{"id":31204,"date":"2025-10-23T20:30:34","date_gmt":"2025-10-23T20:30:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-281-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:34","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:34","slug":"t-281-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-281-25\/","title":{"rendered":"T-281-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-281-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-281\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR SITUACI\u00d3N SOBREVINIENTE-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Circunstancias \u00a0que deben evaluarse en proceso de restablecimiento de derechos, antes de \u00a0ordenar la separaci\u00f3n del entorno familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0separaci\u00f3n del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente de su familia debe ser \u00a0preferiblemente temporal y tomada con evidencia de que la familia no es apta \u00a0para cumplir con sus funciones b\u00e1sicas. De manera particular se ha se\u00f1alado que \u00a0la medida provisional de ubicaci\u00f3n en hogar sustituto debe ser excepcional y \u00a0estar precedida y soportada por la verificaci\u00f3n de las circunstancias que \u00a0permitan determinar la verdadera existencia de una situaci\u00f3n de riesgo, peligro \u00a0o abandono, as\u00ed como de la constataci\u00f3n de que la familia no puede brindarle \u00a0los cuidados y atenciones que requiere mientras se resuelve de forma definitiva \u00a0sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOGAR SUSTITUTO-Provisionalidad y \u00a0temporalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la medida \u00a0provisional de ubicaci\u00f3n en hogar sustituto debe ser excepcional, en atenci\u00f3n \u00a0al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente&#8230; y al derecho a tener \u00a0una familia y no ser separado de ella. Como esta medida provisional implica la \u00a0separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia debe ser preferiblemente temporal y tomada \u00a0con evidencia de que la familia no es apta para cumplir con sus funciones \u00a0b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A SER O\u00cdDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN \u00a0CUENTA-Casos \u00a0de procesos administrativos y judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) desde la \u00a0diligencia de verificaci\u00f3n del estado de las garant\u00edas de los derechos, (la \u00a0ni\u00f1a) manifest\u00f3 su deseo de vivir con su mam\u00e1 y dentro del concepto integrado \u00a0de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica se registr\u00f3 que la ni\u00f1a reconoc\u00eda a su progenitora \u00a0como figura de protecci\u00f3n. Frente a este aspecto la jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0tienen derecho a ser escuchados en las actuaciones administrativas, judiciales \u00a0o de cualquier naturaleza en las que est\u00e9n involucrados&#8230; En estos casos, el \u00a0derecho a ser escuchados no implica que las autoridades est\u00e9n obligadas a \u00a0acatar lo expuesto por los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, pero lo manifestado \u00a0y sus l\u00edmites debe ser analizados caso a caso, sin que se establezcan \u00a0est\u00e1ndares universales. Para la Sala, la medida de ubicaci\u00f3n en un hogar \u00a0sustituto no tuvo en cuenta que la ni\u00f1a manifest\u00f3 su deseo de estar con su \u00a0madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA Y \u00a0REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0INTERPUESTA POR MENOR DE EDAD CONTRA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR \u00a0FAMILIAR-Caso \u00a0en que la entidad demandada adopt\u00f3 como medida de protecci\u00f3n ubicaci\u00f3n en hogar \u00a0sustituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO-Contenido \u00a0y desarrollo jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD-Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional se\u00f1ala que el proceso de restablecimiento de derechos \u201cse \u00a0constituye en el conjunto de actuaciones administrativas y\/o judiciales que \u00a0permiten la restauraci\u00f3n de los derechos de los menores [de edad] que han sido \u00a0desconocidos con el obrar de las instituciones p\u00fablicas, una persona o, \u00a0incluso, su propia familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA DE \u00a0RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DENOMINADA UBICACION EN HOGAR SUSTITUTO-C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOGAR SUSTITUTO-Objeto y \u00a0fundamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Situaciones que \u00a0justifican la separaci\u00f3n de los ni\u00f1os de su entorno familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-281 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.764.046 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por Paula, quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hija Susana, contra \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: Carolina Ram\u00edrez P\u00e9rez (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete \u00a0(27) de junio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por el \u00a0magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo y Carolina Ram\u00edrez P\u00e9rez (e) -quien la preside-, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y \u00a0espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n \u00a0de los fallos proferidos el 7 de octubre de 2024 por el Juzgado 003 de Familia \u00a0de Zipaquir\u00e1, en primera instancia, y el 10 de noviembre de 2024 por la Sala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y \u00a0Amazonas, en segunda instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por la \u00a0se\u00f1ora Paula, quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su \u00a0hija Susana, contra el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar \u2013 ICBF. El expediente de la \u00a0referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n mediante Auto del 18 de diciembre de \u00a02024 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce, que fue notificado el 23 \u00a0de enero de 2025[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, la Sala Octava de \u00a0Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional suscribir\u00e1 dos versiones del \u00a0fallo adoptado. La primera versi\u00f3n ser\u00e1 comunicada a las partes del proceso y \u00a0contendr\u00e1 los nombres reales de la ni\u00f1a y sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda versi\u00f3n ser\u00e1 remitida a la \u00a0Relator\u00eda de la Corte Constitucional y como involucra a una ni\u00f1a y se puede \u00a0poner en riesgo el derecho a la intimidad personal y familiar, el nombre real \u00a0de la representada ser\u00e1 remplazado por el nombre ficticio Susana[2] que estar\u00e1 en toda la providencia en letra \u00a0cursiva. Lo anterior de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 61 del Acuerdo 01 de \u00a02025, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte \u00a0Constitucional[3] y lo resuelto en la Circular interna Nro. 10 de 2022 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n[4]. De la misma manera, los \u00a0nombres de la madre y el padre de la ni\u00f1a involucrada ser\u00e1n remplazados en la \u00a0versi\u00f3n anonimizada por los de Paula[5] \u00a0y Camilo, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos que \u00a0motivaron la presentaci\u00f3n de la tutela. La accionante \u00a0present\u00f3 una solicitud de restablecimiento de derechos en favor de su hija, en \u00a0la que asegur\u00f3 que la ni\u00f1a viv\u00eda con su padre y en medio de la convivencia \u00a0presenci\u00f3 \u201cconductas sexuales no apropiadas\u201d realizadas por este y su pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la diligencia de \u00a0verificaci\u00f3n del estado de las garant\u00edas de los derechos de Susana adelantada de conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley 1878 de \u00a02018 que modific\u00f3 el art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de 2006 (C\u00f3digo de la Infancia \u00a0y la Adolescencia), la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 \u00a0profiri\u00f3 auto de apertura de proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos y como medida provisional orden\u00f3 la ubicaci\u00f3n de la ni\u00f1a en un hogar \u00a0sustituto, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 59 del C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela. Actuando a trav\u00e9s de apoderada judicial, la madre solicit\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su hija a tener una familia y no \u00a0ser separada de ella, a la custodia y al cuidado personal, a la patria potestad \u00a0y a la educaci\u00f3n. En consecuencia, pidi\u00f3 que se \u00a0ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que \u201cle permita a la ni\u00f1a \u00a0volver a su hogar al lado de su madre y su hermana\u201d[6], \u00a0pues ese es el deseo de la representada y as\u00ed lo manifest\u00f3 durante la \u00a0entrevista realizada ante el defensor de familia. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 que el ICBF realizara una visita para verificar las condiciones en las \u00a0cuales estar\u00eda la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo resuelto \u00a0por la Sala \u00a0Octava de Revisi\u00f3n. La Sala revoc\u00f3 las sentencias \u00a0de instancia y, en su lugar, declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho \u00a0sobreviniente, toda vez que por una actuaci\u00f3n del padre de Susana, la ni\u00f1a volvi\u00f3 a vivir junto con su madre. Por otro lado, se \u00a0puso de presente que mediante decisi\u00f3n del 10 de marzo de 2025, la defensora de \u00a0familia del Centro Zonal de Tame procedi\u00f3 a modificar la medida de \u00a0restablecimiento de derechos con ubicaci\u00f3n en hogar sustituto por la \u00a0consistente en ubicaci\u00f3n en medio familiar, bajo custodia y cuidado personal de \u00a0su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala emiti\u00f3 una \u00a0advertencia a la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 que adopt\u00f3 \u00a0la medida provisional de ubicar a la ni\u00f1a en un hogar sustituto y, finalmente, \u00a0exhort\u00f3 a la defensora de familia del Centro Zonal de Tame con el fin de que, \u00a0dentro del proceso de seguimiento que adelanta, realice una evaluaci\u00f3n de los \u00a0posibles factores de riesgo asociados con violencia intrafamiliar que puedan \u00a0afectar a la se\u00f1ora Paula y a Susana, de manera que pueda adoptar \u00a0las medidas tendientes a garantizar que madre e hija vivan en un entorno libre \u00a0de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Paula manifest\u00f3 que convivi\u00f3 con el se\u00f1or Camilo \u00a0durante 12 a\u00f1os y que son los padres de Susana, quien naci\u00f3 el 24 de julio \u00a0de 2016, por lo que actualmente tiene 8 a\u00f1os[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Asegur\u00f3 que el 26 de julio de 2023, el se\u00f1or Camilo y ella \u00a0decidieron \u201cterminar su relaci\u00f3n sentimental, y separarse de com\u00fan acuerdo\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Paula adujo que, en diciembre del a\u00f1o 2023, el \u00a0se\u00f1or Camilo viaj\u00f3 con su hija a Bogot\u00e1 para asistir a una celebraci\u00f3n \u00a0familiar y desde ese momento la ni\u00f1a no regres\u00f3 a vivir con ella a Tame. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Asegur\u00f3 que el se\u00f1or Camilo se radic\u00f3 en Zipaquir\u00e1 por \u00a0motivos laborales y luego de vivir con otros familiares, tom\u00f3 un apartamento en \u00a0arriendo para vivir junto con su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Para el periodo lectivo 2024, Susana fue matriculada en la Instituci\u00f3n Educativa Municipal Guillermo \u00a0Quevedo Zornoza de Zipaquir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Paula indic\u00f3 que el \u00a0fin de semana del 14 al 15 de septiembre de 2024, el padre de su hija ingres\u00f3 \u00a0al apartamento acompa\u00f1ado por su pareja y, supuestamente, \u201cla ni\u00f1a presencio \u00a0conductas sexuales no apropiadas\u201d[9]. A\u00f1adi\u00f3 que Susana la llam\u00f3 y le coment\u00f3 lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0Proceso de restablecimiento de derechos[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 El 16 de septiembre de 2024, la se\u00f1ora Paula present\u00f3 una \u00a0solicitud de restablecimiento de derechos en favor de Susana ante el Centro Zonal del ICBF en Tame, Arauca. La solicitante \u00a0relat\u00f3 los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que la ni\u00f1a vivi\u00f3 con ella en el municipio de Tame, Arauca, \u00a0hasta el 21 de diciembre de 2023, fecha en la que el padre se la llev\u00f3 para la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 con \u201cmentiras\u201d[11]. Seg\u00fan el relato, el \u00a0progenitor de la ni\u00f1a asegur\u00f3 que la llevar\u00eda de paseo para que asistiera al \u00a0cumplea\u00f1os de una prima y, a pesar de que la visita ten\u00eda una duraci\u00f3n \u00a0determinada, Susana no regres\u00f3 a vivir con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Resalt\u00f3 que la ni\u00f1a comenz\u00f3 a vivir con el pap\u00e1 en el municipio \u00a0de Zipaquir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Advirti\u00f3 que luego del inicio de la convivencia de su hija y el \u00a0pap\u00e1 en el mismo apartamento se presentaron situaciones graves por las que Susana la llam\u00f3 para que la \u201crescatara\u201d. Supuestamente, cuando el se\u00f1or Camilo \u00a0consum\u00eda licor ingresaba al apartamento acompa\u00f1ado con mujeres con las que \u00a0realizaba \u201cespect\u00e1culos sexuales\u201d[12] que fueron presenciados por \u00a0la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expuso que la ni\u00f1a la llamaba cuando ocurr\u00edan esos hechos para que \u00a0le pidiera a un t\u00edo paterno que la rescatara. Seg\u00fan la se\u00f1ora Paula, la \u00a0c\u00f3nyuge del t\u00edo le ha manifestado que puede colaborar con el cuidado de la \u00a0ni\u00f1a, pero que el padre de Susana es muy agresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Puso de presente que denunci\u00f3 al se\u00f1or Camilo por violencia \u00a0intrafamiliar y que, adem\u00e1s, este la amenaz\u00f3 cuando ella le plante\u00f3 la \u00a0posibilidad de llevar a la ni\u00f1a de regreso a Tame. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 El 18 de septiembre de 2024, se adelantaron acciones de \u00a0verificaci\u00f3n de derechos. La profesional del Centro Zonal del ICBF en Zipaquir\u00e1 \u00a0no encontr\u00f3 la direcci\u00f3n del domicilio de Susana que fue aportada por la se\u00f1ora Paula, de manera que llam\u00f3 \u00a0al padre de la ni\u00f1a, pero debido a problemas con la se\u00f1al no fue posible \u00a0entablar una conversaci\u00f3n. Posteriormente, la profesional acudi\u00f3 a la \u00a0instituci\u00f3n educativa en la que se encontraba matriculada Susana para enviar una citaci\u00f3n para adelantar la diligencia \u00a0administrativa de verificaci\u00f3n del estado de la garant\u00eda de los derechos el 20 \u00a0de septiembre de 2024[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 En la Instituci\u00f3n Educativa Municipal Guillermo Quevedo Zornoza de \u00a0Zipaquir\u00e1, la profesional del Centro Zonal del ICBF en Zipaquir\u00e1 habl\u00f3 con la \u00a0directora del curso de Susana, quien coment\u00f3 que (i) el \u00a0rendimiento acad\u00e9mico de la estudiante hab\u00eda desmejorado, (ii) su \u00a0comportamiento o disciplina era aceptable, pero ten\u00eda comportamientos rebeldes, \u00a0aparentemente derivados de la situaci\u00f3n existente entre sus padres, y (iii) la \u00a0estudiante ten\u00eda varias inasistencias. La educadora tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la ni\u00f1a \u00a0ten\u00eda buena presentaci\u00f3n personal y aunque el padre estaba pendiente del \u00a0proceso y asist\u00eda a las reuniones, persist\u00edan las dificultades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Paula puso de presente en la demanda de tutela \u00a0que realiz\u00f3 las gestiones correspondientes para trasladarse al municipio de \u00a0Zipaquir\u00e1 y que lleg\u00f3 al mismo el 19 de septiembre de 2024 para \u201cllevarse a la \u00a0ni\u00f1a a Tame, o quedarse y poder velar por sus derechos\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 Por medio de Auto de tr\u00e1mite del 20 de septiembre de 2024, la \u00a0defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 orden\u00f3 al equipo t\u00e9cnico \u00a0llevar a cabo la diligencia de verificaci\u00f3n del estado \u00a0de las garant\u00edas de los derechos de Susana, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 1 de la Ley 1878 de 2018 que modifico el art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 El 20 de septiembre de 2024 se llevaron a cabo las valoraciones \u00a0psicol\u00f3gica y emocional, de nutrici\u00f3n y revisi\u00f3n del esquema de vacunaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de del entorno familiar, redes vinculares e identificaci\u00f3n de elementos \u00a0protectores y de riesgo para la garant\u00eda de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla Nro. 1. Valoraci\u00f3n inicial \u00a0psicol\u00f3gica y emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la valoraci\u00f3n realizada, la \u00a0 \u00a0ni\u00f1a manifest\u00f3 su deseo de vivir con su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de derechos \u00a0 \u00a0garantizados, amenazados y\/o vulnerados desde la perspectiva psicol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesional responsable asegur\u00f3 que se encontraban vulnerados \u00a0 \u00a0los derechos de Susana a la salud, a la integridad \u00a0 \u00a0personal, a la protecci\u00f3n contra las violencias sexuales, a la calidad de \u00a0 \u00a0vida, as\u00ed como al ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones sugeridas por niveles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se resalt\u00f3 la necesidad de que se diera apertura al proceso \u00a0 \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos y, por otro lado, se sugiri\u00f3 \u00a0 \u00a0el retiro del medio familiar y la ubicaci\u00f3n en hogar sustituto, en atenci\u00f3n a \u00a0 \u00a0los \u201criesgos a los que la menor [de edad] se expone bajo el cuidado de su \u00a0 \u00a0progenitor y la falta de protecci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de su progenitora\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto integrado de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto integrado de la valoraci\u00f3n se indic\u00f3 lo \u00a0 \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el \u00e1rea de psicolog\u00eda \u00a0 \u00a0se encuentra menor [de edad] de 8 a\u00f1os, quien se encuentra a cargo de \u00a0 \u00a0progenitor con quien refiere que actualmente maneja una relaci\u00f3n inadecuada \u00a0 \u00a0en donde le tiene miedo, as\u00ed mismo refiere que reconoce a su progenitora como \u00a0 \u00a0figura de protecci\u00f3n, actualmente se encuentra que su progenitor manejan \u00a0 \u00a0(Sic) un inadecuado uso de herramientas para la crianza y la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de normas, [Susana] se encuentra vinculada al \u00a0 \u00a0grado segundo en el Colegio Guillermo Quevedo Zornoza, niega perdida de a\u00f1o y \u00a0 \u00a0que siempre ha tenido buen rendimiento acad\u00e9mico. Conservados procesos \u00a0 \u00a0cognitivos superiores atenci\u00f3n, lenguaje y memoria seg\u00fan relato y observaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en entrevista. En cuanto al \u00e1rea de salud cuenta con afiliaci\u00f3n a EPS Sanitas \u00a0 \u00a0sin portabilidad ni atenciones con afiliaci\u00f3n en Tame Arauca, evidenciando \u00a0 \u00a0que sus progenitores no generaron acciones para garantizar el derecho a la \u00a0 \u00a0salud de la menor [de edad]\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 \u00a0motivo de la verificaci\u00f3n, la ni\u00f1a refiri\u00f3 exposici\u00f3n a conductas sexuales \u00a0 \u00a0ejercidas por su padre hacia otra persona. Adem\u00e1s, expuso que el m\u00e9todo de \u00a0 \u00a0correcci\u00f3n es mediante el castigo f\u00edsico, que su progenitor labora de 1:00 pm \u00a0 \u00a0a 10:00 pm y no hay ninguna persona a cargo de su cuidado, por lo que ella se \u00a0 \u00a0dirige hasta el puesto de trabajo de su padre que est\u00e1 cerca de su domicilio \u00a0 \u00a0y lo acompa\u00f1a hasta las 8:00 pm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla Nro. 2. Valoraci\u00f3n de nutrici\u00f3n y \u00a0revisi\u00f3n del esquema de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos alimentaci\u00f3n, nutrici\u00f3n y \u00a0 \u00a0vacunaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propuesta de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la anamnesis alimentaria y \u00a0 \u00a0frecuencia de consumo se identific\u00f3 \u201cuna alimentaci\u00f3n con buena inclusi\u00f3n de \u00a0 \u00a0frutas y verduras, con inclusi\u00f3n de alimentos considerados procesados, buen \u00a0 \u00a0consumo de leche y sus derivados, sin alergias alimentarias, con apetito \u00a0 \u00a0bueno. Por lo cual se brindan recomendaciones nutricionales de acuerdo [con \u00a0 \u00a0el] plato saludable de la familia colombiana y las Gu\u00edas Alimentarias Basadas \u00a0 \u00a0en Alimentos\u201d[18]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe se destac\u00f3 que Susana contaba con garant\u00eda parcial en sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la integridad personal (art. \u00a0 \u00a018): garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos de protecci\u00f3n (art. 20): \u00a0 \u00a0parcialmente vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a tener una familia y a no ser \u00a0 \u00a0separado de ella (art. 22): vulnerado \u00a0 \u00a0por no tener una familia garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a los alimentos (art. 24): \u00a0 \u00a0garantizado porque contaba con seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la identidad (art. 25): \u00a0 \u00a0garantizado porque contaba con tarjeta de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la salud (art. 27): vulnerado \u00a0 \u00a0porque no contaba con controles m\u00e9dicos en los \u00faltimos 2 a\u00f1os y no ten\u00eda \u00a0 \u00a0lugar de atenci\u00f3n en el municipio de residencia actual, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la educaci\u00f3n (art. \u00a0 \u00a028): garantizado porque se encontraba escolarizada en una \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla Nro. 3. Valoraci\u00f3n inicial del \u00a0entorno familiar, redes vinculares e identificaci\u00f3n de elementos protectores y \u00a0de riesgo para la garant\u00eda de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n sociofamiliar de verificaci\u00f3n de derechos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de derechos \u00a0 \u00a0garantizados, amenazados y\/o vulnerados desde la perspectiva social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la verificaci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0adelantada por el \u00e1rea de Trabajo Social se estableci\u00f3 que la ni\u00f1a contaba \u00a0 \u00a0con derechos vulnerados y se mencionaron los derechos a la integridad \u00a0 \u00a0personal y el derecho de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho la salud se estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0que el estado era bueno, pero la ni\u00f1a no acced\u00eda a servicios de salud desde \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la integridad personal (art. \u00a0 \u00a018): No se registra seg\u00fan discurso familiar y de la ni\u00f1a situaciones \u00a0 \u00a0asociadas a violencia de ning\u00fan tipo ni dentro de las 5 contempladas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos de protecci\u00f3n (art. 20): Cuenta \u00a0 \u00a0con apoyo f\u00edsico, emocional, y afectivo principalmente relacionado con \u00a0 \u00a0familia de origen y familia extensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a tener una familia y a no ser \u00a0 \u00a0separado de ella (art. 22): Cuenta \u00a0 \u00a0con espacios de cuidado y estabilidad de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la identidad (art. 25): Cuenta \u00a0 \u00a0con documento de identidad Registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la salud (art. 27): Se \u00a0 \u00a0encuentra vinculada a la E.P.S. Salud Total con asistencia a controles m\u00e9dicos, \u00a0 \u00a0vacunaci\u00f3n al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de septiembre de 2024, la defensora de familia del Centro \u00a0Zonal de Zipaquir\u00e1 profiri\u00f3 auto de apertura del proceso administrativo de \u00a0restablecimiento de derechos. Como medida provisional, la defensora orden\u00f3 la \u00a0ubicaci\u00f3n de la ni\u00f1a en hogar sustituto, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 1098 de 2006[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante boletas de citaci\u00f3n expedidas el 23 de septiembre de \u00a02024, a los padres de Susana que comparecieran al I.C.B.F. \u00a0Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 con el fin de realizar el seguimiento relacionado con \u00a0los derechos fundamentales de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0 En diligencia del 23 de septiembre de 2024, la defensora de \u00a0familia recibi\u00f3 las declaraciones del se\u00f1or Camilo y la se\u00f1ora Paula, \u00a0a efectos de determinar los \u201chechos que permitan tomar resoluci\u00f3n de situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica dentro del proceso de restablecimiento de derechos a favor\u201d[20] \u00a0de Susana. Las preguntas formuladas y las respuestas emitidas por los \u00a0declarantes estar\u00e1n registradas en las tablas que se presentan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla Nro. 4. Declaraci\u00f3n rendida por \u00a0el se\u00f1or Camilo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n del se\u00f1or Camilo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pregunt\u00f3 al declarante si sab\u00eda el \u00a0 \u00a0motivo por el que se abri\u00f3 el proceso de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: Seg\u00fan el declarante, en el Centro \u00a0 \u00a0Zonal le hab\u00edan indicado que el proceso se hab\u00eda abierto porque la ni\u00f1a \u00a0 \u00a0llevaba dos a\u00f1os sin asistir a un control con el m\u00e9dico y estaba baja de \u00a0 \u00a0peso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 E.P.S. \u00a0 \u00a0tiene la ni\u00f1a? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: El padre de la ni\u00f1a indic\u00f3 que la \u00a0 \u00a0ten\u00eda afiliada a E.P.S. Sanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo es su relaci\u00f3n con su hija? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cbien con ella la llevamos muy \u00a0 \u00a0bien, hasta ahorita que la ni\u00f1a quiere me dice que quiere estar con la mam\u00e1\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted consume bebidas alcoh\u00f3licas o \u00a0 \u00a0sustancia psicoactivas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n cuidaba a la ni\u00f1a, cuando usted \u00a0 \u00a0ten\u00eda que salir? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201chasta el viernes estaba conmigo y \u00a0 \u00a0despu\u00e9s la trajimos ac\u00e1 y ya no la dejaron salir\u201d[22]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo es su relaci\u00f3n con la mam\u00e1 de su \u00a0 \u00a0hija Susana? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201ccon ella regular, pues lo \u00a0 \u00a0necesario de cosas de la ni\u00f1a, con ella casi no se tiene contacto\u201d[23]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHace cu\u00e1nto que conviv\u00eda con la ni\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201chace 8 a\u00f1os estoy con ella y la \u00a0 \u00a0mam\u00e1 y desde diciembre hasta el momento solo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>estamos la ni\u00f1a y yo\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 fue el motivo de la separaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de ustedes dos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: por mutuo acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les eran las condiciones de vivienda? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cpues en un apartamento, pero \u00a0 \u00a0us\u00e1bamos una sola habitaci\u00f3n para los dos, cada uno en su cama, ten\u00eda todos \u00a0 \u00a0los servicios, ba\u00f1o privado para nosotros\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted ten\u00eda la custodia de la ni\u00f1a o quien la tiene \u00a0 \u00a0actualmente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cpues nosotros nunca \u00a0 \u00a0hemos iniciado proceso de nada, la ni\u00f1a est\u00e1 conmigo desde diciembre, porque \u00a0 \u00a0as\u00ed lo decidimos nosotros\u201d[26]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUstedes como padres han tenido problemas de \u00a0 \u00a0violencia intrafamiliar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201ccreo que, en Tame Arauca, ella creo que abri\u00f3 \u00a0 \u00a0un proceso all\u00e1 pero nunca me citaron\u201d[27]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted cree que en donde pueda estar mejor la ni\u00f1a \u00a0 \u00a0con usted o con la mam\u00e1? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cCon la mam\u00e1, porque ella all\u00e1 \u00a0 \u00a0tiene con quien estar, con quien jugar en cambio conmigo No\u201d[28]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 de acuerdo que la ni\u00f1a est\u00e9 con la mam\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: S\u00ed, totalmente de acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted estar\u00eda dispuesto a estar con la ni\u00f1a en un \u00a0 \u00a0futuro? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: s\u00ed, claro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted sabe con qui\u00e9n convive la mam\u00e1 de la ni\u00f1a? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201ccon los otros hijos de ella, \u00a0 \u00a0hermanos de la ni\u00f1a. Nadie m\u00e1s\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les eran las condiciones de la vivienda donde \u00a0 \u00a0vive la mam\u00e1? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cahorita yo le voy a dejar el apartamento donde \u00a0 \u00a0estamos viviendo, para que ellas se instalen ah\u00ed, le voy a dejar el negocio \u00a0 \u00a0para que no tengan necesidades\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifi\u00e9stele al despacho si tiene algo m\u00e1s que \u00a0 \u00a0quiera agregar, corregir o enmendar a su declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cyo le dejo todo a ella, \u00a0 \u00a0apartamento, negocio todo pago. arriendo pago, servicios al d\u00eda. con un valor \u00a0 \u00a0de 3.500.000 o 4.000.000 como base para que siga invirtiendo en el mismo \u00a0 \u00a0negocio. Y de la rentabilidad del negocio ellos puedan vivir bien. Las \u00a0 \u00a0ganancias que deja el negocio serian como la cuota que yo estar\u00eda dejando \u00a0 \u00a0para que puedan estar bien y de ah\u00ed tener el sustento para mi hija, \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n, cosas que se necesiten de la EPS. Con el fin de no cancelar \u00a0 \u00a0mensualidad o cuota acordada. Este fue lo que se habl\u00f3 con la se\u00f1ora Paula \u00a0 \u00a0mam\u00e1 de la ni\u00f1a. Y yo me voy para Bogot\u00e1 a seguir trabajando en una empresa \u00a0 \u00a0all\u00e1\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla Nro. 5. Declaraci\u00f3n rendida por \u00a0la se\u00f1ora Paula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Paula \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cyo pase una petici\u00f3n como la ten\u00eda \u00a0 \u00a0el pap\u00e1. Por exposici\u00f3n de actos sexuales. La primera la solicite en Tame, \u00a0 \u00a0Arauca y ellos la enviaron para ac\u00e1 y la ni\u00f1a me llamo a que viniera a \u00a0 \u00a0acompa\u00f1arla y a \u00e9l lo citaron ac\u00e1\u201d[32]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 E.P.S. tiene la ni\u00f1a? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: La madre de la ni\u00f1a indic\u00f3 que la \u00a0 \u00a0ten\u00eda afiliada a E.P.S. Sanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo es su relaci\u00f3n con su hija? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cBien, cuando ella estaba con el \u00a0 \u00a0pap\u00e1 ella me llamaba cuando sal\u00eda del colegio, cuando ella ten\u00eda problemas \u00a0 \u00a0ella me llamaba\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA qu\u00e9 se dedica usted? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cindependiente, pues me voy a venir \u00a0 \u00a0a vivir ac\u00e1 a Zipaquir\u00e1 en el negocio de comidas r\u00e1pidas\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted con qui\u00e9n vive? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cen este momento estoy con mi hija \u00a0 \u00a0de 13 a\u00f1os, nadie m\u00e1s\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo es su relaci\u00f3n con el pap\u00e1 de su \u00a0 \u00a0hija Susana? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cen este momento con lo que paso \u00a0 \u00a0con mi hija ahorita, hablamos me dijo que me entregaba la custodia de la ni\u00f1a \u00a0 \u00a0que yo estuviera con ella. Y que no iba a pelear m\u00e1s conmigo. que ya \u00a0 \u00a0recapacito y que me entregaba la ni\u00f1a\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHace cu\u00e1nto que no conviv\u00eda con la \u00a0 \u00a0ni\u00f1a? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cDesde diciembre se la trajo para \u00a0 \u00a0ac\u00e1. Me dijo que se la tra\u00eda a una fiesta y despu\u00e9s la puso a estudiar ac\u00e1\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUstedes son separados? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cest\u00e1bamos en uni\u00f3n libre y despu\u00e9s \u00a0 \u00a0nos separamos\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 fue el motivo de la separaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de ustedes dos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cMaltrato intrafamiliar y est\u00e1 por \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda y por comisaria all\u00e1 est\u00e1 en Tame\u201d[39]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les eras las condiciones de \u00a0 \u00a0vivienda, mientras viv\u00eda con el pap\u00e1? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cpues no s\u00e9 c\u00f3mo ser\u00eda que Vivian \u00a0 \u00a0ellos\u201d[40]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted sabe en donde estudia la ni\u00f1a? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cI.E.M Guillermo Quevedo Zornoza \u00a0 \u00a0ac\u00e1 en Zipaquir\u00e1, yo me hablo con la profesora porque la ni\u00f1a le dio mi \u00a0 \u00a0n\u00famero desde hace como 2 meses\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 la ni\u00f1a estaba viviendo con el \u00a0 \u00a0pap\u00e1? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cme dijo que como la ni\u00f1a ya ten\u00eda \u00a0 \u00a07 a\u00f1os que para que ella conociera la familia de \u00e9l y despu\u00e9s ya no la llevo \u00a0 \u00a0a Tame. La familia de \u00e9l me dijo que le dejara la ni\u00f1a que ac\u00e1 estaba bien y \u00a0 \u00a0por ese motivo acced\u00ed por que la ni\u00f1a estaba con ellos. Y ya despu\u00e9s fue que \u00a0 \u00a0la ni\u00f1a me llamo me dijo que el pap\u00e1 saco apartamento que estaban viviendo \u00a0 \u00a0los dos. Y despu\u00e9s fue todo el problema que paso ahorita\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 le puede brindar usted a la ni\u00f1a? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201capoyo, cari\u00f1o, amor la ni\u00f1a me \u00a0 \u00a0llamaba que quer\u00eda estar conmigo. Porque ella es mi ni\u00f1a peque\u00f1a porque los \u00a0 \u00a0otros ya est\u00e1n grandes\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 se viene a vivir a Zipaquir\u00e1? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cPorque consegu\u00ed trabajo, \u00a0 \u00a0estabilidad y tengo apoyo por parte del pap\u00e1 en cuanto a cuidados de mi hija \u00a0 \u00a0lo que requiera de la ni\u00f1a y apoyo de la familia del pap\u00e1 de la ni\u00f1a\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifi\u00e9stele al despacho si tiene algo \u00a0 \u00a0m\u00e1s que quiera agregar, corregir o enmendar a su declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rta: \u201cyo me comprometo a cuidar la ni\u00f1a, \u00a0 \u00a0llevarla a citas m\u00e9dicas, a controles, velar por todo lo que necesite la \u00a0 \u00a0ni\u00f1a\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0 El 26 de septiembre de 2024, la se\u00f1ora Paula, actuando a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en \u00a0representaci\u00f3n de su hija Susana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0 Luego de relatar los hechos que motivaron la presentaci\u00f3n de la \u00a0tutela, la apoderada solicit\u00f3 el amparo los derechos fundamentales de su hija a \u00a0tener una familia y no ser separada de ella, a la custodia y al cuidado personal, \u00a0a la patria potestad y a la educaci\u00f3n. En consecuencia, pidi\u00f3 que se ordene al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que \u201cle permita a la ni\u00f1a volver a \u00a0su hogar al lado de su madre y su hermana\u201d[46], pues ese es \u00a0el deseo de Susana y as\u00ed lo manifest\u00f3 durante la \u00a0entrevista realizada ante la defensora de familia. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 que el ICBF realizara una visita para verificar las condiciones en las \u00a0cuales estar\u00eda la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0 La abogada cit\u00f3 el art\u00edculo 44 de las Constituci\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0como el numeral 1 del art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y \u00a0junto con la demanda aport\u00f3 copia (i) del poder otorgado por la se\u00f1ora Paula \u00a0para presentar la acci\u00f3n de tutela[47], (ii) la tarjeta de identidad \u00a0de Susana[48], (iii) la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Paula[49], (iv) la consulta en la Base \u00a0de Datos \u00danica de Afiliados \u2013 BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (Adres) acerca del estado de afiliaci\u00f3n de Susana[50] y (v) el \u00a0carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n y programa de citas m\u00e9dicas de la ni\u00f1a[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto admisorio de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0 Por medio de Auto del 30 de septiembre de 2024, el Juzgado 003 de \u00a0Familia de Zipaquir\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela frente al Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF) y la defensora de familia del Centro Zonal del \u00a0ICBF de Zipaquir\u00e1. En consecuencia, orden\u00f3 adelantar las notificaciones \u00a0correspondientes para que en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda, las autoridades \u00a0suministraran toda la informaci\u00f3n relacionada con los hechos que dieron origen \u00a0a la acci\u00f3n de tutela y ejercieran su derecho a la defensa y contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0 El 2 de octubre de 2024, la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0de Zipaquir\u00e1 emiti\u00f3 respuesta en la que realiz\u00f3 un recuento de las actuaciones \u00a0adelantadas y remiti\u00f3 copia del proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0 La funcionaria se refiri\u00f3 a la declaraci\u00f3n rendida el 23 de \u00a0septiembre de 2024 por el se\u00f1or Camilo, en la que indic\u00f3 que iba a dejar \u00a0su apartamento en Zipaquir\u00e1 y su negocio a la se\u00f1ora Paula para que \u00a0viviera con su hija y tuviera ingresos para el sostenimiento. A juicio de la \u00a0defensora de familia, esta situaci\u00f3n generaba un mayor riesgo para la ni\u00f1a y su \u00a0progenitora, quien hab\u00eda manifestado temor por las acciones que pudiera \u00a0realizar el se\u00f1or Camilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0 Frente a la inasistencia de Susana a la instituci\u00f3n educativa en \u00a0la que estaba matriculada expuso que hab\u00edan solicitado las \u201cgu\u00edas escolares de \u00a0trabajo en casa, para mitigar el riesgo de una posible evasi\u00f3n de la ni\u00f1a por \u00a0la cercan\u00eda de la instituci\u00f3n Educativa Guillermo Quevedo Zornoza con el \u00a0domicilio de los progenitores\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0 Solicit\u00f3 que se negara la tutela, debido al riesgo de que se no se \u00a0mitigara la vulneraci\u00f3n y amenaza de los derechos de la ni\u00f1a con una eventual \u00a0decisi\u00f3n de reintegrar a la ni\u00f1a al medio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0 La apoderada de la se\u00f1ora Paula present\u00f3 impugnaci\u00f3n y cuestion\u00f3 que la accionada no tuvo en \u00a0cuenta las diferentes opciones con las que contaba para restablecer los \u00a0derechos de la ni\u00f1a. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que Susana hab\u00eda manifestado en una visita que no estaba bien en el hogar \u00a0sustituto asignado, de manera que se desconoc\u00eda la voluntad de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s de sentencia del 20 de noviembre de 2024, la Sala Civil \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante Auto del 26 de marzo de 2025, la magistrada Cristina \u00a0Pardo Schlesinger orden\u00f3 oficiar a la se\u00f1ora Paula para que (i) indicara \u00a0si hab\u00eda presentado alguna solicitud contra la decisi\u00f3n que orden\u00f3 la ubicaci\u00f3n \u00a0de su hija en hogar sustituto, (ii) manifestara en qu\u00e9 lugar se encontraba Susana \u00a0e (iii) informara acerca de las decisiones que se le hubieran notificado dentro \u00a0del proceso de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, se orden\u00f3 oficiar a la defensora de familia del ICBF \u2013 \u00a0Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 para que remitiera un informe acerca de las \u00a0actuaciones, decisiones y el estado del proceso de restablecimiento de derechos \u00a0iniciado en favor de Susana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la defensora de familia del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0 Por medio de oficio remitido el 31 de marzo de 2025, la defensora de familia del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 resumi\u00f3 las actuaciones \u00a0surtidas en el proceso de restablecimiento de derechos hasta las declaraciones \u00a0rendidas por los padres de la ni\u00f1a el 23 de septiembre de 2024. Adem\u00e1s, expuso \u00a0que los progenitores tuvieron encuentros familiares cada 15 d\u00edas con Susana \u00a0y que el equipo biopsicosocial estaba encargado del seguimiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0 La funcionaria asegur\u00f3 que el 22 de noviembre de 2024 recibi\u00f3 un \u00a0informe por parte del operador de hogares sustitutos \u201camor por Colombia\u201d, en el \u00a0que se inform\u00f3 que el padre de Susana se present\u00f3 en estado de \u00a0embriaguez en la Instituci\u00f3n Educativa Municipal Guillermo Quevedo Zornoza de \u00a0Zipaquir\u00e1, lugar en el que abord\u00f3 a la red de apoyo de la madre sustituta y se \u00a0llev\u00f3 \u201cde manera violenta a la ni\u00f1a\u201d[55], por lo que se inform\u00f3 a la \u00a0Polic\u00eda Nacional acerca de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0 Luego de lo anterior, se adelantaron acciones para determinar el \u00a0paradero de la ni\u00f1a y el 1 de diciembre de 2024 se constat\u00f3 que Susana \u00a0hab\u00eda sido entregada a su madre por parte de unos familiares paternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, la funcionaria expuso que debido a que la ni\u00f1a ten\u00eda \u00a0como lugar de residencia el municipio de Tame, Arauca, se orden\u00f3 remitir por \u00a0competencia territorial la historia de atenci\u00f3n al Centro Zonal correspondiente, de conformidad con el art\u00edculo 97 \u00a0del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0 El 17 de abril de 2025, la defensora de familia del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal de Tame inform\u00f3 que el \u00a0proceso de restablecimiento de derechos iniciado en favor de Susana se \u00a0traslad\u00f3 a Tame por competencia territorial. A\u00f1adi\u00f3 que solicit\u00f3 informes de \u00a0seguimiento al equipo interdisciplinario, a partir de los cuales, \u201cevidenci\u00f3 \u00a0factores favorables por parte de su progenitora para acoger, proteger y en \u00a0general garantizar los derechos\u201d[56] de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0 Inform\u00f3 que \u201ca trav\u00e9s de fallo de fecha 10 de marzo otorg\u00f3 la \u00a0custodia de la ni\u00f1a [Susana], al evidenciar que la progenitora es \u00a0garante de derechos, satisface las necesidades b\u00e1sicas de la ni\u00f1a y en general \u00a0provee un entorno protector y amoroso hac\u00eda la ni\u00f1a que ha fortalecido su \u00a0desarrollo integral\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, el despacho \u201cprocedi\u00f3 a modificar la medida de \u00a0restablecimiento de derechos con ubicaci\u00f3n en hogar sustituto por la \u00a0consistente en ubicaci\u00f3n en medio familiar. Familia de origen bajo custodia y \u00a0cuidado personal de su progenitora\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auto de pruebas, vinculaci\u00f3n y suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s de Auto del 22 de abril de 2025, la Sala Octava de \u00a0Revisi\u00f3n suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para fallar, requiri\u00f3 a la se\u00f1ora Paula \u00a0para que se pronunciara con respecto de lo que le fue solicitado desde el Auto \u00a0del 26 de marzo de 2025 y, finalmente, vincul\u00f3 a la defensora de familia del \u00a0ICBF del Centro Zonal de Tame para que informara acerca de las actuaciones, \u00a0decisiones y el estado del proceso de restablecimiento de derechos iniciado en \u00a0favor de Susana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0 Concretamente se pidi\u00f3 a la defensora de familia que se refiriera \u00a0a los informes solicitados, la decisi\u00f3n de fondo adoptada y precisara si \u00a0adelantaba un tr\u00e1mite de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0 Durante el t\u00e9rmino otorgado, la parte accionante no emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la defensora de familia del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar del Centro Zonal de Tame \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0 El 30 de abril de 2025, la defensora de familia del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar del Centro Zonal de Tame se\u00f1al\u00f3 que emiti\u00f3 fallo en el \u00a0que se estableci\u00f3 que el derecho a la integridad personal de la ni\u00f1a fue \u00a0vulnerado. Sin embargo, advirti\u00f3 que la se\u00f1ora Paula \u201cha realizado todas \u00a0las acciones para brindar protecci\u00f3n a la ni\u00f1a\u201d[59] \u00a0y, en consecuencia, modific\u00f3 \u201cla medida con ubicaci\u00f3n en Hogar Sustituto por la \u00a0ubicaci\u00f3n en medio familiar bajo custodia y cuidado personal de su progenitora\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0 Resalt\u00f3 que los informes allegados para la audiencia de fallo daban \u00a0cuenta de un v\u00ednculo afectivo saludable entre la ni\u00f1a y la madre, \u201cuna actitud \u00a0de deber de cuidado de su madre y en general condiciones favorables para \u00a0acoger, proteger y en general brindar garant\u00edas al desarrollo integral de la \u00a0ni\u00f1a\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, resalt\u00f3 que el proceso se encuentra activo en estado \u00a0de seguimiento a la medida hasta que se evidencie la superaci\u00f3n de las \u00a0condiciones que dieron origen al proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0 De conformidad con las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en virtud de la selecci\u00f3n y del \u00a0reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional[62] \u00a0es competente para revisar los fallos adoptados en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estudio de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo preferente y sumario \u00a0que tiene toda persona para solicitar, de manera directa o por quien act\u00fae \u00a0leg\u00edtimamente a su nombre, la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Por su \u00a0parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, que se refiere a la \u00a0legitimaci\u00f3n e inter\u00e9s, dispone que la acci\u00f3n de tutela \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en \u00a0todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de \u00a0sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala encuentra \u00a0acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, dado que la \u00a0tutela fue interpuesta por la apoderada de la se\u00f1ora Paula, quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hija Susana, quien tiene 8 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro del expediente se encuentran copias del \u00a0Registro Civil de nacimiento de Susana[63] y del poder otorgado por la se\u00f1ora Paula a su \u00a0apoderada para que interpusiera acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar, Centro Zonal de Zipaquir\u00e1, en favor de su hija[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de \u00a0amparo debe dirigirse \u201ccontra la \u00a0autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o \u00a0amenaz\u00f3 el derecho fundamental\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0 La demanda de tutela se dirigi\u00f3 contra el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar y se pidi\u00f3 remitir la notificaci\u00f3n al Centro Zonal del ICBF \u00a0en Zipaquir\u00e1[67], toda vez que la acci\u00f3n de \u00a0amparo se dirige contra el auto de apertura del proceso administrativo de \u00a0restablecimiento de derechos, en el que la defensora de familia orden\u00f3 la \u00a0ubicaci\u00f3n de la ni\u00f1a en un hogar sustituto como medida provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, por medio de Auto del 30 de septiembre de 2024, \u00a0el Juzgado 003 de Familia de Zipaquir\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela frente al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la defensora de familia del \u00a0Centro Zonal del ICBF de Zipaquir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, a trav\u00e9s del Auto del 22 de abril de 2025, la Sala \u00a0Octava de Revisi\u00f3n vincul\u00f3 a la defensora de familia del ICBF del Centro Zonal \u00a0de Tame, toda vez que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0se remiti\u00f3 a dicho despacho por competencia territorial, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se encuentra satisfecho, pues \u00a0la tutela se dirigi\u00f3 contra el ICBF[68] y, concretamente, contra \u00a0la defensora de familia del Centro Zonal del ICBF de Zipaquir\u00e1, quien orden\u00f3 la \u00a0ubicaci\u00f3n de la ni\u00f1a en un hogar sustituto como medida provisional. Adem\u00e1s, al \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se vincul\u00f3 a la defensora de \u00a0familia del ICBF del Centro Zonal de Tame, por ser la funcionaria que \u00a0asumi\u00f3 el tr\u00e1mite de restablecimiento de derechos por competencia territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia constitucional destaca que la acci\u00f3n de tutela \u00a0debe interponerse en un t\u00e9rmino prudencial contado a partir de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n que amenaza o genera una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales. Sobre \u00a0el particular, la Corte en la Sentencia SU-961 de 1999[70] \u00a0estim\u00f3 que \u201cla inexistencia de un t\u00e9rmino de caducidad no puede significar que \u00a0la acci\u00f3n de tutela no deba interponerse dentro de un plazo razonable. La \u00a0razonabilidad de este plazo est\u00e1 determinada por la finalidad misma de la \u00a0tutela, que debe ser ponderada en cada caso concreto\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0tutela se present\u00f3 en un t\u00e9rmino que se estima prudencial, toda vez que el auto \u00a0de apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos en el \u00a0que se orden\u00f3 la ubicaci\u00f3n de la ni\u00f1a en un hogar sustituto fue proferido el 20 \u00a0de septiembre de 2024 y la demanda de tutela se radic\u00f3 el 26 de septiembre de \u00a02024, por lo que entre uno y otro evento solo transcurrieron 5 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela \u00a0solo procede \u201ccuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d. En el mismo sentido, el numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acci\u00f3n de amparo no \u00a0es procedente \u201c[c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d \u00a0y establece las siguientes dos excepciones a esta regla: (i) que la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u201cse utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable\u201d, o (ii) que los recursos o medios de defensa no sean id\u00f3neos y \u00a0eficaces para proteger los derechos del accionante, caso en el que procede como \u00a0mecanismo definitivo[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0jurisprudencia constitucional ha reiterado que el examen de subsidiariedad debe \u00a0ser m\u00e1s flexible, a pesar de la existencia de mecanismos de defensa judicial, \u00a0cuando est\u00e1n comprometidos los derechos fundamentales de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, como es el caso de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala \u00a0estima que el caso objeto de estudio se supera el requisito de subsidiariedad \u00a0tal como pasar\u00e1 a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0momento de la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela no se hab\u00eda emitido la \u00a0decisi\u00f3n que defin\u00eda la situaci\u00f3n jur\u00eddica dentro del proceso administrativo de \u00a0restablecimiento de derechos, sino una medida provisional contra la que no \u00a0proced\u00eda recurso alguno, de conformidad con el art\u00edculo 99 del C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0 En la \u00a0Sentencia T-638 de 2014[74], la Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 que trat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, presuntamente \u00a0vulnerados por la adopci\u00f3n de una medida provisional que orden\u00f3 su ubicaci\u00f3n en un hogar sustituto, resulta desproporcionado exigir a la parte accionante que \u00a0espere las resultas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, \u00a0en atenci\u00f3n a que se pueden poner en peligro los derechos fundamentales del \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed las \u00a0cosas, la tutela supera el requisito de subsidiariedad, toda vez que la \u00a0decisi\u00f3n de enviar a la ni\u00f1a a un hogar sustituto no tiene recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0 Establecida \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala continuar\u00e1 con el an\u00e1lisis del \u00a0proceso objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con las circunstancias f\u00e1cticas que fueron expuestas, corresponde a \u00a0la Sala Octava de Revisi\u00f3n verificar si en el caso objeto de revisi\u00f3n se configur\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala \u00a0desarrollara los ac\u00e1pites considerativos denominados (i) carencia actual de \u00a0objeto y (ii) el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en \u00a0favor de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes, as\u00ed como la \u00a0medida de protecci\u00f3n provisional consistente en la ubicaci\u00f3n en hogar \u00a0sustituto. Posteriormente, adelantar\u00e1 el estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia \u00a0actual de objeto[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 desde sus inicios que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es un mecanismo instaurado para garantizar la efectividad de los derechos \u00a0fundamentales, por lo que, en caso de prosperar, tal mandato debe reflejarse en \u00a0la adopci\u00f3n de una orden judicial en la que se imponga a una persona que \u00a0realice una conducta o que se abstenga de realizar alguna, en aras del \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas fundamentales vulneradas[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, existen eventos en los que la acci\u00f3n de amparo pierde \u00a0su objeto durante el tr\u00e1mite de instancia o en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, \u00a0ya sea porque (i) la situaci\u00f3n de hecho que produc\u00eda la violaci\u00f3n o amenaza de \u00a0derechos fundamentales fue superada, (ii) acaece el da\u00f1o que se buscaba evitar \u00a0con la orden del juez de tutela, o porque (iii) ocurre cualquier otra \u00a0circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensi\u00f3n de la \u00a0tutela. Todas estas hip\u00f3tesis se enmarcan en el fen\u00f3meno denominado carencia \u00a0actual de objeto que ha sido desarrollado por v\u00eda legal y jurisprudencial, tal \u00a0como pasar\u00e1 a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0 El numeral 4 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone que \u00a0la tutela es improcedente \u201c[c]uando sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho \u00a0origin\u00f3 un da\u00f1o consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria \u00a0del derecho\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 24 del decreto mencionado \u00a0establece el campo de acci\u00f3n del juez constitucional ante circunstancias en las \u00a0que se presente la carencia actual de objeto, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Prevenci\u00f3n a la autoridad. Si al \u00a0concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o \u00e9ste se \u00a0hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el \u00a0goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica \u00a0para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que \u00a0dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, \u00a0ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de \u00a0este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere \u00a0incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s \u00a0casos en que lo considere adecuado para evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 desarrolla la \u00a0cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n impugnada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26.-Cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n impugnada. Si, \u00a0estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, \u00a0que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la \u00a0solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren \u00a0procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurrente podr\u00e1 desistir de la tutela, en cuyo \u00a0caso se archivar\u00e1 el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0 Como se indic\u00f3 con antelaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha \u00a0delimitados tres escenarios en los que se puede presentar la carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0 La carencia actual de objeto por hecho superado \u201c[a]contece cuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento del \u00a0fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0solicitud de amparo\u201d[78]. En la Sentencia SU-522 de 2019[79], la Corte precis\u00f3 que corresponde \u201cal juez de tutela constatar \u00a0que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo[80] lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela[81]; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su \u00a0accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente[82]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otro \u00a0lado, la Corte ha establecido que la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0consumado se presenta \u201ccuando se ha perfeccionado la afectaci\u00f3n que con la \u00a0tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar \u00a0la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez \u00a0de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n\u201d[83]. En este \u00a0caso, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la accionada \u201clleva la situaci\u00f3n \u00a0a un l\u00edmite extremo en que el restablecimiento del derecho es imposible\u201d[84] y no se \u00a0puede concretar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales o restituir las \u00a0cosas al estado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0terminar, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 una nueva categor\u00eda de la carencia actual \u00a0de objeto para delimitar casos que no se enmarcan en los conceptos de hecho \u00a0superado y da\u00f1o consumado. El denominado hecho sobreviniente se presenta ante \u00a0la existencia de cualquier \u201cotra circunstancia que determine que, igualmente, \u00a0la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no \u00a0surta ning\u00fan efecto y por lo tanto caiga en el vac\u00edo\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0atenci\u00f3n a que no se trata de una categor\u00eda homog\u00e9nea, la Corte ha declarado la \u00a0carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, por ejemplo, cuando (i) el \u00a0actor mismo es quien asume la carga que no le correspond\u00eda para superar la \u00a0situaci\u00f3n vulneradora, (ii) un tercero \u2013distinto al accionante y a la entidad \u00a0demandada- ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo \u00a0fundamental, (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son \u00a0atribuibles a la entidad demandada o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s \u00a0en el objeto original de la litis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que en los casos de hecho \u00a0superado o situaci\u00f3n sobreviniente no es perentorio que el juez de tutela emita \u00a0un pronunciamiento, pero la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n puede \u00a0pronunciarse de fondo cuando lo estime necesario para: (i) llamar la atenci\u00f3n \u00a0sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la \u00a0tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan, (ii) \u00a0advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, (iii) corregir las decisiones judiciales de instancia o (iv) \u00a0avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso administrativo de \u00a0restablecimiento de derechos en favor de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes \u00a0y la medida de protecci\u00f3n provisional consistente en la ubicaci\u00f3n en hogar \u00a0sustituto. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0jurisprudencia constitucional se\u00f1ala que el proceso de restablecimiento de \u00a0derechos \u201cse constituye en el conjunto de actuaciones administrativas y\/o \u00a0judiciales que permiten la restauraci\u00f3n de los derechos de los menores [de \u00a0edad] que han sido desconocidos con el obrar de las instituciones p\u00fablicas, una \u00a0persona o, incluso, su propia familia\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0 Concretamente, \u00a0el art\u00edculo 50 de la Ley 1098 de 2006 (C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia) \u00a0establece que \u201c[s]e entiende por restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0las ni\u00f1as y los adolescentes, la restauraci\u00f3n de su dignidad e integridad como \u00a0sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que \u00a0le han sido vulnerados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el mencionado c\u00f3digo, la competencia para procurar \u00a0y promover la realizaci\u00f3n y restablecimiento de los derechos reconocidos en los \u00a0tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el mismo c\u00f3digo est\u00e1 \u00a0en cabeza de los defensores y comisarios de familia[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0 El auto \u00a0de iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa debe proferirse cuando del estado \u00a0de verificaci\u00f3n de derechos se desprende la vulneraci\u00f3n o amenaza de alg\u00fan \u00a0derecho de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y, en todo caso, la \u00a0definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica deber\u00e1 resolverse dentro de los seis meses \u00a0siguientes, contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y\/o los adolescentes, \u00a0decisi\u00f3n en la que la autoridad competente podr\u00e1 adoptar una o varias de las \u00a0siguientes medidas de restablecimiento de derechos: (i) la amonestaci\u00f3n de los \u00a0padres o las personas responsables del cuidado del ni\u00f1os, la ni\u00f1a o el \u00a0adolescente con asistencia obligatoria a curso pedag\u00f3gico, (ii) el retiro \u00a0inmediato del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de la actividad que amenace o vulnere \u00a0sus derechos o de las actividades il\u00edcitas en que se pueda encontrar y la \u00a0ubicaci\u00f3n en un programa de atenci\u00f3n especializada para el restablecimiento del \u00a0derecho vulnerado, (iii) la ubicaci\u00f3n inmediata en medio familiar, (iv) la \u00a0ubicaci\u00f3n en centros de emergencia para los casos en que no procede la \u00a0ubicaci\u00f3n en los hogares de paso, (v) la adopci\u00f3n y (vi) promover las acciones \u00a0policivas administrativas o judiciales a que haya lugar. Adem\u00e1s de las \u00a0anteriores, podr\u00e1 (vii) aplicar las consagradas en otras disposiciones legales, \u00a0o cualquier otra que garantice la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, en el marco del proceso de restablecimiento de derechos existe la \u00a0posibilidad de adoptar la medida provisional consistente en la ubicaci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en hogares sustitutos, caso en el que las familias \u00a0se comprometen a brindar el cuidado y atenci\u00f3n necesarios en sustituci\u00f3n de la \u00a0familia de origen[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que \u201c[e]stos hogares prestan un \u00a0servicio favorable para esta poblaci\u00f3n que ha sufrido el abandono o se \u00a0encuentra en condiciones de vida no apropiadas para el desarrollo educativo, \u00a0afectivo y social al que tienen derecho, donde la nueva familia sustituta \u00a0ejerce un programa de crianza temporal haciendo que los ni\u00f1os y j\u00f3venes bajo su \u00a0cuidado vivan en un ambiente familiar amados, respetados y valorados como seres \u00a0humanos con sentimientos y virtudes a explotar\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0 A su \u00a0vez, la Corte indica que el hogar sustituto debe \u201ccumplir \u00a0con la responsabilidad de cuidador, que demanda tiempo y dedicaci\u00f3n en su \u00a0actividad diaria como guardi\u00e1n del desarrollo y atenci\u00f3n integral del menor de \u00a0edad en protecci\u00f3n, lo que implica el desarrollo de actividades tales como acudir \u00a0al m\u00e9dico (cuando se requiera), cumplir con la escolaridad y el contacto \u00a0permanente con el Centro Zonal\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte \u00a0Constitucional ha hecho \u00e9nfasis en que los lineamientos expedidos por el ICBF \u00a0son claros al determinar que \u201cla decisi\u00f3n de adoptar la medida de \u00a0restablecimiento en la modalidad de hogar sustituto y permanencia de un menor \u00a0de edad en un hogar sustituto debe estar precedida y soportada por la \u00a0verificaci\u00f3n de las circunstancias que permitan determinar la verdadera existencia \u00a0de una situaci\u00f3n de riesgo, peligro o abandono y que vulnere sus derechos \u00a0fundamentales\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0esta Corporaci\u00f3n contempla que la posibilidad de ubicaci\u00f3n en hogar sustituto \u00a0aplica en los eventos en los que el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente \u201ccarezca de \u00a0una red familiar que permita su cuidado [y, por tanto,] sea posible brindarle \u00a0los cuidados y atenciones que requiere mientras se resuelve de forma definitiva \u00a0sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0 Para la \u00a0Corte, \u201c[l]a separaci\u00f3n del ni\u00f1o de la familia es procedente \u00fanicamente cuando \u00a0aquella no le brinda las garant\u00edas necesarias para su desarrollo integral y, \u00a0por lo tanto, lo expone a riesgos incompatibles con sus derechos\u201d[94]. Adem\u00e1s, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha asegurado que la medida provisional de ubicaci\u00f3n en hogar \u00a0sustituto debe ser excepcional, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la \u00a0ni\u00f1a o el adolescente que debe ser tenido en cuenta en todas las decisiones de \u00a0las instituciones p\u00fablicas o privadas, los tribunales, \u00f3rganos legislativos y \u00a0autoridades administrativas[95] y al derecho a tener una \u00a0familia y no ser separado de ella[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0 Como \u00a0esta medida provisional implica la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia debe ser \u00a0preferiblemente temporal y tomada con evidencia de que la familia no es apta \u00a0para cumplir con sus funciones b\u00e1sicas[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0 El 16 de \u00a0septiembre de 2024, la se\u00f1ora Paula \u00a0present\u00f3 ante el Centro Zonal del ICBF en Tame, Arauca, una solicitud de \u00a0restablecimiento de derechos en favor de su hija Susana. La madre indic\u00f3 que la ni\u00f1a hab\u00eda presenciado \u00a0\u201cconductas sexuales no apropiadas\u201d realizadas por el padre de su hija y la \u00a0pareja de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0 Dado que \u00a0Susana resid\u00eda en el municipio de Zipaquir\u00e1 con su \u00a0pap\u00e1, el asunto fue remitido por competencia territorial a la defensora de \u00a0familia del Centro Zonal del mencionado municipio, quien orden\u00f3 al equipo \u00a0t\u00e9cnico llevar a cabo la diligencia de verificaci\u00f3n del estado de la garant\u00eda \u00a0de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s \u00a0de Auto de apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0del 20 de septiembre de 2024, la defensora de familia \u00a0del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 adopt\u00f3 como medida provisional la ubicaci\u00f3n de la \u00a0ni\u00f1a en hogar sustituto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 59 \u00a0del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n adoptada, la se\u00f1ora Paula \u00a0present\u00f3 tutela en representaci\u00f3n de Susana, \u00a0en la que solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0de su hija a tener una familia y no ser separada de ella, a la custodia y al \u00a0cuidado personal, a la patria potestad y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0 Tal como \u00a0se puso de presente dentro de las actuaciones en sede de revisi\u00f3n, el padre de Susana abord\u00f3 a la red de apoyo de la madre sustituta y \u00a0se llev\u00f3 \u201cde manera violenta a la ni\u00f1a\u201d[98]. \u00a0Posteriormente, la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 pudo \u00a0constatar que la ni\u00f1a hab\u00eda sido entregada a la madre por parte \u00a0de unos familiares paternos y se encontraban viviendo en Tame, Arauca, por lo \u00a0que remiti\u00f3 las diligencias a dicho municipio en virtud del factor territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0 La defensora de familia del Centro Zonal \u00a0de Tame inform\u00f3 que el proceso de restablecimiento de derechos se \u00a0encontraba en estado de \u201cfallo en vulneraci\u00f3n de derechos\u201d, dada la afectaci\u00f3n \u00a0de la integridad personal de la ni\u00f1a Susana. No obstante, la autoridad \u00a0puso de presente que decidi\u00f3 modificar la medida de ubicaci\u00f3n en hogar \u00a0sustituto por la de ubicaci\u00f3n en medio familiar bajo custodia y cuidado \u00a0personal de su progenitora, decisi\u00f3n que fue soportada en los informes \u00a0allegados para la audiencia de fallo que daban cuenta de que la madre \u201ces \u00a0garante de derechos, satisface las necesidades b\u00e1sicas de la ni\u00f1a y en general \u00a0provee un entorno protector y amoroso hac\u00eda la ni\u00f1a que ha fortalecido su \u00a0desarrollo integral\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0 Para terminar, la defensora de familia del Centro Zonal de Tame \u00a0resalt\u00f3 que el proceso se encuentra activo en estado de seguimiento a la medida \u00a0hasta que se evidencie la superaci\u00f3n de las condiciones que dieron origen al \u00a0proceso administrativo de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala \u00a0declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho o circunstancia sobreviniente, \u00a0pues un tercero \u2013distinto a la parte accionante y a la entidad demandada- \u00a0permiti\u00f3 que la pretensi\u00f3n de la tutela fuera satisfecha en lo fundamental. \u00a0Concretamente, el padre de Susana abord\u00f3 \u00a0a la red de apoyo de la madre sustituta y se llev\u00f3 a la ni\u00f1a de manera \u00a0violenta. Luego de esto, familiares paternos entregaron a la ni\u00f1a a la se\u00f1ora Paula, por lo que la hoy representada regres\u00f3 al hogar \u00a0materno ubicado en Tame, Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0pues, est\u00e1 claro que la actuaci\u00f3n de un tercero fue la que permiti\u00f3 que madre e \u00a0hija se reunieran y vivieran juntas. No obstante, la Sala no puede dejar de \u00a0mencionar que con ocasi\u00f3n a que la ni\u00f1a se traslad\u00f3 a Tame, el proceso \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos se remiti\u00f3 por competencia \u00a0territorial a la defensora de familia del Centro Zonal del municipio \u00a0mencionado, de acuerdo con el art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0 Esta \u00a0autoridad fue vinculada al tr\u00e1mite de la tutela e indic\u00f3 que, en el marco de su \u00a0competencia, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica dentro del \u00a0proceso administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0en la que se orden\u00f3 la ubicaci\u00f3n de Susana en el \u00a0medio familiar y, particularmente, bajo custodia y cuidado personal de su \u00a0progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la Sala considera imperioso realizar un estudio de la \u00a0decisi\u00f3n del 20 de septiembre de 2024, por medio de la cual, la defensora de \u00a0familia del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 orden\u00f3 la ubicaci\u00f3n de la ni\u00f1a en un \u00a0hogar sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con el precedente constitucional, la separaci\u00f3n del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o \u00a0el adolescente de su familia debe ser preferiblemente temporal y tomada con \u00a0evidencia de que la familia no es apta para cumplir con sus funciones b\u00e1sicas. \u00a0De manera particular se ha se\u00f1alado que la medida provisional de ubicaci\u00f3n en \u00a0hogar sustituto debe ser excepcional y estar precedida y soportada por la \u00a0verificaci\u00f3n de las circunstancias que permitan determinar la verdadera \u00a0existencia de una situaci\u00f3n de riesgo, peligro o abandono, as\u00ed como de la \u00a0constataci\u00f3n de que la familia no puede brindarle los cuidados y atenciones que \u00a0requiere mientras se resuelve de forma definitiva sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro \u00a0del informe de la valoraci\u00f3n inicial psicol\u00f3gica y emocional se resalt\u00f3 que el \u00a0retiro del medio familiar y la ubicaci\u00f3n en hogar sustituto se justificaba en \u00a0atenci\u00f3n a los \u201criesgos a los que la menor [de edad] se expone bajo el cuidado \u00a0de su progenitor y la falta de protecci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de su progenitora\u201d [100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, para la Sala es importante poner de presente que desde la diligencia \u00a0de verificaci\u00f3n del estado de las garant\u00edas de los derechos, Susana manifest\u00f3 su deseo de vivir con su mam\u00e1 y dentro \u00a0del concepto integrado de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica se registr\u00f3 que la ni\u00f1a \u00a0reconoc\u00eda a su progenitora como figura de protecci\u00f3n. Frente a este aspecto la \u00a0jurisprudencia constitucional[101] ha \u00a0establecido que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0tienen derecho a ser escuchados en las actuaciones administrativas, judiciales \u00a0o de cualquier naturaleza en las que est\u00e9n involucrados, tal como se deriva \u00a0del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y de la \u00a0jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[102]. En \u00a0estos casos, el derecho a ser escuchados no implica que las autoridades est\u00e9n \u00a0obligadas a acatar lo expuesto por los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0pero lo manifestado y sus l\u00edmites debe ser analizados caso a caso, sin que se \u00a0establezcan est\u00e1ndares universales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0 Para la \u00a0Sala, la medida de ubicaci\u00f3n en un hogar sustituto no tuvo en cuenta que la \u00a0ni\u00f1a manifest\u00f3 su deseo de estar con su madre y que la se\u00f1ora Paula puso de presente desde la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de restablecimiento de derechos que el padre de Susana la amenaz\u00f3 cuando le plante\u00f3 la posibilidad de \u00a0llevar a la ni\u00f1a de regreso a Tame. As\u00ed las cosas, no se demostr\u00f3 que la madre \u00a0no pudiera brindarle los cuidados y atenciones que requer\u00eda mientras se resolv\u00eda \u00a0de forma definitiva la situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0 Sumado a \u00a0lo anterior, la Sala pone de presente que luego de la adopci\u00f3n de la medida \u00a0provisional se recibieron las declaraciones de los padres de Susana, de las que se extrae (i) el deseo de los dos de \u00a0que su hija viviera con la madre, (i) la decisi\u00f3n del se\u00f1or Camilo de adoptar las medidas necesarias para que la \u00a0se\u00f1ora Paula viviera \u00a0con la ni\u00f1a en Zipaquir\u00e1 y derivara su sustento del negocio que \u00e9l ten\u00eda y \u00a0(iii) la voluntad de la madre de velar por el cuidado de Susana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la defensora de familia del Centro \u00a0Zonal de Zipaquir\u00e1 consider\u00f3 en el escrito de contestaci\u00f3n al auto admisorio \u00a0que la decisi\u00f3n de los padres que fue expuesta en sus declaraciones generaba \u00a0\u201cun mayor riesgo\u201d para la ni\u00f1a y la se\u00f1ora Paula, pues \u00a0esta \u00faltima hab\u00eda manifestado temor hacia las acciones que pudiera adelantar el \u00a0se\u00f1or Camilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, para la Sala no \u00a0estaban dados los supuestos jurisprudenciales para la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0de ordenar la ubicaci\u00f3n en un hogar sustituto y, en todo caso, la defensora de \u00a0familia tambi\u00e9n debi\u00f3 tener en cuenta las declaraciones de los padres que \u00a0permit\u00edan estudiar la posible modificaci\u00f3n de la medida provisional en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 103 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la decisi\u00f3n de no modificar la medida \u00a0provisional no pod\u00eda estar soportada en la posible existencia de un riesgo para \u00a0la ni\u00f1a y la progenitora frente a las posibles actuaciones del se\u00f1or Camilo. En este caso, la autoridad competente estaba en \u00a0la obligaci\u00f3n de proteger el derecho de la ni\u00f1a a tener una familia y no ser \u00a0separada de ella, as\u00ed como de adoptar las medidas tendientes a garantizar que \u00a0madre e hija pudieran vivir en un entorno libre de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala \u00a0revocar\u00e1 las decisiones de instancia que no accedieron al amparo de los \u00a0derechos fundamentales y, en su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto \u00a0por hecho sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Sala realizar\u00e1 una advertencia \u00a0a la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 para que tenga en \u00a0cuenta el car\u00e1cter excepcional de cualquier medida provisional que separe a un \u00a0ni\u00f1o, una ni\u00f1a o a un adolescente de su familia y que \u00a0una decisi\u00f3n de esta naturaleza requiere de la demostraci\u00f3n de que la familia \u00a0no puede brindar los cuidados y atenciones que requiere mientras se resuelve de \u00a0forma definitiva sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica. As\u00ed mismo, debe tener en cuenta \u00a0que las medidas de restablecimiento previstas pueden ser modificadas cuando se \u00a0evidencie la alteraci\u00f3n de las circunstancias que dieron lugar a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala exhortar\u00e1 a la defensora de \u00a0familia del Centro Zonal de Tame con el fin de que, dentro del proceso de \u00a0seguimiento que adelanta, realice una evaluaci\u00f3n de los posibles factores de \u00a0riesgo asociados con violencia intrafamiliar que puedan afectar a la se\u00f1ora Paula y a Susana, de \u00a0manera que pueda adoptar las medidas tendientes a garantizar que madre e hija \u00a0vivan en un entorno libre de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 10 \u00a0de noviembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, que confirm\u00f3 la sentencia del 7 \u00a0de octubre de 2024 emitida por el Juzgado 003 de Familia de Zipaquir\u00e1, en \u00a0primera instancia, que no accedi\u00f3 al amparo de los derechos fundamentales. En \u00a0su lugar, DECLARAR la \u00a0carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, de conformidad con las \u00a0consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ADVERTIR a la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1 que debe tener en cuenta el car\u00e1cter excepcional de cualquier \u00a0medida provisional que separe a un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o a un adolescente de su \u00a0familia y que una decisi\u00f3n de esta naturaleza requiere de la demostraci\u00f3n de \u00a0que la familia no puede brindar los cuidados y atenciones que requiere mientras \u00a0se resuelve de forma definitiva sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica. As\u00ed mismo, debe \u00a0tener en cuenta que las medidas de restablecimiento previstas pueden ser \u00a0modificadas cuando se evidencie la alteraci\u00f3n de las circunstancias que dieron \u00a0lugar a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. EXHORTAR a la defensora de familia del Centro Zonal de \u00a0Tame con el fin de que, dentro del proceso de seguimiento que adelanta, realice \u00a0una evaluaci\u00f3n de los posibles factores de riesgo asociados con violencia \u00a0intrafamiliar que puedan afectar a la se\u00f1ora Paula y a Susana, de manera que pueda adoptar las medidas \u00a0tendientes a garantizar que madre e hija vivan en un entorno libre de \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero \u00a0Doce de 2024, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el \u00a0magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. El proceso de la referencia fue \u00a0asignado por reparto al despacho de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, \u00a0quien termin\u00f3 su periodo el 15 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Mediante Auto del 18 de diciembre de \u00a02024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce de 2024 remplaz\u00f3 el nombre de \u00a0la ni\u00f1a por el de Susana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Acuerdo 01 de 2025, por medio del \u00a0cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. Art\u00edculo \u00a061. Publicaci\u00f3n de providencias. En la publicaci\u00f3n de sus providencias, las \u00a0Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, \u00a0podr\u00e1n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las \u00a0partes. La Sala Plena adoptar\u00e1, mediante circular, los par\u00e1metros para la \u00a0anonimizaci\u00f3n de las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Circular interna No. 10 de 2022, que \u00a0tiene como asunto la \u201canonimizaci\u00f3n de nombres en las providencias \u00a0disponibles al p\u00fablico en la p\u00e1gina web de la corte constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Junto con la demanda se aport\u00f3 la \u00a0copia de la Tarjeta de Identidad de Susana. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El resumen del proceso de \u00a0restablecimiento de derechos se realiz\u00f3 a partir del expediente aportado por la \u00a0defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquir\u00e1, toda vez que la apoderada \u00a0de la parte accionante no se refiri\u00f3 a las actuaciones surtidas al interior del \u00a0proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] En la citaci\u00f3n dirigida al se\u00f1or Camilo se indic\u00f3 la naturaleza del proceso \u00a0(administrativo de restablecimiento de derechos), el asunto (diligencia de \u00a0verificaci\u00f3n del estado de la garant\u00eda de derechos) y que deb\u00eda comparecer el \u00a020 de septiembre de 2024 al despacho con la copia simple de los siguientes documentos \u00a0de la ni\u00f1a: (i) el Registro Civil de Nacimiento, (ii) la tarjeta de identidad, \u00a0(iii) carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n, (iv) control de crecimiento y desarrollo, (v) \u00a0certificado de estudios o \u00faltimo bolet\u00edn acad\u00e9mico, (vi) \u00faltimos controles \u00a0m\u00e9dicos, odontol\u00f3gicos y de los especialistas en caso de haberse requerido. \u00a0Adem\u00e1s, deb\u00eda aportar copia de su documento de identidad, un recibo p\u00fablico del \u00a0domicilio y en caso de haber tenido un proceso en comisar\u00eda de familia u otra \u00a0entidad se deb\u00edan allegar los soportes. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En el expediente obra el acta del 20 \u00a0de septiembre de 2024, en la que se dej\u00f3 constancia de la ubicaci\u00f3n familiar en \u00a0hogar sustituto de Susana. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 58 y 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 64 y 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digital, archivo \u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, \u00a0p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 10. En el documento consta que la ni\u00f1a se \u00a0encontraba en estado activo en E.P.S. Sanitas S.A.S. dentro del r\u00e9gimen \u00a0contributivo y en calidad de beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 11 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0008RespuestaICBF.pdf \u201c, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Aunque el juzgado resolvi\u00f3 negar la \u00a0acci\u00f3n de tutela, lo cierto es que al final de la sentencia concluy\u00f3 que la \u00a0accionante deb\u00eda ajustarse a la ritualidad del tr\u00e1mite administrativo y, en ese \u00a0escenario, presentar las solicitudes que estimara pertinentes, por lo que la \u00a0tutela resultaba improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0011FalloNiega.pdf\u201d. p, 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Expediente digital, archivo \u201cRTA \u00a0TUTELA T-10.764.046.pdf\u201d, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente digital, archivo \u201c20. \u00a0Respuesta corte constitucional 202532003000007671 SIM 33125381 &#8211; firmado.pdf\u201d. p, \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Expediente digital, archivo \u201c20. \u00a0Respuesta corte constitucional 202532003000007671 SIM 33125381 &#8211; firmado.pdf\u201d. p, \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Expediente digital, archivo \u201c20. \u00a0Respuesta corte constitucional 202532003000007671 SIM 33125381 &#8211; firmado.pdf\u201d. p, \u00a01 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital, archivo \u201c80. \u00a0Respuesta Corte Constitucional 202532003000009021 SIM 33125381 &#8211; firmado.pdf\u201d. p, \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Expediente digital, archivo \u201c80. \u00a0Respuesta Corte Constitucional 202532003000009021 SIM 33125381 &#8211; firmado.pdf\u201d. \u00a0p, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Expediente digital, archivo \u201c80. \u00a0Respuesta Corte Constitucional 202532003000009021 SIM 33125381 &#8211; firmado.pdf\u201d. \u00a0p, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] La Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas est\u00e1 conformada por \u00a0los magistrados Carolina Ram\u00edrez P\u00e9rez (e), Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y \u00a0Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o por el actuar de los particulares en los casos previstos en la \u00a0Constituci\u00f3n y en la ley. En este contexto, seg\u00fan lo se\u00f1alado de manera \u00a0reiterada por la Corte, en lo que respecta a esta modalidad de legitimaci\u00f3n, es \u00a0necesario acreditar dos requisitos: por una parte, que se trate de uno de los \u00a0sujetos respecto de los cuales procede el amparo; y por la otra, que la conducta \u00a0que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o \u00a0indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Decreto 2591 de 1991. \u00a0Art\u00edculo 13. Personas contra quien se dirige la acci\u00f3n e intervinientes. La \u00a0acci\u00f3n se dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano \u00a0que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental. Si uno u otro \u00a0hubiesen actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes o instrucciones impartidas por un \u00a0superior, o con su autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, la acci\u00f3n se entender\u00e1 dirigida \u00a0contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la \u00a0identidad de la autoridad p\u00fablica, la acci\u00f3n se tendr\u00e1 por ejercida contra el \u00a0superior. || Quien tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso \u00a0podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad \u00a0p\u00fablica contra quien se hubiere hecho la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0004EscritoTutela.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] El art\u00edculo 79 del C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia dispone que las defensor\u00edas de familia \u201c[s]on \u00a0dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza \u00a0multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] La jurisprudencia de \u00a0esta corporaci\u00f3n ha sido clara al se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela tiene como \u00a0finalidad la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o \u00a0amenazados. Es por ello que el principio de inmediatez dispone que, aunque la \u00a0acci\u00f3n de tutela puede formularse en cualquier tiempo, su interposici\u00f3n debe \u00a0darse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo. De manera que no se vea \u00a0afectada la naturaleza propia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n inmediata y urgente de derechos fundamentales. De all\u00ed, que le \u00a0corresponda al juez constitucional verificar el cumplimiento del principio de \u00a0inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Esta corporaci\u00f3n ha considerado que \u00a0el medio de defensa judicial es id\u00f3neo cuando permite obtener la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales, y efectivo, cuando est\u00e1 dise\u00f1ado para brindar una \u00a0protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-116 de 2023 y T-240 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-638 de 2014, en la que la Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta por un padre en representaci\u00f3n de su hijo, en la que se cuestion\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n del ICBF de ubicar al menor en un hogar sustituto. Al abordar el \u00a0an\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad, la Sala se\u00f1al\u00f3 que la Corte \u00a0Constitucional ha aceptado la procedencia de acciones de tutela, \u201ccuando la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n recae sobre un menor de edad, por ser el mecanismo id\u00f3neo y eficaz \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n considerada \u00a0como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d. Adicionalmente, concluy\u00f3 \u00a0que como se pretend\u00eda garantizar los derechos de un menor de edad que se \u00a0encontraba en \u201ccircunstancias de especial vulnerabilidad e indefensi\u00f3n\u201d, \u00a0resultaba una carga desproporcionada exigir a la parte accionante que esperara \u00a0las resultas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Este cap\u00edtulo retoma algunas de las \u00a0consideraciones respecto de la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0contenidas en la Sentencia T-414 de 2020. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-036 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-655 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] En reciente Sentencia \u00a0T-009 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, por ejemplo, la Sala advirti\u00f3 \u00a0que no obstante la afirmaci\u00f3n de la entidad pensional demandada en el sentido \u00a0que ya hab\u00edan reconocido los periodos cotizados en el exterior, la Corte \u00a0encontr\u00f3 que \u201clo cierto es que \u00e9ste\u00a0a\u00fan no percibe la prestaci\u00f3n pensional \u00a0a la cual tiene derecho\u201d. Por ello, entr\u00f3 a resolver el asunto de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ver, entre otras, sentencias \u00a0T-533 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto; T-585 de 2010. M.P. Humberto Sierra \u00a0Porto; SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cla superaci\u00f3n del \u00a0objeto atiende a la satisfacci\u00f3n espont\u00e1nea de los derechos alegados en el \u00a0escrito de tutela, a partir de una decisi\u00f3n voluntaria y jur\u00eddicamente \u00a0consciente del demandado; de forma que nunca se estructurar\u00e1 esta figura \u00a0procesal en aquellos eventos en los que tal satisfacci\u00f3n ha sido producto del \u00a0cumplimiento de una orden dispuesta en una instancia judicial previa, pues en \u00a0ese caso de lo que se trata no es de la superaci\u00f3n del hecho vulnerador, sino \u00a0de su salvaguarda por parte del operador judicial que, en \u00faltimas, actu\u00f3 en \u00a0ejercicio de la jurisdicci\u00f3n para resolver el conflicto constitucional integrado \u00a0en la petici\u00f3n de amparo, susceptible de valoraci\u00f3n integral por parte la \u00a0instancia posterior o en sede de revisi\u00f3n, seg\u00fan corresponda\u201d. Sentencia T-216 \u00a0de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. En un sentido similar, Sentencia T-403 de \u00a02018. M.P. Carlos Bernal Pulido. Aunque en algunos fallos se ha sugerido que el \u00a0hecho superado puede derivarse del cumplimiento de una providencia judicial \u00a0dictada en el mismo tr\u00e1mite de tutela o en otro proceso que impacta en la \u00a0solicitud original (Sentencia SU-124 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0Delgado), siempre ser\u00e1 preferible que la entidad demandada corrija la violaci\u00f3n \u00a0a un derecho fundamental, de forma voluntaria y oportuna, sin tener que esperar \u00a0para ello a una orden judicial, en tanto el acatamiento de la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley es un deber inmediato y universal para todos los residentes del territorio \u00a0nacional (CP, Art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-213 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-522 de 2019, providencia en la que se sintetizaron algunas hip\u00f3tesis en las \u00a0que la Corte Constitucional puede emitir un pronunciamiento en los casos en que \u00a0se acredite la carencia actual de objeto por hecho superado o situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-019 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ley 1098 de 2006 Por la cual se \u00a0expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ley 1098 de 2006 Por la cual se \u00a0expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-851\u00aa de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-851\u00aa de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-741 de 2017, en la que la sala se refiri\u00f3 a la medida provisional \u00a0restablecimiento de derechos consistente en la ubicaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0adolescentes en hogares sustitutos y para ello tom\u00f3 en consideraci\u00f3n el \u00a0Concepto No.58 de abril 23 de 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-019 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-007 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ley 1098 de 2006 Por la cual se \u00a0expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Art\u00edculos 9 y 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] En la Sentencia T-116 de 2023, la \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n adujo que seg\u00fan ha explicado el Comit\u00e9 de los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o en la Observaci\u00f3n general N\u00ba 14 sobre el derecho del ni\u00f1o a que su \u00a0inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial, dada la gravedad de los \u00a0efectos en el ni\u00f1o de que lo separen de sus padres, dicha medida solo deber\u00eda \u00a0aplicarse como \u00faltimo recurso, por ejemplo, cuando el ni\u00f1o est\u00e9 en peligro de \u00a0sufrir un da\u00f1o inminente o cuando sea necesario por otro motivo imperioso. Por \u00a0su parte, en la Sentencia T-240 de 2023, la Sala Quinta de revisi\u00f3n indico que \u00a0existe una regla a favor de mantener el v\u00ednculo rec\u00edproco entre los padres \u00a0biol\u00f3gicos y sus hijos o hijas que se deriva del orden jur\u00eddico interno y de \u00a0los tratados internacionales de derechos humanos (art\u00edculo 20 de la convenci\u00f3n \u00a0sobre los derechos del ni\u00f1o; el principio 6 de la Declaraci\u00f3n de los derechos \u00a0del ni\u00f1o; la \u201cDeclaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Principios Sociales \u00a0y Jur\u00eddicos Relativos a la Protecci\u00f3n y el Bienestar de los Ni\u00f1os, con \u00a0Particular Referencia a la Adopci\u00f3n y la Colocaci\u00f3n en Hogares de Guarda, en \u00a0los Planos Nacional e Internacional\u201d, adoptada por la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas el diciembre 3 de 1986; el Convenio de la Haya relativo a la \u00a0Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o y a la Cooperaci\u00f3n en Materia de Adopci\u00f3n Internacional, \u00a0hecho el 29 de mayo de 1993 y ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de \u00a01996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Corte Constitucional, Sentencia T-351 \u00a0de 2021, en la que se estableci\u00f3 que las medidas de restablecimiento de derecho \u00a0\u201cdeben i) [estar] precedidas de un examen integral de la situaci\u00f3n en la que se \u00a0halla el ni\u00f1o; ii) responder a una l\u00f3gica de gradaci\u00f3n mediante la cual, entre \u00a0m\u00e1s grave sea la conducta, las medidas a adoptar ser\u00e1n m\u00e1s dr\u00e1sticas; iii) \u00a0cuando impliquen la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia, han de ser \u00a0excepcionales, preferiblemente temporales y basarse en evidencia de que aquella \u00a0instituci\u00f3n no es apta para cumplir con sus funciones b\u00e1sicas, pues el ni\u00f1o \u00a0tiene derecho a vivir con ella, as\u00ed como a recibir protecci\u00f3n contra \u00a0injerencias arbitrarias e ilegales en su \u00e1mbito familiar; iv) estar \u00a0justificadas por el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y, v) evitar desmejorar la \u00a0situaci\u00f3n actual del menor de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Expediente digital, archivo \u201cRTA TUTELA \u00a0T-10.764.046.pdf\u201d, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Expediente digital, archivo \u201c20. \u00a0Respuesta corte constitucional 202532003000007671 SIM 33125381 &#8211; firmado.pdf\u201d. p, \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c0009AdicionaRespuestaICBF.pdf\u201d, p. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-033 de 2020 y T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, Caso Atala Riffo y ni\u00f1as Vs. Chile, (p\u00e1rrafo 198).<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-281-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-281\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR SITUACI\u00d3N SOBREVINIENTE-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Circunstancias \u00a0que deben evaluarse en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31204\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}