{"id":31192,"date":"2025-10-23T20:30:30","date_gmt":"2025-10-23T20:30:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-257-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:30","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:30","slug":"t-257-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-257-25\/","title":{"rendered":"T-257-25"},"content":{"rendered":"\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-257 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.823.917 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela presentada por Mar\u00eda y Alberto, \u00a0en representaci\u00f3n de su hija Rosa, contra el rector del Colegio Bogotano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0(e): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Humberto Carvajal \u00a0Santoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de junio de \u00a0dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada \u00a0por el magistrado (e) C\u00e9sar Humberto Carvajal Santoyo[1] quien la preside y los magistrados \u00a0Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley \u00a02591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la Sentencia del 25 de octubre de \u00a02024, proferida por el Juzgado 019 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, en primera instancia; y de la Sentencia del 13 de \u00a0diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, en segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que este proceso involucra la \u00a0situaci\u00f3n de dos menores de edad y aspectos sensibles de su vida, la Sala \u00a0Tercera reservar\u00e1 la identidad de las partes y de aquellos datos que permitan \u00a0identificarlas. Para ello se reemplazar\u00e1n sus nombres reales. En consecuencia, \u00a0se suscribir\u00e1n dos providencias. La primera, que ser\u00e1 comunicada a las partes \u00a0del proceso, incluir\u00e1 los nombres reales. La segunda, que ser\u00e1 publicada por la \u00a0relator\u00eda de la Corte Constitucional, tendr\u00e1 nombres y lugares ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 el \u00a0caso de Rosa y Jos\u00e9, dos ni\u00f1os de 10 y 8 a\u00f1os al momento de \u00a0presentaci\u00f3n de la tutela, que estudiaban en el mismo colegio. Los padres de Rosa \u00a0reportaron que, en medio de un juego, Rosa se sinti\u00f3 inc\u00f3moda luego de \u00a0que Jos\u00e9 la persiguiera, le dijera una frase de connotaci\u00f3n sexual e \u00a0hiciera movimientos de esta misma naturaleza, seg\u00fan les cont\u00f3 a sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de \u00a0este suceso, Rosa dej\u00f3 de asistir al colegio por un tiempo y Jos\u00e9 \u00a0fue cambiado de sal\u00f3n por unos d\u00edas, pues el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar \u00a0consider\u00f3 que la decisi\u00f3n no resultaba adecuada. Este hecho deriv\u00f3 en diversas \u00a0actuaciones por parte del colegio y, finalmente, en la interposici\u00f3n de una \u00a0tutela por los padres de Rosa contra el rector del colegio. Ellos \u00a0denunciaron la vulneraci\u00f3n de los derechos de su hija y solicitaron, \u00a0principalmente, cambiar a Jos\u00e9 de sal\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite \u00a0de revisi\u00f3n, se configur\u00f3 un hecho \u00a0sobreviniente respecto de la pretensi\u00f3n principal, pues Jos\u00e9 fue \u00a0retirado del colegio por decisi\u00f3n de sus padres. No obstante, la Sala consider\u00f3 \u00a0necesario pronunciarse de fondo, dada la posible afectaci\u00f3n a los derechos de \u00a0ambos ni\u00f1os por circunstancias que rodearon el caso, relacionadas con la \u00a0respuesta institucional y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte no se \u00a0limit\u00f3 a estudiar la pretensi\u00f3n original de la tutela, sino que, en ejercicio \u00a0de sus facultades extra y ultra petita, consider\u00f3 necesario \u00a0determinar si el colegio desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de ambos ni\u00f1os \u00a0al debido proceso, a la educaci\u00f3n, a la no revictimizaci\u00f3n y a vivir una vida \u00a0libre de violencias, en el marco del tr\u00e1mite institucional derivado por el \u00a0incidente mencionado al comienzo. Esta aproximaci\u00f3n es resultado de las \u00a0facultades del juez de tutela, de la funci\u00f3n esencial de la Corte \u00a0Constitucional de unificar la interpretaci\u00f3n de los derechos fundamentales, y \u00a0de los enfoques de g\u00e9nero y etario (o de edad), aplicables al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el \u00a0interrogante, la Sala se refiri\u00f3: (i) al marco normativo de los conflictos en \u00a0el \u00e1mbito escolar entre ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 12 a\u00f1os y a la improcedencia \u00a0del sistema de responsabilidad penal para adolescentes frente a ni\u00f1os menores \u00a0de 14; (ii) a los est\u00e1ndares constitucionales para el manejo de situaciones de \u00a0conflicto y violencia en el \u00e1mbito escolar; y (iii) a la necesidad de un \u00a0enfoque formativo \u2013en vez de una postura adultoc\u00e9ntrica\u2013 en el abordaje de \u00a0conflictos asociados al desarrollo de la sexualidad en contextos escolares de \u00a0ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis, la \u00a0Corte adopt\u00f3 un enfoque pedag\u00f3gico, restaurativo y de protecci\u00f3n integral, \u00a0orientado por el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, el enfoque de g\u00e9nero y la \u00a0corresponsabilidad. Con fundamento en estas premisas, consider\u00f3 necesario \u00a0abordar el caso desde una metodolog\u00eda particular: cinco momentos de \u00a0aprendizaje para responder a los principales reclamos puestos en \u00a0conocimiento en el tr\u00e1mite de tutela. La Sala se enfoc\u00f3 en identificar las \u00a0lecciones de cada momento, en lugar de atribuir responsabilidades en el marco \u00a0de un proceso sancionatorio escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0momentos de aprendizaje propuestos, la Sala concluy\u00f3 que: (i) el conflicto \u00a0entre Rosa y Jos\u00e9 se motiv\u00f3 por una conducta inapropiada, pero (ii) \u00a0Rosa no cont\u00f3 con el derecho a ser escuchada y a participar; (iii) la \u00a0reacci\u00f3n de las familias y del colegio termin\u00f3 por agravar lo sucedido; (iv) el \u00a0manejo de la situaci\u00f3n por parte del colegio fue deficiente al priorizar una \u00a0visi\u00f3n procedimental y punitiva, antes que el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os \u00a0involucrados; (v) el cambio de sal\u00f3n de Jos\u00e9 pod\u00eda ser una medida \u00a0leg\u00edtima, pero se ejecut\u00f3 de manera incorrecta y; (vi) el cambio de colegio de Jos\u00e9 \u00a0reflej\u00f3 un fracaso en la gesti\u00f3n del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el estudio de \u00a0estos momentos de aprendizaje, la Corte rechaz\u00f3 la utilizaci\u00f3n de categor\u00edas \u00a0sancionatorias o de culpabilidad, inaplicables a ni\u00f1os menores de 12 a\u00f1os, y \u00a0enfatiz\u00f3 en que el objetivo de los procesos sancionatorios en los colegios debe \u00a0tener finalidades pedag\u00f3gicas y formativas, y orientarse a la formaci\u00f3n, no estigmatizante \u00a0ni de car\u00e1cter judicial. Entre sus principales conclusiones, la Sala encontr\u00f3 \u00a0que: (i) Rosa ten\u00eda derecho a ser escuchada en todos los escenarios \u00a0iniciados a ra\u00edz de su vivencia y protegida frente a una experiencia que \u00a0percibi\u00f3 como inapropiada y que le gener\u00f3 malestar emocional e impactos en su \u00a0vida escolar; (ii) Jos\u00e9 no deb\u00eda ser etiquetado como agresor sexual, \u00a0pues su actuar \u2013aunque inapropiado\u2013 deb\u00eda ser comprendido a la luz de su edad, etapa \u00a0de desarrollo, y posible exposici\u00f3n a estereotipos culturales; (iii) el colegio \u00a0actu\u00f3 dentro del marco normativo, pero su intervenci\u00f3n fue insuficiente al no \u00a0garantizar un enfoque restaurativo, pedag\u00f3gico y sensible a las necesidades \u00a0emocionales de ambos ni\u00f1os; (iv) el cambio temporal de sal\u00f3n de Jos\u00e9 no cont\u00f3 \u00a0con el acompa\u00f1amiento adecuado ni con espacios de escucha a los ni\u00f1os, lo que \u00a0profundiz\u00f3 el conflicto; y (v) la institucionalizaci\u00f3n del caso, a trav\u00e9s de \u00a0las rutas de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y la justicia constitucional, en este \u00a0caso, fue desplazando a los ni\u00f1os del centro del proceso formativo, asociado a \u00a0la convivencia; y debilit\u00f3 la posibilidad de una resoluci\u00f3n pedag\u00f3gica del \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como reflexi\u00f3n \u00a0final, la Corte concluy\u00f3 que los conflictos entre ni\u00f1os en el entorno escolar no deben gestionarse \u00fanicamente desde la \u00a0l\u00f3gica sancionatoria, sino como oportunidades formativas que requieren \u00a0acompa\u00f1amiento emocional, enfoque de g\u00e9nero, enfoque pedag\u00f3gico y sensibilidad \u00a0a cada etapa de desarrollo. Este caso evidenci\u00f3 que, aunque el colegio adelant\u00f3 \u00a0un protocolo, fall\u00f3 en promover comprensi\u00f3n y bienestar, mientras que la manera \u00a0en que el conflicto fue manejado por la institucionalidad educativa, \u00a0administrativa y judicial (los jueces de tutela de instancia) desplaz\u00f3 a los \u00a0ni\u00f1os del centro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un refr\u00e1n nigeriano \u00a0dice que \u201cse necesita una aldea entera para criar a un ni\u00f1o\u201d y, en ese sentido, \u00a0la responsabilidad de educar para la convivencia, en una sociedad que est\u00e1 \u00a0cambiando constantemente, es de toda la comunidad. Escuchar, guiar y construir con los ni\u00f1os y ni\u00f1as es \u00a0una responsabilidad compartida y exigente, que no puede ser reemplazada por el \u00a0castigo ni delegada enteramente a las instancias judiciales. Educar a un ni\u00f1o es \u00a0tambi\u00e9n un aprendizaje constante para toda la aldea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rosa tiene 10 a\u00f1os y cursa el grado \u00a0tercero en el Colegio Bogotano de Bogot\u00e1. Sus padres se\u00f1alan que, el 20 \u00a0de septiembre de 2024, \u201cfue objeto de un presunto acoso\/abuso sexual por parte \u00a0de un compa\u00f1ero de su sal\u00f3n llamado Jos\u00e9\u201d[3], y que Rosa inform\u00f3 dicha \u00a0situaci\u00f3n inmediatamente a la directora de grupo y a la coordinadora acad\u00e9mica. \u00a0Al regresar a su casa, Rosa les coment\u00f3 lo sucedido a sus padres y les \u00a0manifest\u00f3 temor por la conducta de su compa\u00f1ero[4], por lo que decidi\u00f3 no volver al \u00a0colegio para evitar contacto con \u00e9l. Ese mismo d\u00eda, sus padres presentaron una \u00a0queja formal en el colegio e intentaron comunicarse con los padres de Jos\u00e9, \u00a0pero seg\u00fan afirman no fue posible reunirse con ellos[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La directora de \u00a0grupo cit\u00f3 a los padres de los ni\u00f1os a una reuni\u00f3n el 24 de septiembre de 2024, \u00a0pero, de acuerdo con los accionantes, los familiares de Jos\u00e9 no se \u00a0presentaron[6]. El 25 de septiembre la \u00a0coordinadora acad\u00e9mica les solicit\u00f3 que Rosa no asistiera hasta el 30 de \u00a0septiembre siguiente, mientras cambiaban a Jos\u00e9 de curso y el tema se \u00a0discut\u00eda con el Comit\u00e9 de convivencia[7]. Los accionantes indican que Rosa \u00a0finalmente regres\u00f3 al colegio el 1\u00ba de octubre, pero fue sometida a convivir \u00a0con el \u201cpresunto agresor\u201d en el mismo sal\u00f3n. Por lo tanto, los padres \u00a0decidieron que Rosa dejara de asistir al colegio; aunque no es claro si \u00a0la ni\u00f1a continu\u00f3 recibiendo clases de forma virtual durante este tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los padres de Rosa \u00a0solicitaron informaci\u00f3n sobre el procedimiento iniciado, pero, en una \u00a0comunicaci\u00f3n del 7 de octubre de 2024, el rector argument\u00f3 que era \u00a0confidencial. El colegio tambi\u00e9n se neg\u00f3 a cambiar de sal\u00f3n a Jos\u00e9 \u00a0porque la situaci\u00f3n ocurri\u00f3 fuera del aula de clases, porque los profesores \u00a0pod\u00edan tomar medidas alternativas (por ejemplo, sentarlos lejos uno del otro) y \u00a0porque tal decisi\u00f3n podr\u00eda considerarse un prejuzgamiento contra el ni\u00f1o. El \u00a0rector indic\u00f3 que se requer\u00eda que Rosa aportara su versi\u00f3n de los \u00a0hechos, acompa\u00f1ada por una psic\u00f3loga. Los padres se opusieron a que Rosa \u00a0fuera entrevistada por cualquier psic\u00f3logo o profesor, pues lo consideraron \u00a0revictimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela y su tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 11 de \u00a0octubre de 2024[8], Mar\u00eda y Alberto, actuando como representantes legales \u00a0de su hija Rosa, presentaron una acci\u00f3n de tutela contra el rector del \u00a0colegio Bogotano[9]. En concreto, los accionantes \u00a0alegaron la violaci\u00f3n de los derechos prevalentes de los ni\u00f1os y ni\u00f1as al \u00a0debido proceso, a la educaci\u00f3n, a la dignidad humana, a la no discriminaci\u00f3n y \u00a0no ser revictimizada. Solicitaron que se dejara sin efectos la decisi\u00f3n del \u00a0rector que declar\u00f3 la confidencialidad del procedimiento y que, en su lugar y \u00a0para evitar la revictimizaci\u00f3n de su hija, se cambiara temporalmente de sal\u00f3n a \u00a0Jos\u00e9, mientras se adoptaban las decisiones correspondientes. Tambi\u00e9n pidieron \u00a0que el rector les informara las medidas adoptadas desde la interposici\u00f3n de la \u00a0queja, y que el colegio se abstuviera de revictimizar a Rosa. Como \u00a0medida provisional solicitaron garantizar que la ni\u00f1a no permaneciera en la \u00a0misma aula de clase que Jos\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Admisi\u00f3n de la \u00a0demanda y medida provisional. El Juzgado 019 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento el 11 de octubre de 2024, y le corri\u00f3 \u00a0traslado al Colegio Bogotano para que, en su calidad de accionado, se \u00a0pronunciara sobre la acci\u00f3n de tutela[10]. Tambi\u00e9n orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n \u00a0de la Cl\u00ednica del Country, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y los padres de Jos\u00e9. \u00a0El juzgado tambi\u00e9n concedi\u00f3 la medida provisional solicitada por los \u00a0accionantes, y orden\u00f3 que Rosa y Jos\u00e9 fueran ubicados en aulas \u00a0distintas[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas. (i) El rector del Colegio Bogotano[12] \u00a0manifest\u00f3 que Rosa nunca le inform\u00f3 a la directora de grupo ni a la \u00a0coordinadora de convivencia que hab\u00eda sido v\u00edctima de una conducta de contenido \u00a0sexual, y que los profesionales de psicolog\u00eda y trabajo social de la \u00a0instituci\u00f3n no hab\u00edan podido obtener su versi\u00f3n de los hechos, porque sus \u00a0padres no lo permitieron. Se\u00f1al\u00f3 que no hay antecedentes de maltrato de Jos\u00e9 \u00a0a otras compa\u00f1eras. Explic\u00f3 que, originalmente, se hab\u00eda pensado en cambiarlo \u00a0de sal\u00f3n, pero el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar concluy\u00f3 que esto supondr\u00eda un \u00a0prejuzgamiento, y Jos\u00e9 ten\u00eda derecho al debido proceso. Los padres de \u00a0los ni\u00f1os involucrados no aceptaron las alternativas propuestas por el colegio[13], \u00a0por lo que se opt\u00f3 por mantenerlos en el mismo sal\u00f3n, con la supervisi\u00f3n de la \u00a0directora de grupo y la coordinadora de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El rector indic\u00f3 \u00a0que en el sal\u00f3n de clases nunca se hab\u00eda presentado un problema entre ellos, y \u00a0que los docentes ten\u00edan la instrucci\u00f3n de evitar ponerlos a trabajar en equipo. \u00a0Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que el colegio intent\u00f3 acercarse a Rosa para brindarle \u00a0acompa\u00f1amiento, pero que sus padres lo impidieron; que los documentos del Comit\u00e9 \u00a0de Convivencia Escolar eran confidenciales; que los reportes negativos por \u00a0inasistencia de Rosa fueron eliminados, y que la ni\u00f1a no fue \u00a0revictimizada, porque nadie m\u00e1s en el colegio conoc\u00eda los hechos[14]. \u00a0Por \u00faltimo, inform\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa activ\u00f3 el Sistema Distrital de \u00a0Alertas Tempranas[15] para que las autoridades indagaran \u00a0e investigaran los hechos, y se\u00f1al\u00f3 que los accionantes deb\u00edan acudir a los \u00a0jueces penales si cre\u00edan que su hija fue v\u00edctima de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) Por su \u00a0parte, Gonzalo y Carolina, padres de Jos\u00e9 (de 8 a\u00f1os en \u00a0ese momento)[16], consideraron que la acci\u00f3n era \u00a0improcedente, porque ya estaba en curso un mecanismo previsto por la \u00a0instituci\u00f3n y que involucraba tambi\u00e9n a entidades p\u00fablicas[17]. \u00a0Se\u00f1alaron que los padres de Rosa no siguieron el conducto regular y \u00a0buscaban menoscabar el debido proceso y la presunci\u00f3n de inocencia de su hijo[18]. \u00a0Relataron que el 1\u00ba de octubre fueron citados a una reuni\u00f3n donde les \u00a0informaron las determinaciones del Comit\u00e9 de Convivencia, pero se negaron a \u00a0cambiar de curso a su hijo por la afectaci\u00f3n emocional y estigmatizaci\u00f3n que \u00a0esto entra\u00f1ar\u00eda para el ni\u00f1o. Seg\u00fan los padres de Jos\u00e9, los accionantes \u00a0no probaron sus alegaciones, sino que hicieron juicios sobre su familia y crianza \u00a0sin ning\u00fan fundamento, por lo que vulneraron la dignidad, buen nombre y honra \u00a0de su hijo. Agregaron que fue otro ni\u00f1o el que realiz\u00f3 un gesto inapropiado \u00a0hacia Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(iii) La \u00a0Procuradur\u00eda Auxiliar de Asuntos Constitucionales de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n[19] coadyuv\u00f3 el escrito de tutela y \u00a0consider\u00f3 que se le deb\u00eda ordenar al colegio que las actividades de Rosa \u00a0se realizaran en espacios distintos a los que asiste Jos\u00e9. (iv) La \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[20], \u00a0por su parte, indic\u00f3 que no ten\u00eda antecedentes relacionados con el caso en su \u00a0sistema y que no estaba legitimada por pasiva, porque no era posible atribuirle \u00a0ninguna violaci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(v) La Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1[21] manifest\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0competencia en la activaci\u00f3n de protocolos en caso de abuso y acoso sexual en \u00a0instituciones privadas ni en la resoluci\u00f3n de conflictos internos, por lo que \u00a0no estaba legitimada por pasiva. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda actuado porque el \u00a0caso nunca se puso en conocimiento de la Direcci\u00f3n Local de Educaci\u00f3n y el \u00a0Equipo de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de Chapinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(vi) La Cl\u00ednica \u00a0del Country[22] confirm\u00f3 que ha atendido a Rosa \u00a0en sus requerimientos de salud, y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n porque no tiene \u00a0relaci\u00f3n alguna con los hechos de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, (vii) \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo[23] inform\u00f3 que no tiene registros \u00a0sobre el caso en su sistema, y que la reclamaci\u00f3n objeto de la demanda deb\u00eda \u00a0ser atendida por el colegio y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pronunciamiento \u00a0de los accionantes[24]. Los padres de Rosa alegaron que el colegio no \u00a0aport\u00f3 ninguna prueba sobre lo que manifest\u00f3. Reiteraron que la instituci\u00f3n no \u00a0le dio ning\u00fan apoyo a la ni\u00f1a. Posteriormente, indicaron que el colegio tom\u00f3 \u00a0represalias en su contra, y que, incluso, no admitieron a su otro hijo como \u00a0estudiante de esa instituci\u00f3n[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera \u00a0instancia[26]. En la Sentencia del 25 de octubre \u00a0de 2024, el Juzgado 019 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo y revoc\u00f3 la medida provisional que adopt\u00f3 inicialmente. \u00a0Comenz\u00f3 por precisar que el juez constitucional debe proteger y cuidar a Rosa \u00a0y Jos\u00e9 en igual medida. Luego, concluy\u00f3 que no se demostraron los hechos \u00a0alegados por los accionantes ni la existencia de un riesgo inminente para Rosa \u00a0o los dem\u00e1s estudiantes del curso, y que sus afirmaciones sin sustento \u00a0probatorio podr\u00edan ser lesivas para el buen nombre y la honra de Jos\u00e9 y \u00a0su familia. En su criterio, forzar el cambio de curso lesionar\u00eda los derechos \u00a0del ni\u00f1o, por la posibilidad de un reproche social, sin haber culminado \u00a0siquiera la investigaci\u00f3n del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De todos modos, \u00a0el juez de primera instancia conmin\u00f3 al colegio que indagara oportunamente las \u00a0conductas denunciadas y adoptara medidas para la protecci\u00f3n de los derechos de Rosa \u00a0y Jos\u00e9, y de todos sus estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n[27]. Los accionantes informaron que Jos\u00e9 regres\u00f3 \u00a0al mismo sal\u00f3n de su hija, el 5 de noviembre de 2024, sin darles un previo \u00a0aviso. Tambi\u00e9n manifestaron que el colegio no le brind\u00f3 apoyo psicol\u00f3gico a su \u00a0hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda \u00a0instancia[28]. En la Sentencia del 13 de diciembre \u00a0de 2024, el Juzgado 051 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y \u00a0declar\u00f3 la improcedencia del amparo por incumplir el requisito de \u00a0subsidiariedad. A su juicio, la instituci\u00f3n educativa realiz\u00f3 los \u00a0procedimientos adecuados y puso en marcha el sistema de atenci\u00f3n para este tipo \u00a0de eventos, por lo que los padres de Rosa debieron acudir a los \u00a0mecanismos ordinarios[29] para manifestar su \u00a0inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para ese juzgado, \u00a0no es v\u00e1lido imponer una sanci\u00f3n preventiva contra un ni\u00f1o sin el respeto del \u00a0debido proceso, m\u00e1s a\u00fan cuando no hay suficientes elementos de juicio para \u00a0determinar que cometi\u00f3 la agresi\u00f3n denunciada. Argument\u00f3 que no se le puede dar \u00a0plena credibilidad a lo manifestado por Rosa porque se afectar\u00edan las \u00a0garant\u00edas de Jos\u00e9, y porque existe una declaraci\u00f3n de la directora de \u00a0grupo en la que, al enterarse de la situaci\u00f3n, no advirti\u00f3 ninguna conducta de \u00a0tipo sexual e Rosa tampoco le report\u00f3 hechos de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaciones adelantadas en sede de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00famero Dos[30] escogi\u00f3 el expediente T-10.823.917 para revisi\u00f3n mediante el Auto del \u00a028 de febrero de 2025. Este fue remitido al despacho ponente el 20 de marzo de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decreto de \u00a0pruebas y vinculaci\u00f3n. \u00a0Mediante el Auto del 9 de abril de 2025, la magistrada sustanciadora vincul\u00f3 al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al considerar que su intervenci\u00f3n era requerida para el \u00a0an\u00e1lisis del caso y las eventuales medidas que se pudieran adoptar. Tambi\u00e9n \u00a0ofici\u00f3 a las partes y a distintas entidades para que brindaran un concepto \u00a0sobre los hechos objeto de revisi\u00f3n y los criterios aplicables para el manejo \u00a0de este tipo de situaciones. Se recibieron las siguientes respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(i) Alberto[31] \u00a0inform\u00f3 que su hija, Rosa, tiene un estado emocional normal y adecuado \u00a0para su edad, y que su comportamiento es excelente; actualmente, cursa el cuarto \u00a0grado en el Colegio Bogotano. El se\u00f1or Alberto precis\u00f3 que Rosa \u00a0no fue al colegio durante las dos semanas siguientes a los hechos, y no tuvo \u00a0ning\u00fan soporte por parte del colegio. Tambi\u00e9n asistieron con su esposa a una \u00a0citaci\u00f3n realizada por el ICBF, donde Rosa recibi\u00f3 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica[32]. \u00a0Manifest\u00f3 que el ni\u00f1o Jos\u00e9, al parecer, ya no estudia en el colegio, y \u00a0que no ha presentado quejas o denuncias adicionales, porque acord\u00f3 con el \u00a0rector que no continuar\u00eda con las v\u00edas judiciales si se garantizaba el cuidado \u00a0de su hija en la instituci\u00f3n. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que se resolvieron las \u00a0dificultades en el proceso de admisi\u00f3n de su hijo menor, quien podr\u00e1 \u00a0matricularse cuando la familia lo considerara oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) El Colegio \u00a0Bogotano[33] contest\u00f3 que tiene un protocolo \u00a0espec\u00edfico de acoso escolar en su manual de convivencia[34] \u00a0que trata las agresiones por razones de g\u00e9nero o sexo como faltas muy graves. Afirm\u00f3 \u00a0que activ\u00f3 el protocolo al recibir la queja que motiv\u00f3 el proceso de tutela. Dentro \u00a0de este procedimiento interno se escuch\u00f3 a los padres de Rosa y a los \u00a0padres de Jos\u00e9, sin que pudiera evidenciar la conducta alegada, debido a \u00a0la oposici\u00f3n de los padres de Rosa a que los profesionales de psicolog\u00eda \u00a0del colegio se acercaran a ella. De todos modos, el colegio activ\u00f3 el Sistema \u00a0Distrital de Alertas Tempranas para que las autoridades competentes[35] \u00a0investigaran el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el \u00a0colegio explic\u00f3 que limit\u00f3 el acceso a los documentos del proceso disciplinario \u00a0temporalmente[36] porque ten\u00eda el deber de \u00a0salvaguardar el buen nombre y la honra de ambos ni\u00f1os. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u00a0cuenta con psic\u00f3logos y enfermeros capacitados en los protocolos de atenci\u00f3n; \u00a0que sus normas internas se actualizan continuamente; y que brinda educaci\u00f3n sexual \u00a0a todos los estudiantes[37], que abarca el autocuidado, los \u00a0valores y la prevenci\u00f3n de posibles afectaciones a la integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexual, as\u00ed como el acoso escolar. Frente a estas conductas, los estudiantes \u00a0pueden acudir al departamento de psicolog\u00eda para contar libre y espont\u00e1neamente \u00a0lo sucedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El colegio \u00a0inform\u00f3 que no tom\u00f3 medidas disciplinarias contra Jos\u00e9 porque los hechos \u00a0ocurrieron al final del a\u00f1o lectivo y el ni\u00f1o fue retirado voluntariamente de \u00a0la instituci\u00f3n por sus padres[38]. Como los padres de Rosa \u00a0impiden que las psic\u00f3logas se acerquen a ella para que no sea revictimizada, el \u00a0colegio no le brinda una asistencia particular y la trata como una estudiante \u00a0convencional. Explic\u00f3 que el proceso de admisi\u00f3n de Lorenzo, el hermano menor \u00a0de Rosa, tuvo lugar antes de los hechos alegados, y que la discusi\u00f3n \u00a0surgi\u00f3 luego de que el colegio invitara a la familia a que el ni\u00f1o ingresara al \u00a0grado jard\u00edn para que fortaleciera las bases necesarias para avanzar en su \u00a0etapa escolar, y no al grado que aspiraban sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(iii) La Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1[39] respondi\u00f3 que el caso hab\u00eda \u00a0sido conocido y tramitado por la Direcci\u00f3n Local de Chapinero, y que dicha \u00a0dependencia no report\u00f3 ninguna anormalidad en la activaci\u00f3n de los protocolos por \u00a0parte del colegio. No hay quejas ni procesos sancionatorios contra la \u00a0instituci\u00f3n. Dado que los padres de Rosa alegaron un presunto acoso o \u00a0abuso sexual, la Secretar\u00eda explic\u00f3 que el asunto se clasific\u00f3 como una \u00a0situaci\u00f3n Tipo III[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda \u00a0report\u00f3 que no contaba con elementos que demostraran las circunstancias \u00a0denunciadas, por lo que se sugiri\u00f3 la remisi\u00f3n del caso al ICBF por involucrar \u00a0dos personas menores de 14 a\u00f1os. Resalt\u00f3 que adelant\u00f3 unas mesas t\u00e9cnicas con \u00a0las directivas del colegio para orientarlas en la activaci\u00f3n de la ruta el 25 \u00a0de octubre de 2024, que cre\u00f3 alertas independientes en las que los dos \u00a0estudiantes fueron reconocidos como v\u00edctimas[41]. Agreg\u00f3 que era el primer caso \u00a0de esta naturaleza que se reporta en la localidad de Chapinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(iv) El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional[42] se refiri\u00f3 a la necesidad de \u00a0activar la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar prevista en la \u00a0Ley 1620 de 2013, cuando se presente una afectaci\u00f3n de derechos en una \u00a0instituci\u00f3n educativa. Precis\u00f3 que sus competencias se limitan a dar \u00a0orientaciones y lineamientos generales frente al manejo de las situaciones que \u00a0se presentan en el \u00e1mbito escolar, y que a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y \u00a0comit\u00e9s de convivencia territoriales son las responsables de adecuarlas al \u00a0plano local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ministerio resalt\u00f3 \u00a0que los establecimientos educativos deben adoptar sus reglamentos de \u00a0convivencia para enfrentar estas situaciones, con un enfoque pedag\u00f3gico, \u00a0formativo y restaurativo[43]; y que el colegio y su comit\u00e9 \u00a0de convivencia no son una instancia disciplinaria o judicial, sino unos \u00a0mediadores de conflictos y generadores de estrategias de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0Las consecuencias que se determinen deben ser proporcionales a la edad, grado \u00a0de escolaridad y las condiciones f\u00edsicas y cognitivas de los estudiantes. \u00a0Finalmente, inform\u00f3 que no ha tenido conocimiento del caso particular que \u00a0origin\u00f3 la tutela[44]. El distrito cuenta con su \u00a0propio sistema de alertas, al que no tiene acceso el nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(v) El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)[45] explic\u00f3 que los colegios deben \u00a0fomentar el respeto por los derechos humanos, promover la equidad de g\u00e9nero y \u00a0contribuir a la erradicaci\u00f3n de todo tipo de violencia. Para tal fin, deben \u00a0implementar programas de sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n integral en derechos \u00a0sexuales y reproductivos, impulsar la igualdad de g\u00e9nero y fortalecer la \u00a0capacidad de los estudiantes para identificar y prevenir la violencia sexual y \u00a0de g\u00e9nero[46]. El personal docente y \u00a0administrativo debe recibir formaci\u00f3n continua para reconocer las se\u00f1ales de \u00a0este tipo de agresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ICBF inform\u00f3 \u00a0que cuenta con directrices espec\u00edficas para la atenci\u00f3n de las situaciones m\u00e1s \u00a0graves que ocurren en los colegios[47]. Resalt\u00f3 que los casos que \u00a0involucren ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 12 a\u00f1os requieren enfoques diferenciados y \u00a0ajustes espec\u00edficos por su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad. A su juicio, \u00a0es vital vincular a las familias, madres, padres y cuidadores para que reciban \u00a0orientaci\u00f3n sobre pr\u00e1cticas de crianza respetuosa, que prevengan el maltrato y \u00a0favorezcan el desarrollo saludable y seguro en este curso de vida. Si se conoce \u00a0una posible amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos de un ni\u00f1o, se debe verificar \u00a0la garant\u00eda de sus derechos mediante un equipo t\u00e9cnico interdisciplinario. \u00a0Seg\u00fan el resultado, y cuando as\u00ed se requiera, se inicia un Proceso Administrativo \u00a0de Restablecimiento de Derechos[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para evitar la \u00a0revictimizaci\u00f3n, el ICBF considera que la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas debe regirse \u00a0por enfoques de derechos, diferencial, de g\u00e9nero y discapacidad; y medidas de liberaci\u00f3n \u00a0de la culpa, el trauma, el reconocimiento del cuerpo, la comprensi\u00f3n del \u00a0silencio en las v\u00edctimas de violencia[49], el olvido[50] \u00a0y el desarrollo de competencias. Aplicado al caso concreto, el ICBF propuso implementar \u00a0acciones de cuidado, con acompa\u00f1amiento psicosocial para entender las causas \u00a0subyacentes de la conducta y trabajar en la modificaci\u00f3n del comportamiento del \u00a0ni\u00f1o, con un enfoque restaurativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(vi) La Corte recibi\u00f3 \u00a0los conceptos[51] de cinco amicus curiae \u00a0\u2013\u2013amigos del proceso\u2013\u2013[52]: la Asociaci\u00f3n Afecto contra el Maltrato \u00a0Infantil[53], el Colegio Colombiano de \u00a0Psic\u00f3logos[54], el Programa de Psicolog\u00eda de \u00a0la Universidad del Rosario[55], la Corporaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Padres y Madres \u2013 Red PaPaz[56] y la Cl\u00ednica contra la \u00a0Violencia Intrafamiliar y de G\u00e9nero de la Universidad del Rosario[57]. \u00a0La Sala resalta las siguientes conclusiones de sus intervenciones que, de todos \u00a0modos, ser\u00e1n retomadas m\u00e1s adelante en esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u00a0 \u00a0y enfoque no punitivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo de agresiones, \u00a0 \u00a0conductas inapropiadas y problemas de convivencia debe enfocarse en la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n integral y en evitar la revictimizaci\u00f3n, la estigmatizaci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0castigo. Tambi\u00e9n debe tener un enfoque diferenciado, y evaluar, entre otros, \u00a0 \u00a0su capacidad de comprender sus actos. Por lo tanto, se rechaza la \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n o criminalizaci\u00f3n de conductas de contenido sexual cuando los \u00a0 \u00a0involucrados son menores de 12 a\u00f1os. Adem\u00e1s de no ser sujetos de \u00a0 \u00a0responsabilidad penal, el trato litigioso de este tipo de situaciones puede \u00a0 \u00a0generarles afectaciones graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos casos se tienen que \u00a0 \u00a0abordar preferiblemente con procesos pedag\u00f3gicos, acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico \u00a0 \u00a0especializado, y acciones de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y restauraci\u00f3n del tejido \u00a0 \u00a0escolar. \u201c[E]ste tipo de situaciones no deben ser abordadas como un conflicto \u00a0 \u00a0entre adultos, sino como un compromiso conjunto y coordinado entre la \u00a0 \u00a0familia, la escuela y las entidades del sistema de protecci\u00f3n, con el \u00a0 \u00a0objetivo central de garantizar los derechos, el cuidado y el bienestar de los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os involucrados\u201d[58]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 Perspectiva de ni\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es indispensable tener en \u00a0 \u00a0cuenta que se est\u00e1 tratando con ni\u00f1as y ni\u00f1os en proceso de formaci\u00f3n, cuyo \u00a0 \u00a0estado depende de las caracter\u00edsticas biopsicol\u00f3gicas y las particularidades \u00a0 \u00a0y din\u00e1micas de sus entornos sociales. Esto implica valorar si las conductas \u00a0 \u00a0de car\u00e1cter sexual hacen parte de su desarrollo normal, o si son inadecuadas \u00a0 \u00a0y requieren atenci\u00f3n especializada. \u201cComprender el desarrollo de la \u00a0 \u00a0sexualidad en la infancia es necesario para comprender las caracter\u00edsticas de \u00a0 \u00a0los abusos sexuales que se pueden dar entre pares\u201d[59]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rechazo de etiquetas y estigmatizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores \u00a0 \u00a0de 12 a\u00f1os no deben ser etiquetados como presuntos \u00a0 \u00a0ofensores o agresores. Se recomienda tambi\u00e9n evitar referirse a \u00a0 \u00a0este tipo de casos como agresiones sexuales o delitos, en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0ordinarios, sino como conductas sexuales inapropiadas. Estas pueden \u00a0 \u00a0ser se\u00f1ales de alerta frente a vulneraciones m\u00e1s profundas a sus derechos, \u00a0 \u00a0por lo que las anteriores expresiones revictimizan y los culpabilizan. Por lo \u00a0 \u00a0tanto, \u201ces fundamental que cada caso se analice de manera integral, \u00a0 \u00a0considerando no solo el hecho puntual, sino tambi\u00e9n los posibles factores de \u00a0 \u00a0riesgo que pueden estar influyendo o motivando la conducta en cuesti\u00f3n\u201d[60]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 Importancia del enfoque de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0resulta fundamental para entender din\u00e1micas de poder, roles y violencias \u00a0 \u00a0normalizadas, incluso desde la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a perspectiva de \u00a0 \u00a0g\u00e9nero cumple un rol esencial para garantizar un abordaje protector, \u00a0 \u00a0educativo y equitativo. Esta perspectiva permite entender c\u00f3mo los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0desde edades tempranas, aprenden e internalizan roles y comportamientos seg\u00fan \u00a0 \u00a0su g\u00e9nero, muchas veces influenciados por estereotipos sociales que \u00a0 \u00a0normalizan relaciones desiguales o naturalizan la violencia. Por ello, \u00a0 \u00a0aplicar la perspectiva de g\u00e9nero en estos casos no implica culpabilizar, sino \u00a0 \u00a0comprender las din\u00e1micas desde el contexto cultural, familiar y educativo que \u00a0 \u00a0rodea a ambos ni\u00f1os, y actuar en consecuencia para proteger sus derechos y su \u00a0 \u00a0bienestar\u201d[61]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Escucha activa y adecuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta necesario que los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os sean o\u00eddos con respeto y sin mecanismos invasivos o m\u00e9todos de \u00a0 \u00a0interrogatorios para adultos, y que se crea en sus palabras. Esto implica el \u00a0 \u00a0reconocimiento de sus procesos emocionales, su neurodesarrollo y su \u00a0 \u00a0dificultad para verbalizar. \u201cEs indispensable que se escuchen las versiones \u00a0 \u00a0de ambos ni\u00f1os para comprender lo sucedido desde sus propias voces y evitar \u00a0 \u00a0interpretaciones adultoc\u00e9ntricas que puedan distorsionar la realidad de los \u00a0 \u00a0hechos. Esto tambi\u00e9n permite tomar decisiones informadas sobre las acciones a \u00a0 \u00a0seguir y asegurar que ambos ni\u00f1os se encuentren en ambientes seguros. Parte \u00a0 \u00a0de esta atenci\u00f3n debe incluir el acceso del ni\u00f1o presunto ofensor a un \u00a0 \u00a0proceso terap\u00e9utico especializado, que le permita reconocer los l\u00edmites del \u00a0 \u00a0comportamiento sexual, interiorizar los c\u00f3digos de conducta adecuados y \u00a0 \u00a0prevenir futuras situaciones similares\u201d[62]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Necesidad de atenci\u00f3n especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una atenci\u00f3n adecuada de \u00a0 \u00a0este tipo de casos requiere la intervenci\u00f3n de profesionales capacitados, \u00a0 \u00a0terapias adecuadas y acompa\u00f1amiento emocional para los ni\u00f1os involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe debe partir de la \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n de los agentes educativos y profesionales, entre ellos, los \u00a0 \u00a0psic\u00f3logos, que intervengan en la atenci\u00f3n de casos que involucren a ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y adolescentes [\u2026] [S]urge la necesidad de que todos los docentes \u00a0 \u00a0orientadores, o primeros respondientes, en caso de violencia sexual deban \u00a0 \u00a0recibir entrenamiento especializado que les permita la competencia para \u00a0 \u00a0actuar como primeros respondientes\u201d[63]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formaci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el entorno escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones \u00a0 \u00a0educativas requieren programas de educaci\u00f3n sexual y emocional para todos los \u00a0 \u00a0estudiantes, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n continua del cuerpo docente en estos \u00a0 \u00a0asuntos y campa\u00f1as preventivas permanentes. \u201c[S]e hace necesario un cambio en \u00a0 \u00a0el paradigma educativo, pasando de una educaci\u00f3n memor\u00edstica basada en el \u00a0 \u00a0premio y el castigo a una educaci\u00f3n fundamentada en la resoluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0problemas y en potenciar las funciones ejecutivas\u201d[64]. \u00a0 \u00a0\u201cEs crucial que el colegio [\u2026] promueva espacios de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0dirigidos a toda la comunidad educativa, para prevenir y manejar estos temas \u00a0 \u00a0de manera asertiva y sin causar da\u00f1o a los [ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes]\u201d[65]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0 El cambio de curso como medida preventiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de curso es una \u00a0 \u00a0medida v\u00e1lida en este tipo de casos, siempre que tenga un enfoque pedag\u00f3gico \u00a0 \u00a0y de protecci\u00f3n. Nunca puede tener un fin sancionatorio. Su aplicaci\u00f3n ha de \u00a0 \u00a0ser temporal, contextualizada y acompa\u00f1arse con procesos terap\u00e9uticos \u00a0 \u00a0individuales y psicoeducaci\u00f3n sobre l\u00edmites, respeto, cuerpo y convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, la separaci\u00f3n de curso no \u00a0 \u00a0debe ser entendida como la \u00fanica ni la principal respuesta institucional. Es \u00a0 \u00a0indispensable considerar alternativas pedag\u00f3gicas y de acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0integral que permitan abordar la situaci\u00f3n desde un enfoque restaurativo, \u00a0 \u00a0formativo y protector. La intervenci\u00f3n debe centrarse en ofrecer orientaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0apoyo psicosocial, trabajo con las familias y acciones que fortalezcan las \u00a0 \u00a0competencias emocionales\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Conclusiones de \u00a0las intervenciones recibidas en sede de revisi\u00f3n. Elaboraci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Escuela de \u00a0Estudios de G\u00e9nero de la Universidad Nacional, el Departamento de Psicolog\u00eda de \u00a0la Universidad de Antioquia y el Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad \u00a0de los Andes expresaron \u2013por distintas razones\u2013 que no se pronunciar\u00edan. Los \u00a0padres de Jos\u00e9[67] y las dem\u00e1s entidades \u00a0requeridas[68] guardaron silencio. La \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional corri\u00f3 traslado de los elementos \u00a0de juicio recaudados el 2 de mayo de 2025 en cumplimiento del art\u00edculo 63 del \u00a0Reglamento Interno de la Corte[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Carta Pol\u00edtica y en los \u00a0art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es \u00a0competente para conocer los fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela cumple los requisitos \u00a0generales de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera \u00a0la tutela de la referencia cumple todos los requisitos de procedencia, seg\u00fan se \u00a0explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa[70] se satisface dado que Mar\u00eda y Alberto act\u00faan en calidad de representantes \u00a0legales de su hija de 10 a\u00f1os, Rosa[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se \u00a0acredita la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[72] \u00a0debido a que la violaci\u00f3n de los derechos de Rosa se le atribuye al \u00a0Colegio Bogotano. Sus padres cuestionan la forma en la que dicha \u00a0instituci\u00f3n educativa manej\u00f3 su queja y la negativa de cambiar a Jos\u00e9 de \u00a0sal\u00f3n. Por lo tanto, el Colegio Bogotano tiene la aptitud jur\u00eddica para ser \u00a0vinculado a este proceso y para responder a los hechos reclamados[73]. \u00a0De igual modo, dados los fundamentos f\u00e1cticos del caso, se justifica la \u00a0vinculaci\u00f3n de Gonzalo y Carolina, como padres y \u00a0representantes legales de Jos\u00e9 (ni\u00f1o de 8 a\u00f1os), a quien se le \u00a0atribuyeron las supuestas conductas inapropiadas. Dado que los efectos del \u00a0fallo impactan directamente los derechos de Jos\u00e9, es indudable que \u00a0tienen un inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala tambi\u00e9n \u00a0considera que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital est\u00e1 legitimada, en virtud \u00a0de sus competencias de seguimiento y supervisi\u00f3n en hechos como los alegados \u00a0por los accionantes[74]. Por su parte, la intervenci\u00f3n \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, como \u00a0representantes del ministerio p\u00fablico, resulta necesaria pues, en el marco de \u00a0sus funciones, pueden velar por la garant\u00eda de los derechos fundamentales \u00a0invocados, y brindar acompa\u00f1amiento y apoyo a las familias de ambos ni\u00f1os. Por \u00a0lo tanto, se considera que cumplen con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por el contrario, \u00a0este requisito de legitimaci\u00f3n no se acredita frente a la Cl\u00ednica del Country. \u00a0Aunque en principio es susceptible de ser demandada mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, no \u00a0tuvo relaci\u00f3n con los hechos ni las vulneraciones de derechos que se alegan. \u00a0Tampoco se cumple frente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, debido a que sus \u00a0funciones son de orientaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas[75], \u00a0y su ejecuci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales[76]. Es decir, no interviene en \u00a0casos particulares, como el que se estudia en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El requisito de inmediatez[77] \u00a0se supera al haber transcurrido un plazo razonable entre los hechos que dieron \u00a0origen a la acci\u00f3n de tutela y su presentaci\u00f3n ante los jueces de la Rep\u00fablica. \u00a0En efecto, los hechos tuvieron lugar a finales de septiembre de 2023, y los \u00a0padres de Rosa presentaron la demanda tan solo tres semanas despu\u00e9s, el \u00a011 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el \u00a0presupuesto de subsidiariedad[78] se satisface. El caso plantea un conflicto \u00a0que involucra a un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os y una ni\u00f1a de 10 a\u00f1os, y sus derechos \u00a0prevalentes, incluyendo a vivir una vida libre de violencias, a la educaci\u00f3n, a \u00a0la dignidad y a la no revictimizaci\u00f3n. La Corte ha indicado que en los casos \u00a0donde se debate la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0la tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo[79]. \u00a0Adem\u00e1s, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no prev\u00e9 un mecanismo judicial que \u00a0pueda satisfacer las pretensiones de la presente solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se \u00a0desarrollar\u00e1 con m\u00e1s detalles en las consideraciones normativas (secci\u00f3n 5), la \u00a0Ley 1620 de 2013 estableci\u00f3 el Sistema Nacional de Convivencia Escolar para enfrentar \u00a0este tipo de casos. Las instituciones educativas son las que, en principio, \u00a0deben encargarse de adoptar medidas para resolver los conflictos e incidentes \u00a0que se presenten entre sus estudiantes. Deben incluir una Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0Integral en sus manuales de convivencia, y activarla para su manejo, por lo que \u00a0les corresponde analizar la gravedad de los hechos y, si las circunstancias lo \u00a0ameritan, poner el caso en conocimiento de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En estos casos, \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales dan seguimiento a \u00a0los casos y ejercen funciones de vigilancia de las instituciones educativas. \u00a0Seg\u00fan su gravedad, el ICBF puede iniciar un Proceso Administrativo de \u00a0Restablecimiento de Derechos y, si los hechos trascienden el \u00e1mbito escolar y revisten las \u00a0caracter\u00edsticas de un delito, los integrantes del Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes[80] deben intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ninguno de los \u00a0anteriores escenarios supone un mecanismo id\u00f3neo y efectivo para estudiar este \u00a0caso, pues ni siquiera pueden considerarse mecanismos judiciales. La activaci\u00f3n \u00a0de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral no involucra una instancia jurisdiccional o \u00a0disciplinaria, porque se orienta a la mediaci\u00f3n de conflictos y a la generaci\u00f3n \u00a0de estrategias de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Por su parte, las competencias del \u00a0ICBF y las autoridades territoriales son administrativas. Su existencia no \u00a0condiciona la subsidiariedad de una solicitud de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los procesos ante \u00a0los jueces penales no pueden, en t\u00e9rminos legales y constitucionales, ser \u00a0escenario de esta discusi\u00f3n. Adem\u00e1s de que esta v\u00eda judicial no permitir\u00eda \u00a0resolver el problema jur\u00eddico puesto en conocimiento del juez constitucional \u00a0por los padres de Rosa, lo cierto es que en el caso objeto de estudio \u00a0este escenario no puede activarse, debido a que el Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes solo tiene competencias para estudiar conductas susceptibles \u00a0de ser consideradas delitos cuando estas son cometidas por adolescentes, entre \u00a0los 14 y los 18 a\u00f1os.[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1s all\u00e1 del caso \u00a0concreto, es necesario recordar que el escenario penal no es la \u00fanica ni la \u00a0primera opci\u00f3n \u2013y seguramente tampoco la mejor\u2013 para la resoluci\u00f3n de \u00a0conflictos derivados de la convivencia escolar que, en principio, no tienen la \u00a0connotaci\u00f3n de una conducta t\u00edpica penal[82]. Su uso debe ser extraordinario \u00a0y como \u00faltimo recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En torno a la \u00a0edad como aspecto de hecho a tomar en cuenta dentro del caso de estudio, es \u00a0necesario mencionar que existen dos umbrales relevantes. As\u00ed, la ni\u00f1ez, seg\u00fan \u00a0la Ley 1098 de 2006, se\u00f1ala que son ni\u00f1os las personas de cero a doce \u00a0a\u00f1os; y adolescentes las personas entre doce y dieciocho a\u00f1os; y establece que \u00a0la competencia del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes \u00a0solo comprende casos donde los posibles infractores o personas en conflicto con \u00a0la ley penal se encuentran entre los catorce y los dieciocho a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los dos momentos ser\u00e1n tenidos en cuenta por la Sala. As\u00ed, \u00a0son varias las intervenciones de expertos y amigos del proceso (amicus \u00a0curiae) que han dirigido sus reflexiones hacia las personas menores de doce \u00a0a\u00f1os y han hablado de algunas caracter\u00edsticas del desarrollo cognitivo de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as que pueden ser relevantes en torno a la atenci\u00f3n que requieren \u00a0ante un conflicto como el que dio inicio a este proceso. Por otra parte, los \u00a0catorce a\u00f1os son los que utiliza la ley con dos fines importantes para este \u00a0caso, (i) la exclusi\u00f3n definitiva del uso del derecho penal para quienes no han \u00a0alcanzado este segundo umbral, y (ii) la presunci\u00f3n de que no debe validarse su \u00a0consentimiento para tener relaciones sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuesti\u00f3n previa: sobre la carencia de \u00a0objeto en el presente caso[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La carencia de \u00a0objeto y sus modalidades. La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue dise\u00f1ada como un procedimiento sumario al alcance de todas \u00a0las personas, para brindar una protecci\u00f3n inmediata ante las vulneraciones y \u00a0amenazas de derechos fundamentales[84]. En algunos casos, sin embargo, \u00a0la alteraci\u00f3n o la desaparici\u00f3n de las circunstancias que dieron origen a la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos conlleva a que la acci\u00f3n de amparo pierda su raz\u00f3n de ser[85] \u00a0como mecanismo de protecci\u00f3n[86]. La jurisprudencia agrupa estos \u00a0casos bajo la categor\u00eda de carencia actual de objeto, y ha identificado \u00a0tres categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(i) El hecho \u00a0superado se produce cuando la accionada satisface lo que se pretend\u00eda \u00a0lograr a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela antes de que el juez constitucional \u00a0profiriera una orden para su cumplimiento[87]. En este escenario se debe \u00a0constatar que lo pretendido se haya satisfecho por completo[88], \u00a0y que la entidad demandada haya actuado o cesado su conducta voluntariamente[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) El da\u00f1o \u00a0consumado tiene lugar cuando la afectaci\u00f3n que se pretend\u00eda evitar con la \u00a0tutela se materializa, por lo que, ante la imposibilidad de hacer cesar la \u00a0vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de \u00a0tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n[90]. \u00a0El da\u00f1o consumado tiene un efecto simb\u00f3lico y material importante en la \u00a0vigencia de los derechos fundamentales, pues supone que la parte accionada \u00a0lleva la situaci\u00f3n a un l\u00edmite extremo en que el restablecimiento del derecho \u00a0es imposible[91]. Ante un da\u00f1o de esta \u00a0naturaleza[92], el juez puede \u2013y en ocasiones \u00a0debe\u2013 proferir \u00f3rdenes adicionales para la protecci\u00f3n de la dimensi\u00f3n objetiva \u00a0del derecho, evitar repeticiones o identificar responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(iii) El hecho \u00a0sobreviniente cobija cualquier otra circunstancia que determine que la \u00a0orden del juez de tutela no surtir\u00eda ning\u00fan efecto y, en consecuencia, se \u00a0tornar\u00eda inocua y caer\u00eda en el vac\u00edo[93]. No es una categor\u00eda homog\u00e9nea \u00a0y completamente delimitada. Incluye, entre otros, los casos en los que el \u00a0accionante es quien asume la carga que no le correspond\u00eda para superar la \u00a0situaci\u00f3n vulneradora[94], cuando un tercero[95] \u00a0logra que la pretensi\u00f3n de tutela se satisfaga en lo fundamental[96], \u00a0cuando es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a \u00a0la demandada[97], o en los eventos en los que el \u00a0accionante simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original del proceso[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta ocasi\u00f3n, \u00a0la Sala Tercera concluye que se configur\u00f3 una carencia de objeto por hecho \u00a0sobreviniente frente a la pretensi\u00f3n de cambiar a Jos\u00e9 de sal\u00f3n, \u00a0contenida en la acci\u00f3n de tutela presentada por los padres de Rosa. Esta \u00a0pretensi\u00f3n fue resuelta por razones ajenas a las decisiones de instancia y a \u00a0las del colegio demandado. En la actualidad, Rosa no comparte clases con \u00a0Jos\u00e9 y, seg\u00fan lo informado por Alberto a la Corte, la ni\u00f1a est\u00e1 bien, \u00a0contin\u00faa sus estudios y recuper\u00f3 el buen desempe\u00f1o que la caracterizaba antes \u00a0de que ocurrieran los hechos. Esto sucedi\u00f3, al parecer, sin que mediara la \u00a0intervenci\u00f3n de la instituci\u00f3n demandada, el Colegio Bogotano, porque \u00a0los padres de Jos\u00e9 lo retiraron voluntariamente de la instituci\u00f3n al finalizar \u00a0el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, las \u00a0particularidades del caso justifican un pronunciamiento de fondo y la \u00a0ampliaci\u00f3n de la perspectiva con la que la Corte debe abordar los asuntos que \u00a0surgen del expediente, pues si bien Jos\u00e9 ahora estudia en otra \u00a0instituci\u00f3n educativa, no se puede pasar por alto que en el manejo de la \u00a0situaci\u00f3n, presuntamente, se generaron varias afectaciones a \u00a0los derechos fundamentales de ambos ni\u00f1os, lo que pone de presente la necesidad \u00a0de emitir un fallo ultra o extra petita, como se pasar\u00e1 a \u00a0explicar en el ac\u00e1pite \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El presente caso reviste \u00a0una especial complejidad. De un lado, es un asunto novedoso para la \u00a0jurisprudencia porque se denuncia una posible situaci\u00f3n de acoso o violencia \u00a0escolar entre pares que, adem\u00e1s, son ambos sujetos de especial protecci\u00f3n por \u00a0su temprana edad[99]. Del otro lado, se plantea un \u00a0debate sobre la adecuaci\u00f3n de las medidas adoptadas por la instituci\u00f3n \u00a0educativa respecto del manejo de los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela, \u00a0lo que necesariamente implica cobijar tanto los derechos de Rosa como los \u00a0derechos de Jos\u00e9, en atenci\u00f3n al mandato constitucional de prevalencia \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, \u00a0aunque ocurri\u00f3 un hecho sobreviniente (el retiro de Jos\u00e9 del \u00a0Colegio) que resolvi\u00f3 parcialmente las pretensiones que interpusieron los \u00a0padres de Rosa, las particularidades del caso hacen imperativo el \u00a0an\u00e1lisis de fondo por parte de la Corte Constitucional, frente a la conducta de \u00a0la instituci\u00f3n educativa y dem\u00e1s entidades involucradas. Este an\u00e1lisis resulta imperativo \u00a0para evaluar la conformidad constitucional de lo acontecido y, de ser el caso, adoptar \u00a0medidas para prevenir que este tipo de escenarios se repitan. Adem\u00e1s, por la \u00a0novedad del asunto, es una oportunidad para avanzar en la comprensi\u00f3n de los \u00a0derechos y deberes que rigen las situaciones de conflicto, violencia o acoso \u00a0escolar entre pares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planteamiento del problema jur\u00eddico y \u00a0esquema de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0tutela encarna el principio de efectividad de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que, en \u00a0el campo de los derechos fundamentales, supone que estos no se reducen a su \u00a0proclamaci\u00f3n formal y simplemente ret\u00f3rica[100]. El tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela conlleva entonces una enorme confianza en la funci\u00f3n del juez, y, a su \u00a0vez, un mayor compromiso de los funcionarios judiciales[101], \u00a0que se refuerza con la prevalencia del derecho sustancial y con la obligaci\u00f3n \u00a0de darle impulso oficioso al amparo, reconociendo, en todo caso, que las \u00a0actuaciones judiciales deben garantizar el debido proceso[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atendiendo este \u00a0mandato, el juez de tutela debe determinar a partir de las circunstancias del \u00a0caso, cu\u00e1l es el conflicto que se le presenta y las pretensiones que en \u00a0realidad se buscan satisfacer a trav\u00e9s del amparo constitucional[103]. \u00a0El juez, especialmente en materia de tutela, tiene a su cargo un papel activo, \u00a0que implica la b\u00fasqueda de la verdad y de la raz\u00f3n, lo que ri\u00f1e con una actitud \u00a0pasiva e indolente frente a las personas que a \u00e9l acuden[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De ah\u00ed que el \u00a0juez constitucional est\u00e1 facultado para emitir fallos extra y ultra \u00a0petita, cuando de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica se evidencie la vulneraci\u00f3n de un \u00a0derecho fundamental, aun cuando su protecci\u00f3n no haya sido solicitada por el \u00a0peticionario[105]. La facultad para definir el \u00a0alcance del litigio adquiere una mayor transcendencia cuando se ejerce por la \u00a0Corte la funci\u00f3n de revisi\u00f3n de los fallos de tutela de los jueces de instancia, \u00a0pues si bien esta atribuci\u00f3n suele relacionarse con el rol de unificaci\u00f3n, va \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de tal facultad, y se vincula con el peso espec\u00edfico que asumen sus \u00a0decisiones como \u00f3rgano de cierre, \u201cya que por esta v\u00eda no solo estar\u00eda \u00a0garantizando la efectividad de los derechos comprometidos, sino tambi\u00e9n \u00a0cumpliendo con su papel de decantar criterios que permitan darles significado y \u00a0valor a los mandatos de la Constituci\u00f3n\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Tercera estudiar\u00e1 \u00a0la eventual violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados en favor de Rosa, \u00a0desde una perspectiva que incluya el enfoque de g\u00e9nero, pero, adem\u00e1s, ampliar\u00e1 \u00a0su an\u00e1lisis a la situaci\u00f3n de Jos\u00e9, quien ten\u00eda ocho a\u00f1os al momento de \u00a0ocurrir los hechos y fue retirado de la instituci\u00f3n educativa a los pocos meses \u00a0de haberse presentado la acci\u00f3n de tutela. Por tal raz\u00f3n, har\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0integral de las actuaciones realizadas por el Colegio Bogotano, como la \u00a0adopci\u00f3n de medidas adecuadas para atender la situaci\u00f3n de ambos ni\u00f1os, el respeto \u00a0de la confidencialidad sobre el caso y el acceso a la informaci\u00f3n sobre las decisiones \u00a0de la instituci\u00f3n para los padres de Rosa y Jos\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde esta \u00a0perspectiva, la Sala formular\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDesconoci\u00f3 el Colegio Bogotano \u00a0los derechos fundamentales de Rosa y Jos\u00e9 al debido proceso, a la \u00a0educaci\u00f3n, a la no revictimizaci\u00f3n y a vivir una vida libre de violencias, \u00a0durante el tr\u00e1mite de la queja ante una presunta conducta abusiva que el ni\u00f1o \u00a0cometi\u00f3 contra la ni\u00f1a? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver \u00a0este interrogante, la Sala Tercera se referir\u00e1 a (i) el marco normativo de los \u00a0conflictos en el \u00e1mbito escolar entre ni\u00f1os menores de 12 a\u00f1os, (ii) los \u00a0est\u00e1ndares constitucionales para el manejo de situaciones de conflicto y \u00a0violencia en el \u00e1mbito escolar y (iii) la necesidad de un enfoque formativo en \u00a0el abordaje de conflictos asociados al desarrollo de la sexualidad en contextos \u00a0escolares de ni\u00f1ez. (iv) Luego, a partir de todo lo expuesto, evaluar\u00e1 el \u00a0proceder del Colegio Bogotano para determinar si actu\u00f3 de acuerdo con \u00a0sus deberes constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El marco normativo de los conflictos en \u00a0el \u00e1mbito escolar entre ni\u00f1os menores de 12 (y, por lo tanto, de 14) a\u00f1os[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ni\u00f1ez es \u00a0potencialidad, es la etapa formativa de quienes ser\u00e1n los responsables del \u00a0mundo que estamos construyendo y definir\u00e1n su rumbo. La educaci\u00f3n en la primera \u00a0infancia implica superar el esquema que entiende a la educaci\u00f3n como una simple \u00a0transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n[112]. La educaci\u00f3n debe ser para la \u00a0vida[113], por lo que requiere una \u00a0actitud comprensiva, protectora y amorosa para la orientaci\u00f3n de los ni\u00f1os y \u00a0las ni\u00f1as durante su crecimiento. Exige apartarse de los enfoques punitivos, entender \u00a0que son seres humanos en desarrollo, reconocer su capacidad de aprender y \u00a0corregir sus errores y garantizar la orientaci\u00f3n y el cuidado que puedan \u00a0necesitar. En \u00faltimas, los colegios son el principal instrumento de formaci\u00f3n \u00a0en el respeto por los derechos humanos y la preparaci\u00f3n de los futuros \u00a0ciudadanos \u201cpara llevar una vida responsable en una sociedad libre\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho \u00a0colombiano refleja esta filosof\u00eda de pedagog\u00eda y atenci\u00f3n integral en las \u00a0normas que rigen la convivencia escolar. En particular, la Ley 1620 de 2013 \u00a0cre\u00f3 el Sistema Nacional \u00a0de Convivencia Escolar[115], para garantizar espacios seguros y \u00a0libres de violencias para la ni\u00f1ez en los entornos educativos. Se fundamenta en \u00a0el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que excluye las orientaciones basadas \u00a0en castigos y la determinaci\u00f3n de responsabilidades jur\u00eddicas. Aboga, m\u00e1s bien, \u00a0por una finalidad restaurativa, formativa y orientada a la atenci\u00f3n integral de \u00a0los ni\u00f1os involucrados en situaciones que afecten la convivencia escolar. Su \u00a0punto de partida es la corresponsabilidad de la sociedad, las autoridades y las \u00a0familias para garantizar los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. El sistema se funda en la diversidad[116] \u00a0y tiene una filosof\u00eda integral[117], que busca una educaci\u00f3n para \u00a0la autorregulaci\u00f3n del individuo y el respeto de las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como explicar\u00e1 la \u00a0Sala a medida que avance en el estudio del caso, los conflictos son parte de la \u00a0vida humana, y en todos los \u00e1mbitos, pero en especial en la etapa de la vida en \u00a0que se encuentran Rosa y Jos\u00e9, la gesti\u00f3n del conflicto es la \u00a0pregunta que debe resolver la sociedad, para propiciar el aprendizaje y \u00a0fomentar la convivencia. La vivencia de la ni\u00f1a y el ni\u00f1o, la respuesta de las \u00a0familias y el colegio, la actuaci\u00f3n o ausencia de actuaci\u00f3n de otras autoridades \u00a0(Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n e ICBF) y la posibilidad de atender los impactos del \u00a0conflicto constituyen el norte de un an\u00e1lisis constitucional. El enfoque de \u00a0g\u00e9nero permitir\u00e1 ver aspectos de c\u00f3mo la discriminaci\u00f3n estructural y la \u00a0violencia contra la mujer, los cuales deben enfrentarse en todos los momentos \u00a0de su vida, mientras que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la ni\u00f1a deber\u00edan \u00a0iluminar el camino a seguir para garantizar el bienestar de las dos personas en \u00a0su crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La convivencia escolar en clave del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica[118] y diversos instrumentos \u00a0internacionales[119] reconocen que los derechos de los \u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as son prevalentes frente a los de cualquier otra persona[120]. Este principio ha sido llamado el inter\u00e9s \u00a0superior de la ni\u00f1ez, y es un criterio central y orientador de todas las \u00a0medidas o decisiones que puedan afectarlos. Tiene un car\u00e1cter complejo, porque \u00a0involucra varios enfoques; y su contenido debe determinarse caso por caso[121], \u00a0teniendo en cuenta las particularidades de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a, como la edad, el \u00a0sexo, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo \u00a0minoritario, la existencia de una condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, sensorial o \u00a0intelectual y el contexto social y cultural[122]. Es decir, el principio del \u00a0inter\u00e9s superior implica evitar los juicios abstractos[123] \u00a0y exige el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n concreta de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El inter\u00e9s \u00a0superior de la ni\u00f1ez tambi\u00e9n se aplica a las situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia \u00a0escolar entre pares, y exige la atenci\u00f3n integral y la garant\u00eda simult\u00e1nea de \u00a0los derechos fundamentales de los ni\u00f1os involucrados[125]. \u00a0De all\u00ed se derivan distintas implicaciones relevantes para el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(i) Los \u00a0enfoques sancionatorios se oponen al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. La \u00a0garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as requiere reconocer la etapa \u00a0de desarrollo en la que se encuentran, y la falta de pleno discernimiento y comprensi\u00f3n de las \u00a0conductas cuando son menores de 14 a\u00f1os[126]. No en vano, el derecho \u00a0colombiano presume que los y las ni\u00f1as[127], antes de esa edad, no tienen \u00a0capacidad para dar consentimiento en el \u00e1mbito sexual[128] \u00a0y no son sujetos jur\u00eddicamente responsables[129]. La judicializaci\u00f3n, la criminalizaci\u00f3n y la \u00a0culpabilizaci\u00f3n en los ni\u00f1os de estas edades est\u00e1 proscrita en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) El \u00a0inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez es incompatible con la estigmatizaci\u00f3n de las \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Las cifras sobre violencia sexual escolar en \u00a0Colombia son alarmantes[130]. Es un problema que ha sido \u00a0enfrentado por las autoridades desde hace varias d\u00e9cadas, por lo que se han \u00a0adoptado normas como la Ley 1147 de 2007. Esta ley entiende la violencia sexual \u00a0como una conducta que se \u00a0da en situaciones de indefensi\u00f3n y desigualdad entre la v\u00edctima y el agresor[131]. \u00a0En el marco de aquella norma, para que una conducta sexual se considere abuso \u00a0debe haber presencia de coerci\u00f3n, renuencia y din\u00e1micas de poder. Estos \u00a0presupuestos, en principio, no son aplicables a los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 14 \u00a0a\u00f1os, al no ser sujetos del derecho penal y en virtud de la norma que presume \u00a0su incapacidad para dar consentimiento en el \u00e1mbito sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, \u00a0los casos de violencia o abuso entre ni\u00f1os de edades tan tempranas no se \u00a0analizan bajo categor\u00edas tradicionales de delitos, v\u00edctimas y victimarios, sino \u00a0que requieren unos enfoques que permitan identificar y prevenir problemas de \u00a0conducta que necesiten una especial atenci\u00f3n y cuidado para todos los \u00a0involucrados, al igual que un enfoque restaurativo y, de ser el caso, \u00a0terap\u00e9utico[132]. Por lo tanto, deben evitarse \u00a0etiquetas como presunto agresor para referirse a los ni\u00f1os involucrados en \u00a0las conductas. De ah\u00ed tambi\u00e9n que la noci\u00f3n de agresiones sexuales puede \u00a0no reflejar la complejidad de lo ocurrido, sino que es m\u00e1s acertado hablar de conductas \u00a0sexuales inapropiadas[133], tal y como lo sugieren los \u00a0expertos que intervinieron en este tr\u00e1mite. Estas expresiones se preferir\u00e1n en \u00a0esta providencia para asegurar una interpretaci\u00f3n coherente con el inter\u00e9s \u00a0superior de la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aplicaci\u00f3n del \u00a0enfoque restaurativo en este tipo de casos merece una justificaci\u00f3n adicional. \u00a0La justicia restaurativa est\u00e1 prevista para conflictos donde es posible, en \u00a0principio, identificar al agresor, la v\u00edctima y su comunidad o comunidades de \u00a0apoyo. Adem\u00e1s, tiene la finalidad de avanzar en la responsabilizaci\u00f3n del \u00a0agresor, la reparaci\u00f3n de la v\u00edctima y la restauraci\u00f3n de la sociedad. Por \u00a0\u00faltimo, en los tr\u00e1mites y procesos orientados por la justicia restaurativa, rigen \u00a0los principios de participaci\u00f3n y di\u00e1logo, todo ello con el fin de humanizar \u00a0los procedimientos y hacerlos m\u00e1s dignos para todas las personas que \u00a0intervienen en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien no es \u00a0posible, de acuerdo con lo expresado, comprender al ni\u00f1o como un agresor, en \u00a0virtud de los principios mencionados, es necesario partir de un contexto que \u00a0indica la existencia de impactos en la vida de las dos personas inmersas en un \u00a0conflicto, y prever que todos los tr\u00e1mites garanticen su participaci\u00f3n, la de \u00a0sus comunidades de apoyo; que permitan la participaci\u00f3n, fomenten el di\u00e1logo y, \u00a0ante todo, que sean dignos. Para que el enfoque sea eficaz, es necesario \u00a0conocer tambi\u00e9n las necesidades de la ni\u00f1a y ni\u00f1o espec\u00edficamente afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(iii) La \u00a0convivencia escolar debe manejarse con un enfoque preventivo, formativo y \u00a0restaurativo. La Ley 1620 de 2013 cre\u00f3 la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, \u00a0que contiene los procesos y protocolos que deben seguir las instituciones que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar para los casos que \u00a0involucren violencias o situaciones que afecten la convivencia escolar[134]. \u00a0Tiene cuatro componentes: (a) la promoci\u00f3n de una convivencia agradable \u00a0y de la garant\u00eda de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, (b) la prevenci\u00f3n \u00a0y actuaci\u00f3n inmediata y cautelosa en cualquier situaci\u00f3n que afecte los \u00a0derechos de los estudiantes, (c) la oportunidad en la atenci\u00f3n y acci\u00f3n frente a las \u00a0agresiones y las afectaciones de los derechos de sus estudiantes y (d) el seguimiento, \u00a0para garantizar la efectividad de la Ruta[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ruta se activa \u00a0si cualquier miembro de la comunidad educativa reporta alg\u00fan caso. El Comit\u00e9 \u00a0Escolar de Convivencia se encarga de documentarlo, analizarlo y atenderlo. Sin \u00a0embargo, no opera como una instancia jurisdiccional o disciplinaria, sino como \u00a0un mediador de conflictos y generador de estrategias de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0El Comit\u00e9 debe poner los hechos en conocimiento de los padres o acudientes de \u00a0los ni\u00f1os involucrados y garantizarles una atenci\u00f3n integral[136]. Le corresponde clasificar la conducta, para \u00a0determinar su gravedad y si es necesario remitir el caso ante las autoridades \u00a0competentes[137]. Existen tres categor\u00edas de riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflictos o situaciones \u00a0 \u00a0espor\u00e1dicas que alteran el ambiente escolar de manera negativa, en donde no \u00a0 \u00a0hay una afectaci\u00f3n f\u00edsica o de salud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones de bullying \u00a0 \u00a0y ciberbullying que generan alg\u00fan tipo de da\u00f1o en la salud, ya sea \u00a0 \u00a0f\u00edsica o mental, por lo que se requiere de la intervenci\u00f3n de EPS o IPS para \u00a0 \u00a0brindar atenci\u00f3n en salud, as\u00ed como el conocimiento de los padres de familia \u00a0 \u00a0sobre lo ocurrido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos que alcanzan la \u00a0 \u00a0gravedad del derecho penal y tambi\u00e9n requieren la atenci\u00f3n en salud inmediata \u00a0 \u00a0y el conocimiento de los padres. Son conductas especialmente graves que \u00a0 \u00a0atentan contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, por lo tanto deben \u00a0 \u00a0ser puestas en conocimiento de los \u00f3rganos de investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Categor\u00edas de \u00a0riesgo para la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ruta de \u00a0Atenci\u00f3n Integral busca generar espacios de conciliaci\u00f3n y alternativas de \u00a0soluci\u00f3n de los conflictos, con la garant\u00eda de los derechos fundamentales de \u00a0todos los ni\u00f1os involucrados. Exige la adopci\u00f3n de medidas preventivas, \u00a0formativas y restaurativas para atender este tipo de casos, y brindar el \u00a0acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, emocional y en salud que pueda requerirse. Esto \u00a0implica un deber de diligencia en la investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n oportuna y \u00a0prioritaria de cada caso que se presente, el seguimiento continuo con las \u00a0familias para verificar que los ni\u00f1os reciban las atenciones requeridas, y actividades \u00a0de promoci\u00f3n de derechos y prevenci\u00f3n de las distintas formas de violencia; con \u00a0especial atenci\u00f3n a los grupos en mayor riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La corresponsabilidad como punto de partida de la convivencia escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde la \u00a0perspectiva del inter\u00e9s superior, los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0solo pueden garantizarse si se conciben como una responsabilidad compartida por \u00a0la sociedad. En ella confluyen los deberes de las autoridades, de la comunidad \u00a0y de las familias[138] para su especial protecci\u00f3n, \u00a0que se deriva de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran. Por lo \u00a0tanto, su proceso formativo se vuelve fundamental y las instituciones educativas \u00a0adquieren un papel crucial en este proceso vital para la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sistema \u00a0Nacional de Convivencia Escolar se articula en este esquema de \u00a0corresponsabilidad entre diversas entidades de los niveles nacional[139], territorial[140] \u00a0y escolar[141] que lo conforman[142]. \u00a0Todos estos actores son aut\u00f3nomos, dentro de los l\u00edmites establecidos por la \u00a0Constituci\u00f3n[143], pero tienen el prop\u00f3sito \u00a0com\u00fan de procurar la formaci\u00f3n ciudadana, la promoci\u00f3n de la convivencia \u00a0escolar y la educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y \u00a0reproductivos desde sus respectivos \u00e1mbitos de acci\u00f3n[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del principio de \u00a0corresponsabilidad tambi\u00e9n se deriva que las afectaciones de la convivencia \u00a0escolar y las conductas inapropiadas entre ni\u00f1os menores de 12 a\u00f1os se deben \u00a0entender como un \u00a0compromiso conjunto y coordinado entre las familias, las instituciones \u00a0educativas y las autoridades para garantizar los derechos, el cuidado y el \u00a0bienestar de los involucrados[145]. No pueden equipararse a \u00a0conflictos entre adultos y, hasta los catorce a\u00f1os se excluye de plano el uso \u00a0de rutas que involucren al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes. \u00a0Su atenci\u00f3n no puede ser abordada de manera fragmentada, sino que exige una \u00a0respuesta sistem\u00e1tica, coordinada y permanente[146]. \u00a0La corresponsabilidad se materializa en diferentes niveles e involucra \u00a0distintos deberes para varios actores. La Sala se referir\u00e1 a aquellos que \u00a0resultan m\u00e1s pertinentes para este expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(i) El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional[147] tiene funciones de promoci\u00f3n y \u00a0fomento de proyectos pedag\u00f3gicos obligatorios en materia de convivencia escolar \u00a0y mitigaci\u00f3n de las violencias. Tambi\u00e9n es el encargado de adoptar los \u00a0lineamientos y orientaciones de pol\u00edtica p\u00fablica, la divulgaci\u00f3n, asistencia \u00a0t\u00e9cnica a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales[148] son responsables de la divulgaci\u00f3n, \u00a0armonizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las estrategias y programas del \u00a0comit\u00e9 de convivencia escolar territorial del que hagan parte. Tambi\u00e9n deben \u00a0garantizar que la Ruta de Atenci\u00f3n Integral sea apropiada por los \u00a0establecimientos educativos, al igual que el desarrollo de procesos de \u00a0actualizaci\u00f3n y formaci\u00f3n docente y de evaluaci\u00f3n del clima escolar. Las \u00a0entidades territoriales se encargan de monitorear y apoyar el reporte de casos \u00a0de acoso, violencia y vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos, a \u00a0partir del reporte ser realizado por los establecimientos educativos; y los acompa\u00f1an \u00a0y asesoran para la actualizaci\u00f3n de sus manuales de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n tienen la competencia de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y supervisi\u00f3n de los colegios p\u00fablicos y privados[149]. \u00a0Tienen potestad de sancionarlos cuando omitan, incumplan o retrasen la \u00a0implementaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral o el funcionamiento del Sistema \u00a0Nacional de Convivencia Escolar[150]: pueden realizar \u00a0amonestaciones p\u00fablicas, clasificar a los establecimientos educativos en el \u00a0r\u00e9gimen controlado y cancelar la licencia de funcionamiento[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso \u00a0particular de Bogot\u00e1[152], el Decreto Distrital 310 de \u00a02022 y la Resoluci\u00f3n 1983 de 2022 le atribuyen a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n la \u00a0responsabilidad de las medidas administrativas frente a las denuncias por \u00a0presunto acoso o abuso sexual entre estudiantes. Se encarga de verificar que la \u00a0instituci\u00f3n educativa haya adelantado el debido proceso y activado oportuna y \u00a0adecuadamente la ruta de atenci\u00f3n correspondiente, conforme a la gravedad de \u00a0los hechos. Los equipos locales de inspecci\u00f3n y vigilancia le dan seguimiento a \u00a0las acciones acordadas y reportadas por la instituci\u00f3n educativa. Por su parte, \u00a0la Oficina para la Convivencia Escolar brinda acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y \u00a0pedag\u00f3gico a las instituciones educativas para el cumplimiento de las normas \u00a0que rigen esta materia. Se busca una articulaci\u00f3n para fortalecer las \u00a0capacidades institucionales, mediante la realizaci\u00f3n de mesas de trabajo \u00a0conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(iii) Los establecimientos educativos[153] \u00a0tiene un rol fundamental en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Son los \u00a0encargados de garantizar el respeto a la dignidad e integridad f\u00edsica y moral \u00a0de los miembros de la comunidad educativa. Para tal fin, deben contar con un \u00a0comit\u00e9 de convivencia escolar e incorporar medidas de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n en sus manuales de convivencia para proteger a los estudiantes de \u00a0toda forma de acoso, violencia escolar y vulneraci\u00f3n de derechos por parte de \u00a0los dem\u00e1s compa\u00f1eros, profesores o directivos. Los protocolos que adopten para \u00a0el manejo de este tipo de casos deben ser claros, seguros y confidenciales, y \u00a0prever medidas de \u00a0seguimiento y de atenci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas \u00a0instituciones son responsables del monitoreo peri\u00f3dico de las condiciones de \u00a0convivencia escolar y de los factores protectores y de riesgos relacionados; y \u00a0de la garant\u00eda de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de sus \u00a0estudiantes. Tambi\u00e9n se encargan de involucrar a toda la comunidad educativa en \u00a0procesos de reflexi\u00f3n pedag\u00f3gica sobre esta problem\u00e1tica y las medidas para \u00a0enfrentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Les corresponde \u00a0construir una cultura institucional basada en los derechos humanos, la equidad \u00a0de g\u00e9nero y la eliminaci\u00f3n de todo tipo de violencias mediante la \u00a0implementaci\u00f3n de programas de sensibilizaci\u00f3n \u00a0y educaci\u00f3n integral en derechos sexuales y reproductivos, el impulso de la \u00a0igualdad de g\u00e9nero y el fortalecimiento de la capacidad de los estudiantes para \u00a0identificar y prevenir estos casos[154]. Esto comprende la vinculaci\u00f3n \u00a0de las familias, madres, padres y cuidadores para que reciban orientaci\u00f3n sobre \u00a0pr\u00e1cticas de crianza respetuosa, que prevengan el maltrato y favorezcan el \u00a0desarrollo saludable y seguro en este curso de vida[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las instituciones \u00a0educativas deben asumir un enfoque pedag\u00f3gico, formativo y restaurativo para el \u00a0manejo de los casos que afecten la convivencia escolar[156]. Esto exige un an\u00e1lisis integral de la situaci\u00f3n de \u00a0los ni\u00f1os involucrados, para determinar si est\u00e1n atravesando situaciones de \u00a0vulneraci\u00f3n en otros entornos[157], con el cuidado de no \u00a0estigmatizar ni incurrir en conflictos o confrontaciones que los ni\u00f1os puedan \u00a0percibir como hostiles. Por lo tanto, son responsables de generar espacios de \u00a0confianza, contenci\u00f3n emocional y seguridad[158]. Las medidas que adopten deben ser (a) proporcionales a \u00a0la edad, el grado de escolaridad y las condiciones f\u00edsicas y cognitivas de los \u00a0estudiantes; (b) confidenciales, para garantizar la intimidad de los \u00a0ni\u00f1os; y (c) efectivas en la protecci\u00f3n de sus derechos y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los rectores de \u00a0los colegios tienen un rol fundamental[159], porque les corresponde liderar el comit\u00e9 escolar de \u00a0convivencia y revisar y ajustar las normas institucionales para la implementaci\u00f3n de la Ruta \u00a0de Atenci\u00f3n Integral. Los docentes[160], psic\u00f3logos y otros \u00a0profesionales del entorno educativo, por su parte, se encargan de identificar, \u00a0reportar y darle seguimiento a este tipo de casos; y de transformar las \u00a0pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas para la construcci\u00f3n de ambientes de aprendizaje \u00a0democr\u00e1ticos y tolerantes. Tienen el deber de actualizarse y formarse continuamente \u00a0en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(d) La familia[161] es clave para identificar, visibilizar y tramitar este \u00a0tipo de casos. Es responsable de proveer espacios y ambientes adecuados para \u00a0sus hijos y de acompa\u00f1arlos en el proceso pedag\u00f3gico para la convivencia y la \u00a0sexualidad. Debe cumplir las condiciones del manual de convivencia y conocer y \u00a0seguir la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la restituci\u00f3n de los derechos de sus \u00a0hijos. La familia tiene un rol activo en la construcci\u00f3n de condiciones dignas, \u00a0equitativas y seguras para la infancia y la adolescencia[162]. \u00a0Por lo tanto, debe ser efectivamente incluida en las estrategias, programas y \u00a0acciones del Estado, y debe actuar con proactividad y coordinarse con las \u00a0instituciones educativas y las autoridades para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n \u00a0temprana y atenci\u00f3n de riesgos y vulneraciones[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los padres o \u00a0tutores legales deben colaborar en los procesos de orientaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y \u00a0acompa\u00f1amiento emocional y terap\u00e9utico, para que sus hijos cuenten con las \u00a0herramientas necesarias para su bienestar emocional, psicol\u00f3gico y social[164]; \u00a0y es importante que el colegio expliqu\u00e9 a la comunidad educativa que las \u00a0medidas que se adoptar\u00e1n no son en esencia punitivas, sino preventivas y \u00a0orientadas a garantizar el bienestar y desarrollo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Es \u00a0importante que reciban formaci\u00f3n en perspectiva de g\u00e9nero, para evitar \u00a0interpretaciones estigmatizantes y generar entornos protectores y emp\u00e1ticos[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los est\u00e1ndares constitucionales para el \u00a0manejo de situaciones de conflicto y violencia en el \u00e1mbito escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se \u00a0mencion\u00f3, las situaciones de conflicto y violencia en colegios representan una \u00a0problem\u00e1tica creciente en Colombia. As\u00ed lo demuestran las cifras del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), encargado de identificar, \u00a0registrar y hacer seguimiento a los casos de acoso, violencia escolar y \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes en establecimientos educativos oficiales y no oficiales del pa\u00eds[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con este sistema, en 2023 se reportaron aproximadamente 6.180 casos de acoso \u00a0escolar tipo II (agresiones reiteradas) y tipo III (delitos), lo que representa \u00a0un aumento de 2.690 casos en comparaci\u00f3n con 2022.[167] \u00a0Debe tenerse en cuenta que esta cifra no contempla todas las situaciones de \u00a0conflictividad escolar, pues algunos no son incluidos en los registros y otras, \u00a0cuando la gesti\u00f3n del conflicto es adecuada, desaparecen o se resuelven antes \u00a0de ingresar al sistema. Los datos tambi\u00e9n muestran que las ni\u00f1as y las adolescentes \u00a0enfrentan mayores niveles de acoso escolar frente a sus pares masculinos, y que \u00a0los grados sexto, s\u00e9ptimo y octavo concentran el mayor n\u00famero de reportes[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0caso de Bogot\u00e1, un estudio realizado en 2023 por la Alcald\u00eda, en conjunto con \u00a0el Observatorio de Convivencia Escolar[169], evidenci\u00f3 un aumento \u00a0sostenido de casos de abuso y violencia escolar desde 2021. Aunque los datos de \u00a02023 muestran una aparente disminuci\u00f3n, esto se explica porque la informaci\u00f3n \u00a0disponible corresponde solo hasta el mes de abril, es decir, menos de la mitad \u00a0del a\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gr\u00e1fico \u00a01. Reporte de casos de abuso y violencias en colegios de Bogot\u00e1 2014 \u2013 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0elaboraci\u00f3n propia a partir de los datos proporcionados por el Bolet\u00edn de \u00a0Hostigamiento Escolar de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 (2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00a0panorama, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado sobre el papel de \u00a0las instituciones educativas y del Estado en contextos de violencia escolar, en \u00a0particular, cuando est\u00e1n comprometidos los derechos fundamentales de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La violencia en entornos escolares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha estudiado diversos casos que muestran c\u00f3mo los \u00a0colegios, pese a estar llamados a ser espacios de formaci\u00f3n integral, tambi\u00e9n \u00a0pueden convertirse en escenarios de violencia donde se reproducen estructuras \u00a0de discriminaci\u00f3n y relaciones de poder normalizadas en otros \u00e1mbitos de la \u00a0sociedad. Estas situaciones pueden adoptar m\u00faltiples formas y manifestarse en \u00a0relaciones entre pares o en contextos jer\u00e1rquicos, como cuando la agresi\u00f3n proviene \u00a0de figuras de autoridad institucional o familiar. En ambos casos, la \u00a0jurisprudencia ha subrayado la importancia de entender la violencia en el \u00a0\u00e1mbito escolar como un fen\u00f3meno estructural y no como un hecho aislado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un caso \u00a0emblem\u00e1tico que permite evidenciar situaciones de violencia en contextos \u00a0jer\u00e1rquicos es la Sentencia T-478 de 2015, que estudi\u00f3 el caso de Sergio \u00a0Urrego, un adolescente de 17 a\u00f1os que fue v\u00edctima de un proceso de \u00a0discriminaci\u00f3n sistem\u00e1tica por parte de los directivos de su colegio, motivado \u00a0por su orientaci\u00f3n sexual[170]. Los graves actos de \u00a0hostigamiento, junto con la falta de una red de apoyo institucional, llevaron \u00a0al suicido del estudiante. A pesar del da\u00f1o consumado, la Corte Constitucional \u00a0consider\u00f3 necesario pronunciarse de fondo para ilustrar que la discriminaci\u00f3n \u00a0puede institucionalizarse a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas hostiles y para resaltar la \u00a0responsabilidad de los colegios como entornos de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0an\u00e1lisis similar adelant\u00f3 la Corte en la Sentencia T-124 de 2024[171], que abord\u00f3 la indiferencia \u00a0institucional frente a Camila y Lorena, dos adolescentes v\u00edctimas \u00a0de violencia ejercida por un padrastro y un profesor. A pesar de que por ello \u00a0enfrentaban dificultades en su desempe\u00f1o escolar y en otras esferas de su vida \u00a0individual y familiar, las instituciones educativas permanecieron indiferentes \u00a0ante la situaci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que la inacci\u00f3n de los colegios \u00a0constituy\u00f3 una vulneraci\u00f3n a los derechos de Camila y Lorena, quienes \u00a0se vieron obligadas a cambiar de colegio, ante la diferencia de sus \u00a0instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ambos \u00a0casos dan cuenta de c\u00f3mo las relaciones de poder pueden condicionar la \u00a0respuesta de las instituciones educativas ante situaciones de violencia, \u00a0especialmente cuando estas relaciones est\u00e1n mediadas por patrones jer\u00e1rquicos. No \u00a0obstante, la violencia tambi\u00e9n puede manifestarse entre estudiantes, incluso \u00a0cuando no hay una jerarqu\u00eda formal entre los involucrados. La jurisprudencia ha \u00a0se\u00f1alado que estas relaciones entre pares no siempre suponen igualdad, \u00a0especialmente cuando un grupo act\u00faa contra un individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal fue \u00a0el caso analizado en la Sentencia T-905 de 2011, en el que una adolescente, \u00a0estudiante de bachillerato, fue v\u00edctima de burlas y agresiones por parte de sus \u00a0compa\u00f1eros en redes sociales, motivadas por su comportamiento y su apariencia. \u00a0Al conocer los hechos, el colegio aplic\u00f3 el procedimiento establecido en el \u00a0manual de convivencia, realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con los involucrados y dej\u00f3 \u00a0constancia de lo ocurrido en los observadores de los estudiantes implicados[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0encontr\u00f3 que este no era un simple conflicto entre compa\u00f1eros y que exist\u00eda un \u00a0desequilibrio de poder entre estudiantes. Al tratarse de un escenario de acoso \u00a0sistem\u00e1tico, concluy\u00f3 que se requer\u00eda una intervenci\u00f3n estructural y \u00a0restaurativa. En este caso, los mecanismos aplicados \u2013a pesar de ser los \u00a0dispuestos por el manual de convivencia\u2013 no fueron suficientes para restaurar \u00a0los derechos de la adolescente y generar un aprendizaje en los estudiantes que \u00a0cometieron la conducta. Contrario a ello, el espacio generado por la \u00a0instituci\u00f3n profundiz\u00f3 el conflicto e involucr\u00f3 negativamente a los padres y \u00a0madres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0Tribunal encontr\u00f3 necesario reprochar tambi\u00e9n la actuaci\u00f3n del juez de tutela, \u00a0que se limit\u00f3 a verificar el cumplimiento formal de los procedimientos \u00a0establecidos, sin evaluar si estos hab\u00edan logrado su finalidad restaurativa y \u00a0pedag\u00f3gica. Recalc\u00f3 que no corresponde al juez constitucional definir \u00a0estrategias espec\u00edficas para abordar el acoso escolar, pero s\u00ed constatar si las \u00a0acciones institucionales fueron id\u00f3neas y suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En otra \u00a0ocasi\u00f3n, mediante Sentencia T-401 de 2023, la Corte estudi\u00f3 el caso de Lina, \u00a0una adolescente de 14 a\u00f1os que fue v\u00edctima de acoso sexual por parte de sus \u00a0compa\u00f1eros en al menos 3 ocasiones[173]. En este caso se configur\u00f3 una \u00a0carencia de objeto por da\u00f1o consumado, pues si bien a Lina se le asign\u00f3 \u00a0un cupo en otro colegio, la instituci\u00f3n educativa en la que estudiaba no adopt\u00f3 \u00a0medidas efectivas de protecci\u00f3n ni activ\u00f3 las rutas de atenci\u00f3n a pesar de \u00a0conocer la situaci\u00f3n. La Corte reconoci\u00f3 en este asunto la gravedad de la \u00a0omisi\u00f3n institucional y el da\u00f1o producido por la desprotecci\u00f3n prolongada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, \u00a0a trav\u00e9s de la Sentencia T-082 de 2024, la Corte abord\u00f3 la situaci\u00f3n de una \u00a0ni\u00f1a de 7 a\u00f1os, a quien un compa\u00f1ero de curso le tocaba sus partes \u00edntimas \u00a0debajo de la ropa, la agred\u00eda f\u00edsicamente y le levantaba la falda. Pese a que \u00a0su profesora ten\u00eda conocimiento de la situaci\u00f3n, no hizo nada para protegerla. \u00a0Al llevar a la ni\u00f1a al hospital, los m\u00e9dicos encontraron evidencia de abuso \u00a0sexual, psicol\u00f3gico y f\u00edsico ejercido sobre ella. Por esto, sus pap\u00e1s \u00a0solicitaron al colegio que se le permitiera asistir a clases virtuales, a lo \u00a0que la instituci\u00f3n se neg\u00f3, cuestionando adem\u00e1s la veracidad de sus \u00a0acusaciones. En este caso, la Corte encontr\u00f3 que la desatenci\u00f3n por parte de la \u00a0instituci\u00f3n educativa a las denuncias realizadas por los pap\u00e1s de la estudiante \u00a0vulner\u00f3 su derecho a vivir una vida libre de violencias en el entorno \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0se puede evidenciar a partir de este recuento jurisprudencial, la Corte ha \u00a0identificado que las formas de violencia presentes en instituciones educativas \u00a0corresponden a l\u00f3gicas sociales m\u00e1s amplias que no han sido cuestionadas ni \u00a0transformadas de manera suficiente desde el sistema educativo. Estos casos \u00a0evidencian que, incluso cuando los actos de violencia provienen de otros \u00a0estudiantes, pueden estar mediados por desequilibrios de poder. Adem\u00e1s, \u00a0demuestran que las respuestas institucionales son frecuentemente insuficientes, \u00a0ya sea por minimizar la gravedad de los hechos o por tratar los conflictos como \u00a0simples transgresiones a las normas de convivencia, sin comprender sus ra\u00edces \u00a0estructurales ni su impacto diferencial en las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Enfoque de g\u00e9nero como herramienta para garantizar entornos escolares \u00a0seguros, respetuosos y libres de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la \u00a0Sentencia T-401 de 2023, la Corte defini\u00f3 la violencia sexual contra ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes como \u201ctodo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido \u00a0sobre un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de \u00a0coerci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o emocional, aprovechando las condiciones de \u00a0indefensi\u00f3n, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre v\u00edctima \u00a0y agresor\u201d. Por su parte, la Sentencia T-082 de 2024 determin\u00f3 el acoso sexual \u00a0como \u201ccualquier \u00a0comportamiento verbal, no verbal o f\u00edsico de naturaleza sexual u otro \u00a0comportamiento basado en el sexo, que afecta la dignidad de las mujeres y de \u00a0los hombres el cual es no deseado, irrazonable y ofensivo para el destinatario\u201d[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esta \u00faltima providencia, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que la ausencia de \u00a0medidas institucionales para confrontar el acoso sexual en entornos escolares \u00a0desconoce: (i) la garant\u00eda de las mujeres a vivir una vida libre de violencias \u00a0y de todo acto de discriminaci\u00f3n en su contra, especialmente de aquellos \u00a0cometidos debido a su sexo; y (ii) su derecho a gozar, en condiciones de \u00a0igualdad, de las mismas libertades y oportunidades en cualquier espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su \u00a0parte, en la Sentencia T-124 de 2024, al analizar los est\u00e1ndares de derecho \u00a0internacional y la jurisprudencia constitucional sobre violencia sexual contra \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la Corte trajo a colaci\u00f3n lo se\u00f1alado por el \u00a0Comit\u00e9 CEDAW, que ha indicado que la discriminaci\u00f3n que enfrentan las ni\u00f1as y \u00a0mujeres en el \u00e1mbito educativo es tanto ideol\u00f3gica como estructural, ya que \u00a0reproduce el poder masculino, refuerza los roles de g\u00e9nero tradicionales y \u00a0sanciona comportamientos considerados inadecuados para las mujeres[175]. Esta discriminaci\u00f3n se intensifica \u00a0durante la adolescencia, etapa en la que se profundizan los estereotipos y se \u00a0agravan las violaciones de derechos[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese contexto, la Corte explic\u00f3 que los colegios pueden convertirse en espacios \u00a0de riesgo especialmente alto para las ni\u00f1as, debido a que: (i) a pesar de que \u00a0deber\u00edan ser escenarios de cuidado y protecci\u00f3n \u2013as\u00ed como los hogares\u2013, son \u00a0entornos que, como ya se vio, recrean estructuras de dominaci\u00f3n y \u00a0discriminaci\u00f3n que ponen en riesgo el derecho a llevar una vida libre de \u00a0violencias; y (ii) debido a las din\u00e1micas de poder que se ejercen sobre las \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte a\u00f1adi\u00f3 que, aunque los ni\u00f1os \u00a0tambi\u00e9n pueden verse afectados por estereotipos de g\u00e9nero, la evidencia muestra \u00a0que las ni\u00f1as y adolescentes enfrentan de manera desproporcionada situaciones \u00a0de violencia y discriminaci\u00f3n[177]. As\u00ed lo ha reconocido la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, al advertir que las relaciones \u00a0hist\u00f3ricamente desiguales entre hombres y mujeres generan impactos diferenciados[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esta misma l\u00ednea, la Corte ha \u00a0calificado como fallidos los procesos de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica en los que los \u00a0diferentes actores, incluidos padres de familia, no logran que los ni\u00f1os y \u00a0adolescentes hombres dejen de reproducir diversas formas de violencia que han \u00a0afectado a las mujeres. De una parte, por la afectaci\u00f3n que eso supone para las \u00a0ni\u00f1as y adolescentes mujeres, y de otra, porque termina por afectar a toda la \u00a0sociedad[179]. Al respecto, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0hombres formados en este proceso truncado ser\u00e1n los que, en el futuro, \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1n diversos roles sociales y, lamentablemente, quienes perpet\u00faen los \u00a0ciclos de violencia que el sistema educativo y de formaci\u00f3n familiar no \u00a0contuvieron a tiempo, pues no fueron lo suficientemente adecuados para hacerles \u00a0entender lo err\u00f3neo de tales actos y el deber de asumir las consecuencias de \u00a0los mismos. Algunos de estos hombres en formaci\u00f3n ser\u00e1n quienes, probablemente, \u00a0en el futuro estar\u00e1n encargados de la formaci\u00f3n de otros hombres y mujeres. De \u00a0all\u00ed la importancia de promover procesos de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica tendientes a \u00a0cortar cualquier ciclo de violencia que resulte contrario a los derechos de las \u00a0mujeres\u201d[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En distintos casos, este Tribunal ha \u00a0sostenido que la inacci\u00f3n ante los casos de violencias basadas en g\u00e9nero en los \u00a0colegios vulnera derechos fundamentales como la educaci\u00f3n, la dignidad y la \u00a0igualdad, al tiempo que perpet\u00faa ciclos de violencia y reproduce estereotipos \u00a0de g\u00e9nero que afectan no solo a quienes los padecen, sino a quienes los \u00a0aprenden como norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, garantizar entornos escolares \u00a0seguros implica tanto cumplir protocolos formales, como comprometerse con una \u00a0transformaci\u00f3n pedag\u00f3gica real que cuestione relaciones de poder y rompa con \u00a0pr\u00e1cticas normalizadas de violencia. Por dem\u00e1s, la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n del \u00a0acoso sexual y otras formas de violencias basadas en g\u00e9nero en los colegios es a \u00a0la vez una obligaci\u00f3n legal y constitucional y una exigencia \u00e9tica del sistema \u00a0educativo, en funci\u00f3n de construir ciudadan\u00eda, convivencia y respeto por los \u00a0derechos humanos desde las primeras etapas de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto, las intervenciones en \u00a0este proceso[181] confirman que la lectura desde \u00a0un enfoque de g\u00e9nero permite comprender que las conductas de violencia no se \u00a0producen de forma aislada, sino que tienen su ra\u00edz en contextos sociales y \u00a0culturales que asignan roles diferenciados y jerarquizados en funci\u00f3n del \u00a0g\u00e9nero. A su vez, esta comprensi\u00f3n resulta fundamental para interpretar de \u00a0manera adecuada las din\u00e1micas que subyacen a ciertos comportamientos y para identificar \u00a0patrones de desigualdad que, de no reconocerse, corren el riesgo de replicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incorporar un enfoque de g\u00e9nero en el \u00a0manejo de situaciones de conflicto y de violencia implica reconocer que los \u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as crecen en entornos donde existen expectativas distintas sobre \u00a0su comportamiento en raz\u00f3n de su g\u00e9nero, y que estas expectativas influyen en \u00a0su forma de interactuar y de comprender el ejercicio del poder. Este enfoque, \u00a0adem\u00e1s, permite identificar que algunas conductas que aparentan ser individuales \u00a0o aisladas, pueden estar motivadas por realidades estructurales de desigualdad[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, aplicar un enfoque de g\u00e9nero \u00a0en contexto escolares no se reduce a incorporar una categor\u00eda ret\u00f3rica m\u00e1s en \u00a0los discursos institucionales. El enfoque de g\u00e9nero no solo enriquece la \u00a0comprensi\u00f3n de los hechos que tienen lugar en el \u00e1mbito escolar, sino que \u00a0habilita respuestas m\u00e1s justas, transformadoras y coherentes con los fines del \u00a0sistema educativo. Su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica exige que las instituciones educativas \u00a0asuman una postura activa en la identificaci\u00f3n de desigualdades, en la revisi\u00f3n \u00a0cr\u00edtica de sus normas de convivencia, en la formaci\u00f3n continua del personal \u00a0docente y administrativo, y en la promoci\u00f3n de espacios seguros para el di\u00e1logo \u00a0y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esto supone, entre otras acciones, \u00a0incorporar contenidos curriculares que cuestionen estereotipos, establecer \u00a0rutas de atenci\u00f3n sensibles con enfoque de g\u00e9nero, y garantizar que los \u00a0procedimientos disciplinarios no revictimicen ni invisibilicen a quienes han \u00a0sido afectados. En los procesos que afecten sus intereses, como se explicar\u00e1 \u00a0con mayor profundidad en el estudio del caso concreto, lograr una participaci\u00f3n \u00a0informada, con preparaci\u00f3n adecuada, capaz de consultar las necesidades de la \u00a0ni\u00f1a que alza su voz, en el marco del derecho a ser escuchada, resulta \u00a0imprescindible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solo as\u00ed ser\u00e1 posible que los \u00a0colegios pasen de ser escenarios reproductores de violencia a convertirse en \u00a0territorios de igualdad, cuidado y respeto, donde cada estudiante, sin distinci\u00f3n, \u00a0pueda desarrollar su proyecto de vida con dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El debido proceso en entornos escolares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El precedente constitucional tambi\u00e9n \u00a0ha sostenido que los hechos que involucran a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la \u00a0comisi\u00f3n de faltas dentro del \u00e1mbito escolar exigen un an\u00e1lisis diferencial, \u00a0tanto de las conductas cometidas como de las actuaciones de las instituciones \u00a0educativas. Esto es as\u00ed porque se trata de una poblaci\u00f3n con caracter\u00edsticas \u00a0sustancialmente distintas a las de los adultos, raz\u00f3n por la cual no resulta \u00a0admisible la aplicaci\u00f3n de los mismos est\u00e1ndares de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por ejemplo, en la Sentencia T-251 de \u00a02005[183], esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que el \u00a0derecho al debido proceso del que son titulares los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0que est\u00e1n matriculados en instituciones educativas no puede entenderse \u00a0simplemente en t\u00e9rminos de la existencia de unas conductas prohibidas y unos pasos \u00a0que deben agotarse para la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. As\u00ed, el tr\u00e1mite \u00a0sancionatorio acad\u00e9mico no puede ser ajeno a factores como: (i) la edad de \u00a0infractor y su grado de madurez; (ii) el contexto de comisi\u00f3n de la falta; \u00a0(iii) las condiciones personales y familiares del estudiante; (iv) la \u00a0existencia de medidas preventivas al interior del colegio; (v) los efectos \u00a0pr\u00e1cticos de la sanci\u00f3n; y (vi) la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar a los \u00a0adolescentes su permanencia en el sistema educativo. De acuerdo con esta \u00a0providencia, los colegios deben preguntarse si la sanci\u00f3n a imponer constituye \u00a0realmente la mejor respuesta que un sistema educativo puede dar frente a \u00a0determinados hechos que afectan de manera grave la convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este escenario, una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria resulta proporcional, entre otros factores, cuando no trunca la \u00a0posibilidad del alumno de continuar con sus estudios. Esto debe evaluarse en la \u00a0graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, es decir, una vez culmina el proceso disciplinario y \u00a0el colegio determina que hay lugar a sancionar al estudiante. As\u00ed, si se \u00a0determina que este debe ser expulsado del colegio, el proceso debe respetar el \u00a0debido proceso y tener en cuenta los criterios mencionados previamente en la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otro lado, en la Sentencia T-917 de 2006[184], la Corte se\u00f1al\u00f3 que, a pesar de \u00a0reconocer el impacto de situaciones de acoso escolar sobre la dignidad e \u00a0intimidad de los ni\u00f1os afectados, puede resultar inadecuado etiquetar a los \u00a0estudiantes que incurren en estas faltas bajo conceptos que denotan conductas \u00a0delictivas (\u201cviolador\u201d, por ejemplo), pues en muchas ocasiones estas etiquetas \u00a0no reflejan con precisi\u00f3n los hechos ni las consecuencias jur\u00eddicas de sus \u00a0acciones, y s\u00ed podr\u00edan generar estigmatizaciones para las partes involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0Tribunal se\u00f1al\u00f3 que la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as implica no \u00a0solo imponer sanciones disciplinarias, sino, sobre todo, implementar mecanismos \u00a0restaurativos que ofrezcan reparaci\u00f3n adecuada al estudiante afectado y \u00a0reconstruyan los lazos entre las partes y la comunidad. As\u00ed, la justicia \u00a0restaurativa, aunque propia del \u00e1mbito penal, puede aplicarse en contextos \u00a0escolares como una v\u00eda para promover la reconciliaci\u00f3n y el aprendizaje \u00a0colectivo, siempre con participaci\u00f3n voluntaria de los involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0record\u00f3 que, al aplicar sanciones, las instituciones deben considerar la edad y \u00a0madurez del estudiante, el contexto del hecho, su situaci\u00f3n familiar, la \u00a0existencia de medidas preventivas, el impacto que la sanci\u00f3n pueda tener en su \u00a0proyecto de vida y el deber del Estado de asegurar su permanencia en el sistema \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1s \u00a0recientemente, la Sentencia T-094 de 2025[185] \u00a0reiter\u00f3 que, aunque las instituciones educativas tienen un margen de autonom\u00eda \u00a0para la definici\u00f3n de sus manuales de convivencia, esta se limita por la \u00a0Constituci\u00f3n y el respeto de los derechos fundamentales de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta providencia \u00a0reiter\u00f3 que el procedimiento disciplinario escolar no debe replicar el modelo \u00a0penal, pues su naturaleza es distinta: mientras el derecho penal busca \u00a0sancionar, el proceso disciplinario en el \u00e1mbito educativo tiene fines \u00a0esencialmente pedag\u00f3gicos y formativos encaminados a la orientaci\u00f3n y \u00a0desarrollo integral de los estudiantes dentro del marco de la convivencia \u00a0escolar. Por ello, aunque deben respetarse garant\u00edas m\u00ednimas del debido \u00a0proceso, no es necesario replicar, ni menos exigir, instrumentos propios del \u00a0\u00e1mbito penal como la estricta tipicidad. Lo anterior porque se desnaturalizar\u00eda \u00a0la funci\u00f3n educativa del procedimiento disciplinario, convirti\u00e9ndolo en un \u00a0proceso punitivo incompatible con la labor pedag\u00f3gica de las instituciones \u00a0educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esa ocasi\u00f3n, la Corte reiter\u00f3 los m\u00ednimos exigibles en un proceso \u00a0disciplinario, a saber: \u00a0(i) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso; (ii) la formulaci\u00f3n \u00a0clara de los cargos imputados; (iii) el traslado al imputado de las pruebas que \u00a0fundamentan los cargos formulados; (iv) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino para \u00a0formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que \u00a0considere necesarias; (v) el pronunciamiento definitivo de las autoridades \u00a0competentes mediante un acto motivado y congruente; (vi) la imposici\u00f3n de una \u00a0sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron y (vii) la posibilidad de \u00a0controvertir las decisiones de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, la Corte \u00a0Constitucional a trav\u00e9s de distintas sentencias ha subrayado que, aunque las \u00a0instituciones educativas gozan de autonom\u00eda, deben garantizar los derechos \u00a0fundamentales de los\/as estudiantes, en especial el debido proceso, el acceso a \u00a0una educaci\u00f3n libre de violencias y discriminaci\u00f3n, y el desarrollo integral. \u00a0Para ello, las respuestas institucionales deben ser proporcionales, \u00a0contextualizadas y orientadas al fortalecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0de situaciones como el acoso, la discriminaci\u00f3n o la violencia sexual requiere \u00a0un abordaje estructural, no meramente reactivo; en esa l\u00ednea, esta Corte ha \u00a0promovido la incorporaci\u00f3n de pr\u00e1cticas restaurativas como mecanismos \u00a0complementarios que favorezcan la reflexi\u00f3n, la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y la \u00a0construcci\u00f3n de entornos escolares seguros y respetuosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. M\u00e1s all\u00e1 del lente adultoc\u00e9ntrico: la necesidad de un enfoque formativo \u00a0en el abordaje de conflictos asociados al desarrollo de la sexualidad en \u00a0contextos escolares de ni\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. De \u201cmenores\u201d a sujetos de derechos cuya voz importa cada vez \u00a0m\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los casos estudiados por la \u00a0jurisprudencia constitucional brindan unos est\u00e1ndares relevantes para el \u00a0tratamiento de conflictos en el \u00e1mbito escolar, especialmente en contextos de bullying, \u00a0acoso sexual y violencias basadas en g\u00e9nero. Estas decisiones han contribuido a \u00a0delimitar el alcance de las obligaciones de las instituciones educativas frente \u00a0a situaciones que afectan gravemente los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0No obstante, el recuento jurisprudencial evidencia que no existe un precedente decantado \u00a0en torno a situaciones conflictivas entre ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 14 a\u00f1os \u2013es \u00a0decir, en etapas todav\u00eda tempranas de su proceso de desarrollo\u2013 que pueden \u00a0generar incomodidad o afectaciones en ellos, pero no configuran necesariamente actos \u00a0de bullying ni acoso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos escenarios requieren una \u00a0aproximaci\u00f3n desde enfoques diferenciales que reconozcan tanto la etapa \u00a0formativa en la que se encuentran los involucrados, como los l\u00edmites de las \u00a0respuestas adultoc\u00e9ntricas[186] que tienden a interpretar tales \u00a0situaciones bajo l\u00f3gicas sancionatorias o judiciales propias de los adultos. \u00a0Los est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes permiten identificar algunas claves para comprender este enfoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0Ni\u00f1o (1989) represent\u00f3 un cambio de paradigma, pues abandon\u00f3 un modelo tutelar \u00a0o asistencialista que consideraba a los ni\u00f1os como objeto de protecci\u00f3n, para \u00a0reconocerlos como sujetos titulares de derechos[187]. \u00a0Este marco exige que los Estados reconozcan y garanticen el desarrollo integral \u00a0de la infancia. Los \u00a0considera sujetos sociales, con capacidad de decidir y con autonomia, que se va \u00a0dando de manera progresiva con el desarrollo, evitando pr\u00e1cticas que invisibilicen a los ni\u00f1os o los \u00a0consideren incapaces de comprender o participar, sin que esto implique \u00a0tratarlos como adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La autonom\u00eda progresiva, un \u00a0concepto que permite aterrizar este cambio de paradigma, entiende que los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en funci\u00f3n de su madurez y experiencias, pueden \u00a0asumir de manera creciente decisiones sobre sus vidas[188]. \u00a0Tal como lo indica el art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n, la orientaci\u00f3n de los \u00a0adultos debe ajustarse al desarrollo de las facultades del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente. En esa l\u00ednea, no se trata de excluir a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as del \u00a0ejercicio de sus derechos, sino de reconocer que su capacidad para ejercerlos \u00a0de manera aut\u00f3noma var\u00eda con el tiempo y debe ser acompa\u00f1ada gradualmente por \u00a0adultos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con lo anterior, es \u00a0relevante tener en cuenta que la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes debe \u00a0adaptarse a las necesidades particulares de cada grupo etario. Esto, en tanto \u00a0la psicolog\u00eda ha diferenciado por grupos de edades a la poblaci\u00f3n seg\u00fan el \u00a0ciclo de vida regular de los seres humanos, permitiendo entender as\u00ed las \u00a0experiencias similares que comparten los diferentes grupos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en cada momento de su desarrollo[189]. \u00a0En Colombia, y aunque no se trate de una regla matem\u00e1tica extensible \u00a0autom\u00e1ticamente a todos los casos, el art\u00edculo 3 del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia define \u201cpor ni\u00f1o o ni\u00f1a las personas entre los 0 y los 12 a\u00f1os, y por \u00a0adolescente las personas entre 12 y 18 a\u00f1os de edad\u201d; mientras que el Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para adolescentes, as\u00ed como la capacidad para consentir \u00a0en el plano de las relaciones sexuales se inicia a los 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto, el Comit\u00e9 de los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o ha resaltado que las pruebas documentadas en los campos del \u00a0desarrollo infantil y la neurociencia indican que la madurez y la capacidad de \u00a0pensamiento abstracto todav\u00eda est\u00e1n evolucionando en los ni\u00f1os de 12 a 13 a\u00f1os, \u00a0debido a que la parte frontal de su corteza cerebral a\u00fan se est\u00e1 desarrollando[190]. \u00a0Por lo tanto, es poco probable que estos sujetos comprendan las consecuencias \u00a0de sus acciones o de los tr\u00e1mites judiciales. En esta edad de transici\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n se ven afectados por su entrada gradual a la adolescencia. Como se\u00f1ala \u00a0el Comit\u00e9 en su Observaci\u00f3n General N.\u00ba 20 (2016) sobre la efectividad de los \u00a0derechos del ni\u00f1o durante la adolescencia, esta es una etapa singular de \u00a0definici\u00f3n del desarrollo humano caracterizada por un r\u00e1pido desarrollo del \u00a0cerebro, lo que afecta la asunci\u00f3n de riesgos, cierto tipo de toma de \u00a0decisiones y la capacidad de controlar los impulsos[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, si bien un ni\u00f1o peque\u00f1o en \u00a0general requiere m\u00e1s orientaci\u00f3n que uno de mayor edad, es importante tener en \u00a0cuenta tambi\u00e9n las diferencias individuales en las capacidades de ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0de la misma edad y sus maneras de reaccionar en diversas situaciones[192]. \u00a0La evoluci\u00f3n de las facultades deber\u00eda considerarse un proceso positivo y \u00a0habilitador y no una excusa para pr\u00e1cticas autoritarias que restrinjan la \u00a0autonom\u00eda del ni\u00f1o y su expresi\u00f3n, y que tradicionalmente se han justificado \u00a0alegando la relativa inmadurez del ni\u00f1o[193] y su necesidad de \u00a0socializaci\u00f3n[194]. As\u00ed, los padres (y otros \u00a0actores que intervienen en su formaci\u00f3n) deber\u00edan ser alentados a ofrecer una \u00a0orientaci\u00f3n centrada en los ni\u00f1os y ni\u00f1as, mediante el di\u00e1logo y los ejemplos, \u00a0por medios que mejoren su capacidad de ejercer sus propios derechos[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, \u00a0reconocer las diferencias individuales en el desarrollo y promover una \u00a0orientaci\u00f3n basada en el respeto y el di\u00e1logo permite abrir espacios reales \u00a0para que los ni\u00f1os y ni\u00f1as ejerzan su autonom\u00eda de forma progresiva. Este \u00a0enfoque resulta especialmente relevante si se considera que, a pesar de su \u00a0capacidad progresiva para participar activamente en los asuntos que los \u00a0afectan, su voz es frecuentemente desestimada o considerada irrelevante por \u00a0prejuicios ligados a la edad[196]. Por eso es importante resaltar \u00a0que los ni\u00f1os y ni\u00f1as tienen derecho a expresar su opini\u00f3n libremente en todos \u00a0los asuntos que los afecten, y a que esta se tenga en cuenta cada vez m\u00e1s, \u00a0seg\u00fan su desarrollo[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La sexualidad como \u00a0parte del desarrollo personal desde la infancia[198] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El desarrollo de la sexualidad en \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as no es un proceso aislado, instant\u00e1neo ni se limita al \u00e1mbito \u00a0privado o familiar. Por el contrario, ocurre gradualmente y de manera situada \u00a0en espacios compartidos como los colegios, donde los ni\u00f1os y ni\u00f1os pasan una \u00a0parte sustancial de su vida cotidiana, establecen v\u00ednculos sociales, perciben normas \u00a0de comportamiento y ponen a pruebas sus formas de relacionamiento. La vida escolar, \u00a0para quienes ingresan al sistema de educaci\u00f3n formal, es un momento relevante \u00a0dentro de este proceso, pues ampl\u00eda las posibilidades de interacci\u00f3n y \u00a0autonom\u00eda, y en esa medida tambi\u00e9n puede dar lugar a tensiones o conflictos \u00a0relacionados con la exploraci\u00f3n de los l\u00edmites personales y afectivos. Esto \u00a0hace que, en el marco de la corresponsabilidad, las familias y las \u00a0instituciones educativas deban buscar una comprensi\u00f3n adecuada de los contextos \u00a0y las circunstancias en las que se dan las interacciones de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, \u00a0para entender si se trata de conductas inapropiadas que requieren una atenci\u00f3n \u00a0integral o si hacen parte de su desarrollo sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con el concepto presentado \u00a0por el Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad del Rosario, la \u00a0conflictividad que puede surgir entre pares en el marco del desarrollo de la \u00a0sexualidad infantil es un fen\u00f3meno poco explorado y no hay estudios espec\u00edficos \u00a0para el contexto colombiano. La mayor\u00eda de las investigaciones se han centrado \u00a0en analizar conductas sexuales desde la perspectiva del abuso en interacciones que \u00a0involucran solo a adultos o a adultos y ni\u00f1os; pero han dejado a un lado las \u00a0din\u00e1micas que pueden presentarse exclusivamente entre ni\u00f1os[199]. \u00a0No obstante, para comprender mejor las caracter\u00edsticas del abuso sexual en la \u00a0infancia, diversos estudios han abordado las expectativas propias del \u00a0desarrollo sexual infantil, preadolescente y adolescente. Estas aproximaciones, \u00a0vinculadas al proceso de construcci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero en estas \u00a0etapas, resultan claves para enriquecer los enfoques desde la educaci\u00f3n, la \u00a0salud y el acompa\u00f1amiento familiar[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En general, las investigaciones \u00a0coinciden en definir el desarrollo de cogniciones y conductas sexuales como el \u00a0resultado de interacciones complejas entre caracter\u00edsticas individuales y \u00a0factores sociocontextuales[201]. Esto implica que tanto los \u00a0aspectos biopsicol\u00f3gicos del ni\u00f1o o la ni\u00f1a en desarrollo (la edad, el sexo, \u00a0sus intereses y patrones de comportamiento, entre otros) como las din\u00e1micas de \u00a0sus entornos inmediatos (la familia, el colegio y los pares) y m\u00e1s amplios (sus \u00a0redes sociales, creencias culturales, o las normas comunitarias, etc.) influyen \u00a0de forma constante en la manera como se configura su sexualidad. Si bien la \u00a0familia cumple un rol determinante en las primeras etapas, el papel del grupo \u00a0de pares cobra mayor relevancia conforme los ni\u00f1os crecen, especialmente en el \u00a0entorno escolar[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para comprender las caracter\u00edsticas \u00a0de los posibles abusos entre pares, es importante entender el desarrollo de la \u00a0sexualidad en la infancia y las conductas que resultan t\u00edpicas en distintos \u00a0grupos etarios, en el marco de una exploraci\u00f3n inocente. Un estudio realizado \u00a0con 1.075 estudiantes de secundaria en Chile[203] analiz\u00f3 las conductas sexuales \u00a0reportadas antes de los 12 a\u00f1os, agrup\u00e1ndolas en dos categor\u00edas: conductas \u00a0sexuales individuales e interpersonales. Los resultados revelaron que el 95,9% \u00a0de las personas encuestadas hab\u00eda experimentado al menos una conducta sexual \u00a0interpersonal durante su infancia, con mayor concentraci\u00f3n en las edades m\u00e1s \u00a0avanzadas, es decir, entre los 11 y 12 a\u00f1os. Las conductas m\u00e1s frecuentes en \u00a0este \u00faltimo grupo incluyeron conversaciones sobre el tema (55,8%), bromas \u00a0escolares, besos y abrazos, principalmente con amigos (61.8%) de la misma edad \u00a0(60,3%). Estudios similares en Espa\u00f1a[204] han \u00a0documentado comportamientos t\u00edpicos asociados a la sexualidad desde los 9 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala entiende que puede haber matices entre la \u00a0situaci\u00f3n de los pa\u00edses donde se han realizado tales estudios (Chile y Espa\u00f1a) y \u00a0la de Colombia. Sin embargo, el enfoque y los hallazgos del estudio son \u00a0ilustrativos en torno a fen\u00f3menos que ocurren tambi\u00e9n en el contexto local, y \u00a0relacionados con acercamientos tempranos entre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0connotaciones potencialmente sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos hallazgos apoyan la idea de que \u00a0el aumento en las conductas sexuales t\u00edpicas, tanto individuales como interpersonales, \u00a0a partir de los 6 a\u00f1os posiblemente est\u00e9 asociado no solo con el desarrollo \u00a0psicosexual, sino tambi\u00e9n con el ingreso a la vida escolar, que supone mayor \u00a0autonom\u00eda y oportunidades de interacci\u00f3n con otros ni\u00f1os. No obstante, es \u00a0importante reconocer que dicha correlaci\u00f3n no implica una causalidad directa ni \u00a0puede generalizarse sin atender al contexto en que esas conductas se presentan. \u00a0Resulta fundamental considerar las circunstancias, motivaciones y din\u00e1micas \u00a0particulares en las que ocurren estos comportamientos, para distinguir entre \u00a0manifestaciones usuales del desarrollo y aquellas que podr\u00edan requerir atenci\u00f3n \u00a0especial o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este contexto, corresponde a las \u00a0instituciones educativas \u2013en conjunto con las familias\u2013 asegurar condiciones \u00a0que permitan un desarrollo saludable e integral de la sexualidad infantil. Esto \u00a0exige que las situaciones que involucren conductas de car\u00e1cter sexual entre \u00a0pares sean abordadas desde un enfoque pedag\u00f3gico, formativo y evolutivo, que \u00a0considere las capacidades reales de comprensi\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y que \u00a0evite, no solo su invisibilizaci\u00f3n sino respuestas que desconozcan su condici\u00f3n \u00a0de sujetos en formaci\u00f3n. Aplicar esquemas sancionatorios o l\u00f3gicas judiciales \u00a0propias del mundo adulto en estos casos puede conllevar una afectaci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales y una ruptura prematura de procesos pedag\u00f3gicos que \u00a0deber\u00edan estar orientados a la comprensi\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la reparaci\u00f3n y el \u00a0aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, lo anterior no implica \u00a0relativizar la gravedad de conductas que, por su contenido o efectos, puedan \u00a0resultar inapropiadas o lesivas para otros ni\u00f1os y ni\u00f1as. El principio de \u00a0proporcionalidad referido en el desarrollo jurisprudencial sobre el derecho al \u00a0debido proceso en entornos escolares no supone la ausencia de consecuencias, \u00a0sino la necesidad de que estas sean acordes con el momento de desarrollo en que \u00a0se encuentran los involucrados, y que respondan a criterios de protecci\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n y reparaci\u00f3n, antes que a esquemas punitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En particular, al tratarse de ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as de corta edad, el an\u00e1lisis debe incluir una valoraci\u00f3n cuidadosa del \u00a0contexto, las intenciones, la comprensi\u00f3n real de lo ocurrido y el impacto \u00a0generado, a fin de evitar respuestas adultoc\u00e9ntricas que, en lugar de educar y \u00a0reparar, profundicen el da\u00f1o o generen nuevas vulneraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El estudio realizado en Chile tambi\u00e9n \u00a0destaca diferencias de g\u00e9nero significativas en la forma en que se viven estas \u00a0experiencias comunes. A los ni\u00f1os hombres se les suele permitir mayor libertad \u00a0sexual, lo que favorece una mayor frecuencia de conductas y sentimientos \u00a0positivos. En cambio, las ni\u00f1as enfrentan mayores restricciones y sentimientos \u00a0de culpa, lo que ti\u00f1e sus experiencias de connotaciones negativas. Este doble \u00a0est\u00e1ndar evidencia la persistencia de normas culturales que condicionan la \u00a0vivencia de la sexualidad desde edades tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde esta perspectiva, proteger a \u00a0las ni\u00f1as no implica aislar ni sancionar de manera inmediata y autom\u00e1tica a los \u00a0ni\u00f1os, sino generar espacios restaurativos, de reflexi\u00f3n guiada y de aprendizaje \u00a0mutuo, donde todas las partes sean escuchadas, y se promueva una cultura \u00a0escolar basada en el respeto por los l\u00edmites y la igualdad. Un enfoque de \u00a0g\u00e9nero bien aplicado no busca culpabilizar al ni\u00f1o por ser ni\u00f1o, sino evitar \u00a0que se reproduzcan, incluso en la infancia, relaciones marcadas por la \u00a0desigualdad o por el silenciamiento de las experiencias femeninas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, el abordaje de estas \u00a0situaciones debe evitar tanto la invisibilizaci\u00f3n de los efectos que ciertas \u00a0conductas pueden tener en las ni\u00f1as (o en ni\u00f1os afectados, de ser el caso), \u00a0como respuestas que, sin mayor di\u00e1logo o acompa\u00f1amiento, terminan por \u00a0consolidar etiquetas estigmatizantes sobre los ni\u00f1os involucrados. Su manejo \u00a0debe fundamentarse en el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, que exige una atenci\u00f3n \u00a0integral que trasciende la sola adopci\u00f3n de castigos y medidas disciplinarias, \u00a0y se concentra en asegurar su bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto, es necesario reconocer \u00a0que las reacciones de los padres de familia suelen estar marcadas por la \u00a0preocupaci\u00f3n y el deseo de proteger y, por tanto, deben ser comprendidas en su \u00a0contexto. Este tipo de situaciones invita a reflexionar sobre c\u00f3mo el \u00a0comportamiento de los ni\u00f1os y ni\u00f1as es tambi\u00e9n reflejo del entorno familiar y, \u00a0por tanto, responsabilidad del n\u00facleo que los forma en casa. Controversias como \u00a0estas pueden resolverse desde la comunidad educativa, sin que el sistema \u00a0judicial tenga una \u00fanica respuesta. Ello pone de manifiesto los l\u00edmites del \u00a0derecho y la importancia de que las relaciones sociales no se regulen s\u00f3lo \u00a0mediante la intervenci\u00f3n de un juez, sino a partir de un sistema de valores que \u00a0se cultiva en la familia, entendida como instituci\u00f3n b\u00e1sica y n\u00facleo esencial de \u00a0la sociedad. Con todo, el principio de corresponsabilidad ya mencionado, al \u00a0igual que la importancia progresiva de que los ni\u00f1os y ni\u00f1as asuman posiciones \u00a0sobre lo que les ata\u00f1e, les imponen tambi\u00e9n deberes concretos a sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solo desde un enfoque que combine \u00a0perspectiva de g\u00e9nero, desarrollo evolutivo y formaci\u00f3n en derechos; el inter\u00e9s \u00a0superior del y la ni\u00f1a, el derecho a participar, la autonom\u00eda y la protecci\u00f3n \u00a0integral, ser\u00e1 posible construir respuestas proporcionales, educativas y \u00a0verdaderamente protectoras para todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, los estudios mencionados \u00a0evidencian que el desarrollo t\u00edpico de la sexualidad infantil contin\u00faa siendo \u00a0un tema tab\u00fa para muchos adultos, lo que obstaculiza su comprensi\u00f3n y abordaje \u00a0adecuado[205]. Las respuestas adultas suelen \u00a0estar marcadas por la incomodidad, la desaprobaci\u00f3n o la minimizaci\u00f3n. En el \u00a0estudio chileno citado, el 77,9% de los participantes afirm\u00f3 que ning\u00fan adulto \u00a0supo de sus conductas sexuales interpersonales, lo cual revela una brecha \u00a0significativa en el acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n que los ni\u00f1os reciben en esta \u00a0dimensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, una de las principales \u00a0dificultades radica en distinguir entre la interacci\u00f3n infantil esperable para \u00a0la edad y el abuso sexual entre pares. Seg\u00fan los estudios presentados, esta \u00a0distinci\u00f3n depende de variables como la coerci\u00f3n, la renuencia, el \u00a0desequilibrio de poder, la frecuencia e intencionalidad de las conductas. Sin \u00a0embargo, evaluar estas conductas en menores de 12 a\u00f1os plantea grandes retos, \u00a0al tiempo que los menores de 14 a\u00f1os no son sujetos de responsabilidad penal y \u00a0que hasta esa edad se presume que no est\u00e1n en capacidad de consentir en lo que \u00a0tiene que ver con relaciones sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con la psic\u00f3loga Paula \u00a0Aguilar[206], desde edades tempranas, los \u00a0ni\u00f1os empiezan a detectar, dentro de una conducta t\u00edpica, diferencias entre los \u00a0cuerpos de los hombres y las mujeres y sienten curiosidad al respecto. En su \u00a0interacci\u00f3n con otros ni\u00f1os pueden jugar, por ejemplo, a levantarse la camiseta \u00a0con la intenci\u00f3n de comprender estas diferencias. En esta etapa, el juego \u00a0sexual entre pares no corresponde a un abuso y, en ese sentido, es importante \u00a0distinguir entre juegos y pr\u00e1cticas abusivas entre pares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para hacer esta distinci\u00f3n, se deben \u00a0considerar dos factores, la asimetr\u00eda y la intenci\u00f3n. La asimetr\u00eda hace \u00a0referencia a la desigualdad y a cualquier tipo de diferencia que otorgue \u00a0ventaja a una persona sobre otra (tama\u00f1o corporal, alguna caracter\u00edstica de la \u00a0personalidad, entre otras caracter\u00edsticas). La intenci\u00f3n, por su parte, es la \u00a0motivaci\u00f3n que origina un comportamiento y, en este escenario, debe indagarse \u00a0c\u00f3mo se dio exactamente la interacci\u00f3n[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En todo caso, las conductas sexuales \u00a0inapropiadas entre ni\u00f1os de estas edades deben considerarse principalmente un \u201cproblema \u00a0de conducta, no un delito\u201d[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El conocimiento actual sobre \u00a0comportamientos apropiados o inapropiados en este \u00e1mbito est\u00e1 rodeado de \u00a0prejuicios que limitan la posibilidad de un abordaje preventivo adecuado, por \u00a0lo que es posible que los ni\u00f1os y ni\u00f1as tampoco sepan discernir entre estas \u00a0categor\u00edas. Esto genera en la pr\u00e1ctica que toda conducta asociada a la sexualidad \u00a0sea interpretada por los adultos como inapropiada y genere preocupaciones, o \u00a0que, en el otro extremo, tiendan a ignorar o minimizar conductas coercitivas o \u00a0abusivas entre pares[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, es necesario comprender las \u00a0etapas del desarrollo sexual y establecer definiciones claras entre conductas \u00a0exploratorias y agresiones. Evaluar adecuadamente estas situaciones requiere \u00a0enfoques especializados, sensibles al desarrollo personal de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a. Y, \u00a0por supuesto, funcionarios capacitados para orientar a las familias y avanzar \u00a0en la interlocuci\u00f3n con las distintas autoridades del Estado, siempre que sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por tanto, frente a este tipo de \u00a0situaciones, la judicializaci\u00f3n no debe ser la primera ni la \u00fanica respuesta. \u00a0M\u00e1s bien, las instituciones deben fortalecer su capacidad para intervenir desde \u00a0enfoques restaurativos, diferenciales y basados en derechos, que incluyan la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad educativa, el trabajo con las familias y la \u00a0promoci\u00f3n de ambientes protectores. Solo as\u00ed ser\u00e1 posible construir respuestas \u00a0integrales que reconozcan la complejidad del desarrollo infantil y honren el \u00a0principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o como eje rector de toda intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presente solicitud de amparo \u00a0involucra un conflicto entre dos ni\u00f1os muy j\u00f3venes que estudiaban en el mismo \u00a0colegio. Rosa, de 10 a\u00f1os en ese momento, se sinti\u00f3 inc\u00f3moda por una \u00a0conducta inapropiada de Jos\u00e9, de 8 a\u00f1os, que tuvo lugar durante un \u00a0recreo. La Sala toma en serio su versi\u00f3n de los hechos y considera que tiene el \u00a0derecho a recibir una protecci\u00f3n que garantice de forma integral sus derechos \u00a0fundamentales. Sin embargo, el an\u00e1lisis del caso no se limitar\u00e1 \u00fanicamente a \u00a0esta perspectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala tambi\u00e9n tiene en cuenta que \u00a0este caso implic\u00f3 la intervenci\u00f3n de distintas instancias y autoridades, y que \u00a0su manejo tambi\u00e9n impact\u00f3 a Jos\u00e9 de forma negativa. Lo que comenz\u00f3 como \u00a0un asunto manejado por el Comit\u00e9 de Convivencia de la instituci\u00f3n educativa de \u00a0su colegio se transform\u00f3 en un procedimiento administrativo que, en principio, \u00a0surge de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1620 de 2013, pero, adem\u00e1s, involucr\u00f3 a distintas \u00a0entidades estatales, as\u00ed como en un proceso judicial cuya discusi\u00f3n termin\u00f3 en \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se explic\u00f3 desde el comienzo de \u00a0las consideraciones, la Corte considera que el principio del inter\u00e9s superior \u00a0de la ni\u00f1ez debe ser el criterio orientador para abordar este tipo de \u00a0problem\u00e1ticas, porque su prop\u00f3sito es asegurar la prevalencia de los derechos \u00a0de ambos ni\u00f1os. La Sala tambi\u00e9n es consciente de que Jos\u00e9 est\u00e1 en una \u00a0etapa temprana de su desarrollo, que mostr\u00f3 arrepentimiento por la incomodidad \u00a0a trav\u00e9s de una expresi\u00f3n de disculpas por el impacto que sus actos le causaron \u00a0a Rosa[210], que fue cambiado de curso en \u00a0virtud de una orden judicial, y que sus padres tomaron la decisi\u00f3n de cambiarlo \u00a0de colegio pocos meses despu\u00e9s de que ocurrieron los hechos. El alcance que \u00a0tuvo este caso genera preguntas sobre la forma en la que fue manejado por las \u00a0distintas entidades involucradas, y si sus medidas responden a las necesidades \u00a0de Rosa y Jos\u00e9. Por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela requiere un \u00a0an\u00e1lisis de los distintos momentos que la atravesaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como reci\u00e9n se expuso, el manejo de \u00a0los conflictos entre ni\u00f1os menores de 14 a\u00f1os (y, en especial, cuando se trata \u00a0de ni\u00f1os de menos de 12 a\u00f1os) tiene particularidades y debe tramitarse con \u00a0enfoques distintos a los conflictos que involucran adultos. No les corresponde \u00a0a las autoridades judiciales, incluida esta Sala de Revisi\u00f3n, adelantar un an\u00e1lisis \u00a0jur\u00eddico de responsabilidad propio de un litigio o de un procedimiento de \u00a0naturaleza sancionatoria, en tanto que ello resultar\u00eda inapropiado para abordar \u00a0asuntos relacionados con personas que no est\u00e1n en capacidad de entender \u00a0plenamente las consecuencias de sus actos ni de ser imputables bajo las normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este tipo de casos, m\u00e1s bien, se \u00a0rigen por los principios del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y de la \u00a0corresponsabilidad. Deben abordarse con un enfoque pedag\u00f3gico, restaurativo y \u00a0de atenci\u00f3n integral hacia todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as involucrados, con atenci\u00f3n \u00a0al g\u00e9nero y al estado de desarrollo en el que se encuentran los sujetos \u00a0involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Siguiendo este enfoque, la Sala organizar\u00e1 \u00a0su an\u00e1lisis del caso concreto, mediante una metodolog\u00eda particular; por medio \u00a0de cinco momentos de aprendizaje que responden a los principales \u00a0reclamos puestos en conocimiento durante el tr\u00e1mite de tutela, y en los que se evaluar\u00e1n \u00a0los impactos en los derechos de Rosa y de Jos\u00e9. La Sala se \u00a0enfocar\u00e1 en identificar las lecciones de cada momento, en lugar de atribuir \u00a0responsabilidades como ocurre usualmente. Lo anterior por cuanto, el an\u00e1lisis jur\u00eddico \u00a0ordinario, apoyado sobre todo en reglas normativas o procesales, a pesar de ser \u00a0necesario, no permite abarcar de manera integral los derechos prevalentes de \u00a0los ni\u00f1os involucrados en este expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Primer momento. Hacia la reconstrucci\u00f3n del derecho \u00a0de Rosa a ser escuchada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, en su \u00a0Observaci\u00f3n General No. 12, se refiere al derecho de todas las ni\u00f1as y los \u00a0ni\u00f1os a ser escuchados en los tr\u00e1mites y los procesos judiciales que les \u00a0ata\u00f1en, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con el Comit\u00e9, se trata de una \u00a0disposici\u00f3n sin precedentes en un tratado de derechos humanos, que habla sobre \u00a0la condici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as que, por una parte, no han alcanzado la plena \u00a0autonom\u00eda, pero, por otra son ya sujetos de derechos. Este derecho, que, con el \u00a0paso del tiempo se ha difundido ante todo como el derecho a la participaci\u00f3n, \u00a0se garantiza a todas las ni\u00f1as y ni\u00f1os en condiciones de formarse un juicio \u00a0sobre sus derechos y expresarse libremente en los asuntos que lo afectan, en \u00a0funci\u00f3n de su edad y nivel de desarrollo. En particular, cobija todos los \u00a0procedimientos administrativos y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este t\u00e9rmino se utiliza tambi\u00e9n para describir \u00a0procesos permanentes, como intercambios de informaci\u00f3n y di\u00e1logos entre ni\u00f1os y \u00a0adultos sobre la base del respeto mutuo, en los cuales los ni\u00f1os pueden \u00a0observar y aprender la manera en que sus opiniones, as\u00ed como las de los \u00a0adultos, son tenidas en cuenta y se relacionan para llegar al resultado de \u00a0tales procesos. De acuerdo con el Comit\u00e9, los Estados deben evaluar la \u00a0capacidad del ni\u00f1o de formarse una opini\u00f3n aut\u00f3noma, no para limitar su \u00a0participaci\u00f3n sino para propiciarla, es decir, para valorar su comprensi\u00f3n y \u00a0juicio sobre cada asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ni\u00f1a o el ni\u00f1o debe recibir informaci\u00f3n sobre la \u00a0opci\u00f3n de comunicarse directamente o por medio de un representante y ser \u00a0consciente de las posibles consecuencias de su elecci\u00f3n. El lugar dispuesto \u00a0para el di\u00e1logo debe ser propicio, inspirar confianza, para que la ni\u00f1a o el \u00a0ni\u00f1o est\u00e9 seguro de que el responsable de la audiencia est\u00e1 dispuesto a \u00a0escuchar de manera respetuosa y a tomar en consideraci\u00f3n seriamente sus \u00a0palabras. Puede ser un adulto relacionado con una instituci\u00f3n o un \u00a0especialista; y es preferible que el ni\u00f1o o la ni\u00f1a sea o\u00eddo en condiciones de \u00a0confidencialidad. Adem\u00e1s de tener presente el inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o, \u00a0debe considerar el inter\u00e9s de los y las ni\u00f1as como grupo, todo ello, sin \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso concreto, seg\u00fan la respuesta \u00a0del colegio accionado, los padres de Rosa consideraron revictimizante \u00a0la posibilidad de que ella hablara con un psic\u00f3logo o psic\u00f3loga de la \u00a0instituci\u00f3n. Sin embargo, existen muchas hip\u00f3tesis que no quedan resueltas a \u00a0partir de esa respuesta, as\u00ed como algunas dudas derivadas del relato de sus \u00a0padres, quienes afirman que la ni\u00f1a no tuvo ning\u00fan apoyo ni orientaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica del colegio. Para empezar, no es posible concluir con total \u00a0claridad si la negativa de los padres fue a cualquier tipo de atenci\u00f3n (pues \u00a0reprochan que no se haya ofrecido atenci\u00f3n) o hacia la manera en que esta se \u00a0plante\u00f3 por parte del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala toma nota de que, en la respuesta \u00a0del colegio, se hace \u00e9nfasis en que se pidi\u00f3 la versi\u00f3n de la ni\u00f1a y, \u00a0tanto en aquella respuesta como en las decisiones de tutela de instancia, se \u00a0dice que como los padres le impidieron narrar los hechos entonces no \u00a0exist\u00eda prueba sobre la conducta de Jos\u00e9. Este es, al menos, un indicio \u00a0importante de que el objetivo principal no era escuchar las necesidades de Rosa \u00a0y asumir su atenci\u00f3n, sino que se buscaba ante todo avanzar en la demostraci\u00f3n \u00a0de una conducta inapropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La decisi\u00f3n de los padres debe analizarse \u00a0a la luz de un contexto especial, donde la preocupaci\u00f3n por el bienestar de su \u00a0hija estaba de por medio y la manera de hacer las cosas es determinante. La \u00a0repetici\u00f3n de relatos de violencia contra la mujer ha sido calificada muchas \u00a0veces como una forma de victimizaci\u00f3n (o revictimizaci\u00f3n de las mujeres), pues \u00a0cada narraci\u00f3n revive heridas, impactos o da\u00f1os profundos. La decisi\u00f3n de \u00a0escuchar no puede plantearse como la asistencia obligatoria a un espacio, sino \u00a0que debe ser producto en s\u00ed misma de un di\u00e1logo que respete el inter\u00e9s superior \u00a0de la ni\u00f1a y que atienda la corresponsabilidad de los involucrados en la \u00a0relaci\u00f3n educativa. En especial, la ni\u00f1a deber\u00eda saber por qu\u00e9 se le propone un \u00a0espacio espec\u00edfico, un profesional concreto y cu\u00e1l es la finalidad y \u00a0expectativas de este espacio, todo ello, con la orientaci\u00f3n de sus padres. \u00a0Guardar silencio es una alternativa v\u00e1lida, como lo es tambi\u00e9n tomarse el \u00a0tiempo necesario para hablar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todas estas resultan opciones plausibles, \u00a0una vez se contrasta la narraci\u00f3n de los hechos del caso, con los est\u00e1ndares de \u00a0la recomendaci\u00f3n 12, reci\u00e9n citada. En especial, no es claro si se ofreci\u00f3 una \u00a0preparaci\u00f3n y un espacio adecuado para la participaci\u00f3n de Rosa, si sus \u00a0padres y ella fueron informadas sobre los objetivos de esa remisi\u00f3n, ni si se \u00a0le explic\u00f3 que cualquier entrevista deber\u00eda pasar por su consentimiento y el de \u00a0sus padres. Si no fue as\u00ed, entonces la posici\u00f3n de los padres es cuando menos \u00a0comprensible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es posible que, en el estado actual de \u00a0cosas (ver, configuraci\u00f3n del hecho sobreviniente), la posibilidad de que Rosa \u00a0ejerza su derecho a ser escuchada de manera conforme con los est\u00e1ndares citados \u00a0ya se haya desvanecido, no solo por el paso del tiempo, y el hecho de que \u00a0\u2013\u2013seg\u00fan sus padres\u2013\u2013 ha retomado sus actividades escolares sin mayores \u00a0novedades, sino tambi\u00e9n porque los padres de Jos\u00e9 decidieron \u00a0matricularlo en otro centro educativo. Ha transcurrido casi un a\u00f1o desde que se \u00a0inici\u00f3 este tr\u00e1mite de tutela, y este es un periodo significativo en la vida de \u00a0una ni\u00f1a que transita a la adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero el Derecho y la Corte Constitucional \u00a0deber\u00edan intentar resarcir en la medida de lo posible lo que se ha perdido, \u00a0restituir o compensar el espacio de participaci\u00f3n que no fue garantizado \u00a0adecuadamente y, en fin, dise\u00f1ar la manera m\u00e1s adecuada para indagar por las \u00a0necesidades de la persona que, en primer lugar, se vio afectada por un \u00a0conflicto que se asocia a la manera en que los patrones de una sociedad \u00a0patriarcal y la discriminaci\u00f3n estructural contra la mujer la afectan desde las \u00a0primeras etapas de su vida. Y para intentar develar las razones por las cuales \u00a0las estructuras institucionales y sociales son deficientes para la comprensi\u00f3n \u00a0de estos impactos en la vida de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El enfoque de justicia restaurativa \u00a0anunciado en diversas consideraciones de esta providencia exige avanzar en esa \u00a0direcci\u00f3n. Es decir, no solo validar las emociones de Rosa, sino \u00a0tambi\u00e9n admitir que puede haber un da\u00f1o o, al menos unos impactos que \u00a0deber\u00eda ser atendidos, m\u00e1s all\u00e1 de la perspectiva que solo busca el castigo del \u00a0supuesto infractor. Es, a manera de ejemplo, innegable que Rosa se \u00a0ausent\u00f3 del colegio y encontr\u00f3 en las aulas un lugar extra\u00f1o y no el lugar de \u00a0crecimiento personal que la sociedad cree encomendar a las instituciones \u00a0educativas. Su vida familiar pudo verse afectada, as\u00ed como sus relaciones con \u00a0las distintas personas de la instituci\u00f3n, incluidos sus amigos y amigas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este orden de ideas, la Corte ordenar\u00e1 \u00a0al colegio que informe a Rosa y a sus padres sobre el contenido de esta \u00a0providencia y que exponga las rutas de las que dispone en caso de sufrir actos \u00a0de violencia y acoso; y, en especial, que dialogue con ella \u2013primero\u2013 y con \u00a0toda la instituci\u00f3n \u2013en un segundo momento\u2013 acerca del acoso, la violencia \u00a0escolar, la violencia sexual y sus potenciales consecuencias emocionales, \u00a0f\u00edsicas y jur\u00eddicas. Si Rosa y sus padres consideran que a\u00fan requieren \u00a0la orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica o social, o si estiman que los hechos afectaron de \u00a0alguna manera su vida acad\u00e9mica y que a\u00fan es posible mitigar tales efectos, \u00a0entonces podr\u00edan alcanzar alg\u00fan acuerdo en torno a su atenci\u00f3n. Debe quedar \u00a0claro siempre que su asistencia a cualquiera de los espacios y escenarios \u00a0descritos es voluntaria, concertada y que sus padres podr\u00e1n acompa\u00f1arla y \u00a0orientarla, sin que ello implique ocultar su condici\u00f3n de sujeta de derechos y \u00a0agente de su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando esta decisi\u00f3n se notifique, Rosa \u00a0tendr\u00e1 entre once y doce a\u00f1os de edad y, toda intervenci\u00f3n deber\u00e1 considerar \u00a0entonces que su discernimiento de los hechos puede haber cambiado, y sus \u00a0necesidades ser distintas a las del momento de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En un proceso de escucha adecuado, Rosa \u00a0podr\u00e1 exponer sus necesidades en el plano educativo, y la familia y el colegio \u00a0aportar en el marco de la corresponsabilidad para alcanzarlas. Podr\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0indicar si los impactos de aquellos hechos contin\u00faan, o si se han minimizado y \u00a0hasta d\u00f3nde considera necesario visitar de nuevo aquel momento. En especial, \u00a0las necesidades de Rosa en el plano de la formaci\u00f3n y en su relaci\u00f3n con \u00a0profesores, otros adultos y compa\u00f1eros deben ser la base de cualquier acuerdo \u00a0reparador de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de que se inicie o se contin\u00fae un \u00a0proceso disciplinario o convivencial, el colegio debe explicar que, dada la \u00a0edad de Jos\u00e9 al momento de los hechos, este no tendr\u00eda un fin punitivo \u00a0sino uno pedag\u00f3gico, tanto para ella como para \u00e9l, y el resto de la comunidad \u00a0educativa. Sus padres tienen un deber legal de apoyar a Rosa y tambi\u00e9n \u00a0una corresponsabilidad en la soluci\u00f3n del conflicto, entendiendo que lo que se \u00a0denomina proceso disciplinario es, en este caso, sobre todo, un proceso \u00a0pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es, para la Corte, necesario admitir que \u00a0los conflictos entre ni\u00f1os y ni\u00f1as en el seno de la escuela son tan frecuentes \u00a0como desafiantes para la sociedad. La ni\u00f1a que eleva la voz es a veces \u00a0acallada, o sus intereses son sustituidos por los de los adultos, al tiempo que \u00a0se activan rutas que no tienen siempre un significado para ella. El ni\u00f1o de \u00a0quien se predica una conducta inapropiada o inc\u00f3moda para otras personas es \u00a0etiquetado como agresor u ofensor, y la institucionalidad comienza a desplegar \u00a0medidas que, si no siguen un cauce razonable, pensado en el bienestar de los \u00a0ni\u00f1os e incluso en la necesidad de cada intervenci\u00f3n, puede conducir a da\u00f1os de \u00a0mayor entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los jueces, por nuestra parte, tenemos la \u00a0propensi\u00f3n a reducir los conflictos sociales a categor\u00edas que demuestran la \u00a0existencia de una tensi\u00f3n entre las partes \u2013hechos relevantes, pretensiones, \u00a0controversia, presunci\u00f3n de inocencia, prejuzgamiento, delitos y condenas\u2013; y a \u00a0buscar entonces decisiones en las que haya un ganador y un perdedor. En los \u00a0casos en los que est\u00e1 de por medio el bienestar de ni\u00f1os y ni\u00f1as este enfoque \u00a0no necesariamente contribuye a solucionar los conflictos de base, sino que \u00a0puede derivar en procedimientos incomprensibles y distantes a las expectativas \u00a0de los usuarios que acuden al sistema de justicia estatal, en la b\u00fasqueda no \u00a0solo de una autoridad que decida, sino quiz\u00e1 tambi\u00e9n de un mediador capaz de \u00a0escuchar. As\u00ed ocurre, por lo visto hasta el momento en este proceso, donde est\u00e1 \u00a0en juego la formaci\u00f3n y el enfoque pedag\u00f3gico de las rutas de atenci\u00f3n\u2013\u2013 para \u00a0ni\u00f1os en edades tempranas de su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Justamente, el segundo momento pedag\u00f3gico \u00a0hablar\u00e1 sobre el colegio y la necesidad de que las rutas de atenci\u00f3n respeten \u00a0el principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o, el enfoque de g\u00e9nero, el enfoque restaurativo \u00a0y pedag\u00f3gico, y el inter\u00e9s superior de las y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Segundo momento de aprendizaje, hacia una acci\u00f3n sin da\u00f1o. El \u00a0conflicto entre Rosa y Jos\u00e9 se motiv\u00f3 por una conducta \u00a0inapropiada, pero la reacci\u00f3n de las familias y el colegio termin\u00f3 de agravar \u00a0lo ocurrido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este caso parte de una \u00a0situaci\u00f3n concreta ocurrida, el 20 de septiembre de 2024, en el entorno escolar, \u00a0entre una ni\u00f1a de 10 a\u00f1os \u2013Rosa\u2013 y un ni\u00f1o de 8 \u2013Jos\u00e9\u2013. De \u00a0acuerdo con lo relatado por los padres de Rosa en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0los ni\u00f1os estaban jugando al escondite cuando Jos\u00e9 la persigui\u00f3, la \u00a0acorral\u00f3 y tuvo una conducta inapropiada de car\u00e1cter sexual. Este suceso fue \u00a0comunicado por la ni\u00f1a a sus padres tan pronto regres\u00f3 del colegio, quienes han \u00a0expresado que la vieron muy afectada por lo ocurrido[211]. Debido a que no todas las versiones \u00a0de los sucesos coinciden con el relato de la acci\u00f3n de tutela, en el cuadro que \u00a0sigue se \u00a0presenta cada una: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento en el expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narraci\u00f3n de los hechos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela, p. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos menores se encontraban jugando \u2018escondite\u2019, \u00a0 \u00a0cuando Jos\u00e9 persigui\u00f3 a Rosa hasta el ba\u00f1o de mujeres, \u00a0 \u00a0acorral\u00e1ndola e indic\u00e1ndole que \u2018despu\u00e9s de un beso vendr\u00eda el sexo\u2019 y \u00a0 \u00a0realizando movimientos de car\u00e1cter sexual con su cuerpo\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n del Colegio Bogotano a la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela, p. 1-2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ni\u00f1a estaba jugando con un compa\u00f1ero de curso, Jos\u00e9, \u00a0 \u00a0en el patio de recreo a las escondidas, tuvieron una diferencia en el \u00a0 \u00a0contexto del juego y se le dio manejo inicial desde la direcci\u00f3n de grupo y \u00a0 \u00a0luego desde Coordinaci\u00f3n Convivencial, pero en ning\u00fan momento Rosa \u00a0 \u00a0hizo alguna manifestaci\u00f3n a la Coordinadora de haber sido v\u00edctima de alguna \u00a0 \u00a0acci\u00f3n con contenido sexual por parte del menor Jos\u00e9\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de los pap\u00e1s de Jos\u00e9 a la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela, p. 5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre la ocurrencia y aceptaci\u00f3n por la conducta \u00a0 \u00a0por parte de nuestro hijo [\u2026] en ninguna parte se habla acerca del ba\u00f1o de \u00a0 \u00a0mujeres, las expresiones o movimientos que se atribuyen en el hecho quinto de \u00a0 \u00a0la tutela, ni que el menor aceptara que \u2018puso en riesgo a la ni\u00f1a\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe evidencia que la menor en ninguna parte se\u00f1ala \u00a0 \u00a0la expresi\u00f3n o el acto que se atribuye a nuestro hijo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOcurri\u00f3 un incidente entre AFLG y su compa\u00f1era IDM. \u00a0 \u00a0Fuimos informados por la directora de grupo que ambos ni\u00f1os estaban jugando \u00a0 \u00a0cogidas y que, en el contexto de este juego, nuestro hijo corri\u00f3 tras la ni\u00f1a \u00a0 \u00a0para alcanzarla. El ni\u00f1o nos ha explicado que en el momento en que alcanz\u00f3 a \u00a0 \u00a0la menor IDM por unos segundos se encontr\u00f3 cerca de ella sin realizar ning\u00fan \u00a0 \u00a0tipo de contacto f\u00edsico, extendi\u00f3 sus brazos para que ella no se fuera, solo \u00a0 \u00a0por unos segundos, todo en el contexto del juego, y luego se apart\u00f3. En ese \u00a0 \u00a0momento lleg\u00f3 otro ni\u00f1o (cuyo nombre est\u00e1 pendiente de confirmar) quien \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un gesto inapropiado hacia la menor\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro en el formato de seguimiento a la formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral del estudiante. Observaci\u00f3n introducida por Jos\u00e9[212] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEst\u00e1bamos jugando escondite y se nos dio una idea \u00a0 \u00a0de perseguirlas y yo acorrale (sic) a isa y ella se sinti\u00f3 mal y yo me \u00a0 \u00a0disculpe (sic)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro en el formato de seguimiento a la formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral del estudiante. Observaci\u00f3n introducida por la profesora[213] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstudiante corri\u00f3 tras su compa\u00f1era para rodearla \u00a0 \u00a0hasta llegar a una pared, lo cual en su momento fue un contexto de juego \u2026 \u00a0 \u00a0Sin embargo, la estudiante refiere que se sinti\u00f3 inc\u00f3moda por la situaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formato de acompa\u00f1amiento del departamento de \u00a0 \u00a0psicolog\u00eda a Jos\u00e9. 26 de septiembre de 2024. Anexo 4 de la \u00a0 \u00a0contestaci\u00f3n de los pap\u00e1s de Jos\u00e9 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEst\u00e1bamos jugando a escondidas y despu\u00e9s no s\u00e9 se \u00a0 \u00a0nos ocurri\u00f3 a todos comenzar a perseguir a Rosa, porque ellos dijeron \u00a0 \u00a0que \u00edbamos a jugar as\u00ed. Ese fue mi error el seguirles la corriente. Yo la \u00a0 \u00a0acorral\u00e9 extendiendo mis brazos abiertos, pero yo no la toque (sic). Despu\u00e9s \u00a0 \u00a0yo me alej\u00e9 y ah\u00ed Despu\u00e9s yo me disculpe (sic) con ella\u201d. \u201cRosa me \u00a0 \u00a0dijo: tranquilo\u201d. \u201ccuando est\u00e1bamos arriba, nos mando (sic) llamar Marcela \u00a0 \u00a0para hablar con Rosa en su oficina\u201d. \u201cla profe pensaba que yo le hab\u00eda \u00a0 \u00a0hecho otro gesto con mi cuerpo, pero los dos dijimos que no era eso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Relato de los \u00a0hechos por las partes involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan los hechos reconocidos \u00a0por las partes involucradas \u2013los propios ni\u00f1os, sus padres y profesores\u2013 Jos\u00e9 \u00a0incurri\u00f3 en una conducta que hizo sentir inc\u00f3moda a Rosa. Aunque no se \u00a0logr\u00f3 establecer con certeza todos los detalles del comportamiento, existe un consenso \u00a0en que los hechos fueron percibidos por Rosa como inapropiados; y, seg\u00fan \u00a0sus padres, tambi\u00e9n reflejaron una connotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando una ni\u00f1a o ni\u00f1o \u00a0manifiesta sentirse inc\u00f3moda ante una conducta de otra persona, esa vivencia \u00a0subjetiva debe ser tenida en cuenta y tomada en serio, desde el primer relato \u00a0de los hechos, aun cuando no existan pruebas concluyentes sobre lo ocurrido. \u00a0Esto es as\u00ed por varias razones. En primer lugar, el inter\u00e9s superior de la \u00a0ni\u00f1ez impone a todas las autoridades el deber de garantizar sus derechos con \u00a0prioridad sobre los derechos de los dem\u00e1s. En contextos de conflicto entre \u00a0ni\u00f1os, este principio no exige que se privilegie autom\u00e1ticamente la versi\u00f3n de \u00a0uno sobre la del otro, sino que impone una obligaci\u00f3n reforzada de protecci\u00f3n, \u00a0especialmente cuando uno de ellos expresa malestar ante un hecho potencialmente \u00a0lesivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En segundo lugar, los ni\u00f1os y \u00a0las ni\u00f1as no son objetos de protecci\u00f3n sino sujetos activos de derechos, lo \u00a0cual implica que sus opiniones, sentimientos y percepciones deben ser \u00a0escuchados y valorados con seriedad[214]. En l\u00ednea con lo anterior, en \u00a0casos en los que intervienen ni\u00f1os es frecuente que no existan medios \u00a0probatorios contundentes como grabaciones y testigos, lo que no significa que \u00a0su testimonio carezca de valor. Este debe ser valorado en su contexto y con \u00a0enfoque diferencial, teniendo en cuenta su lenguaje, comprensi\u00f3n, emociones y \u00a0formas de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tercer lugar, tomar en \u00a0serio lo ocurrido a partir del relato de una ni\u00f1a o a un ni\u00f1o no significa \u00a0autom\u00e1ticamente sancionar al otro. Lo que implica es activar rutas de acompa\u00f1amiento, \u00a0protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n, sin poner etiquetas o aplicar consecuencias \u00a0jur\u00eddicas que exceden lo formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esta ocasi\u00f3n, creerle a Rosa \u00a0significa reconocer que vivi\u00f3 una situaci\u00f3n que la hizo sentir inc\u00f3moda \u00a0\u2013situaci\u00f3n tambi\u00e9n reconocida por Jos\u00e9\u2013 y actuar en consecuencia para \u00a0protegerla y ayudar a Jos\u00e9 a comprender el alcance de su conducta. No se \u00a0trata, entonces, de culpar e imponer sanciones, sino, sobre todo, de validar la \u00a0experiencia emocional y generar espacios de intervenci\u00f3n adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las ni\u00f1as, en particular, \u00a0est\u00e1n expuestas desde edades muy tempranas a formas diferenciadas de violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero, incluyendo comentarios sexualizados y tocamientos no \u00a0consentidos. Estos comportamientos no siempre son reconocidos en la infancia, \u00a0pero forman parte de una continuidad que puede escalar en el tiempo si no se visibilizan \u00a0y se combaten desde los primeros episodios. Darle credibilidad a lo que expresa \u00a0Rosa es una forma de romper con ese ciclo de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instrumentos como la CEDAW y \u00a0la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m do Par\u00e1 obligan al Estado a prevenir, sancionar y erradicar \u00a0la violencia contra las mujeres en todas las etapas de la vida, incluyendo la \u00a0infancia. De acuerdo con lo visto en ac\u00e1pites anteriores, la Corte \u00a0Constitucional ha reconocido que las ni\u00f1as est\u00e1n en una doble condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad: por su edad y por su g\u00e9nero. Esto obliga a una lectura \u00a0interseccional que no las considere \u00fanicamente como ni\u00f1as, sino como sujetos de \u00a0derecho dentro de una sociedad que ha tolerado patrones de violencia hacia las \u00a0mujeres desde etapas tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese marco, la educaci\u00f3n \u00a0sobre el respeto al cuerpo propio y ajeno, y los l\u00edmites personales son unas \u00a0herramientas poderosas para prevenir futuras violencias de g\u00e9nero. As\u00ed, si una \u00a0ni\u00f1a dice que se sinti\u00f3 inc\u00f3moda por palabras o gestos con contenido \u00a0potencialmente sexual, aunque no se pruebe con certeza lo ocurrido, es \u00a0importante validar sus emociones y atender los impactos que la vivencia ha \u00a0tenido en su bienestar. Lo contrario conllevar\u00eda un mensaje problem\u00e1tico: que \u00a0sus l\u00edmites no importan y que son irrelevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, desde una \u00a0perspectiva de g\u00e9nero, no creerle a Rosa refuerza la idea de que las \u00a0mujeres \u2013\u2013especialmente las ni\u00f1as\u2013\u2013 deben tolerar el malestar que generan \u00a0conductas masculinas inadecuadas, en lugar de nombrarlas y ponerles l\u00edmites. \u00a0Creerles, en el sentido de tomar en serio su relato y atender los impactos que pudo \u00a0tener en su vida, y que en este caso se conocen, por ejemplo, a trav\u00e9s de las \u00a0palabras de sus padres, pero tambi\u00e9n en su decisi\u00f3n de no acudir al colegio, rompe \u00a0con esa narrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, si bien se trata de ni\u00f1os \u00a0peque\u00f1os, y Jos\u00e9 no actu\u00f3 con la intenci\u00f3n de causar da\u00f1o, lo ocurrido \u00a0no puede leerse como un simple hecho aislado o irrelevante. La situaci\u00f3n \u00a0evidencia c\u00f3mo, incluso en edades tempranas, pueden replicarse patrones de \u00a0violencia que afectan de manera diferenciada a las ni\u00f1as. Por ello, es \u00a0necesario, desde un enfoque de g\u00e9nero y formativo, intervenir oportunamente, no \u00a0para sancionar, sino para educar y prevenir la normalizaci\u00f3n de conductas que, \u00a0aunque no nacen de una intenci\u00f3n violenta, s\u00ed reproducen imaginarios y pr\u00e1cticas \u00a0que deben ser erradicadas desde que empiezan a ocurrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reflexiones \u00a0para los entornos familiares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, la Sala debe dejar en \u00a0claro que la respuesta \u00a0inicial de los padres de Rosa, en tanto procuraron proteger a su hija de \u00a0una situaci\u00f3n que la hizo sentir vulnerada, es comprensible y responde a un \u00a0deber de cuidado y acompa\u00f1amiento. Es razonable su preocupaci\u00f3n por evitar que \u00a0su hija tuviera que revivir una experiencia inc\u00f3moda o potencialmente \u00a0perturbadora, en especial, dentro de un entorno escolar que debe ser seguro y \u00a0protector. En ese sentido, su intenci\u00f3n de asegurar que el malestar de Rosa \u00a0fuera tomado en serio constituye una expresi\u00f3n v\u00e1lida de su rol como garantes \u00a0de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, dicha \u00a0preocupaci\u00f3n \u2013aunque leg\u00edtima\u2013 no puede conducir a una etiqueta jur\u00eddica o \u00a0social desproporcionada de Jos\u00e9. En particular, caracterizarlo como un \u201cpresunto \u00a0acosador\/abusador sexual\u201d[215] resulta no solo desmedido frente \u00a0a las circunstancias del caso, sino jur\u00eddicamente improcedente, dado que se \u00a0trata de un ni\u00f1o de ocho a\u00f1os en proceso de formaci\u00f3n, cuya comprensi\u00f3n del \u00a0entorno, la sexualidad y la afectaci\u00f3n de sus actos sobre otras personas se \u00a0encuentra en construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este tipo de calificaci\u00f3n, al \u00a0margen de cualquier proceso formativo, construye una narrativa de culpabilidad \u00a0que no reconoce la etapa evolutiva del ni\u00f1o, ni su derecho al error, al \u00a0aprendizaje y a la orientaci\u00f3n. A\u00fan m\u00e1s, recurrir a esta denominaci\u00f3n sin un \u00a0an\u00e1lisis proporcional y contextual implica el riesgo de anular el proceso \u00a0reflexivo que el propio Jos\u00e9 inici\u00f3 cuando reconoci\u00f3 que su actuar fue \u00a0inapropiado, por lo que tambi\u00e9n ofreci\u00f3 disculpas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto, los conceptos \u00a0allegados por los amicus curiae \u2013organizaciones especializadas en \u00a0infancia, psicolog\u00eda y educaci\u00f3n\u2013 coinciden en se\u00f1alar que situaciones como la \u00a0aqu\u00ed analizada requieren un abordaje centrado en el acompa\u00f1amiento, la \u00a0orientaci\u00f3n y el apoyo a ambos ni\u00f1os, y no en la asignaci\u00f3n de una \u00a0responsabilidad jur\u00eddica equiparable a la de un adulto o la de un adolescente \u00a0en edad de ser tratado como responsable ante el sistema de derecho penal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A pesar de que Rosa \u00a0expres\u00f3 de forma clara su incomodidad y Jos\u00e9 reconoci\u00f3 que su actuar fue \u00a0inapropiado y ofreci\u00f3 disculpas, los padres de ambos ni\u00f1os adoptaron una \u00a0postura que dej\u00f3 de lado las capacidades de sus hijos para abordarlo y ello \u00a0llev\u00f3 a trasladarlo al escenario de la imposici\u00f3n de medidas administrativas y \u00a0judiciales que, en el contexto espec\u00edfico de la vida escolar, podr\u00edan resultar \u00a0contraproducentes para los intereses de Rosa y Jos\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De esta forma, la \u00a0conversaci\u00f3n familiar, social e institucional se movi\u00f3 a los terrenos del \u201cdebido \u00a0proceso\u201d, \u201cel prejuzgamiento\u201d, la \u201cpresunci\u00f3n de inocencia\u201d y la \u201cversi\u00f3n \u00a0libre\u201d \u2013conceptos que no les fueron explicados\u2013 y se perdi\u00f3 de vista la \u00a0posibilidad de fomentar una comprensi\u00f3n mutua, el aprendizaje de los l\u00edmites y \u00a0el respeto, y la reparaci\u00f3n emocional desde una perspectiva pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es necesario se\u00f1alar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es solo un procedimiento judicial sino tambi\u00e9n un derecho \u00a0fundamental, de donde se sigue que no puede censurarse su utilizaci\u00f3n. Lo que \u00a0observa la Sala es que, infortunadamente, la ruta acad\u00e9mica, el di\u00e1logo \u00a0familiar y el enfoque restaurativo que deber\u00eda orientar los procesos \u00a0disciplinarios en un colegio fueron remplazados por una discusi\u00f3n basada en \u00a0conceptos del derecho penal, el cual s\u00ed est\u00e1 excluido, por definici\u00f3n legal y \u00a0constitucional, de un conflicto como el que estudia la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0entorno natural de socializaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as incluye conflictos, \u00a0desacuerdos y, en ocasiones, conductas inapropiadas que deben ser gestionadas \u00a0desde la comprensi\u00f3n de la progresiva construcci\u00f3n de la capacidad cognitiva \u00a0del ni\u00f1o, tanto en la dimensi\u00f3n de su \u00a0comprensi\u00f3n del mundo como en su pensamiento sobre lo correcto e incorrecto. La institucionalidad, \u00a0comenzando por las familias y los colegios, debe responder con intervenciones \u00a0formativas, restaurativas y centradas en el desarrollo de habilidades \u00a0socioemocionales, evitando enfoques sancionatorios que etiqueten de forma \u00a0prematura a los ni\u00f1os y ni\u00f1as como agresores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El acceso a la acci\u00f3n de tutela es un derecho \u00a0fundamental. Por lo tanto, es comprensible que los padres de Rosa que \u00a0hayan acudido a este mecanismo si, desde su punto de vista, se enfrentaba un \u00a0riesgo a sus derechos fundamentales. Pero en el marco del procedimiento de tutela, \u00a0y en ejercicio de la funci\u00f3n de revisar las sentencias judiciales para unificar \u00a0la jurisprudencia sobre los derechos fundamentales, la Sala s\u00ed considera que el \u00a0procedimiento constitucional no deber\u00eda asemejarse a uno de car\u00e1cter penal, \u00a0basado en conceptos como la culpabilidad, el prejuzgamiento, la v\u00edctima y el \u00a0agresor. Justamente, de ser as\u00ed, la justicia constitucional tambi\u00e9n podr\u00eda \u00a0terminar en intervenciones da\u00f1inas para los derechos fundamentales de los ni\u00f1os \u00a0y ni\u00f1as. Indiferentes a su especial inter\u00e9s y ajenas a los prop\u00f3sitos \u00a0pedag\u00f3gicos que en este proyecto se resaltan con insistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por todo lo anterior, la Sala \u00a0reitera que el caso aqu\u00ed analizado no debe ser entendido como una controversia \u00a0jur\u00eddica tradicional, sino como un momento de aprendizaje colectivo: para Rosa, \u00a0en tanto se le reconoce su voz y derecho a poner l\u00edmites; para Jos\u00e9, en \u00a0tanto se le gu\u00eda a reconocer el impacto de sus acciones; para la comunidad \u00a0educativa, que debe activar protocolos restaurativos; y para los padres y \u00a0madres, cuyo rol central es acompa\u00f1ar desde la empat\u00eda y la educaci\u00f3n \u00a0emocional, no desde el castigo y las categor\u00edas jur\u00eddicas propias de los \u00a0conflictos entre adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo anterior no quiere decir que las \u00a0v\u00edas judiciales no sean un escenario propicio para solicitar la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de ni\u00f1os y ni\u00f1as que se perciban agredidos o \u00a0vulnerados en su integridad f\u00edsica, emocional o sexual. Tampoco quiere decir \u00a0que los conceptos jur\u00eddicos mencionados (prejuzgamiento, versi\u00f3n libre, presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, etc.) deban emplearse \u00fanicamente en el marco de conflictos entre \u00a0adultos. Por el contrario, el desarrollo jurisprudencial que precede hace \u00a0evidente que se trata de elementos necesarios para garantizar derechos en \u00a0procesos formativos en entornos escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Implica, en cambio, entender que en \u00a0este caso la instituci\u00f3n educativa ten\u00eda las herramientas suficientes para \u00a0tramitar el conflicto garantizando tanto los derechos de Rosa como los \u00a0de Jos\u00e9 y, en ese escenario, optar por etiquetar al ni\u00f1o como agresor \u00a0sexual necesariamente traslad\u00f3 la discusi\u00f3n a un terreno en el que ambos \u00a0pudieron verse mucho m\u00e1s afectados por la situaci\u00f3n \u2013por la naturaleza misma \u00a0del proceso judicial y las consecuencias que puede tener\u2013. A esto debe a\u00f1adirse \u00a0que los ni\u00f1os nunca fueron part\u00edcipes del proceso ni se les explic\u00f3 lo que \u00a0estaba sucediendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Tercer momento de aprendizaje, hacia el enfoque restaurativo y pedag\u00f3gico: \u00a0el manejo de la situaci\u00f3n por parte del colegio no fue el m\u00e1s adecuado al \u00a0priorizar los procedimientos y asumir un enfoque punitivo, antes que el inter\u00e9s \u00a0superior de los ni\u00f1os involucrados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Colegio Bogotano considera \u00a0que su manejo de la situaci\u00f3n fue adecuado. Alega que cuenta con la \u00a0institucionalidad requerida para enfrentar ese tipo de casos y que garantiz\u00f3 el \u00a0debido proceso de ambos estudiantes. La Sala concluye que, aunque sus \u00a0actuaciones no fueron irrazonables, hubo ciertos aspectos que pudieron haberse \u00a0abordado de una forma m\u00e1s coherente con el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y la \u00a0protecci\u00f3n de los estudiantes involucrados en el conflicto analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0manejo del conflicto por parte del Colegio Bogotano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El colegio cuenta con un manual de \u00a0convivencia[216] que es, en principio, \u00a0consecuente con las exigencias establecidas en la Ley 1620 de 2013: incluye una \u00a0ruta de atenci\u00f3n integral con componentes de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0seguimiento; establece un protocolo para su activaci\u00f3n; prev\u00e9 la articulaci\u00f3n \u00a0con las autoridades, seg\u00fan la gravedad del caso; determina que se deben adoptar \u00a0acciones pedag\u00f3gicas y reparadoras para restablecer las relaciones o el \u00a0ambiente escolar; garantiza el acompa\u00f1amiento integral para los involucrados \u00a0desde su departamento de orientaci\u00f3n escolar; y reconoce la corresponsabilidad, \u00a0la dignidad, los enfoques de derechos y de g\u00e9nero, el inter\u00e9s superior de la \u00a0ni\u00f1ez, la no revictimizaci\u00f3n y la justicia restaurativa como criterios \u00a0orientadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Colegio Bogotano tiene un \u00a0comit\u00e9 escolar de convivencia presidido por su rector, que asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la queja presentada por los padres de Rosa. Tambi\u00e9n cuenta \u00a0con profesionales en psicolog\u00eda, enfermer\u00eda y trabajo social para atender los \u00a0conflictos entre sus estudiantes. Manifest\u00f3, as\u00ed mismo, que brinda educaci\u00f3n \u00a0sexual desde prejard\u00edn hasta grado 11; y que aborda temas como el autocuidado, \u00a0la prevenci\u00f3n de afectaciones a la integridad y formaci\u00f3n sexual y del acoso \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente al\u00a0caso concreto, la Sala \u00a0constata que el colegio activ\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n integral y que los hechos \u00a0fueron puestos en conocimiento de las familias de los ni\u00f1os involucrados. En el \u00a0expediente no se evidencia que la instituci\u00f3n educativa haya desconocido la \u00a0confidencialidad del caso, ni que haya impedido el acceso a los documentos o \u00a0actuaciones a los padres de Rosa. Tambi\u00e9n puede apreciarse que el \u00a0colegio intent\u00f3 indagar sobre lo sucedido entre Jos\u00e9 e Rosa, pero \u00a0que esto no fue posible por la oposici\u00f3n de los padres de la ni\u00f1a para que su \u00a0personal se acercara a ella al considerar que esta aproximaci\u00f3n implicaba \u00a0someterla a un interrogatorio y que este ser\u00eda revictimizante. Esto\u00a0\u2013\u2013a \u00a0juicio del colegio\u2013\u2013 impidi\u00f3 que le brindaran acompa\u00f1amiento psicoemocional y \u00a0que se adoptaran medidas disciplinarias contra Jos\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Colegio Bogotano report\u00f3 el \u00a0caso mediante el Sistema Distrital de Alertas Tempranas para que las \u00a0autoridades lo investigaran y tomaran las medidas que consideraran pertinentes. \u00a0Dado que los padres de Rosa lo trataron como un presunto acto o abuso \u00a0sexual, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 lo clasific\u00f3 como una situaci\u00f3n \u00a0Tipo III, que corresponde a las de mayor gravedad y est\u00e1n en la esfera de la \u00a0responsabilidad penal. Como no ten\u00eda elementos de juicio suficientes que \u00a0demostraran las circunstancias denunciadas, remiti\u00f3 el caso al ICBF, entidad que \u00a0se reuni\u00f3 con los padres de Rosa y le brind\u00f3 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a la \u00a0ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es importante indicar que las \u00a0situaciones Tipo III, en el marco de la Ley 1620 de 2013, se refieren a la \u00a0posible ocurrencia de delitos. Reportar este caso de esta manera supone el \u00a0riesgo de imponer desde el comienzo un estigma, y abrir el riesgo a una intervenci\u00f3n \u00a0inadecuada. La Secretar\u00eda pod\u00eda tener informaci\u00f3n insuficiente sobre los \u00a0hechos, pero ello no justifica, de ninguna manera realizar ese reporte, \u00a0considerando la edad de Jos\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0realiz\u00f3 una mesa t\u00e9cnica con las directivas del colegio para orientarlas en la \u00a0activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral. Report\u00f3 que la instituci\u00f3n \u00a0educativa tambi\u00e9n socializ\u00f3 la situaci\u00f3n en el comit\u00e9 de convivencia escolar y \u00a0desarroll\u00f3 espacios pedag\u00f3gicos de prevenci\u00f3n de la violencia sexual con los \u00a0estudiantes del curso de Rosa y Jos\u00e9, donde se habl\u00f3 sobre el \u00a0consentimiento, el establecimiento de l\u00edmites, el autocuidado y cuidado del \u00a0cuerpo del otro, las partes p\u00fablicas y privadas, la expresi\u00f3n de emociones, los \u00a0adultos de confianza y las l\u00edneas y canales de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tampoco hay elementos de juicio que \u00a0sugieran que el Colegio Bogotano haya desconocido la confidencialidad \u00a0del caso ni que haya impedido el acceso sobre los documentos o actuaciones a \u00a0los padres de Rosa o Jos\u00e9. Seg\u00fan la informaci\u00f3n que reposa en el \u00a0expediente, los \u00fanicos que tuvieron conocimiento al interior de la instituci\u00f3n \u00a0fueron la directora de grupo y el comit\u00e9 de convivencia escolar. No hay razones \u00a0para pensar que la reserva fue desconocida y se revel\u00f3 a personas distintas de \u00a0las que intervinieron en el tr\u00e1mite de instancia. Adem\u00e1s, el colegio inform\u00f3 \u00a0que las dudas de las familias de los ni\u00f1os fueron atendidas y que entreg\u00f3 los \u00a0documentos y soportes pertinentes[217], sin que fuera controvertido en \u00a0sede de revisi\u00f3n, y hay elementos de juicio suficientes sobre el conocimiento \u00a0que tuvieron los padres de Rosa y Jos\u00e9 sobre las actuaciones \u00a0realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0necesidad de un enfoque m\u00e1s sensible al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os \u00a0involucrados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunque el manejo de la denuncia por \u00a0parte del colegio no fue irrazonable y se bas\u00f3 en los protocolos establecidos \u00a0en las normas, la Sala considera que hizo falta un enfoque de mayor protecci\u00f3n, \u00a0pedagog\u00eda y restauraci\u00f3n de la convivencia escolar por tres razones fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, el enfoque asumido \u00a0fue exclusivamente normativo y disciplinario. El argumento principal del \u00a0colegio a lo largo de estas actuaciones fue el respeto de la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia de Jos\u00e9. Aunque este derecho tiene una indudable relevancia y es \u00a0indispensable en cualquier actuaci\u00f3n que adelanten las instituciones \u00a0educativas, cuando las personas inmersas en el conflicto son ni\u00f1os de 10 y 8 \u00a0a\u00f1os \u2013ahora 11 y 9 a\u00f1os\u2013 partir de la responsabilizaci\u00f3n, la intenci\u00f3n dolosa o \u00a0el juicio de reproche no es acertada y debe dar paso a una orientaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica y restaurativa, desde el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo tanto, es inapropiado \u00a0referirse a Jos\u00e9 como un presunto agresor u ofensor y \u00a0hablar de su conducta como violencia, acoso o abuso escolar, \u00a0como lo hicieron los padres de Rosa, los jueces de instancia y algunos \u00a0de los intervinientes. Desde un inicio debi\u00f3 partirse del reconocimiento de un \u00a0conflicto escolar entre ni\u00f1os de muy temprana edad que deb\u00eda abordarse desde la \u00a0atenci\u00f3n integral, en vez de manejarlo con categor\u00edas propias de las \u00a0discusiones de la responsabilidad penal o sancionatoria de adultos o \u00a0adolescentes susceptibles de responder en el \u00e1mbito penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esto no implica pasar por alto que Rosa \u00a0enfrent\u00f3 una situaci\u00f3n que la hizo sentir inc\u00f3moda y que necesitaba atenci\u00f3n \u00a0para asegurarle un entorno de aprendizaje seguro y con una convivencia escolar \u00a0arm\u00f3nica. El inter\u00e9s superior de Rosa debe hallarse a su vez a partir de \u00a0los mismos principios y enfoques. Por lo tanto, las medidas del colegio debieron \u00a0centrarse en la resoluci\u00f3n del conflicto de convivencia y en la ense\u00f1anza de \u00a0las formas correctas de comportarse entre compa\u00f1eros, antes que en implementar \u00a0una suerte de proceso en la b\u00fasqueda de responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En segundo lugar, se requer\u00eda un \u00a0mayor esfuerzo para el esclarecimiento de los hechos. Aunque el colegio \u00a0encontr\u00f3 una barrera para que sus profesionales indagaran sobre lo sucedido por \u00a0la oposici\u00f3n de los padres de Rosa, era necesario que buscara otras \u00a0formas para entender el contexto de lo sucedido. Seg\u00fan lo mencionado por Jos\u00e9 \u00a0durante el tr\u00e1mite de la queja, la conducta que deriv\u00f3 en este proceso hizo \u00a0parte de un juego en el que tambi\u00e9n participaban otros ni\u00f1os durante el \u00a0descanso, pero el colegio no lo tuvo en cuenta. No se aprecia que haya \u00a0realizado esfuerzos para comprender la manera en la que el ni\u00f1o comprendi\u00f3 su \u00a0actuaci\u00f3n, ni si esta pudo obedecer a que, en otros contextos \u2013incluidos otros \u00a0\u00e1mbitos de la vida escolar\u2013, haya estado expuesto a conductas sexistas o \u00a0capaces de poner en riesgo sus derechos. No adelant\u00f3 una atenci\u00f3n pedag\u00f3gica y \u00a0restaurativa para evitar que unas conductas inapropiadas se presenten o se \u00a0mantengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala resalta que el \u00a0esclarecimiento de los hechos no era una obligaci\u00f3n exclusiva del colegio, sino \u00a0que tambi\u00e9n involucraba la participaci\u00f3n de las familias de ambos ni\u00f1os en el \u00a0marco de la corresponsabilidad que se exige para el manejo de estos asuntos. En \u00a0este punto, la Sala insiste en que, ante circunstancias de esta naturaleza, \u00a0todos los corresponsables se enfoquen en buscar respuestas comunes e integrales \u00a0que garanticen los derechos de los ni\u00f1os y eviten la litigiosidad y su \u00a0criminalizaci\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan si tienen la voluntad de hacer parte de la comunidad \u00a0educativa, como lo afirm\u00f3 el padre de Rosa durante el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tercer lugar, la Sala considera \u00a0que hizo falta un debido seguimiento y acompa\u00f1amiento de los ni\u00f1os durante el \u00a0tr\u00e1mite de la queja y despu\u00e9s de que esta fuera archivada. Se evidencia que Rosa \u00a0no recibi\u00f3 alg\u00fan tipo de apoyo acad\u00e9mico en los d\u00edas en los que dej\u00f3 de asistir \u00a0al colegio, pese a que las instituciones educativas tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar una educaci\u00f3n integral en casos en que los ni\u00f1os y ni\u00f1as no pueden \u00a0acceder de manera presencial al establecimiento[218]. \u00a0Tampoco se demostr\u00f3 que Jos\u00e9 hubiera recibido acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico \u00a0y psicoemocional durante aquellos momentos, pese a que esta situaci\u00f3n pudo ser \u00a0traum\u00e1tica y angustiante para un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os \u2013ahora 9\u2013, que dej\u00f3 la \u00a0instituci\u00f3n al parecer por la forma en la que este episodio lo afect\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Cuarto momento de aprendizaje: integrar el debido proceso con el \u00a0enfoque restaurativo. El cambio de sal\u00f3n de Jos\u00e9 pod\u00eda ser una medida leg\u00edtima, \u00a0bajo estrictas condiciones. En el caso objeto de estudio se ejecut\u00f3 de manera \u00a0incorrecta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0escenario escolar, la adopci\u00f3n de medidas como el cambio de sal\u00f3n puede ser una \u00a0opci\u00f3n v\u00e1lida dentro de un proceso de manejo de conflictos entre estudiantes, \u00a0siempre que se aplique de manera excepcional, bajo condiciones estrictas, y se \u00a0sustente tanto en el Manual de Convivencia, como en criterios pedag\u00f3gicos, de \u00a0protecci\u00f3n y restaurativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicha medida \u00a0no debe asumirse como una sanci\u00f3n encubierta, sino como parte de una respuesta \u00a0integral orientada al aprendizaje, la prevenci\u00f3n y el restablecimiento de las \u00a0condiciones de bienestar para los involucrados, como se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0conceptos de expertos remitidos a la Corte en sede de revisi\u00f3n proporcionan \u00a0unos criterios valiosos que permiten determinar cu\u00e1ndo una medida como el \u00a0cambio de sal\u00f3n puede considerarse adecuada. As\u00ed, (i) la medida debe tener \u00a0como finalidad el bienestar integral de ambos ni\u00f1os. De acuerdo con la \u00a0Asociaci\u00f3n Afecto, la medida solo es v\u00e1lida si asegura que la presunta v\u00edctima \u00a0se sienta segura y emocionalmente tranquila, y que el ni\u00f1o que cometi\u00f3 la \u00a0conducta contin\u00fae su proceso educativo sin ser estigmatizado ni excluido; (ii) debe \u00a0ser temporal y provisional. De acuerdo con el Colegio Colombiano de \u00a0Psic\u00f3logos, el cambio puede ser v\u00e1lido como medida provisional mientras se \u00a0adelanta la investigaci\u00f3n. La Red PaPaz y la Cl\u00ednica Jur\u00eddica contra la \u00a0Violencia Intrafamiliar y de G\u00e9nero de la Universidad del Rosario coinciden en \u00a0que no debe tener car\u00e1cter sancionatorio, sino preventivo y transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0(iii) debe estar acompa\u00f1ada de salvaguardas pedag\u00f3gicas y seguimiento \u00a0riguroso. La Universidad del Rosario enfatiza en que la separaci\u00f3n debe \u00a0estar articulada con procesos de educaci\u00f3n sexual integral, fortalecimiento del \u00a0respeto por los l\u00edmites y abordaje del consentimiento adaptado a la edad. \u00a0Tambi\u00e9n requiere seguimiento constante para evaluar su efectividad y realizar \u00a0los ajustes necesarios; (iv) debe ser evaluada con criterio t\u00e9cnico \u00a0especializado. La Red PaPaz indica que esta medida solo debe adoptarse si \u00a0es considerada indispensable por profesionales expertos en la materia, y luego \u00a0de una evaluaci\u00f3n cuidadosa del contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0(v) no debe ser interpretada ni aplicada como castigo. El Colegio \u00a0Colombiano de Psic\u00f3logos y la Universidad del Rosario insisten en que no se \u00a0trata de una sanci\u00f3n, sino de una acci\u00f3n pedag\u00f3gica de protecci\u00f3n que, adem\u00e1s, \u00a0(vi) debe estar acompa\u00f1ada de procesos terap\u00e9uticos y formativos. La \u00a0Asociaci\u00f3n Afecto resalta que debe haber acompa\u00f1amiento individual para ambos \u00a0ni\u00f1os, as\u00ed como trabajo con las familias desde un enfoque no culpabilizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0(vii) debe se proporcional, fundamentada y revisable. Seg\u00fan la Red \u00a0PaPaz, toda medida debe ser leg\u00edtima, proporcional, estar debidamente \u00a0fundamentada y sujeta a revisi\u00f3n peri\u00f3dica; y (viii) debe respetar la \u00a0confidencialidad. La Red PaPaz subraya que el respeto por la \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n es indispensable para evitar estigmatizaci\u00f3n \u00a0o da\u00f1os adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0caso particular del Colegio Bogotano, el Manual de Convivencia dispone \u00a0en su art\u00edculo 50.8 que el colaborador competente en el proceso disciplinario \u00a0y\/o de convivencia \u2013en este caso el Comit\u00e9 de Convivencia\u2013 puede iniciar \u00a0acciones de prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n temprana, apoyo psicosocial y otras que \u00a0considere necesarias para actuar de manera urgente si considera que se \u00a0configura una falta grave a los derechos de los estudiantes. En caso de activar \u00a0cualquier intervenci\u00f3n temprana, el colaborador debe notificar de inmediato a \u00a0la rector\u00eda y a los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0presente caso, la Sala identifica al menos tres fallas relevantes en la forma \u00a0como se gestion\u00f3 el traslado temporal de Jos\u00e9 a otro sal\u00f3n. En primer \u00a0lugar, pese a que el Manual de Convivencia establece que el colaborador \u00a0competente tiene la facultad de iniciar acciones de prevenci\u00f3n, en este caso, \u00a0la medida: (i) no fue inicialmente adoptada por el Comit\u00e9 de Convivencia, sino \u00a0que se dio como producto de una reuni\u00f3n entre el rector del colegio y los pap\u00e1s \u00a0de Rosa; y (ii) no tuvo una justificaci\u00f3n que soportara su \u00a0razonabilidad. Todo ello sin contar que tampoco ella \u2013\u2013Rosa\u2013\u2013 fue o\u00edda \u00a0de manera digna y adecuada, de conformidad con lo expresado en la Observaci\u00f3n \u00a0General 12 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien \u00a0esta decisi\u00f3n inicial no se materializ\u00f3, pues los pap\u00e1s de Jos\u00e9 \u00a0reclamaron ante el colegio que no se hab\u00eda garantizado el debido proceso, es \u00a0importante resaltar que result\u00f3 arbitraria la forma como inicialmente se \u00a0pensaba manejar el traslado. Al final, el cambio de sal\u00f3n ocurri\u00f3 por una \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela, que lo orden\u00f3 como medida provisional, por lo que, \u00a0en todo caso, es necesario que la Sala profundice sobre las restantes fallas \u00a0identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, la medida fue implementada sin un proceso claro de \u00a0acompa\u00f1amiento ni explicaci\u00f3n dirigida al propio ni\u00f1o. Esto resulta \u00a0especialmente grave porque, seg\u00fan lo consignado en el expediente, Jos\u00e9 \u00a0ten\u00eda conocimiento de que los padres de Rosa quer\u00edan que lo cambiaran de \u00a0grupo por lo sucedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a \u00a0ello, no recibi\u00f3 orientaci\u00f3n institucional que le ayudara a comprender las \u00a0razones, implicaciones y car\u00e1cter no sancionatorio de la decisi\u00f3n. Esta omisi\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n se agrava si se considera que, a su edad, Jos\u00e9 pudo interpretar \u00a0el cambio como una forma de castigo, sin haber recibido apoyo para resignificar \u00a0lo ocurrido como una oportunidad de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer \u00a0lugar, la Sala observa con preocupaci\u00f3n que el retorno de Jos\u00e9 al sal\u00f3n \u00a0original fue justificado por el colegio con base en criterios formales \u2013como el \u00a0hecho de que el incidente no ocurri\u00f3 dentro del aula\u2013, desconociendo el estado \u00a0emocional y el malestar persistente de Rosa por lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con lo manifestado por sus padres en la acci\u00f3n de tutela, Rosa hab\u00eda \u00a0expresado incomodidad al compartir espacios con Jos\u00e9 y, de hecho, se ausent\u00f3 \u00a0del colegio durante varios d\u00edas como consecuencia. La decisi\u00f3n de \u00a0reincorporarlo al grupo, sin un proceso restaurativo ni mecanismos de mediaci\u00f3n \u00a0previos, prioriz\u00f3 la resoluci\u00f3n log\u00edstica sobre el bienestar de los ni\u00f1os, volviendo \u00a0a reactivar el escenario de conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien \u00a0la Corte comprende que no fue posible entrevistar directamente a Rosa en \u00a0el proceso interno del colegio, ello no exim\u00eda a la instituci\u00f3n educativa de \u00a0valorar, junto con profesionales id\u00f3neos, la posibilidad de brindarle un \u00a0acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico que le permitiera comprender el sentido de la medida \u00a0tomada. Una intervenci\u00f3n oportuna de este tipo habr\u00eda contribuido a disminuir \u00a0su sentimiento de ansiedad, prevenir el retraimiento escolar y facilitar \u00a0canales de comunicaci\u00f3n que protegieran su voz y su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En conjunto, estas \u00a0actuaciones reflejan que ni el traslado temporal de Jos\u00e9 ni su posterior \u00a0retorno al sal\u00f3n fueron medidas realmente \u00fatiles para resolver el conflicto de \u00a0convivencia, ni ofrecieron garant\u00edas efectivas para los derechos de ambas \u00a0partes. Al haber sido ejecutadas sin preparaci\u00f3n, sin di\u00e1logo restaurativo y \u00a0sin una estrategia pedag\u00f3gica clara, terminaron siendo acciones reactivas y \u00a0fragmentadas, que m\u00e1s bien profundizaron el malestar y afectaron el sentido de \u00a0seguridad de Rosa, as\u00ed como la comprensi\u00f3n de Jos\u00e9 sobre lo \u00a0sucedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los padres de Jos\u00e9 decidieron \u00a0no participar en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, por lo que la Sala no cuenta con \u00a0informaci\u00f3n sobre su estado actual. Sin embargo, en el expediente hay reportes que \u00a0permiten concluir que Jos\u00e9 vivi\u00f3 una experiencia inc\u00f3moda y que el \u00a0manejo institucional del caso tuvo un impacto significativo en su vida: (i) fue \u00a0retirado de la instituci\u00f3n educativa a los pocos meses, cuando termin\u00f3 el a\u00f1o \u00a0lectivo[219]; (ii) seg\u00fan lo informa el \u00a0rector del colegio, la raz\u00f3n del retiro fue el impacto que tuvo el manejo del \u00a0caso en su buen nombre[220]; (iii) sab\u00eda que los padres de Rosa \u00a0hab\u00edan acudido a las autoridades para que lo cambiaran de curso[221] \u00a0y esto se materializ\u00f3 a trav\u00e9s de una orden judicial[222]; \u00a0y (iv) manifest\u00f3 ante la psic\u00f3loga del colegio que estaba arrepentido, \u00a0preocupado y avergonzado por lo sucedido[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos hechos no pueden entenderse \u00a0como simples consecuencias administrativas o disciplinarias. Jos\u00e9 es un \u00a0ni\u00f1o en etapa escolar, por lo que su retiro del colegio significa una \u00a0separaci\u00f3n de su entorno acad\u00e9mico y social, que implica una ruptura en algunos \u00a0de sus v\u00ednculos afectivos m\u00e1s importantes \u2013sus compa\u00f1eros, amigos del colegio y \u00a0profesores\u2013 y la p\u00e9rdida de referentes cotidianos de seguridad y pertenencia. Jos\u00e9 \u00a0tambi\u00e9n tuvo que enfrentar la etiqueta de presunto agresor en un caso \u00a0que incluso lleg\u00f3 a instancias judiciales, lo cual, sin lugar a dudas, puede \u00a0afectar su autopercepci\u00f3n y la forma como es visto por los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El hecho de que su nombre haya \u00a0quedado asociado a un proceso judicial, en un contexto donde el manejo \u00a0institucional no incluy\u00f3 mecanismos restaurativos ni un abordaje pedag\u00f3gico del \u00a0conflicto, agrava a\u00fan m\u00e1s esta situaci\u00f3n. El Colegio Bogotano no \u00a0promovi\u00f3 un entorno de di\u00e1logo y reparaci\u00f3n, ni se aprecia que haya tomado \u00a0medidas para esclarecer lo realmente sucedido que, seg\u00fan lo manifest\u00f3 a Jos\u00e9, \u00a0tambi\u00e9n involucraba la participaci\u00f3n de varios de sus compa\u00f1eros. Parece \u00a0haberse limitado a facilitar o aceptar que el ni\u00f1o se retirara sin brindarle el \u00a0acompa\u00f1amiento que necesitaba, sin un enfoque integral y sin indagar sobre la \u00a0existencia de din\u00e1micas similares no visibilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala tambi\u00e9n considera que no \u00a0tom\u00f3 las medidas necesarias para asegurar un adecuado cierre institucional del \u00a0caso. Es cierto que el colegio registr\u00f3 las versiones de lo ocurrido en los \u00a0formatos correspondientes, program\u00f3 una sesi\u00f3n con psicolog\u00eda para Jos\u00e9 \u00a0\u2013en la que \u00e9l cont\u00f3 lo ocurrido y sus sentimientos al respecto, pero no recibi\u00f3 \u00a0una respuesta activa de la psic\u00f3loga\u2013, lo cambi\u00f3 temporalmente de sal\u00f3n y \u00a0report\u00f3 la situaci\u00f3n ante el Sistema de Alertas Tempranas. Sin embargo, sus \u00a0actuaciones no garantizaron el enfoque formativo, restaurativo y pedag\u00f3gico que \u00a0adopta el Manual de Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El cap\u00edtulo X del Manual de Convivencia establece los procesos \u00a0para el manejo de la convivencia escolar. Su fundamento es el debido \u00a0proceso (art. 49) y, en el marco de las disposiciones que rigen al Sistema \u00a0Nacional de Convivencia Escolar, prev\u00e9 que la primera acci\u00f3n ante cualquier \u00a0falta de los estudiantes es la adopci\u00f3n de medidas pedag\u00f3gicas (art. 49.2). En \u00a0dicha secci\u00f3n se establecen las etapas que deben seguir los procesos \u00a0disciplinarios y\/o de convivencia adelantados por el colegio (arts. 50 a 54), \u00a0al igual que las medidas convivenciales[224] \u00a0y las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar en cada caso (art. 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el marco de las anteriores disposiciones, las actuaciones \u00a0del Colegio Bogotano se enfocaron exclusivamente en descartar la \u00a0ocurrencia de una falta grave, sin tener en cuenta la dimensi\u00f3n formativa, \u00a0restaurativa y pedag\u00f3gica de las medidas que estaba llamado a adoptar. La \u00a0instituci\u00f3n educativa no brind\u00f3 un \u00a0acompa\u00f1amiento integral, que era fundamental para que el procedimiento \u00a0adelantado cumpliera las exigencias del principio del inter\u00e9s superior de la \u00a0ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunque existen versiones contrapuestas sobre la forma \u00a0como ocurrieron los hechos, es claro que Jos\u00e9 tuvo una conducta que hizo \u00a0que Rosa se sintiera inc\u00f3moda. Es una situaci\u00f3n que implica \u00a0consecuencias, sin que esto necesariamente signifique la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones. Por lo tanto, en el marco del deber de garantizar espacios seguros y \u00a0respetuosos para sus estudiantes, el Colegio Bogotano debi\u00f3 haberse \u00a0acercado a Jos\u00e9 para orientarlo y darle un acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico \u00a0adecuado para su proceso formativo. La omisi\u00f3n de esta faceta de los procesos \u00a0disciplinarios y convivenciales se tradujo en una afectaci\u00f3n de los derechos de \u00a0Jos\u00e9, porque termin\u00f3 desvinculado de su \u00a0entorno escolar sin una comprensi\u00f3n clara de lo ocurrido ni de las \u00a0consecuencias derivadas de su actuar. Este era el desenlace del procedimiento \u00a0que deb\u00eda realizar el colegio de acuerdo con los criterios jurisprudenciales \u00a0expuestos y las disposiciones del Manual de Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En l\u00ednea con lo anterior, el cambio \u00a0de colegio no puede considerarse una soluci\u00f3n neutral ni carente de efectos. \u00a0Para un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os en ese momento, ser apartado de su entorno escolar por \u00a0razones asociadas a un se\u00f1alamiento en su contra, sin una intervenci\u00f3n \u00a0institucional que lo acompa\u00f1e, no solo implica una p\u00e9rdida de estabilidad \u00a0social, sino tambi\u00e9n el riesgo de desarrollar sentimientos de culpa o \u00a0verg\u00fcenza, como el mismo Jos\u00e9 lo manifest\u00f3 cuando ocurrieron los hechos[225]. \u00a0Esta forma de desvinculaci\u00f3n, cuando no va precedida ni seguida de un proceso \u00a0pedag\u00f3gico reparador y cuidadoso, puede ser percibida por el ni\u00f1o como un \u00a0castigo que no entiende del todo. En lugar de aprender el reconocimiento de \u00a0l\u00edmites el respeto por los otros, termina reforzando el aislamiento y la \u00a0confusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, este tipo de desenlaces puede \u00a0enviar un mensaje problem\u00e1tico al resto de la comunidad educativa: que la forma \u00a0de resolver conflictos que involucran a ni\u00f1os peque\u00f1os es suprimir el problema \u00a0mediante la exclusi\u00f3n, sin asumir responsabilidades colectivas ni fortalecer \u00a0capacidades institucionales de mediaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y protecci\u00f3n. La ausencia \u00a0de un enfoque restaurativo no solo afect\u00f3 a Jos\u00e9, sino que priv\u00f3 a Rosa, \u00a0a sus compa\u00f1eros de curso y al colegio, en general, de una oportunidad \u00a0formativa para comprender el respeto por los l\u00edmites en la convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunque se evidencia una relaci\u00f3n \u00a0clara entre el retiro de Jos\u00e9 y el manejo de la queja por parte de la \u00a0instituci\u00f3n educativa, el objeto de este tr\u00e1mite no es la atribuci\u00f3n de culpas. \u00a0El enfoque de atenci\u00f3n integral para este tipo de casos exige un abordaje \u00a0distinto, que se concentra en la comprensi\u00f3n de su contexto y la adopci\u00f3n de \u00a0medidas para protegerlo y asegurarle el acompa\u00f1amiento que necesite para su formaci\u00f3n \u00a0y bienestar. Pese a que la decisi\u00f3n del cambio de colegio no fue de la \u00a0instituci\u00f3n sino de los pap\u00e1s de Jos\u00e9, la Sala considera que debe \u00a0ofrecerse a \u00e9l y a sus pap\u00e1s la posibilidad de regresar a su comunidad \u00a0educativa si as\u00ed lo desea, con la garant\u00eda de que lo ocurrido tendr\u00e1 un cierre \u00a0adecuado, y de que recibir\u00e1 el apoyo pedag\u00f3gico y psicoemocional que necesite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este cierre, adem\u00e1s, no puede limitarse a una simple \u00a0ejecuci\u00f3n formal de lo previsto en el Manual de Convivencia. Si bien dicho \u00a0instrumento debe tenerse en cuenta como marco orientador, el proceso deber\u00eda \u00a0incorporar de manera integral los lineamientos que ha desarrollado esta Sala a \u00a0lo largo de esta providencia. En particular, deber\u00e1 evitar concebir el \u00a0procedimiento como una formalidad orientada a establecer una sanci\u00f3n y deber\u00e1 \u00a0orientarse, en cambio, a identificar cu\u00e1l es la mejor manera de brindar a ambos \u00a0ni\u00f1os el acompa\u00f1amiento que requieran para comprender lo sucedido, tramitar sus \u00a0experiencias y fortalecer sus entornos de protecci\u00f3n. El objetivo no puede ser \u00a0simplemente cumplir con una ruta procedimental, sino construir un espacio \u00a0pedag\u00f3gico, reparador y seguro, que les permita continuar sus procesos \u00a0formativos en condiciones de dignidad y bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Reflexiones generales sobre el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0an\u00e1lisis del caso revela que las situaciones conflictivas entre ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0en el entorno escolar no solo exige la aplicaci\u00f3n de procedimientos normativos, \u00a0sino tambi\u00e9n la comprensi\u00f3n de su finalidad m\u00e1s profunda: formar, orientar y \u00a0acompa\u00f1ar. Si bien los manuales de convivencia proporcionan rutas claras para \u00a0la actuaci\u00f3n institucional, garantizando la seguridad jur\u00eddica y el debido \u00a0proceso, su funci\u00f3n no puede agotarse en el cumplimiento formal de etapas \u00a0procedimentales. Por el contrario, est\u00e1n llamados a ser instrumentos que, en \u00a0cada caso concreto, contribuyan a proteger el desarrollo integral de los estudiantes, \u00a0especialmente cuando se ven involucrados en hechos que requieren orientaci\u00f3n \u00a0\u00e9tnica, emocional y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00a0caso, el colegio cumpli\u00f3 con el procedimiento, pero no logr\u00f3 garantizar que ese \u00a0proceso promoviera comprensi\u00f3n, reparaci\u00f3n ni bienestar. El resultado fue una \u00a0medida confusa para Jos\u00e9, no restauradora para Rosa y poco \u00a0transformadora para la comunidad escolar. En \u00faltimas, el cumplimiento del \u00a0protocolo fue insuficiente porque no tuvo un acompa\u00f1amiento sensible a las \u00a0particularidades del conflicto y de sus protagonistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A ello se \u00a0suma un reto mayor que enfrentan hoy los colegios: acompa\u00f1ar el desarrollo de \u00a0la sexualidad en un contexto altamente influido por medios digitales y estereotipos \u00a0culturales[226]. En este escenario, los \u00a0colegios deben consolidarse como espacios donde los ni\u00f1os y las ni\u00f1as aprendan \u00a0el valor de la empat\u00eda y el respeto por los l\u00edmites, no solo por medio de \u00a0clases o normas, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s del manejo cuidadoso de los conflictos \u00a0que surgen entre ellos. Esta labor, necesariamente, exige la aplicaci\u00f3n de un \u00a0enfoque de g\u00e9nero que permita comprender y transformar din\u00e1micas que \u00a0hist\u00f3ricamente han normalizado formas de violencia, en especial, hacia las \u00a0ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien \u00a0la intervenci\u00f3n del aparato judicial ante situaciones en las cuales los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes se perciben agredidos o vulnerados en su integridad \u00a0f\u00edsica, emocional o sexual siempre estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los ciudadanos como \u00a0una garant\u00eda para acceder a la justicia, es importante que los establecimientos \u00a0educativos, de forma arm\u00f3nica con los padres de familia, desarrollen mecanismos \u00a0y procesos que les permitan resolver situaciones de acoso escolar y conductas \u00a0inapropiadas con un enfoque pedag\u00f3gico y formativo, que ponga en el centro el \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0este caso recuerda que la responsabilidad en la formaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as no \u00a0es exclusiva de los colegios. Involucra a las familias, a los docentes, a las \u00a0autoridades administrativas y, cuando intervienen, tambi\u00e9n a los jueces. Todos \u00a0comparten el deber de actuar con enfoques diferenciales etario y de g\u00e9nero. \u00a0Llamar a un ni\u00f1o \u201cpresunto agresor\u201d, sin tener en cuenta su edad, su capacidad \u00a0de entender lo sucedido y su disposici\u00f3n a reflexionar y reparar, desnaturaliza \u00a0el objetivo de la intervenci\u00f3n institucional: educar para la vida en comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00a0punto resulta importante recordar que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0reconoce que los ni\u00f1os tienen derecho a ser escuchados y guiados en el \u00a0ejercicio de sus derechos, en un proceso acorde con su desarrollo y grado de \u00a0madurez, y que la educaci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito, entre otros, \u201cpreparar al \u00a0ni\u00f1o para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con esp\u00edritu de \u00a0comprensi\u00f3n, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los \u00a0pueblos [\u2026]\u201d[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un refr\u00e1n \u00a0proveniente de Nigeria, y ampliamente difundido en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, \u00a0propone que \u201cse necesita una aldea entera para criar a un ni\u00f1o\u201d. Esa aldea \u2013hoy \u00a0compuesta por familias, colegios, jueces y sociedad\u2013 debe estar a la altura de \u00a0los desaf\u00edos que impone la formaci\u00f3n en tiempos de cambio. Escuchar, guiar y \u00a0construir con los ni\u00f1os es una responsabilidad compartida y exigente, que no \u00a0puede ser reemplazada por el castigo ni delegada enteramente al proceso \u00a0judicial. La educaci\u00f3n del ni\u00f1o es a su vez un proceso continuo de aprendizaje \u00a0para toda la aldea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Remedios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0Constitucional y otros tribunales de derechos humanos utilizan el concepto \u00a0de\u00a0remedio\u00a0para referirse a las \u00f3rdenes que adoptan. Esta es \u00a0una expresi\u00f3n afortunada porque la acci\u00f3n de tutela es un escenario destinado a \u00a0la eficacia de los derechos, m\u00e1s que a la atribuci\u00f3n de responsabilidades, de \u00a0manera que, si hay factores que est\u00e1n impidiendo su goce efectivo, la funci\u00f3n \u00a0del tribunal constitucional es ante todo hallar mecanismos para alcanzarlo, \u00a0antes que atribuir responsabilidades[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala \u00a0revocar\u00e1 las decisiones de instancia. En su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual \u00a0de objeto por hecho sobreviniente respecto de la pretensi\u00f3n de los padres de Rosa \u00a0de cambiar a Jos\u00e9 de sal\u00f3n, pues esta fue satisfecha antes de proferirse \u00a0la presente decisi\u00f3n. Pese a ello, al evidenciar que, m\u00e1s all\u00e1 de la pretensi\u00f3n \u00a0invocada, se generaron otras afectaciones que ameritaron un pronunciamiento del \u00a0juez constitucional, se conceder\u00e1 el amparo del inter\u00e9s superior, el derecho a \u00a0la educaci\u00f3n en un entorno libre de violencias, y el desarrollo integral de Rosa, \u00a0y el inter\u00e9s superior, el derecho a la educaci\u00f3n integral y al debido proceso \u00a0de Jos\u00e9. Rosa se vio enfrentada a una situaci\u00f3n que le gener\u00f3 \u00a0incomodidad y Jos\u00e9, por su parte, se vio sometido a un proceso en el que \u00a0se pas\u00f3 por alto que era un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os y que tambi\u00e9n era titular de una \u00a0especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo tanto, la Sala le ordenar\u00e1 al \u00a0Colegio Bogotano que, por un lado, si los padres de Rosa as\u00ed lo \u00a0consienten, informe a la ni\u00f1a sobre esta providencia y las rutas \u00a0institucionales disponibles frente a casos de acoso, violencia escolar o \u00a0sexual. Asimismo, deber\u00e1 propiciar un proceso de escucha voluntaria, informada \u00a0y acompa\u00f1ada, orientado a la validaci\u00f3n de su experiencia y a su \u00a0fortalecimiento emocional, evitando escenarios de revictimizaci\u00f3n. Si la \u00a0familia lo estima necesario, podr\u00e1 acordarse una ruta de atenci\u00f3n \u00a0psicoemocional ajustada a sus necesidades actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otro lado, le ordenar\u00e1 al colegio \u00a0que permita el reintegro de Jos\u00e9 a la instituci\u00f3n educativa, en el \u00a0evento en el que el ni\u00f1o y sus padres as\u00ed lo decidan. Si vuelve a matricularse, \u00a0el colegio deber\u00e1 (i) garantizarle el acompa\u00f1amiento necesario para entender su \u00a0situaci\u00f3n emocional y psicol\u00f3gica actual, y (ii) tomar todas las medidas que \u00a0sean necesarias para garantizar su adaptaci\u00f3n y una convivencia escolar \u00a0arm\u00f3nica y respetuosa de todos los derechos de la comunidad educativa; y (iii) \u00a0adelantar un cierre del proceso disciplinario o convivencial que tenga como \u00a0referencia el Manual de Convivencia, pero que no se limite al cumplimiento \u00a0formal de sus etapas, sino que incorpore los lineamientos establecidos en esta \u00a0providencia. En especial, el enfoque pedag\u00f3gico y restaurativo ya explicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala \u00a0evidencia tambi\u00e9n la necesidad de abrir espacios pedag\u00f3gicos para que la \u00a0comunidad educativa encuentre las mejores formas de abordar este tipo de \u00a0conflictos, y evitar que se repitan situaciones que pongan en riesgo los \u00a0derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que la integran. Por lo tanto, le ordenar\u00e1 al Colegio Bogotano \u00a0que realice talleres peri\u00f3dicos dirigidos a los estudiantes, docentes y padres \u00a0de familia[229], que se centrar\u00e1n en brindar \u00a0distintas herramientas para el manejo de conflictos en el \u00e1mbito escolar, \u00a0haciendo \u00e9nfasis en: (i) la necesidad de abordar dichas situaciones desde un \u00a0enfoque etario y de g\u00e9nero; (ii) el sentido formativo y no punitivo de los procesos \u00a0sancionatorios; (iii) los colegios como entornos protectores que erradiquen \u00a0pr\u00e1cticas normalizadas de violencia; y (iv) el deber de corresponsabilidad en \u00a0la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala \u00a0considera importante que los talleres se realicen de forma peri\u00f3dica debido a \u00a0que las formas en las que la comunidad educativa, especialmente los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes se enfrentan a situaciones de conflicto se transforman \u00a0constantemente. Como m\u00ednimo, el juez de \u00a0tutela de primera instancia deber\u00e1 verificar la puesta en marcha de este \u00a0proceso a trav\u00e9s de una primera charla dentro de los 3 meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, lo que no obsta para que se contin\u00fae el \u00a0proceso pedag\u00f3gico al interior de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El colegio podr\u00e1 \u00a0configurar libremente la periodicidad y la metodolog\u00eda de estos talleres. Para \u00a0tal fin, contar\u00e1 con la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1, el ICBF y la Defensor\u00eda del Pueblo, y podr\u00e1 buscar el apoyo de \u00a0organizaciones de la sociedad civil expertas en la materia, como las que \u00a0intervinieron en el presente proceso a t\u00edtulo de amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la Sentencia del 25 de octubre de \u00a02024, proferida por el Juzgado 019 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo en primera instancia; y la Sentencia \u00a0del 13 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 051 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, que lo declar\u00f3 improcedente en segunda \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por \u00a0hecho sobreviniente de la acci\u00f3n de tutela presentada por Mar\u00eda y Alberto frente a la pretensi\u00f3n de cambiar de \u00a0sal\u00f3n a Jos\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. AMPARAR el inter\u00e9s superior, el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n en un entorno libre de violencias y el desarrollo integral, as\u00ed como \u00a0el derecho al debido proceso de Rosa, con fundamento en las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. En el marco de las facultades \u00a0oficiosas en el proceso de tutela y, en virtud del art\u00edculo 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, AMPARAR el inter\u00e9s superior, el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n integral y el derecho al debido proceso de Jos\u00e9, con \u00a0fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR al Colegio Bogotano que, si por Mar\u00eda y Alberto as\u00ed lo desean, dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, informe a Rosa \u00a0el contenido de esta providencia y les comunique de manera clara y comprensible \u00a0las rutas institucionales disponibles en casos de acoso, violencia escolar o \u00a0sexual, as\u00ed como sus eventuales consecuencias emocionales, f\u00edsicas y jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El colegio deber\u00e1 propiciar, con el \u00a0consentimiento de Rosa y el acompa\u00f1amiento de los padres, un proceso de escucha \u00a0genuina, voluntaria e informada. En ese proceso se le deber\u00e1 explicar de forma \u00a0clara la finalidad de cualquier espacio que se le proponga, los profesionales \u00a0que podr\u00e1n intervenir y las expectativas asociadas, explic\u00e1ndole que puede \u00a0optar por participar o por no hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de los espacios, Rosa \u00a0y sus padres consideran que ella requiere acompa\u00f1amiento, podr\u00e1n concertar una \u00a0ruta de atenci\u00f3n, que deber\u00e1 tener en cuenta su edad, nivel de desarrollo y \u00a0posibles cambios en la forma de comprender los hechos. Su participaci\u00f3n en \u00a0cualquier espacio deber\u00e1 ser voluntaria, informada y concertada con sus padres. \u00a0El acompa\u00f1amiento debe estar orientado a la validaci\u00f3n de su experiencia, a las \u00a0necesidades por ella expresadas, y a su fortalecimiento emocional. En este \u00a0proceso deben evitarse escenarios de revictimizaci\u00f3n o incomodidad para ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR al Colegio Bogotano que brinde \u00a0la posibilidad del reintegro de Jos\u00e9 a la instituci\u00f3n educativa, en el \u00a0evento en el que el ni\u00f1o y sus padres as\u00ed lo decidan. Si vuelve a matricularse, \u00a0el colegio deber\u00e1 (i) garantizarle el acompa\u00f1amiento necesario para entender su \u00a0situaci\u00f3n emocional y psicol\u00f3gica actual, (ii) tomar todas las medidas que sean \u00a0necesarias para garantizar su adaptaci\u00f3n y una convivencia escolar arm\u00f3nica y \u00a0respetuosa de todos los derechos de la comunidad educativa; y (iii) culminar el \u00a0proceso disciplinario o convivencial para darle un cierre adecuado al caso, enfoc\u00e1ndose \u00a0en la adopci\u00f3n de medidas pedag\u00f3gicas y restaurativas en vez de enfoques \u00a0punitivos o sancionatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR al Colegio Bogotano que, en el \u00a0t\u00e9rmino de dos meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, revise \u00a0sus protocolos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a situaciones de acoso escolar y \u00a0conductas sexualmente inapropiadas, e incorpore los ajustes necesarios para \u00a0evitar reproducir las falencias ocurridas en el tratamiento del caso objeto de \u00a0estudio en esta sentencia. El colegio debe asegurarse de que la ruta para la \u00a0atenci\u00f3n de estos casos cuente con un enfoque pedag\u00f3gico, centrado en \u00a0hacer prevalecer el inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y con una \u00a0finalidad restaurativa, para efectos de lograr que los involucrado en este tipo \u00a0de acontecimientos cuenten con asistencia emocional y adquieran los \u00a0aprendizajes necesarios para asegurar que estos hechos no se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. ORDENAR al Colegio Bogotano \u00a0que realice peri\u00f3dicamente talleres pedag\u00f3gicos dirigidos a los estudiantes, \u00a0los docentes y los padres de familia de la comunidad educativa sobre el manejo \u00a0de los conflictos y las situaciones que afecten la convivencia escolar. Los \u00a0talleres se centrar\u00e1n en brindar distintas herramientas para el manejo de conflictos \u00a0en el \u00e1mbito escolar, haciendo \u00e9nfasis en: (i) la necesidad de abordar dichas \u00a0situaciones desde un enfoque etario y de g\u00e9nero; (ii) el sentido formativo y no \u00a0punitivo de los procesos sancionatorios; (iii) los colegios como entornos \u00a0protectores que erradiquen pr\u00e1cticas normalizadas de violencia; y (iv) el deber \u00a0de corresponsabilidad en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Estos espacios deber\u00e1n reforzar el derecho de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes a ser escuchados, garantizar su participaci\u00f3n informada y \u00a0prevenir cualquier forma de revictimizaci\u00f3n. Para tal fin, el colegio podr\u00e1 buscar el apoyo de \u00a0organizaciones de la sociedad civil, como las que intervinieron a t\u00edtulo de amicus \u00a0curiae en el presente proceso. El \u00a0primer taller deber\u00e1 realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, su periodicidad deber\u00e1 determinarla la \u00a0instituci\u00f3n, y su cumplimiento efectivo deber\u00e1 ser objeto de verificaci\u00f3n por la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, en el marco de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control. Esta Secretar\u00eda deber\u00e1 remitir un informe sobre el cumplimiento de los \u00a0talleres y su respectiva verificaci\u00f3n al juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. DESVINCULAR del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0del expediente T-10.823.917 \u00a0a la Cl\u00ednica del Country y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por no cumplir \u00a0el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. Por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR \u00a0HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0(e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El caso fue originalmente \u00a0repartido a la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien culmin\u00f3 su per\u00edodo el 5 \u00a0de junio de 2025. En la misma fecha el magistrado C\u00e9sar Humberto Carvajal \u00a0Santoyo fue designado por la Sala Plena como el encargado del despacho hasta la \u00a0fecha de posesi\u00f3n de la magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La descripci\u00f3n que trae este \u00a0cap\u00edtulo se soporta, principalmente, en el escrito de tutela, pero tambi\u00e9n \u00a0incluye referencias a otros elementos del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital, escrito de \u00a0tutela, pp. 1-5. Presentada el 11 de octubre 2024, p. 2. De acuerdo con los \u00a0accionantes, \u201c[l]os menores se encontraban jugando \u201cescondite\u201d, cuando Jos\u00e9 \u00a0persigui\u00f3 a Rosa hasta el ba\u00f1o de mujeres, acorral\u00e1ndola e indic\u00e1ndole \u00a0que \u2018despu\u00e9s de un beso vendr\u00eda el sexo\u2019 y realizando movimientos de car\u00e1cter \u00a0sexual con su cuerpo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La cual, seg\u00fan indican los \u00a0accionantes, es permanente y constante contra ella y otras compa\u00f1eras del \u00a0sal\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Los padres de Rosa \u00a0indican que citaron a los padres de Jos\u00e9 para una reuni\u00f3n presencial el \u00a024 de septiembre, en la entrega de boletines, y que estos \u00faltimos no se \u00a0presentaron. Los padres de Jos\u00e9 sostienen que hab\u00edan accedido \u00a0originalmente porque no conoc\u00edan la situaci\u00f3n, y que el colegio les inform\u00f3 \u00a0posteriormente sobre el proceso que se iniciar\u00eda por los hechos alegados en la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Se\u00f1alan que no asistieron porque el colegio determin\u00f3 que la \u00a0entrega de boletines de su hijo se realizar\u00eda de manera individual el 25 de \u00a0septiembre, y porque les recomendaron que todas las comunicaciones se \u00a0realizaran en el marco del conducto regular. Ver expediente digital, respuesta \u00a0de los padres de Jos\u00e9 a la acci\u00f3n de tutela, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] De acuerdo con la contestaci\u00f3n de los pap\u00e1s de Jos\u00e9 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, el colegio habl\u00f3 con ellos ese d\u00eda y les indic\u00f3 que la \u00a0entrega de bolet\u00edn de su hijo ser\u00eda al d\u00eda siguiente, raz\u00f3n por la cual no \u00a0asistieron a la reuni\u00f3n, atendiendo adem\u00e1s \u201clas recomendaciones de las \u00a0autoridades escolares de mantener todas las comunicaciones en el marco del conducto \u00a0regular\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En este punto es importante resaltar que los \u00a0accionantes recibieron una llamada el 25 de octubre, en la que el colegio informaba \u00a0que el rector y el padre de familia de Rosa hab\u00edan determinado reportar una \u00a0alerta al Sistema de Alertas Tempranas por presunci\u00f3n de abuso o acoso sexual y \u00a0cambiar a su hijo de curso, sin involucrarlos en la toma de la decisi\u00f3n. Esta \u00a0acci\u00f3n desencaden\u00f3 el primero reproche de los padres de Jos\u00e9 por la \u00a0posible vulneraci\u00f3n al derecho al debido proceso de su hijo. Expediente \u00a0digital, contestaci\u00f3n de los pap\u00e1s de Jos\u00e9 a la acci\u00f3n de tutela, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital, escrito de \u00a0tutela, pp. 14-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Tambi\u00e9n solicitaron la \u00a0vinculaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda Auxiliar de Asuntos Constitucionales de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda Delegada para Asuntos \u00a0Constitucionales de la Defensor\u00eda del Pueblo, y que se le corriera traslado a \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, de cara a la aplicaci\u00f3n del \u00a0cap\u00edtulo IV de la Ley 1620 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital, auto que \u00a0avoca conocimiento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, auto que \u00a0concede la medida provisional solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente digital, respuesta \u00a0del Colegio Bogotano a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cambiar a Rosa, cambiar \u00a0a Jos\u00e9 o cambiarlos a ambos de sal\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El colegio aport\u00f3 las \u00a0constancias del reporte presentado el 3 de octubre de 2024. Ver expediente \u00a0digital, anexos 1 y 2 de la respuesta del Colegio Bogotano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, respuesta \u00a0de los padres de Jos\u00e9 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El sistema de alertas \u00a0tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Al respecto, indicaron que el 25 de \u00a0septiembre, luego de una reuni\u00f3n con los padres de Rosa y sin su \u00a0presencia, el colegio se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con ellos para informarles \u00a0que hab\u00eda decidido reportar una alerta temprana por presunto abuso o acoso sexual. \u00a0Los pap\u00e1s de Jos\u00e9 alegaron que la decisi\u00f3n vulner\u00f3 el debido proceso, \u00a0pues no fue inicialmente adoptada por el Comit\u00e9 de Convivencia. Una vez \u00a0evaluada la situaci\u00f3n por el Comit\u00e9, acordaron con el colegio que la alerta \u00a0temprana podr\u00eda subirse, protegiendo la identidad de Jos\u00e9. El colegio \u00a0finalmente report\u00f3 los hechos al Sistema de Alertas Tempranas sin clasificar la \u00a0falta como tipo I, II o III, pero en el reporte se consign\u00f3 que se trataba de \u00a0violencia de tipo sexual, y textualmente se incluy\u00f3 la siguiente afirmaci\u00f3n \u201cel padre de familia de la estudiante expone que su hija ha \u00a0experimentado una situaci\u00f3n de presunto abuso sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Procuradur\u00eda Auxiliar de Asuntos Constitucionales de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, archivo respuesta \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Cl\u00ednica del Country. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, escrito presentado \u00a0por los accionantes el 18 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, escrito \u00a0presentado por los accionantes el 21 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, sentencia \u00a0de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n de los accionantes a la sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, sentencia \u00a0de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] El juzgado no indica cu\u00e1les. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Integrada por la magistrada \u00a0Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital, respuesta \u00a0del padre de Rosa del 25 de abril de 2025. En el Auto del 9 de abril de \u00a02025 se formularon las siguientes preguntas para los padres de la ni\u00f1a: (i) \u00bfC\u00f3mo \u00a0perciben el estado emocional actual de Rosa? Adjuntar, de haberlos, los \u00a0soportes m\u00e9dicos o psicol\u00f3gicos correspondientes; (ii) \u00bfRosa sigue \u00a0estudiando en el colegio Bogotano? En caso de ser afirmativa la \u00a0respuesta, \u00bfha podido asistir a clases con regularidad? \u00bfc\u00f3mo ha sido manejada \u00a0la situaci\u00f3n por la directora de grupo y los profesores?; (iii) \u00bfCu\u00e1nto tiempo \u00a0dur\u00f3 Rosa sin asistir al colegio tras presentarse los hechos alegados en \u00a0la acci\u00f3n de tutela? \u00bfDurante aquel periodo tuvo acceso a clases virtuales o \u00a0alg\u00fan tipo de soporte acad\u00e9mico del colegio?; (iv) \u00bfRosa ha recibido \u00a0asistencia psicol\u00f3gica o profesional por los hechos alegados en la acci\u00f3n de \u00a0tutela?; (v) \u00bfEl colegio Bogotano ha brindado alg\u00fan apoyo o tomado \u00a0medidas a favor de Rosa en atenci\u00f3n a los hechos alegados en la acci\u00f3n \u00a0de tutela?; (vi) \u00bfSe han presentado nuevos inconvenientes entre Rosa y Jos\u00e9, \u00a0u otro de sus compa\u00f1eros en el colegio?; y (vii) \u00bfHan presentado alguna queja o \u00a0denuncia ante las autoridades competentes en relaci\u00f3n con los hechos alegados \u00a0en la acci\u00f3n de tutela? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] El asunto fue identificado con \u00a0el radicado SIM 1764355269. Indica que no ha recibido una respuesta sobre el \u00a0resultado de esa diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital, respuesta \u00a0del Colegio Bogotano, del 25 de abril de 2025. Suscrita el rector de la \u00a0instituci\u00f3n. En el Auto del 9 de abril de 2025 se formularon las siguientes \u00a0preguntas para el colegio: (i) \u00bfExiste alg\u00fan protocolo espec\u00edfico para la \u00a0prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n del acoso escolar, en especial, en materia \u00a0de violencias basadas en razones de g\u00e9nero o sexo?; (ii) \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica actual de los estudiantes Rosa y Jos\u00e9, \u00a0respectivamente?; (iii) Aportar el expediente acad\u00e9mico completo y el libro de \u00a0observaciones de disciplina -de haberlo- de los dos \u00faltimos a\u00f1os de los \u00a0estudiantes Rosa y Jos\u00e9, respectivamente; (iv) Detalle las \u00a0actuaciones adelantadas para atender la queja presentada por Mar\u00eda y Alberto, \u00a0y remita las copias de los documentos correspondientes, como las actas de las \u00a0reuniones del comit\u00e9 de convivencia en las que se discuti\u00f3 este caso. (v) \u00a0Explique las razones por las cuales se impidi\u00f3 el acceso a la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada por los padres de Rosa; (vi) \u00bfCon qu\u00e9 personal especializado \u00a0cuenta la instituci\u00f3n para investigar y acompa\u00f1ar presuntos casos de violencia \u00a0entre menores de edad? \u00bfel cuerpo docente y administrativo est\u00e1 capacitado para \u00a0enfrentar este tipo de situaciones?; (vii) \u00bfC\u00f3mo es el programa de educaci\u00f3n \u00a0sexual o afectiva en el colegio? \u00bfA partir de qu\u00e9 edad los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0reciben este tipo de ense\u00f1anza?; (viii) \u00bfEl colegio realiza actividades de \u00a0orientaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n para su comunidad acad\u00e9mica frente a la \u00a0identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de violencias basadas en razones de g\u00e9nero o sexo? En \u00a0especial, explicar la forma como se tratan estos temas con los estudiantes; \u00a0(ix) \u00bfSe han adoptado medidas disciplinarias contra Jos\u00e9?; (x) \u00bfQu\u00e9 \u00a0medidas de acompa\u00f1amiento y apoyo se le han brindado a Rosa?; (xi) \u00a0\u00bfCu\u00e1les fueron las razones por las que su hijo menor no fue admitido para \u00a0estudiar en el colegio Bogotano?; y (xii) Adjuntar copia del manual de \u00a0convivencia vigente y de los dem\u00e1s documentos que estime relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital, Manual de \u00a0Convivencia Escolar 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Distrital de Bogot\u00e1, la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia y el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Mientras el caso se enviaba al \u00a0Sistema Distrital de Alertas Tempranas y se activaba la competencia de las \u00a0autoridades sobre lo conocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Desde prejard\u00edn, a partir de \u00a0los 3 y 4 a\u00f1os, hasta grado 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Al respecto, el colegio indici\u00f3 \u00a0que, al retirar a Jos\u00e9 del colegio, sus padres argumentaron \u201cel da\u00f1o al \u00a0buen nombre sufrido por su hijo\u201d. Expediente digital, respuesta del Colegio Bogotano \u00a0al auto de pruebas, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente digital, respuestas \u00a0de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, del 25 de abril y del 9 de mayo de \u00a02025. Suscritas por Jos\u00e9 Emilio Lemus Mesa, en calidad de jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. En el Auto del 9 de abril de 2025 se formularon las \u00a0siguientes preguntas para la secretar\u00eda: (i) Explique, en el marco de la Ley \u00a01620 de 2013 y las dem\u00e1s normas aplicables, cu\u00e1les son las medidas \u00a0administrativas que adopta la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 \u00a0frente a las denuncias por presunto acoso o abuso sexual entre estudiantes, \u00a0como la que fue objeto de la presente acci\u00f3n de tutela; (ii) \u00bfCu\u00e1l es el \u00a0conducto regular que deben seguir las instituciones educativas p\u00fablicas y \u00a0privadas frente a las denuncias y quejas como las expresadas en la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela? (iii) \u00bfHa adelantado actuaciones administrativas o de \u00a0cualquier naturaleza respecto de los hechos alegados en la acci\u00f3n de tutela?; y \u00a0(iv) \u00bfHa iniciado procesos contra instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media por \u00a0casos de violencia sexual cometida por estudiantes? En caso afirmativo, \u00a0precisar cu\u00e1ntos procesos, en qu\u00e9 fechas y las decisiones finales que se \u00a0obtuvieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Situaciones de agresi\u00f3n escolar \u00a0que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexual, o que constituyan cualquier otro delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Para que se garantizara su \u00a0atenci\u00f3n por los sectores de salud y protecci\u00f3n. Los casos fueron registrados \u00a0en el Sistema Distrital de Alertas con los n\u00fameros 2323427 y 2323440. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital, respuesta del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional del 22 de abril de 2025. Suscrita por William Felipe Hurtado \u00a0Quintero, en su calidad de jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. En el Auto del \u00a09 de abril de 2025 se formularon las siguientes preguntas para el Ministerio: \u00a0(i) \u00bfCu\u00e1l es el protocolo vigente para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los casos de presunta vulneraci\u00f3n de derechos a estudiantes de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, como los descritos en la tutela?; (ii) \u00bfQu\u00e9 \u00a0mecanismos de supervisi\u00f3n o acompa\u00f1amiento existen en estos temas para las \u00a0instituciones educativas de car\u00e1cter privado?; y (iii) \u00bfSe encuentra registrado \u00a0en el Sistema de informaci\u00f3n unificado de Convivencia Escolar el caso descrito \u00a0en esta tutela? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] El manual de convivencia no \u00a0debe ser visto como un c\u00f3digo disciplinario, sino como un acuerdo colectivo \u00a0para promover las capacidades ciudadanas y competencias socioemocionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] No ha recibido denuncias o \u00a0quejas a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n documental ni el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Unificado de Convivencia Escolar, ni de parte de la familia, la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n y el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digital, respuesta \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del 30 de abril de 2025. \u00a0Suscrita por Leonardo Alfonso P\u00e9rez Medina, en su calidad de jefe (e) de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Tambi\u00e9n indic\u00f3 que los procesos \u00a0de atenci\u00f3n deben contemplar espacios de encuentro entre pares, familias y \u00a0comunidades para alcanzar estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Tipo II y tipo III, en la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 1526 del 23 de febrero de 2016, y modificado por la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 7547 del 29 de julio de 2016. Explic\u00f3 que estas normas est\u00e1n en proceso de \u00a0actualizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n cuenta con memorandos internos para atender las \u00a0situaciones de violencia sexual contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Esto implica la aplicaci\u00f3n del lineamiento \u00a0t\u00e9cnico para la atenci\u00f3n a NNA v\u00edctimas de violencia sexual, y se activa la \u00a0ruta de atenci\u00f3n en salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica como una urgencia m\u00e9dica. \u00a0Durante el proceso de valoraci\u00f3n, el equipo psicosocial debe determinar si se \u00a0requieren servicios especializados ofrecidos por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El ICBF considera que el \u00a0silencio es una forma v\u00e1lida de expresi\u00f3n, que jam\u00e1s debe interpretarse como se\u00f1al \u00a0de mentira o manipulaci\u00f3n. Es una manifestaci\u00f3n del trauma, la culpa y la \u00a0verg\u00fcenza que cargan injustamente las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La negaci\u00f3n de la violencia \u00a0sexual por la familia, la sociedad, el Estado y las comunidades puede llevar a \u00a0un fen\u00f3meno psicol\u00f3gico llamado \u201cdesmentida\u201d. Ocurre cuando la v\u00edctima, por la \u00a0falta del reconocimiento externo, llega a creer que lo ocurrido no sucedi\u00f3. \u00a0Genera una amnesia traum\u00e1tica, no como represi\u00f3n, sino como mecanismo de \u00a0defensa ante un dolor insoportable. Se manifiesta en distintos s\u00edntomas, como \u00a0la depresi\u00f3n, el aislamiento y otros trastornos mentales o emocionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] En el Auto del 9 de abril de \u00a02024 se formularon las siguientes preguntas para los expertos intervinientes: \u00a0(i) \u00bfQu\u00e9 est\u00e1ndares o lineamientos m\u00ednimos deber\u00edan implementar las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n y seguimiento de los casos de vulneraci\u00f3n de derechos sexuales o \u00a0violencia de g\u00e9nero a estudiantes?; (ii) \u00bfQu\u00e9 tipo de ajustes o salvaguardas \u00a0especiales de protecci\u00f3n deben tenerse en consideraci\u00f3n cuando los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as involucrados son menores de 12 a\u00f1os? \u00bfC\u00f3mo evitar escenarios de \u00a0revictimizaci\u00f3n para los ni\u00f1os involucrados?; (iii) \u00bfQu\u00e9 particularidades deben \u00a0tenerse en cuenta al momento de valorar, investigar y tratar presuntas \u00a0conductas de violencia sexual entre ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 12 a\u00f1os?; (iv) \u00bfQu\u00e9 \u00a0rol podr\u00eda tener la perspectiva de g\u00e9nero en estos escenarios y c\u00f3mo se podr\u00eda \u00a0implementar, teniendo en cuenta la edad de los ni\u00f1os involucrados?; (v) \u00bfSeparar \u00a0y cambiar de curso al ni\u00f1o que presuntamente cometi\u00f3 la conducta es una medida \u00a0adecuada para un caso como el descrito en la acci\u00f3n de tutela? \u00bfQu\u00e9 \u00a0alternativas habr\u00eda para resolver este tipo de escenarios?; y (iv) \u00bfCu\u00e1l \u00a0deber\u00eda ser el rol de las familias, las instituciones educativas y las \u00a0autoridades p\u00fablicas en este tipo de casos?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El\u00a0amicus curiae\u00a0es \u00a0una persona diferente a los sujetos procesales o los terceros con inter\u00e9s que \u00a0intervienen en el proceso, para dar opiniones calificadas para soluci\u00f3n de un \u00a0caso. Su prop\u00f3sito es ilustrar el juicio de los operadores de justicia, para \u00a0que sus decisiones sean el resultado de procesos ilustrados, reflexivos y \u00a0ponderados. La intervenci\u00f3n del\u00a0amicus curiae\u00a0no tiene el \u00a0objetivo de defender pretensiones propias o impugnar las contrarias. El juez \u00a0constitucional puede acudir a los\u00a0amicus curiae\u00a0para obtener \u00a0conceptos que le permitan ilustrarse en los temas sobre los que no es experto. \u00a0Corte Constitucional, Auto 107 de 2019 y sentencias C-674 de 2017 y T-507 de \u00a02024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, respuesta \u00a0del Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos del 25 de abril de 2025. Suscrita por Jos\u00e9 \u00a0Ra\u00fal Jim\u00e9nez Molina, en su calidad de presidente y representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Expediente digital, respuesta \u00a0del Programa de Psicolog\u00eda de la Universidad del Rosario, del 25 de abril de \u00a02025. Enviada por Juan Gabriel Ocampo Palacio, en su calidad de director del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Corporaci\u00f3n Colombiana de Padres y Madres \u2013 Red PaPaz del 30 de abril de \u00a02025. Suscrita por Carolina Pi\u00f1eros Ospina, en su calidad de representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica contra la Violencia Intrafamiliar y de G\u00e9nero (VIG) de \u00a0la Universidad del Rosario, del 30 de abril de 2025. Suscrita por Karol \u00a0Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, en su calidad de directora, junto con otros miembros de la \u00a0Cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Asociaci\u00f3n Afecto contra el Maltrato Infantil, \u00f3p. cit, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital, respuesta \u00a0del Programa de Psicolog\u00eda de la Universidad del Rosario, \u00f3p. cit., p. \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Expediente digital, respuesta \u00a0de Red PaPaz, \u00f3p. cit., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Asociaci\u00f3n Afecto contra el Maltrato Infantil, \u00f3p. cit, pp. 3-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Asociaci\u00f3n Afecto contra el Maltrato Infantil, \u00f3p. cit, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente digital, respuesta \u00a0del Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos, \u00f3p. cit., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Expediente digital, respuesta \u00a0del Programa de Psicolog\u00eda de la Universidad del Rosario, \u00f3p. cit., p. \u00a07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Asociaci\u00f3n Afecto contra el Maltrato Infantil, \u00f3p. cit, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente digital, respuesta \u00a0de Red PaPaz, \u00f3p. cit., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] En el Auto del 9 de abril de \u00a02025 se formularon las siguientes preguntas para los padres de Jos\u00e9: (i) \u00a0\u00bfJos\u00e9 sigue estudiando en el colegio Bogotano? En caso de ser \u00a0afirmativo, \u00bffue cambiado de sal\u00f3n?; (ii) \u00bfEl colegio Bogotano ha \u00a0adelantado alguna actuaci\u00f3n o investigaci\u00f3n en contra de Jos\u00e9 respecto \u00a0de los hechos alegados en la acci\u00f3n de tutela? En caso de ser afirmativo, \u00bfse \u00a0ha respetado el debido proceso, el buen nombre y la honra de Jos\u00e9?; y \u00a0(iii) \u00bfC\u00f3mo perciben el estado emocional actual de Jos\u00e9? Adjuntar, de \u00a0haberlos, los soportes m\u00e9dicos o psicol\u00f3gicos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] La Defensor\u00eda del Pueblo, el \u00a0Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional, el Observatorio sobre \u00a0Infancia de la Universidad Nacional, el Laboratorio de Econom\u00eda de la Educaci\u00f3n \u00a0de la Universidad Javeriana, la Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad \u00a0Javeriana, el Centro de Investigaciones y Estudios de G\u00e9nero, Mujer y Sociedad \u00a0de la Universidad del Valle, Dejusticia, la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer y la \u00a0Alianza por la Ni\u00f1ez Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Oficio \u00a0OPT-A-276-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] La \u00a0legitimaci\u00f3n por activa \u201cse refiere a la capacidad para actuar en la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Esta es particularmente amplia en la acci\u00f3n de tutela, pues la \u00a0Constituci\u00f3n la concibe como un derecho fundamental de todas las personas. La \u00a0acci\u00f3n de tutela puede ser presentada, entre otros, por cualquier persona \u00a0afectada en sus derechos, en nombre propio o a trav\u00e9s de apoderado judicial\u201d. \u00a0Seg\u00fan los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 10 del Decreto 2591 de \u00a01991, este requisito se satisface cuando la acci\u00f3n es ejercida (i) \u00a0directamente, esto es, por el titular del derecho fundamental que se alega \u00a0vulnerado; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los \u00a0menores de edad, los incapaces absolutos y las personas jur\u00eddicas; (iii) \u00a0mediante apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la \u00a0condici\u00f3n de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial \u00a0para el caso o en su defecto el poder general respectivo (en el que debe \u00a0constar expresamente la facultad de presentar acciones de tutela); (iv) por \u00a0medio de agente oficioso; o (v) por parte del Defensor del Pueblo y los \u00a0personeros municipales. Corte Constitucional, sentencias T-493 de 2007, SU-055 \u00a0de 2015 y T-073 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Aportaron una copia del \u00a0registro civil de nacimiento de Rosa, donde consta que son sus padres, y \u00a0esto acredita su facultad de representarla legalmente. Expediente digital, anexo \u00a0uno del escrito de tutela, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] La legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva corresponde a \u201cla aptitud legal (\u2026) de ser llamado efectivamente a \u00a0responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza [de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se reclama]\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-1015 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] De acuerdo con el art\u00edculo 42 \u00a0del decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra acciones u \u00a0omisiones de particulares que, entre otros, est\u00e9n encargados de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, como el Colegio Bogotano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] En concreto, la Ley 1620 de \u00a02013 le atribuye varias funciones en el Sistema Nacional de Convivencia, y \u00a0tambi\u00e9n es corresponsable en la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y las \u00a0ni\u00f1as. En el caso particular del Distrito Capital, sus funciones en la materia \u00a0se desarrollan en el Decreto Distrital 310 de 2022 y la Resoluci\u00f3n 1983 de 2022. \u00a0As\u00ed mismo, el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de \u00a0tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades que amenace o \u00a0vulnere derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Art\u00edculo 15 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Art\u00edculo 16 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] El requisito de inmediatez \u00a0alude a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela dentro de un t\u00e9rmino razonable, \u00a0a partir de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que habr\u00eda generado la violaci\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental. La razonabilidad se debe analizar con base en criterios como \u201cla \u00a0complejidad del asunto, la diligencia del peticionario en defensa de sus \u00a0derechos, o el impacto que la intervenci\u00f3n del juez de tutela pueda tener en \u00a0terceros y en la seguridad jur\u00eddica\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-452 de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] El requisito de subsidiariedad \u00a0implica que la acci\u00f3n de tutela es una v\u00eda a la que solamente puede acudirse \u00a0cuando (i) el afectado no cuenta con otro medio de defensa judicial; (ii) \u00a0cuando, pese a que ese mecanismo existe, no es id\u00f3neo o eficaz en las circunstancias \u00a0del caso concreto; o (iii) cuando se utiliza como recurso transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. Por lo tanto, no es un medio alternativo, \u00a0adicional, complementario o facultativo respecto de las dem\u00e1s acciones \u00a0judiciales ordinarias, sino un procedimiento urgente e inmediato para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-108 de 2024, SU-067 de 2022, T-332 de 2018 y C-132 de 2018, entre varias \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-094 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculo 27 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] De acuerdo con el art\u00edculo 142 \u00a0de la Ley 1098 de 2006, las personas menores de 14 a\u00f1os no pueden ser \u00a0declaradas penalmente responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-478 de 2015, f.j. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Las consideraciones generales \u00a0sobre la carencia actual de objeto siguen el an\u00e1lisis de la Sentencia SU-522 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-655 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-533 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-009 de 2019, SU-225 de 2013, T-585 de 2010 y T-533 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-403 de 2018, T-216 de 2018 y SU-124 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-481 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-213 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Durante las instancias o en \u00a0sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-225 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-481 de 2016, T-585 de 2010 y T-988 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Distinto del accionante y la \u00a0accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-152 de 2019 y T-025 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-038 de 2019 y T-401 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-319 de 2017 y T-200 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sin \u00a0perjuicio de lo expuesto, en la Sentencia T-142 de 2019, la Corte analiz\u00f3 el \u00a0caso donde un adolescente fue juzgado penalmente por una presunta ofensa sexual \u00a0que afect\u00f3 a una ni\u00f1a menor de doce a\u00f1os. En este caso, en cambio, ambos son \u00a0ni\u00f1os menores de 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Corte Constitucional, Auto 208 \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-463 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Corte Constitucional, \u00a0sentencias SU-484 de 2008, SU-195 de 2012, y T-237 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u201c(\u2026) \u201c[l]os derechos de los \u00a0ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-146 de 2010 y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso \u00a0de\u00a0la Masacre\u00a0de Mapirip\u00e1n. Excepciones Preliminares y \u00a0Reconocimiento de Responsabilidad, Sentencia del 7 de marzo de 2005, Serie C, \u00a0N\u00b0 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-146 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Las consideraciones se basan \u00a0en los f.j, 96 a 101 de la Sentencia T-040 de 2025, los f.j. 60 a 63 de la \u00a0Sentencia T-332 de 2024, los f.j. 130 a 136 y 152 a 157 de la Sentencia T-124 \u00a0de 2024, , y en las normas aplicables en la materia, especialmente la Ley 1620 \u00a0de 2013. Tambi\u00e9n se tienen en cuenta los aportes de los expertos invitados a \u00a0intervenir en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Mar\u00eda \u00a0Montessori. The Absorbent Mind. The Theosophical Publishing House \u00a0(1949), p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ibidem, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Comit\u00e9 de los derechos del \u00a0ni\u00f1o. Observaci\u00f3n General 20 (6 de diciembre de 2016) sobre la efectividad de \u00a0los derechos del ni\u00f1o durante la adolescencia, p\u00e1rr. 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u201cSistema Nacional de \u00a0Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Art\u00edculo 5.4 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Art\u00edculo 5.5 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] La declaraci\u00f3n de Ginebra de \u00a01924 de la Sociedad de Naciones, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos \u00a0Humanos de 1948, la Declaraci\u00f3n de los derechos del Ni\u00f1o de 1959, el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966, el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966, la Convenci\u00f3n Americana \u00a0de Derechos Humanos de 1969 y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de \u00a01989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Como lo indican, por ejemplo, \u00a0el art\u00edculo 9 de la Ley 1098 de 2006 y la Sentencia T-448 de 2018 de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-341 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u201c[P]or ejemplo, la presencia o \u00a0ausencia de los padres, el hecho de que el ni\u00f1o viva o no con ellos, la calidad \u00a0de la relaci\u00f3n entre el ni\u00f1o y su familia o sus cuidadores, el entorno en \u00a0relaci\u00f3n con la seguridad y la existencia de medios alternativos de calidad a \u00a0disposici\u00f3n de la familia, la familia ampliada o los cuidadores\u201d. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-124 de 2024, f.j. 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u201c\u00bfQu\u00e9 significa que los ni\u00f1os \u00a0sean titulares de derechos prevalecientes e intereses superiores? La respuesta \u00a0\u00fanicamente se puede dar desde las circunstancias de cada caso y de cada ni\u00f1o en \u00a0particular. Esta Corte ha sido enf\u00e1tica al aclarar que el inter\u00e9s superior del \u00a0menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de v\u00ednculos con la realidad \u00a0concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicaci\u00f3n \u00a0mec\u00e1nica. Al contrario: el contenido de dicho inter\u00e9s, que es de naturaleza \u00a0real y relacional, s\u00f3lo se puede establecer prestando la debida consideraci\u00f3n a \u00a0las circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles de cada menor de edad, \u00a0que, en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el \u00a0Estado con todo el cuidado que requiere su situaci\u00f3n personal\u201d. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-019 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Expediente digital, concepto \u00a0remitido por la Universidad del Rosario, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ibidem, p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] En Colombia, seg\u00fan el C\u00f3digo \u00a0de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006, art. 3) se entiende por ni\u00f1o o \u00a0ni\u00f1a las personas entre los 0 y los 12 a\u00f1os, y por adolescente las personas \u00a0entre 12 y 18 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Expediente digital, conceptos \u00a0remitido por: (i) el Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad del Rosario, \u00a0p. 6; y (ii) la Red PaPaz, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] De acuerdo con el art\u00edculo 142 \u00a0de la Ley 1098 de 2006, las personas menores de 14 a\u00f1os no pueden ser \u00a0declaradas penalmente responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Solo en Bogot\u00e1, \u201centre enero y \u00a0marzo de 2025 se registraron 2.404 alertas de violencia sexual contra ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes (\u2026) Lo anterior, representa un incremento de 740 casos en \u00a0comparaci\u00f3n con el mismo periodo en 2024\u201d. Disponible en: https:\/\/www.infobae.com\/colombia\/2025\/04\/25\/colegios-publicos-concentran-la-mayoria-de-casos-de-violencia-sexual-infantil-en-bogota-estas-son-las-localidades-con-mas-reportes\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Expediente digital, respuestas \u00a0(i) del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad del Rosario, p. 6, y (ii) \u00a0Red PaPaz, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Art\u00edculo 29 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Art\u00edculo 30 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Esto tambi\u00e9n incluye la salud \u00a0mental, cuya atenci\u00f3n es prioritaria con base en el Plan B\u00e1sico de Salud seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 1620 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] El ICBF, la Comisaria de \u00a0Familia, la Personer\u00eda Municipal o Distrital o a la Polic\u00eda de Infancia y \u00a0Adolescencia, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Cfr. Art\u00edculo 44, C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Integrado por el Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Convivencia Escolar, cuyos miembros son los representantes de los \u00a0ministerios de Educaci\u00f3n, Salud, Cultura y TIC, el ICBF, el ente coordinador \u00a0del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, la Polic\u00eda de Infancia y \u00a0Adolescencia, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Educaci\u00f3n, la \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Escuelas Normales Superiores, las Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Universidades, el defensor del pueblo y los rectores de las instituciones \u00a0educativas oficial y privada con los m\u00e1s altos puntajes en la prueba Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Integrado por los comit\u00e9s \u00a0municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, seg\u00fan \u00a0corresponda. Sus miembros son los secretarios de Gobierno, Educaci\u00f3n, Salud y \u00a0Cultura departamental, distrital o municipal, seg\u00fan corresponda; el director \u00a0regional o coordinador del centro zonal del ICBF; el comisario de familia, el \u00a0personero distrital, municipal o procurador regional; el defensor del pueblo regional; \u00a0el comandante de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia; y los rectores de las \u00a0instituciones educativas oficial y privada con los m\u00e1s altos puntajes en la \u00a0prueba Saber 11 en el departamento, municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Integrado por el comit\u00e9 de \u00a0convivencia del respectivo establecimiento educativo. Sus miembros son el \u00a0rector, el personero estudiantil, un docente con funci\u00f3n de orientaci\u00f3n, el \u00a0coordinador (si existe el cargo), el presidente del consejo de padres de \u00a0familia, el presidente del consejo de estudiantes y un docente que lidere \u00a0procesos o estrategias de convivencia escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Art\u00edculo 5.2 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Art\u00edculo 5.3 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Art\u00edculo 5.2 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Asociaci\u00f3n Afecto contra el Maltrato Infantil, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Expediente digital, respuesta \u00a0de Red PaPaz, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Art\u00edculo 15 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Art\u00edculo 16 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] De acuerdo con las leyes 115 \u00a0de 1994 y 1620 de 2013 y el art\u00edculo 2.3.7.2.3 del Decreto 1075 de 2013. Ver \u00a0expediente digital, respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Art\u00edculo 36 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Para su graduaci\u00f3n se aplican \u00a0los criterios del art\u00edculo 50 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 del 25 de abril de 2025, p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Expediente digital, respuestas \u00a0de (i) la Asociaci\u00f3n Afecto contra el Maltrato Infantil, p. 1, y (ii) el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Expediente digital, respuesta \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Como maltrato, negligencia o \u00a0exposici\u00f3n a contenido sexual inapropiado para su edad, lo cual podr\u00eda haber \u00a0influido en su comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Ibidem, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Art\u00edculo 18 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Art\u00edculo 19 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Art\u00edculo 22 de la Ley 1620 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Expediente digital, respuesta \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ibidem, pp. 8-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Expediente digital, respuesta \u00a0de la Asociaci\u00f3n Afecto contra el Maltrato Infantil, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ibidem, pp. 4.-5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE). \u00a0Disponible en: https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/portal\/decadas\/401878:Sistema-de-Informacion-Unificado-de-Convivencia-Escolar-SIUCE. \u00a0El \u00faltimo informe anual publicado es el de 2024 y est\u00e1 disponible en este enlace: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1780\/articles-404764_recurso_15.pdf. \u00a0De acuerdo con este \u00faltimo, hubo 17.712 casos de Convivencia \u00a0ecolar, 3404 de emarazo, 7020 de consumo para un total de 28136 casos. de los \u00a0de convivencia escoalar 4749 son tipo I, 3059 tipo II y 7807 tipo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] El informe anual de 2024 fue \u00a0presentado a inicios del 2025 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Alcald\u00eda Mayor \u00a0de Bogot\u00e1 y Observatorio de Convivencia Escolar. Bolet\u00edn de Hostigamiento \u00a0Escolar. El hostigamiento escolar en las instituciones educativas de Bogot\u00e1. \u00a0Julio de 2023. Disponible en: https:\/\/www.educacionbogota.edu.co\/portal_institucional\/sites\/default\/files\/2023-07\/Boletin%20Hostigamiento%20Escolar.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Despu\u00e9s de que el colegio tuvo \u00a0conocimiento de su relaci\u00f3n con otro estudiante, Sergio fue objeto de m\u00faltiples \u00a0manifestaciones de hostigamiento y discriminaci\u00f3n por parte de los directivos \u00a0del colegio, quienes iniciaron procesos injustificados en su contra. Estas \u00a0acciones se vieron reforzadas por el rechazo de los padres de su pareja. Como \u00a0consecuencia del aislamiento, la estigmatizaci\u00f3n y la falta de una red de apoyo \u00a0institucional, Sergio tom\u00f3 la decisi\u00f3n de quitarse la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] En este caso, la Corte estudi\u00f3 \u00a0el caso de Camila y Lorena, dos adolescentes v\u00edctimas de violencias basadas en \u00a0g\u00e9nero. A pesar de que sus respectivos colegios ten\u00edan conocimiento de que \u00a0ambas eran v\u00edctimas de distintas formas de violencia, y que por ello \u00a0enfrentaban dificultades en su desempe\u00f1o escolar y en otras esferas de su vida \u00a0individual y familiar, estos permanecieron indiferentes ante la situaci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0las tutelas estudiadas cuestionaron las actuaciones, omisiones y demoras de las \u00a0instituciones educativas, as\u00ed como de otras autoridades responsables de brindar \u00a0atenci\u00f3n oportuna e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Los padres de la adolescente \u00a0interpusieron acci\u00f3n de tutela alegando la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de su hija a la vida, a la salud y a la dignidad humana, pues consideraron \u00a0que los comportamientos de los estudiantes continuaron y el colegio permaneci\u00f3 \u00a0indiferente. La Corte declar\u00f3 carencia actual de objeto por hecho superado, al \u00a0constatar que la adolescente se encontraba estudiando en otra instituci\u00f3n \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] A pesar de denunciar los \u00a0hechos ante docentes y directivos, la instituci\u00f3n no adopt\u00f3 medidas correctivas \u00a0ni activ\u00f3 una ruta de atenci\u00f3n. La madre de Lina solicit\u00f3 el traslado de su \u00a0hija a otra instituci\u00f3n argumentando afectaciones a su salud mental, pero la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n neg\u00f3 la solicitud se\u00f1alando la falta de cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-265 de 2016, reiterado en la Sentencia T-082 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] CEDAW. Recomendaci\u00f3n general \u00a0N.\u00ba 35 (2017) sobre la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer, por la \u00a0que se actualiza la recomendaci\u00f3n general N.\u00ba 19, p\u00e1rr. 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Comit\u00e9 de los Derechos del \u00a0Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n general N.\u00ba 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos \u00a0del ni\u00f1o durante la adolescencia, p\u00e1rr. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Corte IDH (2020). Caso Guzm\u00e1n Albarrac\u00edn \u00a0y otras vs. Ecuador, p\u00e1rr. 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-401 de 2023, f.j. 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Expediente \u00a0digital, respuestas de la Asociaci\u00f3n Afecto contra el Maltrato Infantil y la \u00a0Red PaPaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Expediente \u00a0digital, respuesta de la Red PaPaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] La Corte, en esta ocasi\u00f3n, estudi\u00f3 el caso de una \u00a0ni\u00f1a de 12 a\u00f1os que fue sorprendida en un acto &#8220;considerado como er\u00f3tico\u201d \u00a0y fue expulsada de la instituci\u00f3n sin que mediara un proceso disciplinario en \u00a0el que se tuvieran en cuenta distintos factores contextuales que explicaban la \u00a0comisi\u00f3n de la falta, entre ellos, serias deficiencias en materia de educaci\u00f3n \u00a0sexual en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] En esta providencia, la Corte \u00a0analiz\u00f3 el caso de un ni\u00f1o al que, durante una salida pedag\u00f3gica, varios \u00a0estudiantes agredieron, persigui\u00e9ndolo, quit\u00e1ndole la ropa y filmando la \u00a0situaci\u00f3n. El colegio abri\u00f3 procesos disciplinarios contra cinco de los implicados, \u00a0sancion\u00e1ndolos con la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. Sus padres presentaron \u00a0acciones de tutela alegando la violaci\u00f3n al debido proceso, la educaci\u00f3n y el \u00a0buen nombre de sus hijos. La Corte ampar\u00f3 los derechos de tres de ellos y \u00a0orden\u00f3 reintegrarlos con la posibilidad de surtir nuevamente el proceso \u00a0disciplinario respetando sus garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] La Corte estudi\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0de Mat\u00edas, un ni\u00f1o que cursaba s\u00e9ptimo grado en el colegio. Mat\u00edas fue \u00a0objeto de m\u00faltiples quejas por parte de varias mam\u00e1s del colegio, quienes lo \u00a0se\u00f1alaron de acosar a sus hijas. Ante estos se\u00f1alamientos, el colegio inici\u00f3 un \u00a0proceso formativo que finaliz\u00f3 por falta de pruebas. Posteriormente, se le \u00a0abri\u00f3 un nuevo proceso cuando un profesor denunci\u00f3 que Mat\u00edas lo \u201cgolpe\u00f3 \u00a0en las nalgas\u201d. El docente manifest\u00f3 que ya hab\u00eda intentado hablar con Mat\u00edas \u00a0sin \u00e9xito. Durante los descargos, los padres de Mat\u00edas expresaron que \u00e9l \u00a0estaba arrepentido y que tambi\u00e9n era v\u00edctima de acoso por parte de otras \u00a0estudiantes. Solicitaron la aplicaci\u00f3n de medidas restaurativas, as\u00ed como una \u00a0segunda oportunidad para su hijo. Sin embargo, el colegio decidi\u00f3 no renovar su \u00a0cupo. La Corte neg\u00f3 el amparo, pues no se configur\u00f3 una violaci\u00f3n al debido \u00a0proceso del estudiante, y exhort\u00f3 a la instituci\u00f3n a prevenir, investigar y \u00a0sancionar actos de violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] El adultocentrismo \u00a0puede definirse como \u201cun sistema que considera la perspectiva adulta \u00a0como el criterio exclusivo o prioritario para la visi\u00f3n del mundo, \u00a0especialmente para calificar y valorar las conductas y percepciones de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes. Impacta en la construcci\u00f3n de leyes, pol\u00edticas, dise\u00f1o, \u00a0etc. Es el mundo construido desde la visi\u00f3n adulta\u201d. M\u00f3nica Gonz\u00e1lez-Contr\u00f3, M. \u00a0(2024). Misopedia, adultismo y adultocentrismo: conceptualizando la \u00a0discriminaci\u00f3n hacia ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Revista Latinoamericana de \u00a0Ciencias Sociales, Ni\u00f1ez y Juventud, 22(3), 1-29. \u00a0https:\/\/doi.org\/10.11600\/rlcsnj.22.3.6277 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Pautassi &amp; \u00a0Royo (2012). Enfoque de derechos en las pol\u00edticas de infancia. Indicadores para \u00a0su medici\u00f3n. Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u2013 CEPAL y \u00a0UNICEF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] UNICEF Chile (2021). Serie de \u00a0formaci\u00f3n sobre el enfoque basado en los derechos de la ni\u00f1ez. M\u00f3dulo 1: \u00a0Enfoque de derechos y principios que lo sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Expediente \u00a0digital, respuesta de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica contra la Violencia Intrafamiliar y \u00a0de G\u00e9nero de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Observaci\u00f3n general N.\u00ba 24 (2019) relativa a los \u00a0derechos del ni\u00f1o en el sistema de justicia juvenil. Comit\u00e9 de los Derechos del \u00a0Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Observaci\u00f3n General N.\u00ba 1 \u00a0(2001). Prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n. Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Incluso en el \u00a0derecho a\u00fan se encuentra muy marcada la expresi\u00f3n de \u201cmenores de edad\u201d o \u00a0simplemente \u201cmenores\u201d; lo que, de entrada, sit\u00faa a estos sujetos de derechos en \u00a0una situaci\u00f3n inferioridad e incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas, Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 12. \u201cLos Estados Partes \u00a0garantizar\u00e1n al ni\u00f1o que est\u00e9 en condiciones de formarse un juicio propio el \u00a0derecho de expresar su opini\u00f3n libremente en todos los asuntos que afectan al \u00a0ni\u00f1o, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en funci\u00f3n de la \u00a0edad y madurez del ni\u00f1o [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Este apartado se sustenta \u00a0principalmente en la intervenci\u00f3n presentada por Jenny Ortiz, como docente de \u00a0la Universidad del Rosario y Coordinadora del \u00c1rea de Estudios del Desarrollo \u00a0Humano del Programa de Psicolog\u00eda de la Escuela de Medicina y Ciencias de la \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Expediente \u00a0digital, respuesta de Jenny Ortiz, como docente de la Universidad del \u00a0Rosario y Coordinadora del \u00c1rea de Estudios del Desarrollo Humano del Programa \u00a0de Psicolog\u00eda de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Vizcarral, M.B, Balladares, \u00a0E., Candia, C., Lepe, M., &amp; Saldivia, C. (2004). Conducta sexual durante la \u00a0infancia en estudiantes chilenos. Psicothema, 16 (1), 58-63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] van \u00a0de Bongardt, D., Reitz, E., Sandfort, T., &amp; Dekovi\u0107, M. (2015). A Meta-Analysis of the Relations Between \u00a0Three Types of Peer Norms and Adolescent Sexual Behavior. Personality and \u00a0social psychology review: an official journal of the Society for Personality \u00a0and Social Psychology, Inc, 19(3), 203\u2013234. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] La Sala no \u00a0encontr\u00f3 estudios similares para el caso colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Ballester \u00a0Arnal, R., &amp; Gil Llario, M. D. (2006). La sexualidad en ni\u00f1os de 9 a 14 \u00a0a\u00f1os.\u00a0Psicothema,\u00a018(N\u00famero 1), 25\u201330. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Esto puede explicar que en \u00a0otros pa\u00edses no existan estudios similares que permitan hacer un an\u00e1lisis \u00a0comparativo de estas situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Psic\u00f3loga de la Universidad An\u00e1huac del Norte, con \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica y cl\u00ednica especializada en infancia y familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Aguilar, Paula. Inaccesibles. \u00a0Herramientas para distanciar a nuestros hijos de la violencia sexual. \u00a0(2024). Hachette Parenting, pp- 56-57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Expediente \u00a0digital, respuesta de Jenny Ortiz, como docente de la Universidad del \u00a0Rosario y Coordinadora del \u00c1rea de Estudios del Desarrollo Humano del Programa \u00a0de Psicolog\u00eda de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud.p. \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Ibidem, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Al respecto debe resaltarse \u00a0que los padres de Jos\u00e9 negaron que hubiera realizado alguna conducta de \u00a0contenido sexual y que en la versi\u00f3n tomada por su directora de grupo no se \u00a0evidencia un acto de esta naturaleza. Sin embargo, el ni\u00f1o manifest\u00f3 que \u00a0percibi\u00f3 la incomodidad de Rosa mientras jugaban y que no era su \u00a0intenci\u00f3n hacerla sentir as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Expediente \u00a0digital, escrito de tutela, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Expediente \u00a0digital, anexo 4 de la contestaci\u00f3n de los pap\u00e1s de Jos\u00e9 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Como se mencion\u00f3 \u00a0en ac\u00e1pites anteriores, este reconocimiento est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 12 \u00a0de la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Expediente \u00a0digital, escrito de tutela, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Expediente digital, Manual de \u00a0Convivencia Escolar 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Expediente digital, respuesta \u00a0del Colegio Bogotano, del 25 de abril de 2025, p. 3. Suscrita por el \u00a0rector de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Ver, por ejemplo, las sentencias SU-032 de 2022 y \u00a0T-040 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Respuesta del \u00a0Colegio Bogotano al auto de pruebas, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Al \u00a0respecto, en el expediente consta un informe de acompa\u00f1amiento de psicolog\u00eda \u00a0del Colegio Jord\u00e1n a Jos\u00e9 del 26 de septiembre de 2024. All\u00ed, el ni\u00f1o indic\u00f3: \u00a0\u201cel pap\u00e1 de ella est\u00e1 diciendo que quieren que me saquen del sal\u00f3n o que me \u00a0expulsen\u201d, \u201cmi mam\u00e1 me cont\u00f3\u201d. Expediente digital, anexos de la contestaci\u00f3n de \u00a0los pap\u00e1s de Jos\u00e9 a la acci\u00f3n de tutela, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Sobre el particular, tanto en \u00a0la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela como en la respuesta al auto de pruebas, \u00a0el colegi\u00f3 indic\u00f3 que, por orden judicial provisional, cambi\u00f3 de curso a Jos\u00e9, \u00a0pero posteriormente regres\u00f3 al sal\u00f3n de clases, una vez la tutela fue negada en \u00a0primera instancia. As\u00ed permaneci\u00f3 hasta finalizar el grado tercero. Pese a que \u00a0esta Corporaci\u00f3n pregunt\u00f3 por los pormenores de las medidas, el colegio no \u00a0logr\u00f3 probar que manej\u00f3 el cambio de sal\u00f3n y el posterior regreso como una \u00a0medida discreta y pedag\u00f3gica, como lo exigen el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y \u00a0las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] En el \u00a0informe de acompa\u00f1amiento de psicolog\u00eda a Jos\u00e9, \u00e9l manifest\u00f3: \u201cme siento \u00a0preocupado\u201d, \u201cme preocupa que el pap\u00e1 no la env\u00ede solo porque no me cambien de \u00a0sal\u00f3n\u201d, \u201calgunas veces, por ejemplo, me pone triste al pensar que mis pap\u00e1s \u00a0est\u00e9n decepcionados de mi por eso\u201d, \u201cquiero mejorar\u201d y \u201cme quiero esforzar en \u00a0mejorar para que mis pap\u00e1s lo noten\u201d Expediente digital, anexos de la \u00a0contestaci\u00f3n de los pap\u00e1s de Jos\u00e9 a la acci\u00f3n de tutela, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] En particular se prev\u00e9 (i) el \u00a0di\u00e1logo y reflexi\u00f3n con el estudiante; (ii) mesas de conciliaci\u00f3n; y (iii) \u00a0acci\u00f3n formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Expediente digital, anexos de la contestaci\u00f3n de los \u00a0pap\u00e1s de Jos\u00e9 a la acci\u00f3n de tutela, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] En este contexto, resulta \u00a0pertinente mencionar el reciente caso de tutela resuelto por la Secci\u00f3n Segunda \u00a0del Consejo de Estado (rad. 11001-03-15-000-2024-06222-00), relacionado con la \u00a0canci\u00f3n \u201c+57\u201d, que inclu\u00eda la expresi\u00f3n \u201cmamacita desde los fourteen (catorce)\u201d. \u00a0Aunque el alto tribunal declar\u00f3 el hecho superado debido a que los autores \u00a0modificaron la letra y ofrecieron disculpas p\u00fablicas en redes sociales, \u00a0consider\u00f3 necesario pronunciarse de fondo para se\u00f1alar que dicha expresi\u00f3n \u00a0vulneraba los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al contribuir a su \u00a0sexualizaci\u00f3n. Este pronunciamiento pone de relieve c\u00f3mo, incluso en contenidos \u00a0ampliamente difundidos por medios digitales y redes sociales, los ni\u00f1os est\u00e1n \u00a0constantemente expuestos a estereotipos culturales que naturalizan relaciones \u00a0de poder, cosificaci\u00f3n y violencia simb\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o, art. 29, lit. d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-106 de 2025, f.j. 800. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Dado que el abordaje de estos \u00a0temas puede cambiar para adultos, adolescentes y ni\u00f1os\/as en edades m\u00e1s \u00a0tempranas, en aplicaci\u00f3n del enfoque etario, estas charlas deber\u00e1n dise\u00f1arse de \u00a0manera que sus contenidos se adapten a los espacios en los que ser\u00e1n socializados. \u00a0Es decir, no podr\u00e1 ser la misma charla para los padres de familia y para los \u00a0docentes que para los estudiantes de bachillerato y los de primaria.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA \u00a0T-257 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-10.823.917 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Asunto: acci\u00f3n de tutela presentada por Mar\u00eda y Alberto, \u00a0en representaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31192","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31192"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31192\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}