{"id":31220,"date":"2025-10-23T20:30:38","date_gmt":"2025-10-23T20:30:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-302-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:38","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:38","slug":"t-302-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-302-25\/","title":{"rendered":"T-302-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-302-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-302\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A TENER \u00a0UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Motivaci\u00f3n de la \u00a0medida de institucionalizaci\u00f3n debe tener en cuenta la opini\u00f3n de los \u00a0adolescentes y consultar los criterios que rigen la intervenci\u00f3n estatal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar vulner\u00f3 los derechos fundamentales de (la \u00a0adolescente), en particular, su derecho al debido proceso y a tener una familia \u00a0y no ser separada de ella. La medida de institucionalizaci\u00f3n adoptada careci\u00f3 \u00a0de una justificaci\u00f3n adecuada, sustentada en evidencia clara y suficiente, y no \u00a0observ\u00f3 los est\u00e1ndares constitucionales y legales aplicables, especialmente en \u00a0cuanto al an\u00e1lisis de alternativas menos lesivas y al respeto por su autonom\u00eda \u00a0progresiva. Esta decisi\u00f3n desconoci\u00f3 los criterios de racionalidad, \u00a0proporcionalidad y subsidiariedad que rigen la intervenci\u00f3n estatal en la vida \u00a0familiar, y no garantiz\u00f3 plenamente su derecho a ser escuchada de forma \u00a0efectiva, ni a que sus manifestaciones fueran valoradas conforme a su edad y \u00a0circunstancias particulares. En consecuencia, la actuaci\u00f3n del ICBF se apart\u00f3 \u00a0de los par\u00e1metros para la identificaci\u00f3n y protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de \u00a0(la adolescente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n\/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR \u00a0SITUACI\u00d3N SOBREVINIENTE-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) respecto de \u00a0la mayor\u00eda de las pretensiones formuladas en la acci\u00f3n de tutela, se configura \u00a0una carencia actual de objeto, dado que las circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas \u00a0que motivaron su interposici\u00f3n han cambiado sustancialmente. En particular, se \u00a0identificaron hechos superados, en los que la entidad accionada adopt\u00f3 \u00a0voluntariamente medidas que satisfacen las pretensiones planteadas, y situaciones \u00a0sobrevinientes, en las que el objeto de la tutela desapareci\u00f3 debido a un \u00a0cambio en las circunstancias, sin que ello derive de una actuaci\u00f3n voluntaria \u00a0de la parte accionada en el tr\u00e1mite de amparo ni de la consumaci\u00f3n de la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA-Facultad de \u00a0adoptar medidas provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA Y \u00a0REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL-Reglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deberes de las autoridades \u00a0administrativas y judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0PROTECCION ESPECIAL DE LA NI\u00d1EZ Y DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Autoridades \u00a0administrativas y judiciales deben atender las circunstancias espec\u00edficas de \u00a0cada caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s \u00a0superior de los NNA constituye un concepto din\u00e1mico, cuya interpretaci\u00f3n no es \u00a0abstracta ni gen\u00e9rica, sino que requiere un an\u00e1lisis individualizado y \u00a0contextualizado de las circunstancias particulares del caso. Si bien su \u00a0aplicaci\u00f3n debe guiarse por par\u00e1metros generales previstos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, estos operan como criterios orientadores para la valoraci\u00f3n de las \u00a0situaciones concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEL \u00a0INTER\u00c9S SUPERIOR DEL MENOR-Criterio orientador de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Autoridades administrativas y judiciales \u00a0cuentan con un margen de discrecionalidad para evaluar la soluci\u00f3n que mejor \u00a0satisface dicho inter\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DEL MENOR Y PROTECCI\u00d3N DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Autoridades y \u00a0particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que \u00a0trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS \u00a0MENORES DE DIECIOCHO (18) A\u00d1OS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTER\u00c9S \u00a0SUPERIOR DEL MENOR-Derecho \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser escuchados como componente esencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A SER O\u00cdDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN \u00a0CUENTA-En \u00a0funci\u00f3n de la edad y del grado de madurez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Prevalencia como \u00a0expresi\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE \u00a0INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Sala \u00a0considera necesario analizar el caso desde un enfoque interseccional, dado que \u00a0se trata de una adolescente de 17 a\u00f1os -al momento de la ocurrencia de los \u00a0hechos-, quien alega haber sido v\u00edctima de distintos tipos de violencia y \u00a0presenta antecedentes cl\u00ednicos en salud mental. El enfoque interseccional \u00a0\u201cpercibe las identidades sociales como una intersecci\u00f3n \u00fanica de varias \u00a0categor\u00edas biol\u00f3gicas, sociales y culturales y permite comprender de forma \u00a0integral la realidad de una persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS-Tr\u00e1mite y reglas \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS-Circunstancias \u00a0para determinar la pertinencia de las medidas de restablecimiento de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de restablecimiento de derechos -como la ubicaci\u00f3n en medio \u00a0institucional- debe estar precedida de procedimientos exhaustivos de \u00a0verificaci\u00f3n, que confirmen la existencia real de una situaci\u00f3n de riesgo o \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, sustentados en un an\u00e1lisis riguroso de, \u00a0al menos, cinco elementos: (i) la l\u00f3gica de ponderaci\u00f3n entre las distintas \u00a0alternativas de protecci\u00f3n; (ii) la proporcionalidad entre el riesgo o \u00a0vulneraci\u00f3n y la medida adoptada; (iii) la solidez y suficiencia del material \u00a0probatorio; (iv) la duraci\u00f3n prevista de la medida; y (v) las posibles \u00a0consecuencias negativas en la estabilidad emocional y psicol\u00f3gica del NNA. En \u00a0ese marco, las decisiones deben evitar retrocesos en sus condiciones de vida y \u00a0promover su estabilidad presente y futura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O \u00a0Y DE LOS PADRES A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA Y UNIDAD FAMILIAR-Medidas que se \u00a0adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y \u00a0razonables de acuerdo al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Circunstancias \u00a0que deben evaluarse en proceso de restablecimiento de derechos, antes de \u00a0ordenar la separaci\u00f3n del entorno familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) todo NNA \u00a0tiene el derecho fundamental a vivir y crecer en su familia, y solo podr\u00e1 ser \u00a0separado de ella cuando existan razones imperiosas que evidencien una amenaza \u00a0real, actual y grave para su bienestar. Este derecho aplica a cualquier forma \u00a0de familia reconocida constitucionalmente. La separaci\u00f3n debe ser siempre la \u00a0\u00faltima alternativa posible, adoptada \u00fanicamente cuando el entorno familiar no \u00a0est\u00e9 en condiciones de brindar las garant\u00edas m\u00ednimas necesarias para el \u00a0ejercicio de sus derechos. Adem\u00e1s, la intervenci\u00f3n estatal en la vida familiar es \u00a0de naturaleza subsidiaria y exige que, antes de separar al NNA, las autoridades \u00a0ofrezcan medidas de apoyo, acompa\u00f1amiento y fortalecimiento, salvo que exista \u00a0un peligro inminente. En consecuencia, la separaci\u00f3n del NNA no es procedente \u00a0si existen otras alternativas menos lesivas, como el cuidado por parte de la \u00a0familia extensa o la implementaci\u00f3n de estrategias de acompa\u00f1amiento. Las \u00a0decisiones que afectan la unidad familiar deben estar sustentadas en evidencia \u00a0clara y objetiva, y no pueden basarse en prejuicios, estereotipos o \u00a0apreciaciones personales de los adultos. Todo procedimiento que implique una \u00a0posible separaci\u00f3n requiere un an\u00e1lisis t\u00e9cnico, interdisciplinario y riguroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T- 302 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.474.881 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por\u00a0Cristina, agente oficiosa de Camila, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: debido \u00a0proceso en la adopci\u00f3n de medida provisional de ubicaci\u00f3n en medio \u00a0institucional en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de \u00a0Derechos (PARD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados \u00a0Miguel Efra\u00edn Polo Rosero, Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Vladimir Fern\u00e1ndez \u00a0Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0respecto a la reserva de identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que en el proceso de la \u00a0referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de menores de edad \u00a0y que, por ende, se puede ocasionar un da\u00f1o a su intimidad, se registrar\u00e1n dos \u00a0versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte remitir\u00e1 a las partes y autoridades involucradas, y otra \u00a0con nombres ficticios que seguir\u00e1 el canal previsto por esta corporaci\u00f3n para \u00a0la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. Lo anterior, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011[1], \u00a0el Reglamento de la Corte Constitucional[2] y la Circular \u00a0Interna N.\u00ba 10 de 2022[3] \u00a0proferida por la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siglas empleadas en el documento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de facilitar la lectura y comprensi\u00f3n de esta providencia, se adoptan \u00a0las siguientes siglas, las cuales se emplear\u00e1n a lo largo del texto con el \u00a0respectivo significado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 ICBF: \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 PARD: \u00a0Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 NNA: \u00a0Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 CP: \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 PIDCP: \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 CADH: \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 PIDESC: \u00a0Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 CND: \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Corte \u00a0IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contexto \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0agente oficiosa de Camila interpuso acci\u00f3n de tutela alegando la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en particular su derecho al debido \u00a0 \u00a0proceso, con ocasi\u00f3n de la medida provisional de ubicaci\u00f3n en medio \u00a0 \u00a0institucional adoptada por el ICBF en el marco de un PARD. Argument\u00f3 que \u00a0 \u00a0dicha medida fue impuesta sin una motivaci\u00f3n suficiente, sin considerar \u00a0 \u00a0adecuadamente la opini\u00f3n de la adolescente \u2013quien se encontraba pr\u00f3xima a \u00a0 \u00a0alcanzar la mayor\u00eda de edad\u2013 conforme a su edad y madurez, y sin haber \u00a0 \u00a0agotado previamente alternativas menos lesivas para su protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante los fundamentos \u00a0 \u00a0f\u00e1cticos, la Sala Cuarta plante\u00f3 como problema jur\u00eddico: \u00bfdesconoci\u00f3 el \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0de Camila, en especial su derecho al debido proceso, a tener una \u00a0 \u00a0familia y no ser separada de ella, a la integridad, dignidad, autonom\u00eda y \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n, al ordenar su institucionalizaci\u00f3n, presuntamente, sin considerar \u00a0 \u00a0suficientemente su voluntad, sin agotar otras medidas menos restrictivas y \u00a0 \u00a0sin motivar adecuadamente la decisi\u00f3n? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0 \u00a0verificar la procedencia transitoria de la acci\u00f3n de tutela para prevenir un \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable, la Sala concluy\u00f3 que, respecto de las pretensiones \u00a0 \u00a0formuladas, se configura una carencia actual de objeto, dado que las \u00a0 \u00a0circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que motivaron su interposici\u00f3n han \u00a0 \u00a0variado sustancialmente. Se identificaron hechos \u00a0 \u00a0superados, en los que el ICBF adopt\u00f3 voluntariamente medidas que \u00a0 \u00a0satisfacen las pretensiones, y situaciones sobrevinientes, donde el objeto de \u00a0 \u00a0la tutela desapareci\u00f3 por cambios en el contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0particular, se constat\u00f3 que el ICBF modific\u00f3 la medida cuestionada, dej\u00f3 sin \u00a0 \u00a0efectos la institucionalizaci\u00f3n de Camila, reasign\u00f3 su cuidado \u00a0 \u00a0conforme a su voluntad y traslad\u00f3 la nueva medida de protecci\u00f3n al juez de \u00a0 \u00a0familia para su homologaci\u00f3n, generando un nuevo contexto que imposibilita el \u00a0 \u00a0amparo en los t\u00e9rminos inicialmente solicitados. No obstante, en virtud del \u00a0 \u00a0principio de inter\u00e9s superior del NNA y la necesidad de garantizar un enfoque \u00a0 \u00a0diferencial, la Sala consider\u00f3 necesario un pronunciamiento adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0consecuencia, procedi\u00f3 a analizar el problema jur\u00eddico planteado, a partir de \u00a0 \u00a0tres ejes: (i) la valoraci\u00f3n del inter\u00e9s superior del NNA como criterio \u00a0 \u00a0rector en toda actuaci\u00f3n que los involucre; (ii) el derecho a ser escuchados \u00a0 \u00a0y que sus opiniones sean valoradas conforme a su edad, madurez y \u00a0 \u00a0circunstancias; y (iii) el derecho a tener una familia y no ser separados de \u00a0 \u00a0ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0adoptada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Sala concluy\u00f3 que, aunque la acci\u00f3n de tutela presentada por la agente \u00a0 \u00a0oficiosa de Camila perdi\u00f3 objeto por el cambio sustancial de las \u00a0 \u00a0circunstancias del caso, se evidenci\u00f3 que el ICBF vulner\u00f3 los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de la adolescente al adoptar una medida de institucionalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que no cumpli\u00f3 con los est\u00e1ndares constitucionales de motivaci\u00f3n suficiente, \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n del inter\u00e9s superior y respeto por su derecho a ser escuchada y que \u00a0 \u00a0sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo a su edad, madurez y \u00a0 \u00a0circunstancias. La Corte inst\u00f3 al ICBF a ajustar sus lineamientos sobre el \u00a0 \u00a0tratamiento diferenciado de adolescentes pr\u00f3ximos a la mayor\u00eda de edad y a \u00a0 \u00a0garantizar plenamente el derecho de los NNA a ser escuchados. Asimismo, \u00a0 \u00a0adopt\u00f3 \u00f3rdenes orientadas a que, en los tr\u00e1mites pendientes ante las \u00a0 \u00a0autoridades administrativas y judiciales, se garantice que Camila \u00a0 \u00a0reciba informaci\u00f3n clara y adecuada y se vele por el respeto efectivo de sus \u00a0 \u00a0derechos, en particular su derecho a ser escuchada, a que prime su inter\u00e9s \u00a0 \u00a0superior y a su derecho a tener una familia y no ser separada de ella, \u00a0 \u00a0conforme a los par\u00e1metros expuestos en esta providencia. Finalmente, se inst\u00f3 \u00a0 \u00a0al ICBF a poner en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los \u00a0 \u00a0hechos de posible relevancia penal que no haya informado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n \u00a0y admisi\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Decisiones \u00a0objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 TR\u00c1MITE \u00a0ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Decreto \u00a0y pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Delimitaci\u00f3n \u00a0del asunto y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Solicitud \u00a0de medidas provisionales en Sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n \u00a0por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis \u00a0sobre la eventual configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto (CAO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Planteamiento del problema jur\u00eddico y del par\u00e1metro de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0valoraci\u00f3n concreta del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0como mandato obligatorio y objetivo principal en toda actuaci\u00f3n que les \u00a0concierna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a tener una familia y a no ser \u00a0separados de ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Fundamentos \u00a0de la adopci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n de \u201cubicaci\u00f3n en medio institucional \u00a0del ICBF\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de est\u00e1ndares expuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de octubre de 2022, Leticia, \u00a0madre de Camila, inform\u00f3 a la L\u00ednea 106 \u00a0de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 sobre la hospitalizaci\u00f3n de su \u00a0hija, quien en ese momento ten\u00eda 15 a\u00f1os, tras un intento de suicidio. \u00a0Posteriormente, dicha l\u00ednea report\u00f3 el caso al ICBF. En esa ocasi\u00f3n, la \u00a0adolescente fue diagnosticada con \u201cTrastorno Mixto de Ansiedad y Depresi\u00f3n \u00a0(F412)\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 2 de noviembre de 2022, la defensora de \u00a0familia del Centro Zonal Fontib\u00f3n, Hady Adriana Guti\u00e9rrez Camacho, orden\u00f3 la \u00a0apertura de un PARD de Camila, \u00a0luego de que se refiriera[5] \u00a0presuntas situaciones de violencia por parte de su entonces pareja sentimental, \u00a0episodios de presunto abuso sexual, divulgaci\u00f3n de fotos \u00edntimas, acoso escolar \u00a0y antecedentes de autolesi\u00f3n y trastornos alimenticios[6]. Como \u00a0medida provisional se orden\u00f3 su ubicaci\u00f3n en medio familiar, bajo el cuidado de \u00a0sus padres[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los meses siguientes, seg\u00fan el relato \u00a0de Camila, \u00a0se presentaron conflictos con sus padres que involucraron restricciones a su \u00a0asistencia al colegio[8], \u00a0encierro, incomunicaci\u00f3n, vigilancia permanente, limitaciones al uso de \u00a0dispositivos y la obligaci\u00f3n de firmar compromisos bajo advertencias de que, si \u00a0no los cumpl\u00eda la \u201cmet\u00edan a bienestar familiar\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En febrero de 2023, luego de un altercado \u00a0con sus padres, Camila \u00a0evadi\u00f3 el hogar y fue llevada nuevamente a casa tras acudir a una Comisar\u00eda de \u00a0Familia. All\u00ed fue, presuntamente, presionada para ingerir un anticonceptivo \u00a0oral de emergencia y fue trasladada a urgencias m\u00e9dicas, donde se le realizaron \u00a0ex\u00e1menes toxicol\u00f3gicos y de violencia sexual sin su consentimiento[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En mayo de 2023, Camila \u00a0fue recibida por su abuela paterna, la se\u00f1ora Luc\u00eda, tras un altercado \u00a0en la v\u00eda p\u00fablica entre su padre, Javier, y Mart\u00edn \u2013hijo de la \u00a0se\u00f1ora Cristina, agente oficiosa de Camila \u00a0dentro del presente proceso, y a quien la adolescente identifica como parte de \u00a0su red afectiva y de protecci\u00f3n\u2013. A partir de ese momento, Camila \u00a0manifest\u00f3 que su abuela asumi\u00f3 sus gastos educativos y de sostenimiento y que \u00a0sus padres dejaron de brindarle apoyo econ\u00f3mico[11], aunque \u00a0estos afirman haber continuado contribuyendo a su sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En septiembre de 2023, el ICBF cerr\u00f3 el \u00a0primer PARD, al considerar superados los motivos de su apertura[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de marzo de 2024, la madre de Camila \u00a0solicit\u00f3 al ICBF la apertura de un nuevo PARD, informando que la menor se hab\u00eda \u00a0evadido del hogar de su abuela paterna y estaba residiendo con su t\u00edo paterno, \u00a0el se\u00f1or Luis[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de mayo de 2024, el equipo t\u00e9cnico \u00a0interdisciplinario adscrito al Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF[14] realiz\u00f3 \u00a0valoraciones psicol\u00f3gicas y sociales y determin\u00f3 que Camila \u00a0se encontraba en situaci\u00f3n de riesgo, debido a presunto maltrato por parte de \u00a0sus progenitores, antecedentes de evasi\u00f3n, alta permanencia en calle, ausencia \u00a0de custodia formalmente definida, dificultades para seguir normas de \u00a0convivencia, ruptura de v\u00ednculos familiares y posible influenciabilidad por \u00a0personas externas a su entorno cercano. En consecuencia, se recomend\u00f3 su \u00a0ubicaci\u00f3n en medio institucional[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ese mismo 16 de mayo de 2024, la defensora \u00a0de familia del Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF, \u00a0Daily \u00a0Karina Leal Camargo, expidi\u00f3 un auto de apertura de PARD de Camila, \u00a0adopt\u00f3 la ubicaci\u00f3n en medio institucional del ICBF como medida provisional y \u00a0amonest\u00f3 a los progenitores. Indic\u00f3 que se investigar\u00eda la situaci\u00f3n familiar, \u00a0ordenando citar a las personas responsables de la menor de edad, allegar \u00a0pruebas y, de ser necesario, formular la denuncia penal ante cualquier indicio \u00a0de delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de mayo de 2024, Camila fue \u00a0trasladada al centro de emergencia Nuevo Nacimiento sede \u00a0Reconciliaci\u00f3n, asignado por el ICBF, \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su padre, funcionarios del Centro Zonal Fontib\u00f3n y con presencia de \u00a0la Polic\u00eda del cuadrante. Seg\u00fan lo informado por el ICBF, se solicit\u00f3 apoyo \u00a0policial debido a un altercado con su t\u00edo paterno, quien habr\u00eda dificultado el \u00a0procedimiento, y se pidi\u00f3 refuerzo a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia. No \u00a0obstante, ante la demora en su llegada y el presunto riesgo de evasi\u00f3n, el \u00a0padre procedi\u00f3 a subirla al veh\u00edculo haciendo uso de la fuerza[16]. \u00a0Por su parte, Camila afirm\u00f3 \u00a0que el traslado se realiz\u00f3 en contra de su voluntad, sin permitirle despedirse \u00a0de su t\u00edo \u2013a quien identifica como parte de su red afectiva y de protecci\u00f3n\u2013, \u00a0con un uso excesivo de la fuerza por parte de su padre y con la presencia de \u00a0funcionarios del ICBF y de polic\u00edas del cuadrante, cuya intervenci\u00f3n cuestion\u00f3 \u00a0por no pertenecer al cuerpo especializado de Infancia y Adolescencia. Asimismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el procedimiento fue ejecutado con premura, justo cuando hab\u00eda \u00a0solicitado acompa\u00f1amiento jur\u00eddico frente a la controversia con sus \u00a0progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco del actual PARD, y mediante \u00a0distintas manifestaciones obrantes en el expediente, Camila afirm\u00f3 \u00a0haber sido v\u00edctima de m\u00faltiples situaciones de presunta violencia intrafamiliar \u00a0por parte de sus padres y de su abuela paterna, as\u00ed como de actos de \u00a0revictimizaci\u00f3n por parte de las autoridades administrativas. De manera \u00a0general, relat\u00f3[17] \u00a0haber crecido en un entorno familiar ca\u00f3tico, marcado por el temor y episodios \u00a0de maltrato f\u00edsico, psicol\u00f3gico y simb\u00f3lico. Refiri\u00f3 pr\u00e1cticas humillantes \u00a0sufridas en su ni\u00f1ez, presuntos comportamientos inapropiados por parte de su \u00a0padre, castigos f\u00edsicos por parte de su madre y manipulaciones que habr\u00edan \u00a0afectado su salud. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que su abuela ejerc\u00eda un control r\u00edgido \u00a0sobre su comportamiento y habr\u00eda protagonizado incidentes de maltrato f\u00edsico y \u00a0emocional[18]. \u00a0Finalmente, denunci\u00f3 omisiones institucionales y actuaciones que, a su juicio, \u00a0desconocieron sus manifestaciones de riesgo y contribuyeron a su \u00a0revictimizaci\u00f3n[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de mayo de 2024, la se\u00f1ora Cristina, \u00a0actuando en calidad de agente oficiosa de Camila \u00a0\u2013quien para entonces ten\u00eda 17 a\u00f1os\u2013, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el ICBF \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En el escrito, \u00a0explic\u00f3 que desde febrero de 2023 hace parte del entorno m\u00e1s cercano de la \u00a0adolescente, con quien sostiene un v\u00ednculo de confianza y familiaridad, al \u00a0igual que su madre y su hijo, y que consideran a Camila \u00a0como parte de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0posteriores a la solicitud de amparo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado ** \u00a0Administrativo \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia del 14 de junio de 2024, ampar\u00f3 \u00a0exclusivamente el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de Camila y \u00a0orden\u00f3 a la Universidad coordinar \u00a0con el ICBF y el centro de emergencia las condiciones necesarias para que la \u00a0adolescente pudiera presentar ex\u00e1menes y trabajos correspondientes al semestre \u00a0que cursaba mientras permanec\u00eda institucionalizada. Esta decisi\u00f3n fue \u00a0confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, **, \u00a0mediante sentencia del 16 de julio de 2024. En sede de instancia se constat\u00f3 \u00a0que Camila culmin\u00f3 \u00a0satisfactoriamente ambos semestres acad\u00e9micos de 2024[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo informado por el ICBF[21], \u00a0el 20 de junio de 2024 Camila fue \u00a0trasladada a la Fundaci\u00f3n Surcos. En consecuencia, el 28 de junio de 2024, el \u00a0defensor de familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal de la Regional Bogot\u00e1 D.C., \u00a0Francisco Javier Villamil Mican, recibi\u00f3 el traslado del PARD. Posteriormente, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 13 de agosto de 2024, orden\u00f3 el reintegro de Camila al \u00a0medio familiar, bajo la custodia de sus abuelos paternos. Asimismo, dispuso el \u00a0traslado del expediente al Centro Zonal Fontib\u00f3n, por competencia territorial, \u00a0dado que los abuelos residen en dicha localidad. El 21 de octubre de 2024, la \u00a0defensora de familia del Centro Zonal Fontib\u00f3n, Hady Adriana Guti\u00e9rrez, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento del proceso y orden\u00f3 dar continuidad al seguimiento en el medio \u00a0familiar, as\u00ed como al acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de diciembre de 2024, Camila asisti\u00f3 \u00a0a una consulta de control psicol\u00f3gico en compa\u00f1\u00eda de su abuela paterna, quien \u00a0se retir\u00f3 del lugar y la dej\u00f3 sola, lo que llev\u00f3 a la activaci\u00f3n de los \u00a0protocolos de abandono[22]. \u00a0Seg\u00fan lo informado por el ICBF, Camila fue \u00a0trasladada al Centro Zonal Fontib\u00f3n, donde se convoc\u00f3 una audiencia \u00a0extraordinaria y urgente para evaluar la modificaci\u00f3n de la medida de \u00a0restablecimiento de derechos. A la diligencia fueron citados sus padres, \u00a0abuelos paternos, la agente oficiosa y el procurador delegado adscrito al \u00a0Centro Zonal Fontib\u00f3n, Milton Gonzalo Beltr\u00e1n Acosta. Durante \u00a0la audiencia, se realizaron valoraciones por parte del equipo t\u00e9cnico \u00a0interdisciplinario, se recibieron declaraciones de las personas citadas y se \u00a0escuch\u00f3 nuevamente a la adolescente. En este contexto, la se\u00f1ora Cristina \u00a0reiter\u00f3 su solicitud de ejercer la custodia de Camila. \u00a0En consecuencia, se adelant\u00f3 una valoraci\u00f3n de idoneidad, se le explic\u00f3 el \u00a0alcance de la figura de solidaridad familiar contemplada en el art\u00edculo 67 de \u00a0la Ley 1098 de 2006 \u2013C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u2013, y se efectu\u00f3 una \u00a0visita domiciliaria para verificar sus condiciones habitacionales. Finalmente, \u00a0a petici\u00f3n de la adolescente, mediante Resoluci\u00f3n No. 1013 se modific\u00f3 la \u00a0medida de restablecimiento de derechos y se conform\u00f3 un hogar solidario en el \u00a0que se dej\u00f3 a Camila al \u00a0cuidado de la se\u00f1ora Cristina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo informado por el ICBF la medida \u00a0de ubicaci\u00f3n en hogar solidario fue recurrida por la progenitora de Camila, se\u00f1ora Leticia, \u00a0lo cual habr\u00eda dado lugar a su remisi\u00f3n para homologaci\u00f3n judicial ante el \u00a0Juzgado de Familia del Circuito de Bogot\u00e1, \u201cdespu\u00e9s del periodo de vacancia \u00a0judicial\u201d[23]. \u00a0Indic\u00f3 que durante el lapso comprendido entre el 18 de diciembre de 2024 y el 7 \u00a0de marzo de 2025, mientras la decisi\u00f3n se encontraba en tr\u00e1mite de \u00a0homologaci\u00f3n, el equipo t\u00e9cnico del ICBF adelant\u00f3 seguimientos a la medida, \u00a0identificando dificultades en el hogar solidario, resistencia de la se\u00f1ora Cristina \u00a0frente al restablecimiento de derechos y a los contactos con los progenitores, \u00a0as\u00ed como negligencia en la gesti\u00f3n de la continuidad educativa de Camila. \u00a0Finalmente, la entidad puso de presente que, habiendo Camila alcanzado \u00a0la mayor\u00eda de edad el 11 de marzo de 2025, se encontraba culminando el seguimiento \u00a0t\u00e9cnico a la medida para proceder con el cierre del PARD[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n \u00a0y admisi\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito de tutela. El \u00a030 de mayo de 2024, la se\u00f1ora Cristina interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0calidad de agente oficiosa de la adolescente Camila, \u00a0quien ten\u00eda 17 a\u00f1os para el momento, \u201cdebido a su condici\u00f3n cr\u00edtica y la \u00a0vigente vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales\u201d[25], por \u00a0parte del ICBF, particularmente, a ser escuchada, \u201cal debido proceso, trato \u00a0digno, principio de buena fe, a no ser sometida a violencia intrafamiliar e \u00a0institucional ni a la revictimizaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n, a ser protegida y a \u00a0garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, el acceso a la justicia y la \u00a0escogencia de un abogado de su elecci\u00f3n para su representaci\u00f3n, as\u00ed como al \u00a0cuidado y al afecto de un hogar de su elecci\u00f3n\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante asegur\u00f3 que, desde febrero \u00a0de 2023, ha formado parte del \u201centorno m\u00e1s cercano\u201d[27] de la adolescente. Seg\u00fan lo relatado, la \u00a0adolescente le ha manifestado que\u00a0\u201cdesde su infancia ha sido maltratada \u00a0tanto psicol\u00f3gica como f\u00edsicamente por sus padres\u201d[28]. De \u00a0igual modo, la accionante sostuvo que en el Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF Camila \u00a0\u201cha sido sometida a reiterativos maltratos institucionales por los funcionarios \u00a0de esta entidad; hecho que la adolescente report\u00f3 por el chat del ICBF, previo \u00a0a la verificaci\u00f3n de derechos a la que fue citada [\u2026] y respecto de la cual \u00a0solicit\u00f3 fuera cambiado el centro de atenci\u00f3n del ICBF\u201d[29]. Afirm\u00f3 \u00a0que \u201calrededor del 16 &#8211; 17 de febrero de 2023 [la adolescente] hab\u00eda recibido \u00a0un trato institucional intimidante y con amenazas por parte de funcionarios de \u00a0este centro zonal de [Fontib\u00f3n]\u201d[30] \u00a0y que \u00abla defensora de familia la amenaz\u00f3 dici\u00e9ndole que \u201cde no acatar la \u00a0autoridad de sus padres la internar\u00edan en el ICBF y que pondr\u00eda en el \u00a0expediente que ella se robaba las cosas de sus pap\u00e1s\u201d\u00bb[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la accionante, el 15 y 16 de mayo de \u00a02024, la adolescente \u201cacudi\u00f3 al ICBF con la esperanza de poder expresar su \u00a0necesidad de que sus padres le garantizaran lo indispensable para cubrir sus \u00a0gastos de transporte y alimentaci\u00f3n\u201d[32], \u00a0al encontrarse viviendo con un t\u00edo y estar sufragando sus gastos con el apoyo \u00a0de terceros, incluy\u00e9ndola. No obstante, en la \u201cverificaci\u00f3n de derechos, de \u00a0manera abrupta y arbitraria, Camila \u00a0fue llevada contra su voluntad a un centro de emergencia, pese a reiterar en \u00a0m\u00faltiples ocasiones que deseaba quedarse en la casa de su t\u00edo\u201d[33]. La \u00a0accionante refiri\u00f3 que, al ver restringida su salida del lugar, la menor de \u00a0edad llam\u00f3 a dos abogados a quienes consulto\u0301 respecto a la situaci\u00f3n y \u00a0pidi\u00f3 su presencia en el proceso. Seg\u00fan la se\u00f1ora Cristina, \u201ctal vez \u00a0para evitar que los abogados llegaran y privilegiar los intereses particulares \u00a0y versiones de los padres, en lugar del inter\u00e9s superior de la menor, la \u00a0amenaza con llamar al cuadrante (el cual llega, NO siendo la polic\u00eda de \u00a0infancia y adolescencia, el cual es el competente en estos casos) y muy \u00a0r\u00e1pidamente llega tambi\u00e9n la camioneta del ICBF\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme al escrito de tutela, durante el \u00a0procedimiento y mientras la adolescente manten\u00eda contacto telef\u00f3nico con uno de \u00a0los abogados, no se le permiti\u00f3 acercarse ni despedirse de su t\u00edo, y fue \u00a0forzada por su padre a subir \u201cde manera violenta\u201d[35] al veh\u00edculo \u00a0del ICBF para ser trasladada al centro de emergencia, bajo la presencia del \u00a0cuadrante de la Polic\u00eda. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que la adolescente se comunic\u00f3 con su \u00a0\u201chijo dici\u00e9ndole que la golpearon y que le dol\u00eda el pie por esto\u201d[36], \u00a0envi\u00e1ndole \u201cla ubicaci\u00f3n de un Centro de Emergencia en el centro de Bogot\u00e1 \u00a0donde fue llevada\u201d[37] \u00a0y que desde \u201clas 3:18 pm del 16 de mayo del 2024\u201d [38] no \u00a0tuvieron m\u00e1s noticias de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Cristina indic\u00f3 que ha \u00a0\u201crecurrido a otros mecanismos legales para defender su derecho al debido \u00a0proceso dentro del [tr\u00e1mite] de verificaci\u00f3n de derechos\u201d[39], \u201cque \u00a0ning\u00fan familiar desea involucrarse\u201d[40] \u00a0y que, aunque ha \u201celevado una queja ante otros entes de control, entre ellos la \u00a0PROCURADURI\u0301A GENERAL DE LA NACIO\u0301N, [el] ICBF CENTRO ZONAL \u00a0FONTIBO\u0301N sigue sin modificar su actuar\u201d[41]. \u00a0Expres\u00f3 que a \u201cla fecha Camila \u00a0NO ha sido escuchada frente a su versi\u00f3n de los hechos de violencia a los que \u00a0ha sido sometida desde su infancia por [sus] padres y victimarios\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a la se\u00f1ora Cristina, la \u00a0menor de edad es \u201cdesacreditada, aparentemente debido a sus antecedentes \u00a0psiqui\u00e1tricos derivados del entorno familiar del que ha sido v\u00edctima\u201d[43]. \u00a0Asimismo, la accionante sostuvo que la \u201cadolescente tambi\u00e9n ha mencionado en \u00a0distintas ocasiones que sus padres ejercen un poder indebido e influencia sobre \u00a0terceros, presentando versiones parciales para retratarlos a ellos como padres \u00a0responsables y a ella como rebelde y enferma, a pesar de que en realidad son \u00a0maltratadores, seg\u00fan evidencia su entorno\u201d [44]. \u00a0Afirm\u00f3 que, aunque saben que la medida de protecci\u00f3n fue adoptada \u00a0\u201cpresuntamente [por] el antecedente que tiene de tentativa de suicidio, (\u2026) la \u00a0adolescente ya [ven\u00eda] recibiendo el acompa\u00f1amiento a trav\u00e9s de su universidad \u00a0con el [Psic\u00f3logo]\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, la se\u00f1ora Cristina \u00a0sostuvo que \u201cse ha vulnerado frontalmente y sin piedad su derecho a recibir un \u00a0trato digno y sin violencia institucional y su derecho fundamental a la \u00a0educaci\u00f3n, en el entendido que no se le ha permitido continuar con su programa \u00a0acad\u00e9mico\u201d[46]. \u00a0Argument\u00f3 que \u201ca la menor [de edad], al ser recluida abrupta y escabrosamente \u00a0por este centro zonal, se le ha menoscabado tanto su calidad de vida, su \u00a0dignidad humana, su libre desarrollo de la personalidad y su integridad \u00a0emocional\u201d[47], \u00a0sin haber buscado antes \u201cun hogar dentro de su red vincular de apoyo, \u00a0incluyendo a su t\u00edo LUIS, a su t\u00eda ANDREA\u201d[48], y a la \u00a0agente oficiosa. Expres\u00f3 su temor a que \u201ca Camila se le impida la libre \u00a0escogencia del hogar\u201d[49], \u00a0a pesar de que \u201cgoza de plena habilidad para tomar decisiones, y con \u00a0capacidades intelectuales que le han permitido un buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico\u201d[50], as\u00ed \u00a0como de que no se garantice \u201cel procedimiento estipulado que establece la \u00a0b\u00fasqueda de la red vinculante de la adolescente ANTES de recluirla en un hogar \u00a0del ICBF\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Cristina destac\u00f3 que \u00a0radic\u00f3 \u201cel 23 de mayo del 2024 un derecho de petici\u00f3n ante ICBF CENTRO ZONAL \u00a0FONTIBO\u0301N en donde [solicit\u00f3], de buena fe y en [su] obligaci\u00f3n \u00e9tica y \u00a0moral, ser vinculada a este proceso y que [su] hogar fuera tenido en cuenta como \u00a0lugar apto para que CAMILA permaneciera, esto tambi\u00e9n partiendo del \u00a0grado de confianza y familiaridad que existe entre [ellas], as\u00ed como la \u00a0estrecha relaci\u00f3n que ella tiene con [su] madre y con [su] hijo, pues la \u00a0[consideran] parte de [su] familia\u201d[52]. \u00a0No obstante, sostiene que \u201c[p]or parte del ICBF, no ha habido la intenci\u00f3n de \u00a0tomar en cuenta la voluntad de CAMILA, ni de [considerarla] parte de su \u00a0red de apoyo\u201d[53] \u00a0y que no le han dado \u201cninguna informaci\u00f3n del proceso o del estado de CAMILA\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones. En \u00a0consideraci\u00f3n de lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez: i) \u201ctutelar el \u00a0derecho fundamental constitucional al debido proceso\u201d[55] de la \u00a0menor de edad; ii) ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0Centro Zonal Fontib\u00f3n que revoque la medida que dispuso la internaci\u00f3n de Camila \u00a0en un centro de emergencia en contra de su voluntad; iii) ordenar que la \u00a0accionante sea incluida en PARD, dado su rol en la red de apoyo de la \u00a0adolescente; iv) ordenar la remisi\u00f3n del acta de verificaci\u00f3n de derechos de la \u00a0menor de edad, con los motivos de su internaci\u00f3n y el estado actual de la \u00a0adolescente; v) permitir que la adolescente cuente con representaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de su elecci\u00f3n; vi) garantizar el acceso y continuidad de sus estudios \u00a0universitarios; vii) ordenar a la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los \u00a0Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres que ejerza \u00a0control y vigilancia sobre las actuaciones del ICBF en este caso; viii) \u00a0considerar todas las dem\u00e1s medidas necesarias para la defensa y garant\u00eda de los \u00a0derechos fundamentales de la menor de edad; y ix) ordenar una valoraci\u00f3n en \u00a0psicolog\u00eda forense particular para determinar el estado emocional actual y las \u00a0afectaciones psicol\u00f3gicas que ha sufrido Camila por la violencia intrafamiliar \u00a0recurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto admisorio. El \u00a031 de mayo de 2024, el Juzgado ** Administrativo \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en cuesti\u00f3n. En \u00a0dicho auto la jueza dispuso, entre otras cosas: (i) \u201cVincular de manera \u00a0oficiosa a la Procuradur\u00eda Delegada para la defensa de los derechos de la \u00a0infancia, adolescencia, familia y mujer y a la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d[56]; \u00a0(ii) \u201cOrdenar a las entidades accionadas y vinculadas que en el t\u00e9rmino de un \u00a0(1) d\u00eda\u201d[57] \u00a0rindan informe \u201cy aporten los documentos, comunicaciones e informes que \u00a0consideren necesarios\u201d[58]; \u00a0(iii) solicitar al ICBF que entregue toda la documentaci\u00f3n del PARD de Camila, \u00a0incluyendo detalles sobre su estado actual y acompa\u00f1amiento m\u00e9dico; (iv) \u00a0requerir a la Procuradur\u00eda Delegada que \u201cverifique de manera presencial la \u00a0situaci\u00f3n de la joven\u201d [59] \u00a0y rinda un informe; (v) requerir a la parte actora para que indique si solicit\u00f3 \u00a0medidas provisionales y, en dado caso, las sustente; y (vi) declarar que \u201cno se \u00a0hace necesario decretar las declaraciones solicitadas por la parte actora\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de medida provisional. \u00a0Mediante memorial[61] \u00a0del 1 de junio de 2024[62], \u00a0la agente oficiosa solicit\u00f3 ordenar como medida provisional al ICBF \u201csuspender \u00a0la decisi\u00f3n de enviar a la adolescente CAMILA a una ubicaci\u00f3n \u00a0provisional del ICBF, rectificando y respetando su derecho al debido proceso\u201d, \u00a0permitiendo que la menor de edad fuera \u201cubicada con su red vincular de apoyo\u201d, \u00a0consider\u00e1ndola como parte de esta o, en caso de no ser posible, donde su t\u00edo \u00a0paterno. De manera subsidiaria, solicit\u00f3 como medida provisional ordenar la \u00a0autorizaci\u00f3n de visitas por su parte. Asimismo, solicit\u00f3 \u201cDECRETAR el cese \u00a0inminente de cualquier acto de VIOLENCIA f\u00edsica y psicol\u00f3gica sobre CAMILA \u00a0por parte de sus PADRES\u201d y la \u201cemisi\u00f3n de una orden de restricci\u00f3n\u201d. De igual \u00a0modo, pidi\u00f3 \u201cORDENAR a los padres de la adolescente que, de acuerdo con sus \u00a0ingresos, asuman los costos de manutenci\u00f3n\u201d. Finalmente, solicit\u00f3 ordenar a la Universidad \u00a0permitir a Camila presentar \u00a0las actividades finales de semestre que no hab\u00eda podido realizar debido a la \u00a0institucionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto que decide negar solicitud de medida \u00a0provisional. Mediante Auto del 4 de junio de 2024[63], el \u00a0Juzgado ** Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. argument\u00f3 que a \u00a0partir del material probatorio no era posible para el momento \u201cevidenciar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable que [estuviera] pr\u00f3ximo a suceder\u201d. \u00a0Adicionalmente, subray\u00f3 que consideraba \u201cnecesario estudiar los argumentos y \u00a0las pruebas que [allegara] la entidad accionada y las entidades vinculadas\u201d, \u00a0as\u00ed como efectuar un \u201can\u00e1lisis detallado de los supuestos f\u00e1cticos y de los \u00a0elementos normativos y jurisprudenciales\u201d. Por lo cual, al no encontrar la \u00a0concurrencia de los elementos de urgencia y necesidad\u201d se resolvi\u00f3 negar la \u00a0solicitud de medidas provisionales. No obstante, en atenci\u00f3n a lo manifestado \u00a0por la se\u00f1ora Cristina en su solicitud, se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Universidad \u00a0y se le requiri\u00f3 presentar un informe sobre los hechos y pretensiones, as\u00ed como \u00a0certificar el cronograma de actividades del programa que cursaba Camila, \u00a0junto con las notas y las actividades acad\u00e9micas que la menor de edad no \u00a0hubiera podido realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual modo, de forma posterior en el \u00a0Auto del 6 de junio de 2024[64], \u00a0el juzgado de primera instancia orden\u00f3 vincular al centro \u00a0de emergencia Nuevo Nacimiento sede Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el documento anexo a esta providencia \u00a0se incorpora un ac\u00e1pite que recoge de manera concreta lo expuesto en la \u00a0respuesta aportada por el ICBF y en los informes presentados por los vinculados \u00a0durante la primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0de primera \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante providencia del 14 de junio de \u00a02024, el Juzgado ** Administrativo \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u201cnegar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, dignidad humana, vida, integridad f\u00edsica, \u00a0salud, familia, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y los principios de \u00a0buena fe y confianza leg\u00edtima de la menor\u201d[65] \u00a0de edad. Sin embargo, ampar\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de Camila, por lo \u00a0cual, la jueza de primera instancia orden\u00f3 que la Universidad, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el ICBF y el centro de emergencia Nuevo Nacimiento, \u00a0adoptara las medidas necesarias para que pudiera presentar las actividades \u00a0pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en la decisi\u00f3n proferida, \u00a0se exhort\u00f3 al ICBF, en el marco del PARD, a: i) garantizar que Camila \u00a0fuera escuchada y que sus opiniones fueran valoradas, con el fin de evitar la \u00a0vulneraci\u00f3n de su debido proceso, con acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico; \u00a0ii) considerar las comunicaciones aportadas en el expediente; y iii) asegurar \u00a0la continuidad del tratamiento psicol\u00f3gico y psicosocial de Camila, \u00a0permitiendo su asistencia a las citas m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juzgado de primera instancia fundament\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n en que, seg\u00fan el expediente, no se configur\u00f3 trato discriminatorio \u00a0por parte del ICBF, afirmando que la entidad actu\u00f3 conforme a sus competencias \u00a0legales. Justific\u00f3 la medida provisional de ubicaci\u00f3n institucional por \u00a0considerar amenazados derechos fundamentales como la vida, integridad personal \u00a0y protecci\u00f3n frente a situaciones de calle. Afirm\u00f3 adem\u00e1s que la adolescente \u00a0fue escuchada y que su relato fue incluido en los informes t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, destac\u00f3 que Camila ha \u00a0recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica y tratamiento psicol\u00f3gico en el centro de emergencia, \u00a0y que no se evidenciaron actos de violencia institucional ni vulneraciones a su \u00a0derecho a ser escuchada. Precis\u00f3 que el Procurador 327 Judicial I de Familia \u00a0solicit\u00f3 expresamente audiencia con tal fin, la cual se llev\u00f3 a cabo el 12 de \u00a0junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre las visitas de sus padres, a quienes \u00a0Camila identific\u00f3 como presuntos agresores, la jueza indic\u00f3 que \u00a0previamente se consult\u00f3 a Camila su voluntad frente a dichas visitas y \u00a0que no exist\u00eda autorizaci\u00f3n alguna para permitirlas. En cuanto a la pretensi\u00f3n \u00a0de revocar su ubicaci\u00f3n en el centro de emergencia, record\u00f3 que la tutela no \u00a0puede sustituir las decisiones propias del PARD, regulado por los art\u00edculos 99 \u00a0y siguientes del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0reubicaci\u00f3n en medio familiar exige que los parientes garanticen condiciones \u00a0adecuadas, lo cual debe ser definido por la autoridad administrativa \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a la solicitud de incluir a la \u00a0se\u00f1ora Cristina en el PARD y de disponer de representaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0acceso a la justicia para la adolescente, precis\u00f3 que \u201cno se evidencia que por \u00a0parte de la autoridad competente se le haya asignado a la se\u00f1ora Cristina \u00a0la custodia y cuidado personal de la adolescente\u201d[66], por lo \u00a0que no puede comparecer como parte en el proceso administrativo. Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0que \u201clas personas vinculadas para poder actuar en el mismo son los padres de la \u00a0menor [de edad] quienes hasta el momento son los primeros llamados a responder \u00a0frente a las determinaciones adoptadas y representarla legalmente\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la petici\u00f3n de una valoraci\u00f3n forense \u00a0especializada, la jueza consider\u00f3 que ya se hab\u00eda ordenado el acompa\u00f1amiento \u00a0psicol\u00f3gico especializado, lo cual permit\u00eda abordar el estado emocional de Camila \u00a0desde el proceso administrativo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, respecto al acceso al \u00a0expediente y al acta de verificaci\u00f3n de derechos, la jueza justific\u00f3 la \u00a0negativa del ICBF, amparada en la reserva legal sobre informaci\u00f3n de menores de \u00a0edad. No obstante, se subray\u00f3 que se autoriz\u00f3 un acceso parcial a la \u00a0accionante, excluyendo documentos con contenido sensible, en aras de garantizar \u00a0el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de junio de \u00a02024, la agente oficiosa interpuso recurso de impugnaci\u00f3n contra \u00a0la decisi\u00f3n del Juzgado ** Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0alegando una \u201cevidente y flagrante violaci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d[68] de la \u00a0menor de edad en el PARD. A su juicio, esta situaci\u00f3n ha causado perjuicios \u00a0irremediables, revictimiz\u00e1ndola mediante la privaci\u00f3n de su \u201cderecho a la \u00a0libertad, derecho a la libre locomoci\u00f3n, derecho al libre desarrollo de su \u00a0personalidad y derecho a la educaci\u00f3n, entre otros\u201d[69]. \u00a0Argument\u00f3 que, aunque la menor de edad fue v\u00edctima de maltrato por parte de sus \u00a0progenitores, ahora es ella quien \u201ces privada de la libertad en este caso y en \u00a0contra de su voluntad\u201d[70] \u00a0y no se le permite ninguna \u201ccomunicaci\u00f3n con su familia o c\u00edrculo social \u00a0cercano\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respaldo de sus afirmaciones, la \u00a0accionante cit\u00f3 el pronunciamiento del Procurador 327 Judicial I de Familia, \u00a0quien cuestion\u00f3 las circunstancias de la institucionalizaci\u00f3n y advirti\u00f3 \u00a0posibles irregularidades en la medida adoptada por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, sostuvo que la propia \u00a0sentencia de primera instancia evidenciaba afectaciones a los derechos de la \u00a0menor, pues \u201cdesde el folio 57 de su decisi\u00f3n y en su parte resolutiva, hace \u00a0recomendaciones a los sujetos procesales en las que evidentemente expone todas \u00a0las irregularidades de las que ha sido v\u00edctima la agenciada\u201d[72]. En ese \u00a0sentido, afirm\u00f3 que fue solo por intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico que la \u00a0menor fue escuchada, y solicit\u00f3 la revocatoria del fallo, la declaraci\u00f3n de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos por parte de las entidades accionadas, as\u00ed como su \u00a0reubicaci\u00f3n \u201cinmediata en su n\u00facleo familiar o red de apoyo perteneciente a su \u00a0c\u00edrculo social\u201d[73] \u00a0y el permiso para cumplir con sus obligaciones acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante providencia del 16 de julio de \u00a02024, ** del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirm\u00f3 \u00a0parcialmente la sentencia proferida el 14 de junio de 2024 por el Juzgado ** \u00a0Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 D.C. En particular, deneg\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, vida, \u00a0integridad f\u00edsica, salud, familia, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed \u00a0como los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima de Camila; \u00a0tutel\u00f3 su derecho fundamental a la educaci\u00f3n; y revoc\u00f3 el exhorto al ICBF, al \u00a0considerar que \u201cse le ha garantizado su derecho a ser escuchada y a que sus \u00a0opiniones sean tenidas en cuenta\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su an\u00e1lisis, el Tribunal concluy\u00f3, en \u00a0primer lugar, que, si bien la menor expres\u00f3 su deseo de no ser \u00a0institucionalizada y de vivir con su t\u00edo, \u201cla Defensora de Familia no puede \u00a0pasar por alto los diagn\u00f3sticos y el resultado arrojado por las valoraciones \u00a0efectuadas por el equipo interdisciplinario, en aras de salvaguardar el inter\u00e9s \u00a0superior de la adolescente\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, consider\u00f3 que la medida \u00a0de ubicaci\u00f3n provisional en medio institucional fue justificada con base en la \u00a0verificaci\u00f3n de derechos realizada por el equipo t\u00e9cnico, y que, pese a un \u00a0proceso previo en 2022, persistieron dificultades familiares que derivaron en \u00a0la apertura de un nuevo proceso en 2024. Argument\u00f3 que, aunque la prevalencia \u00a0de la uni\u00f3n familiar es importante, no siempre es lo m\u00e1s conveniente, dado que \u00a0los antecedentes del caso, como el \u201csexting, cutting, intento de suicidio, \u00a0constantes evasiones e inestabilidad de hogar, constituyen motivos de peso para \u00a0la separaci\u00f3n temporal de la menor [de edad] de su familia\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, el Tribunal indic\u00f3 que Camila, \u00a0con 17 a\u00f1os, es una \u201cmenor adulta, relativamente incapaz\u201d[77] y por \u00a0tanto \u201cno goza de capacidad para otorgar poder a un abogado y ser representada \u00a0dentro del marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos\u201d[78]. \u00a0Record\u00f3 que el ICBF tiene como funci\u00f3n constitucional y legal la protecci\u00f3n \u00a0integral de los NNA, y que el art\u00edculo 82 de la Ley 1098 de 2006 faculta al \u00a0defensor de familia para promover y participar en procesos judiciales en \u00a0defensa de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, concluy\u00f3 que no se vulneraron \u00a0los derechos invocados, ya que la entidad accionada actu\u00f3 de conformidad con la \u00a0ley. Rechaz\u00f3 que la medida de institucionalizaci\u00f3n vulnerara la libertad \u00a0personal o el libre desarrollo de la personalidad, pues su finalidad era la \u201cprotecci\u00f3n \u00a0de los derechos de la menor\u201d de edad, conforme a los conceptos t\u00e9cnicos del \u00a0equipo interdisciplinario y al apoyo solicitado por los padres. En cuanto al \u00a0derecho a la educaci\u00f3n, aunque reconoci\u00f3 acciones de la Universidad, \u00a0advirti\u00f3 que \u201cno obra prueba que permita inferir que a la joven Camila \u00a0le fue permitido el desarrollo de las actividades impartidas por la \u00a0Universidad\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TR\u00c1MITE \u00a0ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero \u00a0Nueve de la Corte Constitucional, mediante auto del 30 de septiembre de 2024[80], \u00a0seleccion\u00f3 el expediente de la referencia con base en el criterio objetivo de \u00a0selecci\u00f3n \u201cnecesidad de \u00a0pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea jurisprudencial\u201d y el criterio \u00a0subjetivo de \u201cnecesidad de materializar un enfoque diferencial\u201d[81], asignando \u00a0su estudio a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, presidida por el magistrado \u00a0sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto del 6 de diciembre de 2024. \u00a0Mediante el Auto del 6 de diciembre de 2024, el magistrado sustanciador reiter\u00f3 \u00a0que, si bien corresponde al accionante identificar a los responsables de la \u00a0vulneraci\u00f3n que pretende sea resuelta, el juez constitucional debe examinar \u00a0integralmente la acci\u00f3n de tutela, conforme a los principios de prevalencia del \u00a0derecho sustancial y tutela judicial efectiva. En este sentido, le incumbe \u00a0identificar a los titulares de los derechos presuntamente vulnerados, los \u00a0posibles responsables y los terceros con inter\u00e9s directo, garantizando as\u00ed su \u00a0participaci\u00f3n y el ejercicio del debido proceso. En aplicaci\u00f3n de este \u00a0criterio, se dispuso la vinculaci\u00f3n, en sede de revisi\u00f3n, de Javier y Leticia, \u00a0dado que, en su calidad de padres de la menor de edad Camila, \u00a0y titulares de la patria potestad, son los primeros llamados a velar por su \u00a0desarrollo arm\u00f3nico e integral[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, de acuerdo con los hechos \u00a0expuestos en el escrito de tutela y los informes rendidos por las entidades \u00a0intervinientes, se infiere que, aparentemente, los conflictos familiares entre \u00a0ellos y la menor de edad han influido en los procesos de restablecimiento de \u00a0derechos y en la institucionalizaci\u00f3n impugnada, lo que configura un posible \u00a0inter\u00e9s directo en el resultado del proceso. En este contexto, considerando que \u00a0la menor de edad es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, que ha sido \u00a0diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n (F41.2)[83] \u00a0y que se han alegado presuntos actos de violencia intrafamiliar, resultaba \u00a0imperioso disponer la excepcionalidad de la vinculaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n. \u00a0Ello, con el fin de garantizar un tratamiento diferencial positivo, en aras de \u00a0salvaguardar su inter\u00e9s superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual modo, examinada \u00a0la informaci\u00f3n allegada al proceso de tutela, y en ejercicio de las facultades \u00a0probatorias anotadas dispuestas en los art\u00edculos 19 y 21 del Decreto Ley 2591 \u00a0de 1991[84] \u00a0y 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional \u2013Acuerdo 02 de 2015\u2013, el \u00a0suscrito magistrado sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar elementos de \u00a0juicio suficientes para mejor proveer. En consecuencia, se ofici\u00f3 a las partes \u00a0y vinculados para que aportaran la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el documento anexo a esta providencia \u00a0se incorpora una tabla que, para cada remitente, consigna de manera \u00a0diferenciada el sujeto correspondiente, la informaci\u00f3n requerida y la \u00a0efectivamente aportada. Asimismo, se incluye referencia a las comunicaciones recibidas \u00a0con posterioridad al traslado probatorio ordenado el 13 de enero de 2025, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, con el fin de garantizar el \u00a0principio de contradicci\u00f3n y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, mediante Auto del 6 de \u00a0diciembre de 2024, se comision\u00f3 al Juzgado ** Administrativo Bogot\u00e1 D.C. \u00a0para llevar a cabo una diligencia en la que se escuchara a Camila \u00a0en un ambiente seguro y libre de interferencias, con el acompa\u00f1amiento del \u00a0Procurador 327 Judicial I de Familia de Bogot\u00e1 como garante de los derechos de \u00a0la menor de edad. En dicha diligencia, se deb\u00edan adoptar las medidas necesarias \u00a0para garantizar un entorno adecuado, respetuoso de sus derechos fundamentales y \u00a0de su bienestar emocional. Asimismo, se solicit\u00f3 transmitirle un mensaje en \u00a0lenguaje claro y cercano, pregunt\u00e1ndole sobre su situaci\u00f3n actual, su \u00a0percepci\u00f3n del PARD y cualquier otra circunstancia relevante que deseara \u00a0expresar. Se inst\u00f3 a las autoridades a aplicar un enfoque diferencial, \u00a0asegurando su efectiva participaci\u00f3n y el ejercicio de su derecho a ser \u00a0escuchada, con el debido respeto a su privacidad y confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de diciembre de 2024, el juzgado \u00a0comisionado llev\u00f3 a cabo la diligencia en la sala de audiencias del Complejo \u00a0Judicial del CAN, con el acompa\u00f1amiento del Procurador Judicial. Durante la \u00a0diligencia, la adolescente fue escuchada en extenso, sin limitaciones ni \u00a0interrupciones, garantizando un ambiente seguro y tranquilo. Se le puso en \u00a0conocimiento lo pertinente y se le trasladaron las preguntas requeridas, \u00a0asegurando el respeto pleno a sus derechos. Asimismo, se ofrecieron las \u00a0aclaraciones que solicit\u00f3 y se dej\u00f3 registro en audio y video de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto del 14 de marzo de 2025. \u00a0Mediante auto del 14 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador resolvi\u00f3, en \u00a0primer lugar, poner a disposici\u00f3n de las partes y vinculados las respuestas \u00a0remitidas por fuera del t\u00e9rmino inicialmente concedido en el auto del 6 de \u00a0diciembre de 2024, con el fin de garantizar el debido proceso y permitir que, \u00a0si lo consideran pertinente, puedan pronunciarse en un plazo de tres d\u00edas. Esta \u00a0decisi\u00f3n se adopt\u00f3 en atenci\u00f3n a la necesidad de materializar un enfoque \u00a0diferencial considerando las presuntas situaciones de violencia, condiciones de \u00a0salud mental y el inter\u00e9s superior de la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En segundo lugar, se inst\u00f3 al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a remitir la informaci\u00f3n faltante \u00a0solicitada en ese mismo auto \u2013incluido el expediente completo del PARD de Camila\u2013, \u00a0dado que, pese a que la defensora de familia inicial ya no ten\u00eda competencia \u00a0sobre el caso, el ICBF como entidad es la parte accionada del proceso. Se \u00a0advirti\u00f3 que su omisi\u00f3n podr\u00eda generar las consecuencias previstas en el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica a la abogada Stella Mej\u00eda Rojas para representar a los padres de Camila, \u00a0al cumplirse los requisitos legales para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para \u00a0conocer de la presente acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la CP y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de \u00a01991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delimitaci\u00f3n del asunto y \u00a0metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de la revisi\u00f3n del expediente, se \u00a0observa que la agente oficiosa Cristina interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0representaci\u00f3n de la adolescente Camila, \u00a0alegando la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales: al debido proceso y, en \u00a0particular, a ser escuchada y que sus opiniones sean tenidas en cuenta; a la \u00a0dignidad humana; a la protecci\u00f3n contra la violencia intrafamiliar e \u00a0institucional y la no revictimizaci\u00f3n; al acceso a la justicia; a la elecci\u00f3n \u00a0de un abogado para su representaci\u00f3n; a la educaci\u00f3n; la libre locomoci\u00f3n; el \u00a0libre desarrollo de la personalidad y al cuidado y afecto de un hogar de su \u00a0elecci\u00f3n. Seg\u00fan su relato, estas vulneraciones fueron causadas por actuaciones \u00a0presuntamente irregulares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), \u00a0a trav\u00e9s del Centro Zonal Fontib\u00f3n, en el marco del PARD de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, afirm\u00f3 que la medida \u00a0provisional de institucionalizaci\u00f3n adoptada por el ICBF dentro del PARD de Camila \u00a0fue arbitraria, al no haberse agotado las alternativas dentro de su red de \u00a0apoyo, ignorando su voluntad y priorizando los testimonios de sus padres sobre \u00a0sus denuncias de presunto maltrato. Cuestion\u00f3 adem\u00e1s el traslado forzado al \u00a0centro de emergencia, el cual, seg\u00fan afirm\u00f3, fue ejecutado por su padre, a \u00a0quien denunciaba por presunto maltrato, en presencia de funcionarios del ICBF y \u00a0de polic\u00edas que no pertenec\u00edan a la especialidad de infancia y adolescencia. \u00a0Sostuvo que estas acciones restringieron injustificadamente su autonom\u00eda, \u00a0movilidad, acceso a la educaci\u00f3n y contacto con su red de apoyo. Subray\u00f3 la \u00a0falta de claridad en la justificaci\u00f3n del ICBF para adoptar esta medida, \u00a0especialmente considerando que la adolescente est\u00e1 pr\u00f3xima a la mayor\u00eda de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En consecuencia, como cuesti\u00f3n \u00a0preliminar, la Sala analizar\u00e1 la solicitud de medida provisional. \u00a0Posteriormente, verificar\u00e1 si la acci\u00f3n de tutela satisface los requisitos \u00a0generales de procedencia y, solo en caso de cumplirlos, proceder\u00e1 al an\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. Adicionalmente, la Sala evaluar\u00e1 la posible configuraci\u00f3n \u00a0de una carencia actual de objeto. De superarse el an\u00e1lisis de procedibilidad, \u00a0la Sala identificar\u00e1 los problemas jur\u00eddicos a resolver y desarrollar\u00e1 el marco \u00a0constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. Finalmente, con base en \u00a0estas consideraciones y la situaci\u00f3n particular de la adolescente, se adoptar\u00e1 \u00a0una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitud de medidas \u00a0provisionales en Sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de diciembre de 2025, Camila \u00a0remiti\u00f3 un correo a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional en el cual \u00a0inform\u00f3 que, tras asistir a su control de psicolog\u00eda en la IPS \u201cFundaci\u00f3n \u00a0Psicorehabilitar\u201d, su abuela se retir\u00f3 sin avisar y no pudieron comunicarse con \u00a0ella. La joven manifest\u00f3 su angustia por quedar institucionalizada y solicit\u00f3 \u00a0que se adoptara una medida provisional para permitirle permanecer con la agente \u00a0oficiosa de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el 13 de enero de 2025, Camila \u00a0remiti\u00f3 un oficio a esta Corporaci\u00f3n mediante el cual solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de \u00a0medidas provisionales para la protecci\u00f3n de sus derechos[85]. En \u00a0particular, pidi\u00f3: (i) garantizar la continuidad de sus estudios en la Universidad; \u00a0(ii) la \u201csuspensi\u00f3n inmediata de las medidas impositivas de contacto con mi \u00a0progenitora\u201d; (iii) la imposici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n para ella y su \u00a0cuidadora, frente a Javier; (iv) la protecci\u00f3n de su informaci\u00f3n y la de \u00a0su cuidadora; (v) la investigaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de medidas frente al \u201cabandono \u00a0deliberado y de mala fe\u201d por parte de su abuela Luc\u00eda; y (vi) el acceso \u00a0inmediato a sus pertenencias personales, incluyendo su computador y la SIM card \u00a0desactivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Camila \u00a0expuso como hechos relevantes para sustentar su solicitud que, el 18 de \u00a0diciembre de 2024, su abuela paterna la habr\u00eda abandonado en una cita de \u00a0control psicol\u00f3gico, lo que activ\u00f3 el protocolo de abandono y dio lugar a su \u00a0traslado al Centro Zonal Fontib\u00f3n, generando temor de una nueva \u00a0institucionalizaci\u00f3n. Afirm\u00f3 que, aunque posteriormente se le asign\u00f3 su cuidado \u00a0a Cristina dentro de la figura de hogar solidario, la defensora de \u00a0familia condicion\u00f3 esa decisi\u00f3n a la obligaci\u00f3n de propiciar acercamientos con \u00a0su madre, pese a su negativa y denuncias previas, y que de no hacerlo ser\u00eda \u00a0institucionalizada nuevamente. Subray\u00f3 que funcionarios p\u00fablicos, incluido el \u00a0procurador delegado, propusieron evaluaciones psicol\u00f3gicas para determinar el \u00a0origen de su situaci\u00f3n, lo que consider\u00f3 revictimizante. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que sus \u00a0progenitores ofrecieron inicialmente una cuota alimentaria insuficiente, y que \u00a0la difusi\u00f3n del acta de audiencia vulner\u00f3 su seguridad y la de su red de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual modo, relat\u00f3 episodios que \u00a0consider\u00f3 hostigamientos o intentos de injerencia por parte de su madre, su \u00a0padre y su abuela, entre ellos, la retenci\u00f3n de bienes personales como su \u00a0computador, presuntos intentos de acceso a sus redes sociales, y propuestas de \u00a0asistencia a citas m\u00e9dicas. Finalmente, sostuvo que, pese a su inter\u00e9s \u00a0reiterado en continuar sus estudios en la Universidad, fue presionada \u00a0para ajustarse a un presupuesto impuesto, y que las personas que han intentado \u00a0ayudarla han sido objeto de presiones institucionales o amenazas. En respaldo \u00a0de su acci\u00f3n, invoc\u00f3 normas constitucionales, legales y jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional, aunque se advirti\u00f3 que algunas de las citas incluidas no \u00a0corresponden a las providencias referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, mediante comunicaci\u00f3n del \u00a011 de marzo de 2025, la Defensor\u00eda del Pueblo, con base en la jurisprudencia \u00a0constitucional que protege el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, solicit\u00f3 a la \u00a0Corte adoptar medidas inmediatas en favor de Camila. \u00a0En concreto, pidi\u00f3 que se ordene a los padres de la joven el pago de la \u00a0matr\u00edcula y los costos correspondientes para su continuidad en el programa, que \u00a0se exhorte a la universidad a garantizarle la permanencia acad\u00e9mica, y que se \u00a0requiera a los progenitores abstenerse de todo acto o presi\u00f3n que obstaculice \u00a0su desarrollo educativo, dado que se han negado a financiar sus estudios pese a \u00a0su capacidad econ\u00f3mica y a la voluntad expresa de Camila \u00a0de culminar su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991 \u00a0faculta al juez de tutela para adoptar medidas provisionales cuando sea \u00a0necesario y urgente intervenir transitoriamente para proteger un derecho \u00a0fundamental amenazado o vulnerado. Para ello, podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, ordenar las medidas que considere adecuadas y proporcionales para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n del derecho y evitar que un eventual fallo a favor del \u00a0solicitante resulte ineficaz, atendiendo siempre a las circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0Constitucional ha establecido que la adopci\u00f3n de una medida provisional debe \u00a0ser \u201crazonada, sopesada y proporcionada a la situaci\u00f3n planteada\u201d[86]. \u00a0En consecuencia, los jueces tienen la obligaci\u00f3n de analizar \u201cla gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica propuesta y la evidencia o indicios acreditados en el \u00a0expediente\u201d[87] antes de concederla. Para \u00a0que proceda la adopci\u00f3n de una medida provisional, la jurisprudencia[88] \u00a0ha definido tres requisitos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El primero es la \u00a0apariencia de buen derecho \u2013fumus boni iuris\u2013, que exige que la \u00a0solicitud est\u00e9 sustentada en hechos verificables y en fundamentos jur\u00eddicos \u00a0razonables, configurando una presunci\u00f3n de legitimidad basada en circunstancias \u00a0objetivas y apreciaciones jur\u00eddicas sostenibles. Si bien no se exige certeza absoluta, \u00a0s\u00ed es necesario cumplir con un est\u00e1ndar m\u00ednimo de veracidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El segundo es el \u00a0peligro en la mora \u2013periculum in mora\u2013, que se refiere al riesgo de que \u00a0la falta de la medida cause un da\u00f1o irreparable o que el derecho fundamental se \u00a0vea afectado de manera irreversible durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Esto exige \u00a0que la amenaza de perjuicio sea real e inminente, justificando as\u00ed la adopci\u00f3n \u00a0urgente de la medida para evitar consecuencias irreversibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tercero es el \u00a0principio de proporcionalidad, que impone al juez la obligaci\u00f3n de valorar el \u00a0impacto que la medida pueda tener sobre los derechos de las partes \u00a0involucradas, garantizando que su adopci\u00f3n no cause un perjuicio excesivo o \u00a0injustificado a quienes pudieran verse afectados por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos requisitos \u00a0garantizan que la concesi\u00f3n de medidas provisionales se realice dentro de un \u00a0marco de excepcionalidad y necesidad, asegurando la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0derechos fundamentales sin afectar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La facultad de \u00a0adoptar medidas provisionales est\u00e1 habilitada, en principio, desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela hasta antes de dictar sentencia, dado que \u00a0en la decisi\u00f3n de fondo se debe determinar si la medida se mantiene de manera \u00a0permanente o si, por el contrario, debe ser revocada[89]. \u00a0No obstante, la Corte ha se\u00f1alado que estas solicitudes tambi\u00e9n pueden ser \u00a0analizadas en la sentencia misma, ya que \u201c\u00fanicamente durante el tr\u00e1mite o al \u00a0momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la \u00a0medida\u201d[90]. Asimismo, ha indicado \u00a0que, en algunos casos, resulta m\u00e1s adecuado emitir una decisi\u00f3n definitiva en \u00a0lugar de resolver la solicitud de manera provisional[91]. \u00a0Por ello, la jurisprudencia ha contemplado situaciones en las que las medidas \u00a0provisionales han sido evaluadas y decididas junto con la sentencia que \u00a0resuelve de manera definitiva el asunto[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala Cuarta de \u00a0Revisi\u00f3n advierte que, tras la modificaci\u00f3n efectuada por el ICBF de la medida \u00a0de restablecimiento de derechos y la asignaci\u00f3n del cuidado de Camila \u00a0a la se\u00f1ora Cristina bajo la figura de hogar solidario, se evidencia un \u00a0cambio sustancial en las circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que motivaron \u00a0inicialmente la solicitud de medidas provisionales. En particular, la primera \u00a0solicitud relacionada con evitar una institucionalizaci\u00f3n ha perdido \u00a0actualidad, pues dicha situaci\u00f3n ya no subsiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque en la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0contra el ICBF se solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0de Camila, ante la interrupci\u00f3n de \u00a0su proceso educativo en ocasi\u00f3n a la medida de institucionalizaci\u00f3n, los jueces \u00a0de instancia ampararon este derecho, permiti\u00e9ndole culminar exitosamente ambos \u00a0semestres del 2024, seg\u00fan el material probatorio recaudado (ver documento \u00a0anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de que se ha indicado que la menor \u00a0de edad no ha podido continuar sus estudios debido a la decisi\u00f3n de su abuela \u00a0de dejar de asumir sus costos, el ICBF dentro del PARD fij\u00f3 una cuota a cargo \u00a0de sus padres para cubrir los gastos de manutenci\u00f3n y educaci\u00f3n. Este aspecto \u00a0difiere de la circunstancia f\u00e1ctica inicial y existen mecanismos judiciales \u00a0disponibles para que el juez natural del asunto pueda resolver el conflicto \u00a0entre las partes, respetando las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la nueva medida adoptada \u00a0por el ICBF, que modifica la medida de restablecimiento de derechos y establece \u00a0la conformaci\u00f3n del hogar solidario con la agente oficiosa, esta se remiti\u00f3 al \u00a0Juzgado de Familia para su homologaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, respecto a las dem\u00e1s \u00a0solicitudes presentadas en sede de revisi\u00f3n, la Sala observa que estas \u00a0pretensiones implican aspectos novedosos que exceden los hechos originalmente \u00a0planteados en la acci\u00f3n de tutela y que podr\u00edan corresponder a la competencia \u00a0de otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, no resulta posible \u00a0verificar prima facie la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) \u00a0de tales solicitudes sin realizar un an\u00e1lisis integral y actualizado del caso. \u00a0Asimismo, dado el cambio significativo en la situaci\u00f3n de Camila, \u00a0tampoco se evidencia una urgencia inmediata (periculum in mora) que \u00a0justifique adoptar medidas provisionales antes del estudio exhaustivo del \u00a0expediente. Por \u00faltimo, acceder a dichas solicitudes sin una adecuada \u00a0fundamentaci\u00f3n implicar\u00eda adoptar decisiones que podr\u00edan resultar \u00a0desproporcionadas, al desconocer las circunstancias actuales del caso y el \u00a0posible impacto sobre los derechos e intereses de los involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala considera \u00a0apropiado resolver estos asuntos en la sentencia definitiva, efectuando un \u00a0examen integral y actualizado del expediente, a fin de garantizar una decisi\u00f3n \u00a0adecuada, ajustada a los est\u00e1ndares constitucionales y jurisprudenciales \u00a0vigentes y respetuosa de los derechos fundamentales de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la CP dispone que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y \u00a0aut\u00f3nomo que tiene por objeto garantizar la \u201cprotecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales\u201d de los ciudadanos por medio de un \u201cprocedimiento \u00a0preferente y sumario\u201d. De acuerdo con lo previsto por el Decreto Ley 2591 de \u00a01991 y el desarrollo jurisprudencial de esta Corte, son requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela: (i) la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa y pasiva, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, cuando el caso \u00a0involucra derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, o de personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, marginalidad o \u00a0debilidad manifiesta, el an\u00e1lisis de procedibilidad debe flexibilizarse[93], en tanto su \u201csituaci\u00f3n requiere de particular consideraci\u00f3n por \u00a0parte del juez de tutela\u201d[94]. Esta consideraci\u00f3n adquiere especial relevancia trat\u00e1ndose de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u201cm\u00e1s a\u00fan, si los hechos descritos configuran \u00a0presuntos escenarios de violencia\u201d[95], ya que, por \u00a0mandato constitucional, el Estado tiene el deber de garantizar un tratamiento \u00a0diferencial positivo conforme al principio de igualdad, y es corresponsable en \u00a0la garant\u00eda del desarrollo arm\u00f3nico e integral de estos sujetos, as\u00ed como en el \u00a0ejercicio efectivo y la prevalencia de sus derechos[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEsta \u00a0flexibilidad implica que el juez constitucional tiene la facultad de considerar \u00a0las condiciones particulares del demandante y el contexto en el que se \u00a0desarrolla la situaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de adoptar la decisi\u00f3n que mejor \u00a0proteja los derechos fundamentales de esta categor\u00eda de personas. As\u00ed, en lugar \u00a0de aplicar un criterio r\u00edgido y estricto respecto a los requisitos de \u00a0procedencia, el juez puede evaluar la viabilidad de la tutela a partir de \u00a0elementos m\u00ednimos que tomen en cuenta la condici\u00f3n especial del solicitante\u201d[97]. Como lo ha enfatizado esta Corporaci\u00f3n, \u201cello no implica por s\u00ed \u00a0solo la procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u201d [98], pues \u201ccuando el amparo es promovido por personas que requieren \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas \u00a0cabeza de familia, en situaci\u00f3n de discapacidad, de la tercera edad o poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, entre otros, el examen de procedencia de la tutela se hace menos \u00a0estricto, a trav\u00e9s de criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no menos \u00a0rigurosos\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, en primer lugar, \u00a0resulta necesario se\u00f1alar que, en este caso, se justifica la flexibilizaci\u00f3n \u00a0del an\u00e1lisis de procedibilidad, en atenci\u00f3n a que la agenciada puede ser calificada \u00a0como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, dado que, al momento de \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, era menor de edad y se encontraba en una \u00a0situaci\u00f3n de particular vulnerabilidad. En el escrito de tutela se denunciaba \u00a0que era v\u00edctima de presuntos actos de violencia intrafamiliar por parte de sus \u00a0padres y de posibles manifestaciones de violencia institucional por parte del \u00a0ICBF. A ello se sumaba su diagn\u00f3stico de trastorno mixto de ansiedad y \u00a0depresi\u00f3n (F41.2)[100] y su institucionalizaci\u00f3n en un Centro de Emergencia del ICBF, con restricciones en su comunicaci\u00f3n y sin posibilidad de contar \u00a0con representaci\u00f3n por parte de sus progenitores, quienes, si bien ostentaban \u00a0la representaci\u00f3n legal en virtud de la patria potestad, se encontraban en \u00a0conflicto con la adolescente y, conforme al escrito de tutela, no le ofrec\u00edan \u00a0ning\u00fan tipo de apoyo frente a su inconformidad con el procedimiento y la medida \u00a0adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta confluencia de factores exige un \u00a0tratamiento judicial diferenciado, orientado por el inter\u00e9s superior de los NNA \u00a0y en armon\u00eda con el mandato constitucional de garantizar su desarrollo integral \u00a0y la prevalencia de sus derechos, lo que justifica una aplicaci\u00f3n menos r\u00edgida \u00a0y estricta de los requisitos de procedibilidad y que considere la situaci\u00f3n \u00a0particular de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo establecido por la CP en su \u00a0art\u00edculo 86 y el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991, toda persona est\u00e1 \u00a0facultada para ejercer la acci\u00f3n de tutela con el objetivo de solicitar a los \u00a0jueces, en todo momento y lugar, la salvaguarda inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario. \u00a0Esta acci\u00f3n puede ser presentada \u201cpor s\u00ed mismo\u201d o a trav\u00e9s de una persona \u201cque \u00a0act\u00fae a su nombre\u201d, en caso de que dichos derechos sean vulnerados o est\u00e9n en \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional[101] ha reiterado \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0accesible a todas las personas sin distinci\u00f3n de edad, permitiendo que los \u00a0menores de edad la ejerzan directamente, sin necesidad del consentimiento de \u00a0sus padres o representantes legales[102]. \u00a0En estos casos, los jueces constitucionales asumen una responsabilidad \u00a0reforzada para garantizar su ejercicio efectivo, debiendo evaluar con especial \u00a0diligencia los hechos para asegurar la protecci\u00f3n efectiva e integral de los \u00a0derechos constitucionales comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que, \u00a0conforme al inciso segundo del art\u00edculo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de solidaridad e informalidad que imperan dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, una persona que no ostente la representaci\u00f3n legal de \u00a0un menor de edad puede, de manera excepcional, agenciar sus derechos \u00a0fundamentales[103]. \u00a0Esto es procedente cuando el menor de edad no se encuentra en capacidad de \u00a0velar directamente por sus intereses ni cuenta con la asistencia de sus \u00a0progenitores o representantes legales para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por regla general, la agencia oficiosa \u00a0procede cuando la persona cuyos derechos se agencian no puede promover su \u00a0propia defensa y quien act\u00faa como agente oficioso manifiesta esa calidad de \u00a0manera expresa en el escrito de tutela[104], \u00a0sin que sea necesario un v\u00ednculo formal con el afectado[105]. En el \u00a0caso de NNA, la jurisprudencia ha establecido que la representaci\u00f3n legal \u00a0corresponde preferentemente a sus progenitores o a quien ejerza la potestad \u00a0parental[106]. \u00a0No obstante, el agente oficioso puede intervenir si demuestra que no hay \u00a0persona que ejerza dicha potestad, que esta se encuentra formal o materialmente \u00a0inhabilitada, o que, aun estando presente, se ha negado a actuar, afectando gravemente \u00a0los derechos de la persona menor de edad[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aun cuando la representaci\u00f3n legal \u00a0prevalezca, \u201ccuando los derechos fundamentales invocados y la gravedad de los \u00a0hechos demuestren que el ni\u00f1o est\u00e1 en riesgo de sufrir un perjuicio\u201d[108], otras \u00a0personas pueden actuar excepcionalmente como agentes oficiosos. Corresponde al \u00a0juez evaluar si se cumplen las condiciones para admitir la agencia oficiosa, \u00a0asegurando siempre \u201cque se otorgue eficacia al mandato de prevalencia del \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, la se\u00f1ora Cristina \u00a0manifest\u00f3 de manera expresa que act\u00faa en calidad de agente oficiosa en procura \u00a0de los intereses de Camila, \u00a0dado que para el momento la menor de edad hab\u00eda sido institucionalizada en un \u00a0centro de emergencia como medida provisional por el ICBF. De igual modo, indic\u00f3 \u00a0que la menor de edad \u201cexpresa que desde su infancia ha sido maltratada tanto \u00a0psicol\u00f3gica como f\u00edsicamente por sus padres\u201d y \u201cque sus solicitudes de ayuda \u00a0frente a su dependencia y sometimiento a sus padres por ser menor de edad y \u00a0adolescente no han sido tenidas en cuenta\u201d. Finalmente, la se\u00f1ora Cristina \u00a0asegur\u00f3 que \u201cning\u00fan familiar desea involucrarse\u201d \u201cpara defender su derecho al \u00a0debido proceso dentro del tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de derechos\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, se encuentra \u00a0acreditado que la se\u00f1ora Cristina est\u00e1 legitimada para actuar como \u00a0agente oficiosa de Camila, \u00a0en la medida en que se cumplen los requisitos referidos. En primer lugar, la \u00a0se\u00f1ora Cristina manifest\u00f3 expresamente su calidad de agente oficiosa en \u00a0la acci\u00f3n de tutela. En segundo lugar, la agenciada, por las circunstancias \u00a0particulares del caso, no pod\u00eda promover directamente su defensa, pues, seg\u00fan \u00a0lo expuesto, hab\u00eda sido institucionalizada en un centro de emergencia como \u00a0medida provisional del ICBF, enmarcada en un contexto de conflicto con sus \u00a0progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, de acuerdo con lo \u00a0argumentado por la agente oficiosa, Camila \u00a0se encontraba en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, derivada de la presunta \u00a0violencia institucional por parte del ICBF, as\u00ed como de la falta de respaldo \u00a0familiar en la defensa de sus derechos dentro del tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de \u00a0derechos y el presunto maltrato del que era v\u00edctima por parte de sus padres. \u00a0Bajo estos supuestos, y conforme a los principios de solidaridad, prevalencia \u00a0del inter\u00e9s superior del menor de edad y acceso efectivo a la justicia, la Sala \u00a0encuentra justificada la procedencia de la agencia oficiosa ejercida por la \u00a0se\u00f1ora Cristina en favor de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 86 de la CP y el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es procedente frente a cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas que haya vulnerado, vulnere o amenace con vulnerar derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, como se indic\u00f3 \u00a0anteriormente, la accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela contra el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de Camila \u00a0en el marco del PARD adelantado por la defensora de familia Daily Karina Leal \u00a0Camargo, del Centro Zonal Fontib\u00f3n de la Regional Bogot\u00e1[111]. Por \u00a0lo tanto, la Sala encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n por pasiva al ser el \u00a0ICBF la autoridad se\u00f1alada de desconocer los derechos fundamentales de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de los sujetos vinculados, la \u00a0Sala encuentra que la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos de \u00a0la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujer, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Universidad, \u00a0el Centro de Emergencia Nuevo Nacimiento sede Reconciliaci\u00f3n, as\u00ed como Javier \u00a0y Leticia \u2013padres de Camila\u2013, \u00a0tienen la calidad de terceros con inter\u00e9s en el proceso. Esto, en la medida en \u00a0que se encuentran jur\u00eddicamente relacionados con alguna de las partes o con la \u00a0pretensi\u00f3n objeto de debate, de modo que pueden verse afectados por los efectos \u00a0jur\u00eddicos del fallo[112]. \u00a0Bien sea en raz\u00f3n a sus competencias institucionales en la garant\u00eda de derechos \u00a0o por su relaci\u00f3n directa con la presunta vulneraci\u00f3n alegada y las \u00a0pretensiones efectuadas en la acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, en concordancia \u00a0con el principio de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado \u00a0en la obligaci\u00f3n de asistir y proteger a los menores de edad para garantizar su \u00a0desarrollo arm\u00f3nico e integral, as\u00ed como el ejercicio pleno de sus derechos, \u00a0conforme al art\u00edculo 44 de la CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En l\u00ednea con lo expuesto, conviene \u00a0recordar que la jurisprudencia constitucional ha precisado que \u201cla noci\u00f3n de \u00a0parte se enlaza con el requisito de legitimaci\u00f3n, por virtud del cual la \u00a0relaci\u00f3n procesal se presenta entre los sujetos enfrentados en el juicio de \u00a0amparo, esto es, quien alega que sus derechos fueron amenazados o vulnerados, \u00a0respecto de quien se considera que produjo el hecho causante de esa amenaza o \u00a0violaci\u00f3n [&#8230;], mientras que, en su lugar, el concepto de tercero con inter\u00e9s \u00a0supone la existencia de un sujeto que, sin que forzosamente quede vinculado por \u00a0la sentencia, se halla jur\u00eddicamente relacionado con una de las partes o con la \u00a0pretensi\u00f3n que se debate, de suerte que puede verse afectado desde una \u00a0perspectiva o relaci\u00f3n sustancial con los efectos jur\u00eddicos del fallo\u201d[113]. As\u00ed, \u00a0se ha determinado que los terceros con inter\u00e9s se encuentran \u201cvinculados a la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de una de las partes o a la pretensi\u00f3n que se discute, al \u00a0punto que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concretamente, tanto la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n como la Defensor\u00eda del Pueblo ejercen funciones \u00a0constitucionales y legales de defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos, \u00a0dentro de las cuales adquiere especial relevancia la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de NNA, dada su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0respecto a los cuales el art\u00edculo 44 de la CP impone un mandato reforzado de \u00a0protecci\u00f3n integral de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme al art\u00edculo 118 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde al Ministerio P\u00fablico la guarda y promoci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de \u00a0la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas. En desarrollo de \u00a0esta competencia, el art\u00edculo 277 superior atribuye al Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, como supremo director del Ministerio P\u00fablico, la funci\u00f3n de proteger \u00a0los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del \u00a0Pueblo; vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones \u00a0judiciales y los actos administrativos; ejercer vigilancia superior de la \u00a0conducta oficial; e intervenir ante las autoridades judiciales o \u00a0administrativas cuando sea necesario, en defensa del orden jur\u00eddico o de los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales[115]. \u00a0A su vez, el art\u00edculo 282 de la CP establece que el Defensor del Pueblo tiene a \u00a0su cargo velar por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, as\u00ed como orientar e instruir a los ciudadanos en el ejercicio y \u00a0defensa de tales derechos ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concordancia con lo anterior, el \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 1098 de 2006 dispone que al Ministerio P\u00fablico le \u00a0corresponde promover, divulgar, proteger y defender los derechos humanos de la \u00a0infancia en las instituciones p\u00fablicas y privadas, con \u00e9nfasis en su car\u00e1cter \u00a0prevalente, en el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y en los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n frente a amenazas y vulneraciones. A ello se suman, \u00a0entre otras, las funciones de tramitar de oficio o por solicitud de cualquier \u00a0persona las peticiones y quejas relacionadas con tales amenazas o \u00a0vulneraciones, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal porque la \u00a0soluci\u00f3n sea eficaz y tenga en cuenta su inter\u00e9s superior, as\u00ed como hacer \u00a0observaciones y recomendaciones a autoridades o particulares ante la amenaza o \u00a0violaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, se alega la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de una menor de edad en el marco de \u00a0un PARD, a partir de presuntas irregularidades en su institucionalizaci\u00f3n y de \u00a0su permanencia en un entorno en el que, seg\u00fan se afirma, se \u00a0encontraba incomunicada y sin el apoyo de sus progenitores, quienes ostentaban \u00a0su representaci\u00f3n jur\u00eddica. En tales condiciones, resulta justificada la \u00a0vinculaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[116] y la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo como terceros con inter\u00e9s, toda vez que, si bien no se \u00a0configuran como sujetos enfrentados en la relaci\u00f3n procesal principal \u2013esto es, \u00a0como la parte que alega la amenaza o vulneraci\u00f3n, o aquella que habr\u00eda \u00a0ocasionado dicha afectaci\u00f3n\u2013, s\u00ed se encuentran jur\u00eddicamente relacionadas con \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de debate, al punto que podr\u00edan verse afectadas por los \u00a0efectos del fallo. Esto, en virtud de las competencias constitucionales y \u00a0legales que les han sido atribuidas en la guarda, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, as\u00ed como en el acompa\u00f1amiento, asesoramiento e \u00a0intervenci\u00f3n en actuaciones administrativas y judiciales, particularmente en el \u00a0contexto de los PARD, donde su rol institucional se orienta a garantizar el \u00a0respeto efectivo del inter\u00e9s superior del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, respecto de la Universidad, \u00a0se observa que tampoco figura como uno de los sujetos frente a los cuales se \u00a0haya alegado la amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, ni como \u00a0responsable de la eventual afectaci\u00f3n invocada. No obstante, se trata de la \u00a0instituci\u00f3n que prestaba el servicio p\u00fablico educativo a Camila \u00a0al momento de su institucionalizaci\u00f3n en el marco del PARD. En ese sentido, y \u00a0dado que una de las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela consist\u00eda en garantizar \u00a0el acceso y la continuidad de sus estudios universitarios[117], \u00a0se considera procedente su vinculaci\u00f3n como tercero con inter\u00e9s. Ello, en la \u00a0medida en que se encuentra relacionada con una de las pretensiones objeto de \u00a0debate, al punto de que podr\u00eda resultar afectada por los efectos del fallo, \u00a0como en efecto ocurri\u00f3, al haber sido destinataria de \u00f3rdenes judiciales \u00a0proferidas en sede de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que respecta al Centro de Emergencia \u00a0Nuevo Nacimiento, sede Reconciliaci\u00f3n, se observa que no figura como uno de los \u00a0sujetos enfrentados en la relaci\u00f3n procesal principal, dado que corresponde al \u00a0defensor de familia del ICBF la competencia para conocer del PARD de Camila \u00a0y para adoptar, modificar, hacer seguimiento y finalizar las medidas de \u00a0restablecimiento de derechos. No obstante, dicho centro s\u00ed tiene la calidad de \u00a0tercero con inter\u00e9s, en la medida en que, en virtud de su relaci\u00f3n contractual \u00a0con el ICBF, era la entidad que ejecut\u00f3 la medida de ubicaci\u00f3n institucional de \u00a0Camila al momento de la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Por tanto, su actuaci\u00f3n podr\u00eda verse \u00a0afectada por los efectos del fallo[118], \u00a0lo cual justifica su vinculaci\u00f3n al proceso en los t\u00e9rminos definidos por la \u00a0jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, esta Sala considera \u00a0justificada la vinculaci\u00f3n de los se\u00f1ores Javier y Leticia, en su \u00a0calidad de padres de Camila, \u00a0quien para el momento de los hechos era menor de edad. Ambos intervinieron en \u00a0el marco del PARD en el que se adopt\u00f3 la medida de institucionalizaci\u00f3n \u00a0cuestionada en el escrito de tutela, raz\u00f3n por la cual tienen un v\u00ednculo \u00a0directo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica objeto de an\u00e1lisis. Adem\u00e1s, al detentar la \u00a0patria potestad de la adolescente ostentaban su representaci\u00f3n jur\u00eddica y una \u00a0responsabilidad sobre su cuidado, desarrollo integral y la garant\u00eda efectiva de \u00a0sus derechos fundamentales. En ese sentido, dado que el resultado del presente \u00a0tr\u00e1mite puede tener implicaciones tanto sobre los derechos fundamentales de Camila \u00a0como sobre los deberes parentales de sus progenitores, se mantendr\u00e1 su \u00a0vinculaci\u00f3n al proceso en calidad de terceros con inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 86 de la CP, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, por lo que quien recurra a \u00a0ella debe hacerlo dentro de un plazo razonable y prudente[119]. Frente a este requisito, se advierte que desde la \u00a0adopci\u00f3n de la medida provisional de \u201cubicaci\u00f3n en \u00a0medio institucional del ICBF\u201d adoptada en el auto de apertura del PARD del 16 de mayo de 2024 y la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio el 30 de mayo de 2024, transcurrieron 14 d\u00edas. Este periodo se considera un tiempo \u00a0razonable para acudir al amparo constitucional, por lo cual se entiende \u00a0cumplido el requisito de inmediatez en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme al art\u00edculo 86 \u00a0de la CP y el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0un mecanismo subsidiario que solo procede cuando el afectado no cuenta con otro \u00a0medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. En este marco, se establece que la existencia \u00a0de un mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental invocado debe analizarse a la luz del caso en concreto. As\u00ed, la \u00a0tutela es procedente en tres escenarios: (i) cuando no exista otro medio \u00a0judicial para resolver la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental alegada[120]; \u00a0(ii) cuando el mecanismo judicial disponible no sea id\u00f3neo o eficaz para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de dicho derecho[121]; o (iii) cuando sea necesaria \u00a0la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional para evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable debidamente acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cCon todo, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que cuando se busca proteger los \u00a0derechos fundamentales de un menor de edad, el an\u00e1lisis del requisito de \u00a0subsidiariedad debe flexibilizarse, pues es deber del juez de tutela velar por \u00a0el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, al punto de considerar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo principal y definitivo de protecci\u00f3n \u00a0para salvaguardar las garant\u00edas fundamentales de este grupo poblacional, lo que \u00a0descarta la existencia de otros medios judiciales apropiados, id\u00f3neos y \u00a0eficaces para su protecci\u00f3n\u201d[122]. Esto es as\u00ed particularmente \u00a0cuando se persigue la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n[123], \u00a0como ocurre de manera parcial en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, seg\u00fan la \u00a0delimitaci\u00f3n del asunto, las presuntas vulneraciones alegadas por la agente \u00a0oficiosa derivan de las actuaciones adelantadas dentro del PARD por la \u00a0defensora de familia del Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF, en particular, de la \u00a0medida provisional de \u201cubicaci\u00f3n en medio institucional del ICBF\u201d, adoptada en \u00a0el auto de apertura del PARD el 16 de mayo de 2024, as\u00ed como de los hechos \u00a0relacionados con la ejecuci\u00f3n de dicha orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a los autos de \u00a0apertura del PARD, el art\u00edculo 99 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia \u00a0establece que no procede recurso. Sin embargo, la Sala Plena de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en el Auto A-3150 de 2023, precis\u00f3 que, en virtud del art\u00edculo 19 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso[124] y el art\u00edculo 119 del C\u00f3digo \u00a0de la Infancia y la Adolescencia, los jueces de familia son competentes para \u00a0revisar las decisiones de medidas provisionales proferidas por un defensor de \u00a0familia dentro de un PARD. En dicho auto, se reiter\u00f3 que los jueces de familia \u00a0deben conocer sobre posibles irregularidades en el procedimiento de \u00a0restablecimiento de derechos, considerando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(i) El ordenamiento \u00a0jur\u00eddico expresamente les otorga competencia prevalente para revisar las \u00a0decisiones administrativas de los defensores de familia; (ii) el principio de \u00a0prevalencia de los derechos de los NNA impone la necesidad de que sea esta \u00a0jurisdicci\u00f3n especializada la que defina su inter\u00e9s superior y proteja sus \u00a0derechos, en particular a tener una familia y a no ser separada de ella; y \u00a0(iii) por la prelaci\u00f3n que el juez de familia debe otorgar a estas decisiones \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 119 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, \u00a0ante la urgencia con la que se debe solucionar esta controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la jurisdicci\u00f3n \u00a0de familia es la competente para revisar las actuaciones del defensor de \u00a0familia, la Sala considera que el an\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad debe \u00a0realizarse con un enfoque diferencial, que tenga en cuenta la condici\u00f3n etaria \u00a0y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la adolescente, y que priorice su inter\u00e9s \u00a0superior[125]. En este caso, ello exige un \u00a0examen menos riguroso del requisito, atendiendo a las circunstancias concretas \u00a0en las que se encontraba la adolescente[126]: institucionalizada, en medio de un conflicto familiar con \u00a0sus progenitores y titulares de su patria potestad, y se\u00f1alando al ICBF como \u00a0responsable de presuntas manifestaciones de violencia institucional. En tal \u00a0contexto, el car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n de tutela, reforzado cuando est\u00e1n \u00a0comprometidos derechos fundamentales de menores de edad, junto con la amplitud \u00a0y flexibilidad de los poderes del juez constitucional, favorece el acceso \u00a0efectivo a la justicia y permite una intervenci\u00f3n urgente cuando las \u00a0condiciones as\u00ed lo ameritan[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La agente oficiosa sostuvo que la \u00a0institucionalizaci\u00f3n de Camila \u00a0fue arbitraria y sin agotar otras alternativas, lo que, de comprobarse, podr\u00eda \u00a0afectar gravemente sus derechos a la familia, integridad, \u00a0dignidad, autonom\u00eda, educaci\u00f3n y debido proceso. En dado caso, la falta de \u00a0una intervenci\u00f3n oportuna podr\u00eda ocasionar un da\u00f1o dif\u00edcilmente reversible, lo \u00a0que justifica la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable[128]. \u00a0En este caso, al pretenderse el amparo de los derechos \u00a0fundamentales de una menor de edad, \u201cla caracterizaci\u00f3n de\u00a0perjuicio \u00a0irremediable\u00a0se debe efectuar con una \u00f3ptica, si bien no menos \u00a0rigurosa, s\u00ed menos estricta, para as\u00ed materializar, en el campo de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la particular atenci\u00f3n y protecci\u00f3n que el Constituyente otorg\u00f3 a estas \u00a0personas, dadas sus condiciones de vulnerabilidad\u201d[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia \u00a0constitucional[130], \u00a0el perjuicio irremediable se configura cuando existe un menoscabo injustificado \u00a0que es irreparable, debido a que el bien \u00a0jur\u00eddicamente protegido se deteriora hasta el punto de que ya no puede ser \u00a0recuperado en su integridad[131]. En este concurren cuatro \u00a0elementos que deben ser valorados de manera conjunta: (i) la inminencia, que \u00a0exige que el perjuicio cuya ocurrencia se pretende evitar no sea hipot\u00e9tico o \u00a0remoto, sino real y pr\u00f3ximo a producirse, salvo que se adopten medidas \u00a0oportunas; (ii) la urgencia, entendida como la necesidad de una intervenci\u00f3n \u00a0inmediata y proporcionada, ajustada a las circunstancias del caso, para evitar \u00a0que el perjuicio se materialice; (iii) la gravedad, que implica que dicho \u00a0perjuicio debe afectar de forma intensa bienes jur\u00eddicos de gran significaci\u00f3n \u00a0para la persona, ya sea en su dimensi\u00f3n material o moral; y (iv) finalmente, la \u00a0impostergabilidad, que presupone que la situaci\u00f3n exija recurrir al amparo como \u00a0mecanismo expedito para garantizar una actuaci\u00f3n judicial oportuna, en tanto \u00a0diferir la intervenci\u00f3n puede hacer que el da\u00f1o se consume y que una acci\u00f3n \u00a0posterior resulte ineficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, la inminencia del perjuicio \u00a0se refer\u00eda a la existencia de un riesgo real y pr\u00f3ximo de que se consolidaran \u00a0afectaciones relevantes a derechos fundamentales de la adolescente, asociadas a \u00a0su institucionalizaci\u00f3n, a la eventual desvinculaci\u00f3n de su entorno de apoyo, y \u00a0a posibles restricciones en el ejercicio de su autonom\u00eda y continuidad \u00a0educativa. Tales riesgos no eran hipot\u00e9ticos ni remotos, pues se derivaban de \u00a0una medida que se encontraba en curso de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la urgencia, se advert\u00eda la \u00a0necesidad de adoptar medidas judiciales inmediatas y proporcionadas, ajustadas \u00a0a las particularidades del caso, debido a que los efectos de la \u00a0institucionalizaci\u00f3n ya se encontraban despleg\u00e1ndose sobre la adolescente. \u00a0Seg\u00fan el escrito de tutela, dicha medida habr\u00eda implicado restricciones en su \u00a0comunicaci\u00f3n con la red de apoyo, afectaciones a su proceso educativo y \u00a0eventuales limitaciones a su autonom\u00eda personal. Estas circunstancias suger\u00edan la \u00a0necesidad de una actuaci\u00f3n judicial inmediata para evitar una posible \u00a0consumaci\u00f3n del perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la gravedad, el caso \u00a0involucraba la posible afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de una menor de \u00a0edad, lo cual, de acuerdo con el orden constitucional, requiere una especial \u00a0protecci\u00f3n por parte del Estado. En particular, se refer\u00edan derechos como la \u00a0integridad personal, a la educaci\u00f3n, a contar con un entorno familiar protector \u00a0y a participar en las decisiones que la afectan. Se trataba, por tanto, de \u00a0bienes jur\u00eddicos de alta significaci\u00f3n en la esfera de protecci\u00f3n reforzada que \u00a0ofrece la CP a los NNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la impostergabilidad se \u00a0derivaba de la posible irreversibilidad de los efectos que pudieran \u00a0consolidarse en ausencia de una intervenci\u00f3n judicial inmediata. La medida en \u00a0cuesti\u00f3n ya se encontraba en curso de ejecuci\u00f3n, y la eventual espera a un \u00a0pronunciamiento en sede ordinaria pod\u00eda tornarse ineficaz frente a los riesgos \u00a0se\u00f1alados en la tutela. As\u00ed, el car\u00e1cter transitorio de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0justificaba como instrumento para evitar un perjuicio cuya reparaci\u00f3n posterior \u00a0resultara materialmente imposible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, si bien la acci\u00f3n de tutela \u00a0permite una protecci\u00f3n urgente, las decisiones definitivas deben ser adoptadas por \u00a0el juez de familia, quien tiene competencia prevalente para definir lo que \u00a0mejor garantice el inter\u00e9s superior de la menor de edad. Esto cobra a\u00fan mayor \u00a0relevancia en este caso, dado que el material probatorio evidencia versiones \u00a0contradictorias entre las partes, lo que pone en riesgo la adecuada protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de Camila \u00a0y exige un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo, con mayores elementos de juicio y con la \u00a0garant\u00eda del debido proceso para las partes que ofrece el tr\u00e1mite ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por estas razones, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente de manera transitoria para brindar una protecci\u00f3n inmediata a los derechos \u00a0de Camila, ante posibles \u00a0irregularidades en su institucionalizaci\u00f3n, sin perjuicio de que el juez de \u00a0familia sea quien adopte una decisi\u00f3n definitiva en los asuntos que son de su \u00a0competencia, como lo es la fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria de sus padres, \u00a0garantizando un an\u00e1lisis exhaustivo de la controversia y sin que el juez de \u00a0tutela reemplace su competencia en asuntos que, por regla general, le son \u00a0ajenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n sobre los requisitos formales \u00a0de procedencia. En el presente caso, se satisfacen los requisitos \u00a0jurisprudenciales para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0transitorio, en atenci\u00f3n a la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional de la accionante y la necesidad de evitar un perjuicio \u00a0irremediable. Por lo tanto, se continuar\u00e1 con el an\u00e1lisis del caso, evaluando a \u00a0continuaci\u00f3n la posible configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis sobre la eventual \u00a0configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto (CAO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha \u00a0denominado como \u2018carencia actual de objeto\u2019 la situaci\u00f3n en la que las \u00a0circunstancias que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales han cambiado o desaparecido, lo que hace que la acci\u00f3n de tutela \u00a0pierda su finalidad como mecanismo de \u201cprotecci\u00f3n cierta, efectiva e inmediata\u201d[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde sus primeras decisiones, la Corte ha \u00a0sostenido que el prop\u00f3sito de la tutela es la \u201cprotecci\u00f3n efectiva y cierta del \u00a0derecho presuntamente violado o amenazado\u201d[133]. \u00a0Sin embargo, si las circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n han cambiado \u00a0de tal forma que la controversia pierde actualidad, \u201cel pronunciamiento del \u00a0juez de tutela frente a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela se torna \u00a0innecesario, dado que no tendr\u00eda efecto alguno o \u00abcaer\u00eda en el vac\u00edo\u00bb\u201d[134], por \u00a0lo cual \u201cel fallador est\u00e1 obligado a declarar la carencia actual de objeto\u201d[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la Corte ha se\u00f1alado que, en \u00a0algunos casos, el proceso amerite un pronunciamiento adicional, \u201cno para \u00a0resolver el objeto de la tutela \u2013el cual desapareci\u00f3 por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u2013, pero s\u00ed por otras razones que superan el caso concreto\u201d[136], con \u00a0distintos prop\u00f3sitos, como[137]: \u00a0\u201ca) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos \u00a0vulneradores no se repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so \u00a0pena de las sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de \u00a0instancia; o d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d[138]. De \u00a0igual modo, en particular, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, en los casos de \u00a0carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, el juez tiene el deber de \u00a0examinar de fondo si \u201cse present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la \u00a0acci\u00f3n de amparo\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia ha clasificado este \u00a0fen\u00f3meno en tres categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0jurisprudencial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0 \u00a0superado[140] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0presenta cuando la pretensi\u00f3n de la tutela ha sido satisfecha, debido a que \u00a0 \u00a0la parte accionada, de manera voluntaria, ha adoptado las medidas necesarias \u00a0 \u00a0para restablecer el derecho fundamental vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0estos casos, el juez debe verificar que \u201cefectivamente se ha satisfecho por \u00a0 \u00a0completo\u201d lo solicitado en la tutela y que la parte accionada actu\u00f3 (o cesado \u00a0 \u00a0de actuar) voluntariamente[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 \u00a0escenario recurrente[142] \u00a0 \u00a0en el cual se configura un hecho superado es cuando un accionante solicita el \u00a0 \u00a0amparo constitucional de su derecho de petici\u00f3n, y la entidad accionada, de \u00a0 \u00a0manera voluntaria, ha emitido una respuesta adecuada y suficiente antes de \u00a0 \u00a0que el juez adopte una decisi\u00f3n[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o \u00a0 \u00a0consumado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0configura cuando la afectaci\u00f3n que se buscaba evitar con la tutela ya ha \u00a0 \u00a0ocurrido de manera irreversible, haciendo imposible retrotraer la situaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0su estado original. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0caso con el que com\u00fanmente se ilustra la categor\u00eda de da\u00f1o consumado es aquel \u00a0 \u00a0en el que el peticionario fallece durante el tr\u00e1mite de la tutela y su muerte \u00a0 \u00a0tiene una relaci\u00f3n de causalidad con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que motiv\u00f3 la \u00a0 \u00a0interposici\u00f3n del amparo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el accionante \u00a0 \u00a0solicitaba una atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente y su fallecimiento se produce como \u00a0 \u00a0consecuencia de la falta de tratamiento oportuno, lo que hace imposible el \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, \u00a0 \u00a0configura la carencia actual de objeto[144]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobreviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surge \u00a0 \u00a0cuando un cambio en las circunstancias hace que la tutela pierda su objeto, \u00a0 \u00a0sin que ello ocurra debido a una actuaci\u00f3n voluntaria de la parte accionada \u00a0 \u00a0dentro del tr\u00e1mite de tutela, ni a la consumaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte ha definido esta categor\u00eda para abarcar casos en los que el accionante \u00a0 \u00a0pierde el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n solicitada o \u00e9sta fuera \u00a0 \u00a0imposible de llevar a cabo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplos \u00a0 \u00a0de situaci\u00f3n sobreviniente incluyen supuestos en los que el accionante asume \u00a0 \u00a0la carga de solucionar el problema por s\u00ed mismo, un tercero satisface la \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n de la tutela, o simplemente desaparecen las condiciones que \u00a0 \u00a0motivaron la acci\u00f3n. Un caso ilustrativo es aquel en el que se interpone una \u00a0 \u00a0tutela para amparar el derecho a la salud mediante la garant\u00eda del transporte \u00a0 \u00a0necesario para acceder a los servicios m\u00e9dicos requeridos, pero, dentro del \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite, los familiares del accionante asumen voluntariamente estos costos y, \u00a0 \u00a0posteriormente, la recuperaci\u00f3n del paciente hace innecesario el traslado[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado que, como resultado del ejercicio \u00a0probatorio realizado en sede de revisi\u00f3n, la Sala evidenci\u00f3 un cambio en las \u00a0circunstancias que motivaron la interposici\u00f3n del amparo, tal como se indic\u00f3 \u00a0anteriormente, se considera necesario analizar, a la luz de las pretensiones \u00a0formuladas en el escrito de tutela, la posible configuraci\u00f3n de una carencia \u00a0actual de objeto. Para ello, a continuaci\u00f3n, se presenta un cuadro en el que se \u00a0examina cada una de las pretensiones en relaci\u00f3n con las circunstancias \u00a0verificadas en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n[146] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0de posible CAO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cTUTELAR \u00a0 \u00a0el derecho fundamental constitucional al debido proceso de Camila, el \u00a0 \u00a0cual viene siendo vulnerado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que \u00a0 \u00a0se dejaron descritas en esta acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0de la solicitud de tutela del derecho fundamental al debido proceso de Camila, \u00a0 \u00a0se advierte que esta pretensi\u00f3n fue formulada en atenci\u00f3n a presuntas irregularidades \u00a0 \u00a0en el tr\u00e1mite del PARD, alegando una inadecuada motivaci\u00f3n, la ausencia de \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n efectiva de su voluntad y la falta de agotamiento de alternativas \u00a0 \u00a0menos lesivas[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0obstante, seg\u00fan lo informado por las partes y vinculados[148], con \u00a0 \u00a0posterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el ICBF modific\u00f3 la \u00a0 \u00a0medida inicialmente cuestionada, en primer lugar, reasignando la custodia de Camila \u00a0 \u00a0a sus abuelos paternos y, posteriormente, designando como responsable a la \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Cristina dentro de la figura de hogar solidario. Esta \u00faltima \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n se adopt\u00f3, adem\u00e1s, atendiendo a la voluntad expresada por la \u00a0 \u00a0adolescente y fue seguida de una audiencia con intervenci\u00f3n de todas las \u00a0 \u00a0partes involucradas y la valoraci\u00f3n de idoneidad de la cuidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0 \u00a0a ello, seg\u00fan lo informado por el ICBF, la resoluci\u00f3n fue remitida al Juzgado \u00a0 \u00a0de Familia del Circuito de Bogot\u00e1 para su homologaci\u00f3n judicial, lo cual \u00a0 \u00a0representa una garant\u00eda de control sobre la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0 \u00a0a esta pretensi\u00f3n, se configura una carencia actual de objeto por situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobreviniente. En el escrito de tutela se aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 \u00a0fundamental al debido proceso de Camila con ocasi\u00f3n de la medida \u00a0 \u00a0provisional inicial de institucionalizaci\u00f3n adoptada el 16 de mayo de 2024 \u00a0 \u00a0por la defensora de familia Daily Karina Leal Camargo del Centro Zonal \u00a0 \u00a0Fontib\u00f3n. Sin embargo, durante el tr\u00e1mite, el ICBF modific\u00f3 dicha medida, \u00a0 \u00a0mediante dos resoluciones posteriores[149], \u00a0 \u00a0reasignando el cuidado del Camila: primero, a sus abuelos paternos \u00a0 \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 13 de agosto de 2024; y, posteriormente, mediante \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n del 18 de diciembre de 2024, a la agente oficiosa, bajo la figura \u00a0 \u00a0de hogar solidario, conforme a la voluntad expresada por la adolescente. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, esta \u00faltima resoluci\u00f3n fue remitida al Juzgado de Familia para su \u00a0 \u00a0eventual homologaci\u00f3n judicial, lo cual transform\u00f3 el escenario f\u00e1ctico y \u00a0 \u00a0procesal que motiv\u00f3 la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0 \u00a0modificaciones no respondieron a una decisi\u00f3n directa y voluntaria del ICBF orientada \u00a0 \u00a0a satisfacer la referida pretensi\u00f3n, en tanto esta no se limita a la \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n de la medida, sino que busca el reconocimiento de una \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso, en las circunstancias \u00a0 \u00a0espec\u00edficas descritas en el escrito de tutela: falta de motivaci\u00f3n, ausencia \u00a0 \u00a0de una valoraci\u00f3n efectiva de la voluntad de la adolescente y omisi\u00f3n en la \u00a0 \u00a0exploraci\u00f3n de alternativas menos lesivas antes de decretar la \u00a0 \u00a0institucionalizaci\u00f3n. Aunque el ICBF modific\u00f3 voluntariamente la medida inicial, \u00a0 \u00a0dicha decisi\u00f3n no implic\u00f3 un reconocimiento de las posibles irregularidades \u00a0 \u00a0alegadas, ni se sustent\u00f3 en la constataci\u00f3n de que la medida anterior hubiera \u00a0 \u00a0incurrido en los vicios se\u00f1alados[150]. \u00a0 \u00a0Por el contrario, fue adoptada dentro del curso ordinario del proceso \u00a0 \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0 \u00a0estas condiciones, si bien subsisten cuestionamientos sobre el respeto del \u00a0 \u00a0debido proceso en la adopci\u00f3n de la medida inicial, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y \u00a0 \u00a0jur\u00eddica que dio origen a la solicitud de protecci\u00f3n ha sido sustancialmente \u00a0 \u00a0modificada en el marco del tr\u00e1mite administrativo posterior a la \u00a0 \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, sin que ello implique una satisfacci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0la pretensi\u00f3n ni la conservaci\u00f3n del objeto inicial del proceso. La medida \u00a0 \u00a0inicialmente controvertida ha perdido vigencia, y las circunstancias actuales \u00a0 \u00a0exigen un an\u00e1lisis distinto, que escapa al objeto del presente amparo y que, \u00a0 \u00a0seg\u00fan lo informado por el ICBF, fue remitido para su homologaci\u00f3n al Juzgado \u00a0 \u00a0de Familia de Circuito de Bogot\u00e1. En consecuencia, la Sala declarar\u00e1 la \u00a0 \u00a0carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente respecto de esta \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR \u00a0 \u00a0al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR \u2013 CENTRO ZONAL FONTIB\u00d3N que \u00a0 \u00a0proceda dentro del t\u00e9rmino que su digno despacho disponga, a revocar la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de llevarla en contra de su voluntad a un centro de emergencia del ICBF , lo \u00a0 \u00a0cual va en contrav\u00eda de la garant\u00eda de los derechos fundamentales de Camila\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 \u00a0se indic\u00f3 anteriormente, seg\u00fan lo informado por las partes y vinculados[151], el \u00a0 \u00a013 de agosto de 2024, Camila fue reintegrada al medio familiar bajo la \u00a0 \u00a0custodia de sus abuelos paternos, por orden del defensor de familia Francisco \u00a0 \u00a0Javier Villamil Mican, del Centro Zonal San Crist\u00f3bal del ICBF. \u00a0 \u00a0Posteriormente, el 18 de diciembre de 2024, la defensora de familia Hady \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez, del Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF, asign\u00f3 su cuidado a Cristina \u00a0 \u00a0dentro de la figura de hogar solidario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este caso, se configuran los presupuestos del hecho superado, ya que el ICBF \u00a0 \u00a0modific\u00f3 voluntariamente la medida provisional de institucionalizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0sustituy\u00e9ndola por la ubicaci\u00f3n en un medio familiar. M\u00e1s adelante, en \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n al presunto abandono de Camila por parte de su abuela paterna, \u00a0 \u00a0se adopt\u00f3 la medida de hogar solidario, en atenci\u00f3n a la manifestaci\u00f3n de Camila \u00a0 \u00a0sobre su preferencia de quedar al cuidado de la agente oficiosa. Por tal \u00a0 \u00a0motivo, no es posible adoptar una medida de amparo respecto de la orden \u00a0 \u00a0solicitada en esta pretensi\u00f3n, en tanto Camila ya no se encuentra \u00a0 \u00a0institucionalizada y la medida impugnada fue sustituida por otra que atendi\u00f3 \u00a0 \u00a0su voluntad y necesidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR \u2013 \u00a0 \u00a0CENTRO ZONAL FONTIB\u00d3N, que se me permita ser incluida en el proceso de \u00a0 \u00a0restablecimiento de derecho de la adolescente Camila. Siendo yo parte de la red vinculante de apoyo a la que se \u00a0 \u00a0refiere la menor en primera instancia, y en respeto de su bienestar f\u00edsico y \u00a0 \u00a0emocional\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 \u00a0consta en el expediente, la defensora de familia Hady Guti\u00e9rrez, del Centro \u00a0 \u00a0Zonal Fontib\u00f3n del ICBF, resolvi\u00f3 dejar a Camila al cuidado de la \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Cristina bajo la figura de hogar solidario. Esta medida fue adoptada \u00a0 \u00a0dentro del marco del PARD, reconociendo expresamente el papel de la se\u00f1ora Cristina \u00a0 \u00a0como figura protectora, y permitiendo su intervenci\u00f3n formal dentro del proceso \u00a0 \u00a0administrativo. En consecuencia, en la actualidad, la se\u00f1ora Cristina \u00a0 \u00a0ejerce funciones de cuidado sobre la adolescente, bajo decisi\u00f3n expresa de la \u00a0 \u00a0autoridad administrativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este caso, se configuran los presupuestos del hecho superado, dado que el \u00a0 \u00a0ICBF, de manera voluntaria, accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n formulada al reconocer e \u00a0 \u00a0incorporar a Cristina en el PARD en virtud de la conformaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0hogar solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n satisfizo plenamente el objeto de la solicitud, al reconocer su rol \u00a0 \u00a0dentro de la red de apoyo y garantizar su participaci\u00f3n activa en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0Por tanto, al haberse satisfecho de forma completa la pretensi\u00f3n por parte de \u00a0 \u00a0la entidad accionada, no resulta procedente emitir una orden adicional de \u00a0 \u00a0amparo en relaci\u00f3n con este punto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR &#8211; \u00a0 \u00a0CENTRO ZONAL FONTIB\u00d3N, la remisi\u00f3n del acta del procedimiento de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de derechos de la adolescente, as\u00ed como los motivos que justificaron llevarla \u00a0 \u00a0a un hogar del ICBF , y la posibilidad de visitar la adolescente mientras los \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites del nuevo hogar surten efecto, as\u00ed como tambi\u00e9n de conocer el estado \u00a0 \u00a0en que se encuentra\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0virtud del tr\u00e1mite surtido en sede de revisi\u00f3n, la agente oficiosa tuvo \u00a0 \u00a0acceso a dicha informaci\u00f3n, como consta en los traslados realizados en el \u00a0 \u00a0presente tr\u00e1mite y en los pronunciamientos que ha emitido ante esta \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0como se mencion\u00f3 anteriormente, el ICBF dej\u00f3 a Camila bajo el cuidado \u00a0 \u00a0de Cristina en calidad de hogar solidario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este caso, se configura una situaci\u00f3n sobreviniente, en tanto han \u00a0 \u00a0desaparecido las condiciones que dieron origen a la pretensi\u00f3n. La accionante \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a la informaci\u00f3n requerida \u2013incluyendo el acta de verificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0derechos y los fundamentos de la medida\u2013 no por una actuaci\u00f3n voluntaria de \u00a0 \u00a0la entidad accionada, sino por el desarrollo del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0la solicitud relativa a la posibilidad de visitar a la adolescente mientras \u00a0 \u00a0se surt\u00eda el traslado a un nuevo hogar ha perdido fundamento, pues Camila \u00a0 \u00a0ya no se encuentra institucionalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPermitir a la adolescente Camila, disponer de representaci\u00f3n jur\u00eddica, as\u00ed como acceso a la \u00a0 \u00a0justicia, en cuanto a la disposici\u00f3n de un abogado de su elecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0 \u00a0Camila ha alcanzado la mayor\u00eda de edad, conforme consta en el \u00a0 \u00a0expediente[152], \u00a0 \u00a0por lo que ya no se encuentra sujeta a las limitaciones propias del r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0jur\u00eddico aplicable a los menores de edad respecto a la capacidad para \u00a0 \u00a0designar apoderado judicial o ejercer directamente sus derechos ante las \u00a0 \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este caso, se configura una situaci\u00f3n sobreviniente, dado que la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0estaba dirigida a garantizar el acceso a la justicia y la posibilidad de contar \u00a0 \u00a0con representaci\u00f3n jur\u00eddica aut\u00f3noma cuando Camila a\u00fan era menor de \u00a0 \u00a0edad. Sin embargo, con el cumplimiento de la mayor\u00eda de edad, desapareci\u00f3 el \u00a0 \u00a0obst\u00e1culo legal que motivaba la solicitud. La joven ahora tiene plena \u00a0 \u00a0capacidad jur\u00eddica para nombrar apoderado de su elecci\u00f3n y ejercer \u00a0 \u00a0directamente su derecho de acceso a la justicia sin requerir autorizaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0intermediaci\u00f3n institucional. Esta nueva situaci\u00f3n jur\u00eddica hace improcedente \u00a0 \u00a0una orden de amparo, dado que la pretensi\u00f3n ha perdido sustento f\u00e1ctico y \u00a0 \u00a0jur\u00eddico, no por satisfacci\u00f3n voluntaria de la entidad accionada, sino por un \u00a0 \u00a0cambio en las condiciones personales de la solicitante. En consecuencia, se \u00a0 \u00a0configura una carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cGarantizarle a la adolescente, Camila, el acceso a la educaci\u00f3n y la continuidad de sus estudios \u00a0 \u00a0universitarios en curso\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0juez de primera instancia ampar\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de Camila \u00a0 \u00a0y orden\u00f3 a la Universidad adoptar las medidas necesarias para que \u00a0 \u00a0pudiera presentar sus ex\u00e1menes y trabajos pendientes del primer semestre de \u00a0 \u00a02024, en coordinaci\u00f3n con el ICBF y el Centro de Emergencia Nuevo Nacimiento. \u00a0 \u00a0En virtud de esta decisi\u00f3n, seg\u00fan consta en el expediente, Camila \u00a0 \u00a0logr\u00f3 culminar satisfactoriamente los semestres acad\u00e9micos 2024-1 y 2024-2[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0 \u00a0a esta solicitud, se constata que la pretensi\u00f3n fue acogida por el juez de \u00a0 \u00a0instancia y su finalidad fue cumplida. Por lo tanto, no se requiere adoptar \u00a0 \u00a0una nueva orden en sede de revisi\u00f3n respecto a los hechos inicialmente \u00a0 \u00a0planteados en la acci\u00f3n de tutela. Ahora bien, el expediente evidencia que \u00a0 \u00a0posteriormente surgieron nuevas dificultades relacionadas con la financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los estudios universitarios de Camila, una vez su abuela inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que no seguir\u00eda asumiendo sus gastos. A ra\u00edz de ello, en el marco del PARD, \u00a0 \u00a0se fij\u00f3 una cuota alimentaria destinada a cubrir los costos de sostenimiento \u00a0 \u00a0y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0bien Camila y la se\u00f1ora Cristina expresaron su inconformidad \u00a0 \u00a0con el monto asignado y se\u00f1alaron que, ante la imposibilidad de fijar una \u00a0 \u00a0cuota alimentaria de com\u00fan acuerdo, se ha interrumpido el proceso educativo, \u00a0 \u00a0lo cierto es que esta situaci\u00f3n no se enmarca en los hechos que motivaron la \u00a0 \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y respecto de los cuales se concedi\u00f3 el \u00a0 \u00a0amparo al derecho fundamental a la educaci\u00f3n, sino que corresponde a un \u00a0 \u00a0contexto f\u00e1ctico y jur\u00eddico distinto. Por tanto, dicho asunto escapa de la \u00a0 \u00a0\u00f3rbita de competencia del presente proceso y debe ser conocido por el juez de \u00a0 \u00a0familia, ante quien el defensor de familia debe poner en conocimiento la \u00a0 \u00a0controversia, a fin de que esta sea dirimida con plena garant\u00eda del debido \u00a0 \u00a0proceso y en procura del inter\u00e9s superior de Camila, conforme a los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 82 (numerales 11 y 12), 100 y 122 de la Ley 1098 de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0tanto, esta Sala no adoptar\u00e1 nuevas \u00f3rdenes en sede de revisi\u00f3n, sin \u00a0 \u00a0perjuicio de que la jurisdicci\u00f3n competente garantice, a trav\u00e9s del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0legal previsto, el desarrollo integral de Camila y el pleno ejercicio \u00a0 \u00a0de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR a LA \u00a0 \u00a0PROCURADUR\u00cdA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA \u00a0 \u00a0ADOLESCENCIA, LA FAMILIA Y LAS MUJERES, el control y vigilancia por parte del \u00a0 \u00a0ministerio p\u00fablico al ICBF CENTRO ZONAL FONTIB\u00d3N y lo que conlleva a los \u00a0 \u00a0procedimientos que realiza\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n remitida al expediente, el Procurador 327 Judicial \u00a0 \u00a0I para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la \u00a0 \u00a0Familia, avoc\u00f3 conocimiento de oficio del caso mediante auto del 5 de junio \u00a0 \u00a0de 2024, y asumi\u00f3 la vigilancia administrativa del PARD de Camila [154]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este caso, se configura un hecho superado, toda vez que la finalidad de la \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n fue satisfecha antes de que se emitiera pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de sus funciones \u00a0 \u00a0constitucionales y legales, asumi\u00f3 de manera aut\u00f3noma el control y vigilancia \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite administrativo cuestionado, sin requerir orden judicial para \u00a0 \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 \u00a0tipo de actuaci\u00f3n voluntaria y oportuna por parte de la entidad vinculada \u00a0 \u00a0satisface por completo el objeto de la solicitud formulada en la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela. En consecuencia, no procede adoptar una orden adicional en sede de \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n respecto de esta pretensi\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSOLICITAR valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0en psicolog\u00eda forense particular para determinar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el estado emocional actual y las afectaciones psicol\u00f3gicas \u00a0 \u00a0de Camila debido a la violencia intrafamiliar que ha sido v\u00edctima de \u00a0 \u00a0forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recurrente\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0material probatorio que obra en el expediente, se tiene que a Camila \u00a0 \u00a0se le han practicado valoraciones psicol\u00f3gicas y ha recibido seguimiento \u00a0 \u00a0especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0el marco del presente tr\u00e1mite, el Procurador Judicial Milton Beltr\u00e1n Acosta \u00a0 \u00a0sugiri\u00f3 la realizaci\u00f3n de nuevas evaluaciones psicol\u00f3gicas y psiqui\u00e1tricas \u00a0 \u00a0con el fin de determinar la posible relaci\u00f3n entre su estado emocional actual \u00a0 \u00a0y las situaciones de violencia que ha vivido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0embargo, Camila manifest\u00f3 expresamente que dicha sugerencia le resultaba \u00a0 \u00a0revictimizante, por considerar que parte de una desconfianza en su testimonio \u00a0 \u00a0y una exposici\u00f3n innecesaria a nuevas intervenciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este caso, se configura una situaci\u00f3n sobreviniente. Si bien la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0estaba orientada a ordenar una nueva valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, lo cierto es que \u00a0 \u00a0en el expediente obran m\u00faltiples valoraciones practicadas durante el PARD, y \u00a0 \u00a0actualmente no se constata un inter\u00e9s manifiesto de Camila en que \u00a0 \u00a0dicha medida sea adoptada. Por el contrario, ha expresado que la considera \u00a0 \u00a0innecesaria y revictimizante. Adicionalmente, el cambio en sus condiciones \u00a0 \u00a0personales y procesales \u2013en particular, su mayor\u00eda de edad, su \u00a0 \u00a0desinstitucionalizaci\u00f3n y su nueva situaci\u00f3n de cuidado\u2013 transforma el \u00a0 \u00a0contexto f\u00e1ctico de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como resultado del an\u00e1lisis efectuado por \u00a0esta Sala, se concluye que, respecto de la mayor\u00eda de las pretensiones \u00a0formuladas en la acci\u00f3n de tutela, se configura una carencia actual de objeto, \u00a0dado que las circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que motivaron su interposici\u00f3n \u00a0han cambiado sustancialmente. En particular, se identificaron hechos superados, \u00a0en los que la entidad accionada adopt\u00f3 voluntariamente medidas que satisfacen \u00a0las pretensiones planteadas, y situaciones sobrevinientes, en las que el objeto \u00a0de la tutela desapareci\u00f3 debido a un cambio en las circunstancias, sin que ello \u00a0derive de una actuaci\u00f3n voluntaria de la parte accionada en el tr\u00e1mite de \u00a0amparo ni de la consumaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, se constat\u00f3 que el ICBF \u00a0modific\u00f3 la medida inicialmente cuestionada, dej\u00f3 sin efectos la \u00a0institucionalizaci\u00f3n de Camila, reasign\u00f3 su cuidado conforme a su \u00a0voluntad y traslad\u00f3 el tr\u00e1mite al juez de familia competente, dando lugar a un \u00a0nuevo contexto factico y jur\u00eddico que imposibilita la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0amparo en los t\u00e9rminos originalmente solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, se except\u00faa de la conclusi\u00f3n \u00a0anterior la pretensi\u00f3n relacionada con la garant\u00eda del derecho fundamental a la \u00a0educaci\u00f3n, el cual fue amparado en sede de instancia. En efecto, el juez de \u00a0primera instancia orden\u00f3 a la Universidad adoptar las medidas necesarias \u00a0para que Camila pudiera presentar sus ex\u00e1menes y trabajos pendientes del \u00a0primer semestre de 2024, en coordinaci\u00f3n con el ICBF y el Centro de Emergencia \u00a0Nuevo Nacimiento. Seg\u00fan consta en el expediente, la joven culmin\u00f3 \u00a0satisfactoriamente los periodos acad\u00e9micos 2024-1 y 2024-2[155], \u00a0por lo que se considera cumplida la finalidad de esta pretensi\u00f3n. En \u00a0consecuencia, no se requiere emitir una nueva orden en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, y m\u00e1s all\u00e1 de la configuraci\u00f3n \u00a0de una carencia actual de objeto respecto a las dem\u00e1s pretensiones, esta Sala \u00a0considera necesario emitir un pronunciamiento adicional, en virtud de la \u00a0necesidad de materializar un enfoque diferencial en el tratamiento de los \u00a0derechos de NNA, as\u00ed como del deber reforzado de protecci\u00f3n y del principio del \u00a0inter\u00e9s superior que debe guiar todas las decisiones judiciales en las que se \u00a0encuentren involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal pronunciamiento no busca resolver el \u00a0objeto de la tutela, el cual ha desaparecido por sustracci\u00f3n de materia, sino \u00a0avanzar en la comprensi\u00f3n y garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales de \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, llamar la atenci\u00f3n sobre \u00a0situaciones institucionales que podr\u00edan resultar incompatibles con la \u00a0Constituci\u00f3n, y contribuir a prevenir la repetici\u00f3n de pr\u00e1cticas que pongan en \u00a0riesgo la dignidad, autonom\u00eda y protecci\u00f3n integral de adolescentes en \u00a0contextos de violencia intrafamiliar y negligencia institucional[156]. Por \u00a0lo tanto, la Sala continuar\u00e1 con el an\u00e1lisis del caso, para lo cual proceder\u00e1 a \u00a0formular los problemas jur\u00eddicos y a establecer el par\u00e1metro de decisi\u00f3n \u00a0aplicable al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acorde con los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0expuestos anteriormente en esta providencia, habiendo resuelto la cuesti\u00f3n \u00a0previa, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfDesconoci\u00f3 el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) los derechos fundamentales de Camila, en \u00a0especial su derecho al debido proceso, a tener una familia y no ser separada de \u00a0ella, a la integridad, dignidad, autonom\u00eda y educaci\u00f3n, al ordenar su \u00a0institucionalizaci\u00f3n, presuntamente, sin considerar suficientemente su \u00a0voluntad, sin agotar otras medidas menos restrictivas y sin motivar \u00a0adecuadamente la decisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0planteado, la Sala comenzar\u00e1 por referirse a (1) la valoraci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como mandato obligatorio y criterio \u00a0rector en toda actuaci\u00f3n que los involucre. Luego, examinar\u00e1 (2) el derecho de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean \u00a0valoradas de acuerdo con su edad, madurez y circunstancias particulares en los \u00a0procesos administrativos y judiciales que les afecten. Seguidamente, analizar\u00e1 \u00a0(3) el derecho a tener una familia y a no ser separados de ella. Con base en \u00a0este marco normativo y jurisprudencial, la Sala proceder\u00e1 a analizar el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. La valoraci\u00f3n concreta del inter\u00e9s \u00a0superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como mandato obligatorio y objetivo \u00a0principal en toda actuaci\u00f3n que les concierna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La CP establece una protecci\u00f3n especial \u00a0para los NNA, quienes, por su etapa de desarrollo, se encuentran en una \u00a0circunstancia de debilidad manifiesta (arts. 13 y 45 CP)[157]. En este sentido, el art\u00edculo \u00a044 constitucional determina que sus derechos prevalecen sobre los de los dem\u00e1s, \u00a0asignando a la familia, la sociedad y el Estado la responsabilidad de \u00a0brindarles asistencia y protecci\u00f3n efectiva para garantizar su desarrollo \u00a0arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos[158].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La consideraci\u00f3n de los NNA como sujetos \u00a0que requieren protecci\u00f3n reforzada cuenta con un s\u00f3lido respaldo dentro del \u00a0bloque de constitucionalidad. La CND[159] \u00a0establece que los menores de edad debido a su \u201cfalta de madurez f\u00edsica y \u00a0mental, [necesitan] protecci\u00f3n y cuidados especiales\u201d, y que en todas las \u00a0decisiones de autoridades p\u00fablicas o privadas debe primar su inter\u00e9s superior. \u00a0Los Estados parte deben garantizar su bienestar, considerando los derechos y \u00a0deberes de los padres o tutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instrumentos internacionales como el PIDCP[160] y la \u00a0CADH[161] \u00a0refuerzan esta protecci\u00f3n, estableciendo que \u201ctodo ni\u00f1o tiene derecho a las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor [de edad] requiere por parte de \u00a0su familia, de la sociedad y del Estado\u201d. La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos[162] \u00a0tambi\u00e9n reconoce derechos especiales para la infancia y, por su parte, el \u00a0PIDESC[163] \u00a0compromete a los Estados a brindar protecci\u00f3n y asistencia sin discriminaci\u00f3n, \u00a0asegurando condiciones para su sano desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del marco legal, el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia[164] \u00a0define el inter\u00e9s superior del NNA como un principio que obliga a garantizar la \u00a0satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus derechos humanos, los cuales son \u00a0universales, prevalentes e interdependientes. Su art\u00edculo 9\u00b0 dispone que, en \u00a0cualquier acto, decisi\u00f3n o medida relativa a menores de edad, sus derechos \u00a0prevalecer\u00e1n, y que, en caso de conflicto de normas, se aplicar\u00e1 la m\u00e1s \u00a0favorable a su inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De tal modo, a \u201cpartir de esta cl\u00e1usula de \u00a0prevalencia, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as o adolescentes tienen un estatus de\u00a0sujetos \u00a0de protecci\u00f3n constitucional reforzada, lo que significa que la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario \u00a0de toda actuaci\u00f3n (oficial o privada) que les concierna\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha reconocido el inter\u00e9s superior de los NNA como \u00a0un principio fundamental y transformador[166] \u00a0en la garant\u00eda de sus \u00a0derechos, orientado a asegurar las condiciones necesarias para su desarrollo \u00a0integral como personas sanas, libres y aut\u00f3nomas. Este inter\u00e9s superior ha sido \u00a0caracterizado[167] como: (i) real, en cuanto debe atender efectivamente a las \u00a0necesidades y caracter\u00edsticas particulares del NNA y estar orientado a la \u00a0garant\u00eda de su desarrollo integral; (ii) independiente, al no estar sujeto al \u00a0criterio arbitrario de terceros; y (iii) relacional, protegiendo al menor de \u00a0edad frente a posibles conflictos de intereses con otros actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0inter\u00e9s superior de los NNA constituye un concepto din\u00e1mico, cuya \u00a0interpretaci\u00f3n no es abstracta ni gen\u00e9rica[168], sino que requiere un an\u00e1lisis individualizado y \u00a0contextualizado de las circunstancias particulares del caso. Si bien su \u00a0aplicaci\u00f3n debe guiarse por par\u00e1metros generales previstos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, estos operan como criterios orientadores para la valoraci\u00f3n de las \u00a0situaciones concretas[169]. Dichos lineamientos buscan promover el bienestar integral \u00a0del NNA en contextos espec\u00edficos, e incluyen, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(1) La garant\u00eda del desarrollo integral, \u00a0referido a la obligaci\u00f3n de asegurar el crecimiento arm\u00f3nico de los NNA desde \u00a0los puntos de vista \u201cf\u00edsico, psicol\u00f3gico, afectivo, intelectual y \u00e9tico\u201d[170], para \u00a0que puedan \u201cconvertirse en ciudadanos aut\u00f3nomos, independientes y \u00fatiles a la \u00a0sociedad\u201d[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(2) La preservaci\u00f3n de las condiciones \u00a0necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, \u00a0destacando derechos como la vida, integridad, salud, educaci\u00f3n, identidad, y el \u00a0derecho a tener una familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(3) La protecci\u00f3n frente a riesgos \u00a0prohibidos, lo que implica resguardar a los NNA frente a situaciones como \u00a0la tortura, maltrato, abandono, violencia intrafamiliar, abuso sexual, \u00a0explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica, entre otras, determinadas en funci\u00f3n del caso \u00a0concreto. La complejidad de esta premisa demanda una constante estimaci\u00f3n entre \u00a0el cumplimiento de las obligaciones que recaen en los padres y los derechos de \u00a0sus hijos, \u201cas\u00ed como una exigente adaptaci\u00f3n de los padres a la evoluci\u00f3n del \u00a0menor [de edad] y los riesgos potenciales seg\u00fan cada etapa de su desarrollo\u201d[172]. La \u00a0\u201cprotecci\u00f3n de los padres frente a los riesgos prohibidos de sus hijos debe \u00a0entonces valorarse en cada caso concreto, a fin de delimitar la magnitud de \u00a0tales riesgos, seg\u00fan el entorno del menor [de edad] y teniendo siempre como \u00a0gu\u00eda el bienestar de cada ni\u00f1o en particular\u201d[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(4) El equilibrio con los derechos de \u00a0la familia. Los derechos de los NNA son prevalentes, m\u00e1s no absolutos, por \u00a0lo cual debe buscarse armonizarlos con los intereses familiares, pues \u201clos \u00a0derechos e intereses de los padres \u00fanicamente [pueden] ser antepuestos a los \u00a0del ni\u00f1o cuando ello satisfaga su inter\u00e9s prevaleciente\u201d[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(5) La necesidad de evitar cambios \u00a0desfavorables en las condiciones actuales del NNA, resaltando que cualquier \u00a0decisi\u00f3n relacionada con el bienestar del menor de edad debe evitar una \u00a0modificaci\u00f3n desventajosa de las condiciones presentes, garantizando que no se \u00a0produzca \u201cuna regresi\u00f3n o su ubicaci\u00f3n en un estado o situaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0desfavorable\u201d[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(6) La necesidad de tomar en cuenta las \u00a0opiniones expresadas por el menor de edad respecto del asunto que se decide,\u00a0\u201cobliga \u00a0tanto a los particulares como a las autoridades a escuchar, y tener en cuenta, \u00a0la opini\u00f3n expresada por los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, atendiendo a \u00a0su edad y madurez, en aquellos asuntos que le afecten\u201d[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(7) Provisi\u00f3n de un ambiente familiar \u00a0apto para el desarrollo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u201cPara efectos de \u00a0garantizar el desarrollo integral y arm\u00f3nico del menor, en virtud de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 44 Superior, se le debe proveer una familia en la \u00a0cual los padres o acudientes cumplan con los deberes derivados de su posici\u00f3n, \u00a0y as\u00ed le permitan desenvolverse adecuadamente en un ambiente de cari\u00f1o, \u00a0comprensi\u00f3n y protecci\u00f3n\u201d[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o[180], en la Observaci\u00f3n general N\u00ba 14[181], precis\u00f3 que la plena aplicaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del \u00a0NNA implica un enfoque basado en los derechos que debe garantizar \u201cla \u00a0integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, moral y espiritual hol\u00edsticas del ni\u00f1o y \u00a0promover su dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0el Comit\u00e9, este concepto tiene tres dimensiones: (i) como derecho sustantivo, implica \u00a0que el inter\u00e9s del NNA sea una consideraci\u00f3n primordial que se eval\u00fae y tenga \u00a0en cuenta en cualquier decisi\u00f3n que le afecte, generando una obligaci\u00f3n estatal \u00a0directa, inmediata e invocable judicialmente; (ii) como principio jur\u00eddico \u00a0interpretativo, exige que, ante diferentes interpretaciones jur\u00eddicas posibles, \u00a0se opte por la que satisfaga de manera m\u00e1s efectiva el inter\u00e9s superior del \u00a0NNA; y (iii) como norma de procedimiento, establece la obligaci\u00f3n de evaluar \u00a0las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisi\u00f3n sobre el NNA \u00a0involucrado, exigiendo adem\u00e1s que la decisi\u00f3n adoptada explicite claramente \u00a0\u201cqu\u00e9 se ha considerado que atend\u00eda al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, en qu\u00e9 \u00a0criterios se ha basado la decisi\u00f3n y c\u00f3mo se han ponderado los intereses del \u00a0ni\u00f1o frente a otras consideraciones\u201d[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0precisa que cuando se determina el inter\u00e9s superior, se debe \u201cseguir un \u00a0procedimiento que vele por las garant\u00edas jur\u00eddicas y la aplicaci\u00f3n adecuada del \u00a0derecho\u201d[183]. \u00a0Su determinaci\u00f3n requiere identificar claramente y sopesar los elementos \u00a0relevantes del caso, \u201cdotarlos de un contenido concreto y ponderar su \u00a0importancia en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s\u201d [184]. Para lo cual, se debe tomar en \u00a0cuenta las circunstancias espec\u00edficas del NNA, tales como \u201cla edad, el sexo, el \u00a0grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la \u00a0existencia de una discapacidad f\u00edsica, sensorial o intelectual y el contexto \u00a0social y cultural\u201d[185]. Por \u201cejemplo, la presencia o \u00a0ausencia de los padres, el hecho de que el ni\u00f1o viva o no con ellos, la calidad \u00a0de la relaci\u00f3n entre el ni\u00f1o y su familia o sus cuidadores, el entorno en \u00a0relaci\u00f3n con la seguridad y la existencia de medios alternativos de calidad a \u00a0disposici\u00f3n de la familia, la familia ampliada o los cuidadores\u201d[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 enumera, de manera enunciativa, \u00a0algunos elementos relevantes para la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del \u00a0NNA, entre los cuales se encuentran: (i) su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que \u00a0puede derivarse, por ejemplo, de haber sido v\u00edctima de malos tratos o de \u00a0encontrarse en situaci\u00f3n de calle; (ii) el derecho a la salud, respecto del \u00a0cual ha indicado que \u201c[c]uando se requiera hospitalizaci\u00f3n o internamiento en \u00a0un centro, deber\u00e1 evaluarse el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o antes de tomar una \u00a0decisi\u00f3n y su opini\u00f3n habr\u00e1 de respetarse\u201d[187]; \u00a0(iii) el derecho a la educaci\u00f3n; (iv) la identidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente; (v) su opini\u00f3n; (vi) la preservaci\u00f3n del entorno familiar y el \u00a0mantenimiento de v\u00ednculos afectivos; y (vii) el cuidado, la protecci\u00f3n y la \u00a0seguridad personal del NNA[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al evaluar el inter\u00e9s superior del NNA en \u00a0un caso particular, puede ocurrir que distintos elementos entren en conflicto; \u00a0por \u201cejemplo, la preservaci\u00f3n del entorno familiar puede chocar con la \u00a0necesidad de proteger al ni\u00f1o contra el riesgo de violencia o malos tratos por \u00a0parte de los padres\u201d[189]. \u00a0En tales situaciones, ser\u00e1 necesario \u201cponderar los elementos entre s\u00ed para \u00a0determinar la soluci\u00f3n que atienda mejor al inter\u00e9s superior\u201d[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual modo, en su determinaci\u00f3n pueden \u00a0surgir situaciones donde se deban ponderar factores de protecci\u00f3n \u2013aquellos que \u00a0pueden implicar, por ejemplo, limitaciones o restricciones de derechos\u2013 frente \u00a0a factores de empoderamiento \u2013que promueven el ejercicio pleno de los derechos sin \u00a0restricciones\u2013. En estos casos, la ponderaci\u00f3n debe guiarse por la edad, \u00a0madurez y circunstancias del NNA, considerando su desarrollo f\u00edsico, emocional, \u00a0cognitivo y social. Asimismo, dada la evoluci\u00f3n constante de sus capacidades, \u00a0las decisiones adoptadas deben ser revisables, evitando medidas definitivas e \u00a0irreversibles, tomando en cuenta no solo las necesidades actuales del menor de \u00a0edad, sino tambi\u00e9n su desarrollo previsible en el futuro, asegurando as\u00ed la \u00a0continuidad y la estabilidad de la situaci\u00f3n presente y futura del NNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para determinar los hechos relevantes en \u00a0cada caso, es indispensable contar con informaci\u00f3n obtenida por profesionales \u00a0adecuadamente capacitados, quienes deben recopilar y verificar cuidadosamente \u00a0los datos mediante entrevistas con personas cercanas al NNA, as\u00ed como con \u00a0eventuales testigos de incidentes espec\u00edficos. Asimismo, al momento de evaluar \u00a0las consecuencias de las diferentes alternativas, debe acudirse a conocimientos \u00a0generales derivados de las esferas del derecho, la sociolog\u00eda, la educaci\u00f3n, el \u00a0trabajo social, la psicolog\u00eda, la salud, etc., siempre tomando en consideraci\u00f3n \u00a0las particularidades y experiencias previas del NNA involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se subraya que cualquier \u00a0decisi\u00f3n relativa a los NNA debe estar debidamente motivada para evidenciar que \u00a0\u201cse ha respetado el derecho del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior se eval\u00fae y \u00a0constituya una consideraci\u00f3n primordial\u201d[191]. \u00a0Por tanto, la motivaci\u00f3n debe explicitar las circunstancias particulares del \u00a0NNA, los elementos que se consideraron relevantes, c\u00f3mo fueron evaluados y c\u00f3mo \u00a0se realiz\u00f3 la ponderaci\u00f3n para determinar dicho inter\u00e9s. Si la decisi\u00f3n \u00a0adoptada no coincide con la opini\u00f3n del NNA, es necesario explicar claramente \u00a0las razones para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusiones. A partir \u00a0de las consideraciones expuestas, y dado el contexto del caso concreto, se \u00a0destacan los siguientes contenidos relevantes de la garant\u00eda fundamental \u00a0mencionada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenidos relevantes \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inter\u00e9s superior de los NNA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 El \u00a0 \u00a0derecho sustantivo implica que el inter\u00e9s superior del NNA debe ser una \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n primordial, cuya satisfacci\u00f3n debe constituir el objetivo \u00a0 \u00a0principal de toda actuaci\u00f3n oficial o privada que le concierna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Como \u00a0 \u00a0principio interpretativo, exige que, en caso de m\u00faltiples interpretaciones jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0posibles, se prefiera aquella que garantice en mayor medida los derechos del \u00a0 \u00a0NNA. En cualquier acto, decisi\u00f3n o medida relativa a menores de edad, sus \u00a0 \u00a0derechos prevalecer\u00e1n sobre los de otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 En \u00a0 \u00a0su dimensi\u00f3n de norma de procedimiento, impone a las autoridades el deber de \u00a0 \u00a0valorar anticipadamente las consecuencias de sus decisiones sobre el NNA y \u00a0 \u00a0justificar de manera expresa qu\u00e9 se ha considerado que atend\u00eda a su inter\u00e9s \u00a0 \u00a0superior, en qu\u00e9 criterios se sustent\u00f3 la decisi\u00f3n y c\u00f3mo se ponderaron sus \u00a0 \u00a0intereses frente a otras consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 El \u00a0 \u00a0inter\u00e9s superior del NNA obliga a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y \u00a0 \u00a0simult\u00e1nea de todos sus derechos humanos, los cuales son universales, \u00a0 \u00a0prevalentes e interdependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Se \u00a0 \u00a0deben considerar factores de protecci\u00f3n (frente a riesgos) y de \u00a0 \u00a0empoderamiento (fortalecimiento de su autonom\u00eda) seg\u00fan su desarrollo \u00a0 \u00a0evolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Las \u00a0 \u00a0decisiones deben evitar regresiones en las condiciones del NNA y promover \u00a0 \u00a0estabilidad presente y futura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Su \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n debe basarse en evidencia t\u00e9cnica confiable de disciplinas como \u00a0 \u00a0derecho, psicolog\u00eda, salud y trabajo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. El derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean valoradas seg\u00fan su \u00a0madurez y circunstancias particulares en los procesos judiciales y \u00a0administrativos que les afectan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de los NNA a ser escuchados en \u00a0los procesos judiciales y administrativos que los afectan se encuentra \u00a0ampliamente reconocido en el \u00e1mbito internacional y nacional, como una \u00a0expresi\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior del menor de edad y del derecho \u00a0fundamental al debido proceso. Este es consecuencia de su reconocimiento como \u00a0\u201cplenos sujetos de derechos, independientemente de que carezcan de la autonom\u00eda \u00a0de los adultos\u201d[192], \u00a0y obliga a las autoridades a valorar sus opiniones \u201cen funci\u00f3n de su madurez y \u00a0sus circunstancias particulares\u201d[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco del derecho internacional de \u00a0los derechos humanos[194], \u00a0el derecho de los NNA a ser escuchados en los procesos judiciales y \u00a0administrativos que los afectan est\u00e1 plenamente reconocido, en condiciones de \u00a0igualdad con los adultos. As\u00ed, el art\u00edculo 14.1 del PIDCP dispone que \u201ctoda \u00a0persona tendr\u00e1 derecho a ser o\u00edda p\u00fablicamente y con las debidas garant\u00edas (\u2026) \u00a0para la determinaci\u00f3n de sus derechos u obligaciones de car\u00e1cter civil\u201d. De \u00a0igual modo, el art\u00edculo 8.1 de la CADH establece que \u201ctoda persona tiene derecho \u00a0a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas\u201d. Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con los \u00a0NNA, el art\u00edculo 12 de la CND consagra que deben tener la oportunidad de \u00a0expresar su opini\u00f3n libremente en todos los asuntos que les afectan y que esa \u00a0opini\u00f3n debe ser tenida en cuenta \u201cen funci\u00f3n de la edad y madurez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco legal colombiano, el art\u00edculo \u00a026 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia reconoce expresamente que los \u00a0NNA son titulares del derecho al debido proceso en todas las actuaciones \u00a0judiciales y administrativas en las que est\u00e9n involucrados. Adem\u00e1s, garantiza \u00a0su derecho a ser escuchados, estableciendo que sus opiniones deben ser tenidas \u00a0en cuenta en cualquier tipo de procedimiento que los afecte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha insistido en \u00a0que los NNA deben ser escuchados y tenidos en cuenta en todos los escenarios, \u00a0especialmente cuando se adoptan decisiones que los afectan directamente, \u00a0reconociendo su capacidad para formarse un juicio[195]. En \u00a0particular, ha subrayado que \u201cnecesariamente los ni\u00f1os tienen voz propia y, \u00a0como tal, deben ser escuchados y sus intereses viralizados\u201d[196], y que \u00a0en el contexto familiar \u201cno pierden su derecho a expresar su opini\u00f3n, intereses \u00a0y\/o necesidades\u201d[197]. \u00a0Este reconocimiento parte del respeto por su condici\u00f3n de seres humanos, que \u00a0deben ser \u201ctenidos en cuenta en las decisiones que los afecten y con el ideal \u00a0de potencializar su conciencia, la inmensa fuerza de la naturaleza en su \u00a0formaci\u00f3n y su identidad\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su Observaci\u00f3n General N.\u00ba 12 (2009), \u00a0el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o resalt\u00f3 la importancia estructural del \u00a0art\u00edculo 12 de la CND, al establecer que se trata de una disposici\u00f3n \u201csin \u00a0precedentes en un tratado de derechos humanos\u201d, en tanto reconoce al ni\u00f1o como \u00a0sujeto de derechos, aun careciendo de la plena autonom\u00eda del adulto. El Comit\u00e9 \u00a0fue enf\u00e1tico en se\u00f1alar que \u201cel derecho de todos los ni\u00f1os a ser escuchados y \u00a0tomados en serio constituye uno de los valores fundamentales de la Convenci\u00f3n\u201d, \u00a0destacando adem\u00e1s que esta cl\u00e1usula \u201cno solo establece un derecho en s\u00ed mism[a], \u00a0sino que tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta para interpretar y hacer respetar todos \u00a0los dem\u00e1s derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En especial, se ha subrayado el v\u00ednculo \u00a0esencial entre el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n, que consagra el derecho del \u00a0ni\u00f1o a ser escuchado, y el art\u00edculo 5, que reconoce las responsabilidades, \u00a0derechos y deberes de los padres, tutores o miembros de la familia ampliada o \u00a0comunidad, de impartir direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n al NNA en el ejercicio de sus \u00a0derechos. En este sentido, el Comit\u00e9 precis\u00f3 que \u201ccuantas m\u00e1s cosas sepa, haya \u00a0experimentado y comprenda el ni\u00f1o, m\u00e1s deben los padres, tutores u otras \u00a0personas legalmente responsables del ni\u00f1o transformar la direcci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n en recordatorios y consejos y, m\u00e1s adelante, en un intercambio en \u00a0pie de igualdad\u201d[199]. \u00a0De tal modo, \u201ca medida que los ni\u00f1os adquieren facultades tienen derecho a \u00a0asumir un nivel cada vez mayor de responsabilidad respecto de la regulaci\u00f3n de \u00a0los asuntos que los afectan\u201d[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa l\u00ednea, el entorno familiar es clave \u00a0para el ejercicio de este derecho, pues \u201cla familia en que los ni\u00f1os pueden \u00a0expresar libremente sus opiniones y ser tomados en serio desde las edades m\u00e1s \u00a0tempranas supone un importante modelo y una preparaci\u00f3n para que el ni\u00f1o ejerza \u00a0el derecho a ser escuchado en el conjunto de la sociedad\u201d[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se debe asumir que los NNA tienen la \u00a0capacidad de formarse sus propias opiniones y expresarlas libremente, por lo \u00a0que \u201cno corresponde al ni\u00f1o probar primero que tiene esa capacidad\u201d[202]. En \u00a0este marco, el criterio de madurez es clave para evaluar el alcance de este \u00a0derecho, entendido como \u201cla capacidad de un ni\u00f1o para expresar sus opiniones \u00a0sobre las cuestiones de forma razonable e independiente\u201d[203]. Para \u00a0ello, debe considerarse \u201cla capacidad de comprender y evaluar las consecuencias \u00a0de un asunto determinado\u201d[204], \u00a0as\u00ed como el impacto que puede tener la decisi\u00f3n en la vida del menor de edad, \u00a0pues \u201ccuanto mayores sean los efectos del resultado en la vida del ni\u00f1o, m\u00e1s \u00a0importante ser\u00e1 la correcta evaluaci\u00f3n de la madurez de ese ni\u00f1o\u201d[205]. A \u00a0medida que el NNA alcanza mayor madurez, \u201csus opiniones deber\u00e1n tener cada vez \u00a0m\u00e1s peso en la evaluaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior\u201d[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a ser escuchado implica \u00a0condiciones espec\u00edficas que garanticen una participaci\u00f3n real y respetuosa. En \u00a0primer lugar, se subraya que \u201cexpresar sus opiniones es una opci\u00f3n, no una \u00a0obligaci\u00f3n\u201d[207], \u00a0y las autoridades deben asegurar que cuenten con la informaci\u00f3n y el \u00a0acompa\u00f1amiento necesarios para decidir conforme a su inter\u00e9s superior. Una vez \u00a0el NNA decida ser escuchado, podr\u00e1 hacerlo directamente o por medio de un \u00a0representante o de un \u00f3rgano apropiado, recomendando que, de ser posible, se \u00a0priorice la escucha directa[208]. \u00a0El representante, cualquiera sea su figura, debe transmitir con fidelidad las \u00a0opiniones, representar exclusivamente sus intereses y actuar conforme a \u00a0est\u00e1ndares profesionales adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, el Comit\u00e9 advierte que \u00a0\u201ccuando la opini\u00f3n del ni\u00f1o entra en conflicto con la de su representante, se \u00a0debe establecer un procedimiento para que el ni\u00f1o pueda acudir a una autoridad \u00a0a fin de determinar otra f\u00f3rmula de representaci\u00f3n (por ejemplo, un curador ad \u00a0litem), si es necesario\u201d[209]. \u00a0\u201cCuando el ni\u00f1o desea expresar su parecer y este derecho se ejerce mediante un \u00a0representante, la obligaci\u00f3n de este \u00faltimo es comunicar con precisi\u00f3n las \u00a0opiniones del ni\u00f1o\u201d[210]. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1ala que en los procedimientos que conlleven una evaluaci\u00f3n oficial \u00a0del inter\u00e9s superior, el ni\u00f1o \u201cdebe disponer de representaci\u00f3n letrada, adem\u00e1s \u00a0de un curador o representante de su opini\u00f3n, cuando pueda haber un conflicto \u00a0entre las partes en la decisi\u00f3n\u201d [211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la efectividad del derecho a la \u00a0participaci\u00f3n durante la adolescencia, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, en \u00a0la Observaci\u00f3n General N.\u00ba 20 (2016), resalt\u00f3 que se requiere que los adultos \u00a0reconozcan y comprendan ese derecho, particularmente en los entornos donde se \u00a0toman decisiones que afectan directamente a los adolescentes. Por ello, el \u00a0Comit\u00e9 \u201calienta a los Estados a que inviertan en iniciativas de formaci\u00f3n y \u00a0sensibilizaci\u00f3n, en particular para los padres y otros cuidadores, los \u00a0profesionales que trabajan con y para los adolescentes, los encargados de \u00a0formular pol\u00edticas y los responsables de tomar decisiones\u201d, con el prop\u00f3sito de \u00a0que act\u00faen como \u201cmentores y facilitadores a fin de que los adolescentes puedan \u00a0asumir una mayor responsabilidad respecto de su propia vida y la vida de \u00a0quienes los rodean\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La participaci\u00f3n efectiva del NNA en la \u00a0determinaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior exige el pleno respeto de su derecho a ser \u00a0escuchados, tal como lo ha se\u00f1alado el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o en su \u00a0Observaci\u00f3n General N.\u00ba 14. Dicho derecho debe garantizarse en toda evaluaci\u00f3n \u00a0de su inter\u00e9s superior, sin que su edad, condici\u00f3n o situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad puedan justificar restricciones indebidas. En esa l\u00ednea, el \u00a0Comit\u00e9 es enf\u00e1tico al afirmar que, \u201csi la decisi\u00f3n no tiene en cuenta el punto \u00a0de vista del ni\u00f1o o no concede a su opini\u00f3n la importancia que merece de \u00a0acuerdo con su edad y madurez, no respeta la posibilidad de que el ni\u00f1o o los \u00a0ni\u00f1os participen en la determinaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior\u201d[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Particularmente, el Comit\u00e9 de los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o establece que, en decisiones relacionadas con la separaci\u00f3n de un ni\u00f1o \u00a0de su familia por situaciones de abuso o negligencia, es imprescindible \u00a0considerar su opini\u00f3n para determinar su inter\u00e9s superior. En este sentido, se \u00a0debe procurar que \u201cse recaben y se tengan en cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en \u00a0particular en las decisiones relativas a su asignaci\u00f3n a hogares de acogimiento \u00a0familiar o de guarda, la elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de planes de guarda y las \u00a0visitas a los padres y la familia\u201d [213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, se insiste en que deben existir \u00a0mecanismos espec\u00edficos en las modalidades alternativas de cuidado para \u00a0garantizar que los NNA puedan \u201cexpresar sus opiniones y que esas opiniones se \u00a0tengan debidamente en cuenta en los asuntos relativos a su acogimiento, a las \u00a0normas relativas al cuidado que reciban (\u2026) y a su vida diaria\u201d[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los procedimientos \u00a0administrativos, se enfatiza que se debe garantizar, no solo el derecho a ser \u00a0escuchado, sino tambi\u00e9n el respeto por otros derechos procesales fundamentales, \u00a0como el acceso al expediente, la notificaci\u00f3n de las actuaciones y la \u00a0representaci\u00f3n adecuada. En este marco, se recalca que \u201cel procedimiento tiene \u00a0que estar adaptado a los ni\u00f1os y ser accesible\u201d[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 refiere cinco medidas para \u00a0garantizar efectivamente a los NNA su derecho a ser escuchado en todos los \u00a0asuntos que les afecten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(1) Asegurar la preparaci\u00f3n adecuada \u00a0del ni\u00f1o, brind\u00e1ndole informaci\u00f3n clara sobre c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y d\u00f3nde \u00a0se lo escuchar\u00e1 y qui\u00e9nes ser\u00e1n los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(3) Evaluar la capacidad del NNA, \u00a0considerando si puede formarse un juicio propio de manera razonable e \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(4) Informar al ni\u00f1o sobre el resultado \u00a0del proceso y explicar c\u00f3mo se tuvieron en consideraci\u00f3n sus opiniones, \u00a0como muestra de que su participaci\u00f3n fue tomada en serio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(5) Asegurar mecanismos de queja y \u00a0recurso accesibles y confiables, de modo que el NNA pueda acudir a v\u00edas de \u00a0reclamaci\u00f3n sin exponerse a un riesgo de violencia o castigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo anterior, la garant\u00eda del \u00a0debido proceso de los NNA, que debe observarse en todo procedimiento judicial o \u00a0administrativo que involucre sus intereses, comprende, al menos, cuatro \u00a0componentes fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0sea efectivamente escuchado en condiciones adecuadas, es decir, en un entorno \u00a0respetuoso de sus derechos fundamentales, que le permita expresar libremente \u00a0sus opiniones, sin presi\u00f3n, intimidaci\u00f3n ni afectaciones a su bienestar \u00a0emocional. Esto implica adecuar el procedimiento a sus caracter\u00edsticas \u00a0particulares, lo que puede requerir, por ejemplo, el acompa\u00f1amiento de \u00a0profesionales especializados o el uso de metodolog\u00edas alternativas como el \u00a0dibujo o el juego, especialmente en el caso de ni\u00f1os y ni\u00f1as peque\u00f1os, o de \u00a0medidas espec\u00edficas para hacerlos sentir c\u00f3modos y seguros cuando han sido \u00a0v\u00edctimas de violencia, con el fin de evitar su revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, que sus opiniones sean \u00a0debidamente tenidas en cuenta. Ello significa que no basta con abrir un espacio \u00a0formal para que se expresen, sino que las autoridades deben escucharles \u00a0atentamente, ponderar sus manifestaciones dentro del proceso y ofrecer una \u00a0justificaci\u00f3n clara y razonada sobre c\u00f3mo fueron valoradas. En caso de que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada no coincida con sus deseos, debe explicarse con detalle por \u00a0qu\u00e9 se opt\u00f3 por una alternativa distinta, garantizando siempre la armon\u00eda con \u00a0el inter\u00e9s superior del NNA[217]. \u00a0Esto supone una carga argumentativa reforzada para las autoridades, que deben \u00a0evidenciar que las opiniones de los menores de edad fueron consideradas con \u00a0seriedad y respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, la existencia de un di\u00e1logo \u00a0directo, respetuoso y adaptado con el NNA, a trav\u00e9s del cual se le comunique de \u00a0forma clara, comprensible y emp\u00e1tica la decisi\u00f3n adoptada. Este intercambio \u00a0debe incluir la explicaci\u00f3n del contenido de la decisi\u00f3n, su fundamentaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y f\u00e1ctica, la manera en que sus opiniones fueron valoradas y, cuando \u00a0sea necesario, por qu\u00e9 se opt\u00f3 por una alternativa distinta a la expresada por \u00a0\u00e9l o ella, garantizando siempre la coherencia con su inter\u00e9s superior. Este \u00a0di\u00e1logo no solo fortalece la transparencia del proceso, sino que reconoce al \u00a0ni\u00f1o como un interlocutor v\u00e1lido, digno de confianza y respeto, y permite que \u00a0comprenda que su participaci\u00f3n fue significativa, aunque la decisi\u00f3n no haya \u00a0coincidido con su deseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, en todos estos aspectos \u2013la forma \u00a0en que son escuchados, c\u00f3mo se valoran sus opiniones y la manera en que se \u00a0dialoga e informa a los NNA\u2013 es imprescindible tener en cuenta sus \u00a0circunstancias particulares, entre ellas su edad, grado de madurez, nivel de comprensi\u00f3n, \u00a0entorno familiar y afectivo, y posibles situaciones de vulnerabilidad. En \u00a0virtud del principio de autonom\u00eda progresiva, debe reconocerse que los NNA son \u00a0sujetos capaces de formar un juicio propio, y que sus niveles de autonom\u00eda \u00a0aumentan con el tiempo; por tanto, su participaci\u00f3n debe fortalecerse \u00a0gradualmente en consonancia con su desarrollo. Esto no solo garantiza su \u00a0derecho a ser escuchados, sino tambi\u00e9n a ser reconocidos como titulares plenos \u00a0de derechos y dignidad, merecedores de una protecci\u00f3n reforzada por parte del \u00a0Estado, la familia y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusiones. A partir \u00a0de las consideraciones expuestas, y dado el contexto del caso concreto, se \u00a0destacan los siguientes contenidos relevantes de la garant\u00eda fundamental \u00a0mencionada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenidos relevantes \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de los NNA a ser escuchados \u00a0 \u00a0y que sus opiniones sean tenidas en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 El \u00a0 \u00a0NNA debe ser escuchado en toda actuaci\u00f3n judicial o administrativa que afecte \u00a0 \u00a0sus derechos o intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 No \u00a0 \u00a0puede imponerse la obligaci\u00f3n de opinar, la expresi\u00f3n de su opini\u00f3n es un \u00a0 \u00a0derecho, no una exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Las \u00a0 \u00a0opiniones del NNA deben ser valoradas conforme a su edad, grado de madurez y \u00a0 \u00a0circunstancias personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 El \u00a0 \u00a0entorno de escucha debe ser adecuado y seguro, evitando cualquier forma de \u00a0 \u00a0intimidaci\u00f3n, presi\u00f3n o revictimizaci\u00f3n. La participaci\u00f3n puede ser directa o \u00a0 \u00a0mediante un representante, priorizando la escucha directa siempre que sea \u00a0 \u00a0posible. El representante debe transmitir fielmente las opiniones del NNA y \u00a0 \u00a0proteger sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 En \u00a0 \u00a0caso de conflicto entre la opini\u00f3n del NNA y la de su representante, debe \u00a0 \u00a0existir un mecanismo que garantice la autenticidad de su voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Se \u00a0 \u00a0debe proveer informaci\u00f3n suficiente y accesible al NNA sobre el proceso, \u00a0 \u00a0incluyendo el objeto, el lugar, el momento y las personas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Debe \u00a0 \u00a0ofrecerse informaci\u00f3n al NNA sobre el resultado final, explic\u00e1ndole, de modo \u00a0 \u00a0comprensible, el fundamento de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Si \u00a0 \u00a0la autoridad adopta una decisi\u00f3n diferente de la que el NNA desea, debe \u00a0 \u00a0justificar por qu\u00e9 se opt\u00f3 por otra alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Se \u00a0 \u00a0deben habilitar v\u00edas de queja y recurso accesibles para el NNA cuando sean procedentes, \u00a0 \u00a0asegurando que su integridad no se vea comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 La \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n del NNA debe adaptarse a su evoluci\u00f3n y autonom\u00eda progresiva, \u00a0 \u00a0increment\u00e1ndose a medida que adquiere mayor comprensi\u00f3n y madurez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. El derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0a tener una familia y a no ser separados de ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de los NNA a tener una familia \u00a0y a no ser separados de ella es un derecho fundamental prevalente consagrado en \u00a0el art\u00edculo 44 de la CP, cuya garant\u00eda corresponde de forma conjunta al Estado, \u00a0la sociedad y la familia[218]. \u00a0Este derecho se articula con otras disposiciones constitucionales que exigen su \u00a0protecci\u00f3n permanente, como el reconocimiento de la familia como n\u00facleo \u00a0fundamental de la sociedad (art. 42 CP), la prohibici\u00f3n de interferencias \u00a0arbitrarias en su entorno (art. 28 CP) y la salvaguarda de la intimidad, la \u00a0honra y la dignidad familiar (arts. 15 y 42 CP). Estas normas, junto con las \u00a0obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, imponen al Estado \u00a0el deber de proteger integralmente el entorno familiar de los NNA, asegurando \u00a0relaciones basadas en el respeto, la igualdad y el desarrollo arm\u00f3nico de sus \u00a0miembros[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta concepci\u00f3n se refuerza en el bloque \u00a0de constitucionalidad a trav\u00e9s de instrumentos internacionales como el art\u00edculo \u00a010.1 del PIDESC, el art\u00edculo 23 del PIDCP y el art\u00edculo 17 de la CADH, que \u00a0coinciden en afirmar que \u201cla familia es el elemento natural y fundamental de la \u00a0sociedad\u201d y debe ser protegida por el Estado. En relaci\u00f3n con la ni\u00f1ez, el \u00a0pre\u00e1mbulo de la CND precisa que la familia es \u201cel medio natural para el \u00a0crecimiento y el bienestar\u201d de sus integrantes, por lo cual debe recibir la \u00a0protecci\u00f3n y asistencia necesarias para asumir plenamente sus \u00a0responsabilidades. A su vez, el art\u00edculo 9 de la CND dispone que los Estados \u00a0velar\u00e1n porque el NNA no sea separado de sus padres contra la voluntad de \u00a0estos, salvo cuando dicha separaci\u00f3n sea necesaria en virtud de su inter\u00e9s \u00a0superior[220]. \u00a0De igual forma, el art\u00edculo 17 del PIDCP y el art\u00edculo 11.2 de la CADH reconocen \u00a0el derecho a la protecci\u00f3n de la vida familiar y proh\u00edben injerencias \u00a0arbitrarias en la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A nivel legal, el C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0la Adolescencia reconoce el derecho de los NNA a \u201ctener y crecer en el seno de \u00a0la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella\u201d (art. 22). La \u00a0separaci\u00f3n solo ser\u00e1 procedente cuando la familia no garantice las condiciones \u00a0necesarias para el ejercicio de sus derechos, y en ning\u00fan caso puede fundarse \u00a0en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del hogar. Por su parte, el art\u00edculo 23 dispone que \u00a0los padres tienen el deber permanente y solidario de ejercer la custodia y el \u00a0cuidado personal de sus hijos, responsabilidad que tambi\u00e9n se extiende a \u00a0quienes convivan con ellos o los representen legalmente, con el fin de asegurar \u00a0su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este derecho tiene una funci\u00f3n estructural \u00a0en el marco constitucional pues, como se ha recalcado en la jurisprudencia \u00a0constitucional, \u201cel derecho a formar parte de un n\u00facleo familiar, adem\u00e1s de ser \u00a0un derecho fundamental que goza de especial prelaci\u00f3n, constituye una garant\u00eda \u00a0esencial para asegurar la realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales de la \u00a0misma entidad, consagrados en el art\u00edculo 44 de la Carta\u201d[221]. La \u00a0\u201cvulneraci\u00f3n del derecho a la familia constituye una amenaza seria contra derechos \u00a0fundamentales como el de la integridad f\u00edsica, la salud, a crecer en un \u00a0ambiente de afecto y solidaridad, a una alimentaci\u00f3n equilibrada, a la \u00a0educaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n y a la cultura\u201d[222], \u00a0al punto que la ausencia del entorno familiar \u201ctiene la posibilidad de causar \u00a0efectos sumamente nocivos sobre los derechos del menor [de edad] en el caso de \u00a0que sea indebidamente implementada\u201d[223] \u00a0y puede llegar a exponerlo a riesgos graves como la \u00a0violencia, la explotaci\u00f3n o el abuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha reiterado que \u00a0el derecho de los NNA a tener una familia no se restringe a un \u00fanico modelo \u00a0tradicional, sino que puede realizarse en cualquiera de las formas de familia \u00a0protegidas por la Constituci\u00f3n. En virtud del reconocimiento del pluralismo y \u00a0la diversidad cultural (art. 7 CP), se ha enfatizado que \u201cno existe un tipo \u00a0\u00fanico y privilegiado de familia sino un pluralismo evidente en los diversos \u00a0v\u00ednculos que la originan, pues ellos pueden ser tanto de car\u00e1cter natural como \u00a0de car\u00e1cter jur\u00eddico. Tambi\u00e9n se le reconoce consecuencias a la voluntad \u00a0responsable de conformar una familia\u201d[224]. \u00a0As\u00ed, en armon\u00eda con los art\u00edculos 13 y 42 de la CP, \u201cel derecho de los ni\u00f1os a \u00a0tener una familia se puede materializar en el seno de cualquiera de los tipos \u00a0de familia que protege la Carta Pol\u00edtica, bien sea en aquellas formadas por \u00a0v\u00ednculos jur\u00eddicos, en las que surgen de v\u00ednculos naturales o en las que se \u00a0estructuran alrededor de la voluntad responsable de sus integrantes\u201d[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Corte ha aclarado que \u00a0dicho derecho \u201cno radica en la subsistencia nominal o aparente de un grupo \u00a0humano (padres titulares de la patria potestad) sino que implica la integraci\u00f3n \u00a0real del menor en un medio propicio para su desarrollo, que presupone la \u00a0presencia de estrechos v\u00ednculos de afecto y confianza y que exige relaciones \u00a0equilibradas y arm\u00f3nicas entre los padres y el pedag\u00f3gico comportamiento de \u00a0\u00e9stos respecto de sus hijos\u201d[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, en su \u00a0Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14[227], \u00a0reconoci\u00f3 la preservaci\u00f3n del entorno familiar y el mantenimiento de relaciones \u00a0significativas como elementos esenciales del inter\u00e9s superior del NNA. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la familia es el espacio natural para su crecimiento y bienestar, por lo \u00a0que cualquier medida de separaci\u00f3n debe ser rigurosamente evaluada conforme a \u00a0los art\u00edculos 9, 18 y 20 de la CDN. La \u201cconservaci\u00f3n del entorno familiar \u00a0engloba la preservaci\u00f3n de las relaciones del ni\u00f1o en un sentido amplio\u201d, \u00a0incluyendo \u201cla familia ampliada, como los abuelos, los t\u00edos y t\u00edas, los amigos, \u00a0la escuela y el entorno en general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la separaci\u00f3n solo ser\u00e1 \u00a0admisible como \u00faltimo recurso, si se demuestra que \u201cla asistencia que la \u00a0familia requiere para preservar la unidad familiar no es suficientemente eficaz \u00a0para evitar el riesgo de descuido o abandono del ni\u00f1o o un riesgo para la \u00a0seguridad del ni\u00f1o\u201d, y si dicha medida ha sido evaluada \u201cpor un equipo \u00a0multidisciplinario de profesionales perfectamente capacitados, con la \u00a0colaboraci\u00f3n judicial apropiada\u201d. En todo caso, \u201cla separaci\u00f3n no deber\u00eda \u00a0llevarse a cabo si se puede proteger al ni\u00f1o de un modo que se inmiscuya menos \u00a0en la familia\u201d. De adoptarse, debe asegurarse el mantenimiento de los v\u00ednculos \u00a0afectivos con familiares o personas significativas, siempre que ello no \u00a0contrar\u00ede su inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar una protecci\u00f3n integral y preventiva, que incluya \u201cla satisfacci\u00f3n \u00a0integral de sus necesidades materiales, f\u00edsicas, educativas y emocionales \u00a0b\u00e1sicas, as\u00ed como su necesidad de afecto y seguridad\u201d. Dado que el cuidado \u00a0emocional es una necesidad fundamental, si este no es proporcionado por los \u00a0padres o tutores, \u201cse deben tomar medidas para que el ni\u00f1o cree lazos afectivos \u00a0seguros\u201d, considerando tambi\u00e9n posibles riesgos futuros, en aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la efectividad de este derecho \u00a0durante la adolescencia, en su Observaci\u00f3n General N.\u00ba 20, el Comit\u00e9 de \u00a0los Derechos del Ni\u00f1o subray\u00f3 que el Estado debe apoyar adecuadamente a los \u00a0padres de adolescentes, garantizando un entorno familiar protector que respete \u00a0sus derechos y su desarrollo evolutivo. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que las autoridades \u00a0deben asegurarse de que, \u201cen nombre de los valores tradicionales, no est\u00e9n \u00a0tolerando o consintiendo la violencia, o reforzando las relaciones asim\u00e9tricas \u00a0en los entornos familiares\u201d. Frente a las modalidades alternativas de cuidado, \u00a0el Comit\u00e9 alert\u00f3 sobre los riesgos de institucionalizaci\u00f3n prolongada, \u00a0se\u00f1alando que los adolescentes en estas condiciones \u201cson particularmente \u00a0vulnerables a los abusos y la explotaci\u00f3n sexuales y a la trata y la \u00a0violencia\u201d, por lo que inst\u00f3 a que el internamiento sea una medida de \u00faltimo \u00a0recurso, con \u201cmecanismos de denuncia confidenciales y tutela judicial\u201d, y a que \u00a0se fortalezcan sus oportunidades de vida mediante procesos de transici\u00f3n \u00a0adecuados al alcanzar la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, la Corte IDH, en su Opini\u00f3n \u00a0Consultiva OC-17\/02 sobre Condici\u00f3n Jur\u00eddica y los Derechos Humanos del Ni\u00f1o, \u00a0reafirm\u00f3 el reconocimiento del derecho del NNA a vivir con su familia, al ser \u00a0la llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicol\u00f3gicas. \u00a0En este sentido el Estado no solo debe ejecutar directamente medidas de \u00a0protecci\u00f3n, sino tambi\u00e9n \u201cfavorecer, de la manera m\u00e1s amplia, el desarrollo y \u00a0la fortaleza del n\u00facleo familiar\u201d. En este sentido, destac\u00f3 las directrices de \u00a0Riad[228] \u00a0que definen a la familia como \u201cla unidad central encargada de la integraci\u00f3n \u00a0social primaria del ni\u00f1o\u201d, enfatizando que \u201clos gobiernos y la sociedad deben \u00a0tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la separaci\u00f3n de los NNA \u00a0de su entorno familiar, la Corte IDH sostuvo que esta medida debe ser \u00a0excepcional, temporal y \u00fanicamente justificada por el inter\u00e9s del NNA, \u00a0procediendo solo cuando \u201cno exista un ambiente familiar de estabilidad y \u00a0bienestar\u201d, cuando hayan fracasado los apoyos comunitarios a los padres y la \u00a0familia extensa ya no pueda cumplir su funci\u00f3n[229]. En \u00a0estos casos, las modalidades alternativas de cuidado deben procurar \u201creproducir \u00a0un ambiente familiar de estabilidad y bienestar\u201d, que genere un sentido de \u00a0permanencia. Para ello, la Corte IDH ha subrayado la necesidad de contar con \u00a0instituciones especializadas, dotadas de personal calificado, recursos \u00a0adecuados y experiencia acreditada, advirtiendo que \u201cno basta con disponer \u00a0protecciones y garant\u00edas judiciales si los operadores del proceso carecen de \u00a0capacitaci\u00f3n suficiente sobre lo que supone el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En l\u00ednea con lo anterior, desde sus \u00a0primeras providencias, la Corte Constitucional ha enfatizado que \u201cla familia no \u00a0puede ser desvertebrada en su unidad ni por la sociedad ni por el Estado, sin \u00a0justa causa fundada en graves motivos de orden p\u00fablico y en atenci\u00f3n al bien \u00a0com\u00fan y sin el consentimiento de las personas que la integran, caso en el cual \u00a0dicho consenso debe ser conforme al derecho\u201d[230]. \u00a0La protecci\u00f3n del derecho a tener una familia y a no ser separado de ella \u00a0comprende tanto un deber de abstenci\u00f3n frente a intervenciones injustificadas \u00a0como un deber positivo de adoptar medidas orientadas a fortalecer la unidad \u00a0familiar y a preservar un entorno protector, afectivo y seguro para el NNA, \u00a0priorizando su permanencia en el entorno familiar salvo que existan razones \u00a0claras, objetivas y fundadas que indiquen lo contrario[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha \u00a0reiterado que \u201cla intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares \u00a0protegidas por la Constituci\u00f3n \u00fanicamente puede tener lugar como medio \u00a0subsidiario de protecci\u00f3n de los menores [de edad] afectados\u201d[232], ya que \u00a0\u201cla primera obligada a proveer la atenci\u00f3n y los cuidados necesarios para \u00a0garantizar el desarrollo integral de los ni\u00f1os es la familia\u201d[233]. En \u00a0este sentido, \u201clas medidas estatales de intervenci\u00f3n en la vida familiar \u00a0protegida por la Carta (\u2026) \u00fanicamente pueden traer como resultado final la \u00a0separaci\u00f3n del menor [de edad] de su familia cuandoquiera que \u00e9sta no sea apta \u00a0para cumplir con los cometidos b\u00e1sicos que le competen en relaci\u00f3n con el \u00a0menor, o cuando el n\u00facleo familiar represente un riesgo para su desarrollo \u00a0integral y arm\u00f3nico\u201d[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u201cfamilia en tanto instituci\u00f3n social \u00a0b\u00e1sica es objeto de claras protecciones constitucionales, que impiden que las \u00a0autoridades o los particulares intervengan en su fuero interno o perturben las \u00a0relaciones que la conforman, sin que existan razones de peso previamente \u00a0establecidas por el ordenamiento jur\u00eddico que as\u00ed lo justifiquen, y \u00fanicamente \u00a0de conformidad con el procedimiento establecido en la ley\u201d[235]. En \u00a0consecuencia, las medidas de restablecimiento de derechos como la institucionalizaci\u00f3n \u00a0deben ser excepcionales, temporales y justificadas por \u201crazones imperiosas y \u00a0determinantes\u201d [236] \u00a0en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor de edad. Por lo cual su determinaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n est\u00e1 sometida a \u201ccriterios de racionalidad y proporcionalidad\u201d[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha establecido que para evaluar \u00a0si una familia es id\u00f3nea para garantizar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o deben \u00a0considerarse distintas circunstancias, clasificadas en tres categor\u00edas[238]. \u00a0Primero, aquellas que por su gravedad justifican por s\u00ed solas la separaci\u00f3n del \u00a0NNA, como \u201cla existencia de claros riesgos para la vida, la integridad o la \u00a0salud\u201d[239]. \u00a0Segundo, circunstancias que no determinan autom\u00e1ticamente la separaci\u00f3n, pero \u00a0que pueden justificarla tras una evaluaci\u00f3n cuidadosa del caso concreto, como \u00a0\u201chaber delegado el cuidado diario de un menor de edad en personas distintas de \u00a0sus padres\u201d[240]. \u00a0Tercero, situaciones que no son suficientes por s\u00ed mismas para separar al NNA, \u00a0como la falta de educaci\u00f3n b\u00e1sica o el mal car\u00e1cter de alg\u00fan familiar, aunque \u00a0pueden tenerse en cuenta junto con otros factores si afectan el cumplimiento de \u00a0los deberes parentales. En todos los casos, es imperioso revisar c\u00f3mo los \u00a0padres o acudientes han actuado frente al NNA y ante las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado que el NNA \u00a0tiene derecho a vivir con su familia, y cualquier medida que impida ese goce \u00a0constituye una interferencia en el derecho a la vida familiar. As\u00ed, las \u00a0autoridades deben evitar \u201cmedidas infundadas e irrazonables de restablecimiento \u00a0de derechos de los ni\u00f1os\u201d[241], \u00a0privilegiando el mantenimiento del ni\u00f1o en su n\u00facleo familiar siempre que sea \u00a0posible. En definitiva, la Corte ha concluido que la separaci\u00f3n del menor solo \u00a0procede si existen datos certeros y objetivos que respalden la medida, excluy\u00e9ndose \u00a0decisiones basadas en \u201capariencias, preconceptos o prejuicios de las \u00a0autoridades p\u00fablicas\u201d[242]. \u00a0\u201cEs pertinente aclarar que en todo momento debe garantizarse el debido \u00a0proceso de los afectados por las decisiones a las que haya lugar (art. 29 CP), \u00a0de lo cual se deriva la necesidad de otorgarles los medios y las oportunidades \u00a0para que intervengan en el proceso, pongan de presente sus razones y ejerzan su \u00a0derecho de defensa\u201d[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional estableci\u00f3 como \u00a0regla que la adopci\u00f3n de medidas de restablecimiento de derechos \u2013tales \u00a0como la ubicaci\u00f3n en la familia extensa, hogares de paso o sustitutos, e \u00a0incluso la adopci\u00f3n\u2013 deben estar siempre precedidas por procedimientos \u00a0exhaustivos de verificaci\u00f3n que confirmen la existencia real de una situaci\u00f3n \u00a0de abandono, riesgo o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Si bien estas \u00a0medidas encuentran fundamento en la Constituci\u00f3n, especialmente en el art\u00edculo \u00a044, su aplicaci\u00f3n exige que las autoridades administrativas realicen una \u00a0evaluaci\u00f3n estricta en la que se considere: \u201c(i) la existencia de una l\u00f3gica de \u00a0ponderaci\u00f3n entre cada una de ellas; (ii) la proporcionalidad entre el riesgo o \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho y la medida de protecci\u00f3n adoptada; (iii) la solidez \u00a0del material probatorio; (iv) la duraci\u00f3n de la medida; y (v) las consecuencias \u00a0negativas que pueden comportar algunas de ellas en t\u00e9rminos de estabilidad \u00a0emocional y psicol\u00f3gica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la separaci\u00f3n definitiva de un \u00a0NNA de su familia solo es admisible cuando se haya demostrado \u00a0satisfactoriamente, mediante medios id\u00f3neos, que esta no es apta para cumplir \u00a0con sus deberes. Mientras no se acredite dicha ineptitud, las autoridades \u00a0tienen el deber constitucional de promover, mediante la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional que sea necesaria, relaciones familiares integrales y \u00a0satisfactorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, las decisiones \u00a0administrativas que impliquen separaci\u00f3n deben estar minuciosamente planeadas y \u00a0motivadas, y someterse a un control estricto, pues comprometen los derechos de \u00a0NNA, quienes gozan de una protecci\u00f3n reforzada por mandato constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para evitar que la simple subjetividad \u00a0-con sus riesgos latentes- sea la que defina el inter\u00e9s de los NNA, la Corte ha \u00a0enunciado cuatro par\u00e1metros que fueron abordados por el Comit\u00e9 de los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o en la Observaci\u00f3n General N.\u00ba 14 y, a saber:\u00a0\u201c(i)\u00a0la noci\u00f3n \u00a0de inter\u00e9s superior es compleja y cambiante, y debe buscarse caso a \u00a0caso;\u00a0(ii)\u00a0existe una presunci\u00f3n en favor de preservar la familia y \u00a0un derecho de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as a no ser apartados de esta, salvo que se \u00a0configuren situaciones extremas;\u00a0(iii)\u00a0es necesario tener en cuenta \u00a0la opini\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como\u00a0(iv)\u00a0las \u00a0valoraciones[245] \u00a0que rinden los equipos interdisciplinarios\u201d[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como fue expuesto en la Sentencia T-116 de \u00a02023, \u201cla jurisprudencia ofrece ejemplos relevantes de la manera c\u00f3mo el juez \u00a0constitucional ha abordado estos dif\u00edciles asuntos, reconociendo un margen de \u00a0apreciaci\u00f3n a las autoridades administrativas o judiciales competentes, pero \u00a0tambi\u00e9n invalidando aquellas decisiones que carecen de un sustento suficiente o \u00a0que apelan a tesis inadmisibles dentro de un Estado social y democr\u00e1tico de \u00a0derecho\u201d. En dicha oportunidad, la Corte realiz\u00f3 un sint\u00e9tico recuento \u00a0jurisprudencial en la materia, del cual se identifican varias reglas sobre la \u00a0intervenci\u00f3n estatal en el n\u00facleo familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la separaci\u00f3n de un NNA \u00a0de su familia debe ser una medida excepcional, justificada \u00fanicamente cuando \u00a0una evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y multidisciplinaria indique que se trata de la \u00fanica \u00a0opci\u00f3n posible para proteger su inter\u00e9s superior. En segundo lugar, criterios \u00a0como la pobreza, la edad avanzada o ciertas condiciones de salud mental de los \u00a0cuidadores no pueden ser considerados motivos suficientes ni autom\u00e1ticos para \u00a0justificar la ruptura del v\u00ednculo familiar, pues ello puede constituir \u00a0discriminaci\u00f3n y vulnerar el derecho a tener una familia. En tercer lugar, la \u00a0intervenci\u00f3n del Estado debe orientarse prioritariamente a preservar y \u00a0fortalecer el entorno familiar, mediante la oferta de alternativas de apoyo \u00a0institucional y comunitario que permitan superar las dificultades del hogar, \u00a0siempre que este no represente un riesgo grave para el NNA. Finalmente, toda \u00a0actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas debe basarse en un an\u00e1lisis \u00a0riguroso del caso concreto y en evidencia clara de riesgo inminente, pues no \u00a0cualquier situaci\u00f3n problem\u00e1tica puede justificar una separaci\u00f3n familiar, \u00a0especialmente si es susceptible de superarse mediante medidas de acompa\u00f1amiento \u00a0o capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La b\u00fasqueda del inter\u00e9s superior de NNA \u00a0constituye una responsabilidad compartida entre la familia, la sociedad y el \u00a0Estado. No obstante, debido a su car\u00e1cter flexible y contextual, su \u00a0determinaci\u00f3n exige un an\u00e1lisis detallado de cada caso y de su entorno, lo que \u00a0justifica la intervenci\u00f3n de equipos interdisciplinarios y la necesidad de que \u00a0las decisiones que se adopten est\u00e9n debidamente sustentadas por parte de las \u00a0autoridades competentes. Por ello, la jurisprudencia ha reconocido un margen de \u00a0apreciaci\u00f3n a quienes conocen directamente la situaci\u00f3n y deben realizar las \u00a0ponderaciones necesarias. Sin perjuicio de lo anterior, ha precisado que el \u00a0juez constitucional conserva un rol activo \u201cpara salvaguardar la presunci\u00f3n en \u00a0favor de la familia ante una insuficiente justificaci\u00f3n de las autoridades al \u00a0ordenar la separaci\u00f3n, o para darle resonancia a la opini\u00f3n del ni\u00f1o o ni\u00f1a, o \u00a0para invalidar criterios de decisi\u00f3n inadmisibles (incluso por parte de los \u00a0equipos interdisciplinarios)\u201d[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado el car\u00e1cter temporal que debe \u00a0predominar en la separaci\u00f3n de los menores de edad de su hogar, esta Corte ha \u00a0enfatizado en que las autoridades a cargo del PARD deben promover, por los \u00a0medios que estuvieran a su alcance, la superaci\u00f3n \u2013en lo posible\u2013 de las \u00a0condiciones familiares que generaban una potencialidad de riesgo para el ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a o adolescente. De tal manera, deben dise\u00f1arse planes o programas \u00a0terap\u00e9uticos de apoyo psicol\u00f3gico dirigidos a reestructurar los v\u00ednculos y \u00a0corregir las irregularidades, que pudieron dar origen a la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n. Las valoraciones del proceso deben poder determinar los \u00a0avances y\/o retrocesos en torno a la re-integraci\u00f3n en \u00f3ptimas condiciones del \u00a0n\u00facleo familiar mediado por un proceso de acompa\u00f1amiento en donde intervengan \u00a0profesionales de diferentes \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, el derecho fundamental de los \u00a0NNA a tener una familia y no ser separados de ella \u201cno tiene un car\u00e1cter \u00a0absoluto e irreductible\u201d[248], \u00a0sino que debe entenderse en funci\u00f3n del entorno real en el que se desarrollan. \u00a0Por lo cual,\u00a0\u201cno puede hacerse una valoraci\u00f3n obstinada y radical, seg\u00fan \u00a0la cual, para todo caso, la defensa del inter\u00e9s del menor conlleva \u00a0necesariamente la reconstrucci\u00f3n de ciertos v\u00ednculos familiares[249], en \u00a0especial, cuando es posible verificar circunstancias como la manifestaci\u00f3n \u00a0expresa y libre de los menores de no querer que dicho v\u00ednculo se restablezca\u201d[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusiones. A partir \u00a0de las consideraciones expuestas, y dado el contexto del caso concreto, se \u00a0destacan los siguientes contenidos relevantes de la garant\u00eda fundamental \u00a0mencionada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenidos relevantes \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de los NNA a tener una \u00a0 \u00a0familia y a no ser separados de ella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Todo NNA tiene derecho fundamental a vivir y crecer en su \u00a0 \u00a0familia, y a no ser separado de ella sino en casos estrictamente justificados \u00a0 \u00a0por su inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Este derecho aplica a cualquier forma de familia \u00a0 \u00a0reconocida constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 La \u00a0 \u00a0separaci\u00f3n solo procede como medida de \u00faltimo recurso, precedida de razones \u00a0 \u00a0imperiosas y determinantes, tras constatar que el grupo familiar no est\u00e1 en \u00a0 \u00a0condiciones de brindar las condiciones m\u00ednimas para el ejercicio de sus \u00a0 \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 La \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n del Estado en la vida familiar es subsidiaria, antes de separar \u00a0 \u00a0al NNA, las autoridades deben ofrecer acompa\u00f1amiento y apoyos para tratar de \u00a0 \u00a0superar las dificultades del hogar, siempre que no exista un peligro \u00a0 \u00a0inminente, privilegiando el mantenimiento en su n\u00facleo familiar siempre que \u00a0 \u00a0sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 La \u00a0 \u00a0separaci\u00f3n del NNA no procede cuando existan alternativas menos lesivas para \u00a0 \u00a0la unidad familiar, como el cuidado por parte de la familia extensa u otros \u00a0 \u00a0entornos de apoyo adecuados, o cuando la situaci\u00f3n problem\u00e1tica pueda superarse \u00a0 \u00a0mediante medidas de acompa\u00f1amiento, fortalecimiento o capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Las \u00a0 \u00a0decisiones que afecten la unidad familiar deben estar sustentadas en \u00a0 \u00a0evidencia clara y objetiva; toda intromisi\u00f3n basada en prejuicios, \u00a0 \u00a0estereotipos o apreciaciones personales resulta inadmisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Todo \u00a0 \u00a0proceso que implique una posible separaci\u00f3n requiere un an\u00e1lisis t\u00e9cnico, \u00a0 \u00a0interdisciplinario y riguroso, con evidencia clara y objetiva de los riesgos \u00a0 \u00a0para el NNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 La \u00a0 \u00a0separaci\u00f3n, de adoptarse, debe ser motivada, temporal y en funci\u00f3n del \u00a0 \u00a0inter\u00e9s superior del NNA, atendiendo a la gravedad del riesgo y someti\u00e9ndose \u00a0 \u00a0a controles regulares para evaluar la posibilidad de reestablecer la uni\u00f3n \u00a0 \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 La \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de medidas que impliquen la separaci\u00f3n del NNA de su familia debe \u00a0 \u00a0someterse a estrictos criterios de racionalidad y proporcionalidad. Para \u00a0 \u00a0ello, es necesario realizar una evaluaci\u00f3n rigurosa que considere: (i) la \u00a0 \u00a0l\u00f3gica de ponderaci\u00f3n entre las distintas alternativas de protecci\u00f3n; (ii) la \u00a0 \u00a0proporcionalidad entre el riesgo o la vulneraci\u00f3n de derechos y la medida \u00a0 \u00a0adoptada; (iii) la solidez del material probatorio; (iv) la duraci\u00f3n prevista \u00a0 \u00a0de la medida; y (v) el impacto que esta pueda generar en la estabilidad \u00a0 \u00a0emocional y psicol\u00f3gica del NNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Tanto \u00a0 \u00a0el NNA como su familia deben ser informados, escuchados y contar con todas \u00a0 \u00a0las garant\u00edas propias del debido proceso. Esto implica asegurarles los medios \u00a0 \u00a0y las oportunidades necesarias para intervenir en el procedimiento, expresar \u00a0 \u00a0sus razones y ejercer plenamente su derecho de defensa frente a las \u00a0 \u00a0decisiones que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 La \u00a0 \u00a0opini\u00f3n del NNA (seg\u00fan su edad, madurez y circunstancias) debe ser tenida en \u00a0 \u00a0cuenta con un criterio relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Aun \u00a0 \u00a0en caso de separaci\u00f3n, se busca mantener los lazos familiares y afectivos \u00a0 \u00a0(incluyendo la familia extensa y las relaciones significativas) siempre que \u00a0 \u00a0no contrar\u00ede el inter\u00e9s superior del NNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Las \u00a0 \u00a0autoridades deben promover la reunificaci\u00f3n familiar cuando sea viable, \u00a0 \u00a0garantizando programas de acompa\u00f1amiento, apoyo psicol\u00f3gico y social, a fin \u00a0 \u00a0de superar las causas que motivaron la separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Aunque \u00a0 \u00a0los operadores judiciales y administrativos disponen de un margen de \u00a0 \u00a0apreciaci\u00f3n para valorar el inter\u00e9s superior del NNA, el juez constitucional \u00a0 \u00a0debe intervenir activamente cuando sea necesario, por ejemplo, para: (i) \u00a0 \u00a0salvaguardar la presunci\u00f3n en favor de la familia ante una justificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0insuficiente de la separaci\u00f3n; (ii) darle resonancia a la opini\u00f3n del NNA; o \u00a0 \u00a0(iii) invalidar criterios de decisi\u00f3n inadmisibles, incluso si provienen de \u00a0 \u00a0equipos interdisciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n de un enfoque interseccional. \u00a0De manera preliminar, la Sala considera necesario analizar el caso desde un \u00a0enfoque interseccional, dado que se trata de una adolescente de 17 a\u00f1os \u2013al \u00a0momento de la ocurrencia de los hechos\u2013, quien alega haber sido v\u00edctima de \u00a0distintos tipos de violencia y presenta antecedentes cl\u00ednicos en salud mental[251]. \u00a0El enfoque interseccional \u201cpercibe las identidades sociales como una \u00a0intersecci\u00f3n \u00fanica de varias categor\u00edas biol\u00f3gicas, sociales y culturales y \u00a0permite comprender de forma integral la realidad de una persona\u201d[252]. \u00a0Este marco anal\u00edtico, alineado con el principio de igualdad sustancial \u00a0consagrado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, permite reconocer c\u00f3mo la \u00a0confluencia de diferentes condiciones personales \u2013como la edad, el g\u00e9nero, el \u00a0estado de salud mental y el contexto de presunta violencia\u2013 configura \u00a0escenarios de especial vulnerabilidad que demandan respuestas diferenciadas por \u00a0parte del Estado[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, debe reiterarse que los \u00a0NNA son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. El art\u00edculo 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n reconoce sus derechos como prevalentes, imponiendo a todas las \u00a0autoridades el deber de garantizar su desarrollo integral y el ejercicio efectivo \u00a0de sus derechos fundamentales[254]. \u00a0De esta forma, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente constituye un \u00a0principio interpretativo y operativo que debe guiar toda decisi\u00f3n que los \u00a0involucre, considerando tambi\u00e9n los deberes de cuidado y protecci\u00f3n que \u00a0corresponden a sus padres, representantes legales o responsables \u00a0institucionales. En este caso, al encontrarse comprometidos los derechos \u00a0fundamentales de una adolescente, resulta esencial adoptar \u00a0una perspectiva que reconozca su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, promueva su \u00a0bienestar integral y priorice su inter\u00e9s superior como eje de toda \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, esta Corte[255] \u00a0ha destacado que las personas con condiciones de salud mental merecen un \u00a0tratamiento reforzado por parte del Estado, dado que enfrentan barreras \u00a0particulares en el ejercicio pleno de sus derechos. Esta protecci\u00f3n, sin \u00a0embargo, no puede traducirse en pr\u00e1cticas de estigmatizaci\u00f3n, marginalizaci\u00f3n o \u00a0deslegitimaci\u00f3n de sus voces. Por el contrario, el enfoque diferencial exige \u00a0que se respete la dignidad humana de cada persona en su singularidad, y que se \u00a0garantice su participaci\u00f3n informada y efectiva en las decisiones que la \u00a0afectan, con los apoyos pertinentes, de ser necesarios. En ese sentido, \u00a0cualquier diagn\u00f3stico o antecedente en salud mental debe ser abordado desde una \u00a0l\u00f3gica de apoyo, inclusi\u00f3n y garant\u00eda de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo esta \u00f3ptica, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0resolver el problema jur\u00eddico formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda del an\u00e1lisis del caso \u00a0concreto. Una vez delimitado el problema jur\u00eddico, \u00a0y desarrollados los referentes normativos y jurisprudenciales aplicables, la \u00a0Sala proceder\u00e1 al an\u00e1lisis del caso concreto. Para ello, centrar\u00e1 su examen en \u00a0la medida provisional de institucionalizaci\u00f3n adoptada mediante el Auto del 16 \u00a0de mayo de 2024 por la Defensora de Familia del Centro Zonal de Fontib\u00f3n del \u00a0ICBF, en el marco del PARD iniciado respecto de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, la Sala examinar\u00e1 el \u00a0contenido del auto que impuso dicha medida, as\u00ed como los conceptos t\u00e9cnicos que \u00a0sirvieron de fundamento \u2013entre ellos, los informes de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y \u00a0sociofamiliar\u2013, con el fin de verificar si su adopci\u00f3n cumpli\u00f3 con los \u00a0est\u00e1ndares constitucionales de protecci\u00f3n reforzada a la ni\u00f1ez y adolescencia, \u00a0en especial en lo que respecta al principio del inter\u00e9s superior del NNA, el \u00a0derecho a ser escuchado y a que su opini\u00f3n sea valorada conforme a su edad, \u00a0madurez y circunstancias, y el derecho a tener una familia y no ser separado de \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 a la luz del \u00a0desarrollo normativo y jurisprudencial previamente abordado en esta \u00a0providencia, con el fin de determinar si la decisi\u00f3n de institucionalizar a Camila \u00a0fue debidamente motivada, necesaria, proporcional y adoptada como \u00faltima \u00a0opci\u00f3n, luego de valorar alternativas menos lesivas dentro de su entorno \u00a0familiar extenso o red de apoyo. Asimismo, se examinar\u00e1 si la voluntad de la \u00a0adolescente fue debidamente considerada en el proceso administrativo y si \u00a0existieron garant\u00edas efectivas para su participaci\u00f3n informada en las \u00a0actuaciones que le afectaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos \u00a0de la adopci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n de \u201cubicaci\u00f3n en medio institucional \u00a0del ICBF\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el auto de apertura del PARD, del 16 de \u00a0mayo de 2023, la defensora de familia del ICBF del Centro Zonal Fontib\u00f3n de la \u00a0Regional Bogot\u00e1, Daily Karina Leal Camargo, consign\u00f3 como fundamento de la \u00a0decisi\u00f3n \u201cla informaci\u00f3n allegada\u201d[256]: \u00a0(i) por la se\u00f1ora Leticia, madre de Camila, en la solicitud de \u00a0restablecimiento de derechos[257] \u00a0presentada el 20 de marzo de 2024; as\u00ed como (ii) \u201cde la verificaci\u00f3n del estado \u00a0de cumplimiento de derechos\u201d[258] \u00a0de Camila. A partir de lo anterior, la defensora orden\u00f3: \u201cAdoptar como \u00a0medida provisional de restablecimiento de derechos a favor de Camila \u00a0ubicaci\u00f3n en medio Institucional del ICBF y amonestaci\u00f3n a los progenitores, \u00a0por ser lo que mejor consulta con sus intereses en la actualidad, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el Art\u00edculo 53 y 54 del C\u00f3digo de la Infancia y de la \u00a0Adolescencia\u201d [259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la solicitud[260] \u00a0presentada el 20 de marzo del 2024 la se\u00f1ora Leticia manifest\u00f3 que su \u00a0hija \u201chace un a\u00f1o se evadi\u00f3 de la casa por tercera vez y fue a parar donde su \u00a0abuela paterna\u201d[261], \u00a0situaci\u00f3n que inform\u00f3 al ICBF en ese momento. Sin embargo, sostuvo que tanto \u00a0ella como el padre han seguido contribuyendo a la manutenci\u00f3n de la \u00a0adolescente. La se\u00f1ora Leticia se\u00f1al\u00f3 al ICBF que \u201cla abuela empez\u00f3 a \u00a0exigirle que una hora de llegada una hora de salida\u201d[262], \u00a0lo cual no fue del agrado de Camila quien el \u201cjueves de la semana pasada \u00a0se evadi\u00f3, no llego a la casa\u201d[263]. \u00a0Explic\u00f3 que se enter\u00f3 de esto esa misma ma\u00f1ana, raz\u00f3n por la que acudi\u00f3 al \u00a0ICBF. Agreg\u00f3 que, seg\u00fan su conocimiento, la menor de edad \u201csupuestamente \u00a0[estaba] donde un t\u00edo, el t\u00edo no tiene una autoridad con ella\u201d[264], \u00a0y destac\u00f3 que ni \u00e9l, ni la abuela, tienen la custodia de la menor de edad[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en el informe de valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica de verificaci\u00f3n de derechos se consign\u00f3, en primer lugar, que no se \u00a0estaba ante una situaci\u00f3n de emergencia, que no se presentaba consumo de SPA, \u00a0que la menor de edad estaba afiliada al r\u00e9gimen de salud contributivo y se \u00a0encontraba realizando estudios en la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A nivel de microsistema, la valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica realizada a Camila no evidenci\u00f3 \u00a0alteraciones en su estado de salud mental ni en sus funciones ps\u00edquicas \u00a0superiores. Se observ\u00f3 que la adolescente present\u00f3 una actitud tranquila, \u00a0adecuada higiene y disposici\u00f3n para la entrevista, manteniendo contacto visual \u00a0y buena disposici\u00f3n frente al profesional. Se constat\u00f3 que Camila se \u00a0encontraba orientada en persona, tiempo y espacio, con un nivel de conciencia \u00a0claro, capacidad de atenci\u00f3n focalizada y conservaci\u00f3n de la memoria a corto y \u00a0largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque se mostr\u00f3 activa y sonriente \u00a0durante la evaluaci\u00f3n, refiri\u00f3 sentirse \u201cansiosa porque tengo muy mala \u00a0experiencia con ICBF porque me han dicho que me pueden meter a una instituci\u00f3n\u201d[266], \u00a0lo que revela comprensi\u00f3n del contexto institucional que enfrenta y sus \u00a0implicaciones personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De forma particular, el informe se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201cCamila presenta la capacidad de construir, elaborar y comunicar \u00a0s\u00edmbolos mediante las cuales se estructuran conceptos, creencias e ideolog\u00edas\u201d[267], \u00a0lo que indica un adecuado nivel de organizaci\u00f3n del pensamiento, congruencia en \u00a0su discurso y claridad en la expresi\u00f3n de sus ideas. En cuanto a la \u00a0sensopercepci\u00f3n, se consign\u00f3 que \u201cpresenta adecuado mecanismo ps\u00edquico, el cual \u00a0le permite la adquisici\u00f3n de todo el material de conocimiento, procedente del \u00a0mundo interior y exterior\u201d[268], \u00a0lo que implica una percepci\u00f3n clara de su entorno y de su situaci\u00f3n subjetiva. \u00a0Finalmente, se destac\u00f3 que \u201cCamila realiza adecuada s\u00edntesis mental, la \u00a0cual le permite llegar a conclusiones entre las ideas o conocimientos\u201d[269], \u00a0evidenciando juicio conservado y capacidad para comprender informaci\u00f3n compleja \u00a0y tomar decisiones con base en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica no report\u00f3 \u00a0hallazgos relevantes en las \u00e1reas emocional-afectiva, cognitiva-adaptativa, del \u00a0lenguaje ni sensorio-motriz. Camila demostr\u00f3 reconocimiento y expresi\u00f3n \u00a0adecuada de emociones, pensamiento l\u00f3gico y coherente con su etapa de \u00a0desarrollo, lenguaje claro y fluido, y adecuada coordinaci\u00f3n motriz, sin \u00a0alteraciones sensoriales ni dificultades en la interacci\u00f3n con su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas valoraciones permiten afirmar que Camila \u00a0contaba con las condiciones ps\u00edquicas necesarias para expresar su voluntad de \u00a0manera v\u00e1lida, comprensible y razonada, lo que resulta especialmente relevante \u00a0frente a su derecho a ser escuchada y a que sus opiniones sean valoradas \u00a0conforme a su edad y grado de madurez, tal como exige el art\u00edculo 12 de la CND \u00a0y el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo consignado en el informe respecto \u00a0a la valoraci\u00f3n de la composici\u00f3n y funcionamiento familiar y red vincular de \u00a0apoyo, se evidenci\u00f3 que Camila conviv\u00eda con su t\u00edo paterno, en un \u00a0entorno funcional y estructurado. Seg\u00fan lo expresado en el informe, el n\u00facleo \u00a0familiar contaba con condiciones habitacionales adecuadas, estabilidad \u00a0econ\u00f3mica y ausencia de antecedentes de violencia, consumo de sustancias o \u00a0condiciones de riesgo[270]. \u00a0En la valoraci\u00f3n se identificaron v\u00ednculos afectivos significativos con su t\u00edo \u00a0paterno, mientras que las relaciones con sus padres fueron descritas como \u00a0distantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La adolescente describi\u00f3 relaciones \u00a0deterioradas y conflictivas con sus progenitores y, posteriormente, con su \u00a0abuela. Relat\u00f3 episodios de maltrato, se\u00f1alando, entre otras cosas: \u201cla \u00a0relaci\u00f3n con ellos siempre fue bastante ca\u00f3tica, no les ten\u00eda confianza, les \u00a0ten\u00eda miedo [\u2026] si yo lavaba la loza al siguiente d\u00eda mis pap\u00e1s me lanzaban un \u00a0baldado de agua fr\u00eda\u201d[271]. \u00a0Sobre su madre, indic\u00f3: \u201cno me gustar\u00eda volver a vivir con mi mam\u00e1, no le tengo \u00a0confianza para contarle mis cosas, ella me castigaba f\u00edsicamente con chancla o \u00a0correa\u201d[272]. \u00a0Adicionalmente, sugiri\u00f3 que durante su infancia su madre habr\u00eda exagerado o \u00a0manipulado ciertas condiciones m\u00e9dicas para mantenerla hospitalizada, \u00a0particularmente en contextos de conflicto con su padre. Afirm\u00f3: \u201cseg\u00fan ellos yo \u00a0de peque\u00f1a sufr\u00eda de alergias como a embutidos o paquetes, pero yo sal\u00eda a con \u00a0mi abuela y ella me compraba de pronto un perro si mi mam\u00e1 no se enteraba no \u00a0pasaba nada pero si mi mam\u00e1 se enteraba me llevaba y me hospitalizaba [\u2026] \u00a0talvez la forma en la que mi mam\u00e1 quer\u00eda que estuviera mi pap\u00e1 era que yo \u00a0estuviera hospitalizada para que mi pap\u00e1 no se fuera a ir\u201d[273].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a su padre, expres\u00f3: \u201cdesde \u00a0peque\u00f1a le tuve rabia porque recuerdo una vez que mi pap\u00e1 le pegaba a mi mam\u00e1 \u00a0[\u2026] y m\u00e1s con el tema de que \u00e9l tomaba mucho\u201d[274]. \u00a0Sobre su convivencia con la abuela paterna, Camila relat\u00f3 conflictos \u00a0derivados de lo que consider\u00f3 un control excesivo sobre sus actividades \u00a0cotidianas y decisiones personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Estos episodios de presunto maltrato \u00a0f\u00edsico y psicol\u00f3gico, presiones institucionales, y situaciones que, a su \u00a0sentir, comprometieron su bienestar y autonom\u00eda, fue lo que manifest\u00f3 que \u00a0motiv\u00f3 su decisi\u00f3n de residir con su t\u00edo, a quien identific\u00f3 como una figura \u00a0comprensiva y de apoyo. Indic\u00f3 que, tras expresar su intenci\u00f3n de quedarse con \u00a0su t\u00edo, su abuela reaccion\u00f3 dici\u00e9ndole \u201cque se va a desentender de todo, que no \u00a0me va a pagar la universidad\u201d[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el an\u00e1lisis de derechos garantizados, \u00a0amenazados y\/o vulnerados desde la perspectiva psicol\u00f3gica se reportaron \u00a0condiciones de garant\u00eda de sus derechos a la salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, \u00a0vivienda, identidad, familia y alimentaci\u00f3n. Sin embargo, se anot\u00f3 que Camila \u00a0\u201cno continu\u00f3 con el tratamiento farmacol\u00f3gico ordenado por psiquiatr\u00eda, la NNA \u00a0no continu\u00f3 con los controles por psiquiatr\u00eda y tambi\u00e9n abandon\u00f3 el proceso \u00a0psicol\u00f3gico particular que los progenitores se encuentran pagando\u201d[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El concepto integrado de valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica concluy\u00f3 que CAMILA presenta un desarrollo acorde con su etapa \u00a0vital y sin alteraciones cl\u00ednicas relevantes en su funcionamiento cognitivo, \u00a0emocional o social[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el entorno familiar, el informe \u00a0se\u00f1al\u00f3 la existencia de una red de apoyo funcional por parte de su familia \u00a0extensa paterna. No obstante, advirti\u00f3 la ausencia de acompa\u00f1amiento adulto \u00a0permanente, as\u00ed como v\u00ednculos rotos con sus progenitores y una relaci\u00f3n \u00a0caracterizada por la falta de comunicaci\u00f3n, seguimiento de instrucciones y \u00a0presunta influenciabilidad por parte de pares negativos. En consecuencia, el \u00a0equipo t\u00e9cnico recomend\u00f3: \u201capertura del PARD donde la NNA debe ser ubicada \u00a0media de protecci\u00f3n del ICBF en medio institucional toda vez que la NNA se \u00a0encuentra en situaci\u00f3n de riesgo ya que reporta situaciones de presunto \u00a0maltrato por parte de sus progenitores, adem\u00e1s se encuentran antecedentes de \u00a0evasi\u00f3n de su medio familiar, alta permanencia en calle, dificultad para el \u00a0seguimiento de normas y reconocimiento de la figura de autoridad\u201d[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, se sugiri\u00f3 remitir tanto a \u00a0los progenitores como a la adolescente a procesos terap\u00e9uticos especializados, \u00a0orientados al fortalecimiento de v\u00ednculos, manejo emocional y herramientas de \u00a0cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el informe de valoraci\u00f3n \u00a0sociofamiliar de derechos evidenci\u00f3 que, en el entorno familiar, \u201cla relaci\u00f3n \u00a0entre Camila y sus progenitores cuando viv\u00edan juntos era cercana y \u00a0receptiva, actualmente es distante y conflictiva\u201d[279]. \u00a0De igual forma, se indic\u00f3 que \u201cla relaci\u00f3n entre las hermanas actualmente es \u00a0distante, tienen poca comunicaci\u00f3n, antes de irse de casa eran muy unidas\u201d [280]. \u00a0En el entorno educativo, seg\u00fan lo manifestado por los progenitores, \u201ctiene buen \u00a0rendimiento acad\u00e9mico, no tiene amigos en la universidad ya que Mart\u00edn \u00a0(novio) no se lo permite\u201d [281]. \u00a0Frente a las redes vinculares de apoyo, se consign\u00f3 que \u201cla red de apoyo de la \u00a0familia son los abuelos paternos, t\u00edo paterno, t\u00edos maternos. El psic\u00f3logo \u00a0Juli\u00e1n Mu\u00f1oz terapeuta de Camila desde hace 2 a\u00f1os\u201d[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, se destacaron diversos eventos \u00a0significativos: \u201cA los 5 a\u00f1os Camila present\u00f3 problemas de sue\u00f1o, la neur\u00f3loga \u00a0les mencion\u00f3 que ella ten\u00eda un comportamiento oposicionista desafiante, en ese \u00a0momento le brindaron algunas recomendaciones f\u00edsicas, les enviaron \u00a0acompa\u00f1amiento por psicolog\u00eda durante la primaria y el bachillerato\u201d[283]; \u00a0adem\u00e1s, se reportaron \u201cantecedentes por sexting SIM 1763322274 cierre del 22 de \u00a0agosto del 2023\u201d y \u201cantecedentes psiqui\u00e1tricos con hospitalizaci\u00f3n por intento \u00a0de suicidio en el 2022\u201d[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al an\u00e1lisis de derechos garantizados, \u00a0amenazados y\/o vulnerados desde la perspectiva social, se anotaron como \u00a0factores de protecci\u00f3n y riesgo[285]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFactores de \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n:\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFactores de Riesgo:\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cVinculaci\u00f3n al sistema de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la familia\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cProblemas de comportamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No adherencia a proceso de salud mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Relaciones familiares conflictivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n consignada \u00a0en el informe, seg\u00fan sus progenitores, dej\u00f3 de vivir con sus abuelos \u201cporque no \u00a0quiere cumplir las normas de convivencia como informar donde se encuentra y \u00a0cumplir con horarios de salida y llegada\u201d[286]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo manifestado por Camila \u201cno \u00a0quer\u00eda estar con los abuelos porque los abuelos la maltrataban\u201d[287], \u00a0y, conforme a lo consignado en el informe, \u201cella no quiere estar con sus \u00a0padres, solo que le brinden apoyo econ\u00f3mico\u201d [288]. \u00a0Seg\u00fan lo relatado, en una reuni\u00f3n familiar, la adolescente expres\u00f3 que los \u00a0progenitores \u201ceran unos abusivos por violentar su espacio\u201d[289]. \u00a0Aunque el t\u00edo paterno indic\u00f3 que puede ejercer una figura de autoridad sobre Camila \u00a0y que la convivencia ha sido positiva \u2013\u201ccumple con horarios, apoya las labores \u00a0del hogar y es respetuosa\u201d[290]\u2013, \u00a0los padres consideran que no es id\u00f3neo por su inestabilidad laboral y porque \u00a0\u201cen cualquier momento se va de viaje y est\u00e1 fuera de la ciudad 2 o 3 d\u00edas y \u00a0ella se quedar\u00eda sola\u201d[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los progenitores tambi\u00e9n manifestaron \u00a0preocupaci\u00f3n por una posible manipulaci\u00f3n externa: \u201clos padres tienen sospecha \u00a0que su hija Camila pueda estar siendo manipulada por personas mayores y \u00a0les inquieta que pueda ser v\u00edctima de \u2018trata de personas\u2019\u201d[292]. \u00a0Alegaron como indicios conversaciones encontradas en el computador, dinero \u00a0hallado en su billetera y llamadas de una supuesta abogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el concepto concluy\u00f3 que se \u00a0recomendaba la \u201capertura de Proceso Administrativo de Restablecimiento de con \u00a0ubicaci\u00f3n en medio institucional, debido a los antecedentes familiares, \u00a0antecedentes de salud y a la falta de cumplimiento de normas que ha presentado \u00a0la adolescente, sumado al comportamiento oposicionista, las conductas \u00a0disruptivas y a que no cuenta con una figura de autoridad que ejerza cuidado y \u00a0control a las rutinas que ella realiza y en las que puede estar siendo \u00a0manipuladas por agentes externos a su familia\u201d[293]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de est\u00e1ndares expuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se mencion\u00f3 en ac\u00e1pites anteriores, \u00a0el inter\u00e9s superior del NNA, en su dimensi\u00f3n de norma de procedimiento, impone \u00a0a las autoridades el deber de anticipar las consecuencias de sus decisiones, \u00a0justificar de manera expresa la forma en que se satisface dicho inter\u00e9s y \u00a0exponer con claridad los criterios en los que se apoya la determinaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la ponderaci\u00f3n realizada entre sus intereses y otras consideraciones. Por \u00a0tanto, la motivaci\u00f3n debe explicitar las circunstancias particulares del NNA, \u00a0los elementos que se consideraron relevantes, c\u00f3mo fueron evaluados y c\u00f3mo se \u00a0realiz\u00f3 la ponderaci\u00f3n para determinar dicho inter\u00e9s. Esta motivaci\u00f3n adquiere \u00a0especial relevancia si la decisi\u00f3n no coincide con la opini\u00f3n del NNA, en cuyo \u00a0caso debe justificarse de manera clara y razonada por qu\u00e9 se opt\u00f3 por una \u00a0medida distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concordancia con ello, la Corte \u00a0Constitucional ha establecido que la adopci\u00f3n de medidas de restablecimiento de \u00a0derechos \u2013como la ubicaci\u00f3n en medio institucional\u2013 debe estar precedida de \u00a0procedimientos exhaustivos de verificaci\u00f3n, que confirmen la existencia real de \u00a0una situaci\u00f3n de riesgo o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, sustentados en \u00a0un an\u00e1lisis riguroso de, al menos, cinco elementos: (i) la l\u00f3gica de \u00a0ponderaci\u00f3n entre las distintas alternativas de protecci\u00f3n; (ii) la \u00a0proporcionalidad entre el riesgo o vulneraci\u00f3n y la medida adoptada; (iii) la \u00a0solidez y suficiencia del material probatorio; (iv) la duraci\u00f3n prevista de la \u00a0medida; y (v) las posibles consecuencias negativas en la estabilidad emocional \u00a0y psicol\u00f3gica del NNA. En ese marco, las decisiones deben evitar retrocesos en \u00a0sus condiciones de vida y promover su estabilidad presente y futura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, en el caso concreto, la Sala \u00a0constata que ninguna de estas exigencias fue cumplida de manera adecuada. Ni el \u00a0auto de apertura del PARD, que adopt\u00f3 como medida provisional la \u00a0institucionalizaci\u00f3n de Camila, ni las valoraciones t\u00e9cnicas que lo \u00a0fundamentaron, ofrecen una motivaci\u00f3n puntual, clara y suficiente que permita \u00a0establecer con precisi\u00f3n las razones concretas por las cuales se consider\u00f3 \u00a0configurada una amenaza o vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales de tal \u00a0entidad que justificara la adopci\u00f3n de dicha medida. Tampoco se ponder\u00f3 de \u00a0forma adecuada la solidez y suficiencia del material probatorio que sustentaba \u00a0el riesgo alegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, no se evaluaron las posibles \u00a0consecuencias negativas de la institucionalizaci\u00f3n sobre su salud mental, pese \u00a0a que exist\u00edan diagn\u00f3sticos previos de depresi\u00f3n y ansiedad, ni el impacto que \u00a0la interrupci\u00f3n de su proceso educativo y la separaci\u00f3n de su red de apoyo \u00a0podr\u00edan acarrear. Igualmente, aunque en el expediente obran manifestaciones \u00a0expresas de Camila sobre su deseo de permanecer bajo el cuidado de su \u00a0t\u00edo y sus denuncias de presunto maltrato por parte de sus padres, no se \u00a0explicit\u00f3 c\u00f3mo su opini\u00f3n fue valorada conforme a su edad, grado de madurez y \u00a0circunstancias particulares, ni se justific\u00f3 de manera clara y razonada por qu\u00e9 \u00a0se adopt\u00f3 una medida distinta a la voluntad expresada por la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, de modo impl\u00edcito, es posible \u00a0identificar un conjunto de factores que habr\u00edan influido en la decisi\u00f3n de \u00a0institucionalizaci\u00f3n, aunque estos se enuncian de manera fragmentada a lo largo \u00a0del expediente. Entre ellos: (i) los antecedentes personales de Camila, \u00a0evidenciados en un PARD anterior iniciado en 2022, que incluyeron una \u00a0hospitalizaci\u00f3n por intento de suicidio en el marco de un caso de \u201csexting\u201d \u00a0y conductas de \u201ccutting\u201d; (ii) su condici\u00f3n de salud mental y el \u00a0presunto abandono del tratamiento psiqui\u00e1trico y psicol\u00f3gico; (iii) las \u00a0reiteradas referencias a \u201cevasiones\u201d del hogar y a supuestas dificultades para \u00a0cumplir con normas de convivencia, como horarios o permanencia en casa; (iv) \u00a0los conflictos con sus progenitores y su abuela, as\u00ed como las denuncias por \u00a0maltrato formuladas por la adolescente; (v) la percepci\u00f3n de los padres sobre \u00a0la inexistencia de una figura de autoridad efectiva en el entorno del t\u00edo \u00a0paterno; y (vi) las preocupaciones de los progenitores en torno a presuntas \u00a0manipulaciones externas y riesgos asociados a su entorno social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Empero, estos factores no contaban con un \u00a0sustento probatorio concreto, objetivo y verificable que justificara de manera \u00a0suficiente la institucionalizaci\u00f3n de Camila, ni acreditaban que esta \u00a0fuera la \u00fanica medida adecuada, en ausencia de otras alternativas menos lesivas \u00a0para su protecci\u00f3n. Por el contrario, parte de estos factores se basaron en \u00a0percepciones de los progenitores de Camila, que resultaban \u00a0contradictorias con las manifestaciones de la propia adolescente y de su t\u00edo \u00a0paterno, el se\u00f1or Luis, quien ejerc\u00eda su cuidado al momento de los \u00a0hechos. En particular, se advierte que algunos fundamentos utilizados por el \u00a0ICBF, como la presunta \u201calta permanencia en calle\u201d, y por los padres, como un \u00a0supuesto riesgo de \u201ctrata de personas\u201d, no est\u00e1n acompa\u00f1ados de evidencia que \u00a0permita acreditar la existencia real de dichos riesgos. As\u00ed, la decisi\u00f3n de \u00a0separar a Camila de su entorno familiar no se sustent\u00f3 en razones \u00a0imperiosas y determinantes que probaran de manera clara que su familia extensa, \u00a0con quien se encontraba conviviendo para el momento, no estaba en condiciones \u00a0de garantizar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, se advierte que la \u00a0institucionalizaci\u00f3n fue adoptada en contrav\u00eda del deseo y las manifestaciones \u00a0expresas de Camila, sin que se valoraran adecuadamente sus opiniones ni \u00a0se observara su grado de madurez y autonom\u00eda progresiva. Las actuaciones \u00a0t\u00e9cnicas reconocen que Camila estaba pr\u00f3xima a alcanzar la mayor\u00eda de \u00a0edad y evidenciaba plena capacidad para formarse un juicio propio y expresarlo \u00a0de forma clara y razonada. Por ello, sus manifestaciones deb\u00edan haber sido \u00a0debidamente ponderadas y, en caso de adoptarse una medida distinta a la \u00a0planteada por ella, deb\u00eda justificarse de manera suficiente y comprensible por \u00a0qu\u00e9 se optaba por una alternativa diferente, especialmente si esta resultaba \u00a0m\u00e1s gravosa, y ofrecerle informaci\u00f3n clara sobre el fundamento de dicha \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La participaci\u00f3n del NNA y su familia en \u00a0el PARD implica que deben ser informados, escuchados y contar con todas las \u00a0garant\u00edas del debido proceso, incluyendo los medios y oportunidades para \u00a0intervenir activamente, expresar sus razones y ejercer su derecho de defensa \u00a0frente a las decisiones que los afectan. Frente a la existencia de un conflicto \u00a0evidente entre la opini\u00f3n del NNA y la de sus representantes legales, las \u00a0autoridades debieron activar mecanismos especiales de representaci\u00f3n. En este \u00a0caso, no se explica por qu\u00e9 no se vincul\u00f3 a su t\u00edo paterno \u2013con quien conviv\u00eda\u2013 \u00a0u otra persona significativa que pudiera representar sus intereses, y en su \u00a0lugar, se opt\u00f3 por su institucionalizaci\u00f3n con una incomunicaci\u00f3n inicial \u00a0respecto de personas distintas a sus padres, a quienes la adolescente se\u00f1alaba \u00a0como presuntos agresores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, no se advierte una garant\u00eda efectiva \u00a0del derecho de Camila a ser escuchada, pues dicho derecho no se agota en \u00a0permitirle emitir su opini\u00f3n, sino que exige valorar de forma expresa y \u00a0razonada sus manifestaciones al adoptar la decisi\u00f3n final. De igual forma, en \u00a0aquellos casos en los que la decisi\u00f3n adoptada por el defensor de familia no \u00a0coincide con las manifestaciones del NNA, la autoridad administrativa tiene el \u00a0deber de informarle que dicha determinaci\u00f3n puede ser revisada por el juez de \u00a0familia, conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, y \u00a0garantizarle los medios adecuados para acceder a dicho control judicial[294]. \u00a0Esta garant\u00eda debe incluir explicaciones claras, adaptadas a su edad y nivel de \u00a0comprensi\u00f3n, as\u00ed como condiciones que aseguren que pueda ejercer este derecho \u00a0sin temor a represalias o consecuencias adversas, como manifest\u00f3 haberse \u00a0sentido Camila durante el tr\u00e1mite del proceso. Nada de ello parece \u00a0haberse cumplido en este caso. Por el contrario, Camila manifest\u00f3 \u00a0reiteradamente que no fue escuchada adecuadamente, que sus opiniones no fueron \u00a0tenidas en cuenta de manera oportuna y que no recibi\u00f3 informaci\u00f3n suficiente \u00a0sobre las decisiones que afectaban su vida, ni los recursos que ten\u00eda a su \u00a0alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A ello se suma que durante su \u00a0institucionalizaci\u00f3n estuvo inicialmente incomunicada, y aunque se le autoriz\u00f3 \u00a0posteriormente el contacto con su abuela, esta comunicaci\u00f3n fue revocada y se \u00a0le impuso el contacto exclusivo con sus progenitores, en contra de su voluntad y \u00a0pese a las denuncias de maltrato. En esa medida, se subraya que aun en casos de \u00a0separaci\u00f3n del NNA, deben preservarse los v\u00ednculos familiares y afectivos, \u00a0incluidos los que mantenga con su familia extensa y relaciones significativas, \u00a0salvo que existan razones fundadas y suficientes que indiquen que dichos \u00a0v\u00ednculos resultan contrarios a su inter\u00e9s superior. En el presente caso, no se \u00a0aport\u00f3 concepto t\u00e9cnico especializado que justifique por qu\u00e9 se rompieron estos \u00a0v\u00ednculos, ni se explic\u00f3 c\u00f3mo esta ruptura respond\u00eda a la protecci\u00f3n efectiva de \u00a0Camila. Ello resulta a\u00fan m\u00e1s preocupante si se considera que la medida \u00a0de institucionalizaci\u00f3n se prolong\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 del plazo legal previsto[295] \u00a0para el centro de emergencia, y que posteriormente fue trasladada a otra \u00a0instituci\u00f3n por un per\u00edodo adicional, sin justificaci\u00f3n suficiente[296]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el marco jur\u00eddico \u00a0vigente, todo NNA tiene el derecho fundamental a vivir y crecer en su familia, \u00a0y solo podr\u00e1 ser separado de ella cuando existan razones imperiosas que evidencien \u00a0una amenaza real, actual y grave para su bienestar. Este derecho aplica a \u00a0cualquier forma de familia reconocida constitucionalmente. La separaci\u00f3n debe \u00a0ser siempre la \u00faltima alternativa posible, adoptada \u00fanicamente cuando el \u00a0entorno familiar no est\u00e9 en condiciones de brindar las garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0necesarias para el ejercicio de sus derechos. Adem\u00e1s, la intervenci\u00f3n estatal \u00a0en la vida familiar es de naturaleza subsidiaria y exige que, antes de separar \u00a0al NNA, las autoridades ofrezcan medidas de apoyo, acompa\u00f1amiento y \u00a0fortalecimiento, salvo que exista un peligro inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la separaci\u00f3n del NNA no \u00a0es procedente si existen otras alternativas menos lesivas, como el cuidado por \u00a0parte de la familia extensa o la implementaci\u00f3n de estrategias de \u00a0acompa\u00f1amiento. Las decisiones que afectan la unidad familiar deben estar \u00a0sustentadas en evidencia clara y objetiva, y no pueden basarse en prejuicios, \u00a0estereotipos o apreciaciones personales de los adultos. Todo procedimiento que \u00a0implique una posible separaci\u00f3n requiere un an\u00e1lisis t\u00e9cnico, \u00a0interdisciplinario y riguroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En toda actuaci\u00f3n administrativa, la \u00a0determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del NNA debe basarse en sus condiciones \u00a0particulares \u2013como su edad, grado de madurez, situaci\u00f3n familiar, entorno \u00a0social y nivel de autonom\u00eda progresiva\u2013, considerando tanto factores de \u00a0protecci\u00f3n como de empoderamiento. En el caso concreto, no se advierte una \u00a0valoraci\u00f3n suficiente sobre su cercan\u00eda a la mayor\u00eda de edad, la afectaci\u00f3n que \u00a0la medida pod\u00eda generar en la garant\u00eda efectiva de su derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0la relevancia de sus denuncias de maltrato para definir el r\u00e9gimen de visitas, \u00a0ni los posibles impactos de la institucionalizaci\u00f3n sobre su salud mental, \u00a0considerando sus antecedentes y diagn\u00f3sticos cl\u00ednicos. Adicionalmente, no se \u00a0evidencia que las autoridades hubiesen considerado otras medidas menos lesivas \u00a0para su protecci\u00f3n, como el acompa\u00f1amiento especializado ambulatorio o las \u00a0modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia o red vincular[297]. \u00a0La Sala concluye que, a partir de los elementos obrantes en el expediente, no \u00a0se configura una justificaci\u00f3n suficiente, clara y probatoria que respalde que \u00a0el retiro de Camila de su hogar era la \u00fanica opci\u00f3n para salvaguardar su \u00a0bienestar y garantizar sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir del an\u00e1lisis expuesto, la Sala \u00a0concluye que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de Camila, en particular, su derecho al debido proceso y a \u00a0tener una familia y no ser separada de ella. La medida de institucionalizaci\u00f3n \u00a0adoptada careci\u00f3 de una justificaci\u00f3n adecuada, sustentada en evidencia clara y \u00a0suficiente, y no observ\u00f3 los est\u00e1ndares constitucionales y legales aplicables, \u00a0especialmente en cuanto al an\u00e1lisis de alternativas menos lesivas y al respeto \u00a0por su autonom\u00eda progresiva. Esta decisi\u00f3n desconoci\u00f3 los criterios de \u00a0racionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad que rigen la intervenci\u00f3n \u00a0estatal en la vida familiar, y no garantiz\u00f3 plenamente su derecho a ser \u00a0escuchada de forma efectiva, ni a que sus manifestaciones fueran valoradas \u00a0conforme a su edad y circunstancias particulares. En consecuencia, la actuaci\u00f3n \u00a0del ICBF se apart\u00f3 de los par\u00e1metros para la identificaci\u00f3n y protecci\u00f3n del \u00a0inter\u00e9s superior de Camila, conforme a lo desarrollado en los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos precedentes (\u00a7135 \u00a0\u2013 158). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consideraci\u00f3n a lo evidenciado en el \u00a0presente tr\u00e1mite, la Sala considera necesario hacer un llamado a las \u00a0autoridades encargadas de los procesos de restablecimiento de derechos sobre la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar, en todo tr\u00e1mite que involucre a NNA, un trato digno, \u00a0libre de toda forma de violencia, que los reconozca como sujetos plenos de \u00a0derechos y titulares de una protecci\u00f3n reforzada. Esta protecci\u00f3n implica no \u00a0solo el respeto de su integridad f\u00edsica y emocional, sino tambi\u00e9n el \u00a0reconocimiento de su derecho al afecto, al cuidado, y a vivir en un entorno que \u00a0promueva su desarrollo integral, conforme a la prevalencia de sus derechos, \u00a0cuya garant\u00eda es una responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y \u00a0la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los PARD, como instrumentos dise\u00f1ados para \u00a0la protecci\u00f3n integral de los NNA, deben estar guiados por el principio de \u00a0dignidad humana y orientados exclusivamente a restituir el goce efectivo de sus \u00a0derechos. Estas actuaciones no pueden adquirir un car\u00e1cter punitivo o \u00a0disciplinario frente a las conductas de los menores, ni pueden desconocer que \u00a0su finalidad es protectora y restaurativa. Si bien los derechos y deberes de \u00a0los padres, cuidadores y dem\u00e1s intervinientes deben ser considerados, es el \u00a0inter\u00e9s superior del NNA \u2013determinado caso a caso, con base en sus condiciones \u00a0particulares, los criterios jur\u00eddicos relevantes y su opini\u00f3n debidamente \u00a0valorada\u2013 el que debe orientar las decisiones, procurando siempre armonizar los \u00a0derechos en tensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, esta Sala advierte con \u00a0preocupaci\u00f3n la falta de articulaci\u00f3n institucional entre los distintos \u00a0defensores y operadores del ICBF durante la atenci\u00f3n del caso, situaci\u00f3n que no \u00a0solo afect\u00f3 la continuidad y coherencia de las actuaciones, sino que qued\u00f3 \u00a0reflejada en las respuestas fragmentadas, incongruentes e incompletas que se \u00a0brindaron a esta Corporaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Tal \u00a0desarticulaci\u00f3n compromete la eficacia del sistema de protecci\u00f3n integral y \u00a0exige correctivos urgentes que garanticen una actuaci\u00f3n coordinada, oportuna y \u00a0centrada en el respeto pleno de los derechos de los NNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Sala considera \u00a0necesario hacer un llamado de atenci\u00f3n respecto a la argumentaci\u00f3n esgrimida \u00a0por las autoridades en el sentido de que, por encontrarse Camila \u00a0a\u00fan bajo la protecci\u00f3n del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, deb\u00eda \u00a0recibir el mismo tratamiento que cualquier menor de edad, sin atender a su \u00a0cercan\u00eda a cumplir los 18 a\u00f1os. Esta interpretaci\u00f3n desconoce no solo el \u00a0principio de autonom\u00eda progresiva, sino tambi\u00e9n el inter\u00e9s superior del NNA, \u00a0que exige una determinaci\u00f3n individualizada y contextualizada de dicho inter\u00e9s, \u00a0considerando sus condiciones particulares, entre ellas la edad y el grado de \u00a0madurez. Si bien los lineamientos t\u00e9cnicos del ICBF reconocen dicha cercan\u00eda a \u00a0la mayor\u00eda de edad como un factor relevante, lo cierto es que no contemplan \u00a0directrices espec\u00edficas que orienten un tratamiento diferenciado concreto, \u00a0salvo cuando el NNA ya ha alcanzado los 18 a\u00f1os. En consecuencia, se insta al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a revisar y adecuar sus manuales y \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos, a fin de incorporar un enfoque diferencial claro que \u00a0contemple el factor et\u00e9reo como criterio relevante en la toma de decisiones \u00a0dentro de los PARD (v\u00e9ase \u00a7135 \u00a0\u2013 158). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, la Sala advierte con \u00a0preocupaci\u00f3n que se desnaturalice el derecho fundamental de los NNA a ser \u00a0escuchados, reduci\u00e9ndolo a un mero requisito formal, sin atender a los \u00a0componentes sustantivos que lo conforman. Como se expuso en los fundamentos \u00a0jur\u00eddicos desarrollados en cap\u00edtulos anteriores, este derecho implica no solo \u00a0la posibilidad de expresar su opini\u00f3n en condiciones adecuadas, sino tambi\u00e9n la \u00a0obligaci\u00f3n de las autoridades de valorar sus manifestaciones conforme a su \u00a0edad, madurez y circunstancias, darles respuesta razonada y ofrecer informaci\u00f3n \u00a0clara sobre la decisi\u00f3n. En ese sentido, se insta tambi\u00e9n al ICBF para que \u00a0modifique sus lineamientos institucionales e imparta directrices espec\u00edficas \u00a0que garanticen el cumplimiento integral de este derecho, conforme a los \u00a0est\u00e1ndares constitucionales y legales que fueron desarrollados en los \u00a7159 \u00a0\u2013 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas observaciones adquieren mayor \u00a0relevancia si se tiene en cuenta que el presente pronunciamiento no busca \u00a0resolver el fondo del objeto de la tutela, el cual ha desaparecido por \u00a0sustracci\u00f3n de materia, sino contribuir a la comprensi\u00f3n y garant\u00eda efectiva de \u00a0los derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En \u00a0particular, pretende llamar la atenci\u00f3n sobre situaciones institucionales que \u00a0podr\u00edan resultar incompatibles con la Constituci\u00f3n, y aportar elementos para \u00a0prevenir la repetici\u00f3n de pr\u00e1cticas que pongan en riesgo la dignidad, autonom\u00eda \u00a0y protecci\u00f3n integral de adolescentes en contextos de violencia intrafamiliar y \u00a0negligencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, a pesar de que el \u00a0ICBF no remiti\u00f3 oportunamente el expediente completo en formato accesible \u2013pese \u00a0a los requerimientos reiterados por esta Sala y la advertencia sobre la \u00a0presunci\u00f3n de veracidad prevista en el art\u00edculo 20 del Decreto Ley 2591 de \u00a01991\u2013, en comunicaciones del 13 de enero y 26 de marzo de 2025 inform\u00f3 que (i) \u00a0la decisi\u00f3n de ubicaci\u00f3n de Camila en hogar solidario fue remitida al \u00a0Juzgado de Familia para su homologaci\u00f3n[298], \u00a0y (ii) el proceso contin\u00faa en etapa de seguimiento[299], \u00a0a cargo del Centro Zonal Fontib\u00f3n y la defensora de familia Hady Adriana \u00a0Guti\u00e9rrez Camacho[300]. \u00a0En consecuencia, la orden impartida en este numeral se limita a reafirmar las \u00a0competencias legales vigentes del ICBF y tiene como finalidad asegurar que la \u00a0funci\u00f3n de seguimiento se ejerza conforme a los est\u00e1ndares constitucionales y \u00a0jurisprudenciales desarrollados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual modo, en lo que respecta al \u00a0tr\u00e1mite judicial de homologaci\u00f3n de las medidas adoptadas, esta Sala considera \u00a0necesario reiterar que la orden que se impartir\u00e1 se fundamenta en las \u00a0obligaciones legales del defensor de familia como sujeto activo en la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de NNA. Seg\u00fan el numeral 11 del art\u00edculo 82 del \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, corresponde al defensor de familia \u00a0\u201cpromover los procesos o tr\u00e1mites judiciales a que haya lugar en defensa de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes, e intervenir en los \u00a0procesos en que se discutan derechos de estos\u201d. A su vez, el numeral 12 del \u00a0mismo art\u00edculo establece que el defensor deber\u00e1 \u201crepresentar a los ni\u00f1os, las \u00a0ni\u00f1as o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, \u00a0cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea \u00a0el agente de la amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos\u201d. Esta hip\u00f3tesis se verifica \u00a0en el presente caso, dado que ambos progenitores han sido se\u00f1alados como \u00a0presuntos responsables de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 100 impone al defensor de familia la obligaci\u00f3n de presentar demanda \u00a0ante el juez competente \u201cen caso de que fracase o se declare fallida la \u00a0conciliaci\u00f3n\u201d, particularmente cuando est\u00e9n en juego aspectos como la custodia, \u00a0los alimentos o las visitas. Esta disposici\u00f3n resulta aplicable al presente \u00a0caso, dado que Camila y su actual cuidadora han manifestado \u00a0reiteradamente dificultades para continuar su proceso acad\u00e9mico como \u00a0consecuencia de la reducci\u00f3n de la cuota alimentaria y su inconformidad frente \u00a0a los acercamientos establecidos con su progenitora, as\u00ed como la imposibilidad \u00a0de concertar nuevas condiciones de com\u00fan acuerdo. Por su parte, el art\u00edculo 122 \u00a0del mismo c\u00f3digo establece que \u201cel juez deber\u00e1 pronunciarse sobre todas las \u00a0situaciones establecidas en el proceso que comprometan los intereses del ni\u00f1o, \u00a0la ni\u00f1a o el adolescente, aunque no hubieren sido alegadas por las partes\u201d. \u00a0Esta regla incluye expresamente el r\u00e9gimen de visitas, la fijaci\u00f3n de la cuota \u00a0alimentaria y otras medidas relativas al entorno familiar de la adolescente, \u00a0las cuales han sido objeto de controversia durante el tr\u00e1mite del PARD y frente \u00a0a las cuales Camila manifest\u00f3 de forma clara su desacuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, el ordenamiento jur\u00eddico vigente \u00a0impone al defensor de familia el deber de activar, representar y acompa\u00f1ar las \u00a0actuaciones judiciales necesarias para la protecci\u00f3n integral de los derechos \u00a0fundamentales de Camila, incluyendo su representaci\u00f3n ante el juez de \u00a0familia. Esto incluye, adem\u00e1s, la consideraci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n de \u00a0pretensiones, dada la existencia de controversias no resueltas en torno a la \u00a0custodia, los alimentos y el r\u00e9gimen de visitas. Cabe aclarar que esta representaci\u00f3n \u00a0no excluye la facultad de la persona a cargo del cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente \u2013en este caso, la agente oficiosa\u2013 para formular pretensiones ante \u00a0el juez de familia que tambi\u00e9n prev\u00e9 el art\u00edculo 122 del C\u00f3digo de la Infancia \u00a0y la Adolescencia. Igualmente, deber\u00e1 garantizarse el cumplimiento de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 26 del mismo c\u00f3digo, que establece que Camila \u00a0debe ser escuchada dentro del proceso y que sus opiniones deben ser valoradas, \u00a0conforme a su edad, grado de madurez y nivel de autonom\u00eda progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, debe advertirse que, si \u00a0bien la defensora de familia ha manifestado que el PARD est\u00e1 pr\u00f3ximo a cerrarse \u00a0por la mayor\u00eda de edad de Camila, lo cierto es que, conforme a los \u00a0lineamientos institucionales del ICBF, los PARD iniciados antes de cumplir los \u00a018 a\u00f1os contin\u00faan activos hasta el cumplimiento de su finalidad y el cierre \u00a0formal mediante resoluci\u00f3n motivada. Por tanto, mientras el proceso permanezca \u00a0abierto, subsiste la obligaci\u00f3n del ICBF de garantizar el pleno ejercicio de \u00a0los derechos de la adolescente y, en particular, el deber de la defensora de \u00a0familia de poner en conocimiento del juez competente las controversias no \u00a0resueltas en torno a la cuota alimentaria y el r\u00e9gimen de visitas, conforme a \u00a0los art\u00edculos 82 (numerales 11 y 12), 100 y 122 del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia. Adem\u00e1s, en caso de que no se hubiere cumplido con este deber y no \u00a0haya transcurrido el t\u00e9rmino de 18 meses previsto para definir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, dicha omisi\u00f3n deber\u00e1 subsanarse, incluso si el proceso ha sido \u00a0cerrado formalmente, mediante auto que decrete la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, conforme al par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 100. Solo si dicho t\u00e9rmino se \u00a0ha superado, corresponder\u00e1 remitir el expediente al juez de familia para que \u00a0este defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica, determine si hay lugar a decretar la nulidad \u00a0de lo actuado y resuelva de fondo los aspectos que comprometen el inter\u00e9s \u00a0superior de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, en atenci\u00f3n al deber reforzado \u00a0de protecci\u00f3n que amparaba a Camila durante el desarrollo del PARD, esta \u00a0Sala considera necesario impartir una orden adicional dirigida a las entidades \u00a0vinculadas para que, en virtud de sus competencias de vigilancia, \u00a0acompa\u00f1amiento, defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos, aseguren la plena \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales de Camila durante los tr\u00e1mites \u00a0pendientes ante las autoridades administrativas y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y a la Procuradur\u00eda delegada para la Defensa de los Derechos de la \u00a0Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres que, en el marco de sus \u00a0competencias, ejerzan vigilancia, acompa\u00f1amiento y asistencia, para velar por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0(i) Que se garantice su derecho a ser \u00a0escuchada, teniendo en cuenta sus opiniones, grado de madurez y circunstancias \u00a0particulares al momento de los hechos, conforme a los est\u00e1ndares expuestos en \u00a0esta providencia; (ii) que todas las decisiones adoptadas est\u00e9n guiadas de \u00a0manera expresa y verificable por la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior, \u00a0considerando el contexto individual de Camila y los criterios jur\u00eddicos \u00a0relevantes; y (iii) que se respete su derecho a tener una familia y a no ser \u00a0separada de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas garant\u00edas deber\u00e1n observarse de \u00a0forma que aseguren su participaci\u00f3n libre, segura e informada en los t\u00e9rminos \u00a0de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, es menester considerar que a \u00a0lo largo del expediente se identifican manifestaciones que hacen referencia a \u00a0presuntos hechos que podr\u00edan configurar conductas penalmente relevantes. En \u00a0particular, tanto la agente oficiosa como Camila se\u00f1alaron que, durante \u00a0la audiencia del 18 de diciembre de 2024, se les inform\u00f3 que el ICBF ser\u00eda el \u00a0encargado de presentar la denuncia correspondiente, con base en el testimonio \u00a0de la adolescente, en relaci\u00f3n con un presunto abuso sexual. No obstante, \u00a0tambi\u00e9n manifestaron que dicha denuncia no fue presentada y expresaron su \u00a0negativa a una eventual revictimizaci\u00f3n por la reiteraci\u00f3n innecesaria de \u00a0declaraciones por parte de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la defensora de familia Hady \u00a0Adriana Guti\u00e9rrez Camacho afirm\u00f3 que, a su juicio, correspond\u00eda a la agente \u00a0oficiosa presentar la denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dado su \u00a0conocimiento previo de los hechos. Sin embargo, tambi\u00e9n indic\u00f3 que esta \u00a0situaci\u00f3n hab\u00eda sido puesta en conocimiento del ente investigador por su \u00a0despacho. A pesar de ello, y considerando que el ICBF no remiti\u00f3 oportunamente \u00a0el expediente en formato accesible y que dentro de la documentaci\u00f3n allegada no \u00a0obra constancia de la denuncia penal ni de su contenido, esta Sala considera \u00a0necesario instar al cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre el \u00a0defensor de familia, conforme al C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado que al momento de ocurrencia de los \u00a0hechos presuntamente constitutivos de conductas penalmente relevantes Camila \u00a0era menor de edad, y teniendo en cuenta que sus padres han sido se\u00f1alados como \u00a0posibles responsables de vulneraciones de derechos, corresponde al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar ejercer su funci\u00f3n de representaci\u00f3n legal, \u00a0conforme a los numerales 11, 12 y 16 del art\u00edculo 82 de la Ley 1098 de 2006. En \u00a0efecto, el defensor de familia debe (i) promover los procesos o tr\u00e1mites judiciales \u00a0a que haya lugar en defensa de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes; \u00a0(ii) representarlos en las actuaciones judiciales o administrativas cuando \u00a0carezcan de representante o cuando este sea el agente de amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos; y (iii) formular denuncia penal cuando advierta que han sido \u00a0v\u00edctimas de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, el ICBF debe promover las \u00a0actuaciones judiciales y administrativas a que haya lugar, incluyendo poner en \u00a0conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los hechos denunciados en este \u00a0expediente, y remitir la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n pertinente que repose en \u00a0su poder, tales como declaraciones, valoraciones y peritajes que hagan \u00a0referencia a conductas tipificadas penalmente. Todo lo anterior deber\u00e1 \u00a0adelantarse con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad, \u00a0garantizando la protecci\u00f3n integral de los derechos de Camila y evitando \u00a0cualquier forma de revictimizaci\u00f3n, en particular mediante la prevenci\u00f3n de \u00a0requerimientos prescindibles que supongan la repetici\u00f3n innecesaria de sus \u00a0declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u202fREVOCAR PARCIALMENTE \u00a0la sentencia proferida el 16 de julio de 2024 por la ** del Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca, que confirm\u00f3 parcialmente el fallo dictado el \u00a014 de junio de 2024 por el Juzgado ** Administrativo del Circuito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 D.C., en cuanto neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, a la dignidad humana, a la vida, a la integridad f\u00edsica, a \u00a0la salud, a la familia y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Camila. \u00a0En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO PARCIAL, por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u202fINSTAR \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, revise y adec\u00fae sus manuales, lineamientos t\u00e9cnicos y dem\u00e1s \u00a0instrumentos operativos aplicables en los Procesos Administrativos de \u00a0Restablecimiento de Derechos (PARD), con el fin de incorporar un enfoque \u00a0diferencial que contemple de manera expresa la cercan\u00eda a la mayor\u00eda de edad \u00a0como un criterio relevante en la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (\u00a7135 \u00a0\u2013 158). Tal ajuste deber\u00e1 orientar la adopci\u00f3n de medidas que reconozcan el \u00a0nivel de autonom\u00eda progresiva y las implicaciones espec\u00edficas del tr\u00e1nsito a la \u00a0vida adulta, en especial en cuanto a la valoraci\u00f3n de medidas menos lesivas, el \u00a0mantenimiento de v\u00ednculos significativos y la garant\u00eda de derechos \u00a0fundamentales como la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INSTAR \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, modifique sus lineamientos institucionales e imparta directrices \u00a0espec\u00edficas a las defensor\u00edas de familia y a los equipos t\u00e9cnicos \u00a0interdisciplinarios, con el fin de garantizar el cumplimiento pleno, sustantivo \u00a0y efectivo del derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser escuchados. \u00a0Esta obligaci\u00f3n comprende asegurar mecanismos id\u00f3neos para la expresi\u00f3n libre, \u00a0segura y voluntaria de su opini\u00f3n, valorar sus manifestaciones conforme a su \u00a0edad, madurez y circunstancias particulares, brindar retroalimentaci\u00f3n \u00a0comprensible y razonada sobre las decisiones adoptadas y, en caso de \u00a0desacuerdo, garantizar el acceso a recursos procedentes, sean judiciales o \u00a0administrativos, sin represalias ni afectaciones a su integridad. Para ello, el \u00a0ICBF deber\u00e1 tener en cuenta el desarrollo normativo y jurisprudencial expuesto \u00a0en los \u00a7159 \u00a0\u2013 185 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, en el marco del \u00a0seguimiento y la representaci\u00f3n que le competen en el marco\u00a0 del Proceso \u00a0Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) de Camila, act\u00fae \u00a0como garante activo de la protecci\u00f3n integral de sus derechos fundamentales, \u00a0observando de manera estricta las consideraciones expuestas en esta providencia \u00a0y absteni\u00e9ndose de desplegar actuaciones que contrar\u00eden los par\u00e1metros \u00a0constitucionales, legales y jurisprudenciales aqu\u00ed desarrollados. En \u00a0particular, el ICBF deber\u00e1: (i) garantizar que Camila \u00a0cuente con informaci\u00f3n suficiente, clara y accesible sobre sus derechos y \u00a0sobre las actuaciones que le conciernan, facilitando as\u00ed el ejercicio efectivo \u00a0de los mismos; y (ii) asegurar el respeto pleno de sus derechos, en especial su \u00a0derecho al debido proceso, a ser escuchada de forma efectiva, a que sus \u00a0opiniones sean valoradas conforme a su edad, grado de madurez y autonom\u00eda \u00a0progresiva, y a la preservaci\u00f3n de sus v\u00ednculos familiares y redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, deber\u00e1 cumplir con \u00a0sus funciones de representaci\u00f3n judicial y promover ante el juez de familia las \u00a0actuaciones judiciales que correspondan, en atenci\u00f3n a las controversias \u00a0relativas a custodia, alimentos y r\u00e9gimen de visitas que le han sido \u00a0manifestadas por Camila, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 82, 100 \u00a0y 122 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0a la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la \u00a0Adolescencia, la Familia y las Mujeres y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el \u00a0marco de sus competencias, ejerzan vigilancia, acompa\u00f1amiento y asistencia a Camila \u00a0durante los tr\u00e1mites pendientes ante las autoridades administrativas y \u00a0judiciales, velando por la adecuada protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0en especial su derecho a ser escuchada, a que sus opiniones sean valoradas \u00a0conforme a su edad, grado de madurez y circunstancias, a que las decisiones se \u00a0orienten por su inter\u00e9s superior, y al respeto de su derecho a tener una \u00a0familia y no ser separada de ella, conforme a los par\u00e1metros expuestos en esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INSTAR \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, en cumplimiento \u00a0de sus funciones como garante de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y \u00a0conforme a lo previsto en los numerales 11, 12 y 16 del art\u00edculo 82 de la Ley \u00a01098 de 2006, proceda a poner en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n la totalidad de los hechos de posible relevancia penal que no haya \u00a0informado previamente, incluyendo aquellos relacionados con presuntos actos de \u00a0violencia sexual, remitiendo las pruebas, declaraciones y peritajes que obren \u00a0en su poder y resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse con \u00a0pleno respeto de la confidencialidad, la reserva legal de los procedimientos, \u00a0la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la adolescente y la garant\u00eda de que no se \u00a0produzcan situaciones de revictimizaci\u00f3n, evitando requerimientos prescindibles \u00a0que supongan la repetici\u00f3n de declaraciones innecesarias por parte de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LIBRAR \u00a0las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed \u00a0como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes \u00a0en el proceso de tutela, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de \u00a01991, a trav\u00e9s del Juzgado ** Administrativo del Circuito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., que fungi\u00f3 como primera instancia de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Respuestas e informes rendidos por \u00a0partes y vinculados en primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0del Centro Zonal de Fontib\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La defensora record\u00f3 que el ICBF no fue la \u00a0\u00fanica entidad que intervino en la protecci\u00f3n de los derechos de Camila, \u00a0mencionando procesos previos en 2022 y una medida correctiva en 2023, en la \u00a0cual se firmaron compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mencion\u00f3 los tr\u00e1mites realizados por la \u00a0entidad en el PARD de Camila. Indic\u00f3 que el 20 de marzo de 2024, el \u00a0Centro Zonal Fontib\u00f3n recibi\u00f3 la solicitud de restablecimiento de derechos y \u00a0que, en consecuencia, el 21 de marzo de 2024, la defensora de familia emiti\u00f3 un \u00a0auto de tr\u00e1mite y orden\u00f3 al equipo interdisciplinario que realizara la \u00a0verificaci\u00f3n de los derechos de la menor de edad, conforme a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia.\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0d\u00edas 1, 22, 25 y 26 de abril de 2024 se registraron observaciones y se anexaron \u00a0documentos al expediente, que inclu\u00edan declaraciones de la madre de la menor de \u00a0edad y de la se\u00f1ora Marcela Afanador Luque \u2013una de las abogadas contactadas por \u00a0Camila\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La defensora de familia del ICBF sostuvo \u00a0que el equipo interdisciplinario actu\u00f3 con el objetivo de proteger los derechos \u00a0de CAMILA y rechaz\u00f3 las acusaciones de maltrato institucional, afirmando que no \u00a0son la entidad vulneradora de derechos de la menor de edad, \u201ctodo lo contrario, \u00a0al no evidenciarse garant\u00edas en el medio familiar actual de la adolescente, \u00a0como autoridad administrativa encargada de prevenir, garantizar y restablecer \u00a0los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de conformidad a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 82 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, se encontr\u00f3 necesario \u00a0adoptar varias de las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en el \u00a0[art\u00edculo] 53 del c\u00f3digo en menci\u00f3n\u201d[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la institucionalizaci\u00f3n de la \u00a0adolescente, la defensora de familia el ICBF aclar\u00f3 que \u201cel centro de \u00a0emergencia Nuevo Nacimiento no es un centro de reclusi\u00f3n como pretende hacerlo \u00a0ver la accionante, puesto que nos encontramos en el marco de un Proceso \u00a0Administrativo de Restablecimiento de Derechos (art\u00edculo 100 del C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia) y NO de responsabilidad penal para adolescentes, \u00a0procesos de manejo exclusivo por parte del CESPA (Centro Especializado de \u00a0Servicios Judiciales para Adolescentes)\u201d[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Enfatiz\u00f3 que el proceso administrativo es \u00a0un instrumento esencial para asegurar los derechos fundamentales de ni\u00f1os y \u00a0adolescentes. Aleg\u00f3 que \u201cla corte en sentencia T- 1994 de 2011 [sic], ha \u00a0sido clara en establecer que debe garantizarse al NNA la estabilidad emocional \u00a0y su derecho a tener una familia y cuya presunci\u00f3n se predica en favor de la \u00a0familia biol\u00f3gica, siempre que no exista una causal que amerite su separaci\u00f3n \u00a0para la garant\u00eda y protecci\u00f3n eficaz de sus derechos\u201d[304]. \u00a0Explic\u00f3 que la intervenci\u00f3n del Estado es subsidiaria y procede solo cuando la \u00a0familia no puede asegurar los derechos del menor de edad o \u201ccuando el ejercicio \u00a0de los derechos del menor de edad, ponga en riesgo su propia estabilidad o \u00a0desarrollo integral\u201d[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la presencia policial mencionada por \u00a0la accionante, el ICBF explic\u00f3 que el apoyo se solicit\u00f3 \u201cno para contenci\u00f3n de \u00a0la adolescente, sino para controlar el orden de los familiares dentro del \u00a0centro zonal Fontib\u00f3n\u201d[306], \u00a0en respuesta a la conducta agresiva del \u201cse\u00f1or LUIS, t\u00edo paterno de la \u00a0adolescente\u201d[307], \u00a0quien se mostr\u00f3 violento con los padres de la menor de edad y con algunos \u00a0funcionarios. Para evitar que se impidiera el traslado de la menor de edad al \u00a0centro de emergencia, dado que \u201cning\u00fan funcionario pod\u00eda usar la fuerza para \u00a0que la menor de edad subiera al veh\u00edculo del ICBF, la polic\u00eda del cuadrante \u00a0solicit\u00f3 apoyo a Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia y en vista de la demora por \u00a0escases de estos funcionarios y la probabilidad que la adolescente se pudiera \u00a0evadir del centro zonal, el progenitor tom\u00f3 la decisi\u00f3n de subir a la \u00a0adolescente al veh\u00edculo utilizando la fuerza, sin que en ning\u00fan momento se \u00a0evidenciara alg\u00fan tipo de violencia en contra de Camila\u201d[308]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta al se\u00f1alamiento sobre un \u00a0posible traslado a un centro en la calle 170, la defensora explic\u00f3 que fueron \u00a0los padres quienes propusieron llevar a la adolescente a una cl\u00ednica privada, \u00a0propuesta que el ICBF no acept\u00f3 porque \u201ccuenta con sus propios operadores y no \u00a0tiene convenios con entidades privadas\u201d[309]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, subray\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela y reiter\u00f3 que los \u00a0conflictos sobre la custodia \u201cdeben ser dirimidos en el marco del proceso \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos o puestos en conocimiento del \u00a0Juez de Familia\u201d[310] \u00a0y que las decisiones administrativas del defensor de familia est\u00e1n sujetas a \u00a0\u201crevisi\u00f3n del referido juez, dentro de los t\u00e9rminos legales establecidos en el \u00a0art\u00edculo 100 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d[311], \u00a0por lo que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado para obtener la \u00a0custodia de Camila. Adem\u00e1s, record\u00f3 que los primeros responsables de los \u00a0menores de edad son sus progenitores, y que la delegaci\u00f3n de custodia a \u00a0terceros solo procede \u201ccuando estos falten por muerte, enfermedad grave o \u00a0cualquier otra circunstancia en la que no resulten id\u00f3neos para sumir su \u00a0custodia\u201d[312]. \u00a0Lo cual, en todo caso, requiere una entrevista psicol\u00f3gica de idoneidad, una \u00a0visita domiciliaria de trabajo social para \u201cverificar condiciones morales, \u00a0econ\u00f3micas, sociales, afectivas y la din\u00e1mica familiar, estableciendo factores \u00a0protectores como de riesgo, para el ejercicio de los derechos fundamentales de \u00a0la adolescente, en especial su derecho a la calidad de vida, ambiente sano y a \u00a0la integridad personal\u201d[313]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe rendido por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. El \u00a0apoderado de la Oficina Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que la accionante present\u00f3 una petici\u00f3n el 24 de mayo de 2024 ante la \u00a0Procuradur\u00eda delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la \u00a0Adolescencia, la Familia y las Mujeres, solicitando intervenci\u00f3n frente al \u00a0presunto abuso sufrido por la menor de edad por parte de sus padres. Esta fue \u00a0remitida el 28 de mayo a la Procuradur\u00eda 327 Judicial I, que el 5 de junio \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de oficio sobre el PARD adelantado por el ICBF e inform\u00f3 de \u00a0ello a la accionante. Por lo anterior, la Procuradur\u00eda solicit\u00f3 declarar la \u00a0improcedencia de la tutela respecto de su representada, al considerar \u00a0configurada una carencia actual de objeto en relaci\u00f3n con el derecho de \u00a0petici\u00f3n[314]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 327 Judicial I de Familia. \u00a0Mediante oficio del 5 de junio de 2024, el Procurador 327 Judicial I de Familia \u00a0de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que Camila se encontraba \u201cinstitucionalizada en la \u00a0Fundaci\u00f3n Nuevo Nacimiento\u201d[315], \u00a0instituci\u00f3n que atravesaba una cuarentena, lo que dificult\u00f3 el contacto. Aunque \u00a0se trat\u00f3 de \u201cuna conversaci\u00f3n informal y muy corta\u201d [316], \u00a0la adolescente manifest\u00f3 estar \u201cen buenas condiciones de salud\u201d[317], \u00a0aunque con intranquilidad por su institucionalizaci\u00f3n, y expres\u00f3 como principal \u00a0preocupaci\u00f3n que \u201cse encontraba en parciales de sus estudios universitarios, y \u00a0teme que pueda perderlos\u201d[318], \u00a0por lo que el Procurador consider\u00f3 \u201curgente [\u2026] que se le permita a la NNA \u00a0continuar con sus estudios inmediatamente\u201d. Camila tambi\u00e9n indic\u00f3 que no \u00a0fue debidamente informada por el ICBF sobre su ingreso al centro y que \u201cla \u00a0ingresaron al veh\u00edculo a la fuerza\u201d[319], \u00a0con intervenci\u00f3n de su padre y la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el Procurador argument\u00f3 que \u00a0\u201cno es usual que una NNA casi en su madurez de edad, sea objeto de \u00a0institucionalizaci\u00f3n, menos aun cuando la misma refiere con claridad no querer \u00a0ser institucionalizada [y] al hacerlo se interrumpe abruptamente su proceso \u00a0educativo\u201d[323]. \u00a0Refiri\u00f3 que \u201cno ve con claridad el objetivo del ICBF al tomar dicha medida de \u00a0restablecimiento de derechos\u201d, considerando \u201cque no ser\u00eda dable ya tomar como \u00a0decisi\u00f3n declararla en adoptabilidad\u201d[324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe rendido por el \u00a0Centro de Emergencia Nuevo Nacimiento Sede Reconciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de junio de 2024, Paola Leyton, \u00a0psic\u00f3loga del Centro de Emergencia Nuevo Nacimiento, sede Reconciliaci\u00f3n, envi\u00f3 \u00a0un informe por correo electr\u00f3nico en el que detall\u00f3 las acciones realizadas por \u00a0la instituci\u00f3n desde el ingreso de la adolescente. En dicho informe, se \u00a0mencion\u00f3 la proyecci\u00f3n de valoraciones realizadas en las distintas \u00e1reas de \u00a0atenci\u00f3n, destacando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A nivel personal, se identificaron \u00a0dificultades en su relaci\u00f3n con los padres, marcadas por \u201cVIF y restricci\u00f3n de \u00a0actividades\u201d[325]. \u00a0Se evidenci\u00f3 en Camila \u201cafectaci\u00f3n emocional por la din\u00e1mica relacional \u00a0con su familia nuclear\u201d [326]. \u00a0La menor de edad expres\u00f3 en valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica: \u201cno tengo una relaci\u00f3n \u00a0buena con Javier (pap\u00e1) y su madre, ellos me encerraron hace dos a\u00f1os en \u00a0una cl\u00ednica mental, ella me inventaba enfermedades, alergias de todo para \u00a0retener a mi pap\u00e1 yo no quiero estar con ellos, prefiero estar con mi t\u00edo\u201d[327]. \u00a0Se observ\u00f3 en la adolescente la existencia de agendas ocultas y dificultades en \u00a0reconocer problemas individuales que impactan su relaci\u00f3n familiar, lo que, a \u00a0criterio de los profesionales del centro de emergencia, explica su falta de \u00a0integraci\u00f3n con su familia nuclear y extensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A nivel familiar, se describi\u00f3 a Camila \u00a0como una joven de 17 a\u00f1os que convive con su t\u00edo paterno tras haber vivido con \u00a0sus abuelos. Aunque manten\u00eda \u201cbuenos canales de comunicaci\u00f3n\u201d[328] \u00a0con ellos, no reconoc\u00eda figuras de autoridad y presentaba problemas de \u00a0acatamiento de normas \u201cm\u00e1s sin embargo no se evidencia violencia f\u00edsica y \u00a0psicol\u00f3gica por parte de la cuidadora, Como m\u00e9todo de correcci\u00f3n utiliza el \u00a0llamado de atenci\u00f3n y ocasionalmente castigos como privaci\u00f3n de medios \u00a0tecnol\u00f3gicos y privaci\u00f3n de salidas sociales\u201d[329]. \u00a0La valoraci\u00f3n indic\u00f3 una din\u00e1mica familiar inestable, marcada \u201cpor d\u00e9biles \u00a0pautas de crianza, permisividad\u201d[330] \u00a0y una fr\u00e1gil red de apoyo. De igual modo, se consign\u00f3 que \u201csu comunicaci\u00f3n es \u00a0poco asertiva, se expone a situaciones de riesgo como no tener estabilidad \u00a0convivencial puesto que actualmente se encuentra viviendo con su t\u00edo paterno \u00a0quien no es garante de derechos de supervivencia, niega consumo de SPA, niega \u00a0permanencia en calle\u201d[331]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se indic\u00f3 que \u201cdesde el centro de emergencia \u00a0no se ha permitido el contacto de la adolescente con la red de apoyo, [\u2026] esto \u00a0teniendo en cuenta que desde la defensor\u00eda a\u00fan no se ha autorizado dicho \u00a0contacto, ni con su familia nuclear, ni con su familia extensa\u201d[332]. \u00a0No obstante, se inform\u00f3 que \u201clos padres de la adolescente se han acercado a \u00a0verificar como se encuentra su hija\u201d[333], \u00a0as\u00ed como \u201ca entregar asignaci\u00f3n de citas, en donde tambi\u00e9n han tenido la \u00a0oportunidad de expresar su sentir frente al proceso que se adelanta en favor de \u00a0su hija, indicando que tienen inter\u00e9s por que su hija retorne a su medio \u00a0familiar nuclear\u201d[334]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se destac\u00f3 que, durante su permanencia en \u00a0el centro, la adolescente mostr\u00f3 avances, incluyendo una adherencia progresiva \u00a0al contexto institucional y participaci\u00f3n en actividades pedag\u00f3gicas que \u00a0fortalecieron sus habilidades de \u201csolidaridad, liderazgo, proyecci\u00f3n y \u00a0consecuci\u00f3n de logros\u201d[335]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A nivel emocional, se identific\u00f3 \u00a0\u201cafectaci\u00f3n debido a la relaci\u00f3n que tiene con sus padres, sin embargo, se \u00a0muestra renuente a querer restablecer el v\u00ednculo afectivo con ellos raz\u00f3n por \u00a0la cual se est\u00e1 trabajando con la adolescente en la resignificaci\u00f3n de su \u00a0historia de vida\u201d[336]. \u00a0Se anot\u00f3 que Camila expres\u00f3 sentirse bien en el centro, preocup\u00e1ndose \u00a0solo por \u201cla continuidad de su proceso acad\u00e9mico en la Universidad como \u00a0estudiante de derecho\u201d[337]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El informe tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0adolescente no present\u00f3 problemas de salud y tiene programadas citas m\u00e9dicas \u00a0para atenci\u00f3n espec\u00edfica, incluyendo psiquiatr\u00eda y trabajo social. Se resalt\u00f3 \u00a0que Camila ha mantenido comunicaci\u00f3n con la defensor\u00eda de familia y \u00a0expres\u00f3 su intenci\u00f3n de vincular a su red de apoyo extensa. No obstante, se dio \u00a0respuesta \u201ca la adolescente indicando que sus padres, son los \u00fanicos que por el \u00a0momento se encuentran vinculados al proceso y mencionan que es importante que \u00a0la adolescente referencie el porque [sic] no referencia a sus padres \u00a0para que la visiten\u201d[338]. \u00a0Al respecto, Camila manifest\u00f3 su deseo de una \u201creuni\u00f3n presencial para \u00a0tocar el tema familiar y de su proceso acad\u00e9mico\u201d[339]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe rendido por la \u00a0Universidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Universidad, representada por la \u00a0abogada Tatiana Gonz\u00e1lez Abaunza, present\u00f3 su respuesta al requerimiento de la \u00a0jueza de primera instancia. La apoderada inform\u00f3 que Camila \u201cfue \u00a0admitida y estuvo matriculada en jornada diurna para el Programa de Pregrado \u00a0denominado: Estudios Globales, para el periodo 2024-10, que inicio\u0301 el 22 \u00a0de enero de 2024 y finalizo\u0301 el 1 de junio de 2024\u201d[340], \u00a0cursando cinco asignaturas que totalizan 13 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. La Universidad \u00a0detall\u00f3 que el plan de estudios de este programa tiene una duraci\u00f3n de 8 \u00a0semestres y proporcion\u00f3 el acceso al micrositio del programa y al p\u00e9nsum \u00a0correspondiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta al Auto del 4 de junio de \u00a02024, donde la jueza de primera instancia le solicit\u00f3 informaci\u00f3n, la \u00a0Universidad anex\u00f3 los programas acad\u00e9micos de los cursos tomados por Camila \u00a0con el detalle cronol\u00f3gico de las actividades realizadas. Tambi\u00e9n proporcion\u00f3 \u00a0un documento con el detalle de las notas de trabajos y ex\u00e1menes no presentados \u00a0por la estudiante debido a su ausencia, especificando las fechas \u00a0correspondientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe rendido por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0oficio del 7 de junio de 2024, Xiomara Patricia Ramos V\u00e1squez, en calidad de \u00a0defensora del pueblo de la regional Bogot\u00e1, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite y que se le remitiera copia de la providencia que se profiriera, \u00a0indicando que la entidad \u201cNO integra la parte accionada dentro la acci\u00f3n \u00a0impetrada\u201d[341]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, tras consultar los sistemas VISI\u00d3N WEB y ORFEO, no se encontr\u00f3 \u00a0registro alguno relacionado con Cristina ni con Camila, por lo \u00a0que \u201cla Defensor\u00eda del Pueblo no puede hacer pronunciamiento alguno en relaci\u00f3n \u00a0con los hechos que motivan la acci\u00f3n\u201d[342], \u00a0al no contar con elementos probatorios ni competencia sobre el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Auto del 6 de diciembre de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 19 y 21 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el art\u00edculo 64 del \u00a0Reglamento Interno de la Corte Constitucional, se procedi\u00f3 a solicitar \u00a0informaci\u00f3n a las partes y terceros con inter\u00e9s directo, a fin de recaudar \u00a0elementos de juicio relevantes para el an\u00e1lisis del caso.\u00a0 A continuaci\u00f3n, se \u00a0presenta una tabla que resume, para cada remitente: (i) la identificaci\u00f3n del \u00a0sujeto; (ii) la informaci\u00f3n requerida; y (iii) la informaci\u00f3n efectivamente \u00a0aportada, con el prop\u00f3sito de verificar su correspondencia con lo solicitado en \u00a0el referido auto y facilitar su valoraci\u00f3n integral por parte de esta Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n requerida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n aportada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daily \u00a0 \u00a0Karina Leal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camargo, \u00a0 \u00a0en calidad de defensora de familia del Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF, o a \u00a0 \u00a0quien hiciera sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n detallada sobre: (i) la situaci\u00f3n actual de \u00a0Camila, \u00a0 \u00a0incluyendo su residencia, responsables de cuidado y estado psicoemocional y \u00a0 \u00a0de salud; (ii) el periodo y condiciones de su institucionalizaci\u00f3n; (iii) la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que motiv\u00f3 el restablecimiento de derechos, los derechos \u00a0 \u00a0comprometidos y las pruebas correspondientes; (iv) la idoneidad y proporcionalidad \u00a0 \u00a0de la medida adoptada, junto con los factores de protecci\u00f3n y riesgo \u00a0 \u00a0considerados; (v) la ejecuci\u00f3n y resultados del plan de caso; (vi) las \u00a0 \u00a0razones por las cuales familiares no fueron considerados aptos para su \u00a0 \u00a0cuidado; (vii) la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial ante su diagn\u00f3stico de \u00a0 \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n; (viii) la posibilidad de comunicaci\u00f3n y visitas con su \u00a0 \u00a0red de apoyo; (ix) las oportunidades en las que fue escuchada durante el \u00a0 \u00a0proceso y c\u00f3mo se consideraron sus opiniones; (x) cualquier manifestaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0queja o inquietud expresada sobre su estancia en el centro de emergencia y \u00a0 \u00a0las acciones adoptadas; (xi) la continuidad de sus actividades acad\u00e9micas y \u00a0 \u00a0las garant\u00edas para su desarrollo; (xii) la existencia de procesos o \u00a0 \u00a0actuaciones sobre presunto maltrato familiar; (xiii) la existencia de \u00a0 \u00a0protocolos del ICBF en casos de menores pr\u00f3ximos a la mayor\u00eda de edad, y \u00a0 \u00a0(xiv) la actualizaci\u00f3n del PARD, incluyendo medidas actuales, avances y \u00a0 \u00a0pr\u00f3ximos pasos, con la remisi\u00f3n del expediente completo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n remitida el 11 de diciembre de 2024[343], \u00a0 \u00a0la defensora de familia del centro zonal Fontib\u00f3n, Daily Karina Leal Camargo, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que desconoce la situaci\u00f3n actual de Camila, ya que la menor \u00a0 \u00a0de edad fue ubicada en la instituci\u00f3n Fundaci\u00f3n Surcos el d\u00eda 20 de junio de \u00a0 \u00a02024, por lo cual el proceso fue trasladado por competencia territorial al \u00a0 \u00a0centro zonal San Crist\u00f3bal Sur y asignado al defensor de familia Francisco \u00a0 \u00a0Javier Villamil Mican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0 \u00a0que, conforme a consulta en el Sistema de Informaci\u00f3n Misional (SIM), en la \u00a0 \u00a0actualidad el proceso se encuentra activo a cargo de la defensora de familia \u00a0 \u00a0del centro zonal Fontib\u00f3n Hady Adriana Guti\u00e9rrez Camacho, desde el 16 de \u00a0 \u00a0octubre de 2024. Indic\u00f3 que la adolescente estuvo en el Centro de Emergencia \u00a0 \u00a0Nuevo Nacimiento del 16 de mayo al 2024 hasta el 20 de junio de 2024, cuando \u00a0 \u00a0fue trasladada a la Fundaci\u00f3n Surcos, y que las condiciones de su estad\u00eda \u00a0 \u00a0est\u00e1n documentadas en informes archivados en el SIM.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0un recuento de los hechos desde la apertura del PARD hasta el fallo de tutela \u00a0 \u00a0de segunda instancia. Explic\u00f3 que la institucionalizaci\u00f3n se bas\u00f3 en informes \u00a0 \u00a0psicosociales que identificaron antecedentes de sexting, cutting, intento de \u00a0 \u00a0suicidio, evasiones e inestabilidad en la convivencia del hogar, determinando \u00a0 \u00a0que lo m\u00e1s conveniente era su permanencia en un medio institucional hasta que \u00a0 \u00a0se garantizaran condiciones adecuadas para su reintegraci\u00f3n. Argument\u00f3 que no \u00a0 \u00a0era viable ubicarla con su abuela paterna o su t\u00edo, debido a conflictos \u00a0 \u00a0familiares y factores de riesgo relacionados con la supervisi\u00f3n y la relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con sus progenitores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 \u00a0 \u00a0que se evidenciaron desacuerdos sobre las reglas de convivencia, por la alta \u00a0 \u00a0dificultad de la adolescente para el reconocimiento de normas, l\u00edmites y \u00a0 \u00a0figuras de autoridad, lo cual deb\u00eda trabajarse a trav\u00e9s de un proceso \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gico especializado. Argument\u00f3 que, aunque Camila tenga 17 a\u00f1os, \u00a0 \u00a0su posici\u00f3n en ese momento frente a las recomendaciones entregadas por los \u00a0 \u00a0profesionales del equipo y por su familia no eran tenidas en cuenta y sus \u00a0 \u00a0actitudes y comportamientos la hac\u00edan totalmente vulnerable, sin ser \u00a0 \u00a0consciente de ello. Sostuvo que, si se tomaba esta medida, lo m\u00e1s probable \u00a0 \u00a0era que el ICBF continuara recibiendo reportes del comportamiento de la \u00a0 \u00a0adolescente por parte de sus progenitores, perpetuando el enfrentamiento \u00a0 \u00a0entre los distintos miembros de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que Camila recibi\u00f3 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0EPS Sanitas, tratamiento que hab\u00eda sido suspendido unilateralmente por la \u00a0 \u00a0adolescente manifestando que se encontraba bien y que no lo necesitaba. \u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que fue vinculada a un proceso terap\u00e9utico con el operador del ICBF \u00a0 \u00a0Psicorehabilitar, aunque desconoce su resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0 \u00a0que a Camila desde el inicio se le autoriz\u00f3 mantener visitas y \u00a0 \u00a0llamadas con su abuela paterna, pero los detalles de estas interacciones \u00a0 \u00a0est\u00e1n sujetos a los protocolos del centro de emergencia. Afirm\u00f3 que la \u00a0 \u00a0adolescente fue escuchada por el equipo psicosocial y en entrevista con la \u00a0 \u00a0Defensora de Familia, aunque su deseo de no ser institucionalizada no fue \u00a0 \u00a0considerado lo m\u00e1s conveniente en su momento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0 \u00a0que Camila haya manifestado quejas sobre la atenci\u00f3n recibida en el \u00a0 \u00a0centro de emergencia, mencionando que en una visita del Procurador 327 \u00a0 \u00a0Judicial I de Familia, ella expres\u00f3 estar en buenas condiciones. Sobre su \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que se inform\u00f3 oportunamente a la Fundaci\u00f3n Surcos sobre \u00a0 \u00a0las actividades acad\u00e9micas enviadas por la Universidad, pero desconoce \u00a0 \u00a0su cumplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que existen antecedentes de intervenci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia y \u00a0 \u00a0denuncias ante la Fiscal\u00eda, aunque desconoce si actualmente hay procesos \u00a0 \u00a0activos. Confirm\u00f3 la existencia de un PARD en el centro zonal Fontib\u00f3n en \u00a0 \u00a02022 y una medida correctiva en 2023 de la Comisaria 10 de Familia de \u00a0 \u00a0Engativ\u00e1, en la que se firmaron varios compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0traslad\u00f3 la solicitud a la Defensora de Familia Hady Adriana Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0Camacho, quien actualmente tiene a cargo el proceso de Camila y es la \u00a0 \u00a0autoridad competente para tomar decisiones sobre el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Defensora de Familia anex\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia \u00a0 \u00a0del PARD SIM 14383111 mientras estuvo bajo su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 Copia \u00a0 \u00a0del PARD SIM 1763322274. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)Manual \u00a0 \u00a0operativo Modalidades y Servicio Para la Atenci\u00f3n de las Ni\u00f1as, los Ni\u00f1os \u00a0 \u00a0y los Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de \u00a0 \u00a0Derechos del ICBF. Aprobado mediante Resoluci\u00f3n No. 3368 del 20 de junio \u00a0 \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Soporte \u00a0 \u00a0del env\u00edo del correo electr\u00f3nico del 10 de diciembre de 2024 informando a la \u00a0 \u00a0defensora de familia Hady Adriana Gutierrez Camacho sobre los requerimientos \u00a0 \u00a0del punto 1 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 Copia \u00a0 \u00a0de las sentencias de tutela de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Copia \u00a0 \u00a0de la entrevista realizada a la adolescente Camila, acta de \u00a0 \u00a0seguimiento del centro de emergencia y seguimiento por parte del \u00e1rea de \u00a0 \u00a0trabajo social del 12 de junio de 2024[344]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este documento Camila relat\u00f3 que, hace un a\u00f1o, su madre le pidi\u00f3 las \u00a0 \u00a0llaves del apartamento y le dijo que el ICBF deb\u00eda hacerse cargo de ella, \u00a0 \u00a0luego de que su padre golpeara a Mart\u00edn, \u00a0 \u00a0hijo de la agente oficiosa, a ella y a su hermana en la v\u00eda p\u00fablica. Desde \u00a0 \u00a0entonces, vivi\u00f3 con su abuela hasta marzo, cuando surgieron conflictos y \u00a0 \u00a0decidi\u00f3 acudir a su t\u00edo. Posteriormente, acordaron que vivir\u00eda con \u00e9l, \u00a0 \u00a0recogi\u00f3 sus pertenencias y devolvi\u00f3 un computador que su abuela hab\u00eda \u00a0 \u00a0costeado para sus estudios universitarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que sus padres no han contribuido econ\u00f3micamente a su manutenci\u00f3n desde hace \u00a0 \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o, y que su abuela ha asumido los costos de su educaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0sostenimiento. Describi\u00f3 su relaci\u00f3n con ellos como disfuncional y \u00a0 \u00a0deteriorada, se\u00f1alando que son manipuladores, sobreprotectores y mentirosos, \u00a0 \u00a0y que han puesto en duda su identidad y bienestar. Relat\u00f3 haber sufrido \u00a0 \u00a0violencia f\u00edsica, castigos con agua fr\u00eda por llegar tarde y una constante \u00a0 \u00a0exposici\u00f3n a tratamiento psicol\u00f3gico desde su infancia; a su criterio, su \u00a0 \u00a0madre la ha hecho ver como una persona enferma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0que su relaci\u00f3n con sus padres se fractur\u00f3 durante la pandemia por la \u00a0 \u00a0convivencia forzada y que el encierro afect\u00f3 su salud mental, al igual que la \u00a0 \u00a0institucionalizaci\u00f3n. Asegur\u00f3 que no est\u00e1 dispuesta a restablecer un v\u00ednculo \u00a0 \u00a0afectivo con sus padres, pero s\u00ed a mantener una relaci\u00f3n cordial basada en el \u00a0 \u00a0respeto. Expres\u00f3 que su abuela es la persona m\u00e1s id\u00f3nea para asumir su \u00a0 \u00a0cuidado por contar con recursos econ\u00f3micos y disponibilidad de tiempo, aunque \u00a0 \u00a0reconoce que el afecto entre ambas est\u00e1 fracturado y requerir\u00eda terapia y \u00a0 \u00a0tiempo para restablecerse. Se mostr\u00f3 dispuesta a seguir un tratamiento \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gico especializado y cumplir con las normas de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0embargo, indic\u00f3 que vivir con su abuela implicar\u00eda tener contacto con sus \u00a0 \u00a0padres, lo que le genera ansiedad, por lo que su primera opci\u00f3n de custodia \u00a0 \u00a0ser\u00eda Cristina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0 \u00a0que su educaci\u00f3n le permiti\u00f3 formarse como una persona disciplinada, \u00a0 \u00a0organizada y dedicada, pero el problema surgi\u00f3 cuando sus padres intentaron \u00a0 \u00a0imponerle subordinaci\u00f3n, algo con lo que no est\u00e1 de acuerdo, ya que observa \u00a0 \u00a0un patr\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica en su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0a su permanencia en el centro de emergencia, la describi\u00f3 como frustrante y \u00a0 \u00a0dif\u00edcil de sobrellevar, ya que nunca imagin\u00f3 estar alejada de su entorno y su \u00a0 \u00a0cotidianidad. Expres\u00f3 su deseo de recibir visitas de su hermana, la se\u00f1ora Cristina \u00a0 \u00a0y sus abuelos paternos, pero no de sus padres, ya que considera que no le \u00a0 \u00a0brindar\u00edan apoyo. Resalt\u00f3 el buen trato por parte del personal del centro y \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 que sus actividades diarias inclu\u00edan aseo personal, organizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0su espacio, colaboraci\u00f3n en tareas del centro, talleres y actividades \u00a0 \u00a0l\u00fadicas. Finalmente, afirm\u00f3 que su experiencia en la institucionalizaci\u00f3n le ha \u00a0 \u00a0permitido sensibilizarse sobre la realidad de otras personas y fortalecer su \u00a0 \u00a0perspectiva sobre el trabajo social y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristina, \u00a0 \u00a0quien act\u00faa en calidad de agente oficiosa de la adolescente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre: (i) informaci\u00f3n adicional recibida del PARD; (ii) \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n actual de \u00a0Camila , incluyendo su lugar de residencia, \u00a0 \u00a0responsables de su cuidado y estado psicoemocional y de salud; (iii) \u00a0 \u00a0manifestaciones de maltrato previas a su institucionalizaci\u00f3n, detallando las \u00a0 \u00a0circunstancias, personas involucradas y pruebas disponibles; (iv) hechos \u00a0 \u00a0concretos que puedan constituir violencia institucional, indicando posibles \u00a0 \u00a0responsables y circunstancias espec\u00edficas; y (v) los elementos probatorios \u00a0 \u00a0mencionados en la tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n remitida el 13 de diciembre de 2024[345], \u00a0 \u00a0la agente oficiosa inform\u00f3 que tuvo acceso limitado a la informaci\u00f3n sobre el \u00a0 \u00a0PARD de Camila. Relat\u00f3 que acudi\u00f3 ante el procurador Milton Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0Acosta, donde se enter\u00f3 de que la adolescente enfrentaba condiciones \u00a0 \u00a0dif\u00edciles en el Centro de Emergencia Nuevo Nacimiento, con temor a ser \u00a0 \u00a0agredida por otras j\u00f3venes. Seg\u00fan Camila, sus padres habr\u00edan influido \u00a0 \u00a0en su proceso para mantenerla institucionalizada como forma de presi\u00f3n para \u00a0 \u00a0que regresara con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0 \u00a0que, posteriormente, su hijo habl\u00f3 con el procurador, quien confirm\u00f3 que Camila \u00a0 \u00a0permanecer\u00eda en el centro hasta cumplir la mayor\u00eda de edad si no aceptaba \u00a0 \u00a0volver con su familia. Seg\u00fan lo manifestado, intent\u00f3 contactar a la abuela \u00a0 \u00a0para que asumiera su custodia, pero enfrentaron resistencia y tensiones \u00a0 \u00a0familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Cristina inform\u00f3 que se promovi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en favor \u00a0 \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n de Camila, pero fue negada, y la \u00a0 \u00a0adolescente permaneci\u00f3 en el centro de emergencia. Seg\u00fan la agente oficiosa, \u00a0 \u00a0sus padres la acusaban de problemas psiqui\u00e1tricos para justificar su \u00a0 \u00a0institucionalizaci\u00f3n, argumentando que solo permitir\u00edan su salida si era \u00a0 \u00a0trasladada a un centro privado bajo su supervisi\u00f3n. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0intentaron visitarla en el centro, pero les negaron el contacto, \u00a0 \u00a0permiti\u00e9ndole \u00fanicamente ver a sus padres, pese a las denuncias de abuso \u00a0 \u00a0contra ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0 \u00a0lo relata, luego de 89 d\u00edas de institucionalizaci\u00f3n, el 14 de agosto de 2024, \u00a0 \u00a0Camila qued\u00f3 bajo custodia de su abuela. En este periodo, denunci\u00f3 \u00a0 \u00a0haber sufrido amenazas, visitas obligadas con sus padres y respuestas \u00a0 \u00a0revictimizantes por parte de la defensora de familia Daily Karina Leal \u00a0 \u00a0Camargo. Adem\u00e1s, relat\u00f3 que su padre la oblig\u00f3 violentamente a subir a un \u00a0 \u00a0veh\u00edculo para su traslado al ICBF, con presencia de funcionarios que no \u00a0 \u00a0intervinieron.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0 \u00a0Camila est\u00e1 al cuidado de sus abuelos, pero enfrenta migra\u00f1as \u00a0 \u00a0frecuentes, az\u00facar alta y dificultad para dormir, adem\u00e1s de un trauma \u00a0 \u00a0derivado de la institucionalizaci\u00f3n y las situaciones de violencia sufridas. \u00a0 \u00a0Seg\u00fan la agente oficiosa, su principal motivaci\u00f3n es continuar con sus \u00a0 \u00a0estudios universitarios, aunque su abuela mantiene un control estricto sobre \u00a0 \u00a0ella, minimiza sus denuncias de abuso y amenaza con retirarla de la \u00a0 \u00a0universidad si insiste en tomar acciones legales contra sus padres. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que su padre frecuenta el hogar donde reside, lo que le genera \u00a0 \u00a0ansiedad y malestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0a la violencia institucional, la agente oficiosa denunci\u00f3 que Camila \u00a0 \u00a0fue revictimizada en la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 y en el Centro Zonal \u00a0 \u00a0Fontib\u00f3n, donde alega que la defensora neg\u00f3 su derecho a ser escuchada y \u00a0 \u00a0favoreci\u00f3 las versiones de sus padres. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que fue institucionalizada \u00a0 \u00a0en contra de su voluntad y que sus intentos de obtener representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0jur\u00eddica fueron bloqueados debido a su condici\u00f3n de menor de edad. Detall\u00f3 \u00a0 \u00a0episodios de presunto maltrato f\u00edsico, psicol\u00f3gico y amenazas por parte de \u00a0 \u00a0sus padres, incluyendo abusos en la infancia, violencia intrafamiliar, \u00a0 \u00a0intentos de controlar su educaci\u00f3n y denuncias desestimadas por las \u00a0 \u00a0autoridades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0insisti\u00f3 en la necesidad de reconocerle capacidad legal para ser representada \u00a0 \u00a0por un abogado y tomar decisiones con plena autonom\u00eda, dada su madurez y \u00a0 \u00a0habilidades para ejercer su independencia. Tambi\u00e9n enfatiz\u00f3 que era necesario \u00a0 \u00a0que se garantice su acceso a la educaci\u00f3n universitaria, estableciendo una \u00a0 \u00a0cuota alimentaria y educativa a cargo de sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Correo de la administradora del \u00a0 \u00a0conjunto de la se\u00f1ora Cristina donde se reporta una b\u00fasqueda policial \u00a0 \u00a0de Camila el 14 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fragmentos de conversaciones de \u00a0 \u00a0WhatsApp entre la madre de Camila y Mart\u00edn, en las que se \u00a0 \u00a0evidencia presi\u00f3n y tensi\u00f3n respecto al paradero de la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitudes de registros \u00a0 \u00a0videogr\u00e1ficos realizadas por el Grupo de Desaparecidos de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mensajes de texto de CAMILA, en los \u00a0 \u00a0que manifiesta sentirse desprotegida y expresa su deseo de vivir con su \u00a0 \u00a0abuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Audios de los padres de CAMILA, los \u00a0 \u00a0cuales la agente oficiosa califica como \u201crevictimizantes\u201d, por contener \u00a0 \u00a0expresiones que reflejan tensiones familiares, reproches y dudas sobre su \u00a0 \u00a0c\u00edrculo social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procurador \u00a0 \u00a0327 Judicial I de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre: (i) la situaci\u00f3n actual de \u00a0Camila, \u00a0 \u00a0incluyendo su residencia, responsables de cuidado y estado psicoemocional y \u00a0 \u00a0de salud; (ii) las acciones de seguimiento y control realizadas por la \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda en el proceso de restablecimiento de derechos, avances, medidas \u00a0 \u00a0actuales y pr\u00f3ximos pasos; (iii) la adopci\u00f3n de un enfoque diferencial ante \u00a0 \u00a0su diagn\u00f3stico de ansiedad y depresi\u00f3n y sus resultados; (iv) la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de visitas de verificaci\u00f3n adicionales al centro de emergencia, hallazgos y \u00a0 \u00a0medidas adoptadas; (v) comunicaciones recibidas por la Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0relacionadas con el caso y las respuestas dadas; (vi) la existencia de \u00a0 \u00a0posibles situaciones de violencia institucional o de otro tipo y las acciones \u00a0 \u00a0tomadas; (vii) el criterio de la Procuradur\u00eda sobre la idoneidad y \u00a0 \u00a0proporcionalidad de la institucionalizaci\u00f3n; y (viii) si se ha garantizado la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de \u00a0Camila en el proceso, indicando c\u00f3mo han sido \u00a0 \u00a0escuchadas y consideradas sus opiniones en las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0oficio remitido el 13 de diciembre de 2024[346], \u00a0 \u00a0el Procurador 327 Judicial I de Familia inform\u00f3 que inici\u00f3 vigilancia \u00a0 \u00a0administrativa sobre el PARD de Camila el 5 de junio de 2024, tras \u00a0 \u00a0conocer la existencia de una acci\u00f3n de tutela en tr\u00e1mite. En la misma fecha \u00a0 \u00a0se ofici\u00f3 al Centro Zonal Fontib\u00f3n, solicitando un informe de las actuaciones \u00a0 \u00a0adelantadas hasta la fecha. A lo cual el ICBF remite respuesta del \u00a0 \u00a0requerimiento el 14 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 \u00a0revisar la informaci\u00f3n remitida, el Procurador manifiesta que el mismo 14 de \u00a0 \u00a0junio de 2024, se ofici\u00f3 nuevamente a la Defensora de Familia a Cargo, \u00a0 \u00a0solicit\u00e1ndose, entre otras cosas, que: (i) \u00a0Camila fuera escuchada y \u00a0 \u00a0sus opiniones fueran tenidas en cuenta; (ii) el respeto por el inter\u00e9s superior \u00a0 \u00a0de aquella, (iii) que se garantizara ante todo su derecho fundamental la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n; (iv) se vinculara a su abuela paterna al proceso, a fin de poder \u00a0 \u00a0reintegrarla a este medio familiar; y (iv) se fijara fecha inmediatamente \u00a0 \u00a0para audiencia de cambio de medida. Sobre la garant\u00eda del derecho a ser \u00a0 \u00a0escuchada, la Procuradur\u00eda refiri\u00f3 que, si bien finalmente su opini\u00f3n fue \u00a0 \u00a0tenida en cuenta y se orden\u00f3 su retorno al medio familiar, esto no ocurri\u00f3 \u00a0 \u00a0con la inmediatez esperada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0julio de 2024, el ICBF traslad\u00f3 el caso al Centro Zonal San Crist\u00f3bal, por lo \u00a0 \u00a0que la vigilancia fue remitida a la Procuradur\u00eda de esa jurisdicci\u00f3n. Sin \u00a0 \u00a0embargo, el 11 de diciembre de 2024, la vigilancia fue reasignada al despacho \u00a0 \u00a0inicial, reabri\u00e9ndose formalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n actual de Camila, se inform\u00f3 que el 13 de agosto de 2024 \u00a0 \u00a0fue reintegrada al medio familiar bajo la custodia de su abuela paterna, por \u00a0 \u00a0orden del Defensor de Familia Francisco Javier Villamil Mican, del Centro \u00a0 \u00a0Zonal San Crist\u00f3bal del ICBF. La Procuradur\u00eda indic\u00f3 que no tiene competencia \u00a0 \u00a0para informar sobre su estado psicoemocional y de salud, ya que el \u00a0 \u00a0seguimiento de la medida corresponde al Centro Zonal Fontib\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0cuanto al seguimiento y control del proceso, se inform\u00f3 que se libraron \u00a0 \u00a0comunicaciones a los defensores de familia responsables del caso, se revis\u00f3 \u00a0 \u00a0el expediente y se atendi\u00f3 a los abogados de la abuela y la agente oficiosa, \u00a0 \u00a0brind\u00e1ndoles orientaciones. Tambi\u00e9n se confirm\u00f3 que, el 6 de junio de 2024, \u00a0 \u00a0en cumplimiento de una orden judicial, se realiz\u00f3 la entrevista a Camila \u00a0 \u00a0en el Centro de Emergencia Nuevo Nacimiento, donde manifest\u00f3 encontrarse en \u00a0 \u00a0buenas condiciones f\u00edsicas y emocionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que la Procuradur\u00eda 246 Judicial I realiz\u00f3 intervenci\u00f3n dentro de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela instaurada por la se\u00f1ora Luc\u00eda, abuela paterna de la \u00a0 \u00a0adolescente, y realiz\u00f3 orientaci\u00f3n al abogado de la se\u00f1ora\u00a0 Luc\u00eda en \u00a0 \u00a0dos oportunidades, la primera el 10 de julio de 2024 dentro de la cual se \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n de las acciones adelantadas por el medio familiar ante \u00a0 \u00a0el ICBF, y la segunda el 17 de julio de 2024 en la que se obtuvo la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n requerida, por lo que se elev\u00f3 solicitud al ICBF de la cual se tuvo \u00a0 \u00a0conocimiento que la menor de edad ya se encontraba en medio familiar, y que \u00a0 \u00a0el expediente se hab\u00eda remitido al Centro Zonal Fontib\u00f3n para el \u00a0 \u00a0correspondiente seguimiento, informaci\u00f3n que conoc\u00eda el abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial, la Procuradur\u00eda se\u00f1al\u00f3 que se actu\u00f3 \u00a0 \u00a0con diligencia para que el ICBF garantizara los derechos de la menor de edad, \u00a0 \u00a0aplicando un enfoque interseccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0a la existencia de violencia institucional, indic\u00f3 que no es competente para \u00a0 \u00a0calificar si esta ocurri\u00f3. Sobre la institucionalizaci\u00f3n, afirm\u00f3 que se trata \u00a0 \u00a0de una medida residual y que su idoneidad debe evaluarse en cada caso \u00a0 \u00a0particular por las autoridades administrativas, sin que se puedan establecer \u00a0 \u00a0criterios \u00fanicos, objetivos o transversales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que la vigilancia administrativa fue cerrada tras su reintegro con su \u00a0 \u00a0abuela, considerando que con esta decisi\u00f3n se restablec\u00edan sus derechos y era \u00a0 \u00a0lo pretendido por la agente oficiosa, por el medio familiar, y por la \u00a0 \u00a0adolescente. No obstante, contin\u00faa en seguimiento del cumplimiento de la \u00a0 \u00a0medida por parte del Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF, bajo la supervisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0la Defensora de Familia Hady Adriana Guti\u00e9rrez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Procurador 327 Judicial I de Familia anex\u00f3 a su respuesta el expediente de \u00a0 \u00a0vigilancia administrativa[347]. \u00a0 \u00a0Dentro de este destaca la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El correo electr\u00f3nico remitido por \u00a0 \u00a0el Procurador 327 Judicial I de Familia a la defensora de familia Daily \u00a0 \u00a0Karina Leal Camargo el 14 de junio de 2024. En dicha comunicaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0Procurador solicit\u00f3 a la Defensora \u201cque de manera inmediata se sirva fijar \u00a0 \u00a0fecha pr\u00f3xima para cambio de medida\u201d, teniendo en cuenta la opini\u00f3n de la \u00a0 \u00a0adolescente. Resalt\u00f3 que \u201cse trata de una adolescente de 17 a\u00f1os, por tanto \u00a0 \u00a0ad portas de la mayor\u00eda de edad, y conforme ello, con casi total madurez para \u00a0 \u00a0la toma de determinaciones de vida, con plena conciencia de sus gustos y de \u00a0 \u00a0sus necesidades\u201d, reiterando que \u201cha sido completamente clara en que no desea \u00a0 \u00a0permanecer por m\u00e1s tiempo institucionalizada\u201d, pues \u201ccuenta con red de apoyo \u00a0 \u00a0familiar que ha identificado como su abuela e incluso su t\u00edo\u201d y \u201ctiene una \u00a0 \u00a0urgente necesidad de terminar debidamente sus estudios, que son en este \u00a0 \u00a0momento la base de su proyecto de vida\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que \u201cno puede ser el objetivo central del presente PARD el \u00a0 \u00a0mantener, fortalecer o restablecer -a toda costa-, a\u00fan en contra del \u00a0 \u00a0pensamiento y deseos de la propia adolescente, el contacto de la NNA con sus \u00a0 \u00a0progenitores, presuntos autores de maltrato\u201d, enfatizando que el derecho a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n de la adolescente \u201cse est\u00e1 viendo altamente en riesgo, sino ya \u00a0 \u00a0afectado, por la finalizaci\u00f3n en este momento de su ciclo escolar \u00a0 \u00a0universitario\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con las denuncias de maltrato, resalt\u00f3 que \u201clos primeros llamados a \u00a0 \u00a0creerles somos los servidores p\u00fablicos que estamos actuando en protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0sus derechos\u201d que \u201cla raz\u00f3n que fundamenta la institucionalizaci\u00f3n de esta \u00a0 \u00a0NNA no puede ser adelantar un trabajo terap\u00e9utico, que ella misma ha referido \u00a0 \u00a0aceptar adelantar desde su medio familiar\u201d, por lo que esta intervenci\u00f3n \u201clo \u00a0 \u00a0puede adelantar, por ejemplo, desde el hogar con su abuela, con su t\u00edo, \u00a0 \u00a0garantiz\u00e1ndole as\u00ed la continuidad de sus estudios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio del 21 de junio de 2024, en \u00a0 \u00a0el cual la defensora del ICBF del Centro Zonal Fontib\u00f3n, Daily Karina Leal \u00a0 \u00a0Camargo da respuesta a la comunicaci\u00f3n del 14 de junio del agente del \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u00a0 \u00a0frente a la solicitud de tener en cuenta la opini\u00f3n de la adolescente: Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u201cdesde el inicio del PARD la adolescente fue escuchada por el psic\u00f3logo y \u00a0 \u00a0la nutricionista\u201d, as\u00ed como en entrevista con la Defensora el 12 de junio de \u00a0 \u00a02024. A\u00f1adi\u00f3 que, aunque la adolescente ha sido escuchada, \u201cesto no implica \u00a0 \u00a0que se deba acceder \u00edntegramente a sus peticiones, cuando se vislumbra que \u00a0 \u00a0algunas de ellas van en contra v\u00eda de sus propios intereses y su bienestar \u00a0 \u00a0integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, \u00a0 \u00a0sobre la supuesta insistencia en restablecer el v\u00ednculo con sus progenitores: \u00a0 \u00a0La Defensora neg\u00f3 esta afirmaci\u00f3n, indicando que \u201csiempre ha sido escuchada y \u00a0 \u00a0se le ha respetado esta decisi\u00f3n a la adolescente\u201d y que \u201centregarla a sus \u00a0 \u00a0padres nunca fue una opci\u00f3n\u201d debido a las denuncias de maltrato. Argument\u00f3 \u00a0 \u00a0que la medida de ubicaci\u00f3n en medio institucional se tom\u00f3 \u201cpor las \u00a0 \u00a0situaciones de maltrato de las cuales ha sido v\u00edctima\u201d, no para forzar la \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con sus progenitores. Cit\u00f3 al Juez de tutela, quien confirm\u00f3 que \u201cno \u00a0 \u00a0se hab\u00eda permitido el contacto de la adolescente con sus padres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, \u00a0 \u00a0sobre el inter\u00e9s superior del menor de edad: La Defensora reiter\u00f3 que su \u00a0 \u00a0actuar ha sido conforme a la jurisprudencia y la ley. Explic\u00f3 que, aunque la \u00a0 \u00a0adoptabilidad es una medida de \u00faltima instancia, \u201cesta solo es procedente \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de haber agotado la b\u00fasqueda de red extensa familiar y ninguna resulte \u00a0 \u00a0apta\u201d lo que hasta el momento no se presenta en el caso de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto, \u00a0 \u00a0frente a la solicitud de fijar una fecha para el cambio de medida: Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0\u201cse tendr\u00e1n en cuenta sus sugerencias y se fijar\u00e1 fecha en el momento \u00a0 \u00a0pertinente y dentro de los t\u00e9rminos del PARD, cuando las condiciones est\u00e9n \u00a0 \u00a0dadas para un retorno seguro de la adolescente\u201d. Finalmente, adjunt\u00f3 el concepto \u00a0 \u00a0del equipo psicosocial sobre la \u201cNo pertinencia de hacer un reintegro al \u00a0 \u00a0medio familiar en estos momentos del proceso\u201d y un escrito de los \u00a0 \u00a0representantes legales de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 4 de junio de 2024, per \u00a0 \u00a0medio del cual el Procurador 327 Judicial I de Familia resuelve trasladar la \u00a0 \u00a0vigilancia a la Procuradur\u00eda 246 Judicial I de Familia de Bogot\u00e1, ante la \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n del del PARD al Centro Zonal San Crist\u00f3bal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Correo electr\u00f3nico de Daily Karina \u00a0 \u00a0Leal Camargo dirigido a la se\u00f1ora Luc\u00eda del 21 de junio de 2024 autorizando \u00a0 \u00a0visitas en el nuevo lugar de ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Correo electr\u00f3nico de Francisco \u00a0 \u00a0Javier Villamil Mican, defensor de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal, \u00a0 \u00a0dirigido a la Fundaci\u00f3n Surcos en la que se autoriza las visitas de los \u00a0 \u00a0padres de Camila y se cancelan las visitas, llamadas y v\u00eddeo llamadas \u00a0 \u00a0de la se\u00f1ora Luc\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Documento del 11 de diciembre de \u00a0 \u00a02024, mediante el cual el Procurador 327 Judicial I de Familia recibe la \u00a0 \u00a0vigilancia administrativa dado que el PARD fue retornado al Centro Zonal \u00a0 \u00a0Fontib\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a016 de diciembre de 2024, el Procurador 327 Judicial I de Familia de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0Milton Gonzalo Beltr\u00e1n Acosta, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional un alcance[348] \u00a0 \u00a0al informe enviado el 13 de diciembre, adjuntando dos correos electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0enviados por Camila. En dichos correos, la adolescente manifest\u00f3 su \u00a0 \u00a0\u201cpreocupaci\u00f3n, angustia y desesperaci\u00f3n\u201d por la posibilidad de ser nuevamente \u00a0 \u00a0institucionalizada, advirtiendo afectaciones a su estabilidad emocional, \u00a0 \u00a0afectiva y acad\u00e9mica, as\u00ed como a su derecho a la educaci\u00f3n. El Procurador \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cordenar la institucionalizaci\u00f3n de esta adolescente, pr\u00f3xima a \u00a0 \u00a0cumplir su mayor\u00eda de edad, no resulta atender verdaderamente la problem\u00e1tica \u00a0 \u00a0al interior de esta familia\u201d, sino que, por el contrario, ha agravado los \u00a0 \u00a0conflictos familiares existentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre: (i) la presentaci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas por \u00a0 \u00a0parte de Camila en el primer semestre de 2024, su desempe\u00f1o y \u00a0 \u00a0resultado final; (ii) su matr\u00edcula para el segundo semestre de 2024, \u00a0 \u00a0asistencia, participaci\u00f3n y rendimiento; y (iii) el acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gico o apoyo brindado por la universidad, incluyendo detalles sobre el \u00a0 \u00a0profesional encargado, el periodo de atenci\u00f3n y un informe del proceso con su \u00a0 \u00a0criterio sobre la medida adoptada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de oficio remitido el 16 de diciembre de 2024[349], \u00a0 \u00a0Tatiana Gonz\u00e1lez Abaunza, apoderada de la Universidad, inform\u00f3 que la \u00a0 \u00a0estudiante present\u00f3 las actividades pendientes del primer semestre de 2024 y \u00a0 \u00a0aprob\u00f3 las materias inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que Camila curs\u00f3 el segundo semestre acad\u00e9mico 2024, asisti\u00f3 y \u00a0 \u00a0particip\u00f3 en las clases con normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0que la Universidad brind\u00f3 apoyo psicol\u00f3gico a la estudiante desde el \u00a0 \u00a0Centro de Apoyo de la Decanatura de Estudiantes a trav\u00e9s del profesional \u00a0 \u00a0Leonardo Rodriguez Casta\u00f1eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0informes del psic\u00f3logo Leonardo Rodr\u00edguez Casta\u00f1eda detallan el seguimiento \u00a0 \u00a0realizado a Camila en la Decanatura de Estudiantes de la Universidad \u00a0 \u00a0en 11 sesiones de acompa\u00f1amiento. Se evidenci\u00f3 que desde el 15 de marzo de \u00a0 \u00a02024 busc\u00f3 apoyo por ansiedad, estr\u00e9s y dificultades familiares, siendo \u00a0 \u00a0remitida a orientaci\u00f3n legal y psicol\u00f3gica. Se le recomend\u00f3 acudir a su EPS \u00a0 \u00a0Sanitas, la p\u00f3liza Allianz, las manzanas del cuidado, la fundaci\u00f3n \u201cPorque \u00a0 \u00a0Quiero Estar Bien\u201d y la l\u00ednea 106 o 123 en caso de emergencia.\u00a0 Igualmente, \u00a0 \u00a0se le recomend\u00f3 acudir al consultorio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0abril, report\u00f3 mayor estabilidad emocional y cumplimiento de sus actividades \u00a0 \u00a0acad\u00e9micas, aunque no hab\u00eda accedido a apoyo terap\u00e9utico externo. Se le \u00a0 \u00a0insisti\u00f3 en la necesidad de hacerlo y se realiz\u00f3 seguimiento en varias \u00a0 \u00a0sesiones. Igualmente, Camila fue asesorada sobre opciones para la \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n de su matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0igual modo, en abril, en una reuni\u00f3n con sus padres, se abordaron los \u00a0 \u00a0aspectos acad\u00e9micos generales y se refieren algunos de los elementos \u00a0 \u00a0consignados dentro del reglamento frente al manejo de las asistencias. La \u00a0 \u00a0Universidad reiter\u00f3 la confidencialidad sobre asuntos personales y su \u00a0 \u00a0compromiso con la protecci\u00f3n de sus estudiantes, aunque los progenitores \u00a0 \u00a0manifestaron preocupaci\u00f3n por el distanciamiento de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a02 de agosto de 2024, desde el \u00e1rea de jur\u00eddica de la Universidad se recibe el \u00a0 \u00a0informe realizado por la Asociaci\u00f3n Nuevo Nacimiento, centro en el que se \u00a0 \u00a0encontraba la estudiante. Al respecto se refiri\u00f3 dentro de un marco general \u00a0 \u00a0la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n atendida, la importancia de la adherencia al \u00a0 \u00a0proceso que adelanta en esta instituci\u00f3n y se da constancia de que las \u00a0 \u00a0futuras acciones relacionadas con el caso y la resoluci\u00f3n de este est\u00e1n \u00a0 \u00a0sujetas a las consideraciones y t\u00e9rminos del proceso establecidos por la \u00a0 \u00a0defensor\u00eda de familia y la atenci\u00f3n del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0igual modo, en agosto, tras su permanencia de tres meses en un centro del \u00a0 \u00a0ICBF, Camila se reintegr\u00f3 a la Universidad y retom\u00f3 su proceso \u00a0 \u00a0acad\u00e9mico, con acompa\u00f1amiento de la Decanatura para facilitar su adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Se realizaron acercamientos con la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica de Derecho para \u00a0 \u00a0garantizar un ajuste adecuado a sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0apoderada de la Universidad anex\u00f3 a su respuesta los siguientes \u00a0 \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Un certificado, \u00a0 \u00a0emitido por la Universidad el 11 de diciembre de 2024, de la matr\u00edcula de Camila en ambos semestres del 2024 y su transferencia del \u00a0 \u00a0programa de Estudios Globales al de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El certificado de \u00a0 \u00a0notas de Camila del primer semestre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adolescencia \u00a0 \u00a0y Juventud del ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre: (i) la medida de institucionalizaci\u00f3n en centro \u00a0 \u00a0de emergencia, su finalidad y marco legal; (ii) las autoridades competentes \u00a0 \u00a0para dictarla; (iii) los requisitos legales y reglamentarios para su \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n; (iv) los factores que deben considerarse al adoptarla en \u00a0 \u00a0adolescentes; y (v) los criterios de idoneidad y proporcionalidad para su \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n en adolescentes pr\u00f3ximos a la mayor\u00eda de edad. Adem\u00e1s, se requiri\u00f3 \u00a0 \u00a0copia de manuales, protocolos o instrumentos del ICBF sobre la medida, as\u00ed \u00a0 \u00a0como la existencia de procedimientos especiales para casos similares al de Camila.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0oficio remitido el 18 de diciembre de 2024[350], \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n de Adolescencia y Juventud del ICBF, con base en la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n, inform\u00f3 que la medida de institucionalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en centro de emergencia es una medida provisional contemplada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a053 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, adoptada cuando no es posible \u00a0 \u00a0ubicar al menor de edad con su familia o red de apoyo. Su finalidad es \u00a0 \u00a0garantizar protecci\u00f3n inmediata mientras la autoridad administrativa define \u00a0 \u00a0la medida m\u00e1s adecuada conforme al inter\u00e9s superior del menor de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que las autoridades competentes para dictar esta medida son defensores de \u00a0 \u00a0Familia, Comisarios de Familia y en donde no exista este \u00faltimo, el Inspector \u00a0 \u00a0de Familia, la autoridad tradicional ind\u00edgena y los jueces de familia cuando \u00a0 \u00a0se haya perdido competencia en el tr\u00e1mite administrativo. La competencia se \u00a0 \u00a0define por criterios de concurrencia, subsidiariedad y prevenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0dependiendo del tipo de vulneraci\u00f3n y la presencia de distintas autoridades \u00a0 \u00a0en el territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que, para ordenar la institucionalizaci\u00f3n, la autoridad administrativa debe \u00a0 \u00a0realizar una verificaci\u00f3n del estado de derechos del menor de edad con un \u00a0 \u00a0equipo t\u00e9cnico interdisciplinario (psic\u00f3logo, trabajador social y \u00a0 \u00a0nutricionista). Si se determina vulneraci\u00f3n, se dar\u00e1 apertura al PARD y se \u00a0 \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de restablecerlos a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de actores \u00a0 \u00a0y acciones que depender\u00e1n de las particularidades de cada NNA. Para lo cual \u00a0 \u00a0adoptar\u00e1 una medida de restablecimiento de derechos, priorizando siempre la \u00a0 \u00a0permanencia en un entorno familiar, dejando el retiro del NNA como \u00faltima \u00a0 \u00a0opci\u00f3n cuando no existen condiciones de protecci\u00f3n adecuadas en el n\u00facleo \u00a0 \u00a0familiar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Adolescencia y Juventud del ICBF anex\u00f3 los siguientes \u00a0 \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Lineamiento T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de \u00a0 \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o \u00a0 \u00a0Vulnerados del ICBF, aprobado mediante Resoluci\u00f3n No. 1526 de 23 de \u00a0 \u00a0febrero de 2016 y modificado por la Resoluci\u00f3n No. 7547 del 29 de julio de \u00a0 \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manual Operativo Modalidades y \u00a0 \u00a0Servicio Para la Atenci\u00f3n de las Ni\u00f1as, los Ni\u00f1os y los Adolescentes, con \u00a0 \u00a0Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos \u00a0 \u00a0del ICBF, aprobado mediante Resoluci\u00f3n No. 4200 del 15 de julio de 2021. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leticia \u00a0 \u00a0y Javier, padres de Camila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre: (i) las \u00a0 \u00a0circunstancias que llevaron a la institucionalizaci\u00f3n de \u00a0Camila (ii) \u00a0 \u00a0intentos previos de reconciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n con su hija, incluyendo \u00a0 \u00a0fechas, circunstancias y compromisos adquiridos; (iii) si \u00a0Camila \u00a0 \u00a0estuvo al cuidado de terceros, identificando a las personas, el tiempo, las \u00a0 \u00a0condiciones y responsabilidades asumidas; (iv) la relaci\u00f3n actual con \u00a0Camila; \u00a0 \u00a0(v) conocimiento sobre su situaci\u00f3n actual, incluyendo residencia, cuidadores \u00a0 \u00a0y estado psicoemocional y de salud; (vi) percepci\u00f3n sobre el PARD y posible \u00a0 \u00a0existencia de violencia institucional o de otro tipo; y (vii) la existencia \u00a0 \u00a0de procesos o actuaciones por presunto maltrato familiar, con detalles sobre \u00a0 \u00a0entidades, sujetos involucrados y estado actual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del oficio del 18 de diciembre de 2024[351], \u00a0 \u00a0la se\u00f1ora Stella Mej\u00eda Rojas, actuando en nombre y representaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0se\u00f1ores Leticia y Javier, manifest\u00f3 que los padres de Camila \u00a0 \u00a0no conocen a la se\u00f1ora Cristina. Asegur\u00f3 que lo \u00fanico que Camila \u00a0 \u00a0les inform\u00f3 es que es la mam\u00e1 de Mart\u00edn \u00a0 \u00a0y vive fuera del pa\u00eds, por lo cual cuestion\u00f3 sus declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Mej\u00eda sostuvo que Camila a los 5 a\u00f1os fue valorada por \u00a0 \u00a0neurolog\u00eda debido a un trastorno del sue\u00f1o y fue diagnosticada con \u201cuna \u00a0 \u00a0conducta basada en la actitud OPOCISONAL [sic] DESAFIANTE\u201d. Seg\u00fan lo \u00a0 \u00a0relatado, desde ese momento Camila tuvo acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico \u00a0 \u00a0para \u201cmejorar su conducta y han dado herramientas de acompa\u00f1amiento y pautas \u00a0 \u00a0de crianza con el fin de llevar una convivencia sana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0 \u00a0que, en 2022, tras un viaje escolar, present\u00f3 un cuadro de ansiedad y \u00a0 \u00a0tristeza que deriv\u00f3 en un intento de suicidio, siendo hospitalizada en la \u00a0 \u00a0Cl\u00ednica Colombia y posteriormente en Redes M\u00e9dicas Salud Mental, donde \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 tratamiento psiqui\u00e1trico con fluoxetina. Durante este proceso, indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que no se encontraron problemas en su entorno familiar que afectaran su \u00a0 \u00a0estado emocional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0 \u00a0que la salud mental de Camila se vio afectada tras una situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0\u201csexting\u201d, en la que su entonces pareja sentimental habr\u00eda distribuido \u00a0 \u00a0im\u00e1genes \u00edntimas suyas y de otras estudiantes. Manifest\u00f3 que, aunque \u00a0 \u00a0presentaron denuncia ante la Fiscal\u00eda, el caso no avanz\u00f3. Desde ese momento, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que su conducta cambi\u00f3, mostrando rebeld\u00eda y dificultades para acatar \u00a0 \u00a0normas y l\u00edmites, por lo que continu\u00f3 en tratamiento psicol\u00f3gico y \u00a0 \u00a0psiqui\u00e1trico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que Camila en febrero de 2023, Camila abandon\u00f3 su hogar sin \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n, siendo reportada como desaparecida. Tras 24 horas, fue ubicada \u00a0 \u00a0en compa\u00f1\u00eda de Mart\u00edn y \u201cJuan\u201d, quienes eran conocidos suyos. \u00a0 \u00a0Luego de ser citados a la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1, se firm\u00f3 un acta \u00a0 \u00a0de compromiso para mejorar la convivencia, pero en mayo de 2023 volvi\u00f3 a \u00a0 \u00a0evadir su hogar, gener\u00e1ndose un altercado entre su padre y Mart\u00edn, el \u00a0 \u00a0cual fue denunciado ante la Fiscal\u00eda y el ICBF. En ese momento, fue acogida \u00a0 \u00a0por su abuela paterna, quien asumi\u00f3 su cuidado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0marzo de 2024, Camila dej\u00f3 la casa de su abuela y se traslad\u00f3 a la de \u00a0 \u00a0su t\u00edo paterno, lo que llev\u00f3 a sus padres a acudir al ICBF para solicitar \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n ante sus constantes evasiones. Desde entonces, indic\u00f3 que se \u00a0 \u00a0adelant\u00f3 un proceso de restablecimiento de derechos, pues consideraban que su \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con Mart\u00edn y su entorno influ\u00edan negativamente en su \u00a0 \u00a0comportamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0 \u00a0que han procurado mantener un ambiente familiar arm\u00f3nico, con acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0profesional en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda (EPS Sanitas y particular). Seg\u00fan la \u00a0 \u00a0apoderada, los padres de Camila no entienden las acusaciones de la \u00a0 \u00a0menor de edad pues siempre ha contado con apoyo profesional y en sus \u00a0 \u00a0instituciones educativas nunca report\u00f3 maltrato. Inform\u00f3 que el ICBF \u00a0 \u00a0determin\u00f3 que su custodia deb\u00eda permanecer bajo su abuela paterna, debido a \u00a0 \u00a0sus evasiones y la dificultad de sus padres para ejercer autoridad sobre \u00a0 \u00a0ella.\u00a0 Finalmente, asegur\u00f3 que han cumplido con el seguimiento de psicolog\u00eda, \u00a0 \u00a0psiquiatr\u00eda y trabajo social, pero que las constantes evasiones de Camila \u00a0 \u00a0han dificultado su proceso terap\u00e9utico, limitando el \u00e9xito del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0 \u00a0que en la actualidad \u201cno hay ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n\u201d de la menor de edad con \u00a0 \u00a0sus padres, dado que Camila \u201cno lo permite, pues adicional al tema de \u00a0 \u00a0la pelea con el novio y su pap\u00e1, culpa a sus padres por haber estado recluida \u00a0 \u00a0en el ICBF\u201d. Subray\u00f3 que, a criterio de sus padres, Cristina y su hijo \u00a0 \u00a0han tenido un impacto negativo en la conducta de Camila y la relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con ellos. Asegur\u00f3 que pesa a dicha percepci\u00f3n, los padres contin\u00faan \u00a0 \u00a0dispuestos a \u201cseguir trabajando con las autoridades competentes para \u00a0 \u00a0garantizar que Camila reciba el apoyo necesario, respetando su \u00a0 \u00a0voluntad y su proceso emocional\u201d. Sin embargo, asegur\u00f3 que Camila \u201cha \u00a0 \u00a0mostrado una constante resistencia y voluntad de no querer convivir con \u00a0 \u00a0ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0 \u00a0que no han existido procesos o actuaciones relacionados con acusaciones de \u00a0 \u00a0presunto maltrato familiar hacia Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0abogada representante de los padres de Camila anex\u00f3 los siguientes \u00a0 \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de \u00a0 \u00a0Orientaci\u00f3n y Compromiso RUG No. 433-23 del 16 de febrero de 2023, respecto \u00a0 \u00a0al incidente de la ausencia de Camila al gimnasio y su denuncia de desaparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de apertura \u00a0 \u00a0de investigaci\u00f3n de la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Fontib\u00f3n del \u00a0 \u00a0ICBF del 16 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0psico-terap\u00e9utico del 15 de mayo de 2024 firmado por el psic\u00f3logo cl\u00ednico \u00a0 \u00a0especialista en infancia, adolescencia y familia Juli\u00e1n Mu\u00f1oz Caro Sanamente. \u00a0 \u00a0En el que se hace constar que el grupo familiar desde octubre de 2022 hasta \u00a0 \u00a0marzo de 2023 estuvieron en un acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico a nivel familiar e \u00a0 \u00a0individual. Se consign\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconoce una impresi\u00f3n diagnostica &#8211; Idx cl\u00ednico CIE-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDX Z637 &#8211; Problemas relacionados con otros hechos \u00a0 \u00a0estresantes que afectan a la familia y al hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se recomienda y es imprescindible desde su despacho \u00a0 \u00a0resolver dificultades sociolegales en din\u00e1micas familiares y estresores \u00a0 \u00a0filiales que le permitan al n\u00facleo familiar se\u00f1alado fortalecer y mantener \u00a0 \u00a0adecuado equilibrio emocional y comportamental, garantizar integralidad en \u00a0 \u00a0salud f\u00edsica, emocional y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de aclarar que no se dio cumplimiento de objetivos \u00a0 \u00a0terap\u00e9uticos, dando cierre de proceso, dada las m\u00faltiples evasiones de hogar \u00a0 \u00a0de la consultante en menci\u00f3n, poca disposici\u00f3n y pobre introspecci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0misma, situaciones que en las diferentes asesor\u00edas familiares posteriores al \u00a0 \u00a0cierre de proceso se mantienen como una constante problem\u00e1tica comportamental \u00a0 \u00a0en la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se viene realizando acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico (asesor\u00eda \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gica) con los progenitores de la adolescente en menci\u00f3n con el fin de \u00a0 \u00a0promover en el n\u00facleo familiar garantizar el bienestar psicosocial y la \u00a0 \u00a0oportuna toma de decisiones que permitan el bienestar integral de cada miembro \u00a0 \u00a0del hogar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud del 6 de \u00a0 \u00a0junio de 2023 de los se\u00f1ores Javier y Leticia ante la defensora \u00a0 \u00a0de familia del Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF, para el cambio de residencia \u00a0 \u00a0de Camila al de sus abuelos paternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo auto se ofici\u00f3[352] \u00a0al Centro de Emergencia Nuevo Nacimiento Sede Reconciliaci\u00f3n; sin embargo, no \u00a0se obtuvo respuesta de su parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Respuestas allegadas \u00a0durante el traslado probatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las pruebas recibidas en revisi\u00f3n en \u00a0virtud del Auto de pruebas del 6 de diciembre de 2024 fueron puestas en \u00a0conocimiento de las partes y los terceros con inter\u00e9s el 13 de enero de 2025, \u00a0por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n, se refiere de manera \u00a0sint\u00e9tica y general las respuestas recibidas al traslado probatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta al traslado probatorio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico del 13 de enero de 2025, la defensora de familia del ICBF, Daily \u00a0 \u00a0Karina Leal Camargo, respondi\u00f3 al oficio OPTB-001-25 que \u201cno se pronunciar\u00e1 \u00a0 \u00a0frente a las pruebas allegadas, teniendo en cuenta que en la actualidad no \u00a0 \u00a0tiene bajo su competencia el Proceso Administrativo de Restablecimiento de \u00a0 \u00a0Derechos de la adolescente Camila\u201d. Por lo cual, refiri\u00f3 que fue \u00a0 \u00a0remitido a la defensora de familia Hady Gutierrez del Centro Zonal Fontib\u00f3n \u00a0 \u00a0que tiene a su cargo el PARD el cual se encuentra activo a la fecha y en \u00a0 \u00a0etapa de seguimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoderada \u00a0 \u00a0de Leticia y Javier, padres de Camila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 16 \u00a0 \u00a0de enero de 2024[353], \u00a0 \u00a0la apoderada de los padres de Camila se refiri\u00f3 a la diligencia \u00a0 \u00a0adelantada el 18 de diciembre de 2024 por la Defensor\u00eda de Familia, indicando \u00a0 \u00a0que, debido al \u201ccomportamiento conflictivo de Camila, por sus \u00a0 \u00a0continuas mentiras, por su ingratitud, por no respetar normas de \u00a0 \u00a0comportamiento y respeto\u201d, sus abuelos paternos decidieron no continuar con \u00a0 \u00a0su custodia, lo que llev\u00f3 al ICBF a asignarla temporalmente a la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0Cristina. Consider\u00f3 dicha decisi\u00f3n \u201creprochable\u201d, al sostener que, en vez de \u00a0 \u00a0fortalecerse el v\u00ednculo familiar mediante una investigaci\u00f3n rigurosa y \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico adecuado, \u201cel ICBF decidi\u00f3 entregarle la menor a \u00a0 \u00a0una total desconocida y as\u00ed logr\u00f3 terminar de romper el v\u00ednculo familiar que \u00a0 \u00a0exist\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las pruebas \u00a0 \u00a0trasladadas, rechaz\u00f3 las acusaciones de la se\u00f1ora Cristina y sostuvo \u00a0 \u00a0que ha influenciado a la menor para distanciarla de sus padres, afirmando que \u00a0 \u00a0\u201cha logrado convencer a la menor de que sus padres son agresores, manipulando \u00a0 \u00a0su percepci\u00f3n a trav\u00e9s de escritos err\u00f3neos y falsos\u201d. Seg\u00fan indic\u00f3, las \u00a0 \u00a0denuncias por abuso sexual fueron \u201cfabricadas\u201d con el prop\u00f3sito de beneficiar \u00a0 \u00a0a su hijo Mart\u00edn, argumentando adem\u00e1s que \u201cMart\u00edn ha intentado \u00a0 \u00a0comprar testigos para sustentar estas denuncias\u201d. A su juicio, la verdadera \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n es evitar el regreso de Camila al hogar, exigiendo \u00a0 \u00a0condiciones como \u201cel pago de una vivienda para ella sola y otros gastos\u201d. \u00a0 \u00a0Cuestion\u00f3 que la presunta agresi\u00f3n nunca fuera mencionada en la tutela ni en \u00a0 \u00a0etapas anteriores, lo que, a su parecer, refuerza la tesis de que fue \u00a0 \u00a0inventada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a la Corte que \u00a0 \u00a0\u201cse desestimen las afirmaciones de Cristina\u201d, se oficie a Migraci\u00f3n \u00a0 \u00a0Colombia para verificar las salidas del pa\u00eds de la se\u00f1ora Cristina, se \u00a0 \u00a0realicen estudios sobre la situaci\u00f3n de vivienda y manutenci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0adolescente, y se ordene un acompa\u00f1amiento institucional integral con \u00a0 \u00a0procesos terap\u00e9uticos familiares y evaluaci\u00f3n por equipos \u00a0 \u00a0interdisciplinarios. Sostuvo que los padres han cumplido sus deberes en \u00a0 \u00a0salud, educaci\u00f3n y bienestar econ\u00f3mico, han acatado las medidas pedag\u00f3gicas \u00a0 \u00a0del ICBF y han intentado reconciliarse con su hija.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n del 17 \u00a0 \u00a0de enero de 2025[354], \u00a0 \u00a0expres\u00f3 preocupaci\u00f3n por el deseo reiterado de Camila de permanecer \u00a0 \u00a0bajo custodia de la se\u00f1ora Cristina, se\u00f1alando que la adolescente \u00a0 \u00a0pretende \u201cemanciparse\u201d y se niega a cualquier contacto con sus padres. \u00a0 \u00a0Resalt\u00f3 que esta actitud se refleja en mensajes en los que Camila \u00a0 \u00a0afirma: \u201cNo puedo ser coaccionada a hablar con mis agresores ni su entorno. \u00a0 \u00a0Su insistencia, hostigamiento y amenazas, se encuentran vulnerando mis derechos \u00a0 \u00a0fundamentales\u201d. Finalmente, solicit\u00f3 a la Corte valorar cuidadosamente las \u00a0 \u00a0pruebas aportadas, evitar decisiones precipitadas que puedan afectar la \u00a0 \u00a0estabilidad de la menor y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas adicionales, anexando \u00a0 \u00a0fragmentos de conversaciones y audios de WhatsApp como respaldo de su \u00a0 \u00a0posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 21 \u00a0 \u00a0de enero de 2025 la apoderada de los padres de Camila solicit\u00f3 su \u00a0 \u00a0reconocimiento como interviniente. Afirm\u00f3 que evaluaciones psicol\u00f3gicas \u00a0 \u00a0previas, concluyeron la inexistencia de maltrato de los padres y, por el \u00a0 \u00a0contrario, indicaron conductas agresivas de Camila hacia ellos. \u00a0 \u00a0Cuestion\u00f3 nuevamente la asignaci\u00f3n de la custodia a Cristina y sostuvo que la \u00a0 \u00a0supuesta emancipaci\u00f3n de la menor fue facilitada por una actuaci\u00f3n irregular \u00a0 \u00a0del ICBF. Solicit\u00f3 a la Corte requerimientos probatorios a profesionales de \u00a0 \u00a0psicolog\u00eda, a la Fiscal\u00eda y al ICBF, y alleg\u00f3 mensajes de WhatsApp de \u00a0Camila \u00a0 \u00a0con su madre como sustento de sus afirmaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0igual modo, el 4 de febrero de 2025, la apoderada remiti\u00f3 capturas de \u00a0 \u00a0conversaciones de WhatsApp y mensaje de texto entre Camila y su madre, \u00a0 \u00a0argumentando \u201cque reafirman la actitud desafiante de Camila hacia su \u00a0 \u00a0madre y su desinter\u00e9s por regresar al hogar materno\u201d[355]. \u00a0 \u00a0El 17 de febrero de 2025[356], \u00a0 \u00a0la apoderada suministr\u00f3 nuevamente conversaciones de Camila y la \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Leticia, manifestando que \u201cLa menor expresa su comodidad en su \u00a0 \u00a0entorno actual, sin mostrar inter\u00e9s en restablecer una convivencia arm\u00f3nica \u00a0 \u00a0con su madre\u201d y tiene \u201cFalta de Consideraci\u00f3n por la Realidad Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0Familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a04 de marzo de 2025[357], \u00a0 \u00a0la apoderada de los padres de Camila inform\u00f3 a la Corte que la \u00a0 \u00a0adolescente rechaz\u00f3 la entrega de un computador port\u00e1til para sus estudios y \u00a0 \u00a0que, en una cita de psiquiatr\u00eda del 26 de febrero de 2025, reiter\u00f3 su \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de no tener contacto con sus padres, solicitando solo apoyo \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristina \u00a0 \u00a0y Camila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de enero de 2025, \u00a0 \u00a0Camila y Cristina remitieron un escrito a la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional pronunci\u00e1ndose sobre las pruebas trasladadas, en el cual \u00a0 \u00a0formularon refutaciones detalladas frente a distintos documentos del \u00a0 \u00a0expediente, se\u00f1alando presuntas inconsistencias y omisiones. Reiteraron su \u00a0 \u00a0versi\u00f3n sobre los hechos de violencia y vulneraci\u00f3n de derechos, negando que \u00a0 \u00a0la conducta de Camila justificara actos de violencia o \u00a0 \u00a0institucionalizaci\u00f3n. Argumentaron que la \u201cfalta de comunicaci\u00f3n\u201d o la \u00a0 \u00a0\u201crenuencia a convivir con sus padres\u201d es consecuencia directa de la violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar que ven\u00eda denunciando, y cuestionaron que se la rotulara de \u00a0 \u00a0\u201cdesafiante\u201d cuando su rechazo a vivir con sus progenitores responder\u00eda a la \u00a0 \u00a0violencia sufrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relataron presuntos \u00a0 \u00a0episodios de violencia familiar, revictimizaci\u00f3n institucional y omisi\u00f3n por \u00a0 \u00a0parte del ICBF, se\u00f1alando que la defensora de familia, Daily Karina Leal \u00a0 \u00a0Camargo, adopt\u00f3 medidas sin agotar alternativas de cuidado con otros \u00a0 \u00a0familiares como su t\u00edo, ignorando su relato y privilegiando las versiones de \u00a0 \u00a0los progenitores. Cuestionaron \u201clos supuestos en que se basaron para \u00a0 \u00a0establecer que el hogar de su t\u00edo, era seg\u00fan ellos \u2018un entorno permisivo\u2019, \u00a0 \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de las afirmaciones de los mismos padres, quienes insistian en que Camila \u00a0 \u00a0regresar\u00e1 con ellos, o de lo contrario, fuese internada en una cl\u00ednica \u00a0 \u00a0PSIQUI\u00c1TRICA privada o en su defecto, se mantuviera en el ICBF\u201d.\u00a0 A su \u00a0 \u00a0juicio, la medida de institucionalizaci\u00f3n no se adopt\u00f3 como \u00faltima instancia, \u00a0 \u00a0sino que fue una decisi\u00f3n revictimizante que ignor\u00f3 la protecci\u00f3n de Camila \u00a0 \u00a0y permiti\u00f3 que su padre ejerciera violencia sobre ella durante el \u00a0 \u00a0procedimiento. Indicaron que \u201cNO se entiende c\u00f3mo la defensora acepta que el \u00a0 \u00a0medio familiar vulnera los derechos de la menor, pero al mismo tiempo permite \u00a0 \u00a0y aprueba que el progenitor SUBA la menor a la FUERZA\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0cuestionaron la contradicci\u00f3n en las justificaciones de la medida, afirmando \u00a0 \u00a0que su institucionalizaci\u00f3n respondi\u00f3 a la narrativa de \u201cmal comportamiento\u201d \u00a0 \u00a0sin pruebas, cuando en realidad hab\u00eda denuncias previas de violencia, as\u00ed \u00a0 \u00a0como a justificaciones falaces como su \u201calta permanencia en la calle\u201d. \u00a0 \u00a0Se\u00f1alaron que el traslado al centro de emergencia Nuevo Nacimiento fue \u00a0 \u00a0ordenado de manera \u201cabusiva y arbitraria\u201d y se prolong\u00f3 m\u00e1s de lo legalmente \u00a0 \u00a0permitido, afectando su bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencionaron \u00a0 \u00a0que los progenitores \u201calegaron falsamente que la abogada MARCELA AFANADOR \u00a0 \u00a0LUQUE quer\u00eda a \u00a0Camila para trata de personas\u201d, con el fin de alejarla \u00a0 \u00a0de cualquier ayuda jur\u00eddica. A\u00f1adieron que han recurrido a \u201cdenuncias falsas, \u00a0 \u00a0aseveraciones falsas y amenazas por medio de servidores p\u00fablicos (ICBF y \u00a0 \u00a0POLIC\u00cdA METROPOLITANA DE BOGOT\u00c1)\u201d, instrumentalizando las instituciones para \u00a0 \u00a0perjudicarla y obligarla a permanecer con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, varias \u00a0 \u00a0afirmaciones realizadas por la defensora de familia, Daily Karina Leal \u00a0 \u00a0Camargo, eran falsas. Entre ellas, que desde el inicio se autorizaron visitas \u00a0 \u00a0y llamadas con la abuela paterna, cuando en realidad inicialmente solo se \u00a0 \u00a0permitieron contactos con los progenitores; que Camila se encontraba \u00a0 \u00a0\u201ctranquila y satisfecha\u201d, lo cual negaron expresamente; y que recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n psicol\u00f3gica en su EPS, ya que no tuvo citas durante su permanencia \u00a0 \u00a0en el centro de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denunciaron falta de \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n institucional tras su traslado a la Fundaci\u00f3n Surcos, alegando \u00a0 \u00a0que la defensora manifest\u00f3 ante la Corte que \u201cdesconoce por completo la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n actual de Camila\u201d, de manera que se obliga a Camila a \u00a0 \u00a0\u201cvolver a iniciar un proceso de ceros\u201d tras cada traslado.\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0cuestionaron que ni la defensora ni el ICBF contemplaran \u201calg\u00fan tipo de \u00a0 \u00a0protocolo o procedimiento especial\u201d para adolescentes pr\u00f3ximos a cumplir la \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de edad, lo que evidenciar\u00eda un \u201cvac\u00edo normativo\u201d que llev\u00f3 al \u00a0 \u00a0\u201cdesamparo institucional\u201d de Camila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camila \u00a0 \u00a0y la se\u00f1ora Cristina sostuvieron que las actuaciones del ICBF y del \u00a0 \u00a0Centro Zonal Fontib\u00f3n han perpetuado su revictimizaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u201cla \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de contacto forzado con sus PROGENITORES\u201d, \u201cla omisi\u00f3n en la \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n\u201d, \u201cla vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0 \u00a0fundamental a la EDUCACI\u00d3N\u201d y \u201cla privaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0m\u00ednimos necesarios para garantizar su SOSTENIMIENTO digno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestionaron la \u00a0 \u00a0fijaci\u00f3n de una cuota alimentaria de $700.000 en diciembre de 2024, la cual \u00a0 \u00a0consideran insuficiente y se\u00f1alaron que representa una reducci\u00f3n del \u00a0 \u00a065\u202f% respecto de la cuota anterior.\u00a0 Denunciaron que la defensora Hady \u00a0 \u00a0Adriana Guti\u00e9rrez \u201cse desentiende completamente de bases legales claras\u201d y \u00a0 \u00a0argumentaron que, aunque la se\u00f1ora Cristina constituy\u00f3 un hogar solidario, \u00a0 \u00a0esto no desligan a los progenitores de su deber legal. Asimismo, a su \u00a0 \u00a0criterio, la negativa de sus padres a costear su educaci\u00f3n responde a \u00a0 \u00a0represalias por sus denuncias, a pesar de contar con capacidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que se le ha \u00a0 \u00a0negado el acceso efectivo a una defensa jur\u00eddica, a trabajar y a recibir \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n institucional, someti\u00e9ndola a una situaci\u00f3n de dependencia forzada \u00a0 \u00a0de sus presuntos agresores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camila \u00a0 \u00a0y la se\u00f1ora Cristina criticaron la inacci\u00f3n del procurador 327, Milton \u00a0 \u00a0Gonzalo Beltr\u00e1n Acosta, a pesar de que ha reiterado que \u201cNO se le puede \u00a0 \u00a0OBLIGAR a mantener acercamientos a Camila con sus progenitores\u201d, que \u00a0 \u00a0\u201cNO se le puede vulnerar su derecho a la educaci\u00f3n\u201d y que \u201cla cuota \u00a0 \u00a0alimentaria y matr\u00edcula universitaria de Camila debe ser proporcional \u00a0 \u00a0a los ingresos de sus progenitores\u201d. Se\u00f1alaron que sus intervenciones se han \u00a0 \u00a0limitado a \u201crecomendaciones a la DEFENSORA DE FAMILIA\u201d y que no ha tomado \u00a0 \u00a0\u201cNINGUNA acci\u00f3n para hacer esto v\u00e1lido\u201d, incluso cuando Camila le \u00a0 \u00a0\u201cROG\u00d3 por ayuda\u201d durante su permanencia en Nuevo Nacimiento y \u00e9l \u201creport\u00f3 que \u00a0 \u00a0ella se encontraba en buen estado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al psic\u00f3logo \u00a0 \u00a0Leonardo Rodr\u00edguez de la Universidad, manifestaron que, \u201cdiferente a \u00a0 \u00a0ayudarla, se limit\u00f3 a entender al ICBF como garante del proceso de Camila, \u00a0 \u00a0sin activar ninguna ruta o acci\u00f3n URGENTE en favor de Camila y su \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n familiar\u201d, a pesar de que \u201cpudo percatarse en ocasiones de los \u00a0 \u00a0golpes que Camila pose\u00eda\u201d. A\u00f1adieron que Camila busc\u00f3 ayuda en \u00a0 \u00a0\u201cconsultorio jur\u00eddico, a trav\u00e9s de psic\u00f3logos, a trav\u00e9s de abogados, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de compa\u00f1eros, a trav\u00e9s de padres de los mismos e incluso a trav\u00e9s de sus \u00a0 \u00a0profesores\u201d, sin obtener respuesta efectiva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a su tratamiento \u00a0 \u00a0psiqui\u00e1trico, cuestionaron que se alegara una suspensi\u00f3n unilateral, cuando \u00a0 \u00a0aseguran que en realidad fue dada de alta indicando que su estado emocional \u00a0 \u00a0era una \u201cRESPUESTA AL ENTORNO QUE COMPART\u00cdA CON SUS PROGENITORES\u201d. Afirmaron \u00a0 \u00a0que el trato del ICBF ha reproducido patrones revictimizantes: \u201cel mismo \u00a0 \u00a0mecanismo de revictimizaci\u00f3n que sus progenitores han implementado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, \u00a0 \u00a0sostuvieron que las decisiones institucionales no han garantizado su inter\u00e9s \u00a0 \u00a0superior ni una protecci\u00f3n efectiva, perpetuando da\u00f1os emocionales, \u00a0 \u00a0econ\u00f3micos y acad\u00e9micos. Finalmente, aportaron m\u00faltiples pruebas \u2013audios, \u00a0 \u00a0correos, testimonios, actas y peticiones\u2013 para respaldar su relato y \u00a0 \u00a0sustentar las falencias que, a su juicio, han agravado su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Auto del 14 de marzo de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del 27 de marzo \u00a02025, la Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICBF refiri\u00f3 que remiti\u00f3 \u201cla solicitud a \u00a0la Regional Bogot\u00e1 para lo pertinente, y se encuentra haciendo seguimiento del \u00a0cumplimiento de la orden respetando la confidencialidad de la informaci\u00f3n de la \u00a0menor de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de marzo de 2025, la defensora de \u00a0familia Centro Zonal Fontib\u00f3n de la Regional Bogot\u00e1 D.C. del ICBF, Hady Adriana \u00a0Gutierrez Camacho, remiti\u00f3 un alcance a la respuesta emitida por el ICBF y \u00a0realiz\u00f3 un recuento de los hechos del caso. Adem\u00e1s de lo ya informado, expuso \u00a0que \u201cel 20 de Junio de 2024 la NNA Camila es trasladada de la \u00a0Instituci\u00f3n modalidad Internado Fundaci\u00f3n Surcos y la Historia de Atenci\u00f3n por \u00a0organizaci\u00f3n interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es traslada \u00a0al Centro Zonal San Crist\u00f3bal [\u2026] se promueve reintegro a medio familiar bajo \u00a0custodia y cuidado personal de sus abuelos paternos Luc\u00eda [\u2026] y Julio \u00a0[\u2026] mediante Resoluci\u00f3n 0956 calendada de 13 de Agosto de 2024 (fol. 403)\u201d, \u00a0quedando encargado el centro zonal Fontib\u00f3n de dar seguimiento al proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que \u201cel traslado efectivo de la \u00a0Historia de Atenci\u00f3n en favor de la NNA Camila se surte el 09 de Octubre \u00a0de 2024 y la suscrita recibe para avocar conocimiento el 21 de Octubre de \u00a02024\u201d, ordenando seguimientos que se realizaron el 26 de octubre y el 9 de \u00a0diciembre de ese a\u00f1o. Luego narr\u00f3 que, el \u201c18 de Diciembre de 2024, \u00a0encontr\u00e1ndose la NNA Camila en abordaje terap\u00e9utico por parte de la \u00a0Instituci\u00f3n Fundaci\u00f3n Psicorehabilitar\u201d, la abuela paterna Luc\u00eda report\u00f3 \u00a0\u201cla problem\u00e1tica de comportamiento\u201d de Camila, como \u201cpresuntas evasiones \u00a0para asistir a fiestas universitarias, presunto consumo de alcohol siendo menor \u00a0de edad, irrespeto a los l\u00edmites y a los horarios\u201d, tras lo cual la abuela \u00a0decidi\u00f3 \u201cdejarla en situaci\u00f3n de abandono\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la defensora, \u201cestos hechos no son \u00a0novedosos, pues de vieja data se ve en el antecedente de Camila \u00a0problemas de comportamiento reportados por la Instituci\u00f3n Educativa Colegio \u00a0[\u2026] describiendo conductas como sexting, conductas autolesivas, trastornos de \u00a0alimentaci\u00f3n y evasiones del hogar\u201d, las cuales habr\u00edan sido abordadas \u00a0terap\u00e9uticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que el \u201c18 de Diciembre de 2024, \u00a0[\u2026] se traslada a la Instituci\u00f3n en aras de retomar a la NNA, se eleva acta \u00a0para el traslado al Centro Zonal Fontib\u00f3n (fol 433) y se convoca a audiencia \u00a0extraordinaria y urgente [\u2026] se realiza visita domiciliaria para establecer \u00a0condiciones habitacionales y por petici\u00f3n de la adolescente Camila (ver \u00a0declaraci\u00f3n) se provee Resoluci\u00f3n No. 1013 [\u2026] y se conforma el Hogar \u00a0Solidario\u201d con Cristina.\u00a0 Acerca de la cuota alimentaria y visitas, \u00a0indic\u00f3 que \u201cen la referida Resoluci\u00f3n, no s\u00f3lo se provee modificaci\u00f3n a la \u00a0medida de restablecimiento de Derechos, sino que tambi\u00e9n se fijan reg\u00edmenes \u00a0especiales como alimentos y visitas\u201d, decisi\u00f3n que fue recurrida por la \u00a0progenitora al alegar desconocer a Cristina y no estar de acuerdo con el \u00a0Hogar Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La defensora inform\u00f3 que, tras la vacancia \u00a0judicial, la medida se remiti\u00f3 al Juzgado de Familia para homologaci\u00f3n y que, \u00a0\u201centre el 18 de Diciembre de 2024 a 7 de Marzo de 2025 [\u2026] se adelant\u00f3 \u00a0seguimientos a la medida de la NNA con ubicaci\u00f3n en el Hogar Solidario\u201d, \u00a0detect\u00e1ndose \u201cvarias falencias en el grupo familiar y resistencia por parte de \u00a0la Se\u00f1ora Cristina frente al restablecimiento efectivo de derechos de la \u00a0precitada NNA\u201d, en particular con el acceso a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Destac\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0los padres de la NNA Camila NO es la misma ofrecida por los abuelos \u00a0paternos [\u2026] quienes al renunciar a continuar ejerciendo la custodia manifestaron \u00a0no asumir m\u00e1s gastos referentes a la NNA y que por tal raz\u00f3n la cuota \u00a0alimentaria no ser\u00eda la misma\u201d. Agreg\u00f3 que tambi\u00e9n se debe considerar a la \u00a0hermana menor de Camila. Por ello, \u201cse le sugiri\u00f3 al grupo familiar y al \u00a0Hogar Solidario reconsiderar la Instituci\u00f3n Universitaria en la cual Camila \u00a0continuar\u00eda sus estudios\u201d, pero \u201cla adolescente por recomendaci\u00f3n de la se\u00f1ora Cristina \u00a0manifest\u00f3 no estar de acuerdo\u201d, proponiendo un pr\u00e9stamo del ICETEX y exigiendo \u00a0la Universidad, lo que a juicio de los progenitores \u201cno esta al alcance \u00a0econ\u00f3mico\u201d. Aun as\u00ed, la defensora anot\u00f3 que los padres \u201chan presentado [\u2026] la \u00a0intenci\u00f3n de cumplir con todo [\u2026] lamentablemente quien no tiene animo ni \u00a0intenci\u00f3n ha sido la misma Camila\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que \u201cen el libelo \u00a0contentivo se expuso una situaci\u00f3n de Violencia Sexual en la que funge como \u00a0v\u00edctima Camila y como victimario el se\u00f1or padre\u201d, de la cual la se\u00f1ora Cristina \u00a0habr\u00eda tenido conocimiento y no denunci\u00f3. La defensora indic\u00f3 que \u201cesta \u00a0situaci\u00f3n ya fue puesta en conocimiento el ente investigador por parte de la \u00a0suscrita\u201d. Asimismo, expuso que se han practicado pericias psicol\u00f3gicas y \u00a0psiqui\u00e1tricas, acompa\u00f1amiento a la adolescente y denuncia penal por violencia \u00a0sexual, todo con el fin de \u201cobtener un restablecimiento efectivo de derechos de \u00a0la NNA Camila y el afianzamiento de su lazo afectivo familiar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, aclar\u00f3 que Camila \u00a0cumpli\u00f3 18 a\u00f1os el 11 de marzo de 2025 y, \u201cde conformidad con el Art. 1\u00b0 y 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1098 de 2006, la suscrita ha perdido la competencia funcional frente \u00a0al proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos\u201d, si bien se \u00a0completar\u00e1 el tr\u00e1mite seg\u00fan las disposiciones legales, \u201cinclusive activando las \u00a0diferentes rutas que promueve el Sistema Nacional de bienestar Familiar [\u2026] en \u00a0procura de continuar con el proceso especialmente frente a los temas que en \u00a0salud mental tiene que ver\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual modo, concluyo refiriendo que \u00a0remiti\u00f3 \u201ccopia escaneada en formato PDF en seiscientos cuarenta y tres (643) folios \u00a0\u00fatiles de la Historia de atenci\u00f3n que se ha gestionado en favor de la NNA\u201d; sin \u00a0embargo, esta fue remitido en formatos que no fueron accesibles para el \u00a0despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de marzo de 2025, el defensor de \u00a0familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal de la Regional Bogot\u00e1 D.C. del ICBF, \u00a0Francisco Javier Villamil Mican, inform\u00f3 que el 28 de junio de 2024 recibi\u00f3 el \u00a0traslado del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de Camila, \u00a0entonces ubicada en la Fundaci\u00f3n Surcos. El 13 de agosto de 2024 se realiz\u00f3 \u00a0audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas y fallo, en la que se declar\u00f3 en situaci\u00f3n de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos a Camila y se modific\u00f3 la medida de protecci\u00f3n, \u00a0ordenando su reintegro al medio familiar con sus abuelos maternos. Dado que \u00a0estos resid\u00edan en Fontib\u00f3n, el proceso fue trasladado nuevamente al Centro \u00a0Zonal Fontib\u00f3n el 13 de septiembre de 2024. El defensor indic\u00f3 que actualmente \u00a0desconoce el estado del proceso y la ubicaci\u00f3n del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de marzo de 2025, la apoderada de \u00a0los se\u00f1ores Leticia y Javier, y el 6, 10 y 23 de abril de 2025, \u00a0la se\u00f1ora Cristina junto a Camila, remitieron nuevos escritos en \u00a0los que reiteraron y ahondaron en los argumentos que han sostenido a lo largo \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, Por \u00a0medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones; Ley \u00a0Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, Por la cual se dictan \u00a0disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales; y Ley 1437 \u00a0del 18 de enero de 201, Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015, Por medio del cual se unifica y \u00a0actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. El cual se aplic\u00f3 en el \u00a0presente tr\u00e1mite considerando que el proceso fue radicado con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del Acuerdo 01 del 6 de marzo de 2025 \u2013el 1.\u00ba de abril de \u00a02025\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Circular Interna N.\u00ba 10 del 10 de agosto de 2022 que prev\u00e9 las reglas para la \u00a0anonimizaci\u00f3n de las providencias de esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Conforme a historia cl\u00ednica de Camila \u00a0que reposa dentro del expediente del primer PARD. Expediente digital, archivo \u201c1-Camila \u00a01.pdf\u201d, p. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Pese a que dichas situaciones son las \u00a0que est\u00e1n registradas dentro del expediente del PARD aportado por el ICBF, \u00a0durante el presente tr\u00e1mite Camila sostuvo \u00a0que las denuncias contra su expareja sentimental fueron fabricadas por su \u00a0padre, quien, seg\u00fan ella, acus\u00f3 falsamente a su pareja del momento para desviar \u00a0la atenci\u00f3n de las situaciones de maltrato en su hogar. Manifest\u00f3 que su \u00a0intento de suicidio fue consecuencia de la violencia en su familia, y que su entonces \u00a0pareja intentaba ayudarla cuando fue denunciado falsamente. Sostuvo que sus \u00a0padres han utilizado esta estrategia reiteradamente contra las personas que \u00a0intentan apoyarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El 2 de noviembre de 2022, se le \u00a0realizaron valoraciones por psicolog\u00eda y trabajo social en las cuales, seg\u00fan \u00a0los informes contenidos en el expediente, la menor de edad manifest\u00f3 que sufri\u00f3 \u00a0de violencia por parte de su pareja sentimental, episodios \u201crelacionados con \u00a0situaciones de abuso sexual\u201d y divulgaci\u00f3n de fotos intimas. Al evaluar el \u00a0comportamiento e ideaci\u00f3n suicida se refiri\u00f3 que el desencadenante fue esta \u00a0relaci\u00f3n. Se registr\u00f3 \u201cconducta de Cutting\u201d desde los 11 a\u00f1os, por lo cual, \u00a0seg\u00fan lo relat\u00f3 su madre, sufri\u00f3 acoso escolar. Asimismo, se registr\u00f3 que \u00a0padec\u00eda de trastornos de alimentaci\u00f3n a los 12 a\u00f1os. La madre de Camila durante dicho tr\u00e1mite refiri\u00f3 \u00a0\u201csituaciones de violencia intrafamiliar\u201d y \u201cconsumo de alcohol\u201d por parte del \u00a0padre de Camila. Finalmente, se \u00a0consign\u00f3 que Camila sostuvo que en el pasado la relaci\u00f3n \u00a0con sus padres no era muy buena dado que eran sobreprotectores, pero que hab\u00edan \u00a0tenido un acercamiento reciente en raz\u00f3n a lo sucedido (Expediente digital, archivo \u201c1-Camila \u00a01.pdf\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Igualmente, mediante el Auto del 2 de \u00a0noviembre de 2022, la defensora remiti\u00f3 a Camila al sector salud para valoraci\u00f3n m\u00e9dica integral, orden\u00f3 \u00a0formular la denuncia penal del caso y la vinculaci\u00f3n de Camila a programas y servicios del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar. Adicionalmente, mediante oficio del 2 de \u00a0noviembre de 2022 solicit\u00f3 a la EPS Sanitas la activaci\u00f3n de ruta para v\u00edctimas \u00a0de violencia sexual en favor de Camila, requiriendo su \u00a0atenci\u00f3n por psicolog\u00eda o psiquiatr\u00eda infantil y la orientaci\u00f3n en sus derechos \u00a0sexuales y reproductivos. Asimismo, se remiti\u00f3 a los padres al curso pedag\u00f3gico \u00a0de los derechos de la ni\u00f1ez ofrecido por la defensor\u00eda del pueblo (Expediente digital, archivo \u201c1-Camila \u00a01.pdf\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Seg\u00fan fue reportado por la se\u00f1ora Marcela Afanador Luque, \u00a0\u201cen calidad de abogada de la adolescente\u201d al Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF \u201cla \u00a0ni\u00f1a dur\u00f3 1 mes encerrada en la casa, hasta que el colegio intervino\u201d, \u201cpero \u00a0bajo la condici\u00f3n que no pod\u00eda la instituci\u00f3n permitirle el acceso a internet o \u00a0alguna herramienta tecnol\u00f3gica\u201d ( Expediente digital, archivo \u201c057_MemorialWeb_Respuesta-INFORMEPARD1438311.pdf\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital, archivo \u201c057_MemorialWeb_Respuesta-INFORMEPARD1438311.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El 16 de febrero de 2023, Camila acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda 10 de Familia \u00a0de Engativ\u00e1 I, seg\u00fan lo relat\u00f3 la menor de edad, all\u00ed expres\u00f3 su deseo de no \u00a0regresar con sus padres ante las situaciones de presunto maltrato. No obstante, \u00a0seg\u00fan lo manifest\u00f3, fue encerrada y cuestionada frente a su deseo de \u00a0\u201cemanciparse\u201d y finalmente fue llevada de vuelta a casa, donde sus padres le \u00a0administraron una pastilla, que sospech\u00f3 \u201cera la pastilla del d\u00eda despu\u00e9s\u201d. De \u00a0igual modo, refiri\u00f3 que no la dejaron comunicarse con su abuela y le dijeron \u00a0que la iban \u201ca llevar a una instituci\u00f3n de bienestar familiar\u201d. Seg\u00fan lo \u00a0consignado en el PARD, en la Comisar\u00eda la psic\u00f3loga les recomend\u00f3 darle la pasta del d\u00eda despu\u00e9s y \u00a0empezar planificaci\u00f3n familiar[10]. Se firm\u00f3 acta de \u00a0R.U.G No. 433.23 donde los padres de Camila relatan lo sucedido y se les \u00a0brinda recomendaciones como tener una adecuada comunicaci\u00f3n y se indica que las \u00a0partes deb\u00edan \u201cacudir a paquete terap\u00e9utico a fin de que, puedan conseguir \u00a0cambios actitudinales que les facilite la toma de decisiones frente a su rol de \u00a0progenitores e hija, manejo en pautas de crianza, soluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0conflicto, comunicaci\u00f3n asertiva, mejorar v\u00ednculos afectivo y hallar m\u00e1s \u00a0confianza y respeto. Al d\u00eda siguiente, la menor de edad fue atendida en la unidad \u00a0de urgencias de Puente Aranda, donde se le realizaron pruebas toxicol\u00f3gicas con \u00a0resultados negativos. Inicialmente, se evalu\u00f3 bajo sospecha de c\u00f3digo blanco, \u00a0la cual fue descartada. Camila refiere que estos ex\u00e1menes fueron contra su voluntad y la hicieron sentir \u00a0vulnerada. Asimismo, fue valorada por trabajo social, que la consider\u00f3 una \u00a0paciente de alto riesgo social debido a la evasi\u00f3n del hogar, por lo que se \u00a0orden\u00f3 seguimiento por trabajo social y psicolog\u00eda. En consulta con \u00a0psiquiatr\u00eda, se registr\u00f3 a Camila como paciente con rasgos de personalidad lim\u00edtrofe y se indic\u00f3 \u00a0valoraci\u00f3n prioritaria por psiquiatr\u00eda ambulatoria (Expediente digital, archivos \u201c1-Camila \u00a01.pdf\u201d, \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 83 y registro de v\u00eddeo de la \u00a0diligencia comisionada al juez de primera instancia en sede de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, archivo \u201c057_MemorialWeb_Respuesta-INFORMEPARD1438311.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente digital, archivo \u201c1-Camila \u00a01.pdf\u201d, p. 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El 22 de abril de 2024, la se\u00f1ora Leticia \u00a0se present\u00f3 nuevamente ante el Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF e inform\u00f3 que, a \u00a0ra\u00edz de la situaci\u00f3n mencionada, se iba a llevar a cabo una reuni\u00f3n entre \u201cel \u00a0t\u00edo, la abuela materna y la se\u00f1ora Leticia\u201d para definir qu\u00e9 suceder\u00eda con la \u00a0adolescente. En ese contexto, consult\u00f3 sobre los pasos a seguir \u201cen caso de que \u00a0el NNA decida que no quiere vivir con ella\u201d, ya que Camila \u201cno les habla\u201d y \u201cno [est\u00e1] de \u00a0acuerdo con que viva con el [t\u00edo] debido a que este no le pone [l\u00edmites] y le \u00a0permite hacer lo que quiera\u201d (Expediente digital, archivo \u201c057_MemorialWeb_Respuesta-INFORMEPARD1438311.pdf\u201d, pp. 2 y 3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] El 21 de marzo de 2024, la Defensora \u00a0de Familia del Centro Zonal Fontib\u00f3n emiti\u00f3 auto de tr\u00e1mite y orden\u00f3 al equipo \u00a0t\u00e9cnico de profesionales del \u00e1rea de psicolog\u00eda y trabajo social asignado a su \u00a0despacho realizar de manera inmediata la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de \u00a0derechos de Camila (Expediente \u00a0digital, archivo \u201c040_MemorialWeb_Respuesta-2CAMILACAMILA \u00a0.pdf\u201d, p. 4.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Seg\u00fan las valoraciones psicosociales \u00a0rendidas en el marco del segundo PARD, Camila relat\u00f3 \u00a0que convivi\u00f3 con sus padres hasta los 16 a\u00f1os, en un entorno que calific\u00f3 como \u00a0ca\u00f3tico y temeroso. Manifest\u00f3 que su padre ten\u00eda problemas de alcohol y \u00a0episodios de ausencia prolongada, mientras que su madre la castigaba \u00a0f\u00edsicamente con chancla o correa, y la descalificaba verbalmente. Tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 pr\u00e1cticas de maltrato como lanzarle agua fr\u00eda, y situaciones de \u00a0incomodidad habitacional. Afirm\u00f3 que desde temprana edad presenci\u00f3 violencia \u00a0f\u00edsica ejercida por su padre contra su madre (Expediente digital, archivo \u201c2 \u00a0-Camila.pdf\u201d,). \u00a0Asimismo, de acuerdo con lo manifestado por la agente oficiosa en respuesta a \u00a0los interrogantes efectuados por esta Corporaci\u00f3n y el relato de la adolescente \u00a0en la diligencia comisionada, Camila habr\u00eda sido v\u00edctima de diversos \u00a0actos de presunta violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, amenazas y abuso por parte de \u00a0sus padres, tales como: (i) tocamientos indebidos en la infancia por parte de \u00a0su padre al ba\u00f1arla, posteriormente prohibidos por la madre; (iii) \u00a0hospitalizaciones aparentemente provocadas por su madre con intenciones de \u00a0manipular la relaci\u00f3n con su padre; (iv) gestos afectivos inadecuados del padre \u00a0durante su adolescencia; (v) violencia f\u00edsica y amenazas durante la pandemia, \u00a0que habr\u00edan derivado en un intento de suicidio; (vi) amenazas directas a terceros \u00a0por brindar ayuda a Camila, incluyendo denuncias falsas; (vii) \u00a0restricci\u00f3n de asistencia al colegio entre febrero y marzo de 2023; (viii) \u00a0vigilancia, maltrato y amenazas constantes durante su permanencia en el hogar \u00a0familiar; (ix) una agresi\u00f3n f\u00edsica por parte del padre en la v\u00eda p\u00fablica, tanto \u00a0hacia ella como hacia el hijo de la agente oficiosa; y (x) intentos de impedir \u00a0su continuidad educativa en el colegio y universidad (Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRespuesta_interrogantes_Corte.pdf\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Seg\u00fan consta en las valoraciones psicosociales realizadas en el marco del \u00a0actual PARD, Camila manifest\u00f3 que no deseaba permanecer bajo el cuidado \u00a0de sus abuelos paternos, a quienes atribuy\u00f3 actos de maltrato psicol\u00f3gico y \u00a0f\u00edsico, como impedirle expresarse o tomar decisiones, y ejercer un control \u00a0estricto sobre su conducta. En particular, refiri\u00f3 un incidente violento \u00a0relacionado con el retiro y da\u00f1o de su celular por parte de su abuela. \u201cAnte la \u00a0acusaci\u00f3n de maltrato la abuela comento que un d\u00eda hubo un forcejeo porque ella \u00a0tom\u00f3 el celular de la adolescente como estrategia para [que] Camila respondiera a lo que se le estaba \u00a0preguntando, en ese episodio Camila se fue encima de la abuela y el abuelo al \u00a0darse cuenta de esto intervino para separarlas y esto es lo que ella refiere \u00a0como maltrato. Despu\u00e9s de este episodio Camila empez\u00f3 allegar tarde, a \u00a0no cumplir las normas y por esto pidi\u00f3 apoyo del t\u00edo Luis\u201d. De igual \u00a0modo, en valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica del 13 de marzo de 2024, Camila \u00a0describi\u00f3 a su abuela como una persona de temperamento fuerte, explosiva y con \u00a0dificultad para controlar su ira, y se\u00f1al\u00f3 que esta din\u00e1mica hab\u00eda deteriorado \u00a0su estado emocional ( Expediente \u00a0digital, archivo 2 -Camila.pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] La agente oficiosa y Camila, en respuesta a los interrogantes planteados \u00a0por esta Sala y en el marco de la diligencia comisionada, describieron hechos \u00a0que, a su juicio, podr\u00edan configurar presuntos actos de violencia institucional \u00a0o revictimizaci\u00f3n por parte de las autoridades, entre ellos: (i) la negativa de \u00a0diversos consultorios jur\u00eddicos a brindarle orientaci\u00f3n jur\u00eddica por ser menor \u00a0de edad; (ii) el procedimiento adoptado por la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Engativ\u00e1, donde Camila habr\u00eda sido entregada nuevamente a sus padres \u00a0pese a su relato de amenazas; (iii) la realizaci\u00f3n de un examen m\u00e9dico en sus \u00a0genitales en contra de su voluntad, tras ser conducida por su madre a una sede \u00a0de la EPS Sanitas bajo el supuesto de ser v\u00edctima de violencia sexual; (iv) la \u00a0atenci\u00f3n prestada por la defensora de familia del Centro Zonal Fontib\u00f3n, quien \u00a0le habr\u00eda negado ser escuchada, validando sin indagaci\u00f3n suficiente la versi\u00f3n \u00a0de sus padres; (v) el uso de una cita solicitada por Camila para pedir \u00a0traslado y representaci\u00f3n jur\u00eddica como medio para proceder a su traslado \u00a0forzoso, con intervenci\u00f3n de su padre y sin permitirle apoyo jur\u00eddico; y (vi) \u00a0la inacci\u00f3n del ICBF y de los agentes policiales del cuadrante que no eran de \u00a0infancia y adolescencia ante el uso de la fuerza por parte de su padre al \u00a0momento de subirla al veh\u00edculo de traslado al centro de emergencia (Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRespuesta_interrogantes_Corte.pdf\u201d). Adicionalmente, Camila \u00a0relat\u00f3 que durante su estad\u00eda en la fundaci\u00f3n Surcos\u00a0fue v\u00edctima de \u00a0hostigamiento e incluso amenazas a su integridad f\u00edsica\u00a0por parte de otras \u00a0adolescentes institucionalizadas. Asimismo, sostuvo que se le impidi\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n alguna con su red de apoyo y se le forz\u00f3 el contacto con sus \u00a0progenitores a pesar de que hab\u00eda manifestado expresamente no querer contacto \u00a0con ellos\u00a0debido a sus denuncias por presunto maltrato. Aunque el ICBF no \u00a0aport\u00f3 el expediente completo del PARD, en el expediente obra un correo en el \u00a0que la defensora del Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF, Daily Karina Leal Camargo autorizaba visitas para la abuela \u00a0paterna. No obstante, el defensor de familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal de la \u00a0Regional Bogot\u00e1 D.C. del ICBF, Francisco Javier Villamil Mican revoc\u00f3 dichas \u00a0visitas,\u00a0prohibiendo cualquier tipo de comunicaci\u00f3n entre la menor de edad \u00a0y su abuela, al tiempo que\u00a0autoriz\u00f3 visitas de sus padres. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRta Corte Constitucional (part 1) \u00a0&#8211; firmado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRespuesta a Corte Constitucional \u00a0Expediente 11001-33-35-008-2024-00172-00 Caso CAMILApdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0En el curso del proceso las partes y vinculados sostuvieron distintas versiones \u00a0sobre las razones por las cuales la abuela paterna de Camila dej\u00f3 de \u00a0hacerse cargo de ella. Seg\u00fan la propia adolescente, su abuela se habr\u00eda \u00a0molestado al conocer que ante la Corte Constitucional se mencionaron denuncias \u00a0de presunto maltrato y abuso, y, en represalia, decidi\u00f3 desvincularse de su \u00a0cuidado, manutenci\u00f3n y estudios. Relat\u00f3 que, durante la consulta de control \u00a0psicol\u00f3gico del 17 de diciembre de 2024, la abuela se retir\u00f3 sin previo aviso, \u00a0lo que habr\u00eda activado los protocolos de presunto abandono. Por su parte, los \u00a0padres de Camila se\u00f1alaron que la decisi\u00f3n se debi\u00f3 a que la menor era \u00a0\u201cmalagradecida\u201d y \u201cdesobediente\u201d. Finalmente, el ICBF sostuvo que el 18 de \u00a0diciembre de 2024, durante un abordaje terap\u00e9utico en la Fundaci\u00f3n \u00a0Psicorehabilitar, la abuela Luc\u00eda Esperanza Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez manifest\u00f3 su \u00a0inconformidad por comportamientos atribuidos a Camila, tales como \u00a0presuntas evasiones para asistir a fiestas universitarias, presunto consumo de \u00a0alcohol siendo menor de edad, irrespeto a l\u00edmites y horarios establecidos, y \u00a0falta de respeto, raz\u00f3n por la cual, seg\u00fan la defensora de familia, tom\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de dejarla en situaci\u00f3n de abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sin embargo, el ICBF no aport\u00f3 constancia alguna sobre la existencia del \u00a0proceso de homologaci\u00f3n, ni identific\u00f3 el juzgado que habr\u00eda asumido su \u00a0conocimiento, ni suministr\u00f3 informaci\u00f3n sobre su estado o una posible decisi\u00f3n \u00a0adoptada. A pesar de los m\u00faltiples requerimientos realizados \u00a0por esta Sala, entre ellos la solicitud del expediente completo del PARD y la \u00a0advertencia expresa sobre la aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, el ICBF no atendi\u00f3 oportunamente dichas \u00a0solicitudes ni remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n solicitada en debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Comunicaci\u00f3n remitida el 26 de marzo de 2025, la defensora \u00a0de familia Centro Zonal Fontib\u00f3n de la Regional Bogot\u00e1 D.C. del ICBF, Hady \u00a0Adriana Gutierrez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, pp. \u00a05 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente digital, archivo \u201c005AUTO \u00a0QUE ADMITE_07AutoAdmiteTutelaRe.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Expediente digital, archivo \u201c005AUTO \u00a0QUE ADMITE_07AutoAdmiteTutelaRe.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Expediente digital, archivo \u201c005AUTO \u00a0QUE ADMITE_07AutoAdmiteTutelaRe.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital, archivo \u201c005AUTO \u00a0QUE ADMITE_07AutoAdmiteTutelaRe.pdf\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Expediente digital, archivo \u201c005AUTO \u00a0QUE ADMITE_07AutoAdmiteTutelaRe.pdf\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c016RECIBE \u00a0MEMORIAL_17SolicitudMedidaPro.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c015RECIBE \u00a0MEMORIAL_16CorreoAccionanteAl.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c022AUTO MEDIDAS \u00a0CA_23AutoResuelveMedida.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c063AUTO CON EL \u00a0VAL_69AutoVinculapdf.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Expediente digital, archivo \u201c085SENTENCIA \u00a0TUTEL_90FalloAccionTutelap.pdf\u201d, p. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente digital, archivo \u201c085SENTENCIA \u00a0TUTEL_90FalloAccionTutelap.pdf\u201d, p. 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente digital, archivo \u201c085SENTENCIA \u00a0TUTEL_90FalloAccionTutelap.pdf\u201d, p. 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Expediente digital, archivo \u201c116_MemorialWeb_Recurso-Impugnacion_Tutelap.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Expediente digital, archivo \u201c116_MemorialWeb_Recurso-Impugnacion_Tutelap.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Expediente digital, archivo \u201c116_MemorialWeb_Recurso-Impugnacion_Tutelap.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Expediente digital, archivo \u201c116_MemorialWeb_Recurso-Impugnacion_Tutelap.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Expediente digital, archivo \u201c116_MemorialWeb_Recurso-Impugnacion_Tutelap.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Expediente digital, archivo \u201c116_MemorialWeb_Recurso-Impugnacion_Tutelap.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Expediente digital, archivo \u201c5_SENTENCIA_202400172ICBF_PARD_D_0_20240718084830585.pdf\u201d, p. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Expediente digital, archivo \u201c5_SENTENCIA_202400172ICBF_PARD_D_0_20240718084830585.pdf\u201d, p. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Expediente digital, archivo \u201c5_SENTENCIA_202400172ICBF_PARD_D_0_20240718084830585.pdf\u201d, p. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Expediente digital, archivo \u201c5_SENTENCIA_202400172ICBF_PARD_D_0_20240718084830585.pdf\u201d , p. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Expediente digital, archivo \u201c5_SENTENCIA_202400172ICBF_PARD_D_0_20240718084830585.pdf\u201d , p. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Expediente digital, archivo \u201c5_SENTENCIA_202400172ICBF_PARD_D_0_20240718084830585.pdf\u201d , p. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]Notificado \u00a0el 15 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81]Sala \u00a0de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve, integrada por las magistradas Paola \u00a0Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger, Auto del 30 de septiembre \u00a0de 2024, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-301 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c039_MemorialWeb_Respuesta-1CAMILACAMILA A.pdf\u201d, p. \u00a033. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sostuvo que se estaban viendo \u00a0vulnerados y amenazados sus derechos: \u201ca la vida, la integridad personal y a no \u00a0ser sometido a violencia o abuso\u201d; \u201cal inter\u00e9s superior del menor\u201d, \u201cDerecho a \u00a0la igualdad y no discriminaci\u00f3n\u201d, \u201ca la alimentaci\u00f3n, salud y desarrollo \u00a0integral\u201d, \u201ca la protecci\u00f3n especial del Estado y a medidas de \u00a0restablecimiento\u201d, \u201ca la dignidad humana\u201d, \u201ca la intimidad y al buen nombre\u201d; y \u00a0\u201cal debido proceso y acceso a la justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]Corte \u00a0Constitucional, Auto 049 de 1995, referenciado en m\u00faltiples providencias \u00a0posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Corte Constitucional, Auto 507 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, autos 2935 de 2023, 2563 de 2023 y Sentencia T-116 \u00a0de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Auto 049 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Corte Constitucional, Auto 040 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-116 de 2023 y \u00a0T-103 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-116 de 2023, que referencia a su vez las \u00a0sentencias SU-695 de 2015 y T-733 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-124 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-005 de 2018, \u00a0reiterado en las sentencias T-433 de 2024, T-529 de 2024, T-403 de 2024, T-330 \u00a0de 2024, T-261 de 2024, T-176 de 2024, T-082 de 2024, T-065 de 2024, T-577 de \u00a02023, T-385 de 2023 y T-252 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-320 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-455 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-163 de 2017 y T-434 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c039_MemorialWeb_Respuesta-1CAMILACAMILA.pdf\u201d, p. \u00a033. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Cfr. \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-456 de 1995; T-409 de 1998; T-182 de 1999, T-1220 \u00a0de 2003 y T-895 de 2011, T-218 de 2022 y T-529 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102]Cfr. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-182 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-116 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0No obstante, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que \u201ctrat\u00e1ndose de derechos de \u00a0menores de edad, la informalidad de la solicitud de amparo es mayor, de modo \u00a0que quien represente sus intereses no necesariamente debe afirmar expresamente \u00a0que lo hace\u201d (Corte Constitucional, Sentencia T-044 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-262 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-262 de 2022 y T-736 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-262 de 2022, T-351 de 2018 y T-736 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-262 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-262 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, 2_20_42 PM.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111]Conforme lo dictamina el art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n 1616 de 2006, Por la cual se modifica la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 2622 del 2003, que fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las \u00a0diferentes dependencias, (que fue modificado por el art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n \u00a02859 de 2013), \u201c[l]as funciones del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar &#8211; Cecilia De la Fuente de Lleras &#8211; ICBF en el nivel departamental y en \u00a0el Distrito Capital se cumplir\u00e1n por medio de treinta y tres (33) Direcciones \u00a0Regionales y en el nivel municipal, distrital y local por medio de \u00a0doscientos seis (206) Centros Zonales (\u2026).\u201d(Subrayado fuera del texto \u00a0original). Adicionalmente, en el art\u00edculo 18.6 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1616 de 2006, se lista dentro de las funciones de los Centros \u00a0Zonales, la de \u201c[c]oordinar el desarrollo del Proceso Administrativo de \u00a0Restablecimiento de Derechos y las dem\u00e1s actuaciones administrativas definidas \u00a0en la Ley\u201d. Las Defensor\u00edas de Familia son dependencias del ICBF \u00a0(art\u00edculo 79 de la Ley 1098 de 2006), hacen parte de dicha persona jur\u00eddica de \u00a0derecho p\u00fablico y representan al Estado en el cumplimiento de sus fines. De tal \u00a0manera, en principio, la legitimaci\u00f3n pasiva no recae sobre el funcionario que \u00a0comparece o es citado al proceso, sino sobre la entidad accionada, quien ser\u00e1 \u00a0la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, en caso de \u00a0que haya lugar a ello (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-1015 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]Cfr. \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-081 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-081 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]Corte Constitucional, Sentencia SU-116 \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Particularmente, la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos de la \u00a0Infancia, Adolescencia, Familia y Mujer propende, entre otras cosas, por la \u00a0garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes y la instituci\u00f3n familiar ante las autoridades p\u00fablicas y privadas del \u00a0orden nacional e internacional. Ello, a partir del art\u00edculo 211 de la Ley 1098 \u00a0de 2006 que delega las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para la \u00a0garant\u00eda y restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes y su contexto familiar de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Adicionalmente, debe considerarse que el Procurador 327 Judicial I para la Defensa \u00a0de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de oficio del caso mediante auto del 5 de junio de 2024, y asumi\u00f3 \u00a0la vigilancia administrativa del PARD de Camila , la cual era una de las \u00a0pretensiones de la solicitud de amparo (Expediente digital, archivo \u00a0\u201cDEMANDA_5_30_2024, 2_20_42 PM.pdf\u201d, p. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, \u00a02_20_42 PM.pdf\u201d, p. \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0A tal punto que se vio afectado por la orden adoptada en \u00a0sede de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte Constitucional, sentencias SU-150 de 2021 \u00a0y T-261 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cfr. \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-543 de 1992, T-678 de 2012, T-063 de 2013 y \u00a0T-597 de 2015 y T-084 de 2021, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] En los casos donde \u00a0existan otros medios judiciales, pero estos no resulten id\u00f3neos ni efectivos \u00a0para proteger los derechos fundamentales, debido a las circunstancias \u00a0particulares del caso o la vulnerabilidad del solicitante, dichos recursos se \u00a0consideran ineficaces. Esta evaluaci\u00f3n se basa en si el procedimiento ordinario \u00a0puede ofrecer una protecci\u00f3n adecuada y oportuna. El juez constitucional debe \u00a0valorar si el contexto espec\u00edfico del peticionario, como su condici\u00f3n de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, justifica no agotar los recursos judiciales \u00a0tradicionales. Adem\u00e1s, el criterio de idoneidad exige que el proceso ordinario \u00a0sea adecuado para salvaguardar los derechos en cuesti\u00f3n (Cfr. Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-460 de 2018 y T-084 de 2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-133 de 2024, que a su vez \u00a0referencia la Sentencia T-283 de 2023. Cfr. Sentencia T-282 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-546 de 2014, T-438 de 2018, T-157 de \u00a02023, T-028 de 2024, T-529 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Conforme a la jurisprudencia constitucional, \u201cel requisito \u00a0de subsidiariedad no puede dejar sin contenido al trato preferencial que \u00a0reciben los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Un an\u00e1lisis riguroso \u00a0de este principio frente a estos sujetos acentuar\u00eda su condici\u00f3n de debilidad, \u00a0pues el juez de tutela aplicar\u00eda los mismos criterios que al com\u00fan de la \u00a0sociedad. Es por eso que su valoraci\u00f3n no debe ser exclusivamente normativa. La \u00a0evaluaci\u00f3n del juez debe prever los aspectos subjetivos del caso. \u00a0De ah\u00ed que en los casos en los que est\u00e1n en riesgo los derechos de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes [\u2026] el juez \u00a0constitucional tiene el deber de otorgar un tratamiento diferencial positivo, \u00a0pues las reglas que para el resto de la sociedad pueden ser razonables, para \u00a0los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional pueden resultar \u00a0desproporcionadas\u201d (Corte Constitucional, Sentencia T-273 de 2024, que \u00a0referencia a su vez la Sentencia T-662 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-210 de 2023 y T-124 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0\u201cLa Sala reitera que la prueba del perjuicio irremediable no \u2018se encuentra \u00a0sometida a ritualidades espec\u00edficas\u2019 y \u2018en el caso de los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, a favor de los cuales la jurisprudencia \u00a0constitucional ha dispuesto un tratamiento singular, la existencia del \u00a0perjuicio irremediable se somete a reglas probatorias m\u00e1s amplias, derivadas de \u00a0la sola condici\u00f3n del afectado, lo cual implica una apertura del \u00e1ngulo de \u00a0presunci\u00f3n\u2019. Lo que se exige es que \u2018en la demanda al menos se se\u00f1alen los \u00a0hechos concretos que permitan al juez constitucional deducir la ocurrencia de \u00a0dicho perjuicio\u2019\u201d (Corte Constitucional, Sentencia, T-230 de 2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-789 de 2003, reiterado en m\u00faltiples \u00a0providencias, entre ellas la sentencia T-046 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Estos elementos fueron analizados por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0detalle en la Sentencia T-225 de 1993. V\u00e9ase tambi\u00e9n las s\u00edntesis de dichos \u00a0elementos que efectu\u00f3 la Corte en las sentencias T-847 de 2003 y T-309 de 2010, \u00a0que ha sido reiteradas en m\u00faltiples providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-128 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-017 de 2025 y T-519 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Este Tribunal tambi\u00e9n ha subrayado que \u201cEste no es un \u00a0listado cerrado y dependiendo de las particularidades del caso pueden ser \u00a0necesarios otro tipo de pronunciamientos\u201d (Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-018 de 2020.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-522 de 2019 y T-018 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139]Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-543 de 2023 y T-193 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Cfr. Art\u00edculo 26 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0\u201cEllo implica tambi\u00e9n que desaparece la afectaci\u00f3n alegada del derecho \u00a0fundamental. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta \u00a0antes del fallo en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional\u201d (Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-131 de 2024). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Del mismo modo, ocurre cuando se \u00a0interpone una tutela para que se d\u00e9 tr\u00e1mite a un recurso en protecci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso y, durante el curso de la acci\u00f3n, se constata que la \u00a0entidad accionada ya lo ha gestionado (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-062 de 2024). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-471 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-373 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-509 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, 2_20_42 PM.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA_5_30_2024, 2_20_42 PM.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c202534011000083151.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Debe resaltarse que, como se indic\u00f3 previamente, pese a que \u00a0se solicit\u00f3 al ICBF el expediente actualizado del PARD y se reiter\u00f3 dicha \u00a0solicitud advirtiendo sobre la consecuencia procesal de su omisi\u00f3n conforme a \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, la entidad no alleg\u00f3 \u00a0oportunamente la documentaci\u00f3n en un formato accesible. En consecuencia, no \u00a0obran en el expediente las resoluciones posteriores mediante las cuales se \u00a0modific\u00f3 la medida de protecci\u00f3n adoptada inicialmente el 16 de mayo de 2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Como hubiese podido ser el caso, por ejemplo, mediante la subsanaci\u00f3n de yerros \u00a0que prev\u00e9 el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, en el par\u00e1grafo 2 de su \u00a0art\u00edculo 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Expediente digital, archivo\u201cDEMANDA_5_30_2024, 2_20_42 PM.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0En su tarjeta de identidad se evidencia que su fecha de nacimiento es el 11 de \u00a0marzo de 2007 (Expediente digital, archivo\u201c2 -Camila.pdf\u201d, p.9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Si bien posteriormente Camila y la se\u00f1ora Cristina han \u00a0cuestionado el monto fijado como aporte universitario por parte de los padres \u00a0de Camila, esta controversia se enmarca en un nuevo escenario f\u00e1ctico \u00a0distinto al que dio origen a la acci\u00f3n de tutela. Por lo tanto, no existe \u00a0impedimento para que la controversia sobre dicha decisi\u00f3n sea presentada ante \u00a0el juez natural de la causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Expediente digital, archivo \u201c043RECIBE \u00a0MEMORIAL_47RespuestProcuradur.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Si bien surgieron posteriormente controversias relacionadas con la financiaci\u00f3n \u00a0de sus estudios, estas se derivan de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica distinta \u00a0a la que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, que, por ende, escapa \u00a0a la \u00f3rbita de competencia del presente tr\u00e1mite y cuya atenci\u00f3n y resoluci\u00f3n \u00a0corresponde al juez de familia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0En concordancia con lo establecido por la Sala Plena de esta \u00a0Corporaci\u00f3n en la Sentencia SU-522 de 2019, v\u00e9ase infra \u00a798. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157]\u201cEste tratamiento especial de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as responde a un inter\u00e9s jur\u00eddico emanado del \u00a0Constituyente de 1991, que quiso elevar a una instancia de protecci\u00f3n superior \u00a0a estos sujetos en virtud del reconocimiento de su particular condici\u00f3n de \u00a0sujetos que empiezan la vida y se encuentran en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y que, \u00a0por tanto, requieren de especial atenci\u00f3n por parte de la familia, la sociedad \u00a0y el Estado para alcanzar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio \u00a0pleno de sus derechos\u201d (Corte Constitucional, Sentencia T-005 de 2018).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158]La protecci\u00f3n integral de los menores \u00a0de edad se compone de dos sistemas: primero, un conjunto general de principios \u00a0y garant\u00edas que se aplican a todas las personas, como el \u201cprincipio de la \u00a0dignidad humana, el derecho a la vida, la integridad f\u00edsica, la salud, la \u00a0seguridad social, la nacionalidad\u201d (Corte Constitucional, Sentencia T-864 de \u00a02005), entre otros. En segundo lugar, un sistema especial que otorga a estos \u00a0derechos un car\u00e1cter fundamental y prevalente, seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n. As\u00ed, los ni\u00f1os gozan de una supra-protecci\u00f3n o protecci\u00f3n \u00a0complementaria, que no reemplaza, sino que refuerza, los mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n de derechos aplicables a todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Pre\u00e1mbulo y art. 3. Naciones Unidas. (1989). Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de \u00a0noviembre de 1989. Ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Art. 24. Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n por la \u00a0Asamblea General en su resoluci\u00f3n 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966. \u00a0Ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161]Art. \u00a019. Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. (1969). Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos. Adoptada en la Conferencia Especializada \u00a0Interamericana sobre Derechos Humanos, San Jos\u00e9, Costa Rica, 22 de noviembre de \u00a01969. Ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162]Art. \u00a025. Naciones Unidas. (1948). Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u00a0Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 217 A (III) del \u00a010 de diciembre de 1948. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Art. 10. Naciones Unidas. (1966).\u00a0Pacto Internacional de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, \u00a0ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 2200A (XXI) \u00a0del 16 de diciembre de 1966. Ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de \u00a01968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-572 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0En el pasado, estos eran \u00a0considerados como \u201cmenos que los dem\u00e1s\u201d (Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-408 de 1995) y su \u00a0participaci\u00f3n en la vida jur\u00eddica se limitaba mayormente a la intervenci\u00f3n de \u00a0sus representantes, quedando marginados de las decisiones que los afectaban. \u00a0Sin embargo, el avance en disciplinas como la medicina, la psicolog\u00eda y la \u00a0sociolog\u00eda permiti\u00f3 identificar las caracter\u00edsticas particulares de su \u00a0desarrollo y su singularidad como personas. Este reconocimiento impuls\u00f3 a la \u00a0familia, la sociedad y el Estado a brindarles una protecci\u00f3n especial, adaptada \u00a0a sus necesidades y circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-408 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-900 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-900 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-325 de 2023. En este criterio se har\u00e1 especial \u00e9nfasis en el cap\u00edtulo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-510 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-900 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-397 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0es el \u00f3rgano de expertos independientes que supervisa la aplicaci\u00f3n de la CDN \u00a0por parte de sus Estados miembros, as\u00ed como de sus tratados facultativos. Como \u00a0ha aclarado esta Corporaci\u00f3n, estas observaciones no integran el bloque de \u00a0constitucionalidad. Sin embargo, aunque no tienen fuerza vinculante, \u00a0constituyen un criterio de interpretaci\u00f3n para las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Sobre el derecho del \u00a0ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial (art\u00edculo 3, \u00a0p\u00e1rrafo 1). Aprobada por el Comit\u00e9 en su 62\u00ba per\u00edodo de \u00a0sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013), Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013), Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013), Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013), Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013), Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013), Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Sobre estos tres \u00faltimos elementos se profundizar\u00e1 en los \u00a0cap\u00edtulos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013), Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013), Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2013), Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-607 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-017 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Por su parte, la Corte Interamericana \u00a0de Derechos Humanos, en su Opini\u00f3n Consultiva OC-17\/02, destac\u00f3 que los NNA \u00a0tienen derecho a participar en los procedimientos que afecten sus derechos, en \u00a0condiciones acordes con su edad y madurez. Subray\u00f3 que el reconocimiento de \u00a0este derecho implica una participaci\u00f3n diferenciada, proporcional a su \u00a0desarrollo y en funci\u00f3n de su inter\u00e9s superior. Por ello, precis\u00f3 que \u201cel \u00a0aplicador del derecho, sea en el \u00e1mbito administrativo, sea en el judicial, \u00a0deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n las condiciones espec\u00edficas del menor y su \u00a0inter\u00e9s superior para acordar la participaci\u00f3n de \u00e9ste, seg\u00fan corresponda, en \u00a0la determinaci\u00f3n de sus derechos. En esta ponderaci\u00f3n se procurar\u00e1 el mayor \u00a0acceso del menor, en la medida de lo posible, al examen de su propio caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-526 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-526 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-526 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-311 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 12 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 12 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 12 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 12 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 12 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 12 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 12 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 12 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] En este \u00a0marco, se reafirma que incluso los ni\u00f1os y ni\u00f1as muy peque\u00f1os o aquellos que no \u00a0puedan o no quieran expresar su opini\u00f3n deben ser representados adecuadamente \u00a0para que sus derechos sean protegidos, y que, en todos los casos, sus opiniones \u00a0deben tenerse en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o (2009), Observaci\u00f3n General N.\u00ba 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o (2009), Observaci\u00f3n General N.\u00ba 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o (2009), Observaci\u00f3n General N.\u00ba 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o (2009), Observaci\u00f3n General N.\u00ba 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o (2009), Observaci\u00f3n General N.\u00ba 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 12 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 12 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Se \u00a0insiste en que el entorno debe ser apropiado, ya que \u201cno se puede escuchar \u00a0eficazmente a un ni\u00f1o cuando el entorno sea intimidatorio, hostil, insensible o \u00a0inadecuado para su edad\u201d (Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General \u00a0n\u00fam. 12 (2009).). Por ello, los procedimientos deben ser accesibles, y tener en \u00a0cuenta la informaci\u00f3n brindada, el apoyo disponible, la capacitaci\u00f3n del \u00a0personal, y elementos materiales como la disposici\u00f3n f\u00edsica del espacio y la \u00a0apariencia de los funcionarios. Estas condiciones son esenciales para que la \u00a0participaci\u00f3n del ni\u00f1o sea aut\u00e9ntica, segura y en consonancia con su dignidad y \u00a0desarrollo. El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha se\u00f1alado que la \u00a0implementaci\u00f3n del derecho a ser escuchado, consagrado en el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n, \u00a0debe ser efectiva y no meramente simb\u00f3lica. Para ello, los procesos deben \u00a0cumplir condiciones b\u00e1sicas como ser accesibles, respetuosos, adaptados a la \u00a0edad y capacidades del ni\u00f1o, e incluir mecanismos claros de seguimiento y \u00a0protecci\u00f3n. En ese sentido, advierte que \u201cpermitir la manipulaci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0por los adultos, poner a los ni\u00f1os en situaciones en que se les indica lo que \u00a0pueden decir o exponer a los ni\u00f1os al riesgo de salir perjudicados por su \u00a0participaci\u00f3n no constituyen pr\u00e1cticas \u00e9ticas y no se pueden entender como \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12\u201d. La participaci\u00f3n debe ser voluntaria, segura, \u00a0pertinente y con efectos reales, de modo que las opiniones del ni\u00f1o se integren \u00a0sustancialmente en las decisiones que le afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u00a0\u201cEn tal sentido, la familia, en primer t\u00e9rmino, debe proporcionarle la mejor \u00a0protecci\u00f3n f\u00e1cticamente posible a los ni\u00f1os frente a cualquier forma de abuso, \u00a0abandono y explotaci\u00f3n. Al mismo tiempo, el Estado debe adoptar medidas para \u00a0combatir la existencia de situaciones de desprotecci\u00f3n y abandono, en tanto que \u00a0amenazas reales contra el disfrute de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os\u201d \u00a0(Corte Constitucional, Sentencia T-572 de 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220]Conforme \u00a0al pre\u00e1mbulo de la CDN,\u00a0\u201cel ni\u00f1o, \u00a0para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno \u00a0de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n\u201d. De manera \u00a0concordante, estipula que la separaci\u00f3n del hogar debe ser excepcional, \u00a0permitir la participaci\u00f3n de las partes interesadas y garantizar el derecho del \u00a0ni\u00f1o a mantener contacto con sus padres, salvo que ello le perjudique. Adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 5 impone a los Estados el deber de respetar las funciones de \u00a0orientaci\u00f3n y cuidado de los padres o la familia ampliada; y el art\u00edculo 16 \u00a0dispone que \u201cning\u00fan ni\u00f1o ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en \u00a0su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques \u00a0ilegales a su honra y a su reputaci\u00f3n\u201d,\u00a0y\u00a0\u201cel ni\u00f1o tiene derecho a la protecci\u00f3n \u00a0de la ley contra esas injerencias o ataques\u201d. A su vez, el art\u00edculo 18 \u00a0establece que los padres tienen la responsabilidad primordial en la crianza, y \u00a0que los Estados deben apoyarlos en esa labor. El art\u00edculo 19 obliga a adoptar \u00a0medidas para proteger a los ni\u00f1os de todo tipo de abuso mientras est\u00e9n bajo el \u00a0cuidado de su familia o terceros. Solo si el menor est\u00e1 privado de su medio \u00a0familiar, o este resulta contrario a su inter\u00e9s superior, procede su protecci\u00f3n \u00a0mediante medidas sustitutivas, conforme al art\u00edculo 20. Finalmente, si el ni\u00f1o \u00a0es internado por decisi\u00f3n estatal, el art\u00edculo 25 le reconoce el derecho a una \u00a0revisi\u00f3n peri\u00f3dica de su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-587 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-587 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-019 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-523 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-997 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Como se anunci\u00f3 anteriormente, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, en la \u00a0Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14 (2013), enlist\u00f3, como algunos de los elementos posibles a considerar \u00a0en la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior, el cuidado y la \u00a0preservaci\u00f3n del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] \u00a0Directrices de las Naciones Unidas para la prevenci\u00f3n de la delincuencia \u00a0juvenil (Directrices de Riad), aprobadas por la Asamblea General en su \u00a0resoluci\u00f3n 45\/112, de 14 de diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] La Corte IDH reiter\u00f3 que, si bien las \u00a0autoridades estatales cuentan con amplias facultades para adoptar decisiones \u00a0relacionadas con el cuidado de los NNA, el ejercicio de dichas atribuciones \u00a0debe respetar los l\u00edmites impuestos por los derechos fundamentales y no puede \u00a0comprometer los v\u00ednculos familiares. Por ello, debe \u201cexistir un balance justo \u00a0entre los intereses del individuo y los de la comunidad, as\u00ed como entre los del \u00a0menor y sus padres\u201d. En ese sentido, enfatiz\u00f3 que \u201cla autoridad que se reconoce \u00a0a la familia no implica que \u00e9sta pueda ejercer un control arbitrario sobre el \u00a0ni\u00f1o, que pudiera acarrear da\u00f1o para la salud y el desarrollo del menor\u201d. A \u00a0partir de estas consideraciones, la Corte IDH reafirm\u00f3 que, como regla general, \u00a0\u201cel ni\u00f1o debe permanecer en su n\u00facleo familiar, salvo que existan razones \u00a0determinantes, en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior de aqu\u00e9l, para optar por \u00a0separarlo de su familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230]Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T- 447 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Espec\u00edficamente, la Corte ha \u00a0subrayado que, en virtud de la protecci\u00f3n integral de la familia como n\u00facleo \u00a0fundamental de la sociedad, \u201cm\u00e1s all\u00e1 de la definici\u00f3n que de aqu\u00e9lla se tenga, \u00a0las autoridades p\u00fablicas, en tanto que se est\u00e1 ante un\u00a0derecho \u00a0fundamental, deben abstenerse de adoptar medidas administrativas o \u00a0judiciales que, en la pr\u00e1ctica, impliquen violar la unidad familiar, so \u00a0pretexto, por ejemplo, de amparar los derechos fundamentales de alguno de sus \u00a0integrantes\u201d (Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-572 de 2009.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-572 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-325 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0\u201cCabe destacar que estas categor\u00edas no suponen un listado exhaustivo ni \u00a0taxativo, y deben valorarse caso a caso\u201d (Corte Constitucional, Sentencia T-019 \u00a0de 2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-572 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-572 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Corte Constitucional, sentencias T-572 de 2009 y T-572 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Una de las herramientas utilizadas \u00a0por el ICBF para valorar la situaci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente es el \u00a0perfil de vulnerabilidad-generatividad, el cual se ubica en un continuo que va \u00a0desde la \u201cvulnerabilidad\u201d, entendida como las \u201csituaciones problem\u00e1ticas o de \u00a0riesgo que enfrenta el ni\u00f1o o ni\u00f1a en su entorno\u201d, hasta la \u201cgeneratividad\u201d, \u00a0que describe las oportunidades y garant\u00edas que le ofrece su familia. Para este \u00a0an\u00e1lisis tambi\u00e9n se pueden utilizar escalas num\u00e9ricas de valoraci\u00f3n, \u00a0considerando que la vulnerabilidad puede medirse por la acumulaci\u00f3n de factores \u00a0de riesgo en distintas dimensiones. Si bien en algunos casos los dict\u00e1menes \u00a0t\u00e9cnicos pueden no ser concluyentes o incluso resultar contradictorios, toda \u00a0decisi\u00f3n que afecte los derechos de los NNA debe tomar en cuenta estas \u00a0valoraciones especializadas y analizarlas \u201cde forma cr\u00edtica, conjunta y \u00a0ponderada para el caso concreto\u201d (Corte Constitucional, Sentencia T-116 de 2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246]Corte Constitucional, Sentencia T-116 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-116 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Esta Corte ha subrayado que, en \u00a0general, las decisiones sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del menor de edad, como \u00a0restringir las visitas y no aceptar las solicitudes de modificaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, deben fundarse en conceptos que cumplan con efectuar una \u00a0valoraci\u00f3n integral. El restablecimiento de los v\u00ednculos no puede darse de \u00a0manera inmediata y radical, debe ser mediada por un proceso de acompa\u00f1amiento \u00a0en donde intervengan profesionales de diferentes \u00e1reas. Si bien toda decisi\u00f3n \u00a0debe procurar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, asegurando su \u00a0protecci\u00f3n integral, las autoridades \u201cno deben \u00a0llegar a certezas sobre la naturaleza penal de algunos hechos, sino que deben \u00a0proteger a los menores de situaciones que puedan afectar su estabilidad y\/o \u00a0bienestar\u201d (Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-339 de 2023.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0Dado que Camila fue \u00a0diagnosticada con \u201cTrastorno Mixto de la Ansiedad y depresi\u00f3n (F412)\u201d conforme \u00a0a historia cl\u00ednica. Expediente digital, archivo \u201c1-Camila 1.pdf\u201d, p. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0Manual operativo de Modalidades y Servicio Para la Atenci\u00f3n de las Ni\u00f1as, los \u00a0Ni\u00f1os y los Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de \u00a0Derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] \u00a0Estas particularidades, en el contexto espec\u00edfico de los hechos que motivan la \u00a0acci\u00f3n de tutela, configuran una experiencia de vida singular, que pudo haber \u00a0influido tanto en la discriminaci\u00f3n como en las circunstancias que rodearon el \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-005 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-949 de 2013 y T-291 \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0Bajo radicado SIM No 14383111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0A pesar de que la menor de edad manifest\u00f3 haberse comunicado con el ICBF para \u00a0relatar su versi\u00f3n de los hechos, no obran en el expediente constancias documentales \u00a0que den cuenta de dichas comunicaciones. Por el contrario, s\u00ed se encuentran \u00a0registros de la se\u00f1ora Marcela Afanador Luque, quien denunci\u00f3 ante la entidad \u00a0las manifestaciones realizadas por Camila; sin embargo, dichas \u00a0actuaciones no fueron referenciadas ni valoradas dentro del presente acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Expediente digital, archivo \u201c057_MemorialWeb_Respuesta-INFORMEPARD1438311.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Expediente digital, archivo \u201c057_MemorialWeb_Respuesta-INFORMEPARD1438311.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Expediente digital, archivo \u201c057_MemorialWeb_Respuesta-INFORMEPARD1438311.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Expediente digital, archivo \u201c057_MemorialWeb_Respuesta-INFORMEPARD1438311.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] El 22 de abril de 2024, la se\u00f1ora Leticia \u00a0se present\u00f3 nuevamente ante el Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF e inform\u00f3 que, a \u00a0ra\u00edz de la situaci\u00f3n mencionada, se iba a llevar a cabo una reuni\u00f3n entre \u201cel \u00a0t\u00edo, la abuela materna [sic] y la se\u00f1ora Leticia\u201d para definir \u00a0qu\u00e9 suceder\u00eda con la adolescente. En ese contexto, consult\u00f3 sobre los pasos a \u00a0seguir \u201cen caso de que el NNA decida que no quiere vivir con ella\u201d, ya que Camila \u201cno les habla\u201d y \u201cno [est\u00e1] de \u00a0acuerdo con que viva con el [t\u00edo] debido a que este no le pone [l\u00edmites] y le \u00a0permite hacer lo que quiera\u201d (Expediente digital, archivo \u201c057_MemorialWeb_Respuesta-INFORMEPARD1438311.pdf\u201d, pp. 2 y 3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Al respecto se consign\u00f3: \u201cSeg\u00fan \u00a0refiere el NNA las relaciones familiares con su actual sistema familia se \u00a0perciben de orden cercano, existe una red de apoyo cercana y funcional para el \u00a0entorno en el que actualmente vive el NNA, no se reportan antecedentes de \u00a0consumo de sustancias psicoactivas o ingesta de licor habitual en ninguno de \u00a0los miembros que actualmente conforman sistema familiar, no se pone en \u00a0conocimiento antecedentes judiciales por parte de los miembros de la familia, \u00a0tampoco se allega este despacho diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos y\/o psiqui\u00e1tricos que \u00a0requieran tratamiento especializado por parte de los miembros del actual \u00a0sistema familiar para la fecha. Se evidencia en la NNA que cuentan con \u00a0reconocimiento de figuras de autoridad y acata al cumplimiento a normas y \u00a0limites expuestos por su t\u00edo materno [sic] y adultos que los rodean. \u00a0Como mecanismos de correcci\u00f3n describen que son mediante herramientas del \u00a0dialogo, la NNA no reporta castigos f\u00edsicos que pongan en riesgo la integridad\u201d \u00a0(Expediente digital, \u00a0archivo \u201c2 \u00a0-Camila.pdf\u201d, p. 82.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, pp. 81y \u00a082. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2 -Camila.pdf\u201d, p. 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] \u00a0De lo cual tambi\u00e9n debe ser garante el Ministerio P\u00fablico en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 98 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] \u00a0La permanencia en las modalidades de ubicaci\u00f3n inicial \u00a0\u2013centro de emergencia y hogar de paso\u2013 es de \u201cm\u00e1ximo ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0t\u00e9rmino en el cual la autoridad administrativa debe decretar otra medida de \u00a0restablecimiento de derechos\u201d. Durante este periodo, se debe garantizar \u00a0\u201cacogida, cuidado y la atenci\u00f3n requerida, con el fin de que la autoridad \u00a0administrativa desarrolle las acciones pertinentes que le permitan determinar \u00a0la medida de restablecimiento de derechos m\u00e1s conveniente para ellos y ellas, \u00a0en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior\u201d (Manual operativo de Modalidades y \u00a0Servicio Para la Atenci\u00f3n de las Ni\u00f1as, los Ni\u00f1os y los Adolescentes, con \u00a0Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, ver arts. 57 y 58, Ley \u00a01098 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296]Seg\u00fan \u00a0el material probatorio recaudado \u2013ver documento anexo\u2013, Camila \u00a0permaneci\u00f3 en el centro de emergencia desde el 16 de mayo al 2024 hasta el 20 \u00a0de junio de 2024 que fue trasladada a la Fundaci\u00f3n Surcos, donde se prolong\u00f3 su \u00a0institucionalizaci\u00f3n hasta el 14 de agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] \u00a0Considerando que \u201cla materializaci\u00f3n del derecho a tener una familia y no ser \u00a0separado de ella es uno de los derechos fundamentales m\u00e1s importantes en el \u00a0desarrollo integral\u201d, existen las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la \u00a0familia o red vincular. Estas son aquellas que \u201cprivilegian la permanencia de \u00a0la ni\u00f1a, el ni\u00f1o y el adolescente en su entorno familiar y\/o red vincular de \u00a0apoyo\u201d, reconociendo que la familia es el primer factor socializador y \u201cel \u00a0espacio f\u00edsico y afectivo que les permite sentirse protegidos y amados\u201d. Existen \u00a0tres modalidades principales de apoyo y fortalecimiento a la familia o red \u00a0vincular: (i) Intervenci\u00f3n de apoyo psicosocial: Se centra en el desarrollo \u00a0integral del NNA y su familia, mediante atenciones interdisciplinarias, a nivel \u00a0individual y familiar, de acuerdo con sus particularidades. (ii) Externado: Se \u00a0divide en media jornada y jornada completa. La primera se dirige a familias con \u00a0factores de generatividad que requieren apoyo para fortalecer capacidades \u00a0parentales y prevenir nuevas vulneraciones. La segunda modalidad aplica a los \u00a0NNA \u201cno escolarizados, que han desertado del sistema educativo o que requieren \u00a0de apoyos educativos especiales para volver al sistema\u201d. (iii) Hogar gestor: Se \u00a0basa en \u201cacompa\u00f1amiento psicosocial y nutricional, dirigido al NNA en su medio \u00a0familiar, garantizando su derecho a tener una familia y no ser separado de \u00a0ella\u201d. Puede incluir \u201cla entrega de un apoyo econ\u00f3mico cuando sea necesario\u201d, \u00a0destinado a mejorar las condiciones de vida en aspectos como salud, educaci\u00f3n y \u00a0alimentaci\u00f3n (Manual operativo de Modalidades y Servicio Para la Atenci\u00f3n de \u00a0las Ni\u00f1as, los Ni\u00f1os y los Adolescentes, con Proceso Administrativo de \u00a0Restablecimiento de Derechos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] El art\u00edculo 100 del C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia dispone que una vez emitida una resoluci\u00f3n que \u00a0resuelve de fondo un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, \u00a0esta debe ser remitida al juez de familia para su homologaci\u00f3n si alguna de las \u00a0partes o el Ministerio P\u00fablico manifiestan inconformidad dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes a su ejecutoria. En el presente caso, seg\u00fan lo informado por el \u00a0ICBF, la medida de ubicaci\u00f3n de Camila en hogar \u00a0solidario fue enviada para homologaci\u00f3n dado que la decisi\u00f3n fue recurrida por \u00a0la progenitora de Camila. Por tanto, corresponde tambi\u00e9n al ICBF durante \u00a0esta fase judicial velar por la plena garant\u00eda de los derechos fundamentales de \u00a0Camila en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] \u00a0El PARD es un proceso especial que busca garantizar la protecci\u00f3n integral de \u00a0los NNA cuyos derechos han sido vulnerados, amenazados o inobservados. Est\u00e1 \u00a0dirigido a personas menores de 18 a\u00f1os y se extiende excepcionalmente a quienes \u00a0ya ten\u00edan un PARD activo al alcanzar la mayor\u00eda de edad (Manual operativo de \u00a0Modalidades y Servicio Para la Atenci\u00f3n de las Ni\u00f1as, los Ni\u00f1os y los \u00a0Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, \u00a0aprobado mediante Resoluci\u00f3n No. 3368 del 20 de junio de 2022 del ICBF. \u00a0Documento anexo a la respuesta remitida por Daily Karina Leal Camargo, en \u00a0calidad de defensora de familia del Centro Zonal Fontib\u00f3n del ICBF. Expediente \u00a0digital, archivo \u00a0\u201cmo3.p_manual_operativo_modalidades_y_servicio_para_la_atencion_de_nna_con_pard_v2.pdf\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] \u00a0Conforme al art\u00edculo 103 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia , las \u00a0medidas de restablecimiento de derechos adoptadas en el marco de un PARD deben \u00a0ser objeto de seguimiento por un t\u00e9rmino inicial de hasta 6 meses, prorrogable \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada por otros 6 meses, hasta completar un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de 18 meses, contado desde el conocimiento de los hechos por parte de la \u00a0autoridad administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, pp. 24 y 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Expediente digital, archivo \u201c031RECIBE \u00a0MEMORIAL_32RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Expediente digital, archivo \u201c043RECIBE \u00a0MEMORIAL_47RespuestProcuradur.pdf\u201d, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Expediente digital, archivo \u201c048_MemorialWeb_Otro-Prueba_sobreviviente.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Expediente digital, archivo \u201c048_MemorialWeb_Otro-Prueba_sobreviviente.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Expediente digital, archivo \u201c048_MemorialWeb_Otro-Prueba_sobreviviente.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Expediente digital, archivo \u201c048_MemorialWeb_Otro-Prueba_sobreviviente.pdf\u201d , p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Expediente digital, archivo \u201c048_MemorialWeb_Otro-Prueba_sobreviviente.pdf\u201d , p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Expediente digital, archivo \u201c048_MemorialWeb_Otro-Prueba_sobreviviente.pdf\u201d , p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Expediente digital, archivo \u201c048_MemorialWeb_Otro-Prueba_sobreviviente.pdf\u201d , p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Expediente digital, archivo \u201c048_MemorialWeb_Otro-Prueba_sobreviviente.pdf\u201d , p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Expediente digital, archivo \u201c048_MemorialWeb_Otro-Prueba_sobreviviente.pdf\u201d , p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Expediente digital, archivo \u201c048_MemorialWeb_Otro-Prueba_sobreviviente.pdf\u201d , p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Expediente digital, archivo \u201c069RECIBE \u00a0MEMORIAL_75RespuestaTutelapdf.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Expediente digital, archivo \u201c037_MemorialWeb_Respuesta-RtaTutelaNo172.pdf\u201d, pp. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Expediente digital, archivo \u201c067RECIBE \u00a0MEMORIAL_73RespuestaDefensori.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Expediente digital, archivo \u201c067RECIBE \u00a0MEMORIAL_73RespuestaDefensori.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA REVISION CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA REVISION CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRespuesta_interrogantes_Corte.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional V. A. E-2024-367624 &#8212; \u00a0E-2024-341285.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] \u00a0Expediente digital, archivo \u201ccarpeta escaneada E-2024-341285.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCorreo[16-Dec-24-9-37-13].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRta Corte Constitucional (part 1) &#8211; firmado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c202410400000400431, Respuesta Corte CN. Firmado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRespuesta a Corte Constitucional Expediente \u00a011001-33-35-008-2024-00172-00 Caso CAMILApdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352]Para \u00a0que aportara informaci\u00f3n sobre: (i) la duraci\u00f3n de la estad\u00eda de Camila \u00a0en el centro de emergencia; (ii) las condiciones de alojamiento y cuidado \u00a0brindadas; (iii) la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial ante su diagn\u00f3stico de \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n y las acciones implementadas; (iv) las actividades \u00a0acad\u00e9micas, recreativas y terap\u00e9uticas ofrecidas y su participaci\u00f3n en ellas; \u00a0(v) su acceso a las actividades acad\u00e9micas de la Universidad y las \u00a0garant\u00edas para su continuidad; (vi) quejas, inquietudes o manifestaciones sobre \u00a0su estancia y las acciones adoptadas; (vii) la posibilidad de mantener \u00a0comunicaci\u00f3n y recibir visitas de su red de apoyo, con detalles sobre su \u00a0realizaci\u00f3n o restricciones; (viii) la documentaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de sus \u00a0opiniones respecto a su institucionalizaci\u00f3n y el proceso de restablecimiento \u00a0de derechos; y (ix) un informe sobre intervenciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y \u00a0sociales, con reportes de evoluci\u00f3n y comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cTRASLADO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cACLARACION Y SOLUCITUD DE PRUEBAS \u00a0respecto del TRASLADO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCorreo[4-Feb-25-1-12-35].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCorreo[17-Feb-25-5-53-21].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCorreo[4-Mar-25-1-44-57].pdf\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-302-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-302\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS A TENER \u00a0UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Motivaci\u00f3n de la \u00a0medida de institucionalizaci\u00f3n debe tener en cuenta la opini\u00f3n de los \u00a0adolescentes y consultar los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}