitigating Indirect Hate Speech on Meta Social \u00a0Media Platform. Disponible en: https:\/\/law.yale.edu\/sites\/default\/files\/documents\/documents\/pdf\/Managing%20Indirect%20Hate%20Speech%20Meta%20Platforms%201121.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Ibid., p\u00e1g. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Ibid., p\u00e1g. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0En la discusi\u00f3n sobre hasta d\u00f3nde debe llegar la participaci\u00f3n estatal en la \u00a0moderaci\u00f3n de contenidos, cada vez hay m\u00e1s ejemplos de medidas y pol\u00edticas que \u00a0tienen a ampliar el papel del Estado en esta actividad. En Uganda, por ejemplo, \u00a0el presidente orden\u00f3 impedir el acceso a redes sociales como Facebook antes de \u00a0las elecciones de 2021, para evitar la circulaci\u00f3n de propaganda electoral de \u00a0su popular contendor. En el caso de Reino Unido, el Online Safety Act de \u00a02023 permite a determinadas autoridades ordenar la remoci\u00f3n de contenido \u00a0protegido considerado ilegal, pero que, seg\u00fan sus cr\u00edticos, tambi\u00e9n permite \u00a0eliminar contenido protegido por la libertad de expresi\u00f3n de las redes \u00a0sociales. Amnesty International, \u201cUganda: Authorities must \u00a0lift social media block amid crackdown ahead of election,\u201d enero de 2021, \u00a0disponible en: https:\/\/www.amnesty.org\/en\/latest\/news\/2021\/01\/uganda-authorities-must-lift-social-media-block-amid-crackdown-ahead-of-election\/. Oficina del Alto Comisionado de Naciones \u00a0Unidas para los Derechos Humanos, \u201cModerating online content: fighting harm or \u00a0silencing dissent?,\u201d julio de 2021, disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/en\/stories\/2021\/07\/moderating-online-content-fighting-harm-or-silencing-dissent. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Gerald Turkel, \u2018The Public\/Private \u00a0Distinction: Approaches to the Critique of Legal Ideology\u2019 (1988) 22 Law \u00a0&amp; Society Review 801. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Corte Constitucional, sentencia C-204 de 2019, cit. C-881 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Ibid., cit. T-291 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Documento Corte Constitucional \u2013 Sesi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0Esperanza G\u00f3mez &#8211; Linterna Verde, (2) (6) (6.3.8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Knight First Amendment Institute v. Trump,\u00a0928 F. 3d 226 \u00a0(2nd Cir., 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Biden v. Knight First Amendment Institute, No. 20-197, 593 U.S. (2021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, PREGUNTAS SESI\u00d3N T\u00c9CNICA CORTE CONSTITUCIONAL. Eje \u00a0libertad de expresi\u00f3n, g\u00e9nero y curaci\u00f3n de contenidos, p. 18-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0J. Ahava (2018)- \u201cThe Public Sphere and Digital Culture\u201d. En Marbella International University Centre-Iowa University. Disponible \u00a0en: https:\/\/miuc.org\/the-public-sphere-and-digital-culture\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-149 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Esta secci\u00f3n impide atribuirles \u00a0responsabilidad a los operadores de sitios web si, al actuar como \u201cbuenos \u00a0samaritanos\u201d, intentan remover contenidos que son incompatibles con la \u00a0decencia, pero fallan en la remoci\u00f3n de otros igualmente infractores. Bassini, Marco. \u201cSocial Networks as New \u00a0Public Forums?\u201d, The Italian Review of International and Comparative Law 1, 2 \u00a0(2022): 311-334, Doi: https:\/\/doi.org\/10.1163\/27725650-01020005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Esta regulaci\u00f3n se\u00f1ala que no se les puede atribuir responsabilidad a los \u00a0intermediarios por (i) la mera transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n; \u00a0(ii) el caching o alojamiento de memoria tamp\u00f3n (conservaci\u00f3n de memoria \u00a0cach\u00e9); (iii) el alojamiento de datos; y, adem\u00e1s, (iv) no se les pueden imponer \u00a0obligaciones de supervisi\u00f3n frente a la informaci\u00f3n cuya circulaci\u00f3n facilitan. Parlamento Europeo y Consejo de Europa. Directiva \u00a02000\/31\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa \u00a0a determinados aspectos jur\u00eddicos de los servicios de la sociedad de la \u00a0informaci\u00f3n, en particular el comercio electr\u00f3nico en el mercado interior \u00a0(Directiva sobre el comercio electr\u00f3nico), arts. 12, 13, 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opini\u00f3n y de \u00a0Expresi\u00f3n, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicaci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Seguridad y la Cooperaci\u00f3n en Europa (OSCE), Relatora \u00a0Especial de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de \u00a0Expresi\u00f3n y Relatora Especial sobre Libertad de Expresi\u00f3n y Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos \u00a0(CADHP). Declaraci\u00f3n Conjunta sobre Libertad de Expresi\u00f3n e Internet, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Las normas de derecho blando son una fuente relevante reconocida por esta \u00a0corporaci\u00f3n para interpretar las obligaciones que se desprenden del bloque de \u00a0constitucionalidad. Ver: Corte Constitucional, sentencia T-237 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Electronic Frontier Foundation, Asociaci\u00f3n por los Derechos \u00a0Civiles, Article 19, The Centre for Internet &amp; Society, Derechos Digitales, \u00a0KictAnet &amp; OpenNet. Principios de Manila sobre responsabilidad de \u00a0intermediarios. Disponibles en: https:\/\/manilaprinciples.org\/es.html#:~:text=Las%20%C3%B3rdenes%20de%20restricci%C3%B3n%20de,sustento%20legal%20de%20la%20orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Relatores ONU, OEA, OSCE y CADHP, Declaraci\u00f3n Conjunta sobre Libertad de \u00a0Expresi\u00f3n e Internet, 2011, art\u00edculo 1, principios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Relatores ONU, OEA, OSCE y CADHP, Declaraci\u00f3n Conjunta del Vig\u00e9simo \u00a0Aniversario: Desaf\u00edos para la Libertad de Expresi\u00f3n en la Pr\u00f3xima D\u00e9cada. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/showarticle.asp?artID=1146&amp;lID=2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Parlamento Europeo, Consejo y Comisi\u00f3n Europeas, \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0Europea sobre Principios y Derechos Digitales,\u201d 2023, par. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Parlamento Europeo, Ley de Servicios Digitales, 2022\/2065, 19 de octubre de \u00a02022. Disponible en: https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32022R2065#d1e3582-1-1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0UNESCO. Salvaguardar la libertad de expresi\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n: \u00a0directrices para un enfoque de m\u00faltiples partes interesadas en el contexto de \u00a0la regulaci\u00f3n de las plataformas digitales. Borrador 3.0, 27 de abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Santa Clara Principles 2.0, Principles for Government and \u00a0Other State Actors, Disponible en: https:\/\/santaclaraprinciples.org\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] El mismo Consejo \u00a0Asesor de Meta as\u00ed lo reconoce. Al llamar la atenci\u00f3n sobre los riesgos de la \u00a0automatizaci\u00f3n en la moderaci\u00f3n de contenidos, insiste en que los algoritmos de \u00a0IA pueden reforzar los sesgos sociales existentes o inclinarse hacia un lado de \u00a0las divisiones ideol\u00f3gicas. Es imperativo que las plataformas garanticen que la \u00a0libertad de expresi\u00f3n y las consideraciones de derechos humanos est\u00e9n \u00a0integradas en estas herramientas desde el principio y por dise\u00f1o, teniendo en \u00a0cuenta los enormes desaf\u00edos institucionales y tecnol\u00f3gicos que supone reformar \u00a0sistemas que ya operan a gran escala. Al respecto ver: \u00a0https:\/\/www.oversightboard.com\/news\/content-moderation-in-a-new-era-for-ai-and-automation\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-015 de \u00a02015, T-904 de 2013 y T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Corte Constitucional, sentencia T-145 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Corte Constitucional, sentencia T-275 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Corte Constitucional, sentencia T- 241 de 2023. Cit., T-243 \u00a0de 2018, T-145 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Ibid., cit. T-145 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Por ejemplo, en las sentencias T-550 de 2012, T-050 de 2016, T-155 de 2019 y \u00a0T-179 de 2019, recogidas en la sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0En esta sentencia, la Corte plante\u00f3 las siguientes conclusiones sobre los casos \u00a0en los cuales se solicita la eliminaci\u00f3n de una publicaci\u00f3n en internet por, \u00a0presuntamente, vulnerar los derechos al buen nombre o a la honra de otras \u00a0personas: \u201c(i) la libertad de expresi\u00f3n, como garant\u00eda fundamental de cualquier \u00a0sociedad democr\u00e1tica, adquiere una especial garant\u00eda en el entorno digital, al \u00a0brindar un acceso simple y r\u00e1pido a un amplio n\u00famero de personas; (ii) la \u00a0restricci\u00f3n a este derecho se puede dar cuando se concluye una flagrante \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos a la honra, buen nombre e intimidad como resultado \u00a0de un ejercicio de ponderaci\u00f3n de derechos; (iii) los intermediarios de \u00a0internet cuentan con un proceso de auto control, el cual no escapa de la \u00a0intervenci\u00f3n judicial; (iv) las plataformas no pueden censurar de manera previa \u00a0el contenido introducido por sus usuarios; (v) la responsabilidad por \u00a0afectaci\u00f3n de un derecho est\u00e1 en cabeza de quien hace una publicaci\u00f3n; y (vi) \u00a0si bien el intermediario no es el responsable de la afectaci\u00f3n a la honra o \u00a0buen nombre, debe proceder a retirar el contenido cuando quiera que un juez \u00a0decida que la informaci\u00f3n debe ser excluida de la esfera p\u00fablica.\u201d Sentencia \u00a0SU-420 de 2019, fundamento 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Report of the detailed findings of the Independent International \u00a0Fact-Finding Mission on Myanmar. A\/HRC\/39\/CRP.2, 17 September 2018, \u00a0p\u00e1rrs. 696 a 716. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-442 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-442 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Corte Constitucional, sentencia SU-274 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Corte Constitucional, sentencia T-329 de 2021. Cit., C-593 \u00a0de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Ibid., cit. T-054 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Ibid., p. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0UNESCO. Salvaguardar la libertad de expresi\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n: \u00a0directrices para un enfoque de m\u00faltiples partes interesadas en el contexto de \u00a0la regulaci\u00f3n de las plataformas digitales. Borrador 3.0, 27 de abril de 2023; \u00a0Relatores ONU, OEA, OSCE y CADHP, Declaraci\u00f3n Conjunta del Vig\u00e9simo \u00a0Aniversario: Desaf\u00edos para la Libertad de Expresi\u00f3n en la Pr\u00f3xima D\u00e9cada. Disponible en: https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/showarticle.asp?artID=1146&amp;lID=2; Santa Clara Principles 2.0, Principles for Government and Other \u00a0State Actors, Disponible en: https:\/\/santaclaraprinciples.org\/; Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Informe \u00a0de la Relatora Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, Irene Khan, sobre g\u00e9nero y libertad de \u00a0expresi\u00f3n y opini\u00f3n. A\/76\/258, julio 30 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Corte Constitucional, sentencia T-061 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Ver, entre otras: SU-420 de 2019 a T-241 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0Informe de la Relatora Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a \u00a0la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, Irene Khan, sobre g\u00e9nero y libertad de \u00a0expresi\u00f3n y opini\u00f3n. A\/76\/258, julio 30 de 2021, p\u00e1rr. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Ibid., p\u00e1rr. 13-14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Ibid., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, PREGUNTAS SESI\u00d3N \u00a0T\u00c9CNICA CORTE CONSTITUCIONAL Eje libertad de expresi\u00f3n, g\u00e9nero y curaci\u00f3n de \u00a0contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0Chorny Elizalde, Garc\u00eda Mu\u00f1oz y Macias Llanas, \u201cLa moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0desde una perspectiva interamericana\u2026\u201d, p. 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0Informe de la Relatora Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a \u00a0la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, Irene Khan, sobre g\u00e9nero y libertad de \u00a0expresi\u00f3n y opini\u00f3n. A\/76\/258, julio 30 de 2021, p\u00e1rr. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Chorny Elizalde, Garc\u00eda Mu\u00f1oz y Macias Llanas, \u201cLa moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0desde una perspectiva interamericana\u2026\u201d, p. 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Consejo Asesor de Meta.2023-036-IG-UA, 2023-037-FB-UA, Educational \u00a0posts about ovulation. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Consejo Asesor de Meta. 2020-004-IG-UA, Breast cancer symptoms \u00a0and nudity. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Consejo Asesor de Meta. 2022-010-IG-UA, Gender identity and \u00a0nudity. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Consejo Asesor de Meta. 2021-016-FB-FB, Swedish \u00a0journalist reporting sexual violence against minors. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Consejo Asesor de Meta. 2023-053-FB-UA, Breast Self-Exam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Estos casos son: Consejo Asesor de Meta. 2020-004-IG-UA, Breast cancer \u00a0symptoms and nudity; 2021-016-FB-FB, Swedish \u00a0journalist reporting sexual violence against minors; \u00a02022-009-IG-UA and 2022-010-IG-UA Gender identity and nudity. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Gianluca Mauro and Hilke Schellmann, \u2018There is no standard\u2019: \u00a0investigation finds AI algorithms objectify women\u2019s bodies, The Guardian, 8 \u00a0de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, PREGUNTAS SESI\u00d3N \u00a0T\u00c9CNICA CORTE CONSTITUCIONAL-Eje libertad de expresi\u00f3n, g\u00e9nero y curaci\u00f3n de \u00a0contenidos, p. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Chorny Elizalde, Garc\u00eda Mu\u00f1oz y Mac\u00edas Llanas, \u201cLa moderaci\u00f3n de contenidos \u00a0desde una perspectiva interamericana\u2026\u201d p. 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0CEDAW, Relatores ONU, OEA, OSCE y CADHP, Declaraci\u00f3n \u00a0Conjunta sobre Libertad de Expresi\u00f3n y Justicia de G\u00e9nero, 3 de mayo de 2022. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/showarticle.asp?artID=1233&amp;lID=2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Se refiere a palabras que, si bien no est\u00e1n formalmente incorporadas al \u00a0diccionario en castellano, en todo caso tienen un uso relativamente nuevo y \u00a0frecuente en las personas hablantes de la lengua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Observatorio de la lengua. Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, disponible en: https:\/\/www.rae.es\/observatorio-de-palabras\/influencer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Zniva, R., Weitzl, W.J. &amp; Lindmoser, C. Be constantly \u00a0different! How to manage influencer authenticity. Electron Commer Res (2023). \u00a0https:\/\/doi.org\/10.1007\/s10660-022-09653-6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Werner Geyser, What is an influencer? \u2013 Social Media Influencers \u00a0Defined, Influencer Marketing Hub, 24 de marzo de 2023. Disponible en: \u00a0https:\/\/influencermarketinghub.com\/what-is-an-influencer\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Zniva, R., Weitzl, W.J. &amp; Lindmoser, C. Be constantly \u00a0different! How to manage influencer authenticity. Electron Commer Res (2023). https:\/\/doi.org\/10.1007\/s10660-022-09653-6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] C\u00e1mara de Representantes de Colombia. Proyecto de Ley N\u00ba \u00a0215 de 2020 C\u00e1mara \u201cPor medio del cual se reglamenta la publicidad en redes \u00a0sociales y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Al respecto, ver: Mar\u00eda Fernanda P\u00e9rez Villegas &amp; Sara \u00a0Alexandra Monsalve Cardona, \u201cRegulaci\u00f3n de la Publicidad de los \u00a0Influenciadores: Una Mirada al Caso Colombiano Desde el Derecho Comparado\u201d, \u00a0Universidad EAFIT \u2013 Escuela de Derecho, Medell\u00edn: 2019. Disponible \u00a0en: https:\/\/repository.eafit.edu.co\/bitstream\/handle\/10784\/13793\/MariaFernanda_Perez_Sara_Monsalve_2019.pdf?sequence=2&amp;isAllowed=y; Catalina Goanta &amp; Isabelle Wildhaber, In the Business of \u00a0Influence: Contractual practices and Social Media content monetisation. 2019, Schweizerische Zeitschrift f\u00fcr Wirtschafts- und Finanzmarktrecht, \u00a091(4), 346. https:\/\/www.szw.ch\/de\/artikel\/2504-0685-2019-0033\/business-influence-contractual-practices-and-socialmedia-content \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, Gu\u00eda de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas en la Publicidad a trav\u00e9s de Influenciadores Digitales. Delegatura para la Protecci\u00f3n del Consumidor, 2020, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Catalina Goanta &amp; Isabelle Wildhaber, In the Business of \u00a0Influence: Contractual practices and Social Media content monetisation. \u00a02019, Schweizerische Zeitschrift f\u00fcr Wirtschafts- und Finanzmarktrecht, 91(4), \u00a0346. https:\/\/www.szw.ch\/de\/artikel\/2504-0685-2019-0033\/business-influence-contractual-practices-and-socialmedia-content, p. 350. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Centro Interamericano \u00a0para el Desarrollo del Conocimiento en la Formaci\u00f3n Profesional \u00a0(OIT\/CINTERFOR). \u201cTrabajo\u201d.\u00a0 https:\/\/www.oitcinterfor.org\/taxonomy\/term\/3315?page=1#:~:text=Conjunto%20de%20actividades%20humanas%2C%20remuneradas,sustento%20necesarios%20para%20los%20individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n \u00a0Meta Platforms, Inc., (2) (18) (6.3.14), p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0\u201cC\u00f3mo resolveremos las disputas. Si eres consumidor, las leyes \u00a0del pa\u00eds donde resides se aplicar\u00e1n a cualquier demanda, acci\u00f3n o disputa \u00a0(\u201cdemanda\u201d) que presentes contra nosotros y que surja como consecuencia de \u00a0estas Condiciones, o en relaci\u00f3n con ellas. Asimismo, puedes resolver tu \u00a0demanda en cualquier tribunal competente del pa\u00eds que tenga jurisdicci\u00f3n\u201d. Expediente \u00a0digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n Meta Platforms, Inc., (2) \u00a0(18) (6.3.14), p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0Como lo indic\u00f3 el profesor Nelson Remolina en la audiencia \u00a0p\u00fablica convocada con ocasi\u00f3n de este caso, en varias ocasiones la Delegatura \u00a0para la Protecci\u00f3n de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0reafirm\u00f3 que la ubicaci\u00f3n f\u00edsica del proveedor tecnol\u00f3gico no es lo que \u00a0determina la aplicaci\u00f3n de la ley colombiana, y \u201cni el internet ni la \u00a0extraterritorialidad pueden ser factores de impunidad ni mucho menos de \u00a0desconocimiento de derechos humanos. Expediente \u00a0digital T-8.764.298, Presentaci\u00f3n de Nelson Remolina. \u00a0Sesi\u00f3n T\u00e9cnica de 15 de noviembre de 2022, disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=SCPr0_pdjNw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0El art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que \u201cson \u00a0competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces o \u00a0tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza \u00a0que motivaren la presentaci\u00f3n de la solicitud.\u201d Corte Constitucional, Autos 460 de 2019 y 086 de 2007 reiterados en el Auto \u00a0191 de 2021. Es decir, el domicilio del accionante o del \u00a0accionado no es el factor usado por el ordenamiento jur\u00eddico para determinar la \u00a0competencia territorial de quien conoce la acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de \u00a0que el domicilio de alguna de las partes pueda coincidir con el lugar donde \u00a0ocurren los hechos. Corte Constitucional, Auto 762 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 76 del C\u00f3digo Civil \u201c[e]l domicilio consiste en la residencia \u00a0acompa\u00f1ada, real o presuntivamente del \u00e1nimo de permanecer en ella\u201d.\u00a0 La \u00a0jurisprudencia pac\u00edfica de la Corte Suprema de Justicia sostiene que de la \u00a0disposici\u00f3n citada se desprenden dos elementos a verificar sobre el domicilio. \u00a0Primero, un elemento objetivo, es decir, la residencia. Seg\u00fan la Corte Suprema, \u00a0se trata de un \u201checho perceptible por los sentidos y demostrable por los medios \u00a0ordinarios de prueba\u201d. Segundo, existe un elemento subjetivo, relacionado con \u00a0el \u00e1nimo de permanencia. Para el Alto Tribunal, dicho \u00e1nimo es un \u201caspecto \u00a0inmaterial que permanece en el fuero interno de la persona, acreditable por las \u00a0presunciones previstas por el legislador\u201d. Corte Suprema de \u00a0Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, sentencia STC13012-2022 (20 de \u00a0septiembre de 2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a06.5.4ESPERANZA GOMEZ SILVA, Anexo \u201cCERTIFICADO DE TRADICION ESPERANZA \u00a0APARTAMENTO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Ibid., Anexo \u201ccertificado propiedad \u00a0Yumbo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u00a0En el apartado de pruebas del oficio remitido al Juzgado 34 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, la accionante expresamente solicit\u00f3 como \u00a0prueba \u201cSe consulte en el Adres mi vinculaci\u00f3n al sistema de seguridad social \u00a0integral.\u201d Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Pronunciamiento de Esperanza G\u00f3mez Silva en el segundo tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, (2) (41) (41), p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u00a0ADRESS, Base de Datos \u00danica de Afiliados \u2013 BDUA en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, certificado de afiliaci\u00f3n Esperanza G\u00f3mez Silva. \u00a0Consultado el 17 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, 6.5.4ESPERANZA \u00a0GOMEZ SILVA, Anexo \u201cCONSECI\u00d3N MARCA 10,38 41,43 (1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] \u00a0Ibid., Anexo \u201cEG FASHION MODA GROUP ESTATUTO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] \u00a0Expediente digital \u00a0T-8.764.298, Anexo II. Informe contratos Instagram (13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Pronunciamiento \u00a0de Esperanza G\u00f3mez Silva en el segundo tr\u00e1mite de primera instancia, (2) (41) \u00a0(41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, contestaci\u00f3n \u00a0requerimiento junio 2023, (2) (48) (28) (28.4.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] \u00a0Delegatura de Protecci\u00f3n de Datos Personales de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, Resoluci\u00f3n No. 1321 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 establecen que todas las personas pueden presentar acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales cuando estos resulten vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u00a0Los art\u00edculos 5\u00ba y 42 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1alan que la \u00a0tutela contra particulares procede cuando est\u00e1n encargados de la prestaci\u00f3n de \u00a0un servicio p\u00fablico, su conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s \u00a0colectivo, o cuando el accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0o de subordinaci\u00f3n respecto del particular en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019, p\u00e1rr. 63; T-454 de 2018, p\u00e1rr. 6-7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Corte Constitucional, sentencia T-643 de 2013, T-145 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Corte Constitucional, sentencia T-643 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Corte Constitucional, sentencia T-454 de 2018, p\u00e1rr. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Contestaci\u00f3n Meta Platforms, Inc., (2) (18) (6.3.14); Contestaci\u00f3n Meta Platforms, Inc., (2) (18) \u00a0(6.3.14), documento \u201c01.1.\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] \u00a0As\u00ed lo se\u00f1alaron varios intervinientes en el proceso de tutela, particularmente \u00a0en el marco de la Sesi\u00f3n T\u00e9cnica de noviembre de 2022. Al respecto ver la \u00a0intervenci\u00f3n de Francisco Reyes Villamizar y de Jos\u00e9 Alberto Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] \u00a0La doctrina discute si estos contratos son de suministro en \u00a0los que la carga onerosa se refleja no en el intercambio de dinero sino de \u00a0datos personales o, si m\u00e1s bien, son contratos de adhesi\u00f3n at\u00edpicos por la \u00a0relativa gratuidad de las prestaciones. Ver: Daniela Moreno Mart\u00ednez (2021). \u00a0Responsabilidad Contractual de Facebook: contratos de adhesi\u00f3n at\u00edpicos y redes \u00a0sociales. Blog del Semillero de Derecho Contractual de la Universidad de los \u00a0Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] \u00a0Meta Platforms, Inc. es el nombre que adquiri\u00f3 a partir de 2021 \u00a0la compa\u00f1\u00eda Facebook, Inc., que naci\u00f3 en 2004 con la red social hom\u00f3nima. En la \u00a0actualidad, Meta es una compa\u00f1\u00eda multiplataforma, es decir, due\u00f1a de varios \u00a0servicios digitales dentro de los que destacan las redes sociales Facebook, \u00a0Instagram, WhatsApp y Messenger. Seg\u00fan Statista, en 2022 Meta obtuvo poco m\u00e1s \u00a0de 117.000 millones de d\u00f3lares en ganancias, y ocupa el octavo puesto de \u00a0compa\u00f1\u00edas con mayor valor de mercado a nivel mundial de acuerdo con la revista \u00a0Forbes. Por todo lo anterior, Meta es una de las cinco compa\u00f1\u00edas que integran \u00a0el denominado Big Tech o gigantes tecnol\u00f3gicos, un t\u00e9rmino usado para \u00a0referirse \u201ca las compa\u00f1\u00edas multinacionales basadas en Estados Unidos Apple, \u00a0Amazon, Microsoft, Alphabet\/Google y Facebook\/Meta\u201d, que tienen un dominio casi \u00a0que indisputable del mercado de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n \u00a0de Facebook Colombia S.A.S. despu\u00e9s de la nulidad (2), p. 7, numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Ibid., Anexo 1 \u2013 certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n \u00a0de Facebook Colombia S.A.S. despu\u00e9s de la nulidad (2), p. 7, numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. Resoluci\u00f3n 46664, Julio 22 de 2022, \u00a0Rad. 21-16898, versi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] \u00a0Ibid., p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0Esta posici\u00f3n fue defendida por el profesor Henry Sanabria y por el profesor \u00a0Francisco Reyes. El primero afirm\u00f3 que en Colombia es posible hacer \u00a0notificaciones en el extranjero. El segundo, indic\u00f3 que la cl\u00e1usula de \u00a0competencia de Instagram frente a los jueces nacionales es una manifestaci\u00f3n \u00a0expresa sobre la posibilidad de vincular directamente a Meta en cualquier \u00a0proceso judicial que se surta en su contra en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u00a0En este sentido se pronunci\u00f3 Wikimedia, que se\u00f1al\u00f3 que la filial de Meta en \u00a0Colombia puede ser considerada como corresponsables de la compa\u00f1\u00eda en \u201cvirtud \u00a0de la legislaci\u00f3n del pa\u00eds anfitri\u00f3n\u201d. Lorna Woods se pronunci\u00f3 en extenso \u00a0sobre el caso Google Inc. vs. APED y Gonz\u00e1lez y sobre la Ley de Servicios \u00a0Digitales de la Uni\u00f3n Europea que obliga a designar una autoridad para \u00a0notificar a compa\u00f1\u00edas como Meta sobre procesos en su contra en pa\u00edses europeos \u00a0o, en su defecto, a las filiales que tiene en ese continente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0Al respecto, el Tribunal Supremo Federal de Brasil suspendi\u00f3 \u00a0las operaciones de X Brasil Internet Ltda. -controlada por Twitter \u00a0International Unlimited Company e incorporada por X Corp.- por causa del \u00a0incumplimiento de sus \u00f3rdenes, conden\u00f3 a esa empresa a pagar multas por casi 30 \u00a0millones de reales y le orden\u00f3 designar a un nuevo representante legal en el \u00a0pa\u00eds, pues el que hab\u00eda sido nombrado se fue del pa\u00eds. En el fallo, el Tribunal \u00a0enfatiz\u00f3 en la que las empresas con domicilio en el extranjero tienen el deber \u00a0de designar a un representante legal o de formar una empresa subsidiaria en \u00a0Brasil, para poder operar legalmente en dicho pa\u00eds (Tribunal Supremo Federal de \u00a0Brasil, No. de caso PET 12.404, sentencia del 2 de septiembre de 2024). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991 \u00a0prev\u00e9n que la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando no existan otros mecanismos \u00a0de defensa judicial, o cuando estos no sean id\u00f3neos ni eficaces para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u00a0En aquella sentencia, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, cuando el accionante es una persona \u00a0natural o cuando una persona jur\u00eddica alega que su nombre fue agraviado por una \u00a0persona natural, el solicitante debe acreditar que agot\u00f3 los siguientes \u00a0mecanismos directos: (i) una solicitud de rectificaci\u00f3n ante quien hizo la \u00a0publicaci\u00f3n; (ii) una reclamaci\u00f3n ante la plataforma en la que se ubica la \u00a0publicaci\u00f3n; y (iii) en todo caso se debe constatar la relevancia \u00a0constitucional del asunto, lo que implica verificar el contexto en el que se \u00a0desarrollaron los hechos. Sentencia SU-420 de 2019, fundamentos 67 a 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Contestaci\u00f3n Meta Platforms, Inc., (2) (18) (6.3.14), \u00a0p. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u00a0Una postura doctrinaria entiende los da\u00f1os derivados de la conducta de los \u00a0intermediarios de redes sociales como expresi\u00f3n de la desigualdad negocial \u00a0previa a la suscripci\u00f3n de los contratos que permiten el acceso a esas \u00a0plataformas. En este marco, la doctrina distingue dos formas de vinculaci\u00f3n: \u00a0(i) usuarios simples, cuyo contrato tiene por objeto la publicidad y la \u00a0conexi\u00f3n con otros para crear comunidades en l\u00ednea que intercambian productos y \u00a0relaciones y (ii) operadores comerciales, que utilizan la red con fines \u00a0econ\u00f3micos como vender productos, promover marcas, desarrollar aplicaciones o \u00a0gestionar actividades empresariales. Meta Platforms, Inc. recoge esta \u00a0distinci\u00f3n en sus Condiciones de Uso: por un lado, las que rigen para \u00a0\u201cconsumidores\u201d, es decir, quienes acceden para conectar, crear comunidades o \u00a0hacer crecer sus negocios; y, por otro, las aplicables a cuentas comerciales, \u00a0centradas exclusivamente en anuncios, ventas, desarrollo de apps, \u00a0administraci\u00f3n de P\u00e1ginas o medici\u00f3n empresarial. No obstante, existen usuarios \u00a0que, aun con cuentas personales, emplean la red tanto para interactuar como \u00a0para promover negocios propios. Seg\u00fan el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n \u00a0Europea en el caso Schrems vs. Facebook Ireland Limited, el hecho de \u00a0obtener lucro no les hace perder su condici\u00f3n de consumidores ni las \u00a0protecciones correspondientes, pues la relaci\u00f3n de desigualdad con la empresa \u00a0intermediaria se mantiene. Al respecto v\u00e9ase: Daniela Moreno \u00a0Mart\u00ednez (2021). Responsabilidad Contractual de Facebook: contratos de adhesi\u00f3n \u00a0at\u00edpicos y redes sociales. Blog del Semillero de Derecho Contractual de la \u00a0Universidad de los Andes; Meta Platforms, Inc. Condiciones del servicio. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.facebook.com\/legal\/terms; Meta Platforms, Inc. Condiciones comerciales de Meta. Disponible \u00a0en: https:\/\/www.facebook.com\/legal\/commercial_terms; Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Caso Schrems vs. \u00a0Facebook Ireland Limited, caso C\u2011498\/16. Sentencia del 25 de enero de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0Corte Constitucional. T-584 de 2023 y T-304 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Corte Constitucional, sentencia T-109 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Sentencia SU-420 de 2019, fundamento 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Respuestas de Meta Platforms, Inc. a las preguntas formuladas por la H. Corte \u00a0Constitucional mediante Oficio N. OPTC-208\/23, (2) (55) (28), p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Acci\u00f3n de tutela (01), p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Ibid., Acci\u00f3n de tutela (01), Anexo I, p. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Expediente digital T-8.764.298, \u00a0corte constitucional (2) (04) (4.3.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Expediente digital T-8.764.298, \u00a0contestaci\u00f3n requerimiento junio 2023, (2) (55) (28), p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Contestaci\u00f3n Meta Platforms, Inc., (2) (18) \u00a0(6.3.14), p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Apoderado general asociado de Meta, en castellano (traducci\u00f3n \u00a0libre del despacho). Esta referencia se encuentra en el escrito de contestaci\u00f3n \u00a0de Meta Platforms, Inc., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Textualmente, el \u00a0se\u00f1or Solanki indic\u00f3 lo siguiente: \u201cDiscut\u00ed los hechos de este caso con los \u00a0equipos que aplican y hacen cumplir los t\u00e9rminos y pol\u00edticas de Meta, y revis\u00e9 \u00a0los registros paralelos realizados por esos equipos en el momento en que Meta \u00a0elimin\u00f3 la cuenta de Instagram de la Demandante, del servicio. Tengo entendido \u00a0que la cuenta de lnstagram de la Demandante (@esperanzaagomez) se \u00a0inhabilit\u00f3 el 16 de mayo de 2021, despu\u00e9s de no menos de 31 violaciones de los \u00a0Condiciones de Uso y las Normas Comunitarias de Instagram. Las 31 infracciones \u00a0consistieron en contenido que infring\u00eda las disposiciones de las Normas \u00a0Comunitarias sobre ofrecimiento de servicios sexuales y desnudos. Vale la pena \u00a0anotar que la cuenta de la Demandante se removi\u00f3 permanentemente de conformidad \u00a0con las pol\u00edticas de retenci\u00f3n de datos de Meta, previstas en sus Condiciones \u00a0de Uso y Pol\u00edtica de Privacidad y, por lo tanto, no se puede restablecer. Por \u00a0lo tanto, tampoco puedo proporcionarle al Tribunal copia de las 31 \u00a0violaciones\u201d. Ver, Expediente \u00a0digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n Meta Platforms, Inc., (2) (18) (6.3.14), p. 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Respuestas de Meta Platforms, Inc. a las preguntas formuladas por la H. Corte \u00a0Constitucional mediante Oficio N. OPTC-208\/23, (2) (55) (28), p. 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u00a0El juez constitucional debe verificar que la acci\u00f3n se interpuso \u00a0dentro de un plazo razonable y oportuno, lo que permite identificar que, \u00a0realmente, pretenda conjurar una afectaci\u00f3n actual de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Contestaci\u00f3n Meta Platforms, Inc., (2) (18) (6.3.14), \u00a0p. 11-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0\u201cLa cuenta de la Parte Accionante fue eliminada permanentemente, de acuerdo a \u00a0las pr\u00e1cticas y en los t\u00e9rminos de eliminaci\u00f3n de datos descriptos en las \u00a0Condiciones de Uso y Pol\u00edtica de Privacidad, ya que despu\u00e9s de cierto tiempo en \u00a0que una cuenta es eliminada, se borra definitivamente de todos los servidores, \u00a0y por consiguiente no puede ser restablecida\u201d. Ibid., p. \u00a09-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] \u00a0El hecho superado implica que la amenaza a un derecho ha desaparecido en virtud \u00a0de una acci\u00f3n de la parte accionada sin necesidad de intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. El hecho sobreviniente se produce cuando la amenaza o violaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental ha cesado; o la acci\u00f3n reclamada en la tutela ya se ha \u00a0cumplido, por razones ajenas a la voluntad de la parte accionada. Finalmente, \u00a0el da\u00f1o consumado se refiere a circunstancias en las que la amenaza sobre los \u00a0derechos fundamentales en riesgo logr\u00f3 concretarse de modo que se caus\u00f3 un \u00a0perjuicio irremediable. Ver sentencias SU-124 de \u00a02018 y SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Expediente digital T-8.764.298, contestaci\u00f3n requerimiento junio \u00a02023, (2) (28) (28.4.2), p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Apoderada de Meta Platforms, Inc. \u00a0&#8211; respuesta a las preguntas de la H. Corte, (2) (18) \u00a0(6.3.14), p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Apoderado de Meta Platforms, \u00a0Inc. &#8211; Respuestas de Meta Platforms, Inc. a las preguntas formuladas por la H. \u00a0Corte Constitucional mediante Oficio N. OPTC-208\/23 (2) (28) (28.4.3), p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] \u00a0Meta, Condiciones de Uso de Instagram, Servicio de Ayuda de \u00a0Instagram. Disponible en: https:\/\/help.instagram.com\/581066165581870\/?cms_id=581066165581870 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] \u00a0Meta, Pol\u00edtica de Privacidad, Meta Privacy Center \u00a0Disponible en: https:\/\/mbasic.facebook.com\/privacy\/policy\/printable\/#8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0Tanto las normas comunitarias como las \u00a0condiciones de uso descritas en este apartado son aquellas aportadas por las \u00a0partes del caso y las que se encontraban disponibles en los servicios digitales \u00a0de la plataforma. Algunas de ellas tienen notas de vigencia que permiten \u00a0identificar con precisi\u00f3n la pol\u00edtica que estaba vigente al momento de la \u00a0eliminaci\u00f3n del contenido y la cuenta de la se\u00f1ora Esperanza G\u00f3mez Silva, pero \u00a0otras no tienen dichas notas. En este sentido, a partir de la informaci\u00f3n \u00a0aportada por las partes y de la informaci\u00f3n disponible en la p\u00e1gina web, la \u00a0Corte reconstruy\u00f3, en la medida de lo posible, las pol\u00edticas vigentes para el \u00a0momento de los hechos. En todo caso, dado que la regulaci\u00f3n sobre desnudez y \u00a0servicios sexuales de adultos se encuentra publicada en el Centro de \u00a0Transparencia de Meta con sus respectivas actualizaciones, se har\u00e1 referencia a \u00a0las normas aplicadas al caso que s\u00ed se encuentran disponibles en la versi\u00f3n \u00a0vigente cuando se eliminaron los contenidos y cuenta de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Meta, Condiciones de Uso de Instagram, Servicio de Ayuda de \u00a0Instagram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Meta, Normas comunitarias, Servicio de Ayuda de Instagram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Meta, Normas comunitarias de Facebook, Centro de Transparencia de \u00a0Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Meta, Normas comunitarias, Servicio de Ayuda de Instagram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u00a0Estas normas tienen versiones por fechas, as\u00ed que aqu\u00ed nos referiremos \u00a0exclusivamente a aquellas que se encontraban vigentes durante el primer \u00a0semestre de 2021, es decir, las normas publicadas en noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Meta, Desnudos y actividad sexual de adultos, Centro de Transparencia \u00a0de Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] \u00a0Esta secci\u00f3n de la norma vigente al momento de los hechos \u00a0objeto de an\u00e1lisis no fue aportada por la parte accionada en sus escritos \u00a0remitidos al despacho sustanciador. Sin embargo, cuando el despacho \u00a0sustanciador la revis\u00f3, se encontraba disponible exclusivamente en ingl\u00e9s en el \u00a0Centro de Transparencia de Meta, por lo que el despacho se apoy\u00f3 de la \u00a0herramienta Deepl para la traducci\u00f3n del apartado. En: Meta, Desnudos y \u00a0actividad sexual de adultos, Centro de Transparencia de Meta, normas vigentes a \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] \u00a0Meta, Servicios sexuales, Centro de Transparencia de Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0Esta secci\u00f3n de la norma vigente no fue aportada por la parte \u00a0accionada en sus escritos remitidos al despacho sustanciador, sino la versi\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica que se encontraba vigente al momento de enviar la informaci\u00f3n a la \u00a0Corte Constitucional. Sin embargo, cuando el despacho sustanciador la revis\u00f3, \u00a0se encontraba disponible exclusivamente en ingl\u00e9s en el Centro de Transparencia \u00a0de Meta, por lo que el despacho se apoy\u00f3 de la herramienta Deepl para la \u00a0traducci\u00f3n del apartado. En: Meta, Servicios sexuales, Centro de \u00a0Transparencia de Meta. Normas vigentes a febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Apoderada de Meta Platforms, Inc. \u00a0&#8211; respuesta a las preguntas de la H. Corte, (2) (18) \u00a0(6.3.14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Ibid., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Meta, How technology detects violations? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Meta, How enforcement technology works? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Apoderado de Meta Platforms, \u00a0Inc. &#8211; Respuestas de Meta Platforms, Inc. a las preguntas formuladas por la H. \u00a0Corte Constitucional mediante Oficio N. OPTC-208\/23 (2) (28) (28.4.3), p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Apoderada de Meta Platforms, Inc. \u00a0&#8211; respuesta a las preguntas de la H. Corte, (2) (18) \u00a0(6.3.14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Por ejemplo, en un estudio pionero al respecto en Reino Unido, \u00a0varios investigadores concluyeron que si bien no es acertado llamar \u2018sexistas\u2019 \u00a0ciertos modelos automatizados de moderaci\u00f3n de contenidos, s\u00ed demostraron que \u00a0\u201cciertas formas de entrenamiento est\u00e1n sesgadas de formas que vale la pena \u00a0estudiar antes de implementar dichos sistemas\u201d En: Binns, R., Veale, M., Van \u00a0Kleek, M., Shadbolt, N. Like Trainer, Like Bot? Inheritance \u00a0of Bias in Algorithmic Content Moderation. In: Ciampaglia, G., Mashhadi, A., \u00a0Yasseri, T. (eds) Social Informatics. SocInfo 2017. Lecture Notes in \u00a0Computer Science, vol 10540. Springer, Cham. \u00a0https:\/\/doi.org\/10.1007\/978-3-319-67256-4_32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Apoderado de Meta Platforms, Inc. &#8211; Respuestas \u00a0de Meta Platforms, Inc. a las preguntas formuladas por la H. Corte \u00a0Constitucional mediante Oficio N. OPTC-208\/23 (2) (28) (28.4.3), p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Thomas Stackpole, \u201cContent Moderation Is Terrible by Design\u201d. En: Harvard \u00a0Business Review, The Big Idea Series \/ Incivility on the Front Lines of \u00a0Business, 9 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Meta, Helping reviewers make the right calls. Centro \u00a0de Transparencia de Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] \u00a0Meta, Taking down violating content, Centro de Transparencia de Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Apoderada de Meta Platforms, Inc. \u00a0&#8211; respuesta a las preguntas de la H. Corte, (2) (18) \u00a0(6.3.14), p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Meta, Counting strikes, Centro de Transparencia de Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Meta, Restricting accounts, Centro de Transparencia de Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Meta, Disabling accounts, Centro de Transparencia de Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Apoderada de Meta Platforms, Inc. \u00a0&#8211; respuesta a las preguntas de la H. Corte, (2) (18) \u00a0(6.3.14), p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Meta\u2019s Oversight Board, \u201cAppeals Process\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Presentaci\u00f3n de Esperanza G\u00f3mez Silva, min. 21 y ss. Sesi\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0de 15 de noviembre de 2022, disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=SCPr0_pdjNw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] \u00a0Dijo la accionante: \u201cQuiero que me dejen de discriminar\u2026Estoy \u00a0cansada de sentir el acoso, la persecuci\u00f3n, porque no es la primera vez que me \u00a0cierran mis perfiles. Simplemente me siento vulnerada en mis derechos al \u00a0trabajo, a la igualdad, a todo lo que siento yo que tiene derecho un ser \u00a0humano\u2026me exalto porque me parece injusto que me sigan atacando de esa manera. \u00a0Decido instaurar una acci\u00f3n de tutela contra Instagram porque siento que \u00a0efectivamente he sido discriminada, que me est\u00e1n vulnerando mis derechos.\u201d Expediente digital T-8.764.298, PREGUNTAS SESI\u00d3N T\u00c9CNICA CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL. Eje libertad de expresi\u00f3n, g\u00e9nero y curaci\u00f3n de contenidos, p. \u00a018-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Contestaci\u00f3n Meta Platforms, Inc., (2) (18) \u00a0(6.3.14), p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] \u201cHump day\u201d: https:\/\/dictionary.cambridge.org\/dictionary\/english\/hump-day. \u201cHumping\u201d: https:\/\/dictionary.cambridge.org\/dictionary\/english\/humping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Ibid., p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] \u00a0Ibid., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] \u00a0Sobre este tema, resulta de especial relevancia el reciente \u00a0informe sobre moderaci\u00f3n de contenidos de la Relator\u00eda para la Libertad de \u00a0Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Inclusi\u00f3n digital \u00a0y gobernanza de contenidos en Internet. All\u00ed se reconoce de manera amplia el \u00a0desaf\u00edo del estudio de legalidad, cuando la moderaci\u00f3n la ejerce un particular \u00a0y, en especial, una plataforma. Disponible en https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/informes\/Inclusion_digital_esp.pdf, p\u00e1rrafos 261 a 266. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] \u00a0Esta secci\u00f3n de la norma vigente no fue aportada por la parte \u00a0accionada en sus escritos remitidos al despacho sustanciador, sino la versi\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica que se encuentra vigente en la actualidad. Sin embargo, se \u00a0encuentra disponible exclusivamente en ingl\u00e9s en el Centro de Transparencia de \u00a0Meta, por lo que el despacho se apoy\u00f3 de la herramienta Deepl para la \u00a0traducci\u00f3n del apartado. En: Meta, Servicios sexuales, Centro de \u00a0Transparencia de Meta. Normas vigentes a febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Expediente digital T-8.764.298, Apoderado de Meta Platforms, Inc. \u00a0&#8211; Respuestas de Meta Platforms, Inc. a las preguntas formuladas por la H. Corte \u00a0Constitucional mediante Oficio N. OPTC-208\/23 (2) (28) (28.4.3), p. 5-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] \u00a0Expediente digital T-8.764.298. Respuesta Meta a preguntas de \u00a0la CC del Oficio OPTC-426-23 \u2013 Esperanza G\u00f3mez, p. 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Acci\u00f3n de tutela (01), p. 2; Anexo I, p. 1 y 2; \u00a0Expediente digital T-8.764.298, corte \u00a0constitucional (2) (04) (4.3.2); Expediente digital T-8.764.298, Contestaci\u00f3n de Facebook Colombia \u00a0S.A.S. (02), p. 7. Ver: cap\u00edtulo sobre subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] \u00a0Clar\u00edn. Los impactantes n\u00fameros del reguet\u00f3n, un fen\u00f3meno que \u00a0sigue creciendo en Latinoam\u00e9rica y expande sus fronteras. 08 de julio de 2021. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.clarin.com\/espectaculos\/musica\/impactantes-numeros-regueton-fenomeno-sigue-creciendo-latinoamerica-expande-fronteras_0_birOWhgrG.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] El \u00a0debate sobre la m\u00fasica, el cuerpo, el erotismo y el machismo es apasionante y \u00a0la presencia del reguet\u00f3n, su importancia e impacto global no pueden \u00a0desconocerse. Sin embargo, no corresponde a la Corte juzgar el contenido de una \u00a0canci\u00f3n espec\u00edfica, sino destacar la manera en que el control de contenidos \u00a0resulta en una restricci\u00f3n desproporcionada de la expresi\u00f3n cuando utiliza reglas \u00a0vagas y cuando los mecanismos de detecci\u00f3n de contenidos no evidencian \u00a0sensibilidad al contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, Presentaci\u00f3n de Esperanza G\u00f3mez Silva, min. 21 y ss. Sesi\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0de 15 de noviembre de 2022, disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=SCPr0_pdjNw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Corte Constitucional, sentencia C-862 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] \u00a0Sobre la intensidad del examen de igualdad y del juicio \u00a0integrado de proporcionalidad, la Corte Constitucional unific\u00f3 su \u00a0jurisprudencia en la Sentencia C-345 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Meta, Corporate Human Rights Policy, 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Corte Constitucional, sentencia C-107 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Corte Constitucional, sentencia T-624 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] \u00a0Expediente digital T-8.764.298, \u00a0Acci\u00f3n de tutela (01), Anexo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-256-25\u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA \u00a0T-256 DE 2025 \u00a0 \u00a0 Referencia: \u00a0Expediente T-8.764.298. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por Esperanza G\u00f3mez Silva en contra de Facebook Colombia S.A.S y \u00a0Meta Platforms, Inc. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31191","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31191\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}