{"id":31209,"date":"2025-10-23T20:30:35","date_gmt":"2025-10-23T20:30:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-286-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:35","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:35","slug":"t-286-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-286-25\/","title":{"rendered":"T-286-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-286-25\u00a0<\/p>\n<p>NOTA DE RELATOR\u00cdA: En cumplimiento \u00a0a la orden proferida en el numeral cuarto del resolutivo de esta providencia y \u00a0conforme la remisi\u00f3n que hizo la Oficina de Sistema de la Corporaci\u00f3n, se \u00a0procede a publicar el c\u00f3digo QR a trav\u00e9s del cual se puede acceder al video que \u00a0contiene la s\u00edntesis \u00a0de la misma en lengua de se\u00f1as. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-286\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI\u00d3N DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n por \u00a0exclusi\u00f3n de deportistas sordos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental a la igualdad de (la adolescente) y de los dem\u00e1s \u00a0j\u00f3venes que integran el sistema sordol\u00edmpico. Lo anterior, porque la \u00a0determinaci\u00f3n de no incluirlos dentro de la realizaci\u00f3n de los I Juegos \u00a0Juveniles Nacionales Sector Convencional y Paral\u00edmpico no responde a una \u00a0finalidad constitucionalmente imperiosa que justifique el mandato de trato \u00a0diferenciado que se desprende del art\u00edculo 13 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en el \u00a0presente caso ocurri\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0consumado. Esto, dado que la pretensi\u00f3n principal del amparo es que se \u00a0garantice la participaci\u00f3n de (la adolescente) y los dem\u00e1s deportistas sordos \u00a0dentro de los I Juegos Juveniles Nacionales, Eje Cajetero 2024. No obstante, de \u00a0conformidad con la Resoluci\u00f3n 000100 del 28 de febrero de 2024, este certamen \u00a0se realiz\u00f3 en el \u00faltimo trimestre de esa anualidad con una duraci\u00f3n de 15 d\u00edas \u00a0para el sector convencional y 10 d\u00edas para el sector paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento \u00a0de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y \u00a0futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0IGUALDAD-Reiteraci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO INTEGRADO \u00a0DE IGUALDAD-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD DE TRATO-Mandatos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO INTEGRADO \u00a0DE IGUALDAD-Complementariedad \u00a0entre juicio de proporcionalidad y niveles de escrutinio del test de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO INTEGRADO \u00a0DE IGUALDAD-Reglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI\u00d3N DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N \u00a0INTERAMERICANA PARA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI\u00d3N CONTRA \u00a0PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE LOS \u00a0DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Adopci\u00f3n del modelo social de la \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACIDAD-No surge de una \u00a0condici\u00f3n m\u00e9dica sino de las barreras que el entorno impone a las personas \u00a0funcionalmente diversas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO SOCIAL-Propone la \u00a0inclusi\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a trav\u00e9s de la remoci\u00f3n \u00a0de barreras, junto con la previsi\u00f3n de dise\u00f1os universales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones \u00a0y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio \u00a0en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE NI\u00d1OS, \u00a0NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n de \u00a0adoptar ajustes razonables como garant\u00eda de protecci\u00f3n constitucional reforzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de \u00a0adoptar ajustes razonables cobra mayor relevancia cuando los sujetos objeto de \u00a0la salvaguarda son ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Para la Corte, los infantes y \u00a0los j\u00f3venes como titulares de una protecci\u00f3n constitucional reforzada deben \u00a0contar con todos los mecanismos de acceso a las plataformas sociales en \u00a0condiciones de igualdad y oportunidad. Esto significa que la estructura de los \u00a0programas educativos, deportivos, tecnol\u00f3gicos, recreativos, culturales, entre \u00a0otros, requieren observar cuidadosamente el principio de dise\u00f1o universal. De \u00a0cualquier modo, cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente debe enfrentar las \u00a0dificultades propias de la situaci\u00f3n de discapacidad y adem\u00e1s combatir contra \u00a0las barreras sociales que el mundo exterior le impone, se encuentra doblemente \u00a0vulnerado en las garant\u00edas fundamentales que la Constituci\u00f3n le ha concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0RECREACI\u00d3N Y AL DEPORTE DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0RECREACION Y AL DEPORTE-Fundamental para lograr la integraci\u00f3n social de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEOR\u00cdA DE LAS \u00a0CAPACIDADES-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La teor\u00eda de las \u00a0capacidades est\u00e1 construida a partir de dos elementos diferenciables: los \u00a0funcionamientos y las capacidades estrictas. Los primeros est\u00e1n relacionados \u00a0con las cuestiones elementales que habilitan a los seres humanos para \u00a0desenvolverse en un escenario b\u00e1sico de bienestar. Las segundas, son un \u00a0conjunto de aptitudes que permiten alcanzar todo aquello que se desea, conforme \u00a0a la libertad para escoger un determinado estilo de vida. En este nivel, \u00a0resulta importante el estudio de las caracter\u00edsticas diferenciales, pues \u00a0cuestiones como la edad, las cualidades f\u00edsicas, mentales y sensoriales, el \u00a0nivel socioecon\u00f3mico, el estatus laboral, entre otras, son determinantes para \u00a0alcanzar espec\u00edficos modos de vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACIONES DE \u00a0LOS CERT\u00c1MENES DEPORTIVOS-Sistemas convencional, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0RECREACI\u00d3N Y AL DEPORTE DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Nataci\u00f3n \u00a0paral\u00edmpica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SORDOLIMPIADAS-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LENGUAJE DE SE\u00d1AS-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS SORDAS Y \u00a0SORDOCIEGAS-Derecho \u00a0a utilizar el lenguaje de se\u00f1as para satisfacer sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACI\u00d3N SORDA-Validez del \u00a0reconocimiento de la lengua de se\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional\/EXHORTO-Ministerio de la Igualdad\/EXHORTO-Instituto \u00a0Nacional para Sordos (Insor)\/EXHORTO-Federaci\u00f3n Colombiana de Deportes \u00a0para Sordos (Fecoldes)\/EXHORTO-Federaci\u00f3n Nacional de Sordos de Colombia \u00a0(Fenascol) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-286 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0T-10.611.340 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Rosa como \u00a0representante legal de Sofia en contra del Ministerio del Deporte, la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Valle y la Secretar\u00eda del Deporte del Valle (Indervalle).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: carencia \u00a0actual de objeto por da\u00f1o consumado. Derecho de la poblaci\u00f3n sorda de acceder \u00a0en condiciones de igualdad a los Juegos Juveniles Nacionales convocados por el \u00a0Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (02) de julio de dos mil \u00a0veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0legales, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional \u00a0integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos \u00a0Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la \u00a0siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido el 6 \u00a0de septiembre de 2024 por el Juzgado 8 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. El \u00a0asunto contiene informaci\u00f3n relacionada con una adolescente de 15 a\u00f1os. Por lo \u00a0tanto, como medida de protecci\u00f3n a su intimidad, es necesario suprimir su \u00a0nombre y el de su madre, as\u00ed como los datos y la informaci\u00f3n que permitan \u00a0conocer su identidad. Por eso la Sala emitir\u00e1 dos copias de esta providencia. \u00a0En aquella que se publique se utilizar\u00e1n nombres ficticios que aparecer\u00e1n en \u00a0letra cursiva[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente providencia utiliz\u00f3 t\u00e9rminos como \u00a0\u201cpersona\/deportista sordo\u201d y equivalentes. La Sala reconoce que aquellas \u00a0expresiones han sido com\u00fanmente empleadas de forma discriminatoria y \u00a0peyorativa. Sin embargo, como se mostrar\u00e1 en el cuerpo de la decisi\u00f3n, muchas \u00a0organizaciones y miembros de este grupo poblacional reivindican y defienden el \u00a0uso de los t\u00e9rminos. Por esta raz\u00f3n, la Corte se facultar\u00e1 para usarlas en \u00a0procura del reconocimiento de la identidad colectiva de los sujetos en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00cdNTESIS \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0que promovi\u00f3 Rosa, \u00a0en representaci\u00f3n de su hija Sofia, contra del Ministerio del Deporte, \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Valle y la Secretar\u00eda del Deporte del Valle (Indervalle), \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al deporte y al debido \u00a0proceso administrativo. Esto, ante la negativa de incluir dentro de la \u00a0celebraci\u00f3n de los I Juegos Juveniles Nacionales sector Convencional y Paral\u00edmpico \u00a0a los deportistas en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva que integran el sistema \u00a0sordol\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte plante\u00f3 como problema jur\u00eddico si el \u00a0Ministerio del Deporte vulner\u00f3 los derechos fundamentales de Sofia y de \u00a0los dem\u00e1s competidores que se encontraban en la misma situaci\u00f3n, al no permitir \u00a0su participaci\u00f3n como deportistas sordos en los I Juegos Juveniles Nacionales, \u00a0Eje Cafetero 2024. Lo anterior, con fundamento en i) el art\u00edculo \u00a02.15.2.15 del Decreto 1052 de 2022; ii) que se encontrar\u00edan en una presunta \u00a0condici\u00f3n de ventaja competitiva respecto de los deportistas del sistema \u00a0paral\u00edmpico, y iii) que el sistema sordol\u00edmpico tiene tiempos de \u00a0competencia diferentes a los sistemas convencional y paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera preliminar, la Sala encontr\u00f3 acreditada la carencia actual de objeto por \u00a0da\u00f1o consumado. Esto, porque las justas competitivas se realizaron en el \u00faltimo \u00a0trimestre de 2024, sin que exista la posibilidad de garantizar la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de la ni\u00f1a y de su colectivo en el evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, emiti\u00f3 un pronunciamiento de fondo con la finalidad de aclarar el \u00a0contenido de las prerrogativas constitucionales vulneradas y adoptar acciones \u00a0concretas para evitar que esta transgresi\u00f3n se perpet\u00fae en el tiempo. Para esos \u00a0fines, la Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia sobre el derecho a la igualdad y la \u00a0no discriminaci\u00f3n, en particular, de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; estudi\u00f3 \u00a0lo relativo al derecho al deporte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad; \u00a0y realiz\u00f3 un estudio sobre las sordolimpiadas y el derecho al lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en lo anterior, analiz\u00f3 el caso concreto a trav\u00e9s de un juicio \u00a0integrado de igualdad de intensidad estricta. Determin\u00f3 que, si bien la \u00a0finalidad de excluir a los deportistas sordos de la participaci\u00f3n en los Juegos \u00a0Juveniles Nacionales pareciera en principio ser constitucionalmente imperiosa \u00a0ante una presunta ventaja competitiva, lo cierto es que tal justificaci\u00f3n no \u00a0guarda correspondencia con el tratamiento que hist\u00f3ricamente se ha establecido \u00a0en Colombia para los deportistas de los sistemas paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico. La \u00a0Sala evidenci\u00f3 que los deportistas sordos han sido convocados con los atletas \u00a0del sistema paral\u00edmpico, a partir de una participaci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0clasificaci\u00f3n funcional de su situaci\u00f3n de discapacidad como un sistema independiente. \u00a0Por ello, advirti\u00f3 que la medida no estaba justificada y produc\u00eda un trato \u00a0desigual y discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte concluy\u00f3 que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991 ha sido, sin duda alguna, uno de los m\u00e1s extraordinarios llamados al \u00a0pluralismo. Las diferencias que fruto del azar y las vicisitudes acompa\u00f1an la \u00a0vida, la vida de todos, no son, ni pueden serlo, una fuente de exclusi\u00f3n. La \u00a0diversidad es, en la Constituci\u00f3n, el origen de aprendizajes, desacuerdos, \u00a0di\u00e1logos y sincron\u00edas. Para la Sala de ello se trata la democracia. La \u00a0separaci\u00f3n incomprensible de los grupos, sin una raz\u00f3n que pueda justificarlo \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la simple voluntad, implica abdicar a la m\u00e1s potente promesa del \u00a0constitucionalismo: la promesa, seg\u00fan lo advirti\u00f3 Dworkin de que todas las personas \u00a0sean tratadas con igual consideraci\u00f3n y respeto. Las actuaciones cuestionadas \u00a0en esta oportunidad se rebelaron a esa promesa y, por ello, se dejaron sin \u00a0efecto en esta decisi\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0advirti\u00f3 que las sordolimpiadas no son \u00fanicamente una expresi\u00f3n de los eventos \u00a0deportivos modernos para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Por el \u00a0contrario, el denominado \u201cdeporte silencioso\u201d o deporte para sordos, es un \u00a0escenario de empoderamiento y reconocimiento pol\u00edtico. Por \u00a0este motivo, encontr\u00f3 necesario que se dise\u00f1en programas que, bajo un enfoque \u00a0inclusivo y universal, permitan que las personas sordas desarrollen sus \u00a0talentos y habilidades competitivas sin ser objeto de exclusi\u00f3n, manifestando \u00a0su propio lenguaje, como una forma de valorar su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, la Sala le orden\u00f3 al Ministerio del Deporte \u00a0(i) formular un plan que permita garantizar la inclusi\u00f3n y el trato paritario \u00a0de los deportistas del sistema sordol\u00edmpico en los futuros Juegos Juveniles \u00a0Nacionales; (ii) desplegar todos los mecanismos para modificar las \u00a0disposiciones reglamentarias que impiden el dise\u00f1o de eventos competitivos que \u00a0integren de forma igualitaria a todos los sistemas deportivos y (iii) divulgar \u00a0en su p\u00e1gina web, as\u00ed como en todas sus plataformas digitales, el contenido de \u00a0la presente providencia. As\u00ed mismo, le orden\u00f3 al Instituto Nacional para Sordos \u00a0(Insor) que, en coordinaci\u00f3n con la oficina de comunicaciones y el \u00e1rea de \u00a0Sistemas de la Corte Constitucional, desplieguen todos los mecanismos \u00a0necesarios para traducir la s\u00edntesis de la presente providencia a lengua de \u00a0se\u00f1as colombiana y de esta forma, garantizar su reproducci\u00f3n en un contenido \u00a0multimedia en el servidor de la Corporaci\u00f3n que se ubicar\u00e1 posteriormente como \u00a0un documento anexo a la presente decisi\u00f3n a trav\u00e9s de un c\u00f3digo QR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de agosto de 2024, Rosa, actuando como representante legal de su hija Sofia, present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio \u00a0del Deporte, la Gobernaci\u00f3n del Valle y la Secretar\u00eda del Deporte del Valle \u00a0(Indervalle) por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0vida digna, a la igualdad, al deporte y al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sofia tiene 15 a\u00f1os, es deportista de alto rendimiento en la disciplina de \u00a0nataci\u00f3n y pertenece a la Liga de Sordos del Valle del Cauca. Seg\u00fan la consulta de la Adres, se encuentra afiliada a \u00a0Asmet Salud EPS en el r\u00e9gimen subsidiado de salud en calidad de beneficiaria y \u00a0est\u00e1 clasificada en grupo A3 (pobreza extrema) del Sisb\u00e9n[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio del Deporte expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 000100 \u00a0del 28 de febrero de 2024, \u201cpor medio de la cual se promulga la Carta Deportiva \u00a0Fundamental de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector \u00a0Convencional y Paral\u00edmpico\u201d. Indic\u00f3 que en dicha resoluci\u00f3n se excluy\u00f3 \u201c[e]l \u00a0sistema sordol\u00edmpico en todas las disciplinas deportivas correspondientes a los \u00a0deportes para sordos, disciplinas a las cuales pertenecemos muchos deportistas \u00a0y, que nos hemos preparado con esfuerzo y dedicaci\u00f3n para estas justas \u00a0deportivas\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Refiri\u00f3 \u00a0que en Colombia se ha unificado la participaci\u00f3n de los atletas sordos en los \u00a0Juegos Paranacionales. Al respecto, asegur\u00f3 que en las competencias Bogot\u00e1 \u00a02004, Cali 2008, C\u00facuta 2012, Tolima 2015 y Bol\u00edvar 2019 aquellos pudieron \u00a0acceder a las justas en condiciones de igualdad. Sin embargo, adujo que, en la \u00a0vigencia de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector \u00a0Convencional y Paral\u00edmpico estos deportistas quedaron completamente excluidos[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sostuvo \u00a0que el 18 de marzo de 2024, a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Colombiana de Deportes \u00a0para Sordos (en adelante Fecoldes), present\u00f3 ante el Ministerio del Deporte una \u00a0solicitud de inclusi\u00f3n de los deportistas sordos a los I Juegos Nacionales \u00a0Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector Convencional y Paral\u00edmpico[6]. \u00a0No obstante, el 10 de abril de 2024 el Ministerio del Deporte resolvi\u00f3 \u00a0desfavorablemente la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Ministerio le explic\u00f3 que los deportes convocados para los I Juegos Nacionales \u00a0Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector Convencional y Paral\u00edmpico son \u00a0reglamentados por el Decreto 1052 del 22 de junio de 2022[7]. \u00a0El art\u00edculo 2.15.2.15[8] de ese decreto establece que los \u00a0juegos nacionales para el sector convencional y paral\u00edmpico se realizar\u00e1n cada \u00a04 a\u00f1os y su convocatoria se har\u00e1 de la misma manera que los Juegos \u00a0Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso[9]. \u00a0En igual sentido, expres\u00f3 que \u201c[l]os deportes que hacen parte del sistema \u00a0sordol\u00edmpico, [no] fueron convocados en esta primera versi\u00f3n de los Juegos \u00a0Juveniles Nacionales, teniendo en cuenta que, el ciclo sordol\u00edmpico tiene tiempos de competencia diferentes al paral\u00edmpico y \u00a0momentos de alta competencia diferenciados\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0accionante consider\u00f3 que el Ministerio del Deporte \u201cno [valor\u00f3] a profundidad \u00a0la solicitud, simplemente dieron una respuesta con desaprobaci\u00f3n llevando en \u00a0contrav\u00eda la inclusi\u00f3n [de los] deportista[s] sordos colombianos dentro de un \u00a0evento tan importante como son los juegos juveniles, evento de vital \u00a0importancia para el desarrollo del deporte sordol\u00edmpico en los diferentes \u00a0ciclos\u201d[11]. Asimismo, asegur\u00f3 que esta ser\u00eda \u00a0\u201cla primera vez que no participar\u00edan en un evento para el cual todos tanto \u00a0ol\u00edmpicos, paral\u00edmpicos y sordol\u00edmpicos tienen la misma ilusi\u00f3n y preparaci\u00f3n \u00a0para participar\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con \u00a0fundamento en lo expuesto, la se\u00f1ora Rosa solicit\u00f3: (i) proteger \u00a0los derechos fundamentales a la vida \u00a0digna, a la igualdad, al deporte y al debido proceso administrativo de Sofia. Como consecuencia de esto, que ella y los dem\u00e1s \u00a0deportistas sordos sean incluidos dentro del certamen deportivo para que tengan \u00a0las mismas condiciones y oportunidades dadas al sistema ol\u00edmpico y paral\u00edmpico[13]; \u00a0(ii) modificar el plazo para la realizaci\u00f3n del evento clasificatorio \u00a0con Fecoldes, porque \u201c[e]st\u00e1n en desventaja t\u00e9cnica, administrativa y \u00a0financiera con relaci\u00f3n a los deportes de las federaciones ya convocados a los \u00a0I Juegos Nacionales, Eje Cafetero 2024\u201d[14]; y (iii) proferir \u00a0todas las \u00f3rdenes necesarias para garantizar los derechos fundamentales de Sofia [15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante Auto del 26 de agosto de 2024, el Juzgado 8 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado del escrito de demanda al Ministerio \u00a0del Deporte, la Gobernaci\u00f3n del Valle y la Secretar\u00eda del Deporte del Valle \u00a0(Indervalle). Adem\u00e1s, dispuso la vinculaci\u00f3n de Fecoldes[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respuestas de la accionada y las vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Secretar\u00eda \u00a0del Deporte de la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca. Solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. Al respecto manifest\u00f3 que no era la responsable de la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la joven deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ministerio \u00a0del Deporte. Realiz\u00f3 un \u00a0recuento del marco jur\u00eddico aplicable al caso concreto y explic\u00f3 que el sistema \u00a0sordol\u00edmpico colombiano tiene un ciclo deportivo nacional e internacional \u00a0diferente al convencional y al paral\u00edmpico que se desarrolla en tiempos \u00a0diferentes. Refiri\u00f3, a modo de ejemplo, que en los Juegos Ol\u00edmpicos y \u00a0Paral\u00edmpicos de Par\u00eds 2024 solo participaron 6 atletas sordos entre 10.000 \u00a0deportistas y lo hicieron en igualdad de condiciones a los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mencion\u00f3 \u00a0que el sistema sordol\u00edmpico es liderado por Fecoldes y son independientes del \u00a0sistema paral\u00edmpico colombiano. Sostuvo que, por este motivo, las competencias \u00a0sordol\u00edmpicas tendr\u00edan lugar en los Juegos Panamericanos para Sordos del 15 al \u00a020 de diciembre de 2024 en Ecuador, en los Juegos Sordol\u00edmpicos de Tokio 2025 y \u00a0en los Juegos Mundiales para Sordos de 2027[17]. Adem\u00e1s, expres\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] los deportistas que hacen parte del sistema \u00a0sordol\u00edmpico no est\u00e1n convocados para esta primera versi\u00f3n de los Juegos \u00a0Nacionales Juveniles, puesto que los deportes a tener en cuenta son los que \u00a0hacen parte del sistema paral\u00edmpico, deportistas con discapacidades f\u00edsicas, \u00a0visuales, cognitivas y par\u00e1lisis cerebral, y los atletas sordos pertenecen a \u00a0otro sistema deportivo que es el sordol\u00edmpico, ellos desarrollan sus \u00a0competencias de manera independiente, y en momentos diferentes al sistema \u00a0ol\u00edmpico y paral\u00edmpico. Ahora, \u00a0la sola participaci\u00f3n de un atleta sordo en el evento le dar\u00eda una ventaja \u00a0frente a los dem\u00e1s atletas paral\u00edmpicos, \u00a0ya que los sordos son considerados personas con disminuci\u00f3n auditiva, mientras \u00a0los dem\u00e1s para-atletas, son personas ciegas, personas usuarios de silla de \u00a0ruedas, personas con par\u00e1lisis cerebral y personas con discapacidad \u00a0intelectual, condiciones diferentes a las que posee una persona sorda y que \u00a0tendr\u00eda ventajas en temas de movilidad y desplazamiento. Los atletas sordos, en \u00a0su defecto y si a bien se consideran, deber\u00edan competir con atletas \u00a0convencionales[18]\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Igualmente se\u00f1al\u00f3 que, conforme al Decreto \u00a01052 de 2022, para la realizaci\u00f3n de los I Juegos Nacionales Juveniles Eje \u00a0Cafetero 2024 solo pod\u00edan convocarse las modalidades y las categor\u00edas \u00a0funcionales deportivas que fueron convocadas en las Justas Panamericanas de \u00a0Santiago de Chile en 2023, dentro de los cuales no estaba el sistema \u00a0sordol\u00edmpico[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En \u00a0sentencia del 6 de septiembre de 2024[20], \u00a0el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de Sofia. El despacho determin\u00f3 \u00a0que la exclusi\u00f3n de las personas sordas en los Juegos Nacionales Juveniles, Eje \u00a0Cafetero 2024, corresponde a una determinaci\u00f3n log\u00edstica que propende por \u00a0medidas de orden estructural. Indic\u00f3 que la raz\u00f3n por la cual las y los \u00a0deportistas sordos no participan en las justas paral\u00edmpicas responde a una \u00a0condici\u00f3n que los pone en ventaja respecto de personas con otro tipo de \u00a0discapacidades como la ceguera, la movilidad reducida, la par\u00e1lisis cerebral y \u00a0la discapacidad intelectual. En consecuencia, refiri\u00f3 que la determinaci\u00f3n de \u00a0excluir de la participaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sorda en las competencias deportivas \u00a0no es discriminatoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La \u00a0selecci\u00f3n del asunto. Mediante Auto del 31 de enero de 2025, \u00a0notificado el 14 de febrero de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno \u00a0eligi\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Auto \u00a0del 19 de marzo de 2025. El magistrado sustanciador decret\u00f3 pruebas \u00a0para \u00a0esclarecer la forma en que el Ministerio del Deporte garantiza el acceso de las \u00a0personas con discapacidad auditiva a los cert\u00e1menes deportivos dentro y fuera \u00a0del pa\u00eds. Igualmente, invit\u00f3 a algunas organizaciones e instituciones \u00a0p\u00fablicas y privadas para que intervinieran en el presente proceso. Las respuestas se \u00a0resumen en el Anexo a la sentencia. A continuaci\u00f3n, se hace una breve \u00a0referencia a los principales argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El \u00a0Ministerio del Deporte expres\u00f3 que ha adoptado diversas medidas para garantizar \u00a0la participaci\u00f3n de los deportistas sordos al interior del territorio nacional. \u00a0Indic\u00f3 que en el a\u00f1o 2024 celebr\u00f3 un contrato de apoyo a las actividades de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico por valor de $500.000.000, cuya finalidad era el \u00a0fortalecimiento de los procesos de formaci\u00f3n, entrenamiento y competencia de \u00a0los atletas colombianos en los cert\u00e1menes nacionales e internacionales \u00a0sordol\u00edmpicos. Tambi\u00e9n explic\u00f3 que los deportistas sordos podr\u00e1n participar en \u00a0los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, C\u00f3rdoba \u2013 \u00a0Sucre 2027. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que Fecoldes es un organismo deportivo nacional de \u00a0naturaleza privada encargado, entre otras cosas, de definir el calendario \u00a0deportivo anual para sus eventos competitivos. Finalmente, advirti\u00f3 que si \u00a0\u201c[se] genera alguna posibilidad de vincular a un atleta sordo a una competencia \u00a0convencional debe ser por reglamentaci\u00f3n internacional\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0De \u00a0otro lado, se recibieron los siguientes conceptos de varias instituciones \u00a0p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. \u00a0Intervenciones de las instituciones invitadas a rendir concepto en el primer \u00a0auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAIIS adscrito al Consultorio \u00a0 \u00a0Jur\u00eddico de la Universidad de los Andes[23] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que las \u00a0 \u00a0personas sordas solo ten\u00edan una discapacidad que les imped\u00eda comunicarse, m\u00e1s \u00a0 \u00a0no una restricci\u00f3n motora o intelectual que les limitara practicar alguna \u00a0 \u00a0disciplina deportiva.\u00a0 Por esta raz\u00f3n advirti\u00f3 que, de no encontrarse una \u00a0 \u00a0raz\u00f3n objetiva para justificar la exclusi\u00f3n de los deportistas dentro de los \u00a0 \u00a0I Juegos Deportivos Nacionales, podr\u00eda considerar que la determinaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Ministerio fue discriminatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Socio Jur\u00eddica de Inter\u00e9s \u00a0 \u00a0P\u00fablico de la Universidad de Caldas[24] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano tiene una clasificaci\u00f3n adicional para la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de las personas sordas en la disciplina de nataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Igualmente, advirti\u00f3 que no encuentra una explicaci\u00f3n para justificar que el \u00a0 \u00a0Decreto 1052 de 2022 hubiese excluido los deportistas sordos de los I Juegos \u00a0 \u00a0Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024, pues en los Juegos Deportivos \u00a0 \u00a0Nacionales de 2023, aquellos atletas s\u00ed fueron incluidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semillero de Equidad e Inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0Social de la Universidad del Rosario[25] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que los \u00a0 \u00a0deportes sordol\u00edmpicos no hacen parte de las justas paral\u00edmpicas porque estas \u00a0 \u00a0\u00faltimas est\u00e1n dise\u00f1adas para personas con discapacidades f\u00edsicas, visuales o \u00a0 \u00a0intelectuales. Sin embargo, consider\u00f3 adecuado que el Ministerio del Deporte \u00a0 \u00a0incluya dentro de las justas competitivas los deportes para sordos en las \u00a0 \u00a0categor\u00edas espec\u00edficas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Movimiento \u00a0 \u00a0Corporal Humano de la Universidad Nacional de Colombia[26] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que la \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n de todos los sistemas deportivos manteniendo los elementos \u00a0 \u00a0diferenciables de la clasificaci\u00f3n funcional ya se ha dado en Colombia en \u00a0 \u00a0distintas oportunidades (sin explicar en cu\u00e1les). En consecuencia, adujo que \u00a0 \u00a0pueden incluirse los juegos paral\u00edmpicos y sordol\u00edmpicos teniendo en cuenta \u00a0 \u00a0las necesidades de cada poblaci\u00f3n para garantizar su participaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0y equitativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delegado para la Protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Derechos al Deporte adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo[27] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0 \u00a0razonable que \u201c[e]l Ministerio del Deporte y\/o la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 \u00a0Deportes para Sordos (Fecoldes) dise\u00f1en e implementen los Juegos Nacionales \u00a0 \u00a0Sordol\u00edmpicos, atendiendo al calendario de competencias de la disciplina \u00a0 \u00a0[&#8230;]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Auto del 8 de mayo \u00a0de 2025. \u00a0La Sala de Revisi\u00f3n (i) requiri\u00f3 a la accionante y a Fecoldes para que \u00a0aportaran la informaci\u00f3n que les fue solicitada en el Auto del 19 de marzo de \u00a02025, (ii) orden\u00f3 a los Ministerios del Deporte, Igualdad y Educaci\u00f3n, \u00a0responder unos cuestionamientos adicionales que resultaban trascendentales para \u00a0el estudio del caso concreto, e (iii) invit\u00f3 a algunos particulares, as\u00ed \u00a0como a otras entidades p\u00fablicas y privadas para que rindieran nuevos conceptos. En \u00a0respuesta al anterior prove\u00eddo se recibieron las siguientes respuestas de las \u00a0partes que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Respuestas de las partes \u00a0al segundo auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa [28] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que su \u00a0 \u00a0hija y los dem\u00e1s deportistas adscritos a la Liga Vallecaucana de Sordos no participaron \u00a0 \u00a0en los I Juegos Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024. As\u00ed mismo expres\u00f3, \u00a0 \u00a0\u201cnuestros hijos deportistas sordos, son muchos de nataci\u00f3n, menores de edad, \u00a0 \u00a0j\u00f3venes y mayores y nos duele el d\u00eda a d\u00eda su exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0desigualdad, ante los dem\u00e1s deportistas, esta labor los hace vivir, so\u00f1ar, \u00a0 \u00a0sentirse importantes, [\u2026] nuestros hijos son sordos, no invisibles\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Colombiana de Deportes \u00a0 \u00a0para Sordos (Fecoldes)[29] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que la \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n del Ministerio del Deporte de no permitir la participaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0deportistas sordos en los Juegos Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024, es \u00a0 \u00a0un acto de desigualdad que vulnera el derecho al deporte de los competidores \u00a0 \u00a0sordos de la categor\u00eda juvenil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Deporte[30] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la \u00a0 \u00a0raz\u00f3n por la cual el Decreto 1052 de 2022 excluye la participaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0deportistas sordos dentro de los Juegos Juveniles Nacionales, es porque estos \u00a0 \u00a0juegos se ajustan a los deportes, modalidades y pruebas que participaron en \u00a0 \u00a0los Juegos Panamericanos 2023. Sin embargo, advirti\u00f3 que conforme al Decreto \u00a0 \u00a01228 de 1995, los deportistas sordos s\u00ed son incluidos en los Juegos \u00a0 \u00a0Deportivos Nacionales que se realizan para mayores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. De \u00a0otro lado, se recibieron diferentes conceptos, seg\u00fan se sintetiza a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. \u00a0Intervenciones de las instituciones invitadas a rendir concepto en el segundo \u00a0auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carolina Ferrante[31] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que los \u00a0 \u00a0Juegos Juveniles Nacionales debieron convocar a los deportistas Sordos para \u00a0 \u00a0garantizar la igualdad de oportunidades de conformidad con lo establecido en \u00a0 \u00a0el Art\u00edculo 30 de la CIDPD. Tambi\u00e9n, advirti\u00f3 que para promover la pr\u00e1ctica \u00a0 \u00a0del deporte en atletas sordos es posible adoptar ajustes razonables para \u00a0 \u00a0transformar por ejemplo las se\u00f1ales auditivas en visuales o sensitivas. Sin \u00a0 \u00a0embargo, entiende lo valioso de crear categor\u00edas independientes dentro de los \u00a0 \u00a0cert\u00e1menes deportivos para que los atletas sordos compitan entre ellos como \u00a0 \u00a0colectivo independiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional para Sordos[32] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que las \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y los ni\u00f1os sordos que ingresan a la Educaci\u00f3n Formal no han tenido una \u00a0 \u00a0aproximaci\u00f3n a su primera lengua, usualmente, la Lengua de Se\u00f1as Colombiana. \u00a0 \u00a0Esto porque \u201c[s]u acceso auditivo restringido, no les permite acceder a una \u00a0 \u00a0lengua oral en forma natural\u201d.\u00a0 Sobre el caso concreto, adujo que la no \u00a0 \u00a0convocatoria de los deportistas sordos a los I Juegos Juveniles Nacionales \u00a0 \u00a0\u201c[p]odr\u00eda interpretarse como una medida que obstaculiza su derecho a \u00a0 \u00a0participar en el deporte y, por lo tanto, como una posible forma de \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional[33] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que las \u00a0 \u00a0personas sordas pueden aprender lengua castellana. Sin embargo, primero deben \u00a0 \u00a0aprender lenguaje de se\u00f1as. Del mismo modo, adujo que algunas de las \u00a0 \u00a0estrategias adecuadas para que las personas sordas puedan comprender \u00a0 \u00a0documentos escritos en espa\u00f1ol son (i) adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0de textos de lectura f\u00e1cil, (ii) traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0del contenido escrito a lenguaje de se\u00f1as, (iii) acompa\u00f1amiento de \u00a0 \u00a0int\u00e9rpretes oficiales, (iv) uso de infograf\u00edas, esquemas, pictogramas, \u00a0 \u00a0videos subtitulados, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0La \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0previa. La carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Necesidad de adoptar \u00a0un pronunciamiento de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Seg\u00fan ha explicado esta corporaci\u00f3n, la \u00a0carencia actual de objeto genera la extinci\u00f3n de la finalidad jur\u00eddica de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, porque cualquier orden proferida por el juez constitucional \u00a0carecer\u00eda de sentido para la protecci\u00f3n real y material del derecho \u00a0transgredido[34]. \u00a0Este fen\u00f3meno se configura cuando (i) existe un hecho superado, (ii) \u00a0acaeci\u00f3 una situaci\u00f3n sobreviniente o (iii) el da\u00f1o que pretend\u00eda \u00a0evitarse se consum\u00f3[35]. \u00a0En particular, el da\u00f1o consumado se presenta cuando la afectaci\u00f3n al derecho \u00a0que se pretend\u00eda proteger con la acci\u00f3n de tutela se ha concretado[36]. \u00a0Por este motivo, todas las \u00f3rdenes que pueda emitir el juez constitucional para \u00a0amparar la garant\u00eda resultan inoportunas, porque la transgresi\u00f3n ha producido \u00a0sus efectos y, por tanto, es irreversible[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0realizado las siguientes precisiones sobre el da\u00f1o consumado: \u201c(i) si al \u00a0presentar la tutela es claro que el da\u00f1o ya ocurri\u00f3, el juez, en principio, \u00a0debe declarar improcedente el amparo, pero si \u00e9ste se consuma durante el \u00a0tr\u00e1mite de primera o segunda instancia o en sede de revisi\u00f3n, el juez puede \u00a0dictar \u00f3rdenes adicionales a fin de proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho, \u00a0evitar repeticiones o identificar a los responsables; y (ii) el da\u00f1o \u00a0debe ser irreversible, pues si es posible interrumpirlo, retrotraerlo o \u00a0mitigarlo por orden judicial, no puede decretarse la carencia de objeto\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adem\u00e1s, ha se\u00f1alado que la configuraci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o consumado faculta al juez para que, de considerarlo necesario, \u00a0compulse copias con el fin de que se investigue la conducta que gener\u00f3 el da\u00f1o \u00a0y dise\u00f1e las medidas de reparaci\u00f3n que estime convenientes en el caso concreto[39]. \u00a0Esa figura exige a su vez que el juez de manera perentoria realice un \u00a0pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Lo anterior, no tiene como \u00a0fundamento resolver el objeto del amparo; sin embargo, permite avanzar acerca \u00a0de la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental y previene la existencia de \u00a0transgresiones futuras para las garant\u00edas constitucionales[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La Sala advierte que en el presente caso \u00a0ocurri\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Esto, \u00a0dado que la pretensi\u00f3n principal del amparo es que se garantice la \u00a0participaci\u00f3n de Sofia y los dem\u00e1s deportistas sordos dentro de los I \u00a0Juegos Juveniles Nacionales, Eje Cajetero 2024. No obstante, de conformidad con \u00a0la Resoluci\u00f3n 000100 del 28 de febrero de 2024, este certamen se realiz\u00f3 en el \u00a0\u00faltimo trimestre de esa anualidad con una duraci\u00f3n de 15 d\u00edas para el sector \u00a0convencional y 10 d\u00edas para el sector paral\u00edmpico[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Por este motivo, cualquier decisi\u00f3n que \u00a0adopte la Corte para garantizar la referida pretensi\u00f3n resultar\u00e1 impertinente. \u00a0Sin embargo, la Sala debe hacer un pronunciamiento de fondo dada la naturaleza \u00a0del asunto y la modalidad de carencia de objeto que se configur\u00f3 en esta \u00a0oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Como se mostrar\u00e1, la decisi\u00f3n de no \u00a0incluir a los atletas sordos en los I Juegos Juveniles Nacionales surge de una \u00a0omisi\u00f3n reglamentaria que vulnera el derecho a la igualdad, raz\u00f3n por la cual \u00a0es necesario adoptar las determinaciones concretas con la finalidad de prevenir \u00a0que tanto la accionante como los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes que se \u00a0encuentren en su misma situaci\u00f3n sean objeto de discriminaci\u00f3n en la \u00a0realizaci\u00f3n de los cert\u00e1menes que se convoquen en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planteamiento \u00a0del problema jur\u00eddico y esquema de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Con \u00a0base en los antecedentes descritos, le corresponde a la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0determinar si el Ministerio del Deporte vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0vida digna, a la igualdad y al deporte de Sofia y los dem\u00e1s deportistas \u00a0que est\u00e9n en la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica. Lo anterior, al no permitir \u00a0su participaci\u00f3n como atletas sordos dentro de los I Juegos Juveniles \u00a0Nacionales, Eje Cafetero 2024, con fundamento en i) el art\u00edculo \u00a02.15.2.15 del Decreto 1052 de 2022; ii) que se encontrar\u00edan en una \u00a0presunta condici\u00f3n de ventaja competitiva respecto de los deportistas del \u00a0sistema paral\u00edmpico, y iii) que el sistema sordol\u00edmpico tiene tiempos de \u00a0competencia diferentes a los sistemas convencional y paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Para \u00a0este prop\u00f3sito, la Corte abordar\u00e1 el siguiente orden metodol\u00f3gico: (i) \u00a0reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre el derecho a la igualdad y la no \u00a0discriminaci\u00f3n, espec\u00edficamente de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, (ii) \u00a0estudiar\u00e1 lo relativo al derecho al deporte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0(iii) realizar\u00e1 un estudio sobre las sordolimpiadas y el derecho al \u00a0lenguaje, y (iv) analizar\u00e1 la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de Sofia y los dem\u00e1s deportistas que se encuentren en la \u00a0misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Consideraciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la igualdad a \u00a0partir de dos facetas. Por un lado, en su sentido impersonal y abstracto, \u00a0ordena que las normas sean aplicadas a todas las personas sin diferencias o \u00a0discriminaciones. Por el otro, en su l\u00f3gica material, implica que el legislador \u00a0y las autoridades administrativas deban establecer mecanismos de acceso a \u00a0derechos y servicios, garantizando que todas las personas sin distinci\u00f3n por su \u00a0raza, credo, ideolog\u00eda o sexo puedan participar y beneficiarse de manera justa \u00a0y equitativa. Lo anterior, no es m\u00e1s que una estrategia del constituyente para \u00a0revertir los efectos de las discriminaciones hist\u00f3ricas o las desventajas \u00a0estructurales que han sufrido ciertos grupos poblacionales[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Para \u00a0identificar si es constitucionalmente admisible que una medida otorgue un trato \u00a0o protecci\u00f3n diferenciado o desigual a diversos grupos poblacionales, la Corte \u00a0se ha apoyado en la dogm\u00e1tica del juicio integrado de igualdad[44]. \u00a0Para emplear esta herramienta, el \u00a0tribunal ha dispuesto que la igualdad de trato requiere de la realizaci\u00f3n de \u00a0los siguientes mandatos:\u00a0(i) trato \u00a0igualitario a circunstancias id\u00e9nticas; (ii) trato enteramente \u00a0diferenciado a situaciones que no comparten elementos comunes; (iii) \u00a0trato paritario a quienes presenten situaciones similares o diferentes, pero \u00a0cuyas similitudes son m\u00e1s relevantes a pesar de las diferencias; y (iv) \u00a0trato diferenciado a quienes se encuentren en una posici\u00f3n en parte similar y \u00a0en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias son m\u00e1s relevantes que las \u00a0similitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0El \u00a0juicio integrado de igualdad ha combinado en su estructura metodol\u00f3gica el test \u00a0de razonabilidad europeo[45], \u00a0con la sistem\u00e1tica de los escrutinios norteamericana[46]. \u00a0As\u00ed mismo, tiene como punto de partida los elementos del test de \u00a0proporcionalidad (adecuaci\u00f3n, necesidad y proporcionalidad) combinado con tres \u00a0niveles de inspecci\u00f3n diferentes (leve, intermedio y estricto) que permiten \u00a0determinar si un trato diferenciado es leg\u00edtimo o no. A continuaci\u00f3n, se \u00a0presenta la relaci\u00f3n de los escrutinios que permite escoger la intensidad del \u00a0juicio aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a04. Niveles de escrutinio del juicio integrado de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intensidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requiere verificar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0 \u00a0de la deferencia por la medida analizada. Requiere verificar que el supuesto \u00a0 \u00a0estudiado se ejerza dentro del marco de razonabilidad y que no genere \u00a0 \u00a0consecuencias arbitrarias o caprichosas. Es principalmente aplicable en \u00a0 \u00a0materias econ\u00f3micas, tributarias o relaciones internacionales[47]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 \u00a0finalidad no debe estar prohibida por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 \u00a0medida debe ser potencialmente adecuada para alcanzar un fin que no \u00a0 \u00a0est\u00e9 prohibido en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0 \u00a0medio no se encuentra prohibido y es id\u00f3neo para alcanzar el fin. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intermedio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 \u00a0aplicable cuando (i) se utiliza un criterio sospechoso para establecer \u00a0 \u00a0una medida diferencial favorable, (ii) puede afectar el goce de un \u00a0 \u00a0derecho constitucional no fundamental, o (iii) cuando existe un \u00a0 \u00a0indicio de arbitrariedad que se refleja en la afectaci\u00f3n grave de la libre \u00a0 \u00a0competencia[48]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 \u00a0finalidad es importante o deseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 \u00a0medida y el medio no pueden ser evidentemente desproporcionados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estricto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0utiliza cuando la medida analizada tiene un impacto negativo o excluyente. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, (i) repercute directamente en personas en condiciones de \u00a0 \u00a0debilidad manifiesta (ii) contiene una clasificaci\u00f3n sospechosa y (iii) \u00a0 \u00a0impacta gravemente un derecho fundamental[49]. \u00a0 \u00a0En este sentido, requiere (a) constatar los t\u00e9rminos de la \u00a0 \u00a0comparaci\u00f3n, (b) determinar que la finalidad sea constitucionalmente \u00a0 \u00a0imperiosa, (c) elegir el criterio de comparaci\u00f3n, (d) comprobar \u00a0 \u00a0la efectiva conducencia de la medida, la necesidad y la proporcionalidad en \u00a0 \u00a0sentido estricto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 \u00a0finalidad es imperiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 \u00a0medida es efectivamente conducente para alcanzar el prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No \u00a0 \u00a0existen \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0otros medios alternativos menos restrictivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No \u00a0 \u00a0es desproporcionado en sentido estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Espec\u00edficamente \u00a0sobre el juicio de intensidad estricta, la Corte[50] \u00a0estableci\u00f3 las subreglas jurisprudenciales que deben analizarse cuando se \u00a0advierte la ocurrencia de una medida que aparentemente desmejora las \u00a0\u201c[p]osiciones jur\u00eddicas iusfundamentales de los individuos implicados\u201d[51]: \u00a0(i) la determinaci\u00f3n debe estar fundamentada en criterios sospechosos; (ii) \u00a0no est\u00e1n justificadas como mecanismos para alcanzar un fin imperioso o \u00a0constitucionalmente admisible; (iii) producen un trato desigual contra \u00a0una persona o colectividad y (iv) configuran un perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Para \u00a0determinar el car\u00e1cter sospechoso de la medida en un escenario presunto \u00a0de discriminaci\u00f3n, debe atenderse a los siguientes presupuestos: (i) se \u00a0refiere a las prohibiciones contenidas en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n[52]; \u00a0(ii) se fundan en rasgos permanentes de las personas que son \u00a0irrenunciables; (iii) afecta personas o comunidades hist\u00f3ricamente \u00a0discriminadas o a sujetos que gozan de protecci\u00f3n constitucional; (iv) desconocen \u00a0un derecho fundamental y (v) incorporan, sin justificaci\u00f3n aparente un \u00a0privilegio exclusivo para un grupo poblacional con el correlativo desmedro de \u00a0los que fueron excluidos[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0El \u00a0juicio integrado de igualdad ha sido principalmente utilizado por la Corte en \u00a0el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad. Sin embargo, no ha \u00a0sido \u00f3bice para que en el control concreto pueda tambi\u00e9n emplearse. Esto, como \u00a0una herramienta para analizar principalmente si medidas de car\u00e1cter \u00a0administrativo han cercenado el derecho a la igualdad de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional o grupos hist\u00f3ricamente discriminados[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El derecho a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0La \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana para la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0discriminaci\u00f3n contra las personas con en situaci\u00f3n de discapacidad[55], \u00a0estableci\u00f3 en su art\u00edculo III la obligaci\u00f3n de que los Estados partes adopten \u00a0medidas \u201c[d]e car\u00e1cter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier \u00a0otra \u00edndole, necesarias para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con \u00a0discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad\u201d. Igualmente, \u00a0prescribi\u00f3 como una de esas medidas \u201c[e]liminar progresivamente la \u00a0discriminaci\u00f3n y promover la integraci\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0gubernamentales y\/o entidades privadas en la prestaci\u00f3n o suministro de bienes, \u00a0servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el \u00a0transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, el \u00a0deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades \u00a0pol\u00edticas y de administraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La \u00a0jurisprudencia constitucional[56] \u00a0ha recalcado la importancia de remover todos los obst\u00e1culos que en cualquier \u00a0\u00e1mbito configuren desigualdades que se opongan al pleno disfrute de los \u00a0derechos[57]. \u00a0Esta corporaci\u00f3n ha identificado dos situaciones que fungen como verdaderos \u00a0actos de segregaci\u00f3n en contra de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. La \u00a0primera, anular o restringir sus derechos sin una justificaci\u00f3n aparente[58]; \u00a0y la segunda, desplegar un actuar negligente u omisivo para ofrecer un trato \u00a0especial o diferenciado acorde con las capacidades[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En la \u00a0Sentencia C-804 de 2009, la Corte distingui\u00f3 los enfoques de prescindencia \u00a0y marginaci\u00f3n como clasificaciones del concepto de discapacidad. El \u00a0enfoque de la prescindencia \u201c[d]escansa principalmente sobre la idea \u00a0de que la persona con discapacidad no tiene nada que aportar a la sociedad, que \u00a0es un ser improductivo y adem\u00e1s una carga tanto para sus familiares cercanos \u00a0como para la comunidad\u201d. En la categor\u00eda de la marginaci\u00f3n, \u201c[l]as personas con \u00a0discapacidad son equiparadas a seres anormales, que dependen de otros y por \u00a0tanto son tratadas como objeto de caridad y sujetos de asistencia. No sobra \u00a0se\u00f1alar que esta idea sobre la persona con discapacidad ha llevado a justificar \u00a0pr\u00e1cticas de marginaci\u00f3n social, fundadas en que a las personas con discapacidad \u00a0se deben mantener aisladas de la vida social\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Igualmente, \u00a0el concepto de la discapacidad en su dimensi\u00f3n relacional debe ser \u00a0comprendido en la \u00f3ptica de los derechos humanos. Por este motivo, aquel funge \u00a0como una clasificaci\u00f3n sospechosa de discriminaci\u00f3n, porque se fundamenta en \u00a0una concepci\u00f3n originaria y excluyente impuesta por la sociedad que genera \u00a0obst\u00e1culos para el ejercicio de las libertades y contribuye a su \u00a0estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El modelo \u00a0social de discapacidad y la importancia de establecer ajustes razonables para \u00a0garantizar el derecho a la igualdad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0en escenarios concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. El pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[61]\u00a0se\u00f1ala \u00a0que la discapacidad \u201ces un concepto que evoluciona y que resulta de la \u00a0interacci\u00f3n entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la \u00a0actitud y al entorno que evitan su participaci\u00f3n plena y efectiva en la \u00a0sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u201d. En el art\u00edculo 19 se estableci\u00f3 que los Estados \u201creconocen el \u00a0derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a \u00a0vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las dem\u00e1s, y adoptar\u00e1n \u00a0medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho \u00a0por las personas con discapacidad y su plena inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la \u00a0comunidad\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En la Sentencia T-070 de 2024, la \u00a0Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que en el modelo social \u201cla discapacidad no est\u00e1 \u00a0determinada por las caracter\u00edsticas de la persona, sino por la incapacidad de \u00a0la sociedad de ofrecer espacios, bienes y servicios accesibles a todos\u201d. Bajo \u00a0esta \u00f3ptica, la Corte explic\u00f3 que el Estado debe adoptar todos los ajustes razonables \u00a0que garanticen que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan gozar y \u00a0ejercer todos sus derechos y libertades fundamentales, tal y como lo hace el \u00a0resto del conglomerado social[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0La \u00a0obligaci\u00f3n de adoptar ajustes razonables cobra mayor relevancia cuando los \u00a0sujetos objeto de la salvaguarda son ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Para la \u00a0Corte, los infantes y los j\u00f3venes como titulares de una protecci\u00f3n \u00a0constitucional reforzada deben contar con todos los mecanismos de acceso a las \u00a0plataformas sociales en condiciones de igualdad y oportunidad. Esto significa \u00a0que la estructura de los programas educativos, deportivos, tecnol\u00f3gicos, \u00a0recreativos, culturales, entre otros, requieren observar cuidadosamente el \u00a0principio de dise\u00f1o universal. De cualquier modo, cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente debe enfrentar las dificultades propias de la situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y adem\u00e1s combatir contra las barreras sociales que el mundo \u00a0exterior le impone, se encuentra doblemente vulnerado en las garant\u00edas \u00a0fundamentales que la Constituci\u00f3n le ha concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho al deporte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Reiteraci\u00f3n \u00a0de la jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Consideraciones generales sobre \u00a0el derecho al deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 52 de la Carta establece que el deporte y la recreaci\u00f3n son derechos \u00a0para la formaci\u00f3n integral y la preservaci\u00f3n de la salud de todas las personas. \u00a0Adem\u00e1s, est\u00e1n interrelacionados con el derecho a la educaci\u00f3n y constituyen una \u00a0parte del gasto p\u00fablico social. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n consagra la obligaci\u00f3n \u00a0del Estado de inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas y \u00a0recreativas, cuya estructura y propiedad deben garantizar un acceso inclusivo y \u00a0democr\u00e1tico de todos los ciudadanos sin importar su origen, raza, sexo, \u00a0ideolog\u00eda pol\u00edtica, situaciones de discapacidad, religi\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el derecho al deporte y la recreaci\u00f3n puede ser \u00a0considerado como un derecho fundamental, porque se encuentra \u00edntimamente ligado \u00a0con la garant\u00eda al libre desarrollo de la personalidad[67]. \u00a0Adem\u00e1s, ha sostenido que la recreaci\u00f3n es una necesidad elemental del ser \u00a0humano, que estimula su capacidad de ascenso social porque le permite encontrar \u00a0el nivel de satisfacci\u00f3n conforme a su proyecto de vida[68]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0En \u00a0la misma l\u00ednea, la Corte ha indicado que el deporte cumple un papel protag\u00f3nico \u00a0en la adaptaci\u00f3n de las personas a la esfera social a la que pertenecen. Por \u00a0tal motivo, la actividad recreativa como parte del presupuesto integrador del \u00a0ser humano, \u201c[c]onstituye una actividad de inter\u00e9s p\u00fablico y social, cuyo \u00a0ejercicio, tanto a escala aficionada como profesional, debe desarrollarse de \u00a0acuerdo con normas preestablecidas que, orientadas a fomentar valores morales, \u00a0c\u00edvicos y sociales, faciliten la participaci\u00f3n ordenada en la competici\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n del juego y, a su vez, permitan establecer las responsabilidades de \u00a0quienes participan directa e indirectamente en tales eventos\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El derecho al deporte y la recreaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0La \u00a0Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los Estados Partes deben adoptar medidas para: (i) alentar y \u00a0promover la participaci\u00f3n, en la mayor medida posible, de las personas con \u00a0discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; (ii) \u00a0asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y \u00a0desarrollar actividades deportivas y recreativas espec\u00edficas y de participar en \u00a0dichas actividades y, con ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de \u00a0condiciones, instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos adecuados; y (iii) \u00a0asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones \u00a0deportivas, recreativas y tur\u00edsticas[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 191 de 1995[71], \u00a0estableci\u00f3 como uno de los objetivos generales para fomentar y promover la \u00a0actividad recreativa, \u201c[f]ormular y ejecutar programas especiales para la \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica, deporte, y recreaci\u00f3n de las personas con discapacidades \u00a0f\u00edsicas, s\u00edquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales \u00a0m\u00e1s necesitados creando m\u00e1s facilidades y oportunidades para la pr\u00e1ctica del \u00a0deporte, de la educaci\u00f3n f\u00edsica y la recreaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0Adicionalmente, \u00a0la Ley Estatutaria 1618 de 2013[72], \u00a0se\u00f1al\u00f3 la importancia de que se dise\u00f1en actividades deportivas de calidad para \u00a0sujetos en situaci\u00f3n de discapacidad, en condiciones de igualdad y en entornos \u00a0inclusivos, donde los incentivos que se otorguen sean los mismos para todos los \u00a0deportistas, sin distinciones de ninguna naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0Esta \u00a0Corte ha sostenido que el derecho al deporte de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad contribuye a la destrucci\u00f3n de los paradigmas que impiden su \u00a0realizaci\u00f3n personal. Adem\u00e1s, propicia su potencial creativo con fines no solo \u00a0terap\u00e9uticos o rehabilitadores, tambi\u00e9n humanos y formativos. Bajo esta l\u00f3gica, \u00a0las personas pueden \u201c(i) [p]articipar en la sociedad en igualdad de condiciones \u00a0a los dem\u00e1s, (ii) desarrollar una vida digna de acuerdo con sus expectativas y \u00a0(iii) convertir su pr\u00e1ctica deportiva en un proyecto espec\u00edfico de inclusi\u00f3n a \u00a0la sociedad\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0En \u00a0s\u00edntesis, bajo estos presupuestos, es claro que ninguna situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad puede restringir la garant\u00eda que tienen las personas para realizar \u00a0una actividad deportiva conforme a sus propios deseos o necesidades. Es deber \u00a0del Estado promover el acceso igualitario de todas las personas a los programas \u00a0donde se fomenta la pr\u00e1ctica del deporte y la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Clasificaci\u00f3n \u00a0de los cert\u00e1menes deportivos de acuerdo con las capacidades f\u00edsicas y \u00a0sensoriales de los competidores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0La \u00a0teor\u00eda de las capacidades[74] est\u00e1 \u00a0construida a partir de dos elementos diferenciables: los funcionamientos y las \u00a0capacidades estrictas[75]. \u00a0Los primeros est\u00e1n relacionados con las cuestiones elementales que habilitan a \u00a0los seres humanos para desenvolverse en un escenario b\u00e1sico de bienestar[76]. \u00a0Las segundas, son un conjunto de aptitudes que permiten alcanzar todo aquello \u00a0que se desea, conforme a la libertad para escoger un determinado estilo de vida[77]. \u00a0En este nivel, resulta importante el estudio de las caracter\u00edsticas diferenciales, \u00a0pues cuestiones como la edad, las cualidades f\u00edsicas, mentales y sensoriales, \u00a0el nivel socioecon\u00f3mico, el estatus laboral, entre otras, son determinantes \u00a0para alcanzar espec\u00edficos modos de vivir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0Bajo \u00a0la concepci\u00f3n del derecho a la igualdad, resulta importante que tanto los \u00a0funcionamientos como las capacidades en estricto sentido sean evaluados de \u00a0manera conjunta. Esto, porque el derecho a la igualdad tiene un car\u00e1cter \u00a0relacional con otros derechos fundamentales como la dignidad humana, la libertad, \u00a0el trabajo, la educaci\u00f3n, la salud, el debido proceso, la recreaci\u00f3n, entre \u00a0otros. En consecuencia, las violaciones del derecho a la igualdad repercuten \u00a0directamente en la eficacia de otras garant\u00edas constitucionales presentes en la \u00a0Carta[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el Instituto de Ciencias de la Salud y la Actividad F\u00edsica[79], \u00a0la categorizaci\u00f3n de los deportes de acuerdo con las finalidades del \u00a0entrenamiento y las similitudes fisiol\u00f3gicas necesarias para desempe\u00f1ar la \u00a0disciplina, pueden clasificarse en siete grupos: (i) perfeccionamiento \u00a0de la coordinaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de una habilidad[80], \u00a0(ii) velocidad en el desplazamiento[81];\u00a0 \u00a0(iii) fuerza y la velocidad de una destreza[82]; \u00a0(iv) competici\u00f3n frente a adversarios[83] \u00a0(v) conducci\u00f3n de medios de locomoci\u00f3n[84], \u00a0(vi) actividad del sistema nervioso central[85] \u00a0y (vii) combinados en los que se busca desarrollar la capacidad en \u00a0\u201c[d]istintos tipos de pruebas[86]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0En \u00a0Colombia, seg\u00fan el Decreto 1052 de 2022, pueden identificarse tres \u00a0clasificaciones de los cert\u00e1menes deportivos de acuerdo con las habilidades de \u00a0los atletas. Estos son, el sistema convencional, el sistema \u00a0paral\u00edmpico y el sistema sordol\u00edmpico. El primero est\u00e1 conformado \u00a0por atletas que pueden practicar cualquier disciplina deportiva sin limitaci\u00f3n \u00a0de ninguna naturaleza y sin la necesidad de emplear ajustes razonables. El \u00a0segundo, lo integran deportistas con diversidad f\u00edsica[87], \u00a0intelectual[88] \u00a0y visual[89]. \u00a0Finalmente, el sistema sordol\u00edmpico agrupa a los deportistas con diversidad \u00a0auditiva en distintos deportes, principalmente, seis individuales y tres de \u00a0conjunto[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Juegos \u00a0Deportivos Nacionales y Paranacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio del Deporte, los sistemas \u00a0ol\u00edmpico o convencional, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico han sido \u00a0agrupados tradicionalmente para participar como colectivos independientes \u00a0dentro de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales realizados para \u00a0mayores, \u00a0que se celebran desde el a\u00f1o 2004 y cuyo pr\u00f3ximo certamen se llevar\u00e1 a cabo en \u00a0el a\u00f1o 2027, en los departamentos de Sucre y C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0En \u00a0la competencia nacional participan \u00fanicamente los atletas del sistema ol\u00edmpico \u00a0o convencional. En las justas paranacionales, compiten los deportistas de los \u00a0sistemas paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico, como colectivos independientes[91]. \u00a0Una \u00a0de las particularidades de los juegos paranacionales es que no permite que \u00a0deportistas del sistema paral\u00edmpico y del sistema sordol\u00edmpico se enfrenten en \u00a0la misma competici\u00f3n. Sin embargo, como son convocados de forma conjunta para \u00a0que participen como federaciones independientes, se permite que aquellos \u00a0compitan de acuerdo con su situaci\u00f3n de discapacidad. A modo de ejemplo, se \u00a0relaciona el dise\u00f1o de las \u00faltimas justas deportivas paranacionales realizadas \u00a0en el a\u00f1o 2019 en Bol\u00edvar y en 2023 en el Eje Cafetero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Justas Paranacionales Bol\u00edvar 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Deportes paranacionales convocados en el art\u00edculo 20 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 002401 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00cdSICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDITIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTELECTUALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1LISIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ajedrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atletismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Baloncesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Billar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boccia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mixto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bowling \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciclismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esgrima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Futbol 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Futbol 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Futbol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Futbol Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Goalball \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Judo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Levantamiento de \u00a0 \u00a0Pesas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nataci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rugby en silla de \u00a0 \u00a0ruedas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tenis de Mesas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiro Deportivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triatl\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Voleibol Sentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente. \u00a0Extra\u00eddo como transcripci\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Resoluci\u00f3n 002401 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Justas \u00a0Paranacionales Eje Cafetero 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Deportes paranacionales convocados en el art\u00edculo 30 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 001505 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACIDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ajedrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos-Pc \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ajedrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1sico\/ \u00a0 \u00a0Blitz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ajedrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1sico\/ Blitz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paraatletismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pista- \u00a0 \u00a0Campo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00eds-Pc-Vis-Cog \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atletismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pista- Campo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Baloncesto \u00a0 \u00a0en silla de ruedas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5&#215;5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Baloncesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Baloncesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cognitivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Billar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carambola\/Pool \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boccia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Individual\/ \u00a0 \u00a0Parejas\/ Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bowling \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Individual\/ \u00a0 \u00a0Modalidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bowling \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Individual\/ Modalidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paracycling \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pista-ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00eds-Pc-Vis-Cog \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciclismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esgrima \u00a0 \u00a0en silla de ruedas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sable\/ \u00a0 \u00a0espada\/ florete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00fatbol \u00a0 \u00a05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00fatbol \u00a0 \u00a07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00fatbol \u00a0 \u00a0Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cognitivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00fatbol Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GoalBall \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Judo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paranataci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00eds-Pc-Vis-Cog \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nataci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parapowerlifting \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Individual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quadrugby \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tenis \u00a0 \u00a0de mesa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Individual\/ \u00a0 \u00a0Dobles\/ Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos- \u00a0 \u00a0PC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tenis de mesa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Individual\/ Dobles\/ Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tenis \u00a0 \u00a0Silla de Ruedas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Individual\/ \u00a0 \u00a0Dobles\/ Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos- \u00a0 \u00a0PC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Individual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paratriatlon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Individual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos- \u00a0 \u00a0PC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Voleibol \u00a0 \u00a0Sentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente. \u00a0Extra\u00eddo como transcripci\u00f3n del art\u00edculo 30 de la Resoluci\u00f3n 001505 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Lo \u00a0anterior, muestra que, aunque en un mismo evento confluyan atletas de los \u00a0sistemas paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico, cada uno de ellos compite de acuerdo con \u00a0la clasificaci\u00f3n funcional de su discapacidad[92].\u00a0 \u00a0Al respecto, no existen evidencias que permitan comprobar que un deportista en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, visual o intelectual se enfrente en una misma \u00a0modalidad deportiva con jugadores que presentan una diversidad funcional para \u00a0escuchar, porque en efecto, estos \u00faltimos puedan \u00a0desarrollar su pr\u00e1ctica deportiva en condiciones disimiles a las de personas \u00a0con otros tipos de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Los Juegos Nacionales Juveniles, \u00a0sector convencional y paral\u00edmpico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0\u00a0El \u00a0art\u00edculo 2.15.2.15 del Decreto 1052 de 2022 estableci\u00f3 que los \u201c[J]uegos \u00a0Nacionales Juveniles se realizar\u00e1n en el sector convencional y paral\u00edmpico cada \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, el a\u00f1o siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos \u00a0Nacionales y Paranacionales, en la misma sede de los mencionados juegos, y \u00a0se considerar\u00e1n como el inicio del Ciclo Deportivo Nacional. La convocatoria \u00a0para la realizaci\u00f3n de estos juegos se har\u00e1 de la misma manera que la de los \u00a0Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se \u00a0realizar\u00e1n en la categor\u00eda anterior a la abierta o de mayores\u201d (\u00e9nfasis \u00a0a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0Bajo \u00a0este lineamiento, el Ministerio del Deporte a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 000100 \u00a0del 28 de febrero de 2024 expidi\u00f3 la Carta Fundamental de los I Juegos \u00a0Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024. Este evento deportivo tuvo algunas \u00a0caracter\u00edsticas especiales dentro de las cuales se encuentran: (i) en su \u00a0primera versi\u00f3n, el rango de edad de los deportistas era el anterior a la \u00a0categor\u00eda de mayores, convocados respectivamente en los Juegos Nacionales y \u00a0Paranacionales como se mostr\u00f3 supra[93],\u00a0 \u00a0(ii) una de sus finalidades era \u201cvisibilizar e incorporar, a los \u00a0seleccionados nacionales, a los mejores deportistas de la reserva deportiva del \u00a0[\u2026] pa\u00eds\u201d[94], \u00a0(iii) excluy\u00f3 de participaci\u00f3n a los deportistas del sistema \u00a0sordol\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0Estos \u00a0juegos, en su segunda versi\u00f3n, de conformidad con lo reglado en el art\u00edculo \u00a02.15.2.15 del Decreto 1052 de 2022, deber\u00e1n llevarse a cabo en el a\u00f1o 2028, en \u00a0la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales 2027, que se \u00a0desarrollar\u00e1n en los departamentos de Sucre y C\u00f3rdoba. En este sentido, es \u00a0evidente que contrario al dise\u00f1o de los Juegos Deportivos Nacionales y \u00a0Paranacionales, en los Juegos Juveniles Nacionales sector Convencional y \u00a0Paral\u00edmpico, los atletas j\u00f3venes del sistema sordol\u00edmpico no fueron \u00a0expresamente incluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Deporte adaptado y nataci\u00f3n \u00a0sordol\u00edmpica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional existen oficialmente 28 deportes \u00a0paral\u00edmpicos[95], \u00a0dentro de los cuales se encuentra la nataci\u00f3n. Es una disciplina de velocidad \u00a0en el desplazamiento, que puede ser definida como la pr\u00e1ctica deportiva en la \u00a0cual el atleta emplea sus extremidades para atravesar el agua. En sus distintas \u00a0modalidades convencionales[96], \u00a0la nataci\u00f3n requiere principalmente dos capacidades: esfuerzo f\u00edsico y \u00a0habilidad de coordinaci\u00f3n corporal. Esto porque el cuerpo humano tiene menos \u00a0densidad que el agua, motivo por el cual es tendiente a flotar[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0En \u00a0el sistema paral\u00edmpico, existe otra clasificaci\u00f3n de la nataci\u00f3n con base en el \u00a0impacto que tiene la diversidad funcional con la disciplina acu\u00e1tica[98]. \u00a0Lo anterior, tiene como finalidad adaptar el deporte en su concepci\u00f3n \u00a0estructural para que las personas, sin importar su situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0puedan practicarlo sin que sus cualidades diferenciales se muestren como un \u00a0obst\u00e1culo o barrera para el desarrollo de las habilidades corporales. Este \u00a0puede sintetizarse de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Clasificaci\u00f3n por el estilo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tabla 7. Clasificaci\u00f3n de la nataci\u00f3n paral\u00edmpica por el estilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estilo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depende \u00a0 \u00a0de la fuerza de las extremidades superiores. Por ejemplo, mariposa, espalda y \u00a0 \u00a0estilo libre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Braza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mixto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Clasificaci\u00f3n por el grado de diversidad funcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8. \u00a0Clasificaci\u00f3n de la nataci\u00f3n paral\u00edmpica por el grado de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado de discapacidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S1-S10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace relaci\u00f3n a la discapacidad f\u00edsica. A mayor \u00a0 \u00a0n\u00famero, menor rendimiento deportivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S11-S13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ac\u00e1 se encuentran los deportistas con \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas visuales diversas. En la clase 11 est\u00e1n las personas con \u00a0 \u00a0ceguera total, en la 12 y 13 las limitaciones parciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deficiencia \u00a0 \u00a0intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0En \u00a0este sentido, los deportistas sordos no presentan una caracter\u00edstica \u00a0diferencial determinante que les impida practicar alguna disciplina deportiva. \u00a0Por el contrario, su clasificaci\u00f3n independiente guarda relaci\u00f3n con la \u00a0limitaci\u00f3n que presentan los dem\u00e1s competidores, entrenadores y organizadores \u00a0para comunicarse con ellos en su lenguaje cotidiano, no as\u00ed con una barrera de \u00a0aquellos para lograr el adecuado rendimiento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0En \u00a0Colombia, seg\u00fan el concepto ofrecido por el consultorio jur\u00eddico de la \u00a0Universidad de Caldas y lo manifestado por la accionante en el oficio que \u00a0remiti\u00f3 a la Corte, existe una clasificaci\u00f3n adicional de la para-nataci\u00f3n, (SB15 \u00a0y SM152) establecida para las personas con diversidad auditiva[100]. \u00a0Esto significa que las personas con capacidades diferenciales para escuchar \u00a0pueden participar en las competencias deportivas en una categor\u00eda diferente e \u00a0independiente a las personas con otro tipo de aptitudes f\u00edsicas, mentales o \u00a0visuales. En otras palabras, a las clasificaciones S1-S10 (f\u00edsicos), \u00a0S11-S13(visuales), S14 (intelectuales), se agregar\u00eda la categor\u00eda S15, correspondiente \u00a0a la nataci\u00f3n para personas sordas[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0Como \u00a0se mencion\u00f3, aunque la capacidad de escuchar no resulta indispensable para la \u00a0pr\u00e1ctica de la nataci\u00f3n, cuando atletas en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva \u00a0participan en igualdad de condiciones con deportistas convencionales, es \u00a0necesaria la implementaci\u00f3n de ajustes m\u00ednimos que permitan que aquellos \u00a0perciban a trav\u00e9s de otros sentidos las indicaciones propias del juego antes de \u00a0la sumersi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0Si \u00a0bien los atletas sordos podr\u00edan participar en la misma competici\u00f3n deportiva \u00a0con jugadores del sistema convencional con los ajustes razonables \u00a0correspondientes, se ha documentado en la literatura la importancia de que las \u00a0comunidades sordas cuenten con un espacio aut\u00f3nomo e independiente de los \u00a0sistemas convencionales y paral\u00edmpicos para el reconocimiento de su identidad \u00a0colectiva.\u00a0 A continuaci\u00f3n se muestran las razones que fundamentan \u00a0esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Las sordolimpiadas y el derecho \u00a0al lenguaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0\u00a0El \u00a0origen de las sordolimpiadas se remonta a inicios del siglo XX en Europa, con \u00a0la creaci\u00f3n del concepto del \u201cdeporte silencioso\u201d[102]. \u00a0Como se dijo l\u00edneas arriba, contrario a las justas paral\u00edmpicas, el deporte \u00a0para personas sordas no necesita de grandes adaptaciones estructurales y \u00a0tampoco presenta sustanciales distinciones con las disciplinas convencionales. \u00a0En cambio, s\u00ed requiere de ajustes m\u00ednimos, para \u201c[t]ransformar las se\u00f1ales \u00a0auditivas en visuales, por ejemplo, remplazando el sonido del silbato por luces \u00a0que encienden y apagan\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0El \u00a0deporte sordol\u00edmpico estuvo en sus or\u00edgenes ligado al deporte adaptado o \u00a0paral\u00edmpico[104]. \u00a0Lo anterior, porque se conceb\u00eda que ambas modalidades integraban el c\u00famulo de \u00a0las personas con discapacidades[105]. \u00a0Sin embargo, con la evoluci\u00f3n y la creaci\u00f3n de las federaciones deportivas \u00a0se fue diluyendo esa unidad, fundamentalmente por cuatro razones: (i) las \u00a0personas sordas no tienen ninguna limitaci\u00f3n f\u00edsica, (ii) las personas \u00a0sordas son parte de una comunidad que representa una \u201cminor\u00eda ling\u00fc\u00edstica[106]\u201d, \u00a0(iii) la hipoacusia no es una enfermedad que requiera curaci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n y (iv) el deporte sordol\u00edmpico tiene una significaci\u00f3n \u00a0reivindicatoria diferente al convencional y al adaptado (paral\u00edmpico)[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. \u00a0En \u00a0este sentido, algunos autores han afirmado que la necesidad de diferenciar las \u00a0competencias deportivas para personas sordas de las convencionales no radica en \u00a0las capacidades o las habilidades f\u00edsicas de los competidores, sino \u00fanicamente \u00a0en la dificultad que supone agrupar dos grupos de atletas que no comparten la \u00a0misma forma de comunicarse[108]. \u00a0En consecuencia, se ha planteado que el movimiento sordo-deportivo a nivel \u00a0internacional es una forma de reivindicaci\u00f3n a la segregaci\u00f3n que ha sometido \u00a0la poblaci\u00f3n oyente a las personas con capacidades diferenciales para escuchar \u00a0o comunicarse de forma habitual. De este modo, las sordolimpiadas no son \u00a0\u00fanicamente una expresi\u00f3n de los eventos deportivos modernos para las personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad[109]. \u00a0Por el contrario, el denominado \u201cdeporte silencioso\u201d o deporte para sordos, es \u00a0un escenario de empoderamiento y reconocimiento pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Otros antecedentes en la doctrina especializada[110], \u00a0han se\u00f1alado que la separaci\u00f3n de las justas sordol\u00edmpicas de las \u00a0convencionales est\u00e1 relacionada con el costo de la financiaci\u00f3n de los \u00a0int\u00e9rpretes del lenguaje de se\u00f1as para \u201c[g]arantizar la comunicaci\u00f3n entre \u00a0atletas sordos, deportistas [convencionales] y t\u00e9cnicos oyentes\u201d[111]. \u00a0Una de las caracter\u00edsticas de las competencias deportivas para personas sordas \u00a0es que proh\u00edben el uso de aud\u00edfonos o implantes cocleares al momento de la \u00a0competici\u00f3n, para garantizar la igualdad de condiciones entre los participantes[112]. \u00a0Sin embargo, no existen l\u00edmites de comunicaci\u00f3n, pues los deportistas pueden relacionarse \u00a0a trav\u00e9s de su lenguaje corporal o de signos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0Es \u00a0importante destacar que los deportistas en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva \u00a0no deben ser objeto de segregaci\u00f3n o etiquetas propias por la limitaci\u00f3n para \u00a0comprender el lenguaje oral que expresan la mayor\u00eda de las personas. Su \u00a0tratamiento dis\u00edmil nace de la perspectiva seg\u00fan la cual la sociedad se \u00a0encuentra en incapacidad de leer y entender sus c\u00f3digos de comunicaci\u00f3n. Por \u00a0este motivo, resulta necesario que se dise\u00f1en programas que, bajo un enfoque \u00a0inclusivo y universal, permitan que las personas sordas desarrollen sus \u00a0talentos y habilidades competitivas sin ser objeto de exclusi\u00f3n, manifestando \u00a0su propio lenguaje, como una forma para el reconocimiento de su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0El \u00a0derecho al lenguaje es tambi\u00e9n una expresi\u00f3n de los mandatos de diversidad y \u00a0multiculturalidad contemplados en la Constituci\u00f3n. De cualquier modo, permitir \u00a0que los distintos miembros de una colectividad cuenten con escenarios \u00a0espec\u00edficos para comunicarse conforme a sus habilidades y c\u00f3digos propios, es \u00a0un acto de reconocimiento que actualiza los principios estructurales sobre los \u00a0cuales se construye la democracia constitucional. Concebir en contrario, \u00a0implica reproducir y perpetuar escenarios de discriminaci\u00f3n y segregaci\u00f3n que perciben \u00a0formas universales y homog\u00e9neas de relacionarse. Reconocer la pluralidad del \u00a0lenguaje es un primer paso para avanzar hacia la construcci\u00f3n de una sociedad \u00a0m\u00e1s justa, equitativa y pluralista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El lenguaje de se\u00f1as como \u00a0mecanismo oficial de comunicaci\u00f3n de las personas sordas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. El \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 982 de 2005[113] \u00a0estableci\u00f3 que \u201c[l]a Lengua de Se\u00f1as en Colombia [\u2026] se entiende y se acepta \u00a0como idioma necesario de comunicaci\u00f3n de las personas con p\u00e9rdidas profundas de \u00a0audici\u00f3n y, las sordociegas, que no pueden consiguientemente por la gravedad de \u00a0la lesi\u00f3n desarrollar lenguaje oral, necesario para el desarrollo del \u00a0pensamiento y de la inteligencia de la persona [\u2026]\u201d. Esta ley estableci\u00f3 tres \u00a0reglas relevantes sobre la lengua de se\u00f1as como el mecanismo de comunicaci\u00f3n \u00a0oficial de las personas sordas: (i) es su lengua natural y forma parte \u00a0de su patrimonio cultural, (ii) se entiende y se acepta como el idioma \u00a0necesario de comunicaci\u00f3n de las personas con deficiencias auditivas, y (iii) \u00a0se caracteriza por ser visual, gestual y espacial. Como cualquiera otra lengua \u00a0tiene su propio vocabulario, expresiones idiom\u00e1ticas, gram\u00e1ticas, sintaxis \u00a0diferentes del espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0La \u00a0Corte ha establecido la importancia de erradicar conductas que perpet\u00faan la \u00a0exclusi\u00f3n de las personas con diversidades auditivas severas. En la Sentencia \u00a0T-051 de 2011, estudi\u00f3 el caso de una persona sordomuda a la cual la secretar\u00eda \u00a0de educaci\u00f3n de su departamento le neg\u00f3 el acompa\u00f1amiento de un profesor \u00a0int\u00e9rprete para terminar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica como docente. La Corte protegi\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del actor y le orden\u00f3 a la accionada adoptar todas \u00a0las medidas necesarias para garantizar al accionante y a los dem\u00e1s estudiantes \u00a0sordos del municipio el acceso efectivo a la educaci\u00f3n inclusiva. Al respecto, \u00a0expuso que \u201c[e]l papel de int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombiana es \u00a0fundamental para que el proceso educativo sea realmente inclusivo, ya que dicha \u00a0persona desempe\u00f1a el papel de mediador comunicativo entre la comunidad sorda y \u00a0la oyente y facilita el acceso a la informaci\u00f3n a las personas sordas en todos \u00a0los espacios educativos y modalidades ling\u00fc\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. \u00a0Por \u00a0otro lado, en la Sentencia T-850 de 2014, conoci\u00f3 el caso de una persona \u00a0sordociega que requer\u00eda de gu\u00edas int\u00e9rpretes para estudiar psicolog\u00eda. Sin \u00a0embargo, la instituci\u00f3n educativa neg\u00f3 su solicitud argumentando no poder \u00a0garantizar el servicio requerido. La Corte protegi\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0del accionante y le orden\u00f3 a la accionada iniciar los tr\u00e1mites para vincular a \u00a0su planta de personal los gu\u00edas interpretes que requer\u00eda el accionante para \u00a0realizar sus estudios de pregrado. Hizo referencia al art\u00edculo 38 de la Ley 982 \u00a0de 2005 y sostuvo que \u201c[l]as instituciones que presten el servicio de educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n suministrar el servicio de gu\u00edas int\u00e9rpretes atendiendo las \u00a0particularidades ling\u00fc\u00edsticas y comunicativas de las personas que accedan a los \u00a0programas de formaci\u00f3n [\u2026], durante el desarrollo propio de las actividades que \u00a0conforman los programas ofrecidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. \u00a0Finalmente, \u00a0en la Sentencia T-085 de 2023, el Tribunal resolvi\u00f3 el caso de Gabriel, un \u00a0ni\u00f1o al que le fue diagnosticado el \u201cs\u00edndrome Landau Kleffner\u201d. Debido a este \u00a0s\u00edndrome, Gabriel no hablaba y ten\u00eda limitaciones para escuchar. Su \u00a0madre aleg\u00f3 actos de discriminaci\u00f3n del plantel educativo hacia el ni\u00f1o, pues \u00a0all\u00ed se le exclu\u00eda de participaci\u00f3n en las actividades pedag\u00f3gicas \u00a0extracurriculares que imped\u00edan que aquel pudiese relacionarse con estudiantes \u00a0de los otros grados escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0La \u00a0Corte concluy\u00f3 que \u201c[e]xisti\u00f3 un trato desigual e injustificado, pues \u201c[\u2026] no \u00a0se hallan razones v\u00e1lidas que soporten la no participaci\u00f3n del ni\u00f1o en este \u00a0tipo de actos, lo cual transgrede, adem\u00e1s, su derecho a la educaci\u00f3n [\u2026]\u201d. En \u00a0consecuencia, le orden\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa la realizaci\u00f3n de eventos de \u00a0similares caracter\u00edsticas de los que fue excluido Gabriel, como \u00a0estrategia para lograr el restablecimiento de sus derechos. Adem\u00e1s, dispuso la \u00a0realizaci\u00f3n de los ajustes necesarios para que todos los ni\u00f1os del aula \u00a0multigrado tuviesen participaci\u00f3n efectiva en todas las actividades culturales, \u00a0sociales y deportivas que se programaran en la instituci\u00f3n, con el \u00a0acompa\u00f1amiento de sus modelos ling\u00fc\u00edsticos -como el lenguaje de se\u00f1as-, cuando \u00a0lo estimen necesario y pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0Bajo \u00a0esta perspectiva, resulta adecuado que el dise\u00f1o de programas deportivos sin \u00a0importar que su prop\u00f3sito sea formativo, recreativo o competitivo, al integrar \u00a0a los atletas con diversidad auditiva, garantice siempre que aquellos puedan \u00a0acceder sin limitaciones a la comunicaci\u00f3n universal sin ning\u00fan tipo de \u00a0restricci\u00f3n y de acuerdo con sus necesidades. Solo de esta manera se protege el \u00a0derecho al lenguaje en su dimensi\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Breve \u00a0presentaci\u00f3n del asunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. \u00a0La \u00a0madre de Sofia promovi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio \u00a0del Deporte por su negativa de convocar en la realizaci\u00f3n de los I Juegos \u00a0Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024, a los atletas del sistema \u00a0sordol\u00edmpico, al cual pertenece su hija a trav\u00e9s de la Liga Vallecaucana de \u00a0Sordos. El Ministerio del Deporte advirti\u00f3 que dicha exclusi\u00f3n responde a que \u00a0los atletas sordos desarrollan sus competencias de manera independiente y en \u00a0momentos diferentes al sistema ol\u00edmpico y paral\u00edmpico. Dicha cartera tambi\u00e9n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la participaci\u00f3n de los deportistas sordos con atletas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad f\u00edsica, mental o visual los ubicar\u00eda en una posici\u00f3n de ventaja \u00a0competitiva respecto de estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. \u00a0El \u00a0Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali indic\u00f3 \u00a0que la exclusi\u00f3n de las personas sordas en los Juegos Nacionales Juveniles, Eje \u00a0Cafetero 2024, corresponde a una determinaci\u00f3n log\u00edstica que propende por \u00a0medidas de orden estructural. Indic\u00f3 que la raz\u00f3n por la cual las y los \u00a0deportistas sordos no participan en las justas paral\u00edmpicas responde a una \u00a0condici\u00f3n que los pone en ventaja respecto de personas con otro tipo de \u00a0discapacidades como la ceguera, la movilidad reducida, la par\u00e1lisis cerebral y \u00a0la discapacidad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0Con \u00a0el objetivo de resolver el caso concreto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, en primer \u00a0lugar, verificar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n. En caso de que se acredite, en \u00a0segundo lugar, resolver\u00e1 el problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. \u00a0La \u00a0Sala encuentra que la acci\u00f3n de tutela promovida por la madre de Sofia \u00a0cumple con los requisitos generales de procedibilidad por las siguientes \u00a0razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva[115]. En \u00a0esta ocasi\u00f3n, se atribuy\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0Ministerio del Deporte, autoridad que expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 000100 del 28 de \u00a0febrero de 2024 por medio de la cual se promulg\u00f3 la Carta Deportiva Fundamental \u00a0de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector Convencional y \u00a0Paral\u00edmpico donde al parecer se excluy\u00f3 la participaci\u00f3n de los deportistas del \u00a0sistema sordol\u00edmpico, entre ellos Sofia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. \u00a0Si \u00a0bien la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n fue dirigida contra la Gobernaci\u00f3n del Valle y \u00a0la Secretar\u00eda del Deporte del Valle (Indervalle), la Sala se abstendr\u00e1 de hacer \u00a0alguna manifestaci\u00f3n al respecto sobre estas entidades. Lo anterior, porque no \u00a0se advierte que ellas tengan alguna injerencia en la determinaci\u00f3n que adopt\u00f3 \u00a0el Ministerio del Deporte al no incluir a los deportistas sordos dentro de los \u00a0I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector Convencional y \u00a0Paral\u00edmpico. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 su desvinculaci\u00f3n en la parte \u00a0resolutiva de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. \u00a0Inmediatez[116]. La \u00a0respuesta a la petici\u00f3n que ofreci\u00f3 el Ministerio de Deportes a Rosa en \u00a0la que neg\u00f3 la inclusi\u00f3n de Sofia como deportista del sistema \u00a0sordol\u00edmpico dentro de las justas deportivas, se notific\u00f3 el 10 de abril del \u00a02024 y el amparo se present\u00f3 el 26 de agosto del mismo a\u00f1o. En este sentido, \u00a0transcurrieron aproximadamente cuatro meses, el cual es un t\u00e9rmino razonable \u00a0para la interposici\u00f3n de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. \u00a0Subsidiariedad[117]. Si \u00a0bien la Resoluci\u00f3n 000100 del 28 de febrero de 2024 y el Decreto 1052 de 2022 \u00a0son susceptibles de ser controvertidos ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, este escenario no es id\u00f3neo ni eficaz para la protecci\u00f3n \u00a0reclamada por Sofia. Lo anterior, porque los I Juegos Juveniles \u00a0Nacionales, Eje Cafetero 2024, ser\u00edan realizados en los meses finales de esa \u00a0anualidad. Por tal motivo, ante la urgencia de proteger el derecho, el \u00a0mecanismo adecuado para garantizar la participaci\u00f3n de los deportistas dentro \u00a0de las justas deportivas era la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. \u00a0Las \u00a0implicaciones y la dimensi\u00f3n constitucional del presente asunto hacen evidente \u00a0que el mecanismo m\u00e1s adecuado para proteger los derechos fundamentales de la \u00a0accionante sea la acci\u00f3n de amparo. Adem\u00e1s, resulta desproporcionado exigir el \u00a0agotamiento de los mecanismos disponibles ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo, debido a las especiales condiciones de \u00a0vulnerabilidad de la ni\u00f1a agenciada. En efecto, Sofia es una ni\u00f1a en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, pero tambi\u00e9n hay elementos en el expediente que dan \u00a0cuenta de su realidad socioecon\u00f3mica, pues se encuentra afiliada al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de salud su clasificaci\u00f3n en la encuesta Sisb\u00e9n es en el grupo A3 \u00a0(pobreza extrema). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. \u00a0Al \u00a0respecto, la Corte explic\u00f3 que el juez constitucional deber\u00e1 estudiar las \u00a0circunstancias espec\u00edficas del caso objeto de an\u00e1lisis. En esa medida, \u201cpodr\u00eda \u00a0evidenciar que la acci\u00f3n principal no permite resolver la cuesti\u00f3n en una \u00a0dimensi\u00f3n constitucional o tomar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n o \u00a0restablecimiento de los derechos fundamentales afectados\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. \u00a0Asimismo, \u00a0esta Corporaci\u00f3n defini\u00f3 los criterios que deben evaluarse para determinar la \u00a0eficacia de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa para la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales en casos concretos[119]: \u00a0(i) el contenido de la pretensi\u00f3n, que en este caso busca asegurarse que \u00a0Sofia y los dem\u00e1s miembros de su colectivo no sean excluidos de las \u00a0justas deportivas para las cuales se prepar\u00f3 como nadadora del sistema \u00a0sordol\u00edmpico; y (ii) las condiciones particulares de la parte \u00a0accionante, que para este asunto es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional por virtud de su edad y por sus capacidades auditivas \u00a0diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. \u00a0Una \u00a0vez verificado el cumplimiento de los requisitos de procedencia, procede la \u00a0Sala a analizar el fondo del asunto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de Sofia y los \u00a0dem\u00e1s j\u00f3venes que se encuentren en su misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1. \u00a0La exclusi\u00f3n de los deportistas sordos en el dise\u00f1o de los I Juegos Juveniles \u00a0Nacionales, Eje Cafetero 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. \u00a0El Ministerio del Deporte indic\u00f3 inicialmente que los \u00a0I Juegos Juveniles Nacionales Eje Cafetero 2024 fueron convocados conforme lo \u00a0estableci\u00f3 el art\u00edculo 2.15.2.15del Decreto 1052 de 2022[120]. \u00a0Este decreto expl\u00edcitamente advirti\u00f3 que los juegos nacionales para el sector \u00a0convencional y paral\u00edmpico se realizar\u00edan cada cuatro a\u00f1os y su convocatoria \u00a0ser\u00eda de la misma que aquella para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos \u00a0del ciclo en curso[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. En igual sentido, el Ministerio advirti\u00f3 \u00a0en la contestaci\u00f3n a la tutela que \u201c[l]os deportes que hacen parte del sistema \u00a0sordol\u00edmpico, [no] fueron convocados en esta primera versi\u00f3n de los Juegos \u00a0Juveniles Nacionales, teniendo en cuenta que, el ciclo sordol\u00edmpico tiene \u00a0tiempos de competencia diferentes al paral\u00edmpico y momentos de alta competencia \u00a0diferenciados\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Al mismo tiempo, la Sala a trav\u00e9s del \u00a0decreto probatorio le pidi\u00f3 al Ministerio del Deporte que explicara qu\u00e9 medidas \u00a0hab\u00eda adoptado para garantizar la participaci\u00f3n de los deportistas sordos \u00a0dentro de los cert\u00e1menes deportivos al interior del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Al respecto, la dependencia administrativa \u00a0expres\u00f3 que suscribi\u00f3 un contrato por valor de quinientos millones de pesos \u00a0($500.000.000) para el fortalecimiento de los procesos formativos y \u00a0competitivos de la Federaci\u00f3n Colombiana de Deportes para Sordos. Igualmente, \u00a0manifest\u00f3 que los deportistas sordos hacen parte de los XXII Juegos Deportivos \u00a0Nacionales y VII Paranacionales que se llevaran a cabo en el a\u00f1o 2027 en los \u00a0departamentos de Sucre y C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. De conformidad con lo manifestado por la \u00a0accionada, es posible concluir que en Colombia no existe un calendario \u00a0deportivo independiente para los deportistas sordos de la categor\u00eda juvenil. Lo \u00a0anterior porque, si bien en la realizaci\u00f3n de los Juegos Nacionales y \u00a0Paranacionales en cada cuatrienio est\u00e1n convocados los atletas sordos de la \u00a0categor\u00eda de mayores, no sucede igual con la realizaci\u00f3n de los Juegos \u00a0Juveniles Nacionales, pues en su primera versi\u00f3n realizada en el \u00faltimo \u00a0trimestre de 2024 en el Eje Cafetero, aquellos no fueron incluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Esta situaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0expresado por el Ministerio y de conformidad con lo analizado por la Corte, \u00a0tiene su principal origen en el art\u00edculo 2.15.2.15 del Decreto 1052 de 2022 que \u00a0estructur\u00f3 los Juegos Juveniles Nacionales \u00fanicamente para los sistemas \u00a0ol\u00edmpico y paral\u00edmpico, sin incluir el sistema sordol\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. Aplicaci\u00f3n del \u00a0juicio integrado de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. La medida cuestionada. Los hechos que han dado lugar a la situaci\u00f3n que ahora juzga la \u00a0Corte tuvieron su origen en la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.15.2.15 del Decreto \u00a01052 de 2022 puesto que, con fundamento en lo que all\u00ed se dispone, la entidad \u00a0demandada no solo defini\u00f3 su actuaci\u00f3n, sino que justific\u00f3 ante esta Corte las \u00a0decisiones adoptadas. En efecto, de esa disposici\u00f3n -comprendida en el contexto \u00a0normativo en el que se inserta- se desprende una regla en virtud de la cual, al \u00a0tiempo que los sistemas convencional y paral\u00edmpico pueden participar dentro de \u00a0los Juegos Juveniles Nacionales, los atletas del sistema sordol\u00edmpico est\u00e1n \u00a0excluidos de la posibilidad de competir en el mismo certamen deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Seg\u00fan se indic\u00f3, con fundamento en esa disposici\u00f3n, se expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 000100 del 28 de febrero de 2024 por medio de la cual se promulga la \u00a0Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero \u00a02024, Sector Convencional y Paral\u00edmpico, que seg\u00fan su art\u00edculo 3 \u201c[c]onstituyen \u00a0el certamen competitivo de inicio del ciclo deportivo nacional, para \u00a0deportistas en categor\u00eda anterior a la de mayores, en su respectivo deporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Teniendo en cuenta que la actuaci\u00f3n cuestionada -cuyo fundamento \u00a0se encuentra en el referido decreto y en la resoluci\u00f3n mencionada- implica la \u00a0exclusi\u00f3n de la competici\u00f3n de un grupo de personas que ha manifestado un \u00a0inter\u00e9s genuino de participar, la Corte debe establecer si se configura una \u00a0infracci\u00f3n del mandato de trato igual. Con ese prop\u00f3sito, la Sala iniciar\u00e1 \u00a0caracterizando las personas a las que se refiere el trato diverso. Luego de \u00a0ello, precisar\u00e1 el criterio de comparaci\u00f3n relevante y, en caso de concluir que \u00a0se trata de grupos comparables, establecer\u00e1 si la medida puede justificarse a \u00a0partir de un examen de proporcionalidad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Los t\u00e9rminos de la comparaci\u00f3n o grupos relacionados con el trato \u00a0diverso. Conforme con lo establecido \u00a0en el 2.15.2.15 del Decreto 1052 de 2022 los sujetos objeto del trato diverso \u00a0son: (i) los deportistas j\u00f3venes del sistema convencional y paral\u00edmpico que \u00a0fueron expresamente incluidos en la realizaci\u00f3n de los Juegos Juveniles \u00a0Nacionales y (ii) en el segundo grupo, los deportistas j\u00f3venes del sistema \u00a0sordol\u00edmpico que no fueron incluidos para participar en el mismo certamen \u00a0deportivo. Se puede representar la comparaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla No. 10. Sujetos objeto de la comparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Grupo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Atletas convencionales.\u00a0 Es decir, deportistas que no requieren \u00a0 \u00a0la adopci\u00f3n de ajustes razonables para practicar una disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Atletas sordol\u00edmpicos. Es decir, deportistas con capacidades \u00a0 \u00a0diferenciales para escuchar, que requieren la adopci\u00f3n de ajustes m\u00ednimos \u00a0 \u00a0para transformar las se\u00f1ales auditivas en visuales o sensitivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Criterio de comparaci\u00f3n o factor relevante para establecer si los \u00a0grupos identificados son comparables. La Sala Plena de la Corte ha se\u00f1alado que \u201c[l]a identificaci\u00f3n \u00a0del criterio de comparaci\u00f3n constituye una de las labores m\u00e1s complejas en \u00a0materia del control constitucional de la igualdad\u201d[123]. \u00a0Seg\u00fan sostiene \u201c[l]a dificultad se encuentra asociada al hecho de que las \u00a0personas, grupos y situaciones pueden\u00a0siempre\u00a0tener rasgos comunes \u00a0y\u00a0siempre\u00a0tambi\u00e9n rasgos diferentes\u201d[124].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. En m\u00faltiples ocasiones este Tribunal se ha ocupado de la materia. \u00a0Ha se\u00f1alado que \u201cpara determinar si dos grupos o categor\u00edas son comparables es \u00a0necesario examinar su situaci\u00f3n a la luz de los fines de la norma\u201d[125].\u00a0 A su vez ha destacado al \u00a0referirse a las clasificaciones y a su car\u00e1cter m\u00e1s o menos discutible que \u00a0\u201c[u]na clasificaci\u00f3n es claramente racional si incluye a todas las personas en \u00a0similar situaci\u00f3n, y es totalmente irracional si ninguna de las personas \u00a0incluidas tiene relaci\u00f3n alguna con tales fines\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Seg\u00fan la Corte \u201c[l]os casos donde la racionalidad de la \u00a0clasificaci\u00f3n es discutible, se refieren a los casos en que la ley\u00a0no \u00a0incluye a todas las personas colocadas en similar situaci\u00f3n a la luz del fin \u00a0buscado\u00a0(infra-inclusiva) \u2013p.ej. garantiza la educaci\u00f3n gratuita a los \u00a0ni\u00f1os de baja estatura y no a los de alta estatura,\u00a0incluye personas \u00a0colocadas en situaci\u00f3n diferente a la luz del fin buscado\u00a0(sobre-inclusiva) \u00a0\u2013p.ej. garantiza la educaci\u00f3n gratuita a ni\u00f1os de padres adinerados\u2013 o, al \u00a0mismo tiempo,\u00a0excluye a unas colocadas en situaci\u00f3n similar e incluye a \u00a0otras no colocadas en situaci\u00f3n \u00a0semejante\u00a0(sobre-inclusiva\u00a0e\u00a0infra-inclusiva) \u2013p.ej. garantiza \u00a0la educaci\u00f3n gratuita a todos los ni\u00f1os de baja estatura sean ricos o pobres y \u00a0no a los altos\u2013\u201d[127] (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. El art\u00edculo 2.15.2.15 del Decreto 1052 de 2022 al amparo del cual, \u00a0se insiste, tuvo lugar el comportamiento de la entidad accionada, tiene como \u00a0prop\u00f3sito asegurar la realizaci\u00f3n de un certamen deportivo en el que participen \u00a0personas j\u00f3venes. A dicho fin general puede adscribirse, tambi\u00e9n, el inter\u00e9s \u00a0por promover la competencia entre los diferentes deportistas y contribuir a su participaci\u00f3n \u00a0en otros eventos nacionales e internacionales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Conforme a lo expuesto, para la Sala no existe duda alguna acerca \u00a0de que los grupos identificados son comparables. En efecto, si el fin general \u00a0de la disposici\u00f3n consiste en la realizaci\u00f3n de un evento deportivo en el que \u00a0participen personas j\u00f3venes, es claro que el criterio de comparaci\u00f3n se \u00a0encuentra definido por ese doble rasgo: j\u00f3venes deportistas. En contra \u00a0de esa conclusi\u00f3n, alguien podr\u00eda sugerir que el referido criterio debe situarse \u00a0no en esos dos rasgos sino en la condici\u00f3n f\u00edsica de los j\u00f3venes que concurren \u00a0a la competencia. De ello se seguir\u00eda, en consecuencia, que la situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad auditiva deber\u00eda emplearse como factor de comparaci\u00f3n y, en ese \u00a0sentido, el mandato de trato igual no estar\u00eda afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. Esta \u00faltima conclusi\u00f3n es inadmisible. En efecto, adem\u00e1s de que \u00a0las entidades accionadas no presentaron argumento alguno acerca de que ese \u00a0pudiera ser un factor de diferenciaci\u00f3n relevante a la luz de los fines de la \u00a0disposici\u00f3n, la Sala no podr\u00eda comprender que ese criterio pudiera ser \u00a0considerado teniendo en cuenta que, seg\u00fan la disposici\u00f3n invocada, en el \u00a0certamen deportivo all\u00ed previsto participan personas cuya situaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0difiere significativamente (atletas convencionales y atletas paral\u00edmpicos).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. As\u00ed las cosas, los grupos identificados son comparables y el \u00a0Ministerio del Deporte estableci\u00f3 un trato diferenciado consistente en permitir \u00a0que el primero participe en la realizaci\u00f3n de los Juegos Juveniles Nacionales \u00a0pero el segundo no. De este modo, la actuaci\u00f3n cuestionada implica una \u00a0afectaci\u00f3n o interferencia en el mandato de trato igual establecido en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. En consecuencia, la Corte deber\u00e1 estudiar a \u00a0continuaci\u00f3n si esta conducta se encuentra constitucionalmente justificada y \u00a0para ello empezar\u00e1 por definir la intensidad del juicio integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Intensidad del juicio integrado de igualdad. El escrutinio de igualdad que debe aplicar esta Sala debe tener \u00a0una intensidad estricta. Varios factores concurren en esa direcci\u00f3n seg\u00fan se \u00a0explica a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. Primero. La medida tiene un impacto negativo y excluyente en el \u00a0goce de un derecho constitucional fundamental. La medida establece que los Juegos Juveniles Nacionales se \u00a0realizar\u00e1n \u00fanicamente para el sector convencional y paral\u00edmpico. Esta situaci\u00f3n \u00a0muestra de forma evidente que el sistema sordol\u00edmpico no fue convocado para \u00a0participar en las justas deportivas. Por este motivo, la medida implica una \u00a0segregaci\u00f3n que tiene como resultado afectar las manifestaciones centrales de \u00a0los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en esa situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. Ello es as\u00ed dado que, de acuerdo con lo establecido en la parte \u00a0considerativa, el deporte y la recreaci\u00f3n son derechos fundamentales que se \u00a0enlazan, directamente, con el libre desarrollo de la personalidad. De \u00a0conformidad con los mandatos constitucionales establecidos en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Carta, los j\u00f3venes de los sistemas convencional, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico \u00a0son deportistas, a quienes se les debe garantizar el acceso a las \u00a0actividades competitivas y de esparcimiento de manera universal y democr\u00e1tica. \u00a0El deporte y a la recreaci\u00f3n son adem\u00e1s herramientas para garantizar otras \u00a0garant\u00edas constitucionales como la educaci\u00f3n, la salud, la igualdad, el sano \u00a0esparcimiento entre otras. Adem\u00e1s, es indispensable para el desarrollo \u00a0psicof\u00edsico y la integraci\u00f3n social de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, como es el caso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. Segundo. La medida, de manera simult\u00e1nea se funda en una \u00a0clasificaci\u00f3n sospechosa y afecta a grupos especialmente protegidos por la \u00a0Constituci\u00f3n. La Corte en la \u00a0Sentencia T-804 de 2014 estableci\u00f3 que los criterios sospechosos son categor\u00edas \u00a0que (i) se fundan en rasgos permanentes de las personas, de las cuales \u00a0\u00e9stas no pueden prescindir por voluntad propia o rasgos que definen su \u00a0identidad; (ii) se han relacionado hist\u00f3ricamente a pr\u00e1cticas \u00a0discriminatorias o patrones de valoraci\u00f3n cultural que tienden a \u00a0menospreciarlas; y (iii) no constituyen criterios con base en los cuales \u00a0sea posible efectuar una distribuci\u00f3n o reparto racional y equitativo de \u00a0bienes, derechos o cargas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. A su vez la Corte ha se\u00f1alado que son grupos especialmente \u00a0protegidos por la Constituci\u00f3n aquellos que se encuentran conformados por \u00a0personas que debido a sus situaciones f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas, sociales o de \u00a0cualquier otra \u00edndole merecen una acci\u00f3n positiva estatal para garantizar una \u00a0igualdad real y efectiva[129]. De esta manera, la pertenencia a \u00a0estos grupos poblacionales \u201c[t]iene una incidencia directa en la intensidad de \u00a0la evaluaci\u00f3n del perjuicio, habida cuenta que las condiciones de debilidad manifiesta \u00a0obligan a un tratamiento preferencial en t\u00e9rminos de acceso a los mecanismos \u00a0judiciales de protecci\u00f3n de derechos, a fin de garantizar la igualdad material \u00a0a trav\u00e9s de discriminaciones afirmativas a favor de los grupos mencionados\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. La determinaci\u00f3n de realizar los Juegos Juveniles Nacionales en el \u00a0sector convencional y paral\u00edmpico contiene una clasificaci\u00f3n sospechosa. \u00a0Utiliza como criterio un rasgo del cual, en principio, no pueden desprenderse \u00a0las personas sordas. Corresponde, adem\u00e1s, a una situaci\u00f3n de salud que las \u00a0ubica, de manera permanente, en una situaci\u00f3n sensorial diversa y que, teniendo \u00a0en cuenta que no les impide participar en competencias deportivas, conduce a un \u00a0reparto irracional de derechos y cargas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. En adici\u00f3n a ello, la medida afecta a grupos especialmente \u00a0protegidos por la Constituci\u00f3n. Seg\u00fan establece directamente el inciso final \u00a0del art\u00edculo 13 \u201c[e]l Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que \u00a0por su condici\u00f3n (\u2026) f\u00edsica (\u2026) se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0cometan\u201d.\u00a0 A su vez, el art\u00edculo 47 prev\u00e9 que el Estado adelantar\u00e1 una \u00a0pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica o sensorial, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n \u00a0especializada que requieran. Tal y como se ha indicado la medida excluye a los \u00a0deportistas debido a su situaci\u00f3n de discapacidad auditiva lo que, conforme a \u00a0lo esbozado en el cuerpo de la providencia, es un rasgo constitucionalmente \u00a0problem\u00e1tico[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. Teniendo en cuenta lo indicado la Corte aplicar\u00e1 un juicio de \u00a0igualdad de intensidad estricta con el prop\u00f3sito de establecer si la exclusi\u00f3n \u00a0de los deportistas sordos dentro los I Juegos Juveniles Nacionales Sector \u00a0Convencional y Paral\u00edmpico est\u00e1 constitucionalmente justificada[132]. Para esos fines, la Sala analizar\u00e1 (i) \u00a0si la finalidad perseguida con el trato diverso y apoyada en el art\u00edculo \u00a02.15.2.15 del Decreto 1052 de 2022 es constitucionalmente imperiosa. Solamente \u00a0de comprobar que ello es as\u00ed, se estudiar\u00e1 (ii) si la medida es \u00a0efectivamente conducente para alcanzar su cometido, (iii) si existen \u00a0medios alternativos menos restrictivos para lograr el fin y (iv) si es \u00a0proporcional en sentido estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida no persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. El primer paso para determinar la validez constitucional de un \u00a0trato diferente -que deba ser examinado a partir de un juicio de igualdad de \u00a0intensidad estricta- requiere establecer si la finalidad que persigue es \u00a0constitucionalmente imperiosa. Ello exige definir si el trato diferente \u00a0persigue un prop\u00f3sito cuya realizaci\u00f3n, desde el punto de vista de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sea urgente. No se trata de cualquier prop\u00f3sito. No basta invocar \u00a0\u201cfines en general\u201d. Debe tratarse de un objetivo de tal trascendencia que su \u00a0realizaci\u00f3n sea inaplazable, esto es, radicalmente significativa -cualificada- \u00a0para el ordenamiento constitucional. Ello ocurrir\u00e1, por ejemplo, cuando el \u00a0trato diferente tiene por objeto salvaguardar el sistema de valores que subyace \u00a0a las normas de derecho fundamental. No basta, destaca la Corte, que se \u00a0advierta una intenci\u00f3n apenas admisible o aparente[133].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. El Ministerio del Deporte en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y en las respuestas a las pruebas decretadas por la Corte en sede de \u00a0revisi\u00f3n, advirti\u00f3 que los deportistas sordos no fueron convocados para la \u00a0realizaci\u00f3n de los I Juegos Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024, porque \u00a0aquellos ten\u00edan capacidades diferenciales que los pon\u00edan en ventaja competitiva \u00a0respecto de los deportistas con \u201c[d]iscapacidades f\u00edsicas, cognitivas y \u00a0par\u00e1lisis cerebral\u201d[134]. Adem\u00e1s, expres\u00f3 que la clasificaci\u00f3n \u00a0funcional en el deporte paral\u00edmpico \u201c[e]s un sistema que garantiza la equidad y \u00a0la competencia justa entre atletas con discapacidades\u201d[135].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. La determinaci\u00f3n de separar los competidores del sistema \u00a0paral\u00edmpico y del sistema sordol\u00edmpico pareciera, en principio, cumplir un fin \u00a0constitucional significativo. Esto, porque resulta evidente que los competidores \u00a0sordos no presentan una diversidad funcional determinante para la pr\u00e1ctica de \u00a0una disciplina deportiva, diferente a lo que sucede con los atletas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, visual o cognitiva. En consecuencia, ubicar \u00a0ambos grupos en la misma competici\u00f3n podr\u00eda afectar las condiciones de acceso y \u00a0oportunidad de los jugadores paral\u00edmpicos quienes, adem\u00e1s, requieren de la \u00a0implementaci\u00f3n de ajustes estructurales para garantizar su participaci\u00f3n en las \u00a0distintas justas atl\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. Como se explic\u00f3 en ac\u00e1pites previos, en Colombia los deportistas \u00a0sordos son convocados al mismo certamen con atletas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad f\u00edsica, visual o intelectual en la categor\u00eda para mayores. Sin \u00a0embargo, ni los jugadores y ni las jugadoras concurren a la misma competencia, \u00a0porque la clasificaci\u00f3n funcional de sus capacidades conduce a su ubicaci\u00f3n en \u00a0categor\u00edas independientes que garantizan la participaci\u00f3n equitativa de los \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. Esto significa que, seg\u00fan los medios de prueba recaudados por este \u00a0tribunal, ninguna de las justas nacionales o paranacionales al interior del \u00a0territorio colombiano, ha pretendido integrar a los atletas de los dos sistemas \u00a0en una competici\u00f3n. La medida ha consistido, \u00fanicamente, en convocarlos al \u00a0mismo evento para que compitan como federaciones independientes, en categor\u00edas \u00a0y modalidades distintas[136]. Es decir, teniendo en cuenta las \u00a0diferencias relevantes han tenido lugar competencias entre atletas paral\u00edmpicos \u00a0y competencias entre atletas sordol\u00edmpicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. De este modo, a pesar de que la Corte en dos ocasiones solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio del Deporte que explicara c\u00f3mo garantizaba la participaci\u00f3n de los \u00a0deportistas j\u00f3venes del sistema sordol\u00edmpico en los eventos competitivos al \u00a0interior del territorio nacional, no se aport\u00f3 informaci\u00f3n determinante que permitiera comprender \u00a0esta situaci\u00f3n particular. As\u00ed mismo, llama la atenci\u00f3n de la Sala que la \u00a0cartera ministerial haya guardado silencio cuando se le pregunt\u00f3 por la forma \u00a0en la cual se pod\u00edan superar las barreras para avanzar en la integraci\u00f3n del \u00a0sistema sordol\u00edmpico en los juegos nacionales. Tales circunstancias evidencian \u00a0que no existe una raz\u00f3n constitucionalmente imperiosa para excluir a los \u00a0atletas j\u00f3venes sordos del evento competitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. En adici\u00f3n a ello, cuando la Sala le pidi\u00f3 a la accionada explicar \u00a0por qu\u00e9 -a diferencia de lo ocurrido en los Juegos Deportivos Nacionales y \u00a0Paranacionales- los Juegos Juveniles Nacionales sector Convencional y \u00a0Paral\u00edmpico no tuvieron en cuenta los deportistas sordos, aquella se limit\u00f3 a \u00a0explicar que la convocatoria se realiz\u00f3 de acuerdo con los Juegos Panamericanos \u00a0de 2023, donde al parecer, seg\u00fan su dicho, los jugadores en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad auditiva no fueron convocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. Esa situaci\u00f3n apenas se enunci\u00f3 y no se encuentra plenamente \u00a0demostrada. En todo caso, si en gracia de discusi\u00f3n se considerara esa \u00a0circunstancia, la Sala tampoco puede entenderla como una raz\u00f3n \u00a0constitucionalmente v\u00e1lida para justificar la medida que adopt\u00f3 el Ministerio \u00a0del Deporte. Como ha quedado indicado en esta providencia, la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica contiene mandatos claros y espec\u00edficos que obligan a todas las \u00a0autoridades y a los particulares a respetar el contenido de los derechos \u00a0fundamentales. M\u00e1s a\u00fan, cuando se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad auditiva en tanto sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional que, por dem\u00e1s, se encuentran despojados de la participaci\u00f3n en \u00a0un evento de la importancia y trascendencia como los Juegos Juveniles \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. Por lo tanto, se advierte que del art\u00edculo 2.15.2.15 del Decreto \u00a01052 de 2022 y de las actuaciones que en dicha disposici\u00f3n se han sustentado, \u00a0establece un trato discriminatorio incompatible con la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de los deportistas j\u00f3venes que integran el sistema \u00a0sordol\u00edmpico en las distintas modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. A juicio de la Sala, la disposici\u00f3n cuestionada implica, en \u00a0realidad, una omisi\u00f3n reglamentaria inconstitucional dado que incumple un deber \u00a0constitucional espec\u00edfico, edificado a partir de lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a013, 44 y 47 de la Constituci\u00f3n. El resultado, contrario a las m\u00e1s b\u00e1sicas \u00a0promesas del constituyente de 1991, es la infracci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n deficiente de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. Esta actuaci\u00f3n contribuye a perpetuar la segregaci\u00f3n hist\u00f3rica que \u00a0las personas sordas han padecido en contrav\u00eda de sus derechos constitucionales \u00a0encaminados a la protecci\u00f3n de su identidad, a su reconocimiento, as\u00ed como a la \u00a0garant\u00eda del acceso oportuno, el dise\u00f1o universal y la participaci\u00f3n \u00a0igualitaria. Como se mostr\u00f3, la finalidad que afirm\u00f3 \u00a0perseguir el Ministerio del Deporte excluyendo los deportistas sordos de la \u00a0estructura de los Juegos Juveniles Nacionales Sector Convencional y Paral\u00edmpico, \u00a0no se compadece con el dise\u00f1o que ha realizado tradicionalmente de los eventos \u00a0deportivos donde convoca al tiempo los sistemas convencional, paral\u00edmpico y \u00a0sordol\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. Por este motivo, la Corte advierte que podr\u00edan existir otras razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0log\u00edstico o presupuestal que expliquen por qu\u00e9 no se incluy\u00f3 a los deportistas \u00a0sordos dentro de los I Juegos Juveniles Nacionales, Sector Convencional y \u00a0Paral\u00edmpico. Sin embargo, ninguna de estas razones fue manifestada por el \u00a0Ministerio y ello, entonces, confirma la presunci\u00f3n de inconstitucionalidad que \u00a0acompa\u00f1a un trato diferente como el analizado en esta oportunidad. Como se \u00a0mencion\u00f3 en ac\u00e1pites previos, es una obligaci\u00f3n del Estado garantizar el acceso \u00a0a los programas recreativos, competitivos y formativos de manera equitativa, \u00a0igualitaria y universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. Dado que la Sala advirti\u00f3 que la disposici\u00f3n examinada no super\u00f3 \u00a0el examen de finalidad dentro del juicio integrado de igualdad en la intensidad \u00a0elegida, se releva en este momento de efectuar un an\u00e1lisis concreto sobre la \u00a0idoneidad (efectiva conducencia), la necesidad (existencia de mecanismos \u00a0alternativos) y la proporcionalidad en sentido estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. De este modo, para la Sala es evidente la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a la igualdad de Sofia y de los dem\u00e1s j\u00f3venes que integran el sistema sordol\u00edmpico. Lo \u00a0anterior, porque la determinaci\u00f3n de no incluirlos dentro de la realizaci\u00f3n de \u00a0los I Juegos Juveniles Nacionales Sector Convencional y Paral\u00edmpico no responde \u00a0a una finalidad constitucionalmente imperiosa que justifique el mandato de \u00a0trato diferenciado que se desprende del art\u00edculo 13 de la Carta. Por tal \u00a0motivo, la Corporaci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas resarcitorias y preventivas que \u00a0considere necesarias para procurar que la accionante y el colectivo al que \u00a0pertenece, no sean m\u00e1s el objeto de discriminaciones futuras por parte del \u00a0Ministerio del Deporte en el dise\u00f1o de los Juegos Juveniles Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. La Constituci\u00f3n de 1991 ha sido, sin duda alguna, uno de los m\u00e1s \u00a0extraordinarios llamados al pluralismo. Las diferencias que fruto del azar y \u00a0las vicisitudes acompa\u00f1an la vida, la vida de todos, no son, ni pueden serlo, \u00a0una fuente de exclusi\u00f3n. La diversidad es, en la Constituci\u00f3n, el origen de \u00a0aprendizajes, desacuerdos, di\u00e1logos y sincron\u00edas. Para la Sala de ello se trata \u00a0la democracia. La separaci\u00f3n incomprensible de los grupos, sin una raz\u00f3n que \u00a0pueda justificarlo m\u00e1s all\u00e1 de la simple voluntad, implica abdicar a la m\u00e1s \u00a0potente promesa del constitucionalismo: la promesa, seg\u00fan lo dec\u00eda un importante \u00a0autor, de que todas las personas sean tratadas con igual consideraci\u00f3n y \u00a0respeto[137]. Las actuaciones cuestionadas en \u00a0esta oportunidad se rebelaron a esa promesa y, por ello, ser\u00e1n en esta decisi\u00f3n \u00a0dejadas sin efecto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3. Medidas concretas para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La formulaci\u00f3n de un plan para integrar a los \u00a0deportistas sordos dentro de la convocatoria de los Juegos Juveniles Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. De conformidad con lo establecido por la \u00a0Corte en la Sentencia T-595 de 2002 \u201c[l]a Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece una \u00a0serie de criterios que deben ser observados, a la hora de avanzar gradual y \u00a0constantemente en la realizaci\u00f3n de las prestaciones que en abstracto son \u00a0garantizadas por los derechos constitucionales\u201d. Todo ello, con el objeto de \u00a0asegurar el goce efectivo de un derecho, en especial de su dimensi\u00f3n \u00a0prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. En este sentido, el dise\u00f1o de un plan es \u00a0una garant\u00eda m\u00ednima que debe cumplir quien tiene la obligaci\u00f3n de garantizar un \u00a0derecho prestacional invocado. De tal modo, se desconoce la dimensi\u00f3n objetiva \u00a0de la prerrogativa cuando no se cuenta ni siquiera con una ruta clara que \u00a0conduzca de manera paulatina a la realizaci\u00f3n del derecho vulnerado. As\u00ed mismo, \u00a0el plan debe estar dirigido a la realizaci\u00f3n efectiva del derecho, pues la protecci\u00f3n \u00a0no depende de un conjunto de ideas abstractas, gen\u00e9ricas, aspiracionales o \u00a0irrealizables que no tienen la vocaci\u00f3n de proteger el mandato constitucional[138]. \u00a0En esta l\u00ednea, tambi\u00e9n es trascendental que el dise\u00f1o del plan sea abierto a la \u00a0concertaci\u00f3n y la participaci\u00f3n. Esto, para que a trav\u00e9s del di\u00e1logo \u00a0interinstitucional y cooperativo se promuevan estrategias conjuntas para lograr \u00a0acuerdos comunes y encontrar soluciones estructurales a problemas que afectan \u00a0los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. \u00a0Con \u00a0la finalidad de garantizar que los deportistas sordos sean convocados para la \u00a0realizaci\u00f3n de los futuros Juegos Juveniles Nacionales, el Ministerio del \u00a0Deporte deber\u00e1 formular en el t\u00e9rmino de cuatro meses un plan en el cual \u00a0establezca la manera en que garantizar\u00e1 de forma real y efectiva la \u00a0participaci\u00f3n de los deportistas sordos en los futuros Juegos Juveniles \u00a0Nacionales, con la observancia de los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0necesidades de los competidores en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva, de \u00a0acuerdo con el modelo social de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0acciones estructurales necesarias para remover todos los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos, \u00a0log\u00edsticos y administrativos que impidan a la comunidad sorda participar en \u00a0igualdad de condiciones como colectivo independiente en los Juegos Juveniles \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0mecanismos adecuados para reconocer el lenguaje de se\u00f1as como lengua oficial de \u00a0los deportistas que integran el sistema sordol\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0importancia de contar con int\u00e9rpretes oficiales de lenguaje de se\u00f1as para los \u00a0eventos donde se convoquen deportistas de los sistemas convencional, \u00a0paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0relevancia de reconocer el deporte para sordos como una conquista de las comunidades \u00a0que no expresan un conjunto de c\u00f3digos comunicativos aceptados \u00a0mayoritariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. \u00a0Una \u00a0vez formulado el plan, el Ministerio del Deporte deber\u00e1 ponerlo a disposici\u00f3n \u00a0de los Ministerios de Igualdad y Educaci\u00f3n, del Instituto Nacional para Sordos \u00a0(Insor), de la Federaci\u00f3n Colombiana de Deportes para Sordos (Fecoldes), de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol), para que, si a bien lo \u00a0tienen, en el t\u00e9rmino de un mes presenten objeciones respecto del documento. El \u00a0Ministerio podr\u00e1 conformar mesas t\u00e9cnicas para concertar los ejes vertebrales \u00a0del plan y garantizar de forma efectiva la integraci\u00f3n de los deportistas \u00a0sordos a los Juegos Juveniles Nacionales que se realice en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. \u00a0La \u00a0versi\u00f3n final del plan deber\u00e1 estar finalizada en el t\u00e9rmino seis meses, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia. Del documento \u00a0final, el Ministerio del Deporte deber\u00e1 remitir copia a esta Corporaci\u00f3n y \u00a0procurar su divulgaci\u00f3n en su p\u00e1gina web y los distintos medios de comunicaci\u00f3n \u00a0que tenga abiertos al p\u00fablico, en formatos accesibles para la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad y especialmente, para las personas con discapacidad \u00a0auditiva, con el prop\u00f3sito de dar a conocer el cumplimiento de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. \u00a0La \u00a0Sala advierte que los dem\u00e1s ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes que se encuentren en la \u00a0misma situaci\u00f3n que Sofia pueden ser beneficiados de la presente \u00a0decisi\u00f3n por virtud de los efectos inter comunis de la providencia. La Corte \u00a0explic\u00f3 que estos efectos se conceden \u201ccon fundamento en los principios de \u00a0igualdad y garant\u00eda de la supremac\u00eda constitucional, en aquellos eventos en los \u00a0que la decisi\u00f3n de tutela debe hacerse extensiva a todos los sujetos que, junto \u00a0con las partes del proceso espec\u00edfico, integran una misma comunidad que, en \u00a0raz\u00f3n de la identidad f\u00e1ctica, conforman un grupo social que se ver\u00e1 \u00a0directamente impactado por la determinaci\u00f3n de la Corte\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. \u00a0Como \u00a0se ha plasmado a lo largo de las consideraciones, Sofia hace parte de un \u00a0colectivo de atletas j\u00f3venes en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva que integran \u00a0el sistema sordol\u00edmpico a trav\u00e9s de clubes y ligas deportivas. Por esta raz\u00f3n, \u00a0es importante que el Ministerio del Deporte despliegue una plataforma \u00a0competitiva que integre a este grupo de jugadores a los Juegos Juveniles \u00a0Nacionales como lo hace para los atletas convencionales y paral\u00edmpicos. Todos \u00a0los deportistas que cumplan con los criterios de clasificaci\u00f3n definidos por la \u00a0convocatoria del evento pueden acceder en condiciones de igualdad al certamen \u00a0competitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La adopci\u00f3n de los mecanismos jur\u00eddicos para modificar las disposiciones que \u00a0contienen d\u00e9ficit de protecci\u00f3n e impiden la participaci\u00f3n igualitaria de las \u00a0personas sordas en los Juegos Juveniles Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. \u00a0Con \u00a0la finalidad de propiciar escenarios universales de participaci\u00f3n de los \u00a0deportistas sordos dentro de los Juegos Juveniles Nacionales futuros, se \u00a0ordenar\u00e1 al Ministerio del Deporte que en el t\u00e9rmino de seis meses contados a \u00a0partir del vencimiento del plazo para la formulaci\u00f3n del plan, adopte todas las \u00a0medidas que considere necesarias para modificar las disposiciones \u00a0reglamentarias que impiden el dise\u00f1o de eventos competitivos que integren de \u00a0forma igualitaria a todos los deportistas de los sistemas convencional, \u00a0paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico. Esto tiene como prop\u00f3sito propiciar un marco \u00a0jur\u00eddico constitucional que responda a los principios de acceso democr\u00e1tico \u00a0como uno de los pilares fundamentales de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. \u00a0Como \u00a0se explic\u00f3, la Sala evidencia una omisi\u00f3n reglamentaria inconstitucional que \u00a0debe superarse para propiciar la estructura de unos Juegos Juveniles \u00a0Nacionales, de manera que responda a las necesidades de \u00a0todos los deportistas. Sin embargo, como la presente acci\u00f3n de tutela no es \u00a0el escenario adecuado para discutir la constitucionalidad del instrumento \u00a0reglamentario, solo quedar\u00e1 ordenar al Ministerio del Deporte para que \u00a0modifique disposiciones de esta naturaleza con contenidos discriminatorios y \u00a0excluyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La divulgaci\u00f3n de la sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. \u00a0Tanto \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como el Instituto Nacional para Sordos \u00a0(Insor), coincidieron en la necesidad de generar productos visuales y \u00a0multimedia para garantizar que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva \u00a0puedan comprender los contenidos documentales construidos en lengua castellana. \u00a0Aunque en la actualidad existen distintos instrumentos que promueven el \u00a0biling\u00fcismo de las personas con capacidades diferenciales para escuchar y \u00a0comunicarse, seg\u00fan el Insor, algunas personas por su acceso auditivo \u00a0restringido \u201c[n]o les permite acceder a una lengua oral (espa\u00f1ol) en forma \u00a0natural [\u2026] lo que provoca una privaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica marcada\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. \u00a0Por \u00a0tal motivo, despu\u00e9s del ejercicio probatorio que despleg\u00f3 la Corte en sede de \u00a0revisi\u00f3n, se advirti\u00f3 la importancia de tomar medidas para garantizar que los \u00a0colectivos que utilizan c\u00f3digos de comunicaci\u00f3n diversos puedan acceder en su \u00a0lenguaje habitual a la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se reconocen sus \u00a0derechos y se promueven acciones afirmativas para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. \u00a0En \u00a0consecuencia, la Sala le ordenar\u00e1 al Insor que, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la oficina de comunicaciones y el \u00e1rea de Sistemas de la Corte \u00a0Constitucional[141], \u00a0desplieguen todos los mecanismos necesarios para traducir la s\u00edntesis de la \u00a0presente providencia a lengua de se\u00f1as colombiana y garantizar su reproducci\u00f3n \u00a0en un contenido multimedia en el servidor de la Corporaci\u00f3n que se ubicar\u00e1 \u00a0posteriormente como un documento anexo a la presente decisi\u00f3n a trav\u00e9s de un \u00a0c\u00f3digo QR[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. \u00a0Adicionalmente, \u00a0como una medida simb\u00f3lica de reparaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 al Ministerio del Deporte \u00a0que, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo otorgado a las \u00a0dependencias referidas en el numeral anterior -esto es, cuando la sentencia \u00a0tenga incorporado el c\u00f3digo QR con la traducci\u00f3n de la s\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0a lengua de se\u00f1as colombiana-, divulgue el contenido de la presente providencia \u00a0en su p\u00e1gina web y en todas las plataformas digitales con las que cuente. De \u00a0esta manera, se garantiza que m\u00e1s deportistas que se encuentren en la misma \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica que Sofia conozcan la providencia y puedan \u00a0exigir de la cartera ministerial la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar una plataforma de \u00a0acceso de los atletas sordos a los futuros Juegos Juveniles Nacionales, en los \u00a0mismos t\u00e9rminos que lo hace para las personas que integran los sistemas \u00a0convencional y paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. \u00a0Finalmente, \u00a0en aras de garantizar el acatamiento de las \u00f3rdenes de remedio que adoptar\u00e1 la \u00a0Corte, se conminar\u00e1 al Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cali, despacho que conoci\u00f3 de la primera instancia, para que \u00a0verifique el cumplimiento de la presente providencia, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia \u00a0en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la \u00a0sentencia del 6 de septiembre de 2024 proferida por el \u00a0Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de Sofia. En su lugar, DECLARAR \u00a0que en el presente asunto ocurri\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0objeto por da\u00f1o consumado respecto de los derechos a la igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n de la accionante y los dem\u00e1s j\u00f3venes que se encuentren en su \u00a0misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR al \u00a0Ministerio del Deporte que despliegue todos los mecanismos necesarios para que \u00a0en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de la providencia, concierte y dise\u00f1e un plan que \u00a0garantice la participaci\u00f3n de Sofia y los dem\u00e1s j\u00f3venes atletas que se \u00a0encuentren en su misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica, a todos los Juegos \u00a0Juveniles Nacionales que se realicen en adelante, conforme a lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral (i) del punto 8.3.3 de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR al \u00a0Ministerio del Deporte que en el plazo de seis (6) meses contados a partir del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino para la formulaci\u00f3n del plan, de acuerdo con lo \u00a0indicado en el numeral anterior, adopte todas las medidas que considere \u00a0necesarias para modificar las disposiciones reglamentarias que impiden el \u00a0dise\u00f1o de eventos competitivos que integren de forma igualitaria a todos los \u00a0deportistas de los sistemas convencional, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico, conforme \u00a0a lo se\u00f1alado en el numeral (ii) del punto 8.3.3\u00a0 de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR al \u00a0Ministerio del Deporte que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas siguientes al vencimiento \u00a0del plazo establecido para el cumplimiento de la orden establecida en el \u00a0numeral anterior, -esto es, cuando la sentencia tenga \u00a0incorporado el c\u00f3digo QR con la traducci\u00f3n de la s\u00edntesis de la decisi\u00f3n a \u00a0lengua de se\u00f1as colombiana- divulgue en su p\u00e1gina web y por todas las \u00a0plataformas digitales con las que cuente, el contenido de la presente \u00a0providencia, conforme a lo se\u00f1alado en el numeral (iii) del punto 8.3.3 de la \u00a0presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO EXHORTAR al \u00a0Ministerio de la Igualdad, al Ministerio de Educaci\u00f3n, al Instituto Nacional \u00a0para Sordos (Insor), a la Federaci\u00f3n Colombiana de Deportes para Sordos \u00a0(Fecoldes), a la Federaci\u00f3n Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol), para que \u00a0participen en la elaboraci\u00f3n del plan que garantice la participaci\u00f3n de Sofia \u00a0y los dem\u00e1s j\u00f3venes atletas que se encuentren en su misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y \u00a0jur\u00eddica, a todos los Juegos Juveniles Nacionales que se realicen de ahora en \u00a0adelante, conforme a lo se\u00f1alado en el numeral (i) del punto 8.3.3 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ADVERTIR al \u00a0Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, para que \u00a0verifique el cumplimiento de la presente providencia, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. DESVINCULAR del \u00a0tr\u00e1mite constitucional a la Gobernaci\u00f3n del Valle y la Secretar\u00eda del Deporte \u00a0del Valle (Indervalle), por no tener injerencia en la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de Sofia conforme se indic\u00f3 en el cuerpo de la \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resumen \u00a0ampliado de las intervenciones que se recibieron a trav\u00e9s del\u00a0 en el Auto del \u00a019 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Intervenciones de las instituciones invitadas a rendir concepto en el primer \u00a0auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAIIS adscrito al Consultorio Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0de la Universidad de los Andes[144] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo un recuento \u00a0 \u00a0del marco jur\u00eddico y constitucional sobre el derecho de las personas sordas a \u00a0 \u00a0acceder a programas sociales y recreativos. Expres\u00f3 que las personas sordas \u00a0 \u00a0solo ten\u00edan una discapacidad que les imped\u00eda comunicarse, m\u00e1s no una \u00a0 \u00a0restricci\u00f3n motora o intelectual que les limitara practicar alguna disciplina \u00a0 \u00a0deportiva. Por tal motivo, es razonable que se otorgue un tratamiento \u00a0 \u00a0diferencial al sistema paral\u00edmpico del sordol\u00edmpico en la realizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0competencias deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que los \u00a0 \u00a0juegos del sector convencional no adoptan ajustes razonables para que las \u00a0 \u00a0personas con discapacidad auditiva puedan acceder. Sin embargo, existen \u00a0 \u00a0competidores sordos que han participado en los juegos ol\u00edmpicos y han \u00a0 \u00a0obtenido medallas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ech\u00f3 \u00a0 \u00a0de menos que para la realizaci\u00f3n de los I Juegos Juveniles Nacionales, Eje \u00a0 \u00a0Cafetero 2024, no se incluyera a los deportistas sordos. Por lo tanto, \u00a0 \u00a0advirti\u00f3 que, de no encontrarse una raz\u00f3n objetiva para justificar la \u00a0 \u00a0exclusi\u00f3n, podr\u00eda considerar que la determinaci\u00f3n del Ministerio fue \u00a0 \u00a0discriminatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Socio Jur\u00eddica de Inter\u00e9s \u00a0 \u00a0P\u00fablico de la Universidad de Caldas[145] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano tiene una clasificaci\u00f3n adicional para la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de las personas sordas en la disciplina de nataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Igualmente, advirti\u00f3 que no encuentra una explicaci\u00f3n para justificar que el \u00a0 \u00a0Decreto 1052 de 2022 hubiese excluido los deportistas sordos de los I Juegos \u00a0 \u00a0Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024, pues en los Juegos Deportivos \u00a0 \u00a0Nacionales de 2023, aquellos atletas s\u00ed fueron incluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplic\u00f3 un juicio \u00a0 \u00a0de proporcionalidad de intensidad estricta y concluy\u00f3 que la determinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0excluir a las personas sordas de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje \u00a0 \u00a0Cafetero 2024 fue discriminatoria. Asegur\u00f3 que en Colombia no existen \u00a0 \u00a0competencias espec\u00edficas para sordos, por lo que si la pretensi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Ministerio del Deporte es adecuar el sistema deportivo colombiano a la agenda \u00a0 \u00a0y ciclos internacionales \u201c[d]ebe realizar intervenciones estructurales sobre \u00a0 \u00a0el sistema y no excluir a las personas con discapacidad auditiva\u201d[146]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semillero de Equidad e Inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0Social de la Universidad del Rosario[147] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u00a0 \u00a0los deportes sordol\u00edmpicos no hacen parte de las justas paral\u00edmpicas porque \u00a0 \u00a0estas \u00faltimas est\u00e1n dise\u00f1adas para personas con discapacidades f\u00edsicas, \u00a0 \u00a0visuales o intelectuales. Sin embargo, consider\u00f3 adecuado que el Ministerio \u00a0 \u00a0del Deporte incluya dentro de las justas competitivas los deportes para \u00a0 \u00a0sordos en las categor\u00edas espec\u00edficas. Lo anterior, como una forma en que se \u00a0 \u00a0propicien escenarios de inclusi\u00f3n, participaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0 \u00a0fortalecimiento de los desempe\u00f1os competitivos de las personas sordos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Movimiento Corporal \u00a0 \u00a0Humano de Universidad Nacional de Colombia[148] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que la \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n de todos los sistemas deportivos manteniendo los elementos \u00a0 \u00a0diferenciables de la clasificaci\u00f3n funcional ya se ha dado en Colombia en \u00a0 \u00a0distintas oportunidades (sin explicar en \u00a0 \u00a0cu\u00e1les). En consecuencia, adujo que pueden incluirse los juegos \u00a0 \u00a0paral\u00edmpicos y sordol\u00edmpicos teniendo en cuenta las necesidades de cada \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n para garantizar su participaci\u00f3n inclusiva y equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0que los atletas del sistema sordol\u00edmpico deben tener una merma auditiva de al \u00a0 \u00a0menos de 55 decibeles (dB) de \u00a0 \u00a0promedio de tonos puros el mejor o\u00eddo (promedio de tonos puros de 3 a 500, \u00a0 \u00a01000 y 2000 Hertz, conducci\u00f3n a\u00e9rea, norma 1969)[149]. Por \u00faltimo, \u00a0 \u00a0adujo que es importante considerar las adaptaciones comunicativas para \u00a0 \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de los deportistas sordos en condiciones \u00a0 \u00a0equitativas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delegado para la Protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Derechos al Deporte adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo[150] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, a su \u00a0 \u00a0juicio, resultaba razonable que \u201c[e]l el Ministerio del Deporte y\/o la \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Deportes para Sordos (Fecoldes) dise\u00f1en e \u00a0 \u00a0implementen los Juegos Nacionales Sordol\u00edmpicos, atendiendo al calendario de \u00a0 \u00a0competencias de la disciplina [\u2026.], para poder sugerir esta recomendaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0consideramos necesario profundizar el an\u00e1lisis de la normatividad \u00a0 \u00a0internacional, as\u00ed como los reglamentos de Juegos Nacionales pasados que \u00a0 \u00a0constituyen un precedente importante a tener en cuenta, para determinar si \u00a0 \u00a0estamos ante una medida regresiva que atenta contra los derechos humanos\u201d[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ampliaci\u00f3n \u00a0de las contestaciones ofrecidas por las partes al Auto del 8 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. Respuestas \u00a0de las partes al segundo auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa[152] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que su \u00a0 \u00a0hija y los dem\u00e1s deportistas adscritos a la Liga Vallecaucana de Sordos no \u00a0 \u00a0participaron en los I Juegos Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024. \u00a0 \u00a0Advirti\u00f3 que la respuesta oral que ofreci\u00f3 el Ministerio del Deporte es que \u00a0 \u00a0no exist\u00edan recursos para convocar el sector sordol\u00edmpico a las justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que Sof\u00eda \u00a0 \u00a0ha participado en los siguientes cert\u00e1menes en representaci\u00f3n de la Liga \u00a0 \u00a0Vallecaucana de Sordos (i) campeonato nacional abierto -mayores y \u00a0 \u00a0juveniles- de nataci\u00f3n paral\u00edmpica realizado por la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 \u00a0Paranataci\u00f3n en la ciudad de Villavicencio, en el mes de abril de 2024; (ii)\u00a0 \u00a0 \u00a0en el campeonato nacional interclubes abierto de Paranataci\u00f3n realizado en \u00a0 \u00a0Palmira, Valle del Cauca, en el mes de junio de 2024 y (iii) en el \u00a0 \u00a0torneo interclubes \u201cDelf\u00edn de Oro\u201d de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que: \u201cEn \u00a0 \u00a0el primer campeonato coincidi\u00f3 con deportistas del sector paral\u00edmpico de \u00a0 \u00a0diferentes departamentos, en el segundo con deportistas del sector \u00a0 \u00a0paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico de diferentes departamentos como Antioquia, \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, Cundinamarca, [V]alle, \u00a0 \u00a0[y] en el \u00faltimo con deportistas del sector ol\u00edmpico, paral\u00edmpico y \u00a0 \u00a0sordol\u00edmpico, sin absolutamente ninguna dificultad, ni ventajas sobre los \u00a0 \u00a0dem\u00e1s\u00a0 deportistas para realizar sus pruebas de competencia ya que a cada \u00a0 \u00a0sector los deportistas se les premia y califica de acuerdo a su categor\u00eda y \u00a0 \u00a0clasificaci\u00f3n m\u00e9dico, y m\u00e9dico funcional, tambi\u00e9n fueron realizados en el \u00a0 \u00a0mismo escenario y piscina, adem\u00e1s a los deportistas sordos de nataci\u00f3n \u00a0 \u00a0carreras los jueces saben darle la salida con una se\u00f1a que se hace con el \u00a0 \u00a0brazo y la mano al tiempo que suena el silbato que usan para dar la salida de \u00a0 \u00a0los deportistas normo oyentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que en \u00a0 \u00a0las justas deportivas Bogot\u00e1 2004, Cali 2008, C\u00facuta 2012, Tolima 2015 y \u00a0 \u00a0Bol\u00edvar 2019 realizados para mayores, los deportistas sordos en su \u00a0 \u00a0clasificaci\u00f3n funcional (S15)[153] \u00a0 \u00a0compiten entre ellos, divididos \u00fanicamente en las categor\u00edas femenino y \u00a0 \u00a0masculino. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que su \u201chija al igual que sus compa\u00f1eras de \u00a0 \u00a0nataci\u00f3n (sordas), han participado y competido en el mismo escenario y \u00a0 \u00a0piscina con atletas convencionales, de echo (sic) una de sus \u00a0 \u00a0compa\u00f1eritas esta (sic) en el ranking nacional de nadadores \u00a0 \u00a0convencionales con muy buenas marcas teniendo tan solo 13 a\u00f1os a la fecha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por\u00a0 \u00faltimo, \u00a0 \u00a0expres\u00f3, \u201cnuestros hijos deportistas sordos, son muchos de nataci\u00f3n, menores \u00a0 \u00a0de edad, j\u00f3venes y\u00a0 mayores y nos duele\u00a0 el d\u00eda a d\u00eda su exclusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n, desigualdad, ante los dem\u00e1s deportistas,\u00a0 esta labor los hace \u00a0 \u00a0vivir, so\u00f1ar, sentirse importantes, sentirse con un prop\u00f3sito de vida, con un \u00a0 \u00a0proyecto de vida, son felices practic\u00e1ndolo y compitiendo, por favor \u00a0 \u00a0ay\u00fadenos, hay un clamor de sus madres para que nuestros hijos no contin\u00faen \u00a0 \u00a0siendo excluidos, discriminados en desigualdad ante los dem\u00e1s deportistas en \u00a0 \u00a0Colombia, por favor ayuda nuestros hijos son sordos, no invisibles\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Colombiana de Deportes para \u00a0 \u00a0Sordos (Fecoldes)[154] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que los \u00a0 \u00a0deportistas sordos se encuentran adscritos a clubes, que estos clubes \u00a0 \u00a0conforman las ligas, y las ligas conforman la federaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Advirti\u00f3 que la decisi\u00f3n del Ministerio del Deporte de no permitir la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de los deportistas sordos en los Juegos Juveniles Nacionales, \u00a0 \u00a0Eje Cafetero 2024, es un acto de desigualdad que vulnera el derecho al \u00a0 \u00a0deporte de los competidores sordos de la categor\u00eda juvenil. Igualmente, \u00a0 \u00a0explic\u00f3 que los Juegos Panamericanos para Sordos del 15 al 20 de diciembre de \u00a0 \u00a02024 en Ecuador no se realizaron y que \u201c[e]n los deportes \u00a0 \u00a0con discapacidad, se compite en las mismas condiciones, en las mismas \u00a0 \u00a0discapacidades y dentro de cada una de ellas se realiza una clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0funcional el cual emite la elegibilidad del deportista s\u00ed es o no apto para \u00a0 \u00a0hacer deporte paral\u00edmpico\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Deporte[155] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 los \u00a0 \u00a0documentos que le fueron requeridos[156] y \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que la raz\u00f3n por la cual el Decreto 1052 de 2022 excluye la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de los deportistas sordos dentro de los Juegos Juveniles \u00a0 \u00a0Nacionales, es porque estos juegos se ajustan a los deportes, modalidades y \u00a0 \u00a0pruebas que participaron en los Juegos Panamericanos 2023. Sin embargo, \u00a0 \u00a0advirti\u00f3 que conforme al Decreto 1228 de 1995, los deportistas sordos s\u00ed son \u00a0 \u00a0incluidos en los Juegos Deportivos Nacionales que se realizan para mayores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 \u00a0explic\u00f3 que los rangos de edad establecidos para los Juegos Juveniles \u00a0 \u00a0Nacionales se determinan seg\u00fan las particularidades de cada deporte. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0que el proceso clasificatorio depende de las caracter\u00edsticas de cada \u00a0 \u00a0modalidad competitiva. Frente a la pregunta que realiz\u00f3 la Sala acerca de \u00a0 \u00a0cu\u00e1les eran los eventos que ten\u00eda dise\u00f1ados exclusivamente para los \u00a0 \u00a0deportistas j\u00f3venes del sistema sordol\u00edmpico, explic\u00f3 que para los Juegos \u00a0 \u00a0Paranacionales de 2027 aquellos tendr\u00e1n participaci\u00f3n[157] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen ampliado de las intervenciones que se \u00a0recibieron a trav\u00e9s del\u00a0 Auto del 8 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Intervenciones de las instituciones invitadas \u00a0a rendir concepto en el segundo auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carolina Ferrante[158] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que los \u00a0 \u00a0Juegos Juveniles Nacionales debieron convocar a los deportistas Sordos para \u00a0 \u00a0garantizar la igualdad de oportunidades de conformidad con lo establecido en \u00a0 \u00a0el Art\u00edculo 30 de la CIDPD. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que trat\u00e1ndose de un certamen \u00a0 \u00a0juvenil \u201cla inclusi\u00f3n de deportistas sordos es especialmente importante,\u00a0 \u00a0 \u00a0debido al valor social que posee este tipo de actividad en la promoci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0autonom\u00eda y la ciudadan\u00eda de los j\u00f3venes\u201d. Por este motivo, advirti\u00f3 que la \u00a0 \u00a0medida estudiada evidencia un trato no igualitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que \u00a0 \u00a0para promover la pr\u00e1ctica del deporte en atletas sordos es posible adoptar \u00a0 \u00a0ajustes razonables para transformar por ejemplo las se\u00f1ales auditivas en \u00a0 \u00a0visuales o sensitivas. Sin embargo, entiende lo valioso de crear categor\u00edas \u00a0 \u00a0independientes dentro de los cert\u00e1menes deportivos para que los atletas \u00a0 \u00a0sordos compitan entre ellos como colectivo independiente. Esto, por el valor \u00a0 \u00a0de la autodeterminaci\u00f3n y la representatividad de la comunidad sorda \u00a0 \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0enfatiz\u00f3 en la importancia de que los cert\u00e1menes deportivos donde se \u00a0 \u00a0convoquen los sistemas convencional, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico como \u00a0 \u00a0federaciones independientes, cuenten con int\u00e9rpretes de lenguaje de se\u00f1as \u00a0 \u00a0para garantizar la comunicaci\u00f3n de todos los deportistas al interior de la \u00a0 \u00a0competici\u00f3n[159]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional para Sordos[160] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que las \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y los ni\u00f1os sordos que ingresan a la Educaci\u00f3n Formal no han tenido una \u00a0 \u00a0aproximaci\u00f3n a su primera lengua, usualmente, la Lengua de Se\u00f1as Colombiana. \u00a0 \u00a0Esto porque \u201c[s]u acceso auditivo restringido, no les permite acceder a una \u00a0 \u00a0lengua oral en forma natural\u201d.\u00a0 Igualmente, advirti\u00f3 que en los contextos \u00a0 \u00a0donde participan las personas sordas, es necesario contar con la mediaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0int\u00e9rpretes para garantizar su comunicaci\u00f3n, o en su defecto, procurar la \u00a0 \u00a0traducci\u00f3n de los textos a lenguaje de se\u00f1as de forma oral o escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el caso \u00a0 \u00a0concreto, adujo que la no convocatoria de los deportistas sordos a los I \u00a0 \u00a0Juegos Juveniles Nacionales \u201c[p]odr\u00eda interpretarse como una medida que \u00a0 \u00a0obstaculiza su derecho a participar en el deporte y, por lo tanto, como una \u00a0 \u00a0posible forma de discriminaci\u00f3n\u201d. Por \u00faltimo, explic\u00f3 que las personas sordas \u00a0 \u00a0se enfrentan a barreras: (i) comunicativas (como la \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n oral exclusiva); (ii) informativas \u00a0 \u00a0(como la falta de los contenidos accesibles) y (iii) actitudinales \u00a0 \u00a0(como la estigmatizaci\u00f3n y la falta de reconocimiento cultural). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ministerio \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional[161] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que las \u00a0 \u00a0personas sordas pueden aprender lengua castellana. Sin embargo, primero deben \u00a0 \u00a0aprender lenguaje de se\u00f1as. As\u00ed mismo, que para la ense\u00f1anza del castellano \u00a0 \u00a0\u201cdesarrollan recursos visuales, digitales e impresos adaptados a la comunidad \u00a0 \u00a0sorda donde se combinan im\u00e1genes, videos en LSC y texto escrito, garantizando \u00a0 \u00a0contenidos accesibles\u201d. Del mismo modo, adujo que algunas de las estrategias \u00a0 \u00a0adecuadas para que las personas sordas puedan comprender documentos escritos \u00a0 \u00a0en espa\u00f1ol son (i) adopci\u00f3n de textos de lectura \u00a0 \u00a0f\u00e1cil, (ii) traducci\u00f3n del contenido escrito a \u00a0 \u00a0lenguaje de se\u00f1as, (iii) acompa\u00f1amiento de int\u00e9rpretes oficiales, (iv) \u00a0 \u00a0uso de infograf\u00edas, esquemas, pictogramas, videos subtitulados, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Conforme a lo dispuesto en la \u00a0Circular Interna 10 de 2022 de la Corte Constitucional y el art\u00edculo 63 del \u00a0Acuerdo 01 de 2025 (reglamento interno de esta corporaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La informaci\u00f3n sobre los hechos \u00a0expuestos en los escritos de tutela fue complementada a trav\u00e9s de los elementos \u00a0probatorios que obran en los expedientes con el fin de facilitar el \u00a0entendimiento del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Informaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n extra\u00edda de la Base de Datos \u00danica \u00a0de Afiliados \u2013 BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0\u00a0 https:\/\/aplicaciones.adres.gov.co\/bdua_internet\/Pages\/RespuestaConsulta.aspx?tokenId=Gm9j\/stVFW8iuyHsb87HTw== \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital, archivo 3 \u00a0\u201cEscritoTutela\u201d p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, archivo 3 \u00a0\u201cEscritoTutela\u201d p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Por medio del cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Deporte, para \u00a0definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la \u00a0generaci\u00f3n de la reserva deportiva y la promoci\u00f3n del deporte competitivo y de \u00a0alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Los Juegos Nacionales Juveniles se \u00a0realizar\u00e1n en el sector convencional y paral\u00edmpico cada cuatro (4) a\u00f1os, el a\u00f1o \u00a0siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, \u00a0en la misma sede de los mencionados juegos, y se considerar\u00e1n como el inicio \u00a0del Ciclo Deportivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para la realizaci\u00f3n \u00a0de estos juegos se har\u00e1 de la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y \u00a0Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se realizar\u00e1n en la \u00a0categor\u00eda anterior a la abierta o de mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La implementaci\u00f3n de \u00a0todas las acciones requeridas, por parte del Ministerio del Deporte, para \u00a0llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente Art\u00edculo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0la disponibilidad presupuestal de la entidad, con cargo a los recursos \u00a0programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital, \u00a0archivo 19 \u201cContestaci\u00f3nPetici\u00f3n\u201d p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital, archivo 19 \u00a0\u201cContestaci\u00f3nPetici\u00f3n\u201d p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, archivo 3 \u00a0\u201cEscritoTutela\u201d p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, archivo 3 \u00a0\u201cEscritoTutela\u201d p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, archivo 4 \u00a0\u201cAuto Admisorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, archivo 6 \u00a0\u201cContestaci\u00f3n\u00f3nMindeporte\u201d p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo 6 \u00a0\u201cContestaci\u00f3n\u00f3nMindeporte\u201d p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, archivo 6 \u00a0\u201cContestaci\u00f3n acci\u00f3n de tutela Ministerio del Deporte\u201d. Al respecto, manifest\u00f3 \u00a0que: \u201c[\u2026] la clasificaci\u00f3n funcional en el deporte paral\u00edmpico es un sistema \u00a0que garantiza la equidad y la competencia justa entre atletas con \u00a0discapacidades, su objetivo principal es agrupar a los deportistas en clases \u00a0deportivas seg\u00fan el grado en que su discapacidad afecta su capacidad para \u00a0realizar las actividades propias de cada deporte. Para el caso espec\u00edfico, como \u00a0no est\u00e1n convocados los atletas sordos para los I Juegos Nacionales Juveniles, \u00a0el Accionante ser\u00eda el \u00fanico atleta con clasificaci\u00f3n funcional auditiva, y no \u00a0habr\u00eda competencia para \u00e9l, debido a que los dem\u00e1s participantes son personas \u00a0con discapacidad f\u00edsica, par\u00e1lisis cerebral, ciegos e intelectuales\u201d[19] \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, archivo 25 \u00a0\u201cSentencia de Primera Instancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, archivo 01 \u00a0\u201cSala 1-2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, carpeta C. \u00a0OficioRespuesta MinDeporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] El concepto fue suscrito por los \u00a0profesionales Federico Izasa Piedrahita, Ver\u00f3nica Figueredo Guti\u00e9rrez y la \u00a0estudiante Camila del Sol Moyano Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El concepto fue suscrito por los \u00a0estudiantes Miguel \u00c1ngel Cardona Candamil, Oscar Ruiz Gaviria, Juan Diego \u00a0Rangel Solorza, Sim\u00f3n Felipe Escobar Montoya y la docente Laurent Cuervo \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] El concepto fue suscrito por la \u00a0profesional Luz Angela Cortina Roa como directora del Programa de Apoyo a \u00a0estudiantes con discapacidad- Incluser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]El concepto fue suscrito por la \u00a0profesional Imma Quitzel Caicedo Molina como directora del Departamento de Movimiento \u00a0Corporal Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Expediente digital, archivo \u00a072, \u201cInforme D. Buen futuro y el deporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, correo \u00a0remisorio\u00a0 \u201cOficio OPTC-207-2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, archivo \u00a017052025 \u201cRespuesta expediente T-10.611.340\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c2025EE0013662.0\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Expediente digital, archivo \u00a0\u201cRespuestasCarolinaFerrante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital, archivo \u201cRpta \u00a0ExpT T-10-611-340\u201d.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital, \u00a0archivo 2025-ER-0226851 \u201cRespuesta MinEducaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-002 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0SU-522 de 2019, T-253 de 2020 y \u00a0T-496 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Al respecto, la Corte en la decisi\u00f3n \u00a0T-213 de 2018 explic\u00f3 que: \u201cEl da\u00f1o consumado se presenta en eventos en los que la protecci\u00f3n \u00a0constitucional es innecesaria, no porque las causas de la afectaci\u00f3n \u00a0desaparecieran, como es el caso del hecho superado, sino porque se concret\u00f3 el \u00a0riesgo que se ce\u00f1\u00eda sobre los bienes ius fundamentales del accionante. Ocurre \u00a0cuando la amenaza se materializa, de modo que el juez de tutela no tiene forma \u00a0efectiva de responder a la situaci\u00f3n para restablecer su ejercicio, que por \u00a0dem\u00e1s es imposible. En este escenario, la protecci\u00f3n no puede concretarse y no \u00a0es posible restituir las cosas al estado anterior, de modo que lo que procede \u00a0es la retribuci\u00f3n por la afectaci\u00f3n, por lo que la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0principio, no es el mecanismo de acci\u00f3n para obtenerla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0T-481 de 2016, SU-508 de 2020 y T-016 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-016 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-544 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, Sentencia SU-540 de \u00a02007. Reiterada en las \u00a0Sentencias \u00a0T-200 de 2023, T-016 de 2023 y T-061 de 2024. Al respecto, la Corte explic\u00f3 que: \u00a0\u201c[la] configuraci\u00f3n de \u00a0un da\u00f1o consumado, comoquiera que \u00e9ste supone la afectaci\u00f3n definitiva de los \u00a0derechos del tutelante [\u2026] impone la necesidad de pronunciarse de fondo, como \u00a0ya lo tiene definido la jurisprudencia constitucional sobre la materia, por la \u00a0proyecci\u00f3n que puede presentarse hacia el futuro y la posibilidad de establecer \u00a0correctivos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0T-441 de 1997, T-797 de 1999,\u00a0 C-293 de 2010, T-387 de 2012, T-437 de 2020, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, \u00a0Sentencias C-673 de 2001, C-624 de 2008, C-313 de 2013, C-601 de 2015, C-220 de \u00a02017, C-389 de 2017 y C-535 de 2017, T-027 de 2018 y T-091 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] La Corte en la Sentencia C-022 de \u00a01996 aplic\u00f3 este juicio resolver el siguiente interrogante: \u201c\u00bfes razonable la \u00a0justificaci\u00f3n ofrecida para el establecimiento de un trato desigual?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte Constitucional, sentencia \u00a0C-345 de 2019 \u201cEste m\u00e9todo parte de la idea de que deben existir distintos \u00a0niveles de intensidad en los escrutinios que hace el juez. En este sentido, \u00a0este m\u00e9todo identifica tres niveles de intensidad: d\u00e9bil, intermedio y \u00a0estricto. La mencionada diferenciaci\u00f3n es importante, toda vez que brinda al \u00a0juez el espectro y la rigurosidad para el an\u00e1lisis de constitucionalidad, de modo \u00a0que una norma puede ser constitucional bajo la \u00f3ptica de un examen de \u00a0intensidad d\u00e9bil, pero ser inconstitucional bajos los lentes de una evaluaci\u00f3n \u00a0de intensidad estricta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-673 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-345 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0 Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-099 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-030 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u00a0 Al respecto, la norma establece \u00a0como criterios sospechosos el sexo, el g\u00e9nero, la raza, el origen nacional o \u00a0familiar, la lengua, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica y la \u00a0orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Corte Constitucional Sentencias C-112 de 2000, T-140 de 2009, reiteradas en la \u00a0Sentencia T-909 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Por ejemplo, en la Sentencia T-042 de 2020, con \u00a0base en el juicio integrado de igualdad, determin\u00f3 que los menores de edad \u00a0entregados en custodia legal tienen derecho a ser incluidos como beneficiarios \u00a0en el subsistema de salud del magisterio. En igual sentido, en la decisi\u00f3n T-171 de 2022 lo us\u00f3 para \u00a0analizar si el comportamiento de una cl\u00ednica que neg\u00f3 la posibilidad de que dos \u00a0hombres homosexuales que sosten\u00edan relaciones entre ellos donaran sangre, era \u00a0discriminatorio o no. Igualmente, \u00a0en la Sentencia T-010 de 2023 aplic\u00f3 el juicio integrado de igualdad para \u00a0revisar si una decisi\u00f3n administrativa que neg\u00f3 la participaci\u00f3n de un \u00a0particular dentro de un concurso de m\u00e9ritos vulner\u00f3 su derecho a la igualdad y \u00a0no discriminaci\u00f3n. En esta oportunidad la Sala expres\u00f3: \u201c[s]i bien el juicio o test \u00a0integrado de igualdad es la metodolog\u00eda que la Corte Constitucional ha aplicado \u00a0especialmente para el control abstracto de constitucionalidad de las leyes, \u00a0nada obsta para que dicha metodolog\u00eda se aplique en el control concreto \u00a0efectuado en los procesos de tutela, claro est\u00e1, adapt\u00e1ndolo a las \u00a0circunstancias propias de este tipo de control, con el objetivo de poder \u00a0valorar la adecuaci\u00f3n de las actuaciones u omisiones de la administraci\u00f3n a \u00a0este principio constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Este instrumento internacional fue \u00a0ratificado por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 762 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional, \u00a0Sentencias, C-147 de 2017, C-025 de 2021, C-329 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-387 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-804 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Este instrumento internacional fue \u00a0aprobado por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] En la Observaci\u00f3n General n\u00fam. 5 \u00a0sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la \u00a0comunidad, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0explic\u00f3 que hist\u00f3ricamente se asumi\u00f3 que las personas con discapacidad \u201ceran \u00a0incapaces de vivir de forma independiente en comunidades de su propia elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Por medio de la cual se aprueba la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad&#8221;, \u00a0adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ley 1346 de 2009. Art\u00edculo 2. \u00a0Inciso 4.\u00a0 Definiciones. Por \u201cajustes razonables\u201d se entender\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ley 1346 de 2009. Art\u00edculo 2. \u00a0Inciso 5.\u00a0 Por \u201cdise\u00f1o universal\u201d se entender\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-573 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Al respecto, la Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-466 de 1992 expres\u00f3: \u201cDespu\u00e9s de la nutrici\u00f3n, salud, educaci\u00f3n, vivienda, \u00a0trabajo y seguridad social, la recreaci\u00f3n es considerada una necesidad \u00a0fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto que lleva a \u00a0encontrar agrado y satisfacci\u00f3n en lo que hace y lo rodea. En esta medida, \u00a0puede afirmarse tambi\u00e9n, que la recreaci\u00f3n constituye un derecho fundamental \u00a0conexo con el libre desarrollo de la personalidad, con todas sus implicaciones \u00a0y consecuencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-292 de 1993. En \u00a0el mismo sentido, en la Sentencia T-560 de 2015, la Corte expres\u00f3 que el deporte y la recreaci\u00f3n, son actividades que \u00a0contribuyen a la evoluci\u00f3n y al desarrollo (tanto a nivel personal como social) \u00a0del ser humano, pues en ellas encuentra un mecanismo para adaptarse al medio en \u00a0que vive\u00a0\u201ca la vez que act\u00faa como mecanismo facilitador en su proceso de \u00a0crecimiento, impulsando las bases de la comunicaci\u00f3n y las relaciones \u00a0interpersonales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-410 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Por el cual se dictan \u00a0disposiciones para el fomento del deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento \u00a0del tiempo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>libre \u00a0y la Educaci\u00f3n F\u00edsica y se crea el Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Por medio de la cual se establecen \u00a0disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-660 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sen A (1997). \u201cOn \u00a0Economic Inequality\u201d Oxford Academic.\u00a0 \u201cLa \u00a0palabra capacidad no es excesivamente atractiva. Suena como algo tecnocr\u00e1tico, \u00a0y para algunos puede sugerir la imagen de estrategas nucleares frot\u00e1ndose las \u00a0manos de placer por alg\u00fan plan contingente de b\u00e1rbaro hero\u00edsmo. El t\u00e9rmino no \u00a0es muy favorable por el hist\u00f3rico capacidad Brown, que encarec\u00eda determinadas \u00a0parcelas de tierra \u2013no seres humanos\u2013 sobre la base firme de que eran bienes \u00a0ra\u00edces que \u201cten\u00edan capacidades\u201d. Quiz\u00e1 se hubiera podido elegir una mejor \u00a0palabra cuando hace algunos a\u00f1os trat\u00e9 de explorar un enfoque particular del \u00a0bienestar y la ventaja en t\u00e9rminos de la habilidad de una persona para hacer \u00a0actos valiosos, o alcanzar estados para ser valiosos. Se eligi\u00f3 esta expresi\u00f3n \u00a0para representar las combinaciones alternativas que una persona puede hacer o \u00a0ser: los distintos funcionamientos que se pueden lograr\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sen, A. (1993) \u00a0\u201cCapability and Well-being\u201d, en M. Nussbaum y A. Sen (eds.) The Quality of \u00a0Life. Oxford, Clarendon Press. (Traducci\u00f3n de R. Reyes, en Nussbaum y Sen \u00a0(eds.) La calidad de vida. \u00a0Tercera reimpresi\u00f3n, M\u00e9xico, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Urquijo Angarita M. (2014). \u201cLa teor\u00eda de las capacidades en Amartya Sen\u201d \u00a0Edetania\u00a0 46 [Diciembre 2014], 63-80, ISSN: 0214-8560 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sen, A. (1987) The Standard of Living. Cambridge, Cambridge \u00a0University Press. \u201cDe hecho, las relaciones entre funcionamientos y capacidades \u00a0son mucho m\u00e1s complejas de lo que pueden parecer a primera vista. Las \u00a0condiciones de vida son, en cierto modo, estados de existencia: ser esto o \u00a0hacer aquello. Los funcionamientos reflejan los distintos aspectos de tales \u00a0estados, y el conjunto de paquetes de funcionamiento viable es la capacidad de \u00a0una persona. Sin embargo, entre las posibilidades de ser y de hacer est\u00e1n las \u00a0actividades de escoger, y, as\u00ed hay una relaci\u00f3n bidireccional y simult\u00e1nea \u00a0entre los funcionamientos y las capacidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-174 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79]ISAF (2018) \u201cClasificaci\u00f3n de los \u00a0deportes\u201d https:\/\/institutoisaf.es\/clasificacion-de-los-deportes\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Por ejemplo: gimnasia art\u00edstica, \u00a0la gimnasia r\u00edtmica, el patinaje art\u00edstico y los saltos de trampol\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Deportes como la carrera, la \u00a0marcha atl\u00e9tica, el patinaje de velocidad, el remo, el ciclismo, el pirag\u00fcismo, \u00a0el esqu\u00ed de fondo y la nataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Como las disciplinas de salto y \u00a0lanzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Son deportes individuales de \u00a0adversario como la lucha, el judo, la esgrima y el karate. Adem\u00e1s, colectivos como el \u00a0futbol, el baloncesto, el voleibol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] En este clasificaci\u00f3n se encuentra \u00a0el motociclismo y el automovilismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Como el tiro con arco y el \u00a0ajedrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] El heptatl\u00f3n, el triatl\u00f3n y el \u00a0biatl\u00f3n son deportes que se encuentran en este grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Seg\u00fan el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Espa\u00f1ol la discapacidad f\u00edsica implica la \u201c[p]\u00e9rdida o ausencia total o parcial de extremidad\/es, d\u00e9ficit \u00a0de fuerza muscular, hiperton\u00eda, ataxia, atetosis, limitado rango de movimiento \u00a0articular, corta estatura o diferencia en la longitud de las piernas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Limitaciones en el funcionamiento \u00a0intelectual y el comportamiento adaptativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ac\u00e1 est\u00e1n presentes las visiones \u00a0reducidas o nulas, las lesiones de la estructura ocular, los nervios \u00f3pticos o \u00a0las v\u00edas oculares y la corteza visual del cerebro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En los individuales ajedrez, \u00a0atletismo, bolos, tenis de mesa, nataci\u00f3n y ciclismo. En los colectivos, futsala, baloncesto y f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91]. De conformidad con el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1946 de 2019[91] \u00a0\u201clos \u00a0juegos paranacionales, tienen un ciclo de cuatro (4) a\u00f1os, se realizar\u00e1n \u00a0inmediatamente despu\u00e9s y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, \u00a0con la misma estructura y log\u00edstica empleada en los Juegos Deportivos \u00a0Nacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] De acuerdo con el Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Colombiano (2021), este concepto hace referencia \u201cal proceso por el \u00a0cual un atleta es evaluado bajo las reglas de clasificaci\u00f3n correspondientes al \u00a0deporte que practica\u201d. Esta clasificaci\u00f3n agrupa a los deportistas en \u00a0competencia con personas que tenga su mismo nivel de funcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u201cLos I Juegos Nacionales \u00a0Juveniles, de conformidad con el art\u00edculo 2.15.2.15 del Decreto 1052 de 2022, \u00a0constituyen el certamen competitivo de inicio del ciclo deportivo nacional, \u00a0para deportistas en categor\u00eda anterior a la de mayores, en su \u00a0respectivo deporte, y se convocar\u00e1n en concordancia al programa de los Juegos \u00a0Panamericanos y Parapanamericanos, del ciclo en curso\u201d (\u00e9nfasis propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Atletismo, Nataci\u00f3n, \u00a0Parab\u00e1dminton, Goalball, Voleibol sentado, Ciclismo paral\u00edmpico en pista y \u00a0carretera, Parataekwondo, Parajudo, Baloncesto en silla de ruedas, Rugby en \u00a0silla de, ruedas, Tenis en silla de ruedas, Esgrima en silla de ruedas, \u00a0Voleibol paral\u00edmpico, Tiro con arco paral\u00edmpico, Tiro deportivo paral\u00edmpico, \u00a0Parapowerlifting ,Boccia, Futbol para ciegos, Pararemo\/canotaje, Paratriatl\u00f3n, \u00a0Curling en silla de ruedas, Snowboard, Esqu\u00ed N\u00f3rdico, Esqu\u00ed Alpino, Hockey \u00a0sobre hielo paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Dentro de las cuales est\u00e1n \u00a0mariposa, espalda, estilo libre, y pecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Polidoro D. (2024) \u201c\u00bfC\u00f3mo se \u00a0clasifican las competencias en los Juegos Paral\u00edmpicos?\u201d Wired https:\/\/surl.li\/fqsszx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Comit\u00e9 Paral\u00edmpico de las Am\u00e9ricas. \u00a0Nataci\u00f3n. https:\/\/www.paralympic.org\/es\/americas-paralympic-committee\/swimming \u201c[La] nataci\u00f3n es uno de \u00a0los deportes para personas con discapacidad m\u00e1s antiguos y ha sido parte tanto \u00a0de los primeros Juegos Paral\u00edmpicos en Roma, Italia, en 1960, como de la \u00a0edici\u00f3n inaugural de los Juegos Parapanamericanos en Ciudad de M\u00e9xico, en 1999. \u00a0\u201cLa para nataci\u00f3n est\u00e1 abierta a atletas masculinos y femeninas en todos los \u00a0grupos de discapacidad elegibles que compiten en eventos de espalda, pecho, \u00a0mariposa, libre, combinada y relevos. Las plataformas de inicio son opcionales, \u00a0con algunos nadadores comenzando la carrera ya dentro del agua, mientras que \u00a0los atletas con discapacidad visual son asistidos por \u2018tappers\u2019 para saber \u00a0cu\u00e1ndo llegan al final del carril. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[Las] pr\u00f3tesis y tecnolog\u00eda \u00a0auxiliar no son permitidos dentro de la piscina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Seg\u00fan lo referido por este \u00a0Colectivo, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, existe una clasificaci\u00f3n para \u00a0sordos a nivel nacional en la para-nataci\u00f3n. \u201cPara personas sordas manejamos la \u00a0categor\u00eda S15 pero esto se utiliza solo a nivel nacional, ya que las personas \u00a0sordas pertenecen a un sistema distinto\u201d. https:\/\/cpc.org.co\/conoce-mas-sobre-para-natacion-un-deporte-que-enamora-al-mundo\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] La literatura especializada al \u00a0respecto ha documentado que incluso las personas con limitaciones absolutas \u00a0para escuchar pueden tardar un poco m\u00e1s para desarrollar la habilidad de nadar. \u00a0Esto, porque el medio exterior que brinda la capacitaci\u00f3n acu\u00e1tica est\u00e1 \u00a0dise\u00f1ado principalmente para atletas convencionales, por lo que en la mayor\u00eda \u00a0de las ocasiones no cuentan con los insumos para explicar a trav\u00e9s del lenguaje \u00a0corporal la t\u00e9cnica propia de la nataci\u00f3n . Sin embargo, una vez adquirida la \u00a0destreza, nada obsta para que los deportistas con capacidades auditivas \u00a0diferenciales puedan competir en igualdad de condiciones en las distintas \u00a0modalidades y estilos, con otros deportistas del sistema convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ferrante C. (2019) \u201cEl deporte de \u00a0Sordos. Combatir su incomprensi\u00f3n. Un espacio de juego y lucha por el \u00a0reconocimiento\u201d Revista Latinoamericana de Estudios sobre Cuerpos, Emociones y \u00a0Sociedad N\u00ba31. A\u00f1o \u00a011. Diciembre 2019-Marzo 2020. Argentina. ISSN 1852-8759. pp. 64-76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] S\u00e9guillon, D., Ferez, S. \u00a0&amp; Ruffi\u00e9, S. (2013) &#8220;L&#8217;inclusion des \u00abSourds sportifs\u00bb au sein du \u00a0mouvement handisport. Un impossible d\u00e9fi?&#8221; en: Ruffi\u00e9, S. &amp; Ferez, S. \u00a0(Dir.) Corps, Sport, Handicaps Tome 1 L&#8217;institutionnalisation du mouvement \u00a0handisport (1954-2008). T\u00e9ra\u00e8dre: \u00a0Par\u00eds, p. 177-194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Jordan, J. (1996) \u00a0&#8220;The World Games for the Deaf and the Paralympic Games&#8221;, \u00a0http:\/\/www.ciss. org\/the-world-games-for-the-deaf-and-the-paralympic-games \u00a0[Fecha de acceso: 13 de mayo de 2018]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ferrante C. (2019) \u201cLos fines de este \u00faltimo, \u00a0como veremos, se asocian a reivindicaciones culturales, sociales y pol\u00edticas \u00a0defendidas por las comunidades Sordas en su lucha por el reconocimiento y \u00a0erigidos, justamente, en contra de la medicalizaci\u00f3n y de la normalizaci\u00f3n corporal. \u00a0(Jordan, \u00a01996; S\u00e9guillon, Ferez &amp; Ruffi\u00e9 2013)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ammons, D. &amp; \u00a0Eickman, . (2011) &#8220;Deaflympics and the Paralympics: eradicating \u00a0misconceptions&#8221; Sport in Society: Cultures, Commerce, Media, Politics N\u00b014 \u00a0(9), p. 1149-1164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Guttmann, L. (1976). \u00a0\u201cTexbook of sports for the disabled. Aylesbury\u201d Published by HM Aylesbury. P\u00e1g. \u00a0182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ammons, D. (2008) Deaf \u00a0Sports &amp; Deaflympics. Presented to The International Olympic Committee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ferrante C. (2019) \u201cEl deporte de \u00a0Sordos. Combatir su incomprensi\u00f3n. Un espacio de juego y lucha por el \u00a0reconocimiento\u201d Revista Latinoamericana de Estudios sobre Cuerpos, Emociones y \u00a0Sociedad N\u00ba31. A\u00f1o 11. Diciembre 2019-Marzo 2020. Argentina. ISSN 1852-8759. \u00a0pp. 64-76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Ferrante, C. (2017), Las Sordolimpiadas y la comunidad sorda: \u00bfUna paradoja en \u00a0la era de la inclusi\u00f3n?. 12\u00b0 Congreso Argentino de Educaci\u00f3n F\u00edsica y Ciencias, \u00a013 al 17 de noviembre 2017, Ensenada, Argentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u201cPor la cual se establecen normas \u00a0tendientes a la equiparaci\u00f3n de oportunidades para las personas sordas y \u00a0sordociegas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Los art\u00edculos 86 de la Carta y 10 \u00a0del Decreto Ley 2591 de 1991, prev\u00e9n que toda persona tiene derecho a \u00a0interponer una acci\u00f3n de tutela, en todo momento y lugar, por si\u0301 misma o \u00a0por quien act\u00fae en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto \u00a02591 de 1991 prescriben que la acci\u00f3n de tutela debe dirigirse contra la \u00a0autoridad p\u00fablica o el representante del organismo que presuntamente haya \u00a0vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de la persona demandante. A su \u00a0vez, las disposiciones 86 Superior y 42 del Decreto en cita establecen las \u00a0condiciones para que el amparo pueda formularse contra acciones u omisiones de \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo para la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, por lo que este Tribunal ha indicado que debe \u00a0presentarse en un \u201ct\u00e9rmino razonable\u201d desde el hecho que presuntamente amenaza \u00a0o vulnera la garant\u00eda constitucional que se invoca. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Los particulares deben hacer \u00a0uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial \u00a0ha dispuesto para conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o lesiona sus derechos, de \u00a0tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como \u00a0v\u00eda preferente o instancia judicial adicional de protecci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0existen excepciones que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela aun \u00a0cuando existan instancias judiciales para resolver la controversia. Esto es (i) \u00a0cuando el medio de defensa judicial no es id\u00f3neo y eficaz conforme a las \u00a0especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo \u00a0definitivo y (ii) cuando el mecanismo ordinario no impide la ocurrencia de un \u00a0perjuicio irremediable, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-171 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte Constitucional, Sentencia SU-691 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Los Juegos Nacionales Juveniles se \u00a0realizar\u00e1n en el sector convencional y paral\u00edmpico cada cuatro (4) a\u00f1os, el a\u00f1o \u00a0siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, \u00a0en la misma sede de los mencionados juegos, y se considerar\u00e1n como el inicio \u00a0del Ciclo Deportivo Nacional. || La convocatoria para la realizaci\u00f3n de estos \u00a0juegos se har\u00e1 de la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y \u00a0Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se realizar\u00e1n en la \u00a0categor\u00eda anterior a la abierta o de mayores. || PAR\u00c1GRAFO. La implementaci\u00f3n \u00a0de todas las acciones requeridas, por parte del Ministerio del Deporte, para \u00a0llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente Art\u00edculo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0la disponibilidad presupuestal de la entidad, con cargo a los recursos \u00a0programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Expediente digital, archivo 19 \u00a0\u201cContestaci\u00f3nPetici\u00f3n\u201d p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Expediente digital, archivo 19 \u00a0\u201cContestaci\u00f3nPetici\u00f3n\u201d p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-109 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-841 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-292 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte Constitucional T-167 de \u00a02011. \u201cAs\u00ed, ha considerado que entre los grupos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional se encuentran: los ni\u00f1os, los adolescentes, los ancianos, los \u00a0disminuidos f\u00edsicos, s\u00edquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las \u00a0personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema \u00a0pobreza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte Constitucional,\u00a0 T-736 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Al respecto, la Sala Plena en la \u00a0Sentencia C-108 de 2023 expres\u00f3 que: \u201c[l ]la expresi\u00f3n demandada [que] introduce \u00a0una distinci\u00f3n de trato frente a las personas con discapacidad, [\u2026] lesiona el \u00a0derecho \u00a0a la [igualdad], pues esta garant\u00eda incluye el mandato de asegurar que \u00a0todas las personas sean tratadas de la misma forma y sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0A ello se agrega que se trata de un criterio sospechoso de distinci\u00f3n, por \u00a0cuanto la clasificaci\u00f3n que se realiza se basa en las limitaciones f\u00edsicas o \u00a0intelectuales de las personas, lo que contrar\u00eda lo se\u00f1alado por la Corte en la \u00a0sentencia C-093 de 2001, en la que se manifest\u00f3 que es prohibida toda \u00a0diferenciaci\u00f3n fundada en un rasgo permanente de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Deber\u00e1 de recordarse que la Corte \u00a0en la decisi\u00f3n C-345 de 2019 explic\u00f3 que \u201c[l]a Constituci\u00f3n no proh\u00edbe de manera categ\u00f3rica las \u00a0desigualdades de trato, lo que implica que algunas medidas que produzcan \u00a0asimetr\u00edas pueden ser consideradas constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-038 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Expediente digital, \u201c006Contestaci\u00f3nMinDeporte\u201d \u00a0p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Al respecto podr\u00e1 remitirse la \u00a0consulta a las tablas 4 y 5 de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Dworkin R. (1984). \u201cTaking \u00a0Rights Seriously\u201d. Provenca, \u00a0260-08008 Barcelona ISBN: 84-344-1508-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-595 de 2002 \u201cLa \u00a0misi\u00f3n del Estado no se reduce a expedir las normas y textos legales que \u00a0reconozcan, tan s\u00f3lo en el papel, que se es titular de ciertos derechos. La \u00a0racionalidad estatal m\u00ednima exige que dichas normas sean seguidas de acciones \u00a0reales. Estos deben dirigirse a facilitar que las personas puedan disfrutar y \u00a0ejercer cabalmente los derechos que les fueron reconocidos en la Constituci\u00f3n. Es \u00a0pues inaceptable constitucionalmente no s\u00f3lo la ausencia de pol\u00edticas en estas \u00a0materias, sino que a pesar de existir un plan o programa, \u00e9ste (i)\u00a0s\u00f3lo \u00a0est\u00e9 escrito\u00a0y no haya sido iniciada su ejecuci\u00f3n, o (ii) que as\u00ed se \u00a0est\u00e9 implementando, sea evidentemente\u00a0inane, bien sea porque no es \u00a0sensible a los verdaderos problemas y necesidades de los titulares del derecho \u00a0en cuesti\u00f3n, o porque su ejecuci\u00f3n se ha diferido indefinidamente, o durante un \u00a0per\u00edodo de tiempo irrazonable\u201d[138]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-1023 de 2001, reiterada en las sentencias T-319 de 2014 y SU-349 de 2029. \u00a0\u201cExisten circunstancias especial\u00edsimas en las cuales la acci\u00f3n de tutela no se \u00a0limita a ser un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes. Este supuesto \u00a0se presenta cuando la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de los peticionarios \u00a0atente contra derechos fundamentales de los no tutelantes. Como la tutela no \u00a0puede contrariar su naturaleza y raz\u00f3n de ser y transformarse en mecanismo de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, dispone tambi\u00e9n de la fuerza vinculante \u00a0suficiente para proteger derechos igualmente fundamentales de quienes no han \u00a0acudido directamente a este medio judicial, siempre que frente al accionado se \u00a0encuentren en condiciones comunes a las de quienes s\u00ed hicieron uso de ella y \u00a0cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de tutela repercuta, de manera \u00a0directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de aquellos no \u00a0tutelantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Conforme a lo establecido en el \u00a0Decreto 2106 de 2013 \u201cPor el cual se modifica la estructura del Instituto \u00a0Nacional para Sordos &#8211; INSOR, se determinan las funciones de sus dependencias y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, est\u00e1n dentro de las funciones del instituto. \u00a0[\u2026] 8. Orientar el desarrollo de estrategias de acceso a la informaci\u00f3n para la \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica de la poblaci\u00f3n sorda. || 11. Liderar los procesos de \u00a0traducci\u00f3n del lenguaje hablado a Lengua de Se\u00f1as Colombiana (LSC), el sistema \u00a0de Closed Caption y las necesidades de informaci\u00f3n de la comunidad sorda \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Esta corporaci\u00f3n ha reconocido la \u00a0posibilidad de impartir \u00f3rdenes a las autoridades no vinculadas a un proceso \u00a0\u201ccuando sin comprometer su responsabilidad en la amenaza o violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, se limita en la resoluci\u00f3n del fallo a declarar las \u00a0obligaciones ya previstas en el ordenamiento legal o reglamentario\u201d. Por lo \u00a0tanto, \u201cno es de recibo que esas autoridades aleguen el desconocimiento del \u00a0debido proceso por indebida integraci\u00f3n del contradictorio, dado que su \u00a0vinculaci\u00f3n deviene innecesaria en el entendido que de su deber legal y \u00a0constitucional emerge el car\u00e1cter vinculante que les ha sido impuesto para \u00a0cumplir precisamente con lo que se les ordene en virtud de dicho deber\u201d. Cfr. \u00a0Auto 1087 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 27. \u00a0Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio \u00a0deber\u00e1 cumplirla sin demora. || Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho \u00a0horas siguientes, el juez se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le \u00a0requerir\u00e1 para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l. [\u2026] || En todo caso, el juez \u00a0establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr\u00e1 la \u00a0competencia hasta que est\u00e9 completamente restablecido el derecho o eliminadas \u00a0las causas de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] El concepto \u00a0fue suscrito por los profesionales Federico Izasa Piedrahita, Ver\u00f3nica \u00a0Figueredo Guti\u00e9rrez y la estudiante Camila del Sol Moyano Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] El concepto \u00a0fue suscrito por los estudiantes Miguel \u00c1ngel Cardona Candamil, Oscar Ruiz \u00a0Gaviria, Juan Diego Rangel Solorza, Sim\u00f3n Felipe Escobar Montoya y la docente \u00a0Laurent Cuervo Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Expediente \u00a0digital, carpeta E \u201cIntervenci\u00f3n Universidad de Caldas\u201d, p\u00e1g. 9.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] El concepto \u00a0fue suscrito por la profesional Luz Angela Cortina Roa como directora del \u00a0Programa de Apoyo a estudiantes con discapacidad- Incluser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148]El concepto fue \u00a0suscrito por la profesional Imma Quitzel Caicedo Molina como directora del \u00a0Departamento de Movimiento Corporal Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Sobre este \u00a0punto, la interviniente cit\u00f3 el Comit\u00e9 Internacional de Deportes para Sordos en \u00a0su portal web http:\/\/www.ciss.org\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Expediente digital, archivo 72, \u201cInforme D. Buen futuro y el deporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Expediente \u00a0digital, correo remisorio \u201cOficio OPTC-207-2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Hace \u00a0referencia a la clasificaci\u00f3n funcional de los deportes para sordos dentro del \u00a0dise\u00f1o de competiciones para personas en situaci\u00f3n de discapacidad, como se \u00a0explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Expediente \u00a0digital, archivo 17052025 \u201cRespuesta expediente T-10.611.340\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c2025EE0013662.0\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] La Sala a \u00a0trav\u00e9s del Auto del 8 de mayo de 2025 le pidi\u00f3 al Ministerio del Deporte que \u00a0allegara las Cartas Fundamentales de los Juegos Nacionales y Paranacionales Bogot\u00e1 2004, Cali 2008, \u00a0C\u00facuta 2012, Tolima 2015 y Bol\u00edvar 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Deber\u00e1 poner \u00a0de presente la Corte que aquellos juegos son distintos a los Juegos Juveniles \u00a0Nacionales, tal y como lo establece el art\u00edculo 2.15.2.15 del Decreto 1052 de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRespuestasCarolinaFerrante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Al respecto, \u00a0afirm\u00f3 en que \u201c[s]in la Lengua de Se\u00f1as las personas pertenecientes a la \u00a0Comunidad Sorda y se\u00f1antes quedan excluidas de toda posibilidad de intercambio \u00a0social. A su vez, la comunidad oyente, sin int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as, \u00a0pierde el aporte que las personas Sordas tienen para dar como individuos a la \u00a0sociedad. Garantizar la accesibilidad en esta materia no s\u00f3lo es un derecho, \u00a0sino que posee efectos positivos para toda la ciudadan\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRpta ExpT T-10-611-340\u201d.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Expediente \u00a0digital, archivo 2025-ER-0226851 \u00a0\u201cRespuesta MinEducaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-286-25\u00a0 NOTA DE RELATOR\u00cdA: En cumplimiento \u00a0a la orden proferida en el numeral cuarto del resolutivo de esta providencia y \u00a0conforme la remisi\u00f3n que hizo la Oficina de Sistema de la Corporaci\u00f3n, se \u00a0procede a publicar el c\u00f3digo QR a trav\u00e9s del cual se puede acceder al video que \u00a0contiene la s\u00edntesis \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}