{"id":31221,"date":"2025-10-23T20:30:38","date_gmt":"2025-10-23T20:30:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-303-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:38","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:38","slug":"t-303-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-303-25\/","title":{"rendered":"T-303-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-303-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-303\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Deber \u00a0institucional de implementar programas que faciliten la integraci\u00f3n, relaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n en la sociedad\/DISCAPACIDAD-Enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) existe una \u00a0amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana (vida \u00a0digna), al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a la salud y al trabajo del accionante \u00a0como consecuencia de la posible terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n adoptada \u00a0por el ICBF sin un enfoque diferencial. Esto, teniendo en cuenta que, a pesar \u00a0de los esfuerzos realizados por el ICBF para la integraci\u00f3n del actor en la \u00a0sociedad y para su desarrollo aut\u00f3nomo, las medidas adoptadas no han \u00a0contemplado la condici\u00f3n de salud f\u00edsica y cognitiva del actor ni integralmente \u00a0su historia de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Deberes estatales \u00a0y de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la educaci\u00f3n \u00a0debe ser inclusiva y debe garantizar un proceso de aprendizaje que se adapte a \u00a0las condiciones particulares de las personas. La falta de un enfoque \u00a0diferencial pudo limitar las oportunidades del actor para aprovechar los \u00a0programas educativos de manera efectiva. Un ejemplo claro de esto es lo \u00a0ocurrido con el programa \u201ct\u00e9cnico laboral por competencias en sistemas\u201d, pues, \u00a0aunque el accionante manifest\u00f3 su voluntad de cursarlo, no se observa que este \u00a0brinde un enfoque diferencial en el m\u00e9todo de ense\u00f1anza que le permita a aquel \u00a0culminarlo de manera adecuada, as\u00ed como tampoco si es claro que se requieren \u00a0ajustes razonables para su desarrollo. Incluso, no se acredit\u00f3 que se hubiese \u00a0planteado la necesidad de solicitar ajustes razonables en los programas como \u00a0consecuencia de la situaci\u00f3n de discapacidad del actor&#8230; la Sala observa que \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n&#8230; tiene un programa de educaci\u00f3n para adultos que \u00a0incluye a personas en situaci\u00f3n de discapacidad, el cual est\u00e1 dise\u00f1ado para \u00a0atender necesidades educativas. Adem\u00e1s, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de \u00a0Integraci\u00f3n Social de esa ciudad, en articulaci\u00f3n con entidades de educaci\u00f3n \u00a0superior, desarrolla diplomados de empoderamiento para la formulaci\u00f3n de \u00a0proyectos. Estos programas pueden contener una oferta institucional inclusiva \u00a0particularmente relevante para el caso bajo estudio. Sin embargo, dichas \u00a0alternativas educativas ofrecidas por las entidades territoriales no fueron \u00a0puestas a disposici\u00f3n del accionante, lo que da cuenta de la falta de \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional desde la gesti\u00f3n del ICBF. Esta falta de \u00a0coordinaci\u00f3n tambi\u00e9n impidi\u00f3 que el actor tuviera acceso a oportunidades y \u00a0programas enfocados a la inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Deber de proporcionar informaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0clara y adaptada a la capacidad de comprensi\u00f3n del paciente, para asegurar que \u00a0sus decisiones sean libres, voluntarias e informadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el ICBF \u00a0omiti\u00f3 brindarle un acompa\u00f1amiento informado respecto del procedimiento m\u00e9dico. \u00a0No existe evidencia de que el Instituto dispusiera apoyo al accionante de cara \u00a0a comprender los riesgos y beneficios de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, de acuerdo \u00a0con su nivel cognitivo&#8230; el ICBF actuando de acuerdo con sus competencias, \u00a0debe aplicar un enfoque diferencial&#8230; con el fin de ofrecer un apoyo que \u00a0responda a sus necesidades y que le permita superar su condici\u00f3n f\u00edsica y \u00a0cognitiva. Adem\u00e1s, debe garantizar que el accionante reciba informaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0clara y adaptada a su capacidad de comprensi\u00f3n, para asegurar que pueda decidir \u00a0de manera libre, voluntaria e informada respecto de la cirug\u00eda y dem\u00e1s \u00a0tratamientos m\u00e9dicos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO \u00a0DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Deber de promover una inclusi\u00f3n laboral \u00a0acorde con las capacidades e intereses ocupacionales y vocacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0responsabilidad del ICBF no se limita a capacitar y apoyar al actor en la \u00a0formaci\u00f3n de competencias y habilidades para un desarrollo profesional, sino \u00a0que implican considerar el entorno adecuado para desarrollar su proyecto de \u00a0vida. El ICBF debe promover una inclusi\u00f3n laboral acorde con las capacidades e \u00a0intereses ocupaciones y vocacionales del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber de solucionar situaciones de abandono social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en el marco \u00a0del Estado Social de Derecho, el Estado debe brindar protecci\u00f3n especial a \u00a0aquellos grupos en vulnerabilidad o en alguna situaci\u00f3n de desventaja y \u00a0garantizarles condiciones m\u00ednimas para llevar una vida en condiciones dignas. \u00a0As\u00ed, frente al egreso de mayores de 25 a\u00f1os y con el fin de evitar un abandono \u00a0social, el ICBF debe fortalecer sus lineamientos y aplicar un enfoque \u00a0diferencial acorde con la situaci\u00f3n personal de cada usuario bajo su \u00a0protecci\u00f3n&#8230; no se trata de una responsabilidad exclusiva de la entidad, sino \u00a0que requiere un esfuerzo coordinado con otras entidades. As\u00ed, bajo la dimensi\u00f3n \u00a0de la protecci\u00f3n y el cuidado para la dignidad, el Estado debe adoptar medidas \u00a0para proteger al individuo de los riesgos sociales a los que se puede ver \u00a0expuesto, en el caso concreto, al desempleo, a la discriminaci\u00f3n social, a la \u00a0pobreza, a problemas de salud mental, al reclutamiento forzado, a incurrir en \u00a0situaci\u00f3n de calle, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL M\u00cdNIMO \u00a0VITAL DE PERSONA EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de la familia, la sociedad y el \u00a0Estado de brindar especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS-Tr\u00e1mite y reglas \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0PROTECCI\u00d3N A FAVOR DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Proceso de \u00a0restablecimiento de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0ADOLESCENTES-Deberes \u00a0de la autoridad administrativa en la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n de \u00a0las medidas adoptadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS \u00a0EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE \u00a0LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Obligaciones que impone al Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO SOCIAL DE \u00a0DISCAPACIDAD-Estado \u00a0debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas \u00a0con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN \u00a0SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Obligaci\u00f3n de \u00a0implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo arm\u00f3nico integral y \u00a0participaci\u00f3n de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL TRABAJO-Alcance frente a personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J\u00d3VENES QUE ALCANZAN \u00a0MAYOR\u00cdA DE EDAD BAJO CUIDADO Y PROTECCI\u00d3N DEL ICBF-Grupo de \u00a0poblaci\u00f3n con especiales caracter\u00edsticas de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA \u00a0EN CONDICIONES DIGNAS-Responsabilidad \u00a0del Estado frente a las personas en situaci\u00f3n de abandono social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABANDONO SOCIAL-Caracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J\u00d3VENES QUE \u00a0ALCANZAN MAYOR\u00cdA DE EDAD BAJO CUIDADO Y PROTECCI\u00d3N DEL ICBF-Deber de \u00a0preparaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a los egresados del sistema de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los j\u00f3venes \u00a0mayores de 25 a\u00f1os que egresan del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) debido a su trayectoria en el sistema de protecci\u00f3n presentan una \u00a0condici\u00f3n particular de vulnerabilidad y, en muchos casos, no tienen una red de \u00a0apoyo o familiar o no se encuentran en condiciones de garantizar por s\u00ed mismas \u00a0su bienestar y subsistencia. Por ello, es necesario que el Estado y la sociedad \u00a0asuman la responsabilidad compartida de asegurar que esta poblaci\u00f3n cuente con \u00a0el acompa\u00f1amiento integral y las herramientas necesarias para lograr una \u00a0integraci\u00f3n social adecuada, la garant\u00eda plena de los derechos bajo el \u00a0principio de igualdad material y el desarrollo de un proyecto de vida en \u00a0condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0DIAGN\u00d3STICO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUSI\u00d3N LABORAL \u00a0DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOGAR SUSTITUTO-Objeto y \u00a0fundamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Implementaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n \u00a0de hogar sustituto debe evitar la cohabitaci\u00f3n con adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) problema \u00a0organizacional en el sistema de protecci\u00f3n a cargo del ICBF, el cual mantiene \u00a0en convivencia a personas adultas, incluso mayores de 25 a\u00f1os, con ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes. Esta pr\u00e1ctica puede generar riesgos para el desarrollo integral \u00a0de estos y vulnerar el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os. Lo \u00a0anterior, no puede ser pasado por alto, pues quedan expuestas las tensiones \u00a0generadas en la convivencia entre adultos y ni\u00f1os en los hogares sustitutos. \u00a0Frente a esta situaci\u00f3n, la Sala reitera que debe primar el inter\u00e9s superior \u00a0del ni\u00f1o y, por ello, las decisiones del ICBF deben considerar la protecci\u00f3n \u00a0integral de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T- 303 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-10.732.745 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: terminaci\u00f3n \u00a0de medida de protecci\u00f3n a persona adulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de \u00a0diciembre de 2024, la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce orden\u00f3 en el presente expediente la \u00a0anonimizaci\u00f3n del nombre del accionante y de cualquier otro dato que permita su \u00a0identificaci\u00f3n[1]. En consecuencia, esta providencia se \u00a0registrar\u00e1 en dos versiones. La primera con los nombres reales de la parte \u00a0accionante, que la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional remitir\u00e1 a las \u00a0partes y autoridades involucradas; y la segunda con unos ficticios, que seguir\u00e1 \u00a0el canal previsto por esta Corporaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0As\u00ed, en la providencia anonimizada se har\u00e1 referencia a la parte accionante con \u00a0el nombre Daniel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez \u00a0Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en \u00a0ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de tutela emitidos por el Juzgado 000 \u00a0Penal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Toru, \u00a0Vere, en primera instancia y por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de la misma ciudad, en segunda instancia, producto de la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Daniel contra el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar -ICBF- Regional Vere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte Constitucional estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un hombre \u00a0 \u00a0de 27 a\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad en contra del Instituto \u00a0 \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF-, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional de persona en situaci\u00f3n de discapacidad. Esto como \u00a0 \u00a0consecuencia de la notificaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de la medida del PARD de la \u00a0 \u00a0cual es beneficiario. Adem\u00e1s, estudi\u00f3 si el ICBF amenaz\u00f3 los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de las personas mayores de 25 a\u00f1os, espec\u00edficamente, a una vida \u00a0 \u00a0en condiciones dignas, al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a la salud y al \u00a0 \u00a0trabajo al ordenar su egreso de los programas de protecci\u00f3n que ofrece, sin \u00a0 \u00a0garantizar un acompa\u00f1amiento integral para el desarrollo de su proyecto de \u00a0 \u00a0vida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de establecer que en \u00a0 \u00a0el asunto no se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado y \u00a0 \u00a0que se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 \u00a0Sala de Revisi\u00f3n analiz\u00f3: (i) la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0como responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia-. El Procedimiento \u00a0 \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos- (PARD); (ii) la terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del PARD y el acompa\u00f1amiento en la transici\u00f3n de los j\u00f3venes adultos tras \u00a0 \u00a0finalizar su protecci\u00f3n por parte del ICBF \u2013 preparaci\u00f3n para el egreso; (iii) los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0&#8211; reiteraci\u00f3n de jurisprudencia; y (iv) la responsabilidad del Estado y la \u00a0 \u00a0sociedad frente al acompa\u00f1amiento integral de mayores de 25 a\u00f1os que egresan \u00a0 \u00a0del sistema de protecci\u00f3n a cargo del ICBF. Con base en lo anterior, \u00a0 \u00a0procedi\u00f3 a (iv) resolver el caso concreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Sala constat\u00f3 que existe una amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales a la dignidad humana (vida digna), al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n, a la salud y al trabajo del accionante como consecuencia de la \u00a0 \u00a0posible terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n adoptada por el ICBF sin un \u00a0 \u00a0enfoque diferencial. Esto, teniendo en cuenta que, a pesar de los esfuerzos realizados \u00a0 \u00a0por el ICBF para la integraci\u00f3n del actor en la sociedad y para lograr su \u00a0 \u00a0desarrollo aut\u00f3nomo, las medidas adoptadas no han contemplado una condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de salud f\u00edsica y cognitiva actualizada del actor ni han considerado su \u00a0 \u00a0historia de vida. Adem\u00e1s, la Corte identific\u00f3 la necesidad de adoptar medidas de protecci\u00f3n integral frente a personas mayores de 25 \u00a0 \u00a0a\u00f1os que han estado bajo el cuidado del ICBF debido a condiciones \u00a0 \u00a0excepcionales de vulnerabilidad, como abandono en la infancia y discapacidad. \u00a0 \u00a0Aunque el Instituto cuenta con programas, estos resultan insuficientes para \u00a0 \u00a0atender a quienes egresan sin redes de apoyo y enfrentan dificultades para \u00a0 \u00a0construir un proyecto de vida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte Constitucional adopt\u00f3 dos tipos de remedios, unos para atender la \u00a0 \u00a0amenaza de los derechos del actor en el caso concreto y otros para brindar \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n efectiva a las personas mayores de 25 a\u00f1os a cargo del ICBF, con o \u00a0 \u00a0sin situaci\u00f3n de discapacidad, que no cuentan con una red de apoyo o \u00a0 \u00a0familiar. Para el caso concreto, (i) revoc\u00f3 la sentencia de \u00fanica instancia y \u00a0 \u00a0en su lugar ampar\u00f3 los derechos a la dignidad humana (vida digna), al m\u00ednimo \u00a0 \u00a0vital, a la educaci\u00f3n, a la salud, al trabajo y a la unidad familiar del \u00a0 \u00a0actor; (ii) orden\u00f3 al IBCF que obtenga un diagn\u00f3stico actualizado, \u00a0 \u00a0psiqui\u00e1trico, psicol\u00f3gico y multidisciplinario, realizado por un comit\u00e9 de \u00a0 \u00a0expertos, que permita determinar si el actor debe continuar o no bajo la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del sistema de bienestar. En caso de concluirse que el actor debe \u00a0 \u00a0continuar bajo la protecci\u00f3n del ICBF, el instituto deber\u00e1 aplicar un enfoque diferencial para implementar los componentes del \u00a0 \u00a0proyecto Sue\u00f1os en el que se incluye al accionante y adoptar una modalidad de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n para este, que respete el principio de inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, y evite la cohabitaci\u00f3n de ni\u00f1os con adultos, \u00a0 \u00a0garantizando espacios adecuados que protejan su desarrollo f\u00edsico, emocional \u00a0 \u00a0y social; y (iii) dej\u00f3 sin efectos la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 145 del 2 de julio de \u00a0 \u00a02024, que orden\u00f3 la terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n en hogar sustituto \u00a0 \u00a0con el fin de evitar que se materialice la amenaza de los derechos del \u00a0 \u00a0accionante. Para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n mayor de 25 a\u00f1os que ha estado bajo \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n del ICBF, la Sala orden\u00f3 al ICBF que (i) ajuste sus \u00a0 \u00a0lineamientos y modelos institucionales a fin de incorporar un enfoque de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n para las personas con o sin situaci\u00f3n de discapacidad, que no \u00a0 \u00a0cuentan con una red de apoyo o familiar, que llevaron a un PARD en las \u00a0 \u00a0diferentes modalidades del ICBF y que superaron los 25 a\u00f1os de edad bajo \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de esa entidad, garantizando m\u00ednimamente una serie de \u00a0 \u00a0presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la acci\u00f3n de tutela y los documentos allegados en \u00a0el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el 30 de \u00a0marzo de 2004, el personero municipal de Terra encontr\u00f3 a dos ni\u00f1os de 4 y 5 a\u00f1os deambulando en la v\u00eda que \u00a0conduce de Vecinal a Terra, en un lamentable estado de \u201caseo y \u00a0dejaci\u00f3n\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de marzo de 2004, el personero inform\u00f3 el caso de abandono al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (el ICBF\/ICBF-Regional Vere) y solicit\u00f3 su intervenci\u00f3n. En la misma fecha, el defensor de \u00a0familia dict\u00f3 medida de protecci\u00f3n y orden\u00f3 la ubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os en un \u00a0hogar sustituto de Toru[3]. Uno de los ni\u00f1os rescatados es actualmente el accionante, Daniel, \u00a0quien tiene 27 a\u00f1os[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el actor y sus \u00a0tres hermanas biol\u00f3gicas, Lina, Andrea y Julieta, fueron \u00a0ubicados en diferentes hogares e instituciones del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante explic\u00f3 que los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n denominaron a aquellos \u201clos ni\u00f1os de la historia\u201d[5], por \u00a0las circunstancias en que el ICBF los encontr\u00f3. Explic\u00f3 que fue diagnosticado con \u201cOtras deformidades cong\u00e9nitas de la \u00a0cadera; gastritis; luxaci\u00f3n cong\u00e9nita de la cadera- unilateral\u201d[6] y \u201cd\u00e9ficit \u00a0cognitivo e insomnio cr\u00f3nico\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de marzo de 2004[8], la \u00a0defensora de familia abri\u00f3 investigaci\u00f3n de protecci\u00f3n (hoy denominado \u00a0proceso de verificaci\u00f3n de derechos) a favor de Daniel y adopt\u00f3 como \u00a0medida provisional su ubicaci\u00f3n en familia de hogar sustituto[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1\u00b0 de abril de 2004, los \u00a0menores de edad fueron valorados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses[10]. Esa entidad concluy\u00f3 que la edad cl\u00ednica del accionante era de 6 \u00a0a\u00f1os, con evidente retraso pondoestatural, desarrollo de lenguaje verbal \u00a0limitado, sin control de esf\u00ednteres, ausencia de habilidades sociales, ausencia \u00a0de h\u00e1bitos de higiene y aseo personal, expuesto a maltrato y da\u00f1o emocional, y \u00a0privaci\u00f3n psicoafectiva en el medio familiar. Adem\u00e1s, la dentadura del ni\u00f1o se \u00a0encontraba en muy mal estado. Se sugiri\u00f3 valoraci\u00f3n por nutrici\u00f3n pedi\u00e1trica, \u00a0terapia de lenguaje y odontol\u00f3gica, y examen sexol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 13 de septiembre de 2004, se practic\u00f3 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica al \u00a0actor. En dicha valoraci\u00f3n, Daniel, describi\u00f3 que viv\u00eda en un lugar lejano lleno de \u00e1rboles y que \u00a0el pap\u00e1 ten\u00eda a la mam\u00e1 amarrada y encadenada. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que su madre \u00a0lo arroj\u00f3 junto con su hermana a una pe\u00f1a porque no los quer\u00eda y que su padre \u00a0los maltrataba. De acuerdo con el profesional de psicolog\u00eda, el actor estuvo \u00a0expuesto a maltrato y da\u00f1o emocional[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de febrero de 2005[12], la \u00a0defensora de familia del Centro Zonal de Protecci\u00f3n Especial de Toru \u00a0declar\u00f3 al accionante en situaci\u00f3n de \u201cpeligro\u201d y confirm\u00f3 la medida \u00a0provisional de ubicaci\u00f3n en hogar sustituto. Posteriormente, el 16 de enero de \u00a02006, el ICBF[13] \u00a0declar\u00f3 al accionante en situaci\u00f3n de abandono y adopt\u00f3 como medida definitiva \u00a0de protecci\u00f3n la vinculaci\u00f3n a tr\u00e1mites de adopci\u00f3n. Adem\u00e1s, continu\u00f3 con \u00a0seguimiento a su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente tambi\u00e9n obran actas del ICBF que dan cuenta de \u00a0hechos de acoso y violencia por parte del accionante contra sus hermanas. En \u00a0efecto, respecto de su hermana Andrea, seg\u00fan el acta del 15 de febrero \u00a0de 2010[14], el \u00a0actor manten\u00eda \u201cmalos comportamientos hac\u00eda su hermana\u201d[15]. \u00a0Conforme al relato de la madre sustituta, Daniel se encontraba \u201cmuy \u00a0agresivo\u201d y utilizaba palabras \u201cgrotescas y desafiantes\u201d[16], e \u00a0inclusive en una oportunidad amenaz\u00f3 a su hermana con matarla con un cuchillo, \u00a0motivo por el cual la madre no continu\u00f3 a cargo de los ni\u00f1os. Incluso, el ahora \u00a0actor, a los 12 a\u00f1os, manifestaba no soportar a su hermana[17], \u00a0llegando al punto de la agresi\u00f3n f\u00edsica contra ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el informe rendido el 9 de abril de 2013 por la Fundaci\u00f3n el \u00a0ni\u00f1o de Toru[18], esa \u00a0instituci\u00f3n describi\u00f3 problemas graves de adaptaci\u00f3n y comportamiento de Daniel. \u00a0En particular, se resalt\u00f3 que el adolescente present\u00f3 dificultades en su \u00a0desarrollo sexual por presentar lenguaje y conductas inapropiadas, como \u00a0referirse a las mujeres de \u201cmanera vulgar y morbosa\u201d[19], \u00a0manifestando conductas sexuales obsesivas por personas adultas. Se resalt\u00f3 la \u00a0ocurrencia de comportamientos desafiantes y rebeldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la historia cl\u00ednica del 18 de marzo del 2014[20], en \u00a0consulta de medicina especializada de psiquiatr\u00eda, se registr\u00f3 que el \u00a0accionante permanec\u00eda solo y que se irritaba con facilidad. La historia cl\u00ednica \u00a0da cuenta de un diagn\u00f3stico de \u201cretraso mental\u201d y trastorno cognitivo leve. \u00a0Adem\u00e1s, se indic\u00f3 que el paciente reflejaba conductas desafiantes a figuras de \u00a0autoridad, evad\u00eda responsabilidades, permanec\u00eda aislado y mostraba conductas de \u00a0acoso a mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el acta de intervenci\u00f3n familiar del 17 de enero de \u00a02017[21], el \u00a0defensor de familia prohibi\u00f3 que el accionante visitara a la hermana sin \u00a0acompa\u00f1amiento, pues ella manifest\u00f3 que prefer\u00eda no recibir sus visitas. En el \u00a0mismo informe, la trabajadora social refiri\u00f3 que a Andrea no le gusta \u00a0recibir a Daniel porque en una de las visitas intent\u00f3 tocarla y besarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan informes de la Fundaci\u00f3n el ni\u00f1o de Toru[22], se \u00a0encontr\u00f3 a Daniel con una de las maternas durante la noche, \u00a0evidenci\u00e1ndose que realiz\u00f3 conductas inapropiadas y que no observ\u00f3 los horarios \u00a0de la instituci\u00f3n. Por ello, la fundaci\u00f3n solicit\u00f3 ubicar al adolescente en \u00a0otra instituci\u00f3n acorde con sus necesidades educativas y de comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme con el relato del actor, el 21 de febrero de 2019, Daniel \u00a0present\u00f3 derecho de petici\u00f3n a su defensora de familia, Patricia[23] (la \u00a0defensora \/defensora de familia). En el escrito manifest\u00f3 su inconformidad \u00a0respecto de las decisiones adoptadas por el ICBF, en concreto sobre el traslado \u00a0de su hermana biol\u00f3gica a la ciudad de Bogot\u00e1 y sobre la terminaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo de Daniel con su familia sustituta. Para el actor, esto afect\u00f3 \u00a0su desarrollo psicol\u00f3gico y emocional. Dentro del reproche que elev\u00f3 el \u00a0accionante, indic\u00f3 que el ICBF nunca lo apoy\u00f3 en su proyecto de vida en lo \u00a0relativo a su salud y tampoco lo ayud\u00f3 a definir su situaci\u00f3n militar. Por \u00a0estos hechos, solicit\u00f3 que (i) se respetara su derecho a habitar donde ten\u00eda \u00a0sus ra\u00edces, (ii) se gestionaran sus tratamientos m\u00e9dicos para mejorar su \u00a0condici\u00f3n de salud; y (iii) se creara un proyecto de vida para \u00e9l antes de su \u00a0retiro del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de noviembre de 2019, mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 120, la \u00a0defensora de familia termin\u00f3 la medida de protecci\u00f3n a Daniel. En la misma fecha[24], el \u00a0ahora actor elev\u00f3 petici\u00f3n ante la defensora[25] y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no estaba de acuerdo con la decisi\u00f3n y que se pronunciar\u00eda una vez \u00a0contara con apoderado judicial[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el actor, su defensora de familia le inform\u00f3 que la medida \u00a0de protecci\u00f3n terminar\u00eda al cumplimiento de su mayor\u00eda de edad, sin tener en \u00a0cuenta que no contaba con un trabajo, no ten\u00eda familia y padec\u00eda de una \u00a0discapacidad. Seg\u00fan relat\u00f3 el actor, la defensora le respondi\u00f3 de manera \u00a0verbal: \u201cmire a ver qu\u00e9 hace pero ya se termin\u00f3 la medida, debemos dar [el] \u00a0cupo a otros ni\u00f1os usted ya es adulto\u201d[27]. A \u00a0juicio del actor, \u201c[lo] echaron a la calle como un perro\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan consta en los documentos allegados por el ICBF el 19 de \u00a0octubre de 2023, el Instituto denunci\u00f3 al actor por el delito de actos sexuales \u00a0con menor de catorce a\u00f1os[29]. De \u00a0acuerdo con el relato de la v\u00edctima, una menor de 11 a\u00f1os que se encontraba \u00a0bajo protecci\u00f3n del ICBF: \u201cDaniel (\u2026) iba do\u00f1a Teresa la Madre Sustituta \u00a0de donde estuve, el cuando iba a visitarla a ella a m\u00ed me tocaba los senos y la \u00a0cola&#8221;[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n n\u00b0. 145 del 2 de julio de 2024[31] el ICBF orden\u00f3 la terminaci\u00f3n de la \u00a0medida de protecci\u00f3n del actor en hogar sustituto con el prop\u00f3sito de ubicarlo \u00a0en una instituci\u00f3n especializada, acorde con su edad y diagn\u00f3stico. Seg\u00fan manifest\u00f3 el ICBF: \u00a0(i) la Defensor\u00eda de Familia Centro Zonal Toru, junto con los hogares \u00a0sustitutos y los medios institucionales, garantizaron un abordaje, \u00a0acompa\u00f1amiento y seguimiento permanente al joven Daniel; (ii) el \u00a0accionante incumpli\u00f3 con una de las \u00f3rdenes de la acci\u00f3n de tutela de 2019, \u00a0pues no atendi\u00f3 los compromisos de seguimiento frente a la atenci\u00f3n por \u00a0psiquiatr\u00eda por parte del Centro Integral de Rehabilitaci\u00f3n de Vere y no \u00a0acat\u00f3 las normas aplicables en la modalidad de protecci\u00f3n; (iii) a ra\u00edz de la \u00a0denuncia por actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os en su contra, se deb\u00eda \u00a0terminar la medida de protecci\u00f3n en hogar sustituto; (iv) el demandante \u00a0abandon\u00f3 el hogar sustituto sin autorizaci\u00f3n de la Defensor\u00eda y (v) era \u00a0necesario liberar el cupo del hogar sustituto para dejarlo a disposici\u00f3n de \u00a0otro ni\u00f1o o ni\u00f1a que lo requiriera de forma urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de julio de 2024[32], el \u00a0accionante radic\u00f3 una petici\u00f3n ante el ICBF en la cual explic\u00f3 su situaci\u00f3n \u00a0personal. Manifest\u00f3 que no ten\u00eda arraigo familiar, donde vivir, que no ten\u00eda \u00a0trabajo y que su tratamiento m\u00e9dico no fue oportuno. As\u00ed, solicit\u00f3 al ICBF que \u00a0reconsiderara el retiro de la protecci\u00f3n, en consideraci\u00f3n a su discapacidad \u00a0\u201cf\u00edsica en desplazamiento y cognitiva\u201d[33]. Sin \u00a0embargo, aunque manifest\u00f3 que nunca recibi\u00f3 respuesta a su solicitud[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ICBF emiti\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n el 24 de julio siguiente[35], \u00a0rechaz\u00f3 los argumentos del accionante e indic\u00f3 que: (i) el Instituto garantiz\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del actor con la medida de protecci\u00f3n, mediante la \u00a0cual ha asegurado su atenci\u00f3n m\u00e9dica, oportunidades educativas, apoyo econ\u00f3mico \u00a0y acompa\u00f1amiento psicosocial; (ii) el actor, que tiene 26 a\u00f1os, est\u00e1 en \u00a0capacidad de desarrollar una vida aut\u00f3noma e independiente; (iii) demostr\u00f3 \u00a0falta de compromiso en la asistencia a citas m\u00e9dicas y psicol\u00f3gicas, as\u00ed como \u00a0desinter\u00e9s en continuar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica; (iv) el accionante abandon\u00f3 \u00a0hogares sustitutos sin autorizaci\u00f3n; (v) Daniel mantuvo una actitud \u00a0desafiante frente a su Defensora; (vi) a pesar de las oportunidades ofrecidas, \u00a0el actor no desarroll\u00f3 un proyecto de vida y adem\u00e1s se adelanta una \u00a0investigaci\u00f3n penal en su contra. Por estas razones, (vii) el ICBF decidi\u00f3 no \u00a0prorrogar la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite de edad previsto de 25 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de la medida de protecci\u00f3n, el actor estuvo en \u00a0diferentes hogares sustitutos y en centros de protecci\u00f3n del ICBF, como la \u00a0Fundaci\u00f3n el ni\u00f1o de Toru[36], el \u00a0Centro Juvenil de Toru y el Centro Juvenil Sunu[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, aleg\u00f3 que bajo la protecci\u00f3n del ICBF atraves\u00f3 varias \u00a0dificultades, entre otras: (i) un accidente de tr\u00e1nsito; (ii) varias \u00a0separaciones de sus familias sustitutas, lo que rompi\u00f3 lazos de afectividad; \u00a0(iii) maltratos verbales y humillaciones por parte del defensor de familia \u00a0asignado; y la (iv) imposici\u00f3n de obst\u00e1culos para definir su situaci\u00f3n militar. \u00a0Asimismo, sostuvo que (v) nunca recibi\u00f3 apoyo del ICBF para cumplir su \u00a0expectativa de estudiar \u201cuna tecnolog\u00eda agropecuaria\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con certificado de discapacidad expedido el 2 de agosto \u00a0de 2024 por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social [39], Daniel fue valorado con discapacidad f\u00edsica e \u00a0intelectual, presentando niveles de dificultad en su desempe\u00f1o superiores al \u00a050% en los aspectos de movilidad y participaci\u00f3n[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante ha estado medicado con f\u00e1rmacos como acido valproico[41] y \u00a0trazadona[42], \u00a0seg\u00fan da cuenta la historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de noviembre de 2024, se recomend\u00f3 evaluar al paciente por \u00a0psiquiatr\u00eda, seg\u00fan se evidencia en el informe de evaluaci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0neuropsicolog\u00eda por parte de la IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela. El 26 de agosto de 2024[43], Daniel \u00a0actuando en nombre propio interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra el ICBF- \u00a0Regional Vere. Esto por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n constitucional \u00a0de persona en situaci\u00f3n de discapacidad, debido a la terminaci\u00f3n de la medida \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones. El actor solicit\u00f3 que se tutelen sus \u00a0derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene al ICBF-Regional Vere \u00a0que (i) restablezca sus derechos \u201ca la protecci\u00f3n en [su] condici\u00f3n de \u00a0discapacidad f\u00edsica y cognitiva\u201d y que (ii) en el t\u00e9rmino de 24 horas le brinde \u00a0\u201calojamiento, comida, un trato digno, se realice un proyecto de vida y todo lo \u00a0necesario\u201d por su condici\u00f3n de discapacidad. Adicionalmente, que (iii) se \u00a0conmine a la accionada a que cese la vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Admisi\u00f3n de la \u00a0tutela. El 26 de agosto \u00a0de 2024, el Juzgado 000 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Toru admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Adem\u00e1s, orden\u00f3 notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, &#8211; Regional Vere[45]. La defensora de familia, Patricia, \u00a0adscrita al Centro Zonal Toru 2, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 \u00a0al despacho declarar su improcedencia[46]. Neg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del actor y se\u00f1al\u00f3 que siempre se le ha brindado apoyo y \u00a0motivaci\u00f3n. Sin embargo, el accionante no cumpli\u00f3 con compromisos establecidos \u00a0y mostr\u00f3 dificultades para adaptarse a normas y pautas de convivencia. Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que Daniel siempre expres\u00f3 su preferencia por la libertad y las \u00a0actividades fuera del entorno del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La defensora de familia explic\u00f3 que, mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0120 de 2019[47] se \u00a0orden\u00f3 la terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, y que contra esta decisi\u00f3n el actor present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela[48] en la \u00a0que expuso hechos similares a los de la presente acci\u00f3n. Indic\u00f3 que, el 17 de \u00a0enero de 2020[49], el Juzgado 000 Administrativo de Oralidad de Toru ampar\u00f3 \u00a0los derechos del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el actor se neg\u00f3 a recibir atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica tras \u00a0alegar que \u201cno estaba loco\u201d[50], y \u00a0que se neg\u00f3 a \u201c(\u2026) realizar las acciones pertinentes de la atenci\u00f3n \u00a0especializada por psiquiatr\u00eda\u201d[51]. \u00a0Sostuvo que contrario a lo manifestado por el demandante, \u00e9l era quien \u00a0obstaculizaba la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n militar, as\u00ed como que, conforme a \u00a0las pruebas aportadas por el mismo accionante, la defensor\u00eda siempre acompa\u00f1\u00f3 \u00a0el proceso del actor, quien registra como \u201creservista de segunda clase\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La defensora neg\u00f3 que hubiese \u201cechado como un perro\u201d[53] al \u00a0accionante. Al respecto, precis\u00f3 que el ICBF no cuenta con una modalidad de \u00a0atenci\u00f3n especial, puesto que las modalidades est\u00e1n previstas hasta los 18 a\u00f1os \u00a0y, excepcionalmente, hasta los 25, cuando los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0adelantan un proyecto de vida. Sobre el caso concreto se\u00f1al\u00f3 que, desde enero \u00a0de 2024, el actor fue notificado de que se iniciar\u00eda un trabajo de egreso por \u00a0seis meses, en caso de que no cumpliera con su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reiter\u00f3 que el actor, de manera irregular y sin tener autorizaci\u00f3n \u00a0de la defensora de familia, abandon\u00f3 las modalidades de protecci\u00f3n de hogar \u00a0sustituto[54] y de \u00a0internado[55], \u00a0ausent\u00e1ndose por per\u00edodos de 15 a 20 d\u00edas[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el accionante tuvo la oportunidad de explorar los \u00a0campos de su preferencia en la granja de la Fundaci\u00f3n \u201cel ni\u00f1o\u201d de \u00a0Toru. No obstante, su estancia fue corta debido a que manifest\u00f3 que estos \u00a0oficios eran \u201cmuy pesados para \u00e9l y que all\u00ed lo explotaban laboralmente\u201d[57]. \u00a0Adem\u00e1s, se neg\u00f3 a trabajar en granjas, as\u00ed como a ser trasladado a la ciudad de \u00a0Toru. En ese momento solicit\u00f3 el pago de un curso de vigilancia, el cual \u00a0fue costeado por el ICBF[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n laboral del accionante, sostuvo que \u00a0el equipo interdisciplinario de la defensor\u00eda ayud\u00f3 al actor en la elaboraci\u00f3n \u00a0de su hoja de vida y que esta fue presentada a una empresa de seguridad, la \u00a0cual rechaz\u00f3 su postulaci\u00f3n dada su escasa experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la inconformidad del actor por la falta de apoyo del \u00a0ICBF en la mejora de su condici\u00f3n de salud, la defensora indic\u00f3 que los equipos \u00a0interdisciplinarios de la entidad le han brindado acompa\u00f1amiento en las citas \u00a0m\u00e9dicas y ex\u00e1menes especializados requeridos[59]. \u00a0Adem\u00e1s, el 17 de diciembre de 2022 se program\u00f3 una cirug\u00eda de cadera, pero esta \u00a0fue cancelada por el Hospital. Posteriormente, se reprogramaron ex\u00e1menes \u00a0y otros procedimientos. Sin embargo, el accionante manifest\u00f3 su decisi\u00f3n de \u00a0desistir del procedimiento por comentarios de terceros, quienes le indicaron \u00a0\u201cque no la aconsejaban, debido a que la recuperaci\u00f3n era larga y dolorosa y no \u00a0daba certeza de quedar bien al 100%\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que contra el actor cursa denuncia penal por el delito de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, en la que aparece como v\u00edctima una ni\u00f1a \u00a0bajo protecci\u00f3n del ICBF[61].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Decisiones \u00a0judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia[62]. El 6 de septiembre de 2024, el Juzgado \u00a0000 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Toru \u00a0neg\u00f3 el amparo tras considerar que exist\u00eda cosa juzgada y, por ello, una \u00a0decisi\u00f3n respecto de las medidas de protecci\u00f3n del ICBF. El despacho resalt\u00f3 \u00a0que, el 19 de enero de 2020, el Juzgado 000 Administrativo de Toru \u00a0tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna e igualdad del accionante, y \u00a0orden\u00f3 al ICBF: (i) continuar con la medida de restablecimiento de derechos \u00a0impuesta a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 004 de 2006[63], hasta tanto no existiera un diagn\u00f3stico que indicara que el \u00a0accionante gozaba de un estado f\u00edsico, mental y emocional suficiente para la \u00a0toma de decisiones de cara a su participaci\u00f3n aut\u00f3noma e independiente dentro \u00a0de la sociedad; (ii) realizar las gestiones administrativas necesarias para \u00a0someter al accionante a un tratamiento psiqui\u00e1trico en el Centro de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n de Vere; (iii) realizar acompa\u00f1amiento de la defensora de \u00a0familia al accionante para definir su situaci\u00f3n militar; y (iv) prestar el \u00a0acompa\u00f1amiento necesario para continuar con el tratamiento de ortopedia seg\u00fan \u00a0el diagn\u00f3stico indicado en la historia cl\u00ednica -\u201csubluxaci\u00f3n cong\u00e9nita de \u00a0cadera no especificada\u201d-. A pesar de que el \u00a0accionante present\u00f3 un certificado de discapacidad y un derecho de petici\u00f3n \u00a0radicado en 2024, estas pruebas no desvirtuaron la configuraci\u00f3n de la cosa \u00a0juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n[64]. El actor impugn\u00f3 la \u00a0sentencia referida. Aludi\u00f3 a algunas afirmaciones realizadas por la defensora \u00a0de familia, como la de haber abandonado voluntariamente el hogar, respecto a lo \u00a0cual manifest\u00f3 que, \u201ccomo no me brindan elementos de aseo, elementos \u00a0personales, pues salgo a rebuscarme con que comprar esos elementos (\u2026)\u201d[65]. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que contaba con un certificado de discapacidad \u00a0expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia[66]. El 16 de octubre de 2024, la Sala Segunda de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Toru confirm\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia. El Tribunal encontr\u00f3 que la acci\u00f3n constitucional objeto de \u00a0pronunciamiento y la presentada en 2019 tienen como accionante a Daniel, que \u00a0figura como accionado el ICBF y que se trataba de las mismas pretensiones, por \u00a0lo que s\u00ed opera la cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Actuaciones \u00a0en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n y reparto. El 18 de diciembre de 2024, \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce de la Corte Constitucional \u00a0seleccion\u00f3 el expediente T-10.732.745, bajo el criterio objetivo \u00a0de necesidad de pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea jurisprudencial y la \u00a0exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental; y el subjetivo \u00a0de urgencia de proteger un derecho fundamental, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a055 del Reglamento de la Corte. Por sorteo, el expediente se asign\u00f3 a la \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n[67]. El 23 \u00a0de enero de 2025[68], la \u00a0Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 el expediente al despacho del \u00a0magistrado sustanciador para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer auto de pruebas[69]. El 4 \u00a0de febrero de 2025, el magistrado sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas de \u00a0oficio, con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos probatorios para \u00a0efectuar la revisi\u00f3n de las decisiones judiciales de instancia. En \u00a0consecuencia, (i) decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de la \u00a0declaraci\u00f3n de la parte accionante[70] \u00a0y, adem\u00e1s, dispuso (ii) oficiar a la accionada para que \u00a0presentara informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n pertinente sobre las acciones \u00a0adelantadas para la protecci\u00f3n de los derechos del actor y, por \u00faltimo, (iii) \u00a0orden\u00f3 consultar la informaci\u00f3n sobre el actor en bases de datos p\u00fablicas \u00a0(SISBEN, ADRES, RUAF, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consulta a bases de datos. El 7 de febrero de 2025, se \u00a0realizaron las consultas en bases de datos de informaci\u00f3n con el documento de \u00a0identidad del actor. Los resultados de estas consultas fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Resultados \u00a0consulta bases de datos[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de Afiliaci\u00f3n en el SGSS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaciones al Sistema de \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social y vinculaci\u00f3n a programas de asistencia social \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0hay registro en la base de datos del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo en \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen subsidiado con la EPS Sanitas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0afiliaci\u00f3n a pensiones, riesgos laborales, caja de compensaci\u00f3n familiar ni \u00a0 \u00a0fondo de cesant\u00edas. Tampoco hay registro de vinculaci\u00f3n a programas de \u00a0 \u00a0asistencia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diligencia de \u00a0declaraci\u00f3n de parte[72].\u00a0 El 7 de febrero de 2025, por medio de \u00a0la plataforma digital Microsoft \u00a0Teams, el accionante rindi\u00f3 declaraci\u00f3n \u00a0sobre los hechos de la acci\u00f3n de tutela. En primer lugar, expuso su informaci\u00f3n \u00a0personal indicando que tiene 27 a\u00f1os, es bachiller y actualmente vive en el \u00a0barrio Abril de Toru, en un hogar sustituto con la madre \u00a0sustituta Clara del ICBF[73]. En segundo lugar, se refiri\u00f3 a \u00a0su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y se\u00f1al\u00f3 que: (i) labora de manera informal y \u00a0espor\u00e1dicamente en turnos de vigilancia, lo que le impide tener ingresos fijos, \u00a0(ii) no recibe ayudas o beneficios del Estado, (iii) se encuentra bajo medida \u00a0de protecci\u00f3n de bienestar familiar y (iv) ocasionalmente, recibe apoyo del \u00a0se\u00f1or Carlos, a quien conoci\u00f3 desde su ingreso al ICBF y con quien \u00a0estuvo 5 a\u00f1os en un hogar sustituto[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer \u00a0lugar, y sobre su estado de salud, se\u00f1al\u00f3: (i) naci\u00f3 con displasia de cadera, \u00a0(ii) a los 8 a\u00f1os sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito y como consecuencia necesita \u00a0un tratamiento odontol\u00f3gico que no es asumido por el ICBF, (iii) requiere una \u00a0cirug\u00eda, pero el ICBF no le ha brindado ning\u00fan apoyo, lo que le genera \u00a0dificultades para encontrar un empleo y tener una mejor calidad de vida. \u00a0Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que (iv) no recibe tratamiento psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto \u00a0lugar, frente a su situaci\u00f3n militar explic\u00f3 que no prest\u00f3 servicio debido a su \u00a0discapacidad f\u00edsica. Indic\u00f3 que su defensora de familia lo acompa\u00f1\u00f3 a adelantar \u00a0el tr\u00e1mite para resolver su situaci\u00f3n militar y all\u00ed le indicaron que no era \u00a0apto, por lo cual le entregaron un soporte \u201ccomo una nota\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto \u00a0lugar, respecto a las medidas adoptadas por el ICBF, expres\u00f3 que (i) se \u00a0encuentra bajo medida de protecci\u00f3n del ICBF por cuenta de una acci\u00f3n de tutela \u00a0previa, que (ii) en vigencia de la medida de protecci\u00f3n no ha tenido acceso a \u00a0programas de educaci\u00f3n, pues solo adelant\u00f3 estudios de primaria y bachillerato, \u00a0y que (iii) el ICBF no le brind\u00f3 acompa\u00f1amiento para ingresar al mercado \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0agreg\u00f3 que (i) le gustar\u00eda tener comunicaci\u00f3n con sus hermanos biol\u00f3gicos y que \u00a0el ICBF se niega a brindarle esa posibilidad. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que (ii) existi\u00f3 \u00a0un proceso penal en su contra por el delito de acto sexual, el cual ya fue \u00a0archivado, as\u00ed como que (iii) esperaba que el ICBF lo apoyara con sus estudios, \u00a0con sus tratamientos m\u00e9dicos, con un empleo que pudiera desempe\u00f1ar, pero no \u00a0encontr\u00f3 apoyo[76]. Por \u00faltimo, agreg\u00f3 que (iv) \u00a0quisiera salir adelante y tener un proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo auto \u00a0de pruebas[77]. Con \u00a0ocasi\u00f3n de la diligencia de declaraci\u00f3n de parte rendida el 7 de febrero de \u00a02025 por Daniel (\u00a744), el magistrado sustanciador \u00a0consider\u00f3 necesario decretar y practicar nuevas pruebas de oficio. En consecuencia, el 10 de \u00a0febrero de 2025 ofici\u00f3 (i) a la accionada para que presentara informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n pertinente sobre el cumplimiento del fallo de la acci\u00f3n de tutela \u00a0con radicado 2019-00248; (ii) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0informara sobre el estado de la denuncia penal en contra de Daniel por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os, y finalmente, (iii) a la Gobernaci\u00f3n de Vere y \u00a0a la Alcald\u00eda Mayor de Toru, para que informaran sobre la existencia de \u00a0programas institucionales dirigidos a mayores de edad en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda de Toru[78]. El 14 de \u00a0febrero de 2025[79], la Alcald\u00eda \u00a0indic\u00f3 que: (i) no cuenta con un programa espec\u00edfico para mayores de edad en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. Sin embargo, (ii) se atiende a la comunidad, \u00a0incluida la poblaci\u00f3n vulnerable, con asesor\u00edas y acompa\u00f1amiento a empresarios \u00a0para contribuir con el incremento de la productividad[80]. Asimismo, mencion\u00f3 que en las ferias de \u00a0emprendimiento de la Alcald\u00eda[81] se ha \u00a0vinculado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. Adem\u00e1s, (iii) la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n tiene un programa para adultos que incluye a personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad, el cual est\u00e1 dise\u00f1ado para atender necesidades \u00a0educativas de ese grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, manifest\u00f3 que (iv) la Unidad de Gesti\u00f3n de \u00a0Discapacidad -UGD- del Municipio de Toru oferta actividades de apoyo a \u00a0la promoci\u00f3n de salud f\u00edsica, h\u00e1bitos y estilos de vida saludable dirigidas a \u00a0la poblaci\u00f3n con discapacidad[82] y que (v) la \u00a0Alcald\u00eda no cuenta con beneficios econ\u00f3micos para las personas con \u00a0discapacidad; agreg\u00f3 que (vi) a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud Territorial se \u00a0tiene una Pol\u00edtica de Salud Mental y la estrategia denominada \u201c40 segundos\u201d, \u00a0cuyo objetivo es brindar atenci\u00f3n, contenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a personas en \u00a0crisis de salud mental; (vii) no tiene programas espec\u00edficos de vivienda para \u00a0personas con discapacidad[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para acceder a los programas, (viii) precis\u00f3 \u00a0\u00a0 que la Secretar\u00eda \u00a0del Interior y Seguridad Territorial cuenta con la Unidad de Gesti\u00f3n de \u00a0Discapacidad a la que deben acercarse las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0y cuidadores. All\u00ed se establece una ruta de atenci\u00f3n. Adem\u00e1s, se brinda la \u00a0atenci\u00f3n de acuerdo con la oferta de programas y servicios para la categor\u00eda de \u00a0discapacidad que la persona aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Gobernaci\u00f3n de Vere[84]. El 17 de \u00a0febrero de 2025, la Gobernaci\u00f3n indic\u00f3 lo siguiente: (i) a trav\u00e9s de la \u00a0Ordenanza n.\u00b0 050 de 2019 se adopt\u00f3 la pol\u00edtica de discapacidad 2020-2029[85], en la cual se estableci\u00f3 que la \u00a0administraci\u00f3n departamental crear\u00eda un fondo de desarrollo para la \u00a0discapacidad. En cumplimiento de lo anterior, se cre\u00f3 el fondo de discapacidad \u00a0de Vere, destinado a emprendimientos y proyectos productivos y sociales \u00a0para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Adem\u00e1s, se realizan ferias de \u00a0empleo y articulaciones con \u00a0las bolsas de empleo de COMFABOY y el SENA; (ii) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Vere \u00a0cuenta con el programa de educaci\u00f3n inclusiva \u201cEducaci\u00f3n sin l\u00edmites\u201d, el cual \u00a0cobija grados escolares de primaria y bachillerato. Adem\u00e1s, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, en articulaci\u00f3n con entidades de educaci\u00f3n \u00a0superior, desarrolla diplomados de empoderamiento para la formulaci\u00f3n de \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que (iii) la \u00a0Secretar\u00eda de Salud lidera el programa de Rehabilitaci\u00f3n Basada en \u00a0Comunidad-RBC, el cual funciona con recursos de salud p\u00fablica para los \u00a0municipios que priorizan el desarrollo de esta actividad; (iv) el Departamento \u00a0adelanta convocatorias en el mes de junio de cada a\u00f1o para financiar \u00a0emprendimientos, proyectos productivos y sociales para personas con \u00a0discapacidad, y (v) desde la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social se adelantan \u00a0estrategias enfocadas al empoderamiento psicoemocional, a fomentar proyectos de \u00a0vida y la autonom\u00eda de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Finalmente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que (vi) no existen programas o proyectos de vivienda espec\u00edficos para \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[86]. El 17 de febrero de 2025, el ICBF (i) reiter\u00f3 los hechos (\u00a71 y \u00a0\u00a72), e (ii) inform\u00f3 cuales son los mecanismos o estrategias del ICBF \u00a0para garantizar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de hogares sustitutos \u00a0transiten exitosamente a la adultez, entre ellos, el programa Sue\u00f1os. El \u00a0Instituto aclar\u00f3 que (iii) las Instituciones de protecci\u00f3n s\u00f3lo alojan a ni\u00f1os y adolescentes \u00a0hasta los 18 a\u00f1os, luego de lo cual se ubican en hogares sustitutos. En el caso \u00a0del actor, este fue ubicado inicialmente en un hogar sustituto debido a su \u00a0situaci\u00f3n de ingreso y, posteriormente, en una instituci\u00f3n de protecci\u00f3n para \u00a0continuar su proyecto de vida, con el fin de terminar su formaci\u00f3n secundaria y \u00a0definir su proyecci\u00f3n hacia estudios tecnol\u00f3gicos o universitarios. Sin embargo, su proyecto de vida se vio afectado por su propia \u00a0negativa. A pesar de ello, la defensor\u00eda le ofreci\u00f3 vinculaci\u00f3n al SENA[87] y a cursos en Institutos, entre ellos uno de vigilancia privada, \u00a0que fue el \u00fanico que complet\u00f3 con \u00e9xito. Actualmente, el accionante est\u00e1 \u00a0matriculado en la Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que (iv) mediante Resoluci\u00f3n n\u00b0. 145 del 2 de julio de 2024[88], se orden\u00f3 la terminaci\u00f3n de la medida de \u00a0protecci\u00f3n en hogar sustituto con el fin de ubicar al actor en una instituci\u00f3n \u00a0especializada, de acuerdo con su edad y diagn\u00f3stico. Sin \u00a0embargo, no se hizo efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CON RELACION A LA EVALUACION DE PROCESOS COGNITIVOS, SE \u00a0APLICAN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, PERO EN EL MOMENTO DE APLICAR Y \u00a0CALIFICAR, SE OBSERVAN ERRORES CONCSIENTES DEL PACIENTE, LO CUAL. LLEVA A LAS \u00a0DISCONTINUACION DE LAS MISMAS. ASI MISMO, LA CONDUCATA DEL PACIENTE ES \u00a0DESAFIANTE Y ANTE LA CONFRONTACION DE SU COMPORTAMIENTO, SE MUESTRA CON ACTITUD \u00a0BURLESCA, LO CUAL CONFIRMA QUE ES CONCIENTE DE SU CONDUCTA, LOS RESULTADOS DEL \u00a0COEFICIENTE NO SON CONFIABLES EN ESTE MOMENTO, DADO LO ANTERIOR &#8220;[89] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que (vi) cuando los adolescentes cumplen la \u00a0mayor\u00eda de edad y solicitan pr\u00f3rroga de la medida de protecci\u00f3n con el objetivo \u00a0de continuar con su proyecto de vida, deben cumplir las normas de las \u00a0instituciones de protecci\u00f3n, hogares sustitutos y mantener un buen nivel \u00a0acad\u00e9mico. Durante su fase de proyecto de vida, cuentan con alimentaci\u00f3n, \u00a0vestuario, servicios m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos, apoyo acad\u00e9mico y econ\u00f3mico de \u00a0sostenimiento (transporte y fotocopias), equipos celulares y computadores, \u00a0participaci\u00f3n en eventos culturales, entre otros. Los adolescentes mayores de \u00a018 a\u00f1os que son declarados en situaci\u00f3n de adoptabilidad que presentan alguna \u00a0discapacidad f\u00edsica, sensorial o m\u00faltiples, o un diagn\u00f3stico mental \u00a0psicosocial, son ubicados en instituciones especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, (vii) para los adolescentes que tienen dificultades \u00a0para adaptarse a la vida adulta e independiente, el ICBF tiene oferta \u00a0institucional en cursos en el SENA y en instituciones t\u00e9cnicas donde se ofrecen \u00a0diferentes programas; adem\u00e1s, (viii) el ICBF articula con el Sistema de Bienestar Familiar[90] para asegurar que los j\u00f3venes, al finalizar su medida de \u00a0protecci\u00f3n, tengan acceso a programas de vivienda, salud, educaci\u00f3n y \u00a0oportunidades laborales. Y finalmente, (ix) el ICBF realiza seguimiento a los \u00a0j\u00f3venes que terminan su medida de protecci\u00f3n. Se se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que el \u00a0seguimiento respeta la voluntad del joven, especialmente al alcanzar la mayor\u00eda \u00a0de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de marzo de 2025, \u00a0el Instituto remiti\u00f3 nuevo oficio en el cual inform\u00f3 que[91] (i) el accionante ha tenido modificaciones de sus medidas de protecci\u00f3n, \u00a0pasando de hogar sustituto a medio institucional (fundaci\u00f3n el ni\u00f1o de Toru; \u00a0Centro juvenil de Toru y de Sunu). Actualmente, se encuentra bajo \u00a0medida de protecci\u00f3n en un hogar sustituto en Toru; (ii) el \u00faltimo diagn\u00f3stico del actor fue emitido el 21 de \u00a0febrero 2025 y se concluy\u00f3 que padece de un trastorno cognitivo leve; (iii) \u00a0el ICBF reiter\u00f3 el acompa\u00f1amiento al actor para asistir a sus citas y ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que (iv) seg\u00fan \u00a0la historia de atenci\u00f3n del actor y sus hermanas Julieta[93], Andrea y Lina[94] presentaron problemas de comportamiento y agresi\u00f3n f\u00edsica entre \u00a0ellos. Frente a lo cual, la autoridad administrativa inicialmente adopt\u00f3 \u00a0medidas menos lesivas como visitas supervisadas. Adem\u00e1s, puso de presente que \u00a0cada uno de los hermanos presenta diferentes diagn\u00f3sticos por lo que fueron \u00a0ubicados en instituciones especializadas de acuerdo con cada caso[95]. Asimismo, indic\u00f3 que el actor se refer\u00eda de manera irrespetuosa \u00a0a sus hermanas, \u201cmanifest\u00e1ndoles palabras soeces, incluso manifest\u00e1ndoles acciones \u00a0contra su vida e integridad y ejerciendo violencia sexual\u201d[96] y se\u00f1al\u00f3 que su hermana Andrea manifest\u00f3 que no deseaba \u00a0ser visitada por el actor[97]. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que comunic\u00f3 al \u00a0accionante la posibilidad de ser ubicado en una instituci\u00f3n en la cual podr\u00eda \u00a0compartir con su hermana Lina, pero el actor se neg\u00f3, ya que no tiene \u00a0una buena relaci\u00f3n con ella y con Julieta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n guard\u00f3 silencio respecto de los \u00a0autos de pruebas (\u00a749). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercer auto de pruebas. El 2 de abril \u00a0de 2025, el magistrado \u00a0sustanciador consider\u00f3 necesario decretar y practicar nuevas pruebas de oficio. En consecuencia, ofici\u00f3 a la \u00a0accionada para que informara sobre el n\u00famero de personas que actualmente se encuentran \u00a0bajo medidas de protecci\u00f3n del ICBF mayores de 25 a\u00f1os, en cualquier condici\u00f3n \u00a0(discapacidad o no), y si existe un pol\u00edtica o lineamiento \u00a0de atenci\u00f3n \u00a0diferencial en esos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de abril de 2025, el ICBF indic\u00f3 que, con corte al 28 de \u00a0febrero de 2025, el Instituto cuenta con 2.642 personas mayores de 25 a\u00f1os con \u00a0alguna situaci\u00f3n de discapacidad y con 1153 j\u00f3venes sin condici\u00f3n de \u00a0discapacidad. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que tiene 346 usuarios mayores de edad que no \u00a0reportan si se encuentran o no bajo una situaci\u00f3n de discapacidad (339 entre 25 \u00a0y 38 a\u00f1os, 5 entre 39 y 48 a\u00f1os y 2 entre 49 y 58 a\u00f1os). Adicionalmente, \u00a0mencion\u00f3 que cuenta con lineamientos y programas de atenci\u00f3n diferencial para \u00a0la atenci\u00f3n de personas mayores de 25 a\u00f1os, con o sin condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, entre otros el \u201cLineamiento T\u00e9cnico para la Atenci\u00f3n de Ni\u00f1os, \u00a0Ni\u00f1as y Adolescentes con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados y\/o \u00a0Vulnerados\u201d, el \u201cproyecto sue\u00f1os\u201d y la modalidad de Casa Universitaria que \u00a0busca la transici\u00f3n de j\u00f3venes hacia la vida adulta y aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, reconoci\u00f3 que su rol parental llega hasta los 25 a\u00f1os \u00a0con los j\u00f3venes que se encuentran en los servicios de protecci\u00f3n y que le \u00a0corresponde evaluar cada caso para determinar el egreso de las personas \u00a0atendidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez recibidas las pruebas, se dio traslado de estas a las \u00a0partes[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela seleccionados, \u00a0con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Primera cuesti\u00f3n previa: verificaci\u00f3n de la \u00a0existencia de cosa juzgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, le corresponde a la Sala determinar si se \u00a0configur\u00f3 cosa juzgada constitucional y, en consecuencia, si es posible \u00a0estudiar de fondo el asunto. Lo anterior porque los jueces de instancia negaron \u00a0el amparo al considerar que existe una acci\u00f3n de tutela previa interpuesta por \u00a0el accionante, contra el ICBF y que decidi\u00f3 el Juzgado 000 \u00a0Administrativo Oral del Circuito de Toru[99], \u00a0sentencia que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal \u00a0Administrativo de Toru. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la cosa juzgada, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0establecido que dicha figura otorga a las providencias el car\u00e1cter de \u201cinmutables, vinculantes y definitivas\u201d [100], lo que implica que adquieren un valor definitivo para \u00a0garantizar la seguridad jur\u00eddica, de conformidad con el art\u00edculo 243 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en el marco de la acci\u00f3n de tutela esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha indicado que la presentaci\u00f3n sucesiva o m\u00faltiple de acciones de \u00a0tutela puede configurar una actuaci\u00f3n temeraria si se comprueba la mala fe y, \u00a0adem\u00e1s, comprometer el principio de cosa juzgada constitucional, lo que constituye un ejercicio desleal y deshonesto de la acci\u00f3n, que \u00a0impacta en la capacidad judicial del Estado y los principios de econom\u00eda \u00a0procesal, eficiencia y eficacia[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, para que se configure la cosa juzgada en un \u00a0proceso posterior a la ejecutoria de un fallo de tutela, deben concurrir tres \u00a0requisitos entre el nuevo proceso y el anterior: (i) identidad de partes, (ii) \u00a0identidad de objeto, e (iii) identidad de causa. Sin \u00a0embargo, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia SU-027 de 2021, a pesar \u00a0de que en un caso concurra la identidad de partes, objeto y causa, la figura de \u00a0cosa juzgada puede ser desvirtuada cuando surjan circunstancias excepcionales, \u00a0como puede serlo la ocurrencia de hechos nuevos, evento en el cual se habilita \u00a0al juez constitucional a pronunciarse nuevamente de fondo sobre el asunto[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el siguiente cuadro la Sala se ocupa de precisar el \u00a0contenido de cada una de las acciones de tutela y su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. Requisitos y comparaci\u00f3n de los elementos para la configuraci\u00f3n de la \u00a0triple identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos[104] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela interpuesta en 2019 y decidida por el Juzgado 000 \u00a0 \u00a0Administrativo Oral del Circuito de Toru \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela interpuesta en 2024 y decidida por el Juzgado 000 Penal del \u00a0 \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Toru \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identidad de partes[105] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0Daniel<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Accionada: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0Daniel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionada: \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causa de la acci\u00f3n[106] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0accionante manifest\u00f3 que desde 2004 se encontraba bajo medida de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0del ICBF y el 12 de noviembre de 2019 la entidad le notific\u00f3 la terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la medida. Se\u00f1al\u00f3 que desde el 20 de noviembre siguiente se encontraba \u00a0 \u00a0viviendo en la calle y que no ten\u00eda recursos propios para subsistir, ni hab\u00eda \u00a0 \u00a0sido capacitado para enfrentar la vida laboral en alg\u00fan tipo de actividad. \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el ICBF no tramit\u00f3 su libreta militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0referir fechas, el accionante manifest\u00f3 en su escrito que ingres\u00f3 bajo \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del ICBF desde ni\u00f1o y que estuvo en diferentes hogares sustitutos \u00a0 \u00a0y centros hogares del ICBF. Se\u00f1al\u00f3 que fue separado de las familias donde \u00a0 \u00a0hab\u00eda desarrollado un arraigo familiar. Adem\u00e1s, sostuvo que present\u00f3 \u00a0 \u00a0diferentes dificultades con su defensor de familia, quien lo maltrat\u00f3 verbalmente \u00a0 \u00a0y lo humill\u00f3 por su condici\u00f3n de \u201cni\u00f1o hu\u00e9rfano\u201d. Aleg\u00f3 que no recibi\u00f3 apoyo \u00a0 \u00a0del ICBF para estudiar, resolver su situaci\u00f3n militar, ni para atender su \u00a0 \u00a0patolog\u00eda de displasia de cadera. Se\u00f1al\u00f3 que fue notificado por su defensora \u00a0 \u00a0sobre la terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, frente a lo cual le \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que no ten\u00eda trabajo, ni familia y que presentaba una discapacidad \u00a0 \u00a0f\u00edsica y cognitiva. Se\u00f1al\u00f3 que no tiene donde vivir, que vive de la caridad y \u00a0 \u00a0de limosnas y que \u201c[lo] echaron a la calle como a un perro\u201d. Finalmente, hizo \u00a0 \u00a0referencia a que el 3 de julio de 2024 present\u00f3 ante el ICBF petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0reconsiderar la medida y no recibi\u00f3 respuesta (\u00a719). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la acci\u00f3n[107] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutelar \u00a0 \u00a0los derechos a la vida en condiciones dignas, a la \u00a0 \u00a0igualdad y a la educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, que en el t\u00e9rmino de 48 horas se \u00a0 \u00a0ordenara al accionado que (i) le permitiera su estad\u00eda y habitaci\u00f3n en un \u00a0 \u00a0hogar sustituto o de paso, (ii) realizara los tr\u00e1mites para obtener su \u00a0 \u00a0libreta militar; (iii) realizara los tr\u00e1mites necesarios para su vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0a una instituci\u00f3n educativa para terminar sus estudios de secundaria y, \u00a0 \u00a0finalmente, (iv) se ordenara al accionado no repetir la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutelar \u00a0 \u00a0los derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de persona en situaci\u00f3n de discapacidad. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 que \u00a0 \u00a0en el t\u00e9rmino de 24 horas se le brindara \u201calojamiento, comida, un trato \u00a0 \u00a0digno, se realice un proyecto de vida y todo lo necesario en [su] condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de discapacidad f\u00edsica y cognitiva\u201d. Asimismo, que se conmine al ICBF a que \u00a0 \u00a0cese la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales como persona en condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de discapacidad f\u00edsica y cognitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo anterior, en el presente caso no \u00a0concurren los tres elementos para que se configure cosa juzgada. Aunque el \u00a0actor no lo expres\u00f3 de manera expl\u00edcita en el escrito de tutela, la Sala, en \u00a0ejercicio de su facultad para interpretar la demanda[108], considera que la notificaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n fue la que \u00a0motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional, por lo que su objeto es la \u00a0resoluci\u00f3n n\u00b0. 145 del 2 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe identidad de partes, puesto que la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0interpuesta por el mismo actor, Daniel, y en contra de la misma entidad, \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, pero no hay identidad de \u00a0causa ni de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la identidad de causa, la Sala considera que si bien \u00a0ambas acciones de tutela tienen en com\u00fan la terminaci\u00f3n de la medida de \u00a0protecci\u00f3n por parte del ICBF, las resoluciones que ordenaron dicha terminaci\u00f3n \u00a0no son las mismas. En efecto, la primera medida se termin\u00f3 por medio de la \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 120 del 19 de noviembre de 2019 (\u00a715) y tuvo como motivaci\u00f3n la \u00a0superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n por la cual el actor ingres\u00f3 al ICBF \u00a0en 2004. En la segunda acci\u00f3n, y de acuerdo con los hechos expuestos, el actor \u00a0discute la Resoluci\u00f3n n\u00b0. \u00a0145 del 2 de julio de 2024 (\u00a718), que dispuso la terminaci\u00f3n de la medida \u00a0de protecci\u00f3n en hogar sustituto, con el fin de ubicarlo en una instituci\u00f3n \u00a0especializada de acuerdo con su edad y diagn\u00f3stico. Por lo tanto, los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos planteados como causa de la vulneraci\u00f3n son diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, para el 2019, el accionante ten\u00eda 21 a\u00f1os, edad que \u00a0permit\u00eda su permanencia en el ICBF bajo la condici\u00f3n de adelantar un proyecto \u00a0de vida. En la acci\u00f3n presentada en 2024, el accionante ten\u00eda 26 a\u00f1os, edad que \u00a0superaba el l\u00edmite etario establecido para permanecer en el sistema, esto es, \u00a025 a\u00f1os. As\u00ed, no se configura una identidad de causa entre ambas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, respecto a la identidad de objeto, esta tampoco se \u00a0encuentra acreditada. En la primera acci\u00f3n, el accionante pretend\u00eda la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a \u00a0la educaci\u00f3n con el objetivo de que se vincule a una instituci\u00f3n educativa para \u00a0culminar sus estudios de secundaria. Adicionalmente, pidi\u00f3 que se ordenara al \u00a0ICBF realizar los tr\u00e1mites necesarios ante el Comando Zona de Reclutamiento y \u00a0Centro de Reserva de Toru para la obtenci\u00f3n de su libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la segunda acci\u00f3n, aunque tambi\u00e9n pretende la protecci\u00f3n del \u00a0derecho a la vida digna, adem\u00e1s, busca la protecci\u00f3n de otras garant\u00edas \u00a0constitucionales como el m\u00ednimo vital y la protecci\u00f3n de persona en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad. Adicionalmente, en la primera acci\u00f3n, el actor solicit\u00f3 su \u00a0vinculaci\u00f3n a una instituci\u00f3n educativa, mientras que en la segunda su \u00a0pretensi\u00f3n tiene un mayor alcance, pues el accionante no solo pretende evitar \u00a0la terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, sino que busca la realizaci\u00f3n de un \u00a0proyecto de vida en el cual se considere su condici\u00f3n de discapacidad. Lo \u00a0anterior, con fundamento en que su discapacidad fue certificada el 2 de agosto \u00a0de 2024 (\u00a723) y el \u00faltimo diagn\u00f3stico del actor fue emitido el 21 de febrero \u00a0del 2025, en el que se concluy\u00f3 que padece de un trastorno cognitivo leve \u00a0(\u00a760), todo ello, con posterioridad a la primera acci\u00f3n de tutela.\u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en las comunicaciones que radic\u00f3 en el Instituto el actor alude a una \u00a0discapacidad \u201cen desplazamiento y cognitiva\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, en este caso no se verifican los elementos para \u00a0que se configure la cosa juzgada, por lo que procede continuar con el estudio a \u00a0fondo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Segunda \u00a0cuesti\u00f3n previa: carencia actual de objeto[109] y \u00a0existencia de amenaza a los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Resoluci\u00f3n n\u00b0. 145 del 2 de julio de 2024 orden\u00f3 la terminaci\u00f3n \u00a0de la medida de protecci\u00f3n en hogar sustituto con el fin de ubicar al actor en \u00a0una instituci\u00f3n especializada de acuerdo con su edad y diagn\u00f3stico. El ICBF \u00a0precis\u00f3 que, aunque la resoluci\u00f3n se notific\u00f3, no se hizo efectiva \u00a0materialmente (\u00a756), aunque no suministr\u00f3 razones para sustentar esta cuesti\u00f3n. \u00a0En el mismo sentido, el actor aludi\u00f3 a una petici\u00f3n que radic\u00f3 el 29 de abril de 2024 (\u00a719). La Sala encuentra que dicha \u00a0petici\u00f3n fue radicada el 3 de julio de 2024[110], esto \u00a0es, con posterioridad a la resoluci\u00f3n que es objeto de la acci\u00f3n. Adem\u00e1s, qued\u00f3 \u00a0acreditado que la defensora respondi\u00f3 la petici\u00f3n el 24 de julio siguiente[111]. En \u00a0la petici\u00f3n el actor solicit\u00f3 al ICBF, entre otras cosas, que reconsiderara el \u00a0retiro de la protecci\u00f3n, en atenci\u00f3n a su discapacidad \u201cf\u00edsica en \u00a0desplazamiento y cognitiva\u201d[112], por \u00a0lo que dicho escrito est\u00e1 intr\u00ednsicamente relacionado con la resoluci\u00f3n objeto \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la Sala determinar\u00e1 si en este caso se cumplen las \u00a0condiciones para analizar el asunto desde la perspectiva de la existencia de \u00a0una amenaza a los derechos fundamentales. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que toda persona \u00a0tiene acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, \u201ccuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad\u201d. La Corte ha \u00a0sostenido que para determinar si existe una amenaza a un derecho fundamental, \u00a0el juez debe acudir a una valoraci\u00f3n objetiva y subjetiva. As\u00ed, \u201c[p]ara que se determine entonces la hip\u00f3tesis constitucional \u00a0de la amenaza requiere la confluencia de elementos subjetivos y objetivos o \u00a0externos: el temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales y la \u00a0convalidaci\u00f3n de dicha percepci\u00f3n mediante elementos objetivos externos, cuya \u00a0significaci\u00f3n es la que ofrecen las circunstancias temporales e hist\u00f3ricas en \u00a0que se desarrollan los hechos\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso se cumplen los supuestos tanto subjetivos como \u00a0objetivos para analizar una amenaza a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. En efecto, desde una perspectiva subjetiva, el actor manifest\u00f3 en \u00a0la acci\u00f3n de tutela las consecuencias que podr\u00eda tener la terminaci\u00f3n de la \u00a0medida en su condici\u00f3n de vida, al tratarse de una persona en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. De esto se sigue que el sujeto expres\u00f3 un temor por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos luego de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. Este temor \u00a0se materializ\u00f3 en una petici\u00f3n para que la entidad reconsiderara la decisi\u00f3n de \u00a0terminar la medida dispuesta en la resoluci\u00f3n censurada. Desde el punto de \u00a0vista objetivo, la Sala observa que la amenaza a los derechos fundamentales es \u00a0cierta y podr\u00eda acaecer, pues est\u00e1 acreditado que el actor tiene 27 a\u00f1os, \u00a0presuntamente abandon\u00f3 los hogares sustitutos sin autorizaci\u00f3n, parece tener \u00a0dificultades para cumplir las normas y los compromisos, y a la fecha no ha \u00a0desarrollado un proyecto de vida, por lo que cumplir\u00eda las condiciones para la \u00a0finalizaci\u00f3n de la medida con ocasi\u00f3n del Proceso Administrativo de \u00a0Restablecimiento de Derechos PARD. Tambi\u00e9n est\u00e1 acreditado que el accionante \u00a0tiene una discapacidad que consiste en un trastorno cognoscitivo leve[115] y una \u00a0discapacidad f\u00edsica derivada de su diagn\u00f3stico de displasia de cadera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 145 del 2 de julio de 2024 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0el actor no da cumplimiento a los llamados de la defensor\u00eda de familia y a los \u00a0compromisos para el seguimiento frente a la atenci\u00f3n por psiquiatr\u00eda en el \u00a0CRIB, la ejecuci\u00f3n de un proyecto de vida y el acatamiento de normas en la \u00a0modalidad de protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, seg\u00fan inform\u00f3 el ICBF, el actor tiene una \u00a0denuncia penal por presuntos actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, lo que se \u00a0aplic\u00f3 como uno de los motivos para terminar la medida de protecci\u00f3n en hogar \u00a0sustituto. La defensora consider\u00f3 que el accionante debe ser ubicado en una \u00a0instituci\u00f3n especializada, de acuerdo con su edad y su diagn\u00f3stico, y en \u00a0aplicaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0Adicionalmente, el actor abandon\u00f3 irregularmente el hogar sustituto. Por estos \u00a0motivos el Instituto resolvi\u00f3 la terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n en \u00a0hogar sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como qued\u00f3 acreditado, las situaciones que dieron lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n de la medida se mantienen, por lo que existe una amenaza sobre los \u00a0derechos que alega el accionante por la finalizaci\u00f3n de aquella. Esta amenaza \u00a0sigue vigente, y por lo tanto, no se configura una carencia actual de objeto \u00a0pues persiste la necesidad de protecci\u00f3n e intervenci\u00f3n el juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que la acci\u00f3n de tutela cumple con los \u00a0requisitos de procedencia conforme a los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 10\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991, tal como se explica a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Cumplimiento de requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito de \u00a0 \u00a0procedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis en el caso \u00a0 \u00a0concreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0causa por activa[116] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0activa. La acci\u00f3n fue ejercida directamente por la persona titular de \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad \u00a0 \u00a0humana, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n constitucional de persona en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, en este caso, por Daniel (\u00a723). La Sala \u00a0 \u00a0observa que, si bien est\u00e1 acreditada una situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y \u00a0 \u00a0cognitiva, en virtud de lo establecido en la Ley 1699 de 2019, se presume que \u00a0 \u00a0el accionante cuenta con la capacidad legal plena para ejercer sus derechos, \u00a0 \u00a0lo que incluye la posibilidad de presentar la acci\u00f3n de tutela[117]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0causa por pasiva[118] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0pasiva. La acci\u00f3n de tutela cumple con este requisito, dado que el \u00a0 \u00a0-ICBF[119] es la entidad que presuntamente \u00a0 \u00a0amenaz\u00f3 los derechos del accionante, como consecuencia de la notificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la terminaci\u00f3n de la medida, la cual se solicit\u00f3 reconsiderar por medio de la \u00a0 \u00a0petici\u00f3n formulada por aquel. En efecto, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00b0. \u00a0 \u00a0145 del 2 de julio de 2024, la defensor\u00eda orden\u00f3 la terminaci\u00f3n de la medida \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n y la notific\u00f3 al actor. Ahora, el art\u00edculo \u00a0 \u00a079[120] de la Ley 1098 de 2006 establece \u00a0 \u00a0que las defensor\u00edas de familia son dependencias del ICBF, por lo que hacen \u00a0 \u00a0parte de la estructura administrativa de la entidad, raz\u00f3n por la cual la \u00a0 \u00a0defensora est\u00e1 tambi\u00e9n legitimada en la causa por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez[121] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de inmediatez. En el caso bajo estudio est\u00e1 acreditado \u00a0 \u00a0que el 26 de agosto de 2024 el actor interpuso la acci\u00f3n de tutela. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0est\u00e1 acreditado que la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 145 se expidi\u00f3 el 2 de julio \u00a0 \u00a0de 2024 y se notific\u00f3 por estado el 3 de julio de 2024, con t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0ejecutoria a partir del 4 de julio siguiente[122] \u00a0 \u00a0. Conforme a lo anterior, es claro que la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n fue \u00a0 \u00a0apenas un mes despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 la \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n que, aunque no se hizo efectiva, es la \u00a0 \u00a0fuente de amenaza a los derechos fundamentales. Adem\u00e1s, es importante se\u00f1alar \u00a0 \u00a0que, si bien la acci\u00f3n fue promovida oportunamente, algunas de las \u00a0 \u00a0circunstancias que motivaron la decisi\u00f3n de terminar la medida de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0persisten. En ese sentido, la amenaza a los derechos fundamentales no solo se \u00a0 \u00a0mantiene vigente, sino que puede materializarse en cualquier momento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[123] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. En \u00a0 \u00a0el caso objeto de estudio, es preciso\u00a0indicar \u00a0 \u00a0que la medida de protecci\u00f3n fue otorgada en el marco de un proceso \u00a0 \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos, de acuerdo con lo establecido \u00a0 \u00a0en el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia \u2013Ley 1098 de 2006\u2013. Dicha normativa \u00a0 \u00a0establece que las decisiones administrativas proferidas por el defensor o \u00a0 \u00a0comisario de familia en un PARD pueden ser controvertidas judicialmente ante \u00a0 \u00a0el juez de familia correspondiente. En efecto, el art\u00edculo 119 de la Ley 1098 \u00a0 \u00a0de 2006 y el numeral 19 del art\u00edculo 21 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0 \u00a0establecen que dicho juez es competente, en \u00fanica instancia, para la revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de las decisiones administrativas proferidas por aquellos funcionarios. \u00a0 \u00a0Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la competencia de los jueces de \u00a0 \u00a0familia para conocer las demandas contra las decisiones administrativas \u00a0 \u00a0proferidas en el marco de un PARD [124]. \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo anterior, en principio, el actor pod\u00eda acudir al juez de \u00a0 \u00a0familia para que revisara la decisi\u00f3n del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0embargo, la Corte Constitucional ha \u00a0 \u00a0aceptado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en casos en los que \u00a0 \u00a0el\u00a0ICBF da por terminada una medida de restablecimiento de derechos[125]. \u00a0 \u00a0Esto porque \u201c(\u2026) la solicitud de amparo es promovida por personas que \u00a0 \u00a0requieren especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes, mujeres en estado de gestaci\u00f3n o de lactancia, madres cabeza de \u00a0 \u00a0familia, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, de la tercera edad o \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, entre otros, el examen de procedencia de la tutela se \u00a0 \u00a0hace menos estricto, a trav\u00e9s de criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no \u00a0 \u00a0menos rigurosos\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0el particular, est\u00e1 acreditado que la acci\u00f3n la \u00a0 \u00a0interpuso una persona en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y cognitiva, lo que \u00a0 \u00a0acredita su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. No obstante, cabe se\u00f1alar \u00a0 \u00a0que, aunque se reconozca su discapacidad, la ley presume que el actor tiene capacidad \u00a0 \u00a0legal plena para presentar la acci\u00f3n, tal como lo establece la Ley 1996 de \u00a0 \u00a02019. Igualmente, el actor expuso que se encuentra en una condici\u00f3n \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica precaria, ya que tiene ingresos espor\u00e1dicos que no le permiten \u00a0 \u00a0llevar una vida digna. Por ello, la acci\u00f3n de tutela se presenta como el \u00a0 \u00a0mecanismo id\u00f3neo y eficaz para asegurar la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 \u00a0derechos fundamentales. Asimismo, seg\u00fan \u00a0 \u00a0los datos p\u00fablicos, en los registros de la ADRES y del RUAF, el actor figura \u00a0 \u00a0en el r\u00e9gimen subsidiado como cabeza de familia, no tiene reconocimiento de \u00a0 \u00a0pensiones, ni se encuentra vinculado a programas de asistencia social (\u00a743), lo que permite advertir una situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento \u00a0del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante aleg\u00f3 como vulnerados los derechos \u201ca la vida, a la \u00a0dignidad humana, al m\u00ednimo vital\u201d, como consecuencia de la terminaci\u00f3n de la \u00a0medida de protecci\u00f3n adoptada por el ICBF. Como se indic\u00f3, la Sala en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio iura novit curiae estudiar\u00e1 el asunto como una \u00a0amenaza a tales derechos. Igualmente, en virtud de las facultades extra y \u00a0ultra petita del juez de tutela se analizar\u00e1n \u00a0no solo los derechos invocados por el actor sino tambi\u00e9n aquellos que observa \u00a0relevantes para el caso. En particular, considerar\u00e1 si al expedir la resoluci\u00f3n \u00a0de terminaci\u00f3n del PARD y notificarla al actor, el ICBF amenaz\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al trabajo, a la salud y a la unidad \u00a0familiar, de un sujeto que sufri\u00f3 una situaci\u00f3n de abandono y que est\u00e1 \u00a0vinculado al ICBF desde que fue encontrado a temprana edad y que, adem\u00e1s, est\u00e1 \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad. Todo lo anterior bajo la \u00f3ptica de aplicar un \u00a0enfoque diferencial para una eventual terminaci\u00f3n de la medida. Aunque en la \u00a0acci\u00f3n de tutela el asunto se plantea como un problema centrado en la \u00a0discapacidad, la Sala considera que tambi\u00e9n se debe analizar el asunto con una \u00a0perspectiva m\u00e1s amplia y a la luz de otros derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los derechos al trabajo, a la educaci\u00f3n y a la salud, la \u00a0terminaci\u00f3n de la medida, sin un enfoque diferencial derivado de la situaci\u00f3n \u00a0particular del accionante y su condici\u00f3n de discapacidad, podr\u00eda amenazar estas \u00a0garant\u00edas porque impacta la continuidad de los tratamientos f\u00edsicos y de salud \u00a0mental, as\u00ed como las posibilidades de educaci\u00f3n y de inserci\u00f3n del actor al \u00a0mercado laboral. Finalmente, sobre el derecho a la familia, la Sala considera \u00a0que la terminaci\u00f3n de la medida podr\u00eda implicar la p\u00e9rdida del \u00fanico v\u00ednculo \u00a0para tener contacto con sus hermanas y comunicarse con ellas, que tambi\u00e9n se \u00a0encuentran bajo protecci\u00f3n del ICBF, considerando las especiales circunstancias \u00a0de vida del accionante, quien ha estado vinculado por el abandono que \u00a0experiment\u00f3 al ICBF y supera la edad para la atenci\u00f3n por parte de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso la Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n considera que es indispensable hacer uso de las facultades \u00a0del juez de tutela para emitir fallos extra y ultra petita (fuera \u00a0y m\u00e1s all\u00e1 de lo pedido). Estas facultades se activan \u201ccuando de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0de la demanda puede evidenciar la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, aun \u00a0cuando su protecci\u00f3n no haya sido solicitada por el peticionario\u201d[127]. Por esta raz\u00f3n, puede conceder el amparo a partir de situaciones \u00a0o derechos no alegados y \u201cm\u00e1s all\u00e1 de las pretensiones de las partes\u201d[128]. Estas facultades emergen tambi\u00e9n cuando el an\u00e1lisis del juez \u00a0constitucional se centra en la amenaza de los derechos, pues la acci\u00f3n de \u00a0tutela puede interponerse ante dicha amenaza y el escrito puede ser \u00a0interpretado m\u00e1s all\u00e1 de lo pedido y fuera de lo pedido, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha indicado que en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14 del Decreto 2591 de \u00a01991 \u201cincluso si la accionante no invoc\u00f3 todos los derechos fundamentales que \u00a0pudieren encontrarse vulnerados, esa omisi\u00f3n no constituye un impedimento para \u00a0analizar su solicitud de tutelar sus derechos derivada de una o varias \u00a0conductas de la accionada\u201d[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento de \u00a0los problemas jur\u00eddicos. \u00a0Una vez determinada la procedencia de la presente acci\u00f3n y luego de precisar su \u00a0objeto, le corresponde a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar amenaz\u00f3 los derechos fundamentales de una \u00a0persona mayor de 25 a\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, bajo su protecci\u00f3n desde \u00a0el a\u00f1o 2004, espec\u00edficamente, a una vida en condiciones dignas, al \u00a0m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, \u00a0a la salud f\u00edsica y mental, al trabajo y a la unidad familiar, por notificarle una resoluci\u00f3n que orden\u00f3 la terminaci\u00f3n de una \u00a0medida de protecci\u00f3n adoptada en el marco de un procedimiento administrativo de \u00a0restablecimiento de derechos PARD, sin considerar la aplicaci\u00f3n de un enfoque \u00a0diferencial ni realizar una valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica y multidisciplinaria actualizada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar amenaza los derechos fundamentales de una \u00a0persona mayor de 25 a\u00f1os, espec\u00edficamente, a una vida en condiciones dignas, al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a la salud y al trabajo \u00a0al ordenar su egreso del esquema de protecci\u00f3n\u00a0que le ha otorgado, sin \u00a0garantizar un acompa\u00f1amiento integral para el desarrollo de su proyecto de \u00a0vida? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. Para \u00a0resolver los problemas jur\u00eddicos referidos la Sala analizar\u00e1: (i) la protecci\u00f3n \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como responsabilidad del Estado, la sociedad y \u00a0la familia- Procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos- \u00a0(PARD); (ii) la terminaci\u00f3n del PARD y el acompa\u00f1amiento en la transici\u00f3n de \u00a0los j\u00f3venes adultos tras finalizar su protecci\u00f3n por parte del ICBF \u2013 \u00a0preparaci\u00f3n para el egreso; (iii) los derechos de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad; (iv) la responsabilidad del Estado y la sociedad frente al acompa\u00f1amiento \u00a0integral de mayores de 25 a\u00f1os que egresan del sistema de protecci\u00f3n a cargo \u00a0del ICBF. Con base en lo anterior, se proceder\u00e1 a (v) resolver el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra los derechos \u00a0fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os y los adolescentes y su \u00a0prevalencia\u00a0sobre las garant\u00edas de los dem\u00e1s grupos poblacionales. El \u00a0Estado, la familia y la sociedad deben garantizar el desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0integral de aquellos y el ejercicio pleno de sus derechos. De igual manera, el \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia -CIA- se\u00f1ala que la familia, la sociedad \u00a0y el Estado son corresponsables\u00a0de la atenci\u00f3n, el cuidado y la protecci\u00f3n \u00a0de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes[130]. De esta manera, bajo el principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a y adolescente \u201ctodas las personas [deben] garantizar la satisfacci\u00f3n \u00a0integral y simult\u00e1nea de todos sus derechos humanos, que son universales, \u00a0prevalentes e interdependientes\u201d[131]. Es \u00a0as\u00ed como en cualquier acci\u00f3n, decisi\u00f3n o medida, ya sea administrativa o \u00a0judicial, que se tome en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se priorizar\u00e1n sus \u00a0derechos[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La prevalencia \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tambi\u00e9n encuentra sustento \u00a0en instrumentos internacionales, en los cuales se reconoce la necesidad de proporcionar a \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes una protecci\u00f3n especial, entre ellos: la \u00a0Declaraci\u00f3n de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Declaraci\u00f3n de \u00a0los Derechos del Ni\u00f1o de 1959, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculos 23 y 24) y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art\u00edculo 10)[133]. Adem\u00e1s, el Estado Colombiano cuenta con una Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Infancia y Adolescencia 2018-2030, la cual contempla a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes desde los 6 hasta los 18 a\u00f1os, cuyo objetivo es generar las \u00a0condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de \u00a0las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en la transformaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos en los que \u00a0se ponga en conocimiento la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos de \u00a0un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la autoridad competente deber\u00e1 asegurar que en \u00a0todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos \u00a0que se decreten, se garantice el acompa\u00f1amiento a la familia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente que lo requiera[134]. Al respecto, la Corte ha indicado que el \u00a0tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de derechos como presupuesto para iniciar el \u00a0restablecimiento de derechos debe ser integral y diligente[135]. A continuaci\u00f3n, se detalla el Procedimiento administrativo de \u00a0restablecimiento de derechos- (PARD): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Procedimiento administrativo \u00a0de restablecimiento de derechos- (PARD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 \u00a0el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales que deben \u00a0 \u00a0desarrollarse para la restauraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes que han sido vulnerados[136], amenazados[137] \u00a0 \u00a0o inobservados[138]. (\u2026) Este proceso especial \u00a0 \u00a0incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las \u00a0 \u00a0autoridades administrativas[139] facultadas por la ley restablezcan a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 \u00a0adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos\u201d[140]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 \u00a0inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0PARD inicia con la decisi\u00f3n de apertura y la verificaci\u00f3n inicial sobre la \u00a0 \u00a0garant\u00eda de los derechos de los menores de edad por parte de un equipo \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico interdisciplinario, respecto a su estado de salud, nutrici\u00f3n, \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n, entorno familiar, entre otros[141].\u00a0Con el resultado de esta \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n se determinan las medidas pertinentes para lograr el \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos[142]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0 \u00a0a adoptar por la autoridad competente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Amonestaci\u00f3n con asistencia obligatoria a curso pedag\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Retiro inmediato del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de la actividad \u00a0 \u00a0que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades il\u00edcitas en que se \u00a0 \u00a0pueda encontrar y ubicaci\u00f3n en un programa de atenci\u00f3n especializada para el \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho vulnerado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ubicaci\u00f3n inmediata en medio familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ubicaci\u00f3n en centros de emergencia para los casos en que no \u00a0 \u00a0procede la ubicaci\u00f3n en los hogares de paso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquier otra que garantice la protecci\u00f3n integral de los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acciones policivas, administrativas o judiciales[143] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0 \u00a0procedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que adopte la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0es susceptible de recurso de reposici\u00f3n \u201cque debe interponerse verbalmente en \u00a0 \u00a0la audiencia por quienes asistieron a la misma y, para quienes no asistieron, \u00a0 \u00a0se les notificar\u00e1 por estado. Resuelto el recurso de reposici\u00f3n o vencido el \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino para interponerlo, el expediente deber\u00e1 ser remitido al juez de \u00a0 \u00a0familia para homologar el fallo, si dentro de los quince d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0ejecutoria, alguna de las partes o el Ministerio P\u00fablico manifiestan su \u00a0 \u00a0inconformidad con la decisi\u00f3n\u201d[144]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Modalidades \u00a0 \u00a0y servicios de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se agrupan en tres categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Ubicaci\u00f3n inicial: atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0provisional mientras se define la medida m\u00e1s adecuada dentro del PARD. La \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n se da un centro de emergencia o en un hogar de paso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Apoyo y fortalecimiento a la familia \u00a0 \u00a0o red vincular: busca mantener al menor en su entorno familiar. Las \u00a0 \u00a0modalidades son: intervenci\u00f3n de apoyo psicosocial, externado (media jornada \u00a0 \u00a0y jornada completa), hogar gestor y apoyo psicol\u00f3gico especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Acogimiento: cuando es necesario \u00a0 \u00a0retirar al menor del n\u00facleo familiar por no garantizar sus derechos. Puede \u00a0 \u00a0ser: familiar en hogar sustituto o residencial en casa hogar, internado o \u00a0 \u00a0casa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en el marco de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de \u00a0Discapacidad y el Conpes 166 de 2013, el ICBF ha establecido el \u201cManual \u00a0Operativo de Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y \u00a0Adolescentes con Discapacidad y sus Familias\u201d, con el prop\u00f3sito de garantizar \u00a0la atenci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con discapacidad, entre los 6 y los \u00a017 a\u00f1os, 11 meses y 29 d\u00edas. De igual forma, para la poblaci\u00f3n mayor de 18 a\u00f1os \u00a0con discapacidad que al cumplir dicha edad estaban en proceso administrativo de \u00a0restablecimiento de derechos PARD, la entidad cuenta con el \u201clineamiento \u00a0t\u00e9cnico para la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad, con \u00a0derechos amenazados o vulnerados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El lineamiento del Instituto tiene como prop\u00f3sito enfocarse en las \u00a0potencialidades de la persona, tanto como individuo como en relaci\u00f3n con su \u00a0entorno. En virtud de ella, el Instituto realiza un perfil individualizado de \u00a0apoyos para as\u00ed identificar aquellos que permitan mejorar el funcionamiento \u00a0individual y la calidad de vida de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0Para ello se debe identificar el apoyo, la intensidad de este y la persona \u00a0responsable de proporcionarlo en las siguientes \u00e1reas: 1) desarrollo humano; 2) \u00a0ense\u00f1anza y educaci\u00f3n; 3) vida en la comunidad; 4) salud y seguridad; 5) \u00a0social, y 6) calidad de vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, establece que el tipo de apoyo, la intensidad y la \u00a0duraci\u00f3n responder\u00e1n a las caracter\u00edsticas de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente y la \u00a0persona mayor de 18 a\u00f1os que al cumplir la mayor\u00eda de edad se encontraba en un \u00a0PARD, a las barreras identificadas para su participaci\u00f3n y a su contexto \u00a0familiar, social, ocupacional y\/o educativo, as\u00ed como a las \u00a0deficiencias corporales, las limitaciones en la capacidad de ejecuci\u00f3n de sus \u00a0actividades y a las restricciones que experimente en su participaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, el lineamiento acoge las categor\u00edas definidas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la Resoluci\u00f3n 583 de 2018, entre \u00a0ellas discapacidad f\u00edsica, auditiva, visual, sordoceguera, intelectual, psicosocial \u00a0(mental) y m\u00faltiple (presencia de dos o m\u00e1s deficiencias asociadas, de orden \u00a0f\u00edsico, sensorial, mental o intelectual). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Terminaci\u00f3n \u00a0del PARD y acompa\u00f1amiento en la transici\u00f3n de los j\u00f3venes adultos tras \u00a0finalizar su protecci\u00f3n por parte del ICBF \u2013 preparaci\u00f3n para el egreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 103 de la Ley 1098 de 2006, las medidas de \u00a0restablecimiento de derechos adoptadas son transitorias. Sobre esta \u00a0temporalidad, la Corte ha indicado que\u201c[e]l proceso de restablecimiento de \u00a0derechos tiene un car\u00e1cter eminentemente transitorio y temporal (excepto la \u00a0adoptabilidad), por lo que dentro del t\u00e9rmino legal la autoridad administrativa \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de determinar, con fundamento en el material probatorio \u00a0recaudado durante el proceso, si procede alguna de las siguientes tres \u00a0opciones:\u00a0(i)\u00a0el cierre del proceso cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente est\u00e9 ubicado en medio familiar y ya se hubiera superado la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos;\u00a0(ii)\u00a0el reintegro al medio familiar cuando \u00a0el ni\u00f1o se hubiera encontrado institucionalizado y la familia cuente con las \u00a0condiciones para garantizar sus derechos; o\u00a0(iii)\u00a0la declaratoria de \u00a0adoptabilidad cuando del seguimiento se hubiera establecido que la familia no \u00a0cuenta con las condiciones para garantizar los derechos\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 Conforme \u00a0a dicha disposici\u00f3n, las medidas podr\u00e1n ser modificadas o suspendidas[146] por \u00a0la autoridad administrativa cuando se demuestre que cambiaron las \u00a0circunstancias que dieron lugar a su adoptaci\u00f3n, excepto: (i) cuando la \u00a0declaratoria de adoptabilidad haya sido homologada por el juez de familia o \u00a0(ii) cuando se haya decretado la adopci\u00f3n del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o adolescente[147], pues \u00a0en estos eventos se trata de medidas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0 Ahora, \u00a0seg\u00fan el proceso de gesti\u00f3n para la protecci\u00f3n \u2013 restablecimiento de derechos \u00a0del ICBF[148], la \u00a0autoridad administrativa es la que determina el egreso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, una vez se ha garantizado el restablecimiento de sus derechos y \u00a0se ha superado la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n por la cual ingresaron a su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0 En algunos casos, la permanencia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en dichos programas se extiende. \u00a0En estos eventos el ICBF tiene dispuesta la iniciativa \u201cProyecto Sue\u00f1os, Oportunidades para Volar\u201d[149], de la cual \u00a0se destacan las siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. \u00a0Caracter\u00edsticas proyecto sue\u00f1os[150] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0objetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ni\u00f1os y ni\u00f1as sin situaci\u00f3n de discapacidad que \u00a0 \u00a0se encuentran bajo protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adolescentes y j\u00f3venes sin condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad entre los 14 y 25 a\u00f1os con declaratoria de adoptabilidad. Se \u00a0 \u00a0hacen excepciones con adolescentes y j\u00f3venes con situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0f\u00edsica y cognitiva leve o mental psicosocial que les permita la vinculaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0programas de educaci\u00f3n superior y la vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-J\u00f3venes declarados en vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0sin situaci\u00f3n de discapacidad que cumplieron la mayor\u00eda de edad en los \u00a0 \u00a0servicios de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fortalecer la identidad, la personalidad, las \u00a0 \u00a0habilidades sociales, las competencias transversales y las capacidades de \u00a0 \u00a0autogesti\u00f3n y participaci\u00f3n, con el objetivo de facilitar su integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0social mediante formaci\u00f3n acad\u00e9mica y laboral, promoviendo un sentido de \u00a0 \u00a0pertenencia e identidad, y fomentando el desarrollo de una vida aut\u00f3noma e \u00a0 \u00a0independiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0 \u00a0para su integraci\u00f3n al proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estar en proceso de cumplimento de una sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber pasado por un PARD a trav\u00e9s del cual se \u00a0 \u00a0defini\u00f3 su situaci\u00f3n jur\u00eddica, con la declaratoria de adoptabilidad que \u00a0 \u00a0desvirt\u00faa a la familia biol\u00f3gica como garante de sus derechos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Componentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cProyecto Sue\u00f1os, Oportunidades para Volar\u201d \u00a0 \u00a0cuenta con siete componentes que permiten a sus usuarios una formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral y oportunidades de desarrollo: identidad, educaci\u00f3n, cultura, \u00a0 \u00a0recreaci\u00f3n, deporte, voluntariado y empleabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estrategias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las estrategias la Sala destaca: la \u00a0 \u00a0preparaci\u00f3n para la independencia de los j\u00f3venes a trav\u00e9s de un proceso de \u00a0 \u00a0empoderamiento que fomenta el reconocimiento de la persona, a partir del \u00a0 \u00a0ejercicio de sus derechos y la responsabilidad sobre su cuerpo. En el proceso \u00a0 \u00a0se adelantan actividades grupales como talleres y conversatorios, en los que \u00a0 \u00a0se busca fortalecer la reflexi\u00f3n, la conciencia y el desarrollo de \u00a0 \u00a0habilidades para fomentar la autonom\u00eda. Asimismo, se vincula a los j\u00f3venes a \u00a0 \u00a0grupos que realizan actividades de inter\u00e9s com\u00fan y se crean relaciones en \u00a0 \u00a0diferentes escenarios, lo que favorece la integraci\u00f3n social, la vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0afectiva y la empleabilidad, facilitando oportunidades de empleo y \u00a0 \u00a0emprendimiento a trav\u00e9s de alianzas interinstitucionales y empresariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s de este proyecto, el ICBF \u00a0promueve el desarrollo de competencias y habilidades transversales[151] para \u00a0facilitar la integraci\u00f3n en la sociedad de los j\u00f3venes, la realizaci\u00f3n personal \u00a0en contextos laborales y sociales y la construcci\u00f3n de su proyecto de vida[152]. Dicho \u00a0proyecto de vida debe permitir a los j\u00f3venes tomar decisiones de manera libre e \u00a0informada, con un pensamiento autocr\u00edtico y reflexivo, y en consideraci\u00f3n al \u00a0periodo de transici\u00f3n de la etapa infantil a la etapa adulta de 12 a 18 a\u00f1os, y \u00a0frente a la etapa de adolescencia tard\u00eda[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, con el objeto de desarrollar la autonom\u00eda de \u00a0los adolescentes y j\u00f3venes, el ICBF cuenta con la modalidad de Casa \u00a0Universitaria. De acuerdo con los lineamientos del Instituto[154], \u00a0esta modalidad: (i) est\u00e1 dirigida \u00a0a\u00a0 j\u00f3venes, con o sin discapacidad, que tengan una medida de restablecimiento \u00a0de derechos vigente y que hayan cumplido18 a\u00f1os con un PARD abierto, y que \u00a0est\u00e9n cursando estudios de formaci\u00f3n para el trabajo, desarrollo humano o \u00a0educaci\u00f3n superior y est\u00e9n en construcci\u00f3n de su proyecto de vida; (ii) su \u00a0objetivo es brindar espacios y condiciones para que sus usuarios se preparen \u00a0para el egreso, desarrollando su autonom\u00eda, responsabilidad y habilidades, as\u00ed \u00a0como fomentar la toma de decisiones y el empoderamiento personal; (iii) la \u00a0autoridad administrativa, con el respaldo del equipo interdisciplinario, \u00a0determinar\u00e1 la viabilidad de la ubicaci\u00f3n de un joven en la modalidad de Casa \u00a0Universitaria en funci\u00f3n de sus necesidades y teniendo en cuenta su opini\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0 Ahora bien, trat\u00e1ndose de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0discapacidad, con derechos amenazados y\/o vulnerados, el ICBF cuenta con un \u00a0lineamiento t\u00e9cnico para su atenci\u00f3n[155], el cual establece que en la preparaci\u00f3n para el egreso se \u00a0realizan las siguientes actividades: (i) se brinda \u00a0acompa\u00f1amiento emocional tanto al ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente o mayor de 18 a\u00f1os \u00a0con discapacidad como a su familia; (ii) se establecen compromisos familiares \u00a0para asegurar la continuidad en rutinas, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n inclusiva, \u00a0salud y participaci\u00f3n en actividades que fortalezcan sus capacidades, (iii) se \u00a0desarrollan habilidades en la familia para identificar y gestionar recursos \u00a0institucionales y comunitarios, y se orienta en la eliminaci\u00f3n de barreras que \u00a0limiten la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n del joven en su entorno familiar y \u00a0comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derechos de personas en situaci\u00f3n de discapacidad &#8211; Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone\u00a0que \u00a0\u201ctodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n \u00a0la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos \u00a0derechos\u00a0[y]\u00a0libertades\u201d[156]. En este contexto se proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n \u00a0por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, \u00a0opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Adem\u00e1s, se establecen como deberes del Estado: \u00a0(i) promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y \u00a0adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, y (ii) proteger \u00a0especialmente a aquellas personas que, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0 Por su \u00a0parte, el art\u00edculo 47 de la Carta establece el deber del Estado de adelantar \u00a0\u201cuna pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los \u00a0disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n \u00a0especializada que requieran\u201d. Asimismo, el art\u00edculo 54 \u00eddem dispone que \u00a0el Estado debe (\u2026) garantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde \u00a0con sus condiciones de salud. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 68\u00a0superior\u00a0prescribe \u00a0que la erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de las personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas o mentales (\u2026) son obligaciones especiales para el \u00a0Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0 En \u00a0l\u00ednea con lo anterior, la Ley 361 de 1997[157], la Ley 1145 \u00a0de 2007[158], la Ley 1618 de 2013[159], \u00a0la Ley 1996 de 2019[160], la Ley 2216 de 2022[161] \u00a0y la Ley 2418 de 2024[162], entre otras, establecen medidas \u00a0afirmativas de protecci\u00f3n para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Estas \u00a0leyes buscan la eliminaci\u00f3n de barreras y la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n \u00a0por raz\u00f3n de discapacidad, promoviendo la inclusi\u00f3n a trav\u00e9s de la vinculaci\u00f3n \u00a0laboral, la creaci\u00f3n de empleos, el acceso a la educaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas de integraci\u00f3n social. Se reconoce y garantiza, por su parte, el \u00a0derecho a la capacidad legal plena de las personas en dicha condici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s \u00a0de la protecci\u00f3n derivada de la Constituci\u00f3n y de las disposiciones de \u00edndole \u00a0legal, los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad est\u00e1n \u00a0reconocidos en el derecho internacional, el que se protege su protecci\u00f3n \u00a0especial. Se destaca la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad[163] que establece, entre otros derechos: \u00a0(i) el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad \u00a0para evitar su aislamiento o separaci\u00f3n de esta[164]; \u00a0(ii) el derecho a la educaci\u00f3n a partir del cual los Estados tienen el deber de \u00a0asegurar un sistema de educaci\u00f3n inclusivo\u00a0y hacer posible que las \u00a0personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre[165]; \u00a0(iii) el derecho a la salud[166], que implica proporcionar los \u00a0servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad de cara a \u00a0asegurarles condiciones m\u00ednimas y facilitar su inclusi\u00f3n; (iv) el derecho al \u00a0trabajo y, en concreto, a tener la posibilidad de obtener su sustento a trav\u00e9s \u00a0de un empleo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral \u00a0que sea abierto, inclusivo y accesible a las personas con discapacidad[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0establece el deber de los Estados de\u00a0\u201c[adoptar] medidas efectivas y \u00a0pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas \u00a0circunstancias, para que puedan lograr y mantener la m\u00e1xima independencia, \u00a0capacidad f\u00edsica, mental, social y vocacional, as\u00ed como la inclusi\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida\u201d[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0 Otro \u00a0instrumento internacional es la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n \u00a0de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad[169]. \u00a0En este se reafirma que todas las personas en situaci\u00f3n de discapacidad tienen \u00a0los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras, entre ellos, \u00a0el derecho a la no discriminaci\u00f3n por su discapacidad, a la dignidad humana y a \u00a0la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0 Por su \u00a0parte,\u00a0el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos y Sociales -PIDESC- \u00a0en su art\u00edculo 12 reconoce \u201cel derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto \u00a0nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u201d. Este mandado se materializa\u00a0a \u00a0trav\u00e9s de los Estados por medio de \u201cla creaci\u00f3n de condiciones que aseguren a \u00a0todos asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso de enfermedad\u201d[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0 Este \u00a0conjunto de disposiciones concuerda con el modelo social de la discapacidad, el \u00a0cual se sustenta en:\u00a0(i)\u00a0la dignidad humana,\u00a0(ii)\u00a0la \u00a0autonom\u00eda e independencia individual,\u00a0(iii)\u00a0la libertad de tomar las \u00a0propias decisiones,\u00a0(iv)\u00a0la no discriminaci\u00f3n,\u00a0(v)\u00a0la \u00a0participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad,\u00a0(v)\u00a0la accesibilidad \u00a0y\u00a0(vi)\u00a0la igualdad de oportunidades[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0 La \u00a0Corte Constitucional tambi\u00e9n ha establecido que las personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[172]. \u00a0Esto implica que el Estado, la familia y la sociedad, deben garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos de manera integral en todos los \u00e1mbitos de la vida, \u00a0tales como el personal, social, laboral, educativo, recreativo, etc. Lo \u00a0anterior para as\u00ed avanzar en la eliminaci\u00f3n de barreras y de actos de \u00a0discriminaci\u00f3n, promover la igualdad y permitir que las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad puedan participar activamente y de manera aut\u00f3noma e independiente \u00a0en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad se encuentra desarrollado en la Ley 115 de 1994. En general, \u201cla \u00a0educaci\u00f3n para personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, \u00a0cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es \u00a0parte integrante del servicio p\u00fablico educativo\u201d[173]\u00a0y \u00a0obliga al Estado a adoptar \u201cprogramas de apoyo pedag\u00f3gico que permitan la \u00a0atenci\u00f3n educativa a las personas con limitaciones\u201d[174]. \u00a0Por su parte, la Ley 1618 de 2013 ordena la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n, \u00a0acciones afirmativas y de ajustes razonables en favor de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad en el contexto educativo[175]. \u00a0Por \u00faltimo, el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1421 de 2017, \u00a0establece los principios, las definiciones b\u00e1sicas, los lineamientos y los \u00a0instrumentos para la operaci\u00f3n del modelo de educaci\u00f3n inclusiva para la \u00a0poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que, en desarrollo del mandato de no \u00a0discriminaci\u00f3n, \u201cdebe privilegiarse la educaci\u00f3n inclusiva con ajustes \u00a0razonables para la diversidad funcional\u201d. Ello es de suma importancia para \u00a0garantizar la efectiva inclusi\u00f3n de todos los miembros de la sociedad, pues la \u00a0educaci\u00f3n es en s\u00ed misma una medida de integraci\u00f3n social que tambi\u00e9n permite \u00a0el desarrollo del espectro de capacidades diversas de los seres humanos.\u00a0 \u00a0As\u00ed, el derecho a la educaci\u00f3n se debe garantizar a trav\u00e9s de un proceso de \u00a0aprendizaje que se adapte a las condiciones particulares de las personas. Esto \u00a0implica que se debe \u201campliar el espectro de inclusi\u00f3n de personas con \u00a0necesidades educativas especiales, m\u00e1s all\u00e1 del acceso a la escuela regular\u201d. \u00a0En consecuencia,\u00a0no ha de ser el alumno quien \u00a0se adapte al sistema educativo, sino que el sistema debe ampliarse para cubrir \u00a0todas las necesidades de sus miembros\u201d[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el derecho al trabajo, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que el Estado tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar condiciones para que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad puedan desarrollar un trabajo digno acorde a sus condiciones[177]; \u00a0para ello es necesario que se implementen medidas orientadas a asegurar \u00a0oportunidades laborales que sean adecuadas a la condici\u00f3n de salud de aquellas. \u00a0En este sentido, ha precisado que la \u201cprotecci\u00f3n del derecho al trabajo de las \u00a0personas con discapacidad no s\u00f3lo incluye la garant\u00eda de los medios de \u00a0subsistencia sino tambi\u00e9n la posibilidad real, como el resto de las personas, \u00a0de desarrollar al m\u00e1ximo todas sus potencialidades y lograr una plena \u00a0integraci\u00f3n social\u201d[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0la Corte ha reconocido la \u201cimportancia de la inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, \u00a0como parte esencial en el camino para combatir los tratos discriminatorios a \u00a0los que hist\u00f3ricamente han estado sometidas las personas con discapacidad\u201d[179]. \u00a0En virtud de ello, los empleadores tienen la obligaci\u00f3n de implementar los \u00a0ajustes razonables necesarios para garantizar su acceso y permanencia en el \u00a0empleo. Estos ajustes pueden incluir entre otras medidas, \u201cmodificaciones \u00a0materiales en los espacios, la adquisici\u00f3n o adecuaci\u00f3n de herramientas de \u00a0trabajo o la adaptaci\u00f3n de los procedimientos de ingreso y evaluaci\u00f3n\u201d[180] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responsabilidad del Estado y la sociedad frente al acompa\u00f1amiento \u00a0integral de mayores de 25 a\u00f1os que egresan del sistema de protecci\u00f3n a cargo \u00a0del ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n establece como uno de los fundamentos del Estado \u00a0su car\u00e1cter social. La cl\u00e1usula social del Estado tiene como una de sus \u00a0consecuencias la sujeci\u00f3n material de los poderes p\u00fablicos a unas finalidades \u00a0espec\u00edficas. No se trata, como ha sostenido la Corte, de \u201c(\u2026) una simple \u00a0muletilla ret\u00f3rica que proporciona un elegante toque de filantrop\u00eda a la idea \u00a0tradicional del derecho y del Estado\u201d[181], sino \u00a0de la realizaci\u00f3n de fines materiales, adem\u00e1s de la garant\u00eda de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0 Los \u00a0fines sociales del Estado tienen que ver con \u201ccorregir las desigualdades \u00a0existentes, promover la inclusi\u00f3n y la participaci\u00f3n y garantizar a las \u00a0personas o grupos en situaci\u00f3n de desventaja el goce efectivo de sus derechos \u00a0fundamentales\u201d[182], por \u00a0lo que se trata de la realizaci\u00f3n de la justicia social. La situaci\u00f3n de \u00a0desventaja se supera asegurando unas condiciones m\u00ednimas materiales de \u00a0existencia como presupuesto para asegurar la dignidad humana. En efecto, la \u00a0Corte Constitucional ha sostenido que \u201cel derecho a la dignidad humana implica \u00a0garantizar las condiciones necesarias para una existencia materialmente \u00a0apropiada y acorde con el proyecto de vida que cada ciudadano le imprime a su \u00a0devenir, por lo que existe un mandato imperativo de las autoridades p\u00fablicas y \u00a0de los particulares, para que adopten las medidas necesarias de protecci\u00f3n \u00a0indispensables para salvaguardar los bienes jur\u00eddicos m\u00e1s preciados para el \u00a0Estado, especialmente, para otorgar a la persona un trato acorde a su condici\u00f3n \u00a0deontol\u00f3gica\u201d[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0 Uno de \u00a0los elementos estructurales para la realizaci\u00f3n de la cl\u00e1usula del Estado \u00a0Social es el concepto de protecci\u00f3n social, como una categor\u00eda a la que se \u00a0adscribe la seguridad social. Esta Corte ha sostenido que la seguridad social \u00a0es \u201c(\u2026) el conjunto de medidas institucionales dirigidas a proteger al \u00a0individuo y a sus familias de las consecuencias nocivas que generan los \u00a0distintos riesgos sociales a que se encuentran expuestos, y cuya ocurrencia \u00a0puede afectar en forma significativa su capacidad y oportunidad para proveer \u00a0los recursos necesarios en orden a garantizar una subsistencia digna\u201d[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, este concepto no se agota en los componentes de la seguridad social \u00a0-salud, pensiones y riesgos laborales-, sino que el mismo adquiere una \u00a0dimensi\u00f3n mayor que debe extenderse a todo \u00e1mbito del que se pueda derivar un \u00a0escenario de desprotecci\u00f3n que amenace las condiciones materiales de existencia \u00a0de una persona en una determinada situaci\u00f3n. Esta comprensi\u00f3n amplia de la \u00a0protecci\u00f3n social est\u00e1 sustentada en la cl\u00e1usula del Estado Social de Derecho y \u00a0su relaci\u00f3n estrecha con la igualdad material. En particular considerando que \u00a0la igualdad material tiene como derrotero \u201celiminar o reducir las condiciones \u00a0de inequidad y marginaci\u00f3n de las personas o los grupos sociales y lograr unas \u00a0condiciones de vida acordes con la dignidad del ser humano y un orden pol\u00edtico, \u00a0econ\u00f3mico y social justo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0 En ese \u00a0contexto, el art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n destaca como finalidad social del \u00a0Estado \u201cel bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n\u201d. A prop\u00f3sito de estos objetivos y de los deberes que suponen, la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que \u201c[e]l Estado social de derecho hace relaci\u00f3n a la forma \u00a0de organizaci\u00f3n pol\u00edtica que tiene como uno de sus objetivos combatir las \u00a0penurias econ\u00f3micas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o \u00a0personas de la poblaci\u00f3n, prest\u00e1ndoles asistencia y protecci\u00f3n. Exige \u00a0esforzarse en la construcci\u00f3n de las condiciones indispensables para asegurar a \u00a0todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna dentro de las posibilidades \u00a0econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la \u00a0persona requiere, de las autoridades, actuar efectivamente para mantener o \u00a0mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentaci\u00f3n, la vivienda, la \u00a0seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en \u00a0sociedad\u201d[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0 En \u00a0este marco, en principio, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger a los \u00a0grupos m\u00e1s vulnerables, dentro de los cuales se encuentran las personas que \u00a0enfrentan situaciones excepcionales y particulares de vulnerabilidad, tambi\u00e9n \u00a0en el caso de j\u00f3venes mayores de 25 a\u00f1os que egresan de los programas de \u00a0protecci\u00f3n a cargo del ICBF. Esta situaci\u00f3n ha sido reconocida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, la cual ha se\u00f1alado que dadas sus condiciones particulares \u201clos \u00a0j\u00f3venes que alcanzan su mayor\u00eda de edad bajo el cuidado y protecci\u00f3n del ICBF \u00a0conforman un grupo de poblaci\u00f3n con especiales caracter\u00edsticas de \u00a0vulnerabilidad social y econ\u00f3mica\u201d[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0 El \u00a0reconocimiento de tal vulnerabilidad parte de las situaciones particulares de \u00a0esta poblaci\u00f3n. Esto porque desde su infancia o adolescencia fueron acogidos \u00a0bajo la protecci\u00f3n del ICBF debido a la vulneraci\u00f3n, amenaza o inobservancia de \u00a0sus derechos, y que como medida de protecci\u00f3n fueron separados de sus familias \u00a0y ubicados en las modalidades de atenci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s \u00a0de tales situaciones particulares, la vulnerabilidad puede materializarse por \u00a0el impacto que tenga el egreso de la persona mayor de 25 a\u00f1os sin garantizarse \u00a0un desarrollo integral, ni condiciones m\u00ednimas que le permitan tener una \u00a0inclusi\u00f3n efectiva en la sociedad. El proceso de egreso de los programas del \u00a0ICBF puede generar dificultades en \u00e1reas como educaci\u00f3n, empleabilidad, salud \u00a0f\u00edsica y mental, vivienda, entre otras. La ausencia de dichas garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0incrementar\u00eda el riesgo de pobreza, enfermedad y una vida en condiciones \u00a0indignas. Es as\u00ed como una falta de acompa\u00f1amiento adecuado y oportuno podr\u00eda \u00a0resultar en lo que la Corte Constitucional ha denominado como \u201cun abandono \u00a0social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0 En \u00a0efecto, el abandono social se configura \u201ccuando una persona en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, debido a su edad, situaci\u00f3n de discapacidad, salud, o \u00a0condiciones similares, no puede garantizar por s\u00ed misma su subsistencia y \u00a0bienestar, y es desprovista de apoyo, cuidado y soporte emocional por parte de \u00a0su entorno familiar, estatal y social\u201d[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0 En \u00a0esta l\u00ednea, los j\u00f3venes mayores de 25 a\u00f1os que egresan del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF) debido a su trayectoria en el sistema de \u00a0protecci\u00f3n presentan una condici\u00f3n particular de vulnerabilidad y, en muchos \u00a0casos, no tienen una red de apoyo o familiar o no se encuentran en condiciones \u00a0de garantizar por s\u00ed mismas su bienestar y subsistencia. Por ello, es necesario \u00a0que el Estado y la sociedad asuman la responsabilidad compartida de asegurar \u00a0que esta poblaci\u00f3n cuente con el acompa\u00f1amiento integral y las herramientas \u00a0necesarias para lograr una integraci\u00f3n social adecuada, la garant\u00eda plena de \u00a0los derechos bajo el principio de igualdad material y el desarrollo de un \u00a0proyecto de vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0la materia, la Sala encuentra que actualmente cursa un proyecto de ley en el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica cuyo objeto es crear el Programa Nacional de \u00a0Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado del Sistema de Protecci\u00f3n del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF). La iniciativa busca ampliar la oferta estatal, \u00a0as\u00ed como las redes de apoyo, y orientar acciones que procuren el desarrollo \u00a0integral de los j\u00f3venes, egresados o pr\u00f3ximos a egresar del Sistema de \u00a0Protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que no cuentan \u00a0con redes de apoyo[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0 En la \u00a0exposici\u00f3n de motivos, se expone c\u00f3mo los j\u00f3venes que egresan del sistema de \u00a0protecci\u00f3n del ICBF enfrentan una dif\u00edcil transici\u00f3n hac\u00eda la vida adulta, sin \u00a0redes de apoyo ni herramientas suficientes para la inclusi\u00f3n social. Adem\u00e1s, se \u00a0pone en evidencia su alta exposici\u00f3n a riesgos como el desempleo, la \u00a0discriminaci\u00f3n social, la pobreza, los problemas de salud mental, el \u00a0reclutamiento forzado, la situaci\u00f3n de calle, entre otros[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0 Este \u00a0proyecto establece como poblaci\u00f3n objeto de su regulaci\u00f3n a los j\u00f3venes de 18 a \u00a028 a\u00f1os, personas con discapacidad con mayor dependencia funcional y \u00a0restricci\u00f3n en la participaci\u00f3n que requieren apoyos extensos o generalizados \u00a0que contin\u00faan bajo protecci\u00f3n del ICBF, as\u00ed como a las personas que est\u00e1n por \u00a0egresar del sistema de protecci\u00f3n. Est\u00e1 fundamentado en los principios de \u00a0inclusi\u00f3n, respeto, protecci\u00f3n integral y accesibilidad, bajo un enfoque \u00a0diferencial, de derechos humanos, curso de vida y territorialidad. Adem\u00e1s, \u00a0contempla condiciones para la vida aut\u00f3noma e independiente orientadas por el \u00a0desarrollo de competencias socioemocionales, en salud y bienestar, proyecto de \u00a0vida digna, educativo, desarrollo laboral y empresarial y de competencias para \u00a0la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0 Con fundamento en lo \u00a0anterior, le corresponde a la Sala analizar (i)\u00a0 si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar amenaz\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales del accionante, a la vida en condiciones dignas, al \u00a0m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a la salud f\u00edsica y mental, a un trabajo, a la unidad familiar y a la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de persona en situaci\u00f3n de discapacidad, como \u00a0consecuencia de la notificaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de la medida del PARD de que \u00a0es beneficiario y de la omisi\u00f3n de realizar una valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica y multidisciplinaria, y (ii) si el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar amenaza los derechos fundamentales de una persona mayor de 25 a\u00f1os, \u00a0espec\u00edficamente, a una vida \u00a0en condiciones dignas, al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a la salud y al trabajo al ordenar su egreso de \u00a0los programas de protecci\u00f3n\u00a0que ofrece, sin garantizar un acompa\u00f1amiento \u00a0integral para el desarrollo de su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0 Sobre el primer problema jur\u00eddico. De los hechos y las pruebas allegadas por las \u00a0partes dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, se observa que (i) el actor tiene 27 \u00a0a\u00f1os y desde temprana edad, fue encontrado en estado de abandono junto con su \u00a0hermana, lo que llev\u00f3 al ICBF a intervenir y colocarlo en diferentes hogares \u00a0sustitutos. Adem\u00e1s, fue diagnosticado con displasia de \u00a0cadera, que su discapacidad f\u00edsica y cognitiva se encuentra certificada (\u00a723) y \u00a0seg\u00fan el \u00faltimo reporte m\u00e9dico (\u00a746) tiene un trastorno cognitivo leve[190] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan lo manifestado por el ICBF, (ii) la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 145 del 2 de julio de 2024, que orden\u00f3 la terminaci\u00f3n de la \u00a0medida de protecci\u00f3n hogar sustituto con el fin de ubicar al actor en una \u00a0instituci\u00f3n especializada de acuerdo con la edad y diagn\u00f3stico, no tuvo aplicaci\u00f3n (\u00a756). Asimismo, se constat\u00f3 que \u00a0actualmente (iii) el actor se encuentra declarado en situaci\u00f3n de adoptabilidad[191] y mantiene \u00a0la medida de protecci\u00f3n del ICBF en hogar sustituto en Toru (\u00a744), esto \u00a0\u00faltimo como consecuencia del fallo de tutela del 17 de enero de 2020, dictado \u00a0en otro proceso de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0 En el marco del PARD \u00a0y, en particular, de los componentes del subprograma \u201cProyecto Sue\u00f1os\u201d que se \u00a0adelanta con el actor (\u00a7103), la Sala considera que aunque el ICBF no materializ\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n, como se explic\u00f3 al analizar la carencia actual de objeto, s\u00ed se \u00a0configura una amenaza a los derechos fundamentales del accionante como \u00a0consecuencia de que persisten las causas que dar\u00edan lugar a terminar la medida \u00a0de protecci\u00f3n, estas son: la edad del accionante, el alcance del programa, el \u00a0abandono de los hogares por parte de aquel, su deseo de abandonar el programa, \u00a0entre otras. As\u00ed, la amenaza a los derechos tiene como fundamento que se \u00a0aplique una medida de terminaci\u00f3n del PARD sin que los remedios adoptados \u00a0apliquen un enfoque diferencial y espec\u00edfico para casos como el presente, como \u00a0pasa a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0 Est\u00e1 acreditado que el ICBF ha adoptado distintas medidas \u00a0para que el actor se prepare para su egreso del Instituto. En efecto, tales \u00a0medidas han buscado una integraci\u00f3n entre \u00e9l y la sociedad, y se han encaminado \u00a0a fomentar el desarrollo de habilidades necesarias para una vida aut\u00f3noma e \u00a0independiente, a trav\u00e9s de oportunidades a nivel educativo, apoyo psicol\u00f3gico, \u00a0apoyos en especie y otras estrategias necesarias para su transici\u00f3n a la vida \u00a0adulta. Sin embargo, la Sala encuentra que varias de estas medidas no \u00a0contemplan un enfoque diferencial como lo establecen los lineamientos del mismo \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0 Como se mencion\u00f3 en la tabla n. 4 y los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0subsiguientes, en el marco del PARD, el ICBF ha dispuesto una oferta \u00a0institucional destinada a la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, que incluso se aplica a personas mayores de 18 a\u00f1os. \u00a0De acuerdo con ese lineamiento, el tipo de apoyo, la intensidad y la duraci\u00f3n \u00a0se determina con base en las caracter\u00edsticas de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente y \u00a0mayor de 18 a\u00f1os, las barreras para su participaci\u00f3n, su contexto familiar, \u00a0social, ocupacional y\/o educativo. Tambi\u00e9n se consideran las deficiencias \u00a0corporales, las limitaciones en la capacidad de ejecuci\u00f3n de sus actividades y \u00a0las restricciones que experimente en su participaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0 En el caso concreto, de acuerdo con el certificado de \u00a0discapacidad, el actor (\u00a723) fue valorado con discapacidad f\u00edsica e \u00a0intelectual, es as\u00ed, que el tipo de apoyo, la \u00a0intensidad y la duraci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n debe ser determinada bajo \u00a0la categor\u00eda de discapacidad m\u00faltiple. Por ello, la oferta \u201cestar\u00e1 centrada en las capacidades, apoyos y ajustes \u00a0razonables que requieren las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes para favorecer su \u00a0proceso de inclusi\u00f3n social\u201d[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0 Derecho a la educaci\u00f3n. Est\u00e1 acreditado que el actor culmin\u00f3 primaria y bachillerato \u00a0(\u00a744 y 47), estuvo en distintas instituciones (\u00a741) y luego fue inscrito en \u00a0programas acad\u00e9micos ofertados por el SENA[193]. \u00a0No obstante, la entidad lo bloque\u00f3 y sancion\u00f3 por el t\u00e9rmino de 12 meses debido \u00a0a que el accionante no asist\u00eda a clases[194] y no termin\u00f3 sus estudios[195]. \u00a0Asimismo, tuvo la oportunidad de asistir a cursos en Institutos, entre ellos, \u00a0uno de vigilancia privada, el cual complet\u00f3 con \u00e9xito (\u00a755). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0 Posteriormente, \u00a0el actor manifest\u00f3 su gusto por estudiar un \u00a0programa t\u00e9cnico laboral en sistemas, por lo que, en cumplimiento de su \u00a0pretensi\u00f3n y en el marco de las oportunidades brindadas, el 3 de febrero de \u00a02025 fue matriculado por el ICBF en la Corporaci\u00f3n en el programa \u00a0\u201ct\u00e9cnico laboral por competencias en sistemas\u201d [196] (\u00a755) y se asign\u00f3 un subsidio econ\u00f3mico para estudio por \u00a0valor de $1.423.500 mensuales. Adicionalmente, se gir\u00f3 un apoyo para equipo de \u00a0c\u00f3mputo con licencia y en el mes de diciembre de 2024, el actor recibi\u00f3 un bono \u00a0por $300.000, el cual emple\u00f3 en la compra de un celular[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0 Sin embargo, la Sala observa que la adopci\u00f3n de dichas \u00a0medidas no atendi\u00f3 la condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y cognitiva del actor, \u00a0por lo que resulta necesario que la terminaci\u00f3n de la medida considere un \u00a0enfoque particular de cara a consolidar su proyecto de vida. Bajo el principio \u00a0de igualdad, la educaci\u00f3n debe ser inclusiva y debe garantizar un proceso de \u00a0aprendizaje que se adapte a las condiciones particulares de las personas. La \u00a0falta de un enfoque diferencial pudo limitar las oportunidades del actor para \u00a0aprovechar los programas educativos de manera efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0 Un ejemplo claro de esto es lo ocurrido con el programa \u00a0\u201ct\u00e9cnico laboral por competencias en sistemas\u201d, pues, aunque el accionante \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de cursarlo, no se observa que este brinde un enfoque \u00a0diferencial en el m\u00e9todo de ense\u00f1anza que le permita a aquel culminarlo de \u00a0manera adecuada, as\u00ed como tampoco si es claro que se requieren ajustes \u00a0razonables para su desarrollo. Incluso, no se acredit\u00f3 que se hubiese planteado \u00a0la necesidad de solicitar ajustes razonables en los programas como consecuencia \u00a0de la situaci\u00f3n de discapacidad del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0 Al respecto, la Sala \u00a0observa que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Toru (\u00a750) tiene un programa \u00a0de educaci\u00f3n para adultos que incluye a personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0el cual est\u00e1 dise\u00f1ado para atender necesidades educativas. Adem\u00e1s, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de \u00a0Integraci\u00f3n Social de esa ciudad, en articulaci\u00f3n con entidades de educaci\u00f3n \u00a0superior, desarrolla diplomados de empoderamiento para la formulaci\u00f3n de \u00a0proyectos. Estos programas pueden contener una oferta institucional inclusiva \u00a0particularmente relevante para el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0 Sin embargo, dichas alternativas \u00a0educativas ofrecidas por las entidades territoriales no fueron puestas a \u00a0disposici\u00f3n del accionante, lo que da cuenta de la falta de articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional desde la gesti\u00f3n del ICBF. Esta falta de coordinaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n impidi\u00f3 que el actor tuviera acceso a oportunidades y programas \u00a0enfocados a la inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0 Derecho a la salud- salud f\u00edsica y mental. En la historia cl\u00ednica del 21 de febrero de 2025, el actor \u00a0expres\u00f3 de manera enf\u00e1tica que \u201cno quiere regresar a clases\u201d[199] y afirm\u00f3 que \u201cno puede rendir acad\u00e9micamente\u201d porque \u201cel \u00a0estudio no es lo m\u00edo, no escribo muy bien. soy muy penoso para hablar en \u00a0p\u00fablico\u201d[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, de las pruebas recaudadas, en la evaluaci\u00f3n \u00a0neuropsicol\u00f3gica del 29 de noviembre de 2024[201], se sostuvo que el actor \u00a0comete errores en las pruebas de conocimiento de manera consciente, su conducta \u00a0es desafiante y ante la confrontaci\u00f3n de su comportamiento muestra una actitud \u00a0burlesca (\u00a757). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0 Al respecto, la Sala considera que la falta de compromiso y \u00a0motivaci\u00f3n del actor puede estar relacionada con sus dificultades de \u00a0aprendizaje y con la necesidad de abordar enfoques diferenciales. En este \u00a0punto, como tambi\u00e9n se mencion\u00f3 en la evaluaci\u00f3n, el accionante \u201ctiene dificultades para aplicar \u00a0informaci\u00f3n previamente adquirida y en habilidades verbales para dar respuesta \u00a0a diferentes necesidades\u201d[202]. En efecto, en el \u00edndice de razonamiento fluido presenta \u201cun \u00a0desempe\u00f1o muy bajo, lo que implica dificultades del paciente para razonar a \u00a0partir de im\u00e1genes o est\u00edmulos visuales\u201d[203]. Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan el \u00edndice de memoria del trabajo, el actor tiene dificultades para \u00a0\u201cmanipular informaci\u00f3n a corto plazo, junto con sus capacidades atencionales, \u00a0de codificaci\u00f3n de n\u00fameros\u201d y en el \u00edndice de velocidad de procesamiento se \u00a0evidencian \u201cdificultades en la velocidad relacionada con la generaci\u00f3n de \u00a0operaciones mentales\u201d[204].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0 De igual forma, la Sala advierte que, aunque el actor manifest\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n de desistir de la cirug\u00eda de cadera por comentarios de terceros \u00a0(\u00a736), el ICBF omiti\u00f3 brindarle un acompa\u00f1amiento informado respecto del \u00a0procedimiento m\u00e9dico. No existe evidencia de que el Instituto dispusiera apoyo \u00a0al accionante de cara a comprender los riesgos y beneficios de la intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica, de acuerdo con su nivel cognitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0 En virtud de lo anterior, para la Sala es claro que la \u00a0condici\u00f3n cognitiva del actor demanda una atenci\u00f3n especializada que no s\u00f3lo \u00a0cubra su necesidad a nivel educativo, sino que tambi\u00e9n aborde su salud mental. \u00a0Asimismo, teniendo en cuenta el diagn\u00f3stico de displasia de cadera y las \u00a0barreras que este impone al actor en su vida diaria, la Sala considera que es \u00a0necesario abordar su atenci\u00f3n en cuanto al derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0 En este sentido, el ICBF actuando de \u00a0acuerdo con sus competencias, debe aplicar un enfoque diferencial que no se \u00a0limite a la afiliaci\u00f3n a salud, ni al acompa\u00f1amiento a controles y citas \u00a0m\u00e9dicas, sino que debe extenderse a considerar su situaci\u00f3n particular y su \u00a0historia de vida, con el fin de ofrecer un apoyo que responda a sus necesidades \u00a0y que le permita superar su condici\u00f3n f\u00edsica y cognitiva. Adem\u00e1s, debe \u00a0garantizar que el accionante reciba informaci\u00f3n m\u00e9dica clara y adaptada a su \u00a0capacidad de comprensi\u00f3n, para asegurar que pueda decidir de manera libre, \u00a0voluntaria e informada respecto de la cirug\u00eda y dem\u00e1s tratamientos m\u00e9dicos \u00a0requeridos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0 Ahora bien, este enfoque es relevante dado que, ante una \u00a0eventual terminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la medida, podr\u00eda generarse un impacto \u00a0negativo en la salud mental del actor y poner en riesgo su bienestar, al no \u00a0garantizarse una atenci\u00f3n adecuada a sus necesidades. Un cambio de la medida \u00a0sin la debida preparaci\u00f3n o apoyo especializado incrementar\u00eda las barreras a \u00a0las que ya se enfrenta aquel, pues como se mencion\u00f3 podr\u00eda tener consecuencias \u00a0adicionales a su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0 En este punto, para la Sala es importante que el ICBF realice \u00a0las gestiones necesarias a efecto de actualizar el diagn\u00f3stico de salud mental \u00a0del actor. Dicha actualizaci\u00f3n, debe adelantarse con base en una valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica y multidisciplinaria, que \u00a0considere el impacto emocional y psicol\u00f3gico que el actor pudo tener a lo largo \u00a0de su vida. Esto, teniendo en cuenta que aquel desde la primera infancia sufri\u00f3 \u00a0abandono y rechazo, que naci\u00f3 en una familia marcada por un contexto de \u00a0violencia y que fue separado de sus hermanas biol\u00f3gicas en el marco de la \u00a0medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, la aludida valoraci\u00f3n debe adelantarse por un \u00a0comit\u00e9 interdisciplinario de expertos en salud mental, que cuente con \u00a0psiquiatras, psic\u00f3logos cl\u00ednicos y otros profesionales id\u00f3neos, con el fin de \u00a0garantizar una evaluaci\u00f3n objetiva y especializada que oriente adecuadamente al \u00a0ICBF en cuanto la decisi\u00f3n que deba adoptar sobre la permanencia o egreso del \u00a0actor del sistema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0 En consecuencia, en caso de concluirse que el actor debe \u00a0continuar bajo la protecci\u00f3n del ICBF, el instituto deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0pertinentes para dise\u00f1ar un plan de acompa\u00f1amiento basado en el diagn\u00f3stico \u00a0particular del accionante. Para ello, el actuar del \u00a0ICBF debe orientarse a generar alianzas estrat\u00e9gicas con \u00a0instituciones de salud p\u00fablicas y privadas, que brinden una atenci\u00f3n \u00a0especializada al actor, y as\u00ed trabajar en las \u00e1reas en las que aquel presenta \u00a0mayores dificultades, especialmente en lo que concierne a sus capacidades \u00a0cognitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0 Todo esto para que el accionante pueda aprovechar de manera \u00a0m\u00e1s eficiente las opciones que se le brindan y mejorar \u00a0su estado mental y emocional, y consolidar la madurez necesaria para la toma de \u00a0decisiones. Adem\u00e1s, deber\u00e1 garantizarse el acompa\u00f1amiento al actor hasta que \u00a0cumpla satisfactoriamente con su tratamiento m\u00e9dico de displasia de cadera y gestionar \u00a0la atenci\u00f3n en salud del actor, incluyendo citas m\u00e9dicas, autorizaciones y \u00a0medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0 Derecho \u00a0al trabajo y m\u00ednimo vital. De \u00a0otro lado, el actor \u201cbusca aprender un oficio con el cual pueda sostenerse \u00a0econ\u00f3micamente\u201d[205]. Esta cuesti\u00f3n es determinante para efectos de considerar la \u00a0garant\u00eda efectiva del derecho al trabajo, pues en el modelo social de \u00a0discapacidad el derecho al trabajo se garantiza a partir de una decisi\u00f3n libre \u00a0en un entorno acondicionado para su pleno ejercicio. El trabajo es un \u00a0instrumento relevante para asegurar el m\u00ednimo vital y las condiciones \u00a0materiales de existencia, pues permite un sustento para solventar las \u00a0necesidades m\u00ednimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0 Ahora, la Sala considera que las dificultades para el acceso \u00a0al mercado laboral del accionante dan cuenta de la necesidad de prepararlo para su egreso en un contexto inclusivo que \u00a0le brinde oportunidades. Al respecto, la Sala encuentra que tal como lo establece \u00a0el ICBF dentro de los componentes de sus programas de atenci\u00f3n, los \u00a0adolescentes y j\u00f3venes tienen derecho a acceder a un empleo y mantenerse en el \u00a0mercado laboral. El Instituto, dentro del Sistema de Bienestar Familiar y \u00a0conforme las alianzas que de este se derivan, ha realizado varias gestiones \u00a0para apoyar el proceso de empleabilidad del actor, tales como la elaboraci\u00f3n de \u00a0su curr\u00edculum[206] y su registro en bancos de hojas de vida[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0 Sin embargo, estas acciones tampoco consideraron \u00a0adecuadamente las condiciones de salud del actor y su relaci\u00f3n con su inclusi\u00f3n \u00a0al mercado laboral. Se trata de medidas insuficientes para la consolidaci\u00f3n de \u00a0un proyecto de vida, que no tienen en cuenta las barreras que pueden explicar por qu\u00e9 ha rechazado las ofertas laborales o ha renunciado a sus \u00a0trabajos. En este sentido, la responsabilidad del ICBF \u00a0no se limita a capacitar y apoyar al actor en la formaci\u00f3n de competencias y \u00a0habilidades para un desarrollo profesional, sino que implican considerar el \u00a0entorno adecuado para desarrollar su proyecto de vida. El ICBF debe promover \u00a0una inclusi\u00f3n laboral acorde con las capacidades e intereses ocupaciones y \u00a0vocacionales del actor[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0 Al respecto, la Sala constata que el ICBF puede hacer uso de las alianzas que emanan del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar, pero con el objetivo de establecer \u00a0di\u00e1logos con empleadores e instituciones, especialmente con el Servicio P\u00fablico \u00a0de Empleo, a efectos de realizar ajustes para la inclusi\u00f3n laboral requerida en \u00a0el caso. Por ejemplo, la entidad accionada podr\u00eda articular dicha acci\u00f3n con la \u00a0oferta institucional disponible en el departamento y en el municipio y acceder \u00a0a los beneficios del fondo de discapacidad de Vere, para \u00a0emprendimientos, proyectos productivos y sociales para personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad (\u00a753), as\u00ed como a las ferias de empleo y a las bolsas \u00a0de empleo de COMFABOY. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0 Autonom\u00eda del accionante. En el proceso qued\u00f3 acreditado que, en el marco de la medida \u00a0de protecci\u00f3n, el accionante manifest\u00f3\u00a0 que \u201cno quiero estar en Instituci\u00f3n, \u00a0porque no voy a tener la libertad de salir y de no poder seguir desempe\u00f1\u00e1ndome \u00a0en tener un sustento por mi cuenta por que me gusta trabajar y ya uno se ha \u00a0acostumbrado a tener un peso por s\u00ed mismo y por la edad ya con 22 a\u00f1os ya no \u00a0aguanto a estar en una instituci\u00f3n y yo pienso rehacer mi vida, pienso que no \u00a0voy a depender de por vida del Estado, debo en esta oportunidad que me da la \u00a0vida ingeni\u00e1rmelas de como poder avanzar en mi proyecto de vida\u201d,[209] \u201cpara mi es un poco maluco estar acompa\u00f1ado por los \u00a0profesionales de la Defensor\u00eda de familia, porque yo soy mayor de edad, tengo \u00a027 a\u00f1os y uno necesita un poco de libertad\u201d[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0 Si bien es cierto que tras cumplir su mayor\u00eda de edad el \u00a0actor sigui\u00f3 requiriendo acompa\u00f1amiento y apoyo en determinados aspectos de su \u00a0vida, especialmente en lo que tiene que ver con el desarrollo de su proyecto de \u00a0vida, despu\u00e9s de haber estado bajo el cuidado del ICBF la mayor parte de su \u00a0existencia, esto no debe restringir o limitar su autonom\u00eda e independencia, ni \u00a0la toma de decisiones de manera libre e informada (\u00a7115). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0 En este sentido, como forma de reivindicar su autonom\u00eda, el \u00a0accionante debe prestar colaboraci\u00f3n al ICBF, y asistir de forma responsable a \u00a0todas las citas de psicolog\u00eda, m\u00e9dicas, procedimientos m\u00e9dicos y evaluaciones \u00a0que se programen, as\u00ed como comprometerse con el proceso de seguimiento que \u00a0realiza el ICBF, dado que, si no existe un compromiso de su parte, dif\u00edcilmente \u00a0se podr\u00e1 superar su condici\u00f3n. Por ello, el actor ser\u00e1 exhortado en ese \u00a0sentido, pues de su comportamiento depender\u00e1 el alcance del acompa\u00f1amiento que \u00a0pueda brindarle el ICBF.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0 Derecho a la unidad familiar. La Sala observa que el n\u00facleo familiar del accionante, \u00a0compuesto por sus hermanas, estuvo expuesto \u00a0a maltrato y da\u00f1o emocional, as\u00ed como a privaci\u00f3n psicoafectiva derivado de una \u00a0situaci\u00f3n de encierro con impactos en todos los niveles, por lo cual las hermanas del actor presentan diferentes diagn\u00f3sticos[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0 Es as\u00ed como resulta razonable que su ubicaci\u00f3n se d\u00e9 en \u00a0instituciones especializadas y en hogares exclusivos para ni\u00f1as y adolescentes \u00a0(\u00a761). Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta la voluntad de cada una de ellas y la \u00a0relaci\u00f3n que han mantenido a lo largo de los a\u00f1os con el accionante. En este \u00a0contexto, los hechos relatados (\u00a79 a 13 y 61) resultan relevantes para entender \u00a0la din\u00e1mica familiar del actor y su relaci\u00f3n con sus hermanas. De acuerdo con \u00a0lo indicado por el ICBF, Andrea ha expresado que no desea recibir visita \u00a0de su hermano (\u00a761)[212], por lo que no es posible imponer esta relaci\u00f3n, ya que \u00a0hacerlo vulnerar\u00eda sus derechos. De igual manera, el actor rechaz\u00f3 ser ubicado \u00a0en la misma instituci\u00f3n de su hermana Lina, por lo cual se entiende que \u00a0\u00e9l mismo establece barreras para el relacionamiento con sus otras hermanas, sin \u00a0que esto pueda considerarse una amenaza a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, esta Sala no puede ignorar los antecedentes del actor \u00a0frente a su relacionamiento con las mujeres, ni los reportes sobre presuntas \u00a0conductas de tipo sexual que generan una alerta que debe ser atendida. Por \u00a0ello, mientras no exista un diagn\u00f3stico psiqui\u00e1trico que descarte cualquier \u00a0riesgo para sus hermanas u otras personas, el ICBF debe abstenerse de promover \u00a0una convivencia forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, y de manera \u00a0progresiva, el ICBF puede adoptar medidas para \u00a0promover la mejor\u00eda del v\u00ednculo familiar del actor, siempre y cuando estas \u00a0respeten la voluntad y los derechos de sus hermanas, y se adopten con base en \u00a0la libre determinaci\u00f3n de los interesados, as\u00ed como se lleven a cabo bajo \u00a0supervisi\u00f3n de agentes del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0 Dignidad humana y m\u00ednimo vital. Por otra parte, la Sala considera que la amenaza a los \u00a0derechos fundamentales del actor, en particular, a la dignidad humana y al \u00a0m\u00ednimo vital, se genera por la falta de enfoque diferencial en las medidas \u00a0adoptadas por el ICBF. El accionante, debido a su condici\u00f3n de discapacidad \u00a0f\u00edsica y cognitiva, enfrenta barreras adicionales que requieren un apoyo \u00a0especializado. Una eventual terminaci\u00f3n de la medida sin garantizar un entorno \u00a0adecuado y ajustado a sus necesidades, incluyendo atenci\u00f3n en salud, educaci\u00f3n \u00a0y empleo, pone en riesgo los derechos a la dignidad humana y al m\u00ednimo vital, \u00a0dado que no se le garantiza un bienestar integral ni un desarrollo aut\u00f3nomo que \u00a0le permita tener los medios necesarios para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0Aunque la amenaza al derecho a la vida no tiene el grado de certeza que se \u00a0observa en los dem\u00e1s derechos, la Sala considera que la ausencia de un enfoque \u00a0diferencial puede comprometer la existencia en condiciones dignas, como se \u00a0explic\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0 Modalidad de atenci\u00f3n. La Sala considera importante resaltar que el ICBF tambi\u00e9n \u00a0debe evaluar la necesidad de permanencia de la medida en funci\u00f3n de la \u00a0convivencia del accionante con menores de edad. En este punto, para la Sala es \u00a0importante mencionar algunas manifestaciones del actor respecto a la protecci\u00f3n \u00a0del hogar sustituto: \u201chay muchas cosas que no me agradan (\u2026) tener que \u00a0compartir el ba\u00f1o con los ni\u00f1os peque\u00f1os\u201d (\u2026) \u201ccomo adulto para mi es inc\u00f3modo \u00a0compartir espacios con ni\u00f1os menores\u201d[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0 Estas manifestaciones, adem\u00e1s, evidencian un problema \u00a0organizacional en el sistema de protecci\u00f3n a cargo del ICBF, el cual mantiene \u00a0en convivencia a personas adultas, incluso mayores de 25 a\u00f1os, con ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes. Esta pr\u00e1ctica puede generar riesgos para el desarrollo integral \u00a0de estos y vulnerar el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0 Lo anterior, no puede ser pasado por alto, pues quedan \u00a0expuestas las tensiones generadas en la convivencia entre adultos y ni\u00f1os en \u00a0los hogares sustitutos. Frente a esta situaci\u00f3n, la Sala reitera que debe \u00a0primar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y, por ello, las decisiones del ICBF deben \u00a0considerar la protecci\u00f3n integral de los menores. La convivencia de personas \u00a0adultas, especialmente cuando presentan dificultades comportamentales, \u00a0representa un riesgo en t\u00e9rminos de seguridad y bienestar de los ni\u00f1os. En este sentido, la modalidad que se adopte para el actor \u00a0debe respetar este principio y evitar la cohabitaci\u00f3n de ni\u00f1os con adultos, \u00a0garantizando espacios adecuados que protejan el desarrollo f\u00edsico, emocional y \u00a0social de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0 Por lo \u00a0anterior, la Sala ordenar\u00e1 al ICBF que luego de la valoraci\u00f3n \u00a0multidisciplinaria, reval\u00fae la terminaci\u00f3n de \u00a0la medida de Daniel con un enfoque diferencial y adopte las determinaciones necesarias para \u00a0garantizar su acceso efectivo a las oportunidades educativas y laborales \u00a0necesarias para su desarrollo integral en el marco del proyecto Sue\u00f1os, hasta \u00a0que se acrediten t\u00e9cnicamente las condiciones para su egreso del programa, \u00a0siempre bajo la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0y previendo cualquier tipo de riesgo para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, el ICBF a partir de la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica \u00a0y multidisciplinaria debe revaluar la \u00a0terminaci\u00f3n de la medida del actor con un enfoque diferencial y de concluirse que actor debe permanecer en el \u00a0sistema de protecci\u00f3n, el instituto debe adoptar las determinaciones necesarias \u00a0para garantizar su acceso efectivo a las oportunidades educativas y laborales \u00a0necesarias para su desarrollo integral en el marco del proyecto Sue\u00f1os, hasta \u00a0que se acrediten t\u00e9cnicamente las condiciones para su egreso en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o. Esta Sala considera que \u00a0el t\u00e9rmino otorgado es razonable para que el actor pueda adoptar un proyecto de \u00a0vida que permita su egreso del ICBF, asegurando su adecuada transici\u00f3n hacia \u00a0una integraci\u00f3n social y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0el segundo problema jur\u00eddico. La Sala \u00a0resalta que este caso evidencia una situaci\u00f3n particular y especial\u00edsima que \u00a0demanda una mirada constitucional diferencial. Se trata de la atenci\u00f3n por el \u00a0Estado de una persona que experiment\u00f3 en su primera infancia una compleja \u00a0situaci\u00f3n de abandono y que desde entonces ha estado separada de su entorno \u00a0familiar, bajo el cuidado exclusivo del ICBF, que al superar la edad de \u00a0atenci\u00f3n ordinaria por parte de ese Instituto e incurrir en unas particulares \u00a0condiciones, se enfrenta a la terminaci\u00f3n del esquema de cuidado y, asimismo, \u00a0al dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de su plan de vida, afrontando una situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y dificultades de relacionamiento y adaptaci\u00f3n a su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0 Ahora, aunque el ICBF cuenta con programas como el proyecto \u00a0Sue\u00f1os y lineamientos de enfoque diferencial para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad, que en principio abordan la transici\u00f3n a la vida \u00a0adulta de aquellos que se encuentran bajo su protecci\u00f3n, este resulta \u00a0insuficiente para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n mayor de 25 a\u00f1os en \u00a0condici\u00f3n o no de discapacidad, que no cuentan con una red de apoyo o n\u00facleo \u00a0familiar y que requieren una atenci\u00f3n integral y diferenciada, as\u00ed como un \u00a0acompa\u00f1amiento especializado que garantice su inclusi\u00f3n social, as\u00ed como su \u00a0acceso a oportunidades educativas y laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0 En este contexto, el presente caso evidencia una ausencia de \u00a0lineamientos de cara a atender casos excepcionales de personas mayores de 25 \u00a0a\u00f1os que tienen una relaci\u00f3n especial con el ICBF debido al contexto en el que \u00a0ingresaron a sus programas y a sus particulares circunstancias, lo que \u00a0justamente amenaza sus derechos fundamentales. De acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el ICBF (\u00a764), para febrero de 2025 el Instituto ten\u00eda bajo su \u00a0cuidado 2.642 personas mayores de 25 a\u00f1os con alguna situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a01.153 j\u00f3venes sin condici\u00f3n tal y 346 usuarios mayores de edad cuya situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad no ha sido determinada (de los cuales 339 tienen entre 25 y 38 \u00a0a\u00f1os, 5 entre 39 y 48 a\u00f1os, y 2 entre 49 y 58 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0 Estas cifras muestran una problem\u00e1tica estructural que \u00a0demanda una adecuada atenci\u00f3n y una respuesta estatal. La ausencia de \u00a0lineamientos sobre el particular no puede atribuirse exclusivamente al \u00a0Instituto. En efecto, el marco legal que regula el Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar, que no se limita al ICBF, tiene como \u00a0poblaci\u00f3n objetivo la primera infancia (desde la gestaci\u00f3n hasta los 5 a\u00f1os), \u00a0la infancia (de 6 a 11 a\u00f1os) y la adolescencia (de 12 a 17 a\u00f1os)[214], \u00a0y de acuerdo con lo manifestado por el ICBF \u00a0(\u00a732) y la propia misi\u00f3n de la entidad[215], la Sala \u00a0entiende que el prop\u00f3sito principal de aquella es por regla general la atenci\u00f3n \u00a0a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, hasta los 18 a\u00f1os, y de manera excepcional de \u00a0j\u00f3venes hasta los 25 a\u00f1os, o mayores cuando la autoridad administrativa \u00a0determina que el egreso debe extenderse por razones particulares (\u00a765). Sin \u00a0embargo, dicha excepci\u00f3n no cuenta con un desarrollo normativo claro y, en la \u00a0pr\u00e1ctica, resulta ser una decisi\u00f3n discrecional de la autoridad, sin causales \u00a0espec\u00edficas ni lineamientos definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, la Sala \u00a0entiende que el prop\u00f3sito principal de dicho sistema y del Instituto, como su \u00a0n\u00facleo central, es por regla general la atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0hasta los 18 a\u00f1os, y de manera excepcional, de j\u00f3venes hasta los 25 a\u00f1os o \u00a0mayores a discreci\u00f3n de la autoridad. La modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de los objetivos y tareas a su cargo \u00a0s\u00f3lo puede ser regulada por una ley, tal como se desprende del art\u00edculo 150.7 \u00a0de la Constituci\u00f3n y se constata con el proyecto de ley que pretende ampliar \u00a0dicha oferta estatal y orientar acciones que procuren el desarrollo integral de \u00a0los j\u00f3venes egresados o pr\u00f3ximos a egresar del Sistema de Protecci\u00f3n del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que no cuentan con redes de \u00a0apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0 Con todo, y ante la vulnerabilidad de dicha poblaci\u00f3n, la \u00a0Sala advierte la necesidad de contar con unos lineamientos para efectos de \u00a0brindar una protecci\u00f3n y cuidado m\u00ednimos para la poblaci\u00f3n mayor de 25 a\u00f1os y \u00a0que ha estado a cargo del Instituto por razones particulares y excepcionales, \u00a0como lo pone de presente el caso que ahora se estudia. Como se explic\u00f3 (\u00a7120), \u00a0la cl\u00e1usula del Estado Social de Derecho tiene como efecto una obligaci\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n dentro de los l\u00edmites misionales de cada entidad. As\u00ed, la responsabilidad \u00a0de garantizar una vida en condiciones dignas en el marco de la igualdad que se \u00a0predica del Estado Social de Derecho y el acompa\u00f1amiento que necesita esta \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable, debe ser compartida entre las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0 Como se mencion\u00f3, las personas que alcanzan la mayor\u00eda de \u00a0edad dentro del sistema de protecci\u00f3n administrado por el ICBF conforman un \u00a0grupo en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica estructural, producto \u00a0de la falta de v\u00ednculos familiares y la ausencia de redes de apoyo, lo cual se \u00a0agrava al cumplir 25 a\u00f1os y salir definitivamente de los programas que aquel \u00a0brinda. Esto debido a que sin unas garant\u00edas m\u00ednimas pueden verse enfrentadas a \u00a0diferentes riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0 Con base en lo anterior, para la Sala resulta relevante que mientras \u00a0no exista una norma espec\u00edfica \u2013 ya sea aquella que se tramita con el proyecto \u00a0de ley (\u00a7130) u otra- que proteja a aquellas personas que han permanecido bajo \u00a0cuidado del ICBF y que al llegar a los 25 a\u00f1os de edad tienen medidas de \u00a0protecci\u00f3n (PARD) en curso, no han adelantado o asumido un proyecto de vida y, \u00a0adem\u00e1s, no cuentan con una red de apoyo o familiar que los acompa\u00f1e en dicho \u00a0proceso, el Estado debe adoptar medidas que protejan a esta poblaci\u00f3n. Para la \u00a0Sala, la existencia del proyecto mencionado constituye una evidencia clara de \u00a0la dif\u00edcil situaci\u00f3n que atraviesa la poblaci\u00f3n mayor de 25 a\u00f1os que egresa del \u00a0ICBF. Asimismo, la iniciativa legislativa aludida evidencia el vac\u00edo normativo \u00a0en cuanto al acompa\u00f1amiento integral y la protecci\u00f3n que necesitan aquellas \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0 \u00a0Necesidad de lineamientos aplicables a la protecci\u00f3n por \u00a0el ICBF de personas mayores de 25 a\u00f1os. Como se ha sostenido, en el marco \u00a0del Estado Social de Derecho, el Estado debe brindar protecci\u00f3n especial a \u00a0aquellos grupos en vulnerabilidad o en alguna situaci\u00f3n de desventaja y \u00a0garantizarles condiciones m\u00ednimas para llevar una vida en condiciones dignas. As\u00ed, \u00a0frente al egreso de mayores de 25 a\u00f1os y con el fin de evitar un abandono \u00a0social, el ICBF debe fortalecer sus lineamientos y aplicar un enfoque \u00a0diferencial acorde con la situaci\u00f3n personal de cada usuario bajo su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0 \u00a0Esto supone un reto institucional para la \u00a0garant\u00eda de derechos, pues si bien debe resaltarse que el ICBF ha desplegado \u00a0importantes acciones de acompa\u00f1amiento y protecci\u00f3n para ni\u00f1as, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, no existe una estrategia espec\u00edfica frente a personas mayores de \u00a025 a\u00f1os que deban dejar los programas del ICBF y afronten dificultades para poner \u00a0en marcha sus proyectos de vida sin contar con una red de apoyo o con familia. \u00a0Tambi\u00e9n supone un reto en la medida en que no se trata de una responsabilidad \u00a0exclusiva de la entidad, sino que requiere un esfuerzo coordinado con otras \u00a0entidades. As\u00ed, bajo la dimensi\u00f3n de la protecci\u00f3n y el cuidado para la dignidad, \u00a0el Estado debe adoptar medidas para proteger al individuo de los riesgos \u00a0sociales a los que se puede ver expuesto, en el caso concreto, al desempleo, a \u00a0la discriminaci\u00f3n social, a la pobreza, a problemas de salud mental, al \u00a0reclutamiento forzado, a incurrir en situaci\u00f3n de calle, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0 Ello supone un ajuste normativo y el dise\u00f1o de programas que \u00a0permitan articular la oferta del ICBF con la propia de otras agencias, \u00a0autoridades y programas p\u00fablicos y privados, para que quienes han sido acogidos \u00a0por el Estado en su infancia por una situaci\u00f3n de abandono o vulnerabilidad, no \u00a0queden desprovistos de esquemas adecuados y razonables de apoyo hasta tanto se \u00a0hagan efectivas las garant\u00edas m\u00ednimas para su desempe\u00f1o aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0 Por lo tanto, y mientras no exista una norma espec\u00edfica, \u00a0resulta necesario ajustar los lineamientos propios de la misionalidad del ICBF \u00a0en el marco de la obligaci\u00f3n que tiene el Estado para atender a las poblaciones \u00a0vulnerables, como lo es aquella que por un contexto familiar o social ha sido \u00a0vulnerada en sus derechos, para que se proporcionen las herramientas y el \u00a0acompa\u00f1amiento necesario con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, como la dignidad humana, la vida digna, la educaci\u00f3n, el \u00a0trabajo, el m\u00ednimo vital, la salud, entre otros. Ese ajuste como m\u00ednimo debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Contar con un enfoque diferencial que no s\u00f3lo aborde las \u00a0situaciones de salud, edad y g\u00e9nero de la poblaci\u00f3n se\u00f1alada, sino que tambi\u00e9n \u00a0considere las circunstancias que llevaron a que el ICBF adelantara el proceso \u00a0de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Contar \u00a0con un enfoque que reconozca c\u00f3mo las experiencias previas de abandono, \u00a0maltrato o vulneraci\u00f3n de derechos inciden en cada persona y c\u00f3mo esto puede \u00a0impactar en su salud mental, en su relacionamiento con otras personas y en su \u00a0desarrollo personal y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar que el proceso de egreso de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes con o sin discapacidad no dependa exclusivamente \u00a0de una red de apoyo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incluir a la poblaci\u00f3n objetivo dentro de las \u00a0acciones que adelanta el Estado a trav\u00e9s del Servicio P\u00fablico de Bienestar \u00a0Familia y articular acciones con los diversos actores que intervienen en el \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a fin de que la transici\u00f3n para \u00a0personas mayores de 25 a\u00f1os a cargo del ICBF, con o sin situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, que no cuentan con una red de apoyo o familiar y que egresan del \u00a0sistema de protecci\u00f3n del ICBF sea efectiva y se les garantice el acceso a \u00a0oportunidades educativas, de vivienda y laborales, as\u00ed como a ofertas \u00a0culturales y recreativas que favorezcan su desarrollo personal y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Asegurar \u00a0que tales personas reciban atenci\u00f3n integral en su salud f\u00edsica y mental, que \u00a0permita su integraci\u00f3n a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar que los mayores de 25 a\u00f1os tengan un \u00a0rol activo y participativo en el proceso de toma de decisiones relacionadas con \u00a0su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer un mecanismo de seguimiento que eval\u00fae \u00a0el progreso de cada joven o adulto en su proceso de transici\u00f3n y, de ser \u00a0necesario, se ajusten las acciones en cada caso para facilitar el tr\u00e1nsito de \u00a0esta poblaci\u00f3n a su vida por fuera del acompa\u00f1amiento del ICBF, asegurando as\u00ed \u00a0que su inserci\u00f3n social y laboral sea efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los usuarios en situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva contar con valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica y multidisciplinaria \u00a0integral realizada por un comit\u00e9 de expertos que permita determinar la \u00a0viabilidad de su egreso, garantizando unas condiciones de vida aut\u00f3noma y \u00a0segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar e implementar una modalidad de atenci\u00f3n \u00a0diferenciada y adecuada para las personas adultas, evitando la cohabitaci\u00f3n con \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Este \u00faltimo ajuste \u00a0responde a la necesidad de proteger a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se \u00a0encuentran bajo el cuidado del ICBF. La cohabitaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes con adultos puede generar un riesgo y adem\u00e1s desconoce las \u00a0necesidades particulares de cada poblaci\u00f3n. En este sentido, el ICBF debe \u00a0adoptar medidas diferenciadas y adecuadas para cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Conclusiones \u00a0y remedio constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional constat\u00f3 que existe una amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la dignidad \u00a0humana (vida digna), al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a la salud y al trabajo del accionante como \u00a0consecuencia de la posible terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n adoptada por \u00a0el ICBF sin un enfoque diferencial. Esto, teniendo en cuenta que, a pesar de \u00a0los esfuerzos realizados por el ICBF para la integraci\u00f3n del actor en la \u00a0sociedad y para su desarrollo aut\u00f3nomo, las medidas adoptadas no han \u00a0contemplado la condici\u00f3n de salud f\u00edsica y cognitiva del actor ni integralmente \u00a0su historia de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0 Por lo \u00a0anterior, la Sala concluye que la terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n del \u00a0actor debe ser determinada a partir de una valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica y multidisciplinaria y \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial ajustado a su condici\u00f3n \u00a0particular. Ahora, de concluirse que el actor debe seguir bajo la protecci\u00f3n \u00a0del instituto, este debe implementar las \u00a0medidas necesarias para garantizar el acceso efectivo a las oportunidades \u00a0educativas y laborales necesarias para su desarrollo integral en el marco del \u00a0proyecto Sue\u00f1os. Asimismo, deber\u00e1 adoptar una modalidad \u00a0que respete el principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1as, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, garantizando la separaci\u00f3n de ni\u00f1os y adultos, y asegurando \u00a0entornos adecuados que protejan su desarrollo f\u00edsico, emocional y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, el actor debe prestar su compromiso con el proyecto \u00a0y con el acompa\u00f1amiento institucional. Ahora, aunque no se evidencia una \u00a0amenaza al derecho a la unidad familiar dado que las acciones del ICBF fueron \u00a0razonables frente al contexto familiar, la Sala ordenar\u00e1 al ICBF que adopte medidas para procurar la mejora en el \u00a0relacionamiento con el v\u00ednculo familiar del actor, siempre y cuando estas \u00a0medidas respeten la voluntad y los derechos de sus hermanas y se adopten con \u00a0base en la libre determinaci\u00f3n de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0 Finalmente, aun cuando es claro que el \u00a0prop\u00f3sito principal del ICBF es la atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes hasta \u00a0los 25 a\u00f1os, para la Sala de Revisi\u00f3n es necesario que esa entidad identifique y gestione los \u00a0recursos institucionales y comunitarios a nivel nacional, departamental y \u00a0municipal que apoyen la atenci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de mayores de 25 a\u00f1os, con \u00a0o sin situaci\u00f3n de discapacidad, una vez hayan egresado de la modalidad de \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0 Por ello, adem\u00e1s de los remedios para el \u00a0caso concreto, se ordenar\u00e1 el ajuste de los lineamientos del ICBF, incorporando \u00a0un enfoque de protecci\u00f3n para personas mayores de 25 a\u00f1os a cargo del ICBF, con \u00a0o sin situaci\u00f3n de discapacidad, que no cuentan con una red de apoyo o \u00a0familiar, lo que implica que el Instituto articule esfuerzos con otras \u00a0entidades para asegurar el acompa\u00f1amiento integral y especializado. Por lo anterior, deber\u00e1 incluir a dicha poblaci\u00f3n dentro de \u00a0las acciones que adelanta el Estado a trav\u00e9s del Servicio P\u00fablico de Bienestar \u00a0Familiar y articular acciones con los diversos actores que intervienen en el \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a fin de que la transici\u00f3n por el \u00a0egreso del sistema de protecci\u00f3n administrado por el ICBF sea efectiva y se les \u00a0garantice el acceso a oportunidades educativas, \u00a0de vivienda y laborales, as\u00ed como a ofertas culturales y recreativas que \u00a0favorezcan su desarrollo personal y profesional. Adem\u00e1s, deber\u00e1 contar con \u00a0espacios de atenci\u00f3n para las personas adultas, evitando su cohabitaci\u00f3n con \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0 Estas medidas deben garantizar de manera \u00a0efectiva la protecci\u00f3n ante el egreso de los programas a cargo del ICBF, \u00a0asegurando la transici\u00f3n de los beneficiarios a una vida aut\u00f3noma e \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0 Remedios.\u00a0 De acuerdo con lo anterior, la Sala adoptar\u00e1 dos tipos \u00a0de remedios, unos para atender la amenaza de los derechos del actor en el caso \u00a0concreto y otros para brindar protecci\u00f3n efectiva a las personas mayores de 25 \u00a0a\u00f1os a cargo del ICBF, con o sin situaci\u00f3n de discapacidad, que no cuentan con \u00a0una red de apoyo o familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0 Remedios para el caso concreto. La Sala revocar\u00e1 la sentencia del 16 de \u00a0octubre de 2024, proferida por la Sala Segunda de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Toru, que confirm\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia proferido el 6 de septiembre de 2024 por el Juzgado 000 Penal \u00a0del Circuito de Toru, que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados por el accionante. En su lugar, amparar\u00e1 los derechos a la dignidad \u00a0humana (vida digna), al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a la salud, al trabajo y \u00a0a la unidad familiar del actor, por las razones previamente expuestas y frente \u00a0a la amenaza de su vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 al ICBF contar con un diagn\u00f3stico psiqui\u00e1trico, \u00a0psicol\u00f3gico y multidisciplinario, realizado por un comit\u00e9 de expertos, que \u00a0permita determinar si el actor debe continuar o no bajo protecci\u00f3n del ICBF, \u00a0garantizando unas condiciones de vida aut\u00f3noma y segura. Adem\u00e1s, en caso de \u00a0concluirse la necesidad de mantener al actor bajo la protecci\u00f3n del Instituto, \u00a0el accionado deber\u00e1 aplicar un enfoque diferencial para implementar los \u00a0componentes del proyecto Sue\u00f1os en el que se encuentra Daniel, y as\u00ed \u00a0garantizar su acceso efectivo a las oportunidades educativas y laborales \u00a0necesarias para su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0 Ahora, \u00a0atendiendo al diagn\u00f3stico f\u00edsico y psiqui\u00e1trico del actor, su situaci\u00f3n \u00a0particular y su edad, el ICBF deber\u00e1 adoptar una \u00a0modalidad de atenci\u00f3n que respete el principio de inter\u00e9s de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes y as\u00ed evitar la cohabitaci\u00f3n de ni\u00f1os con adultos, garantizando \u00a0espacios adecuados que protejan su desarrollo f\u00edsico, emocional y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0 Asimismo, se prevendr\u00e1 al accionante para \u00a0que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras para su atenci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0para que colabore activamente en el proceso de desarrollo dentro del citado \u00a0proyecto, lo que implica asistir de manera responsable a las citas, actividades \u00a0programadas y comprometerse con los procesos de acompa\u00f1amiento y seguimiento \u00a0que realiza el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0la Sala considera necesario dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 145 del 2 de \u00a0julio de 2024, que orden\u00f3 la terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n hogar \u00a0sustituto esto con el fin de evitar que se materialice la amenaza de los \u00a0derechos del accionante, y se aplique una medida de terminaci\u00f3n del PARD sin \u00a0que los remedios adoptados tengan un enfoque diferencial y espec\u00edfico para la \u00a0situaci\u00f3n particular del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0 Remedios para la \u00a0atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n mayor de 25 a\u00f1os que ha estado bajo la protecci\u00f3n \u00a0del ICBF. La \u00a0Sala ordenar\u00e1 al ICBF que, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, ajuste \u00a0sus lineamientos y modelos institucionales a fin de incorporar un enfoque de \u00a0protecci\u00f3n para las personas \u00a0con o sin situaci\u00f3n de discapacidad, que no cuentan con una red de apoyo o \u00a0familiar, que llevaron a un PARD en las diferentes modalidades del ICBF y que \u00a0superaron los 25 a\u00f1os bajo protecci\u00f3n de esa entidad, garantizando m\u00ednimamente \u00a0los presupuestos se\u00f1alados en el fundamento \u00a7187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0 Con el fin de que las decisiones dictadas \u00a0al amparo de esta sentencia se materialicen efectivamente, la Sala exhortar\u00e1 a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo y a la\u00a0Procuradur\u00eda\u00a0General de la Naci\u00f3n para que, en el marco de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, en particular las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1641 de 2013, ejerzan vigilancia y control respecto del \u00a0ajuste de los lineamientos y modelos institucionales del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REVOCAR la sentencia del 16 de octubre de 2024 proferida por la Sala \u00a0Segunda de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Toru, \u00a0que confirm\u00f3 el fallo de primera instancia proferido el 6 de septiembre de 2024 \u00a0por el Juzgado 000 Penal del Circuito de Toru, que neg\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales invocados por el accionante. En su lugar AMPARAR \u00a0los derechos a la dignidad humana (vida digna), al m\u00ednimo vital, a \u00a0la educaci\u00f3n, a la salud, al trabajo y a la unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 145 del 2 \u00a0de julio de 2024, que orden\u00f3 la terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n hogar \u00a0sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF- que, en el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0obtenga un diagn\u00f3stico actualizado, psiqui\u00e1trico, psicol\u00f3gico y \u00a0multidisciplinario, realizado por un comit\u00e9 de expertos, que permita determinar \u00a0si el actor debe continuar o no bajo la protecci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n \u00a0del ICBF. En caso de concluirse que el actor debe continuar bajo la protecci\u00f3n \u00a0del ICBF, el Instituto deber\u00e1 aplicar un enfoque diferencial para implementar \u00a0los componentes del proyecto Sue\u00f1os con Daniel \u00a0y adoptar las determinaciones necesarias para \u00a0garantizar su acceso efectivo a las oportunidades educativas y laborales \u00a0necesarias para su desarrollo integral en el marco de dicho proyecto, hasta que \u00a0se acrediten t\u00e9cnicamente las condiciones para su egreso en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de un (1) a\u00f1o. Para ello deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Brindarle alternativas de educaci\u00f3n inclusiva mediante las cuales \u00a0se garantice un proceso de aprendizaje que se adapte a sus condiciones \u00a0particulares y a su condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y cognitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar una modalidad de atenci\u00f3n para el actor que considere el \u00a0principio de inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, para as\u00ed evitar \u00a0la cohabitaci\u00f3n de ni\u00f1os con adultos, garantizando espacios adecuados que \u00a0protejan su desarrollo f\u00edsico, emocional y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar que el accionante reciba informaci\u00f3n m\u00e9dica clara y \u00a0adaptada a su capacidad de comprensi\u00f3n, para asegurar que pueda decidir de \u00a0manera libre, voluntaria e informada respecto de la cirug\u00eda de cadera y dem\u00e1s \u00a0tratamientos m\u00e9dicos requeridos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar la atenci\u00f3n en salud del actor, incluyendo citas \u00a0m\u00e9dicas, autorizaciones y suministro de medicamentos, y establecer alianzas estrat\u00e9gicas con instituciones de salud p\u00fablicas y \u00a0privadas, que brinden una atenci\u00f3n especializada al actor y as\u00ed trabajar en las \u00a0\u00e1reas en las que aquel presenta mayores dificultades, especialmente en lo \u00a0relacionado con sus capacidades cognitivas. Adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1 garantizar el acompa\u00f1amiento al actor hasta que cumpla \u00a0satisfactoriamente con su tratamiento o procedimiento m\u00e9dico de displasia de \u00a0cadera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En alianza con la Alcald\u00eda de Toru y la Gobernaci\u00f3n de Vere, \u00a0as\u00ed como con otras instancias y autoridades territoriales y nacionales, \u00a0especialmente con el Servicio P\u00fablico de Empleo, brindar opciones de empleo y \u00a0de productividad, y acompa\u00f1ar al actor a las distintas ferias laborales para \u00a0que encuentre un trabajo o actividad productiva que considere sus capacidades y \u00a0sus diagn\u00f3sticos, favoreciendo as\u00ed una integraci\u00f3n productiva efectiva del \u00a0accionante. Tambi\u00e9n que establezca di\u00e1logos con empleadores y \u00a0organizaciones particulares para efectos de realizar ajustes respecto de la \u00a0inclusi\u00f3n productiva y social del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar medidas para fomentar \u00a0el fortalecimiento del v\u00ednculo familiar del accionante, siempre y cuando estas \u00a0medidas no afecten la voluntad y los derechos de sus hermanas y con base en la \u00a0libre determinaci\u00f3n de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXHORTAR a Daniel \u00a0para que en lo sucesivo se abstenga de imponer barreras en su atenci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0para que colabore activamente en su proceso de desarrollo dentro del proyecto \u00a0Sue\u00f1os, lo que implica asistir de manera responsable a las citas y actividades \u00a0programadas, as\u00ed como su compromiso con los procesos de seguimiento que realiza \u00a0el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al\u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0para que, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, ajuste sus \u00a0lineamientos y modelos institucionales, con el fin de incorporar un enfoque de \u00a0protecci\u00f3n para las personas que, como el actor, han enfrentado situaciones de \u00a0abandono o vulneraci\u00f3n de derechos que llevaron a un PARD en las diferentes \u00a0modalidades del ICBF y que superaron la edad de 25 a\u00f1os bajo protecci\u00f3n del \u00a0ICBF. Dentro de los ajustes deber\u00e1n garantizar como m\u00ednimo los contemplados en \u00a0el fundamento 187 de esta providencia y asegurar la coordinaci\u00f3n con otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR\u00a0al\u00a0Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar que rinda informe mensual ante el Juzgado 000 Penal \u00a0del Circuito de Toru, para que\u00a0dicha autoridad vigile \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REMITIR, por conducto de la Secretar\u00eda General de \u00a0la Corte Constitucional, el presente expediente a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y a la\u00a0Procuradur\u00eda\u00a0General de la Naci\u00f3n para que, en el \u00a0marco de sus competencias constitucionales y legales, en particular las \u00a0establecidas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1641 de 2013, ejerzan vigilancia y \u00a0control respecto de los ajustes a los lineamientos y modelos institucionales \u00a0se\u00f1alados en el ordinal quinto precedente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE la \u00a0comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] De acuerdo con lo establecido en las leyes 1712 de 2014, \u00a01581 de 2000 y 1437 de 2011, as\u00ed como en el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular \u00a0Interna n.\u00b0 10 de 2022 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Como soporte de este hecho, la defensora adjunto oficio \u00a0No. 099 suscrito por el personero Joaquin. Expediente digital \u00a0T-10.732.745, archivo \u201c015 Rta. ICBF 3.pdf\u201d, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Como soporte de este hecho, la defensora adjunto \u201cacta de \u00a0entrega de un (a) ni\u00f1o (a) a la madre sustituta. De acuerdo con el acta, los \u00a0menores fueron entregados a la madre sustituta, Carmen.\u00a0\u00a0 Expediente \u00a0digital T-10.732.745, archivo \u201c015 Rta. ICBF 3.pdf\u201d, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] De acuerdo con Registro Civil de Nacimiento, el accionante \u00a0naci\u00f3 el 1\u00b0 de enero de 1998.Cumpli\u00f3 su mayor\u00eda de edad el 1\u00b0 de enero de 2016 \u00a0y 25 a\u00f1os, el 1\u00b0 de enero de 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Expediente \u00a0digital, archivo \u201c003Anexos_Tutela\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital, archivo \u201cPatricia1EscritoDeTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibidem, p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibidem, p. 21. Diagn\u00f3sticos que registran en la \u00a0historia cl\u00ednica con diferentes fechas de reporte. Dentro de la documental \u00a0aportada por el accionante registran otros diagn\u00f3sticos entre ellos: \u201cTrastorno \u00a0de la refracci\u00f3n, no especificado\u201d. Ibidem, p. 29. \u201cretraso mental, no \u00a0especificado: deterioro del comportamiento nulo o m\u00ednimo\u201d. Ibidem, p. \u00a040-42. \u201ctrastorno cognitivo leve\u201d Ibidem, p. 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Seg\u00fan da \u00a0cuenta el Auto n.\u00b0 74 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Seg\u00fan consideraciones de Resoluci\u00f3n n.\u00b0 004 del 16 de \u00a0enero de 2006 el ICBF.\u00a0 Expediente digital, archivo \u201c003Anexos_Tutela\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital, archivo \u201c015 Rta. ICBF 3.pdf\u201d, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Seg\u00fan da cuenta \u00a0la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 004 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibidem, p. 5- 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, archivo \u201c026 \u00a0Rta. ICBF II (despues de traslado).pdf\u201d, p. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibidem, p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ibidem, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, archivo \u201c026 \u00a0Rta. ICBF II (despues de traslado).pdf\u201d, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, archivo \u201c026 Rta. ICBF II \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d, p. 35-36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, archivo \u201c026 Rta. ICBF II \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d, p. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] E-2019-085676-1502 radicaci\u00f3n del 21 de febrero de 2019 \u00a0con copia a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda y a la Personer\u00eda. Ibidem, \u00a0p. 12-14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, archivo \u201c003Anexos_Tutela\u201d, p. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Oficio N.\u00b0 1510200135, al contestar S-2019-618770-1502. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, archivo \u201cPatricia1EscritoDeTutela.pdf\u201d, \u00a0p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, archivo \u201c007.4Anexo_Contestacion.pdf\u201d, \u00a0p. 45 a 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0consultar el estado de la noticia criminal en la p\u00e1gina web de la Fiscal\u00eda, el \u00a0proceso se encuentra inactivo por motivo de preclusi\u00f3n ante la imposibilidad de \u00a0desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, archivo \u201c007.4Anexo_Contestacion.pdf\u201d, \u00a0p. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Resoluci\u00f3n debidamente ejecutoriada de acuerdo con \u00a0constancia del 9 de julio de 2024. Expediente digital, archivos \u201c015 Rta. ICBF \u00a03.pdf\u201d, p. 7 y \u201c018 Rta. ICBF 6.pdf\u201d, p. 117- 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Aunque el actor mencion\u00f3 que la petici\u00f3n fue radicada el \u00a026 de abril de 2024, el ICBF demostr\u00f3 que la petici\u00f3n fue radicada el 3 de \u00a0julio de 2024. Expediente digital, archivo \u201c003Anexos_Tutela\u201d, p. 61-62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital, archivo \u201c019 Rta. ICBF 7.pdf\u201d, p. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital, archivo \u201c019 Rta. ICBF 7.pdf\u201d, p. \u00a041-42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital, archivo \u201c026 Rta. ICBF II (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital, archivo \u201c027 Rta. ICBF III (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d, p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital, archivo \u201cPatricia1EscritoDeTutela.pdf\u201d, \u00a0p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibidem, p. 70-71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] De acuerdo con el certificado, el actor tiene el siguiente \u00a0puntaje en los \u201cniveles de dificultad en el desempe\u00f1o\u201d:\u00a0 Cognici\u00f3n: 33.33; \u00a0Movilidad: 55.00; Cuidado personal: 31.25%; Relaciones: 20.00; Actividades de \u00a0la vida diaria: 18.75; y, participaci\u00f3n 62.50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente digital, archivo \u201c026 Rta. ICBF II \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital, archivo \u201c007.1Anexo_Contestacion.pdf\u201d, \u00a0p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Seg\u00fan acta de reparto. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c001Acta_Reparto.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c004ADMISORIO 1\u00aa 2024-Patricia93 DANIEL \u00a0-ICBF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Oficio fechado del 29 de agosto de 2024. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c002RespuestaTutelaICBF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] La defensora contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en ejercicio de \u00a0las funciones otorgadas en el art\u00edculo 82 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En relaci\u00f3n con la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 120 de 2019, se precisa \u00a0que dentro del expediente no hay copia de ella. Sin embargo, dentro de las \u00a0pruebas allegadas con la contestaci\u00f3n, espec\u00edficamente en el fallo del 17 de \u00a0enero de 2020, se evidencia que el juez de instancia valid\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada sobre el egreso del accionante de la modalidad de restablecimiento de \u00a0derechos fue motivada por el ICBF, bajo el argumento de que ya se hab\u00eda \u00a0superado la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n por la cual ingres\u00f3 en 2004 a la \u00a0instituci\u00f3n. Expediente digital, archivo \u201c007Contestacion_Tutela.pdf\u201d, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Acci\u00f3n de tutela con radicado n.\u00b00 \u00a0que por reparto correspondi\u00f3 al Juzgado 000 Administrativo Oral del Circuito de \u00a0Toru. Expediente digital T-10.732.745, archivo \u00a0\u201c007.2Anexo_Contestacion.pdf\u201d, p. 1 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Se evidencia un error de digitaci\u00f3n en el a\u00f1o de la \u00a0providencia. El fallo registra con el a\u00f1o 2019 pero la fecha correspondiente es \u00a0el 17 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c007Contestacion_Tutela.pdf\u201d, \u00a0p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente digital, archivo \u201c007.4Anexo_Contestacion.pdf\u201d, \u00a0p. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c007Contestacion_Tutela.pdf\u201d, \u00a0p.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Esta medida tiene como objetivo \u201cpropiciar un espacio \u00a0familiar protector que permita que las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes con \u00a0derechos amenazados y\/o vulnerados, sean acogidos en un ambiente familiar, \u00a0estable y seguro, sustituto y temporal, en tanto se lleva a cabo un PARD\u201d. \u00a0Tomado de: Expediente digital T-10.732.745, archivo \u201c002RespuestaTutelaICBF\u201d, \u00a0p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] En la modalidad de internado, se brinda atenci\u00f3n 24 horas. \u00a07 d\u00edas a la semana. En esta modalidad, se debe ubicar en la misma instituci\u00f3n a \u00a0grupos de hermanos, con el fin de conservar v\u00ednculos familiares. Tambi\u00e9n se \u00a0incluyen mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad que contin\u00faan en el PARD, cuando \u00a0requieran apoyos intermitentes y\/o limitados. Tomado de: Expediente digital, \u00a0archivo \u201c002RespuestaTutelaICBF\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c007Contestacion_Tutela.pdf\u201d, \u00a0p.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibidem, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El ICBF aport\u00f3 copia del certificado del curso de \u00a0\u201cfundamentaci\u00f3n vigilancia\u201d que realiz\u00f3 el actor. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c007.3Anexo_Contestacion.pdf\u201d, p. 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Como soporte de estos hechos adjunt\u00f3 historia cl\u00ednica del \u00a0actor. Expediente digital T-10.732.745, archivo \u201c007.1Anexo_Contestacion.pdf\u201d, \u00a0p. 23-38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Expediente \u00a0digital, archivos \u00a0\u201c007Contestacion_Tutela.pdf\u201d, p. 8 y \u201c027 Rta. ICBF III (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d, p. 178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Expediente digital, archivos \u201c002RespuestaTutelaICBF\u201d, \u00a0p.9-10 y \u201c019 Rta. ICBF 7.pdf\u201d, p. 47-50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital, archivo \u201cPatricia3FalloTutelaPrimeraInsatancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente digital, archivo \u201c003Anexos_tutela\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cPatricia4EscritoDeImpugnacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente digital, archivo \u201cPatricia5SentenciaTutelaSegundaInstancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente digital, archivo \u201c001 SALA A &#8211; AUTO SALA DE \u00a0SELECCION 18 DICIEMBRE 2024 NOTIFICADO 23 ENERO 2025.pdf\u201d, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Expediente digital, archivo \u201c003 \u00a0Informe_Reparto_Auto_18_Dic-2024_Mag_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Expediente digital, archivo \u201c004 T-10732745_Auto de \u00a0Pruebas 04-Feb-25 NOMBRES REALES.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Para el efecto, en el mismo auto deleg\u00f3 al magistrado \u00a0auxiliar, Diego Felipe Younes Medina para practicar la declaraci\u00f3n del \u00a0accionante. Dicha providencia dispuso que el funcionario delegado, en auto \u00a0independiente, fijar\u00eda la fecha y hora de la diligencia y convocar\u00eda al \u00a0declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Expediente digital, archivo \u201c009 \u00a0T-10532745_OFICIO_A-063-2025_Citacion_Diligencia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73]Este hecho fue constatado en la \u201cboleta de ubicaci\u00f3n \u2013 PARD \u00a0SIM. 160011390\u201d del 3 de marzo de 2023 allegada por el ICBF. All\u00ed se comunic\u00f3 \u00a0la medida de restablecimiento de derechos consistente en la modalidad de \u00a0Atenci\u00f3n Hogar Sustituto- Unidad Familiar en el hogar de la se\u00f1ora Julia. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c\u201d anexo \u201cPruebas anexo 5\u201d, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Expediente digital, archivo \u201c021 \u00a0T-10732745_Acta_Declaracion_Parte.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Expediente digital, archivo \u201c022 T-10732745 Diligencia \u00a0Declaraci\u00f3n Parte.mp4\u201d minuto 15:56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ibidem. Minuto 40.22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Expediente digital, archivo \u201c029 T-10732745 Auto de \u00a0Pruebas 10-Feb-2025 NOMBRES REALES.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Expediente digital, archivo \u201c036 T-10732745 Rta. \u00a0Secretaria de Interior y Seguridad de Toru.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Respuesta a OFICIO OPT-A-074-2025 remitida por el 14 de \u00a0febrero de 2025 a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico juridicaydefensa@Toru.gov.co. Oficio suscrito por la secretaria de Interior y seguridad \u00a0de la Alcald\u00eda de Toru, Ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Conforme a lo dispuesto en el Decreto 001 del 2 de enero \u00a0de 2023 y la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 0357 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Expediente digital, archivo \u201crespuesta Alcald\u00eda de Toru\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Los programas se manejan para la poblaci\u00f3n en general y \u00a0tienen en cuenta las condiciones habilitantes de las pol\u00edticas de vivienda \u00a0dictadas por el Ministerio de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Expediente digital, archivo \u201cRespuesta Gobernaci\u00f3n de Verde\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u201cPol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad: La dignidad humana, \u00a0imperativo \u00e9tico para la igualdad de derechos del departamento de Verde \u00a02020-2029\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Gladys, como defensora de familia del ICBF, Sede \u00a0Regional Verde, el 12 y 13 de febrero de 2025 dio respuesta al auto de \u00a0pruebas del 4 de febrero de 2025, sin embargo, los archivos no pudieron ser \u00a0visualizados, debido a que no se constaba con permisos para acceder a ellos. \u00a0Posteriormente, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 17 de febrero de 2025, el \u00a0ICBF remiti\u00f3 oficio con radicado n.\u00b0 202536002Patricia010341 suscrito \u00a0por la defensora de familia Patricia, con el cual dio cumplimiento a la \u00a0orden del auto de pruebas del 4 de febrero de 2025. \u00a0Expediente digital, \u00a0archivo \u201c015 Rta. ICBF 3.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Expediente digital, archivo \u201c027 Rta. ICBF III (despues de \u00a0traslado).pdf, p. 23-25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Resoluci\u00f3n debidamente ejecutoriada de acuerdo con \u00a0constancia del 9 de julio de 2024. Expediente digital, archivos \u201c015 Rta. ICBF \u00a03.pdf\u201d, p. 7 y \u201c018 Rta. ICBF 6.pdf\u201d, p. 117- 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Expediente digital, archivo \u201c015 Rta. ICBF 3.pdf\u201d, p. \u00a09-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] El Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) es el \u00a0conjunto de agentes, instancias de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, y de sus \u00a0relaciones existentes, para dar cumplimiento a la protecci\u00f3n integral de las \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y al fortalecimiento familiar en el \u00e1mbito \u00a0nacional, departamental, distrital y municipal. Definici\u00f3n tomada de: \u00a0https:\/\/www.icbf.gov.co\/programas-y-estrategias\/direccion-snbf\/que-es-el-snbf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Expediente digital, archivo \u201c027 Rta. ICBF III (despues de \u00a0traslado).pdf, p. 3-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Como soporte de este hecho aport\u00f3 copia del reporte de \u00a0amenaza y vulneraci\u00f3n de derechos en el cual se indica que se autorizaron \u00a0terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva las cuales ser\u00e1n realizadas. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c027 Rta. ICBF III (despues de traslado).pdf, p. 11-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Se encuentra en una Instituci\u00f3n de protecci\u00f3n adelantando \u00a0proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Se encuentra en una Instituci\u00f3n especializada de salud \u00a0mental\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Expediente digital, archivo \u201c026 Rta. ICBF II (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d, p. 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Expediente digital, archivo \u201c027 Rta. ICBF III (despues de \u00a0traslado).pdf, p. 4-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Seg\u00fan el material probatorio aportado, la trabajadora \u00a0social Dra. Yeimy durante una visita refiri\u00f3 \u201cA Andrea no le gusta \u00a0recibir a Daniel, porque en una de las visitas intento tocarla y \u00a0besarla, sin embargo voy a preguntarle si quiere recibirlo (\u2026) cuando nos \u00a0dirigimos a donde se encontraba Andrea, se le pregunto si quiere recibir \u00a0la visita de su hermano Daniel, se observa que Andrea muestra una \u00a0expresi\u00f3n de temor y de rechazo hac\u00eda el joven; sin embargo refiere que si la \u00a0visita es supervisada por alg\u00fan funcionario si lo recibe\u201d. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c026 Rta. ICBF II (despues de traslado).pdf\u201d, p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Mediante comunicaci\u00f3n con oficios OPT-A-092-2025 del 18 de \u00a0febrero de 2025 se dio traslado a las partes y en el descorrido del traslado se \u00a0recibieron las siguientes respuestas: Correo electr\u00f3nico enviado por Gladys, \u00a0defensora de familia ICBF Sede Regional Verde, recibido en la Secretar\u00eda \u00a0el 3 de marzo de 2025. Dos ejemplares del oficio No. 202536002Patricia016471, \u00a0firmado por Patricia, defensora de familia, Centro Zonal Toru 2 \u2013 \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, recibidos en la Secretar\u00eda el 4 de \u00a0marzo del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c007.2Anexo_Contestacion.pdf\u201d, p. 1 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Corte Constitucional, Sentencia SU-213 de 2023, reiterada \u00a0recientemente en Sentencia T-504 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte Constitucional, Sentencia SU-128 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Las acciones de tutela se \u00a0hayan presentado por la misma persona natural o jur\u00eddica o a trav\u00e9s de su \u00a0apoderado o representantes y se dirija contra el mismo demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] El ejercicio repetido de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se fundamente en los mismos hechos que le sirven de \u00a0sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Las acciones persigan la \u00a0satisfacci\u00f3n de la misma pretensi\u00f3n o invoquen la protecci\u00f3n de los mismos \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] El art\u00edculo 42, numeral 5\u00ba del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0impone al juez el poder-deber de \u201cinterpretar la demanda de manera que permita \u00a0decidir el fondo del asunto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] La carencia actual de objeto es el fen\u00f3meno procesal que \u00a0se presenta cuando la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser, debido a la \u201calteraci\u00f3n \u00a0o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos\u201d. Ello implica que cualquier orden del juez \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el juez \u00a0constitucional no es \u201cno es un \u00f3rgano consultivo que emite conceptos o \u00a0decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jur\u00eddico, sobre \u00a0escenarios hipot\u00e9ticos, consumados o ya superados\u201d. De ello se infiere que \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela solo proceder\u00e1 cuando sea necesario desde un \u00a0punto de vista constitucional. Corte Constitucional, Sentencia T-070 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Expediente digital, archivo \u201c019 Rta. ICBF 7.pdf\u201d, p. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Expediente digital, archivo \u201c019 Rta. ICBF 7.pdf\u201d, p. \u00a041-42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-102 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Expediente digital, archivo \u201c025 Rta. ICBF I (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d, p. 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Con fundamento \u00a0en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 10\u00b0 del Decreto Ley 2591 de \u00a01991, este requisito exige que la acci\u00f3n de tutela sea ejercida, directa o \u00a0indirectamente, por el titular de los derechos fundamentales, es decir, por \u00a0quien tiene un inter\u00e9s directo, sustancial y particular en la solicitud de \u00a0amparo. La acci\u00f3n la podr\u00e1 promover directamente el afectado o por intermedio \u00a0de apoderado judicial, y tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarla el agente oficioso o el \u00a0Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u201cPor medio de la cual se establece el r\u00e9gimen para el \u00a0ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de \u00a0edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] En cuanto a la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 promoverse en defensa de los derechos \u00a0fundamentales, cuando estos est\u00e9n amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la \u00a0Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una \u00a0entidad desconcentrada, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo \u00a0dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario No. 2388 de 1979, que \u00a0mediante Decreto No. 4156 de 2011 fue adscrito al Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Art\u00edculo 79 de la Ley 1098 de 2006: \u201cSon \u00a0dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza \u00a0multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Las Defensor\u00edas de Familia \u00a0contar\u00e1n con equipos t\u00e9cnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por \u00a0un psic\u00f3logo,\u00a0un trabajador social\u00a0y un nutricionista. Los conceptos \u00a0emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo t\u00e9cnico tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de dictamen pericial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] La inmediatez \u00a0como requisito de procedibilidad implica que la acci\u00f3n de tutela debe ser \u00a0presentada dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en \u00a0que se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, de forma que el \u00a0amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento de \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata y urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Expediente digital, archivo \u201c018 Rta. ICBF 6.pdf\u201d, p.121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] El estudio del \u00a0requisito de subsidiariedad busca determinar si existen o no mecanismos id\u00f3neos \u00a0y eficaces, m\u00e1s all\u00e1 de la tutela, para proteger los derechos en un caso \u00a0particular. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la tutela es un \u00a0mecanismo residual y subsidiario, es decir que s\u00f3lo se puede utilizar cuando no \u00a0exista otro medio de defensa judicial disponible en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0Ahora bien, si llegase a existir un medio adicional, el juez constitucional \u00a0deber\u00e1 analizar si este medio es eficaz e id\u00f3neo, de conformidad con las \u00a0especiales circunstancias del caso que se estudia[123] Igualmente, la tutela proceder\u00e1 como \u00a0mecanismo transitorio cuando se presente la posible ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable que ponga en riesgo los derechos fundamentales del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Regla de decisi\u00f3n del Auto 025 de 2022: \u201cLa jurisdicci\u00f3n ordinaria, en su especialidad de \u00a0familia, es competente para conocer de demandas contra decisiones \u00a0administrativas proferidas por defensores de familia del ICBF, en desarrollo de \u00a0los tr\u00e1mites previstos en la Ley 1098 de 2006. Esta regla de competencia: (i) \u00a0est\u00e1 expresamente fijada por los art\u00edculos 119.2 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia y 21.19 del C\u00f3digo General del Proceso; (ii) protege el inter\u00e9s \u00a0superior de los menores de edad y la prevalencia de sus derechos; y (iii) \u00a0garantiza que el fallo se profiera con celeridad\u201d. Corte Constitucional, Auto 025 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Ver sentencias T-215 de 2015 y T-425 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte Constitucional, Sentencia T-634 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Corte Constitucional, Sentencia T-195 de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte Constitucional, Sentencia T-422 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte Constitucional, Sentencia T-516 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u201cVulneraci\u00f3n de derechos: Toda situaci\u00f3n de da\u00f1o, lesi\u00f3n o \u00a0perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as \u00a0y adolescentes\u201d. Definici\u00f3n tomada del documento del ICBF \u201cLineamiento t\u00e9cnico \u00a0administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o \u00a0vulnerados\u201d, versi\u00f3n 1 del 31\/08\/2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u201cAmenaza de derechos: Toda situaci\u00f3n de inminente peligro \u00a0o de riesgo para el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o \u00a0adolescentes\u201d. Definici\u00f3n tomada de: Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u201cInobservancia de derechos: Incumplimiento, omisi\u00f3n o \u00a0negaci\u00f3n de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades \u00a0ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales, \u00a0nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, \u00a0sociedad civil y personas naturales, de garantizar, permitir o procurar el \u00a0ejercicio pleno de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o adolescentes \u00a0nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera \u00a0de \u00e9l\u201d. Definici\u00f3n tomada de: Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Seg\u00fan lo dispuesto en por el ICBF en el documento \u00a0\u201cLineamiento t\u00e9cnico administrativo de ruta de actuaciones para el \u00a0restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con sus derechos \u00a0inobservados, amenazados o vulnerados\u201d, la autoridad competente para el \u00a0restablecimiento de derechos es: el Defensor de Familia, el Comisario de \u00a0Familia o el Inspector de Polic\u00eda, de acuerdo con las competencias establecidas \u00a0en los art\u00edculos 96 al 98 de la Ley 1098 de 2006, y el art\u00edculo 2.2.4.9.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u201cLineamiento t\u00e9cnico administrativo de ruta de actuaciones \u00a0para el restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con sus \u00a0derechos inobservados, amenazados o vulnerados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Corte Constitucional, Sentencia T- 116 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Corte Constitucional, Sentencia T-116 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Corte Constitucional, Sentencia T-336 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Proceso \u00a0Gesti\u00f3n para la Protecci\u00f3n Restablecimiento de Derechos. Versi\u00f3n 31\/08\/2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento \u00a0t\u00e9cnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de \u00a0derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con derechos inobservados, amenazados o \u00a0vulnerados. Versi\u00f3n 1. 31\/08\/2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Proyecto aprobado por la Resoluci\u00f3n 9868 de 2017 \u201cPor la \u00a0cual se aprueba el lineamiento t\u00e9cnico del modelo para la atenci\u00f3n de \u00a0adolescentes y j\u00f3venes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad \u00a0penal, en preparaci\u00f3n para la vida aut\u00f3noma e independiente del \u201cProyecto \u00a0sue\u00f1os, oportunidades para volar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento \u00a0T\u00e9cnico Del Modelo Para La Atenci\u00f3n De Adolescentes Y J\u00f3venes, Con Declaratoria \u00a0De Adoptabilidad O Vinculados Al Sistema De Responsabilidad Penal, En \u00a0Preparaci\u00f3n Para La Vida Aut\u00f3noma E Independiente Del \u201cProyecto Sue\u00f1os, \u00a0Oportunidades Para Volar\u201d. Versi\u00f3n 1.0. 22\/07\/2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Comunicaci\u00f3n, soluci\u00f3n de problemas y conflictos, toma de \u00a0decisiones, pensamiento cr\u00edtico y manejo de emociones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u201cComienza normalmente al finalizar la ense\u00f1anza \u00a0obligatoria entre los 16-18 a\u00f1os y se extiende hasta un punto indefinido de la \u00a0segunda d\u00e9cada de la vida, que podr\u00eda situarse (en el caso de los \u00a0universitarios) en los 22 a 25 a\u00f1os de edad (finalizaci\u00f3n de la carrera). Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento \u00a0T\u00e9cnico para el desarrollo y fortalecimiento de los proyectos de vida, de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y j\u00f3venes atendidos en los servicios de protecci\u00f3n \u00a0del ICBF. Versi\u00f3n 3. 25\/09\/2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento \u00a0T\u00e9cnico para la Atenci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes con Discapacidad, con \u00a0Derechos Amenazados y\/o Vulnerados. Versi\u00f3n 2. 03\/12\/2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-108 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Por la cual \u00a0se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Por medio \u00a0de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Por medio \u00a0de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio \u00a0de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Por medio \u00a0de la cual se establece el r\u00e9gimen para el ejercicio de la capacidad legal de \u00a0las personas con discapacidad mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Por medio \u00a0de la cual se promueve la educaci\u00f3n inclusiva y\u00a0el desarrollo integral \u00a0de\u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y\u00a0j\u00f3venes con \u00a0trastornos\u00a0espec\u00edficos de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Por medio \u00a0de la cual se modifica el r\u00e9gimen de acceso y ascenso en el sistema general de \u00a0carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con \u00a0discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripci\u00f3n para este segmento \u00a0poblacional y se dictan otras disposiciones o &#8220;ley de reserva de plazas \u00a0para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Adoptada \u00a0por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y \u00a0ratificada a trav\u00e9s de la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Art\u00edculo \u00a019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Art\u00edculo \u00a024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Art\u00edculo \u00a025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Art\u00edculo \u00a027. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Art\u00edculo \u00a026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Ratificada \u00a0por la Ley 762 de 2002 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0las Personas con Discapacidad\u201d, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, \u00a0el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Corte Constitucional, Sentencia T-339 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Corte Constitucional. Sentencias C-025 de 2021 y T-368 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Corte Constitucional, Sentencia C-108 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Ley 115 de 1994, art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Corte Constitucional, Sentencia T-415 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Corte Constitucional, Sentencia T-474 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Corte Constitucional, Sentencias T-601 de 2013 y T-474 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Corte Constitucional, Sentencia T-254 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Corte Constitucional, Sentencias T-425 de 2022 y T-062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Corte Constitucional, Sentencia T- 492 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C- 359 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Corte Constitucional, Sentencia C- 147 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Corte Constitucional, Sentencia C-655 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Corte Constitucional,\u00a0Sentencias T-426 de 1992 y T-249 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Corte Constitucional, Sentencia C-586 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-498 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Proyecto de Ley n.\u00b0 456 de 2024 C\u00e1mara \u2013 081 de 2023 Senado. \u201cPor \u00a0medio del cual se crea el Programa Nacional de Acompa\u00f1amiento Integral al \u00a0Egresado, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientas \u00a0acciones en procura de su desarrollo integral\u201d- \u201cLey hijos del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Expediente digital, archivo \u201c027 Rta. ICBF III (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d, p. 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Aquellos j\u00f3venes que cumplieron su mayor\u00eda de edad estando \u00a0al cuidado del ICBF con declaratoria de adoptabilidad o en vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos y que no cuenten con referentes familiares que puedan asegurar su \u00a0cuidado y apoyo, seg\u00fan los establecido por el concepto emitido por el ICBF el \u00a020-08-2015 Radicado No. 061179, con previa aprobaci\u00f3n del defensor de familia y \u00a0concepto del equipo interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento \u00a0T\u00e9cnico para la Atenci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes con Discapacidad, con \u00a0Derechos Amenazados y\/o Vulnerados. Versi\u00f3n 2. 03\/12\/2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Expediente digital, archivo \u201c027 Rta. ICBF III (despues de \u00a0traslado).pdf, p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Expediente digital, archivo \u201c015 Rta. ICBF 3.pdf\u201d, p.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Expediente digital, archivo \u201c027 Rta. ICBF III (despues de \u00a0traslado).pdf, p.174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Ibidem, p. 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Ibidem, p. 175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento \u00a0T\u00e9cnico para la Atenci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes con Discapacidad, con \u00a0Derechos Amenazados y\/o Vulnerados. Versi\u00f3n 2. 03\/12\/2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Expediente digital, archivo \u201c025 Rta. ICBF I (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d, p. 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Expediente digital, archivo \u201c025 Rta. ICBF I \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d, p. 21-26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Ibidem, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Ibidem, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c007Contestacion_Tutela.pdf\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c007.4Anexo_Contestacion.pdf\u201d, p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento T\u00e9cnico para la Atenci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0Adolescentes con Discapacidad, con Derechos Amenazados y\/o Vulnerados. Versi\u00f3n \u00a02. 03\/12\/2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Expediente digital, archivo \u201c016 Rta. ICBF 4.pdf\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Expediente digital, archivo \u201c027 Rta. ICBF III (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d, p. 178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Expediente digital, archivo \u201c026 Rta. ICBF II (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d, p. 5 y 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Tomado de \u00a0https:\/\/www.icbf.gov.co\/programas-y-estrategias\/direccion-snbf\/que-es-el-snbf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] \u201cLiderar la protecci\u00f3n integral de los derechos de la \u00a0ni\u00f1ez, la adolescencia y las familias, a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, el fortalecimiento de la oferta del \u00a0servicio p\u00fablico de bienestar familiar para la promoci\u00f3n de su pleno \u00a0desarrollo, la consolidaci\u00f3n de proyectos de vida y el fortalecimiento de las \u00a0capacidades de las familias, comunidades y territorios, promoviendo la equidad \u00a0como expresi\u00f3n de justicia social y fundamento de la paz\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-303-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-303\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE LAS \u00a0PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Deber \u00a0institucional de implementar programas que faciliten la integraci\u00f3n, relaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n en la sociedad\/DISCAPACIDAD-Enfoque diferencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) existe [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31221","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31221"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31221\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}