{"id":31193,"date":"2025-10-23T20:30:30","date_gmt":"2025-10-23T20:30:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-258-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:30","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:30","slug":"t-258-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-258-25\/","title":{"rendered":"T-258-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-258-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-258\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Motivaci\u00f3n \u00a0de los actos de la UNP, debe estar fundamentada en la valoraci\u00f3n y las pautas \u00a0para calificar a la persona, especialmente en los casos en los que se le va a \u00a0desmontar un esquema de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n vulner\u00f3 los derechos al debido proceso administrativo, a \u00a0la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal del accionante. En \u00a0efecto la entidad no cumpli\u00f3 con el deber de debida motivaci\u00f3n en las \u00a0resoluciones en las que modific\u00f3 su esquema de seguridad y desconoci\u00f3 las \u00a0reglas espec\u00edficas que en esta materia ha establecido la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL Y EL DEBER DE PROTECCI\u00d3N DE L\u00cdDERES SOCIALES Y DEFENSORES DE \u00a0DERECHOS HUMANOS-Aplicaci\u00f3n \u00a0de enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD NACIONAL DE \u00a0PROTECCI\u00d3N-Matriz \u00a0de calificaci\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA \u00a0POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Garant\u00edas \u00a0constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y \u00a0DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protecci\u00f3n constitucional \u00a0reforzada por ser sujetos en situaci\u00f3n especial de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA \u00a0POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Seguridad \u00a0personal con enfoque de seguridad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA \u00a0POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Debido proceso \u00a0administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA \u00a0POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Ejercicio libre \u00a0de liderazgo social y como defensor de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA \u00a0POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Tutela jur\u00eddica \u00a0efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A DEFENDER \u00a0Y PROMOVER DERECHOS HUMANOS-Car\u00e1cter fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el derecho a \u00a0defender derechos impone a las autoridades deberes permanentes que incluyen, \u00a0entre otras cosas, la obligaci\u00f3n de garantizar la seguridad de los miembros de \u00a0este grupo poblacional. El hecho de que estas personas, a\u00fan con miedo por su \u00a0vida o la de sus familias, no desistan de sus actividades no puede tolerarse \u00a0como una situaci\u00f3n de normalidad. Es, por el contrario, la m\u00e1s fiel e infame \u00a0representaci\u00f3n de la desprotecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE \u00a0PREVENCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N DE LOS DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y \u00a0SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Niveles \u00a0de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Alcance \u00a0de las medidas de emergencia, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACI\u00d3N DE RIESGO DE LA UNIDAD \u00a0NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-258 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.651.547 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0por Carlos en contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y el Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Reconocimiento de Medidas de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y \u00a0Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, se hace referencia a informaci\u00f3n \u00a0sensible respecto del esquema de protecci\u00f3n del que fue beneficiario el \u00a0accionante por lo que puede comprometer su seguridad. Por tal raz\u00f3n, como \u00a0medida de protecci\u00f3n, la Sala emitir\u00e1 dos copias de esta providencia. En la que \u00a0se publique, toda la informaci\u00f3n que pueda permitir la identificaci\u00f3n del \u00a0accionante se reemplazar\u00e1 por denominaciones ficticias -en letra cursiva-, para \u00a0reservar su identidad[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0la Corte Constitucional le correspondi\u00f3 examinar la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por el se\u00f1or Carlos contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP-, al \u00a0considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la \u00a0vida, la integridad personal y a la seguridad personal. Tal violaci\u00f3n \u00a0habr\u00eda tenido lugar cuando la accionada decidi\u00f3 reducir las medidas de \u00a0seguridad de las cuales era beneficiario como l\u00edder social y de v\u00edctimas en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte determin\u00f3 que la solicitud de amparo superaba los \u00a0requisitos generales de procedencia y no se configuraba ning\u00fan evento que \u00a0afectara la actualidad del objeto. La Corte se refiri\u00f3 a la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de las personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y \u00a0defensora de derechos humanos y, en particular, el alcance de los derechos a la \u00a0seguridad personal y al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala concluy\u00f3 que la UNP vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad personal y \u00a0a la seguridad personal del accionante. Esta infracci\u00f3n tuvo como causa la \u00a0omisi\u00f3n de su obligaci\u00f3n de motivar adecuadamente las decisiones \u00a0relativas a las medidas de protecci\u00f3n a su cargo. En concreto, advirti\u00f3 que la \u00a0entidad accionada (i) otorg\u00f3 un indebido alcance a la falta de avance en las \u00a0investigaciones penales por los delitos de amenazas en las que el actor figura \u00a0como denunciante; (ii) no present\u00f3 un an\u00e1lisis detallado del caso del \u00a0accionante a partir de la matriz del riesgo; (iii) dispuso la reducci\u00f3n \u00a0injustificada del esquema de seguridad del se\u00f1or Carlos; y (iv) no \u00a0aplic\u00f3 un enfoque diferencial al determinar su nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de proteger los derechos \u00a0trasgredidos, la Corte adopt\u00f3 las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revoc\u00f3 el fallo de tutela de segunda instancia del 9 de \u00a0octubre de 2024, mediante el cual la autoridad judicial de segunda instancia revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y neg\u00f3 las pretensiones \u00a0invocadas por el accionante. En su lugar, confirm\u00f3 parcialmente la \u00a0sentencia de la autoridad judicial de primera instancia, solo en cuanto \u00a0declar\u00f3 la violaci\u00f3n de los derechos del accionante. Por \u00a0consiguiente,\u00a0tutel\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal \u00a0del se\u00f1or Carlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dej\u00f3 sin efectos las resoluciones 9900 de 2023 y 12757 de 2024, que redujeron, sin motivaci\u00f3n suficiente, las medidas de \u00a0protecci\u00f3n ordenadas a favor del accionante en la Resoluci\u00f3n 11577 del 15 de \u00a0diciembre de 2022. Conforme a ello, hasta tanto la UNP concluya la evaluaci\u00f3n \u00a0actualmente en curso deber\u00e1 asegurarse el suministro de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n all\u00ed reconocidas. En consecuencia, orden\u00f3 a la UNP que, en el \u00a0t\u00e9rmino cinco (5) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia,\u00a0restablezca\u00a0el esquema de seguridad asignado al se\u00f1or Carlos \u00a0que estaba vigente antes de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 9900 de 2023. Este \u00a0esquema estar\u00e1 vigente hasta tanto quede en firme el acto administrativo que \u00a0notifique al accionante los resultados del nuevo estudio del nivel de riesgo al \u00a0que se refiere el fundamento siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte valor\u00f3 la informaci\u00f3n brindada por la UNP, \u00a0seg\u00fan la cual se orden\u00f3 abrir una reevaluaci\u00f3n mediante la emisi\u00f3n de la Orden de \u00a0Trabajo OT-700369 en la que actualmente est\u00e1 estudiando su nivel de riesgo. \u00a0Teniendo en cuenta tal circunstancia, orden\u00f3 que la valoraci\u00f3n que actualmente se encuentra en \u00a0curso asegure el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de \u00a02015 y los criterios jurisprudenciales aqu\u00ed reiterados, en especial las \u00a0subreglas relativas al deber de motivaci\u00f3n a cargo de la entidad \u00a0accionada. En consecuencia, la UNP deber\u00e1, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0meses contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia,\u00a0(i)\u00a0realizar \u00a0una valoraci\u00f3n integral, individualizada, suficiente y congruente de todas las \u00a0variables de la matriz de calificaci\u00f3n;\u00a0(ii)\u00a0precisar el \u00a0puntaje que asign\u00f3 a cada una de las variables y especificar el porcentaje de \u00a0riesgo ponderado que arroje la evaluaci\u00f3n; y\u00a0(iii)\u00a0justificar de forma completa, clara y \u00a0expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n y esquema de \u00a0seguridad que disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por otro lado, advirti\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n acerca de su deber -en \u00a0cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva de la poblaci\u00f3n l\u00edder y \u00a0defensora de los derechos humanos- de adoptar las medidas necesarias para \u00a0impulsar las investigaciones que correspondan teniendo en cuenta las \u00a0condiciones espec\u00edficas del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, determin\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de las dem\u00e1s entidades y \u00a0dependencias vinculadas en el presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 19 de julio de 2024, el se\u00f1or Carlos \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP- y el \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Reconocimiento de Medidas -CERREM- de la UNP \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad \u00a0humana, la vida, la integridad personal y a la seguridad personal[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El accionante expuso que se desempe\u00f1a como \u00a0dirigente y representante de organizaciones de v\u00edctimas en la Mesa de \u00a0Participaci\u00f3n Efectiva de las V\u00edctimas del departamento -Mesa de \u00a0V\u00edctimas-, la cual est\u00e1 ubicada en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el a\u00f1o 2022, a trav\u00e9s del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo Ruta de Protecci\u00f3n Individual -CTAR- y en \u00a0atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de dirigente y representante de organizaciones de \u00a0v\u00edctimas en la organizaci\u00f3n atr\u00e1s mencionada, la UNP adelant\u00f3 un estudio de \u00a0nivel de riesgo al accionante, en el que se determin\u00f3 como de nivel extraordinario \u00a0-51.11%-[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por lo anterior, en sesi\u00f3n del 25 de \u00a0noviembre siguiente, el CERREM recomend\u00f3 la adopci\u00f3n en favor del se\u00f1or Carlos \u00a0de un esquema de protecci\u00f3n tipo 1, consistente en (i) un veh\u00edculo convencional, \u00a0(ii) dos personas de protecci\u00f3n, (iii) un medio de comunicaci\u00f3n y (iv) un \u00a0chaleco blindado. Se estableci\u00f3 que dichas medidas tendr\u00edan una duraci\u00f3n \u00a0inicial de 12 meses y fueron adoptadas en la Resoluci\u00f3n No. DGRP 00011577 del \u00a015 de diciembre de 2022[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En su escrito de tutela, el accionante \u00a0afirm\u00f3 que el 30 de agosto de 2023, tanto \u00e9l como otros miembros de la Mesa de \u00a0V\u00edctimas, recibieron amenazas a trav\u00e9s de mensajes de texto. En concreto, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se les advirti\u00f3 sobre posibles consecuencias mortales si \u00a0continuaban con sus actividades de representaci\u00f3n. Asimismo, sostuvo que la \u00a0Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia Distrital, la Polic\u00eda Nacional y la \u00a0Personer\u00eda Distrital del departamento pueden corroborar su liderazgo en \u00a0la Mesa de V\u00edctimas y las amenazas que ha recibido. Por \u00faltimo, inform\u00f3 que en \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n permanec\u00eda activa una denuncia por amenazas \u00a0desde el a\u00f1o 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En el a\u00f1o 2023, el CTAR reevalu\u00f3 el riesgo \u00a0del se\u00f1or Carlos por temporalidad y lo modific\u00f3 a uno de nivel extraordinario \u00a0-50.55%-. En consecuencia, en sesi\u00f3n del 24 de noviembre de ese a\u00f1o, el \u00a0CERREM recomend\u00f3 ajustar su esquema de protecci\u00f3n de tipo 1 a tipo \u00a0ligero y, por consiguiente, (i) finalizar el veh\u00edculo convencional y una \u00a0persona de protecci\u00f3n, (ii) ratificar una persona de protecci\u00f3n, un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado y (iii) implementar un apoyo de transporte \u00a0en cuant\u00eda de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente (en adelante SMLMV)[6]. \u00a0Las modificaciones fueron adoptadas mediante la Resoluci\u00f3n No. DGRP 009900 del \u00a019 de diciembre de 2023[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. De acuerdo con la UNP, la anterior \u00a0decisi\u00f3n le fue notificada al accionante el 9 de mayo de 2024, mediante correo \u00a0certificado[8]. De igual forma, la entidad inform\u00f3 \u00a0que contra dicha decisi\u00f3n no se presentaron recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Finalmente, \u00a0el se\u00f1or Carlos indic\u00f3 que el 9 de julio de 2024 se remiti\u00f3 una \u00a0solicitud de finalizaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, con el objetivo de llevar a \u00a0cabo el procedimiento para su desmonte. No obstante, consider\u00f3 que, dada su \u00a0condici\u00f3n de defensor de derechos humanos, su situaci\u00f3n de riesgo particular y \u00a0el hecho de que el contexto en el que desarrolla sus actividades operan grupos \u00a0armados organizados[9], la UNP debe mantener y ajustar adecuadamente las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. As\u00ed las cosas, el accionante solicit\u00f3 que \u00a0se amparen los derechos fundamentales invocados y pidi\u00f3 que se ordene a las \u00a0accionadas (i) realizar una nueva evaluaci\u00f3n de riesgo y (ii) mantener las \u00a0medidas de seguridad establecidas y ratificadas. Igualmente, como medida \u00a0provisional requiri\u00f3 (iii) abstenerse de desmontar o modificar el \u00a0esquema de seguridad mientras se surte el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mediante auto del 19 de julio de 2024[10] \u00a0la autoridad judicial de primera instancia resolvi\u00f3 admitir el mecanismo \u00a0de amparo y se abstuvo de pronunciarse sobre la medida provisional promovida. \u00a0Adicionalmente, vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la Alcald\u00eda Distrital del municipio, \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional del departamento y a la Unidad para \u00a0las V\u00edctimas del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Alcald\u00eda Distrital del municipio[11] \u00a0y la Unidad para las V\u00edctimas[12] solicitaron ser desvinculada del \u00a0presente tr\u00e1mite, al carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0Adicionalmente, la Unidad para las V\u00edctimas inform\u00f3 que el accionante se \u00a0encuentra incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV- como v\u00edctima \u00a0directa por los siguientes hechos: Delitos contra la libertad y la \u00a0integridad sexual en desarrollo del conflicto armado, desplazamiento forzado y \u00a0amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n[13] \u00a0requiri\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por la inexistencia \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0Subsidiariamente, si el juez constitucional consideraba procedente el mecanismo \u00a0de amparo, solicit\u00f3 que se denegara la protecci\u00f3n pretendida, pues \u00a0asegur\u00f3 que no vulner\u00f3 ni puso en amenaza los derechos del se\u00f1or Carlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En su respuesta, luego de hacer un \u00a0recuento de las actuaciones surtidas por la entidad en la evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0del actor y la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n en los a\u00f1os 2022 y 2023, \u00a0hizo una serie de manifestaciones respecto del caso concreto. En primer lugar, \u00a0expuso que los fundamentos que originan el riesgo no son perpetuos, por lo que \u00a0las medidas de protecci\u00f3n implementadas en el 2022 obedec\u00edan a circunstancias \u00a0espec\u00edficas que variaron en el 2023, siendo necesario un ajuste de conformidad \u00a0con las recomendaciones del CERREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que las \u00a0medidas de protecci\u00f3n otorgadas no son vitalicias, pues en atenci\u00f3n al numeral \u00a010 y al par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, la UNP \u00a0debe reevaluar el nivel de riesgo de quienes hacen parte del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n una vez al a\u00f1o, o antes si se presentan hechos nuevos que puedan \u00a0generar una variaci\u00f3n. En tercer lugar, explic\u00f3 que son los delegados del \u00a0CERREM los competentes para -a partir del estudio adelantado por el CTAR- \u00a0determinar si se implementan, ajustan o finalizan las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Destac\u00f3, en cuarto lugar, que para la \u00a0vigencia 2024 se est\u00e1 adelantando una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo al se\u00f1or Carlos \u00a0a partir de la orden de trabajo OT 647758. Al respecto, se dej\u00f3 constancia de \u00a0la ocurrencia de algunas eventualidades que han impedido una comunicaci\u00f3n \u00a0efectiva con el accionante[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Finalmente, en quinto lugar, la UNP adujo \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad. En \u00a0concreto, asegur\u00f3 que el accionante pretend\u00eda obviar los procedimientos \u00a0administrativos aplicables, desconocer la autoridad competente en este tipo de \u00a0tr\u00e1mites y eludir la v\u00eda ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La Defensor\u00eda del Pueblo Regional del departamento \u00a0puso en conocimiento que (i) a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Alertas Tempranas, \u00a0para el municipio ha emitido una alerta temprana -044 de 2019- y varios \u00a0informes de seguimiento -de fecha 17 de noviembre de 2021 y 31 de octubre de \u00a02024-, resaltando el riesgo existente para los l\u00edderes sociales; (ii) reconoce \u00a0al se\u00f1or Carlos como integrante actual de la Mesa de V\u00edctimas, de \u00a0la cual ha sido parte en, por lo menos, en tres periodos de elecciones; (iii) \u00a0el accionante ha sido parte de la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n, en la que ha \u00a0ocupado la posici\u00f3n de coordinador hasta en dos oportunidades; y (iv) el \u00a0se\u00f1or Carlos es un l\u00edder social reconocido, representante de \u00a0organizaciones de v\u00edctimas en el municipio y que se desplaza por varios \u00a0municipios del departamento en cumplimiento de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias \u00a0objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Primera instancia[15]. En \u00a0sentencia del 31 de julio de 2024, la autoridad judicial de primera \u00a0instancia, encontr\u00f3 acreditados los presupuestos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, orden\u00f3 a la UNP \u00a0que, en el t\u00e9rmino de dos meses, realizara una revaluaci\u00f3n del riesgo del se\u00f1or \u00a0Carlos y se abstuviera de desmontar su esquema de seguridad mientras se \u00a0culminaba dicho estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Refiri\u00f3 en su decisi\u00f3n la Sentencia T-239 \u00a0de 2021 en la que, a su juicio, se estudi\u00f3 un asunto similar al planteado por \u00a0el se\u00f1or Carlos y en la que esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 definitivamente los \u00a0derechos fundamentales invocados y orden\u00f3 a la UNP realizar un nuevo estudio de \u00a0riesgo del all\u00ed accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. A partir de lo anterior, el juez de \u00a0primera instancia constat\u00f3 que (i) de acuerdo con las respuestas allegadas, \u00a0confirm\u00f3 que el accionante es un dirigente social, defensor de derechos humanos \u00a0y representante de v\u00edctimas; (ii) en virtud de dicha condici\u00f3n debe desplazarse \u00a0por todo el departamento e inclusive a nivel nacional; (iii) en los a\u00f1os \u00a02022 y 2023 fue calificado por la UNP con un nivel de riesgo extraordinario; \u00a0(iv) las circunstancias y los hechos victimizantes que padeci\u00f3 no han cesado o, \u00a0por lo menos, no se encuentra demostrado con la revaluaci\u00f3n reciente que las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a otorgarle un esquema de \u00a0seguridad tipo 1 hayan desaparecido, toda vez que a\u00fan funge como l\u00edder \u00a0social y existe una alerta temprana de la Defensor\u00eda del Pueblo frente a \u00a0quienes ostentan dicha condici\u00f3n; y, en consecuencia, (v) la UNP, antes de \u00a0modificar las medidas de protecci\u00f3n, debe realizar una evaluaci\u00f3n en la que \u00a0tenga en cuenta las condiciones actuales de seguridad en el departamento, \u00a0en atenci\u00f3n a los conceptos suministrados por las autoridades competentes en \u00a0materia de v\u00edctimas y riesgos de los l\u00edderes sociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Impugnaci\u00f3n[16]. La UNP impugn\u00f3 y solicit\u00f3 la revocatoria de la anterior \u00a0decisi\u00f3n. Inicialmente, inform\u00f3 que realiz\u00f3 los siguientes tr\u00e1mites \u00a0administrativos frente a las \u00f3rdenes impartidas por el juez constitucional: (i) \u00a0indag\u00f3 con la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n del Riesgo de la entidad por el estado \u00a0de la orden de trabajo OT 647758 -evaluaci\u00f3n de riesgo del accionante para la \u00a0vigencia 2024-, inform\u00e1ndosele que se encuentra en desarrollo de la \u00a0evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo por parte del CTAR; (ii) solicit\u00f3 a la \u00a0dependencia atr\u00e1s mencionada que priorice las gestiones y la culminaci\u00f3n \u00a0de la evaluaci\u00f3n del riesgo del accionante; (iii) pidi\u00f3 informaci\u00f3n al Grupo de \u00a0Implementaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n de la UNP sobre las medidas de \u00a0protecci\u00f3n actuales del accionante, luego de lo cual se le indic\u00f3 que contaba \u00a0con un esquema tipo 1[17]; y (iv) corrobor\u00f3 con el Grupo de \u00a0Desmontes de la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n de la entidad que no se han \u00a0modificado ni levantado las medidas atr\u00e1s referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Como argumentos de la impugnaci\u00f3n, reiter\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos invocados por el se\u00f1or Carlos y \u00a0nuevamente relacion\u00f3 las actuaciones adelantadas en el marco de su an\u00e1lisis de \u00a0riesgo. Afirm\u00f3 que el ajuste al esquema de protecci\u00f3n del accionante deriv\u00f3 de \u00a0un nuevo estudio de las circunstancias de riesgo, en el cual se determin\u00f3 que \u00a0aquel hab\u00eda disminuido, describiendo los par\u00e1metros tenidos en cuenta en este \u00a0tipo de an\u00e1lisis[18]. Finalmente, sostuvo que sus \u00a0decisiones tienen sustento legal y t\u00e9cnico y, por consiguiente, est\u00e1n ajustadas \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico y gozan de presunci\u00f3n de legalidad[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Segunda instancia[20]. Mediante decisi\u00f3n del 9 de octubre de 2024, la autoridad \u00a0judicial de segunda instancia revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n pretendida por el accionante. Realiz\u00f3 un recuento de las \u00a0actuaciones efectuadas por la UNP y el CERREM, concluyendo que el accionante ya \u00a0no ejerce su cargo como coordinador de la Mesa de V\u00edctimas y que el \u00a0an\u00e1lisis de las entidades consider\u00f3 m\u00faltiples factores, incluidos antecedentes \u00a0de riesgo, el entorno en el que opera y la condici\u00f3n poblacional del \u00a0se\u00f1or Carlos. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que en el expediente no obraba la \u00a0solicitud del 9 de julio de 2024 por medio de la cual, seg\u00fan el actor, la UNP \u00a0ordenaba desmontar sus medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Por lo expuesto, se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo \u00a0con la jurisprudencia constitucional[21], los jueces no pueden otorgar el \u00a0amparo si en el proceso no se presenta, de manera siquiera sumaria, evidencia \u00a0de la violaci\u00f3n concreta de un derecho fundamental. As\u00ed las cosas, indic\u00f3 que \u00a0el juez constitucional tiene la obligaci\u00f3n de verificar la veracidad de las \u00a0afirmaciones elevadas por las partes y, en el presente asunto, no se \u00a0evidencia vulneraci\u00f3n, toda vez que no obra prueba en el expediente que \u00a0sustente el derecho reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite ante la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y \u00a0Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo, mediante escrito del 22 de \u00a0enero de 2025[22], present\u00f3 insistencia con el fin de \u00a0que la Corte seleccionara para revisi\u00f3n el presente asunto. Luego de explicar \u00a0los antecedentes f\u00e1cticos y procesales del tr\u00e1mite, indic\u00f3 que era preciso la \u00a0escogencia del expediente \u201ccon el fin de proteger los derechos fundamentales a \u00a0la vida y a la seguridad personal\u201d del accionante. Ello, en atenci\u00f3n a que \u201cla \u00a0UNP debe garantizar que cualquier modificaci\u00f3n en su esquema de protecci\u00f3n sea \u00a0precedida por una evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica adecuada y ajustada al debido proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de 2025, \u00a0mediante auto del 31 de enero, resolvi\u00f3 seleccionar el expediente de la \u00a0referencia para su revisi\u00f3n por parte de este Tribunal con fundamento en los \u00a0siguientes criterios: (i) objetivo, posible violaci\u00f3n o desconocimiento \u00a0de un precedente de la Corte Constitucional; y (ii) subjetivo, urgencia \u00a0de proteger un derecho fundamental. Posteriormente, reparti\u00f3 este asunto a esta \u00a0Sala para su resoluci\u00f3n[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Mediante autos de fecha 27 de febrero[24] \u00a0y 21 de marzo[25] de 2025, el magistrado ponente \u00a0decret\u00f3 pruebas tendientes a obtener informaci\u00f3n relacionada, entre otras \u00a0cosas, con (i)\u00a0las circunstancias sociales,\u00a0econ\u00f3micas y \u00a0familiares\u00a0del accionante; (ii) los factores que pueden comprometer la \u00a0seguridad del actor; (iii) las denuncias, quejas\u00a0y\/o\u00a0reclamaciones \u00a0presentadas por\u00a0el accionante ante las diferentes autoridades, as\u00ed como su \u00a0estado actual; (iv)\u00a0las actuaciones adelantadas por el\u00a0se\u00f1or Carlos \u00a0en el tr\u00e1mite administrativo efectuado por la UNP y sus dependencias; \u00a0(v)\u00a0el procedimiento adelantado\u00a0por la parte accionada\u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de la evaluaci\u00f3n de riesgo del accionante\u00a0as\u00ed como de \u00a0implementaci\u00f3n o ajuste de las medidas de protecci\u00f3n; y (vi)\u00a0el estado \u00a0actual de la evaluaci\u00f3n de riesgo del actor, dispuesta por la UNP mediante la \u00a0orden OT 647758. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Mediante la mencionada providencia fueron \u00a0vinculadas las siguientes entidades y dependencias: Gobernaci\u00f3n \u00a0del departamento, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n,\u00a0Polic\u00eda Nacional, \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Ministerio del Interior, Ministerio de \u00a0Defensa\u00a0Nacional\u00a0y Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos \u00a0y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. En virtud de este decreto probatorio \u00a0intervinieron los siguientes sujetos procesales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Respuesta a los autos de pruebas \u00a0de los sujetos procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos[26] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante respondi\u00f3 las preguntas planteadas en el auto de \u00a0 \u00a0pruebas mediante correo electr\u00f3nico. El contenido de su comunicaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre sus condiciones personales indic\u00f3 que es \u201cun hombre \u00a0 \u00a0homosexual, l\u00edder negro y afrodescendiente, defensor de derechos humanos, \u00a0 \u00a0v\u00edctima del conflicto armado interno colombiano, l\u00edder de dicha poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0(v\u00edctimas)\u201d. Asimismo, expuso que reside entre diferentes municipios del \u00a0 \u00a0departamento, debido a sus labores como l\u00edder de v\u00edctimas. Finalmente, \u00a0 \u00a0adujo que no posee empleo fijo, est\u00e1 afiliado al r\u00e9gimen subsidiado en salud \u00a0 \u00a0y vive con su t\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 En lo referente a sus labores como l\u00edder social y de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0precis\u00f3 lo siguiente. (a) En el \u00e1mbito municipal y distrital: es \u00a0 \u00a0integrante de la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del municipio por \u00a0 \u00a0el hecho victimizante de desplazamiento forzado, delegado al subcomit\u00e9 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, representante del Consejo Distrital de \u00a0 \u00a0Paz en representaci\u00f3n de las v\u00edctimas y representante legal del Consejo \u00a0 \u00a0Comunitario de Comunidades Negras de un municipio de Colombia. (b) En \u00a0 \u00a0el \u00e1mbito departamental: es integrante y parte del comit\u00e9 ejecutivo de \u00a0 \u00a0la Mesa Departamental de V\u00edctimas del departamento, representante de \u00a0 \u00a0v\u00edctimas y secretario del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n del departamento, \u00a0 \u00a0l\u00edder de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de una \u00a0 \u00a0regi\u00f3n de Colombia y delegado ante la instancia nacional de v\u00edctimas de \u00a0 \u00a0pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros en el marco de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 03216 de 2024. (c) En el \u00e1mbito nacional: es integrante de \u00a0 \u00a0la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n Efectiva de las V\u00edctimas en la que se \u00a0 \u00a0desempe\u00f1a como coordinador del Comit\u00e9 Tem\u00e1tico de V\u00edctimas de Desplazamiento \u00a0 \u00a0Forzado a nivel nacional, integrante de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y \u00a0 \u00a0Monitoreo de la Ley 1448 de 2011, coordinador del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Retornos \u00a0 \u00a0y Reubicaciones para v\u00edctimas del conflicto, coordinador de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0Legislativa, integrante del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de V\u00edctimas de poblaci\u00f3n LGTBIQ+, \u00a0 \u00a0integrante de la Comisi\u00f3n de Salud y delegado en la Mesa Nacional por el \u00a0 \u00a0hecho victimizante de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)En lo relativo a su \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de seguridad explic\u00f3 que, a ra\u00edz de sus labores como l\u00edder social, \u00a0 \u00a0est\u00e1 \u201cpermanentemente en riesgo, no solo por los grupos al margen de la ley \u00a0 \u00a0sino tambi\u00e9n por otros actores a los que [hace] permanentes denuncias por el \u00a0 \u00a0[incumplimiento] en los territorios de la pol\u00edtica p\u00fablica de v\u00edctimas\u201d. Por \u00a0 \u00a0su parte, se\u00f1al\u00f3 que fue \u201cel \u00fanico vocero de las v\u00edctimas en el proceso de Fast \u00a0 \u00a0Track (\u2026) tras la configuraci\u00f3n del Acuerdo de Paz de La Habana\u201d. Finalmente, \u00a0 \u00a0adujo que en el 2024 fue objeto de m\u00faltiples amenazas, las cuales denunci\u00f3 \u00a0 \u00a0ante la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites ejercidos ante la UNP, indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 a la entidad la revisi\u00f3n de su caso, sin recibir una respuesta \u00a0 \u00a0afirmativa. En igual sentido, se\u00f1al\u00f3 que las medidas de protecci\u00f3n actuales \u00a0 \u00a0le generan una carga econ\u00f3mica, toda vez que \u201ccon ese dinero [auxilio de \u00a0 \u00a0transporte] [debe] cubrir cuando no le otorgan vi\u00e1ticos al escolta\u201d y sus \u00a0 \u00a0propios gastos. Asimismo, que aquellas est\u00e1n en malas condiciones pues su \u00a0 \u00a0\u201cchaleco antibala hace muchos a\u00f1os que est\u00e1 vencido y el medio de \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n, despu\u00e9s de muchos a\u00f1os, recientemente [le] fue entregado. Alega \u00a0 \u00a0que lo antes expuesto es especialmente grave en atenci\u00f3n a que se traslada \u00a0 \u00a0constantemente por todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 Expuso que conoci\u00f3 de la modificaci\u00f3n de sus medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n en julio de 2024. Se\u00f1al\u00f3 que present\u00f3 un recurso de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0contra la resoluci\u00f3n pero que el mismo fue rechazado por extempor\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Inform\u00f3 que \u201cnunca me han aplicado el enfoque diferencial\u201d en \u00a0 \u00a0los an\u00e1lisis de riesgo y\/o en la asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la intervenci\u00f3n de Daniel \u00a0 \u00a0Augusto Jorge El Saeih S\u00e1nchez, jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica se sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aport\u00f3 todas las \u00f3rdenes de trabajo y las investigaciones \u00a0 \u00a0efectuadas entre el 2014 y el 2024, en el marco del caso del accionante. \u00a0 \u00a0Estas fueron en su momento validadas por el CERREM[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 Explic\u00f3 \u00a0 \u00a0la matriz aplicada en la valoraci\u00f3n del nivel del riesgo y aport\u00f3 las \u00a0 \u00a0diferentes resoluciones en las que, a su juicio, se aplicaron adecuadamente \u00a0 \u00a0los criterios desarrollados en la materia por esta Corporaci\u00f3n y el marco \u00a0 \u00a0normativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)Indic\u00f3 que se ha aplicado un enfoque diferencial en las \u00a0 \u00a0evaluaciones surtidas a partir de las diferentes \u00f3rdenes de trabajo. En \u00a0 \u00a0espec\u00edfico, cit\u00f3 apartes de las respuestas recibidas como consecuencia de la \u00a0 \u00a0consulta realizada sobre este t\u00f3pico a los analistas del riesgo que evaluaron \u00a0 \u00a0al se\u00f1or Carlos. En las citas mencionadas se hizo alusi\u00f3n a que se \u00a0 \u00a0tuvo en consideraci\u00f3n su pertenencia a la comunidad LGTBIQ+. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0que la entidad ha conocido de los diferentes hechos narrados por el actor a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las entrevistas desarrolladas en el marco de la evaluaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que, en la actualidad, el se\u00f1or Carlos cuenta con las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n implementadas en la Resoluci\u00f3n 012757 del 3 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0En concreto, es beneficiario de un esquema de protecci\u00f3n Tipo Ligero, conformado \u00a0 \u00a0por una persona de protecci\u00f3n, un apoyo de transporte de 1 SMLMV por 12 \u00a0 \u00a0meses, 1 chaleco blindado y 1 medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0que la variaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n del actor tuvo lugar mediante \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n 9900 del 19 de diciembre de 2023. Lo anterior, con fundamento \u00a0 \u00a0en la \u201cvariaci\u00f3n en la intensidad del riesgo en comparaci\u00f3n con el estudio de \u00a0 \u00a0nivel de riesgo anterior, debido a que no se validaron las presuntas \u00a0 \u00a0amenazas, las cuales son similares a las expuestas en anteriores estudios, \u00a0 \u00a0sin que se hayan generado situaciones concretas derivadas de estas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expuso que la orden de trabajo 647758 finaliz\u00f3 con la \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n del caso al CERREM \u201ca finales de septiembre de 2024\u201d. Posterior \u00a0 \u00a0a ello, se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 012757 del 3 de diciembre de 2024. Asimismo, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que dicha decisi\u00f3n se encuentra en firme, pues se resolvi\u00f3 el recurso \u00a0 \u00a0de reposici\u00f3n presentado por el accionante mediante la Resoluci\u00f3n 824 del 29 \u00a0 \u00a0de enero de 2025. Inform\u00f3 que estas decisiones fueron notificadas el 10 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2024 y el 7 de febrero de 2025, respectivamente, a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adujo que para el desarrollo de las \u00f3rdenes de trabajo se tienen \u00a0 \u00a0en consideraci\u00f3n las alertas tempranas para el departamento y el municipio. \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las acciones espec\u00edficas adelantadas por la entidad, indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que entre el 18 de diciembre de 2017 y el 5 de marzo de 2025, el Equipo de \u00a0 \u00a0Alertas Tempranas \u201catendi\u00f3 un total de 4 alertas tempranas y 4 informes de \u00a0 \u00a0seguimiento correspondientes a dichas alertas. Estos documentos incluyen 14 \u00a0 \u00a0recomendaciones emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo dirigidas a la UNP, al municipio \u00a0 \u00a0y, en general, al departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que el 13 de marzo de 2025, el se\u00f1or Carlos \u201cmanifest\u00f3 circunstancias \u00a0 \u00a0que pueden ser interpretadas como hechos sobrevinientes, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 \u00a0de manera preventiva, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n orden\u00f3 una \u00a0 \u00a0reevaluaci\u00f3n mediante la apertura de una Orden de Trabajo OT-700369 en la que \u00a0 \u00a0actualmente est\u00e1 estudiando su nivel de riesgo\u201d. En ese sentido, llam\u00f3 a la \u00a0 \u00a0Corte a tener en consideraci\u00f3n la \u201cimportancia de que la situaci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n actualmente no est\u00e1n definidas y que ser\u00eda prudente \u00a0 \u00a0esperar a los resultados del nuevo estudio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Las entidades y dependencias vinculadas \u00a0remitieron las siguientes respuestas a los autos de pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Respuestas a los autos de pruebas de las entidades \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Distrital \u00a0 \u00a0del municipio[29] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0contenido de la intervenci\u00f3n de Jennifer del Toro Granados, \u00a0 \u00a0alta consejera para la paz y postconflicto de la alcald\u00eda del municipio \u00a0 \u00a0se sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Carlos es \u201cun l\u00edder social reconocido \u00a0 \u00a0en el distrito\u201d y confirm\u00f3 las funciones que tiene a su cargo a ra\u00edz de su \u00a0 \u00a0posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conoci\u00f3 de las amenazas sufridas por el actor el 30 de abril y \u00a0 \u00a0el 4 de agosto de 2024, a trav\u00e9s de solicitudes de atenci\u00f3n de ayuda \u00a0 \u00a0humanitaria elevadas por la Personer\u00eda Distrital del municipio. En \u00a0 \u00a0consecuencia, realiz\u00f3 la activaci\u00f3n y seguimiento de la ruta, elevando peticiones \u00a0 \u00a0a la Polic\u00eda Metropolitana del municipio, a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n y a la UNP. En concreto, pidi\u00f3 que se investigara y se garantizara la \u00a0 \u00a0seguridad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hizo un recuento de las diferentes acciones que, a ra\u00edz de las \u00a0 \u00a0alertas tempranas emitidas, ha liderado con el fin de garantizar la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los l\u00edderes sociales en su jurisdicci\u00f3n. Entre \u00a0 \u00a0ellas, relacion\u00f3 planes, subcomit\u00e9s, mesas de di\u00e1logo, informes al Ministerio \u00a0 \u00a0del Interior y estrategias de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0departamento[30] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0contenido de la intervenci\u00f3n de Nayara Vargas Lesaca, alta \u00a0 \u00a0consejera para la construcci\u00f3n de paz y defensa de los derechos humanos de la \u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n del departamento se sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reconoci\u00f3 al accionante como un \u201cdirigente y\/o representante de \u00a0 \u00a0Organizaciones de V\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que tiene registros de presuntas situaciones de amenazas \u00a0 \u00a0en contra del actor en el 2024, en los d\u00edas 21 de marzo, 22 de mayo, 14 de \u00a0 \u00a0agosto y 26 de diciembre. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que activ\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0y protecci\u00f3n en cada una de las fechas referidas, requiriendo a diferentes \u00a0 \u00a0entidades frente a la situaci\u00f3n de riesgo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que en la actualidad cuenta con un Plan Integral de \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n a violaciones de Derechos Humanos e Infracci\u00f3n al Derecho \u00a0 \u00a0Internacional Humanitario 2024-2027. Se trata de una herramienta de \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y pretende enfrentar los \u00a0 \u00a0factores de riesgo de los l\u00edderes sociales o disminuir su impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expuso que ante las alertas tempranas emitidas ha implementado \u00a0 \u00a0diferentes acciones: acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico de l\u00edderes sociales, \u00a0 \u00a0adecuaci\u00f3n de la Casa de la Dignidad para la Mujer e instalaci\u00f3n de la Mesa \u00a0 \u00a0Territorial de Garant\u00edas y Mesa de Trabajo para el acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0 \u00a0de lideres. Adicionalmente, cuenta con la pol\u00edtica p\u00fablica de garant\u00edas para \u00a0 \u00a0la labor de defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, pues argument\u00f3 no ser la \u00a0 \u00a0entidad responsable de la vulneraci\u00f3n alegada por el accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo[31] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0contenido de la intervenci\u00f3n de Aquiles Ignacio Arrieta \u00a0 \u00a0G\u00f3mez, defensor delegado para los asuntos constitucionales y legales se \u00a0 \u00a0sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 el alcance de las diferentes alertas tempranas que ha \u00a0 \u00a0emitido para el departamento: (a) AT-045 de 2018, referente, entre \u00a0 \u00a0otras, a las situaciones de riesgo en el municipio para l\u00edderes de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado y miembros de la mesa de v\u00edctimas; (b) \u00a0 \u00a0AT-012 de 2021, alusiva, entre otras, a las amenazas en varios municipios del \u00a0 \u00a0departamento contra lideres sociales e integrantes de mesas \u00a0 \u00a0municipales de v\u00edctimas; y (c) AT-006 de 2022, atinente a la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0riesgo en los municipios del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que desde el 2023 no se ha emitido una nueva alerta \u00a0 \u00a0temprana en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realiz\u00f3 un recuento de las diferentes actuaciones que ha \u00a0 \u00a0adelantado la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional del departamento[32] \u00a0 \u00a0respecto de la situaci\u00f3n del se\u00f1or Carlos. Ello, de conformidad \u00a0 \u00a0con el informe rendido por dicha dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que ha adelantado diferentes actuaciones a partir de la \u00a0 \u00a0promulgaci\u00f3n de la AT-019 de 2023. Por ejemplo, relacion\u00f3 que de manera \u00a0 \u00a0permanente ejerce la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa Departamental de \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Efectiva de V\u00edctimas, en la que tiene \u201ccontacto directo y casi \u00a0 \u00a0semanal\u201d con todos los integrantes de dicho espacio. En igual sentido, \u00a0 \u00a0reafirm\u00f3 su compromiso con el monitoreo de los escenarios de riesgo \u00a0 \u00a0advertidos y el constante di\u00e1logo que mantiene con el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adujo que en diciembre de 2024 solicit\u00f3 a la UNP la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de un nuevo estudio de riesgo en favor del accionante. Ello fue as\u00ed dado que \u00a0 \u00a0la accionada le inform\u00f3 el 1\u00b0 de diciembre de 2024 sobre \u201cel desmonte del \u00a0 \u00a0esquema de protecci\u00f3n que le hab\u00eda sido otorgado\u201d. En dicha oportunidad, \u00a0 \u00a0llam\u00f3 a la UNP a \u201cno desconocer los antecedentes y el contexto de riesgo que \u00a0 \u00a0enfrentan los l\u00edderes y defensores de derechos humanos, evidenciados en las \u00a0 \u00a0Alertas Tempranas\u201d. En similar sentido, asesor\u00f3 al actor para la presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del recurso de reposici\u00f3n pertinente, siendo esta la \u00faltima gesti\u00f3n realizada \u00a0 \u00a0sobre el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que en el 2025 no ha realizado ninguna activaci\u00f3n de ruta \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n debido a que no ha recibido ninguna solicitud del accionante \u00a0 \u00a0y\/o informaci\u00f3n de nuevos riesgos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0para las V\u00edctimas[33] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0contenido de la intervenci\u00f3n de Johanna Andrea Castro \u00a0 \u00a0Villamil, jefe de la oficina asesora jur\u00eddica se sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hizo un recuento de las declaraciones del accionante tramitadas ante \u00a0 \u00a0la entidad. En concreto, figuran en sus registros actuaciones por los hechos \u00a0 \u00a0victimizantes de desplazamiento, secuestro, amenaza y delitos contra la \u00a0 \u00a0libertad y la integridad sexual -entre los a\u00f1os 1997, 2001, 2008, 2017, 2021, \u00a0 \u00a02022 y 2024-. Todos estos hechos tuvieron lugar en el municipio y \u00a0 \u00a0otros municipios del departamento. Adicionalmente, hizo alusi\u00f3n a \u00a0 \u00a0diferentes peticiones presentadas por el actor a la entidad en el 2024, en \u00a0 \u00a0las que solicit\u00f3 garant\u00edas para los integrantes de las mesas de v\u00edctimas en \u00a0 \u00a0el orden municipal, departamental y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre las acciones que ha implementado en el marco de las \u00a0 \u00a0alertas tempranas, se\u00f1al\u00f3 que (a) brinda orientaciones t\u00e9cnicas a las \u00a0 \u00a0entidades territoriales para la activaci\u00f3n de las rutas de atenci\u00f3n; (b) \u00a0 \u00a0participa con voz y voto en el CERREM; y junto con la UNP (c) desarroll\u00f3 un \u00a0 \u00a0protocolo para la atenci\u00f3n de emergencias de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora \u00a0 \u00a0de los derechos humanos, a pesar de que no es la entidad llamada a garantizar \u00a0 \u00a0la seguridad de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En lo relativo a nuevas amenazas en contra del actor, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0encontr\u00f3 en su registro una declaraci\u00f3n del 4 de septiembre de 2024 hecha por \u00a0 \u00a0el accionante por eventos de amenazas y desplazamiento forzado. Los hechos \u00a0 \u00a0fundamento de la declaraci\u00f3n presuntamente ocurrieron el 13 de agosto de \u00a0 \u00a02024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n[34] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0contenido de la intervenci\u00f3n de Mois\u00e9s Roca Benavides, \u00a0 \u00a0fiscal 30 Seccional \u2013 Unidad delitos contra la vida del municipio se \u00a0 \u00a0sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 47001600102202413108. \u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que se gener\u00f3 a ra\u00edz del oficio del 14 de agosto de 2024 proferido \u00a0 \u00a0por la Gobernaci\u00f3n del departamento y dirigido a diferentes entidades. \u00a0 \u00a0En dicho oficio se solicit\u00f3 la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de l\u00edderes sociales y miembros de la mesa de participaci\u00f3n de v\u00edctimas. El \u00a0 \u00a0fundamento de la investigaci\u00f3n es un \u201ccomunicado an\u00f3nimo dirigido a la \u00a0 \u00a0opini\u00f3n p\u00fablica donde se se\u00f1ala a CARLOS y 11 personas m\u00e1s, a quienes \u00a0 \u00a0se les declara objetivo militar, y se les insta a abandonar el departamento\u201d. \u00a0 \u00a0En la actualidad la investigaci\u00f3n est\u00e1 en estado activo y en etapa de \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 470016001019202317164. \u00a0 \u00a0Relat\u00f3 que la investigaci\u00f3n se adelanta por la conducta de actos de \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n, que inici\u00f3 a ra\u00edz de la petici\u00f3n presentada por el \u00a0 \u00a0accionante ante el contralor delegado para el postconflicto -Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0Granda Escobar-. En dicho documento, el actor narr\u00f3 que los se\u00f1ores Rub\u00e9n \u00a0 \u00a0Romero Blanco y Yair Toncel L\u00f3pez cuestionaron su idoneidad para ocupar su \u00a0 \u00a0posici\u00f3n en la mesa de participaci\u00f3n de v\u00edctimas. Adicionalmente, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0se\u00f1or Carlos, los sujetos mencionados habr\u00edan realizado comentarios en \u00a0 \u00a0su contra de \u00edndole racista y homof\u00f3bico. Esta investigaci\u00f3n fue archivada el \u00a0 \u00a030 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la intervenci\u00f3n de Viviana \u00a0 \u00a0Patricia Iriarte Zapata, fiscal 37 delegada ante los jueces penales del \u00a0 \u00a0circuito \u2013 Seccional de otro municipio se sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 47001600101922416175. \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el 17 de octubre de 2024 le fue asignada la actuaci\u00f3n, la cual \u00a0 \u00a0corresponde a una denuncia presentada por el accionante por el delito de \u00a0 \u00a0amenazas, del cual fue presuntamente v\u00edctima el 18 de agosto de 2024. En la \u00a0 \u00a0actualidad, la dependencia se encuentra \u201cadelantando las acciones tendientes \u00a0 \u00a0al esclarecimiento de los hechos (\u2026) encontr\u00e1ndose pendientes los resultados \u00a0 \u00a0de las \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expuso que la vulneraci\u00f3n alegada por el accionante obedece a \u00a0 \u00a0las actuaciones de la UNP y el CERREM, por lo que carece de legitimaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la intervenci\u00f3n de Sonia \u00a0 \u00a0Esperanza Gallego Duque, fiscal 36 Seccional de vida, feminicidios y amenazas \u00a0 \u00a0del municipio se sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 471896001024202250214. \u00a0 \u00a0Corresponde a una denuncia del accionante por el delito de amenazas contra \u00a0 \u00a0defensores de derechos humanos y servidores p\u00fablicos. Indic\u00f3 que luego de \u00a0 \u00a0reiteradas citaciones, el actor puso en conocimiento unos mensajes de texto \u00a0 \u00a0que recibi\u00f3 en su celular el 7 de enero de 2022, en los que fue amenazado de \u00a0 \u00a0muerte junto a otras personas y se firmaba con la siguiente sigla: AGC. \u00a0 \u00a0Al respecto, aclar\u00f3 que sobre estos hechos se adelanta una indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0paralela y confidencial en otra dependencia, \u201cya que al parecer es una \u00a0 \u00a0amenaza falsa, difundida por una de las personas que aparece precisamente en \u00a0 \u00a0el mensaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 470016001019202411718. \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n por la conducta punible de amenazas. Inform\u00f3 que el asunto fue \u00a0 \u00a0remitido por competencia por la Fiscal\u00eda 27 Seccional de otro municipio. \u00a0 \u00a0Actualmente el radicado est\u00e1 en etapa de indagaci\u00f3n con programa metodol\u00f3gico \u00a0 \u00a0asignado a investigadores y con \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expuso que, con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela analizada, no ha tenido conocimiento de otros hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madeleyne \u00a0 \u00a0P\u00e9rez Ojeda, directora seccional del departamento, present\u00f3 las \u00a0 \u00a0acciones que ha activado para acatar las alertas tempranas. En concreto, \u00a0 \u00a0expuso las principales estrategias mediante las cuales la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0pretende garantizar de forma r\u00e1pida y efectiva la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0y la seguridad de los afectados. En concreto, explic\u00f3 que esas estrategias \u00a0 \u00a0son las siguientes: (i) activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n inmediata; (ii) \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con la polic\u00eda judicial; (iii) mesas de trabajo con fiscales y \u00a0 \u00a0polic\u00eda judicial; (iv) monitoreo y evaluaci\u00f3n continua; y (v) fortalecimiento \u00a0 \u00a0de la comunicaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0contenido de la intervenci\u00f3n de Andrea del Pilar Verdugo \u00a0 \u00a0Parra, directora de Asuntos Jur\u00eddicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se \u00a0 \u00a0sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Present\u00f3 un informe de la consulta realizada por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0La dependencia, luego de realizar una b\u00fasqueda en el sistema solo con el \u00a0 \u00a0nombre del accionante, aport\u00f3 un cuadro donde se aprecian quince (15) \u00a0 \u00a0denuncias en las que figura como denunciante\/v\u00edctima por las conductas \u00a0 \u00a0de amenazas, actos de racismo o discriminaci\u00f3n y amenazas contra defensores \u00a0 \u00a0de derechos humanos y servidores p\u00fablicos[35]. En total, permanecen activas \u00a0 \u00a0siete (7) de esas investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a la respuesta brindada, solicit\u00f3 declarar cumplida \u00a0 \u00a0la orden dispuesta en el auto de pruebas y, por consiguiente, desvincular del \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite a la entidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional[36] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0contenido de la intervenci\u00f3n del coronel Jos\u00e9 Andr\u00e9s G\u00f3mez \u00a0 \u00a0Zapata, director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales (e) se sintetiza a \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La jefe del Grupo de Derechos Humanos de la dependencia se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que su oficina no conoci\u00f3 de ning\u00fan tr\u00e1mite relativo a las conductas de las \u00a0 \u00a0que presuntamente fue v\u00edctima el accionante. Por su parte, adujo que no \u00a0 \u00a0conoci\u00f3 de las alertas tempranas o informes de seguimiento expedidos por la \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. Finalmente, expuso que no ha conocido de nuevos hechos \u00a0 \u00a0de amenazas de las que haya sido v\u00edctima el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El jefe de \u00c1rea de Protecci\u00f3n a Personas e Instalaciones de la \u00a0 \u00a0dependencia relacion\u00f3 las personas que son objeto de protecci\u00f3n en virtud de \u00a0 \u00a0su cargo, de conformidad con el Decreto 1066 de 2015. Posteriormente, indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que dentro de sus registros no encontr\u00f3 informaci\u00f3n referente al accionante y \u00a0 \u00a0no ha conocido de nuevas amenazas o hechos de violencia de las que haya sido \u00a0 \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, la jefe del Grupo de Derechos Humanos JESEP \u2013 \u00a0 \u00a0Jefatura Nacional de Servicio de Polic\u00eda remiti\u00f3 una respuesta con informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0adicional relativa al accionante. En primer lugar, report\u00f3 que en el periodo \u00a0 \u00a0comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 4 de marzo de 2025 conoci\u00f3 de \u00a0 \u00a0dos hechos de amenazas de las que fue v\u00edctima el actor. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0como medidas preventivas se implementaron rondas policiales en el \u00a0 \u00a02023. En segundo lugar, inform\u00f3 que en atenci\u00f3n a las alertas tempranas \u00a0 \u00a0emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo se han desarrollado acciones preventivas \u00a0 \u00a0y operativas[37]. En igual sentido, expuso \u00a0 \u00a0sus obligaciones en el marco de las referidas alertas. Afirm\u00f3, en tercer \u00a0 \u00a0lugar, que no ha conocido nuevos hechos de amenaza de los cuales haya sido \u00a0 \u00a0v\u00edctima el accionante. No obstante, hizo un recuento de las rutas de \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento que se activan ante estas circunstancias.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n[38] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0contenido de la intervenci\u00f3n de N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o, \u00a0 \u00a0procurador delegado con funciones mixtas 1 para la defensa de los derechos \u00a0 \u00a0humanos se sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hizo alusi\u00f3n a las diferentes actuaciones y comunicaciones que \u00a0 \u00a0ha adelantado en el marco de la protecci\u00f3n del accionante. Entre otras cosas, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que el 31 de marzo de 2025, en atenci\u00f3n al auto de pruebas proferido \u00a0 \u00a0en el presente tr\u00e1mite, solicit\u00f3 a la UNP informaci\u00f3n actualizada del caso \u00a0 \u00a0del se\u00f1or Carlos e inst\u00f3 a que se tomaran medidas preventivas en \u00a0 \u00a0garant\u00eda de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que participa en el CERREM de la UNP en calidad de invitado \u00a0 \u00a0permanente, por lo que tiene voz, pero no voto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del \u00a0 \u00a0Interior[39] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0contenido de la intervenci\u00f3n de Letty Rosmira Leal \u00a0 \u00a0Maldonado, directora t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica se sintetiza a \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Luego de realizar una b\u00fasqueda en su sistema documental no \u00a0 \u00a0encontr\u00f3 ning\u00fan tr\u00e1mite o petici\u00f3n promovida por el accionante ante la \u00a0 \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Relacion\u00f3 las actuaciones que desarrolla en el marco de las \u00a0 \u00a0alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo. En lo referente al \u00a0 \u00a0caso concreto, dispuso que \u201cen el departamento se tiene una (01) \u00a0 \u00a0alerta temprana abierta en la cual, se realiz\u00f3 (01) de articulaci\u00f3n el d\u00eda 02 \u00a0 \u00a0de julio de 2021 y una (01) sesi\u00f3n de verificaci\u00f3n de cumplimiento el d\u00eda 07 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a la orden vigesimoprimera de la Sentencia SU-546 de 2023 \u00a0 \u00a0(dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia de sistematizaci\u00f3n del sistema \u00a0 \u00a0normativo relativo a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de los \u00a0 \u00a0derechos humanos), se\u00f1al\u00f3 que el cumplimiento consta de dos etapas: (a) socializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la normativa vigente[40]; y (b) actualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0normativa[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pidi\u00f3 que se declare cumplida de manera integral la orden \u00a0 \u00a0dispuesta en el decreto probatorio y se desvincule a la entidad del presente \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0Nacional[42] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana \u00a0 \u00a0S\u00e1nchez Lara, directora Derechos Humanos y DIH, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la entidad por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Luego de hacer referencia a \u00a0 \u00a0las funciones de la UNP respecto del caso del accionante, indic\u00f3 que el \u00a0 \u00a0ministerio limita su participaci\u00f3n en el CERREM a la \u201crecomendaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n resultado de la valoraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0seg\u00fan el an\u00e1lisis de los profesionales adscritos a la UNP\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejer\u00eda \u00a0 \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario[43] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0contenido de la intervenci\u00f3n de Carolina Jim\u00e9nez Bellicia, \u00a0 \u00a0coordinadora del Grupo de Gerencia de Defensa Judicial, se sintetiza a \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pidi\u00f3 que se declarara como cumplida la orden dispuesta en el \u00a0 \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que no tiene conocimiento de tr\u00e1mites o peticiones \u00a0 \u00a0formuladas por el accionante ante la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que hace parte del CERREM y conoci\u00f3 del caso del actor en \u00a0 \u00a0las sesiones realizadas el 19 de enero de 2022, 25 de noviembre de 2022 y 24 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2023. Al respecto, hizo un recuento de las valoraciones de \u00a0 \u00a0riesgo analizadas en dichas oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Relacion\u00f3 las diferentes actividades y actuaciones en las que ha \u00a0 \u00a0estado vinculado en el marco de las alertas tempranas 019 de 2023 y 044 de \u00a0 \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que desconoce de nuevas amenazas o hechos de violencias \u00a0 \u00a0de las que haya sido v\u00edctima el accionante con posterioridad a la \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Esta Sala \u00a0es competente para revisar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 \u00a0del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Carlos present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la UNP \u00a0y el CERREM de la UNP, alegando la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0dignidad humana, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La violaci\u00f3n alegada tuvo lugar, a su \u00a0juicio, debido a que, a pesar de su condici\u00f3n de l\u00edder social y comunitario de \u00a0v\u00edctimas, la UNP y el CERREM decidieron modificar las medidas de protecci\u00f3n de \u00a0las que era beneficiario. Dichas medidas consist\u00edan en un esquema de \u00a0protecci\u00f3n tipo 1, el cual inclu\u00eda (i) un veh\u00edculo convencional, (ii) dos \u00a0personas de protecci\u00f3n, (iii) un medio de comunicaci\u00f3n y (iv) un chaleco \u00a0blindado. Dicho esquema fue modificado mediante la Resoluci\u00f3n 9900 del 19 de \u00a0diciembre de 2023 en la que se dispuso la adopci\u00f3n de un esquema de protecci\u00f3n \u00a0tipo ligero y, por consiguiente, (i) finalizar el veh\u00edculo convencional y \u00a0una persona de protecci\u00f3n; (ii) ratificar una persona de protecci\u00f3n, un medio \u00a0de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado; y (iii) implementar un apoyo de \u00a0transporte en cuant\u00eda de un SMLMV. Finalmente, la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 12757 del 3 de diciembre de 2024 en la que se \u00a0ratific\u00f3 dicha modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0En su solicitud de amparo, el accionante \u00a0solicit\u00f3 que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a \u00a0la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal y pidi\u00f3 ordenar \u00a0a las accionadas (i) realizar una nueva evaluaci\u00f3n de riesgo y (ii) mantener \u00a0las medidas de seguridad establecidas inicialmente y ratificadas mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 11577 del 15 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. La autoridad judicial de \u00a0primera instancia ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales del accionante. En consecuencia, orden\u00f3 a la UNP que, en el \u00a0t\u00e9rmino de dos meses, realizara una revaluaci\u00f3n del riesgo del se\u00f1or Carlos \u00a0y se abstuviera de desmontar su esquema de seguridad mientras se culminaba \u00a0dicho estudio. Impugnada la decisi\u00f3n por la UNP, la \u00a0autoridad judicial de segunda instancia revoc\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada y, en \u00a0su lugar, neg\u00f3 las pretensiones planteadas. En concreto, afirm\u00f3 que el \u00a0accionante ya no ejerc\u00eda su cargo como coordinador de la Mesa de \u00a0V\u00edctimas y que el an\u00e1lisis de las entidades atendi\u00f3 a m\u00faltiples factores, \u00a0incluidos antecedentes de riesgo, el entorno y la condici\u00f3n poblacional del \u00a0se\u00f1or Carlos. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que en el expediente no obraba la \u00a0solicitud del 9 de julio de 2024 por medio de la cual, seg\u00fan el actor, la UNP \u00a0ordenaba desmontar sus medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. A partir de los antecedentes \u00a0descritos,\u00a0la Corte evaluar\u00e1 la procedencia de la solicitud de amparo.\u00a0En caso de que se cumplan los \u00a0requisitos para ello, deber\u00e1 responder el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bflas \u00a0resoluciones 9900 del 19 de diciembre de 2023 y 12757 del 3 de diciembre de \u00a02024 de la UNP que, respectivamente, modificaron el esquema de seguridad y \u00a0ratificaron dicho cambio, vulneraron los derechos fundamentales invocados por \u00a0el se\u00f1or Carlos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Es importante advertir que a pesar de que el accionante no invoc\u00f3 espec\u00edficamente \u00a0la infracci\u00f3n del derecho al debido proceso, la Corte encuentra que la cuesti\u00f3n \u00a0central en esta oportunidad se refiere a si la actuaci\u00f3n de la UNP es \u00a0compatible no solo con el derecho a la seguridad personal sino tambi\u00e9n con las \u00a0exigencias que se adscriben al debido proceso administrativo y que son \u00a0aplicables al tr\u00e1mite adelantado por la UNP cuando decide sobre las medidas de \u00a0protecci\u00f3n de personas que se encuentran en riesgo. En esa direcci\u00f3n y en \u00a0ejercicio de las amplias facultades de las que dispone para delimitar el \u00a0alcance de la cuesti\u00f3n iusfundamental relevante[44], la Sala se ocupar\u00e1 de manera precisa de dicha dimensi\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Con ese \u00a0prop\u00f3sito la Corte seguir\u00e1 el siguiente orden. Inicialmente presentar\u00e1 las \u00a0razones por las cuales la acci\u00f3n de tutela satisface las condiciones generales \u00a0de procedencia (infra 3). Luego de ello explicar\u00e1 que la expedici\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n 12757 del 3 de diciembre de 2024, por medio de la cual se mantuvo \u00a0la modificaci\u00f3n del esquema de seguridad del accionante dispuesta en la \u00a0Resoluci\u00f3n 9900 del 19 de diciembre de 2023, no origina una carencia actual de \u00a0objeto que pueda afectar la competencia de la Corte para adoptar una decisi\u00f3n \u00a0de fondo (infra 4). A continuaci\u00f3n, la Corte se referir\u00e1 a la protecci\u00f3n constitucional de las personas que integran la \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y, en particular, el alcance de \u00a0los derechos a la seguridad personal y al debido proceso administrativo (infra \u00a05). \u00a0Posteriormente\u00a0 establecer\u00e1 si la actuaci\u00f3n de la UNP \u00a0vulner\u00f3 los derechos del accionante (infra 6). Finalmente, se indicar\u00e1n algunas \u00a0conclusiones y los remedios judiciales a impartir (infra 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela presentada por Carlos satisface los requisitos \u00a0generales de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. La acci\u00f3n de tutela cumple con los \u00a0presupuestos b\u00e1sicos para su procedencia. Ello es as\u00ed en atenci\u00f3n al estudio \u00a0que se presenta a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. An\u00e1lisis de acreditaci\u00f3n de los requisitos generales de \u00a0procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0caso concreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. El\u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier \u00a0 \u00a0persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0En igual sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa para presentar la tutela se acredita con \u00a0 \u00a0su ejercicio (i) directo por parte de la persona titular de los derechos \u00a0 \u00a0invocados, (ii) por medio de los representantes legales o (iii) a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de apoderado judicial. Igualmente es posible (iv) demostrando las condiciones \u00a0 \u00a0que hacen procedente la agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0el presente asunto, el mecanismo de amparo fue promovido directamente por el \u00a0 \u00a0se\u00f1or Carlos, quien es el titular de los derechos fundamentales invocados y \u00a0 \u00a0quien acredita un inter\u00e9s para formular el reclamo ante la entidad accionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0cumple. Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica y 5 del Decreto 2591 de 1991 disponen que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0procede en contra de \u201ctoda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que \u00a0 \u00a0haya violado, viole o amenace violar derechos fundamentales\u201d.\u00a0En \u00a0 \u00a0este sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el requisito de \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva exige que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 \u00a0interpuesta en contra del sujeto que\u00a0(i) conforme a la Constituci\u00f3n y la \u00a0 \u00a0ley, cuenta con la aptitud o capacidad legal para responder a la acci\u00f3n y ser \u00a0 \u00a0demandado[45] y\u00a0(ii)\u00a0es el presunto \u00a0 \u00a0responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales o es \u00a0 \u00a0aquel llamado a resolver las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La UNP est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva. El art\u00edculo \u00a0 \u00a01.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015 establece que dicha entidad tiene a su cargo \u00a0 \u00a0el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la \u00a0 \u00a0libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. En esos t\u00e9rminos, entre otras, \u00a0 \u00a0es la llamada a recibir y tramitar las solicitudes de protecci\u00f3n e \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, a adoptar las medidas de protecci\u00f3n y a asegurar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Finalmente, el Director General de la entidad accionada fue quien suscribi\u00f3 y \u00a0 \u00a0expidi\u00f3 las resoluciones 9900 del 19 de diciembre de 2023 y 12757 del 3 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2024, la cuales fueron cuestionadas por el actor en el presente \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0CERREM no ostenta la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. En la Sentencia \u00a0 \u00a0T-432 de 2024 al analizar una acci\u00f3n de tutela promovida contra la UNP y el \u00a0 \u00a0CERREM, la Corte Constitucional lleg\u00f3 a una conclusi\u00f3n id\u00e9ntica. En \u00a0 \u00a0particular, explic\u00f3 que esta dependencia (i) no tiene personer\u00eda jur\u00eddica; y \u00a0 \u00a0(ii) de conformidad con el Decreto 1066 de 2015, solo tiene funciones \u00a0 \u00a0consultivas y de emisi\u00f3n de recomendaciones. En efecto, la competencia para \u00a0 \u00a0calificar el riesgo de los beneficiarios y la adopci\u00f3n y\/o reducci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n recae exclusivamente en la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0A pesar de que mediante auto de fecha del 27 de febrero de 2025 se dispuso la \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n al proceso de varias entidades, la Sala constata que ellas no \u00a0 \u00a0ostentan la capacidad legal para responder por las presuntas vulneraciones a \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales del accionante. En efecto, las pretensiones del \u00a0 \u00a0accionante est\u00e1n dirigidas a la realizaci\u00f3n de una nueva evaluaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0riesgo como beneficiario del programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, as\u00ed como a \u00a0 \u00a0la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que ostentaba antes de la \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n realizada por la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0obstante lo anterior, en las respuestas recibidas por la Sala se encontr\u00f3 que \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Carlos figura como denunciante\/v\u00edctima en diferentes \u00a0 \u00a0causas penales por la conducta penal de amenazas o amenazas contra defensores \u00a0 \u00a0de derechos humanos y servidores p\u00fablicos. Adicionalmente, se advirti\u00f3 que, \u00a0 \u00a0en la actualidad, no existen procesos en curso, pues se inform\u00f3 que se \u00a0 \u00a0encuentran en etapa de indagaci\u00f3n ante diferentes fiscal\u00edas. En \u00a0 \u00a0consecuencia, con fundamento en las amplias facultades del juez de tutela, la \u00a0 \u00a0Corte se ocupar\u00e1 de examinar las actuaciones relevantes en esta materia a \u00a0 \u00a0efectos de establecer si, en consideraci\u00f3n a los derechos de los que son \u00a0 \u00a0titulares los l\u00edderes sociales seg\u00fan la sentencia SU-546 de 2023, es \u00a0 \u00a0procedente adoptar alguna medida en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0acuerdo con ello la Corte constata que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0 \u00a0delegadas -vinculadas al tr\u00e1mite por esta Corporaci\u00f3n- se encuentran \u00a0 \u00a0legitimadas en la causa por pasiva. En efecto, de conformidad con los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 250 de la Constituci\u00f3n y 66 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (en \u00a0 \u00a0adelante CPP), esta entidad es la titular de la acci\u00f3n penal, por lo \u00a0 \u00a0cual tiene la competencia para, entre otras, adelantar las investigaciones \u00a0 \u00a0por hechos constitutivos de delitos y, en caso de que ello sea procedente, \u00a0 \u00a0adelantar las actuaciones procesales de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0recolectada[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0igual sentido, respecto de las diferentes fiscal\u00edas que dieron respuesta al \u00a0 \u00a0auto de pruebas tambi\u00e9n se encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n por pasiva -supra \u00a0 \u00a034-. En efecto, en adici\u00f3n a lo atr\u00e1s explicado, son las dependencias que \u00a0 \u00a0tienen o han tenido a su cargo las investigaciones por los hechos que ha \u00a0 \u00a0denunciado el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s entidades la Corte dispondr\u00e1 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela. En concreto, ser\u00e1n objeto de esta orden: la Alcald\u00eda Distrital del municipio, la Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0Pueblo Regional del departamento, la Unidad para las V\u00edctimas, la Gobernaci\u00f3n del departamento, la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ministerio del Interior, el Ministerio \u00a0 \u00a0de Defensa Nacional y la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y \u00a0 \u00a0el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0bien la Sala reconoce que estas autoridades y delegadas tienen obligaciones \u00a0 \u00a0legales respecto de la poblaci\u00f3n l\u00edder y de los \u00a0 \u00a0defensores y defensoras de derechos humanos -por ejemplo, tanto el Ministerio \u00a0 \u00a0del Interior como la Polic\u00eda Nacional lideran y organizan el Programa de \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n (art\u00edculo 2.4.1.2.1 del Decreto 1066 de 2015)-, en el \u00a0 \u00a0presente tr\u00e1mite no se advierte que aquellas se hayan sustra\u00eddo de dichos deberes \u00a0 \u00a0en una dimensi\u00f3n en la que vulneren los derechos fundamentales del \u00a0 \u00a0accionante. Ello, sumado a que, como ya se mencion\u00f3, el se\u00f1or Carlos \u00a0 \u00a0no adujo que alguna de tales entidades hubiera estado involucrada en la \u00a0 \u00a0trasgresi\u00f3n que alega en su escrito de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. La Corte ha se\u00f1alado que la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela se debe interponer en un t\u00e9rmino razonable, a partir del \u00a0 \u00a0momento en que ocurre la situaci\u00f3n que presuntamente vulnera o amenaza el \u00a0 \u00a0derecho fundamental[47]. Ello porque la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0es un mecanismo de protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales. A pesar de no contar con un t\u00e9rmino preciso para invocar la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de amparo, por mandato expreso del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n debe \u00a0 \u00a0existir correspondencia entre la naturaleza sumaria del proceso de tutela y \u00a0 \u00a0su interposici\u00f3n justa y oportuna[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0el presente asunto, el se\u00f1or Carlos promovi\u00f3 la solicitud de amparo el \u00a0 \u00a019 de julio de 2024. Por su parte, la \u00faltima actuaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n relativa \u00a0 \u00a0a las medidas de protecci\u00f3n de la que es beneficiario, proferida antes de la \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, tuvo lugar el 19 de diciembre de 2023 \u00a0 \u00a0con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 9900 de 2023. Este lapso se advierte como \u00a0 \u00a0razonable por la Sala. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0cumple. Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que, conforme al art\u00edculo 86 \u00a0 \u00a0constitucional, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n que puede \u00a0 \u00a0ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales cuando \u00a0 \u00a0no exista otro medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0invocados, o cuando al existir otros medios de defensa judiciales, se \u00a0 \u00a0requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para \u00a0 \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0lo referente al caso concreto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido \u00a0 \u00a0que, en principio, el medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0 \u00a0derecho es el mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para cuestionar las \u00a0 \u00a0resoluciones proferidas por la UNP al interior del Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n. Es id\u00f3neo, toda vez que el juez administrativo tiene la \u00a0 \u00a0facultad para examinar la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones \u00a0 \u00a0y, eventualmente, cesar sus efectos. Por otro lado, en t\u00e9rminos generales \u00a0 \u00a0puede advertirse como eficaz, pues permite brindar una protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0preliminarmente oportuna, dado que el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0 \u00a0y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- permite al interesado solicitar \u00a0 \u00a0medidas cautelares con el fin de evitar un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 \u00a0bien, la Corte ha explicado que el medio de control de nulidad y \u00a0 \u00a0restablecimiento puede ser ineficaz si, atendiendo las circunstancias \u00a0 \u00a0concretas del demandante, no es lo suficientemente expedito para garantizar \u00a0 \u00a0sus derechos, incluso, en el evento en que se soliciten medidas cautelares. \u00a0 \u00a0Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que esto ocurre cuando se advierte \u00a0 \u00a0que el accionante (i)\u00a0es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional o \u00a0 \u00a0se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; (ii) se encuentra en una situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de riesgo \u201cextraordinario\u201d o \u201cextremo\u201d, conforme a la matriz de calificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0y (iii)\u00a0a partir de un examen preliminar, se evidencia que los actos \u00a0 \u00a0administrativos de la UNP que se cuestionan podr\u00edan haber agravado la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de riesgo en la que se encontraba el accionante[49].\u00a0 \u00a0 \u00a0Ante este escenario, el juez de tutela debe intervenir de manera inmediata y \u00a0 \u00a0resulta desproporcionado remitir al accionante ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 \u00a0contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Sala considera que la solicitud de amparo cumple las tres condiciones que \u00a0 \u00a0permiten afirmar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en estos \u00a0 \u00a0casos. En efecto, (i) el actor manifest\u00f3 ser un l\u00edder social y comunitario de \u00a0 \u00a0v\u00edctimas, condici\u00f3n que le fue reconocida por diferentes entidades vinculadas \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite y por la accionada (la Corte Constitucional ha reconocido que este \u00a0 \u00a0grupo poblacional est\u00e1 en una situaci\u00f3n de especial riesgo por la violencia \u00a0 \u00a0en Colombia[50]); (ii) en la Resoluci\u00f3n 9900 del \u00a0 \u00a019 de diciembre de 2023,\u00a0la UNP reconoci\u00f3 que el se\u00f1or Carlos \u00a0 \u00a0enfrenta un nivel de riesgo extraordinario; (iii) de acuerdo con su \u00a0 \u00a0respuesta al decreto probatorio, el accionante tiene la calidad de \u00a0 \u00a0denunciante en diferentes causas penales por hechos relativos a amenazas, por \u00a0 \u00a0lo que las modificaciones efectuada por la UNP a su esquema de seguridad \u00a0 \u00a0tienen incidencia directa en su situaci\u00f3n de seguridad particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. As\u00ed las cosas, esta Sala advierte que la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Carlos cumple con los \u00a0presupuestos generales de procedencia. En consecuencia, abordar\u00e1 el estudio del \u00a0caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 12757 de 2024, por medio de la cual se mantuvo el \u00a0esquema de seguridad Tipo Ligero al accionante, no implica la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En el curso del tr\u00e1mite de tutela, la UNP \u00a0inform\u00f3 que a trav\u00e9s de la orden de trabajo OT 647758, se encontraba en tr\u00e1mite \u00a0una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo al se\u00f1or Carlos. Dicho estudio culmin\u00f3 \u00a0con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 12757 del 3 de diciembre de 2024, donde se \u00a0resolvi\u00f3 adoptar las medidas de protecci\u00f3n recomendadas por el CERREM. Ellas \u00a0implicaban ratificar el \u201cesquema de protecci\u00f3n Tipo Ligero conformado por una (1) persona \u00a0de protecci\u00f3n y un (1) apoyo de transporte en cuant\u00eda de un (1) SMMLV por doce \u00a0(12) meses\u201d. As\u00ed como \u201cun (1) chaleco blindado y un (1) medio de comunicaci\u00f3n\u201d[51]. \u00a0Es entonces necesario evaluar si, con la expedici\u00f3n del mencionado \u00a0acto administrativo, se configur\u00f3 una carencia actual de objeto en el \u00a0expediente en revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. La \u00a0carencia actual de objeto ha sido definida por la jurisprudencia constitucional \u00a0como un fen\u00f3meno jur\u00eddico que se presenta cuando la causa que motiva la \u00a0solicitud de amparo ha desaparecido o \u201cha cesado\u201d[52]. \u00a0Ante este escenario, el pronunciamiento del juez constitucional puede llegar a \u00a0tornarse innecesario. Al respecto, la Corte Constitucional ha identificado tres \u00a0hip\u00f3tesis en las que opera el mencionado fen\u00f3meno y en la Sentencia T-200 de \u00a02022 se incluy\u00f3 el siguiente cuadro para su sistematizaci\u00f3n[53]:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. \u00a0Presupuestos de configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto. \u00a0Fuente: Sentencia T-200 de 2022, reiterada en la Sentencia T-300 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0 \u00a0superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobreviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Momento de configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 \u00a0la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el fallo del juez, sea en \u00a0 \u00a0instancias o en revisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0Se ha satisfecho la pretensi\u00f3n (ii) por voluntad propia del accionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0 \u00a0evento diferente al hecho superado o da\u00f1o consumado que implique que la orden \u00a0 \u00a0del juez caer\u00eda al vac\u00edo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0perfecciona la afectaci\u00f3n que se buscaba evitar con la tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber del juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento \u00a0 \u00a0facultativo para realizar pedagog\u00eda constitucional o evitar da\u00f1os a futuro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento \u00a0 \u00a0obligatorio para evitar que el da\u00f1o se proyecte hacia el futuro o implementar \u00a0 \u00a0correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Teniendo \u00a0en cuenta que en la Resoluci\u00f3n 12757 de 2024 la UNP dispuso ratificar las \u00a0medidas de protecci\u00f3n dispuestas en la Resoluci\u00f3n 9900 de 2023, puede \u00a0concluirse que las circunstancias que originaron la acci\u00f3n de tutela permanecen \u00a0intactas dado que, materialmente, nada ha cambiado en las decisiones de la \u00a0entidad. La expedici\u00f3n de un acto administrativo que reproduce materialmente el \u00a0contenido de los actos administrativos cuestionados no incide en la actualidad \u00a0del objeto. El se\u00f1or Carlos, precisamente, pretende que se implementen \u00a0las medidas de protecci\u00f3n vigentes con anterioridad al acto administrativo \u00a0expedido en el a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n constitucional de las \u00a0personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y, en \u00a0particular, el alcance de los derechos a la seguridad personal y al debido \u00a0proceso administrativo[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Teniendo en cuenta el problema jur\u00eddico \u00a0planteado, la Sala reiterar\u00e1 su jurisprudencia acerca de la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de las personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de \u00a0derechos humanos. Para ello, y con fundamento en la Sentencia SU-546 de 2023, \u00a0enunciar\u00e1 el alcance general de cada uno de los derechos, as\u00ed como las \u00a0posiciones jur\u00eddicas que protegen (infra 5.1). Luego de ello describir\u00e1 la Ruta Ordinaria de Protecci\u00f3n a \u00a0cargo de la UNP conforme se encuentra regulada en el Decreto 1066 de 2015 y en \u00a0la jurisprudencia constitucional (infra 5.2) y precisar\u00e1 las subreglas que, con fundamento en los derechos a \u00a0la seguridad personal y al debido proceso rigen la valoraci\u00f3n adelantada por la \u00a0UNP cuando debe tomar decisiones sobre la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n (infra \u00a05.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Los derechos constitucionales \u00a0de las personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de \u00a0derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En la Sentencia SU-546 de 2023, la Sala \u00a0Plena precis\u00f3 los derechos de los que son titulares las personas que integran la \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Indic\u00f3, en consideraciones que \u00a0ahora se reiteran, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte encuentra que el \u00a0ensamble de ambas perspectivas, la judicial emprendida por este tribunal y la \u00a0adelantada por la Comisi\u00f3n IDH, permite identificar los contenidos m\u00ednimos que \u00a0debe satisfacer un sistema de protecci\u00f3n de la actividad de l\u00edderes y lideresas \u00a0sociales. Dicho sistema puede identificarse a partir del reconocimiento de \u00a0cuatro derechos b\u00e1sicos, al que se adscriben diferentes posiciones y relaciones \u00a0jur\u00eddicas. Esos derechos deben ser articulados en una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0participativa, con enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero y con adecuados sistemas de \u00a0seguimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Posteriormente, \u00a0enunci\u00f3 los mencionados derechos y delimit\u00f3 sus contenidos en la siguiente \u00a0tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a05. Derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de los derechos humanos. Fuente: \u00a0Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenidos espec\u00edficos del \u00a0 \u00a0derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la seguridad \u00a0 \u00a0personal con enfoque de seguridad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contenidos deben \u00a0 \u00a0ser aplicados tanto a medidas individuales como a medidas colectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la implementaci\u00f3n oportuna de las recomendaciones de las \u00a0 \u00a0alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo y a la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0una metodolog\u00eda para la adopci\u00f3n de planes de acci\u00f3n dentro de las Comisiones \u00a0 \u00a0Intersectoriales para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de rutas colectivas de protecci\u00f3n cuando se encuentren satisfechas \u00a0 \u00a0las condiciones para ello \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0existencia e implementaci\u00f3n de un plan que garantice la presencia efectiva de \u00a0 \u00a0las instituciones estatales con competencia para la prevenci\u00f3n del riesgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0existencia e implementaci\u00f3n de mecanismos (Chat de reacci\u00f3n inmediata) de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n y respuesta ante emergencias para prevenir y proteger la vida, \u00a0 \u00a0integridad y libertad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0 \u00a0en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario o extremo al cual una persona, \u00a0 \u00a0familia o grupo de personas est\u00e1n sometidos, a que se advierta oportuna y \u00a0 \u00a0claramente a los afectados el riesgo identificado y a que se adopten de \u00a0 \u00a0oficio las medidas de protecci\u00f3n necesarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n, con base en un estudio detallado de cada situaci\u00f3n, de la \u00a0 \u00a0existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo identificado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0definici\u00f3n oportuna de las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, \u00a0 \u00a0adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo \u00a0 \u00a0identificado se materialice \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de medidas con enfoque diferencial tomando en consideraci\u00f3n, entre \u00a0 \u00a0otras cosas, el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual o la pertenencia a comunidades \u00a0 \u00a0\u00e9tnicamente diferenciadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de los medios y medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y en \u00a0 \u00a0forma ajustada a las circunstancias de cada caso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario y a que se \u00a0 \u00a0tomen las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario \u00a0 \u00a0y a que se adopten acciones espec\u00edficas para mitigarlo o aminorar sus efectos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0proscripci\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n que cree un riesgo extraordinario o \u00a0 \u00a0extremo para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de las mujeres lideresas ante el riesgo de violencia sexual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho al debido \u00a0 \u00a0proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la notificaci\u00f3n de todas las actuaciones adelantadas en el \u00a0 \u00a0curso del procedimiento, garantizando la participaci\u00f3n real y efectiva del \u00a0 \u00a0afectado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n formal, en los procedimientos de valoraci\u00f3n, de la presunci\u00f3n \u00a0 \u00a0de riesgo de los l\u00edderes sociales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0debida motivaci\u00f3n t\u00e9cnica del grado de protecci\u00f3n reconocido, considerando \u00a0 \u00a0que la carga de la prueba est\u00e1 en cabeza de la entidad t\u00e9cnica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de una motivaci\u00f3n especial cuando se pretenda [reducir] el nivel \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n otorgado inicialmente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos que permitan presentar solicitudes de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de forma sencilla, de f\u00e1cil diligenciamiento y acceso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n en los procesos administrativos de un enfoque diferencial en funci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las condiciones especiales del l\u00edder o lideresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a ejercer libremente el liderazgo social y como defensor \u00a0 \u00a0de los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0existencia y ejecuci\u00f3n de reglas, criterios y directrices con alcance \u00a0 \u00a0nacional y territorial, para asegurar ambientes propicios para la defensa de \u00a0 \u00a0los derechos humanos, eliminando ambientes hostiles o peligrosos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia y ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, para \u00a0 \u00a0actuar sobre las causas estructurales que afectan su seguridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia y ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, que \u00a0 \u00a0propicien una cultura de legitimaci\u00f3n y reconocimiento al trabajo de \u00a0 \u00a0defensoras y defensores de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al reconocimiento p\u00fablico \u00a0 \u00a0del papel fundamental que ejercen las personas defensoras para la vigencia de \u00a0 \u00a0las instituciones democr\u00e1ticas y el Estado de Derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que los funcionarios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos se abstengan de realizar declaraciones (i) que estigmaticen a \u00a0 \u00a0l\u00edderes o lideresas ind\u00edgenas, afrodescendientes y de organizaciones de \u00a0 \u00a0mujeres, o (ii) que sugieran que act\u00faan de manera indebida o ilegal, por \u00a0 \u00a0realizar sus labores de promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se adopten directrices \u00a0 \u00a0o reglas encaminadas a prevenir actuaciones que estigmaticen a la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se divulgue de manera \u00a0 \u00a0amplia y eficaz la regulaci\u00f3n ya existente (Decreto1444 de 2022) relacionada \u00a0 \u00a0con la no estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos \u00a0 \u00a0humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que los funcionarios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos se abstengan de participar en campa\u00f1as de difamaci\u00f3n, diseminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de representaciones negativas o la estigmatizaci\u00f3n de personas defensoras de \u00a0 \u00a0derechos humanos y el trabajo que realizan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se investigue a las \u00a0 \u00a0autoridades que cuestionen la legitimidad del trabajo que llevan adelante \u00a0 \u00a0personas defensoras de derechos humanos y sus organizaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las directrices, \u00a0 \u00a0regulaciones, campa\u00f1as y publicidad de las autoridades atiendan el enfoque \u00a0 \u00a0diferencial\u00a0en funci\u00f3n de las condiciones especiales del l\u00edder o \u00a0 \u00a0lideresa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que exista un recurso \u00a0 \u00a0adecuado a disposici\u00f3n de los defensores y defensoras cuando son objeto de \u00a0 \u00a0declaraciones estigmatizantes que pueden afectar su reputaci\u00f3n, comprometer \u00a0 \u00a0su integridad personal, o dar pie a o facilitar su criminalizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se garantice en las \u00a0 \u00a0instancias existentes (Consejo Nacional de Paz y los Consejos Territoriales \u00a0 \u00a0de Paz)\u00a0o que se creen, la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y \u00a0 \u00a0defensora de derechos humanos en la toma de decisiones que los afectan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la justicia efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 \u00a0verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se prevea y se aplique el enfoque de g\u00e9nero y la \u00a0 \u00a0perspectiva de interseccionalidad a trav\u00e9s del desarrollo estrat\u00e9gico de los \u00a0 \u00a0casos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se adelante una investigaci\u00f3n diligente, seria, \u00a0 \u00a0independiente, transparente y oportuna que permita identificar (i) los autores \u00a0 \u00a0y part\u00edcipes de los delitos y (ii) los patrones de victimizaci\u00f3n contra la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, garantizando una reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0adecuada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones \u00a0 \u00a0tomen en cuenta el rol del defensor o defensora como punto de partida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones \u00a0 \u00a0tomen en cuenta el enfoque diferencial\u00a0en funci\u00f3n de las condiciones \u00a0 \u00a0especiales del l\u00edder o lideresa afectado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las autoridades \u00a0 \u00a0ofrezcan estad\u00edsticas reales sobre el esclarecimiento de delitos cometidos \u00a0 \u00a0contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones \u00a0 \u00a0respondan a protocolos que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor \u00a0 \u00a0de defensa de los derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A priorizar la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los determinadores de los hechos que constituyan delitos contra la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones se \u00a0 \u00a0realicen en un plazo razonable, evitando dilaciones, obstrucciones o \u00a0 \u00a0entorpecimientos injustificados de los procesos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Seg\u00fan se desprende de lo indicado por la \u00a0Corte, son diversas las posiciones iusfundamentales adscritas a los derechos de \u00a0los que son titulares los l\u00edderes y lideresas sociales, as\u00ed como los defensores \u00a0y defensoras de derechos humanos. La Corte debe reiterar ese reconocimiento y, \u00a0afirmar, en consecuencia, la vigencia de deberes ineludibles cuyo cumplimiento \u00a0le corresponde a las diferentes autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Sobre esto \u00faltimo, la Sala debe detenerse \u00a0en una cuesti\u00f3n importante. La Sentencia SU-546 de 2023 estableci\u00f3 la especial \u00a0importancia del derecho a defender derechos. Al respecto, la Sala Plena \u00a0se\u00f1al\u00f3 que aquel ten\u00eda como principal objetivo \u201cgarantizar un \u00e1mbito de \u00a0actuaci\u00f3n\u00a0seguro\u00a0y\u00a0libre\u00a0para \u00a0que defensoras y defensores reclamen el respeto, la garant\u00eda y la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos\u201d. Seg\u00fan la Corte \u201c[e]l activismo pac\u00edfico a favor de los \u00a0derechos humanos constituye una manifestaci\u00f3n especialmente protegida dado que \u00a0se integra al c\u00f3digo gen\u00e9tico de la Constituci\u00f3n de 1991\u201d (\u00e9nfasis original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Esa perspectiva permite entonces reconocer \u00a0que una faceta fundamental del mencionado derecho es la libertad de actuar \u00a0sinti\u00e9ndose seguro y libre. A pesar de ello, el miedo parece ser un factor \u00a0com\u00fan en casos como el presente. La Corte ha constatado en m\u00faltiples ocasiones \u00a0que los l\u00edderes sociales y los defensores de derechos humanos se han \u00a0enfrentado, una y otra vez, a situaciones de riesgo que derivan en un \u00a0sentimiento de inseguridad que no est\u00e1n llamados a soportar y que, en casi \u00a0todas las ocasiones, trasciende a sus familias y al resto de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Conforme a lo indicado el derecho a \u00a0defender derechos impone a las autoridades deberes permanentes que incluyen, \u00a0entre otras cosas, la obligaci\u00f3n de garantizar la seguridad de los miembros de \u00a0este grupo poblacional. El hecho de que estas personas, a\u00fan con miedo por su \u00a0vida o la de sus familias, no desistan de sus actividades no puede tolerarse \u00a0como una situaci\u00f3n de normalidad. Es, por el contrario, la m\u00e1s fiel e \u00a0infame representaci\u00f3n de la desprotecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.Ruta ordinaria de protecci\u00f3n \u00a0individual a cargo de la UNP: aspectos generales y procedimentales del programa \u00a0de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.\u00a0\u00a0 Aspectos generales del programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a cargo \u00a0de la UNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se cre\u00f3 \u00a0mediante el Decreto 4065 de 2011. All\u00ed, adem\u00e1s de adscribirse al Ministerio del \u00a0Interior, le fue reconocida personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera. La UNP ha asumido diferentes programas de \u00a0protecci\u00f3n dirigidos a poblaciones espec\u00edficas, tanto individuales como \u00a0colectivas, tal y como se desprende de las disposiciones ahora compiladas en el \u00a0Decreto 1066 de 2015[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. El Decreto 4912 de 2011[57] \u00a0cre\u00f3 el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, el cual tiene como fin \u201cproteger \u00a0de manera oportuna, id\u00f3nea y eficaz a las poblaciones que lo requieran, as\u00ed \u00a0como optimizar los recursos financieros, humanos y f\u00edsicos\u201d. Posteriormente, el \u00a0Decreto 1066 de 2015 defini\u00f3, entre otros, (i) los conceptos de amenaza y \u00a0riesgo, as\u00ed como sus diferentes tipos; (ii) los beneficiarios del programa; y \u00a0(iii) las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y urgencia a las que tienen derecho \u00a0estos \u00faltimos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Riesgos y variables para su \u00a0definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Al regular los tipos de riesgo dicho decreto \u00a0prev\u00e9 que este puede ser de tres categor\u00edas: (i) riesgo ordinario[58]; \u00a0(ii) riesgo extraordinario[59]; y (iii) riesgo extremo[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Con el prop\u00f3sito de calificar cada uno de \u00a0estos niveles, la UNP agrup\u00f3 y sistematiz\u00f3 la matriz de calificaci\u00f3n del \u00a0riesgo[61]. Dicha matriz, que se compone de \u00a0tres ejes (amenaza, riesgo espec\u00edfico y vulnerabilidad), tiene como finalidad \u00a0asegurar la determinaci\u00f3n objetiva y t\u00e9cnica del nivel del riesgo de una \u00a0persona. Sobre el particular, en la Sentencia SU-546 de 2023 la Corte record\u00f3 \u00a0que \u201cla UNP es la entidad que tiene la competencia, el talento humano y \u00a0el conocimiento t\u00e9cnico para determinar el riesgo de una persona y las medidas \u00a0de seguridad a adoptar\u201d, lo que no implica, en todo caso, \u201cque la calificaci\u00f3n \u00a0del riesgo sea un terreno vedado al juez de tutela\u201d, en atenci\u00f3n a las \u00a0falencias que se han advertido en las decisiones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Los ejes y las variables que debe analizar \u00a0la UNP en el estudio del riesgo de una persona para determinar la escala en la \u00a0que se encuentra se sintetiza en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Matriz de calificaci\u00f3n del riesgo. Fuente: Sentencia \u00a0T-469 de 2020, reiterada en la Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variables \u00a0 \u00a0que se analizan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Realidad de la amenaza y las evidencias verificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Individualidad \u00a0 \u00a0de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Presunto acto generador de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Capacidad del actor para materializar la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0Inminencia de la materializaci\u00f3n de la amenaza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0 \u00a0espec\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Factor diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Perfil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Antecedentes personales del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Riesgo de afectaci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad, \u00a0 \u00a0libertad y seguridad personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Conductas y comportamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Permanencia en el sitio de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Vulnerabilidad asociada al entorno residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Vulnerabilidad asociada al entorno donde desarrolla actividades \u00a0 \u00a0y\/o trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Vulnerabilidad asociada al entorno social y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Vulnerabilidad en los desplazamientos (movilizaci\u00f3n del evaluado \u00a0 \u00a0de un sitio a otro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Vulnerabilidades marginales del n\u00facleo familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0la suma de los tres ejes descritos anteriormente, se obtiene el nivel de \u00a0 \u00a0riesgo en una escala del 15% al 100%. En concreto, el analista debe \u00a0 \u00a0determinar si la persona enfrenta un riesgo ordinario (15% al 50%), \u00a0 \u00a0extraordinario (51% al 80%) o extremo (81% al 100%)[62]. \u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, el CERREM elabora las recomendaciones sobre el \u00a0 \u00a0esquema de seguridad que requiere la persona y la UNP, en \u00faltima instancia, \u00a0 \u00a0expide la resoluci\u00f3n en la que se implementan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Beneficiarios de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. El Decreto 1066 de 2015 establece los \u00a0sujetos beneficiarios de protecci\u00f3n. En el art\u00edculo 2.4.1.2.6 de la mencionada disposici\u00f3n se establece un listado de aquellas \u00a0personas beneficiarias entre las que se encuentran, entre otros, los y las \u00a0dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de \u00a0derechos humanos, v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, comunales o de campesinos[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Tambi\u00e9n el Decreto 1066 de 2015 regula las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n[64], protecci\u00f3n[65] \u00a0y urgencia[66]. El art\u00edculo 2.4.1.2.11 del Decreto \u00a01066 de 2015 establece 6 tipos de medidas de protecci\u00f3n tal y como se describen \u00a0en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. Medidas de protecci\u00f3n reguladas en el Decreto 1066 de \u00a02015. Fuente: Sentencia T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo ligero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0apoyo de transporte hasta por dos (2) SMLMV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo corriente o blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 \u00a0 \u00a0escoltas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0escolta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 \u00a0 \u00a0conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0Hasta 4 escoltas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0escolta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0Brinda protecci\u00f3n a un grupo de 2 o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo \u00a0 \u00a0corriente o blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0 \u00a0conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 \u00a0 \u00a0escoltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.\u00a0\u00a0 Procedimiento ordinario de calificaci\u00f3n del riesgo en el programa \u00a0de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a cargo de la UNP\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En el art\u00edculo 2.4.1.2.40 el Decreto 1066 \u00a0de 2015 se establece el procedimiento ordinario aplicable a la protecci\u00f3n \u00a0individual en el programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la UNP. Dicho \u00a0procedimiento se compone de seis etapas principales: (i) recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud (numeral 1\u00b0); (ii) evaluaci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n -CTAR- (numeral 3\u00b0); (iii) examen \u00a0del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar -GVP- (numeral 4\u00b0); (iv) recomendaci\u00f3n \u00a0del CERREM (numeral 5\u00b0); (v) expedici\u00f3n del Acto administrativo \u00a0(numerales 6\u00b0 y 7\u00b0); y (vi) seguimiento y reevaluaci\u00f3n. (numerales 8\u00b0, \u00a09\u00b0 y 10\u00b0)[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. En los art\u00edculos 2.4.1.2.44, 2.4.1.2.45 y \u00a02.4.1.2.46 se establecen las causales y procedimientos para valorar las medidas \u00a0de protecci\u00f3n. Por regla general, la UNP tiene la obligaci\u00f3n de revaluar, \u00a0anualmente, el nivel del beneficiario. Sin embargo, en eventos especiales -por \u00a0ocurrencia de hechos nuevos- puede procederse en ese sentido antes de que \u00a0finalice dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. La Corte ha recordado en varias \u00a0oportunidades que la UNP es \u201cla autoridad responsable de la calificaci\u00f3n del \u00a0nivel del riesgo, as\u00ed como de la adopci\u00f3n y seguimiento de las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n o urgencia\u201d. Ha indicado que \u201c[e]l proceso de\u00a0calificaci\u00f3n \u00a0del riesgo \u2018es un tr\u00e1mite complejo que debe agotar varias etapas y en el que \u00a0intervienen distintas entidades\u2019 y actores\u201d. Seg\u00fan la Corte \u201ctanto el GVP como \u00a0el CERREM, quienes participan en el proceso, \u2018son cuerpos colegiados con \u00a0presencia de varias autoridades y, para algunos casos particulares, tambi\u00e9n \u00a0representantes de la sociedad civil\u2019\u201d. De cualquier forma \u201cla jurisprudencia ha \u00a0aclarado que la participaci\u00f3n del CTAR, el GVP y el CERREM no desdibuja la \u00a0responsabilidad de la UNP, que es la entidad que tiene la competencia\u00a0exclusiva\u00a0de \u00a0tomar la decisi\u00f3n sobre la calificaci\u00f3n del riesgo y las medidas de protecci\u00f3n \u00a0que correspondan\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derechos a la seguridad personal y al \u00a0debido proceso y las subreglas espec\u00edficas que rigen los procesos de valoraci\u00f3n \u00a0del riesgo a cargo de la UNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Teniendo en cuenta que en esta oportunidad \u00a0la cuesti\u00f3n planteada se relaciona directamente con el derecho a la seguridad \u00a0personal y al debido proceso durante el tr\u00e1mite de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0en la que se encuentra el accionante, es necesario referir algunas de las \u00a0subreglas aplicables a dicho procedimiento y cuyo respeto es imperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En la Sentencia T-432 de 2024 la Corte \u00a0indic\u00f3 que el \u201cderecho a la seguridad personal garantiza la adopci\u00f3n de medidas \u00a0para precaver los riesgos extraordinarios y extremos, que son aquellos que se \u00a0derivan de una\u00a0amenaza\u201d. Seg\u00fan esa decisi\u00f3n existe una amenaza de \u00a0tal naturaleza cuando se identifican \u201chechos reales que (\u2026) implican la \u00a0alteraci\u00f3n (\u2026) del derecho a la tranquilidad y que hagan suponer que la \u00a0integridad o la libertad de la persona corren verdadero peligro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Si bien la Corte ha reconocido que la UNP \u00a0dispone de un margen de acci\u00f3n para determinar el riesgo y definir las medidas \u00a0de protecci\u00f3n aplicables, tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que su actuaci\u00f3n se sujeta al \u00a0deber de respetar las garant\u00edas m\u00ednimas adscritas al debido proceso: (i) el \u00a0principio de legalidad; (ii) el derecho de defensa y contradicci\u00f3n; (iii) el \u00a0deber de motivaci\u00f3n; (iv) la publicidad de las actuaciones y decisiones \u00a0adoptadas en esos procedimientos; (v) el derecho a impugnar las decisiones; y \u00a0(vi) el plazo razonable[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En la referida decisi\u00f3n, apoy\u00e1ndose en lo se\u00f1alado en la Sentencia \u00a0SU-546 de 2023, la Corte precis\u00f3 cuatro subreglas derivadas del deber de \u00a0motivaci\u00f3n y aplicables en el procedimiento ordinario del programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la UNP. A continuaci\u00f3n, se sintetizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8. Subreglas derivadas del deber de motivaci\u00f3n en el \u00a0procedimiento ante la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subregla No. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n del nivel del riesgo del solicitante debe estar fundada y \u00a0 \u00a0soportada en un examen integral e individualizado de todos los factores de \u00a0 \u00a0riesgo y amenaza relevantes a los que se enfrenta el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0UNP debe tener en cuenta todas las variables de la matriz de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0La omisi\u00f3n injustificada de alguna de las variables en el estudio y\/o el \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis defectuoso de los medios de prueba, constituyen una violaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El archivo de las investigaciones por el delito de amenaza o la \u00a0 \u00a0falta de avance en aquellas no pueden, de ninguna manera, ser un criterio \u00a0 \u00a0determinante para concluir que el peticionario no est\u00e1 en una situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla No. 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La UNP tiene\u00a0la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0precisar el puntaje que asign\u00f3 a cada una de las variables de la matriz de \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n\u00a0y especificar\u00a0el \u201cporcentaje de riesgo \u00a0 \u00a0ponderado\u201d\u00a0que arroje la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0basta con hacer una referencia a las conclusiones del informe del CTAR ni a \u00a0 \u00a0las recomendaciones de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del CERREM. La UNP debe presentar \u00a0 \u00a0todas las razones que soportan su decisi\u00f3n y debe valorar de manera t\u00e9cnica y \u00a0 \u00a0espec\u00edfica las particularidades del caso concreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla No. 3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0UNP debe adoptar medidas de protecci\u00f3n que sean id\u00f3neas y eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0medidas adoptadas deben ser (i) adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo y propias \u00a0 \u00a0de las condiciones particulares del protegido; y (ii) tendientes a prevenir \u00a0 \u00a0la materializaci\u00f3n de los riesgos o a mitigar sus posibles efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0en el tr\u00e1mite de reevaluaci\u00f3n la UNP pretende finalizar algunas de las \u00a0 \u00a0medidas debe\u00a0motivar de forma suficiente y objetiva (i) la procedencia \u00a0 \u00a0de la reducci\u00f3n de los esquemas de seguridad y\u00a0(ii)\u00a0la idoneidad y \u00a0 \u00a0eficacia de las medidas de protecci\u00f3n que se mantengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0reducci\u00f3n de los esquemas de seguridad debe fundarse en una disminuci\u00f3n \u00a0 \u00a0relevante y probada del nivel de riesgo. En consecuencia, las reducciones de \u00a0 \u00a0esquemas de seguridad que respondan a disminuciones no sustanciales del nivel \u00a0 \u00a0de riesgo, en principio desconocen el derecho fundamental al debido proceso \u00a0 \u00a0y, en algunos casos, amenazan los derechos a la seguridad e integridad \u00a0 \u00a0personales de los peticionarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla No. 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0UNP debe aplicar el principio de enfoque diferencial cuando los peticionarios \u00a0 \u00a0tengan la calidad de defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 \u00a0enfoque implica, entre otras cosas, una presunci\u00f3n de riesgo a \u00a0 \u00a0favor de ciertas personas o grupos. En estos casos la UNP debe asumir la \u00a0 \u00a0carga probatoria y solo podr\u00e1 desvirtuar la presunci\u00f3n del riesgo de este \u00a0 \u00a0grupo poblacional luego de estudios t\u00e9cnicos y rigurosos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existe una duda sobre el \u00a0 \u00a0nivel de amenaza de la persona, la entidad deber\u00e1 aplicar una interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0favorable a sus derechos fundamentales a la seguridad, la vida y la \u00a0 \u00a0integridad; en especial, si la persona ya ten\u00eda un esquema de protecci\u00f3n por \u00a0 \u00a0riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. La relevancia constitucional de asumir un \u00a0enfoque diferencial a efectos de proteger los derechos ha derivado en su \u00a0aplicaci\u00f3n a los procesos administrativos a cargo de la UNP. En efecto, la \u00a0Sentencia SU-546 de 2023 estableci\u00f3 que los esquemas de protecci\u00f3n deben tener \u00a0en cuenta tales enfoques dado que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos \u00a0humanos se inscribe en contextos diversos y circunstancias particulares. Seg\u00fan \u00a0la Corte, existen al menos tres enfoques espec\u00edficos que deben ser considerados \u00a0al decidir sobre las medidas de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a09. Enfoques diferenciales aplicables a los an\u00e1lisis de riesgo de la poblaci\u00f3n \u00a0l\u00edder y defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque \u00a0 \u00a0de g\u00e9nero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0 \u00a0dirigido a identificar los riesgos espec\u00edficos que enfrentan los colectivos \u00a0 \u00a0de mujeres como lideresas. En lo relativo a las mujeres defensoras de \u00a0 \u00a0derechos humanos el deber tiene una dimensi\u00f3n reforzada, en atenci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han vivido debido a su sexo y las causas que \u00a0 \u00a0persiguen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfoque \u00e9tnico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0 \u00a0encaminado a que el Estado tenga en cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las \u00a0 \u00a0necesidades particulares y la especial situaci\u00f3n que las comunidades \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas y afrodescendientes han vivido en el contexto del conflicto armado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfoque comunidad LGTBIQ+ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Persigue \u00a0 \u00a0que esta poblaci\u00f3n sea actora en el proceso de dise\u00f1o y adopci\u00f3n de medidas \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n. Aquellas deben considerar la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, la identidad \u00a0 \u00a0de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. En la Sentencia T-432 de 2024, la Corte \u00a0refiri\u00f3 los dos remedios aplicables cuando se advierta un incumplimiento de las \u00a0subreglas antes referidas. En estos casos el juez de tutela, adem\u00e1s de amparar \u00a0los derechos del peticionario y dejar sin efectos las resoluciones \u00a0cuestionadas, debe considerar las siguientes dos opciones seg\u00fan las \u00a0caracter\u00edsticas de la situaci\u00f3n analizada. De una parte (i) podr\u00e1 ordenar a la \u00a0UNP que adelante una reevaluaci\u00f3n del riesgo conforme a las exigencias y \u00a0criterios fijados por la Corte. A su vez, en casos excepcionales, (ii) se \u00a0encuentra habilitada para ordenar a la UNP que, mientras se expiden nuevos \u00a0actos administrativos, reestablezca las medidas de protecci\u00f3n y esquemas de \u00a0seguridad que estaban vigentes con anterioridad a las resoluciones \u00a0cuestionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Sobre este \u00faltimo remedio, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que ser\u00e1 procedente cuando se \u00a0presente una o varios de los siguientes supuestos: (i)\u00a0las \u00a0personas est\u00e1n categorizadas con riesgo extraordinario;\u00a0(ii)\u00a0existen \u00a0pruebas de la situaci\u00f3n apremiante del accionante\u00a0o hay elementos \u00a0suficientes para concluir que el riesgo al que est\u00e1 sometido as\u00ed lo \u00a0amerita;\u00a0(iii)\u00a0la amenaza proviene de agentes o factores que \u00a0previamente materializaron esos riesgos;\u00a0(iv)\u00a0se comprueban \u00a0circunstancias no valoradas por la entidad;\u00a0(v)\u00a0han sido adoptadas \u00a0medidas de protecci\u00f3n por organismos como la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos (en adelante CIDH); y\/o\u00a0(vi)\u00a0la UNP no motiv\u00f3 \u00a0adecuadamente por qu\u00e9 es necesaria la disminuci\u00f3n de algunas medidas de protecci\u00f3n \u00a0pese a que el porcentaje del nivel de riesgo no vari\u00f3 o lo hizo de forma poco \u00a0significativa[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la \u00a0seguridad personal del se\u00f1or Carlos debido a las deficiencias en la motivaci\u00f3n de las decisiones que \u00a0redujeron las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. La Corte ha constatado que la actuaci\u00f3n de \u00a0la UNP desconoci\u00f3 los derechos del accionante debido a la deficiente motivaci\u00f3n \u00a0de las resoluciones que modificaron las medidas de protecci\u00f3n de las que era \u00a0beneficiario. El examen detallado de tales resoluciones permite identificar tres defectos que \u00a0constituyen, a su vez, una violaci\u00f3n de los derechos a la seguridad personal y \u00a0al debido proceso. A continuaci\u00f3n, la Corte fundamenta esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.Primer defecto: la UNP le \u00a0atribuy\u00f3 consecuencias equivocadas a la falta de avance de las investigaciones \u00a0penales originadas en las denuncias del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. La Corte ha \u00a0establecido que el archivo de las investigaciones por el delito de amenazas o \u00a0la falta de avance en aquellas no puede ser un factor determinante para la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo (subregla 1). Sobre el particular, ha se\u00f1alado que \u00a0existen altos \u00edndices de impunidad en los procesos relativos a esta conducta, por \u00a0lo que el \u201cestancamiento de las investigaciones judiciales [no es] raz\u00f3n \u00a0suficiente para desvirtuar la amenaza real sobre una persona\u201d[71]. \u00a0Ello, en \u00faltimas, ser\u00eda trasladar a la v\u00edctima las consecuencias de la \u00a0ineficacia de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En la Resoluci\u00f3n 9900 del 19 de diciembre \u00a0de 2023, la UNP indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u201c[E]l evaluado report\u00f3 presuntas amenazas que no se pueden \u00a0validar, al no establecerse autores y no escalar en otros hechos, los cuales \u00a0son similares a los registrados en el estudio anterior, hecho que no fue \u00a0denunciado ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Por otra parte, las \u00a0autoridades locales y terceros conocen de los hechos por versi\u00f3n del valorado. \u00a0Solo existe denuncia de amenaza en la [F]iscal\u00eda del a\u00f1o 2022, activa y sin \u00a0avances de m\u00f3viles hasta la fecha\u201d (negrilla propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201c[E]l se\u00f1or Carlos (\u2026) present\u00f3 una variaci\u00f3n en la \u00a0intensidad del riesgo en comparaci\u00f3n con el estudio de nivel de riesgo \u00a0anterior, debido a que no se validaron las presuntas amenazas, las cuales \u00a0son similares a las expuestas en anteriores estudios, sin que hayan generado \u00a0situaciones concretas derivadas de estas\u201d (negrilla propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. En la Resoluci\u00f3n 12757 del 3 de diciembre \u00a0de 2024, la entidad accionada sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u201c[F]rente al factor de amenaza, se cuenta con la versi\u00f3n del \u00a0valorado, quien refiere presuntas amenazas en su contra y refiere amenazas a \u00a0varios l\u00edderes de v\u00edctimas, las cuales seg\u00fan el evaluado est\u00e1n relacionadas con \u00a0su labor en la Mesa Nacional de V\u00edctimas y del departamento, donde los \u00a0tildaban de guerrilleros, con expresiones intimidantes. Se evidencia \u00a0denuncias ante Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no se evidencian avances en la \u00a0investigaci\u00f3n, ni determinaci\u00f3n en los m\u00f3viles o autores, toda vez que se \u00a0conocen los hechos por la informaci\u00f3n del valorado\u201d (negrilla propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201c(\u2026) no hay variaci\u00f3n al riesgo vigente del valorado y se mantiene \u00a0la intensidad del riesgo respecto del estudio anterior, ya que contin\u00faa \u00a0ejerciendo las mismas actividades y no se determina avances significativos \u00a0del resultado de las denuncias instauradas por el valorado\u201d (negrilla \u00a0propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. La Sala considera que el alcance que la \u00a0UNP le otorg\u00f3 al retraso en las investigaciones penales es irrazonable. Ello se \u00a0evidencia, con mayor claridad, en la Resoluci\u00f3n 9900 del 19 de diciembre de \u00a02023 en la que dicha entidad vincul\u00f3 la variaci\u00f3n de la intensidad del riesgo \u00a0del se\u00f1or Carlos a que \u201cno se validaron las presuntas amenazas (\u2026) sin \u00a0que hayan generado situaciones concretas derivadas de estas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Esta motivaci\u00f3n desconoce la subregla No. \u00a01 referida en el fundamento 68 de esta providencia, seg\u00fan la cual la \u00a0evaluaci\u00f3n del nivel del riesgo del solicitante debe estar fundada y soportada \u00a0en un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y \u00a0amenaza relevantes. En efecto, como ha quedado indicado (i) los \u00a0altos \u00edndices de impunidad y las capacidades limitadas de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para adelantar la investigaci\u00f3n de estas conductas, que derivan en \u00a0la falta de avance en aquellas, no desvirt\u00faan la situaci\u00f3n de riesgo; y (ii) no \u00a0resulta razonable trasladar las consecuencias de la ineficacia referenciada al \u00a0peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.Segundo defecto: la UNP omiti\u00f3 \u00a0realizar una valoraci\u00f3n detallada a partir de la matriz de riesgo y dispuso la \u00a0reducci\u00f3n injustificada de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Seg\u00fan la subregla No. 2, la UNP tiene\u00a0la obligaci\u00f3n de precisar el puntaje \u00a0que asign\u00f3 a cada una de las variables de la matriz de calificaci\u00f3n\u00a0y \u00a0especificar\u00a0el \u201cporcentaje de riesgo ponderado\u201d\u00a0que arroje de su \u00a0evaluaci\u00f3n en conjunto. Conforme a dicha regla, no \u00a0basta con hacer una referencia a las conclusiones del informe del CTAR ni a las \u00a0recomendaciones de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del CERREM, puesto que le corresponde a la \u00a0UNP presentar todas las razones que soportan su decisi\u00f3n y valorar de manera \u00a0t\u00e9cnica y espec\u00edfica las particularidades del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. La Sala constat\u00f3 que la UNP no estableci\u00f3 \u00a0en sus actos administrativos los porcentajes asignados a cada una de las \u00a0variables de la matriz de riesgo. En efecto, en la Resoluci\u00f3n 9900 del \u00a019 de diciembre de 2023 solo refiri\u00f3, de manera general, los porcentajes en la \u00a0clasificaci\u00f3n de los tipos de riesgo, as\u00ed: \u201c[q]ue posterior a las actividades \u00a0de campo, el analista encargado del desarrollo de la evaluaci\u00f3n de riesgo, \u00a0sistematiz\u00f3 la informaci\u00f3n analizada en el Instrumento T\u00e9cnico Est\u00e1ndar de \u00a0Valoraci\u00f3n del Riesgo (\u2026) en [el] cual determina tres tipos de resultados: \u00a0ordinario, extraordinario o extremo, de acuerdo con la siguiente escala: hasta \u00a049% (Riesgo Ordinario), de 50% a 79% (Riesgo extraordinario) y 80% a 100% (Riesgo \u00a0Extremo) (\u2026)\u201d. A su vez, en la Resoluci\u00f3n 12757 del 3 de diciembre de 2024 se \u00a0acogi\u00f3 un texto id\u00e9ntico al atr\u00e1s citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. En ninguna de las resoluciones \u00a0referenciadas se indic\u00f3 el resultado del porcentaje ponderado y, con \u00a0posterioridad al fragmento antes rese\u00f1ado, se limit\u00f3 a citar expresamente las \u00a0recomendaciones del CERREM. A su vez la UNP solo dio a conocer el porcentaje \u00a0ponderado del riesgo del accionante en su respuesta a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cuando aport\u00f3 los informes del CTAR para la expedici\u00f3n de las resoluciones 11577 \u00a0del 15 de diciembre de 2022 -nivel extraordinario -51.11%- y 9900 del 19 \u00a0de diciembre de 2023 -nivel extraordinario -50.55%-. Estas deficiencias \u00a0implican, en consecuencia, una infracci\u00f3n de la subregla No. 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Tal conclusi\u00f3n se enlaza, adem\u00e1s, con la \u00a0inexistencia de justificaci\u00f3n suficiente respecto de la reducci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, lo que constituye una violaci\u00f3n de la subregla No.3 \u00a0-supra 68-. En efecto, la entidad accionada no motiv\u00f3 de forma seria y clara \u00a0esta decisi\u00f3n, por lo que la modificaci\u00f3n no guarda congruencia con el nivel \u00a0del riesgo establecido. Dos razones justifican esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. En primer lugar, la UNP fund\u00f3 la reducci\u00f3n \u00a0de la protecci\u00f3n del se\u00f1or Carlos invocando un cambio insignificante en \u00a0el porcentaje ponderado del nivel del riesgo. En efecto, de conformidad con las \u00a0resoluciones 11577 del 15 de diciembre de 2022 y 9900 del 19 de diciembre de \u00a02023, dicho riesgo se redujo en 0.56% al pasar de 51.11% a 50.55%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Esa disminuci\u00f3n es insustancial y, por \u00a0consiguiente, no es raz\u00f3n suficiente para la modificaci\u00f3n efectuada en el \u00a0esquema de protecci\u00f3n, m\u00e1xime cuando el nivel del riesgo se mantuvo en extraordinario. \u00a0Este Tribunal ha se\u00f1alado, precisamente, que la reducci\u00f3n de los \u00a0esquemas de seguridad debe fundarse en una \u201cdisminuci\u00f3n relevante y probada del \u00a0nivel de riesgo\u201d[72], por lo que \u201clas reducciones de \u00a0esquemas de seguridad que respondan a disminuciones no sustanciales del nivel \u00a0de riesgo, en principio desconocen el derecho fundamental al debido proceso y, \u00a0en algunos casos, amenazan los derechos a la seguridad e integridad personales \u00a0de los peticionarios\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. En segundo lugar, la UNP no sustent\u00f3 la \u00a0idoneidad y eficacia del nuevo esquema de seguridad del se\u00f1or Carlos. Ello \u00a0resultaba importante dado que existi\u00f3 un cambio significativo en este aspecto, \u00a0pues la entidad accionada modific\u00f3 el tipo de protecci\u00f3n de Tipo 1 a Ligero \u00a0lo que implic\u00f3 el retiro de dos componentes del esquema: una persona de \u00a0protecci\u00f3n y un veh\u00edculo convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. A pesar de que la modificaci\u00f3n era \u00a0significativa, la UNP no sustent\u00f3 en debida forma la necesidad de esta \u00a0reducci\u00f3n y tampoco explic\u00f3 por qu\u00e9 estas nuevas condiciones se adaptaban a las \u00a0circunstancias y condiciones espec\u00edficas del accionante. En ninguna de las \u00a0resoluciones analizadas se dispone, de manera clara y seria, a qu\u00e9 situaci\u00f3n \u00a0obedeci\u00f3 dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. \u00a0Como lo reconoci\u00f3 la Corte en la \u00a0Sentencia T-123 de 2023, lo que se reprocha a la UNP es que no existan \u201cdirectrices \u00a0que sirvan de gu\u00eda respecto a la disminuci\u00f3n o el desmonte de los esquemas de \u00a0protecci\u00f3n, los criterios a tener en cuenta, y la gradualidad en este tipo de \u00a0escenarios\u201d. En esa direcci\u00f3n \u201c[l]a ausencia de par\u00e1metros objetivos erosiona \u00a0el componente t\u00e9cnico en que debe soportarse el proceso de protecci\u00f3n, y abre \u00a0la compuerta a la arbitrariedad, en detrimento del principio de confianza \u00a0leg\u00edtima y del mandato de igualdad entre los beneficiarios que acuden a la UNP\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Las falencias referidas tambi\u00e9n se \u00a0presentaron en la Resoluci\u00f3n 12757 del 3 de diciembre de 2024 que ahora analiza \u00a0la Corte. En efecto, en dicha oportunidad la UNP mantuvo el esquema de \u00a0protecci\u00f3n del accionante establecido en la Resoluci\u00f3n 9900 de 2023, con las \u00a0mismas condiciones y fundamentos all\u00ed descritos. En esa medida, (i) tampoco \u00a0present\u00f3 las razones por las cuales la reducci\u00f3n del porcentaje de riesgo hac\u00eda \u00a0viable la modificaci\u00f3n planteada (ii) ni sustent\u00f3 la idoneidad y eficacia del \u00a0esquema de seguridad que estaba ratificando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercer defecto: la UNP no \u00a0aplic\u00f3 un enfoque diferencial al valorar el riesgo del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. La UNP debe aplicar un enfoque diferencial \u00a0en aquellos casos en los cuales de los peticionarios se predique alguna de las \u00a0condiciones que lo hacen exigible. Seg\u00fan la subregla No. 4 en aquellos casos en \u00a0los cuales tal enfoque procede se activa una presunci\u00f3n de riesgo a \u00a0favor de la persona y le corresponder\u00e1 a la UNP asumir la carga probatoria. \u00a0Ello implica que solo solo podr\u00e1 desvirtuar la presunci\u00f3n del riesgo de este \u00a0grupo poblacional mediante estudios t\u00e9cnicos y rigurosos de seguridad. En \u00a0adici\u00f3n a ello, en caso de dudas sobre el nivel de \u00a0amenaza, la UNP deber\u00e1 aplicar una interpretaci\u00f3n favorable a los derechos del \u00a0interesado, con mayor raz\u00f3n si era beneficiario de un esquema de protecci\u00f3n por \u00a0riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. La Sala constata que el se\u00f1or Carlos \u00a0es un l\u00edder social y comunitario de v\u00edctimas, tal y como se desprende no solo \u00a0de su manifestaci\u00f3n en el escrito de tutela sino tambi\u00e9n en la respuesta al \u00a0auto de pruebas. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 cumplir un rol en diferentes espacios para \u00a0v\u00edctimas, comunidades afrodescendientes y LGTBIQ+ a nivel municipal, \u00a0departamental y nacional. Igualmente aport\u00f3 un documento suscrito por el \u00a0vicedefensor del pueblo en el que se le acredita como representante electo de \u00a0la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n Efectiva de V\u00edctimas para el periodo \u00a02023-2027 por el hecho victimizante de desplazamiento forzado[75]. \u00a0En adici\u00f3n a ello, antes de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 9900 del 19 de \u00a0diciembre de 2023 -que modific\u00f3 las medidas previstas en la Resoluci\u00f3n 11577 \u00a0del 15 de diciembre de 2022[76]-, el accionante ya contaba con una \u00a0calificaci\u00f3n del riesgo de categor\u00eda extraordinario, la cual se mantuvo \u00a0al momento de la modificaci\u00f3n de sus medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Luego del examen de las resoluciones 9900 \u00a0de 2023 y 12757 de 2024 es posible derivar tres hechos relevantes. Primero, las \u00a0referencias a la pertenencia del accionante a la comunidad LGTBIQ+ fueron \u00a0gen\u00e9ricas, sin que resulte posible identificar la incidencia de tal \u00a0circunstancia en la valoraci\u00f3n del riesgo o en la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n[77]. \u00a0Segundo, ninguno de tales actos administrativos hizo siquiera menci\u00f3n de la \u00a0pertenencia del actor a una comunidad afrodescendiente. Tercero, a pesar de que \u00a0el riesgo del accionante hab\u00eda sido calificado como extraordinario, no es \u00a0posible constatar un an\u00e1lisis espec\u00edfico sobre ello ni la referencia a la \u00a0necesidad de aplicar una interpretaci\u00f3n favorable. Por lo expuesto, la Corte \u00a0concluye que la UNP no aplic\u00f3 un enfoque diferencial en el an\u00e1lisis de riesgo \u00a0del se\u00f1or Carlos en los t\u00e9rminos establecidos por la jurisprudencia \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n y \u00f3rdenes para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales vulnerados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. En atenci\u00f3n a las consideraciones \u00a0precedentes, la Sala estima que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n vulner\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad \u00a0personal y a la seguridad personal del accionante. En \u00a0efecto la entidad no cumpli\u00f3 con el deber de debida motivaci\u00f3n en las \u00a0resoluciones en las que modific\u00f3 su esquema de seguridad y desconoci\u00f3 las \u00a0reglas espec\u00edficas que en esta materia ha establecido la Corte. Tales \u00a0deficiencias se sintetizan en el cuadro siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 10. Conclusiones de la Sala sobre los actos administrativos \u00a0proferidos por la UNP respecto del se\u00f1or Carlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la subregla No. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0UNP, con el fin de establecer la intensidad del riesgo del accionante, dio un \u00a0 \u00a0indebido alcance a la falta de avance en las investigaciones adelantadas por \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por los hechos denunciados por el se\u00f1or Carlos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la subregla No. 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0UNP no estableci\u00f3 en sus actos administrativos los porcentajes asignados a \u00a0 \u00a0cada una de las variables de la matriz de riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la subregla No.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0UNP no fund\u00f3 su decisi\u00f3n de reducir el esquema de seguridad del accionante en \u00a0 \u00a0una disminuci\u00f3n relevante y probada del nivel de riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la subregla No.4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. De conformidad con lo expuesto, la Corte \u00a0revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia de tutela, proferida por la \u00a0autoridad judicial de segunda instancia en la \u00a0que se neg\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar, se amparar\u00e1n los derechos al \u00a0debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la \u00a0seguridad personal del se\u00f1or Carlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. La Sala debe examinar una cuesti\u00f3n \u00a0particular antes de establecer el remedio judicial espec\u00edfico en este caso. En \u00a0su respuesta al auto de pruebas, la UNP inform\u00f3 a la Corte que el 13 \u00a0de marzo de 2025 el se\u00f1or Carlos \u201cmanifest\u00f3 circunstancias que pueden \u00a0ser interpretadas como hechos sobrevinientes, raz\u00f3n por la cual, de manera \u00a0preventiva, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n orden\u00f3 abrir una reevaluaci\u00f3n \u00a0mediante la emisi\u00f3n de una Orden de Trabajo OT-700369 en la que actualmente \u00a0est\u00e1 estudiando su nivel de riesgo\u201d. En ese sentido, solicit\u00f3 a la Corte tener \u00a0en consideraci\u00f3n la \u201cimportancia de que la situaci\u00f3n de sus medidas de \u00a0protecci\u00f3n actualmente no est\u00e1n definidas y que ser\u00eda prudente esperar a los \u00a0resultados del nuevo estudio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. La Corte considera que resulta procedente \u00a0dejar sin efectos las resoluciones 9900 de 2023 y \u00a012757 de 2024 que \u00a0redujeron, sin motivaci\u00f3n suficiente, las medidas de protecci\u00f3n ordenadas en la \u00a0Resoluci\u00f3n 11577 del 15 de diciembre de 2022. En \u00a0consecuencia, ordenar\u00e1 a la UNP que, en el t\u00e9rmino cinco (5) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia,\u00a0restablezca\u00a0el \u00a0esquema de seguridad asignado al se\u00f1or Carlos en la Resoluci\u00f3n 11577 del 15 de diciembre de 2022. Este esquema estar\u00e1 \u00a0vigente hasta tanto se notifique el acto administrativo que realice la nueva \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Esta determinaci\u00f3n excepcional resulta \u00a0procedente por tres razones: (i) en la Resoluci\u00f3n 12757 del 3 de diciembre de \u00a02024 -vigente en la actualidad-, el se\u00f1or Carlos fue catalogado con un \u00a0riesgo de nivel extraordinario; (ii) se comprob\u00f3 que la UNP no realiz\u00f3 \u00a0una valoraci\u00f3n adecuada del nivel del riesgo; y (iii) la entidad accionada no \u00a0fundament\u00f3 en razones claras y serias por qu\u00e9 la disminuci\u00f3n del porcentaje \u00a0ponderado del nivel del riesgo del actor -0.56%- ocasion\u00f3 una reducci\u00f3n \u00a0sustancial de sus medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. De cualquier forma, la \u00a0Corte ordenar\u00e1 que la valoraci\u00f3n que actualmente se encuentra en curso asegure \u00a0el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las \u00a0subreglas reiteradas en el fundamento 68 de esta providencia. En consecuencia, \u00a0la UNP deber\u00e1, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2)\u00a0 meses contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia,\u00a0(i)\u00a0realizar \u00a0una valoraci\u00f3n integral, individualizada, suficiente y congruente de todas las \u00a0variables de la matriz de calificaci\u00f3n;\u00a0(ii)\u00a0precisar el \u00a0puntaje que asign\u00f3 a cada una de las variables y especificar el porcentaje de \u00a0riesgo ponderado que arroje la evaluaci\u00f3n; y\u00a0(iii)\u00a0justificar de forma completa, clara y \u00a0expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n y esquema de \u00a0seguridad que disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. En atenci\u00f3n al n\u00famero de denuncias \u00a0presentadas por el se\u00f1or Carlos por la conducta de amenazas[78] \u00a0y la falta de avances significativos en las investigaciones adelantadas por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Corte encuentra necesario advertir a dicha \u00a0entidad acerca de su deber -en cumplimiento de los derechos a la justicia \u00a0efectiva referidos en el fundamento 50 y de lo ordenado en el numeral d\u00e9cimo \u00a0s\u00e9ptimo del resolutivo de la sentencia SU-546 de 2023[79]- \u00a0de adoptar las medidas necesarias para impulsar las investigaciones que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Finalmente, se ordenar\u00e1 la desvinculaci\u00f3n de las dem\u00e1s autoridades \u00a0y dependencias vinculadas en el presente tr\u00e1mite, tras constatar su falta de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Al pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por la UNP, la autoridad judicial de segunda instancia \u00a0resolvi\u00f3 negar el amparo indicando, entre otras cosas, que dentro del \u00a0expediente no obraba la solicitud del 9 de julio de 2024, por medio de la cual, \u00a0seg\u00fan el actor, la UNP ordenaba desmontar sus medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. La Corte encuentra necesario destacar las especiales competencias \u00a0del juez de tutela a efectos de precisar lo que ha ocurrido y, a partir de ello, \u00a0definir si procede o no el amparo. Resulta entonces inadmisible que el juez de \u00a0segunda instancia no hubiera adelantado actuaci\u00f3n probatoria alguna con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar la alegaci\u00f3n del accionante, seg\u00fan la cual la UNP \u00a0estar\u00eda procediendo indebidamente con el desmonte de su esquema de protecci\u00f3n. \u00a0En concreto, la Sentencia T-255 de 2015 se\u00f1al\u00f3 \u201cque el juez de tutela est\u00e1 \u00a0revestido de amplias facultades oficiosas que debe asumir de manera activa para \u00a0brindar una adecuada protecci\u00f3n a los derechos constitucionales presuntamente \u00a0conculcados\u201d. De este modo se encuentra habilitado\u00a0para \u201cdecretar y \u00a0practicar de oficio las pruebas que resulten necesarias para despejar la \u00a0incertidumbre f\u00e1ctica y jur\u00eddica que se cierna sobre la verdad real materia de \u00a0examen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. La Sala llama la atenci\u00f3n de la autoridad judicial mencionada para \u00a0que, en lo sucesivo, adapte sus actuaciones al criterio atr\u00e1s fijado, en \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales de los ciudadanos que acuden al \u00a0mecanismo de amparo. Ello resulta especialmente urgente cuando se trata de \u00a0sujetos pertenecientes a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, \u00a0quienes viven una situaci\u00f3n especialmente compleja y dolorosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR\u00a0el \u00a0fallo de tutela de segunda instancia del 9 de octubre de 2024, mediante \u00a0el cual la autoridad judicial de segunda instancia revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y neg\u00f3 las pretensiones \u00a0invocadas por el accionante. En su lugar, confirmar parcialmente la \u00a0sentencia de la autoridad de primera instancia, solo en cuanto declar\u00f3 \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos del accionante. En consecuencia, TUTELAR, por \u00a0las razones expuestas y con el alcance definido en esta sentencia,\u00a0los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la \u00a0integridad personal y a la seguridad personal del se\u00f1or Carlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. DEJAR SIN EFECTOS\u00a0las \u00a0resoluciones 9900 de 2023 y 12757 de \u00a02024. La UNP deber\u00e1, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia,\u00a0restablecer\u00a0el esquema de seguridad asignado al se\u00f1or Carlos \u00a0en la Resoluci\u00f3n 11577 del 15 de diciembre de 2022. Este \u00a0esquema estar\u00e1 vigente hasta tanto se notifique el acto administrativo que \u00a0realice la nueva valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR\u00a0a la \u00a0UNP que en la valoraci\u00f3n que actualmente se encuentra en curso asegure \u00a0el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las \u00a0subreglas reiteradas en el fundamento 68 de esta providencia. Para su \u00a0culminaci\u00f3n tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ADVERTIR a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n acerca de su deber -en cumplimiento de los derechos a la justicia \u00a0efectiva referidos en el fundamento 50 y en el numeral d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del \u00a0resolutivo de la Sentencia SU-546 de 2023- de adoptar las medidas necesarias \u00a0para impulsar las investigaciones que correspondan teniendo en cuenta las \u00a0condiciones espec\u00edficas del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. DESVINCULAR del \u00a0presente tr\u00e1mite a la Alcald\u00eda Distrital del municipio, \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional del departamento, a la Unidad para \u00a0las V\u00edctimas, a la Gobernaci\u00f3n del departamento, a la Polic\u00eda Nacional, a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Ministerio del Interior, al Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y a la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y el \u00a0Derecho Internacional Humanitario; debido a que no se \u00a0acredit\u00f3 su legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. L\u00cdBRESE \u00a0por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional la \u00a0comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La informaci\u00f3n sobre \u00a0los hechos expuestos en el escrito de tutela fue complementada a trav\u00e9s de los \u00a0elementos probatorios que obran en el expediente con el fin de facilitar el \u00a0entendimiento del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente \u00a0digital. Archivo 4_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-3.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente \u00a0digital. Archivos 4_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-3.pdf y 11_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-10.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente \u00a0digital. Archivo 11_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-10.pdf. La resoluci\u00f3n referida fue aportada al proceso por la UNP \u00a0en su contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente \u00a0digital. Archivo 11_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-10.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente \u00a0digital. Archivo 11_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-10.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital. \u00a0Archivo 11_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-10.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Seg\u00fan la \u00a0alerta temprana No. 019 de 2023 de la Defensor\u00eda del Pueblo existen posibles \u00a0afectaciones a defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente \u00a0digital. Archivo 5_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-4.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente \u00a0digital. Archivo 9_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) -1728657277-8.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente \u00a0digital. Archivo 10_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-9.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente \u00a0digital. Archivo 11_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-10.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente \u00a0digital. Archivo 11_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-10.pdf. En concreto, la entidad indic\u00f3 que el accionante ha \u00a0atendido diferentes compromisos en el territorio nacional, lo que ha \u00a0dificultado las comunicaciones por falta de tiempo y fallas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital. \u00a0Archivo 13_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37)-1728657277-12.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital. \u00a0Archivo 15_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37)-1728657277-14.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Consistente \u00a0en (i) un veh\u00edculo convencional, (ii) dos personas de protecci\u00f3n, (iii) un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n y (iv) un chaleco blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente \u00a0digital. Archivo 15_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37) \u00a0-1728657277-14.pdf. En concreto, se refiri\u00f3 a la competencia exclusiva de la \u00a0entidad para determinar el esquema de protecci\u00f3n del beneficiario. Asimismo, \u00a0expuso que la elaboraci\u00f3n del an\u00e1lisis del riesgo comprend\u00eda, entre otros, un \u00a0estudio t\u00e9cnico y especializado de factores como la poblaci\u00f3n, antecedentes \u00a0personales de riesgo, an\u00e1lisis de contexto, permanencia en el sitio del riesgo, \u00a0desplazamientos, vulnerabilidad asociada al entorno social, entorno donde \u00a0desarrolla actividades y\/o trabajo, entorno social y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Paralelamente, \u00a0la UNP present\u00f3 una solicitud de modulaci\u00f3n frente a la orden impartida \u00a0en el resolutivo tercero de la decisi\u00f3n de primera instancia, la cual consist\u00eda \u00a0en \u201c[o]rdenar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP- se abstenga de desmontar \u00a0el esquema de seguridad que actualmente tiene el se\u00f1or CARLOS, hasta \u00a0tanto no se realice la revaluaci\u00f3n del riesgo y quede en firme el acto \u00a0administrativo que decida sobre el mismo\u201d. Al respecto, advirti\u00f3 que dicha \u00a0directriz desconoc\u00eda la competencia de los delegados del CERREM, quienes son \u00a0los \u00fanicos que pueden determinar las medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas para los \u00a0beneficiarios del programa. Expediente digital. Archivo \u00a016_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-34-37)-1728657277-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente \u00a0digital. Archivo 24_47001310500120240026500-(2024-10-11 09-35-08) \u00a0-1728657308-23.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cit\u00f3 \u00a0apartes de la Sentencia T-571 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] El escrito \u00a0puede consultarse en el siguiente enlace: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/consulta-y-tramite-de-procesos\/tutela\/buscador-insistencias\/AUTO%20SALA%20DE%20SELECCI\u00d3N%2029%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202024%20NOTIFICADO%20EL%2013%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202024%20CON%20VENCIMIENTO%20DEL%2022%20DE%20ENERO%20DE%202025%2FT10651547%20%20DEFENSORIA%20DEL%20PUEBLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente \u00a0digital. Archivos 01SALA 1-2025- AUTO SALA DE SELECCI\u00d3N DEL 31 DE ENERO DE \u00a02025-NOTIFICADO EL 14 DE FEBRERO DE 2025; y 03informe_de_reparto_Dr.__Reyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital. \u00a0Archivo 04Auto_de_pruebas._T-10.651.547_Nombres_Reales.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente \u00a0digital. Archivo 06Auto_Requerimiento._Nombres_Reales_T-10.651.547.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] El se\u00f1or Carlos \u00a0present\u00f3 respuesta a los cuestionamientos planteados en el auto de pruebas \u00a0mediante correo electr\u00f3nico. Asimismo, aport\u00f3 algunos soportes de sus \u00a0respuestas en archivos adjuntos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente \u00a0digital. Archivo OFI25-00013474. Carpetas 6.2UNP; y 6.3UNP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En concreto, \u00a0se relacionaron las \u00f3rdenes de trabajo: 99085 de 2014, 156696 de 2015, 207732 \u00a0de 2016, 247454 de 2017, 257827 de 2018, 293259 de 2018, 307927 de 2018, 397147 \u00a0de 2020, 468607 de 2021, 482033 de 2022, 524188 de 2022, 594243 de 2023 y \u00a0647758 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente \u00a0digital. Archivos ACPP-127-25 Informe auto de pruebas Referencia expediente \u00a0T10651547; y ANEXO1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital. \u00a0Archivos RT10 (1); PIP \u2013 DEPARTAMENTO 2024 DT; ORDENANZA NRO 157 LA \u00a0POLA\u0303_TICA PA\u0303_BLICA DE GARANTA\u0303_AS PARA LA LABOR DE DEFENSA DE \u00a0LOS DD.HH &#8211; PREVENCIA\u0303_N; E-2024-002291; Correo de GOBERNACIO\u0301N DEL DEPARTAMENTO \u00a0&#8211; Ref._ Seguimiento activaci\u00f3n de Ruta de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n frente a casos \u00a0de amenazas a lideres, lidere; Correo de GOBERNACIO\u0301N DEL DEPARTAMENTO \u00a0&#8211; Activaci\u00f3n de ruta de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Lideres (as) y miembros de \u00a0las Mesas de Participaci\u00f3n E[1]; Correo de GOBERNACIO\u0301N DEL DEPARTAMENTO \u00a0&#8211; Activaci\u00f3n de ruta de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Lideres (as) y miembros de \u00a0las Mesas de Participaci\u00f3n E; Correo de GOBERNACIO\u0301N DEL DEPARTAMENTO \u00a0&#8211; Activaci\u00f3n de ruta de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los lideres (as) y miembros de \u00a0la Mesa de Participaci\u00f3n Efe; ACTIVACIONES CARLOS 20240524_16073531; \u00a0Activaci\u00f3n de Ruta MVNDM; y 26.12.2024 Carlos seguimiento de ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente \u00a0digital. Archivos 202500407001152051; 006-22 (1); 012-21 (1); 019-23 (1); \u00a029b81d94-a0da-4cb9-89a9-98265819cd8e; 045-19; 202500302001120361; \u00a0ilovepdf_merged (6) _compressed; Informe especial de lideres; Informe lideres; \u00a0Respuesta ATQ 202540400100117893 T 10651547; Respuesta departamento \u00a0202500602000118083; y solicitud sr. Carlos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Entre \u00a0otras, se refiri\u00f3 a solicitudes de activaci\u00f3n de ruta por denuncias elevadas por \u00a0el accionante, acompa\u00f1amiento en la presentaci\u00f3n de recursos ante la UNP y \u00a0solicitudes ante la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital. \u00a0Archivo RESPUESTAREQUERIMIENTO_8246390. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente \u00a0digital. Archivos Document_250306_082949; 4.6Correo_ Fiscal 37.pdf; 4.7Correo_ Fiscal \u00a036.pdf; Document_250306_101256; Respuesta Auto 27 de febrero; y PANTALLAZO \u00a0INSUMO.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente \u00a0digital. Archivos RTA CORTE CONSTITUCIONAL \u2013 Carlos y \u00a0GS-2025-009699-JESEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] En concreto, \u00a0se se\u00f1alaron como acciones preventivas: planes de trabajo focalizados, mesas de \u00a0trabajo, campa\u00f1as contra diferentes delitos, gesti\u00f3n comunitaria e \u00a0interinstitucional, encuentros comunitarios, espacios pedag\u00f3gicos, programa Abre \u00a0tus ojos, medidas de autoprotecci\u00f3n de l\u00edderes, comit\u00e9 justicia \u00a0transicional, socializaci\u00f3n normatividad, acciones con reincorporados de grupos \u00a0armados, comit\u00e9s de vigilancia, comando situacional, patrullajes, control \u00a0establecimientos p\u00fablicos, consejos de seguridad, entre otros. Por su parte, \u00a0como acciones operativas se indicaron: capturas en flagrancia, capturas orden \u00a0judicial, armas de fuego incautadas, desarticulaci\u00f3n bandas criminales, \u00a0veh\u00edculos recuperados, incautaci\u00f3n de mercanc\u00eda e incautaci\u00f3n de drogas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente \u00a0digital. Archivos TUTELA T-10.651.547 Corte Constitucional M.P Jose Fernado \u00a0Reyes pdf; Oficio No. P0502; E-2018-313767; E-2018-232292; E-2018-232292 UNP-Carlos; \u00a0E-2018-232292 Rpta Carlos; Corte Constitucional -2025-03-31 (1); y \u00a06.1Correo_ -Procurador Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente digital. \u00a0Archivos Anexo 1 &#8211; Respuesta de busquedad por parte del Grupo de Gestio\u0301n \u00a0de Correspondencia; Anexo 2 &#8211; ACTA No 028 DE 2021 AT DE 012 DE 2021 departamento; \u00a0Anexo 3 &#8211; Acta No199 de 2023RS 1; Decreto 0714 de 2024 (FUNCIONES MININTERIOR); \u00a0ID503819; y Res 1353 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En concreto, indic\u00f3 que el ministerio ha \u00a0dispuesto la actualizaci\u00f3n de sus canales oficiales y el fortalecimiento de sus \u00a0rutas digitales. En igual sentido, en las instalaciones y acompa\u00f1amientos a las \u00a0mesas territoriales, previo al inicio de la sesi\u00f3n, se socializan las normas en \u00a0la materia, los contenidos de la AT-019 de 2023 y la Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0Finalmente, se han desarrollado y repartido cartillas sobre diferentes t\u00f3picos \u00a0en la materia, las cuales se entregan de manera f\u00edsica a las comunidades, \u00a0organizaciones y entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Al respecto, se indic\u00f3 que el ministerio ha \u00a0avanzado en el Plan Integral (orden vigesimoctava), en donde se recopila el \u00a0desarrollo en el marco de la Pol\u00edtica P\u00fablica para L\u00edderes y Defensores de \u00a0Derechos Humanos. El mencionado plan se adoptar\u00e1 mediante un acto \u00a0administrativo que vincular\u00e1 a las diferentes entidades del gobierno nacional y \u00a0all\u00ed se contemplar\u00e1n mecanismos para \u201cracionalizar las instancias de prevenci\u00f3n \u00a0en los temas que afectan a la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos. \u00a0Finalmente, se indic\u00f3 que, una vez se cuente con el acto administrativo, aquel \u00a0ser\u00e1 debidamente socializado y se generar\u00e1 la Carta de Derechos de la \u00a0Poblaci\u00f3n L\u00edder y Defensora de Derechos Humanos. Esta \u00faltima contendr\u00e1 los \u00a0contenidos de la Sentencia SU-546 de 2023 y las medidas del Plan Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital. \u00a0Archivo abfca498-8718-487b-8ae3-bc94a9214f72.pdfACCION TUTELA INSTAURADA CARLOS \u00a0A UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital. \u00a0Archivos OFI25-00040628\u00a0 GFPU; OFI25-00040628\u00a0 GFPUDECRETO 2647 DEL 30 DE \u00a0DICIEMBRE DE 2022.pd (3); OFI25-00040628\u00a0 GFPUInforme Ofi. OPTC-07925-Corte \u00a0Const; OFI25-00040628\u00a0 GFPURESOLUCIO\u0301N INTERNA No 02 DEL 3 DE MAYO DE 2023 \u00a0(1); y OFI25-00040628\u00a0 GFPUSolicitud Archivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201c(\u2026) \u00a0dada la naturaleza de la presente acci\u00f3n, la labor del juez no debe \u00a0circunscribirse \u00fanicamente a las pretensiones que cualquier persona exponga en \u00a0la respectiva demanda, sino que su labor debe estar encaminada a garantizar la \u00a0vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo \u00a0inmediato y necesario de los derechos fundamentales. En otras palabras, en \u00a0materia de tutela no s\u00f3lo resulta procedente sino que en algunas ocasiones se \u00a0torna indispensable que los fallos sean extra o ultra petita. Argumentar lo \u00a0contrario significar\u00eda que si, por ejemplo, el juez advierte una evidente \u00a0violaci\u00f3n, o amenaza de violaci\u00f3n de un derecho fundamental como el derecho a \u00a0la vida, no podr\u00eda ordenar su protecci\u00f3n, toda vez que el peticionario no lo \u00a0adujo expresamente en la debida oportunidad procesal. Ello equivaldr\u00eda a que la \u00a0administraci\u00f3n de justicia tendr\u00eda que desconocer el mandato contenido en el \u00a0art\u00edculo 2o superior y el esp\u00edritu mismo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues -se \u00a0reitera- la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales es el \u00a0cimiento mismo del Estado social de derecho.\u201d (Sentencia T-310 de 1995). Al \u00a0respecto, pueden consultarse tambi\u00e9n las sentencias SU-484 de 2008, SU-195 de \u00a02012 y T-497 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Pueden \u00a0consultarse, entre otras, las sentencias T-593 de 2017, SU-424 de 2021, T-405 de 2022 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En la Sentencia SU-546 \u00a0de 2023, la Corte record\u00f3 que \u201c[a] la FGN le corresponde adelantar una \u00a0investigaci\u00f3n rigurosa y recolectar el material probatorio que, de ser el caso, \u00a0le permita formular la acusaci\u00f3n contra los presuntos autores y determinadores \u00a0del il\u00edcito, ante un juez de conocimiento, quien determinar\u00e1 su responsabilidad \u00a0y aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente\u201d. Asimismo, que \u201cla \u2018labor de la Fiscal\u00eda no \u00a0culmina con la formulaci\u00f3n del escrito de imputaci\u00f3n o acusaci\u00f3n\u2019. Tampoco \u00a0puede aceptarse que el asesinato de un l\u00edder o lideresa social se ha \u00a0\u2018esclarecido\u2019\u00a0cuando se profiere una medida de aseguramiento a un \u00a0presunto responsable que podr\u00eda luego ser absuelto. La superaci\u00f3n de la \u00a0impunidad no debe equipararse con estas fases iniciales del proceso penal. A \u00a0juicio de la Corte, solamente cuando el juez de conocimiento determine la \u00a0responsabilidad y aplique la sanci\u00f3n correspondiente, a partir de las \u00a0investigaciones serias y contundentes de la FNG, \u2018es posible concluir que se ha \u00a0esclarecido un caso y que se ha hecho justicia\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ver, entre \u00a0otras, las sentencias T-427 de 2019 y T-376 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Al respecto, pueden \u00a0consultarse, entre otras, las sentencias SU-108 de 2018 y T-376 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sobre esta \u00a0materia, la Corte se ha pronunciado en las sentencias T-399 de 2018, T-015 de \u00a02022, T-123 de 2023, SU-546 de 2023 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Entre otras, pueden \u00a0verse las sentencias SU-546 de 2023 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Expediente \u00a0digital. Carpetas 6.3UNP; RESPUESTA 2A. Archivo DGRP 012757. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencias T-033 de \u00a01994, T-285 de 2019, T-060 de 2019, T-200 de 2022 y T-300 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] El cuadro \u00a0tambi\u00e9n fue referenciado en la Sentencia T-300 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Para la construcci\u00f3n \u00a0del presente apartado se retomar\u00e1n las consideraciones dispuestas en la \u00a0Sentencia SU-546 de 2023 y T-432 de 2024. Puede consultarse tambi\u00e9n la sentencia T-496 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Para la elaboraci\u00f3n \u00a0del presente ac\u00e1pite se retomar\u00e1n las consideraciones dispuestas en la \u00a0Sentencia SU-546 de 2023. Adicionalmente, pueden consultarse, entre otras, las \u00a0sentencias T-469 de 2020 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201c[P]or \u00a0medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo del Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Modificado \u00a0por el Decreto 1225 de 2012, compilado en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Es aquel \u00a0al que est\u00e1n sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el \u00a0hecho de pertenecer a una determinada sociedad. Numeral 18 del art\u00edculo 2.4.1.2.3. del \u00a0Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Corresponde \u00a0a la exposici\u00f3n que las personas no est\u00e1n obligadas a soportar, como \u00a0consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, \u00a0p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o debido a su cargo. Dicho riesgo debe ser \u00a0espec\u00edfico, individualizable, concreto, presente, importante, serio, claro, \u00a0excepcional y desproporcionado. Numeral 16 del art\u00edculo 2.4.1.2.3. del \u00a0Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Que se predica \u00a0de aquellos eventos en los que, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas del riesgo \u00a0extraordinario concurre una doble condici\u00f3n: su gravedad e inminencia Numeral \u00a017 del art\u00edculo 2.4.1.2.3. del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Numeral 2 \u00a0del 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Las cuales comprenden \u00a0planes de contingencia (cursos de autoprotecci\u00f3n, patrullajes y revistas \u00a0policiales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Que se \u00a0relacionan, por ejemplo, con esquemas de seguridad, medios de movilizaci\u00f3n y \u00a0blindajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Las cuales \u00a0son aplicables a situaciones de riesgo inminente y excepcional, permiten -en el \u00a0marco de un tr\u00e1mite extraordinario- aplicar medidas provisionales de protecci\u00f3n \u00a0sin la necesidad de realizar una evaluaci\u00f3n del riesgo propiamente dicha. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] La recepci\u00f3n \u00a0de la solicitud hace alusi\u00f3n al diligenciamiento del formato de \u00a0caracterizaci\u00f3n por parte del peticionario. En la evaluaci\u00f3n del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n -CTAR- se recopila y \u00a0analiza la informaci\u00f3n de diferentes fuentes -oficiales y civiles- y luego \u00a0remite sus conclusiones al Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. El examen del Grupo \u00a0de Valoraci\u00f3n Preliminar -GVP- se adelanta con el informe remitido por el \u00a0CTAR, se analiza la situaci\u00f3n de riesgo del peticionario y presenta al CERREM \u00a0la decisi\u00f3n frente al riesgo y un concepto sobre las medidas a implementar. En \u00a0la recomendaci\u00f3n del CERREM se valora integralmente el riesgo, se valida \u00a0la decisi\u00f3n respecto aquel de manera motivada y se emiten recomendaciones de \u00a0medidas de protecci\u00f3n y complementarias a la UNP. Mediante la expedici\u00f3n del Acto \u00a0administrativo, la UNP califica y ordena la adopci\u00f3n de las medidas que \u00a0correspondan seg\u00fan el caso. Dicha entidad, adem\u00e1s debe elaborar un acta de \u00a0entrega al protegido. Finalmente, en el seguimiento y reevaluaci\u00f3n se \u00a0suscribe el acta de entrega al protegido, se vigila la implementaci\u00f3n y el uso \u00a0de las medidas adoptadas. Asimismo, se adelanta una reevaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de \u00a0aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Entre \u00a0otras, puede consultarse la Sentencia T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia \u00a0T-432 de 2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Al \u00a0respecto, puede consultarse, entre otras, la Sentencia T-015 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia \u00a0T-432 de 2024, que reiter\u00f3 lo dispuesto en la Sentencia 123 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia \u00a0T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ibidem. En aquella \u00a0oportunidad, la Corte advirti\u00f3 que la modificaci\u00f3n del esquema de protecci\u00f3n \u00a0del accionante hab\u00eda sido fundamentada en una reducci\u00f3n del 0,56% en el \u00a0porcentaje del nivel del riesgo. Al respecto concluy\u00f3 que esa disminuci\u00f3n era insustancial \u00a0y no era raz\u00f3n suficiente para la modificaci\u00f3n que se pretend\u00eda. En igual \u00a0sentido, en la Sentencia T-123 de 2023, la Corporaci\u00f3n lleg\u00f3 a una determinaci\u00f3n \u00a0id\u00e9ntica ante una reducci\u00f3n del 1,67% en un asunto de similares \u00a0caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] En dicha \u00a0decisi\u00f3n, la Corte reiter\u00f3 la regla establecida en las sentencias T-469 de 2020 y T-111 \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Expediente \u00a0digital. Archivo certificaci\u00f3n Defensor\u00eda Carlos &#8211; Mesa Nacional de \u00a0Victimas (1). Cabe adem\u00e1s advertir que dicha condici\u00f3n fue reconocida por \u00a0varias entidades. En efecto (i) la UNP lo indic\u00f3 en las resoluciones; (ii) la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional departamento, lo ha se\u00f1alado en \u00a0diferentes intervenciones y actividades de acompa\u00f1amiento al accionante; y \u00a0(iii) la Alcald\u00eda del municipio, as\u00ed como la Gobernaci\u00f3n del departamento, \u00a0lo expresaron en sus respuestas al auto de pruebas adoptado en el curso del \u00a0proceso de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Como se ha se\u00f1alado, en dicha \u00a0resoluci\u00f3n al accionante le hab\u00eda sido otorgado un esquema de protecci\u00f3n \u00a0tipo 1, consistente en (i) un veh\u00edculo convencional, (ii) dos personas de \u00a0protecci\u00f3n, (iii) un medio de comunicaci\u00f3n y (iv) un chaleco blindado. Sus caracter\u00edsticas \u00a0fueron modificadas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 9900 de 2023, lo que origin\u00f3 el \u00a0presente mecanismo de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0En relaci\u00f3n con la pertenencia del accionante a la comunidad \u00a0LGTBIQ+, la Resoluci\u00f3n 9900 del 19 de diciembre de 2023 indica: \u201cEn cuanto a la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo espec\u00edfica del se\u00f1or Carlos, est\u00e1 asociada a su \u00a0condici\u00f3n poblacional de miembro de dirigente (sic) y\/o representante de \u00a0organizaciones de v\u00edctimas (\u2026) aunado a su condici\u00f3n como miembro de la \u00a0poblaci\u00f3n LGTBI, en contextos con condiciones de seguridad variables (\u2026)\u201d. \u00a0Igualmente se\u00f1ala: \u201cComo vulnerabilidades, se tuvo en cuenta su factor \u00a0diferencial de g\u00e9nero LGTBI (\u2026)\u201d. A su turno, en la Resoluci\u00f3n 12757 de 2023 \u00a0del 3 de diciembre de 2024 la UNP indic\u00f3 lo siguiente: \u201c[e]n cuanto a la \u00a0vulnerabilidad del valorado, se tiene en cuenta su factor diferencial LGTBIQ+ \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ver \u00a0fundamento jur\u00eddico 34, tabla 2, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y nota al pie \u00a035. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] En dicha oportunidad, la Corte \u00a0orden\u00f3 \u201ca la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o, implemente la \u00a0Directiva No 002 de 2017, que establece los lineamentos generales para la \u00a0investigaci\u00f3n de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos, \u00a0con el fin de ampliar las investigaciones a determinadores y no \u00fanicamente a \u00a0autores materiales. Para ello, deber\u00e1 priorizar los municipios en los que el \u00a0nivel de riesgo para dicha poblaci\u00f3n es mayor (departamentos de Cauca, Valle \u00a0del Cauca, C\u00f3rdoba, Arauca, Casanare, Antioquia, Norte de Santander, Choc\u00f3, \u00a0Nari\u00f1o, Putumayo, Bol\u00edvar y Cesar), a efectos de atender de manera focalizada \u00a0la problem\u00e1tica en los lugares que cuentan con mayores tasas de violencia \u00a0contra l\u00edderes sociales. Ello para dotar de mayor eficiencia la labor del ente \u00a0investigador en un contexto donde se presentan altos niveles de violencia -y de \u00a0impunidad- contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-258-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-258\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Motivaci\u00f3n \u00a0de los actos de la UNP, debe estar fundamentada en la valoraci\u00f3n y las pautas \u00a0para calificar a la persona, especialmente en los casos en los que se le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31193","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}