{"id":31208,"date":"2025-10-23T20:30:35","date_gmt":"2025-10-23T20:30:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-285-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:35","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:35","slug":"t-285-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-285-25\/","title":{"rendered":"T-285-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-285-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-285\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0PETICI\u00d3N Y A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR-Condiciones para flexibilizar los \u00a0requisitos para la renovaci\u00f3n de cr\u00e9ditos educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el ICETEX y \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional vulneraron los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y a la educaci\u00f3n del accionante&#8230; al excluirlo de manera definitiva \u00a0como beneficiario del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, por el incumplimiento \u00a0de ciertos requisitos del reglamento operativo, sin haber considerado que dicho \u00a0incumplimiento obedeci\u00f3 a una condici\u00f3n m\u00e9dica grave, oportunamente informada y \u00a0acreditada, ni haber analizado de forma sustantiva las solicitudes presentadas \u00a0por el accionante para la aplicaci\u00f3n del procedimiento excepcional previsto en \u00a0el art\u00edculo 23 del reglamento operativo. Esta omisi\u00f3n impidi\u00f3 valorar \u00a0adecuadamente la gravedad de su situaci\u00f3n m\u00e9dica y las dem\u00e1s condiciones de \u00a0vulnerabilidad en que se encontraba, que justificaban la interrupci\u00f3n de su \u00a0programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Implementaci\u00f3n de \u00a0ajustes razonables como garant\u00eda de permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0PETICI\u00d3N-Vulneraci\u00f3n \u00a0por falta de respuesta oportuna y de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR SITUACI\u00d3N SOBREVINIENTE-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCI\u00d3N-Procedencia excepcional cuando se vulnera \u00a0derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR SITUACI\u00d3N SOBREVINIENTE-No impide a la Corte Constitucional \u00a0pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales y futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DI\u00c1LOGO O \u00a0INTERACCI\u00d3N SIGNIFICATIVA-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ \u00a0CONSTITUCIONAL-Obligaci\u00f3n \u00a0de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Mediante sus \u00a0\u00f3rdenes debe solucionar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ \u00a0CONSTITUCIONAL-Rol \u00a0transformador en su intervenci\u00f3n para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el juez \u00a0constitucional puede ejercer un rol transformador sin discusiones sobre sus \u00a0competencias y atribuciones, actuando como garante de soluciones concretas y \u00a0sostenibles, particularmente frente a sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N-Contenido \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N \u00a0SUPERIOR-Garant\u00eda \u00a0del goce efectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N SUPERIOR, ACCESIBILIDAD Y FINANCIAMIENTO-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N SUPERIOR-Obligaci\u00f3n \u00a0estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO \u00a0COLOMBIANO DE CR\u00c9DITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS T\u00c9CNICOS EN EL EXTERIOR-Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICETEX-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA SER PILO \u00a0PAGA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Se extiende la \u00a0protecci\u00f3n a la educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014Sala Sexta de Revisi\u00f3n\u2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-285 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-10.777.080 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela presentada por Gael \u00a0en contra del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo \u00a0y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Polo Rosero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre el \u00a0fallo proferido, en \u00fanica instancia, por el Juzgado 053 \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este ac\u00e1pite la Corte realizar\u00e1 una aclaraci\u00f3n preliminar y \u00a0presentar\u00e1 la s\u00edntesis de esta sentencia, luego de lo cual har\u00e1 referencia a \u00a0algunos hechos anteriores a la tutela, a la solicitud de amparo, a las \u00a0respuestas de las entidades accionadas y vinculadas, a la decisi\u00f3n judicial que \u00a0se revisa y a las actuaciones que se adelantaron en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclaraci\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este caso involucra la garant\u00eda de los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y a la educaci\u00f3n, que se estiman vulnerados por el ICETEX y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el contexto de una condici\u00f3n m\u00e9dica \u00a0psiqui\u00e1trica diagnosticada al accionante, la cual fue ampliamente documentada \u00a0en el expediente. En atenci\u00f3n a la naturaleza sensible de la informaci\u00f3n allegada, \u00a0y con el fin de proteger su derecho a la intimidad, esta Sala suprimir\u00e1 de la \u00a0presente providencia el nombre del tutelante, as\u00ed como cualquier otro dato que \u00a0permita su identificaci\u00f3n directa, carga que se extender\u00e1 a cualquier \u00a0publicaci\u00f3n futura. Por ende, se elaborar\u00e1n dos versiones de esta sentencia: \u00a0una que contiene la informaci\u00f3n personal de aqu\u00e9l, y otra anonimizada, que ser\u00e1 \u00a0la que se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de esta Corporaci\u00f3n[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gael interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0ICETEX, al considerar que la negativa a renovar su cr\u00e9dito condonable del \u00a0programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3 vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la \u00a0educaci\u00f3n, la vida y la salud. La entidad argument\u00f3 que el actor incumpli\u00f3 el \u00a0reglamento operativo, al suspender dos semestres consecutivos sin \u00a0justificaci\u00f3n, por lo que cab\u00eda la decisi\u00f3n adoptada por el comit\u00e9 t\u00e9cnico y la \u00a0junta administradora del programa. Por su parte, el accionante \u00a0aleg\u00f3 que dicha suspensi\u00f3n obedeci\u00f3 a una condici\u00f3n m\u00e9dica grave, documentada \u00a0mediante m\u00faltiples derechos de petici\u00f3n dirigidos al ICETEX, en los que aport\u00f3 \u00a0certificados de incapacidad y hospitalizaci\u00f3n entre 2019 y 2023. La entidad \u00a0neg\u00f3 reiteradamente sus solicitudes, se\u00f1alando, en especial, que no se hab\u00eda \u00a0allegado la historia cl\u00ednica completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte resolvi\u00f3 declarar la carencia actual de objeto por la \u00a0ocurrencia de una situaci\u00f3n sobreviniente, en la medida en que, en atenci\u00f3n al \u00a0rol catalizador que cumpli\u00f3 esta Sala de Revisi\u00f3n, el ICETEX satisfizo la \u00a0pretensi\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n. En efecto, esta \u00faltima entidad le inform\u00f3 a la \u00a0citada Sala de la aprobaci\u00f3n del reintegro del accionante al programa Ser Pilo \u00a0Paga versi\u00f3n 3, decisi\u00f3n adoptada por su comit\u00e9 t\u00e9cnico y junta administradora. \u00a0A pesar de lo anterior, se consider\u00f3 necesario emitir un pronunciamiento de \u00a0fondo en esta ocasi\u00f3n, por las funciones que cumple este Tribunal en sede de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0resolver la problem\u00e1tica planteada en este asunto, la Sala hizo referencia al rol catalizador de la justicia constitucional, \u00a0reiter\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n es fundamental y aut\u00f3nomo, y que su \u00a0afectaci\u00f3n puede comprometer otros derechos conexos. En el caso concreto, \u00a0concluy\u00f3 que el ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional vulneraron los \u00a0derechos de petici\u00f3n y a la educaci\u00f3n del accionante, al excluirlo del programa \u00a0sin valorar de forma integral su situaci\u00f3n m\u00e9dica, la cual fue oportunamente \u00a0informada y acreditada, y cuya verificaci\u00f3n daba cuenta de una situaci\u00f3n \u00a0personal de discapacidad psicosocial, que deb\u00eda ser solventada en t\u00e9rminos de \u00a0inclusi\u00f3n, con la implementaci\u00f3n de ajustes razonables. La actuaci\u00f3n formalista \u00a0de los entes demandados, los cuales omitieron tener en cuenta la situaci\u00f3n \u00a0descrita, condujo a desconocer el deber reforzado de garant\u00eda que existe frente \u00a0a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0anteriores a la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2019, mientras cursaba cuarto semestre, fue diagnosticado con \u201ctrastorno \u00a0afectivo bipolar y episodio maniaco con s\u00edntomas psic\u00f3ticos\u201d, lo que requiri\u00f3 tratamiento psiqui\u00e1trico y ocasion\u00f3 \u00a0hospitalizaciones e incapacidades m\u00e9dicas intermitentes durante 2019, 2020, \u00a02021, 2022 y parte de 2023. Esta condici\u00f3n motiv\u00f3 la suspensi\u00f3n de sus estudios \u00a0universitarios[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras interrumpir, por razones m\u00e9dicas, los dos semestres \u00a0acad\u00e9micos del a\u00f1o 2019, el cr\u00e9dito ofrecido por el ICETEX a Gael pas\u00f3 en el sistema al estado \u00a0de \u201cinactivo\u201d en 2020 y \u201cbloqueado por superar n\u00famero de \u00a0aplazamientos\u201d en 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00faltimo a\u00f1o, el accionante radic\u00f3 peticiones al ICETEX \u00a0mediante las cuales solicit\u00f3 la renovaci\u00f3n de su cr\u00e9dito, debido a que la \u00a0suspensi\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas se hab\u00eda dado por razones m\u00e9dicas[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre noviembre de 2022 y diciembre de 2024, el accionante \u00a0present\u00f3 m\u00faltiples peticiones en las que reiter\u00f3 la misma solicitud y anex\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n solicitada, en particular, las certificaciones de hospitalizaci\u00f3n \u00a0y las incapacidades ambulatorias entregadas por el m\u00e9dico tratante[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo periodo, mediante distintas comunicaciones, el ICETEX \u00a0reiter\u00f3 al accionante que, debido a que en este caso se hab\u00eda superado el \u00a0l\u00edmite de dos aplazamientos del periodo acad\u00e9mico, se configuraba la causal de \u00a0suspensi\u00f3n definitiva prevista en el literal b) del art\u00edculo 19 del reglamento \u00a0operativo del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3 (en adelante, el reglamento \u00a0operativo[7]), de acuerdo con la cual, se dispone \u00a0que: \u201cArt\u00edculo 19. Suspensi\u00f3n de los desembolsos de los recursos: (\u2026) \u00a02. Causales de suspensi\u00f3n definitiva: b. Suspender y\/o abandonar los \u00a0estudios por m\u00e1s de dos periodos acad\u00e9micos\u201d[8]. Asimismo, el ICETEX solicit\u00f3 de manera reiterada al accionante la \u00a0remisi\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo 23 del reglamento \u00a0operativo, que prev\u00e9 un procedimiento para casos excepcionales[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de agosto de 2023, en una de sus respuestas, el ICETEX le \u00a0inform\u00f3 al accionante que su cr\u00e9dito estaba en \u201c[e]studio de plan de \u00a0amortizaci\u00f3n\u201d y pod\u00eda pasar al cobro[10]. En cuanto a la aplicaci\u00f3n del procedimiento para casos \u00a0excepcionales prevista en el art\u00edculo 23 del reglamento operativo, la entidad \u00a0le solicit\u00f3 que allegara la siguiente documentaci\u00f3n adicional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 5) Certificado de la [Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior] \u00a0IES donde indique en qu\u00e9 semestre se encuentra actualmente, cu\u00e1l es su promedio \u00a0acad\u00e9mico, y cu\u00e1ntos semestres se encuentran pendientes. 6) En el caso que \u00a0despu\u00e9s de este reingreso a la joven (sic), le queden semestres pendientes por \u00a0cursar, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n formal debe manifestar al ICETEX que cuenta \u00a0con recursos para financiar los semestres restantes. 7) Certificado de admisi\u00f3n \u00a0nuevamente a la IES, en este caso es necesario que se indique para que semestre \u00a0desea su reingreso, y as\u00ed mismo debe adjuntar recibo de matr\u00edcula para ese \u00a0semestre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A prop\u00f3sito de este estudio, el comit\u00e9 t\u00e9cnico operativo[11] y la junta administradora del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3[12] resolvieron suspender definitivamente al beneficiario del \u00a0programa, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 19 \u00a0reglamento operativo. El primero, en acta del 10 de octubre de 2023[13], y el \u00a0segundo, en las actas de los d\u00edas 27 y 30 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, en sus respuestas del a\u00f1o 2024, la entidad le \u00a0exigi\u00f3 al accionante remitir documentos que permitieran \u201cestablecer una \u00a0relaci\u00f3n directa entre el tiempo en que ocurrieron dichas situaciones m\u00e9dicas y \u00a0sus consecuencias en el estado del cr\u00e9dito condonable del beneficiario y el \u00a0cumplimiento de las obligaciones adquiridas frente al mismo con el ICETEX\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de julio de 2024, el accionante formul\u00f3 una nueva petici\u00f3n, \u00a0esta vez dirigida a la junta administradora del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n \u00a03, en la que present\u00f3 exactamente la misma solicitud y adjunt\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada por la entidad[15].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de agosto de 2024[16], \u00a0el ICETEX le inform\u00f3 al peticionario que la obligaci\u00f3n a su cargo hab\u00eda sido \u00a0cedida a la Central de Inversiones S.A. (en adelante CISA) \u201ccomo parte de un \u00a0contrato de venta de cartera\u201d[17].\u00a0 \u00a0Finalmente, el 7 de noviembre de 2024, el ICETEX le reiter\u00f3 al accionante que \u00a0la solicitud no pod\u00eda ser tramitada por las mismas razones asociadas a la \u00a0cesi\u00f3n de la obligaci\u00f3n a CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n \u00a0y admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gael present\u00f3 demanda de tutela en contra del \u00a0ICETEX, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la educaci\u00f3n, y a la \u00a0salud en conexidad con el derecho a la vida. Lo anterior, con fundamento en la \u00a0negativa de la entidad a renovar su cr\u00e9dito educativo, a pesar de haber \u00a0solicitado la aplicaci\u00f3n del procedimiento excepcional previsto en el \u00a0reglamento operativo, por razones m\u00e9dicas. Para los citados efectos, solicit\u00f3 \u00a0que el ICETEX retomara la titularidad del cr\u00e9dito cedido a CISA, as\u00ed como que \u00a0se ordenara la renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al momento de la presentaci\u00f3n de la tutela, el accionante asist\u00eda \u00a0a clases en la Universidad Amarillo, pero \u00a0no se hab\u00eda realizado el pago de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 053 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la tutela y \u00a0solicit\u00f3 vincular al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Universidad Amarillo, \u00a0a la EPS Compensar, a la Cl\u00ednica La Inmaculada, al Instituto Colombiano del \u00a0Sistema Nervioso ICSN &#8211; Cl\u00ednica Montserrat, a Remy IPS SAS, a Redes M\u00e9dicas SAS \u00a0IPS, a la Cl\u00ednica Universidad de La Sabana y a CISA[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el tr\u00e1mite de la tutela, el juez solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n al \u00a0proceso de la junta administradora del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, y le \u00a0solicit\u00f3 al accionante entregar copia de las peticiones que inform\u00f3 haber \u00a0radicado ante el ICETEX[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0de la accionada y vinculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ICETEX se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) no es \u00a0posible acceder a la pretensi\u00f3n\u201d del accionante y solicit\u00f3 denegar el \u00a0amparo[21]. Adujo que, respecto \u00a0de la administraci\u00f3n de los recursos del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, \u00a0act\u00faa en calidad de mandatario del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[22], \u00a0para efectos de lo cual sigue las instrucciones que este define. Precis\u00f3 que, \u00a0conforme con el reglamento operativo del programa, su rol es el de \u00a0administrador, con responsabilidad en la coordinaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n, \u00a0selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos otorgados, de all\u00ed que la eventual \u00a0responsabilidad por las pretensiones de la demanda deba recaer en el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para los citados efectos, inform\u00f3 que el mandato se constituy\u00f3 el \u00a024 de enero de 2017, mediante la suscripci\u00f3n del Convenio Interadministrativo \u00a0No. 259 de 2017 con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cuyo objeto es \u201cconstituir \u00a0el Fondo de administraci\u00f3n denominado \u201cSER PILO PAGA 3\u201d, con recursos del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u201cfortalecer las estrategias de \u00a0financiaci\u00f3n de la demanda de Educaci\u00f3n Superior para fomentar la excelencia y \u00a0calidad de la Educaci\u00f3n Superior a j\u00f3venes con menores recursos econ\u00f3micos y \u00a0destacados con excelentes puntajes en las pruebas saber 11 de 2016\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que el Plan Nacional de Desarrollo, \u201cColombia, potencia \u00a0mundial de la vida\u201d, aprob\u00f3 un plan de alivios para los estudiantes que \u00a0pertenecen a los grupos A, B, y C del Sisb\u00e9n IV con la condonaci\u00f3n de su \u00a0cr\u00e9dito educativo. Por lo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0ICETEX transfirieron a favor de CISA la cartera derivada del cr\u00e9dito, con el \u00a0objeto de que al estudiante no se le aplicara la recuperaci\u00f3n de cartera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva y \u00a0la declaraci\u00f3n de improcedencia de la tutela, al no evidenciarse ninguna \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante. Respondi\u00f3 que estaba facultado para \u00a0impartir directrices, orientaciones y fijar la pol\u00edtica del sistema educativo, \u00a0por lo cual lo relacionado con la administraci\u00f3n de los programas de acceso al \u00a0cr\u00e9dito educativo le correspond\u00eda \u00fanicamente al ICETEX, entidad que ten\u00eda \u00a0independencia administrativa y financiera[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La CISA solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite de tutela, manifestando que no le constaban los hechos referidos en la \u00a0misma, por estar fuera del \u00e1mbito de su competencia. Inform\u00f3 que, en virtud del \u00a0contrato interadministrativo de cartera No. CM-044-2017, suscrito en diciembre \u00a0de 2023 con el ICETEX, se perfeccion\u00f3 el endoso del t\u00edtulo valor \u00a0correspondiente a la obligaci\u00f3n a cargo del accionante, por lo cual manifest\u00f3 \u00a0ser el tenedor leg\u00edtimo del pagar\u00e9 y tener facultades para el cobro judicial y \u00a0extrajudicial[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Universidad Amarillo afirm\u00f3 \u00a0que el accionante se matricul\u00f3 en esa instituci\u00f3n el 8 de mayo de 2017, para lo \u00a0cual fue beneficiario del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3 y estudi\u00f3 hasta el \u00a0periodo 2021-1. Inform\u00f3 que el estudiante solicit\u00f3 su reintegro para los \u00a0periodos acad\u00e9micos 2024-1 y 2024-2, y ambos fueron aprobados por la \u00a0instituci\u00f3n, lo cual le permiti\u00f3 al estudiante asistir a clases, aunque en \u00a0ninguno de los dos semestres efectu\u00f3 el pago de la matr\u00edcula correspondiente. \u00a0Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que, para 2025, el estudiante deber\u00e1 estar a paz y salvo[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Cl\u00ednica Monserrat solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite e indic\u00f3 que brind\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica al accionante, \u00a0debido a \u201ctrastorno mixto de ansiedad, depresi\u00f3n, intoxicaci\u00f3n aguda, \u00a0trastorno afectivo bipolar, episodio maniaco presente con s\u00edntomas psic\u00f3ticos y \u00a0episodio mixto presente\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Redes M\u00e9dicas IPS certific\u00f3 que el accionante \u00a0tuvo cuatro hospitalizaciones en el a\u00f1o 2022 y 10 incapacidades m\u00e9dicas en los \u00a0a\u00f1os 2022 y 2023[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Decisi\u00f3n \u00a0judicial que se revisa\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juez 053 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de Gael, \u00a0indicando que, en su caso, hab\u00eda una \u201csituaci\u00f3n excepcional de salud que el \u00a0ICETEX deber\u00eda tomar en consideraci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de la renovaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito\u201d. Para estos efectos, le concedi\u00f3 a la entidad accionada cinco d\u00edas \u00a0para que se pronunciara \u201csobre la renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito del actor \u00a0tomando en consideraci\u00f3n su situaci\u00f3n de salud, y atendiendo a los principios \u00a0explicitados en esta decisi\u00f3n\u201d. En relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de retrotraer \u00a0la venta de la cartera por parte de la entidad a favor de CISA, precis\u00f3 que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no era el mecanismo id\u00f3neo, por lo cual rechaz\u00f3 las dem\u00e1s \u00a0pretensiones[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La decisi\u00f3n de no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0de cumplimiento de la decisi\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a la sentencia del Juez 053 Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional indic\u00f3 que, tanto esa entidad como \u00a0el ICETEX, \u201ccumplieron con el compromiso pactado de realizar los giros \u00a0durante los semestres en los cuales se present\u00f3 la legalizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito condonable\u201d. Reiter\u00f3 que el 19 de noviembre de 2024 el comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico, tras revisar el caso del accionante, resolvi\u00f3 que \u201cincumpli\u00f3 los \u00a0requisitos estipulados en el Reglamento Operativo de Ser Pilo Paga 3, Art 19 y \u00a022, al abandonar sus estudios en los periodos 2019-1, 2019-2, 2021-2, 2022-1, \u00a02022-2, 2023-1, 2023-2 y 2024-1, [\u2026] por lo cual declara la suspensi\u00f3n \u00a0definitiva de los desembolsos, en acta de Junta Administradora efectuada entre \u00a0los d\u00edas 27 y 30 de octubre de 2023\u201d. Insisti\u00f3 en que la cartera fue \u00a0vendida a CISA, en cumplimiento de lo establecido en el plan nacional de \u00a0desarrollo, motivo por el cual al tutelante se le otorg\u00f3 una condonaci\u00f3n \u00a0parcial del 70% de la cartera que ten\u00eda vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo concerniente a la aplicaci\u00f3n del procedimiento de casos \u00a0excepcionales del art\u00edculo 23 del reglamento operativo, manifest\u00f3 que \u201clas \u00a0solicitudes no cumpl\u00edan con la documentaci\u00f3n completa requerida\u201d. De \u00a0acuerdo con su respuesta: \u201ca la fecha no ha remitido la historia cl\u00ednica \u00a0completa emitida por la EPS que permita establecer una relaci\u00f3n directa entre \u00a0el tiempo en que ocurrieron dichas situaciones m\u00e9dicas y sus consecuencias en \u00a0el estado del cr\u00e9dito condonable para los periodos mencionados\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ICETEX respondi\u00f3 que, en cumplimiento del fallo de tutela, el \u00a019 de noviembre de 2024, el comit\u00e9 t\u00e9cnico se reuni\u00f3 para revisar la situaci\u00f3n \u00a0del accionante. All\u00ed defini\u00f3 que ninguna de las solicitudes del estudiante \u00a0cumpl\u00eda con los requisitos exigidos por el reglamento operativo para la \u00a0renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito en casos excepcionales. Para la entidad, \u201cno se \u00a0alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n completa requerida, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 23 del Reglamento Operativo\u201d. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0constancias adjuntadas a la tutela no son \u201clos certificados emitidos por la \u00a0EPS a la cual se encuentra afiliado\u201d. Por ello, \u201chay imposibilidad de \u00a0dar cumplimiento al fallo\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En auto del 10 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador \u00a0solicito\u0301 informaci\u00f3n adicional al ICETEX, al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, al accionante Gael, a la \u00a0Universidad Amarillo y a la EPS Compensar, con \u00a0miras a recabar suficientes elementos respecto de algunos supuestos de hecho y \u00a0de derecho que sirvieron de fundamento para promover la solicitud de tutela, y \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de las partes y terceros con inter\u00e9s[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de marzo de 2025, el despacho del magistrado ponente recibi\u00f3 \u00a0el informe realizado por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, en el que \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cumplido el t\u00e9rmino de pruebas del auto del 10 de marzo de 2025, \u00a0se recibieron las respuestas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y del ICETEX. \u00a0La Secretar\u00eda General tambi\u00e9n inform\u00f3 que luego del traslado de las pruebas \u00a0ordenado en el precitado auto, se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n de la EPS Compensar y de \u00a0la Universidad Amarillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En auto del 31 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador \u00a0insisti\u00f3 en la solicitud de informaci\u00f3n al accionante, por tratarse de una \u00a0persona con inter\u00e9s directo en el proceso. El accionante remiti\u00f3 su respuesta \u00a0ante este segundo llamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de febrero de 2025, por conducto de la Secretar\u00eda General de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, se recibi\u00f3 tambi\u00e9n una solicitud de acceso al expediente de \u00a0la referencia, presentada por Temblores ONG. En su escrito, la organizaci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 inter\u00e9s de intervenir en calidad de amicus curiae, con el \u00a0objeto de \u201c[c]ontinuar con el reconocimiento de las violencias que viven los \u00a0estudiantes universitarios, aportando nuestro conocimiento legal y experiencia \u00a0en el terreno, ofreciendo una perspectiva integral y representativa para el \u00a0an\u00e1lisis del caso en cuesti\u00f3n\u201d[32]. En \u00a0auto del 4 de abril de 2025, el magistrado sustanciador acept\u00f3 la intervenci\u00f3n \u00a0y autoriz\u00f3, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, \u00a0el acceso parcial al expediente, reservando todas las partes que pudieran \u00a0contener informaci\u00f3n sensible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego del traslado de pruebas realizado por la Secretar\u00eda General \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, el 14 de abril de 2025 se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n del ICETEX, \u00a0en la que complement\u00f3 el escrito previamente allegado. Manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0\u201cla historia cl\u00ednica aportada se encuentra completa, y con ello se encuentra \u00a0debidamente acreditada la situaci\u00f3n de salud por la cual atraves\u00f3 el joven Gael, por lo cual se procedi\u00f3 a realizar la revisi\u00f3n integral de la \u00a0misma, concluyendo que era necesario solicitar el estado acad\u00e9mico actual del \u00a0joven Gael ante la Universidad Amarillo\u201d. \u00a0Inform\u00f3, adem\u00e1s, que corri\u00f3 traslado de la informaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y que cuando se reciba la informaci\u00f3n de la instituci\u00f3n \u00a0universitaria, proceder\u00e1 la fijaci\u00f3n de fecha para la sesi\u00f3n del comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0en el que se realizar\u00e1 un \u201cnuevo an\u00e1lisis del caso con la documentaci\u00f3n \u00a0completa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de abril de 2025 se recibi\u00f3 nueva comunicaci\u00f3n del ICETEX, \u00a0mediante la cual informa que: \u201c(\u2026) mediante acta del 25 de abril de 2025, la \u00a0Junta Administradora del Fondo decidi\u00f3 aprobar el reingreso del estudiante Gael (\u2026), al programa de Ser Pilo Paga 3. \/\/ (\u2026) teniendo en cuenta la \u00a0documentacion allegada, espec\u00edficamente, la historia cl\u00ednica del estudiante, \u00a0con la cual se demostr\u00f3 que la situaci\u00f3n de salud en la que se encontraba \u00a0durante varios semestres acad\u00e9micos, constituy\u00f3 la causa de discontinuidad en \u00a0los estudios del accionante\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar el fallo de \u00a0tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 86 y art\u00edculo 241.9 de la Constituci\u00f3n, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen \u00a0de procedencia de la solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra cumplidos los requisitos de procedencia de la \u00a0solicitud de tutela: (i) legitimaci\u00f3n en la causa, por activa y por \u00a0pasiva, (ii) subsidiariedad, e (iii) inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la tutela es un \u00a0mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. El art\u00edculo 10 del Decreto \u00a0Ley 2591 de 1991[34]\u00a0se\u00f1ala \u00a0que \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por \u00a0s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u201d.\u00a0Este requisito se acredita, \u00a0entonces, cuando la tutela \u201cla ejerce el titular de los derechos \u00a0fundamentales, de manera directa, o por medio de\u00a0(i) representante legal \u00a0[\u2026]; (ii) apoderado judicial; (iii) agente\u00a0oficioso, cuando el titular de \u00a0los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, o (iv) [por \u00a0conducto de] los personeros municipales\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, la Sala encuentra satisfecho este requisito, \u00a0porque la solicitud fue presentada por el se\u00f1or Gael, \u00a0quien act\u00faa por s\u00ed mismo para la reclamaci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0considera vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 1\u00b0 y 5 del\u00a0Decreto\u00a0Ley 2591 de 1991 disponen que la solicitud de tutela procede \u00a0contra cualquier autoridad y contra los particulares, en este \u00faltimo caso en \u00a0las hip\u00f3tesis excepcionales previstas en el art\u00edculo 42 de la normativa en \u00a0menci\u00f3n. As\u00ed, la legitimaci\u00f3n por pasiva se entiende como \u00a0la aptitud procesal que tiene la persona contra la que se dirige la acci\u00f3n y \u00a0quien est\u00e1 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o la amenaza de los derechos, \u00a0cuando alguna resulte demostrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el asunto de la referencia se encuentra acreditado este \u00a0requisito en relaci\u00f3n con la entidad accionada, es decir, el ICETEX. Esto es \u00a0as\u00ed, porque de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2 de la Ley \u00a01002 de 2005[36], el \u00a0ICETEX es una entidad financiera de naturaleza especial, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, que \u2013como autoridad\u2013 tiene por \u00a0objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el fomento social de la \u00a0educaci\u00f3n superior, priorizando la poblaci\u00f3n de bajos recursos econ\u00f3micos y \u00a0aquella con m\u00e9rito acad\u00e9mico en todos los estratos a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a \u00a0la educaci\u00f3n superior, la canalizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos, becas y \u00a0otros apoyos de car\u00e1cter nacional e internacional, con recursos propios o \u00a0de terceros\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de \u00a02011 dispuso que es competencia del ICETEX administrar los recursos de la naci\u00f3n \u00a0destinados a becas o cr\u00e9ditos educativos universitarios[37]. Tal \u00a0es el caso de los recursos para la financiaci\u00f3n del programa Ser Pilo Paga \u00a0versi\u00f3n 3, transferidos a dicha entidad en virtud del convenio \u00a0interadministrativo No. 259 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el ICETEX, al que se hizo referencia en los \u201cantecedentes\u201d de \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con sustento en lo anterior, le corresponde al ICETEX administrar \u00a0los recursos del fondo Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, atendiendo las orientaciones \u00a0que para el efecto defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Dado que aquello \u00a0que se pretende en esta oportunidad tiene relaci\u00f3n con un cr\u00e9dito condonable \u00a0otorgado a un beneficiario del fondo Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, es claro que le \u00a0corresponde al ICETEX, en calidad de administrador, atender las peticiones que \u00a0se le presenten, y, en caso no hacerlo debidamente, debe asumir las \u00a0consecuencias que se siguen de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante. De all\u00ed que se encuentre acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, si bien es cierto que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional tiene a su cargo la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica nacional de educaci\u00f3n y, en tal sentido, imparte lineamientos, \u00a0orientaciones y directrices para la prestaci\u00f3n de este servicio, tambi\u00e9n lo es \u00a0que en el caso de la implementaci\u00f3n del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, es el \u00a0mandante del fondo que administra el ICETEX. En consecuencia, est\u00e1 encargado de \u00a0determinar los lineamientos y las reglas de funcionamiento del programa. \u00a0Asimismo, el ministerio hace parte de las instancias de gobierno del programa \u00a0creadas en el convenio interadministrativo No. 259 de 2017, \u00a0dispuestas en su reglamento operativo, a saber, del comit\u00e9 t\u00e9cnico operativo[38] y de \u00a0la junta administradora[39], \u00a0instancias encargadas de tomar la decisi\u00f3n que en el caso sub judice se \u00a0debate. Con fundamento en lo anterior, la Sala encuentra que tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u201cs\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable\u201d. En \u00a0desarrollo de esta disposici\u00f3n, los art\u00edculos 6 y 8 del Decreto Ley 2591 de \u00a01991 disponen, en su orden, que la existencia de otros medios de defensa \u00a0judicial \u201cser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo \u00a0las circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d, y que, \u201c[a]un \u00a0cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acci\u00f3n de \u00a0tutela proceder\u00e1 cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, la tutela proceder\u00e1 \u00a0cuando: (i) el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial o, cuando existiendo, (ii) aquel no sea id\u00f3neo ni eficaz para \u00a0otorgar un amparo integral, o (ii) resulte necesario acudir al amparo \u00a0como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el juez \u00a0constitucional debe determinar cu\u00e1l es la naturaleza de la actuaci\u00f3n que \u00a0presuntamente ha transgredido los derechos, con el fin de determinar si existe \u00a0o no un mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para resolver el problema planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, la actuaci\u00f3n administrativa que podr\u00eda \u00a0vulnerar los derechos fundamentales alegados por el accionante est\u00e1 \u00a0materializada en la decisi\u00f3n del comit\u00e9 t\u00e9cnico operativo y luego confirmada \u00a0por la junta administradora del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, de suspender \u00a0definitivamente los beneficios del cr\u00e9dito condonable que le fue otorgado, as\u00ed \u00a0como todos los actos anteriores que llevaron a la toma de esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por regla general, el medio de control del cual dispondr\u00eda el \u00a0accionante para controvertir este acto administrativo, ser\u00eda el de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, regulado en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Los art\u00edculos 233 y \u00a0236 de este c\u00f3digo facultan al demandante para solicitar una medida cautelar, \u00a0incluso innominada, desde la presentaci\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, son dos las razones por las cuales se satisface la \u00a0exigencia de subsidiariedad en el presente asunto, asociadas a la falta de \u00a0eficacia del citado medio de control, \u201catendiendo las circunstancias en que \u00a0se encuentra el solicitante\u201d, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, si bien la actuaci\u00f3n administrativa que se \u00a0censura tiene como fundamento el presunto desconocimiento del deber de resolver \u00a0de fondo las peticiones presentadas por el accionante ante el ICETEX, al \u00a0no haber valorado en su integridad las pruebas que presumiblemente habr\u00edan \u00a0demostrado una circunstancia excepcional para renovar su cr\u00e9dito educativo, \u00a0este punto de partida deja de lado otros elementos relevantes del caso, \u00a0necesarios para valorar la eficacia del citado mecanismo de control judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De un lado, que el derecho de petici\u00f3n se ejerci\u00f3 como medio para \u00a0proteger el derecho fundamental a la continuidad en la educaci\u00f3n superior, \u00a0asociado a la necesidad del accionante de mantener el beneficio del cr\u00e9dito condonable \u00a0que le fue otorgado. Y, del otro, que esta situaci\u00f3n se present\u00f3 durante un \u00a0periodo de cuatro a\u00f1os: entre 2021 y 2024, como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite de \u201cantecedentes\u201d[40]. Esta \u00a0excesiva dilaci\u00f3n en el tr\u00e1mite administrativo supuso, prima facie, una \u00a0afectaci\u00f3n al proyecto de vida del accionante, en el sentido de impedir la \u00a0continuidad de su proceso educativo, dado que depend\u00eda de una respuesta de \u00a0fondo sobre si su situaci\u00f3n se encontraba amparada o no por la continuidad del \u00a0cr\u00e9dito. En consecuencia, dado que el actor lleva m\u00e1s de cuatro a\u00f1os intentando \u00a0reactivar su cr\u00e9dito condonable, un litigio contencioso adicional puede tornar \u00a0en nugatorio el objeto del proceso educativo, si se tiene en cuenta, en \u00a0especial, que el Programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, se rige por reglas \u00a0temporales y cuenta con recursos limitados. As\u00ed, una eventual decisi\u00f3n \u00a0favorable en sede contenciosa podr\u00eda carecer de efectos \u00fatiles, afectando de \u00a0manera irremediable el acceso a la educaci\u00f3n superior. La tutela, en este \u00a0contexto, no solo busca revertir una decisi\u00f3n administrativa, sino evitar la \u00a0consolidaci\u00f3n de un da\u00f1o permanente que afecta un derecho fundamental con \u00a0proyecci\u00f3n en otros, como el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad \u00a0material[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, este impacto se agrava si se considera \u00a0que el actor no solo hace parte de un grupo poblacional de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional por su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica (entre otras, supuesto \u00a0acreditado para acceder al programa Ser Pilo Paga), sino que, adem\u00e1s, presenta una \u00a0condici\u00f3n de salud mental documentada \u2013trastorno afectivo bipolar\u2013 que le \u00a0impidi\u00f3 continuar con sus estudios de manera regular. Esta \u00faltima condici\u00f3n \u00a0evidencia que el caso involucra a una persona en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0psicosocial. Esta circunstancia exige del juez constitucional un control m\u00e1s \u00a0estricto sobre las cargas procesales y las condiciones de acceso a los medios \u00a0de defensa, a fin de evitar que se conviertan en barreras injustificadas a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. As\u00ed, exigirle al actor que promueva una acci\u00f3n \u00a0judicial compleja, con alta carga probatoria, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, sin garant\u00edas de celeridad ni \u00a0enfoque diferencial, al tratarse de mandatos procesales de car\u00e1cter general, contravendr\u00eda \u00a0el principio de igualdad material y el deber de trato preferente que debe \u00a0otorgar el Estado a estas personas, en los t\u00e9rminos de los incisos 2 y 3 del \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 instituida como un mecanismo expedito que \u00a0busca garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0las autoridades p\u00fablicas y, excepcionalmente, de particulares. Esto significa \u00a0que, si bien el amparo puede formularse en cualquier tiempo, su presentaci\u00f3n \u00a0debe hacerse dentro de un t\u00e9rmino razonable, a partir del evento generador de \u00a0la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales, so pena de que \u00a0se determine su improcedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, la solicitud de tutela cumple con este \u00a0requisito, ya que fue presentada el 4 de noviembre de 2024, luego de las \u00a0sesiones del comit\u00e9 t\u00e9cnico operativo y de la junta administradora del programa \u00a0Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, que mediante actas del 10 de octubre, y del 27 y 30 de \u00a0octubre de 2023, respectivamente, resolvieron suspender definitivamente al \u00a0beneficiario del programa. Posteriormente, el accionante present\u00f3 el 27 de \u00a0diciembre de 2023, el 22 de enero, el 22 de marzo y el 26 de julio de 2024, \u00a0peticiones a la entidad accionada en las que solicit\u00f3 se adoptara una decisi\u00f3n \u00a0distinta, en atenci\u00f3n a los nuevos medios de prueba allegados. Es \u00a0decir, que entre la \u00faltima solicitud de este tipo y la presentaci\u00f3n de la \u00a0tutela transcurri\u00f3 un plazo razonable inferior a cuatro meses. En estas \u00a0condiciones, no se configura un desinter\u00e9s del tutelante por la defensa de sus \u00a0derechos, sino una actuaci\u00f3n diligente y continua para evitar una afectaci\u00f3n \u00a0mayor a su proyecto educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez verificados los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la Sala evaluar\u00e1 si se configura una carencia actual de objeto y, de \u00a0ser preciso, emitir\u00e1 un pronunciamiento de fondo conforme con las exigencias \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para esta figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela pueden surgir \u00a0situaciones en las que el hecho vulnerador o la amenaza desaparezcan o se \u00a0aten\u00faen, o bien las circunstancias del accionante se modifiquen hasta el punto \u00a0de eliminar el inter\u00e9s o la necesidad de lo solicitado. En tales casos, la \u00a0tutela carece de prop\u00f3sito y cualquier decisi\u00f3n del juez resulta ineficaz. Este \u00a0fen\u00f3meno es lo que la jurisprudencia constitucional denomina \u201ccarencia \u00a0actual de objeto\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto puede abarcar \u00a0m\u00faltiples y distintas situaciones que la jurisprudencia constitucional \u00a0clasifica en tres eventos: (i) el hecho superado; (ii) el da\u00f1o \u00a0consumado; y (iii) la situaci\u00f3n sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hecho superado se presenta cuando, antes de dictarse la \u00a0decisi\u00f3n definitiva en cualquier instancia, la pretensi\u00f3n de la tutela ha \u00a0quedado satisfecha de manera voluntaria por la autoridad o el particular \u00a0demandado, de modo que ya no es necesario que el juez profiera orden alguna ni \u00a0que la acci\u00f3n persiga el cese de la conducta vulneradora. Para constatar esta \u00a0figura, la sentencia SU-522 de 2019 exige demostrar dos elementos: (i) \u00a0que se cumpli\u00f3 \u00edntegramente lo solicitado mediante la tutela, y (ii) que \u00a0la entidad demandada corrigi\u00f3 su actuaci\u00f3n motu proprio. Pese a ello, el \u00a0juez puede, si lo considera oportuno, incluir en la sentencia los llamados de \u00a0atenci\u00f3n o advertencias previstos en el art\u00edculo 24 del Decreto Ley 2591 de \u00a01991, sin que dicha medida sea de car\u00e1cter obligatorio en todos los casos[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El da\u00f1o consumado se presenta cuando el perjuicio que la \u00a0acci\u00f3n de tutela pretend\u00eda evitar se materializa antes del fallo judicial, lo \u00a0que impide adoptar \u00f3rdenes de restablecimiento. A diferencia del hecho \u00a0superado, no obedece a una actuaci\u00f3n del accionado, sino al paso del tiempo y a \u00a0la concreci\u00f3n del da\u00f1o. En estos casos, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el \u00a0juez debe justificar la configuraci\u00f3n del da\u00f1o, pronunciarse sobre el fondo \u00a0para verificar la existencia de la vulneraci\u00f3n, y, si lo estima pertinente, \u00a0emitir advertencias para evitar la repetici\u00f3n de los hechos, informar respecto \u00a0de las acciones jur\u00eddicas disponibles para reclamar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, y \u00a0compulsar copias a las autoridades competentes, en caso de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su turno, el hecho sobreviniente constituye una modalidad \u00a0residual de carencia actual de objeto reconocida por la jurisprudencia \u00a0constitucional, para agrupar aquellos eventos que, sin corresponder \u00a0estrictamente al hecho superado ni al da\u00f1o consumado, surgen con posterioridad \u00a0a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y transforman sustancialmente el \u00a0escenario f\u00e1ctico, al punto de tornar inocua la pretensi\u00f3n formulada. Esta \u00a0figura no se encuentra prevista en el Decreto Ley 2591 de 1991, sino que fue desarrollada \u00a0por la Corte, entre otras, en la sentencia T-585 de 2010, y ha sido consolidada \u00a0en pronunciamientos m\u00e1s recientes, como las sentencias T-431 de 2019 y SU-109 \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme con dichos precedentes, para que se configure una \u00a0situaci\u00f3n sobreviniente es necesario demostrar: (i) una modificaci\u00f3n \u00a0relevante en los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela; (ii) que \u00a0dicho cambio conlleve la p\u00e9rdida de inter\u00e9s del accionante en la obtenci\u00f3n de \u00a0lo solicitado; o (iii) que la pretensi\u00f3n no pueda ser satisfecha por \u00a0causas ajenas a la voluntad del juez o del accionado. La Corte ha identificado \u00a0varios ejemplos, entre ellos, (a) que el propio actor asuma la carga que \u00a0correspond\u00eda al demandado, (b) que fallezca el accionante cuando el derecho \u00a0invocado es estrictamente personal y no es susceptible de ser heredado, o (c) \u00a0que un tercero cumpla voluntariamente lo solicitado en la demanda. Dado su \u00a0car\u00e1cter abierto, esta categor\u00eda admite la inclusi\u00f3n de otros supuestos que, \u00a0como condici\u00f3n necesaria, no se pueden sujetar a los par\u00e1metros del hecho \u00a0superado o del da\u00f1o consumado, pero s\u00ed deben afectar de forma determinante la \u00a0finalidad de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto no excluye la \u00a0posibilidad de que el juez constitucional se pronuncie sobre el fondo del \u00a0asunto, particularmente cuando ello resulta necesario para desarrollar el \u00a0alcance de un derecho fundamental o prevenir la repetici\u00f3n de los hechos que \u00a0dieron origen a la tutela. Esta facultad cobra especial relevancia en el \u00a0contexto de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en sede de \u00a0revisi\u00f3n, dada su funci\u00f3n de cierre del ordenamiento constitucional y su papel \u00a0pedag\u00f3gico. En esa l\u00ednea, la jurisprudencia ha reconocido que la Corte, aun \u00a0ante la ausencia de objeto, puede proferir un fallo de fondo con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) a) llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y \u00a0tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; c) \u00a0corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) avanzar en la comprensi\u00f3n \u00a0de un derecho fundamental.\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala observa que no se configura una \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la decisi\u00f3n del ICETEX \u00a0de reintegrar al estudiante al programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, que era la \u00a0pretensi\u00f3n principal de la acci\u00f3n de tutela, no obedece a una actuaci\u00f3n \u00a0aut\u00f3noma, voluntaria o motu proprio de la entidad accionada. Por el \u00a0contrario, esta hab\u00eda advertido previamente al juez de primera instancia sobre \u00a0la \u201cimposibilidad de dar cumplimiento al fallo\u201d[45] y, en \u00a0sede de revisi\u00f3n, reiter\u00f3 ante la Corte que no acatar\u00eda la orden judicial en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) no le corresponde a esta Entidad analizar la \u00a0historia cl\u00ednica, ni los documentos soporte, pues dicha decisi\u00f3n recae \u00a0exclusivamente en la Junta Administradora del fondo en cabeza del Ministerio de \u00a0Educacion Nacional\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el Ministerio de Educacion Nacional inform\u00f3 al juez \u00a0de primera instancia que neg\u00f3 las solicitudes del accionante porque \u201c(\u2026) \u00a0no cumpl\u00edan con la documentaci\u00f3n completa requerida\u201d[47], \u00a0y en sede de revisi\u00f3n mantuvo dicha postura, al indicar que no ten\u00eda \u201cinjerencia \u00a0respecto de las decisiones que se adoptan respecto de la administraci\u00f3n del \u00a0programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, se descarta que la pretensi\u00f3n haya sido \u00a0satisfecha por iniciativa propia de los accionados, pues, para la Sala, de no \u00a0haberse iniciado este tr\u00e1mite, no habr\u00edan modificado de manera aut\u00f3noma su \u00a0actuar. Para la Sala, lo que s\u00ed se configura es un supuesto de carencia actual \u00a0de objeto por la ocurrencia de una situaci\u00f3n sobreviniente, al haberse \u00a0satisfecho la pretensi\u00f3n con posterioridad y por causas externas al \u00a0comportamiento aut\u00f3nomo del accionado, con algunas particularidades, \u00a0relacionadas con el rol catalizador que cumpli\u00f3 la Corte \u00a0en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al momento en que este asunto fue seleccionado para revisi\u00f3n por \u00a0parte de la Corte, la pretensi\u00f3n principal a\u00fan no hab\u00eda sido resuelta de manera \u00a0favorable al accionante. As\u00ed, la satisfacci\u00f3n del derecho se produjo \u00a0principalmente a partir de la actividad probatoria desarrollada durante el \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, en particular con la recolecci\u00f3n y traslado de la \u00a0informaci\u00f3n m\u00e9dica remitida por las instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud y la EPS Compensar, que permiti\u00f3 acreditar la incapacidad m\u00e9dica del \u00a0accionante y justificar la suspensi\u00f3n de sus actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como ya se indic\u00f3, en escritos presentados por el ICETEX a la \u00a0Corte el 25 de marzo[49] y el \u00a010 de abril[50], la \u00a0entidad se mantuvo en la imposibilidad de acceder a la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante. No obstante, tras el traslado de las pruebas, en especial, la \u00a0historia cl\u00ednica allegada por la EPS Compensar a solicitud de esta Sala, el \u00a0ICETEX remiti\u00f3 a la Corte las comunicaciones fechadas el 14[51], 21[52] y 22[53] de \u00a0abril de 2025, en las que inform\u00f3 su cambio de postura, como consecuencia del \u00a0an\u00e1lisis de dicha prueba y los tr\u00e1mites administrativos que estaba adelantando \u00a0para la reconsideraci\u00f3n de la decisi\u00f3n inicial. Finalmente, el 30 de abril de \u00a02025[54], \u00a0comunic\u00f3 a este Tribunal la aprobaci\u00f3n del reintegro del accionante al programa \u00a0Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, decisi\u00f3n adoptada por el comit\u00e9 t\u00e9cnico y la junta \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez satisfecha la pretensi\u00f3n que motiv\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela, \u00a0cualquier orden que pudiera proferir la Corte respecto de los derechos \u00a0fundamentales invocados carecer\u00eda de efecto \u00fatil, raz\u00f3n por la cual se \u00a0declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente. A pesar de lo anterior, la Sala considera necesario emitir un \u00a0pronunciamiento de fondo, en esta ocasi\u00f3n, por las funciones que cumple este \u00a0Tribunal en sede de revisi\u00f3n. En particular, se advierte, como se precisa en el \u00a0an\u00e1lisis del caso, que la actuaci\u00f3n de las entidades accionadas desconoci\u00f3 de \u00a0manera grave el derecho fundamental de petici\u00f3n en su dimensi\u00f3n instrumental, \u00a0para el acceso efectivo al derecho a la educaci\u00f3n superior, en especial \u00a0trat\u00e1ndose de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad psicosocial, titular de \u00a0una protecci\u00f3n constitucional reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento \u00a0del problema jur\u00eddico y tesis de la Sala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0bien el accionante solicita el amparo de sus derechos a la educaci\u00f3n, a la \u00a0salud y a la vida, del an\u00e1lisis de los antecedentes y del estudio de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, se desprende que los derechos realmente \u00a0comprometidos son, de una parte, el derecho de petici\u00f3n, en su dimensi\u00f3n \u00a0instrumental para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema de \u00a0educaci\u00f3n superior; y, de otra, el derecho a la educaci\u00f3n como derecho \u00a0fundamental aut\u00f3nomo. Esta conclusi\u00f3n se justifica en la medida en que la \u00a0presunta omisi\u00f3n del ICETEX y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de valorar \u00a0integralmente las pruebas allegadas para acreditar una circunstancia \u00a0excepcional \u2013asociada a una condici\u00f3n m\u00e9dica psiqui\u00e1trica\u2013 habr\u00eda impedido \u00a0injustificadamente la continuidad del proyecto educativo y profesional del \u00a0actor[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0claro, como se precis\u00f3 en el apartado anterior, que la pretensi\u00f3n material de \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue satisfecha durante el tr\u00e1mite, lo que genera una \u00a0carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situaci\u00f3n sobreviniente. Sin \u00a0embargo, por las razones que all\u00ed se indicaron, la Sala emitir\u00e1 un pronunciamiento \u00a0de fondo. En relaci\u00f3n con este, el problema jur\u00eddico que resolver\u00e1 la Corte es \u00a0el siguiente: \u00bfvulneraron el ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la educaci\u00f3n del accionante, \u00a0beneficiario del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, al excluirlo por \u00a0incumplimiento reglamentario, sin valorar de manera sustantiva la incidencia de \u00a0una situaci\u00f3n de discapacidad psicosocial en el citado incumplimiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico propuesto, la Sala har\u00e1 \u00a0referencia, en primer lugar, al rol catalizador de la justicia constitucional \u00a0en el presente caso, y al derecho a la educaci\u00f3n, marco conceptual en el que se \u00a0encuadra la problem\u00e1tica del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El rol \u00a0catalizador de la justicia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia T-209 de 2019, la Corte adopt\u00f3 un rol activo en \u00a0sede de revisi\u00f3n, promoviendo lo que denomin\u00f3 un \u201cproceso de interacci\u00f3n \u00a0significativa\u201d o \u201cdi\u00e1logo significativo\u201d. Este enfoque \u00a0desbord\u00f3 el an\u00e1lisis meramente retrospectivo de los fallos de instancia, y se \u00a0configur\u00f3 como un aut\u00e9ntico remedio judicial, centrado en la garant\u00eda efectiva \u00a0de los derechos fundamentales comprometidos, no para promover una decisi\u00f3n, per \u00a0se, axiol\u00f3gicamente correcta, sino eficaz, en t\u00e9rminos de garant\u00eda de los \u00a0derechos. En dicha decisi\u00f3n, la Corte precis\u00f3 que el rol del juez \u00a0constitucional como catalizador de dicha interacci\u00f3n deb\u00eda estructurarse \u00a0a partir de los siguientes cinco elementos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(i) Generaci\u00f3n de interacci\u00f3n y recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n: el \u00a0juez puede ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas orientadas a propiciar una \u00a0interacci\u00f3n efectiva entre las partes, as\u00ed como con las autoridades \u00a0competentes, con el fin de esclarecer integralmente los hechos del caso y \u00a0habilitar soluciones fundadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) Participaci\u00f3n directa de los afectados: la intervenci\u00f3n \u00a0activa de los titulares de los derechos en el proceso garantiza su facultad de \u00a0ser escuchados, y fortalece el contenido material de los derechos que se \u00a0pretende proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0(iii) Finalidad \u00a0dial\u00f3gica de la interacci\u00f3n: el an\u00e1lisis de la faceta prestacional de los \u00a0derechos no es exclusiva del juez, pues las partes, los titulares de los \u00a0derechos y los obligados a su garant\u00eda o protecci\u00f3n est\u00e1n en una posici\u00f3n \u00a0privilegiada para identificar su nivel de satisfacci\u00f3n y el mecanismo m\u00e1s \u00a0adecuado para su realizaci\u00f3n, teniendo en cuenta las limitaciones normativas y \u00a0f\u00e1cticas. Esta participaci\u00f3n, adem\u00e1s, refuerza la legitimidad de las decisiones \u00a0judiciales y su impacto en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(iv) Evaluaci\u00f3n \u00a0razonada de las propuestas: en un escenario de di\u00e1logo, durante el tr\u00e1mite de \u00a0tutela o de revisi\u00f3n, el juez debe valorar la razonabilidad de las alternativas \u00a0de soluci\u00f3n planteadas por las partes para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0involucrados. Si estas superan dicho est\u00e1ndar, pueden ser adoptadas como \u00a0contenido del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y, (v) \u00a0orden \u00a0de continuidad del di\u00e1logo institucional: el juez puede ordenar que las entidades \u00a0accionadas contin\u00faen este proceso dial\u00f3gico para garantizar la materializaci\u00f3n \u00a0progresiva de los derechos afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque en apariencia este modelo podr\u00eda asemejarse a la \u00a0tradicional pr\u00e1ctica probatoria en sede de revisi\u00f3n, responde a una l\u00f3gica de \u00a0construcci\u00f3n conjunta de soluciones, pues esta Corporaci\u00f3n no est\u00e1 obligada a \u00a0practicar pruebas, y aun as\u00ed, decide hacerlo de manera oficiosa. Ahora bien, la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que este rol no puede reducirse a la simple validaci\u00f3n de las \u00a0propuestas de las partes, sino que exige del juez constitucional una \u00a0intervenci\u00f3n activa y sustantiva orientada a la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0derechos, incluso mediante la adopci\u00f3n de \u00f3rdenes distintas a las sugeridas, si \u00a0ello resulta necesario para cumplir con los mandatos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala desempe\u00f1\u00f3 un papel catalizador que \u00a0deton\u00f3 el cambio de posici\u00f3n del ICETEX durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. La \u00a0actuaci\u00f3n judicial no busc\u00f3 simplemente declarar una vulneraci\u00f3n, sino promover \u00a0una soluci\u00f3n eficaz, y para ello la Corte no se limit\u00f3 a ordenar diligencias, \u00a0sino que asumi\u00f3 una funci\u00f3n catalizadora deliberada, y orientada a propiciar \u00a0una justicia efectiva en el caso concreto. Al momento de ser seleccionada la \u00a0tutela para revisi\u00f3n, exist\u00eda una controversia no resuelta entre las partes: el \u00a0accionante invocaba la protecci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n tras haber sido \u00a0excluido del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3; a pesar de que el juez de \u00fanica \u00a0instancia concedi\u00f3 el amparo, la entidad accionada manifest\u00f3 su imposibilidad \u00a0de cumplir el fallo. Esta negativa fue reiterada en sede de revisi\u00f3n, hasta \u00a0que, una vez practicadas pruebas adicionales, en particular, el traslado de la \u00a0historia cl\u00ednica del accionante, el ICETEX reconsider\u00f3 su postura y, mediante \u00a0comunicaciones fechadas el 14, 21 y 22 de abril de 2025, y, finalmente, del 30 \u00a0de abril, inform\u00f3 la decisi\u00f3n de reintegrar al estudiante, adoptada por su \u00a0comit\u00e9 t\u00e9cnico y junta administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este giro fue producto del impulso catalizador generado por esta \u00a0Sala, en ejercicio de su competencia de revisi\u00f3n, que sirvi\u00f3 para poner en \u00a0evidencia la flagrante vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n ante la ausencia de \u00a0una respuesta de fondo por parte de las entidades accionadas, y, como \u00a0consecuencia de ello, del derecho a la educaci\u00f3n. El despacho no busc\u00f3 \u00a0simplemente sustituir la valoraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, sino confirmar, a \u00a0partir de una pr\u00e1ctica probatoria dirigida y con enfoque garantista, la \u00a0existencia de una vulneraci\u00f3n constitucional y, al tiempo, su remedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se trat\u00f3, por tanto, de un escenario en el que la intervenci\u00f3n \u00a0constitucional no solo identific\u00f3 una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0de educaci\u00f3n y de petici\u00f3n, este \u00faltimo en su dimensi\u00f3n instrumental para el \u00a0acceso al sistema educativo superior, sino que, adem\u00e1s, propici\u00f3 un remedio \u00a0razonable y eficaz. Este caso ilustra, en suma, c\u00f3mo el juez constitucional \u00a0puede ejercer un rol transformador sin discusiones sobre sus competencias y \u00a0atribuciones, actuando como garante de soluciones concretas y sostenibles, \u00a0particularmente frente a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la educaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 67 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha sido considerado como fundamental por su \u00edntima \u00a0relaci\u00f3n con la dignidad humana, particularmente, con la dimensi\u00f3n referida a \u00a0la autonom\u00eda individual materializada en la posibilidad de elegir un proyecto \u00a0de vida y de determinarse seg\u00fan esa elecci\u00f3n; y con la dimensi\u00f3n de condiciones \u00a0de vida cualificadas, referidas a las circunstancias materiales necesarias para \u00a0desarrollar el proyecto de vida[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La citada disposici\u00f3n prescribe que la educaci\u00f3n \u201ces un derecho \u00a0de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social\u201d. La norma \u00a0determina, adem\u00e1s, que su ejercicio busca el acceso al conocimiento, la ciencia, \u00a0la t\u00e9cnica y los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, lo cual, como lo \u00a0reconoce la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, es punto de partida \u00a0para el desarrollo integral de la personalidad. De esta manera, el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n es presupuesto b\u00e1sico para el ejercicio de otros derechos y \u00a0libertades, en particular, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, y \u00a0trat\u00e1ndose de educaci\u00f3n superior, podr\u00eda serlo del derecho al trabajo y al \u00a0m\u00ednimo vital. As\u00ed lo sostuvo la Corte en la sentencia T-236 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo derecho, la educaci\u00f3n supone la \u00a0oportunidad que tiene la persona humana de acceder a la variedad de valores que \u00a0depara la cultura, que le permiten adquirir conocimientos para alcanzar el \u00a0pleno desarrollo de su personalidad, los cuales la colocan en la posibilidad \u00a0real de participar, en igualdad de condiciones, en el ejercicio de otros \u00a0derechos fundamentales, como el del trabajo, que son condici\u00f3n para lograr una \u00a0especial calidad de vida. La educaci\u00f3n, de otra parte, habilita al ser humano \u00a0para conocer y apreciar racionalmente los principios y valores democr\u00e1ticos y \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana previstos en la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, puede afirmarse que el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0posee un car\u00e1cter fundamental, ya que constituye un pilar esencial para el \u00a0desarrollo integral de la persona y su proyecci\u00f3n en la vida en comunidad. Su \u00a0ejercicio no solo habilita el acceso al conocimiento, sino que tambi\u00e9n \u00a0viabiliza la construcci\u00f3n aut\u00f3noma del proyecto de vida, la participaci\u00f3n \u00a0activa en la sociedad y la realizaci\u00f3n plena de la dignidad humana, entendida \u00a0como un valor transversal que se materializa en condiciones reales de \u00a0autonom\u00eda, bienestar y respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n efectiva del derecho a la educaci\u00f3n exige garantizar \u00a0sus dimensiones de accesibilidad y adaptabilidad, especialmente cuando se trata \u00a0de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. La accesibilidad implica no \u00a0solo permitir el ingreso formal al sistema educativo, sino tambi\u00e9n remover las \u00a0barreras que impidan la permanencia y el aprovechamiento del proceso formativo \u00a0en condiciones de igualdad[58]. Por \u00a0su parte, la adaptabilidad exige que las instituciones educativas y las \u00a0entidades responsables de pol\u00edticas p\u00fablicas en esta materia ajusten sus \u00a0procedimientos, criterios y condiciones a las necesidades particulares de los \u00a0estudiantes, en especial de aquellos que pertenecen a grupos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, como las personas con discapacidad o con \u00a0afectaciones en salud mental. En ese marco, las respuestas institucionales \u00a0deben integrar un enfoque diferencial y garantizar apoyos razonables que hagan \u00a0efectivo el goce del derecho a la educaci\u00f3n, evitando que su ejercicio se vea \u00a0condicionado al cumplimiento de requisitos que desconozcan la realidad del \u00a0estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo de lo anterior, y sin perjuicio de que los \u00a0mencionados componentes del derecho a la educaci\u00f3n se aplican a todos los \u00a0niveles del sistema educativo, resulta necesario precisar que estos adquieren \u00a0una especial relevancia en la educaci\u00f3n superior. En esta etapa no solo se \u00a0consolida el proceso formativo, sino que se habilita el tr\u00e1nsito hacia la vida \u00a0profesional, econ\u00f3mica y social. En tal sentido, el principio de continuidad \u00a0adquiere una dimensi\u00f3n reforzada, pues la interrupci\u00f3n de los estudios \u00a0universitarios no solo supone la afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, sino \u00a0tambi\u00e9n de aquellos derechos que dependen de su ejercicio efectivo y sostenido \u00a0en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el contexto particular de la educaci\u00f3n superior, el derecho a \u00a0la educaci\u00f3n se proyecta como un instrumento para la construcci\u00f3n del proyecto \u00a0de vida y, en buena medida, contribuye a superar las condiciones de pobreza, \u00a0exclusi\u00f3n o vulnerabilidad. En esta etapa del ciclo vital, el acceso y la \u00a0permanencia en la universidad no solo permiten la adquisici\u00f3n de competencias \u00a0profesionales y el desarrollo del pensamiento cr\u00edtico, sino que viabilizan el ejercicio \u00a0de otros derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad, \u00a0el derecho a elegir profesi\u00f3n u oficio y el derecho al trabajo[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde esta perspectiva, el derecho a la educaci\u00f3n superior no \u00a0puede entenderse \u00fanicamente como un derecho de acceso, sino tambi\u00e9n como un derecho \u00a0a su continuidad, en condiciones materiales de equidad y adaptabilidad, \u00a0especialmente para quienes enfrentan obst\u00e1culos derivados de una condici\u00f3n de \u00a0salud o discapacidad psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la educaci\u00f3n es un derecho fundamental, no es de car\u00e1cter \u00a0absoluto, que es lo propio de este tipo de garant\u00edas. Su ejercicio conlleva \u00a0tambi\u00e9n obligaciones y responsabilidades por parte de quien lo detenta, en \u00a0particular el cumplimiento de ciertos deberes m\u00ednimos, como atender las \u00a0exigencias acad\u00e9micas y observar los reglamentos y procedimientos establecidos \u00a0para acceder o permanecer en el sistema educativo. El incumplimiento de estas \u00a0cargas puede justificar la imposici\u00f3n de restricciones razonables o sanciones \u00a0proporcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, los reglamentos o procedimientos que regulan el \u00a0acceso y la prestaci\u00f3n del servicio educativo, independientemente de su origen \u00a0o naturaleza, deben respetar los l\u00edmites impuestos por la Constituci\u00f3n. Si bien \u00a0es leg\u00edtimo que estos establezcan condiciones, requisitos, derechos y deberes \u00a0para los beneficiarios, tales disposiciones no pueden afectar el n\u00facleo \u00a0esencial del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. En otras palabras, su \u00a0reglamentaci\u00f3n puede ordenar y encauzar su ejercicio, pero no puede convertirse \u00a0en un obst\u00e1culo que lo anule o lo haga impracticable[60]. Como \u00a0lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, la educaci\u00f3n puede ser \u00a0regulada, pero no negada en su contenido fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocida la centralidad del derecho a la educaci\u00f3n como \u00a0condici\u00f3n indispensable para la realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales, la \u00a0Sala proceder\u00e1 a examinar el alcance del deber estatal de garantizar mecanismos \u00a0financieros que permitan el acceso efectivo a la educaci\u00f3n superior, conforme \u00a0con el marco constitucional y legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el particular, el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n se refiere al deber estatal de \u00a0facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las \u00a0personas aptas a la educaci\u00f3n superior[61]. De \u00a0esta manera, aunque el Estado no tiene la obligaci\u00f3n directa de proveer una \u00a0educaci\u00f3n obligatoria en niveles de estudios superiores, ni frente a personas \u00a0mayores de quince a\u00f1os (art\u00edculo 67 de la Carta), la Constituci\u00f3n lo hace \u00a0responsable de la educaci\u00f3n, conjuntamente con la familia y la sociedad, por lo \u00a0que tiene el deber de procurar el acceso progresivo de las personas a los \u00a0distintos niveles de escolaridad, mediante la adopci\u00f3n de diferentes medidas, \u00a0dentro de las que se destaca, por expreso mandato constitucional, la obligaci\u00f3n \u00a0de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las \u00a0personas aptas a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0cumplimiento de este deber ha sido encomendado al ICETEX, que, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Ley 1002 de 2005, tiene por objeto \u201cel \u00a0fomento social de la educaci\u00f3n superior, priorizando la poblaci\u00f3n de bajos \u00a0recursos econ\u00f3micos y aquella con m\u00e9rito acad\u00e9mico en todos los estratos a \u00a0trav\u00e9s de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia \u00a0de las personas a la educaci\u00f3n superior, la canalizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0recursos, becas y otros apoyos de car\u00e1cter nacional e internacional, con \u00a0recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplir\u00e1 su objeto con criterios de \u00a0cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad \u00a0territorial. Igualmente otorgar\u00e1 subsidios para el acceso y permanencia en la \u00a0educaci\u00f3n superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de las funciones que cumple el ICETEX, relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de fondos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del \u00a0Decreto 276 de 2004[62], se \u00a0encuentran las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Fomentar e impulsar la financiaci\u00f3n \u00a0de la educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s del cr\u00e9dito educativo y de toda clase de \u00a0ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular \u00a0la pertinencia laboral con los programas acad\u00e9micos, a trav\u00e9s de la \u00a0capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica e investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceder cr\u00e9dito en todas \u00a0las modalidades para la realizaci\u00f3n de estudios dentro del pa\u00eds o en el \u00a0exterior, para facilitar el acceso y la permanencia de los j\u00f3venes en el \u00a0sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concertar alianzas estrat\u00e9gicas \u00a0con entidades p\u00fablicas o privadas, del orden nacional o internacional para \u00a0cofinanciar la matr\u00edcula de los ciudadanos colombianos en la educaci\u00f3n \u00a0superior, de acuerdo con las pol\u00edticas y reglamentos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir y administrar los \u00a0recursos fiscales de la Naci\u00f3n, destinados a cr\u00e9ditos condonables educativos a \u00a0universitarios en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar y adjudicar los \u00a0recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser \u00a0utilizados como becas, subsidios o cr\u00e9ditos educativos acorde con las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas trazados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar los fondos \u00a0p\u00fablicos destinados a cubrir los gastos de educaci\u00f3n formal, no formal e \u00a0informal de los funcionarios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar los fondos de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, destinados a la \u00a0financiaci\u00f3n de estudiantes colombianos en el pa\u00eds y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Administrar por contrato o \u00a0delegaci\u00f3n los fondos destinados al sostenimiento de becas y pr\u00e9stamos para la \u00a0educaci\u00f3n media y superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo del mandato constitucional previsto en el art\u00edculo \u00a069, que impone al Estado el deber de facilitar mecanismos financieros que \u00a0garanticen el acceso a la educaci\u00f3n superior, el ICETEX cumple un papel central \u00a0como entidad encargada de implementar dicha obligaci\u00f3n, mediante la \u00a0administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados destinados al financiamiento \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 3 del decreto en cita, sus \u00a0funciones incluyen la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos en todas las modalidades, la \u00a0administraci\u00f3n de fondos para becas y subsidios, la recepci\u00f3n de recursos \u00a0fiscales para cr\u00e9ditos condonables y la creaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas que \u00a0ampl\u00eden la cobertura y permanencia en el sistema educativo. En este marco, el \u00a0ICETEX no act\u00faa como un simple operador financiero, sino como una entidad con \u00a0responsabilidad p\u00fablica en la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, obligada a \u00a0gestionar los fondos bajo principios de equidad, accesibilidad y adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, el ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la educaci\u00f3n del \u00a0accionante, Gael, al \u00a0excluirlo de manera definitiva como beneficiario del programa Ser Pilo Paga \u00a0versi\u00f3n 3, por el incumplimiento de ciertos requisitos del reglamento \u00a0operativo, sin haber considerado que dicho incumplimiento obedeci\u00f3 a una \u00a0condici\u00f3n m\u00e9dica grave, oportunamente informada y acreditada, ni haber \u00a0analizado de forma sustantiva las solicitudes presentadas por el accionante \u00a0para la aplicaci\u00f3n del procedimiento excepcional previsto en el art\u00edculo 23 del \u00a0reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta omisi\u00f3n impidi\u00f3 valorar adecuadamente la gravedad de su \u00a0situaci\u00f3n m\u00e9dica y las dem\u00e1s condiciones de vulnerabilidad en que se \u00a0encontraba, que justificaban la interrupci\u00f3n de su programa acad\u00e9mico. A ello \u00a0se suma que el ICETEX, adem\u00e1s de adoptar una respuesta r\u00edgida y formalista, no \u00a0ofreci\u00f3 mecanismos razonables de ajuste, ni informaci\u00f3n clara y precisa en sus \u00a0respuestas, ni alternativas que le permitieran continuar con su proyecto \u00a0educativo, lo que desconoci\u00f3 el deber reforzado de garant\u00eda que recae sobre las \u00a0autoridades, cuando est\u00e1n comprometidos los derechos fundamentales de personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para fundamentar esta decisi\u00f3n, la Sala se referir\u00e1 a lo \u00a0siguiente: (i) la situaci\u00f3n m\u00e9dica del accionante y la interrupci\u00f3n de \u00a0su programa acad\u00e9mico; (ii) las respuestas que le fueron suministradas \u00a0por el ICETEX y (iii) la actuaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n aportada al expediente, en el \u00a0segundo semestre de 2017, Gael \u00a0inici\u00f3 el programa de derecho en la Universidad Amarillo de Bogot\u00e1. Para \u00a0estos efectos, fue beneficiario del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3. A partir \u00a0del a\u00f1o 2018 y hasta 2024 se presentaron una serie de situaciones m\u00e9dicas que \u00a0est\u00e1n estrechamente relacionadas con su situaci\u00f3n acad\u00e9mica y su relaci\u00f3n con \u00a0el ICETEX, que la Sala presenta de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>eventos \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos relevantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>solicitudes \u00a0 \u00a0y respuestas deL icetex[63] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Primer semestre, inicia manejo por especialidad de psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Segundo semestre, episodio que afecta salud mental[64]. \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00e1rea de Bienestar Institucional de la Universidad Amarillo[65]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0Marzo, consulta de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 1 \u00a0 \u00a0al 24 de mayo (24 d\u00edas) hospitalizaci\u00f3n[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 29 \u00a0 \u00a0de mayo, consulta de urgencia[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 13 \u00a0 \u00a0de junio, consulta de urgencia[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Solicitud de suspensi\u00f3n del semestre[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 4 \u00a0 \u00a0al 14 de noviembre (10 d\u00edas) hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 22 \u00a0 \u00a0de noviembre al 3 de diciembre (11 d\u00edas) hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 3 \u00a0 \u00a0de diciembre, consulta de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Solicitud de suspensi\u00f3n del semestre[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 9 \u00a0 \u00a0al 17 de marzo (8 d\u00edas), hospitalizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 17 \u00a0 \u00a0al 20 de marzo (3 d\u00edas), incapacidad ambulatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 30 \u00a0 \u00a0de marzo al 8 de abril (9 d\u00edas), hospitalizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 8 \u00a0 \u00a0al 26 de abril (18 d\u00edas), incapacidad ambulatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Estado en el sistema: \u201ccr\u00e9dito inactivo\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 28 \u00a0 \u00a0de marzo al 3 de abril (6 d\u00edas), hospitalizado[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 6 \u00a0 \u00a0al 16 de julio de 2021, hospitalizado[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 19 \u00a0 \u00a0al 21 de octubre de 2021 (3 d\u00edas), hospitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Estado en el sistema: \u201cbloqueado por superar n\u00famero de aplazamientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 12 \u00a0 \u00a0de agosto, petici\u00f3n mediante la cual se solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0procedimiento especial por situaci\u00f3n m\u00e9dica[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 26 \u00a0 \u00a0de agosto, el ICETEX solicita aclarar la petici\u00f3n[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 9 \u00a0 \u00a0de septiembre, el peticionario remite informaci\u00f3n acerca de situaci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 13 \u00a0 \u00a0de septiembre, el accionante solicita autorizaci\u00f3n para la \u201ccontinuidad \u00a0 \u00a0del cr\u00e9dito\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 23 \u00a0 \u00a0de septiembre, el accionante remite la informaci\u00f3n adicional solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 6 \u00a0 \u00a0de octubre de 2019, el ICETEX requiere la informaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo \u00a0 \u00a023 del reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 9 \u00a0 \u00a0de noviembre, el peticionario realiz\u00f3 seguimiento telef\u00f3nico a sus \u00a0 \u00a0solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 18 \u00a0 \u00a0de noviembre, el accionante report\u00f3 inconvenientes con la renovaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0cr\u00e9dito en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 30 \u00a0 \u00a0de diciembre, solicitud del tutelante de renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito, teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta situaci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 3 \u00a0 \u00a0al 17 de marzo (13 d\u00edas), hospitalizado[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 27 \u00a0 \u00a0de mayo al 2 de junio (6 d\u00edas), hospitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 16 \u00a0 \u00a0al 28 de octubre (13 d\u00edas), hospitalizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 4 \u00a0 \u00a0al 8 de noviembre (4 d\u00edas), hospitalizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 30 \u00a0 \u00a0de noviembre al 9 de diciembre, hospitalizado y hasta el 29 de diciembre con \u00a0 \u00a0incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 9 \u00a0 \u00a0de diciembre al 18 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 16 \u00a0 \u00a0de noviembre, solicitud de aplicaci\u00f3n del procedimiento excepcional previsto \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 23 del reglamento operativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 27 \u00a0 \u00a0de diciembre, ICETEX indic\u00f3 que deb\u00eda aplicarse la disposici\u00f3n del reglamento \u00a0 \u00a0sobre abandono injustificado del programa por m\u00e1s de dos periodos acad\u00e9micos, \u00a0 \u00a0se\u00f1alando como tales los periodos 2021-2, 2022-1 y 2022-2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 30 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2022 hasta el 13 de marzo de 2023, incapacidad m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 8 \u00a0 \u00a0al 20 de mayo, hospitalizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 6 \u00a0 \u00a0al 15 de agosto hospitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 9 \u00a0 \u00a0de mayo, solicitud del accionante de renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito, alegando las \u00a0 \u00a0mismas razones y evidencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 11 \u00a0 \u00a0de julio, el ICETEX solicit\u00f3 los documentos exigidos en el art\u00edculo 23 del \u00a0 \u00a0reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 17 \u00a0 \u00a0de mayo, el tutelante present\u00f3 una solicitud por los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 29 \u00a0 \u00a0de junio, el ICETEX respondi\u00f3 \u201cnegando la habilitaci\u00f3n de los giros \u00a0 \u00a0reversados de los periodos 2019 1, 2019 2, 2024 1 y 2024 2 porque fueron \u00a0 \u00a0aplazados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 6 \u00a0 \u00a0de julio, solicitud de informaci\u00f3n del tr\u00e1mite por parte del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 11 \u00a0 \u00a0de agosto, solicitud del peticionario reiterando la anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 22 \u00a0 \u00a0de agosto, el ICETEX inform\u00f3 que el cr\u00e9dito estaba en \u201cestudio de plan de \u00a0 \u00a0amortizaci\u00f3n\u201d y reiter\u00f3 que deb\u00eda seguirse el procedimiento del art\u00edculo \u00a0 \u00a023 del reglamento para casos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 27 \u00a0 \u00a0y 30 de octubre, sesi\u00f3n de la junta administradora que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0del comit\u00e9 t\u00e9cnico del 10 de octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 27 \u00a0 \u00a0de diciembre, solicitud, por parte del accionante, para que la obligaci\u00f3n no \u00a0 \u00a0pase a cobro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 11 \u00a0 \u00a0de enero, el ICETEX respondi\u00f3 que el cr\u00e9dito se encontraba en \u201cestudio \u00a0 \u00a0plan de amortizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 22 \u00a0 \u00a0de enero, el tutelante present\u00f3 solicitud de renovaci\u00f3n extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 29 \u00a0 \u00a0de febrero, el ICETEX se\u00f1al\u00f3 que la remisi\u00f3n de los documentos exigidos en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 23 del reglamento era obligatoria para presentar el caso ante la \u00a0 \u00a0junta administradora, y que deb\u00eda acreditarse una relaci\u00f3n directa entre las \u00a0 \u00a0situaciones m\u00e9dicas y el estado del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 22 \u00a0 \u00a0de marzo, el accionante solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n de renovaci\u00f3n extempor\u00e1nea para \u00a0 \u00a0el periodo 2024 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 8 \u00a0 \u00a0de abril, el ICETEX reiter\u00f3 que el cr\u00e9dito estaba en \u201cplan de estudio de \u00a0 \u00a0amortizaci\u00f3n\u201d e insisti\u00f3 en la necesidad de que se radicara de manera \u00a0 \u00a0completa la documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 26 \u00a0 \u00a0de julio de 2024, nueva petici\u00f3n por parte del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 09 \u00a0 \u00a0de agosto de 2024, el ICETEX inform\u00f3 que la obligaci\u00f3n a cargo del tutelante \u00a0 \u00a0fue vendida a CISA, debido a comportamiento financiero e incumplimiento del plan \u00a0 \u00a0de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 19 \u00a0 \u00a0de noviembre, sesi\u00f3n del comit\u00e9 t\u00e9cnico que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n definitiva del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 12 \u00a0 \u00a0de diciembre, el accionante solicit\u00f3 la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 09 \u00a0 \u00a0de enero, el ICETEX inform\u00f3 que el comit\u00e9 t\u00e9cnico concluy\u00f3 que ninguna de las \u00a0 \u00a0solicitudes cumpl\u00eda los requisitos del reglamento operativo para la \u00a0 \u00a0renovaci\u00f3n por casos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La EPS Compensar remiti\u00f3, en sede de revisi\u00f3n, la historia cl\u00ednica \u00a0del accionante[77], en \u00a0la cual se verifica que en 2020[78], 2021[79], 2022[80] y \u00a02024[81] tuvo \u00a0atenciones por alteraciones m\u00e9dicas distintas a enfermedad psiqui\u00e1trica, pero \u00a0en las que se registra el antecedente de trastorno afectivo bipolar (TAP) y la \u00a0medicaci\u00f3n que hac\u00eda parte de su tratamiento. Tambi\u00e9n aparece anotada una \u00a0consulta en 2024, con especialista de psiquiatr\u00eda, quien en el ac\u00e1pite de \u00a0an\u00e1lisis y plan diagn\u00f3stico se\u00f1ala: \u201c[p]aciente con trastorno afectivo \u00a0bipolar en el momento estable, con adecuada adherencia al tratamiento farmacol\u00f3gico, \u00a0sin s\u00edntomas afectivos ni psic\u00f3ticos a la valoraci\u00f3n\u201d[82].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del an\u00e1lisis integral del expediente, esta Sala constata que, \u00a0entre los a\u00f1os 2018 y 2023, el accionante padeci\u00f3 un trastorno afectivo bipolar \u00a0(TAP) con manifestaciones cl\u00ednicas y persistentes que derivaron en \u00a0hospitalizaciones psiqui\u00e1tricas recurrentes, m\u00faltiples incapacidades m\u00e9dicas y \u00a0la consecuente suspensi\u00f3n justificada de varios periodos acad\u00e9micos del \u00a0programa de derecho en la Universidad Amarillo. En 2024, aunque en \u00a0estado cl\u00ednico estable, el diagn\u00f3stico continu\u00f3 registrando un antecedente \u00a0relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, la inactividad acad\u00e9mica del \u00a0accionante no respondi\u00f3 a un abandono voluntario o negligente, sino a una \u00a0condici\u00f3n m\u00e9dica incapacitante que le imposibilit\u00f3 desarrollar con normalidad \u00a0sus estudios universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala tambi\u00e9n verifica que, entre el segundo semestre de 2019 y el a\u00f1o 2025, el \u00a0accionante present\u00f3 m\u00faltiples peticiones ante el ICETEX, en las que solicit\u00f3 la \u00a0renovaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n de su cr\u00e9dito bajo el procedimiento excepcional \u00a0previsto en el art\u00edculo 23 del reglamento operativo del programa Ser Pilo Paga \u00a0versi\u00f3n 3, por razones de fuerza mayor derivadas de su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En sus \u00a0solicitudes, el accionante aport\u00f3 incapacidades m\u00e9dicas y constancias de \u00a0hospitalizaci\u00f3n que coincid\u00edan con los periodos acad\u00e9micos que el ICETEX \u00a0calific\u00f3 como abandonados sin justificaci\u00f3n. A pesar de esto, la entidad \u00a0rechaz\u00f3 todas las solicitudes, limit\u00e1ndose a citar el reglamento operativo del \u00a0programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, en particular, el art\u00edculo 19, sobre \u00a0suspensi\u00f3n definitiva, y el art\u00edculo 23, sobre casos excepcionales. En \u00a0concreto, aleg\u00f3 que no se aport\u00f3 la historia cl\u00ednica completa expedida por la \u00a0EPS, ni se acredit\u00f3 la relaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n m\u00e9dica y la interrupci\u00f3n de \u00a0los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Corte ha sostenido que el derecho fundamental de petici\u00f3n, previsto en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, exige no solo una respuesta oportuna, sino que \u00a0esta debe ser clara, precisa, congruente y de fondo[83], \u00a0permitiendo al peticionario comprender las razones de la decisi\u00f3n o corregir lo \u00a0que falte. La jurisprudencia ha indicado que una respuesta de fondo debe \u00a0cumplir con las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) clara, esto es, \u00a0inteligible y contentiva de argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; (ii) precisa, de \u00a0manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en informaci\u00f3n \u00a0impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas evasivas o elusivas ; (iii) \u00a0congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea \u00a0conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el tr\u00e1mite que se ha \u00a0surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de \u00a0petici\u00f3n elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la \u00a0cual el interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con ofrecer una respuesta \u00a0como si se tratara de una petici\u00f3n aislada o ex novo, sino que, si resulta \u00a0relevante, debe darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido y de las razones \u00a0por las cuales la petici\u00f3n resulta o no procedente\u201d \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido)[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, se advierte una afectaci\u00f3n directa de este \u00a0derecho, que se ejerci\u00f3 como un instrumento de protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n, en tanto el accionante formul\u00f3 m\u00faltiples solicitudes entre 2019 y \u00a02024, en las que pidi\u00f3 que se le permitiera continuar con sus estudios bajo el \u00a0procedimiento excepcional previsto en el art\u00edculo 23 del reglamento operativo, \u00a0a causa de una condici\u00f3n m\u00e9dica psiqui\u00e1trica que imposibilitaba su desarrollo \u00a0acad\u00e9mico normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La reiteraci\u00f3n persistente de la misma solicitud, por una parte, \u00a0demuestra el inter\u00e9s del accionante por mantener su proyecto educativo; y por \u00a0la otra, constituye un indicio de que no recibi\u00f3 una respuesta clara y de fondo \u00a0por parte del ICETEX, que omite as\u00ed su deber constitucional y legal de responder \u00a0de manera efectiva. Esa dilaci\u00f3n de la respuesta clara y de fondo trae consigo \u00a0tambi\u00e9n una demora en la reactivaci\u00f3n del proyecto educativo del accionante, \u00a0quien lleva, al menos, cuatro semestres esperando una respuesta a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examinadas \u00a0las respuestas otorgadas, la Sala advierte que no hubo una lectura o valoraci\u00f3n \u00a0sustantiva de los documentos allegados, pese a que el accionante adjunt\u00f3 en \u00a0varias de sus comunicaciones las distintas excusas m\u00e9dicas expedidas por \u00a0centros hospitalarios que hac\u00edan parte de su historia cl\u00ednica[85]. Las \u00a0respuestas se limitaron, en su gran mayor\u00eda, a copiar textualmente el contenido \u00a0del reglamento operativo, sin ofrecer explicaci\u00f3n espec\u00edfica sobre qu\u00e9 \u00a0documentos se consideraban insuficientes, qu\u00e9 informaci\u00f3n faltaba o c\u00f3mo pod\u00eda \u00a0subsanarse la solicitud. En ning\u00fan caso se ofreci\u00f3 una alternativa orientada al \u00a0cumplimiento del objetivo del programa, que es, precisamente, permitir la \u00a0continuidad de los estudios de educaci\u00f3n superior de personas en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0con su actuaci\u00f3n, el ICETEX desceonoci\u00f3 el n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0petici\u00f3n, ya que no brind\u00f3 una resoluci\u00f3n de fondo a la petici\u00f3n del tutelante. \u00a0Este contenido nuclear del derecho no se satisface con una respuesta \u201cformal\u201d \u00a0(que fue la que brind\u00f3 la autoridad accionada), sino con una valoraci\u00f3n \u00a0real del contenido de la petici\u00f3n. Claro est\u00e1, una respuesta de fondo no \u00a0significa que deba ser favorable, dado que el derecho de petici\u00f3n no protege su \u00a0sentido positivo o negativo. En este caso, las m\u00faltiples respuestas brindadas \u00a0por la entidad replicaban f\u00f3rmulas gen\u00e9ricas, sin evidencia de examen \u00a0sustantivo alguno de la documentaci\u00f3n m\u00e9dica presentada, lo que no solo impidi\u00f3 \u00a0al actor comprender el motivo de la negativa, sino que dio lugar al desconocimiento \u00a0del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0esta manera, adem\u00e1s, la conducta de la entidad desconoci\u00f3 el deber reforzado de \u00a0garantizar la igualdad material consagrada en el art\u00edculo 13 de la \u00a0Constituci\u00f3n, a favor de personas en situaci\u00f3n de discapacidad psicosocial o en \u00a0debilidad manifiesta,\u00a0 y de otorgar una respuesta preferente, en los t\u00e9rminos \u00a0que lo exige el art\u00edculo 5.6 del CPACA[86]. Esta \u00a0conducta reproduce un enfoque r\u00edgido y formalista, contrario al principio de \u00a0trato preferente que demanda una protecci\u00f3n especial en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resultan especialmente graves las decisiones adoptadas por los \u00a0\u00f3rganos de gobierno del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, cuyas actas fueron \u00a0suministradas por el ICETEX en su respuesta. En el acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0operativo del 10 de octubre de 2023, el ICETEX declar\u00f3 la \u201csuspensi\u00f3n \u00a0definitiva\u201d de los desembolsos del cr\u00e9dito, decisi\u00f3n luego aprobada por la \u00a0junta administradora en sesiones del 27 y 30 de octubre de 2023, con fundamento \u00a0en el supuesto \u201cabandono injustificado de ocho periodos acad\u00e9micos: 2019-1, \u00a02019-2, 2021-2, 2022-1, 2022-2, 2023-1, 2023-2 y 2024-1\u201d. No obstante, al \u00a0revisar dichas actas, esta Sala no encontr\u00f3 an\u00e1lisis alguno de las \u00a0excusas m\u00e9dicas, ni referencia a las razones alegadas por el estudiante para la \u00a0suspensi\u00f3n de sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual modo, en el acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico del 19 de noviembre \u00a0de 2024[87], se \u00a0reafirm\u00f3 la decisi\u00f3n anterior, al indicar que el estudiante \u201cabandon\u00f3 sus \u00a0estudios acad\u00e9micos durante 8 semestres acad\u00e9micos\u201d, se\u00f1alando como \u00a0argumento el incumplimiento del reglamento operativo y que, habiendo recibido 7 \u00a0de los 10 desembolsos, solo hab\u00eda avanzado en un 52% de su carrera. A pesar de \u00a0esto, nuevamente, no se hizo ninguna menci\u00f3n a las justificaciones m\u00e9dicas aportadas, \u00a0ni se evidenci\u00f3 un an\u00e1lisis que refutara la relaci\u00f3n de causalidad entre la \u00a0situaci\u00f3n de salud y las interrupciones acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, esta Sala concluye que los \u00f3rganos de gobierno \u00a0del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3 (integrados por funcionarios del ICETEX \u00a0y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional), al no haber examinado la \u00a0documentaci\u00f3n aportada, ni valorado el contexto de discapacidad psicosocial del \u00a0accionante, incurrieron en una violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y, \u00a0consecuentemente, del derecho a la educaci\u00f3n, que se pretend\u00eda garantizar con \u00a0aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, es claro que el ICETEX act\u00faa como \u00a0administrador de los recursos del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3[88], en \u00a0virtud de un contrato de mandato celebrado con el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. Esta funci\u00f3n se ejerce conforme con sus competencias legales y dentro \u00a0de los l\u00edmites del mandato recibido. Ahora bien, seg\u00fan el art\u00edculo 5 del \u00a0reglamento operativo, el programa cuenta con una junta administradora integrada \u00a0por representantes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (ministro, \u00a0viceministro de Educaci\u00f3n Superior y director de Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior) y un delegado del ICETEX (vicepresidente de Fondos en \u00a0Administraci\u00f3n), este \u00faltimo con voz, pero sin voto. Asimismo, el art\u00edculo 8 \u00a0establece un comit\u00e9 t\u00e9cnico conformado por funcionarios del citado ministerio (director \u00a0de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior y subdirector de Apoyo a la Gesti\u00f3n de las \u00a0IES) y del ICETEX (coordinador del grupo de fondos y un \u00a0ejecutivo de cuenta, que tiene a cargo el fondo), \u00a0donde este \u00faltimo tambi\u00e9n participa sin derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo \u00a0tanto, no es cierto que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no tenga injerencia \u00a0respecto de las decisiones que se adoptan respecto de la administraci\u00f3n del \u00a0programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, como en su momento lo afirm\u00f3[89], ya \u00a0que omite considerar su rol como autoridad integrante del comit\u00e9 t\u00e9cnico y de \u00a0la junta administradora del programa, instancias que tienen a su cargo la evaluaci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n sobre las solicitudes excepcionales. En su respuesta, el ministerio \u00a0deja de valorar que sus propios funcionarios participan en la toma de \u00a0decisiones que inciden directamente en la continuidad de los estudios de los \u00a0beneficiarios, de all\u00ed que sus competencias no se limitan \u201c\u00fanicamente \u00a0a la financiaci\u00f3n\u201d y definici\u00f3n de pol\u00edticas y lineamientos, sino que tiene \u00a0un rol activo en la consecuci\u00f3n del objeto del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0otra parte, el citado ministerio tambi\u00e9n adujo que el \u00a0acompa\u00f1amiento acad\u00e9mico y psicosocial para los beneficiarios del programa \u201cha \u00a0dependido principalmente\u201d de las instituciones de educaci\u00f3n superior en las \u00a0que est\u00e1n matriculados. A pesar de la mayor cercan\u00eda entre los estudiantes y \u00a0las instituciones, es claro que ni el ICETEX ni el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional se pueden desprender totalmente de su responsabilidad respecto del \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior, cuando el \u00a0programa tiene como poblaci\u00f3n objetivo a j\u00f3venes de alto desempe\u00f1o acad\u00e9mico y \u00a0bajos ingresos, con alta probabilidad de enfrentar barreras estructurales, \u00a0emocionales o sociales en su tr\u00e1nsito por la educaci\u00f3n superior. De ah\u00ed que la \u00a0l\u00f3gica del programa, que toma en cuenta los postulados constitucionales de los \u00a0art\u00edculos 13 y 67 de la Constituci\u00f3n, sobre igualdad y derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0impone al Estado un deber reforzado de acompa\u00f1amiento y monitoreo. El \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n institucional es, adem\u00e1s de un mandato \u00a0constitucional, uno de los deberes del comit\u00e9 t\u00e9cnico y de la junta \u00a0administradora del programa, como ya se indic\u00f3, de las cuales el ministerio \u00a0hace parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este deber de seguimiento no se limita al nivel institucional. \u00a0Tambi\u00e9n impone a los \u00f3rganos de gobierno del programa el deber de prever \u00a0mecanismos razonables y diferenciados para atender los casos individuales que \u00a0presenten condiciones excepcionales debidamente acreditadas, como ocurre con \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad psicosocial. No se trata de exigir un \u00a0acompa\u00f1amiento permanente a todos y cada uno de los beneficiarios, lo cual \u00a0desbordar\u00eda la capacidad operativa del comit\u00e9 t\u00e9cnico o de la junta \u00a0administradora, sino de asegurar que existan procedimientos eficaces para \u00a0identificar y valorar con rigor aquellas solicitudes que planteen \u00a0circunstancias extraordinarias, constitucionalmente relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de orientaci\u00f3n, seguimiento y an\u00e1lisis individualizado de \u00a0los casos excepcionales puede transformar un programa destinado a promover la \u00a0igualdad en un factor de exclusi\u00f3n, como ocurre cuando un beneficiario con \u00a0discapacidad psicosocial, como el aqu\u00ed accionante, es suspendido \u00a0definitivamente sin que se valore de manera razonada la documentaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0presentada, ni se activen medidas correctivas o de apoyo. De all\u00ed que se exija \u00a0de estas autoridades un deber activo de valorar, con total detalle, y con suma \u00a0importancia, la situaci\u00f3n particular de cada individuo que, por las \u00a0circunstancias excepcionales que refiera, exija un tratamiento diferencial, en \u00a0los t\u00e9rminos de los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones expuestas, la Sala declarar\u00e1 la carencia actual de \u00a0objeto por la ocurrencia de una situaci\u00f3n sobreviniente, dado que la pretensi\u00f3n \u00a0principal de la acci\u00f3n de tutela fue satisfecha durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, \u00a0como resultado del cambio de postura del ICETEX, tras el rol catalizador que \u00a0asumi\u00f3 la Corte; asimismo, y de acuerdo con todo lo expuesto en la parte motiva \u00a0de esta providencia, se realizar\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n a la entidad accionada \u00a0para que esta situaci\u00f3n no se repita en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n, administrando justicia en \u00a0nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente, respecto de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Gael contra el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX) y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXHORTAR al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior (ICETEX) para que, en adelante, garantice que las respuestas a \u00a0las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de cr\u00e9dito \u00a0educativo sean de fondo, claras y motivadas. Asimismo, se le recomienda valorar \u00a0dichas solicitudes desde un enfoque diferencial, que reconozca las condiciones \u00a0de especial protecci\u00f3n de los solicitantes, conforme a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5.6 del CPACA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0LIBRAR por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, as\u00ed \u00a0como DISPONER las notificaciones a las partes en el proceso de tutela, \u00a0previstas en el mencionado art\u00edculo, por medio del Juzgado 053 Civil del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, que actu\u00f3 como juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente fue escogido \u00a0por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno, mediante auto del 31 de enero de 2025, \u00a0notificado el 14 de febrero del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Programa del Gobierno \u00a0nacional que otorga cr\u00e9ditos 100% condonables para cursar estudios \u00a0profesionales en instituciones de alta calidad, dirigido a bachilleres con \u00a0mejores resultados en Saber 11 y en condiciones socioecon\u00f3micas vulnerables. \u00a0Para ser beneficiario del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, el ICETEX \u00a0estableci\u00f3 los siguientes requisitos: (i) ser colombiano; (ii) haber \u00a0presentado las pruebas Saber 11 el 31 de julio de 2016; (iii) haber \u00a0cursado y aprobado el grado 11 en el a\u00f1o 2016; (iv) estar registrado en \u00a0la base de datos del SISB\u00c9N con corte al 22 de septiembre de 2016, sin \u00a0encontrarse en estado suspendido a dicha fecha, o, en caso de pertenecer a una \u00a0comunidad ind\u00edgena, estar incluido en la base censal del Ministerio del \u00a0Interior al 30 de septiembre de 2016; y (v) haber sido admitido en un \u00a0programa acad\u00e9mico presencial ofertado por una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior con acreditaci\u00f3n en alta calidad, o en proceso de renovaci\u00f3n de dicha \u00a0acreditaci\u00f3n, en una sede o seccional cubierta por la resoluci\u00f3n \u00a0correspondiente. V\u00e9ase: ICETEX, \u201cSer Pilo Paga 3\u201d, disponible en: \u00a0https:\/\/web.icetex.gov.co\/es\/-\/ser-pilo-paga-3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital, consecutivo 1, \u00a0archivo \u201c004EscritoTutela.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital, \u00a0consecutivo 44, archivo \u201cRESPUESTA AUTO DE PRUEBAS CORTE CONSTITUCIONAL &#8211; \u00a0Gael.pdf\u201d. Las actuaciones que realiz\u00f3 el accionante ante el ICETEX durante el a\u00f1o \u00a02021 fueron las siguientes: el 12 de agosto present\u00f3 una petici\u00f3n. El 9 \u00a0de septiembre remiti\u00f3 informaci\u00f3n adicional. El 13 y 23 de septiembre remiti\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n adicional. El 9 de noviembre realiz\u00f3 seguimiento telef\u00f3nico y el 18 \u00a0de noviembre report\u00f3 inconvenientes con la renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito. Finalmente, \u00a0el 30 de diciembre radic\u00f3 una nueva petici\u00f3n. Al contenido espec\u00edfico de estas \u00a0peticiones se hace referencia en el estudio del caso concreto, sin perjuicio de \u00a0las precisiones que se realizan respecto de algunas de ellas en este apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibid. En cuanto al \u00a0a\u00f1o 2022, el tutelante present\u00f3 una petici\u00f3n ante el ICETEX el 16 de \u00a0noviembre. Durante el a\u00f1o 2023 present\u00f3 distintas peticiones ante la \u00a0entidad los d\u00edas 9 de mayo, 17 de mayo, 6 de julio, 11 de agosto y 27 de \u00a0diciembre. Durante el a\u00f1o 2024 present\u00f3 al ICETEX distintas peticiones \u00a0los d\u00edas 22 de enero, 22 de marzo, 26 de julio y 12 de diciembre. Al contenido \u00a0espec\u00edfico de estas peticiones se hace referencia en el estudio del caso \u00a0concreto, sin perjuicio de las referencias que se realizan respecto de algunas \u00a0de ellas en este apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital, \u00a0consecutivo 52, archivo \u201cREGLAMENTO OPERATIVO SER PILO PAGA (3).pdf\u201d. El \u00a0reglamento operativo del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3 fue adoptado el 17 de \u00a0diciembre de 2020 por la junta administradora del mismo, y fue producto del \u00a0convenio interadministrativo 259 de 2017 suscrito entre el ICETEX y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital, \u00a0consecutivo 44, archivo \u201cRESPUESTA AUTO DE PRUEBAS CORTE CONSTITUCIONAL &#8211; \u00a0Gael.pdf\u201d. En cuanto al a\u00f1o 2021, la entidad solicit\u00f3 lo siguiente: el \u00a012 de agosto, que se aclarara la petici\u00f3n presentada y el 6 de octubre requiri\u00f3 \u00a0al peticionario informaci\u00f3n adicional. En cuanto al a\u00f1o 2022, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 27 de diciembre neg\u00f3 la petici\u00f3n formulada. En cuanto al a\u00f1o 2023, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 11 de julio solicit\u00f3 documentos adicionales al \u00a0peticionario y mediante comunicaci\u00f3n del 22 de agosto indic\u00f3 que se encontraba \u00a0en estudio del plan de amortizaci\u00f3n de la deuda a cargo de aqu\u00e9l. Durante el \u00a0a\u00f1o 2024, el 11 de enero le inform\u00f3 al solicitante que continuaba en \u00a0estudio el plan de amortizaci\u00f3n a cargo del peticionario. El 29 de febrero le \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n adicional al accionante. El 8 de abril requiri\u00f3 nuevamente \u00a0al peticionario para que presentara de manera completa la informaci\u00f3n. El 9 de \u00a0agosto le inform\u00f3 al peticionario que la obligaci\u00f3n a su cargo hab\u00eda sido \u00a0cedida a la Central de Inversiones S.A. (en adelante, CISA). Finalmente, en el a\u00f1o \u00a02025, mediante comunicaci\u00f3n de 9 de enero, el comit\u00e9 t\u00e9cnico neg\u00f3 la \u00a0\u00faltima solicitud presentada por el accionante. Al contenido espec\u00edfico de estas \u00a0comunicaciones y respuestas se hace referencia en el estudio del caso concreto, \u00a0sin perjuicio de lo que se indica, seguidamente, respecto de algunas de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] El art\u00edculo en \u00a0cita dispone lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 23: \u00a0Procedimiento casos excepcionales: El beneficiario podr\u00e1 realizar \u00a0por una \u00fanica vez, una petici\u00f3n de aplazamiento excepcional, siempre que la \u00a0petici\u00f3n sea motivada por condiciones de salud f\u00edsica y\/o mental. En este caso, \u00a0el beneficiario deber\u00e1 adjuntar a su petici\u00f3n los siguientes documentos: 1) \u00a0Petici\u00f3n radicada a trav\u00e9s de los canales oficiales de atenci\u00f3n al ciudadano \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y\/o ICETEX. 2) Historia cl\u00ednica emitida \u00a0por la EPS. 3) Diagn\u00f3stico emitido por el m\u00e9dico tratante de la EPS, donde se \u00a0indique si considera que el estudiante est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales \u00a0de continuar o recomienda suspender sus actividades acad\u00e9micas. 4) \u00a0Certificaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n a la EPS o planilla de \u00faltimo pago de seguridad \u00a0social en salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital, \u00a0consecutivo 17, archivo \u201c014RespuestaIcetexAccionante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Creado mediante el \u00a0art\u00edculo 7 del reglamento operativo. Est\u00e1 integrado por: el director de Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, el subdirector de Apoyo a la Gesti\u00f3n de las IES, el \u00a0coordinador del Grupo de Fondos del ICETEX y el ejecutivo de cuenta del ICETEX \u00a0a cargo del Fondo. Este \u00faltimo tiene voz, pero no voto. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 8 del mismo reglamento, el citado comit\u00e9 tiene, entre otras, las \u00a0funciones de: \u201c(\u2026) 3) Revisar los casos excepcionales del Fondo remitidos a \u00a0trav\u00e9s de derechos de petici\u00f3n o los diferentes medios oficiales, y definir si \u00a0se requiere su paso a Junta Administradora. De no ser necesaria su remisi\u00f3n, \u00a0brindar respuesta a los mismos, con fundamento en las disposiciones del \u00a0Reglamento Operativo. 4) Someter a decisi\u00f3n de la Junta Administradora los \u00a0casos de condonaci\u00f3n o paso a cobro, previo concepto y aprobaci\u00f3n por parte de \u00a0ICETEX, del cumplimiento de los requisitos de condonaci\u00f3n y suspensi\u00f3n \u00a0definitiva de los desembolsos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Creada mediante el \u00a0art\u00edculo 5 del reglamento operativo. Est\u00e1 integrada por: el ministro de \u00a0Educaci\u00f3n, el viceministro de Educaci\u00f3n Superior, el director de Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior y el vicepresidente de Fondos en Administraci\u00f3n del ICETEX. \u00a0Este \u00faltimo tiene voz, pero no voto. De acuerdo con el art\u00edculo 6 del mismo \u00a0reglamento, tiene, entre otras, las funciones de: \u201c(\u2026) 9. Aprobar los casos \u00a0de suspensi\u00f3n definitiva o temporal de los desembolsos efectuados a los \u00a0beneficiarios del programa. (\u2026) 13. Evaluar y aprobar los casos de \u00a0aplazamientos de semestres, cambio extempor\u00e1neo de IES o programa acad\u00e9mico u \u00a0otros casos excepcionales, no contemplados en el reglamento operativo, que \u00a0impacten en la permanencia de los beneficiarios y que sean remitidos por el \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico, soportados en casos de fuerza mayor, caso fortuito o por orden \u00a0judicial. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, \u00a0consecutivo 45, archivo \u201c6. Acta comite de ser pilo paga 10 de octubre de \u00a02023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, \u00a0consecutivo 19, archivo \u201c018AportanDocumentos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibid.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibid.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La accionada indic\u00f3 que, \u00a0en aplicaci\u00f3n del plan de alivios del programa Ser Pilo Paga versi\u00f3n 3, \u00a0previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y el ICETEX transfirieron la cartera del cr\u00e9dito a CISA, por lo que no se \u00a0cobrar\u00eda al estudiante la deuda pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital \u00a0T-10.777.080, consecutivo 1, archivo \u201c004EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, \u00a0consecutivo 2, archivo \u201c005AutoAdmiteTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, \u00a0consecutivo 4, archivo \u201c015AutoVinculaPruebaOficio.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, \u00a0consecutivo 3, archivo \u201c013ContestacionIcetex.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] La entidad inform\u00f3 que \u00a0ejerce ese mandato de conformidad con las disposiciones establecidas en el \u00a0Libro Cuarto, T\u00edtulo XIII \u2013 Cap\u00edtulo I del C\u00f3digo de Comercio; el Art\u00edculo 2142 \u00a0del C\u00f3digo Civil; y el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital, \u00a0consecutivo 16, archivo \u201c012ContestacionMinisterioEducacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, \u00a0consecutivo 12, archivo \u201c008ContestacionCisa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, \u00a0consecutivo 13, archivo \u201c009ContestacionUniversidaAmarillo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, \u00a0consecutivo 11, archivo \u201c007ContestacionClinicaMonserrat.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, \u00a0consecutivo 14, archivo \u201c010ContestacionRedesMedicasIps.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, \u00a0consecutivo 6, archivo \u201c019FalloTutelaConcede.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, \u00a0consecutivo 21, archivo \u201c021ContestacionMinisterioEducacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, \u00a0consecutivo 22, archivo \u201c022CumplimientoFalloIcetex.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital, \u00a0consecutivo 29, archivo \u201cMemorial Solicitud de expediente T-10777080-2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Se recibieron \u00a0comunicaciones del ICETEX el 21 y 22 de abril de 2025, por medio de las cuales \u00a0inform\u00f3 las acciones adelantadas para solicitar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica a la universidad y la programaci\u00f3n de las sesiones del comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0y de la junta administradora que revisar\u00eda nuevamente el caso del accionante. \u00a0Dichas sesiones se realizaron, el 24 de abril la del comit\u00e9 t\u00e9cnico, y el 25 de \u00a0abril la de la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cPor el cual se \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-047 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cPor la cual se \u00a0transforma el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0el Exterior, Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, en una entidad financiera de \u00a0naturaleza especial y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cPor la cual se expide \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] La mayor\u00eda de los \u00a0integrantes hacen parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el delegado del \u00a0ICETEX tiene voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Como se indic\u00f3 en el \u00a0apartado de \u201cAntecedentes\u201d, la primera petici\u00f3n que respecto de esta \u00a0problem\u00e1tica present\u00f3 el accionante fue del 12 de agosto de 2021 y la \u00faltima \u00a0fue del 12 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] En \u00a0este sentido, la jurisprudencia constitucional \u00a0ha sostenido que \u201c(\u2026) la tutela desplaza a la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho cuando el paso del tiempo convierte en m\u00e1s gravosa \u00a0la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los actores\u201d. Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-452 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cfr., Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-227 de 2022, SU- 522 de 2019, T- 308 de 2003 y \u00a0T-239 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Dispone: \u201cSi al concederse la \u00a0tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o \u00e9ste se hubiera \u00a0consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de \u00a0su derecho conculcado, en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que \u00a0en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito \u00a0para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 \u00a0sancionada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de este \u00a0Decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere \u00a0incurrido. \/\/ El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en \u00a0que lo considere adecuado para evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr., Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-227 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digital, \u00a0consecutivo 22, archivo \u201c022CumplimientoFalloIcetex.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cRadicado 20252200238954 respuesta auto de pruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente digital, \u00a0consecutivo 21, archivo \u201c021ContestacionMinisterioEducacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digital, \u00a0consecutivo 38, archivo \u00a0\u201c2025-EE-071417-Comunicacion_Enviada-14027050.pdf_2025-EE-071417.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente digital, \u00a0\u201cRadicado 20252200249447 contradiccion pruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Expediente digital, \u00a0\u201cRadicado 20252200278918 contradiccion -pruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Expediente digital, \u00a0\u201cRadicado 20252200330473 alcance de escrito de contradicci\u00f3n \u2013 pruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente digital, \u00a0\u201cRadicado 20252200330473 alcance de escrito de contradicci\u00f3n \u2013 pruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Expediente digital, \u00a0\u201cRadicado 20252200337706 memorando alcance\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, \u00a0\u201cRadicado 20252200350147 memorando alcance\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Esta corporaci\u00f3n tiene \u00a0competencia para fijar el alcance del litigio y para definir los asuntos y \u00a0problemas jur\u00eddicos que abordar\u00e1. Precisamente, en la sentencia SU-150 de 2021 \u00a0se indic\u00f3 que, entre otras, (i) el juez no debe \u00a0limitarse estrictamente a lo solicitado por las partes, pudiendo desentra\u00f1ar la \u00a0materia objeto de controversia, con miras a asegurar la efectiva protecci\u00f3n de \u00a0los derechos vulnerados o amenazados; y (ii) una vez es seleccionado un \u00a0caso, y m\u00e1s all\u00e1 del criterio que se haya alegado para el efecto, la Corte \u00a0tiene plena competencia para definir qu\u00e9 asuntos abordar\u00e1 o qu\u00e9 problemas \u00a0jur\u00eddicos resolver\u00e1, ya que por esta v\u00eda no solo estar\u00eda garantizando la \u00a0efectividad de los derechos comprometidos, sino tambi\u00e9n cumpliendo con su papel \u00a0de\u00a0decantar criterios que permitan darle significado y valor a los \u00a0mandatos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] En la sentencia T-227 de 2003, luego de analizar diferentes \u00a0posturas asumidas por la Corte se indic\u00f3 que ser\u00eda \u201cfundamental todo derecho \u00a0constitucional que funcionalmente est\u00e9 dirigido a (i) lograr la dignidad humana \u00a0y (ii) sea traducible en un derecho subjetivo. Es decir, en la medida en que \u00a0resulte necesario para lograr la libertad de elecci\u00f3n de un plan de vida \u00a0concreto y la posibilidad de funcionar en sociedad y desarrollar un papel \u00a0activo en ella\u201d. En cuanto a las exigencias de la dignidad humana, la Corte \u00a0las ha desarrollado de manera amplia en su jurisprudencia. De manera \u00a0particular, en la sentencia T-881 de 2002 identific\u00f3 tres enfoques sobre su \u00a0contenido, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de derechos: (i) como \u00a0autonom\u00eda, es decir, la capacidad de cada persona para trazar su propio proyecto \u00a0de vida y tomar decisiones conforme a sus particularidades (\u201cvivir como \u00a0quiera\u201d); (ii) como acceso a condiciones materiales m\u00ednimas que \u00a0aseguren una existencia digna (\u201cvivir bien\u201d) y (iii) como respeto \u00a0a la integridad f\u00edsica, moral y a los bienes no patrimoniales (\u201cvivir sin \u00a0humillaciones\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-177 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-551 de 2011, citada en la sentencia T-476 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la educaci\u00f3n superior cumple una \u00a0funci\u00f3n social orientada al fortalecimiento de la vida democr\u00e1tica, la \u00a0inclusi\u00f3n social y el desarrollo humano. As\u00ed lo sostuvo en la sentencia T-236 \u00a0de 1994, al manifestar que: \u201cla educaci\u00f3n [\u2026] coloca [a la persona] \u00a0en la posibilidad real de participar, en igualdad de condiciones, en el \u00a0ejercicio de otros derechos fundamentales, como el del trabajo, que son \u00a0condici\u00f3n para lograr una especial calidad de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cfr., Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-002 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-689 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cPor el cual se \u00a0modifica la estructura del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior \u2018Mariano Ospina P\u00e9rez\u2019, Icetex, y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente digital, \u00a0consecutivo 44, archivo \u201cRESPUESTA AUTO DE PRUEBAS CORTE CONSTITUCIONAL &#8211; \u00a0Gael.pdf\u201d. El oficio contiene una relaci\u00f3n detallada de las comunicaciones \u00a0presentadas por el accionante y de las respuestas entregadas por la entidad \u00a0accionada, que el despacho pudo contrastar con las que aport\u00f3 el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n aportada por el accionante se trata de un intento de suicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Expediente digital, \u00a0consecutivo 61, archivo \u201cOFICIO REMITE PRUEBAS.pdf\u201d. La Universidad Amarillo \u00a0confirm\u00f3 que el accionante particip\u00f3 en una reuni\u00f3n con Bienestar \u00a0Institucional, donde se acordaron compromisos de acompa\u00f1amiento con su red de \u00a0apoyo, pero no asisti\u00f3 al servicio de psicolog\u00eda ofrecido por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente digital, consecutivo 19, \u00a0archivo \u201c018AportanDocumentos.pdf\u201d. P\u00e1g. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ibid.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] El accionante acredit\u00f3 haber \u00a0informado a la universidad sobre su situaci\u00f3n m\u00e9dica y haber solicitado la \u00a0cancelaci\u00f3n del semestre, lo que llev\u00f3 a la instituci\u00f3n a autorizar el \u00a0reintegro de recursos al ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Respuesta del accionante \u00a0en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. El \u00a06 de diciembre de 2019, el estudiante radic\u00f3 solicitud de cancelaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula del semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Expediente digital, \u00a0consecutivo 11, archivo \u201c007ContestacionClinicaMonserrat.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Expediente digital, consecutivo 9, \u00a0archivo \u201c003Anexos.pdf\u201d. P\u00e1g. 10\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] El accionante aport\u00f3 copia de la \u00a0petici\u00f3n que radic\u00f3, con lo cual el despacho pudo confirmar que sus solicitudes \u00a0eran claras y exigibles, y que no hab\u00eda ambig\u00fcedad o falta de claridad en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Expediente digital, consecutivo 14, \u00a0archivo \u201c010ContestacionRedesMedicasIps.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Consecutivo 62, archivo \u00a0\u201cCorreo[22-Mar-25-10-54-01].pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] P\u00e1g. 32 de la historia \u00a0cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] P\u00e1g. 74 de la historia cl\u00ednica. En \u00a0esta atenci\u00f3n la historia cl\u00ednica tiene la siguiente anotaci\u00f3n en \u201cmotivo de \u00a0consulta\u201d: \u201cNecesito una certificaci\u00f3n de psiquiatr\u00eda para poder \u00a0estudiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] P\u00e1gs. 41, 42 y 56 de la \u00a0historia cl\u00ednica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] P\u00e1gs. 67, 70 y 77 de la \u00a0historia cl\u00ednica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] P\u00e1g. 77 de la historia \u00a0cl\u00ednica. En \u201cmotivo de consulta\u201d tiene la siguiente anotaci\u00f3n: \u201che tenido \u00a0varios tratamiento[s] en la inmaculada y no he podido estudiar\u201d. Asimismo, \u00a0el m\u00e9dico que atiende la consulta anota en el ac\u00e1pite de \u201cenfermedad actual\u201d: \u201c[r]efiere \u00a0que necesita constancia de psiquiatr\u00eda para continuar programa de ser pilo paga \u00a0del Icetex. Actualmente cursa sexto semestre de derecho, tras interrupci\u00f3n de \u00a0carrera por hospitalizaciones frecuentes anotadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Cfr., Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-045 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sobre el alcance de esta \u00a0garant\u00eda, cfr., MAR\u00cdN CORT\u00c9S, Fabi\u00e1n. Derecho de petici\u00f3n y procedimiento \u00a0administrativo. Centro de Estudios de Derecho Administrativo y Librer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica S\u00e1nchez, 2017. 836 p. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Consecutivo 62, archivo \u00a0\u201cCorreo[22-Mar-25-10-54-01].pdf\u201d. En su respuesta, la EPS Compensar indic\u00f3: \u201cLas \u00a0atenciones m\u00e9dicas recibidas en instituciones m\u00e9dicas o prestadores m\u00e9dicos \u00a0adscritas a Compensar se deben solicitar directamente con la entidad (IPS, \u00a0Cl\u00ednicas, Hospitales, Cruz Roja, Cobos, Imevi, Viva1A), ya que dicha \u00a0instituci\u00f3n es la encargada de la custodia de los documentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u201cArt\u00edculo 5. \u00a0Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con \u00a0las autoridades toda persona tiene derecho a: \/\/ (\u2026) 6. Recibir atenci\u00f3n \u00a0especial y preferente si se trata de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general \u00a0de personas en estado de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Expediente digital, \u00a0consecutivo 44, archivo \u201cRESPUESTA AUTO DE PRUEBAS CORTE CONSTITUCIONAL &#8211; \u00a0Gael.pdf\u201d. P\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Se reitera que este \u00a0programa surge en virtud del convenio interadministrativo No. 2017-0106\/ 000259 \u00a0de 2017 marco 1361, entre el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICETEX, con \u00a0recursos del primero, para fomentar la excelencia y calidad de la educaci\u00f3n \u00a0superior a j\u00f3venes con menores recursos econ\u00f3micos y destacados con excelentes \u00a0puntajes en las pruebas saber 11 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Expediente digital, \u00a0consecutivo 38, archivo \u00a0\u201c2025-EE-071417-Comunicacion_Enviada-14027050.pdf_2025-EE-071417.pdf\u201d<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-285-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-285\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE \u00a0PETICI\u00d3N Y A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR-Condiciones para flexibilizar los \u00a0requisitos para la renovaci\u00f3n de cr\u00e9ditos educativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) el ICETEX y \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional vulneraron los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31208\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}