{"id":3121,"date":"2024-05-30T17:19:04","date_gmt":"2024-05-30T17:19:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-097-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:04","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:04","slug":"t-097-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-097-97\/","title":{"rendered":"T 097 97"},"content":{"rendered":"<p>T-097-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-097\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n\/SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO-Resoluci\u00f3n de solicitudes &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la autoridad administrativa se abstiene de dar respuesta, argumentando el silencio administrativo negativo, vulnera el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, el cual consiste en la obligaci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica de dar una respuesta clara, concreta, precisa y oportuna, sin que lo anterior conlleve a proferir una respuesta positiva a la petici\u00f3n formulada. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-112.218 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, &nbsp;tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a trav\u00e9s del \u201cJefe de la Divisi\u00f3n Desarrollo de Personal\u201d, convoc\u00f3 a concurso abierto mediante la convocatoria No. 116-047-95-1, para proveer el cargo de \u201cJefe Grado 19- Jefe Divisi\u00f3n de Seguridad Vial y Educaci\u00f3n\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n No. 00832 del 17 de mayo de 1996, se conform\u00f3 la lista de elegibles para el cargo, en la cual la Sra. ELVIRA ISABEL CASTIBLANCO CONTRERAS -accionante- ocup\u00f3 el segundo lugar. Dicha lista tiene una vigencia de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n. Por consiguiente, al asumir el primero de la lista el cargo, la accionante ascendi\u00f3 al primer lugar en la lista de elegibles (folio 44). &nbsp;<\/p>\n<p>La accionante, solicit\u00f3 mediante escrito presentado el d\u00eda 4 de junio de 1996 (folio 17 y 19), al Secretario de Tr\u00e1nsito y Transporte de Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., que al encontrarse en este momento en el primer lugar de la lista debe aplicarse el art\u00edculo 36 del Decreto No. 2329 del 29 de diciembre de 1995, el cual se\u00f1ala: \u201c (&#8230;) Las listas de elegibles podr\u00e1n utilizarse en la misma entidad o en otras entidades para proveer empleos vacantes iguales o de inferior jerarqu\u00eda, de acuerdo con el sistema de nomenclatura que se tenga, y con funciones y requisitos iguales o similares, seg\u00fan el caso\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, el d\u00eda 25 de junio de 1996, se dirigi\u00f3 la accionante al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (folio 15 a 22), para que se le absolviera una consulta. En ella, se consultaba entre otros, lo siguiente: \u00bfEs potestativa la aplicaci\u00f3n del Decreto 2329 de 1995 para el Director de una Entidad P\u00fablica\u2019 De no serlo, \u00bfpor qu\u00e9 no se da cumplimiento al art\u00edculo 3 del Decreto mencionado?, que indica:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCuando se produzca una vacante definitiva en un empleo de carrera o se ordene la provisi\u00f3n de un nuevo empleo, \u00e9ste deber\u00e1 ser provisto en el orden de prioridad siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente de concurso abierto\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el d\u00eda 13 de septiembre de 1996, la Dra. Fabiola Obando Ram\u00edrez, Coordinadora General de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, di\u00f3 respuesta a la consulta elevada por la accionante, de la siguiente manera:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSobre la forma de proveer los empleos cuyos procesos de selecci\u00f3n fueron declarados desiertos, tenemos que si en la instituci\u00f3n existen listas de elegibles vigentes, se deben utilizar \u00e9stas&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>a) Que la persona en quien vaya a recaer el nombramiento se encuentre en el primer lugar de la lista de elegibles. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Que el nombramiento se produzca en un cargo vacante de igual o de inferior jerarqu\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Que los requisitos y las funciones de uno y otro cargo, sean iguales o similares. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, si usted actualmente se encuentra en primer lugar de la lista de elegibles y present\u00f3 su solicitud de nombramiento, deber\u00e1 esperar a que la entidad evalu\u00e9 la posibilidad de su nombramiento, en raz\u00f3n a que en estricto sentido, la obligaci\u00f3n para la entidad se agota al efectuar el nombramiento de quien ocup\u00f3 el primer lugar en la lista de elegibles\u201d (folios 61, 62 y 63). &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las listas de elegibles, el Jefe de la Divisi\u00f3n Desarrollo de Personal de la Secretar\u00eda de Transito y Transporte, Dr. Agust\u00edn Sierra Garza, se\u00f1al\u00f3: \u201c&#8230; en ning\u00fan caso la administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a tener en cuenta las listas de elegibles, salvo en el caso de que el titular del cargo para el cual se concurs\u00f3 se retire de la entidad por cualquier circunstancia.\u201d (folio 66). &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica Dr. Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas, indic\u00f3 en la Declaraci\u00f3n Juramentada presentada ante el Juzgado que conoci\u00f3 de la tutela: \u201c..el segundo que pasa a ser el primero de esa lista podr\u00e1 ser utilizado discrecionalmente por la autoridad nominadora, pero no forzosamente. Obviamente seria deseable dado el principio constitucional de la econom\u00eda y eficacia propios de la funci\u00f3n administrativa, que en vez de abrir nuevos concursos para otros empleos similares, se utilizaran las listas de elegibles disponibles\u201d (folio 57). &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Jefe de la Divisi\u00f3n Desarrollo de Personal de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de Santa Fe Bogot\u00e1, hasta el momento, no ha dado respuesta a la petici\u00f3n formulada por la accionante, pues no le ha manifestado si va a tener o no, en cuenta la lista de elegibles por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 36 del Decreto 2329 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Extra\u00f1a a esta Sala, la postura del Jefe de la Divisi\u00f3n Desarrollo de Personal de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de Santa Fe Bogot\u00e1, Dr. Sierra Garza al manifestar en la declaraci\u00f3n juramentada efectuada por la instancia judicial que conoci\u00f3 el presente caso, lo siguiente: \u201c..no era procedente darle respuesta alguna porque seg\u00fan las normas vigentes no estaba obligado a hacerlo teniendo en cuenta entre otras razones, que el documento adolec\u00eda de datos y argumentos para catalog\u00e1rsele como derecho de petici\u00f3n, es decir que en el fondo era un simple mensaje&#8230;.y prefiri\u00f3 guardar el silencio administrativo negativo\u201d (folio 68) (Negrilla de la Sala). &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la Autoridad Administrativa se abstiene de dar respuesta, argumentando el silencio administrativo negativo, vulnera el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, el cual consiste en la obligaci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica de dar una respuesta clara, concreta, precisa y oportuna, sin que lo anterior conlleve a proferir una respuesta positiva a la petici\u00f3n formulada. As\u00ed lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n en las sentencias T- 262, T-293, T-402 y T-476 de 1993 y 437A de 1996, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, se concede la tutela frente al derecho de petici\u00f3n. De tal manera, que una vez recibida la respuesta que debe proferir el Jefe de la Divisi\u00f3n Desarrollo de Personal de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de Santa Fe Bogot\u00e1 podr\u00e1 acudir la accionante, si no le satisface dicha contestaci\u00f3n, a los medios de defensa judicial que consagra el ordenamiento legal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petici\u00f3n. En consecuencia, se ordena al Jefe de la Divisi\u00f3n Desarrollo de Personal de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de Santa Fe de Bogot\u00e1 resolver la petici\u00f3n presentada por la actora dentro del t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. LIBRENSE, por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-097-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-097\/97 &nbsp; DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n\/SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO-Resoluci\u00f3n de solicitudes &nbsp; Cuando la autoridad administrativa se abstiene de dar respuesta, argumentando el silencio administrativo negativo, vulnera el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, el cual consiste en la obligaci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica de dar una respuesta clara, concreta, precisa y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3121\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}