{"id":31206,"date":"2025-10-23T20:30:34","date_gmt":"2025-10-23T20:30:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-283-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:34","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:34","slug":"t-283-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-283-25\/","title":{"rendered":"T-283-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-283-25\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-283\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA \u00a0ACTUAL DE OBJETO POR SITUACI\u00d3N SOBREVINIENTE-Vulneraci\u00f3n alegada ces\u00f3 por una situaci\u00f3n no \u00a0imputable a las entidades accionadas, que conllev\u00f3 a la p\u00e9rdida del inter\u00e9s de \u00a0la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(El \u00a0accionante) fue reconocido como beneficiario del subsidio econ\u00f3mico directo del \u00a0programa \u201cColombia Mayor\u201d. Esto le ha permitido cubrir directamente sus \u00a0necesidades b\u00e1sicas&#8230; (i) vive \u201cen una residencia paga\u201d, que el municipio le \u00a0ayud\u00f3 a conseguir; (ii) es beneficiario del subsidio econ\u00f3mico directo al \u00a0adulto mayor gestionado por el municipio; y (iii) es beneficiario del programa \u00a0de alimentaci\u00f3n implementado por el municipio, aun cuando dicho programa estuvo \u00a0suspendido durante los primeros tres meses del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUIDADO \u00a0DE LOS ADULTOS MAYORES Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD-Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber \u00a0de solidaridad entre la familia, la sociedad y el Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N \u00a0DE TUTELA-Hecho superado por \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0A LA SALUD-Protecci\u00f3n por \u00a0medio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0DE INMEDIATEZ-Juez debe \u00a0analizar si tardanza en interposici\u00f3n de tutela est\u00e1 suficientemente \u00a0justificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO \u00a0ECON\u00d3MICO PARA ADULTO MAYOR-Desarrollo \u00a0legal y reglamentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA \u00a0DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL AL ADULTO MAYOR \u201cCOLOMBIA MAYOR\u201d-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sala Sexta de \u00a0Revisi\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-283 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.465.781 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0revisi\u00f3n del fallo proferido dentro del proceso de tutela promovido por el \u00a0Personero Municipal encargado de Verde (Manantial), actuando como \u00a0agente oficioso de Marcos, contra el centro de protecci\u00f3n social para el adulto mayor \u201cCasa de la Concordia\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n adulta mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Polo Rosero[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Sexta de Revisi\u00f3n[2], en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, decide sobre la revisi\u00f3n del fallo de tutela \u00a0proferido el 22 de julio de 2024 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Verde \u00a0(Manantial), que resolvi\u00f3 declarar improcedente el amparo constitucional \u00a0solicitado, con fundamento en los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este ac\u00e1pite, la Sala har\u00e1 una \u00a0aclaraci\u00f3n previa, presentar\u00e1 la s\u00edntesis de la providencia, resumir\u00e1 los \u00a0hechos relevantes del caso, y dar\u00e1 cuenta de las decisiones de instancia y del \u00a0tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclaraci\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0la Circular No. 10 de 2022, la Sala adopta, como medida de protecci\u00f3n a la \u00a0intimidad del accionante y de su agenciado, la supresi\u00f3n de los datos que \u00a0permitan su identificaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual sus nombres ser\u00e1n reemplazados \u00a0por unos ficticios y se excluir\u00e1 la informaci\u00f3n que conduzca a su \u00a0caracterizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en la parte resolutiva de esta sentencia, se ordenar\u00e1 \u00a0a la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, a las partes, a las autoridades \u00a0judiciales de instancia y a aquellas vinculadas al tr\u00e1mite guardar estricta \u00a0reserva respecto de los datos aqu\u00ed tratados. \u00a0Para tales efectos, se utilizar\u00e1n los nombres anonimizados dispuestos en \u00a0el auto de selecci\u00f3n[3]: el agenciado ser\u00e1 registrado con el nombre ficticio de \u00a0\u201cMarcos\u201d, el centro de protecci\u00f3n Social del cual fue expulsado \u00a0con el r\u00f3tulo de \u201cCasa de la Concordia\u201d[4], y el municipio \u00a0de residencia con la designaci\u00f3n de \u201cVerde\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Correspondi\u00f3 a la Sala \u00a0Sexta de Revisi\u00f3n conocer la acci\u00f3n interpuesta por el Personero Municipal encargado de Verde (Manantial), en calidad de agente oficioso del se\u00f1or Marcos, contra el centro de protecci\u00f3n social para el \u00a0adulto mayor \u201cCasa de la Concordia\u201d. El \u00a0accionante solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de su agenciado al debido proceso, a la vivienda digna, a la vida, al \u00a0m\u00ednimo vital, a la dignidad humana y a la salud, \u00a0los cuales habr\u00edan sido vulnerados por el mencionado centro de protecci\u00f3n, al expulsarlo \u00a0del lugar destinado para su salvaguarda, sin ofrecerle una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0ni cuidados alternativos, con base en el incumplimiento de las normas de \u00a0convivencia. Adem\u00e1s, reclam\u00f3 la atenci\u00f3n en salud para tratar el diagn\u00f3stico de \u00a0cataratas que le fue prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez determinado el \u00a0objeto del litigio y con el fin de establecer si se vulneraron, por una parte, \u00a0el derecho a la salud, al no atender \u2013la IPS\u2013 las dolencias de las que padece \u00a0el se\u00f1or Marcos; y, por la otra, los derechos al debido proceso, a la \u00a0vivienda digna, a la vida, al m\u00ednimo vital y a la dignidad humana, al no \u00a0garantizar el centro de protecci\u00f3n una soluci\u00f3n de vivienda alterna a la \u00a0provista en la casa de cuidado, la Sala confirm\u00f3 parcialmente el fallo \u00a0revisado, en lo que corresponde a la \u00a0declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de \u00a0las pretensiones relacionadas con la garant\u00eda del derecho a la salud. Sobre el \u00a0particular, constat\u00f3 que la IPS vinculada al proceso en primera instancia, \u00a0program\u00f3 las citas m\u00e9dicas que el agenciado necesitaba, adem\u00e1s de que autoriz\u00f3 \u00a0la portabilidad para que estas fueran realizadas en el municipio de Ocre, \u00a0a donde hab\u00eda sido enviado posterior a su expulsi\u00f3n del centro de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, revoc\u00f3 el fallo de \u00a0tutela en lo que corresponde a la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, a la vida, a la \u00a0dignidad humana, a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital, en relaci\u00f3n con los \u00a0cuales el juez de primera instancia hab\u00eda declarado la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n por falta de inmediatez. Con fundamento en las condiciones particulares \u00a0del agenciado, y las circunstancias que rodearon los hechos en los que se bas\u00f3 \u00a0la reclamaci\u00f3n, la Sala consider\u00f3 que el requisito se superaba en el caso \u00a0concreto. En su lugar, declar\u00f3 la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente, en tanto el se\u00f1or Marcos perdi\u00f3 inter\u00e9s en su pretensi\u00f3n \u00a0inicial de ser reintegrado al centro de protecci\u00f3n. Dicha variaci\u00f3n no tuvo \u00a0origen en una conducta asumida de manera voluntaria por la parte accionada, \u00a0sino en la voluntad del agenciado de permanecer como beneficiario del subsidio \u00a0directo al adulto mayor, programa del que hace parte y que le permite \u00a0garantizar su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, ante la\u00a0ausencia \u00a0de red de apoyo y con fundamento en el principio de solidaridad, la Sala \u00a0advirti\u00f3 que la obligaci\u00f3n de velar por el cuidado y protecci\u00f3n del agenciado \u00a0debe seguir siendo asumida por el municipio de Verde. As\u00ed las cosas, \u00a0corresponder\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal hacer seguimiento continuo a la \u00a0decisi\u00f3n as\u00ed adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos y pretensiones[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Marcos tiene 84 \u00a0a\u00f1os[7] y pertenece al grupo IV del SISBEN categorizado en \u00a0condici\u00f3n de pobreza extrema[8]. Ingres\u00f3 el 17 de febrero de 2010 al centro de \u00a0protecci\u00f3n social para el adulto mayor \u201cCasa de la Concordia\u201d (en \u00a0adelante, centro de protecci\u00f3n), como beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0Social para el Adulto Mayor \u201cColombia Mayor\u201d. All\u00ed permaneci\u00f3 hasta el 4 de \u00a0mayo de 2022, fecha en la que fue expulsado por, aparentemente, presentar \u00a0comportamientos agresivos reiterados hacia otros residentes y trabajadores del \u00a0centro de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n de su expulsi\u00f3n, el \u00a0se\u00f1or Marcos qued\u00f3 en situaci\u00f3n de abandono, pernoctando en el parque \u00a0principal del municipio de Verde, sin acceso a alimentos, sin la \u00a0atenci\u00f3n requerida, ni un lugar digno para dormir. Ante esta situaci\u00f3n, varios \u00a0residentes de la comunidad reunieron los recursos necesarios para enviarlo en \u00a0autob\u00fas al municipio de Ocre, con el fin de que pudiera buscar a sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanas: su hija y nieta adoptivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante haber encontrado a su \u00a0hija adoptiva, ella no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para darle sustento \u00a0ni para acompa\u00f1arlo a las citas m\u00e9dicas con el especialista en oftalmolog\u00eda \u00a0para atender su diagn\u00f3stico de cataratas. Adem\u00e1s, ella misma est\u00e1 en graves \u00a0condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ende, el Personero Municipal \u00a0encargado de Verde (Manantial)[9], actuando como \u00a0agente oficioso del se\u00f1or Marcos, solicit\u00f3 la tutela de sus derechos a \u00a0la vida, a la dignidad humana, al debido proceso, a la vivienda digna, al \u00a0m\u00ednimo vital y a la salud, los cuales habr\u00edan sido vulnerados por el centro de \u00a0protecci\u00f3n, como consecuencia de su decisi\u00f3n de expulsar al agenciado del lugar \u00a0destinado para su salvaguarda, sin ofrecerle una soluci\u00f3n de vivienda, ni \u00a0cuidados alternativos. Por esta raz\u00f3n, y como medidas de amparo, solicit\u00f3 \u00a0ordenar el reintegro a dicho centro y que se disponga a cargo de Creer \u00a0Salud EPS, entidad a la que se encuentra afiliado, la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades requeridas en oftalmolog\u00eda, incluyendo la portabilidad en salud \u00a0para el municipio de Ocre, en donde residen sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades \u00a0demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 15 de julio de 2024, el centro \u00a0de protecci\u00f3n se opuso a las pretensiones de la demanda[12]. Por un lado, \u00a0indic\u00f3 que, con base en los art\u00edculos 251 y 252 del C\u00f3digo Civil, los \u201cfamiliares \u00a0ser\u00e1n los encargados de velar [por] los cuidados del adulto mayor\u201d. \u00a0Y, por el otro, relat\u00f3 los inconvenientes que surgieron durante la estad\u00eda del \u00a0se\u00f1or Marcos en el citado centro, destacando los siguientes aspectos[13]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0en su permanencia el adulto mayor present\u00f3 comportamientos inapropiados \u00a0\u2018agresividad\u2019 que no son permitidos, ante los llamados de atenci\u00f3n verbales sin \u00a0acatamiento por parte del adulto mayor[,] se \u00a0procede a realizarle por escrito el 16 de septiembre de 2018 un llamado de \u00a0atenci\u00f3n[,] con la advertencia de [que] otro acto de agresividad \u00a0ser\u00eda causal (\u2026) para que abandone el centro (\u2026). [E]l 05 de \u00a0enero de 2019 se llama a la polic\u00eda por un acto agresivo del adulto mayor \u00a0Marcos hacia otro adulto mayor [x], por lo cual no fue m\u00e1s admitido en el \u00a0Centro de Protecci\u00f3n [[14]]. \u00a0A fecha de 27 de agosto de 2020 se acepta de nuevo la solicitud para ingresar \u00a0(\u2026) al centro mediante un acuerdo con secretar\u00eda de salud donde se compromet\u00eda \u00a0a cumplir con el reglamento interno y presentar buen comportamiento con los \u00a0dem\u00e1s adultos mayores y personal que le brinda atenci\u00f3n. Siendo reiterativos \u00a0que [,] ante un acto de agresividad o mal comportamiento [,] \u00a0perd\u00eda definitivamente la posibilidad de permanecer en el Centro de Protecci\u00f3n, \u00a0y ceder este cupo a otro adulto mayor que lo beneficiar\u00eda de mejor modo. Y a 18 \u00a0de septiembre de 2020[,] el adulto mayor Marcos firm\u00f3 un compromiso ante \u00a0secretar\u00eda de salud donde indica que se compromete a una buena conducta y a \u00a0cumplir con el reglamento interno del Centro. A 04 de mayo de 2022 mediante \u00a0reuni\u00f3n de un delegado del Centro de Protecci\u00f3n, personero, secretario de \u00a0salud, geront\u00f3loga y dos miembros de la junta del Centro (\u2026) se procedi\u00f3 a \u00a0cancelar definitivamente el acceso del adulto mayor Marcos basado en los \u00a0comportamientos agresivos hacia el personal que labora y los otros adultos \u00a0mayores\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, el centro \u00a0indic\u00f3 que no solo no ha vulnerado derecho alguno, sino que ofreci\u00f3 m\u00faltiples \u00a0oportunidades para que el se\u00f1or Marcos adecuara su comportamiento a las \u00a0m\u00ednimas reglas de convivencia, las cuales fueron desaprovechadas al poner en \u00a0riesgo a los otros usuarios del servicio y al personal que brinda la atenci\u00f3n \u00a0en el centro de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 15 de julio de 2024, Creer \u00a0Salud EPS[15] inform\u00f3 que el se\u00f1or Marcos \u201cpertenece al \u00a0programa adoptado por la EPS denominado RIAS VISUAL para pacientes con \u00a0diagn\u00f3stico de enfermedad oftalmol\u00f3gica\u201d[16]. Sin embargo, al no reposar en sus sistemas de \u00a0informaci\u00f3n la solicitud de alg\u00fan servicio, con fundamento en lo dicho en la \u00a0acci\u00f3n de tutela, procedi\u00f3 a comunicarse con la \u201chijastra del usuario\u201d[17], quien manifest\u00f3 que \u201cno cuenta con soporte o \u00a0\u00f3rdenes para alg\u00fan servicio visual\u201d[18]. En consecuencia, envi\u00f3 correo electr\u00f3nico al agente \u00a0del se\u00f1or Marcos, con el fin de \u201cvalidar qu\u00e9 servicios tiene \u00a0pendiente el usuario actualmente\u201d[19], sin obtener respuesta de su parte. En todo caso, \u00a0habilit\u00f3 la portabilidad del servicio para ser prestado en el municipio de Ocre, \u00a0con validez hasta el 31 de diciembre de 2024. En estos t\u00e9rminos, solicit\u00f3 \u201cdeclarar \u00a0improcedente\u201d[20] la acci\u00f3n de \u00a0tutela, al no haber vulnerado derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de julio de 2024, la Secretar\u00eda \u00a0Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Manantial[21], explic\u00f3 que, \u00a0aun cuando Creer Salud EPS est\u00e1 intervenida por la Superintendencia de \u00a0Salud, esto \u201cno implica que dejar\u00e1 de autorizar y materializar los servicios \u00a0de salud que requieran sus afiliados\u201d[22]. En todo caso, \u00a0aclar\u00f3 que el departamento de Manantial no financia la atenci\u00f3n \u00a0requerida por el se\u00f1or Marcos porque, al estar afiliado a una EPS, no se \u00a0encuentra dentro del universo de usuarios del que \u00e9ste es responsable, el cual \u00a0se limita a los \u201cniveles 1, 2 y 3 de pobreza, pero sin afiliaci\u00f3n a r\u00e9gimen \u00a0excepcional, contributivo o subsidiado\u201d[23]. Adem\u00e1s, tampoco es competente para hacer el \u201cseguimiento \u00a0de vigilancia y control a los centros de protecci\u00f3n social (\u2026) e instituciones \u00a0de atenci\u00f3n para adultos mayores y\/o personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d[24], pues ello corresponde, en el caso concreto, a la \u00a0secretar\u00eda de salud de Verde. En consecuencia, solicit\u00f3 ser desvinculada \u00a0del proceso, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de julio de 2024, la UT \u00a0Formar[25] indic\u00f3 que verific\u00f3 sus propios sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y no identific\u00f3 las solicitudes de atenci\u00f3n a las que se hizo \u00a0referencia en la acci\u00f3n de tutela. No obstante, procedi\u00f3 a programar cita para \u00a0el 23 de julio de 2024, de lo cual inform\u00f3 a \u201cla familiar\u201d[26]. Por este motivo, solicit\u00f3 ser desvinculada del \u00a0proceso y que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en \u00a0tanto la cita se encuentra autorizada y agendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de \u00a0revisi\u00f3n[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sentencia del 22 de \u00a0julio de 2024, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Verde declar\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud de amparo, presentada por el Personero Municipal \u00a0encargado de dicha entidad territorial. En relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental a la salud, encontr\u00f3 configurada la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, dado que no consta prueba alguna del requerimiento \u00a0realizado por parte del se\u00f1or Marcos, aunado a que se autoriz\u00f3 y \u00a0program\u00f3 la cita requerida y se garantiz\u00f3 la portabilidad del servicio, en caso \u00a0de que fuera necesario prestarlo en el municipio de Ocre, en donde \u00a0residen sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en cuanto a la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, y la consecuente infracci\u00f3n \u00a0de los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda digna y al \u00a0m\u00ednimo vital, los cuales se sustentan en la expulsi\u00f3n del centro de protecci\u00f3n, \u00a0al parecer, sin garantizar una soluci\u00f3n alterna de vivienda, el Juzgado \u00a0encontr\u00f3 incumplido el requisito de inmediatez, en tanto dicha decisi\u00f3n \u201cdata \u00a0del 04 de mayo de 2022 y la acci\u00f3n de tutela fue presentada (\u2026) el d\u00eda 11 de \u00a0julio de 2024, veintis\u00e9is meses despu\u00e9s del hecho generador de la presunta \u00a0afectaci\u00f3n del derecho fundamental, sin acreditarse (\u2026) ninguna circunstancia \u00a0especial que justificara la morosidad para la presentaci\u00f3n de la misma\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, tambi\u00e9n llam\u00f3 la \u00a0atenci\u00f3n sobre el hecho de que (i) \u201cen la acci\u00f3n de tutela no se manifiestan \u00a0las razones por las cuales y pese a la distancia existente entre Verde y el \u00a0municipio de Ocre, existiendo instituciones que brindan protecci\u00f3n de \u00a0internamiento de adultos mayores en el Cerro, se hace necesario e indispensable \u00a0el traslado y reintegro del se\u00f1or MARCOS, al CENTRO DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL PARA \u00a0EL ADULTO MAYOR CASA DE LA CONCORDIA DE VERDE (\u2026), el cual se encuentra \u00a0distante de su lugar de residencia\u201d[29]; y que, en todo caso, (ii) no reposa prueba de \u201cque \u00a0[se] hubieran elevado solicitud[es] de reintegro del accionante \u00a0ante el CENTRO DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL PARA EL ADULTO MAYOR CASA DE LA CONCORDIA \u00a0(\u2026) y que esta les hubiera sido negada por su director\u201d[30].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 33 \u00a0del Decreto Ley 2591 de 1991, el expediente fue escogido para su revisi\u00f3n por \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Nueve, en auto del 30 de septiembre de \u00a02024[31]. Posteriormente, el 15 de octubre del mismo a\u00f1o fue \u00a0repartido para su sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, en auto del 14 de noviembre \u00a0de 2024[32], el magistrado sustanciador decret\u00f3 pruebas con el \u00a0fin de obtener elementos de juicio para adoptar una decisi\u00f3n en el asunto \u00a0objeto de an\u00e1lisis. Al efecto, solicit\u00f3 (i) a la Personer\u00eda Municipal de Verde \u00a0que, por su intermedio, le pida al se\u00f1or Marcos que responda un \u00a0cuestionario sobre sus condiciones de vida actual; (ii) al centro de protecci\u00f3n \u00a0social para el adulto mayor \u201cCasa de la Concordia\u201d, ubicado en el \u00a0municipio de Verde, que aporte copia de la historia de atenci\u00f3n prestada \u00a0al se\u00f1or Marcos, en la que conste la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n definitiva y \u00a0el procedimiento que se surti\u00f3 para ello; (iii) a la Secretar\u00eda de Salud del \u00a0municipio de Verde que informe si, en ejercicio de sus competencias de \u00a0vigilancia y control a las que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 1315 de \u00a02009, tuvo conocimiento de la expulsi\u00f3n definitiva del se\u00f1or Marcos; \u00a0(iv) a la Alcald\u00eda Municipal de Ocre, que explique el alcance de las \u00a0funciones relacionadas con el acompa\u00f1amiento a las personas interesadas en \u00a0obtener un cupo en los centros de protecci\u00f3n; (v) a la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n \u00a0Social y Familiar del departamento de Manantial, que haga una exposici\u00f3n \u00a0sobre la capacidad institucional de los centros de protecci\u00f3n ubicados en el \u00a0municipio de Ocre; y (vi) a Creer Salud EPS, que remita la \u00a0historia cl\u00ednica del se\u00f1or Marcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en esa misma providencia \u00a0del 14 de noviembre del a\u00f1o pasado, se vincul\u00f3 (i) a la Secretar\u00eda de Salud de Verde, \u00a0con el fin de establecer el alcance de su participaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de \u00a0expulsi\u00f3n del se\u00f1or Marcos del centro de protecci\u00f3n; y (ii) a la \u00a0Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familiar Departamental de Manantial, \u00a0con el objetivo de establecer el funcionamiento y la capacidad de los centros \u00a0de protecci\u00f3n ubicados en Ocre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de noviembre de 2024, la Secretar\u00eda \u00a0Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Manantial[33] inform\u00f3 que: (i) la capacidad institucional del \u00a0centro de protecci\u00f3n social para el adulto mayor \u201cCasa la Concordia\u201d es \u00a0de 54 personas, y actualmente no hay cupos disponibles[34]; (ii) presta servicios de alojamiento, alimentaci\u00f3n, \u00a0suministro y arreglo de ropa, entrega de elementos de aseo, y ayuda en ba\u00f1o \u00a0para quienes lo requieran; y, (iii) respecto de la ruta de atenci\u00f3n que debe \u00a0seguirse cuando un adulto mayor es expulsado de un centro de protecci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que es obligaci\u00f3n de este \u00faltimo notificar a la secretar\u00eda de salud competente \u00a0y a la personer\u00eda municipal, \u201ccon el fin de buscar una alternativa de \u00a0reubicaci\u00f3n del adulto mayor con su red familiar o de no existir esta, con otro \u00a0Centro de Protecci\u00f3n Social para el Adulto Mayor ubicado en otro municipio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de noviembre de 2024, Creer \u00a0Salud EPS envi\u00f3 el \u201chistorial de afiliaci\u00f3n\u201d, el cual incluye la \u00a0historia cl\u00ednica del se\u00f1or Marcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de diciembre de 2024, el \u00a0centro de protecci\u00f3n social al adulto mayor \u201cCasa de la Concordia\u201d inform\u00f3 \u00a0que los servicios que presta est\u00e1n regulados en la Ley 1315 de 2009. \u00a0Transcribi\u00f3 apartes de los estatutos del centro, en los que se indican los \u00a0requisitos de ingreso de los adultos mayores y las sanciones por su \u00a0incumplimiento; y narr\u00f3 los hechos que conllevaron a la expulsi\u00f3n del se\u00f1or Marcos \u00a0del centro de protecci\u00f3n[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 13 de enero de 2025, la Sala \u00a0Sexta de Revisi\u00f3n requiri\u00f3 el env\u00edo de las pruebas faltantes, y suspendi\u00f3 los \u00a0t\u00e9rminos de este proceso por el plazo de dos meses contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del auto, seg\u00fan lo autoriza el Reglamento Interno de esta \u00a0corporaci\u00f3n[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Verde realizada por el despacho sustanciador el 4 de \u00a0febrero de 2025, se conoci\u00f3 que, si bien la acci\u00f3n de tutela la interpuso el \u00a0Personero Municipal encargado de Verde, actualmente ese cargo lo ejerce \u00a0en propiedad el se\u00f1or Pablo, quien, para el momento de la llamada, no \u00a0estaba al tanto del estado del proceso y solicit\u00f3 un tiempo prudencial para \u00a0conocer el asunto y ubicar al se\u00f1or Marcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de febrero de 2025, Creer \u00a0Salud EPS aport\u00f3 al proceso: (i) copia de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or \u00a0Marcos; (ii) datos sobre los centros de protecci\u00f3n existentes en el \u00a0municipio de Ocre; (iii) informaci\u00f3n sobre la no renovaci\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0de la portabilidad del se\u00f1or Marcos; y (iv) confirmaci\u00f3n de que este \u00a0\u00faltimo se encuentra activo en la base de datos de la EPS, y cuenta con IPS \u00a0primaria asignada[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En auto del 10 de marzo de 2025, \u00a0se mantuvo la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, se solicitaron nuevas pruebas y se \u00a0requirieron las faltantes[38]. Puntualmente, \u00a0(i) se pidi\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal de Verde contactar al se\u00f1or Marcos, \u00a0para que responda un cuestionario; (ii) se vincul\u00f3 y requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0de Salud de Verde, con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n sobre la \u00a0expulsi\u00f3n del se\u00f1or Marcos del centro de protecci\u00f3n; (iv) se vincul\u00f3 y \u00a0requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Ocre, con el objetivo de \u00a0establecer la oferta para la protecci\u00f3n a los adultos mayores en ese municipio; \u00a0y (v) se requiri\u00f3 al centro de protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u201cCasa de la Concordia\u201d, \u00a0para que enviara sus estatutos e hiciera constar cualquier otra actuaci\u00f3n \u00a0relacionada con esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma fecha, la Parroquia[43], en \u00a0representaci\u00f3n del centro de protecci\u00f3n, adjunt\u00f3 los estatutos \u00a0del establecimiento y el expediente en el que constan tanto los llamados de \u00a0atenci\u00f3n realizados al se\u00f1or Marcos, como el acta de expulsi\u00f3n, en la \u00a0que se lee[44]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presente d\u00eda se realiz\u00f3 reuni\u00f3n en el CPSAM, \u00a0Casa de la Concordia, con el personero, la geront\u00f3loga, el secretario de salud, \u00a0dos miembros del cabildo del adulto mayor, tres miembros activos de la junta \u00a0del CPSAM, para tratar la problem\u00e1tica de la agresividad entre ellos y con las \u00a0empleadas, lleg\u00e1ndose a la decisi\u00f3n un\u00e1nime de que por no cumplir con el \u00a0reglamento interno de trabajo, donde se resalta el respeto por los compa\u00f1eros y \u00a0las empleadas del centro, se\u00f1or Marcos, quien con anterioridad habr\u00eda sido \u00a0suspendido por 18 meses por la misma situaci\u00f3n y se le hab\u00eda brindado una nueva \u00a0oportunidad bajo condiciones, este comportamiento se repiti\u00f3 y amenaz\u00f3 a [x], \u00a0se les suspenden los servicios definitivamente a ra\u00edz de esta situaci\u00f3n y ser\u00e1 \u00a0enviado a Ocre Oscuro donde su familia, la secretar\u00eda de salud le comprar\u00e1 los \u00a0tiquetes para el viaje, debe abandonar el centro el d\u00eda jueves 5 de mayo de \u00a02022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrita a mano, hay una nota que \u00a0dice: \u201cse envi\u00f3 para Ocre Oscuro el d\u00eda 16 de mayo de 2022 me comuniqu\u00e9 con \u00a0su hija y lleg\u00f3 bien\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de marzo de 2025, el \u00a0despacho sustanciador se comunic\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica con la se\u00f1ora Laura, \u00a0quien \u2013de acuerdo con la respuesta aportada por el \u00a0Personero Municipal en propiedad de Verde\u2013 es la encargada del programa \u00a0de asistencia a la poblaci\u00f3n adulta mayor de la Secretar\u00eda de Salud del citado \u00a0municipio. En la conversaci\u00f3n se inform\u00f3 que el se\u00f1or Marcos (i) vive \u201cen \u00a0una residencia paga\u201d[45], que el municipio le ayud\u00f3 a conseguir; (ii) es \u00a0beneficiario del subsidio econ\u00f3mico directo al adulto mayor gestionado por el \u00a0municipio; (iii) es beneficiario del programa de alimentaci\u00f3n implementado por \u00a0el municipio, aun cuando dicho programa estuvo suspendido durante los primeros \u00a0tres meses del a\u00f1o; y (iv) el \u00fanico centro de protecci\u00f3n existente en el \u00a0municipio, que presta el servicio de alojamiento, es el de la \u201cCasa de la Concordia\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En auto del 1\u00ba de abril de 2025, \u00a0el magistrado sustanciador orden\u00f3 incorporar al expediente el acta de la \u00a0conversaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida con la se\u00f1ora Laura el 19 de marzo de \u00a02025[47]. El 25 de abril de este a\u00f1o, la Secretar\u00eda General \u00a0report\u00f3 en el sistema interno de informaci\u00f3n de la Corte, que dicho auto fue \u00a0notificado el d\u00eda 3 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala es competente para \u00a0revisar el fallo de tutela proferido en la presente actuaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del \u00a0Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de los requisitos \u00a0generales de procedencia de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la \u00a0reiterada jurisprudencia constitucional dictada en la materia[48]\u00a0y los \u00a0art\u00edculos concordantes del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela tiene un \u00a0car\u00e1cter residual y subsidiario, raz\u00f3n por la cual solo procede \u00a0excepcionalmente como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo, (i) cuando el \u00a0presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o (ii) cuando \u00a0existiendo ese medio carezca de idoneidad o eficacia para proteger de forma \u00a0adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales en las circunstancias \u00a0del caso concreto. Asimismo, proceder\u00e1 como mecanismo transitorio, cuando la \u00a0acci\u00f3n se interponga para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0En el evento de proceder como mecanismo transitorio, el accionante deber\u00e1 \u00a0ejercer la acci\u00f3n principal en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro meses contados a \u00a0partir del fallo de tutela[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de realizar el estudio de fondo de la acci\u00f3n de tutela \u00a0seleccionada, la Sala proceder\u00e1 a verificar si se cumplen los requisitos \u00a0formales de procedencia en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la solicitud de \u00a0tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para \u00a0reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en \u00a0todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos \u00a0ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la \u00a0solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en las disposiciones mencionadas, la solicitud de \u00a0tutela puede ser ejercida: (i) directamente por la persona afectada; (ii) por \u00a0quien act\u00fae a su nombre (representante o apoderado); (iii) por conducto de \u00a0agente oficioso (cuando el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0promover su propia defensa); o (iv) por medio del Defensor del Pueblo y de los \u00a0personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 49 del Decreto 2591 de \u00a01991 establece que, \u201cen cada municipio, (\u2026) en su calidad de defensor en la \u00a0respectiva entidad territorial [,] [el personero] podr\u00e1, por delegaci\u00f3n \u00a0expresa del defensor del pueblo, interponer acciones de tutela o representarlo \u00a0en las que \u00e9ste interponga directamente\u201d. A su turno, el numeral 17 del \u00a0art\u00edculo 178 de la Ley 136 de 1994 indica que, una de las funciones de los \u00a0personeros, es la de \u201cinterponer por delegaci\u00f3n del Defensor del Pueblo \u00a0[,] las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o \u00a0se encuentre en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\u201d. Y, mediante la Resoluci\u00f3n 638 de \u00a02008 de la Defensor\u00eda del Pueblo[50], se delegaron \u00a0las funciones del litigio defensorial referido a las acciones de tutela en los \u00a0personeros municipales y distritales, de conformidad con el citado art\u00edculo 49 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. En desarrollo de tal delegaci\u00f3n, en el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 17 de la Resoluci\u00f3n 638 de 2008, los personeros tienen la facultad de \u00a0\u201cinstaurar, coadyuvar e impugnar la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como proponer el \u00a0incidente de desacato, en los casos que proceda, a petici\u00f3n de parte o de \u00a0oficio. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 acreditarse que el afectado se encuentra en \u00a0estado de indefensi\u00f3n o desamparo o que no puede promover su propia defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Corte ha sostenido \u00a0que la intervenci\u00f3n del personero municipal est\u00e1 condicionada a \u201c(i) la \u00a0indefensi\u00f3n de la persona o el grupo de personas afectadas, o (ii) a la \u00a0solicitud de mediaci\u00f3n que aquellas le hagan\u201d[51]. Adem\u00e1s, \u201cesa \u00a0petici\u00f3n no puede equipararse a un poder para actuar y no tiene ning\u00fan \u00a0requisito formal. Basta la simple petici\u00f3n en ese sentido, que bien puede ser \u00a0verbal o escrita, para que el personero quede legitimado para acudir al juez \u00a0para el resguardo de los derechos fundamentales de los afectados\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, el personero \u00a0municipal encargado de Verde indic\u00f3 actuar \u201coficiosamente a nombre \u00a0del se\u00f1or Marcos\u201d[53], en la medida en que este \u00faltimo se encontraba \u201cen \u00a0estado de indefensi\u00f3n o desamparo\u201d y no pod\u00eda promover directamente su \u00a0propia defensa, en los t\u00e9rminos del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 17 de la Resoluci\u00f3n \u00a0638 de 2008, circunstancia que est\u00e1 acreditada en el expediente por tratarse de \u00a0un adulto mayor[54] en condici\u00f3n de pobreza extrema[55], sin red de \u00a0apoyo familiar de acuerdo con lo indicado por su propia hija adoptiva quien \u00a0expuso no estar en condiciones de cuidar a su padre adoptivo por estar ella \u00a0misma en un delicado estado de salud, y sin un lugar digno para vivir. En este \u00a0sentido, por virtud de las competencias propias de los personeros y dadas las \u00a0particularidades de este caso, la Sala tiene por acreditada la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva hace referencia a la aptitud legal de la autoridad o el particular \u00a0contra quien se dirige el amparo, para ser llamado a responder por la alegada \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental[56]. As\u00ed las cosas, \u00a0para efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, este tribunal ha \u00a0se\u00f1alado que se deben justificar las siguientes condiciones: (i) que se trate \u00a0de la autoridad p\u00fablica o el particular respecto de los cuales procede el \u00a0amparo; y (ii) que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0fundamental se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso bajo estudio, el \u00a0personero encargado solicit\u00f3 el reintegro del se\u00f1or Marcos al centro de \u00a0protecci\u00f3n del que fue expulsado, y la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos que \u00a0requiere por sus dolencias visuales, por lo que, en principio, se decidi\u00f3 \u00a0integrar a la parte pasiva de esta controversia al centro de protecci\u00f3n social \u00a0para el adulto mayor \u201cCasa de la Concordia\u201d y a Creer Salud EPS. Por \u00a0su parte, el juez de tutela vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda Seccional de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social de Manantial, a la Parroquia, y a la UT Formar. \u00a0Adem\u00e1s, en sede de revisi\u00f3n, se vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud de Verde, \u00a0a la Secretar\u00eda de Salud de Ocre y a la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Familiar Departamental de Manantial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a que en la solicitud de \u00a0tutela el personero municipal encargado indic\u00f3 que el se\u00f1or Marcos \u201c(\u2026) \u00a0actualmente necesita citas de especialista de oftalmolog\u00eda por causa de \u00a0cataratas, (\u2026) [que] impiden que pueda tener una visi\u00f3n \u00f3ptima\u201d[59], el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0de Creer Salud EPS tambi\u00e9n se encuentra satisfecho, pues es la \u00a0entidad prestadora a la que el se\u00f1or Marcos se encuentra afiliado, tal y \u00a0como lo certific\u00f3 la propia EPS en la respuesta ofrecida en sede de tutela el \u00a0d\u00eda 15 de julio de 2024[60]. Lo anterior, \u00a0conforme con el art\u00edculo 177 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que las \u00a0entidades promotoras de salud tienen la funci\u00f3n de garantizar, directa o \u00a0indirectamente, la prestaci\u00f3n del Plan de Beneficios o PBS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, y siguiendo lo \u00a0expuesto, en la misma solicitud de tutela presentada por el personero \u00a0encargado, se advirti\u00f3 sobre la necesidad del se\u00f1or Marcos de acceder a \u00a0servicios oftalmol\u00f3gicos. De acuerdo con la respuesta aportada por Creer Salud \u00a0EPS, el usuario \u201cse encuentra incluido en RIAS VISUAL con el prestador UT FORMAR\u201d[61]. Con base en lo \u00a0anterior, el juez de primera instancia vincul\u00f3 a dicho prestador. En su \u00a0respuesta, la unidad t\u00e9cnica afirm\u00f3 que \u201cprocedi\u00f3 a verificar la solicitud \u00a0del paciente MARCOS CC 8X3X5X2 para \u2018tratamiento para los ojos\u2019 y se evidencia \u00a0que no adjuntan soportes o remisi\u00f3n para la atenci\u00f3n, en este caso el usuario \u00a0deber\u00e1 ingresar en la ruta visual por optometr\u00eda, el paciente registra con \u00a0municipio de afiliaci\u00f3n y residencia VERDE por lo que pertenece a nuestro pool \u00a0de riesgo, sin embargo, el paciente cuenta con portabilidad vigente en OCRE y \u00a0por esta raz\u00f3n se programa la atenci\u00f3n en Formar en Naranja\u201d[62]. Por tratarse \u00a0de la entidad encargada de prestar directamente el servicio de salud visual a \u00a0los afiliados a Creer Salud EPS, la Sala encuentra que la unidad t\u00e9cnica \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque las tres entidades \u00a0previamente mencionadas gozan de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por ser \u00a0las llamadas a responder por los derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados, tambi\u00e9n lo son porque frente a ellas cabe el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Esto, porque (i) el centro de protecci\u00f3n es una instituci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter privado que presta el cuidado y la protecci\u00f3n a adultos mayores que \u00a0tienen una relaci\u00f3n de dependencia y subordinaci\u00f3n respecto de sus directivas \u00a0(art\u00edculo 42.9 del Decreto 2591 de 1991); (ii) Creer Salud EPS es una \u00a0sociedad de naturaleza mixta habilitada para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de salud (art\u00edculo 42.3. del Decreto 2591 de 1991)[63]; y, (iii) la UT \u00a0Formar es una sociedad mercantil que tiene por objeto la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e9dicos de oftalmolog\u00eda[64], y es la IPS que presta dichos servicios a los \u00a0afiliados de la EPS Creer Salud (art\u00edculo 42.3. del Decreto 2591 de \u00a01991)[65].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en respuesta a la \u00a0vinculaci\u00f3n que hizo el juez de primera instancia a la Secretar\u00eda \u00a0Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Manantial, la entidad \u00a0respondi\u00f3 que \u201cno es Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud (IPS), ni \u00a0Empresa Promotora de Salud (EPS) ni Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0(EPS-S), su funci\u00f3n legal, de conformidad con lo consagrado en los art\u00edculos 43 \u00a0numeral 43.2.2 y 49 inciso 4\u00ba de la Ley 715 de 2001, es financiar las \u00a0atenciones de segundo (2\u00ba) y tercer (3\u00ba) nivel para la poblaci\u00f3n vinculada de \u00a0los niveles 1, 2 y 3 de pobreza, pero sin afiliaci\u00f3n a r\u00e9gimen excepcional, \u00a0contributivo ni subsidiado\u201d[66]. As\u00ed las cosas, \u00a0dado que el se\u00f1or Marcos se encuentra afiliado al sistema en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, tal como la misma secretar\u00eda lo confirm\u00f3, dicha entidad no tiene \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en el caso concreto, por carecer de la \u00a0aptitud legal para ser llamada a responder por la alegada vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos a la vida, a la dignidad humana, al debido proceso, a la vivienda digna, \u00a0al m\u00ednimo vital y a la salud del accionante. En consecuencia, la Sala entiende \u00a0que fue vinculada por el juez de primera instancia a fin de proteger su \u00a0eventual inter\u00e9s en las resultas del proceso.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva de la Secretar\u00eda de Salud de Verde, vinculada al \u00a0proceso en sede de revisi\u00f3n[67], esta Sala la \u00a0encuentra acreditada, tanto por ser una entidad p\u00fablica[68] como por ser la entidad responsable de la vigilancia \u00a0y control del centro de protecci\u00f3n social ubicado en dicho municipio, que es \u00a0donde resid\u00eda el accionante[69], en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1315 de 2009. Adem\u00e1s, particip\u00f3 en el comit\u00e9 \u00a0en el que se decidi\u00f3 sobre la expulsi\u00f3n definitiva del se\u00f1or Marcos del \u00a0centro de protecci\u00f3n[70], y es la \u00a0responsable de la ejecuci\u00f3n de los programas ofrecidos por el Centro de Vida, \u00a0para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n adulta mayor residente en Verde[71]. No ocurre lo \u00a0mismo con la Secretar\u00eda de Salud de Ocre, tambi\u00e9n vinculada en \u00a0sede de revisi\u00f3n[72], pues aun \u00a0cuando el se\u00f1or Marcos fue enviado a Ocre Oscuro para encontrarse \u00a0con su familia, \u201cvolvi\u00f3 al Municipio de Verde, toda vez que tuvo diferencias \u00a0con su familia\u201d[73]. En \u00a0consecuencia, el municipio de Ocre carece de competencia territorial por \u00a0residir el accionante en el municipio de Verde y, por ende, tampoco \u00a0tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n \u00a0Social y Familia Departamental de Manantial, fue vinculada al proceso \u00a0en sede de revisi\u00f3n, con el fin de obtener informaci\u00f3n sobre los tipos de \u00a0atenci\u00f3n y cuidado disponibles para los adultos mayores en los centros de \u00a0protecci\u00f3n, la disponibilidad de cupos en el municipio de residencia del se\u00f1or Marcos \u00a0y la ruta de atenci\u00f3n establecida para los casos de expulsi\u00f3n de residentes beneficiarios \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n Social para el Adulto Mayor[74]. Por tanto, no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. En efecto, tal como lo puso de presente en la respuesta allegada al \u00a0expediente[75], la competente \u00a0para responder al cuestionario es la Secretar\u00eda Seccional de Salud del \u00a0Departamento de Manantial, la cual, como ya se indic\u00f3, tampoco tiene \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en el caso concreto. Por tanto, la Sala \u00a0entiende que su vinculaci\u00f3n se orden\u00f3 con fundamento en el eventual inter\u00e9s que \u00a0pudiera tener en el resultado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, esta Sala \u00a0constata la legitimaci\u00f3n por pasiva \u00fanicamente respecto del centro de \u00a0protecci\u00f3n social para el adulto mayor \u201cCasa la Concordia\u201d, a trav\u00e9s de \u00a0la Parroquia; de Creer Salud EPS; de la UT Formar; y de la \u00a0Secretar\u00eda de Salud de Verde. Por tanto, se ordenar\u00e1 la desvinculaci\u00f3n \u00a0de las dem\u00e1s autoridades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al ser la tutela un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n de derechos de car\u00e1cter residual y subsidiario \u00fanicamente procede cuando \u00a0no existe otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo, (i) aquel no es \u00a0id\u00f3neo ni eficaz para otorgar un amparo integral, o (ii) es necesario acudir al \u00a0amparo como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un mecanismo judicial es id\u00f3neo, si es materialmente apto \u00a0para resolver el problema jur\u00eddico planteado y es capaz de producir el efecto \u00a0protector de los derechos fundamentales. Por su parte, es eficaz, cuando \u00a0permite brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados[76]. Lo anterior \u00a0implica que el juez constitucional no puede valorar la idoneidad y la eficacia \u00a0del otro medio de defensa judicial en abstracto. Por el contrario, debe \u00a0determinar si, de acuerdo con las condiciones particulares del accionante y los \u00a0hechos y circunstancias que rodean el caso, dicho medio le permite ejercer la \u00a0defensa de los derechos que estima vulnerados de manera oportuna e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, se alega la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho a la salud del se\u00f1or Marcos, porque \u201cnecesita citas de especialista de oftalmolog\u00eda por \u00a0causa de cataratas y actualmente impiden que pueda tener una visi\u00f3n \u00f3ptima\u201d[77]. En \u00a0consecuencia, se solicita \u201c[q]ue se \u00a0ordene a CREER SALUD, sin dilaci\u00f3n alguna de manera perentoria el tratamiento \u00a0para los ojos que requiere el se\u00f1or MARCOS, adem\u00e1s de una portabilidad para el \u00a0pueblo de Ocre Oscuro corregimiento de Ocre Mant.\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para efectos de las reclamaciones \u00a0en materia de servicios y tecnolog\u00edas en salud, sin perjuicio de las \u00a0competencias propias de los jueces laborales en la materia[79], el Legislador \u00a0ha previsto un mecanismo judicial adicional al que pueden acudir los usuarios \u00a0de dicho sistema de seguridad social. De conformidad con el literal e) del \u00a0art\u00edculo 6 de la Ley 1949 de 2019[80], que modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0podr\u00e1 conocer y fallar en derecho sobre los \u201cconflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios \u00a0(\u201cEAPB\u201d) y\/o entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garant\u00eda de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas no incluidas en el plan de \u00a0beneficios, con excepci\u00f3n de aquellos expresamente excluidos de la financiaci\u00f3n \u00a0con recursos p\u00fablicos asignados a la salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, los usuarios del \u00a0sistema disponen de una doble alternativa para proteger su derecho a la salud, \u00a0tanto ante los jueces de la justicia ordinaria como a trav\u00e9s de las \u00a0atribuciones judiciales de la Superintendencia Nacional de Salud. De ah\u00ed que, \u00a0en principio, la acci\u00f3n de tutela no resultar\u00eda procedente, salvo cuando (i) se \u00a0utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable o (ii) \u00a0cuando los mecanismos previstos ante la justicia laboral y la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud no resulten id\u00f3neos o eficaces, en las circunstancias espec\u00edficas \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0que esos mecanismos no siempre son adecuados ni eficaces para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. As\u00ed, en la Sentencia SU-124 de 2018, este \u00a0Tribunal estableci\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, por ejemplo, \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Exista riesgo [para] la vida, la salud o la \u00a0integridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los peticionarios o afectados se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sean sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Se configure una situaci\u00f3n de urgencia que haga indispensable la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Se trata de personas que no pueden acceder a las sedes de la \u00a0Superintendencia de Salud ni adelantar el procedimiento a trav\u00e9s de internet. \u00a0En tal sentido, el juez constitucional debe valorar dicha circunstancia al \u00a0momento de establecer la eficacia e idoneidad del tr\u00e1mite ante dicha autoridad\u201d[81] (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, a juicio de \u00a0esta Sala de Revisi\u00f3n, el agenciado se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0y de debilidad manifiesta por tratarse \u00a0de un adulto mayor[82] en condici\u00f3n de pobreza extrema[83], sin red de \u00a0apoyo familiar de acuerdo con lo indicado por su propia hija adoptiva quien \u00a0expuso no estar en condiciones de cuidar a su padre adoptivo por estar ella \u00a0misma en un delicado estado de salud, y sin un lugar digno para vivir. Estas \u00a0circunstancias tornan procedente la acci\u00f3n de tutela ante la falta de idoneidad \u00a0de los otros mecanismos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la demanda de tutela, en el \u00a0caso concreto, tambi\u00e9n se alega la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, y \u00a0la consecuente vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital del \u00a0accionante, con ocasi\u00f3n de su expulsi\u00f3n del centro de protecci\u00f3n en el que \u00a0viv\u00eda, quedando \u201ctotalmente desprotegido [,] (\u2026) como habitante de \u00a0calle en el parque de Verde\u201d, esto es, \u201csin salud, sin alimentos, sin \u00a0donde dormir\u201d[84]. En \u00a0consecuencia, se pide al juez de tutela que se ordene \u201ca los directivos de \u00a0la casa de la Concordia, hogar de bienestar del anciano en Verde (Mant.), en un \u00a0t\u00e9rmino perentorio, el reintegro del se\u00f1or MARCOS a sus dependencias, como \u00a0beneficiario de ese programa de bienestar\u201d[85].\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la respuesta aportada por el \u00a0centro de protecci\u00f3n en primera instancia, se indic\u00f3 que la decisi\u00f3n de \u00a0expulsi\u00f3n se adopt\u00f3 despu\u00e9s de varios llamados de atenci\u00f3n y del \u00a0desconocimiento de los t\u00e9rminos de un acta de compromiso que habr\u00eda suscrito el \u00a0se\u00f1or Marcos, cuando se le permiti\u00f3 el reintegro, a\u00f1os atr\u00e1s, al \u00a0mismo centro, motivada por una suspensi\u00f3n vinculada con malos tratos. Por lo \u00a0tanto, se solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, por no \u00a0haberse comprobado la vulneraci\u00f3n de los derechos que alega el demandante[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el fallo de primera instancia, \u00a0el juez no consider\u00f3 necesario analizar si se superaba el requisito de \u00a0subsidiariedad, debido a que encontr\u00f3 incumplido el de inmediatez[87]. Por ende, \u00a0procede la Sala a estudiar el primero de ellos en este cap\u00edtulo, y analizar\u00e1 el \u00a0segundo en el ac\u00e1pite siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reposa en el expediente copia del \u00a0acta suscrita por la administradora del centro, en la que consta la decisi\u00f3n de \u00a0expulsi\u00f3n, as\u00ed[88]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presente d\u00eda se realiz\u00f3 reuni\u00f3n en el CPSAM, \u00a0Casa de la Concordia, con el personero, la geront\u00f3loga, el secretario de salud, \u00a0dos miembros del cabildo del adulto mayor, tres miembros activos de la junta \u00a0del CPSAM, para tratar la problem\u00e1tica de la agresividad entre ellos y con las \u00a0empleadas, lleg\u00e1ndose a la decisi\u00f3n un\u00e1nime de que por no cumplir con el \u00a0reglamento interno de trabajo, donde se resalta el respeto por los compa\u00f1eros y \u00a0las empleadas del centro, se\u00f1or Marcos, quien con anterioridad habr\u00eda sido \u00a0suspendido por 18 meses por la misma situaci\u00f3n y se le hab\u00eda brindado una nueva \u00a0oportunidad bajo condiciones, este comportamiento se repiti\u00f3 y amenaz\u00f3 a [x], \u00a0se les suspenden los servicios definitivamente a ra\u00edz de esta situaci\u00f3n y ser\u00e1 \u00a0enviado a Ocre Oscuro donde su familia, la secretar\u00eda de salud le comprar\u00e1 los \u00a0tiquetes para el viaje, debe abandonar el centro el d\u00eda jueves 5 de mayo de \u00a02022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.2.14.1.37 del Decreto 1833 de 2016, los centros de bienestar del adulto mayor \u00a0son instituciones sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta de \u00a0cualquier nivel, que mediante convenios suscritos entre el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social y\/o el municipio y la instituci\u00f3n \u00a0correspondiente o entre el municipio y el centro de bienestar del adulto mayor, \u00a0se obligan a prestar los servicios contratados. Por su parte, y como ya se \u00a0dijo, seg\u00fan los estatutos del centro de protecci\u00f3n social para el adulto mayor \u00a0\u201cCasa de la Concordia\u201d, aportados al expediente en sede de revisi\u00f3n, se \u00a0trata de \u201cuna instituci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0privado de utilidad com\u00fan y sin \u00e1nimo de lucro del subsector salud\u201d[89]. Al ser un acto \u00a0pronunciado por una persona jur\u00eddica en la calidad de administradora de un \u00a0establecimiento privado, es susceptible del recurso verbal regulado en el \u00a0art\u00edculo 368 del C\u00f3digo General del Proceso, al tratarse de un asunto \u00a0contencioso que no est\u00e1 sometido a tr\u00e1mite especial. Sin embargo, tal como se \u00a0indic\u00f3 m\u00e1s arriba, este mecanismo judicial no resultar\u00eda id\u00f3neo en el caso \u00a0concreto no solo por las particularidades del agenciado ya descritas, sino \u00a0porque para su tr\u00e1mite se requiere apoderado, siendo que en el proceso de \u00a0tutela el se\u00f1or Marcos act\u00faa mediante agente oficioso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela debe ser \u00a0presentada en un plazo razonable desde la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0fundamental alegado, so pena de que se determine su improcedencia, en tanto es \u00a0el mecanismo que pretende garantizar su protecci\u00f3n inmediata[90]. La inmediatez \u00a0es un requisito temporal que \u201cpretende combatir la negligencia, el descuido \u00a0o la incuria de quien la ha presentado, pues es deber del accionante evitar que \u00a0pase un tiempo excesivo, irrazonable o injustificado desde que se present\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que causa la amenaza o vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales hasta la presentaci\u00f3n del recurso de amparo\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, respecto de \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la salud, se tiene que el agenciado lo \u00a0ten\u00eda garantizado al residir en el centro de protecci\u00f3n. Sin embargo, al haber \u00a0sido expulsado, perdi\u00f3 dicha garant\u00eda quedando \u201ctotalmente desprotegido \u00a0[,] (\u2026) como habitante de calle en el parque de Verde\u201d, esto es, \u201csin \u00a0salud, sin alimentos, sin donde dormir\u201d[92]. As\u00ed las cosas, \u00a0la Sala entiende que el se\u00f1or Marcos enfrenta un riesgo que se torna continuado \u00a0ante la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica, con lo que se tiene probado el requisito de \u00a0inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y la consecuente vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda digna y al m\u00ednimo \u00a0vital, el juez de primera instancia encontr\u00f3 que no se acredit\u00f3 el requisito de \u00a0inmediatez con ocasi\u00f3n de \u201cla expulsi\u00f3n del se\u00f1or MARCOS, del CENTRO DE \u00a0PROTECCI\u00d3N SOCIAL PARA EL ADULTO MAYOR CASA DE LA CONCORDIA (\u2026), [pues \u00a0ella] data del 04 de mayo de 2022 y la acci\u00f3n de tutela fue presentada ante [ese] \u00a0(\u2026) Juzgado el d\u00eda 11 de julio de 2024, veintis\u00e9is meses despu\u00e9s del hecho \u00a0generador de la presunta afectaci\u00f3n del derecho fundamental, sin acreditarse \u00a0(\u2026) ninguna circunstancia especial que justificara la morosidad (\u2026)\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrario a lo sostenido por el \u00a0juez de primera instancia, esta Sala encuentra superado el requisito de \u00a0inmediatez debido a que, una vez valoradas las pruebas aportadas al expediente, \u00a0de acuerdo con el principio de la sana cr\u00edtica, se concluye que hay razones que \u00a0justifican la inactividad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, se tiene probado que el \u00a0se\u00f1or Marcos ingres\u00f3 al centro de protecci\u00f3n social \u00a0para el adulto mayor \u201cCasa de la Concordia\u201d el 17 de febrero de \u00a02010, como beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n Social para el Adulto Mayor \u00a0\u201cColombia Mayor\u201d, donde permaneci\u00f3 hasta el 4 de mayo de 2022, fecha en la cual \u00a0fue expulsado por, aparentemente, presentar comportamientos agresivos \u00a0reiterados hacia otros residentes y trabajadores del centro[94]. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 2 de la Ley 1315 de 2009, dichos organismos son instituciones \u00a0destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar social y \u00a0cuidado integral, de manera permanente o temporal, a adultos mayores, por lo \u00a0que, durante m\u00e1s de 10 a\u00f1os, el se\u00f1or Marcos no tuvo preocupaci\u00f3n alguna \u00a0relativa a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de vivienda y bienestar, salvo \u00a0durante un lapso de 18 meses, en el que estuvo suspendido por contravenir el \u00a0manual de convivencia del centro[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de que hay prueba de que \u201cel \u00a0d\u00eda 16 de mayo de 2022 se envi\u00f3 [al se\u00f1or Marcos] a Ocre Oscuro, \u00a0verificando con su hija que hab\u00eda llegado bien\u201d[96], tambi\u00e9n hay \u00a0noticia de que habr\u00eda sido \u201chabitante de la calle\u201d[97] por lo menos durante el tiempo transcurrido entre \u00a0dicha expulsi\u00f3n y el arribo a la casa de su familiar en el citado \u00a0corregimiento. En efecto, se afirma en la solicitud de tutela lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a04. Que despu\u00e9s de [la decisi\u00f3n de] las directivas [de] \u00a0sacar al abuelo a la calle, qued\u00f3 totalmente desprotegido como habitante de \u00a0calle en el parque de Verde sin salud, sin alimentos, sin donde dormir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que, ante esta situaci\u00f3n, muchas personas se reunieron y colectaron \u00a0dinero para despacharlo a la ciudad de Rivera en un bus recomendado y con una \u00a0carta dirigida a la polic\u00eda de Ocre Oscuro corregimiento de Ocre Mant. Ya en la \u00a0terminal del norte de Rivera lo ayudaron a tomar el bus para dicha localidad en \u00a0el Cerro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ya en Ocre Oscuro pernoct\u00f3 en el parque y la comunidad lo llev\u00f3 \u00a0hasta la estaci\u00f3n de polic\u00eda y con su carta busc\u00f3 al pariente cercano; la \u00a0hijastra del abuelo ya referido y ella en la actualidad est\u00e1 demasiado enferma \u00a0y econ\u00f3micamente no tiene con qu\u00e9 darle el sustento digno al se\u00f1or MARCOS\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin tener informaci\u00f3n de lo que \u00a0habr\u00eda ocurrido en el entretanto, a pesar de los esfuerzos probatorios \u00a0realizados por el despacho sustanciador, esta Sala de Revisi\u00f3n logr\u00f3 confirmar \u00a0que el se\u00f1or Marcos regres\u00f3 en alg\u00fan momento del a\u00f1o 2023 a Verde, \u00a0pues en la historia cl\u00ednica aportada al proceso por Creer Salud EPS, se \u00a0report\u00f3 una atenci\u00f3n por urgencias en el hospital del municipio el 19 de \u00a0diciembre de dicho a\u00f1o, con diagn\u00f3stico de hematuria recurrente y persistente \u00a0de manejo ambulatorio[99]. De esa \u00a0historia cl\u00ednica llama la atenci\u00f3n que el domicilio reportado por el paciente \u00a0es el centro de protecci\u00f3n. No obstante lo cual, el citado organismo indic\u00f3, en \u00a0sede de revisi\u00f3n, que \u201c[d]ebido a la conducta del se\u00f1or [Marcos] \u00a0y por todas las situaciones antes mencionadas [,] no es factible que el \u00a0se\u00f1or pueda ser recibido en este centro, ya que est\u00e1 en riesgo el bienestar de \u00a0los otros adultos mayores y servidores del [lugar]\u201d[100]. Por lo tanto, \u00a0existiendo certeza de que para la fecha de la atenci\u00f3n por urgencias el se\u00f1or Marcos \u00a0no resid\u00eda en el centro de protecci\u00f3n, se infiere que \u00e9ste no gozaba de una \u00a0residencia estable, al no haberla reportado as\u00ed al momento de ingreso al \u00a0servicio m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante la falta de un lugar estable \u00a0para vivir, el personero municipal encargado de Verde, de manera \u00a0oficiosa y dada la situaci\u00f3n de desamparo ya relatada, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela el d\u00eda 11 de julio de 2024, con el fin de solicitar el reintegro del \u00a0se\u00f1or Marcos al centro de protecci\u00f3n del que fue expulsado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en las circunstancias \u00a0descritas, la Sala entiende que los derechos a la vida, a la dignidad humana, a \u00a0la vivienda digna y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Marcos est\u00e1n en riesgo continuo \u00a0como consecuencia de la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso \u00a0durante el tr\u00e1mite de expulsi\u00f3n del centro de protecci\u00f3n. Con ello se verifica \u00a0el cumplimiento del requisito de inmediatez. Esto, con base en la jurisprudencia de la Corte que indica que, \u201cen \u00a0cada caso, el juez de tutela\u00a0debe tomar en cuenta las condiciones del \u00a0accionante, as\u00ed como las circunstancias que rodean los hechos para determinar \u00a0lo que deber\u00eda considerarse como plazo razonable. Para ello, debe valorar las \u00a0pruebas aportadas de acuerdo a los principios de la sana cr\u00edtica, con el fin de \u00a0determinar si hay una causal que justifique la inactividad del accionante\u201d[101].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En gracia de discusi\u00f3n, a juicio \u00a0de la Sala, no puede considerarse que una eventual demora en la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n sea producto de su negligencia, descuido o incuria, sino del \u00a0desconocimiento de sus derechos, m\u00e1xime cuando quien promovi\u00f3 la acci\u00f3n no fue \u00a0el propio se\u00f1or Marcos sino el personero municipal encargado de Verde, \u00a0al advertir la gravedad de su situaci\u00f3n, a \u00a0lo cual se agregan las dificultades propias de su avanzada edad y la situaci\u00f3n \u00a0de abandono en la calle en que se encontraba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n del caso y \u00a0estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo dicho en la \u00a0demanda de tutela, se pretend\u00eda el reintegro del se\u00f1or Marcos al centro \u00a0de protecci\u00f3n del que fue expulsado, con el fin de garantizar, entre otros, sus \u00a0derechos al debido proceso, a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda \u00a0digna y al m\u00ednimo vital. Adem\u00e1s, como tambi\u00e9n se explic\u00f3, el amparo se promovi\u00f3 \u00a0con la finalidad de garantizar el derecho a la salud debido a que el agenciado \u00a0requer\u00eda servicios oftalmol\u00f3gicos. Sin embargo, durante el tr\u00e1mite del proceso \u00a0se comprob\u00f3 que el se\u00f1or Marcos actualmente vive en una residencia que \u00a0paga con el subsidio econ\u00f3mico directo que recibe por ser beneficiario del \u00a0programa \u201cColombia Mayor\u201d[105] y que no quiere perder[106]. De igual manera, se verific\u00f3 que la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud requeridos fue garantizada al haberse agendado la cita \u00a0m\u00e9dica de control y la correspondiente portabilidad para que la atenci\u00f3n se \u00a0hiciera en el municipio a donde hab\u00eda sido enviado. Teniendo en cuenta estas \u00a0circunstancias, la Sala de Revisi\u00f3n debe establecer si en el presente caso \u00a0oper\u00f3 el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La carencia de objeto se presenta \u00a0cuando, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u2013incluidas las actuaciones que \u00a0se surten en sede de revisi\u00f3n ante la Corte\u2013, se modifican o desaparecen las \u00a0circunstancias que dieron origen a la amenaza o presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales cuyo amparo pretende el accionante[107], al punto de \u00a0que la tutela pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo extraordinario de \u00a0protecci\u00f3n judicial. En estos casos el juez constitucional debe declararla ante \u00a0la imposibilidad, en principio, de adoptar medidas de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional se han identificado tres eventos que configuran la carencia \u00a0actual de objeto: el\u00a0hecho superado, el\u00a0da\u00f1o consumado y el hecho \u00a0sobreviniente[109]. El primer \u00a0supuesto ocurre cuando la solicitud de amparo es totalmente satisfecha antes de \u00a0que el juez de tutela adopte una decisi\u00f3n, como resultado de una actuaci\u00f3n \u00a0voluntaria de la parte accionada[110]. El segundo \u00a0supuesto se presenta al producirse la vulneraci\u00f3n que se pretend\u00eda evitar, de \u00a0manera que resulta imposible que el juez imparta una orden con el fin de \u00a0retrotraer lo ocurrido y, por lo tanto, el da\u00f1o ocasionado al accionante se \u00a0torna irreversible[111]. Por \u00faltimo, el \u00a0tercer supuesto cubre los escenarios que no se encuadran en los dos anteriores, \u00a0y en los que la presunta vulneraci\u00f3n no cesa por una acci\u00f3n de la entidad \u00a0accionada, sino por circunstancias ajenas a su actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n sobreviniente puede \u00a0tener diversos or\u00edgenes, por ejemplo: \u201cel actor mismo es quien asume la \u00a0carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) un \u00a0tercero \u2013distinto al accionante y a la entidad demandada\u2013 ha logrado que la \u00a0pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible \u00a0proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad \u00a0demandada; o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original \u00a0de la\u00a0litis\u201d[112] (\u00e9nfasis a\u00f1adido). Por lo tanto, se trata de una categor\u00eda residual que \u00a0se aplica en situaciones que no encajan en las categor\u00edas de hecho superado y \u00a0da\u00f1o consumado[113].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, la Sala \u00a0encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que \u00a0se refiere a la protecci\u00f3n del derecho a la salud porque la UT Formar, \u00a0vinculada al proceso en primera instancia, inform\u00f3 que \u201cprocedi\u00f3 a verificar \u00a0la solicitud del paciente MARCOS CC 8X3X5X2 para tratamiento para los ojos y se \u00a0evidencia que no adjuntan soportes o remisi\u00f3n para la atenci\u00f3n\u201d[114]; no obstante, \u00a0al agenciado se le habr\u00edan programado las citas que necesitaba, adem\u00e1s de que \u00a0se autoriz\u00f3 la portabilidad para que estas fueran realizadas en el municipio de \u00a0Ocre a donde hab\u00eda sido enviado posterior a su expulsi\u00f3n del centro de \u00a0protecci\u00f3n. Por tanto, la Sala concuerda en este punto con el fallo que ahora \u00a0se revisa, en el que el juez de primera instancia declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo, \u201cen relaci\u00f3n con la consulta \u00a0de primera vez por optometr\u00eda, al configurarse la existencia de un hecho \u00a0superado en la actuaci\u00f3n\u201d[115], debido a que \u00a0se program\u00f3 la cita para el tratamiento m\u00e9dico requerido por el afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la Sala encuentra \u00a0configurada la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente en \u00a0relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos al debido proceso, a la vida, a la \u00a0dignidad humana, a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital, por cuanto el se\u00f1or Marcos \u00a0perdi\u00f3 el inter\u00e9s en su pretensi\u00f3n inicial, pues se reh\u00fasa a perder el subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo del que actualmente es beneficiario, al estar incluido en el \u00a0Programa de protecci\u00f3n social al adulto mayor \u201cColombia Mayor\u201d, lo cual \u00a0ocurrir\u00eda en caso de ser reintegrado a un centro de protecci\u00f3n o trasladado de \u00a0municipio, tal como se explicar\u00e1 enseguida. Dicha variaci\u00f3n, en la pretensi\u00f3n \u00a0inicial, no tuvo origen en una conducta asumida de manera voluntaria por la \u00a0parte accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, a pesar de que en la \u00a0acci\u00f3n de tutela la pretensi\u00f3n era la de ser reintegrado al centro de \u00a0protecci\u00f3n del que fue expulsado, una vez retorn\u00f3 a Verde el se\u00f1or Marcos \u00a0fue reconocido como beneficiario del subsidio econ\u00f3mico directo del programa \u00a0\u201cColombia Mayor\u201d[116]. Esto le ha permitido cubrir directamente sus \u00a0necesidades b\u00e1sicas pues, en conversaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida por el despacho \u00a0sustanciador con la secretaria del Centro Vida de la Secretar\u00eda de Salud del \u00a0municipio de Verde[117], se confirm\u00f3 que: (i) vive \u201cen una residencia paga\u201d, \u00a0que el municipio le ayud\u00f3 a conseguir; (ii) es beneficiario del subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo al adulto mayor gestionado por el municipio; y (iii) es \u00a0beneficiario del programa de alimentaci\u00f3n implementado por el municipio, aun \u00a0cuando dicho programa estuvo suspendido durante los primeros tres meses del \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este nuevo escenario en el que \u00a0se encuentran amparadas sus necesidades b\u00e1sicas, por ser beneficiario de un \u00a0subsidio directo de la subcuenta de subsistencia, el se\u00f1or Marcos \u00a0inform\u00f3 que ya no est\u00e1 interesado en su reintegro al centro de protecci\u00f3n o en \u00a0el traslado hacia otro municipio, pues dichas circunstancias le har\u00edan perder \u00a0el subsidio econ\u00f3mico directo del que es beneficiario. Por tanto, acceder a la \u00a0pretensi\u00f3n principal del agenciado carecer\u00eda de sustento alguno en el presente \u00a0tr\u00e1mite, y tornar\u00eda inane la decisi\u00f3n de la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, mediante la Ley 797 \u00a0de 2003, se cre\u00f3 la subcuenta de subsistencia para el financiamiento de un \u00a0subsidio econ\u00f3mico destinado a la poblaci\u00f3n adulta mayor en condici\u00f3n de \u00a0indigencia o pobreza extrema. Seg\u00fan el documento CONPES Social n\u00famero 78 de \u00a02004, dicho programa otorga un subsidio econ\u00f3mico a los adultos mayores m\u00e1s \u00a0pobres que tiene dos modalidades excluyentes entre s\u00ed[118]. La modalidad \u00a0directa, \u201c[d]irigida al beneficiario que no reside en los Centros de \u00a0Bienestar del Anciano\u201d[119] cuyos recursos se giran al beneficiario, y la modalidad \u00a0indirecta para quienes residen en dichos centros, y los recursos se giran a \u00a0esos organismos, \u201cpara el cubrimiento de gastos por alojamiento, nutrici\u00f3n y \u00a0medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior fue inicialmente \u00a0regulado en el Decreto 3771 de 2007, compilado en el Decreto 1833 de 2016, cuyo \u00a0art\u00edculo 2.2.14.1.32 dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a02.2.14.1.32. Modalidades de \u00a0beneficios. Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia ser\u00e1n \u00a0otorgados en las modalidades de subsidio econ\u00f3mico directo y subsidio econ\u00f3mico \u00a0indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio econ\u00f3mico directo se otorga en dinero, el \u00a0cual se gira directamente a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio econ\u00f3mico indirecto se otorga en servicios \u00a0sociales b\u00e1sicos y se entrega a trav\u00e9s de los centros de bienestar del adulto \u00a0mayor, centros diurnos, resguardos ind\u00edgenas o a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el Anexo T\u00e9cnico 2 \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, expedido en cumplimiento de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 1370 de 2013, \u201clos subsidios \u00a0que se otorgan con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional son excluyentes, en el sentido de que no se puede ser \u00a0beneficiario de dos o m\u00e1s subsidios simult\u00e1neamente\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, con fundamento en el \u00a0principio de solidaridad\u00a0y ante la\u00a0ausencia de red de apoyo, la Sala \u00a0advierte que la obligaci\u00f3n de velar por el cuidado y protecci\u00f3n del agenciado \u00a0debe seguir siendo asumida por el municipio de Verde, pues tal como se \u00a0sostuvo en la sentencia T-182 de 2024, \u00a0\u201c[l]os adultos mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad son titulares del \u00a0derecho a la protecci\u00f3n y asistencia social integral. Conforme a la ley y la \u00a0jurisprudencia constitucional, este derecho: (i)\u00a0garantiza que estos sujetos \u00a0tengan acceso a un sistema integral de subsidios, auxilios y cuidados que \u00a0provea la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, cobertura de servicios sociales, \u00a0seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; [e] \u00a0(ii)\u00a0impone al Estado \u2013Naci\u00f3n y entidades territoriales\u2013 la obligaci\u00f3n de \u00a0otorgar a estos sujetos servicios de cuidado a largo plazo gratuitos en \u00a0instituciones de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n social\u201d. De ah\u00ed que, en la \u00a0parte resolutiva de esta providencia, por una parte, se dispondr\u00e1 que el municipio \u00a0de Verde contin\u00fae velando por el cuidado y protecci\u00f3n del se\u00f1or Marcos, \u00a0y por la otra, que la Personer\u00eda de ese mismo municipio haga un seguimiento \u00a0continuo a su caso, a fin de evitar que vuelva a quedar desamparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 22 de julio de 2024 por el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Verde (Manantial), en lo \u00a0que corresponde a la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado respecto de las pretensiones relacionadas con la garant\u00eda del derecho \u00a0a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Frente \u00a0a la misma providencia rese\u00f1ada en el numeral anterior, REVOCAR la decisi\u00f3n adoptada en lo que corresponde a los derechos \u00a0al debido proceso, a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda digna y al \u00a0m\u00ednimo vital, en relaci\u00f3n con los cuales se declar\u00f3 la improcedencia por falta \u00a0de inmediatez. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto \u00a0por situaci\u00f3n sobreviniente, de acuerdo con las explicaciones realizadas en \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0DISPONER que el municipio de Verde contin\u00fae velando de forma \u00a0interrumpida por el cuidado y protecci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Marcos, y que la Personer\u00eda de ese mismo municipio haga un \u00a0seguimiento continuo y permanente de su caso a fin de evitar que vuelva a \u00a0quedar desamparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0DESVINCULAR del presente proceso a las Secretar\u00edas Seccionales de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y de Inclusi\u00f3n Social del departamento de Manantial, \u00a0y a la Secretar\u00eda de Salud de Ocre, por las razones expuestas en la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n que \u00a0suprima de toda publicaci\u00f3n del presente fallo, los nombres y los datos que \u00a0permitan identificar al se\u00f1or Marcos, al centro de protecci\u00f3n social para el adulto \u00a0mayor \u201cCasa de la Concordia\u201d y a los municipios comprometidos en esta \u00a0causa. Igualmente, ordenar por Secretar\u00eda General a los jueces de tutela \u00a0competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas e instituciones \u00a0mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente, so pena de las \u00a0sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0LIBRAR por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, la \u00a0comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los \u00a0efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El presente asunto fue repartido para la sustanciaci\u00f3n \u00a0del magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo quien concluy\u00f3 su periodo \u00a0constitucional el 5 de febrero de 2025. Debido a que el magistrado Miguel Polo \u00a0Rosero fue elegido y designado como magistrado de la Corte Constitucional en su \u00a0reemplazo, le corresponde asumir y concluir los tr\u00e1mites dentro de este proceso \u00a0en virtud de lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 7 del Decreto 1265 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Integrada por las magistradas Paola Meneses Mosquera y Carolina Ram\u00edrez P\u00e9rez, \u00a0y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Auto de sala de selecci\u00f3n n\u00famero nueve del 30 de septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0La Sala advierte que, por un error de transcripci\u00f3n durante el tr\u00e1mite en sede \u00a0de revisi\u00f3n, los autos anonimizados se refirieron al centro de protecci\u00f3n \u00a0social para el adulto mayor como \u201cCasa Ecleo\u201d. En esta ocasi\u00f3n se \u00a0subsana dicho equ\u00edvoco, por lo que se utilizar\u00e1 el nombre definido en el auto \u00a0de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Nueve del 30 de septiembre de 2024: \u201cCasa \u00a0de la Concordia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0El Reglamento de la Corte Constitucional establece que, en la publicaci\u00f3n de \u00a0las providencias, las salas de la Corte o el magistrado sustanciador, en su \u00a0caso, podr\u00e1n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a \u00a0las partes. Asimismo, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Circular Interna No. 10 de 2022 \u00a0dispone que se deben omitir de las providencias que se publican en la p\u00e1gina web \u00a0de la Corte Constitucional, los nombres reales de las personas cuando, entre \u00a0otros eventos, \u201c(i) se haga referencia a su historia cl\u00ednica u otra \u00a0informaci\u00f3n relativa a la salud f\u00edsica o ps\u00edquica; (ii) se trate de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza p\u00fablica; o (iii) se \u00a0pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a \u00a0la intimidad personal y familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0siicor.corteconstitucional.gov.co\/api\/historialexpediente.php?nroproceso=T10465781&amp;accion=Buscaxr \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Seg\u00fan la historia cl\u00ednica aportada al expediente por la EPS Creer Salud, \u00a0el se\u00f1or tiene actualmente 84 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0De acuerdo con el reporte del SISBEN, el se\u00f1or Marcos pertenece al grupo \u00a0IV categorizado en pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Personero encargado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a005579408900120240028700-(2024-07-30 \u00a008-34-47)-1722346487-2.pdxf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a005579408900120240028700-(2024-07-30 \u00a008-36-27)-1722346587-6.pdxf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Suscrita por el se\u00f1or Presb\u00edtero, en calidad de representante legal del centro \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a005579408900120240028700-(2024-07-30 \u00a008-36-00)-1722346560-4.pdxf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Seg\u00fan el documento suministrado por el centro de protecci\u00f3n denominado \u201cAnexos \u00a0de pruebas que no se ha vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante\u201d \u00a0(p. 2), aportado en sede de revisi\u00f3n, se constata que el se\u00f1or Marcos \u00a0agredi\u00f3 f\u00edsicamente y con arma cortopunzante a otro residente del centro de \u00a0protecci\u00f3n. En el documento, escrito a mano por los patrulleros que acudieron \u00a0al lugar de los hechos, se se\u00f1ala que el se\u00f1or Marcos \u201cle peg\u00f3 al \u00a0se\u00f1or [x] y le sac\u00f3 cuchillo\u201d. Se deja constancia de que no es la \u00a0primera vez que esto sucede y de que se le advierte que, ante nuevos \u00a0inconvenientes, no podr\u00eda seguir residiendo en el centro de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Suscrita por la apoderada judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a005579408900120240028700-(2024-07-30 \u00a008-35-03)-1722346503-3 (1).pdxf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Suscrito por la abogada de la Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0de Manantial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a005579408900120240028700-(2024-07-30 \u00a008-37-33)-1722346653-7.pdxf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Suscrita por la abogada de la UT Formar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a005579408900120240028700-(2024-07-30 \u00a008-37-46)-1722346666-8.pdxf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a005579408900120240028700-(2024-07-30 \u00a008-38-04)-1722346684-9.pdxf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a005579408900120240028700-(2024-10-16 \u00a000-14-45)-1729055685-33.pdxf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a005579408900120240028700-(2024-12-09 \u00a011-22-59)-1733761379-37.pdxf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Presentada por la abogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0file.phxp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0file.phxp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Plantilla \u00a0Oficixo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0file.phxp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Respuesta suscrita por el Personero Municipal en propiedad de Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0file.phxp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Correo electr\u00f3nico enviado a la Corte por la Parroquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0file.phxp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0file.phxp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Acta de llamada telef\u00f3nica realizada por el despecho sustanciador el 19 de \u00a0marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0file.phxp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional, sentencias T-119 de 2015, T-250 de 2015, T-446 \u00a0de 2015, T-548 de 2015, y T-317 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 8. La tutela como mecanismo transitorio. \u201cAun \u00a0cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acci\u00f3n de \u00a0tutela proceder\u00e1 cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. En el caso del inciso anterior, el juez se\u00f1alar\u00e1 \u00a0expresamente en la sentencia que su orden permanecer\u00e1 vigente s\u00f3lo durante el \u00a0t\u00e9rmino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo \u00a0sobre la acci\u00f3n instaurada por el afectado. En todo caso el afectado deber\u00e1 \u00a0ejercer dicha acci\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses a partir del \u00a0fallo de tutela (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Por medio de la cual se precisan y complementan los Lineamientos Generales para \u00a0el Litigio Defensorial en aplicaci\u00f3n de los Mecanismos de Protecci\u00f3n de los \u00a0Derechos Constitucionales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-488 de 2017, T-107 de 2022 y T-147 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0\u00cddem. Ver tambi\u00e9n: sentencias T-493 de 1993, T-408 de 2013, T-253 de \u00a02016, T-867 de 2000, T-460 de 2012 y T-107 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Demanda de tutela, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Seg\u00fan la historia cl\u00ednica aportada al expediente por la EPS Creer Salud, \u00a0el se\u00f1or tiene actualmente 84 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0De acuerdo con el reporte del SISBEN, el se\u00f1or Marcos pertenece al grupo \u00a0IV categorizado en pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Lo anterior de acuerdo con art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con \u00a0los art\u00edculos 1\u00ba y 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, que disponen que la tutela \u00a0procede contra la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad, y solo sobre los \u00a0particulares referidos en la Constituci\u00f3n y la ley (particularmente, los \u00a0mencionados en el art\u00edculo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0V\u00e9ase, por ejemplo, la sentencia T-366 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Respuesta aportada por la Parroquia el 15 de julio de 2024, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Demanda de tutela, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Respuesta aportada por CREER Salud el 15 de julio de 2024, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ibidem, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Respuesta aportada por la UT Formar el 17 de julio de 2024, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la EPS SAS, como sociedad de econom\u00eda mixta con capital \u00a0p\u00fablico inferior al 90%, es privado y la actividad ejercida por la empresa \u00a0promotora de salud se rige por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones complementarias o modificatorias. As\u00ed, la condici\u00f3n de EPS MIXTA \u00a0encuentra autorizaci\u00f3n legal por lo previsto en el inciso primero del art\u00edculo \u00a0180 y especialmente, el literal e) del art\u00edculo 181 de la Ley 100 de 1993. MA-GJ-01_Manual_de_contratacin.pdxf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0ESTADOS \u00a0FINANCIEROxS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a020210601_4111_ACTA_4111_DE_4111_RESULTADOS_4111_-INVITACION_4111_RIAS_4111_VISUAL4111.pdxf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Respuesta aportada por la Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Manantial \u00a0el 16 de julio de 2024, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Auto de vinculaci\u00f3n y pruebas del 14 de noviembre de 2024, p. 4, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Art\u00edculos 176 de la Ley 100 de 1993, y 60 de la Ley 175 de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Respuesta aportada por la Personer\u00eda de Verde el 18 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0En el folio 4 de los anexos de la respuesta presentada por la Parroquia \u00a0en primera instancia, obra acta de la reuni\u00f3n en la que se decidi\u00f3 la expulsi\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Marcos del centro de protecci\u00f3n. En esta se lee que se realiz\u00f3 \u00a0la reuni\u00f3n con la participaci\u00f3n del personero, la geront\u00f3loga, el secretario de \u00a0salud, dos miembros de la junta del cabildo del adulto mayor, y tres miembros \u00a0activos de la junta del CPSAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Acta de llamada telef\u00f3nica realizada por el despacho sustanciador el 19 de \u00a0marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Auto de vinculaci\u00f3n y pruebas del 14 de noviembre de 2024, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Respuesta aportada por la Personer\u00eda de Verde el 18 de marzo de 2025, p. \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Respuesta aportada por la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia \u00a0Departamental de Manantial el 20 de noviembre de 2024, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Demanda de tutela, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Demanda de tutela, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0El C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0dispone que: \u201cLa Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, en sus especialidades laboral y de \u00a0seguridad social conoce de: (\u2026) 4. Las controversias relativas a la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, \u00a0beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o \u00a0prestadoras, salvo los de responsabilidad m\u00e9dica y los relacionados con \u00a0contratos. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0\u201cPor la cual se adicionan y modifican algunos art\u00edculos de las leyes 1122 de \u00a02007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-124 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Seg\u00fan la historia cl\u00ednica aportada al expediente por la EPS Creer Salud, \u00a0el se\u00f1or tiene actualmente 84 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0De acuerdo con el reporte del SISBEN, el se\u00f1or Marcos pertenece al grupo \u00a0IV categorizado en pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Demanda de tutela, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Demanda de tutela, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Respuesta aportada por el centro de protecci\u00f3n el 15 de julio del 2024, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Fallo de primera instancia, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Anexo a la respuesta aportada por el centro de protecci\u00f3n el 15 de julio de \u00a02024, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Art\u00edculo 1 de los Estatutos del centro de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Ver, entre otras, las siguientes sentencias de este Tribunal: T-526 de 2005, \u00a0T-834 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de 2006, T-1009 de 2006, \u00a0T-1084 de 2006, T-887 de 2009, T-328 de 2010, T-805 de 2012, T-124 de 2025, \u00a0T-125 de 2025, T-150 de 2025, T-173 de 2025 y T-178 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-205 de 2015, reiterada en la sentencia T-612 \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Demanda de tutela, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Fallo de primera instancia, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Respuesta aportada por el centro de protecci\u00f3n Casa de la Concordia el \u00a012 de diciembre de 2024, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Respuesta aportada por el centro de protecci\u00f3n el 12 de diciembre de 2024, pp. \u00a02 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Art\u00edculo 2 de la Ley 1641 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Demanda de tutela, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Historia cl\u00ednica suministrada por Creer EPS mediante correo del 6 de \u00a0febrero de 2025, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Respuesta aportada por el centro de protecci\u00f3n el 12 de diciembre de 2024, p. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-189 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Sentencia T-716 de 2017. Cfr. Sentencia SU-189 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0De acuerdo con el reporte del SISBEN, el se\u00f1or Marcos pertenece al grupo \u00a0IV categorizado en pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Respuesta aportada por el centro de protecci\u00f3n Casa de la Concordia el \u00a012 de diciembre de 2024, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Respuesta suscrita por el Personero Municipal de Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Acta de llamada telef\u00f3nica realizada por el despacho sustanciador el 19 de \u00a0marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-142 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-027 de 2022. Al \u00a0respecto, ver, entre muchas otras, las sentencias T-519, T-535 y T-570 de 1992, \u00a0T-033 de 1994, T-988 de 2007, SU-225 de 2013, SU-655 de 2017 y SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-027 de 2022 y T-142 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-142 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Sobre las dos primeras categor\u00edas, v\u00e9anse, entre \u00a0muchas otras, las sentencias SU-540 de 2007, T-533 de 2009, T-585 de 2010, \u00a0SU-225 de 2013, T-481 de 2016, T-213 de 2018, T-216 de 2018, T-403 de 2018, \u00a0T-009 de 2019 y SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-200 de 2013, T-481 de 2016, T-038 de 2019, \u00a0T-025 de 2019, T-152 de 2019 y SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Fallo de primera instancia, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Acta de llamada telef\u00f3nica realizada por el despacho sustanciador el 19 de \u00a0marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Art\u00edculo\u00a02.2.14.1.31. del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0CONPES Social n\u00famero 78 de 2004, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Ibidem, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0bb855391-32d5-5193-d407-058a1700b1c9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Acta de llamada telef\u00f3nica realizada por el despacho sustanciador el 19 de \u00a0marzo de 2025, pp. 2 y 3.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-283-25\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-283\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARENCIA \u00a0ACTUAL DE OBJETO POR SITUACI\u00d3N SOBREVINIENTE-Vulneraci\u00f3n alegada ces\u00f3 por una situaci\u00f3n no \u00a0imputable a las entidades accionadas, que conllev\u00f3 a la p\u00e9rdida del inter\u00e9s de \u00a0la accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (El \u00a0accionante) fue reconocido como beneficiario del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}